Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Morena y sin partido

Exposición de Motivos

Antecedentes históricos

Desde las etapas más remotas en la historia de la sociedad, la colaboración entre las personas se ha manifestado a partir del sentido común de las mismas, siendo este un factor predominante para la satisfacción de intereses tantos individuales como colectivos. Por ello, podemos afirmar que a partir de la cooperación entre los hombres se comienza a gestar la historia de la humanidad.

El cooperativismo siempre ha estado presente en la historia de la civilización, se han encontrado vestigios de prácticas cooperativas en el antiguo Egipto, que datan de tres mil años antes de Cristo. Aunque también se habla de cooperativismo entre los persas, fenicios, griegos y romanos.

En México, los historiadores han hallado rastros de prácticas cooperativas desde antes de la época colonial, puesto que los antiguos pobladores del continente basaban su estructura económica, política y social en fundamentos similares a los del cooperativismo. Asimismo, durante la época colonial, se crearon los “Pósitos” que servían como almacenes colectivos en los que los indígenas depositaban el producto de sus cosechas, en prevención de malas temporadas.

En el marco internacional, Robert Owen considerado por muchos autores como el padre del cooperativismo, se dedicó a escribir y defender la visión del cooperativismo, publicando en 1813 el libro “Nueva visión de sociedad, ensayo sobre la formación del carácter humano”; y en 1815 el libro “Observaciones sobre el efecto del sistema manufacturero”. En tales libros se expresan planteamientos que radicaban en la posibilidad de sustituir al sistema capitalista por otro sistema en el cual los obreros se unen a fin de crear una nueva realidad basada en la ideología cooperativa, con el objeto de que las empresas sociales sean más rentables que las industrias.

Bajo tales planteamientos, para 1832 en el Reino Unido existían alrededor de 500 cooperativas con 20 mil trabajadores, motivo por el cual Robert Owen centró su trabajo en defender los intereses de los trabajadores, vinculándose con el movimiento obrero a fin de crear la Gran Unión Consolidada de Oficios, la cual tendría por objeto concentrar a todo el movimiento obrero británico.

Tales acontecimientos sirvieron de precedente al cooperativismo moderno, el cual surgió el 24 de octubre de 1844 en Inglaterra, cuando 28 trabajadores de una industria textil en la ciudad de Rochdale, aportando 28 peniques cada uno, formaron una empresa denominada “Rochdale Equitable Pioneers Society”, la cual basó su funcionamiento en los valores y principios cooperativos. Por lo tanto, podemos hablar de dicha empresa como la primera de carácter cooperativo, la cual, siguiendo los ideales de Robert Owen, comenzó a gestar la posibilidad de desarrollar un sistema económico alternativo basado en la cooperación entre los hombres.

Estos primeros cooperativistas, conocidos como los Pioneros de Rochdale, crearon una serie de normas y principios que fueron presentados ante la Cámara de los Comunes del Reino Unido, siendo la semilla de los Principios Cooperativos que en la actualidad rigen a este movimiento. Tales principios residen en:

I. Adhesión voluntaria y abierta de los socios;

II. Control democrático de los miembros;

III. La participación económica de los miembros;

IV. Autonomía e independencia de la sociedad cooperativa;

V. Derecho a la educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas; y

VII. Compromiso con la comunidad.

Es así que podemos hablar de la cooperativa como una empresa que organiza los factores de la producción para realizar una determinada actividad productiva ya sea de producción de bienes o de prestación de servicios, y que opera a partir de las aportaciones al capital social que hacen sus socios; pero este capital tiene ciertas características que lo hacen diferente a otras empresas, porque en la cooperativa lo fundamental es la asociación entre personas y el capital social es sólo un instrumento, un medio por el cual se vale un grupo de personas para satisfacer una necesidad, ya sea la producción de bienes o la prestación de servicios, la comercialización, el crédito o la distribución de artículos de consumo, lo cual significa que los recursos económicos son sólo una herramienta para el logro de un objetivo y no el objetivo como tal.

Conocidos estos antecedentes históricos, resulta difícil encasillar al movimiento cooperativo en alguna corriente, política, económica, de producción o filosófica, ya que como se ha señalado, el cooperativismo surge de manera natural entre los hombres con el fin de lograr una sociedad más justa mediante el trabajo colectivo y fraternal. Es por ello que el cooperativismo ha sido siempre una alternativa viable para aquellas personas que se han visto marginadas de los modelos clásicos de producción.

A partir de estos argumentos, es importante considerar que la bonanza en la producción debe verse reflejada en los estándares de bienestar del ser humano, puesto que la economía debe servir al hombre y no éste a la Economía, ya que la mano de obra no es una mercancía.

Las sociedades cooperativas permiten pues, canalizar el esfuerzo del hombre que trabaja tanto para mejorar su nivel de vida, como el de su familia y el de su comunidad, generando una riqueza equitativa que contribuya al bienestar general y al bien hacer y el bien ser de las personas, permitiéndoles alcanzar niveles más decorosos de vida, siendo un eslabón en la consecución de la justicia social y la dignificación del ser humano.

En efecto, los objetivos del sistema cooperativo básicamente consisten en contrastar la propuesta cooperativa de distribución de la riqueza con el actual régimen individualista; ser el medio en virtud del cual todos podamos llegar a ser económicamente más fuertes, socialmente más competentes y cívicamente más ilustrados; transformar moralmente a los hombres haciendo sus intereses coincidentes; eliminar la ganancia especulativa; proteger al individuo de acciones orientadas por un poder centralizado y preservar su libertad sin renunciar a su responsabilidad individual; cambiar el espíritu de las actividades económicas por la ayuda mutua, pero sin renunciar a la lícita participación que le corresponde a los socios por los excedentes, poniendo al alcance de todas las personas la posibilidad de entrar en la vida activa de la economía.

Antecedentes legales

A lo largo de la historia moderna, en nuestro país se ha presentado una gran variedad de manifestaciones del cooperativismo, las cuales se han observado casi paralelamente al movimiento internacional, ejemplo de ello son los pueblos hospitales fundados por el obispo Vasco de Quiroga, en Michoacán en el siglo XVI, los cuales debido a su forma de organización y funcionamiento perfectamente pueden ser considerados como vestigios del cooperativismo primitivo; en 1839 se funda en el estado de Veracruz la caja de ahorros “Orizaba” la cual también fungía como casa de empeño; en el año 1873, con 44 socios, se constituyó la “Cooperativa de Sastres de la Ciudad de México”, la cual funcionaba como una especie de banco, de montepío y como caja de ahorros, y en 1876 los obreros ferroviarios de la Estación Buenavista del Distrito Federal constituyeron la primera Sociedad Cooperativa de Consumo.

A pesar de que el movimiento cooperativo funcionaba y se expandía rápidamente por el país, las sociedades cooperativas carecían de reconocimiento legal, y no fue sino hasta el año de 1889 cuando el Código de Comercio las reconoció como “unidades económicas, con características de organización y funcionamiento diferentes a las de la empresa privada”, dotándolas de una figura legal, aunque imprecisa y de carácter irregular.

No siendo óbice al reconocimiento legal, en la etapa histórica denominada como el “Porfiriato” se neutralizó el espíritu y desarrollo del cooperativismo en nuestro país, lo cual se vio reflejado en un olvido hacia el sector y en un freno a su expansión.

Con el inicio del movimiento revolucionario, el cooperativismo obtuvo su anhelada oportunidad de avance y expansión, la cual alcanzó su cúspide al triunfar la Revolución. Así pues, el movimiento cooperativo creció rápidamente de 1911 a 1926, todo ello a pesar de la inexistencia de un marco jurídico para su regulación.

Para 1927, el presidente Plutarco Elías Calles promulgó la primera Ley Cooperativa, aunque ha de mencionarse que dicha ley era de carácter restrictivo, pues el Ejecutivo la promulgó en venganza por no haber contado con el apoyo de los cooperativistas en su campaña electoral. La promulgación de tal ley y la orientación de la misma se gestó bajo las presiones que significaba el crecimiento del movimiento cooperativo, ya que dicho movimiento dio origen a un partido político denominado Partido Nacional Cooperativista, el cual para 1923 había ganado la gubernatura de San Luis Potosí y el ayuntamiento de la Ciudad de México y su líder, Jorge Prieto Laurents, se había fortalecido en resistencia al Ejecutivo.

Seis años después, en 1933, el presidente Abelardo L. Rodríguez promulgó la segunda ley cooperativa con la intención de mejorar el sentido social de la primera ley, con ello el Partido Nacional Cooperativista se vio aún más fortalecido, ya que la nueva ley reflejó significativamente la simpatía del entonces presidente por la doctrina cooperativa. No obstante lo anterior, los caudillos militares no estaban dispuestos a ver su hegemonía disminuida, y combatieron al partido hasta hacerlo desaparecer.

Para 1938, el presidente Lázaro Cárdenas, considerado el gran promotor del cooperativismo mexicano, promulgó la tercera ley de cooperativas de nuestro país. Dicha ley no podía mantenerse ajena al proceso interno posrevolucionario, ni refractario al influjo exterior, por ello el contenido de la ley tenía previstos elementos que mostraban el afán clasista de sus redactores, los cuales veían en el cooperativismo una organización de trabajadores, por lo cual sentían que el desarrollo y fortalecimiento de las sociedades cooperativas era uno de los caminos para llegar a la nueva sociedad.

Aunado a ello, el Estado mexicano veía la necesidad de participar en las cooperativas como un socio que salvaguardara la orientación de estos organismos, y que los mantuviera de alguna manera bajo la influencia o la tutela del mismo.

Posterior a la etapa histórica denominada como el “Cardenismo” nuestro país siguió presentando ritmos acelerados de crecimiento del movimiento cooperativo nacional, los cuales se pueden ver reflejados en un estudio realizado en 1978 por la Dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual arrojo los siguientes datos: a nivel nacional durante el periodo de 1938 a 1976 se integraron un total de 6 mil 610 cooperativas, de las cuales 4 mil 298 eran de producción y 2 mil 312 de consumo, sumando un total de 518 mil 596 socios.

En ese mismo año surgieron una serie de políticas públicas destinadas al sector cooperativo, entre las cuales, por acuerdo presidencial, se creó la Comisión Intersecretarial de Fomento Cooperativo, que tendría por objeto apoyar un sostenido crecimiento del cooperativismo en México.

En los años posteriores a 1978, si bien el cooperativismo mexicano siguió creciendo, sus ritmos de crecimiento eran muy inferiores a los presentados años atrás, aunque no por ello dejaron de colaborar ambiciosa y significativamente al desarrollo nacional. Diez años después a la realización de aquel primer estudio sobre la presencia de las cooperativas en México, se realizó un segundo estudio por parte de la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual muestra que en 1988 existían en México un total de 8 mil 17 cooperativas, con un total de 349 mil 47 socios.

Ante tal panorama, el movimiento cooperativo nacional exigía una nueva legislación acorde a su problemática y a sus necesidades, por ello en el año de 1994 se publicó una nueva ley relativa al sector. Esta ley decretó la desaparición de la Dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, delegando la responsabilidad de función y control estadístico del cooperativismo a la Secretaría de Desarrollo Social. Tal legislación en aquella época significó un gran avance para el cooperativismo nacional, puesto que, además de dotar a las sociedades cooperativas de un reconocimiento legal más preciso, se dio reconocimiento a los diferentes tipos de sociedades cooperativas, se reguló su fomento, constitución, funcionamiento, organización y extinción.

A pesar de lo anterior, sí bien dicha legislación en su momento fue de gran importancia para el movimiento cooperativo nacional y obtuvo el reconocimiento de la Organización Internacional del Trabajo como una de las más avanzadas en el mundo, hoy en día se ha visto rebasada en muchas de sus disposiciones entre las que destacan: la imposibilidad de que personas morales puedan formar parte de cooperativas, la falta de un esquema agil de liquidacion y disolucion, la falta de homologacion en la base para la creación de fondos sociales, entre otras, debido a que la temporalidad, necesidades y problemática del presente es distinta a la existente en aquella época.

Adicionalmente es de suma importancia que se reconozca plenamente en el marco juridico mexicano, el que las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita, estableciendo las disposiciones necesarias para que las politicas publicas y la legislacion permitan la operación de cooperativas de seguros, de salud, de energias, entre otras.

De lo anterior se desprende la necesidad de una nueva ley que contemple la realidad económica y social del país y que sea capaz de responder a las necesidades del cooperativismo mexicano, de dotar al sector de herramientas que sean verdaderamente útiles y aplicables para su crecimiento y consolidación, así como de eliminar los vicios que impiden su promoción y obstaculizan su desarrollo.

Contexto actual y justificación de la iniciativa

Para esta propuesta, se ha considerado que hoy no es necesario pensar en una sociedad cooperativa como una organización que sólo puede estar integrada por trabajadores.

Ciertamente todos los socios cooperativos están obligados a aportar trabajo y dinero para su constitución, operación y funcionamiento de sus organismos, pero candidatos a formar sociedades cooperativas son todos los ciudadanos, y no necesariamente sólo los obreros o campesinos, es decir, el cooperativismo de hoy abre la posibilidad de que cualquier persona abrace sus valores y principios, y a partir de ello pueda desarrollar modelos alternativos de producción, ahorro y consumo.

Según algunos de los más acuciosos especialistas en la numeralia histórica del cooperativismo, entre 1896 y 1910 los afiliados cooperativistas pasaron de ser unos cuantos miles a más de 16 millones en el mundo (según afiliados a la Alianza Cooperativa Internacional), pero de esa fecha a 1995 los cooperativistas se multiplicaron por cincuenta, hasta sobrepasar los 800 millones. Una tasa de crecimiento que muy pocos fenómenos sociales han registrado en la historia durante un periodo tan significativo, en 1930 sumaban 125 millones y en 1972 el censo alcanzó la cifra de 340 millones de afiliados. Hoy en día, los miembros de cooperativas en todo el planeta superan los 800 millones.

Aunado a lo anterior y al gran desarrollo y expansión internacional del movimiento cooperativo, sobran los ejemplos exitosos de que es posible aspirar a la viabilidad económica y a la responsabilidad social.

Por ejemplo, en Europa existen unas 300 mil cooperativas que emplean a cerca de 5 millones de personas. Están presentes en todos los Estados e influyen en la vida cotidiana de más de 140 millones de ciudadanos, que son socios de cooperativas.

En el continente americano también tenemos ejemplos exitosos del cooperativismo, en Argentina, por ejemplo, existen más de 18 mil cooperativas que reúnen a una cifra superior a los 9 millones de miembros; en Canadá una de cada 3 personas es miembro de una cooperativa. Sólo el movimiento “Desjardins” en Quebec reúne a más de 5 millones de socios; en Colombia y Costa Rica 10 por ciento de la población es miembro de cooperativas y en Estados Unidos 25 por ciento de su población es miembro de una cooperativa.

Además, tenemos otros ejemplos exitosos del cooperativismo en el mundo, entre los cuales destacan India, en donde los miembros de cooperativas superan los 240 millones de personas; Japón donde una de cada 3 familias es cooperativista; Kenia donde una de cada 5 personas es socia de una cooperativa y Singapur donde los cooperativistas suman 1 millón 400 mil socios, lo cual representa una tercera parte de su población.

Ante ello, podemos percatarnos de que a lo largo de quince lustros el cooperativismo pasó de ser un intento marginal o secundario de desarrollo en el mundo, al convertirse en uno de los movimientos más sustentables y de constante crecimiento, hasta conseguir estar presente en todos los regímenes económicos, bajo todo tipo de gobiernos y con el carácter gremial que en muchos lugares tuvo originalmente; el cooperativismo fue trasminando y ocupando espacios, hasta que hoy en día lo mismo representa conglomerados industriales que combinados agrícolas, centros financieros empresas de salud o de seguros.

En razón de lo anterior, en el año dos mil siete se adicionó la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la facultad del poder legislativo para expedir leyes en materia de sociedades cooperativas. Con ello se inicia la reorientación jurídica del derecho social y cooperativo en México. Cosa que coincide, y de alguna manera también se explica, con el fracaso de la política neoliberal que ya ha cumplido tres décadas sin haber reducido el desempleo ni la pobreza, y sin haber conseguido que la marcha económica genere desarrollo social, es decir, en el que se registren mejores índices de vida y convivencia.

Dicha adición prevé que el Congreso de la Unión tiene facultad, ”Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas...”. En este sentido, y con el propósito de establecer con claridad la diferencia existente entre la cooperativa y la empresa mercantil, lo primero que se debe hacer es tomar en cuenta la naturaleza de la cooperativa respecto de otros sujetos de derecho y a continuación distinguir la finalidad que las cooperativas persiguen.

Aunado a lo anterior, al revisar la exposición de motivos que sustentó, en su momento, dicha adición Constitucional, se aprecia la necesidad de diferenciar a las sociedades cooperativas respecto de las sociedades mercantiles; dicha exposición de motivos a la letra prevé que:

“se concluye que las cooperativas, aunque se organizan y operan en forma de empresa para actuar con eficiencia en el mundo de los negocios, no son de naturaleza mercantil; sino que tienen su propia naturaleza social, autónoma y doctrinaria, que amerita ser reconocida jurídicamente.”

De lo anterior, se desprende que la presente iniciativa busca separar a las sociedades cooperativas de la legislación mercantil, preservando su carácter eminentemente social Por ello, tomando como base la facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en materia cooperativa se busca lograr la armonización de la ley con la Constitución, puesto que la legislación en materia de sociedades cooperativas no es una ley especial sino una general, ya que en la Constitución existe facultad expresa para legislar respecto de dicha materia.

Ademas es necesario que esta nueva ley considere y promueva el modelo empresarial cooperativo para crear y mantener empresas sostenibles, reconozca que las cooperativas no sólo crean y mantienen empleo, sino que, además aportan desarrollo y contribuyen a un mayor progreso social y económico y que las cooperativas son diferentes de las empresas de capital, por lo tanto, se requiere una ley que reconozca sus particularidades.

Con base en los argumentos anteriores, se considera de suma importancia expedir una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual sea capaz de garantizar el desarrollo del cooperativismo.

Sobre el carácter social de las sociedades cooperativas entre las inquietudes de los miembros de cooperativas, se encuentra lo relativo a la definición sobre el lucro en sus actividades, temática controversial debidamente fundada, puesto que la discusión sobre el carácter sin fines en lucro de las cooperativas ha representado una gran problemática para el sector, la cual se ha quedado en ese terreno, como un debate que no soluciona nada, ni presenta argumentos para su solución.

Ante tal panorama, la presente iniciativa pretende dar solución a tal controversia, puesto que en el texto de la ley se prevé que las sociedades cooperativas no tienen fines de lucro, y se establece lo reflejado en la tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Novena Época; Primera Sala; SJF, de febrero de 2007, donde menciona que “la naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas de producción es diversa a la de las sociedades mercantiles eminentemente capitalistas, pues las primeras son de carácter social, esto es, se rigen por los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios; mientras que las segundas no tienen estas características sociales. De ahí que las aludidas cooperativas deben recibir un trato diferente para efectos del impuesto sobre la renta, pues sería contrario a su objeto equipararlas con otras sociedades, pues si bien tienen como fin la comercialización de bienes y servicios para obtener la mayor ganancia posible, ello es mediante una actividad económica social -no necesariamente mercantil-, lo cual debe entenderse como un medio y no como un fin...”.

Desde tal perspectiva, la naturaleza de la actividad cooperativa es distinta a la actividad que se desarrolla en otro tipo de empresas. Por tanto, la actividad entre la cooperativa, sus asociados y sus clientes no puede recibir el mismo tratamiento desde el punto de vista jurídico que el que reciben las empresas de carácter mercantil.

Con ello la presente iniciativa pretende dejar atrás la discusión sobre el carácter sin fines de lucro del cooperativismo, toda vez que hoy sabemos que toda empresa debe ser rentable, y que las cooperativas son empresas sociales, en las cuales el lucro se presenta como un medio y no como el fin de éstas.

Sobre la naturaleza social y no mercantil de las sociedades cooperativas

Otro de los temas que consideramos necesario y adecuado, es derogar las disposiciones que vinculan a las sociedades cooperativas con las normas y formas de operación mercantil. Las sociedades cooperativas no pueden ser consideradas sociedades de carácter mercantil, al revisar la ley vigente podemos percatarnos de la incertidumbre e inexactitud del trato que se les ha dado. Aunado a ello al derivar de la Ley General de Sociedades Mercantiles una legislación especial para las sociedades cooperativas se acentúa aún más la confusión sobre la temática.

Ahora bien, al revisar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente su artículo 25, podemos obtener las bases que nos permitan esclarecer un poco la confusión sobre el carácter que tienen las sociedades cooperativas, puesto que dicho artículo consagra que la economía de México se sustenta en la actividad de tres tipos de empresas claramente diferenciadas y delimitadas, adscritas a los sectores público, privado y social, respectivamente. Cada una de ellas con una lógica de funcionamiento interno especial y una finalidad económica claramente diferenciada, por lo que al revisar dicho artículo podremos observar que su párrafo tercero prevé que:

“Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.”

Al segundo sector mencionado pertenecen las sociedades cooperativas, según se encuentra previsto en el mismo artículo en su párrafo octavo.

“La Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

Por lo cual, podemos sustentar que si constitucionalmente se hace la aclaración del sector al cual pertenecen dichas sociedades no es posible disentir en una ley general lo que alude a su naturaleza. A partir de lo anterior, se consideró que a fin de otorgar seguridad jurídica al marco cooperativo era necesario definir con toda precisión en la ley lo relativo a los actos cooperativos para que a partir de ello pudiese contrastarse la diferencia entre las sociedades mercantiles, las asociaciones civiles y las sociedades cooperativas, así como la naturaleza de sus respectivos actos.

En conclusión, si bien las sociedades cooperativas tienen un fin primordialmente económico como lo tienen los demás tipos de sociedades conforme se establece en la legislación civil, dicho fin se encuentra orientado al bienestar de sus socios y no únicamente al aumento de sus ganancias. Por tanto si conforme la legislación vigente se les reconoce una naturaleza jurídica de “sociedad” es importante señalar en la ley que las sociedades cooperativas tienen ciertas particularidades que las hacen distintas a las del tipo mercantil, por ello el proyecto de nueva ley tiene como uno de sus principales objetivos terminar con la incertidumbre que ha perseguido a las sociedades cooperativas respecto su naturaleza, concluyéndose a partir de los argumentos anteriores que las sociedades cooperativas no son sociedades mercantiles ni civiles, sino sociedades cooperativas, con naturaleza distinta a la de las anteriores figuras asociativas.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas

Único. Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título Primero

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente a las sociedades cooperativas; es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Tiene por objeto regular el fomento, la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos en que libremente se agrupen; así como estipular los derechos y obligaciones de sus socias y socios.

Artículo 2o. La sociedad cooperativa, como parte integrante del sector social de la economía, es una forma de organización social autónoma sin fines de lucro, integrada por personas que se unen voluntariamente aportando sus recursos y/o trabajo para realizar actividades licitas y satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, basada en los principios cooperativos reconocidos por la presente ley; con el objeto de procurar el bienestar y mejorar la calidad de vida de sus integrantes.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acta Constitutiva, al documento social en el que se establecen las bases constitutivas o estatutos sociales referentes a la constitución, organización y funcionamiento de la sociedad cooperativa;

II. Actos Cooperativos: a los actos realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho cooperativo;

III. Ahorro, a la captación de recursos a través de depósitos de dinero proveniente de socias y socios de las sociedades cooperativas;

IV. Movimiento cooperativo nacional, al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo;

V. Organismos Cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que sean integradas por las sociedades cooperativas;

VI. Préstamo, a la colocación y entrega de los recursos captados entre socias y socios de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;

VII. Remanentes, a la diferencia entre el total de ingresos menos el total de costos y gastos del ejercicio, los cuales se consignarán en el estado de resultados y en el balance general;

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Economia;

IX. Sector Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que conforman las sociedades cooperativas, sus organismos de representación y de articulación económica y social, como parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional;

X. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos; y

XI. Socia y/o socio, a la persona que de manera voluntaria forma parte de la sociedad y hubiese cubierto su aportación social en los términos de la presente ley y sus estatutos.

Artículo 4o. Para su funcionamiento, las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:

I. Membresía abierta y voluntaria;

II. Control democrático de los miembros;

III. Participación económica de los miembros;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas;

VII. Compromiso con la comunidad;

VIII. Compromiso con el medio ambiente y la ecologia.

Artículo 5o. El importe total de las aportaciones que las socias y socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no rebasará el porcentaje máximo estipulado en la Ley de Inversión Extranjera.

Las personas extranjeras no desempeñarán cargos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además deberán cumplir con lo descrito por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6o. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita.

Artículo 7o. Para la resolución de las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto federales como del fuero común.

Artículo 8o. Las personas jurídicas que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

Quienes celebren actos simulados en nombre de alguna sociedad cooperativa, responderán personalmente del cumplimiento de los mismos en forma solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier índole en que hubieren incurrido.

Para lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles, en tanto no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Título Segundo

Capítulo I
De la constitución y registro

Artículo 9o. En la constitución de las sociedades cooperativas, cuando menos se observará lo siguiente:

I. Se reconocerá un voto por cada socia o socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socias y socios;

IV. Tendrán duración indefinida;

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socias o socios; excepto las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las que deberán constituirse cuando menos con veinticinco personas; y

VI. Podrán asociar un número ilimitado de socias y/o socios.

Artículo 10. La constitución de sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren las personas interesadas, en dicho evento se deberá redactar un acta que cuando menos contendrá lo siguiente:

I. Datos generales de las personas fundadoras;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones; y

III. Las bases constitutivas.

Las socias y socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, lo cual podrán hacer ante notario o corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de las Alcaldias de la Ciudad de México, en cualquier caso, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Artículo 11. A partir del momento de la firma del acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos jurídicos y contratos, así como asociarse libremente con personas físicas y/o personas jurídicas colectivas para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, fecha a partir de la cual surtirá efectos contra terceros; así como en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas a cargo del Instituto que corresponda a su domicilio social.

La secretaría elaborará y mantendrá actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

Las sociedades cooperativas que tengan participación estatal podrán inscribir su acta constitutiva en el Instituto Nacional de la Economía Social, siempre que la autoridad federal, estatal, municipal o de las Alcaldias de la Ciudad de México, manifieste expresamente su autorización para dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios.

Artículo 12. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de las socias y socios. La responsabilidad será limitada, cuando las socias o socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando las socias o socios respondan de manera proporcional por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Artículo 13. El régimen de responsabilidad de las socias y socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Entretanto, todas las socias y los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier índole en que hubieren incurrido.

Artículo 14. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas cuando menos contendrán lo siguiente:

I. Denominación y domicilio social;

II. Duración, la cual podrá ser indefinida;

III. Objeto social, expresando cada una de las actividades a desarrollar;

IV. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socias y socios, debiendo expresar el régimen adoptado en su denominación;

V. Forma de constituir o incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación y su forma de pago;

VI. Requisitos y procedimientos para la admisión, así como las causales de exclusión y separación voluntaria de las socias y socios;

VII. Forma de constituir los fondos sociales, su objeto, monto y criterios para su aplicación;

VIII. Duración del ejercicio social, que deberá coincidir con el año calendario, con excepción del primer ejercicio el cual podrá ser irregular;

IX. Forma en que en su caso el personal deberá caucionar los fondos y bienes a su cargo;

X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

XI. Derechos y obligaciones de las socias y socios, y en su caso mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto;

XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades;

Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo anterior deberán de contener, lo siguiente:

XIII. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;

XIV. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;

XV. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;

XVI. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo; y

Será nula de pleno derecho cualquier cláusula o estipulación contenida en las bases constitutivas que vaya en contraposición a lo estipulado en esta ley.

Artículo 15. Las modificaciones de las bases constitutivas, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como en el Instituto Nacional de la Economía Social.

Capítulo II
De los distintos tipos y categorías de sociedades cooperativas

Artículo 16. Forman parte del sistema cooperativo los siguientes tipos de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios;

II. De productores de bienes y/o servicios; y

III. De ahorro y préstamo.

Artículo 17. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas que se integran por personas físicas, que se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 18. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento, distribución, así como a la obtención de servicios de educación, salud, vivienda, cultura, recreación, y de todas aquellas necesidades básicas para mejorar la calidad de vida de sus socias y socios, pudiendo realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a las personas consumidoras afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Artículo 19. Son sociedades cooperativas de productores, aquellas que se integran por personas físicas que se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas.

Artículo 20. En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad administrativa, tecnológica y operativa lo requiera, podrá nombrarse una comisión técnica y un administrador general, previo acuerdo de la asamblea general. La estructura y funciones de éstos serán definidas en las bases constitutivas.

Para la remoción de cualquiera de los integrantes de la comisión técnica o del administrador, se requerirá del acuerdo de las dos terceras partes de la asamblea general.

Artículo 21. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquéllas que se integran por personas físicas y morales, y tienen por objeto realizar operaciones de captación de ahorro de sus socios y colocación de préstamos entre los mismos.

Se regirán por la presente ley, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 22. Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo serán usadas en la denominación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de sus Organismos Cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben utilizar en su denominación, las palabras “Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo”, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas “SC de AP de RL” o “SC de AP de RS” según corresponda.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 23. Para efectos de la presente ley, se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I. De Participación Social. Las que para su funcionamiento sólo requieren de su constitución legal, cuyo patrimonio sea aportado por sus socias y socios; y

II. De Participación Estatal. Las que una vez constituidas legalmente, se asocian con autoridades federales, estatales, o municipales, o de las Alcaldias de la Ciudad de México, para la explotación de unidades de producción de bienes o servicios públicos, otorgadas en concesión o administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico, a niveles local, regional o nacional.

Capítulo III
Del funcionamiento y administración

Artículo 24. De manera general, la dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes órganos:

I. La asamblea general;

II. El consejo de administración;

III. El consejo de vigilancia; y

IV. Las comisiones y comités establecidos en esta ley, así como las demás que designe la asamblea general.

V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

a) Comité de Crédito o su equivalente;

b) Un director o gerente general, y

c) Un auditor Interno.

La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.

Artículo 25. La asamblea general es la autoridad suprema al interior de las sociedades cooperativas, sus acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos, los cuales obligan a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes. Sus decisiones no podrán estar por encima de la ley, ni las bases constitutivas.

En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos para los que su aprobación se requiera una mayoría calificada.

Artículo 26. La asamblea general establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social, y además de las facultades que le concede la presente ley y sus bases constitutivas, resolverá de manera enunciativa y no limitativa sobre los siguientes asuntos:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socias y socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación, del patrimonio y capital social de la sociedad cooperativa;

IV. Nombramiento, reelección o remoción con motivo justificado de las personas integrantes del consejo de administración y del consejo de vigilancia,

V. Informes de los consejos que deberán contener la situación financiera de la sociedad;

VI. Responsabilidad de las personas integrantes de los consejos, para el efecto de solicitar la aplicación de las sanciones en que incurran, o, en su caso, efectuar la demanda o denuncia correspondiente;

VII. Reparto de remanentes;

VIII. Disolución y liquidación de la sociedad cooperativa;

IX. Tratándose de las Cooperativas de Producción y de Consumo, además conocerá de los siguientes asuntos:

a. Elección en su caso de la persona o personas en quienes recaerá la representación legal de la sociedad cooperativa, métodos para otorgar mandatos en general, así como la aplicación de la firma social;

b. En su caso, percepción de anticipos de remanentes entre socias y socios

c. Los criterios y lineamientos para que el personal contratado por la sociedad cooperativa se incorpore como socia o socio de la misma.

X. En el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los asuntos contenidos en las fracciones I a VIII, conocerá sobre:

a. Aprobación de compensaciones a directivos;

b. Aquellos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 27. Las asambleas generales, serán ordinarias o extraordinarias.

Las asambleas ordinarias deberán ser convocadas por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses; las extraordinarias se realizarán en cualquier momento, podrán convocarlas el Consejo de Administración, el de Vigilancia o del 20% del total de los socios.

Las asambleas deberán ser convocadas, con por lo menos 7 días naturales de anticipación, debiendo ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa; misma que deberá contener la respectiva orden del día; también podrá ser difundida por medios electrónicos y a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico cuando exista en el lugar del domicilio social de la sociedad cooperativa, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa.

De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la asamblea general.

Si no atendiera la mayoría de los socios convocados a la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación, en ese caso, la asamblea podrá celebrarse con el número de socias y socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a lo estipulado en esta ley y en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

De tener filiales en lugares distintos, la convocatoria se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socia y socio, cuando así lo determine la asamblea general.

Artículo 28. Las bases constitutivas podrán autorizar el voto por carta poder otorgada ante la presencia de dos testigos, debiendo recaer la representación en una socia o socio de la misma sociedad cooperativa, sin que la persona mandataria pueda representar a más de dos socias o socios. Salvo por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 29. Cuando el número de socias y socios superen los quinientos, o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con personas socias delegadas elegidas por cada una de las áreas de trabajo, sucursales o unidades operativas.

Las personas socias delegadas deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socias y socios representen.

Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección, área operativa, sucursal o zona de trabajo designe en una asamblea a sus personas delegadas.

Artículo 30. De manera alternativa, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente ley, en representación de los propios socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca en sus bases constitutivas, deberá garantizar la representación de todos los Socios de manera proporcional con base a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas.

Artículo 31. Las actas de las Asambleas Generales Ordinarias de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, serán protocolizadas ante fedatario público y en su caso inscritas en el Registro Público del Comercio.

Artículo 32. El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general, contará con la representación legal de la sociedad cooperativa y la firma social.

En caso de que las sociedades cooperativas de producción y consumo lo requieran, podrán nombrar una persona como administrador general, director o gerente general, cuyas funciones se establecerán en la presente ley y en las bases constitutivas de la sociedad.

La persona que funja como administrador general, director o gerente general de las sociedades cooperativas de producción o de consumo, estará encargada de la operación de la sociedad cooperativa, deberá ser socia de la cooperativa, ser electa por la asamblea general y contar con los conocimientos en materia financiera, administrativa y tecnológica, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus bases constitutivas.

Artículo 33. El nombramiento de las personas integrantes del consejo de administración se hará por medio de la asamblea general, conforme al sistema establecido en esta ley y en las bases constitutivas. Durarán en su encargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos con aprobación de la asamblea general.

Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los consejeros podrán fungir por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección hasta por otro periodo similar cuando así lo apruebe la asamblea.

Sus ausencias temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de administración, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se deberá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

Artículo 34. El Consejo de Administración de las sociedades cooperativas de producción y consumo, estará integrado por lo menos, por una persona que funja como presidente, una como secretario y una como vocal.

El Consejo de Administración de las cooperativas de ahorro y préstamo, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince consejeros, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales. se deberá contar con al menos tres consejeros suplentes.

Artículo 35. Para desempeñar el papel de consejero en las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las personas deberán observar lo siguiente:

I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa establezca la propia cooperativa en sus bases constitutivas;

II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la cooperativa de que se trate, así como en otras cooperativas de ahorro y préstamo distintas a los organismos de integración;

III. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;

IV. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el sistema financiero mexicano;

V. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con la persona que funja como director o gerente general, o con alguna persona integrante del Consejo de Administración o de Vigilancia de la sociedad cooperativa;

VI. No estar sentenciado por delitos patrimoniales dolosos; y

VII. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

La asamblea general deberá conocer y evaluar el perfil de las personas candidatas a ocupar el cargo de consejeras, para lo cual podrá hacerse llegar de la documentación e información que estime necesaria, debiendo tomar en consideración su historial crediticio.

Artículo 36. El Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Producción y Consumo, tendrá las facultades que expresamente establezcan las bases constitutivas, las que la asamblea general determine, y la firma social para las funciones de la operación de la sociedad cooperativa.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir los requisitos establecidos en las bases constitutivas y contará con las obligaciones y atribuciones que a continuación se enlistan:

I. Representará a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas, de conformidad con los mandatos que para tal efecto se hayan otorgado;

II. Administrará las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos;

III. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas y a la normatividad aplicable;

IV. Presentará a la asamblea general, un informe anual sobre su gestión;

V. Presentará los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VI. Preparará y propondrá para su aprobación, los planes y el presupuesto para cada ejercicio;

VII. Presentará los estados financieros para su conocimiento;

VIII. Aplicará los reglamentos y manuales operativos, de igual manera, propondrá los ajustes y modificaciones que considere necesarios;

IX. Vigilará la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la cooperativa; y

X. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

La persona que funja como administrador general, director o gerente general de las sociedades cooperativas de producción o de consumo, para el desempeño de sus funciones contará con las atribuciones establecidas en el presente artículo, además de las siguientes:

XI. Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración y de las comisiones de la sociedad cooperativa;

XII. Presentar al Consejo de Administración y Asamblea General de Socios un informe de administración.

Artículo 37. El consejo de administración de las cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las siguientes facultades:

I. Establecer las políticas generales de administración de la sociedad cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;

II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;

III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;

IV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;

VI. Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;

VII. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;

VIII. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;

IX. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la sociedad cooperativa;

X. El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;

XI. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la sociedad cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;

XII. Aprobar los planes estratégicos de la sociedad cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general; y

XIII. Las demás que esta ley, la asamblea o las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

Artículo 38. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 39. El consejo de vigilancia será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

Artículo 40. El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de personas que no podrá ser mayor de cinco y podra contar con igual número suplentes, mismos que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales, designados en la misma forma que los del consejo de administración para cada tipo de sociedad cooperativa, ejerciendo su encargo por el mismo periodo.

Artículo 41. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo de Vigilancia, se hará por medio de la asamblea general, conforme a lo establecido en esta ley y en las bases constitutivas.

Durarán en su cargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos como máximo hasta por otro periodo similar, con aprobación de las dos terceras partes de la asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se podrá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

Artículo 42. El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto sólo para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas.

El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la resolución. Si fuese necesario, en los términos de esta ley, se convocará dentro de los siguientes treinta días, a una Asamblea General extraordinaria para la atención del conflicto.

Los responsables de vigilancia no podrán participar en decisiones o actos administrativos.

Artículo 43. Las cooperativas de ahorro y préstamo deberán contar con un director general o gerente general quien estará encargado de la operación de la sociedad cooperativa.

Tendrá las facultades que expresamente establezcan las bases constitutivas y las que el Consejo de Administración y/o la asamblea general determinen.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir los requisitos establecidos en las bases constitutivas y contará con las obligaciones y atribuciones que a continuación se enlistan:

I. Deberá contar con los conocimientos en materia financiera, administrativa y tecnológica, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus bases constitutivas;

II. Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración y de las comisiones de la sociedad cooperativa;

III. Representará a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas o el consejo de administración, de conformidad con los mandatos que para tal efecto se hayan otorgado;

IV. Ejecutará las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos;

V. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas y a la normatividad aplicable;

VI. Presentará a la asamblea general y al consejo de administración, un informe anual sobre su gestión;

VII. Presentará los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VIII. Preparará y propondrá para su aprobación, los planes y el presupuesto para cada ejercicio;

IX. Presentará los estados financieros al Consejo de administración para su conocimiento y, en su caso, aprobación;

X. Aplicará los reglamentos y manuales operativos, de igual manera, propondrá los ajustes y modificaciones que considere necesarios;

XI. Vigilará la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la cooperativa; y

XII. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por el Consejo de Administración y/o La asamblea general.

Capítulo IV
De las socias y socios

Artículo 44. Esta ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. La obligación de consumir o utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socias y socios;

II. En las sociedades cooperativas de producción, la prestación del trabajo personal de las socias y socios podrá ser físico, intelectual o de ambos;

III. Las sanciones a las socias y socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente ley; éstas deberán considerar las responsabilidades familiares;

IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socias y socios y personas dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que les hayan sido encomendados, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales en que incurran;

V. Los estímulos a las socias y socios que cumplan con sus obligaciones;

VI. Los mecanismos para garantizar la participación de las socias y socios en los consejos de administración y de vigilancia, en las comisiones, y demás órganos de la sociedad cooperativa, en condiciones de igualdad y sin discriminación; y

VII. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

Artículo 45. Los socios gozarán, al menos, de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa;

III. Utilizar los servicios de la sociedad cooperativa.

IV. Recibir educación cooperativa;

V. Formular denuncias por incumplimiento de esta ley o las bases constitutivas;

VI. Participar en los remanentes que la Asamblea General determine como repartibles, en su caso;

VII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, cuando las condiciones económicas de la sociedad así lo permita.

Artículo 46. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, mediante pago o compensación.

Para el caso de exclusión operará el mismo principio que el párrafo anterior.

Igualmente se establecerá que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la Sociedad.

Artículo 47. Los socios deberán cumplir, al menos, con las siguientes obligaciones:

I. Cubrir su parte social;

II. Cumplir sus obligaciones en las comisiones que hayan sido electos.

III. Ejercer su derecho de voz y voto.

Artículo 48. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios así lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos para el cumplimiento del objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses;

V. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado; y

VI. Cuando la sociedad cooperativa requiera por necesidades de expansión admitir a más socias o socios, el consejo de administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus personas trabajadoras, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y, en su caso, por su especialización o por ser jefa de familia.

Ante una inconformidad en la selección, la persona que se considere agraviada podrá acudir ante la comisión de conciliación y arbitraje de la sociedad cooperativa, si existiere, misma que deberá resolver por escrito en un término no mayor a veinte días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que a su derecho convenga.

VII. Las demás cooperativas podrán contar con trabajadores, cuando así lo requiera su servicio prestado, sin más limitaciones que las establecidas en las legislaciones laborales.

Artículo 49. Serán causas de exclusión de una socia o socio:

I. La falta de cumplimiento en forma reiterada de los principios y valores cooperativistas;

II. Incurrir reiteradamente, sin causa justificada, en ineficiencias en sus funciones establecidas en las bases constitutivas, que repercutan en detrimento de las metas y objetivos acordados por los órganos competentes de la sociedad cooperativa; y

III. Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la asamblea general o los acuerdos del consejo de administración o de las personas que funjan como gerentes o comisionadas.

A la socia o socio que se vaya a sujetar a proceso de exclusión, se le deberá notificar por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole un término de veinte días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el consejo de administración o ante la comisión de conciliación y arbitraje, si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

Cuando una socia o socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir ante los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo 7 de la presente ley.

Capítulo V
Del régimen económico

Artículo 50. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de las socias y socios, con los remanentes que la asamblea general acuerde destinar para incrementarlo y las donaciones, subsidios, herencias y legados recibidos a favor de la cooperativa.

Artículo 51. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor.

La valoración de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará con base en lo dispuesto en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar la socia o socio por acuerdo entre éste y el consejo de administración, con la aprobación de la asamblea general.

La socia o socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor de la persona beneficiaria que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinarán los requisitos para que también se puedan conferir derechos cooperativos a la persona beneficiaria.

Artículo 52. Cada socia y socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el consejo de administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar la socia o socio a ella, será obligatorio el pago de cuando menos el diez por ciento, del valor del certificado de aportación.

Artículo 53. El certificado de aportación deberán contener, mínimo los siguientes requisitos:

I. El nombre y domicilio del socio;

II. La denominación y domicilio de la sociedad;

III. El valor nominal de la aportación;

IV. Tipo de certificado (obligatorio o voluntario);

V. Número de control y registro que deberá llevar la sociedad cooperativa;

VI. La firma autógrafa del presidente, secretario del Consejo de Administración o del Administrador General en su caso.

Dicho requisito podrá llevarse a cabo a través de firma impresa o facsímil siempre y cuando sean registradas las firmas de los consejeros respectivos, mediante cualquiera de los siguientes trámites:

a) Mediante procedimiento ante juez de primera instancia, en vía de jurisdicción voluntaria, de la cual se ordenará su inscripción en el registro público de la propiedad y comercio, o;

b) A través de ratificación de firmas que se lleve ante notario público, para su inscripción el registro público de la propiedad y comercio.

Artículo 54. Cuando la asamblea general acuerde reducir el capital aportado por mediante certificados voluntarios, se hará la devolución a las socias y socios que posean mayor número de certificados de aportación, o a prorrata, si todas las socias y socios son poseedores de un número igual de certificados.

Cuando el acuerdo sea en el sentido aumentar el capital obligatorio, todos las socias y socios quedarán obligados a suscribir el aumento, en la forma y términos que acuerde la asamblea general.

Capítulo VI
De los fondos y reservas sociales

Artículo 55. Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales:

I. De reserva;

II. De previsión social; y

III. De educación cooperativa.

IV. De obra social.

La determinación de los Fondos Sociales se hará sobre los remanentes del ejercicio.

Artículo 56. Para el Fondo de Reserva se considerará lo siguiente:

I. Se constituirá mínimo con la cantidad correspondiente al diez por ciento de los remanentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, hasta alcanzar el monto delimitado en las bases constitutivas;

II. El monto delimitado, no será menor del diez por ciento del capital social en las sociedades cooperativas de consumo; del veinticinco por ciento del capital social en las sociedades cooperativas de producción y del diez por ciento de los activos totales en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

III. Podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los remanentes; y

IV. Será administrado por el consejo de administración con la aprobación del consejo de vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en la fracción anterior.

Artículo 57. Para el fondo de previsión social se considerará los siguiente:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general sobre los remanentes al cierre de cada ejercicio social; este fondo es aplicable solo a las sociedades cooperativas de producción y de consumo.

II. Se destinará a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales, formar fondos de pensiones, jubilaciones, haberes de retiro de socias y socios, primas de antigüedad y para fines diversos que podrán cubrir gastos médicos, de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para las socias y socios así como sus hijas o hijos, guarderías infantiles, actividades culturales, deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga y en la medida de lo posible, el apoyo a la comunidad.

III. Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la sociedad cooperativa, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa; y

IV. Será administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes y programas aprobados por la Asamblea General.

V. Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho las socias y socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Las sociedades cooperativas deberán afiliar a los sistemas de seguridad social a sus trabajadores, y podrán afiliar a socias y socios que aporten su trabajo personal y directo, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando de los beneficios dispuestos en la Ley del Seguro Social.

Artículo 58. Para el Fondo de Educación Cooperativa se considerará lo siguientes:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general, el cual no podrá ser inferior al uno por ciento de los remanentes al cierre de cada ejercicio social;

II. Se destinará para fomentar y promover la Educación Cooperativa y la relativa a la Economía Social y Solidaria; y

III. Será Administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes aprobados por la asamblea general.

En todas las sociedades cooperativas, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía social y solidaria.

Artículo 59. Para el Fondo de Obra Social se considerará lo siguiente:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general sobre los remanentes al cierre de cada ejercicio social; este fondo es aplicable únicamente a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

II. Se destinará para la realización de obras sociales, tales como actividades de salud, culturales, deportivas, recreativas, apoyos y beneficios en caso de fallecimiento e incapacidad total y otras prestaciones de naturaleza análoga y en la medida de lo posible, el apoyo a la comunidad, en los términos que establezcan las bases constitutivas y sus estatutos;

III. Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la sociedad cooperativa, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas; y

IV. Será administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes aprobados por la Asamblea General.

Artículo 60. Constituidos los fondos legales, la Asamblea podrá determinar el reparto de remanentes entre sus socios, conforme a lo establecido en sus bases constitutivas y de acuerdo a lo siguiente:

I. En las sociedades cooperativas de consumidores, los remanentes del ejercicio, se distribuirán en razón de las adquisiciones que las socias y socios hubiesen efectuado durante el ejercicio fiscal, y podrán ser en efectivo o en especie, según lo decida la asamblea general.

En caso de que las personas consumidoras ingresen como asociadas a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación.

Si dichas personas no retirasen en el plazo de un año los remanentes a que tienen derecho, ni hubiesen presentado solicitud de ingreso a las sociedades cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva, previsión social y educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

II. En las sociedades cooperativas de productores, los remanente del ejercicio se repartirán de acuerdo con el trabajo físico o intelectual aportado durante el año, tomando en cuenta que dicho trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, competencia cooperativista, escolaridad, así como factores particulares de cada tipo de sociedad cooperativa.

Título Tercero
Fusión, Escisión, Transmisión de Activos y Pasivos, Disolución y Liquidación

Capítulo I
De la fusión

Artículo 61. La fusión deberá ser decidida por cada sociedad cooperativa, en asamblea general extraordinaria y por acuerdo de cuando menos las tres cuartas (¾) partes de los socios que conformen el quórum.

Para los efectos de la formalización de la fusión, se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.

Artículo 62. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.

Artículo 63. La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía ordinaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, se dará por terminada la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

Capítulo II
De la escisión

Artículo 64. Se da la escisión cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

La escisión se regirá por lo siguiente:

I. Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de socios u, por la mayoría de tres cuartas partes;

II. Las partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;

III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;

IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;

b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;

c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo.

Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y

e) Los proyectos de bases constitutivas de las sociedades escindidas.

V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de propiedad y de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el periódico oficial del estado del municipio del domicilio social de la cooperativa y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones;

VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;

VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público la propiedad y de Comercio;

VIII. Los Socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad.

IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de las bases constitutivas;

Capítulo III
Transmisión de activos y pasivos

Artículo 65. Las sociedades cooperativas podrán transmitir activos y pasivos a otra sociedad cooperativa, bajo los siguientes supuestos:

La transmisión de activos y pasivos deberá ser aprobada por la sociedad cooperativa cedente, por su parte la cesionaria deberá aceptar la transmisión de los derechos por acuerdo del Consejo de Administración.

Capítulo IV
De la disolución y liquidación

Artículo 66. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II. Por la disminución de socios a menos de lo establecido en esta Ley, conforme a su tipo;

III. Porque llegue a consumarse su objeto;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y

V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 67. La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas en las Bases Constitutivas o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad, en Asamblea General de Socios, en la cual se nombrará a uno o más liquidadores.

Articulo 68. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este Artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.

En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores y ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones de las Bases Constitutivas, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento;

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

III. Vender los bienes de la sociedad;

IV. Liquidar a cada socio su haber social;

V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;

VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de las bases constitutivas, una vez concluida la liquidación.

Artículo 69. En caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad o asociación, deberán disolverse y liquidarse previamente.

Artículo 70. Los liquidadores, serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los fondos de reserva y de previsión social y, en general, el activo de la sociedad cooperativa disuelta, tengan su aplicación conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 71. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas, los órganos jurisdiccionales aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Concursos Mercantiles.

Título Cuarto

Capítulo I
De los organismos cooperativos

Artículo 72. Para la ejecución de planes de mejora, apoyo a la comercialización y financiamiento y, en general para todo aquello que tienda a dar cumplimiento cabal al ciclo económico y sus funciones, las sociedades cooperativas de productores y consumidores podrán asociarse entre sí, previo acuerdo de su asamblea general.

Los organismos cooperativos adoptarán la figura jurídica de cooperativas y podrán agrupar un mínimo de cinco sociedades cooperativas, con las salvedades propias a su naturaleza; su objeto social es el de representar, promover y defender los intereses de las sociedades cooperativas asociadas, así como las actividades económicas que estas realicen; asimismo, fungir como organismos de consulta del Estado.

Para los efectos de esta ley, son organismos cooperativos los siguientes:

I. Uniones y federaciones;

II. Confederaciones; y

III. El Consejo Superior del Cooperativismo.

Las uniones y federaciones se constituirán como sociedades cooperativas de segundo nivel; las confederaciones como sociedades cooperativas de tercer nivel, y el Consejo Nacional Cooperativo, como sociedad cooperativa de cuarto nivel de carácter único.

Artículo 73. Los organismos cooperativos deben utilizar en su denominación social la palabra “Unión”, “Federación”, “Confederación” o “Consejo Superior del Cooperativismo” según corresponda.

Asimismo, deberán constituirse ante fedatario público, e inscribir su acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del Instituto Nacional de la Economía Social.

Artículo 74. Las uniones y federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita, a excepción de las dispuestas por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se agruparán de la siguiente forma:

I. Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica;

II. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de actividad económica; y

III. Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades federativas.

Los organismos cooperativos podrán concertar con otras personas físicas o personas jurídicas colectivas, con organizaciones integrantes del sector social de la economía, o con otros organismos públicos, privados y sociales, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, para lo cual deberán establecer con claridad cuál de las organizaciones coaligadas asumirá la gestión o responsabilidad ante terceros.

En ninguna circunstancia, los cargos en los consejos de administración y de vigilancia de los organismos cooperativos podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socias.

Artículo 75. Las confederaciones fungirán como instancias de planeación, organización y desarrollo de sus organismos cooperativos asociados, y como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas, e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión, de la actividad económica de las sociedades cooperativas.

Las confederaciones nacionales se constituirán con por lo menos diez uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades federativas, con excepción de las federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales se agruparán en una sola confederación nacional.

Artículo 76. Las disposiciones establecidas por esta ley serán aplicables a los organismos cooperativos; sus actividades son las propias de su objeto social, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de lo siguiente:

I. Constituirse con personas físicas;

II. Aplicar las obligaciones de las cooperativas en materia de distribución de excedentes;

III. Nombrar una persona que funja como administradora única y a una como comisionada de vigilancia;

IV. Transmitir derechos patrimoniales derivados de los certificados de aportación;

V. Constituir fondos sociales;

VI. Emitir sanciones fuera de las establecidas en sus bases constitutivas o reglamentos internos;

VII. Realizar actividades político partidistas o religiosas a nombre de la sociedad cooperativa;

VIII. Realizar operaciones de manera directa o indirecta con personas no asociadas;

IX. Realizar operaciones que sustituyan las actividades o transgredan los intereses de sus asociados; y

X. Realizar aportaciones en el capital social de sus asociados.

Artículo 77. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones; y éstas últimas las del Consejo Superior del Cooperativismo.

Las bases constitutivas de los organismos cooperativos, además de satisfacer lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, deberán incluir las siguientes funciones:

I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus asociados ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o persona jurídica colectiva;

II. Fomentar los valores y principios cooperativos mediante la educación y formación cooperativa; así como promover programas de desarrollo social;

III. Impulsar programas para la constitución de nuevas sociedades cooperativas;

IV. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socias o socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos cooperativos, a petición formal de cualquiera de sus asociadas y asociados;

V. Impulsar esquemas de autorregulación y supervisión;

VI. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones. Siendo las sociedades cooperativas con menos socios y recursos la prioridad de esta gestión;

VII. Planear, promover y realizar programas de desarrollo económico y social para sus asociados;

VIII. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales;

IX. Fomentar la educación cooperativa, así como la formación de capacidades y competencias laborales de sus asociadas y asociados, personas directivas y empleadas;

X. Prestar servicios de asesoría jurídica, fiscal, auditoría, contable, técnica, organizacional y/o para la formulación de proyectos;

XI. Promover el desarrollo de cadenas productivas y de valor agregado;

XII. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

XIII. Procurar la solidaridad y cooperación entre sus asociadas y asociados;

XIV. Difundir los valores y principios cooperativos y las experiencias exitosas;

XV. Contratar personas e integrar personal comisionado a los organismos integrantes; y

XVI. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

Artículo 78. El Consejo Superior del Cooperativismo, es el máximo órgano integrador y de representación, promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional del Movimiento Cooperativo Nacional, de carácter único, constituido conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que en ella se establecen.

Se constituye como una sociedad cooperativa de cuarto nivel y podrá asociar a todas las confederaciones nacionales constituidas conforme a la ley, que en forma voluntaria decidan hacerlo.

Los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, podrán afiliarse voluntariamente y participar en las asambleas generales con voz pero sin voto.

Artículo 79. Para la constitución, organización, operación y funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo, deberá observarse lo previsto en el Capítulo I del presente Título.

Además de las establecidas para los organismos cooperativos, el Consejo Superior del Cooperativismo tendrá las siguientes funciones:

I. Desempeñarse como órgano de consulta y colaboración de los diferentes niveles de gobierno para el diseño, divulgación, ejecución y evaluación de las políticas, programas, e instrumentos, para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas;

II. Formular recomendaciones a los diferentes niveles de gobierno, encargados de la ejecución de las políticas públicas de fomento cooperativo;

III. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria, emitiendo opinión sobre actos de simulación, respecto de constitución y operación de sociedades cooperativas y organismos cooperativos;

IV. Establecer y actualizar el Sistema Nacional de Educación Cooperativa;

V. Establecer y operar el Sistema Nacional de Capacitación Cooperativa;

VI. Colaborar con la Secretaría, para la inclusión de temas que se relacionen con la economía social y el cooperativismo, en negociaciones de tratados comerciales nacionales e internacionales y la promoción del comercio justo;

VII. Efectuar investigaciones sobre aspectos o ramos específicos de la actividad de las sociedades cooperativas y los relacionados con el Sector Cooperativista Nacional, por cuenta propia, o en asociación con los organismos e instituciones de asistencia técnica;

VIII. Prestar los servicios que determinen sus bases constitutivas en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad y condiciones que se determinen conjuntamente con las confederaciones;

IX. Designar el árbitro o árbitros, o los conciliadores, cuando los organismos cooperativos se lo soliciten;

X. Solicitar a las confederaciones y a los organismos de asistencia técnica, reportes anuales sobre la operación y los resultados de los programas y acciones que operen en beneficio de sus asociadas y asociados, de conformidad con las bases constitutivas del consejo;

XI. Establecer relación con instituciones, organismos, asociaciones e instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la economía social y el cooperativismo;

XII. Crear estructuras para atender la incubación, formación, comercialización, desarrollo, actualización tecnológica, registro, regulación, financiamiento, vinculación, comunicación social y aquellas que permitan el desarrollo del sector y movimiento cooperativo mexicano, siempre en el marco de los valores y principios consagrados en esta ley;

XIII. Establecer sus reglamentos internos;

XIV. Convocar cada año, a la asamblea general del Consejo Superior del Cooperativismo, donde se informe acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica del cooperativismo, así como el detalle de sus ingresos y egresos;

XV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales;

XVI. En sus bases constitutivas establecerá el objeto social, la estructura funcional, órganos de gobierno, derechos y obligaciones de los asociados, y todos aquellos elementos que le son propios a su naturaleza como organismo cooperativo de cuarto nivel; y

XVII. Las demás que se establezcan en la ley.

Artículo 80. Con el propósito de realizar procesos de diagnóstico, evaluación, planeación, programación y prospectiva que fortalezcan el Movimiento Cooperativista Mexicano, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo, independientemente de asambleas, congresos especializados o foros que organicen las confederaciones o el propio Consejo Superior del Cooperativismo; o en caso de que este no emitiera convocatoria, podrá hacerse por acuerdo del veinte por ciento de sus integrantes.

Capítulo II
De los organismos cooperativos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Artículo 81. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán agruparse de manera obligatoria en los siguientes organismos cooperativos de integración y representación:

I. Federaciones; y

II. Confederación nacional.

Artículo 82. Las federaciones se constituirán con la agrupación de un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación de segundo grado.

Artículo 83. La confederación nacional se constituirá con la agrupación de todas las federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación de tercer grado del sector cooperativo financiero.

La confederación agrupará a todas las federaciones y será un órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos cooperativos.

Artículo 84. Las federaciones y la confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, serán instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza cooperativa sin fines de lucro.

Artículo 85. Las actividades de las federaciones y de la confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:

I. Realizar actividades políticas partidistas;

II. Invertir en el capital de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y

III. Afiliar a personas físicas o personas jurídicas colectivas y realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.

Artículo 86. Las federaciones y la confederación, podrán realizar las siguientes funciones:

I. Fungir como representantes legales de sus organizaciones afiliadas, ante personas físicas, personas jurídicas colectivas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

II. Proporcionar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;

III. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus organizaciones afiliadas, así como de sus dirigentes y personas empleadas;

IV. Promover la homologación de manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos entre sus organizaciones afiliadas; y

V. Llevar un registro de sus organizaciones afiliadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren convenientes.

Artículo 87. Las federaciones y la confederación, en su reglamento interior, al menos deberán estipular lo siguiente:

I. Procedimiento general para la admisión, suspensión y exclusión de organizaciones afiliadas;

II. Los derechos y obligaciones de las organizaciones afiliadas;

III. Procedimiento general para determinar las cuotas que deberán aportar las organizaciones afiliadas;

IV. Los mecanismos de solución voluntaria de controversias entre las organizaciones afiliadas;

V. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de información; y

VI. Los procedimientos aplicables para el caso de que las organizaciones afiliadas incumplan sus obligaciones.

Artículo 88. La confederación y las federaciones contarán, al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:

I. Asamblea general;

II. Consejo directivo;

III. Una persona que funja como directora general o gerente general; y

IV. Un consejo de vigilancia.

Artículo 89. La asamblea general será el órgano supremo de la federación y deberá integrarse con al menos una persona representante de cada una de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo afiliadas, con voz y voto, la cual será electa democráticamente entre sus socias y socios por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección.

La federación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada sociedad cooperativa de ahorro y préstamo afiliada, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socias y socios y/o activos totales de cada sociedad. En ningún caso una sociedad cooperativa podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea general de la federación.

Para ser persona representante de la sociedad cooperativa ante la asamblea general de la federación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de la sociedad y, preferentemente, ser una persona dirigente o funcionaria de primer nivel de la misma.

A las asambleas generales de las federaciones deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la confederación.

Artículo 90. La asamblea general será el órgano supremo de la confederación y deberá integrarse con al menos un representante, con voz y voto, de cada una de las federaciones afiliadas.

La confederación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada federación afiliada, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socias y socios y/o activos totales de cada federación. En ningún caso una federación podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea general de la confederación.

Para ser representante de la federación ante la asamblea general de la confederación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa afiliada a la federación y, preferentemente, ser persona dirigente o funcionaria de primer nivel de la propia federación o de alguna de sus cooperativas afiliadas.

Artículo 91. El consejo directivo de las federaciones y de la confederación, según corresponda, será el órgano de gobierno responsable de la administración general y de los negocios, y de que se cumpla el objeto social del respectivo organismo cooperativo.

El consejo directivo de las federaciones y de la confederación estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, quienes serán nombrados o, en su caso, removidos por la asamblea general del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos que para ser consejero de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas consejeras de las federaciones y de la confederación fungirán por un periodo máximo de cinco años, con posibilidad de una sola reelección cuando así lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo directivo, en las bases constitutivas de las federaciones y de la confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus personas consejeras.

Para ser persona consejera de las federaciones y de la confederación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa.

El consejo directivo de las federaciones y de la confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las propias bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo estipulado en esta ley.

Dichos consejos tendrán la representación de sus respectivos organismos cooperativos, así como las facultades que determinen sus bases constitutivas, entre las cuales deberán considerarse al menos las siguientes:

I. Designar una persona que funja como directora o gerente general;

II. Establecer las facultades de representación; y

III. Designar a una o más personas comisionadas que se encarguen de administrar las secciones especializadas que constituyan los propios organismos.

Asimismo, el consejo directivo de las federaciones y de la confederación podrán establecer los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse sus órganos de dirección, administración y vigilancia.

Artículo 92. El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación, según corresponda, será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno del organismo cooperativo, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación estará integrado por no menos de tres ni más de cinco personas, quienes serán nombradas o, en su caso, removidas por la asamblea general del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos para ser consejero de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas integrantes del consejo fungirán por un periodo máximo de cinco años con posibilidad de una reelección, cuando así lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de vigilancia, en las bases constitutivas de las federaciones y de la confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Para ser una persona integrante del consejo de vigilancia, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo señalado por la presente ley.

Artículo 93. La persona que funja como directora o gerente general de las federaciones y de la confederación, será nombrada por el respectivo consejo directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia asamblea general.

Las federaciones y la confederación deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones de la persona que funja como directora o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para las personas gerentes o directoras generales de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Artículo 94. Para el sostenimiento y operación de las federaciones y de la confederación, el respectivo consejo directivo determinará las cuotas que deban pagar cada una de las organizaciones afiliadas, tomando como base los procedimientos aprobados por la asamblea general en el respectivo reglamento interior de cada organismo cooperativo.

Artículo 95. De manera voluntaria las cooperativas de ahorro y préstamo podrán formar parte de cooperativas centrales, las cuales se constituirán con un mínimo de cinco Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, teniendo como objeto organizar en común y en mayor escala, los servicios financieros, económicos y asistenciales de interés de las asociadas integrando y orientando sus actividades, así como facilitando la utilización recíproca de los servicios.

Además de lo estipulado en esta ley, las cooperativas centrales se regirán por lo dispuesto en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Título Quinto

Capítulo I
De la política de fomento cooperativo

Artículo 96. Con el objeto de atender lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los gobiernos federal, estatal, municipal y de las Alcaldias de la Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los organismos cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustenta.

Para tales efectos, el fomento cooperativo deberá orientarse conforme a las siguientes bases:

I. Apoyo a la organización, constitución, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y de sus organismos cooperativos, como medios para la organización social orientados a una mayor participación de la población en actividades económicas, el impulso del empleo digno y sustentable, redistribución del ingreso, la equidad de género y el desarrollo económico y social sustentable del país;

II. Promoción de la economía social y cooperativista en la producción, distribución, comercialización y financiamiento de los bienes y servicios que generan y que sean socialmente necesarios;

III. Desarrollar acciones que propicien mayor participación de las empresas del sector social en la economía nacional;

IV. Implantación de acciones de control, vigilancia y prevención de acciones de simulación que se realizan por medio del uso de sociedades cooperativas con la finalidad de evadir responsabilidades laborales, fiscales, económicas y sociales;

V. Apoyar con los programas operados por la autoridad educativa para el establecimiento de un sistema de educación y capacitación cooperativa, que genere mecanismos de difusión de la cultura del cooperativismo, basada en la organización social, humanista, autogestiva y democrática del trabajo, incluyendo el desarrollo de competencias técnicas y profesionales, las virtudes éticas y las habilidades organizacionales de las sociedades cooperativas.

Para el efecto, se apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa y las actividades que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país;

VI. Impulso a la proveeduría de bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas a los diferentes niveles de gobierno, observando las modalidades y tendencias internacionales;

VII. Establecimiento de acciones que propicien que las empresas que se encuentren en crisis sean adquiridas por parte de sus trabajadores, por medio de su constitución en sociedades cooperativas;

VIII. Fomento de proyectos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

IX. Respaldo al financiamiento de proyectos de investigación científica en materia cooperativa;

X. Impulso para el acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas, entre otras acciones, a los apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

XI. Incorporación del sector cooperativo en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y a las instancias de participación y de representación social de las diferentes dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal, municipal y de las Alcaldias de la Ciudad de México;

XII. Prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica, legal y económica para la adecuada operación de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos;

XIII. Concesión o administración de bienes y/o servicios públicos a favor de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, por medio de alguna sociedad cooperativa de participación estatal;

XIV. Impulso conjuntamente con las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, de proyectos de desarrollo social de las comunidades donde operan;

XV. Estímulo de la participación social en actividades de promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se fomente la cultura del trabajo asociado, el consumo social y del ahorro, mediante sociedades cooperativas de producción, consumo y de ahorro y préstamo;

XVI. Fortalecimiento de la organización y desarrollo de los organismos cooperativos que forman parte del Movimiento Cooperativista Nacional, como instancias de articulación del sector de promoción y acompañamiento de la economía social y cooperativista;

XVII. Fomento de las acciones de coordinación y colaboración en materia cooperativa con la federación, los estados, municipios y las Alcaldias de la Ciudad de México; así como con países y organismos internacionales de carácter público, privado o social que fortalezcan el cooperativismo mexicano;

XVIII. Impulso a la promulgación de leyes estatales y locales de fomento cooperativo;

XIX. Todas aquellas que se consideren convenientes a efecto de fomentar el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y de representación gremial; y

XX. Los demás que establezcan las Leyes.

Artículo 97. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento a la actividad cooperativa deberán atender los siguientes criterios:

I. El respeto a la naturaleza social del sistema cooperativo, así como a los valores y principios cooperativos establecidos en la presente ley;

II. Reconocimiento de las sociedades cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común;

III. Fomento de una mayor participación de la población en actividades económicas formales, la promoción de empleo y el desarrollo del país por medio de sociedades cooperativas; paro lo cual se establecerá en los programas económicos o financieros de los tres niveles de gobierno, presupuestos específicos para el fomento y desarrollo del cooperativismo, que no podrán ser menores al del ejercicio fiscal precedente;

IV. La simplificación, precisión, transparencia, legalidad e imparcialidad de los actos y procedimientos administrativos;

V. La observación de acuerdos, tratados y convenciones internacionales en materia de fomento a la actividad cooperativa;

VI. Aplicación de instrumentos para el fomento, apoyo y estímulo a las sociedades cooperativas, considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción; y

VII. Para la asignación del presupuesto que incida en la actividad cooperativa mexicana y en los programas de apoyo técnico, económico, financiero o fiscal que establezca el gobierno federal, y que incida en la actividad de las sociedades cooperativas, se observará el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sistema cooperativo tomando en cuenta la opinión del Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 98. Los gobiernos federal, estatal, municipal y el de las Alcaldias de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a su autonomía política y administrativa, podrán:

I. Impulsar la expedición de leyes en materia de fomento cooperativo;

II. Celebrar con cualquier entidad de la administración pública en sus tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, convenios y acuerdos de colaboración y coordinación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en sus planes, políticas y programas de fomento a las sociedades cooperativas;

III. Expedir las resoluciones fiscales que al efecto procedan, con el propósito de que todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en la presente ley, queden exentos de impuestos o cargas fiscales; y

IV. Las demás que señale esta ley y otras disposiciones del orden federal o local.

Artículo 99. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas. En particular, realizarán además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con los organismos cooperativos, las siguientes actividades:

I. La celebración de convenios con los gobiernos estatales, municipales y de las Alcaldias de la Ciudad de México, así como con el sector social y privado, para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del sistema cooperativo;

II. Incentivar la incorporación de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos en los programas de fomento regionales, sectoriales, institucionales y especiales;

III. La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas;

IV. La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas;

V. Organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país, así como programas de capacitación organizacional para la generación de autoempleo colectivo;

VI. Promoción de sociedades cooperativas en los sectores de producción primaria, agroindustrial, alimentaria, transformación industrial, bioenergéticos, servicios de vivienda, salud, cultura, arte y recreación, tecnologías de la comunicación y la información, comunicaciones, transporte y servicios turísticos, entre otros; y

VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 100. A la Secretaría corresponde la vigilancia del adecuado cumplimiento de la presente ley; las políticas y programas federales de fomento de las sociedades cooperativas, que ejercerá sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que deberá actuar en coordinación.

Artículo 101. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá, de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir fondos de garantía que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Cuarto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la presente ley, el Instituto Nacional de la Economía Social, deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de llevar a cabo el registro de sociedades cooperativas, a partir del día en que entre en vigor la ley.

Quinto. A más tardar en treinta días naturales posteriores al de la entrada en vigor de la presente ley, el Registro Público de Comercio deberá remitir al Instituto Nacional de la Economía Social, el listado y la documentación correspondiente a los registros de sociedades cooperativas que se encuentren en su poder para integrar el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.

Sexto. A elección de las personas interesadas, los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y demás que estén en trámite, se podrán continuar hasta su terminación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se abroga, o cancelarse y, en caso procedente, iniciarse conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.

Diputados: Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica), Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica), Julieta Krystal Vences Valencia, Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica), Beatriz Rojas Martínez (rúbrica), María Guadalupe Roman Ávila, Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbrica), María de los Dolores Padierna Luna y Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica).

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes Generales de Educación, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y suscrita por los integrantes de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes Generales de Educación, de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las niñas, niños y adolescentes en México han sido víctimas de diversas modalidades de violencia en el ámbito público y privado, la diversidad con la que se puede manifestar la violencia en contra de niñas, niños y adolescentes muchas veces prevalece invisibilidad, y por ende la violencia se perpetúa.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia es reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 19, el cual establece, el derecho de todo niño y niña a la no violencia, imponiendo la obligación de los Estados de proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquier otra persona responsable de su cuidado.

Como antecedente, en el imperio romano las niñas y niños eran considerados propiedad del paterfamilias y por lo tanto éste tenía el pleno derecho de corregirlos a través de castigos físicos que, con facilidad, podían llegar al homicidio que, desde luego, no estaba sancionado. Entre el pueblo náhuatl era común la aplicación de castigos severos a los niños y niñas, con la finalidad de corregirlos, castigos que podían incluir aspirar el humo de chiles asados, ser pinchados con púas de maguey o racionárseles la comida.1

Desafortunadamente, diversos códigos civiles y familiares de las entidades federativas, consideran “el derecho a corregir”, en el cual se prevé el castigo corporal. Lo anterior de ninguna manera es compatible con los derechos de niñas, niños y adolescentes, aunado a ello, el castigo corporal ha sido reconocido por la comunidad internacional como incompatible con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Por otra parte, 1 de cada 10 adultos en América Latina y el Caribe (11 por ciento) considera al castigo físico como una herramienta adecuada para educar a los niños y niñas. En los países del Caribe, la aceptación del castigo corporal como método de disciplina es casi 3 veces mayor que en los países de América Latina. Las medidas de disciplina positiva deben ser enseñadas y promovidas para contribuir con el cambio de actitudes y comportamientos dañinos razón por la cual deben ser abordadas desde una perspectiva de política pública.2

Sólo en Chiapas, la Ciudad de México y Zacatecas, las leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes estatales, prohíben de manera expresa, a madres, padres o personas que tengan la patria potestad, tutela o custodia, el castigo corporal contra la niñez y adolescencia como forma de corrección disciplinaria.3

En la Consulta Infantil y Juvenil 20154 participaron de 2 millones 916 mil 686 niñas, niños y adolescentes, distribuidos de la siguiente manera:

De las preguntas de la consulta se seleccionaron las referentes a la violencia que viven los niños, niñas y adolescentes, de las cuales se desprenden las cifras siguientes:

En el Informe sobre castigo corporal y derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se reconoce que el castigo físico o corporal, a nivel cotidiano, es general, y erróneamente, aceptado como instrumento de disciplina y corrección. Incluso, en algunos de los Estados Miembros de la OEA, se encuentra permitido legalmente el derecho de los padres y/o responsables de los niños, niñas y adolescentes de aplicar un “castigo razonable” o “corrección legal” a favor de orientarlo, respondiendo a su “interés superior” y al “deber de educar” de los padres o responsables; lo que le quita a las niñas, niños y adolescentes todo valor de persona humana, los cosifica, y resulta totalmente incompatible con los Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa que la utilización del castigo corporal de niñas, niños y adolescentes además de ser contrario al respeto de los derechos humanos, expresa una concepción del niño como objeto y no como sujeto de derechos.

En el artículo 37 de la convención se establece que los Estados deberán velar por que ningún niño, niñas y adolescente sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta afirmación se complementa y amplía en el artículo 19, de la misma Convención, que estipula que los Estados adoptarán todas las medias legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

De la expresión “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental” no deja espacio para ningún grado de violencia legalizada contra los niños, niñas y adolescentes. Los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes son formas de violencia y perjuicio ante las que los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para eliminarlas.

Además, en el artículo 28.2 de la convención, relativo a la disciplina escolar, se indica que los Estados adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente convención.

En los travaux préparatoires de la Convención no queda constancia de ningún debate sobre los castigos corporales durante las sesiones de redacción. No obstante, la convención, igual que todos los instrumentos de derechos humanos, debe considerarse un instrumento vivo, cuya interpretación evoluciona con el tiempo. Desde la aprobación de la Convención, la prevalencia de los castigos corporales de los niños en los hogares, escuelas y otras instituciones se ha hecho más visible gracias al proceso de presentación de informes con arreglo a la convención y a la labor de investigación y de defensa llevada a cabo, entre otras instancias, por las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales.5

Desde septiembre de 2001, en las recomendaciones aprobadas del debate general sobre el tema “La violencia contra los niños en la familia y en las escuelas”, el Comité de los Derechos del Niño instó a los Estados Partes a que con carácter de urgencia, promulguen o deroguen, según sea necesario, legislación con la intención de prohibir todas las formas de violencia, por leve que sea, en la familia y en las escuelas, incluida la violencia como forma de disciplina, conforme a lo dispuesto en la Convención.6

Derivado de lo anterior, es que se han desarrollado diversas observaciones generales en el Sistema Universal de Derechos Humanos en el Comité de Derechos Humanos, Comité de los Derechos del Niño, y el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en materia de castigo corporal, como en los siguientes párrafos se explican.

En la observación general número 8, “el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes”, de fecha 21 de agosto de 2006, del Comité de los Derechos del Niño, se define el castigo corporal o físico como

Todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto -azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir en, por ejemplo dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes). Además, hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles con la convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño.7

En la observación general número 208 del Comité de Derechos Humanos, en 1992 se estableció que la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes es extensiva a castigos corporales. Al respecto, subraya que el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege, en particular, a los niños y niñas en establecimientos de enseñanza e instituciones médicas.

En la observación general número 13, relativa al derecho a la educación,9 de fecha 8 de diciembre de 1999, se consideró que los castigos físicos resultaban incompatibles con el principio rector en materia de derechos humanos: la dignidad humana.

En consonancia con las tres observaciones generales mencionadas se prohíbe la aplicación de castigos corporales o físicos, mediante cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones, la agresión, la tortura, los tratos crueles, inhumanos, degradantes, violentos, abusivos o humillantes, y todo tipo de práctica que lesione la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, a todas las personas que tengan bajo su responsabilidad su cuidado, tratamiento, educación o vigilancia, no pudiendo ampararse bajo ningún tipo de circunstancia excepcional o justificante basada en la educación, crianza u orientación del niño, la niña o el adolescente.

La presente prohibición se extiende a todos los ámbitos donde se desarrolla la vida de los niños, niñas y adolescentes, entendiendo por tales el hogar, la familia, la escuela, las instituciones públicas o privadas de enseñanza o para el cuidado de la salud, los centros de los sistemas de responsabilidad penal adolescente o cualesquiera de detención, los establecimientos destinados a la protección –albergues u orfanatos, los regímenes de acogida, la comunidad, entre otros entornos habituales.10

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, examinó los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México y aprobó el 5 de junio de 2015 las observaciones finales al Estado mexicano, y en el párrafo 32 estableció:

A la luz de sus observaciones generales números 8 (2006), “sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes”; y 13 (2011), “sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe

b) Asegurar que el castigo corporal en todos los escenarios sea explícitamente prohibido a nivel federal y estatal y que el “derecho a corregir” sea derogado de todos los códigos civiles federales y estatales. El Estado parte también debe crear conciencia sobre formas positivas, no violentas y participativas de la crianza de niñas y niños.

Aunado a lo anterior, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece:

Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:

IV. Que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal.

Asimismo, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre el castigo corporal a niños, niñas y adolescentes, conforme a las tesis aisladas siguientes:

Violencia familiar. No se justifica en ningún caso como una forma de educación o formación hacia el menor, pues cualquier acto de violencia riñe con la dignidad humana y el derecho del niño a ser protegido en su integridad personal. 11

El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de los menores a un sano desarrollo integral; y de conformidad con los diversos numerales 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 13, fracciones VII y VIII, 57, 76 y 103, fracciones V y VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos tienen derecho a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, particularmente cuando cualquiera de esas conductas provenga de quienes ejerzan la patria potestad, de sus representantes legales, o de cualquier persona o institución pública o privada que los tenga bajo su cuidado. Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, desde la Observación General No. 1, relativa al tema “Propósitos de la educación”, señaló que el castigo corporal es incompatible con la educación, pues ésta debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño y se permita expresar su opinión libremente; insistiendo en la necesidad de prohibir todas las formas de violencia, por leves que sean; además, en la observación general número 8 definió el castigo corporal o físico, como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, por leve que sea, e indica que hay otras formas de castigo que no son físicas, pero igualmente crueles o degradantes, e incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño –como en los que se menosprecia, humilla, denigra, convierte en chivo expiatorio, amenaza, asusta o ridiculiza al niño–. Luego, si bien los padres u otros cuidadores tienen el derecho y el deber de educar o corregir a los hijos, dicha educación o corrección debe impartirse en un marco de respeto a la dignidad y los derechos de la niñez; de manera que ésta no puede utilizarse como argumento para propiciar una disciplina violenta, cruel o degradante, o para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues en la familia la violencia, en cualquiera de sus clases, física, psico-emocional, económica y sexual, no se justifica como una forma de educación o formación hacia el menor, ya que cualquier acto de violencia riñe con la dignidad humana y el derecho del niño a ser protegido en su integridad personal. Además, es importante destacar que el comité referido no rechazó el concepto positivo de disciplina, pues incluso reconoció que la crianza y el cuidado de los menores, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen frecuentes acciones e intervenciones físicas para protegerlos, pero aclaró que ello es totalmente distinto al uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocar cierto grado de dolor, molestia y humillación, y destaca que no incumbe a la Convención sobre los Derechos del Niño, prescribir detalladamente de qué manera los padres deben relacionarse con sus hijos u orientarlos; sin embargo, sí ofrece un marco de principios que sirve de guía para las relaciones dentro de la familia, porque los niños aprenden lo que hacen los adultos, no sólo de lo que dicen, por ejemplo, cuando los adultos con los que están estrechamente relacionados, utilizan violencia y humillación en sus relaciones con los menores, no sólo están demostrando una falta de respeto por los derechos humanos, sino que además transmiten un mensaje poderoso y peligroso en el sentido de que ésos son medios legítimos para procurar resolver conflictos o cambiar comportamientos.

Interés superior del menor. En atención de este principio, cuando los progenitores ejerzan actos de violencia sobre los hijos, puede restringirse su convivencia. 12

Un derecho primordial de los menores radica en no ser separado de sus padres, a menos de que sea necesario en aras de proteger su interés superior. Este derecho se encuentra directamente relacionado con la patria potestad, ya que si bien ésta se encomienda a los padres, ello es en beneficio de los hijos, ya que se dirige a protegerlos, educarlos y formarlos integralmente; así, aunque para dar cumplimiento a la función que se les encomienda a través de la patria potestad, tienen el derecho de corregir a sus hijos, esa corrección debe ser en un ámbito de respeto a su dignidad; de ahí que la patria potestad no puede utilizarse como estandarte para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues ésta, en cualquiera de sus clases, no se justifica como una forma de educación o formación. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, desde la observación general número 1, relativa al tema “Propósitos de la educación”, señaló que el castigo corporal es incompatible con la educación, pues ésta debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño y se permita expresar su opinión libremente, insistiendo en la necesidad de prohibir todas las formas de violencia por leves que sean; además, definió en la observación general número 8 el castigo corporal o físico como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, por leve que sea, indicando que hay otras formas de castigo que no son físicas, pero igualmente crueles o degradantes, e incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño –como los castigos en los que se menosprecia, humilla, denigra, convierte en chivo expiatorio, amenaza, asusta o ridiculiza al niño–. En atención a lo anterior, cualquier maltrato físico, por leve que sea y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, así como que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al menor, es incompatible con su dignidad y respeto; no obstante, es importante destacar que cuando el Comité rechazó toda justificación de violencia y humillación como formas de castigos a los niños, no rechazó el concepto positivo de disciplina, pues incluso reconoció que la crianza y el cuidado de los menores, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen acciones e intervenciones físicas para protegerlos, pero aclaró que ello es totalmente distinto al uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocarles cierto grado de dolor, molestia y humillación. Además, destacó que no incumbe a dicha Convención prescribir detalladamente de qué manera los padres deben relacionarse u orientar a sus hijos; sin embargo, sí ofrece un marco de principios que sirve de guía para las relaciones dentro de la familia, porque los niños aprenden lo que hacen los adultos, no sólo de lo que dicen, por ejemplo, cuando los adultos con los que están estrechamente relacionados utilizan violencia y humillación en sus relaciones con los menores, no sólo demuestran una falta de respeto por los derechos humanos, sino que además transmiten un mensaje poderoso y peligroso en el sentido de que son medios legítimos para procurar resolver conflictos o cambiar comportamientos. De lo anterior se concluye que el interés superior del menor autoriza a restringir la convivencia entre el menor y sus progenitores, cuando es objeto de violencia por alguno de éstos. Ahora bien, dicho interés también dicta que tienen derecho a ser cuidados y educados por sus padres; por tal motivo, el principio de protección de los niños contra la agresión, incluida la que tiene lugar en la familia, no implica que en todos los casos cuando salga a la luz el castigo corporal de los niños por sus padres, deban ser juzgados, pues la situación de dependencia de los niños y la intimidad característica de las relaciones familiares, exigen que las decisiones de enjuiciar a los padres o de intervenir oficialmente de otra manera en la familia, deban tomarse con extremo cuidado, pues en la mayoría de los casos no es probable que el enjuiciamiento de los padres redunde en el interés superior de los hijos.

Por lo anterior se considera oportuno y acorde con las observaciones y recomendaciones del sistema universal de derechos humanos derogar la facultad que tienen las personas que ejercen la patria potestad de corregir a los menores que tienen bajo su custodia, ya que dicha facultad es considerada como una vulneración al derecho de las niñas, niños y adolescentes a la protección contra los malos tratos en el ámbito privado, de ahí la necesidad de reformar el Código Civil Federal.

Código Civil Federal

Asimismo, en el ámbito educativo, es imprescindible que sean sancionados quienes hagan uso del castigo corporal como método correctivo o disciplinario en contra de los educandos por parte de los prestadores de servicios educativos, por ello se propone la siguiente adición a la Ley General de Educación.

Ley General de Educación

En la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se contempla un capítulo exclusivo para garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, es por lo que se considera oportuno adicionar la figura del castigo corporal al siguiente artículo, no obstante de que esta figura ya se encuentra contemplada en el artículo 106 de este ordenamiento, conviene esta adición a fin de que se homologue el contenido del mismo ordenamiento, pues constriñe a las autoridades tomar medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar, cuando la niñez y adolescencia se vean afectados por el castigo corporal.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por último, se considera importante la adición a las causas de suspensión temporal a quienes presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil y hagan uso del castigo corporal en contra de niñas y niños.

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención,

Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes Generales de Educación, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Primero. Se reforma el primer párrafo y deroga el último párrafo al artículo 423 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen prohibido el uso de castigo corporal y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

(Se deroga)

Segundo. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Hacer uso del castigo corporal contra los educandos.

Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. El castigo corporal, descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. a VII. ...

...

...

...

Cuarto. Se adiciona la fracción VIII al artículo 71 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

I. a VII. ...

VIII. Ejercer en contra de los menores de edad actos de fuerza, incluido el castigo corporal, que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en <https://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/los-limites-y -el-derecho-a-corregir> Fecha de consulta: 14 de febrero de 2019.

2 Consultado en <https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/leyes-integrales-y-ca mbios-sociales-son-clave-para-erradicar-el-castigo-físico> Fecha de consulta: 13 de febrero de 2019.

3 Consultado en <https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/el-mito-de-la-nalgada-a-tie mpo-y-laimportancia-de-erradicar-la-violencia-contra-la-ninez?idiom=es> Fecha de consulta: 14 de febrero de 2019.

4 Consultado en <https://www.ine.mx/resultados-la-consulta-infantil-juvenil/> Fecha de consulta: 19 de febrero de 2019.

5 Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente, Propuesta de Norma Modelo para Prohibir el Castigo Corporal contra Todo Niño, Niña y Adolescente en Todos los Ámbitos de su Vida, 2016, página 26.

6 Comité de los Derechos del Niño, “La violencia contra los niños en la familia y en las escuelas”, 2001, página 701.

7 Comité de los Derechos del Niño, observación general número 8, “El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes”, 2006, página 5.

8 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general número 13, “Derecho a la educación”, 1999, página 2.

9 Consultado en <http://observatoriopoliticasocial.org/sitioAnterior/images/stories/ biblioteca/pdf/documentos-sistema-naciones-unidas/observacionesgenerale s/13_educacion.pdf> Fecha de consulta: 15 de febrero de 2019.

10 Ídem, página 25.

11 Tesis I.9o.P.174 P, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, enero de 2018, página 2369.

12 Tesis 1a. C/2016, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, abril de 2016, página 1122.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de pueblos y comunidades afromexicanos, a cargo del diputado René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, René Juárez Cisneros , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

México es una nación pluricultural en la que convergen diversas costumbres, tradiciones, idiomas, formas de pensar, creencias e identidades Actualmente, la Constitución reconoce una parte de esta diversidad, lo que sin duda constituye un avance en la plena vigencia de los derechos de un sector importante de nuestra población. Sin embargo, los pueblos y comunidades de afromexicanos han sido invisibilizados y marginados en la conformación del pasado y presente de la sociedad mexicana.

México cuenta con un número significativo de hombres y mujeres afromexicanos, es decir, personas de nacionalidad mexicana que descienden de mujeres y hombres africanos, ya sea porque fueron separados de sus comunidades de origen y traslados de manera forzada a México durante la época colonial, entre los siglos XVI y XVIII, o bien, porque migraron al actual territorio mexicano a partir del inicio de la vida republicana.

La encuesta Intercensal 2015 realizada por el Inegi, señala que un millón 388 mil 853 personas se consideran negras, afrodescendientes o afromexicanas.1

La historia de gran parte de estas poblaciones se remota al periodo virreinal, cuando arribaron provenientes de diversas culturas africanas, como personas esclavizadas a partir de la conquista de México. La drástica caída demográfica de la población indígena, la prohibición de esclavizarla y la necesidad de mano de obra para las empresas colonizadoras como la minería, la agricultura y la ganadería, entre otras, dieron lugar a la importación por lo menos 250 mil personas, sin considerar además, a todos aquellos que arribaron por contrabando.2

Mandingos, wolofs, brans, bantúes, entre otras muchas personas de origen africano de todas edades, enfrentaron situaciones de esclavitud, maltrato y sometimiento; otros buscaron medios para conseguir la libertad, logrando mejores condiciones de vida para ello y sus descendientes.3

En el movimiento insurgente de México fue fundamental la participación de los afrodescendientes, entre ellos destacan líderes como José María Morelos y Pavón y Vicente Guerrero Saldaña, quienes, además de lucha por la Independencia, lo hicieron por la abolición de la esclavitud y la igualdad de derechos de todos los mexicanos. Cabe resaltar que se le debe a Vicente Guerrero la abolición formal de la esclavitud, promulgada en 1829.

Paradójicamente, en el mismo siglo que se rompieron las cadenas de sujeción colonial y se fundó la nación bajo la idea de la igualdad ante la ley, las personas afrodescendientes fueron borradas de la historia de México, entre otras causas por el pensamiento racista que tuvo su auge en esa época y la ideología del mestizaje que atribuyó el origen de los mexicanos a la convivencia solamente entre indígenas y europeos.

Así, no obstante que fuentes documentales como relatos, pinturas y fotografías dan cuenta de la vitalidad de este grupo de población a lo largo del siglo XIX en todo el territorio nacional, desaparecieron de los registros de población y de la historia oficial del país.

Este olvido ha marcado la historia contemporánea de las personas afromexicanas. A pesar de ello, desde mediados del siglo XX se han realizado esfuerzos académicos por documentar y visibilizar sus contribuciones a la sociedad, la economía y la cultura de México. Sabemos, por ejemplo, que la población afromexicana se encuentra en todo el territorio nacional y que sus comunidades son más visibles en los estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz.4

No obstante el antecedente histórico y presencia que a lo largo de los años ha tenido, la comunidad afrodescendiente en México es uno de los grupos sociales que con mayor frecuencia son objeto de discriminación en el país a pesar de ser de nacionalidad mexicana de conformidad con la Constitución Política; con el solo hecho de tener rasgos característicos o afines con la raza africana, pueden llegar a sufrir múltiples formas de discriminación por otros motivos conexos, como la edad, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento, ser objetos de burlas, tratos despectivos o diferenciados, segregados o maltratados por civiles y autoridades indistintamente, donde pueden ser violentados por cuestiones de hecho o de derecho.

Existen testimonios documentados como el del cantautor Chogo El Bandeño , quien siendo mexicano de nacimiento fue sujeto a un trato discriminatorio por parte de autoridades, quienes solo por su apariencia lo juzgaban como inmigrante, relatando El Bandeño : “La policía me hizo cantar el himno nacional tres veces, porque no creían que era mexicano”.5

Asimismo, hay otros testimonios más desafortunados en donde afromexicanos han sido deportados a Honduras y Haití a pesar de acreditarse con documentos su nacionalidad como mexicanos, justificándose las autoridades en que “en México no hay gente negra”.6

La Encuesta Intercensal 2015 ofrece datos que indican que la mayoría de estas comunidades enfrentan condiciones de alta y muy alta marginalidad, en las que el acceso a los servicios públicos básicos, como la educación y la salud son insuficientes y precarios.7

Asimismo, muestra que son comunidades con altas tasas de migración y que enfrentan gran violencia e inseguridad debidas en gran medida a las condiciones de vulnerabilidad económica y jurídica que prevalecen en la región.

No obstante, también son pueblos y comunidades cuyo trabajo es imprescindible para el desarrollo económico del país y además son portadores de un enorme y rico patrimonio cultural que se expresa en sus saberes, sus fiestas, forma de organización social y sus expresiones artísticas.8

En buena parte de estas comunidades, en particular de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. Desde hace por lo menos 20 años se han formado organizaciones sociales que, a través de acciones continuas, han luchado por la valoración y dignificación de su historia, así como también por la exigibilidad de sus derechos. En la actualidad su principal demanda es que la población afromexicana sea reconocida social y jurídicamente, producto de esta lucha por el reconocimiento y la dignidad, los cabildos y autoridades de varios municipios de la Costa Chica se han declarado municipios afro mexicanos.9

Esta demanda se suma, además, a un conjunto de iniciativas internacionales que trabajan en pos de romper el silencio en torno de la esclavización de personas africanas durante el periodo del comercio trasatlántico, visibilizar y dignificar la historia y las condiciones de vida de las millones de personas afrodescendientes alrededor del mundo. Por ejemplo, han sido muy importante la conmemoración del año 2011 como Año Internacional de los Afrodescendientes y la reciente declaratoria por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2014, bajo el lema reconocimiento, justicia y desarrollo, iniciativas que han abierto un marco idóneo para que los Estados y la comunidad internacional reconozcan las demandas de los pueblos y comunidades afrodescendientes, de manera destacada, la del reconocimiento jurídico y garantía de sus derechos, tal como lo señala el plan de Acción del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015–2024, en su apartado sobre Reconocimiento: Derecho a la Igualdad y la no discriminación, los Estados deberán:10

-Eliminar todos los obstáculos que impiden que los afrodescendientes disfruten en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluido el derecho al desarrollo;

-Promover la aplicación efectiva de los marcos jurídicos nacionales e internacionales;

-Llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legislación nacional con el fin de identificar y abolir las disposiciones que implican discriminación directa o indirecta;

-Aprobar o reforzar disposiciones legislativas amplias contra la discriminación y velar por que se apliquen de manera efectiva;

-Proporcionar una protección eficaz a los afrodescendientes y revisar y derogar todas las leyes que tengan efectos discriminatorios en los afrodescendientes que enfrentan formas múltiples, agravadas o concomitantes de discriminación;

-Aprobar, reforzar y ampliar políticas orientadas a la acción, programas u proyectos de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que estén dirigidos a garantizar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los afrodescendientes; se alienta también a los Estados a que elaboren planes de acción nacionales para promover la diversidad, la igualdad, la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la participación de todos {...}.11

En este contexto, México ha realizado algunas acciones que marcan el inicio de un proceso necesario para saldar una deuda histórica y presente con los pueblos, comunidades y personas afro mexicanas. Además de las investigaciones históricas y antropológicas que se han realizado desde mediados del siglo XX, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y del Instituto Nacional Estadística e Información (Inegi) han instrumentado acciones del política pública como la generación de estadísticas, consulta a los pueblos y comunidades afromexicanas, en el marco de su competencia y en congruencia, con los contenidos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, así como con los esfuerzos mundiales para establecer metas para su aplicación en el mundo de conformidad con la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las formas conexas de Intolerancia (Durban, Sudáfrica, 2001) y la Conferencia de Examen de Durban (Ginebra, Suiza, 2009). Recientemente instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se han sumado a estos esfuerzos realizando acciones de difusión del conocimiento y acompañamiento a las comunidades afro mexicanas.12

Es oportuno destacar también que en octubre de 2015, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó el “Estudio Especial sobre la Situación de la Población de México a través de la Encuesta Intercensal 2015”.

En el documento, el organismo señala que las personas afrodescendientes demandan su incorporación a la educación, salud y al desarrollo económico culturalmente pertinentes, así como la preservación de su cultura, la consulta previa, libre e informada y la participación política.

En este mismo sentido, la CNDH propone lo siguiente:

- Continuar el proceso de producción estadística y de indicadores pertinentes, e implementar una campaña nacional de lucha contra la discriminación y exclusión especialmente de los pueblos indígenas y negros;

-Fomentar el reconocimiento político, cultural y social de los pueblos y personas afrodescendientes;

-Garantizar una justicia igualitaria;

-Legitimar su desarrollo con identidad y su derecho a tomar decisiones adecuadas a su realidad;

-Adicionalmente, el organismo propuso como agenda mínima inicial inmediata: que se decrete el 19 de octubre como el “Día de las personas y los pueblos afrodescendientes”;

-Asegurar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se etiquetara una partida específica para la atención de personas y pueblos afrodescendientes, y

-Que se realicen los cambios normativos necesarios para el reconocimiento constitucional y legal de las personas y pueblos afrodescendientes, a partir de escuchar y atender los planteamientos que directamente formulen los mismos.

Al respecto, la CNDH pidió que se reconozca, entienda y valore la riqueza y diversidad cultural de los pueblos afrodescendientes en nuestro país, y se asuman como parte integral de nuestra identidad y de nuestra herencia como mexicanas y mexicanos.

Asimismo, hizo un llamado a sociedad y autoridades para consolidar el reconocimiento, protección y defensa de los derechos de los pueblos afrodescendientes, bajo esquemas que propicien la inclusión y fomenten la participación activa de los mismos, lo cual necesariamente debe comprender su identidad cultural, el respeto y rescate de sus tradiciones, de sus aspiraciones y costumbres.

En este mismo orden de ideas, debe hacerse notar que en el estado de Oaxaca se hicieron reformas constitucionales en 2013. Estas modificaciones determinaron la existencia de una entidad federativa pluricultural, plurilingüe y pluriétnica, reconociendo a la población afromexicana como constitutiva de dicha pluriculturalidad. Además se reconoció la autonomía de los pueblos y comunidades afromexicanas y también se avanzó en considerar a la discriminación contra los pueblos y comunidades afromexicanas como un delito, expresando protecciones generales sobre el acceso a la justicia y los beneficios en el registro civil.

En abril de 2014, en la Constitución Política del Estado de Guerrero se reformaron siete artículos mediante los cuales se reconoce la pluriculturalidad indígena y afromexicana en la entidad federativa y se ha desarrollado, en congruencia con este reconocimiento, algún nivel de atención institucional para estas comunidades.

También, la Constitución Política de la Ciudad de México, gracias a la exigencia de la sociedad civil, ha reconocido los derechos de las personas afrodescendientes en el artículo 11, apartado N, con cuatro numerales.13

Así pues, aun cuando se han realizado avances en la visibilización de los pueblos y comunidades afromexicanas, a tres años de Declaratoria del Decenio Internacional de los Afrodescendientes por Naciones Unidas 2015– 2024, es impostergable el reconocimiento a los pueblos afromexicanos en nuestra Carta Magna como elemento base de acciones políticas y jurídicas necesarias para promover las modificaciones urgentes e imprescindibles de la ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas vigente; la emisión de múltiples leyes reglamentarias estatales en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afro mexicanas, así como el diseño y aplicación de diagnósticos y políticas públicas focalizadas que atiendan la marginación, exclusión y desigualdad en la que viven estos pueblos.

Es de destacar la relevancia internacional que tiene este tema en donde en otros países con comunidades de personas afrodescendientes también identificaron la necesidad urgente de reconocerlos en sus Constituciones nacionales, tal es el caso de los países de Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador y Nicaragua.

Además deben establecerse mecanismos que permitan identificar el racismo que enfrentan de manera preferencial las personas afromexicanas y proveer mecanismos para su eliminación, a fin de promover el ejercicio efectivo del derecho a la no discriminación y la igualdad sustancial, así como de asumir que la necesidad de reconocimiento favorece al país y a todo el pueblo mexicano como integrantes de la herencia, cultura y riqueza de México.

No sobra mencionar que el reconocimiento constitucional es la primera de varias medidas de nivelación orientadas a subsanar una deuda histórica que el Estado y la sociedad mexicana tienen con personas cuyos ancestros fueron esclavizados y obligados a abandonar sus lugares de origen, que contribuyeron a la creación de riqueza material de México con su trabajo y sus conocimientos y también legaron sus saberes y patrimonio visibles en la actualidad en varias expresiones de la cultura – música, danza, formas de celebrar, maneras de hablar – que compartimos todas las personas mexicanas.

Las y los descendientes de hombres y mujeres de origen africano, es decir, las personas afromexicanas, han enfrentado a lo largo de su historia situaciones de exclusión y marginación económicas y social debido al racismo y la discriminación racista. El racismo lastima y daña no solo a este grupo de población sino a toda la sociedad, es por tanto impostergable reconocer y devolver la dignidad a este colectivo sin cuyo concurso la sociedad mexicana habría sido menos rica y prospera.

De ahí que, a continuación, se presente una propuesta de iniciativa de reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa contempla modificaciones sutiles pero profundas en favor de los pueblos y comunidades afromexicanas.

Se busca reformar el artículo 2o. constitucional considerando que una sociedad pluricultural debe siempre mantener el espacio de derechos para todos. La propuesta destaca la composición pluricultural de la nación y el goce de derechos consagrados en las disposiciones normativas que componen el artículo 2o., en el marco de la declaratoria de ésta como única e indivisible.

En el marco de la pluriculturalidad, se reconoce explícitamente la identidad de los pueblos y comunidades afromexicanas como parte integrante de ésta, tal como se incluyó en las reformas de 2001 para los pueblos indígenas; se procede de esta manera a la explícita, amplia y precisa visibilización de los afromexicanos, en su belleza y riqueza cultural como parte del país, de su sociedad, de sus ciudadanos, ellos como sujetos individuales y colectivos imprescindibles en el fortalecimiento de la sociedad mexicana de derechos libre de discriminación, racismo y exclusión, por fin una deuda social e histórica atendida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero y un quinto al artículo 2o., recorriéndose los subsecuentes; y se reforman los párrafos cuarto y sexto, así como el primero y último, del apartado B del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

...

Se compone también de pueblos afromexicanos, aquellos integrados por los descendientes de las poblaciones originarias de África, el Caribe, Centro y Sudamérica, que en distintos momentos migraron al territorio del país.

La conciencia de su identidad indígena o afromexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afromexicanos.

...

Son comunidades afromexicanas aquellas que tienen identidad y manifestaciones culturales propias; así como un sentido de pertenencia histórica y social en el país.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, así como afromexicanas , se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.

A. ...

B. La Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afromexicanos , y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

...

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afromexicanos, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las adecuaciones a sus Constituciones; así como a legislación secundaria que proceda, en lo que refiere a las entidades federativas.

Notas

1 La Encuesta Intercensal Inegi 2015 incorporó una pregunta para captar auto adscripción identitaria afrodescendientes. Es importante mencionar que a pesar de que no se realizaron campañas de visibilización y sensibilización para promover la autodescripción identitaria – tal como lo recomienda la Celade- se obtuvo una cifra mayor de la esperada. Cabe señalar que esta cifra podría variar sensiblemente al realizarse campañas de información de mayor envergadura, los estudios históricos han demostrado que durante el período virreinal y los siglos XIX y XX el trabajo y las contribuciones económicas de africanos y afrodescendientes fue sustantivo en el norte del país este grupo de población estuvo vinculado a las explotaciones mineras, la construcción del ferrocarril y la explotación del algodón. Ver: Inegi, http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enhogares/especiales/intercensal / consultados 26 12 2016. Además se debe mencionar que la autoadscripción es el principal mecanismo de identificación de pertenencia a un pueblo o comunidad étnica tal como lo recomienda el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Internacional de Derechos de los Pueblos Indígenas y lo consagra el artículo 2 de la CPEUM, Ver: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (consultado 31/01/2017).

2 Como lo han demostrado numerosas investigaciones desde 1946, los primeros africanos llegaron acompañado a Hernán Cortés; sin embargo, entre 1580 y 1650 se incrementó el comercio de personas esclavizadas desde África y muchos afrodescendientes nacieron en México, la entonces nueva España. Ver entre otros: Gonzalo Aguirre Beltrán, la población negra en México, México FCE, 2da. Edición, 1972. Luz María Martínez Montiel, la presencia africana en México, México, Conaculta, 1994 y María Elisa Velázquez y Gabriela Iturralde, Afrodescendientes en México: una historia de silencio y discriminación. México, INAH, Conapred, CNDH, 2da. Edición 2016.

3 Las personas esclavizadas que huyeron de haciendas, casas en las ciudades e ingenios entre otros, fueron conocidos como cimarrones y algunos de ellos establecieron asentamientos o palenques, entre ellos sobresale la sublevación liderada por Gaspar Yanga en Veracruz, quien formó un palenque en Omealca en las faldas de la sierra de Zongólia alrededor de 1609. Este alzamiento consiguió en 1635 que su asentamiento se constituyera como un pueblo libre fundado al pueblo San Lorenzo de los Negros (actual Yanga, Estado de Veracruz), Ver: Adriana Naveda Chávez – Ita, Esclavos negros en las haciendas azucareras de Córdoba, Veracruz 1690 – 1830. Xalapa, Universidad Veracruzana, 2da. Edición 2008 pp.115-118.

4 Existen importantes investigaciones que han documentado la participación y contribución económica de personas de origen africano en la minería, las haciendas azucareras y los obrajes. También su papel destacado como arrieros, vaqueros y capaces en regiones como la costa Chica de Guerrero y Oaxaca o el Sotavento veracruzano. Así como la de las mujeres como amas de leche, cocineras y lavanderas también ha sido documentada, lo mismo que le papel de las personas de origen africano en las ciudades como comerciantes, artistas, maestros de gremio y en las milicias. Un importante balance de los temas y enfoques sobre esta materia puede verse en: Velázquez, María Elisa y Odile Hoffman, “investigaciones sobre africanos y afrodescendientes en México: acuerdos y consideraciones desde la historia y la antropología”, Diaria de campo – INAH Marzo –Abril 2007, n1 91 pp.63-68. En este mismo sentido es importante revisar María Elisa Velázquez Gutiérrez, “Balances y retos de los estudios antropológicos sobre poblaciones afrodescendientes en México”, anales de antropología, Vol. 50, No. 2 (2016).

5 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160410_cultura_mexico_comuni dad_negra_discriminacion_wbm

6 Idem

7 De acuerdo con los datos registrados en la Encuesta Intercensal 2015, en municipios con 10 por ciento o más de población que se reconocen negra, afrodescendientes o afroamericana se registran niveles de marginalidad que sitúan a esta población en condiciones semejantes o por debajo de la población indígena. Ver: Inegi, Encuesta Intercenal 2015,

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especi ales/intercensal/ Consultado 26 12 2016.

8 Por ejemplo, cerca del 31 por ciento de la papaya mexicana se produce en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. Las características de esta producción y los efectos que tienen sobre las comunidades afrodescendientes han sido recientemente documentadas Ver: Cristina Masferrer León, “La mera zona papayera. Monocultivo y agrodiverdidad en pueblos afroamericanos de la Costa Chica”, En: Cristina Masferrer y Leopoldo Trejo (coords.), Procesos socioambientales en regiones indígenas y afroamericanas de Oaxaca, México, INAH, en prensa sobre la situación actual del patrimonio cultural afrodescendiente Ver: María Elisa Velázquez, “Informe de México” en: Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los afrodescendientes en América Latina, México, Unesco-Crespial /Conaculta. 2013. pp.128-178.

9Entre otras: México Negro A.C. África, AC, Raíces de identidad, A.C., Época, AC, Afrodescendencias en México, AC, Alianza Cívica Pinotepa Nacional Collantes, AMCO, AC, Artistas Gráficos de la Costa, Remjina, AC, Colectiva de la costa de Oaxaca Ñaa Tunda, AC, Consejo Afroamericano de Tututepec, Coordinación de Red por el reconocimiento de Pueblos Negros, AC, Costa Verde, AC, Cujila Negro, AC, Ecosta, AC, Juafro, AC, Mano amiga de la Costa Chica, AC, Rede de Mujeres Afroamericanas, Red de Mujeres Guerreras Afro ILSB, RED de Mujeres Negras, AC. Tercera Raíz en Acción, AC, Ucidebacc y Unproax, AC.

10 Diversos organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) han impulsado acciones sobre el reconocimiento de derechos de las comunidades afrodescendientes. Destaca la realización en el de la Cumbre contra el Racismo, la Discriminación y las formas conexas de Intolerancia en Durban en el año 2001 en donde los países firmantes asumieron un plan de acción que contienen disposiciones específicas sobre los derechos de las personas afrodescendientes. En 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó la Relatoría sobre los derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial con el objetivo de estimular, sistematizar, reforzar y consolidar la acción de la Comisión respecto de los derechos de las personas de ascendencia africana y contra la discriminación racial. El comité de CERD, también ha realizado reiteradas recomendaciones a los estados parte, para reconocer y garantizar.

11 UNO, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, 2015-2024. Plan de acción. En http//www.un.org/es/events/africandescentdecade/recognition.shtml (Consultado 30/01/2017).

12 La CDI elaboró el “Informe Final de la Consulta sobre Identificación de Comunidades Afrodescendientes de México” (2012), cabe destacar que la consulta tuvo como objetivos: a) favorecer la autodefinición de los pueblos afrodescendientes; b) determinar la ubicación geográfica de las localidades con población afrodescendientes; c) contribuir al conocimiento sociocultural de los pueblos afrodescendientes de México; d) promover la participación de los pueblos afrodescendientes en los asuntos sociales, económicos, culturales y políticos que les conciernen; e) identificar a los sujetos de derecho y f) establecer las bases necesarias para lograr el reconocimiento jurídico de los pueblos afrodescendientes. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; coord. Liliana Garay Cartas, - México: CDI, 2012.174 En:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37016/cdi _informe_identificacion_comunidades_afrodescendientes.pdf (Consultado 30/01/2017).

13 Aprobado en sesión del 4 de enero de 2017, el 9 de enero en lo general y el 10 de enero en lo particular. Publicación oficial de la Constitución Política de la Ciudad de México 5 de febrero de 2017(GODF 05/02/2017).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.

Diputado René Juárez Cisneros (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

Existen causales no punibles de la interrupción legal del embarazo en cada una de las treinta y dos entidades federativas del territorio nacional. Sin embargo, se vive la problemática de no homogeneidad de los servicios de salud, a través de dispositivos normativos que marquen la pauta a seguir. Las entidades federativas no tienen un marco regulatorio que dirija de forma mínima un procedimiento de interrupción legal del embarazo, existe desconocimiento de los procedimientos, falta de capacidad profesional, sin protocolos de actuación que protejan los derechos de la mujer y de los profesionales médicos, además de una nula infraestructura para llevar a cabo éste método de protección a la salud.

Lo anterior, en razón de las dificultades de implementación que presenta la normativa actual, que regula la interrupción legal del embarazo no punible de manera restrictiva. Todo ello denota una preocupación para generar las mejores condiciones de seguridad y salud cuando se acceda a la interrupción legal del embarazo, toda vez, que es un problema de salud pública existente dentro de nuestra sociedad, pero que a la luz de las autoridades federales y de las entidades federativas es un tema olvidado, exceptuando la Ciudad de México.

En este contexto, las entidades federativas de nuestro país tienen diversas causales en donde la interrupción del embarazo no se penaliza, por lo cual, el Estado debe garantizar el acceso y disfrute más alto de salud.

De manera extraordinaria, se reconocen los avances para la Ciudad de México, contrario sensu se siguen presentando dificultades, de mayor gravedad en las entidades federativas. No existe legislación armónica entre la federación y las entidades federativas, lo cual reviste de una serie de dificultades e irregularidades cuando una mujer intenta acceder a los servicios de una institución de salud pública para interrumpir su embarazo por una causa inimputable. Por ello, se propone modificaciones a la Ley General de Salud, debido a que la ley en comento es un dispositivo el cual establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Lo cual implica que se adecuen los ordenamientos y procedimientos de acceso a la salud de las entidades federativas a la Ley General de Salud, para acceder a la interrupción legal del embarazo no punible de forma segura, gratuita y con toda certeza de no poner en peligro la vida de ninguna mujer.

Artículo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

Así pues, la legislación penal de cada una de las entidades federativas tiene causales no punibles de la Interrupción del Embarazo por diversos motivos, es un tema que existe, que no se aborda con la seriedad debida.

En las 32 entidades federativas de nuestro país la interrupción legal del embarazo tiene causales no punibles por motivos diversos. Que en su mayoría coinciden:

• En 29 entidades federativas cuando el embarazo es producto de una violación;

• En 29 entidades federativas se permite cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer;

• En 29 entidades federativas cuando el aborto se produce de manera “imprudencial”;

• En 10 entidades federativas cuando el embarazo constituye un riesgo severo a la salud de la mujer;

• En 14 entidades federativas en casos de malformaciones congénitas;

• En 11 entidades federativas cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida; y

• En 2 entidades federativas por cuestiones económicas.

La legislación tiene tipificados los delitos de aborto, asimismo, las causales por la interrupción del embarazo sin responsabilidad para quien lo ejerza, siempre que se especifique su inimputabilidad.

Sin embargo, el tema toral, es la salud de las mujeres. La salud es un derecho humano fundamental, consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentos internacionales, imprescindible para el ejercicio de los derechos humanos. Nuestra Carta Magna, establece el derecho humano de acceso y protección a la salud en su artículo cuarto párrafo tercero que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Asimismo, sobre la importancia de la salud y la garantía que debe ofrecer el Estado se recoge lo siguiente:

“Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas públicas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley,”1

El Estado debe garantizar la salud y el acceso a ella. Con la legislación y los mecanismos adecuados para satisfacerlo, en éste sentido la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es un instrumento internacional de carácter obligatorio para el Estado Mexicano que en su artículo 11, numeral 1, de la fracción F señala lo siguiente:

“el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.”

Subsecuentemente en su artículo 12 numeral 1 y 2 signa lo siguiente:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.”

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.”2

En esta tesitura, existe una preocupación mundial por mejorar la protección y el acceso a la salud en su más alto nivel, por parte de los organismos internacionales, mismos que exigen que los Estados donde el aborto sea legal, se deban poner en práctica los procedimientos para hacer que estos servicios sean seguros y accesibles a las mujeres sin discriminación.

La organización internacional no gubernamental en defensa de los derechos humanos alrededor del mundo, Human Rights Watch señala respecto al acceso a la salud por motivos de interrupción legal del embarazo:

“Las mujeres enfrentan restricciones legales o de facto en su acceso al aborto legal y seguro en la gran mayoría de los países del inundo. De hecho, hasta incluso donde el aborto está permitido por ley las mujeres frecuentemente tienen un acceso seriamente limitado a los servicios de aborto por causa de una falta de reglamentación, por servicios de salud inadecuados, o por falta de voluntad política.”3

En este sentido, señala el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo siguiente:

“se ha establecido que el derecho a la salud que incluye la salud sexual y reproductiva exige servicios de salud, incluidos los servicios de aborto legal, que estén disponibles y que sean accesibles, aceptables y de buena calidad.”4

En concordancia con lo anterior, es que el Estado Mexicano tiene la obligación intrínseca de garantizar el acceso a la salud con las mejores prácticas en todo el país, incluyendo cuando se trata de la interrupción legal del embarazo no punible.

En este tenor, es de importancia mayúscula la Acción de Inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

Acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Promoventes: Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Procuraduría General de la República. 5

Quien señala, en términos generales, que la interrupción legal del embarazo constituye un derecho a la salud, por lo tanto, las entidades federativas que lo prevén deben facilitar estos servicios en la menor temporalidad posible. Igualmente, reconoce que las víctimas por violencia sexual tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio, protección de todos sus derechos humanos, incluyendo los civiles, políticos, culturales y sociales, principalmente los relacionados con el acceso a la salud.

En nuestro país, como en el resto del mundo se encuentra un constante debate sobre la despenalización del aborto, sin embargo, para efectos de la presente reforma, no entraremos en esa discusión, sino en generar las condiciones necesarias de acceso a la salud pública cuando por algunas de las causas no punibles de la interrupción legal del embarazo las mujeres tengan la seguridad de realizarse una interrupción libre y segura con amplia protección y seguridad del Estado.

En consecuencia, existe una preocupación para generar las mejores condiciones de seguridad y salud cuando se acceda a la interrupción legal del embarazo, en razón de que es un problema de salud pública en nuestra sociedad, pero que a la luz de las autoridades federales y de las entidades federativas es un tema olvidado, exceptuando la Ciudad de México.

Con base a los datos mostrados, podemos estar en condiciones de señalar la necesidad de mantener una homologación de los servicios de salud en todo el país, si bien es cierto, cada Entidad tiene su autonomía para regularse, también lo es, que el Estado tiene la obligación de generar directrices fundamentales de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo por cualquiera de las causales no punibles establecidas por los estados de la República Mexicana.

Existe una preocupación inminente, por la problemática de salud pública, en cuanto al número de abortos que hay en nuestro país, ya sea por una mala práctica médica o abortos clandestinos. De acuerdo al resumen ejecutivo de Gutmatcher Institute6 existen los siguientes datos en nuestro país:

“Se realizan un aproximado de un millón 26 mil abortos anualmente, es un promedio de 38 abortos por cada mil mujeres, que oscila entre las edades de 15 a 44 años, lo cual las restricciones legales no es una solución, información incompleta porque no se tienen los mecanismos adecuados para saber a ciencia cierta el número de mujeres expuesta al aborto.”

La interrupción legal del embarazo y la mortalidad materna en el mundo y en nuestro país se pueden prevenir, generando las condiciones necesarias de acceso libre, seguro y gratuito a la salud, la Organización Mundial de la Salud señala que diariamente mueren alrededor de 800 mujeres por causas relacionadas al embarazo y parto, entre ellas la práctica del aborto.

De acuerdo a los datos señalados por la Secretaría de Salud de la Ciudad México, en doce años de que se realiza la interrupción legal del embarazo se han llevado a cabo 209 mil 3597 procedimientos en los hospitales públicos certificados, de los cuales no hay decesos.

- En referencia a los argumentos vertidos, guardando las debidas proporciones, observemos en esta materia todo lo referente al acceso a la salud en el país de Canadá el cual lo garantiza de manera adecuada en hospitales públicos y privados.8

Esta nación, es una de las primeras en despenalizar la interrupción del embarazo, es legal y no está limitada por la legislación nacional, menos la provincial. En este sentido, la interrupción del embarazo se lleva a cabo por los hospitales públicos, es gratuito y seguro, ello tiene como consecuencia que la legislación estatal y provincial tengan la normatividad adecuada para lograr un efectivo acceso a la salud en su más alto nivel. Las provincias tienen su propia legislación, en las cuales se financia en su totalidad la interrupción legal del embarazo, en otras de manera parcial, algunas provincias financian la interrupción legal del embarazo, son mucho menores las provincias en donde no se encuentran clínicas ni hospitales que no practiquen la interrupción, esta práctica de garantizar el acceso a la salud por la interrupción del embarazo ha redundado en beneficios amplios para las mujeres, eliminando todo tipo de problemática de salud por motivo de esta práctica, eliminando prácticamente en su totalidad casos de mortandad.

Por todo lo anterior, es que se propone la armonización de la legislación nacional en concordancia con los instrumentos internacionales, para reforzar y mejorar el acceso a los servicios médicos de interrupción legal del embarazo no punibles, sobre las opciones existentes de interrupción legal del embarazo, los apoyos para las mujeres que se encuentran en esa condición y las alternativas para quien pretende ejercer éste derecho.

Para ello debemos mencionar la conclusión que realiza el Grupo de Información y Reproducción Elegida,9 quien tiene los estudios de campo más avanzados en referencia a la causal que tienen prácticamente todas las entidades federativas:

El acceso a los servicios de aborto en caso de violación aún es limitado en todo México, a pesar de estar reconocido en el marco jurídico nacional e internacional. En muchas ocasiones, niñas y mujeres se ven obstaculizadas para ejercer sus derechos humanos por el desconocimiento por parte del personal médico del marco jurídico en el que su actuación como profesionales de la salud debe enmarcarse. De esta forma, es común que supongan que el acceso de una niña o mujer víctima de violación a servicios de aborto es un delito y actúan bajo esa creencia, negándolo o entorpeciéndolo. Sin embargo, además de re victimizarlas y de incurrir en violaciones de sus derechos humanos, contravienen la ley.

Se debe acceder a una atención de calidad y disponibilidad postaborto dentro de sus lugares de origen, diseñar e implementar servicios amigables para las mujeres en situación de interrupción. Son necesarios esfuerzos más amplios, como campañas de difusión, para educar, concientizar a las mujeres, hombres, adolescentes acerca de los anticonceptivos con la finalidad de reforzar el conocimiento sobre los riesgos, de llevar a cabo una interrupción legal del embarazo, sus derechos, obligaciones, además contar con médicos especialistas y la constante capacitación en la materia.

Es de importancia mayúscula, generar las condiciones para que los servicios de las causales de interrupción legal del embarazo en las entidades federativas sean accesibles. Por ello, es necesario crear los procesos administrativos, lineamientos, protocolos y reglamentos que mantengan directrices homogéneas, además de legislación en las entidades federativas teniendo como punto de partida la Ley General de Salud, para que tener acceso a un procedimiento de interrupción legal del embarazo.

Cabe hacer mención, que el panorama es desalentador en nuestro país, pero de mayor gravedad en las entidades federativas con mayor población indígena, de manera cotidiana enfrenta diversas problemáticas, violencia obstétrica, criminalización y la más complicada las fallas estructurales de accesibilidad a la salud, aun y cuando se permita la interrupción por algún motivo.

Para lo cual se emitió una recomendación por parte del Comité de la CEDAW en el año 2012, que señala lo siguiente:10

1. “Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general número 24 (1999) del Comité;”

2. “b) Informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben;”

3. “e) Se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046- SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.”

Por todo lo expuesto y justificado, es que se pretende con la presente reforma facilitar el acceso a los servicios de salud, al más alto nivel. Generar la gratuidad en ello, producir la reglamentación necesaria, tener las instalaciones médicas adecuadas, contar con profesionales preparados, registrar y saber quiénes son objetores de conciencia, personal clínico con conocimientos, capacitados en la materia, materiales y equipo, además de un órgano especializado en cada entidad federativa para el procedimiento de interrupción legal del embarazo.

En este contexto, es de urgente necesidad llevar a cabo los cambios señalados, con el objeto principal de realizar un eficaz y eficiente acceso a la salud en el tema que se presenta, además de evitar la muerte materna, asegurar la eliminación de dogmas, estructuras sociales, políticas públicas inadecuadas o de simulación, la discriminación y violencia hacia la mujer por razón de género, económico, social o de otra índole. Con la firme convicción de robustecer el marco de actuación.

Por tal motivo, señaladas las necesidades en materia de acceso a la salud para la interrupción legal del embarazo, con la necesidad de evitar que el Estado Mexicano sea omiso ante las violaciones de derechos humanos; es que se propone reformar y adicionar un capítulo a la Ley General de Salud que contenga elementos que protejan y garanticen el acceso a la salud de las mujeres que decidan interrumpir de manera legal su embarazo no punible, sino que sea con conocimiento de causa, con profesionales altamente capacitados y en condiciones salubres, con apego estricto de los derechos humanos de las pacientes y de los médicos.

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es un compromiso imprescindible llevar acciones que permitan garantizar la salud en su más alto nivel, los derechos de las mujeres, el estricto respeto a los derechos humanos y el compromiso con las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo Séptimo al Título Tercero, recorriéndose y modificándose los capítulos subsecuentes de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo Séptimo al Título Tercero, recorriéndose y modificándose los Capítulos subsecuentes de la ley General de Salud.

Capítulo VII
Interrupción legal del Embarazo

Artículo 71 Bis. Se garantiza la prevención y el acceso a la Interrupción legal del Embarazo de forma gratuita y segura en las condiciones que determina el Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas y la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes en la materia. Se interpretarán en el modo más favorable para la protección, salvaguarda y eficacia de los derechos humanos de la mujer que solicita la intervención en particular.

Para efectos de la presente Ley, se entiende por interrupción legal del embarazo segura, situaciones en las que la interrupción del embarazo resulta no punible, permitidos por los ordenamientos penales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, y debe ser garantizada por el Sistema de Salud Pública; la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas.

La interrupción legal del embarazo tiene carácter prioritario de acuerdo a los siguientes puntos:

I. Que se realice por un médico especialista gineco-obstetra;

II. Que se lleve a cabo en una clínica acreditada por la Red del Sistema Nacional de Salud;

III. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal;

IV. Deberá brindarse con perspectiva de género, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, integridad física y moral, libertad ideológica y no discriminación.

V. Las instituciones de salud pública deberán proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de los derechos, prestaciones y apoyos públicos de apoyo a la maternidad además de la interrupción legal del embarazo.

Cuando la mujer decida practicarse la Interrupción Legal de Embarazo, de conformidad con la normativa aplicable, la institución de salud pública deberá efectuarla en un término no mayor a tres días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 71 Ter: Los establecimientos de atención médica que estén autorizados para la interrupción legal del embarazo deberán contar con un Comité Médico para la Interrupción Legal del Embarazo.

I. El Comité Médico al que se refiere el artículo anterior estará formado por un equipo multidisciplinario integrado por dos médicos especialistas gineco-obstetras y médicos Expertos en diagnóstico prenatal, un pediatra y un psicólogo.

II. Confirmado el diagnóstico por el comité médico, la mujer decidirá sobre la intervención.

III. En cada una de las entidades federativas y de la Ciudad de México habrá, al menos, un Comité Médico de la Red del Sistema Nacional de Salud. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año. La designación deberá hacerse a su máxima publicidad en las entidades federativas y la Ciudad de México.

IV. El Funcionamiento del Comité dependerá del reglamento que se determine.

Artículo 71 Quáter. El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo tendrá derecho a ejercer la objeción de conciencia, y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.

Artículo 71 Quinquies. Promover e impulsar programas y campañas de difusión para la población sobre los derechos que tienen las personas sobre la interrupción legal del embarazo no punible y capacitaciones para las autoridades y profesionales médicos que tengan contacto con ellas sobre el marco normativo vigente.

Artículo 71 Sexties. Para la prevención de la interrupción legal del embarazo, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas y Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán, promoverán en materia de derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud Federal y los Gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México realizarán y adecuarán los ajustes necesarios para cumplir con las disposiciones normativas en materia de interrupción legal del embarazo en la presente reforma en un término de noventa días, a partir de entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, realizarán las disposiciones reglamentarias en materia de interrupción legal del embarazo en un término de noventa días, a partir de la publicación del presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Salud realizará el protocolo de actuación para la atención integral de las mujeres con derecho a la interrupción legal del embarazo no punible en un término no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La Secretaría de Salud deberá elaborar un registro de los profesionistas objetores de conciencia. En un término no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, pág. 1. Fecha de consulta: el 24 de marzo de 2019, en

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451 .pdf

2 Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; fecha de consulta 25 de marzo de 2019, en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

3 Human Right Watch, consultado en:
https://www.hrw.org/es/news/2005/06/15/qa-derechos-humanos-y¬el-acceso-al-aborto.

4 Observación General 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, pág. 8, 12. Fecha de consulta 24 de marzo de 2019, en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451 .pdf

5 Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Consultada en:

https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/
engrosepdCsentenciarelevante/DESPENALlZACION%20ABORTO%20DF%20AI%20146-2007_0.pdf

6 Resumen Ejecutivo del Guttmacher Institute, consultado en https://www.guttmacher.org/es/report/embarazo-no-planeado-y-aborto-indu cido-en-mexico-causas-y-consecuencias

7 En doce años, cero muertes de mujeres que cesaron su embarazo. Consultado en:
https:/ /www.jornada.com.mx/2019/04/24/capital/028n1cap

8 Abortion Rights: Significant Moments in Canadian History, consultado en: https://www.cbc.ca/news/canada/abortion-rights-significant-moments-in-c anadian-history-l.787212.

9 Grupo de Información en Reproducción Elegida. Fecha de consulta: el 28 de marzo de 2019, en http://aborto-por-violacion.gire.org.mx/#/conclusion

10 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Fecha de consulta 23 de marzo de 2018, en:

http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/MxicoAnteLaCEDAW.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2019.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El campo de la ciencia y tecnología está en constante evolución y de manera cada vez más acelerada, por lo que la formación de recursos humanos en conocimientos de frontera requiere cada vez más tiempo y dinero a fin de poder conocer de primera mano los nuevos aportes y desarrollar conocimiento original en los distintos campos científicos y tecnológicos. Por supuesto, que mucho de ese conocimiento se desarrolla en las principales universidades del mundo.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) fue creado por disposición del Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1970, como un organismo público descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa; tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a fin de impulsar la modernización tecnológica del país. Desde su creación hasta 1999 se presentaron dos reformas y una ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico y el 5 de junio de 2002 se promulgó una nueva Ley de Ciencia y Tecnología.1

Desde su fundación, el Conacyt ha tenido como una de sus tareas fundamentales otorgar becas y apoyos para la realización de estudios en el extranjero o en universidades del padrón de excelencia. Esto porque se sabe que la aportación de conocimientos de frontera o de nuevas aplicaciones tecnológicas contribuyen a resolver los problemas del país o a crear mercados y productos nuevos que aumenten la productividad nacional y expandan la economía y la riqueza. En 1971, el Conacyt entregó 580 becas; y para 2015 eran 58 mil becas anuales. En total ha dado 358 mil becas en sus primeros 45 años de existencia.2

El sistema educativo nacional ha podido formar apenas un premio Nobel de química, el Dr. Mario Molina, uno de Literatura, Octavio Paz y uno de Paz, García Robles, todos egresados de la UNAM. En contraste, Estados Unidos cuenta con 254 galardones desde su creación en 1901, seguido por Inglaterra y Alemania, con casi cien galardonados cada uno. Por ello, en la formación de cuadros científicos o tecnológicos en conocimientos de frontera debe realizarse fuera del país.

Entre las mil principales universidades del mundo, de acuerdo con el QS world university rankings 2019, 3 sólo la Universidad Nacional Autónoma de México y el Tecnológico de Monterrey logran colocarse en esa lista, en los lugares 122 y 199, respectivamente, por lo que si un estudiante busca obtener estudios de posgrado de alto nivel, lo más probable es que deberá hacerlo en el extranjero. Estados Unidos, por su parte, cuenta con 5 universidades entre las 10 mejores, Inglaterra con cuatro y Suiza con una. Evidentemente, los costos de los estudios en el extranjero son posibles únicamente para personas con importantes recursos familiares o con apoyos públicos o privados, particularmente si se hacen en las mejores universidades del mundo.

Los países que más rápido desarrollo han tenido llevan como común denominador la formación de recursos humanos en áreas científicas y tecnológicas en el extranjero. Así, Corea del Sur logró triplicar su producto interno bruto entre 1975 y 1999 al ampliar su número de becarios en el extranjero, lo que ayudó a que su producto industrial pasara de aportar 10 a 40 por ciento de su PIB, reduciendo su pobreza y colocándola entre las 13 naciones más prósperas del mundo. De manera similar y a partir de 2000, China tiene un programa de formación en el extranjero que llega a un millón de estudiantes becados cada año.

Muchos países también ofrecen becas a estudiantes extranjeros a fin de que vayan a vivir a sus países y amplíen el capital intelectual con que cuenta ese país. Es posible que un estudiante de excelencia no sólo no pague por sus colegiaturas, sino que reciba dinero para vivir en el país de su elección. Así, a cambio de pagos de mil 500 euros o 2 mil dólares, pueden tener talento nuevo con enfoques frescos y diferentes y con la posibilidad de desarrollar nuevos conocimientos en los países que los reciben como beneficiarios.4

Uno de los problemas que se enfrentan es que muchos de los estudiantes que reciben una beca del Conacyt no tienen los incentivos suficientes para volver al país. De entrada, porque hay pocas oportunidades de desarrollo en carreras científicas o tecnológicas acá; los salarios son inferiores y las instalaciones y financiamiento no son comparables a los que pueden encontrar fuera. De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, entre 2015 y 2017 un total de 866 mil mexicanos ha emigrado del país, entre ellos, “científicos, técnicos y personal altamente calificado”. El siguiente país latinoamericano en la lista es Colombia, con apenas la tercera parte de “fuga de cerebros” que el caso Mexicano.5 Entre 1990 y 2015, 1.2 millones de mexicanos con posgrado han dejado el país, de acuerdo con un informe de la Universidad de Zacatecas.

El Observatorio de Innovación Educativa del Tecnológico de Monterrey afirma: “El problema no es la falta de jóvenes capaces, es la ausencia de un mecanismo que los retenga y de campo libre para el ejercicio de sus habilidades, esta carencia le cuesta muy caro al país. ¿Cuánto dinero produce al año Silicon Valley? El 21 por ciento de su capital humano está compuesto por mexicanos ” (énfasis añadido).6

En vista de lo anterior, y entendiendo que se requieren muchos más cambios para facilitar el desarrollo científico y tecnológico del país, se considera que un primer paso en la solución de este problema radica en poder extender un poco de tiempo las becas para que, alguien que ha completado sus estudios y tiene que reubicarse en el país (o en su ciudad de origen) pueda contar con recursos para establecerse en lo que consigue un empleo o crea una empresa en el área de su nueva especialidad.

Se considera que ese apoyo debería ser por lo menos de tres meses del monto de su beca. Esto porque toma un tiempo reubicarse, conseguir entrevistas y pasar un proceso de selección en una empresa o institución académica que pueda tener interés en el estudiante que ha concluido sus trámites. También se considera que hay trámites que toman tiempo para obtener la acreditación de la conclusión de estudios.

El monto propuesto nos parece el mínimo indispensable para lograr el objetivo de reincorporar a los estudiantes al territorio nacional o a sus ciudades de origen. El monto no es tan alto que resulte gravoso para las finanzas públicas, en particular si se considera que no todos los becarios llegarán al final de sus estudios. Así, es posible mediante la reducción del número de becas en menos de 10 por ciento otorgar el pago final a los repatriados o a quienes concluyan sus estudios.

En la iniciativa propuesta se considera que el Conacyt podrá hacer el pago en una de dos modalidades: como un pago final en una exhibición equivalente a un trimestre adicional de beca, o bien como tres pagos mensuales adicionales una vez que el becario demuestre que ha concluido a satisfacción con los estudios para los que originalmente recibió el apoyo.

Por supuesto, hay la posibilidad de que el Conacyt amplíe el monto más allá de los tres meses propuestos; es un mínimo que se propone. La intención es generar un incentivo adicional para acabar sus estudios y para volver al país al lograrlo.

Comparativo

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la propuesta en materia de ampliación de becas para estudiantes de posgrado a la conclusión de sus estudios:

Considerandos

Que la formación académica de alto nivel implica un compromiso de tiempo y dinero que debe ponerse al alcance de las personas que demuestren dedicación y talento para alcanzar la excelencia en sus campos de conocimiento, sin que la situación socioeconómica inicial de ellos o de sus familias limite su formación.

Que si el Estado mexicano invierte recursos en la formación académica de alto nivel de personas que tienen dedicación y talento, es incorrecto que se desperdicien los recursos si no utilizan sus conocimientos en los ámbitos académico, social o privado vinculados con sus estudios una vez concluidos éstos.

Que la “fuga de cerebros” ocurre en parte porque la reinserción al mercado laboral nacional suele no ser fácil ni inmediata cuándo recién se regresa del extranjero o de otras ciudades con un posgrado concluido.

Que los trámites de certificación de la conclusión de estudios profesionales o de posgrado toman tiempo y que por ello no es posible demostrar con rapidez el cumplimiento de esos requisitos ante un potencial empleador, por lo que se requiere tiempo y recursos para gestionarlos.

Que si una persona ha concluido un estudio profesional o de posgrado en una ciudad distinta a la que radica, es importante que pueda tener un tiempo para regresar a su entorno y recuperar o crear las oportunidades laborales que se planteó a lo largo de su trayectoria previa.

Que si una persona ha concluido un estudio profesional o de posgrado en el extranjero que le toma entre uno y cuatro años de su vida, es importante que pueda tener un tiempo para regresar al país y conseguir una oportunidad laboral vinculada a su campo de estudios.

Que no todos los solicitantes de becas o apoyos concluyen sus estudios, por lo que sería importante recompensar a quienes sí lo logran ofreciéndoles facilidades para su reincorporación al mercado laboral, prolongando su beca u ofreciendo un pago final como apoyo.

Que el impacto presupuestal de esta medida puede ser neutral, si los bonos de término –sea por extensión de tres meses o en un pago de una sola ocasión– se obtienen de reducir el número de becas otorgadas inicialmente, en el entendido de que una pequeña proporción de los becarios se harán acreedores al beneficio, por lo que la reducción del número de becas será pequeña, pero aumentará la posibilidad de que los beneficiarios apliquen sus conocimientos recién adquiridos.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el presente

Decreto por el cual se reforma el último párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 13.

...

I. a III. ...

Los contratos o convenios celebrados con personas físicas para apoyar su formación de alto nivel o de posgrado en instituciones de educación superior o de investigación, públicas o privadas, que se encuentren en el país o en el extranjero, no podrán sujetarse a requerimientos que obliguen o condicionen a garantizar el pago del monto económico a ejercerse. Tales contratos o convenios deberán considerar las condiciones para extender los apoyos por lo menos hasta por tres meses posteriores a la conclusión de los estudios, o efectuar un pago final equivalente a tres meses de apoyos, a fin de permitir la reinserción de los beneficiarios al mercado laboral en áreas acordes a su formación profesional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es el Conacyt?, consultado en
https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt

2 Más de 328 mil becas ha otorgado el Conacyt en 45 años, consultado en http://cienciamx.com/index.php/sociedad/politica-cientifica/5190-mas-de -328-mil-becas-ha-otorgado-el-conacyt-en-45-anos

3 QS World University Rankings 2019, consultado en
https://www.topuniversities.com/university-rankings/world-university-rankings/2019

4 Las mejores becas del mundo por países: requisitos, cuantía y cómo solicitarlas, consultado en

https://www.aprendemas.com/mx/blog/becas/
las-mejores-becas-del-mundo-por-paises-requisitos-cuantia-y-como-solicitarlas-80902

5 México encabeza fuga de cerebros en Latinoamérica, consultado en https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Mexico-encabeza-fuga-de-cer ebros-en-Latinoamerica-20181227-0075.html

6 La industria científica y la fuga de cerebros en México, consultado en https://observatorio.tec.mx/edu-news/fuga-de-cerebros-ciencia-mexico

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2019.

Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 39 de la Ley General de Educación, y se adiciona una fracción al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal, 2002) determinó que en la mayoría de los países de América Latina como México la deserción escolar es muy alta; lo cual, se traduce en un bajo nivel educativo en la población perjudicando el capital humano y educativo necesario para que la población se inserte en empleos remunerados que les ayude a salir de la situación de pobreza. En ese sentido, reportó que cerca de 37 por ciento de la población latinoamericana, entre 15 y 19 años de edad abandonan su educación a lo largo del ciclo escolar. La mayor parte de la deserción se produce en el transcurso del primer año de la enseñanza básica; para ello, uno de los desafíos del sistema educativo de México es aumentar la capacidad de retención de alumnos y alumnas en el nivel medio superior.

Una de las grandes debilidades del sistema educativo radica en la incapacidad para conseguir que los estudiantes concluyan su formación, lo cual limita el desarrollo humano, social y económico del país.

Los factores que influyen en el abandono escolar pueden ser intrínsecos (personales) y/o extrínsecos (que dependen de un tercero); falta de interés de los alumnos y los padres, drogadicción, alcoholismo, embarazos no deseados, muerte de un ser querido, enfermedades de los alumnos y/o de los familiares, salud mental y emocional (violencia entre pares, depresión, estrés, cutting , abusos sexuales, esquizofrenia, bipolaridad, obesidad, anorexia, bulimia, baja autoestima, desintegración familiar, entre otros).

Dichos factores promueven la deserción escolar, por lo que es necesario implementar programas y acciones preventivas que se apliquen a niños y niñas que cursan educación básica, ya que en esta etapa es donde se les otorgará a los alumnos y alumnas las herramientas necesarias para fortalecer sus habilidades y evitar el abandono escolar, pues el cuidado y protección de los menores corresponde a la sociedad en su conjunto, no sólo a los padres, ya que debe ser también a través de la enseñanza que se imparta en las escuelas, para evitar que los menores abandonen sus estudios.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina en su artículo 4o. la obligación que tiene el Estado de proteger la organización y el desarrollo de la familia. En todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizándolo de manera plena. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por lo que es necesario hacer cumplir la ley, y crear políticas públicas que ayuden a disminuir el abandono escolar.

La presente iniciativa tiene como principal objetivo que en la educación básica se implementen programas personalizados para dar atención médica gratuita especializada como lo es la psicológica, psiquiátrica, tanatológica, lingüística, entre otras que, requiera el alumnado, padres de familia, personal docente para el seguimiento de las necesidades de los niños y las niñas con el fin de que esto no sea motivo de abandono de sus estudios.

Por ello, se propone modificar el artículo 39 de la Ley General de Educación, se adiciona una fracción al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley General de Educación

Igualmente se adiciona una fracción al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Como puede apreciarse, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya existe la obligación del Estado de otorgar a niñas, niños y adolescentes, la prestación de servicios de atención médica gratuita , lo que se pretende con la presente iniciativa es que se le otorgue al alumnado la atención especializada como lo es la atención psicológica, psiquiátrica, tanatológica, entre otras que se requieran para dar atención, y seguimiento a las problemáticas físicas y emocionales de los y las alumnas a efecto de evitar el abandono escolar por no contar con los recursos para pagar la atención médica especializada que los menores necesitan, como quedó establecido en el cuerpo de la presente iniciativa.

Decreto

Por el que el que se modifica el artículo 39 de la Ley General de Educación, y se adiciona una fracción al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Primero. Se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también deberá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Dentro de los programas o contenidos educativos se implementarán acciones y/o programas con padres de familia, personal docente y alumnos con la finalidad de otorgarles la atención, seguimiento y resolución a sus necesidades.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XVIII.

XIX. Establecer programas de atención gratuita personalizada, que a través de personal altamente calificado apoye a los estudiantes en la atención, seguimiento y resolución de sus necesidades.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.

Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al Artículo 212 de la Ley General de Salud , conforme a la siguiente

Exposición de motivos

Según el informe “La obesidad y la economía de la prevención” más del 70 por ciento de adultos padecen sobrepeso en México, una proporción mayor que en cualquier otro país de la OCDE. Alrededor del 32 por ciento de los adultos son obesos, la segunda tasa más alta de la OCDE, por detrás de Estados Unidos (36.5 por ciento). Desde el año 2000, las tasas de sobrepeso y obesidad aumentaron de forma constante, tanto en hombres como en mujeres.1

En México, el sobrepeso y la obesidad tienen distintos patrones sociales en hombres y mujeres. Los hombres con bajos niveles educativos son menos propensos a ser obesos comparados con aquellos más educados. En cambio, las mujeres con menor nivel educativo son más propensas a ser obesas comparadas con aquellas con un mayor nivel educativo.2

Los programas de prevención individual podrían evitar hasta 47 mil muertes por enfermedades crónicas cada año. Si las distintas intervenciones se combinaran en una estrategia integral de prevención, las muertes evitadas podrían incrementarse a 55 mil. Un programa organizado de asesoramiento para personas obesas por sus médicos de cabecera podría también dar lugar a una ganancia anual de más de 150 mil años de vida con buena salud.

¿Cuánto cuesta la prevención? ¿Cuánto ahorra? La mayoría de los programas para la prevención costarían menos de 3.5 Bn MXN cada año, con el asesoramiento individual por los médicos de cabecera costando hasta 19 Bn MXN. La mayoría de los programas de prevención reducirían el gasto en salud para las enfermedades crónicas, pero sólo por un margen relativamente pequeño (hasta MXN 3.9 Bn por año).3

La prevención puede mejorar la salud a un costo más bajo comparada con muchos tratamientos ofrecidos hoy en día por sistemas de salud de la OCDE. En México, todos los programas de prevención examinados serán costo-efectivos en el largo plazo - en relación con las normas internacionalmente aceptadas que corresponden a alrededor de 640 mil MNX por año de vida ganados en buena salud. Sin embargo, algunos programas tomarán un tiempo mayor para producir sus efectos en la salud y, por lo tanto, serán menos costo-efectivos en el corto plazo.

En México, las tasas de sobrepeso infantil se encuentran entre las más altas del área de la OCDE. Datos internacionales recolectados por la Asociación Internacional para el Estudio de la Obesidad muestran que casi 1 de cada 3 niños padece sobrepeso en México, en comparación con el 23 por ciento de los niños y el 21 por ciento de las niñas, en promedio, en los países de la OCDE.

La obesidad y el sobrepeso que afecta a gran parte de los mexicanos constituye una gran preocupación de salud y su repercusión para las finanzas públicas, debido a que nuestro país ocupa actualmente el primer lugar en estos rubros a nivel mundial.

Este problema de la obesidad y el sobrepeso en la población adulta e infantil constituye una gran preocupación debido a que han rebasado la capacidad económica del Estado mexicano para responder a sus efectos en la salud y bienestar de las personas. La obesidad y el sobrepeso dan como origen a otras enfermedades como la hipertensión arterial, diabetes, colesterol, triglicéridos altos, enfermedades cardiovasculares, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros, principales causas de mortalidad en el país, lo que trae como consecuencia repercusiones económicas onerosas para el sector salud, debido a que tiene que hacer, además, uso de recursos especializados y de mayor tecnología que imponen altos costos para su atención.

Por tanto, la obesidad y el sobrepeso representa un grave riesgo para la salud de la población y de las finanzas públicas. Hoy en día constituye un problema grave y serio en el que se habrá de continuar aplicando medidas preventivas para congelar estos alarmantes datos. De los mil 200 millones de personas que sufren problemas de obesidad, 70 son mexicanos, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se trata de un problema que puede costar a México al menos 150 mil millones de pesos para los próximos 10 años por los gastos que implicará tratar las enfermedades crónicas que genera.

Los alimentos procesados altos en calorías y de bajo costo, han contribuido, sin duda, a engrosar esta problemática. La Ley General de Salud contempla como uno de los objetivos de la educación para la salud el de orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, entre otros, así como la detección oportuna de enfermedades. No obstante las alarmantes cifras de obesidad y sobrepeso en adultos y niños, así como las enfermedades que traen consigo, demuestran que la Ley General de Salud está exceptuando una clara orientación hacia al consumidor al no complementar la orientación nutricional por lo que incurre en una gran inadvertencia en el ámbito de educación para la salud, al no sugerir al consumidor de manera práctica, gráfica y visual el contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio, así como las ingestas diarias recomendadas, que le ayude a comparar el contenido específico o global de los nutrimentos en un producto, con uno o más productos similares o entre diferentes tipos de productos debido a que la etiqueta nutricional no tiende a ser, de primera vista, tan auto explicativa para el consumidor.

Conforme a la instrumentación de medidas que involucren a los sectores público, privado y social se puede orientar, prevenir, controlar y erradicar estos padecimientos, con esta medida se tiende a desalentar el comer y beber productos con alto contenido calórico, así como mejorar su contenido nutricional por parte de los industriales.

Con esta iniciativa que hoy someto a su consideración, se pretende disminuir este flagelo que requiere de la cooperación de los sectores público, privado y social, por lo que me permito proponer ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, que considera regular los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas para que, además de contener la tabla nutricional, y con base a esta, se emita un semáforo nutricional a efecto de que de una manera visual y sencilla, se oriente e influya en las elecciones y en los hábitos de los consumidores para optar por los productos más saludables.

El etiquetado Nutriscore consiste en categorizar con coloración gradual del verde al rojo en cinco niveles al estilo de un semáforo, la calidad nutricional de un alimento. Tal y como su nombre indica, el NutriScore es un sistema de etiquetado nutricional basado en la puntuación (score) de alimentos según su composición nutricional (nutri). La puntuación que obtiene cada producto se traduce a una escala o indicador de color, siendo el color verde (letra A) indicativo de la máxima calidad nutricional, y el color rojo (letra E) el de peor calidad nutricional. Este tipo de etiquetado nutricional pretende ayudar al consumidor a tomar mejores decisiones de consumo.

El sistema se basa en la atribución de puntos en función de la composición nutricional por 100g de producto. Se tienen en cuenta los elementos considerados como “desfavorables” desde el punto de vista nutricional, que corresponden a calorías, azúcares simples, ácidos grasos saturados y sodio (sodio=sal/2,5) los cuales suman puntos y los elementos considerados como “favorables” como proteínas, fibras y porcentaje de frutas, verduras, leguminosas y frutas oleaginosas restan puntos. La puntuación permite, clasificar los alimentos en 5 niveles de calidad nutricional, a mayor puntuación peor calidad nutricional.

Este tipo de etiquetado nutrimental servirá de referencia de la calidad nutricional de los alimentos y bebidas, siguiendo las recomendaciones de diversas sociedades científicas y la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea. Esta información permitirá que la ciudadanía pueda comparar con otros productos semejantes de forma sencilla y tomar una decisión informada y motivada para seguir una dieta más saludable.

Esta medida auxiliaría al consumidor a distinguir visual y rápidamente los alimentos que podrían dañar o beneficiar su salud y, por tanto, conllevaría al Estado Mexicano a salvaguardar el precepto constitucional de garantizar la salud de la población con una alimentación nutritiva y de calidad.

Ejemplo de semáforo nutricional

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir al frente del producto un semáforo nutrimental con coloración gradual del verde al rojo en cinco niveles, además cada color será identificado con una letra que irá de la A a la letra E, indicando que los productos que resalten el color verde intenso con la letra A será el producto más saludable, y el color rojo con la letra E será indicativo de un producto menos saludable.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estimaciones de la OCDE basadas en encuestas nacionales de salud.

Nota: La talla y el peso fueron medidos en Australia, Inglaterra, Corea, México y EUA; datos auto-reportados en otros países.

2 Estimaciones de la OCDE basadas en la encuesta Mexicana Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. Nota: Probabilidades ajustadas de obesidad para hombres y mujeres de 40 años de edad (controlando por estado civil, estatus de minoría indígena, consumo de tabaco, y estado laboral).

3 Estimaciones de la OCDE.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)

Que expide la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía, a cargo del diputado René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado René Juárez Cisneros integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En la historia de la humanidad no hay un episodio en el que las personas se encuentren solas sin compañía de otra especie viva, sin embargo, este periodo antropocéntrico se ha destacado por la imposición y el yugo extremo que ejercen los humanos frente a otros animales no racionales.

De acuerdo con la revista Forbes,1 en México 7 de cada 10 hogares tienen una mascota y cerca del 80 por ciento del total son perros. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2016) revelan que México2 es el país en América Latina con el mayor número de perros con aproximadamente 19.5 millones en todo el país, de los cuales solo 5.4 millones tienen hogar. Agrega el texto que el Consejo Nacional de Población reveló un aumento del 20 por ciento de perros domésticos entre el 2000 al 2010. La evidencia demuestra que es así, las personas que viajan, se hospedan, comen y trabajan con sus mascotas revela que sigue creciendo este fenómeno que demanda atención normativa pronta.

I. Antecedentes históricos

La antigüedad de la domesticación de animales irracionales por el único animal racional -a la fecha conocido científicamente - data del periodo Neolítico, el de la piedra moldeada que permitió el desarrollo de la agricultura y, en consecuencia, el pastoreo de animales, siendo el origen de las sociedades agrarias. En este tiempo aparecieron los perros domesticados (Canis familiaris ) con funciones específicas de trabajo, aunque mucho antes se hayan encontrado vestigios de su presencia, con funciones no deliberadas de compañía y protección a las personas.

De acuerdo con el portal electrónico del Centro Nacional de Información sobre Biotecnología de los Estados Unidos de América3 las evidencias fósiles más antiguas de perros se situaban entre Rusia y China hace 16 mil años al sur del Río Yangtze. Destaca la investigación que la mayoría de los patrones de relación entre los linajes mitocondriales de perros y lobos son el resultado de múltiples orígenes de perros de diferentes poblaciones y existe una alta probabilidad de que los perros y los lobos se hayan cruzado aun después de la hibridación.

Añade el texto que el periodo en el cual se promovieron de manera deliberada la mezcla de diferentes genotipos para crear una raza acorde a los gustos humanos fue la época Victoriana entre 1837 y 1901 en el reinado de Victoria I un tiempo en el que el establishment de clase alta se limitaba a la nobleza, mientras que las familias adineradas burguesas estaban limitadas a ser clase media, aun cuando poseyeran igual o más riquezas que algunos miembros de la nobleza.

Estos datos serían ociosos si no fuera porque es el periodo en el que se impulsó y promovió el uso indiscriminado de animales de compañía (perros y gatos) diseñados genéticamente conforme a los gustos de la nobleza y las familias adineradas; un aspecto francamente egoísta de la humanidad, por ello, no extraña que sea cuando nació la filosofía utilitarista.

II. Problemática

Los utilitaristas victorianos como Jeremy Bentham, John Stuart Mill y Alexander Bain compartían una idea: maximizar los beneficios y satisfacción en aras de la felicidad; un sentido en el cual las acciones buenas (morales-éticas) lo eran solo si tendían a procurar la mayor felicidad. Desde luego, que los animales no racionales estaban ausentes de esa lógica, puesto que eran considerados objetos4 no sintientes sino cosas de utilidad.5

Sin embargo, Bentham disertó sobre la existencia de otros agentes sujetos a la influencia de la voluntad del hombre: 1) otras personas (esclavos) y 2) los animales que, debido a los intereses humanos, habían sido degradados a cosas. Argumentaba que si las religiones hindú y mahometana, les habían brindado un estatus diferente a los animales ¿Por qué no había ocurrido así en el resto del mundo?

Al respecto argumentó...

“Los franceses ya descubrieron que la negrura de la piel no es razón para abandonar a un ser a la suerte de su verdugo. Es posible6 que un día se reconozca que el número de piernas, la luminosidad de la piel o la terminación del sacro son razones igualmente insuficientes para abandonar un ser sensible al destino. ¿Qué más es lo que debería rastrear la línea insuperable con los animales? ¿Es la facultad de la razón o, quizás, facultad del discurso? Un caballo o perro adulto no tiene comparación, con uno menor; así como un animal más conversable es el adulto en comparación a un bebé de un día, una semana o incluso un mes de edad. Pero supongamos que el caso fuera de otra manera, ¿De qué serviría? La pregunta no es, ¿Pueden razonar? ni, ¿Pueden hablar? Sino ¿Pueden sufrir?”

Este episodio de la literatura jurídico-filosófica de hace 230 años merece especial reflexión en torno a la violencia, la dominación y la ausencia de empatía con el dolor y sufrimiento de otros seres sintientes como son los animales, por fortuna, la ciencia médica y biológica ha demostrado que los mamíferos vertebrados son capaces de modificar su conducta a partir del dolor y la alegría como cualquier otro ser vivo.

En el primer Congreso de Bioética y Animales 2015, realizado en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) se reconoció que “Todos los mamíferos7 —el hombre incluido— sienten placer y dolor...” Recuperaron también la premisa de la eco-ética que se sugiere la condición de igualdad no se puede dar sin la diferencia y en razón de ello, como los animales no tienen voz para defenderse, lejos de subordinarlos a cosas como hace dos siglos se criticaba, es tiempo de liberarlos de los tormentos y sufrimientos provocados por el humano.

Ahora bien, el estado del arte sobre la materia que nos ocupa revela una discusión inacabada ante la pregunta ¿Los animales -específicamente los mamíferos vertebrados- sienten dolor?

La pregunta inmediata es ¿Por qué solo los vertebrados mamíferos y no moluscos? En primer lugar, hay que entender la diferencia entre nocicepción, dolor y sufrimiento, que se explicará más adelante. En segundo lugar, estar conscientes de que los animales racionales comparten una “continuidad evolutiva” diversa en grados, pero no en cualidad con los otros mamíferos -no racionales- es decir, hay similitudes biológicas y filogenéticas.

Lo anterior es explicado por estudios científicos del Médico Veterinaria Zootecnista Beatriz Vanda Cantón8 experta en bioética animal, con publicaciones diversas, entre ellas “El Ser Humano y los Animales”.

En este texto, pregunta la doctora Vanda ¿Son lo mismo nocicepción, dolor o sufrimiento? Al respecto, expone en primer lugar las bases neurofisiológicas que comparten los humanos con otros mamíferos vertebrados en respuesta a estímulos causantes de dolor, miedo y otras formas de aflicción. Sugiere distinguir entre sensación, emoción y sentimiento.

Menciona que las sensaciones son una forma básica de percibir información acerca del organismo por estimulación de receptores sensoriales, a través del sistema nervioso central (SNC), pero que no requieren de un alto nivel de procesamiento en el cerebro, por lo tanto, la “nocicepción” es un evento neural básico, inducido por nociceptores,9 que implican la transmisión y reconocimiento de las señales generadas por dichos estímulos, sin estado de conciencia, por ejemplo, cuando reaccionamos al frio extremo.

En los mamíferos vertebrados estos estímulos son conducidos hasta el encéfalo, donde también se puede percibir el dolor definido como una experiencia sensitiva y emocional desagradable. Es una experiencia aversiva, desencadena reacciones motoras y vegetativas protectoras como evasión al estímulo dañino.

El dolor entonces tiene varios componentes: 1) Como experiencia sensorial que informa del sitio e intensidad del estímulo; 2) Como un estado afectivo motivacional que provoca ansiedad, anorexia o depresión, entre otros; 3) Como sentimiento de sufrimiento, que implica un mecanismo cognitivo-evaluativo (consciente) complejo, en la que el sujeto modifica su comportamiento.

Los mamíferos vertebrados y los humanos al compartir el mismo sistema nervioso central, compuesto por encéfalo y médula espinal, por lo tanto, son capaces de sentir10 y experimentar el dolor, aunque, en grado diferente en sus diversas fases, como se observa en los siguientes cuadros.


Como dato adicional, tan es compartido el dolor en animales y humanos que son susceptibles de usar -en algunos casos- la misma medicina humana como analgésicos, antibióticos y antidepresivos.

III. Razonamiento lógico

En virtud de lo anterior, se puede inferir que: 1) Los animales llegan a experimentar el dolor asociado no solo como reflejo, sino por conductas humanas; 2) Las personas legislan para crear sociedades éticas protectoras de la biodiversidad, como los animales domésticos. Por lo tanto, no hay sociedades éticas protectoras de la biodiversidad sin legislación que evite el dolor en los animales asociado a conductas humanas.

Sobre el tema, la MVZ Beatriz Vanda nos recuerda que:

“...Aunque ética y moral se relacionan, y en ocasiones los términos se emplean indistintamente, no son lo mismo. La moral se refiere a la conducta que, por acuerdo o consenso de la sociedad, se ha considerado como correcta o incorrecta y comprende los códigos, normas y reglas sociales o religiosas - vigentes en un grupo social determinado y en un momento dado-. Mientras que la ética, se apoya en un análisis racional de la conducta, tiende a cierta universalidad de principios, y aunque admita diversidad de sistemas desde los cuales reflexionar, exige siempre su fundamentación. Podría decirse que la moral se pregunta qué conducta es correcta o incorrecta; mientras que la ética va más allá al preguntarse por qué cierta conducta es considerada correcta o incorrecta...”11

La pregunta inmediata siguiente es: ¿Es ético y justo legislar para proteger a los animales de quienes vulneran su dignidad o les infringen dolor derivado de conductas humanas antisociales e inaceptables? La lógica dice que sí.

El Grupo Parlamentario del PRI coincide firmemente en ello, por esta razón es oportuno hacer del conocimiento público que para efectos de la presente iniciativa se mencionan dos categorías de animales con regulación diferente, aquellos relativos a la fauna silvestre cuya normatividad es diferente y los que bajo protección o posesión viven en el entorno el humano inmediato (domésticos o de compañía).

Estos últimos constituyen la porción de la biodiversidad de la fauna no silvestre que pretende tutelar jurídicamente la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía .

IV. Fundamento jurídico

La fundamentación jurídica constitucional de esta iniciativa reside en la protección de la biodiversidad animal como integrante del medio ambiente previsto en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución 12 Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

Artículo 4º ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I...XXIX-F

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Ahora bien, la Ley 13 General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente establece lo siguiente:

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I...III

IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

Artículo 3º Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Ambiente : El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

II...III

IV .- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

V...XXVI

XXVII.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:

I...XVI

XVII.- La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente Ley;

Artículo 159 Bis. La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

...

...

Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

La Ley General de Salud 14 establece:

Artículo 134.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I...IV

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

Artículo 139.- Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el artículo 134 de esta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I...II

III. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos y animales;

Artículo 155.- La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al hombre o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud.

Artículo 156.- Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:

I. Fuente de infección, en el caso zoonosis;

II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al hombre, y

Ley 15 Federal de Sanidad Animal prevé:

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal...

Artículo 4.- Para los efectos de la ley se entiende por:

Animales vivos: Todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Artículo 19.- La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.

Artículo 20.- La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;

II...III

IV. El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, y en ese proceso, adquiere la responsabilidad de velar por su bienestar; y

Para el análisis convencional conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que :

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

En virtud, del mandato constitucional anterior, se tiene en el presente proyecto de Ley que el 13 de junio de 1992 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firmó, ad referéndum , el Convenio sobre la Diversidad Biológica, (CDB) adoptado en Río de Janeiro, Brasil, aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 3 de diciembre de 1992, como se advierte en el Decreto publicado16 en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica establece en el párrafo sexto del artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2. Términos utilizados

Por “diversidad biológica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Artículo 13. Educación y conciencia pública

Las Partes Contratantes:

a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y

b) Cooperarán, según proceda, con otros estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Sobre este punto, es importante señalar que, en el 2010 las Partes del CDB adoptaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011- 2020 como marco de acción del decenio para que todos los países e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas.

El Plan17 tiene una visión hacia el 2050 de conservación y respeto a la diversidad biológica, en particular, el Objetivo Estratégico C relativo a mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética.

Como se aprecia, existe un marco jurídico amplio para dar lugar a una Ley que comience por proteger a los animales del primer entorno humano (domésticos) y evite que experimenten dolor a partir de conductas antiéticas.

Son múltiples las asociaciones protectoras nacionales e internacionales que han planteado propuestas para ayudar a corregir este aspecto social de trato indigno a los animales domésticos, desde World Wide Fundation (WWF), Greenpeace, World Society for the Protection of Animals18 (WSPA), People for the Ethical Treatment of Animals (PETA), International Fund for Animal Welfare (IFAW) hasta Animal Heroes, Fundación Milagros Caninos, Patitas A.C., Gente por la Defensa Animal A.C., Igualdad Animal, Todos somos Animales, Proyecto Gran Simio, Nitin Neza, Animanaturalis, Apasdem y otras tantas más sin la difusión19 de las aquí citadas pero que igual tienen un trabajo relevante y propuestas legislativas enriquecedoras para lograr un marco jurídico que proteja a los animales.

La idea de citarlas es reconocer su trabajo y desde luego, que apoyen el presente texto -perfectible como todo proyecto - en aras del trato digno a los animales de compañía o domésticos en México.

El Grupo Parlamentario del PRI es sensible a esta demanda de la sociedad, comparte que es inaceptable seguir en la lógica de la omisión respecto al trato indigno y cruel a los animales cada vez más evidente -aunque en un primer momento se aborde solo el caso de los animales domésticos- ello no implica el abandono de los animales de trabajo o de producción de alimentos, cuya lógica de protección, denuncia y sanción es diferente.

Estamos convencidos que el gobierno de la República hoy comprometido con las conductas sociales del respeto, de la felicidad y del actuar correcto, encontrará en esta propuesta una comunión a partir del pensamiento que difunde y promueve en la cartilla moral, promotora de los valores esenciales de una colectividad como es el respeto al entorno ambiental, sobre el cual menciona:

“El más impersonal de los respetos morales, el círculo más exterior de los círculos concéntricos que acabamos de recorrer es el respeto a la naturaleza. No se trata ya de la naturaleza humana, de nuestro cuerpo; sino de la naturaleza exterior al hombre. A algunos hasta parecerá extraño que se haga entrar en la moral el respeto a los reinos mineral, vegetal y animal. Pero debe recordarse que estos reinos constituyen la morada humana, el escenario de nuestra vida.”20

Con el claro objetivo de tutelar la dignidad de los animales domésticos es que se presenta esta Iniciativa.

V. Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía

La protección de los animales cuenta hoy con un marco teórico constitucional que permite habilitar los derechos humanos de cuarta generación -como son los del medio ambiente- de manera más efectiva.

Si bien, el trato digno a los animales parte de una conducta ética que debe reforzarse con normas, los animales al no tener derechos per se, sí pueden ampararse bajo principios, entendidos como:

“...normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos21 de optimización, que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado.”

Es decir, la propuesta actual no debe entenderse como un conjunto de reglas inflexibles que complican el marco legal existente, por el contrario, tiene la finalidad de insertarse en el orden jurídico nacional como un texto de principios a maximizar para el cuidado y protección de los animales de compañía.

La protección de los animales es una de las demandas más sensibles de las sociedades avanzadas y México no ha sido la excepción. De manera insistente se ha impulsado en las cámaras del Congreso de la Unión por las diferentes fuerzas políticas una Ley protectora de los animales.

Muestra de ello son las 27 iniciativas22 en materia de bienestar animal presentadas entre diciembre de 2004 y abril de 2019 de las cuales, cuatro fueron de carácter constitucional y veintitrés reglamentarias, una de ellas reciente relativa a la prohibición para el uso de animales en actividades de investigación en el desarrollo de productos cosméticos.23

En materia de vida silvestre, sanidad animal, venta de animales domésticos, centros públicos de atención veterinaria, manejo de mascotas y cuidado de las especies, hay otras 176 iniciativas cuyo denominador común ha sido quedar con estatus de dictaminadas en sentido negativo; desechadas por preclusión para dictaminarlas y ningún legislador o Grupo Parlamentario haya solicitado conservarlas para el siguiente periodo; pendientes de dictamen o de plano retiradas por quien las presentó.

Todas se ha topado con argumentos de obstrucción basados en: 1) cuestionar lo justiciable de un “derecho” de los animales; 2) la distribución de competencias entre Federación, estados y municipios; 3) la dispersión de la legislación que tutela el bienestar de los animales y, 4) en algunos casos la falacia de la inexistencia de facultad del Congreso para legislar en materia de protección animal, por citar algunos casos.

Un caso emblemático es la minuta residida en el Senado que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar animal. Este proyecto24 logró su aprobación con 403 votos de la Cámara de los Diputados el 10 de diciembre de 2015 y aunque fue turnado a la colegisladora el 14 de diciembre de 2015 (hace más de tres años) se le reasignó un nuevo turno.

La Mesa Directiva del Senado mediante Acuerdo25 del 09 de octubre de 2018 lo remitió con turno diferente a las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Primera, de la LXIV Legislatura. A la fecha de presentación de esta Iniciativa corren tres años y seis meses de que se ha omitido dictaminar este asunto de vital importancia y alta sensibilidad para la gente.

Es cierto, no pasa desapercibido para este proyecto legislativo que hay treinta y un entidades federativas con una Ley en materia de bienestar animal o similar; el único caso diferente es el de Oaxaca que optó por modificar su Código Penal para incluir un Título específico para los Delitos en contra de la Vida y la Integridad de los Animales, desafortunadamente, se limita a sanciones de tres meses y hasta cuatro años para quien prive de la vida a un vertebrado de manera dolosa; abuse sexualmente del mismo o cause actos de crueldad y agonía. Así como multas que van de los 100 a los 1500 días del salario26 mínimo vigente, es decir, de los 10 mil hasta los 154 mil pesos.

La pregunta inmediata es ¿Abordar el tema de manera punitiva ha causado -o al menos- disminuido el maltrato y/o yugo humano hacia los animales?

La respuesta es no, en México siete de cada diez perros (la mascota mayoritaria en los hogares) sufren maltrato, tortura y abandono. Diversas publicaciones27 dan cuenta de que el Inegi reportó a nuestro país en el lugar tres en crueldad hacia los animales; tan solo de 18 millones de perros, sólo 30 por ciento tiene dueño, mientras el restante resulta en circunstancias de abandono.

En el Grupo Parlamentario del PRI reconocemos y saludamos los esfuerzos de muchas organizaciones e instituciones que han aportado su conocimiento y entusiasmo para avanzar en la protección y el cuidado de los animales, mediante la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas 28 comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento , que no habría sido posible sin el decidido apoyo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (SE) y de la Dirección de Contratos de la Procuraduría Federal del Consumidor.

En dicha norma se avanza en reglas claras para fomentar la adopción de animales de compañía, su comercialización y se refrendan las cinco libertades mínimas que debe garantizarse a los que animales que viven en el entorno humano, ya sean domésticos o de compañía, los cuales se reconocen también como mascotas:

1. Libre de hambre, sed y desnutrición;

2. Libre de miedos y angustias;

3. Libre de incomodidades físicas o térmicas;

4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y

5. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.

Este cambio de régimen en México debe ser un tiempo inmejorable para recordar que los derechos se expanden o contraen tanto como la riqueza cultural y ética de una sociedad; incluso en sociedades de avanzada en derechos colectivos, se debate ya sobre otorgar a los animales domésticos la condición de co-ciudadanos, como propone Will Kymlicka uno de los filósofos más importantes contemporáneos de la teoría de los derechos colectivos y el comunitarismo, en la globalización.

En una visión vanguardista, Kymlicka equipara el fin de la esclavitud humana a través de castas con lo que debe hacerse para poner fin a la subordinación y yugo indiscriminado de las personas hacia los animales domésticos:

Expone Kymlicka:

“Argumentamos29 que los animales domesticados tienen una relación distintiva con nuestra sociedad, y que la co-ciudadanía es la manera de conceptualizar esta relación. Los animales domesticados han sido traídos a las sociedades humanas a través del confinamiento y la cría selectiva. Los hemos hecho dependientes de nuestra atención, excluyendo cualquier opción inmediata de una existencia más independiente.

Hemos coaccionado su participación en nuestros esquemas de cooperación social, explotándolos para la compañía, la alimentación y el trabajo. Son miembros de una sociedad compartida con nosotros, pero como una clase subordinada con la intención de servirnos. Cada dimensión de sus vidas está gobernada y regulada por un orden político humano que ignora sin piedad sus intereses. Son tiranizados, en definitiva.

Entonces, una teoría política de los derechos de los animales preguntaría: ¿cómo transformamos esta jerarquía de castas en relaciones justas? ... La ciudadanía es la herramienta que utilizamos para convertir las relaciones de jerarquía de castas en relaciones de igual membresía. Argumentamos que lo mismo se aplica a los animales domesticados: deben ser reconocidos como miembros de pleno derecho y ciudadanos de la sociedad. Comparten los mismos derechos de protección... En estas condiciones, el ejercicio del poder que conlleva el gobierno de una sociedad compartida humano-animal puede ser legítimo, no tiránico, porque la sociedad está dedicada al florecimiento de todos sus miembros, incluyendo los animales.”

Como se advierte, este tipo de pensamiento holístico e integracionista hacia una sociedad más ética con la naturaleza y menos antropocéntrica, es cada vez más visible en el mundo, si bien no existe legislación de carácter federal o nacional de protección para los animales domésticos en particular, sí existen esfuerzos exitosos en la legislación provincial como ocurre en España o por el contrario, la promulgación de un Código Animal como en Francia, el cual contiene las normas vigentes en todo es territorio galo, inclusive las de carácter local.

Lo que se aprecia en esta mirada pronta a la legislación internacional son dos asuntos: A) la dispersión legislativa en la materia que en ocasiones no es justiciable y B) normas sin actualizar que datan de 1950 o más, cuyo eje es el trato a los animales de trabajo y de granja.

Lo anterior se puede apreciar en la legislación vigente sobre esta materia en otros países, como se expone en el siguiente cuadro:

Ante los razonamientos expuestos, el Grupo Parlamentario del PRI está decidido a trabajar en la ruta de incorporar a los animales domésticos en la comunidad moral y política que compartimos y se llama Estados Unidos Mexicanos, pues no se entiende una polis incapaz de resolver: 1) Un aspecto que impacta el derecho de las personas a vivir en una sociedad sin violencia, ausente de Actos ofensivos en contra de la Sociedad y 2) la protección y preservación de la dignidad y bienestar animal como entes esenciales de la biodiversidad del territorio nacional.

De tal forma que esta Ley prevé regular la tenencia y posesión de los animales domésticos, entendidos como aquellos cuyo origen común es ser reproducidos y criados con la finalidad de vivir con las personas para fines de compañía, educativos, lúdicos o sociales sin ánimo de lucro alguno.

Su esencia radica en proteger la dignidad de los animales que conviven con mayor constancia con las personas generando un vínculo emotivo y de confianza. A nadie escapa que la convivencia con los animales genera impactos positivos en la salud, tan es así que cada vez es más común la Terapia Asistida con Animales42 (TAA) también conocida como zooterapia para rehabilitación física y emocional.

Poseer un animal de compañía puede tener consecuencias positivas para la salud, y en este apartado no conviene olvidar tampoco el importante cometido que desarrollan, sobre todo los perros, colaborando con el ser humano en el ámbito policial, en el rescate de personas, como guías de las personas invidentes, en la asistencia a personas e incluso en el ámbito terapéutico.

La meta de esta Ley de principios es orientar conductas de respeto a la dignidad animal como el inicio del cambio de paradigma en esta relación ancestral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del H. Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía para quedar como sigue:

Título I

Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Del objeto y ámbito de aplicación

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que garanticen la protección, el resguardo, la posesión y la tenencia responsable de los animales que viven en el entorno humano ya sean considerados domésticos o de compañía; es reglamentaria del derecho humano a un medio ambiente sano previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para tutela de estos animales como integrantes de la biodiversidad. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Alcaldías en la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en la materia, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en el orden jurídico nacional.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social con observancia en toda la República.

Artículo 2. De los fines particulares

La presente Ley tiene como objetivo:

1. Conseguir el máximo nivel de protección a los animales de compañía en favor de la conservación y promoción de su dignidad como seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica.

2. Fomentar el conocimiento del mundo animal para lograr conductas más responsables, éticas y cívicas de las personas en cuanto a la protección, promoción y defensa de la dignidad de los animales de compañía bajo el resguardo, tenencia o posesión de las personas.

3. Difundir la importancia de atender de manera corresponsable entre sociedad y autoridades las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales de compañía.

4. Compatibilizar la dignidad de los animales de compañía con el resguardo, tenencia o posesión al amparo de las personas físicas o morales.

5. Armonizar el resguardo, tenencia y posesión de los animales de compañía con la convivencia social pacífica y segura.

6. Visibilizar la diversificación de servicios que prestan las personas físicas y morales como son los paseos, los hospedajes para mascotas, estéticas móviles y fijas, así como todos los que deriven de su tenencia, cuidado y protección a su dignidad y bienestar.

7. Impulsar y promover la identificación de los animales domésticos para abatir los altos índices de abandono, maltrato y vulneración de su dignidad.

8. Impulsar y promover la identificación de los animales de compañía para combatir su abandono, maltrato y vulneración de su dignidad.

9. Generar conciencia social sobre la importancia de transformar el pensamiento humano hacia el logro de una civilización pacífica y respetuosa de la dignidad animal, libre de yugo, sufrimiento y maltrato por el humano.

10. Promover la denuncia ante las autoridades correspondientes de los casos de maltrato, yugo o violación a la dignidad de los animales de compañía; para dicho fin se privilegiara la presentación de pruebas o evidencias que así lo acrediten.

11. Impulsar la denuncia pública social bajo el principio de máxima publicidad para el conocimiento de los medios de información tradicionales y/o digitales de los casos maltrato, yugo o violación a la dignidad de los animales de compañía. Sin excepción, deberán identificarse todas las denuncias con el lema: Actos Ofensivos en contra de la Sociedad.

Artículo 3. De las exclusiones y normatividad supletoria

La presente Ley no será de aplicación a los animales que sean objeto de una regulación específica, tampoco atenderá:

I. Los animales de producción destinados para el consumo.

II. Los animales empleados en el espectáculo taurino y los derivados del mismo.

III. Los animales silvestres con presencia en su medio natural.

IV. Los animales empleados para experimentación u otros fines científicos, que cuenten con la acreditación respectiva de la actividad.

Los aspectos no previstos en esta Ley se regularán de manera supletoria por lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, así como por los Convenios y Tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Animales de Compañía: aquellos animales domésticos de cualquier especie tutelados en el ámbito de aplicación de esta ley, bajo el resguardo, tenencia o posesión del ser humano.

En todo caso, dentro de esta definición se amparan todos los animales domésticos, independientemente del lugar que habiten y siempre que no formen parte de las exclusiones previstas en el Artículo 3 de esta Ley.

II. Animales Domésticos: aquellos animales que conforme a la normatividad del orden jurídico nacional sean susceptibles del resguardo, tenencia o posesión de las personas con el fin de vivir en la domesticidad del hogar, así como aquellos para el acompañamiento, trabajo, conducción y ayuda de las personas con discapacidad reconocida por la autoridad correspondiente.

III. Animales latentemente peligrosos: aquellos animales de compañía que, con independencia de su condición, puedan causar la muerte o provocar lesiones a las personas u otros animales.

IV. Animales de Trabajo y/o de Terapia: aquellos animales domésticos usados para llevar a cabo diversas actividades laborales complementarias de las personas o con fines de rehabilitación terapéutica.

V. Animales en situación de Abandono: aquellos animales de compañía, incluyendo los vagabundos o extraviados, cuyo propietario, poseedor, o persona de resguardo resulte desconocida o imposible de localizar; así como aquel animal que no fuera retirado por la persona que lo ingresó al centro o establecimiento de animales en el plazo convenido.

VI. Animales Identificados: aquellos animales de compañía cuyo resguardo, posesión o tenencia cumple con el Registro establecido por una veterinaria o un veterinario habilitado, como Animal de Compañía o en cualquier otro registro oficial dentro del territorio nacional que lo acredite como animal doméstico.

VII. Adopción Animal: acción mediante la cual una persona física o moral adquiere de manera voluntaria y responsable la tenencia o posesión de un animal de compañía, asumiendo los derechos y obligaciones que establece esta Ley y demás relativas.

VIII. Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales: aquellas asociaciones constituidas legalmente, sin fines de lucro, cuyo objeto fundamental sea la defensa y protección de los animales de compañía.

IX. Crueldad Animal: todos aquellos hechos de ferocidad, zoofílicos y cualquier otro relativo con fines sexuales, incluyendo aquellos cuyo fin sea en conjunto o individualmente, la venta, distribución, exhibición o difusión de material pornográfico donde se utilicen animales de compañía.

X. Dignidad Animal. Cualidad presente desde su nacimiento en todos los animales de compañía, implica el derecho a la vida, a la conservación de su integridad física y psíquica, así como tener salud conforme a las condiciones de necesidades etológicas y fisiológicas de su especie.

XI. Dolor y/o Sufrimiento: reflejo transmitido a través del Sistema Nervioso Central cuya gradualidad varía desde la nocicepción hasta el sufrimiento, derivado de agentes internos o externos y que pueden modificar el comportamiento del animal.

XII. Establecimiento dedicado a los Animales de Compañía: las instalaciones registradas oficialmente ante la jurisdicción correspondiente, ya sean fijas o móviles, dedicadas al resguardo, protección, salud, o cualquier otra actividad o servicio enfocados en los animales que tutela la presente ley.

XIII. Libertades esenciales: son aquellas de las que goza al menos todo animal bajo la tutela de la presente ley. Estas se refieren a:

1. Libre de hambre, sed y desnutrición;

2. Libre de miedos y angustias;

3. Libre de incomodidades físicas o térmicas;

4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y

5. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento

XIV. Maltrato Animal: todas aquellas conductas que ocasionen directa o indirectamente al animal dolor, sufrimientos o daños evitables, tanto físicos como psíquicos, o la muerte, sea por acción u omisión dolosa o negligente. Quedan excluidos de esta definición los supuestos en los cuales concurra caso fortuito o fuerza mayor.

XV. Propietario o propietaria: aquella persona física o moral responsable del resguardo, tenencia o posesión de un animal de compañía, debidamente acreditada en el Registro de identificación correspondiente. Cuando ocurriese la falta de acreditación, se considera propietario o propietaria a quien pueda demostrar su titularidad por cualquier medio legal. Bajo ninguna circunstancia se podrá catalogar a una persona menor de edad como propietaria.

XVI. Poseedor o poseedora: aquella persona física o moral que, sin reunir la condición de propietaria o propietario según lo establecido en el numeral anterior, ostente y/o esté encargada del cuidado del animal de compañía.

XVII. Persona de Resguardo: aquella persona física o moral que, sin reunir la condición de propietaria o propietario; sea encargada temporal del cuidado del animal de compañía.

XVIII. Tenencia Responsable: es el conjunto de obligaciones, condiciones y compromisos que han de asumir las personas en resguardo, propietarias y poseedoras para garantizar y asegurar la protección de los animales tutelados por esta Ley y de conformidad con las necesidades etológicas y fisiológicas de su especie.

XIX. Yugo Animal. Acto o hecho al que se encuentra sometido un animal de compañía por una persona física o moral, sin poder liberarse de esa opresión, dominio molesto o afrentoso de su dignidad.

Artículo 5. La competencia entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías será conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al ámbito del Ejecutivo Federal a través de las dependencias correspondientes:

1. Planear, diseñar, implementar y evaluar la política nacional en materia de protección de los animales de compañía, como integrantes de la biodiversidad del territorio nacional, en el ámbito del vínculo animal humano-animal no humano.

2. Fomentar programas para evitar el abandono, pérdida y/o sobrepoblación de los animales de compañía.

3. Crear y difundir campañas de concientización a la sociedad para evitar el dolor, sufrimiento, yugo o sacrificio injustificado de los animales de compañía.

4. Promover campañas nacionales en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, sobre tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

5. Modificar y/o renovar las Normas Oficiales Mexicanas a través de la dependencia correspondiente para brindar protección a los animales de compañía.

6. Diseñar y crear el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAAC) conforme a las disposiciones normativas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

7. Consolidar el Registro Nacional de Animales de Compañía compuesto de los registros del orden estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, para su incorporación y publicación en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

8. Diseñar a través de la dependencia correspondiente, la campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, la cual será de manera alterna anualmente los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales y los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

B) Es facultad de la Secretaría de Salud:

1. Implementar en colaboración con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en sus respectivas jurisdicciones, las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de la rabia y otras zoonosis.

2. Llevar a cabo al menos dos campañas nacionales sobre el impacto en la salud humana derivado de la salud de los animales de compañía, particularmente, en lo referente a esterilización, vacunación y desparasitación.

3. Emitir el modelo básico de Cartilla Básica de la Mascota con los componentes mínimos que deberán registrarse en el historial médico del animal de compañía, según los lineamientos mínimos que al respecto emitan la Secretaría de Salud.

C) Es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

1. Supervisar, verificar y acreditar las disposiciones en materia de salud de los animales domésticos, en el ámbito de su competencia.

2. Establecer de manera corresponsable convenios con los estados, municipios y alcaldías la organización y el desarrollo de medidas de salud animal incluyendo a los animales domésticos.

3. Establecer de manera corresponsable convenios con los estados, municipios y alcaldías talleres de capacitación y certificación respecto a los métodos, técnicas condiciones, procedimientos necesarios para la insensibilización y posterior sacrificio de animales de compañía cuando la eutanasia sea necesaria previo dictamen de un médico veterinario zootecnista.

D) Es facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

1. Fomentar la preservación y protección de la biodiversidad que incluye, entre otros, a los animales que viven en el entorno humano conocidos como domésticos o de compañía.

2. Desarrollar, implementar, ejecutar y promover políticas públicas para la protección de los animales de compañía, en coordinación con las dependencias homólogas en las entidades federativas.

3. Desarrollar y promover campañas nacionales en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, la tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

4. Crear el Registro Nacional de Animales de Compañía conforme a las disposiciones normativas que emita.

5. Publicar el Registro Nacional de Animales de Compañía consolidado con la información de los registros del orden estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

6. Ejecutar la campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, será de manera alterna anualmente los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales o los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

E) Corresponde a las Entidades Federativas:

1. Ejecutar y evaluar la política de protección de los animales de compañía dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción.

2. Impulsar la creación o renovación de establecimientos para el resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad, conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales de protección y cuyo eje principal deberá orientarse a la rehabilitación para su probable adopción responsable.

3. Impulsar a través de la legislatura estatal una partida presupuestal etiquetada para la creación o renovación de establecimientos destinados al resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad.

4. Llevar a través de la colaboración y coordinación conjunta de las secretarías estatales responsables de la Salud y del Medio Ambiente, el Registro Estatal de Animales de Compañía conforme a la normativa federal emitida.

5. Promover campañas estatales en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, sobre la tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

6. Llevar a cabo con las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno inspecciones de verificación a los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía y realizar operativos permanentes en la vía pública para eliminar la venta ilegal de animales de compañía.

7. Llevar a cabo una campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales o los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

8. Integrar el informe anual con las denuncias por probables hechos en contra de la dignidad animal reconocidos en esta Ley como Acto Ofensivo en contra de la Sociedad, a partir de los informes de los municipios o alcaldías que anualmente le remitan a la autoridad encargada de la seguridad pública en la entidad federativa.

F) Corresponde a los municipios y a las alcaldías:

1. Ejecutar y evaluar la política de protección de los animales de compañía dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción.

2. Impulsar la creación o renovación de establecimientos para el resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad, conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales de protección y cuyo eje principal deberá orientarse a la rehabilitación para su probable adopción responsable.

3. Esbozar el impulso de una política recaudatoria por la tenencia de animales de compañía cuyo destino será la creación o renovación de establecimientos para el resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad.

4. Llevar el Registro Local de Animales de Compañía conforme a la normativa federal o estatal emitida.

5. Promover campañas locales territoriales y en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, sobre la tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

6. Llevar a cabo con las autoridades correspondientes inspecciones de verificación a los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía y realizar operativos permanentes en la vía pública para eliminar la venta ilegal de animales de compañía.

7. Llevar a cabo una campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales o los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

8. Acudir a través de la autoridad de primer contacto encargada de la seguridad pública, al llamado de una denuncia por probables hechos en contra de la dignidad animal reconocidos en esta Ley como Acto Ofensivo en contra de la Sociedad. De cada atención brindada se llevará una bitácora de acciones para el informe de Seguridad Pública del municipio o alcaldía y su remisión anual a la autoridad homóloga del orden de gobierno inmediato superior.

9. Fungir como primer contacto para recoger animales de compañía en situación de abandono y/o extraviados que deambulen por la vía o espacio público de la alcaldía o municipio.

10. Los municipios o alcaldías podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con otras administraciones públicas y entidades, así como con asociaciones de protección y defensa de los animales.

11. Los municipios o alcaldías deberán llevar el registro de los animales de compañía recogidos y hacer público en la mayor medida razonable posible la imagen gráfica del animal para invitar a la comunidad a su adopción o reclamo.

12. Los municipios o alcaldías establecerán los requisitos mínimos para la prestación de los servicios locales ya sean fijos o móviles como son los paseos, los hospedajes para mascotas, estéticas móviles y fijas, así como todos los que deriven de su tenencia, cuidado y protección a su dignidad y bienestar.

13. Los municipios o alcaldías establecerán los requisitos mínimos para la prestación de los servicios locales de atención inmediata de los animales de compañía para en situación de abandono o extravío.

14. Los municipios o alcaldías deberán establecer, conforme a las condiciones y presupuesto posible, lugares higiénicos destinados a colonias felinas vagabundas con el fin de su protección y control poblacional.

Título II
De las disposiciones relativas a los animales de compañía

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 6. Son obligaciones de manera enunciativa más no limitativa, de las personas en el resguardo, tenencia o posesión de los animales de compañía las siguientes :

1. Disponer acciones para la protección de la dignidad y bienestar de los animales de compañía, conforme a las libertades mínimas esenciales señaladas en la fracción XIII del artículo 4º de esta Ley sin menoscabo de:

a) Suministrar alimentación, agua y los cuidados que conforme a sus necesidades fisiológicas y etológicas para su normal desarrollo.

b) Proporcionar alojamiento suficiente, cómodo, seguro, sin los efectos de las inclemencias meteorológicas, y mantenerlos en óptimas condiciones higiénico-sanitarias y medioambientales conforme a su etología y características físicas.

c) Ingresar al animal de compañía al menos a dos revisiones veterinarias anuales y prestarles los tratamientos preventivos, paliativos o curativos que sean necesarios para garantizar un buen estado sanitario, o que les eviten sufrimiento, así como someterlos a cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio para su bienestar o para la protección de la salud pública o la sanidad animal.

d) Proporcionarles el necesario ejercicio físico y descanso, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas.

e) Proporcionarles un entorno libre de estrés, miedo y sufrimiento, así como la posibilidad de interacción necesaria para su normal desarrollo.

2. Las personas en resguardo, tenencia o posesión de los animales de compañía deberán atender las siguientes obligaciones, sin menoscabo de las anteriores:

a) Colaborar con las autoridades y facilitar la documentación e información requerida, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley.

b) Adoptar las medidas necesarias para que los animales no puedan acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados. En el caso de los perros, deberán llevar de manera permanente una correa, collar o pechera para el controlar su retención, salvo los supuestos que al caso establezca alguna autoridad en la materia.

c) Llevar a cabo acciones para el control y responsabilidad de los animales de compañía bajo resguardo, tenencia o posesión, con la finalidad de evitar daños o molestias a las personas en la vía o espacios públicos o a otros animales.

d) El acceso de los animales de compañía a establecimientos conocidos como “Amigable con las Mascotas” atenderá a las disposiciones sanitarias y de verificación administrativa de la jurisdicción correspondiente, sin menoscabo de las normas reglamentarias del establecimiento.

e) Inexcusablemente recoger en material biodegradable de preferencia el excremento de los animales de compañía para evitar ensuciar la vía o espacio públicos o privados de uso común.

f) Evitar la reproducción incontrolada de los animales, de conformidad con los principios de la tenencia responsable.

g) Mantener actualizados los datos del animal de compañía en el Registro Nacional de Animales de Compañía ya sea en el orden estatal, municipal o en la alcaldía.

h) Contratar un seguro de responsabilidad civil que contemple potenciales daños causados por el animal de compañía.

i) Privilegiar el contrato de un seguro de gastos médicos para los animales de compañía.

Artículo 7. De la Identificación de los animales de compañía.

1. La identificación de los animales de compañía es obligatoria sin excepción, preferentemente antes de los tres primeros meses de vida y, en todo caso, antes de ser objeto de transmisión. Asimismo, serán objeto de identificación obligatoria todos los animales de compañía sin importar la especie.

2. La identificación comprende el sistema de marcaje legalmente establecido, la expedición del correspondiente documento de identificación o pasaporte en los casos que corresponda, según el modelo normativamente regulado, así como la inscripción del animal en el Registro.

3. La inscripción en el Registro Estatal o Local de Animales de Compañía sin perjuicio de los demás requisitos establecidos reglamentariamente en la jurisdicción que se encuentre. El cambio de titularidad de un animal de compañía será comunicado a dicho registro, tanto por la persona cedente como por la adquirente en un plazo máximo de 30 días desde la entrega efectiva.

4. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro Estatal o Local de Animales de Compañía los perros que provengan del extranjero y que permanezcan transitoriamente por un periodo de tiempo menor a tres meses a partir del registro oficial de su ingreso a territorio nacional.

Artículo 8. Del transporte y manejo de los animales de compañía.

Sin perjuicio de la normatividad correspondiente del medio de transporte del animal de compañía, este se hará en atención a las necesidades propias de su especie, conforme al espacio, dimensiones y requisitos higiénico-sanitarios que los protejan y eviten sufrimiento o daño a su integridad física. Para su transporte, los animales de compañía deberán ser alimentados y abrevados al menos cada dos horas y garantizar el empleo de equipos adecuados para su carga y descarga.

No podrán transportarse animales heridos o enfermos, salvo que exista dictamen de médico veterinario zootecnista.

Artículo 9. De la cría y venta de animales de compañía.

1. La cría con fines comerciales de animales de compañía solo podrá efectuarse en establecimientos debidamente autorizados.

2. Queda prohibida la compra, venta, cesión o donación ambulante de animales de compañía.

3. Queda prohibida la venta, cesión o donación de animales de compañía a las personas menores de edad. El incumplimiento de esta prohibición constituirá una infracción administrativa en los términos previstos por esta Ley y demás relativas.

4. Los centros de cría y establecimientos registrados oficialmente para la venta de animales de compañía, no podrán efectuar ventas o cesiones a laboratorios u otros establecimientos con fines de experimentación.

5. Los centros de cría y establecimientos de venta registrados oficialmente entregarán los animales en buen estado de salud, previo certificado de un médico veterinario zootecnista.

6. Los centros de cría y establecimientos de venta registrados oficialmente no podrán vender, ceder o donar cachorros de perros y gatos antes de las diez semanas de vida, a fin de evitar problemas de salud o comportamiento.

Artículo 10. De los eventos con animales de compañía.

a) La celebración de eventos con animales de compañía deberá ser objeto de la autorización jurisdiccional previa a su realización.

b) En todo caso, deberá disponerse de un espacio adecuado en el cual puedan ser atendidos aquellos animales de compañía que precisen asistencia veterinaria y de un equipamiento básico para estabilizarlos y trasladarlos a un centro veterinario.

c) Las solicitudes de autorización para la celebración de los eventos con animales de compañía deberán señalar al responsable jurídico de los animales participantes.

Artículo 11. De la eutanasia

1. La eutanasia de los animales será prescrita y realizada únicamente por un médico veterinario zootecnista, el protocolo de actuación deberá ser de forma rápida e indolora, aplicándose sedación para evitar estrés o sufrimiento adicional, y en todo caso con métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

2. El médico veterinario zootecnista que proceda a realizar la eutanasia deberá explicar de manera clara a la persona en resguardo, posesión o tenencia del animal los pasos y efectos en el animal de compañía derivado del proceso de eutanasia.

3. Queda explícitamente prohibido el uso de métodos alternativos ilegales para realizar la eutanasia en animales de compañía.

4. El tiempo transcurrido en un establecimiento de resguardo, cuidados o servicios de un animal de compañía no será pretexto para recomendar o realizar la eutanasia.

5. Los animales de compañía destinados al trabajo de seguridad privada, pública o de las Fuerzas Armadas y Guardia Nacional cuya edad avanzada impida su labor óptima, serán destinados para adopción pública, salvo que un médico veterinario zootecnista dictamine la necesidad de realizar la eutanasia.

Artículo 12. De la responsabilidad por daños

En materia de responsabilidad por daños se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de la jurisdicción en donde se haya registrado el hecho o denuncia. En todo caso se estará a lo dispuesto en la póliza de responsabilidad civil mencionada en el inciso f) del artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 13. Prohibiciones genéricas

Quedan prohibidas las siguientes conductas o prácticas en relación con los animales de compañía, sin perjuicio de otras leyes aplicables en la materia:

a) El maltrato y/o daño a la dignidad de los animales de compañía.

b) El abandono de los animales de compañía.

c) El uso de cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales de compañía, les produzcan dolor, daños, sufrimientos, menoscabo o estrés innecesarios, en especial los que les impidan mantener la cabeza en la posición natural, salvo prescripción veterinaria.

d) Mantener a los animales de compañía en encierros o ataduras permanentes que limiten su motricidad y atenten contra su salud y dignidad integral.

e) Esforzar de manera igual a los animales de tamaño asimétrico y raza diferente a caminatas prolongadas y/o bajo condiciones climatológicas extremas. En ningún caso deberá permitirse el paseo o caminata con más de diez animales bajo resguardo o posesión de un solo individuo.

f) Evitar darles agua y alimentación suficientes y acordes a sus necesidades, salvo prescripción veterinaria.

g) Mantenerlos en condiciones inadecuadas, desde el punto de vista higiénico-sanitario o medioambiental, o desatender el cuidado y atención necesarios, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas según la raza y especie.

h) Obligar a los animales a desempeñar trabajos o actividades en los cuales el esfuerzo exigido supere su capacidad o bien se ponga en peligro su salud.

i) Emplear animales en atracciones feriales y otras asimilables, salvo las exclusiones previstas en el artículo 3.

j) Practicar mutilaciones a los animales, incluidas aquellas cuya finalidad fuera el mantenimiento de las características de un tipo racial o estéticas. Quedan excluidas aquellas mutilaciones necesarias por razones médico-quirúrgicas, de esterilización, por exigencia funcional o porque suponen un beneficio futuro para el animal, las cuales deberán ser prescritas y realizadas por un médico veterinario zootecnista.

k) Regalar animales como recompensa, premio o gratificación a personas menores de edad en eventos privados o públicos.

l) Utilizar animales en peleas, fiestas, espectáculos o cualesquiera otras actividades que conlleven malos tratos, crueldad o sufrimiento, salvo las exclusiones previstas en el artículo 3.

m) La entrada y permanencia de animales de compañía en los locales o lugares destinados a la preparación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, salvo reglamentación del establecimiento que prescriba lo contrario y cuente con las medidas higiénico-sanitarias para conservar la salud de las personas y animales.

n) Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley las personas físicas o morales propietarias de hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares podrán autorizar a su criterio la entrada y permanencia de los animales de compañía en esos establecimientos, para lo cual habrán de mostrar un distintivo que lo indique en un lugar visible junto con las reglas mínimas de convivencia.

ñ) Quedan exentas de las anteriores prohibiciones de este apartado los perros de asistencia, terapia, los pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Guardia Nacional y a cualquier otra institución de seguridad del Estado; así como los de las empresas de seguridad legalmente registradas y los de los cuerpos de salvamento y rescate.

o) La filmación o realización de escenas para cine, televisión o cualquier otro medio audiovisual que recojan escenas de crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de animales de compañía.

p) La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales de compañía.

q) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales de compañía como medio de publicidad o reclamo de estas actividades.

r) Alimentar a los animales vagabundos o extraviados en las vías públicas, salvo situaciones que pudieran comprometer el bienestar de los animales.

s) Dar educación agresiva, estresante o violenta a los animales, así como de instigación o preparación para peleas o ataques, con excepción de los adiestradores de perros de empresas de seguridad legalmente habilitadas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

t) Se prohíbe expresamente implicar a los animales de compañía o domésticos en peleas, ataques o agresiones, salvo las exclusiones previstas en el artículo 3.

Título III
De las asociaciones de protección y defensa de los animales

Artículo 14. Lineamientos generales.

1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales se inscribirán de manera obligatoria en el Registro Nacional de Animales de Compañía, a través del portal electrónico que para ello destine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Asimismo, estas asociaciones están obligadas a comunicar las modificaciones producidas en sus órganos de gobierno, estatutos, datos de contacto o cualquier otro dato obrante en la inscripción registral, y su baja como asociación, en su caso.

3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales tienen la obligación de denunciar los hechos constitutivos de infracción administrativa según lo previsto en la presente ley o demás disposiciones legales aplicable a la protección de los animales de compañía.

4. Se crea un Comité Consultivo para la Protección de los Animales de Compañía compuesto por asociaciones de protección y defensa.

5. Fungirá como órgano de consulta y asesoramiento, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del orden federal y a las secretarías homólogas en las entidades federativas.

6. El Comité Consultivo llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que puedan encomendársele reglamentariamente:

a) Emitir informes y realizar los estudios que consideren para el bienestar de los animales de compañía o aquellos que le solicite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y respectivamente las homólogas en las entidades federativas.

De manera prioritaria deberán diseñar los lineamientos mínimos que deberán observar para su registro y actuación las personas físicas o morales que presten servicios de paseo o caminata a los animales de compañía y/o domésticos, para que sean presentados a la autoridad encargada de la verificación y sanción para su cumplimiento.

b) Su composición y funcionamiento se determinará por vía reglamentaria de acuerdo a lo dispuesto por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y respectivamente sus homólogas en las entidades federativas.

c) En todo caso, para la designación de las personas que integren las vocalías se procurará el respeto del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como en la experiencia de los perfiles postulados con acciones acreditadas y reconocidas públicamente de su labor por la defensa y protección de los animales de compañía.

Título IV
Del control y vigilancia del cumplimiento de la Ley

Artículo 15. Para la efectividad de esta Ley se atenderán las siguientes disposiciones generales.

1. La inspección, control y vigilancia superior del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, así como de sus normas de desarrollo, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a sus homólogas en las entidades federativas, sin perjuicio de que en el cumplimiento de la Ley intervengan otras dependencias con facultades explícitas en el cuidado, protección y bienestar de los animales.

2. Los municipios y alcaldías colaborarán en la medida de lo razonablemente posible y conforme a su jurisdicción al cumplimiento de esta Ley.

3. El servicio de inscripción en el Registro Nacional de Animales de Compañía es obligatorio y podrá ser objeto de una tasa fiscal que acuerde la autoridad competente.

4. Constituye infracción administrativa la acción u omisión de la persona física o moral que contravenga lo tutelado en esta Ley, independientemente de las sanciones penales a las que haya lugar.

5. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías establecerán de conformidad con sus competencias, las sanciones a las que haya lugar de conformidad con la gravedad del delito o Acto Ofensivo en contra de la Sociedad, preferentemente previa opinión del Comité Consultivo para la Protección de los Animales de Compañía correspondiente al orden de gobierno del que se trate, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.

6. Las sanciones pecuniarias impuestas a las personas jurídicas mencionadas en esta Ley, se prescribirán conforme la autoridad correspondiente dicte, sin menoscabo de que, en su diseño participe el Comité Consultivo para la Protección de los Animales de Compañía correspondiente al orden de gobierno del que se trate.

7. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiera corresponder en el ámbito civil o penal.

8. Previamente a la incoación de un procedimiento administrativo o responsabilidad civil o penal, podrán acordarse medidas provisionales para asegurar la integridad física del animal de compañía y/o doméstico.

Entre las medidas provisionales podrá aplicarse:

a) El decomiso o retirada de los animales tutelados por esta Ley, a través de la autoridad correspondiente encargada de la Seguridad Pública del orden de gobierno del que se trate.

b) La clausura o cierre de establecimientos e instalaciones, así como la suspensión de actividades que contravengan lo dispuesto en esta Ley.

c) La revocación de licencias y/o autorizaciones del establecimiento que contravenga lo dispuesto en esta Ley.

11. Las conductas antijurídicas señaladas en la presente Ley prescribirán en un plazo de cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en el que la autoridad correspondiente haya tenido conocimiento del hecho.

12. Todo Acto Ofensivo en Contra de la Sociedad o presunto delito cometido en contra de los animales tutelados por esta Ley deberá notificarse a la autoridad encargada de la seguridad pública correspondiente en un plazo máximo de siete días.

13. La publicidad del Acto Ofensivo en Contra de la Sociedad, delito y sanciones deberá publicarse en el órgano oficial de comunicación del orden de gobierno del que se trate con plena observancia de la normatividad dispuesta en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se dará cuenta al Registro Nacional de Animales de Compañía.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto, quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente. Lo no previsto en el presente decreto se sujetará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, Código Penal Federal, así como por los Convenios y Tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Estado mexicano.

Tercero. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, las Entidades Federativas, los Municipios y las Alcaldías deberán publicar las reformas a sus leyes y normas administrativas en el ámbito de su competencia que resulten necesarias para su implementación.

Cuarto. En un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación del presente Decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de manera conjunta con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán incluir dentro de la plataforma del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales un rubro para el Registro Nacional de Animales Domésticos cuya base de datos será alimentada con la información brindada por los Municipios, Alcaldías y Entidades Federativas, de manera consolidada.

Quinto. Las legislaturas estatales promoverán etiquetar recursos para la aplicación del presente Decreto con cargo a la disponibilidad presupuestaria de las secretarías responsables de Salud, Medio Ambiente y Desarrollo Agrario y Rural de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2020 y subsecuentes.

Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión para dicho fin a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Agrario y Rural para el ejercicio fiscal 2020 y subsecuentes.

Notas

1 Consultada en: https://www.forbes.com.mx/forbes-life/casa-inteligente-para-perros/

2 Inegi señala que 57 de cada 100 personas tienen mascotas y en el 89% se trata de un perro.

Disponible en:
https://twitter.com/inegi_informa/status/915719863586443264?lang=es

3 Boyko, Adam. The domestic dog: man´s best friend in the genomic era. National Center for Biotechnology Information. EE.UU. 2011. Consultado en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3188790/

4 Aunque en la actualidad no es muy diferente puesto que portales como eBay permiten la subasta y venta de seres vivos sintientes como ocurrió con Edda, la perrita pug de Ahlen, Alemania. Consultado en:

https://www.bbc.com/news/world-europe-4740143

5 La utilidad como la propiedad de un objeto que produjera beneficios, ventajas, placer, bienestar o felicidad o inclusive aquello que pudiera prevenir la infelicidad o tristeza. BENTHAM, Jeremy. Introducción a los principios morales y la legislación. Batoche Books. 2001. P.14. Consultado en:

https://socialsciences.mcmaster.ca/econ/ugcm/3ll3/bentha m/morals.pdf

6 Bentham, J. Los principios morales y la legislación. Porción del capítulo XVII sección 1. 1789. Consultado en:
http://www.animal-rights-library.com/texts-c/bentham01.htm

7 UNAM. Primer Congreso de Bioética y Animales. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México. Junio, 2015. Consultado en:

http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_314.html

8 Miembro desde el 2002 de la Academia Nacional Mexicana de Bioética. Doctora en Bioética por la UNAM. Consultado en:

http://www.fmvz.unam.mx/fmvz/p_estudios/apuntes_bioet/Un idad_2_dolor.pdf

9 Son receptores sensoriales que responden a estímulos que lesionan los tejidos o que podrían hacerlo, y están situados al final del axón de una neurona sensorial. Consultado en:

https://psicologiaymente.com/neurociencias/nociceptores

10 Aun con estas bases científicas, es honesto señalar que existen opiniones diferentes, hay personas como Bob Bermond, psicólogo biológico de la Universidad de Ámsterdam, quien solo concibe el dolor en los animales como un reflejo más no como sufrimiento porque este último significaría que tienen conciencia la cual se origina a partir de la corteza pre-frontal de la cual carecen los animales. Consultado en:

http://animalfreedom.org/english/column/pain.html

11 Vanda, C. Beatriz. Introducción a la bioética. Disponible en:
http://www.fmvz.unam.mx/fmvz/p_estudios/apuntes_bioet/Unidad_1_Bioetica.pdf

12 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

13 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.p df

14 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

15 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA_160218.pdf

16 Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4735670&fecha=07/05/1993

17 Consultado en:
https://www.cbd.int/undb/media/factsheets/undb-factsheets-es-web.pdf

18 Autores de la Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA)

19 Sin Embargo. Los 10 animalistas mexicanos más influentes del momento. Junio, 2015. Consultado en:
https://www.sinembargo.mx/28-06-2015/1393456

20 Gobierno de México. Cartilla Moral. 2019. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/427152/CartillaMoral_.pdf

21 Alexy, Robert. Derechos Sociales y Ponderación. Fontamara Ed. México-Madrid. 2007. P. 20.

22 Segob. Sistema de Información Legislativa. Disponible en:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/
ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=a8003b911e072b5b436878722de3bd41&Serial=
075d9880380c77876369795e70ab64fa&Reg=26&Origen=BA&Paginas=999

23 Presentada por el Senador del GP-MORENA, Ricardo Monreal Ávila el 09/04/2019. Disponible en:

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-09 -1/assets/documentos/Inic_MORENA_Equilibrio_Ecologico.pdf

24 Dictamen disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/dic/20151210-III.pdf

25 Mediante el cual la Mesa Directiva instruyó que el inventario de los expedientes de 720 iniciativas, 441 minutas con proyecto de decreto y 17 instrumentos internacionales de las legislaturas anteriores se remitiera a las comisiones de la LXIV Legislatura del Senado. Consultado en

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/ 84195

26 Para el 2019 es de 102.68 pesos.

27 Consultado en:
https://vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-siete-de-cada-10-perros-son-victimas-de-maltrato-y-abandono

28 Publicada en el DOF el 28/03/2019. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555826&fecha=28/03/2019

29 Kymlicka, Will. On animal citizens. GBS Schweiz.2014. Entrevista de Adriano Mannino publicada en:
http://gbs-schweiz.org/blog/kymlicka-on-animal-co-citizens-interview-part-1/

30 Disponible en: https://www.nal.usda.gov/awic/animal-welfare-act

31 Disponible en:
http://www.inspection.gc.ca/animals/terrestrial-animals/humane-transport/eng/1300460032193/1300460096845

32 Disponible en:
https://laws-lois.justice.gc.ca/Search/Search.aspx?txtS3 archA11=animal&txtT1tl3=%22Criminal+Code%22&h1ts0n1y=0&ddC0 nt3ntTyp3=Acts

33 Disponible en:
http://www.cmc.unl.edu.ar/docs/LEY%2014346.pdf

34 Disponible en:
https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006858

35 Disponible en:
https://www.orbicanes.com/noticias/175-aprobada-la-ley-172-contra-el-maltrato-animal-conoce-los-detalles

36 Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/
nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=24319&nValor3=25739&strTipM=TC

37 Disponible en:
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/
nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=24319&nValor3=25739&strTipM=TC

38 Disponible en:
https://www.gov.uk/guidance/animal-welfare#european-conventions-on-animal-welfare

39 Disponible en:
https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=204&modo=1&nota=0&tab=2

40 Disponible en:
https://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=288F54EFCC0857D0C2279512991EBFFC.tplgfr21s_
3?idSectionTA=LEGISCTA000006149860&cidTexte=LEGITEXT000006070719&dateTexte=20190409

41 Disponible en:
https://www.legifrance.gouv.fr/
affichCodeArticle.do?cidTexte=LEGITEXT000006070721&idArticle=LEGIARTI000030250342

https://derechoanimal.info/sites/default/files/attachmen ts/Codigo%20frances%20del%20animal.pdf

42 En los EE.UU. el 48% de las asistencias psicológicas usan animales para mejorar la condición de los pacientes. Ver.

https://www.sinembargo.mx/16-11-2014/1133823

Cfr. https://lealcan.com/adiestramiento-perros/perros-asistencia-y-terapia

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2019.

Diputado René Juárez Cisneros (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón y Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas Julieta Macías Rábago , Dulce María Méndez de la Luz Dauzón y Lourdes Celenia Contreras González , integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El principio de distribución competencial establecido en el artículo 124 de la Constitución establece que todo aquello que no esté expresamente atribuido a la Federación es competencia de las entidades federativas.

Tal es, hasta ahora, el caso de la adopción, figura para la cual cada entidad cuenta con su propia regulación sobre requisitos, modalidades y procedimientos para realizarla, establecidos en una variedad de instrumentos como códigos civiles, familiares y leyes estatales.

De acuerdo con el DIF, la adopción es “una figura jurídica mediante la cual se termina el vínculo de un menor con su familia biológica para ser trasladado a la familia adoptiva que vele por su bienestar”.1

Como consecuencia de la reforma constitucional de 2011, mediante la cual se incorporó el principio de interés superior de la niñez en el artículo 4o., el Congreso expidió en 2014 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual por primera vez se establecieron bases para homologar los procedimientos de adopción a nivel nacional.

El principal avance que se logró a través de dicho ordenamiento fue la creación de la figura de certificado de idoneidad, que es el documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello.

La obligatoriedad del certificado de idoneidad ha logrado el establecimiento de requisitos mínimos para los adoptantes, sin embargo, prevalece aún la existencia de una multitud de procedimientos distintos para cada entidad, lo cual continúa siendo un importante obstáculo en perjuicio de los menores.

Ello se refleja en la cantidad de menores que habitan en alojamientos de asistencia social, pues, de acuerdo al Censo de Alojamientos de Asistencia Social realizado por el Inegi en 2015, la población usuaria residente en casas hogar para menores de edad asciende a 25 mil 667 menores.2

Pero, a pesar de la elevada cifra de menores residentes de casas hogar, de acuerdo con el estudio “Crecer en la espera: la adopción en México”, solamente mil 168 se encuentran en las condiciones jurídicas de ser susceptibles de adopción, y en el periodo comprendido entre 2012 y mayo de 2017, únicamente se tiene registro de 5 mil 342 adopciones a nivel nacional.3

Dicha problemática ha sido señalada en reiteradas ocasiones por diversas autoridades, legisladores, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales y existen antecedentes legislativos en el sentido de contar con una regulación homologada que permita garantizar efectivamente los derechos de los menores.

Entre las recomendaciones citadas, destacan las que se incluyen en el documento “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México”, emitido por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, cuyas recomendaciones se transcriben a continuación:

Adopción

41. Aunque destaca que la LGDNNA establece un marco para las adopciones aplicable a nivel federal y estatal, el Comité está preocupado porque la ley no prohíbe de manera explícita la aún prevalente práctica de adopciones privadas, lo que implica un riesgo de beneficios financieros indebidos, incluyendo el riesgo de que niñas y niños sean vendidos para ser adoptados.

42. El Comité recomienda al Estado parte que las adopciones privadas sean explícitamente prohibidas y sancionadas en los códigos penales federal y estatales. Debe también, asegurar la efectiva implementación de las disposiciones en materia de adopción contenidas en la LGDNNA a nivel federal y estatal, incluyendo las reformas requeridas a la legislación, y estableciendo un sistema de registro de datos desagregados sobre las adopciones nacionales e internacionales.4

De igual forma, resulta relevante la opinión de Ricardo Bucio Mújica, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco del foro “La Adopción en México. Retos y Necesidades”, celebrado en el Senado de la República en agosto de 2017.

En su intervención, el licenciado Bucio señaló que resulta “indispensable que tengamos una Ley General de Adopción, yo diría más aún, una Ley Nacional de Adopción, un marco legal que establezca la posibilidad de que los derechos sean garantizados, no sólo reconocidos, para todas las personas en el territorio nacional, independientemente de quién les gobierna, independientemente de quién dirige un sistema de protección especial, independientemente de quién dirige el DIF.5

Sin embargo, los esfuerzos legislativos previos por contar con una legislación general en esta materia, se han visto obstaculizados por la inexistencia de facultades constitucionales expresas para que el Congreso legisle en esta materia, argumento que fue esgrimido en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos que desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expedía la Ley General de Adopciones, publicado por el Senado de la República el 24 de abril de 20186.

En consideración a ello, la presente iniciativa propone otorgar al Congreso la facultad expresa para legislar en materia de adopción, así como la obligación del Estado de garantizar los derechos de los menores que sean susceptibles de adopción mediante un sistema nacional que homologue los procesos a nivel nacional conforme a una legislación general y con ello eliminar los obstáculos que actualmente dificultan la situación jurídica de miles de niñas y niños que ya de por si enfrentan importantes desventajas en su desarrollo.

Reforma que resulta indispensable para que el Congreso finalmente se encuentre en capacidad jurídica de expedir una ley general, con la cual se pueda atender el rezago en el cumplimiento de las obligaciones de nuestro país para con los menores que, a pesar de los importantes avances, aún se encuentran imposibilitados para ejercer plenamente los derechos que nuestra Constitución y diversos instrumentos internacionales les reconocen.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se adiciona un párrafo doceavo y se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

El Estado establecerá un Sistema Nacional de Adopciones y la ley definirá las bases, principios y concurrencia de las entidades federativas en los procesos de adopción para garantizar los derechos de los menores.

[...]

[...]

Segundo. Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. [...]

I. a XXIX-O. [...]

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte. Así como para expedir la ley general en materia de adopción;

XXIX-Q. a XXXI. [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso contará con plazo de un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la ley general en materia de adopción.

Notas

1 http://sitios.dif.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/adopciones/

2 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/caas/2015/doc/caas_resultados.pdf

3 https://horizontal.mx/adopcionesmexico/adoptar.html

4 https://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

5 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/versiones/
38040-version-estenografica-de-la-intervencion-del-licenciado-ricardo-bucio-mujica-secretario-
ejecutivo-del-sistema-nacional-de-proteccion-de-ninas-ninos-y-adolescentes.html

6 http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-04-24-1/assets/documentos/
Dic_Salud_ley_ADOPCIONES_negativo.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.

Diputadas: Julieta Macías Rábago, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón y Lourdes Celenia Contreras González (rúbricas)

Que reforma el artículo 8 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Irasema del Carmen Buenfil Díaz, diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una vivienda resiliente garantiza la seguridad y patrimonio de las familias, ante la creciente amenaza de desastres naturales.

El cambio climático está provocando mayor cantidad de desastres naturales y población afectada por esta situación, por lo que es importante fomentar la construcción de viviendas resilientes , y así lograr ciudades que puedan enfrentar cualquier adversidad.

De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 87.7 millones de mexicanos habitan en zonas de riesgo ante desastres naturales. Cerca del 70 por ciento habita en ciudades y 20.5 por ciento en zonas rurales.

Además, según el Banco Mundial, la mayoría de las lesiones y muertes derivadas de desastres naturales son por inmuebles construidos con calidad deficiente.

Por estas razones, lo más importante es que las viviendas cumplan ciertos requisitos para convertirse en resilientes y servir de refugio para las familias.

Las características de una vivienda resiliente son:

• Contar con un diseño arquitectónico y estructural que ofrezca seguridad a las familias.

• Pronta recuperación una vez que suceda un desastre natural.

• Conservar la tradición arquitectónica local, de acuerdo a las necesidades e identidad de sus habitantes.

• Tener una construcción con materiales de calidad.

• Encontrarse fuera de zonas de riesgo, como en una falla, barrancas o terrenos donde se produzcan desprendimientos.

En este orden de ideas baste mencionar que el Infonavit tiene alianza con ONU-Hábitat, para el cumplimiento de la Agenda 2030, en lo que se refiere al tema de la vivienda, a efecto de dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODC), específicamente al objetivo número 11 ciudades y comunidades sostenibles.1

No podemos soslayar que uno de los problemas que se presentan en el tema de la vivienda, es la corrupción en la construcción de las ciudades, lo que implica una amenaza el Estado de derecho, pues impacta en el precio de la vivienda y se convierte en una barrera para lograr viviendas asequibles y dignas para los ciudadanos.

En atención a lo anterior es que el gobierno federal ha establecido que la vivienda es el primer componente del tejido social. De allí surgen los demás derechos y necesidades sociales.

Es por ello que ha establecido que se trabajara en el presente sexenio en los siguientes ejes rectores en materia de vivienda.

Ejes rectores de vivienda 2

• Derechos humanos.

• Uso de suelo, régimen de propiedad y asentamientos irregulares.

• Vivienda y habitabilidad.

• Riesgo y vulnerabilidad (tomando en cuenta el componente de resiliencia).

• Movilidad y conectividad.

• Geografía del polígono.

• Cartografía y geodatabase.

Contexto internacional

Para construir ciudades resilientes se deben debe considerar el problema de las viviendas precarias como una emergencia de vida o muerte, es por ello la necesidad imperante de que se incorpore la parte de resiliencia en las viviendas en atención a la problemática ambiental que se presenta actualmente.

En todo el mundo, la mayoría de las lesiones y muertes provocadas por las catástrofes naturales son el resultado de una calidad deficiente de las viviendas. En América Latina y el Caribe, por ejemplo, un tercio de la población (200 millones de habitantes) vive en asentamientos informales, con una alta densidad de unidades habitacionales potencialmente letales. En el caso del terremoto de magnitud 7.0 que afectó a Haití en 2010 y que causó la muerte de 260 mil personas, el 70 por ciento de los daños estuvo relacionado con las viviendas. Del mismo modo, si un terremoto de magnitud 8.0 azotara a Perú, se estima que los daños en las viviendas provocarían el 80 por ciento de las pérdidas económicas.3

Sin embargo, la historia es diferente en los países ricos. En la última década, el 47 por ciento de los desastres mundiales ocurrió en las naciones de ingreso alto, pero solo el 7 por ciento de las muertes se atribuyó a dichas catástrofes.

Con el objetivo de reducir el impacto de los desastres en los más pobres y vulnerables y fortalecer su capacidad de recuperación, los gobiernos deben centrar su atención en las viviendas precarias y poner en marcha programas dirigidos a prevenir que los daños en las casas causen lesiones, muertes y miseria económica innecesarias.

En este contexto es importante hacer alusión a la nueva agenda urbana H III de Naciones Unidas, misma que establece que los compromisos de los países a efecto de garantizar el trabajo en favor de las ciudades sostenibles, se basa en los siguientes reconocimientos:

Desarrollo urbano resiliente y ambientalmente sostenible 4

63. Reconocemos que las ciudades y los asentamientos humanos se enfrentan a amenazas sin precedentes planteadas por las pautas insostenibles de consumo y producción, la pérdida de diversidad biológica, la presión sobre los ecosistemas, la contaminación, los desastres naturales y los causados por el ser humano, y el cambio climático y los riesgos conexos, socavando los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas y dimensiones y lograr el desarrollo sostenible. Habida cuenta de las tendencias demográficas de las ciudades y su papel fundamental en la economía mundial, los esfuerzos de mitigación y adaptación relacionados con el cambio climático y el uso de los recursos y los ecosistemas, la forma en que esas ciudades se planifican, se financian, se desarrollan, se construyen, se administran y se gestionan tiene repercusiones directas en la sostenibilidad y la resiliencia mucho más allá de las fronteras de las zonas urbanas.

64. Reconocemos también que los centros urbanos de todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, suelen tener características que exacerban la vulnerabilidad de esos centros y sus habitantes ante los efectos adversos del cambio climático y otros peligros naturales y antropogénicos, entre ellos los terremotos, los fenómenos meteorológicos extremos, las inundaciones, la subsidencia, las tormentas incluidas las de polvo y las de arena—, las olas de calor, la escasez de agua, las sequías, la contaminación del agua y el aire, las enfermedades transmitidas por vectores y la elevación del nivel del mar, que afectan en especial a las zonas costeras, las regiones de deltas fluviales y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otros.

65. Nos comprometemos a facilitar la ordenación sostenible de los recursos naturales en las ciudades y los asentamientos humanos de una forma que proteja y mejore los ecosistemas urbanos y los servicios ambientales, reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire y promueva la reducción y la gestión del riesgo de desastres, mediante el apoyo a la preparación de estrategias de reducción del riesgo de desastres y evaluaciones periódicas de los riesgos de desastres ocasionados por peligros naturales y antropogénicos.

En relación a lo planteado es que se propone la siguiente redacción:

Por lo anteriormente expuesto y en el compromiso por lograr que los mexicanos cuenten con una vivienda digna al mismo tiempo que la misma sea segura, pongo a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda para quedar como siguen:

Artículo 8. ...

I. a XVI. ...

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, resiliencia, seguridad y habitabilidad de la vivienda;

XVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU-México. 5 cosas que debes saber sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Fecha de consulta 4 de enero de 2019. Disponible en la web< http://www.onu.org.mx/5-cosas-que-debes-saber-sobre-la-agenda-2030-para -el-desarrollo-sostenible/>

2 Política Nacional de Vivienda 2018-2024 será la piedra angular para la pacificación del país: Meyer Falcón. Fecha de consulta 9 de febrero de 2018. Disponible en la Web

https://lopezobrador.org.mx/2018/11/09/
politica-nacional-de-vivienda-2018-2024-sera-la-piedra-angular-para-la-pacificacion-del-pais-meyer-falcon/

3 Banco mundial. América Latina y el Caribe, oportunidades para todos. Fecha de publicación 24 de mayo de 2017. Disponible en la web

<http://blogs.worldbank.org/latinamerica/es/para-cons truir-ciudades-resilientes>.

4 La Nueva Agenda Urbana H III Naciones Unidas. Consultada en línea: 6 de noviembre de 2018. Página web http://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 29 de abril de 2019.

Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

1. El 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal. Este ordenamiento busca que el sistema penitenciario tenga como base el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, el acceso a la educación, salud, el deporte y el trabajo. El garantizar estos derechos se convierte en la base de la reinserción social, con esta pieza legislativa, se persigue un cambio en todos los centros penitenciarios y del sistema penitenciario en su conjunto.

2. En México, el sistema penitenciario presenta graves problemas de sobrepoblación e instalaciones inadecuadas para garantizar el respeto a los derechos humanos, la corrupción el hacinamiento y las constantes vejaciones y violaciones a los derechos humanos son recurrentes, en algunos Centros Penitenciaros se han presentado casos de autogobierno lo que genera mayores problemas y agrava la situación que enfrentan las personas privadas de la libertad.

Tan sólo en el 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH, en el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad Instalada en la República Mexicana informó que:

Al mes de diciembre de 2017 el sistema penitenciario del país albergaba 204,617 personas distribuidas en 358 establecimientos y de esta población 13,177 personas se encuentran albergadas en 1094 centros con capacidad menor a 250 espacios que dependen de las autoridades estatales que no cuentan en su mayoría con una infraestructura para desarrollar un buen régimen penitenciario, presentando 48 de ellas, problemas de sobrepoblación. 1 (Informe especial, 2018)

3. A prácticamente dos años de la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el 2 de mayo de 2018, la CNDH presentó el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017, donde expone que

Se visitaron un total de 198 centros varoniles, mixtos y femeniles, de los cuales los 131 centros estatales de detención obtuvieron una calificación promedio nacional de 6.30; los 20 centros federales, de 7.33; las 3 prisiones militares, 8.13; y las 44 cárceles municipales, 3.99.

Por otra parte precisó que en este DNSP se incorporó una sección específica sobre centros femeniles, los cuales obtuvieron calificación de 7.26, en tanto que los mixtos, que son los que albergan tanto población varonil, como femenil, la calificación fue de 5.98, lo que refleja que las mujeres privadas de la libertad viven en mejores condiciones en las instituciones exclusivamente femeniles, reiterando la necesidad de contar mínimamente con un centro de este tipo en cada entidad federativa, como ya se ha señalado en documentos anteriores.

Los centros penitenciarios visitados representan el 52.38 por ciento de los existentes en el país y al momento de las visitas contaban con una población de 186,829 personas, que constituye el 86.16 por ciento del total de la población penitenciaria nacional. Respecto de los centros estatales, puntualizó que las deficiencias detectadas con mayor incidencia se refieren a la separación entre procesados y sentenciados, insuficiencia de personal de seguridad y custodia, deficientes condiciones materiales y de higiene en las instalaciones, hacinamiento, falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, autogobierno y cogobierno, así como falta de prevención y atención de incidentes violentos. 2 (CNDH, 2018)

Para que la ley pueda lograr que el sistema penitenciario cambie, es esencial que se conozca el impacto y las características de las condiciones de la población privada de la libertad.

4. Para conocer las condiciones de vida de toda la población penitenciaria, la Ley Nacional de Ejecución Penal en el artículo 29 establece que, se debe realizar la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad. La encuesta, tiene la finalidad de conocer las condiciones de procesamiento de internamiento de las personas privadas de la libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, así lo establece:

Por su parte, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad tendrá como finalidad generar información estadística que permita conocer las condiciones de procesamiento de internamiento de las personas privadas de su libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, los delitos por los que fueron procesados o sentenciados, entre otras características. Dicha encuesta se levantará de manera periódica y conforme a criterios estadísticos y técnicos, será de tipo probabilística, incluirá a población privada de la libertad tanto del fuero común como federal y será representativa a nivel nacional y estatal. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará dicha encuesta conforme a su presupuesto. Asimismo, los centros penitenciarios seleccionados en la muestra determinada para la encuesta deberán brindar todas las facilidades al instituto para realizar entrevistas directas a la población privada de la libertad.

5. El objetivo general de la Encuesta Nacional Población Privada de la Libertad (ENPOL) es generar información estadística relevante con representatividad nacional, por entidad federativa y por centros penitenciarios de interés, sobre la experiencia del procedimiento penal e internamiento de la población privada de su libertad de 18 años y más.

Dicha información permitirá generar estimaciones sobre:

Características sociodemográficas

Antecedentes familiares y laborales

Arresto

Ministerio público

Proceso judicial

Centro penitenciario

Vida intracarcelaria

Expectativas de salida

Antecedentes penales

Experiencias de corrupción 3 (Inegi, 2017)

En 2016, para realizar la ENPOL, se visitaron 338 Centros Penitenciarios de los ámbitos federal, estatal y municipal en las 32 entidades federativas, cubriendo la totalidad de los centros habitados en el país entre octubre y diciembre de 2016. La ENPOL, arrojo datos relevantes que fueron presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en julio de 2017 y que sirven como base para conocer las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad.

6. A pesar de la importancia que tiene la ENPOL y de que existe en la Ley Nacional de Ejecución Penal el mandato de realizarla, el 23 de enero de 2019, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), anunció la cancelación de proyectos estadísticos por falta de presupuesto. Entre estos proyectos estadísticos se encuentra la ENPOL.

La ENPOL se complementa con censos nacionales de gobierno, seguridad pública y sistema penitenciario que también realiza el Inegi, con estos dos instrumentos se perfecciona la información respecto a las condiciones de vida que llevan las personas privadas de la libertad.

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad es indispensable para generar información estadística que sirve para conocer las condiciones del sistema penitenciario y las características de vida de las personas privadas de la libertad.

Si bien es cierto, todo el sistema de penitenciario tiene severos problemas que hacen muy complicado garantizar los derechos humanos de todos los internos, también es cierto que recabar las evidencias y conocer las condiciones de vida de los reos sólo se puede hacer mediante trabajo de campo y estadístico que proporciona la ENPOL, por ello no se debe postergar el realizar esta encuesta.

III. El recorte presupuestal de 5 mil millones de pesos que sufrió el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el ejercicio 2019 generó la cancelación de muchas encuestas, la ENPOL es una encuesta que debe ser considerada estratégica por la relevancia y la información que arroja, no se puede cancelar por falta de presupuesto.

El sistema penitenciario en México es inoperante, las constantes violaciones a los derechos humanos y las condiciones de vida de los internos al igual que la corrupción son aspectos que se deben evaluar, el trabajo de campo y los datos que entregó en 2017 la ENPOL, sirven como base para cambiar las condiciones de vida de los internos, los datos que arroja la encuesta, son de suma importancia para evaluar la eficacia y vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal, sin ella sería imposible evaluar tanto la Ley como las condiciones del Sistema Penitenciaria y de los internos.

Esta iniciativa tiene por objetivo, permitir que la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad se realice de forma anual sin que dependa la realización de la misma del presupuesto que le pueda asignar el Inegi, es decir, que sea obligatorio el efectuar la encuesta.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a la soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 29. Sistema Nacional de Información Estadística Penitenciaria

...

...

Por su parte, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad tendrá como finalidad generar información estadística que permita conocer las condiciones de procesamiento e internamiento de las personas privadas de su libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, los delitos por los que fueron procesados o sentenciados, entre otras características. Dicha encuesta se levantará de manera anual y conforme a criterios estadísticos y técnicos, será de tipo probabilística, incluirá a población privada de la libertad tanto del fuero común como federal y será representativa a nivel nacional y estatal. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará dicha encuesta cada año, aplicando el recurso presupuestal que sea necesario. Asimismo, los centros penitenciarios seleccionados en la muestra determinada para la encuesta deberán brindar todas las facilidades al instituto para realizar entrevistas directas a la población privada de la libertad.

Para explicar de manera más detallada la iniciativa propuesta a esta Soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:


Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de reclusión de baja capacidad instalada en la República Mexicana. Recuperado de:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales /CENTROS-BAJA-CAPACIDAD.pdf revisión hecha el 20 de marzo de 2019.

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos: Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017. Recuperado de:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Co m_2018_117.pdf revisión hecha el 20 de marzo de 2019.

3 Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016 Principales resultados, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol _presentacion_ejecutiva.pdf revisión hecha el 6 de febrero de 2019.

Fuentes consultadas:

CNDH, C. N. (2 de mayo de 2018). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017. Obtenido de

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Co m_2018_117.pdf

Inegi, I. N. (julio de 2017). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016 Principales Resultados. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/2016_enpol _presentacion_ejecutiva.pdf

Informe especial, D. L. (4 de marzo de 2018). Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad Instalada en la República Mexicana. Obtenido de http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/CENTROS-BAJA-C APACIDAD.pdf

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.

Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de pueblos y comunidades afromexicanos, a cargo del diputado Rubén Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Hortensia María Luisa Noroña Quesada, Martha Hortencia Garay Cadena y Fernando Donato de las Fuentes Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afromexicanas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Muchos fueron los aportes económicos, sociales y culturales que hicieron las miles de personas llevadas de manera forzada desde África hasta América y otras partes del mundo. Contribuyeron con su trabajo en diversas empresas del campo y la ciudad; aportaron ideas en la construcción de las sociedades y formaron parte de las familias que, a lo largo de muchas generaciones, participaron en la construcción de la independencia en distintas naciones. Las contribuciones de las culturas, sociedades y comunidades del continente africano también se han producido en la alimentación, pues han dado al mundo más de cien especies de vegetales y frutos como el mijo perla, el sorgo, el café, la sandía, la okra o quimbombó, el frijol ojo negro, el aceite de palma, la nuez de kola, el tamarindo, el hibiscus, la popular flor de Jamaica y una variedad del arroz, sólo por mencionar algunas.

En el siglo XV aconteció un suceso importante para el continente americano: el arribo a sus regiones, entre ellas la que con el tiempo sería México, de millones de personas provenientes del continente africano, muchas de ellas esclavizadas.

Para conocer y comprender la importancia de esta gran migración forzada hacia América, es necesario asomarse a la historia de África, continente constituido por centenares de culturas con distintas lenguas y costumbres, cuya historia y diversidad cultural se remontan al principio de la historia del ser humano, lo que lo convierte en un escenario de grandes hechos del pasado y del presente.

Existen vestigios que dan pie al inicio de comunidades provenientes de África en México desde el periodo colonial entre los siglos XIX y XX, como es el caso de las personas originarias de Santo Domingo y Haití, que llegaron a Yucatán, los mascogos a Coahuila, así como personas africanas y afrodescendientes que han llegado de diversos países de África, el Caribe, Centroamérica y Latinoamérica desde finales del siglo XX hasta la actualidad.

No obstante el antecedente histórico y presencia que a lo largo de los años ha tenido, la comunidad afrodescendiente en México es uno de los grupos sociales que con mayor frecuencia son objeto de discriminación en el país a pesar de ser de nacionalidad mexicana de conformidad con la Constitución política; con el solo hecho de tener rasgos característicos o afines con la raza africana, pueden llegar a sufrir múltiples formas de discriminación por otros motivos conexos como la edad, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento, ser objetos de burlas, tratos despectivos o diferenciados, segregados o mal tratados por civiles y autoridades indistintamente; donde pueden ser violentados por cuestiones de hecho o de derecho.

Existen testimonios documentados como el del cantautor “Chogo El Bandeño” quien siendo mexicano de nacimiento fue sujeto a un trato discriminatorio por parte de autoridades, quienes sólo por su apariencia lo juzgaban como inmigrante, relatando El Bandeño: “La policía me hizo cantar el himno nacional tres veces, porque no creían que era mexicano”.1 Asimismo, hay otros testimonios más desafortunados en donde afromexicanos han sido deportados a Honduras y Haití a pesar de acreditarse con documentos su nacionalidad como mexicanos, justificándose las autoridades en que “en México no hay gente negra”.2

En junio de 2017 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó los resultados del estudio sobre la movilidad social intergeneracional, identificándose el hecho de la posible influencia que puede tener el color de piel en la sociedad mexicana ya que se verifica el que: “entre más oscuro es el color de piel, los porcentajes de personas ocupadas en actividades de mayor calificación se reducen. Cuando los tonos de piel se vuelven más claros, los porcentajes de ocupados en actividades de media y alta calificación se incrementan”.3 Siendo uno de los rasgos característicos de la comunidad afrodescendiente el tener tonos de piel oscuros, puede deducirse las dificultades a las que se enfrentan para lograr un desarrollo social congruente con sus expectativas.

Es innegable la trascendencia que la población afrodescendiente ha tomado en la sociedad mexicana, a tal grado que después de muchas exigencias provenientes de la sociedad civil el Inegi la consideró de manera específica como objeto de estudio estadístico, contabilizando hasta ese año que el grueso de la población afrodescendiente representaba 1.2 por ciento de la población nacional4 , concentrándose los grupos de mayor volumen principalmente en los estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz.

Las referencias expuestas hacen indudable la necesidad del reconocimiento expreso de los afrodescendientes en nuestra Carta Magna y legislaciones relacionadas que abonen a su desarrollo, así como prevenir y eliminar la discriminación, para lo cual desde 2012 se han presentado más de diez iniciativas de reforma legislativa, de igual forma el ombudsman nacional en el año 2015 envió un oficio a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que se reconozcan expresamente los derechos de los pueblos afrodescendientes en la Constitución federal y en las cartas magnas de los estados, fundando la grave necesidad en el Estudio Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre la situación de la población afrodescendiente de México, a través de la Encuesta Intercensal 2015 remarcando el que este sector ha sufrido históricamente “y continúa sufriendo exclusión, racismo y discriminación”, además de no ser considerados en las políticas sociales, legislaciones ni en la producción estadística. Estas manifestaciones, si bien es cierto, no tuvieron el resultado esperado en nuestra Constitución federal, tuvieron eco en legislaturas como las de Coahuila, Ciudad de México, Guerrero y Oaxaca, en donde se les reconoce en su Constitución estatal o, en su caso, en normativas especiales como el decreto por el que se declara a la tribu de los Negros mascogos como pueblo indígena del estado.

En la actualidad la población afromexicana enfrenta condiciones de alta marginación social y económica, producto de prácticas históricas de discriminación y racismo. Estas personas han sido relegadas históricamente y es por ello que se desconoce la importante contribución de esta población en el pasado y en el presente de México reproduciendo la equivocada idea de que todas las personas afrodescendientes son extranjeros.

Es necesario señalar que las poblaciones de origen africano no son reconocidas como pueblo, a pesar de su presencia histórica, se ha documentado ampliamente y existen evidencias de la presencia actual de colectividades que son reconocidos como tal.

Es de destacar la relevancia internacional que tiene este tema en donde en otros países con comunidades de personas afrodescendientes también identificaron la necesidad urgente de reconocerlos en sus constituciones nacionales, tal es el caso de los países de Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador y Nicaragua.

No debe perderse de vista también el hecho de que entre los distintos instrumentos internacionales que ha suscrito México, se encuentran la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la cual es vinculante desde hace 40 años, la Declaración y el Programa de Acción de Durban de 2001, y el Decenio Internacional para los Afrodescendientes, lo cual genera como obligación al Estado mexicano realizar las acciones necesarias para prevenir, erradicar y sancionar formas de discriminación, para lo cual es esencial considerar el reconocimiento constitucional de derechos de los grupos de afrodescendientes, además no debe dejarse de lado que con fundamento en la resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la que el Estado mexicano es miembro, se proclamó en la resolución 68/237 5 el Decenio Internacional para los Afrodescendientes que se celebra de 2015-2024, direccionándose a que las Naciones Unidas, los estados miembros, la sociedad civil y todos los demás agentes pertinentes se sumarán a los afrodescendientes y adoptarán medidas eficaces para poner en práctica el programa de actividades en un espíritu de reconocimiento, justicia y desarrollo.

Las personas afrodescendientes acumulan agravios centenarios, por ello la declaración de 2011 como el año de las comunidades afrodescendientes es una oportunidad que debemos aprovechar para tomar conciencia de las injusticias históricas con estas poblaciones y redoblar el esfuerzo hasta conseguir su reconocimiento histórico y cultural y su igualdad económica y social.

Si bien es cierto que existen diversas acciones emprendidas por el Estado mexicano, que buscan generar condiciones de equidad, Elia Avendaño Villafuerte señala en su Estudio sobre los derechos de los pueblos negros de México que aún queda mucho por hacer en el combate a la discriminación racial contra la población afrodescendiente, afirmación con la que es coincidente la Guía para la acción pública y para la promoción de igualdad e inclusión de la población afrodescendiente en México , publicado por la Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), donde entre sus propuestas de acción para combatir la discriminación racial contra la población afrodescendiente y promover su inclusión cultural garantizando sus derechos en el eje número 4 denominado Inclusión de las personas afrodescendientes en el desarrollo del país a través de una política de Estado que garantice la no discriminación y la igualdad real de oportunidades,6 propone el reconocimiento de la comunidad afrodescendiente en las constituciones estatales, así como la federal.

De aprobarse las reformas propuestas en la presente iniciativa a la Constitución política, se permitirá el acceso efectivo de los afrodescendientes a políticas públicas direccionadas que permitan erradicar las prácticas de discriminación en contra de este sector vulnerable; así como también será posible promover su cultura ayudando a ponerlos en el reflector social que permita su desarrollo como mexicanos sin ser objeto de maltratos por autoridades, lo cual será el detonante para cambios sociales profundos que eliminen la discriminación por motivo de raza.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo tercero y quinto al artículo 2, recorriéndose los subsecuentes; y se reforman los párrafos cuarto y sexto, así como el primero y último del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

Se compone también de pueblos afromexicanos, aquellos integrados por los descendientes de las poblaciones originarias de África, el Caribe, Centro y Sudamérica que en distintos momentos migra al territorio del país.

La conciencia de su identidad indígena o afromexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afromexicanos .

...

Son comunidades afromexicanas aquéllas que tienen identidad y manifestaciones culturales propias; así como un sentido de pertenencia histórica y social en el país.

El derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afromexicanos , y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

...

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afromexicanos , sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Segundo. Se adicionan los artículos 27,28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a VI. ...

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas y afromexicanos .

VIII. a XX. ...

Artículo 28. ...

Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias, las indígenas y afromexicanas , las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.

Artículo 115. ...

I. a III. ...

a) a i) ...

...

...

...

Las comunidades indígenas y afromexicanas , dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las adecuaciones secundarias correspondientes.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160410_cultura_mexico_comuni dad_negra_discriminacion_wbm

2 Ídem.

3http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/mms i/mmsi2017_06.pdf

4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/especiales/especial es2017_03_04.pdf

5 https://undocs.org/es/A/RES/68/237

6 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/GAP_Afrodesc_ACCSS_OK.pdf pág.61

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Hortensia María Luisa Noroña Quesada, Martha Hortencia Garay Cadena, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbricas)

Que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

“De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.1

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 y ratificada por México en 2007, reconoce que las personas con discapacidad se enfrentan a un gran reto día con día, el cual consiste en la interacción con las demás personas que no cuentan con ninguna discapacidad motriz, física, psicológica, etcétera; además a las barreras con las que se afrontan debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Hoy en día existen diferentes tipos de discapacidades que padecen las personas, por mencionar algunas: físicas, motoras, sensoriales, visuales, psíquicas, intelectuales y auditivas.

Las discapacidades pueden ser adquiridas por dos causas diferentes: por nacimiento y/o herencia o adquirirla en el transcurso de la vida por causas diferentes.

La primera por nacimiento y/o herencia, se desarrolla a causas ajenas de la madre, el aparato auditivo del feto, al final de la etapa gestacional, no se desarrolla bien, provocando una discapacidad auditiva desde el alumbramiento.

El segundo supuesto y las causas por la que se puede adquirir una discapacidad, son las siguientes: la edad, donde al paso del tiempo y de los años, el aparato auditivo se va deteriorando llegando al grado de perder la audición total o parcial, viéndose en la necesidad de utilizar aparatos auditivos externos, cuya finalidad es que las personas continúen con sus actividades diarias con normalidad, otras causas que pueden provocar alguna discapacidad es alguna enfermedad o accidente provocando la pérdida auditiva de la o las personas.

“De acuerdo a la estadística que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del año 2010 las personas que tienen alguna discapacidad son 5 millones 739 mil 210, lo que representa 5.1 por ciento de la población total, el cual 12.1 por ciento de esa población padecen la discapacidad de escuchar, y 8.3 cuentan con la discapacidad y dificultan para poder hablar y comunicarse”.2

“Otra estadística importante es la que realizo la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) el cual en México aumento el índice de personas con discapacidad, pasando de 5.1 por ciento de 2010, a 6 por ciento al año 2014, el cual significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales. Y son estas personas quienes enfrentan múltiples obstáculos (OMS, 2014) para gozar “de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad”.3

Cabe mencionar que en la actualidad existe un gran avance en la salud, la tecnología y la ciencia, ha permitido que millones de personas puedan llevar una vida plena aun con su discapacidad, entre ellos están tratamientos médicos, cirugías, implantes cocleares e incluso existen aparatos auditivos que fungen como un apoyo para que las personas puedan escuchar bien, aunque es necesario mencionar que los aparatos auditivos no son eficaces en todas las personas, ya que existen casos en los que el deterioro es muy avanzado y ni el aparato auditivo ayuda para que pueda llevar una vida plena.

En esos casos donde la pérdida de la audición es al cien por ciento o la discapacidad es al hablar, existe el lenguaje de señas, siendo ésta declarada como una lengua nacional oficialmente en el 2003, junto con la lengua indígena y el español que se utiliza en el Sistema Nacional para Sordos, además de que en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 14, señala que la lengua de señas mexicana se reconoce oficialmente como una lengua nacional y forma parte del Patrimonio Lingüístico con que cuenta la nación mexicana”.4

“El lenguaje de señas, según la definición que aporta la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es: “La lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.5

Es importante mencionar que el lenguaje de señas es utilizado por aquellas personas que padecen hipoacusia, esta enfermedad imposibilita a las personas el poder percibir parcial o por completo los sonidos del entorno, a través de este lenguaje tienen la oportunidad de interactuar con las demás personas.

Pero ahí está el problema, las personas sólo pueden comunicarse con personas que también entiendan y hablen el lenguaje de señas, pero por lo regular con las que más interactúan es con su misma familia que por necesidad aprenden el lenguaje de señas para poder estar en constante comunicación entre ellos.

Lamentablemente son muy pocas las personas que dominan el lenguaje de señas y esto ocasiona que los sordos y los que padecen hipoacusia se aíslen y los obliguen a convivir sólo con las personas que padecen la misma discapacidad con su propio lenguaje.

Tristemente nos damos cuenta que las personas con la discapacidad auditiva son invisibles en nuestro país, en un país que todo conlleva ruido para comunicarse como el ruido del timbre para abrir la puerta, la campana para avisar que llegó el camión de la basura, el grito de los señores para anunciar el reparto del gas, y lo mismo podemos decir del agua, el pan, las sirenas de las ambulancias, las patrullas, la alarma vecinal e incluso la alerta sísmica, el claxon de los carros, y un sinnúmero de ejemplos, todo esto conlleva a una vulnerabilidad mucho más grande para las personas con discapacidad auditiva.

Y eso no es todo, “la educación también es un tema importante y grave en el que se enfrentan estas personas, ya que de acuerdo a una estadística realizada por el Inegi, hay sólo 40 intérpretes certificados en el lenguaje de señas mexicano, y sólo 11 de ellos están ubicados en el país”.6

Es importante mencionar que la certificación y capacitación para el lenguaje de señas no es obligatorio para los educadores de ningún nivel educativo, y a la fecha no ha aumentado el índice de los intérpretes capacitados desde el año 2009.

En las escuelas públicas y privadas es muy raro que vayan niños con esta discapacidad, ya que los maestros no pueden darles una atención y educación adecuada porque no están capacitados, es ahí cuando existe y se excluye a los niños y personas con esta discapacidad, prefieren ir a una escuela especial, incluso privada, para que puedan recibir educación.

Es por ello motivo de esta iniciativa, incluir el Lenguaje de Señas Mexicano como una asignatura obligatoria a partir del nivel primaria, para que se comience con una verdadera inclusión para las personas que tienen discapacidad auditiva.

Cuya finalidad es que no exista discriminación, ni exclusión, es importante brindar a las personas con discapacidad la oportunidad de convivir con todas las personas a su alrededor, que exista una comunicación fluida.

Así como en algunas escuelas de nivel primaria, secundaria, hasta el nivel superior, la materia de inglés es obligatoria, con esta iniciativa se busca que el lenguaje de señas también sea una prioridad para el gobierno y la sociedad en general, siendo que el aprendizaje de este lenguaje no tiene mucha dificultad y tiene bastante simplificación ya que consiste en la utilización de las manos y gestos para poder dar lugar a la descripción de conceptos como también a la elaboración de enunciados u oraciones complejas.

Es importante que se promueva y fortalezcan lazos para que se incorporen estrategias que permitan que las personas con discapacidad auditiva puedan relacionarse con autonomía e independencia y asimismo participen activamente en las decisiones del país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 7 y 33 de la Ley General de Educación

Único. Que reforma los artículos 7 y 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. [...]

I. a XVI. (...)

XVII. Fomentará e implementará métodos de aprendizaje y programas especiales para el fortalecimiento y correcta enseñanza del lenguaje de señas en todas las escuelas públicas y privadas.

Artículo 33. [...]

I. a XVII. (...)

XVIII. Fomentar e implementar métodos de aprendizaje y programas especiales para el fortalecimiento y correcta enseñanza del lenguaje de señas en todas las escuelas públicas y privadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi.
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

2 Ídem.

3 La Discapacidad en México 2014/2016.
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/
bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf

4 Ley General para la Inclusión de las Personas con discapacidad.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

5 Ídem.

6 Problemáticas de los Sordos.
https://sipse.com/mexico/sordos-discapacidad-gobierno-mexico-224324.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma los artículos 50 y 52 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifican los artículos 50 y 52 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

En México uno de los temas que inciden en la agenda pública y social es la salud, en virtud de ello se han emitido múltiples ordenamientos tendientes a regular y proteger ese derecho, sin embargo, tratándose de salud reproductiva y sexual, esta cuestión se encuentra dirigida a cuestiones de enfermedades de transmisión sexual y planificación familiar, dejando de lado temas que derivan de temas de educación sexual.

La presente iniciativa pretende poner un precedente para la regulación de la educación sexual dentro del derecho de la protección a la salud, reconocido como un derecho humano en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado con base en artículos de investigación que todos los años se producen 340 millones de casos nuevos de infecciones bacterianas de transmisión sexual. Entre ellos encontramos enfermedades como: gonorrea, clamidia, sida, VIH (virus de inmunodeficiencia humana), sífilis, tricomíasis, hepatitis B, VPH (Virus del Papiloma Humano), herpes, etcétera.1

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),2 México encabeza la lista del primer lugar de embarazos no deseados, produciendo al año medio millón de embarazos en jóvenes menores de 19 años, lo alarmante es que los embarazos se presentan en niñas desde los diez años; cabe comentar que 7 por ciento de estos embarazos se convierten en madres y padres que cuentan con una fuente de ingresos económicos y del resto, 80 por ciento abandona su educación académica.

Dentro del sistema de salud de México encontramos instituciones de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Servicios estatales de salud (SESA), Seguridad Popular de Salud (SPS), Secretaría de Marina (Semar) y otros análogos que proveen servicios médicos de salud y de seguridad social a la población.

Los esfuerzos de las instituciones referentes a la protección de los servicios de salud antes mencionados se enfocan en la salud reproductiva, que incluye de manera enunciativa más no limitativa: los métodos anticonceptivos y lo relacionado con la salud materno-infantil, por lo que el tema de la educación sexual es mínimo en las instituciones de referencia.

Por lo anterior, es responsabilidad del gobierno federal crear las acciones necesarias que provean a la población de una cultura de la educación sexual, y al ser la Secretaría de Salud la encargada de la prevención de enfermedades y promoción de la salud de la población es de suma importancia proteger y regular todos aquellos aspectos de una cultura de todo lo que implica esta educación dentro del derecho de la protección a la salud sexual y todo lo que implica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Para llevar a cabo lo propuesto en el proyecto de decreto que se presenta ante esta tribuna, y desarrollar políticas públicas que tengan como fin acciones tendientes al desarrollo de una cultura de la educación sexual desde la competencia de la Secretaría de Salud en coordinación con los estados, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se consideró abordar diversas adiciones en los artículos 50 y 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre la prevención y atención del embarazo infantil, pero en ningún momento se indica una educación sexual activa e integral que garantice no sólo la maternidad infantil y los hábitos de saneamiento, sino también una educación específica desde el punto de vista pedagógico, psicológico, cultural y médico.

El artículo 50 de la ley citada se habla de las obligaciones que tiene la federación en tema de protección de derechos de los impúberes y adolescentes; se menciona la prevención y atención del embarazo infantil así como su atención en el proceso de gravidez, pero en ningún momento se indica una educación sexual activa e integral que garantice no sólo la maternidad infantil y los hábitos de saneamiento, sino también una educación específica desde el punto de vista pedagógico, psicológico, cultural y médico, que los involucre a ellos y no a la persona que tenga la patria potestad. Se debe cumplir a cabalidad el artículo 73 de la misma ley.

La modificación del artículo 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene como fin contextualizar y definir, que dentro de las funciones de la secretaría, estados, municipios y demarcaciones territoriales; respecto con la educación para la salud, educación sexual comprenderá, el enfoque respetuoso a la sexualidad, la difusión en materia de salud sexual y la promoción de acciones en materia de educación sexual, como las estrategias que deben observar los planes y programas sectoriales que el plan nacional en materia de salud desarrolle para impactar en la mayor parte del territorio de la República Mexicana y sobre todo en aquellas regiones donde existe una alta marginalidad social.

En el desarrollo de políticas públicas basadas en la inclusión de una cultura de la educación sexual, la federación a través de la secretaría se encargará de dictar las medidas necesarias para su promoción y difusión que lleve a cabo con todas las entidades que integran el territorio mexicano, así como, destinar a los profesionales técnicos auxiliares para esta disciplina, que coadyuvarán en acercar y proveer de los servicios necesarios que incluya una cultura de la educación sexual.

En la implementación de las estrategias para los trabajos que se realice con motivo del Programa Nacional de una Cultura de Educación Sexual, contará con el auxilio y apoyo de estudios técnicos y de investigación a fin de proveer a los especialistas los instrumentos necesarios que cumplan con los estándares de las normas internacionales y las normas oficiales mexicanas.

Respecto a la calidad de educación e higiene sexual, citando al Instituto Nacional de Salud Pública, en colaboración del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH3 y el sida nos da un panorama sobre la situación de educación sexual, en el aspecto de un ambiente escolarizado:

“Dependiendo del tema, entre 16 y 50 por ciento de los adolescentes recibieron educación sexual integral en la primaria. Este porcentaje aumentó a más de 80 por ciento durante la secundaria. Sin embargo, durante la escuela media superior sólo la mitad de los adolescentes ha revisado temas de ESI en la escuela. Temas importantes durante la adolescencia como el uso correcto del condón o de otros métodos anticonceptivos, la violencia, dónde y cómo vencer barreras para conseguir condones u otros métodos anticonceptivos, implicaciones del uso de alcohol y drogas, el respeto a la diversidad y el acceso a los servicios de salud, fueron revisados entre 50 y 59 por ciento de los adolescentes. Los resultados indican también que, si bien una gran mayoría de los alumnos recibió contenidos completos en materia de salud sexual y reproductiva, sólo menos de la mitad recibió 84 contenidos completos en materia de autoeficacia y de relaciones y derechos”.

A través de un sistema escolarizado es cómo podemos obtener estos datos, pero se deja de lado al sector de la población marginal, que por su situación de vulnerabilidad no puede asistir a escuelas públicas y de esta manera acceder a este tipo de educación sexual.

Por ello esta iniciativa pretende ser el precedente para que se sienten las bases del trabajo entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, ambas enfocadas en iniciar una educación sexual formal, no sólo en materia biológica sino en la que exista un fundamento científico y que en relación didáctica docente-alumno propicie la eliminación de prejuicios basados en estereotipos acerca del rol de género, así como el tabú respecto a la educación sexual. También que no se deje de lado al sector de la población que no tiene acceso a educación formal.

Es importante que se promueva un enfoque respetuoso a la sexualidad, así como difusión en materia de salud sexual, siendo incluyente hacia toda la población.

Considerandos

Que es importante que cada entidad investigue, desarrolle y colabore con el Plan Nacional de Salud para el mejoramiento de la educación sexual integral.

Que se entiende como educación sexual integral aquélla que comprende los aspectos de desarrollo social, económico, físico, psicológico y de aspecto preventorio en materia física y mental.

Que se entiende como educación sexual multidisciplinaria aquella que engloba más de dos áreas de conocimiento humano.

Que es importante que los temas se enseñen por parte de expertos en la materia, para evitar la desinformación, tabúes y datos erróneos sobre la sexualidad.

Que los programas que desarrolle cada entidad federativa, alcance al mayor grado de población beneficiada, con la colaboración de municipios o demarcaciones territoriales.

Que es importante que se tomen en cuenta las opiniones en materia de educación, por parte de los estudiantes, en cuanto a materia sexual se refiera.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se modifican los artículos 50 y 52 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se modifica el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50 . Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

(...)

III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular en niños, niñas y adolescentes, y si así lo desean, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de los mismos, los principios básicos de la salud, la sexualidad, la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;

IV. Adoptar medidas tendientes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes;

V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación y la educación sexual integral y multidisciplinaria de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva;

(...)

XI. Proporcionar educación integral sobre salud sexual y reproductiva;

(...)

Segundo. Se modifica el artículo 52 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 52 . Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer y mejorar la educación sexual integral, prevención y cuidado del embarazo además fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones legales vigentes continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto, en tanto se adecuan las normas reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Enfermedades de Transmisión Sexual, Organización Mundial de la Salud, 3 de agosto 2016,
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually-transmitted-infections-(stis)

2 México, primer lugar en embarazo adolescente, entre los países de la OCDE, Canal Judicial,
https://canaljudicial.mx/es/noticia/mexico-primer-lugar-en-embarazo-adolescente-entre-los-paises-de-la-ocde

3 Análisis sobre educación sexual integral, conocimientos y actitudes en sexualidad en adolescentes escolarizados, http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/transparencia/estudios_opinio nes/InformeFinal_INSP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Evaristo Lenin Pérez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto decreto, por el que se reforman los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda adecuada se ha reconocido a escala internacional desde 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en pronunciamientos y tratados internacionales realizados en diversas conferencias, y reuniones de las que México ha sido parte.1

En la legislación, el derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.2

El derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tiene toda persona de tener un lugar adecuado para vivir y es considerado como un derecho inalienable al individuo, además, es concebido también como el resguardo del ser humano y de su familia que actúa como plataforma para su desenvolvimiento e influye en su progreso individual y colectivo.3

Una vivienda adecuada a la que todos los mexicanos tenemos derecho a acceder debe entenderse cómo la que cumple como mínimo estos criterios: seguridad de la tenencia, asequibilidad, habitabilidad, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura y ubicación adecuada.4

Sin embargo, la accesibilidad a una vivienda digna no es una realidad para miles de mexicanos, se ha demostrado que las personas con menores ingresos, tienen menores posibilidades de habitar un hogar digno, debido a los frenos económicos por sus bajos ingresos y la dificultad para acceder a los servicios financieros.5

En 1972 se creó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como un sistema de financiamiento para otorgar crédito barato y suficiente para los trabajadores. En más de 40 años de existencia ha apoyado a más de 8 millones de trabajadores y sus familias para incrementar su patrimonio, prácticamente 1 de cada 4 mexicanos.6

El Infonavit se ha modernizado para privilegiar el otorgamiento de un crédito barato con las mejores condiciones de la vivienda, a fin de que los trabajadores puedan pagar su crédito al tiempo de cubrir otras necesidades básicas y satisfactores sociales. De hecho, el potencial de población trabajadora que demanda crédito del Infonavit se ubica con ingresos menores a los cuatro salarios mínimos.

Sin embargo, no resulta un crédito barato y accesible de pagar para los trabajadores con bajos ingresos que reducen su salario cuando cambian de trabajo, lo cual no está previsto en la ley, toda vez que el descuento al ingreso y la tasa de interés del trabajador se fija al inicio del crédito y no se prevé modificarlo durante el plazo que dure el mismo, lo cual resulta en una afectación para el trabajador.

Los créditos del Infonavit deberían representar una oportunidad real para que los trabajadores adquieran un hogar sin poner en riesgo su estabilidad económica, pero lejos de ello, actualmente los créditos que proporciona son imposibles de pagar para los trabajadores.

Los excesivos descuentos a se enfrentan los trabajadores impactan negativamente en su bolsillo, y con ello el bienestar de sus familias. Los abusivos descuentos por parte de los patrones y/o autoridades del Infonavit pueden llegar a ser de hasta 90 por ciento, dejando al trabajador con un sueldo que no le alcanza para cubrir sus necesidades más básicas.

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 97 que si se percibe un salario mínimo el descuento para adquirir vivienda no podrá exceder de 20 por ciento del salario. Para los trabajadores que perciben mayores salarios que el mínimo no se fija un tope, aplica el artículo 110 de esta misma ley, donde se establece que los descuentos para adquirir vivienda deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

La Ley del ISSSTE sí establece, en el artículo 185, que las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico.

Pese a lo establecido en la ley, se han presentado en distintas entidades federativas este tipo de abusos que lastiman al trabajador. Por ejemplo, en Juárez, una entrevista realizada por el Diario Mx a Lamberto Zúñiga, quien es trabajador de una empresa maquiladora, en la semana del 15 al 21 de septiembre de 2018, obtuvo una percepción de 822.19 pesos, contando con el extra que ganó por laborar en día festivo. Aunque ganó más de 800 pesos, Zúñiga recibió sólo 91.68 pesos, pues le habían descontado 730.51 pesos por el crédito de Infonavit, que actualmente sigue pagando.7

Como este caso hay miles en el país. Por ello la urgencia y necesidad de dar una solución a esta injusta situación y hacer valer lo ya establecido en la ley.

En el siguiente cuadro es fácil observar las adecuaciones que se proponen con la finalidad de frenar esta injusta situación para miles de trabajadores en México:

En ese sentido, es relevante que se busque en la Ley del Infonavit que se establezca una sanción para las autoridades o patrones que en perjuicio de los trabajadores que perciben un salario mínimo realice descuentos superiores a los que marca la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se perjudican el ingreso familiar y la calidad de vida.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforman los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 32. En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.

Artículo 57. Comete delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, y será sancionado con las penas señaladas para dicho ilícito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para omitir total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados, y quien realice un descuento mayor al estipulado en lo previsto al artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El acceso a la vivienda adecuada en México y los planteamientos de la nueva agenda urbana. Reflexiones hacia la construcción de una sociedad pos capitalista. Geo crítica. Universitat de Barcelona, página 5.

2 Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Velásquez de la Parra, Manuel, “El derecho a la vivienda”, Aspectos jurídicos dela vivienda, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, UNAM, año IV, número 18, septiembre-diciembre de 1991, página 477.

4 ONU Habitat. Por un mejor futuro urbano.

5 “14 millones de viviendas en México no son dignas”. Ana Karen García, en El Economista, 19 de diciembre de 2018,

https://www.eleconomista.com.mx/politica/14-millones-de- viviendas-en-Mexico-no-son-dignas 20181219-0081.html

6 Excélsior, “Infonavit”,
https://www.excelsior.com.mx/topico/infonavit

7 Martín Coronado. “Se quedan sin sueldo por pagarle al Infonavit”, en El Diario mx,
http://diario.mx/Local/2014-10-27_15be76b8/se-quedan-sin-sueldo-por-pagarle-a-infonavit/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.

Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica)

Que reforma los artículos 995 y 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso , la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Un grave problema al que se enfrenta nuestro país es la explotación laboral infantil: aproximadamente 3 millones de niños, niñas y adolescentes que tienen entre 5 y 17 años de edad se encuentran laborando, cuando lo ideal es que estuvieran en las aulas aprendiendo y recibiendo educación.

“En 2011, de los 3 millones de niños y niñas ocupados, 39.1 por ciento no asiste a la escuela, porcentaje que corresponde a un total de 1.2 millones de niños y niñas; de cada 10, 7 son niños y 3 niñas”.1

Debe tomarse en cuenta que se consideran como trabajadores aquellos niños y niñas que han llevado a cabo una actividad económica, por lo que los más de 3 millones de trabajadores infantiles del país no están incluidos, ya que existen menores que han tratado de obtener algún ingreso cuidando automóviles en las calles, limpiando parabrisas en las avenidas principales, cantando en el transporte público u ofreciendo diversos tipos de entretenimiento, como los niños y las niñas traga fuego, los que hacen malabares o los cómicos.

Bien es cierto que la mayoría de los menores de edad que trabajan, se concentran en las áreas menos urbanizadas de México, y el porcentaje de trabajadores infantiles en estas zonas es también más elevado que en las más pobladas.

Aproximadamente 24 por ciento de los trabajadores de entre 5 y 17 años se concentra en tres entidades: Estado de México, Jalisco y Puebla; 52.8 por ciento se distribuye en la cuarta parte de los estados: además de los anteriores, Michoacán, Veracruz, Guerrero, Chiapas y Guanajuato, 23.8 por ciento de los niños y las niñas de México entre 5 y 13 años que trabajan reside en Puebla, Jalisco o Guerrero y 52.6 por ciento se reparte en estos estados y Michoacán, Oaxaca, Guanajuato y Veracruz.

“De acuerdo al Módulo sobre Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2011). Lo anterior equivale a 12.5 por ciento de la población infantil de este mismo rango de edad. De ellos, 1.1 millones son menores de 14 años, es decir, no han cumplido con la edad mínima para trabajar marcada por la Ley Federal del Trabajo”.2

La realidad de la explotación infantil es más que simples números, muchos de los niños trabajadores se desenvuelven en un ambiente que no les permite su sano crecimiento, incluso pone en peligro sus vidas.

“Del total de niños y niñas ocupados, 28 por ciento de ellos están expuestos a graves riesgos en su trabajo; es decir, se habla aproximadamente de unos 850 mil niños y niñas, estos riesgos a los que están expuestos suelen ser: polvo, gases o fuego; ruido excesivo; humedad o temperaturas extremas; herramientas peligrosas; maquinaria pesada; oscuridad excesiva; productos químicos; explosivos; y descargas eléctricas”.3

Es importante señalar que entre las principales actividades que realizan los niños trabajadores se encuentran la venta ambulante, aseo de calzado, estibar bultos, limpieza de autos y trabajo doméstico, entre otros.

Y la realización de este trabajo trae consigo consecuencias, que son: el bajo rendimiento escolar, falta de asistencia regular a la escuela, violencia en la calle y violencia familiar, maltrato, inicio temprano de la vida sexual, con la consecuente falta de información sobre las enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados, la explotación sexual comercial infantil, el consumo de drogas y la trasgresión de nuestras leyes, ya que este ambiente los orilla a cometer delitos.

“El trabajo infantil no es equitativo y no está extendido en igual medida entre los niños y las niñas: los niños trabajadores superan casi el doble en número a las niñas que trabajan: 67 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años trabaja (2 millones 441 mil 70), en comparación con 33 por ciento niñas (un millón 205 mil 997).

Sin embargo, los quehaceres domésticos no se consideran parte de las actividades económicas de acuerdo al marco de esta encuesta y la participación es notoriamente diferente entre niños y niñas en este mismo rango de edad: casi 60 por ciento de todos los niños participa en este tipo de actividades, (8 millones 811 mil 697), frente a más de 72 por ciento de las niñas (10 millones 496 mil 179) .4

Se puede observar que la mayoría de los niños, hablando del sexo masculino son los que se dedican a trabajar desde temprana edad, seguramente porque se tiene la idea de que el hombre debe de ser el proveedor de la casa y el que debe trabajar para sacar a delante a su familia.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece “El derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.5

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que proteger a las niñas y a los niños requiere de respuestas integradas que incluyen empleos y trabajo decente para sus padres y medidas de protección social que les ayuden a mantener a las niñas y a los niños en la escuela. Es importante señalar que en todas estas cifras y porcentajes que se manejan no contemplan a los niños, niñas y adolescentes migrantes, que la mayoría se dedica a trabajar en albergues colectivos en campos agrícolas, por lo que aun más se dificulta cuantificar el número exacto de hijos de jornaleros agrícolas migrantes que trabajan.

Pero a todo esto, nos hemos preguntado, ¿Por qué los niños a tan corta edad prefieren trabajar que ir a la escuela a estudiar? Nos damos cuenta que las familias se vean en la necesidad de que sus hijos se incorporen a actividades laborales con el propósito de complementar el ingreso y con ello satisfacer las necesidades más elementales del hogar, es ahí donde nos damos cuenta en qué fase del capitalismo es en la que nos encontramos.

De ahí es que la OIT debe de considerar al trabajo infantil como una “plaga” que debe ser erradicada lo más pronto posible, para poder darle la oportunidad a los niños, niñas y adolescentes de tener las mismas oportunidades de estudiar y tener un buen futuro.

En sentido estricto, “La OIT ha definido al trabajo infantil, de acuerdo con el Inegi, como: “aquel trabajo que los niños no deberían realizar porque son demasiado jóvenes, y para el caso de que no lo sean, porque el trabajo es peligroso para ellos”.6

Según los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, de los 32.43 millones de menores de 18 años que hay en el país, asisten a la escuela sólo 21.9 millones.

“En el ámbito de la educación básica, de los 11.18 millones que tienen entre 5 y 9 años no asisten 180 mil 577; en el grupo de 10 a 11 años, en el cual hay 4.4 millones, no asisten 42 mil 960; mientras que, en el grupo de 12 a 14 años, en el cual se agrupan 6.8 millones, no asisten 311 mil 984; es decir, hay 535 mil 916 niñas y niños que deberían estar en alguno de los grados del preescolar a la secundaria, que no tienen la oportunidad de estudiar.

De esa cifra, poco más de 482 mil son niñas y niños que, en la estratificación socioeconómica del Inegi, pertenecen a los estratos bajos y medios-bajos, es decir, son en evidencia los que forman parte de los hogares más pobres, lo cual confirma que la movilidad social sigue siendo un lujo para quienes tienen el infortunio de nacer en los hogares más empobrecidos”.7

Con lo anterior nos damos cuenta que los niños, niñas y adolescentes están condenados a tener empleos precarios, que sólo les permita ganar un salario mínimo, que no les permita satisfacer todas sus necesidades, y mucho menos de lograr un progreso, ya que no cuentan con la educación básica para que puedan obtener un buen empleo.

Sin embargo no toda la culpa la tienen los padres que mandan a trabajar a sus hijos, también se tienen que tomar en cuenta que muchos de los niños que trabajan no cuentan con la edad mínima que nuestra legislación permite para que puedan laborar, existen ocasiones en las que el patrón no respeta las normas y las pasa por alto, al contratar a un menor de edad, además de que no les tienen las medidas e instalaciones adecuadas para que no estén en peligro y en riesgo la salud y vida de los niños o jóvenes que están laborando.

Es importante que se aumenten las penas a los patrones que infrinjan la ley, y contraten a menores de edad, nuestros menores son un sector vulnerable y es inadmisible que tengan un rol de vida acelerado y no disfruten cada etapa de su vida que es la niñez y la adolescencia, necesitamos que estudien y se preparen para que en un futuro sean profesionistas y puedan valerse por sí mismos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá el equivalente de 500 a 5000 días multa.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta ley, se le impondrá de 6 a 12 años de prisión y de 300 a 6000 días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Explotación Laboral Infantil en México.
http://elobservadorenlinea.com/2013/10/trabajo-infantil-y-explotacion-l aboral-una-realidad-en-mexico/

2 Ídem.

3 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6928.htm

4 Periódico Excélsior.
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/14/1098605

5 Convención de los derechos del niño.
http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

6 Organización Internacional del Trabajo.
http://www.oit.org/global/topics/child-labour/lang—es/index.htm

7 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regul ares/enoe/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril de 2018.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman las fracciones primera y segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de maternidad.

Exposición de Motivos

El puerperio (coloquialmente conocido como cuarentena) es el periodo comprendido desde que termina la expulsión del producto hasta el retorno del organismo femenino a su estado pre gravídico, tiene una duración aproximada de 6 a 8 semanas y está dividido en puerperio inmediato; las primeras 24 horas, mediato del segundo día al séptimo y tardío del octavo en adelante. Durante este periodo existen cambios que van desde la involución del útero, anemia debido a la perdida hemática, cambios en el pulso secundario al alumbramiento, cambios en los ciclos hormonales que provocan diferentes sintomatologías en el cuerpo de la mujer, etcétera.1

Recordemos que durante el embarazo ocurren cambios importantes en la fisiología de la madre que pueden propiciar un agravamiento de las enfermedades de base o simplemente aparición de patologías propias del estado de gravidez. Si bien es cierto, un adecuado control prenatal ayuda a predecir o detectar patologías que puedan poner en riesgo la vida del binomio, en ocasiones se puede presentar con un cuadro clínico general e inicio insidioso que no permite una detección oportuna.

Dentro de este contexto podemos hablar de la urgencia obstétrica, la cual se define como la complicación médica o quirúrgica que se presenta durante la gestación, parto o puerperio, que condiciona un riesgo inminente de morbilidad o mortalidad materna y perinatal y que requiere una acción inmediata por parte del personal de salud encargado de su atención, y la muerte materna que se define como la muerte ocurrida a una mujer mientras está embarazada o dentro de los 50 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del mismo, debida a cualquier causa relacionada con, o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales, ya sea directa (propias del embarazo) o indirecta (causada por una enfermedad de fondo agravada por el embarazo).2

Exclusivamente en la madre se pueden presentar múltiples patologías como lo son: la preeclampsia, eclampsia, diabetes gestacional, corioamnionitis, sepsis puerperal, diabetes mellitus mal controlada, hipertensión arterial mal controlada, enfermedades inmunológicas agravadas, enfermedades cardiacas, hemorragia obstétrica, etcétera, que pueden tener repercusión en la calidad de vida, tanto de la madre como del hijo. La presencia de patologías neonatales también se pueden presentar en este periodo como; sepsis neonatal, enfermedades transmitidas por la madre (rubiola, varicela, sífilis, hepatitis B, etcétera), defectos del metabolismo (hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, etcétera), infecciones, malformaciones, alteraciones cromosómicas, etcétera, que van a requerir una atención especializada ya que si no se detectan a tiempo pueden repercutir en la morbilidad y mortalidad tanto del pequeño como de la madre.

Es importante orientar a la madre o familiar sobre los cuidados del neonato, signos y síntomas de alarma (succión adecuada, micción, evacuación presente, estado de alerta, fiebre, ictericia, apnea, disnea, distensión abdominal, crisis convulsivas, vomito, etcétera). Así como datos de alarma de la madre (fiebre, hemorragia, cefalea persistente) que ameriten una atención médica urgente.3

Posterior al alumbramiento, lo primordial es el establecimiento de la relación estrecha entre madre-hijo, en un entorno adecuado, para así garantizar el cuidado, la detección de anormalidades clínicas y progresión de enfermedades de base, que con ayuda del personal de salud permitirán disminuir complicaciones, mortalidad materna y neonatal.

La propia Organización Internacional del Trabajo, en su convenio 183 (no ratificado por México), establece que el periodo mínimo de licencia materna debe ser de 14 semanas y que las condiciones de trabajo sean las óptimas para el correcto desarrollo del producto y la buena salud de la madre trabajadora.4

Por tanto, lo ideal es que el patrón no interfiera de ninguna manera ante la decisión de la madre trabajadora de disponer (previa orientación del médico encargado de su salud) de sus semanas de licencia, puesto que el oponerse a las recomendaciones médicas y obligar a la trabajadora a volver a laborar, puede tener consecuencias graves en la salud tanto del hijo como de la madre, que incluso pueden repercutir en la muerte de uno o de ambos; también puede disminuir su calidad de vida, al estar expuestos a adquirir o agravar enfermedades crónico-degenerativas, que traigan por consecuencia una disminución notable en todos los aspectos de la vida, sin mencionar que se vulnera el interés superior del menor, al impedir su correcto desarrollo integral y no permitirle estar en un ambiente familiar adecuado o saludable.

Cabe destacar que esta medida puede tener un costo inmediato en los oferentes de trabajo, ya que requerirán cubrir una licencia por maternidad por lo menos dos semanas adicionales a las que actualmente considera la ley; pero ellos, los servicios de salud (IMSS, ISSSTE o salubridad general) y la sociedad como un todo podrá ahorrar bastante en la medida en que se reduzcan los costos de atender las enfermedades que se evitarán al tener a un neonato y a su madre expuesto a potenciales riesgos de salud.

Considerandos

Que es importante que no se interfiera de ninguna manera en las decisiones de la mujer sobre su embarazo.

Que es importante se acate lo dicho por el convenio 183 de la Organización Mundial del Trabajo.

Que es indispensable que se tengan las instalaciones necesarias para el cuidado de la mujer trabajadora embarazada, en su lugar de trabajo.

Que es importante que se den las condiciones necesarias en el lugar de trabajo, para el pleno desarrollo de la mujer y de su hijo.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones primera y segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de maternidad

Único. Se reforma el artículo 170, en sus fracciones primera y segunda, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o estar en contacto con agentes o sustancias que puedan afectar el correcto desarrollo embrionario o perjudiquen en cualquier medida, la óptima salud de la madre durante cualquier fase del periodo de gestación.

II. Disfrutarán de un descanso de siete semanas anteriores y siete posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previo informe médico prescrito por la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta el estado que guarde el embarazo y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cinco de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto, siempre en atención al interés superior del menor previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente un informe médico de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de siete semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones legales vigentes continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente Decreto, en tanto se adecuan las normas reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Doctor Solari Aldo, Int. Solari Caterina, doctor Wash Alex. “Hemorragia del postparto, principales etiologías, su prevención, diagnóstico y tratamiento”. Rev. Med. Clin. Condes, 2014, 25(6), 993-1003.

2 NOM-007-SSA2-2016 “Para la atención de la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.

3 Secretaría de Salud, (2001). “Embarazo Saludable, parto y puerperio seguros, Recién nacido sano”, primera edición, Ciudad de México, pág. 32-38.

4 Organización Internacional del Trabajo. (2000). Convenio sobre la protección de la maternidad(C183). Recuperado de:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C183

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud y se reforma y adiciona el artículo 368 sexiesdecies al Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El doctor José Ramón Azanza, hace referencia a que: “En la Farmacología, la incertidumbre no se acepta porque afecta la seguridad de las personas”.

Cuando un medicamento es elaborado, este debe de cumplir con todos los requisitos y medidas de higiene que la misma Secretaría de Salud establece, para que a su vez pueda salir a la venta de las personas y se tenga la certeza que el medicamento surtirá sus efectos para combatir la enfermedad sin provocar efectos secundarios como alguna alteración en el cuerpo y en la salud.

De acuerdo a la Ley General de Salud, la definición de medicamento es: “Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios”.1

La elaboración de los medicamentos por lo regular se realiza dentro de establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud, por laboratorios que reúnen todas las normas específicas de higiene y calidad, después de ser elaborados cada medicamento adquiere un nombre en específico para su venta y comercialización, todo esto está estrictamente regulado por la Secretaría de Salud junto con el ordenamiento jurídico que es la Ley General de salud.

“Sin embargo, los medicamentos no están elaborados solo con sustancias medicinales, por lo regular están acompañados de otras sustancias que no tienen actividad terapéutica, pero que si toman un papel importante en el medicamento, la finalidad de estas sustancias es para que el medicamento cuente con una estabilidad y se conserve adecuadamente, estas sustancias tienen por nombre excipientes, algunos de ellos son obligatorios en los medicamentos y en algunos otros son opcionales para su utilización”.2

Sin duda alguna los seres humanos están expuestos a diversas enfermedades, con las cuales se pueden curar con algún medicamento prescrito por algún especialista en la materia, sin embargo en la actualidad el robo, comercio y suministro ilegal de medicamentos apócrifos e ilegales es un tema de gran relevancia e importancia en nuestro país, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica; “México ocupa el sexto lugar de venta irregular de medicamentos a nivel mundial, cabe destacar que los primeros cinco lugares son ocupados por China, Rusia, Estados Unidos y Brasil”.3

Asimismo, la Asociación antes mencionada indica que 6 de cada 10 medicamentos son robados, están caducos, son falsificados o son elaborados con los requerimientos mínimos de higiene y calidad, poniendo en riesgo la salud de por lo menos 8 millones de personas que son víctimas de estas ventas ilegales, según datos aportados por la misma Secretaría de Salud y por la Unión Nacional de Empresarios Farmacéuticos.

Es importante mencionar que los estados donde más existe el robo, la distribución, comercialización y suministro de medicamentos apócrifos y con fecha de caducidad vencida son: Jalisco, Michoacán, Puebla, Nuevo León y la Ciudad de México.

Lamentablemente los medicamentos en ocasiones tienen un costo muy elevado, debido a sus componentes, un ejemplo de ello es el medicamento contra el cáncer, su compra es muy cara y el tratamiento actúa lento, por lo que se necesitan varias dosis para poder combatir la enfermedad, es por ello que cuando las personas necesitan el medicamento y lo encuentran más barato, lo compran sin saber que es un medicamento falso y que no le ayudará en nada para su enfermedad, así hay infinidad de casos y ejemplos.

“De acuerdo a la Cámara de la Industria Farmacéutica, refiere que la falsificación de medicamentos y su comercio ilegal, dejan al crimen organizado ganancias de por lo menos once mil quinientos pesos anuales”.4 Y por consecuente la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, indica que, si el gobierno no ejecuta las medidas necesarias para detener el tráfico ilegal de medicamentos, las pérdidas económicas pueden ascender a 150 millones de dólares por año.

“Asimismo de acuerdo a una estadística realizada por la Cofepris, a partir del año 2010 al 2017 se han registrado el decomiso de 405 toneladas de medicamento ilegal, y derivado de ello, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, existen 700 casos de defunciones debido al consumo de medicamentos apócrifos y caducados”.5

Además de la venta, comercialización, distribución y suministro ilegal de los medicamentos existe la problemática que los mismos servidores públicos que trabajan en instituciones de salud, se roban los medicamentos, para después venderlos por fuera a un menor precio, es alarmante que las personas especialistas en la salud, sean los primeros en poner en riesgo la vida, “un ejemplo de ello es lo que paso en el Estado de Tamaulipas, donde 4 servidores públicos fueron detenidos por el robo de medicamentos en el Centro de Salud de Reynosa, estos servidores Públicos tenían varios años de antigüedad en la Secretaría de Salud del Estado, desempeñándose en las áreas de farmacia, difusión de la Salud, Psicología y Enfermería”.6

“Por mencionar otro ejemplo es lo que paso en el Estado de Aguascalientes donde personal del Instituto de seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), sustrajeron ilegalmente, diversos medicamentos a finales de agosto del año 2017”.7

Estos solo son algunos ejemplos, pero existe un alto índice de robo ilegal de medicamentos; sin embargo, lo inaceptable es que los responsables han sido los mismos servidores públicos que laboran dentro del sector de salud, es aquí cuando es necesario tomar las medidas adecuadas y ejecutar sanciones, ya que su principal función debe de ser de garantizar y cuidar la salud de las personas además como la estabilidad del país.

Por ello motivo de esta iniciativa es salvaguardar el bien jurídico tutelado más importante que es la vida de las personas, tomando en cuenta que los medicamentos ilegales y con fecha de caducidad vencida son un riesgo para las personas, con esta iniciativa se busca regular la venta, comercialización, distribución y suministro de medicamentos ilegales y aumentar la pena punitiva de este delito.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud y se reforma y adiciona el artículo 368 sexiesdecies del Código Penal Federal.

Primero. Que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 233. Queda prohibida la venta, comercialización, distribución y suministro ilegal de medicamentos con procedencia apócrifa y con fecha de caducidad vencida, en la vía pública y/o cualquier establecimiento no autorizado como mercados y tianguis, por la Ley General de Salud.

Segundo. Se reforma y adiciona un artículo 368 sexiesdecies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368 Sexiesdecies. Si quien comete el delito de robo de medicamentos, es un servidor público dentro del sector salud, se le impondrá de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa y en su caso la destitución o suspensión de su cargo o comisión.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Salud.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

2 Credimcat.
https://www.cedimcat.info/index.php?option=com_content&view=article&id=
209:que-es-un-medicamento&catid=40&Itemid=472&lang=es

3 La Jornada.
https://www.jornada.com.mx/2012/08/15/sociedad/043n1soc

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Excélsior. 27 de noviembre del 2017. 18:38 horas.
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/11/27/1203966

7 Robo de Medicamentos y material de Salud.
https://actualidad.rt.com/actualidad/265729-robos-masivos-medicamentos-equipos-salud-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril de 2018.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Carolina García Aguilar , integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente existe una problemática muy compleja en el manejo, dotación y tratamiento de los servicios de agua, en especial, en las grandes ciudades donde se concentran usuarios domésticos e industriales de gran magnitud y que cada día demandan más volúmenes considerables de agua para satisfacer sus necesidades hídricas.

En el contexto actual de la globalización, la gestión metropolitana se presenta como un desafío frente a la complejidad social, económica, política y territorial de amplias zonas conurbadas. Las dinámicas particulares que se presentan en las metrópolis hablan de temas y tiempos diferentes, lo que hace pertinente el análisis de estas nuevas realidades. Por ello, la necesidad de tocar el tema del agua desde un ámbito metropolitano o para mayor especificidad, el agua como un derecho fundamental, en las zonas metropolitanas de México.

Declaraciones Internacionales

El derecho al agua es una parte esencial de los derechos humanos, por lo que, la sociedad internacional ha puesto mayor atención en motivar a todos los Estados para adoptar instrumentos internacionales sobre el derecho al agua y ponerlos en marcha a través de planes y programas que mejoren y amplíen el acceso de todas las personas a este recurso vital.

Todas estas normas internacionales implican que las poblaciones tengan acceso al abastecimiento del agua y al saneamiento de las aguas residuales en el marco de un servicio de abastecimiento del agua que corresponde tanto a organismos públicos como privados.

Los tratados internacionales en materia de derecho al agua tratan en su mayoría temas de derechos humanos y han sido adoptados en el marco de los organismos internacionales más importantes como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y la OCDE entre otras.

Asamblea General de las Naciones Unidas

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a “un nivel de vida adecuado que le asegure [...] la salud y el bienestar”, incluida la alimentación y la vivienda.

Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición

Aprobada el 16 de noviembre de 1974.

“...

5. Hoy, más que nunca, la utilización de los recursos marinos y de las aguas interiores cobra importancia, como nueva fuente de alimentos y de bienestar económico. Por lo tanto, se deben tomar medidas para promover una explotación racional de estos recursos, preferiblemente para consumo humano directo, con objeto de contribuir a satisfacer las necesidades de alimentos de todos los pueblos.

...

9. A fin de asegurar una adecuada conservación de los recursos naturales que se utilizan o podrían utilizarse para la producción de alimentos, todos los países deben colaborar a fin de facilitar la conservación del medio ambiente, inclusive el medio marino.

10. Todos los países desarrollados, y aquellos que estén en condiciones de hacerlo, deberán colaborar técnica y financieramente con los países en desarrollo en sus esfuerzos por ampliar los recursos de tierra y agua para la producción agrícola, y para asegurar un rápido aumento de la disponibilidad, a costo razonable, de insumos agrícolas, como fertilizantes y otros productos químicos, semillas de alta calidad, crédito y tecnología. A este respecto, es también importante la cooperación entre los países en desarrollo.”1

La Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible

La declaración se realizó en la conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente en Dublín, Irlanda, el 26 y 31 de enero de 1992.

La escasez y el mal uso del agua dulce representan una seria y creciente amenaza para el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. La salud y el bienestar humanos, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial y los ecosistemas de los que dependen, están todos en riesgo, a menos que los recursos hídricos y terrestres se gestionen más eficazmente en la presente década y más allá de lo que lo han sido en el pasado.

La declaración se basa en cuatro principios rectores:

Principio 1. El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente

Dado que el agua sustenta la vida, la gestión eficaz de los recursos hídricos exige un enfoque holístico que vincule el desarrollo social y económico con la protección de los ecosistemas naturales. La gestión efectiva vincula los usos de la tierra y el agua en toda la zona de captación o el acuífero de aguas subterráneas.

Principio 2. El desarrollo y la gestión del agua deben basarse en un enfoque participativo, que involucre a los usuarios, planificadores y responsables de la formulación de políticas en todos los niveles

El enfoque participativo implica aumentar la conciencia sobre la importancia del agua entre los responsables políticos y el público en general. Significa que las decisiones se toman al nivel más bajo apropiado, con la consulta pública completa y la participación de los usuarios en la planificación e implementación de proyectos de agua.

Principio 3. Las mujeres desempeñan un papel central en la provisión, gestión y protección del agua

Este rol fundamental de las mujeres como proveedoras y usuarias de agua y guardianes del entorno de vida rara vez se ha reflejado en los acuerdos institucionales para el desarrollo y la gestión de los recursos hídricos. La aceptación y la implementación de este principio requieren políticas positivas para abordar las necesidades específicas de las mujeres y para equiparlas y empoderarlas para que participen en todos los niveles en los programas de recursos hídricos, incluida la toma de decisiones y la implementación, de la manera que definan.

Principio 4. El agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debe reconocerse como un bien económico

Dentro de este principio, es vital reconocer primero el derecho básico de todos los seres humanos a tener acceso a agua potable y saneamiento a un precio asequible. El hecho de no reconocer el valor económico del agua en el pasado ha llevado a un uso inútil y perjudicial para el medio ambiente del recurso. La gestión del agua como un bien económico es una forma importante de lograr un uso eficiente y equitativo, y de fomentar la conservación y protección de los recursos hídricos.2

El Comité de Derechos Económicos, Sociales 6 Culturales (CDESC), 2002

Se aprueba su Observación General número 15, que reconoce que “el derecho al agua es un componente implícito, pero esencial, del derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado y del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, consagrados en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (Pidesc).3

El Derecho Humano al Agua, Unesco

El derecho humano al agua es indispensable para una vida digna y para la realización de otros derechos humanos, como el derecho a la vida, a un nivel de vida adecuado, a la vivienda, a la alimentación y a la salud.

El acceso al agua y saneamiento es una condición sine qua non para la realización de estos derechos. Casi 900 millones de personas carecen de acceso a agua potable segura y 2 mil 500 millones (el 40 por ciento de la población mundial) no disponen de saneamiento mejorado. La falta de acceso al agua y al saneamiento tiene un enorme coste humano, tanto en términos sociales como económicos.

La Unesco respalda plenamente el derecho humano al agua. Como señaló en su contribución al estudio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento: “El agua ha sido siempre un componente importante de los programas de Ciencias de la Unesco y se convirtió en la principal prioridad del Sector de Ciencias Naturales en la 31 Conferencia General de la Unesco en el 2001. A través de sus Programas de Agua, la Organización proporciona el respaldo científico y educativo que permite a profesionales del ámbito del agua y a políticos tomar decisiones para respetar, proteger y cumplir el derecho humano al agua”.

El derecho humano al agua y el acceso al saneamiento adecuado es vital para la dignidad, la salud y la supervivencia humana, así como para la realización de otros derechos humanos y del desarrollo humano, incluyendo los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Además, tiene también otros importantes beneficios, desde la considerable rentabilidad económica y la mejora de la salud de los ecosistemas, hasta la protección de la privacidad y la seguridad.4

La Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas “reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.”

La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.5

Los 12 Principios de la OCDE

Consejo Ministerial de la OCDE de 4 de junio de 2015

Se establece un listado de doce principios a aplicar en materia de gobernanza del agua que, hoy por hoy, podemos considerar como la más completa, avanzada y ajustada a las necesidades de progreso del sector. Como dice el propio documento, los principios que enuncian “tienen la intención de contribuir a la creación de políticas públicas tangibles y orientadas a la obtención de resultados, en base a tres dimensiones de la gobernanza del agua que mutuamente se refuerzan y complementan:

-La efectividad se refiere a la contribución de la gobernanza en definir las metas y objetivos sostenibles y claros de las políticas del agua en todos los órdenes de gobierno, en la implementación de dichos objetivos de política, y en la consecución de las metas esperadas.

-La eficiencia está relacionada con la contribución de la gobernanza en maximizar los beneficios de la gestión sostenible del agua y el bienestar, al menor costo para la sociedad.

-La confianza y participación están relacionadas a la contribución de la gobernanza en la creación de confianza entre la población, y en garantizar la inclusión de los actores a través de legitimidad democrática y equidad para la sociedad en general.”

Los principios se articulan en torno a estos tres ejes fundamentales destinando cuatro de ellos a cada uno de estos ejes.

Efectividad o Eficacia

Principio 1. Asignar y distinguir claramente los roles y responsabilidades para el diseño de políticas del agua, la implementación de políticas, la gestión operativa y la regulación, e impulsar la coordinación entre las autoridades competentes.

Principio 2. Gestionar el agua a la(s) escala(s) apropiada(s) dentro del sistema integrado de gobernanza por cuenca para así poder reflejar las condiciones locales e impulsar la coordinación entre las diferentes escalas.

Principio 3. Fomentar la coherencia de políticas a través de la coordinación transversal eficaz, especialmente entre políticas de agua y medio ambiente, salud, energía, agricultura, industria, y planeamiento y ordenación del territorio.

Principio 4. Adaptar el nivel de capacidad de las autoridades responsables a la complejidad de los desafíos del agua que deben afrontar, y a la serie de competencias necesarias para llevar a cabo sus funciones.

Eficiencia

Principio 5. Producir, actualizar, y compartir de manera oportuna datos e información consistentes, comparables y relevantes relativos al tema del agua, y utilizarlos para guiar, evaluar y mejorar las políticas del agua.

Principio 6. Asegurar que los marcos de gobernanza ayuden a movilizar las finanzas del agua y a asignar los recursos financieros de manera eficiente, transparente y oportuna.

Principio 7. Asegurar que los marcos regulatorios sólidos de gestión del agua sean implementados y aplicados de manera eficaz en pos del interés público.

Principio 8. Promover la adopción e implementación de prácticas de gobernanza del agua innovadoras entre las autoridades competentes, los órdenes de gobierno y los actores relevantes.

Confianza y Participación

Principio 9. Incorporar prácticas de integridad y transparencia en todas las políticas del agua, instituciones del agua y marcos de gobernanza del agua para una mayor rendición de cuentas y confianza en la toma de decisiones.

Principio 10. Promover el involucramiento de las partes interesadas para que coadyuven de manera informada y orientada a resultados en el diseño e implementación de políticas del agua.

Principio 11. Fomentar marcos de gobernanza del agua que ayuden a gestionar los arbitrajes entre usuarios del agua, áreas rurales y urbanas, y generaciones.

Principio 12. Promover el monitoreo y evaluación habitual de las políticas de agua y de la gobernanza del agua cuando proceda, compartir los resultados con el público y realizar ajustes cuando sea necesario.6

Panorama Nacional

México es un país federal constituido por 31 estados y la Ciudad de México, con 2 mil 456 municipios en los estados y 16 alcaldías. Tiene una población estimada de 120,6 millones de habitantes, de los cuales un 79 por ciento se encuentra en zonas urbanas (Cepal, 2013a). México es uno de los países con mayor escasez relativa de agua.

Los beneficios de tener acceso a una fuente de agua potable mejorada solo se pueden obtener plenamente cuando también hay acceso a saneamiento mejorado y al cumplimiento de buenas prácticas de higiene. Más allá de las ventajas inmediatas y obvias de las personas que están hidratadas y sanas, el acceso al agua, el saneamiento y la higiene, tiene profundos impactos socioeconómicos más amplios, especialmente para las mujeres y las niñas.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece este derecho fundamental en su artículo 4o., párrafo 5, que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Por lo tanto, reconoce el derecho humano al agua, también se prohíbe expresamente la privatización de la misma y sobre todo la de los servicios de agua potable y saneamiento. Y ello con independencia del muy diverso significado y alcance que a la expresión pueda darse en los diferentes contextos nacionales, establecido en su artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.”

De acuerdo con la reforma de la Constitución Política realizada en el año 2012: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. El suministro de estos servicios es responsabilidad de los municipios con el concurso de los estados.

La Ley de Aguas Nacionales expedida en 1992 fue reformada en 2004. Señala que la explotación, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de los sistemas del Distrito Federal, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se realicen mediante asignación que otorgue la Autoridad del Agua que, a su vez, tiene el mandato de promover, entre los sectores público, privado y social:

i) El uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos;

ii) El mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos; y,

iii) Las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales.

La Ley también establece la responsabilidad sobre el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las normas respectivas o a las condiciones particulares de descarga determinadas por la Autoridad del Agua. Esta responsabilidad es atribuible tanto al municipio, al Distrito Federal y al estado, así como a los organismos o empresas que presten los servicios de agua potable y alcantarillado.

El documento rector de la política hídrica es el Programa Nacional Hídrico (PNH), que se formula cada seis años y es aprobado por el Poder Legislativo. Se retroalimenta, entre otros, de las Estadísticas del Agua y la Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, que se publican anualmente.

La entidad que coordina la política y planificación del sector es la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que está a cargo, entre otras atribuciones y funciones, de elaborar el PNH. Conagua es órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que es la instancia máxima en materia técnica, normativa y consultiva de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos.

En relación con la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, corresponde a los estados la promulgación de leyes respectivas. Así, se cuenta con leyes estatales en 31 estados. En términos generales, la legislación estatal ha avanzado en la dirección de fortalecer los organismos operadores e impulsar su sostenibilidad financiera, aunque en la práctica persisten muchos prestadores débiles, con escasa capacidad y que no son sostenibles financieramente, no sin la ayuda de la federación.

La prestación de los servicios en zonas urbanas es efectuada por los municipios mediante instancias que se denominan genéricamente “organismos operadores”, los cuales en su mayoría son entidades públicas descentralizadas de la administración municipal, salvo que exista de por medio un contrato de concesión. Sin embargo, en muchos casos, especialmente en ciudades medias, los municipios prestan los servicios en forma directa a través de juntas de agua y saneamiento municipales.

Uno de los aspectos que México ha venido trabajando en los últimos años es el efecto del cambio climático en la disponibilidad de agua y el suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo lo relativo a la prevención de daños a la población e infraestructura, tanto por efecto de sequías como de lluvias excesivas.

Debe destacarse que en el periodo 2000-2011 la cobertura de tratamiento de las aguas residuales urbanas se ha aumentado considerablemente. Sin embargo, en muchos casos el tratamiento es sólo primario, y la mayor parte de las aguas servidas se descarga a los cuerpos de agua sin tratamiento previo.

La zona metropolitana del valle de México está conformada por Ciudad de México y 60 municipios aglomerados, 59 de ellos en el estado de México y el restante en el estado de Hidalgo, y es el gobierno federal, a través del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México perteneciente a la Conagua, el que se encarga de otorgar agua en bloque a Ciudad de México, alcaldías y a los municipios conurbados, así como operar pozos profundos de abastecimiento y desarrollar obras hidráulicas de gran magnitud para conducir el agua de zonas aledañas a la ZMVM. Por su parte, el prestador en Ciudad de México a cargo de la distribución del agua es el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), organismo público adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno y la Comisión de Aguas del Distrito Federal (CADF). Sacmex presta servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y reúso. Asimismo, tiene la responsabilidad de operar, mantener y construir la infraestructura hidráulica; explotar, usar, aprovechar las aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y la calidad. Desde el año 1993 hasta 2011, se contó con servicios tercerizados para la operación del sistema comercial y de infraestructura hidráulica.

En la Zona metropolitana de Guadalajara, el Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana (SIAPA), organismo operador del Ejecutivo del estado, se encarga de la prestación de los servicios. En otras zonas metropolitanas existen organismos similares.

En otros casos, dado que la responsabilidad de la prestación recae en las municipalidades, éstas cuentan con los organismos operadores, que fungen como entidades similares a las empresas públicas municipales. Tienen un directorio liderado generalmente por el presidente municipal, cuya vigencia es de tres años, acorde con el periodo de mandato de las autoridades ediles. Aunque algunos, si bien pocos, han constituido órganos descentralizados.

En México, el gobierno federal promueve y coordina el financiamiento de la infraestructura en el sector de agua potable y saneamiento. Para estos propósitos, la Conagua, en coordinación con otros actores estatales y municipales, realiza inversiones a través de diferentes programas.

Las inversiones para 2010 fueron de alrededor de 765 millones de dólares para agua potable y de 1.270 para saneamiento. Por su parte, para 2011 la inversión alcanzó 754 millones en agua potable y 1.805 en saneamiento. En 2012, se ejecutaron 906 y 1.942 millones respectivamente, lo que muestra una tendencia ascendente de las inversiones. Debe destacarse que las mayores inversiones en saneamiento en los años 2011 y 2012 se explican por un aumento sustancial en la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales. Para el periodo 2014-2018, se prevé una inversión que supere los 20 mil millones de dólares, muy significativa en comparación con el registro histórico.

En un país de estructura federal, la complementariedad y sinergia entre los niveles de gobierno federal, estatal y municipal es esencial, y ese ha sido el caso de México desde hace más de 20 años. En efecto, uno de los programas de mayor tradición es el denominado Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU), creado en 1990 para el financiamiento de obras del sector. En este programa se establecen los criterios de elegibilidad, y la mezcla de recursos, sea federal, estatal, municipal, del organismo operador (generación interna de caja) y el porcentaje de crédito, los cuales en su origen variaban en porcentajes dependiendo del grado de marginalidad del municipio y según el componente o servicio que se deseaba privilegiar (agua potable, alcantarillado o tratamiento de aguas residuales). Este arreglo matricial, relativamente simple, permitió claridad y transparencia en los recursos por erogar.

Después de haberse concluido con el PNH 2007-2012, la Conagua presentó en 2014 el nuevo PNH al 2018, en el cual incorpora aspectos de relevancia en materia de saneamiento, como la ampliación de coberturas y el tratamiento de aguas residuales, así como la creación de organismos metropolitanos para el suministro del servicio de drenaje y el fortalecimiento de los mecanismos institucionales para el manejo integral del agua.7

Los Principios de la Ley

Entre los principios que dan cuenta de su modernidad, la ley incorpora el acceso al agua como derecho humano fundamental; la publicidad de las aguas; la gestión integral y la cuenca hidrográfica como unidad de gestión; la participación, eficiencia, equidad y sostenibilidad; la conservación —que prevalente sobre cualquier interés económico o social— y, vinculado a la misma, la contribución solidaria de los usuarios con ese fin; y la soberanía, seguridad nacional y su consideración como instrumento de paz entre las naciones.

La normativa contempla una compleja arquitectura institucional para la gestión de las aguas, con principios propios, múltiples autoridades, órganos y un deslinde de competencias que no resulta del todo claro. Son principios específicos de la organización institucional la desconcentración, descentralización, eficiencia y eficacia administrativa; la participación ciudadana; la corresponsabilidad en la toma de decisiones; la cooperación interinstitucional y la flexibilidad con respecto a las necesidades regionales y locales.

La legislación no constituye más que uno de los elementos dentro de la línea políticaplanificación-legislación-administración-gestión-aprovechamient o o manejo que debe concurrir para una buena gobernabilidad de las aguas. Desde este punto de vista, el enfoque exclusivamente legal muestra evidentes limitaciones y constituye una ingenuidad pensar que la solución de los complejos problemas estructurales que determinan los múltiples aspectos económicos, sociales, políticos y ambientales de la gestión de los recursos hídricos pueden provenir exclusivamente de la adopción de un nuevo texto legal.

La Ley de Aguas Nacionales establece que los consejos de cuenca son órganos colegiados de integración mixta para la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca o región hidrológica. De acuerdo con la ley son instancias de apoyo, concertación, consulta y asesoría entre la Conagua y los diferentes usuarios del agua a nivel nacional. En ellos convergen los tres órdenes de gobierno, los usuarios, particulares y las organizaciones de la sociedad.

De igual manera, la ley establece la coordinación de los tres niveles de gobierno para el manejo del agua, saneamiento y alcantarillado, sin embargo es un tema muy complicado por lo que debemos tomar cuenta el crecimiento de las zonas urbanas que cada día requieren más y más agua, por lo que resulta de gran interés la actualización de la ley en base a ese crecimiento de las zonas urbanas tanto de población como de grandes empresas, las cuales requieren una gran cantidad de agua y del desecho de aguas residuales.

Es por ello que, debe existir una coordinación entre los niveles de gobierno, las cuencas hidrológicas, pero además una coordinación que priorice en sus políticas públicas las zonas metropolitanas de nuestro país.

Actualmente, el modelo hídrico que se aplica para manejar los procesos del recurso agua relacionados con el abastecimiento de agua, el drenaje urbano y el saneamiento de las aguas residuales, en las grandes ciudades o zonas metropolitanas , resulta ser obsoleto ya que los servicios se han manejado en forma individual sin contemplar las interrelaciones que existen entre ellos.

Además, se puede decir que los servicios de agua potable, drenaje urbano y saneamiento de las ciudades deberían tener un equilibrio en sus niveles de cobertura, situación que no ocurre ya que los organismos encargados de su administración no contemplan la interrelación que existe entre los tres servicios. Lo anterior ha traído como consecuencia una problemática muy compleja en el manejo y dotación de los servicios de agua, en especial, en las grandes ciudades donde se concentran usuarios domésticos e industriales de gran magnitud y que demandan volúmenes considerables de agua para satisfacer sus necesidades hídricas.8

Esto quiere decir que, además de la estructura administrativa que existe en la regulación legal, debemos contemplar acciones de coordinación atreves de las zonas metropolitanas, que como lo mencionamos con anterioridad, cada día son más grandes y requieren de acciones de coordinación más estructuradas y con mayor atención.

Zonas Metropolitanas

En México y en el mundo no ha dejado de crecer la población de las metrópolis. Algunas han alcanzado grandes dimensiones, lo que ha generado nuevos fenómenos y enormes desafíos en términos de provisión de servicios, movilidad, conectividad, vivienda, empleo, seguridad y medioambiente, por citar algunos.

El fenómeno metropolitano es de tal relevancia en nuestro país, que por cuarta ocasión el Grupo Interinstitucional, integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el Consejo Nacional de Población (Conapo) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ha realizado un ejercicio para delimitar las zonas metropolitanas. Los ejercicios anteriores (2000, 2005 y 2010), y este último del 2015, se han basado en fuentes de información estadística y geográfica censal disponible para el ámbito municipal.

La metropolización de los centros urbanos precisa de políticas públicas específicas, diferentes en cada zona metropolitana. En función de su gran importancia, el primer presupuesto para el financiamiento de obras metropolitanas se asignó en 2006, enteramente al valle de México. A partir de las reglas de operación del Fondo Metropolitano emitidas dos años después, se hizo alusión directa a la delimitación de zonas metropolitanas elaborada por el Grupo Interinstitucional, del que entonces formaba parte la Secretaría de Desarrollo Social. En esa oportunidad el Fondo asignó recursos únicamente a siete zonas, y desde ese momento ha ido en aumento el número de zonas metropolitanas que solicitan y reciben los apoyos financieros.

Los resultados de este trabajo interinstitucional indican que el número de zonas metropolitanas aumentó de 59 en 2010 a 74 en 2015. La población residente pasó de 63.8 millones a 75.1 millones, lo que representó el 56.8 y 62.8 por ciento de la población nacional, respectivamente. En esos cinco años las zonas metropolitanas con más de un millón de habitantes se incrementaron de 11 a 13.

Las metrópolis constituyen un enorme activo para el desarrollo nacional, un reto para el ordenamiento del territorio y el desarrollo urbano e implican un gran desafío para entender y atender su vulnerabilidad ante desastres provocados por fenómenos naturales y antropogénicos. Tenemos la certeza de que el presente ejercicio es clave para la planeación metropolitana en un contexto normativo novedoso ante la publicación en 2016 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y los retos asumidos por México en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y de la Nueva Agenda Urbana. No hay duda de que la población metropolitana seguirá creciendo y que el ordenamiento territorial y las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno deberán implementar medidas efectivas para garantizar su bienestar.9

La metrópoli es un espacio donde se tiene capital humano, acceso a oportunidades laborales, educativas, de atención a la salud, a recursos e infraestructura; sin embargo, existe la urbanización que se expande, que ocupa espacios de manera selectiva, zonas exclusivas para la población de mayores ingresos, en contraste con las zonas donde hay pobreza, carencia de servicios e infraestructura; una urbe que crece en razón de la lógica del mercado inmobiliario, donde se da la segregación espacial por la apropiación del espacio público, con problemáticas como la inseguridad, estrés, transporte público deficiente, contaminación, abastecimiento de agua inequitativo , congestionamientos vehiculares, una distribución desigual del ingreso y de las oportunidades.

Por lo tanto, es necesario la organización y participación de los usuarios en las políticas hídricas, pero además es necesario la coordinación e integración de las zonas metropolitanas del país, como un modelo de organización que permita un mejor resultado en las funciones de los organismos encargados de la dotación, alcantarillado y saneamiento del agua.

Asimismo, al considerar los argumentos vertidos con anterioridad y el problema que tiene el Estado en brindar servicios públicos de calidad, la aplicación de políticas públicas encaminadas a mejorar las condiciones en las cuales se genera la distribución, captación de aguas residuales y su posterior saneamiento, deben integrar un modelo de participación a través de programas en los cuales se integren objetivos con prioridad de atención a la población, con las diferentes formas administrativas de responsabilidad en el tema del agua, pero además aplicar esas políticas públicas dando la importancia debida a las zonas metropolitanas del país.

Debido a lo anteriormente expuesto, proponemos las siguientes reformas: adición a los artículos 3, 14 Bis, 14 Bis 5 y 15 Bis 1. Y para tener más claro dichas modificaciones presentamos un cuadro comparativo de la ley vigente y las reformas que se pretenden realizar.

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el artículo 14 Bis, párrafo primero, 14 Bis 5 y 15, párrafo tercero; y se adiciona al artículo 3 la fracción LXVII, de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman el artículo 14 Bis, párrafo primero, 14 Bis 5 y 15 párrafo tercero; y se adiciona al artículo 3 la fracción LXVII, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a LXIV. ...

LXV. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos;

LXVI. “Zonas Marinas Mexicanas”: Las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar; y

LXVII. Zonas Metropolitanas: centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional.

...

Artículo 14 Bis. “La Comisión”, conjuntamente con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica, atendiendo de manera prioritaria las Zonas Metropolitanas del país.

...

...

I. a V. ...

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a XII. ...

XIII. El Ejecutivo federal promoverá que las entidades federativas , los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México , a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción, así como aplicar políticas públicas priorizando, las Zonas Metropolitanas del país.

XIV. a XXII. ...

...

Artículo 15. ...

I. a X. ...

...

La planificación y programación nacional hídrica y de las cuencas se sustentará en una red integrada por el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua a cargo de “la Comisión” y los Sistemas Regionales de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua, cuya creación y desarrollo será apoyada por “la Comisión” y los Organismos de Cuenca. Tomando en consideración las Zonas Metropolitanas del país, en la planeación y aplicación de programas en el abastecimiento, alcantarillado y saneamiento del agua.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/EradicationOfHunger AndMalnutrition.aspx

2 http://appweb.cndh.org.mx/derechoagua/archivos/contenido/CPEUM/E1.pdf

3 Derechos hacia el final, buenas prácticas en la realización de los derechos al agua y al saneamiento, Catarina de Albuquerque, Relatora Especial de las Naciones Unidas.

4 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000185432_spa

5 https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_rig ht_to_water.shtml

6 http://www.agroambient.gva.es/documents/163005665/163975683/
UA-Gobernanza+del+agua+y+ODS+2030.pdf/125b6279-5952-4f9e-a556-0dde12dbc346

7 Políticas e institucionalidad en materia de agua potable y saneamiento en América Latina y el Caribe. Franz Rojas Ortuste. Cepal, Naciones Unidas.2014.

8 Problemática del recurso agua en grandes ciudades: zona metropolitana del valle de México, Agustín F. Breña Puyol, José A. Breña Naranjo UAM-I, Depto. de Ingeniería de Procesos e Hidráulica, 2009.

9 Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Primera edición: febrero 2018.

Dado en la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2019.

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)