Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 418 del Código Penal Federal, 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, se adiciona una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona una fracción VI al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El estudio, “Deforestación en México”1 arrojó datos importantes en materia de medio ambiente, concretamente en la deforestación que existe en nuestro país.

El estudio en cita, menciona que México cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan 32 por ciento del territorio nacional. Adicionalmente el país cuenta con 56 millones de hectáreas de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación. Tales recursos son de gran importancia para el país desde el punto de vista social, económico y ambiental.

Según el “Estudio de tendencias y perspectivas del sector forestal en América Latina al año 2020”2 , estima que la remoción anual de madera es del orden de los 56 millones de metros cúbicos por año. La contribución directa del sector forestal es de 5 mil millones de dólares por año (0.81 por ciento del producto interno bruto nacional) y genera alrededor de 100 mil empleos permanentes cuyo sueldo es entre 3-4 veces superior al sueldo derivado de actividades agropecuarias.

Lamentablemente, México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo, la mayor parte de los estudios se han enfocado en la cuantificación del proceso, existen diversas estimaciones a nivel nacional, cuyos rangos fluctúan entre 75 mil hectáreas por año a cerca de 1.98 millones de ha/año. Sin embargo, las estimaciones oficiales muestran una pérdida de vegetación arbolada en los últimos años de cerca de 1.08 millones de hectáreas por año, cifra que se estima en 775 mil 800 hectáreas por año si sólo se consideran bosques y selvas.

Los bosques son fundamentales para el funcionamiento de la tierra, retienen vastas cantidades de carbono y liberan oxígeno, influyen en las lluvias, filtran el agua dulce, evitan las inundaciones y previenen la erosión del suelo, producen alimentos naturales, leña y medicinas que benefician a las personas en general.

Las causas principales de la deforestación entre otras son: La expansión de la agricultura, que incluye la ganadería comercial y los grandes cultivos, la minería, la hidroelectricidad y otros proyectos de infraestructura como nuevas carreteras que tienen impactos considerables, como la apertura de los bosques, la tala de árboles y los incendios.

La deforestación es un grave problema para la salud del planeta que nos afecta a todos y, aunque los intentos por frenarla logran discretos resultados, no consiguen revertir la tendencia. El desastre ambiental ocasionado por la progresiva desaparición de la masa forestal provoca pérdidas ambientales incalculables y de difícil o imposible recuperación.

Más que hablar de árboles me atrevería hablar de bosques, de ecosistemas y de todo lo que afecta o depende de ellos, y es precisamente con este enfoque como se entiende que la tala indiscriminada o la tala inmoderada de árboles sea mucho más que un atentado ecológico puntual en un área concreta, ya que termina afectando a todo el planeta. Sobre todo, porque se trata de una práctica muy extendida que se lleva a cabo a escala global.

Otro factor en la deforestación son los incendios. En el reporte semanal de resultados de incendios forestales 2018 de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se señala que del primero de enero al quince de noviembre de 2018 se registraron 6 mil 908 incendios forestales en 32 entidades federativas, afectando una superficie de 487 mil 521.50 hectáreas, de esta superficie, 96.31 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 3.69 por ciento a arbóreo. Los estados con mayor número de incendios fueron México, Chihuahua, Michoacán, Ciudad de México, Jalisco, Puebla, Chiapas, Durango, Guerrero y Tlaxcala, que representaron 79.05 por ciento del total nacional. Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Chihuahua, Sonora, Jalisco, Durango, Guerrero, Oaxaca, Nayarit, Baja California, Coahuila y Michoacán que representaron 82 por ciento del total nacional.

Otro dato de suma importancia son los días hombres aplicados en el combate a los incendios forestales, en el mismo periodo del primero de enero al quince de noviembre del año pasado son: Conafor 45 mil 261 (19.08 por ciento), Brigadas Rurales Estatales 28 mil 40 (11.82 por ciento), Brigadas Rurales Municipales 9 mil 759 (4.11 por ciento), Servicios Ambientales 3 mil 222 (1.36 por ciento), Personal subcontratado 130 (0.05 por ciento) CONANP oficiales federales 781 (0.33 por ciento), gobierno del estado 34 mil 183 (14.41 por ciento), Protección Civil Estatal 2 mil 514 (1.06 por ciento), gobierno del municipio 10 mil 761 (4.54 por ciento), Protección Civil Municipal 6 mil 434 (2.71 por ciento), Voluntarios 29 mil 985 (12.64 por ciento), Propietarios y Poseedores de Terrenos Forestales 43 mil 222 (18.27 por ciento), organismos no gubernamentales 500 (0.21 por ciento), Asociación de Silvicultores 5 mil 26 (2.12 por ciento), Sector Privado 834 (0.35 por ciento), Autorizaciones y Aprovechamiento Forestal mil 674 (0.71 por ciento), para un total nacional de 237 mil 179 días/hombre en el combate a incendios forestales.

El 98 por ciento de los incendios forestales en México son atribuidos al ser humano, el resto se debe a causas naturales derivadas de fenómenos como descargas eléctricas entre otras. Actualmente en la legislación federal los incendios forestales son castigados con multas administrativas y la tala de árboles con una sanción penal, cuya media aritmética no excede de 5 años, esto ocasiona que la persona que comete el delito mediante el pago de una multa quede exonerada.

Es de destacar lo señalado en los artículos 192 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el primero de ellos, determina la figura de la suspensión condicional del proceso cuando el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; el segundo artículo en estudio, determina que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado cuando el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado sea sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años.

Artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y

III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.”

Artículo 202. Oportunidad

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.”

Es decir, que la suspensión condicional y el procedimiento abreviado se dará siempre y cuando el delito por el que el imputado es acusado no exceda de la media aritmética de cinco años y actualmente el delito de corte, arranque, derribo o tala de árboles, se encuentra penalizado con una pena de seis meses a nueve años, lo cual la media aritmética es de cuatro años ocho meses, alcanzando la suspensión condicional y el procedimiento abreviado, por ello, se propone en la presente iniciativa reformar el artículo 418 del Código Penal Federal para aumentar la penalidad como mínima un año y máxima diez años, lo cual la media aritmética sería cinco años seis meses, por lo tanto, quien se coloque en la hipótesis de la norma no alcanzaría los beneficios de la suspensión condicional y el procedimiento abreviado.

Por otra parte, se propone anexar la fracción IV al artículo 418 del Código Penal Federal, para sancionar penalmente a la persona que dolosamente provoque incendios forestales. No se desconoce para la proponente que actualmente la figura de incendios forestales se encuentra sancionada sólo de manera administrativa con multa equivalente de 150 a 30 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con los artículos 155 fracción XXIV concatenado con los artículos 156 y 157 fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, pero es necesario que se eleve a delito y sea tipificado como tal.

Para una mejor claridad de lo aquí planteado, me permito realizar el siguiente comparativo:

Texto vigente

Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

Texto propuesto

Artículo 418. Se impondrá pena de un año a diez años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

IV. Provoque incendios forestales.

Igualmente se propone adicionar una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adicionar la fracción VI al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con la finalidad que el Ejército Mexicano vigile e inspeccione los bosques, para combatir la tala de árboles de manera clandestina y evitar los incendios forestales con el objeto de contribuir al cuidado del medio ambiente.

Cabe recordar que actualmente el Ejército Mexicano cuenta con el Plan DN-III-E, instrumento operativo militar que establece los lineamientos generales a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para realizar actividades de auxilio a la población civil afectada por cualquier tipo de desastre.

El Plan DN-III-E cuenta con tres fases que rigen la participación del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, siendo las siguientes:

Fase de prevención. Permite una preparación para reaccionar en forma oportuna y tomar acciones dirigidas a controlar el riesgo, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y del medio ambiente.

Fase de auxilio. Son las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo.

Fase de recuperación. Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como, a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros.

Es decir, mediante la primera etapa el Ejército Mexicano interviene de manera preventiva en los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y del medio ambiente.

Datos de la propia Secretaría de la Defensa Nacional indican que en 2018, se emplearon 5 mil 454 elementos militares en el combate de incendios forestales, sofocando 189 incendios que afectaron a 88 mil 927 hectáreas, es decir, actualmente el Ejército ya interviene en el cuidado del medio ambiente y en los desastres naturales, pero ello no es suficiente, se requiere la intervención de forma permanente, directa y preventiva, de acción no de reacción.

Por lo anterior la presente iniciativa tiene por objeto sancionar penalmente a quien provoque dolosamente un incendio forestal, aumentar la sanción a quien tale ilegalmente árboles, así como facultar al Ejército para que vigile, inspeccione los bosques con la finalidad de proteger el medio ambiente.

Con base en lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea.

Decreto por el que se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, se adiciona una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona una fracción VI al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 418. Se impondrá pena de un año a diez años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. a III. ...

IV. Provoque incendios forestales.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIX. ...

XX. Vigilancia, visita, inspección en los bosques con la finalidad de proteger el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

XXI. Los demás que le atribuye expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción VI al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. a V. ...

VI. Vigilancia, visita, inspección en los bosques con la finalidad de proteger el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, carpeta 77 de julio de 2017, página 5, autor José de Jesús González Rodríguez.

2 Estudio de tendencias y perspectivas del sector forestal en América Latina y el Caribe (ESFAL)-Informe Nacional México. Elaborado por Juan Manuel Torres Rojo, capítulo 2, página 1.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos en materia de anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015, se estableció la creación del Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y se estableció como miembro integrante de su comité coordinador al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Como se sabe, dicha fiscalía fue creada por disposición constitucional durante la aprobación de la reforma en materia política-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014, para fungir como la unidad administrativa en materia de combate a la corrupción de la entonces Procuraduría General de la República, y que en su momento fue creada por ésta a través del acuerdo A/011/14 publicado en el DOF el 12 de marzo de 2014.

Ahora bien, en el marco de aprobación de la legislación secundaria para hacer efectiva la reforma constitucional en materia anticorrupción se publicaron en el DOF el 18 de julio de 2016 reformas al Código Penal Federal actualizando y agregando nuevas conductas penales en materia de combate a la corrupción, de las cuales podemos destacar: ejercicio ilícito de servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades, tráfico de influencia, cohecho, peculado y delitos contra la administración de justicia, entre otros. Además, se estableció en el artículo primero transitorio que dicha reforma entraría en vigor a partir del nombramiento que hiciera el Senado del titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, según se dispuso en el artículo décimo octavo transitorio de la reforma político electoral de 2014, y conforme a la cual, el fiscal ocuparía el cargo hasta el 30 de noviembre de 2018.

Como es por demás conocido, desde la publicación de dicha reforma y pese a que la entonces Procuraduría General de la República expidiera el acuerdo de creación de la fiscalía, el nombramiento del fiscal anticorrupción no fue realizado por la Cámara de Senadores1 aunque ésta inició el proceso de selección en 2014 sin haberlo concluido durante los años subsecuentes.

De tal suerte y como lo han señalado algunos estudiosos de la materia, el hecho de haber sujetado la vigencia de las reformas realizadas al Código Penal Federal al nombramiento del fiscal especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción conforme al procedimiento previsto en el artículo décimo octavo transitorio de la reforma político electoral de 2014, deja sin aplicación la misma, toda vez que dicho nombramiento no fue realizado por el Senado, y no podría serlo actualmente, toda vez que el periodo en que éste terminaría su encargo ya se ha cumplido, por lo que ahora, el titular de dicha fiscalía deberá ser nombrado directamente por el fiscal general de la República pudiendo ser objetado por la Cámara de Senadores, conforme a lo previsto en el apartado A del artículo 102 constitucional y al artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Por tanto, al no haberse cumplido la hipótesis normativa para la entrada en vigor de las reformas al Código Penal Federal, éstas se convierten en disposiciones inaplicables, de manera tal que las conductas relacionadas con hechos de corrupción que llegaren a cometer los servidores públicos o las personas morales que se ajusten al tipo penal descrito no podrán ser sancionadas, lo cual abona a la impunidad y fomenta la realización de conductas contrarias al servicio público y que den continuidad a la corrupción.

Debemos recordar que la exacta aplicación de la ley penal garantiza la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que cometieron un delito previsto en una ley vigente en la que se encuentre debidamente descrita la conducta delictiva y su correspondiente sanción.

Por todo lo anterior, y a efecto de propiciar la debida aplicación de los tipos penales en materia de combate a la corrupción y de evitar la utilización de interpretaciones de carácter político que establezcan cuando y bajo qué circunstancias deberá aplicarse la ley penal, es que se considera necesario reformar el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, estableciendo que la reformas aprobadas entrarán en vigor a partir del nombramiento del primer titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, en los términos de ley.

Con esta modificación se propiciará la entrada en vigor de dichas reformas una vez que sea nombrado el titular de dicha fiscalía en los términos vigentes, es decir, nombrado por el fiscal general de República pudiendo ser objetado por la Cámara de Senadores, procedimiento que ya fue puesto en marcha por el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, al haber propuesto el pasado 8 de febrero del presente año, a María de la Luz Mijangos Borja como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, para quedar como sigue:

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de que sea nombrado el primer titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en los términos de ley.

Segundo a Cuarto. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Proceso realizado conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo Décimo octavo transitorio de la Reforma constitucional en materia político electoral publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba, Marco Antonio Adame Castillo, Josefina Salazar Báez, Martha Elisa González Estrada, Gloria Romero León, Iván Rodríguez Rivera. (Rúbrica).

De decreto, por el que se declara el primer domingo de junio como Día Nacional de la Democracia, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Ivonne Liliana Álvarez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el primer domingo de junio de cada año como el “Día Nacional de la Democracia”, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia es la forma de gobierno que ha permitido a las personas participar en las decisiones públicas que importan a la colectividad llamada pueblo, en ocasiones de manera directa a través de consultas públicas o mediante un referéndum; o también en otros casos por vía indirecta a través de la elección con el voto libre y secreto de nuestros representantes, algunos de ellos además de ser nuestra voz en el Congreso con una función de control político al poder unipersonal del Ejecutivo, para conservar la calidad de las democracias.

Hoy se lee fácil o parece hasta innecesario explicarlo, pero debemos recordar que la libertad es un bien del que gozan solamente aquellos y aquellas que luchan por ella todos los días.

En este orden de ideas, es oportuno recordar que los días nacionales e internacionales1 se establecieron para visibilizar, concienciar y llamar la atención sobre algún tema que merezca ser conocido por todas y todos; así fue como nació el 21 de marzo –desde 1966– como el Día Internacional para Eliminar la Discriminación o el 22 de mayo como el Día Internacional de la Diversidad Biológica, así también se estableció el 15 de septiembre como el Día Internacional de la Democracia, en virtud de la fuerte presión de la que es objeto este régimen de gobierno en las últimas décadas y hoy no es la excepción.

El resurgimiento de los nacionalismos2 atávicos en todo el mundo nos debe poner en alerta para hacer valer hoy más que nunca, el origen y costo de gozar del régimen de libertades políticas y civiles que habilitan la convivencia en una comunidad e incluso entre naciones.

Ahora bien, ¿qué aspectos de la vida política en México se toman en cuenta para proponer que haya un Día Nacional de la Democracia? Para ello se propone hacer una observación desde la lupa académica del texto clásico de ciencia política “La Poliarquía” (Robert Dahl, 1971),3 en el cual se esbozan los cinco requisitos mínimos para considerar a un sistema político cercano a la democracia:

1. Participación efectiva: con ciudadanos que cuenten con oportunidades iguales y efectivas para formar su preferencia, opinar sobre la agenda pública nacional y expresar –con libertad y sin ataques– razones a favor de un resultado u otro;

2. Igualdad de voto en la fase decisoria : garantía a los ciudadanos de que su decisión será respetada y hecha valer; es decir, que serán tomados en cuenta la opinión de unos como de otros en igualdad ante la ley;

3. Comprensión informada: acceso a fuentes de información diversas, plurales y libres para que los ciudadanos puedan conocer y decidir la elección más adecuada para sus intereses;

4. Control de la agenda : ciudadanos con acceso a opinar y hacer llegar a través de sus representantes o por mecanismos de participación directa, los temas políticos que sean de interés o impacto general para su deliberación; y

5. Inclusividad : la diversidad de opiniones para solucionar temas de la polis debe contemplar todas las voces, sin excluir. De hecho, la oposición juega un rol fundamental en la consolidación de las democracias al ser el control político del gobernante en turno y la válvula de escape para las demandas sociales. Todos los intereses deben tratarse como igualmente legítimos.

Con base en lo anterior, merece una reflexión honesta el hecho de que en México la prensa vive condiciones muy difíciles, desde el año 2000 a febrero de 2019 se tiene nota del asesinato de 124 periodistas4 según datos de la asociación civil Artículo 19. En la actual administración del gobierno de México van cinco y no se observa una estrategia para atacar este fenómeno que perturba la vida de cientos de familias dañadas por estas pérdidas irreparables, así como a la democracia como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, tal como lo plantea el inciso a) de la fracción II del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tener una prensa libre, sin miedo a la censura o a ser callados para siempre, es esencial para la democracia, a la hora de elegir representantes o tomar decisiones de interés general, los ciudadanos debemos tener acceso a información objetiva, oportuna y diversa, con ello, se construye un criterio informado, una opinión fundada al acudir a las urnas.

Si la información está acotada, cooptada o acechada en un sistema político, muy probablemente los ciudadanos se convertirán en agentes dogmáticos que sigan las acciones de gobierno con base en filias y no en resultados de políticas públicas; y eso no es lo queremos heredar a las siguientes generaciones, por ello, la importancia de establecer el Día Nacional de la Democracia para reforzar la importancia de ejercer el voto pero con plena conciencia de lo que implicó el trabajo de muchas personas e instituciones para llegar a ese momento conocido como: la jornada electoral. Debe quedar claro, esto de ninguna manera agota la democracia, tenemos que ir más allá de lo procedimental, pasar a lo sustantivo.

A manera de ejemplo, debe reconocerse que en otros puntos hay avances positivos como en inclusividad; hemos transitado hacia un sistema político paritario en el Congreso federal, aunque nos falta multiplicar la participación de las mujeres en las alcaldías, en las gubernaturas e inclusive en el gabinete del jefe de Estado.

Bajo esta lógica es que se considera importante compartir entre generaciones los caminos por los que atravesó nuestra democracia actual, que sepan que no está dada para siempre, sino que, se defiende y se hace valer todos los días, pues muchos antes que nosotros la defendieron con su vida y sangre para garantizarnos las libertades de las que gozamos. Así ocurrió en los movimientos de la Independencia, de la Reforma, de la Revolución y, con particular énfasis, estaremos alertas en la defensa del régimen de libertades políticas y civiles en lo que llaman hoy la cuarta transformación, porque no permitiremos ni un paso atrás en su conculcación a partir de liderazgos autocráticos, como nos advirtió Max Weber5 sobre los profetas carismáticos que a través del “yo colectivo” encarnan una especie de misión o mandato divino.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el primer domingo de junio de cada año como el “Día Nacional de la Democracia.”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el primer domingo de junio de cada año como el “Día Nacional de la Democracia.”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. ¿Para qué sirven los días internacionales? 23 de noviembre de 2016. Consultado en: https://blogs.un.org/es/2016/11/23/para-que-sirven-los-dias-internacion ales/

2 The New York Times. Freedland Jonathan. Explaining Trump, Brexit & Other Expresions of Nationalism. Consultado en https://www.nytimes.com/2018/12/18/books/review/john-b-judis-nationalis t-revival.html

3 DAHL, Robert. La poliarquía: participación y oposición. México. Red Editorial Iberoamericana.1993.

4 Artículo 19. “Periodistas asesinados en México, en relación con su labor informativa”.

Consultado en: https://articulo19.org/periodistasasesinados/

5 Weber Max. Economía y sociedad. México FCE, 1992. Página 356.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica)

Que adiciona artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial, el sobrepeso y la obesidad se han posicionado como uno de los principales problemas que aquejan a la población. Estos han sido definidos por la Organización Mundial de Salud (OMS), quien es la autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional del sistema de las Naciones Unidas (ONU), como una acumulación anormal o excesiva de grasa, en la cual las causas fundamentales es la presencia de un desequilibrio energético entre las calorías consumidas y aquellas gastadas.1

En las últimas décadas la OMS ha detectado que la población en sus hábitos alimenticios ha presentado un aumento en la ingesta de alimentos con un alto contenido calórico que son ricos en grasa y, esto ha ido acompañado con un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, los nuevos modos de transporte y la creciente urbanización.2

En 2016 la OMS publicó que más de 1,900 millones de adultos de 18 años o más vivían con sobrepeso, de los cuales más de 650 millones ya sufrían de obesidad. Esto significa que 39 por ciento de la población adulta a nivel mundial tienen obesidad y sobrepeso.3

Desafortunadamente, las consecuencias del sobrepeso y la obesidad no son solo estéticas, ya que la presencia de un índice de masa corporal (IMC) alto se ha convertido también en un factor de riesgo de enfermedades no transmisibles.4

Algunas de las enfermedades más comunes ocasionadas por la obesidad y el sobrepeso son las enfermedades cardiovasculares como cardiopatías y accidentes cerebrovasculares, la diabetes, hipertensión, trastornos al aparato locomotor y algunos cánceres como de endometrio, mama, ovarios, próstata, hígado, vesícula biliar, riñones y colon.5

Estos problemas de salud en décadas anteriores eran considerados únicamente en aquellos países con ingresos altos, sin embargo, su presencia se ha generalizado en los últimos años en aquellos países con ingresos medios y bajos. En este sentido, la OMS declaró que el 57 por ciento de la población mundial se encuentra ubicada en los países donde el sobrepeso y la obesidad causan más muertes que la insuficiencia ponderal (desnutrición).6

En el reporte Obesity Update elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 2015 se registró que en los 35 países que forman parte de esta organización, el 19.5 por ciento de los adultos padecían obesidad, es decir, viven con un IMC mayor a 30 kg/m2.7

Dentro de los países que presentaron los porcentajes más elevados de prevalencia en obesidad, se encuentra México con un porcentaje de 32.4 por ciento, del cual existe una mayor presencia de obesidad en mujeres. Como punto de comparación, la media establecida por la OCDE fue de 19.5 por ciento y los países que presentaron los porcentajes más bajos fueron Japón y Corea, con 3.7 por ciento y 5.3 por ciento, respectivamente.8

En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2016 realizó la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino (ENSANUT 2016), en la cual también se muestra que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es mayor en el caso de las mujeres (75.6 por ciento) que en los hombres (69.4 por ciento). De igual manera, se muestra que en adultos de 20 o más años la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 71.2 por ciento (IC95 por ciento 70.5, 72.1) en la misma encuesta realizada en 2012, comparado con el 72.5 por ciento obtenido en 2016.9

A continuación, se muestra de manera gráfica la información antes mencionada:

Gráfica 1. Prevalencia de sobrepeso y obesidad* en población de 20 o más años, en la ENSANUT 2012 y ENSANUT 2016. 10

Como se mencionó, en el aumento del porcentaje de personas con sobrepeso y obesidad, influyen dos factores sumamente importantes: i) el aumento en el consumo de alimentos con alto contenido calórico y, ii) la falta de actividad física y el aumento de modos de vida más sedentarios.

El primer factor en nuestro país se encuentra fácilmente identificado en los malos hábitos alimenticios que se presentan en la población, como es el alto consumo de harinas blancas, grasas saturadas y conservadores, la falta de conocimiento nutricional, ingesta de bebidas azucaradas y comida “chatarra” en exceso, bajo consumo de agua natural y la eliminación de comidas a lo largo del día.11

Respecto al segundo factor identificado, el INEGI por medio de Módulo de Práctica Deportiva o Ejercicio Físico (MOPRADEF), en enero del 2018 publicó que el 49.8 por ciento de los hombres que participaron en la encuesta declararon realizar una actividad física en su tiempo libre, porcentaje superior a lo declarado por las mujeres (36 por ciento), de igual manera, se identificó que a medida que aumenta el rango de edad, los porcentajes de población que realiza actividades físicas, disminuye.12

Las razones principales que declaró la población para realizar algún deporte o actividad física es un 59.6 por ciento por salud, 19 por ciento por diversión y 17.6 por ciento por motivos de imagen o estética.13

A continuación, se muestra de manera gráfica los cambios porcentuales de la población de 18 años o más, en el periodo comprendido entre 2013 y 2017, respecto a la actividad física dependiendo el sexo.

Gráfica 2. Porcentaje de la población de 18 y más años de edad activa físicamente, por sexo. (2013-2017) 14

Por lo tanto, resulta evidente que la población en nuestro país se enfrenta a una problemática en materia de salud pública que no debe ser menospreciada, puesto que significa una afectación directa sobre la salud y estado de bienestar de los mexicanos.

Debido a la alta prevalencia de enfermedades fuertemente relacionadas a la obesidad y el sobrepeso resulta de vital importancia que el Gobierno Federal realice e implemente distintas normas, políticas y programas en favor de la detección temprana de problemas de nutrición, el control de los altos porcentajes de personas con obesidad y sobrepeso y, eventualmente de la erradicación de este problema.

Algunas de las principales medidas que ha implementado en este sentido, tanto el Sistema de Salud, el Congreso de la Unión, la Secretaría de Educación, entre otras instancias gubernamentales son las siguientes:

i) En 2010, el gobierno federal se dio a la tarea de crear lineamientos generales que regulan el expendio y la venta de alimentos en los establecimientos de consumo escolar, en donde se prohibió la venta de alimentos y bebidas con alto contenido calórico.

ii) En 2014, fueron aprobados impuestos especiales a los alimentos no básicos que presentaban un alto contenido calórico y a las bebidas azucaradas. Este impuesto surgió con el objetivo de desincentivar la ingesta de alimentos que resultan poco recomendables nutricionalmente.

iii) En abril de 2014, se publicaron dos acuerdos en materia de salud y nutrición, en el primer acuerdo15 se emitieron los lineamientos para el etiquetado que deberán considerar los productores de alimentos y bebidas para la información nutrimental del contenido. En el segundo acuerdo16 emitido en la misma fecha se establecieron los lineamientos para hacer públicos los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán cumplir los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida.

La intención de esta iniciativa es la de solicitar la colaboración de las cadenas de restaurantes, franquicias y establecimientos enfocados a la venta, elaboración y distribución de alimentos y bebidas no alcohólicas, hagan de carácter público a sus consumidores, por medio de sus menús, etiquetado y publicidad el contenido calórico de los productos que se encuentran a la disposición de los consumidores y del público en general. Esto con la finalidad de brindar a la población adulta, la información necesaria para poder llevar a cabo una decisión consciente sobre su consumo alimenticio, para que esto pueda contribuir a desarrollar hábitos más saludables por parte de la población.

La OMS estableció que una de las medidas más importantes para evitar los problemas de sobrepeso y obesidad es el constante apoyo de la comunidad y del entorno de una persona, es decir, que la responsabilidad de cada individuo puede ser ejercida con mayor facilidad si tienen acceso a un modo de vida saludable y reciben apoyo para elegir opciones más saludables.17

Las medidas planteadas en la presente iniciativa se encuentran fundadas en los resultados de la aplicación de medidas similares en otros países que mostraban el mismo patrón de crecimiento en el porcentaje de población que sufría sobrepeso u obesidad, al igual que su implementación en las legislaciones locales de algunas entidades federativas.

Desde 2008, en Nueva York se estableció una ley en la cual se obliga a especificar las calorías que contiene cada uno de los platillos de diversos establecimientos, dicha ley especifica que la información sea mostrada de manera clara y al mismo tamaño de letra que el precio y el nombre.18

En 2017 en el Código de Salud de Nueva York se especificó que todos los restaurantes y supermercados deben mostrar a sus clientes la tabla de calorías e información nutricional de los alimentos que están a su disposición.

De igual manera, se obliga a que los negocios especifiquen que la FDA (Food and Drugs Administration ) recomienda que la ingesta diaria debe ser de 2,000 calorías.19 Otra medida implementada en la Ciudad de Nueva York obliga a las cadenas de restaurantes que etiqueten aquellos alimentos que superen los 2,300 mg de sodio.

En Chile en 2016, fueron introducidas las etiquetas de advertencia obligatorias al frente del paquete (FOP Front-of-Pack ) en los productos dirigidos a los consumidores, y con dicha medida se obtuvieron evaluaciones preliminares satisfactorias al percibir una disminución en el consumo de ciertos productos.20

De igual manera, en Inglaterra se ha introducido un etiquetado frente al paquete basado en el sistema de un “semáforo” el cual utiliza un esquema de colores (verde, ámbar y rojo), esto de acuerdo con el contenido y nutrientes que contiene cada producto, en relación con la ingesta recomendada por su sistema de salud.21

El uso de etiquetas interpretativas y fáciles de entender sirven como medio de información para los consumidores, acerca de los nutrientes, calorías, sodio y grasas que contienen los alimentos, esta información puede ser expresada en listas de nutrientes o perfiles, logos informativos con las características esenciales del producto, esquemas de semáforo, etc.22

La obligación del etiquetado de los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas en algunos de los casos antes mencionados ha provocado que los fabricantes modifiquen o reformulen los productos, disminuyendo los nutrientes o componentes que contribuyen al sobrepeso y la obesidad.23

De igual manera, la OCDE ha determinado que el uso de un etiquetado interpretativo y de fácil entendimiento para los consumidores provoca la tasa de respuesta más alta que el simple uso de listas enumeradas con los perfiles de nutrientes de cada alimento o bebida.24

En el caso de México, en 2011 el Congreso Local del Estado de Colima aprobó una ley para se publiquen en los menús de los restaurantes, las calorías contenidas en cada platillo que se ofrece al público, así como las calorías promedio que se recomienda consumir diariamente. Dicha medida fue implementada ya que esta entidad ocupa el primer lugar a nivel nacional en obesidad infantil, y el segundo lugar en población adulta.25

En Yucatán, en 2017 por medio de una iniciativa de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados y en cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, 16 marcas de restaurantes en Yucatán y algunas de Campeche y Quintana Roo, anexaron a los menús el contenido calórico de los platillos que ofrecen.26

Por todo lo anterior es necesario establecer que, en el caso de los alimentos y bebidas no alcohólicas, los proveedores serán responsables de incluir en la información o publicidad, la declaración nutrimental obligatoria y el contenido calórico de los productos.

En la fracción II y III del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se establecen como principios básicos en la relaciones de consumo: (i) la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garantice a los consumidores la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones, así como (ii) el acceso a la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, y los riesgos que estos representen.

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances del presente Proyecto de reforma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa en materia de salud y protección al consumidor, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 32. [...]

[...]

[...]

En el caso de los alimentos y bebidas no alcohólicas, los proveedores serán responsables de incluir en la información o publicidad, la declaración nutrimental obligatoria y el contenido calórico de los productos.

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 10 datos sobre la obesidad, Organización Mundial de la Salud, fecha: octubre 2017, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en: http://www.who.int/features/factfiles/obesity/es/

2 Obesidad y sobrepeso, Organización Mundial de la Salud, fecha: 16 de febrero de 2018, fecha de consulta: 30 de julio de 2018, disponible en:

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesi ty-and-overweight

3 Ibídem, 10 datos sobre la obesidad, Organización Mundial de la Salud.

4 Ibídem, Obesidad y sobrepeso, Organización Mundial de la Salud.

5 Ibídem, Obesidad y sobrepeso, Organización Mundial de la Salud.

6 Ibídem, 10 datos sobre la obesidad, Organización Mundial de la Salud.

7 Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, fecha: 2017, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en: http://oment.uanl.mx/descarga/obesity-update-2017_ocde.pdf

8 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

9 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino (ENSANUT 2016), INEGI, fecha: 31 de octubre de 2016, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en: http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_2016/ensanut_mc_20 16-310oct.pdf

10 Ibídem, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino (ENSANUT 2016), INEGI.

11 México tiene la peor dieta y esto es lo que nos cuesta a todos, Excélsior, fecha: 30 de noviembre de 2016, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/30/1131297

12 Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) 2017, INEGI, fecha: 26 de enero de 2018, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bol etines/2018/mopradef/mopradef2018_01.pdf

13 Ibídem, Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) 2017, INEGI.

14 Ibídem, Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) 2017, INEGI.

15 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios., fecha: 15/04/2014, fecha de consulta: 4 de abril de 2019, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340693&fecha=15/04/2 014

16 Lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 79, fracción X y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad., fecha: 15/04/2014, fecha de consulta: 04/04/2019, disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340694&fecha=15/04/2014

17 Ibídem, 10 datos sobre la obesidad, Organización Mundial de la Salud.

18 La ley obliga a los restaurantes de comida rápida de Nueva York a especificar sus calorías, El Mundo, fecha. 30 de abril de 2008, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en: http://www.elmundo.es/elmundosalud/2008/04/30/nutricion/1209553083.html

19 Entra en efecto medida que lleva a que restaurantes de Nueva York publiquen el contenido calórico de su menú, UNIVISION, fecha: 22 de mayo de 2017, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

https://www.univision.com/nueva-york/wxtv/noticias/nutri cion/entra-en-efecto-medida-que-lleva-a-que-restaurantes-de-nueva-york- publiquen-el-contenido-calorico-de-su-menu

20 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

21 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

22 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

23 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

24 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

25 Restaurantes de Colima exhibirán calorías en menú, El Universal, fecha: 26 de noviembre de 2010, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en: http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/726207.html

26 “Obligan” a restaurantes a decir cuántas calorías te comes, Milenio, fecha: 20 de julio de 2017, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en: https://sipse.com/milenio/restaurantes-exhibiran-calorias-consumes-menu -261969.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4º y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Las personas jóvenes en nuestro país enfrentan a una realidad en la que las necesidades sociales y las problemáticas dependen de la situación global en la que se encuentren, es decir, dependen del entorno social, cultural y económico en el que se están desenvolviendo.

Las leyes expedidas por el Congreso han buscado garantizar los derechos de ciertos grupos de la población como los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, entre otros. Sin embargo, las y los jóvenes se han visto relegados a pesar de que actualmente se está viviendo un importante bono demográfico que podría mejorar la situación del país, especialmente en materia económica y educativa.

Es momento de escuchar las voces de millones de jóvenes que reclaman derechos como el acceso a la educación, a la salud, a un trabajo digno, bien remunerado y con prestaciones, acceso a una vivienda digna, a la información, el derecho a ser escuchados, a vivir en un país sin violencia y una serie de derechos más que demanda este grupo poblacional.

A pesar de las estrategias implementadas por las diferentes instituciones no se han presentado soluciones de fondo, es por ello que resulta necesario enunciar que las personas jóvenes son sujetos de derechos protegidos por nuestra Constitución y los tratados internacionales y facultar al Congreso de la Unión para que este pueda emitir una ley general en materia de juventud, que garantice el desarrollo integral de las y los jóvenes y sus derechos sean garantizados y exigibles.

Antecedentes

La presente iniciativa representa el esfuerzo que se ha realizado por varias legislaturas en el Congreso de la Unión y un avance en la garantía de los derechos de la juventud mexicana.

La ruta legislativa en favor de las personas jóvenes, no ha sido fácil ni corta, tanto para quienes han presentado un insumo legislativo de la misma naturaleza de la presente como para quienes han propuesto una ley general en beneficio de las personas jóvenes.

Como antecedente, encontramos la iniciativa presentada el 29 de abril de 2010 por Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte en la LXI Legislatura. Las modificaciones que proponían los iniciantes eran reformar la fracción XXIX-J del artículo 73 y adicionar el artículo 4o. con un nuevo párrafo 10, recorriéndose el actual, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha propuesta fue modificada por la Comisión de Puntos Constitucionales, presentando el dictamen el primero de marzo de 2012 y aprobado por el pleno en votación nominal por 299 votos a favor y cuatro abstenciones.

La minuta se recibió en el Senado el seis de marzo de 2012 y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos. Comisiones que presentaron el Proyecto de Dictamen al pleno el 30 de abril de 2013 y fue aprobado por 100 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones.

Debido a que el Proyecto tuvo modificaciones se devolvió a la Cámara de Diputados. La Minuta fue recibida el 27 de junio de 2013 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el dos de julio de 2013.

De acuerdo con la fracción II del artículo 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en el momento de anunciar el turno, el Presidente de la Cámara, dará noventa días como plazo a la comisión para que presente el dictamen correspondiente.

Este plazo podrá ser prorrogable por noventa días más solo por una vez (fracción I, numeral 2, artículo 95 del Reglamento). En caso de que en esos 180 días no se realice un dictamen, la facultad de la Comisión se tendrá por precluida, y el Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad a más tardar, dos sesiones ordinarias después, para que la Mesa Directiva la incluya en el orden del día para su discusión y votación en el pleno dos sesiones ordinarias después.

Sin embargo, la Minuta tiene cinco años de haberse recibido en la Cámara de Diputados sin haber sido analizada y discutida en la Comisión o en el pleno como lo menciona el Reglamento.

Al ser la juventud uno de los grupos de la población que han sido mayormente relegados y vulnerados resulta necesario generar todo el andamiaje jurídico que permita garantizar sus derechos en igualdad de condiciones.

Exposición de motivos

En este momento, está viva la generación de jóvenes más grande de la historia en el mundo. Existen en el globo 1,800 millones de personas entre 10 y 24 años.

Cerca del 90 por ciento de ellos viven en regiones en desarrollo, donde son la población más numerosa. Estas cifras irán en aumento—entre 2015 y 2030 solamente, cerca de 1900 millones de jóvenes cumplirán 15 años.1

El concepto de juventud, es un término que, por un lado, permite identificar el periodo de vida de una persona que se ubica entre la infancia y la adultez que, de acuerdo a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, es entre los 12 a los 29 años.2

En México la estimación de la población total es de 119, 938, 473 millones de personas, según la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi. De esa población, 37, 504, 392 millones son jóvenes de 12 a 29 años. Lo que representa el 31.4 por ciento de la población total de México.3

Aunque existen cifras duras sobre la realidad de las personas jóvenes, todavía hay muchos retos pendientes para cumplir en beneficio de esta población.

Uno de los grandes diagnósticos que existen son los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que a través de la llamada Agenda 2030, instan a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta. Reconocen que las iniciativas para acabar con la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe señalar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente.

Los ODS son 17 y cada uno tiene metas específicas a cumplir en los próximos 12 años. Por supuesto, la población joven se encuentra vinculada de manera transversal a través de los objetivos de la siguiente forma:

Objetivo 4. Educación con calidad

4.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento

4.6 De aquí a 2030, asegurar que todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética

Objetivo 8. Trabajo decente y crecimiento económico

8.5 De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

8.6 De aquí a 2020, reducir considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación

8.b De aquí a 2020, desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo

Objetivo 10. Reducción de las desigualdades

10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición

A pesar de que existen metas acertadas, la realidad de las personas jóvenes es dura. Vale la pena destacar que, en todo el mundo, las adolescentes y las mujeres jóvenes se enfrentan a desigualdades basadas en el género, exclusión, discriminación y violencia, lo que las expone a un mayor riesgo de contraer VIH.4 Sin olvidar las deficiencias educativas que frenan el desarrollo; 617 millones de jóvenes en el mundo carecen de los conocimientos básicos en aritmética y de un nivel mínimo de alfabetización.

Las mujeres, niñas y adolescentes tienen un futuro aún más alarmante. Nuestro país enfrenta un problema grave para nuestras adolescentes; la tasa de fecundidad entre este sector, aumentó en 10 por ciento en los últimos cinco años, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015.

Los jóvenes son un factor permanente de discriminación en México. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación,5 la muestra señaló que existe un enorme prejuicio irracional al adoptar comportamientos negativos sobre los jóvenes al considerarlos irresponsables hasta en un 60.3 por ciento, donde las entidades federativas de mayor discriminación para los jóvenes son Michoacán, Guerrero, Sinaloa, Nayarit y Colima.6

De igual forma el 16.3 por ciento de los jóvenes en México señaló haber sufrido discriminación en la calle o transporte público, en el trabajo o en la escuela y en la propia familia. El 15.7 por ciento de los jóvenes en México también ha sufrido discriminación al negarles sus derechos en los servicios médicos, en programas sociales y en oficinas de gobierno.

De acuerdo con datos del Conapred, el problema principal de los jóvenes en México es que casi la mitad de la población total vive en situación de pobreza pues cerca de 19.7 millones de jóvenes tienen ingresos menores a la línea de bienestar.

Por su parte, el Inegi público estadísticas referentes a la juventud mexicana, donde se visualizó que en materia educativa al menos el 66.8 por ciento de los jóvenes de 15 a 29 años no asiste a la escuela.

Por rango de edad, los adolescentes de 15 a 19 años, 52.8 por ciento reportan escolaridad de nivel básico: 9 por ciento con primaria (6.7 por ciento completa y 2.3 por ciento incompleta), mientras que el 43.7 por ciento tienen al menos un grado de secundaria. Mientras que los jóvenes de 15 a 29 años, 32.9 por ciento cuentan con educación media superior y 19.4 por ciento cuentan con educación superior.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo al primer trimestre de 2018 el 5.8 por ciento de la población económicamente activa de 15 a 29 años, está desocupada, encontrando que el porcentaje más alto de desocupación en la población joven se encuentra entre los 20 y 24 años, con un 6.7 por ciento, mientras que la tasa es 6.4 por ciento para el grupo de 15 a 19 años y 4.6 por ciento para el grupo de 25 a 29 años.

Sin embargo, el mayor problema no es que el porcentaje de la población económicamente activa sea muy bajo, sino que de los 15 millones de personas jóvenes ocupadas de 15 a 29 años, 59.5 por ciento labora en el sector informal, es decir, se encuentran en actividades productivas que no generan beneficios a la economía fiscal y mucho menos brinda algún tipo de prestación laboral al joven.

De acuerdo con datos del Inegi, 8 de cada 10 personas jóvenes de 15 a 29 años, no goza de este tipo de beneficios, en tanto que 13.7 por ciento goza de prestaciones laborales, excluyendo el acceso a servicios de salud.

Lamentablemente con los nuevos esquemas de contratación los jóvenes en el país se encuentran a la deriva en materia laboral, pues aun cuando estos se encuentran trabajando para el sector formal y pagan impuestos por su trabajo, aun así, muchos no cuentan con las prestaciones que marca la Ley en la materia.

En cuanto al acceso a los servicios de salud, el CONAPRED menciona en su encuesta de 2017 que las personas jóvenes tienen un bajo acceso a servicios médicos de calidad. Por ejemplo, apenas un tercio (32.3 por ciento) tiene acceso al ISSSTE, al IMSS, a los servicios de salud de PEMEX u otros similares.7

Este mismo organismo publicó recientemente una ficha temática sobre la situación de los jóvenes, en la cual menciona que 24.9 millones de jóvenes tienen carencia por acceso a la seguridad social, 9.1 millones (24.6 por ciento) por acceso a alimentación, 8.2 millones (22.2 por ciento) por acceso a servicios básicos en la vivienda, 8.3 millones (22.5 por ciento) por acceso a los servicios de salud, 5.1 millones (13.8 por ciento) por calidad y espacios en la vivienda, y 5.1 millones (13.8 por ciento) en rezago educativo.8

Para que una sociedad se califique como igualitaria, no sólo se requiere garantizar el ejercicio de los derechos de todas las personas, sino generar acciones afirmativas para que las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados, tengan un acceso efectivo a las mismas oportunidades de desarrollo económico y social respecto del resto de la población.8

Es fundamental que además de acciones afirmativas, las instituciones de todos los poderes y órdenes de gobierno, adopten y ejecuten una visión de igualdad y no discriminación, así como la perspectiva de juventud, a través de la cual se eliminen las barreras en el ejercicio de los derechos y se dé impulso a la población juvenil para eliminar cualquier tipo de desventaja.10

Es importante señalar que los jóvenes son un sector de la población que se ha visto relegado en cuanto al cumplimiento de sus derechos, pues en su mayoría las cifras muestran a un alto porcentaje de jóvenes en situaciones precarias, donde la pobreza, la falta de educación, acceso a la salud y a un trabajo digno, bien remunerado y con prestaciones son las principales deudas con los jóvenes.

Para lograr una sociedad en la que todos los mexicanos tengan acceso efectivo a los derechos que reconoce la Constitución Política del país, es necesario consolidar un Estado democrático que asegure el pleno respeto de garantía de los derechos humanos, pues sin ellas se limita la capacidad de la ciudadanía para demandar sus derechos y por ende se debilita la legitimidad del Estado.

Uno de los instrumentos internacionales que reconoce los derechos de las y los jóvenes es la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, la cual fue firmada por México, sin embargo, dicha acción no significa que este acuerdo internacional sea parte del marco jurídico internacional al que México deba acatarse, lo anterior se debe principalmente a que no ha sido ratificado.

Anterior a esto existe la “Declaración de Lisboa” aprobada en la I Conferencia Mundial Ministros Responsables de la Juventud, celebrada en Portugal en 1998, la cual constituye un marco de cooperación interinstitucional en el dominio de las políticas de la juventud.11

Cabe resaltar que la Organización de las Naciones Unidas, exhorto, mediante la resolución 40/14, a todos los Estados, a todas las organizaciones gubernamentales, a los órganos interesados de las Naciones Unidas y a los órganos especializados a que presten constante atención en la labor futura de planificación y adopción de medidas complementarias adecuadas en la esfera de la juventud.

Por su parte la resolución 40/15 se busca que los Estados parte de las Naciones Unidas, busquen promover los derechos humanos y disfrute de estos por los jóvenes, especialmente en cuanto a la educación, formación profesional y el trabajo.

Otro de los esfuerzos internacionales se presenta en la resolución 50/81, en la cual se adoptó el “Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el 2000 y subsiguientes”, programa en el que se identifica como esferas prioritarias la educación, el empleo, el hambre y la pobreza, la salud, el medio ambiente, el uso indebido de las drogas, la delincuencia juvenil y la plena participación de las y los jóvenes.

Además de los anteriores, la ONU, comprometida con los derechos de los jóvenes y teniendo como objetivo visibilizar a este grupo de la población en 1999 declaro al 12 de agosto como el Día Internacional de la Juventud.

Aunado a lo anterior, se debe resaltar que en legislaturas anteriores a esta se han presentado una serie de iniciativas que buscaban expedir leyes generales o federales sobre derechos de la juventud, sin embargo al dictaminarse eran desechadas pues se aludía a que el Congreso no cuenta con esa facultad, a pesar de que la fracción XXXI del artículo 73 de la Constitución menciona que es facultad del Congreso “expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas todas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”.

Dentro de los dictámenes en comento se argumentaba que de acuerdo con lo que menciona la Constitución en su artículo 40 y 73, México es una república que está constituida de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero estos estados se encuentran unidos en una federación, razón por la cual se otorga a cada poder en sus distintos órdenes de gobierno facultades exclusivas y concurrentes.

Es por ello que el artículo 124 de la Carta Magna estipula que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Por lo tanto, se puede interpretar que la facultad para legislar en materia de juventud se encuentra reservada a los Estados o a la Ciudad de México, sin embargo, los esfuerzos para cumplir con los derechos de los jóvenes han sido rebasados y la necesidad de expedir una Ley General de los Derechos de los Jóvenes es un reclamo constante que requiere ser escuchado y atendido.

Tal como lo mencionó la Suprema Corte de Justicia en su tesis P./J.5/2010 “las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social”.12

Facultar al Congreso para legislar en materia de juventud surge de la necesidad de generar un instrumento jurídico que permita coordinar las políticas públicas, acciones, actividades y programas a favor de la juventud mexicana.

La pluralidad de la sociedad, la heterogeneidad de las y los jóvenes, la complejidad de demandas ciudadanas y las crisis económicas, son algunos de los fenómenos que cada vez reclaman buscar caminos más creativos, diversos e incluyentes para la toma de decisiones y la solución de problemas públicos.13

La propuesta específica se puede presentar de la siguiente manera:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas jóvenes tienen derecho al desarrollo integral, el cual se garantizará mediante la protección de los derechos humanos, las garantías reconocidas en esta Constitución y los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte. Para cumplir con el objetivo, la Ley establecerá los instrumentos necesarios y la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. ... a la XXIX-O. ...

XXIX-P Bis. Para expedir leyes que garanticen el desarrollo integral de las personas jóvenes, y que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de juventud.

XXIX-Q. ... a la XXXI. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, deberá expedir la Ley que garanticen el desarrollo integral de las personas jóvenes, y que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de juventud, dentro de un plazo de 180 contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-juventud/

2 Gobierno federal. (2017). ¿Qué es ser joven? 25/11/2018, de Imjuve Sitio web:

https://www.gob.mx/imjuve/articulos/que-es-ser-joven?idi om=es

3 Con datos del Instituto Mexicano de la Juventud. De acuerdo a la Ley del Instituto, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población joven es la que se encuentra comprendida entre los 12 y 29 años

4 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/

5 Enadis, Conapred, 2017.

6 Porcentaje de la población de 18 años y más que considera que los jóvenes son irresponsables, Enadis, Conapred, 2017.

7 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2018). Encuesta Nacional Sobre Discriminación 2017. 25/11/2018, de Conapred Sitio web:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=604

8 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2018). Ficha Temática: Personas Jóvenes. 25/11/2018, de Conapred Sitio web: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/160620%20Ficha%20tem%C3%A1ti ca%20-%20Personas%20j%C3%B3venes.pdf.

9 Gobierno Federal. (2014). PROGRAMA Nacional de Juventud 2014-2018. 25/11/2018, de DOF Sitio web:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343095&fecha=30/04/2014

10 Ibídem

11 Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica. (S.F.). Preámbulo. 25/11/2018, de Juventud.org Sitio web: http://juventud.org/convenciondederechos/

12 Suprema Corte de Justicia. (2010). Tesis P./J.5/2010. 25/11/2018, de SCJN Sitio web:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?Clase=DetalleTesisBL&ID=165224&Semanario=0

13 Gobierno Federal. (2014). Programa Nacional de Juventud 2014-2018. 25/11/2018, de DOF. Sitio web:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343095&fecha=30/04/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega

Que reforma el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Gloria Romero León e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Gloria Romero León y quienes suscriben, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones constitucionales en materia de combate a la corrupción, y se mandató al Congreso a expedir en el plazo de un año, la legislación secundaria entre la que se encontraba la “ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos”, misma que fue aprobada y publicada el 18 de julio de 2016.

La nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene por objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones aplicables; los procedimientos para su aplicación, las facultades de las autoridades competentes, así como las sanciones por la comisión de faltas de particulares y los respectivos procedimientos.

En esta ley se determinan los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Una de las principales exigencias ciudadanas, era conocer los vínculos de los servidores públicos con familiares o socios que pudieran verse beneficiados, e incluso dentro de la denominada 3 de 3 que fue impulsada por organizaciones de la sociedad civil en un esfuerzo ciudadano sin precedentes, se impuso la obligación de presentar la declaración de interés.

El artículo 3, fracción VI, define el conflicto de interés. Sin embargo, hay un vacío legal: no precisa los intereses personales, los intereses familiares o de negocios.

En este sentido, y toda vez que en el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece como falta administrativa grave que se actúe bajo conflicto de interés, necesariamente debe remitirse a la definición que se sitúa en el artículo 3, fracción VI, por lo que se propone que el término de intereses personales, familiares o de negocios se defina con claridad y no se preste a interpretaciones confusas.

Resulta pertinente traer al caso la declaración de intereses que, como ya se mencionó, está contenida dentro de la misma Ley General de Responsabilidades, la cual permite publicitar las actividades e ingresos que sean ajenos a la función pública así como los vínculos personales, con esta previsión legislativa se previenen posibles conflictos entre sus intereses públicos y los del sector privado.

La inclusión de una declaración de intereses en el marco de la modificación de las siete leyes que dieron cuerpo al Sistema Nacional Anticorrupción, permitió generar confianza entre los ciudadanos respecto la actividad política que ejercen los servidores públicos y los intereses económicos, financieros o de otro tipo con el que se encuentren relacionados.

Según la Guía sobre el manejo de conflictos de intereses en el sector público y experiencias internacionales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el conflicto de interés es definido como el “conflicto entre el deber público y los intereses privados de un funcionario, donde el funcionario tiene intereses privados y podría ser influenciado incorrectamente, afectando el funcionamiento de sus deberes y responsabilidades oficiales”.

En ese documento, la OCDE señala la siguiente clasificación:

a) Conflictos de interés: existe un inaceptable conflicto de hecho entre los intereses individuales o privados del funcionario público y sus obligaciones públicas;

b) Conflictos de interés aparente: existe un interés personal que no necesariamente influiría en el funcionario público pero que podría dar lugar a que otros consideren que puede influir en el cumplimiento de sus deberes; y

c) Conflictos de interés potencial: alude al caso en el que un funcionario público tiene un interés personal que puede convertirse en un conflicto de interés en el futuro.1

La OCDE señala además:

Es importante enfatizar que los conflictos de intereses pueden surgir por intereses financieros y no financieros, en otras palabras, puede haber conflictos por el uso del tiempo, pertenencia a ciertas asociaciones, prejuicios, relaciones familiares o de amistad entre otros, contraviniendo el principio de probidad administrativa.

Con relación a los conflictos de intereses relacionados con el ejercicio de otras actividades (financieras o no), éstas no deben perturbar el fiel y oportuno cumplimiento del deber público, y no deben coincidir en horarios de trabajo. En el caso de los cargos de altos directivos públicos que son de dedicación exclusiva, se permite desarrollar actividades docentes dentro de la jornada laboral (único caso) por un máximo de doce horas semanales, con el compromiso de compensar dichas horas. Igualmente, estos cargos, tienen la incompatibilidad de ejercer cargos o funciones unipersonales en los órganos de dirección de partidos políticos.

Consecuentemente, y tomando en cuenta que la labor parlamentaria es igual o más demandante que la de los altos directivos públicos, deben considerarse incompatible las funciones partidarias, la dirección de fundaciones o corporaciones y otras actividades que no sean la docencia.

Tener conflictos de intereses no es un hecho irregular por sí mismo, la manera en la que se manejan o no se manejan es la fuente del ilícito ético o legal, es decir, si no se toman las decisiones correctas se puede vulnerar la norma y estar frente a un delito (tráfico de influencias, uso de información privilegiada, cohecho, etcétera) o bien, si no está regulado, puede ser un acto poco ético. Por lo tanto, las medidas que se adoptan en este ámbito deben enfocarse a prevenir aquéllas conductas que van en contra del interés general. Para evitar los conflictos de intereses se deben utilizar sistemas de regulación, prevención, detección, investigación, procesos administrativos o criminales y sanciones.2

Un servidor público se encuentra en una situación de violación administrativa cuando la relación personal de éste con una tercera persona trasgrede el principio de imparcialidad en la decisión que el servidor público tome, beneficiando al particular por encima del interés público.

El concepto genérico incluido en la ley no es suficiente y debemos hacerlo más claro con el fin de que el operador jurídico que corresponda, tenga a la luz de su juicio todos los elementos necesarios para alcanzar una decisión apegada a la justicia.

Las adiciones que se proponen tienen como objeto generar una guía sobre cómo debe manejarse el servidor público frente a un conflicto de interés, y como se debe resolver jurisdiccionalmente respecto al mismo.

Según la OCDE, hay tres tipos de conflicto de interés: el potencial, el cual nace cuando un funcionario tiene algún interés privado que puede dar lugar a que se presente un conflicto futuro si el funcionario en algún momento tienen que asumir en el futuro alguna responsabilidad oficial; el conflicto de interés real existe cuando se entraña un conflicto entre el deber público del servidor y los intereses privados del mismo funcionario, intereses personales que pueden influir directa e indebidamente en el desempeño, deberes y responsabilidades del sujeto.

Por último, debemos hablar del interés aparente, este es cuando en teoría los intereses privados de un servidor público pueden influir indebidamente en su actuar.

Las modificaciones planteadas dan certidumbre y confianza al ciudadano en la transformación que desde esta legislación se busca dar al servicio público.

Para el estudio de la propuesta en curso, es pertinente analizar el cuerpo del dictamen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El dictamen a través del cual se aprobó la Ley General de Responsabilidades señalaba en la exposición de motivos, página 447:

La iniciativa define el conflicto de interés como toda conducta, acción u omisión que implica el provecho de la función pública en beneficio de un interés particular propio o de un tercero o que afecte el desempeño imparcial del Servidor Público en su empleo, cargo o comisión. A fin de evitar un conflicto de interés, se observarán cuando menos las siguientes reglas:

• Todo superior jerárquico conocerá las declaraciones de intereses de los servidores públicos adscritos a su área y evitará hacer de la competencia de cualquiera de estos, asuntos que puedan generar conflictos de intereses.

• Todo servidor público se excusará de conocer o participar del procedimiento o las decisiones de los asuntos en los que considere o deba considerar que existe posibilidad de generar conflictos de intereses.

• Ante la duda fundada, el servidor público, su superior jerárquico o su subordinado consultará al órgano interno de control sobre los casos en que pueda existir conflicto de intereses.

• Establecer mecanismos efectivos para evitar que se de tratamiento preferencial a personas u organizaciones por razón de su afinidad o identificación con entes o servidores públicos, o personas u organizaciones.

• Establecer mecanismos efectivos para evitar el uso en provecho privado de la información o documentación que no sea del dominio público.

• Ningún servidor público aceptará regalos de particulares u otros servidores con quienes se haya relacionado con razón de su función.

• Tampoco aceptará regalos cuya cuantía exceda de treinta unidades de medida y actualización.

• Ningún servidor público aconsejará, integrará o mantendrá inversiones con personas morales con las que se relacione en razón de su función.

• Ningún servidor público realizará gestiones privadas ni litigará, promoverá o patrocinará juicios o procedimientos de similar naturaleza, en contra del Estado o un ente público, con excepción de los que correspondan a su legítimo interés, a los cuales comparecerá por medio de abogado y se deberán hacer del conocimiento del órgano interno de control.3

No obstante lo anterior, y a pesar de la argumentación que detalla el dictamen en comento, no se comprende por qué el conflicto de interés fue definido de una manera tan simple, dejando fuera elementos tales como la delimitación y definición de

• Intereses personales, que no son otra cosa más que la situación cuando con motivo de sus funciones el servidor público deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para el propio servidor público.

• Los intereses familiares, los cuales significan que con motivo de sus funciones el servidor público deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para el cónyuge, concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles del servidor público.

• Los intereses de negocios, que significan que el servidor público con motivo de sus funciones deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para

a) Terceros con los que el servidor público tenga o haya tenido en el último año relaciones profesionales, laborales, empresariales o comerciales; o

b) Socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas en esta fracción formen o hayan formado parte.

El dictamen de referencia señala también en la foja 532:

Asimismo, la iniciativa señala que las secretarías, así como los órganos internos de control de los entes públicos, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el Registro la información correspondiente a los servidores públicos a su cargo; y verificarán la situación o posible actualización de un conflicto de interés, por lo que llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos servidores públicos.4

Pese a estas obligaciones, en todo el cuerpo de la ley no se detalla ningún elemento que deba guiar al operador jurídico para verificar la situación o la posible actualización del conflicto de interés, por ello se propone que esta Cámara, a través de sus facultades legislativas colme esta laguna a efecto de posibilitar: en primer término la obligación de las secretarías para estar atentas a posibles conflictos de interés, así como para dar claridad a los servidores públicos de las situaciones que podrían ser consideradas como tales.

Para el doctor Miguel Ángel Gutiérrez Salazar, investigador en la materia, algunos elementos adicionales deben incluirse en la implantación del conflicto de interés, como

• Mecanismos de prevención basados en códigos de ética, códigos de conducta y cursos de capacitación que ayuden al servidor público a comprender qué es un conflicto de interés y por qué se debe prevenir.

Áreas especializadas en conflictos de interés que guíen de forma concreta al servidor público sobre cómo debe declarar un conflicto de interés y qué elementos debe precisar (similar a lo que ocurre con la declaración patrimonial).

• La obligación de que se presente una declaración de conflicto de “interés al ingreso al servicio público, o bien en el momento en que éste ocurra o el servidor público estime que puede acontecer”. Aquí también se deben definir las posturas que se adoptarán frente a dicho escenario, como puede ser la inhibición del servidor público de ciertas actividades, su suspensión, o en el caso más extremo, su destitución.

• En la práctica internacional se exige que cuando se manifieste un conflicto de interés, se haga de la manera más exhaustiva y detallada posible, para que la autoridad cuente con elementos suficientes y esté en posibilidad de indagar y decidir lo que mejor convenga a la institución. Esto puede significar modificar la esfera laboral del servidor público e incluso su denuncia ante las autoridades disciplinarias e incluso penales.5

Una buena redacción del conflicto de interés en el artículo 3º de la ley motivo de análisis, deberá ser más detallada y exhaustiva, en virtud de inhibir cualquier duda tanto de los aquellos que deben observarla, es decir, los servidores públicos, como de aquellos que se encuentran obligados a hacerla cumplir: secretarías y órganos internos de control. Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por

...

...

VI. Conflictos de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Existen intereses personales, cuando con motivo de sus funciones el servidor público deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para el propio servidor público.

Existen intereses familiares, cuando con motivo de sus funciones el servidor público deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para el cónyuge, concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles del servidor público.

Existen intereses de negocios, cuando con motivo de sus funciones el servidor público deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para

A) Terceros con los que el servidor público tenga o haya tenido en el último año relaciones profesionales, laborales, empresariales o comerciales; o

B) Para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas en esta fracción formen o hayan formado parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en la página del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en <http://www.cl.undp.org/content/dam/chile/docs/gobernabilidad/undp_c l_gobernabilidad_minuta_ComisionConstitucion_06julio.pdf> Fecha de la consulta: 20 de febrero de 2019.

2 Consultado en la página del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en <http://www.cl.undp.org/content/dam/chile/docs/gobernabilidad/undp_c l_gobernabilidad_minuta_ComisionConstitucion_06julio.pdf> Fecha de la consulta: 20 de febrero de 2019.

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, que contiene el proyecto de decreto por el que se expiden la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. Consultado en <http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2016/06/Dictame n_Leyes_Anticorrupcion.pdf> 20 de febrero de 2019.

4 Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, que contiene el proyecto de decreto por el que se expiden la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. Consultado en <http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2016/06/Dictame n_Leyes_Anticorrupcion.pdf> 20 de febrero de 2019.

5 Los conflictos de interés y la responsabilidad pública en México, Miguel Ángel Gutiérrez Salazar, consultado en línea: <http://rendiciondecuentas.org.mx/los-conflictos-de-interes-y-la-res ponsabilidad-publica-en-mexico> 16 de febrero de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputada Gloria Romero León (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Turismo, y de Salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Turismo en México

El turismo a lo largo de los años se ha consolidado como uno de los sectores más prósperos y constantes de la economía mexicana. Un ejemplo de esto es la participación del Producto Interno Bruto turístico (PIB turístico) en el Producto Interno Bruto total (PIB total), que desde 1997 se ha mantenido por encima del 8 por ciento.1

Gráfica 1. Participación porcentual del PIB turístico en el PIB total de la economía nacional, 1993-2016.

Fuente: INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta satélite del turismo de México, 2016. Año base 2013. Aguascalientes, México 2017.

El PIB turístico se encuentra distribuido entre el porcentaje que es obtenido por la participación de los bienes y por la participación de los servicios. En la siguiente gráfica de muestra la distribución de este porcentaje entre el 2010 y el 2016.

Gráfica 2. Participación de bienes y servicios en el PIB turístico, 2010-2016.

Fuente: Cuenta Sate?lite del Turismo de Me?xico:

http://www.datatur.sectur. gob.mx/SitePages/Producto-Destacado3.aspx

La producción turística de México en 2016 se dividió entre los servicios, los cuales representaron el 89.4 por ciento, mientras que la producción de bienes representó el 10.6 por ciento restante. Entre los principales servicios que genera la actividad turística se pueden destacar el de alojamiento, transporte de pasajeros, servicio en restaurantes, bares y centros nocturnos, servicios culturales, entre otros.2

Gráfica 3. Distribución del PIB turístico, 2016.

Fuente: INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta satélite del turismo de México, 2016. Año base 2013. Aguascalientes, México 2017.

Nota: El rubro de alojamiento incluye: en establecimientos tradicionales (32.0 por ciento), en casas de vacaciones (17.3 por ciento) y en casas de familiares y amigos (50.7 por ciento). El rubro Otros incluyen los servicios profesionales, de reparación y mantenimiento, salud, entre otros.

De igual manera, el sector turístico se ha posicionado como una de las principales fuentes de empleo, ya que en promedio genera 140 mil nuevos empleos cada año, y se identifica por brindar igualdad de oportunidades para jóvenes y mujeres.3

En el último cuatrimestre del 2018, mediante un estudio realizado por el Observatorio Laboral del Servicio Nacional de Empleo, se identificó que este sector concentró a un total de 3.7 millones de personas ocupadas, de los cuales el 21.2 por ciento son jóvenes entre 16 y 24 años.4

Debido al valor económico, social y cultural que representa el sector turístico en nuestro país, resulta necesaria la creación de herramientas o mecanismos que abonen al desarrollo y consolidación de más tipos de turismo de especialidad presentes en México, como son: el turismo cultural, turismo de reuniones, turismo deportivo, turismo de naturaleza o ecológico, turismo de salud y bienestar , turismo gastronómico, entre otros.

Turismo de salud

El turismo de salud se encuentra conformado por vertientes como el turismo médico y el turismo de bienestar.

Se denomina turismo médico a la práctica de viajar a un destino diferente al lugar de residencia para obtener un diagnóstico, tratamiento médico, cura o rehabilitación de una enfermedad o patología existente.5

En cambio, el turismo de bienestar es aquel que hace referencia a la práctica de viajar a un destino diferente al lugar de residencia para obtener tratamientos terapéuticos o preventivos de mejora del bienestar físico y mental, a la vez que se visita el destino y se realizan actividades paralelas propias de un turista.

Los destinos ubicados en la frontera del país son aquellos que cuentan con una mayor demanda de servicios de turismo médico, por otro lado, los destinos de sol y playa se caracterizan por ofrecer servicios enfocados al turismo de bienestar.6

En este ámbito, México se ha consolidado como un destino que ofrece diversas alternativas para las personas que acuden al país por cuestiones de salud, esto debido a la calidad y los costos de los servicios ofrecidos.7

Es por esto que en la última década México se ha convertido en el segundo destino de turismo de salud, puesto que ha registrado un ingreso de 1.2 millones de visitantes al año, solo por detrás de Tailandia, país que recibe alrededor de 1.8 millones de visitantes al año.8

Las principales especialidades médicas en México son: oncología, ortopedia, odontología, cardiología y cardiocirugía, cirugía cosmética y reconstructiva, salud reproductiva y fertilidad, oftalmología, entre otras. De igual manera, las principales entidades receptoras de turistas médicos son: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.9

El valor de esta industria de turismo de salud ha presentado un crecimiento año con año, ya que en 2016 se registró un monto total de 4,792 millones de dólares y para 2017 incrementó un 5.6 por ciento, pasando a 5,064 millones de dólares.10

Las causas que han permitido el desarrollo de este nicho en el ámbito turístico son los siguientes:

i) La geografía y las características de los sistemas de salud en los países vecinos . Estados Unidos cuenta con un sistema de salud privado, de los más sofisticados y avanzados en el mundo, pero también el más caro y con cobertura insuficiente de salud pública para grupos vulnerables y adultos mayores. Por su parte, Canadá cuenta con un servicio de salud pública con cobertura universal, pero en ciertas especialidades es insuficiente y tienen excesivos periodos de espera para los pacientes. En el resto de los países de Latinoamérica, la mayoría de los sistemas de salud son menos desarrollados, con insuficiente infraestructura y especialistas.

ii) El desarrollo de la profesión médica en nuestro país y las inversiones hospitalarias privadas . En los últimos años, México ha logrado consolidar un cuerpo médico de clase mundial, con especialistas con posgrados en el extranjero, infraestructura y equipos de gran calidad, así como esquemas de certificación de competencias por parte del Consejo de Salubridad General y de los colegios médicos, garantizando procesos altamente confiables.

iii) La demografía , debido al fenómeno de la inversión de la pirámide poblacional que se presenta un la mayoría de los países, y con el crecimiento de las altas expectativas de vida, se genera una mayor demanda de servicios médicos y de atención a padecimientos crónicos, altamente intensivos en recursos humanos.11

En México, se tienen registrados hasta enero de 2019, 15 clusters médicos en nueve estados de la República, según el Consejo de Promoción Turística (CPTM). En total, en el país hay 96 hospitales certificados ante el Consejo de Salubridad General (CSG) y nueve acreditados por la Joint Commision International (de 500 certificados en el mundo).12

El crecimiento y reconocimiento de este sector del turismo representa una gran oportunidad de desarrollo y crecimiento para las micro, pequeñas y medianas empresas del país, tanto en la industria turística como en la industria de los servicios de salud.

Ley General de Turismo

La ley, al ser una norma general, determina el ámbito de las competencias respectivas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los estados, municipios y la Ciudad de México.

Esta Ley define la materia turística como las actividades realizadas por las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos a su entorno habitual con fines de ocio y por otros motivos. Es una actividad nacional prioritaria que genera desarrollo. Es posible destacar que la misma ley reconoce que en cuestión de turismo existen motivos diferentes al ocio.

Aunque el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo, tiene las facultades necesarias para coordinar la actividad, las entidades federativas cuentan con diferentes atribuciones para coadyuvar en el desarrollo correcto del turismo en el país. Así, les corresponde formular, conducir y evaluar la política turística local; celebrar convenios en la materia; aplicar los instrumentos reglamentarios locales en las áreas de competencia establecidas; formular y ejecutar el programa local de turismo; establecer un consejo consultivo; crear, con entes públicos y privados, programas a favor de la actividad turística; instrumentar las acciones que promuevan las actividades y destinos turísticos con que cuentan; impulsar a las empresas turísticas que operen en sus estados; atender los asuntos que puedan afectar el desarrollo turístico en dos o más municipios.

La secretaría, los estados y los municipios deben estimular y promover entre la iniciativa pública y privada, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y los ya existentes, con el fin de detonar las economías existentes e incentivar el desarrollo regional.

En el tercer capítulo se hace referencia al fomento al turismo social. Este comprende todos los instrumentos y medios que otorgan facilidades para personas que viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales bajo condiciones adecuadas en economía, seguridad y comodidad.

Es una cuestión obligada a la Secretaría de Turismo el promover la competitividad de la actividad turística en coordinación con las demás dependencias de la administración pública en la formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia.

Es este sentido, debe ser reconocido este importante sector de la industria turística de país, tanto en la Ley General de Turismo, como en la Ley General de Salud considerando que México cuenta con considerables ventajas competitivas en el ámbito de salud.

Con este reconocimiento se dará pie a que las instancias estatales en la materia, cuenten con la facultad de emitir medidas o diseñar mecanismos para la regulación, promoción y desarrollo del turismo de salud, en sus dos modalidades, según las características y particularidades de cada entidad.

El siguiente comparativo resume los alcances de la propuesta en materia de promoción y desarrollo del turismo de salud:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia de fomento al turismo de salud y turismo de bienestar, al tenor del siguiente

Decreto por el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 4, se reforma el artículo 16 y se adiciona el Capítulo IX a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4.- [...]

I. a XV. [...]

XVI. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades en materia de turismo de salud.

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos, de salud y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

[...]

[...]

Capítulo IX
Del Turismo de Salud

Artículo 36 Bis. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo de salud, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, para llevar a cabo las actividades del turismo médico y el turismo de bienestar.

El turismo médico hace referencia a la práctica de viajar para obtener un diagnóstico, tratamiento médico, cura o rehabilitación de una enfermedad o patología existente.

El turismo de bienestar es aquel que hace referencia a la práctica de viajar para obtener tratamientos terapéuticos o preventivos de mejora del bienestar físico y mental.

Artículo 36 Ter. La federación, los estados y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán formular, conducir y evaluar la política pública en materia de turismo de salud, en particular para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los destinos así calificados por sus respectivos consejos consultivos.

Artículo 36 Quater. La federación, los estados y los municipios podrán celebrar convenios de coordinación para la más eficaz prestación de los servicios turísticos de salud, a que hace referencia este capítulo.

Artículo 36 Quintus. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Salud, promoverá programas que difundan la importancia del turismo de salud para el sector turístico en el país, así como la implementación de medidas que permitan su desarrollo.

Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 13. [...]

A. [...]

I. a X. [...]

XI. Colaborar con la Secretaría de Turismo para la promoción y el óptimo desarrollo de programas y actividades en materia de turismo de salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo, INEGI, fecha: 26 de septiembre de 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019, disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/tu rismo2018_Nal.pdf

2 Ibídem, Estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo, INEGI.

3 Turismo y desarrollo social: nuevas razones del Estado para una política turística, Francisco Madrid Flores, Universidad Anáhuac México y José Ignacio Casar, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo-UNAM, fecha: octubre 2018, fecha de consulta: 26 de febrero de 2019, disponible en: https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/turismo/sites/default /files/inline-files/DPP_TURISMOY-DESARROLLO-SOCIAL.pdf

4 Ocupación por sectores económicos, tercer trimestre 2018, Observatorio Laboral del Servicio Nacional de Empleo, fecha: s/f, fecha de consulta: 26 de febrero de 2019, disponible en:

https://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/estudios-p ublicaciones/Ocupacion_sectores.html

5 “Turismo médico y turismo de bienestar: más allá de la sala de espera”, Deloitte, fecha: febrero 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019, disponible en:

https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/real-estate/articl es/turismo-medico-y-de-bienestar.html

6 Visión Global de turismo a México: análisis de mercados, perspectivas del turismo mundial, Secretaría de Turismo, fecha: enero-abril 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019.

7 Ibídem, Visión Global de turismo a México: análisis de mercados, perspectivas del turismo mundial, Secretaría de Turismo.

8 México, segundo destino a nivel mundial en turismo de salud, Promexico, fecha: 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019, disponible en:

https://www.promexico.mx/documentos/sectores/turismo-sal ud.pdf

9 Ibídem, “Turismo médico y turismo de bienestar: más allá de la sala de espera”, Deloitte.

10 México, segundo destino a nivel mundial en turismo de salud, Promexico.

11 Ibídem, “Turismo médico y turismo de bienestar: más allá de la sala de espera”, Deloitte.

12 Ibídem, “Turismo Médico, una industria que florece en México... gracias a Trump”, Forbes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, a cargo del diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3; los artículos 17, 19, 21, 30, 32 y 34; se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 y un párrafo segundo al artículo 21, todos de la Ley de Extradición Internacional, al tenor de lo siguiente:

El que suscribe, Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con el objeto de actualizar la mencionada ley vigente, para permitir que sea la autoridad judicial, a través del juez de distrito correspondiente y de la Fiscalía General de la República en conjunto, las que resuelvan los casos de extradición, así como el destino de los bienes decomisados en dichos casos.

Exposición de Motivos

Las facultades resolutorias y ejecutorias de los casos de extradición deben decaer en la figura jurídica del juez de distrito correspondiente, y de la Fiscalía General de la República, y no en la Secretaría de Relaciones Exteriores, dado que solo la autoridad judicial debe ser la única que pueda determinar la procedencia de la extradición mediante el acto de una sentencia, si la misma cumple con el fondo de lo solicitado, y si se encuentra debidamente fundada y motivada con respecto al análisis de las pruebas.

Por lo anterior, se propone evitar que haya una falta al debido proceso en todo ciudadano mexicano sometido a un proceso de extradición, para que sea una autoridad judicial y no una dependencia de la administración pública federal como lo es la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que determine la situación jurídica procedente en todo caso de extradición.

Por ello, es prioritario que sean un juez de distrito y la Fiscalía General de la República en conjunto, las autoridades competentes en la resolución de los casos de extradición, así como en el asunto correspondiente a los bienes decomisados del imputado, para que éstos no sean entregados al Estado extranjero solicitante.

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional

Artículo Único. Por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 3; los artículos 17, 19, 21, 30, 32 y 34; se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 y un párrafo segundo al artículo 21, todos de la Ley de Extradición Internacional

Artículo 3. Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y, a falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta Ley.

Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los estados de la República o del fuero común del Distrito Federal, se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Fiscalía General de la República.

Artículo 17. Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Fiscal General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir, a petición del Fiscal General de la República, en arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes de la materia.

El Juez de Distrito correspondiente, tendrá plenitud de jurisdicción para valorar las pruebas y datos que le presenten las partes en la solicitud de la petición formal.

Artículo 19. Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la República la examinarán, y si la encontraren improcedente no la admitirán, lo cual comunicarán al solicitante.

Artículo 21. Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores, enviará la requisitoria al Fiscal General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención del reclamado. así como el secuestro de evidencias, dinero depositado en cuentas nacionales y/o extranjeras, y otros objetos que se hallen en su poder, o que puedan ser elementos de prueba, lo cual será decomisado por la autoridad de la Fiscalía General de la República para realizar la investigación correspondiente, y en ningún caso será entregado al Estado solicitante.

El aseguramiento y decomiso de los bienes estarán sujetos a la Ley Federal de Extinción de Dominio y demás leyes según corresponda.

Artículo 30. La Fiscalía General de la República, en vista del expediente y de la sentencia del Juez de Distrito, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o rehúsa la extradición, e informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que emita la declaratoria correspondiente, y notifique al detenido.

En el mismo acuerdo, la Fiscalía General de la República resolverá lo concerniente al destino de los bienes y objetos decomisados a los que se refiere el artículo 21, y en ningún caso serán entregados al Estado solicitante.

Artículo 32. Si el reclamado fuere mexicano y por ese sólo motivo se rehusare la extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el acuerdo respectivo al detenido, y al Fiscal General de la República, poniéndolo a su disposición, y remitiéndole el expediente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente si hubiere lugar a ello.

Artículo 34. La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación, se efectuará por la Fiscalía General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o, en su caso, a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado.

La intervención de las autoridades mexicanas cesará, en éste último caso, en el momento en que la aeronave esté· lista para emprender el vuelo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, así como quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el segundo párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A partir del año 2014, en la Ley del Impuesto sobre la Renta se limitó la deducción de las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, del 100 por ciento en un año, a solo 10 por ciento anual.

Esta disposición le ha restado competitividad a la industria minera, ya que, como actividad extractiva, es de suma importancia e indispensable explorar continuamente en previsión al agotamiento de los yacimientos minerales.

Esa indispensabilidad para la otra Industria Extractiva, si la convalida y la contempla el artículo 32 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en su fracción I del apartado A, que establece la deducción al 100 por ciento de las inversiones realizadas para la Exploración, dado que el sector petrolero también encuadra como una industria extractiva.

En el contexto internacional, en la mayoría de los países mineros como Perú, Canadá y Australia, la deducción de las erogaciones realizadas en períodos preoperativos se realizan al 100 por ciento. En Argentina incluso se permite la deducción al 200 por ciento.

En otros países mineros se tienen algunas variantes tales como: En Chile se establece su amortización en 6 (seis) años; En Estados Unidos existen tres alternativas a elección de los contribuyentes: 1ª deducirlos vía agotamiento; 2ª el 70 por ciento de las erogaciones al 100 por ciento en el primer año y el remanente o sea el 30 por ciento en 60 meses (5 años); o 3ª a la tasa del 10 por ciento anual.

La minería es una de las más antiguas vocaciones productivas en México, además de proveer materiales para el desarrollo de otros sectores industriales, también es una fuente importante de generación de empleos y recursos financieros para los gobiernos federal y estatal; al menos en tres cuartas partes de su territorio, nuestro país cuenta con las condiciones geológicas que le han permitido ser un actor importante en la minería mundial.

La actividad minera en México es fuente de una gran cantidad de empleo con alto nivel de especialización y remuneraciones 32 por ciento mayores al promedio nacional, lo que incide de manera directa en un mejor ingreso para miles de familias, promoviendo la movilidad socio-económica.

De acuerdo a cifras del IMSS, en 2017 se generaron 371,556 puestos de trabajo y dos millones doscientos mil de empleos indirectos.

El Programa de Desarrollo Minero 2013-2018 ubica a la minería como la cuarta fuente de ingresos en el país, detrás de los sectores automotriz, eléctrico-electrónico, y el petrolero.

Al 2017, México se ubica como el líder global en producción de plata, y entre los primeros diez lugares para 19 metales distintos.

Por concepto de ISR se recaudaron 35 mil 512 millones de pesos en 2017, además de los 4,206 millones de pesos generados por los nuevos derechos, de los cuales un 77.5 por ciento eran destinados al Fondo Minero, para la inversión de obra pública en Municipios Mineros.

Durante 10 años, entre el año 2002 y el 2012, la minería nacional atravesó por un nivel significativo de expansión, sin embargo, a partir del 2012, una serie de factores económicos internacionales y domésticos han impactado negativamente en el desarrollo del sector. Uno de esos factores se debe específicamente a la eliminación de la deducibilidad total anual de las inversiones incurridas en materia de exploración.

Esta situación ha provocado que la actividad minera retroceda a nivel nacional, y que México caiga en los distintos indicadores de inversión y producción minera y metalúrgica en los últimos años.

Durante 2017, México captó el 6 por ciento de la inversión global para exploración, por debajo de sus competidores naturales, Perú y Chile, que obtuvieron el 7 y 8 por ciento respectivamente, al captar sólo 477 millones de dólares.

Los montos de la inversión total de la industria minera, pasaron de poco más de 8 mil millones de dólares en el 2012, a 4,302 millones de dólares en 2017, cerca de la mitad.

Según información de la Secretaría de Economía, al mes de julio del 2017, existen 174 proyectos mineros detenidos, como consecuencia del esquema fiscal actual, esto se traduce, en una primera instancia, en 15,000 empleos directos que no se están generando en los estados.

Cualquier herramienta para atraer estas derramas económicas es fundamental para el continuo desarrollo de los estados y las regiones del país.

Asimismo, la Conferencia Nacional de Gobernadores ha solicitado nuestra intervención como legisladores federales para realizar los cambios propuestos, en el sentido de adicionar un párrafo al artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para otorgar dicha deducibilidad.

Es importante señalar que también y de manera importante se beneficia a la minería social, que genera desarrollo en miles de localidades de nuestro país, y que ha sido de las más afectadas.

Estoy convencida que la presente iniciativa contribuirá a que en los estados recuperen la generación de empleo, la creación de cadenas de proveedurías locales y la generación de derrama económica asociada a la actividad, provocando riqueza, bienestar y desarrollo económico para todo el país.

Por lo anterior, se propone la deducción del 100 por ciento anual de las inversiones para exploración realizados en periodos preoperativos para la industria minera, adicionando un último párrafo del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente:

Decreto

Artículo único. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

... I. ... IV. ...

...

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, éstos podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, en el ejercicio en que las mismas se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de abril de 2019.

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 381 Quintus al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona el artículo 381 Quintus al Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la alimentación está consagrado en el numeral 27 de nuestra Carta Magna, este mismo surgió a partir de la crisis mundial que se vivió en 2008, donde lamentablemente la pobreza alimentaria subió de 13.8 por ciento en 2006 a un 18.2 por ciento en 2010.1

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha mencionado que la industria acuicultora será la responsable para el año 2030 (o antes) de 60 por ciento de los productos pesqueros para consumo humano.2

Uno de los problemas que enfrenta la industria de acuicultora, en toda América Latina, pero en especial en México, es la tecnificación de este tipo de trabajo. Desde hace diez años, una de las ramas de esta industria, la camaronera, no ha sufrido mayor cambio. Desde que se emplearon técnicas rudimentarias de cultivo no se ha podido emplear otro tipo de tecnologías. Son varias las razones, pero una de las de mayor peso son las tarifas de energía eléctrica que tiene la Comisión Federal de Electricidad (CFE), según testimonios de acuicultores de Sonora.

“La diferencia entre la acuacultura de los dos países es la electricidad, dice Luis Campos. Tecnificar las granjas permitiría tener una mayor densidad de camarones por hectárea y mejores condiciones para los empleados, que hoy viven a oscuras o con electricidad de generadores a partir de diésel.

La dificultad mayor para que las granjas tengan electricidad son los costos. La Comisión Federal de Electricidad (CFE) sólo instala de manera obligatoria la infraestructura necesaria cuando hay poblados con una densidad determinada de habitantes.

Si los productores instalan los postes, ellos mismos tienen que darles el mantenimiento o ceder esa infraestructura a la CFE. El problema es que eso es muy caro y, ante los riesgos de rentabilidad, no todos pueden correr con el costo de esa inversión, explica Chávez, presidente de la Junta Local de Sanidad Acuícola de Ahome.”3

Una de las consecuencias es que al no tener acceso a este tipo de energía una vez oscurece, este tipo de granjas son objetivos fáciles para el robo, existen dos tipos de robo que sufren los acuicultores:

1. Robo para subsistencia, autoconsumo o comercio a pequeña escala, donde se roban de 1 a 20 kilos, bajo el argumento de necesidad.

2. Robo a gran escala, este tipo es el más perjudicial, puesto que lo sufren todo tipo de acuicultores, el robo a gran escala, donde se sustraen más de mil unidades o de 200 a 300 kilos de peces y plantas en un solo momento.

Como lo menciona la Revista Científica de la Sociedad Española de Acuicultura .4

“Otro reto importante de la acuicultura en México es reducir la actual dependencia de productos acuícolas importados (principalmente tilapia y otros peces Asiáticos). Actualmente se importan más de 45 mil toneladas de tilapia (por ejemplo, filete blanco del Nilo) procedentes principalmente de China, que implican un costo aproximado de mil 500 millones de pesos canalizados a productores extranjeros, simplemente porque la producción nacional es insuficiente. Lo mismo pasa con otros peces como el basa , un tipo de bagre que se empezó a importar recientemente a México desde Vietnam. Además de promover un incremento sustancial en la producción de tilapia en México que se proyecta en 200 mil toneladas para 2020, tenemos un alto potencial de cultivo de peces marinos, tanto por la diversidad de especies, como por la preferencia de los consumidores por especies marinas y actualmente se está generando la tecnología para su cultivo. Finalmente, existe un potencial muy importante para el cultivo de moluscos, en particular del ostión que representa una producción actual de 44 mil toneladas, concentrada principalmente en el litoral del Golfo de México.”

La forma más común de cultivo de peces en nuestro país y toda la región es la denominada “jaulas” o sistemas suspendidos que da una producción de 30,300 kilogramos por metro cúbico (kg/m3) dependiendo del tamaño de la jaula, este tipo de sistema no necesita una gran inversión inicial y no contiene las consecuencias de otro tipo de cultivos, como puede ser la reversión sexual, el mal sabor por el cielo abierto y se obtiene “producción intensiva”.5

Pero este cultivo trae otro tipo de consecuencias, uno de ellos es el estrés de los animales, la necesidad de raciones completas de alimento, puesto que los animales carecerán de otro tipo de alimentos más que los ofrecidos y el fácil objetivo que son para el robo.

Las principales maneras para robar peces se da a través de atarrayas o con el empleo de sistemas de aspiración modificados para su uso acuático.

6

Este tipo de cultivos tiene gran rendimiento pero por lo mismo debido a problemas de hurto, comercialización o legales, la producción se puede perder en momentos muy cortos.

Es por esto que surge la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los acuicultores para que esta rama siga en crecimiento puesto que México tiene mucho terreno aprovechable para esta industria, contando con un total de 24 entidades en que se ejerce este tipo de actividad.7

Se encuentra, por cierto, que esta conducta no está tipificada como delito, aunque debería ser comparable al abigeato, mediante el cual se despoja a un ganadero de los animales que está criando o de los equipos con que apoya ese proceso.

Por ello, se propone adicionar al Código Penal Federal el siguiente texto correspondiente a un nuevo artículo, el 381 Quintus:

Considerandos

Que es importante contar con la legislación adecuada para las necesidades actuales de la acuicultura en México.

Que es importante que legislar en tema de acuicultura puesto que es una industria creciente en nuestro país y cuya importancia irá en aumento.

Que es conveniente darle el mismo tipo de seguridad jurídica que tienen los ganaderos con el delito de abigeato (robo de ganado) a los acuicultores que padezcan el robo de sus animales o componentes de sus granjas.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se adiciona el artículo 381 Quintus al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el Código Penal Federal con el artículo 381 Quintus para quedar como sigue:

381 Quintus. Comete robo acuícola quien sustraiga ilegalmente peces o plantas, producto de actividad acuícola, por sí o por interpósita persona, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Por el robo de 5 unidades o menos, se impondrá pena de 1 a 3 años de prisión o imposición de multa que podrá exceder el triple del valor de lo sustraído. En robo de más de 5 unidades se impondrá de 2 a 10 años de prisión.

Se equiparará al delito de robo acuícola y se sancionará con la misma pena que el robo de 5 o más unidades, quien provoque el sacrificio, envenenamiento o enfermedad, de peces y plantas producto de actividades acuícolas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista de Economía de La Universidad Nacional Autónoma De México, “La producción alimentaria en China y México. Dos historias contrapuestas del subdesarrollo” Yolanda Trápaga Delfín http://ru.economia.unam.mx/31/1/LaproduccionalimentariaenChinayMexicoDo shistoriascontrapuestasdelsubdesarrollo.pdf

2 Ibíd.

3 https://www.forbes.com.mx/camarones-de-granja-vencen-captura-tradiciona l/

4 Norzagaray Campos, M., Muñoz Sevilla, P., Sánchez Velasco, L., Capurro Filograsso, L., Llánes Cárdenas, O., Acuacultura: estado actual y retos de la investigación en México. AquaTIC [en linea] 2012, (Julio-Diciembre)

5 https://www.agroindustria.gob.ar/sitio/areas/acuicultura/cultivos/marina/
_archivos//000003-Cultivo%20de%20peces%20marinos.php

6 http://www.fundesyram.info/biblioteca.php?id=2020

7 La acuicultura en México, retos y oportunidades , Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Septiembre de 2017, página 6

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, nuestro país se ha encaminado en una senda de transformaciones económicas y políticas; sin embargo, estos cambios no han significado mejores condiciones de vida para amplios sectores de la población. La dinámica de la desigualdad y los efectos que esta tiene sobre la vida diaria de las personas, así como sus graves consecuencias en la integración social, hacen que nuestro país requiera, de manera urgente, de una profunda renovación en materia de inclusión y participación ciudadana, la cual debe detonar en nuevas rutas de convivencia e incidir en nuestra democracia representativa y en mejores niveles de desarrollo.

En numerosas convenciones, tratados e informes, tanto internacionales como nacionales, se han expuesto y visibilizado las condiciones de desventaja por razones de género que enfrentan las mujeres en el mundo en todos los ámbitos. Uno de los espacios en el que persiste la desigualdad entre mujeres y hombres es el del mercado laboral. Y es que, a pesar de que cada vez más mujeres se han incorporado a la fuerza de trabajo, su participación en la economía continúa siendo menor en comparación con los hombres.

Actualmente, las mujeres constituyen poco más de la mitad de la población en México y, potencialmente, la mitad de su fuerza de trabajo. Pero nuestro país aún no ha pasado por una reestructuración cultural y social de la división sexual del trabajo que nos lleve a lograr las condiciones para que las mujeres participen en igualdad de oportunidades, desde las circunstancias de contratación y oportunidades de ascenso, hasta las prestaciones y las condiciones laborales, que deben ser diferentes para mujeres y hombres. Por ejemplo, aproximadamente 277 mil mujeres han sido despedidas por embarazarse en los últimos tres años.1

A las mujeres culturalmente se les han impuesto los deberes del hogar y los cuidados, los cuales solo han dificultado su participación en las actividades económicas. Y es que, estas tareas representan cargas de trabajo adicionales y situaciones emocionales que impiden que la mujer dedique un mayor tiempo y empeño en el desarrollo de su vida profesional.

Si bien es cierto que las brechas salariales de género, reflejo de la discriminación y la desigualdad en el mercado laboral, han disminuido en nuestra región en las últimas décadas, los esfuerzos continúan siendo insuficientes ya que persisten como obstáculo para la autonomía económica de las mujeres y la superación de la pobreza y la desigualdad en América Latina y el Caribe. Y es que, cabe mencionar que las brechas salariales de género en México han sido estudiadas ampliamente y se han hecho esfuerzos legislativos importantes, como las cuotas legislativas de género y el logro que ha significado la cada vez mayor representación femenina en la política mexicana, por mencionar solo un ejemplo.

En México, las mujeres ganan en promedio 34.2 por ciento menos que los hombres, de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), es decir, por cada 100 pesos que gana un hombre por su trabajo, las mujeres perciben 65.8 pesos. Al mismo tiempo, las mujeres en el ámbito laboral tienen 7 por ciento menos probabilidad de no tener seguro médico.

Las mujeres adultas con estudios universitarios ganan 79 por ciento de los ingresos de los hombres si laboran como empleadas u obreras, 68 por ciento cuando se trata del grupo de patronas o empleadoras y 75 por ciento si son trabajadoras por cuenta propia.

De los adultos que tuvieron acceso a la educación superior, 87.8 por ciento de los hombres participan en la economía, en comparación con sólo 69.3 por ciento de las mujeres. Es decir, alrededor del 30 por ciento de las mexicanas adultas que fueron a la universidad, más de un millón, no utiliza sus conocimientos en algún trabajo remunerado. Y es que, según indicadores del Inegi, el 57.4 por ciento de las mujeres que trabajan, se encuentra en un trabajo informal.

La brecha salarial entre hombres y mujeres constituye un problema complejo en el que intervienen muchas causas que suelen estar interrelacionadas. El hecho de que siga existiendo hoy en día se debe a desigualdades de género más amplias en los planos económico y social. Se dan casos en que los hombres y mujeres no reciben el mismo salario a pesar de realizar el mismo trabajo o trabajos de igual valor. Esos casos podrían ser una consecuencia de la llamada «discriminación directa», que consiste, simplemente, en que las mujeres reciben un trato menos favorable que los hombres. Alternativamente, podrían estar causados por ciertas políticas o prácticas que, si bien no se diseñaron con fines discriminatorios, conducen a una desigualdad en el trato dispensado a hombres y mujeres.

La participación en el mercado de trabajo de hombres y mujeres varía considerablemente según las características de capital humano de los participantes, como en el caso del nivel de educación o la edad. Estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), muestran que la participación de los hombres es independiente de su nivel de educación, mientras que lo contrario acontece para las mujeres. En efecto, a mayor nivel de educación, corresponde a una participación laboral femenina más importante que casi llega a equiparar a la de los hombres en los rangos altos de la escala educacional.

La participación de mujeres en el sector laboral ha aumentado considerablemente en los últimos años, sin embargo, México aún está por debajo del promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Al mismo tiempo que enfrentan condiciones laborales más desfavorables que sus pares hombres, debido a que su trabajo se centraliza en sectores ocupacionales con bajos salarios.

Otro de los impactos que la brecha salarial tiene sobre las mujeres es que, al obtener menos ingresos a los largo de su vida, tienen pensiones más bajas y un mayor riesgo de pobreza en la tercera edad.

Acabar con el diferencial salarial entre hombres y mujeres debe ser una prioridad en México. Sin embargo, a pesar de la aprobación de varias políticas para combatir el problema, tales como la implementación de cuotas en la Cámara de Diputados y la creación de becas que permiten que el número de mujeres estudiando en universidades sea similar al de hombres, México sigue siendo muy tradicional respecto al papel de las mujeres en el mercado laboral.

Para esto, se debe desarrollar un plan de acción encaminado a eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres basado en cinco criterios: 1) mejorar la aplicación de políticas ya existentes, a través de incrementar la calidad de los sistemas estadísticos, realizar campañas de sensibilización, etc.; 2) promover la integración de la perspectiva de género en el ámbito escolar; 3) reducir la violencia de género realizando políticas efectivas en pro de la mujer; 4) colaborar con los empresarios para mejorar la relación laboral, privada y familiar de las empleadas; 5) analizar las prácticas y los sistemas salariales de las organizaciones públicas y privadas, mejorando la situación cuando lo amerite.

Es importante comparar las políticas públicas hechas en otros países cuya brecha salarial es mínima para poder implementar acciones efectivas que resuelvan el problema. Un ejemplo de lo anterior es lo que se ha venido realizando en Islandia, donde es ilegal pagar un salario menor a una mujer o a un hombre por el mismo trabajo, por lo que desde hace diez años ostenta la menor diferencia salarial según el Índice Global de la Brecha de Género elaborada por el FMI.

¿Qué beneficios tendría eliminar la brecha salarial?

-La creación de una sociedad más justa e igualitaria.

Una mayor igualdad entre hombres y mujeres produciría beneficios para la economía y para la sociedad en general. La eliminación de la brecha salarial entre hombres y mujeres contribuiría a reducir los niveles de pobreza y a aumentar los ingresos que reciben las mujeres a lo largo de su vida. No solo se evitaría el riesgo de que las mujeres cayeran víctimas de la pobreza a lo largo de su vida laboral, sino que también se reduciría el riesgo de pobreza tras la jubilación.

-La creación de empleos de calidad.

Las mujeres tienen cada vez mayores expectativas respecto a su carrera profesional, por lo que, si las empresas quieren atraer a los mejores talentos, la igualdad en el trabajo se torna indispensable. Para ello es muy importante crear empleos de calidad y formar una mano de obra altamente motivada. Los empleos de calidad son cruciales para poder construir un entorno de trabajo positivo en que a todos los trabajadores se les valore por su trabajo.

-Con ello se benefician las empresas, los trabajadores y la economía.

Los empresarios pueden obtener beneficios si utilizan los talentos y las capacidades de las mujeres de manera más eficaz, por ejemplo, valorando las capacidades de la mujer y diseñando políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, así como de formación y desarrollo profesional. Las mujeres poseen capacidades y talentos a los que no se les suele sacar partido en el lugar de trabajo, por lo que su potenciación puede ayudar a las empresas a hacer frente a la falta de ideas. Valorar a las mujeres por el trabajo que realizan y ofrecerles una remuneración justa por sus competencias y su potencial puede hacer mejorar el rendimiento y la eficacia de una empresa, por ejemplo, al atraer y retener al personal mejor cualificado y preparado, y al ofrecer una imagen positiva a los clientes.

Las empresas que aplican planes y estrategias de igualdad en sus lugares de trabajo ofrecen el mejor ambiente posible para el trabajador, independientemente de cuál sea su sexo. Asimismo, tener un buen ambiente de trabajo ayuda a una empresa a atraer clientes, a mejorar su rendimiento y a impulsar el espíritu competitivo. Los trabajadores que tienen mayor confianza en sí mismos y que se sienten valorados por las funciones que realizan tienden a ser más innovadores y productivos en su trabajo.

-La disminución del número de procesos judiciales y reclamaciones.

En una organización en la que se garantiza que los empleados recibirán igual retribución por un trabajo del mismo valor, los empresarios evitarán reclamaciones por discriminación y prácticas laborales injustas. Así se evitará el emplear tiempo y dinero en atender a demandas y procesos judiciales posteriores.

-Una base para la recuperación y el crecimiento económico.

Durante la crisis financiera y económica, la participación de la mujer en la economía y su contribución a las finanzas familiares han aumentado. Por ello, es muy importante mantener vivas las cuestiones de la igualdad de género y de la eliminación de la brecha salarial entre hombres y mujeres, ya que contribuyen a la creación de empleo, la competitividad y la recuperación económica.

La situación de las mujeres en relación con los ingresos las coloca en una condición de vulnerabilidad que afecta su autonomía y empoderamiento económico, debido a que existe una proporción considerable de mujeres que no tienen ingresos propios y, por otro lado, de las que cuentan con ingresos se observa notables diferencias respecto a los hombres en la magnitud de sus ingresos y en la composición de los mismos.

Por tanto, la reducción de la brecha salarial entre mujeres y hombres en México no solo requiere enfocarse en la igualdad económica, sino en una conciliación entre la vida profesional y personal de la mujer, así como en la armonización de políticas públicas que faciliten su desarrollo académico y laboral.

De acuerdo con lo anteriormente expresado se presentan las siguientes

Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo primero, establece la igualdad ante la ley para hombres y mujeres,2 de igual forma, por mandato del artículo 123, párrafo primero,3 se decreta que el trabajo es un derecho universal protegido por la Norma Suprema, y en la fracción VII del apartado A,4 que rige las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece la igualdad salarial sin distinciones por “sexo”, lo que constituye la protección de las mujeres ante la desigualdad salarial, réplica en el apartado B, fracción V,5 relativo a las relaciones de trabajo de los servidores públicos de la nación. Dicho de otra manera, las distinciones basadas en el género en materia de sueldos y salarios son inconstitucionales y por tanto establecen una desigualdad en el acceso a los derechos humanos, que debe ser identificada, prevenida y erradicada, bajo los principios constitucionales.

2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga supremacía legal en la Unión a los Tratados Internacionales en virtud de su artículo 133,6 de igual forma, dado el tratamiento competencial del artículo 1247 y la facultad expresa del artículo 73, fracción X,8 la Federación tiene competencia única para legislar en materia de trabajo, por lo que le concierne realizar las reformas conducentes para aplicar lo estipulado en los tratados internacionales en materia de derechos laborales a la normatividad mexicana.

3. En primer término y a efectos del considerando segundo de la Iniciativa, se tiene por ratificado por el Estado Mexicano, el Convenio sobre igualdad de remuneración (C100), de la Organización Internacional del Trabajo OIT,9 que expresa lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Convenio:

(a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último;

(b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.

Artículo 2

1. Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

2. Este principio se deberá aplicar sea por medio de:

(a) la legislación nacional;

(b) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación;

(c) contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; o

(d) la acción conjunta de estos diversos medios.

Y a efectos del considerando tercero, se cita el Convenio sobre Discriminación (ocupación y empleo), (C111)10 de la misma Organización Internacional del Trabajo, que de igual forma establece medidas para evitar la discriminación por motivos de género de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 1

1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Artículo 2

Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Artículo 3

Todo miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

(a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

(b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

(c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

(d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;

(e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;

(f) indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos.

Expresado lo anterior es menester del Estado aplicar las medidas conducentes para lograr los objetivos que los Convenios anteriores disponen, dada su supremacía legal en términos de la Constitución, reiterando lo expresado por la misma norma fundamental, así las cosas se conviene desarrollar mejores prácticas en la ejecución de las políticas públicas a efectos de disminuir el impacto de la brecha salarial entre mujeres y hombres, que constituye como ya se ha expresado una forma de inequidad que debe ser atendida por las autoridades conducentes.

4. La Convención para Eliminar toda Forma de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas como Cedaw, establece en forma particular la obligación de los Estados Parte para desarrollar acciones, que conlleven a la igualdad salarial, reiterando el término “trabajo de igual valor”, sobre el cual se basarán las conclusiones de la exposición de motivos, que sustenta la iniciativa, así se considera pertinente citar de forma textual el artículo 11, numeral 1, de dicho tratado internacional que a la letra dice:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo; El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo; El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

Este postulado incluye acciones más profundas a desarrollar que las establecidas en la legislación laboral mexicana, en su bloque constitucional, dado que no se reconoce el término “trabajo de igual valor”, sin embargo, su incorporación al bloque requiere una revisión profunda del marco jurídico y de la responsabilidad de las instituciones que actualmente tienen esa función, lo cual se expondrá a detalle más adelante.

5. Con la ratificación de la Cedaw, México se compromete a atender en todos sus niveles de gobierno las recomendaciones vinculantes, de forma que la implementación del tratado internacional sea integral y contemple las adecuaciones al marco normativo nacional, para que se incida directamente en las políticas públicas.

En ese tenor se considera conveniente referir las observaciones que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos ha externado en relación con nuestro país en los siguientes documentos:

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051a y 1052a, celebradas el 17 de julio de 2012.

Empleo

22. El Comité observa con preocupación la persistencia de las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como el requisito de presentar certificados de ingravidez para acceder a un empleo o mantenerlo, la práctica de someter a las embarazadas a condiciones de trabajo difíciles o peligrosas para forzarlas a renunciar al empleo, y que la reforma de la Ley Federal del Trabajo esté pendiente desde hace varios años. Preocupan también al Comité los informes de que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de actos de violencia en el lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostigamiento sexual. Otro motivo de preocupación son las enormes diferencias de salarios entre hombres y mujeres y que el 56.6 por ciento de la población trabajadora femenina se desempeñe en el sector de trabajo no estructurado y, por consiguiente, no tenga acceso a las prestaciones de seguridad social. Preocupan también las desigualdades en las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, el 99 por ciento de los cuales son mujeres, ya que sufren discriminación en la remuneración, los horarios de trabajo y las prestaciones.

23. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, con objetivos que hayan de alcanzarse en un plazo prefijado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general 25 (2004) del Comité, y proporcionando a la Inspección General de Trabajo los recursos humanos y financieros que sean necesarios y efectivos para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como ocurre en la industria maquiladora;

b) Garantice la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública y adopte medidas semejantes para prevenir ese delito en el sector privado;

c) Adopte medidas que permitan mejorar la situación de la mujer en el sector no estructurado, supervisar sus efectos y asegurar la continuación del programa Seguro Popular, orientado a la prestación de servicios de salud a ese grupo de mujeres;

d) Revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras;

e) Ratifique el Convenio número 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, y el Convenio número 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México (CEDAW/C/MEX/9) en sus sesiones 1608 y 1609 , de octubre de 2018

30. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que se están realizando para promover la integración de la mujer en el mercado de trabajo, como las reformas de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, le preocupa:

a) La escasa participación económica de las mujeres en el Estado parte (el 44 por ciento frente al 78 por ciento de los hombres);

b) La persistente disparidad salarial por razón de género (el 5,8 por ciento in 2017) tanto en el sector público como en el privado;

c) La distribución desigual del trabajo doméstico y asistencial entre las mujeres y los hombres y los breves períodos de licencia de paternidad, que obligan a muchas mujeres a aceptar empleos de bajos ingresos a tiempo parcial en el sector informal;

d) La situación de precariedad en que se encuentran las trabajadoras domésticas, que, por término medio, ganan menos de la mitad del salario mínimo, no pueden acceder a la seguridad social ni a prestaciones de salud y no están amparadas jurídicamente por la Ley Federal del Trabajo;

e) El limitado acceso al mercado de trabajo formal de las mujeres migrantes, indígenas, afromexicanas y con discapacidad.

31. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrafo 29) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aumentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal y promueva su empleo en sectores mejor remunerados tradicionalmente reservados a los hombres, y cree oportunidades de empleo para los grupos desfavorecidos de mujeres, adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4.1, de la Convención y su recomendación general núm. 25;

b) Aplique el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (número 100) de la OIT e intensifique sus esfuerzos para reducir y cerrar la brecha salarial por razón de género, entre otras cosas adoptando nuevas medidas como los métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos neutros en cuanto al género, y la realización periódica de encuestas sobre remuneraciones;

c) Vigile y haga cumplir las leyes de protección y promoción de las licencias de maternidad, aumente los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental y agilice la aprobación de la política nacional de cuidado para ofrecer servicios de guardería suficientes y adecuados;

d) Reforme la Ley Federal del Trabajo para dar cobertura a los trabajadores domésticos, realice inspecciones de trabajo periódicas en domicilios privados y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189) de la OIT con carácter prioritario.

De lo anteriormente expuesto se desprende las siguientes premisas sobre las que se motiva la Iniciativa con Proyecto de Decreto.

-A pesar de la presencia en la Ley del principio de Igualdad Salarial (artículo 123 constitucional), sus objetivos no se han logrado, principalmente por la prevalencia de la “división sexual del trabajo”.

-La división sexual del trabajo no solo determina las actividades que desarrollaran hombres y mujeres a lo largo de su vida, sean remuneradas o no, un ejemplo es el trabajo del hogar no remunerado o en el caso particular de las actividades de traspatio en el sector rural, son ejercidas solamente por mujeres, “El trabajo doméstico, como consecuencia o resultado histórico de una división del trabajo (público y privado), asigna de forma exclusiva la responsabilidad, cuidado de los hijos e hijas y el trabajo de los quehaceres del hogar a las mujeres; es una de las áreas críticas y discriminatorias que ha limitado, obstaculizado e impedido su acceso a los recursos productivos, recreativos y sus beneficios, así como su participación pública y política en las instancias de toma de decisiones y al ejercicio del poder. Es decir, el trabajo doméstico asignado casi exclusivamente a las mujeres ha implicado un serio obstáculo a su desarrollo humano. (Zamudio Sánchez y Núñez Vera, 2011)”. En este sentido la determinación del ingreso está íntimamente ligada a la división sexual del trabajo lo que nos conlleva a proponer lo siguiente:

-Las desigualdades en el ingreso, por vía del salario y la propiedad, tienen su origen en una acción sociológica llamada “división sexual del trabajo”, la cual ha asignado habilidades, competencias, valores y responsabilidades a las personas con base en sus características biológicas, además de que no sólo ha determinado las actividades para hombres y mujeres sino también su ingreso.

-Derivado de lo anterior las mujeres tienen menores ingresos, porque tienen diferentes trabajos que están tasados con base a una discriminación por motivos de género.

-Observemos con detalle la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales vigentes en nuestro país a partir del 1 de enero de 2019.

En ella existe una amplia división de los empleos que hacen hombres y mujeres y muy pocos de naturaleza mixta, quizá solos los que se refieren al sector terciario en ventas al público. Se puede inferir que la mayoría de los trabajos sobre los cuales la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos realiza su medición, son ejercidos por varones; quienes ocupan la mayoría de los empleos en los sectores primario y secundario de la economía estructurada y como ya lo ha referido el Comité sobre los Derechos de la Mujer, 56 de cada 100 mujeres laboran en el denominado sector informal, donde no existe una medición de ingreso.

-Ahora bien, retomemos el concepto trabajo de igual valor , lo que la OIT manifiesta con este término, es la necesidad de evaluar el tipo de trabajo en función de diversos factores, primero si es una actividad primordialmente ejercida por mujeres, segundo si existe un trabajo desarrollado primordialmente por hombres, que sea equiparable en su participación económica y su contribución al desarrollo con un empleo desarrollado por mujeres.

-A manera de ejemplo retomemos la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales, para exponer con más detalle lo que se plantea; se tiene el empleo “Costurero (a) en confección de ropa en trabajo a domicilio” con un salario diario de 110.08 pesos, y en contraposición el empleo “Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de” con un salario diario de 121.37 pesos, es decir entre ambos salarios hay una diferencia de 10 por ciento entre ambos, es claro que existe una división sexual del trabajo, porque en el primero es un empleo desarrollado en su mayoría por mujeres y de forma inversa para el otro empleo. Pero objetivamente ambos empleos tienen como finalidad confeccionar ropa o repararla a domicilio y quizá en términos de participación económica, ambos generen la misma productividad, pero observamos que en este sentido una mujer no podría ser contratada como sastre, e inversamente un hombre como costurero.

-Así es complicado que mujeres y hombres tengan igualdad salarial porque la división sexual del trabajo hace que ambos sexos tengan diferentes empleos los cuales no están igualados en base a su valor, sino que pondera quien lo realiza hombres o mujeres.

-Entonces es necesaria una política de revisión de cada uno de los empleos medibles por la Conasami para identificar estas desigualdades e incorporar otros empleos mayormente realizados por mujeres, para equipararlos con los hombres, un ejemplo podría ser el trabajo doméstico a domicilio, que podría empatizarse con alguno de los 59 tipos de empleo registrados en la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales.

-Por lo tanto, es necesario que las instituciones construyan acciones necesarias para eliminar este tipo de inequidades, de lo contrario se mantendrá la desigualdad por motivos de género.

A continuación, se plantea un cuadro comparativo de las reformas propuestas:

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:

Ley Federal del Trabajo:

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforma el primer párrafo y se adicionan el inciso d), recorriéndose al subsecuente en su orden, y la fracción XIV, todo del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y de seguridad social, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a VIII. ...

IX. ...

a) a c)

d) La aplicación de entrevista a por lo menos una mujer para la contratación en puestos directivos;

e) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral;

X. a XIII.

XIV. Desarrollar políticas públicas para identificar desigualdades en el salario entre mujeres y hombres, que conlleven a equiparar trabajos de igual valor en la participación económica.

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 56 y se adicionan el segundo párrafo del artículo 93, el inciso e) de la fracción I y el inciso c) de la fracción II, ambas del artículo 562 todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales o para trabajos de igual valor, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta.

Artículo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Los salarios mínimos profesionales deberán determinarse de acuerdo con el principio de igual remuneración para trabajos de igual valor.

Artículo 562. ...

I. ...

a) a d)

e) Los factores que determinan el igual valor en la participación económica, entre los trabajos desempeñados por mujeres y hombres.

II. ...

a) a b) ...

c) Las condiciones de desigualdad y acceso al trabajo entre hombres y mujeres.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 En el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), llevó a cabo en el último trimestre de 2016, la cuarta Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh-2016).

Esta encuesta ofrece a la sociedad y al estado información referente a las experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial, que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los distintos ámbitos de su vida (de pareja, familiar, escolar, laboral y comunitario) y recopila información, sobre los agresores y los lugares donde ocurrieron las agresiones. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

2 Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. ... Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dof: 05-02-1917

3 Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dof: 05-02-1917, última reforma Dof: 18-06-2008.

4 Artículo 123: ...

I. a VI. ...

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917

5 Artículo 123: ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a IV. ...

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917

6 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, última reforma 29-01-2016.

7 Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, última reforma 29-01-2016.

8 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a IX. ...

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, última reforma DOF: 20-07-2007

9 Convenio sobre Igualdad de remuneración (C100) OIT, ratificado por México el 23 de Agosto de 1952, disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C100

10 Convenio sobre la Discriminación (Ocupación y Empleo) (C111), OIT, ratificado por México el día 11 de septiembre de 1961, disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C111

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Martín López Cisneros , diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de combate a la corrupción , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Banco Mundial y el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, la corrupción le cuesta a México entre el 9 y el 20 por ciento del producto interno bruto (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, 2015).

El alto costo que alcanza la corrupción en nuestro país se debe en gran medida a que impide un adecuado ambiente de negocios restándole competitividad a nuestra economía. Al respecto, el Reporte de Competitividad Global 2016 -2017, del Foro Económico Mundial, establece que los altos índices de corrupción, la inseguridad y la ineficiencia burocrática son las tres principales causas que impiden el buen desarrollo de los negocios e inversiones en nuestro país (Foro Económico Mundial, 2016, p. 260)

Con la finalidad de atender el grave problema de corrupción que afecta el buen desempeño económico de nuestra nación, en los últimos años se han creado instituciones para transparentar y vigilar el gasto público del gobierno. Por desgracia la actual administración, con el pretexto de autonombrarse diferentes y honestos, han hecho de la adjudicación directa, la regla general bajo la cual opera; lo anterior en contra del marco jurídico en la materia y las mejores prácticas internacionales de transparencia y legalidad.

Según estudio de Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad, durante los primero 116 días que lleva la actual administración del presidente López Obrador se han adjudicado de manera directa 74.3 por ciento de los contratos registrados en Compranet, es decir, de 28 mil 458 contratos subidos a la plataforma, solo en el 18.3 por ciento se utilizó la licitación pública y en el 7 por ciento la invitación restringida.

Bajo el modelo de adjudicación directa se han dado los contratos de los estudios para el tren Maya, por un total de 90.8 millones de pesos; la adquisición de 671 pipas, por un total de mil 765 millones de pesos; siete contratos de Pemex por invitación restringida, por un monto de 44 mil millones de pesos, para servicios de construcción de infraestructura, instalaciones de plataformas petroleras, servicios de perforación en campos terrestres, certificación de volúmenes de reservas y consultorías de acción ambiental de activos de Pemex.

Todos estos contratos se han justificado aduciendo emergencia nacional o urgencia. En este sentido, los internacionales en la materia señalan que la medida más efectiva para terminar con la corrupción gubernamental es la adopción de medidas integrales para transparentar las licitaciones abiertas de compras gubernamentales y construcción de infraestructura; en este último punto, también se recomienda la figura de los llamados testigos sociales para garantizar que las obras cumplan con la calidad y especificaciones que las obras demandan.

En el Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional (TI), México ocupa el lugar 138 de 180 países en materia de corrupción. Asimismo, en un parámetro en el cual el número uno corresponde a la máxima transparencia y mínima corrupción, nuestro país ocupa el lugar 125 de 138 en desvío de fondos públicos; el lugar 124 respecto a la confianza en los políticos; en ética las empresas mexicanas por pagos irregulares y sobornos, nos ubicamos en los lugares 112 y 103, respectivamente, mientras que, en dispendio del gasto público, ocupamos el lugar 94 (Foro Económico Mundial, 2016, p. 261).

El Índice de Confianza del Constructor 2015 señala que la corrupción en los procesos de adquisición de obras y la falta de financiamiento son las principales causas que afectan gravemente las expectativas de crecimiento e inversión en la industria de la construcción (Becerril, 2015)

Dicho estudio refiere que 21.8 por ciento de las empresas encuestadas señalan a la falta de transparencia en el proceso de licitación y de asignación de obra, como uno de los factores que incide en la mala ejecución y desarrollo de las obras de construcción. Asimismo, el 28 por ciento señalaba a la corrupción como la causante del insuficiente crecimiento que ha sufrido nuestro país en las últimas décadas (Bimsa Report, SA de CV, 2015, pp. 3-5).

El informe de gasto federalizado 2014 de la Auditoría Superior de la Federación señala que se generaron probables daños a la Hacienda Pública por pagos de obra por conceptos de trabajo no ejecutados, no aplicación de penas convencionales por atrasos imputables a los contratistas, mala calidad de la obra, vicios ocultos y sobreprecios inejecución de las fianzas, entre otros (Auditoría Superior de la Federación, 2014)

Nuestro actual marco normativo en la materia contempla la figura de testigos sociales ; se trata de un instrumento ciudadano que favorece la transparencia, rendición de cuentas y legalidad en los procesos de contratación1 de:

-Obras públicas y servicios relacionados con las mismas (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 ), y

-Adquisiciones, arrendamientos y servicios (Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, Última reforma publicada DOF 10-11-2014).

Así, los testigos sociales son personas físicas o morales,2 que son partes sin conflicto de interés en los procedimientos de contratación; se encuentran certificados por la Secretaría de la Función Pública3 y reciben una retribución económica por los servicios de vigilancia y acompañamiento realizados.4

Básicamente se encargan de observar los procesos de licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; sus observaciones y recomendaciones se plasman por escrito en un informe final, el cual es puesto a disposición del público5 (OCDE, 2015, p. 55)

De tal suerte que los testigos sociales intervienen solo cuando:

-El monto de los contratos para la adquisición, arrendamiento o servicio supera el equivalente a 5 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal6 (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 )

-El monto de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas supera el equivalente a los 10 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, última reforma publicada DOF 10-11-2014)

Al respecto, debemos señalar que en ambas leyes aún se habla de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en este sentido la presente iniciativa también busca armonizar dichos ordenamientos legales, por lo cual se propone cambiar las referencias de salarios mínimos por las de unidades de medida y actualización.

En otro orden de ideas, de la lectura de ambas legislaciones, cuando el testigo social detecte alguna irregularidad, en los procedimientos de contratación, deberá enviar su testimonio al órgano interno de control de la dependencia convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.7

Asimismo, el testigo social tiene derecho a voz, en todos y cada uno de los actos del proceso de contratación pública:

-Revisión del proyecto de convocatorias

-Sesiones de los comités de adquisiciones u obras públicas,

-Juntas de aclaraciones,

-Visitas al sitio de los trabajos

-Presentación y apertura de proposiciones

-Reuniones para la evaluación de las proposiciones

-Fallo y,

-Formalización del contrato; con esto acto, concluye el trabajo de atestiguamiento (Rivera Sanchez & Gómez Magaña, 2011, pp. 88-89).

En tal sentido, el testigo social no da seguimiento a:

-La ejecución de las obras conforme a los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos, o términos de referencia en el caso de servicios

-El cumplimiento de plazos y formas de los pagos pactados

-La aprobación de la obra terminada

-Los plazos de ejecución y

-La aplicación de las penas convencionales.

Los altos importes económicos que exige la Ley para la intervención del testigo social limitan gravemente la vigilancia de miles de contratos que quedan fuera de esta forma de control democrático de buena gobernanza.

Según datos de Compranet, en el periodo 2013-2015,8 solo 39 contratos de obra pública adjudicados por licitación tuvieron el monto requerido para tener testigo social,9 el importe de estas operaciones sumó un total de 98 mil 273 millones 80 mil150.55 pesos; ello representó el 39 por ciento de los recursos licitados y el 0.33 por ciento del total de contratos.10

Por lo que respecta a licitaciones superiores a diez millones de veces el salario mínimo, según la instancia convocante, solo 6 de 122 dependencias y entidades de la administración pública11 contrataron por dichos montos: Administración Portuaria integral de Veracruz, SA de CV (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comisión Nacional del Agua (9 contratos) I.I.I Servicios, SA de CV (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes (10 contratos).

Solo 33 de 245 dependencias y entidades de la administración pública tuvieron contratos por cinco millones de veces el salario mínimo.12

Con base en lo antes señalado es que la presente iniciativa busca fortalecer la figura de testigos sociales; para lo cual se propone que también se encarguen de verificar el cumplimiento de los contratos; además, posibilitar que un mayor número de contratos sean vigilados por los testigos sociales, para lo cual se propone disminuir el monto requerido para ser objeto de la vigilancia de un testigo social.

En concordancia con todo lo antes expuesto, el informe Evolución y Retos de la Figura del Testigo Social , elaborado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), evalúa la figura del testigo social, a 18 años de su creación.

Dicho informe busca contribuir al fortalecimiento, revalorización, potenciación y modernización de del testigo social; razón por la cual, en el informe se desarrollan propuestas de carácter administrativo y legislativo.

El informe señala que: “la figura del testigo social merece ser fortalecida, ampliada y dotada de mejores reglas, de elementos tecnológicos y de los recursos suficientes para que esta logre un mayor impacto. A su vez, requiere el diseño de una estrategia de comunicación y de rendición de cuentas que permita transmitir a la sociedad el valor de su aportación a la construcción de procedimientos de contratación pública más transparentes, apegados a derecho y con mayor probidad.”13

Entre las principales recomendaciones que hace el informe para la modernización y fortalecimiento de los testigos sociales se destacan: claridad en la naturaleza de la figura; mejoras en transparencia y rendición de cuentas; fortalecimiento del padrón de testigos sociales; ampliación del alcance de la figura y atestiguamiento más eficaz con mecanismos tecnológicos adecuados.14

En cuanto a la ampliación del alcance de la figura de testigo social recomienda que el mismo pueda intervenir desde la planeación y hasta la ejecución del contrato; además, de solicitar la disminución de los montos de las unidades de medida y actualización (UMA) con el objetivo de ampliar el universo de procedimientos de contratación sujetos a atestiguamientos. En este sentido la presente iniciativa atiende puntualmente las sugerencias vertidas en el informe de la USAID.

Con la idea de poder ilustrar de mejor manera la propuesta legislativa, se anexa el siguiente cuadro comparativo para tal efecto:

Por lo antes expuesto, me permito someter a la alta consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 27 Bis, 31 y 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de combate a la corrupción

Primero. Se reforman los artículos 27 Bis, 31 y 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a seis millones de unidades de medida y actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, atestiguarán el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en Compranet y se integrará al expediente respectivo.

II. a III. (...)

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

d) Dar seguimiento al contrato y testificar su cumplimiento. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación o en la ejecución de la obra , deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener

I. a XXXIII. (...)

(...)

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a seis millones de unidades de medida y actualización elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de Compranet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

(...)

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces de unidades de medida y actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Segundo. Se reforman los artículos 12 Bis, 26 Ter, 42 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil unidades de medida y actualización , el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a dos millones de unidades de medida y actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, certificar el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en Compranet y se integrará al expediente respectivo.

II. a III. (...)

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

d) Dar seguimiento al contrato y testificar su cumplimiento. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación o en la ejecución de la obra , deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.

(...)

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

(...)

(...)

(...)

(...)

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas unidades de medida y actualización , se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil unidades de medida y actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta unidades de medida y actualización elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco unidades de medida y actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 120 días naturales para realizar las adecuaciones requeridas a los Reglamentos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, y al de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Referencias

Auditoría Superior de la Federación, 2014. Auditoría Superior de la Federación. [En línea]

Available at: http://informe.asf.gob.mx/
[Último acceso: 25 de marzo de 2019].

Becerril, I., 2015. Corrupción, factor que daña al sector: constructores. El Financiero, 16 julio.

Bimsa Report, SA de CV, 2015. Índice de Confianza del Constructor. Bimsa Reportes, SA de CV, Cuarto trimestre, octubre-noviembre (Año 5. Volumen 20).

Foro Económico Mundial, 2016. World Economic Forum. [En línea]

Available at: http://www3.weforum.org/docs/GCR2016-2017/05FullReport/
TheGlobalCompetitivenessReport2016-2017_FINAL.pdf
[Último acceso: 27 de marzo de 2019].

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (Última reforma publicada DOF 13-01-2016 ).

Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico (Última reforma publicada DOF 10-11-2014).

Organización para la Cooperación y el Desarrolo Económico (OCDE), 2015. OCDE. [En línea]

Available at: http://www.oecd.org/daf/competition/
CombateColusi%C3%B3nContrataci%C3%B3nP%C3%BAblica-M%C3%A9xico-InformeCFE-2015.pdf
[Último acceso: 30 de marzo de 2019].

Secretaría de la Función Pública, 2017. Secretaría de la Función Pública. [En línea]

Available at: http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/tsocial/tsocial.htm
[Último acceso: 29 marzo de 2019].

Informe Evolución y Retos de la Figura del Testigo Social, elaborado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)

Notas

1 Los testigos sociales se regulan por el artículo 27 Bis y 26 ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSM) y por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (LAAS), respectivamente.

2 De acuerdo al Sistema Compranet, actualmente se cuenta con un padrón de 38 personas físicas y 7 personas morales. (Secretaria de la Función Pública, 2017)

3 Los requisitos que establece la Secretaría de la Función Pública son: a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro; c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad; d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado; e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero; f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional; g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

4 Sus retribuciones son pagadas por las propias dependencias que licitan; éstas contratan a los testigos sociales, y los montos de pago se establecieron mediante Oficio No. UNCP/309/BMACP/720/2014, de fecha 29 de agosto de 2014. En este sentido, el pago va de 38 a 53 salarios mínimos por hora, más un porcentaje del 10 por ciento o 15 por ciento según el monto de la contratación equivalente en salarios mínimos vigentes en el DF (Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, 2014).

5 El testigo social no sustituye las funciones de inspección, vigilancia y fiscalización que realizan la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control en las dependencias y entidades y la Auditoría Superior de la Federación.

6 Para el ejercicio fiscal 2017 es salario mínimo está fijado en $80.04

7 (Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, Última reforma publicada DOF 10-11-2014) (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 ). Véanse los artículos 26 Ter y 27 Bis, respectivamente.

8 Es el sistema electrónico de información pública gubernamental donde se registra información respecto a las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otra información, contiene los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas.

9 Para 2013 se consideró un salario mínimo de $64.76 que multiplicado por 10 millones resulta $647 millones 600 mil pesos. Para 2014 y con un salario mínimo de $67.29, el umbral fue de 672 millones 900 mil pesos y, finalmente para 2015, el umbral fue de 701 millones de pesos con un salario mínimo de $70.10

10 En este periodo se tuvieron 11,648 contratos por licitación por un monto de $252´146,722, 993.64. El dato incluye solo contratos en monera nacional.

11 Administración Portuaria Integral de Veracruz, SA de CV (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comisión Nacional del Agua (9 contratos), I.I.I. Servicios, SA de CV (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes (10 contratos)

12 Administración Portuaria Integral de Guaymas, SA de CV (1 contrato), Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (1 contrato), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (2 contratos), Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (3 contratos), Colegio de Bachilleres (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (22 contratos), Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (1 Contrato), Comisión Nacional del Agua (1 contratos), Compañía Mexicana de Exploraciones (2 contratos), Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV (1 contrato), Coordinación Nacional de Prospera Programa de Inclusión Social (2 contratos), Diconsa, SA de CV (1 contrato), Exportadora de Sal, SA de CV (2 contratos), Hospital General de México (1 contrato), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (21 contratos), Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (54 contratos), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (1 contrato), Liconsa, SA de CV ( 1 contrato), Pemex Gas y Petroquímica Básica (1 contrato), Petróleos Mexicanos Corporativo (4 contrato), ProMéxico (1 contrato), Pronóstico para la Asistencia Pública (1 contrato), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (19 contratos), Secretaría de Desarrollo Social (4 contratos), Secretaría de Economía (1 contrato), Secretaría de Educación Pública (4 contratos), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (3 contratos), Secretaría de la Defensa Nacional (1 contrato), Secretaría de Salud (3 contrato), Servicio de Administración Tributaria (11 contratos), Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (2 contratos) y Servicio Postal Mexicano (1 contrato).

13 Informe Evolución y Retos de la Figura del Testigo Social , elaborado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)

14 Claridad en la naturaleza de la figura . - Es necesario que se realice un trabajo de alineación de expectativas y clarificación de los objetivos, propósitos, alcances y límites, así como de sus rumbos, entre los diversos actores relacionados con la figura con el objetivo de vencer tensiones y tener una visión compartida.

Mejoras en transparencia y rendición de cuentas . Se recomienda fortalecer mecanismos y procesos de toma de decisiones, transparentar el trabajo del Comité de Testigos Sociales (CTS), modificar el mecanismo de votación para la designación de testigos sociales, que sus sesiones y minutas sean públicas, así como su Manual de Funcionamiento. De la misma forma, es deseable que se fortalezcan los mecanismos para prevenir conflictos de interés, tanto del CTS como de los testigos sociales, así como es deseable a su vez que el testigo social sea contratado por la SFP y no por la entidad convocante.

Fortalecimiento del Padrón de testigos sociales. Se propone que el padrón de testigos sociales sea constantemente fortalecido, regularmente capacitado, evaluado de forma integral y, de ser necesario, depurado. Al igual, se recomienda realizar un estudio que procure un equilibrio entre sus dimensiones y el universo de procesos de contratación a atestiguar.

Ampliación del alcance de la figura. Se recomienda que el testigo social pueda intervenir desde la planeación de un procedimiento (vía la revisión de la investigación de mercado o de alguno otro que justifique el procedimiento) y hasta la ejecución del contrato, apoyándose de la tecnología y los medios electrónicos. Se propone, además, que se disminuyan los montos de las unidades de medida y actualización (UMA) (anteriormente a la modificación que se hizo en 2016 se establecía en salarios mínimos de acuerdo a la ley) establecidos en la legislación con el objetivo de ampliar el universo de procedimientos de contratación sujetos a atestiguamientos. Por último, resulta importante la creación de un mecanismo aleatorio de designación para que otros procedimientos, o aquellos que se consideren especiales, sean sujetos de observación.

Atestiguamiento más eficaz con mecanismos tecnológicos adecuados. Se propone construir un sistema de información y reporteo que permita a los testigos sociales integrar su informe en línea y a la SFP conocer en tiempo real lo que sucede en los procedimientos de contratación que observan, la creación de bases de datos y un sistema de alertas preventivas. Esto aprovechando el marco normativo existente y la información disponible de las distintas etapas de los procedimientos de contratación que ha fomentado el sistema electrónico de contrataciones públicas, la Alianza para las Contrataciones Abiertas y el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas. Resulta indispensable subrayar la importancia de fortalecer institucionalmente a la Secretaría de la Función Pública, especialmente a la Unidad de Normatividad y Contrataciones Públicas y su Dirección de Testigos Sociales, con el fin de que cuente con los recursos humanos y materiales suficientes para la encomienda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifican diversos párrafos del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Exposición de Motivos

La seguridad alimentaria en México es un tema demasiado importante, desde 2008 con la gran crisis económica por la que pasó el mundo, aumentando drásticamente los precios de los granos básicos y comida en general, este gran cambio se evidenció más en los países en vías de desarrollo, especialmente en América Latina, África Subsahariana y el sur de Asia. Las consecuencias en México se advirtieron rápidamente, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), aparte de la caída en el producto interno bruto (PIB), subió la pobreza alimentaria en nuestro país, tendencia que venía a la baja desde 1996, como ejemplo tomemos los datos de 2006 que correspondían a 13.8 por ciento que subió a 18.2 por ciento en 2010. Como consecuencia de estos acontecimientos internacionales México modificó su Carta Magna, en específico el numeral 27 para reconocer el derecho a la alimentación como fundamental para los mexicanos.

Por otro lado tenemos la obesidad en México, con datos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),1 en México 70 por ciento de los mexicanos sufre obesidad, esto le cuesta el Estado mexicano el equivalente a 7 mil 800 millones de dólares anuales,2 más que lo que se pierde con el robo de combustibles. Es por esto que la alimentación en México es importante, asegurándose de la seguridad alimentaria y además alimentos sanos.

El concepto de seguridad alimentaria que nos proporciona la FAO es el siguiente3 :

“La seguridad alimentaria se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable.”

Pero detrás de este derecho, debe de haber acciones detrás, ¿Cómo un país se asegura de tener la seguridad alimentaria para sus ciudadanos? La respuesta es sencilla, asegurándose que la producción de alimentos sea primero para consumo interno y el excedente pueda ser exportado. En un primer momento podemos pensar que estas acciones son sencillas. No es así. México a partir de la década de 1980 se volvió en la práctica una economía neoliberal y se ha enfocado en la elevación de la producción conforme a las necesidades del mercado. Hay dos puntos centrales del porqué México no puede garantizarse la seguridad alimentaria:

• Todos los tratados comerciales que ha firmado México de la década de 1980 hasta la actualidad tienen a México atado sobre el destino de su producción de alimentos.

• Como anteriormente habíamos mencionado, la producción agrícola y pesquera en México no ha recibido la atención necesaria. En La producción alimentaria en China y México. Dos historias contrapuestas del subdesarrollo .4 Se nos menciona que mientras por un lado China ha invertido en el desarrollo de su industria agrícola, generando así la implementación de nuevas tecnologías y técnicas, para el aseguramiento de la alimentación de los habitantes de su territorio; caso contrario ocurre en México, donde las diferentes actividades de producción en alimentos no han sufrido mayor cambio en sus técnicas desde el siglo pasado, el nulo apoyo a pequeños y medianos productores para que puedan competir con las grandes empresas ha generado en nuestro país una tendencia de abandono al campo o de la producción solo para autoconsumo.

Es en este rubro la acuicultura en México se vuelve de gran relevancia para la seguridad alimentaria y el alto potencial que este conlleva, según datos de la FAO,5 en su reporte de Estado mundial de la pesca y la acuicultura , señala que en 2030, 60 por ciento de los productos para consumo humano directo será de acuicultura.

En este aspecto México es pionero, con el impulso dado estos 24 años hacia el Código de Conducta para la Pesca Responsable, cumpliendo dos años antes que cualquier país en el mundo con los Objetivos de Desarrollo Sustentables fijada para 2020.

Como lo menciona la Revista científica de la Sociedad Española de Acuicultura .6

“Otro reto importante de la acuicultura en México es reducir la actual dependencia de productos acuícolas importados (principalmente tilapia y otros peces asiáticos). Actualmente se importan más de 45 mil toneladas de tilapia (por ejemplo, filete blanco del Nilo) procedentes principalmente de China, que implican un costo aproximado de mil 500 millones de pesos canalizados a productores extranjeros, simplemente porque la producción nacional es insuficiente. Lo mismo pasa con otros peces como el basa , un tipo de bagre que se empezó a importar recientemente a México desde Vietnam. Además de promover un incremento sustancial en la producción de tilapia en México que se proyecta en 200 mil toneladas para 2020, tenemos un alto potencial de cultivo de peces marinos, tanto por la diversidad de especies, como por la preferencia de los consumidores por especies marinas y actualmente se está generando la tecnología para su cultivo. Finalmente, existe un potencial muy importante para el cultivo de moluscos, en particular del ostión que representa una producción actual de 44 mil toneladas, concentrada principalmente en el litoral del Golfo de México”.

Es innegable el apoyo que se le ha dado al desarrollo de la acuicultura en nuestro país, ya que nuestro crecimiento en esta área es de 15 por ciento cuando internacionalmente es de 6 por ciento, con un valor en la tasa de producción nacional de 35 mil 662 millones de pesos incluida una producción histórica de 377 mil toneladas en 2016.

Como vemos es un campo fructífero en el que México puede apoyarse tanto económicamente como para cumplir con la seguridad alimentaria; aun así de las personas dedicadas a actividades de pesca y acuicultura, 79 por ciento de las personas se dedica todavía a la captura de peces,7 generando consecuencias en el equilibrio ambiental. Por esto es que la acuicultura representa una alternativa a grandes pesqueras que se desarrollan por efectos de sobrepesca o cambios naturales en los ecosistemas. Otro de los beneficios que menciona la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) son:

• Mejora en la dieta de la población mexicana.

• Disponibilidad de alimentos con alta calidad nutricional a precios accesibles.

• Reactivación de la Economía Regional.

Además de que un total de 24 entidades de la federación tienen áreas adecuadas para la actividad acuícola dando un total de 200 mil kilómetros cuadrados.

Es por estos beneficios que se debe apoyar el desarrollo de la actividad acuícola por medio de estímulos fiscales y seguridad jurídica en cuanto a su trabajo.

Considerandos

Que es importante se dé apoyo a la acuicultura nacional para así disminuir las importaciones de pescado extranjero.

Que es importante que se tomen las acciones necesarias para que la tasa de crecimiento en este sector se mantenga a un ritmo constante.

Que es importante que se brinde el mismo apoyo a pequeños y medianos acuicultores y de esta forma incentivar la economía regional al interior de la República.

Que se entiende por acuicultura a todas las formas de cultivo de animales y plantas acuáticas en ambientes dulceacuícolas, salobres y marinos, al manejo y control de los recursos vivos que habitan en el agua, así como su cultivo bajo condiciones controladas hasta su cosecha, procesamiento, comercialización y consumo.

Estamos seguros que, de aprobarse la presente iniciativa, los beneficios para los acuicultores y para toda la población compensarán con creces el esfuerzo fiscal que puede implicar para el gobierno incluir la acuacultura como actividad con un tratamiento fiscal más benévolo.

Adicionalmente a los impactos estrictamente monetarios, se tienen también beneficios sociales y ambientales, por lo que las consecuencias de estos proyectos serán altamente benéficas para México en más de un sentido.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se modifican diversos párrafos del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se modifica el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 74 .

(...)

I. ...

II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras o acuícolas , así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras o acuícolas.

(...)

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, acuícolas o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos 80 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

(...)

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, acuícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 30 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 50 veces el salario mínimo general elevado al año...

(...)

Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, acuícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 50 o 30 veces el salario mínimo general elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 50 por ciento tratándose de personas físicas y un 30 por ciento para personas morales...

(...)

Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, acuícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 30 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30 por ciento.

Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, acuícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos...

Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, acuícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30 por ciento.

Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, acuícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos...

Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, acuícolas o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el resultado de dividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo, entre la utilidad o los dividendos distribuidos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, como parte del paquete fiscal correspondiente a ese año.

Segundo . La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá a la brevedad los criterios necesarios para su adecuada interpretación e implementación.

Notas

1 https://www.gob.mx/issste/articulos/la-obesidad-en-mexico

2 Cumbre de Líderes de Novo Nordisk 2019 representante de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en México, Cristian Morales Fuhrimann

3 http://www.fao.org/economic/ess/ess-fs/es/

4 Revista de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, “La producción alimentaria en China y México. Dos historias contrapuestas del subdesarrollo” Yolanda Trápaga Delfín http://ru.economia.unam.mx/31/1/LaproduccionalimentariaenChinayMexicoDo shistoriascontrapuestasdelsubdesarrollo.pdf

5 Ibíd.

6 Norzagaray Campos, M., Muñoz Sevilla, P., Sánchez Velasco, L., Capurro Filograsso, L., Llánes Cárdenas, O., Acuacultura: estado actual y retos de la investigación en México. AquaTIC [en linea] 2012, (Julio-Diciembre)

7 La Acuicultura en México, Retos y Oportunidades, Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Septiembre de 2017, pág 6

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

Problemática

Respecto a la atención obstétrica recibida por las mujeres de entre 15 y 49 años de edad que tuvieron un parto en los últimos 5 años (octubre de 2011 a octubre de 2016), destaca:1

• 33.4 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un nacimiento de una hija o hijo entre 2011 y 2016 reportó incidentes de maltrato en la atención obstétrica;

• A 11.2 gritaron o regañaron durante la labor de parto o cesárea;

• A 10.3 tardaron mucho en atender porque le dijeron que estaba gritando o quejándose mucho;

• A 9.9 ignoraban cuando preguntaba cosas sobre su parto o bebé;

• A 9.2 presionaron para que aceptara que le pusieran un dispositivo u operaran para ya no tener hijos; y

• Entre las mujeres que tuvieron cesárea, a 10.3 por ciento no informaron de manera clara y comprensible por qué era necesario practicarle dicha intervención quirúrgica, en tanto que 9.7 no dio el permiso o autorización para que le hicieran la cesárea.

Hallazgos con base en la Endireh de 2016, con relación a expresiones o eventos sufridos que suponen violencia obstétrica al momento del parto entre mexicanas

Fuente: Endireh de 2016.

Antecedentes

Pese a las recomendaciones que le hicieran al estado mexicano en cuanto a la necesidad de legislar respecto de la violencia obstétrica, no ha sido posible su incorporación en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Conforme a las observaciones finales que hiciera el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/MEX/9), sobre el noveno informe periódico de México, el 25 de julio de 2018 se destaca, en cuanto a las observaciones de salud, lo siguiente:

[...] Apartado 41. El comité reitera las preocupaciones que manifestó previamente (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 30) y toma nota de los esfuerzos del Estado parte por fortalecer y armonizar la Ley General de Víctimas en los planos federal y estatal en relación con el aborto en casos de violación, así como de la adopción de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Sin embargo, está preocupado por

a) a c) ...

d) Las denuncias de actos de violencia obstétrica por parte del personal médico durante el parto;

e) Las tasas desproporcionadamente altas de mortalidad materna entre las mujeres de comunidades indígenas; y

f) Las denuncias de esterilización forzada de mujeres y niñas, y el acceso limitado a los servicios de salud reproductiva, en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad mental y de otra índole.

El mismo documento de observaciones finales emitido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala la siguiente recomendación:

[...] 42. En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el comité recomienda al Estado parte que

a) a c)...

d) Armonice las leyes federales y estatales para calificar la violencia obstétrica como una forma de violencia institucional y por razón de género, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y garantice el acceso efectivo a la justicia y a medidas integrales de reparación a todas las mujeres víctimas de la violencia obstétrica;

e) Reduzca la incidencia de la mortalidad materna, en particular mediante la colaboración con las parteras tradicionales y la capacitación de los profesionales sanitarios, especialmente en las zonas rurales, velando por que todos los partos cuenten con la asistencia de personal sanitario especializado, de conformidad con las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y

f) Vele porque el personal médico solicite el consentimiento plenamente informado antes de realizar esterilizaciones, que se sancione a los profesionales que realicen esterilizaciones sin dicho consentimiento y que se ofrezcan reparaciones e indemnizaciones monetarias a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas.

Ante el visible y creciente panorama de la violencia obstétrica en el país, varias entidades federativas han legislado en la materia, con muy diversas y particulares definiciones, por lo que esta iniciativa se plantea desde una visión amplia, integrando los elementos sustantivos de los diferentes criterios y conceptos señalados en las distintas entidades, así como los emanados de recomendaciones internacionales y del acervo público en la materia.

A partir de 2008, el concepto violencia obstétrica fue incorporado en el orden jurídico de entidades federativas como Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Tlaxcala, Nayarit, Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Durango, Chihuahua, Quintana Roo, Tamaulipas, Campeche, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí.2

En Veracruz, Guerrero, Chiapas y estado de México, tal conducta se encuentra tipificada como delito.3

A continuación se señalan algunas definiciones establecidas en las distintas leyes Estatales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo define violencia obstétrica como

[...] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. a V. ...

VI. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión ejercida por el sistema de salud público o privado o cualquier agente ajeno que asista a la mujer, o incida directamente en ella en el proceso de embarazo, parto o puerperio, que viole sus derechos humanos y que puede ser expresada de cualquiera de las siguientes formas:

a) Atención inoportuna e ineficaz de las urgencias obstétricas;

b) Trato deshumanizado;

c) Patologización del proceso de embarazo, parto o puerperio; y

d) Medicar sin causa justificada el proceso de embarazo, parto o puerperio; e) Negativa u obstaculización del apego precoz del recién nacido con su madre sin justificación terapéutica.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Chihuahua define violencia obstétrica como

[...] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. a V. ...

VI. Violencia obstétrica: Es todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud que, en el ejercicio de su profesión u oficio, dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica, y alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Quintana Roo define violencia obstétrica como

[...] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. a VI. ...

VII. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

Consideraciones

Como se aprecia, en el país al menos 20 entidades federativas consideran la violencia obstétrica en su marco legal, específicamente en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o su equivalente, mientras que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no señala la violencia obstétrica entre los distintos tipos de violencia.

Actualmente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no prevé la violencia obstétrica y establece los siguientes tipos de violencia:

[...] Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Adicionalmente, la recomendación general número 31/2017, sobre la violencia obstétrica en el Sistema Nacional de Salud, del 31 de julio de 2017, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a partir de diversos análisis a los marcos normativos, de diferentes investigaciones académicas y de casos atendidos por quejas respecto de violencia sufrida por mujeres en la prestación de servicios de salud obstétrica, propone definir violencia obstétrica como

[...] Una modalidad de la violencia institucional y de género, cometida por prestadores de servicios de la salud, por una deshumanizada atención médica a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio que le genere una afectación física, psicológica o moral, que incluso llegue a provocar la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido, derivado de la prestación de servicios médicos, abuso de medicalización y patologización de procedimientos naturales, entre otros.

Finalmente, ha habido esfuerzos por diferentes congresistas en legislaturas recientes para incluir el concepto violencia obstétrica en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que este pueda verse incorporada en la legislación nacional.

A continuación se señalan algunas de las iniciativas presentadas para incluir la violencia obstétrica en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Se propone

Agregar a los tipos de violencia que plantea la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 6, la obstétrica, de la siguiente manera:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 6, con lo que se recorre la subsecuente, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. a V. ...

VI. Violencia obstétrica: es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido.

Entre las acciones u omisiones se incluyen

a) La omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas;

b) Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

c) Negativa u obstaculización del apego precoz del recién nacido con su madre sin justificación terapéutica;

d) Practicar esterilización posparto sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o bajo coacción;

e) Toda práctica de violencia física, sexual o emocional, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio; y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inmujeres, a partir de Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 y 2016. Base de datos.

Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 y 2016. Tabulados predefinidos.

2 Recomendación General no. 31/2017 sobre la violencia obstétrica en el Sistema Nacional de Salud. Ciudad de México, a 31 de julio de 2017. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, representado en esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta es una iniciativa que el Grupo Parlamentario del PAN ha impulsado y presentado desde la anterior legislatura, la retomo con el afán de que pueda ser aprobada en esta, dada la relevancia del tema y la actualidad del mismo.

Las tecnologías de la información están revolucionando las formas de interactuar y organizar el trabajo a nivel mundial, hoy día organizaciones e individuos se relacionan en tiempo real, independientemente del lugar y la hora en que se necesiten los servicios.

La flexibilidad que permite el uso intensivo de las tecnologías digitales a ciertas profesiones cualificadas propias del sector de servicios como las relativas a consultoría, servicios profesionales, asesoría o de investigación, entre otras actividades, contribuye a instaurar un modelo de trabajo propio de una sociedad globalizada, que lleva a que los trabajadores realicen su trabajo de forma remota, desde el domicilio de los trabajadores o en centros de trabajo compartido (telecentros), por lo que no es necesaria la presencia física del trabajador en la empresa.

El teletrabajo ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o separación física y que implique el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación. Este tipo de trabajo debe tener la característica de ser permanente y no eventual, prestado por personas físicas y no empresas, lo que significa que hay una relación laboral de subordinación que puede ser medida por el control de la empresa sobre el trabajo.

El teletrabajo tiene un gran potencial para constituirse en una alternativa real de empleo para muchas personas, particularmente para personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar, jóvenes y adultos desempleados, o personas que viven en lugares de difícil acceso.

Esta modalidad permite al tele trabajador combinar de forma aceptable y satisfactoria la vida laboral y la familiar; dedicar más tiempo para la familia, e incluso participar en tareas como el cuidado de los hijos, ancianos o personas con alguna discapacidad; así como reducir el estrés que causa los desplazamientos de casa a oficina y al revés.

Para las empresas y organismos del sector público y privado adoptar esquemas de mayor flexibilidad como el teletrabajo adquiere relevancia en varios sentidos, les significa menos espacio físico utilizado, reducción de gastos en energía, agua y costos asociados, y les permite transitar hacia un sistema de control por objetivos y resultados donde importa la calidad del trabajo realizado y el cumplimiento de los plazos previstos para ello.

Además, el teletrabajo favorece el incremento de productividad y mejora la calidad de los servicios. La supervisión, vigilancia y control de las actividades laborales es más eficiente, al medir el trabajo más por objetivos, metas y resultados concretos, que por la presencia física del trabajador o las horas que pasa en la oficina.

El teletrabajo reviste importancia en determinadas situaciones como emergencias sanitarias o desastres, al contribuir a cumplir con las responsabilidades y objetivos de las organizaciones. En la Ley General de Protección Civil se establecen algunas disposiciones a fin de garantizar que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo, por lo que deben contar con un plan para la continuidad de operaciones,1 donde el teletrabajo resulta un instrumento fundamental para cumplir este cometido.

La Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información reveló que al mes de abril de 2013, 49.4 millones de personas son usuarios de una computadora y 46 millones utilizan Internet en el país.2

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México, en el 2013, 11.1 millones de hogares estaban equipados con computadora, lo que representó un 35.8 por ciento del total de hogares en el país. 9.5 millones de hogares cuentan con conexión a Internet, lo que significa 30.7 por ciento del total de hogares del país, mostrando un crecimiento de 20.6 por ciento respecto del 2012. Por grupo de edad, la población de 12 a 34 años es el que más utiliza el servicio de internet, con una participación del 62.6 por ciento.3

El teletrabajo tiene un efecto multiplicador en los procesos de modernización del Estado y el cierre de la brecha digital. La reciente reforma en telecomunicaciones busca generar un entorno favorable que contempla infraestructura, accesibilidad, conectividad, tecnologías de la información y comunicación, así como habilidades digitales para que cada vez más hogares y empresas cuenten con equipos de cómputo y banda ancha, lo que implicará que más mexicanos tendrán más posibilidades de estar conectados y contar con medios que les permitan acceder a un empleo. Se busca que al menos 70 por ciento de los hogares y 85 por ciento de las micro, pequeñas y medianas empresas cuenten con Internet de alta velocidad y a precios competitivos internacionalmente.4

De hecho, algunos países están aprovechando el avance de sus sociedades respecto al uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, por lo que cuentan con legislación y políticas públicas específicas sobre teletrabajo, como documenta el proyecto de ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica.5

En Estados Unidos se permite financiar líneas telefónicas e instalar equipos en los hogares de los empleados autorizados para tele trabajar y existen políticas específicas de promoción y fomento del teletrabajo. En 2010, el presidente Obama estableció una directriz a fin de que el teletrabajo se aplique para atender situaciones de contingencia de diferente naturaleza, también para mejorar la eficiencia, aumentar la productividad, reducir costos y para brindar un equilibrio en la vida laboral y personal de los trabajadores. Además, crea un ente que planifica, integra, coordina y regula todo lo relacionado con el desarrollo del teletrabajo.

En Europa, se firmó en 2002 el acuerdo marco europeo entre la Confederación Europea de Sindicatos y el Centro Europeo de Empresas con Participación Pública que garantiza a los trabajadores la igualdad de trato con el resto de los trabajadores de la empresa, la voluntariedad y la posibilidad de retornar al estatus laboral que tenía el trabajador antes de optar por el teletrabajo, el derecho a la información y consulta para contar con representatividad colectiva y obliga al empresario a aplicar medidas para evitar el aislamiento del trabajador.

En España, en 2005 se puso en marcha el plan Concilia, el cual establece disposiciones públicas y privadas para promover el teletrabajo y que en 2006 llevó a establecer programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. Por su parte, Colombia desde 2008 cuenta con una Ley para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,6 mientras que Chile introdujo el tema del teletrabajo en el Código de Trabajo (Ley número 19.759) en el año 2001.

Ecuador y Costa Rica, cuentan con proyectos de ley para actualizar su marco normativo laboral en materia de teletrabajo. No obstante, Costa Rica ya cuenta con legislación desde el año 2008 para promover y regular el teletrabajo en las instituciones del Estado, por lo que ahora busca extender la regulación a la esfera de todas las organizaciones.

Argentina creó la Comisión de Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo con el fin de modificar la Ley de Contrato de Trabajo número 20.744, aun cuando ya se hacía mención al teletrabajo en el Anexo H. Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas.

México estableció el tema del teletrabajo en la reforma integral de la Ley Federal del Trabajo del 2012, aunque solo se limitó a caracterizarlo como trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, dentro del Capítulo XII de Trabajo a domicilio del Título Sexto sobre Trabajos Especiales, artículo 311.

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Es así que se circunscribió el teletrabajo a las disposiciones que regulan el trabajo a domicilio, donde la relación laboral que se establece refiere a una nula supervisión porque las tareas a desempeñar fundamentalmente son artesanales o manuales y el pago es usualmente por piezas o unidades de producción, actividades que se dan por lo general en condiciones precarias, dentro del círculo familiar y en un entorno rural.7

Lo que implica que la legislación especial que ampara a los trabajadores a domicilio se limita a intercambiar bienes materiales cuantificables, que no aplican a cuestiones especializadas que requieren conocimientos tecnológicos como demanda el teletrabajo para recibir, tratar y enviar información inmaterial por naturaleza.8 “Las características modernas del teletrabajo no pueden estar sujetas a esquemas normativos de cierta antigüedad que, en el mejor de los casos, ni siquiera tomaron en cuenta el desarrollo tecnológico y sus consiguientes impactos en las organizaciones laborales”.9

El Inegi considera teletrabajo como “todas las actividades que pueden ser llevadas a cabo remotamente (fuera del lugar de trabajo) y que precisan para ello el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación”. Con base en esta definición hizo una medición, combinó la información de la Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (Endutih) con la derivada en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)10 y encontró que en 2009 más de tres millones de personas (3,027,465) realizó actividades relacionadas con su trabajo desde su hogar mediante el uso de computadoras, los cuales en su mayoría tiene un nivel de educación medio superior o superior (78 por ciento), seguidos por quienes adquirieron hasta secundaria completa en su escolaridad. Por el lado de las actividades económicas, la población trabajadora se concentra en la rama de los servicios (73 por ciento), seguidos por la industria y el comercio.

Lo que evidencia las características propias que tiene el teletrabajo, particularmente la ejecución de actividades intelectuales por medio de las tecnologías digitales, donde sí existe supervisión y control por parte del empleador.

El teletrabajo no altera la naturaleza de los poderes de dirección, solo adquiere la modalidad de transmitir órdenes por vía informática, por lo que no supone condiciones laborales distintas a las propias de una relación laboral presencial. Implica flexibilidad en la relación laboral con un amplio margen de disponibilidad empresarial y un reforzamiento de los poderes de dirección, porque no se da en el lugar de trabajo sino fuera de él, ya sea en el domicilio o el telecentro.

En México, las empresas que han implementado el teletrabajo con gran éxito son General Motors, Daimler Chrysler, IBM, HP, Oracle y Nortel. IBM de México tiene una planta de mil ochocientos trabajadores, y de ellos 20 por ciento trabaja desde su casa. La empresa trabaja desde hace seis años con programas flexibles para 40 por ciento del personal, donde el trabajador puede elegir su horario y combinarlo entre la oficina y el hogar. De acuerdo con un estudio realizado por IBM, 80 por ciento de las razones por las que un empleado se siente bien con su trabajo tienen que ver con la flexibilidad laboral, lo que impacta positivamente en los resultados del negocio.11

Nortel Networks es una de las empresas pioneras en teletrabajo desde 1994, y para 1998 ya contaba con 35 mil tele trabajadores en todo el mundo. La empresa ha reportado un 10.4 por ciento de aumento en la satisfacción del empleado y un ahorro de 60 millones de dólares en propiedades. Para abril del 2005, aproximadamente 8 por ciento de los empleados de Nortel teletrabajan de tiempo completo, y cerca del 65 por ciento de los empleados trabajan a distancia por tiempo parcial.

Si bien, el teletrabajo ha sido adoptado por corporativos internacionales desde hace más de 10 años, la tendencia es aumentar su participación en organizaciones medianas y pequeñas, las cuales concentran alrededor del 30 por ciento de la población laboral, lo que motiva a contar con disposiciones específicas hacia esta forma de organización laboral que adquiere particular relevancia en la generación de empleo y aumento de productividad, en igualdad de trato y condiciones laborales que los trabajadores presenciales.

Lo cual conlleva que el empleador debe garantizar los derechos fundamentales de sus trabajadores y respetarlos sin menoscabo alguno, como es el derecho a la intimidad y a la privacidad de su trabajador; por parte del trabajador, está obligado a respetar las normas de protección de datos y confidencialidad de la información de la empresa, entre otros aspectos.12

Frente al compromiso del Estado mexicano de garantizar el derecho al trabajo a todas las personas, e incluso, avanzar en el cumplimiento de compromisos internacionales, el teletrabajo se convierte en una opción viable que produce beneficios a la sociedad, a las organizaciones y al medio ambiente.

Algunos datos dan cuenta de la importancia que adquiere el teletrabajo para reducir riesgos de trabajo, disminuir la contaminación y, en general, para evitar costos económicos al país y en la salud de la población.

En 2013, según la Encuesta Nacional del Empleo y Seguridad Social de 2013 del IMSS, hubo más de 1 millón 400 mil personas que tuvieron algún riesgo de trabajo (1´402,445), en los que se incluye el traslado de casa al trabajo o de regreso a su casa, lo que obligó a más del 95 por ciento a ausentarse del trabajo.

De acuerdo a un estudio de IBM,13 el tránsito generado por los automóviles en la Ciudad de México, del segundo lugar de mayor malestar a nivel mundial en 2010, pasó en 2011 a ser la ciudad con mayor malestar causado por el tráfico. 63 por ciento de los automovilistas de la Ciudad de México cree que ha empeorado el tránsito en los últimos tres años y que existe un grave problema de arranque y detención del flujo del tránsito.

Como consecuencias de esto, 56 por ciento de los automovilistas han visto afectado su desempeño laboral o escolar debido al tránsito; 42 por ciento ha cancelado sus viajes al trabajo por tránsito, mientras que 43 por ciento considera que ha afectado su salud. El efecto del tránsito sobre el desempeño laboral es evidentemente negativo. Si los problemas de tránsito se redujeran drásticamente, 25 por ciento de los automovilistas de la Ciudad de México escogerían trabajar más.

En México más de 34 millones de personas están expuestas a la mala calidad del aire, debido en su mayor parte a la contaminación generada por los automóviles.14 Se estiman 14,734 muertes relacionadas con la mala calidad del aire en 2008 de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, anualmente mueren 24 mil personas a causa de los accidentes viales y más de 40 mil padecen alguna consecuencia negativa. Estos causan un gasto de 126 mil millones de pesos al año, lo que representa entre 5 y 8 por ciento del presupuesto anual del sector salud, 1.3 por ciento del producto interno bruto nacional.15

En este tenor de ideas, esta iniciativa tiene como objetivo regular y promover el teletrabajo, como un medio que abona a la seguridad jurídica de miles de trabajadores del país que ya adoptaron esta forma de trabajo, al tiempo de que contribuye al loable propósito de lograr sociedades más incluyentes, participativas y con calidad de vida, donde es posible conciliar vida trabajo, reducir los efectos medio ambientales y el estrés en las personas por el uso de vehículos y transporte público, entre otros aspectos.

Con esta iniciativa que presentamos a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional avanzamos en el cumplimiento de la plataforma de nuestro partido de incidir en una economía competitiva y en crecimiento, con empleos de calidad y oportunidades para todos. Legislar a favor del teletrabajo nos permite velar por la economía familiar, al ampliar las fuentes de empleo y generar ingresos para las familias mexicanas, aumentando su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis sobre Teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactados como sigue:

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.

Capítulo XII Bis
Teletrabajo

Artículo 330-A. Será considerado como teletrabajo a la forma de organización laboral a distancia en la que el trabajador en relación de dependencia efectúa, total o parcialmente, actividades remuneradas fuera del lugar de trabajo, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Para fines de esta ley, a los trabajadores que laboran bajo esta modalidad se les denomina tele trabajadores.

Artículo 330-B. El convenio del teletrabajo por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el tele trabajador deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el tele trabajador; y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.

Artículo 330-C. El empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los tele trabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Artículo 330-D. Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del tele trabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán precisadas en una norma oficial mexicana, la cual debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad.

Artículo 330-E. Las autoridades laborales deberán establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas, que facilite la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en esta forma de organización laboral; la capacitación, adiestramiento y certificación de recursos humanos en materias de tecnologías de la información y comunicación; la inspección, vigilancia y cumplimiento del marco normativo en teletrabajo; la cultura del teletrabajo para generar empleo y aumentar la productividad, y como medida de implementación en caso de contingencias para garantizar la continuidad de operaciones a que refiere la Ley General de Protección Civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, para establecer por parte de las autoridades correspondientes en materia de salud, seguridad y medio ambiente la norma oficial mexicana prevista en el artículo 330-D y para establecer la red nacional de promoción y fomento del teletrabajo del artículo 330-E.

Notas

1 Artículos 2, 7 y 11 de la Ley General de Protección Civil.

2 Inegi. Boletín de Prensa 502/13. 27, de noviembre de 2013.

3 Ibídem.

4 Gobierno de la República. México. Reformas en Acción. http://reformas.gob.mx/reforma-en-materia-de-telecomunicaciones/que-es

5 Proyecto de ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica. Expediente 18.549. 30 de agosto de 2012.

6 Ministerio del Trabajo. Decreto 0884, de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1221, del 16 de julio de 2008, y se dictan otras disposiciones. Colombia.

7 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, número 1, enero-marzo de 2013.

8 Garmendia, Cedillo Xóchitl. “Teletrabajo” en Tribunal Federal de Justicia Fiscal de la Federación. México, 2008.

9 Castro Estrada, Álvaro. “El teletrabajo y la legislación laboral mexicana” en Boletín Política Informática, número 1, 2001, México.

10 Sánchez, Galvis Martha, “Un acercamiento a la medición del teletrabajo: Evidencia de algunos países en América Latina”, en Colección Documentos de Proyectos. CEPAL, Chile, 2012.

11 Salinas, Novoa Lorena. “Teletrabajo, mitos y realidades”. Año 6, número 21, abril de 2006. http://eltintero.ruv.itesm.mx

12 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia”, en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, número 1, enero-marzo de 2013. Página 22.

13 IBM. The Globalization of Traffic Congestion: IBM 2010 Commuter Pain Survey.

http://www-03.ibm.com/press/us/en/pressrelease/32017.wss Frustration Rising: IBM 2011 Commuter Pain Survey. http://www-03.ibm.com/press/us/en/presskit/35314.wss

14 Guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares en ciudades mexicana. México: Instituto Nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/consultaPublicacion .html?id_pub=61 8

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de disminución y redistribución del financiamiento público a los partidos políticos nacionales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El financiamiento público que otorga el Estado mexicano a los partidos políticos se integra por los recursos económicos, bienes y servicios que reciben los institutos políticos para cubrir sus gastos de operación, atender debidamente su función pública y cumplir con su fin, con apego a la legislación en la materia; para lo cual, se establecen dos fuentes de financiamiento:

Directo, se refiere a los recursos financieros que el Estado otorga a los partidos políticos para cubrir gastos para actividades ordinarias, campañas en años de elección y para actividades específicas

Indirecto, abarca la exención de pago de impuestos, entrega de espacios en radio y televisión, franquicias postales, etcétera.

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción II, incisos a), b) y c), lo siguiente:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales , equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas , relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados i nmediata anterior. (El subrayado es nuestro.)

Al respecto, es importante señalar que fue hasta la reforma constitucional de 1977 que se les dio a los partidos políticos el carácter de entidades de interés público; lo cual, permitió reconocerles derechos y obligaciones a los institutos políticos, otorgándoles financiamiento público indirecto.

Fue hasta la reforma electoral de 1987, cuando se instauró en el marco jurídico electoral de nuestro país, el financiamiento público directo de los partidos políticos, mismo que era determinado por el número de votos obtenidos en las elecciones federales inmediatas anteriores y el número de curules obtenidas en la Cámara de Diputados.

La reforma constitucional de 1990 en materia electoral, se encargó de desagregar el financiamiento público que recibían los partidos, creando los siguientes conceptos susceptibles de ser cubiertos con financiamiento público directo: actividad electoral; actividades generales; actividades específicas y por subrogación del Estado respecto de las aportaciones de los legisladores para el sostenimiento de sus partidos.

La reforma electoral de 1993, resulto medular en la vida democrática de nuestro país, pues se establecieron las reglas para que los partidos políticos pudieran acceder al financiamiento privado y los topes de gastos de campaña; asimismo, fueron creados los mecanismos de información, supervisión y fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos, estableciéndose las sanciones respectivas para el caso de contravenir las reglas de comprobación de los gastos y montos.

Asimismo, quedo expresamente prohibido el financiamiento proveniente de los órganos del Estado, de extranjeros, ministros de culto y empresas.

Ya con la reforma electoral de 1996, se estableció la preponderancia del financiamiento público sobre el privado y se además de instauraron las dos modalidades de financiamiento público directo: actividades ordinarias permanentes y gastos de campaña.

El artículo 41 constitucional fue reformado nuevamente en 2008, para darle la administración de los tiempos oficiales en radio y televisión al entonces Instituto Federal Electoral, creándose el Comité de Radio y Televisión, órgano encargado de aprobar las pautas de transmisión de los programas y mensajes de los partidos políticos. Esta misma reforma, estableció la prohibición para contratar propaganda político electoral en radio y televisión a los partidos políticos y personas físicas y morales.

Como consecuencia de la creciente demanda ciudadana que exige disminuir o incluso eliminar el financiamiento público de los partidos políticos, en la última reforma electoral de 2011, no se ocupó de tocar dicho tema.

Si bien el financiamiento público permite transparentar el origen de los recursos; contribuye a favorecer la plena independencia de los partidos políticos y candidatos; garantiza la equidad en la competencia electoral; desincentiva la búsqueda de fuentes de financiamiento ilícito, entre otras.

Sin embargo, el financiamiento público ha venido creciendo sustancialmente y, sin embargo, en muchos de los procesos electorales siguen persistiendo prácticas antidemocráticas como la inequidad, la opacidad, la participación activa de grupos de poder económico; la simulación de gastos y las fuentes de financiamiento ilícito.

En consecuencia, para la mayoría de los mexicanos, el financiamiento público a los partidos políticos es excesivo; más si se toma en cuenta las enormes carencias que nuestro país tiene en materia de salud, educación, seguridad, servicios públicos, etc.

Solo en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, se destinaron recursos por 4 mil 059 millones de pesos para el financiamiento público de partidos políticos.

El excesivo financiamiento público a partidos, contrasta con el paupérrimo presupuesto que se destina al Sistema Nacional de Salud, insuficiente para atender la demanda de servicios médicos de la población; en el mismo ejercicio fiscal 2017, solo se presupuestaron casi 2 mil millones de pesos, menos de la mitad de lo que destino para financiar a los partidos.

En el 2017, se destinaron solo 452.9 millones de pesos para tratar la diabetes, uno grave problema de salud pública que padecen millones de mexicanos. Para la atención medica de infantes -menores de 5 años de edad- se destinaron casi 2 mil millones de pesos vía el Programa Seguro Médico Siglo XXI, solo el 50 por ciento de lo que se dio a los partidos políticos en el mismo año fiscal.

En el PEF 2017, se confirió un presupuesto de 4 mil 600 millones de pesos para el Sistema Nacional de Investigadores, (88 por ciento del destinado a los partidos), en el mismo periodo solo se destinaron un mil 261.6 millones de pesos para Educación Indígena, menos de una tercera parte del gasto público ejercido por los institutos políticos en 2017.

Ahora bien, el financiamiento público que recibieron los partidos políticos en 2018 resulto groseramente desproporcionado y ofensivo para millones de mexicanos que cotidianamente padecen la falta de recursos en servicios de salud, educación, seguridad pública, etc.

Mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral1 aprobado en sesión extraordinaria del 18 de agosto de 2017, se aprobó el financiamiento público para los partidos políticos nacionales, así como los de gastos de campaña para el ejercicio 2018.

Aprobándose, para financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas recursos financieros por un total de $6,745,936,684 (seis mil setecientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos M. N.), y para gastos de campaña de las Candidaturas Independientes $42,963,332 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos M.N.), como se ilustra a continuación:

Con base en el artículo 41 Constitucional y 51 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales será fijado anualmente, multiplicando el número total de inscritos en el padrón electoral federal, en julio de cada año, por el 75 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En este sentido, al 31 de julio de 2017, habían inscritos en el padrón electoral un total de 87 millones 557 mil 868 ciudadanos y el valor de la UMA para 2017 era de $75.49; por lo que el 65 por ciento del valor diario de la UMA equivalía a $49.0685. Por lo que, al multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65 por ciento del valor diario de la UMA Dio como resultado un financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año 2018 de $4,296,333,246 (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos M.N.), para mayor detalle se anexa el siguiente cuadro:

Ahora bien, dichos recursos fueron distribuidos con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y 51 de la LGPP, ordenamientos que establecen que 30 por ciento de los recursos repartidos de forma igualitaria entre los partidos políticos y el restante 70 por ciento se entregara en base al porcentaje de votación obtenido en la elección de diputados inmediata anterior; es decir con base a las elecciones federales de 2015; quedando la distribución del financiamiento público para actividades ordinarias por partido político nacional, como sigue:

Por lo que toca al cálculo del financiamiento público para gastos de campaña de los Partidos Políticos Nacionales, el artículo 41 Constitucional junto con el 51 de la LGPP disponen que, para la elección donde se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, el financiamiento para gastos de campaña equivaldrá al 50 por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias durante ese mismo año; con lo cual los institutos políticos recibieron por este concepto recursos financieros por un monto total de $ 2,148,166,623 (dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos M.N.), distribuidos de la siguiente manera:

Ahora bien, es importante señalar que dentro del dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 20182 -aprobado por la Cámara de Diputados- el Instituto Nacional Electoral recibió recursos económicos por un total de $24,216,327,956 (veinticuatro mil doscientos dieciséis millones trescientos veintisiete mil novecientos cincuenta y seis pesos M.N.); lo cual contrasta, con los $12,916,173,982 (doce mil novecientos dieciséis millones ciento setenta y tres mil novecientos ochenta y dos pesos M.N.) destinados a cultura, junto con los $9,578,420,348 (nueve mil quinientos setenta y ocho millones cuatrocientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho pesos M.N.) otorgados a economía o los $3,916,225,884 (tres mil novecientos dieciséis millones doscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos M.N.) que se dieron a Turismo.

En este sentido, resulta necesario plantear una reducción sustancial al financiamiento público para atender la demanda ciudadana de reducir, no solo del financiamiento público, sino en general, los altos costos económicos de nuestro sistema electoral.

Aunado a lo anterior, se ha venido observando una creciente desvinculación social de los partidos políticos y una creciente apatía ciudadana que no se siente representada por las opciones políticas existentes, ha generado la presentación de diversas iniciativas, en la pasada Legislatura, para replantear el sistema de financiamiento público de los partidos, el común denominador de todas ellas, es la reducción sustancial del costo del financiamiento público a los partidos, a fin de ilustrar de mejor manera los ahorros propuestos, se anexa el siguiente cuadro:

Además de proponer una reducción al financiamiento público en un 50 por ciento, la presente iniciativa busca replantear la distribución del mismo con la finalidad de procurar y garantizar la equidad electoral en las contiendas políticas, para lo cual, se propone distribuir el 70 por ciento del financiamiento en forma igualitaria entre cada uno de los partidos políticos nacionales; mientras que el otro 30 por ciento se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La propuesta para redistribuir el financiamiento público obedece a la necesidad de fortalecer las opciones políticas no tradicionales que por representar los intereses específicos de minorías o ser de nueva o reciente creación, no cuentan con una gran representación política que les permita tener la atención mediática de los medios de comunicación, ni con la exposición que da tener cargos de elección popular.

Sobre lo anterior, es importante señalar que fueron 102 organizaciones las que notificaron al Instituto Nacional Electoral (INE) su interés de constituirse en partidos políticos nacionales; al respecto, no nos debe sorprender el número tan elevado de organizaciones políticas que buscan convertirse en partidos, una sociedad moderna y cada vez más politizada, como es la nuestra, exige estar plenamente representadas, un nuevo sistema de distribución con base en la equidad, fortalecerá y dará viabilidad a los partidos de nueva creación y a los partidos minoritarios y posibilitara el dar voz a todas las minorías que coexisten en nuestra gran nación.

Entre los beneficios que se buscan alcanzar con la aprobación de la presente iniciativa destacan:

• Reducir en un 50 por ciento el costo del financiamiento público a los partidos políticos.

• Promover la eficiencia y eficacia administrativa de los partidos políticos; así como, la creación de mecanismos de autofinanciamiento para su sostenimiento.

• Crear un nuevo sistema de distribución de los recursos públicos para partidos, privilegiando la equidad sobre la representatividad (repartir 70 por ciento de los recursos de manera igualitaria y el 30 por ciento restante de acuerdo con la última votación recibida para diputados).

• Contribuir a la construcción de un sistema multipartidista con base en la equidad.

• Garantizar la participación política de las minorías representadas por partidos políticos minoritarios.

• Equidad en los procesos electorales.

Es importante dejar constancia que el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social hizo manifiesto, desde el 29 de septiembre de 2016, su interés por eliminar el financiamiento público a los partidos políticos, como consta en la iniciativa de reforma a los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para mayor claridad, se expone el siguiente

Cuadro Comparativo

Iniciativa con proyecto de decreto que reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disminución y redistribución del financiamiento público a los partidos políticos nacionales

Único. Se reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. (...)

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y tres por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El setenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el treinta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El setenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el treinta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. a VI. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios segundo y tercero.

Segundo. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Tercero. La reforma a la fracción II del artículo 41 de esta Constitución será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Notas

1 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018;

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5495944&fecha=01/09/2017, consultado el 6 de abril de 2019.

2 Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018;

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171109- B.pdf , consultado el 11 de abril de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputado Miguel Acundo González (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género

Las diputadas federales de la LXIV Legislatura, integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en los siguientes

Antecedentes

En el marco del foro Diálogos hacia la igualdad y seguridad de todas, celebrado el 5 de abril de 2019 en la Cámara de Diputados, ratificando la voluntad de parte del Ejecutivo por realizar cambios estructurales, La doctora María Candelaria Ochoa Ávalos, titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) expuso un panorama amplio de acción en materia de atención a víctimas y presentó ante el legislativo iniciativas que permiten fortalecer el ámbito normativo en materia de las alertas por violencia de género, sobre tortura sexual y distintos tipos de violencia ejercida contra las mujeres.

Dichas propuestas fueron entregadas a la Comisión de Igualdad de Género en un gesto de colaboración interinstitucional, por lo que reconocemos que el gobierno de México asume como parte de la responsabilidad el diálogo permanente entre poderes, a favor de la paz y la seguridad de las mexicanas. En este sentido, nos actuamos en consecuencia, presentando estas iniciativas e impulsándolas hasta su mejor término legislativo.

Asimismo, las Diputadas de la Comisión de Igualdad de Género recogemos este diálogo y concretando en acción articulada, esta propuesta y compromiso del estado, teniendo la claridad del objetivo de ir contra todas las violencias ejercidas contra niñas, adolescentes y mujeres.

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres se alimenta de la cultura androcentrista y misógina que gangrena a nuestra sociedad. La escala de violencia es tan grave, que prácticamente todas las mujeres en México han sufrido, por lo menos en algún momento de su vida, alguno de los varios tipos de violencia de género, es decir sólo por el hecho de ser mujeres, desde el acoso sexual callejero hasta el feminicidio.

En México, el marco legal para la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres tiene su legado más importante en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) vigente desde 2007. A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada en 2009 en el caso: González y otras contra México, conocida como la Sentencia del Campo Algodonero, el Estado mexicano está obligado a crear y proveer acciones de política pública para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y particularmente la violencia feminicida. Como efecto de esa sentencia los congresos de los 32 estados de la república han legislado sobre el tipo penal de feminicidio. Se ha avanzado en algunas legislaciones penales para sancionar los diferentes tipos de violencia de género que agravian a niñas y mujeres.

A partir de 2011 gracias a una reforma constitucional, se clarifican las obligaciones de todas las autoridades de aplicar instrumentos internacionales de defensa y protección de los derechos humanos bajo estándares de prevención, erradicación y sanción.

No obstante, estos avances a nivel jurídico en nuestro país, que se reconocen como el piso mínimo para la vigencia de los derechos de las mujeres, la realidad cotidiana dista mucho de apegarse al marco legal. Las niñas y mujeres se siguen enfrentando día a día a condiciones estructurales que permiten o mantienen la misoginia, la discriminación y el acoso. En nuestro país, las instituciones de procuración e impartición de justicia no muestran capacidad de respuesta efectiva para investigar la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género y combatir la impunidad con que se ejecuta esta violencia.

El marco legal de protección no se aplica con la misma elocuencia y seguridad con que se invoca en los discursos oficiales, la implantación de las acciones legales y de política pública fallan en la realidad cotidiana de las mujeres, esta realidad da cuenta de graves omisiones, retrasos, negligencias y violaciones a los derechos humanos de niñas y mujeres en todos los ámbitos. Sigue existiendo en legislaciones locales y federales disposiciones que se traducen como “agravio comparado” al afectar de manera significativa la realidad de las mujeres, como algunas definiciones sobre el aborto y el infanticidio, entre otras. Las mujeres víctimas de violencia por el hecho de ser mujeres, siguen recibiendo violencia institucional, maltrato y negación de la justicia por parte de servidoras y servidores públicos que están obligados a erradicar estereotipos de género discriminadores y a actuar con debida diligencia y bajo perspectiva de género.

Las víctimas se enfrentan a un sistema de justicia viciado porque existen fiscales, policías y personal pericial, juezas y jueces que obstaculizan la impartición de justicia al minimizar y justificar la violencia que reciben las mujeres.

En México la violencia contra las mujeres no cede, sino que entraña cada vez más gravedad en su comisión e impunidad. El Estado mexicano ha estado sujeto al escrutinio periódico de las agencias internacionales de derechos humanos como el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con resultados nada presumibles en el concierto internacional, por lo que se repiten las prácticamente las mismas recomendaciones a nuestro gobierno para erradicar las condiciones que promueven la violencia contra las mujeres y mantienen la marginación de sus derechos por la ineficacia en la implementación de las políticas públicas orgánicas de los gobiernos de los tres niveles de administración.

Ante este horizonte, resulta imperativo evaluar la utilidad de la LGAMVLV para cumplir con su función de instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional entre la federación, las entidades federativas, el gobierno de la Ciudad de México y los municipios en la creación e implementación de acciones que corrijan, ordenen y promuevan las condiciones estructurales para garantizar la vigencia de los derechos humanos de niñas y mujeres al desarrollo económico y social y a vivir sin violencia; en suma, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así? como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Efectivamente, al reconocer que se ha fallado en la implementación de las acciones en favor de los derechos de las mujeres, estamos ante el requerimiento de que no sólo hace falta la voluntad política para que servidoras y servidores públicos comprendan, acaten e instrumenten con calidad y eficacia los mecanismos de coordinación que la ley determina, sino que, además, se debe revisar las posibles falencias que la ley contiene para actualizarla y hacerla más útil y sancionable.

En una primera visión de la ley, es importante observar el mecanismo denominado alerta de violencia de género contra las mujeres, que se declara ante fenómenos de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, entre otros, cuyo objetivo, de acuerdo a la exposición de motivos de la ley, es situar las zonas del territorio nacional con mayor índice de violencia hacia las mujeres, detectar en qué órdenes de gobierno no se cumple la ley y con ello generar e implementar mecanismos para sancionar a quienes la transgredan.

Es decir, la alerta de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Se pretende, como su objetivo fundamental, que las acciones que determine la declaratoria de alerta garanticen la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

Sin embargo, la eficacia de este mecanismo en los resultados y efectos no ha sido lo que se esperaba. No sólo por el tiempo y trámite innecesarios para declarar la alerta, sino el hecho de que ninguna alerta ha logrado los objetivos para los que fue declarada en términos reales. Se hace urgente repensar este mecanismo.

En un inicio, las solicitudes para declarar las alertas fueron rechazadas, sin fundamento o motivos claros, por las y los integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante: Sistema Nacional). Desde la creación del mecanismo hasta al año 2012, en el marco se presentaron cuatro solicitudes de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género en Chiapas (2009), Guanajuato (2009), estado de México (2010) y Nuevo León (2012). Ante estos rechazos sin fundamento legal las organizaciones civiles solicitantes combatieron estas reiteradas negativas vía amparo obteniendo las garantías de la justicia federal y obligando al Sistema Nacional a declarar las alertas.

Actualmente, hasta marzo de 2018, según datos de la Conavim, se han declarado 18 alertas de violencia de género para: Campeche, Colima, Chiapas, Durango, estado de México (11 municipios), Guerrero (8 municipios), Jalisco (10 municipios), Michoacán (14 municipios), Morelos (8 municipios), Nayarit (7 municipios), Nuevo León (5 municipios), Oaxaca (40 municipios), Quintana Roo (3 municipios), San Luis Potosí (6 municipios), Sinaloa (5 municipios), Zacatecas y Veracruz (11 municipios).

En proceso de declararse la alerta se ubican para: Ciudad de México, para 7 municipios de estado de México y Puebla. No declaradas para 28 municipios de Puebla, Coahuila, Querétaro, Baja California, Guanajuato, para el municipio de Cajéme en Sonora, Tabasco, 13 municipios de Tlaxcala y para 10 municipios de Yucatán.

El 25 de noviembre de 2013 se modificó el Reglamento de la LGAMVLV con el propósito de eliminar algunas disposiciones como el requisito de integrar un grupo interinstitucional y multidisciplinario para el estudio y análisis de la posible emisión de alerta de violencia de género contra las mujeres. Con la reforma se determinó que sería el Instituto Nacional de las Mujeres el órgano encargado de seleccionar personas expertas en el tema para formar un grupo de trabajo que se encargaría del análisis de la situación y emisión del informe.

Para ello se implantó un procedimiento que incluye otorgarle un tiempo al titular del Ejecutivo estatal a fin de que cumpla propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida o el agravio comparado; en el caso de que no cumpla o no acepte cumplir, se emitirá la alerta de género. Esta pauta que se otorga a las autoridades estatales minimiza la gravedad y el impacto de la declaración de alerta porque, si la autoridad estatal no cumplió inicialmente ¿en qué condiciones se le va a constreñir a cumplir después de emitir la alerta de género?

Aun con ésta reforma del reglamento de la LGAMVLV, se advierte que siguen existiendo requisitos de difícil aplicación o acreditación para que procedan las solicitudes de declaración de la alerta de género de violencia contra las mujeres. Por ejemplo: la verificación de la existencia del agravio comparado y que estas circunstancias sean suficientes para que sea la sociedad quien reclame la existencia de delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres; y que, además, perturben la paz social en un territorio determinado, como lo señala la fracción IV del artículo 33 del actual Reglamento.

Desde la implantación de este mecanismo las organizaciones civiles interesadas en la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres han emitido varias quejas indicando que el procedimiento queda al arbitrio de servidoras o servidores públicos, cuyo conocimiento y trabajo empírico y voluntad política en el tema puede ser cuestionado. La selección de las personas que integrarían el grupo de trabajo cuya responsabilidad es analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los derechos humanos de las mujeres queda en manos de representantes del gobierno federal.

De tal suerte, que para dar nitidez e imparcialidad a la selección de las personas que finalmente habrán de investigar la solicitud de alerta, esta iniciativa propone que exista un comité de selección más amplio que elija a las integrantes del comité de expertas, quienes, como grupo de trabajo, deberán ser electas después de una convocatoria pública.

Esta iniciativa plantea, además, la reestructuración del mecanismo para hacerlo más eficiente. Las modificaciones y adiciones que se proponen contemplan cambios en la regulación para la ejecución de este mecanismo en cuanto a las atribuciones y obligaciones del Poder Ejecutivo federal y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios.

La propuesta de esta iniciativa se apuntala con las observaciones que realizó el Comité de la CEDAW, a través del informe de Observaciones finales emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (70 periodo de sesiones 2018, después de examinar el noveno informe periódico del Gobierno de México (CEDAW/C/Mex/9), mediante el cual emitió recomendaciones al Estado mexicano, expresando su preocupación por las ineficacias en el procedimiento que impiden la activación del mecanismo de la alerta de género, en el sentido de

- Evaluar la repercusión del mecanismo de alerta de violencia de género, a fin de garantizar una utilización amplia y armonizada y la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, y velar por la participación de organizaciones no gubernamentales, experta/os del mundo académico y defensores de la perspectiva de género y los derechos humanos, así como mujeres víctimas de la violencia.

Diputadas de la LXII Legislatura presentaron una iniciativa, que no se dictaminó, cuyo contenido se refrenda en esta propuesta que ahora se apuntala con adiciones para fortalecer y mejorar el procedimiento mediante el que las y los solicitantes de una declaración de alerta de violencia de género tengan expedita la respuesta de las autoridades en beneficio de la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

La omisión y negligencia para atender, sancionar y erradicar todos los tipos de violencia contra las mujeres es otra forma de violencia –institucional– y la violencia perpetrada desde el Estado agravia más que la infringida por cualquier persona desde la sociedad, ya que quien trabaja en los gobiernos ya sea en la atención de víctimas de violencia, procuración o impartición de justicia tienen obligación estricta, desde sus competencias, de defender y promover los derechos humanos y prevenir, erradicar, combatir y sancionar la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género con calidez y calidad. Conforme la CEDAW que les obliga, son los primeros llamados a cambiar la cultura androcentrista y machista de las instituciones, a través de modificar en sus actuaciones los estereotipos discriminatorios conra mujeres y hombres que generan, mantienen y perpetúan las conductas de violencia de género.

De acuerdo al 1o. constitucional, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen bajo su responsabilidad prevenir violaciones a derechos humanos e interpretarlos conforme los tratados y convenciones internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, de tal suerte que esta responsabilidad se ha plasmado en las reformas legislativas de las leyes penales que tipifican el delito de feminicidio como la privación de la vida de una niña o mujer enfocando su investigación y sanción desde la perspectiva de género, distinta al homicidio por considerar que el feminicidio protege diferentes y más bienes jurídicos que el delito de homicidio, a saber, no sólo la vida de la víctima, sino violaciones a sus derechos a la dignidad, autonomía y a vivir sin violencia, por el hecho de ser mujer.

Por lo expuesto me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Proyecto para reformar las siguientes disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Del título I, capítulo I, “Disposiciones generales”, se adicionan en el artículo 4 las fracciones I y II, se elimina la actual III y se recorren las siguientes, y en el artículo 5, las fracciones VI, XII y XIII; del título II, capítulo V, se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 6; se reforman en su totalidad los artículos 21 y 22, se adicionan los artículos 22 A, 22 B y 22 C; se reforma el 23, se adicionan las fracciones I, II, IV y VII; se deroga el artículo 24, se adiciona la sección primera, “Del comité de selección y del comité de expertas”, que va de los artículos 25 A a 25 H ; se adiciona la sección segunda, “Disposiciones generales para la solicitud de la declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres”, que va de los artículos 25 I a 25 L; se adiciona la sección tercera, “Del procedimiento para la declaratoria de alerta por violencia estructural contra las mujeres”, que va de los artículos 25 M al 25 O; se adiciona la sección cuarta, “De la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres por agravio comparado”, con el artículo 25 P; se adiciona la sección quinta, “De las obligaciones de la Secretaría de Gobernación ante la declaratoria por violencia contra las mujeres”, que va de los artículos 25 Q a 25 V; y se adiciona la sección sexta, “Seguimiento a la alerta por violencia contras las mujeres”, que va de los artículos 25 V a 25 Z de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son

I. La igualdad sustantiva;

II. La perspectiva de género;

III. El respeto a la dignidad de las mujeres;

IV. Debida diligencia: La obligación de las y los servidores públicos, las dependencias y entidades del gobierno de atender y actuar dentro de un tiempo razonable y brindar una respuesta eficiente, eficaz, oportuna, responsable desde el enfoque de los derechos humanos y la perspectiva de género, cumpliendo con parámetros que determina el artículo 1º Constitucional para la prevención, atención, investigación, sanción y reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencia; y

V. ...

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a V. ...

VI. Agravio comparado: Es el daño, menoscabo, no reconocimiento, impedimento de goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, a causa de la sola vigencia o aplicación de una norma o política pública que transgrede sus derechos humanos, que puede actualizarse cuando un ordenamiento jurídico vigente y/o política pública contenga alguno de los siguientes supuestos:

a) Distinciones, restricciones o disposiciones específicas que discriminen a las mujeres y las niñas, siempre y cuando no cumplan con los principios de igualdad, legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad;

b) Que propicie o incremente la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres al brindar un trato desigual frente al acceso y ejercicio de los derechos humanos universales, ya sea en una entidad federativa frente a otra, en un municipio frente a otro o una delegación política frente a otra u otro municipio, o incluso en el territorio nacional a través de normas legales discriminatorias;

c) Que contravenga o no cumpla con los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos; y

d) Que el resultado discrimine o profundice la desigualdad entre mujeres y hombres.

VII. a XI. ...

XII. Igualdad sustantiva: Condiciones estructurales y objetivas en las que las niñas y las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso, disfrute y desarrollo que los niños y los hombres, considerando sus diferencias biológicas y de género que la cultura construye, disponiendo de un entorno real y jurídico que les permita conseguir y disfrutar la igualdad en los resultados. Incluye, en ciertas circunstancias, un trato no idéntico para mujeres y hombres con el fin de equilibrar esas diferencias. Es obligación de los órganos de gobierno, de procuración e impartición de justicia y de sus funcionarias y funcionaras adoptar toda medida o acción para proveer esas condiciones así como evitar y erradicar obstáculos jurídicos, formales y de fondo para lograr el objetivo de la igualdad sustantiva; lo que exige instrumentar acciones específicas dentro de una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de las mujeres en los ámbitos políticos, de desigual oportunidad de empleo, reducir la brecha salarial, de desarrollo económico, social y cultural, a través de acciones afirmativas para equilibrar el poder entre mujeres y hombres.

XIII. Violencia estructural contra las mujeres: Es toda acción u omisión que mediante la realización de uno o varios tipos de violencia cause daño, sufrimiento o violación a los derechos humanos de las mujeres de cualquier edad, tanto en el ámbito público como privado en un contexto de permisividad social o institucional.

Se refiere a conductas ejercidas por las personas, el Estado y la sociedad, así como la ejercida en comunidades, relaciones humanas, prácticas e instituciones sociales, que el Estado reproduce y tolera al no garantizar la igualdad sustantiva, al perpetuar formas jurídicas, políticas, económicas y sociales androcéntricas y de jerarquía de género; así como al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todas las etapas de su vida.

Se manifiesta en conductas asociadas con la exclusión, la subordinación, la discriminación, la marginación y la explotación, consustanciales a la dominación estructural de género masculina, afectando los derechos de las mujeres de cualquier edad.

Artículo 6.

I. a V. ...

VI. Violencia obstétrica. Es cualquier acción u omisión o negligencia médica cometida por el personal médico, de enfermería o administrativo del sector salud que discrimine, dañe, lastime, obstaculice, retarde una atención digna, oportuna y eficaz a las mujeres, de cualquier edad, en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, con técnicas que no se comuniquen de manera suficiente, oportuna y se practiquen sin consentimiento informado a la paciente, esterilización forzada o negación de los servicios de salud, trato inhumano o impedir el apego precoz del infante a la madre sin causa médica justificada.

VII. Violencia política. Es toda acción u omisión agresiva o no que atente contra la dignidad de las mujeres candidatas o que realicen actividad política electoral, cometida por cualquier persona, por sí o a través de terceros, que causen daño a la mujer política o afecten el ejercicio de sus derechos político electorales. Se consideran actos de violencia política, entre otros, los que:

a) Impongan responsabilidades o actividades basadas en estereotipos de género ajenas a las tareas o funciones políticas o inherentes a su cargo

c) Obstaculicen que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a las sesiones de índole político o a cualquier otra actividad pública o privada que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.

d) Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo o parto o por su aspecto físico; y,

e) Divulguen o revelen información personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político electorales, tendiente a denigrar su imagen, atentar contra su dignidad como mujer, con el fin de presionar públicamente para obtener, contra su voluntad, la renuncia y o licencia al cargo que ejercen o postulan; y,

i) Cualquier otro acto que limite o restrinja la participación política de las mujeres.

Artículo 7. a 20. ...

Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de ge?nero contra las mujeres y niñas, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en feminicidio.

El feminicidio es la privación de la vida de una mujer, de cualquier edad, por razones de género, existen razones de género cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, institucional, o comunitario o cualquier otro ámbito del sujeto activo en contra de la víctima.

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho o amistad o de confianza.

V. Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y

VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, colocado o exhibido en un lugar público.

Toda muerte violenta de mujer deberá investigarse desde un inicio como feminicidio, incluyendo aparentes suicidios, para descartar que no existan razones de género en su comisión. Los poderes legislativos estatales deberán homologar la tipificación penal de esta conducta conforme las hipótesis de las razones de género y, además de la sanción que se imponga bajo los criterios de proporcionalidad, se deberá establecer que la persona agresora perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela en caso de existencia de hijas e hijos en común.

E incluir en la legislación penal la advertencia y sanción de inhabilitación además de la que corresponda de privación de la libertad, a aquellas o aquellos servidores públicos que por acción u omisión, negligencia o abuso de autoridad, retarden o obstaculicen la impartición de justicia, minimicen o justifiquen los hechos de violencia o por influencia de algún estereotipo de género discriminatorio hacia las mujeres.

Artículo 22. La alerta por violencia contra las mujeres es el mecanismo de protección colectivo, emergente y temporal que concentra las acciones coordinadas de los gobiernos federal, estatal y municipal, como corresponda, para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres, en un territorio determinado.

La alerta por violencia contra las mujeres procede bajo dos supuestos:

I. Por violencia estructural en contra de las mujeres y niñas; y

II. Por agravio comparado, ostensible en un ordenamiento jurídico aprobado o vigente y/o política pública.

III. Los organismos de derechos humanos nacional o de las entidades federativas, que así lo soliciten.

Artículo 22 A. En el mecanismo de alerta por violencia contra las mujeres intervienen:

1. La persona o personas que interponen la solicitud, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos públicos de derechos humanos nacional o de las entidades federativas y organismos internacionales.

2. El Inmujeres, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

3) El comité de selección; y

4) El comité de expertas.

Artículo 22 B. La solicitud de declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres podrá ser presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres por:

I. Organizaciones o colectivos de la sociedad civil;

II. Comisiones de derechos humanos u organismos de protección de los derechos humanos;

III. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

IV. Organismos internacionales de defensa y promoción de los derechos humanos; y

V. Mecanismos para el adelanto de las mujeres federales, estatales y municipales.

Las solicitudes de declaratoria de alerta por violencia no serán excluyentes entre sí pudiendo ser presentadas simultáneamente, por los mismos u otros hechos diferentes, así como por una o más instancias de las mencionadas en este artículo.

Artículo 22 C. Cuando ocurran hechos públicos y notorios de violencia contra las mujeres, aunque no se hubiese presentado la solicitud de Alerta por Violencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o los organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas, así como el Inmujeres, podrán actuar de oficio para iniciar un procedimiento de declaratoria de alerta de violencia ante el Sistema Nacional.

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad y acceso a la justicia de las mismas en condiciones de igualdad sustantiva en los ámbitos jurídicos, político, social, económicos y de salud reproductiva; la revisión de indicadores de impacto, desempeño y resultado del sistema de justicia para verificar el cumplimiento de la debida diligencia y desde la perspectiva de género del derecho de las mujeres a la verdad, justicia y reparación del daño; el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Conformar un comité de selección;

II. Establecer un comité de expertas en derechos humanos, justicia y perspectiva de género para integrar el grupo interinstitucional y multidisciplinario;

III. Implementar las acciones preventivas de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

IV. Impulsar políticas públicas de formación de estudiantes de licenciatura de derecho y otras ramas de las ciencias sociales y de la salud; así como a las y los servidores públicos del sistema de justicia, en el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género;

V. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres, haciendo hincapié en los indicadores de impacto y resultados;

VI. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, destinando presupuestos diferenciados para las medidas inmediatas y estructurales,

VII. Impulsar una política pública de rendición de cuentas, deslinde de responsabilidades y la correspondiente sanción a quienes por omisión, abuso o negligencia promuevan la impunidad de los delitos de violencia de género; y

VIII. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, las acciones propuestas al ejecutivo estatal y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

IX. Diseñar un catálogo de responsabilidades que contemple todos los órganos de gobierno involucrados en el proceso entero de la alerta de género basado en el principio de transversalidad.

X. Fomentar la armonización legislativa y de operación respecto de la alerta de género en todas las entidades de la república.

XI. Crear un consejo interinstitucional de seguimiento a las alertas emitidas integrado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), integrantes de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres de los sistemas estatales y municipales para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres donde se emita la alerta y una Comisión diseñada específicamente para ello del Poder Legislativo federal.

Se deroga el artículo 24:

Artículo 25. ...

Sección Primera
Del Comité de Selección y del Comité de Expertas

Artículo 25 A. Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del sistema formar el comité de selección, el cual se integrará por

I. La titular del Instituto Nacional de las Mujeres.

II. La titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

III. Una persona invitada de la representación en México de ONU Mujeres;

IV. Una persona invitada representante del Poder Judicial de la Federación, preferentemente de la Unidad de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

V. Una persona representante de la Fiscalía General de la República;

VI. Una persona representante de alguna institución académica universitaria de alto prestigio en estudios de género o derechos humanos de las mujeres; y

VII. La persona titular del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Las personas integrantes contarán voz y voto en condiciones de igualdad.

El comité de selección tiene como objetivo evaluar y seleccionar a las integrantes del comité de expertas, para lo cual contará con 30 días naturales improrrogables para el proceso de selección.

Artículo 25 B. El Comité de Expertas representa un cuerpo técnico y colegiado, con independencia de decisión, responsable de la recepción, análisis, evaluación e investigación de los hechos que narre o aporte la solicitud de declaración de alerta de violencia de género, y de la emisión de un informe en el que se determinen cuáles, cómo y en qué dependencia gubernamental o situación social, delincuencial o jurídica, se detectan las violaciones a derechos humanos de las mujeres de acuerdo con los conceptos de la alerta de género y será el grupo encargado de la emisión las respectivas recomendaciones relativas a echar a andar el mecanismo de la alerta de violencia de género contra las mujeres y niñas.

Las expertas que conformen el comité serán elegidas mediante convocatoria pública, con cobertura nacional, que emitirá la Secretaría de Gobernación debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. No contar con inhabilitación en el servicio público o con recomendaciones de los organismos públicos de protección de los derechos humanos;

II. No ocupar un cargo público;

III. Que no se encuentre enfrentando proceso penal por delito grave y no tenga antecedentes de señalamientos sobre ejercer cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

IV. Contar con reconocida experiencia y conocimientos en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; y

V. Demostrar trayectoria profesional de por lo menos 5 años en alguna o varias de las siguientes áreas: investigación de casos de violencia, atención, defensa, promoción, acceso y procuración de justicia con perspectiva de género, así como en la elaboración de políticas públicas, estudios e investigaciones relacionadas con estos temas y de desarrollo económico, social y político de las mujeres, así como en materia de igualdad sustantiva.

Artículo 25 C. La duración del encargo de cada una de las expertas del comité, será por el período de 2 años, reelegible por un periodo igual. La Conavim emitirá carta de designación de la experta. La titular de la Conavim resolverá en derecho todo lo relacionado a esa designación y desempeño, en caso de conductas de incumplimiento reiterado, ausencia, conflicto de interés, deshonestidad o falta de responsabilidad en el encargo, por instrucciones de la o el titular de la Segob, la titular de Conavim podrá dar por concluido la participación de la experta, sin responsabilidad alguna para la institución federal.

Artículo 25 D. Una vez concluido el proceso de selección e integración, el comité de expertas quedará conformado por cinco mujeres o personas con identidad de género femenina que reúnan preferentemente los siguientes perfiles:

I. Una experta en derecho internacional, nacional y local de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

II. Una defensora, activista o integrante de una organización de la sociedad civil con amplia y reconocida trayectoria, de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

III. Una experta en diseño, programación y evaluación de políticas públicas; así como en evaluación de la eficiencia institucional por indicadores;

IV. Una experta en procuración e impartición de justicia, con reconocida trayectoria por su trabajo empírico en el acceso a la justicia para las mujeres; y

V. Una experta en seguridad ciudadana con enfoque de seguridad humana.

Artículo 25 E. La Secretaría de Gobernación otorgará las facilidades y recursos para su funcionamiento, conforme lo establecen los ordenamientos correspondientes y se cerciorará de que los mecanismos de convocatoria y selección se implementen.

Lo anterior no implicará una relación laboral ni de subordinación entre la Secretaría de Gobernación y las integrantes del comité de expertas.

El Comité podrá solicitar a la autoridad correspondiente las medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad en el ejercicio de sus funciones, así como para solicitar las medidas necesarias para proteger a las presuntas víctimas durante la revisión de los casos.

Artículo 25 F. El Comité de Expertas deberá sesionar formalmente para conocer de manera inmediata, en un término no mayor a 5 días hábiles las solicitudes de alerta por violencia contra las mujeres presentadas ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional.

Artículo 25 G. El comité de expertas determinará la metodología que emplearán para dar respuesta a cada una de las solicitudes, cumpliendo con el procedimiento establecido en esta ley y su reglamento. Recibirá, investigará, analizará y emitirá un informe y las recomendaciones correspondientes en cada una de las solicitudes de alerta por violencia contra las mujeres que reciba.

Artículo 25 H. El comité de expertas elegirá por consenso de entre sus integrantes a su coordinadora y su suplente, quien colaborará con la coordinadora para el mejor desempeño de sus funciones; durarán en su cargo un año, con opción a ser reelectas por un año más. En caso de ausencia temporal o impedimento de la coordinadora, la sustituirá la suplente y el comité elegirá a una nueva suplente.

El comité tiene facultades para apoyarse en la opinión de otras personas especialistas o instituciones académicas y/o educativas nacionales, estatales y/o municipales, cuando así lo consideren necesario, así como para designar y coordinar los equipos técnicos que se requieran para dar cumplimiento a las labores para las que fueron electas.

Sección Segunda
Disposiciones Generales para la Solicitud de la Declaratoria de Alerta por Violencia contra las Mujeres

Artículo 25 I. La solicitud de declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres, se presentará por escrito o bien, a través de correo electrónico, en la oficina de la titular de la Secretaría Ejecutiva; una vez admitida se dará conocimiento al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sin necesidad de que se convoque a sesión, y la turnará inmediatamente al comité de expertas.

Artículo 25 J. La solicitud de alerta por violencia contra las mujeres deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre o razón social de quien promueva;

II. Los documentos que sean necesarios para acreditar su personalidad jurídica;

III. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

IV. Narración de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres y o por agravio comparado, en un territorio determinado; y

V. Los elementos con que se cuente para fundamentar y sostener su petición, las solicitudes contendrán información constitutiva de indicios de los hechos o eventos que denuncie.

Será labor del Comité de Expertas, realizar las investigaciones necesarias para determinar o no la existencia de cualquier tipo y o modalidad de violencia en contra de las mujeres y niñas que constituya violencia estructural, así como la existencia o no de agravio comparado, la integración de la documentación y de la información relativa a acreditar o sustentar o no la solicitud de alerta por violencia contra las mujeres

Cuando la solicitud no contenga los requisitos del presente artículo, la Secretaría Ejecutiva del sistema deberá prevenir a quien solicita por escrito, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez desahogada la prevención, se continuará con el análisis de la solicitud.

Artículo 25 K. Las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, están obligadas a proporcionar todo tipo de información y documentación que tenga relación con los hechos que se afirman en la solicitud, y que les sea requerido por el Comité de Expertas a través de Conavim; o en su caso, brindar el apoyo necesario para la realización de la investigación correspondiente.

La falta de cooperación o la negativa de proporcionar información por parte de las autoridades, presumirá la veracidad de los hechos alegados en la solicitud.

Artículo 25 L. La documentación y demás información que genere el Comité de Expertas observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares y demás normatividad aplicable en esta materia, así como la estricta confidencialidad de datos de víctimas del delito y sus familiares.

Sección Tercera
Del Procedimiento para la Declaratoria de Alerta por Violencia Estructural contra las Mujeres

Artículo 25 M. En el proceso de investigación para la declaratoria de la alerta por violencia contra las mujeres, solicitado bajo el supuesto de la fracción I del artículo 22, el Comité de Expertas deberá estar enfocada en los hechos o eventos denunciados en la solicitud e incluir los siguientes elementos:

I. Descripción de los hechos que incluya:

a) La situación de violencia contra las mujeres y las niñas, haciendo énfasis en el estado que guarda el derecho de acceso a la justicia.

b) El lugar o territorio donde acontecieron los hechos.

II. La metodología de revisión del caso:

a) Análisis e interpretación de la información.

b) Fuentes de información, personas y o instituciones consultadas para ampliar la investigación.

III. Conclusiones. Consideraciones de hecho y de derecho que resulten del análisis de los casos, los elementos que lleven a determinar si procede o no una declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres.

IV. Recomendaciones:

a) La propuesta de reparación del daño con perspectiva de género y con base a jurisprudencia nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humano a víctimas directas o indirectas, por violaciones a derechos humanos, si así fuera procedente;

b) La procedencia en los casos donde sea pertinente de solicitar el inicio e investigación de las responsabilidades administrativas o penales de las y los servidores públicos involucrados;

c) Las acciones integrales de emergencia, preventivas, de atención, procuración de justicia y sanción de servidoras o servidores públicos, dirigidas a las instituciones y dependencias responsables de los 3 órdenes de gobierno, estableciendo los plazos para su cumplimiento; y

d) La propuesta de plazos para el cumplimiento de las recomendaciones.

Artículo 25 N. Las solicitudes de información que se requieran a las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y/o municipales por parte del Comité de Expertas, se realizará por conducto de la Secretaría de Gobernación.

La Secretaría de Gobernación deberá brindar todas las facilidades para contar la información de manera pronta y expedita.

Artículo 25 O. Una vez reunida la información requerida, el comité de expertas dispondrá de 45 días naturales, para integrar una investigación sobre los hechos, emitir el informe y sus recomendaciones.

Sección Cuarta
De la Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres por Agravio Comparado

Artículo 25 P. Para el proceso de investigación para la declaratoria de la alerta por violencia contra las mujeres, solicitado bajo el supuesto de la fracción II del artículo 22, deberá incluir los siguientes elementos:

I. Descripción de los hechos que incluya

a) La situación de violencia contra las mujeres y las niñas.

b) El lugar o territorio donde acontecieron los hechos;

c) Descripción de los elementos que constituyan el agravio comparado, y

d) Las afectaciones que la norma o política pública, con base en los más altos estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, el principio pro persona y la perspectiva de género, ha generado en agravio de las niñas o mujeres de la colectividad.

II. La metodología de revisión de esta modalidad de violencia, la cual implica:

a) El análisis e interpretación de los informes aportados por el solicitante, si lo hiciere, la autoridad responsable y cualquier otro alternativo que sirva para formar criterio; y

b) Fuentes de información, personas y o instituciones consultadas para ampliar la investigación, salvaguardando los datos personales.

III. Conclusiones

a) Las medidas recomendadas para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas por agravio comparado;

b) La sanción a servidoras o servidores públicos si fuera procedente;

c) Las propuestas de adición, modificación o derogación de la ley o política pública de que se trate;

d) Las acciones integrales de emergencia, preventivas, de atención y sanción dirigidas a las instituciones y dependencias encargadas de su ejecución;

e) La propuesta de reparación del daño, con perspectiva de género y en base a jurisprudencia nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humano; y

f) La propuesta de plazos para su cumplimiento.

Sección Quinta
De las Obligaciones de la Secretaría de Gobernación ante la Declaratoria por Violencia contra las Mujeres

Artículo 25 Q. Corresponderá a la Secretaría de Gobernación en su calidad de dependencia que preside el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, declarar o negar la alerta por violencia contra las mujeres, debiendo fundar y motivar su resolución, considerando de manera integral el informe y las recomendaciones emitidas por el comité de expertas.

El procedimiento que corresponde a la declaración de la alerta de violencia contra las mujeres deberá regirse por los principios de

I. Pro persona;

II. Debida diligencia;

III. Igualdad sustantiva;

II. Perspectiva de género;

III. Mayor protección; y

IV. Interés superior de la niñez.

Artículo 25 R. La Secretaría de Gobernación habiendo recibido el informe y las recomendaciones del Comité de Expertas determinará en un plazo de 6 días hábiles improrrogables la procedencia o improcedencia de la emisión de la alerta por violencia estructural contra las mujeres o por agravio comparado.

En ambos casos deberá notificar a las autoridades responsables, en su caso, a quien presentó la solicitud y al sistema nacional en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a la declaratoria.

Artículo 25 S. La declaratoria de alerta por violencia estructural contra las mujeres que emita la Secretaría de Gobernación deberá contener:

I. Las políticas, acciones y demás formas de coordinación.

II. Monto de los recursos presupuestales para hacer frente a la contingencia; y,

III. Explicitar los plazos en que se realizarán las acciones, identificando acciones inmediatas, a mediano, largo plazo y permanentes, atendiendo al diseño y aplicación de indicadores de resultados, desempeño de las y los funcionarios públicos involucrados e impacto, considerando los plazos sugeridos por el Comité de Expertas.

Artículo 25 T. La declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres por agravio comparado que emita la Secretaría de Gobernación, deberá contener:

I. La propuesta de modificación, reforma, adición, derogación y/o abrogación de ordenamientos jurídicos.

II. Todas aquellas propuestas de modificación y eliminación de políticas públicas discriminatorias; y,

III. Explicitar los plazos en que se realizarán las acciones, identificando acciones inmediatas, a mediano, largo plazo y permanentes, considerando los plazos sugeridos por el Comité de Expertas.

Artículo 25 U. En ambos supuestos, la declaratoria de alerta por violencia deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos o gacetas oficiales estatales, en los medios impresos y electrónicos de mayor audiencia nacional, de las entidades federativas y Ciudad de México de que se trate; así como en los sitios electrónicos oficiales de las dependencias involucradas.

Artículo 25 V. Una vez notificada, las autoridades señaladas en el informe contarán con un plazo de treinta días hábiles para iniciar el desahogo de las medidas recomendadas, rindiendo informes trimestrales sobre el avance en el cumplimiento a la Secretaría de Gobernación.

La Secretaría de Gobernación deberá hacer público estos informes y enviarlos a las instituciones que integran el Sistema Nacional.

Sección Sexta
Seguimiento a la Alerta por Violencia contras las Mujeres

Artículo 25 W. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, dará seguimiento al cumplimiento de las medidas que se hayan emitido para hacer frente a la contingencia motivo de la alerta por violencia.

Artículo 25 X. Una vez recibidos los informes finales la Secretaría de Gobernación determinará la procedencia del levantamiento de la alerta.

Esta determinación se hará del conocimiento público por los mismos medios de difusión que se dio a conocer la declaratoria de alerta.

Artículo 25 Y. En caso de que la Secretaría de Gobernación determine la improcedencia de levantar la declaratoria de alerta, las autoridades responsables deberán continuar con la aplicación de las medidas recomendadas hasta que cesen los efectos que motivaron la alerta.

Artículo 25 Z. Las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales que correspondan, estarán obligadas en términos de esta Ley a dar cumplimiento a los requerimientos de información, apoyo y determinaciones que se emitan para hacer frente a la contingencia de Alerta por Violencia, en el entendido de que sus omisiones, obstaculizaciones o negativas serán causa de responsabilidad jurídica a la que haya lugar.

Corresponderá a cada entidad federativa la labor de llevar a cabo las gestiones necesarias para la armonización legislativa con miras a alcanzar, en el mediano plazo, un pleno y eficaz funcionamiento de la alerta de género en todos los niveles de gobierno.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Tercero. El Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 90 noventa días naturales después de publicado el presente decreto, deberá reformar el reglamento de la ley en aquellas partes que resulten necesarias para la implantación de este ordenamiento.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá mantener y garantizar la progresividad de la asignación presupuestaria para la ejecución de las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Socorro Bahena Jiménez, María Elizabeth Díaz García, Dorheny García Cayetano, Beatriz Rojas Martínez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, María Ester Alonzo Morales, Clementina Marta Dekker Gómez, María Guadalupe Almaguer Pardo, Socorro Irma Andazola Gómez, Laura Patricia Ávalos Magaña, Mildred Concepción Ávila Vera, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Katia Alejandra Castillo Lozano, Melba Nelia Farías Zambrano, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, María Eugenia Hernández Pérez, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Cynthia Iliana López Castro, Laura Martínez González, Jacquelina Martínez Juárez, Maribel Martínez Ruiz, Carmen Patricia Palma Olvera, Ana Patricia Peralta de la Peña, Ximena Puente de la Mora, Ana Lucía Riojas Martínez, Nayeli Salvatori Bojalil, María Liduvina Sandoval Mendoza, Olga Patricia Sosa Ruiz y Julieta Kristal Vences Valencia. (Rúbrica.)

Que reforma los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputada Verónica María Sobrado Rodríguez y las y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafo a la fracción III del artículo 54 y un párrafo tercero, cuarto y quinto al artículo 56, recorriéndose subsecuentemente el actual párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El gobierno como parte del Estado debe realizar acciones encaminadas al bien común de la población, para lograr este objetivo los ciudadanos son los encargados de elegir a sus gobernantes, de ahí la característica de la democracia. El gobierno para cumplir su función se divide en Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Específicamente el Poder Legislativo es un ente democrático porque se conforma por los representantes del pueblo que son los encargados de crear leyes en beneficio de la población. En México el Poder Legislativo se integra por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

La democracia es entendida como el poder que tiene el pueblo para seleccionar a sus gobernantes, de ahí que cada tres años se celebren elecciones con el fin de que los propios ciudadanos elijan a los diputados que los representen en el Poder Legislativo. Actualmente, en el Congreso no sólo hay diputados que son votados por los ciudadanos, sino que al mismo tiempo existen diputados que son propuestos por los partidos políticos llamados diputados de “representación proporcional” o “plurinominales”.1

No obstante lo anterior, no siempre fue así con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se introdujo, en 1963-1964, la figura de los diputados de partido, y se asignaban 5 diputados a los partidos políticos que obtuvieran 2.5 por ciento de la votación emitida y cuyo tope máximo al que podían aspirar era el de obtener hasta 20 diputados, con lo que podemos afirmar que comenzó la transformación de la integración de los órganos de representación popular. No es hasta 1977 cuando el sistema de representación proporcional se introdujo en México con las reformas constitucionales y con la expedición de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, con las que la Cámara de Diputados quedaba conformada, además de los diputados de mayoría relativa, con 100 diputados de representación proporcional; misma que ha experimentado diversas y substanciales modificaciones y reformas, destacándose las de 1986, 1990, 1993 y 1996.2

En cuanto, a las reformas del 22 de agosto de 1996 y la última del 10 de febrero de 2014, a nuestra Carta Magna, es importante señalar que sirvieron para establecer la fórmula actual de la representación proporcional; tal y como a continuación se transcriben de manera textual:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Artículo 53. (...)

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

(...)”

De lo mencionado se establece que todo partido político que alcance el porcentaje del total de la votación tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.

En esa tesitura, respecto a la Cámara de Senadores, la siguiente disposición constitucional sienta las bases para esta última, tal y como a continuación se señala:

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

...”

Así las cosas, es importante tener en cuenta la definición y el objetivo de la “representación proporcional”, ya que de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, es el procedimiento electoral que establece una proporción entre el número de votos obtenidos por cada partido y el número de sus representantes elegidos.3

Al respecto, Héctor Solorio Almazán, considera que con la llegada del sufragio directo, el establecimiento del sistema representativo y el principio de decisión de mayoría relativa, se observó que una parte de los electores o instituciones políticas no quedaban representadas en el órgano legislativo. Por tanto, se buscaron mecanismos que trataran de ajustar las diferentes posiciones políticas del cuerpo electoral a la integración del Poder Legislativo, lo que origina la representación proporcional. De hecho, la doctrina moderna lo ha asociado con la protección constitucional de las minorías parlamentarias.4

La representación proporcional procura la participación de todos los grupos sociales aún de los pequeños para que exista un gobierno democrático en donde participen todos los partidos promoviendo el consenso. El economista John Stuart Mill señalaba la desigualdad que surge cuando gobiernan sólo partidos mayoritarios: “Una democracia es el gobierno de todo el pueblo por todo el pueblo igualmente representado.” Por otro lado, la democracia tal como se concibe y practica en los sistemas mayoritarios, es el gobierno de todo el pueblo por una simple mayoría del pueblo, exclusivamente representada”. Es por eso que la esencia de la democracia se encuentra no sólo meramente en el derecho de voto del ciudadano, sino principalmente en el derecho de éste a la representatividad, en otras palabras el voto en sí no es un fin sino un medio.5

En México la representación proporcional está presente en la Cámara de Diputados, tanto en el ámbito federal como local, en el Senado de la República y en la integración de los ayuntamientos por lo que hace a los regidores.

En ese sentido, respecto de las disposiciones legales, tenemos que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), título segundo De la Elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Integrantes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, en el capítulo II De la Representación Proporcional para la Integración de las Cámaras de Diputados y Senadores y de las Fórmulas de Asignación; abunda más puntualmente en la representación proporcional, en la integración al respecto de ambas Cámaras y en las fórmulas de asignación; asimismo, señala cómo se entenderán estos y el procedimiento que seguirán.

En esa tesitura, para la Cámara de Diputados, señala que para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por el cociente natural, que es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional; y, por el resto mayor , que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural.

Así también, establece que una vez desarrollada la fórmula prevista en el párrafo anterior, se observará el procedimiento siguiente:

Artículo 17.

1...

a) Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político , conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural, y

b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.

2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, para lo cual al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300, o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los límites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.

...”

En lo tocante a la Cámara de Senadores, el procedimiento que seguirán para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional, será el que señala la LGIPE , tal y como se muestra a continuación:

Artículo 21.

1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56 de la Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguientes reglas:

a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, la suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional, y

b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará considerando como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de la votación emitida para la lista correspondiente, los votos nulos, los votos por candidatos no registrados y los votos por candidatos independientes.”

En esa tesitura, el artículo 21 –antes referido–, establece la fórmula de proporcionalidad pura que también consta del cociente natural , que es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional; y el resto mayor, que es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. Además, en su numeral 5, señala:

“Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:

a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente, y

b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos .

6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.”

Es importante, recalcar que a todas luces y sin ninguna duda la representación popular, se asigna a favor de los partidos políticos. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió la acción de inconstitucionalidad 6/98, en la que determinó:

“...que el principio de representación proporcional como garante del pluralismo político, persigue como objetivos primordiales: la participación de todos los partidos políticos en la integración del órgano legislativo, según su representatividad; una representación aproximada al porcentaje de votación total de cada partido; evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos dominantes; garantizar en forma efectiva el derecho de participación de las minorías, y evitar los efectos extremos de la voluntad popular derivados del sistema de mayoría simple.”6

En ese sentido, en nuestra Carta Magna, en el párrafo segundo de la fracción I, del artículo 41, señala sobre los partidos políticos, lo siguiente:

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público , de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.”

Respecto del Procedimiento de Registro de Candidatos, la citada LGIPE, establece:

Artículo 232.

1. Corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular , sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de esta ley.

(...)”

Por otra parte, la Ley General de Partidos Políticos , misma que tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, señala que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los organismos públicos locales, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público; y, a la letra establece lo siguiente:

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos:

a) Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes aplicables, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;

b) Participar en las elecciones conforme a lo dispuesto en la Base I del artículo 41 de la Constitución, así como en esta ley, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y demás disposiciones en la materia;

c) a d) ...

e) Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones, en los términos de esta Ley y las leyes federales o locales aplicables ;”

Como observamos, el sistema de representación proporcional ha permitido que en la toma de decisiones se refleje la negociación de diferentes puntos de vista hasta moldear una ley que beneficie a la mayoría de la población para que ésta sea respetada y aceptada por todos los ciudadanos. El rumbo del Estado mexicano depende de la necesidad de diversificar las opiniones y ampliar la participación de todas las corrientes del pensamiento para que progrese la legislación que da como resultado la implementación de políticas públicas. Los diputados plurinominales han permitido que exista un debate amplio de ideas lo cual supone un perfeccionamiento de la democracia. Dentro del concepto de la política se encuentra el convencimiento de las ideologías que componen una nación promoviendo el diálogo y compromiso que permite lograr legislaciones aceptables... es por eso que la participación de diferentes partidos mediante la ocupación de curules de representación proporcional ha generado que se aprueben mayor número de reformas constitucionales y de leyes secundarias.7

Es por ello que el espíritu de esta iniciativa es que en la Constitución quede establecido, para no dejar lugar a dudas o incluso interpretación discrecional, que los espacios que obtengan los partidos políticos por el principio de representación proporcional, le pertenecen a éstos, no así a los candidatos, de manera que quienes ocupen dichos cargos podrán solicitar licencia –como actualmente la ley lo permite–, pero en ningún caso podrán cambiarse del partido político que los haya postulado, ni independizarse del mismo. Puesto que estas candidaturas obtenidas por el principio antes referido, son lugares que le han sido asignados a los partidos políticos.

En ese sentido, el principio de representación proporcional, es el mecanismo que permite ajustar las diferentes posiciones políticas del cuerpo electoral a la integración del Poder Legislativo. Es decir, es la protección constitucional de las minorías parlamentarias, que a través de las fórmulas antes señaladas, permite que los partidos políticos que cumplen con el porcentaje de votación puedan tener una representación política y que su voz pueda ser escuchada y representada en el colectivo legislativo.

De no respetarse el objetivo de la representación proporcional, no sólo se viola el espíritu de este principio, sino que se violentan los derechos de los partidos políticos, que han ganado los espacios que la propia Constitución y las disposiciones legales le han otorgado.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafo a la fracción III del artículo 54 y un párrafo tercero, cuarto y quinto al artículo 56, recorriéndose subsecuentemente el actual párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un segundo, tercero y cuarto párrafo a la fracción III del artículo 54 y un párrafo tercero, cuarto y quinto al artículo 56, recorriéndose subsecuentemente el actual párrafo tercero, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

I. a la II. ...

III. ...

Los espacios asignados a los partidos políticos por el principio de representación proporcional y en términos de la legislación aplicable, les corresponderán a estos. Los diputados de representación proporcional no podrán dejar de pertenecer al grupo parlamentario del partido político que los haya postulado, de lo contrario procederá la separación definitiva de su encargo.

Los espacios que resulten por la separación del encargo de los diputados, serán asignados a los candidatos que estén en las listas correspondientes y de acuerdo al orden en que se encuentren registrados ante la autoridad electoral.

Cualquier controversia que resulte del supuesto de los párrafos anteriores será dirimida, por el tribunal previsto en el artículo 99 de esta Constitución.

IV. a la VI. ...

Artículo 56. ...

...

Los espacios asignados a los partidos políticos por el principio de representación proporcional y en términos de la legislación aplicable, les corresponderán a estos. Los senadores de representación proporcional no podrán dejar de pertenecer al grupo parlamentario del partido político que los haya postulado, de lo contrario procederá la separación definitiva de su encargo.

Los espacios que resulten por la separación del encargo de los senadores, serán asignados a los candidatos que estén en las listas correspondientes y de acuerdo al orden en que se encuentren registrados ante la autoridad electoral.

Cualquier controversia que resulte del supuesto de los párrafos anteriores será dirimida, por el tribunal previsto en el artículo 99 de esta Constitución.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Díaz Axtle, Roberto. “Análisis del sistema de representación proporcional en la Cámara de Diputados de México.”, Revista In Jure Anáhuac Mayab [http://anahuacmayab.mx/injure], 2017, año 6, núm. 11, ISSN 2007-6045. Pág. 86-88.

2 García Jiménez, Arturo. “Hacia una nueva perspectiva de la representación proporcional en México”, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM [https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv] [Libro completo en: https://goo.gl/6Ka1Wd]

3 Definición de la Real Academia Española, “Diccionario de la lengua española”, recoge las modificaciones aprobadas por todas las Academias en 2018 [https://dle.rae.es/?id=W4VMjJb]

4 Héctor Solorio Almazán, “La representación proporcional”, Temas Selectos de Derecho Electoral 2, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2008, pág. 11-12

5 Díaz Axtle, Roberto. OP CIT pág. 108.

6 Héctor Solorio Almazán, OP CIT pág. 29-31

7 Díaz Axtle, Roberto. OP CIT pág. 123-124.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputada Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrita por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género

Las diputadas federales de la LXIV Legislatura, integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes .

Antecedentes

En el marco del foro “Diálogos hacia la Igualdad y Seguridad de Todas” celebrado el 5 de abril de 2019 en la Cámara de Diputados, ratificando la voluntad de parte del ejecutivo por realizar cambios estructurales, la doctora María Candelaria Ochoa Avalos, titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), expuso un panorama amplio de acción en materia de atención a víctimas y presentó ante el legislativo iniciativas que permiten fortalecer el ámbito normativo en materia de las alertas por violencia de género, sobre tortura sexual y distintos tipos de violencia ejercida contra las mujeres.

Dichas propuestas fueron entregadas a la Comisión de Igualdad de Género en un gesto de colaboración interinstitucional, por lo que reconocemos que el gobierno de México asume como parte de la responsabilidad el diálogo permanente entre poderes, a favor de la paz y la seguridad de las mexicanas. En este sentido, nos actuamos en consecuencia, presentando estas iniciativas e impulsándolas hasta su mejor término legislativo.

Asimismo, las diputadas de la Comisión de Igualdad de Género recogemos este diálogo y concretando en acción articulada, esta propuesta y compromiso del Estado, teniendo la claridad del objetivo de ir contra todas las violencias ejercidas contra niñas, adolescentes y mujeres.

Exposición de Motivos

La violencia de género es una realidad presente. Es un tema lacerante en este Estado mexicano que se ha proclamado defensor, promotor, protector y garante de los derechos humanos, en particular, de los derechos de las niñas y mujeres.

Y aunque ya se ha establecido en la normatividad mexicana las diversas formas y modalidades de violencia contra las mujeres, en especial en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aún otras expresiones están fuera de la ley, como sucede con la tortura sexual.

El conocido caso Atenco1 puso énfasis en demostrar cómo la tortura de actores públicos que se ejerce sobre mujeres y hombres no se manifiesta de la misma forma; en ello destaca la violencia sexual, cuando se convierte en forma de amenaza, dominio y autoridad de las mujeres en casos de detención o privación de la libertad.

Antes de estos indignantes hechos, lo sucedido a Inés Fernández Ortega2 y Valentina Rosendo Cantú3 en la zona de la montaña de Guerrero, también evidenció cómo los grupos armados estatales ejercen poder y control violento estructurado por las ideas del privilegio masculino, combinadas con las inequidades étnicas, generacionales o de clase entre las mujeres.

No pasa desapercibido que actores privados, como los de la delincuencia organizada, también cometen distintos repertorios de violencia y gobierno en contra de mujeres y hombres, convirtiéndose particularmente las mujeres en botín, intercambio y receptoras de violencia sexual extrema, según su origen étnico o nacional, condición económica, posición social o alguna otra circunstancia que las coloque en una situación de vulnerabilidad.

El tema no es nuevo y menos para el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario. Existe una prohibición internacional de la tortura y todas las formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948.

Posteriormente, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw, 1979) dio aportes fundamentales no sólo en torno a la discriminación contra las mujeres y las obligaciones del Estado en relación con la adopción e implementación de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que prevengan, prohíban y sancionen la discriminación contra la mujer. Si bien en el tratado no se estableció expresamente el tema de la violencia, sí se creó el Comité de seguimiento desde el que se ha desarrollado el discurso que asocia a la violencia con la discriminación, como sucedió en su Recomendación General número 19 de 1992, la cual señaló que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce y ejercicio de derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres. En este sentido el Comité ha afirmado que la definición de discriminación contra la mujer de Cedaw incluye la violencia basada en el sexo; esta violencia incluye actos que infringen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual , amenazas a cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.

Cabe destacar que este Comité, en el 2012, en sus Observaciones Finales del informe que rindió el Estado mexicano, expresó su preocupación por el incremento de la violencia en contra de mujeres y niñas mexicanas:

“Al Comité le preocupa que las mujeres [...] se vean sometidas a unos niveles cada vez mayores y a diferentes tipos de violencia por motivos de género como la violencia doméstica, desapariciones forzosas, torturas y asesinatos, en particular el feminicidio, por agentes estatales, incluidos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y fuerzas de seguridad, así como por agentes no estatales como grupos de delincuentes organizados”.

Ante ello recomendó prevenir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, las desapariciones forzosas, las torturas y los asesinatos, en particular el feminicidio; investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de los delitos, ya sean entidades estatales o no, y proporcionar reparación a las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia, independientemente del contexto y de los presuntos responsables.

Igualmente, el Comité expresó su preocupación por la impunidad ante los casos de violencia contra las mujeres, incluyendo los casos de tortura sexual en contra de mujeres, como ocurrió en el caso de San Salvador Atenco.

Por su parte, la inclusión de los delitos relacionados con el género y los delitos de violencia sexual fueron reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,4 donde se afirma que la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual constituyen, en determinadas circunstancias, un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra, reiterando que los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto armado pueden constituir violaciones o infracciones graves del derecho internacional humanitario.

La Comisión de Derechos Humanos en Naciones Unidas hizo referencia a ello en la Resolución 2002/52,5 en la cual condenó la violencia contra la mujer cometida en situaciones de conflicto armado, tales como el asesinato, la violación, la esclavitud sexual y el embarazo forzado y pidió una reacción efectiva ante estas violaciones de los derechos humanos internacionales y del derecho humanitario.

Otro aspecto importante en el avance internacional de los derechos de las mujeres se refiere a la aprobación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas relativas al rol de las mujeres en los conflictos armados y a la condena de la violencia contra las mujeres.

En primer término, la Resolución 1325, Mujer, Paz y Seguridad, del año 2000, por parte de dicho Consejo. Este documento fue la primera resolución de este órgano que reconoció las consecuencias específicas de los conflictos sobre las mujeres y niñas, en especial de la violencia sexual, y abogó para que las mujeres participaran activamente en las negociaciones de paz. Éste es un marco de trabajo importante para desarrollar y mejorar la política y los programas enfocados en cuestiones de género, desarrollo, paz y seguridad. Pero lo más trascendente es que esta resolución pone enfusíais en el hecho de que la sociedad civil, particularmente las organizaciones de mujeres, puedan exigir una respuesta eficiente de los gobiernos y planteen la problemática de la violencia sexual en tiempos de inseguridad, violencia social, guerras o post guerras desde un punto de vista público y político.

Posteriormente, en la Resolución 1820 de 2008, el Consejo de Seguridad condenó enérgicamente la violencia sexual y cualquier otro tipo de violencia contra mujeres, niñas y niños, reconociendo además que la violencia contra las mujeres en algunas situaciones, se ha vuelto sistemática y generalizada.

Asimismo, el Consejo reconoció los obstáculos que dificultan la intervención de la mujer en la prevención y resolución de conflictos, tales como la violencia, la intimidación y la discriminación.

Por otro lado, la Resolución señala que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles, puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir, en algunos casos, un impedimento para el restablecimiento de la paz y seguridad internacional.

También sostiene que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio. La lucha contra la impunidad en este tema debe excluir que la violencia sexual sea objeto de cualquier disposición de amnistía.

También uno de los aportes más significativos al tema se encuentra en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, presentado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 1999.

En dicho protocolo se explica que la tortura sexual suele comenzar con la desnudez de la persona y que ésta incluye la violación, las amenazas verbales, los insultos, y que las burlas sexuales forman parte de la tortura ya que incrementan la humillación y sus aspectos degradantes. El mismo documento señala que en la mayor parte de los casos interviene un elemento sexual perverso y en otros, la tortura sexual se dirige a los genitales.

Al respecto, este documento indica que existen diferencias entre la tortura sexual del hombre y la de la mujer. En el hombre, la mayor parte de las veces los choques eléctricos y los golpes se dirigen a los genitales, con o sin tortura anal adicional. Al traumatismo físico resultante se le añade el maltrato verbal; también son frecuentes las amenazas de pérdida de la masculinidad, con la consiguiente pérdida de dignidad ante la sociedad.

Para las mujeres, de acuerdo al Protocolo, el traumatismo puede verse potenciado por el miedo a la violación, dado el profundo estigma cultural que va vinculado a ésta, o el trauma de un posible embarazo, el temor a perder la virginidad y a quedar infecundas.

Este Protocolo de Estambul es una herramienta fundamental para guiar las investigaciones de tortura y malos tratos, por lo que profesionales de la medicina, personas expertas y peritos, y autoridades particularmente de la región de América Latina, han hecho suya la noción de tortura sexual.

Por otro lado, en la visita que hiciera a México el relator especial contra la Tortura y otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes en el 2014, Juan E. Méndez, en su informe (A/HRC/28/68/Add.3.), utilizó el concepto de tortura sexual, principalmente respecto a mujeres detenidas. Estableció que la tortura sexual incluye desnudez forzada, insultos y humillaciones verbales, manoseos en los senos y genitales, introducción de objetos en genitales y violación sexual reiterada y por varias personas, destacando que en la mayoría de estos casos ésta no ha sido investigada ni sancionada, o bien las conductas que la constituyen han sido calificadas como conductas de menor gravedad.6

Como vemos, los tres casos ya sentenciados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano en 2010 y 2018, el corpus iuris internacional e interamericano y las demandas específicas de las organizaciones de la sociedad civil por sancionar esta forma estructural de violencia, acompañada de una adecuada reparación del daño, evidencian la necesidad de contemplar a la tortura sexual como una forma adicional de las expresiones de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y es que si bien es cierto que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de 2017 contempla en la fracción V del artículo 27 que se aumente en una mitad más la sanción a la tortura cuando la víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual, también lo es que no todas las modalidades en que se dan las conductas de tortura sexual están previstas en la legislación penal.

De ahí la necesidad de contar con un tipo penal específico que contemple los elementos de la tortura sexual, no sólo para investigar y sancionar de manera adecuada, sino porque es necesaria una reparación del daño integral acorde al tipo de perjuicio causado a las niñas y mujeres.

De igual manera, se debe tener presente la necesidad de adoptar criterios diferenciados para la protección de los grupos en especial situación de vulnerabilidad, como las mujeres indígenas, sus pueblos y comunidades, las mujeres migrantes, las mayores, privadas de la libertad, entre otras.

Hacer visible todo tipo de vejaciones de índole sexual es el propósito de quienes abogamos por los derechos plenos de las mujeres; prevenirlas, atenderlas, sancionarlas y repararlas es obligación del Estado.

Por las consideraciones antes expuestas, se somete a consideración la presente:

Propuesta de reforma y adición a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Se propone adicionar el artículo 25 Bis para definir el tipo penal de tortura sexual , para quedar como sigue:

Artículo 25 Bis. Comete el delito de tortura sexual el servidor público o el particular que basado en la discriminación por razón de género, violente el cuerpo de una persona, por medio de agresiones sexuales tales como desnudez forzada, insultos o humillaciones verbales de índole sexual, manoseos en los senos o genitales, introducción de objetos en genitales, violación, agresiones físicas en las partes más íntimas o la amenaza de cometer estos actos.

Se propone reformar la fracción V del artículo 27 , para quedar como sigue:

Artículo 27. Las penas previstas...

I. a IV. ...

V. Se trate de tortura sexual;

VI. a IX. ...

Se propone adicionar un párrafo al artículo 93 , para quedar como sigue:

Artículo 93. Las víctimas del...

En el caso de tortura sexual, además, se deberá incluir el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación individualizada incluidas la atención física, psicológica y de servicios sociales, sin discriminación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Tercero. El Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 90 noventa días naturales después de publicado el presente decreto, deberá reformar el reglamento de la Ley en aquellas partes que resulten necesarias para la implantación de este ordenamiento.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá mantener y garantizar la progresividad de la asignación presupuestaria para la ejecución de las reformas contenidas en el presente decreto.

Notas

1 Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2 Caso Fernández Ortega y otros vs. México, sentencia de 30 de agosto de 2010, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3 Caso Rosendo Cantú y otros vs. México, sentencia de 31 de agosto de 2010, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4 El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procesos verbales de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002.

5 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2002/52, 23 de abril de 2002.

6 Párrafo 28.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.

Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Socorro Bahena Jiménez, María Elizabeth Díaz García, Dorheny García Cayetano, Beatriz Rojas Martínez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, María Ester Alonzo Morales, Clementina Marta Dekker Gómez, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Socorro Irma Andazola Gómez, Laura Patricia Ávalos Magaña, Mildred Concepción Ávila Vera, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Katia Alejandra Castillo Lozano, Melba Nelia Farías Zambrano, Sylvia Violeta Garfías Cedillo, María Eugenia Hernández Pérez, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Cynthia Iliana López Castro, Laura Martínez González, Jacquelina Martínez Juárez, Maribel Martínez Ruiz, Carmen Patricia Palma Olvera, Ana Patricia Peralta de la Peña, Ximena Puente de la Mora, Ana Lucía Riojas Martínez, Nayeli Salvatori Bojalil, María Liduvina Sandoval Mendoza, Olga Patricia Sosa Ruiz y Julieta Kristal Vences Valencia.(Rúbrica)