Iniciativas


Iniciativas

Que crea la Ley Orgánica de Radio Educación, recibida del Congreso de la Ciudad de México en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Recinto Legislativo, a 24 de abril de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, Apartado o·, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el artículo. 13, fracción LXVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 325 y 326, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Dictamen que presentó la Comisión de Administración Pública Local, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de Radio Educación.

Sírvase encontrar adjunta, copia del dictamen en comento para los efectos legislativos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda

Presidente de la Mesa Directiva


Resolutivo

Único. Se aprueba la remisión a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de Radio Educación, de conformidad con la fracción XVII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción LXVII del artículo 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, con el texto siguiente:

Ley Orgánica de Radio Educación

Artículo 1. Radio Educación es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Cultura Federal.

Artículo 2. Radio Educación tiene por objeto:

I. Apoyar las tareas culturales encomendadas a la Secretaría de Cultura a través de la radio y las nuevas tecnologías que puedan desarrollarse en el sector de la radiodifusión, ofreciendo transmisiones con los más altos estándares tecnológicos para beneficio de las audiencias.

II. Promover y difundir contenidos de interés cultural y cívico a través de sus frecuencias.

III. Diseñar, producir, programar, transmitir, evaluar, difundir y distribuir contenidos educativos y culturales que tiendan al mejoramiento del nivel cultural de la población y que fomenten la propiedad del idioma nacional, así como el reconocimiento y respeto a la diversidad lingüística y cultural de México, y los derechos de las audiencias.

IV. Promover y difundir la radiodifusión pública, cultural y no lucrativa, así o propiciar y mantener intercambio y cooperación con las instituciones encargadas de difundir las manifestaciones artísticas y culturales en el país y en el extranjero.

V. Ampliar los espacios para el ejerc1c1o de la libertad de expresión y del derecho a la información mediante los servicios de radiocomunicación, con auténtica independencia editorial.

Artículo 3. Radio Educación tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y podrá establecer oficinas en las sedes que señala el artículo 9 del presente ordenamiento y en lo sucesivo en toda la República y en el extranjero, para realizar las actividades que le correspondan.

Artículo 4. El patrimonio de Radio Educación se integra por:

I. Los derechos y bienes muebles e inmuebles que le se-an asignados a su servicio por el sector público;

II. Los que le sean transmitidos por el sector privado y los demás aportaciones que adquiera por cualquier título y que se deriven de los servicios que preste y ·de fuentes, orga.nizaciones o proyectos que apoyen sus actividades;

III. Donativos en dinero o en especie hechos por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjera, siempre que en este último caso provengan exclusivamente de organismos multilaterales y agencias de cooperación internacionales reconocidas por el orden jurídico nacional, las que en ningún caso podrán participar ni influir en el contenido de las transmisiones.

IV. Venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos de conformidad con su fin y objeto o servicios, acordes con su capacidad tanto legal como operativa;

V. Patrocinios;

VI. Proyectos de financiamiento y convenios de coinversión para la producción o difusión de contenidos afines a los objetivos del servicio;

VII. Convenios de coinversión con otras dependencias públicas para el mejor cumplimiento de sus fines de servicio público.

VIII. Los ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables;

IX. Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y ..

X. En general, los bienes, derechos e ingresos que por cualquier otro canee o adquiera o perciba.

Capítulo II
De los principios rectores

Artículo 5. Toda la información que transmita Radio Educación, deberá generarse con absoluta independencia editorial, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de Radio Educación deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 6. A efecto de garantizar que la sociedad satisfaga su derecho a la información, la presente Ley reconoce como derechos de los periodistas oponibles frente a Radio Educación, el secreto profesional y la cláusula de conciencia. El ejercicio de estos derechos en ningún caso ameritará la imposición de sanciones en el ámbito de aplicación de este ordenamiento jurídico.

Artículo 7. Los periodistas a quienes Radio Educación viole o trate de modificar su línea editorial podrán poner fin unilateralmente a la relación contractual que los vincule con la radio, percibiendo una indemnización que, en ningún caso, será inferior a la que les correspondería en caso de despido injustificado.

Artículo 8. El periodista y el colaborador periodístico tiene el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva.

El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada.

El secreto profesional es oponible ante Radio Educación, así como ante las autoridades públicas, incluidas las judiciales y no podrá ser sancionado por ello ni deparársele ningún tipo de perjuicio.

El periodista citado a declarar en un procedimiento judicial podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente.

Capítulo III
De las atribuciones de Radio Educación

Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, Radio Educación realizará las siguientes funciones:

I. Administrar y operar las emisoras XEEP, XEPPM, XHYRE, XHRE, XHFLO y XHIAM que corresponden, respectivamente, a las bandas de amplitud modulada (1 060 AM) y onda corta (6185 k Hz. Bl de 49 m) , en la Ciudad de México; 107.9 FM en la ciudad de Mérida, Yucatán; 96.5 FM en la Ciudad de México; 104.3 FM en la ciudad de Hermosillo, Sonora, y 95.3 FM, en la ciudad de Morelia, Michoacán , así como las demás frecuencias que se le asignen.

Para la administración y operación de dichas frecuencias, Radio Educación contará con el presupuesto específico asignado anualmente por las instancias legislativas que correspondan, dado su carácter legal. Este presupuesto será el suficiente para su ejercicio, de acuerdo con los planes y proyectos de la institución, considerando siempre los objetivos de su activad sustantiva e cumplimiento de los mecanismos a que están obligados los medios públicos señalados en el artículo 86 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

El presupuesto que le sea otorgado a Radio Educación se ejercerá, en términos administrativos, técnicos y financieros, de manera tal que la independencia editorial de cada una de las emisoras a su cargo, no se vea comprometida.

II. Diseñar, producir, programar, transmitir, evaluar, difundir y distribuir sus contenidos de acuerdo con su· plan de trabajo y con la normatividad vigente en la materia.

III. Integrar, administrar, conservar, enriquecer y difundir la Fonoteca de Radio Educación.

IV. Proveer asistencia técnica y de producción radiofónica, así como dotar de contenidos a las emisoras no lucrativas del país, a las instituciones públicas y a los organismos de la sociedad civil que realicen actividades educativas y/o culturales, sin fines de lucro, y que así lo soliciten.

V. Diseñar, producir, programar, transmitir, evaluar, difundir y distribuir contenidos radiofónicos de información y análisis.

VI. Promover la investigación Científica y técnica en materia de radiodifusión, así como de las tecnologías y plataformas cibernéticas y de telecomunicaciones.

VII. Promover la experimentación artística y tecnológica en el ámbito sonoro.

VIII. Fortalecer el reconocimiento y estímulo de las diversas culturas e identidades regionales de México, en el contexto nacional e internacional.

IX. Actuar como la radiodifusora cultural del Estado mexicano llevando a cabo todas las actividades necesarias para generar contenidos, de calidad materiales editoriales y de todo tipo, difundiéndolos en el ámbito nacional así como obtener y difundir información de manera imparcial y veraz.

X. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios;

XI. Elaborar y suscribir contratos, convenios, acuerdos, bases· de coordinación y demás instrumentos jurídicos con entidades gubernamentales y organismos no gubernamentales, nacionales y extranjeros, así como con particulares, para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XII. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas relacionadas con su labor, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, y XIII. Las demás afines a las anteriores, que le encomiende el órgano de gobierno.

Capítulo IV
De los órganos de gobierno

Artículo 10. La responsabilidad del cumplimiento del objeto de Radio Educación y de la debida realización de sus funciones corresponderá al Director General de este organismo, quien será designado y removido por el órgano de gobierno a propuesta del titular de la Secretaría de Cultura.

Artículo 11. Para ser director general de Radio Educación se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con licenciatura en ciencias de la comunicación, periodismo o con experiencia mínima de diez años en periodismo cultural o medios públicos;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

IV. Tener cumplidos treinta años de edad al día de su designación;

V. No desempeñar, ni haber desempeñado, cargos de dirección nacional o estatal, en algún partido o agrupación política, en el último año anterior a su designación;

VI. No haberse desempeñado como directivo de alguna concesión de uso comercial en los diez años anteriores a su nombramiento.

VII. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Artículo 12. La designación del director general podrá ser objetada por la Cámara de Diputados o por la Comisión Permanente en los recesos por mayoría absoluta de los integrantes presentes. En todo caso, la instancia legislativa tendrá diez días hábiles después de que el titular de la Secretaría de Cultura notifique; vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal.

El director general durará en su cargo seis años, con posibilidad de ser reelegido para un periodo adicional y sólo podrá ser removido anticipadamente cuando transgreda en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución, esta ley y sus principios rectores, así como por actos u omisiones que afecten las atribuciones de Radio Educación o cuando haya sido sentenciado por delito grave.

Artículo 13. El director general no podrá desempeñar ningún empleo, cargo o comisión distintos, con excepción de los de carácter docente o científico que no sean remunerados.

Artículo 14. El director general tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Administrar y representar legalmente a Radio Educación, llevando a cabo todos los actos jurídicos de dominio necesarios para su funcionamiento, con las limitaciones que establezca el órgano de gobierno, la que determinará en qué casos será necesaria su previa y especial aprobación, así como los supuestos en que podrá sustituirse dicha representación;

II. Llevar a cabo actos de administración y de pleitos y cobranzas, con toda las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley; atender y de seguimiento a toda clase de procedimientos judiciales o contenciosos administrativos en los que Radio Educación sea parte, para lo cual deberá formular y contestar demandas, rendir informes previos y justificados, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos, interponer recursos, formular desistimientos y, en general, llevar a cabo todos los actos procesales necesarios para la adecuada defensa de los intereses jurídicos de Radio Educación, incluyendo la formulación de denuncias y querellas de hechos posiblemente constitutivos de delito, cometidos en agravio de Radio Educación;

III. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales en uno o más apoderados, para que los ejerzan individual o colectivamente;

IV. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de Radio Educación;

V. Elaborar el proyecto de presupuesto de Radio Educación y someterlo a la consideración del Órgano de Gobierno;

VI. Distribuir y delegar funciones en términos del Reglamento Interior;

VII. Elaborar el proyecto de Reglamento lnter:ior y someterlo a la aprobación del Órgano de Gobierno;

VIII. Someter a consideración de las autoridades y órganos competentes el programa general de actividades anuales y el proyecto de presupuesto de Radio Educación.

IX. Vigilar el cumplimiento de las políticas generales y de los programas de trabajo de la institución;

X. Elaborar y someter anualmente a consideración del Órgano de Gobierno el plan de negocios que deberá desarrollar Radio Educación;

XI. Elaborar y someter a consideración del Órgano de Gobierno las tarifas, así como las condiciones generales y precios de venta de los bienes y servicios de Radio Educación;

XII. Atender los mecanismos propuestos y aprobados por el Consejo Ciudadano en lo que se refiere a independencia editorial, participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales en .la producción y transmisión de los contenidos de la institución;

XIII. Proponer al Órgano de Gobierno la organización interna de la institución y los demás asuntos que así lo requieran;

XIV. Someter a la opinión de la Comisión Interna de Administración los programas y proyectos de trabajo;

XV. Elaborar y someter a consideración del Órgano de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de Radio Educación, así como los estímulos correspondientes, en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

XVI. Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno, el informe del desempeño de actividades de Radio Educación, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos, y los estados financieros correspondientes;

XVII. Elaborar y someter a consideración del Órgano de Gobierno, el informe anual de actividades, en el que se incluya la evaluación de gestión, misma que deberá hacer pública en el portal web de Radio Educación;

XVIII. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Órgano de Gobierno, así como supervi$ar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes de Radio Educación;

XIX. Poner a consideración del Órgano de Gobierno los nombramientos de los servidores públicos del organismo;

XX. Concurrir con voz a las sesiones del Órgano de Gobierno, de conformidad con la presente ley y la Ley de las Entidades Paraestatales y cumplir las disposiciones generales y acuerdos de dicho cuerpo colegiado;

XXI. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de Radio Educación, con el propósito de mejorar su gestión;

XXII. Las demás que le confiera el Órgano de Gobierno.

Artículo 15. Radio Educación contará con un Órgano de Gobierno que será el cuerpo colegiado de coordinación que conocerá los programas y proyectos de la institución, y fortalecerá la comunicación y coordinación entre ésta y las demás dependencias y organismos de la administración pública federal.

Artículo 16. En términos de lo que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Órgano de Gobierno estará integrado por:

I. El titular de la Secretaría de Cultura, quien fungirá como presidente;

II. El Oficial Mayor de la Secretaría de Cultura, quien fungirá como presidente suplente;

III. La Dirección General de Administración de la Secretaría de Cultura, que tendrá a su cargo la Secretaría Técnica;

IV. Un representante del Órgano de Vigilancia de la Secretaría de la Función Pública;

V. Seis vocales propietarios, y sus suplentes, de acuerdo con las funciones y objetivos de Radio Educación;

VI. Los servidores públicos de la Secretaría de Cultura a quienes expresamente convoque el titular del ramo;

VII. Los servidores públicos externos a quienes expresamente invite la persona titular del ramo;

VIII. Un prosecretario designado por el titular de Radio Educación, quien apoyará a la Secretaría Técnica en el cumplimiento de sus funciones, y

IX. El representante del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura.

Los integrantes del Órgano de Gobierno deberán cumplir con los requisitos establece el artículo 19 de la Ley de las Entidades Paraestatales.

Artículo 17. El Órgano de Gobierno es la autoridad suprema de Radio Educación y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aprobar su reglamento de sesiones, tomando en consideración la propuesta que presente el director general;

II. Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración director general y remitirlo a la dependencia competente para su integración en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como conocer los informes sobre el ejercicio del mismo;

III. Recibir y en su caso aprobar el informe anual de actividades que remitirá el director general;

IV. Aprobar el Código de Ética y los lineamientos de política editorial propuestos por el director general;

V. Observar y atender el catálogo de puestos y el tabulador de salarios que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación para aplicarlo en la estructura de Radio Educación, debiendo adecuar los perfiles para cada actividad y homologar los salarios entre puestos de igual nivel;

VI. Designar al defensor de la audiencia, y

VII. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos legales y administrativos, así como su Reglamento Interior.

Artículo 18. El Órgano de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces al año, y extraordinarias cuando así las convoque su presidente;

Artículo 19. Para que exista quórum deberá contarse con la asistencia de la mitad más una de las personas que lo integran y que cuentan con voz y voto. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.

Capítulo V
Del Consejo Ciudadano

Artículo 20. Radio Educación contará con un Consejo Ciudadano que será el órgano plural de representación social que acompañe al órgano desconcentrado en materia de independencia editorial, participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales en la producción y transmisión de sus contenidos, verificando que en estos aspectos se lleve a cabo una gestión con transparencia y rendición de cuentas.

El Consejo Ciudadano de Radio Educación contará con facultades de opinión y asesoría.

Artículo 21. El Consejo Ciudadano de Radio Educación estará conformado por cinco personas con derecho a voz y voto: una que ocupará la Presidencia, otra la Secretaría Técnica, y las demás que fungirán como vocales. Serán elegidas mediante convocatoria pública y abierta; su encargo será honorífico, personal e intransferible.

Las personas que formen parte del Consejo Ciudadano de Radio Educación durarán en el encargo cinco años. Por única vez, en la primera sesión del primer Consejo Ciudadano de Radio Educación, se definirá por sorteo cua1 de las vocalias realizará el encargo por cinco años (1 vocal), por cuatro años (1 voca1), y por tres años (1 vocal). Lo anterior, a fin de garantizar las tareas del consejo sin que el cumplimiento de los plazos de permanencia interfiera en su funcionamiento.

Artículo 22. Son funciones del Consejo Ciudadano de Radio Educación:

I. Hacer llegar a la institución los mecanismos y criterios de evaluación para fortalecer la independencia editorial, la participación ciudadana y la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales en todos los contenidos que . aquélla diseñe: produzca, programe, transmita, evalúe, difunda y/o distribuya;

II. Sugerir mecanismos que vinculen a Radio Educación con sus audiencias, con la finalidad de colaborar en el cumplimiento de los derechos de éstas;

III. Dar seguimiento y evaluar la actuación de la defensoría de las audiencias, a fin de que su desempeño se lleve a cabo según lo establecido en la ley aplicable;

IV. Emitir, semestralmente, informes públicos sobre el cumplimiento de sus objetivos y actividades;

V. Llevar un registro de todos y cada uno de los acuerdos que se emitan durante su gestión, así como del seguimiento de cada uno, y

VI. Administrar el espacio que se le habilite en el portal electrónico oficial de Radio Educación.

Artículo 23. El Consejo Ciudadano deberá reunirse de manera ordinaria, cuatro·veces al año, pudiendo celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran.

Capítulo VI
De la Defensoría de la Audiencia

Artículo 24. La Defensoría de las Audiencia es el órgano unipersonal encargado de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas sugerencias, peticiones o señalamientos que hagan las audiencias con el objeto de contribuir al cumplimiento de los principios editoriales de la emisora y optimizar la calidad de sus contenidos, bajo el espíritu del respeto al ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

Artículo 25. Para ocupar la Defensoría de la Audiencia de Radio Educación se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 260 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El encargo de la Defensoría de la Audiencia tendrá una duración de 4 años, prorrogable por dos ocasiones.

Artículo 26. La Defensoría de la Audiencia contará con un espacio radiofónico en Radio Educación para atender los mensajes de la audiencia al aire.

Capítulo VII
Del régimen laboral

Artículo 27. Relaciones de trabajo

Las relaciones de trabajo de Radio Educación y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su contrato colectivo de ·trabajo.

Artículo 28. Tribunales competentes

Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte Radio Educación.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el acuerdo mediante el cual se modifica el diverso 203 por el que se establecen las funciones de Radio Educación, publicado el 2 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Con la entrada en vigor del presente decreto, el órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, Radio Educación, se eleva a rango de organismo descentralizado.

Cuarto. Los derechos de los actuales trabajadores de Radio Educación ser íntegramente respetados y se creará un tabulador propio y específico para determinar sus salarios. En ningún caso la determinación del nuevo tabulador implicará la disminución de los salarios actuales.

Quinto. Las adecuaciones al Estatuto de la Defensoría de las Audiencias de Radio Educación, deberán publicarse a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. Una vez publicado el presente decreto, la Secretaría de Cultura habrá de tramitar la transferencia de las concesiones a Radio Educación bajo los términos que establezca el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Remítase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de Donceles, a los nueve días de abril de 2019.

Diputados: María Guadalupe Chavira de la Rosa, Valentina Valia Batres Guadarrama, Margarita Saldaña Hernández, América Alejandra Rangel Lorenzana, Lizette Clavel Sánchez, Miguel Ángel Salazar Martínez, Víctor Hugo Lobo Román, Yuriri Ayala Zúñiga, Alberto Martínez Urincho, José Emmanuel Vargas Bernal, Paula Adriana Soto Maldonado (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 31 de 2019.)

Que reforma los artículos 51, 56 y 57, y adiciona el 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de la Ciudad de México en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Recinto Legislativo, a 30 de mayo de 2019.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, Apartado D, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el artículo 13, fracción LXVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 325 y 326, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, remítase a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el dictamen que presentó la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51, 56, 57 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para interponerse ante el honorable Congreso de la Unión.

Sírvase encontrar adjunta, copia del dictamen en comento para los efectos legislativos correspondientes.

Sin otro particular, reitero a usted mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica)

Presidente de la Mesa Directiva


Dictamen respecto a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51, 56, 57 y se adiciona un segundo párrafo al _artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para interponerse ante el honorable Congreso de la Unión, que presentaron las diputadas Lizette Clavel Sánchez, Leonor Gómez Otégui, Jannete Elizabeth Guerrero Maya, Lilia María Sarmiento Gómez y Circe Camacho Bastida integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Honorable Congreso de la Ciudad de México,

I Legislatura

Presente

El pasado 11 de marzo de 2019, fue turnada a esta Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, para su análisis y dictamen de la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51, 56, 57 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para interponerse ante el H. Congreso de la Unión, que presentaron las Diputadas Lizette Clavel Sánchez, Leonor Gómez Otegui, Jannete Elizabeth Guerrero Maya, Lilia María Sarmiento Gómez y Circe Camacho Bastida, integrantes de Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

La Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 3, primer párrafo, 12, fracción II, 13, fracción LXIV, 67, párrafo primero, 70 fracción 1; 72, fracción I, 73, fracción XXXII, y 80 de la Ley Orgánica del Congreso; 5, fracción II; 95, fracción II, y los artículos 103, fracción I, 104, 106, 187, y 221, fracción III, 256, 257, 258, 260, 325 y 326 del Reglamento del Congreso, ambos de la Ciuqad de México, se dio a la tarea de trabajar en el estudio y análisis de la propuesta en cuestión, para someter a consideración del H. Pleno de éste Congreso de la Ciudad de México el presente dictamen, e interponerse ante la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión al tenor del siguiente:

Antecedentes

1. El 7 de marzo de 2019, las diputadas Lizette Clavel Sánchez, Leonor Gómez Otegui, Jannete Elizabeth Guerrero Maya, Lilia María Sarmiento Gómez y Circe Camacho Bastida, integrantes de Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron ante el pleno de este honorable Congreso de la Ciudad de México; I Legislatura, la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51, 56, 57 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para interponerse ante el honorable Congreso de la Unión.

2. El 11 de marzo de 2019, mediante oficio con clave alfanumérica MDSPOPA/ CSP/ 1875/ 2019, signado por el diputado José de Jesús Martín del Campo Castañeda, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, en comento.

3. Para cumplir con lo dispuesto en los artículos 95, fracción II, y los artículos 103, fracción I, 104, 106, 187, y 221, fracción III, 256, 257, 258, 260, 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, las y los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, se reunieron el 28 de mayo de 2019, a efecto de analizar y elaborar el dictamen que se presenta al pleno de este honorable Congreso de la Ciudad de México, bajo los siguientes:

Considerandos

Primero. Este Congreso de la Ciudad de México, es competente para conocer de la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51, 56, 57 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Únicos Mexicanos para interponerse ante el H. Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95, fracción II, y los artículos 103 fracción I, 104, 106, 187, y 221 fracción III, 256, 257, 258, 260, 325 y 326 del Reglamento del Congreso ambos de la Ciudad de México.

Segundo. Que la iniciativa sujeta a análisis plantea lo siguiente:

Objetivo de la iniciativa

La presente iniciativa constitucional tiene como finalidad promover ante el Congreso de la Unión la actualización de diversos artículos de la Constitución General para dejar establecido el principio de la paridad de género en la composición de la Cámara de Diputados y de Senadores.

Exposición de Motivos

Si bien es cierto que, dentro del derecho fundamental de igualdad, consagrado por los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran englobados los temas de equidad de:género y paridad de género, también lo es que en latu sensu, se habla de tres temas similares y en estricto sentido nos referimos a tres conceptos de fondo.

Esto es, la igualdad, como derecho fundamental se refiere al establecimiento de un criterio que sirve para medir la legitimidad o ilegitimidad de una desig4alqad jurídica de trato entre un conjunto de personas respecto de un criterio previamente determinado, es decir, el derecho fundamental de igualdad deriva de la igualdad ante la ley, que opera cuando la ley se refiere a personas que sufren discriminación o están en situación de desventaja, en relaciones de poder, en otras palabras, en relaciones en que una de las partes tiene más poder que la otra, lo que hace susceptible de abusar de su mayor poder, es entonces que la ley empodera a quien está en desventaja para eliminar su diferencia con el otro y situar en un plano de igualdad.

El principio de equidad de género es una especie dentro del derecho fundamental de igualdad, refiriéndose a brindar a las mujeres y a los hombres las mismas oportunidades, condiciones, y formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades, que permitan y garanticen el acceso a los derechos que tienen como ciudadanas y ciudadanos, incluyendo los derechos político electorales.

En esta tesitura, el principio de equidad de género es un mecanismo para llegar a la regla de paridad de género, esto es la igualdad de número de hombres y mujeres en los argos de elección popular o de representación política.

El derecho fundamental de igualdad implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, lográndolo a través del principio de equidad de género, con el objetivo de darle seguridad jurídica a la ciudadanía, hombres y mujeres, de no tener que soportar un prejuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado cuando decidan ejercer sus derechos político-electorales.

La lucha para ampliar !os derechos políticos de las mujeres, ha estado marcada durante décadas por una ruta sinuosa y regresiva. A partir de la alternancia democrática del 2000, muchas .de sus demandas y exigencias fueron soslayadas mediante argucias legales o triquiñuelas partidistas. Por ello, tomó fuerza un movimiento para incluir dentro de la agenda de la reforma político-electoral el tema de la “equidad de género”, como una prioridad que contrarrestará el grado de discriminación y exclusión de la mujer.

La reforma constitucional en materia político-electoral realizada mediante decreto de fecho 10 de febrero de 2014, atendió diversos planteamientos que formaron parte de una generación de reformas originadas a nivel internacional y nacional, exigiendo un cambio en legislaciones diversas que favorecieran al sector femenino ante la notoria inequidad en acceso a los cargos públicos y de representación popular del Estado mexicano.

Durante el proceso electoral 2014-2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF, sustentó a través de 4 jurisprudencias (6/2015, 7/2015, 8/2015 y 9/2015) 1 que la paridad de género era obligatoria en sus dos dimensiones: la vertical y la horizontal, y que las mujeres tienen el interés legítimo para impugnar las determinaciones que vulneren sus derechos constitucionales y el principio de paridad de género. Aun con estas determinaciones, la observancia de los principios en materia de paridad de género funcionó limitadamente y con resistencias por parte .de las elites políticas en su mayoría dominadas por hombres.

La integración de la Cámara de Diputados ni había alcanzado una verdadera representación igualitaria durante los periodos anteriores al 2014. En la LIX Legislatura (2003~ 2006), so/o había 115 mujeres y 385 hombres. En las dos siguientes LXI y LXII Legislaturas, la exigencia y presión política hacia una verdadera paridad abonó en una mayor presencia de mujeres, pero sin llegar a una equitativa representación.

• En la LXII Legislatura (2015-2018), la composición de la Cámara de Diputados reflejo la lucha perseverante por la paridad de género con una integración de 213 mujeres y 287 hombres. Los procesos electorales del 2018, confirmó /os avances del movimiento igualitario a favor de /os derechos políticos de las mujeres, de tal forma que la Cámara de Diputados quedó integrada por 243 mujeres y 256 hombres.

En el Senado de la República, la lucha por la paridad de género ha sido más lenta y desigual. Las bases y características en cuanto a su integración, pueden interpretarse como apegadas al marco constitucional, pero exhibiéndose en la realidad como un como de poder exclusivo de las elites y cúpulas partidistas que no dieron ninguna concesión a una representación más democrática e igualitaria. Como se puede observar en la gráfica siguiente, es evidente la desproporción en cuanto a la representación femenina dentro de la denominada Cámara Alta. J

La lucha por la paridad de género muestra ya sus avances, pues podemos observar una representación real de las mujeres en cargos y puestos públicos. De acuerdo al Informe Legislativo 2017, elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, las mujeres ocupan en promedio el 35 por ciento de los curules de los congresos estatales, y a nivel federal las diputadas representan 42.5 por ciento de la cámara baja; porcentajes mayores a los existentes antes de la reforma electoral, el cual, de acuerdo con ONU-Mujeres, era del 24 por ciento y 37 por ciento, respectivamente.1

Debemos tener presente que las elecciones constitucionales son una ocasión para poner a prueba a la democracia mexicana. Cuando las ciudadanas mexicanas se inscriben para ejercer su derecho al voto, se registran como candidatas y emiten su voto, muestran indicadores favorables de la democracia inclusiva. Mientras en el ejercicio democrático las mujeres participen activamente, ya sea como votantes, candidatas, dirigentes de partidos políticos o personal electoral, se incrementará su presencia en la política del país y permanecerá en la lucha contra la violencia política en razón de género.

Actualmente, uno de los principales malestares sociales es la violencia política en razón de género. Las reformas electorales dentro del sistema político mexicano y los trabajos tanto de la sociedad civil como de los principios institutos electorales, administrativos y jurisdiccionales, han fortalecido el reconocimiento y el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

Pese a ese gran esfuerzo, aún persisten cuestiones como la violencia política en razón de género, que obstaculizan el ejercicio de los derechos políticos de género, reflejo de discriminación y el uso de estereotipos que persiste en la población en México.

De alguna u otra forma las viejas prácticas partidarias se sigan prolongando. El origen de no permitir que las mujeres ocuparan puestos públicos, y si los obtenían eran obligados a renunciar a sus cargos para así ser suplidas por hombres, es la muestra más nefasta de la exclusión femenina; pero las prácticas ahora son más sofisticadas o encubiertas.

Un claro ejemplo es el que se suscitó en Chiapas donde después de las elecciones del 1 de julio de 2018, se registró por lo menos la renuncia de 30 mujeres que habían obtenido el cargo de diputadas y regidoras, .dichas renuncias se dieron de manera coaccionada, lo que abrió la posibilidad que sus cargos fueran ocupados por hombres, generando así violencia política contra las mujeres.2

De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir; Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés); las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.3

Así, tanto en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos4 , como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se reconocen, además del principio de igualdad, el derecho de todos los y las ciudadanas de participar en la dirección de los asuntos públicos; directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser electas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los y las electoras, así como de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En esta tesitura como legisladores y legisladoras, debemos recordar que de acuerdo con el texto del artículo 1o. de la Constitución federal, las normas previstas en la propia Constitución y en los tratados internacionales, como los mencionados con anterioridad, deben interpretarse para favorecer la protección más amplia hacía las personas (pro homine).

Por ello, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pero sobre todo de progresividad. Es decir, prevé un mandato imperativo e inexcusable para todas las autoridades (bien sean administrativas, legislativas o jurisdiccionales y en cualquier orden de gobierno, federal, estatal, municipal, o bien, autónoma o descentralizada), a fin de que, en el ámbito de sus competencias,. promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, inCluyendo la paridad de. género en la integración de las Cámaras en el nivel federal, (11/o de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pero sobre todo de progresividad, por lo que, en consecuencia, el Estado a través de sus legisladores deberá velar por la protección de los derechos humanos.

De los anterior se sigue que, cuando en el precepto constitucional mencionado se establece que todas las autoridades deberán promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, implica que se haga de manera universal, es decir, a todas las personas por igual, con una visión interdependiente e integral, que se refiere a que el ejercicio de un derecho humano implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos vinculados, como son la igualdad, equidad y paridad de género; los cuales, además, no podrán dividirse ni dispersarse, y todo habrá de ser de manera progresiva, prohibiendo cualquier retroceso en los medios establecidos para el ejercicio de los mismos.

Entonces, el poder legislativo, en el ámbito de sus atribuciones, tiene .la obligación constitucional de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres, cuya violación afecta a un sector vulnerable y que, históricamente, se ha encontrado en desventaja frente al sector varonil de la población.

Actualmente la Ciudad de México cuenta con un andamiaje institucional y una legislación en pro de la mujer, tan es así que nuestra Constitución local en su apartado A, numeral 2, del artículo 29, enmarca que el Congreso estará integrado por:

“...66 diputaciones, 33 electas según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 33 según el principio de representación proporcional. Las diputaciones serán electas en su totalidad cada tres años, mediante el voto universal, libre y secreto. Por cada persona propietaria se elegirá una suplente de/o mismo género.

Como vemos, nuestra ciudad avanza hacia una verdadera democracia partidaria, sin embargo, las disposiciones normativas no son garantía de una auténtica equidad. Pues la constante es seguir observando acciones misóginas contra las mujeres a la hora de poder acceder a un puesto que “generalmente es para hombre”, es decir, las mujeres siguen enfrentando grandes obstáculos en el pé;JÍS para tener la condición de accedes a puestos de relevancia y con los mismos beneficios económicos y sociales.

Como legisladoras y legisladores tenemos el deber de trabajar para mejorar el marco legal, normativo y reglamentario, con la finalidad de que reconozcan todos los derechos ciudadanos, así como los derechos políticos de las mujeres mexicanas sin excepciones ni evasivas. Las normas tienen que dar la pauta para erradicar vicios y trabas que impiden el pleno goce de los derechos humanos.

La Ciudad de México he trazado su propia ruta progresista, sin embargo, los principios y valores que se han conquistado, consideramos que deben extenderse y garantizarse a. nivel federal.

Si bien, desde 2014 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció el principio de paridad de género en el artículo 41 fracción 1, párrafo segundo; dicha disposición que exige a los partidos políticos la integración de sus listas de candidatos cumpliendo con un porcentaje igualitario tanto de hombres como de mujeres cargos de elección popular es limitada y no permite ejercer dicha paridad en toda su literalidad y alcance.

Es por tal motivo, que planteamos esta iniciativa constitucional que busca promover ante el Congreso de la Unión, la actualización de diversos artículos de la Constitución General para dejar establecido el principio de la paridad de género en la composición de la Cámara de Diputados y de Senadores.

Nuestra intención es que las bases y reglas que se han venido instrumentando a través de las legislaciones locales y en las decisiones de los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas y del ámbito federal, sean observadas fielmente para cumplir con los principios de una representación igualitaria, y que además se vean reflejadas no sólo en el espíritu sino en el texto mismo de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para un mejor entendimiento de la iniciativa, sirve el cuadro que a continuación se anexa, en el que se advierte el texto vigente y la propuesta de modificación de nuestra Carta Magna.

Tercero. De la exposición de-motivos de la iniciativa en cuestión se desprende que la iniciativa de la iniciativa en cuestión y toda vez que se ha realizado el estudio y análisis de la misma las y los diputados integrantes de esta Comisión consideran que es atendible.

Lo anterior en virtud de que este Congreso local está facultado para legislar en materia de lo que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, apartado D, inciso e) de la Constitución Política de la Ciudad de México, y el artículo 5, fracción 11 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, mismo que a la letra mandata:

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión;

III. A las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; y

IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

...

...

Artículo 29

Del Congreso de la Ciudad

A. ...

B. ...

C. ...

D. De las competencias del Congreso de la Ciudad de México

El Congreso de la Ciudad de México tendrá las siguientes competencias legislativas:

a)...

b)...

c) Iniciar leyes y decretos ante el Congreso de la Unión, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

d) a r)...

E. ...

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. ...

II. Proponer al pleno, propuestas de iniciativas constitucionales, de leyes o decretos, para ser presentados ante el Congreso de la Unión, en las materias relativas a la Ciudad de México y en los términos del presente reglamento;

III. a XXIII. ...

En este orden de ideas, las diputadas y los diputados de esta comisión dictaminadora coinciden en la importancia que para la vida democrática del país tiene establecer el principio de la paridad de género en la composición de la Cámara de Diputados y en el Senado, pues esta servirá como modelo a los Congresos Locales de los estados de la Republica.

Lo anterior, toda vez que es parte de nuestra labor como representantes de los intereses de todos y cada uno de los habitantes de la ciudad, pero, sobre todo, de velar porque se ejerzan de una manera plena los derechos de forma equitativa para todas y todos los ciudadanos plasmados en nuestra Carta Magna.

En este contexto esta comisión dictaminadora considera necesario aprobar la presente propuesta, por las razones antes -expuestas, atendiendo de manera puntual una debida –y legal técnica legislativa con el fin de observar fielmente las bases y reglas que se han venido instrumentando a través de las legislaciones locales, contribuyendo con eso al cumplimiento de una representación igualitaria, que se vea reflejada en el espíritu del texto mismo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, la Comisión Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 3, primer párrafo; 12, fracción II, 67 párrafo primero y 80 de la Ley Orgánica del Congreso; así como los artículos 103, fracción I, 104, 106 y 260 del Reglamento del Congreso, ambos del Congreso de la Ciudad de México y demás relativos y aplicables:

Resuelve

Primero. Se aprueba la iniciativa de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 51, 56, 57 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para interponerse ante el honorable Congreso de la Unión, que presentaron las diputadas Lizette Clavel Sánchez, Leonor Gómez Otegui, Jannete Elizabeth Guerrero Maya, Lilia María Sarmiento Gómez y Circe Camacho Bastida, integrantes de Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, que se anexa al presente dictamen para ser remitida a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para que sea esa instancia parlamentaria donde continúe el proceso legislativo correspondiente.

Segundo. Comuníquese el presente dictamen, al presidente de la Mesa Directiva y a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, a efecto de que pueda ser remitida al honorable Congreso de la Unión, para los efectos legislativos conducentes.

Notas

1 Ibíd.

2 Redacción Animal Político, “Ganaron, pero las sustituiría un hombre: 30 regidoras y diputadas renuncian a sus cargos en Chiapas, 7 de septiembre de 2018.

3 Artículo 4, inciso j) de la Convención lnteramericana• para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, artículos 11 y 11 de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

4 Artículo 25.

5 Artículo 23.

Lista de votación de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas

Diputados: Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), presidente; José de Jesús Martín del Campo Castañeda (rúbrica), vicepresidente; Diego Orlando Garrido López, secretario; Jorge Triana Tena (rúbrica), Leonor Gómez Otegui (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez, Guillermo Lerdo de Tejada Servitje, Leticia Varela Martínez (rúbrica), Ricardo Ruíz Suárez, Eduardo Santillán Pérez (rúbrica), Eleazar Rubio Aldarán (rúbrica), Víctor Hugo Lobo Román (rúbrica).

Que adiciona el artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales, recibida del Congreso de Coahuila de Zaragoza en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque,
alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960 México DF

En sesión celebrada el 18 de julio de 2018, el pleno del Congreso del estado, trató lo relativo a un dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por la que agrega una porción normativa al artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales; planteada por el diputado Fernando Izaguirre Valdés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben.

Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:

Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del Estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una la iniciativa con proyecto de decreto por la que se agrega una porción normativa al artículo 1o. de la Ley de Aguas Nacionales; para quedar en la forma siguiente:

En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el dictamen en mención, para los efectos legales a que haya lugar.

En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se comunica a usted lo anterior, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el referido Dictamen.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 19 de julio de 2019.

Maestro en Derecho Rafael Delgado Hernández (rúbrica)

Oficial Mayor del Congreso del Estado.


Acuerdo

Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una la iniciativa con proyecto de decreto por la que se agrega una porción normativa al artículo 1 o de la Ley de Aguas Nacionales; para quedar en la forma siguiente:

Único. Se agrega una porción normativa al artículo 1 de la ley de aguas nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, preservar su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable, así como garantizar el derecho humano al agua y saneamiento a los habitantes de la República Mexicana, conforme a lo establecido en las convenciones y tratados internacionales en materia de recursos hídricos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas locales implementaran en un plazo máximo de 60 días naturales las modificaciones pertinentes en sus normas, a fin de homologar lo establecido en el presente decreto.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, diputados: Jaime Bueno Zertuche, (coordinador), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (secretario), Lucía Azucena Ramos Ramos, Gerardo Abraham Aguado Gómez, Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, José Benito Ramírez Rosas, Claudia Isela Ramírez Pineda y Édgar Gerardo Sánchez Garza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 9 de julio de 2019.

La Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputados: Jaime Bueno Zertuche (rúbrica), (coordinador), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), secretario; Lucía Azucena Ramos Ramos (rúbrica), Gerardo Abraham Aguado Gómez (rúbrica), Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor (rúbrica), José Benito Ramírez Rosas, Claudia Isela Ramírez Pineda (rúbrica) y Édgar Gerardo Sánchez Garza (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Julio 31 de 2019.)

Que reforma al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, recibida del Congreso de Coahuila de Zaragoza en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Diputado Porfirio Muñoz Ledo

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Avenida Congreso de la Unión, número 66, colonia El Parque,
alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960 México DF

En sesión celebrada el día 18 de julio de 2018, el pleno del Congreso del estado, trató lo relativo a un dictamen presentado por la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se propone adicionar un párrafo al artículo 170 de l:a Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, planteada por la diputada Claudia Isela Ramírez Pineda, de la Fracción Parlamentaria Elvia Carrillo Puerto del Partido de la Revolución Democrática.

Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad un acuerdo, mediante el cual se determinó lo siguiente:

Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción 111 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una iniciativa de reforma al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el Dictamen en mención, para los efectos legales a que haya lugar.

En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se comunica a usted lo anterior, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el referido dictamen.

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 19 de julio de 2019.

EL Maestro en Derecho Rafael Delgado Hernández (rúbrica)

Oficial Mayor del Congreso de Coahuila


Acuerdo

Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una iniciativa de reforma al artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; para quedar en la forma siguiente:

Único. Se reforma el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 170. El pagaré debe contener:

I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV. La época y el lugar del pago;

V. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Los datos que obren en el pagaré deberán ser llenados de manera autógrafa por las personas que se obligan a pagar la cantidad consignada en el mismo, salvo en el caso de que los mismos consten de manera impresa, digitalizada y mecanográfica.

Queda prohibido solicitar u obligar a cualquier persona a firmar un pagaré o cualquier otro documento de crédito en blanco, la infracción a esta disposición será sancionada con multa de 100 a 300 unidades de medida y actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, diputados Jaime Bueno Zertuche, (coordinador), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (secretario), Lucía Azucena Ramos Ramos, Gerardo Abraham Aguado Gómez, Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, José Benito Ramírez Rosas, Claudia Isela Ramírez Pineda y Édgar Gerardo Sánchez Garza. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 9 de julio de 2019.

La Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia

Diputados: Jaime Bueno Zertuche (rúbrica), (coordinador), Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica), secretario; Lucía Azucena Ramos Ramos (rúbrica), Gerardo Abraham Aguado Gómez (rúbrica), Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor (rúbrica), José Benito Ramírez Rosas, Claudia Isela Ramírez Pineda (rúbrica) y Édgar Gerardo Sánchez Garza (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 31 de 2019.)

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, recibida de René Juárez Cisneros y suscrita por Dulce María Sauri Riancho, diputados del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Quienes suscriben, diputados René Juárez Cisneros, Dulce María Sauri Riancho, y el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, en su fracción II, 56, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El concepto de discriminación principalmente se desarrolla en el ámbito del derecho internacional, el cual lo ha definido de manera general como el tratamiento diferenciado y peyorativo de una persona o grupo de personas.

De manera particular la teoría lo ha definido como toda distinción perjudicial a pretexto de hechos no imputables al individuo y que deben ser irrelevantes desde el punto de vista social y jurídico o con el pretexto de pertenecer a categorías colectivas genéricas.1

En este sentido, el maestro Rodríguez-Piñero, establece que podemos destacar que la discriminación se caracteriza por: a) supone una diferenciación de trato frente a la norma común que actúa contra el sujeto discriminado; b) la diferencia de trato afecta a seres humanos o grupos, en cuanto sujetos pasivos, y en cuanto a los sujetos activos traspasa el ámbito de las relaciones públicas y permea el de las relaciones entre particulares, y c) el resultado de la discriminación se traduce en una privación arbitraria de derechos sufrida por alguna de las categorías señaladas como sospechosas de discriminación.2

La relevancia de establecer los parámetros de lo que debe entenderse como discriminación es fundamental cuando se trata de derechos humanos, toda vez que detrás de este concepto se ha construido un principio que se convierte en la columna vertebral de cualquier estado de derecho y es el “principio de la no discriminación” cuya relevancia es tan grande que podemos verlo siempre en los primeros artículos de cualquier declaración internacional en materia de derechos humanos, es decir, como eje transversal de cualquier derecho que se busca sea reconocido.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, establece en su artículo 23 , lo siguiente:

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía

Por su parte el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 4 , en su artículo 2.1, establece:

Artículo 2

1. Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2. Los estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Los países en desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente pacto a personas que no sean nacionales suyos.

De igual forma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 5 , en su artículo 2, menciona que:

Artículo 2

1. Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2. Cada estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

3. Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a garantizar que:

a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;

b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;

c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Identificado el principio de la no discriminación en el marco jurídico internacional, es importante observar que este es muy amplio y se divide en diferentes categorías, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En cuanto a la presente iniciativa, tiene como objeto revisar la discriminación que realiza por cuestiones de raza.

La profesora Ángela Figueruelo, menciona que “En el caso de la raza se trataría de dar un trato diferencial y peyorativo a los miembros de una comunidad racial. Pero como el concepto de raza es insostenible científicamente y no se limita a especies biológicas basadas en caracteres genéticos permanentes, debemos atenernos a la existencia de una comunidad históricamente diferenciada por su origen geográfico, por su lengua, cultura, etcétera. Todas estas variables se pueden intercambiar entre sí y pueden llegar a impedir, en algunos casos, apreciar la existencia de auténticas situaciones discriminatorias”.6

Por otro lado, menciona que cuando hablamos de discriminación por razón de raza nos encontramos en un supuesto específico en que las situaciones individuales no pueden ser entendidas ni resueltas sin tener en consideración el grupo racial objeto de la discriminación. Por ello, las soluciones individuales no pueden llevar normalmente a la recuperación de la situación de equiparación; así lo ha demostrado la lucha, a lo largo de los últimos siglos, por los derechos de la minoría racial.7

En las declaraciones, pactos y convenciones que se han ido elaborando desde la creación de las Naciones Unidas, los estados han aceptado que todos los miembros de la familia humana tienen derechos iguales e inalienables y se han comprometido a defender y garantizar esos derechos.8 Por ello, la discriminación por razón de raza se ha convertido en una preocupación internacional, la Asamblea General de la ONU en 1963 aprobó la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial la cual estableció cuatro aspectos principales:

• Cualquier doctrina que mantenga la diferenciación o superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, injusta y peligrosa para la sociedad y no hay ningún fundamento para defenderla ni en la teoría ni en la práctica.

• La discriminación racial y las políticas públicas basadas en el odio racial violan los derechos humanos y ponen en peligro las relaciones entre los pueblos, la cooperación entre las naciones, la paz y la seguridad internacionales.

• El perjuicio causado por actos discriminatorios, fundados en la raza, revierten no sólo sobre quienes son objeto de ella sino también sobre quienes los practican.

• Uno de los objetivos fundamentales de la ONU es la consecución de una sociedad universal libre de todas las formas de segregación y discriminación raciales que son factores de odio y división.

Como consecuencia de lo anterior, la Asamblea General de Naciones Unidas proporcionó a la comunidad mundial un instrumento jurídico al aprobar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial , en la que se establecieron las medidas que los estados acuerdan adoptar para eliminar la discriminación racial.

A partir de ello, los estados parte se comprometieron9 a:

1) No incurrir en actos o prácticas de discriminación racial contra personas, grupos o instituciones y a tratar de conseguir que las autoridades e instituciones públicas hagan lo mismo.

2) A no defender ni apoyar la discriminación racial practicada por personas u organizaciones públicas o privadas.

3) Revisar las políticas públicas y derogar o reformar las normas que permitan la discriminación racial.

4) Prohibir la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones y estimular organizaciones y movimientos multirraciales e integracionistas dirigidos a eliminar las barreras entre las razas.

Esta convención entró en vigor en 1969 después de haber sido ratificada por 27 estados, siendo la convención más antigua de las que la ONU ha aprobado sobre derechos humanos y la que más ha sido ratificada por un mayor número de estados.10

En cuanto al marco jurídico mexicano, actualmente el artículo 1, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La incorporación del principio de no discriminación en nuestro marco constitucional es relativamente reciente, pues fue el 14 de agosto de 2001 cuando se incorporó a nuestra Constitución dicha protección.

Posteriormente en 2003, fue publicada la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación , la cual tiene como objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

En esta misma ley se establece el concepto de lo que se debe entenderse por discriminación como:

Artículo 1. ...

I. ...

II. ...

III. Discriminación: para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia;

De igual forma, se establecen las medidas para prevenir la discriminación y se crea el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación como un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Gobernación, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Para el desarrollo de sus atribuciones, el Consejo gozará de autonomía técnica y de gestión, y contará con los recursos suficientes que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. De igual manera, para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en el procedimiento de queja, el Consejo no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

Respecto a las sanciones, se establecen como medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación las siguientes:

I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;

III. La presencia de personal del Consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación;

IV. La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo, y

V. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación

Como medidas de reparación prevé en su artículo 83 Bis lo siguiente:

I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria;

II. Compensación por el daño ocasionado;

III. Amonestación pública;

IV. Disculpa pública o privada, y

V. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria.

Previniendo que las medidas administrativas y de reparación señaladas se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.

Por su parte el Código Penal Federal , en su artículo 149 Ter establece las sanciones relacionadas con la discriminación, estableciendo lo siguiente:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza , color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

III. Niegue o restrinja derechos educativos.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Este delito se perseguirá por querella.

El 27 de abril de 2018, el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal al resolver el amparo 634/2027, otorgó a la Asociación Zafiro, Pro Derechos Humanos, la protección de la justicia como consecuencia de una omisión legislativa por parte del presidente de la República y del Congreso de la Unión, al no haber tipificado como delito las conductas señaladas en la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

Dicha convención, ratificada por el Estado mexicano el 20 de marzo de 197511 , se convierte en pieza clave para efecto de establecer la responsabilidad del Estado Mexicano para establecer en su marco jurídico la sanción de aquellas conductas que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, tal y como lo señala su artículo 4 que establece:

Artículo 4

Los estados parte condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos , así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente convención; tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tal efecto, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

c) No permitirán que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales, promuevan la discriminación racial o inciten a ella.

Ante dicha sentencia, las autoridades responsables interpusieron recursos de revisión argumentando que no existía omisión por parte del Estado mexicano toda vez que el sistema jurídico establecía desde sus preceptos constitucionales la prohibición de discriminación por razón de raza, así como la aprobación en 2003 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación la cual tiene como objeto prevenir y eliminar todas las formas de discriminación y que su artículo 1 prevé la discriminación racial, además de resaltar que el Código Penal Federal en su artículo 149 ter establece las sanciones por discriminación en razón de raza.

Derivado de lo anterior en octubre de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomó la determinación de asumir la competencia originaria para conocer los recursos de revisión, y, en consecuencia, el pasado 30 de enero determinó que se configuraba la omisión legislativa, toda vez que existe una norma clara y precisa en una convención internacional ratificada por el Estado mexicano y que mandata la obligación de tipificar conductas relacionadas con la discriminación por razón de raza.

Advierte que el artículo 4 de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, establece que el compromiso asumido por los estados parte es el de sancionar, en mayor grado, conductas que van más allá de la simple expresión de ideas, como la difusión de discursos de odio y los actos de violencia motivados por ideas de superioridad, así como la incitación a realizar actos de tal naturaleza y toda asistencia para ello.

Por su parte, el inciso b) del artículo 4 de la referida convención señala con claridad que los estados parte deben establecer que “la participación en tales organizaciones o actividades constituyen un delito penado por la ley ”.

Si bien el Código Penal Federal en su artículo 149 Ter tipifica como delito la discriminación, debe considerarse que la convención antes citada obliga a tipificar explícitamente la relacionada con la discriminación en razón de raza.

En consecuencia, la sentencia emitida por el Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México causó ejecutoria, mandatando al Congreso de la Unión para adecuar el marco normativo a lo pactado en el artículo 4, incisos a) y b), de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y, en consecuencia, iniciar el procedimiento legislativo tendente a su cumplimiento, el cual deberá culminar el próximo 2 de agosto de 2020.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo dar cumplimiento a dicha sentencia y ser parte de las iniciativas que den origen a la reforma penal correspondiente para armonizar el Código Penal Federal a lo establecido en el artículo 4 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

El inciso a) y b) de dicha Convención establecen lo siguiente:

a) Declararán como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tal efecto, contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;

b) Declararán ilegales y prohibirán las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocerán que la participación en tales organizaciones o en tales actividades constituye un delito penado por la ley;

De lo anterior se debe considerar que dicho inciso establece la obligación de establecer con claridad los siguientes tipos penales:

1) La difusión de las ideas basadas en la superioridad o en el odio racial.

2) Incitación a la discriminación racial.

3) Actos de violencia o incitación a cometerlos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico.

4) Asistencia a actividades racistas/participación en actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella.

5) Financiación de actividades racistas.

6) Participación en organizaciones que promuevan la discriminación.

Como ya se revisó con anterioridad, el artículo 149 Ter del Código Penal establece aquellos delitos cometidos por razón de discriminación, en este sentido, se propone adicionar un inciso IV, para agregar la tipificación de las conductas que establece dicha convención, quedando de la siguiente forma:

IV. Difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial; incite a la discriminación racial; cometa actos de violencia o incite a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico; participe en actividades organizadas de propaganda que promueva la discriminación racial, o apoye o financie dichas actividades.

Quienes participen en asociaciones u organizaciones civiles que promuevan la discriminación racial e inciten a ella se harán acreedores a las sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo.

A nivel internacional, los casos de Alemania y Finlandia son probablemente los más avanzados en la materia. En ambos existe sanción penal por caso de discriminación y la temporalidad se puede extender hasta cinco años. Globalmente, se registran casos más radicales como el de Suiza o Suecia.12 La particularidad de estos países es que no mantienen un debate actual sobre los discursos políticos de odio, los espacios donde se pronuncia, o el constante amoldamiento a sus leyes penales.

La tipificación alemana en su Código Criminal de los Delitos contra el Orden Público prevé la perturbación a la paz pública por incitación racial . Esto es desde incitar al odio hasta acciones arbitrarias; consideran atacar la dignidad humana de los demás a través del abuso verbal o la difamación por pertenecer a un grupo un acto severo y se castiga con prisión de tres meses a cinco años, dependiendo el dictamen de un juez.13

La gravedad de la multa considera el abuso, desprecio o calumnia maliciosa a la dignidad humana de las personas en la misma calidad de actos de violencia física a la población.

El caso finlandés es más complejo debido al constante debate sobre los límites del lenguaje en aquél país.14 Sin embargo, el consenso legal sí aplica para agitación étnica , lo cual infiere odio racial. La penalización puede darse por publicación de información, opinión o cualquier declaración que amenace o insulte a una persona o grupo por raza, nacionalidad, etnicidad, religión o convicción, orientación sexual, discapacidad o cualquiera comparable; este se castiga desde una multa hasta dos años en prisión. La pena se extiende hasta por cuatro años en caso de agravio físico.15

En este tema, Estados Unidos de América (EUA) se considera la excepción global.16 A pesar de sus antecedentes históricos en la materia y la legislación de inclusión a partir de los años sesenta, la alta participación de la ciudadanía en organizaciones de libertad de expresión y la multiculturalidad de su integración social han dejado a las leyes estatales la normalización sobre espacios de discriminación racial verbal únicamente en el ambiente laboral.

Más allá del marco jurídico nacional e internacional en la materia, la discriminación racial constituye un lastre para nuestra sociedad que violenta los derechos humanos de los mexicanos y que imposibilita el cabal desarrollo de las personas en condiciones de respeto e igualdad.

Para la ONU, el racismo representa un obstáculo para el desarrollo de las naciones, ya que promueve la exclusión de ciertos grupos de personas en todos los ámbitos, causando pobreza, delincuencia y odio. Daña profundamente los cimientos sociales y provoca división entre la población.

En México, la discriminación y el racismo continúan siendo problemas muy graves que profundizan la desigualdad social, por lo que debe encontrarse una solución contundente y eficaz. El color de piel y el origen étnico y racial, por ejemplo, son factores que continúan determinando el estatus social y el acceso a los derechos más básicos.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, (ENADIS), 20.2 por ciento de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año por alguna característica o condición, personal, entre los motivos que destacan se encuentra el tono de piel y el origen étnico. 40.3 por ciento de la población indígena, por ejemplo, declaró que se le discriminó debido a su condición de persona indígena. Asimismo, 23.3 por ciento de la población de 18 años y más, señaló que le fueron negados sus derechos injustificadamente, tales como apoyos de programas sociales, atención médica o medicamentos.17

De esta forma, la discriminación vulnera los derechos fundamentales de millones de mexicanos, demeritando la convivencia social y obstaculizando el desarrollo nacional.

En este contexto, la penalización de los discursos de odio y supremacía racial se posiciona como una medida necesaria y eficaz para combatir la discriminación en nuestro país.

Por todo ello, ante lo expuesto, fundado y motivado, presentamos a consideración de esta asamblea la iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de discriminación racial

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV, y se adiciona un párrafo al artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

III. Niegue o restrinja derechos educativos.

IV. Difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial; incite a la discriminación racial; cometa actos de violencia o incite a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico; participe en actividades organizadas de propaganda que promueva la discriminación racial, o apoye o financie dichas actividades.

Quienes participen en asociaciones u organizaciones civiles que promuevan la discriminación racial e inciten a ella se harán acreedores a las sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Este delito se perseguirá por querella.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Esta definición nos la proporciona Recaséns Siches, L., Tratado general de filosofía del derecho, cit., p. 591.

2 Rodríguez-Piñero, M. y Fernández López, M. F., Igualdad y discriminación, Madrid, Tecnos, 1986

3 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

4 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

5 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

6 Figueruelo Burrieza, Ángela, “Igualdad y no discriminación por razón de raza” , Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, versión en Línea:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2977 /3.pdf pag. 16.

7 Ibídem

8 Ibídem

9 Figueruelo Burrieza, Ángela, “Igualdad y no discriminación por razón de raza”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, versión en Línea: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2977/3.pdf pag. 23.

10 Ibídem

11 https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_tratado=251&depositario=D

12 Disponible en: https://lagen.nu/1962:700#K16P8S1

13 Legislación alemana consultada en: https://dejure.org/gesetze/StGB/130.html

14 Consultado en: https://yle.fi/uutiset/3-5426881

15 Consultado en: http://www.finlex.fi/fi/laki/ajantasa/1889/18890039001

16 Retomado de: https://www.washingtonpost.com/news/volokh-conspiracy/wp/2015/05/07/
no-theres-no-hate-speech-exception-to-the-first-amendment/?noredirect=on&utm_term=.b8a6650139d5

17 “Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017”, INEGI-UNAM-CNDH-CNPD, [en línea], disponible en:
https://inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis2017_diseno_conceptual.pdf

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio del 2019.

Diputados: René Juárez Cisneros y Dulce María Sauri Riancho (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 31 de 2019.)

Que reforma el artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona el 107 Ter del Código Penal Federal y reforma el 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recibida de la diputada Fabiola Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La que suscribe, diputada Fabiola Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal Federal y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

I. Aunque se ha afirmado como parte central de las políticas públicas del Estado mexicano1 , el combate a la corrupción todavía no le ha dado a la ciudadanía los resultados que espera. Al respecto, nuestro país cayó en tres años consecutivos en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC)2 que elabora Transparencia Internacional en relación a la corrupción percibida en el sector público, pasando de la posición 135 a la 138 a nivel mundial3 ; asimismo, se ocupa el deshonroso cuarto lugar en el Índice Global de Impunidad México 2018 (IGI-MEX 2018)4 , convirtiéndose además en la nación americana con el nivel más alto. No menos grave, es que también ha reprobado en el Índice de Capacidad para Combatir la Corrupción5 , elaborado por Americas Society Council of The Americas (ASCOA) y Control Risk, el cual evalúa la capacidad de ocho países latinoamericanos para hacer frente a dichos actos, encontrándose además significativamente por debajo de países como Chile, Brasil, Colombia, Argentina y Perú.

Estos resultados no son casuales. Sólo en los últimos seis años se han exhibido importantes casos de corrupción en el que las y los mexicanos se han quedado esperando resultados efectivos y sanciones ejemplares, tal como ha sucedido con la Casa Blanca, OHL México, Paso Express de Cuernavaca , la Estafa Maestra 6 , EPN-Odebrecht, sólo por mencionar algunos. Sin embargo, sobre este último caso es necesario mencionar que medios de comunicación7 reportaron a fines de junio que la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales determinó la prescripción de la acción penal respecto a los delitos cometidos durante el proceso electoral 2011-2012 por parte del expresidente, Enrique Peña Nieto, y el exdirector de Pemex, Emilio Lozoya. Es decir, se exhibió una debilidad en nuestro marco legal anticorrupción, en el que a través de la figura de prescripción de la acción penal, los funcionarios corruptos tienen la oportunidad de evadir la justicia si en un plazo determinado el Estado no lo investiga y sanciona efectivamente.

Para Movimiento Ciudadano, el combate a la corrupción es parte fundamental de su agenda, pues estamos convencidos que como participantes en la vida pública de nuestro país no debemos nunca bajar la guardia, en el que de forma permanente debemos impulsar el fortalecimiento de nuestro andamiaje jurídico anticorrupción para contar con las herramientas suficientes para prevenir, atender y sancionar eficazmente dichos actos. Muestra de lo anterior es la propuesta de nuestro grupo parlamentario para de establecer la Muerte Civil a funcionarios y particulares que cometan actos de corrupción. Asimismo, cabe mencionar que Transparencia Internacional ha recomendado8 cerrar la brecha de implementación entre la legislación anticorrupción y su aplicación para frenar la impunidad en esta materia. En seguimiento a esa ruta, es que se propone reformar la Constitución política, el Código Penal Federal y Ley General de Responsabilidades Administrativas con la finalidad de eliminar la prescripción en delitos de corrupción, en faltas administrativas graves cometidas por funcionarios públicos y faltas cometidas por particulares.

II. Para poder comprender de mejor manera el concepto de prescripción de la acción penal, es necesario apreciar lo que señala el Código Penal Federal mexicano al respecto. Dicho ordenamiento jurídico establece en sus artículos 100 y 101 lo siguiente:

Artículo 100 . Por la prescripción se extinguen la acción penal y las sanciones, conforme a los siguientes artículos.

Artículo 101 . La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley.

Los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible realizar una investigación, concluir un proceso o ejecutar una sanción.

La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue como excepción el imputado, acusado y sentenciado. El órgano jurisdiccional la suplirá de oficio en todo caso, tan luego como tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del procedimiento”.

De la interpretación armónica de los dos artículos anteriormente citados, es posible apreciar que la prescripción es: a) la extinción de la acción penal y demás sanciones, b) personal y c) una consecuencia del simple transcurso del tiempo señalado en la legislación.

Por su parte, el doctor Emiro Sandoval Huertas señala en su texto La prescripción de la pena en el nuevo Código Penal Colombiano que “La prescripción de la pena, (...) supone que transcurrido determinado espacio de tiempo sin que fuere ejecutada, cesa la obligación estatal de aplicarla (...) la prescripción de la pena implica la extinción en concreto de la punibilidad.” (Sandoval, 1982)

De igual forma, es necesario apreciar lo que señala el doctor Félix Pedreira González en su obra Breve referencia a la historia de la prescripción de las infracciones penales especial consideración de la problemática surgida en el Derecho Romano a través de dos aportaciones fundamentales sobre la imprescriptibilidad de ciertos delitos. En dicha obra Pedreira señala que en el Derecho Romano: “se fijó un plazo general de veinte años, del que sólo quedaron exceptuados algunos delitos sometidos al plazo de cinco años, como el adulterio, y ciertos delitos imprescriptibles como el parricidio, la apostasía, y la suposición de parto”. Es decir, desde el Imperio romano se contempló a la prescripción e imprescriptibilidad de la acción penal. Es crucial apreciar que a los delitos considerados como más graves por la sociedad en aquella época se les consideraba como imprescriptibles. (Pedreira, 2007)

La prescripción de la pena en materia de responsabilidades administrativas está contemplada en diversos ordenamientos jurídicos de la legislación mexicana. En específico, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal. El artículo 114 Constitucional a la letra señala lo siguiente:

Artículo 114. El Procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en un periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.

La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley Penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el artículo 111.

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.”

Por su parte, el artículo 109, fracción III, constitucional, al que remite el artículo 114 constitucional, señala lo siguiente en materia de responsabilidades administrativas:

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:(...)

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones . Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial de la Federación, se observará lo previsto en el artículo 94 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.

La ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves, que realicen los órganos internos de control.

Los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, y

(...)”

Asimismo, la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 74 contempla a la prescripción de la responsabilidad administrativa respecto de faltas administrativas graves y no graves. Dicho artículo señala a la letra lo siguiente:

Artículo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.

La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta ley.

Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.

Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.”

De igual manera, el Código Penal Federal define el concepto de la prescripción de la pena en los artículos 100 y 101.

III. De lo anteriormente expuesto, es posible apreciar que la prescripción de la pena tal como está concebida en la legislación mexicana, y tal como se concibe dentro de la doctrina, bien podría definirse como la extinción de la acción penal y sus respectivas sanciones como consecuencia del simple transcurso del tiempo. Asimismo, es necesario recalcar que la imprescriptibilidad de la acción penal es concebida solamente en casos especiales determinados por el legislador de acuerdo a las necesidades y concepciones de la sociedad en cuestión. Un claro ejemplo de esta situación es la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de crímenes de lesa humanidad firmada y ratificada por los Estados Unidos Mexicanos.

Desafortunadamente, el concepto de prescripción de la pena puede utilizarse de forma indebida al servir como protección de algunos funcionarios e incluso particulares que, de forma sistemática, cometen faltas administrativas no graves, graves e incluso delitos de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el Código Penal Federal. Dicho de otro modo, esta institución puede funcionar como una protección jurídica para los corruptos, por lo que si el Gobierno Federal se ha planteado como objetivo central en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 erradicar la corrupción del sector público en este sexenio, se debe iniciar con eliminar este tipo de brechas que actualmente existen en nuestra legislación.

III. Cabe mencionar que la propuesta de eliminar la prescripción de delitos en materia de corrupción ha sido una medida que han adoptado diversos países de Latinoamérica. A continuación, se expondrán algunos ejemplos.

Eliminar la prescripción en este tipo de conductas también es acorde a diversos instrumentos internacionales en materia anticorrupción suscritos y ratificados por nuestro país, entre los que destaca la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, misma que determina la obligación de los estados parte de contar con mecanismos eficaces de sanción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, que en el mismo sentido promueve entre sus miembros medidas para dicho fin, así como la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, la cual pide revisar si los criterios jurisdiccionales en este rubro son eficaces.

Para finalizar, es preciso añadir que de acuerdo a la investigación México: anatomía de la corrupción , elaborado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (Imco) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), la corrupción conlleva un alto impacto político, económico y social:

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 114 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona el artículo 107 Ter del Código Penal Federal y reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona un cuarto párrafo del artículo 114 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 114. ...

La ley señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y omisiones a que hace referencia la fracción III del artículo 109. Cuando dichos actos u omisiones fuesen graves serán imprescriptibles.

Los delitos contemplados en el artículo 109, fracción II, tampoco serán sujetos de prescripción.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 107 ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 107 Ter. En el caso de responsabilidades administrativas graves de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y los delitos contenidos en el título décimo de este ordenamiento, no procederá la prescripción descrita en este capítulo.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, no existirá plazo de prescripción.

La prescripción de faltas administrativas no graves se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta ley.

Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción para las faltas administrativas no graves se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia. El plazo al que se refiere el presente artículo se computará en días naturales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

Bibliografía

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https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf

• Congreso Constituyente Democrático. (1993) Constitución Política del Perú. Congreso Constituyente Democrático. Lima, Perú.
Recuperado de: http://www.congreso.gob.pe/Docs/files/documentos/constitucionparte1993-12-09-2017.pdf

• Honorable Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente. (2009). Constitución Política del Estado. H. Congreso Nacional por la Asamblea Constituyente. El Alto de la Paz, Bolivia.
Recuperado de: https://www.oas.org/dil/esp/Constitucion_Bolivia.pdf

• Honorable de la Unión. (1931). Código Penal Federal. H. Congreso de la Unión. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf

• Honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso de la Unión.
Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf

• Honorable Congreso de la Unión. (2016). Ley General de Responsabilidades Administrativas. H. Congreso de la Unión.
Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_120419.pdf

• Pedreira, Félix. (2007). Breve Referencia a la historia de la prescripción de las infracciones penales. Especial consideración de la problemática surgida en el Derecho Romano a través de dos aportaciones fundamentales. Revista de Derecho UNED. Madrid, España. p. 438.
Recuperado de: http://e-spacio.uned.es/fez/eserv/bibliuned:RDUNED-2007-2-30170/Documento.pdf

• Reyes, Alfonso. (1978) La Punibilidad. Bogotá, Colombia. U. Externado de Colombia, pp. 271-273, 287-288 y 313-314.

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• Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina (1995). Constitución de la Nación Argentina. Completada con los Tratados de Jerarquía Constitucional. Congreso. Buenos Aires, Argentina.
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• Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (1997). Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales.
Recuperado de: https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_Spanish.pdf

• Organización de los Estados Americanos. Convención Interamericana contra la Corrupción. Recuperado de:

http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_B-58_contra_Corrupcion.pdf

• Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Recuperado de: https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf

Notas

1 Por ejemplo, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 incorporó en su Meta Nacional VI.1 México en Paz la Estrategia 1.4.3, mismo que proponía combatir la corrupción para recuperar la confianza ciudadana.

2 Índice de Percepción de la Corrupción 2018, Transparencia Internacional, https://www.transparency.org/cpi2018.

3 Índice de Percepción de la Corrupción 2018 vía Transparencia Internacional, Instituto Mexicano para la Competitividad, https://bit.ly/2YR6NzH.

4 Universidad de las Américas Puebla, Índice Global de Impunidad México 2018. https://www.udlap.mx/igimex/assets/files/2018/igimex2018_ESP.pdf

5 Americas Society Council of The Americas (ASCOA) & Control Risk; The Capacity to Combat, Corruption Index, 2019,
https://www.as-coa.org/sites/default/files/archive/2019CCC_Report.pdf

6 “La Estafa Maestra: hay 11 sancionados por desvíos, pero altos mandos implicados conservan cargos”, Animal Político, 2018. https://bit.ly/2Oz1UFX; “Juez absuelve a segundo exfuncionario por Estafa Maestra”, Proceso, 2019.
https://bit.ly/2L2UNHE.

7 “Libran delitos Peña-Odebrecht“, Grupo Reforma

https://bit.ly/2YyOnDs; “Cierran investigación sobre financiación de Odebrecht a campaña de Peña Nieto”, Agencia EFE
https://bit.ly/2Lzk4sl; “No hay delito que perseguir en materia electoral” Noticieros Televisa https://bit.ly/2YyOuim.

8 How corruption weakens democracy, Transparencia Internacional, 2019,
https://www.transparency.org/news/feature/cpi_2018_global_analysis

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 31 de 2019.)

Que adiciona la fecha 7 de julio, conmemoración de la Batalla de Otumba, de 1520, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, recibida del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

El que suscribe, diputado Francisco Favela Peñuñuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el apartado 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por la que se adiciona la fecha 7 de julio, conmemoración de la Batalla de Otumba, de 1520, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Actualmente contamos con calendarios cívico y religioso que supuestamente combinan con ecuanimidad las fechas para conmemorar y las de celebrar o festejar; llevarlo a la realidad es muy difícil a estas alturas de nuestro acontecer nacional; más aún encontrar verdaderos momentos de un recuerdo colectivo, sincero, reflexivo y formador de una conciencia social integral.

Las grandes civilizaciones han basado su éxito en la guerra y todas han dejado testimonio de ello, el gran imperio Mexica no es la excepción y prueba de ello es la Batalla de Otumba que se llevó a cabo el 7 de Julio de 1520. Es un evento del que muy poco se conoce en México, fue la primer defensa deliberada del territorio mexicano, e incluso de Mesoamérica porque nunca habían sido invadidos; antes de los españoles no hubo otros invasores. Los españoles llegaron a México con engaños, su camino para llegar a Tenochtitlán estuvo marcado por peleas y matanzas. Salieron huyendo de Tenochtitlán una vez que los mexicas se dieron cuenta que no eran dioses y que eran tan vulnerables como ellos el 30 de junio de 1520 en la recordada Noche Triste.

La Batalla de Otumba es un hecho relevante escrito para ser recordado y conmemorado; marca el inicio de la Conquista de la Nueva España, es un eslabón donde nace una nueva raza, una nueva sociedad, o en palabras de personajes del Renacimiento: el Nuevo Mundo.

La rápida desaparición de la población nativa era un hecho sobresaliente en la conquista de América. A partir de la llegada de los españoles a México se produjeron, durante el siglo XVI, una serie de terribles catástrofes epidémicas que asolaron al país. Y se considera esta periódica mortandad como una de las causas que más influyó en la decadencia de las razas aborígenes, pues en breve tiempo acabó con la mayor parte de los individuos.1

... Llegó en 1520 en uno de los navíos que trajeron las fuerzas de Pánfilo de Narváez; venía enfermo de viruela, y cuando “salió a tierra, fue las pegando a los indios de pueblo en pueblo, y cundió de tal suerte esta pestilencia, que no dejó rincón sano en la Nueva España”, así fue como en “algunas provincias murió la mitad de la gente, y en otras poco menos”. La epidemia costó la vida a miles de indígenas, entre ellos Cuitláhuac, hermano de Moctezuma, que le había sucedido en la jefatura del pueblo azteca.2

A las enfermedades importadas de Europa y África durante la conquista y la colonización de América, contra las cuales la población indígena carecía de anticuerpos, se unieron las guerras y la imposición de un sistema económico de explotación distinto, que trajeron una baja en la productividad agrícola y con ella el hambre. Epidemias y hambrunas formaban ciclos casi interminables. Las enfermedades epidémicas más notorias durante la colonia fueron el matlazáhuatl, la viruela, el sarampión y el hambre, todas ellas designadas por los indígenas cocoliztli o peste.3

“Según los investigadores Cook y Borah, de la Universidad de California en Berkeley, en treinta años murieron veinte millones de indígenas mesoamericanos y un siglo después solo quedaba 3 por ciento de la población original”.4 Se trata de un número considerable de pérdidas humanas, resultado de la caída de un Imperio y el Nacimiento de una nueva raza. Un número que ha pasado desapercibido para muchos mexicanos y que es parte de un pasado que no hemos reconocido oficialmente.

Las conmemoraciones no son una decisión de la sociedad, son asignadas por las instituciones. Estamos a tres años de que la Batalla de Otumba cumpla 500 años y sólo existe un par de monumentos oficiales en honor a los mexicas caídos: El monumento a Cuauhtémoc en Paseo de la Reforma mandado a hacer por Don Porfirio Díaz, y otro de dimensiones humildes en los límites entre los municipios de Axapusco y Otumba, realizado según la voz popular por el mismo Hernán Cortés.

Como institución, tenemos el compromiso moral de apoyar a que este suceso tan importante en nuestra historia sea dado a conocer en todo el país, poseemos un compromiso histórico con toda la población que vivió en el tiempo de la batalla, con los guerreros y soldados que combatieron en la Conquista del Nuevo Mundo.

Por otro lado, la conmemoración popular, tiene implícita esa complicidad colectiva que dice qué, cómo y cuándo algo debe ser festejado. Desde 1965 los vecinos del municipio de Otumba y Axapusco vienen conmemorando esta fecha, hoy corresponde a este H. Congreso de la Unión escuchar la voz del pueblo, inspirar una reconciliación con nuestro pasado y valorar este suceso histórico.

Para fundamentar lo anterior, nos hemos apoyado en el libro de la “Batalla de Otumba” escrito por un distinguido otumbense don Gonzalo Carrasco Bassols (que en paz descanse), que desde 1962 y hasta octubre de 2007 llevo a cabo una vasta y exhaustiva recopilación de más de 30 autores, historiadores y personajes que escribieron sobre este hecho.

Todos los escritores nuestros y extraños refieren esta victoria como una de las mayores que se consiguieron en las dos américas. La gran batalla de Otumba representa la defensa del territorio, de la libertad y de las creencias de uno de los grandes Imperios que ha conocido el mundo: el imperio azteca. Esta batalla marca la caída de un imperio y el nacimiento de uno mayor: “El español que fue el primer ‘imperio global’ de la historia, porque por primera vez un imperio abarcaba posesiones en todos los continentes del mundo. ‘El imperio donde no se ponía el Sol’, así se conocía al imperio español de Felipe II (reinado, 1556-1598)”. 5

Independientemente de que la historia más antigua del México conquistado repasa continuamente los caminos que recorrieron los vasallos de España en su lucha contra el Imperio Mexicano y en el continuo recordar de las hazañas e incidentes del pueblo azteca, que a diario se pregona política y comercialmente obligándonos a tener presente hechos y palabras de imperios destruidos, se ha olvidado y en muchos mexicanos por nacimiento no figura entre sus conocimientos sobre la historia de nuestro país la gran batalla que libraron los mexicanos en defensa de su territorios, de su libertad, de sus creencias. Debemos tener grabada tanto la Otumba de Cuitláhuac como la de Waterloo de Napoleón; ambas marcaron la caída de dos imperios a 300 años de distancia.

La barrera natural de cerros que tiene el Valle de Otumba representaba la primera trinchera de la gran Tenochtitlán, pues colinda con el territorio de sus acérrimos enemigos: Los tlaxcaltecas, que fueron los aliados perfectos para los españoles. Hernán Cortés no tardó en darse cuenta de que el odio de los pueblos dominados podía ser usado en beneficio español.6

Para comprender el desenlace de esta batalla es preciso comentar que las guerras para los mexicas tenían un carácter “simbólico-ritual”. Un guerrero mexica se destacaba por sus logros y habilidades militares, especialmente la toma de cautivos para el sacrificio. Morir en la piedra del sacrificio era el honor más grande que recibían el sacrificado y su familia, puesto que era consagrado e iba a vivir con el mismo Sol, por el contrario, huir del sacrificio era una enorme deshonra. Los guerreros interpretaban que iban al campo de batalla a recolectar flores (corazones) porque en la piedra de los sacrificios, por el cuchillo del sacrificador, surgía la flor más preciosa, el corazón del hombre. De ahí el nombre de Guerras Floridas . “Toda la suma de sus batallas consistían en el estandarte real, cuya pérdida o ganancia decidía sus victorias a las de sus enemigos”,7 no había necesidad de seguir matando, se trataba de hombres de honor.

El escritor inglés Hugh Thomas, quien hizo estudios en Cambridge, nos comparte el siguiente relato: Amaneció, era el 7 de julio. Estaban en el llano de Otumba y, “frente a ellos ésta ciudad famosa en mejores tiempos por la obsidiana que cerca de ahí se extraía y por una leyenda según la cual su gobernador, acusado de haber cometido un crimen, compuso un poema cuando le iba a juzgar el rey de Texcoco, Netzahualcóyotl; al llegar, lo recitó y el monarca lo perdonó”.8

Otros historiadores sostienen que aún no se trataba del ejército mexica, sino tropas de los distintos pueblos comarcanos aliados aunque ya venía en camino la fuerza enviada por Cuitláhuac desde Tenochtitlán.

Orozco y Berra sostiene que la predominancia de este color (blanco) se debía a que se trataba de aspirantes a guerreros, quienes debían vestirse de blanco, pues la mayoría de veteranos había perecido cuando la matanza del Templo Mayor y las luchas en la ciudad.

Muñoz Camargo escribe que gran parte de los guerreros eran acolhuas, y que los otompanences posteriormente decían, aunque él no lo creía, que los guerreros no estaban allí con el fin de enfrentar a los españoles, sino celebrando una fiesta anual, y como eran muchos e iban armados intentaron probar su suerte con los españoles, que venían tan maltrechos.

Clavijero también opina que no se trataba del ejército mexica, sino de tropas de Otompan, Calpolalpan, Teotihuacán y otros pueblos vecinos, a quien los mexica pidieron atacar a los españoles.

Chavero asevera: “Era un conjunto desorganizado y no llegaba el ejército aguerrido y ordenado que de México enviaba Cuitláhuac”. Sea como fuere, los españoles se dispusieron a enfrentar este nuevo peligro.

A decir de Francisco de Aguilar, el extremeño, montado sobre su corcel, dirigió algunas palabras a sus tropas, “hizo de las tripas corazón”, con los ojos humedecidos por las lágrimas, pues era tan números el enemigo que los españoles se daban por perdidos muertos, aun así intento levantarles los ánimos, no debían desmayar, dijo, ante el gran peligro que se encontraban, pues tal actitud sólo los llevaría a una muerte segura; si habían de morir más había de hacerlo como valientes que como cobardes, el número de enemigos no debía atemorizarlos, pues ya se había visto en las batallas contra los Turcos y los Moros triunfar a los cristianos contra ejércitos mayores, el negocio era de Dios y a él debían encomendarse, así como a la Virgen María, a San Pedro y a Santiago; él en lo personal estaba convencido de que serían favorecidos por el cielo con una gran victoria, tras la cual entrarían victoriosos a Tlaxcala.

Cortés dispuso a la gente para el combate. Las órdenes a los de a pie fueron cerrar filas y por ningún motivo romper la formación, mientras que los de a caballo, a rienda suelta, deberían correr el campo apuntando siempre a la cara, pero sin detenerse a lancear. Su objetivo era el de provocar el desorden, rompiendo los escuadrones; la infantería aprovecharía la ocasión, procurando propinar estocadas en el bajo vientre de los indígenas para atravesarles las entrañas. La caballería de distribuyó en la vanguardia, en los flancos y en la retaguardia.

El mando de la infantería lo dio a Diego de Ordaz mientras que los capitanes, junto a él, combatirían montados. Y dio comienzo la Batalla. Estando en esto salió un guerrero de entre las filas enemigas, aproximándose a los españoles, era de gran estatura y llevaba ricos plumajes que ondeaban en su cabeza, armado de rodela y macana les lanzó un desafío a singular combate. Alonso de Ojeda aceptó, dirigiéndose a él seguido de Juan Cortés, un esclavo negro del capitán, más el guerrero no los esperó, ya fuese porque eran dos o porque deseaba que lo siguieran hacia alguna celada.

En un primer momento, ante la avalancha humana que se le vino encima, la caballería retrocedió buscando abrigo con la infantería. Los de a pie se defendían a estocadas. No se hacía un solo disparo, pues la pólvora la habían mojado en los canales. El caballo de Cortés resultó herido en el hocico, por lo que cambió de montura. El animal lastimado se soltó del mozo de espuelas que lo llevaba por la brida, arremetiendo a coces contra los atacantes.

Los nativos intentaron entonces rodear a los españoles cuya caballería arremetió en grupos de cinco para evitarlo, y tras ellos la infantería.

Cortés, Cristóbal de Olid, Alonso de Ávila, Gonzalo de Sandoval, Gonzalo Domínguez, Pedro de Alvarado, y Juan de Salamanca, aunque muy heridos, galopaban de un lado a otros, rompiendo las filas enemigas. Cortés que bien conocía las costumbres del enemigo, les gritaba que cayesen sobre los señores, muy visibles gracias a sus vistosas dividas. En cambio los indígenas intentaban capturarlos vivos, para sacrificarlos después, y al parecer lograron capturar a un buen número.

Era vital para los españoles mantenerse unidos en un frente compacto, pues, a pesar de la caballería el enemigo logro rodearlos, y era tan numeroso que si desbarataban la formación española, morirían irremediablemente.

La pequeña banda de acorralados españoles no parecía tener la menor oportunidad de escaparse. Cortés se dio cuenta de que su gente “que la animo, que estaba muy desmayada” entre su gente.

Por consiguiente, hacía falta una acción decisiva paro no desperdiciar el esfuerzo de la retirada. El propio Cortés la llevo a cabo. Había visto a lo lejos a varios capitanes mexicanos ataviados con brillantes plumas, y con sus cinco jinetes, se lanzó al ataque con lanzas. Cabalgaron directamente hacia ellos pasaron a través de las filas sin disciplina de los mexicas y asaltaron a los sorprendidos jefes mexicanos. Los atuendos de guerrero de los mexicanos, además de ser incómodos y pesados, estaban diseñados para abrumar y espantar. A menudo eran de cinco colores (como símbolo de los cuatro puntos cardinales y del centro). Pero no daban resultado ya con los castellanos.

De entre aquella multitud vestida de blanco, destacaba por su colorido un personaje ricamente ataviado, llevado en andas, el cual con un estandarte hacia señales dirigiendo el ataque. Cortés, seguido de Juan de Salamanca, se dirigió a él abriéndose paso entre las filas, y en cuanto lo alcanzó lo derribó de una lanzada. Al caer al suelo, Salamanca lo remató, le corto la cabeza y entregó a Cortés el estandarte y el rico penacho que traía por haber sido el primero en abatir la bandera. Posteriormente en 1935, el emperador otorgo a Juan de Salamanca la merced de ponerlo en su escudo de armas.

Aguilar, quien presenció de cerca la escena, recuerda: “Diego de Ordaz con la gente de pie estábamos todos cercados de indios que ya nos echaban mano, y como el capitán Hernando Cortés mató al capitán general de los indios, se comenzaron a retirar”. En cuanto Cortés alzó la insignia, se produjo la desbandada. Esa impresionante victoria es atribuible no solo a ese rasgo de valor personal sino también a la debilidad de la estructura indígena. La costumbre indígena de dar preferencia a la toma de prisioneros con vida, y la de darse por derrotados al caer el general, impidió que aniquilasen por completo a los españoles, como bien habían podido haberlo hecho. Caída la cabeza, la masa ya no sabía cómo reaccionar.

Admira que Cortés triunfase en aquella ocasión, desprovisto de las armas de fuego que tanto espantaba a los indios, con todos sus soldados heridos y agobiados de cansancio, desmoralizados como no podían menos de estarlo después de los horrores de la Noche Triste, y casi sin caballería. No obstante el triunfo fue completo, y la derrota de un ejército indio, diez o doce veces más numerosos que el suyo, en los llanos de Otumba, otro hecho de armas que aquellos hombres extraordinarios llevaron a cabo para ser la admiración de la historia.

A 200 mil hombres han hecho subir la cifra de ese numeroso ejército la mayor parte de los historiadores. Bernal Díaz de Castillo no determina el número; pero dice que “en ninguna batalla dada en el Nuevo mundo, hubo ejército con el número de guerreros que se presentaron en las llanuras de Otumba”. Hernán Cortés no expresa tampoco la cifra; pero hace notar que era muy alta, al asegurar que ni un palmo de terreno de la extensa llanura, se encontraba sin guerreros aztecas” González de León dijo que había “más indios que yerbas en el campo”.9

Juan Miralles nos comparte su análisis: Otumba vino a significar una batalla de unas repercusiones políticas inmensas. Allí se revirtió la marea. Los españoles, que hasta el momento eran una partida de fugitivos, pasaron a ser los vencedores de la más grande batalla en número de participantes, jamás librada en suelo mexicano. Y ello se logró sin las armas de fuego y sin experimentar la pérdida de un solo hombre. Acerca de Otumba prácticamente todos, hasta los más acérrimos enemigos de Cortés, están de acuerdo en afirmar que el golpe de audacia de éste resulto definitivo para el desenlace de la batalla. No deja de llamar la atención la extrema modestia con que Cortés refiere el hecho en su relación “porque eran tantos que los unos a los otros se estorbaban que no podían pelear ni huir... hasta que quiso Dios que murió una persona tan principal de ellos, que con su muerte cesó toda aquella guerra”. Ni una palabra acerca de su actuación personal; fue la mano de la Providencia. Así era Cortés.10

La de Otumba se ha considerado siempre, y con razón, una de las batallas que más honro a Cortés. Figura en su estatua en la plaza principal de Medellín, donde debería haber otra estatua: la del caballo de Castilla, pues si alguna vez ese animal ha cambiado la suerte de una batalla, sin duda fue allí.

Comprender nuestra historia no es guardarle rencor al pasado, es aceptar lo que somos. Termino con una frase de S.S. Dalai Lama: “Cuando somos capaces de reconocer y perdonar los actos de ignorancia cometidos en el pasado, nos fortalecemos, y llegamos incluso a resolver los problemas del presente de manera constructiva”. Es momento de cumplir nuestro compromiso histórico con todos los guerreros y soldados que combatieron en la Conquista del Nuevo Mundo. De escuchar la voz de un pueblo que conmemora cada año, de inspirar una reconciliación con nuestro pasado y valorar este suceso histórico: la Batalla de Otumba.

I. Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fecha 7 de julio, conmemoración de la Batalla de Otumba, de 1520, al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

II. Ordenamiento por modificar

Inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

III. Texto normativo propuesto

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa someto al conocimiento y la valoración de la asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona al inciso b) del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, la fecha de 7 de julio, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

a) ...

...

...

b) 7 de julio: Conmemoración de la Batalla de Otumba de 1520

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 De Somolinos d’Ardois, Germán, “Las epidemias en México durante el siglo XVI”, en Florescano E. y M. Elsa, obra citada, páginas 205-214.

2 Ibídem.

3 Viesca, Carlos, “Hambruna y epidemia en Anáhuac (1450-1454) en la época de Moctezuma Ilhuicamina”, en Florescano E. y M. Elsa (editores), Ensayos sobre la historia de las epidemias en México, México, Instituto Mexicano del Seguro Social, 1982, páginas 157-165.

4 Cook, Sherburne F. y Borah, Woodrow (1977). Ensayos de población: México y el Caribe . Ciudad de México: Siglo XXI. Traducción de Clementina Zamora.

5 http://elordenmundial.com/2014/03/17/grandes-imperios-de-la-historia/

6 Carrasco Bassols Gonzalo, La Batalla de Otumba, Testimonios, página 11.

7 Historia de la Conquista de México, Porrúa, 1973, colección Sepan Cuántos, páginas 264-269.

8 Hugh Thomas, La Conquista de México, Patria, 1995.

9 Prescott William Hickling, Historia de la Conquista de México, Porrúa, colección Sepan Cuántos, número 150, 1970.

10 Obra citada. Miralles Juan, Hernán Cortés.

Presentada en la sede la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 31 de 2019.)

Que reforma los artículos 209 Bis y 400 del Código Penal Federal, en materia de pederastia, recibida de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma el Código Penal Federal, que se propone ante esta soberanía, se halla en el terreno de la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, pues consiste en castigar severamente a las personas que cometen el delito de pederastia.

Asimismo, se propone castigar a los encubridores del autor del delito de pederastia, cuando tengan una relación de jerarquía derivada de relaciones laborales, docentes o de cualquier otra índole que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima menor de 18 años.

Argumentos

La pederastia, del griego paiderastía, es definida en el Diccionario de la Real Academia Española como la “inclinación erótica hacia los niños” y el “abuso sexual cometido contra niñas y niños”.1

Sabemos que el abuso sexual infantil es ampliamente definido como toda conducta en la que un menor de edad es utilizado para la estimulación sexual por parte de una persona adulta.

Las formas de abuso sexual infantil incluyen la participación en actividades sexuales, exposición indecente a un niño, preparar a un menor en producción, difusión o uso de la pornografía que implica imágenes de abuso infantil.2

A la fecha no hay un término apropiado para describir el destructivo alcance inherente a las víctimas de cualquier forma de abuso sexual, en particular de la o el niño víctima, su familia y otras personas involucradas. Aparte de las lesiones físicas, en el o la menor de edad, los efectos psicológicos son enormes, y pueden ir, desde la depresión al postraumático trastorno de estrés y ansiedad e incluso el suicidio.

Sin duda, el abuso sexual contra menores de edad es un delito grave y en consecuencia el Ministerio Público está obligado constitucional y legalmente a investigarlo y consignar ante un juez de control a quien o quienes lo cometen.

La pederastia se presenta en espacios educativos, albergues, hospitales, orfanatos, seminarios, lugares de culto religioso y centros de tratamientos contra adicciones y en el convergen no sólo la acción perniciosa del adulto y la vulnerabilidad del menor de edad, sino que además se presenta el poder intrínseco que posee el adulto sobre éste, envolviéndole por medio de diversas argucias con el único propósito de someterlo, a fin de satisfacer un deseo personal por encima del interés superior del infante.

Los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, entre ellos el delito de pederastia, son una violación grave a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, ya que no solo constituyen un brutal ataque a la libertad, a la salud y al derecho de sano esparcimiento, también a la dignidad de los seres humanos.

En la actualidad, en el país y en el mundo son miles las víctimas de estos delitos contra la humanidad, por lo que se requiere del Congreso de la Unión una respuesta global y enérgica frente a la ineficaz lucha contra este flagelo social.

Por ello, en México hay un gran interés por prevenir, atender y erradicar los problemas asociados con la pederastia cuando la víctima es menor de 18 años.

Recordemos que México, igual que el Vaticano y muchos otros países, han ratificado voluntariamente la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y se han comprometido en informar regularmente al Comité de los Derechos del Niño sobre el cumplimiento de la Convención, ya que se trata de un documento vinculante en derecho internacional que ampara, entre otros, el derecho de los niños a protección frente a la violencia y los abusos sexuales, previstos en los artículos 16, 19 y 34, de dicha convención, entre otros.

Posteriormente, en 2011, el país decretó elevar a rango constitucional el interés superior de la niñez. Este derecho humano de las niñas y los niños tiene como base el párrafo noveno del artículo 4o. constitucional, que establece:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

De ahí que el Estado mexicano sea responsable cuando los derechos fundamentales de las y los ciudadanos son violados por los servidores públicos, pero también es responsable cuando, aun no siendo servidores públicos los agresores, las instituciones no previenen, no persiguen y no castigan a quienes cometen delitos que debe sancionar la ley penal federal.

Por ello, éste es uno de retos que debemos enfrentar como sociedad, erradicar el delito de pederastia, ya que este ha venido creciendo desproporcionadamente en los últimos años, particularmente con los ya conocidos casos de los sacerdotes de San Luís Potosí, Puebla, Cuidad de México y Oaxaca, quienes han sido acusados de abuso sexual de decenas de menores de edad y hasta la fecha no han recibido ningún requerimiento ministerial ni judicial para responder por los probables delitos cometidos.

Al abuso sexual infantil se añade el delito de encubrimiento institucional por parte de las autoridades de la iglesia católica y de los ministerios públicos, ya que en lugar de haber expulsado a los culpables de los abusos sexuales en contra de niños de forma sistemática y consignarlos a los jueces penales, se les ha encubierto, protegido, amparado e inclusive hasta defendido a ultranza, sin importar el dolor y el daño que se ocasionan a las víctimas.

En México se ha comprobado que el abuso sexual clerical es tan antiguo como la Iglesia misma. Las acusaciones de abuso en fechas recientes han sido constantes por lo menos desde la década de 1950. El caso más conocido fue, sin duda, el del fundador de Los Legionarios de Cristo, Marcial Maciel Degollado, del cual existen pruebas contundentes y documentos probatorios en manos del Vaticano respecto de los abusos sexuales cometidos contra niños por parte de este sacerdote en México y otros países desde la década de 1940.3

Sin embargo, las autoridades civiles encargadas de investigar y sancionarlo y las autoridades del Vaticano no cesaron del ministerio al sacerdote ni limitaron sus actividades, sino por el contrario lo protegieron y lo encubrieron sistemáticamente e incluso, posteriormente, fue reconocido y promovido públicamente por Juan Pablo II, lo cual le permitió continuar cometiendo delitos impunemente en contra de niños durante muchos años.

Muchas son las décadas que habrían de pasar para que el Vaticano reconociera abiertamente la existencia de agresiones, abuso sexual y pederastia clerical contra miles de niños cometidos en muchas partes del mundo, incluido nuestro país.

Como se sabe, en julio de 2013 el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas presentó con base en los informes presentados por el Estado Vaticano una serie de recomendaciones, entre las que se incluyen

• Que los subordinados en las órdenes religiosas católicas están obligados a aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño no sólo en el territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, sino también a través de individuos e instituciones bajo su autoridad.

• Tomar medidas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación que reconoce el derecho del niño a ser oído en los procedimientos judiciales pertinentes.

• Sobre los abusos de menores, el Comité ha comunicado a la Santa Sede la importancia de establecer la verdad de lo que sucedió en el pasado, a tomar las medidas necesarias para evitar que ocurra de nuevo, para asegurar que los principios de justicia sean plenamente respetados y, sobre todo, para curar a las víctimas ya todos los afectados por los atroces crímenes.

• Retirar inmediatamente a todos los que abusan sexualmente de los niños, ya sean casos conocidos o sospechosos, y remitir el asunto a las autoridades competentes para la aplicación de la ley con fines de investigación y enjuiciamiento.

Por esa razón resulta necesario que los derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño sean respetados y garantizados por los Estados parte, incluido el mexicano.

Por ello, recientemente el mundo católico fue sorprendido por la decisión del papa Francisco y su convocatoria de crear un tribunal en el Vaticano para juzgar a los obispos que han protegido los abusos.

Así también, en declaraciones externadas por el arzobispo de Monterrey y presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano, quien reconoció que, en los últimos nueve años, 152 sacerdotes fueron suspendidos tras haberse demostrado que cometieron abuso sexual contra menores de edad.

Por otra parte, en febrero de 2018, Carlos Aguilar, arzobispo primado de México, advirtió que habría tolerancia cero a curas pederastas. Además, indicó que no hay un registro completo acerca del número de víctimas de abuso sexual cometido por miembros de la Iglesia, pues cada obispo del país está encargado de llevar los casos por ello, para enfrentar esta problemática, es necesario contar con información detallada de las personas afectadas.4

Indicó también: “Cuando recibimos una noticia de esta índole, debemos inmediatamente informar al Ministerio Público; ya después éste establece los caminos judiciales”.5

Al parecer a la Iglesia católica le ha llegado la hora de rendir cuentas por los múltiples casos de abusos sexuales conocidos hasta el momento. Ya que en el Vaticano se ha realizado una cumbre sin precedente, a la que acudirán obispos de todo el mundo. Su objetivo es volver a ganar la credibilidad perdida a ojos de todos. Esta cumbre, encargada por el papa Francisco, pone en jaque a la jerarquía eclesiástica al querer acabar con años de silencio.6

Como resultado de esta cumbre, el papa Francisco continuará con su lucha contra la pederastia en el seno de la Iglesia por lo que ha promulgado una nueva legislación, para prevenir y combatir los abusos a menores de edad.

Por ello, por primera vez habrá una política unificada que se aplicará al personal del Vaticano y al de las nunciaturas con el fin de dar ejemplo a conferencias episcopales de todo el mundo e intentar erradicar los abusos por parte del clero.

En la nueva normativa se considera la ampliación de la prescripción de los delitos de abusos a 20 años o la obligación de denunciar ante las autoridades y cooperar con ellas en caso de conocer algún delito de este tipo. Quien no lo haga o entorpezca la investigación, además, tendrá sanciones que podrían suponer el despido para los encubridores.

También se pondrá en marcha un servicio de asistencia para las víctimas de abuso, en el que se ofrecerá ayuda médica y psicológica. Esta nueva normativa entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2019.7

En la Iglesia hay un motu propio (decreto papal) que son líneas para tratar el abuso sexual regulado por el Código de Derecho Canónico, que se tiene que aplicar como corresponde. Ya que generalmente, no se atreven a hacer mucho, y es colaborar con las autoridades civiles locales: entregar a la Justicia a los pedófilos y a los que encubren.

Por tanto, la iniciativa que ponemos a consideración de esta soberanía tiene como fin interrumpir la prescripción de la acción penal y castigar a los encubridores del autor del delito de pederastia, cuando tengan una relación de jerarquía derivada de relaciones laborales, docentes o de cualquier otra índole que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima menor de 18 años, ya que ésta situación potencializa y extiende el peligro de volver a cometer este delito, pues invita y alienta a recurrir en la alteración de la vida de las personas sin que exista pena alguna para los delincuentes.

De este modo, también se podrá garantizar el derecho de las víctimas al acceso a la justicia, pues los agravios hacia ellas se manifiestan también en el largo plazo.

Con ello se estará abonando en la erradicación del delito de pederastia, lo que reclama atención puntual en aspectos como la imprescriptibilidad del delito y la atención a las víctimas desde una visión multidisciplinaria, y sobre todo cooperar para que las víctimas logren su reintegración a su vida y a la sociedad sin estigmatización ni exclusión alguna.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto que adiciona los artículos 209 Bis y 400 del Código Penal Federal.

Único. Se adicionan un párrafo al artículo 209 Bis y un párrafo al artículo 400 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 209 Bis. ...

...

...

...

...

...

...

Será imprescriptible la sanción señalada para este delito.

Artículo 400. ...

I. a VII. ...

a) a c) ...

...

Se aumentará desde una mitad hasta las dos terceras partes de las sanciones señaladas en este artículo, a quien encubra al autor del delito de pederastia.

Además, si el agente es servidor público, se le impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 En Real Academia Española. Diccionario de la lengua española . Madrid, España, 2001.

2 Abuso sexual en niños y la Santa Sede, mimeo, traducción, junio de 2014,
https://archive.crin.org/sites/default/files/holy_see_report_final_spanish.pdf

3 González, Fernando M. (2010). Maciel. Los Legionarios de Cristo. Testimonios y documentos inéditos . España: Tusquets.

4 https://www.razon.com.mx/mexico/admite-cem-baja-de-152-curas-pederastas/

5 Ibídem.

6 //es.euronews.com/2019/02/21/la-cumbre-del-vaticano-rompe-el-silencio-d e-la-iglesia-sobre-los-abusos-sexuales

7 https://es.euronews.com/2019/03/29/el-papa-endurece-las-leyes-contra-la -pederastia

Sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 31 de 2019.)

Que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Económicamente, un monopolio es definido como una estructura del mercado en el cual existe un solo vendedor y el producto o bien ofertado no cuenta con sustitutos cercanos, en esta estructura el vendedor buscará maximizar sus utilidades. En este caso el precio máximo que se cobra se encuentra determinado por la curva de demanda de mercado del producto, sin embargo, este también podrá variar según los criterios del ofertante. Una de las características principales de esta estructura económica es que la o las empresas pueden elegir aumentar el precio o la cantidad vendida, pero no ambos.1

Adicionalmente al monopolio, existen estructuras monopólicas: situaciones en las que varias empresas actúan coordinadamente como si fueran un monopolio. Y aunque tengan regímenes de propiedad independientes y tomen sus decisiones individuales, se ponen de acuerdo para actuar en los hechos como si se tratara de una sola empresa.

Las prácticas monopólicas afectan en mayor medida a los consumidores, puesto que son ellos quienes absorben completamente los cambios en los precios que llegasen a ser determinados por la o las empresas que conforman una estructura monopólica. Comúnmente, estas empresas generan una escasez artificial en la cual los productores venden menos por precios más elevados, lo cual les genera mayores ganancias.2

Estas acciones repercuten en el bienestar de la sociedad, impiden o merman su capacidad de crecimiento y generan una disminución en su productividad; y a pesar de que esta es una práctica que en nuestro país se vio disminuida e incluso castigada en las últimas décadas, es cierto que hoy en día siguen llevándose a cabo simulaciones que tienen las mismas características y por supuesto, los mismos resultados.

A lo largo de la historia, los monopolios en México han representado una práctica un tanto común y no fue hasta el siglo XX, con la Constitución de 1917, en la cual en su artículo 28 se estableció lo siguiente:

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes . El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

[...]”

Con este artículo se reconoce que la economía en México se establecerá con el principio de libre mercado, velando en todo momento por el bienestar social y de los consumidores, así como la libre competencia de las empresas.3

En este sentido, con las reformas en materia de telecomunicaciones y competencia de junio de 2013, en el artículo 28 constitucional se contempló la creación de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), el cual surge como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

La Cofece cuenta con las facultades para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.

A raíz de esta reforma, en 2014 se publicó la Ley Federal de Competencia Económica, la cual surge como ley reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones.

A pesar de la regulación legal en la materia, actualmente se han dado a conocer casos en los cuales se han realizado acciones por parte de personas morales en diversos ámbitos que pueden ser catalogadas como monopólicas.

Un ejemplo claro de esto, fue el caso en el cual Cofece, en 2016, resolvió sancionar al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) con más de 63 millones de pesos por práctica monopólica en el mercado de servicio de taxi.4

De igual manera, el pleno resolvió imponer sanciones económicas a las concesionarias de taxis que en total sumaron 23.6 millones de pesos: a Porto Taxi, 6.7 millones de pesos; a Sitio 300, 6.1 millones de pesos; Yellow Cab, 4.6 millones pesos, y a Nueva Imagen, 5.2 millones pesos.5

Las actividades o prácticas monopólicas realizadas por las concesionarias6 de servicio de taxi en el AICM consistieron en que estas mantuvieron reuniones desde 2011 con la consultora Santaló Estudios y Proyectos (Sepsa), para que se llevara a cabo un estudio tarifario pagado de manera conjunta por las agrupaciones involucradas, cuya finalidad era determinar, “con una base técnica y sólida”, los precios que debían cobrar por sus servicios en los próximos diez años para mejorar sus ingresos. 7

La realización del estudio implicó el intercambio de información estratégica de cada una de las concesionarias, que en condiciones normales de competencia las agrupaciones no se compartirían, pues su fortaleza en el mercado correría riesgos. 8

Con los resultados obtenidos del Estudio, en agosto de 2011 se dio de manera coordinada un aumento del 25 por ciento en las tarifas y realizaron el registro ante la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT), las tarifas recomendadas, mismas que servirían como tope máximo a cobrar por sus servicios. 9

Como consecuencia, ante estas actividades, el proceso de competencia y libre concurrencia del servicio de taxi ofrecido en el AICM se vio afectado, pues esta alza coordinada provocó una transferencia indebida de los recursos de los consumidores a favor de las agrupaciones ahora sancionadas, ya que se genera un excedente en el precio que no responde al esfuerzo de los prestadores del servicio por ganarse la preferencia de sus clientes, sino a la manipulación del mismo.

Los consumidores se ven en la necesidad de destinar mayores recursos económicos para obtener el mismo servicio, lo que indudablemente afecta su economía, ya que se ven obligados a pagar un precio mayor del que hubieran pagado sin la existencia de la práctica.

Previo a esta resolución, Cofece envió a la SCT diversas recomendaciones para modificar la normatividad en la materia y que permitirían eliminar aquellas barreras de entrada de los servicios de autotransporte de pasajeros en los aeropuertos nacionales, pasando de un modelo de acceso restringido, a un modelo con mayor apertura.

Actualmente, en el artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se establece que, en el caso del autotransporte de pasajeros para operar en puertos marítimos y aeropuertos federales, los prestadores de servicios deberán obtener los permisos otorgados de la SCT y, además, deberán contar con la opinión positiva de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.

Esto último resulta una medida arbitraria puesto que no se establecen en la normatividad los supuestos que se deben considerar para emitir dicha opinión, y esto permitiría la generación de aprobaciones por discrecionalidad, la restricción artificial de la oferta de unidades de transporte, así como la exclusión de otros agentes económicos.10

Se entiende que a los taxis de aeropuerto se les dé un trato particular y se les conceda la autorización para cobrar tarifas más altas que un taxi regular, en parte porque se considera que, dado que no pueden cargar pasajeros con destino al aeropuerto, tienen que cobrar una tarifa doble. Esto porque harán un viaje de ida lleno, pero el viaje de regreso vacío. Y dado que los aeropuertos son zonas federales, se ha optado por que sean taxis federales quienes hagan el servicio en exclusiva. El problema es que se coordinen para subir los precios o fijar tarifas mucho más altas que las posibles opciones, y que adicionalmente presionen para prohibir los servicios de transporte privado vía aplicaciones.

Por lo tanto, la presente iniciativa tiene como finalidad la eliminación de medidas arbitrarias que restrinjan el libre acceso de todos los servidores de autotransporte en cualquiera de sus modalidades a puertos marítimos y aeropuertos federales, esto con el objetivo de que se promueva en todo momento la libre competencia para que los usuarios puedan acceder a él a costos competitivos y sobre todo, en condiciones de calidad y seguridad, evitando prácticas monopólicas como las descritas en la presente exposición.

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances del presente proyecto de reforma:

Al aplicarse este cambio, se garantiza que en todos los puertos marítimos y aeropuertos federales se utilicen los mismos criterios, sin permitir que se establezcan normas adicionales en cada localidad, que busquen limitar la competencia o beneficiar a ciertas compañías en detrimento de otras.

De aprobarse esta iniciativa, se privilegiará una mayor competencia que redundará en beneficios para los consumidores.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Comisión Permanente, la presente iniciativa, al tenor del siguiente:

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma y se deroga el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes.

Se deroga.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Microeconomía, Universidad Nacional Autónoma de México, Fecha: s/f, fecha de consulta: 7 de junio de 2019, disponible en:
http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/20172/contaduria/2/apunte/LC_1255_29096_A_Microeconomia.pdf

2 “El fin del monopolio”, El Financiero, fecha: 06 de marzo de 2019, fecha de consulta: 07 de junio de 2019, disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/macario-schettino/fin-del-monopolio

3 “La regulación y la política de competencia en México”, Universidad Nacional Autónoma de México, fecha: s/f, fecha de consulta: 7 de junio de 2019, disponible en:

http://www.economia.unam.mx/secss/docs/tesisfe/RamirezHF /cap3.pdf

4 Regulador multa al AICM por “discriminación de trato” en taxis, Revista Expansión, fecha: 14 de septiembre de 2016, fecha de consulta: 14 de junio de 2019, disponible en:

https://expansion.mx/empresas/2016/09/14/regulador-multa -al-aicm-por-discriminacion-de-trato-en-taxis

5 Análisis de Caso Sanción impuesta por acuerdos ilegales a taxistas acreditados en el AICM, Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), fecha: octubre 2017, fecha de consulta: 14 de junio de 2019, disponible en: https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2017/11/AnCAs-Taxis-Ver2.pdf

6 Sitio 300, Yellow Cab, Porto Taxi, Nueva Imagen, y Confort.

7 Ibídem, Análisis de Caso Sanción impuesta por acuerdos ilegales a taxistas acreditados en el AICM, Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

8 Ibídem, Análisis de Caso Sanción impuesta por acuerdos ilegales a taxistas acreditados en el AICM, Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

9 Ibídem, Análisis de Caso Sanción impuesta por acuerdos ilegales a taxistas acreditados en el AICM, Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

10 “Propone Cofece modelo abierto de taxis en aeropuertos”, El Economista, fecha: 18 de noviembre de 2016, fecha de consulta: 14 de junio de 2019, disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Propone-Cofece- modelo-abierto-de-taxis-en-aeropuertos-20161118-0107.html

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 31 de 2019).

Que reforma el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley de Vivienda, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona, sin partido, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Planteamiento del problema

El principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos; y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

En tanto que el principio de rendición de cuentas consiste en el deber que tienen los servidores públicos de informar, justificar, responsabilizarse pública y periódicamente, ante la autoridad superior o la ciudadanía por sus actuaciones y sobre el uso dado a los fondos asignados y los resultados obtenidos en procura de la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad.

Por ello, resulta indispensable el reconocimiento expreso del principio de transparencia y rendición de cuentas en la Ley de Vivienda, ya que permite dirigir la actividad concerniente a los actos administrativos al servicio de la comunidad, la cual debe caracterizarse por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda.

Argumentos

El principio de transparencia implica que el actuar de la administración se deje ver como a través de un cristal.1 Constituye una extensión del principio de publicidad, el cual supone una posición activa de la administración, mientras que la transparencia se enfoca en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar.

La rendición de cuentas es el deber que tienen los servidores públicos de informar, justificar, responsabilizarse pública y periódicamente, ante la autoridad superior o la ciudadanía por sus actuaciones y sobre el uso dado a los fondos asignados y los resultados obtenidos en procura de la satisfacción de las necesidades de la colectividad, con apego a criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad.2

Por otra parte, la rendición de cuentas permite es una responsabilidad permanente durante todo el ciclo de la gestión pública para informar sobre los avances y retos en la planeación, ejecución o en el seguimiento y evaluación de un plan, un proyecto o un proceso. Y debe entenderse como la obligación o responsabilidad de las organizaciones estatales y de las personas servidoras públicas, de informar y explicar sus acciones u omisiones a otras organizaciones o personas que tienen el derecho de exigir dicha información y explicaciones, así como la responsabilidad de retroalimentar –para mejorar o corregir– la gestión, castigar y reconocer comportamientos o prácticas de la administración pública.

Ahora bien, la transparencia y la rendición de cuentas se convierten en mecanismos garantes que permiten combatir la opacidad y evitar la aparición de actos de corrupción en cualquier ámbito y orden de la administración pública.

Acorde con lo establecido por la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la que México es Estado Parte, en su artículo III, numeral 5, establece que “los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas”.

El principio de transparencia obra como base fundamental del estado democrático de derecho; incentivado prácticas administrativas con un enfoque a los principios de legalidad e interés público, la transparencia unida a los anteriores principios, constituyen “piedras sillares, basamentos firmes del estado de derecho, y roca segura para la operación del régimen administrativo”.3 En este sentido, la rendición de cuentas se convierte en un elemento aparejado para combatir a la corrupción.

Pues como es bien sabido, la corrupción es el principal problema del país; su persistencia ha afectado a la sociedad, socavado la credibilidad en el Estado y sus instituciones, minado el Estado de derecho y propiciado inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer a plenitud derechos fundamentales.

De esta forma el principio de transparencia y rendición de cuentas genera una sujeción del estado al derecho, integrando a las y los ciudadanos en la actuación del estado, a efectos de consolidar estado democrático de derecho con todo el significado que entraña esa expresión.

En este sentido, se propone la siguiente reforma al párrafo segundo del artículo 3 de la Ley de Vivienda, a saber:

Por lo anteriormente expuesto y bajo el siguiente

Fundamento legal

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la presente el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley de Vivienda

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 3 . ...

Las políticas y programas, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda a que se refiere este ordenamiento, se regirán bajo los principios de respeto a la legalidad, transparencia, rendición de cuentas y protección jurídica a la legítima tenencia, así como el combate a la invasión de predios y al crecimiento irregular de las ciudades.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Delpiazzo, Carlos E. “Transparencia en la contratación administrativa”, en “Liber Amicorum Discipulorumque José Aníbal Cagnoni”, FCU, 1 edición, abril 2005.

2 La Transparencia y la Rendición de Cuentas, recuperado el 28 de julio de 2019 del sitio web
https://www.poderjudicial.go.cr/participacionciudadana/images/guia/descargas/
Documento_de_apoyo-Transparencia_y_rendicion_de_cuentas.pdf

3 Brito, Mariano R. “Principio de legalidad e interés público en el Derecho Administrativo”, LJU T. 90 (1985), pág. 11

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 31 días de julio de 2019.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Julio 31 de 2019)

Que reforma el artículo 123, Apartado A, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de incorporar un lenguaje inclusivo desde un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona, sin partido, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Planteamiento del problema

La presente iniciativa pretende incorporar el reconocimiento del uso del lenguaje inclusivo a la Ley Federal del Trabajo, ya que, al referirse únicamente al “jefe de familia”, excluye a las mujeres que desempeñan el rol de asumir la responsabilidad absoluta de la manutención de la familia. Por ello, es necesario el uso del lenguaje incluyente, a fin de combatir la discriminación, la desigualdad entre los géneros y la eliminación de roles y estereotipos tradicionales atribuidos a mujeres y hombres.

Por ello, reconociendo que las sociedades se integran por hombres y mujeres, no es incorrecto ni redundante nombrar en femenino y en masculino. Una sociedad democrática requiere de un lenguaje incluyente, donde mujeres y hombres sean visibilizados. En este campo, hay un amplio número de alternativas por explorar para crear usos no sexistas del lenguaje que coadyuven a incrementar la equidad de género.

Argumentos

El lenguaje no es una mera herramienta mediante la cual expresamos y comunicamos nuestros pensamientos. El lenguaje construye nuestro pensamiento y a través de él entendemos el mundo, construimos y extendemos nuestra cultura. El uso de ciertas palabras o la omisión de ellas para definir y dirigirnos a determinados colectivos pueden contribuir a su invisibilización o, por el contrario, a potenciar su reconocimiento e identificación,1 hablamos en este caso de las jefas de familia.

El uso del idioma es un reflejo de las sociedades; transmite ideología, modos, costumbres y valores. En las sociedades patriarcales, el lenguaje está plagado de androcentrismo que se manifiesta en el uso del masculino como genérico, lo que produce un conocimiento sesgado de la realidad, coadyuvando a la invisibilidad y la exclusión de las mujeres en todos los ámbitos.

Es importante que en esta LXIV Legislatura de la Paridad de Género, impulsemos todas las precisiones necesarias y suficientes para visibilizar lingüísticamente a las mujeres en cada uno de los roles que desempeñan.

En un país como México, en el que la población del sexo femenino es de 61 millones de mujeres,2 se estima que 69 de cada 100 hombres son jefes de familia y 49 de cada 100 mujeres son jefas de familia. Existiendo solo una estrecha diferencia entre ambos sectores.

Lo que representa que la dinámica social y económica, así como las necesidades expresadas en las familias mexicanas, han impulsado que las mujeres mexicanas tengan un incremento en la toma de decisiones y jefatura de las familias, conformándose estas como nucleares, monoparentales o de otro tipo.

Resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes para dar el amplio reconocimiento y visibilización que las mujeres se merecen, entonces el aprender a hablar y escribir con perspectiva integradora y visibilizadora es una tarea de todas y todos; que requiere, de entrada, un proceso de reflexión consciente y crítico sobre hábitos verbales muy arraigados, propios y ajenos, y una adaptación de las alternativas de uso sustentada en el convencimiento del papel que desempeña la lengua en el mantenimiento del status quo (o, en sentido contrario, su modificación).

En este sentido, es un imperativo categórico ejecutar las acciones pertinentes a fin de generar un leguaje incluyente que se convierta en una realidad palpable y normalizada para manejarnos en una adecuada sinergia de géneros, por lo que se propone, la siguiente modificación al artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo anteriormente expuesto y bajo el siguiente

Fundamento legal

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la presente el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A. ...

I. al V...

VI. ...

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe o jefa de familia , en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aliaga, José; Lenguaje Inclusivo con perspectiva de género; Gobierno de Aragón; Aragón, España. Recuperado el 17 de julio de 2019 en el sitio web:

https://www.aragon.es/documents/20127/186069/
Lenguaje+inclusivo+con+perspectiva+de+g%C3%A9nero/ca98fdb6-0d4c-563a-7f54-2ef933d5a60d?t=1549448641684

2 Consulta de la encuesta interesal realizada por parte del Inegi en 2015; recuperado el 17 de julio de 2019 en el sitio web:

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.a spx?tema=P

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 31 días de julio de 2019.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 31 de 2019)

Que reforma el artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de huelga en servicios o actividades esenciales, recibida de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de huelga en servicios o actividades esenciales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Elevado a rango constitucional desde el Constituyente de 1917, México se convirtió en una nación de profunda tradición laboral para equilibrar a las fuerzas de la producción, acogiendo en ese precepto la contratación colectiva, de organización sindical, de huelga y de estabilidad en el empleo.

El derecho a la huelga es la suspensión temporal del trabajo que realizan los trabajadores organizados, comprendiendo una empresa o algunos de sus establecimientos con la finalidad de suspender las actividades para buscar soluciones a sus conflictos laborales, mediante acciones orientadas al equilibrio de los sectores productivos. Tales posiciones se reconocen en los artículos 5o. y 123 constitucionales, en el primero se contempla el derecho a dedicarse a la actividad productiva lícita que se prefiera, mientras que en el segundo se regula la relación entre el trabajador y la persona que hace de su patrón.1

La huelga es sin duda uno de los más importantes recursos con que cuentan los trabajadores organizados para la defensa de sus derechos, sin embargo, fue una larga lucha con víctimas y sacrificios poder alcanzar esa prerrogativa que nuestra constitución reconoce con vigor. Destacando en la historia mexicana al conflicto laboral en la mina de Cananea o el acontecido en la industria textil en Río Blanco, que constituyeron importantes precedentes de la Revolución Mexicana.

En el plano internacional, la huelga atravesó diversas vicisitudes pues originalmente fue proscrita por diversas jurisdicciones, en Inglaterra fue prohibida por Unlawful Societies de 1799 impidiendo cualquier asociación de trabajadores, México la reprimió durante el gobierno de Venustiano Carranza en 1916, en España un tribunal resolvió en 1991, que era esencial el mantenimiento de servicios de la compañía de aviación estatal durante la semana santa y se solucionaran los servicios de emergencia durante la huelga.

El derecho a coaligarse es propio a los trabajadores como a la parte patronal, siendo los primeros bajo la figura del sindicato y los últimos en asociaciones profesionales, con el mismo derecho a las huelgas y paros, no obstante, existen huelgas licitas e ilícitas, en términos de la legislación laboral secundaria.

En septiembre pasado, México en fidelidad a su tradición de protección al trabajador, ratificó el Convenio 98 de la Organización Internacional del trabajo, relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, adoptado en Ginebra, el 1 de julio de 1949. En la sesión del Senado, fue avalado por unanimidad, permitiendo que ese instrumento se sumara al andamiaje legal de recursos de certidumbre y protección de los derechos laborales.

Pero la misma huelga debe tener limitantes, específicas y definidas para actividades o casos determinados, sin que ello represente debilidades al ejercicio de derechos de los trabajadores, de hecho, como los son los servicios de emergencias, puesto que una situación de huelga prolongada afecta la esfera de derechos de la colectividad.

La propia Organización Internacional del Trabajo ha considerado como las huelgas que puedan causar una crisis nacional grave, admitiendo que se permitan regulaciones especiales (OIT, 1996, párrafo 527).

Las limitaciones al derecho de huelga tienen importantes referentes en otras jurisdicciones, buscando que el ejercicio de este derecho no lastime la esfera de derechos de otros:2

Canadá

La regulación del derecho de huelga difiere de acuerdo con la legislación de sus distintas provincias, pero predomina que las partes en conflicto lleguen a los acuerdos sobre servicios mínimos que deben continuar previo al inicio de la huelga.

Panamá

La ley exige que tratándose de servicios públicos los trabajadores deberán comunicar a la autoridad administrativa del trabajo la intención de ir a la huelga con 8 días de anticipación y acordar turnos de emergencia.

Argentina

La huelga en los servicios esenciales está regulada por la Ley 25.250, de 2 de junio de 2000, presentando reglas especiales por el impacto que puede representar la suspensión de algunas actividades:

• Servicios sanitarios y hospitalarios;

• Producción y distribución de agua potable y de energía eléctrica;

• Servicios telefónicos;

• Control de tránsito aéreo; y

• Otras que califique el Ministerio del Trabajo si la duración de la huelga pone en riesgo la vida, salud o seguridad de las personas; si se trata de una actividad de importancia trascendental; pueda provocar situación de crisis nacional que ponga en peligro a la población.

Uruguay

Sin definir cuáles serían los servicios esenciales, se le concede al Ministerio del Trabajo definirlos y el derecho de huelga pertenece a la coalición de trabajadores y no a los sindicatos.

Venezuela

Señala en la Constitución que el derecho de huelga pertenece a los trabajadores, pero confiere a la Ley las condiciones bajo las cuales se ejercerá tal derecho.

Perú

Reconoce constitucionalmente el derecho de huelga y dispone que se ejercerá en armonía con el interés social, admitiendo excepciones y limitaciones.

Chile

Prohíbe la huelga en los servicios considerados de utilidad pública.

Colombia

Garantiza constitucionalmente el derecho de huelga salvo en los servicios públicos esenciales que precise el legislador.

Caso México

El país reconoce en la Ley de Vías Generales de Comunicación, artículo 112, que para los casos de guerra internacional, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la paz interior del país o para la economía nacional, el gobierno puede dar la continuidad de los servicios, incluso con el personal que laboraba en las empresas envueltas en una huelga.

Si bien la Ley de Vías Generales de Comunicación no es la idónea para involucrarse en un conflicto laboral, ni en casos de seguridad nacional, no justifica que el Estado incaute empresas, acentuando la necesidad de que la legislación laboral prevea los casos en forma adecuada para la certidumbre de los trabajadores y patrones.

El derecho de huelga como un recurso plenamente de los trabajadores, se debe impedir mediante sanciones a la intervención ilegítima de quienes busquen suspender las actividades, ya fuera por tratarse de una estrategia de competidores para debilitar al rival, o agentes de corte político que busquen desestabilizar la producción para desprestigio de su rival político, pues ambos casos generan daños al bienestar de los trabajadores y de sus familias.

Los servicios públicos esenciales para la seguridad de las personas, no se encuentran forzosamente en el sector público, sino también en aquellos modelos de concesiones o intervenciones de particulares en el suministro de insumos fundamentales, como lo podrían ser servicios de comunicaciones a las fuerzas de la seguridad pública, medicamentos a las instalaciones hospitalarias, servicios de mantenimiento informático para la continuidad de su operación, servicios financieros. Adicionalmente, puede considerarse al suministro de internet, cuya ausencia ya podría poner en riesgo la continuidad u operación de determinados servicios.

Se reconoce que en el sector público se admiten esquemas de contratación de personal, bajo los cuales no se ostentan plenamente derechos laborales, o dependen de insumos básicos para la continuidad de su operación, es por ello que se ampliarían la continuidad de servicios esenciales hacia aquellos cuya interrupción sea de alto impacto.

En concreto, la presente iniciativa pretende dos planteamientos en torno al ejercicio del derecho de huelga:

• Ampliar actividades como limitantes al derecho de huelga para que su ejercicio no ponga en riesgo la seguridad de las personas en servicios o actividades de alto impacto, como: la seguridad pública, servicios de bomberos, médicos, paramédicos, producción y distribución de energía, agua potable y saneamiento. Igualmente, para los servicios que sirven de insumos de bienes o servicios desde el sector privado, que derivado de la duración de una huelga pongan en riesgo la operación de los servicios esenciales, mismos que calificaría la autoridad del trabajo.

• Que se sancione en términos de las leyes a la intervención ilegítima de personas u organizaciones busquen detener la capacidad productiva de las empresas.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III al artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de huelga en servicios o actividades esenciales

Artículo 466. Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino;

II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento; y

III. Los servicios esenciales, que para efectos del derecho de huelga, se considerarán servicios esenciales, los relacionados con esquemas laborales que colaboren directamente para la seguridad pública, controladores aéreos, servicios de bomberos, servicios médicos, protección civil, manejo y almacenamiento de materiales clasificados como peligrosos, servicios de limpia, manejo de restos humanos, radio y televisión, servicios indirectamente relacionados con el funcionamiento de instalaciones médicas, telecomunicaciones, producción y distribución de energía, agua potable y saneamiento y la preservación de restos humanos.

Los servicios a que se refiere el párrafo anterior deberán implementar turnos de emergencia cuando las capacidades operativas no permitan el normal funcionamiento de sus servicios indispensables durante la huelga. En caso de que exista una negativa por parte de los trabajadores, se estará en términos de lo dispuesto en el artículo 936.

Los bienes o servicios esenciales relacionados serán aquellos que representen la única o principal fuente de suministro de insumos fundamentales para la operación o producción de bienes o servicios, considerando

a) El acceso a sustitutos y tiempo de sustituir los bienes o servicios indispensables;

b) Los costos o exclusividades que impongan los contratos, en su caso las patentes;

c) Costos de distribución que engloben fletes, seguros, aranceles, restricciones que organizaciones sindicales acusen o impongan; y

d) Otros que califique la autoridad para hacer frente a contingencias.

La autoridad laboral o dará cuenta a las autoridades competentes en cuanto se tenga indicios de la participación ilegítima de personas u organizaciones que sin interés legítimo intervengan en el conflicto con la intención de alargarlo artificialmente, o se busque un daño en su capacidad productiva del patrón por cuestiones de competencia, sin que se repriman o inhiban acciones solidarias entre gremios ni el altruismo, salvo que exista norma legal que lo restrinja, prohíba o condicione. Las autoridades determinarán si tuvo lugar la referida intervención y en su caso se deslindarán las responsabilidades que haya lugar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sánchez Alejandro y otra (2012). La huelga, un derecho fundamental en México. Recuperado de
http://islssl.org/wp-content/uploads/2013/03/Mexico-SanchezAuro.pdf

2 Arrocha, E., (editor), 2015, Nuevos temas de derecho corporativo, México, Porrúa/Anáhuac, La huelga en los servicios públicos, página 315.

Dado en la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 31 de 2019.)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, recibida de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La suscrita, Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional al artículo 34, en 1953, se reconoció la ciudadanía de las mujeres, es decir su derecho al sufragio y un gran avance democrático para la igualdad entre mujeres. La historia, sin embargo, ha demostrado que las mujeres siguen enfrentando diversos obstáculos para participar en igualdad de condiciones en la política y aún falta un largo trecho para que lo reconocido en el plano jurídico sea una realidad de facto .

En 1993 el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales fue reformado para establecer la recomendación a los partidos políticos de promover una mayor participación de las mujeres en la política, aunque ello representaba un avance, no fue suficiente, pues no tenía un carácter obligatorio.

En 1996 se aprobó la reforma en la que los partidos políticos considerarían que las candidaturas a diputados y senadores para un mismo género no excedieran el 70 por ciento del total.

Para el año 2002, se estableció que las listas de representación proporcional se integrarían por segmentos de 3 candidaturas y en cada uno de los 3 segmentos de cada lista, habría una candidatura de género distinto. Además se aprobó un sistema de sanciones para los partidos que no cumpliesen lo que la ley.

En el 2008, se contemplaba que al menos el 40 por ciento de los candidatos propietarios del total de solicitudes de registro deberían integrarse con personas de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Asimismo, se estableció que las listas de representación proporcional deberían integrarse por segmentos de 5 candidaturas y que, en cada uno de los segmentos de cada lista, habría 2 candidaturas de género distinto, de manera alternada.

En meses recientes fue aprobada la reforma constitucional de paridad, y con ello será relevante armonizar la legislación secundaria a fin de que la participación política de las mujeres no sea simplemente descriptiva, y se convierta en una representación sustantiva a través de la cual las mujeres tengan una participación efectiva en la construcción de la agenda política nacional.

Las acciones que buscan fortalecer el liderazgo político de las mujeres han sido múltiples, una de ellas consiste en dar financiamiento para apoyar la participación política de este grupo de la población, a nivel nacional se estipula el 3 por ciento de su financiamiento público ordinario para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Las acciones colectivas ofrecen también una veta importante de posibilidades para garantizar una vía democrática y gratuita de acceso a la justicia para aquellas mujeres que no cuentan con los medios o la información suficientes para hacer valer sus derechos.

Los partidos políticos tienen la obligación legal de aplicar el 3 por ciento del financiamiento público nacional, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en diversos rubros, que se citan:

a) La realización de investigaciones que tengan como finalidad informar a la ciudadanía de la evolución, desarrollo, avances, y cualquier tema de interés relacionado con el liderazgo político de la mujer;

b) La elaboración, publicación y distribución de libros, revistas, folletos o cualquier forma de difusión de temas de interés relacionados con la paridad de género;

c) La organización de mesas de trabajo, conferencias, talleres, eventos y proyecciones que permitan difundir temas relacionados con el desarrollo de la mujer en su incorporación a la vida política;

d) La realización de propaganda y publicidad relacionada con la ejecución y desarrollo de las acciones en la materia.

Todo esto con el fin de garantizar el empoderamiento de las mujeres para su participación en la vida política nacional y con la administración y manejo de forma responsable, transparente y eficaz del recurso asignado.

Impulsando el liderazgo de las mujeres militantes y simpatizantes de los partidos políticos para asegurar su participación con altos niveles de competitividad en cargos de elección popular, de toma de decisiones en la administración pública y de dirección partidaria, a través de información especializada en temas de política y liderazgo de la mujer, mediante cursos, talleres, conferencias, seminarios, diplomados, encuentros, intercambios, debates, becas y los demás que se consideren necesarios. Lo anterior a fin de que aspiren a cargos de elección popular y de toma de decisiones con enfoque de liderazgo.

Se busca que las mujeres conozcan sus derechos y obligaciones político-electorales.

La formación política de afiliadas y simpatizantes a los partidos políticos propiciará su participación activa en los procesos electorales, para la fortalecer el régimen democrático. Ya que sin duda, con la administración y ejecución de estos recursos contribuirán a la participación de las mujeres en el ámbito político. No obstante, es necesario que las autoridades, los mismos partidos políticos y la sociedad civil muestren compromiso y participen activamente con el fin de lograr una igualdad real entre hombres y mujeres en materia de participación política, pero con una libertad financiera para el logro y cumplimiento de sus fines.

Importancia que le dan los partidos políticos dentro de sus documentos básicos

A continuación se detalla un comparativo de lo que actualmente establece la ley y las propuestas de reforma.

La presente iniciativa tiene el objetivo de robustecer el actuar de los organismos de mujeres al interior de los partidos políticos, ya que, como es sabido, es en los partidos donde se encuentran los principales obstáculos para el acceso de las mujeres a los espacios de toma de decisión.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el inciso p) al artículo 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; reforma el inciso r) del artículo 30; el inciso c) del artículo 43; el numeral 2 del artículo 50; la fracción V del inciso a) del artículo 51; el inciso a) del numeral 2 del artículo 72, y adiciona un inciso h) al artículo 43, de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo Primero. Se adiciona el inciso p) al artículo 199 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 199.

1. La Unidad de Fiscalización tendrá las facultades siguientes:

...

a) al o)...

p) Vigilar que los organismos de las mujeres de cada partido político, le sea asignado el porcentaje de los recursos destinados al cumplimiento de la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Artículo Segundo. Se reforma el inciso r) del artículo 30; se reforma el inciso c) y se adiciona el inciso h) al artículo 43; se reforma el numeral 2 del artículo 50; se reforma la fracción V del inciso a) del artículo 51; y se reforma el inciso a) del numeral 2 del artículo 72, de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Se considera información pública de los partidos políticos:

a) al q)...

r) El listado de las fundaciones, centros o instituciones de investigación o capacitación, organismos de mujeres, o cualquier otro que reciba apoyo económico del partido político.

s) y t)...

Artículo 43.

1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:

a)...

b)...

c) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos trimestrales y anuales, de precampaña y campaña; a excepción del organismo señalado en el inciso h de este mismo artículo.

d)... g)...

h) Un organismo responsable de la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, mismo que contará con autonomía técnica, administrativa y ejercerá el presupuesto asignado por el partido para el desarrollo de sus actividades, consistente en porcentaje del financiamiento público ordinario.

Artículo 50.

1. ...

2. El financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales, para actividades específicas como entidades de interés público y para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

Artículo 51.

1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley, conforme a las disposiciones siguientes:

a) ...

I. al IV...

V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el presupuesto asignado por el partido para el desarrollo de sus actividades, consistente en el tres por ciento del financiamiento público ordinario el cual deberá ser administrado y ejercido a través de su organismo responsable.

b)...

Artículo 72.

1. (...)

2. Se entiende como rubros de gasto ordinario:

a) El gasto programado que comprende los recursos utilizados por el partido político con el objetivo de conseguir la participación ciudadana en la vida democrática, la difusión de la cultura política y la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de la mujer;

b)...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Nacional Electoral emitirá las disposiciones administrativas y legales necesarias para hacer efectivo lo que en él se establece.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 31 de 2019)

Que reforma el artículo 103 del Código Civil Federal, recibida de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 103 del Código Civil Federal, con base en el planteamiento del problema y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

Recientemente se aprobó por el Congreso de la Unión y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la derogación de los artículos 149 a 155 del Código Civil Federal, que permitían el matrimonio entre menores de edad.

Quedaron derogadas las disposiciones que permitían el matrimonio a partir de 16 años de edad para los hombres y 14 años para las mujeres, por lo que no se podrán casar ni con el consentimiento de los padres.

Solamente los mayores de edad podrán contraer nupcias y formar una nueva familia. Con ello, México está a la vanguardia de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, impulsando en sus leyes, los cambios legales para adoptar las medidas de protección como lo marcan los tratados internacionales en la materia.

Al tener dos individuos que tiene capacidad jurídica, es decir poseen capacidad de goce y de ejercicio, para que dichas partes manifiesten su intención de unirse en matrimonio. El estado debe cuidar que las partes sean mayores de edad.

En razón de ello, actualmente hay una fracción II en el artículo 103 del Código Civil Federal que puede prestarse a confusión, por lo que es necesario reformarla. Para mejor comprensión de la propuesta se plasma el cuadro legal comparativo:

Iniciativa con proyecto de decreto

Artículo 103 del Código Civil Federal

En esta propuesta de reforma se elimina la frase “si son mayores de edad”, pues con la derogación de las disposiciones normativas que permitían el matrimonio infantil, no ha lugar a preguntar dicho concepto y, en su caso simplemente debe reafirmarse que son mayores de edad y disponen de capacidad jurídica para celebrar el matrimonio, por ello, se cambia el término a “que son mayores de edad”.

Así, la mayoría de edad se iguala a la capacidad para contraer matrimonio y a la edad para votar en las elecciones, a diferencia de la edad para conducir, que en muchas entidades federativas puede ser a partir de 16 años.

Por lo expuesto y para armonizar la disposición sobre la prohibición del matrimonio infantil, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción II del artículo 103 del Código Civil Federal

Único . Se reforma la fracción II del artículo 103 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 103. Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar

I. Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;

II. Que son mayores de edad;

III. a IX. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 31 de 2019.)

Que reforma el artículo 1 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, recibida del diputado Emmanuel Reyes Carmona, sin partido, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Planteamiento del problema

El principio de transparencia consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.

Por ello resulta indispensable el reconocimiento expreso del principio de transparencia en la Ley de los Institutos Nacionales de la Salud, pues permite dirigir la actividad concerniente a los actos administrativos al servicio de la comunidad, la cual debe caracterizarse por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda.

Argumentos

El principio de transparencia implica que el actuar de la administración se deje ver como a través de un cristal.1 Constituye una extensión del principio de publicidad, el cual supone una posición activa de la administración, mientras que la transparencia se centra en permitir que el poder público y su accionar se encuentren a la vista de todos, sin velos ni secretos, en una situación tanto pasiva como activa: dejar ver y mostrar.

Ahora bien, la transparencia es uno de los mecanismos que permiten combatir la opacidad y evitar la aparición de actos de corrupción en cualquier ámbito y orden de la administración pública.

El artículo III, numeral 5, de la Convención Interamericana contra la Corrupción, de la que México es Estado parte, establece: “Los Estados parte convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer: los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas”.

Por ello, la transparencia hace a la confianza y la confianza combate la corrupción. Tal como ha señalado Wajner siguiendo a Luhman, la confianza constituye un elemento que contribuye a la construcción de un sistema estatal sano.2

El principio de transparencia obra como base fundamental del estado democrático de derecho; incentivado prácticas administrativas con un enfoque a los principios de legalidad e interés público, la transparencia unida a los anteriores principios, constituyen “piedras sillares, basamentos firmes del estado de derecho, y roca segura para la operación del régimen administrativo”.3

De esa forma, el principio de transparencia genera una sujeción del estado al derecho, integrando a las y los ciudadanos en la actuación del Estado, a efectos de consolidar estado democrático de derecho con todo el significado que entraña esa expresión.

En este sentido, se propone la siguiente modificación del artículo 1 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud:

Por lo expuesto y con el siguiente

Fundamento legal

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Único. Artículo 1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los institutos nacionales de salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos; rigiéndose en todo momento con transparencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Delpiazzo, Carlos E. “Transparencia en la contratación administrativa”, en “Liber Amicorum Discipulorumque José Aníbal Cagnoni”, FCU, primera edición, abril de 2005.

2 Wajner, Fabián. Corrupción y educación, una cuestión de confianza.

3 Brito, Mariano R. “Principio de legalidad e interés público en el derecho administrativo”, LJU T. 90 (1985), página 11.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 31 de julio de 2019.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 31 de 2019.)

Que reforma el octavo párrafo del artículo 17 y la fracción I, inciso C, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de víctimas, recibida de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el octavo párrafo del artículo 17 y la fracción I, inciso C, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El derecho victimal puede ser definido como “el conjunto de principios, normas y procedimientos jurídicos, locales, nacionales e internacionales, tendentes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abusos de poder”.1

Surge en 1985 en el marco de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia del Delito y Abuso de Poder cuando por primera vez la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas definió a las víctimas y estableció un catálogo de derechos en el marco del acceso a la justicia.

En México, la reforma del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 3 de septiembre de 1993 permitió el reconocimiento de las víctimas a nivel constitucional, dicha reforma tuvo como objetivo establecer cuatro derechos fundamentales para las víctimas: acceder a asesoría jurídica, contar con una reparación el daño, recibir atención médica de urgencia y coadyuvar con el ministerio público en el marco de la investigación.2

Esta reforma fue relevante porque la víctima adquirió la calidad de parte en el proceso penal, asimismo, permitió que comenzara a ser considerada como un sujeto de derechos en dicho proceso.

El desarrollo de la cultura de los derechos humanos ha llevado progresivamente a analizar al proceso penal, ya no sólo como un problema entre el Estado y el delincuente, en el cual la víctima sólo tiene un papel secundario como mero peticionario de la indemnización. La sensibilidad de la sociedad mexicana frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre la víctima, dio lugar a una exigencia para que se le reconozca a la víctima u ofendido una mayor presencia en el drama penal.3

Si bien dicha reforma representó un parteaguas en la conformación de un sistema jurídico fundamentado en la atención, la justicia y la protección de los derechos humanos de las víctimas, no fue sino hasta la reforma constitucional en materia de procuración y administración de justicia de 2008, que se fortalecieron los derechos de las víctimas.

La introducción del sistema pena acusatorio consideró también la incorporación de los mecanismos alternativos de solución de controversias que, entre otras cosas, permiten que la víctima participe de manera más activa en el proceso penal. Los acuerdos reparatorios permiten la negociación entre las partes y la restitución de los daños causados a fin de brindar justicia. Adicionalmente, se reconoce la posibilidad jurídica para que la víctima, en ciertos delitos específicos, acuda directamente ante el juez sin la necesidad de recurrir primero ante el ministerio público.

En el marco de los derechos humanos, el artículo 20 de la Constitución incorporó un amplio catálogo de derechos a las víctimas, dispuesto en el inciso C), en los términos siguientes:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. a X. ...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. a IX. ...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos; y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Posteriormente, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, México se incorporó a un sistema garantista en el cual las autoridades tienen la obligación de atender, respetar, proteger, investigar y sancionar los derechos humanos de todas las personas. Con ello, se estableció un nuevo paradigma de atención que estableció como principio constitucional: la reparación integral del daño.

El sistema citado implica que no basta la mera restitución de una cuantía económica, sino que el Estado debe buscar, en la medida de lo posible, restituir los derechos violentados a través de distintas medidas como son la atención médica, la salud, el apoyo psicológico, entre muchos otros. Ante todo, el sistema penal acusatorio busca fortalecer la justicia a las víctimas.

En seguimiento de las reformas citadas, el 9 de enero de 2013 se publicó la Ley General de Víctimas, como el marco jurídico que establece los ejes rectores de la protección y atención de los derechos de las víctimas de los delitos y de violaciones de derechos humanos.

Aunque esta ley establece un marco amplio de protección, lo cierto es que a nivel constitucional todavía resulta necesario fortalecer más los derechos de las víctimas a fin de establecer un equilibrio entre las partes del proceso.

En este sentido, se advierte que de acuerdo con la fracción VIII del apartado B del artículo 20, el imputado tiene derecho a una defensa adecuada, de tal forma que, de no contar con un abogado, el Estado tendrá la obligación de proporcionarle uno. En caso contrario, si bien la víctima tiene derecho a recibir asesoría jurídica, ésta no necesariamente consiste en la posibilidad de contar con un abogado que la acompañe en todas las etapas del proceso penal.

No obstante los avances descritos, se reconoce que en la implementación de las reformas descritas se han identificado diversas limitaciones burocráticas que re victimizan a los afectados y sus familias al no contar con procedimientos claros y expeditos para acceder a la atención, así como a la reparación del daño que en justicia les corresponde.

Se tiene presente que las modificaciones propuestas son congruentes con las demandas formuladas en diversos foros por parte de organizaciones de atención a víctimas.

Asimismo, de acuerdo con el Observatorio Ciudadano de Atención a Víctimas, el área de asesoría jurídica de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuenta con solo 152 asesores especializados en atención a víctimas para atender aproximadamente a 15 mil personas inscritas en el Registro Nacional de Víctimas.

De acuerdo con las Encuestas Nacionales de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) de 2011 a 2015, entre 2010 y 2014 el número de víctimas del delito aumentó de 18.1 a 22.8 millones, lo que representa un incremento de más de 25 por ciento en sólo cuatro años. En la Envipe de 2015 también se advierte que en 2014 no se denunció 92.8 por ciento de los delitos en razón de la desconfianza de la sociedad en las instancias de procuración de justicia; es decir, sólo en 7 de cada 100 delitos ocurridos se inició investigación ministerial y en 53.8 de las averiguaciones previas iniciadas no pasó nada o no se resolvió la denuncia.3

Si bien es cierto que en algunos estados y en la federación, las comisiones ejecutivas de víctimas provén de abogados a las víctimas para que den seguimiento a los casos desde el inicio y hasta la sentencia, también ocurre que en algunas entidades federativas únicamente se limitan a informar sobre los derechos con los que cuenta y las posibilidades para presentar una denuncia, sin dar seguimiento al caso.

Tanto es así que de acuerdo con la Encuesta Internacional sobre Criminalidad y Victimización, la tasa de atención a víctimas en México es de 8 por ciento, mientras que en Nueva Zelanda es de 47.

Por tales motivos, la presente iniciativa tiene por objetivo fortalecer el derecho de las víctimas, a recibir atención y asesoría jurídica a fin de establecer en el rango constitucional la obligatoriedad de las autoridades de proveer a las víctimas de abogados especialistas en atención a víctimas, que den seguimiento a los casos, cuando éstas no cuenta con la posibilidad de contratar este tipo de servicios profesionales.

Lo anterior se establece con el objetivo de fortalecer los derechos de las víctimas y equilibrarlos con los derechos de los imputados. Ello, de conformidad con el inciso c) del numeral 6 de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, el cual refiere que lo siguiente:

6. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:

a) y b) ...

c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;

Así, resulta necesario fortalecer en el texto constitucional los alcances del derecho a la asistencia jurídica a fin de que ésta atienda a principios establecidos en la referida declaración.

De esta forma, se prevén las siguientes modificaciones:

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de víctimas

Único. Se reforman el párrafo octavo del artículo 17 y la fracción I del inciso C) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

...

...

...

...

...

...

La federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Asimismo, garantizarán la existencia de un servicio de asesores jurídicos especializados en atención a víctimas. Las percepciones de los defensores y asesores jurídicos especializados en víctimas no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. a X. ...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. a IX. ...

...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Tendrá derecho a una representación y asesoría jurídica adecuada y especializada en todas las etapas del proceso; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. a VII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La homologación de las percepciones de los asesores jurídicos especializados en atención a víctimas, dispuesta en el octavo párrafo del artículo 17 del presente decreto, se realizará a partir del siguiente año fiscal, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Presupuestos de Egresos de la Federación de los ejercicios que correspondan, garantice y etiquete los recursos que se requieran para tal efecto.

Notas

1 Rodríguez Manzanera, Luis. Derecho “victimal y victimodogmática”. Eguzkilore. México: número 26. San Sebastián, 2012, 131-141.

2 Secretaría de Gobernación. Decreto por el cual se reforman los artículos 16, 19, 20 y 119, y se deroga la fracción XVIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial el viernes 3 de septiembre de 1993.

3 5http://archivo.estepais.com/inicio/historicos/207/11_enuesta_enc%20int ernacional%20criminalidad_Instituto.pdf

Sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 31 de 2019.)

Que reforma el artículo 4 de la Ley General de Turismo, recibida de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario de PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ley fundamental define a la seguridad pública como “(...) una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. (...)” (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – CPEUM–, artículo 21).

También, una de las principales funciones del Estado moderno es la preservación del monopolio legítimo de la fuerza. Esta característica del Estado permite la ejecución de las demás funciones del aparato estatal. Por consiguiente, resulta de primer orden generar un Estado garante de la seguridad pública y defensor de los principios que promueve la Constitución, sin dejar a un lado los derechos humanos que de ella emanan.

Al respecto, y en el contexto de la implementación de la Guardia Nacional, la propia Constitución establece que “la federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y municipios , así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación” (CPEUM, artículo 21).

En este sentido, el objetivo de la presente iniciativa es la colaboración de la Secretaría de Turismo con la Guardia Nacional, para la elaboración e implementación de los protocolos de actuación de la Guardia para la seguridad de las zonas turísticas de todo el territorio nacional. Se busca aprovechar la coyuntura de la Guardia Nacional, para que, de esta manera, el capital humano generado a partir de la creación de este cuerpo policial pueda contribuir a la seguridad turística de México.

Según José Antonio González Fernández, “la seguridad pública forma parte esencial del bienestar de una sociedad. Un estado de derecho genera las condiciones que permiten al individuo de realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo.”1

Como bien lo señala González Fernández, el estado de derecho debe generar la condición de goce de al menos dos elementos; (i) el bien jurídico tutelado de la vida humana, y (ii) el goce de los bienes legalmente adquiridos . En este sentido, esta exposición intentará mostrar el panorama de la seguridad pública y su situación actual frente a la promoción del goce de estos dos elementos.

González Fernández comenta en su trabajo que “la seguridad pública es el mecanismo idóneo para la realización de ese valor supremo del derecho que es la seguridad en su concepción genérica. Así, el Estado, mediante la coordinación de actividades, como prevención, persecución, sanción de delitos y reinserción del delincuente, salvaguarda la integridad y derechos de las personas, preserva las libertades y mantiene el orden y la paz públicos.”2 Bajo la observancia de esta premisa se busca exponer la situación actual de la seguridad pública en México en términos de la incidencia delictiva.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, define a la incidencia delictiva como la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Procuraduría General de la República en el fuero federal.3

Como se puede observar en la tabla 1 y en la gráfica 1, la cantidad de delitos que se registraron a nivel nacional superan los 150 mil por mes, inclusive en el mes más afectado la cantidad de delitos ronda los 170 mil. La conclusión que se puede obtener, es que, hasta ahora, el año 2019 ha sido más activo en materia delictiva en comparación con el año 2018. En este sentido, el repunte de la actividad delictiva amerita tomar en cuenta nuevas medidas para contrarrestar esta tendencia.

Los datos son contundentes, México necesita una intervención seria para afrontar el problema de la seguridad pública. La implementación de la Guardia Nacional es un esfuerzo claro para solucionar este problema, sin embargo, parece necesario demostrar el compromiso del Estado mexicano con la seguridad pública al buscar convenios de colaboración con las policías estatales y municipales en materia turística para generar más seguridad sobre la población y en esta materia.

Para entender un poco más sobre la situación de la seguridad pública es necesario conocer la percepción que se tiene de la misma. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realiza la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). La ENSU proporciona trimestralmente a los usuarios información sobre diversos aspectos y temáticas relacionadas con la seguridad pública. Asimismo, complementa la información anual que proporciona la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE)6

Esta encuesta es realizada en 67 ciudades de la República, muchas de estas ciudades representan un gran valor turístico para el país y para la economía derivada del turismo, por ejemplo; Acapulco, Los Cabos, Ixtapa Zihuatanejo, Cancún, entre muchas otras. Por esto, la utilidad de esta encuesta es sobresaliente para el cometido de esta exposición.

Ahora, uno de los resultados más relevantes de la última encuesta fue que 74.6 por ciento de la población de 18 años y más considera que, en términos de delincuencia, vivir en su ciudad es inseguro.7 De otra forma, tres de cada cuatro mexicanos mayores de 18 años considera que su ciudad es insegura para realizar su día a día. Este dato hace resonancia con el texto de González Fernández en el cual se explica que un estado de derecho debe generar las condiciones que permitan al individuo realizar sus actividades cotidianas con la confianza de que su vida y su patrimonio estarán exentos de todo peligro. En este sentido, este resultado exhibe la preocupación del ciudadano sobre su vida y bienes.

La población encuestada tampoco muestra un atisbo de esperanza de cambio respecto a la situación que perciben. En la encuesta se muestra que 32.8 por ciento de la población de 18 años y más consideró que la delincuencia seguirá igual de mal en los próximos 12 meses, mientras que 22.2 por ciento consideró que empeorará. De otra forma, 55 por ciento de la población encuestada no cree que su situación mejorará en el futuro próximo.8

Ya expuesta de manera breve la situación de la seguridad pública en el país, es momento de abordar el estado de la materia turística. A continuación, se expondrá el estado de la materia turística en el país con el propósito de evidenciar la importancia y el impacto que tendría esta iniciativa.

El Consejo Mundial de Viajes y Turismo (World Travel & Tourism Council) genera un reporte cada año sobre el impacto económico que tienen los viajes y el turismo por país. En su último reporte se expone que la contribución total de los viajes y del turismo al producto interno bruto (PIB) nacional fue de aproximadamente 3 mil 506 miles de millones de pesos, es decir aproximadamente 16 por ciento del PIB en 2017, esperando que el aumento para la medición de 2018 fuese de 17.9 por ciento en el PIB nacional.9

La importancia que tiene el sector turístico es de primer orden para la economía nacional. De hecho, la inversión en el sector turístico y de viajes en México también es sobresaliente, según el reporte del Consejo Mundial de Viajes y Turismo, la inversión directa sobre este ámbito fue de aproximadamente 229 mil millones de pesos, esto en términos reales es aproximadamente 4.6 por ciento de la inversión total en el año 2017.10

En el mismo tenor, la Secretaría de Turismo genera los Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística con base en el Sistema de Cuentas Nacionales y en la Cuenta Satélite del Turismo ambos aportados por el Inegi. Como se puede ver en la tabla 2, el PIB turístico en perspectiva general mantiene un crecimiento de 0.2 por ciento. Sin embargo, el consumo turístico interior ha decrecido en 0.2 por ciento.

Con certeza podemos comentar que este decrecimiento no fue causado por efectos atribuidos a una “temporada baja” para la actividad turística, ya que las cifras se encuentran desestacionalizadas, es decir se controla por estos efectos.

Tabla 2. Variaciones del cuarto trimestre de 2018 (cifras desestacionalizadas) 11

En lo concerniente a la importancia del turismo en México se expone un reporte generado por la Organización Mundial del Turismo (OMT) el cual busca medir el impacto económico del turismo sobre las economías participantes en este trabajo.

La tabla 3 expone de forma comparada el crecimiento del turismo internacional en México, Canadá y Estados Unidos de América (EUA). Como se puede observar, la tendencia en México es positiva, existe un crecimiento muy importante del turismo internacional en el país. Por este motivo, las instituciones del Estado mexicano deben trabajar en materia de seguridad pública y turística para evitar que los hechos delictivos de nuestro país afecten a este sector tan importante para la economía nacional.

Tabla 3. Llegadas de turistas internacionales por país de destino. 12

El Estado mexicano debe aprovechar esta oportunidad en el sector turístico. Debe, en la medida de sus posibilidades, mantener la tendencia en la que se encuentra el sector turístico. En este sentido, el Estado mexicano tiene el cometido de buscar las condiciones de seguridad pública necesarias para evitar a toda costa algún tipo de advertencia que incentive reconsiderar visitar sitios turísticos mexicanos.

Para ilustrar lo anterior, en julio de 2018 “el gobierno de EUA emitió una alerta de viaje para sus ciudadanos, en la que les sugiere evitar visitar Colima, Guerrero, Michoacán, Sinaloa y Tamaulipas, estados en los que advierte, existe un alto grado de criminalidad y violencia.”13 . Este tipo de alertas agravan la imagen del país en el extranjero disminuyendo la probabilidad de turistas extranjeros visiten nuestro país.

Dichas alertas son frecuentes sobre todo cuando hay hechos de violencia que tienen resonancia en la prensa mundial. Por esto, el Estado mexicano debe tomar un papel activo en la inhibición de los delitos para que no afecte esta actividad económica tan importante para nuestro país.

Debido a la importancia social y económica del turismo en nuestro país, resulta de vital importancia que este ámbito sea considerado en las políticas de seguridad pública. Por esta razón, y teniendo como precedente lo ya considerado en el artículo 9, inciso f, de la Ley de la Guardia Nacional en el cual se establece lo siguiente:

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. [...]

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a) [...] a e) [...]

f) En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación;

La presente iniciativa propone que, a fin de atender la obligación legal antes mencionada, la Guardia Nacional establezca una colaboración en materia de seguridad turística con la Secretaría de Turismo, para la elaboración de los protocolos contemplados en el artículo antes citado.

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances del presente proyecto de reforma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Comisión Permanente, la presente iniciativa, al tenor del siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma el artículo 4 de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I. [...] a XIV. [...]

XV. Colaborar con la Guardia Nacional en la elaboración e implementación de los protocolos de actuación en materia de seguridad en las zonas turísticas de todo el territorio nacional, y

XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 González Fernández José Antonio, La seguridad pública en México , Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM & Procuraduría General de la República, 2002, p. 125., fecha de consulta: 15 de junio de 2019, enlace:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/419/ 12.pdf

2 Ibídem. González Fernández, p. 127.

3 Secretariado de Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “Incidencia delictiva ”, 25 de mayo de 2019, fecha de consulta: 15 de junio de 2019, enlace: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-870 05?idiom=es

4 Elaborada con base en Secretariado de Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, “Incidencia delictiva ”, 25 de mayo de 2019, fecha de consulta: 15 de junio de 2019, enlace:

https://drive.google.com/file/d/1ICBeRU_C1KIsZq_ISGa3Jgz P6WLTNYxs/view

5 Ídem.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana Primer Trimestre 2019 ”, Abril 2019, Aguascalientes, fecha de consulta: 15 de junio de 2019, enlace:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/e nsu2019_marzo_presentacion_ejecutiva.pdf

7 Ibídem. p. 8.

8 Ibídem. p. 14.

9 World Travel & Tourism Council, “Travel & Tourism Economic Impact 2018 Mexico”, traducción propia, sin fecha, fecha de consulta: 15 de junio de 2019, enlace: file:///C:/Users/Gerry/Downloads/Mexico2018.pdf

10 Ídem.

11 Secretaría de Turismo, Portal del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de Turismo –SNIEGT, Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística , 20 de febrero de 2019, fecha de consulta: 15 de junio de 2019, enlace: https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITAT.aspx

12 Elaborada con base en los datos de World Tourism Organization, “UNWTO Tourism Highlights, 2018 Edition”, Madrid a 13 de septiembre de 2018, fecha de consulta: 29 de mayo de 2019, enlace: https://www.e-unwto.org/doi/pdf/10.18111/9789284419876

13 Redacción de Animal Político , “Gobierno de EU emite alerta de viaje para 16 estados en México por los niveles de violencia”, 17 de julio de 2018, fecha de consulta: 15 de junio de 2019, enlace: https://www.animalpolitico.com/2018/07/eu-alerta-viaje-mexico/

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Turismo. Julio 31 de 2019.)

Que reforma la fracción I del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley General de Salud, recibida del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

El suscrito diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

“La esclerosis múltiple es una enfermedad degenerativa y crónica del sistema nervioso, de origen autoinmune, que afecta el cerebro y la médula espinal”.1

Esta enfermedad se encuentra en todo el mundo y es considerada una de las enfermedades neurológicas más comunes entre la población joven que va de los 20 a 40 años; asimismo, no es considerada una enfermedad contagiosa, hereditaria, ni mortal, pero hasta el momento no se conoce su cura.

La enfermedad consiste principalmente en que el sistema inmune ataque a la mielina, siendo esta una sustancia que envuelve las fibras nerviosas y/o neuronas, provocando que la mielina se deteriore y presente cicatrices conocidas como esclerosis, provocando inflamación.

“Señala Luz María Ramírez Gudiño, presidenta de la asociación civil Unidos Combatiendo la Esclerosis Múltiple (USEM), quien padece esta enfermedad, que además de ser ésta una enfermedad incapacitante, los costos del tratamiento de la esclerosis múltiple son elevados y afecta la economía de los pacientes y sus familiares”.2

Índices actualizados estiman que hay 13 mil 353 mexicanos que padecen esta enfermedad y hoy en día es la segunda causa de incapacidad entre los jóvenes, afectando a dos millones 221 mil 188 personas en todo el orbe, siendo importante mencionar que en recientes años se ha registrado una prevalencia del 10.4 por ciento, de los cuales, en promedio, el 42 por ciento no tiene acceso a atención médica y mucho menos a un tratamiento apropiado, poniendo en peligro la vida y el riesgo de provocar una incapacidad parcial o total a los pacientes que lo padecen.3

“La doctora Rosa Estela Juárez, de la Asociación Multidisciplinaria para el Apoyo a la Salud, destacó la necesidad de visibilizar a este mal, a los enfermos y, sobre todo, la necesidad de diseñar políticas públicas en apoyo a los pacientes y sus familiares, al considerarlo como un mal “catastrófico”, que consume más del 40 por ciento de los recursos económicos de las familias”.4

Como ya se había comentado, en la actualidad no se dispone de tratamientos curativos para esta enfermedad, aunque sí medicamentos que permiten controlar o ralentizar su progresión.

“Los síntomas de la esclerosis múltiple pueden ser leves o severos, comenzar un día y luego desaparecer rápidamente o durar meses, a esta forma de manifestarse la enfermedad se le denomina de recaída-remisión, aunque hay otra forma que es progresiva y suele suceder a varios años de exacerbaciones.

Los síntomas principales son los siguientes:

-Problemas de visión (visión borrosa o doble) o neuritis óptica, que causa dolor ocular y una pérdida rápida de la visión.

-Debilidad y rigidez muscular, con espasmos musculares que resultan dolorosos.

-Hormigueo o entumecimiento de los brazos, piernas, tronco del cuerpo o cara.

-Dificultad para mantener el equilibrio al caminar.

-Problemas de control de la vejiga.

-Mareo persistente.

Según avanza la enfermedad se pueden producir otros síntomas como:

-Fatiga mental y/o física.

-Cambios del estado de ánimo (depresión o euforia).

Problemas de concentración o hacer eficazmente varias tareas a la vez.

-Dificultad para tomar decisiones y planificar actividades.

-Parálisis parcial o total.”5

A pesar de que no se conocen las causas exactas que provocan que se desarrolle esta enfermedad, algunas investigaciones realizadas permiten suponer que existe una alteración del sistema inmunitario que hace que éste ataque a las células nerviosas. Los investigadores han observado que las células inmunitarias se comportan de manera diferente en los cerebros de las personas con esclerosis múltiple, aunque aún no han determinado el porqué, lo cierto es que a medida que la enfermedad progresa, se produce una atrofia de la corteza cerebral y se forman placas en la materia blanca, que son visibles mediante la realización de un tipo específico de escáner cerebral.

Asimismo, existe una serie de factores que podrán predisponer a sufrir esclerosis múltiple:

-Susceptibilidad genética. Las personas con antecedentes familiares de esta enfermedad tienen más posibilidades de sufrirla.

-Fumar.

-Falta de vitamina D y de exposición a la luz solar.

-Infecciones víricas.

-Procesos infecciosos y autoinmunes”.6

Por ello, el motivo de la iniciativa es concientizar a las personas sobre esta enfermedad, que conozcan su desarrollo, efectos que provoca y verdaderamente se le dé la importancia que necesita a la esclerosis múltiple; es importante conocer el impacto que tiene en la economía de quienes la padecen, se considera necesario incluir a la esclerosis múltiple dentro del catálogo del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Hay que darse cuenta de que las personas de escasos recursos se encuentran en dificultades económicas para solventar los gastos del tratamiento, además de que en ocasiones no tienen actividad laboral porque la misma enfermedad provoca una disminución en su productividad laboral y en su calidad de vida.

Se considera realmente importante y necesario crear políticas públicas, por el difícil acceso al diagnóstico, los tratamientos y los medicamentos, siendo todo muy costoso, incluso siendo necesario que el seguro popular cubra esta enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción I del artículo Décimo Cuarto transitorio de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción I del artículo Décimo Cuarto transitorio de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Décimo Cuarto. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Federación deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29.

Para los efectos de dicho artículo, el fondo incluirá a la entrada en vigor de este Decreto, las siguientes categorías:

I. El diagnóstico y tratamiento del cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebro-vasculares, lesiones graves, rehabilitación de largo plazo, VIH/Sida, esclerosis múltiple, y

II. Cuidados intensivos neonatales, trasplantes y diálisis.

El Consejo de Salubridad General actualizará periódicamente estas categorías con base en los criterios establecidos en el artículo 77 Bis 29 de la Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fundación GAEM. Esclerosis Múltiple. https://fundaciongaem.org/que-es-la-esclerosis-multiple/

2 Ídem.

3 Senado de la Republica.
http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/44338-la-esclerosis-multiple-afecta-a-mas-de-13-mil-mexicanos.html

4 Ídem.

5 Síntomas, causas y tratamiento de la esclerosis múltiple.
https://www.sanitas.es/sanitas/seguros/es/particulares/biblioteca-de-salud/prevencion-salud/esclerosis-multiple-progresiva.html

6 Ídem.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 31 de julio del 2019.

Diputado Juan Martin Espinoza Cárdenas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 31 de 2019)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Los que suscriben, Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17, numerales 1 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado proceso electoral manifestó la voluntad clara de la sociedad a reorganizar y transformar el poder público. Los 30 millones 113 mil 483 votos que recibió la principal coalición electoral representan 53.19 por ciento de 56 millones 611 mil 277 votos recibidos el 2 de julio de 2018.

Significa que el sistema político mexicano dejó de ser unipartidista, que la configuración en el Congreso de la Unión, lugar en el que se encuentra depositada la soberanía popular, acoge ocho fuerzas políticas, que indudablemente deben tener representación activa y legitima en los órganos de gobierno del Poder Legislativo.

En la práctica formal, al Poder Legislativo le han diseñado dos entes que sirven de contrapeso en el ejercicio del poder político y sirven de equilibrio en el quehacer parlamentario, a saber, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política. En ambas figuras parlamentarias se trata de lograr la mayor representatividad y pluralidad de expresiones políticas que cohabitan en el Parlamento, es decir, las 8 fuerzas o grupos parlamentarios que convergen en la LXIV Legislatura.

El Diccionario universal de términos parlamentarios, editado por el Congreso de la Unión, define la doctrina desarrollada por el Congreso de la Unión en el señalado diccionario, que señala que la Mesa Directiva

... es el órgano rector de la actividad del parlamento, en sesión plenaria o en comisión, encargada de vigilar la organización y desarrollo de los trabajos, conforme a la normatividad interna.

La mesa directiva bajo la dirección de un presidente tiene la obligación de velar por el orden en el recinto y en los debates; por la libertad en las deliberaciones; la efectividad en las labores; levantar las actas y la aplicación imparcial de las disposiciones reglamentarias y los acuerdos parlamentarios. En se sentido, la mesa directiva constituye un órgano fundamental en la organización de todo parlamento, al ser la encargada de la dirección y manejo de las discusiones y de todas las funciones inherentes al trabajo parlamentario.1

En la Mesa Directiva, órgano rector del funcionamiento institucional de un congreso, hay un presidente, tres vicepresidentes y tantos secretarios como grupos parlamentarios confluyan en una legislatura.

En la LXIV Legislatura del Congreso federal, la Mesa Directiva se encuentra representada por el grupo político mayoritario, seguido por tres vicepresidencias, la cual, una de ellas es ocupada por el mismo grupo parlamentario mayoritario y dos más a la primera y segunda minoría, sin embargo ese arreglo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos resulta desproporcionado y permite que se encuentre sobrerrepresentado un partido político en dicho órgano de gobierno.

Una de las principales características de la democracia es sin duda la apertura de la pluralidad ideológica, que permite expresar a los diversos grupos de la sociedad sus legítimas aspiraciones y anhelos para alcanzar mejores condiciones de vida para la población en general y el perfeccionamiento de la vida institucional del país, con lo cual se ponen en práctica con plenitud las libertades políticas de los ciudadanos.

El ejercicio de estas libertades políticas en nuestro país está conferido en su régimen constitucional a los diputados y senadores, a través de la representación política, legitimada por la vía electoral, integrándose de esta forma la representación nacional en el Congreso de la Unión.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos preserva la mencionada pluralidad al permitir la participación de las diversas fuerzas políticas en condiciones de equidad en la integración de los órganos de gobierno y la conducción de la función legislativa.

La mencionada Ley Orgánica en la fecha de su expedición se diseñó bajo un espectro de cierto número de grupos parlamentarios, que ya no responde a la realidad que nos ha impuesto el resultado de las elecciones celebradas en julio de 2018.

En tal virtud, resulta indispensable adecuar las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a la participación de las diferentes fuerzas políticas en la organización, dirección y funcionamiento de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, para propiciar con ello un mayor equilibrio político para el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales a cargo del propio órgano legislativo federal.

Actualmente, el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados se integra con un presidente, tres vicepresidentes y secretarios por cada partido político; sin embargo, las 3 vicepresidencias resultan insuficiente y no equilibrado.

No debe pasarse por alto que tanto la Mesa Directiva como la Junta de Coordinación Política constituyen órganos de la Cámara de Diputados de gran relevancia para el desarrollo de sus actividades legislativas, y constituyen un punto de partida de la representación plural que debe tener todo Poder Legislativo.

En efecto, la Mesa Directiva contiene facultades como la de asegurar el adecuado desarrollo de las sesiones del pleno de la Cámara; y realizar la interpretación de las normas de la Ley Orgánica del Congreso General y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión, además de las facultades conferidas al presidente de la Mesa Directiva.

La presente reforma pretende dar certeza, bajo un esquema de pluralidad, a la formación de dichos órganos directivos y de gobierno que garanticen el buen funcionamiento y desarrollo de los trabajos de esta Cámara.

Finalmente, lograr un equilibrio de fuerzas políticas en la Mesa Directiva facilitará el perfeccionamiento de la vida parlamentaria, pues ésta última descansa invariablemente en el terreno de la profesionalización, sensibilidad social y responsabilidad pública. Como señala Cecilia Mora-Donatto, parlamento es el órgano colectivo y plural, en el que no sólo está representada la mayoría, sino que además tienen representación las distintas fuerzas políticas que aspiran a hacer sentir su opinión, es decir, la ley como expresión de la voluntad del Parlamento. La vinculación popular mediante la representación de los legisladores le da autoridad de las decisiones tomadas por el pueblo”.2

Por lo expuesto se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 17, numerales 1 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 17, numerales 1 y 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Capítulo Segundo
De la Mesa Directiva

Sección Primera
De su Integración, Duración y Elección

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, por el número de vicepresidencias que correspondan hasta 5 por ciento de la representación política de la legislatura y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. a 4. ...

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara. El grupo parlamentario que presida la Mesa Directiva no podrá contar con una vicepresidencia.

6. a 8. ...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/Dicc_T erm_Parla.pdf

2 Mora-Donato Cecilia, Teoría de la legislación. Manual de técnica legislativa, tomo I, Anomac, 2003, página 45.

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 31 de 2019.)

Que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de publicidad sexista, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene como objetivo reconocer en la publicidad una forma de construir cultura, reproducir estereotipos, modificar percepciones y perpetuar las relaciones de poder que se establecen dentro de la dinámica social a partir de las construcciones identitarias, a propósito del uso de lenguaje y las descripciones que dan los contenidos a la forma en que se utiliza, así como los significados que damos a las palabras a partir de los diferentes contextos sociales e históricos, las imágenes, contenidos audio visuales, canciones, melodías o formas que contienen un valor simbólico y que cobran un sentido frente a las audiencias que reciben tales formas de publicidad masiva.

La Ley Federal de Protección al Consumidor ha partido de reconocer la asimetría de poder que existe entre usuarios consumidores de productos y servicios frente a las empresas y proveedores de tales objetos de consumo; es así, que ante la competencia sana y necesaria para el funcionamiento de la economía, las empresas y los proveedores de productos o servicios, en el ánimo de dar a conocer sus ofertas y estimular al consumo de la población, utilizan diversas herramientas publicitarias tomando en cuenta los ideales simbólicos, aspiracionales y populares de la sociedad mexicana a quienes deseen vender sus productos o servicios. Sin embargo, en más de una ocasión, tal publicidad retoma distintos estereotipos o discriminaciones que han sido sufridas estructural e históricamente por grupos vulnerables como personas con alguna discapacidad, niñas, niños, mujeres1 y personas en condiciones de pobreza. Lo anterior ha sido descrito desde la academia como un proceso cerebral que recibe un mensaje, se apropia del contenido y crea una diferenciación al manipular distinciones propias o imaginarias,2 generando en el receptor del mensaje una transformación de su conducta para asemejarse al ideal aspiracional que muestra un mensaje publicitario.

Así, la publicidad en todas sus formas de emisión, tanto gráficas como sonoras, reproducen relaciones de poder entre hombres y mujeres, incluyendo niñas, niños y adolescentes que mantienen cargas violentas y a veces, imperceptibles a primera vista, en contra del género femenino y grupos menos favorecidos. Se ha señalado a través de diferentes investigaciones que la hipersexualización3 de las mujeres adolescentes a través de la publicidad guarda un efecto negativo y serio en contra de las mujeres, que puede influir en la predisposición moral para la ejecución de actos profundamente dañinos a la dignidad e integridad física de las mujeres, como el acoso sexual, el abuso infantil e inclusive, la violación. De tal forma, que el uso de la imagen de las mujeres siendo mostradas como seres que tienen un fin de estimulación sexual, satisfacción masculina o en contextos sugerentes, así como la imagen de las mujeres adolescentes4 en contextos hipersexualizados representan una forma de violencia, que es la violencia simbólica. La violencia simbólica puede entenderse como el tipo de violencia que se da cuando, mediante la construcción cultural, se le dota de significados cargados de abuso en detrimento de un grupo o persona. El concepto ha sido introducido por el sociólogo francés Pierre Bourdieu, quien ha descrito relaciones de poder que se representan y reproducen a partir del aprendizaje inconsciente, mismo que se forma mediante el impacto de la publicidad masiva en todos los medios.

El sexismo ha sido estudiado desde diferentes disciplinas, como la antropología, la psicología, la sociología, la educación, el feminismo, etcétera. Allport (1954) brindó una de las aportaciones más antiguas sobre el término, que define como una actitud de antipatía hacia las mujeres, en función de la cual estas son relegadas a un estatus inferior. Esto puede explicarse con los siguientes ejemplos, cuyos estereotipos violentos se aproximan a pie de página de cada imagen. Las marcas que lanzaron tales campañas son públicas.

Por sexismo clásico, también denominado “viejo”, “hostil” o “a la antigua usanza”, se entiende una “actitud de prejuicio o conducta discriminatoria basada en la supuesta inferioridad o diferencia de las mujeres como grupo” (Cameron, 1977). La Real Academia de la Lengua define el sexismo como la discriminación de las personas por razón de sexo. Sin embargo, esta definición presupone el hecho de que esta segregación dirigida a una persona por razón de su sexo puede darse en las dos direcciones: así como un hombre puede discriminar a una mujer por ser mujer, y/o a la inversa, una mujer puede discriminar a un hombre por ser varón. De tal forma que, en un entorno social, el sexismo puede darse en cualquier dirección, sin embargo, la desigualdad de género y del sexismo como su manifestación más inmediata es mayor estadísticamente. Para las ciencias sociales, el concepto sexismo es el conjunto de actitudes resultantes de la desigualdad de género. La exclusión de las mujeres por parte de los hombres para los ámbitos de autoridad y poder, sencillamente por ser mujeres, así como su relegación a los ámbitos domésticos y de cuidado.

La percepción de esta publicidad como la normalidad en las relaciones sociales influyen en que existan mujeres que desarrollan su vida en escenarios de distinción y marginación social soportando formas sexistas, a lo largo de su vida y en sus diferentes periodos transcendentales, como el de estudiantes, madres y mujeres adultas. Este fenómeno se da en sociedades con una estructura patriarcal en las que los varones detentan las posiciones de poder en detrimento de las mujeres.

Es así que en la colectividad en que las mujeres, aunque hayan alcanzado una igualdad ante la ley y en los espacios de representación popular, no consiguen una igualdad efectiva y estructural. La publicidad junto con su penetración en los medios, en el espacio público en el que se gestionan estos recursos, el empleo, dentro de los distintos poderes existentes, etcétera, se encuentra limitada y genera que los privilegios de los varones se perpetúan.

Para Marcela Lagarde: “Las formas más relevantes de sexismo son el machismo, la misoginia y la homofobia. Y una característica común a todas ellas es que son la expresión de formas acendradas de dominio masculino patriarcal. Veamos de qué se trata: El sexismo patriarcal se basa en el androcentrismo. La mentalidad androcéntrica permite considerar valorativamente y apoyar socialmente que los hombres y lo masculino son superiores, mejores, más adecuados, más capaces y más útiles que las mujeres. Por ello es legítimo que tengan el monopolio del poder de dominio y de violencia. Así, el androcentrismo se expresa en el machismo como magnificación de ciertas características de los hombres, de su condición masculina, de la masculinidad y, en particular, de la virilidad: abigarrada mezcla de agresión, fuerza dañina y depredadora, y dominación sexual. El androcentrismo se entreteje y completa con la misoginia. Tras la sobrevaloración de los hombres y lo masculino se interioriza y subvalora a las mujeres y a lo femenino.

La dominación patriarcal pone en condiciones sociales de subordinación a las mujeres, y las hace invisibles, simbólica e imaginariamente: no obstante, la presencia de las mujeres, no son vistas, o no son identificadas ni reconocidas algunas de sus características.

La invisibilización de las mujeres es producto de un fenómeno cultural masivo: la negación y la anulación de aquello que la cultura patriarcal no incluye como atributo de las mujeres o de lo femenino, a pesar de que ellas lo posean y que los hechos negados ocurran. La subjetividad de cada persona está estructurada para ver y no mirar, para oír sin escuchar lo inaceptable, para presenciar y no entender, incluso para tomar los bienes de las mujeres, aprovecharse de sus acciones o beneficiarse de su dominio, y no registrar que así ha ocurrido.”11

En la investigación doctoral “Ideología sexista como predictora de la violencia de género”, basada en casos de México y Cataluña, que tuvo como campo de estudio diversos estudiantes universitarios, su autora evalúa la ideología sexista y su relación con la violencia de género, comprobando sus componentes ambivalentes (hostil y benevolente) con la violencia emocional y la física. Esta investigación demuestra cómo es que el sexismo influye en la reproducción de conductas violentas que pueden llegar hasta el feminicidio.

De tal suerte, que el sexismo es una conducta que necesita ser tratada y modificada para lograr la eliminación de su principal consecuencia: la violencia de género. La trascendencia alcanza las estimaciones mundiales publicadas por la Organización Mundial de la Salud (2016) que indican que alrededor de una de cada tres mujeres en el mundo (35 por ciento) ha sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual causada por terceros, en algún momento de su vida. La ONU (2016) afirma que en el país mueren 7 mujeres al día. La última encuesta del Inegi, realizada en el año 2013, recoge un total de 11 256 206 denuncias de víctimas de violencia considerada de género. Las cifras resultan alarmantes: el 56 por ciento de las mujeres casadas o con pareja reportaron haber padecido violencia en algún momento de su vida, y el 88.9 por ciento de las mujeres fueron violentadas en los doce meses anteriores a la encuesta (Endireh, 2011). Es decir, tan sólo 11 de cada 100 mujeres mexicanas denuncia la violencia que ha sufrido.

Desde la academia y el activismo (Herrera, 2013; Durán et al., 2014; Htun et al., 2014; Granados, 2014; Moscoso, 2012; Pallarés, 2012) se ha denunciado la desigualdad real que existe en el acceso de las mujeres a la educación, al mercado laboral, a la ayuda de las instituciones que deberían socorrerlas en situaciones de riesgo de exclusión social o de violencia de género. Inclusive, las cifras de mujeres que mueren en México a causa de esta violencia son portada en los distintos medios de comunicación, nacionales e internacionales.

La antropóloga feminista Marcela Lagarde (2001) entiende por género un simbolismo acerca de estereotipos impuestos a las personas basados en sus diferencias físicas y psicológicas que son resultado de procesos históricos y culturales. Los estudios de género tienen como prioridad “romper con el pensamiento identitario dualista” (Casares, 2006). Es así, que las personas son clasificadas por el hecho de ser sexuadas y luego se les asignan de forma diferencial funciones, prácticas, actividades, relaciones sociales, estereotipos, formas de comportamiento y subjetividades desde la imposición normativa masculina (Cabral y García, 2003).

Victoria Sau, en su obra Diccionario Ideológico Feminista Volumen I (2000), define el sexismo como: “El conjunto de todos y cada uno de los métodos empleados en el seno del patriarcado para poder mantener en situación de inferioridad, subordinación y explotación al sexo dominado: el femenino [...]. El sexismo abarca todos los ámbitos de la vida y las relaciones humanas, de modo que es imposible hacer una relación, no exhaustiva, sino ni tan siquiera aproximada de sus formas de expresión y puntos de incidencia”. Lameiras y Rodríguez (2003) lo describen como “una actitud dirigida a las personas en virtud de su pertenencia a un determinado sexo biológico en función del cual se asumen diferentes características y conductas”. Estas definiciones dejan al descubierto el dominio de un sexo, el masculino, sobre otro, el femenino.

Entonces, se entiende por sexismo, de una manera amplia, el prejuicio existente hacia las mujeres. Las representaciones culturales de género, según Del Valle y otros (2002), se expresan y manifiestan a través de estereotipos. Los estereotipos de género constituyen la base sobre la que los sujetos articulan la propia existencia partiendo de códigos y categorías de identidad asignados por la cultura (Lagarde, 1998). Hay dos categorías de estereotipos: los descriptivos y los prescriptivos.

El sexismo ha cobrado un gran protagonismo en la investigación psicológica según avalan investigaciones recientes (Ferragut, Blanca y Ortiz-Tallo, 2013; Garaigordobil, 2013; De Lemus, Moya y Glick, 2010; Pozo, Martos y AlonsoMorillejo, 2010). Prueba de ello es que se han generado diversas teorías, entre ellas la teoría del sexismo ambivalente (Glick y Fiske, 1996, 1999), que se desarrollará de forma específica en el apartado siguiente. Por lo que la violencia de género no es solo una manifestación de la desigualdad, sino también el instrumento utilizado por las sociedades patriarcales para coaccionar la voluntad y castigar la desobediencia de las mujeres, particularmente la de aquellas que no cumplen con el papel que se espera de ellas por el mero hecho ser mujeres.

Como señala Rosa Peris, la violencia de género no solo tiene que ver tiene con “la relación de desigualdad entre mujeres y hombres” y “con el reparto de poder entre los sexos”, sino que también está directamente relacionada “con el concepto que los hombres tienen de las mujeres” (Peris Cervera, 2009). La violencia es ejercida por alguien que cree ser legitimado desde una posición de autoridad (Weber, 1922).

Según este autor, el “poder es toda posibilidad de imponer la voluntad propia sobre la de los demás, así como el ejercicio de la influencia”. Y agrega que, en los ámbitos político y social, el término más preciso es el de dominación, entendido como la posibilidad de encontrar obediencia frente a un mandato, basándose en la creencia de la legitimidad de la dominación (Bernal, 2005: 69).

Aun cuando nuestro país mantiene una legislación democrática,12 históricamente las mujeres han vivido sometidas a la supremacía de los hombres desde la publicidad; asimismo, todos los actos culturales, sociales e individuales que constituyen el mundo de la vida han estado permeados o conformados por la violencia a la que las mujeres son sometidas.

Se ha reconocido anteriormente que las mujeres de la sociedad mexicana, junto con las de otros países latinoamericanos, encuentran que sus vidas se están amenazadas por virtud de una serie de conductas misóginas que tienen el objetivo de privar de la vida a madres, esposas, hijas o hermanas. Estos hechos han existido de forma alarmante en nuestra sociedad.13 No hay duda en que la violencia más grave es aquella que tiene como objetivo erradicar la vida de las mujeres, como el caso de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, Chihuahua, donde se ha documentado el extremo de la tortura sexual y el asesinato posterior a las violaciones. La publicidad sexualizada influye en la manera en que se construye el concepto de la mujer en el ideario de la sociedad.

La Convención de Belem do Pará en 1994, define al feminicidio como toda acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres tanto en el ámbito público como en el privado y también señala que constituye una violación a su dignidad y a sus derechos y al ejercicio en libertad de su existencia, lo cual comienza con la normalización de la violencia en lo simbólico. En ese sentido, es importante identificar en la publicación en febrero de 2007 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que retoma el concepto jurídico internacional de “violencia contra las mujeres”,14 incluye modalidades de violencia como: la violencia sexual, institucional y en la comunidad, la violencia familiar y la violencia feminicida. En esta legislación, se señala que el feminicidio es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privados, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y pueden culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres. Bourdieu15 ha prolongado su elaboración del concepto de violencia simbólica en la dominación masculina que llega al extremo materializado de la violencia física.

El vínculo entre publicidad y comportamiento del consumidor puede contemplarse también desde la óptica de la teoría de la comunicación. En dicha teoría, la comunicación se define como el proceso mediante el cual una idea se transfiere de la fuente al receptor coi1 la intención de provocar una serie decambios en dicho receptor: cambios de conocimiento, cambios de actitudes y, finalmente, cambios en su comportamiento.16

En ese sentido, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal para Prevenir y eliminar la Discriminación han coincidido en la necesidad de que los contenidos no contengan formas de discriminación en sus mensajes que pudieran ser reproducidas por los receptores del mensaje.

Tal como el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el cual señala que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos deberán desarrollarse en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, mismo que deberá propiciar la igualdad entre mujeres y hombres. En cuanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 41 establece la responsabilidad de la Federación para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia; el precepto 42 refiere la facultad de la Secretaría de Gobernación para sancionar a medios de comunicación que no contribuyan a erradicar todos los tipos de violencia y no fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las mujeres.

Es así que en el deber de armonización dentro del sistema jurídico, no basta con que los desarrolladores de contenidos en telecomunicaciones y radiodifusión atiendan a las disposiciones en contra de la discriminación, es también fundamental que las empresas que transmiten sus mensajes publicitarios en todas las plataformas acaten los mismos principios, y con ello, el impacto de la publicidad deje de reafirmar estereotipos violentos contra niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en condiciones de vulnerabilidad y todo grupo que pudiera ser explotado negativamente para incentivar el consumo de cualquier producto o servicio, generando desigualdad simbólica en la sociedad.

Además, la Organización de las Naciones Unidas ha interpretado que para la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, las violencias no deben ser replicadas, por lo tanto, permitir que se publiquen comunicaciones sexistas implican fortalecer en el subconsciente colectivo la proyección normalizada de las mujeres como víctimas y de los hombres como agresores, igualmente, exponer conductas de abuso como un ideal aspiracional influye en la reproducción de conductas que desde el derecho se han tratado de eliminar, tales como todas las formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas en condiciones de vulnerabilidad .17

El argumento de la violencia simbólica partiendo de la dominación de los grupos de poder es explicada por Pierre Bourdieu en “La dominación masculina”, afirma que la manera como se ha impuesto y soportado, la sumisión es paradójica, debido a que es reproducida por las víctimas, consecuencia de lo que él llama «la violencia simbólica, violencia amortiguada, insensible, e invisible para sus propias víctimas, que se ejerce esencialmente a través de los caminos puramente simbólicos de la comunicación y del conocimiento o, más exactamente del desconocimiento, del reconocimiento o, en último término del sentimiento» (2000a: 11-12),18 detallando los mecanismos mediante los cuales la sociedad impone a los hombres y a las mujeres “conjuntos diferentes de disposiciones respecto a los juegos sociales que se consideran fundamentales, como los juegos del honor y de la guerra (hechos para favorecer la exhibición de la masculinidad, de la virilidad). A través de la masculinización de los cuerpos masculinos y la feminización de los cuerpos femeninos, se opera, según él, una somatización del arbitrario cultural, es decir una construcción durable del inconsciente.”19

Es así que propongo sancionar la publicidad sexista, discriminatoria o reafirmante de estereotipos violentos contra niñas, niños y adolescentes, así como en contra de cualquier persona en condiciones de vulnerabilidad, protegiendo a las y los consumidores con la reforma a las siguientes disposiciones:

Por lo anterior expuesto, propongo el siguiente:

Único. Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de sanción a la publicidad sexista, discriminatoria o estereotipada, consistentes en la modificación de la fracción VII y adhesión de la fracción XII al artículo 1; la modificación de la fracción IX Ter del artículo 24, la modificación del segundo párrafo del artículo 25 BIS; así como el primer, segundo y tercer párrafo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en los siguientes términos:

Artículo 1. ...

...

...

I-VI. ...

VII. La protección contra la publicidad engañosa, abusiva, sexista o discriminatoria, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.

VIII-XI. ...

XII. La protección de la dignidad humana y el combate a toda forma de violencia simbólica que tienda a reiterar estereotipos en detrimento de grupos en condiciones de vulnerabilidad, desigualdad o discriminación estructural.

Artículo 24. ...

I-IX Bis. ...

IX Ter. Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa, sexista, discriminatoria o abusiva;

X-XXVII. ...

Artículo 25 Bis. ...

I-VII. ...

Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa o sexismo, mensajes discriminatorios o estereotipos en contra de niñas, niños, adolescentes, mujeres o personas en condiciones de vulnerabilidad en la publicidad. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría realizará apercibimiento salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley. Tales medidas se levantarán una vez que el proveedor aporte elementos de convicción que acrediten el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto. En caso de que la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se basen en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización, la Procuraduría sancionará conforme lo prevé el artículo 128 TER fracción XI de esta ley.

...

...

...

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas; o que puedan resultar sexistas, discriminatorias o sugieran el sometimiento sexual o simbólico de persona alguna, así como que induzcan a reproducir esquemas de desigualdad.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. Se entenderá como sexista cualquier información o publicidad que proyecte dominación del hombre sobre la mujer, de una persona perteneciente a un grupo dominante sobre una persona perteneciente a un grupo considerado como vulnerable, que exhiba o sugiera contenido de carácter sexual o simbólico opresivo en detrimento de su dignidad o que coloque a las niñas, niños, adolescentes y mujeres, en condiciones de desigualdad frente a los hombres.

La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa, sexista o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

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Artículos Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor a los 60 días de publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Hasta en tanto las legislaturas locales dicten las leyes, corresponderá a la Federación aplicar esta Ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales y, con su participación, con los municipios que corresponda, según el caso.

Tercero. Para la elaboración de la reglamentación de esta ley, el ejecutivo cuenta con un plazo máximo de noventa días hábiles.

Cuarto. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.

Notas

1 López Lita, Rafael; Bernad Monferrer, M. Estela. (2007). “Publicidad, medios de comunicación y segregación ocupacional de la mujer: perpetuación y superación de los estereotipos de género y sus consecuencias en el mercado de mano de obra”, Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, num. 67

2 Ídem

3 Millet, Kate (1969). Política sexual. Madrid: Cátedra.

4 De Miguel, Ana (2015) Neoliberalismo sexual. El mito de la libre elección. Madrid: Cátedra, Colección Feminismos.

5 Esta publicidad reafirma el estereotipo de las mujeres como responsables de realizar las labores de limpieza en el hogar, lo cual, mantiene las brechas de género ya que dichas labores se identifican por la OCDE como trabajo no remunerado. En México, las mujeres son quienes realizan la mayor parte del trabajo no remunerado, doméstico y de cuidados, que sostiene la reproducción social. A nivel nacional, las mujeres dedican semanalmente 19 horas más que los hombres a actividades no remuneradas (ENIGH, 2016). En términos monetarios, de acuerdo con el Inegi, en 2016 el valor del trabajo no remunerado de las mujeres en cifras netas (sin el componente de prestaciones sociales) tuvo un valor equivalente a 51 952 pesos, mientras que el de los hombres fue de 18 943 pesos.

https://www.google.com/search?q=publicidad+clorox&source=lnms&tbm=isch&sa=
X&ved=0ahUKEwjEm4uCks7jAhUPD60KHbJaCNkQ_AUIESgB&biw=1350&bih=559#imgrc=NXrRH3bYben-VM:
Consultado 20 de julio de 2019 en punto de las 10:00 horas.

6 La campaña incluyó publicaciones a modo de reportaje reforzando en los destinatarios la idea de que la limpieza es un asunto de mujeres, rompiendo con los esquemas de igualdad en el hogar que resultan fundamentales para la distribución equitativa de labores y con ello, la disponibilidad de tiempo para el acceso a más educación, mejores empleos y distintas condiciones para las mujeres.

https://www.google.com/url?sa=i&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=
2ahUKEwjA8a2bk87jAhUEa60KHU3MCSoQjhx6BAgBEAI&url=http%3A%2F%2Frevistaexigente.mx
%2Fclorox-el-aliado-de-las-mujeres-fuertes-mujeres-clorox%2F&psig=AOvVaw0Fz8-_JLuo-kWGTAQQP3h9&ust=
1564077810597402 Consultado 20 de julio de 2019 en punto de las 10:20 horas.

7 La campaña de este producto para el lavado de ropa contiene la idea de que el cuidado de los hijos y la responsabilidad sobre sus prendas está a cargo de la madre, excluyendo de la responsabilidad sobre un hijo a la figura masculina.
https://www.google.com/search?biw=1350&bih=559&tbm=isch&sa=1&ei=cp04XfLFC4XosAWC9IFw&q=
publicidad+suavitel+&oq=publicidad+suavitel+&gs_l=img.3..0i30.352192.356446..356631...0.0..0.
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Consultado 20 de julio de 2019 en punto de las 10:40 horas.

8 La publicidad de una marca de sopas caseras muestra a una niña alimentando a una muñeca, enviando el mensaje a las niñas y niños de que las menores de género femenino tienen a su cargo reproducir la labor de sus madres en el cuidado de las hijas.
https://www.google.com/search?biw=1350&bih=559&tbm=isch&sa=1&ei=GJ84XcTVPMX4sgWYhq34Bg&q=
publicidad+knor+&oq=publicidad+knor+&gs_l=img.3...13080.18718..20022...6.0..0.130.1406.0j12......
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Q4dUDCAY&uact=5#imgrc=1LzocRxeojCDoM: Consultado 20 de julio de 2019 en punto de las 10:50 horas.

9 La campaña para difundir una promoción por el día de la secretaria incita al acoso y abuso sexual dentro de los recintos laborales, pues incluye productos como condones, chocolates y vino, haciendo hincapié en que el lugar de las mujeres de asistencia profesional dentro de las oficinas incluye una vinculación de carácter personal, lo cual, resulta violatorio a su dignidad.
https://www.google.com/search?biw=1350&bih=559&tbm=isch&sa=1&ei=LZ84XdjRM8uusAXippHQCw&q=
circle+k+secretaria&oq=circle+k+secretaria&gs_l=img.3..0.518762.522600..522768...0.0..0.144.2291
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10 El producto es un disfraz de temporada vendido dentro de una tienda de autoservicio, en el cual, se muestra a una niña menor a los diez años posando de manera sugerente, para publicitar un disfraz de “enfermera”, ambos estereotipos cargados en contra de las mujeres y mostrando a la niña, menor de edad, como un objeto de deseo, atentando contra los derechos de niñas.

11 Identidad de género y derechos humanos la construcción de las humanas Marcela Lagarde
https://catedraunescodh.unam.mx//catedra/CONACYT/16_DiplomadoMujeres/lecturas/modulo1/2_Identidad_Genero_Lagarde.pdf

12 Disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2011/03/asun_2752771_20110323_1301078850.pdf

13 Costa, Joan (2000). La comunicación en acción. Barcelona: Paidós Ibérica.

14 Lledó, Eulália (1992). El sexismo y el androcentrismo en la lengua: análisis y propuestas de cambio. Barcelona: Institut de Ciències de L’Educació, Universitat Autónoma de Barcelona.

15 Ídem

16 La incidencia de los mensajes publicitarios en el comportamiento alimentario Mabel Gracia Arnaiz

https://docplayer.es/14753828-La-incidencia-de-los-mensajes-publicitarios-en-el-comportamiento-alimentar10-mabel-gracia-arnaiz.html

17 Esta expresión manejada en la teoría feminista que ha destacado del modo de existencia femenina la disponibilidad y el servicio a los demás, actitud aprendida, siguiendo a Marcela Lagarde, a través de una socialización de género que convierte a las mujeres en “seres del amor” o “seres para el amor” (2005: 341-485)

18 Pierre Bordieu, La dominación masculina.

19 Ídem.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Ecoomía, Comercio y Competitividad. Julio 31 de 2019)

Que adiciona las Leyes General de Desarrollo Social, y Orgánica del Banco del Bienestar, recibida del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

El que suscribe, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley General de Desarrollo Social y adiciona la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, para proteger los derechos de los beneficiarios de programas sociales , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años se han realizado esfuerzos democráticos para incorporar a la política social elementos como la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, la fiscalización del gasto público, las evaluaciones de resultados, además de un progreso notable en la institucionalización de los programas que atienden a la población, principalmente con la expedición de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, además de la creación de instituciones como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y las contralorías sociales.

No obstante, lo cierto es que aún quedan obstáculos para el desarrollo social de los mexicanos: la pobreza crece, los programas continúan operando con márgenes de discrecionalidad y son ineficientes, es constante el uso político en la entrega de los apoyos sociales; el ejercicio pleno de los derechos de los beneficiarios es una asignatura pendiente, puesto que carecen de medios defensa ante las arbitrariedades, como por ejemplo, la suspensión de su pago o su baja del padrón de beneficiarios, entre otros factores.

En ese sentido, la presente iniciativa expone y plantea solución a una problemática que es constante para los beneficiarios de los programas sociales: La coerción con fines electorales y el cobro de sus apoyos.

Planteamiento del Problema

El hecho de que los beneficiarios reciban sus apoyos a través de una tarjeta bancaria evita la manipulación, elimina a los intermediarios y desincentiva la corrupción. No obstante, a pesar de ser una alternativa factible para la dispersión de las transferencias sociales, la bancarización de los programas sociales no ha funcionado adecuadamente, genera oportunidades para la existencia de negocios paralelos al amparo de los beneficiarios y en ocasiones dificulta el cobro de los apoyos gubernamentales; lo anterior, debido a que este proceso no está regulado adecuadamente.

La bancarización de la política social sin adecuada regulación hace tanto daño a los beneficiarios como los operadores políticos.

Es común que los beneficiarios de los programas sociales tengan dificultades para hacer valer sus derechos, hay abusos por parte de los operadores del gobierno y las instituciones bancarias ante la falta de mecanismos para exigir un trato digno.

El retraso en la entrega de apoyos que están calendarizados es una situación tan común que se ha normalizado. En otros casos miles dejan de recibir su depósito sin que medie una notificación previa. Peor aún si se da un cambio en las administraciones y el partido político que gobierna, pues los padrones de beneficiarios son depurados, o si las tarjetas bancarias son renovadas no hay garantía de que se reciba el recurso.

Con la creación del Banco de Bienestar, medida anunciada por el presidente de la república y aprobada por el Congreso de la Unión, esta institución será la encargada de administrar y dispersar los recursos de programas sociales y subsidios. Las estimaciones del recurso que administrará el futuro Banco de Bienestar ascienden a 292 mil millones de pesos anuales, y la cobertura de beneficiarios estimada es de 28 millones de mexicanos; ante ello, es fundamental que se regulen las atribuciones que tendrá en estas tareas, debido a que la propuesta aprobada por el Congreso no incluye reglas referentes a cómo realizará la entrega de los programas, es decir, está abierta la puerta a la compra de votos y la discrecionalidad de la política social.

Dicho lo anterior, la presente iniciativa propone establecer reglas para las instituciones bancarias y los administradores de los programas y subsidios, respecto de las cuentas de los beneficiarios, con la finalidad de que se reduzcan los abusos y mejoren los resultados de las políticas sociales que permitan la superación de la pobreza y las carencias sociales.

La finalidad de esta iniciativa es que los mexicanos reciban sus apoyos, subsidios, becas, y demás apoyos a tiempo y no dejen de recibirlos.

Se busca que la creación del Banco de Bienestar no se traduzca en una estrategia de clientelas para la promoción política de partidos políticos o servidores públicos, sino que contribuya a garantizar el acceso a la política social, mejorar los resultados de los programas y fomentar la inclusión financiera.

A continuación, se analiza la problemática general de los costos que se generan en el país producto de la manipulación de los programas sociales, la entrega de recursos y la ausencia de reglamentación para le entrega de las transferencias a los beneficiarios vía el sistema bancario.

Desarrollo

El uso de los programas sociales con fines políticos, electorales o de lucro particular sigue siendo una constante, distorsiona su objetivo e impide combatir la pobreza y la superación de las carencias sociales, y por otra parte, crea redes de corrupción.

Al respecto, la iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales (IPRO), esfuerzo elaborado desde 2009 por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en México y Transparencia Mexicana (TM) para el diagnóstico de la política social nacional, detalla en su informe de 20181 lo siguiente:

-Un elevado porcentaje de programas y de acciones para el desarrollo social no recolecta información socioeconómica para determinar la elegibilidad de los potenciales beneficiarios, a pesar de decir contar con criterios de selección.

-45, 56 y 75 por ciento de las intervenciones federales, estatales y municipales registradas, respectivamente, no eligen a sus beneficiarios con base en criterios socioeconómicos que fomenten la progresividad en la aplicación de los recursos – esto es, que lleguen a quienes más lo necesitan – y que reduzcan la arbitrariedad en la selección de los destinatarios de los apoyos.

-Sólo una de cada cinco intervenciones (programas) que reportaron no contar con padrón de beneficiarios dijeron tener convocatorias abiertas y calendarizadas para convocar e integrar a sus beneficiarios. Esto significa que, en dado caso de que estas acciones y programas sociales sin padrones integren a nuevos beneficiarios durante el periodo electoral sin convocatorias calendarizadas y previamente informadas al Instituto Nacional Electoral (INE), se pudiera considerar que tienen una finalidad electoral.

En ese sentido, es claro que cada proceso electoral existe el riesgo de que la política social sea usada como moneda de cambio para ganar elecciones, lo cual, además de tener un impacto negativo en los procesos democráticos del país, reduce la cantidad de recursos disponibles para atender a la población más necesitada. Es muy probable que el gasto público destinado a la población más necesitada no esté llegando a la mesa de estas familias.

El mismo diagnóstico de política social revela que:

-38 por ciento de los programas federales y 50 por ciento de los estatales reportaron no disponer de instrumentos para la prevención de delitos electorales, tales como el condicionamiento de los apoyos y la compra y coacción del voto. A pesar de que 71 por ciento de programas y acciones de desarrollo del ámbito federal y dos de cada tres del estatal reportaron difundir entre su personal y entre la población los medios para presentar quejas o denuncias de tipo electoral.

-Se reportó que solamente en el 79 y 77 por ciento de las intervenciones federales y estatales, respectivamente, informan a los servidores públicos que operan los programas sociales sobre las faltas administrativas y/o penales en que incurrirán en caso de utilizar recursos públicos y/o acciones de gobierno para la compra, coacción o condicionamiento del voto.

Por ejemplo, en el pasado proceso electoral en Puebla para la elección de Gobernador, se dio constancia de que la Secretaría de Bienestar Social Federal realizó la entrega de tarjetas bancarias a beneficiarios del programa 68 y más, quienes fueron convocados en las oficinas centrales de la institución;2 misma situación ocurrió en Tamaulipas, violando la norma electoral y generando acciones que van en contra de la libre participación democrática de los ciudadanos.3

Existen intermediarios en la entrega de los programas sociales que condicionan su acceso.

El clientelismo en la política social es una de las grandes distorsiones que impide el ejercicio de los derechos de los beneficiarios, pues implica que un tercero sea quien certifique que la población sea receptor o no de las transferencias.

Al respecto, la Cepal (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) identifica que el clientelismo se hace presente cuando la principal forma de acceso a los planes y programas estatales se da a través de un agente no oficial, ocasionalmente afiliado a un partido político, que es quien obtiene los beneficios en cuestión para un grupo de “clientes”, a quienes mantiene sujetos o condicionados, generando una relación de dependencia.4

Acción Ciudadana contra la Pobreza identifica por lo menos tres tipos de intermediarios: organizaciones sociales que mediante manifestaciones y presión consiguen programas, y entonces deciden a quién benefician; otros son operadores políticos directamente de los partidos que movilizan a la gente o piden el voto; y otros actúan por intereses personales, como pueden ser operadores de programas que condicionan a los beneficiarios a que acudan a su negocio o les den una cuota.5

El uso de dinero en efectivo para el pago de los programas sociales crea incentivos para la corrupción, la bancarización es una alternativa factible para su eliminación.

De acuerdo con un estudio publicado por el Instituto Mexicano para la Competitividad titulado “Reducción de uso de efectivo e inclusión financiera”,6 el 50 por ciento del dinero circulante en la mayoría de los países es usado para esconder transacciones –usualmente actividades ilícitas o informales. Los países con niveles altos de uso de efectivo generalmente tienen también mercados informales grandes y niveles de percepción de corrupción más elevados. Dicho análisis concluye que la reducción de uso de efectivo tiene efectos sobre las actividades ilegales, así como las prácticas de corrupción.

De manera particular, en lo que refiere a los programas sociales, se expone que en ciudades donde se introducen transferencias electrónicas de programas sociales en sustitución a transferencias en efectivo el crimen se reduce en 9.8 por ciento. Por otra parte, se ha encontrado que adoptar sistemas electrónicos para la transferencia de programas sociales reduce la corrupción. Por ejemplo, en Argentina el porcentaje de personas que participan en el programa “Plan Jefes y Jefas” y decían haber pagado un soborno a servidores públicos para tener acceso a los recursos cayó de 3.6 por ciento a 0.3 por ciento después de adoptar mecanismos de distribución electrónica.

En este sentido, se advierten diversos beneficios derivados de la inclusión financiera usando programas sociales, puesto que el acceso a los servicios del sistema financiero permiten movilidad social y acceso a infraestructura y servicios diversos, como instrumentos de crédito y ahorro. En suma, el hecho de que los beneficiarios reciban sus apoyos a través de una tarjeta bancaria evita la manipulación y desincentiva la corrupción.

Un paso para lograr una política social de fomento de capacidades y que otorgue elementos de enfoque productivo, es la bancarización de los receptores de programas sociales. Pues su inclusión financiera permitiría acércalos a herramientas para potenciar capacidad de generar auto empleo o emprender un proyecto.

En nuestro país, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su artículo 67, señala lo siguiente: “Los entes públicos implantarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”. Y desde 2009 Bansefi llevaba a cabo un proceso de transición hacia el pago electrónico de apoyos gubernamentales.

El gobierno federal actual, consciente de la importancia de bancarizar la entrega de los apoyos gubernamentales e impulsar la inclusión financiera y reducir el uso del dinero en efectivo, anunció en marzo del presente año, el lanzamiento de tres programas piloto. De acuerdo con lo declarado por el subsecretario de Hacienda y Crédito Público (SHCP), Arturo Herrera: “Se seleccionará un programa del gobierno federal que será operado en una pequeña parte geográfica completamente a través de la banca digital. Estará dirigido principalmente a los jóvenes por estar más familiarizados con los teléfonos inteligentes. En el segundo se buscará una ciudad de 150 mil habitantes en donde nos vamos a volcar todos en la cultura financiera de esa localidad, señaló. “La vamos a tomar como un ejemplo para el resto del país”, indicó. El tercero, se implementará en una ciudad lo suficientemente pequeña en donde no haya sucursales bancarias para introducir la banca digital”.7

A pesar de ser una alternativa factible para la dispersión de las transferencias sociales, la bancarización de los programas sociales no ha funcionado adecuadamente, por el contrario, ha generado oportunidades para la existencia de negocios paralelos al amparo de los beneficiarios, ya que este proceso no está regulado.

Durante el mes de enero, en el marco de la presentación de programas de desarrollo social, como “Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores” y “Jóvenes construyendo Futuro”, se hizo de conocimiento que la institución bancaria privada, Banco Azteca, perteneciente a Grupo Salinas, sustituiría a Bansefi (hoy Banco de Bienestar), en la administración de las tarjetas que se reparten a los beneficiarios de estos programas.

Al respecto, no hay claridad en la estrategia de bancarización de los programas sociales, ni se tiene definido cuándo debe una institución de banca privada hacerse cargo del manejo de las cuentas, además de que no existe reglamentación sobre las condiciones y derechos de los beneficiarios. Por ejemplo, como bien da cuenta de ello “Animal Político”,8 en los lineamientos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para la operación del programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” no se especifica si se cobrará alguna comisión a quienes se les entreguen, si deben obtener un saldo mensual mínimo o alguna otra condición. Es decir, completa discrecionalidad.

Irene Levy, integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), afirmó en una entrevista con Carmen Aristegui que la adjudicación directa a instituciones bancarias que hizo el gobierno actual para distribuir tarjetas de programas sociales no cumple los requisitos de ley, además de que el proceso de licitación estuvo viciado, pues de acuerdo con Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Adquisiciones debieron realizarse licitaciones públicas.9

El artículo 134 de la Constitución establece que: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.”

En ese contexto, sin duda, la bancarización y el acceso a los servicios financieros es una buena vía para impulsar el desarrollo de las comunidades marginadas del país, no obstante, debe existir regulación para evitar abusos.

Los derechos de los beneficiarios no están garantizados frente a la arbitrariedad con la que pueden darse de baja del padrón de beneficiarios o retrasarse sus pagos.

Es común que los beneficiarios de los programas sociales tengan dificultades para hacer valer sus derechos, los abusos por parte de los operadores del gobierno y las instituciones bancarias son constantes ante la falta de mecanismos para exigir un trato digno.

El retraso en la entrega de apoyos que están calendarizados es una situación tan común que se ha normalizado. En otros casos miles dejan de recibir su depósito sin que medie una notificación previa. Peor aún si se da un cambio en las administraciones, pues los padrones de beneficiarios son depurados, o si las tarjetas bancarias son renovadas no hay garantía de que se reciba el recurso. Ignorando completamente que millones de mexicanos depende de los apoyos gubernamentales para sobrevivir día con día, pues es dinero que las familias destinan a la compra de alimentos o medicinas.

Por ejemplo, con las modificaciones al programa de “Pensión para Adultos Mayores” promovidas por la administración del presidente López Obrador, se han documentado miles de casos de retrasos en los pagos,10 los cuales, en muchos casos tienen que ver con problemas bancarios.

Óscar Rosado, presidente de la Condusef, ha mencionado que existe un aumento de quejas en 2019 resultado del número creciente de usuarios que se acerca a los bancos a abrir una cuenta, solicitar tarjetas, contratar seguros etcétera; pero además, a las políticas de inclusión financiera por parte del gobierno de Andrés Manuel López Obrador. “El gobierno federal está impulsando una política muy firme hacia la inclusión financiera y una de los esquemas son las más de 10 millones de cuentas que se están abriendo para la dispersión de programas sociales por lo que seguramente habrá más quejas”.11

Avances en la Materia

El día 14 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Circular 2/2017 del Banco de México, dirigida a las Instituciones de Crédito y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas, relativa a las Modificaciones a la Circular 22/2010 (Cuentas Básicas para el Público en General. Dispersión de Subsidios), el cual, entró en vigor el 10 de agosto del 2017.12

En este documento, el Banco de México señala que con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, tomando en cuenta los beneficios las cuentas básicas para la población general ofrecidas por las instituciones de crédito, ha considerado conveniente establecer condiciones adicionales a la referida cuenta básica con el objeto de flexibilizar su operación para la dispersión de subsidios gubernamentales y, a su vez, fomentar la incorporación de los beneficiaros de los subsidios gubernamentales al sistema financiero.

Con estas medidas, el Banco de México estableció para las instituciones bancarias, la obligación de ofrecer cuentas de depósito básicas sin costo para los beneficiarios que reciban subsidios recurrentes de programas gubernamentales. Las cuentas mencionadas no podrán cobrar comisiones, ni requerir el mantenimiento de un saldo promedio mensual. Los servicios mínimos que deben proveerse en esas cuentas incluyen entre otros, apertura y cierre, otorgamiento de una tarjeta de débito al beneficiario y su reposición en caso de desgaste o renovación, abono de recursos a la cuenta por cualquier medio, retiros de efectivo y consultas de saldo en las ventanillas de sucursales y cajeros automáticos operados por la institución que lleve la cuenta, y el pago de bienes y servicios en negocios afiliados a través de la tarjeta de débito.

Además, según explicó el propio Banxico, estas cuentas pueden ser habilitadas, tanto por las instancias gubernamentales responsables de la dispersión de subsidios, como por los propios beneficiarios. Las instituciones obligadas no podrán proceder a la cancelación de dichas cuentas, salvo cuando durante seis meses consecutivos estas no reciban depósitos provenientes de programas brindados por instancias gubernamentales, para lo cual deberán notificar previamente al beneficiario.13

Por otra parte, el día 19 de Julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, mediante el cual, se crea el Banco de Bienestar, en sustitución de Bansefi.

En esta reforma, se establece que el otorgamiento de recursos los programas sociales sea uno de los objetivos del Banco del Bienestar, y buscar eficientar la entrega de los apoyos económicos a través de nuevas tecnologías y procedimientos que garanticen la satisfacción y crecimiento de beneficiarios. De acuerdo con esta propuesta, el Banco del Bienestar contribuirá al fortalecimiento de la estrategia en materia de acceso a los subsidios y programas sociales, aunado a que utilizará toda su infraestructura para recibir, administrar y dispersar los recursos de programas sociales.

Las estimaciones del recurso que administrará el futuro Banco de Bienestar ascienden a 292 mil millones de pesos anuales, y la cobertura de beneficiarios estimada es de 28 millones de mexicanos, ante ello, es fundamental que se regulen las atribuciones que tendrá en estas tareas, debido a que la propuesta aprobada por el Senado de la república no incluye reglas referentes a cómo realizará la entrega de los programas sociales.

Por otra parte, la Constitución Política, en sus artículos 41 y 134, establece la prohibición de hacer proselitismo con recursos públicos y la promoción de la imagen de servidores públicos. De manera expresa, el artículo 134 de la carta magna, dispone que: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. Por lo tanto, la bancarización de los programas sociales, vía el Banco de Bienestar, debe atender de manera estricta estas disposiciones.

Debemos fortalecer la institucionalidad en el diseño y la operación de los programas sociales, para evitar que los criterios para su asignación sean discrecionales y que puedan ser revocables de acuerdo a intereses políticos o económicos; por el contrario, la apuesta debe ser a consolidar derechos sociales que permitan resolver la problemática social.

En ese sentido, se propone lo siguiente:

La entrega de apoyos de los programas sociales será de manera directa, sin intermediarios y exclusivamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, como actualmente lo señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para evitar su uso discrecional.

No podrá realizarse promoción personalizada o con fines políticos por medio de las tarjetas bancarias, y la comunicación social en la entrega de apoyos deberá ser institucional.

Las cuentas bancarias de los beneficiarios serán administradas por el Banco del Bienestar, conforme a las reformas aprobadas por el Senado de la República y la Cámara de Diputados en junio de 2019; los estados y los municipios podrán firmar convenios de colaboración con el Banco de Bienestar para tal efecto.

Se permitirá el uso de cuentas bancarias de instituciones privadas u otro medio de entrega de manera provisional, únicamente cuando esté en riesgo el acceso de la población a los programas sociales o no se tenga disponibilidad de servicios bancarios en las localidades marginadas.

En este último caso, la asignación de contratos a instituciones bancarias privadas para la prestación de servicios bancarios destinados a las transferencias de programas sociales, se harán exclusivamente mediante licitación pública.

Al administrar las cuentas de los beneficiarios de los programas sociales, las instituciones bancarias deberán cumplir lo siguiente:

-Establecer mecanismos para la presentación y solución de quejas en formatos accesibles para los beneficiarios, y en lenguas indígenas.

-Las cuentas bancarias de los beneficiarios estarán exentas del pago de comisiones y del requisito de mantener un saldo promedio mensual mínimo.

-Las instituciones bancarias no podrán proceder a la cancelación de las cuentas de los beneficiarios de manera arbitraria.

-Se establecerán mecanismos que permitan identificar cancelaciones injustificadas o retrasos en los pagos a los beneficiarios.

-Las instituciones bancarias deberán enviar a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, un informe trimestral sobre los recursos entregados a beneficiarios de programas sociales, que incluya el reporte de cuentas canceladas y sin actividad de retiro de recursos

-Entre otras medidas.

Finalmente, se establece que los gobiernos federal, estatal y municipal deberán publicar su metodología de elaboración de los padrones de beneficiarios en el Diario Oficial de la Federación y sus respectivos periódicos oficiales. Además de que se propone prohibir la intervención de los de partidos políticos en la integración de los padrones y selección de los beneficiarios, lo anterior, con la finalidad de evitar que sucedan episodios como el acontecido al inicio del sexenio, cuando militantes de morena identificados como los “siervos de la nación”, realizaron un “censo” para seleccionar a su antojo a la población que será beneficiada con los programas.

La presente iniciativa es coincidente con los esfuerzos que se realizan desde el Banco de México y desde el Poder Legislativo para regular la entrega de subsidios y proteger a los beneficiarios, y da un paso decidido en el combate al clientelismo y la corrupción.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 23 bis a la Ley General de Desarrollo Social, y adiciona una fracción IV Bis al artículo 7 de Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Decreto que reforma el artículo 27 y adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Desarrollo Social; y se adiciona una fracción IV Bis al artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar

Artículo Primero. Se reforma el artículo 27, y se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el gobierno federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán los padrones, debiendo publicar su metodología de elaboración en el Diario Oficial de la Federación y sus respectivos periódicos oficiales.

Queda prohibida la intervención de los de partidos políticos en la integración de los padrones y selección de los beneficiarios.

Artículo 28 Bis. La entrega de apoyos de los programas sociales y subsidios será de manera directa, sin intermediarios y exclusivamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios. Para tal efecto, corresponderá al Banco de Bienestar distribuir y reportar los recursos de programas sociales y subsidios de dependencias y entidades de acuerdo con Ley Orgánica del Banco de Bienestar, esta ley, y conforme a las reglas de operación respectivas.

Las entidades federativas y los municipios podrán firmar convenios de colaboración con el Banco de Bienestar para tal efecto.

Únicamente se permitirá el uso de cuentas bancarias de instituciones privadas u otro medio de entrega de manera provisional, cuando esté en riesgo el acceso de la población a los programas sociales o no haya disponibilidad de servicios bancarios del Estado, lo cual, deberá estar fundado y motivado por la entidad o dependencia correspondiente.

En el caso de que en la entrega de los recursos de los programas sociales y subsidios participen instituciones bancarias del sector privado, la asignación de contratos para la prestación de servicios bancarios destinados a las transferencias de programas sociales se harán exclusivamente mediante licitación pública, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Adquisiciones y Arrendamientos del Sector Público y las leyes que rigen el funcionamiento del sistema bancario. En todo caso, las instituciones bancarias del sector privado deberán cumplir con lo establecido en el presente artículo.

Al dispersar los recursos de los beneficiarios de los programas sociales y subsidios, las instituciones bancarias, sean públicas o privadas, deberán cumplir lo siguiente:

I. Establecer mecanismos para la presentación y solución de quejas en formatos accesibles para los beneficiarios, y en lenguas indígenas cuando se trate de beneficiarios pertenecientes a estas comunidades;

II. Las cuentas bancarias de los beneficiarios estarán exentas del pago de comisiones y del requisito de mantener un saldo promedio mensual mínimo;

III. Las transferencias a los beneficiarios deberán ser nominales, estarán prohibidas las transferencias al portador;

IV. No podrán cancelar las cuentas de beneficiarios de programas sociales, salvo cuando durante seis meses consecutivos éstas no reciban depósitos de los mismos, para lo cual se deberá notificar previamente al beneficiario. Cuando la institución cancele la cuenta, deberá devolver al titular los recursos que se mantengan depositados en ella;

V. Deberán enviar a la Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, un informe trimestral sobre los recursos entregados a beneficiarios de programas sociales, que incluya el reporte de cuentas canceladas y sin actividad de retiro de recursos, entre otras, a efecto de que se realicen confrontas que permitan identificar cancelaciones injustificadas o retrasos en los pagos a los beneficiarios;

VI. Las instituciones bancarias deberán atender a los requerimientos específicos que señalen las reglas de operación de los programas sociales;

VII. La comunicación social para la entrega de los apoyos en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o partido político, las tarjetas bancarias deberán contener la siguiente leyenda, “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, y

VIII. Las demás disposiciones que las leyes en la materia establezcan.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV Bis, al artículo 7 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, para quedar con sigue:

Artículo 7. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Operar, administrar, distribuir y reportar los recursos de programas sociales y subsidios de dependencias y entidades de conformidad con los artículos 41 y 134 de la Constitución Política y en términos de la Ley General de Desarrollo Social y normatividad aplicable, así como de las reglas de operación respectivas;

V. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto se publicará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los recursos de los programas de desarrollo social de la Federación deberán ser bancarizados en su totalidad a más tardar el mes de enero de 2021, salvo en los casos que se fundamenten conforme a la ley.

Tercero. Las instituciones bancarias deberán dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto a más tardar un año siguiente de su publicación.

Notas

1 http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/presscenter/pressreleases/2018/031/211/
la-insuficiente-solidez-institucional-de-la-politica-social-en-m.html

2 https://www.milenio.com/politica/bienestar-social-reparte-tarjetas-
bancariasbienestar-social-reparte-tarjetas-bancarias-pese-veda-electoral

3 https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/hay-veda-pero-repar ten-tarjetas-del-bienestar-3589011.html

4 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/61 18/1/S0634_es.pdf

5 https://www.animalpolitico.com/2018/09/intermediarios-programas-sociale s-corrupcion/

6 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/01/2016-Reduccion_uso_efect ivo-Documento_completo.pdf

7 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/economia/
gobierno-lanzara-programas-piloto-para-eliminar-el-uso-de-efectivo-shcp

8 https://www.animalpolitico.com/2019/01/banco-azteca-tarjetas-programas- sociales-amlo/

9 https://aristeguinoticias.com/2101/multimedia/
banco-azteca-por-que-no-hubo-licitacion-publica-donde-estan-los-documentos-irene-levy-enterate/

10 https://lasillarota.com/adultos-mayores-se-quejan-por-retrasos-en-su-pe nsion-amlo-pension/283990

11 https://www.milenio.com/negocios/condusef-quejas-atendidas-crecen-15-tr imestre

12 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5471695 fecha=14/02/2017

13 http://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/miscelaneos/%7B7AB96871
-E5CE-E076-0FCE-35D40EE467E3%7D.pdf

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 31 de 2019)

Que reforma la fracción III del artículo 61 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Se llama defecto de audición a la incapacidad de oír tan bien como una persona cuyo sentido del oído es normal. Las personas aquejadas por este problema pueden ser duras de oído o sordas. Si la persona no oye nada en absoluto, lo que padece es sordera.1

Cuando hablamos de este tipo de discapacidad, podemos encontrar que existen diferentes niveles de perdida en el sentido auditivo, el de tipo severo se denomina hipoacusia y que de acuerdo con “la Organización Mundial de la Salud define como hipoacusia a la perdida de la audición en uno o ambos oídos”,2 pasando desde la hipoacusia leve hasta la hipoacusia profunda, estas representan perdidas auditivas que van desde los 20 hasta los 95 decibeles, medida utilizada para determinar la intensidad de los sonidos que podemos percibir los seres humanos.

“De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Geografía e Informática publicados en el año de 2010 en México existen 498 mil 640 personas con alguna discapacidad auditiva, de estos el 12.1 por ciento presenta algún tipo de limitación.”3 Y de acuerdo con la Secretaría de Salud se “reportó una prevalencia de hipoacusia pediátrica de 1.4 por cada mil nacimientos.”

Existen una serie de factores de riesgo que pueden provocar que al nacer presentemos hipoacusia entre las que destacan:

-Antecedentes familiares de hipoacusia

-Infecciones de la madre durante el embarazo

-Anomalías congénitas

-Prematuros

-Bajo peso

-Medicación ototóxica a la madre

-Meningitis bacteriana4

Datos de la fundación Salud Carlos Slim señalan que “la hipoacusia ha demostrado ser el defecto congénito más frecuente entre la población infantil, superando al síndrome de Down y la parálisis cerebral, con una prevalencia confirmada de 1 a 3 por cada mil nacimientos en el ámbito internacional”.

El tamiz o examen auditivo neonatal es un estudio seguro y rápido que se realiza en todo el mundo, el cual permite detectar o descartar algún problema de sordera, ya que permite valorar la calidad de la audición.

Debemos considerar la importancia de diagnosticar a los niños recién nacidos y realizar esta evaluación antes de los tres meses, ya que de este resultado dependerá la calidad de vida que tendrán muchos de nuestros niños y la adaptación a la vida cotidiana para cada uno de ellos, ya que “los niños con alteraciones auditivas tienen un incremento de dificultades en la comunicación verbal y no verbal, problemas de conducta, y tienen bajo desempeño escolar, por lo que disminuye el bienestar psicosocial, comparado con los niños de audición normal”.5

La propia Secretaría de Salud reconoce que: “La identificación de alteraciones auditivas a través del tamiz auditivo neonatal puede prevenir consecuencias adversas, como déficit en la adquisición del habla y del lenguaje, un pobre desempeño escolar, desadaptación social y trastornos emocionales”.6

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que alrededor del 60 por ciento de las pérdidas de audición en la niñez se podrían evitar con medidas de prevención. Si la pérdida auditiva es inevitable, se precisan intervenciones que aseguren a los niños el logro pleno de sus potencialidades recurriendo a la rehabilitación, la educación y la potenciación.

Una solución para este problema es el implante coclear el cual se ha convertido en uno de los sistemas que mayor funcionan para mejorar la vida de todos aquellos que tienen daños severos en el sentido de la audición, actualmente es utilizado en todo el mundo, siendo este aparato un transductor que transforma los sonidos y ruidos del medio ambiente en energía eléctrica; para poder contar con este aparato de la tecnología moderna se requiere de un equipo médico multidisciplinario que determinara si el sujeto es candidato a la utilización de este tipo de aparatos, o no, se tiene información que un recién nacido que recibe un diagnóstico temprano tiene mayores posibilidades con apoyo de terapeutas fonéticos de adaptarse de mejor manera a su entorno y al implante mismo., obteniendo excelentes resultados para reducir muchas de sus dificultades auditivas.

Sea que un niño califique como candidato a recibir un implante coclear o no, se requiere de realizar el tamiz auditivo neonatal antes de los tres meses de edad, periodo determinante para empezar el tratamiento en un recién nacido, que permitirá el mejor desarrollo en la vida de los infantes, es indispensable realizar la prueba de tamiz neonatal de forma universal ya que en muchos de los casos no pueden ser determinados algunos de los factores de riesgo que se mencionan en la guía rápida de referencia emitida por la Secretaría de Salud, en la que la misma Secretaría determina que “ha sido propuesto el tamiz auditivo universal para detectar las alteraciones auditivas congénitas permanentes, debido a que se ha determinado que la mitad de los niños con alteraciones auditivas no tiene factores de riesgo identificables”.7

Este examen es una prueba fácil y rápida que consiste de “una prueba de emisiones otoacústicas que miden la respuesta coclear ante la presentación de un estímulo, así como como una medición electrofísica de la actividad del nervio auditivo y de las vías auditivas cerebrales”.8

“México es uno de los pocos países en Latinoamérica que cuenta con buena tecnología para detectar los defectos de nacimiento en esta área; sin embargo, los aparatos para realizar este estudio solo están en menos de 10 por ciento de los hospitales —los de alta especialidad o los generales—, donde no se tiene el mayor número de partos.”9

Actualmente, en nuestro país ya se realiza a los recién nacidos la prueba de tamiz auditivo neonatal, pero de acuerdo con la guía de referencia rápida emitida por el Consejo de Salubridad General, dependiente de la Secretaría de Salud, “esta solo es realizada a los recién nacidos de forma restringida dirigiéndola exclusivamente a niños que presenten uno o más indicadores de riesgo auditivo, dirigiendo con esto solo al entre el 6 y 10 por ciento de los recién nacidos su implementación.10

La misma guía indica que11 “se ha propuesto el tamiz auditivo universal, para detectar las alteraciones auditivas congénitas permanentes, debido a que la mitad de los niños con alteraciones auditivas no tiene factores de riesgo identificables”.

La Ley General de Salud solo contempla a los recién nacidos prematuramente como candidatos para la realización obligatoria de esta prueba y tenemos la responsabilidad de atender y velar por la integración a la sociedad de las personas con discapacidad, pero aún más importante es el proteger a todos nuestros niños a fin de que estos puedan contar con una integración verdadera dentro de la sociedad.

Capítulo V
Atención Materno-Infantil

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

I. a II. ...

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;12

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la cual el Estado mexicano forma parte —firmada por el Senado de la Republica el 27 de septiembre de 2007 y publicado el Decreto de Aprobación de la Convención, en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre del mismo año, con lo que se pudo ratificar por México el 17 de enero de 2008—,13 mandata a los Estados firmantes a tomar acciones pertinentes para que prevalezca el principio del interés superior de la niñez, así como la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para que las personas con discapacidad tengan los sistemas de salud necesarios para su rehabilitación:

Artículo 7. Niños con discapacidad – Los Estados Partes deben actuar de acuerdo con el principio del interés superior del niño, y asegurar que todos los niños con discapacidad gocen de todos los derechos en igualdad de condiciones y el derecho del niño a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que le afecten.

Artículo 25. Salud – Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a una atención de salud de la misma calidad y a los mismos servicios de salud que los demás, y los Estados Partes deben adoptar todas las medidas apropiadas para velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. La atención de salud se prestará sobre la base de un consentimiento libre e informado.”14

Como podemos ver, en nuestro sistema de salud existe la conciencia de la necesidad de implementar esta prueba de forma universal, ya que existen factores de riesgo difíciles de terminar por diversas variables, que en algunos casos estos factores no son determinantes para presentar o no un problema auditivo, es imprescindible saber lo más pronto posible este diagnóstico preferentemente antes de los tres meses , ya que de ello depende la integración del individuo a la sociedad pues empezara a recibir de forma temprana el tratamiento necesario para ello.

El mismo Consejo de Salubridad General ha determinado que: “Los niños con alteraciones auditivas tienen un incremento en las dificultades de a comunicación verbal y no verbal, problemas de conducta, así como bajo desempeño escolar por lo que disminuye el bienestar psicosocial, además de prevenir consecuencias adversas, como déficit de adquisición del habla y del lenguaje desadaptación social y trastornos emocionales”.15

Es por esto que, apelando a la sensibilidad de todos y cada uno de los diputados que integran esta Comisión de Salud, consideren el apoyo a todos nuestros infantes, ya que de la realización de esta prueba depende la integración rápida y oportuna de estas niñas y niños a nuestra sociedad y de la calidad de vida con que gozaran en el transcurso de su crecimiento y desarrollo como mexicanos.

Todos en nuestro país merecemos las mismas oportunidades.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración De esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción III del artículo 61 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 61 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo V
Atención Materno-Infantil

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

I. a II...

III. La revisión de retina al prematuro y tamiz auditivo neonatal, antes de los tres meses de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/topics/deafness/es/

2 http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/055_GPC__ Hipoacusiaped/SSA_055_08_GRR.pdf

3 https://www.inegi.org.mx/temas/discapacidad/

4 http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/055_GPC__ Hipoacusiaped/SSA_055_08_GRR.pdf

5 idem

6 idem

7 idem

8 idem

9 https://www.milenio.com/cultura/30-recien-nacidos-accede-prueba-sordera

10 http://www.cenetec.salud.gob.mx/descargas/gpc/CatalogoMaestro/055_GPC__ Hipoacusiaped/SSA_055_08_GRR.pdf

11 idem

12http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218 .pdf

13 https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-convencion-de-los-derechos-de-l as-personas-con-discapacidad?idiom=es

14 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/AdvocacyTool_sp.pdf

15 idem

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 31 días de julio de 2019.

Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 31 de 2019)

Que reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en materia de condonación de contribuciones a grandes contribuyentes, recibida de los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Los que suscribimos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La recaudación de impuestos es primordial para lograr una justa distribución de la riqueza y eliminar la pobreza. Al respecto, el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos, de la Federación, de los estados, la Ciudad de México y del municipio en que residan.

Ahora bien, según las Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe 2019, México tiene uno de los niveles más bajos de recaudación de impuestos.1 Esta situación ha sido generada por diversos factores, entre los que destaca, en los últimos años, el uso indiscriminado de condonaciones fiscales.

Según un estudio publicado por la organización Fundar, las condonaciones en México entre 2007 y 2018 podrían ascender a 628 mil 937 millones de pesos, poco más del presupuesto aprobado en salud para el 2019.

Asimismo, dicho estudio hace énfasis en que, a pesar de que se deberían tomar en cuenta diversos requisitos al momento de diseñar e implementar la condonación de créditos fiscales, el Estado ha hecho uso de esta política para beneficiar a quienes más recursos poseen.

Quienes se benefician de esta política son las personas que acumulan los adeudos más grandes. Tan sólo en el último año, por ejemplo, a sólo 15 personas morales se les canceló un monto superior a los 15 mil millones de pesos, lo cual quiere decir que 0.26 por ciento de los contribuyentes que recibieron un beneficio en este periodo acumularon el 31 por ciento del total de las cancelaciones.2

Preocupado por dicha situación, este gobierno, en congruencia con diversos principios como la lucha anticorrupción y la transparencia, el pasado veinte de mayo de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual el presidente de los Estados Unidos Mexicanos dejó sin efectos diversos decretos y disposiciones de carácter general emitidos en términos de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

Por virtud de dicho decreto, el Ejecutivo federal se comprometió a no otorgar mediante cualquier tipo de disposición legal o administrativa, condonaciones, o a eximir total o parcialmente el pago de contribuciones o sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales; con excepción de los siguientes supuestos:

I. Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, y

II. Catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada.

Lo anterior evidencia la necesidad de acompañar dicho esfuerzo gubernamental y legislar con el objeto de acotar y hacer más transparente el ejercicio de dicha facultad, en beneficio del pueblo.

Atendiendo a dicho decreto, y considerando las experiencias suscitadas en los últimos sexenios respecto a condonaciones de impuestos y contribuciones, estimamos indispensable fortalecer dicho marco jurídico en los siguientes aspectos:

1. La condonación de créditos fiscales o contribuciones solo operará de manera excepcional.

2. Para otorgarse una condonación, deberá valorarse ante todo, el beneficio al pueblo.

3. Queda prohibido condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios a grandes contribuyentes y deudores fiscales, con excepción de los supuestos previstos expresamente por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación.

4. Para que proceda la condonación de contribuciones será necesario que exista una afectación o un riesgo inminente para la población o un sector importante de la población.

5. Se entenderá que existe una afectación o posible riesgo, cuando pueda causarse un daño a la salud, a la economía o a las fuentes de empleo. Dicha afectación debe ser generada por circunstancias extraordinarias de carácter económico o por fenómenos naturales o epidemias.

6. En caso de que la condonación se otorgue a un gran contribuyente, solo podrá ser beneficiado por una sola ocasión en un periodo de seis años.

7. Cuando el Ejecutivo federal considere procedente la condonación de contribuciones, se atenderá al principio de máxima transparencia y publicidad, por ello deberá publicarse dicha información en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en materia de condonaciones a grandes contribuyentes.

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 39. El Ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente de manera excepcional el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades a grandes contribuyentes y otros deudores fiscales únicamente en los casos en que se afecte o se ponga en riesgo a un sector importante de la población.

Se entiende que existe un riesgo para la población, cuando derivado de las circunstancias económicas o sanitarias se afecte o pudiera afectarse la salud, la economía o las fuentes de empleo.

La resolución por la que el Ejecutivo Federal considere procedente la condonación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En dicha resolución se expresarán los motivos y fundamentos para dicha determinación. Tratándose de grandes contribuyentes se señalará su nombre o razón social, así como el monto condonado.

Los grandes contribuyentes solo podrán ser sujetos de condonación total, por una sola ocasión en un periodo de seis años.

[...]

II. [...]

III. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OCDE/CEPAL/CIAT/BID(2019). Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe 2019. https://oe.cd/RevStatsLatam.

2 Disponible en: privilegiosfiscales.fundar.org.mx, página 23.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas)

(Turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 31 de 2019.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de obligaciones del presidente de la República y los secretarios de Estado para brindar información sobre su estado general de salud, recibida de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 73, fracción XXIX-S, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativas a la obligación del presidente de la república y los secretarios de Estado para brindar informes sobre su estado general de salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, el estado de salud de los líderes y gobernantes ha sido un tema relevante en el ámbito del estudio de lo público para analizar los procesos de crisis y transición, derivados del debilitamiento o relevo de liderazgos políticos por motivos de salud.

La conducción de las tareas de Estado ha constituido tradicionalmente un reto físico e intelectual de tal magnitud, que las dudas que pueden surgir sobre las capacidades de quien las ejerce han hecho del tema de la salud de los gobernantes uno de los más sensibles y delicados de la agenda política de cualquier nación, planteado nuevos desafíos en el ámbito del acceso a la información gubernamental.

Existen en la historia ejemplos en que las deficiencias físicas o mentales de líderes y gobernantes –algunos incluso relevados bajo argumentos de incapacidad para gobernar por estos motivos- han tenido importantes consecuencias en el desarrollo de la política, la economía y la sociedad de sus naciones y a veces del mundo entero.

Entre los referentes históricos obligados para entender la evolución política y económica del siglo XX, se encuentra la salud de los presidentes estadounidenses Woodrow Wilson y Franklin Delano Roosevelt, quienes en 1919 y 1945, en las etapas finales de la Primera y Segunda guerras mundiales respectivamente, se vieron impedidos de participar activamente en la definición de los nuevos escenarios globales que se avecinaban.

La apoplejía que aquejó al presidente Wilson en septiembre de 1919, se tradujo en su incapacidad para evitar el aislacionismo de Estados Unidos frente a los retos del totalitarismo fascista que surgió en Europa como consecuencia de la Primera Guerra Mundial. Y se recuerda, por otro lado, la conocida imagen fotográfica de los líderes aliados en la Cumbre de Yalta en 1945, previa a la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, que evidenciaba el agotamiento físico del Presidente Roosevelt quien fallecería sólo unas semanas después.i

Entre otros casos significativos en la historia, podemos recordar en 1982 la muerte del líder soviético Leonid Brezhnev que permitió la llegada al poder de Yuri Andropov, quien a sólo tres meses de asumir funciones tuvo que someterse a una operación renal, pasando en el hospital la mitad de los quince meses que estuvo en el poder.

En abril de 1974, cuando murió el presidente Georges Pompidou, la gran mayoría de los franceses no sabía que su presidente venía batallando contra el cáncer desde 1972. La inestabilidad política que su muerte generó, con adelantamiento de elecciones incluido, y la irritación popular que causó que no se hubiera divulgado nada sobre su enfermedad, llevó a que casi todos los candidatos prometieran la divulgación de reportes periódicos sobre su estado de salud en caso de acceder a la presidencia.

Eso es lo que hizo François Mitterrand en la campaña que lo llevó a la presidencia de la República Francesa en 1981. Una vez en el cargo, cumplió con su promesa, divulgando un informe que llevaba la firma de su médico personal, Claude Gubler. Sin embargo, al poco tiempo se le diagnosticó cáncer de próstata. En su edición del 6 de noviembre de 1981, la revista sensacionalista Paris Match divulgó la noticia de que Mitterrand había visitado en forma clandestina el hospital militar Val-de-Grâce, pero el gobierno francés desmintió que ello hubiera ocurrido. Los siguientes informes sobre la salud del presidente omitieron informar sobre la enfermedad que padecía. Mitterrand fue reelegido en 1988; en 1992 se divulgó oficialmente que padecía cáncer. Falleció en enero de 1996, pocos meses después de concluir con su segundo mandato.

Al poco tiempo, el doctor Gubler publicó un libro Le grande secret , en el que divulgó que, desde 1981, se conocía sobre la enfermedad del presidente y que desde 1992, ya no se hallaba en condiciones de ejercer el poder. Luego de una primera edición de 40 mil copias que se vendió rápidamente, la familia Mitterrand consiguió una orden judicial que prohibió su circulación, con el argumento de que Gubler había violado la confidencialidad que rige la relación médico-paciente, que se había afectado el derecho a la privacidad de François Mitterrand y que se había vulnerado los legítimos sentimientos de sus familiares.ii

El secretismo de Mitterrand contrastó con la actitud que el presidente de los Estados Unidos de América Dwight Eisenhower tuvo después de su primer infarto agudo de miocardio, el 24 de septiembre de 1955. Cuando se dio a conocer la enfermedad del presidente Eisenhower, el lunes 26 de septiembre siguiente, el índice Dow Jones cayó 32 puntos (de 487 a 455, una pérdida de 14 billones de dólares, la mayor que se había experimentado hasta entonces y el mayor intercambio de acciones en un solo día, desde julio de 1933, en plena Depresión). Eisenhower, al contrario de lo que había sucedido con Franklin Delano Roosvelt, durante la Segunda Guerra Mundial, indicó a su médico: Diga la verdad, toda la verdad, no trate de ocultar nada. Cuando el 14 de noviembre de 1955 la revista Life publicó en la portada una foto del presidente sonriente y vistiendo una camisa roja con la leyenda “Much better. Thanks ”, el Dow Jones rondaba nuevamente los 480 puntos.iii

El 6 de agosto de 2010, al entonces presidente de la República del Paraguay, Fernando Lugo, se le detectó un cáncer linfático. Durante una conferencia de prensa, un equipo médico encabezado por la ministra de Salud confirmó que a Lugo se le había detectado un linfoma maligno. Tras la biopsia que se le practicó, se llegó a la conclusión de que el mandatario sufría de un tipo de cáncer denominado linfoma no-Hodgkin. Los médicos señalaron que, de acuerdo a los antecedentes, el caso de Lugo era absolutamente tratable y curable. Unos días más tarde, el hematólogo Alfredo Boccia expresó que el linfoma detectado a Fernando Lugo era una enfermedad maligna que ya no estaba en su estadio inicial, explicando que tendría varios órganos afectados.

En medio de la incertidumbre sobre la enfermedad que sufría el entonces presidente de la República del Paraguay, comenzaron las especulaciones acerca de la posibilidad de que dejara su cargo a causa de la enfermedad. El 14 de octubre de 2010, Pompeyo Lugo, hermano del entonces presidente paraguayo, inició una acción de amparo para restringir la difusión pública de los partes médicos sobre el estado de salud del gobernante. Al conocerse la demanda, el ministro de Información, Augusto dos Santos, aseguró que la acción judicial no provino de su estamento y rechazó cualquier iniciativa que pueda coartar la libertad de expresión.

Luego de pasar varios meses con tratamientos médicos, Fernando Lugo advirtió desde Brasil, que ya podía seguir una vida normal después de realizarse su última sesión de quimioterapia. Terminó un capítulo de esta enfermedad, y Lugo no tuvo complicaciones de salud que afectaran su labor como presidente. El 22 de junio de 2012 fue destituido por medio de un juicio político rápido y controvertido.iv

En mayo de 2011, el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, aplazó una gira internacional debido a una inflamación en la rodilla que le obligó a mantener reposo absoluto. Un mes más tarde, el gobernante era intervenido en un hospital de Cuba, de un absceso pélvico, que requirió una intervención quirúrgica de urgencia. En junio de 2011 volvió a ser operado en Cuba de un tumor canceroso.

Las ausencias de Chávez comenzaron a levantar sospechas. Se decía que padecía de cáncer, que le habían extraído un riñón, o que se recuperaba de una liposucción que había tenido complicaciones. Los rumores en torno a las dolencias del presidente Hugo Chávez para ese entonces comenzaron a acentuar la incertidumbre en Venezuela, generando dudas sobre el verdadero estado de salud del mandatario, e incluso sobre quien estaba gobernando realmente al país. El 30 de junio de 2011, Chávez afirmó que le habían extraído un tumor y que estaba siendo sometido a tratamiento contra el cáncer. Días más tarde, el ministro de Asuntos Exteriores, Nicolás Maduro, dijo que el tumor de Chávez había sido extraído a tiempo y por completo.v

Después de ausencias largas en el extranjero, sobre todo en Cuba, la salud de Hugo Chávez se convertía en misterio, pero aun así se postuló de nuevo para una elección presidencial. El 16 de diciembre de 2012, el chavismo ganó en las elecciones regionales en Venezuela. Con el líder recuperándose, su enfermedad se convirtió en uno de los elementos más contundentes de los candidatos a las gobernaciones.vi

Durante los 19 meses que llevaba de conocida la dolencia, no se había divulgado ni un solo parte médico con los doctores tratantes como voceros. Sólo el 22 de octubre 2011, dos de médicos del Hospital Militar de Caracas, tratantes del presidente Chávez, aparecieron en rueda de prensa para rechazar las declaraciones sobre la gravedad de la enfermedad presidencial.

El 5 de marzo de 2013 murió Hugo Chávez y dejó como sucesor a Nicolás Maduro, pero antes del desenlace final, representantes de la Mesa de Unidad Democrática, que coordinaba la oposición venezolana, solicitaron formalmente información precisa sobre el estado de salud del presidente y que se nombrara un comité que fuera a La Habana a constatar esa situación. Ni el gobierno, ni la Asamblea Nacional, aceptaron la solicitud.

México no ha estado exento de estos debates. Hace poco más de 50 años, el tema de la salud del presidente ocupaba la atención de la opinión pública nacional. Durante la última etapa del mandato del presidente Adolfo López Mateos corrían versiones de que padecía de migrañas crónicas que le obligaban a permanecer en reposo constante y a despachar asuntos oficiales en habitaciones aisladas de luz y ruido.

Menos de un año después de dejar la Presidencia de la República y cuando se desempeñaba como presidente del Comité Organizador de los XIX Juegos Olímpicos que tendrían lugar en 1968, López Mateos sufrió un ataque cerebral.

Un primer diagnóstico médico, hecho por los doctores Beltrán Goñy y Gregorio González Mariscal, mostró la existencia de un aneurisma cerebral. Tras una intervención quirúrgica que le fue practicada el 26 de noviembre de 1965 en el hospital Santa Fe de la Ciudad de México, el diagnóstico se agravó al detectársele siete aneurismas cerebrales que resultaron en una agonía de cuatro años, de los cuales pasó los últimos dos en estado de coma. Murió el 22 de septiembre de 1969.vii

Tras su muerte, surgieron interrogantes sobre la afectación que tan grave padecimiento pudo haber tenido en el desempeño de sus tareas de gobierno (particularmente en el último año), así como en la sucesión presidencial de 1964.

El 15 de marzo de 2003, en el Hospital Central Militar, el presidente Vicente Fox fue intervenido quirúrgicamente de una hernia discal que le había sido detectada de manera sorpresiva, apenas unos días antes, en una operación que obligó a anestesiar al primer mandatario por aproximadamente cuatro horas.

En ese momento, nuestro país era miembro temporal del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el día en que fue intervenido el presidente (así como en los inmediatamente posteriores) se debatió el curso de acción que seguirían los Estados Unidos en su conflicto con Irak, nación a la que se le presentó de manera unilateral un ultimátum,-el día 18 de marzo, para ser atacada dos días después.

Sin dar mayores elementos informativos que permitieran explicar la urgencia de la operación del jefe de Estado mexicano, en un momento crítico para el mundo y para nuestro país ante los compromisos internacionales que se enfrentaban, la Presidencia de la República dispuso que durante la inconsciencia (por anestesia) del primer mandatario, los secretarios de Estado de los despachos de Gobernación y de Relaciones Exteriores asumieran el pleno control de los asuntos a su cargo, incluyendo en este último caso, las negociaciones en marcha en el Consejo de Seguridad.

Ese mismo año, apenas un mes después, la salud del presiente volvió a ser tema de interés en la opinión pública nacional. En abril de 2003, el periodista Raymundo Rivapalacio publicó en su columna Estrictamente Personal que el presidente de la república Vicente Fox sufría serias depresiones para lo cual, cuentan, se le tiene recetado el medicamento: Prozac.

Cinco meses después, en septiembre de ese año, el tema afloró de nuevo en la opinión pública, cuando durante una entrevista el periodista Jorge Ramos cuestionó al presidente de la república si los mexicanos tenían el derecho de preguntarle si tomaba antidepresivos. ¿Es legítimo? Al responder el presidente que sí lo era, Ramos cuestionó: ¿Toma usted Prozac? A la contundente respuesta negativa del presidente, se sumó la interrupción de la entrevista, evidenciando la molestia personal del mandatario con un cuestionamiento que, sin embargo, lejos de ser impertinente, reflejaba la inquietud válida y legítima que en los medios informativos nacionales e internacionales, surgió por la aparente relación que guardaban las versiones de una supuesta medicación antidepresiva de ex presidente Fox y lo que algunos analistas reconocían como variaciones significativas en su estado de ánimo.

Ambos hechos, relacionados con la salud del presidente, avivaron un debate tan intenso como indispensable, sobre la necesidad de conocer el expediente clínico del jefe de Estado mexicano.

A esta habría que adicionarle la necesidad de conocer el expediente clínico del primer magistrado de la nación, pero sobre todo -y de manera fundamental- el cuadro de medicamentos, que le pudo haber sido prescrito en algún momento.

Un antecedente inmediato en torno a la solicitud de información sobre el tema lo constituye, la petición que hizo la revista Proceso a la Presidencia de la República, sobre los medicamentos adquiridos para el presidente y su familia entre el año 2001 y 2004. Con esta solicitud presentada en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la revista Proceso daba seguimiento a un reportaje periodístico publicado el 25 de junio de 2005 bajo el título “En duda la salud presidencial”, en el que se recogían distintas versiones y aseveraciones sobre el estado de salud del primer mandatario y los medicamentos que este supuestamente consumía. La solicitud de la revista fue respondida de manera incompleta por la Presidencia de la República, informando únicamente del monto gastado en los medicamentos, omitiendo sus nombres.

Por tal motivo, la revista se inconformó ante el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), solicitando su intervención. El 14 de julio de 2005, sin embargo, el IFAI determinó que la Presidencia de la República no estaba obligada a entregar los nombres de los medicamentos.

En julio de 2013, el presidente Enrique Peña Nieto fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Central Militar, para retirarle un nódulo tiroideo y el 26 de junio de 2015 fue intervenido quirúrgicamente para extraerle la vesícula biliar. En ambos eventos hubo sendos comunicados de la Presidencia de la República y conferencias de prensa en la que los galenos que trataron e intervinieron al presidente dieron un parte médico.

La revista Proceso , en artículos y a través de solicitudes de información, volvió a la carga sobre la salud del presidente y la necesidad de contar con todos los elementos del expediente clínico de Peña Nieto, como información de interés público.

De hecho el entonces líder de Morena, Andrés Manuel López Obrador se pronunció por redes sociales, externando que existía el rumor de que el presidente Peña Nieto estaba enfermo. Dijo:“Ni lo creo, ni lo deseo. Pero es una buena salida para su renuncia por su evidente incapacidad”.viii

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha tenido serios problemas de salud, que de hecho han puesto en peligro su vida. El 3 de noviembre de 2013 tuvo una intervención coronaria cutánea, resultado de un evento cardiovascular (infarto) y una cardiopatía severa, que obligó a que le practicaran una angioplastia y la colocación de un dispositivo stent , para dilatarle permanentemente las arterias.ix

El daño al corazón y a la columna vertebral son severos, y es tratado, por un staff médico que encabeza un neurocirujano, el doctor Félix Dolorit, uno de los más reconocidos y cotizados del mundo, estrella del Hospital Comunitario en Larkin, ubicado en la zona más exclusiva del sur de Florida, en el South Beach de Miami.x

En lo que va de este sexenio, el diario Reforma ha realizado al menos siete solicitudes de transparencia, en igual número de instancias (Oficina de la Presidencia de la República, Secretaría de Salud, al IMSS, al Issste, Semar, Sedena y Pemex), para conocer si López Obrador ha sido sometido a una valoración médica y conocer saber detalles de su expediente clínico.

Todas las solicitudes requirieron una copia del expediente clínico, valoración médica y resultados de las pruebas físicas realizadas a López Obrador ya como Mandatario y todas por diferentes razones, han sido rechazadas.xi

Las dependencias han interpretado de forma distinta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El Issste ni siquiera se atreve a revelar si existe un historial médico del presidente en sus archivos. La Secretaría de Salud no niega la existencia de un informe clínico del presidente en sus archivos, pero se limita a responder que: el expediente y las pruebas médicas son datos personales, que sólo serán entregados a López Obrador, con lo que cierra la puerta a considerarla información de interés público.xii

La Sedena asegura que no tiene ningún expediente médico de López Obrador, mientras que la presidencia responde que el Estado Mayor Presidencial, podría tener los datos, pero esa entidad se encuentra en receso, por lo que está imposibilitada para dar la información. Además, advierte que, en solicitudes anteriores, el Estado Mayor ha clasificado como confidencial el expediente clínico del titular del Ejecutivo.

En otra parte de la respuesta a la solicitud, la Presidencia de la República señala que su Dirección de Recursos Humanos no tiene registro de un expediente clínico ni de valoraciones o resultados de pruebas médicas realizadas a López Obrador.

La organización Artículo 19 inició un juicio de amparo para obtener la información, argumentando el interés público, después de que la Presidencia señalara que el expediente era confidencial y que el INAI avalara la respuesta oficial. Artículo 19 perdió en dos instancias judiciales y el caso se cerró.

Cabe señalar que el 10 de diciembre de 2008, el senador Ricardo Monreal (entonces del PT y hoy coordinador de Morena en el Senado) presentó una iniciativa para reformar la Constitución y obligar al titular del Ejecutivo a someterse a exámenes médicos y revelar sus resultados.xiii

Para justificar los cambios constitucionales, Monreal argumentó que: “la salud física y mental de los gobernantes, de los servidores públicos, es una parte importante de la salud de la República, quienes tienen la alta responsabilidad de servir a la nación tienen que tener la capacidad suficiente para poder cumplir con su encomienda”. La iniciativa en su momento no se sometió al proceso legislativo. xiv

Necesidad jurídica y política de acceder a la información sobre la salud física del presidente y los secretarios de Estado

En la discusión sobre el acceso al expediente clínico del presidente de la república subyace un debate de mayor alcance relativo a la eventual necesidad de conocer la información sobre el estado físico y mental del presidente de la república y, similarmente, las de otros servidores públicos con elevadas responsabilidades.

En la ponderación delas libertades de expresión y el derecho a la información, frente a los derechos de la personalidad, la cuestión es qué derecho tiene mayor rango, ¿la privacidad del presidente sobre su condición médica o el de los ciudadanos a conocer su estado de salud?

Indudablemente, la justificación que se esgrime para tener acceso a información que, de otra manera, sería invariablemente considerada como confidencial, estriba en la posible afectación para el desempeño del encargo que, en el caso del presidente de la república, concierne a su capacidad real de conducir asuntos de la mayor importancia para más de 100 millones de personas.

Hay, al menos, dos dimensiones, en esta importante cuestión. La primera atañe a un aspecto esencial de derecho: En órganos unipersonales de autoridad, la responsabilidad es obligadamente personal e intransferible y sólo delegable por virtud de las previsiones que la propia ley pueda establecer. Tal es el caso de las secretarías de Estado.

Por tanto, existe un imperativo jurídico de que la autoridad depositada en órganos unipersonales sea efectiva y correctamente ejercida por la persona física designada al efecto, lo que está en riesgo si tal individuo ve su salud física o mental afectada, a grado tal que su desempeño pueda redundar en una deficiente conducción de las tareas que le han sido confiadas.

Incluso, en el caso de que la salud mental sea la dañada, puede aventurarse la posibilidad de que no haya una libre y real manifestación de voluntad por parte del servidor público, sino que se esté ante actos producto de alteraciones psíquicas o fisiológicas, por lo que la ausencia de una voluntad real se traduciría en la invalidez de los actos emitidos o, peor aún, podría dar lugar a que otras voluntades usurparan la función conferida al Jefe de Estado o a otros servidores públicos de alto nivel.

En este último aspecto se evidencia la dimensión política de este tema: los ciudadanos deben tener la garantía de que el poder depositado sea ejercido realmente por las autoridades electas, de manera directa o a través de los procedimientos establecidos en la ley.

Hacer caso omiso de este delicado asunto podría llevar a conculcar el ejercicio de la autoridad otorgada por el depositario de la soberanía, admitiendo que a la sombra de lagunas legales se tolere la apropiación ilegal de facultades por parte de persona o grupo de personas no elegidas o designadas de acuerdo a los procedimientos y requisitos marcados por el derecho.

Es así que se impone la necesidad de que, en casos específicos, justificados, pueda ser develada información médica que, de otro modo, debiera ser confidencial, porque no puede anteponerse el legítimo derecho e interés personal cuando pueda ponerse en peligro la debida marcha de las instituciones del Estado y/o su conducción por las personas físicas que hayan sido seleccionadas como legítimas depositarias de su autoridad.

De tal manera, es relevante y justificado, en situaciones precisas, tener conocimiento del expediente clínico del presidente y de otros altos servidores públicos en órganos unipersonales de autoridad, para conocer padecimientos físicos o mentales, así como datos sobre el consumo de medicamentos, en la medida en que de lo anterior pueda derivarse que su desempeño esté comprometido por desequilibrios fisiológicos o psicológicos.

Al resolver en 2009 sobre un caso que intentaba controvertir la noción de “interés público”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación planteaba que el control ciudadano de la actividad de personas que ocupan cargos públicos fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de todos los que tienen responsabilidades de gestión pública.

En nuestro país el diseño constitucional otorga un gran peso a la figura presidencial, por lo que es necesario regular con un estándar mínimo que permita crear un equilibrio entre el derecho a la intimidad del Presidente y el interés público.

El Congreso de la Unión es el órgano político por excelencia que ejercer facultades de control sobre el Poder Ejecutivo, dichas facultades de control no tienen como finalidad obstaculizar la labor del Ejecutivo, sino la de garantizar el correcto ejercicio del poder público. Es por ello que se propone que el presidente de la república y los secretarios de Estado envíen anualmente una versión pública de su informe médico a la Cámara de Diputados, en la que se dé a conocer el estado de salud en el que se encuentran.

Dicho informe deberá estar integrado con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el médico hubiere integrado y será enviado los primeros 5 días del mes de diciembre.

Asimismo, cuando existiere interés por parte de la opinión pública de conocer el estado de salud de alguno de los funcionarios objeto de esta iniciativa y hubiere transcurrido al menos cuatros meses del último informe médico enviado a la Cámara de Diputados, ésta podrá solicitar un nuevo informe médico- Dicha solicitud deberá hacerse por al menos el treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados, para lo que se toma como referencia lo requerido para ejercer las acciones de inconstitucional previstas en el artículo 105, fracción II, incisos a) y b) de la Constitución.

Por todo ello, ante lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta asamblea la iniciativa con el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 69; se reforma el primer párrafo del artículo 93; se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 74, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

...

...

En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Diputados un informe médico en versión pública sobre el estado general de su salud.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a VII. ...

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. Recibir el informe médico en versión pública sobre el estado general de salud del Presidente de la República y los secretarios de Estado en términos de los artículos 69 y 93 de esta Constitución.

La Cámara de Diputados podrá solicitar un nuevo informe médico fuera de los términos establecidos en los artículo 69 y 93 de esta Constitución, cuando exista interés público por parte de la ciudadanía o sospecha de enfermedad grave del Presidente de la República o alguno de los Secretarios de Estado, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cuatro meses del último informe médico enviado. Dicha solicitud deberá realizarse por el treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados, y

X. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos. Asimismo, enviarán a la Cámara de Diputados un informe médico en versión pública sobre el estado general de su salud.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i. Las enfermedades ocultas de los presidentes de EU, un secreto de Estado en https://www.lainformacion.com/politica/enfermedades-ocultas-presidentes -eeuu-secreto_0_953006132.html

ii Corte Europea de Derechos Humanos. Segunda Sección. Caso Éditions Plon v. Francia (Causa 58148/00). Decisión del 18 de mayo de 2004. Texto disponible en inglés y en francés en la base de datos de la Corte Europea de Derechos Humanos

http://hudoc.echr.coe.int

iii Trumbore, Brian. Eisenhower’s Heart Attack. Para StocksandNews.com, disponible en http://www.buyandhold.com/bh/en/education/history/2005/eisenhower.html

iv La enfermedad de Lugo y la salud de la democracia paraguaya. http://www.rnw.nl/espanol/article/la-enfermedad-delugo-y-la-salud-de-la -democracia-paraguaya Publicado por Radio Netherland Internacional Latinoamérica, 7 de octubre de 2010. Desde Brasil, Lugo garantiza la gobernabilidad del país pese a su enfermedad. http://www.paraguay.com/nacionales/desde-brasil-lugo-garantiza-la-gober nabilidad-del-pais-pese-a-su-enfermedad49155 Publicado por Paraguay.com, 4 de octubre de 2010

v “Cronología de la enfermedad del Presidente Hugo Chávez” http://www.eluniversal.com/nacional-ypolitica/salud-presidencial/120221 /cronologia-de-la-enfermedad-del-presidente-hugo-chavez Publicado por El Universal

de Caracas, Venezuela, 21 de febrero de 2012.

vi Ibídem

vii De políticos y enfermedades en

https://www.excelsior.com.mx/opinion/2011/07/26/mario-me lgar/756051

viii https://www.proceso.com.mx/373910/amlo-rumor-de-que-pena-esta-enfermo-q ue-renuncie

ix Andrés Manuel López Obrador sufre infarto en https://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/12/04/931832

x https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/pablo-hiriart/amlo-con-graves-p roblemas-de-salud

xi https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1643677&v=2&md5=
dd5482ad12e9199d83239ab829f1e6c1&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

xii Ibídem

xiii http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/19144

xiv Ibídem

Dado en salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 31 días de julio del 2019.

Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 31 de 2019)

Que adiciona una fracción XIII al artículo 30 y reforma la IV del artículo 31 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para adicionar como infracción de la ley recibir recursos de procedencia ilícita, recibida de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La que suscribe, Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en el sentido de adicionar al artículo 30 una fracción XIII, recorriendo la numeración de la fracción siguiente, y se modifica el artículo 31, fracción IV y penúltimo párrafo, en el sentido de adicionar como infracción de la ley recibir recursos de procedencia ilícita; por tanto, considerar dicha infracción como grave y suficiente para la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro Federal de Organizaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa presentada tiene como propósito establecer una medida preventiva para el combate al crimen organizado y a la corrupción, con el objetivo de evitar que las organizaciones de la sociedad civil puedan verse involucradas en la triangulación de recursos económicos que puedan desviarse a campañas electorales, como un medio de cooptación de organizaciones sociales, empresariales incluso políticas; principalmente, verse vinculadas a delitos de lavado de dinero por parte de los grupos criminales.

El Estado mexicano, consciente de que las organizaciones de ciudadanos, son una forma de ejercicio colectivo de los derechos fundamentales que engloban las libertades de asociación, expresión y de petición; estas organizaciones serán reconocidas en la ley, podrán constituirse y participar en la vida pública y social del país, siempre que su objeto y propósito persigan un fin legítimo, así como la manera de financiarse sea lícita.

El papel de las organizaciones de la sociedad civil es de gran importancia para impulsar propuestas trascendentales para el avance democrático del país, su construcción y desarrollo, sin embargo, la realidad social imperante, la corrupción y la delincuencia organizada podría utilizarlas como un vehículo idóneo para distraer recursos públicos o incorporarlas en sus estructuras de poder y así introducir al sistema financiero recursos económicos de procedencia ilícita.

Por ello toma importancia el establecer como medida preventiva la incorporación de una infracción y su posible sanción cuando las organizaciones de la sociedad civil encuentren en los recursos de procedencia ilícita una forma de financiar sus actividades.

Al respecto, en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera, particularmente, la recomendación 8, establece que los países deben revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades sin fines de lucro que el país ha identificado como vulnerables, su abuso para el lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. En el caso mexicano, el fenómeno delictivo que afecta a la sociedad es la corrupción y la delincuencia organizada, por ello estas medidas se encuentran enfocadas en prevenir los riesgos latentes de lavado de dinero en nuestro contexto social.

Aunado a que esta propuesta de adiciones legales es proporcional a los deberes de las organizaciones de la sociedad civil contenidas en el artículo 7, fracción IV, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en la cual establece la obligación de proporcionar información sobre sus fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, entre otras; para evitar el ocultamiento o desvió de recursos de procedencia ilícita.

Con esta estrategia legislativa se busca concientizar a las organizaciones de la sociedad civil a no desviarse de sus propósitos de beneficencia social, cultural, deportiva, educativa o cualquier otro; puesto que su vocación como entidades sin fines de lucro, seria nugatoria cuando su financiamiento provenga del producto de actividades ilícitas.

De igual forma, la iniciativa de manera indirecta busca mitigar las suspicacias y falta de confianza que se refleja en que los mexicanos prefieran dar directamente su ayuda o apoyo a una persona necesitada en lugar de canalizarla vía instituciones u organizaciones de la sociedad civil.

Por ello, el impacto social sobre las organizaciones de la sociedad civil, el papel de instituciones donantes y las personas físicas o morales que efectúan donaciones a organizaciones de la sociedad civil debe ser positivo, para fortalecer su legitimidad, generar vínculos de confianza y credibilidad ante la sociedad, así como establecer canales de comunicación entre las propias organizaciones, las instituciones del Estado y la sociedad.

Finalmente, con la presente Iniciativa, se procura fomentar la transparencia y honestidad en el manejo de los recursos, así como las relaciones entre los ciudadanos y sus organizaciones con el gobierno en las acciones de desarrollo de toda actividad de beneficio común.

En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en el sentido de adicionar al artículo 30, una fracción XIII, recorriendo la numeración de la fracción siguiente y se modifica el artículo 31, fracción IV y penúltimo párrafo, en el sentido de adicionar como infracción de la ley recibir recursos de procedencia ilícita; por tanto considerar dicha infracción como grave y suficiente para la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro Federal de Organizaciones

Único. Se adiciona al artículo 30 una fracción XIII, recorriendo la numeración de la fracción siguiente, y se modifica el artículo 31, fracción IV, en el sentido de adicionar como infracción de la ley recibir recursos de procedencia ilícita; en consecuencia, considerar dicha infracción como grave y suficiente para la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro Federal de Organizaciones, para quedar como sigue:

Artículo 30. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:

I. a XII. ...

XIII. Recibir donativos o aportaciones económicas, en dinero o en especie que sean de procedencia ilícita.

...

Artículo 31. Cuando una organización de la sociedad civil con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones:

I. a III. ...

IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI y XIII del artículo 30 de la presente ley.

Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar, respecto de la persona moral y las personas físicas asociadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 31 de julio de 2019.

Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 31 de 2019.)

Que adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de obligaciones del Ejecutivo federal para dar a conocer su estado de salud, recibida de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 71 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de obligaciones del Ejecutivo federal para dar a conocer su estado de salud:

Exposición de Motivos

El derecho a la información pública y comunicación

En materia de acceso a la información pública y libertad de expresión, las declaraciones de carácter universal, contenidas en los pactos jurídicos internacionales, reflejan una vinculación y relación de la doctrina clásica liberal de la libertad de expresión, con la teoría de la responsabilidad social, el derecho a la información y la libertad de comunicación de todos los ciudadanos. Es un hecho notorio y comunicacional que estos pactos, han sido aprobados por la mayoría de los países de la comunidad latinoamericana, lo cual permite afirmar que estamos en presencia de un principio jurídico global sobre la libertad de expresión y del derecho a la información y comunicación del ciudadano, derechos que deben ser garantizados por los países que han firmado y ratificado los acuerdos.

El 16 de diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 19 establece:

Artículo 19:

1. Nadie podrá ser molestado por causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de frontera, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para

a) Asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás; y

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas”.1

La norma es clara al precisar que el ejercicio de este derecho implica deberes y responsabilidades especiales. En este sentido, libertad de expresión y responsabilidad jurídica son aspectos indisolubles del contenido de este derecho fundamental del ciudadano.

En el contexto latinoamericano, la Organización de los Estados Americanos aprobó el 22 de noviembre de 1969 la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en San José de Costa Rica, o Pacto de San José de Costa Rica, que establece en el artículo 13 que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.2

Igual que el Pacto de la ONU, se establece que este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de frontera, ejerciéndose de modo oral, escrito o en cualquier forma artística y utilizando para ello cualquier procedimiento. Dicho Pacto precisa que el ejercicio de este derecho no puede estar sujeto a censura.

Según dicha norma, esta libertad comprende la de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole sin consideración de fronteras, por cualquier procedimiento (derecho a la información y libertad de comunicación). La mayoría de los países que se han adherido a este pacto jurídico le atribuyen, a través de sus textos constitucionales, rango de ley nacional de carácter preeminente.

En el mismo sentido, la OEA, a través de la Carta Democrática Interamericana de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, establece como premisa fundamental que los pueblos de América tienen derecho a la democracia. Con base en esta concepción ideológica reconocida por la comunidad internacional, los gobiernos de América que han suscrito esta Carta, están en la obligación de promover y defender la democracia, la cual es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de América.

El artículo 4 de la Carta es el siguiente:

Artículo 4. Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa . La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.3

Transparencia democrática

De esta manera, la búsqueda y recepción de informaciones por parte de los ciudadanos sobre las actividades de los Estados y gobiernos persigue, como objetivo básico, lograr la transparencia democrática y el control sobre el mandato colectivo y soberano que los ciudadanos, otorgan a los gobernantes electos mediante el voto universal.

De igual forma, el acceso libre a la información pública también pretende que la información y el conocimiento puedan estar al alcance de todos los ciudadanos sin discriminación.

No basta que un gobierno sea electo, a través del sufragio universal y secreto: es necesario que dicho gobierno, en ejercicio del poder, sea transparente en sus actividades gubernamentales, refleje probidad y responsabilidad en su gestión pública. Asimismo, debe reflejar un respeto por la libertad de expresión y de prensa.

También es necesario el acceso de sus ciudadanos a la información sobre las gestiones de los gobiernos en sus diferentes órdenes y a los fines de garantizar el cumplimiento de esta disposición.

El derecho de acceso a la información gubernamental es una de las fuentes de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa en tanto permite a los ciudadanos analizar, juzgar y evaluar en forma completa los actos de sus representantes y estimula la transparencia en los actos del gobierno y de la administración pública. 4

El acceso de los ciudadanos a la información pública se ha convertido en derecho fundamental y básico del ciudadano, lo que implica, para el Estado, tanto la obligación de difundir y comunicar la información sobre su gestión administrativa, como el elaborar leyes que tutelen ese derecho. Así, entre las funciones del Estado moderno, está contemplado el deber de informar a la ciudadanía sobre el manejo de la cosa pública. Pero esta obligación no queda solo en un deber ser, sino que las constituciones y las leyes garanticen el acceso a la información sobre asuntos de interés público, y además establecer o liberar procesos para no obstaculizar a los ciudadanos para que obtengan dicha información. 5

La salud de los enfermos

En este contexto de la sociedad global de la información y la obligación a la trasparencia de los Estados modernos y democráticos, informar sobre el sufrimiento de enfermedades (y particularmente las que ponen al ser humano en situaciones extremas) está en principio reservado al ámbito de privado de cada persona y su familia.

Sin embargo, el asunto se complica, cuando las enfermedades las padecen los líderes o jefes de Estado o de gobierno, quienes tienen a su cargo los destinos de un país, que además, necesitan en forma constante, proyectar una imagen de fortaleza que les permita mantener su autoridad . Sus padecimientos no siempre están en la esfera íntima y privada, pues pueden afectar su desempeño o la toma de decisiones que afectan el interés público.

Por otra parte, la falta de información, cuando un Jefe de Estado está enfermo, trasciende el ámbito de la esfera privada de quién la padece; porque, como sostienen algunos especialistas: las enfermedades de los que están en el poder las padecemos todos. 6

En un mundo donde el acceso a la información que obra en poder de los Estados democráticos es considerado un derecho humano y en una época en la que la tecnología facilita la circulación de información y provoca que salgan a la luz algunos de los secretos mejor guardados por los gobiernos, es fundamental la reflexión y la acción, sobre hasta qué punto las enfermedades de quiénes rigen los destinos de los países, son una cuestión privada y, en contrapartida, hasta qué punto los ciudadanos tienen derecho a conocer lo que ocurre con la salud de los gobernantes.

Algunos de los casos relevantes

A lo largo de la historia, el estado de salud de los líderes y gobernantes ha sido un tema relevante en el ámbito del estudio de lo público, para analizar los procesos de crisis y transición, derivados del debilitamiento o relevo de liderazgos políticos por motivos de salud.

La conducción de las tareas de Estado ha constituido tradicionalmente un reto físico e intelectual de tal magnitud, que las dudas que pueden surgir sobre las capacidades de quien las ejerce han hecho del tema de la salud de los gobernantes uno de los más sensibles y delicados de la agenda política de cualquier nación, planteado nuevos desafíos en el ámbito del acceso a la información gubernamental.

Existen en la historia ejemplos en que las deficiencias físicas o mentales de líderes y gobernantes –algunos incluso relevados bajo argumentos de incapacidad para gobernar por estos motivos– han tenido importantes consecuencias en el desarrollo de la política, la economía y la sociedad de sus naciones y a veces del mundo entero.

Entre los referentes históricos obligados para entender la evolución política y económica del siglo XX, se encuentra la salud de los presidentes estadounidenses Woodrow Wilson y Franklin Delano Roosevelt, quienes en 1919 y 1945, en las etapas finales de la Primera y Segunda Guerras Mundiales, respectivamente, se vieron impedidos de participar activamente en la definición de los nuevos escenarios globales que se avecinaban.

La apoplejía que aquejó al presidente Wilson en septiembre de 1919 se tradujo en su incapacidad para evitar el aislacionismo de Estados Unidos frente a los retos del totalitarismo fascista que surgió en Europa como consecuencia de la Primera Guerra Mundial. Y se recuerda, por otro lado, la conocida imagen fotográfica de los líderes aliados en la Cumbre de Yalta en 1945, previa a la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, que evidenciaba el agotamiento físico del presidente Roosevelt quien fallecería sólo unas semanas después.7

Entre otros casos significativos en la historia, podemos recordar en 1982 la muerte del líder soviético Leonid Brezhnev que permitió la llegada al poder de Yuri Andropov, quien a sólo tres meses de asumir funciones tuvo que someterse a una operación renal, pasando en el hospital la mitad de los quince meses que estuvo en el poder.

En abril de 1974, cuando murió el presidente Georges Pompidou, la gran mayoría de los franceses no sabía que su presidente venía batallando contra el cáncer desde 1972. La inestabilidad política que su muerte generó, con adelantamiento de elecciones incluido, y la irritación popular que causó que no se hubiera divulgado nada sobre su enfermedad, llevó a que casi todos los candidatos prometieran la divulgación de reportes periódicos sobre su estado de salud en caso de acceder a la Presidencia.

Eso hizo François Mitterrand en la campaña que lo llevó a la Presidencia de la República Francesa en 1981. Una vez en el cargo, cumplió con su promesa, divulgando un informe que llevaba la firma de su médico personal, Claude Gubler. Sin embargo, al poco tiempo se le diagnosticó cáncer de próstata. En su edición del 6 de noviembre de 1981, la revista sensacionalista Paris Match divulgó la noticia de que Mitterrand había visitado en forma clandestina el hospital militar Val-de-Grâce, pero el gobierno francés desmintió que ello hubiera ocurrido. Los siguientes informes sobre la salud del presidente, omitieron informar sobre la enfermedad que padecía. Mitterrand fue reelegido en 1988; en 1992 se divulgó oficialmente que padecía cáncer. Falleció en enero de 1996, pocos meses después de concluir con su segundo mandato.

Al poco tiempo, el doctor Gubler publicó un libro, Le grande secret, donde divulgó que, desde 1981, se conocía sobre la enfermedad del presidente y que desde 1992, ya no se hallaba en condiciones de ejercer el poder. Luego de una primera edición de 40.000 copias que se vendió rápidamente, la familia Mitterrand consiguió una orden judicial que prohibió su circulación, con el argumento de que Gubler había violado la confidencialidad que rige la relación médico-paciente, que se había afectado el derecho a la privacidad de François Mitterrand y que se había vulnerado los legítimos sentimientos de sus familiares. 8

El secretismo de Mitterrand contrastó con la actitud que el presidente de Estados Unidos de América, Dwight Eisenhower, tuvo después de su primer infarto agudo de miocardio, el 24 de septiembre de 1955. Cuando se dio a conocer la enfermedad del presidente Eisenhower, el lunes 26 de septiembre siguiente, el índice Dow Jones cayó 32 puntos (de 487 a 455, una pérdida de 14 billones de dólares, la mayor que se había experimentado hasta entonces y el mayor intercambio de acciones en un solo día, desde julio de 1933, en plena Depresión), Eisenhower, al contrario de lo que había sucedido con Franklin Delano Roosvelt, durante la Segunda Guerra Mundial, indicó a su médico: “Diga la verdad, toda la verdad, no trate de ocultar nada. Cuando el 14 de noviembre de 1955 la revista Life publicó en la portada una foto del presidente sonriente y vistiendo una camisa roja con la leyenda Much better. Thanks, el Dow Jones rondaba nuevamente los 480 puntos.9

El 6 de agosto de 2010, al entonces presidente de la República de Paraguay, Fernando Lugo, se le detectó un cáncer linfático. Durante una conferencia de prensa, un equipo médico encabezado por la Ministra de Salud, confirmó que a Lugo se le había detectado un linfoma maligno. Tras la biopsia que se le practicó, se llegó a la conclusión de que el mandatario sufría de un tipo de cáncer denominado linfoma no-Hodgkin. Los médicos señalaron que, de acuerdo a los antecedentes, el caso de Lugo era absolutamente tratable y curable. Unos días más tarde, el hematólogo Alfredo Boccia, expresó que el linfoma detectado a Fernando Lugo era una enfermedad maligna que ya no estaba en su estadio inicial, explicando que tendría varios órganos afectados.

En medio de la incertidumbre sobre la enfermedad que sufría el entonces Presidente de la República del Paraguay, comenzaron las especulaciones acerca de la posibilidad de que dejara su cargo a causa de la enfermedad. El 14 de octubre de 2010, Pompeyo Lugo, hermano del entonces presidente paraguayo, inició una acción de amparo para restringir la difusión pública de los partes médicos sobre el estado de salud del gobernante. Al conocerse la demanda, el ministro de Información, Augusto Dos Santos, aseguró que la acción judicial no provino de su estamento y rechazó cualquier iniciativa que pueda coartar la libertad de expresión.

Luego de pasar varios meses con tratamientos médicos, Fernando Lugo advirtió desde Brasil, que ya podía seguir una vida normal después de realizarse su última sesión de quimioterapia. Terminó un capítulo de esta enfermedad, y Lugo no tuvo complicaciones de salud que afectaran su labor como presidente. El 22 de junio de 2012 fue destituido por medio de un juicio político rápido y controvertido.10

En mayo de 2011, el presidente de Venezuela, Hugo Chávez, aplazó una gira internacional debido a una inflamación en la rodilla que le obligó a mantener reposo absoluto. Un mes más tarde, el gobernante era intervenido en un hospital de Cuba, de un absceso pélvico, que requirió una intervención quirúrgica de urgencia. En junio de 2011 volvió a ser operado en Cuba de un tumor canceroso.

Las ausencias de Chávez comenzaron a levantar sospechas. Se decía que padecía de cáncer, que le habían extraído un riñón, o que se recuperaba de una liposucción que había tenido complicaciones. Los rumores en torno a las dolencias del presidente Hugo Chávez para ese entonces comenzaron a acentuar la incertidumbre en Venezuela, generando dudas sobre el verdadero estado de salud del mandatario, e incluso sobre quien estaba gobernando realmente al país. El 30 de junio de 2011, Chávez afirmó que le habían extraído un tumor y que estaba siendo sometido a tratamiento contra el cáncer. Días más tarde, el ministro de Asuntos Exteriores, Nicolás Maduro, dijo que el tumor de Chávez había sido extraído a tiempo y por completo.11

Después de ausencias largas en el extranjero, sobre todo en Cuba, la salud de Hugo Chávez se convertía en misterio, pero aun así se postuló de nuevo para una elección presidencial. El 16 de diciembre de 2012, el chavismo ganó en las elecciones regionales en Venezuela. Con el líder recuperándose , su enfermedad se convirtió en uno de los elementos más contundentes de los candidatos a las gobernaciones.12

Durante los 19 meses que llevaba de conocida la dolencia, no se había divulgado ni un solo parte médico con los doctores tratantes como voceros. Sólo el 22 de octubre 2011, dos de médicos del Hospital Militar de Caracas, tratantes del Presidente Chávez, aparecieron en rueda de prensa para rechazar las declaraciones sobre la gravedad de la enfermedad presidencial.

El 5 de marzo de 2013 murió Hugo Chávez y dejó como sucesor a Nicolás Maduro, pero antes del desenlace final, representantes de la Mesa de Unidad Democrática, que coordinaba la oposición venezolana, solicitaron formalmente información precisa sobre el estado de salud del presidente y que se nombrara un comité que fuera a La Habana a constatar esa situación. Ni el Gobierno, ni la Asamblea Nacional, aceptaron la solicitud.

Los casos recientes en México

México no ha estado exento de estos debates. Hace poco más de 50 años, el tema de la salud del presidente, ocupaba la atención de la opinión pública nacional. Durante la última etapa del mandato del Presidente Adolfo López Mateos, corrían versiones de que padecía de migrañas crónicas que le obligaban a permanecer en reposo constante y a despachar asuntos oficiales en habitaciones aisladas de luz y ruido.

Menos de un año después de dejar la Presidencia de la República y cuando se desempeñaba como presidente del Comité Organizador de los decimonovenos Juegos Olímpicos, que tendrían lugar en 1968, López Mateos sufrió un ataque cerebral.

Un primer diagnóstico médico hecho por los doctores Beltrán Goñy y Gregorio González Mariscal, mostró la existencia de un aneurisma cerebral. Tras una intervención quirúrgica que la fue practicada el 26 de noviembre de 1965 en el hospital Santa Fe de la Ciudad de México, el diagnóstico se agravó al detectársele siete aneurismas cerebrales que resultaron en una agonía de cuatro años, de los cuales pasó los últimos dos en estado de coma. Murió el 22 de septiembre de 1969.13

Tras su muerte, surgieron interrogantes sobre la afectación que tan grave padecimiento pudo haber tenido en el desempeño de sus tareas de gobierno (particularmente en el último año), así como en la sucesión presidencial de 1964.

El 15 de marzo de 2003, en el Hospital Central Militar, el presidente Vicente Fox fue intervenido quirúrgicamente de una hernia discal que le había sido detectada de manera sorpresiva, apenas unos días antes, en una operación que obligó a anestesiar al primer mandatario por aproximadamente cuatro horas.

En ese momento, el país era miembro temporal del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el día en que fue intervenido el presidente (así como en los inmediatamente posteriores) se debatió el curso de acción que seguiría Estados Unidos en su conflicto con Irak, nación a la que se presentó de manera unilateral un ultimátum, el 18 de marzo, para ser atacada dos días después.

Sin dar mayores elementos informativos que permitieran explicar la urgencia de la operación del jefe de Estado mexicano, en un momento crítico para el mundo y para nuestro país ante los compromisos internacionales que se enfrentaban, la Presidencia de la República dispuso que durante la inconsciencia (por anestesia) del Primer Mandatario, los secretarios de Estado de los despachos de Gobernación y de Relaciones Exteriores, asumieran el pleno control de los asuntos a su cargo, incluyendo en este último caso, las negociaciones en marcha en el Consejo de Seguridad.

Ese año, apenas un mes después, la salud del presiente volvió a ser tema de interés en la opinión pública nacional. En abril de 2003, el periodista Raymundo Rivapalacio publicó en su columna Estrictamente Personal que el entonces presidente de la República, Vicente Fox, sufría serias depresiones, para lo cual –cuentan– se le tiene recetado el medicamento Prozac.

Cinco meses después, en septiembre de ese año, el tema afloró de nuevo en la opinión pública, cuando durante una entrevista el periodista Jorge Ramos cuestionó al Presidente de la República si los mexicanos tenían el derecho de preguntarle a si tomaba antidepresivos. ¿Es legítimo? Al responder el presidente que sí lo era, Ramos cuestionó: “¿Toma usted Prozac?” A la contundente respuesta negativa del presidente se sumó la interrupción de la entrevista, evidenciando la molestia personal del mandatario con un cuestionamiento que, sin embargo, lejos de ser impertinente, reflejaba la inquietud válida y legítima que en los medios informativos nacionales e internacionales, surgió por la aparente relación que guardaban las versiones de una supuesta medicación antidepresiva de ex presidente Fox y lo que algunos analistas reconocían como variaciones significativas en su estado de ánimo.

Ambos hechos, relacionados con la salud del presidente, avivaron un debate tan intenso como indispensable, sobre la necesidad de conocer el expediente clínico del jefe de Estado mexicano.

A ésta habría que adicionarle la necesidad de conocer el expediente clínico del primer magistrado de la nación, pero sobre todo –y de manera fundamental– el cuadro de medicamentos, que le pudo haber sido prescrito en algún momento.

Un antecedente inmediato en torno a la solicitud de información sobre el tema lo constituye, la petición que hizo la revista Proceso a la Presidencia de la República, sobre los medicamentos adquiridos para el Presidente y su familia entre el año 2001 y 2004. Con esta solicitud presentada en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la revista Proceso, daba seguimiento a un reportaje periodístico publicado el 25 de junio de 2005 con el título En duda, la salud presidencial, en el que se recogían distintas versiones y aseveraciones sobre el estado de salud del primer mandatario y los medicamentos que este supuestamente consumía. La solicitud de la revista, fue respondida de manera incompleta por la Presidencia de la República, informando únicamente del monto gastado en los medicamentos, omitiendo sus nombres.

Por tal motivo, la revista se inconformó ante el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI), solicitando su intervención. El 14 de julio de 2005, sin embargo, el IFAI determinó que la Presidencia de la República no estaba obligada a entregar los nombres de los medicamentos.

En julio de 2013, el presidente Enrique Peña Nieto, fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Central Militar, para retirarle un nódulo tiroideo y el 26 de junio de 2015, fue intervenido quirúrgicamente para extraerle la vesícula biliar. En ambos eventos hubo sendos comunicados de la Presidencia de la República y conferencias de prensa en la que los galenos que trataron e intervinieron al Presidente, dieron un parte médico.

La revista Proceso en artículos y a través de solicitudes de información, volvió a la carga, sobre la salud del presidente y la necesidad de contar con todos los elementos del expediente clínico de Peña Nieto, como información de interés público.

De hecho, el entonces líder de Morena, Andrés Manuel López obrador se pronunció por redes sociales, externando que existía el rumor de que el presidente Peña Nieto estaba enfermo. Dijo: “Ni lo creo ni lo deseo. Pero es una buena salida para su renuncia por su evidente incapacidad”.14

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha tenido serios problemas de salud, que de hecho han puesto en peligro su vida. El 3 de noviembre de 2013 tuvo una intervención coronaria cutánea, resultado de un evento cardiovascular (infarto) y una cardiopatía severa, que obligó a que le practicaran una angioplastia y la colocación de un dispositivo stent, para dilatarle permanentemente las arterias.15

El daño al corazón y a la columna vertebral son severos, y es tratado, por un equipo médico que encabeza un neurocirujano, el doctor Félix Dolorit, uno de los más reconocidos y cotizados del mundo, estrella del Hospital Comunitario en Larkin, ubicado en la zona más exclusiva del sur de Florida, en el South Beach de Miami.16

En lo que va de este sexenio, el diario Reforma ha realizado al menos 7 solicitudes de transparencia, en igual número de instancias (Oficina de la Presidencia de la República, Secretaría de Salud, al IMSS, al ISSSTE, Semar, Sedena y Pemex), para conocer si López Obrador ha sido sometido a una valoración médica y conocer saber detalles de su expediente clínico.

Todas las solicitudes requirieron una copia del expediente clínico, valoración médica y resultados de las pruebas físicas realizadas a López Obrador ya como Mandatario y todas por diferentes razones, han sido rechazadas.17

Las dependencias han interpretado de forma distinta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. El ISSSTE no se atreve siquiera a revelar si en sus archivos hay un historial médico del presidente. La Secretaría de Salud no niega la existencia de un informe clínico del presidente en sus archivos, pero se limita a responder: “El expediente y las pruebas médicas son datos personales, que sólo serán entregados a López Obrador, con lo que cierra la puerta a considerarla información de interés público”.18

La Sedena asegura que no tiene ningún expediente médico de López Obrador, mientras que la Presidencia responde que el Estado Mayor Presidencial, podría tener los datos, pero esa entidad se encuentra en receso, por lo que está imposibilitada para dar la información. Además, advierte que, en solicitudes anteriores, el Estado Mayor ha clasificado como confidencial el expediente clínico del titular del Ejecutivo.

En otra parte de la respuesta a la solicitud la Presidencia de la República, señala que su Dirección de Recursos Humanos no tiene registro de un expediente clínico ni de valoraciones o resultados de pruebas médicas realizadas a López Obrador.

La organización Artículo 19 inició un juicio de amparo para obtener la información, argumentando el interés público, después de que la Presidencia señalara que el expediente era confidencial y que el INAI avalara la respuesta oficial. Artículo 19 perdió en dos instancias judiciales y el caso se cerró.

Cabe señalar que el 10 de diciembre de 2008, el senador Ricardo Monreal (entonces del PT y hoy coordinador de Morena en el Senado) presentó una iniciativa para reformar la Constitución y obligar al titular del Ejecutivo a someterse a exámenes médicos y revelar sus resultados.19

Para justificar los cambios constitucionales, Monreal argumentó: “La salud física y mental de los gobernantes, de los servidores públicos, es una parte importante de la salud de la república, quienes tienen la alta responsabilidad de servir a la nación tienen que tener la capacidad suficiente para poder cumplir su encomienda”. La iniciativa en su momento no se sometió al proceso legislativo. 20

Legislación en materia de trasparencia

El país, como Estado parte de la Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, después de iniciada la transición democrática en el año 2000, implementó mayores políticas para tutelar los derechos de acceso a la información pública gubernamental y la protección de datos personales.

El 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que por primera vez en el país, daba acceso a la información pública y proveía lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.21

Entre los objetivos de la misma Ley, se determinaron: el de promover la transparencia de la gestión pública, mediante la difusión de información que generan los sujetos obligados; garantizar la protección de los datos personales en posesión de dichos sujetos; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos; así como manejar la organización, clasificación y manejo de los documentos y la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión.

Para adecuarla a un entramado mayor, el Sistema Nacional Anticorrupción, el Congreso de la Unión, expidió una nueva Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 9 de mayo de 2016 el Diario Oficial de la Federación.22

El 5 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Y el 4 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, también en el marco del Sistema Nacional de Anticorrupción y con el propósito de hacer de carácter nacional y para todas las entidades federativas, los propósitos de promover la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de información que generan los sujetos obligados; garantizar la protección de los datos personales en posesión de dichos sujetos; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos; así como manejar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y organizar una plataforma nacional de obligaciones de transparencia.

En prácticamente todos estos ordenamientos, los datos personales de los sujetos obligados y de los gobernantes, representantes populares y funcionarios federales, estatales y municipales, entre ellos los datos médicos, pasaron de ser datos reservados a ser considerados información confidencial.

Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

Será confidencial la información que contenga datos personales de una persona física identificada o identificable relativos a

Origen étnico o racial;

Características físicas;

Características morales;

Características emocionales;

Vida afectiva;

Vida familiar;

Domicilio particular;

Número telefónico particular;

Patrimonio;

Ideología;

Opinión política;

Creencia o convicción religiosa;

Creencia o convicción filosófica;

Estado de salud física;

Estado de salud mental;

Preferencia sexual; y

Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética.23

El tratamiento que se le da a esta información es, la de no difundirse a menos que tenga el consentimiento expreso del titular de la información o que solamente se le puede entregar al propietario de la información.

Ponderación de una proporcionalidad basada en los derechos

Desde el punto de vista jurídico, resulta claro que los derechos involucrados en esta temática, son el derecho a la protección de datos personales por confidencialidad y derecho a la privacidad, de índole primordialmente individual; y el derecho de acceso a la información, que tiene una faz individual, pero cuya índole es primordialmente social o colectiva.

En sociedades relativamente democráticas en las que no hay mayores restricciones de acceso a internet y en las que existen diversos medios de comunicación que actual con independencia del gobierno, a través de los cuales se divulga la información, es prácticamente imposible que la información no circule de manera amplia y, de inmediato, se generen especulaciones de todo tipo que repercuten de manera natural en el ámbito político. Aquí, si bien puede haber un fuerte componente de morbo, resalta la preocupación de los habitantes sobre cómo podrá repercutir en ellos mismos la enfermedad (y las decisiones que se tomen en torno a ella) de una persona que tiene influencia en sus vidas y en sus posibilidades de desarrollo futuro.

En el país, que tiene un sistema presidencialista, el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Se deposita el ejercicio del supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará “presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

Asumir un cargo público unipersonal de gran envergadura y trascendencia y ser depositario de la confianza pública, exigen que el interés en preservar la intimidad, ceda en cierta medida en favor del interés público. Este principio a favor de la divulgación de información que, a primera vista, podría ser considerada como información privada, se exterioriza, por ejemplo, en el caso de la publicación de las declaraciones de ingresos, activos y pasivos por parte de las personas que desempeñan funciones públicas, prevista en la Convención Interamericana contra la Corrupción.24

Así como no parece razonable que este tipo de información sobre la salud de los presidentes se divulgue sin el consentimiento de ellos, del mismo modo tampoco parece razonable que se vede toda posibilidad de información sobre su salud por la sola invocación del derecho a la intimidad.

No se trata de una relación, donde un derecho neutraliza el otro, sino uno en el que ambos derechos, deben ser ponderados para no afectar lo esencial de uno y otro, lo que se denomina la ponderación de una proporcionalidad basada en los derechos.

... si dos derechos fundamentales y/o un bien colectivo colisionan, la solución de la colisión, no implica que uno de los principios pierda su validez; sólo que en el caso concreto uno de los principios tiene una prioridad condicionada frente al otro principio. Los principios son normas cuya validez ordena que sean realizados en la mayor medida posible de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas . Estas posibilidades vienen determinadas en concreto y dependen de los principios que colisionan. El examen de adecuación técnica y el de medio alternativo menos gravoso o menos lesivo se fundamenta a través de la relativización de la realización de los principios en relación con las posibilidades fácticas y el de proporcionalidad en sentido estricto a través de la relativización de la realización de los principios en relación con las posibilidades jurídica. 25

En materia de salud de los jefes de Estado y acceso a la información, se trata de la divulgación de información sobre el diagnóstico de enfermedades o accidentes, que puedan poner en peligro la vida o las habilidades de los mandatarios, para seguir ejerciendo sus cargos y cuál es la evolución que se espera puedan tener, así como las posibilidades de recuperación o no.

No se necesitan conocer los detalles escabrosos de la enfermedad, pero sí una prognosis realista, sobre el padecimiento, porque ello puede influir en forma directa en el manejo de los asuntos de Estado y por eso mismo, indirectamente, en la vida de los ciudadanos.

Siguiendo la perspectiva jurídica sobre la condición humana, el derecho de acceso a la información, particularmente cuando entra en relación con temas tan delicados, como la salud de un primer mandatario es tal vez la mejor expresión de una nueva comunicación entre el Estado y los ciudadanos. Una comunicación madura, que permite a la comunidad acompañar en forma respetuosa a sus gobernantes cuando están atravesando un trance difícil.

El ocultamiento o la manipulación de información tan sensible y de alto interés público, además habilitan el camino de las especulaciones. Corresponde a los actores políticos en el gobierno tratar de evitarlas con información oportuna, completa y confiable . De esta manera, el acceso a la información contribuye a conjurar las naturales especulaciones que nacen al abrigo del secreto y hace del ciudadano un actor responsable en el proceso de mantenimiento de la gobernabilidad e institucionalidad política, en caso de un desenlace fatal.

Debe destacarse que asociaciones internacionales de derechos, como Alianza Regional por la Libre Expresión e Información, consideran que el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos garantiza el derecho de los ciudadanos a conocer sobre las enfermedades de sus presidentes, cuando éstas son graves y pueden afectar su desempeño o la gobernabilidad; lo cual implica que, por parte del Estado, surge en estos casos una obligación de proporcionar información.

Por todo ello, ante lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta asamblea la iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se adiciona una fracción II, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos federal, de las entidades federativas y municipales, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. (...)

II. En el caso del Ejecutivo federal:

a) En caso de que el presidente de la República padezca enfermedades crónicas degenerativas, un resumen clínico de los padecimientos que lo aquejan y sus posibles consecuencias. Y en su caso, la relación de los medicamentos y sus costos unitarios, que por prescripción médica aplica, para el tratamiento de dichas enfermedades.

III. Adicionalmente, en el caso de los municipios:

a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos; y

b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los Integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para adecuar la legislación federal en la materia, con el propósito de armonizarla con la disposición sobre la salud del titular del Poder Ejecutivo federal.

Tercero. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales contará con 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma, para adecuar los lineamientos, los criterios y la Plataforma Nacional de Transparencia, con el contenido de este decreto.

Fuentes consultadas

1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

2 Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32), San José, Costa Rica, 7 a 22 de noviembre de 1969, en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

3 Carta Democrática Interamericana Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001 en http://www.oas.org/OASpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm

4 http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_informacion_desarrollos_otros _unesco_propuesta_ley_modelo.pdf

5 Ibídem.

6 Castro, Nelson. Enfermos de poder. La salud de los presidentes y sus consecuencias; página 17. Editorial Vergara, Buenos Aires, 2005

7 Las enfermedades ocultas de los presidentes de EEUU, un secreto de Estado en https://www.lainformacion.com/politica/enfermedades-ocultas-presidentes -eeuu-secreto_0_953006132.html

8 Corte Europea de Derechos Humanos. Segunda Sección. Caso Éditions Plon v. Francia (Causa 58148/00). Decisión del 18 de mayo de 2004. Texto disponible en inglés y en francés en la base de datos de la Corte Europea de Derechos Humanos

http://hudoc.echr.coe.int

9 Trumbore, Brian. Eisenhower’s Heart Attack. Para StocksandNews.com, disponible en http://www.buyandhold.com/bh/en/education/history/2005/eisenhower.html

10 La enfermedad de Lugo y la salud de la democracia paraguaya. http://www.rnw.nl/espanol/article/la-enfermedad-delugo-y-la-salud-de-la -democracia-paraguaya Publicado por Radio Netherland Internacional Latinoamérica, 7 de octubre de 2010. Desde Brasil, Lugo garantiza la gobernabilidad del país pese a su enfermedad. http://www.paraguay.com/nacionales/desde-brasil-lugo-garantiza-la-gober nabilidad-del-pais-pese-a-su-enfermedad49155 Publicado por Paraguay.com, 4 de octubre de 2010.

11 “Cronología de la enfermedad del Presidente Hugo Chávez” http://www.eluniversal.com/nacional-ypolitica/salud-presidencial/120221 /cronologia-de-la-enfermedad-del-presidente-hugo-chavez Publicado por El Universal de Caracas, Venezuela, 21 de febrero de 2012.

12 Ibídem.

13 De políticos y enfermedades en
https://www.excelsior.com.mx/opinion/2011/07/26/mario-melgar/756051

14 https://www.proceso.com.mx/373910/amlo-rumor-de-que-pena-esta-enfermo-q ue-renuncie

15 Andrés Manuel López Obrador sufre infarto en https://www.excelsior.com.mx/nacional/2013/12/04/931832

16 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/pablo-hiriart/amlo-con-graves-p roblemas-de-salud

17 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=
1643677&v=2&md5=dd5482ad12e9199d83239ab829f1e6c1&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

18 Ibídem.

19 http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/19144

20 Ibídem.

21https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2002&month=0 6&day=11

22https://www.dof.gob.mx/index.php?year=2016&month=0 5&day=09

23 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/pdf/54.pdf

24 http://www.alianzaregional.net/wp-content/uploads/123006095-Salud-y-Pre sidentes-Alianza-Regional.pdf

25 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 31 de julio de 2019.

Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 31 de 2019.)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de implantar mecanismos de seguridad para permisionarios de autotransporte federal de carga en las carreteras y usuarios, recibida de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La suscrita diputada Juanita Guerra Mena , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de implantar mecanismos de seguridad para permisionarios de autotransporte federal de carga en las carreteras y usuarios.

Exposición de Motivos

Los accidentes viales son, en la gran mayoría de los casos, consecuencia de la falta de mecanismos de seguridad y control, de mantenimiento de la red y de la ausencia de disposiciones legales que sancionen a quienes aprovechando un vacío legal, circulan con sobre peso; este último, constituye un verdadero riesgo para la integridad de los usuarios, al tiempo que deteriora la infraestructura pública.

Por ello, se considera urgente generar la legislación correspondiente, a efecto de regular la actividad de los permisionarios de transporte de carga a efecto de que los camiones con doble articulación, circulen sin excepción con un comprobante de peso y se establezca un mecanismo de colaboración institucional a fin de que exista un registro -hasta ahora inexistente- de accidentes viales relacionados con el autotransporte federal a efecto de que las autoridades tengan un diagnóstico amplio y sólido, que contribuya a una cultura de seguridad vial y de seguridad pública preventivas.

Para las y los legisladores es prioritario impulsar mecanismos de protección y salvaguarda para la sociedad; particularmente en aquellos esquemas que impactan en la vida cotidiana de los individuos, en ese sentido, es necesario que se establezca el andamiaje legal que permita construir una cultura de seguridad vial como de seguridad pública, en el tránsito por carreteras o caminos y puentes, por parte de autoridades, permisionarios y grupos sociales, en la prestación de los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, así como en sus servicios auxiliares.

La regulación del transporte de carga ha sido sujeto de diversos intentos legislativos por normar su actividad, especialmente en lo que respecta al exceso de peso y dimensiones de camiones de carga y el peso que manejan al circular por las autopistas del país.

Para nadie resulta ajeno que el exceso de peso de un transporte de carga combinado con la alta velocidad, con unidades en mal estado y una deteriorada red carretera, son factores propiciatorios del incremento del número de accidentes y con esto el número de muertes en los últimos años, con datos de la Organización de las Naciones Unidas, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y diversos Organismos empresariales1 que ubican a México en el séptimo lugar a nivel mundial en siniestros de tránsito.

Con información estadística de Transporte de América del Norte y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), los decesos por accidentes carreteros se incrementaron 31. 4 por ciento, entre 1990 y 2010 (Informe de Estadísticas Básicas del Autotransporte Federal 2011).

Por su parte, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018 refiere que en México la seguridad en el transporte se ha convertido en un grave problema derivado de las malas condiciones de la infraestructura, falta de cultura vial e inseguridad nacional.

Simplemente en el año 2011 perdieron la vida en carreteras federales más de 4 mil 400 personas, se registraron 25 mil accidentes con daños materiales por valor de mil 361 millones de pesos. A nivel nacional, considerando los accidentes en vías locales, entre 2006 y 2011 se registraron en el país aproximadamente 440 mil accidentes de tránsito terrestre por año.

Aunque el problema del autotransporte de carga relacionado con accidentes carreteros es grave y ha ido en aumento, es preocupante que no exista en nuestro país un reporte estadístico unificado de la accidentabilidad y mortalidad para el sistema de transporte siendo escasa la cooperación institucional, ya que tanto el Inegi, Cenapra y SCT tienen metodologías propias con estadísticas divergentes, según lo indica el antes citado programa sectorial.

Con datos del “Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial 2011 de la ONU”, en nuestro país pierden la vida diariamente un promedio de 13 personas por accidentes relacionados con unidades de transportes de pasajeros y camiones pesados, solo por debajo de la India, China, Estados Unidos, Rusia y Brasil.

Por su parte, la Conatram (Confederación Nacional de Transportistas Mexicanos) indica que en México un camión de carga tiene de largo hasta 31.5 metros, que es un límite superior al de la mayoría de países del mundo, donde el máximo es de 18.75 metros y mayor al de países como Finlandia, con 25.25 metros; Canadá y Estados Unidos, con 25 metros; Suiza, con 24 metros; Islandia, con 22 metros; Rusia y Holanda, con 20 metros.

Organismos empresariales y autoridades de la SCT atribuyen a factores como la deficiente planeación e infraestructura y mil 817 puntos de conflicto identificados en la red carretera y la insuficiente infraestructura para controlar pesos y dimensiones del autotransporte de carga como básculas y centros de pesaje y dimensiones que contribuyen a los accidentes.

Diversos organismos y sectores de la sociedad civil afirman que el transporte de carga con exceso de tamaño y peso es uno de los principales factores que ha contribuido al deterioro de la red carretera nacional. En este sentido, la Dirección General de Conservación de Carreteras de la SCT manifiesta que la evolución de la longitud de la red federal de carreteras libre de peaje ha sido constante en los últimos años. Aproximadamente 26 mil 300 kilómetros, es decir, el 63 por ciento tienen más de 30 años en operación, fueron diseñados para una realidad diferente a la actual, donde los pesos autorizados se han incrementado de 34 toneladas en 1960, a 66.5 en 1997.

Existe una grave vacío legal que genera corrupción, ejemplo de ello es, que 8 de cada 10 camiones pesados que circulan por carreteras del país operan fuera de la ley y no están registrados en ningún organismo de transportistas, aunado a la existencia de empresas transportistas que usan doble remolque hasta por 100 toneladas, a pesar de que un camión en México está diseñado para transportar un máximo de 80 toneladas, peso incluso mucho mayor al que de manera promedio permiten las regulaciones de otros países cuyo límite es de 43 toneladas aproximadamente.

A esta situación se le suma el de la inseguridad pública en diversos tramos carreteros del país; en este sentido, garantizar la seguridad del transporte carretero pasa de forma obligada no solo por generar controles para el sector sino también, por cumplir con una exigencia del gremio, a fin de que realicen su actividad apegados a la ley pero también con la seguridad de que el Estado les brindará seguridad.

La inseguridad en carreteras es un problema creciente, con datos del Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y Justicia Penal, AC, en 2013 se reportó un aumento de 38 por ciento de los robos a transporte de carga, de ellos, un 18 por ciento fue con violencia en todo el país, con un total de 4 mil 200 robos (3 mil 664 en zonas urbanas, 547 en carreteras), de los cuales el 78 por ciento se cometieron en el estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos y la Ciudad de México.

En los años posteriores se mantuvo una tendencia a la alza de un 25 por ciento por año, más de un 60 por ciento de robos, son cometidos con agresión y violencia; la forma de operar de la delincuencia hace indispensable la vigilancia de policías de los tres órdenes de gobierno, con estrategias sólidas de coordinación, particularmente en las noches y madrugadas.

La infraestructura carretera está constituida por 377 mil 659 kilómetros de longitud, dividida entre la reda federal (49 mil 652 kilómetros), carreteras alimentadoras estatales (83 mil 981 kilómetros), la red rural (169 mil 430 kilómetros) y brechas mejoradas (74 mil 596 kilómetros).

La red carretera registra la mayor parte de los desplazamientos de personas y de carga entre ciudades y estados. A ello hay que agregar los servicios auxiliares, los que sin formar parte del autotransporte federal de pasajeros, turismo o carga, complementan de manera importante su operación y explotación.

Por ello, la promovente de la presente iniciativa considera necesario introducir disposiciones normativas en la legislación aplicable, que posibiliten el fortalecimiento de la seguridad pública en la red carretera del país para garantizar que el autotransporte federal y servicios auxiliares cuenten con medidas preventivas así como adecuados mecanismos de coordinación y vigilancia en el ámbito de sus respectivas competencias entre la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Ello, a través de la incorporación de un Capítulo V, denominado “Seguridad en el Transporte” que incluirá los artículos 51 Bis y 51 Ter en donde se establezca que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de manera conjunta con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, establecerá un mecanismo formal de coordinación, a efecto de que se implementen operativos y estrategias de vigilancia y supervisión, por parte de elementos de las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en los tramos carreteros, a fin de que contribuyan a garantizar la seguridad pública en la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga y en la prestación de servicios auxiliares.

Para ello, dichos esquemas serán sometidos por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana a consideración de Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública por ser ésta su facultad en términos de lo que establece el artículo 8, fracción IX, de la Ley General en comento.

Asimismo, será la Secretaría la encargada de establecer los mecanismos de coordinación con instituciones y dependencias competentes en la elaboración de estadísticas relacionadas con accidentes en carreteras, a fin de que las mismas tengan el carácter de información oficial para el diseño de políticas públicas y definiciones en la materia, bajo la premisa de que no es posible mejorar aquello que no se encuentra sujeto a medición.

En ese mismo orden de ideas, se propone la adición de tres fracciones al artículo 5o. de la norma a modificar, con la intención de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes incorpore en las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan, los procedimientos y mecanismos de seguridad y supervisión del peso y carga de las unidades de transporte, así como de la implementación en donde sea necesario, de rampas de emergencia, superficies de detención y zonas de escape, para vehículos con problemas en el sistema de frenado.

En dicha adición, se propone que sea la propia Secretaría del ramo, la encargada de la elaboración, la revisión y la actualización anual, del Programa de Seguridad Vial para las Carreteras Federales, en cuyos contenidos deberán plasmarse los mecanismos y acciones que deberá realizar el sector público para limitar las velocidades de vehículos de autotransporte de carga.

Finalmente, en la adición al artículo 5o., se propone otra fracción que dote de la facultad a la Secretaría antes citada, para que establezca un marco de coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil para que, por medio de un acuerdo, convenio o a través del instrumento jurídico idóneo, se elabore el Atlas Nacional de Seguridad Carretera, cuya consulta y acceso será de carácter público y constituirá un documento de gran valía para todas las mexicanas y mexicanos.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de implementar mecanismos de seguridad para permisionarios de autotransporte federal de carga en las carreteras y usuarios

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IX, X y XI al tercer párrafo del artículo 5o., recorriéndose las subsecuentes y un Capítulo V “Seguridad en el transporte”, al Título Tercero “Del autotransporte federal”, que contiene los artículos 51 Bis, 51 Ter y 51 Quater, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

...

I. a VIII. ...

IX. Incorporar en las Normas Oficiales Mexicanas los procedimientos de seguridad especializados, así como los mecanismos para supervisar el peso y tipo de carga de las unidades, así como la implementación de rampas de emergencia, superficies de detención y zonas de escape, para vehículos con problemas en el sistema de frenado en aquellos caminos que así lo requieran;

X. Elaborar, revisar y actualizar de manera anual, el Programa de Seguridad Vial para las Carreteras Federales en donde se establezcan mecanismos para limitar las velocidades de vehículos de autotransporte de carga;

XI. Establecer las bases de coordinación y suscribir los convenios con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que a través del Sistema Nacional de Protección Civil se elabore el Atlas Nacional de Seguridad Carretera; y

XII. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Título Tercero
Del Autotransporte Federal

Capítulo V
Seguridad en el Transporte

Artículo 51 Bis. La Secretaría, junto con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana establecerá un mecanismo formal de coordinación, a efecto de que se implementen operativos y estrategias de vigilancia y supervisión, por parte de elementos de las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno, en los tramos carreteros, a fin de que contribuyan a garantizar la seguridad pública en la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga y en la prestación de servicios auxiliares.

Dichos esquemas de coordinación serán sometidos por el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana a consideración de Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las acciones de coordinación, se establecerán a través de la suscripción de convenios marco de colaboración.

Artículo 51 Ter. La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación con instituciones y dependencias competentes en la elaboración de estadísticas relacionadas con accidentes en carreteras, a fin de que las mismas tengan el carácter de información oficial para el diseño de políticas públicas y definiciones en la materia.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán las adecuaciones a los ordenamientos reglamentarios derivadas de sus reformas.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá establecer los mecanismos para incorporar a las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, los elementos a que se refiere la fracción IX del tercer párrafo del artículo 5o., en un término que no exceda los seis meses a partir de la publicación del presente Decreto.

Asimismo, la Norma Oficial Mexicana a que se hace referencia deberá estar actualizada en un término no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Cuarto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá elaborar y publicar el Programa Nacional de Seguridad Vial para las carreteras federales en un término no mayor a 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Quinto. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá suscribir, en un término no mayor a 90 días hábiles, el convenio de colaboración correspondiente o instrumento legal idóneo, con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para la elaboración del Atlas Nacional de Seguridad Carretera, de manera coordinada con el Sistema Nacional de Protección Civil, mismo que deberá publicarse en un término improrrogable de un año a partir de la suscripción de dicho convenio.

Nota

1 El Universal.mx Cartera. Transporte de carga, peligro en la carretera. Jueves 26 de abril de 2012. Noé Cruz Serrano. Archivo. El universal.com.mx/notas/843450.html

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 31 de 2019)

Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos de reforma de la Constitución federal, recibida del diputado José Elías Lixa Abimerhi, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

El proponente, José Elías Lixa Abimerhi, diputado por el estado de Yucatán en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del Problema

Los pilares fundamentales de la construcción del Estado mexicano son los elementos democrático y republicano de su integración. Históricamente, nuestro país ha enfrentado la necesidad de establecer salvaguardas que garanticen la supervivencia del régimen democrático republicano, en particular, a través del principio de no reelección del Ejecutivo y el límite temporal del poder político central, el cual se insertó en la Constitución de 1917 para evitar que nuestro país volviera a atravesar una dictadura como la que originó en primer lugar la lucha revolucionaria. Frente a la nueva realidad política que enfrentamos y la asimetría del poder político, es indispensable que se fortalezca el principio de no reelección presidencial como garantía de la vida democrática de nuestro país.

A la par de este fenómeno, se presenta una problemática esencial en la conformación del Poder Constituyente Permanente, quien a pesar de la rigidez de nuestro texto constitucional tiene suficiente flexibilidad para modificar incluso los postulados fundamentales de la nación mexicana como una república representativa, democrática, federal y laica, por lo que es fundamental endurecer estos mecanismos de reforma constitucional para el caso específico de que se busque modificar esos presupuestos consagrados en los artículos 39, 40 y 83 de la Carta Magna.

II. Argumentos

II.a. Reformas constitucionales

Como puede verse, el concepto de “constitución rígida” no es sustancialmente aplicable al caso de México, por la facilidad y la rapidez con las que se reforma el texto constitucional. Existen, en cambio, varias leyes ordinarias que son más rígidas que la Constitución, pues no han sufrido ninguna reforma desde su entrada en vigor, como es el caso de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México (1945).

Aunque conserva los lineamientos esenciales del orden constitucional establecido en 1917, la Constitución mexicana se distingue profundamente del texto constitucional aprobado entonces. Cerca de 600 cambios, entre reformas y adiciones, han alterado sustancialmente su contenido. Además de plasmar el ideario y los proyectos de los gobernantes en turno, los cambios han contribuido a actualizar y modernizar el texto constitucional, incorporando nuevos derechos y nuevas instituciones, y reequilibrando las relaciones de poder anteriormente sometidas a la hegemonía indiscutida del presidente de la República. En particular, la mayoría de las reformas y adiciones son consecuencia de la llamada “transición democrática”, es decir, del proceso de cambio político iniciado a fines de los años setenta e intensificado a partir de los noventa, por el cual México transitó paulatinamente hacia una democracia electoral que se encuentra en trance de consolidación.

El poder constituyente es una idea que surge de Sieyes, en el que reconoce en el pueblo organizado políticamente como el todo que constituye a la nación. Sieyes resalta: “El Tercer Estado debe entenderse como la totalidad de ciudadanos que pertenecen al orden común.”,1 y es esa totalidad de la nación que tiene la capacidad de constituir una asamblea general como poder constituyente. Así surge la idea de poder constituyente, en primer lugar, como una facultad inherente a todos los ciudadanos constituidos como una nación para determinar lo que más le conviene, y en segundo, como una cuestión para justificar que el pueblo y no la nobleza o clase privilegiada tome las decisiones fundamentales de la nación.

Carl Schmitt plantea que el poder constituyente es la voluntad política, cuyo poder o autoridad es capaz de tomar decisiones concretas sobre la forma de su propia existencia política.2 Así, la Constitución viene a ser un acto de la voluntad política que contiene las decisiones tomadas con relación a su estructura y funcionamiento. Sostiene que esta voluntad política no se elimina o agota por el hecho de haberse ejercido en la constitución, sino que se mantiene al lado y superior a la propia constitución; para Schmitt, pareciera que estuviera presente el poder constituyente de una manera permanente o disponible para consultar, ya que dice que “cada conflicto constitucional genuino, que involucra los fundamentos de la decisión política integral en sí, puede, en consecuencia, solo ser decidido a través de la voluntad del poder constituyente mismo”.

Sin embargo, sería entonces necesario identificar esos fundamentos de la decisión política que queda reservada únicamente al poder constituyente, y además de la complejidad que él mismo sostiene debido a que no puede regularse el ejercicio del proceso por el que se inicia el ejercicio del poder constituyente. Por lo tanto, la autorregulación del constituyente para responder a estas consultas o realizar este tipo de interpretaciones estaría vedada, y por ello, sólo a través de otro momento de decisión política fundamental que ejerciera el constituyente podrían cambiarse aspectos fundamentales de la constitución y no por reforma constitucional. Con esto podemos identificar un límite a la función de los poderes constituidos en relación con las decisiones políticas fundamentales.

Maurice Hauriou3 señala también la diferencia entre la creación de una constitución y su modificación o revisión. La primera señala que es un acto fuera de la constitución y la segunda, es un acto derivado de la propia constitución y sirve para una continuidad y rigidez de la superlegalidad constitucional. Por superlegalidad constitucional entiende no sólo al contenido de la Constitución, sino a los principios fundamentales del régimen, esto es, “los principios individualistas -que son la base del Estado- y los principios políticos -que son la base del gobierno-. Estos principios integran una especie de legitimidad constitucional, colocada por encima de la Constitución escrita”. Así dentro de su visión hay una distinción entre el poder constituyente que va a redactar el texto de la Constitución conforme a los principios individualistas y políticos, estos van a producir la legitimidad constitucional; y el poder de revisión del texto Constitucional, no podrá desprenderse o atentar contra estos principios que sostienen la legitimidad constitucional. Por ello, Hauriou determina que en la revisión de la constitución debe tenerse presente tres aspectos: “Primera, la advertencia de que la Constitución no debe reformarse a la ligera, sino únicamente en caso de necesidad demostrada por la existencia de una crisis constitucional; segunda, la práctica de las revisiones limitadas; tercera, los procedimientos especiales para su revisión”.

La Asamblea Constituyente de 1916-1917 ratificó el procedimiento de reformas que establecía su antecesora, con mínimas alteraciones gramaticales. Dicho procedimiento se había inspirado en la Constitución estadounidense, aunque no fue una copia fiel por las diferencias entre ellos. La Constitución estadounidense establece dos procedimientos, aunque uno es casi una pieza de museo. La mexicana estableció únicamente uno de ellos y no siguió el quórum estadounidense de votación para las entidades federativas: en Estados Unidos es necesario que el proyecto se apruebe por lo menos por las tres cuartas partes de las legislaturas locales o que las entidades federativas convoquen a convenciones para aprobar o no dicho proyecto. También en este supuesto se exige igual quórum de aquéllas para su aprobación.

A partir de 1917, el artículo 135 constitucional, que establece el procedimiento de reforma constitucional ha sido reformado en una sola ocasión, en 1966, para facultar a la Comisión Permanente a realizar el cómputo de los votos de las legislaturas locales y la declaratoria de que la adición o reforma ha sido aprobada. En esta forma se perseguía que no se tuviera que esperar hasta el inicio del periodo de sesiones o convocar al Congreso a sesiones extraordinarias. Es únicamente un trámite administrativo, aunque de la mayor importancia, y puede presentarse algún problema como examino más adelante.

El actual artículo 135 de nuestra Carta Magna establece la regla general del procedimiento de reforma constitucional y con el cual se llevan a cabo casi todas las reformas y adiciones. En la propia Constitución se encuentra un procedimiento más rígido que el establecido en dicho artículo y dos casos de flexibilidad, que en la original Constitución fueron tres.

En su texto vigente, dicho dispositivo constitucional establece lo siguiente:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

El artículo está estrechamente relacionado con el sistema federal, y es una de sus defensas y protecciones en un doble sentido. Por una parte, las entidades federativas al intervenir en el procedimiento están garantizando su existencia y la del propio sistema federal, porque se supone que lo van a defender y a no permitir que se cree un sistema central o uno que afecte las facultades que la Constitución les señala y que son necesarias para el buen funcionamiento del sistema federal.

Por la otra, es una garantía de que la Federación no va a ver mermadas sus competencias a grado tal que se afecte la unidad del estado y su correcto funcionamiento. Hay facultades que deben ser competencia de la Federación, porque se necesita que las normas sean aplicables en todo el territorio. Esta situación cambia conforme a la configuración de cada Estado federal, en la cual intervienen aspectos históricos y políticos relevantes, resulta en que, en lo general se catalogue a nuestra constitución como rígida en contraste con las flexibles; rígida en cuanto tiene un procedimiento más complicado para reformar la norma constitucional que aquel que se sigue para alterar la norma ordinaria, y así preservar la supremacía constitucional y la estabilidad que cualquier ley fundamental debe poseer dentro de la continua adecuación a la cambiante realidad. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, en la práctica la rigidez de la Carta Magna no se ha traducido en una menor mutabilidad del texto que le compone.

Si bien es cierto que el Constituyente Permanente está autorizado a reformarla o adicionarla. La mayoría de la doctrina concuerda en que tales expresiones implican una alteración parcial de la Constitución y que no se puede tocar su esencia o sustancia o transformarla en una nueva, o como meridianamente se expresa: la propia ley suprema indica que para que los cambios “lleguen a ser parte de la misma implica una relación de parte a todo”, o sea, se está presuponiendo que la Constitución continúa existiendo como tal y, por tanto, no se le sustituye por otra.

Podemos ver a la constitución como norma jurídica, como el documento escrito creado por el Poder Constituyente, o como señala Bruce Ackerman,4 debemos entender la constitución más allá de un concepto abstracto, como una realidad práctica, histórico-evolutiva, constituida por generaciones que se han organizado para efectos de discutir y resolver las disputas organizacionales de sus poderes, así como de la identidad y futuro de la nación. Siempre que nos acerquemos a ella, más allá de su sentido formal, vamos a razonar que la constitución material está en constante evolución. Siguiendo a Heller,5 nos referiremos por constitución a ese “todo en el que aparecen contemplándose recíprocamente la normalidad y la normatividad, así como la normatividad jurídica y la extrajurídica”, o bien, como explica Michael Núñez, cuando hablemos de una Constitución debemos poder “conjugar el carácter normativo y estructural de la Constitución con sus componentes materiales extraídos de la vida social, económica y política -de la actualidad y del pasado-, y al mismo tiempo tendrá que atender la justificación axiológica y teleológica que exige el ordenamiento jurídico.

Como acabamos de analizar, los cambios constitucionales son: naturales, entendidos como parte de la función normal de un sistema jurídico que requiere adecuarse a necesidades sociales, económicas, tecnológicas, etcétera, que van surgiendo con el transcurso del tiempo; son necesarios, para que no se llegue al extremo de un quebrantamiento del sistema constitucional por el desfasamiento entre constitución jurídica y constitución material, esto es que las relaciones políticas varíen de tal manera que no se vea reflejado en el diseño constitucional que se tenía; son diversos los medios por los que se dan los cambios constitucionales, que pueden ser formales a través de los procedimientos de reforma establecidos en la Constitución, y materiales, a través de la interpretación jurisdiccional o legislativa por el que se cambia la aplicación o entendimiento de la Constitución.

II.b. Rigidez constitucional y salvaguardas democráticas

Consideramos que esta problemática constitucional resulta importante, pues como dice Pedro de Vega, “de poco serviría la proclamación política del principio de supremacía y el reconocimiento jurídico del concepto de rigidez, sin el establecimiento de los mecanismos sancionadores adecuados capaces de impedir su transgresión”. Y es precisamente en esta situación que se encuentra la Constitución mexicana, no tiene límites expresos o cláusulas pétreas que constriñan el alcance del poder revisor; tampoco existe un mecanismo jurisdiccional ex professo para controlar el poder de reforma constitucional. Más aún, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido como improcedente los medios de jurisdicción constitucional en contra de la reforma constitucional, sostiene que el poder de reforma es un poder constituyente permanente soberano, no sujeto a control alguno. Incluso, que el procedimiento de reforma constitucional tiene un autocontrol, debido a la rigidez constitucional. Sin embargo, esto no corresponde con el principio de supremacía constitucional y su garantía a través de la jurisdicción constitucional.

México es ante todo una república, sujeta al régimen democrático, lo que supone en primer lugar que nadie podrá ser el titular absoluto del poder soberano, sino que es el pueblo mexicano el depositario original de la soberanía nacional, quien a través del contrato social delega la responsabilidad del ejercicio de este poder en individuos que, en principio, sólo podrán hacer ejercicio de este poder de forma temporal. Por república debemos entender un régimen o forma de gobierno en la que el cargo de jefe del Estado está en manos de un presidente, que hará ejercicio del poder por un tiempo limitado establecido previamente, que y que es elegido por votación.6

Es de este modo que, conforme a lo establecido en el artículo 39 de nuestra Carta Magna, la soberanía popular reside únicamente en el pueblo y el ejercicio de la misma por parte de los poderes constituidos sólo puede tener lugar como vehículo de la soberanía popular y no puede existir por sí solo, en un régimen republicano y democrático. En ese sentido, los postulados fundamentales de nuestra Constitución prohíben que, en principio, alguno de los poderes constituidos pueda modificar este régimen de gobierno, pues en caso de que dicho supuesto tuviese lugar, no sería el pueblo quien estaría desempeñando su poder soberano, sino los poderes constituidos por si solos, lo que en un régimen republicano y democrático no es posible pues los poderes constituidos carecen de esta soberanía si no es como vehículo del poder popular.

Paralelamente, el principio de división de poderes, como parte de las ideas que sostienen el constitucionalismo, tiene como finalidad contribuir a limitar el poder y a garantizar libertades. Montesquieu deja claro que la división de poderes como mecanismo para garantizar la libertad de los individuos cuando señala que: “Cuando el Poder Legislativo se une con el Poder Ejecutivo o en un solo cuerpo de la magistratura no hay libertad, porque uno puede temer que el mismo monarca o senado que hace las leyes tiránicas las ejecute tiránicamente. Tampoco hay libertad si el poder de juzgar no está separado del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo. Si se uniera al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, ya que el juez sería el legislador. Si se uniera al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor”.7

Así, la idea de la división de poderes como parte de una garantía de libertades, se vuelve tan fuerte, que se considera como estructurante del concepto básico de constitución, lo podemos encontrar en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879, que señala: “Toda la sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”.

En México sigue siendo muy influyente en la postura del otrora ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Felipe Tena Ramírez, que en ideas muy similares a Carré de Malberg,8 considera que el poder de revisión de la Constitución es un poder Constituyente Permanente. Y como consecuencia de ello, fijó su postura en el sentido de que “a falta de acotación expresa en nuestro texto constitucional, el Constituyente Permanente puede llevar a cabo por vía de adición o reforma cualquiera modificación a la Ley Suprema”.

Esta doctrina ha sido seguida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde el primer caso que se presenta tratándose de impugnar una reforma a la Constitución en 1935. La Segunda Sala de la SCJN determinó que:

“La República Mexicana, como Estado soberano, tiene el ilimitado derecho de darse, en todo tiempo, las bases constitutivas a la organización de su gobierno y determinar las condiciones y prerrogativas de los ciudadanos y garantías individuales. Siendo innegables estos derechos, como inherentes a la soberanía, las reformas a la Constitución que viene a establecer una nueva situación jurídica, aun cuando afecten situaciones o derechos creados al amparo de una ley anterior, no son violatorios de garantías individuales, ya que éstas, que no tienen otra vida jurídica que la que les da la propia Constitución, están sujetas a las restricciones que determine la propia Carta Magna, como se expresa en el artículo 1°, mismo que proclama la existencia de las garantías del individuo”.9

Si somos congruentes con la teoría constitucional que hasta aquí hemos expuesto, deberíamos reconocer límites a la reforma constitucional, incluso cuando no estén expresos en el texto de la Constitución, es decir, debemos reconocer la existencia de límites implícitos en la función de reforma de la constitución y no solo formales, sino materiales también. Sin embargo, la confusión doctrinaria de la figura de un poder constituido soberano ha distorsionado en México el poder de revisión constitucional, y ha institucionalizado un poder constituido ilimitado dentro de la Constitución, que escapa a todo tipo de control constitucional, llamándolo poder constituyente permanente. Así, la importancia del presente tema es, como sostiene Pedro de Vega, “sin que constituya ninguna exageración se puede sostener que es en las normas de reforma donde el sistema constitucional se pone a prueba consigo mismo, y donde se valora el contenido y el alcance del propio concepto de constitución”,10 y en México, el Poder Constituyente Permanente es el punto de quiebre del sistema constitucional.

De ahí que devenga indispensable establecer un mecanismo de salvaguarda a los presupuestos básicos de la existencia democrática de nuestra nación, los cuáles se encuentran previstos en los artículos 39 y 40 de nuestra Carta Magna, los cuales señalan que la soberanía nacional reside en el pueblo (artículo 39) y que nuestra nación se constituye en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación (artículo 40).

El Congreso Constituyente de 1916-1917 aceptó la fórmula del artículo 40 de la Constitución de 1857. La Comisión de Constitución recalcó que el proyecto de artículo 40 era exactamente igual al del mismo número de la Constitución de 1857; la única diferencia era que en lugar de decir “federativa” dijo “federal”, lo que no modifica en nada su significado. El proyecto sólo mereció una pregunta, la cual se aclaró y no se suscitó discusión alguna,11 y fue aprobado por unanimidad. Incluso, por coincidencias del destino, hasta el mismo número de artículo conservó, y es de los preceptos que no ha sido reformado ni adicionado; ha permanecido intocado durante la vigencia de la Constitución actual. El artículo proviene de 1857 con su mismo significado y alcances jurídicos. Es un numeral con 154 años de vigencia. Es, indiscutiblemente, parte del ser de la nación.

Debemos sostener que, de la lectura del artículo 135 se desprende que puede reformarse o adicionarse cualquier texto de la Constitución, pero existe una corriente doctrinaria que considera ciertos principios constitucionales inamovibles. Loewenstein dice que hay dos tipos de limitaciones al poder revisor de la Constitución: expresas e inmanentes (inherentes). Las primeras están señaladas indubitablemente en la propia Constitución; en las segundas, la prohibición deviene a partir del espíritu (telos ) de la misma Constitución. La doctrina mexicana considera que sí existen dichas limitaciones: Mario de la Cueva (soberanía, representación, forma de gobierno, juicio de amparo y jerarquización del artículo 133); Ramón Sánchez Medal (procedimiento de reforma y garantías individuales-hoy derechos humanos); Alejandro del Palacio (derechos sociales, propiedad originaria de la nación, intervención del Estado en la economía, entre otros) Diego Valadés (converge con De la Cueva).12

Resulta entonces fundamental establecer un límite al poder del Constituyente Permanente para reformar o adicionar el texto constitucional, especialmente en lo que trata a los presupuestos básicos de la conformación política de México, establecidos en el texto de los artículos 39 y 40 constitucionales. Los mecanismos de reforma constitucional, que en la práctica hemos visto que permiten a las fuerzas políticas de mayoría en los distintos contextos políticos que ha atravesado nuestro país, reformar la constitución con la misma facilidad con la que se reforma una ley secundaria, no pueden ser aplicables a aquellos presupuestos fundamentales de la conformación de nuestra nación. Ello, pues admitir la continuidad de dicha circunstancia sería equivalente a permitir que una fuerza política de mayoría en un contexto político determinado pueda desmantelar la constitución del Estado Mexicano, alterando los pilares básicos de nuestra conformación y destruyendo de hecho a la nación mexicana.

Tal es el caso que hemos analizado también en la presente iniciativa, de la posibilidad de que el Constituyente altere el texto del artículo 83 constitucional, que menoscabe fundamentalmente el orden de las cosas de la vida nacional, en el caso de que la perversión de alguna fuerza política, ya sea a través de los procedimientos de reforma constitucional o de algún otro mecanismo democrático, pudiese resultar en la aniquilación misma de la república democrática, al abrir la posibilidad de la reelección del titular del Poder Ejecutivo. De ahí que resulte fundamental establecer mecanismos de intangibilidad para el texto constitucional en todo lo tocante a los presupuestos básicos de la existencia de la nación mexicana como estado republicano, democrático y federal.

Ante esta disyuntiva, resulta importante destacar el concepto de república que es recogido en nuestra Carta Magna. Una definición muy citada es la de Cicerón, quien identificó el término “república” con el de Estado; para el filósofo república es la res publica , todo lo contrario, a la cosa o asuntos privados. La república es una propiedad del pueblo, de la comunidad, de la población (res publica res populi ), y precisó “un pueblo no es cualquier agrupación de seres humanos reunidos de cualquier manera, sino una aglomeración de gentes en gran número, asociadas según un acuerdo o consentimiento común en lo que respecta a la justicia y derecho y a la comunidad de ciertos beneficios”.

Madison, al tratar de explicar en forma sencilla qué era la república que se proponía en la Constitución, aclaró que aquélla era la única forma conciliable con los principios fundamentales de la revolución, con los ideales de libertad y con la convicción de la capacidad del género humano para gobernarse, y cuyas características son: a) todos los poderes del gobierno derivan directa o indirectamente del pueblo; b) el gobierno se administra por personas que conservan sus cargos a voluntad del pueblo; c) los gobernantes son electos por el pueblo para un periodo determinado o mientras observen buena conducta; es decir, son responsables de sus actos; precisó además que de acuerdo con las opiniones más respetables, los jueces debían conservar sus cargos en un sistema estable mientras su conducta fuera la correcta. Los conceptos anteriores son claros y circunscriben bien lo que una república es. No obstante, no faltará quien considere que el método negativo no es completamente adecuado. Con aquellos elementos se puede construir con facilidad una definición de república: República es la forma de gobierno que se fundamenta en el principio de la soberanía popular, en la cual los gobernantes son libremente electos por los ciudadanos para un periodo determinado y son responsables jurídica y políticamente de sus actos, de acuerdo con la ley.

México es una república por voluntad expresa del pueblo mexicano, manifestada y consignada en la Constitución, cuya soberanía emana originalmente del pueblo, quien la transmite a los poderes constituidos para su ejercicio. En particular, existe un vínculo indisoluble entre la conformación republicana de nuestra nación y el contenido del artículo 83 constitucional, pues la república en sí misma entraña la noción de que un gobernante no pueda verse entronizado en el poder al perpetuarse en su mandato, pues uno de los postulados fundamentales del republicanismo es que el gobernante electo por el pueblo lo será para un período determinado. En ese contexto, de modificarse el contenido del artículo 83 constitucional se estaría dejando sin contenido a los principios democrático y republicano previsto en los artículos 39 y 40 de la Constitución, alterando la conformación esencial del Estado mexicano, lo que no debe permitirse si se busca la supervivencia de la democracia mexicana.

Nuestra realidad política se transforma a pasos agigantados. Nuevas instituciones democráticas se proponen en nuestro país que transforman la vida política de los ciudadanos y de los servidores públicos y la forma en la que interactúan con el Estado. Esta nueva realidad es la que exige el fortalecimiento de las instituciones democráticas en las que se funda nuestra nación. Existe en la actualidad una clara asimetría de las fuerzas del poder político, que exige el apuntalamiento de las salvaguardas democráticas y los contrapesos políticos, desde el propio diseño del Estado.

El mexicano del siglo XXI contempla esta declaración con naturalidad, como algo muy propio de la nación; resulta casi imposible e inverosímil pensar que México pudiera constituirse en una monarquía del signo que fuere, incluso a través de la perpetuación en el poder de un individuo que ostente el poder Ejecutivo, aunque éste se denomine a sí mismo aún “presidente” a la vez de desdoblar el control político de un monarca. Carlos Castillo Peraza solía decir que: “Hay una cosa peor que una república sin democracia, y es una democracia sin república”.13

III. Modificaciones propuestas

En cuanto a las modificaciones que se propone realizar al dispositivo constitucional en cita, se propone realizar la presente reforma constitucional para endurecer los mecanismos previstos en el artículo 135 constitucional para modificar la constitución, únicamente en lo que concierne a los postulados básicos de existencia de la nación mexicana previstos en los artículos 39 y 40 constitucionales y en consecuencia en el diverso numeral 83 del mismo dispositivo. Ello, para hacer materialmente intangible la esencia de nuestra conformación política y fortalecer la salvaguarda del andamiaje del estado republicano, democrático y federal que es el Estado mexicano. Ello, mediante la adición, en el párrafo primero, de un texto que establezca que, para el caso de reformar los principios contenidos en dichos artículos, se requerirá el voto de tres cuartas partes de los presentes del Congreso de la Unión y la aprobación unánime de todas las legislaturas de los Estados. De ese modo, se evitará que fuerzas políticas en contextos específicos destruyan los pilares sobre los que se ha construido nuestra vida y nuestra cultura democrática.

Los textos a modificar o adicionar quedarían entonces de la siguiente manera:

Expuesto y razonado lo anterior, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de no reelección

Único. Se reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; salvo cuando se proponga modificar los presupuestos esenciales del Estado mexicano previstos en los artículos 39, 40 y 83 de esta Carta Magna, en cuyo caso se requerirá de la aprobación del Congreso de la Unión, por el voto de tres cuartas partes de los individuos presentes, y que éstas sean aprobadas por la totalidad de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sieyes, Emmanuel Joseph (2003): Political Writings (Indianapolis, Hackett Publishing).

2 Schmitt, Carl (2008): Constitutional Theory (Duke University Press).

3 Hauriou, Maurice (2013): Principios de Derecho Público y Constitucional (Granada, Comares).

4 Ackerman, Bruce (1993): We the People: Foundations, (USA, Belknap-Harvard).

5 Heller, Hermann (2011): Teoría del Estado (México, Fondo de Cultura Económica Segunda edición, Quinta reimpresión).

6 Valadés, Diego, La república en México, en Historia y Constitución. Homenaje a José Luis Soberanes Fernández, tomo I, Carbonell Sánchez, Miguel Cruz Barney, Óscar Coordinadores, México, UNAM, 2015, pp. 493 y ss.

7 Montesquieu, C. (1984), El Espíritu de las Leyes, pág. 188, Edit. Heliasta S.R.L., sexta edición, Bs.As.. Traducción del francés por Nicolas Estevanez.

8 Carré de Malberg, R. (2001): Teoría General del Estado, (México, Fondo de Cultura Económica, Segunda edición, Segunda Reimpresión).

9 Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número Registro 816578, 22 de octubre de 1935.

10 Vega, Pedro de, (1999) La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente, Madrid, Tecnos, pp. 255 y 256.

11 Diario de los Debates del Congreso Constituyente 1916-1917, México, Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario de la Proclamación de la Independencia y del Cincuentenario de la Revolución Mexicana, 1960, t. II, pp. 964 y 965.

12 Miguel Pérez López. Ob. Cit., p. s/n. Cita las obras siguientes: De la Cueva, Mario. Teoría de la Constitución. Porrúa, México, 1982, pp. 127-174. 10 Valadés, Diego. La Constitución reformada, UNAM, México, 1987, pp. 11-30. Sánchez Medal, Ramón, El fraude a la Constitución. Porrúa, México, 1988, pp. 13-48. Del Palacio, Alejandro. La Constitución contra sí misma. Revista A, UAM Azcapotzalco, México, 1985, pp. 7-26.

13 Citado por Rodríguez Prats, J. (2005) El concepto de república y las tradiciones republicanas, en Examen retrospectivo del sistema constitucional mexicano, México, UNAM, p. 284

Dado en el recinto legislativo del Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a los 31 días de julio de 2019.

Diputado José Elías Lixa Abimerhi (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 31 de 2019)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, recibida de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La suscrita, diputada Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales en materia de ahorro de energía y sustentabilidad.

Exposición de Motivos

El cambio climático es uno de los mayores problemas en el mundo actual, asociado directamente a la contaminación ambiental, debido a la emisión de gases efecto invernadero (GEI) producto, entre otras cosas, de la utilización de combustibles fósiles para las diferentes actividades en los sectores industrial, transporte y energético.

Además de la importancia que viene adquiriendo en la agenda internacional el problema ambiental, especialmente sobre el cambio climático y la conservación de las consecuencias del calentamiento global son la desertificación, las emigraciones masivas, la erosión de las costas, las inundaciones y un cúmulo de situaciones alarmantes y que de persistir en la próxima década podrían ser catastróficas. Para contrarrestarlo se deben tener alternativas energéticas enfocadas hacia el consumo sostenible de los recursos y utilizar estrategias disponibles para optimizar el consumo de los energéticos.

En el mundo se tienen ejemplos importantes de políticas agresivas para disminuir la huella de carbono y el aumento de la eficiencia energética en distintos ámbitos de la sociedad, ejemplo de ello es la propuesta de la Unión Europea (UE) denominada el 20-20-20 que significa disminuir 20 por ciento de los gases de efecto invernadero (GEI), 20 por ciento de participación de energías renovables y 20 por ciento de incremento en la eficiencia energética para 2020.

De la misma manera en que la Unión Europea se encuentra haciendo esfuerzos por establecer estrategias de cuidado y protección al medio ambiente, otros países están realizando grandes inversiones para la concientización y la creación de regulaciones que incentivan la gestión eficiente de la energía y las fuentes no convencionales de energía, específicamente en la implementación de las denominadas “mejoras de eficiencia energética”.

El enorme potencial de las mejoras de eficiencia energética en todas las etapas de producción y uso de la energía es ampliamente reconocido, pero alcanzar este potencial sigue siendo un desafío casi mundial. Para desarrollar estas mejoras se implementan planes de acción de la eficiencia energética, que están vinculados a los diferentes sectores, entre ellos y tal vez el que más influencia tiene es el sector público.

Eficiencia energética

La eficiencia energética es actualmente un eje primordial para la sociedad, en la cual los países industrializados y un número alto de población tienen fijados planes para disminuir el consumo, manteniendo los mismos servicios y prestaciones, sin que por ello se vea afectada la calidad de los servicios del sector público, además, a partir de estos planes disminuyen las emisiones de CO y se da un uso racional a los recursos, asegurando un mejor abastecimiento energético y fomentando un comportamiento sostenible en su uso. En todos los sectores de la economía existen potenciales y metas de ahorro involucrados directamente con la eficiencia energética, entre ellos, el sector comercial, público y de los servicios, en el cual existe un importante potencial de ahorro de energía.

La eficiencia energética debe ser considerada como el recurso más importante del que dispone México para asegurar su abastecimiento energético. Entre los beneficios que aporta se destacan:

1. Reducción de la vulnerabilidad por dependencia de fuentes energéticas externas;

2. Reducción de costos de abastecimiento energético para la economía en su conjunto;

3. Alivio de las presiones sobre los recursos naturales y los asentamientos humanos al reducirse la tasa de crecimiento de la demanda por energéticos, además de las presiones globales tales como las emisiones de CO conducentes al cambio climático;

4. Para los particulares, los costos compensados se reflejan directamente en beneficios para las familias de bajos recursos porque gastan un porcentaje mayor de su ingreso en energía.

La eficiencia energética presenta grandes ventajas en los diferentes procesos que se tienen en la cadena de energía eléctrica y principalmente en el uso final, ya que la implementación de programas de disminución del uso de energía mediante la utilización de equipos energéticamente más eficientes permite tener menores consumos con las mismas prestaciones.

Las acciones de eficiencia energética en el sector público tienen un importante efecto productivo, que es tal vez el más evidente y está presente debido a las pérdidas en la generación y en la red eléctrica de distribución y transmisión, se puede decir que 1 kilovatio-hora (kWh) de uso en una instalación con generación a carbón requiere 3 kWh de producción; es decir que por cada unidad energética que se ahorra se ahorran tres de producción.

Pese a sus grandes ventajas económicas y ambientales, la inversión en ahorro y eficiencia energética no alcanza los niveles que corresponderían a dichas ventajas, esto es consecuencia de la deficiente normatividad que regula el patrimonio inmobiliario público cuya existencia tal y como se encuentra representa una auténtica barrera de entrada a nuevas ideas y acciones, lo que al mismo tiempo desincentiva la realización de inversiones para mejorar en este ámbito.

Una de las principales barreras para que el gobierno no sea un ente ahorrador de energía es, sin lugar a dudas su propia legislación; la Ley General de Bienes Nacionales data de hace 14 años y en sus contenidos no se encuentran incorporadas las acciones que posibiliten una política de ahorro de energía y de viabilidad jurídica en la implementación de las diferentes alternativas que permitan la participación del sector privado a fin de facilitar su gestión eficiente.

Esto hace evidente que en el sector público y de manera particular, en la gestión de sus inmuebles, no se haya logrado una consolidación de una cultura de eficiencia energética, por lo que es indispensable elevar el nivel de conocimiento y modificar el marco legal a fin de que sea posible incorporar en el funcionamiento y operación de los inmuebles del sector público, nuevas tecnologías y buenas prácticas en sistemas de ahorro integral de energía.

Es una realidad que los edificios públicos son de los que más gastan energía eléctrica en el mundo y las principales deficiencias en la gestión generan importantes incrementos de los consumos y costos energéticos, estas deficiencias están relacionadas con los esfuerzos aislados, la falta de coordinación, planeación, conocimiento, procedimientos, evaluación, por la dilución de responsabilidades y por la carencia de herramientas de control, ello a pesar de que el potencial de ahorro de los edificios públicos existentes y medidas de eficiencia energética son temas principales de investigación en todo el mundo, centrándose en una amplia gama de aspectos: normas de ahorro de energía, valoración del ciclo de vida de las edificaciones, las metodologías de evaluación comparativa para construir el rendimiento del uso de la energía, las mejores medidas de ahorro energético para diferentes climas y ubicaciones y la actualización de normas que permitan una correcta operación de los mismos.

Los edificios públicos son de los usuarios finales de la energía que presentan mayor consumo de energía eléctrica y generación de emisiones de CO, y por lo tanto alto impacto en el cambio climático. Un edificio público tiene un ciclo de vida más largo que el promedio, debido a que es utilizado para que en el mismo realicen sus actividades miles de personas diariamente y su deterioro sea menos perceptible, por tanto su efecto en el medio ambiente es de larga duración.

Por ello, es una obligación la incorporación de mecanismos y acciones de eficiencia energética en los edificios del sector público cuyo objeto sea adecuarse a los parámetros internacionales de ahorro y eficiencia energética cuyos objetivos se consiguen mediante la realización de proyectos de ahorro energético en edificios públicos.

Las administraciones gubernamentales deben ser un ejemplo para el resto de la sociedad y por este motivo deben ser pioneras en la realización de este tipo de proyectos bajo la modalidad de empresas ahorradoras de servicios energéticos.

Este modelo presenta muchas ventajas para que se lleve a cabo un ahorro energético en edificios públicos: no existe inversión significativa por parte de la administración publica, se disminuyen los costes y el consumo energético en proporciones superiores al 25 por ciento, se renuevan las instalación y se moderniza la gestión de las mismas, se consigue una mejora en la eficiencia energética en los edificios públicos, el pago se produce con el ahorro conseguido de forma que no hay que aportar fondos adicionales, se unifica en un único proveedor toda la gestión energética y mantenimiento del edificio siendo más fácil la interlocución y exigencia de responsabilidades.

Para conseguir una disminución de consumo energético mediante proyectos de eficiencia energético en edificios públicos es necesario generar valiosas y eficaces alianzas con empresas de servicios energéticos que cuenten con asesores y técnicos certificadores cualificados que reduzcan los costes y consumos de las instalaciones para así lograr un ahorro energético en los edificios públicos.

Los edificios e instalaciones que componen la administración pública federal son de diferentes tipos, desde oficinas administrativas a polideportivos u hospitales, donde el tipo de consumo varían en función de su tipología. Todos ellos tienen instalaciones consumidoras de energía que son:

• Consumo por infraestructura informática;

• Iluminación

• Climatización

• Calefacción

• Equipamiento de fuerza (bombas, motores, elevadores, etc.)

• Aislamientos

Los edificios públicos pueden aplicar medidas de eficiencia energética; para conseguir un ahorro energético a partir de un análisis de la factura de electricidad según la curva de carga de consumos para obtener un ahorro energético en los edificios públicos realizando actuaciones como el ajuste de la potencia contratada, el desplazamiento de cargas horarias de consumo, ajuste de tipología de tarifa, selección de modalidad de compra de energía, agrupación de contratos de suministro, eliminación de energía reactiva, la instalación de tecnología LED tanto en iluminación interior de edificios como en la iluminación exterior del alumbrado público de las calles, la climatización, la calefacción y la incorporación de páneles y celdas solares en las zonas altas de los edificios. El potencial de ahorro de los edificios públicos y la implementación de medidas de eficiencia energética han sido temas principales de investigación en todo el mundo, centrándose en una amplia gama de aspectos: normas de ahorro de energía, valoración del ciclo de vida de las edificaciones, las metodologías de evaluación comparativa para construir el rendimiento del uso de la energía y las mejores medidas de ahorro energético para diferentes climas y ubicaciones.

Como se ha mencionado líneas atrás, los inmuebles públicos son unos de los usuarios finales de la energía que presentan mayor consumo de energía eléctrica y generación de emisiones de CO, y por lo tanto alto impacto en el cambio climático, un edificio público tiene un ciclo de vida largo, por tanto su efecto en el medio ambiente es de larga duración.

En el mundo se tienen diferentes mecanismos para la certificación energética de edificios, en los que se plantean metodologías para la disminución de los consumos energéticos. Principalmente, la Unión Europea, Estados Unidos de América (EUA) y China están dedicando grandes recursos económicos, físicos y humanos para la investigación e implementación de soluciones de mejora continua en la eficiencia energética de edificios.

La eficiencia energética presenta diferentes alternativas para el confort, ahorros económicos y energéticos. Algunas soluciones para la eficiencia energética son los procesos de automatización, cambios tecnológicos, gestión de la energía, concientización de los usuarios de los equipos de uso final y diseño arquitectónico detallado para la sostenibilidad.

La automatización de edificios es una parte fundamental en la eficiencia energética, por ejemplo en los países antes mencionados se ha documentado que se pueden tener ahorros de energía eléctrica entre el 10 y hasta el 40 por ciento para edificios públicos mediante un estricto seguimiento y supervisión del uso de energía y los parámetros eléctricos ya que los procesos automatizados proporcionan bajo consumo de energía eléctrica, máximo confort para el usuario y ahorros de energía y económicos de manera simultánea.

Asimismo, con esquemas de sustitución de la tecnología de equipos de uso final se pueden conseguir importantes mejoras en la eficiencia de los inmuebles sin disminuir los niveles de seguridad y confort, con los programas de gestión de la demanda para edificios ofrecen una gama de soluciones técnicas, organizativas y de comportamiento para reducir el consumo y la demanda de electricidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, es necesaria una revolución energética que parta desde la modificación a diversos artículos de la Ley General de Bienes Nacionales cuya meta sería conseguir obtener una gradual pero ostensible disminución del uso de energías, así como una inversión significativa y consistente en políticas de energía en los inmuebles públicos de la administración pública centralizada a fin de que en décadas futuras, con adecuadas medidas en eficiencia energética, se podrán obtener mayores ventajas con menores costes.

Por ello, proponemos una reforma y adición a diversos artículos de la antes mencionada, a fin de que se establezcan por mandato normativo, medidas y programas en los inmuebles del sector público, que permitan una gradual, progresiva y sostenida disminución del uso de energía eléctrica que impacte en la economía del sector, genere ahorros y sea congruente con las políticas de austeridad y ahorro del gasto aunado a la debida incorporación del sector público en tareas fundamentales como el cuidado del medio ambiente y la sustentabilidad para el futuro del país.

Se propone la adición de una fracción V al artículo 27 de la norma antes mencionada recorriéndose las subsecuentes, a fin de establecer los contenidos del Programa Anual de Aprovechamiento Energético en los inmuebles del sector público, mismo que deberá contener las políticas, programas y acciones de eficiencia energética y ahorro tendientes a una gradual y progresiva disminución del consumo de energía eléctrica, en donde se podrán celebrar los convenios respectivos a fin de lograr la realización de dicho fin.

Asimismo, se propone la adición de una fracción XII al Artículo 28 recorriéndose las actuales fracciones XII y XIII así como de una fracción XXII al Artículo 29, a fin de que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como autoridad encargada de la observancia de esta ley, la encargada de supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa Anual de Aprovechamiento Energético, mismo que deberá implementarse de manera obligatoria en todos los inmuebles públicos, así como del diseño, elaboración y supervisión de la implementación del Programa Anual de Aprovechamiento Energético de los bienes que deberá establecer en sus contenidos, las acciones y adecuaciones correspondientes, a fin de que se generen los contenidos de una política integral de eficiencia energética y ahorro de energía eléctrica, la cual deberá ser anual y progresiva y acorde con los contenidos que establezca el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal que será la autoridad encargada de elaborar los contenidos generales en los que deberán basarse dichos programas.

En la reforma al artículo 37 se propone que en el Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por el conjunto de expedientes que contienen los documentos e información relativos a inmuebles deberá incluirse un registro de los inmuebles que cuenten con certificado de aprovechamiento energético y en el artículo 38 la obligación para que cada una de las dependencias administradoras de inmuebles, la elaboración en cada uno de ellos, de su Programa Anual de Aprovechamiento Energético, con base en los contenidos que al efecto determine el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal.

En lo que respecta a la modificación al artículo 42, se propone que sea inscrita en el Registro Público de la Propiedad federal, la certificación de aprovechamiento energético, misma que deberá ser expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos que se proponen en las modificaciones a los artículos 64 y 69 de la presente iniciativa.

Me permito poner a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de ahorro de energía y sustentabilidad

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 27, una fracción XII al artículo 28 recorriéndose las actuales fracciones XII y XIII, una fracción XXII recorriéndose la actual al artículo 29, un tercer párrafo al artículo 38, una fracción XXVII al artículo 42 y un tercer párrafo al artículo 64 recorriéndose el subsecuente y se reforman la fracción IV del artículo 37 y el primer párrafo del artículo 69, todos de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:

Ley General de Bienes Nacionales

Artículo 27. ...

I. a IV. ...

V. Establecer los contenidos del Programa Anual de Aprovechamiento Energético, mismo que deberá contener las políticas, programas y acciones de eficiencia energética y ahorro tendientes a una gradual y progresiva disminución del consumo de energía eléctrica, en donde se podrán celebrar los convenios respectivos a fin de lograr la realización de dicho fin.

...

Arti?culo 28. ...

I. a XI. ...

XII. Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa Anual de Aprovechamiento Energético, mismo que deberá implementarse de manera obligatoria en todos los inmuebles mencionados en las fracciones VI y XI del artículo 6 de la presente ley;

XIII. y XIV. ...

Artículo 29. Corresponden a la Secretari?a, adema?s de las atribuciones que le confiere el arti?culo anterior, las siguientes:

I. a XXI. ...

XXII. El diseño, elaboración y supervisión de la implementación del Programa Anual de Aprovechamiento Energético de los bienes que deberá establecer en sus contenidos, las acciones y adecuaciones correspondientes, a fin de que se generen los contenidos de una política integral de eficiencia energética y ahorro de energía eléctrica, la cual deberá ser anual y progresiva y acorde con los contenidos que establezca el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal;

XXIII. ...

Artículo 37. ...

I. a III. ...

IV. Centro de Documentación e Información del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, que estará constituido por el conjunto de expedientes que contienen los documentos e información relativos a inmuebles y en el que se deberá incluir un registro de los inmuebles que cuenten con Certificado de Aprovechamiento Energético.

Artículo 38. ...

...

Es obligación de las dependencias administradoras de inmuebles, la elaboración en cada uno de ellos, de su Programa Anual de Aprovechamiento Energético, con base en los contenidos que al efecto determine el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal, alineado a lo que determine la Secretaría.

Artículo 42. Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:

I. a XXVI. ...

XXVII. La certificación de Aprovechamiento Energético.

...

...

...

...

Artículo 64. ...

...

Asimismo, deberá expedir el Certificado de Aprovechamiento Energético de cada uno de los inmuebles.

...

Artículo 69. Si la Secretari?a o la Secretari?a de Medio Ambiente y Recursos Naturales, segu?n sea el caso, con base en los estudios y evaluaciones que efectu?en, detectan que los inmuebles federales destinados no esta?n siendo usados o aprovechados de forma óptima, o no cuentan con los requerimientos y acciones necesarias para la expedición del Certificado de Aprovechamiento Energético, requerirán a las instituciones destinatarias los informes o aclaraciones que éstas estimen procedentes.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, deberá expedir los contenidos del Programa Anual de Aprovechamiento Energético en un término no mayor a seis meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las dependencias administradoras de inmuebles del sector público, deberán iniciar, en un término no mayor a 90 días hábiles a partir de la publicación de los contenidos del Programa Anual de Aprovechamiento Energético, la elaboración del mismo en cada uno de sus inmuebles, así como de las acciones de adecuación de la infraestructura a fin de dar cumplimiento a lo que establecen las NOM-11-ener-2006 y NOM-21-ENER/SCFI-2008.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 31 de 2019.)

Que reforma los artículos 56 y 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 118 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y adiciona el 100 Bis al Código Penal Federal, recibida de los diputados César Agustín Hernández Pérez, Érika Mariana Rosas Uribe y Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Los que suscriben, César Agustín Hernández Pérez, Érika Mariana Rosas Uribe y Sergio Pérez Hernández integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 56 y el párrafo segundo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 118 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y se adiciona un artículo 100 Bis al Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La corrupción es el mal de nuestros tiempos, sin duda el mayor de los flagelos de nuestra sociedad. Cuando es cometida por un servidor público debemos considerarla como un ataque a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, cuestión por demás grave, que amerita ser tratada con la gravedad que merece.

Durante los últimos años se han realizado acciones encaminadas a tratar de erradicar la corrupción del servicio público, sin embargo, esas acciones hasta ahora no han sido suficientes para erradicarla de una vez por todas de la vida de los mexicanos.

A través del tiempo ha habido un sinnumero de estudios y mediciones relativos a las causas, efectos y costos de la corrupción en los diferentes ámbitos, sin embargo, me gustaría enfatizar un dato, tomado del índice nacional de corrupción y buen gobierno, elaborado por Transparencia Mexicana en el año 2010:

Porcentaje del ingreso de las familias mexicanas destinado a la corrupción

Promedio Nacional 14%

Familias con salario mínimo 33%

Es difícil no indignarse con datos tan escalofriantes, y como siempre la corrupción ataca de una manera más letal a los que menos tienen.

Ya se alertaba en la declaración de principios de nuestro partido que:

En los últimos 5 años han crecido de manera alarmante los casos de corrupción que llegan al conocimiento público. La sociedad ve con enojo y frustración cómo gobernadores y funcionarios de los partidos políticos tradicionales han hecho de la corrupción una práctica normal, mediante el robo directo de miles de millones de pesos; en su mayoría gozan de impunidad y de la protección gubernamental. Algo semejante sucede en las compras gubernamentales debido al diseño amañado de las licitaciones que propicia la colusión de los participantes en perjuicio del erario público.

Otra vertiente de la corrupción deriva de la sobrerregulación de las actividades más simples, fomentada por las autoridades de todos los niveles de gobierno; ello induce a muchos ciudadanos a recurrir al soborno para agilizar sus trámites. Más de la mitad de los mexicanos admite que en el último año para acceder a servicios públicos básicos ha sobornado a autoridades de acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción.

Según este estudio, México tiene el mayor porcentaje en América Latina de personas que afirman haber pagado un soborno para acceder a servicios públicos básicos en los 12 últimos meses (51 por ciento). De acuerdo con cifras de Transparencia Mexicana, 14 por ciento del ingreso promedio anual de los hogares se destina a pagos extraoficiales.

La corrupción tiene un costo muy grande para la sociedad y la economía. El World Economic Forum lo estima en un 2 por ciento como porcentaje del PIB; el Banco de México, el Banco Mundial y Forbes en 9, y el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado en 10 por ciento.

El Reporte de Competitividad del Foro Económico Mundial señala a la corrupción como el principal inhibidor de la inversión en México. Este documento ubica a México en el lugar 127 entre 137 países en el desvío de fondos públicos; en el 105 por pagos irregulares; en el 127 por lo que respecta a la confianza del público hacia sus políticos, y en el 129 por favoritismo en la toma de decisiones de los funcionarios públicos.

Con base en datos duros y en comparativos internacionales, no hay cosas buenas que contar en cuanto a corrupción.1

Es por lo anterior que, los diputados de Morena, desde el mismo momento en que iniciamos el encargo otorgado por los votantes, empezamos a trabajar en los cambios que se requieren para combatir la corrupción.

Con la presente iniciativa de reformas y adiciones a las disposiciones de diversas leyes, se busca atacar de manera frontal la corrupción cometida por servidores públicos, para tal efecto es necesario que las leyes respectivas establezcan de manera clara la importancia que para el Estado Mexicano tiene esa búsqueda por erradicar la corrupción de los servidores públicos, para lo cual se plantea establecer la imprescriptibilidad de:

a. Las faltas administrativas graves.

b. El ejercicio de la acción penal y la sanción, tratándose de delitos cometidos por servidores públicos.

c. Las sanciones e indemnizaciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Esto nos daría más herramientas para atacar la vertiente más grave de la corrupción: la impunidad.

El nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos

A partir de la reforma en materia de combate a la corrupción, mediante la cual se crea el Sistema Nacional Anticorrupción, al mismo tiempo se integra un nuevo régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Cabe señalar que dicha reforma fue el resultado del análisis de los cambios legislativos que se estaban gestando en diversas materias como: transparencia, fiscalización, régimen de responsabilidades de los servidores públicos, etcétera.

A partir de la señalada reforma, se cambió la denominación del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: De las responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.

A continuación, se señalan algunos de los cambios más importantes, derivados de dicha reforma:

• Se logra visibilizar que existen hechos de corrupción, y no sólo de los servidores públicos, sino señalando la responsabilidad de los particulares también.

• Se agregó una lista de sanciones administrativas aplicables a los servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus funciones: amonestación, suspensión destitución, inhabilitación, además de sanciones económicas.

• Se clasifican las faltas administrativas no graves y graves.

• En materia penal, se estableció que los delitos por hechos de corrupción serán sancionados en términos de la legislación aplicable.

• Se especifica la posibilidad de los particulares de demandar y ser indemnizados por daños ocasionados por irregularidades administrativas, causadas por el Estado.

• Se realiza un ajuste en las atribuciones con las que cuentan las diferentes instancias que participan en los procesos relativos a las responsabilidades de los servidores públicos.

Baste lo anterior para señalar que, si bien es cierto, ha habido avances en materia de responsabilidades de los servidores públicos, aún queda mucho por hacer en la materia.

Nosotros como legisladores somos los responsables de poner a disposición de las autoridades correspondientes, mediante nuestro trabajo y esfuerzo, las herramientas necesarias para erradicar la corrupción en todos los niveles y órdenes de gobierno: mandato que nos confirió el pueblo de México en las urnas.

Por lo anterior, es que debemos asumir esa responsabilidad histórica creando los mecanismos que ayuden a tan importante fin.

Prescripción e impunidad

El eje de nuestra propuesta radica en la necesidad de atacar la corrupción y abatir la impunidad, es por eso que parte de la idea de darle congruencia a las normas que rigen los diferentes tipos de responsabilidades de los servidores públicos.

Por ello se plantea que las faltas administrativas graves y sus sanciones sean consideradas imprescriptibles, para evitar los altos índices de impunidad que hoy en dia existen en nuestro país.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México, ha señalado sobre la figura de la prescripción de la acción penal lo siguiente:

Prescripción de la Acción Penal. El establecimiento de esta figura no pugna con el derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia.

De la reforma al artículo 1o. constitucional del 10 de junio de 2011, se obtiene que es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, observar los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales. Sin embargo, de ello no se sigue que los órganos jurisdiccionales nacionales, so pretexto del derecho fundamental de acceso a la justicia, de conformidad con lo previsto en la Constitución federal y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, dejen de aplicar los demás principios de la función jurisdiccional, tales como los de legalidad, igualdad, seguridad jurídica y debido proceso, pues ello provocaría un estado de inseguridad en la sociedad que a la postre significaría una transgresión a ese acceso efectivo a la justicia. Ahora bien, la figura de la prescripción de la acción penal, traducida ésta en la determinación de un plazo establecido en la ley para tener por extinguida la acción punitiva del Estado, no conlleva, por regla general, una transgresión al derecho humano de acceso efectivo a la justicia, pues el establecimiento de los plazos que en su caso imponen los legisladores en las leyes penales secundarias, tiene como fin último que no quede expedita indefinidamente la acción persecutoria del Estado, lo que encuentra su justificación en el derecho a la seguridad y certeza jurídica de que deben gozar todos los gobernados. Lo anterior, sin desconocer que pueden suscitarse casos en los que el establecimiento de la prescripción de la acción penal sí pudiere llegar a ser transgresora del derecho humano de acceso a la justicia, pues en el ámbito internacional existen ilícitos respecto de los cuales se ha declarado su imprescriptibilidad, como es el caso de los “crímenes de guerra” y “crímenes de lesa humanidad”. Por otra parte, la mencionada reforma no significa que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de ejercer sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica de que se trate, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que, al ejercer tal función jurisdiccional, dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales, o las restricciones que prevé la norma fundamental, ya que de hacerlo, se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.

Amparo directo en revisión 2597/2015. 21 de octubre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos.2

Los problemas actuales deben ser valorados a la luz de nuevas tendencias de análisis constitucional, para tal efecto es necesario ponderar los valores que se encargan de proteger los principios generales del derecho, como señala la tesis anteriormente transcrita pueden suscitarse casos en los que el establecimiento de la prescripción de la acción penal sí pudiere llegar a ser transgresora del derecho humano de acceso a la justicia, y señala ejemplos en el ámbito internacional, sin embargo, debemos resaltar que en el caso de la corrupción pasa lo mismo, la prescripción opera favoreciendo la impunidad, dejando de lado el derecho humano de acceso a la justicia, y se amplifica la violación normativa, en virtud de tratarse de un ataque que afecta no sólo a las personas sino a las instituciones y que impacta en el corazón del propio Estado mexicano.

Es necesario precisar que el derecho no es algo estático, se mantiene en constante evolución, es por eso que el análisis de la corrupción debe evolucionar en el nivel del debate.

Tratados internacionales

El uso de la figura de la imprescriptibilidad se ha hecho frecuente en el derecho penal internacional, en donde se ha interpretado que la prescripción de algunos delitos atenta en contra del derecho humano de acceso a la justicia de las víctimas y que opera favoreciendo la impunidad.

Al respecto podemos señalar que nuestro país es parte de tres importantes convenciones internacionales en la materia:

1. La convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que en su artículo 6 establece, en relación con la prescripción:

Cualquier regla de prescripción aplicable al delito de cohecho de un servidor público extranjero permitirá un periodo adecuado de tiempo para la investigación y persecución de este delito.

2. La convención interamericana contra la corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA), señala en el artículo XIX “Aplicación en el tiempo”, lo siguiente:

Con sujeción a los principios constitucionales, al ordenamiento interno de cada Estado y a los tratados vigentes entre los Estados parte, el hecho de que el presunto acto de corrupción se hubiese cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente convención, no impedirá la cooperación procesal penal internacional entre los Estados parte. La presente disposición en ningún caso afectará el principio de la irretroactividad de la ley penal ni su aplicación interrumpirá los plazos de prescripción en curso relativos a los delitos anteriores a la fecha de la entrada en vigor de esta convención.

3. La convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 29 establece que:

Cada Estado parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.

Uso de información privilegiada como corrupción

En los últimos tiempos han trascendido a los medios de comunicación nacionales, diversas notas periodísticas señalando a servidores públicos de alto nivel que tras concluir el cargo que estaban ejerciendo, asumen posiciones en empresas del sector privado, lo cual jurídicamente no es una violación a norma alguna, sin embargo, se ha señalado lo éticamente incorrecto que estas acciones implican.

Para ello, es menester entender el nivel de acceso a información privilegiada que tienen los servidores públicos.

Actualmente, se establece en los artículos 55 y 56 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que:

Artículo 55. Incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 52 de esta ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.

Artículo 56. Para efectos del artículo anterior, se considera información privilegiada la que obtenga el servidor público con motivo de sus funciones y que no sea del dominio público.

La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de un año.

El plazo de un año resulta absurdo, en virtud de que los servidores públicos, sobre todo aquellos con un alto nivel de acceso, cuentan con información con motivo de sus encargos, relativos a proyectos que se realizarán en un lapso de tiempo muy superior a un año.

Es por eso que se propone que el plazo sea aumentado a diez años.

Contenido de la iniciativa

En primer lugar, se plantea la reforma al párrafo segundo del artículo 56 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para ampliar el plazo de la restricción acerca del uso de información privilegiada obtenida por los servidores públicos, una vez que se han retirado del cargo que desempeñaban.

Se propone reformar el segundo párrafo del artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para establecer que las faltas administrativas graves serán imprescriptibles.

Se plantea reformar el artículo 118 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de establecer que las sanciones e indemnizaciones establecidas en dicho precepto serán imprescriptibles.

Por último, se propone la adición de un artículo 100 Bis al Código Penal Federal, para señalar que, en los delitos contenidos en el título décimo del libro segundo de dicho Código, cometidos por servidores públicos, no operará la prescripción de la acción penal ni de las sanciones.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se modifica el párrafo segundo del artículo 56 y se adiciona el párrafo segundo al artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, recorriéndose los párrafos subsecuentes para quedar como sigue:

Artículo 56. ...

La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de diez años.

Artículo 74. ...

Para las faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior. Las faltas administrativas graves serán imprescriptibles.

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 118 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 118. Las sanciones e indemnizaciones a que se refiere esta Ley serán imprescriptibles, se impondrán y exigirán con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativo o civil que, en su caso, lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 100 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 100 Bis. En el caso de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo de este Código, que sean cometidos por Servidores Públicos, en ningún caso operará la prescripción para la extinción de la acción penal ni de las sanciones”.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones que contravengan al presente Decreto quedarán sin efecto.

Notas

1 Ver Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024. Plataforma Electoral y Programa de Gobierno.

2 2011432.1ª CVI/2016. Primera Sala. Décima época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, página 1131.

Sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputados: César Agustín Hernández Pérez, Érika Mariana Rosas Uribe y Sergio Pérez Hernández (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 31 de 2019.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La suscrita, Miroslava Sánchez Galván, Diputada del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las últimas reformas en materia político electoral que se han llevado a cabo en nuestro país buscaron, sin duda alguna, el fortalecimiento de las instituciones electorales frente a los poderes fácticos o intereses particulares, en especial de grupos de poder que pretendieron influir en su beneficio en la decisión de la ciudadanía.

En una primera oportunidad, en los años 2007 y 2008, se concretaron reformas constitucionales y legales que dieron forma a un nuevo modelo de comunicación política basado exclusivamente en el uso de los tiempos de los que dispone el Estado en la radio y la televisión, esto es, tiempos al aire por los que no se pagaban cantidades insultantes de dinero público, con lo que se dio fin a un mercado que basado en acuerdos entre candidatos y partidos políticos y empresarios de medios de comunicación que favorecían mediáticamente a aquellos que se comprometían a velar por sus canonjías y cotos de poder; y en una segunda oportunidad, lograr abaratar los costos tan elevados que implicaban, para la hacienda pública, los procesos electorales.

Expulsado el poder de los medios de comunicación, y de quienes los controlan, de influir en la contienda electoral a través de amplias campañas publicitarias que saturaban las frecuencias de radio y televisión para intervenir en la decisión de los electores a favor o en contra de un candidato o un partido político o coalición, el siguiente paso era consolidar a las instituciones electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales.

Por ello, en el año 2014, se aprobaron reformas que pretendieron garantizar y fortalecer la independencia y autonomía de los institutos y tribunales electorales de las entidades federativas respecto a los gobernadores y poderes locales, así se modificaron los procedimientos de designación de quienes conformarían las autoridades locales electorales, tanto administrativas como jurisdiccionales; en el caso de las autoridades administrativas electorales, la designación de los consejeros estaría a cargo del consejo general del nuevo Instituto Nacional Electoral (INE), previo un exhaustivo procedimiento de evaluación que avalara conocimientos, experiencia, profesionalismo, independencia e imparcialidad de quienes integrarían los órganos colegiados de dirección; respecto de las autoridades jurisdiccionales, la designación de los integrantes de los tribunales respectivos correría a cargo de la Cámara de Senadores, que a través de una convocatoria abierta desahogaría la designación de los magistrados electorales locales, buscando garantizar que dichos órganos fueran autónomos e independientes y garantizaran la imparcialidad en sus decisiones.

Además de esa nueva forma en la integración de los órganos directivos, se acotaron las funciones y atribuciones de las autoridades locales que, materialmente, se convirtieron en meros auxiliares de la autoridad nacional electoral que se erigió como órgano rector en la materia a nivel nacional y se encargó de organizar no sólo las elecciones federales, sino también las elecciones locales cuando así fuera necesario ejerciendo su facultad de atracción, en cuyo caso, la autoridad local se convertía en mero coadyuvante.

Por otra parte, los tribunales electorales locales se consolidaron como órganos ajenos a la estructura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conservando esencialmente sus atribuciones como órganos jurisdiccionales locales, cuyas decisiones solo eran revisables por las Salas regionales y la Sala Superior.

Sumado a lo anterior, se pretendió consolidar y fortalecer el régimen de participación de los candidatos ajenos a partidos políticos (independientes) facilitando sus registros con reglas más flexibles, favoreciendo su acceso a espacios en los medios de comunicación y otorgándoles financiamiento público durante las campañas.

Sin embargo, con la aplicación de las nuevas disposiciones, tanto constitucionales como legales, quedó claro que aún faltaba mucho por hacer y trabajar en la legislación respectiva para materializar los objetivos pretendidos.

De tal forma, se estima necesario consolidar los avances que fueron alcanzados con la aplicación de la normativa electoral surgida de los procesos de reformas concretados entre los años 2007 y 2014, pero también hacer efectivos ciertos preceptos constitucionales que no obstante estar plenamente vigentes, pueden considerarse como letra muerta por su falta de aplicación, en algunos casos, o porque su espíritu ha sido rebasado por la realidad.

En esta tesitura, se busca dar efectividad y fuerza legal a la disposición constitucional relativa a la obligatoriedad de votar y participar en las consultas populares, obligación contemplada en el artículo 36 constitucional y sancionada en la fracción I del artículo 38 de la propia Constitución Federal, en especial porque, se estima, la aplicación efectiva de una sanción al incumplimiento de una obligación conllevaría a su completa observancia por los ciudadanos, en especial por aquellos interesados en participar activamente en la conformación de los órganos de gobierno y representación, así como en altos cargos tanto de los tres poderes de la Unión, como de los organismos constitucionales autónomos, toda vez que quienes aspiren a ellos, en la mayoría de los casos, deben estar en pleno ejercicio de sus derechos.

En cuanto a la reducción de los altos costos a la hacienda pública federal que implican los procesos electorales federales, en esta iniciativa se plantean una disminución en la duración de las campañas proselitistas y un menor porcentaje de financiamiento para los partidos políticos durante los procesos electorales, lo cual reduciría significativamente los recursos destinados a las campañas proselitistas, que es una de las principales demandas de la ciudadanía. En efecto, el financiamiento a los partidos políticos aumento de aproximadamente $5, 353, 700, 000.00 (cinco mil trescientos cincuenta y tres millones setecientos mil pesos) en 2009 a aproximadamente $6, 702, 900, 000.00 (seis mil setecientos dos millones novecientos mil pesos) en el año 2018,1 cifras que incluyen, tanto financiamiento ordinario como para campañas electorales. Por ello la propuesta plantea una reducción de las prerrogativas que reciben los partidos políticos para gastos de campañas que no afecte ni la equidad en la contienda ni la imparcialidad e independencia de candidatos y partidos respecto a factores externos de poder, en especial los apegados al crimen organizado.

Por otro lado, se busca resolver una antinomia existente entre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales a efecto de armonizar ambos preceptos normativos en lo tocante a los tiempos a los que acceden los partidos políticos durante las precampañas electorales toda vez que en los textos vigentes existe una discrepancia en el total de minutos que corresponden a los partidos políticos en el periodo de precampañas respetando totalmente los derechos adquiridos por los institutos políticos.

Asimismo, se pretende fortalecer el actual modelo del sistema electoral nacional, establecido en la reforma político-electoral de 2014, en el cual existe un organismo público local electoral (OPLE) en cada entidad federativa y una autoridad de carácter nacional, quien ejerce la rectoría de sistema referido, siendo en este caso el Instituto Nacional Electoral (INE).

En ese sentido, se propone robustecer la autonomía e independencia de los organismos electorales locales, estableciendo mecanismos aptos para ello, así como otorgar mayores atribuciones a dichos órganos. Esto al reconocer que, cada uno de éstos, conoce mejor que nadie su territorio geográfico, su contexto político, social y cultural, y la normatividad que los rige, lo cual hace necesario que la preparación, organización, desarrollo y validación de los procesos electorales locales esté a su cargo, pero, en todo caso, bajo la supervisión del órgano nacional en los casos que así lo establezca la ley.

Los planteamientos detallados son propuestas que obedecen a situaciones que, en los hechos, han rebasado a las disposiciones normativas tanto constitucionales como legales y que, a consideración de quien suscribe, es posible replantear en los diversos ordenamientos jurídicos a efectos de hacerlos acordes a la realidad.

En vista de lo anteriormente señalado, se exponen los siguientes

Argumentos

La propuesta se compone de un apartado relativo a la proposición de reformas a los artículos 38, fracción I; 41, base II, incisos a) y b); base III, apartado A, inciso b); base IV, párrafo segundo; base V, apartado A, párrafo segundo; apartado B, inciso a), párrafos 1 y 5; apartado C, numerales 3 a 11; 116, fracción IV, inciso c), párrafo 1o.; inciso j), y adiciona un párrafo 12. al inciso a), apartado C, base V, del artículo 41; un párrafo 8o. al inciso c), de la fracción IV del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto a los planteamientos relativos al texto constitucional:

a) De la obligatoriedad del voto

El artículo 38 dispone que será causal de suspensión de derechos o prerrogativas del ciudadano por un año el incumplir, sin causa justificada, cualquiera de las obligaciones contenidas en el artículo 36 (en concreto la fracción III se refiere a votar en las elecciones y consultas populares).

No obstante lo anterior, esta sanción no se encuentra debidamente reglamentada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, toda vez que no se refieren atribuciones a la autoridad electoral –INE– que la faculten a conocer del incumplimiento a las obligaciones de votar y participar en consultas populares y en consecuencia que les doten de la capacidad legal de imponer la sanción correspondiente; en este orden de ideas, no existen en las leyes reglamentarias de la materia electoral, ni la falta ni la sanción respectiva, consistentes en el incumplimiento, por parte del ciudadano, a su obligación de votar o participar en las consultas populares, el procedimiento sancionatorio correspondiente y la consecuente sanción.

b) Del financiamiento de los partidos políticos

En lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base II, párrafo segundo, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece el derecho que tienen los partidos políticos a recibir financiamiento público, el cual se fija anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Asimismo, de lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base II, párrafo segundo, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podemos identificar que existen dos supuestos de financiamiento estatal de campañas electorales (financiamiento público para la obtención del voto):

1. Para cuando se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en el año de la elección; y

2. Cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá a treinta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en el año de la elección.

Ahora bien, ante las condiciones económicas y sociales actuales y el creciente descontento entre la población por los recursos públicos que reciben los partidos políticos y los costes cada vez mayores de las campañas electorales considero oportuno presentar este planteamiento de reforma constitucional con objeto de reducir tanto el porcentaje del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por el que se multiplica el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, como los porcentajes de financiamiento de las actividades para la obtención del voto, proponiendo, en el primer caso, reducir de sesenta y cinco a treinta y cinco por ciento el porcentaje establecido, y, en el segundo caso, que para el caso de un proceso electoral en el que se elijan presidente de la República, senadores y diputados sea por el equivalente a diez por ciento del financiamiento público por actividades ordinarias asignado en el año de la elección, en tanto que para el proceso electoral en el que solamente se elijan diputados federales el financiamiento corresponda al cinco por ciento de referido financiamiento por actividades ordinarias.

Se estima, que tal reducción no impactaría negativamente en las actividades ordinarias de los partidos políticos, ni en la equidad de la contienda electoral, toda vez que prevalece la modalidad de financiamiento mixto en el que convergen los recursos públicos y privados, así como el acceso permanente de los partidos políticos a la radio y la televisión a través de los tiempos oficiales, en los términos y condiciones estipulados por el propio texto Constitucional.

c) De los tiempos en radio y televisión durante las precampañas

El texto vigente del artículo 41, base III, apartado A, párrafo primero, inciso b) señala que durante las precampañas los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión, en tanto que el inciso d) dispone que los cuarenta y ocho minutos a disposición del Instituto Nacional Electoral a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, deberán distribuirse en un horario comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

De lo anterior se desprende que el total de horas comprendidas entre las seis y las veinticuatro horas es de dieciocho, durante las precampañas los partidos políticos tendrán a su disposición un minuto por hora de transmisión, esto es dieciocho minutos diarios y el tiempo restante, equivalente a treinta minutos, será destinado para las necesidades del INE y otras autoridades electorales federales y locales.

Sin embargo, el artículo 168, párrafo 1. de la LGIPE indica que a partir del día en que, conforme a esta ley y a la resolución que expida el consejo general, den inicio las precampañas federales y hasta la conclusión de las mismas, el instituto pondrá a disposición de los partidos políticos nacionales, en conjunto, treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

En este orden de ideas y toda vez que la aplicación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ha resultado en un ejercicio ampliado de derechos político electorales que ha resultado benéfico para los ciudadanos que han participado de los diferentes procesos internos de selección que se han desarrollado en los procesos electorales locales y federales desarrollados entre los años 2014 a 2018, es que se estima necesario, en ánimo de garantizar esa ampliación de derechos, llevar a cabo la reforma del texto constitucional, a efecto de que se considere en la norma suprema que el tiempo a disposición de los partidos políticos durante el periodo de precampañas sea de treinta minutos, situación que quedaría debidamente acotada, y no los dieciocho minutos a los que actualmente se hace alusión en la porción constitucional materia de esta propuesta legislativa.

d) De la duración de las precampañas y campañas electorales

El artículo 41, en su base IV, párrafo segundo, de la Constitución federal establece que la duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días, y que, las precampañas, en ningún caso excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

Por su parte, el artículo 116, fracción IV, inciso j), de la norma citada, señala que la duración de las campañas será de sesenta a noventa días para la elección de gobernador, de treinta a sesenta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos, y que las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

En ese sentido, ante el hartazgo social imperante por el tiempo de duración de los actos proselitistas, y los costos que esto genera, se plantea que reducir en cincuenta por ciento la duración de las campañas electorales, tanto a nivel federal como estatal, y, por consecuencia, los tiempos de precampañas.

e) Del número de integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y de los consejos generales de los organismos públicos locales electorales

En el artículo 41, base V, apartado A, de la Constitución federal, se establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral estará integrado, entre otros, por un consejero presidente y por diez consejeros electorales. Por su parte, en el artículo 116, fracción IV, inciso c), numeral 1, se señala, entre otras cosas, que los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y seis consejeros electorales.

Ahora bien, ante la nueva política de austeridad que se ha venido aplicando y con el fin de evitar gastos excesivos, se propone establecer que el consejo general del órgano nacional esté integrado por un consejero o consejera presidente o presidenta y por seis consejeras y consejeros electorales; y, por lo que hace a los órganos estatales, que estos estén integrados por un consejero o consejera presidente o presidenta y por 4 consejeras y consejeros

f) Mayor autonomía e independencia presupuestal a los organismos públicos locales electorales.

El artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gozarán de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo señalado en la propia norma fundamental como en las leyes.

En ese sentido, para maximizar la autonomía e independencia de los órganos electorales locales, se propone adicionar un numeral más, para efectos de establecer que el patrimonio de los organismos públicos locales, y de las jurisdiccionales locales, se integrará con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de la federación, para la organización de los procesos electorales locales y para el financiamiento de los partidos políticos.

Con lo anterior, se pretende evitar se sigan presentando problemas de las autoridades electorales locales con la aprobación y ministración de los recursos necesarios para la ejecución de sus actividades. Así como posibles intentos de injerencias de los gobiernos locales en la toma de decisiones de dichas autoridades.

g) Mayores facultades a los organismos públicos locales electorales

El artículo 41, base V, apartados B) y C), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen las funciones y competencias que les corresponden tanto al Instituto Nacional Electoral, como a los organismos públicos locales electorales, en los procesos electorales federales y locales.

Ahora bien, como resultado de los procesos electorales desarrollados a partir de la reforma constitucional de 2014, se ha demostrado que cada organismo electoral local conoce mejor que nadie su territorio geográfico, su contexto político, social y cultural, y la normatividad que los rige. En ese sentido, se considera necesario dotarlos de mayores facultades que mejoren la preparación, organización, desarrollo y validación de los procesos electorales locales a su cargo.

Por lo anterior, se propone devolver a dichos órganos las facultades relativas a la capacitación electoral, así como la emisión de reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales, cuando no exista un proceso electoral concurrente, lo que facilitarán la ejecución y dinamismo de sus tareas, conservando el órgano nacional la supervisión y, en su caso, asunción en los casos que así lo establezca la ley.

De tal forma, las propuestas de reformas a los artículos constitucionales conducentes se exponen en el siguiente cuadro comparativo, lo anterior a efecto de ilustrar plenamente las modificaciones que se plantean en la presente iniciativa y facilitar el estudio y dictamen de la misma.

De tal forma, por lo anteriormente expuesto y motivado y con el siguiente

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y en las fracciones XVI y XXI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 38, fracción I; 41, base II, incisos a) y b); base III, apartado A, inciso b); base IV, párrafo segundo; base V, apartado A, párrafo segundo; apartado B, inciso A), párrafos 1 y 5; apartado C, numerales 3 a 11; 116, fracción IV, inciso C), párrafo 1o.; inciso j), y adiciona un párrafo 12 al inciso a), apartado C, base V, del artículo 41; un párrafo 8o. al inciso C), de la fracción IV del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 38, fracción I; 41, base II, incisos a) y b); base III, apartado A, inciso b); base IV, párrafo segundo; base V, apartado A, párrafo segundo; apartado B, inciso A), párrafos 1 y 5; apartado C, numerales 3 a 11; 116, fracción IV, inciso C), párrafo 1o.; inciso j), y adiciona un párrafo 12 al inciso a), apartado C, base V, del artículo 41; un párrafo 8o. al inciso C), de la fracción IV del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará tres años y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

...

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. ...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al diez por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al cinco por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

...

III. ...

Apartado A. ...

a)...

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de treinta minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

c)...

...

IV. ...

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de cuarenta y cinco días ; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán treinta días . En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

...

V. ...

Apartado A. ...

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral, cuando se trate de proceso electoral concurrente;

2. a 4. ...

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, cuando se trate de proceso electoral concurrente;

6. ...

...

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. Educación cívica;

3. La capacitación electoral, cuando no se trate de proceso electoral concurrente;

4. Preparación de la jornada electoral;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de impresión de documentos y producción de materiales electorales, cuando no se trate de proceso electoral concurrente;

6. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

7. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

8. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

9. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

10. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

11. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

12. Las que determine la ley.

...

Artículo 116. ...

...

I. a III. ...

IV. ...

a) ...

b) ...

c) ...

1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y cuatro consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

...

8o. El patrimonio de los Organismos Públicos Locales se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se les señalen en el presupuesto de egresos de la federación, para la organización de los procesos electorales locales y para el financiamiento de los partidos políticos.

d) a i) ...

j) Se fijen las reglas para las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos, así como las sanciones para quienes las infrinjan. En todo caso, la duración de las campañas será de treinta a cuarenta y cinco días para la elección de gobernador y de quince a treinta días cuando sólo se elijan diputados locales o ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales;

...

Transitorios

Artículo Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Fuente: INE, PEF 2009 y PEF 2018

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Miroslava Sánchez Galván (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 31 de 2019.)

Que reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud, recibida del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa que reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud, en materia de regulación del uso lúdico y recreativo de la marihuana , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En México la presencia de la marihuana ha formado parte de las culturas ancestrales de los pueblos prehispánicos, en sus rituales religiosos, así como en su uso medicinal, sin embargo, posterior a la Revolución Mexicana, nuestro país adoptó el criterio prohibicionista que prevalecía en los Estados Unidos, tal política pública lesiona los derechos de los pueblos originarios, quienes incluso guardan cierto respeto por la planta que forma parte de los elementos en algunos de sus rituales, por ejemplo el caso de los otomíes que denominan a la marihuana como la Santa Rosa.

Contrario a las expectativas respecto de las medidas punitivas, los datos duros nos demuestran que el esquema prohibicionista no ha logrado inhibir el consumo de la marihuana, por el contrario, este va en aumento, así queda demostrado con el estudio del Observatorio Mexicano de Drogas, poniendo de manifiesto que las medidas restrictivas no son la solución al consumo de drogas, pues tal análisis indica el aumento en la tendencia del consumo de drogas ilegales en México.

A continuación las gráficas siguientes:

Ante la inevitable oferta-demanda de la marihuana surgieron grupos delincuenciales que vieron en el tráfico de esta planta un nicho de oportunidad en cuanto a ingresos, teniendo como consecuencia inevitable la violencia que azota a muchas regiones de nuestro país.

Como puede advertirse, la prohibición del cannabis tiene un efecto parecido a la llamada Ley Seca en los Estados Unidos de América, que tuvo como consecuencia el aumento en los índices de criminalidad y la corrupción. Tan pronto la prohibición estatal entró en vigencia en Michigan surgió un lucrativo contrabando de licor desde el vecino estado de Ohio; una vez que la prohibición se implantó en el ámbito nacional en enero de 1920, Canadá se convirtió en la principal fuente de contrabando de licor en los Estados Unidos.

En los trece años que duró la prohibición del alcohol en aquel país, la mafia se fortaleció económicamente, a tal grado que tuvo la capacidad de corromper a la clase política y a los mandos policiales. Un fenómeno que se ha replicado en México con la prohibición de algunas drogas, entre ellas la marihuana, con los resultados devastadores por todos conocidos.

Ahora bien, la persecución del delito por tráfico de la marihuana ha afectado principalmente a los consumidores y no a aquéllos que se dedican al lucro. Es por ello que el suscrito afirma tajantemente que las políticas públicas prohibitivas del uso lúdico de la marihuana son innecesarias; además de los costos en seguridad pública generan un costo social cuando equiparamos al consumidor de marihuana con un delincuente, sin que a la fecha exista un estudio científico que compruebe que el consumo de la marihuana induzca al consumidor a cometer actos delictivos o violentos.

Es preciso señalar que el uso de la marihuana puede tener algunos beneficios, tal como se puede advertir en el siguiente texto:

“Para muchos, la cannabis se ha convertido en un bálsamo para aliviar el dolor, inducir al sueño, estimular el apetito y amortiguar los golpes que a veces da la vida. Sus defensores afirman que reduce considerablemente el estrés. También puede ser útil, entre otras cosas, como analgésico, antiemético, broncodilatador y antiinflamatorio. En opinión de algunos científicos, los compuestos presentes en la planta pueden ayudar a regular funciones vitales, además de proteger el cerebro de traumas tanto físicos como emocionales, reforzar el sistema inmunitario y contribuir a la «extinción de re­­cuerdos» después de sucesos catastróficos” .1

Dicho lo anterior, la revista National Geographic explica las ventajas que puede llegar a tener el consumo de la marihuana, inclusive regular funciones vitales en el cuerpo humano generando una sensación de descanso o alivio.

Ante estas evidencias es necesario revolucionar el andamiaje jurídico para dar paso a nuevas políticas públicas encaminadas a la construcción de una sociedad que fomente el respeto al desarrollo de la libre personalidad, exentando a quien consume la marihuana del prejuicio o señalamiento de ser un delincuente y romper con el esquema punitivo adoptado.

La idea decimonónica que asume el Estado respecto al consumo de la marihuana, vulnera los derechos fundamentales de quien decide fumar un cigarro de marihuana, en vez de optar por cigarros de tabaco que matan anualmente a 4 millones de personas en el mundo por enfermedades relacionadas al consumo del tabaco, lo cual equivale a una persona cada 10 segundos de acuerdo a estadísticas emitidas por la Organización Panamericana de Salud.

El uso lúdico y recreativo de la marihuana permitiría al individuo la liberación de la carga social; además, evitará la no discriminación generada por el consumo de dicha sustancia.

Ahora bien, el concepto de recreación tiene que ver con un punto de vista eminentemente psicológico, puesto que se trata del resultado de una libre elección llevada a cabo por razones intrínsecas que convierten a la actividad lúdica como algo primordial para el individuo, toda vez que esta sirve como acción de satisfacción para el mismo.

A su vez, el Diccionario de la Lengua Española establece que la recreación viene del latín recreatio , -onis haciendo referencia a aquella acción y efecto de recrear o diversión para alivio del trabajo. Por lo cual el uso responsable de la marihuana con fines lúdicos o recreativos puede comenzar a generar una cultura que rompa con el estereotipo negativo hacia el consumidor.

Aunado a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la prohibición del consumo lúdico y recreativo de la marihuana es inconstitucional porque obstruye el libre desarrollo de la personalidad, entendiendo dicha expresión como: aquellas decisiones que proyectan la autonomía y dignidad en el individuo, buscando garantizar su libre desenvolvimiento como ser humano.

El Máximo Tribunal Constitucional deja asentado en la jurisprudencia:

Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud ”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en febrero del 2019, misma que para mayor ilustración transcribo en sus términos:

“Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud.

Los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar– del estupefaciente “cannabis (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas)” y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol), los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas], en conjunto conocido como “marihuana”, son inconstitucionales, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, la medida no es necesaria debido a que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión; asimismo, la ley ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.”

Tal como lo afirma la SCJN, la prohibición del consumo de la marihuana con fines lúdicos y recreativos restringe el derecho al libre desarrollo de la personalidad al limitar el ejercicio de un albedrío independiente del individuo. Siendo evidente que el Estado soslaya el pleno desarrollo individual del gobernado al prohibir el consumo lúdico y recreativo de la marihuana, que justifica como una medida necesaria para la protección de la salud y el orden público, sin embargo tal medida agrede la psique individual al limitar la libre determinación del ciudadano de decidir con autonomía el proyecto de vida que desea.

El Consejo Mexicano de Psicología, en su artículo “Violaciones graves a derechos humanos”, explica que las instituciones pueden llegar a generar sufrimiento en el individuo, a partir de la existencia de un choque entre las acciones de gobierno y la psique individual de las personas, lo que limita el libre desarrollo de la personalidad.

En ese sentido, para la debida correlación entre Estado-individuo es menester que se genere un equilibrio entre lo instituyente y lo instituido, es decir, que las decisiones que asuma el Estado deban estar, en todo momento, revestidas de la más amplia protección de los derechos humanos que permita el pleno desarrollo de la personalidad individual del gobernado.

Por ello, las normas que dicte el Congreso deben ponderar la más amplia libertad individual del ciudadano, que no limite la facultad natural de toda persona a ser individualmente como desea ser, sin coacción ni controles injustificados. Tales leyes deben ser una herramienta que abone al cumplimiento de las metas y objetivos del ciudadano en concordancia a sus valores, ideas, expectativas y estilo de vida de cada individuo.

Autores prestigiosos en el campo de la personalidad, como Caprara y Cervone, resaltan la importancia de ofrecer una visión equilibrada y actualizada del desarrollo teórico-conceptual de la personalidad. Es así que la psicología afirma que la personalidad permite conocer de manera próxima los motivos que conducen a un individuo a actuar, sentir, pensar y desenvolverse en un medio; también reconocida como aquello que constituye a una persona y la distingue de otra.

La personalidad incluye elementos como: cogniciones, motivaciones, estados afectivos; que influyen en la determinación de la conducta. Es de resaltar que la personalidad no es estática, por el contrario, ésta depende del desarrollo humano. Tal como lo indica el autor Germán Adolfo Seelbach González (2012), desde el nacimiento cada persona tiene su propia personalidad, aunque ésta no es determinante, sino más bien se hace referencia a ciertas características propias que con el tiempo y con la influencia de diferentes factores se irá estructurando y modificando.

De ahí que las decisiones estatales son un factor que influye en el desarrollo de la personalidad, tanto como la misma sociedad que también determina las reacciones cognitivas y afectivas del sujeto.

Por ende, es indispensable que las decisiones que asuman las instituciones garanticen la protección de la plena libertad del sujeto, respetando la autonomía de hombres y mujeres; siempre que sus acciones no perjudiquen a terceros, es decir, que la autonomía personal no se vea afectada por el poder público, en tanto el sujeto no agreda la convivencia social.

Ahora bien, es preciso distinguir que si bien es cierto la libre determinación del gobernado a decidir sobre su proyecto de vida debe ser garantía en toda norma, también lo es que el Estado debe salvaguardar siempre y por encima de todo el principio superior de la niñez, el consumo de la marihuana para usos lúdico y recreativo no debe ampliarse a los menores de edad, tal como ocurre con el consumo de drogas legales como el alcohol y el cigarro.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud.

Único. Se reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 235 Bis. La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos; así como el uso lúdico y recreativo de la cannabis sativa , índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. La Secretaría de Salud Pública deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso lúdico y recreativo de la cannabis sativa , índica y americana, o marihuana, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Referencias bibliográficas:

http://www.scielo.org.co/pdf/inno/v14n23/v14n23a11.pdf - Prohibición de alcohol en E.U.

http://www.scielo.org.mx/pdf/rmcps/v60n225/0185-1918-rmc ps-60-225-00021.pdf

http://www.dissoc.org/ediciones/v11n02/DS11(2)Sal.pdf

http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/02/ doctrina46216.pdf

https://www.ngenespanol.com/ciencia/el-cannabis-me-hacam biadolavida/

http://www.redalyc.org/pdf/282/28281510.pdf

https://books.google.com.mx/
books?hl=es&lr=&id=dMsizzGLqB0C&oi=fnd&pg=PP1&dq=Caprara+y+Cervone,+personalidad&ots=
Db_nff0zZJ&sig=IPP3w8PfnM69nisVMoSBf0bcJ1k#v=onepage&q&f=false
https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/personalitydisorders/symptoms-causes/syc-20354463

http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/Psicologia/ Teorias_de_la_personalidad.pdf

https://www.um.es/sabio/docs-cmsweb/aulademayores/tema_6 _personalidad4_0.pdf

http://www.redalyc.org/pdf/1275/127526266005.pdf

https://comepsi.mx/index.php/articulos-de-psicologia/
49-violaciones-graves-aderechos-humanos-violencia-institucional-y-revictimizacion

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=16449788004
https://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/not041115.pdf

http://www.biblioteca.cij.gob.mx/Archivos/Materiales_de_consulta/
Drogas_de_Abuso/Articulos/M_xico1.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/438600/NACS_Informe_MRCH.pdf

https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42229179004

http://www.revista.unam.mx/vol.17/num5/art33/art33.pdf

Nota

1 https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/grandes-reportajes/la-marihuana-a-debate2_9452/15

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputado Jorge Luis Montes Nieves (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 31 de 2019)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley federal de Telecomunicaciones y Radiodifusion, recibida del diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

Con fundamento en lo establecido en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, en su fracción II, 56, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 223, 226 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Bajo el principio y la obligación de garantizar todos los derechos humanos contenidos en nuestra Constitución, así como propiciar la creación de un ordenamiento jurídico con mayor apego al respeto de los mismos, es necesario ampliar los estándares de protección contenidos en los ordenamientos jurídicos que los regula.

Para lograr la protección y promoción de la información como parte fundamental para el desarrollo pleno de una sociedad democrática y transparente, y siendo esto componente clave del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, el Estado mexicano deberá asumir la responsabilidad de modificar sus ordenamientos jurídicos.

Al iniciar la segunda década del siglo XXI, México cuenta con una oferta amplia y diversa de estaciones de radio y televisión pública con sistemas a nivel federal, estatal y, en algunos casos, regionales, asimismo se cuenta con espacios en universidades y otros organismos tanto públicos como privados que distribuyen señales culturales y educativas a lo largo y ancho del país.

En la actualidad, existen alrededor de 56 sistemas de radio y televisión pública que integran la Red Nacional de Radiodifusoras y Televisión Educativas y Culturales.

Tan solo en la Ciudad de México, por cada 100 ciudadanos, 72 son impactados por las trasmisiones de radio; en el rubro de TV análoga, 31 de cada 100 hogares son usuarios de este servicio, y por lo que hace a la televisión digital tiene marca en 82 hogares por cada 100, lo anterior con base en lo difundido por el IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones) con datos de la encuesta nacional sobre disponibilidad y uso de tecnologías de información en los hogares, haciendo esto una prueba del impacto que tiene la información emitida en todos los programas de radiodifusión y que se difunden en los canales de las diversas televisoras.

Por lo que, al tenor de otorgar un beneficio mayor para la población, se plantea reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en el sentido de ampliar el contenido que se ofrece en las diversas cadenas en su programación, a través de radiodifusoras o televisoras, proponiendo que dentro de estos sea asignado un espacio para difundir las cuestiones referentes al deporte, no solo como espectáculo o entretenimiento, sino bajo la tesitura de disciplina y herramienta para el fortalecimiento de una conciencia social, Será a través de la difusión de la cultura deportiva en todos los niveles, la educación física y la activación física, que sea posible lograr un impacto positivo en la sociedad a través de la transmisión de sus principios y valores.

Derecho que está contenido en la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, del 21 de noviembre de 1978, instrumento legal internacional en el que se hace mención de la obligación que tendrán los medios de comunicación para ejercer una influencia positiva en la educación física y el deporte. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la libertad de información, pero con la responsabilidad que toda persona que se ocupe de algún medio de comunicación de masas asume al mantener una plena conciencia de sus compromisos ante la importancia social, la finalidad humanista y los valores morales que la educación física y el deporte encierran.

Así las relaciones entre las personas que se ocupan de los medios de comunicación de masas y los especialistas de la educación física y el deporte deben ser estrechas y confiadas para ejercer una influencia positiva sobre la educación física y el deporte y para asegurar con objetividad una información documentada. La formación del personal responsable de los medios de comunicación de masas puede abarcar aspectos relativos a la educación física y al deporte.

Ya que las tecnologías y los medios de comunicación y de difusión han ido evolucionando y con ello ha aumentado la forma en la que tenemos acceso a las mismas, es necesario que el Estado pueda revisar los contenidos que en ellas se ofrecen.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas como diputado federal, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 223, se reforman las fracciones Vi y X del artículo 226, y se reforma el artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:

I. ... IX. ...

X. La difusión del deporte estudiantil y las diferentes disciplinas del deporte profesional.

...

Artículo 226. A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. ... V. ...

VI. Estimular su creatividad, así como su interés por la educación física, la cultura física, la práctica del deporte, la integración familiar y la solidaridad humana;

VII. ... IX. ...

X. Estimular una cultura de prevención y cuidado de la salud, mediante la constante activación física, la práctica del deporte y el desarrollo de hábitos para una buena alimentación.

XI. ... XV. ...

...

...

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, de prevención y cuidado de la salud, y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

Segundo. El Ejecutivo federal deberá realizar las modificaciones correspondientes, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la expedición del presente Decreto, de las disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de contenidos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del presente Decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputado Erik Isaac Morales Elvira (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 31 de 2019)

Que abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, recibida del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

El suscrito diputado Mario Delgado Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y fracción III del 78, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Lotería Nacional se creó el 20 de agosto de 1920 por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, donde se le denominó “Lotería Nacional para la Beneficencia Pública”. Posteriormente, con la publicación del Reglamento de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1940, la institución cambiaría de nombre a “Lotería Nacional Para la Asistencia Pública (Lotenal)”, dotándosele en 1985 de una Ley Orgánica.

La Ley Orgánica de la Lotería Nacional señala que el objetivo principal de esta institución es la obtención de recursos financieros para destinarlos a la asistencia pública, los cuales obtiene a través de la celebración de sorteos con premios que se pagan en efectivo y basados en los billetes que adquieren los concursantes.

Sin embargo, desde hace años Lotenal ha dejado de realizar aportes a la asistencia pública. El Informe de la Cuenta de Resultado 2014 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), por ejemplo, señala lo siguiente:

En el ejercicio 2014, Lotenal recibió subsidios de la SHCP por 288 millones de pesos, de los cuales se ejercieron 280.3 millones de pesos, que se aplicaron en medicinas y productos farmacéuticos, servicios integrales de telecomunicación, infraestructura de computo, subcontratación de servicios de terceros y el impuesto especial sobre producción y servicios, la diferencia de 7.660 millones de pesos, se reintegró a la Tesorería de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación observó que los gastos de operación (971.2 miliones de pesos) se subsidiaron en un 28.9 por ciento, ya que los ingresos obtenidos resultaron insuficientes, tanto para afrontar los gastos propios, así como para generar las aportaciones para la asistencia pública.

La entidad fiscalizada argumentó que desarrolló sus actividades con los recursos propios generados con la venta de los productos que comercializó y el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados para el 2014, y que debido al incremento en el ingreso por ventas y al pago de premios por (4,282.3 millones de pesos), se tuvo un impacto en la venta neta de 192.9 millones de pesos menor a la considerada en el presupuesto. Los 288 millones de pesos de transferencias del gobierno federal fueron autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin modificar el techo de egresos presupuestales de la entidad, ya que solo se modificó la fuente de financiamiento de recursos propios a recursos fiscales y en virtud de que se encuentra en trámite ante la SHCP, la creación de una reserva patrimonial para garantizar el pago de premios, la entidad ha tenido que hacer frente a este compromiso con el flujo de efectivo del que dispone. En otras palabras, el apoyo de los 288 millones de pesos derivó del incremento de los premios pagados. No obstante, lo anterior, hasta que la Lotenal no concluya con la creación de la reserva patrimonial para garantizar el pago de premios seguirá necesitando el apoyo del gobierno federal para hacer frente a los compromisos propios de su operación.

La rentabilidad del patrimonio para el ejercicio de 2014 reflejó un déficit de 45.5 por ciento, el cual se incrementó en 30.4 por ciento en relación con el reportado en el 2013 (15.1 por ciento); lo anterior por el incremento en la pérdida operacional de 7.7 por ciento al pasar de 2.9 por ciento a 4.8 por ciento en 2014, lo que repercutió en una disminución del 1.8 por ciento en la utilidad bruta (15.9 por ciento) respecto del ejercicio de 2013 (17.7 por ciento).

Por otra parte, los gastos de operación en 2014 por 971.2 millones de pesos se incrementaron en un 11.7 por ciento (101.5 millones de pesos) en relación con el 2013 por 869.7 millones de pesos, asimismo, se generó el decremento de los ingresos en 2014 del 3.9 por ciento (203.2 millones de pesos) en relación con el obtenido por las ventas del ejercicio anterior por 5,304 millones de pesos, situación que impactó el resultado neto del ejercicio, ya que su déficit aumentó en un 106.6 por ciento (53.5 millones de pesos), al pasar de 50.2 millones de pesos a 103.8 millones de pesos.

En resumen, la Auditoría Superior de la Federación concluye que los indicadores reflejan un decremento en la rentabilidad de la entidad fiscalizada, situación que resulta inconsistente con su objeto de creación de generar ingresos para destinarlos a aportaciones para la asistencia pública.

Por lo que hace a aportaciones a la beneficencia pública por parte de la Lotería Nacional, de la evaluación del comportamiento de los resultados financieros obtenidos en el año 2014, se tomaron como base las cifras reportadas en el estado de resultados dictaminado de los ejercicios de 2009 a 2014, donde se identificó un decremento en los ingresos de 2014 del 3.8 por ciento (203.2millones de pesos) en relación con el obtenido por las ventas del ejercicio anterior. Asimismo, los gastos de operación en 2014 por 971.2 millones de pesos se incrementaron un 11.7 por ciento (101.5 millones de pesos) con relación al 2013 por 859.7 millones de pesos, situación que impactó el resultado neto del ejercicio ya que su déficit aumentó en un 106.6 por ciento (53.5 millones de pesos), al pasar de 5.2 millones de pesos a 103.8 millones de pesos. Esto ocasionó la inexistencia de aportaciones para la asistencia pública, v en consecuencia no cumplió con su objeto social. La entidad fiscalizada argumentó respecto de que no se generaron utilidades para el 2014 y 2013, que ha definido como elemento fundamental de su estrategia de recuperación de ventas en el mediano plazo, la apertura del canal de comercialización electrónico de sus sorteos tradicionales mediante el lanzamiento del “Billete Electrónico de los Sorteos Clásicos”.

Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación, en su informe, señaló que, a partir de 2009, la institución no ha generado utilidades que permitan cumplir con su objeto. No obstante, las acciones señaladas respecto a los múltiples factores que han incidido en el comportamiento de las ventas, así como los esfuerzos llevados a cabo para revertir estos resultados, mismos que incluyeron diversas acciones de contención de la institución -como es el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Por lo que, a partir del año 2009 Lotenal dejó de aportar de manera directa a la asistencia pública con la entrega de enteros a la Federación, pero sí ha tenido una participación considerable en los recursos que se entregan por concepto de IEPS, que contribuyen a los ingresos presupuestarios del gobierno federal. No obstante, lo anterior la situación financiera del periodo referido y la falta de aportaciones para la asistencia pública deriva en el incumplimiento de su objeto de creación.

Por su parte, el Resultado de la Cuenta Pública 2014 menciona que Pronósticos para la Asistencia Pública es un organismo público descentralizado del gobierno federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto presidencial del 24 de febrero de 1978 como Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; cambió a su nombre actual mediante decreto presidencial del 17 de agosto de 1984.

El objeto y fin de Pronósticos para la Asistencia Pública es obtener recursos de la organización y celebración de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, “a nivel nacional e internacional”, con la participación de la propia entidad o terceros, previa autorización del Consejo Directivo del organismo, con la aprobación de la Secretaría de Gobernación y, en su caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; sin embargo, la entidad fiscalizada argumentó que la celebración y operación de algún juego o sorteo a nivel internacional, depende de aspectos legales y fiscales, tales como el pago de impuestos, normas aplicables, así como estándares de calidad y demás disposiciones regulatorias, para lo cual, es necesario tener acuerdos y tratados entre los gobiernos involucrados.

Con el análisis de los indicadores de rentabilidad del patrimonio, de margen operacional de utilidad, de gastos de administración y ventas a ventas netas, de margen bruto de utilidad y de margen neto de utilidad, se determinó que la rentabilidad del patrimonio para los años 2013 y 2014 fue del 282.7 por ciento y 156.0 por ciento, respectivamente, donde se concluyó que la rentabilidad del patrimonio de la entidad fiscalizada disminuyó en un 126.7 por ciento. La participación de los “gastos de funcionamiento” sobre las ventas netas fue del 70.9 por ciento para el 2013 y del 84.1 por ciento para el 2014, con un aumento del 13.2 por ciento en los gastos de administración. Las ventas netas de la entidad fiscalizada para el año 2013 y 2014 generaron el 35.3 por ciento y el 21.9 por ciento de utilidad neta, en ese orden, por lo que hubo una disminución del 13.5 por ciento en la utilidad. Cabe mencionar que aun cuando PAP enteró un importe de 595 millones de pesos, los indicadores de rentabilidad de patrimonio, margen operacional de utilidad, margen bruto de utilidad y margen neto de utilidad reportaron disminuciones en un 126.7 por ciento, 13.0 por ciento, 13.2 por ciento, 6.6 por ciento y 13.5 por ciento, respectivamente. Es de destacar la situación atípica de 2013 debido a que se tuvo la bolsa acumulada más grande de la historia de PAP de Melate, Revancha y Revanchita, la cual alcanzó los 1,041 millones de pesos, lo que permitió tener ventajas mayores al ejercicio de 2014. Respecto de los resultados obtenidos en el ejercicio 2014, la entidad fiscalizada argumentó que los recursos obtenidos de la venta de sus productos, el 56.0 por ciento se destina al pago de premios, el 10.0 por ciento a comisiones que entrega a las agencias y el 7.0 por ciento a Programas de Asistencia Pública por conducto de Enteros a la Tesorería de la Federación. Asimismo, contribuye con el gobierno federal con el 14.0 por ciento a través del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y el 13.0 por ciento para cubrir los costos directamente vinculados con la venta, como la difusión, el gasto que se genera por los servicios de lotería en línea de PAP y los inherentes propios de la operación, lo que constató en el estado de actividades del ejercicio 2014 de la entidad.

Aunado a lo anterior, con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de las erogaciones para la comercialización de productos, con el fin de constatar que fueron congruentes con su objeto; evaluar la rentabilidad en relación con los gastos incurridos y que los procesos de contratación, recepción, pago y registro contable cumplieron con la normativa, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales. Pronósticos para la Asistencia Pública cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

Bajo esta situación, existen elementos para justificar que la Lotería Nacional se encuentra dentro de la hipótesis del artículo 16 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, es decir, ha dejado de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento y no resulta ya conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, por lo cual debe procederse a su desincorporación. Bajo este supuesto, se propone la extinción de la Lotería Nacional y facultar a Pronósticos para la Asistencia, con las funciones y mecanismos de operación con los que venía funcionando la Lotería Nacional, toda vez que, con dicha reforma se podrá reflejar un incremento de eficiencia y productividad de las obras de beneficencia social.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se abroga la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se ordena la desincorporación por fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Tercero. La Lotería Nacional para la Asistencia Pública conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de desincorporación por fusión, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestables aplicables.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de dependencia coordinadora sectorial publicará, dentro de los treinta días siguientes al reconocimiento de la desincorporación por fusión de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, las bases conforme a las cuales se desarrollará el proceso de fusión, atendiendo lo dispuesto en la normativa aplicable.

Quinto. Los asuntos de Lotería Nacional para la Asistencia Pública que se encuentren en trámite y que se hayan iniciado conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, se seguirán rigiendo por las mismas hasta su conclusión por el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública.

Los derechos y obligaciones que haya contraído la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, serán ejercidos y, en su caso, asumidos por Pronósticos para la Asistencia Pública, en términos de la normativa aplicable y de las bases para la liquidación que se emitan para tal efecto.

Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará, en el ámbito de su competencia, las gestiones que resulten necesarias para desincorporar a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, e intervenir en el proceso de fusión con el organismo público descentralizado denominado Pronósticos para la Asistencia Pública, en términos de la normativa aplicable.

Séptimo. Los derechos de los trabajadores de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública serán respetados conforme a la legislación y normativa aplicables.

Octavo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones pertinentes al Decreto por el que se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, a efecto de otorgar a dicho organismo las atribuciones que le permitan desempeñar las actividades de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Noveno. Se derogan todas aquellas disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 31 de agosto de 2019.

Diputados: Mario Delgado Carrillo, Karla Yuritzi Almazán Burgos, María Guillermina Alvarado Moreno, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, Anita Sánchez Castro, María de los Ángeles Huerta del Río, Alfonso Ramírez Cuéllar, Lucio Ernesto Palacios Cordero y Tatiana Clouthier Carrillo (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Julio 31 de 2019)

Que reforma el artículo 313 del Código Penal Federal, a fin de tipificar la inducción al suicidio por redes sociales y medios informáticos, recibida de la diputada Juanita Guerra Mena, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de julio de 2019

La suscrita, Juanita Guerra Mena, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 313 del Código Penal Federal, a fin de tipificar la inducción al suicidio por redes sociales y medios informáticos.

Exposición de Motivos

No hay en el mundo del internet un peligro para los niños y los jóvenes más subestimado que los denominados retos virales y que a la vez, justifiquen la necesidad de una regulación más estricta, sanciones más enérgicas en contra de quienes lo propician y con ello, la implementación de acciones de educación digital y el acompañamiento de los padres y madres en el involucramiento de los menores en el mundo de la web.

Los retos en línea para menores de edad y adolescentes bajo la apariencia de simples juegos se convierten en no pocas ocasiones en riesgos que producen lesiones graves o incluso la muerte. Healthy Children afirma que los retos virales tienen tanto éxito entre los adolescentes porque su cerebro todavía está en desarrollo, algo que les hace ser más impulsivos provocando que actúen sin tener en cuenta las consecuencias. Además, las redes sociales y la dictadura del like induce a los jóvenes a actuar así para sentirse aceptados por los demás sin pensar en el peligro que puede ocasionar para sus vidas.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el suicidio es un grave problema de salud pública, su tasa de mortalidad es superior a la mortalidad total causada por la guerra y los homicidios; no obstante, puede ser prevenible mediante intervenciones oportunas y estrategias eficaces de prevención del suicidio multisectoriales e integrales.

De acuerdo con el documento publicado por la OMS Prevención del suicidio, un imperativo global”, ningún factor es suficiente para explicar por qué una persona murió por suicidio: la conducta suicida es un fenómeno complejo que está influenciado por varios factores que interactúan: personal, social, psicológico, cultural, biológico y ambiental.

Varios factores de riesgo actúan de manera acumulativa para aumentar la vulnerabilidad de una persona al comportamiento suicida, la OMS refiere los siguientes como los más frecuentes: dificultades para obtener acceso a la atención de salud y recibir la asistencia necesaria, la fácil disponibilidad de los medios utilizables para suicidarse, el sensacionalismo de los medios de difusión en lo concerniente a los suicidios que aumenta el riesgo de imitación de actos suicidas, y la estigmatización de quienes buscan ayuda por comportamientos suicidas o por problemas de salud mental y de consumo de sustancias psicoactivas.

Sin embargo, la generalización no es buena, aunque existe un vínculo bien establecido entre el suicidio y los trastornos mentales, la realidad es que el contexto es imprescindible para entender el riesgo de suicidio, pues éstos pueden ocurrir impulsivamente en momentos de crisis. Entre otros factores de riesgo incluyen un colapso en la capacidad de lidiar con estreses agudos o crónicos de la vida, problemas financieros, los casos de violencia de género y abuso infantil están fuertemente asociados con el comportamiento suicida.

El documento Prevención del suicidio, un imperativo global, de la OMS, destaca que “las comunidades en las que viven las personas tienen una asociación importante con los factores de riesgo de suicidio. En todo el mundo, diferentes factores culturales, religiosos, legales e históricos han dado forma al estado y la comprensión del suicidio, lo que lleva a la identificación de una amplia gama de factores comunitarios que influyen en el riesgo de suicidio. Las relaciones inmediatas de una persona con su familia, amigos cercanos y otras personas significativas también pueden tener un impacto en las conductas suicidas”.

Un factor clave es la discriminación, lo que puede conducir a la experiencia continua de eventos estresantes de la vida como la pérdida de la libertad, el rechazo, la estigmatización y la violencia que pueden provocar un comportamiento suicida.

Algunos ejemplos de vínculos entre discriminación y suicidio incluyen: personas encarceladas o detenidas; personas que se identifican como lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexual; personas que se ven afectadas por la intimidación, el acoso cibernético y victimización entre iguales; refugiados, solicitantes de asilo y migrantes, según el informe de la OMS.

El trauma o abuso aumenta el estrés emocional y puede desencadenar depresión y conductas suicidas en personas que ya son vulnerables. Los factores estresantes psicosociales asociados con el suicidio pueden surgir de diferentes tipos de trauma (incluida la tortura, particularmente en solicitantes de asilo y refugiados), crisis disciplinarias o legales, problemas financieros, problemas académicos o relacionados con el trabajo y el acoso. Además, los jóvenes que han experimentado adversidades infantiles y familiares (violencia física, abuso sexual o emocional, negligencia, maltrato, violencia familiar, separación o divorcio de los padres, atención institucional o de asistencia social) tienen un riesgo mucho mayor de suicidio que otros. Los efectos de los factores infantiles adversos tienden a estar interrelacionados y correlacionados, y actúan acumulativamente para aumentar los riesgos de trastorno mental y suicidio.2

Otro factor de riesgo es el aislamiento, que ocurre cuando una persona se siente desconectada de su círculo social más cercano: socios, miembros de la familia, compañeros, amigos y otras personas significativas. Éste a menudo se combina con la depresión y los sentimientos de soledad y desesperación. Una sensación de aislamiento a menudo puede ocurrir cuando una persona tiene un evento negativo de la vida u otro estrés psicológico y no comparte esto con alguien cercano. Compuesto por otros factores, esto puede conducir a un aumento en el riesgo de comportamiento suicida, ya que el aislamiento social y la soledad son factores importantes que contribuyen al suicidio.

El comportamiento suicida se produce como respuesta al estrés psicológico personal en un contexto social donde faltan fuentes de apoyo y pueden reflejar una mayor ausencia de bienestar y cohesión. La cohesión social es el tejido que une a las personas en múltiples niveles en una sociedad: individuos, familias, escuelas, vecindarios, comunidades locales, grupos culturales y la sociedad en general, destaca el informe de la OMS.

Por lo anterior, resulta fácil comprender porque el suicidio es la segunda causa de muerte entre jóvenes de 15 y 29 años y la sexta causa de muerte para aquellos de entre 5 a 14 años, según la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry.

Debido a que los “adolescentes experimentan fuertes sentimientos de estrés, confusión, dudas de sí mismos, presión para lograr éxito, incertidumbre financiera y otros miedos mientras van creciendo... para algunos adolescentes, el suicidio aparenta ser una solución a sus problemas y al estrés”.3

Algunas señales de alerta de que un adolescente o joven piensa suicidarse podrían ser las siguientes:

• mencionar el suicidio o la muerte en general:

• insinuar que ya no estarán más;

• mencionar los sentimientos de desesperanza o de culpa;

• retraerse de amigos o de la familia;

• escribir canciones, poemas o cartas sobre la muerte, la separación y pérdida;

• empezar a regalar objetos valiosos a hermanos o amigos;

• perder el deseo de participar en cosas o actividades predilectas;

• tener dificultades para concentrarse o pensar con claridad;

• mostrar cambios en hábitos de alimentación o de dormir;

• participar en comportamientos arriesgados; y

• perder interés en la escuela o en los deportes.

El entorno es determinante para que un joven ya de por si deprimido o con dificultades para resolver problemas, actúe. Recientemente, en el mundo con el auge de las redes sociales surgió el reto llamado “La Ballena Azul”, el cual consta de 50 retos o pasos y en el último la persona debe quitarse la vida.

El reto consiste en que una persona denominada “curador”, se contacta vía redes sociales (Facebook, VK y foros como Reddit) con la víctima y la obliga a realizar todos los pasos, los cuales incluyen sufrimiento físico y emocional, lo anterior en muchas ocasiones puede ser mediante amenazas.4

El creador de la Ballena Azul es Philipp Budeikin, un joven ruso de 21 años, estudiante de psicología e ingeniería de sonido. En 2013 creó el reto, el cual compartía a través de la red social VKontakte, mediante el “grupo de la muerte”, al cual atraía adolescentes deprimidos a fin de llevarlos al suicidio mediante el reto de la Ballena Azul, pues según Budeikin el objetivo de dicho reto es “limpiar nuestra sociedad de gente y residuos biodegradables que no tienen ningún valor”.5

Desde 2016, Philipp Budeikin se encuentra en la cárcel, esperando ser sentenciado por la muerte de 17 personas. Sin embargo, en Rusia se cree que fueron 130 personas muertas por el reto de la Ballena Azul.

Ante esta situación, el presidente de Rusia, Vladímir Putin, promulgó el 7 de junio del año en curso, una ley que castigará hasta con seis años de prisión, la incitación al suicidio a menores de edad, en un intento por frenar la propagación de “grupos de la muerte”, en redes sociales. De acuerdo con el defensor del menor en Moscú, Evgueni Bunimovich, la expansión de las redes sociales e internet es, sin lugar a duda, una de las causas del repunte de suicidios infantiles en el país. Según información de las autoridades rusas, los grupos de la muerte se multiplican con una velocidad alarmante, tan sólo en 2016 los “ciberpolicías” bloquearon alrededor de 20.000 comunidades virtuales que presuntamente incitaban a los adolescentes a cometer suicidio.6

En el resto del mundo se han vinculado casos de intento de suicidio y suicidio al reto de la ballena azul. “Recientemente en Argentina un joven de 14 años fue ingresado en un centro médico y cuatro más están siendo investigados, mientras que en Brasil se reportan más de 27 casos, en Chile cinco y en Colombia tres menores se quitaron la vida”.7

En México, en mayo del año en curso se reportó el primer caso vinculado al reto suicida la Ballena Azul, cuya víctima es una estudiante de secundaria, habitante de la Delegación Iztapalapa; en mayo una adolescente saltó de un tercer piso del edificio de su escuela en Guadalajara, Jalisco, a fin de quitarse la vida para concluir el reto.

A estos dos casos se suman dos ocurridos en Chihuahua: uno en Parral, donde presuntamente después de haber participado en los retos de La Ballena Azul, una niña de 14 años de edad fue ingresada de emergencia en el Instituto Mexicano del Seguro Social por intoxicación farmacológica y múltiples cortaduras en brazos; el otro caso fue en Jiménez, donde la madre de una chica de 13 años encontró a su hija herida de las muñecas. En ambos casos, las líneas de investigación apuntan al reto suicida.

Finalmente, en Echegaray, México un caso lamentable que ocurrió en junio y culminó en suicidio fue el de Rodrigo, un joven de 16 años que se metió un tiro en la cabeza, al parecer como parte de este polémico reto.

Y así cada día surgen en el mundo diversos retos que incitan particularmente a los jóvenes, a llevar a cabo actos que atentan contra su integridad y pueden tener consecuencias fatales, como el reto del “Mono espacial”, que consiste en lograr un estado de euforia interrumpiendo brevemente el acceso de oxígeno al cerebro mediante la asfixia autoinducida, este reto costó la vida a un joven en New Jersey; el “hot water challenge” (reto del agua caliente), que se trata de beber o aventar agua hirviendo a una persona, este reto ya cobró la vida de una niña en Florida y quemaduras a otros tantos; el reto de las 48 horas, que incita a los menores de edad a desaparecer por dos días sin dejar rastro; solo por mencionar algunos.

En México, las variables que involucran al fenómeno del suicidio no cambian mucho respecto a otros países, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de la última publicación disponible en su sitio web, destaca que en el año 2011 hubo cinco mil 718 suicidios de los cuales cuatro mil 621 correspondieron a hombres, y mil 95 casos a mujeres. “Por grupos de edad, el Inegi identifica que en 249 casos se trataba de niños y adolescentes de entre diez y 14 años; en mil 775 casos tenían entre 15 y 24 años, mientras que en mil 275 casos se trataba de jóvenes de 25 a 34 años de edad. Estos datos implican que 58 por ciento de los suicidios se presentaron entre personas menores de 35 años”.8

Lo alarmante es que las cifras de mortalidad por suicidio se han incrementado en los últimos años, datos del Inegi muestran que entre los años 2005 y 2014 se han registrado un total de 51 mil 381 casos de suicidio, lo que implica un promedio de cinco mil 138 casos al año”.

Lo anterior equivale a un promedio de 14 suicidios diarios, sin embargo, debe considerarse que, por cada suicidio consumado, hay 20 intentos en los que la víctima falla, por lo que es probable que todos los días haya 280 intentos de suicidio.9

Como en el resto del mundo, en México la población joven es la más susceptible para cometer suicidio o intentos de este, se estima que la tasa de suicidios en la población joven casi se duplicó, en el año 2000 se registraron casos en 3.5 por ciento de dicho sector, mientras que, en 2014, la cifra ascendió a 5.5 por ciento.20

Durante el simposio La prevención del suicidio en México, el presidente de la Asociación Psiquiátrica Mexicana, Enrique Chávez León, destacó que la depresión afecta a 3.3 por ciento de la población y a los 24 años la mitad de las personas que la padecen tienen el primer episodio. Asimismo, informó que 39 por ciento de los adolescentes presentan algún trastorno mental, siendo los más frecuentes el consumo de sustancias, alcohol y drogas; seguido de males relacionados con el estado de ánimo, incluida la depresión.

Entre otras cosas, responsabilizó a las redes sociales y páginas de internet de fomentar las ideas suicidas en jóvenes y niños. “Declaró que 60 por ciento de los adolescentes reciben noticias de suicidios vía internet, mientras que 80 por ciento tienen facilidad de acceder a blogs y sitios donde dan consejos para suicidarse”.22

Finalmente, manifestó que los suicidios pueden prevenirse con acciones conjuntas que van desde el aumento en los impuestos a bebidas alcohólicas, atención temprana de la depresión y adicciones, hasta el control de sitios en internet que fomentan esta práctica.

La OMS refiere que los esfuerzos de prevención del suicidio requieren coordinación y colaboración entre múltiples sectores de la sociedad, tanto públicos como privados, entre los cuales, deben estar incluidos los sectores de salud y no sanitarios, como educación, trabajo, negocios, justicia, derecho, defensa, política y medios de comunicación.

Es importante cubrir todos los frentes. Como se dijo, las redes sociales e internet se han convertido en espacios poco seguros, particularmente para los jóvenes que se encuentran deprimidos y en el anonimato de la red encuentran falso consuelo y aceptación. “Un adolescente con conducta tímida o poco sociable es más vulnerable a caer en juegos patológicos, advirtió la siquiatra Martha Ontiveros, integrante del Consejo Mexicano de Psiquiatría”.22

Aunque en gran medida, los padres son quienes deben estar al pendiente de las actividades en redes sociales de los menores, el Estado es quien debe garantizar seguridad en todos los espacios, sean estos físicos o virtuales.

Ignorancia, temeridad, y ganar notoriedad, son los factores principales que llevan a los jóvenes a participar en estos juegos macabros. Los retos se presentan en forma de juegos online, unos juegos para grabar en video y compartirlos en internet. Un camino rápido para integrarse y adquirir fama dentro del mundo digital y su entorno social. Algo que en muchas ocasiones ciega a los menores de edad y no les deja ver los riesgos reales a los que se exponen.

Para evitarlo es necesario conocer su mundo digital, ser conscientes de los peligros que esconde internet y ayudar a tus hijos con la educación digital preventiva y el acompañamiento necesario que garantice un uso seguro y responsable de la tecnología, en este caso:

1. Llevar un control de los contenidos a los que tienen acceso los menores.

2. Estar atentos al contenido que los jóvenes publican en redes sociales para detectar si imitan a otras personas.

3. Conocer las cuentas que siguen y qué tipo de contenido se comparte en ellas.

4. Si se detecta un reto viral que pueda ser peligroso, comunicarlo a la red social en la que se esté compartiendo y alertar a las fuerzas de seguridad.

Corresponde a los legisladores establecer medidas que permitan, por un lado, proteger a los menores de los riesgos de estas conductas y por el otro, sancionar con severidad a quien los genere, a fin de evitar que personas como Philipp Budeikin se aprovechen de la vulnerabilidad de los jóvenes, y de los vacíos legales y el anonimato que ofrece Internet y las redes sociales, por lo que la suscrita propone una adición al artículo 313 del Código Penal Federal, para que la instigación al suicidio por medio de redes sociales digitales o comunicaciones electrónicas sea sancionada como homicidio calificado o lesiones calificadas, según sea el caso.

Me permito poner a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 313 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 313 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 313. Si el occiso o suicida fuere menor de edad o la instigación se realizó por medio de redes sociales digitales o comunicaciones electrónicas para lograr el cometido o la víctima es una persona, o existiera participación de más de una de ellas o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida, homicidas o instigadores , las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas contarán con un término no mayor de 180 días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto, para armonizar la legislación en la materia.

Notas

1 http://www.who.int/mental_health/suicide-prevention/exe_summary_spanish .pdf?ua=1

2 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/131056/1/9789241564779_eng.pdf ?ua=1&ua=1

3 http://www.aacap.org/AACAP/Families_and_Youth/Facts_for_Families/
FFF-Spanish/El-Suicidio-en-los-Adolescentes-010.aspx

4 http://www.metro951.com/2017/05/cuales-son-los-50-retos-del-mortal-jueg o-la-ballena-azul/

5 http://www.huffingtonpost.com.mx/2017/05/08/el-creador-de-la-ballena-azul
-explica-el-objetivo-de-este-reto_a_22076171/

6 https://www.efe.com/efe/espana/portada/putin-promulga-una-ley-para-perseguir
-grupos-en-internet-que-inducen-al-suicidio/10010-3290120

7 http://www.capitalmexico.com.mx/metropolitano/suicidios-reto-ballena-azul-mexico/

8 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/09/13/1116532

9 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/09/13/1116532

10 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/09/08/1186923

11 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/09/08/1186923

12 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/05/10/1162699

Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 31 de julio de 2019.

Diputada Juanita Guerra Mena (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 31 de 2019.)