Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 129 Bis del Código Penal Federal, y 2o. y 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Abelina López Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe Abelina López Rodríguez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 129 Bis del Código Penal Federal y se adiciona una fracción octava al artículo 2o. y se modifica el artículo 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México ha crecido de manera importante la delincuencia organizada y su manera de operar, los delincuentes se modernizan constantemente incorporando nuevos operadores e información.

Los delitos que estos cometen son cada mas vez graves y resulta de lo más común escuchar de secuestros, robos violentos, extorsión y halconeo.

Los “halcones” a través de su actividad, proporcionan a sus jefes información privilegiada sobre la ubicación, actividades o rutas de los cuerpos de seguridad pública; es decir, se tratan de espías de la delincuencia organizada, que reportan y alertan a sus jefes sobre los movimientos de los organismos de seguridad, principalmente, por radio o telefonía celular, a fin de prevenirse entre sí, y no ser descubiertos en alguna operación o hecho delictivo.

Por lo general, son adolescentes o menores de edad, quienes se dedican al “halconeo”, colocándose en cruces o avenidas importantes, gasolineras, tiendas de conveniencia o puntos clave en las rutas por donde pasan de los cuerpos de seguridad pública.

Argumentación

Derivado de los cambios y el desenvolvimiento social que han aparecido recientemente en nuestro País, surgen nuevas conductas delictivas algunas claramente definidas en su preparación, ejecución y desarrollo; pero otras, tienen mayor complejidad en su definición, preparación, persecución y su sanción, como la conducta ilegal que coloquialmente se le denomina como “halconeo”, colocando a nosotros los legisladores en la problemática de establecer claramente cuál es la conducta a sancionar y el tipo de pena a imponer, para no afectar los derechos fundamentales del delincuente.

Esto es así, porque hasta ahora algunos estados han tratado de tipificar este delito del “halconeo” en sus códigos penales, pero no lo han podido establecer con claridad, por ejemplo, en Coahuila lo tipifican como “facilitación delictiva”, el de Quintana Roo lo hace bajo el “uso indebido de información sobre las actividades de seguridad publica”; el de Nuevo León lo denomina como “delitos cometidos contra instituciones oficiales y servidores públicos, el de Chiapas lo denomina como “delitos cometidos contra servidores públicos”, el de Tamaulipas lo incorpora como “atentado contra la seguridad de la comunidad” y en Guerrero se denomina como “delito cometido por informantes”, debido a estas imprecisiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de las reformas realizadas en los Códigos Penales de Chiapas y Michoacán, respectivamente, ya que ambiguamente y de manera general señalan que comete dicho ilícito cualquier persona que transmita o difunda información que pueda ser utilizada para cometer actividades delictivas o para sustraerse a la acción de las fuerzas de seguridad pública.

A pesar del esfuerzo que realizan los estados para tipificar esta conducta delictiva, en el Código Penal Federal, existe un vacío legal, pues en ninguna de sus disposiciones contemplan la conducta que coloquialmente conocemos como “halconeo”, por lo que considero urgente establecerla de manera correcta y sin afectar derechos humanos, para que se pueda sancionar esta violación al orden social.

Lo que se busca con esta iniciativa, es truncar uno de los eslabones de la cadena con la que opera la delincuencia organizada y así se pueda desarticular por lo menos una de sus pequeñas expresiones.

Para concluir, considero que no es suficiente capacitar, dotar e incrementar el número de policías para disminuir los niveles de violencia e inseguridad, por lo que es necesario a nuestro criterio, generar nuevas herramientas jurídicas que permitan prevenir, perseguir y sancionar las malas conductas de las estructuras internas de la delincuencia organizada.

Como consecuencia, dado a las consideraciones expuestas, es necesaria combatir esta conducta a nivel federal, por lo que se propone adicionar un artículo 129 Bis al Código Penal Federal, para regular las diversas conductas que constituye lo que comúnmente se le conoce como “halconeo” y en ese mismo sentido, adicionar una fracción octava al artículo 2o., modificando como consecuencia el artículo 3o. de la Ley de Delincuencia Organizada, por estar estrechamente relacionados.

Por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta Soberanía, para su análisis, discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 129 Bis del Código Penal Federal y se adiciona una fracción octava al artículo 2o. y se modifica el 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 129 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 129 Bis. Comete el delito de información delictiva al que realice cualquier acto tendente a obtener información sobre la ubicación, actividades y operativos de las instituciones de seguridad pública o de procuración e impartición de justicia, para proporcionarla a algún miembro de la delincuencia organizada.

Al que cometa este delito, se le impondrá pena de prisión de cuatro a quince años de prisión y de mil a dos mil días veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las penas previstas en el párrafo anterior, se aumentarán hasta en una mitad más, si quien realice cualquiera de las conductas previstas en este artículo, utiliza a menores de edad o a personas que no tengan la capacidad para comprender el carácter ilegal del hecho o bien, que no tengan la capacidad para resistirse a cometerlo.

Las penas señaladas en el presente artículo se aumentaran hasta un tercio más y se impondrá además destitución del cargo o comisión, cuando este delito sea cometido por servidores públicos que pertenezcan o hayan pertenecido a cualquier institución de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, se trate de personas que brinden o hayan brindado servicios de seguridad privada.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción octava al artículo 2o. y se modifica el artículo 3o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

XI. Información delictiva, previsto en el artículo 129 Bis, del Código Penal Federal.

Artículo 3o. Las conductas que pudieran ser constitutivas de delitos del fuero común referidas en las fracciones V, VI, VII y XI así como las relativas a los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo competencia de las autoridades locales referidas en la fracción IV, todas del artículo 2o. de la presente ley, atribuibles a personas que forman parte de la delincuencia organizada, serán investigadas, perseguidas y, en su caso, procesadas conforme a las disposiciones de esta ley siempre que el agente del Ministerio Público de la federación ejerza la facultad de atracción o la competencia originaria, respectivamente. En estos casos, las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer tales delitos los cuales serán tipificados y sancionados conforme al ordenamiento penal de la entidad federativa aplicable en los casos de las fracciones V, VI y VII del artículo 2o. de esta Ley o bien, conforme a la legislación aplicable en los casos de los delitos contra la salud en su modalidad narcomenudeo referidos en la fracción IV del artículo 2o. de esta ley.

El delito de delincuencia organizada, así como los señalados en los artículos 2o., 2o. Bis y 2o. Ter de esta ley, ameritarán prisión preventiva oficiosa.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2018.

Diputada Abelina López Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito Diputado Ricardo García Escalante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 139 de la Ley de Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al Informe del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social relativo a la Evolución de la pobreza y pobreza extrema nacional y en entidades federativas, periodo 2010 - 2016, existen diez entidades del país que concentran más del setenta por ciento de la población en situación de pobreza, que incluye a los Estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Michoacán. Veracruz, Estado de México, Guanajuato, Jalisco y la Ciudad de México.

Estas entidades también han presentado en los últimos años elevadas temperaturas que fluctúan entre los treinta y cinco y cincuenta grados centígrados, con excepción del Estado de México y la Ciudad de México. Sin embargo, en municipios de otras entidades del país o en las alcaldías de la Ciudad de México, también son afectados por la pobreza y altas temperaturas.

Debemos reconocer que la situación económica del país no se encuentra en su mejor momento. La administración que está por concluir mantuvo una deuda creciente, bajo crecimiento económico y permanentes recortes al gasto público y las reformas estructurales de las que se enorgullece el titular del Ejecutivo saliente no impactaron favorablemente en la calidad de vida de los mexicanos, observándose la alza en los precios de la canasta básica, combustibles y en los servicios públicos incluyendo el de energía eléctrica.

Mediante el Acuerdo 123/2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, emitido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 posterior, se estableció un nuevo esquema tarifario en la modalidad de consumo básico y comercial a partir de la nueva metodología de cálculo que fue aprobada por la Comisión Reguladora de Energía, es decir, el precio del servicio de la luz ahora considera las variables de cada mes sobre los costos de producción y distribución de dicho servicio, lo que significa que la luz se incrementa a la par del gas natural y de los combustibles que emplea la Comisión Federal de Electricidad.

Es de advertir que existe un descontento por parte de los usuarios del servicio tanto del sector doméstico de bajo y alto consumo y de los sectores comercial e industrial.

Por otro lado hay antecedentes de las gestiones que Diputados Federales de legislaturas anteriores, Senadores e incluso compañeros Diputados Locales de Veracruz que han realizado exhortos a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Federal de Electricidad, para solicitar la reclasificación de tarifas eléctricas, considerando las condiciones particulares de los municipios a partir de su temperatura promedio, incluyendo como justificación de su solicitud la producción de energía eléctrica que cada entidad genera al país.

Es de resaltar que la implementación de la reforma energética que previó la reducción de las tarifas eléctricas, no cumplió hasta el momento su objetivo. Si bien algunos estados cuentan excepcionalmente con tarifas bajas, la gestión se logró mediante la celebración de convenios, debiéndose acreditar las temperaturas mensuales promedio de las ciudades que requirieron la reducción en sus tarifas, permitiendo a su vez el incremento de los subsidios a los altos costos de energía doméstica.

Sin duda las gestiones realizadas deben de someterse a un procedimiento que significa pérdida de tiempo y burocracia, porque el Estado debe procurar el bienestar de sus ciudadanos proporcionando los servicios públicos básicos, por lo que se hace necesario que el Ejecutivo gire instrucciones a las áreas que correspondan para la reclasificación de tarifas considerando aspectos como las condiciones particulares de los municipios a partir de su temperatura promedio, el factor de humedad y los indicadores socioeconómicos de sus habitantes, con el propósito de apoyar e incentivar el desarrollo regional.

Con lo anterior el Ejecutivo determinará los Municipios, Alcaldías y por supuesto las entidades federativas que requieran contar con tarifas bajas de energía eléctrica para apoyar al mayor número de usuarios sin necesidad de que se tenga que gestionar para obtener dichos beneficios.

Hay que considerar que el Gobierno Mexicano cuenta con la infraestructura para garantizar la energía eléctrica como un derecho al desarrollo personal, familiar, comunitario y nacional.

Por eso la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido como uno de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible que se debe garantizar el acceso universal a la energía de forma asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, advirtiendo también que un sistema energético bien establecido apoya todos los sectores: desde las empresas, la medicina, la educación, las infraestructuras, las comunicaciones y las tecnologías. Y la falta de acceso al suministro de energía y a sistemas de transformación es un obstáculo para el desarrollo humano y económico1.

Consideramos importante precisar el concepto de asequible, referido a la posibilidad real de pagar el precio, o que exista un precio moderado2. Hay que apuntar que a pesar de que en nuestro país existe una cobertura de Suministro de energía eléctrica de 98.6% para 2016 y que invierte cada año más de cien mil millones de pesos en el subsidio de tarifas eléctricas residenciales3, se calcula que más de 12 millones de hogares no tienen ingresos suficientes para pagar la factura eléctrica (CEPAL, 2014)4.

El gobierno federal reconoce que es “necesario visibilizar el costo por hogar para acceder a fuentes de energía (incluyendo biomasa) y la aportación de las mujeres como jefas del hogar en esta materia. Así como el porcentaje de hogares en pobreza energética, entendida como la incapacidad de pagar los servicios de energía suficientes para satisfacer las necesidades domésticas básicas o que destinan una parte excesiva de sus ingresos para este fin, desagregado por jefatura femenina y masculina del hogar”5.

Además del acceso al uso doméstico, es necesario garantizar el acceso a otros sectores que son usuarios del sistema de energía eléctrica nacional. La Ley de la Industria Eléctrica regula esta prestación de servicio y tiene como principal objetivo regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica.

Como la misma ley establece, el Estado debe cumplir con uno de sus objetivos en la materia, que es apoyar la universalización del suministro eléctrico y proteger los intereses de los usuarios finales en la ejecución, regulación y vigilancia de la política de industria eléctrica (artículo 6º).

Los usuarios finales del servicio eléctrico nacional son los hogares y los diversos sectores económicos, a los cuales el Estado mexicano debe atender para garantizar el acceso a energía eléctrica a buen precio, a fin de que puedan realizar las actividades cotidianas y productivas necesarias.

Por lo anteriormente expuesto, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional atendiendo responsablemente el reclamo de los mexicanos respecto de impulsar iniciativas que les permitan elevar su calidad de vida como es la reducción de las tarifas de energía eléctrica, y como parte integral de nuestra Agenda Legislativa, presento a esta Soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 139 de la Ley de Industria Eléctrica.

Único: Se reforma el segundo párrafo del artículo 139 de la Ley de Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 139.- …

El Ejecutivo Federal deberá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para grupos de Usuarios del Suministro Básico, considerando las condiciones particulares de los municipios o alcaldías de la Ciudad de México, a partir de factores de sensación térmica y los indicadores socioeconómicos de sus habitantes, con el propósito de apoyar el interés del usuario final, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal, en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los Acuerdos necesarios para la observancia de lo dispuesto en el mismo.

Artículo Tercero. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/wp-content/uploads/sites/3 /2016/10/7_Spanish_Why_it_Matters.pdf

[Consultada el día 4 de septiembre de 2018]

2 Accesible significa ‘que permite un fácil acceso o entrada’ o, referido a persona, ‘afable o de buen trato’. No se debe confundir con asequible.

Asequible significa ‘que se puede conseguir o adquirir’; referido a precio, ‘moderado’; referido a un contrincante o adversario, ‘que se puede derrotar’; referido a la facilidad de comprender algo, ‘comprensible o fácil de entender’.

Fuente: http://hispanoteca.eu/Foro-preguntas/ARCHIVO-Foro/Accesible%20y%20asequ ible.htm

3 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 19 que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos o de excedentes de ingresos propios de las entidades, conforme a lo siguiente:

I....

II. Las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los apoyos a tarifas eléctricas a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, con respecto a las estimaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere esta fracción. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán por el incremento en apoyos que esté asociado a mayores costos de combustibles.

4 La Estrategia Nacional para la Puesta en Marcha de la Agenda 2030 en México. Documento de trabajo con los resultados de la consulta pública. 2018. Consultado en: https://www.gob.mx/agenda2030/documentos/estrategia-nacional-para-la-pu esta-en-marcha-de-la-agenda-2030-documento-de-trabajo-con-los-resultado s-de-la-consulta-publica?idiom=es

5 Ibid

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2018.

Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica)

Que adiciona el artículo 420 Quinquies al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y 6, fracción I, 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al título vigésimo quinto un capítulo quinto, con el artículo 420 Quinquies, al Código Penal Federal, con el siguiente

Planteamiento

Tras los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017 se emitió la declaratoria de desastre natural en 9 entidades federativas y 699 municipios. Las pérdidas materiales son incalculables y las pérdidas humanas invaluables, sabemos que desde el sismo de 1985, con ayuda de la ciencia, de los protocolos de protección civil, de la voluntad política y social hemos ganado un minuto cuando ocurre un sismo, un minuto que nos ha dado la esperanza de sobrevivencia, sin embargo falta mucho por poder garantizar el derecho a una vivienda digna, a la certeza jurídica de nuestros bienes y sí también a la exigencia de las obligaciones del Estado y de los mismos ciudadanos quienes convergemos en esta sociedad.

Por ello se vuelve primordial cumplir la obligación estatal de proteger y garantizar el derecho a la vida, seguridad e integridad; de realizar mediante la ley, las acciones de prevención en la toma de decisiones sobre el uso del suelo, el diseño de planes a gran escala geográfica y administrativa; de reducir los asentamientos humanos irregulares, edificaciones e instalaciones de todo tipo de servicios en zonas que son propensas a amenazas o riesgos naturales.

La iniciativa que hoy presento es tan vigente como en 2015, cuando planteé este problema en la Cámara de Senadores, y que con fundamento en el artículo 72 H. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos replanteo ante esta Soberanía, porque es igualmente necesaria como recordar que la gestión de riesgos y prevención ante los desastres naturales, es un tema fundamental en las acciones gubernamentales, legislativas y judiciales.

En materia de desastres y emergencias naturales, esta iniciativa pretende dar fuerza normativa a la protección civil, consolidando un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, que garantice la estabilidad social, económica y ambiental, unificando, fortaleciendo y haciendo aplicables las normas; En este sentido señalo que implementar correctamente los procesos administrativos, erradicar la corrupción y sancionar a quienes permiten la construcción y el establecimiento de asentamientos humanos, centros de población y edificaciones que no cumplan con los requerimientos técnicos y de seguridad, debe ser sancionado conforme a la ley.

Argumentación

A ocho años de que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas designara el 13 de octubre como Día Internacional para la Reducción de los Desastres,1 damos cuenta de que la preocupación que motivó a este organismo internacional a conmemorar este día está más que nunca vigente, nos referimos al aumento de los desastres naturales y sus efectos en el territorio y sociedad, provocando en la mayoría de los casos, la pérdida de innumerables vidas humanas.2

Los desastres naturales han sido definidos como “las consecuencias de los eventos provocados por los peligros de la naturaleza que abruman la capacidad de respuesta local y afectan gravemente el desarrollo social y económico de una región, los daños ocasionados pueden manifestarse en pérdidas o lesiones humanas así como en daños materiales y ambientales”.3

La Organización de las Naciones Unidas subraya en la resolución A/RES/64/2004 que reducir el riesgo de desastres es una acción tan importante que debe ser responsabilidad de los múltiples sectores que conforman la sociedad, pues además de establecer medidas de atención y prevención de riesgo, en paralelo contribuyen al logro del desarrollo sostenible.

En este sentido, la planificación y el ordenamiento territorial5 se convierten en un elemento clave, pues la buena toma de decisiones sobre el uso del suelo y el diseño de planes a gran escala geográfica y administrativa, ayudan primero a mitigar los desastres; segundo a reducir los asentamientos humanos, edificaciones e instalación de todo tipo de servicios (transporte, electricidad, agua, etcétera) en zonas propensas a amenazas o riesgos naturales,6 y tercero a cumplir la obligación estatal de proteger y garantizar el derecho a la vida.

El territorio, la población y los procesos de urbanización interactúan constantemente con el medio ambiente. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2010, 78 por ciento7 de la población (es decir, 87 millones 622 mil 449 habitantes) vive en localidades urbanas8 las cuales continuamente son rebasadas en su función y demarcación espacial;9 por ejemplo, entre 2001 y 2013 un total de mil 951 municipios (79.4 por ciento de los municipios del país),10 fueron declarados al menos en una ocasión en condiciones de desastre por eventos hidrometeorológicos (ciclones, lluvias, inundaciones y sequías) y tan solo en 2013, 3.14 millones de personas resultaron afectadas a causa de los fenómenos naturales.11

De lo anterior debemos recordar que la gestión de riesgos y prevención de desastres naturales, es un tema fundamental en este sexenio, el cual se ha traducido a dos objetivos fundamentales:12

1. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la estabilidad social, económica y ambiental.

2. Evitar asentamientos humanos en zonas de riesgo y disminuir la vulnerabilidad de la población urbana ante desastres naturales.

Esos objetivos, desde el ámbito legislativo, requieren ser observados y atendidos, para generar las disposiciones clave que fortalezcan las acciones e instrumentos que ya funcionan, por lo que el propósito de esta iniciativa es ofrecer los mecanismos jurídicos para que la vulnerabilidad humana ante los desastres naturales sea minimizada y en su caso reparada.

Recordemos que la gestión de riesgos, implica el conjunto de acciones que permiten identificar, analizar, evaluar, prevenir y reparar los riesgos existentes y los producidos por fenómenos naturales o por la acción del hombre. Lo anterior involucra, como se ha mencionado, todo tipo de actividades, incluyendo el conocimiento y monitoreo del riesgo, la prevención, mitigación, manejo financiero y regulación para prevenirlos y reducirlos.13

Por ello propiciar la homologación normativa y correcta vinculación con los programas y los órdenes de gobierno bajo el principio pro persona permitirá impulsar un desarrollo social y económico equilibrado.

El Programa Nacional de Protección Civil 2014-2018 hace referencia de que a pesar de que (sic) “la Ley General de Protección Civil contempla como delito grave la construcción en zona de riesgo, [pero] este hecho no es sancionado en la legislación penal federal, lo que convierte al precepto en inaplicable. Existen algunos casos en que las autoridades locales cuentan con la normatividad que les permita evitar los asentamientos en zonas de riesgo. Sin embargo, muchas veces no es aplicada, debido a que los costos de reubicar a personas asentadas en zonas son muy altos, o a otras razones fuera de ordenanza”.14

La Ley General de Protección Civil considera en el capítulo XVII la regulación en torno a la detección de zonas de riesgo, cuya identificación corresponde al gobierno federal con la participación de las entidades federativas y el Distrito Federal. En el artículo 84 de la ley se considera delito grave la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los Atlas municipales, estatales y el Nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Adicionalmente, en el artículo 86 de la misma ley se señala que el Atlas Nacional de Riesgos, y los respectivos estatales y municipales deben ser tomados en consideración por las autoridades competentes para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras o asentamientos humanos.

En consecuencia: 1) la prohibición (conducta) de construir, edificar, realizar obras o asentarse (dentro de un espacio territorial); 2) sin que se haya elaborado un análisis de riesgos o haber tomado en cuenta la legislación aplicable (Ley General de Asentamientos Humanos, Ley General de Protección Civil o Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, por ejemplo); y 3) sin que cuenten con la autorización correspondiente; Son elementos que no se encuentran determinados en el Código Penal Federal y que debieran incluirse en este ordenamiento.

La introducción de este delito a la esfera punible no es menor, el Estado puede anticipar el ámbito de protección a una etapa anterior a la vulneración efectiva de un bien jurídico, por lo que hacer punible una actividad que se considera peligrosa es válido, sobre todo cuando ésta tiene como eje central la infracción de normas administrativas, tal y como es el caso.15

El Código Penal Federal está compuesto por 429 artículos. En el título vigésimo quinto, referente a los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, se regulan

a) Las actividades tecnológicas y peligrosas. Aplicando multas y penas de prisión a quienes ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, ordene, autorice o realice actividades, de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.16

b) Actos contra la biodiversidad. Estableciendo multas y pena de prisión para quienes 1) introduzcan al territorio nacional o trafiquen con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta; 2) Realicen actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población; 3) destruyan la vegetación natural, tala de árboles o cambio de uso de suelo forestal; y 4) Comercialice, transporte, acopie, almacene madera o algún recurso forestal maderable.17

c) La bioseguridad. Se impondrán penas y multas a quien introduzca o extraiga del país, comercialice, transporte o libere algún organismo genéticamente modificado.18

d) Los delitos contra la gestión ambiental. Estableciendo multas y penas a quien transporte, consienta, autorice u ordene que se transporten residuos considerados como peligrosos, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables. Asiente datos falsos con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones de la normatividad en materia ambiental o bien provoque daño a los recursos naturales o al ambiente.19

Disposiciones que si bien se han ocupado de dar protección y acceso a la justicia de quienes se ven afectados por estos actos, también nos confirman el vacío legal que en materia de riesgos existe en la legislación Federal, es nuestro deber fortalecer la legislación vigente para incluir responsabilidades y sanciones a quien autorice o desarrolle proyectos en zonas de riesgo.20

En lo local, no omitiremos señalar que al menos 9 Estados de la República cuentan ya con la tipificación de algunos de los supuestos enmarcados en el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, señalando penas que van de los 6 meses a los 10 años de prisión, por

1. Realizar obras de urbanización o edificación en zonas inundables, de deslaves o derrumbes (Código Penal para el Estado de Aguascalientes, artículo 155).

2. Construir, edificar, realizar obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas no aptas para la vivienda de acuerdo al análisis de riesgo realizado por la autoridad competente (Código Penal del Estado de Campeche, artículo 361).

3. Permitir el desarrollo de una construcción sin la licencia, autorización, permiso, registro o la normativa vigente (Código Penal para el Distrito Federal, artículo 329 Bis; Código Penal del Estado de Michoacán, Artículo 350; Código Penal del Estado de México, Artículo 228; Código Penal del Estado de Puebla, Artículo 198; Código Penal del Estado de Querétaro, Artículo 246-F, Código Penal del Estado de San Luis Potosí, Artículo 341; Código Penal del Estado de Yucatán, Artículo 198).

4. Realizar obras sin implantar las medidas preventivas y correctivas que indique la autoridad para la mitigación de impactos ambientales y de seguridad de las personas, sus bienes y el ambiente (Código Penal del Estado de México, artículo 228).

5. Sanción al servidor público que intervenga dolosamente en un asentamiento humano irregular (Código Penal del Estado de Michoacán, artículo 351; Código Penal del Estado de Querétaro, artículo 246- F).

Ante ello debemos ejercer la responsabilidad legal que nos toca, la creación de tipos penales es una facultad del legislador; materializar en el Código Penal Federal el delito de construcción, edificación, realización de obras y los asentamientos humanos en zonas de riesgo, representa una medida idónea para proteger los bienes y derechos establecidos en la Constitución (derecho a la vida, vivienda, seguridad e integridad), sin que esto represente una adición desproporcionada o irracional, sino todo lo contrario, pues somos claras en señalar que no se tipifican conductas que desconozcan derechos fundamentales o que sean irrazonables.21

Con la presente iniciativa le otorgaremos fuerza normativa a la protección civil y brindaremos al Estado un elemento de control racional y homólogo a favor del desarrollo territorial y protección de las personas bajo su jurisdicción, el cual se complementará con la obligación de los Gobiernos, Federal y locales para garantizar la estricta observancia de los atlas de riesgos en los instrumentos de planeación territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano, a la par de impulsar la creación y actualización de reglamentos de construcción acordes con los diferentes peligros y riesgos de los asentamientos humanos que se presentan en cada territorio.22

En consecuencia, esta adición legislativa, puede generar también un gran cambio de atención gubernamental y mejor destino presupuestario en favor de la población, no es una casualidad que actualmente se destinen más recursos para el Fondo de Desastres (6 mil 8 millones 472 mil 100 pesos) que para el Fondo de Prevención de Desastres Naturales (346 millones 587 mil 453 pesos),23 con una diferencia de 5 mil 661 millones 884 mil 647 pesos.

No olvidemos que los desastres naturales constituyen una fuente significativa de riesgo fiscal en países altamente expuestos a catástrofes naturales, reiterando que la ausencia de mecanismos eficientes de preparación, atención regulación y planeación provoca pérdidas humanas y económicas.24

La aprobación de este proyecto, además de las razones jurídicas y económicas, incentivará la participación social y vinculación del legislativo con la ciudanía y los estados haciendo nuestras las recomendaciones en la materia y apoyando la labor que ante desastres naturales realizan las organizaciones civiles, cuerpos de emergencia, brigadas de protección civil, del Ejército y la Marina que reaccionan oportunamente a contingencias naturales.

La atención de desastres naturales, gestión de riesgos y protección civil son materias que nos incluyen, responsabilizan y benefician a todos. Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona al título vigésimo quinto el capítulo quinto, con el artículo 420 Quinquies, del Código Penal Federal

Único. Se adiciona al título vigésimo quinto el capítulo quinto, con el artículo 420 Quinquies, recorriéndose el capítulo subsecuente, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo Quinto
De la Gestión de Riesgos

Artículo 420 Quinquies. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y de trescientos a tres mil días de multa, a quien

I. Autorice, ordene, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos en reserva ecológica o en zonas no aptas de acuerdo con el análisis de riesgo realizado por la autoridad competente;

II. Debiendo obtener la autorización de impacto y riesgo ambiental, construya, edifique, realice obras de infraestructura y asentamientos humanos sin contar con la misma;

III. Asiente datos falsos en documentos con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad federal;

IV. No realice el análisis de riesgo o cumpla las medidas técnicas, correctivas, de prevención o de seguridad necesarias para evitar el daño o riesgo que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

Las mismas penas previstas en este artículo y además de la privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrá al servidor púbico que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita o autorice cualesquiera de las acciones señaladas en el presente artículo.

Capítulo Sexto
Disposiciones Comunes a los Delitos contra el Ambiente

Artículo 421. ...

I. a V. ...

...

...

...

...

...

Artículos 423. y 424. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas designa la fecha conmemorativa el 21 de diciembre de 2009 en la sexagésima sexta sesión plenaria.

2 Organización de las Naciones Unidas. Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2009. Disponible en

http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/64/200

3 Ruiz-Tagle, Carlos. “Derecho y desastres naturales” 2013. Disponible en

https://ficheros-2013.s3.amazonaws.com/05/29/
Im_1_3_438318490_in1_66_91.pdf?AWSAccessKeyId=1V02D0W3KSR4KHZ90B82&Expires=1442257392&Signature=raq6X%2FNRk%2FrX1z7roQ7M4RSHdbI%3D

4 Ibídem 1.

5 UNISDR Terminología sobre reducción del riesgo de desastres, página 22. Disponible en
http://www.unisdr.org/files/7817_UNISDRTerminologySpanis h.pdf

6 Una amenaza natural se define como un proceso o fenómeno natural que puede ocasionar la muerte, lesiones u otros impactos a la salud, al igual que daños a la propiedad, la pérdida de medios de sustento y de servicios, trastornos sociales y económicos, o daños ambientales (UNISDR, página 7).

7 De un total de 112 millones 336 mil 538, población registrada en México por el Inegi.

8 Inegi, Gestión de Información Geográfica. Disponible en
http://www.inegi.org.mx/eventos/2015/Poblacion/doc/p-Car losGuerrero.pdf

9 Puente, Sergio “La gestión Integral de Riesgo de Desastres como Política Pública”. Colegio de México A. C.

10 Adicionalmente, debe considerarse que en promedio cada zona metropolitana está integrada por 6.4 municipios, según datos señalados en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018. Referencia al objetivo 2. Consolidar un modelo de desarrollo urbano que genere bienestar para los ciudadanos, garantizando la estabilidad social, económica y ambiental.

11 OCDE, información disponible en
http://app1.semarnat.gob.mx/dgeia/informe_resumen14/01_poblacion/1_4.html

12 Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018. Disponible en
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342867&fe cha=30/04/2014

13 Gestión del Riesgo, Cambio Climático y Desarrollo (PNUD).
http://riesgosydesarrollo.org/web/odm_data/rt/ConceptosF INALPeq.pdf

14 Programa Nacional de Protección Civil 2014- 2018. Apartado 1.5 Marco Jurídico desactualizado y heterogéneo. Disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343076&fecha=30/04/2014

15 Bienes jurídicos intermedios y delitos de peligro concreto. Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-939/02. Disponible en

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-9 39-02.htm

16 Artículo 414 del Código Penal Federal.

17 Artículos 417 a 420 Bis del Código Penal Federal.

18 Artículo 420 Ter del Código Penal Federal.

19 Artículo 420 Quáter del Código Penal Federal.

20 Línea de acción 3, en la estrategia 5.2, “Fortalecer el marco normativo y de cooperación en materia de prevención y mitigación de riesgos”. Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2015.

21 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-939/02. Disponible en

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/C-9 39-02.htm

22 Líneas de acción 2 y 3, en la estrategia 5.1, “Garantizar la estricta observancia de los atlas de riesgo en los instrumentos de planeación territorial, ordenamiento ecológico y desarrollo urbano”.

23 Presupuesto de Egresos de la Federación de 2015. Ramo 23, “Previsiones salariales y económicas”. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/PEF2015/exposicion/decreto_p resupuesto.pdf

24 El Fondo de Desastres Naturales en México. Una reseña, junio de 2012. Disponible en
http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/Proteccion Civil/Almacen/fonden_resumen_ejecutivo.pdf

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2018.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto e integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre y por cuenta de sus integrantes, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Quienes integramos al Congreso de la Unión hemos protestado solemnemente guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen. De este modo, 628 personas estamos llamadas a dar lustre y vigor al orden jurídico nacional, a fin que, tanto el marco normativo como el institucional que dan forma al Estado mexicano, se encuentren al día y aptos para mejorar las condiciones de vida de todos los mexicanos.

Diputados y senadores, así como el presidente de la República, provenimos de ejercicios comiciales en los que la ciudadanía se manifiesta periódicamente para definir el rumbo del país que le parece mejor a la sociedad, a la que en el Partido Encuentro Social, en tanto ciudadanos que compartimos el deseo y el compromiso de transformar a México en un mejor país a través de la participación activa, reconocemos como heterogénea, plural y diversa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución; asimismo, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, cuyas funciones se rigen por los principios que nutren al derecho electoral, a saber: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En Encuentro Social estamos convencidos que cada vez un mayor número de personas y familias deben estar presentes en las decisiones sobre el sendero que ha de transitar nuestra nación. Por ello, es que constituimos la Coalición Juntos Haremos Historia, la que se enriqueció por la aportación de lo mejor de cada uno de los institutos políticos que la integramos, con profundo aprecio por las diferencias y una constante búsqueda de elementos comunes para diseñar agenda, proyecto y gobierno.

El primero de julio del presente año fuimos testigos y protagonistas, en todo el territorio nacional, de un ejercicio democrático inédito en nuestro país. Se trató de una elección de gran envergadura, en la que solamente Baja California y Nayarit no eligieron autoridades locales.

Se eligieron ocho gubernaturas, una jefatura de gobierno; 585 diputaciones de mayoría y 387 de representación proporcional; mil 596 ayuntamientos y 16 alcaldías; 96 concejales de mayoría relativa y 64 de representación proporcional, 24 juntas municipales, así como 3 ayuntamientos en elección extraordinaria.

No obstante lo anterior, cantidad no significó calidad en todos los casos; además de un proceso inusitadamente desaseado en Puebla, los votos al interior de la Coalición no se contaron adecuadamente y, por ende, su distribución fue injusta, inequitativa y erosionó a nuestra democracia, al arrebatarle a la sociedad mexicana a Encuentro Social, instituto político que le ha dado voz a quienes no tienen voz y cuyas bancadas seguirán siendo factor de cambio para servir mejor a México, desde nuestro modo específico de ser y actuar.

En esta ocasión, el Grupo Parlamentario de Encuentro Social honra su compromiso con el avance democrático en nuestro país con una propuesta legislativa con altura de miras y visión de largo plazo.

En los umbrales de la tercera década del Siglo XXI, conscientes del progreso tecnológico y el avance en la conciencia de la sociedad con su entorno, la ecuación desarrollo sustentable, ciencia aplicada y democracia, es una apuesta altamente deseable que demanda, de las y los representantes populares, gran sensibilidad social y adaptabilidad al cambio.

Actualmente, la producción de boletas electorales, habida cuenta que son de papel, implican un alto costo ambiental que debemos dejar de trasladar a las generaciones que nos habrán de suceder.

Al mismo tiempo, la existencia de errores humanos, ya deliberados, ya sin mala fe, al momento del escrutinio y cómputo de los votos, sigue siendo una lamentable posibilidad que, en el universo de una elección de alta complejidad, distorsiona los resultados y hace, de la voluntad popular, un referente meramente teórico y, de la participación ciudadana, un hecho testimonial.

En esta lógica, mejorar y ampliar lo legislado a la fecha en torno al voto electrónico, es una respuesta sustentable, moderna y que ofrece una importante reducción a los márgenes de error durante las jornadas comiciales, lo que podrá permitir que los principios del derecho electoral sean una vivencia que confirmen su vigencia.

Por lo anteriormente expuesto, con la conciencia que un México en que la democracia electoral responda, con exactitud, precisión, justicia, equidad y sustentabilidad a la voluntad popular es posible si lo hacemos nosotros, como coordinador del Grupo Parlamentario de Encuentro Social y en nombre de sus integrantes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se adicionan un inciso kk) al numeral 1 del artículo 44; un inciso i) al numeral 1, artículo 56; un inciso f) al numeral 1, del artículo 86 y se recorre el inciso f) como inciso g) del artículo 86; un numeral 7 al artículo 266; un inciso j) al numeral 1 del artículo 269; un numeral 3 al artículo 290, un inciso d), recorriendo los subsecuentes, al artículo 293; y un numeral 6 al artículo 295 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) a la ii) ...

jj) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta ley o en otra legislación aplicable, y;

kk) Aprobar los procedimientos, lineamientos e implementación para la recepción del voto mediante los instrumentos de votación por medios electrónicos.

2. [. . .]. .

3.

Artículo 56.

1. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral tiene las siguientes atribuciones:

a) a g);

h) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia.

i) Proveer lo necesario para la implementación de la recepción del voto mediante los instrumentos de votación por medios electrónicos; y

j) Las demás que le confiera esta ley.

Artículo 86.

1. Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla:

a) a la d) ...

e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 290 de esta ley;

f) Corroborar el correcto y pleno funcionamiento de los instrumentos de votación por medios electrónicos; y

g) Las demás que les confieran esta ley.

Artículo 266.

1. [...].

2. [...].

a) [...].

b) [...].

c) [...].

d) [...].

e) [...].

f) [...].

g) [...].

h) [...].

i) [...].

j) [...].

k) [...].

3. [...].

4. [...].

5. [...].

6. [...].

7. Al aprobar el procedimiento e implementación para la recepción del voto mediante instrumentos de votación por medios electrónicos, el Consejo General aprobará el modelo de boleta electrónica electoral que se utilizará para la elección.

Artículo 269.

1. [...].

a) a h) [...].

i) Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto; y

j) En su caso, los instrumentos de votación por medios electrónicos.

1. [...].

2. [...].

3. [...].

Artículo 290.

1. [...]:

a) [...];

b) [...];

e) [...];

d) [...];

e) [...]:

I. [...], y

II. [...], y

f) [...].

2. [...].

3. En su caso, los votos emitidos a través de los instrumentos de votación por medios electrónicos serán transmitidos desde las casillas, bajo la supervisión del secretario de la mesa directiva de casilla y de los escrutadores, a una sede central, ubicada en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; se solicitará el uso de dispositivos móviles, previamente otorgados, a los operadores de las casillas.

Los resultados de la votación emitida mediante los instrumentos de votación por medios electrónicos se enviarán en dos formatos: a) texto y b) imagen. Se enviarán los resultados capturados y la imagen del acta emitida por el instrumento de votación por medios electrónicos, mismos que serán publicados de manera inmediata.

La recepción de los resultados estará a cargo de personal adscrito a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Dicha recepción se hará en un servidor, el cual tendrá una página web en la intranet para la publicación de dichos datos enviados desde las casillas.

Artículo 293.

1. [...]:

a) [...];

b) [...];

c) [...];

d) El número total de votos emitidos por medio de los instrumentos de votación por medios electrónicos, y el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato;

e) [...];

f) [...], y

g) [. . .].

Artículo 295.

1. [...]:

a) [...];

b) [...]. y

c) [...].

2. [...].

3. [...].

4. [...].

5. [...].

6. Se remitirán también, a la Bodega Central del Instituto Nacional Electoral los instrumentos de votación por medios electrónicos.

Segundo. Se reforman el numeral 1 del artículo 15; el numeral 1 del artículo 216, añadiendo el inciso e); se añade un inciso d) al numeral 5 y se modifica el inciso e) del artículo 273; los numerales 1 y 3 del artículo 279; y el numeral 3 del artículo 284; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 15.

1. Se entiende por votación total emitida, la suma de todos los votos emitidos mediante los instrumentos de votación por medios electrónicos . Para los efectos de la aplicación de la fracción II del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación válida emitida la que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas y los emitidos mediante los instrumentos de votación por medios electrónicos, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados y los correspondientes a los candidatos independientes.

2. [...].

3. [...].

Artículo 216.

1. Esta ley y las leyes electorales locales determinarán las características de la documentación, materiales electorales, y dispositivos para la recepción de la votación por medios electrónicos , debiendo establecer que:

a) [...]

b) [...]

c) [...]

d) [...], y

e) Los dispositivos para la recepción de la votación por medios electrónicos deberán cumplir con las especificaciones aprobadas por el Consejo General, garantizando la efectividad y el secreto del voto, y asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los ciudadanos.

Artículo 273.

1. [...].

2. [...].

3. [...].

4. [...].

a) [...]. y

b) [...].

5. En el apartado correspondiente a la instalación, se hará constar:

a) [...].

b) [...].

c) El número de boletas recibidas para cada elección en la casilla que corresponda, consignando en el acta los números de folios;

d) Hacer constar en el acta el número de votos emitidos por medio de los instrumentos de votación por medios electrónicos para cada elección en la casilla que corresponda;

e) Que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios y representantes presentes para comprobar que estaban vacías, y en el caso de los instrumentos de votación por medios electrónicos, que éstos se encontraban en ceros , y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes;

f) Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y

g) En su caso, la causa por la que se cambió de ubicación la casilla.

6. En ningún caso se podrán recibir votos antes de las 8:00 horas.

7. Los miembros de la mesa directiva de la casilla no podrán retirarse sino hasta que ésta sea clausurada.

Artículo 279.

1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibido su credencial para votar, el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto o, en su caso, se le dirigirá a la casilla correspondiente para que emita libremente y en secreto su voto mediante los instrumentos de votación por medios electrónicos.

2. [...].

3. Acto seguido, el elector doblará sus boletas y se dirigirá a depositarlas en la urna correspondiente, o en su caso, recibirá el acta final del ejercicio del voto emitido a través de los instrumentos de votación por medios electrónicos.

4. [...];

a) [...];

b) [...];

c) [...]; y

5. [...].

Artículo 284.

1. [...):

a) [...], y

b) [...].

2. [...].

a) [...].

b) [...].

c) [...], y

d) [...].

3. Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector y anotados los datos en el acta correspondiente, el presidente de la casilla le entregará las boletas a que tuviere derecho, o, en su caso, se le dirigirá a la casilla correspondiente para que emita libremente y en secreto su voto a que tu viere derecho, a través de los instrumentos de votación por medios electrónicos.

4. [...].

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2018.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, diputada federal por el Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 32 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. El tema del uso de los colores que manifiesta la bandera nacional de México por parte de partidos políticos es añeja. La observación que muchos mexicanos se han hecho sobre el uso de un partido político de los colores de la bandera para crear su identidad gráfica ha sido y es pertinente. Existe todo un proceso de argumentación que va de personalidades políticas a partidos sobre la intención de legislar en la materia. Veamos un poco de historia de estos argumentos que están en páginas de reportajes, notas y el Diario de los Debates de esta honorable Cámara de Diputados.

Ya en 1994, específicamente el 13 de septiembre, la presidenta de la Convención Nacional Democrática (CND), Rosario Ibarra de Piedra, anunció que realizaría un “gran plebiscito nacional el 24 de febrero de 1995 para que la gente decidiera si quiere que los colores nacionales sigan en manos del partido oficial”. “Sé que será una labor ardua, difícil”, dijo en entrevista minutos antes de dar el “grito” con Cuauhtémoc Cárdenas en Ciudad Universitaria, la noche del 15 de septiembre. “Es injusto —agregó— que un partido tenga en su emblema los colores nacionales. La bandera es el símbolo de todos los mexicanos, y no debería pertenecer a ningún partido político Lo peor es que se la ha apropiado precisamente el partido de Estado, un organismo casi dictatorial que ha olvidado que a la bandera se le debe honrar y venerar. Hoy se ha convertido en un instrumento político para comprar votos y conciencias, como en el caso del uso vergonzoso que le ha dado solidaridad”. Ahí se retomó una larga lucha de la oposición mexicana —el PAN, por ejemplo, lo ha demandado prácticamente desde su fundación— por evitar que el partido oficial utilice los colores de la bandera nacional en su logotipo y propaganda. Pero, pese a todas las reformas políticas sexenales, la vieja demanda opositora no se ha conseguido. El 14 de septiembre, en la Ciudad de México, la Asamblea de Barrios se plantó frente a la sede nacional del PRI, encabezada por una mujer disfrazada de La Patria Allí, Superbarrio se acercó a un enorme logo del PRI envuelto en una espectacular nube de hielo seco y despegó las letras negras del verde, blanco y rojo, después de lo cual los asistentes cantaron el Himno Nacional y dejaron las siglas frente al edificio del partido tricolor.

Ese acto, según declaró Marco Rascón, de la Asamblea de Barrios, es parte de la lucha por una “patria que nos quiere arrebatar el PRI” y para “rescatar los colores patrios que los priistas han usufructuado durante 65 años”.

Estudiosos y políticos coinciden en que el planteamiento de Rosario Ibarra es importante Antonio Paoli, especialista en semiología y doctor en ciencias sociales, dijo que “el hecho de que toda la empatía que causan los colores de la nación se identifiquen con un partido, automáticamente ejerce una atracción que es un atentado a la competencia política”. Y es grave, dijo, porque “desde el punto de vista simbólico un solo partido está acaparando la nacionalidad del país”. Carlos Monsiváis aseguró con ironía que “yo estaba convencido de que era la bandera la que le robó los colores al PRI”. Y agregó: “Es más, creo que el PRI ha sido muy generoso en permitirnos usar sus colores en nuestra bandera”. Por su parte, la asambleísta y miembro del Comité Ejecutivo del PRD, Laura Castillo, dijo que esa ha sido una lucha constante de su partido, desde su fundación. Cuenta que infructuosamente pelearon hace cinco años Porfirio Muñoz Ledo y Jorge Alcocer, en 1989, cuando el recién creado PRD sometió su logotipo a la aprobación del Consejo Federal Electoral: “El sol azteca tenía rayos verdes y rojos, pero el PRI impidió que el PRD los usara, argumentando que ellos los contenían en sus estatutos y que no se podían repetir. En protesta, decidimos usar únicamente el color negro. Fue un error —comenta—, ya que nadie entendió que era una protesta, y nos perjudicamos solitos, como los suicidas”. La exigencia se volvió a plantear en la Cámara de Diputados en abril de este año, en la discusión de la última reforma política. El PRD exigió un artículo que prohibiera a los partidos políticos utilizar como suyos los colores nacionales. Considera Laura Castillo que “si los colores de la nación no los podemos usar todos, que no los use nadie”.

Francisco José Paoli —exrector de la UAM-Xochimilco y actualmente diputado panista— coincidía con esta idea, dice que cuando el PRD presentó su logotipo, “hubo un acuerdo contrario de la Comisión Federal Electoral en el que se establecía que no se podían usar los mismos colores por más de un partido, lo cual es correcto porque cada partido debe tener una identidad. De hecho, el Partido Verde Ecologista no pudo usar el verde que ya tenía el PARM”. Sin embargo, dijo, “el uso de los colores nacionales en el símbolo del PRI son parte de un argumento político. Lo que está en el fondo es la comprobación de que el PRI es un partido de Estado que usa los colores del Estado nacional y no los comparte con nadie”.

2. Ya en esta representación popular se han presentado iniciativas. Por ejemplo, la del diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 21 de diciembre de 1988. Donde su motivación, justo es de recordar, suscribía: “Es una exigencia nacional la reforma de las instituciones democráticas con miras a crear un sistema que garantice, legal y prácticamente, la auténtica consulta de la voluntad de la ciudadanía y el debido acatamiento a sus decisiones. Es así que Acción Nacional, consciente de la realidad que guarda nuestra nación, propuso un “compromiso nacional por la legitimidad y la democracia”, en el que se contienen dieciocho instituciones democráticas, entre las que encuentra la prohibición del uso de los colores de la bandera nacional con fines electorales. Más allá de lo que nos pueda separar en nuestras diferentes ideologías nos une y nos identifica el ser mexicanos. Es México mismo, concepto amplio y diverso que a veces escapa de la comprensión simple y directa y que requiere por tanto, de signos tangibles, fáciles a los sentidos y claros al entendimiento. Y esos signos de México son los emblemas cuyo tema hoy consideramos ya que representan a México en su más amplia dimensión. Unidos más allá de circunstancias, opiniones, dogmas o tesis políticas, estaremos en desacuerdo con todo aquello que pretenda acaparar el símbolo de toda la patria, para hacerlo símbolo de una sola parte.

No podemos entender que en la democracia una parte se adueñe de los colores patrios representando sólo una porción y no a la totalidad de los ciudadanos. México está muy por encima de cualquier partido, México es amplio y generoso, y nuestros partidos son restringidos y circunstanciales; y ese México que todos decimos amar y respetar, se simboliza en su bandera cuyos colores y escudo la conforman como representación de la patria que es todos los mexicanos y no propiedad de grupo político determinado.

La naturaleza misma de un partido político, como parte de un todo que representa sólo una porción del pueblo de México, hace que sea indebido el uso exclusivo de los colores de la bandera nacional en favor de un partido cuando contienden distintas organizaciones políticas, entre las cuales no deben interponerse los colores de la bandera nacional como distintivo exclusivo de uno de ellos, para marcar diferencia con los demás”.

En otro caso, tenemos el de la senadora Alejandra Roldán Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD, quien propuso en 2016, prohibir el uso simultáneo de los tres colores de la bandera mexicana, en cualquier combinación y composición, en los emblemas, distintivos y símbolos de partidos o agrupaciones políticas. Mediante una iniciativa que buscó reformar las Leyes sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y General de Partidos Políticos, planteó que los logotipos de estos institutos no contengan los colores del lábaro patrio. Asimismo, sugirió que los partidos políticos que hagan uso simultáneo de los tres colores de la bandera en sus emblemas, distintivos y símbolos perderán sus registros. La legisladora dijo que sólo en los regímenes autoritarios suele haber una identificación de la nación y sus símbolos con un partido, que puede ser en esos casos único o casi único.

Recordó que tal como sucedió en los regímenes de partido único, en México el PRI estuvo entremezclado con el gobierno y el hecho de que los colores patrios coincidieran con los colores de ese partido político “ayudó a mantener esta identidad antidemocrática, pues bien podía interpretarse que los programas sociales eran programas del PRI y viceversa. Lo mismo podría decirse de los servicios públicos”. Consideró que esta identificación representó un problema “porque se solía identificar a la política social insignia del gobierno mexicano con un distintivo que conjuntaba los colores de la bandera, que son también los del PRI”.

En la actualidad, dijo, regresó la inaceptable identificación entre gobierno y partido, ya que la plataforma electoral 2015-2018, que presentó el PRI ante el Instituto Nacional Electoral (INE), se promociona con la combinación de colores verde, blanco y rojo, “lo que no tendría nada de malo si no se estuviera haciendo una alusión nada velada al programa de transferencias directas más importante del gobierno mexicano, que lleva por nombre Prospera”.

Esta confusión debe terminar si se aspira a avanzar nuestra transición democrática, a cuidar el uso de nuestros símbolos patrios, a fortalecer la cohesión social plasmada en ellos, que tanta falta hace en tiempos presentes, y a evitar prácticas de clientelismo político. Las consecuencias que se derivan de las decisiones antes citadas del Tribunal Electoral son por lo menos dos: la primera es que la única manera de hacer que los colores de la Bandera sean considerados tales cuando se presenten juntos en el emblema de algún partido es establecerlo en la ley correspondiente; la segunda es que debe romperse la ambigüedad entre la correspondencia de los colores de la bandera, los del gobierno y los de cualquier partido político para disminuir el margen de discrecionalidad cuando se juzgan las intenciones propagandísticas de programas gubernamentales.

3. Nuestra intención argumental y legislativa es proponer una demanda histórica y convertirla en un mandato constitucional. Trasladar una energía legítima a una orden constitucional. Al mostrar dos propuestas de partidos como el PAN y PRD, pretendo dejar claro que es una propuesta que tiene consenso y sentido. Como legisladora del Partido del Trabajo y en alianza con el partido Morena y Encuentro Social, pretendemos refrendar la legítima aspiración a que los colores patrios no sean usados con intención electoral, con pretensión de identidad de un partido con la bandera o los códigos aprobados para el gobierno federal en turno. Estamos seguros que los cambios que pretende la ciudadanía recorren legislaciones, usos y costumbres, conductas, actitudes y uno de ellos es el respeto a los colores patrios.

En consideración de las razones expuestas, someto a consideración de esta soberanía el siguiente...

...

...

Derivado de lo anterior es por lo que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la propuesta de reforma que se detalla a continuación, en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 73, fracción XXIX-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXIX - A. ...

XXIX - B. Para legislar sobre las características y uso de la Bandera, Escudo e Himno Nacionales, prohibiendo en todo caso, el uso simultáneo de los tres colores de la Bandera Nacional, en cualquier combinación y composición, en los emblemas, distintivos y símbolos en general de los partidos políticos o asociaciones políticas.

XXIX - C. a XXXI. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 32 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Arti?culo 32 Bis. Las personas fi?sicas, instituciones, partidos o asociaciones políticas no podrán usar la Bandera Nacional para promover su imagen, bienes o servicios.

Asimismo, queda prohibido el uso simultáneo de los tres colores de la Bandera Nacional, en cualquier combinación y composición, en sus emblemas, distintivos y símbolos en general.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 de septiembre de 2018.

Diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo de la diputada María del Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, diputada María del Pilar Lozano Mac Donald y diputados federales del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

No hace mucho tiempo los migrantes eran los grandes olvidados para nuestro país, hasta que en los Estados Unidos de América comenzaron a endurecer las medidas en materia de inmigración, el Estado mexicano reparó en que tenía una gran problemática que había dejado sin atención a través de los años, un grupo vulnerable abandonado, violentado en sus derechos fundamentales y desprovisto de mecanismos para participar en la vida pública y formar parte como sujeto activo de la voluntad ciudadana.

Fue en la década de los ochenta, cuando se presentó el primer gran flujo de connacionales que tuvieron que emigrar en búsqueda de mejores condiciones de vida que las ofrecidas en su propia patria, desde esa época la emigración no se ha detenido, tal y como se muestra en las siguientes gráficas que refieren tanto el incremento en la cantidad de mexicanos que en los últimos cincuenta y cinco años han emigrado, como el comportamiento en la tasa de crecimiento del número de emigrantes en el mismo número de años, reflejando así, en el año de 1980 una tasa de crecimiento del 157.2 por ciento con respecto al año de 1970, mientras que para el año de 2015 fue del 4.3 por ciento con respecto a 2010.


Independientemente de que en la gráfica anterior, podamos observar que el aumento de emigrantes al extranjero, no es en los últimos diez años tan considerable como entre los años 1980 y 2000, continúa aumentando la cifra, ubicándose México en el segundo lugar de los países de origen de los emigrantes, con una cifra de alrededor de 12.3 millones de connacionales distribuidos en el mundo.1

2

La razón principal de nuestros paisanos para emigrar ha sido desde un inicio la búsqueda de un trabajo que les permita sostener a sus familias y proporcionarles una mejor calidad de vida, aunque ello implique el sacrificio de dejar su ciudad o comunidad, a sus hijos, padres o hermanos, sus costumbres y tradiciones, para enfrentar situaciones desconocidas, tales como: un nuevo idioma, racismo, costumbres y soledad, por mencionar solo algunas; o bien, como en muchos casos en que emigran las familias nuclear o extendida, y cientos de ellas quedan separadas e indefensas ante las fuertes medidas de migración impuestas.

Los gobiernos locales y federal, ausentes por décadas ante esta situación, lejos de crear programas efectivos que desalentaran la migración de personas hacia el exterior o que protegieran y salvaguardaran los derechos de los migrantes, únicamente priorizaron el beneficio que proporcionaba la recepción de remesas, pues México como sabemos, está dentro de las economías que más remesas recibe en el mundo, ocupando el cuarto lugar después de la India, China y Filipinas,3 recibiendo al cierre del año 2017 un ingreso por la cantidad de 28,771 millones de dólares.4


Los recursos provenientes de las remesas constituyen una de las fuentes generadoras de divisas más fuertes para México, ubicándose para el año 2016 en el tercer lugar, después de las divisas obtenidas por la industria automotriz y las exportaciones del sector agroalimentario, superando en un 44 por ciento los ingresos provenientes del petróleo, ubicados hasta el quinto sitio después del sector turístico.5

A pesar de que México está situado en el cuarto lugar de los países receptores de remesas, por lo que se refiere a los corredores de remesas en el mundo, ocupamos el primer lugar, toda vez que las divisas obtenidas de esta fuente de ingresos provienen de los Estados Unidos casi en su totalidad, mientras que las remesas de países como la India y China proceden de cuando menos dos naciones. Como se puede apreciar en la gráfica 8, las remesas al mes de diciembre de 2017, en un 94.7 por ciento fueron procedentes de los Estados Unidos, mientras que sólo el 1.2 por ciento provino de Canadá y el 4.3 por ciento restante de otros países.


Como se observa en las dos siguientes tablas, el total de remesas para el año 2017 ascendió a 28 mil 771 millones de dólares, que distribuido entre las 32 entidades federativas, da como resultado que las diez entidades que obtuvieron mayores ingresos por este concepto fueron: Michoacán, Jalisco, Guanajuato, México, Puebla, Oaxaca, Guerrero, Ciudad de México, Veracruz y San Luis Potosí. Los ingresos por remesas de estas entidades corresponden al 62.4 por ciento del total, es decir, a 17 mil 956 millones de dólares.6


La ampliación de la representación democrática de los mexicanos en el exterior es una deuda que el Estado mexicano tiene y que no ha terminado de pagar. Si bien es cierto que a se han realizado algunos avances legislativos en defensa de los derechos de los migrantes, como es el reconocimiento a su derecho político a votar, que dio comienzo con la reforma electoral del año 2005 con el voto de los mexicanos en el extranjero por presidente de la república, la reforma al artículo 1o. de la Constitución, realizada en junio de 2011 y que reconoce la “dignidad humana” como un principio jurídico central que debe ser respetado, protegido y garantizado por las autoridades hacia todos los individuos, y recientemente, los avances legislativos de algunos congresos locales para instaurar la figura del diputado migrante, como es el caso de Zacatecas, Guerrero, Tlaxcala, Jalisco, Durango, Ciudad de México, Guanajuato y Michoacán, esto no es suficiente para reconocer y proteger los derechos fundamentales de los migrantes por el simple y sencillo hecho de ser mexicanos .

Nuestros connacionales, ávidos de ser tratados como mexicanos, ya no de segunda clase, sino como ciudadanos con los mismos derechos de cualquiera que no ha tenido que dejar la patria, han demostrado cada vez más que sus raíces en este país son permanentes, que desean participar en la toma de decisiones políticas que generen acciones que impacten en defensa y respeto a sus derechos y los de su comunidad.

Un ejemplo claro de la participación de los migrantes en los asuntos del país, se ha podido apreciar con el voto de los mexicanos residentes en el extranjero, que desde la elección presidencial del año 2006, a la reciente elección de 2018, tuvo un incremento del 202 por ciento de votación recibida, pasando de 32 mil 621 votos en el año de 2006 a 40 mil 714 votos en el año 2012, llegando a 98 mil 470 votos en el reciente pasado primero de julio.7

Las remesas han representado un factor positivo en la economía mexicana, impactando primordialmente de manera directa en millones de hogares mexicanos, sin embargo, no se puede dejar de lado el análisis de su efecto a través de la influencia que tienen en el PIB y que de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo)8 a nivel nacional es del 2.8 por ciento del PIB, mientras que para algunas entidades federativas como el caso de Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Zacatecas, Nayarit, Guanajuato, Morelos y Durango, las remesas representan, más del 5 por ciento de su PIB estatal.

Argumentación

Cada migrante no sólo es importante para su núcleo familiar, sino que existen datos duros como los que se presentan en esta exposición de motivos, que confirman la trascendencia de su quehacer en los asuntos públicos de México, por lo que es fundamental empoderarlos para participar en el diseño y ejecución de políticas públicas integrales.

Para impulsar esta iniciativa con la intención de ampliar la representación democrática de los mexicanos en el exterior a través de la figura del diputado migrante de representación proporcional, fue necesario determinar en un primer momento, la cantidad de diputados de este sector que se integrarán al Congreso federal, por lo que, ante la falta de información institucional respecto del número de migrantes que por entidad federativa se encuentran radicando fuera del territorio nacional,9 se tomaron en consideración dos factores fundamentales que son sensibles a la trascendencia y el peso de los connacionales en el exterior, tales como la lista nominal de electores residentes en el extranjero y la representación de las remesas como porcentaje del PIB estatal, de tal forma que, como se aprecia en la siguiente gráfica, los Estados de Jalisco, Michoacán y Guanajuato son los que recibieron más de 2 mil 500 millones de dólares en remesas durante el año de 2017, mientras que la cifra superior a 10 mil connacionales inscritos en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, correspondió a las entidades federativas de Puebla, Guanajuato, Michoacán, Jalisco y Ciudad de México.

La participación de los migrantes en el presupuesto de sus comunidades es tangible; así como su creciente interés en los asuntos públicos del país, que se ve reflejado en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero (LNERE) existiendo una vinculación entre las remesas, el índice de dependencia de las mismas y el número de electores residentes en el extranjero por cada entidad federativa, como se puede apreciar en la siguiente tabla.

La tabla que se presenta a continuación refleja la participación económica y político electoral de los migrantes en cada una de las circunscripciones plurinominales.

En cada circunscripción existe cuando menos una entidad federativa, en la que su presupuesto depende de manera significativa de las remesas o cuenta con un número importante de migrantes inscritos en la lista nominal de electores residentes en el extranjero. Tal es el caso de Michoacán, que se encuentra en la quinta circunscripción y tiene el primer sitio de dependencia del PIB estatal de las remesas, o Nayarit, que pertenece a la primera circunscripción y que ocupa el quinto lugar de dependencia del PIB estatal a nivel nacional. Tratándose de migrantes inscritos en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, tenemos como ejemplos a la Ciudad de México y Puebla, que ocupan el primer y quinto lugar respectivamente a nivel nacional, los que pertenecen a la cuarta circunscripción, y a Oaxaca, que forma parte de la tercera circunscripción y tiene la posición octava de inscritos a nivel nacional.

Con la información confiable que se tiene hasta ahora, se propone la siguiente forma para ampliar la representación democrática de los mexicanos en el exterior, con el firme compromiso como partido, de revisar los mecanismos para fortalecer el voto de los mexicanos en el extranjero y con ello aumentar la participación democrática de los connacionales.

Como resultado del análisis presentado, la cantidad de espacios para poder ser ocupados en el Congreso federal por diputados migrantes de representación proporcional, se determinó de acuerdo a una fórmula objetiva, transparente y sensible a la evidencia empírica existente, como lo son los factores ya mencionados:

1. La dependencia del PIB estatal de las remesas por circunscripción territorial, y

2. La participación electoral de los migrantes por circunscripción territorial. (Número de electores residentes en el extranjero).

Con el objetivo de que los connacionales estén debidamente representados, la circunscripción plurinominal que cumpla con alguno de los siguientes criterios contará con un diputado migrante de representación proporcional:

1. Que el promedio del índice de dependencia del PIB estatal con respecto a las remesas en la circunscripción plurinominal, sea de por lo menos el 2 por ciento del índice de dependencia del PIB estatal del año anterior a la elección de diputados federales, o,

2. Que la circunscripción plurinominal cuente con al menos 20 mil connacionales registrados en Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero en el año de la elección en curso, para el caso de elecciones federales en que se renueva la totalidad de los cargos a elección popular; y para el caso de elecciones federales en que se renueva solamente la Cámara de Diputados, se hará con base en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero de la elección anterior.

Aplicando la fórmula con los datos anteriores, en la siguiente tabla puede observarse que las cinco circunscripciones plurinominales presentan una participación activa por parte de los migrantes en beneficio de sus comunidades, la cual se refleja en la dependencia del PIB estatal que en promedio es por encima del 2 por ciento, así como su interés en la vida democrática de México, al observar que el número de electores registrados en el extranjero son más de 20 mil por circunscripción. Por lo que de acuerdo con la fórmula empleada, cada circunscripción plurinominal tendrá un diputado migrante , ya sea por el criterio de dependencia del PIB estatal de las remesas o como resultado de la sumatoria de electores en el extranjero, reconociendo así, la existencia de los hermanos connacionales y dándoles voz en el máximo órgano de representación popular, la Cámara de Diputados.

Cabe mencionar que la aplicación de esta fórmula no es acumulativa y sólo se asignarán cinco diputados migrantes , uno por cada circunscripción plurinominal que cumpla con las características antes señaladas; pues con el empleo de la fórmula, no se pretende incentivar la emigración o premiar el mayor flujo de remesas hacía México; es fundamental que quede claro para todos, que el espíritu de esta iniciativa que presentamos, es ampliar la representación democrática de los mexicanos en el exterior, porque son mexicanos y como tal, se les debe de tratar, que la fórmula utilizada, surge ante la imposibilidad de determinar la cantidad de personas que por entidad federativa, se encuentran radicando fuera del territorio nacional, porque ni el Instituto de Mexicanos en el Exterior cuenta con tal cifra , lo que significaba un obstáculo para establecer cuantos diputados migrantes son representativos del sector por circunscripción plurinominal; por lo que con estos dos elementos, la dependencia del Producto Interno Bruto (PIB) Estatal de las remesas y el número de electores residentes en el extranjero, se logra que a través de datos duros exista consistencia y certeza para definir el número de diputados migrantes.

Una vez determinado el número de diputados migrantes por circunscripción plurinominal, respecto de la forma de asignación de los mismos, se propone que para las elecciones federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la asignación de los cinco diputados migrantes sea para el o los partidos políticos con el mayor número de votos de mexicanos residentes en el extranjero para la elección de presidente de la República por circunscripción plurinominal; y para las elecciones federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, la asignación de los cinco diputados migrantes sea para el o los partidos políticos que obtengan el mayor número de votos en la circunscripción que les corresponda.

Lo anterior se propone con la información objetiva existente, utilizando el número de votos de mexicanos residentes en el extranjero como un incentivo en dos vías, de ida, para que los partidos políticos se acerquen de manera real a los hermanos que viven en el extranjero, escuchen sus necesidades y den su apoyo; de regreso, para que los connacionales ocupen su voto como mandato, y se vea reflejado en los votos para Presidente, pero también en la elección del Diputado Migrante que represente su voz.

Para el caso de las elecciones intermedias, será responsabilidad de los partidos políticos realizar las listas con los diputados migrantes que continúen con el trabajo de representar a los hermanos residentes en el extranjero. Lo realmente importante es dar voz a los mexicanos que tanto ayudan a sus comunidades, pero que también tienen sus problemáticas y retos, para que construyamos juntos el Estado democrático de derecho que México demanda.

Al introducir la figura del diputado migrante en el orden jurídico mexicano, se propone que adicionalmente a los requisitos que establecen la Constitución federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para ser diputado, el connacional que aspire a representar en el Congreso de la Unión a los mexicanos que viven en el extranjero, cumpla con determinadas características que permitan presumir su acercamiento, interés y conocimiento en las problemáticas que aquejan a este sector, tales como:

a) Tener residencia binacional, es decir, que resida en el extranjero tres años antes de la elección y que posea simultáneamente un domicilio propio en alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción territorial en la que se realice la elección.

b) Pertenecer a organizaciones o asociaciones de migrantes, cuando menos un año antes de su postulación;

c) Acreditar que ha fomentado o promovido el vínculo entre la comunidad migrante a través de actividades culturales, recreativas, deportivas o productivas;

d) Acreditar que ha participado en beneficio de su comunidad en México, cuando menos un año antes de su postulación.

Con estos requisitos para ser diputado migrante, consideramos que se garantiza que el aspirante a tal cargo, está involucrado y comprometido con los asuntos de interés para los migrantes y que a su vez, mantiene un vínculo cercano con su comunidad en México, para la que también desea trabajar.

Por otra parte, respecto al orden en que se propone aparezca la fórmula del diputado migrante en las listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales, planteamos que a fin de garantizar la participación activa de los migrantes en la vida política del país en cada legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, cada uno de los partidos políticos, entregue una lista adicional a las ya contempladas por nuestro orden jurídico, que integre fórmulas de un candidato a diputado migrante por cada circunscripción plurinominal, y que al igual que en las fórmulas ya establecidas, estén compuestas por un propietario y un suplente del mismo género, teniendo además, ambos la calidad de migrantes; de tal forma que la asignación del diputado migrante no dependerá del orden en que haya sido colocado en la lista; por lo que a su vez se propone que el diputado migrante, sea el que ocupe la última fórmula que se asigne, abonando así, que el partido o partidos políticos contemplen una curul para el diputado migrante en las circunscripciones territoriales que hayan ganado la mayoría de votos. En la asignación de la fórmula, se ha cuidado conservar el principio de paridad, por lo que dicha fórmula debe ser de género distinto al que le anteceda en la asignación de la lista de representación proporcional de candidatos a diputados del partido político.

Esta iniciativa es presentada en el marco del reconocimiento, respeto y garantía a los derechos político electorales de los migrantes, toda vez que resulta una obligación y deuda del Estado mexicano, establecer la figura del diputado migrante de representación proporcional, en reconocimiento a la participación activa de nuestros connacionales migrantes en la vida económica y política del país.

Por lo anteriormente expuesto, argumentado y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos

Para quedar de la siguiente manera:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 14, numerales 1 y 4; y 238, numeral 1, inciso c); se adicionan los artículos 3, numeral 1, con un inciso g) recorriéndose los demás en el orden subsecuente; 10, numeral 1, con un inciso g); 20, con un numeral 2; 234, con un numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a) a f) ...

g) Diputado Migrante: Es la persona que cumpliendo con los requisitos contemplados por la Constitución federal y esta Ley, representa los intereses de los mexicanos radicados en el extranjero en la Cámara de Diputados.

h) ...

i)...

j)...

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a f) ...

g) Además de los anteriores, para ser diputado migrante se requiere: acreditar residencia binacional, efectiva en el extranjero por más de tres años y poseer simultáneamente domicilio propio en alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección; pertenecer a organizaciones o asociaciones de migrantes, cuando menos un año antes de su postulación; acreditar que ha fomentado o promovido el vínculo entre la comunidad migrante a través de actividades culturales, recreativas, deportivas o productivas; y acreditar que ha participado en beneficio de su comunidad en México, cuando menos un año antes de su postulación.

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales, de estos últimos, cinco deberán tener al momento de la elección, la calidad de diputados migrantes. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

...

...

4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos. Además de las listas referidas, cada partido político entregará una lista que integre fórmulas de un candidato a Diputado Migrante por cada circunscripción plurinominal, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género y con la misma calidad de migrante. En las fórmulas para senadores y diputados, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, los partidos políticos deberán integrarlas por personas del mismo género. En las fórmulas para diputados migrantes, los partidos políticos deberán integrarlas además, por personas con la misma calidad de migrantes.

...

Artículo 20.

1. ...

2. Cuando se trate de elecciones federales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, la asignación de los cinco diputados migrantes corresponderá a los partidos políticos que obtengan el mayor número de votos de mexicanos residentes en el extranjero para la elección de Presidente de la República por circunscripción plurinominal.

Cuando se trate de elecciones federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, los cinco diputados migrantes serán asignados a los partidos políticos que tengan el mayor número de votos por circunscripción plurinominal.

El diputado migrante será el que ocupe la última fórmula que se asigne, el cual para garantizar el principio de paridad deberá ser de género distinto al que le anteceda en la asignación de la lista de representación proporcional de candidatos a diputados del partido político.

Artículo 234.

1. ...

2. Además de la listas de representación proporcional, cada partido político entregará una lista que integre fórmulas de un candidato a diputado migrante por cada circunscripción plurinominal, compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género y con la misma calidad de migrante .

Artículo 238.

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

...

...

c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; para el caso del candidato a Diputado Migrante, domicilio y tiempo de residencia en el extranjero.

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 3, con un numeral 6; y 25, numeral 1, con un inciso s) recorriéndose los demás en el orden subsecuente de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. a 5. ...

6. Cada partido político a fin de establecer la figura de “diputado migrante”, con el propósito de garantizar una representación adecuada de los mexicanos que se encuentran en esta condición, entregará una lista que integre a un mexicano residente en el extranjero por cada una de las circunscripciones plurinominales.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) al r) ...

s) Garantizar la participación de los mexicanos residentes en el extranjero en candidaturas a diputados migrantes de representación proporcional;

t) ...

u) ...

v) ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Acorde con datos de las Naciones Unidas de 2015, estimó que había 12.3 millones de personas nacidas en México en el mundo, de las cuales 12 millones residían en el vecino país del norte. Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research (2017). Anuario de Migración y Remesas. México 2017. Conapo-Fundación BBVA Bancomer-BBVA Research. 1ra edición, México, pp.196.

2 Ibídem.

3 Obra citada Pronóstico del Banco Mundial en el estudio del Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research (2017).

4 Datos del Banco de México. http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultar DirectorioInternet Action.do? sector= 1& accion=consultarDirectorioCuadros&locale=es; consultado el 25 de junio 2017.

5 Datos de Banco de México y Banco Mundial. https://www.eleconomista.com.mx/economia/11-datos-sobre-el-envio-de-rem esas-a-Mexico-20170205-0065.html

6 Obra citada Datos de Banco de México.

7 http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico#Evoluciondelvotoenelext ranjero

8 Obra citada Consejo Nacional de Población.

9 De acuerdo con la consulta realizada al Instituto de Mexicanos en el exterior de fecha 26 de julio de 2018.

Referencias

Gráfica 1.Elaboración propia con datos del Anuario de Migración y Remesas. México 2017. CONAPO-Fundación BBVA Bancomer-BBVA Research.

Gráfica 2. Ibídem.

Gráfica 3. Ibídem.

Gráfica 4. Ibídem.

Gráfica 5. Elaboración propia con datos del Banco de México.

Gráfica 6. Elaboración propia, con datos del Banco de México y Banco Mundial. *cifras estimadas para 2016.

Gráfica 7.Elaboración propia con datos calculados como pronóstico del Banco Mundial en el Anuario de Migración y Remesas. México 2017.

Gráfica 8. Elaboración propia con datos del Banco de México.

Gráfica 9. Ibídem.

Gráfica 10. Elaboración propia con datos del Instituto Nacional Electoral. Votación para Presidente de la República. www.votoextranjero.mx

Gráfica 11. Elaboración propia con datos del Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research (2017). Anuario de Migración y Remesas. México 2017. Conapo-Fundación BBVA Bancomer-BBVA Research. 1ra edición, México, pp.196. Así como con cifras de

http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico#Evolucio ndelvotoenelextranjero

Gráfica 12. Elaboración propia con Datos del Banco de México. http://www.banxico.org.mx/SieInternet/ consultarDirectorioInternetAction.do?sector=1&accion=consultarDirec torioCuadros&locale=es. Consultado el 25 de junio 2018. http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico#Evoluciondel votoenelextranjero

Tabla 1. Elaboración propia con datos del Banco de México.

Tabla 2. Elaboración propia con *datos del Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research (2017). Anuario de Migración y Remesas. México 2017. CONAPO-Fundación BBVA Bancomer-BBVA Research. 1ra edición, México, pp.196. **Datos de Banco de México.

http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=1&accion=consultarDirectorioCuadros&locale=es ***Con datos de
http://www.votoextranjero.mx/ web /vmre/historico#Evoluciondelvotoenelextranjero

Tabla 3. Elaboración propia con *datos del Consejo Nacional de Población, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research (2017). Anuario de Migración y Remesas. México 2017. CONAPO-Fundación BBVA Bancomer-BBVA Research. 1ra edición, México, pp.196. **Con datos de

http://www.votoextranjero.mx/web/vmre/historico#Evolucio ndelvotoenelextranjero

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 18 días de septiembre de dos mil dieciocho.

Diputada María del Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

La Junta de Coordinación Política es el espacio plural de concertación política por el que se toman los acuerdos que posteriormente se desahogarán en el pleno. Actualmente y debido a su sistema de voto ponderado, para cualquier grupo parlamentario pensar en ganar una discusión en sus sesiones sería imposible debido a que un solo grupo parlamentario mantiene la mayoría absoluta. Esto podría incidir de manera autoritaria sobre los temas de mayor coyuntura del país.

Argumentos

La Junta de Coordinación Política (Jucopo) es el órgano de carácter colegiado que no solo desempeña una función representativa de la totalidad de las corrientes ideológicas en la Cámara de Diputados, sino que además procura una correcta armonización de los trabajos camerales y facilita las relaciones internas entre órganos y pares. La Jucopo es la mayor expresión de la pluralidad política. En otras palabras, y como su nombre lo indica, tiene como tarea central coordinar los intereses de los grupos parlamentarios, siendo la antesala para arribar a acuerdos fundamentales en favor del trabajo parlamentario.

La Jucopo tiene atribuciones políticas y administrativas. De sus atribuciones políticas las más importantes son: 1) impulsar acuerdos que agilicen el trabajo legislativo; 2) presentar a la Mesa Directiva proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones que representen una posición política de la Cámara; 3) proponer al pleno la integración de las comisiones y las delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias; 4) proponer al pleno la convocatoria para la designación del consejero presidente, de los consejeros electorales y de los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. De sus atribuciones administrativas destacan: 1) la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Cámara para su aprobación por el pleno y 2) la asignación de los recursos humanos, materiales y financieros correspondientes a los grupos parlamentarios.

El artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dice que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

En este sentido, existen diversas directrices que establecen su naturaleza, como la pluralidad, el considerarse órgano colegiado y la finalidad que es alcanzar acuerdos para el bien del país.

Un sistema plural es aquel que acepta, reconoce y tolera la existencia de diferentes posiciones o pensamientos. En la esfera de la política, el pluralismo implica la participación de varios grupos sociales en la vida democrática. Esto quiere decir que el pluralismo valora y hasta promueve que sectores con diferentes ideologías, formen parte de los procesos electorales o de la toma de decisiones de un gobierno.

Dentro de la Jucopo existe una diversidad de puntos de vista por estar conformada por los coordinadores de todos los grupos parlamentarios representados en ambas cámaras, de esta manera nace la pluralidad como una legitimación de la defensa de los intereses de los grupos parlamentarios. Desde 1997, ningún grupo parlamentario ha alcanzado la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados, por lo que ha existido una incuestionable pluralidad en la integración de los órganos de gobierno.

Es necesario precisar que la Constitución considera que las funciones asignadas al Poder Legislativo deben desempeñarse en forma colegiada; cada una de las cámaras que componen el Congreso de la Unión tiene un número crecido de integrantes. Está prohibido expresamente que el poder legislativo se deposite en un individuo.

El Poder Legislativo federal es una de las primeras instituciones que deben adecuarse a los requerimientos de un poder moderno y democrático, estos cambios deben repercutir en los otros órganos de gobierno que son adyacentes del aparato legislativo a fin de propiciar una toma de decisiones apegada a un verdadero régimen democrático fuera de las simulaciones y el autoritarismo.

Como órgano colegiado, la Junta de Coordinación Política debe garantizar que las decisiones que se tomen en sus sesiones, incluso que la participación en ellas, se basen en torno a la diversidad de las opiniones de los grupos parlamentarios representados a manera de enriquecer y perfeccionar la actividad parlamentaria.

Como un acto de buena voluntad política por parte de todos los grupos parlamentarios en la LXIV Legislatura del Congreso federal, la modificación del artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sería un parte aguas para concertar la vida democrática de este órgano legislativo.

Por lo anterior, proponemos hacer una modificación a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para concertar la vida democrática de este órgano legislativo, especialmente de la Junta de Coordinación Política en razón de las votaciones que en este órgano se lleven a cabo, así como el mínimo necesario para realizar las reuniones.

Fundamento Legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría calificada mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

2. La Junta podrá celebrar sus reuniones con la participación de los coordinadores de los grupos, que por sí mismos representen las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Cámara , concurrirá el secretario general de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de septiembre de 2018.

(Rúbrica)

Que expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Partido Verde Ecologista de México de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos; se reforman y adicionan los artículos 17, 15, 109 y se adiciona una fracción al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; se reforma la fracción XXIII al artículo 27, el primer párrafo y el inciso a) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los retos de la sociedad moderna es lograr que todos los habitantes del planeta accedan a los insumos necesarios para su sobrevivencia, toda vez que existen las condiciones técnicas para alcanzar este objetivo.

Prueba de lo anterior es la cantidad de excedentes que cada año se producen en todo el mundo, incluyendo a nuestro país. Al respecto, se estima que alrededor del mundo se desperdician 1,300 millones de toneladas de alimentos al año, lo cual equivale a un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano; Tan sólo en América Latina, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), se pierden hasta 127 millones de toneladas de alimentos anualmente.1

Según el documento “Food Losses and Food Waste in Mexico: quantification and some proposals for public policy”, 2 elaborado por el Banco Mundial, el total de las pérdidas y desperdicio de alimentos en nuestro país es mayor a 20.4 millones de toneladas por año.3 El mismo documento señala que si toda la comida que es desperdiciada en México fuera recuperada, ésta alcanzaría para alimentar a toda la población mexicana en carencia alimentaria.4

Por otra parte, el doctor Gregor Wolf, del Banco Mundial, coordinador de Operaciones Sectoriales de Desarrollo Sostenible del Banco Mundial, aseguró a la Agencia EFE que el estudio del Banco Mundial pone de manifiesto la gran importancia de contar con información confiable que permite dimensionar el problema, estimar los costos asociados e identificar mejoras en los esfuerzos institucionales. El estudio, presentado en diciembre de 2017, reveló que de 79 alimentos representativos en la canasta alimentaria de México se calcula un desperdicio de 20.4 millones de toneladas cada año, que implica grandes impactos ambientales por excesivo uso de agua y generación de bióxido de carbono. De acuerdo con el estudio, “si los alimentos perdidos y desperdiciados fueran recuperados sería posible atender la deficiencia alimentaria de más de 7.4 millones de mexicanos”.5

Las implicaciones del desperdicio de alimentos también abarcan al proceso de producción: la huella de carbono global relacionado con este fenómeno se calcula en 3,300 millones de toneladas de dióxido de carbono, mientras que se utilizan aproximadamente mil 400 millones de hectáreas para producir alimentos que no se consumen (una superficie mayor a la de Canadá e India juntos), y la huella hídrica representaría hasta 3.6 veces el consumo total de Estados Unidos.6

En el caso mexicano, la cantidad de alimentos desperdiciados genera 36 millones de toneladas de CO2, lo que equivaldría a las emisiones anuales de 16 millones de vehículos, y por esta misma causa se estima la pérdida de 40 mil millones de litros de agua.7

En contraste, se ha logrado alcanzar el millón de hectáreas sembradas destinadas para generar alimentos orgánicos, cifra que ha permitido que México se mantenga en el séptimo sitio como productor de agroalimentos a nivel mundial y el cuarto en América, de acuerdo con cifras de 2017 dadas a conocer por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).8

El Estado está obligado a proveer de las condiciones óptimas para que toda persona pueda acceder a una alimentación sana, garantizando la disponibilidad de los alimentos.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la alimentación de forma explícita en su artículo cuarto, el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”.

El derecho a la alimentación se amplía para proteger a un sector de la población en situación de mayor vulnerabilidad, obligando a la Federación, los Estados y Municipios a desarrollar mecanismos para apoyar la nutrición de los indígenas y familias migrantes mediante programas de alimentación, con especial atención a la población infantil.

Según el último reporte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), hubo una reducción en los niveles de carencia por acceso a la alimentación, llegando en 2016 a 20.1 por ciento de la población.9 No obstante esta reducción, en nuestro país existen 21.4 millones de personas con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo,10 por lo cual hablamos de quienes están en riesgo de morir de hambre por no tener un ingreso suficiente para adquirir la canasta básica alimentaria.

Para lograr revertir esta situación se deben promover medidas tendientes a evitar el desperdicio de alimentos mediante la generación de esquemas de recuperación, a efecto de garantizar el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a aquellos sectores de la población que por diferentes causas no pueden satisfacer esa necesidad básica.

En este sentido, el Partido Verde propone abordar el tema desde tres ámbitos normativos: la expedición de una ley general, reformar la Ley de Desarrollo Rural y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las cuales responden a las problemáticas que se describen a continuación.

I. Expedición de la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos

La merma, pérdida11 y desperdicio de alimentos en México es equivalente a más de un tercio de los alimentos producidos. El desperdicio se puede dar en las etapas de producción, pos-cosecha y procesamiento de alimentos, así como de venta minorista y consumo final.

En nuestro país, la problemática de pérdida de alimentos es mayor en los primeros eslabones de la cadena de producción de alimentos (desde la pre-cosecha).

En la fase de producción primaria la cosecha no compensa el costo del transporte e incita a los productores a dejar los productos en el campo, debido a la volatilidad de precios del mercado. También se pierden alimentos en esta etapa porque en ocasiones no cumplen con estándares de calidad exigidos por el mercado. Lo mismo sucede con el producto cosechado, que se pierde por no alcanzar los criterios de calidad. En la industria de la transformación la pérdida se debe a envases o embalajes dañados, o bien, errores de envasado (errores de impresión).

En la etapa de distribución y comercialización se pierden alimentos por mal manejo, principalmente de los perecederos, por tener una fecha próxima de caducidad o por que exceden la misma.

Finalmente, en la fase de consumo se desperdicia una gran cantidad de alimentos debido a los malos hábitos de planificación al comprar los alimentos o falta de comprensión de las etiquetas, entre otros factores. En hoteles, restaurantes, comedores escolares y hogares se desechan alimentos ya preparados, por no ser del agrado del consumidor.

De acuerdo a Genaro Aguilar Gutiérrez, secretario del Grupo Técnico de Pérdidas y Merma de Alimentos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, en México se desperdician al año una cantidad de alimentos que representa el 37 por ciento de la producción agropecuaria en el país. Igualmente, señala que el monto de las pérdidas y mermas asciende a más de 100 mil millones de pesos. Según Aguilar Gutiérrez, si se recuperara el alimento desperdiciado se podría alimentar durante semanas a toda la población objetivo de la Cruzada Nacional Contra el Hambre, es decir, 7.4 millones de personas que padecen de pobreza extrema y carencia alimentaria. En este sentido, detalló se podría proporcionar cada semana 16 litros de leche a cada familia pobre durante todo un año; 3.5 kilos de papa; 2.6 kilos de cebolla; 5 kilos de jitomate; 7 kilos de pollo; 3.6 kilos de carne de puerco y 4.2 kilos de carne de res.12

Uno de los principales objetivos de la Cruzada Nacional Contra el Hambre es el de minimizar las pérdidas poscosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte y comercio. A partir de su entrada en vigor, se logró la conformación del Grupo Técnico de Pérdidas y Mermas de Alimentos, con representantes de 16 secretarías de Estado, Bancos de Alimentos y de la FAO.

Actualmente las actividades de recuperación en México son realizadas en su mayoría por los bancos de alimentos, los cuales representan iniciativas generadas desde la sociedad civil que atienden la problemática en distintas entidades federativas. La Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos de México está conformada por una red de más de 50 bancos de alimentos distribuidos por todo el territorio nacional. Más de 10 mil personas laboran en la red de bancos de alimentos, de las cuales el 90 por ciento son voluntarios. El modelo de rescate alimentario de los bancos de alimentos beneficia a más de 1 millón 137 mil mexicanos en pobreza alimentaria.13 No obstante lo anterior, la cantidad de alimentos recuperados en nuestro país sigue siendo mucho menor a la que se desperdicia.

El problema de carencia alimentaria que existe en México no es un tema de insuficiencia de alimentos, sino de aprovechamiento y distribución ineficiente de los mismos.

La pérdida de alimentos tiene impactos sociales, económicos y ambientales. Implica la utilización de recursos naturales e insumos agrícolas que también acaban desperdiciándose y generando impactos innecesarios, reduce la disponibilidad local y mundial de alimentos, genera pérdidas de ingresos para los productores, aumenta los precios para los consumidores e impacta de manera negativa en la salud y nutrición de la población.

La expedición de la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos pretende precisar los objetivos y líneas de acción a implementar para garantizar el derecho constitucional a la alimentación, prevenir el desperdicio de alimentos, fomentar su rescate y recuperación, así como la reutilización de los alimentos, haciendo hincapié en el ámbito federal y la coordinación con las autoridades locales.

En México ya existen antecedentes normativos referentes a la inhibición del desperdicio o la delegación de atribuciones a autoridades locales para efectuar acciones de donación de alimentos: son 11 las entidades federativas que cuentan con legislaciones referentes al tema, mientras que 21 estados de la República no tienen leyes específicas.

De las 11 entidades que tienen una regulación referente al tema (Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Nuevo León, Quintana Roo, Sinaloa y Tamaulipas), 10 señalan las atribuciones conferidas a las autoridades encargadas de aplicar las sanciones determinadas en las leyes correspondientes, mientras que nueve de las leyes locales se enfocan en el tema de la donación y dos en el tema de la prevención del desperdicio de alimentos. Esta información puede observarse en el siguiente cuadro:

Siguiendo este esfuerzo, la ley general que se propone pretende fortalecer las acciones que ya se llevan a cabo tanto por la sociedad civil como por las autoridades locales, por lo que se establecen las competencias de cada autoridad para evitar caer en contradicciones.

II. El desperdicio de alimentos y su impacto en las condiciones de sostenibilidad: modificaciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

El desperdicio de alimentos compromete la sostenibilidad en virtud de que:

-La agricultura intensiva que no permite el barbecho y reposición de las tierras, disminuye la fertilidad del suelo. Cuando aproximadamente un tercio de los alimentos que se producen en el mundo no se consume, los suelos sufren una presión innecesaria. La disminución de la fertilidad de los suelos hace necesario recurrir a una mayor cantidad de insumos sintéticos que causan contaminación y terminan ocasionando la pérdida de tierras cultivables.

-En la agricultura y ganadería ya se usa el 70 por ciento del agua dulce que se utiliza en la Tierra y todo nuevo aumento de la producción agrícola significará un mayor consumo de agua. El agua representa un factor limitante clave de la seguridad mundial, pues cuando los alimentos se desperdician el agua se malgasta.

-Los sistemas alimentarios y agrícolas dependen enormemente de la disponibilidad de energía derivada de combustibles fósiles. El petróleo se utiliza en casi todas las fases de la producción de alimentos: desde la producción de fertilizantes hasta la plantación y cosecha mecanizadas, el riego, el enfriamiento y el transporte.

De acuerdo con a Meta 12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, para el 2030 se debe reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y distribución, incluidas las pérdidas posteriores a las cosechas.

Al detectar el origen de las pérdidas de los alimentos, este nuevo indicador proporciona a los países una medida regular de los desperdicios que se producen en el camino de la semilla a la mesa. Los gobiernos podrán emplear estos datos para desarrollar políticas sobre el almacenamiento, la seguridad y transporte de alimentos, así como el funcionamiento de los sistemas alimentarios.

La reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos tendrá un impacto sobre otros Objetivos de Desarrollo Sostenible que apuntan a un uso más eficaz de los recursos, a la reducción del hambre (mediante una mayor oferta de alimentos) y de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Lo anterior, debido a que todo lo que producimos y consumimos tiene una repercusión positiva o negativa en la economía, el medio ambiente y el desarrollo social. El uso de modalidades de consumo y producción sostenibles aumenta la eficiencia y productividad, asegura que las actividades humanas se mantengan dentro de la capacidad de sustentación del planeta y se respetan los derechos de las generaciones futuras.

En ese sentido, el consumo y la producción sostenibles significan hacer más y mejores cosas con menos recursos. Se trata del uso de bienes y servicios que responden a necesidades básicas y proporcionan una mejor calidad de vida, al mismo tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes sobre el ciclo de vida, de tal manera que no se ponen en riesgo las necesidades de futuras generaciones.

Por otro lado, el consumo y la producción sostenibles engloban el objetivo de desvincular sistemáticamente el crecimiento económico de la utilización creciente de los recursos y la degradación del medio ambiente, a fin de hacer más con menos.

Ahora bien, en relación a la seguridad alimentaria y nutricional en México, es preciso resaltar que ésta presenta un panorama de grandes contrastes. Si bien la oferta de energía alimentaria disponible en México sobrepasa los requerimientos para cubrir la demanda, las fuertes deficiencias en el acceso originan un panorama heterogéneo de grandes carencias que requiere de intervenciones focalizadas en ciertos grupos de población y en ciertas regiones.

Al deficiente acceso a los alimentos de grupos importantes, se suma la desnutrición crónica infantil aún por atender, al igual que la alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños, adolescentes y adultos. La doble carga de la malnutrición impide el adecuado desarrollo físico e intelectual del individuo, al mismo tiempo que aumenta el riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles, con grandes costos directos e indirectos para las familias y la sociedad.

Las últimas estimaciones de la FAO dan cuenta de un aumento de la subalimentación a nivel global, aumentando en el último año 38 millones de personas, pasando de 777 millones en 2015 a 815 millones en 2016, siendo el 11 por ciento de la población global.

En su conjunto, la Ley que se propone crear con la presente la iniciativa tiene diversos ejes transversales que no la limitan a una acción de carácter altruista, sino que por el contrario se enfoca en materia económica, ambiental y social, toda vez que reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos debe considerarse como una prioridad nacional, debido a que su impacto no sólo tiene que ver con el hambre y la mal nutrición, sino también con la emisión de gases de efecto invernadero y con una potencial disminución del producto interno bruto.

III. Modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Nuestro país presenta un grave problema de distribución de alimentos, a pesar de que la producción de éstos sería suficiente para satisfacer las necesidades de la toda la población.

El trabajo realizado hasta la fecha en el marco de la Cruzada Nacional Contra el Hambre ha incorporado a la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos, AC (BAMX), que junto con Diconsa, se han encargado de distribuir los víveres recuperados en las zonas de mayor marginación del territorio nacional.

Los bancos de alimentos se encargan de distribuir entre la población de escasos recursos alimentos no comercializables que se encuentran en condiciones óptimas para el consumo humano, ya sea canalizándolos a instituciones de asistencia social o distribuyéndolos directamente en las comunidades.

Así, los bancos de alimentos son reconocidos como puentes entre la abundancia y la carencia, pues se encargan de rescatar alimentos de los mercados de abasto, tiendas de autoservicio, campos agrícolas, empacadoras e industria alimentaria en general, evitando así su desperdicio.

El papel de dichas instituciones es de gran relevancia pues éstas promueven la autogestión de las comunidades en donde tienen injerencia y la participación social en la labor de encontrar soluciones a sus problemas.

Por otro lado, en lo que se refiere a los beneficios fiscales que estimulen la donación de alimentos, es necesario señalar que en la actualidad el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite a los contribuyentes realizar deducciones autorizadas a través de donativos. La deducibilidad de los mismos no puede exceder del siete por ciento de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente.

Bajo el amparo de dicha normatividad se abre la puerta para que las personas morales que así lo determinen, puedan realizar donaciones con las que obtengan un beneficio fiscal.

En este sentido, en reconocimiento a la labor realizada por los bancos de alimentos para beneficiar a quienes más lo necesitan, proponemos también reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta con dos fines particulares. En primer lugar, brindar las facilidades para que los bancos de alimentos puedan darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como donatarias autorizadas. En segundo término, se pretende permitir la deducción de los costos de traslado de alimentos donados de las instalaciones de los sujetos obligados por la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos a Bancos de Alimentos y organizaciones civiles o comunitarias, con el fin de coadyuvar a hacer más eficiente la entrega directa en sus instalaciones.

En otras palabras, se busca ampliar los beneficios fiscales que ya se otorgan en la actualidad y sumarles a éstos el de poder deducir al 100 por ciento los costos de los traslados de los alimentos donados.

Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos; se reforman y adicionan los artículos 17, 15, 109 y se adiciona una fracción al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; se reforma la fracción XXIII al artículo 27, el primer párrafo y el inciso a) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo Primero. Se expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos, para quedar como a continuación se presenta:

Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Establecer los mecanismos de coordinación para que autoridades federales y locales desarrollen y amplíen la estructura institucional y física para la operación de Bancos de Alimentos en todas las entidades federativas;

II. Determinar los lineamientos para evitar el desperdicio de alimentos permitiendo la donación de productos perecederos a los bancos de alimentos en beneficio de las comunidades con un alto índice de marginación;

III. Garantizar el derecho a la alimentación por medio de la colaboración entre los tres niveles de gobierno y establecimientos como las centrales de abasto, mercados, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes e industria de la transformación, para que sea posible el traslado y distribución de alimentos que no sean considerados para su comercialización y que los artículos que se encuentren en condiciones para su consumo puedan llegar a Bancos de Alimentos o a las organizaciones civiles o comunitarias que éstos les indiquen, a través de un Comité que para tal efecto se conforme.

IV. Regular el tratamiento comercial en las tiendas de autoservicio de los alimentos perecederos, enlatados y envasados a efecto de recuperar alimentos que son susceptibles de ser consumidos y aprovechados, aunque no cumplan con requisitos comerciales.

V. Establecer mecanismos para que los alimentos que no sean comercializados, utilizados o entregados directamente a Bancos de Alimentos o a las organizaciones civiles o comunitarias, puedan ser entregados a los municipios o localidades con un mayor índice de marginación, a través del Comité que para tal efecto se conforme.

VI. El establecimiento de medidas que permitan a beneficiarios de programas de asistencia social y aquellos que por su condición se encuentren en situación de vulnerabilidad, acceder a los alimentos que sean descartados para su venta o aprovechamiento en las instalaciones de las centrales de abasto, mercados y tiendas de autoservicio.

VII. Prohibir acciones que impidan el acceso a los alimentos que aún se encuentren en condiciones de ser consumidos.

VIII. Regular el etiquetado de caducidad.

Artículo 2. La distribución de alimentos recuperados compete a las instituciones de gobierno, organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales señalados en la ley.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Banco de Alimentos: Organización constituida con la finalidad de recuperar los excedentes de alimentos que son desechados, con la finalidad de distribuirlos a las personas en estado vulnerable y sin acceso a los artículos de la canasta básica. Dichos espacios pueden ubicarse como parte de la red de abasto social administrada por Diconsa o por asociaciones civiles;

II. Beneficiario: La persona física que recibe a título gratuito los productos entregados por el donante, que carece de los recursos económicos suficientes para obtener total o parcialmente los alimentos que requiere para subsistir.

III. Comité: Órgano constituido por representantes de la Secretaría, autoridades estatales y municipales, organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales que determinarán las fechas, horarios y entrega de los alimentos en las localidades con un índice de vulnerabilidad mayor;

IV. Desperdicio de alimentos: Son los alimentos que se tiran o desperdician en la parte de las cadenas alimentarias que conducen a productos comestibles destinados al consumo humano.

V. Diconsa: Diconsa, SA de CV, es la red de abasto social más grande del país, cuyo objetivo es garantizar la distribución de alimentos con alto contenido nutricional y económicamente accesibles en localidades con altos índices de marginación;

VI. Donante: Persona física o moral que dona a título gratuito, alimentos aptos para el consumo humano.

VII. Establecimientos comerciales: Lugares donde se comercializan alimentos, ya sea en su forma natural o procesados, entre los que se encuentran centrales de abasto, mercados, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes e industria de la transformación de alimentos;

VIII. Inegi: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IX. Norma Oficial Mexicana: NOM-014-SSA3-2013, Para la asistencia social alimentaria a grupos de riesgo;

X. NOM-051-SCFI/SSA1-2010: Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria;

XI. ISR: Impuesto Sobre la Renta;

XII. SAT: Servicio de Administración Tributaria;

XIII. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social.

Capítulo II
Distribución de Competencias

Artículo 4. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios ejercerán sus respectivas atribuciones para garantizar el derecho a la alimentación a través de la recuperación y distribución de alimentos, de conformidad con las competencias establecidas en la presente Ley.

Artículo 5. Las atribuciones que la presente Ley otorga a la Federación serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que le confiere esta Ley, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6. Son atribuciones de la Federación las siguientes:

I. La formulación, aplicación y evaluación de los mecanismos de coordinación para que autoridades federales y locales desarrollen y amplíen la estructura institucional y física para la operación de Bancos de Alimentos en todas las entidades federativas;

II. Establecer los lineamientos para evitar el desperdicio de alimentos, en los que se permita la donación de productos perecederos a los Bancos de Alimentos de las comunidades con un alto índice de marginación;

III. Formular las reglas de operación sobre la colaboración entre los tres niveles de gobierno y los donantes para el traslado y distribución de alimentos;

IV. Emitir la regulación del tratamiento comercial en los establecimientos de autoservicios de los alimentos perecederos, enlatados y envasados, a efecto de recuperar aquellos que sean susceptibles de ser consumidos y aprovechados, aunque no cumplan con los requisitos comerciales, siguiendo los lineamientos de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010;

V. Establecer los lineamientos para que los alimentos que no sean comercializados, utilizados o entregados directamente a Bancos de Alimentos o a las organizaciones civiles o comunitarias puedan ser entregados a los municipios o localidades con un mayor índice de marginación a través del Comité;

VI. Emitir la regulación para que beneficiarios de asistencia social y aquellos que por su condición se encuentren en situación de vulnerabilidad, puedan acceder a los alimentos que sean descartados para su venta o aprovechamiento en las instalaciones de las centrales de abastos, mercados y tiendas de autoservicio;

VII. Emitir la regulación sobre el límite del etiquetado de caducidad, en concordancia con la Norma Oficial Mexicana, así como con la información que publique el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, a efecto de que los alimentos recuperados se entreguen a los beneficiarios dentro de un período razonable de vigencia para su óptimo consumo, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VIII. Establecer la regionalización de las zonas de más alta marginación en el territorio nacional, así como el establecimiento de calendarios para la distribución de alimentos;

IX. La promoción y difusión de actividades permanentes para que organismos de la sociedad se integren a los esquemas de recuperación de alimentos;

X. Las demás que esta y otras Leyes le atribuyan.

Artículo 7. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. Integrar el Comité de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley;

II. Garantizar la operación de al menos un Banco de Alimentos en su territorio, o bien, el número necesario para cubrir las necesidades de las comunidades con mayor vulnerabilidad;

III. Crear un padrón de establecimientos comerciales en el que se especifiquen los diferentes esquemas de donación de alimentos a fin de garantizar el flujo constante de productos recuperados destinados a los centros de acopio.

IV. Fomentar entre los ciudadanos una cultura de recuperación y donación de alimentos;

V. Promover y difundir información que concientice a los consumidores y los sectores público, social y privado sobre la importancia de evitar el desperdicio de alimentos y de propiciar la donación de los mismos;

Artículo 8. Corresponden a los municipios, las siguientes atribuciones:

I. Designar a su representante municipal ante el Comité;

II. Conformar un Comité de recepción de alimentos, cuando el municipio se encuentre catalogado con un alto índice de marginación, de conformidad con los datos que emita el Inegi;

III. Participar y colaborar con el Comité en la formulación, planeación y ejecución de la recuperación y donación de alimentos;

IV. Promover y fomentar la participación de la sociedad en la recuperación y donación de alimentos;

V. Coordinar con las autoridades federales y estatales la recuperación y donación de alimentos;

VI. Operar la infraestructura a su cargo, en la promoción e implementación de acciones en favor de la recuperación y donación de alimentos en su territorio, a efecto de que lleguen de manera oportuna a la población con un alto índice de marginación;

Capítulo III
Del Acopio y Distribución de Alimentos Recuperados

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con el Inegi, la catalogación de las zonas de más alta marginación, así como el desarrollo y distribución de los calendarios para la distribución de los alimentos recuperados a través de la red de almacenes Diconsa.

La Secretaría vigilará el límite del etiquetado de caducidad de los alimentos procesados, a efecto de que éstos sean entregados a los beneficiarios dentro de un periodo razonable de vigencia, para su óptimo consumo, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas; así como con la información publicada por el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Sustentable, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 10. Las autoridades de los tres niveles de gobierno mantendrán actividades permanentes de promoción para que los organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales se integren a los esquemas de recuperación de alimentos.

Artículo 11. En cada una de las entidades federativas se deberá contar con un Comité integrado por un representante designado por la Secretaría, el titular o representante estatal de desarrollo social, un funcionario municipal de los ayuntamientos en donde se ubiquen zonas de alta marginación, y representantes de organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales.

Artículo 12. Las reuniones de los Comités deberán darse al menos una vez cada seis meses, con el objetivo de diseñar, mejorar y ampliar los mecanismos para la donación, traslado, recepción, almacenamiento y distribución de los alimentos que no sean considerados para su comercialización.

Artículo 13. Las decisiones de los Comités deberán ser públicas, así como los informes derivados de la operación de los centros de acopio o Bancos de Alimentos, ya sea que se encuentren administrados por las autoridades gubernamentales, asociaciones civiles, establecimientos mercantiles que deseen acceder a los beneficios fiscales establecidos por la ley.

Artículo 14. Los establecimientos comerciales que se integren a los Comités podrán acceder a los beneficios fiscales que se determinen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por concepto de donativos en especie a los Bancos de Alimentos, así como el traslado de artículos consumibles destinados a asociaciones civiles y/o comunitarias y otras que determine la ley.

Artículo 15. El Comité de cada entidad desarrollará mapas de ubicación de los centros de acopio para la recuperación de alimentos, Bancos de Alimentos disponibles u otros espacios destinados para la captación y distribución de productos alimentarios.

En las localidades donde ya se encuentren operando organismos de la sociedad civil que realicen actividades de apoyo para la alimentación de la población no se afectarán sus esquemas de acción, ni se les obligará a formar parte del Comité. Serán notificados de su integración en el mapeo mencionado y tendrán preferencia en el diseño para la ampliación de las acciones de acopio y distribución de alimentos.

Artículo 16. Las actividades de acopio, traslado y distribución de alimentos realizadas por el Comité, las organizaciones civiles y autoridades gubernamentales deberán circunscribirse al diseño de las reglas de operación determinadas por la Secretaría.

Artículo 17. Las autoridades de las 32 entidades federativas deberán garantizar la operación de al menos un Banco de Alimentos en su respectivo territorio o el número necesario para cubrir las necesidades de las comunidades marginadas, sin menoscabo de las atribuciones de instituciones gubernamentales del ramo.

Artículo 18. Los gobiernos locales deberán integrar un padrón de establecimientos comerciales que se integren a los diferentes esquemas de donación de alimentos, a fin de garantizar el flujo constante de productos recuperados destinados a los centros de acopio.

Artículo 19. La vigencia del convenio para que los establecimientos mercantiles se mantengan como integrantes de alguno de los esquemas de prevención del desperdicio y recuperación de alimentos será de al menos un año fiscal.

Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los Comités, promoverá la participación de los centros comerciales para establecer lineamientos que permitan la recuperación de los productos perecederos, enlatados y envasados, a efecto de que éstos sean entregados a los beneficiarios dentro de un período razonable de tiempo para su óptimo consumo, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana, así como con la información publicada por el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Sustentable, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 21. Quienes sean beneficiarios de programas de asistencia social, no serán excluidos en la distribución de alimentos recuperados.

Artículo 22. Para el diseño de las reglas de operación, la Secretaría tomará en consideración la Norma Oficial Mexicana, así como la información publicada por el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Sustentable, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Asimismo, considerará la información enviada por los Comités, así como los siguientes lineamientos generales:

I. Entrega de alimentos en instalaciones de Bancos de Alimentos o en las instituciones de beneficencia determinados por éstos en coordinación con el Comité de su localidad o entidad.

1. A través del portal del SAT: “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías”, los bancos de alimentos realizarán la solicitud de la cantidad y tipo de alimentos que pueden recibir ya sea directamente o a través de organizaciones de beneficencia.

2. Se establecerá la obligación de entregar los alimentos seleccionados en las instalaciones de los Bancos de Alimentos o donde estos indiquen.

3. Los costos que el cumplimiento de esta obligación genere serán deducibles de ISR.

II. Entrega en municipios o localidades con un mayor índice de marginación.

1. Aplicable para aquellas comunidades catalogadas como de alta marginación por el Inegi y en donde no exista un Banco de Alimentos en un radio de 150 kilómetros.

2. Se deberá conformar un Comité para la recepción de alimentos, el cual solicitará a los donantes los alimentos que de acuerdo al número de habitantes requieran.

3. El donante señalará fecha y hora para la entrega de los alimentos.

4. Las entregas deberán hacerse, de preferencia, cada semana en el lugar que para tal efecto señale el Comité.

5. El donante podrá deducir el ISR por los costos generados de esta actividad.

III. Entrega en instalaciones del donante.

1. Centrales de abasto, mercados y tiendas de autoservicio deberán tener una sección de alimentos que no puedan ser comercializados pero que todavía sean aptos para consumo humano o animal.

2. Los beneficiarios de cualquier programa social federal o estatal podrán solicitar a los donantes la entrega de estos alimentos previa acreditación con credencial o tarjeta que demuestre el programa del que son beneficiarios.

Artículo 23. Queda prohibido que los establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos, de acuerdo con lo establecido en las leyes federales y locales, así como las normas oficiales vigentes.

Artículo 24. Queda prohibido realizar acciones de discriminación que impidan el acceso a los alimentos que aún se encuentren en condiciones de ser consumidos

Artículo 25. Los donativos que sean entregados a los organismos encargados de la recepción, almacenamiento y distribución de los alimentos recuperados estarán sujetos a la legislación fiscal vigente.

Artículo 26. La autoridad promoverá que los establecimientos comerciales que generen volúmenes mayores de alimentos desechados, pero en condiciones de ser recuperados, se integren a los esquemas señalados en la ley.

Capítulo IV
De las Sanciones

Artículo 27. El incumplimiento a las disposiciones de esta Ley será sancionable con la imposición de una multa en un rango de 100 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y cuyo monto será destinado a la obtención y posterior distribución de alimentos en zonas marginadas.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 17, 15, 109 y se adiciona una fracción al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a III. (...)

IV. Impulso al fortalecimiento y desarrollo de los Bancos de Alimentos en el país;

V. Planeación familiar;

VI. a XIX. (...)

Artículo 17. Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta Ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; de los Bancos de Alimentos ; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior.

Artículo 109. El Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá la información de mercados regionales, nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización. Asimismo, integrará y difundirá información sobre la existencia de mermas y pérdidas en la cadena de valor de los productos, desde la producción hasta la etapa de venta o comercialización al consumidor final, a efecto de determinar la caducidad o fecha límite de consumo.

Igualmente, mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales.

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. y II. (...)

III. La identificación de factores sociales y demográficos, en coordinación con los gobiernos locales, a efecto de promover la instalación de Bancos de Alimentos en las entidades federativas y con ello garantizar el derecho a la alimentación a los sectores menos favorecidos de la población;

IV. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;

V. a VIII. (...)

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 27, se reforman el primer párrafo y el inciso a) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. a XXII. (...)

XXIII. Que, tratándose de los costos de traslado de alimentos desde las instalaciones de los sujetos obligados por Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos a donatarias autorizadas, Comités o directamente a la población, los mismos serán deducibles al cien por ciento del monto total.

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I a V...

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades marginadas de zonas rurales, urbanas e indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. Así como al acopio y selección de alimentos perecederos no perecederos excedentes para su distribución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá como plazo 180 días para elaborar las reglas de operación que permitan la colaboración entre autoridades, sociedad civil y establecimientos comerciales para prevenir el desperdicio y recuperación de alimentos.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “Pérdidas y desperdicios de alimentos en América Latina y el Caribe”, febrero de 2016, p. 4. Disponible en:

http://www.fao.org/3/a-i5504s.pdf

2 Véase, Aguilar Gutiérrez, Genaro, “Food Losses and Food Waste in Mexico: quantification and some proposals for public policy, World Bank-México. Disponible en: http://www.cec.org/sites/default/files/pdf/fww/wb-presentations/6-genar o-aguilar.pdf

3 Ibídem, lámina 12.

4 Ibídem, lámina 27.

5 Véase, “Banco Mundial: México despilfarra el 34 por ciento de su producción alimentaria”, Agencia EFE, 8 de diciembre de 2017. Disponible en: https://www.efe.com/efe/america/mexico/banco-mundial-mexico-despilfarra -el-34-de-su-produccion-alimentaria/50000545-3461427

6 FAO, obra citada página 4.

7 Aguilar, óp. cit.

8 Sagarpa. Duplica México superficie de producción de alimentos orgánicos. Gobierno de la República, México, 12 de octubre de 2017. Disponible en:

http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/bajacaliforniasur /boletines/2017/octubre/Documents/2017BS335.PDF

9 Véase, “Coneval Informa la evolución de la pobreza 2010-2016”. Disponible en: http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/Comuni cado-09-Medicion-pobreza-2016.pdf

10 Ibídem.

11 La FAO, se refiere a la “pérdida de alimentos” como la disminución de la masa de alimentos comestibles en la parte de la cadena de suministro que conduce específicamente a los alimentos comestibles para el consumo humano. Las pérdidas de alimentos tienen lugar en las etapas de producción, poscosecha y procesamiento de la cadena de suministro de alimentos (Parfitt et al., 2010). Las pérdidas de alimentos que ocurren al final de la cadena alimentaria (venta minorista y consumo final) se conocen como «desperdicio de alimentos», más relacionado con el comportamiento de los vendedores minoristas y los consumidores (Parfitt et al., 2010).

12 Véase, “Se desperdician Más de diez mil toneladas de alimentos cada año en México”, Sedesol, 13 de noviembre de 2013. Disponible en:

https://www.gob.mx/sedesol/prensa/se-desperdician-mas-de -diez-mil-toneladas-de-alimentos-cada-ano-en-mexico

13 Véase, “Bancos de Alimentos de México”. Disponible en: https://bamx.org.mx/bamx/?v=1fda4fa5605d

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de septiembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo y Jesús Carlos Vidal Peniche.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 4, 5, 13, y 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; 3 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, y con la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “Discapacidad. Su análisis jurídico a la luz del modelo social consagrado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, todas las autoridades del Estado, se encuentran obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad sustantiva y estructural, así como la no discriminación de las personas con discapacidad. En términos de lo expuesto, las autoridades jurisdiccionales electorales, deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad desde una perspectiva que observe el llamado “modelo social de discapacidad”, con base en el cual se asume que las limitaciones a las que se ven sometidas las personas con discapacidad son generadas por la falta de servicios que tomen en cuenta y atiendan sus necesidades, a efecto de dotarles, en la mayor medida posible, de elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía; tales como la asignación de un asesor jurídico, el acondicionamiento estructural de espacios físicos, el acompañamiento de personas de confianza durante el desarrollo del proceso y la emisión de las resoluciones en formatos accesibles, a partir de audios, videos, traducciones al sistema braille, lengua de señas o cualquier otro que atienda de manera efectiva esa finalidad.

Lo anterior, revela un verdadero cambio de paradigma en las actitudes y enfoques con respecto a las personas que integran este sector, mismo que suma aproximadamente mil millones de individuos a nivel mundial, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En términos reales, ello implica que, aproximadamente, una de cada siete personas en el mundo conforma dicho sector.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está concebida como un instrumento de derechos humanos, con una dimensión explícita de desarrollo social, y reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

También aclara y precisa cómo se aplicarán estas provisiones a todas las categorías de derechos, y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que éstas puedan ejercer sus derechos en forma efectiva. De manera específica, señala en su artículo 29 los Derechos de Participación Política y Pública de las Personas con Discapacidad, dada su importancia, se cita el mismo:

Artículo 29

Participación en la vida política y pública

Los estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a:

a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante:

i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar?

ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas a las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda?

iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar?

b) Promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas:

i) Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos.

ii) La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones.

En consecuencia, pretendemos dar un paso más para incluir diversas disposiciones en materia de participación política y electoral para este importante sector de la sociedad.

Como bien lo dispone el artículo 29 de la indicada Convención, los estados parte garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones.

Del mismo modo y, como parte de las obligaciones generales asumidas por el Estado al momento de ratificar la Convención, se recuerda que conforme al artículo 4o. de la Convención: Los estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los estados parte se comprometen a: adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención? b) Tomar todas las medidas pertinentes incluidas medidas legislativas para modificar o derogar leyes reglamentos costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad? c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad? d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella.

En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad los estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad incluidos los niños y las niñas con discapacidad a través de las organizaciones que las representan.

Ahora bien, es menester señalar que el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con motivo de las observaciones finales derivadas del informe inicial de México presentado en función de las obligaciones contraídas al firmar la Convención, el su documento CRPD/C/MEX/CO/1 reconoció en gran medida los avances en esta materia, indicándonos su satisfacción por las siguientes medidas realizadas por el Estado:

a) La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011)

b) La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2014)

c) La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014)

d) El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018

e) El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018

f) El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (2014-2018)

g) El Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (2014-2018)

h) El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 20142018

i) El Programa de Prevención, Rehabilitación e Inclusión social de las Personas con Discapacidad

j) El Programa especial de Migración 2014-2018

k) El Protocolo para la Impartición de Justicia en casos que involucren a personas con discapacidad.

Lo anterior revela, desde el ámbito internacional, que México no ha sido omiso en esta temática y que ha emprendido considerables esfuerzos. Como hemos indicado, aún falta mucho por hacer y el propio Comité sobre los Derechos de las Personas con Discriminación manifiesta su interés y preocupación por emprender acciones en materia de participación política y pública de las personas con discapacidad. El comité indicó:

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

55. El Comité se encuentra preocupado por la denegación del derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual y psicosocial, y que los procedimientos, instalaciones y materiales no sean accesibles.

56. El Comité urge al Estado parte a modificar la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar el derecho al voto de todas las personas con discapacidad. Le recomienda también asegurar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Las observaciones realizadas por el referido Comité carecen de las características para ser consideradas como un tratado internacional en materia de derechos humanos que resulte obligatorio para el Estado mexicano; sin embargo, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008, es el único órgano conformado por expertos independientes, facultado para supervisar lo relativo a la aplicación de la Convención creada con el propósito de promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de los derechos humanos por las personas con discapacidad, por lo cual, una vez que ésta fue signada y ratificada por el Estado mexicano, es conveniente acudir a su contenido, a efecto de alcanzar una plena y efectiva aplicabilidad que se refleje dentro el orden jurídico interno y, por ende, las observaciones aludidas resultan de carácter orientador.

Lo anterior permite dimensionar las enormes brechas que aún persisten entre las personas con discapacidad y quienes no la tienen. Pero también las brechas que persisten y que limitan, restringen o niegan de facto, el cumplimiento de los derechos, como es el caso de la libertad de ejercer el derecho de participación en la vida pública y política de mujeres y hombres con discapacidad.

En este orden de ideas, las condiciones en que viven muchas personas con discapacidad en nuestro país son dignas de preocupación, y en no pocos casos incluso de indignación. A pesar de los esfuerzos ya existentes, no obstante, aún queda mucho por hacer y tal es el caso de los derechos políticos electorales.

Como se sabe, las personas con alguna discapacidad constituyen en nuestro país un núcleo de población que se encuentra en estado de vulnerabilidad y una de las herramientas fundamentales para la modificación de esta condición, constituye su mayor participación en los asuntos públicos del país.

Por lo mismo, es de vital importancia que sea respetado, hoy más que nunca, el derecho a la participación política y pública de las personas con discapacidad, ya que ellos, conocedores de las causas y efectos de estas carencias, viven en carne propia esta condición de vida. Aumentar la participación de este sector de la sociedad se traducirá, sin lugar a duda, en una mejor democracia para nuestro país.

Resulta de una importancia fundamental dotar a las personas con discapacidad de las herramientas indispensables para que puedan alcanzar posiciones y puestos públicos y políticos y ser protagonistas de su propio cambio y de la superación del sector que representan. Esto sólo será posible allanando el camino que les impide alcanzar estos derechos en igualdad de oportunidades y sin discriminación, y, sobre todo, quitándonos como sociedad cualquier prejuicio relacionado con la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad, luchando para que les sea posible competir profesional y políticamente. Así lograremos conformar el México plural e incluyente que todos necesitamos.

En el México democrático al que aspiramos todos, no podemos ignorar o permitir el lastre social que representa la discriminación, la exclusión y el rechazo fáctico de las personas con discapacidad en el empleo, en los espacios de decisión y representación política, en los cargos directivos y de responsabilidad en la iniciativa privada, así como en los espacios públicos. Esta exclusión fáctica está aún presente por todo el país, ello nos exige fortalecer el marco jurídico de protección y garantía de sus derechos, con el propósito de definir de manera clara los alcances y las responsabilidades de las autoridades en la materia.

Por ello, esta iniciativa pretende fortalecer cabalmente los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad y, para ello, planteamos temáticas en cuanto a las modificaciones a realizar, a fin de reconocer y garantizar como parte de sus derechos fundamentales, los derechos a la participación pública y política.

Por el otro lado y, atento a las obligaciones internacionales contraídas, así como a los mandatos de justicia material que nos obligan a garantizar condiciones fácticas de igualdad, pretendemos la incorporación de una acción afirmativa en materia electoral para que exista un umbral mínimo de representación de las personas con discapacidad en los cargos de elección popular. Para ello, proponemos modificar la Ley General de Partidos Políticos, en el ánimo de que se tenga un marco de referencia claro y preciso, que además permitirá armonizar el texto de la ley general con el de la Convención de las Naciones Unidas en esta materia.

En la citada ley pretendemos adicionar un inciso al artículo 25 para establecer como una obligación de los partidos políticos el reservar 5 por ciento de sus candidaturas a legisladores federales y locales, a personas con algún tipo de discapacidad. La elección de 5 por ciento no es, en modo alguno, arbitraria, pues corresponde al porcentaje de personas con algún tipo de discapacidad que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) ha indicado que existe en nuestro país.

Además, amparados por el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, como hemos visto, es obligatoria para México, justificamos esta acción afirmativa en favor de la población con algún tipo de discapacidad. El indicado artículo señala:

Artículo 5

Igualdad y no discriminación

1. Los estados parte reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

2. Los estados parte prohibirán toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizarán a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.

3. A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los estados parte adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables.

4. No se considerarán discriminatorias en virtud de la presente Convención las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad. Sustentados en lo anterior y como una medida de acción afirmativa de carácter temporal (hasta en tanto pueda lograrse el mayor fortalecimiento institucional de este sector), se propone incluir un porcentaje mínimo de personas con discapacidad en las candidaturas federales y locales que presenten los partidos políticos.

Concretamente, pretendemos adiciona un inciso u), recorriéndose el actual para ser v) al numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, y en el cual se señalan las obligaciones de los partidos políticos.

No pasa inadvertido que los diputados Edith Anabel Alvarado Varela, Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron diversas iniciativas para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Inclusión de Personas con Discapacidad y de Partidos Políticos durante la LVIII Legislatura, pero la esencia de esas iniciativas estaba en la toma de una acción afirmativa consistente en la inclusión de una reserva de 10 por ciento de las candidaturas postuladas por todos los partidos políticos reservada para personas con discapacidad, que no fue recogida en el dictamen.

Por lo expuesto y fundado presento a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos

Único. Se modifica el numeral 4 del artículo 3 y se adiciona un inciso u), recorriéndose los demás incisos del numeral 1, del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1 al 3. ...

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. Se garantizara la participación de las personas con discapacidad en todas las acciones partidarias, así como en las candidaturas a cargos de elección popular.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) al s) ...

t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone?

u) Garantizar un porcentaje mínimo de 5 por ciento en sus candidaturas a puestos de elección popular federales y locales reservados a personas con discapacidad y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los partidos políticos realizarán las modificaciones pertinentes a sus documentos políticos internos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Fuentes

1 Consultado en el portal electrónico del diario El País Consultado el 18 de noviembre de 2015, disponible en:
http://elpais.com/diario/1995/12/04/sociedad/818031622_850215.html

2 World Health Organization, consultado el 18/11/2015, disponible en: http://www.who.int/disabilities/infographic/en/

3 consultado en la página oficial del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quién cita dichos datos. Consultado el 18/11/2015. Disponible en:

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=133&id_opcion=46&op=46

4 OHCHR. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Docto CRPD/C/MEX/CO/1 página 10. Disponible:
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/MEX/CO/1&Lang=Sp 27Octubre2014.

5 Maldonado Smith, Mario Eduardo. Torres de Babel Estado multiculturalismo y derechos humanos UNAM, México, 2015. Página 115.

6 Consultado en la página oficial del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, quién cita dichos datos. Consultado el 18/11/2015. Disponible en:

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=133&id_opcion=46&op=46

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2018.

Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Silvia Guadalupe Garza Galván, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Ernesto Ruffo Appel y Luis Fernando Salazar Fernández , diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a fin de incluir nuevamente la definición de región fronteriza en esta ley, haciendo extensiva dicha región hacia los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, todos del estado de Coahuila, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En el noreste del estado de Coahuila existe la denominada Región Cinco Manantiales, que comprende a los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, cuyas características geográficas la hacen susceptible de pertenecer a la región fronteriza, si bien la Ley del Impuesto al Valor Agregado nunca las consideró dentro de dicha región.

La cercanía que tiene la Región Cinco Manantiales con los Estados Unidos de América, específicamente con las ciudades de Eagle Pass y Del Río, Texas, es un elemento fundamental para que sea incorporada a la región fronteriza. Basta mencionar que la Región se encuentra conectada con ambas ciudades norteamericanas: por la Carretera Federal 57 se comunica con la ciudad vecina de Eagle Pass, Texas; y por la carretera 29 y Carretera Federal 2 con la ciudad vecina de Del Rio, Texas.

No es ocioso mencionar que la región fronteriza presenta enormes retos para el desarrollo económico y social, derivado de la cercanía con los Estados Unidos de América, que se reflejan en las relaciones comerciales, de intercambio de productos y servicios, así como en las actividades de los diferentes sectores productivos, en las que nuestros connacionales se ven ampliamente en desventaja, no sólo por las ofertas menos costosas que se presentan al otro lado de la frontera, sino también por la disminución en las tasas de los impuestos que se ofrecen en los Estados Unidos de América. Es preciso señalar que tan sólo en las ciudades de Eagle Pass y Del Río, Texas, el impuesto al consumo conocido como TAX tiene una tasa del 8 por ciento, cuyo impacto se puede observar en un menor precio de los productos y servicios en relación con los precios mexicanos.

La intercomunicación que por su propia cercanía se da entre las ciudades de Eagle Pass y Del Río, Texas, con la Región Cinco Manantiales de Coahuila, nos obliga a reflexionar sobre la disparidad que existe entre las tasas de impuestos.

La Región Cinco Manantiales representa un área de oportunidad, no sólo para el estado de Coahuila, sino para toda la región fronteriza norte. Sus propias características geográficas y poblacionales lo demuestran. Actualmente la Región cuenta con un territorio aproximado de 11 mil 593.81 kilómetros cuadrados, y de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), tiene una población aproximada de 77 mil 801 habitantes. Conforme a datos de la entonces Comisión de Cooperación Ecológica Fronteriza (COCEF), se proyecta que la población alcanzará los 117 mil habitantes para el año 2020. Tan sólo los municipios de Allende y Nava, cuentan con una población aproximada de 27 mil 928 y 22 mil 675 habitantes respectivamente.

La Región Cinco Manantiales se caracteriza por tener diversas actividades comerciales y productivas, entre las que destacan la agricultura, la ganadería, la minería, así como el comercio de bienes, productos y servicios. Por ello, incluir a los municipios coahuilenses de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza, dentro de la región fronteriza permitirá que los mexicanos dedicados a las actividades comerciales y productivas, tengan mejores condiciones para competir con nuestros vecinos del norte. Asimismo, permitirá el desarrollo de políticas públicas enfocadas a la actividad económica, que aprovechen las ventajas y oportunidades de la región fronteriza norte, impulsando así un desarrollo económico y social que se vea reflejado en la generación de empleos y en el nivel de vida de los mexicanos que viven en esta zona fronteriza.

Luego entonces, la propuesta implica dar tratamiento de región fronteriza a las actividades realizadas en la denominada Región Cinco Manantiales de Coahuila, partiendo de que se debe mantener la competitividad entre los contribuyentes que residen en la mencionada región y los comerciantes de nuestro país vecino, establecidos en las poblaciones limítrofes a la línea divisoria internacional del norte del país.

Con el ánimo de reforzar el espíritu del legislador que hasta 2013 mantuvo un régimen fiscal diferenciado para la región fronteriza,1 es importante señalar que desde la entrada en vigor de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y hasta el 21 de noviembre de 1991, estuvo vigente una tasa preferencial del 6 por ciento del IVA aplicable a los actos o actividades gravados por la Ley, realizados por residentes en las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a la línea divisoria internacional del norte del país, y la colindante con Belice, Centro América, o en las zonas libres de Baja California, y parcial de Sonora y Baja California Sur.

De acuerdo con la exposición de motivos correspondiente, la constitución de dicha tasa preferencial tuvo como propósito auxiliar a las empresas nacionales residentes o con establecimientos en la región fronteriza, frente a la competencia férrea que enfrentaban en dichas áreas, en relación a los bienes provenientes de los países vecinos, tomando en consideración que existían tasas impositivas menores en esos países y que los residentes en la mencionada franja tenían fácil acceso a las poblaciones fronterizas del extranjero a adquirir bienes y servicios, en el caso de que el impuesto al valor agregado hiciera más cara su adquisición en territorio nacional.

Este tratamiento diferencial se eliminó en 1991 derivado de que la tasa general de pago del IVA se redujo del 15 por ciento al 10 por ciento. Sin embargo, el 27 de marzo de 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, una reforma mediante la cual se elevó la tasa general del impuesto al valor agregado al 15 por ciento, volviéndose a establecer un régimen preferencial con la tasa del 11 por ciento para algunas regiones del país colindantes con países vecinos del norte y del sur del país. Nuevamente, en la exposición de motivos de esta reforma se argumentaron razones de competitividad del comercio mexicano en la región fronteriza, frente al comercio que se desarrolla en los mencionados países vecinos.

Es importante señalar que la finalidad de establecer una tasa menor a la general en determinadas zonas del país, es la de apoyar a las empresas mexicanas para que puedan competir en mejores condiciones con las empresas de los países vecinos cercanas a las líneas divisorias internacionales del norte y del sur del país.

La citada cercanía, intercomunicación e interrelación comercial que existe entre la Región Cinco Manantiales y algunas ciudades del país vecino del norte, específicamente las ciudades de Eagle Pass y Del Río, Texas, justifican la presente propuesta, misma que tiene diversos antecedentes, entre ellos la iniciativa presentada en la LXI Legislatura del Senado de la República, de fecha 22 de febrero del año 2011, misma que por su propia y especial naturaleza, fue turnada y recibida en la Cámara de Diputados, con fecha 24 de febrero del mismo año, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Una iniciativa similar se presentó en la LXII Legislatura del Senado de la República el 13 de noviembre de 2012.

De este modo, la presente iniciativa tiene como objeto fundamental continuar con este esfuerzo legislativo, para que no sea un tema que quede en los asuntos pendientes e incluso no dictaminados en las respectivas Comisiones legislativas, sino que se reafirme el compromiso que la LXIV Legislatura tiene con el desarrollo económico y social de la frontera norte.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16 por ciento.

Para efectos de esta ley se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Allende, Morelos, Nava, Villa Unión y Zaragoza del estado de Coahuila , los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 El actual Poder Ejecutivo federal presentó el 8 de septiembre del 2013 una iniciativa que estableció una tasa general de IVA para todo el país, eliminando cualquier excepción o preferencias tributarias, las cuales siguen vigentes hasta el día de hoy.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a septiembre 13 de 2018

Diputados: Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica), Evaristo Lenin Pérez Rivera, Ernesto Ruffo Appel y Luis Fernando Salazar Fernández

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

En abril del presente año, fui partícipe de la aprobación en el Senado de la República de un conjunto de reformas para combatir de manera integral el robo de hidrocarburos.

Como todos sabemos, el sector energético es uno de los más importantes en México y es estratégico para la economía nacional. El Inegi estima que este sector aporta cerca del 7 por ciento del producto interno bruto.

Este recurso, tan valioso para el pueblo mexicano, ha enfrentado en los últimos años un constante saqueo por delincuentes que se dedican al robo de combustible en los ductos que atraviesan varios estados de la República.

Las autoridades de Petróleos Mexicanos (Pemex), han declarado que la empresa tiene una pérdida económica de 30,000 millones de pesos anuales por robo de combustible a sus ductos. La estrategia de combate al robo de combustibles ha logrado la detención y presentación al Ministerio Público de casi 2,500 personas, de las cuales se sigue un proceso judicial a alrededor del 2 por ciento únicamente.1

El robo de combustible es un delito grave que ha llegado a constituir la segunda fuente de ingresos para los grupos del crimen organizado.

De acuerdo con Pemex, en 2017 se detectaron 10 mil 363 tomas clandestinas de combustible, lo que representa un aumento del 51 por ciento respecto a las detectadas en 2016. La tendencia permanece, ya que de enero a julio de 2018 se tienen contabilizadas 8,742 tomas, que representan 50 por ciento más de las registradas en el mismo período de 2017 (5,806 de enero a julio de 2017).2

Siendo originaria de uno de las entidades del país más afectadas, que es Puebla, puedo afirmar que si bien por sí mismo este delito es grave ya que atenta contra el patrimonio de las y los mexicanos, además, en las regiones en donde acontece ha tenido múltiples y negativos efectos: pérdida de la paz social en comunidades enteras, riesgo inminente al patrimonio y la vida de miles de familias, inseguridad, violencia, incremento de otros delitos (como el robo de vehículos), afectaciones al medio ambiente y la salud de poblaciones enteras, el involucramiento de adolescentes y jóvenes en la comisión de este delito, la corrupción de autoridades y complicidad de familias, lo que rompe el tejido social.

La reforma integral al Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, el Código Penal Federal y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos que, aprobada en abril del presente año, recoge diversas iniciativas presentadas y constituye un esfuerzo integral de combate al robo de hidrocarburos que tiene importantes beneficios:

1. Proteger el patrimonio nacional, el de las familias, el ecológico, el hacendario y la vida de miles de personas, en especial jóvenes.

2. Abarcar todos los eslabones de la cadena económica de la gasolina y permitir la coordinación entre el SAT y la Comisión Reguladora de Energía.

3. Obligar a todos los eslabones de la cadena productiva a llevar un control del volumen de entrada y salida de los petrolíferos, a través de máquinas y programas que solo pueden ser vendidos por proveedores certificados por el SAT.

4. Asegurar un control de la contabilidad y emisión de comprobantes fiscales, permitir visitas de supervisión por parte de la autoridad, recoger muestras y hacer análisis. Se imponen sanciones si se falla en materia de controles volumétricos, contabilidad y emisión de comprobantes fiscales digitales.

5. Modificar la Ley Aduanera para un mayor y mejor control de la entrada de gasolinas al país.

6. Establecer nuevos delitos y sanciones que inhiban estas conductas antisociales, con consecuencias jurídicas para las personas que colaboren en estas conductas delictivas, para desestimular la probabilidad de su participación

Si bien esta reforma constituyó un importante avance, es necesario transitar hacia medidas aún más firmes que contengan este grave delito que sigue en aumento.

Tan solo el día de 12 de septiembre de este año, en la propia ciudad de Puebla capital, las y los habitantes de alrededor de una decena de colonias del norte de la ciudad (zona de Villa Frontera y Camino a Tlaltepango),3 tuvieron que ser evacuados al presentarse una grave fuga de gas provocada por este tipo de acciones delictivas de robo de combustible.

Esta afectación implicó la suspensión de clases en 95 planteles educativos4 y la evacuación -parcial- de los 180 pacientes que se encontraban en el hospital general del norte en dicha ciudad, afectando las actividades de la Central de Abastos, principal surtidor de alimentos del estado de Puebla. Cabe reconocer que la intervención oportuna de autoridades locales, de PEMEX y CFE impidieron una tragedia mayor.

Es cierto que Puebla (con el llamado “Triángulo Rojo”, conformado por los municipios de Tepeaca, Palmar de Bravo, Quecholac, Acatzingo, Acajete y Tecamachalco), junto con los estados de Guanajuato, Tamaulipas, Sinaloa y Jalisco representan los sitios en los que se concentra el robo de combustible del país.

El año 2017 cerró con 10,363 tomas clandestinas y hasta julio de 2018, Petróleos Mexicanos (Pemex) tenía contabilizadas 8,742 tomas clandestinas a sus ductos. Las entidades con mayor número de tomas clandestinas son:

• Puebla: 1,318

• Hidalgo: 1,055

• Guanajuato: 1,016

• Veracruz: 951

• Jalisco: 902

La situación en las entidades afectadas no parece contenerse, aunque se han firmado y llevan a cabo acciones coordinadas entre las autoridades federales y estatales:

• Puebla: a pesar de que el denominado Grupo de Coordinación Puebla Segura —en el que participan Pemex, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Policía Federal, así como el gobierno estatal, sus instancias de seguridad y las de los municipios— aseguró que en un año se realizaron 2,002 operativos en el estado con un saldo de 3,138 vehículos asegurados, 781 personas remitidas a las autoridades, 1,334 tomas clandestinas inhabilitadas y más de 6 millones de litros de combustible decomisados, el robo de combustible en la entidad durante abril llegó a 801 ilícitos, con un incremento anual de 73 por ciento.5

• Hidalgo: en donde se cuenta con memorándum de entendimiento para fortalecer las actividades de la industria petrolera en el estado y combatir de manera conjunta al crimen organizado, presenta 606 tomas que implican un incremento de 116 por ciento.6

• Guanajuato: donde también se anunció una estrategia de combate, lleva 563 ilícitos, que son 14 por ciento menos que los reportados en los primeros cuatro meses del año pasado.7

Más allá de las pérdidas materiales y económicas a causa de esta actividad, la problemática involucra a la base social, inicialmente se hace presente la delincuencia organizada como principal controlador de esa actividad; en segundo lugar, se involucra voluntaria o involuntariamente a la sociedad que tiene que ver directamente con la extracción de los hidrocarburos como son los dueños de los predios donde se realiza la llamada “ordeña”; finalmente la consolidación del mercado negro que genera esta actividad, involucra a niñas y niños, los cuales en algunos casos, venden directamente los productos extraídos y/o se encargan de alertar a los presuntos delincuentes de la presencia de las autoridades locales y federales.

Lo anteriormente mencionado es solamente una parte del efecto que produce el robo de hidrocarburos. A la fecha, los medios de comunicación son los encargados de dar a conocer aspectos relacionados con esta actividad que van desde corrupción de los funcionarios, cierre de gasolineras, enfrentamientos armados; hasta muerte de civiles, militares y elementos de policía, y presuntos delincuentes defendidos por los mismos pobladores.

Ante tales afectaciones y conductas, la presente iniciativa propone establecer la prisión preventiva oficiosa, cuando cualquier persona presuntamente cometa los delitos en materia de robo de hidrocarburos establecidos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

En la especie, la prisión preventiva oficiosa representa una limitante al derecho a la libertad establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en diversos instrumentos internacionales de la materia.

Para reforzar este razonamiento se hace referencia a la jurisprudencia 390783.914. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Apéndice de 1995. Tomo II, parte HO, página 578:

...Libertad personal. Restricción a la. (Cambio de situación jurídica).

La libertad personal puede restringirse por cuatro motivos: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena; cada uno de los cuales tiene características peculiares. El conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen la restricción de la libertad, en los distintos casos de que se ha hablado, se llama situación jurídica; de modo que cuando esta situación cambia, cesan los efectos de la situación jurídica anterior, pues cada forma de restricción de la libertad excluye a las otras, y por lo mismo, desaparecen los efectos del acto reclamado, y es improcedente el amparo contra la situación jurídica anterior...

Este derecho puede ejercerse de múltiples formas, lo que en definitiva regula la Convención en este artículo “son los límites o restricciones que el Estado puede realizar. Es así como se explica que la forma en que la legislación interna afecta al derecho a la libertad es característicamente negativa, cuando permite que se prive o restrinja la libertad. Siendo, por ello, la libertad siempre la regla y la limitación o restricción siempre la excepción” a este derecho (análisis de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Materia de Integridad Personal y Privación de Libertad).

Para contextualizar la problemática antes mencionada, es necesario aludir a la importancia de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico mexicano. En este sentido, las reformas constitucionales de junio de 2011 incorporaron a México una nueva forma de entender al Derecho, al colocar a las personas y sus derechos humanos como eje central de todo el ordenamiento jurídico.

Este cambio dio lugar a un catálogo de derechos, que deben relacionarse entre sí en términos de armonización y de coordinación, a través de la interpretación conforme y el principio pro persona a que alude el segundo párrafo del artículo 1 constitucional.

Por esa razón, de conformidad con el artículo 1, párrafo tercero constitucional, toda autoridad tiene la obligación cumplir con sus diversos mandatos a fin de contribuir al respeto, protección, promoción, sanción y reparación de sus eventuales violaciones.

Sin embargo, y de acuerdo a las características propias de nuestro país, es necesario trazar límites a los derechos humanos para que no se abuse de ellos, esto es, establecer claramente las limitantes a los derechos, con la finalidad de no violentar los derechos de terceros.

Ante tal afirmación, surge la necesidad de establecer, para casos concretos, limitaciones externas para solucionar esa aparente colisión de derechos, sin olvidar que tales restricciones son figuras normativas incorporadas a los ordenamientos jurídicos como soluciones preestablecidas, aludiendo al principio de interdependencia inherente a los derechos humanos.

La plena satisfacción de los derechos humanos debe llevarse a cabo en la medida posible, considerando los recursos que disponga el Estado y atendiendo los límites intrínsecos que conlleva el ejercicio de los mismos.

Bajo esta tesitura, es incuestionable que los derechos humanos no son absolutos, consecuentemente, admiten restricciones, mismas que deben adecuarse a los parámetros nacionales e internacionales con la finalidad de que tales restricciones no vulneren los derechos humanos en mención.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre las excepciones constitucionales en materia de derechos humanos:

Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. El primer párrafo del artículo 1o. constitucional reconoce un conjunto de derechos humanos cuyas fuentes son la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte. De la interpretación literal, sistemática y originalista del contenido de las reformas constitucionales de seis y diez de junio de dos mil once, se desprende que las normas de derechos humanos, independientemente de su fuente, no se relacionan en términos jerárquicos, entendiendo que, derivado de la parte final del primer párrafo del citado artículo 1o., cuando en la Constitución haya una restricción expresa al ejercicio de los derechos humanos, se deberá estar a lo que indica la norma constitucional, ya que el principio que le brinda supremacía comporta el encumbramiento de la Constitución como norma fundamental del orden jurídico mexicano, lo que a su vez implica que el resto de las normas jurídicas deben ser acordes con la misma, tanto en un sentido formal como material, circunstancia que no ha cambiado; lo que sí ha evolucionado a raíz de las reformas constitucionales en comento es la configuración del conjunto de normas jurídicas respecto de las cuales puede predicarse dicha supremacía en el orden jurídico mexicano. Esta transformación se explica por la ampliación del catálogo de derechos humanos previsto dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual evidentemente puede calificarse como parte del conjunto normativo que goza de esta supremacía constitucional. En este sentido, los derechos humanos, en su conjunto, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de las normas y actos que forman parte del orden jurídico mexicano.

Es importante resaltar, que las restricciones a los derechos humanos, también encuentran su fundamento en la Convención Americana sobre derechos humanos en su artículo 7 párrafo segundo, 30 y 32 párrafo segundo, en donde establece una excepción a la privación de la libertad, según lo establezcan las constituciones políticas de los Estados Partes; las restricciones permitidas, y las limitaciones de los derechos, respectivamente:

Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas .

...

Artículo 30. Alcance de las Restricciones

Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas .

...

Artículo 32. Correlación entre Deberes y Derechos

...

2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática .

...”

(énfasis añadido)

En este mismo sentido, y para reforzar la restricción de derechos, se transcribe el siguiente criterio jurisprudencial:

Restricciones constitucionales al goce y ejercicio de los derechos y libertades. Adicionalmente a que se traten de una manifestación expresa del constituyente mexicano que impide su ulterior ponderación con otros instrumentos internacionales, también se encuentran justificadas en el texto de la convención americana sobre derechos humanos.

Conforme a lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 293/2011 (*), las restricciones constitucionales al goce y ejercicio de los derechos y libertades prevalecen sobre la norma convencional, sin dar lugar a emprender algún juicio de ponderación posterior; razonamiento que generó, a su vez, que esta Segunda Sala emitiera el criterio jurisprudencial número 2a./J. 119/2014 (10a.) (**), relativo a que son inoperantes aquellos agravios en los cuales se pretenda desconocer el texto de la Ley Fundamental cuando se esté en presencia de una disposición que contenga una restricción, prohibición, limitación o excepción constitucional. Ahora bien, adicional a ello, de lo previsto en los numerales 30 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que los Estados Parte han dispuesto que las restricciones convencionalmente permitidas, son aquellas que por razones de interés general se dictaren en las leyes domésticas, con el propósito para el cual han sido establecidas, además de resultar ineludibles por razones de seguridad y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. En este sentido, las restricciones constitucionales encuentran sustento también en el propio texto del instrumento internacional en cita, pues se tratan de una manifestación soberana del Constituyente Originario o del Poder Revisor de la Norma Fundamental, en el que se incorporan expresamente este tipo de finalidades en la Constitución General.

Por lo que se repara en la importancia que tiene la cláusula normativa sobre restricciones a derechos humanos, se fijaran los casos y las condiciones en los que sea posible restringir o suspender el ejercicio de esos derechos y las garantías para su protección.

Sin embargo, la regulación de dichas restricciones no puede ser arbitraria. Para que las medidas emitidas por el legislador ordinario con el propósito de restringir los derechos fundamentales sean válidas, deben satisfacer al menos los siguientes requisitos:

a) Ser admisibles dentro del ámbito constitucional, esto es, el legislador ordinario sólo puede restringir o suspender el ejercicio de las garantías individuales con objetivos que puedan enmarcarse dentro de las previsiones de la Carta Magna;

b) Ser necesarias para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, es decir, no basta que la restricción sea en términos amplios útil para la obtención de esos objetivos, sino que debe ser la idónea para su realización, lo que significa que el fin buscado por el legislador no se pueda alcanzar razonablemente por otros medios menos restrictivos de derechos fundamentales; y,

c) Ser proporcional, esto es, la medida legislativa debe respetar una correspondencia entre la importancia del fin buscado por la ley, y los efectos perjudiciales que produce en otros derechos e intereses constitucionales, en el entendido de que la persecución de un objetivo constitucional no puede hacerse a costa de una afectación innecesaria o desmedida a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos. Jurisprudencia 160267

Dicho lo anterior, en el caso específico de la prisión preventiva como medida cautelar, cumple con todas las características que debe tener una figura de restricción de derechos, al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver de fondo el caso Suárez Rosero vs. Ecuador, sostuvo que del artículo 8.2 de dicha convención deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia, toda vez que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva; asimismo, estableció que el aludido concepto está expresado en múltiples instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, entre los que puede nombrarse el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que la imposición de la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pues de lo contrario se cometería una injusticia al privar de la libertad, por un plazo desproporcionado respecto de la pena que correspondería al delito imputado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, y que ello sería lo mismo que anticipar una pena a la sentencia, lo cual es contrario a los principios generales del derecho universalmente reconocidos. Tesis aislada 166872

Como se ha dicho, la restricción debe tener un carácter de excepcionalidad, esto es, que únicamente debe aplicarse cuando se considere que no existen medidas alternas para el objetivo que se pretende en la presente iniciativa.

De acuerdo a los argumentos esgrimidos en la presente iniciativa, se propone establecer la prisión preventiva oficiosa, a toda aquella persona que presuntamente cometa delito en materia de hidrocarburos, establecidos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos .

Lo propuesto, se considera con la intención de evitar la sustracción de la acción de la justicia a quien presuntamente cometa el delito, en atención a la gravedad que representa esta actividad, la cual afecta múltiples ámbitos de la vida nacional, como la economía, daño severo al tejido social, incremento en la inseguridad pública y daño irreversible al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto es obligatorio que el Estado actúe con rigor sobre los delitos en materia de hidrocarburos.

Para mayor claridad de la propuesta vertida, se presenta el siguiente comparativo.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

...

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, de acuerdo con la ley de la materia , así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Pemex-pierde-30000-mdp-por-rob o-de-combustible-20180410-0065.html

2 http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Paginas/tomas-clande stinas2017.aspx

3 http://www.lajornadadeoriente.com.mx/principales/
evacuadas-6-colonias-de-la-zona-norte-por-fuga-de-gas-que-provocaron-huachicoleros/

4 http://www.e-consulta.com/nota/2018-09-12/seguridad/tras-4-horas-contro lan-totalmente-la-fuga-de-gas-en-villa-frontera

5 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Incontenible-robo-de-gasolina- en-ductos-de-Pemex-20180610-0090.html

6 Ídem.

7 Ídem.

Ciudad de México, Cámara de Diputados, a los 18 días del mes de septiembre de 2018.

Diputada María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica)

Que reforma los artículos 31, 35 y 38 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 31y 35, así como se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley de Cultura y Derechos Culturales. Lo anterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando se expidió la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, publicada el 19 de junio de 2017, en diversos artículos se hizo referencia al sector social y privado, organizaciones de la sociedad civil, personas jurídicas y agrupaciones; esto significó un avance en la inclusión de las personas morales u organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la creación, difusión o investigación de expresiones y manifestaciones de la cultura.

A continuación se mencionan los artículos en los que la citada ley se refiere con diversas denominaciones a las personas morales, intervinientes en la cultura:

El artículo 2, estipula que dicha ley tiene por objeto:

Fracción VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado .

El artículo 9 menciona que toda persona ejercerá sus derechos culturales a título individual o colectivo sin menoscabo de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro y, por lo tanto, tendrán las mismas oportunidades de acceso.

En el artículo 16 se faculta a las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, para regular el resguardo del patrimonio cultural inmaterial e incentivar la participación de las organizaciones de la sociedad civil y pueblos originarios.

El artículo 17 establece que la federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y las personas físicas o jurídicas de los sectores social y privado que presten servicios culturales; podrán participar de los mecanismos de coordinación con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta ley.

En su artículo 18 se establece los fines específicos en los cuales podrán participar en los mecanismos de coordinación; en la fracción VII, incluye a las organizaciones de la sociedad civil, al citar: establecer acuerdos de coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil en materia de transparencia y rendición de cuentas.

En su artículo 35 se estipula que en la Reunión Nacional de Cultura “podrán” participar representantes de agrupaciones dedicadas a la creación, difusión o investigación de expresiones y manifestaciones de la cultura y de las organizaciones de la sociedad civil de conformidad con la agenda de trabajo y a invitación expresa.

El pasado 1 de julio la ciudadanía emitió un voto a favor de los que fuimos electos en nuestros respectivos distritos electorales, con la esperanza de que se elaboren leyes que permitan una planeación democrática del desarrollo nacional, como lo mandata el artículo 26 constitucional, de tal suerte que sea una realidad en la cotidianidad de la vida del ciudadano la democratización política, social y cultural de la nación. La planeación en materia de cultura para que sea democrática, debe de elaborarse contemplando a la sociedad civil organizada que tiene como forma de vida la actividad cultural, que requiere sea atendida en sus aspiraciones y demandas.

Es de conocimiento público que una gran parte de la actividad cultural que se realiza en el país es por parte de organizaciones de la sociedad civil y/o fundaciones culturales organizadas bajo la figura de derecho civil de asociación civil. Se requiere un tratamiento especializado en materia cultural, por su trascendencia en todos los ámbitos, ya que tiene un carácter orientador y es un factor fundamental de la integración nacional que debe ser cuidadosamente preservado.

Se tiene que tomar en cuenta que la sociedad está cada vez más organizada bajo figuras jurídicas que la Constitución tutela, de tal forma que son la expresión genuina de las aspiraciones de una colectividad actuante y protagonista de las grandes transformaciones que el país está experimentando; en particular se hace necesario que se incluya de manera clara en los órganos de definición de políticas en materia cultural a las organizaciones de la sociedad civil y/o fundaciones culturales.

No debemos soslayar el papel decisivo que puede jugar la cultura para resarcir el tejido social dañado por la incultura y la violencia. Siempre será preferible atender desde temprana edad a niños y jóvenes a través de actividades deportivas, educativas y culturales para educarles y no tener que sancionarles cuando por descuido y abandono son presa de la delincuencia y la drogadicción. Diversas organizaciones de la sociedad civil en la actualidad dan atención a este sector de la población en la enseñanza de disciplinas como pintura, música, danza, literatura, teatro, escultura, cinematografía, etcétera, actividades que pueden potenciarse de obtener por parte del Estado mayores apoyos de carácter económico.

También existen organizaciones de la sociedad civil y/o fundaciones culturales que agrupan a artistas con experiencia y trayectoria en su disciplina que impulsan sin fines de lucro la actividad cultural en el país y que de igual forma deben de ser incluidos para que su experiencia sea tomada en consideración en la elaboración de los planes y programas en materia de cultura, así como ser sujetos de apoyos de carácter económico para potenciar las actividades que realizan.

Si bien existe la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, ésta tiene un enfoque desde la perspectiva del desarrollo social; por lo tanto se requiere que en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, se establezca de manera clara la inclusión de la asociaciones de la sociedad civil y/o fundaciones culturales en la Reunión Nacional de Cultura y en la asignación de recursos económicos para el cumplimiento de sus fines.

Toda vez que existe ya la Secretaría de Cultura y la ley que la regula, es necesario adecuar su marco jurídico para incorporar este cambio en la percepción en el papel de la cultura, para cumplir con la demanda de creadores y artistas para ser incorporados de manera eficaz en las políticas públicas en materia de cultura.

La Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la cual propongo reformar con la presente iniciativa, pretende conciliar dos conceptos diferentes de cultura, por un lado la concurrencia y por otro los derechos ciudadanos; en las modificaciones propuestas se sigue privilegiando este espíritu de colaboración entre los diversos niveles de gobierno y se propone potenciar que la población tenga acceso a un derecho humano señalado en nuestra Constitución y en los acuerdos internacionales suscritos por México en la materia de cultura.

Se requiere otorgar mayor representatividad y participación de las organizaciones de la sociedad civil y/o fundaciones culturales en la Reunión Nacional de Cultura, que de acuerdo a esta Ley de Cultura es un mecanismo de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional. Por otra parte es necesario que se lleve a cabo un registro puntual y certero de la asociaciones civiles y/o fundaciones culturales que existen en el país, con el objeto de que se tenga la certidumbre jurídica de a quién se le otorga representatividad, apoyos económicos y estímulos públicos, lo que sin duda coadyuvará a transparentar los recursos que se destinan a este sector.

Hay que recordar que la historia nos ha enseñado que un pueblo que no preserva su cultura está condenado a desaparecer.

Por lo expuesto se propone reformar los artículos 31 y 35, así como adicionar un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 31 y 35, así como se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforman los artículos 31 y 35, así como se adiciona un segundo párrafo al artículo 38 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 31. La Reunión Nacional de Cultura estará constituida por los titulares de las dependencias u organismos públicos de cultura de las entidades federativas y la federación. Así mismo formarán parte las organizaciones de la sociedad civil y/o fundaciones culturales.

Artículo 35. En la Reunión Nacional de Cultura deberán participar representantes de agrupaciones y/o asociaciones de la sociedad civil y/o fundaciones culturales dedicadas a la creación, difusión o investigación de expresiones y manifestaciones de la cultura una por cada estado de la República y de la Ciudad de México, procurando que se representen las diversas disciplinas artísticas.

Artículo 38. La Secretaría de Cultura celebrará los convenios de concertación para la ejecución de las políticas públicas en la materia e impulsará una cultura cívica que fortalezca la participación de la sociedad civil en los mecanismos de participación que se creen para tal efecto. Las entidades federativas llevarán acciones similares en el ámbito de su competencia.

La Secretaría de Cultura realizará un registro nacional de las organizaciones de la sociedad civil y/o fundaciones culturales, a las que otorgará apoyos económicos y estímulos públicos para el cumplimiento de las actividades de fomento y difusión de la cultura, de acuerdo a los requisitos que se establezcan en el reglamento respectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2018.

Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro derecho laboral, nacido de la Constitución del Congreso Constituyente de 1917 en Querétaro, dadas las causas que lo originaron y las funciones que se le han encomendado, ha adquirido ciertos caracteres especiales que lo distingue de las demás ramas jurídicas.

Así como lo establece el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo: “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio”.1

Dicho lo anterior el derecho al trabajo es un derecho humano, como lo reconoce el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.2

Es decir que este derecho está reconocido no solo por la norma suprema sino además por los tratados internacionales en materia de derecho humanos en los que México es parte; como la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 23:

“1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.3

Todo aquel trabajador debe tener una remuneración igual su trabajo, para mantener a su familia e incluso obtener protección social o en el caso de nuestro país, “seguridad social”.

La Real Academia Española, define a la albañilería como: “Arte de construir edificios u obras en que se empleen, según los casos, ladrillos, piedra, cal, arena, yeso, cemento u otros materiales semejantes.”4

Datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del 2013, la población de 14 años y dedicada a las actividades de albañilería y análogas asciende a los 2.4 millones de mexicanos.5

La población que se dedica a esta actividad, se encuentran principalmente los Estados de Jalisco, México, Ciudad de México (anteriormente Distrito Federal), Veracruz, Guanajuato, Puebla, Coahuila, Oaxaca, Nuevo León, Michoacán, y Chihuahua.

La edad promedio de los trabajadores en actividades de albañilería es de 37 años. De cada 100 albañiles, 48 tienen entre 30 y 49 años de edad, 33 entre 14 y 29 años, de los cuales destaca que 8 son menores de 20 años, los mayores de 50 años de edad son solamente 18. Por lo que se considera que los adultos prevalecen frente a los jóvenes.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nueve de cada 100 albañiles en el país hablan alguna lengua indígena; de los hablantes de lengua indígena en actividades de albañilería, de cada 100 sólo uno no habla español, por lo que puede presumir que en su mayoría son de descendencia indígena. Y que el 95.2% es analfabeta y el 4.8% no sabe leer ni escribir un recado.6

En México el promedio de horas laborales es de 8 horas por día, durante 5 días y de descanso dos, pero en la albañilería las horas laborales aumentan entre 45 y 48 horas por semana, lo que es considerado un exceso laboral; por lo que en su mayoría no se pagan horas extras.

Según el Inegi la distribución por tipo de unidad económica donde laboran, de cada 100 albañiles, 85 trabajan en el sector de los hogares, específicamente dentro de la informalidad, en tanto que 13 lo hacen dentro de empresas o negocios y 1 para instituciones ya sea públicas o privadas. Considerando la diferencia por sexo, pese a que son pocas las mujeres en estas ocupaciones, llama la atención que es mayor la proporción de mujeres que trabajan en el sector formal (35%) respecto de los varones (12.8 por ciento).7

De acuerdo con lo anterior, la mayoría de los mexicanos que se dedican a esta actividad están bajo el régimen de informalidad laboral, por lo que se deja en un estado vulnerable al trabajador al no contar con seguridad social y demás prestaciones que deben garantizarse por ley.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 176 fracción II numeral 13, menciona que:

“Para los efectos del artículo 175, además de lo que dispongan las Leyes, reglamentos y normas aplicables, se considerarán, como labores peligrosas o insalubres , las que impliquen:

I. (...)

II. Labores

1. a 12. (...)

13. En obras de construcción”.8

Es decir que, la ley laboral en nuestro país considera, que los labores en obras de construcción son por si solas peligrosas o insalubres, dejando en un estado de vulnerabilidad al trabajador que, si llega a accidentarse, no tiene seguridad social o peor aún, si fallece, su familia quedará desprotegida, ya que él era el sustento o cabeza de familia.

Por ello, materia de esta iniciativa es la creación de un “Fondo de Apoyo para Trabajadores de la Construcción”, que busca dar seguridad social y un apoyo económico a cualquier mexicana o mexicano que se dedique a este oficio, por el estado de vulnerabilidad que se encuentran, ya que el Estado está obligado a que todas las personas deben de gozar de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales en los que México es parte, esto engloba a la salud, vivienda, salario digno y seguridad social.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Se adiciona el Capítulo XVIII del Título Sexto y se adicionan los artículos 353-V, 353-W y 353-X a la Ley Federal del Trabajo, para un “Fondo de Apoyo para Trabajadores de la Construcción”.

Único. Se adiciona el Capítulo XVIII del Título Sexto y se adicionan los artículos 353-V, 353-W y 353-X a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo XVIII
Trabajo en Obras de Construcción

Artículo 353-V. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las y los trabajadores en obras de construcción y análogos.

Artículo 353-W. Las y los trabajadores en obras de construcción a través del Fondo de Apoyo para Trabajadores de la Construcción, se les garantizará seguridad social y derecho a un apoyo económico mensual, que será previsto cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 353-X. El Fondo de Apoyo para Trabajadores de la Construcción será administrado por el Gobierno Federal y el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a lo dispuesto a las disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley Federal del Trabajo, 2018.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2018.

3 Declaración Universal de Derechos Humanos.

4 Real Academia Española, Diccionario, 2018.
http://dle.rae.es/srv/fetch?id=1V8EDdP

5 Inegi, Estadísticas a propósito del Día del Albañil, México, 2013.
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2014/alba%C3%B1il0.pdf

6 ibídem, p. 6.

7 Ibídem, p. 9.

8 Ley Federal del trabajo, 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez y ocho días del mes de septiembre de dos mil diez y ocho.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Teófilo Manuel García Corpus , diputado de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos por el Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con fecha seis de diciembre de 2011 presenté, ante esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, como consta en la Gaceta Parlamentaria de la citada fecha, misma que hoy reitero ante esta honorable asamblea.

La construcción de dicha iniciativa llevó un largo proceso de búsqueda de consensos que incluyó las siguientes etapas:

A) Un acuerdo de trabajo bajo la figura de conferencia parlamentaria entre las comisiones de Asuntos Indígenas de las cámaras de Diputados y Senadores, que tuvo como propósito construir un anteproyecto de Ley teniendo como base iniciativas previamente presentadas por los presidentes de las citadas comisiones en su respectivo órgano legislativo.

B) En congruencia con lo dispuesto en el artículo 2o. constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, y la Declaración de las Naciones Unidad sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se realizaron 71 foros microrregiones y siete foros regionales de consulta, con la participación de representantes de los pueblos indígenas, y dos coloquios nacionales con la presencia de los titulares de las políticas públicas indigenistas de los gobiernos de las entidades federativas y legisladores locales. El informe de este proceso publicado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, bajo el título Informe final de la Consulta sobre el Anteproyecto de Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas (https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37019/informe_final_de_ la_consulta_sobre_el_anteproyecto.pdf)

C) La elaboración final de la iniciativa, con base en los resultados antes señalados.

D) En su momento, la Comisión de Asuntos Indígenas elaboró el proyecto de dictamen correspondiente que fue programado para su discusión y eventual aprobación, sin embargo las reuniones no se realizaron por falta de quorum.

Cabe señalar que la falta de legislación reglamentaria en materia del derecho a la consulta ha perjudicado enormemente el patrimonio material e inmaterial, la seguridad, la educación, la identidad y la salud de los pueblos y comunidades indígenas; ante ello los indígenas han tenido que acudir a la judicialización para hacer valer este derecho, lo que ha obligado a la intervención de las autoridades judiciales, en este sentido, destacan las tesis aisladas constitucionales XXVII/2016 (10a.) y XXIX/2016 (10a.), publicadas en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de junio de 2016, que resuelven a favor del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados bajo los mandatos constitucionales y los estándares del derecho internacional en la materia.

Destaca también la intervención de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante su Recomendación general no. 27/2016, titulada Sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la república mexicana, dirigida al titular del Poder Ejecutivo Federal, Congreso de la Unión, gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México y poderes legislativos de las entidades federativas de la república mexicana, emitida el 11 de julio de 2016, a quienes se recomienda que en el ámbito de sus competencias propongan, discutan y emitan las normas que garanticen el ¨... derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas del país que recoja como mínimo los estándares descritos en la Recomendación, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas”.

A continuación presento a detalle los procesos y fundamentos a que me he referido anteriormente.

El 25 de marzo de 2010 presenté la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas; misma que fue turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas, en esa fecha, presidida por el suscrito, “para estudio y dictamen”.

La iniciativa está estructurada con seis títulos que contienen once capítulos: Título I, Disposiciones generales; Título II, Sujetos de la consulta: Capítulo I, Titulares del derecho de consulta, Capítulo II, Organismo estatal responsable de la consulta; Título III, De la consulta: Capítulo I, Materias, actos y metodología, Suspensión, Capítulo II, Proceso de consulta; Título IV: Capítulo I del órgano de ejecución, Capítulo II de los procedimientos de las consultas, Capítulo III Resultados de las consultas, Capítulo IV De la difusión de las consultas, Capítulo V Implementación de los resultados; título V Impugnación: Capítulo I causas, medios y efectos; Título VI sanciones: capítulo único, sanciones administrativas y penales.

Los ordenamientos jurídicos en que se basa para el reconocimiento del derecho a la consulta son el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 2o. constitucional, la Ley de Planeación y la Ley de la CDI. En cuanto a los sujetos de la consulta, distingue dos tipos: los sujetos de consulta y los sujetos obligados a consultar; en el primer caso, ubica a los pueblos indígenas, directamente o a través de sus autoridades e instituciones representativas, a las comunidades indígenas, también directamente o a través de autoridades o instituciones representativas, y a las comunidades migrantes a través de sus instituciones representativas; y como sujetos obligados a consultar señala a las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como el honorable Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados; crea, asimismo, un órgano técnico, a través del cual se realizará la consulta, que en el orden federal estará dentro de la CDI, y la obligación de las entidades federativas de crearlo o dotar de facultades al que tengan. En lo concerniente al derecho de los sujetos, y obligaciones del Estado, establece la de consultar todas las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a los indígenas, en especial, reformas institucionales, así como las relacionadas con el diseño, planeación ejecución y evaluación de proyectos, programas y acciones orientadas a fomentar su desarrollo integral; informar de los resultados a quien se consultó y a los representantes de los pueblos y comunidades, y que los sujetos obligados a realizar la consulta deberán hacer las previsiones presupuestales para que sean incluidas en el PEF, y en los presupuestos estatales. En relación con las medidas por incumplimiento de los sujetos obligados a consultar, establece la de impugnación y de tipificación de delitos, además de las que deriven de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

El 18 de septiembre de 2008 el senador Andrés Galván Rivas, presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores, presentó la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General del Sistema Nacional de Consulta Indígena y se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI)”, que, hasta principios del año 2010 no se había avanzado. Esta iniciativa, a su vez, en su estructura se compone de siete capítulos: I Disposiciones generales, II De los sujetos y materia de consulta, III Del sistema de consulta indígena, IV De la implementación de la consulta, V De los resultados y la difusión, Capítulo VI de las responsabilidades y VII Del financiamiento. Los ordenamientos jurídicos a los que alude en el reconocimiento del derecho son el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el artículo 2o. constitucional, la Ley de Planeación y la Ley de la CDI. En cuanto a los sujetos de la consulta, distingue dos tipos: 1) sujetos a consultar, señalando como tales a los pueblos y comunidades indígenas a través de sus instituciones y autoridades representativas, a las comunidades indígenas migrantes residentes en territorio nacional en zonas urbanas o rurales y a las organizaciones indígenas debidamente acreditadas con residencia en el territorio nacional y de acuerdo con el tema y cobertura de la consulta; y 2) sujetos obligados o instancia competente, señalando en este rubro a la Unidad de Planeación y consulta de la CDI, y que cada estado y dependencia nombrarán un responsable. Como deberes principales, que establece para los sujetos obligados a consultar, contiene: integrar el sistema de consulta en los estados de la república y en las dependencias de la administración pública federal; informar a la CDI las consultas por realizar para la integración del presupuesto; aplicar el sistema de consulta; informar de los resultados a los consultados y, en cuanto al financiamiento, deberán de hacer las previsiones en la Cámara de Diputados y en las legislaturas estatales o ayuntamientos. Finalmente, en cuanto a las sanciones, sólo señala, en general, que incurre en responsabilidad quien no cumpla con la ley.

Para el proceso de dictaminación de la iniciativa, en mi carácter de presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, propuse, primero a la Junta Directiva y después al pleno de la Comisión, que promoviéramos ante la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores un proceso de trabajo en “conferencia parlamentaria”, a través del cual se analizaran, discutieran y consensaran, primero a nivel técnico y posteriormente con los legisladores, los dos proyectos legislativos existentes en ambas comisiones, y considerando las iniciativas anteriores y las opiniones y propuestas tanto del Ejecutivo como de la academia y de las organizaciones indígenas; con objeto de generar un documento de trabajo (anteproyecto de dictamen de ley de consulta) que se sometiera a la consulta de los pueblos y organizaciones indígenas, se recabaran sus observaciones y propuesta, se analizaran e incluyeran en el dictamen y, una vez consensuado, se presentara para dictamen en las Cámaras.

La Comisión de Asuntos Indígenas de este órgano legislativo aprobó esta propuesta, la presentamos al senador Galván, en su carácter de presidente de la Comisión de Senadores, quien a su vez la llevó a los senadores de su Comisión y fue aceptada y enriquecida, acordándose el plan de trabajo “en conferencia”, y que, cuando se tuviera el proyecto de dictamen, se analizarían las condiciones y se decidiría en cuál de las Cámaras se presentaría como origen, para que fuese aprobada, turnada a la revisora y aprobada definitivamente en ésta, para turnarse al Ejecutivo.

Para la implementación del plan de trabajo, el personal de la secretaría técnica de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores se incorporó al Grupo técnico que, con el propósito de avanzar consensuadamente en la agenda legislativa, se había constituido previamente con la Secretaría Técnica, investigadores especialistas en materia indígena del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y asesores representantes de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados, con representantes del Ejecutivo federal, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y de la Secretaría de Gobernación (enlace del Ejecutivo con el Legislativo).

El “grupo técnico” se avocó a trabajar intensamente, y después de 13 prolongadas reuniones de trabajo, durante los meses de mayo a septiembre de 2010, terminó de elaborar el documento Anteproyecto de Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas , mismo que fue discutido y aprobado, como documento de trabajo en reunión de conferencia de las juntas directivas de las comisiones, el 29 de septiembre. Asimismo, se acordó solicitar la participación y apoyo de la CDI para someter el documento a un proceso amplio y profundo de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, a académicos, especialistas y a la sociedad en general. Se obtuvo el apoyo de la CDI en la organización y desarrollo del proceso de consulta. Las comisiones de Asuntos Indígenas de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión coordinaron el proceso, mientras que la CDI se responsabilizó de la operación.

El programa de consulta se desplegó en dos etapas: en la primera, durante los meses de noviembre y diciembre de 2010, se realizaron siete Foros regionales de información y difusión , dirigidos a representantes de pueblos y comunidades indígenas, siendo sedes los estados de San Luis Potosí, Sonora, Nayarit, Chiapas, Veracruz, Oaxaca y el Distrito Federal (Cámara de Diputados); y dos coloquios, uno con los titulares de las políticas públicas indigenistas de los gobiernos de las Entidades Federativas, realizado en Oaxaca, y otro con académicos, especialistas y dirigentes de organizaciones indígenas, efectuado en la ciudad de México.

En la segunda etapa de la consulta, realizada durante febrero y marzo de 2011, se realizaron las siguientes acciones:

71 talleres microrregionales de consulta en 28 estados, donde participaron y expresaron su opinión sobre el “anteproyecto” los representantes de los pueblos y comunidades indígenas, conforme a la siguiente regionalización: Baja California: Sede San Quintín, los indígenas migrantes y residentes; sede Ensenada, pueblos Pai Pai, Cochimi, Kiliwa, Kumiai, Cuacapá; sede Tijuana, indígenas migrantes y residentes. Baja California Sur: sede La Paz, indígenas migrantes avecindados. Campeche: Sede Champotón, pueblos Quiche, Kakchiquel, Kekchi, Ixil; sede Calkiní, pueblos Maya. Ciudad de México: Sede Milpa Alta, pueblo Nahua; sede Delegación Cuauhtémoc, indígenas migrantes y residentes. Chiapas: Sede Maza de Madero, pueblos Mam, Mochó, Kaqchikel, Poptí -Jakalteko, Motozintleco, Tojolabal, Kanjobal y Chuj; sede San Cristóbal de las Casas, pueblos Tzotzil, Tzental y Zoque; sede Ixtacomitán, pueblos Tzotzil, Zoque, Tzental y Chol; sede Palenque, pueblos Ch’ol, Tzental, Lacandón. Chihuahua: Sede Yepachi, pueblo Pima; sede Chiapas, pueblo Guarijio; sede Guachochi, pueblo Raramuri; sede Baborigame, pueblo Tepehuano. Coahuila: Sede Múzquiz, pueblo Kikapú. Durango: Sede Santa María de Ocotán, pueblo Tepehuano. Estado de México: Sede Temoaya, pueblo Mazahua, Matlazinca, Tlahuica y ÑhaÑhu, sede Atlacomulco, pueblos Mazahua y ÑhaÑhu; sede Ecatepec, indígenas migrantes y residentes. Guanajuato: Sede San Luis de la Paz, pueblo Chichimeca Jonaz. Guerrero: sede Ometepec, pueblo Amuzgo; sede Tlapa, pueblos Tlapaneco y Mixteco; sede Chilapa, pueblo Nahua. Hidalgo: Sede Huejutla, pueblo Nahua; sede Tenango de Doria, pueblos ÑhaÑhu y Tepehua; sede Ixmiquilpan, pueblo ÑhaÑhu. Jalisco: Sede Mezquitic, pueblo Wixárika. Michoacán: Sede Pátzcuaro, pueblo Purépecha; sede Cherán, pueblo Purépecha; sede Zitácuaro, pueblos Mazahua y ÑhaÑhu; sede Aquila, pueblo Nahua. Morelos: Sede Tetelcingo, pueblo Nahua; sede Tetlama, pueblo Nahua. Nayarit: Sede Tepic, indígenas migrantes y residentes; sede Jesús María, pueblos Cora y Wixarika; Sede Ruiz, pueblo Cora; sede Potrero de la Palmita, pueblo Wixarika; sede Huajicori pueblo Tepehuano. Nuevo León: sede Monterrey, indígenas migrantes y residentes. Oaxaca: Sede Tlaxiaco, pueblos Tacuate, Mixteco, Chocho, Triqui y Chatino; sede Tlacolula, pueblos Zapoteco y Mixe; sede Juchitan, pueblos Zoque, Zapoteco, Huave y Chontal de Oaxaca; sede Huautla de Jiménez, pueblos Mazateco, Cuicateco, Chinanteco e Ixcateco. Puebla: Sede Cuetzalan, pueblo Nahua; sede Huehuetla, pueblos Nahua y Totonaco; sede Tehuacán, pueblos Nahua y Popoloca. Querétaro: Sede San Antonio de la Cal, pueblos Pame y ÑhaÑhu; Quintana Roo: Sedes Felipe Carrillo Puerto, José María Morelos, Puerto Morelos y Chetumal, pueblo maya. San Luis Potosí: Sede Tancanhuitz, pueblo Tenek; sede Tanpacan, pueblo Nahuatl; sede Cárdenas, pueblo Pame. Sinaloa: Sede El Fuerte, pueblo Yoreme; sede Culiacán, indígenas migrantes y residentes. Sonora: Sede Hermosillo, pueblos Pima, Seri, Pápago y Kikapú; sede Potam, pueblo Yaqui; sede Etchojoa, pueblo Mayo; sede San Bernardo, pueblo Guarijio. Tabasco: Sedes Nacajuca y Macuspana, pueblo Chontal. Tlaxcala: Sede Tlaxcala, pueblo Nahua. Veracruz: Sede Chicontepec, pueblos Tenek y Tepehua, sede Papantla, pueblo Totonaco; sede Zongolica, pueblo Nahua; sed Uxpanapa, pueblos Nahua, Chinanteco y Zoque; sede Acayucan, pueblos Popoloca y Nahua. Yucatán: Sede Valladolid, pueblo Maya.

Un panel denominado “El anteproyecto de Ley de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas y el Derecho Internacional”, el 9 marzo de 2011 en este Palacio Legislativo de San Lázaro.

Se publicó en las portadas de las páginas electrónicas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, la “convocatoria abierta” para recabar la opinión de toda la sociedad, sobre el anteproyecto de Ley de Consulta, a través de la cual se recibieron 38 propuestas

Se difundió, a través de 20 radiodifusoras indigenistas, operadas por la CDI, un programa con amplia explicación sobre los contenidos del anteproyecto; además se trasmitieron cápsulas promociónales que motivaron la participación de los pueblos y la sociedad en el proceso de consulta.

El Canal del Congreso realizó y trasmitió un promocional invitando a la participación en la consulta, además, trasmitió el foro de difusión realizado en instalaciones del Palacio Legislativo, los coloquios con funcionarios responsables de la política indigenista de los gobiernos de las entidades federativas, y con expertos y organizaciones indígenas, así como el Panel Internacional.

Se realizaron dos reuniones con representantes de dependencias y entidades de la administración pública federal para explicar el contenido del “anteproyecto” y conocer sus opiniones sobre el mismo.

Además se solicitaron y recibieron opiniones de instituciones y expertos, como el diputado Jaime Cárdenas Gracia; el Seminario Internacional sobre Sociedad del Conocimiento y Diversidad Cultural de la UNAM; los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, y para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, así como la Dirección de Apoyo Parlamentario de la Cámara de Diputados.

Para estudiar y procesar los resultados de todo este proceso de consulta realizado y las observaciones tanto de la CDI como de la administración pública federal, se realizaron otras 10 reuniones del grupo técnico, integrado por la Comisiones de Asuntos Indígenas de las Cámaras de Diputados y Senadores, ampliándose con la participación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de la Secretaría de Gobernación, obteniendo como resultado la versión final, enriquecida, del “anteproyecto”.

La última reunión, en la que quedó concluido el “anteproyecto de dictamen de Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas”, ya preparado para someterse a dictamen de las comisiones y de los plenos de ambas cámaras, fue el 28 de marzo de 2011. El día siguiente, 29 de marzo, fui destituido como presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados.

No se volvió a hablar del tema, hasta el 1 de junio, en ocasión de que fue en esa fecha cuando la CDI realizó, en un foro, en la ciudad de México, la entrega formal a las Comisiones de Asuntos Indígenas de las Cámaras de Diputados y de Senadores del documento Informe final de la consulta sobre el anteproyecto de la Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas , que contiene la sistematización de los resultados de los 71 Talleres microrregionales de consulta , realizados en 28 estados (los resultados conforme se fueron generando, se fueron también procesando en el grupo técnico).

Fue hasta esa fecha y en el marco de ese evento, en el que, al hacer sus respectivas intervenciones los presidentes de las Comisiones de Asuntos Indígenas del Congreso se comprometieron públicamente a retomar e impulsar el proyecto. En virtud de que, aprovechando la situación del relevo en la presidencia de la Comisión en la Cámara de Diputados, la administración pública federal había formulado y planteado nuevas objeciones, observaciones y propuestas en torno al proyecto, se acordó, volver a instalar el grupo técnico, con el propósito de analizarlas, consensarlas y en su caso incorporarlas al proyecto, al efecto se realizaron, también con nuestra participación, otras 6 reuniones de trabajo. El anteproyecto quedó concluido el 29 de junio de 2011.

Ha transcurrido bastante tiempo desde que se terminó la versión del anteproyecto en los términos acordados por las juntas directivas de las comisiones de asuntos indígenas de ambas cámaras, y de la misma forma, mucho tiempo desde que se concluyó, en definitiva, habiéndose dado tiempo suficiente para desahogar las observaciones y propuestas de la administración pública federal, y hasta la fecha, al parecer se abandonó o se dejó sin efecto el acuerdo fundamental que motivó este intenso y profundo proceso de trabajo, de llevar hasta sus últimas consecuencias (hasta la aprobación de la ley) en “conferencia parlamentaria” este compromiso con todos las actores involucrados en él, principalmente con los pueblos y comunidades indígenas. Y no obstante la “presión” que tiene la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados para emitir el dictamen por el término establecido en el Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión (después de haberse solicitado prorroga en dos ocasiones), un claro ejemplo de abandono y falta de compromiso que origino que no prosperara esta iniciativa.

Esta situación me compromete tanto en lo personal como con todos los representantes de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que tan esperanzada y entusiastamente participaron en el proceso, con los legisladores que abrazan el proyecto, los servidores públicos, en especial los de la CDI, los académicos e investigadores que tanto nos apoyaron con sus opiniones y propuestas; a hacer lo que todavía esté a mi alcance hacer, a pesar de las condiciones adversas, para rescatar y no dejar en los archivos del Congreso este valioso proyecto de ley que ya consultado con los representantes de los pueblos indígenas y consensuado, a nivel técnico, con las principales fuerzas políticas del país, debiera tener viabilidad práctica como uno de los productos, quizás de los más importantes de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y ahora de esta LXIV Legislatura que está comenzando, para sentar las bases del verdadero diálogo intercultural Estado-pueblos indígenas y empezar a resarcir la deuda histórica que tenemos con los indígenas y fortalecer la naturaleza de nuestro país como nación pluricultural.

Por todo lo anterior y desde luego reconociendo que el “anteproyecto de dictamen de Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas” que presento es en muchos aspectos muy superior a la iniciativa que presenté originalmente, que fue enriquecida con los aportes de todos los actores que he mencionado, es que he decidido presentar este “anteproyecto de dictamen de Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas” como nueva iniciativa de ley, y desde los nuevos espacios que se hayan de generar, seguir luchando por su dictaminación y aprobación.

Como se mencionó al principio del presente escrito, los indígenas, sus territorios y patrimonio han sufrido agresiones, principalmente producto de las políticas energéticas, mineras, por lo que han acudidos a las instancias judiciales que han emitido dos resoluciones en forma de tesis donde se destaca:

Tesis: 2a. XXIX/2016 (10a.), Pueblos y comunidades indígenas. Derecho a ser consultados. Requisitos esenciales para su cumplimiento (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, junio de 2016)

“De conformidad con los estándares internacionales en materia de protección a los derechos de las comunidades indígenas, las características específicas del procedimiento de consulta variarán necesariamente en función de la naturaleza de la medida propuesta y del impacto sobre los grupos indígenas, por lo que los jueces deberán analizar en cada caso concreto si el proceso de consulta realizado por las autoridades cumple con los estándares de ser: a) previa al acto, toda vez que debe llevarse a cabo durante la fase de planificación del proyecto, con suficiente antelación al comienzo de las actividades de ejecución; b) culturalmente adecuada, ya que debe respetar sus costumbres y tradiciones, considerando en todo momento los métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones; en ese sentido, las decisiones que las comunidades indígenas tomen de acuerdo con el ejercicio de sus usos y costumbres deben respetarse en todo momento, lo que implica que las autoridades deben llevar a cabo la consulta, a través de medios e instrumentos idóneos para las comunidades indígenas, de suerte que la falta de acceso a las tecnologías de la información, no signifique un menoscabo en el ejercicio de este derecho; c) informada, al exigir la existencia de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para que sea comprensible, por lo que si así lo requiere el caso concreto, deberá ser proporcionada en las lenguas o idiomas de las comunidades o pueblos involucrados, así como con todos los elementos necesarios para su entendimiento, de manera que los tecnicismos científicos no constituyan una barrera para que las comunidades puedan emitir una opinión; y d) de buena fe, pues la consulta exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de particulares que actúen con su autorización o aquiescencia. Asimismo, debe efectuarse fuera de un ambiente hostil que obligue a las comunidades o pueblos indígenas a tomar una decisión viciada o precipitada”

Tesis: 2a. XXVII/2016 (10a.) Pueblos y comunidades indígenas. En su derecho a ser consultados, el estándar de impacto significativo constituye elemento esencial para que proceda. (Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, junio de 2016).

“El derecho de consulta a los pueblos y comunidades indígenas es una prerrogativa fundamental reconocida en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, cuya protección puede exigir cualquier integrante de la comunidad o pueblo indígena, con independencia de que se trate o no de un representante legítimo nombrado por éstos. En ese sentido, constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de las comunidades, así como los derechos culturales y patrimoniales -ancestrales- que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen. No obstante, lo anterior no significa que deban llevarse a cabo consultas siempre que grupos indígenas se vean involucrados en alguna decisión estatal, sino sólo en aquellos casos en que la actividad del Estado pueda causar impactos significativos en su vida o entorno. Así, se ha identificado -de forma enunciativa mas no limitativa- una serie de situaciones genéricas consideradas de impacto significativo para los grupos indígenas como: 1) la pérdida de territorios y tierra tradicional; 2) el desalojo de sus tierras; 3) el posible reasentamiento; 4) el agotamiento de recursos necesarios para la subsistencia física y cultural; 5) la destrucción y contaminación del ambiente tradicional; 6) la desorganización social y comunitaria; y 7) los impactos negativos sanitarios y nutricionales, entre otros. Por tanto, las autoridades deben atender al caso concreto y analizar si el acto impugnado puede impactar significativamente en las condiciones de vida y entorno de los pueblos indígenas.”

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su Recomendación general número 27/2016, en su parte final exhorta:

“[Al] Ejecutivo Federal:

“Unica. Presente una iniciativa de ley al Congreso de la Unión, sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y comunidades indígenas del país que recoja como mínimo los estándares descritos en la presente recomendación, previa consulta a los pueblos y comunidades indígenas.

“Al Congreso de la Unión:

“Primera. Se estudie, discuta y vote, la iniciativa que, en su caso, presente el titular del ejecutivo federal respecto del derecho a la consulta previa, libre e informada, que integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta Recomendación.

“Segunda. En su caso, se estudie, discuta y vote una iniciativa que presente alguna de las dos cámaras, una legislación específica respecto del derecho a la consulta previa, libre e informada, que integre como mínimo los requisitos que han sido establecidos en el texto de esta Recomendación

“Tercera. Se asegure la participación de los pueblos y comunidades indígenas del país realizando consultas a las mismas, y se integre a las Organizaciones de la Sociedad Civil e instituciones académicas durante el procedimiento legislativo.”

La iniciativa de Ley General de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas que estoy presentando se integra con ocho capítulos que en total contienen 29 artículos y cinco transitorios.

En el capítulo I, Disposiciones Generales, se establece:

Que el ámbito de aplicación de la ley, será todo el territorio nacional y de observancia obligatoria para los tres órdenes de gobierno, y que sus disposiciones tienen como objeto garantizar el acceso de los pueblos indígenas a su derecho a la consulta.

Que, de conformidad a las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, para los derechos de los Pueblos Indígenas es ya de jerarquía constitucional; se identifican las circunstancias y momentos, en general, en que los pueblos indígenas y sus comunidades ejercerán su derecho a la consulta, “...cuando el Estado prevea actos legislativos o administrativos que los puedan afectar o los afecten directamente en sus derechos”; además, se establece que la consulta habrá de realizarse mediante procedimientos adecuados. Las particularidades de este mandato se desglosan en los capítulos relativos al objeto y materias de la consulta y de los procedimientos.

Que la finalidad de la consulta es lograr el consentimiento libre, previo e informado a través de acuerdos, en los términos que la misma ley determina. En los capítulos relativos a los procedimientos y resultados de la consulta se establecen las particularidades y condiciones para obtener y expresar el consentimiento y los acuerdos.

Que la consulta es requisito en el proceso de planeación y previa a la ejecución de las acciones del Estado que la motivan, lo que significa que las autoridades administrativas y los órganos legislativos, deberán hacer las previsiones metodológicas, logísticas y presupuestales para realizar las consultas respectivas antes de su toma de decisiones.

Las definiciones de los principales conceptos a los que hace referencia la ley.

Asimismo, se establecen los principios que habrán de orientar y regir la relación autoridad-pueblos indígenas en el cumplimiento de esta ley.

En el capítulo II se identifica a los sujetos de la consulta, distinguiéndose dos tipos de sujetos: los sujetos del derecho a la consulta y los sujetos obligados a realizar la consulta. Para los primeros, se destaca que para efectos de la ley que se expide, se otorga personalidad jurídica a los pueblos y comunidades indígenas, superando así la omisión legislativa que se presenta en la mayoría de las constituciones y leyes locales al no reglamentar el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, como se los delega el artículo 2o. de la Constitución federal; además esta ley reconoce explícitamente como sujetos del derecho a la consulta a las comunidades afromexicanas y a las comunidades indígenas residentes en zonas urbanas o rurales distintas a las de su origen. Los sujetos obligados a realizar consulta serán las autoridades de las administraciones públicas, así como a los órganos legislativos y autónomos de los tres órdenes de gobierno.

El capítulo III se refiere al objeto, y en él se establece que el objeto de la consulta será lograr el consentimiento previo, libre e informado a través de acuerdos, respecto de las materias que históricamente han trastornado la vida de las comunidades, provocando el desplazamiento y empobrecimiento de los pueblos indígenas, además de numerosos conflictos sociales. Las materias sobre las que habrá de realizarse consulta, son aquellas que afectan el amplio potencial de recursos que se encuentran en los territorios indígenas; estos recursos, reclaman los pueblos y conforme al Convenio 169 de la OIT les asiste el derecho, habrán de servir para planear su desarrollo, generar procesos económicos y acceder a una vida más digna y, a partir de ello, contribuir al desarrollo y bienestar de todos los mexicanos. Por ello, se definen como materias a consultar: La ejecución de obra pública, la expropiación de tierras, el otorgamiento de concesiones para la exploración y explotación de recursos propiedad de la nación existentes en sus tierras y territorios, la imposición de modalidades a las propiedades de los núcleos agrarios, los programas sectoriales o especiales de atención a los pueblos y comunidades indígenas, las acciones específicas de los tres órdenes de gobierno, las autorizaciones y permisos para el aprovechamiento de los recursos biológicos y genéticos existentes en sus tierras y territorios asociados al conocimiento tradicional, la instalación de depósitos de residuos peligrosos o rellenos sanitarios que se ubiquen en tierras que pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas, los programas sectoriales o especiales de atención a los pueblos y comunidades indígenas, los actos administrativos de los tres órdenes de gobierno que afecten o puedan afectar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a libre determinación y autonomía, y las iniciativas de ley o reformas legislativas que afecten o puedan afectar los derechos a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

En virtud de que existen normas específicas para la integración del Plan Nacional de Desarrollo que ya consideran la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, se ratifica que la consulta, deberá realizarse en los términos que establecen los ordenamientos respectivos. El mismo trato de respeto a las normas locales se otorga para el caso de los planes de desarrollo estatal y municipal.

Asimismo, se establecen las condiciones fundamentales y los instrumentos del procedimiento de consulta, las cuales se establecen como disposiciones, para la realización de la consulta, en los capítulos IV, V y VI. En el capítulo IV se establecen las generalidades del procedimiento, mientras que en el capítulo V se señalan las particularidades del proceso de consulta para actos administrativos y en el capítulo VI, las particularidades para actos legislativos.

Las generalidades de la consulta que se establecen en el capítulo IV son las relativas al uso de los idiomas indígenas en la información que se maneje en el proceso de consulta; se reafirma la obligación de los órganos de los poderes Ejecutivo y Legislativo de realizar consulta cuando pretendan realizar actos de autoridad, de su respectiva competencia, que pudieran afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas; se establece la obligatoriedad de acreditar el mandato de los pueblos y comunidades indígenas o de sus autoridades o representantes para participar en el proceso de consulta, este mandato respeta la facultad que la Constitución le confiere a las legislaturas locales para reconocer a los pueblos indígenas, pero en los casos en que la reglamentación para ese efecto no exista, el pueblo o comunidad indígena podrá acreditar su personalidad mediante el acta de asamblea correspondiente donde el sujeto se autorreconocerse como indígena, y ese mismo documento señalará a las personas acreditadas como sus representantes para efectos de la consulta, y otra generalidad es la suspensión de la consulta, lo que podrá hacerse cuando las partes llegan a un acuerdo para ello o cuando el órgano responsable desista de realizar el acto que la motivó.

El capítulo V define el proceso de consulta sobre actos administrativos, que inicia con la obligación del órgano responsable, con la coadyuvancia del órgano técnico, de integrar la información sobre el acto a consulta, los estudios de impacto y el alcance de la acción a emprender; también habrá de formular y emitir la convocatoria respectiva; así como realizar la una reunión informativa con los sujetos a consultar donde se entregará la información, les informará sobre el proceso de consulta considerado en la ley, les solicitará su acreditación y acordará la fecha para elaborar y consensuar el programa de trabajo de la consulta. Este mandato prevé que un pueblo o comunidad indígena no convocado y que considere que el acto a realizar le afecta, solicite su inclusión; sobre el particular, el órgano responsable está obligado a resolver y comunicarlo al solicitante. Asimismo, se definen las etapas mínimas del proceso de consulta como son: Los mecanismos de difusión, el uso de lenguas indígenas y el apoyo de intérpretes, la definición de actividades y su calendarización, los procedimientos específicos técnico metodológicos, la sistematización de los resultados y en su caso, definición de acuerdos, y la entrega de los resultados a las partes. El programa deberá consensuarse entre las partes, como requisito para su ejecución. Aquí también se prevé el mecanismo de celebración de convenios entre los niveles de gobierno, cuando las tareas de consulta, por su naturaleza, obliguen a la concurrencia, coordinación o complementación entre diferentes órdenes de gobierno. Se pone especial cuidado en la integración del expediente de la consulta, para que las partes tengan documentado el proceso y en su caso, cuenten con los elementos para actuar conforme a su derecho convenga. Además el órgano responsable estará obligado a comunicar los resultados de la consulta a los consultados y difundirlos en los medios de comunicación del ámbito de aplicación de la consulta. Se establece que los pueblos o comunidades indígenas consultados y el o los órganos responsables deberán expresar sus acuerdos mediante convenios, que serán de derecho público, lo que dará la formalidad jurídica requerida a los acuerdos, que serán de cumplimiento obligatorio. Esta es la forma en que quedará establecido el carácter vinculante de la consulta. Se prevé también que en el caso de que, habiéndose realizado la consulta, no se logre el consentimiento o acuerdo, a efecto de que las partes puedan ejercer el derecho que consideren les asiste, se levantará un acta, donde quede constancia de sus posturas, misma que se integrará al expediente. Además, como un primer recurso de defensa de los pueblos y comunidades indígenas, en caso el caso de que el órgano responsable del Estado inicie la ejecución de acciones sin haberlos consultado, la comunidad o comunidades afectadas tendrán acción para exigirle, por escrito, la suspensión de la obra.

El capítulo VI define el procedimiento para la consulta sobre actos legislativos. En éste se establece que las Cámaras del Congreso de la Unión y los congresos locales serán responsables (con la coadyuvancia del órgano técnico), según donde se presente la iniciativa de reforma o de ley; que la consulta se realizará previamente a la formulación del dictamen correspondiente; el órgano responsable emitirá la convocatoria correspondiente con cobertura territorial congruente a su ámbito de competencia, donde se informará sobre contenido del o los proyectos que motivan la consulta, la modalidad de la consulta, la cobertura territorial, los sujetos a consultar, los periodos y formas de registro y acreditación y las fechas, lugares y horarios de realización de la consulta. También aquí se establece la obligatoriedad de hacer constar en actas los resultados de la consulta y de hacerlas del conocimiento de los sujetos consultados y de las instancias legislativas que tienen la facultad de resolver en definitiva sobre el proyecto legislativo, y de informar a los sujetos consultados de las formas en que se consideraron los resultados de la consulta, en un plazo no mayor de treinta días, y que en el caso de Congreso de la Unión, la Cámara de origen será la responsable de acatar este mandato.

En el capítulo VII, mediante sólo dos artículos se obliga a los órganos responsables de las administraciones públicas de los tres órdenes de gobierno y a los poderes legislativos federal y a los de las entidades federativas, a prever, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los presupuestos anuales, los recursos necesarios para la realización de las consultas que derivarán de la planeación.

Finalmente, en el capítulo VIII se las responsabilidades y sanciones, señalándose que los titulares de los órganos responsables y técnicos que teniendo la obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas no lo hicieran, incurrirán en responsabilidad administrativa y la que resulte.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas

Artículo Único. Se expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas en los siguientes términos:

Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1 .La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional, es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer, para los tres órdenes de gobierno, disposiciones que garanticen a los pueblos y comunidades indígenas su derecho a la consulta.

Artículo 2. Es derecho de los pueblos y comunidades indígenas ser consultados a través de sus instituciones o autoridades representativas, cuando el Estado prevea actos legislativos o administrativos que los puedan afectar o los afecten directamente en sus derechos. El Estado está obligado a garantizar el ejercicio de este derecho mediante procedimientos adecuados.

Artículo 3. La consulta a los pueblos y comunidades indígenas a que se refieren los artículos anteriores tiene como finalidad lograr su consentimiento libre, previo e informado o llegar a acuerdos, en los términos de esta ley.

Artículo 4. La consulta los pueblos y comunidades indígenas es requisito en la planeación y será previa a la ejecución de las medidas que la motivan.

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. Afectación directa: Cambios que un acto legislativo o administrativo pueda producir o produzca en los derechos y forma de vida de los pueblos y comunidades indígenas.

II. Autoridades e instituciones representativas de los pueblos y comunidades indígenas: Las que cada pueblo o comunidad instituyen de conformidad con sus sistemas normativos.

III. Comunidades integrantes de un pueblo indígena: Aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

IV. Consentimiento libre, previo e informado: Aceptación, a través de acuerdos de los pueblos y comunidades indígenas de los actos que el Estado prevé realizar y que los afecten directamente, tomada sin coacción y con información oportuna, adecuada y suficiente.

Órgano Responsable: Dependencia o entidad del Poder Ejecutivo en sus tres órdenes de gobierno, Órganos Autónomos y del Poder Legislativo Federal o Estatal que prevea actos que puedan afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas, obligados a realizar la consulta.

V. Órgano Técnico: Dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal, municipal o del Poder Legislativo especializado en materia indígena, obligado de coadyuvar con el órgano responsable de la consulta, asistiéndolo técnicamente en el diseño, aplicación, sistematización, divulgación y seguimiento de la misma.

VI. Proceso de Consulta: Sistema de participación de los pueblos y comunidades indígenas a través de sus instituciones y autoridades representativas por el cual se establece un diálogo intercultural con las autoridades del Estado, respecto de actos legislativos o administrativos que éstas se proponen realizar y que puedan afectarlos o los afecten directamente, con el propósito de obtener su consentimiento libre, previo e informado, a través de acuerdos.

VII. Pueblos indígenas: Son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Artículo 6. El ejercicio del derecho de consulta a que se refiere esta ley se sujetará a los siguientes principios:

I. Buena fe: Disposición de las partes de actuar leal, sincera y correctamente, propiciando un clima de confianza y respeto mutuo.

II. Equidad de género: Participación equitativa de las mujeres al interior de los pueblos y comunidades indígenas en el proceso de consulta.

III. Equidad: Igualdad de condiciones en el ejercicio de los derechos y facultades, de los sujetos que intervienen en el proceso de consulta.

IV. Interculturalidad: Reconocimiento, adaptación y respeto a las diferencias culturales en condiciones de igualdad, expresado en la interacción y el diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas.

V. Participación: Intervención libre y activa de los pueblos y comunidades indígenas en la planeación, ejecución y evaluación de los actos que los afecten directamente.

VI. Respeto a la libre determinación: Proceso permanente que garantiza a los pueblos y comunidades la adopción de sus propias decisiones para determinar su condición política y desarrollo, económico, social y cultural.

VII. Transparencia: Acceso de los pueblos y comunidades indígenas a toda la información gubernamental relacionada con la materia de la consulta, en forma oportuna, suficiente, clara y objetiva.

Capítulo II
De los Sujetos

Artículo 7. Son sujetos de consulta y tienen personalidad jurídica en los términos y para los efectos de la presente ley:

I. Los pueblos indígenas;

II. Comunidades indígenas;

III. Comunidades afromexicanas; y

IV. Las comunidades indígenas que residen en el territorio nacional en zonas urbanas o rurales distintas a las de su origen.

Artículo 8. Son sujetos obligados a consultar a los pueblos y comunidades indígenas, cuando prevean actos legislativos o administrativos que los afecten directamente:

I. En el orden federal:

a) Las dependencias y entidades de la administración pública federal;

b) Las cámaras que integran el Congreso de la Unión; y

c) Los órganos autónomos.

II. En las entidades federativas:

a) Las dependencias y entidades de la administración pública;

b) Las legislaturas locales; y

c) Los órganos autónomos locales.

III. En los municipios, la administración pública municipal y, en el caso del Distrito Federal, las demarcaciones territoriales.

IV. Los órganos técnicos previstos en los distintos órdenes de gobierno, en los términos establecidos en la presente ley.

Capítulo III
Del Objeto y Materia de la Consulta

Artículo 9. Las consultas a los pueblos y comunidades indígenas tendrán como objeto lograr su consentimiento libre, previo e informado o llegar a acuerdos respecto de:

I. La ejecución de obra pública que afecte sus tierras y territorios o los recursos naturales existentes en ellos;

II. La expropiación de tierras de núcleos agrarios que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas;

III. El otorgamiento de concesiones y permisos para la exploración, uso, aprovechamiento o explotación de recursos propiedad de la nación, ubicados en sus tierras y territorios;

IV. La imposición de modalidades a las propiedades de los núcleos agrarios en territorios indígenas;

V. Las autorizaciones y permisos para el aprovechamiento de los recursos biológicos y genéticos existentes en sus tierras y territorios asociados al conocimiento tradicional;

VI. La instalación de depósitos de residuos peligrosos o rellenos sanitarios que se ubiquen en tierras que pertenezcan a los pueblos y comunidades indígenas;

VII. Los programas sectoriales o especiales de atención a los pueblos y comunidades indígenas;

VIII. Los actos administrativos de los tres órdenes de gobierno que afecten o puedan afectar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a libre determinación y autonomía; y

IX. Iniciativas o reformas de legislativas que afecten o puedan afectar los derechos a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas.

El consentimiento o el acuerdo se expresarán por escrito en los términos de esta ley.

Artículo 10. La consulta a los pueblos y comunidades indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se realizará en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Planeación.

Para los planes de desarrollo estatales y municipales, la consulta se realizará de conformidad con la legislación aplicable en las entidades federativas.

Capítulo IV
Generalidades del Procedimiento de Consulta

Artículo 11. Toda la información relacionada con el procedimiento de consulta deberá ser en español y en la lengua o lenguas que hablen los pueblos y comunidades participantes.

Artículo 12. El órgano responsable que pretenda realizar actos administrativos o legislativos que afecten directamente a pueblos y comunidades indígenas, está obligado a realizar la consulta en los términos de esta ley.

Artículo 13. Los pueblos y comunidades indígenas y sus autoridades o instituciones representativas participantes en la consulta, acreditarán su personalidad jurídica según lo establezca la legislación de la entidad federativa correspondiente.

En caso de no existir procedimiento legal para acreditar la personalidad jurídica, ésta se acreditará a través del acta o documento similar expedido por la Asamblea u órgano de gobierno tradicional del pueblo o comunidad indígena. En este documento se señalará la institución o autoridad representativa para efectos de la consulta.

Artículo 14. La consulta podrá suspenderse temporal o definitivamente:

I. Cuando las partes así lo determinen.

II. Porque el órgano responsable suspenda el acto que motiva la consulta.

Capítulo V
Del Procedimiento y Resultados de la Consulta sobre Actos Administrativos

Artículo 15. Al inicio del procedimiento de consulta el órgano responsable con la coadyuvancia del órgano técnico:

I. Integrará la información sobre el acto previsto, misma que deberá de incluir por lo menos el objeto, naturaleza, temporalidad y alcance, basados en estudios de impacto en lo cultural, ambiental, económico y social, que sean necesarios.

II. Emitirá la convocatoria al proceso de consulta, a los integrantes del pueblo o comunidad indígena correspondiente a través de los medios más idóneos de acuerdo a su cultura, lengua y prácticas de comunicación.

En caso de que un pueblo o comunidad indígena no haya sido convocado y se considere que acto objeto de la consulta le afecte o pueda afectar directamente, podrá solicitar ante el órgano responsable su inclusión en el proceso de consulta.

El órgano responsable está obligado a resolver dicha solicitud dentro de los diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud y comunicar a los solicitantes dicha resolución.

III. Realizará una primera reunión informativa con los convocados que tendrá por objeto:

a) Entregar la información relativa al acto a consultar, ésta debe ser precisa, accesible y comprensible, de ser necesario en la lengua y variante lingüística;

b) Informar sobre el proceso de consulta previsto en esta ley;

c) Solicitar a los pueblos y comunidades que acrediten a sus autoridades o instituciones representativas; y

d) Acordar una próxima reunión para elaborar y consensar entre las partes, el programa de trabajo de consulta.

Artículo 16. El programa de trabajo de la consulta contendrá por lo menos las siguientes etapas:

I. Definición de actividades y su calendarización;

II. Mecanismos de difusión de las etapas de la consulta;

III. Uso de lenguas indígenas y apoyo de interpretes y traductores;

IV. Los procedimientos específicos técnico metodológicos para la realización de la consulta;

V. Sistematización de los resultados y en su caso definición de acuerdos; y

VI. Entrega de los resultados a las partes.

Artículo 17. Una vez consensuado el programa de trabajo de la consulta se procederá a su ejecución.

Artículo 18. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno celebrarán convenios de coordinación para realizar la consulta, cuando se requiera por la naturaleza del acto que la motiva y en concordancia con las leyes de la materia cuando sea necesario.

En estos convenios se determinarán el o los órganos responsables, así como el o los órganos técnicos que correspondan.

Artículo 19. En cada caso, el órgano responsable abrirá un expediente que contenga por lo menos:

I. Los actos que motivan la consulta;

II. El o los órganos responsables;

III. El o los órganos técnicos;

IV. Los convenios de coordinación a los que se refiere el artículo 17;

V. Los pueblos o comunidades afectados;

VI. Las autoridades o instituciones representativas participantes en la consulta;

VII. El programa de la consulta;

VIII. Los resultados de la consulta; y

IX. Los convenios, actas y documentos a los que se refiere esta ley, según proceda.

El órgano técnico, los consultados y, en su caso, las demás autoridades involucradas, contarán con una copia de este expediente.

Artículo 20. Los resultados de la consulta deberán constar en acta. El órgano responsable, con la coadyuvancia del órgano técnico, deberá hacer del conocimiento de los sujetos consultados y de las autoridades involucradas los resultados de la consulta; en español y en la lengua de la comunidad o pueblo indígena que corresponda.

El órgano responsable deberá difundir en medios de comunicación de cobertura similar al ámbito de aplicación de la consulta los resultados de ésta.

Artículo 21. Los acuerdos que resulten del proceso de consulta por actos administrativos serán objeto de convenios entre los pueblos o comunidades indígenas consultados y el o los órganos responsables, de cumplimiento obligatorio para las partes y en ellos se establecerán las consecuencias y sanciones que se deriven de su incumplimiento.

Los convenios serán de derecho público y las controversias que se susciten con motivo de su interpretación y cumplimiento, serán resueltas por los tribunales del ámbito y materia que corresponda.

Artículo 22. Cuando, como resultado de la consulta, no se obtenga el consentimiento, se levantará un acta donde consten las posturas de las partes para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 23. En caso de actos administrativos en los que el órgano responsable inicie su ejecución sin haber consultado a los pueblos o comunidades indígenas afectados directamente, éstos tendrán derecho para exigir la suspensión, del o los actos hasta que se realice la consulta.

Para la procedencia de la suspensión a que se refiere el párrafo anterior bastará la solicitud por escrito de la autoridad o institución representativa del pueblo o comunidad indígena, al órgano responsable, señalando la afectación o posibles afectaciones por el o los actos. El órgano responsable, dentro de diez días hábiles a partir de la solicitud, con la coadyuvancia del órgano técnico, está obligado a determinar respecto de la procedencia de la suspensión solicitada y en su caso suspender inmediatamente el acto. La determinación, con las razones que la justifiquen se notificará por escrito a los solicitantes dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Capítulo VI
Del Procedimiento y Resultados de la Consulta sobre Actos Legislativos

Artículo 24. Las consultas que realicen las Cámaras del Congreso de la Unión y los congresos locales, en su carácter de órganos responsables, con la coadyuvancia del órgano técnico, se sujetarán a lo siguiente:

I. Previo a la formulación del dictamen correspondiente a una iniciativa de reforma o de Ley, que afecte o pueda afectar los derechos a la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, se realizará la consulta.

II. El órgano responsable definirá la modalidad de consulta más apropiada en función de la materia y ámbito de que se trate, para consultar a los sujetos susceptibles de ser afectados por actos legislativos.

III. El órgano responsable emitirá la convocatoria correspondiente con cobertura territorial congruente a su ámbito de competencia.

IV. El órgano responsable establecerá en la convocatoria a la consulta como mínimo lo siguiente:

a) Contenido del o los proyectos que motivan la consulta;

b) Modalidad de la consulta;

c) Cobertura territorial;

d) Sujetos a consultar;

e) Periodos y formas de registro y acreditación; y

f) Fechas, lugares y horarios de realización de la consulta.

Si algún pueblo o comunidad indígena se considera excluido de la consulta podrá solicitar por escrito su participación al órgano responsable, dentro del plazo de registro. El órgano responsable está obligado a resolver dicha solicitud dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

Artículo 25. Los resultados constarán en actas y se harán de conocimiento de los sujetos consultados y de las instancias que resolverán en definitiva respecto del proyecto legislativo, a efecto de que sean considerados en el dictamen correspondiente.

Artículo 26. Concluido el proceso legislativo, el órgano responsable deberá informar a los sujetos consultados de las formas en que se consideraron los resultados de la consulta en un plazo no mayor de treinta días.

En el caso del Congreso de la Unión, la Cámara de origen será la responsable de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior.

Capítulo VII
Del Financiamiento

Artículo 27. Los órganos responsables y técnicos, harán las previsiones presupuestales necesarias según corresponda para realizar las consultas, mismas que deberán incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos correspondientes.

Artículo 28. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán incluir en los presupuestos que aprueben las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Capítulo VIII
De las Responsabilidades

Artículo 29. Incurrirán en responsabilidad administrativa, en términos de la legislación aplicable, los titulares de los órganos responsables y técnicos que teniendo la obligación de consultar en los términos de la presente ley, no lo hicieran.

Asimismo incurrirán en responsabilidad administrativa y la que resulte del caso específico los titulares de los órganos responsables que incumplan con lo establecido en el artículo 23 de este ordenamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal armonizarán las leyes correspondientes, de conformidad con lo establecido en la presente ley, en un plazo no mayor a un año.

Tercero. En el caso de que en alguna entidad federativa no cuente con una institución especializada en materia indígena, el órgano responsable de la consulta en la entidad federativa, podrá solicitar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas su colaboración como órgano técnico para efectos de la consulta, mientras se instituye el órgano local correspondiente.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos del cuerpo normativo del presente decreto se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.

Quinto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2018.

Diputado Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Carmen Medel Palma y Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Carmen Medel Palma y Juan Martínez Flores, Diputados Federales en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención materno infantil.

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud se entiende a la malnutrición como las carencias, los excesos y los desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona. Abarca tres grandes grupos de afecciones:

• La desnutrición, que incluye la emaciación (un peso insuficiente respecto de la talla), el retraso del crecimiento (una talla insuficiente para la edad) y la insuficiencia ponderal (un peso insuficiente para la edad);

• La malnutrición relacionada con los micronutrientes, que incluye las carencias de micronutrientes (la falta de vitaminas o minerales importantes) o el exceso de micronutrientes; y

• El sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación (como las cardiopatías, la diabetes y algunos cánceres).

En 2014, en el mundo había aproximadamente 462 millones de adultos con insuficiencia ponderal, mientras que 1900 millones tenían sobrepeso o eran obesos. Asimismo, se calcula que, en 2016, 155 millones de niños menores de 5 años presentaban retraso del crecimiento, mientras que 41 millones tenían sobrepeso o eran obesos.

Alrededor del 45 por ciento de las muertes de menores de 5 años tienen que ver con la desnutrición. En su mayoría se registran en los países de ingresos bajos y medianos. Al mismo tiempo, en esos países están aumentando las tasas de sobrepeso y obesidad en la niñez.

Todos los países del mundo están afectados por una o más formas de malnutrición. Combatir todas las formas de malnutrición es uno de los mayores problemas sanitarios a escala mundial.

Las mujeres, los lactantes, los niños y los adolescentes están particularmente expuestos a la malnutrición. La optimización de la nutrición al comienzo de la vida (en particular durante los 1000 días que transcurren entre la concepción y el segundo aniversario del niño) asegura el mejor arranque posible de la vida, con beneficios a largo plazo.

La pobreza multiplica el riesgo de sufrir malnutrición y sus consecuencias. Las personas pobres tienen una mayor probabilidad de sufrir distintas formas de malnutrición. Por su parte, la malnutrición aumenta los costos de la atención de salud, reduce la productividad y frena el crecimiento económico, lo que puede perpetuar el ciclo de pobreza y mala salud.

El 1 de abril de 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el Decenio de las Naciones Unidas de Acción sobre la Nutrición 2016-2025. El Decenio ofrece la oportunidad sin precedente de luchar contra todas las formas de malnutrición.

El Decenio fija un calendario concreto de aplicación de los compromisos formulados en la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición, lo cuales se enfocan a cumplir un conjunto de metas mundiales relativas a la nutrición y las enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación fijadas para 2025, así como de cumplir las metas pertinentes de la Agenda 2030 para el Desarrollo sostenible —en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 2 (poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible ) y el ODS 3 (garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades ).

Encabezado por la OMS y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Decenio de las Naciones Unidas de Acción sobre la Nutrición hace un llamamiento para que se adopten políticas en seis esferas de acción:

• Crear sistemas alimentarios sostenibles y resilientes en favor unas dietas saludables;

• Proporcionar protección social y educación nutricional para todos;

• Armonizar los sistemas de salud y las necesidades de nutrición y proporcionar cobertura universal de las medidas nutricionales esenciales;

• Velar por que las políticas de comercio e inversión mejoren la nutrición;

• Crear entornos seguros y propicios para la nutrición en todas las edades; y

• Fortalecer y promover la gobernanza y la rendición de cuentas en materia de nutrición en todos los lugares.

En México la Ley General de Salud establece en su artículo 1o. Bis que se entenderá por salud al estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; mientras que el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

A pesar de los enormes avances que en general ha experimentado México en los últimos años, la desnutrición -por un lado- y la obesidad infantil -por otro-, siguen siendo un problema grave a solucionar en el país.

La desnutrición, que afecta de un modo significativo a la región sur, y la obesidad, que lo hace en el norte, se extienden a lo largo de todo el territorio mexicano, poniendo de manifiesto la necesidad de aumentar los esfuerzos en promover una dieta saludable y equilibrada en todos los grupos de edad, con especial hincapié en niños, niñas y adolescentes.

Las cifras de desnutrición siguen siendo alarmantes en algunos sectores de la población. En el grupo de edad de cinco a catorce años la desnutrición crónica es de 7.25 por ciento en las poblaciones urbanas, y la cifra se duplica en las rurales. El riesgo de que un niño o niña indígena se muera por diarrea, desnutrición o anemia es tres veces mayor que entre la población no indígena.

Si bien en los últimos años la desnutrición crónica ha disminuido entre adolescentes, también es cierto que se ha evidenciado un mayor desequilibrio entre el norte y el sur. Así, la prevalencia de la desnutrición crónica es tres veces mayor en el sur que en el norte en esta franja de edad.

Diversas intervenciones, como los programas de vacunación universal, la administración masiva de vitamina A, los programas de desparasitación y la mayor disponibilidad de alimentos gracias a los programas de desarrollo social, han sido eficientes para disminuir el ratio de niños y niñas que presentaban malnutrición. Pero sus prevalencias altas persisten en zonas rurales y remotas, y también entre la población indígena, por eso es necesario un esfuerzo mayor para reducir las disparidades regionales y de origen étnico.

La otra cara de los problemas de nutrición la conforma la obesidad infantil, que ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años. Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar.

Datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.

La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia de sobrepeso de un 70 por ciento en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.

Por otro lado, la lactancia materna es de vital importancia para los infantes pues:

• Es el mejor alimento que le aporta al bebé todo lo necesario para su pleno desarrollo y lo protege de enfermedades.

• Ofrece protección inmunológica y por lo tanto previene diarreas e infecciones respiratorias.

• Protege contra la deshidratación y la desnutrición.

• Es higiénica y segura, ya que durante una emergencia no existen las condiciones de limpieza necesarias para la preparación de la fórmula infantil y la esterilización de biberones.

• Brinda seguridad y calma, tanto a la mamá como al bebé. Les ayuda a reducir el estrés que se vive durante una emergencia.

Prevención de la muerte prematura, infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, presión arterial elevada, el colesterol alto y las enfermedades intestinales. Las niñas y los niños que reciben los beneficios de la leche materna tienen al menos 6 veces más posibilidades de sobrevivir durante los primeros meses de vida.

Aunado a lo anterior existen diversos beneficios de la lactancia materna en distintos sectores. Para las madres, a corto plazo puede ayudar a prevenir de hemorragias (la hormona oxitosina contrae el útero), ayuda en la recuperación física de la madre y fomenta el contacto psicoafectivo con su bebe. Además, la lactancia tiene un efecto anticonceptivo natural. Además de que existen menos posibilidad de desarrollar ciertos tipos de cáncer incluido el cáncer de mama.

Los beneficios sociales se reflejan en la disminución de la mortalidad infantil prevenible, además de en una sociedad más sana y productiva al bajar el ausentismo escolar de los niños, y laboral de los padres.

En cuanto al sector salud, la disminución de casos de niños enfermos, repercute en la disminución de los costos de atención, así como en la elevación de la calidad en la atención. Asimismo, económicamente representa una ventaja para las familias, al no ocupar formulas artificiales que signifiquen un gasto importante.

Dentro de una mirada de datos provenientes del Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia y de otras organizaciones, destacan tres:

1. En México, en 2014, había en el país 21.4 millones de niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza; de ellos, 4.6 millones en pobreza extrema.

2. La desnutrición crónica en zonas rurales es de 20.9 por ciento; 11.1 por ciento en zonas urbanas.

3. En el grupo de edad de cinco a catorce años la desnutrición crónica en las poblaciones urbanas es de 7.25 por ciento; la cifra se duplica en las rurales.

No se requiere contar con saberes médicos para entender las consecuencias de la desnutrición materna en el bebé, pero sobresalen: microcefalia —desarrollo insuficiente del cráneo—, pobre desarrollo psicomotor, alteraciones en lenguaje y audición, bajo coeficiente intelectual, disminución en las habilidades motoras, déficit de atención, ontogénesis imperfecta, entre otras patologías.

La desnutrición durante los primeros años de vida conlleva otras patologías: retardo en el crecimiento y en el desarrollo psicomotor, incremento en el número de enfermedades, menor desempeño intelectual, menor capacidad laboral y menos oportunidades sociales.

Del mismo modo, disminuye el rendimiento escolar e incrementa el abandono escolar y se asocia a repetición de cursos. En niños y niñas desnutridos la probabilidad de completar la educación secundaria es once veces menor que en sus pares bien alimentados.

La obesidad, otra forma de malnutrición, se ha convertido en un problema muy serio. Nuestro país ocupa el nada honroso primer lugar mundial en obesidad infantil. De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, la desnutrición ha disminuido mientras que la obesidad y el sobrepeso han aumentado.

La malnutrición le ha costado al país 2.3 por ciento del PIB, lo cual equivale a 28 mil 800 millones de dólares al año. Hay más de cuatro millones de escolares pequeños en esta situación, mientras que 3 de cada 10 adolescentes y 7 de cada 10 adultos presentan obesidad o sobrepeso. La obesidad responde a varios factores entre las que destaca la imposibilidad económica de ingerir alimentos sanos.

Algunas enfermedades asociadas a la obesidad son la diabetes mellitus, infartos, insuficiencia renal crónica. Al respecto cabe mencionar que la diabetes se ha convertido en el mayor problema que enfrenta el sistema de salud al ser la causa principal de muerte en adultos, primera causa de atención médica, y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

Dado que las enfermedades crónicas degenerativas no crecen respecto a alguna fórmula matemática o gradualmente, sino que dependen del comportamiento de la sociedad y los recursos a su alcance para contrarrestarlas y en el mejor de los casos, prevenirlas, resulta importante emprender acciones preventivas y fortalecedoras respecto de la nutrición materno infantil, que coadyuven en el desarrollo idóneo de la infancia.

Quienes padecen obesidad y sobrepeso en la infancia, son vulnerables y carecen de oportunidades. Las desigualdades sociales determinan, desde el útero, el futuro y comprometen la educación y el posible éxito de las acciones que en la materia se construyan desde el poder legislativo.

La Ley General de Salud en su artículo 50 fracción VIII establece que es obligación del Estado combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas, pues son de interés de la nación.

Los primeros años de vida de las niñas y niños tienen una importancia fundamental tanto para su bienestar inmediato como para su futuro.

Si en los primeros años de vida un niño recibe el mejor comienzo, muy probablemente crecerá sano, desarrollará capacidades verbales y de aprendizaje, asistirá a la escuela, llevará una vida adulta productiva y tendrá mejores oportunidades.

De acuerdo con UNICEF, la primera infancia, de los 0 a los 2 años de edad, representa una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña, y es la etapa más vulnerable del crecimiento.

Es necesario que los niños de este rango de edad adquieran los nutrientes esenciales y desarrollen la fortaleza que les permita crecer y superarse. Un adecuado estado nutricional del menor, evita la propagación de enfermedades y fortalece su sistema inmunológico.

La alimentación de las madres es fundamental. Las mujeres que padecen desnutrición tienen bebés con un peso inferior al adecuado, lo que aumenta las posibilidades de desnutrición en las siguientes generaciones.

Esta situación, se agrava sobre todo en los pueblos y comunidades indígenas, pues es en este sector de la población en donde menos existe información nutricional y ayuda alimentaria.

Es necesario que cada niño y niña reciba el mejor comienzo, pues su futuro y el futuro de sus comunidades depende de ello.

Propuestas de modificación

Proponemos fortalecer las políticas de atención materno infantil contenidas en la Ley General de Salud, para que los servicios de salubridad en nuestro país, apoyen en la labor de combatir la desnutrición crónica y la anemia que hoy padecen millones de niños en sus primeros años de vida. Mediante el otorgamiento gratuito de alimentos y suplementos alimenticios a las madres y niños con desnutrición o anemia.

Se plantea que los servicios de salud generen programas de orientación nutricional para las madres, con el propósito de impulsar una correcta alimentación y nutrición desde temprana edad y, a su vez, detener el aumento del sobrepeso y obesidad infantil. Sobre todo, en los pueblos y comunidades indígenas.

Asimismo, resulta fundamental establecer la obligación de los servicios de salud de contar con programas de seguimiento al estado nutricional del menor, principalmente durante el periodo de lactancia y en sus primeros dos años de vida, así como la orientación nutricional a la madre para su desarrollo integral.

Finalmente, se propone que las Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil operen en los pueblos y comunidades indígenas del país, pues es en estas localidades donde se requiere más apoyo, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Por lo anteriormente expuesto y fundando someto a la consideración de ésta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforman la fracción IV Bis del artículo 3, se reforma la fracción segunda del artículo 64, y se reforma el párrafo primero del artículo 64 bis y; se adiciona una fracción VII al artículo 61, todos de la Ley General de Salud.

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a IV ...

IV Bis. Los programas nutricionales para las madres y sus hijos desde el embarazo, durante el periodo de lactancia y hasta los primeros dos años de vida del menor, con el propósito de impulsar una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad desde temprana edad y, a su vez, combatir el aumento del sobrepeso y obesidad infantil. Particularmente, mediante el desarrollo del programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígenas.

IV Bis 1 a XXVIII. ...

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I a V ...

VI.

VII. El seguimiento al estado nutricional del menor, principalmente durante el periodo de lactancia y en sus primeros dos años de vida, así como la orientación nutricional a la madre para su desarrollo integral. Con especial énfasis en pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa, mediante la entrega gratuita de alimentos y/o suplementos alimenticios , tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

II Bis. a IV. ...

Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con especial énfasis en los pueblos y comunidades indígenas , con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_20061 8.pdf

http://www.cofepris.gob.mx/MJ/Documents/Leyes/lgs.pdf

https://www.gob.mx/sedesol/articulos/diconsa-crece-para- beneficiar-a-mas-mexicanos

https://www.gob.mx/sedesol/acciones-y-programas/comedore s-comunitarios

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/malnu trition

https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047_17494.html

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/arnoldo-kraus/nac ion/malnutricion-en-mexico

https://www.gob.mx/salud/articulos/desnutricion-calorico -proteica

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de septiembre de 2018.

Diputados: Carmen Medel Palma, Juan Martínez Flores (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Agraria, y de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por los diputados Guadalupe Romo Romo y Armando Tejeda Cid, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Guadalupe Romo Romo y Armando Tejeda Cid, en nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 5o., 149, 151, 154 y 155 de la Ley Agraria, y 160, 165 y 170 de la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Esta iniciativa busca cumplir dos preceptos constitucionales, el artículo 27 constitucional fracción VII, que reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y establece la protección de su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas, y mandata que la ley regulará el aprovechamiento de tierras, bosques y aguas de uso común y la provisión de acciones de fomento necesarias para elevar el nivel de vida de sus pobladores, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan.

Asimismo, considera la fracción XX del mismo artículo 27 constitucional que establece la obligación del Estado de promover las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

La reforma del artículo 27 constitucional de 1992 sentó las bases para concretar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra de los ejidatarios y sus familias, al establecer los principios legales para regular el mercado de tierra social, particularmente la compra, renta y asociación, y la ubicación y superficie de los bienes que conforman parte de su patrimonio.

A 26 años de la reforma agraria no se han resuelto los graves problemas de rezago, para que la tierra y sus recursos cumplan con la esencia del reparto agrario, que sean medios de vida para que las familias de los ejidatarios y los comuneros puedan vivir mejor.

Actualmente, el Registro Agrario Nacional (RAN) registra que 50.8 por ciento del territorio nacional es propiedad social, es decir de más 29 mil 690 ejidos y 2 mil 392 comunidades, los cuales ocupan 99.8 millones de hectáreas sobre las que tienen derecho más de 5.1 millones de personas y donde se concentran dos terceras partes de los recursos hídricos, de los litorales, bosques, selvas y biodiversidad del país.

Los datos del RAN revelan que cerca de 60 por ciento de las parcelas del país tienen menos de 5 hectáreas, cuya producción no alcanza para cubrir los requerimientos mínimos de consumo, lo que demanda trabajo extraparcelario. Las cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) revelan que el porcentaje de la población en situación de pobreza en zonas rurales pasó de 61.1 por ciento en 2014 a 58.2 por ciento en 2016, población que en su mayoría son sujetos agrarios.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación registra un deterioro de los recursos naturales, estima que en México son deforestadas cada año alrededor de 314 mil hectáreas de cobertura vegetal.1 Sin embargo, organizaciones campesinas, grupos ambientalistas e incluso autoridades hablan de 600 mil y hasta de 1 millón de hectáreas deforestadas cada año. Indicadores de la Universidad Autónoma Chapingo señalan que 64 por ciento de las tierras de cultivo en México presentan un nivel de degradación que va de ligero a extremo y que, consecuentemente, nuestros suelos están perdiendo paulatinamente su capacidad productiva.2

La Encuesta Nacional Agropecuaria (ENA) de 2017 refiere que 53.1 por ciento de las unidades de producción que usan tractores, tienen en su mayoría (44.3 por ciento) más de 15 años de vida útil; y que sólo 9.9 por ciento de las unidades de producción obtuvieron crédito o préstamo, principalmente para compra de materia prima y pago de mano de obra.

Las principales problemáticas que enfrentan las unidades de producción para el desarrollo de su actividad, de acuerdo a la ENA de 2017, son el incremento de costos en servicios e insumos (combustible, energía eléctrica, semillas y fertilizantes) y la pérdida de la cosecha o animales por fenómenos naturales, no controlables por el hombre (inundaciones, sequías, heladas y granizo).

El minifundio y la pobreza de la población agraria resultan serios obstáculos para lograr que el patrimonio de la población rural derive en la compactación y circulación de tierras, en aprovechar de forma eficiente los apoyos en capacitación, financiamiento y tecnología, entre otros aspectos de importancia.

No basta tener la tierra y los papeles para demostrar la propiedad, se requieren oportunidades de desarrollo para hacerla productiva.

En aras de la integralidad y coordinación de las políticas públicas, la Ley Desarrollo Rural Sustentable mandata al titular del Ejecutivo federal, a través de sus diversas dependencias y entidades, para que fundamente su actuar con base en el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable.

Dicho sistema debe integrar información en materia de recursos naturales y agropecuarios, servicios ambientales, programas públicos y padrones de beneficiarios de apoyos y subsidios, entre otra gran cantidad de información que se genera de forma periódica, como resulta la información de mercados en términos de oferta y demanda, disponibilidad de productos y calidades, expectativas de producción, precios; mercados de insumos y condiciones climatológicas prevalecientes y esperadas.

El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, de acuerdo con el artículo 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, incluye información procedente del Sistema Nacional de Información Agraria y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y otras fuentes.

Sin embargo, el Sistema Nacional de Información Agraria no está considerado en la propia Ley Agraria, por lo cual esta iniciativa tiene como objetivo principal establecer este sistema a partir del Registro Agrario Nacional, lo que además de incidir en cubrir una omisión de la ley, permitirá establecer un instrumento útil con información estratégica para la toma de decisiones, que facilitará la planeación y el crecimiento ordenado del territorio nacional, proyectos de vivienda, infraestructura, turísticos, y regionales, entre otros.

Desde hace más de una década se planteó e instrumentó la modernización institucional del Registro Agrario Nacional para integrar información del suelo con otros sistemas a fin de impulsar efectivamente el desarrollo rural integral sustentable.

La Auditoría Superior de la Federación estableció en su plan estratégico de la modernización de la ASF 2011-2017, y como parte de su programa anual de auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2012, la auditoría sobre la modernización del RAN, lo que ha permitido revisar el Programa de Modernización del Catastro Rural Nacional, que implica la evaluación del Sistema de Evaluación del Desempeño, la eficacia en el cumplimiento de su objetivo, la eficiencia en la operación y la economía en la aplicación de los recursos; con observaciones hasta 2014 que es cuando se alinea el programa de modernización del RAN al Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018.

Con la modernización del RAN se han firmado múltiples convenios de coordinación y colaboración cuando existía la Secretaría de la Reforma Agraria y, ahora, entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Inegi, para seguir fortaleciendo la integración y el intercambio de información del RAN, esto ha permitido recientemente impulsar dos herramientas fundamentales en términos de información, transparencia y legalidad: los Servicios Públicos de Información del Registro Agrario Nacional y la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.

Los Servicios Públicos de Información del Registro Agrario Nacional 3 se integran por cuatro herramientas de consulta que contienen información detallada, precisa y confiable de los 32 mil 082 núcleos agrarios que ocupan el territorio de la propiedad social en México:

1. Padrón e Historial de Núcleos Agrarios. Es un sistema de información que contiene los datos de las acciones agrarias que crean, modifican o extinguen la superficie que conforman a los ejidos y sus comunidades. Un instrumento tecnológico que refleja la historia de cada ejido o comunidad, desde el reparto agrario de 1916 a la fecha.

2. Sistema de Información Geoespacial. Es una plataforma de consulta con información catastral y registral de la propiedad social en México. Presenta información sistematizada a través de mecanismos de georreferenciación que permite visualizar capas de información que integran la propiedad social, dentro de las cuales destacan núcleos agrarios, tierras parceladas, tierras de uso común asentamientos urbanos, entre otras.

3. Sistema Integral de Modernización Catastral y Registral. Contiene toda la información sobre los movimientos que se realizan con la posesión de la tierra de propiedad social. En dicha plataforma los usuarios pueden consultar el padrón de sujetos agrarios, el estatus que guarda un trámite, así como el boletín registral sobre los asuntos que se registran diariamente en las delegaciones.

4. Estadística Agraria. Proporciona la información relacionada con la propiedad social, la certificación de los núcleos agrarios y la perspectiva de género en los ejidos y comunidades del país.

Mientras, la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral 4 integra los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros de las entidades federativas y los municipios, del Registro Agrario Nacional, del Catastro y del Registro Público Federal, así como de distintas dependencias, entidades paraestatales, órganos desconcentrados y organismos constitucionalmente autónomos federales.

La plataforma permite el acceso e intercambio de la información inmobiliaria de la propiedad pública, privada y social de los tres órdenes de gobierno con datos geográficamente referidos, posibilitando su múltiple aprovechamiento para las políticas públicas federales, estatales y municipales en materia de ordenamiento territorial, desarrollo económico, social y ambiental del territorio.

De acuerdo con el sexto Informe de Gobierno del presidente Peña Nieto, entre diciembre de 2012 y junio de 2018 se actualizaron 2 mil 886 acciones agrarias en el Sistema de Catastro Rural Nacional y 53 mil 278 acciones agrarias o actos jurídicos que reconocen, crean, modifican o extinguen a núcleos agrarios. Asimismo, a junio de 2018 a la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral, se incorporaron 15 mapas base e información de 12.5 millones de predios distribuidos en 800 municipios de 23 entidades federativas y capas de datos temáticos de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, programas estatales y municipales de riesgo, vivienda, uso de suelo y fondo minero, entre otras.

Esta iniciativa propone establecer el Sistema Nacional de Información Agraria el cual se integrará por los Servicios Públicos de Información del Registro Agrario Nacional y la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.

A través del Sistema Nacional de Información Agraria se trataría de ubicar las tierras ejidales y comunales, para optimizar recursos, focalizar impactos positivos y tener una mayor cobertura territorial y poblacional de los beneficiarios. Se lograría el intercambio de información y coordinación de trabajo de campo para difundir y operar programas, y así lograr su aprovechamiento sustentable, a fin de cambiar la vida de cientos de familias rurales.

Con la operación del Sistema Nacional de Información Agraria se podría cumplir los preceptos constitucionales enunciados, al promover la regularización de la tenencia de la propiedad social generando una seguridad jurídica documental y su vinculación con proyectos sociales y productivos, lo que se traducirá en beneficios específicos para más de 5 millones de personas que viven en el sector agrario nacional, así como para todos los mexicanos en términos de calidad de vida y sustentabilidad ambiental.

Esto permitiría que programas dirigidos a localidades de alta y muy alta marginación, para pequeños productores, para campesinos sin tierras como los que forman parte de la población objetivo de programas productivos como mujeres y jóvenes, puedan fortalecerse con opciones reales de ingreso sostenible y para incidir en la productividad, al tiempo de favorecer la circulación generacional de la tierra y evitar la expulsión de población por falta de oportunidades.

Asimismo, permitiría contribuir en los servicios ambientales como una alternativa potencial para generar ingresos, al incidir en el diseño de proyectos con un enfoque territorial que aumente el valor de la propiedad social con actividades de biodiversidad, considerando los sitios prioritarios de conservación (con datos de Conabio); las reservas de carbono en bosques, selvas y matorrales (con datos de Conafor); y servicios hidrológicos, considerando las reservas de agua (con datos de la Conagua); por lo que se estaría incidiendo también en la biodiversidad, el manejo forestal sustentable y la aplicación de ordenamientos comunitarios, integrando zonas rurales y urbanas.

La amplitud de la información permitiría analizar problemáticas de abastecimiento de agua, servicios, crecimiento urbano, infraestructura; además de permitir análisis, modelos y proyectos sociales y económicos que eviten el deterioro de los ecosistemas así como el agotamiento de nuestros recursos naturales, propiciar un desarrollo más equilibrado y armónico del campo y las ciudades y, por ende, mejorar la calidad de vida de los mexicanos.

Asimismo, se podrían crear las condiciones para que las comunidades crezcan ordenadamente, delimitando las zonas más adecuadas para evitar desastres naturales recurrentes, así como las zonas más productivas, más allá de identificar y prevenir las zonas que pueden derivar en conflictos sociales.

Por ejemplo, las empresas necesitan permisos para desarrollar su trabajo en territorios que no son propiedad de una persona sino que pertenecen a una comunidad, como en el caso de los contratos que derivan de la reforma energética, o en materia de desarrollo industrial, minero, para comercializar tierra para vivienda, de tal forma que resulta estratégico contar con la información del Sistema Nacional de Información Agrario para proyectos específicos de algunos sectores, y en general para planeación del desarrollo municipal, rural y regional.

El Sistema Nacional de Información Agraria apuntalaría el análisis y enfoque territorial que siempre se ha buscado para la planeación nacional del desarrollo, lo cual abona a la eficiencia, transparencia y rendición de cuentas de las acciones y los recursos públicos, así como a impactar favorablemente en las condiciones de desigualdad que desafortunadamente prevalecen en el país.

Por lo expuesto se propone reformar la Ley Agraria y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. La primera, para establecer el Sistema Nacional de Información Agraria como un instrumento sustentado en tecnologías de información y comunicación que contribuirá con los demás sistemas de los diferentes sectores productivos y gubernamentales del país en favor de los núcleos agrarios, como del desarrollo local y regional.

Mientras, en la segunda, para considerar el potencial del Sistema Nacional de Información Agraria en la determinación de zonas y regiones productivas del país, regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural, uso del suelo, reestructuración de la propiedad y reconversión productiva.

En este orden de ideas, se presenta a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 5o., 149, 151, 154 y 155 de la Ley Agraria

Primero. Se reforman los artículos 5o., 149, 151, 154 y 155 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, con base en el Sistema Nacional de Información Agraria, fomentarán el cuidado y conservación de los recursos naturales y promoverán su aprovechamiento racional y sostenido para preservar el equilibrio ecológico; propiciarán el mejoramiento de las condiciones de producción promoviendo y en su caso participando en obras de infraestructura e inversiones para aprovechar el potencial y aptitud de las tierras en beneficio de los pobladores y trabajadores del campo.

Artículo 149. Para efectos de lo dispuesto en las fracciones VII, XVII y XX del artículo 27 constitucional, el Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinará estrechamente con las autoridades de las entidades federativas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las dependencias y entidades responsables de la información de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Secretaría de Marina y la Secretaría de Energía, así como de las que considere necesarias a fin de integrar el Sistema Nacional de Información Agraria.

El Sistema Nacional de Información Agraria se conforma por la información actualizada del Registro Agrario Nacional y la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral que integra los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros de las entidades federativas y los municipios, del Registro Agrario Nacional, del Catastro y del Registro Público Federal, así como de distintas dependencias, entidades paraestatales, órganos desconcentrados y organismos constitucionalmente autónomos federales.

El Sistema Nacional de Información Agraria es el instrumento de consulta obligatorio para determinar programas dirigidos a núcleos agrarios, vocaciones productivas, reconversión productiva, reestructuración de unidades de producción rural y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 151. El Registro Agrario Nacional y el Sistema Nacional de Información Agraria serán públicos y cualquier persona podrá obtener información sobre sus asientos, inscripciones, mosaicos catastrales y demás información generada por estos instrumentos y obtener a su costa las copias que solicite.

Artículo 154. Para los efectos de esta ley, las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información estadística, documental, técnica, catastral y de planificación, que éste requiera para el Sistema Nacional de Información Agraria.

Artículo 155. El Registro Agrario Nacional deberá

I. Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales;

II. Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso;

III. Registrar las operaciones que impliquen la cesión de derechos sobre tierras ejidales y la garantía a que se refiere el artículo 46, así como las de los censos ejidales;

IV. Disponer el procesamiento y óptima disponibilidad de la información bajo su resguardo en medios digitales ;

V. Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que señala el artículo 56 de esta ley; y

VI. Promover y fomentar la integración, modernización, actualización y vinculación permanente del registro de la propiedad rural, del catastro rural nacional, de los catastros de las entidades federativas y de los municipios y de los registros públicos de la propiedad.

Segundo. Se reforman los artículos 160, 165 y 170 de la Ley para el Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 160. La Comisión Intersecretarial, con base en el Sistema Nacional de Información Agraria, así como de indicadores y criterios que establezca para tal efecto, con la participación del consejo mexicano y de los gobiernos de las entidades federativas, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural, que como tales serán objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública federal en concordancia con el programa especial concurrente.

Artículo 165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, los gobiernos federal, estatales y municipales, cuando así lo convengan, con base en el Sistema Nacional de Información Agraria, fomentarán el uso del suelo más pertinente de acuerdo con sus características y potencial productivo, así como los procesos de producción más adecuados para la conservación y mejoramiento de las tierras y el agua.

Artículo 170. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, determinará, con base en el Sistema Nacional de Información Agraria, zonas de reconversión productiva que deberá atender de manera prioritaria, cuando la fragilidad, la degradación o sobreutilización de los recursos naturales así lo amerite.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación contarán con 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 http://www.fao.org/in-action/agronoticias/detail/es/c/507489/

2 http://www.diversidadambiental.org/medios/nota233.html

3 https://www.gob.mx/ran/prensa/presenta-el-ran-sus-servicios-publicos-de -informacion-del-registro-agrario-nacional

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5480570&fecha=25/04/2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 septiembre de 2018.

Diputados: Guadalupe Romo Romo y Armando Tejeda Cid (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mary Carmen Bernal Martínez y Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, Mary Carmen Bernal Martínez y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el párrafo segundo al artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El informe presidencial conceptualizado por el maestro Elisur Artega Nava, como “una exposición que en forma escrita debe formular el presidente de la república y presentar anualmente al congreso de la unión, en la que manifieste el estado general que guarda la administración pública federal”,1 reviste gran importancia en la vida democrática del país, así como en el sistema de frenos y contrapesos en el que la división de poderes debe de ser estable, eficiente y responsable.

El informe presidencial tiene entre otros antecedentes históricos la Constitución Política de la Monarquía Española, o Constitución de Cádiz, de 1812, la cual disponía en los artículos 121 y 123:

Artículo 121. El rey asistirá por si? mismo a la apertura de las Cortes; y si tuviere impedimento, la hará el presidente el día señalado, sin que por ningún motivo pueda diferirse para otro. Las mismas formalidades se observarán para el acto de cerrarse las Cortes.

Artículo 123. El rey hará un discurso, en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente; y al que el presidente contestara? en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al presidente, para que por éste se lea en las Cortes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 consideraba en los artículos 67 y 68 lo siguiente:

Artículo 67. El Congreso general se reunirá todos los años el día primero de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo se prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.

Artículo 68. A esta asistirá el Presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a éste acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.

En el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 se establecía lo siguiente:

63. A la apertura de sesiones del congreso asistirá el presidente de la Unión, y pronunciará un discurso en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del congreso contestará en términos generales.

De acuerdo con don Emilio Rabasa, durante los últimos años del “porfiriato”, el General Díaz, en razón de su edad, solamente daba lectura a su mensaje y el informe era leído por los secretarios del ramo.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 expresaba en el artículo 69 lo siguiente:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Desde 1917 y hasta 2008 se llevó a cabo la tradición de que en el informe presidencial se hiciera una exposición verbal (aunada a su presentación escrita), lo cual dio origen a lo que se conocía como el “día del presidente”, en el cual el titular del Poder Ejecutivo hacía un monólogo de hasta cinco horas, en las que se autoalababa con los “grandes logros” de su administración en el año inmediato anterior; ello, ante el debilitamiento del Poder Legislativo, cuya mayoría eran miembros del partido predominante, por lo cual jamás se oponían a la figura presidencial.

El 1 de septiembre de 1988, en el sexto Informe de Gobierno de Miguel de la Madrid Hurtado, el diputado Porfirio Muñoz Ledo interpeló al presidente para manifestarse contra los comicios de ese año, lo cual desencadenó que en cada informe presidencial se sumaran más diputados o senadores de oposición a efecto de interrumpir el otrora sacramental discurso presidencial.

Por lo anterior, en 2008 se realizó la reforma de los artículos 69 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la cual el presidente de la República ya no tenía la obligación de asistir ante el Congreso de la Unión, pero sí de remitir su informe por escrito; dicho artículo quedó de la manera siguiente:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Con la reforma señalada no se terminó con el “día del presidente”, ya que el Titular del Ejecutivo Federal sustituyó el informe verbal ante el Congreso de la Unión, por un mensaje televisado desde Palacio Nacional, con la comodidad de no ser interpelado o interrumpido y ante la complacencia de los invitados que en su mayoría son servidores públicos de la administración pública federal.

El informe presidencial reviste gran importancia en un sistema de pesos y contrapesos, donde se busca alcanzar una situación de equilibrio entre las tres ramas en las cuales se ha divido la acción gubernamental. Por tanto, la asistencia del presidente de la República ante el Congreso de la Unión es necesaria par afianzar las relaciones entre estos dos, aunado a que el Congreso es el representante del pueblo motivo por el cual se le debe dar a conocer el estado de la administración pública de México.

La asistencia del titular del Ejecutivo federal a rendir su informe ante el Congreso de la Unión, lo es con objeto de “mantener un vínculo de colaboración, respeto y control entre estos dos poderes (principio mecanicista de frenos y contrapesos), que a través del informe se entabla una comunicación entre dichos órganos con la finalidad de que el primero haga saber al segundo de manera detallada y pormenorizada la situación en que se encuentra la administración, las decisiones tomadas y sus motivos, los éxitos, logros, problemas, fracasos, necesidades e intenciones para mantener o modificar el rumbo de las políticas públicas a seguir; y que a su vez el segundo revise, analice, sugiera, recomiende y critique constructivamente el documento presentado, responsabilizándose en tomar las acciones que en derecho procedan”.2

La presentación del informe presidencial se considera una forma de control parlamentario, y efectivamente, lo es aún en un sistema presidencial como el nuestro, ya que permite al órgano legislativo ejercer cierta fiscalización sobre las acciones del presidente y sus subordinados, y este escrutinio si bien no produce directamente consecuencias sobre su permanencia en el cargo o el fincamiento de una responsabilidad, sí lo expone políticamente a él, a su administración e incluso al partido al que pertenezca, ante la opinión pública y la ciudadanía, que en tiempos electorales le puede pasar la factura.

La incomparecencia del presidente de la República a presentar su informe ante el Congreso de la Unión ha distanciado a estos dos poderes, obstaculizando la colaboración entre ellos, aunado a que la responsabilidad del Ejecutivo se ha ido degradando respecto a las decisiones tomadas en su gestión del año inmediato anterior.

El informe presidencial no es sólo protocolo sino que reviste un acto de la vida democrática del país, en la cual el Poder Legislativo puede tener el conocimiento e interpelar respecto el estado general que guarda la administración pública, con lo cual se busca evitar los posibles excesos del presidente de la República.

El objetivo de la presente iniciativa radica en reformar el artículo 69 de la Carta Magna, a fin de que el presidente de la República nuevamente asista ante el Congreso de la Unión, a presentar su informe de gobierno, dada su importancia en la vida democrática del país, sin embargo, también se pretende evitar los vicios de antaño, como los monólogos del presidente o las continuas interrupciones de los legisladores.

A efecto de evitar lo anterior se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de moderar la intervención del presidente en la presentación del informe, haciendo uso de la voz por un término de hasta 20 minutos, mientras que la respuesta del presidente del Congreso lo sería por espacio de hasta 10 minutos.

Con base en lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el párrafo segundo al artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

(...)

(...)

Segundo. Se adiciona el párrafo segundo al artículo 12 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 12. (...)

El presidente de la República presentará ante el Congreso de la Unión el informe del estado general que guarda la administración pública, haciendo uso de la voz hasta por 60 minutos, y el presidente de la Cámara de Diputados lo recibirá en términos generales, haciendo uso de la voz hasta por 15 minutos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artega Nava, Elisur, Derecho constitucional, Oxford, México, 1999, página 302.

2 Gutiérrez Rosas, María de los Ángeles, Seminario de derecho constitucional y amparo, “Informe presidencial”, Universidad Nacional Autónoma de México, página 88.

Ciudad de México, a 18 de septiembre de 2018.

Diputados: Mary Carmen Bernal Martínez y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbricas).

Que reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Alcibiades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tenemos un país que se encuentra en una situación límite, un México atravesado por la violencia y una crisis generalizada de derechos humanos, un Estado secuestrado por la corrupción y las redes de complicidad. Un régimen político sumido en la parálisis y el descrédito, y una sociedad lastimada por la desigualdad y por la inequidad.

La corrupción, que se presenta de formas diversas, tiene secuestrada a las instituciones públicas mexicanas, y se ha convertido en uno de los principales factores para mover a México en el camino incorrecto. La consolidación de una agenda de transparencia y combate a la corrupción es una prioridad para la vida pública mexicana, y debe acompañarse de acciones contundentes y de largo alcance que transformen las inercias del poder público.

México ocupa el lugar 135, de 180, en el primer lugar, como el país menos corrupto, lo ocupa Nueva Zelanda, mientras que el último sitio corresponde a Somalia, como el país con más corrupción.1

Si los niveles de corrupción en nuestro país son de los más elevados a nivel mundial, los de impunidad son aún peores. La combinación de corrupción e impunidad se convierte en un equilibrio pernicioso en el que se generan fuertes incentivos para que las empresas, los individuos y los servidores públicos refuercen estas prácticas en lugar de combatirlas. El porcentaje de impunidad alcanza 97 por ciento.

México empeora en los índices de impunidad global y estatal. El índice de impunidad en México aumentó tanto en el ámbito global como en el de los estados de la República. México ocupa el cuarto lugar del Índice Global de Impunidad (IGI-2017) con 69.21 puntos (Croacia es el país con el menor índice con 36.01 y Filipinas tiene el puntaje más elevado con 75.6). México encabeza la lista de países del continente americano con el más alto índice de impunidad.2

En la misma perspectiva de fortalecer el poder ciudadano con una eficiente estructura de control, supervisión y sanción a las funciones de gobierno y de los recursos públicos, y no ocultarles nada a los ciudadanos, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados federal, fue la única bancada completa en presentar su Declaración 3 de 3, tal como fue acreditado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

Fernando Nieto, doctor en Sociología y profesor del Colegio de México (Colmex), y Jesús Cantú, investigador de la Escuela de Gobierno del Tecnológico de Monterrey, por medio de entrevistas con ciudadanos, identificaron cinco causas de la corrupción:

1. Debilidad institucional. Las reglas del juego en la administración pública no se cumplen pues son fáciles de romper.

2. Normas sociales. Existe un ambiente de corrupción normalizada, pues se entiende que está bien hacer ciertas transacciones políticas o sociales por medio de la corrupción.

3. Falta de contrapesos políticos. No hay una oposición ni Congresos activos que vigilen a los Poderes Ejecutivos; en las instancias locales tampoco existen pesos y contrapesos.

4. Ausencia de un sistema de rendición de cuentas. No hay estructura integral que abarque desde la documentación de los procesos de toma de decisiones hasta la revisión del ejercicio del dinero público.

5. Impunidad. La falta de órganos autónomos sancionatorios dejan sin castigo los actos de corrupción.3

Por otra parte, la investigadora María Amparo Casar identifica los siguientes costos de la corrupción en México:

Costos económicos:

• Inversión – Hasta 5 por ciento menor en países con mayor corrupción (FMI)

• Ingreso de las empresas – Pérdida de 5 por ciento de las ventas anuales (Ernst & Young)

• Piratería – Pérdida de 480 mil empleos al año (CEESP)

• Producto Interno Bruto – 2 por ciento del PIB (WEF), 9 por ciento (Banco de México, Banco Mundial y Forbes), 10 por ciento (CEESP)

Costos políticos:

• Insatisfacción con la democracia:

• Sólo 37 por ciento apoya a la democracia

• Sólo 27 por ciento se encuentra satisfecho con la democracia (Latinobarómetro 2013)

• Crisis de representación:

• 91 por ciento no confía en partidos políticos

• 83 por ciento no confía en legisladores

• 80 por ciento no confía en instituciones del sistema judicial (Barómetro Global de la Corrupción, Transparencia Mexicana).

Costos sociales:

• Bienestar: 14 por ciento del ingreso promedio anual de los hogares destinado a pagos extraoficiales (Transparencia Mexicana).

• Violencia: Existe una correlación positiva entre corrupción y niveles de violencia (Institute for Economics and Peace).4

Con el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), se crearon leyes e instituciones, que cuentan con la participación de organismos y ciudadanos para enfrentar de manera distinta y amplia este problema ampliamente generalizado en las instituciones mexicanas. La creación del sistema implicó la modificación de siete leyes, entre ellas la General de Transparencia y Acceso a la Información, la de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la de Responsabilidades Administrativas.

Sin dejar de reconocer el esfuerzo que ha representado la creación del SNA, debemos destacar que de poco servirán las disposiciones legales que derivan de este instrumento si no se continúa revisando y complementando los temas que quedaron inconclusos.

Entre las asignaturas pendientes destaca lo referente a la transparencia a que deben estar obligados no solo los servidores públicos en cuanto a la presentación de sus declaraciones patrimonial y de intereses, pero también debe obligarse a la presentación de la declaración fiscal, ya que ésta simplemente busca transparentar el cumplimiento de pago de impuestos que, por ley, todo ciudadano tiene la obligación de realizar.

Consideramos de primera importancia que esta obligación sea ampliada a todo aquel que reciba o administre fondos o recursos públicos, ya sean federales, estatales o municipales. La exigencia de transparencia, a través de incluir obligatoriamente la declaración fiscal, no solo la patrimonial y la de intereses, debe considerar, sin distingos de ninguna especie, a toda persona y a toda entidad que reciba o administre recursos públicos.

En este sentido, la presente iniciativa plantea que se incluya en la Constitución federal, la obligación de presentar también la declaración fiscal; asimismo, se propone que, además de los servidores públicos que señala el artículo 108 constitucional, se agreguen los directivos de organizaciones de la sociedad civil, de sindicatos, de partidos políticos nacionales y locales, candidatos propietarios y suplentes a puestos de elección popular y todas las personas y entidades que reciban y/o tengan a su cargo la administración y manejo de fondos y recursos públicos federales, estatales o municipales. De igual forma, cuando sea el caso, a quienes integren los equipos de transición de los gobiernos federal, estatales y municipales.

De ninguna manera se pretende estigmatizar a nadie ni a ninguna entidad, mucho menos aún, se tiene un propósito persecutorio. Sin embargo, habrá que llamar la atención que, en no pocas ocasiones, quienes manejan recursos públicos, sean o no lo servidores públicos que señala la Constitución, han sido protagonistas de una estadística alarmante: de 518 notas periodísticas y 27 titulares de periódicos que mencionaban la palabra corrupción en 1996, se pasó a 38,917 notas y 3,593 titulares en 2015.

Sin duda alguna, enriquecer el SNA debe contar con un sólido soporte constitucional, porque solo desde la Ley fundamental se podrá allanar el camino para llenar los huecos que quedaron en las Leyes que dan forma al propio sistema.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, quienes sean parte de los grupos de transición de los gobiernos federal, estatales y municipales que reciban y ejerzan recursos públicos, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente [. . .]

Los ejecutivos [. . .]

Las Constituciones [. . .]

Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo, así como los directivos de organizaciones de la sociedad civil, de sindicatos, de partidos políticos nacionales y locales, candidatos propietarios y suplentes a puestos de elección popular y todas las personas y entidades que reciban y/o tengan a su cargo la administración y manejo de fondos y recursos públicos federales, estatales o municipales, estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración fiscal, patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Corruption Perceptions Index 2017.- Consulta en línea:
https://www.transparency.org/news/feature/corruption_perceptions_index_ 2017

2 Fundación Universidad de las Américas, Puebla.- Índice Global de Impunidad México 2018. pdf. – página 7

3 https://www.forbes.com.mx/5-causas-la-corrupcion-la-politica/

4 María Amparo Casar.- México: Anatomía de la Corrupción. Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). Consulta en línea: https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/mexico-anatomia-de-la-corrup cion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2018.

Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)

Que abroga la Ley de Seguridad Interior, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley de Seguridad Interior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.

Planteamiento del problema

El 21 de diciembre de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Seguridad Interior (LSI). Dicho decreto fue antecedido en su discusión en las Cámaras del Congreso de la Unión por cuestionamientos de organismos defensores de derechos humanos debido al papel preponderante que se les atribuye a las Fuerzas Armadas para auxiliar a las autoridades civiles en las tareas de seguridad pública. De nada sirvieron los llamados y observaciones el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; los relatores especiales de la ONU; los rectores de las más connotadas universidades nacionales; organizaciones internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional y Human Rights Watch; especialistas en derecho y en seguridad; víctimas de violaciones a derechos humanos; artistas; organización y civiles; y más de 250,500 personas que enviaron comunicaciones externando su preocupación. Pocas veces en la historia reciente una pieza legislativa había despertado tan amplio consenso en cuanto a su rechazo.

La LSI fue controvertida por el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de enero de 2018, contra distintos artículos de la Ley de Seguridad Interior que generan la posibilidad de que se vulneren derechos y libertades básicas reconocidas en favor de las y los mexicanos, además de afectar el diseño, equilibrio y facultades establecidas constitucionalmente entre la Federación y los estados, las instituciones, órganos del Estado y Poderes.

En su acción de inconstitucionalidad la CNDH hace valer cuestiones relativas a la subordinación de autoridades civiles a militares, contraviniendo criterios establecidos en contrario por la Corte Interamericana de Derechos Humanos; el hecho de que se desconozca lo previsto por el artículo 21 Constitucional, que expresamente señala las materias y autoridades que corresponden a la seguridad pública, al pretender sustraer de ese ámbito cualquier acción que se lleve a cabo al amparo de la LSI, con independencia de su verdadera naturaleza y consecuencias prácticas; así como que se pretendan redefinir y jerarquizar los conceptos de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública, dejando de lado el contenido y tratamiento diferenciado y específico que de éstos se hacen a nivel constitucional.

De acuerdo al ombudsman la LSI posibilita que, de manera discrecional y sin las debidas garantías de transparencia y rendición de cuentas, el Ejecutivo federal pueda ordenar la intervención de las fuerzas armadas e incidir en el ámbito de libertades y derechos de las personas, por causas y materias que trascienden, por mucho, el ámbito vinculado al combate a la inseguridad, encontrándose entre estos motivos y cuestiones tan imprecisas como preservar el desarrollo nacional o el estado de derecho.

Si bien uno de los argumentos básicos que se utilizaron para apoyar la LSI es el que da certeza a la población y a los miembros de las fuerzas armadas, sobre la actuación de estos últimos en tareas de apoyo a la seguridad pública, lo cierto es que, la ley en sus términos actuales no reporta ningún beneficio directo ni a los particulares ni al personal militar que lleva a cabo acciones vinculadas a la seguridad de las personas, lo más preocupante es que la autoridad civil termine sucumbiendo a las acciones militares sin ningún tipo de controles democráticos, de ahí la importancia para las diputadas y los diputados del Partido de la Revolución Democrática que proponemos que esta norma sea expulsada de nuestro marco jurídico mediante su respectiva abrogación.

Argumentos que la sustentan

A doce años que se tomó la decisión de enfrentar con el Ejército el narcotráfico, el país es hoy más violento e inseguro que hace una década, por lo que la efectividad de la militarización en el ámbito de la seguridad pública presenta severos cuestionamientos.

Uno de ellos es la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos cometidas por integrantes de las fuerzas armadas en operativos de seguridad pública, Chalchihuapan, Iguala, Tanhuato, Apatzingán, Tlatlaya y Nochixtlán son algunos de los casos más representativos que incentivaron graves violaciones y la indebida extensión del fuero militar.

Esta ley normaliza la actividad militar en tareas de seguridad pública. Su utilización en tales tareas en el combate a grupos criminales ha traído como consecuencia graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo casos acreditados de tortura, desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales en contra de la población civil.

La LSI debe abrogarse también, por que se trata de una norma absolutamente inconstitucional, ya que la misma fue controvertida por un grupo de Senadores por las siguientes razones:

1. Viola al artículo 73 constitucional, ya que dicho artículo no establece la competencia expresa del Congreso de la Unión para expedir una ley de estas características. La seguridad interior en México, desde una interpretación conforme está vinculada a la suspensión de garantías –artículo 29 de la Constitución– y a la intervención federal prevista en el primer párrafo del artículo 119 de la Constitución, así como a los mecanismos de desaparición de poderes y resolución de conflictos políticos entre las entidades federativas –artículo 76 fracciones V y VI de la Constitución–. La seguridad interior no es seguridad pública ni seguridad nacional. Es una categoría diversa.

2. Violenta los artículos 39, 40, 41 y 49 de la Constitución. Nuestra Constitución indica que la soberanía reside en el pueblo, que el Estado mexicano es una república, representativa, democrática, federal y laica. No puede, por tanto, establecerse un régimen militar de excepción como forma de gobierno o de Estado sin que se cumplan los extremos de los artículos 29,119, 76 fracciones V y VI constitucionales. El militarismo bajo la égida de uno de los poderes –el ejecutivo- es coincidente con el autoritarismo, pero no con la democracia ni con la república, además de infringirse el principio de división de poderes.

3. Viola el artículo 29 de la Constitución. Las condiciones jurídicas y políticas de excepción en el país o en alguna parte de su territorio, constitucionalmente sólo pueden darse a través del procedimiento de suspensión de derechos y garantías. No puede establecerse un régimen de excepción, transitorio o permanente, para emplear las fuerzas armadas y preservar el orden, o enfrentar riesgos y amenazas internos, bajo procedimientos legales que no se fundamentan en la Constitución como es el objetivo de la LSI.

4. Se viola el artículo 119 de la Constitución, primer párrafo. La intervención federal que contempla ese precepto es a petición de las legislaturas o por el Ejecutivo de cada entidad, si aquéllas no estuviesen reunidas. Jamás la intervención federal del artículo 119 constitucional le da facultades al titular del Poder Ejecutivo para iniciar el procedimiento que prevé esa norma –artículo 11 segundo párrafo de la Ley de Seguridad Interior-.

5. Se viola el artículo 124 de la Constitución. Es evidente que la Federación no tiene competencias para expedir leyes en materia de seguridad interior, por lo que, atendiendo a las competencias de los Estados, éstos podrían en ejercicio de la competencia residual ocuparse de su seguridad interior, en los términos y condiciones que establezcan. Desde luego sin militarizar a las entidades federativas.

6. Se viola el artículo 129 de la Constitución. La norma indica que tiempo de paz el lugar de las fuerzas armadas son los cuarteles. Por lo que, las fuerzas armadas no pueden ocuparse de la seguridad interior, salvo supuestos constitucionales específicos y excepcionales –artículos 29, 76 fracciones V y VI, 119 de la Constitución. Su espacio es el de los cuarteles y fortalezas militares y su función la disciplina estrictamente militar.

7. Se viola el artículo 21 de la Constitución. Aunque la ley señala que las acciones de seguridad interior no tendrán la condición de seguridad pública –artículo 18, segundo párrafo-, lo cierto es que la actuación de las fuerzas armadas no tendrá otro propósito que ese –combatir el crimen organizado, según el artículo quinto transitorio de la ley-. El artículo 21 constitucional con claridad meridiana estatuye que la seguridad pública es una competencia de carácter civil.

8. Se violan los artículos 1, 10, 11, 14 y 16 de la Constitución. La ley propone vulnerar los derechos humanos a manos de autoridades militares, el bloque completo de constitucionalidad y convencionalidad, los derechos de reunión, manifestación y tránsito que se verán restringidos permanentemente con las declaratorias de “protección” a la seguridad interior y con las acciones permanentes para prevenir los riesgos, así como los derechos vinculados al debido proceso que prohíben que las personas sean molestadas en sus propiedades, posesiones o papeles si no es a través de mandamientos de las autoridades competentes.

9. Se viola el artículo 89 fracción VI de la Constitución. Una correcta interpretación del artículo 89 fracción VI, que dota al Ejecutivo de competencias para emplear las fuerzas armadas para la seguridad interior, sólo es compatible con lo dispuesto en los artículos 29, 119, 76 fracciones V y VI de la Constitución. No se puede interpretar de otra forma el artículo 89 fracción VI porque ello equivaldría a vulnerar el principio de división de poderes, el principio de control de los actos del ejecutivo, la soberanía de los Estados y el principio de municipio libre –unas fuerzas armadas en el territorio nacional que obvian y menosprecian los controles constitucionales de los poderes legislativo y judicial, y la soberanía estatal y municipal-. Solo de manera excepcional, y en el marco de los artículos 29, 119, 76 fracciones V y VI constitucionales, sería permisible el empleo de las fuerzas armadas para la seguridad interior. El argumento analógico debe ser empleado aquí: si para declarar la guerra el presidente debe contar con la autorización del Congreso –artículos 73 fracción XII y 89 fracción VIII- también para emplear las fuerzas armadas con fines de seguridad interior, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 129, 49, 21, 29, 119, 76 fracciones V y VI de la Constitución- requiere del concurso de los otros poderes de la Unión.

10. Se violan los artículos 49, 115, 116 y 124 de la Constitución. El empleo amplio de las fuerzas armadas por todo el territorio nacional, de manera permanente e impuesta por las autoridades federales del poder ejecutivo, constituye una transgresión del principio de división de poderes, por la ausencia de mecanismos de control legislativos y jurisdiccionales no previstos en la ley –además de violarse el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos porque los ciudadanos carecen de un recurso efectivo para oponerse a esas decisiones-, y un enorme menoscabo a la soberanía de los estados y a la libertad de los municipios –artículo 11 de la Ley de Seguridad Interior.

11. Se viola el principio de certeza jurídica. Las definiciones de Seguridad Interior son vagas y abiertas y cualquier problema de la vida nacional puede ser caracterizado como de seguridad interior y sujeto a la aplicación de la ley. Caben tanto los supuestos de seguridad nacional como los supuestos de seguridad pública.

12. Se corre el riesgo de reprimir el derecho a la manifestación ya que el artículo 8 de la Ley de Seguridad LSI establece que las manifestaciones no se considerarán amenazas a la seguridad interior si se realizan conforme a la Constitución. El problema jurídico consistirá en que la autoridad competente –El Ejecutivo Federal o el Secretario de Gobernación- definirán qué es lo que se entiende por manifestaciones conformes o no conformes a la Constitución, sin posibilidad que esa interpretación sea susceptible de control legislativo, judicial, y constitucional.

13. Se viola el artículo 6 de la Constitución que establece el principio de máxima publicidad. Lo anterior porque el artículo 9 del de la Ley de Seguridad Interior considera que la información de seguridad interior al ser de seguridad nacional será considerada reservada. Es decir, no existen garantías de transparencia ni de acceso a la información en la materia.

14. Se contravienen los tratados y las recomendaciones internacionales formuladas por los organismos internacionales sobre derechos humanos que han señalado los riesgos de la militarización para los derechos humanos, y el empleo de las fuerzas armadas de manera excepcional, en auxilio a las autoridades civiles y subordinadas siempre a las autoridades civiles.

15. La ley sirve para perpetuar un modelo que en doce años de aplicación de facto ha demostrado ser inefectivo para reducir la violencia del país, y que por el contrario ha incrementado la inseguridad, las ejecuciones extrajudiciales, los desaparecidos, etcétera.

Para nuestro grupo parlamentario, lo antes expuesto debe valorarse para expedir una legislación diferente que permita regular el uso de la fuerza, coordinar las tareas de inteligencia e investigación, obligar a la transparencia y dotar de seguridad a las y los ciudadanos frente a la actuación de las fuerzas armadas.

En este tenor, es importante tomar en consideración, el reconocimiento de la dimensión internacional de los derechos humanos y el reconocimiento de las personas como sujetos de derechos y debatir entre todos un modelo de seguridad humana, que combata los altos índices de criminalidad, pero también de corrupción e impunidad en el que nos encontramos inmersos.

En mérito de los expuesto se somete a La consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que abroga la Ley de Seguridad Interior publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017

Artículo Único. Se abroga la Ley de Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Teófilo Manuel García Corpus, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Luz Estefanía Rosas Martínez, Héctor Serrano Cortés, Javier Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Carlos Torres Piña y Lilia Villafuerte Zavala.

Que reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las y los suscritos, Abelina López Rodríguez, Ana Lilia Guillén Quiroz Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Irineo Molina Espinoza y Juan Eulalio Ríos Fararoni, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción se ha convertido en un lastre para México, dados los enormes costos económicos, políticos y sociales que ocasiona este mal que hoy padecemos como un hábito cotidiano; una práctica que pareciera natural en las transacciones de la vida diaria de nuestro país.

Este mal, junto con el elemento de impunidad que lo acompaña, se ha traducido en mayor desigualdad, menor inversión, mayor desconfianza en nuestras instituciones, mayores niveles de violencia y menor desarrollo para un sinnúmero de hogares en todo el territorio nacional.

La corrupción se ha transformado en un problema sistémico no sólo por sus diversas formas de manifestación que encontramos en todas partes, sino porque hoy es una manera común de operar en el ámbito público y privado; es un modo de vida que permea al cuerpo político y al tejido social.

Aunque es difícil cuantificar los costos que la corrupción tiene en nuestro país, existen estimaciones sobre la dimensión del problema. Algunos análisis calculan que el costo anual de la corrupción alcanza hasta 1.6 billones de pesos. El Banco Mundial ha advertido que esta misma cifra equivale al 9% del PIB, mientras que el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima que un país corrupto tiene una inversión hasta 5% menor a su potencial.

Según el Índice Global de Impunidad 2015, México se encuentra dentro de los cinco países con niveles más altos de impunidad de un total de 59 países que cuentan con información estadística suficiente para calcular este índice.

La Organización Transparencia Internacional ubica a nuestro país en el lugar 75 en materia de corrupción, sólo superando a países como Nigeria y Etiopía. A nivel regional, según el Índice de Percepción de la Corrupción 2017, México se encuentra en la sexta peor posición, solo por arriba de Paraguay, Guatemala, Nicaragua, Haití y Venezuela.

Lo anterior, tiene asimismo una relación directa con el nivel de impunidad que persiste en nuestro país. Asegurar el cumplimiento de la ley, y la debida aplicación de sanciones por los hechos de corrupción que suceden en México es, sin lugar a dudas, el desafío más importante que existe actualmente en el territorio nacional.

En México 95 por ciento de los delitos de corrupción quedan impunes. Esto hace evidente las grandes fallas que existen en las leyes, las instituciones jurídicas, y la debilidad de un sistema judicial que ha permitido que servidores públicos corruptos y particulares que participan en hechos de corrupción escapen a la acción de la justicia.

A nivel internacional, se han impulsado diversos esfuerzos a favor del trabajo de la prevención y la lucha contra la corrupción. Durante la última década del siglo XX se negociaron bajo los auspicios de diferentes organizaciones internacionales varios instrumentos jurídicos que regulan este grave problema que hoy tanto aqueja a nuestro país.

En el marco de las convenciones auspiciadas por las Naciones Unidas fue aprobada la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, mediante la Resolución 58/4 y presentada ante la Conferencia Política de Alto Nivel, en Mérida, Yucatán, del 9 al 11 de diciembre del 2003. Después de haber sido firmada la Convención por 95 países en Mérida, y con la presentación del instrumento de ratificación número 30, la Convención entro? en vigor el 14 de diciembre del 2005.

Con el firme convencimiento de que la corrupción es una actividad nociva que debe ser penalizada y combatida por sus efectos internos, por su asociación con otros delitos, por sus consecuencias transnacionales, por desintegrar el tejido social y, sobre todo, ante la necesidad de contar con un instrumento jurídico universal, México procedió a la firma de dicho tratado internacional el 9 de diciembre de 2003, y deposito? su instrumento de ratificación el 20 de julio de 2004.

Los objetivos de la citada Convención consisten en la prevención y el combate de las prácticas corruptas, mediante su debida sanción penal, civil o administrativa y con base en una efectiva cooperación y asistencia técnica internacional.

Como medios para el logro de sus objetivos, la Convención establece básicamente cinco tipos de instrumentos: medidas preventivas; tipificación de delitos; jurisdicción y eficiencia procesal; cooperación internacional, y recuperación de activos. Estas medidas se deben realizar y llevar a cabo, fundamentalmente, mediante normas e instrumentos del derecho interno de los Estados parte.

Dentro de las disposiciones de este instrumento internacional, es de destacar lo dispuesto por el artículo 29 que se refiere a la prescripción de la acción penal respecto a los delitos que tipifican las conductas vinculadas con hechos de corrupción.

El mencionado artículo refiere la obligación de cada Estado Parte de establecer, cuando proceda con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualquiera de los delitos tipificados con arreglo a la Convención y establecer un plazo mayor o interrumpir la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de la justicia.

Asimismo, en la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), se expresa sobre la prescripción que: cualquier ley de prescripción aplicable a los delitos en material de corrupción cometidos por un servidor público deberá permitir un plazo adecuado para la investigación y el enjuiciamiento de ese delito.

Es preciso recordar que la prescripción es una causa de extinción de la responsabilidad penal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos. Su fundamento radica en razones de seguridad jurídica.

Se trata de impedir el ejercicio del poder punitivo, una vez que han transcurrido determinados plazos a partir de la comisión del delito, sin que se inicie la persecución penal, una vez iniciado el proceso al entrar en inactividad y del pronunciamiento de la condena, sin haber cumplido la sanción.

En esta materia, existen diversos países que han adoptado medidas con el fin de cumplir el compromiso referente a ampliar los plazos de la prescripción para los delitos de la corrupción. Estados como Ecuador y Bolivia han ido, incluso, más allá contemplando la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por servidores públicos.

Bolivia ha previsto en el artículo 112 de su Constitución Política que los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad.

Ecuador, por su parte, ha incorporado a su máxima norma jurídica la imprescriptibilidad para los delitos de peculado, cohecho y enriquecimiento ilícito estableciendo para ello lo siguiente en el artículo 233 de su Constitución:

Artículo 233 .- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.

Frente a estos esfuerzos, es preciso reconocer que el ámbito de la persecución penal para este fenómeno no ha sido desarrollado intensamente en nuestro país, ya que no se le ha otorgado suficiente relevancia. El hecho de que, no obstante habernos comprometido internacionalmente en el combate a la corrupción, sin haber atendido los términos de prescripción que hoy favorecen la impunidad de quienes cometen estos delitos, no ha permitido garantizar que quienes incurren en dichos ilícitos tengan una responsabilidad penal como consecuencia de su actuar.

En esa virtud resulta indispensable que el Estado mexicano implemente acciones eficaces para erradicar este problema que ha traído consigo grandes pérdidas económicas, falta de competitividad, entre otras consecuencias negativas al bienestar de tantas generaciones de mexicanos.

Sin duda, es nuestro deber atender con urgencia, este mal que, desafortunadamente, ha dejado de ser ajeno a todos los estados y rincones que conforman nuestro país.

Dado el flagelo que implican los actos de corrupción; en virtud del agravio que suponen estas conductas y el interés de toda la ciudadanía en que exista una investigación y una sanción efectiva, es necesario advertir que no debe existir barrera temporal alguna para llevar a cabo la persecución penal de los actos de corrupción cometidos por los servidores públicos.

La realización de determinadas acciones u omisiones y consentimientos que trasgreden los deberes de la función o servicio público, se contrapone a los deberes de vigilancia, protección y seguridad, que le han sido encomendados en el desempeño en sus funciones a los servidores públicos. Por ello, resulta fundamental prevenir la minimización de la conducta o la importancia de determinar la debida reparación del daño que corresponda ante determinadas conductas, en donde la sociedad se puede ver tanto directa como indirectamente dañada, ante la afectación del patrimonio público.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país se ha pronunciado sobre la figura de la prescripción de la acción penal y el establecimiento de esta figura en la tesis aislada 2011432, Libro 29, abril de 2016, Tomo II, estableciendo a la letra que:

De la reforma al artículo 1o. constitucional de 10 de junio de 2011, se obtiene que es obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, observar los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales. (...) Ahora bien, la figura de la prescripción de la acción penal, traducida ésta en la determinación de un plazo establecido en la ley para tener por extinguida la acción punitiva del Estado, no conlleva, por regla general, una transgresión al derecho humano de acceso efectivo a la justicia, pues el establecimiento de los plazos que en su caso imponen los legisladores en las leyes penales secundarias, tiene como fin último que no quede expedita indefinidamente la acción persecutoria del Estado, lo que encuentra su justificación en el derecho a la seguridad y certeza jurídica de que deben gozar todos los gobernados. Lo anterior, sin desconocer que pueden suscitarse casos en los que el establecimiento de la prescripción de la acción penal sí pudiere llegar a ser transgresora del derecho humano de acceso a la justicia, pues en el ámbito internacional existen ilícitos respecto de los cuales se ha declarado su imprescriptibilidad, como es el caso de los “crímenes de guerra” y “crímenes de lesa humanidad”. (...)

Es necesario advertir que muchos servidores públicos que se ven involucrados en actos de corrupción gozan, en determinado momento, de la prescripción que la ley otorga. Para evitarlo, es necesario fortalecer nuestro marco jurídico a fin de no dejar espacio a la impunidad de quienes aprovechan los plazos previstos por la ley para evadir la acción de la justicia.

Es decir, de nada sirve que el Código Penal contemple ya una pena retributiva al daño causado por el servidor público si no es posible garantizar un proceso que permita determinar la responsabilidad del funcionario, así como la restitución de fondo al daño o daños que se generan ante tales conflictos.

El Código Penal Federal contempla actualmente en su Título Décimo, los delitos cometidos por servidores públicos, calificando a éstos como “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, en el Congreso de la Unión, o en los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados a las legislaturas locales y a los magistrados de los tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este título, en materia federal”.

Este título tipifica conductas como el ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado y el enriquecimiento ilícito.

El objetivo de la presente iniciativa consiste en prever la imprescriptibilidad de los delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos, con el fin de evitar la impunidad en estos casos, ya que no son pocas las causas que se cierran por esta razón.

Con esta adición al Código Penal Federal que se propone en la presente iniciativa, se busca que los servidores públicos que han cometido ilícitos en perjuicio de la sociedad mexicana, no evadan su responsabilidad y se les someta a la justicia por los cargos que se les imputa.

Buena parte de los delitos cometidos por servidores públicos, hacen que los recursos que son propiedad de todos los mexicanos, dejen de usarse para el interés general y se utilicen en beneficio de unos cuantos. La falta de un proceso y de la correcta aplicación de la ley ha permitido que ese daño causado al patrimonio y al desarrollo de la Nación no pueda ser restituido, en perjuicio de muchas generaciones de mexicanos que han tenido que pagar el precio de la impunidad en nuestro país.

Hoy la corrupción ya no se percibe solo como un problema que afecta el funcionamiento de los sistemas políticos y de la convivencia entre ciudadanos pertenecientes a la misma colectividad social. Ella es más bien reconocida como una de las principales amenazas a la democracia, pues conspira contra su legitimidad, vulnera el Estado de derecho y afecta el uso de recursos públicos orientados al cumplimiento de derechos o a fines de interés colectivo. Por ello, un acto de corrupción constituye una grave muestra de deslealtad frente a las reglas que debieran regir un comportamiento social honesto, pues supone el aprovechamiento inmoral de lo público para un beneficio privado, acción que es aún más nociva cuando la ejecutan personas que detentan cargos públicos.1

Es por tanto que se considera indispensable contemplar una decidida lucha contra la impunidad por prescripción de los delitos de corrupción, a fin de erradicar este régimen que ha contribuido a que prevalezca la impunidad de quienes cometen graves delitos en contra de las mayorías.

En virtud de lo ya comentado, se propone modificar el Código Penal Federal de la siguiente manera:

Texto vigente

Artículo 213-Bis. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Texto propuesto

Artículo 213-Bis. La prescripción de la acción penal no aplicara? en los delitos previstos en este título, cuando éstos sean cometidos por un servidor público conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 212 de este ordenamiento.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 213-Bis del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 213-Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 213 Bis. La prescripción de la acción penal no aplicara? en los delitos previstos en este Título, cuando éstos sean cometidos por un servidor público conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 212 de este ordenamiento.

Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 N. Hernández; Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración publica en México. Revista Iberoamericana de Ciencias. México. 2016. p. 2

Fuentes

• Índice Global de impunidad México 2018. Disponible en: https://www.udlap.mx/igimex/assets/files/2018/igimex2018_ESP.pdf consultado el 9 de septiembre de 2018.

• Índice de Percepción de la Corrupción 2017. Disponible en: https://imco.org.mx/temas/indice-percepcion-la-corrupcion-2017-via-tran sparencia-internacional/ consultado el 9 de septiembre de 2018.

• Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (ONU). Disponible en:

http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/index.php/inter nacionales/convenciones/convencion-de-las-naciones-unidas-contra-la-cor rupcion-onu.html consultado el 9 de septiembre de 2018.

• Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de la OCDE. Disponible en:

https://embamex.sre.gob.mx/francia/index.php/es/comunica dos/588-convencion-para-combatir-el-cohecho-de-servidores-publicos-extr anjeros-en-transacciones-comerciales-internacionales-de-la-organizacion -para-la-cooperacion-y-el-desarrollo-economicos-ocde consultado el 9 de septiembre de 2018.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

Diputados: Abelina López Rodríguez (rúbrica), Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica), Irineo Molina Espinoza (rúbrica).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Policía Federal, para crear la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Administración Pública Federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputadas y diputados Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Policía Federal, para crear la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la administración pública federal .

Exposición de Motivos

El clima de inseguridad y violencia que priva en nuestro país es una de las principales preocupaciones de las y los mexicanos.

Pero tal fenómeno no se originó por generación espontánea, ni surgió de un día a otro; se trata de un fenómeno que, si bien hoy tiene su auge, es resultado de un proceso de descomposición que se gestó a lo largo de años, auspiciado por la corrupción de autoridades, el deterioro de la economía, el aumento de la desigualdad, la ausencia de oportunidades, el rompimiento del tejido social, así como la grave impunidad que lastima a México.

Hay que decirlo con toda claridad, años y años de malos gobiernos fueron causantes del desbordamiento de la delincuencia, de que miles y miles de jóvenes terminaran optando por el delito como su modo de vida, ante la ausencia de perspectivas y oportunidades. Lo mismo administraciones federales que locales se dedicaron a enriquecerse a costa de sus gobernados, dejando en el olvido a generaciones y sectores enteros de la sociedad, convirtiéndolos en caldo de cultivo para la delincuencia.

Por eso debemos tener claro de una vez por todas, que el problema de la criminalidad no es un problema de buenos y malos, de policías y ladrones; se trata de un fenómeno con raíces sociales que no podrá ser resuelto en el corto plazo. Es necesario atacar el problema desde sus raíces económicas y sociales, con la perspectiva de comenzar a disminuirlo en el mediano plazo y a partir de ahí, seguir avanzando.

De nada servirá, como no ha servido nunca, abarrotar las prisiones y aumentar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva, si seguimos alentando la formación de nuevos delincuentes. Es necesario trabajar para evitar que más y más jóvenes se decanten por el delito como su forma de vida.

Sin embargo, también es cierto que la sociedad mexicana exige resultados y que una estrategia integral no implica que se dejen de perseguir los delitos que cotidianamente se registran. Es claro que se requiere incrementar los esfuerzos en materia de seguridad.

Las administraciones federales que nos han gobernado, incluyendo la actual, percibieron que la seguridad era uno de los temas más importantes para las y los mexicanos. El problema es que se equivocaron en la perspectiva con la que atendieron el tema, centrando sus esfuerzos en una estrategia eminentemente punitiva que dejó del lado otros rubros que tendrían que haber sido considerados como parte de una estrategia integral.

En 1999, prácticamente a finales de su sexenio, el presidente Ernesto Zedillo creó la Policía Federal Preventiva, adscrita a la Secretaría de Gobernación. Un año más tarde, en el año 2000, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras disposiciones; el aspecto más relevante de esta reforma fue la creación de la Secretaría de Seguridad Pública federal. Dicho decreto fue publicado el último día de la administración del presidente Zedillo, por lo que en realidad se trató de una reforma llevada a cabo para la administración entrante, encabezada por Vicente Fox.

En junio de 2009, ya con Felipe Calderón en la Presidencia de la República, se creó la Policía Federal, adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública. Este episodio resulta de especial trascendencia, pues el sexenio de Felipe Calderón, como todos lo recordamos, se caracterizó por el recrudecimiento de la violencia a consecuencia de su, por demás, torpe estrategia basada en la persecución armada y la ampliación e intensificación del uso de las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia organizada.

Sin embargo, durante la administración del presidente Calderón, ni la Policía Federal ni la propia Secretaría de Seguridad Pública estuvieron exentas de corrupción y escándalo. Ejemplos de ello sobraron, baste recordar la balacera en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en junio de 2012, protagonizada por elementos de la Policía Federal que habían aprobado las evaluaciones de control de confianza y entre los cuales se señaló a tres como integrantes de una red de tráfico de drogas que operaba en la terminal aérea.

Otro ejemplo, la balacera en la autopista México-Cuernavaca a la altura de Tres Marías en agosto de 2012, o el caso del empresario Eligio Ibarra Amador, extorsionado y secuestrado por policías federales en Ciudad Juárez en 2011 y brutalmente asesinado unos días antes de comparecer a ratificar su denuncia contra sus captores. O los 13 policías federales, detenidos en octubre de 2013 por pertenecer a una banda de secuestradores que operaba en Acapulco. O los seis policías federales detenidos en abril de 2013 por balear a dos estudiantes de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, uno de los cuales falleció.

Igualmente lamentable fue el paso de Genaro García Luna como secretario de Seguridad Pública, cuya gestión se caracterizó por aberrantes, abiertas y cínicas violaciones a derechos humanos, lo mismo obteniendo confesiones de acusados sin presencia de defensor ni ante el Ministerio Público, que videograbando dichas confesiones para difundirlas en medios de comunicación, violentando así la presunción de inocencia, o manipulando pruebas a modo y montando operativos mediáticos, como ocurrió con el caso Cassez, el cual quedó manchado y en entredicho por la manipulación de que fue objeto por órdenes de García Luna.

Tras la deleznable actuación de García Luna y ya con el presidente Enrique Peña Nieto en funciones, en enero de 2013 se llevó a cabo una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante la cual se disolvió la Secretaría de Seguridad Pública y se creó la Comisión Nacional de Seguridad, órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación a la cual se adscribió a la Policía Federal. Sin embargo, la reforma llevada a cabo por el presidente Peña Nieto no representó un cambio sustancial o de fondo a la estrategia de combate a la delincuencia, encabezada por las fuerzas armadas.

Es necesario recordar que, desde su creación, la Policía Federal fue enarbolada por la administración de Felipe Calderón como una gran panacea, el discurso oficial exaltó una y otra vez la necesidad de contar con una institución policial confiable, profesional y debidamente capacitada, que eventualmente pudiera sustituir a las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia organizada. Lo cierto es que han pasado ya nueve años desde su creación y aún no se vislumbra cercano el regreso de los militares a sus cuarteles, como tampoco se puede afirmar con convicción que la Policía Federal sea la institución ejemplar que se pretendió hacer creer.

Como parte de las medidas que llevará a cabo la próxima administración que entrará en funciones en diciembre de 2018, el presidente electo Andrés Manuel López Obrador anunció que volverá a crear la Secretaría de Seguridad Pública de la administración pública federal, para lo cual solicitó al presidente Peña Nieto que promueva las reformas necesarias, a fin de que dicha dependencia se encuentre legalmente constituida al momento del inicio de su administración.

Como parte de la coalición que llevó a Andrés Manuel López Obrador a ganar la elección presidencial de 2018, el Partido del Trabajo es plenamente consciente de la importancia toral que el tema de la seguridad pública revestirá en los próximos años y respalda la sensibilidad del Presidente electo, de colocar el tema, uno de los de mayor preocupación para las y los mexicanos, entre las prioridades de su gobierno.

Sin embargo, también es nuestra convicción que la atención del problema requiere una nueva perspectiva.

Hasta ahora, la seguridad pública en México se ha cimentado en una óptica punitiva y persecutoria, dejando en segundo plano la prevención y la atención integral de los factores que generan delincuencia. Bajo esa lógica, se ha terminado por entremezclar las labores de seguridad pública con las de seguridad nacional, lo que si bien es comprensible por virtud del grado de penetración y control de la delincuencia organizada sobre gobiernos y regiones enteras, ha resultado dañino en términos de legalidad y respeto a los derechos humanos. Los excesos y abusos se han incrementado, con el consiguiente descrédito de las instituciones y la desconfianza de las y los ciudadanos

Por ello, la presente iniciativa plantea que las atribuciones y, por ende, la labor de la nueva Secretaría encargada del ramo, respondan a un nuevo enfoque para la atención del rubro de seguridad, bajo la perspectiva de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos humanos.

El concepto de seguridad ciudadana es una vertiente del concepto de seguridad humana, que surgió esencialmente a partir del Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1994. Si bien se trata de un concepto aún discutido en el ámbito académico y conceptualizado de distintas formas en países como Canadá o Japón, podemos señalar que se trata de un concepto más integral, que se enfoca en las amenazas a la vida, tranquilidad y derechos de las personas, a diferencia del concepto de seguridad pública, que tradicionalmente se refiere o se asocia con la seguridad del estado y sus instituciones, lo que se asemeja más al concepto de seguridad nacional. De ahí que hoy en día, no haya una delimitación clara de la labor y atribuciones de las instituciones civiles y las militares, y tampoco de las tareas de seguridad pública y seguridad nacional, mezcolanza que se profundizó con la expedición de la dañina Ley de Seguridad Interior.

En otras palabras, la seguridad pública, en la concepción tradicional que hemos seguido hasta ahora, ubica al estado y sus instituciones como el centro alrededor de cuya seguridad y estabilidad gira la seguridad y el bienestar de los gobernados. En cambio, bajo el concepto de seguridad ciudadana, la persona con su integridad, sus derechos, sus bienes y su entorno, se ubica en el centro de atención como sujeto primordial de la seguridad. En ese tenor, si pretendemos realmente atender el problema de la inseguridad con un enfoque más integral, resulta necesario entonces que la labor de la nueva Secretaría del ramo sea planteada con una perspectiva distinta a la que históricamente se ha aplicado.

Semejante replanteamiento implica necesariamente un cambio de fondo. Por ello, con el afán de sentar las bases para la construcción de un nuevo enfoque bajo el cual el gobierno de Andrés Manuel López Obrador lleve a cabo su labor de pacificación del país, la presente iniciativa se plantea con el objeto de proponer la creación de una Secretaría de Seguridad Ciudadana.

La idea, desde luego y en primer lugar, no es erigir de nueva cuenta la Secretaría de Seguridad Pública creada en las administraciones panistas, sino crear una dependencia esencialmente distinta en sus objetivos y enfoque. Para ello, es necesario asumir que su labor, debe ser sólo una parte de una estrategia integral y multidisciplinaria de prevención del delito, que abarque ámbitos económicos, sociales, educativos y culturales.

Las atribuciones de esta nueva dependencia deben reflejar la preeminencia de la persona humana como objeto de la seguridad y darle a la vez, los suficientes espacios de participación en la construcción de su tranquilidad. Deben privilegiar también, las tareas de prevención sobre las funciones punitivas y de uso de la fuerza, así como la observancia plena de los derechos humanos. Esto último no resulta fácil en un contexto como el que vivimos, con una sociedad profundamente agraviada por la delincuencia, que por esa razón exige el uso de métodos y medidas más punitivas en contra de quien comete un delito. Sin embargo, creemos que la mejor manera de revertir esa postura es justamente a través de la construcción de mejores condiciones, mediante el combate a la corrupción y la impunidad, así como la participación de las y los ciudadanos de manera coordinada con sus autoridades.

Lo anterior, desde luego, no implica renunciar totalmente a las labores policiales reactivas, sino únicamente cambiar la perspectiva de sus funciones al privilegiar sus labores preventivas; en todo caso, el respeto a los derechos humanos será siempre la premisa que rija su actuación.

Para llevar a cabo la creación de una nueva dependencia que traiga aparejado un replanteamiento de las tareas de seguridad, la presente iniciativa propone reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de la Policía Federal.

Respecto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se reforma el artículo 26, para incorporar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana dentro de las dependencias con que contará el Poder Ejecutivo de la Unión para el despacho de los asuntos del orden administrativo.

En cuanto al artículo 27, relativo a las facultades de la Secretaría de Gobernación, se derogan las fracciones que actualmente contienen sus atribuciones en materia de seguridad pública, recorriéndose las subsecuentes en su numeración; así también, se derogan los dos últimos párrafos, que se refieren, respectivamente, a las atribuciones del Comisionado Nacional de Seguridad como auxiliar de la Secretaría de Gobernación, así como la ratificación del nombramiento del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública por parte del Senado de la República.

Por otro lado, se adiciona el artículo 30 Bis, que establecerá las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Cabe señalar que se trata de la reactivación de este artículo, que fue adicionado mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000 y posteriormente derogado en la reforma publicada el 2 de enero de 2013.

Entre las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, destacan las relativas a la formulación y ejecución de políticas públicas y programas tendientes a garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y la prevención de los delitos, con enfoque de respeto a los derechos humanos. Es necesario hacer notar que, bajo este nuevo enfoque, ya no se habla de política criminal, ni de seguridad pública bajo su concepción tradicional, sino de seguridad y tranquilidad de las personas.

Destaca también que las atribuciones con que actualmente cuenta la Secretaría de Gobernación en materia de seguridad nacional quedan excluidas del ámbito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, con el fin de no entremezclar las labores de seguridad nacional, como se ha venido haciendo desde hace varios años. Así, la visión que se propone con esta iniciativa es justamente que la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Policía Federal, no tengan atribuciones en materia de seguridad nacional sino en seguridad de las personas y prevención de delitos, estableciéndose una diferenciación y separación implícita entre ambas labores, que también sirva de base para delimitar el ámbito de intervención de las instituciones competentes.

Otro de los enfoques que se pretenden con esta iniciativa, como ya se ha señalado, es el de privilegiar la seguridad de las personas y el respeto a los derechos humanos. Es por ello que, dentro de las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se excluye la relativa a la preservación de la paz y orden públicos, términos ambiguos e imprecisos que actualmente quedan abiertos a la interpretación a conveniencia de la autoridad y no pocas veces han servido de pretexto para reprimir la protesta social. Este es uno de los mejores ejemplos de cómo la seguridad pública, en su concepción tradicional, ubica al Estado y sus instituciones en el centro de las labores de seguridad. En lugar de ello, proponemos que la Secretaría de Seguridad Ciudadana tenga a las personas como el principal objeto y sujeto de sus funciones.

Por otro lado, se establece que la Policía Federal quedará adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que será la encargada de organizarla, dirigirla, administrarla y supervisarla.

Destaca también la facultad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, de participar en la atención integral a víctimas, para lo cual contará con unidades especializadas en la materia y podrá celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado. Se trata de una atribución de gran importancia, pues ratifica el enfoque de seguridad humana y respeto a los derechos humanos que se pretende imprimir en las labores de esta nueva dependencia, máxime dentro del contexto nacional actual, en que la atención a las víctimas de la violencia y la delincuencia debe ser una prioridad en aras de lograr la reconciliación nacional que pretende llevar a cabo la administración que, a partir de diciembre, encabezará Andrés Manuel López Obrador.

Es necesario aclarar también, que resultará evidentemente necesario modificar las normas reglamentarias, tanto de la Secretaría de Gobernación, como de la Policía Federal, a fin de adecuarlas al nuevo marco normativo.

Ahora bien, la presente iniciativa plantea la sustitución de la expresión seguridad pública por seguridad ciudadana . Es necesario recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, establece la función de seguridad pública , por lo que, a simple vista, podría parecer que la utilización de seguridad ciudadana resultaría inconstitucional.

Al respecto, estimamos que no se configura una contravención a la norma constitucional, toda vez que la presente iniciativa, aun cuando propone una nomenclatura que utiliza una expresión distinta, mantiene las facultades de la dependencia dentro de los fines de la seguridad pública, solo que lo hace bajo nuevos enfoques, orientaciones y premisas. De igual forma, no se modifica la nomenclatura, atribuciones, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que involucra a los tres niveles de gobierno y se mantienen también sus bases mínimas. De esa manera, ni la dependencia que se crea, ni sus atribuciones, ni la orientación de su labor se contravienen con el espíritu del texto constitucional, pues aun cuando existan diferencias conceptuales entre la seguridad pública y la seguridad ciudadana, la Constitución no mandata que la dependencia del ramo deba tener un nombre en particular, mucho menos impone un enfoque específico en el que la persona humana no deba ser el objeto principal de la seguridad.

Con ello, se establece dentro del ámbito de la administración pública federal, un primer paso para buscar replicarlo en el ámbito local y de esa manera rediseñar las labores de seguridad a nivel nacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de la Policía Federal, para crear la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la administración pública federal.

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforman el artículo 26 y las fracciones XII en adelante del artículo 27; se adiciona un artículo 30 Bis; se derogan los dos últimos párrafos del artículo 27; todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Seguridad Ciudadana ;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Desarrollo Social;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 27. ...

I. a XI. ...

XII. Participar en la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

XIII. Informar al Poder Legislativo Federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional;

XIV. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal, con los gobiernos municipales, y con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

XV. Formular y dirigir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando en términos de ley la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;

XVI. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;

XVII. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de la ley, a otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal. En las islas a que se refiere esta fracción, regirán las leyes federales y los tratados; serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;

XVIII. Formular y conducir la política de población, salvo lo relativo a colonización, asentamientos humanos y turismo, así como manejar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas;

XX. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

XXI. Formular, regular y conducir la política de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal;

XXII. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, a la dignidad personal y al interés superior de la niñez, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

XXIII. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación;

XXIV. Fijar el calendario oficial; y

XXV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Se deroga

Se deroga.

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Ciudadana corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y la prevención de los delitos, con enfoque de respeto a los derechos humanos;

II. Proponer al Ejecutivo Federal la política integral de prevención del delito y seguridad de las personas, y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal;

III. Ejercer el mando sobre la fuerza pública para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas;

IV. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública en ausencia del Presidente de la República;

V. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su Secretario Técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como Secretario Técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Organizar, dirigir, administrar y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;

VII. Proponer al Presidente de la República el nombramiento del Comisionado de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Proponer acciones tendientes a asegurar la efectiva coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las Alcaldías en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

IX. Proponer en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito, protección de la integridad y los derechos de las personas y política criminal para todo el territorio nacional; y efectuar, en coordinación con la Fiscalía General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

X. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a reconstituir el tejido social de las comunidades afectadas por fenómenos de delincuencia recurrente o generalizada, y aplicarlas en coordinación con las autoridades competentes federales, estatales y municipales;

XI. Fomentar la participación ciudadana en la formulación de planes y programas de prevención en materia de delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común;

XII. Establecer mecanismos de participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad ciudadana; y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;

XIII. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de Carrera Policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de Profesionalización para las Instituciones Policiales;

XIV. Participar en la atención integral a víctimas, para lo cual contará con unidades especializadas en la materia y podrá celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

XV. Coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las Instalaciones Estratégicas, en términos de ley;

XVI. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México competentes, que soliciten apoyo en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran e intervenir de manera preventiva o reactiva ante situaciones que impliquen violencia, con pleno respeto a los derechos humanos;

XVII. Auxiliar al Poder Judicial de la federación y al Ministerio Público, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios; y cuando así lo requiera, al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo su mando y conducción; y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;

XVIII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; así como organizar y dirigir las actividades de apoyo a liberados;

XIX. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de las personas a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;

XX. Diseñar, actualizar y publicar una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;

XXI. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XXII. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad ciudadana, así como del ámbito criminal y preventivo que requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;

XXIII. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana sobre el ejercicio de esta atribución;

XXIV. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción XIV del artículo 5, la fracción V y el segundo párrafo del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 17 y el último párrafo del artículo 27; se adiciona un tercer párrafo al artículo 17, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a XIII. ...

XIV. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Administración Pública Federal;

XV. y XVI. ...

Artículo 12. ...

I. a IV. ...

V. El Secretario de Seguridad Ciudadana ;

VI. a IX. ...

El presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el secretario de Seguridad Ciudadana . Los demás integrantes del Consejo Nacional deberán asistir personalmente.

...

Artículo 17 . ...

El secretario ejecutivo y los titulares de los Centros Nacionales serán nombrados y removidos por el presidente del Consejo. El nombramiento del secretario ejecutivo requerirá la ratificación del Senado de la República.

El secretario ejecutivo y los titulares de los Centros Nacionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a V. ...

Artículo 27. ...

...

...

El comisionado Nacional de Seguridad será invitado permanente de la Conferencia, quien suplirá las ausencias del Secretario de Seguridad Ciudadana de la Administración Pública Federal.

Artículo Tercero. Se reforman el primer párrafo y la fracción II del artículo 2; las fracciones VIII y IX del artículo 4 y el artículo 9, todos de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Ciudadana , y sus objetivos serán los siguientes:

I. ...

II. Aplicar y operar la política de seguridad ciudadana en materia de prevención y combate de delitos;

III. y IV. ...

Artículo 4. ...

I. a VII. ...

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Administración Pública Federal , y

IX. Secretario, al titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Administración Pública Federal.

Artículo 9. Las Secretarías de Seguridad Ciudadana , de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mecanismos administrativos, presupuestarios y de control, aplicables de manera específica a las funciones y actividades excepcionales de la Policía Federal que requieran realizarse con riesgo o urgencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá expedir el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, así como realizar las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de la Secretaría de Gobernación y al Reglamento de la Ley de la Policía Federal en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. Los traspasos que por motivo de este decreto deban realizarse de una dependencia a otra, incluirán las adecuaciones presupuestarias que comprenden las modificaciones a la estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como los traspasos de recursos humanos y de los activos patrimoniales tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para los asuntos a su cargo. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto, pase de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley.

Cuarto. Los asuntos que con motivo de este Decreto deban pasar de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, permanecerán en el último trámite que hubieren alcanzado hasta que las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría de Seguridad Ciudadana entren en funciones, a excepción de aquellos urgentes o sujetos a término los cuales se atenderán por la dependencia que las venían despachando.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los 18 días del mes de septiembre de 2018.

Diputados : Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Emilio Manzanilla Téllez, José Luis Montalvo Luna, Maricruz Roblero Gordillo, Reginaldo Sandoval Flores, Ana Ruth García Grande, Ana Karina Rojo Pimentel, Armando Javier Zertuche Zuani, Mary Carmen Bernal Martínez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Carmen Julia Prudencio González, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del Capítulo IV correspondiente al Título Sexto, así como el párrafo primero y adiciona un segundo párrafo, del artículo 189 todos del Código Penal Federal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad pública es una función del estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, que tiene como finalidad salvaguardar la integridad física, los bienes y los derechos de las personas; prevenir, investigar y perseguir la comisión de los delitos, así como mantener el orden y la paz pública en nuestro país.

Sin embargo, garantizar la seguridad es una actividad compleja, que requiere de ordenamientos jurídicos que busquen lo ideal, pero propongan lo posible. Esto se logra a través de los policías, que son servidores públicos con potestad para hacer uso de la fuerza y encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar el orden y la paz públicos, así como para proteger la integridad física, los bienes, derechos y libertades de las personas.

La problemática que vive hoy nuestro país, en la materia es alarmante, al incrementarse las agresiones en contra de los servidores públicos encargados de la prevención y persecución del delito y procuración de justicia. Si bien es cierto que el aumento de estos ataques y de la violencia se debe presuntamente a la delincuencia organizada, no se puede seguir permitiendo que las fuerzas del orden sean amenazadas y/o violentadas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23 dispone que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

El asunto que nos ocupa es precisamente tutelar y salvaguardar la integridad física, de los servidores públicos, encargados de la prevención y persecución del delito, así como de la procuración de justicia, así como brindar óptimas condiciones de trabajo y seguridad durante el desempeño de sus funciones.

La tarea que realizan no es menor ya que el Estado les confiere garantizar la seguridad de los ciudadanos, prevenir los delitos y procurar la justicia, como lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las agresiones que sufren estos servidores públicos se han incrementado y su incidencia representa una problemática en el ejercicio de sus actividades, al ser estas consideradas de alto riesgo, en donde permanentemente ellos y sus familias pueden perder la vida, sufrir lesiones o ser privados de su libertad; por lo que consideramos necesario sancionar de manera ejemplar estos supuestos cuando son efectuadas en su contra.

Respecto a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al “primer trimestre de 2017, nos indica que son aproximadamente 331 mil los ocupados como policías y agentes de tránsito en México”.1 La cifra antes mencionada no contempla a todo el personal que desempeña funciones de seguridad pública, ya que no existe una base de datos, en la cual se aglutine esta información.

Sumado a ello encontramos que la Comisión Nacional de Seguridad establece que, en los últimos veinte años, 2 mil 220 policías han sido asesinados en el cumplimiento de su deber, entre los cuales 534 eran elementos estatales, 998 formaban parte de instituciones municipales.

A su vez, esta misma dependencia estimo que el 2017 cerraría con 547 agentes caídos en diversas operaciones de combate a la delincuencia organizada.

Durante “2018 han sido asesinados 256 policías en México, las entidades que encabezan este hecho son: Guanajuato ocupa el primer lugar con 41 homicidios, Estado de México y Guerrero 25, Veracruz 24, Puebla 23, Ciudad de México y Jalisco 13”;2 ¿cuantos más necesitamos para hacer un cambio?, la respuesta está en nuestras manos.

Los servidores públicos encargados de la seguridad pública y de la procuración de justicia, realizan una actividad que da libertad a todos los demás ciudadanos, lo cual no debe de omitirse, por el contrario, debe de enaltecerse, ya que esta actividad requiere de vocación de servicio.

De igual manera, durante el desempeño de sus funciones, los servidores públicos a los que nos referimos son propensos a recibir todo tipo de lesiones, que vulneran su actuar; cuando estos también ciudadanos y por lo tanto son sujetos de derechos, por lo consiguiente, cuando un civil los agrede se convierte en un delito aún más grave, por contra quien se comete, el cual debe ser investigado y sancionado severamente.

Esta idea se fortalece si tomamos en cuenta precisamente que la seguridad pública, es una función del Estado, y por medio de la cual se puede ejercer la fuerza legalmente establecida, a través de los servidores púbicos facultados para ello, los cuales son una extensión del mismo, ya que, sin las condiciones mínimas de convivencia pacífica y armónica, el Estado perecería, y tales condiciones son justamente las que proporciona la seguridad pública.

En resumen, atentar contra la integridad física de un policía es debilitar al Estado mismo.

Un claro ejemplo se vive en la Ciudad de México, ya que de enero de “2012 a septiembre de 2016, 2,633 elementos de la policía preventiva (PP) han sido lesionados por golpes, quemaduras, mordeduras, petardos, rocas y con aerosol. Por su parte la Policía Bancaria e Industrial (PBI) registró solo 98 elementos, de 2012 a agosto de 2017.

Los 2 mil 731 elementos lesionados en total, de la Secretaria de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSPCDMX), superan 13 veces a los 210 que sufrieron ataques por arma de fuego y blanca”.3

Es claro que el asunto que nos ocupa es de orden nacional en los tres órdenes de gobierno.

No podemos dejar de lado la situación que vive el país respecto al secuestro, la “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) 2017, nos indica que a nivel nacional se estiman 69 mil 107 secuestros a algún integrante del hogar”,4 los cuales no dejan exentos a los servidores públicos que desempeña funciones de seguridad pública y que ante todo son ciudadanos.

Por lo tanto, el objetivo de la presente iniciativa es tipificar claramente en el Código Penal Federal que al que cometa un delito en contra de un servidor público encargado de la prevención y persecución del delito y procuración de justicia en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aumente la pena de prisión, ya que estos por la labor que desempeñan y por las agresiones que constantemente se cometen en contra de ellos, que ponen en peligro su vida y su integridad física; sabemos que el problema es complejo, pero también ofende a la sociedad en su conjunto, ya que nos estamos refiriendo a padres, madres, hermanos o hijos de alguien.

La principal responsabilidad de un gobierno es generar las condiciones que permitan a los gobernados realizar todas sus actividades de manera segura, y por este motivo es que la función que desempeñan los servidores públicos a los que nos referimos es inherente para generar armonía dentro de la sociedad. Debemos preguntarnos como legisladores ¿cómo pueden llevar a cabo estas acciones cuando su vida y su integridad física son expuestas?, es determinante reconocer la deuda política y social que tenemos con los buenos policías y hacer un esfuerzo sostenido para cambiar esta situación.

El fin de la presente iniciativa con proyecto de decreto es dejar claro que cuando un delito se cometa contra un servidor público encargado de la prevención y persecución del delito y procuración de justicia, la sanción será mayor, debido a la vulnerabilidad física que este posee al desempeñar sus funciones.

Lo anterior, no es un asunto menor, ya que no todos los servidores públicos tienen los mismos riesgos en cuanto a la preservación de su integridad física. El ser policía no solo es una profesión de servicio, sino también de riesgo permanente.

Es importante entender lo prescrito en el artículo 189 del Código Penal Federal, que a la letra establece:

“Artículo 189 .- Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.”

El presente proyecto de decreto, pretende reformar el primer párrafo del artículo anteriormente citado, a raíz de que el término “agente de la autoridad” no es claro, y tampoco está contemplado en otros ordenamientos que lo pudieran definir.

La única interpretación que se puede tomar en cuenta, es la que establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente tesis aislada:

“Robo contra transeúnte. No puede coexistir esta calificativa cuando la víctima del delito sea un agente de la autoridad en el ejercicio lícito de sus funciones y se encuentre en la vía pública.

En el caso de que se lleve a cabo un robo contra un agente de la autoridad estando éste en la calle como peatón, tal circunstancia no actualizaría la calificativa de transeúnte, pues no debe soslayarse que respecto de la misma, el legislador ha establecido sancionar con mayor severidad a quien ejecute un robo hacia una persona que deambula libremente en la vía pública independientemente de los motivos por los cuales se encuentre en esa zona, sino la diversa cometida contra un agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, toda vez que es indudable que debido a su actividad como garante de la tranquilidad y seguridad social, invariablemente estará en la vía pública , y, en consecuencia, ambas calificativas no pueden coexistir ya que sólo subsistiría la agravante prevista en el artículo 289 del Código Penal para el Distrito Federal en la hipótesis cuando el delito sea cometido contra un agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, habida cuenta que de otra manera se vulneraría en perjuicio del gobernado el principio de taxatividad penal previsto en el párrafo tercero del artículo 14, así como el diverso non bis in ídem contenido en el 23, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al castigarse dos veces la misma conducta”.5

De lo anterior, podemos entender como agente de la autoridad, a aquel que, en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, toda vez que es indudable que, debido a su actividad como garante de la tranquilidad y seguridad social, invariablemente estará en la vía pública. Lo que da a entender, que es un servidor público que realiza funciones de seguridad pública.

La presente propuesta busca precisar y separar a los servidores públicos encargados de la prevención y persecución del delito y procuración de justicia, y que realizan actividades de seguridad pública, de aquellos que no las efectúan.

Consideramos que la redacción actual del artículo 189 que nos ocupa es injusta, ya que no refleja lo que viven de manera cotidiana las personas cuya responsabilidad asumida es la de “servir y proteger” a los ciudadanos en la vía pública.

Además, no es precisa, porque no deja claro que entender por agente de la autoridad, lo cual genera interpretaciones erróneas, ineficacia de la Ley e incertidumbre jurídica.

La redacción actual del artículo en estudio coloca a los servidores públicos y agentes de la autoridad en un mismo nivel de peligro, lo cual en los hechos no es así.

Por lo anterior, consideramos que es necesario dejar claro en la redacción del artículo de referencia, que los delitos cometidos contra los servidores públicos encargados de la prevención y persecución del delito y procuración de justicia en el desempeño de sus funciones, serán sancionados de manera más severa.

Esta propuesta es solo un primer paso para mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos referidos, lo cual tendrá como resultado un mayor compromiso de su parte con su actividad profesional.

La normativa internacional nos muestra un claro ejemplo, respecto a las sanciones por faltas realizadas contra los elementos dedicados a realizar funciones de seguridad pública, la cual nos arroja:

“Nueva York, Estados Unidos: 15-25 años

• La sola resistencia a una detención puede resultar en un año de cárcel al presunto.

• Si el presunto lesiona, aunque sea de forma mínima y/o sin intención al uniformado puede ser encarcelado hasta por 15 años.

• Si se lesiona al agente de gravedad, la sentencia puede llegar a los 25 años de cárcel.

Roma, Italia: 10 años

• Atacar a un uniformado se puede castigar entre 3 y 10 años de cárcel.

• Si no hay intención no supera los 5 años.

Moscú, Rusia: 20 años

• Los castigos por insultos a la autoridad van desde multas y trabajos forzados de entre 120 horas y hasta un año.

• Las amenazas o el uso de la violencia en contra del representante de la autoridad se pueden castigar hasta con 5 años de prisión si no pone en peligro su vida.

• Si se pone en peligro la vida del agente, el castigo puede ser de entre 5 y 10 años de cárcel.

• La intrusión en la vida de un agente de los servicios del orden público puede costar entre 12 y 20 años de cárcel o prisión vitalicia.

Toronto, Canadá: 5 años

• Si existe culpabilidad del presunto en caso de resistencia indebida a un policía, el castigo puede ser de hasta 5 años de cárcel.

Tokio, Japón 3 años

• La violencia contra de policías no llega a más de 3 años de prisión.”6

Como observamos, el asunto no es menor, así como tampoco intrascendente, ya que los costos ocultos son todos aquellos que sufre la familia del servidor público, por la pérdida del mismo, y el cual aportaba económicamente a un núcleo familiar, que, al quedar desintegrado, deja a sus integrantes en estado de vulnerabilidad.

Para el servidor público que cumple funciones de seguridad pública, las agresiones o lesiones hacia su persona tienen consecuencias sobre su salud, dependiendo de la gravedad y del tiempo de recuperación de las mismas, que pueden reducir el nivel de sus ingresos, su desarrollo profesional y su calidad de vida en general. Indudablemente todo ello tiene repercusiones negativas para el entorno familiar. Los costes que asume el trabajador son de difícil cuantificación económica por el drama humano que puede generar desde el punto de vista personal y familiar.

Las agresiones no son solo contra los servidores públicos, que son representantes de la propia ley, sino contra nuestras instituciones de seguridad, del Estado mismo y que al efectuarse demeritan, disminuyen y menoscaban los esfuerzos por mantener el orden y la paz pública.

La presente iniciativa busca proteger a los servidores públicos encargados de la prevención y persecución del delito y procuración de justicia. Consideramos que perfeccionar el tipo penal, generaría un solo criterio, lo que facilitaría los procesos en relación a su denuncia, investigación y sanción; Estimamos que esta iniciativa con proyecto de decreto otorga certidumbre al sector.

Al entender el ámbito material de validez se podrá establecer un criterio diferente para tipificar este delito en el orden federal, ya que diferentes ordenamientos justifican el decreto de esta iniciativa, como son los siguientes:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XX. ...

XXI. Para establecer los delitos y faltas contra la Federación y fijar los castigos que por ellos deban imponerse.

...

XXII a XXX. ...

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción;

b) Los señalados en los artículos 2º a 5º del Código Penal Federal;

c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

e) Aquéllos en que la Federación sea sujeto pasivo;

f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como los cometidos contra el Presidente de la República, los secretarios del despacho, el Procurador General de la República, los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial Federal, los miembros de Consejo de la Judicatura Federal, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, los directores o miembros de las Juntas de Gobierno o sus equivalentes de los organismos descentralizados;

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado;

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado;

j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación;

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal, cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal;

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas en los términos de la fracción II del artículo 401 del Código Penal;

II., III. y IV. ...

En distinto orden de ideas ¿Cuál es la razón por la cual consideramos necesario reformar el Título del Capítulo IV, del Título Sexto del Código Penal Federal?, la razón es lograr la armonía de términos, y con ello evitar la incertidumbre jurídica.

El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en sus párrafos primero y cuarto lo siguiente:

Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.

Denominación del Título reformada DOF 28-12-1982, 14-06-2002, 27-05-2015

“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007, 29-01-2016

...

...

Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.”

Párrafo reformado DOF 26-05-2015, 29-01-2016

...

De igual manera la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en su artículo 3.-, fracción IX decreta:

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I... a VIII...

IX. Servidor Público de Carrera: Persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia.

Por su parte, el artículo 3, fracción XXV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que debemos entender por “servidor público” en los siguientes términos:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I... a XXIV...

XXV. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Por lo anterior, consideramos prudente reformar la denominación del Título del Capítulo IV, del Título Sexto del Código Penal Federal y con ello estar en armonía con el texto constitucional, las leyes referidas y las reformas propuestas en este mismo texto al artículo 189 del Código referido.

Por lo anteriormente expuesto la reforma que proponemos en particular, quedaría en los siguientes términos:

Los ciudadanos son un eje fundamental de transformación en el desempeño del actuar del personal encargado de la seguridad pública, pero si estos no los respetan y por el contrario los agreden, como puede construirse la cohesión social en beneficio de todos.

Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen las reformas y adiciones que proponemos.

En nuestras manos esta demostrar que la realidad sí puede ser distinta y mejorar, cuando se legisla responsablemente el presente y con ello se anticipa el futuro.

Por lo anteriormente razonado y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIV Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación título del capítulo IV correspondiente al Título Sexto, así como el párrafo primero y adiciona un segundo párrafo, del artículo 189, todos del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Capítulo IV
Delitos cometidos contra servidores públicos

Artículo 189.- Al que cometa un delito en contra de un servidor público en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Al que cometa un delito en contra de un servidor público encargado de la prevención y persecución del delito y procuración de justicia en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de dos a doce años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)/ datos nacionales. “Estadísticas a propósito de... los policías y agentes de tránsito”. México (Aguascalientes). 2017. Disponible en línea en: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/agentes2017_Nal.pd f

2 Causa en Común, AC. Registro de Policías Asesinados 2018. México. 07/09/2018. Disponible en línea en: http://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-asesinados-2018/

3 El Universal. Andrés M. Estrada. “Policías agredidos. En la Ciudad de México, son atacados dos al día”. 19/12/2017. México. Disponible en línea:

http://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/policias-ag redidos-en-la-cdmx-son-atacados-dos-al-dia

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ Principales resultados. “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) 2017. México. 26/09/2017. Disponible en línea en:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2017/doc/envipe2017_presentacion_nacional.pdf

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación/[Tesis Aislada]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, febrero de 2010; Pág. 2916. I.10o.P.33 P.

6 ¿Cómo se castigan las agresiones a un policía en distintos países? Patrick Fallon. 05/08/2015. Disponible en línea en: https://actualidad.rt.com/sociedad/182202-penas-asalto-policia-mundo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de septiembre de 2018.

Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos Especial sobre Producción y Servicios, y al Valor Agregado, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

La Diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma, derogan y adicionan los artículos 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios, el articulo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se adiciona el inciso XI al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales , con base en la siguiente consideraciones:

Planteamiento del problema

México es un país petrolero que durante mucho tiempo su población disfruto de los beneficios de pertenecer al grupo de países con gran producción petrolera nacional, que permitía contar con combustibles suficientes para el desarrollo de sus actividades sin que esto significara un alto costo al bolsillo de sus ciudadanos.

Diversas reformas constitucionales y al marco normativo en la materia generaron impactos negativos en la economía de los mexicanos, disminuyendo la capacidad adquisitiva de los ciudadanos y pronunciadamente afectando a los que menos tienen.

Las consecuencias de esas reformas provocaron pasar de una política fiscal-energética que permitía el subsidio de los combustibles a través de un precio fijo a una liberalización del sector energético y del precio de los combustibles, donde además se le adiciono un impuesto indirecto denominado “Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.

Es así como nuestro país paso de un posicionamiento nacionalista y proteccionista respecto a su política energética a un posicionamiento liberal. Esta experiencia nos dejó dos principales resultados:

Primero: Que el subsidio a los combustibles ocasiono un beneficio a los segmentos más ricos de la población y;

Segundo: Que la liberación de las gasolinas generó impactos negativos a toda la población mexicana, sin que existiera un efectivo mecanismo de redistribución de la riqueza.

Muestra de lo anterior son las conclusiones del Instituto Mexicano para la Competitividad, que de manera textual señala: “el 20% más rico del país recibe casi 60% del beneficio total del subsidio. En contraste, el 20% más pobre recibe tan sólo el 3%. Si lo comparamos con políticas de combate a la pobreza, encontramos que tenemos maneras más eficientes de redistribuir la riqueza.”

Otros artículos especializados como el denominado “El extraño caso de los altos precios de la gasolina en México”1 refirieren que:

En Estados Unidos , los precios de la gasolina han bajado 33 por ciento en los últimos seis años. En México, subieron 64 por ciento (en pesos) durante el mismo período. Con la elección presidencial que se realizó el 1 de julio, es comprensible que se haya convertido en un gran tema de campaña en México.”

De acuerdo con este estudio los altos precios de la gasolina en México han sido propiciados en gran medida por la depreciación del peso frente al dólar y por la alta volatilidad del precio de los combustibles, y adiciona la siguiente problemática:

A diferencia de sus contrapartes en Venezuela o Arabia Saudita, las autoridades mexicanas generalmente no usaron su poder de modificación de precios para ofrecer grandes descuentos a los consumidores.”

Al diagnóstico del problema, además de este contexto financiero debemos observar que la reforma energética ocasiono el debilitamiento de PEMEX; provocando que nuestro país pasara de ser un gran productor de petróleo a nivel nacional a un pequeño importador de combustible, donde el Impuesto Especial a la Producción y Servicios que se le aplica a los combustibles paso a ser la forma de llenar el vació presupuestal que dejo la Reforma Energética.

Para muchos especialistas en la materia, el aumento en el precio de la gasolina genera un aumento en los precios de los bienes que requieren transporte, como los alimentos. Sin embargo, este aumento no implica inflación a largo plazo, al menos que se tengan problemas estructurales en la economía, y es justo ahí donde nos encontramos.

México tiene problemas estructurales en la economía que han pasado de un gobierno a otro, teniendo sexenios (como el que está por terminar) donde simplemente no fueron atendidos, los siguientes:

1. La desigualdad en el desarrollo entre el sector industrial, el agrícola y el de servicios.

2. Que la industria nacional está orientada a la producción de bienes finales y no produce bienes intermedios ni bienes de capital.

3. El alto volumen de importaciones de bienes intermedios y de capital, lo que determina una dependencia con respecto al exterior.

4. El abandono y retraso del sector agrícola.

5. La dependencia del petróleo, inclusive con la reforma energética que permitió la privatización.

6. La heterogeneidad en el desarrollo tecnológico de las empresas extranjeras y las nacionales. Y la ausencia de un desarrollo tecnológico propio.

De acuerdo con cifras propias de Petróleos Mexicanos, en el país se consumen diariamente aproximadamente 125 millones de litros de gasolina y 60 millones de diésel, estas cifras bajo el actual panorama económico afectan de manera indiscutible al bolsillo de cada uno de los ciudadanos mexicanos al tener altos costos de los combustibles.2

En este contexto la pregunta es ¿En dónde nos encontramos? El Estado Mexicano se encuentra en una encrucijada donde el gravamen que se aplica a las gasolinas termina impactando a los consumidores finales, las posturas de subsidio son de difícil aplicación derivado de la privatización en la Reforma Energética y la aplicación de cualquier política que incentive el uso de combustibles generaría de forma irreversible impactos ambientales negativos.

Y si analizamos experiencias de otros países podemos ver que los precios bajos de la gasolina no garantizan una inflación baja. Venezuela tiene uno de los precios de gasolina más baratos del mundo en 35 centavos de peso por litro y una inflación de 50% anual. Además, los impuestos a la gasolina tampoco generan más inflación. En Corea del Sur, Italia y Noruega hay un impuesto de más de 10 pesos por litro y ningún país tiene una inflación mayor al 3% anual.

¿Cuáles son las propuestas que han planteado en el sector privado para disminuir el costo de los combustibles en México?

• El director de operaciones comerciales y jurídicas de FullGas Energy Operation, Abraham Montoya, señaló que el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) representa entre 35% y 40% del costo del combustible, por lo que, si se logra reducir ese gravamen a un nivel como en Centroamérica, por ejemplo, de entre 5.0% y 10%, bajaría significativamente. Y es que además de este gravamen se paga el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que implica una doble tributación.

• La gerencia de relaciones externas de la compañía Shell México opinó que “los precios de los combustibles se definen por varios factores entre los que están el precio del crudo, los impuestos, la logística, las normas ambientales, el tipo de cambio y los costos operativos, entre otros. En la medida en las que estas variables cambien, los precios pueden subir o bajar, pero estos factores se encuentran fuera del control de los distribuidores minoristas”.

• Rafael Zorrilla Alanís, presidente de la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo señaló que: “Si las autoridades logran por fin que las bandas delictivas dejen de robar los ductos de Pemex, el precio de los combustibles de manera automática debe bajar sus costos hasta en un 25 por ciento de su precio actual.”

¿Cuáles son las propuestas que han planteado los académicos para disminuir el costo de los combustibles en México ?

• El IEPS sólo se puede acreditar frente al ISR propio o retenido a los trabajadores, si se encuentran mecanismos para ampliar esta base y poderlo acreditar contra el Impuesto al Valor Agregado (IVA), e incluso si se tuviera aún impuesto a favor, poder solicitar la devolución como se hace con el IVA o ISR, esto reduciría el impacto que se tiene en la actividad”, consideró Refugio Muñoz López, catedrático y especialista en temas de transporte y logística.

• Arturo Damm Arnal señala que se debe elminar el pago del Impuesto Especial sobre Producción de Servicios, fundamentalmente por tres razones: 1) el IEPS a gasolinas es un impuesto que se cobra, al menos directamente, a la “gente rica” que lo puede pagar, por lo que “se justifica”; 2) es un impuesto que se cobra a un bien, la gasolina, que por obra y gracia de la contaminación genera externalidades negativas, por lo que puede ser considerado un impuesto pigouvian, bien visto por todo aquel preocupado por el medio ambiente; 3) el gobierno, dado que cada año gasta más (y dado que sus clientelas presupuestarias, que se benefician de dicho gasto, no lo dejan gastar menos), necesita de cuanto recurso pueda echar mano, y el IEPS a gasolinas ha demostrado tener considerable poder recaudatorio.

• Ramsés Pech Razo señala que eliminar el Impuesto Especial sobre Producción de Servicios ayudaría a bajar el precio hasta 1.5 pesos.

Análisis de constitucionalidad

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son obligaciones de los mexicanos, el contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Es así como esta Cámara de Diputados es competente para establecer o derogar contribuciones que tengan impacto a nivel federal, por lo que la presente iniciativa no tiene problemas de constitucionalidad respecto a la eliminación de Impuesto Especial sobre Productos y Servicios o la adición sobre el Impuesto al Valor Agregado.

Por lo que respecta a la determinación de incorporar al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva los dispuestos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, esta determinación es bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra establece:

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Lo anterior en virtud de que existen diversas actividades delictivas en materia de hidrocarburos que afectan de manera significativa la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y propician casos de delincuencia organizada.

Aunado a lo anterior el sector energético se encuentra dentro de las actividades estratégicas del país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y 27 Constitucionales.

Objeto de la iniciativa

Reducir el costo de los combustibles en México mediante una propuesta integral que permita beneficiar a todos los ciudadanos sin generar impactos negativos al medio ambiente. Bajo una opción legislativa viable y eficiente, que permita:

1. Eliminar el Impuesto Especial a Producto y Servicios a los combustibles.

2. Castigar de forma más severa las actividades que afectan la distribución de combustibles.

Impacto presupuestal

De conformidad con la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, se tiene previsto para este año una recaudación con motivo del impuesto Especial sobre Producción y Servicios con motivo de combustibles automotrices de 258,633 Millones de pesos. Dicho monto se divide de la siguiente forma:

1. Artículo 2o., fracción I, inciso D). 231,250.3 Millones de pesos.

2. Artículo 2o.-A. 27,383.3 Millones de pesos.

De acuerdo con los datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al segundo trimestre de 2018 (enero-junio) la recaudación por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por combustibles automotrices representa un monto de 98,442.3 lo cual significa una disminución real de 35.6% respecto a lo recaudado en el mismo periodo durante el 2017.3

Aunado a lo anterior, el próximo Gobierno Federal ha manifestado la implementación de un Plan de Ahorro y Reasignación Presupuestal, con el cual prevé ahorros por 132 mil millones de pesos únicamente por concepto de reducciones al capitulo 1000.4

Estos ajustes presupuestales se suman a los planteados en la Cámara de Diputados por 409 millones de pesos en ahorros que van desde la reducción de salarios y personal hasta cuestiones de compra de materiales y servicios.

De igual forma la austeridad planteada en el Senado a través del Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LXIV Legislatura prevé un ahorro de mil quininentos millones de pesos en sus gastos.

Ante esta situación la presente propuesta legislativa es viable toda vez que su impacto presupuestal se ve sustentado en los ahorros planteados por la política de austeridad en los diversos Poderes de la Unión, ademas de que su beneficio a la ciudadanía es un tema indiscutible e impostergable.

Ante esta situación queda preguntarnos ¿Qué podemos hacer para disminuir el precio de la gasolina a favor de los mexicanos?

Para dar respuesta a esta interrogante, es importante recordar que el Partido de la Revolución Democrática siempre ha pugnado a favor de la soberanía energética en México y ha dado la mayor lucha contra privatización de los recursos nacionales.

Bajo estos antecedentes, es que la presente iniciativa tiene por objeto plantear una opción legislativa viable y eficiente, que permita por la disminución del precio de la gasolina en México eliminando el Impuesto Especial a Producto y Servicios a los combustibles y castigando de forma más severa las actividades que afectan la distribución de combustibles.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa:

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan los artículos 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre la Producción y Servicios, el artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se adiciona el inciso XI al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se deroga la fracción D así como los numerales 3 y 5 de la fracción H, todos del artículo 2 y se deroga el artículo 2 A, ambos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. ...

A) a C) ...

D) (Se deroga)

E) a G) ...

...

...

...

I) ...

J) ...

II. a III. ......

Artículo 2o.-A.- (Se deroga)

Segundo. Se adiciona el inciso j a la fracción I del artículo 2 A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

...

...

...

J) Los siguientes Combustibles automotrices:

1.- Gasolina menor a 92 octanos

2.- Diésel

Tercero. Se adiciona el inciso XI al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

...

XII.- Los previstos en los artículos 8, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Cuarto. - Se establecen los siguientes transitorios:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dejará de aplicar cuotas complementarias al precio de los combustibles.

Tercero. Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que dieron su origen.

Notas

1 Periódico “El Financiero”, publicado el 20 de abril de 2018.

2 https://twitter.com/Pemex/status/1011305486052929538/photo/
1?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1011305486052929538&ref_url=
https%3A%2F%2Fwww.forbes.com.mx%2Fconsumo-diario-de-gasolina-es-de-124-millones-de-litros-en-promedio%2F

3 http://presto.hacienda.gob.mx/EstoporLayout/Layout.jsp

4 http://www.eluniversal.com.mx/cartera/ahorros-del-plan-de-austeridad-ha sta-por-132-mil-millones

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de septiembre de 2018.

Diputada Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 85, 90 y 94 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, Lorenia Iveth Valles Sampedro e Irineo Molina Espinoza, diputados en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de salario mínimo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al trabajo es uno de los más elementales soportes para el desarrollo de la persona y de las naciones, de ello depende la satisfacción de las necesidades de la familias, el crecimiento económico y el bienestar general de la población. En el ámbito internacional, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dispone que, “toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

Paralelamente al derecho al trabajo, las discusiones en torno al salario mínimo han cobrado especial relevancia, pues refieren al establecimiento del monto mínimo que recibirá una persona en su empleo, definiendo el ingreso base que una persona debe obtener para tener una vida digna, que le permita al menos adquirir los alimentos, bienes y servicios básicos, además de satisfactores relacionados con la educación, salud, vivienda, recreación, cultura, entre otros, no solo para sí misma, sino también para su familia.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha manifestado que “por salario mínimo puede entenderse la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países.”

Contextualizando, en el orden jurídico nacional, el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su fracción VI y el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, al referirse a los salarios mínimos, señalan que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

Conforme a lo anterior, si bien el marco jurídico internacional y nacional dispone que el salario del trabajador sea suficiente para cubrir sus necesidades y las de sus familias, la remuneración que reciben millones de mexicanos, aún aquellos que trabajan en el sector formal de la economía, está lejos de garantizar una vida digna.

Aunque el salario promedio de los trabajadores ocupados está por encima del salario mínimo, de acuerdo con diversos estudios, de las 50 millones de personas ocupadas en el país, entre 7.5 y 8 millones, tienen una remuneración por sus actividades de hasta un salario mínimo, es decir, casi un 15 por ciento del total de trabajadores. Muchos de los cuales, ante la precariedad de su ingreso, tienen problemas incluso para alimentarse (fuente).

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la Línea de Bienestar,1 es decir, el valor total de la canasta alimentaria y de la canasta no alimentaria (bienes y servicios básicos) por persona al mes es de 2 mil 958.36 (datos al mes de junio de 2018).

Eso significa, por ejemplo, que en una familia de cuatro personas el ingreso mensual debería ser cuando menos de 11 mil 833.46 pesos, con un ingreso por debajo de ese monto se estaría en una situación de pobreza por ingresos. Esta cifra es muy superior al salario mínimo actual, que equivale a 2 mil 686.144 mensuales. Habría que incrementar 4.4 veces el salario mínimo para cumplir lo estipulado en la Constitución Mexicana.

El salario mínimo ha estado creciendo en porcentajes poco significativos, lo que ha ocasionado que el poder adquisitivo del trabajador disminuya significativamente al paso de los años.

Para dimensionar el impacto en el ingreso de los mexicanos, el Coneval elaboró un análisis que indica lo siguiente: El Ingreso real per cápita para el ámbito urbano pasó de 2 mil 376 pesos en el cuarto trimestre de 2006 a mil 717.4 pesos en el cuarto trimestre de 2017, lo que implica una caída de 27.7 por ciento. En el contexto rural pasó de 889 pesos en el cuarto trimestre de 2006 a 835 pesos para el cuarto trimestre de 2017, lo que representa una disminución de 6.1 por ciento.2

Otro dato, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de Inegi, que nos muestra la evolución del ingreso en los hogares, nos indica que entre 2005 y 2017, el poder adquisitivo del ingreso laboral promedio de los hogares se redujo 10.6 por ciento.

De acuerdo con el índice de tendencia laboral de la pobreza al primer trimestre de 2018 que elabora el mismo Coneval, el porcentaje de la población con ingreso laboral inferior al costo de la canasta alimentaria, aumentó de 38.9 a 39.1 por ciento entre el primer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018, esta cifra equivale a alrededor de 50 millones de mexicanos. La gravedad de este hecho radica en que, si el precio de los alimentos de la canasta alimentaria aumenta más que el ingreso laboral, el poder adquisitivo de los trabajadores y por ende de las familias disminuye abruptamente.

Sobre estos datos, Coneval detalla que el valor de la canasta alimentaria urbana pasó de mil 357 pesos en el cuarto trimestre de 2016 a mil 479 pesos en el cuarto trimestre de 2017, lo que representa un incremento de 9 por ciento. En el caso de la canasta alimentaria en el ámbito rural, el incremento fue de 8.7 por ciento, al pasar de 970 pesos a mil 55 pesos para el mismo periodo. El informe de dicha institución remarca que los valores de las canastas alimentaria y no alimentaria, tanto en el ámbito rural como urbano, han mantenido un incremento constante.3

Al respecto, en 18 de las 32 entidades federativas se incrementó el porcentaje de población que no puede adquirir la canasta alimentaria con su ingreso laboral. Destacan los estados de Morelos, Tabasco y Guerrero por mostrar los mayores aumentos.

Por otra parte, el ingreso laboral per cápita real, únicamente mostró un aumento anual de 0.7 por ciento entre el primer trimestre de 2017 y el primer trimestre de 2018, al pasar de mil 716.72 a mil 727.88 pesos. Lo cual resulta insuficiente ante la pérdida histórica del poder adquisitivo.

Por otra parte, los últimos años han sido particularmente críticos en el mercado laboral nacional. De conformidad con estadísticas del Inegi, la fuerza laboral activa del país ha tenido un incremento neto de 8.3 millones de personas desde 2005, sin embargo, su crecimiento se ha desacelerado notablemente en los últimos años.4

Un estudio del Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), detalla que la población que recibe de 0 a 3 salarios mínimos ha aumentado en más de 3 millones 779 mil personas, en el periodo de 2012 a 2017, esto equivale a un incremento del 66.2 por ciento al 68.3 por ciento respecto al total de la población ocupada.

Lo preocupante también es que la tendencia es contraria si se observa la población que gana más de tres salarios mínimos, en 2012 eran 11 millones 332 mil 356 personas con un ingreso superior a tres salarios mínimos, para 2017 se había reducido a 9 millones 125 mil 132 personas, es decir pasó del 23.2 por ciento al 17.3 por ciento.

De acuerdo con lo anterior, aun aquellos trabajadores que superan el ingreso del salario mínimo, es difícil que satisfagan sus necesidades básicas. El 68.3 por ciento de los trabajadores subordinados remunerados (empleo formal) no rebasa un ingreso equivalente de 3 salarios mínimos en su zona de residencia, por lo que la tercera parte de los trabajadores del país enfrenta problemas, incluso, para alimentarse adecuadamente y pagar sus servicios básicos, sobre todo si cuenta con una familia de más de 3 integrantes.

En el estudio México 2018: otra derrota social y política a la clase trabajadora; los aumentos salariales que nacieron muertos, el Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía de la UNAM,5 expone que en 1987 se requería laborar cuatro horas con 53 minutos para obtener la Canasta Alimentaria Recomendable,6 mientras que para el 26 de octubre del 2017 eran necesarias 24 horas con 31 minutos. La pérdida acumulada del poder adquisitivo en los últimos 30 años, medida por la canasta alimenticia recomendable, es del 80.08 por ciento.

El documento elaborado por la UNAM detalla los siguientes datos, para octubre de 2016 la canasta alimentaria recomendable -que no incluye renta, vestido, calzado o educación para los hijos- costaba 218.06 pesos y en el periodo de un año se incrementó a 245.34 pesos; ese aumento de 27.28 pesos, representó una variación del 12.5 por ciento, la variación anual más grande desde mediados de la década de los 90.

Datos del Inegi señalan que laborar más horas a la semana tampoco se traduce en una mayor remuneración para la población trabajadora, pues 2.1 por ciento de las personas ocupadas trabajan más de 48 horas a la semana y ganan menos de un salario mínimo, mientras que 1.2 por ciento trabaja más de 48 horas a la semana y no recibe ingresos por su trabajo.7

Estos indicadores ponen en evidencia el brutal impacto en los bolsillos de los mexicanos y el fracaso de las políticas salariales, pues la última medición de la pobreza nacional hecha por el Coneval, señala que, en los últimos años, específicamente entre 2012 y 2014, se incrementó en 2 millones el número de pobres en el país. Pasando de 53.3 a 55.3 millones de personas, es decir, el 46.2 por ciento de los mexicanos.

Pese a tan mal escenario para los mexicanos, nuestro país se ubica como uno de los que tienen los salarios mínimos más bajos de toda América Latina, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT). México presenta una paradoja entre los países de América Latina, pues ocupa el penúltimo lugar en cuanto al nivel del salario mínimo mensual y el segundo lugar en cuanto al nivel de productividad laboral. Por lo que en México no aumentan los salarios, pero sí se obtiene provecho del trabajo de los mexicanos.

Así mismo, de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los mexicanos reciben el salario mínimo más bajo, con apenas 88 pesos y 36 centavos diarios, mientras que el promedio es de 817 pesos.

Al respecto, la OIT ha señalado que tanto el nulo crecimiento de los salarios como una mayor brecha en la distribución del ingreso han contribuido de manera significativa a la crisis económica de los últimos años, por lo que este proceso tiene que ser revertido mediante el crecimiento equitativo y el empleo decente.

Los bajos salarios y la desigualdad son un obstáculo al crecimiento, como lo ha planteado el economista internacional y premio Nobel Paul Krugman; en el mismo sentido, la revista The Economist menciona que entre los economistas destacados existe cada vez más una clara oposición contra los salarios mínimos, puesto que reducen el empleo y contraen los ingresos de las masas de trabajadores, perjudicando a muchos de los que se supone se tiene que ayudar más.

La OIT con la finalidad de asegurar protección a los trabajadores contra remuneraciones indebidamente bajas, adoptó el “Convenio sobre la Fijación de Salarios Mínimos” en 1970, en donde se obligaba a los países ratificantes a establecer un sistema de salarios mínimos. En él se establece que “los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, y no podrán reducirse”.

Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberán incluirse “las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales”; así como “los factores económicos, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”.8

Lamentablemente, en nuestro país, el salario mínimo actual no cumple con el cometido de proporcionar al trabajador y a su familia una vida digna. Hoy es inadmisible que una familia deba subsistir con 88.36 pesos diarios.

El último incremento al salario mínimo se dio a partir del 1 de diciembre de 2017; la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) determinó que el salario mínimo general pasara de 80.04 a 88.36 pesos diarios, con el argumento de apoyar la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores que menos ganan. El organismo explicó que se decidió otorgar un aumento de cinco pesos diarios al salario mínimo, con lo que se ubicó en 85.04 pesos. Además, sobre ese aumento, acordó otorgar un incremento ligado a la inflación, de 3.9 por ciento, con lo que quedó en 88.36, es decir, 2 mil 686.14 mensuales.9 Eso significa un incremento de 4.6 por ciento respecto a enero de 2017.

Adicionalmente, la Conasami se comprometió a revisar un incremento del salario mínimo antes del 30 de abril de 2018, lo cual no ha ocurrido. Por el contrario, se agudiza la precariedad laboral.

Muchos esfuerzos se han dado de manera reciente para aumentar el salario mínimo, desde iniciativas de reforma a la CPEUM, a la Ley Federal del Trabajo, solicitudes de consulta popular, propuestas de cámaras industriales y organizaciones patronales, así como planteamientos de candidatos y gobernantes. Sin embargo, ninguna propuesta ha prosperado para elevar el salario mínimo a un nivel que permita a las familias una vida sin carencias.

Sin embargo, hay que resaltar que se han dado avances, en 2016 se aprobó una reforma a la CPEUM en el Congreso de la Unión, en materia de desindexación del salario mínimo. La creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que se desprende de la reforma constitucional, sustituye al salario mínimo como referencia de trámites, multas, impuestos, créditos, prestaciones. Con ello, se dio un primer paso para un aumento del salario mínimo, pues su incremento ya no significará elevar el costo de otros servicios u obligaciones, argumento que se utilizó por años para contener el alza al salario.

En cuanto al procedimiento de actualización del salario mínimo, en el artículo 123 constitucional se detalla que la Conasami, organismo público integrado por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, será quien lo fije. Concretamente en la Ley Federal del Trabajo se señala lo siguiente: “los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.”

Esta disposición legal no es sensible con las necesidades del trabajador, ya que establece un procedimiento que privilegia la negociación entre organizaciones sindicales, patronales y de gobierno, considera primero las condiciones macroeconómicas y las presiones del mercado laboral, por encima de las necesidades reales de ingreso de la población. No es acorde con la realidad que vivimos, ni siquiera garantiza la compra de los alimentos y servicios básicos de una familia.

En Morena consideramos que no debe desestimarse la generación de riqueza nacional y el aumento del poder adquisitivo del trabajador a través del fortalecimiento de la economía nacional para aumentar la productividad. Sin duda, disminuir la brecha entre la productividad y los salarios es una condición indispensable para la estabilidad económica del país y para mejorar el ingreso del trabajador. Sin embargo, hoy en día la situación nacional nos obliga a tomar medidas inmediatas para elevar el ingreso de millones de trabajadores que apenas sobreviven con el sueldo que reciben.

Sectores académicos, los partidos políticos, actores de la economía nacional y el propio gobierno federal actual advierten la necesidad de replantear la forma en que se calcula y define el salario mínimo, pues no hay un mecanismo que evite perpetuar la pérdida del poder adquisitivo. Hoy están dadas las condiciones para que el Poder Legislativo tome acciones contundentes para dar respuesta a una demanda histórica de los trabajadores mexicanos.

La importancia de reformar la Ley Federal del Trabajo radica en la necesidad de dignificar el salario mínimo y lograr que sea suficiente y congruente con la realidad que vivimos.

A pesar de que hemos perdido oportunidades para elevar el ingreso de los trabajadores mexicanos más necesitados, los esfuerzos deben continuar para lograr que aquellos que ganan el mínimo tengan lo suficiente para una alimentación adecuada y garantizar la satisfacción de necesidades básicas como vivienda, salud, educación, transporte, vestido, pero también sus derechos al esparcimiento, la cultura, artes y cualquier actividad que contribuya a la recuperación de la paz y convivencia social.

Propuesta para aumentar el salario mínimo

La iniciativa que aquí se presenta tiene como objetivo fundamental reformar la Ley Federal del Trabajo para que la Conasami incluya como base para fijar el salario mínimo el costo de una canasta básica alimentaria y de servicios básicos que determinará el Coneval. Con esta medida se establece que el ingreso mínimo de un trabajador será suficiente para adquirir, al menos, estos satisfactores.

El costo de esta canasta básica alimentaria y de servicios básicos a que se refiere el párrafo anterior, será el mismo que el de la Línea de Bienestar que hoy calcula el Coneval de manera mensual,10 la cual incluye la canasta alimentaria y la no alimentaria para zonas urbanas. En la siguiente gráfica se detallan los productos y servicios que componen la Línea de Bienestar, con datos al mes de junio de 2018:


Con este ajuste al marco normativo, el salario mínimo que deba recibir un trabajador cubrirá, al menos, la cantidad de alimentos suficientes que satisfagan los requerimientos de las familias (canasta alimentaria) y el gasto promedio en servicios básicos como el transporte, vivienda, educación, salud, entre otros (canasta no alimentaria).

El costo de la canasta alimentaria y no alimentaria (Línea de Bienestar Urbana), que calcula Coneval, para junio de 2018, es de 2 mil 958.36 pesos mensuales por persona , es decir, 97.31 pesos al día , por lo que la nueva definición del salario mínimo deberá tomar en consideración ese monto en un inicio, claro está, ajustándolo al momento en que entre en vigor el presente decreto, de conformidad con los datos del Coneval y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del Inegi.

Esta cifra de 97.31 pesos, es el costo de la Línea de Bienestar por persona, por lo que se considera apropiado sea un primer paso para elevar el salario del trabajador mexicano en el corto plazo.

Sin embargo, se señala también en las disposiciones transitorias, que el salario mínimo posteriormente deberá sufrir un incremento gradual hasta cubrir el costo de la Línea de Bienestar para una familia, en un plazo menor a 8 años. De acuerdo a datos del Inegi, los hogares mexicanos tienen un promedio de integrantes de 4.111 personas, por lo que si hiciéramos el ajuste de multiplicar el costo de la Línea de Bienestar por este número, se necesitarían 12 mil 129.2, o 398.9 pesos diarios , para cubrir el gasto de alimentos y servicios básicos de una familia promedio en México.

Fuente:

Modificaciones planteadas a la Ley Federal del Trabajo

• En el cuerpo del decreto, se reforma el artículo 85 y se establece que para fijar el importe del salario se tomarán en consideración el costo de una canasta básica alimentaria y de servicios básicos, los hábitos y costumbres de las familias mexicanas, los cambios en la productividad, así como la capacidad de las empresas y de las unidades económicas.

• En el mismo artículo 85 , se hace explícito que el salario mínimo deberá garantizar que con él se cubran las necesidades básicas de una familia.

• Se propone reformar y adicionar el artículo 90 para señalar que el monto del salario mínimo deberá ser suficiente para garantizar, al menos, que el ingreso del trabajador cubra el costo de una canasta básica alimentaria y de servicios básicos para una familia típica, cuyo valor será determinada por el Coneval.

• Se señala en la reforma en el artículo 94 que la Conasami deberá basarse en la información que estime el Coneval para el cálculo del salario mínimo. Puesto que hoy carece de una referencia adecuada que permita su incremento en relación a la inflación en alimentos y servicios básicos.

• En el mismo artículo 94 se detalla que la actualización del salario mínimo deberá decretarse cuando menos cada 6 meses, con el propósito de evitar una pérdida abrupta del poder adquisitivo, pues generalmente el salario se actualiza cada año.

• Asimismo, en el artículo 94 se obliga a la Conasami a garantizar que el salario mínimo sea suficiente, al menos, para que el ingreso del trabajador cubra el costo de una canasta básica alimentaria y de servicios básicos para una familia típica.

• En la parte de los transitorios, en el artículo segundo , se señala que la Conasami deberá dar cumplimiento a lo previsto en el decreto, para realizar los ajustes al monto del salario mínimo, en un término inferior a un año. Con ello, tendremos certeza de que no se postergará por décadas nuevamente la dignificación del ingreso del trabajador.

• Para efectos de asegurar un aumento gradual del salario mínimo que no distorsione la economía nacional y sea responsable, se incorpora un artículo transitorio tercero para señalar que el incremento inicial del salario mínimo deberá cubrir el costo de la Línea de Bienestar por persona al momento en que entre en vigor, que equivale a $97.31 pesos al día (con datos a junio de 2018).

• Asimismo, se señala en el artículo tercero transitorio que la Línea de Bienestar equivaldrá al costo de la canasta alimentaria y no alimentaria para zonas urbanas (la cual es más alta que para zonas rurales). Y se ajustará de conformidad con el INPC calculado por el Inegi.

• Se señala también en las disposiciones transitorias, en un artículo cuarto transitorio , que el salario mínimo posteriormente deberá sufrir un incremento gradual hasta cubrir el costo de la Línea de Bienestar para una familia en un plazo menor a 8 años. Esto, tomando en cuenta la evolución del costo de una canasta básica alimentaria y de servicios básicos para una familia típica, los hábitos, composición y costumbres de las familias, los cambios en la productividad, así como la capacidad de las empresas y de las unidades económicas.

Existe consenso en el planteamiento de la propuesta que se pone a consideración, el salario mínimo cuando menos debe ser mayor al costo de la Línea de Bienestar. Así lo han expresado incluso los sectores productivos y empresariales como la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y el presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, quienes han manifestado que existen las condiciones económicas para ajustar el salario mínimo, cuando menos a un monto equivalente a la Línea del Bienestar.12

Hoy millones de mexicanos requieren de un ingreso que les permita una vida digna, no retrasemos más el ajuste al alza del salario mínimo, ello sería condenar a millones de mexicanos a continuar en la pobreza alimentaria y a enfrentar graves carencias.

Un salario justo es la base fundamental en la lucha contra la desigualdad y la pobreza. Esta es una demanda social que ha estado postergándose por décadas y en el Poder Legislativo debemos trabajar para que sea realidad.

Contrario a lo que se afirma a la ligera, la elevación de los salarios mínimos no necesariamente es una política populista y nociva, y sí puede ser una política responsable y benéfica. La prestigiada revista The Economist ha señalado que “aumentar el salario mínimo produce poco daño y puede causar muchos beneficios”, con esa idea, debemos mirar al futuro.

Esta propuesta es responsable, no traerá desajustes a la economía nacional y el salario mínimo crecerá de conformidad con las necesidades de los mexicanos y la capacidad de la economía nacional. La LXIV Legislatura que inicia sus trabajos debe responder a los grandes retos del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la gente más pobre requiere acciones inmediatas.

Texto Vigente

Ley Federal del Trabajo

Artículo 85. - El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.

Artículo 90. - Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Artículo 94. - Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Texto Propuesto

Ley Federal del Trabajo

Artículo 85. El salario debe ser remunerador, nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y deberá garantizar que con él se cubran las necesidades básicas de una familia. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración el costo de una canasta básica alimentaria y de servicios básicos, los hábitos, composición y costumbres de las familias, los cambios en la productividad, así como la capacidad de las empresas y de las unidades económicas.

...

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El monto del salario mínimo deberá ser suficiente para asegurar la satisfacción de las necesidades normales de una familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. El salario mínimo deberá ser suficiente para garantizar, al menos, que el ingreso del trabajador cubra el costo de una canasta básica alimentaria y de servicios básicos para una familia típica, cuyo valor será determinado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y garanticen el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores que le permitan, al menos, cubrir las necesidades alimentarias y de servicios básicos de sus familias.

Artículo 94. - Los salarios mínimos se fijarán, cuando menos cada 6 meses, por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual, deberá basarse en la información que estime el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

La Comisión Nacional garantizará que el salario mínimo sea suficiente, conforme a lo establecido en los artículos 85 y 90 de la presente ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 85, el segundo y tercer párrafos del artículo 90, y el artículo 94; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 94, todos de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 85. El salario debe ser remunerador, nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta ley y deberá garantizar que con él se cubran las necesidades básicas de una familia. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración el costo de una canasta básica alimentaria y de servicios básicos, los hábitos, composición y costumbres de las familias, los cambios en la productividad, así como la capacidad de las empresas y de las unidades económicas.

...

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El monto del salario mínimo deberá ser suficiente para asegurar la satisfacción de las necesidades normales de una familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. El salario mínimo deberá ser suficiente para garantizar, al menos, que el ingreso del trabajador cubra el costo de una canasta básica alimentaria y de servicios básicos para una familia típica, cuyo valor será determinado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y garanticen el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores que le permitan, al menos, cubrir las necesidades alimentarias y de servicios básicos de sus familias.

Artículo 94. Los salarios mínimos se fijarán, cuando menos cada 6 meses , por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual, deberá basarse en la información que estime el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

La Comisión Nacional garantizará que el salario mínimo sea suficiente, conforme a lo establecido en los artículos 85 y 90 de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deberá dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, para realizar los ajustes al monto del salario mínimo, en un término inferior a un año.

Tercero . El incremento al salario mínimo será gradual. El costo inicial de la canasta básica alimentaria y de servicios básicos a que refiere el presente decreto, será el mismo que el costo de la Línea de Bienestar para zonas urbanas, de conformidad con los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al momento de la actualización del salario mínimo que se haga conforme a los criterios del presente decreto.

Dicho monto, se ajustará de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) calculado por el Inegi y los indicadores que defina el Coneval.

Cuarto. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos garantizará que el salario mínimo se actualice progresivamente hasta cubrir el costo de la Línea de Bienestar para una familia típica, en cuanto a integrantes que la componen, en un plazo no mayor a 8 años.

Para tal efecto, se tomarán en cuenta la evolución del costo de una canasta básica alimentaria y de servicios básicos para una familia típica, los hábitos, composición y costumbres de las familias, los cambios en la productividad, así como la capacidad de las empresas y de las unidades económicas, de conformidad con la información que para tal efecto proporcionen el Coneval e Inegi y los que se estimen necesarios.

Notas

1 De acuerdo con el Glosario de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) , la Línea de Bienestar equivale al valor monetario de una canasta de alimentos, bienes y servicios básicos. https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.aspx

2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018.

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Docume nts/IEPDS_2018.pdf

3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018.

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Docume nts/IEPDS_2018.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Estadísticas a Propósito de Día Internacional del Trabajo.

5 Universidad Nacional Autónoma de México. Centro de Análisis Multidisciplinario (CAM) de la Facultad de Economía. Boletín UNAM-DGCS-016. Ciudad Universitaria. 12 de enero de 2018

6 Para efectos de su análisis, los investigadores de la UNAM detallan que la Canasta Alimentaria Recomendable (CAR), está conformada por 40 alimentos –para una familia de cuatro personas: dos adultos, un joven y un niño.

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi ). Estadísticas a propósito del día mundial de la Justicia Social. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/justicia2017_Nal.p df

8 Organización Internacional del Trabajo (OIT). C131 - Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131). https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312276

9 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami). Boletín de Prensa. https://www.gob.mx/conasami/articulos/nuevo-salario-minimo-general-88-3 6-pesos-diarios?idiom=es

10 En la siguiente página se pueden consultar las actualizaciones mensuales de la Línea de Bienestar.

http://sistemas.coneval.org.mx/InfoPobreza/Pages/wfrLine aBienestar?pAnioInicio=2016&pTipoIndicador=0

11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Estadísticas a Propósito del Día Nacional de la Familia Mexicana 2017. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/familia2017_Nal.pd f

12 Periódico el Heraldo. https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/lamenta-coparmex-interrupcion-en -la-evolucion-salarial-a-la-linea-de-bienestar/

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 18 de septiembre de 2018.

Diputados: Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica), Irineo Molina Espinoza.