Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos, suscrita por los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, el financiamiento público que otorga el Estado a los partidos políticos está conformado por los recursos económicos, bienes y servicios que se entregan a dichos institutos para que cumplan sus funciones y lleven a cabo los fines que la legislación en la materia les señala.

En este orden de ideas, se reconoce la categorización del financiamiento público en sus vertientes directa e indirecta.

Las formas más importantes de financiamiento indirecto son la exención de pago de impuestos y la entrega de espacios en radio y televisión, entre otros.

Por su parte, el financiamiento directo se refiere a los recursos financieros que el Estado otorga a los partidos políticos para cubrir los gastos por concepto de actividades ordinarias, gastos de campaña en años de elección y para actividades específicas.

Sobre el particular, disponen los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la unidad de medida y actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

I. Antecedentes

En la reforma constitucional de 1977, por primera vez se reconoció a los partidos políticos como entidades de interés público; tal condición posibilitó reconocer derechos y obligaciones a los partidos políticos y se establecieron algunas formas de financiamiento público indirecto.

Fue hasta la reforma legal de 1987 cuando se estableció el financiamiento público directo a los partidos políticos, el cual era determinado por el número de votos obtenidos en las elecciones federales inmediatas anteriores junto con el número de curules obtenidas en la Cámara de Diputados.

La reforma constitucional de 1990 se encargó de desagregar los conceptos de financiamiento público, estableciendo los siguientes conceptos susceptibles de financiamiento público directo: actividad electoral; actividades generales; actividades específicas y por subrogación del Estado respecto de las aportaciones de los legisladores para el sostenimiento de sus partidos.

Antes de 1993, no se establecían reglas respecto del financiamiento privado, sobre topes de gastos de campaña, ni sobre mecanismos de información, supervisión y fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos; en consecuencia, tampoco se establecían sanciones sobre el particular.

Fue hasta la reforma constitucional de 1993 que se reguló el financiamiento privado, los topes de gastos de campaña, la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos; hasta entonces se prohibió expresamente el financiamiento proveniente de los órganos del Estado, de extranjeros, ministros de culto y empresas.

La reforma electoral de 1996 estableció la preponderancia del financiamiento público sobre el privado, además de establecer dos modalidades de financiamiento público directo; para las actividades ordinarias permanentes de los partidos y para gastos de campaña.

Con la reforma de 2008 se facultó al entonces IFE para ser el administrador único de los tiempos oficiales en radio y televisión. Para tal efecto, se creó el Comité de Radio y Televisión, órgano encargado de aprobar las pautas de transmisión de los programas y mensajes de los partidos políticos; asimismo, era el responsable de monitorear y garantizar las prerrogativas de los partidos políticos.

Igualmente, con tal reforma se estableció la prohibición, a los partidos políticos y a las personas físicas y morales, para contratar propaganda político electoral en radio y televisión.

A su vez, en la última reforma constitucional de 2011, no se tocó nada relacionado con el financiamiento público; ello, debido al creciente descontento social que pedía la disminución de las prerrogativas de que gozan los partidos políticos en nuestro país. Como consecuencia, el tema no fue abordado en la reforma.

II. Consideraciones

Las razones que durante muchos años se han dado para favorecer el financiamiento público sobre el privado son: transparencia en el origen de los recursos; independencia plena de los partidos políticos; garantizar la equidad en la competencia electoral; desincentivar la búsqueda de fuentes de financiamiento ilícito, entre otras.

Por desgracia, los mexicanos no hemos percibido ninguno de estos supuestos beneficios; por el contrario, persiste la opacidad, tráfico de intereses, inequidad y financiamiento ilícito.

Para una gran mayoría de los ciudadanos, el financiamiento público que reciben los partidos políticos resulta excesivo; especialmente si tomamos en cuenta las graves carencias que padecen nuestros sistemas de salud y educativo, solo por mencionar dos servicios públicos que afectan gravemente el bienestar de todos los mexicanos.

Así tenemos que, para el ejercicio fiscal 2017, se presupuestaron 4,059 millones de pesos para el financiamiento a los partidos políticos.

Rostro de la molestia son las inequidades sociales a que Encuentro Social no puede quitar la mirada. La falta de vacunas en los centros de salud son parte de la vida cotidiana; sin embargo, el Gobierno Federal solo presupuestó, para el presente año, un mil 919.9 millones de pesos, es decir, dos veces menos que lo destinado para los partidos políticos.

En este mismo orden de ideas, la diabetes es un problema muy serio de salud pública en nuestro país; no obstante, para el 2017 solo fueron presupuestados 452.9 millones de pesos, lo que apenas representa el 11 por ciento del financiamiento público a los partidos políticos.

De igual manera, para la atención médica de las niñas y niños menores de 5 años de edad se destinaron un mil 955.9 millones de pesos, a través del Programa Seguro Médico Siglo XXI, lo que representa menos de la mitad del presupuesto que recibirán los partidos políticos por concepto de financiamiento público directo.

En materia educativa, habría que señalar que el total del financiamiento público directo que reciben los partidos políticos, equivale al 88 por ciento del costo del Sistema Nacional de Investigadores (4 mil 600 millones de pesos).

Con el presupuesto que se destina al financiamiento de los partidos políticos, se podría triplicar el gasto en Educación Indígena, el cual, actualmente asciende a un mil 261.6 millones de pesos.

Las y los diputados federales de Encuentro Social estamos convencidos de la necesidad de ampliar el gasto de un mil 202.5 millones de pesos del Programa de Abasto Social de Leche Liconsa, para que millones de niños, mujeres y adultos mayores sean beneficiados con leche de alta calidad, asimismo, reprobamos el gasto de los 4 mil 59 millones de pesos para financiamiento de partidos políticos.

Aunado a lo anterior, el descredito, la falta de legitimidad y representación social que sufren, desde hace ya varios años, los partidos políticos genera el desánimo y el descontento ciudadano, mismos que se ve reflejado en el incremento del abstencionismo electoral. En lo que va del siglo, el abstencionismo electoral promedia el 38 por ciento en elecciones presidenciales y el 48 por ciento en las elecciones federales intermedias (ver gráfica 1).

Gráfica 1

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral

Además de denotar una creciente desvinculación social de los partidos políticos; un desmesurado incremento en el costo de nuestra democracia; el aumento de las burocracias partidistas y la apatía del electorado que no se siente representado por ninguno de los partidos políticos existentes. Resulta paradójico observar que la participación electoral de la ciudadanía ha disminuido considerablemente a pesar del aumento al financiamiento público de los partidos políticos (ver gráfica 2).

Gráfica 2

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral e Instituto Nacional Electoral.

Por tal razón la presente iniciativa busca:

Eliminar el financiamiento público directo que reciben los partidos políticos.

Fomentar el autofinanciamiento de los partidos políticos.

Regular puntualmente el financiamiento privado que reciban los partidos políticos.

Atender una añeja demanda ciudadana, a la que le resulta ofensivo el altísimo costo de la democracia mexicana.

Contribuir a bajar, significativamente, el desproporcionado costo de operación de nuestro sistema electoral.

Generar ahorros por más de 4 mil millones de pesos, los que podrían ser utilizados en gasto social o inversión productiva.

Legitimar la actividad de los partidos políticos y de la clase política en general.

Posibilitar una mayor equidad financiera entre los partidos políticos

Transparentar todos los recursos, con independencia de su origen, que obtuvieren los partidos para su operación.

De acuerdo con el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral1 de un total de 180 países analizados, 57 países (31.7 por ciento) no cuentan con disposiciones jurídicas para otorgar financiamiento público directo a partidos políticos,2 tales como Suiza, Italia, Bielorrusia, Bolivia, India, Filipinas, Líbano, Nigeria, Egipto, entre otros (ver cuadro 1)

Cuadro 1

Fuente: Elaboración propia con base a Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral e Instituto Nacional Electoral.

III. Conclusiones

Con lo anterior, queda demostrado que el funcionamiento de los partidos políticos es viable sin el financiamiento con recursos públicos.

El Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social hizo manifiesto desde el 29 de septiembre de 2016, su interés por suprimir el financiamiento público a los partidos políticos, como consta en la iniciativa de reforma a los artículos 41 y 116 de la CPEUM presentada la misma fecha, la que fuera turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados para su análisis y discusión.

Es de señalarse que el 23 de marzo de 2017 se discutiría en reunión ordinaria de la precitada Comisión un proyecto de dictamen conjunto en sentido positivo -que contempla nuestra propuesta de supresión y 13 más de disminución- a efecto de disminuir el financiamiento a partidos políticos. Sin embargo, en dicha reunión se difirió su discusión.

De igual manera, la última semana de abril de 2017, al término del periodo ordinario de sesiones, se citó para discutir dicho dictamen en reunión de comisión, con la aparente intención aprobarlo y turnarlo al pleno para su discusión inmediata, sin embargo, habiendo decretado un receso, no se pudo llevar a cabo la votación del proyecto de dictamen que nos ocupa, en virtud de la casual falta de quórum, por lo que se difirió, una vez más, la toma de decisiones en esta asignatura tan trascendental.

En tal virtud y ante la ausencia del dictamen correspondiente, el plazo para analizar y dictaminar la iniciativa presentada por nuestro grupo parlamentario prescribió y, por tal motivo, el 31 de julio de 2017 se desechó.

Hoy que el oportunismo político y electorero ha inspirado inusitadas reacciones en los Partido Políticos que nunca vieron oportunamente por el tema, es indispensable deslindar al GPPES y precisar que respetamos profundamente el orden legal y constitucional.

Así, conscientes de lo dispuesto por el penúltimo párrafo de la fracción II del artículo 105 de la CPEUM que prevé que las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales (el subrayado es nuestro) y, con total respeto a los tiempos y procedimientos legales establecidos, se presenta esta iniciativa a sabiendas de que su eventual aprobación, sería aplicable a los procesos electorales subsecuentes.

Para mayor claridad, se expone el siguiente

Cuadro Comparativo

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Con la reforma a la fracción II del artículo 41 constitucional, se busca eliminar el financiamiento público que reciben los partidos políticos y establecer un nuevo sistema de financiamiento basado en los recursos propios que puedan obtener dichos institutos políticos y completarlo con financiamiento privado.

Por lo anteriormente expuesto y ajeno a las coyunturas del oportunismo político, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación del financiamiento público a los partidos políticos

Único. Se reforma la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. (...)

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento, exclusivamente de origen privado, de los propios partidos y sus campañas electorales.

El financiamiento para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de los recursos destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico, cuya consecución y fiscalización, así como su temporalidad, se regirá de acuerdo con lo que disponga la ley.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes, simpatizantes y de origen privado; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la federación.

III. a VI. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios segundo y tercero.

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Tercero. La reforma a la fracción II del artículo 41 de esta Constitución será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Notas

1 El Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral fue establecido como una organización internacional intergubernamental por catorce Miembros fundadores en una conferencia celebrada en Estocolmo el 27 de febrero de 1995. El Instituto fue registrado de acuerdo con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas y posee la condición de observador en la Asamblea General de la ONU desde 2003. (Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral Estatutos, 2008.) México es miembro desde 2003. (Instituto Internacional para la Democracias y la Asistencia Electoral, s.f.)

2 Los partidos políticos de 58 países cuentan con financiamiento permanente a los partidos políticos (32.2 por ciento), en 43 países hay financiamiento público para apoyar de manera permanente y para las campañas (23.9 por ciento), en 19 solo se financia a las campañas políticas. (10.6 por ciento) y en 3 no se dispuso de información (1.7 por ciento)

3 Botswana, República Centroafricana, Comoras, Egipto, Gambia, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Libia, Mauritania, Mauricio, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Sudán, Suazilandia y Zambia

4 Antigua y Barbados, Bahamas, Belice, Bolivia, Dominica, Granada, Jamaica, Santa Lucia, San Cristóbal y Nieves, Surinam, Trinidad y Tobago, Venezuela y Guyana.

5 Afganistán, Bangladesh, Camboya, India, Irán, Irak, Kurdistán, Líbano, Malasia, Myanmar, Nepal, Paquistán, Filipinas, Singapur y Turquestán.

6 Suiza, Italia, Bielorrusia y Malta.

7 Fiji, Kiribati, Islas Marshall, Micronesia, Nauru, Palau y Vanuatu.

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de septiembre de 2018.

Diputados: Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica), Miguel Acundo González (rúbrica), Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica), Claudia Báez Ruiz (rúbrica), Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica), Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica), María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica), Javier Julián Castañeda Pamposo (rúbrica), Héctor René Cruz Aparicio, Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica), Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica), Carolina García Aguilar (rúbrica), José Luis García Duque (rúbrica), Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica), Armando González Escoto (rúbrica), Édgar Guzmán Valdez (rúbrica), Claudia Elena Lastra Muñoz (rúbrica), Adriana Lozano Rodríguez, Carmen Mora García (rúbrica), Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica), Vicente Alberto Onofre Vázquez, José Ángel Pérez Hernández (rúbrica), Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica), Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica), María de Jesús Rosete Sánchez, Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica), Nayeli Salvatori Bojalil, Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica), José de la Luz Sosa Salinas (rúbrica), Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica), Ernesto Vargas Contreras (rúbrica).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Benjamín Robles Montoya e integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputadas Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Domínguez Vázquez, y el diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa para disminuir el precio de la gasolina al público en general.

Antecedentes

Ahora que llegó la hora de echar abajo uno de los agravios más fuertes a la economía familiar de los últimos lustros, y una vez obtenido el gran triunfo electoral del pasado 1 de julio, vale la pena recordar cómo y de donde nacieron los llamados gasolinazos, para proceder a su eliminación y reversión definitiva. A partir de la administración del Presidente Felipe Calderón Hinojosa se estableció la política de incrementos sistemáticos a los precios de las gasolinas. Los primeros incrementos del Presidente Calderón fueron de 8 centavos mensuales y al inicio de la administración de Enrique Peña Nieto llegaron a 11 centavos mensuales.

Posteriormente, en enero del 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) determinaría hacer un sólo aumento, fijando la gasolina Magna en 13.57 pesos por litro, la Premium en 14.38 pesos y el diésel en 14.20; sin embargo, al día de hoy, el valor de la gasolina al público se ha elevado hasta casi 20 pesos el litro, convirtiendo a México en el país con el combustible más caro de Latinoamérica.

Situación actual

Nuestra obligación como servidores públicos, y deber hacia los mexicanos, es interpretar correctamente la lucha social en contra de los gasolinazos y obtener los resultados esperados en la economía familiar.

Es por esto que la presente Iniciativa va dirigida a establecer una justa y paulatina disminución de los precios de las gasolinas Magna y Premium, asimismo el Diésel. De esta manera, se coloca en la antesala legislativa la discusión de un nuevo sistema tributario de hidrocarburos a favor del urgente bienestar de la economía familiar mexicana. Por eso es necesario hacernos eco de las palabras pronunciadas por nuestro Presidente Electo, cuando en Oaxaca señaló que el precio de los combustibles disminuiría.

Dicha disminución, no puede esperar más tiempo. Es un tema de inmediata justicia y de respuesta positiva a las protestas legítimas que se han dado en todas las entidades federativas. Más aun cuando existe un régimen tributario desproporcionado, alejado de la legalidad y que comprime los bajos ingresos de la población.

Justificación

Durante los últimos diez años, el poder adquisitivo del salario de los mexicanos se vio afectado seriamente por el “efecto dominó” que produjo el incremento de precios del combustible. Por eso, en enero del 2017 promovimos y presentamos ante el Congreso Federal una Iniciativa respaldada con más de 300 mil firmas de ciudadanos mexicanos, con la principal exigencia de terminar con los gasolinazos y fijar los precios de los combustibles en diez pesos.

Entre otros aspectos centrales, esa Iniciativa Ciudadana argumentaba y proponía lo siguiente:

“[...] Las gasolinas Magna y Premium y el Diésel representan el 97.5 por ciento de la energía que mueve al transporte en México [...] el Sector Transporte representa el

44.7 por ciento del consumo final de energía en el país, mostrando la importancia e incidencia de los combustibles automotrices en la vida cotidiana de familias y empresas [...] las condiciones de pobreza en que vive la mayoría de la población hacen del incremento de los precios del transporte una de las variables que más impacto tiene en el gasto de los hogares de menores ingresos; mucho más cuando las cifras oficiales de la reciente Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, precisa que en el 2016, 24.5 millones de personas ganaron menos de cinco mil pesos al mes alcanzando los 6.7 millones de personas con ingresos de solo un salario mínimo [...].

[...] El año 2016, para definir el precio de las gasolinas, la SHCP aplicó una metodología de cálculo consistente en sumar cuatro componentes (el precio internacional, los costos de logística, los márgenes de comercialización, así como el IEPS federal y estatal). También estableció una banda de precios mínimos y máximos. En enero el precio disminuyó ligeramente para vender la ilusión que “había un efecto positivo por la reforma energética”. Sin embargo, luego volvió a subir, para llegar al límite superior de la banda con valores de 13.98 pesos el litro de la Magna; 14.81 para la Premium y 14.63 para el diésel. Los subsidios prácticamente desaparecieron y el IEPS se incluyó como una cuota fija (4.16 pesos por litro para la Magna, 3.52 pesos para la Premium y 4.58 pesos en el diésel). De esa forma el subsidio se acabó y la recaudación aumento considerablemente, con cargo a los consumidores. [...].

[...] Al dar a conocer los nuevos precios que (regirían) para el 2017, la Secretaría de Hacienda consideró adelantar la liberalización del mercado –anunciada para entrar en vigencia en el 2018 -y precisó ciertos cambios en su metodología. [...].

[...] Cabe destacar que en el país se venden 100 millones de litros de Magna al día; 23 millones de Premium y 60 millones de diésel [...].

[...] Ante el fracaso de la Reforma Energética, el gobierno está cambiando el esquema de producir más gasolina buena y barata por el de comprarla en el exterior, y comprarla a las empresas extranjeras residentes en México, pero a precios dolarizados. De hecho, ya se importa un 60 por ciento de las gasolinas que se consumen y paralelamente el gobierno viene cerrando refinerías como parte de su política pública de exterminio de Pemex. [...]

[...] Este tipo de gasolinazos se tienen que detener inmediatamente, para lo cual se debe elaborar cambios y mejoras a la metodología que la Secretaría de Hacienda ha creado para el cálculo de los precios de las gasolinas. Se debe de permitir preservar el poder adquisitivo del ingreso familiar, sobre todo cuando se tiene un 80 por ciento de la población en situación de pobreza; cuando tenemos decenas de comunidades con altos índices de marginación en la mayoría de los estados. [...]

[...] No solo se debe de evitar agravar la empobrecida situación económica de millones de familias...así mismo reducir el IEPS a las gasolinas que en realidad son injustificados, su aplicación ha sido para impedir el progreso de Pemex. Y a este momento ya no hay una sola justificación para mantener altos los IEPS a los hidrocarburos. [...]”.

De esta forma –lo dije desde el 2016– en caso que se necesitase un reajuste al valor del combustible, el Gobierno Federal tomaría de las Reservas Internacionales el monto necesario para mantener el precio de los diez pesos por litro, toda vez que el argumento oficial es la recaudación de 284,432.3 millones de pesos que al tipo de cambio de 20 pesos por peso, representa solo 14,221 millones de dólares, es decir ni siquiera el 10 por ciento de los más de 175 mil millones de dólares de reserva que tiene el Banco Central en su poder.

Se anexa a esta iniciativa, un repaso de los motivos ya propuestos y otros adicionales con el objetivo de documentar una urgente resolución para reducir los precios de los combustibles.

Anexo

I. El fracaso de la reforma energética

1. En diciembre del año 2013 se promulgó la denominada Reforma Energética del Presidente Enrique Peña Nieto y en agosto del año siguiente -gracias a la alianza legislativa del PRI y el PAN-las leyes secundarias de la misma; sellando con ello la privatización de todas las actividades del sistema energético mexicano.

Este nuevo marco jurídico que revierte las acciones de la nacionalización de la industria petrolera de 1938, implicó reformar los artículos 5, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como crear 21 Leyes secundarias, 24 Reglamentos y 1 Ordenamiento.

Tal como informa la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en su página electrónica https://www.gob.mx/cre/que-hacemos, dichos cambios implicaron “la creación de un fondo y tres instituciones, el fortalecimiento de los órganos reguladores y la transformación de las empresas estatales de hidrocarburos y electricidad”

2. En realidad la nacionalización energética (1938) siempre estuvo bajo ataque. Las compañías internacionales expulsadas intentaron revertirlas con el apoyo de grupos de banqueros en coordinación con algunos grupos políticos locales. De ahí las causas de múltiples caminos y propuestas que fueran ganando terreno desde temas como la “seguridad hemisférica” hasta la irracionalidad de llevar el petróleo mexicano a refinerías fuera de nuestra frontera y luego regresarlo como gasolina para el consumo nacional.

Los intentos de reprivatizar la industria petrolera crecieron a partir de la segunda mitad de la década de los años ochenta, del siglo pasado, con la complicidad presidencial. Desde ese tiempo a la fecha, las pretensiones para la privatización del sistema energético nacional aumentaron en ritmo y exigencia.

Carlos Salinas inició la estrategia de desmantelamiento del sistema energético nacional. A partir de ahí, la modernización y expansión quedaron anuladas. No se abrieron más refinerías; se crearon figuras de fuerte participación extranjera para los proyectos de infraestructura como es el caso de los Pidiregas que en ocasiones terminaron como nueva deuda; se desarticuló la administración de Pemex y la CFE entre otras muchas políticas que aumentaban a favor de la desnacionalización de sexenio en sexenio.

Con Peña Nieto, se consolidó una combinación mortal de deuda creciente, robo de combustible, colapso deliberado de la producción de crudo, así como colapso deliberado de las refinerías; configurándose el pretexto o motivo para el golpe final de la privatización.

3. De esta manera, con el terreno lo suficientemente abonado, el todavía presidente en turno colocó en el centro de su gobierno la llamada reforma energética. En la página de la presidencia de la república consultada (https://framework-gb.cdn.gob.mx/data/institutos/cronica-presidencial/C ronica-Presidencial-2013-El¬año-de-las-reformas.pdf) se puede leer que ella se hizo:

“[...] Para asegurar la propiedad del Estado sobre los hidrocarburos. Para contar con mayor capacidad energética y potenciar su explotación en beneficio de los mexicanos. Para tener insumos energéticos más baratos y, en consecuencia, para que el país sea más competitivo. Para establecer varias modalidades de exploración, explotación y refinación de los recursos petroleros e hidrocarburos. Para generar energía limpia y verde. [...]”.

4. Después de cerca de 35 años de asedio contra la propiedad estatal, la cúpula de las corporaciones petroleras mundiales en contubernio con un rapaz grupo de priistas y panistas aseguraron que el momento oportuno para la implementación de la privatización había llegado.

El año 2013, se convertiría en el “año de las reformas”, en momentos que el precio del petróleo mexicano se encontraba en buen nivel, tal como se muestra en la tabla siguiente. Para los años 2011, 2012 y 2013, ya había rebasado los cien dólares por barril, en el mercado mundial.

A ello se agregaba otra nueva circunstancia, el boom del fracking, en Estados Unidos de América (EUA) y otras naciones. Al grado que para el año 2013, EUA, iniciaba el camino para la “autosuficiencia energética”.

La explotación “no convencional” de hidrocarburos, conocida como fracking, es una técnica de extracción por medio de pozos de mil a cinco mil metros de profundidad hasta llegar a formaciones rocosas llamadas “lutitas bituminosas”. Estas son fracturadas con una combinación de arena, agua y cerca de 700 químicos, muchas de los cuales son secretos y venenosos. Al romperse las rocas, se libera el gas y el petróleo que se encuentran en sus poros. La fracturación contempla perforaciones horizontales subterráneas que se pueden extender por kilómetros. Es pertinente precisar que otro inconveniente de este tipo de explotación energética es el costo de producción, porque su rentabilidad económica se obtiene a partir del precio de mercado de 60 u 80 dólares por barril dependiendo de la tecnología y del costo del agua que se usan.

5. La manera tan acelerada de imponer la reforma energética por parte del régimen de Peña Nieto tuvo por causa principal arribar lo más pronto posible a la explotación masiva por fracturación hidráulica, esto le permitiría aprovechar los precios altos del mercado. Las expectativas gubernamentales fueron perforar 22,000 pozos fracking en sólo cinco años, lo que lograría lanzar la producción por encima de tres millones de barriles de crudo al día.

En este esquema, para nada estaba contemplado un interés genuino para la población mexicana. El desenfrenado entusiasmo por este modelo energético, pone al país en una ruta de aniquilamiento energético, tal como ya se ha viene demostrando en los hechos. Una vez más, los hidrocarburos no serían usados para la industrialización ni la expansión productiva de la economía nacional.

6. Los cálculos oficialistas fallaron. Una vez promulgada la reforma energética, las negociaciones con las trasnacionales se prolongaron y muchas se derrumbaron. El motivo fue el colapso del precio petrolero a nivel mundial, el cual caía de manera abrupta, y no era rentable el negocio del fracking para nadie. La caída se debía en parte por el aumento de producción de EUA; el mantenimiento de la producción de los países árabes, y una demanda económica mundial rígida. Es decir, había una buena oferta petrolera mundial que cubría con exceso la demanda, entonces el precio bajó. Para el año 2016, el precio del barril de la llamada “mezcla mexicana” se cerró en promedio en 36.41 dólares, pero por varios meses llegó a mínimos de casi 20 dólares.

De esta manera, el haber puesto en marcha una reforma energética al margen de la solución de los problemas para el país y más bien enfocada como una especie de oportunidades de negocios para un minúsculo grupo de poder en alianza con las petroleras, sin estrategia, sin alternativa, el gobierno de Peña ponía el financiamiento del presupuesto nuevamente expuesto al aumento de impuestos, al endeudamiento agresivo.

Los efectos que producen los aumentos de la gasolina son en extremo dañinos para la paupérrima economía familiar donde se vive con algún tipo de carencia en pobreza y extrema pobreza; y que en número de personas suman un poco más de 85 millones de mexicanos.

Por ello, es urgente revertir esta situación de empobrecimiento de la población, y es necesario ofrecerles de manera inmediata, la oportunidad de resarcir el poder adquisitivo de los deteriorados y bajos salarios.

En este sentido, es de urgente resolución establecer un criterio para la reducción del abusivo cobro de impuestos que se esconde en el precio de las gasolinas.

II. Los gasolinazos continúan sin o con reforma energética

Fase uno

Calderón y Peña: Los gasolinazos a tasa fija

Los gasolinazos fueron convertidos en política pública desde el gobierno de Felipe Calderón cuando estableció el “gasolinazo a tasa fija” y por adelantado consistente en anunciar desde el principio del año, los incrementos prefijados mensuales. Así ocurrió para los años 2010, 2,011 y 2012, de acuerdo al siguiente cuadro:

De forma tal que, en el segundo tramo del sexenio de Calderón, los gasolinazos fijos precios produjeron los siguientes incrementos netos:

Por otra parte, cuando ingresó el gobierno de Enrique Peña Nieto, este mantuvo la técnica, pero a una tasa mayor fija, en sus primeros años de gobierno. Como se observa en la tabla 5.

2016: Año de trucos

Peña Nieto había prometido en varias ocasiones, junto a muchos de sus seguidores y funcionarios priistas, que con la reforma los precios de la gasolina y del gas bajarían. Lo cual en los hechos no ocurrió. Más aún continuaron aumentando. Al inicio del año 2016, Enrique Peña Nieto quiso vender ilusiones a un pueblo cansado de pobrezas con una disminución de precios, tal como se aprecia en la tabla siguiente; pero a los seis meses tuvo que retroceder, y terminar el año con otro gasolinazo; en el caso de la magna de 0.82 centavos el litro; de Premium de 0.83 y de diésel con 0.86. Es decir, ellos se engañaron solos.

Fase dos:

Peña Nieto: Los gasolinazos móviles y apertura de comercialización

Así pues, con la caída de los precios del petróleo y de la producción, el financiamiento del presupuesto quedó falto de respaldo, tal como lo muestran las tablas uno y dos, y las gráficas que siguen, para hacer más explícita la situación de crisis.

Peña Nieto y su gabinete económico optaron, en un primer momento, por la estrategia de los recortes presupuestales que a partir del año 2015 fueron una y otra vez implementados. Es decir, la austeridad llegaba a los mexicanos desde dos flancos. Uno por la reducción de apoyos, y otro, desde el aumento de las gasolinas.

Posteriormente, en los años 2016 y 2017, decidieron convertir a los gasolinazos en política pública oficial, ahora, por medio de fórmulas para pagar más impuestos sobre impuestos especiales, y disminuir el gasto público, acelerando la fase de la comercialización de gasolinas, es decir la privatización de las gasolineras, del transporte y el almacenaje de combustibles. Para lo que va del 2018, los precios de los combustibles están por los cielos. Peña Nieto logró el crecimiento más alto de los precios. Como se aprecia en la siguiente Tabla 7.

En referencia a estas circunstancias, me permití, como senador por el estado de Oaxaca, llamar la atención del Secretario de Hacienda, en plena comparecencia de la glosa a fin de que tuviera visión de estadista, frente a este problema a través de puntos de acuerdo.

Una sana advertencia en el 2015

Frente a los ajustes del año, 2015, en mi calidad de legislador en el Senado de la República, advertí que esta crisis demandaba recurrir al uso de las reservas internacionales, para resolver la problemática presupuestal en vez de afectar a millones de familias con los recortes que se anunciaban e invitando al Secretario de Hacienda para que así lo hiciera, tal como se resume enseguida:

Proposición con punto de acuerdo solicitando la comparecencia ...del secretario de Hacienda y Crédito Público ...para que ofrezca una explicación ...de los denominados ajustes

...

El 30 de enero del 2015, el secretario de Hacienda, doctor Luis Videgaray reconoció ...que tanto las coberturas adquiridas sobre el precio del petróleo, como la devaluación compensatoria aplicada al tipo de cambio no fueron efectivas ni suficientes para equilibrar el presupuesto del presente año; y que por lo tanto se harán ajustes presupuestales.

Tal como había venido advirtiendo, desde el último trimestre del año 2014, era evidente la fragilidad de varios de los criterios adoptados para la proyección del Ingreso y del Presupuesto de Egresos del 2015, pero en particular los que correspondieron a los supuestos de 79 dólares el precio del barril de petróleo y 13.40 pesos por dólar en el tipo de cambio.

De esas dos variables, el precio internacional del petróleo está completamente fuera del alcance de cualquier intervención gubernamental, es decir, es una variable exógena, por lo cual es prácticamente nulo lo que se puede hacer para controlarla.

Pero es diferente en el caso del tipo de cambio. Existen en reservas internacionales más de 190 mil millones de dólares a la fecha

...

La pobreza creciente; la desigualdad del ingreso; la falta de empleo y de empleo bien remunerado, van a empeorar con la política de “ajustes” de cualquier tipo... Estos ajustes, son parte de una política inconveniente al interés nacional porque sus efectos son recesivos, los pronósticos oficiales sobre el crecimiento lamentablemente volverán a fallar...

Se necesita de nuevas ecuaciones, de nuevos criterios para resolver positivamente estos problemas tan cruciales para el logro del bienestar de millones de mexicanos.

....

El monto del ajuste es alto: 124,300 millones de pesos, donde la parte crucial en primer lugar son los recortes en inversión por 35,000 millones de pesos con la afectación a dos obras importantes de infraestructura...

Precisamente para evitar la cancelación de las obras de infraestructura urgentes que la nación demanda, había solicitado un cambio en el artículo segundo de la Ley del Banco de México para ampliar su objetivo favoreciendo el crecimiento económico...

Este punto de vista de terminar con los ajustes, la austeridad, así como fomentar la inversión productiva, por medio del uso de las reservas internacionales, es un referente de solución singular. Las reservas son resultados del esfuerzo de la economía nacional, donde participamos todos, no pueden permanecer secuestradas para los intereses usureros de las finanzas internacionales, mucho menos en manos de un grupo de burócratas, que no rinden cuentas ni adecuadas explicaciones del uso de los miles de millones de dólares que controlan bajo el argumento legal de la autonomía y de una ley que impide que Banxico también sea responsable del crecimiento económico, como lo son los sistemas de banca central de Estados Unidos y Canadá.

A pesar de la propuesta, el gobierno federal decidió hacer caso omiso, y segur avanzando en su estrategia de exprimir los bolsillos de los habitantes.

El año 2015, ya se podía predecir un colapso mayor de precios petroleros. Así que la estrategia gubernamental fue redoblar sus esfuerzos recaudatorios y se centraron en gravar más las gasolinas. La SHCP elaboró una estrategia de nuevo cálculo de recaudación en cuanto se refiere al llamado “Impuestos Especial sobre Producción y Servicios” (IEPS) que se aplica a las gasolinas y otros rubros. El notorio cambio se puede apreciar en la siguiente tabla 8, siguiente:

Tabla 8: Los IEPS Gasolineros (en millones de pesos corrientes)

Fuente: Elaboración propia, en base a DOF. Ley de Ingresos. Varios años.

Este cambio radical que se observa en la recaudación IEPS por gasolinas, a partir del año 2016, se justificó para el período 2016-2017, por medio de un ajuste de acuerdo a una nueva ecuación que inventaron para cobrar más impuestos, consistente en determinar la estructura de precios de la gasolina.

Pmax = P referencia + Margen + IEPS + Otros Conceptos

Pmax: Es el precio máximo de venta al público mensual del combustible correspondiente.

Preferencia: Tomado de precio spot en Houston y convertido a pesos

Margen: Es la suma de flete, merma, margen comercial, transporte, ajustes de calidad y costo de manejo.

IEPS: Cuotas del IEPS establecidas en la Ley del IEPS artículo 2, fracción I, inciso D, incluyendo los estímulos fiscales establecidos mediante Decreto del Ejecutivo.

Otros Conceptos: Se incluirán otras cuotas IEPS mandatadas en el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del IEPS, las cuotas establecidas en el artículo 2o. A de la Ley de Ley del IEPS y el IVA.

Donde los IEPS tenían valores fijos altos, pero además se aplicaba diversas cuotas, y el IVA final por supuesto. Esto hace que el concepto de impuestos, de acuerdo a la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros, AC (Amegas), represente para la gasolina Magna un 45 por ciento del precio al público, para la Premium un 38 por ciento y para el diésel un 53 por ciento. Es decir, el precio final de las gasolinas es un manojo de impuestos.

Hay que agregar que, a partir de la liberalización total de la comercialización, que se adelantó para fines de noviembre del año 2017, la presencia de empresas extranjeras presiona hacia la dolarización total del precio al público, y con ello, la variable tipo de cambio se podrá convertir en otro elemento importante de precio y por lo mismo de recaudación vía IVA sobre los IEPS. Con la liberalización total de los precios el país quedó dividido en 90 regiones o sub mercados gasolineros. Pero esto no ha traído beneficio a la población. Mientras que aquí el precio llega casi a 20 pesos el litro en EUA llega a menos de 12 pesos el litro.

Por otra parte, es verdad que la problemática principal actual se localiza en las altas tasas de impuestos IEPS que esquilman los salarios; en la baja producción de crudo, así como en la creciente importación de gasolinas. Pero también es verdad que el gasto familiar en transporte es alto, y los aumentos de los precios en bienes y servicios por aumento de la gasolina, se producen casi al instante. La política recaudatoria del gobierno federal ha resultado fallida, la reforma energética que idealizó Peña Nieto es una farsa.

Los impuestos especiales gasolineros crecieron del 2015 al 2016 en 690 por ciento y no representaron una mejoría en la situación económica nacional. Este tipo de sistema de abusos fiscales se debe terminar de manera radical. El precio de la gasolina en la actualidad puede ser mejorado rápidamente por medio del restablecimiento de la capacidad instalada de las refinerías; así como por disminución de los costos de transporte, distribución y la disminución de impuestos. Todas estas acciones repercutirán de manera inmediata en el aumento de la demanda agregada de la economía y al menos en mantener la estabilidad de precios en el país para evitar un deterioro mayor de los ingresos monetarios de personas, familias y empresas. Como una medida de emergencia, los precios de la gasolina deben de disminuir, mucho más, ahora que se tiene la posibilidad de hacerlo por el mandato que el pueblo de México le dio a una alternativa popular de gobierno.

Más aún, es claro que las reservas internacionales deberían estar al servicio de la economía nacional, lo que significa que sí a pesar de la reducción de la corrupción y de la implementación de la austeridad republicana no se alcanzara la recaudación suficiente para ejercer el presupuesto del presente año, entonces se podría recurrir a ellas por un asunto de seguridad nacional.

Por todo lo anteriormente expuesto, resulta imperativo y de urgente resolución establecer los correctivos necesarios para establecer un precio de las gasolinas de acuerdo al interés general. Mientras se logra crear el mecanismo que permita aprobar los precios adecuada y racionalmente, se propone:

Considerando que lo expuesto reviste una urgencia nacional, se pone a consideración de esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de Ley, que reduce las cuotas IEPS de los combustibles automotrices en un 75 por ciento por lo que resta en el presente año, que podría colocar el precio de la gasolina en un rango entre 13 y 15 pesos el litro. En tanto se elabore un sistema justo de impuestos especiales más estable para el año 2019 en defensa del bienestar general. Aplicando la disminución del 75 por ciento en la cuota base del IEPS, se quedaría de la siguiente manera:

De esta manera, con los antecedentes escritos en la primera parte y las consideraciones mencionadas, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las cuotas sobre combustibles fósiles y no fósiles referidas en el artículo 2o., Sección I, inciso D, numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforman las cuotas sobre combustibles fósiles y no fósiles referidas en el artículo 2o., sección I, inciso D, numerales 1 y 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

...

A) ...

B) ...

C) ...

D) Combustibles automotrices:

...

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones, septiembre 4 de 2018.

Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García, Claudia Domínguez Vázquez (rúbricas).

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El formato del informe de gobierno debiera ser un ejercicio de rendición de cuentas de quien detenta el Poder Ejecutivo ante el Poder Legislativo. Sin embargo, desde la reforma del 2008, este ejercicio se ha pervertido al grado de haberse convertido en un simple trámite burocrático mediante el cual el funcionario de mayor rango del gabinete se presenta en el Palacio Legislativo a entregar el documento que contiene el informe de gobierno.

En una sede alterna, alejado de toda investidura histórica y todo carácter republicano, el presidente de la República realiza un acto en el que se rinde culto a la personalidad de la figura presidencial, muy lejos de su responsabilidad de rendir cuentas a la nación.

Argumentos

La figura del presidente de la República, en México, concentra en su investidura dos calidades: la del jefe del Estado, por un lado; y la del jefe del Gobierno y titular de la administración pública federal, por el otro. Desde los albores del siglo XX se ha concebido la presencia del presidente ante el Congreso de la Unión, como un protocolo en donde la figura del jefe del Estado tiene que lucir y brillar frente al Poder Legislativo, el cual obligadamente le tiene que rendir pleitesía. Más que para rendir cuentas, el Ejecutivo históricamente acudió a la sede del Congreso para recibir un apoteósico recibimiento y la suma de apoyos políticos por parte de la representación nacional. En la cúspide de la era del partido hegemónico, la presencia faraónica del titular del Ejecutivo empezaba fuera del recinto legislativo, desde la residencia oficial del presidente, con un desfile multicolor que, visto ahora, más parece un desfile que evoca la era de los líderes totalitarios.

La obra arquitectónica de este gran palacio que nos alberga culminó en los años 70, todavía con la concepción de una relación republicana inversa. En vez de que el titular del Ejecutivo rindiera cuentas al Congreso, este poder, se rendía con sus grandes pasillos y su elegante tribuna al avasallante poder absoluto del jefe del Estado mexicano.

Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, el artículo 69 ha sido objeto de tres enmiendas:

Si observamos con detenimiento el texto original del Constituyente de 1917 vemos que a la letra el artículo 69 dice:

Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara que se trate, las razones que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.

La primera reforma a esta disposición fue en 1923, para suprimir del texto constitucional la obligación del presidente de la República de asistir al Congreso al inicio de las sesiones extraordinarias con el objeto de explicar las razones de dicha convocatoria, quedando así:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria

La segunda reforma fue en 1986 para suprimir del texto constitucional la obligación del presidente de acudir al Congreso al inicio de cada periodo ordinario, de tal forma que quedó establecido que la obligación del presidente de rendir su informe sería anualmente, quedando de la siguiente manera:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria

La tercera reforma, que se dio en el 2008, pretendía resguardar de la exhibición pública a un presidente cuestionado en su legitimidad e inmerso en una crisis política. Por eso se suprimió la obligación del presidente de la República de acudir al Congreso a rendir su informe. Con esta reforma, de manera inadmisible, el Congreso mexicano obsequiaba, diligentemente, una de sus principales facultades: traer a cuentas al Ejecutivo federal.

Con dicha reforma se le restó solemnidad al informe presidencial, pero también se le restó importancia a un acto en el que el presidente comunica a la sociedad los resultados obtenidos a raíz de la toma de decisiones. Con la reforma de 2008 se demostró la mala relación entre los dos Poderes de la Unión, donde los contrapesos no existían y el presidente lucía incapaz de entablar un diálogo cortés pero fructífero tanto con los diputados como con los senadores.

El cambio democrático expresado en la participación ciudadana demanda un diálogo entre poderes horizontal, respetuoso, pero veraz, firme y cotidiano. Por ello, y con la presente iniciativa, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática aspira a enriquecer la información que la sociedad mexicana tiene derecho a recibir sobre el estado auténtico de la administración. Considerando que el informe por escrito es un documento en el que se plasman datos que denotan los resultados de las decisiones presidenciales pero que no debería ser excluyente del discurso que el presidente, de cara a los ciudadanos debe pronunciar, en un acto de responsabilidad tanto de él como cabeza de Estado como de los legisladores, representantes del pueblo.

El presidente de la República, como responsable de la dirección de este país, está obligado, por este hecho, a rendir cuentas e informar a la nación sobre el estado que guarda.

El Congreso mexicano debe evolucionar para configurarse como uno de los poderes esenciales de un sistema presidencial, con características e instrumentos parlamentarios, en donde el diálogo entre poderes, la rendición de cuentas del Ejecutivo al Legislativo y la fiscalización de las tareas y del uso de los recursos públicos del Ejecutivo, deben fortalecerse.

En esta iniciativa, las y los legisladores que integramos el Grupo Parlamentario del PRD proponemos que en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año el presidente de la República, en su calidad de jefe del Estado, acuda al pleno del Congreso de la Unión a dar un mensaje político y a entregar por escrito un informe de gobierno, y que en fecha posterior acuda a la Cámara de Diputados, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la administración pública federal, a exponer lo fundamental de su informe y sostener un intercambio de opiniones con la representación nacional. Posteriormente a este acto, iniciará la glosa y el análisis del informe conforme a los artículos 69 y 93 de esta Constitución.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo, recorriéndose el segundo y tercer párrafo originales al tercer y cuarto párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República acudirá ante el pleno del Congreso de la Unión a dar un mensaje político investido en su calidad de jefe de Estado y entregará por escrito un informe en el que rinda cuentas sobre el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

En fecha posterior, el presidente de la República acudirá a la Cámara de Diputados, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la Administración Pública Federal, a exponer el informe en el que rinda cuentas sobre el estado general que guarda la administración pública del país y sostener un intercambio de opiniones con la representación nacional.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de septiembre de 2018.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez, Teófilo Manuel García Corpus, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Luz Estefanía Rosas Martínez, Héctor Serrano Cortés, Javier Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Carlos Torres Piña y Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).

Que reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

El actual formato de presentación y análisis del Informe de Gobierno es inadecuado para cumplir con la rendición de cuentas, además de ser contrario al equilibrio y respeto entre los poderes de la Unión.

Producto de una precipitada reforma constitucional en 2008, el Informe de Gobierno se ha convertido es un trámite que se limita a la entrega de un documento, como si la Cámara de Diputados fuera una ventanilla administrativa.

Posteriormente, con variaciones menores, se ha vivido una simulación y una adulación a la figura presidencial.

En lugares cerrados, con producciones propias de un espectáculo, la élite financiera y política del país es convocada a escuchar al Presidente en turno, pero, en vez de que el mandatario se dirija a la representación del pueblo que lo mandató y a quien debe servir, lo hace ante las cámaras de televisión.

Argumentos

• En la transformación profunda que requiere nuestro país, sin duda, debe modificarse lo antes descrito para dar lugar al diálogo informado, útil y respetuoso entre los poderes.

Es cierto que resultó un exceso lo vivido en algunos sexenios de nuestra historia, cuando el Ejecutivo era recibido como el héroe de la Nación, colmado de aplausos y adulaciones.

También es claro que la presentación del Informe de Gobierno carecía de un formato que garantizara la discusión oportuna, seria, informada y puntual por parte del Poder Legislativo.

Resultaba grotesco y absurdo que un legislador diera una pretendida respuesta a un Informe de Gobierno que en ese momento había sido presentado y de cuyo contenido estaba siendo enterado. Evidentemente se necesitaba y se requiere un plazo mínimo para la revisión y análisis de lo informado. Pero en vez de mejorar las condiciones de presentación y discusión del Informe de Gobierno, se dio un retroceso.

En el año 2008, ante la incapacidad de las fuerzas políticas para construir un escenario de dialogo respetuoso, se optó por una alternativa extrema y contraproducente. Se argumentó entonces que lo moderno era dejar atrás el “día del Presidente” y se dio entrada a la mera entrega por escrito del Informe de Gobierno.

Se atentó contra el dialogo democrático, causando un grave daño a la vida pública. Sin contrapesos ni posibilidad de debate con el responsable de la administración pública se debilitó la práctica de la civilidad, la rendición de cuentas y la funcionalidad democrática del país.

• Ante esa situación y en los albores de lo que será una transformación de la República, debe quedar claro que el Poder Legislativo, compuesto por la Cámara de Diputados que representa la soberanía nacional y por la Cámara de Senadores que representa el Pacto Federal, es la contraparte natural para analizar el quehacer del Presidente de la República.

En el entorno de cambios que vivirá México, es indispensable que el Presidente esté mandatado para presentarse ante el Congreso, que presente un mensaje a la sociedad y que se abra un proceso para que responda los cuestionamientos de todas las fuerzas políticas. Nunca como ahora resulta necesaria la retroalimentación de la vida pública.

No existe razón válida para mantener una práctica ajena al sentido público de la acción gubernamental, y en cambio, existen amplios beneficios si el país transita al diálogo y la evaluación, seria y respetuosa, de los logros y resultados del gobierno federal.

La iniciativa que se presenta es sencilla y a la vez sintética. Consiste en reformar el primer párrafo artículo 69 de la Carta Magna para establecer que, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año, el presidente de la República presentará personalmente un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país y pronunciará un mensaje con ese motivo.

Además, se propone agregar un segundo párrafo al mismo artículo constitucional para establecer que en fecha posterior, el presidente de la República acudirá a las Cámaras del Congreso, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la administración pública federal, donde escuchará las intervenciones de los legisladores y responderá a los cuestionamientos que éstos le formulen, de acuerdo con el procedimiento legalmente correspondiente.

Esta iniciativa no impide, sino que antecede la glosa y el análisis del Informe de Gobierno, que se mantiene en los términos de los artículos 69 y 93 de la Carta Magna.

Los términos y procedimientos que se requieren para regular los aspectos específicos de la propuesta, como la exposición del Presidente, el formato de las intervenciones de los legisladores, o el desarrollo de las sesiones, son materia legal y de los reglamentos de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Fundamento legal

Conforme con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los párrafos subsecuentes

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los párrafos subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará personalmente un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país y pronunciará un mensaje con ese motivo. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

En fecha posterior, el presidente de la República acudirá a las Cámaras del Congreso, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la administración pública federal, donde escuchará las intervenciones de los legisladores y responderá a los cuestionamientos que éstos le formulen, de acuerdo con el procedimiento legalmente correspondiente.

Cada una de las Cámaras...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2018.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de niñez y adolescencia, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita Diputada Martha Elena García Gómez, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de niñez y adolescencia de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

Con la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el 2014, las autoridades de los niveles de gobierno están obligadas a garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño e instrumentación de las políticas y programas, así como establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de políticas, programas, acciones, legislación y de los compromisos derivados de los tratados internacionales ratificados.

Al respecto el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Por otro lado, la Observación General 5 del Comité de los Derechos del Niño señala que los Estados Partes deben visibilizar a niñas y niños en sus presupuestos nacionales y en otros presupuestos. Pese a ello, abunda el Comité, ningún Estado ha afirmado si están adoptando medidas “hasta el máximo de recursos de que disponga”, a menos que clarifique la proporción de los presupuestos federales y de otros que se destinen al sector social y dentro de éstos directa o indirectamente a la niñez.

Por ello, para cumplir con el principio de progresividad se requieren presupuestos suficientes, hasta el máximo disponible, elaborados sobre la base de directrices claras para el cumplimiento de los objetivos de gobierno.

En materia presupuestal, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) precisa que las políticas, programas y acciones que lleven a cabo las autoridades deben observar el principio del interés superior de la niñez y destinar prioritariamente los recursos necesarios para el cumplimiento de las acciones previstas en la Ley.

La Ley General establece que las legislaturas, federal y locales, asignarán en los decretos respectivos los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones contempladas en la Ley.

Es importante destacar que si bien dicha ley surgió de una iniciativa preferente del Ejecutivo, el presupuesto federal fijado para su cumplimiento y ejecución fue insuficiente. Además, que se requiere la armonización legislativa en los tres órdenes de gobierno que dé paso al establecimiento de mecanismos, reglas, y otras acciones a fin de garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia.

Por otro lado, con base en el marco jurídico nacional y diversos tratados internacionales, se hace necesaria la incorporación de la perspectiva de género que el Estado debe realizar al distribuir los recursos públicos; la transversalización de la perspectiva de género en la función pública; la observancia de los principios de igualdad de género y del interés superior de la niñez; el empoderamiento de las niñas y la inversión en ellas; la inaplazable traducción del capítulo segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en mecanismos de garantía de los mismos; así como el fortalecimiento de los presupuestos para la atención de niñas, niños y adolescentes como parte de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano al ratificar convenciones y/o tratados.

Al respecto, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)1, establece la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, mismas que no serán consideradas como discriminación. Asimismo, en su Recomendación No 25 del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer menciona:

27. Al aplicar medidas especiales de carácter temporal para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer, los Estados Partes deberán analizar el contexto de la situación de la mujer en todos los ámbitos de la vida, así como en el ámbito específico al que vayan dirigidas esas medidas. Deberán evaluar la posible repercusión las medidas especiales de carácter que consideren más adecuadas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer.

Es por ello, que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que las acciones afirmativas son medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Asimismo, la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China en septiembre de 1995, establece la adopción de la Declaración y una Plataforma de Acción (Plataforma de Acción de Beijing) con 12 esferas de especial preocupación, centradas en los temas de pobreza, educación, salud, violencia, economía, toma de decisiones, mecanismos para el adelanto de las mujeres, medios de difusión, medio ambiente y la niña.

Es así, que dicha Plataforma refiere que para la aplicación de sus objetivos estratégicos los gobiernos deberán de tomar medidas para revisar sistemáticamente la manera en que las mujeres se benefician de los gastos del sector público; ajustar los presupuestos para lograr la igualdad de acceso a los gastos del sector público; tanto para aumentar la capacidad productiva como para satisfacer las necesidades sociales; y lograr los compromisos en materia de género contraídos en otras cumbres y conferencias de las Naciones Unidas. Para elaborar buenas estrategias nacionales de aplicación de la Plataforma de Acción, los gobiernos deberán asignar suficientes recursos, incluidos los necesarios para llevar a cabo el análisis de las repercusiones de género.

La Resolución 66/170 emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoce que el empoderamiento de las niñas y la inversión en ellas, son fundamentales para el crecimiento económico, el logro de todos los Objetivos del Desarrollo del Milenio, incluida la erradicación de la pobreza y la pobreza extrema, así como la participación significativa de las niñas en las decisiones que las afectan, son claves para romper el ciclo de discriminación y violencia y para promover y proteger el goce pleno y efectivo de sus derechos humanos.

Es así, que sabiendo la importancia del Presupuesto de Egresos de la Federación como uno de los instrumentos más importantes de la política pública para generar crecimiento económico, promover el desarrollo mediante la equidad regional, la igualdad de oportunidades y mejores condiciones de vida para los grupos sociales, especialmente aquellos que por su edad, sexo o cualquier otra condición son más vulnerables, se plantea reformar la normativa de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de atención a niñas, niños y adolescentes a la luz de la LGDNNA.

Al respecto, la Ley Federal de Presupuesto establece entre otras disposiciones, la atención de niños, niñas y adolescentes, los grupos vulnerables y la igualdad entre mujeres y hombres en los anexos transversales del Presupuesto de Egresos de la Federación. Dicha disposición tiene como precedente dos reformas importantes que contribuyeron en la visibilización de presupuestos para la atención de diversos grupos sociales y a incorporar el enfoque de derechos humanos en la programación y presupuesto.

La primera reforma se dio en enero de 2012 en materia de presupuestos con perspectiva de género la cual resaltaba el consenso plural de los partidos políticos y el interés del Congreso Mexicano, en particular, de la Cámara de Diputados.

Esta reforma encabezada por integrantes del gabinete actual, así como diversas diputadas y diputados de la LXI Legislatura y en especial, las diputadas integrantes de la entonces Comisión de Equidad de Género, señalaba la dificultad para el análisis del Presupuesto de Egresos de la Federación, en específico en la definición de las ampliaciones y reducciones de los recursos correspondientes, por lo que sugirieron necesario la definición de una metodología a mediano plazo por la cual se determinarán las cuotas y porcentajes que eran utilizados en la integración de los citados anexos, con la finalidad de permitir certidumbre, seguimiento eficaz y responsable del gasto.

La segunda reforma se da en enero de 2014, orientada a la atención de niñas, niños y adolescentes en los anexos transversales, señalando las previsiones del gasto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Se centró en establecer la metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de anexos transversales en materia de atención a la niñez y la adolescencia.

Lo anterior nos demuestra que si bien, se han dado cambios legislativos en materia presupuestal en lo que concierne a niñas, niños y adolescentes, es importante considerar que aún falta fortalecer este rubro con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la LGDNNA.

En ese sentido, durante las discusiones de la citada Ley General se deliberó acerca de que toda norma u política nacional se materializa en programas y acciones plenamente fondeados, con recursos suficientes, etiquetados en el anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Se advierte que la identificación, clasificación y evaluación del presupuesto público destinado a la atención de segmentos poblacionales, inserto en los llamados anexos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), aún no cumple una década.

El tema fue abordado en su momento durante el Primer Encuentro de Congresos de las Entidades Federativas sobre Armonización de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes2, efectuado en febrero de 2016 a instancias del Senado y su Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia.

Al hablar del presupuesto transversal para niñas, niños y adolescentes —que retoma la noción de que desde diferentes ámbitos (desarrollo social, desarrollo económico, funciones de gobierno), los recursos monetarios pueden contribuir a resolver una temática específica o a atender a un grupo de la población vulnerable—, se expuso que:

• Desde 2008, como parte de las reformas para la restructuración y orientación del presupuesto, se han incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) diferentes presupuestos transversales, conocidos como Anexos Transversales, con el objeto de identificar y clasificar la proporción de recursos destinados a la atención de grupos específicos de la población o problemáticas nacionales que necesitan ser combatidas de manera integral.

• El Estado mexicano ha realizado esfuerzos considerables para visibilizar el interés superior del niño en el presupuesto y por tercera vez en 2013 se incluyó un anexo transversal para la infancia en el PEF, el Anexo "Erogaciones para la atención a Niñas, Niños y Adolescentes". Dicho anexo, que es resultado del trabajo coordinado entre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y el Congreso de la Unión, contando con la colaboración y apoyo metodológico de UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en México).

La utilidad de contar con un presupuesto transversal radica en el hecho de que con él es posible identificar el conjunto de políticas, programas y acciones para la atención de niñez; fortalece el desarrollo de los sistemas integrales de protección; blinda los recursos asignados; permite la coordinación de políticas públicas entre los niveles de gobierno; fortalece la transparencia y la rendición de cuentas; genera insumos para la planeación presupuestal y el diseño de políticas públicas integrales con enfoque de derechos, y facilita la evaluación de los resultados, lo que propicia presupuestos más eficientes y equitativos3.

Atendiendo a lo expuesto es que se proponen diversas reformas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); la primera consiste en una reforma a la fracción III del artículo 2 partiendo del hecho de que los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tienen su justificación tanto en los artículos primero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los tratados internacionales en la materia, signados por nuestro país y que forman parte del derecho interno.

Así, la integralidad fue uno de los principios observado para delinear la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que el Congreso de la Unión aprobó en 2014 y que fue publicada en diciembre de ese mismo año.

Cabe destacar que durante el proceso legislativo para expedir la citada Ley General, se expuso que su objeto —artículo 1— era el garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes con apego a lo establecido en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales correspondientes; y en armonía con el principio de integralidad que considera a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, mismos que deben ejercerse plenamente al contar con la protección primordial del Estado.

Consecuentemente, quedó asentado, en el artículo 2 de la Ley General que a efecto de garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en el artículo seis del mismo ordenamiento, como el interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva, la inclusión, la autonomía progresiva y el acceso a un vida libre de violencia.

Entre esas acciones se encuentran:

• En el diseño y la instrumentación de políticas y programas, los tres órdenes de gobierno deberán garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos.

• Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

• Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

Por tanto, el enfoque que se incorpora en la fracción III bis del artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto tiene como fin observar el mandato que la Convención sobre los Derechos del Niño dispone para los Estados Partes, el de configurar un estado de derecho que garantice la protección integral de todos sus derechos humanos, indispensables para su supervivencia, desarrollo y participación en un marco holístico de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad.

De esa manera, el anexo presupuestal transversal dirigido a niñas, niños y adolescentes habrá de incluir obras, acciones y servicios con un enfoque de integralidad.

En lo que concierne a las reformas al último párrafo del artículo 41 de la LFPRH, la propuesta de incluir las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes —contempladas en el inciso v), fracción II del artículo 41— como parte de los programas presupuestarios que no deben sufrir merma en ejercicios fiscales posteriores, cuando cumplan los objetivos y metas trazados por el Sistema de Evaluación del Desempeño, por un lado da seguridad jurídica a la población objetivo, los beneficiarios de los mismos; por otro, permite a las unidades responsables del gasto tener certeza en la continuidad de su operación y por consiguiente a la inversión en obras, servicios, acciones.

La propuesta relativa a la reforma al quinto párrafo del artículo 58, para que la autoridad hacendaria no aplique reducciones discrecionales a los programas presupuestarios y las inversiones destinadas a la atención integral de niñas, niños y adolescentes, salvo en los supuestos establecidos en la Ley —fracción III del artículo 21—, y con la opinión de la Cámara de Diputados, constituye una salvaguarda, a la facultad exclusiva de esta última.

Abona también al ejercicio transparente del gasto y la rendición de cuentas toda vez que dichos programas presupuestarios y/o inversiones van precedidas de una metodología, factores, variables y formulas empleadas para la elaboración del Anexo Transversal correspondiente, como lo establece el inciso c) de la fracción III del artículo 41; igualmente, tienen tras de sí los calendarios presupuestales mensuales de los Anexos Transversales previstos en la fracción II del artículo 41 elaborados por la Secretaría de Hacienda, los cuales deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, 15 días hábiles después de la publicación del Presupuesto de Egresos Federal (artículo 23); por demás, están sujetos a los objetivos y metas del Sistema de Evaluación del Desempeño y a la evaluación económica trimestral por parte de la Secretaría de Hacienda (artículo 110)

Por cuanto al ámbito de los subsidios4 —que de acuerdo con el artículo de la Ley que nos ocupa deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, por lo que las dependencias y entidades que los otorguen deben identificar el la población objetivo, su territorialidad, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del programa, mecanismos de distribución y evaluación, la coordinación necesaria para evitar duplicidades, etcétera—, el Proyecto de Decreto en comento se propone reformar el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 75, para incluir un segmento poblacional en situación de alta vulnerabilidad, dadas las condiciones socioeconómicas en las que se desenvuelve cotidianamente.

La propuesta de que los beneficiarios de donativos —asociaciones no lucrativas— presenten proyectos debidamente justificados , en cuanto su utilidad social en los ámbitos educativo, cultural, sanitario, de investigación científica, entre otras, se ve enriquecida al introducir las nociones de igualdad de género y de atención integral de la niñez y la adolescencia, en virtud que resulta factible que tanto los ejecutores del gasto que otorguen donativos, como los sujetos de los mismos atiendan dos aspectos importantes en la práctica institucional que forman parte de la política social nacional, y claramente de la programación y presupuestación anual del gasto público que debe integrar la igualdad de género (artículo 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria) y el interés superior de la niñez (artículos 2, 3, 125 y 137, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes)

Por otro lado, la redacción vigente de la fracción II del artículo 85 establece la obligación de los estados de enviar al Ejecutivo federal, en concordancia con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda, los informes sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos, respecto de los recursos federales que les fueron transferidos, dando cuenta de la incidencia de la aplicación de los Fondos de Aportaciones Federales de manera diferenciada entre mujeres y hombres; no obstante, tal disposición no repara en los rangos de edad, a fin de identificar en qué medida se benefician niñas, niños y adolescentes, así como las personas adultas mayores.

A fin de resarcir está omisión, y en aras de la transparencia del ejercicio del gasto federalizado, se plantea la reforma a esta fracción, en los términos planteados.

En consonancia con la reforma al último párrafo del artículo 41, la enmienda a la fracción V del artículo 110, busca que las evaluaciones del desempeño —que verifican el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión— incluyan información desagregada no sólo por sexo sino por edad, de las y los beneficiarios de los programas; que los resultados que presenten las dependencias y entidades de la administración púbica sea desagregada por sexo y también por edad; lo anterior, con el propósito de medir el impacto y la incidencia del gasto, de manera diferenciada entre mujeres y hombres, y entre niñas, niños y adolescentes, y adultos mayores. De esa manera, la información detallada es un elemento importante para perfeccionar el diseño de las políticas públicas a favor de la niñez.

En congruencia con las reformas a la fracción IV del artículo 27 y V del 110, se considera procedente que el Sistema de Evaluación del Desempeño incorpore indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la atención integral de la niñez y la adolescencia, y cuyos resultados orienten ulteriormente la toma de decisiones en la materia.

Ahora bien, la Ley establece que la programación y la presupuestación del gasto público se realizará apoyándose en los anteproyectos que elaboren las dependencias y las entidades para cada ejercicio fiscal, con base en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo, las políticas de gasto público que determine el Ejecutivo federal a través de Hacienda, la evaluación de los avances alcanzados y el programa financiero del sector público, entre otros.

Particularmente, el artículo 27 estipula que los anteproyectos citados se sujeten a la estructura programática aprobada por la Secretaría de Hacienda, la cual deberá contener al menos las categorías que comprenden la función, la subfunción, el programa, la actividad institucional, el proyecto y la entidad federativa; los elementos que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores del desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales y finalmente las acciones que promuevan la igualdad de género, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación.

Sin embargo, la estructura programática no contempla lo relativo a las acciones que promuevan la atención integral de niñas, niños y adolescentes en observancia del interés superior de la niñez, principio establecido en la Constitución General, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en diversos instrumentos internacionales. En tal sentido opera la adición de la fracción cuarta a este artículo que tiene por objetivo presentar un rubro consolidado para este sector.

En armonía con la adición de la fracción IV al artículo 27, la adición de la fracción VI al artículo 28 versa alrededor de la necesidad de que el proyecto de Presupuesto de Egresos se presente y se apruebe considerando —además de las clasificaciones administrativa, funcional y programática, económica, geográfica y de género—, la clasificación por edad, que agrupe las previsiones de gasto con base en su destino por edad, diferenciando entre los segmentos poblacionales de niñez, adolescencia y personas adultas mayores, lo anterior a efecto de identificar plenamente los recursos destinados a este sector, en congruencia con la reforma de la fracción V del artículo 110, relativo a la evaluación.

En conclusión, las reformas y adiciones a la LFPRH cobran relevancia en virtud de que el Sistema Nacional de Protección Integral es la instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y porque es el mecanismo previsto en la LGDNNA para la concurrencia y coordinación entre federación, estados y municipios.

Asimismo, porque una vez instalados y en operación, los sistemas de protección, nacional y locales5 tienen la encomienda de:

• Conformar sistemas de información a nivel nacional y estatal con datos desagregados

• Participar en el diseño y ejecución de políticas, programas y acciones para niñas, niños y adolescentes

• Establecer presupuestos para políticas, programas y acciones en la materia

• Incorporar la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la planeación nacional del desarrollo

• Aprobar y ejecutar el plan nacional y los locales de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes

• Asegurar la concurrencia, la colaboración y coordinación de los tres órdenes de gobierno

• Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes

Por tanto, sistemas de protección y autoridades hacendarias, junto con las dependencias u organismos encargados de las tareas de evaluación habrán de establecer una colaboración estrecha, funcional en la medida que los primeros demanden la información generada por la secretaría del ramo, por la de la función pública, o incluso del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Aunado a lo anterior, es importante comentar que el pasado 24 de marzo de 2015, el Consejo de Derechos Humanos de la Asamblea General de la ONU aprobó la resolución A/HRC/28/L.28 relativa al avance hacia una mejor inversión en los derechos del niño. En ésta, el Consejo pone de relieve que las políticas nacionales, como las políticas fiscales y presupuestarias, deben aplicarse de manera que respeten, protejan y hagan efectivos los derechos humanos, y que la estabilidad y el crecimiento económicos sostenibles han de considerarse medios para lograr el desarrollo humano. De igual manera, solicita que los Estados adopten todas las medidas posibles y movilicen recursos para promover, proteger y hacer efectivos los derechos del niño sin discriminación de ningún tipo, prestando especial atención a los niños que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad; garantizando el empleo eficaz y eficiente de recursos y, en la medida de lo posible, dar prioridad a gastos sociales que benefician a los niños, incluso durante crisis económicas y financieras de media y larga duración; procurar en todo momento mantener la inversión en la infancia, tanto a nivel nacional como sub nacional, a medio y a largo plazo, como forma de generar una repercusión duradera del crecimiento, el desarrollo sostenible y la cohesión social del futuro, al tiempo que se salvaguarden los derechos de la niñez.

Asimismo, combatir las prácticas corruptas o ilícitas en todos los niveles, como la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos, que repercuten directamente en los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos del niño, y considerar en caso oportuno, para tal fin, la creación de alianzas globales. También exhorta a los Estados a hacer que sus procesos de presupuestación sean abiertos, transparentes, accesibles y participativos; que garanticen la supervisión financiera interna y la rendición de cuentas; la participación de los niños en los procesos presupuestarios y tributarios teniendo en cuenta el interés superior del niño y la valoración de su opinión en función de la edad y madurez del niño.

Por otro lado, y para respaldar la pertinencia de la reforma de la LFPRH, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas recomendó al Estado mexicano —como derivación de la presentación del Cuarto y Quinto Informe consolidado sobre el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2015—, garantizar que el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los Programas Locales a nivel estatal y municipal sean implementados de manera oportuna, que incluyan todos los aspectos contenidos en la Convención y en sus Protocolos Facultativos, incluyan una perspectiva de género, y que sean proveídos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su adopción efectiva, y que la opinión de niñas, niños y adolescentes, de la sociedad civil y de organizaciones internacionales pertinentes debe ser tenida en cuenta en este proceso.

Del mismo modo, recomendó que adopte las medidas necesarias para asegurar que las entidades estatales y municipales implementen un mecanismo adecuado para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con los derechos de la infancia.

En abundancia, al considerar que resultan insuficientes tanto el presupuesto asignado a la infancia, como la transparencia de su aplicación a nivel local —estatal y municipal—, por no definir con claridad el destino del gasto en este rubro, el Comité recomendó:

(a) Elabore un diagnóstico sobre el presupuesto necesario para la implementación de la LGDNNA y para asegurar que los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados sean asignados para la efectiva aplicación de la ley;

(b) Fortalezca sus esfuerzos para elaborar diagnósticos integrales sobre las necesidades de presupuesto para la infancia, y que asigne los recursos presupuestarios adecuados para la garantía de los derechos de la infancia, en particular, que incremente el presupuesto asignado a la educación, a la salud, a la protección de la infancia y a la participación de niñas y niños;

(c) Continúe utilizando un enfoque de derechos de infancia al momento de preparar el presupuesto federal, incluyendo los recursos presupuestarios que serán transferidos a las entidades estatales y municipales, garantizando que los presupuestos estatales y municipales especifiquen el gasto asignado a la infancia, y mejorando el sistema para rastrear la asignación y uso de recursos para la infancia;

(d) Realice evaluaciones de impacto sobre cómo el interés superior de la infancia es tenido en cuenta al realizar recortes presupuestales en los diferentes sectores del gobierno, y que se asegure de establecer el impacto de estos recortes en niñas y niños;

(e) Fortalecer las medidas para combatir la corrupción, incluidas las capacidades institucionales para detectar, investigar y denunciar efectivamente la corrupción.

Es de suma relevancia que el gobierno entrante tome en consideración que en sus políticas públicas y acciones gubernamentales se debe considerar prioritariamente presupuestos suficientes y adecuados en materia de niñez y de adolescencia, toda vez que el Estado mexicano está obligado a dar cabal cumplimiento a la Constitución General, la LGDNNA y a los tratados internacionales suscritos por nuestro país.

Los avances en materia de niñez y adolescencia son significativos pues actualmente se cuenta con una legislación de avanzada y un Sistema Nacional de Protección Integral presidido por el Presidente de la República, situación que posiciona el tema en el más alto nivel de gobierno, por lo que es importante continuar en ese sentido y consolidar todas las acciones tendentes a garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las reformas planteadas en esta iniciativa sin lugar a dudas abonan al proceso de armonización con la LGDNNA, un proceso pendiente que debe de culminarse para dar cumplimiento con el régimen transitorio planteado en la misma legislación en la materia.

Por lo expuesto, presento a esta Soberanía el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN III BIS DEL ARTÍCULO 2; ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 41; EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58; EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 75; EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 80; EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 85; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 110, Y EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 111. SE ADICIONAN: LA FRACCIÓN IV AL ARTÍCULO 27, Y LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ÚNICO. Se reforman: la fracción III bis del artículo 2; último párrafo del artículo 41; el quinto párrafo del artículo 58; el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 75; el segundo párrafo de la fracción III del artículo 80; el segundo párrafo de la fracción II del artículo 85; la fracción V del artículo 110, y el párrafo cuarto del artículo 111. Se adicionan: la fracción IV al artículo 27, y la fracción VI al artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2 (…)

I a III (…)

III Bis. Anexos Transversales: anexos del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad entre Mujeres y Hombres; Atención integral de Niños, Niñas y Adolescentes; Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Desarrollo de los Jóvenes; Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable; Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía; Atención a Grupos Vulnerables; y los Recursos para la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

IV a LVII (…)

Artículo 27 (…)

I

II. Los elementos, que comprenderán la misión, los objetivos, las metas con base en indicadores de desempeño y la unidad responsable, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales;

III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género, y

IV. Las acciones que promuevan la atención integral de niñas, niños y adolescentes observando en todo momento el interés superior de la niñez conforme a las disposiciones aplicables.

(…)

(…)

(…)

Artículo 28 (…)

I a V (…)

VI. Por edad, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino, diferenciando entre los segmentos poblacionales de niñez, adolescencia y personas adultas mayores.

Artículo 41 (…)

I a II (…)

III (…)

a) a d) (…)

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r), t) y v) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.

Artículo 58 (…)

I…

a) a d)

II a III…

(…)

(…)

(…)

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a la Atención Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Artículo 75 (…)

I a II (…)

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos, a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros, priorizando a niñas, niños o adolescentes por su edad y sexo.

IV a X (…)

Artículo 80 (…)

I a II (…)

III (…)

Los beneficiarios del donativo deberán presentar un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, para la igualdad de género, para la atención integral de la niñez y la adolescencia, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, a financiar con el monto del donativo;

Artículo 85 (…)

I (…)

II (…)

Los informes a los que se refiere esta fracción deberán incluir información sobre la incidencia del ejercicio de los recursos de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, de manera diferenciada entre mujeres, hombres, y por su rango de edad señalando el gasto dirigido a niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.

(…)

(…)

(…)

Artículo 110…

(…)

(…)

(…)

I…

II…

a) a i) …

III a IV…

V. Las evaluaciones deberán incluir información desagregada por sexo y edad relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas. Asimismo, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo y edad, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres; entre niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores.

VI…

Artículo 111 (…)

(…)

(…)

El sistema de evaluación del desempeño deberá incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en la atención integral de la niñez y la adolescencia, la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género.

(…)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, en un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones necesarias para la observancia en lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 Adoptada por el Estado mexicano el 18 de junio de 1981

2 http://www.senado.gob.mx/hoy/encuentro_congresos_ninos/index.php

3 Ibídem.

4 LIII. Subsidios: las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general (artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria)

5 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Unicef-México, 2015.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 4 de septiembre de 2018.

Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Javier Julián Castañeda Pomposo, diputado perteneciente a la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

El origen de las contribuciones comienza cuando el hombre decide vivir en sociedad, ya que a partir de este momento, se da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto forman un estado, el cual tiene la necesidad de ser guiado por un gobierno, y éste a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es necesario desde ese momento, la implantación de las contribuciones.

Durante siglos la economía fue desarrollada como una simple “practica económica”, basada en la improvisación y la espontaneidad en la que los elementos como la producción, la distribución y el mercado existían y se combinaban en la vida cotidiana.

El hombre practicaba el comercio intercambiando las mercancías que producía por mercancías que le hacían falta para su consumo, sin que le preocupara la necesidad de pensar económicamente.

El interés de pensar económicamente nació cuando el hombre descubrió que el intercambio en el mercado le permitía obtener un excedente económico, surgiendo así el desarrollo del “calculo económico” basado en la obtención del máximo beneficio en las operaciones de intercambio.

En tal virtud, los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que tienen los estados en el mundo. A través de ellos, los gobiernos obtienen dinero, con el cual realizan proyectos sociales, de inversión y administración del estado, entre muchos otros propósitos.

Entre estas fuentes de ingresos llamados impuestos se encuentra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) , el cual se traduce en la venta de bienes de consumo. Lo que lo caracteriza es el gasto, debido a que éste se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, el IVA es un impuesto que castiga el consumo, es decir, es un impuesto (indirecto) al gasto de las personas.

El Impuesto al Valor Agregado tuvo su origen en Europa, por el año de 1925, bajo el régimen tradicional del “impuesto a las ventas”, mismo que se estableció como un sistema de “impuesto en cascada” también conocido como fenómeno de “imposición acumulativa” que consiste en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza.

El Impuesto al Valor Agregado, se dice que fue usado por primera vez en Francia, donde surgieron las condiciones prácticas para su desarrollo.

El gobierno francés, con el propósito de eliminar el efecto en cascada, introdujo el gravamen denominado impuesto sobre la producción, promulgado en 1939, el cual es antecedente del tributo al valor agregado.

El IVA se introduce por primera vez en Francia en la reforma fiscal de 1953-1955, siendo posteriormente adoptado por los demás países miembros de la Unión Europea.

En México, fue el ministro de Hacienda, don Matías Romero, quien estableció la primera Ley del Timbre en 1869.

En la época contemporánea, hasta 1970 se causaba el impuesto a nivel federal y local. Durante 1971 y 1972, donde algunas operaciones quedaron grabadas únicamente con un impuesto federal y otras contribuciones con ambas tasas. Desde de 1973 y hasta 1979, únicamente operó el impuesto federal, con participación a las entidades federativas.

Durante las tres décadas de vigencia del impuesto sobre ingresos mercantiles, México mantuvo limitaciones severas al comercio exterior: pocas mercancías se exportaban libremente; algunas causaban impuestos aduaneros y se prohibía la importación de otras. Con dichas medidas se intentó proteger a la industria mexicana y se mantuvo la llamada “economía cerrada”.

El impuesto al valor agregado propiamente dicho, entro en vigor en la República Mexicana el 1 de enero de 1980, de conformidad con lo establecido en el Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1979, sustituyó a otros impuestos, entre ellos al Impuesto sobre Ingresos Mercantiles (ISIM), que tenía un efecto denominado “en cascada” o “piramidal” pues cada intermediario incrementaba el precio del bien con el ISIM, lo cual originaba que se pagaran impuestos sobre impuestos, con el consecuente detrimento del último consumidor que debía pagar “todos” los impuestos (según el número de intermediarios que estuviesen involucrados en las diversas fases de compra-venta desde el productor inicial).

El IVA ha registrado diversos cambios desde la fecha que entró en vigor, entre los más importantes, se tiene el que tuvo lugar en 1983, en el inicio de su tercer año de vida institucional, aquí se aumentó la tasa general de 10 por ciento a 15 por ciento, y surge la tasa especial de 6 por ciento para gravar ciertos artículos o actos que estaban exentos, incluyéndose importaciones de bienes para ser consumidos en la zona fronteriza de nuestro país.

Esta tasa diferenciada de 6 por ciento en la zona fronteriza, surge debido al potencial que esta región tiene para convertirse en polos de desarrollo, además de la especial situación de consumo que se presenta, ya que los habitantes tienen la posibilidad de trasladarse a otros países con los que México hace frontera, principalmente Estados Unidos de América, para adquirir los bienes de consumo diario y duradero que requieren, alterando los patrones de consumo en el país.

De acuerdo con datos obtenidos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en 1990, la tasa general del IVA era de 15 por ciento, de 6 por ciento en ciudades fronterizas y de 20 por ciento para artículos de lujo.

En noviembre de 1991 se propuso “la desaparición del tratamiento diferencial que existe para las franjas fronterizas y zonas libres del país”, derogando el artículo 2o. de la ley y homologándose la tasa del IVA en todo el territorio nacional. Para 1992, la tasa general se disminuye a 10 por ciento. Este cambio tuvo un impacto negativo en la recaudación, ya que pasó de representar 2.8 por ciento del producto interno bruto (PIB), en 1991, a 2.2 por ciento, en 1994.

Posteriormente, el 27 de marzo de 1995, se aumentó la tasa general del IVA a 15 por ciento y se regresa a la tasa diferencial en las zonas fronterizas a 10 por ciento; estableciéndose en el último párrafo del artículo 2o. lo siguiente:

“Para los efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora”.

Dichas tasas no sufrieron cambios por un período de 15 años, durante este periodo, hubo intentos de gravar los alimentos y medicinas; sin embargo, dichas propuestas no fueron materializadas.

Los aumentos en las tasas de IVA tuvieron un impacto positivo en la recaudación, durante estos 15 años, ya que la recaudación del IVA tuvo una tendencia al alza, iniciando en 2.3 por ciento del PIB en 1995 y terminando en 3.4 por ciento del PIB en 2009.

Durante este periodo, el crecimiento del PIB tuvo diferentes altibajos, incluso llegando a tener tasas negativas en 1995, 2001 y 2009. Sin embargo, estos altibajos en el PIB no afectaron la recaudación por concepto de IVA, ya que, medida como porcentaje del PIB, fue en constante aumento, con excepción de 2009, en donde disminuyó ligeramente.

Esto indica que, aunque es probable que la recaudación medida en términos monetarios sí haya disminuido en alguno de estos años, la disminución fue menor que la presentada por el PIB, con excepción de 2009.

A partir de 2010, la tasa general del IVA subió a 16 por ciento y la tasa en ciudades fronterizas a 11 por ciento. Estos cambios, de inicio, aumentaron la recaudación a 3.8 por ciento del PIB en 2010. Posteriormente, la recaudación, medida como porcentaje del PIB, disminuyó ligeramente durante el periodo, para terminar, representando, en 2013, el 3.5 por ciento del PIB.

Durante los primeros tres años de este periodo, la recaudación, medida como porcentaje del PIB, no sufrió variaciones significativas y las tasas de crecimiento del PIB fueron moderadamente buenas. Sin embargo, la economía se desaceleró en 2013, con un crecimiento del PIB de sólo 1.4 por ciento. En ese mismo año, la recaudación bajó para representar 3.5 por ciento del PIB.

Estos datos indican que, en 2013, la desaceleración en la recaudación del IVA fue mayor que la del crecimiento del PIB.

La última reforma, que representó un gran impacto para las zonas fronterizas, fue el 30 de octubre de 2013, cuando se aprobó la propuesta de subir al 16 por ciento el Impuesto al Valor Agregado en la frontera, para homologarlo con la tasa del resto del país.

El dictamen que contiene la miscelánea fiscal fue aprobado en el Senado de la Republica con 68 votos a favor, 55 en contra y cero abstenciones, los senadores avalaron la homologación de la tasa fronteriza con la del resto del país. Fue aprobada por sólo 13 votos de diferencia con el voto a favor del PRI, el PVEM y algunos miembros del PRD.

El alza del IVA de 11 a 16 por ciento en la frontera fue aprobado por los 54 senadores del PRI, los 7 del PVEM y con la ayuda de 7 de los 22 senadores del PRD. La iniciativa fue rechazada por 36 de los 38 panistas (2 no votaron), 13 de los 22 perredistas (2 no votaron), 4 de los 5 del Partido del Trabajo (1 no votó), la única senadora de Movimiento Ciudadano y la única senadora de Nueva Alianza.

La existencia de una tasa diferenciada se derivaba de la especial situación de consumo que se presenta en las regiones fronterizas, en la que los habitantes tienen la posibilidad real e inminente de trasladarse a otros países con los que México hace frontera, para adquirir los bienes de consumo diario y duradero que requieren, alterando los patrones de consumo en el país.

Esta tasa reducida se explica por la necesidad de contar con tasas competitivas frente a las naciones vecinas como los Estados Unidos de América, donde los impuestos al consumo rondan en las tasas de 6 a 8 por ciento.

De acuerdo con la asociación Impacto Legislativo, en el Senado hay un total de 41 legisladores provenientes de estados fronterizos, de los cuales 22 (20 del PRI y 2 del PVEM) votaron a favor del IVA de 16 por ciento en esa zona del país.

Los doce legisladores fronterizos del PAN, los 4 del PRD, los 2 del PT y la de Movimiento Ciudadano votaron contra el alza en el IVA.

Es importante mencionar por qué esta reforma representó un acontecimiento con gran impacto negativo en la región fronteriza.

Anteriormente el artículo 2o. de la Ley del IVA establecía que la tasa porcentual se aplicaría en 11 por ciento para la región fronteriza, esta región estaba constituida por la franja fronteriza que comprende 20 kilómetros de espesor a lo largo de la línea internacional de México. Además, incluía el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del estado de Sonora.

Al derogar el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley del IVA, se presentaron diversas situaciones desfavorables para nuestro país. Una de las consecuencias que se presentó con mayor rapidez, fue el incremento de la inflación, ya que, en la primera quincena de enero de 2014, la inflación a tasa anual fue de 4.63 por ciento, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

En el caso de las localidades fronterizas como Mexicali, Tijuana, La Paz y Ciudad Juárez, la inflación tuvo un aumento de manera significativa, presentando variaciones superiores a la media nacional, de 1.38 por ciento de acuerdo con el Inegi. Es decir, el nivel de inflación que alcanzó Mexicali fue del 5.41 por ciento; Tijuana, 4.56 por ciento; La Paz, 4.81 por ciento; y Ciudad Juárez, 4.21 por ciento, durante el primer cuatrimestre de 2014.

En cuanto a la competitividad de las empresas, disminuyó, tal es el caso de Baja California, estado en el que los precios de los bienes y servicios se encarecieron hasta 25 por ciento relativamente, por el aumento de impuestos, de acuerdo con datos obtenidos por el Colegio de la Frontera Norte.

Además de que el IVA impactó negativamente a las empresas, también representó un golpe significativo para la economía de los consumidores. Por ejemplo, el impuesto que pagan por bienes y servicios en California varia de entre 6.75 a 8.25 por ciento, mientras que en Baja California por los mismos bienes y servicios pagan de impuesto 16 por ciento, por lo tanto, esto representa una fuga de consumidores hacia Estados Unidos de América (EUA).

El efecto de la homologación del IVA también afectó de manera preocupante a la población con menos capacidad de ingreso, debido a que los más pobres no cuentan con visa para pasar a EUA, por esta razón, ellos se tienen que sujetar forzosamente al efecto del incremento.

De acuerdo con información de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), el incremento del IVA de 11 a 16 por ciento mermó significativamente el poder adquisitivo de los habitantes de esta región, pues de acuerdo con datos del Inegi, se observa que el gasto mínimo requerido mensual de un hogar promedio durante abril de 2014, en municipios como Tijuana fue de 5 mil 141 pesos, superior a los 4 mil 749.6 que se gastaban en 2013. Es decir, el gasto en los hogares creció 8.2 por ciento anual, superior al 3.8 mostrado a escala nacional.

En cuanto a las devoluciones del IVA, de acuerdo con cifras del Servicio de Administración Tributaria (SAT), durante 2014 cayeron 9.5 por ciento en comparación con los recursos devueltos en 2013, al pasar de 264 mil millones de pesos a 239 mil millones de pesos.

Según el reciente informe de Estadísticas Tributarias en América Latina y el Caribe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con cifras de 2016, nuestro país es el tercer lugar con menor nivel de ingresos por IVA.

En enero pasado, el valor de las devoluciones por este gravamen se redujo 44 por ciento en comparación con el mismo mes de 2017. Pasó de 41 mil 859 millones de pesos a 23 mil 451 millones de pesos, refieren datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

No obstante, las acciones derivadas de la reforma fiscal no han sido del todo suficientes para sustentar las necesidades de inversión en infraestructura, educación, salud, reducción de la pobreza, apoyo familiar y protección social, refiere la OCDE en el análisis Getting it Right , prioridades estratégicas para México.

Claramente el homologar la tasa porcentual a 16 por ciento, representó un acto de inconstitucionalidad, ya que va en contra de los criterios expresados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de que “como las zonas fronterizas compiten con los países vecinos, su población tiene la posibilidad real de cruzar la frontera para consumir los bienes y servicios que necesitan en el extranjero, modificando los patrones de consumo. Por lo tanto, la situación de los contribuyentes de frontera y del interior del país no son iguales”.

Cabe destacar que las regiones fronterizas tienen potencial para convertirse en polos de desarrollo. La frontera norte de México, por ejemplo, ha sido una de las regiones de mayor dinamismo económico del país a partir de la década de los ochenta. Ésta representa el espacio geográfico, en donde se ha ensayado de manera clara un nuevo modelo económico que privilegia la apertura comercial, abre camino a la inversión extranjera, promueve la modernización industrial, y busca consolidar la participación en la economía internacional.

La frontera ha sido, en las últimas décadas, una de las regiones con mayor ingreso percápita del país. Medido en pesos corrientes de 1980, el ingreso por habitante era de 13.233, 26.408 y 81.658 pesos en los años de 1975, 1985 y 1993 respectivamente.

Respecto a su contribución al país, la frontera mostró una tendencia hacia el alza, de acuerdo con datos del Inegi, en 1975 su participación porcentual en el producto nacional fue de 20 por ciento; en 1995 era ya de 22.4 por ciento; y en 2001 alcanzó 23.3 por ciento. Es decir, la frontera creció a un ritmo mayor al promedio nacional.

A partir de 1982, el crecimiento económico real de la región fue sustancialmente mayor al de la economía nacional. La región creció a una tasa real superior a 3.0 por ciento de 1985 a 2000. Mientras que la tasa promedio nacional fue de 2.0 por ciento, por lo que la economía fronteriza aumentó su participación en el producto interno nacional.

Es importante mencionar que la participación de la frontera se debe en primer lugar al sector terciario cuya principal rama es la de comercio, restaurantes y hoteles, que ha sido una de las más dinámicas; éste pasó de aportar 22.5 por ciento del producto total en 1995, a 25 por ciento en el año 2001.

En segundo lugar, se encuentra el sector secundario, que aporta 45.9 por ciento del producto de la región, destacando la industria manufacturera y la de la construcción con 27.3 y 18.6 por ciento del producto, respectivamente, en el año 2001.

Las iniciativas principales para promover el desarrollo económico local han sido denominadas políticas de promoción económica. En la mayoría de las ocasiones, estas iniciativas pretenden incidir en aspectos específicos de la actividad económica local, como son el empleo, la inversión en infraestructura, la atracción de inversiones y la promoción empresarial. Sin embargo, indirectamente buscan repercutir en el desarrollo económico local, generando sinergias positivas para la comunidad, mediante mejores empleos, salarios y servicios.

Para efectos de la ley del IVA vigente hasta el 2013, la Región y Franja Fronteriza, incluye la franja de 20 kilómetros de espesor a lo largo de las líneas internacionales del norte y sur de México. Además del territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial del estado de Sonora.

En este conjunto regional residían en 2010, 10.7 millones de habitantes, esto es casi 10 por ciento de la población del país. Del total de población expuesta en el norte y el sur, 70 por ciento se localiza en las franjas y regiones de los seis estados del norte.

Además de la clara heterogeneidad económica de la región, otra de sus características es que las franjas fronterizas del norte cuentan con un PIB per cápita superior al del país, hasta 2010, además de que la recaudación por concepto de IVA en los estados del norte del país es mayor con la del resto del país.

Por esta razón, el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, reconoce la importante participación de la región fronteriza en el desarrollo económico de nuestro país, por ello propone reducir la tasa porcentual del IVA a 8 por ciento, para impulsar el crecimiento económico y por lo tanto social de esta región.

El objetivo de proponer este tipo de medidas es incentivar el consumo en la frontera, de esta manera se mantendría más competitiva y podría detonar que aumente el consumo del lado de México por encima de EUA. Incluso podría atraer gente de otros países, para consumir productos en México.

El consumo interno habrá de obtener mayor recaudación por el IVA, la región fronteriza se verá como centro de atracción para el establecimiento de más empresas y por lo tanto generará empleos, es importante para nuestro país que exista más población ocupada en empleos formales.

Por lo anterior, nos comprometemos a seguir trabajando en el tema con el propósito de atender los problemas antes señalados.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Para efectos de esta ley se considera región fronteriza al estado de Baja California, además de la franja fronteriza de 30 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2018.

Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica)

Que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la figura de “presupuesto participativo”, suscrita por los diputados Reginaldo Sandoval Flores y Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados federales a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción IV del artículo 74; se reforma el párrafo quinto de la fracción IV del artículo 115; se reforma el párrafo cuarto de la fracción II, del artículo 116; se reforma el párrafo tercero de la fracción V y se reforma el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción VI, del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la figura de presupuesto participativo , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La evolución democrática de las sociedades históricamente se ha dirigido hacia la integración de las comunidades y los ciudadanos en la toma de decisiones colectivas, en otorgar a la población mayores mecanismos de control y mayor capacidad de exigencia para con los funcionarios públicos y los representantes populares. Es decir, las sociedades actuales, cada vez más, avanzan hacia una democracia directa y participativa.

En las formas de participación directa que hoy se tienen están la revocación de mandato, el plebiscito, la consulta popular, entre los más importantes. Dentro de ellas el presupuesto participativo es una que más integración de la comunidad genera, pues a través de ellos se fomenta la deliberación y el dialogo entre los ciudadanos y vecinos con el gobierno en torno a los objetivos sociales, los recursos presupuestales se orientan hacia las demandas más sentidas de las comunidades y se generan sinergias entre la acción de gobierno y la satisfacción de las necesidades sociales.

El presupuesto participativo tiene sus inicios institucionales a fines de la década de los 80 cuando la Ciudad de Porto Alegre de Brasil, gobernada en ese momento por el Partido de los Trabajadores, lo implemento como mecanismo de participación ciudadana. A partir de esta fecha su implementación se ha extendido y hoy países como Argentina, Chile, Paraguay Perú, Estados Unidos, Canadá, Cuba, España, Francia, Alemania, Italia, Grecia, Corea del Sur, Japón, China, India, Pakistán, Zimbawe, Tanzania, Nigeria, Jordania, Yemen y Australia , sólo por citar algunos, tienen algún mecanismo de presupuesto participativo.1 Es decir, el presupuesto participativo se encuentra operando en prácticamente los cinco continentes alrededor del mundo y en países de distinta orientación ideológica y política.

Una de las principales virtudes del presupuesto participativo es que no hay una forma “única” en el cómo se realiza la participación, pues encontramos que hay procesos tipo asamblea, otros por inscripción de proyectos, hay de participación vía electrónica y de aplicaciones telefónicas, o mezclas de varias formas de participación, algunos más formales como los latinoamericanos y otros más flexibles como los europeos. Lo que sí es claro es que el presupuesto participativo se ha convertido en un derecho de los ciudadanos y hoy día los Estados democráticos están en la obligación de implementarlos y fortalecerlos.

México no se encuentra aislado de este proceso. Si bien hay en el país una fuerte tradición de participación popular en la decisión de obras y su realización, como son el tequio, la faena comunitaria y la deliberación comunitaria principalmente indígena y rural, hoy día existen mecanismos institucionales de presupuesto participativo en distintas localidades y municipios del país. La más conocida es la experiencia de la Ciudad de México por su tamaño, densidad de población y complejidad, la cual desde el 2010 contempla el presupuesto participativo dentro de su Ley de Participación Ciudadana, pero junto a ella se encuentran experiencias como la de la ciudad de Guadalajara; la del Estado de México, la de San Pedro de la Garza en Nuevo León, o de las pioneras en el tema como la experiencia de Tepic en la década de los 70 o la de la Ciudad de Durango en la primera mitad de la década de los 90.

Sin embargo, la experiencia ha sido hasta ahora de ejercicios locales, municipales y algunos estatales, faltando la aplicación del presupuesto participativo a nivel federal y principalmente el marco normativo general que permita su replicación legislativa a nivel estatal ahí donde no se ha avanzado en el tema. De hecho, esta carencia legislativa es un obstáculo para el desarrollo de presupuestos participativos, pues al no existir muchos gobiernos con menor vocación democrática omiten aplicarlo o los eliminan en donde existían.

La participación ciudadana en la creación y seguimiento del presupuesto público ha sido una demanda desde las comunidades y las organizaciones de la sociedad civil. También es un proceso de aprendizaje democrático y de vinculación del gobierno con la sociedad. En este sentido, la participación de la población depende de los mecanismos y formas de realización del proceso, sin embargo, la experiencia muestra que en el mediano plazo la sociedad tiende a involucrarse cada vez más. En el caso de Porto Alegre la tendencia mostro que en el primer ejercicio de presupuesto participativo se involucraron en el primer año poco menos de 1000 ciudadanos, pero para el doceavo ejercicio el número de ciudadanos creció a casi 29 000.2

Por su parte, en la Ciudad de México, la participación se ha mantenido en un rango de 15 mil a 20 mil personas desde 2014, pero se muestra un crecimiento significativo en el número de proyectos propuestos, pues estos han crecido de 8 mil proyectos en 2014, a 13 mil proyectos en 2015, 19 mil proyectos en 2016 y en 2017 fueron casi 26 mil proyectos registrados para ser consultados.3 Lo que muestra que existe el interés de la sociedad en proponer alternativas al uso de los recursos públicos para mejorar su entorno y sus condiciones de vida.

El presupuesto participativo ha sido utilizado principalmente en la asignación para obras y proyectos de infraestructura, pues sus orígenes partieron de esfuerzos locales. Sin embargo, conforme son adoptados por autoridades de orden superior, como son los delegados de distritos, los gobiernos estatales y los gobiernos nacionales, el alcance de la decisión ciudadana también se amplía, incluyen o inciden también sobre programas sociales, distribución del gasto entre regiones y/o entre de pendencias o grandes temas de gobierno. Experiencias en este sentido son los que se han dado en por ejemplo localidades de los Estados Unidos. Una de las más conocidas es la que se realiza entre las comunidades escolares (padres y alumnos) en los distritos de varios estados como New York, California, Washington o Chicago, sólo por mencionar algunos, para determinar la distribución de recursos entre necesidades identificadas como mobiliario, equipo, servicios culturales o académicos, infraestructura, salarios, transporte, e incluso para el financiamiento de proyectos académicos, con lo que la decisión pasa de lo local a lo sectorial-regional. Y ejercicios similares también se realizan entre comunidades de minoría, como son las indígenas y las afrodecendientes.

También, el presupuesto participativo implica una herramienta de aprendizaje seguimiento, lo que a su vez demanda un flujo de información constante entre las autoridades y los ciudadanos para que estos últimos tomen las decisiones de manera informada. Así, el presupuesto participativo implica mecanismos de información y seguimiento del ejercicio del presupuesto en tiempo real, que permita a los ciudadanos saber el cómo se ha distribuido el presupuesto, tener claros los objetivos del gasto realizado, cómo se gasta, quién recibe los recursos, a quién se contrata, cuál es el alcance de lo gastado, cuánto se cumplieron los objetivos y qué sanciones o penalidades se imponen a los servidores o prestadores de servicios que no cumplieron con lo establecido, como es la propuesta de la ciudad de Oakland del estado de California y su apuesta por el Presupuesto Abierto o la de ciudades como Austin, Texas y New Orleans y sus sistemas de presupuesto simulado y el presupuesto de la gente.

Así, el presupuesto participativo es una herramienta de los estados democráticos que tiene diversas funciones que a su vez fortalecen y promueven la democracia directa a través de la participación de la comunidad en los distintos órdenes de gobierno (local, estatal, nacional), fomentan la cohesión social, identifican las necesidades sociales, atienden las problemáticas comunitarias, fomentan la transparencia y la rendición de cuentas y da a los ciudadanos la capacidad de decidir sobre su entorno, su comunidad y su país de manera directa, dando a su vez mayor legitimidad a los gobiernos en turno.

En la actualidad, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece el mecanismo por medio del cual se instrumenta la técnica presupuestaria a través de programas operativos anuales que son los objetivos que la administración pública federal pretende realizar en un ejercicio fiscal.

A partir del POA las dependencias de la administración pública realizan sus requerimientos presupuestales para ser incluidos en la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación que el ejecutivo federal presenta a esta soberanía.

Cuando la Cámara de Diputados aprueba el decreto de presupuesto asigna partidas presupuestales específicas para la ejecución de los programas de gobierno.

En la iniciativa que el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a su consideración proponemos la inclusión en diversos preceptos del texto constitucional de la figura de presupuesto participativo como un instrumento que dota a la sociedad de un mecanismo para, complementario a la solicitud presupuestal del gobierno, contar con un porcentaje de recursos públicos destinados a la realización de obra pública en sus comunidades.

Proponemos que la figura de presupuesto participativo aplique en el gasto público federal que realice el poder ejecutivo así como las entidades federativas, Ciudad de México, municipios y alcaldías en el porcentaje que se determine en las correspondientes leyes que regulen el proceso presupuestario, para que a partir de ello, los ciudadanos en los lugares donde residen puedan determinar el tipo de obra que quieren que se realice, con el propósito de que se incluya en la solicitud presupuestal para un ejercicio fiscal determinado .

Con esta propuesta legislativa el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo acerca el poder a la gente, permite que la ciudadanía determine, en su beneficio, el tipo de obra que realmente le beneficie y no como por desgracia ha ocurrido que se construye sólo para llevarse una “comisión o moche”, sin importar las reales necesidades de las comunidades.

Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a su consideración la siguiente

Iniciativa por la que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer la figura de presupuesto participativo

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción IV del artículo 74; se reforma el párrafo quinto de la fracción IV, del artículo 115; se reforma el párrafo cuarto de la fracción II, del artículo 116; se reforma el párrafo tercero de la fracción V y se reforma el párrafo cuarto del inciso c) de la fracción VI, del artículo 122, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo así como los proyectos emanados del presupuesto participativo anual, en términos de la ley secundaria . Asimismo, podrá autorizar dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

...

...

V. a IX. ...

Artículo 115....

I. a III. ...

IV. ...

a) ...

b) ...

c) ...

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución, así como los proyectos emanados del sistema de presupuesto participativo correspondiente .

V. al X. ...

Artículo 116. ...

I. ...

II. ...

...

...

...

...

...

Corresponde a las legislaturas de los Estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución, así como los proyectos emanados del sistema de presupuesto participativo correspondiente.

...

...

...

III. al IX. ...

Artículo 122. ...

A. ...

I. al IV. ...

V. ...

...

...

Corresponde a la legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución, así como los proyectos emanados del sistema de presupuesto participativo correspondiente.

...

...

...

...

...

VI...

...

...

a) ...

b) ...

c)...

Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, corresponderá a los Concejos de las Alcaldías aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de sus demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la Legislatura, así como los proyectos emanados del sistema de presupuesto participativo correspondiente. Asimismo, estarán facultados para supervisar y evaluar las acciones de gobierno, y controlar el ejercicio del gasto público en la respectiva demarcación territorial.

...

d) ...

e) ...

f) ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

XI. ...

B. ...

...

...

...

...

...

C...

a)...

b)...

c)...

D...

...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados y las legislaturas de los Estados deberán modificar la ley que regule el procedimiento presupuestario para establecer la figura de Presupuesto Participativo.

Tercero . Las alcaldías de la Ciudad de México y los Ayuntamientos del país ajustarán su normatividad interna para incluir el Presupuesto Participativo.

Notas

1 Mapa mundial de presupuestos participativos, Elaborado por Tiago Peixoto

https://www.google.com/maps/d/u/0/viewer?mid=1XSWIeYDu8G8JuwUV2KNfQ9K06EU&hl=
en&ll=-3.81666561775622e-14%2C28.011100499999998&z=1

2 Ayala Sánchez, Alfonso y José Ramón Hernández Polanco, “Los presupuestos participativos, una estrategia de dialogo entre ciudadanos y autoridades”, En AYALA Sánchez, Alfonso (Coord), (2014), Nuevas avenidas de la democracia contemporánea . México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

3 Baja participación, desconocimiento y recelo en la votación para el Presupuesto Participativo 2018, Proyecto Pienso luego voto. www.piensoluegovoto.mx

http://www.piensoluegovoto.mx/
baja-participacion-desconocimiento-y-recelo-en-la-votacion-para-el-presupuesto-participativo-2018/

Dado en la Ciudad de México el día 4 de septiembre de 2018

Diputados: Reginaldo Sandoval Flores, Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica).

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados ha empeñado sus esfuerzos en la construcción de una Fiscalía General de la República autónoma, cuyas funciones sean desempeñadas de manera libre y exenta de cualquier condicionamiento. En su momento, como parte del frente legislativo por México, se frenó el intento autoritario de nombrar un #FiscalCarnal y que éste asumiera estas funciones para encubrir al gobierno que está por salir. Pero además es necesario que el fiscal general de la República sea nombrado en un marco constitucional que dote al Congreso de un procedimiento claro y transparente, con todo el reconocimiento y apoyo social que le permitan desempeñar sus labores de manera equitativa e imparcial.

Más allá del nombramiento de una persona, que puede ser honorable y reconocida, lo que México necesita es la reconstrucción de la institución del Ministerio Público como representante de la sociedad y de la libertad que otorga la autonomía para que, incluso, el presidente pueda ser juzgado por conductas delictivas. De nada sirve eliminar el fuero de los servidores públicos, incluido el presidente, si quien ejerce la representación social no tienen la autonomía y el respaldo constitucional que le permitan enfrentar una situación de esa envergadura.

El presidente electo ha soslayado ese hecho; considera que el fiscal general debe seguir siendo un empleado de su administración y no el representante de la sociedad encargado de investigar los delitos y poner ante la justicia a quienes son infractores de la ley. Debemos ser enfáticos, en el Grupo Parlamentario del PRD nos encontramos plenamente convencidos de que el derecho de acceso a la justicia que nos ha sido negado por el régimen priísta que destruyó nuestras instituciones, no depende del nombramiento de una persona sino de la reconstrucción de una institución.

Es por ello que hoy refrendamos, en sus términos, la iniciativa que en su momento surgió de la sociedad civil respecto al procedimiento de nombramiento del fiscal general de la República y la planteamos de nueva cuenta para su consideración, porque nos encontramos plenamente convencidos de que, sin una Fiscalía que sirva, le negaremos a todas y todos los mexicanos el derecho de acceso a la justicia y, desde luego, no superaremos la crisis humanitaria en la que nos encontramos ni tampoco alcanzaremos la paz social.

Es por lo anterior que, convencidos de la necesidad de contar con una Fiscalía General de la República plenamente autónoma, reivindicamos y volvemos a proponer la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 y los artículos Décimo Sexto y Décimo Noveno Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer un nuevo procedimiento para el nombramiento del fiscal general de la República.

Esta iniciativa fue presentada al pleno de la Cámara de Senadores el 18 de abril· de 2017 y fue suscrita por las senadoras Angélica de la Peña Gómez, María del Pilar Ortega Martínez, Cristina Díaz Salazar y Dolores Padierna Luna, entre otros; de igual manera, fue presentada por los diputados Cristina Ismene Gaytán Hernández y Jesús Zambrano Grijalva el 11 de julio de 2018, en el marco de las sesiones de la Comisión Permanente del segundo receso del tercer año legislativo de la LXIII Legislatura.

En aquella ocasión se indicaba que:

La presente iniciativa ha sido elaborada por un número significativo y representativo de personas que se dedican a la academia y de colectivos que agrupan a diversas organizaciones de la sociedad civil, las cuales han decidido impulsar una campaña bajo el lema “Por una Fiscalía que Sirva”.1 En el marco de esta campaña, dichas personas y organizaciones nos han hecho llegar su propuesta de reforma constitucional, por lo que las senadoras abajo firmantes, hemos decidido suscribirla en sus términos, a efecto de incluirla formalmente para enriquecer el debate legislativo que habrá de tener lugar próximamente.

Argumentación

Las directrices de Naciones Unidas sobre la función de los fiscales2 establecen que las personas con el cargo de fiscal desempeñan un papel fundamental en la administración de justicia, y que las normas que rigen el desempeño de sus importantes funciones deben fomentar el respeto y el cumplimiento de los principios de igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y el derecho de toda persona a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial y contribuir de esa manera a un sistema penal justo y equitativo; así como con la protección eficaz de las y los ciudadanos contra la delincuencia. De acuerdo con los principios antes mencionados, la persona que sea fiscal debe ser proba e idónea, con formación y calificaciones adecuadas. Por ello, los Estados se encuentran obligados a adoptar las medidas necesarias para que:

1. Los criterios de selección contengan salvaguardias contra designaciones basadas en predilecciones o prejuicios y excluyan toda discriminación en contra de una persona por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión- política o de otra índole, procedencia nacional, social o étnica, patrimonio, nacimiento, situación económica u otra condición, con la excepción de que no se considerará discriminatorio exigir que la persona candidata que se postule al cargo de fiscal sea nacional del país;

2. La persona con el cargo de fiscal tenga una formación y capacitación adecuadas y sea conscientes de los ideales y obligaciones éticas correspondientes a su cargo, de la protección que la Constitución y las leyes brindan a los derechos de la persona imputada y de la víctima, y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

A pesar de que el derecho internacional no contiene una disposición que garantice la independencia institucional de las fiscalías, los Estados siempre tienen el deber de proporcionar garantías para que las personas que funjan como fiscales puedan realizar investigaciones en forma imparcial y objetiva.3

3. El Comité de Ministros del Consejo de Europa a través de la Recomendación 19 a los Estados Miembros “Sobre el papel del Ministerio Fiscal en el Sistema de Justicia Penal”4 establece que se entiende por “fiscal” a la autoridad encargada de vigilar en nombre de la sociedad y en interés general la aplicación de las leyes con sanciones penales, teniendo en cuenta, por una parte, los derechos individuales y por otra, la necesaria eficacia del sistema de justicia penal.

Aunque se permite una pluralidad de modelos, que van de sistemas en los que la fiscalía es independiente del gobierno hasta otros donde está subordinada a la rama ejecutiva, la realidad de México requiere el fortalecimiento de una institución de procuración de justicia autónoma. La recomendación establece que es esencial que, a nivel del caso individual, la Fiscalía tenga suficiente autonomía para tomar decisiones independientes de la dirección ejecutiva o gubernamental, o que cuando se puedan dar instrucciones, el proceso sea plenamente transparente. Dejando a un lado el modelo existente, es crucial para la confianza pública que la incoación de una acción sea, y parezca, imparcial, objetiva y exenta de toda influencia indebida, en especial de naturaleza política.4

Además, esta recomendación insta a que los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para permitir a las y los integrantes de la fiscalía que cumplan con sus deberes y responsabilidades profesionales de acuerdo con su estatuto, organización y medios sobre todo presupuestarios. Estas condiciones deberán determinarse en estricto acuerdo con las y los representantes de la Fiscalía. De acuerdo con esta recomendación, los Estados adoptarán medidas encaminadas a que:

-El reclutamiento, promoción y cambios de destino de las y los trabajadores de la Fiscalía se efectúen según procedimientos justos e imparciales, que permitan evitar cualquier elemento de parcialidad o corporativista y que excluyan toda discriminación fundada en especial sobre sexo, raza, color de piel, idioma, religión, opiniones políticas o cualesquiera otras opiniones, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación;

-El desarrollo de la carrera, ascensos y movilidad de las y los trabajadores de la Fiscalía se funden en criterios conocidos y objetivos, tales como competencia y experiencia;

-La movilidad de las y los trabajadores de la Fiscalía se funde igualmente en las necesidades del servicio;

-La ley garantice, para el ejercicio de esas funciones condiciones razonables, y establezca en particular un estatuto, una remuneración y unas pensiones adecuadas a la importancia de las funciones ejercidas, así como una edad apropiada para la jubilación;

-La ley prevea un procedimiento disciplinario para de las y los trabajadores de la Fiscalía que les garantice una valoración y decisiones justas y objetivas y susceptibles de un control independiente e imparcial;

• De las y los trabajadores de la Fiscalía tengan también acceso a un procedimiento satisfactorio de recurso y, en su caso, derecho a elevar el asunto ante un tribunal siempre que sea afectado su estatuto jurídico;

-Y de las y los trabajadores de la Fiscalía y su familia sean protegidos físicamente por las autoridades cuando su seguridad personal sea amenazada por razón de sus funciones.

Por lo que hace al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, CIDH) “Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas” establece que las y los fiscales, tienen en términos generales entre sus funciones la investigación de delitos, la supervisión de la legalidad de esas investigaciones y ejecución de fallos judiciales como representantes del interés público, las cuales son indispensables para contribuir a la eliminación de la impunidad de casos de violaciones de derechos humanos y brindar un recurso efectivo a las personas que han sido afectadas en sus derechos por los crímenes cometidos en su contra.

En este informe la Comisión Interamericana considera que la relación de dependencia que puedan tener las fiscalías respecto de otros órganos puede tener un impacto en su actuación independiente, tanto en la efectividad e impulso en las investigaciones como en la decisión de ejercicio de la acción penal o archivo de la investigación, así como las implicaciones que tenga en el debido proceso. Es por ello que en el derecho internacional existen algunos criterios generales que permiten identificar la autonomía de la cual deben gozar las fiscalías públicas para garantizar que realicen de manera efectiva, y compatible con los estándares de derechos humanos su respectivo rol en el acceso a la justicia y garantía del debido proceso.

De acuerdo con la CIDH la falta de independencia institucional de la Fiscalía puede minar la credibilidad de la autoridad investigadora y socavar la confianza pública en la administración de justicia. La Comisión Interamericana es de la opinión de que al efecto de evitar los riesgos para una actuación independiente las fiscalías en principio, no deberían formar parte de ningún otro Poder y dicha independencia debería ser asegurada constitucionalmente. En este sentido, la Comisión Interamericana reitera lo señalado ya en su segundo Informe sobre la Situación de las Defensores y Defensores de Derechos Humanos, instando a los Estados a garantizar la independencia institucional de la Fiscalía respecto de otros poderes.

En el contexto de México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se refirió al tema de la independencia de las y los fiscales, donde reiteró la propuesta de que “el Ministerio Público debe ser un órgano independiente del poder ejecutivo y gozar de las prerrogativas de inmovilidad y demás garantías constitucionales reconocida a los miembros del poder judicial”.

La Comisión también afirmó que el ejercicio adecuado de las funciones acusatorias requiere “independencia y autonomía de las demás ramas del poder público”.

Es por ello, que de acuerdo con la CIDH un proceso adecuado de nombramiento y selección constituye un presupuesto esencial para garantizar la independencia de las y los operadores de justicia. El derecho internacional ha establecido algunos criterios mínimos para que los procedimientos para el nombramiento de las y los operadores de justicia seleccionados se verifiquen que reúnan condiciones que se traduzcan en un verdadero régimen independiente que permita el acceso a la justicia. La Comisión considera que, si no se respetan ciertos parámetros básicos, el régimen de selección y nombramiento podría facilitar un alto grado de discrecionalidad por parte de las autoridades que participan en el proceso, en virtud de lo cual, las personas escogidas no serían, necesariamente, las más idóneas”.

Particularmente, la CIDH llama la atención sobre que uno de los principales problemas en algunos países de la región es el elevado grado de politización de los sistemas de selección, nombramiento o elección de las y los operadores de justicia, el cual se inicia en muchos casos en los procesos de selección de las más altas jerarquías en cabeza de las entidades de justicia y se traslada al nombramiento de las demás instancias afectando el funcionamiento de todo el aparato de justicia”.

Es por lo anterior, que la Comisión Interamericana ha establecido las siguientes recomendaciones sobre los procesos de selección y nombramiento:

-Establecer normativamente procesos de selección y nombramiento que tengan por propósito seleccionar y designar a las y los operadores con base en el mérito y las capacidades profesionales. Tales procesos deben establecer criterios objetivos de selección y designación que tengan requisitos y procedimientos previsibles para toda persona que deseen participar. Asimismo, deben asegurar la igualdad y no discriminación en el acceso a las funciones públicas y procurar una representación adecuada a de género, de los grupos étnicos y de las minorías en los órganos del Poder Judicial, Fiscalía General y Defensoría Pública. La CIDH considera que los concursos públicos de oposición y de mérito que prevean métodos, como los exámenes, permiten evaluar objetivamente y calificar la capacidad profesional y los méritos de las candidatas y candidatos a los cargos. La CIDH recomienda que tales procesos estén preferentemente administrados por órganos independientes. Asimismo, con el fin de fortalecer la independencia de las y los operadores de justicia que integrarán los más altos puestos dentro del poder judicial, fiscalía o defensoría pública la Comisión Interamericana considera conveniente la celebración de audiencias o de entrevistas públicas, adecuadamente preparadas, en las que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otras personas interesadas tuvieran la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como a impugnar a las candidatas y candidatos y expresar sus inquietudes o su apoyo.

-Revisar y eliminar todas las normas que pudieran traducirse en una discriminación de las y los candidatos que aspiren a un cargo en las entidades de justicia, tanto de aquellas que claramente establezcan una discriminación como de aquellas que por su vaguedad o amplitud puedan generar situaciones de discriminación de facto.

-Adoptar medidas legislativas necesarias para garantizar un nombramiento adecuado de las y los operadores de justicia. Lo anterior implica garantizar un período de duración previamente definido y suficiente que permita al operador y operadora de justicia contar con la estabilidad necesaria para realizar con independencia y autonomía sus labores.

-Fijar con precisión los períodos de los nombramientos o condición a las que se encuentran sujetos los periodos de provisionalidad de las y los operadores de justicia y garantizar durante tales períodos garantías de estabilidad, evitando su libre remoción. La Comisión reitera que los nombramientos en provisionalidad de las y los operadores de justicia deben constituir una situación excepcional.

Es en este sentido que se propone que, a través de esta iniciativa, se reforme el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de incorporar en los requisitos para ocupar el cargo de titular de la Fiscalía General de la República, los siguientes criterios de selección: independencia, honradez, alta calidad moral y compromiso con la protección de los derechos humanos.

Además, se considera de suma importancia que se establezca un proceso de selección transparente y público en cual se garantice la participación de la sociedad civil. Deberán establecerse criterios objetivos para la evaluación de las propuestas y para que se garantice un escrutinio público que permita que quien ocupe el cargo, garantice el funcionamiento óptimo de la institución con criterios acordes a los derechos humanos.

Por otra parte, dado que la creación de una institución autónoma requiere algunas modificaciones para que el modelo de procuración de justicia sea acorde a los estándares internacionales y a la realidad del país, se proponen adiciones al artículo 102 a fin de que existan bases mínimas a ser atendidas en la legislación secundaria. Tales elementos son:

-Clarificación de competencia y facultades de atracción por parte de la Fiscalía General de la República;

-El deber de realizar una investigación efectiva y con debida diligencia

-Un área especializada en graves violaciones a derechos humanos.

-La obligación del fiscal de contar con un plan de persecución penal acorde a la competencia de la Federación.

-Mecanismos de evaluación y control disciplinario que garanticen un adecuado y transparente ejercicio de la función con la supervisión adecuada.

-La autonomía de servicios periciales.

Si bien el establecimiento del modelo de procuración de justicia dependerá de la realidad que enfrenta cada uno de los estados de la República, el Senado tiene una responsabilidad para establecer el modelo que corresponda también a su propia competencia. Los elementos que se establecen en esta propuesta, darán pie para la discusión más profunda que requiere establecerse en la ley secundaria y en la normatividad correspondiente.

Estamos conscientes de que la transformación de la Procuraduría General de la República hacia la Fiscalía, representa uno de los cambios institucionales más importantes para este país. Es ésta una oportunidad histórica para combatir de fondo, bajo un nuevo modelo la corrupción, la impunidad y los delitos que implican graves violaciones a derechos humanos.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, plenamente comprometidos con la transparencia, la justicia y la igualdad, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 y los artículos décimo sexto y décimo noveno transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 102 y los artículos décimo sexto y décimo noveno transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102. Para ser fiscal general de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar, entre otros, de buena reputación, independencia, honradez, alta calidad moral, compromiso con la protección de los derechos humanos y no haber sido condenado por delito doloso. La ley establecerá criterios objetivos para la evaluación del perfil .

El fiscal general durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva del fiscal general, el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, la cual deberá integrarse mediante un proceso transparente y público, con participación de la sociedad civil, que evalúe la idoneidad para el cargo. La lista, junto con la evaluación, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, y ambas serán enviadas al Ejecutivo Federal.

II. Recibida la lista de candidatos a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo, formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

...

III. El Senado, con base en la terna debidamente fundamentada y previa comparecencia pública de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días.

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado podrá designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción 1, en un plazo de diez días desde las comparecencias públicas.

...

IV. El fiscal general podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución . La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción. La ley regulará el proceso de formulación de terna, designación y remoción.

...

V. ...

VI. ...

Corresponde al Ministerio Público la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal y aquellos del orden común que guarden conexidad con delitos del orden federal o cuando el hecho constitutivo del delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas. Además, ejercerá la facultad de atracción a solicitud de la víctima del delito cuando las Fiscalías de las entidades federativas no inicien de forma inmediata, imparcial y exhaustiva la investigación, por defecto u omisión en la persecución o enjuiciamiento en el ámbito local o cuando exista sentencia o resolución de un órgano previsto en tratado internacional; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares para los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito garantizará una investigación efectiva y con la debida diligencia sobre los hechos y el contexto en que ocurrieron; asegurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine; presentará al Senado su plan de persecución penal y rendirá cuentas sobre el mismo.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, delitos que implican graves violaciones a los derechos humanos y de combate a la corrupción,” cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos. Asimismo, establecerán mecanismos de evaluación y control disciplinario para un adecuado y transparente ejercicio de la función que permita una supervisión ciudadana .

...

...

Se establecerá la autonomía de los servicios periciales.

B . ...

Transitorios

Primero a Décimo Quinto. ...

Decimosexto. ...

Al cumplirse un año de su entrada en funciones, el fiscal general presentará a la comisión que para tal efecto designe el pleno del Senado, un plan de transición institucional, en el que especifiquen los programas de depuración de causas del sistema inquisitivo mixto, el de reorganización institucional, de servicio profesional de carrera, presupuestario y de cumplimiento de recomendaciones de la· Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resoluciones federales e internacionales por graves violaciones a derechos humanos. Deberá también presentar su plan de persecución penal.

El Congreso de la Unión expedirá la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y las demás normas secundarias. Una vez promulgadas, el Congreso emitirá la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República en un plazo de 60 días.

Una vez que las reformas hayan sido promulgadas, el o la titular de la Fiscalía General de la Nación será nombrado/a conforme al procedimiento establecido en el artículo 102, apartado A, en un plazo de 60 días.

Décimo Octavo. ...

...

...

Décimo Noveno. A partir de la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el transitorio Décimo Sexto anterior, los recursos presupuéstales, financieros y materiales de la Procuraduría General de la República pasarán al órgano autónomo que el propio Decreto establece. En cuanto a los recursos humanos se regirán por el sistema de servicio profesional de carrera. Para su ingreso a la institución, toda persona deberá, someterse al concurso de méritos regulado en la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y sus antecedentes serán verificados para garantizar su honradez, capacidad e idoneidad.

Vigésimo. ...

Vigésimo Primero. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://imco.org. mx/wp-content/uploads/2016/10/2016-Fiscalia_General_sirva-Boletin.pdf

2 Directrices de Naciones Unidas sobre la función de los fiscales, Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba), del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, ONU Doc. A/CONF.144/28/Rev1

3 Recomendación (2000)19 a los Estados Miembros sobre el papel del Ministerio Fiscal en el Sistema de Justicia Penal, Comité de Ministros del Consejo de Europa, adoptada 6 de octubre 2000, durante la 724 reunión de delegados de los Ministros.

4 Principios internacionales sobre la independencia y responsabilidad de jueces, abogados y fiscales, Comisión Internacional de Justicia, Ginebra, Suiza, 2007, p. 93.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de septiembre de 2018.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez, Teófilo Manuel García Corpus, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Luz Estefanía Rosas Martínez, Héctor Serrano Cortés, Javier Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Carlos Torres Piña y Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones relativas al análisis y dictaminación de la Cuenta Pública, correspondientes a los artículos 223 al 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

1. De acuerdo con la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de revisar la Cuenta Pública y se precisa que dicha revisión se realizará por medio de la Auditoría Superior de la Federación.

De acuerdo con el texto constitucional, esa facultad de control político del Legislativo al Ejecutivo está suficientemente clara, como puede leerse a continuación.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados :

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

No obstante, el diseño de las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados ha terminado por obstaculizar la puesta en práctica de dicha facultad constitucional.

El hecho concreto es que diversas cuentas públicas, correspondientes a los sexenios de Vicente Fox Quezada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto no se han dictaminado y mucho menos esos dictámenes se han presentado al pleno de la Cámara de Diputados.

Así puede describirse una falta al mandato constitucional de la siguiente manera: el Ejecutivo cumple con enviar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dicha Cuenta Pública se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, misma que la remite a la Auditoría Superior de la Federación, quien la fiscaliza y presenta el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, además de elaborar otros informes, pero la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al no participar del proceso, no ha logrado generar el dictamen correspondiente, lo que ha generado como consecuencia que no se someta a discusión ante el dictamen de la Cuenta Pública, por la sencilla razón de que no existe.

Por lo tanto, es pertinente precisar procedimientos y plazos específicos para la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública.

2. Al revisar el mecanismo vigente para la elaboración y discusión de los dictámenes de la Cuenta Pública se considera que éste no es el adecuado, porque mantiene separadas las responsabilidades de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto de las correspondientes a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, siendo que ambas intervenciones son necesarias y complementarias.

La intervención de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tiene como lógica que la misma comisión que elabora y acuerda el dictamen mediante el cual la Cámara de Diputados aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación de un ejercicio fiscal, sea la que tenga los antecedentes y las mejores condiciones para evaluar los resultados alcanzados por los ejecutores del gasto, comprobar si lo realizado se ajustó o no a los criterios señalados en el mismo presupuesto y verificar el cumplimiento programático, es decir si los establecido como objetivo fue alcanzado y con qué nivel de efectividad o trascendencia.

Por lo que hace a la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, cuyas facultades se desarrollan en el artículo 79 de la Constitución, el texto constitucional las orienta a la fiscalización de los ingresos, egresos y el endeudamiento en el ámbito federal, entregando a la Cámara de Diputados los informes correspondientes, con el mandato de que pueda promover responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en el combate a la corrupción para la imposición de sanciones.

Por lo tanto, es necesario que lo establecido en el marco reglamentario de la Cámara de Diputados sea modificado para superar una falta de coordinación entre la acción fiscalizadora y el control político del Ejecutivo.

3. Por otra parte, es necesario superar una dinámica actual en la que los ejecutores del gasto no son una parte central de los trabajos en los cuales se revisa y dictamina la Cuenta Pública, confundiendo la revisión de la muestra que realiza la Auditoría Superior de la Federación, que es la tarea técnica de fiscalización, con la evaluación del quehacer y los resultados del gobierno, para lo cual la Cámara de Diputados debe analizar el contenido de la Cuenta Pública y no únicamente las conclusiones de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación.

Para lograr lo anterior se propone que las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionen de manera conjunta en la revisión de la Cuenta Pública, y que puedan citar a comparecer a los responsables de la administración pública para que presenten información adicional y respondan a los cuestionamientos que en su caso formulen los legisladores federales.

Argumentos

Para resolver los problemas anteriormente descritos la iniciativa que se presenta reforma y adiciona las disposiciones relativas a la discusión y dictaminación de la Cuenta Pública del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con cuatro finalidades.

La primera es precisar los plazos y procedimientos para la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública.

La segunda es establecer la coordinación de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

La tercera es mejorar el desarrollo de los trabajos de las comisiones, en especial las comparecencias de los responsables de las entidades fiscalizadas.

Finalmente, y de manera adicional, se propone actualizar la referencia al Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría, así como el correspondiente a la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y los informes específicos en el caso de haberse presentado denuncias de acuerdo con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Debe subrayarse que la continuidad de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, no se afecta con la presente iniciativa, que tendrían continuidad conforme a los artículos 74 y 79 constitucionales.

Texto vigente

Artículo 223 .

1. La Mesa Directiva turnará, a más tardar en dos días, contados a partir de su recepción, la Cuenta Pública a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Esta Comisión tendrá el mismo plazo para turnarla a la Auditoría Superior de la Federación.

2. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública a la Cámara, a más tardar, el 20 de febrero del año siguiente, en el que se le haya turnado la Cuenta Pública que corresponda y tendrá un plazo adicional, siempre y cuando se haya otorgado la prórroga a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 224.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, a más tardar dos días contados a partir a su recepción.

2. El análisis que sobre dicho informe elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se haya recibido el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente.

3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido específico del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el artículo 39, párrafo tercero de la ley.

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, podrá apoyarse en la Unidad de Evaluación y Control para la coordinación y realización de estas actividades.

5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública presente la Auditoría Superior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 225.

1. Para el análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Directiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias.

Artículo 226.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deberá elaborar y presentar a la Auditoría Superior de la Federación, un informe que contenga observaciones y recomendaciones, de acuerdo a las atribuciones que en materia de evaluación de su desempeño le confieren la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales. Dicho informe deberá entregarse, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se presente el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente.

2. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deberá verificar, con el apoyo de la Unidad de Evaluación y Control, que la Auditoría Superior de la Federación atienda las recomendaciones contenidas en dicho informe.

Artículo 227.

1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública.

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

Texto normativo propuesto

Artículo 223.

1. La Mesa Directiva turnará a más tardar en dos días, contados a partir de su recepción, la Cuenta Pública a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría de Superior de la Federación, para su dictamen conjunto.

2. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tendrá el mismo plazo para turnarla a la Auditoría Superior de la Federación.

3. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al que se haya presentado la Cuenta Pública correspondiente y sólo tendrá un plazo adicional, siempre y cuando se haya otorgado la prórroga a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 224.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a más tardar dos días contados a partir a su recepción.

Los informes específicos, así como los individuales de auditoría y el informe de la situación que guardan las correspondientes observaciones, recomendaciones y acciones promovidas serán entregados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de forma inmediata a su presentación por la Auditoría Superior de la Federación.

2. Una vez recibido por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, su presidencia iniciará los trabajos conjuntos de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

3. En la elaboración de su análisis, las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:

a) Deberán enviar y solicitar opinión escrita a las comisiones ordinarias, sobre el contenido del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el artículo 39, párrafo tercero de la ley; además de los correspondientes informes específicos, así como los individuales de auditoría y el informe de la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

b) Deberán enviar a las comisiones de ordinarias correspondientes, las sugerencias de modificación a disposiciones legales que presente la Auditoría Superior de la Federación en su Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, solicitando a éstas una valoración de dichas sugerencias.

4. Las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrán establecer un calendario de comparecencias de los funcionarios de las entidades fiscalizadas para que asistan a reuniones de rendición de cuentas y desempeño, en las que informarán el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto y los objetivos contenidos en los programas, así como su opinión respecto de las sugerencias de modificaciones legales para mejorar la gestión financiera y el desempeño de dichas entidades.

Artículo 225.

1. Para analizar Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como los informes específicos e individuales de auditoría y la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Directiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante dicha Comisión de Vigilancia.

2. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá apoyarse en la Unidad de Evaluación y Control para la coordinación y realización de dichas actividades.

Artículo 226.

1. La Comisión de Vigilancia deberá notificar a la Auditoría Superior de la Federación una evaluación que contenga observaciones y recomendaciones, de acuerdo con el párrafo quinto de la fracción VI del artículo 74 constitucional, las atribuciones correspondientes de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales. Dicha evaluación deberá entregarse a más tardar el 30 de mayo del año en que se presente el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente.

2. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deberá verificar con el apoyo de la Unidad de Evaluación y Control que la entidad fiscalizadora atienda las recomendaciones contenidas en dicha evaluación.

Artículo 227.

1. En la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal, las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberán considerar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como los informes específicos e individuales de auditoría, la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y las sugerencias de modificaciones a disposiciones legales, las opiniones de las comisiones ordinarias, así como el contenido de la Cuenta Pública.

2. Las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, elaborarán, el proyecto de dictamen correspondiente, debiendo ponerlo a votación de sus integrantes a más tardar el 30 de agosto del año siguiente en que se presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 228

La votación y aprobación del pleno al dictamen que presenten las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación se realizará a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Fundamento legal

Los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a los cuales el suscrito somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones relativas al análisis y dictamen de la Cuenta Pública, correspondientes a los artículos 223 al 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Único. Se reforman y adicionan los artículos 223 al 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

Artículo 223.

1. La Mesa Directiva turnará a más tardar en dos días, contados a partir de su recepción, la Cuenta Pública a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría de Superior de la Federación, para su dictamen conjunto.

2. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación tendrá el mismo plazo para turnarla a la Auditoría Superior de la Federación.

3. La Auditoría Superior de la Federación deberá entregar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al que se haya presentado la Cuenta Pública correspondiente y sólo tendrá un plazo adicional, siempre y cuando se haya otorgado la prórroga a que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 224.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a más tardar dos días contados a partir a su recepción.

Los informes específicos, así como los individuales de auditoría y el informe de la situación que guardan las correspondientes observaciones, recomendaciones y acciones promovidas serán entregados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de forma inmediata a su presentación por la Auditoría Superior de la Federación.

2. Una vez recibido por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, su presidencia iniciará los trabajos conjuntos de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

3. En la elaboración de su análisis, las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:

a) Deberán enviar y solicitar opinión escrita a las comisiones ordinarias, sobre el contenido del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el artículo 39, párrafo tercero de la ley; además de los correspondientes informes específicos, así como los individuales de auditoría y el informe de la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

b). Deberán enviar a las comisiones de ordinarias correspondientes, las sugerencias de modificación a disposiciones legales que presente la Auditoría Superior de la Federación en su Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, solicitando a éstas una valoración de dichas sugerencias.

4. Las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrán establecer un calendario de comparecencias de los funcionarios de las entidades fiscalizadas para que asistan a reuniones de rendición de cuentas y desempeño, en las que informarán el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto y los objetivos contenidos en los programas, así como su opinión respecto de las sugerencias de modificaciones legales para mejorar la gestión financiera y el desempeño de dichas entidades.

Artículo 225.

1. Para analizar Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como los informes específicos e individuales de auditoría y la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Directiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante dicha Comisión de Vigilancia.

2. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá apoyarse en la Unidad de Evaluación y Control para la coordinación y realización de dichas actividades.

Artículo 226.

1. La Comisión de Vigilancia deberá notificar a la Auditoría Superior de la Federación una evaluación que contenga observaciones y recomendaciones, de acuerdo con el párrafo quinto de la fracción VI del artículo 74 constitucional, las atribuciones correspondientes de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones legales. Dicha evaluación deberá entregarse a más tardar el 30 de mayo del año en que se presente el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente.

2. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deberá verificar con el apoyo de la Unidad de Evaluación y Control que la entidad fiscalizadora atienda las recomendaciones contenidas en dicha evaluación.

Artículo 227.

1. En la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal, las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberán considerar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como los informes específicos e individuales de auditoría, la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y las sugerencias de modificaciones a disposiciones legales, las opiniones de las comisiones ordinarias, así como el contenido de la Cuenta Pública.

2. Las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, elaborarán, el proyecto de dictamen correspondiente, debiendo ponerlo a votación de sus integrantes a más tardar el 30 de agosto del año siguiente en que se presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Artículo 228

La votación y aprobación del pleno al dictamen que presenten las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación se realizará a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El dictamen de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal de 2018 y las anteriores se desarrollará conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que estas fueron presentadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2018.

Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica)

Que expide la Ley General de los Derechos de los Jóvenes, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de los Jóvenes, con el propósito de generar condiciones para la atención integral y el desarrollo de este grupo de edad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Protagonistas fundamentales del cambio social, la innovación tecnológica y consecuentemente actores del desarrollo en todos los órdenes, los jóvenes son hoy la esperanza inmediata para acceder a mejores estadios sociales y quienes por elemental justicia, requieren y deben ser atendidos a través de políticas públicas integrales.

Por ello, el sector público reconoce como necesario atender este objetivo, a través de programas y acciones que les represente a la juventud oportunidades reales para su desarrollo, bajo un esquema de aplicación de medidas y acciones que les procuren a los jóvenes, entre otros requerimientos, la atención de sus necesidades elementales y con suficiencia en materia de salud, educación, alimentación, capacitación y empleo.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, la población de jóvenes en México, cuyas edades van de los 12 a los 29 años, equivale a 37.5 millones de personas, que representan el 30.6 por ciento del total del país, por cuya proporción se infieren oportunidades y retos entre los que están, proporcionar a la juventud educación de calidad y generarles asimismo mecanismos que propicien para este grupo de población una transición a la ocupación laboral, garantizándoles en paralelo empleos y salarios de calidad.

Es así que al admitir que los jóvenes son un sector de la población que demanda y requiere de ser atendido en razón de sus particularidades propias de desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas, al haber proclamado 1985 como el Año Internacional de la Juventud y decretado a partir de 1999 el 12 de agosto de cada año como Día Internacional de la Juventud, a través de su Asamblea General aprobó en 1995 y amplió en 2007, la resolución que sustenta el llamado Programa de Acción Mundial para los Jóvenes, el cual establece un marco normativo y directrices para la adopción de medidas nacionales y que considera asimismo la prestación de apoyo internacional, con el propósito de mejorar la situación de este grupo de la población.

A saber, el programa en referencia ha definido la aplicación de un trabajo que atiende temáticas como la salud, la educación, el empleo, la globalización, el uso indebido de drogas, el hambre, la pobreza, la delincuencia juvenil, el medio ambiente, las actividades recreativas, la tecnología de la información y las comunicaciones, las cuestiones intergeneracionales y la plena y efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones, entre otros.

Este programa, consistente en medidas direccionadas a fortalecer la capacidad de las naciones respecto a los jóvenes, tiene como objetivo principal aumentar en consecuencia la cantidad y calidad de oportunidades para que la juventud sea participe plena, efectiva y constructiva de la sociedad.

A partir de que este programa lleva a cabo actividades diversas encauzadas a promover el desarrollo de los jóvenes, es que las naciones que lo aprobaron han adecuado su marco normativo y jurídico, entre ellas la nuestra, con la creación del Instituto Mexicano de la Juventud y la promulgación de la Ley respectiva.

Así, el Instituto Mexicano de la Juventud, creado en 1999, trabaja en el diseño de políticas públicas por las que se busca otorgar a los jóvenes, herramientas necesarias en materia educativa, de salud, empleo y participación social, para lo cual, investiga para saber, qué piensan, cómo se ven, y cuáles son sus necesidades, según se explica en su portal oficial.

El Imjuve tiene como misión impulsar y promover el desarrollo integral de las y los jóvenes; a través del diseño, coordinación, articulación y monitoreo de la política nacional de la juventud y su visión está en ser la dependencia rectora y referente en los asuntos de este sector de la población, al reconocerlos como sujetos de derecho y actores estratégicos del desarrollo.

Los valores y principios que rigen al organismo son el respeto, al ver a los jóvenes como aliados y sujetos de derecho. Asimismo, la inclusión por la que se reconoce e integra la diversidad de los jóvenes. Así también, la transversalidad por la que se garantiza que la perspectiva de juventud esté inmersa en el gobierno. Se incluye además la honestidad en el ejercicio de los recursos públicos y rendición de cuentas, aparte de la lealtad y el trabajo en equipo como compromiso para generar credibilidad y empoderamiento de las y los jóvenes.

El organismo precisa que los jóvenes encontrarán en el mismo, espacios de creación, participación, innovación y expresión a través de diversas convocatorias donde de manera libre discuten y expresan sus ideas. Refiere asimismo que como organismo público responde a la demanda de los jóvenes en materia educativa, de asesoría psicológica, laboral, prevención de adicciones, jurídica y difusión de actividades culturales.

En tanto, la Ley correspondiente, reglamentaria del Imjuve y que entró en vigor el mismo año de la creación del organismo, establece la importancia estratégica de la población juvenil para el desarrollo del país, la cual debe ser objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el instituto llevé a cabo sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

Al conformar hoy la generación más numerosa de la historia, la juventud está llamada a ser parte actora destacados de los cambios y el desarrollo social continuado en todos los órdenes. Sin embargo, requieren para este propósito del apoyo indiscutible de esquemas de políticas públicas que se caractericen por mecanismos que no únicamente reviertan deficiencias, sino también generen en paralelo oportunidades para que el mayor número de jóvenes accedan a servicios sociales suficientes y de calidad.

No es ocioso sugerir que de cara a este reto, el sector público está obligado a instrumentar medidas, cuyos mecanismos lleven a la integración cada vez más plena de la juventud al desarrollo del país, donde este grupo de la población logre insertarse en mayor proporción dentro del conjunto de oportunidades que para ello se les generen.

Se requieren para este objetivo, políticas públicas debidamente diseñadas, en cuyo referente se especifique y puntualice que la juventud es diversa, por lo que debe ser apoyada atendiendo la realidad de cada grupo, que vaya desde la etapa adolescente a la edad límite de este sector de personas.

Conocer a la juventud en su diversidad, que por este hecho pudiese resultar algo complejo, demanda en consecuencia una mayor efectividad en los mecanismos de apoyo públicos a instrumentar y ejecutar, de forma tal que las dificultades que los jóvenes enfrentan se reviertan y que las oportunidades, entre otras, de educación, formación y desarrollo de habilidades, así como de integración al mercado laboral, sean una realidad para bien de la sociedad en su conjunto.

Al amparo de estos preceptos, el propio Coneval es preciso cuando recomienda públicamente fortalecer el sistema educativo de calidad y fomentar la inserción laboral de los jóvenes en el sector formal para cerrar brechas de pobreza y generar igualdad de oportunidades. Respecto a esta recomendación, el organismo se refiere en particular a la oferta educativa, la cual, debe promover, entre otras cosas, la formación integral de la persona y conocimientos orientados a las necesidades del mercado laboral.

El Coneval recomienda en esta materia, la necesidad de fortalecer la calidad de las escuelas técnicas para que sean una verdadera opción económica y de movilidad social.

En otro rubro, recomienda además ampliar y mejorar la calidad de las instituciones de financiamiento de capital, para que también sean una opción económica y social para los jóvenes de mayor edad.

Sugiere también dar continuidad al cumplimiento de la Estrategia Nacional para la Prevención de Embarazos en Adolescentes y alinear la legislación correspondiente a la edad mínima para el matrimonio en todas las entidades federativas, establecida a partir de los 18 años.

Propone del mismo modo, generar incentivos para que los jóvenes permanezcan en la educación media y superior, aparte de recomendar sean atendidas las diferencias y adversidades que enfrenta la juventud en contextos rurales, de suerte tal que se impulse y fortalezca el capital social que continúa concentrado en ciertos sectores de la población urbana.

Incorporar a los jóvenes a la dinámica de desarrollo nacional en condiciones de igualdad, en cuanto el acceso a las oportunidades variadas y diversas, a los beneficios de políticas públicas y de respeto a sus derechos fundamentales, son medidas que constituyen divisas de enorme valor en términos de cohesión y estabilidad social.

En razón de estos referentes, la presente iniciativa propone sea aprobada una nueva Ley, que en lo específico esté dirigida a preceptuar los derechos y la atención de los jóvenes, reconociendo a este grupo de la población, desde la óptica del sector público, como actores estratégicos para el desarrollo del país.

Un instrumento que desde el ámbito legal, preceptué disposiciones que tutelen acciones públicas encauzadas a mejorar oportunidades para el desarrollo de los jóvenes.

Todavía más, cuando la propia legislación en la materia considera que los jóvenes, por su condición humana particular, representan un potencial que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de nuestra sociedad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de los Jóvenes

Artículo Único. Se expide la Ley General de los Derechos de los Jóvenes, para quedar como sigue:

Ley General de los Derechos de los Jóvenes

Título Primero
Disposiciones Generales

Artículo 1. Se expide la presente Ley en el marco de lo dispuesto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 2. La aplicación de esta ley atiende en todo momento el respeto a las garantías y derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son de interés público, de observancia general en todo el territorio nacional y estratégicas para el desarrollo de la juventud.

Artículo 4. Es de interés de la presente Ley el principio de igualdad entre los jóvenes.

Artículo 5. La protección de los derechos de los jóvenes, tiene por objetivo garantizarles oportunidades de desarrollo pleno e integral en condiciones de igualdad.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, son jóvenes las personas cuya edad esté comprendida entre los 12 y 29 años.

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Autoridades: Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México y sus Alcaldías;

Administración: La administración pública federal de la Ciudad de México y sus alcaldías, la de los estados y los municipios;

INM: Instituto Nacional de Migración;

Instituto: El Instituto Mexicano de la Juventud;

Programa: El Programa Nacional de la Juventud, y

DIF: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en su ámbito federal, estatal y municipal.

Artículo 8. La Federación, la Ciudad de México y sus alcaldías, los estados y los municipios en el ámbito de su competencia, podrán expedir las normas legales y determinarán las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 9. En el ámbito de sus facultades, las Autoridades, asegurarán la protección y el ejercicio de los derechos, así como la toma de medidas necesarias que procuren el bienestar de los jóvenes.

Artículo 10. Para dar cumplimiento a los preceptos de la presente Ley, el gobierno federal, con la participación de los gobiernos de la Ciudad de México y sus alcaldías, de las entidades federativas y de los municipios, instrumentará dentro de la política nacional de juventud, un programa nacional de políticas y estrategias que garanticen el mejoramiento de la condición social de los jóvenes.

Artículo 11. Bajo la coordinación de las autoridades, el sector privado y social podrá participar en la instrumentación y aplicación del programa nacional de políticas y estrategias a que se refiere el artículo 10.

Artículo 12. La Federación, la Ciudad de México y sus alcaldías, los estados y los municipios, procurarán instrumentar los mecanismos necesarios para impulsar una cultura de protección de los derechos de los jóvenes, de conformidad con los tratados que sobre el tema apruebe el Senado de la República.

Artículo 13. Para el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 12 de esta Ley, de manera permanente y a falta de disposiciones expresas en la legislación o en los tratados internacionales, se estará a los principios generales del derecho.

Artículo 14. La Federación, la Ciudad de México y sus alcaldías, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas facultades, promoverán lo necesario para adoptar las medidas de protección especial que requieran los jóvenes que vivan carentes o privados de sus derechos.

Artículo 15. Atendiendo el principio de igualdad sin distinción de raza, origen étnico, circunstancias de nacimiento, edad, sexo, religión, discapacidad, idioma o lengua, opinión política, posición económica o cualquiera otra condición, incluida la de tutela, según corresponda al caso de edad, las normas aplicables a los jóvenes se entenderán dirigidas a procurarles asistencia que contribuya a garantizarles un desarrollo pleno en lo familiar y lo social.

Artículo 16. Son deberes de los jóvenes, el respeto de todas las personas, el cuidado de la familia, de la comunidad, el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo y el de los bienes propios.

Artículo 17. Es deber y obligación de la comunidad y en lo general de la sociedad a la que pertenecen los jóvenes, brindarles el respeto y auxilio en el ejercicio de sus derechos.

Título Segundo
De los Objetivos

Artículo 18 . Son objetivos de la presente Ley, los siguientes:

I. Reconocer a los jóvenes como titulares de los derechos, de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad,

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de los jóvenes, de conformidad con lo establecido en la legislación y los Tratados firmados por el estado Mexicano;

III. Definir e instrumentar una política nacional, que permita la incorporación plena de los jóvenes al desarrollo del país;

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orienten la política nacional de la Administración en materia de los derechos de los jóvenes;

V. Instrumentar y aplicar por el Ejecutivo Federal políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud;

VI. Promocionar por parte de la Administración, acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, y

VII. Crear y regular el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de los Jóvenes, de manera que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integral de| los derechos que hayan sido vulnerados.

Título Tercero
De los Derechos

Capítulo Primero
Derechos de los Jóvenes

Artículo 19. De manera enunciativa más no limitativa, son derechos de los jóvenes los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de Identidad;

III. Derecho de prioridad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho de integridad;

VI. Derecho a la salud;

VII. Derecho a la inclusión por motivo de discapacidad;

VIII. Derecho a no ser discriminado;

IX. Derecho a la educación;

X. Derecho a vivir en condiciones de bienestar;

XI. Derecho a vivir en un ambiente de sano desarrollo integral;

XII. Derecho a la igualdad sustantiva;

XIII. Derecho de participación;

XIV. Derecho de asociación y reunión;

XV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XVI. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XVII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, y

XVIII. Derecho al descanso y al esparcimiento.

Capítulo Segundo
Derecho a la Vida, a la Supervivencia y al Desarrollo

Artículo 20. Los jóvenes tienen derecho a la vida. Las Autoridades garantizarán en la medida posible su supervivencia y su desarrollo.

Capítulo Tercero
Derecho de Identidad

Artículo 21. A partir de su nacimiento, los jóvenes tienen derecho a:

I. Tener una nacionalidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Tener un nombre y apellidos y a estar inscritos en el Registro Civil, y

III. Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes costumbres, religión, idioma o lengua sin que ello contraiga ninguno de sus derechos.

Capítulo Cuarto
Derecho de Prioridad

Artículo 22. Los jóvenes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, garantizándoles:

I. Protección y socorro con la oportunidad necesaria en cualquier circunstancia, y

II. Atención en todos los servicios en igualdad de condiciones;

Capítulo Quinto
Derecho a Vivir en Familia

Artículo 23. Los jóvenes tienen derecho a vivir en familia.

En el caso de los jóvenes menores de edad, la falta de recursos no podrá considerase motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan ni causa de la pérdida de patria potestad.

La legislación correspondiente establecerá lo necesario, de manera que no se juzgue como exposición ni estado de abandono los casos de padres o madres que por necesidad deban ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia o que tuviesen dificultades para atenderlos permanentemente, siempre y cuando provean a su subsistencia y los mantengan al cuidado de otras personas que los traten y protejan con respeto.

El estado dispondrá de programas de apoyo a las familias, a fin de que la falta de recursos no sea causa de separación.

Capítulo Sexto
Derecho de Integridad

Artículo 24. Los jóvenes tienen derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental.

Capítulo Séptimo
Derecho a la Salud

Artículo 25. Los jóvenes tienen derecho a recibir y disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios básicos de atención médica gratuita y de calidad.

Los sistemas nacional y estatales de salud garantizarán el pleno cumplimiento del derecho a la salud, con pleno respeto a la igualdad, estableciendo así acciones afirmativas a favor de los jóvenes.

Para el cumplimiento de estas disposiciones, las Autoridades se coordinarán con el propósito de:

I. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a los jóvenes;

II. Promover en todos los grupos de la sociedad y de manera particular en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guardia y custodia de jóvenes menores de edad, los principios básicos de la salud y la nutrición, la higiene y el saneamiento ambiental, así como las medidas de prevención de accidentes;

III. Combatir la desnutrición crónica y aguda, el sobrepeso y la obesidad, así como trastornos de conducta alimentaria a través de la promoción de una alimentación equilibrada, el fomento del ejercicio físico y el consumo de agua, impulsando programas de prevención e información sobre estos temas;

IV. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de los jóvenes con problemas de salud mental;

V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de jóvenes menores de edad, así como la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva;

VI. Establecer las medidas tendentes a prevenir embarazos de las jóvenes menores de edad;

VII. Prohibir, sancionar y erradicar la esterilización forzada de las jóvenes y toda forma de violencia obstétrica;

VIII. Proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva;

IX. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, oncológicas, VIH-Sida y otras de transmisión sexual, impulsando programas de prevención e información actualizada sobre éstas;

X. Establecer medidas para que en los servicios de salud sean detectados, atendidos y sancionados los casos de víctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar;

XI. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar así los mayores niveles de atención y rehabilitación;

XII. Disponer lo necesario para que los jóvenes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social y les permita un ejercicio igualitario de sus derechos;

XIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieran jóvenes con discapacidad;

XIV. Establecer medidas tendentes a prevenir, atender, combatir y rehabilitar los problemas de salud pública causados por las adicciones, y

XV. Adoptar medidas que vengan a eliminar las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de los jóvenes.

Capítulo Octavo
Derecho a la Inclusión por Motivo de Discapacidad

Artículo 26. Los jóvenes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación de sus derechos por causa de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos y en el caso de los menores de edad, a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

Los jóvenes con discapacidad tienen derecho a vivir incluidos en la comunidad en igualdad de condiciones que los demás jóvenes.

Son jóvenes con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreas que les impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Capítulo Noveno
Derecho a no ser Discriminado

Artículo 27. Los jóvenes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquiera otra condición atribuible a ellos mismos o en el caso de los menores de edad, a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guardia y custodia, o a otros miembros de su familia.

Capítulo Décimo
Derecho a la Educación

Artículo 28. Los jóvenes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y que esté basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, de manera que les garantice el respeto a su dignidad humana, el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad y les fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de los jóvenes menores de edad, tendrán derecho a intervenir en la educación que habrá de darse a estos, en términos de lo previsto por esta Ley.

Las Autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán:

I. Proporcionar la atención educativa que los jóvenes requieran para su pleno desarrollo, para lo cual, los programas respectivos deberán considerar la edad, madurez, circunstancias particulares y tradiciones culturales;

II. Adoptar medidas orientadas hacia el pleno ejercicio del derecho a la educación;

III. Establecer medidas para garantizar la gratuidad de la educación pública obligatoria y para procurar la accesibilidad material, económica y geográfica a la educación, sin discriminación;

IV. Establecer las condiciones necesarias para fortalecer la calidad educativa de los jóvenes, tales como la relevancia y pertinencia del currículo, la disposición de la infraestructura y equipamiento adecuados para el aprendizaje y para las prácticas de enseñanza, la evaluación docente, entre otras;

V. Destinar recursos humanos, materiales y presupuestarios adecuados y suficientes para garantizar la educación de calidad de los jóvenes;

VI. Adaptar el sistema educativo a las condiciones, intereses y contextos específicos de los jóvenes para garantizar su permanencia en el sistema educativo;

VII. Establecer acciones afirmativas para garantizar el derecho a la educación de los jóvenes de grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales;

VIII. Prestar servicios educativos en condiciones de normalidad mínima, entendida ésta como el conjunto de condiciones indispensables que deben cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje de los educandos;

IX. Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación de los jóvenes;

X. Fomentar la convivencia escolar armónica y la generación de mecanismos para la discusión, debate y resolución pacífica de conflictos;

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de los jóvenes que se suscite en los centros educativos;

XII. Elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de los jóvenes menores de edad;

XIII. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y a la inclusión de los jóvenes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y favorezcan las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

XIV. Adoptar medidas para responder a las necesidades de los jóvenes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales;

XV. Establecer mecanismos para la expresión y participación de los jóvenes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa;

XVI. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de los jóvenes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares;

XVII. Administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, impidiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra la vida o la integridad física o mental de los jóvenes;

XVIII. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

XIX. Inculcar en los jóvenes el respeto al medio ambiente;

XX. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación, y

XXI. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de las jóvenes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional.

Capítulo Décimo Primero
Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar

Artículo 29. Los jóvenes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Capítulo Décimo Segundo
Derecho a Vivir en un Ambiente de Sano Desarrollo Integral

Artículo 30. Los jóvenes tienen derecho a un sano desarrollo integral. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de jóvenes menores de edad, tendrán la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las Autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

Capítulo Décimo Tercero
Derecho a la Igualdad Sustantiva

Artículo 31. Los jóvenes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Capítulo Décimo Cuarto
Derecho de participación

Artículo 32. Los jóvenes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés conforme a su edad, desarrollo, evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de los jóvenes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.

Los jóvenes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afecten.

Tienen derecho asimismo a que las diferentes instancias gubernamentales, en los tres órdenes de gobierno, les informen de qué manera su opinión ha sido valorada y tomada en cuenta su solicitud.

Capítulo Décimo Quinto
Derecho de Asociación y Reunión

Artículo 33. Los jóvenes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de los jóvenes menores de edad, representarán a estos para el ejercicio del derecho de asociación, cuando ello sea necesario para satisfacer las formalidades que establezcan las disposiciones aplicables.

Capítulo Décimo Sexto
Derecho a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información

Artículo 34. Los jóvenes tienen derecho a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tienen derecho asimismo al libre acceso a la información. Las Autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán garantizar estos derechos.

Capítulo Décimo Séptimo
Derecho a la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura

Artículo 35. Los jóvenes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las Autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho en el marco del Estado laico.

La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Los jóvenes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

Los jóvenes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.

Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligados a establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre los jóvenes.

Capítulo Décimo Octavo
Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso

Artículo 36. Los jóvenes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás disposiciones aplicables.

Las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo o que realicen cualquier acto de autoridad en los que estén relacionados jóvenes, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, estarán obligadas a observar y cuando menos a:

I. Garantizar el ejercicio de los derechos de los jóvenes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, esta Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para los jóvenes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para los jóvenes con discapacidad;

III. Implementar mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial;

IV. Garantizar el derecho de los jóvenes a ser representados en términos de lo dispuesto en la presente Ley, así como información sobre las medidas de protección disponibles;

V. Proporcionar asistencia de profesionales especializados cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera;

VI. Proporcionar la asistencia de un traductor o intérprete;

VII. Ponderar, antes de citar a un joven a alguna audiencia, la pertinencia de la misma, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica;

VIII. Garantizar el acompañamiento de quien ejerza sobre ellos la patria potestad, tutela, guarda o custodia durante la sustanciación de todo el procedimiento, salvo disposición judicial en contrario;

IX. Mantener a jóvenes apartados de los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional, cuando así lo determine la autoridad competente, antes y durante la realización de la audiencia o comparecencia respectiva;

X. Ajustarse al tiempo de participación máximo para la intervención de los jóvenes durante la sustanciación de los procedimientos de conformidad con los principios de autonomía progresiva y celeridad procesal, e

XI. Implementar medidas para proteger a los jóvenes de sufrimientos durante su participación y garantizar el resguardo de su intimidad y datos personales.

Capítulo Décimo Noveno
Derecho al Descanso y al Esparcimiento

Artículo 37. Los jóvenes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de jóvenes menores de edad, deberán respetar el ejercicio de estos derechos y, por lo tanto, no podrán imponerles regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, que impliquen la renuncia o el menoscabo de los mismos.

Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de los jóvenes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.

Título Cuarto
Jóvenes Migrantes

Capítulo Primero
De la Situación de los Jóvenes Migrantes

Artículo 38. Las autoridades deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a jóvenes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

En tanto el INM determine la condición migratoria de los jóvenes, el DIF, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé esta Ley y demás.

Las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de los jóvenes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los estándares internacionales en la materia.

Las autoridades competentes, una vez en contacto con el joven deberán de adoptar las medidas correspondientes para la protección de sus derechos. En consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, teniendo en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.

Capítulo Segundo
De las Garantías y el Debido Proceso para los Jóvenes Migrantes

Artículo 39. Las garantías de debido proceso que se deberán aplicar en los procesos migratorios que involucran a jóvenes migrantes son las siguientes:

I. El derecho a ser notificado de la existencia de un procedimiento y de la decisión que se adopte en el marco del proceso migratorio;

II. El derecho a ser informado de sus derechos;

III. El derecho a que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado;

IV. El derecho del joven a ser escuchado y a participar en las diferentes etapas procesales;

V. El derecho a ser asistido gratuitamente por un traductor y/o intérprete;

VI. El acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular;

VII. El derecho a ser asistido por un abogado y a comunicarse libremente con él;

VIII. El derecho, en su caso, a la representación en suplencia;

IX. El derecho a que la decisión que se adopte esté debidamente fundamentada;

X. El derecho a recurrir la decisión ante la autoridad jurisdiccional competente, y

XI. El derecho a conocer la duración del procedimiento que se llevará a cabo, mismo que deberá seguir el principio de celeridad.

Artículo 40. Durante el proceso administrativo migratorio podrá prevalecer la unidad familiar o en su caso la reunificación familiar en términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Para resolver sobre la reunificación familiar se deberá tomar en cuenta la opinión de los jóvenes, así como todos los elementos que resulten necesarios para tal efecto.

Artículo 41. Para garantizar la protección integral de los derechos, el DIF, según corresponda, habilitará espacios de alojamiento o albergues para recibir a jóvenes migrantes.

Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a jóvenes migrantes.

Artículo 42. Los espacios de alojamiento de jóvenes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que si se trata de jóvenes menores de edad no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de jóvenes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio de respeto y cumplimiento a disposiciones de protección en contrario.

Artículo 43. Está prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a un joven cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 44. Cualquier decisión sobre la devolución de un joven al país de origen o a un tercer país seguro, sólo podrá basarse en los requerimientos de respeto y cumplimiento de sus derechos.

Artículo 45. En caso de que el DIF, según corresponda, identifique mediante una evaluación inicial, a jóvenes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al INM a fin de adoptar medidas de protección especial.

El DIF, según corresponda, en coordinación con las instituciones competentes, deberá identificar a los jóvenes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial.

Artículo 46. El DIF, según corresponda, deberá diseñar y administrar las bases de datos de jóvenes migrantes extranjeros no acompañados, incluyendo, entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica, entre otros, y compartirlo con las autoridades correspondientes, atendiendo a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en materia de transparencia.

El DIF, según corresponda, enviará la información en el momento en que se genere a fin de que se incorpore en las bases de datos a que se refiere el párrafo anterior.

El INM deberá proporcionar la información y colaborar con el DIF para los efectos de este artículo.

Artículo 47. El INM en coordinación con el DIF, deberá resguardar las bases de datos de jóvenes migrantes, incluyendo entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica.

Para garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de jóvenes migrantes que se encuentran en el extranjero en proceso de repatriación, corresponderá a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de las representaciones consulares, coordinarse con el INM y el DIF correspondiente.

Artículo 48. En ningún caso una situación migratoria irregular de los jóvenes, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular.

Título Quinto
De las Obligaciones

Capítulo Único
De quienes ejercen la Patria Potestad, Tutela o Guarda y Custodia de los Jóvenes Menores de Edad

Artículo 49. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado a jóvenes menores de edad, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Para los efectos de esta fracción, los derechos alimentarios comprenden esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida y nutrición, habitación, educación, vestido, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médica y recreación. Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever los procedimientos y la orientación jurídica necesarios así como las medidas de apoyo para asegurar el cumplimiento del deber de garantizar los derechos alimentarios;

II. Registrarlos dentro de los primeros sesenta días de vida;

III. Asegurar que cursen la educación obligatoria, participar en su proceso educativo y proporcionarles las condiciones para su continuidad y permanencia en el sistema educativo;

IV. Impartir en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada a jóvenes, sin que ello pueda justificar limitación, vulneración o restricción alguna en el ejercicio de sus derechos;

V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad;

VI. Fomentar entre los jóvenes el respeto a todas las personas, así como el cuidado de los bienes propios, de la familia y de la comunidad, y el aprovechamiento de los recursos que se dispongan para su desarrollo integral;

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

VIII. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de jóvenes menores de edad no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;

IX. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre jóvenes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia;

X. Considerar la opinión y preferencia de los jóvenes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

XI. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.

En casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente determinará el grado de responsabilidad de quien tenga a su cargo y cuidado jóvenes menores de edad, atendiendo a los principios rectores de esta Ley.

Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever disposiciones que regulen y sancionen las obligaciones establecidas en el presente artículo.

Artículo 50. Las autoridades podrán intervenir en todo momento y cuando sea necesario, con todos los medios legales necesarios para evitar que se generen violaciones particulares o generales a los derechos de los jóvenes.

Artículo 51. La legislación de carácter federal, de la Ciudad de México y de las entidades federativas, establecerán lo necesario para el cumplimiento en todo el territorio nacional de las disposiciones contenidas en el artículo anterior.

Artículo 52. Las autoridades promoverán las acciones conducentes que garanticen la asistencia apropiada a todas las personas que tengan a su cuidado y tutela jóvenes menores de edad, para el desempeño de sus facultades.

Artículo 53. Las normas derivadas de la aplicación de la presente Ley, dispondrán lo necesario en materia de prevención y asistencia jurídica para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las personas que tengan a su cuidado y tutela jóvenes menores de edad.

Artículo 54. Una vez que las autoridades competentes tengan conocimiento de violación a los derechos consignados en la presente Ley, deberán seguir en lo inmediato la investigación que corresponda.

Título Sexto
Del Instituto Mexicano de la Juventud

Capítulo Único
De su Objeto

Artículo 55. El Instituto Mexicano de la Juventud, organismo público descentralizado, creado por el estado mexicano para llevar a cabo políticas públicas a favor de los jóvenes, otorgándoles entre otros beneficios, herramientas necesarias en materia de educación, salud, empleo y participación social, tiene por objeto:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el estado mexicano;

II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

III. Proponer al Ejecutivo federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

VI. Promover coordinadamente con las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

Título Séptimo
Política Nacional de Apoyo a la Juventud

Capítulo Primero
De la definición y objetivos

Artículo 56. La Política Nacional de Apoyo a la Juventud que incorpora plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, es un mecanismo articulado en el Programa decretado por la Administración Pública Federal, sustentado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y legislación aplicable.

Artículo 57. El Programa será obligatorio para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias y orientará las acciones de la Ciudad de México y sus Alcaldías, así como la de los estados y los municipios.

Artículo 58. El Programa deberá ser diseñado desde una perspectiva que promueva la participación de las instituciones gubernamentales y académicas, organizaciones de la sociedad civil, principalmente de los jóvenes y demás sectores involucrados con la juventud, además de las que prevé la Ley de Planeación.

Artículo 59. A través de este Programa y sus mecanismos, la Administración realizará acciones tendentes a:

I. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;

II. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos;

III. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

IV. Fomentar en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;

V. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico. Asimismo, se impulsará un federalismo institucional en la ejecución de los programas y acciones que, en su caso, se coordinen entre las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia, con los gobiernos de la Ciudad de México y sus alcaldías, con los de las entidades federativas y a través de ellos con los municipios;

VI. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política nacional de juventud, y

VII. Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.

Capítulo Segundo
Del Presupuesto

Artículo 60. El Instituto propondrá en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la Política Nacional de Apoyo a la Juventud.

Artículo 61. El presupuesto del Instituto tendrá como objetivos los siguientes:

I. Satisfacer las necesidades básicas de la juventud;

II. Promover el reconocimiento social de la juventud, y

III. Potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.

Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en este artículo, asignados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable.

Capítulo Tercero
De las atribuciones

Artículo 62. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el programa que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;

II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de la Ciudad de México y sus Alcaldía, así como con las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendentes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte;

IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

V. Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;

VII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

VIII. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

IX. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

X. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley;

XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración, la información y los compromisos asumidos por el estado mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud, y

XVI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Título Octavo
De la Defensa y Protección de los Derechos de los Jóvenes

Capítulo Primero
De las Autoridades Responsables

Artículo 63. Para la defensa y protección de los derechos de los jóvenes a nivel nacional, las instituciones que la Federación, la Ciudad de México y sus Alcaldías, los estados y los municipios establezcan, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con el personal capacitado y serán instancias especializadas con funciones de autoridad para la efectiva procuración del respeto de tales derechos.

Artículo 64. Las instituciones señaladas en el artículo anterior, tendrán las facultades siguientes:

I. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos de los jóvenes, las disposiciones contenidas en los tratados internacionales suscritos por nuestro país y las previstas en la legislación aplicable;

II. Representar legalmente los intereses de los jóvenes ante las autoridades judiciales o administrativas, sin contravenir las disposiciones legales aplicables;

III. Conciliar en casos de conflicto en el núcleo familiar cuando se vulneren los derechos y garantías de los jóvenes;

IV. Denunciar ante el Ministerio Público todos aquéllos hechos que se presuman constitutivos de delito, coadyuvando en la averiguación previa;

V. Promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de los jóvenes;

VI. Asesorar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado en lo relativo a la protección de los derechos de los jóvenes;

VII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de los derechos de los jóvenes y hacerlos llegar a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

VIII. Definir, instrumentar y ejecutar políticas y mecanismos que garanticen la protección de los derechos de los jóvenes;

IX. Aplicar las sanciones establecidas en esta Ley, y

X. Las demás que le confieran expresamente las disposiciones legales aplicables.

Artículo 65. El gobierno federal promoverá la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de la Ciudad de México y sus alcaldías, con los de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de realizar acciones conjuntas para la procuración, protección y defensa de los derechos de los jóvenes.

Artículo 66. Las instituciones podrán contar con órganos consultivos, de apoyo, evaluación y coordinación en el ejercicio de sus funciones, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado reconocidos por sus actividades en favor de los derechos de los jóvenes.

Capítulo Segundo
Del Debido Proceso

Artículo 67. Las normas protegerán a los jóvenes de cualquier injerencia arbitraria o contraria a sus garantías constitucionales o a los derechos reconocidos en esta ley y en los tratados suscritos por nuestro país.

Artículo 68. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior, las normas establecerán las bases para asegurar a los jóvenes lo siguiente:

I. Que no sean sometidos a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes;

II. Que no sean privados de su libertad de manera ilegal o arbitraria. La detención o privación de la libertad del joven se llevará a cabo de conformidad con la ley y respetando las garantías de audiencia, defensa y procesales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Que la privación de la libertad sea aplicada siempre y cuando se haya comprobado que se infringió gravemente la ley penal y como último recurso, durante el periodo más breve posible;

IV. Que todo aquel joven que presuntamente ha infringido las leyes penales, tenga derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y a cualquier otra asistencia adecuada, a fin de salvaguardar sus derechos. Consecuentemente, se promoverá el establecimiento de Defensores de Oficio Especializados;

V. Que en los casos que se presuma se han infringido las leyes penales, se respete el derecho a la presencia de sus ascendientes, tutores, custodios o de quienes estén responsabilizados de su cuidado, según sea el caso;

VI. Que a quienes se prive legalmente de su libertad, sean tratados respetando sus derechos humanos y la dignidad inherente a toda persona;

VII. Que quienes sean privados de su libertad tengan derecho a mantener contacto permanente y constante con su familia, con la cual podrá convivir;

VIII. Que no procederá la privación de libertad en ningún caso cuando se trate de jóvenes que se encuentren en circunstancias extraordinarias o situaciones especialmente difíciles;

IX. Que en los casos de aquellos jóvenes menores de edad que infrinjan la ley penal, su tratamiento o internamiento sea distinto al de los jóvenes adultos y, consecuentemente se encuentren internados en lugares diferentes de éstos. Para ello se crearán instituciones especializadas para su tratamiento e internamiento;

X. Que de conformidad con la fracción que antecede, se promoverán códigos o leyes en los que se establecerán procedimientos y crearán instituciones y autoridades especializadas para el tratamiento de quienes se alegue han infringido las leyes penales. Para los efectos se establecerán Ministerios Públicos y Jueces Especializados;

XI. Que en el tratamiento a que se refiere la fracción anterior, se considere la importancia de promover la reintegración o adaptación social de los jóvenes para que asuma una función constructiva en la sociedad;

XII. Que entre las medidas de tratamiento que se apliquen a quienes infrinjan la ley penal, se encuentren las siguientes: El cuidado, orientación, supervisión, asesoramiento, libertad vigilada, colocación de hogares de guarda, programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que sean tratados de manera apropiada para su reintegración y adaptación social, en función de su bienestar, cuidando que la medida aplicada guarde proporción entre las circunstancias de su comisión y la sanción correspondiente.

En las leyes penales se diferenciarán las medidas de tratamiento e internamiento para aquellos casos que se infrinja la ley penal, cuando se trate de delitos graves o de delincuencia organizada por los mismos jóvenes, ante lo cual se podrán prolongar o aumentar las medidas de tratamiento y en último caso, optar por la internación.

Artículo 69. Los procedimientos a los que se someta a una o un joven que presuntamente haya infringido la ley penal, deberán respetar todas las garantías procesales dispuestas en la Constitución, particularmente las siguientes:

I. Garantía de presunción de inocencia, de conformidad con la cual se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario;

II. Garantía de celeridad, consistente en el establecimiento de procedimientos orales y sumarios para aquellos que estén privados de su libertad;

III. Garantía de defensa, que implica los deberes de: informar al joven, en todo momento, de los cargos que existan en su contra y del desarrollo de las diligencias procesales; asegurarle la asistencia de un defensor de oficio, para el caso de que el joven o su representante legal no lo designe; garantizarle que no se le obligue a declarar contra sí mismo, ni contra sus familiares;

IV. Garantía de que no será obligado al careo judicial; permitirle que esté presente en todas las diligencias judiciales que se realicen y que sea oído, aporte pruebas e interponga recursos;

V. Garantía de no ser obligado al careo judicial o ministerial;

VI. Garantía de contradicción, que obliga a dar a conocer oportunamente, al joven sometido a proceso todas las diligencias y actuaciones del mismo, a fin de que puedan manifestar lo que a su derecho convenga e interponer recursos, y

VII. Garantía de oralidad en el procedimiento, que lleva a que se escuche directamente al joven implicado en el proceso.

Artículo 70. El joven que infrinja las normas administrativas quedará sujeto a la competencia de las instituciones especializadas o de las instituciones equivalentes en la Ciudad de México y la entidad federativa en la que se encuentren, las cuales deberán asistirlo sin desvincularlo de sus familias y sin privarlo de su libertad.

Capítulo Tercero
De las Sanciones

Artículo 71. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en este ordenamiento, con la aplicación de la multa establecida en el Código correspondiente.

Artículo 72. En casos de reincidencia o particularmente graves, las multas podrán aplicarse hasta por el doble de lo previsto en el artículo anterior e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Artículo 73. Se entiende por reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir de la fecha de la primera infracción.

Artículo 74. Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ella, se impondrán con base, indistintamente, en:

I. Las actas levantadas por la autoridad;

II. Las indagaciones efectuadas por el personal propio o adscrito de la institución especializada de procuración;

III. Los datos comprobados que aporten los jóvenes o sus legítimos representantes, o

IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción correspondiente.

Artículo 75. Para la determinación de la sanción, la institución especializada de procuración estará a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones derivadas de ella, considerando, en el siguiente orden:

I. La gravedad de la infracción;

II. El carácter intencional de la infracción;

III. La situación de reincidencia, y

IV. La condición económica del infractor.

Transitorios

Primero. Quedan derogadas todas las disposiciones referidas al término adolescencia contenidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2018.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La corrupción es un problema de gran importancia, no sólo implica la desviación y apropiación de recursos públicos que la sociedad confía al Estado y a los servidores encargados de su administración, la corrupción es también expresión del trastocamiento de los fines del Estado, es anteponer el interés particular al interés general en detrimento de la comunidad.

México aspira a ser un estado democrático, en la democracia todos los ciudadanos, gobernantes y gobernados, deben estar sujetos a la ley, la existencia de excepciones niega la igualdad de todos frente a la ley, carácter mismo de la democracia.

Argumentos

Un Estado democrático requiere de instituciones fuertes. La fortaleza de las instituciones democráticas proviene de un marco normativo de aplicación general que se sustraiga de la discrecionalidad en su aplicación. La Ley como define Aristóteles es razón desprovista de pasión.

Para que la convivencia política sea posible, los ciudadanos todos deben someterse a lo que disponga la ley, pero más observantes de la ley deben de ser los ciudadanos que detentan las magistraturas y las responsabilidades de Estado.

En el camino emprendido para la democratización de nuestro país hay muchas resistencias y obstáculos; la presidencia de la República debe ser una institución democrática, no un espacio de excepción a la norma. La persona que detente el honroso encargo de presidente de la República es depositario de la confianza de los ciudadanos y tiene la enorme responsabilidad de conducir y de administrar los asuntos y recursos públicos con honestidad y con transparencia.

El presidente de la República, es a la vez jefe de Estado y de gobierno, pero al mismo tiempo es servidor público, su conducta en la cúspide de la pirámide de la administración pública debe permear de ejemplo y compromiso público, debe ser guardián y garante de la integridad de los bienes del Estado y no cabeza de facción que hace de estos bienes botín.

Una Presidencia al margen de la ley y de las responsabilidades debilita al Estado.

El PRD ha presentado aquí en la Cámara de Diputados, desde sus orígenes como partido de izquierda, planteamientos para que desde la cabeza del Estado, el titular del Ejecutivo, haya previsiones legales que no admitan espacios de discrecionalidad que puedan generar incertidumbre jurídica e impunidad que constituyan incentivos a posibles actos de corrupción.

En ese sentido, hemos propuesto en diversas oportunidades la reforma al artículo 108 constitucional, que han enfrentado la oposición de grupos parlamentarios mayoritarios, que además han detentado la presidencia en diferentes ocasiones. Desde su óptica la reforma propuesta resulta inaceptable, inadmisible, como si se estuviera proponiendo la destrucción del Estado. Nada más absurdo y alejado de la realidad.

Lo que proponemos forma parte de la normalidad democrática de cualquier país democrático: que el presidente de la República pueda ser sujeto de responsabilidad por violaciones a la Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebida de fondos y recursos federales, delitos de corrupción y delitos graves de orden común. Esto pasa en cualquier república democrática. En el artículo 110 se propone que el presidente de la República pueda ser sujeto de juicio político. Es decir, la reforma propuesta contempla las conductas genéricas y el procedimiento ya contemplado en la Constitución.

En la comunidad internacional hay multitud de ejemplos en los que los jefes de Estado o de gobierno han sido procesados por actos de corrupción, y las instituciones se han preservado, los protocolos y procedimientos han funcionado y la vida pública se ha fortalecido.

Han sido encontrados en actos de corrupción y han activado los procedimientos legales previstos en su legislación casos como el del presidente de Brasil, Fernando Collor de Melo que renunció cuando el Senado inició el procedimiento para su destitución por actos de corrupción. En Argentina los procesos seguidos en contra del ex presidente Menem y del presidente de la Rua. También en su momento el caso de Carlos Andrés Pérez, en Venezuela, que fue juzgado por malversación de fondos. Recientemente Otto Pérez Molina de Guatemala detenido y procesado por corrupción, todos ellos en el ámbito de países de América Latina, por no mencionar casos en países reputados como plenamente democráticos como en Francia el caso de Nicolás Sarkozy, que también fue inculpado por delitos de corrupción activa y de tráfico de influencias. Richard Nixon en Estados Unidos, Berlusconi en Italia, Sócrates en Portugal, entre muchos otros.

Así, para que un Sistema Nacional Anticorrupción sea completo, es necesario que contemple al presidente como sujeto de responsabilidad en conductas que puedan ser constitutivas de delitos de corrupción.

Reconocemos que en este andar de aproximaciones sucesivas ha estado presente también la sociedad civil a través de organismos como la Red por la Rendición de Cuentas, como Fundar, como México Evalúa y otros más, que han presentado propuestas puntuales y que han sido recogidas en diferentes grados y medidas.

El PRD seguirá insistiendo en la construcción de un Estado democrático, con esta iniciativa volvemos a proponer que en un espíritu de equidad e igualdad todos los servidores públicos, incluyendo al titular del Ejecutivo, estén sujetos a las normas anticorrupción y no se escuden en su cargo para incrementar su fortuna personal o la de su familia a cuenta del quebranto del Estado y de la sociedad mexicana que contribuye con su trabajo y sus impuestos.

Hacemos un llamado a todos los legisladores federales, para que con visión de Estado y voluntad política, demos otro paso hacia adelante para adecuar el diseño institucional a las exigencias y necesidades actuales para que en el futuro próximo se puedan sancionar, prevenir, disuadir, y corregir comportamientos tendientes a la corrupción.

Fundamento legal

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto normativo propuesto

Artículo Primero. Se reforman y adicionan el primer y segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos al presidente de la República, a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, será responsable por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales. Podrá ser acusado por delitos graves del orden común, por faltas administrativas graves, por actos de corrupción, por daño patrimonial al Estado y por conflicto de intereses.

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...

...

Artículo Segundo. Se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político el presidente de la República, los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Fiscal General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

...

...

...

...

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Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2018.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez, Teófilo Manuel García Corpus, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Luz Estefanía Rosas Martínez y Héctor Serrano Cortés, Javier Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Carlos Torres Piña y Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Ediltrudis Rodríguez Arellano, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVI Ter al artículo 3o. y se reforman el primero y segundo párrafo del artículo 461, así como las fracciones I, II y IV del artículo 462 de la ley General de Salud; se adiciona una fracción III Bis al apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal y se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de tráfico de cabello humano, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Existe un consenso global alrededor de definir a la salud en términos positivos y no en negativos; así, la Organización Mundial de la Salud ha dicho que es un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad .1 En el mismo sentido, la Ley General de Salud establece expresamente, en su artículo 1o. Bis, que se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades .2

En tal sentido, es adecuado colegir que, cualquier acción que atentare deliberadamente contra alguna de las dimensiones de bienestar que representa la salud, es una conducta socialmente reprochable que el Estado mexicano debe considerar delictiva y, por ende, perseguible con la fuerza de su imperio.

En marzo del presente año, la sociedad mexicana se conmocionó con la noticia que reseñaba que, en una telesecundaria de Acapulco, hombres armados con palos amenazaron y sometieron a estudiantes y profesorado, con un saldo de veinte alumnas y dos maestras rapadas.3 Fue la primera ocasión que se daba cuenta en México de una realidad que se encontraba oculta y que representa una terrible amenaza a la arista psíquica de la salud: existe un mercado negro de cabello humano que trae detrás serios indicios de delincuencia organizada.

Ya en 2011 una nota del sitio BBC Mundo daba cuenta del hecho que una ola de asaltos en salones de belleza en Estados Unidos ha llamado la atención sobre el cada vez más lucrativo comercio de los cabellos humanos. En todo el país, los salones están en virtual estado de alerta después de una serie de robos en los que delincuentes se alzaron con una gran cantidad de cabello valorado en miles de dólares.4

Existe constancia que, del otro lado del mundo, también se le asigna un muy alto precio al cabello humano. Así, se sabe que el documentalista Adrian Fisk mostró en su rodaje “El mercado del pelo humano”, cómo los devotos que acuden al templo de Tirumala, en la India, ofrendan a su dios Venkateswara alrededor de 400 kilogramos de cabello al día. Esta venta deja al santuario una derrama económica de alrededor de 3 millones de euros al año.

Las mujeres indias tienen costumbres diferentes a las de las occidentales, que benefician a esta parte de su cuerpo. Ellas no usan secadoras ni planchas o rizadoras, y por supuesto, los tratamientos químicos no están en su plan diario. Es por eso que sus cabelleras siempre lucen sedosas y con volumen, además de estar llenas de nutrientes, provistos de los aceites naturales que se aplican.

En el mundo, el cabello más cotizado es el que proviene de este lugar. Por eso, las empresas que se dedican a este mercado envían a sus empleados al sur de Asia para adquirir su valioso tesoro, que podrán vender como pelucas a precios mucho más altos en sus respectivos países.5

Guardadas todas las proporciones, estamos ante un tentáculo muy lucrativo de todas las opciones de mercado de la delincuencia organizada que se parece mucho al flagelo del tráfico de órganos.

De la misma manera que existen personas que, de manera altruista, dispone de sus órganos para donarlos en bien de la humanidad, hay personas que donan generosamente su cabello para la elaboración de pelucas oncológicas que mejoren la calidad de vida de personas que, por tratamientos contra el cáncer, han perdido su propio cabello. En ambos casos, existe un lado obscuro que arrebata y trafica con cabello, órganos, tejidos y sus componentes, generando un mercado negro que, para efectos del cabello, resulta de muy difícil persecución, habida cuenta de la distribución de competencias de las normas sanitarias y de carácter criminal.

En medio, están las personas que, en los márgenes más extremos de lo decidible, venden o subastan sus órganos o cabello. Dentro de la cultura mexicana del arrebato, personajes de melodramas como Chachita o María Isabel venden su cabello, acción que, en el imaginario colectivo, se sigue considerando de invaluable valor humano por su orientación a causas nobles.

Parece, hasta ahora, incontrovertible que el tráfico de cabello u órganos lesionan la salud pública y erosionan profundamente el tejido social. Como legisladores federales tenemos muy limitado nuestro margen de maniobra para legislar en materia de robo de cabello, por lo que es indispensable un análisis minucioso del orden jurídico nacional, junto con una enorme dosis de creatividad y voluntad política para procurar y devolver la paz y la tranquilidad a las personas.

La iniciativa que ahora se somete a consideración de esta asamblea persigue dotar de elementos normativos suficientes al Estado mexicano, desde las facultades del honorable Congreso de la Unión, para combatir al tráfico de cabello humano, acercando su descripción típica a la figura del tráfico de órganos, facilitando, simultáneamente, a las legislaturas de los estados y la Ciudad de México, un modelo de adecuaciones legales suficientes para el combate al tráfico de cabello humano.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVI Ter al artículo 3o. y se reforman el primero y segundo párrafo del artículo 461, así como las fracciones I, II y IV del artículo 462 de la Ley General de Salud; se adiciona una fracción III BIS al apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal y se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de tráfico de cabello humano

Primero. Se adiciona una fracción XXVI Ter al artículo 3o. y se reforman el primero y segundo párrafo del artículo 461, así como las fracciones I, II y IV del artículo 462 de la Ley General de Salud, en materia de tráfico de cabello humano, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

(...)

XXVI. El control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y células;

XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos;

XXVI Ter. El control sanitario de la disposición de cabello humano;

(...)

Artículo 461 . Al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional, cabello, órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, sin permiso de la Secretaría de Salud, se le impondrá prisión de cuatro a quince años y multa por el equivalente de trescientos a setecientos días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Igual sanción se aplicará al que traslade o realice actos tendientes a trasladar fuera del territorio nacional cabello o tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético (ácido desoxirribonucleico) para estudios genómicos poblacionales en contravención de los artículos 317 Bis y 317 Bis 1 de esta Ley.

(...)

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre cabello , órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos;

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de cabello, órganos, tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos;

(...)

IV. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de cabello , órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos ;

(...)

Segundo. Se adiciona una fracción III Bis al apartado B del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, en materia de tráfico de cabello humano, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

(...)

B. De los delitos establecidos en los siguientes ordenamientos:

I. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

II. Tráfico de personas, previsto en el artículo 159, de la Ley de Migración;

III. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, de la Ley General de Salud;

III Bis. Tráfico de cabello humano, previsto en los artículos 461 y 462, de la Ley General de Salud;

(...)

Tercero. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2º. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de tráfico de cabello humano, para quedar como sigue:

Artículo 2o. (...)

IV. Tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis, y delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo previstos en los artículos 475 y 476, todos de la Ley General de Salud;

IV Bis. Tráfico de cabello humano, previsto en los artículos 461 y 462, de la Ley General de Salud;

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. Cfr. Organización Panamericana de la Salud en Argentina. Preguntas frecuentes. En https://www.paho.org/arg/index.php?option=com_content&view=article&id=28:preguntas-frecuentes&Itemid=142 , consultado el 24 de agosto de 2018.

2. Confer. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, Información Parlamentaria, Leyes Federales Vigentes.. En

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/51_160218.do c , consultado el 24 de agosto de 2018.

3. Véase la nota de 20 de marzo de 2018, “Hombres con palos entraron al plantel; rapan a 20 de las estudiantes y a dos maestras” del sitio web del diario El Universal , en

http://www.eluniversal.com.mx/estados/roban-y-vejan-alum nos-de-telesecundaria-en-guerrero .

4. Cfr. “El lucrativo mercado negro del cabello”. Nota de 7 de junio de 2011 del portal BBC Mundo, en https://www.bbc.com/mundo/noticias/2011/06/110607_cabello_humano_robo.s html?print=1 .

5. Confer. la nota de 18 de septiembre de 2017 del sitio web subsidiario de El Universal El botiquín.mx “Dinero a costa del cuerpo. Existen formas de ganar dinero por medio del uso del cuerpo. Y no hacemos referencia a la prostitución”, en http://www.elbotiquin.mx/medicina-general/dinero-costa-del-cuerpo .

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2018.

Diputada Ediltrudis Rodríguez Arellano (rúbrica)

Que reforma los artículos 212 de la Ley General de Salud y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Luis Montalvo Luna, diputado federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud; y se modifica el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sobrepeso y la obesidad se han convertido en las últimas décadas en uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial, se estima que cada año fallecen alrededor de 2.8 millones de personas por estos padecimientos, situándolos como el quinto factor de riesgo de defunción a nivel mundial.1

La incidencia de sobrepeso y obesidad es una de las principales causas de Enfermedades Crónicas no Transmisibles (ECNT), tales como: diabetes mellitus, dislipidemias e hipertensión arterial.

Datos de la Organización Panamericana de la Salud señalan que el 44% de la carga de diabetes, el 23% de la carga de cardiopatías isquémicas y entre el 7% y el 41% de la carga de algunos cánceres son atribuibles al sobrepeso y la obesidad.2

En nuestro país, la prevalencia de dichos padecimientos se ha convertido no sólo en una emergencia sanitaria, sino también un fenómeno que afecta la productividad de las empresas, el desempeño escolar y el desarrollo económico de la nación.3 México ocupa el 2º lugar entre los países de la OCDE con mayor incidencia de sobrepeso, solo por debajo de los Estados Unidos.4

Datos de la Encuesta Nacional de Salud 2016 señalan que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad, en la población de 5 a 11 años, es de 33.2%; en adolescentes de entre 12 y 19 años es de 36.3% y en adultos de 20 años y más es de 72.5%.

Aunque se han instrumentado políticas públicas para erradicar y prevenir el sobrepeso y la obesidad, los padecimientos asociados a dicha condición no sólo persisten, sino que siguen en aumento permanente.

A través de la instrumentación de políticas públicas es posible inhibir la prevalencia del sobrepeso y obesidad, así lo muestra el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) a bebidas azucaradas y con alta densidad calórica, en el año 2014, con el que se registró una reducción anual en el consumo entre 5.5% y 12% en las bebidas saborizadas y entre 5.1% y 10.2% en los alimentos con alta densidad calórica. Lo cual se tradujo en la reducción del consumo de bebidas azucaradas entre la población de los estratos socioeconómicos más bajos.5

El gobierno federal impulsó el etiquetado frontal nutrimental obligatorio, que entró en vigor el 30 de junio de 2015.6 Con dicha medida se buscó influir a los consumidores en la elección de alimentos envasados que representen una opción más saludable y mejorar sus hábitos alimenticios, a fin de reducir la incidencia de sobrepeso y obesidad. No obstante, debido a su inadecuada implementación, los resultados obtenidos no fueron los esperados.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito subsanar las deficiencias observadas en las políticas públicas implementadas en los últimos años. Tal como lo señala Luisa Brumana, Jefa Regional de Salud del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF:

“Un etiquetado con mayor información contribuye a que las familias tomen mejores decisiones con respecto a su alimentación. Por tanto, es fundamental que el etiquetado frontal de alimentos sea bien comprendido por toda la población, incluyendo a quienes se encuentran en condiciones más vulnerables . El vínculo entre la comida procesada y la obesidad está documentado y empieza desde la infancia. La evidencia demuestra que el consumo de alimentos y bebidas no saludables ocasiona un incremento de peso y obesidad, y tiene una relación directa con el riesgo de diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares.”7

Si bien es cierto que el etiquetado frontal obligatorio, representó un importante avance al no dejar al arbitrio de la industria de alimentos la decisión de colocar en sus productos dicho etiquetado, también lo es que un sistema gráfico con barras de colores facilitaría ampliamente su comprensión por parte de la ciudadanía.

En la región de América Latina, además de nuestro país, Ecuador y Chile cuentan con políticas obligatorias de etiquetado frontal, mientras que países como Argentina, Bolivia, Colombia, Perú y República dominicana cuentan con directrices voluntarias.8

Existen distintos sistemas de etiquetado frontal, entre ellos, los Sistemas de Nutrimentos Específicos y los Sistemas de Resumen. Los primeros, muestran en la etiqueta frontal la cantidad, por porción, de nutrimentos seleccionados a partir de la Información Nutrimental; mientras que los segundos, utilizan logotipos o símbolos de salud y calificativos que proporcionan información de resumen sobre el contenido de nutrimentos de un producto, tales como las calificaciones de salubridad de alimentos o marcas de aprobación.9

En México contamos con el sistema de etiquetado de Guías Diarias de Alimentación (GDA). Este sistema se utilizó por primera vez en el año de 1988 en el Reino Unido y surge como resultado de la colaboración entre dicho gobierno, la industria alimentaria y las organizaciones de consumidores. La GDA es una herramienta que permite conocer con cuánta energía, azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio contribuye una porción de alimento a la alimentación diaria.10

No obstante, el sistema de etiquetado GDA ha sido muy cuestionado por ser confuso de comprender, incluso para poblaciones con un alto nivel educativo.11 Actualmente, a más de dos años de su implementación en nuestro país, contamos con estudios recientes que nos permiten evaluar la forma en la que este tipo de etiquetado ha contribuido a mejorar los hábitos alimenticios de la población mexicana.

La Encuesta Nacional de Salud 2016 señala que, en promedio, cuatro de cada diez personas leen el etiquetado nutrimental de los alimentos empacados y bebidas embotelladas. No obstante, el 30% de los entrevistados considera que éste es algo comprensible; mientras que para el 28% es poco comprensible y para casi el 17% es nada comprensible, es decir casi 45% de la población que consulta el etiquetado nutrimental considera que le resulta difícil entender dicha información. En promedio, cerca del 20% de la población elige alimentos o bebidas si el etiquetado señala que es un producto saludable.12

Por otro lado, el estudio titulado Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor señala lo siguiente, respecto a la percepción y uso de etiquetas frontales por parte de padres, madres y cuidadores en los países considerados:

Fuente: Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, noviembre de 2016.

• El 71% de familiares o cuidadores considera importante el contenido de nutrimentos al momento de la compra de productos para sus hijos o hijas y los productos lácteos, los cereales y las bebidas azucaradas son los productos más revisados.

• El 33% de los encuestados utilizan el etiquetado frecuentemente o siempre al momento de hacer compras para sus hijos o hijas, mientras que el 27% lo utiliza ocasionalmente.

• El sistema GDA es uno de los menos preferidos por los encuestados con menor nivel de educación para identificar alimentos y/o bebidas más saludables para sus hijos o hijas con una preferencia de 59%, mientras que el sistema de etiquetado de semáforo cuenta con mayor aceptación, al alcanzar un porcentaje de 99%.

• El 46% de los padres de familia prefieren un sistema de etiquetado que sea de fácil lectura, rápido y comprensible por lo que los sistemas de semáforo, octágonos de advertencia y sistemas de resumen (logotipos) son los preferidos por la población.

Ambos estudios arrojan importantes hallazgos. Por una parte, se muestra el incremento de la población que toma en cuenta el etiquetado nutrimental, para realizar compras de productos para sus hijos, lo que evidencia la manera en que éstos contribuyen a que los consumidores elijan alimentos y bebidas industrializados más saludables. Por otra parte, queda de manifiesto la dificultad que los consumidores están enfrentando para entender el sistema GDA, lo que es contrario a los objetivos de los sistemas de etiquetado nutrimental que deben brindar información de manera sencilla y rápida.

Esto no significa que dicha política no sea una importante herramienta para prevenir la prevalencia de sobrepeso u obesidad, sino más bien, que se deben realizar los cambios necesarios para contar con un etiquetado frontal efectivo, que sea comprensible para todos los sectores de la población y que tome poco tiempo en entenderlo.

Bajo esta tesitura, el propósito de la presente iniciativa es el de sustituir el sistema de etiquetado nutrimental GDA en envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas, por un sistema de semáforo nutrimental, en virtud de que la evidencia sugiere que este último es más fácil de comprender por todos los sectores de la población.

Nuestra propuesta establece que los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán contener un sistema gráfico con barras de colores colocadas de manera horizontal. Estos colores serán: rojo, amarillo y verde, según la concentración de los componentes:

a) La barra de color rojo está asignado para los componentes de alto contenido y tendrá la frase “Alto en...”.

b) La barra de color amarillo está asignado para los componentes de medio contenido y tendrá la frase “Medio en...”.

c) La barra de color verde está asignado para los componentes de bajo contenido y tendrá la frase “Bajo en...”.

Para la valoración del alimento procesado en referencia a los componentes y concentraciones permitidas de grasas, azúcares y sal, la Secretaría de Salud tendrá que establecer, de acuerdo a evidencia científica, la Tabla de Contenidos y Concentraciones Permitidos. Además, deberá realizar las modificaciones necesarias a la Normas Oficiales aplicables a fin de que se ajusten al sistema de etiquetado gráfico.

De igual forma, consideramos prioritario que la implementación del nuevo tipo de etiquetado vaya acompañada de una campaña educativa permanente, a fin de que la mayor parte de la población comprenda el sistema de etiquetado gráfico. Para ello, proponemos utilizar los tiempos oficiales del Estado, a fin de que dicha campaña no represente un gasto para el erario público.

Nuestras propuestas tienen como objetivo que la población cuente con un etiquetado frontal fácil de comprender, sin importar su nivel de estudios o la edad. Además buscamos que esta política sea un factor determinante para promover hábitos alimenticios más saludables, principalmente entre la población infantil.

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud; y se modifica el artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Primero. Se modifica el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada a través de un sistema gráfico con barras de colores colocadas de manera horizontal; estos colores serán: rojo, amarillo y verde, según la concentración de los componentes:

a) La barra de color rojo está asignado para los componentes de alto contenido y tendrá la frase “Alto en...”.

b) La barra de color amarillo está asignado para los componentes de medio contenido y tendrá la frase “Medio en...”.

c) La barra de color verde está asignado para los componentes de bajo contenido y tendrá la frase “Bajo en...”.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Artículo Segundo. Se modifica el artículo 251, de la Ley Federal de Telecomunicaciones Y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 251. Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de interés social, así como información acerca del uso y funcionamiento del sistema de etiquetado frontal y la promoción de hábitos alimenticios saludables Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la valoración del alimento procesado en referencia a los componentes y concentraciones permitidas de grasas, azúcares y sal, la Secretaría de Salud tendrá un lapso de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para establecer de acuerdo a evidencia científica y la normatividad aplicable, la Tabla de Contenidos y Concentraciones Permitidos en el sistema gráfico de etiquetado nutrimental. Además deberá realizar las modificaciones necesarias a la Normas Oficiales aplicables a fin de que se ajusten al sistema de etiquetado gráfico nutrimental.

Tercero. Las industrias de alimentos contaran con un período de 9 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para implementar el nuevo sistema gráfico de etiquetado nutrimental con barras de colores.

Notas

1 La obesidad es un factor de riesgo y una responsabilidad compartida, Organización Panamericana de la Salud, <

http://www.paho.org/pan/index.php?option=com_content&view=article&id=787:la-obesidad-un-factor-riesgo-responsabilidad-c ompartida&Itemid=270> Consultado el 25 de julio de 2018.

2 Ibíd.

3 Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, Secretaría de Salud, septiembre de 2013, <http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/estrategia/Estrategia _con_portada.pdf> Consultado el 25 de julio de 2018.

4 Ibíd.

5 Citado en 5º Informe de Gobierno 2016 -2017, Presidencia de la República, p. 206 < http://www.presidencia.gob.mx/quintoinforme/> Consultado el 15 de septiembre de 2017.

6 Diario Oficial de la Federación México, Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, 2014.

7 Un etiquetado de alimentos comprensible e integral ayuda a prevenir el sobrepeso y la obesidad infantil, UNICEF, < https://www.unicef.org/lac/media_34917.html> Consultado el 25 de julio de 2018. El subrayado es nuestro.

8 Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la

información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, noviembre de 2016, <

https://www.unicef.org/lac/20161120_UNICEF_LACRO_Etiquet ado_Resumen_LR.pdf> Consultado el 25 de julio de 2018

9 Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Op. Cit.

10 Guía Diaria de Alimentación, Nestlé, <

http://www.nestle.cl/nhw/gda Consultado el 25 de julio de 2018.

11 Citado en Análisis de regulaciones y prácticas para el etiquetado de alimentos y bebidas para niños y adolescentes en algunos países de América Latina (Argentina, Chile, Costa Rica y México) y recomendaciones para facilitar la información al consumidor, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

12 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016, Secretaría de Salud, 31 de octubre de 2016, < https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf> Consultado el 25 de julio de 2018.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 4 días del mes de septiembre de 2018.

Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

1. Al establecerse en nuestra Constitución Política un Título Sexto, Del Trabajo y la Previsión Social, se funda el derecho social, contemplando en una ley fundamental, un marco regulador, protector y tutelar de la naciente clase trabajadora.

Retomando las demandas formuladas por el naciente movimiento obrero mexicano, plasmadas en el Programa del Partido Liberal Mexicano en 1906, el artículo 123 reconoció los derechos de los trabajadores concebidos como una clase social y mandató al Estado mexicano garantizar su cumplimiento y vigencia.

Jornada máxima, prohibición del trabajo infantil, vivienda obrera, protección a las madres trabajadoras, responsabilidad del patrón ante los accidentes y enfermedades laborales, los derechos de asociación y de huelga, la solución de los conflictos entre capital y trabajo mediante el arbitraje y la búsqueda de un equilibrio entre ambos factores, fueron algunos de los pilares del derecho social y laboral que se desarrollo a partir de 1917.

Y, destacadamente, se estableció la institución del salario mínimo como una garantía tanto de una remuneración suficiente como un piso por abajo del cual no es válido el establecimiento de una relación de trabajo legal.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el salario mínimo es la suma mínima que deberá pagarse al trabajador, que no puede ser disminuida, ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por la ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países.1

En la Constitución vigente, en el artículo 123, apartado A, fracción VI, se define la suficiencia de esta remuneración:

Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.

Esto no sólo es una materia de derecho constitucional sino una legítima aspiración de cualquier trabajador: acceder, mediante el empleo a un nivel de vida decoroso, holgado, digno, con expectativas de desarrollo personal, familiar y colectivo. Sin esas condiciones y sin aspiraciones, el trabajo y buena parte de la existencia pierden su razón profunda de ser.

Otras normas internacionales han dimensionado este derecho, más allá del terreno laboral. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) dice en el artículo 23, numeral 3:

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

También la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) reconoce en el artículo XIV:

Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Igualmente, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) reconoce en su artículo 7, lo siguiente:

Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;

ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente pacto;

b) La seguridad y la higiene en el trabajo;

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.

Como otros, el derecho a un salario mínimo suficiente es un derecho humano.

2. Sin embargo, como es sabido, ni el salario mínimo cumple con esas características ni es el menor salario que se paga por una ocupación en nuestro país. Entre 1934 y 1982, el poder adquisitivo de los salarios mínimos se incrementó 54 por ciento; de 1982 a 2014, se redujo 67.5 por ciento y si tomamos como referencia el año de 1977, la caída es de 72.5 por ciento.2 Esto significa que los trabajadores han dejado de recibir tres cuartas partes del salario a que tenían derecho durante tres décadas.

Aunque esta caída se ha convertido en un estancamiento en los últimos tres lustros, para recuperar el poder adquisitivo perdido históricamente, se requeriría subir el salario mínimo tres veces y media. Si en este momento se quisiera recuperar el poder adquisitivo de los salarios perdidos históricamente desde 1977, se necesitaría aumentar los salarios mínimos más de dos veces y media.

Los trabajadores que reciben hasta un salario mínimo son más de 10 millones, el 23 por ciento de la población económicamente activa ocupada (sin contar los “No especificados”); asimismo el 70 por ciento de las nuevas ocupaciones son contratadas con salarios bajos. Incluso en empresas que presumen tener alta tecnología, como las armadoras automotrices, en que el costo salarial no repercute en la formación de valor, se siguen pagando salarios bajísimos, que no son compatibles con la actividad realzada. Precisamente, México es uno de los tres países que participan en el grueso de la industria automotriz mundial en que los trabajadores reciben los menores salarios. En la industria automotriz alemana se pagan en promedio 52 dólares por hora y en México, cuatro.3

Nuestro país sigue con la lamentable política de querer atraer inversión y elevar la productividad con las “ventajas comparativas” de los bajos salarios. Como sabemos, esto no ha sucedido en treinta años y por tanto no tiene sentido seguir en esa línea.

De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 1975 a 2010, los salarios representados dentro del producto interno bruto (PIB) cayeron de 37.3 a 29.1 por ciento lo que equivale a ocho puntos porcentuales de la masa de riqueza nacional generada entonces.

Las consecuencias por los salarios tan bajos han sido la migración forzosa hacia Estados Unidos de América, con pérdida de vidas por la política antimigratoria de ese país, el crecimiento de la delincuencia organizada en diferentes modalidades y la falta de oportunidades a mejores niveles de vida entre las familias, por nombrar solo algunas.

3. El salario mínimo en México resulta un caso atípico en el contexto global. Según la Comisión Económica para América Latina (Cepal), otras economías similares a la nuestra como Argentina, Brasil, Chile y Colombia elevaron sus salarios base de 2002 a 2011, superando entre dos y tres veces el nivel de subsistencia. En ningún caso, la recuperación salarial condujo a una situación de inflación o desempleo; al contrario, la igualdad del ingreso mejoró significativamente y, aunada a otras políticas redistributivas y de fomento económico, permitió elevar el bienestar de las personas. Según Cepal, el fortalecimiento del salario mínimo ha contribuido al descenso en la desigualdad del ingreso en Argentina, Brasil y Uruguay; esto ha tenido lugar conjuntamente con crecimiento del empleo y procesos de formalización laboral. Durante el período estudiado, México es el único país de América Latina en que la pobreza aumentó.4

De acuerdo a la Cepal, México es uno de los países de la región donde el salario mínimo no muestra una recuperación en la última década. Según este organismo, la relación entre el salario mínimo y el valor de la línea de pobreza per cápita demuestra que México es el único país al final de la década (2002-2011) donde el valor del salario mínimo es inferior al umbral de pobreza per cápita. Su nivel sigue manteniéndose por debajo del nivel de la pobreza de ingresos.

El organismo señala que que en México, del 2010 al 2014, la disminución de los ingresos constituyó el principal factor de aumento de la pobreza.5

México, asimismo, es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico con el menor salario mínimo real por hora (0.4 dólares), muy lejano del segundo menor, Chile, que lo supera en casi seis veces.

El Comité DESC, en sus observaciones finales de 1999 al tercer informe periódico de México sobre la aplicación del Pidesc, expresó lo siguiente:

El comité lamenta que, a pesar del positivo crecimiento de los indicadores macroeconómicos en México, especialmente la marcada baja del nivel de la inflación, la Comisión Nacional de Salario Mínimo no ha ajustado al alza el salario mínimo. En estos momentos, es preciso ganar alrededor de cinco veces el salario mínimo para adquirir la canasta básica constitucional, en violación del inciso ii) del párrafo a) del artículo 7 del pacto, y según se refleja en la legislación nacional (artículo 123.VI de la Constitución).6

En 2006 el comité volvió a abordar la cuestión del salario mínimo en el marco de sus observaciones finales al cuarto informe periódico de México sobre la aplicación del Pidesc,7 al externar su preocupación por los bajos salarios mínimos en el país, en especial de las mujeres e indígenas, e instóal Estado a que vele por que los salarios fijados por la Comisión Nacional de Salarios (sic), o negociados entre los trabajadores y empleadores aseguren a todos los trabajadores y empleados condiciones de vida dignas para ellos y sus familias.

Enfrentar estas realidades mediante una consulta no resulta pertinente ni apropiado; es un asunto de decisión política para construir acuerdos y atender con urgencia y pertinencia. De nada sirven las reformas si no se traducen en medidas que ayuden a poner un piso más parejo y combatir la desigualdad; se necesita tomar decisiones y entrar al fondo del debate. Se necesita alcanzar un acuerdo nacional.

4. Los salarios mínimos generales deben ser suficientes para satisfacer las necesidades de un jefe de familia, así lo dice nuestra Carta Magna en su artículo 123 en su apartado A, fracción VI, párrafo segundo. Sin embargo, jurídicamente, los salarios mínimos no se encuentran referencias con algún otro indicador como la inflación o la canasta básica, o las líneas de bienestar, para que su modificación se ajuste al mismo. Así pues, la satisfacción de las necesidades no se cumplen en absoluto y menos con un deterioro progresivo del salario debido al crecimiento lento de la economía, que lleva a la insuficiente creación de empleos que son cada vez de menor calidad y de remuneración muy baja.

Esto se ha dado porque desde la Constitución, se define a un organismo que sea el encargado de determinar la suficiencia de los salarios mínimos. El artículo 123, apartado A, fracción VI, tercer párrafo dice:

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Las múltiples necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y sus requerimientos para proveer la educación obligatoria a los hijos deben comprender múltiples satisfactores: costos de habitación, menaje de casa, alimentación, vestido y transporte, bienes y servicios de carácter social y cultural. Ni que decir de la salud, artículos de higiene personal y limpieza doméstica.

La adición de este párrafo data de 1962. Entonces existieron una Comisión Nacional y cientos de comisiones regionales, por lo que no existían diversos salarios mínimos. Se le dio base de esta forma a la creación de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami). Y en 1986, se determina que los salarios mínimos deberán ser generales o profesionales (en ramas determinadas de la actividad económica o bien en profesiones, oficios o trabajos especiales); que regirán en áreas geográficas determinadas. Y se determina el carácter tripartito que hasta ahora tiene la Conasami.

La Comisión ha funcionado como un instrumento de política económica no como una institución laboral. La política salarial que ha acompañado a las políticas neoliberales se ha caracterizado por mantener el objetivo económico de mantener la estabilidad monetaria, conteniendo la inflación.

Fue creada ad hoc en el contexto de los pactos económicos y sociales firmados por el gobierno federal en la década de los 80, en el siglo pasado: el de Solidaridad Económica de 1987 y el de Estabilidad y Crecimiento Económico de 1988. La crisis desatada en diciembre de 1994 sencillamente la dejó atrás: no hubo manera de mantener un esquema de mayor reducción a los salarios. Desde inicios de este siglo, ha emitido resoluciones emparejando el salario mínimo con la inflación esperada, manteniendo al salario en un mismo nivel, sin caídas más abruptas: en parte, porque ya no queda espacio para mayores reducciones y porque se ha mantenido deprimidos a los salarios por otras vías como ha sido la informalidad. De cualquier forma en casi tres lustros no hay caídas pronunciadas, pero se mantiene al salario estancado en un bajo nivel.

La fijación del salario no ha obedecido a cuestiones de necesidad o de estudio de las necesidades de la clase trabajadora para acceder a un salario suficiente. La práctica hasta ahora vigente ha sido atar el aumento salarial, con la inflación “ex ante”, es decir la inflación pronosticada por el gobierno; lo que en la mayoría de las ocasiones resulta menor a la inflación observada.

Por estas razones, la determinación de los salarios mínimos no ha tenido fundamentos legales ni técnicos; ha sido una política discrecional, vertical y autoritaria:

(La Conasami) ha recreado la vía del capitalismo excluyente, pues el deterioro de los ingresos de los trabajadores determina a su vez la reducción del mercado interno, en tanto en el modelo económico vigente los ejes del crecimiento se encuentran en las exportaciones y la inversión extranjera. Y para estos nuevos ejes o motores del crecimiento, el gobierno ha definido a los bajos salarios como gancho para atraer la inversión extranjera, lo que a su vez genera una falsa y endeble competitividad internacional.8

El tripartismo con que fue diseñado favorece al Ejecutivo, legitimando la política de contención salarial: la representación de los trabajadores, ostentada por el sindicalismo oficial puede avalar o no los incrementos, pero eso es intrascendente en tanto los patrones y el gobierno mantienen el dominio de dos de los tres sectores convocados en la Comisión. Con ausencia de libertad y democracia sindicales en una comisión tripartita como lo es la Conasami, en realidad el gobierno define los salarios mínimos mediante decisiones verticales del Presidente de la Republica. O sea, los salarios se fijan desde hace décadas por decreto.

El artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo vigente, por ejemplo, habla de que los salarios mínimos pueden revisarse en cualquier momento por iniciativa del Secretario del Trabajo y Previsión Social y a solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o de los patrones, pero esto, no significa la aprobación de aumento de salarios pues no elimina el carácter discrecional de las decisiones en la materia, y tampoco logra la eficacia necesaria para la protección del salario ya que el control político de la Conasami lo tiene el Poder Ejecutivo y por lo tanto la autonomía técnica de la Conasami, es limitada y casi inexistente.

Lo anterior hace que la Conasami no tenga razón de existir ya que definir los salarios mínimos, que es su más importante función, esta delegada al Consejo de Representantes quien está dirigida por el Presidente de la Comisión y éste es nombrado por el Presidente de la Republica (art 551 de la Ley Federal del Trabajo). Es el Titular del Ejecutivo, quien en realidad define los salarios mínimos, llenado la falta de representatividad de los integrantes del tripartita Consejo de Representantes.

Por eso, se requiere revisar las instituciones que determinan el salario. Los salarios mínimos se fijan por una comisión en que la correlación de fuerzas en este organismo ha operado en contra del trabajador y siempre como un apéndice del Ejecutivo. Por eso, en esta iniciativa se plantea la desaparición de la Conasami.

Para algunos actores del sector laboral, la comisión no tiene razón de ser, es un elefante blanco que consume recursos y no hace aportaciones reales para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales al no fundamentar los aumentos que por decreto impone el Ejecutivo.

De acuerdo a la cuenta de la Hacienda Pública Federal, en 2013, la Conasami tuvo un presupuesto autorizado de 38 millones 581 mil 489 pesos. Sin embargo, ejerció 40 millones 545 mil 860, es decir que sobregiró su gasto 5.1 por ciento más de lo aprobado. Para 2014, tiene un presupuesto aprobado aún mayor, de 41 millones 414 mil 055 pesos.

El principal capítulo de gasto de la Conasami es el de servicios personales por 30 millones 607 mil 452 (73.9% del total). Curiosamente, se incluye un concepto de gasto por 2 millones 257 mil 570 pesos para “Servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios”, cuyo efecto sobre las decisiones de la Comisión resultarán seguramente intrascendentes.

Se ha mencionado que la presidencia de esta comisión ha sido ocupada los últimos 20 años por Basilio González Núñez quien al mes tiene percepciones brutas por 173 mil 436 pesos (sueldo base de 17 mil 409 pesos y compensación garantizada de 156 mil 27 pesos).

El funcionario además cuenta con seguro colectivo de retiro, de hasta 25 mil pesos; gastos médicos; una suma asegurada básica de 259 salarios mínimos generales mensuales vigentes en la Ciudad de México y un seguro de separación individualizado, con una aportación de hasta 10 por ciento de la percepción ordinaria.

Reciba además una prima vacacional de 50 por ciento sobre 10 días de sueldo base por dos periodos vacacionales; gratificación de fin de año de 40 días de sueldo base; ayuda para despensa 77 pesos mensuales; una gratificación quinquenal de hasta 225 pesos mensuales y un equipo de telefonía celular con un gasto de hasta 1 mil 385 pesos mensuales.

5. En este contexto, el entonces jefe de gobierno de la Ciudad de México, doctor Miguel Ángel Mancera, convocó el 1 de mayo de 2014 a un debate nacional sobre el tema. Dijo entonces que “ante esta situación se considera de suma importancia convocar a un gran debate nacional que nos lleve a una nueva política –local y federal– de recuperación del ingreso, especialmente de los que menos ganan”. Evidentemente, el debate no parte de soluciones voluntaristas ni de generar expectativas irreales. Si en algo ha insistido el gobierno de la Ciudad de México es en efectuar un análisis responsable e incluyente, en el que la política de recuperación salarial sea gradual y separe estos aumentos a los múltiples pagos legales, crediticios y administrativos a los que va ligado el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México.

Se trata de una reforma imprescindible, urgente y absolutamente pertinente para establecer nuevas estructuras de igualdad y equidad en el país.

Algunos sectores y personajes han optado por la defensa del statu quo. Por dejar que las cosas sigan igual, argumentando que el salario mínimo es una entelequia, que nadie paga y nadie gana. Se ha dicho que tener una política salarial sería contraproducente: sería una intervención indebida del Estado ante las fuerzas libres del mercado, que se regula solo mediante la competencia; que debe esperarse a la recuperación económica y al aumento de la productividad para que esta mano invisible conduzca a la alta los salarios; que un aumento por decreto a los salarios mínimo provocaría mayor informalidad y desempleo: las empresas se verían impedidas en costear su fuerza laboral y cerrarían masivamente, sobre todo las empresas micro y pequeñas empresas que son las principales empleadoras, cuya fragilidad las haría naufragar ante dicha medida; finalmente, un aumento mayor a los mínimos generaría inflación, eliminando la estabilidad monetaria y desencadenando una carrera precios-salarios en que perderían más los que menos ganan.

Ya se ha mencionado que la recuperación de los salarios en América Latina no ha dado como resultado ninguno de estas tendencias negativas. Tampoco se puede ligar la productividad al salario: ésta no ha caído setenta por ciento como el salario y aunque ha habido incrementos magros en la economía, esto no ha servido para mejorar el ingreso de los trabajadores.

Una política sensata de recuperación salarial tampoco partiría de incrementos disparados al salario; además de una gradualidad y una conducción económica consecuente, también se necesita un acuerdo nacional político, económico y social, con empresarios y trabajadores para crear condiciones que lleven a tal recuperación, porque sus efectos serían benéficos no sólo para los asalariados y sus familiares, sino para toda la economía y constituirían una base para mejorar el consumo, el empleo productivo y el bienestar.

La Cepal resume lo anterior así:

La revitalización del uso del salario mínimo como instrumento de política del mercado laboral en la región ha mostrado que los efectos del pensamiento convencional no se presentan, en la medida que este instrumento sea vinculado a las políticas económicas e instituciones laborales. Es decir, que sea parte del proyecto de desarrollo de largo plazo de cada país.

(...)

Esta propuesta tiene por objeto potenciar la capacidad redistributiva del Estado en distintos ámbitos de la desigualdad y para que la institucionalidad laboral acompañe el cambio estructural, y así reducir brechas de género, de productividad, de empleo de calidad y de apropiación entre capital y trabajo.9

Uno de los problemas que se han destacado en el debate es que el alza de los salarios mínimos tendría repercusiones en esferas legales, financieras y administrativas, debido a que el salario mínimo ha servido como unidad de cuenta, base o medida de referencia para efectos legales. Esto propicia que durante los procesos de negociación para fijar los salarios mínimos en la Conasami, existan impedimentos para las mejoras salariales debido a que su aumento impactaría en pagos de multas, créditos, derechos, contribuciones y más de seiscientos conceptos financieros, administrativos y burocráticos contenidos en diversos decretos y leyes, aunado a que el titular de la Conasami afirma que debido a la carga de la agenda legislativa se ha retrasado el proyecto de desvincular “el salario mínimo como referencia en la legislación federal vigente”, siendo que se llevan dos años y medio posponiéndose para su presentación formal, lo que reafirma la ineficiencia de la Conasami.

Dicversas institituciones han sido cuestionado severamente el trabajo de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, quizás, uno de los últimos reductos del viejo México corporativo. Conforme este debate avanza el salario mínimo se convirtió en la fuente de la controversia de dos realidades incompatibles: una nación que se quiere fundar sobre derechos fundamentales, frente a otra, que se basa en acuerdos cupulares. Un constante desencuentro entre esa comisión y las instituciones que la democracia ha creado, integradas trabajosamente a través de pesos y contrapesos que representan el complejo pluralismo mexicano.

Aquí una reseña de las controversias.

1) El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) corrigió la decisión de Conasami por ocultar los estudios que ella misma propuso para estudiar el aumento del salario mínimo. Divulgar tales documentos, hechos con recursos públicos y comprometidos públicamente desde 2014 “tensaría la relación obrero-patronal” decía la Conasami. Pero el INAI entendió que el salario de los mexicanos, y su evaluación técnica, económica, es del más alto interés público. Deben formar parte de la deliberación nacional y ordenó publicar esos estudios. Su nombre: “Informe final que contiene los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones”.

2) La Auditoría Superior de la Federación (ASF) formuló en 2015, una crítica al desempeño de la Conasami,10 señalando que sus “estudios” (144, entre 2001 a 2014) constituyen un trabajo inconexo, incoherente, “sin metodología” pero que le han costado a los mexicanos 539.6 millones de pesos. Es decir: los salarios mínimos en México no se decretan con profesionalismo ni seriedad técnica, sino con prejuicios en un Consejo absolutamente sesgado y sin representación.

3) La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo un amparo que una trabajadora de limpieza interpuso en contra del decreto que la Conasami en diciembre de 2015, y por el cual, el salario mínimo se ubicaba en 73 pesos al día. La Suprema Corte entiende que este es un asunto de enorme relevancia y que debe ser corregido incluso por la forma en que se decreta. Y por ello, el tema de los ingresos de los más pobres.

La Corte afirma que es un asunto “sensible y de interés social” y dice claramente que estamos ante un derecho humano con base constitucional “razón por la cual el monto que fije la Conasami debe ser tal, que efectivamente cumpla su contenido”.

Y dio un paso más allá, algo que no debe seguir ignorando el debate en México: “...al momento de emitir una resolución que fije los salarios mínimos debe contemplar todos los informes que aseguren la obtención de una cantidad que importe un salario remunerador, así como tomar en cuenta el ingreso suficiente para adquirir la canasta alimentaria señalada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)”.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en un estudio de reciente aparición,11 concluye lo siguiente:

La naturaleza y alcance de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos, que incluyen el fortalecimiento progresivo del salario mínimo, conllevan también a considerar el estudio de los esquemas, órganos y procedimientos a través de los cuales se hacen las estimaciones para fijar el monto mismo del salario, esto incluiría, por ejemplo, analizar la naturaleza y alcance del rol que corresponde al gobierno en la determinación del monto del salario mínimo; la representatividad de los actores que participan en los procedimientos correspondientes, en particular se analice si los intereses y necesidades de quienes perciben un salario mínimo tienen una manera efectiva para ser planteados y atendidos; y si el esquema mismo de la negociación es el adecuado para dar cuenta de los estándares de derechos humanos involucrados.

La legislatura que acaba de concluir resultó provechosa en ese tema, al incorporar a nuestra Constitución la desindexación del salario mínimo.

El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

El decreto establece la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Con la reforma constitucional, se otorgó al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) la facultad de calcular y determinar anualmente el valor de la UMA, así como publicar en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año los valores diario, mensual y anual, en moneda nacional de la UMA.

El Legislador estableció la UMA para evitar que una política de recuperación de los salarios repercutiera en el cobro de impuestos, créditos, multas y otras obligaciones, pero esto no significa que el salario mínimo desparezca totalmente como unidad de cuenta de otros indicadores relacionados con los ingresos de los trabajadores.

Argumentación

En su Declaración de Principios, el Partido de la Revolución Democrática finca su compromiso económico con las grandes mayorías, con la justa distribución social de la riqueza, de manera tal que paulatinamente se logre disminuir las grandes diferencias económicas y sociales y se genere el acceso de las mayorías a mejores condiciones de vida, de trabajo, empleo y salario dignos, es decir, a crear las condiciones materiales y culturales de existencia con equidad y justicia social.

Al respecto, el PRD ha planteado en sus propuestas de reforma laboral la eliminación de la Conasami, trasladando a la Cámara de Diputados la determinación de los incrementos a los salarios mínimos, a través de un Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, que fije un salario mínimo general único en todo el país, eliminado (por inoperantes) las zonas geográficas.12

Por ello, la presente iniciativa plantea la necesidad de acotar el poder de intervención del Ejecutivo, colocando nuevos elementos y contrapesos, fortaleciendo la capacidad técnica del sistema de fijación, ensanchando la representatividad y el poder de negociación de los interlocutores sindicales y de los trabajadores que efectivamente son afectados por el decreto de la Conasami año tras año, así como un papel más relevante a un diálogo social genuino. Esta condición resulta indispensable si es que se quiere devolver su objeto a dichas instancias, sin supeditación a los objetivos macroeconómicos o de abaratamiento sistemático del trabajo.

Dadas estas condiciones, la reorientación de la política de salarios mínimos en México no puede dejar de considerar cuáles serían las mejores alternativas no solo para superar los problemas mencionados sino para evitar que en el futuro vuelvan a imponerse objetivos ajenos a los que señala la Constitución y al propósito superior de mejora sistemática del ingreso de los mexicanos.

En la presente iniciativa se propone la creación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos Productividad y Reparto de Utilidades, pero no como un órgano de la Cámara de Diputados, sino como un organismo constitucional autónomo, dotado de autonomía técnica, dedicado de una forma profesional a analizar los diversos factores que intervienen en la determinación de un salario constitucional, como pueden ser la inflación, el precio de la canasta básica, las líneas de pobreza determinadas por Coneval, la productividad, el crecimiento económico, la generación del empleo y cualquier otro factor que incida en el costo de la vida para que debe enfrentar el trabajador para acceder a un salario suficiente, de acuerdo a la definición constitucional.

La labor de este nuevo instituto será considerar elementos con rigor técnico y objetivo para el cálculo del salario, sin esperar su fijación anual por parte del Ejecutivo, a través de un decreto como ocurre hasta ahora.

Finalmente para que se le dé un verdadero sentido a la fracción VII, del artículo 123 constitucional que a la letra dice “para el trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad” debe haber una verdadera recuperación, estable y sostenida del salario mínimo en cuanto a su poder adquisitivo, para así compensar verdaderamente a los trabajadores por su fuerza laboral aportada en la productividad, con una vida mucho más digna.

El Congreso debe generar condiciones para un gran acuerdo nacional político, económico y social, con empresarios y trabajadores a fin de crear condiciones que lleven a la recuperación salarial. La labor en estos momentos es detener la caída salarial y su estancamiento, comenzando su recuperación de forma gradual pero sostenida.

Nuestro grupo parlamentario, por esta vía, propone una política que distribuya los beneficios del crecimiento económico y de la productividad y así, contribuya a la competitividad. Consideramos que es urgente una política inmediata de recuperación salarial, como un objetivo central de la política económica y no como un resultado indirecto y postergado.

La recuperación salarial es la base del bienestar social. De otra forma, ninguna política social será suficiente para saldar los rezagos que enfrentamos. No tiene sentido hacer consultas ante lo obvio: es momento de buscar acuerdos. Su urgencia es evidente.

Fundamento legal

Los artículos 71, fracción II, y 73, fracción X, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.

Ordenamientos a modificar

Se reforma y adiciona el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Artículo Único . Se reforma el artículo 123, apartado A, fracciones VI y IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123 . ...

...

A...

I a V...

VI. Los salarios mínimos se fijarán en forma anual y podrán revisarse e incrementarse en cualquier momento en el curso de su vigencia con fundamentada justificación y de conformidad con la ley, a propuesta del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, facultado para realizar los estudios y diagnósticos en el nivel nacional necesarios para la determinación de los salarios mínimos, así como las bases normativas aplicables al reparto de utilidades entre patrones y trabajadores.

El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades estará integrado por un presidente y cuatro consejeros, que serán ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en el sector académico y profesional, con experiencia mínima de diez años en materia laboral y que no pertenezcan a algún partido político o hayan sido candidatos a ocupar un cargo de elección popular. Serán nombrados por dos terceras partes de los miembros presentes la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios; dicho nombramiento podrá ser impugnado por única vez por el presidente de la República y si no lo hiciere el cargo será ocupado por la persona nombrada por la Cámara de Diputados.

El presidente y los consejeros del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades desempeñarán su encargo por un período de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola vez. Sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

VII a VIII...

IX. ...

a) El Instituto Nacional de Salarios Mínimos Productividad y Reparto de Utilidades propondrá cada cinco años la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el porcentaje de utilidades que deba repartirse anualmente entre los trabajadores.

b) El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades practicará las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará así mismo en consideración la exceptuación de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación en un número determinado y limitado de años para fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesidad de reinversión de capitales.

c) El Instituto podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.

d) y e)...

X. a XXXI...

B...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades deberá integrarse dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Para dicho efecto, se deberán elegir dos consejeros por un período de dos años, dos por un período de tres años y uno por un período de cuatro años, que será su presidente. Hasta en tanto no se concluya este proceso, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos continuará en funciones.

Tercero . El Congreso de la Unión deberá expedir en un plazo no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto las reformas que correspondan a la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos necesarios para la implementación del presente decreto, en materia del Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades.

Cuarto . En un plazo no mayor a ciento ochenta días, el Instituto Nacional de Salarios Mínimos, Productividad y Reparto de Utilidades propondrá al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión las medidas y recomendaciones necesarias para establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

Notas

1 OIT. Guía de recursos sobre el salario mínimo .

http://www.ilo.org/public/spanish/support/lib/resource/s ubject/salary.htm. Consulta el 21 de agosto de 2014

2 Datos hasta 1982, de José Luis Calva. “Balance del experimento neoliberal en México” en Problemas del Desarrollo , Volumen 29-30, números 115-116. Instituto de Investigaciones Económicas UNAM, octubre-diciembre 1998/enero-marzo, 1999, página 130. Datos posteriores son estimaciones propias.

3 Ver “México, con el sueldo más bajo en el sector automotriz” en La Jornada , julio 1, 2014.

4 “En la mayoría de estos países la pobreza extrema tampoco registró variaciones apreciables, con la excepción de El Salvador, donde disminuyó 3,2 puntos porcentuales. México es el único país con información disponible a 2012 donde los indicadores de pobreza aumentaron”. Ver Cepal. Panorama Social 2013 , página 18.

Ver también Antonio Prado, “Salario mínimo en la agenda del desarrollo de América Latina y el Caribe”, Ponencia en el Foro internacional sobre salario mínimo, empleo, desigualdad y crecimiento económico. Ciudad de México, agosto, 2014

5 Cepal. Panorama Social de América Latina 2015. Disponible en http://www.cepal.org/es/publicaciones/panorama-social-america-latina-20 15-documento-informativo

6 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Examen de los informes presentados por los estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto. E/C.12/1/Add.41, Párrafo 20. Disponible en

https://documents-ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G99/461/98/ PDF/G9946198.pdf?Open Element

7 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Examen de los informes presentados por los estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto. E/C.12/MEX/CO/4, Párrafos 13 y 31. Disponible en: http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?s ymbolno=E/C.12/MEX/CO/4&Lang=Sp Fecha de consulta: mayo de 2016

8 Rosa Albina Garavito Recuperar el salario real: un objetivo impostergable ¿cómo lograrlo? Fundación Friedich Ebert. Diciembre 2013, página 18.

9 Antonio Prado, Op Cit.

10 Véase en: http://www.asf.gob.mx:8081/Informe.aspx

11 CNDH, 2016. Salarios Mínimos y Derechos Humanos. Páginas 26-27. Disponible en http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2016_018.pdf

12 De tres zonas originalmente propuestas, subsisten dos a la fecha y la distancia de los salarios mínimos generales entre ambas tiende a reducirse.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2018.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez, Teófilo Manuel García Corpus, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodriguez Zamora, Luz Estefanía Rosas Martínez, Hector Serrano Cortés, Javier Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Carlos Torres Piña, Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Daniel Gutiérrez Gutiérrez, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El enorme crecimiento en materia tecnológica a nivel mundial nos obliga a adoptar nuevas formas de convivencia en nuestro día a día. Estas impactan en los sectores sociales, culturales, económicos y políticos. Por ejemplo, la adopción tecnológica cumple con una importante función, facilitar la vida del ser humano con el objetivo de realizar tareas mucho más productivas.

Las tecnologías de la información y comunicación deben ser un eje rector en la producción nacional para la consolidación de la competitividad a nivel mundial y generando empleos de calidad. De acuerdo con el Informe Global de Tecnología de la Información 2015, se pretende que la tecnología sea un detonador de desarrollo social y un acceso a la conectividad y el empleo.1

A nivel mundial, la economía obliga a la innovación en las tecnologías de la información reportando un crecimiento de un 9.3 por ciento en el año 2014 y obteniendo cerca de 617.5 mil millones de dólares anuales en este sector. Países como India, Alemania, Irlanda y Singapur son líderes mundiales en esta materia. Por ejemplo, India reportó para 2014 cerca de 34 mil millones de dólares y se estima que para 2019 cuente con un valor de 58 mil millones de dólares. Sus principales industrias son: la manufacturera, automotriz, del sector salud y farmacéuticas, textil, infraestructura, aeroespacial, etcétera, áreas detonantes para el desarrollo económico. Otro ejemplo muy importante a nivel mundial es Alemania, reportando un valor de mercado de 52 mil 573 millones de euros, y que espera alcanzar los 58 mil 65 millones de euros, apostando a la innovación en el sector manufacturero gracias desarrollo de nuevas tecnologías.2

El objetivo de esta reforma es impulsar las nuevas tecnologías en las actividades empresariales de las Pymex. Esto con la finalidad de que se generen nuevos empleos y una economía sólida para la región en la que se encuentren sus actividades. Es de suma relevancia mencionar que México se encuentra entre los principales exportadores de tecnologías de la información (TI) en América Latina de acuerdo con la Secretaría de Economía. Por tanto, si la ventaja con la que cuenta nuestro país se implementara en actividades regionales, podríamos posicionar tener mayor éxito en posicionar nuestra producción en el mundo globalizado.

Ahora bien, es necesario que la Secretaría de Economía y demás entidades encargadas del ramo consideren la elaboración de programas relacionados en las Pymes, destacan los apoyos para la capacitación en estas tecnologías. De acuerdo con distintos estudios, las micro, pequeña y mediana empresas generan un 72 por ciento del empleo a nivel nacional y una aportación al producto interno bruto del 52 por ciento. En México hay más de 4.1 millones de microempresas que aportan 41.8 por ciento del empleo total. Las pequeñas suman 174 mil 800 y representan 15.3 por ciento de empleabilidad; por su parte, las medianas llegan a 34 mil 960 y generan 15.9 por ciento del empleo.

Las Pymes se concentran en actividades como el comercio, los servicios y la industria artesanal, al igual que en trabajos independientes.3 A pesar de su relevancia, en México tan sólo 10 por ciento de las pequeñas y medianas empresas (Pymex) logran llegar a los 10 años de vida; mientras que 75 por ciento de los nuevos negocios fracasan antes de los dos años, de acuerdo con cifras difundidas por el Centro para el Desarrollo de la Competitividad Empresarial.

La introducción del uso de las tecnologías en las Pymex es de suma importancia en diversas materias. Por ejemplo, para el aprovechamiento de comunicaciones e información con la finalidad de eficientar los procesos que permitan ser competitivos. Sin embargo, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce), el 46.7 por ciento del conjunto de las micro, pequeñas y medianas empresas que no usan equipo de cómputo argumentan que no lo necesitan. Siguen en importancia el 15.6 por ciento de empresas que declaran no disponer de equipo de cómputo y el 15.2 por ciento que argumenta la falta de recursos económicos para la adquisición de dichos activos.

En concordancia con el uso del equipo de cómputo, se tiene que el 73.9 por ciento de las microempresas señalan no utilizar internet. Esta situación sucede en el 7.6 por ciento de las pequeñas empresas y el 1.6 por ciento de las medianas. En este sentido, el 47.3 por ciento de total de las empresas que no usan internet declaran no necesitarlo.

Por lo señalado, esta propuesta tiene por objetivo establecer dentro de las directrices de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, las bases para que el gobierno fomente la inversión de capital privado para el desarrollo empresarial que podría generarse gracias a una mejor rentabilidad así como a la consolidación de la producción y competitividad a nivel nacional e internacional. Además, busca promover el uso de las tecnologías de la información, para ello, un énfasis especial se ponen en la capacitación.

Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se adicionan un inciso e) al artículo 4 y las fracciones X y XI al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para quedar como sigue:

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a)...

b)...

c)...

d)...

e) Las bases para que la Secretaría fomente la inversión de capital privado para el desarrollo de la producción empresarial que permita una mejor rentabilidad en la micro, pequeñas y medianas empresas consolidando su producción y competitividad a nivel nacional e internacional.

II...

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipymes debe atender los siguientes criterios:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

...

X. Promover la capacitación para el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación con el objetivo de impulsar la producción y la competitividad en las regiones del país.

XI. Proponer en coordinación con las dependencias de la administración pública federal, entidades federativas y municipios, programas para la aplicación de tecnologías de la información y comunicación en la actividad empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.google.com.mx/url?sa=t&source=web&rct=j&url=
http://mim.promexico.gob.mx/work/models/mim/Resource/121/1/images/TIC_esp.pdf&ved=
2ahUKEwiY2_mn24zdAhXH64MKHXq1B04QFjAAegQIBBAB&usg=AOvVaw3FEAD9s23WN82tjF0FEFUu
(Citado por PROMÉXICO “Diagnóstico Sectorial Tecnologías de la Información y Comunicación, 27 de agosto de 2018)

2 Íbidem

3 Condusef, Pymes. Disponible en:

https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-in teligente/educacion-financiera/492-pymes (Consultado el 2 de septiembre de 2018)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2018.

Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, óscar González Yáñez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que busca reducir gradualmente el impuesto especial sobre producción y servicios aplicado a gasolinas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Partido del Trabajo como ha sido público se opuso abiertamente a las reformas “estructurales” de Peña Nieto, incluyendo la Reforma Energética.

Con y sin los procesos electorales recientes y ante el inminente daño a la población que se generaba, enarbolamos como una de las banderas de lucha más sentidas del pueblo mexicano: “no a los gasolinazos”.

Sabemos que además del alza de precio, se despojaba a la nación de un patrimonio vital para el desarrollo y la economía nacional.

Esta fue una de las principales causas sociales para votar una transformación social en nuestro país el pasado 1 de julio de 2018, que daña la economía de millones de familias mexicanas.

La evidencia es contundente con la evolución de precios.

A casi 6 años del gobierno peñista prácticamente se duplicó el precio de los combustibles. A casi 5 años de promulgarse la reforma energética y Peña auguraba: “Reiteró que con la reforma se abaratará el costo de la energía eléctrica y de los combustibles para los mexicanos, también ayudará a la reactivación del campo con una mayor producción de fertilizantes, con lo que el precio de los alimentos bajará”1

“En 2017, según el último reporte de Pemex, el 71.58 por ciento de la gasolina utilizada por los mexicanos fue importada. Hubo un total de 570.6 miles de barriles diarios traídos del extranjero, especialmente de Estados Unidos. La cifra es histórica: es un aumento de 12.96 por ciento respecto a 2016 y es la más alta desde que se tiene registro (2006)”2 “Con la liberación de los precios, a inicios de este año, el precio de las gasolinas aumentó entre 40 y 70 centavos por litro y el costo promedio de Magna se situó en 17.10 pesos, la Premium alcanzó los 18.93 pesos y el diésel los 17.92 pesos.

Respecto al gas natural, las ventas totales durante 2017 sumaron 2 mil 623 millones de pies cúbicos diarios, mientras que las importaciones fueron de mil 766 millones de pies cúbicos diarios, es decir, el 67 por ciento de este hidrocarburo comercializado en México se trajo del extranjero.

Y en contraparte, la producción de gasolinas en las refinerías de Pemex: en 2017 tuvieron su nivel más bajo con un total de 5 mil 068 millones de pies cúbicos diarios.

Mientras que el precio el Gas LP creció un 40 por ciento, según cifras de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y Banxico. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), desde la segunda quincena de diciembre de 2016 – la última previa a que se liberalizara el precio- a la primera de 2018, el costo del gas LP aumentó 49.5 por ciento. Un golpe al bolsillo de los mexicanos, pues el 75 por ciento de los hogares lo usan.3

La composición del precio de venta al público incluye básicamente 2 impuestos: El IVA del 16% y el IEPS y se desglosa de la siguiente forma:4

5 Reelaboración con datos de la fuente

Como se aprecia, existen factores que son ajenos a la voluntad ciudadana y a los gobiernos para incidir en los precios de los productos y servicios, en este caso, los costos del petróleo crudo, su refinación y la logística, sin embargo, como es el ejemplo en el cuadro anterior, la carga fiscal es del 36% del costo, resultando más alto el IEPS que el IVA.

En este justo punto, en los impuestos, de donde el Estado y Gobiernos obtienen gran parte de los recursos para ejercer su función en favor de la población, es donde necesitamos incidir para mejorar la economía del pueblo.

6

Como se puede apreciar, el impacto del IEPS en combustibles en los ingresos de la Federación que ha aprobado la H. Cámara de Diputados, no son determinantes, aunque no dejan de ser significativos, y con el Plan de austeridad que se generará con la Ley de Ingresos de la Federación para el año fiscal 2019 y la consecuente Ley de Egresos de la Federación del mismo año, se realizarán los ajustes pertinentes, especialmente en las erogaciones de FOBAPROA (Ahora Instituto para la Protección del Ahorro Bancario), las Deudas internas y Externa, la Evasión y Elusión fiscal de quienes se han visto favorecidos en México y en el extranjero a costa del patrimonio natural y del trabajo de mexicanos y mexicanas.

La Reforma Energética que generó la apertura a la inversión privada directa en la actividad petrolera de exploración, extracción, refinación, importación y venta que era facultad exclusiva del Estado Mexicano, ha generado perjuicios graves a la población y es responsabilidad directa del Gobierno y de las mayorías que prevalecían en las dos previas legislaturas.

Hoy, a 6 años vemos que la cifra de los millones de pobres en nuestro país ha aumentado. En los últimos 8 años, 3.9 millones de mexicanos se sumaron a las filas de pobreza, ya que de los 49.5 millones de pobres que había en el año 2008 la cifra aumentó a 53.4 millones en el 2016, según datos del Coneval.

Está en la decisión de esta Honorable Cámara de Diputados, realizar los ajustes que favorezcan un mejor vivir para todos y especialmente para los que menos tienen, por lo que es imperativo reducir el precio de venta al público en los próximos 3 años, deduciendo de la cuota IEPS de combustibles de origen fósil en el año 2019, un 25%, en el año 2020 un 50% y en el año 2021, un 75%, a reserva de generar condiciones para que la producción de gasolinas se incremente y por tanto se reduzca por esa vía el precio base.

El Partido del Trabajo considera imperativo corregir en lo inmediato este daño social y nacional y de manera progresiva: no es un tema de consulta popular sino un tema de justicia popular.

La reducción de precio de venta al público no sólo beneficia a los usuarios de automóviles, como sabemos, impacta en los precios de transporte público que ocupan millones de mexicanos diariamente, así como de productos del campo, bienes y servicios de primera necesidad.

Sin más razonamientos de los factores ajenos a nuestro control y sí afirmativos en cuanto a nuestras posibilidades y responsabilidades como representantes populares y con efectos a partir del año 2019, me permito proponer a esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un apartado y reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso D), Numeral 1, agregando un apartado d, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2. [...]

I [...]

A) [...]

B) [...]

C) [...]

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles

a. [...]

b. [...]

c. [...]

d. De las cuotas que resulten, se reducirá en el año 2019, un 25%, en el año 2020 un 50% y en el año 2021, un 75%, mismo que será descontado del precio final de venta al público en general.

2. [...]

[...]

[...]

E) a J) [...]

II. [...]

III. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Peña Nieto promulga reforma energética y abre el sector a capital privado. Lizbeth Padilla Fajardo. 20 de diciembre 2013-

2 De las reformas de EPN, la peor es la energética: cifras revelan que dañó a Pemex, al país y al de a pie. Daniela Barragán. sin embargo. febrero 02, 2018

3 Ídem

4 Acuerdo 136/2017 Acuerdo por el que se actualizan las cuotas que se especifican en materia del impuesto especial sobre producción y servicios. DOF: 29/12/2017

5 La simple aritmética de la nueva política de precios de las gasolinas y el diésel. Roberto Gutiérrez Rodríguez

6 Diario Oficial de la Federación, según año

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2018.

Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica)

Que expide la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El 24 de agosto de 2009 fue publicado el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases de una normatividad jurídica que imponga límites máximos a las remuneraciones de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, y que mandata a su vez, que se emita la legislación reglamentaria correspondiente.

Es de destacar que las reformas a los artículos 75, 115, 116, 122 y 123 tuvieron el propósito como se desprende de sus textos, de establecer la obligación para la federación, municipios, estados y la Ciudad de México –en ese orden–, de incluir en sus presupuestos de egresos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 constitucional.

Por ello, es que consideramos que el texto del dictamen aprobado en la Cámara de Senadores, dejó una laguna importante al contemplar sólo lo referente a los servidores públicos federales, misma que debe ser cubierta con base en lo dispuesto concretamente en ese artículo, y por tanto, debe expedirse una ley general, y no federal, en materia de remuneraciones para todos los servidores públicos.

Cabe destacar que dentro de la fracción VI del artículo 127 de aquel decreto, se estableció la obligación del Congreso de la Unión, de las legislaturas de los estados y del Congreso de la Ciudad de México, para hacer efectivo su contenido, así como para emitir las leyes que sancionen penal y administrativamente, las conductas de los servidores públicos, que impliquen el incumplimiento o la evasión de las responsabilidades en esta materia.

Argumentos

La Cámara de Senadores tuvo a bien aprobar una Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, misma que fue turnada en calidad de minuta a esta Cámara de Diputados el 10 de noviembre de 2011, siendo que hasta el momento no ha sido dictaminada debido en parte a la falta de consensos entre las distintas bancadas para hacerlo y presentarla en su oportunidad al pleno para su discusión y, en su caso, aprobación, es imprescindible retomar esta tarea inconclusa.

Por ello, nuestro grupo parlamentario ha insistido en distintos momentos en la necesidad de discutir y aprobar lo más pronto posible una legislación de gran calado que cumpla con el propósito de regular de manera íntegra el mandato constitucional, pero no solamente para el ámbito federal, sino también como un instrumento legal que contemple los tres órdenes de gobierno, ya que de no hacerlo así, no sólo se estaría en falta, sino también tendría el efecto indirecto de preservar todos los privilegios en los otros órdenes de gobierno, cuando el texto de la Constitución determina con claridad los alcances legales que debe cubrir su reglamentación.

Esto es inaceptable, cuando todos los días se dan a conocer noticias que denuncian los excesivos ingresos de los servidores públicos, en particular, de los privilegiados de la alta burocracia tanto del gobierno federal como de los gobiernos locales, que se asignan grandes porciones de los recursos públicos que debieran aprovecharse para fines verdaderamente legítimos, y no para sostener los privilegios de los servidores públicos que se han convertido indebidamente en una élite.

Es importante que el ejercicio y control presupuestal se haga con criterios que aseguren un aprovechamiento óptimo de los recursos públicos, y parte de ello tiene que ver con el tema de las remuneraciones de los servidores públicos, que garanticen por un lado, sus derechos laborales como también un decoroso nivel de vida en un marco de austeridad.

Por ello, es necesario que nuestro sistema jurídico cuente con un instrumento normativo que asegure la congruencia entre las acciones de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestaria y transparencia.

Cabe aclarar que esta iniciativa retoma determinados pasajes del texto de la minuta, ya que consideramos que contienen avances importantes en la articulación de conceptos fundamentales para poder aplicar e interpretar esta materia y, por otro lado, actualizamos otra parte de sus contenidos con respecto al texto de vigente de la Constitución, como por ejemplo, en lo que se refiere al Sistema Nacional Anticorrupción y de Transparencia, en particular al papel central que tiene la Auditoría Superior de la Federación, dentro de este sistema, para ejercer sus facultades de fiscalización, realizando acciones concretas de auditoría, control, vigilancia y, en su caso, para iniciar procedimientos sancionatorios y de denuncia, conceptos que por cierto están contemplados en el texto de la minuta.

Para desarrollar el texto constitucional en la presente ley, ésta se estructura de la siguiente forma:

Con un capítulo I que contiene las disposiciones generales aplicables a las remuneraciones que perciben los servidores públicos que en él se contemplan, clarificando especialmente las definiciones de transparencia y rendición de cuentas; en el capítulo II se establecen las bases para la determinación de las remuneraciones desarrollando legalmente dos principios fundamentales, el primero, que ningún servidor público puede recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República, y el segundo que ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, con las excepciones que esta misma ley prevé; en el capítulo III el cálculo presupuestario de las mismas, con la obligación de establecer los tabuladores y montos en los presupuestos correspondientes ; en el capítulo IV se estipula lo que tiene que ver con las percepciones por concepto de retiro, jubilaciones y haberes de retiro, figuras que contempla el texto constitucional.

Sin embargo, en lo que se refiere a estos haberes, es de señalarse claramente que no puede omitirse su regulación en el presente decreto, ya que contravendría el mandato constitucional expreso, pese a la posición fundada del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para suprimirlos, debido a los excesos que representan para el erario público, frente a lo cual estamos proponiendo que estén sujetos a las disposiciones generales que se contemplan en esta ley con transparencia; y por último, en el capítulo V se contemplan las disposiciones sobre el control y las responsabilidades, destacando el papel central que tiene la Auditoría Superior de la Federación y los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, como parte del Sistema Nacional Anticorrupción y las sanciones aplicables a las conductas irregulares o ilícitas que cometan los servidores públicos.

Ahora que estamos en la víspera de la discusión del Paquete Económico de 2016, cobra mayor relevancia el tema de las cuantiosas remuneraciones de la alta burocracia, en un contexto de crisis económica, escasez de recursos fiscales, caída del precio del petróleo y la enorme carga del endeudamiento interno y externo que obligan a hacer un uso eficiente de los recursos disponibles destinados al gasto público.

No podemos tolerar que haya dispendio de recursos públicos que por el bien de todos, deberían destinarse a cubrir las enormes carencias de la gente. No puede ser de otra manera; por ello es que consideramos que el tema debe discutirse con la urgencia que la situación del país lo exige.

Fundamento legal

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los que abajo suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, someten a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Remuneraciones de los Servidores Públicos Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las disposiciones que en la materia se contemplan en ella y tiene por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como también de las instituciones y organismos autónomos.

Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento, el servidor público es toda aquella persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas en que se organizan las instituciones que a continuación se enumeran:

I. Los Poderes de la Unión;

II. Los demás entes públicos federales;

III. Los organismos públicos a los que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o las particulares de los estados reconocen su autonomía;

IV. Los tribunales administrativos;

V. Los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva afecte directa o indirectamente al presupuesto federal.

VI. Los poderes de los estados.

VII. Los organismos públicos de las entidades federativas.

VIII. Las autoridades municipales y organismos paramunicipales.

Artículo 3. Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que será proporcional a sus responsabilidades.

Sólo podrán cubrirse las remuneraciones que estrictamente estén contempladas en la ley y contenidas en las partidas del presupuesto correspondiente.

En todo caso la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

I. Anualidad: la remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal en el presupuesto correspondiente sin que durante éste se puedan disminuir los sueldos y salarios;

II. Equidad: la remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

III. Fiscalización: la remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

IV. Igualdad: la remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

V. Legalidad: la remuneración se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular a los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127, a las Constituciones de los Estados y las leyes que de ellas emanan, a lo dispuesto por esta ley, a los presupuestos de egresos correspondientes, a los tabuladores y, en su caso, a los manuales de remuneraciones correspondientes.

VI. Transparencia: la remuneración deberá ser pública y toda autoridad estará obligada a permitir el pleno acceso de la ciudadanía a esta información, que deberá ser veraz y oportuna, privilegiando el principio de máxima publicidad.

VII. Rendición de cuentas: la obligación de los servidores públicos de informar sobre sus acciones y decisiones ante una autoridad superior o entidad distinta sobre la materia de la presente ley.

Artículo 4. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, de manera proporcional y justificada; estos conceptos no formarán parte de la remuneración.

Artículo 5. Los servidores públicos están obligados a reportar a su superior jerárquico, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía respecto de lo que le corresponda según las disposiciones vigentes. Los titulares de los entes públicos deberán presentar el reporte a la unidad administrativa responsable de la demasía y a la unidad de transparencia de la dependencia en la que estén adscritos.

Capítulo II
De la determinación de las remuneraciones

Artículo 6. Para la determinación de la remuneración de los servidores públicos se considerarán las bases siguientes:

I. Ningún servidor público de los sujetos obligados por la presente ley puede recibir una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. Ningún servidor público puede tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia de:

a) El desempeño de puestos de menor jerarquía, siempre que el servidor público cuente con el dictamen de compatibilidad correspondiente con antelación al desempeño del segundo o subsecuentes puestos, ya sean federales o locales;

b) El contrato colectivo o las condiciones generales de trabajo;

c) Un trabajo técnico calificado o de alta especialización, considerado así cuando su desempeño exige una preparación, formación y conocimiento resultado de los avances de la ciencia o la tecnología.

Bajo las anteriores excepciones, la suma de las retribuciones no exceda la mitad de la remuneración establecida para el presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. En ningún caso se cubrirá una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de su autorización, salvo resolución jurisdiccional.

Las contribuciones causadas por concepto de las remuneraciones a cargo de los servidores públicos se retienen y enteran a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no son pagadas por los órganos públicos en calidad de prestación, percepción extraordinaria u otro concepto.

IV. Las unidades de administración de los órganos públicos a que se refiere el artículo 2 de esta ley, dictaminan la compatibilidad entre funciones, empleos, cargos o comisiones conforme a lo siguiente:

a) Toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifiesta por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público, con cargo a recursos federales, sea nivel federal, estatal, de la Ciudad de México o municipal. Si la recibe, formula solicitud de compatibilidad al propio ente en la que señala la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos; las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales.

La compatibilidad se determina incluso cuando involucra la formalización de un contrato por honorarios para la realización de actividades y funciones equivalentes a las que desempeñe el personal contratado en plazas presupuestarias, o cuando la persona por contratar lo ha formalizado previamente en diverso ente público;

b) Dictaminada la incompatibilidad, el servidor público opta por el puesto que convenga a sus intereses, y

c) El dictamen de compatibilidad de puestos es dado a conocer al área de administración del ente público en que el interesado presta servicios, para los efectos a que haya lugar.

Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad respecto de la información a que se refiere este artículo para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, queda sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

La falta de dictamen se subsana mediante el mismo procedimiento descrito, incluyendo la necesidad de optar por uno u otro cargo cuando se determina la incompatibilidad.

Capítulo III
Del cálculo presupuestario de las remuneraciones

Artículo 7. La remuneración de los servidores públicos se determina anualmente en el presupuesto que corresponda conforme a la ley aplicable, mismos que contendrán:

I. Los tabuladores de remuneraciones mensuales, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, comprendiendo los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de contribuciones correspondiente:

1. Los montos correspondientes a sueldos y salarios,

2. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos así presentados no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el personal operativo, de base y confianza, y categorías, para el ejercicio fiscal respectivo ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, y

b) Los límites mínimos y máximos de percepciones extraordinarias netas mensuales que perciban los servidores públicos que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas.

II. La remuneración total anual del presidente de la República para el ejercicio fiscal correspondiente, desglosada por cada concepto que la comprenda.

III. La remuneración total anual de los titulares de los poderes públicos estatales y municipales y los tabuladores correspondientes a sus percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

IV. La remuneración total anual de los titulares de otras instituciones públicas de los estados y municipios referidas en el Presupuesto de Egresos respectivo, y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de tales ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo.

Artículo 8. Durante el procedimiento de programación y presupuestario establecido en el capítulo I del título segundo de las leyes respectivas, todo órgano u organismo público deberá incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto, de conformidad con el manual de percepciones de los servidores públicos que emitan las autoridades hacendarias y de la función pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno.

Las reglas establecidas en los manuales a que se refiere el artículo anterior, así como los tabuladores contenidos en los proyectos de presupuesto de cada ente, se apegan estrictamente a las disposiciones de esta ley.

Las remuneraciones siempre deben estar desglosadas en las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias por cada concepto en que éstas sean otorgadas, considerando que:

a) Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración.

b) Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad que se establecen en las disposiciones correspondientes.

c) Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causan por las percepciones señaladas en los dos incisos anteriores, forman parte de su remuneración.

Artículo 9. Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, deberá aplicar el principio de máxima publicidad en su difusión, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Para los efectos del párrafo anterior, los ejecutores de gasto público y demás entes públicos publicarán en sus respectivas páginas de internet, de manera permanente, las remuneraciones y sus tabuladores.

Las contribuciones que generan las remuneraciones se desglosan en los tabuladores a efecto de permitir el cálculo de la cantidad neta que conforma la percepción.

Capítulo IV
De las percepciones por retiro y otras prestaciones

Artículo 10. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo conforme a los principios de proporcionalidad y austeridad.

Los presupuestos respectivos deberán establecer, bajo las mismas bases señaladas en el artículo 8 de esta ley respecto a las remuneraciones y sus tabuladores, en lo que resulte aplicable, las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro otorgadas a quienes han desempeñado cargos en el servicio público o a quienes en términos de las disposiciones aplicables sean beneficiarios, así como a todo ente público no sujeto a control presupuestal directo, aplicándose el principio de máxima publicidad en la transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 11. Únicamente podrán asignarse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones se encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno.

Los servidores públicos de elección popular no tendrán derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato, que no esté prevista en ley o decreto legislativo y en el presupuesto de egresos respectivo.

Los recursos efectivamente erogados por los conceptos definidos en los dos párrafos anteriores se darán a conocer bajo el principio de máxima publicidad, señalando las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.

Artículo 12. Los créditos, préstamos y anticipos de remuneraciones sólo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permitan. Los recursos erogados por estos conceptos se harán constar en la Cuenta Pública, precisando las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.

Los conceptos descritos en el párrafo anterior no se harán extensivos a favor de los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles de enlace, mando medio o superior o sus equivalentes a los de la administración pública federal.

Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo, que por mandato de la ley que regula la relación jurídico laboral se otorgarán a los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles descritos en el párrafo anterior, se fijarán en un capítulo específico de dichos instrumentos y se incluirán en los tabuladores respectivos. Tales remuneraciones sólo se mantendrán en la medida en que la remuneración total del servidor público no exceda los límites máximos previstos en la Constitución y el Presupuesto de Egresos.

Capítulo V
Del control, las responsabilidades y las sanciones

Artículo 13. Cualquier persona con intereses jurídico o legítimo podrá formular denuncia ante la instancia interna de control o disciplina de los entes definidos por el artículo 2 de esta ley respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma, para el efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente.

Artículo 14. La Auditoría Superior de la Federación, o los órganos fiscalizadores de las entidades federativas, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, en ejercicio de sus propias atribuciones, en lo que se refiere a actos u omisiones que implican alguna irregularidad o posible conducta ilícita en cuanto al cumplimiento de esta ley:

I. Realizarán observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos correspondientes;

II. Iniciarán procedimientos para fincar responsabilidades administrativas y la imposición de las sanciones respectivas;

III. Determinarán los daños y perjuicios que afectan la Hacienda Pública o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos, y fincará directamente las responsabilidades resarcitorias;

IV. Promoverán denuncias de hechos ante el Ministerio Público, cuando proceden, y

V. Ejercerán las demás atribuciones que le confieren las leyes en materia de Fiscalización y Rendición de Cuentas, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sancionar su infracción.

Las entidades de fiscalización y los tribunales de justicia administrativa de las entidades federativas ejercerán sus funciones conforme a lo dispuesto por esta ley y las correspondientes a su régimen interior en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 16. La investigación, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos no penales que se siguen de oficio o derivan de denuncias, así como la aplicación de las sanciones que corresponden, se desarrollarán de conformidad con las leyes en materia de responsabilidades de los servidores públicos, las leyes relativas al servicio profesional de carrera y la normatividad administrativa que para efectos de control emitan las dependencias competentes, así como en los ordenamientos que regulan la responsabilidad y su disciplina.

Artículo 17. Si el beneficio obtenido u otorgado en contradicción con las disposiciones de esta ley no excede del equivalente de mil veces la Unidad de Medida y Actualización, se impondrá destitución e inhabilitación de un año a cuatro años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; y si excede del equivalente a la cantidad antes señalada se impondrá destitución e inhabilitación de cinco a veinte años.

Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio causado a las Haciendas Públicas, aplicado de conformidad con las disposiciones conducentes en cada caso.

Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de la sanción penal a que haya lugar.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los congresos locales de los estados y el Congreso de la Ciudad de México tendrán un plazo de 180 días para realizar las adecuaciones necesarias a su régimen interior de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2018.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez, Teófilo Manuel García Corpus, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Luz Estefanía Rosas Martínez, Héctor Serrano Cortes, Javier Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Carlos Torres Piña, Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de la Industria Eléctrica, y de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena

Víctor Gabriel Varela López, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y Artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Someto a consideración del pleno de esta Honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa que reforma y el Artículo 4to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones contenidas en las Leyes de la Comisión Federal de Electricidad y la Industria Eléctrica, de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del problema

El 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se extinguía el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, manifestando dentro de sus argumentos los elevados costos que implicaba para el Estado sostener a Luz y Fuerza del Centro, contrario a los resultados que esta compañía reportaba de 2003 a 2008, los cuales se mostraban inferiores a organismos o empresas que presentaban el mismo servicio a nivel internacional.

Ante estas circunstancias el entonces gobierno federal, señalaba las ineficiencias operativas y financieras que implicaban el mal funcionamiento del organismo descentralizado, por lo cual, anteponiendo el cuidado y uso de los recursos de las ciudadanas y los ciudadanos y buscando garantizar a todo el país los mismos estándares de la calidad en la prestación de servicio público de energía eléctrica, se decretaba en su artículo 1, la extinción del organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Es en 2013, cuando se da por segunda ocasión en la historia del país una discusión significativa en materia de reforma energética. Recordando que la primera reforma energética fue en 1938, impulsada por entonces presidente Lázaro Cárdenas del Río, en la cual se mantenía la propiedad exclusiva de la nación los minerales, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólido, líquido y gaseoso, para el aprovechamiento y control del país y se contaba con la Comisión Federal de Electricidad, la cual tenía como objeto el generar, transmitir y distribuir electricidad, con menores costos técnicos y económicos y a un costo mínimo para los ciudadanos el país.

A diferencia de la visión de la primera reforma energética, en 2013, el Ejecutivo federal realizó una propuesta de reforma energética, que consistía esencialmente en permitir a las empresas privadas invertir en petróleos de México, a través de contratos para extraer parte de las riquezas de la nación, así como realizar la refinación, transporte y almacenamiento. Uno de sus principales lemas para esta reforma, recordemos bien, era el preservar la seguridad energética del país, asegurar precios accesibles del abasto energético tanto privados como a la población, además de lograr hacer de Pemex una empresa pública productiva e impulsar su competitividad. De la misma forma, el entonces Presidente de la República, señalaba para la Comisión Federal de Electricidad (CFE), reforzar sus innovaciones tecnológicas, las familias mexicanas tendrían un beneficio concreto por la baja de las tarifas eléctricas y se lograría expandir la red de transmisión a todo el país.

En este sentido, dicha reforma propuso la reforma del artículo 27 constitucional, para que el Estado celebre contratos con particulares para llevar a cabo el financiamiento, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar el servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica.1 Así como el artículo 28, en su párrafo cuarto de nuestra Carta Magna, en el cual se mantenía en propiedad y control del gobierno federal, sobre los organismos y empresas productivas del Estado que se establecieran. De esta forma, la CFE supuestamente aprovecharía la tecnología, la reducción de costos y pérdidas de energía, permitiendo bajar los precios de la luz.

Esta reforma energética trajo consigo un importante debate nacional, que se concretizo en una reforma impulsada por los grupos políticos en el poder y empresarios del país que obtuvieron beneficios directos de esta reforma, en un acto intimidatorio, a la sombra, sin debate y bajo el resguardo y uso de la fuerza pública para evitar escuchar las voces de expertos y expertas, así como de la población que mostraban los peligros de aprobar una reforma de esa dimensión sin tomar en cuenta las necesidades y los efectos negativos que tendría el sector energético, así como en los servicios que recibimos directamente todas y todos los mexicanos.

Es el 20 de diciembre de 2013, cuando se publica en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía concretando un proyecto de reforma tendencioso que a casi cinco años de su aprobación no ha logrado su propósito.

Para 2014, se publica la Ley de la Comisión Federal de Electricidad2 , mediante la comisión es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión.3

Contrario a lo señalado en la reforma energética en materia de la disminución de las tarifas del suministro de la energía eléctrica, se observó un fenómeno de incremento progresivo en sus tarifas de uso doméstico principalmente, en las cuales se crean nuevas tarifas como es la 1F y la DAC, se suprimen subsidios, así como se dispone un catálogo de límite mínimo y máximo en el uso de la energía eléctrica dependiente de la inflación. Un ejemplo claro es que tan sólo en el presente año 2018 se han emitido 9 oficios sobre los cargos de Tarifa DAC Servicio Doméstico de Alto Consumo, en los cuales se ha modificado los precios para este rango de tarifa.

De esta forma, ante la sustitución de la Compañía Luz y Fuerza del Centro por parte de la Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para operar el suministro y cobro de energía eléctrica en el valle de México, que comprende zonas del estado de Hidalgo, Cuernavaca y la Ciudad de México, se presentaron variaciones irregulares en los recibos emitidos a los usuarios por el uso del suministro de energía, los cuales se han dado a conocer como “recibos locos”, en los cuales se han establecidos cargos estrepitosamente elevados por montos que van desde los 300 mil pesos hasta los 4 mil pesos, en usuarios que habitan en zonas consideradas como alta y baja marginalidad en los últimos nueve años.

Lo anterior trae como efecto, un impacto negativo en la economía de la población, así como el incremento de deudas, que las usuarias y los usuarios niegan ante esta compañía, además de no contar con las capacidades para cubrir dichos montos. Este fenómeno se observa en distintas partes de la ciudad, tan sólo en el año 2017 la Procuraduría del Consumidor (Profeco) recibió 47 mil 576 quejas interpuestas por usuarios de la CFE tan sólo en la Ciudad de México. Ante la negativa de esta última de corregir cobros erróneos o cuotas extraordinarias, sin recibir ninguna explicación sobre el aumento. Asimismo, en lo que va del año, la Profeco indico que el 50 por ciento de quejas es en contra la CFE en todo el país, de los cuales el 90 por ciento es por el cobro desmedido del servicio eléctrico; este fenómeno no es aislado, ya que en los últimos cinco años se ha repetido esta situación, lo cual señala las irregularidades y alteraciones en sus tarifas de cobro de la compañía.

Dato importante es que en agosto de 2014, la Suprema Corte de Justicia resolvió procedente que la CFE, pudiera ser demandada ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuando sean afectados los derechos de un consumidor, si considera que el cobro es injusto e incurre en actos inconstitucionales.

Para 2016, con la intención de minimizar esta problemática, el encargado de despacho de la CFE, Jaime Hernández Martínez en conjunto con el procurador federal del Consumidor, Ernesto Nemer Alvarez, firmaron un convenio para agilizar y resolver quejas de los usuarios de CFE sobre consumo de energía eléctrica4 . Este convenio ha consistido en la instalación de 48 módulos y 8 líneas telefónicas en las delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicios de la Procuraduría, para atender las quejas relacionadas con el cobro del servicio.

Sin embargo, ante el obvio encarecimiento del suministro y el avance de la privatización que ha ido Ejecutando la CFE, ha producido distintas movilizaciones y organizaciones sociales en todo el país por la defensa de los llamados “recibos locos”. Uno de los principales movimientos que ha luchado sin descanso contra estas irregularidades es el Colectivo de Ciudadanos en Defensa de la Energía Eléctrica (Cocidee), este Colectivo nace en Iztapalapa desde el año 2012 y ha logrado su ampliación en el valle de México a través de la Coordinadora de Comités de Usuarios en Defensa de la Energía Eléctrica Zona Oriente (Cocudezo). Estos colectivos son claro ejemplo de la problemática que se vive en el país sobre los altos cobros de luz y la resistencia de los ciudadanos por una negativa a pagar recibos exorbitantes sin ninguna justificación por parte de la comisión y ante los actos intimidatorios que ha realizado la CFE violando los derechos por parte de trabajadores de la misma compañía, ante la necesidad del servicio de usuarios desesperados por no contar con el servicio.

Es así como el Cocidee, ha logrado una lucha principalmente jurídica anteponiendo cuatro puntos en particular:

1. La creación de un programa de cancelación de adeudos por montos impagables, que debe emitir el Consejo de Administración de la CFE.

2. La creación de una Tarifa para grupos y zonas de alta marginalidad, la cual deriva de la participación de diversas instancias federales como lo son la Secretaria de Energía, la Secretaria de Hacienda, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Desarrollo Social y la propia Comisión Federal de Electricidad.

3. El reconocimiento de los usuarios afectados del servicio que brinda el Estado, sin negativas a pagar, por un servicio asequible, aceptable y justo.

4. Una defensa jurídica ante diversas instancias como lo son la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Energía, la Procuraduría Federal del Consumidor, la Comisión Federal de Electricidad, la Comisión Regulatoria de Energía, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para que en el ámbito de sus competencia coadyuven a que el Gobierno haga efectivo el derecho humano a recibir energía como un satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas.

En este sentido se propone la presente iniciativa, bajo la necesidad que cada uno de los habitantes del país tiene de contar con el suministro eléctrico como derecho humano para satisfacer las necesidades humanas básicas, a través de una tarifa social en la energía Eléctrica Domestica, que otorgará justicia social a través de políticas sociales y económicas con la premisa de servicios públicos como derecho humano.

Por lo tanto, si partimos de que el Estado debe considerar la energía eléctrica como un derecho humano a nivel Constitucional que garantice el desarrollo social del bienestar común y una vida adecuada, toda vez que esta dota de una mejor condición de vida, igualdad y dignidad, al igual que el derecho al agua, a la salud, la educación y la vivienda, a través de lograr un equilibrio de su gasto y costo en función de las zonas y comunidades según su grado de marginalidad. Es menester legislar y realizar modificaciones necesarias para garantizar este derecho.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En este orden de ideas, se exponen a continuación la propuesta de reforma y adiciones a la normatividad energética aplicable, a fin de establecer:

Establecer a rango constitucional el derecho humano a toda persona.

Que la Secretaría de Energía, Desarrollo Social, Hacienda y Economía, en conjunto con la Comisión Federal de Electricidad, regulen y establecer una tarifa social fija en el pago por el suministro de energía eléctrica en uso doméstico, en la cual aquellas personas que habitan o se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad pague un precio más bajo.

Establecer a rango constitucional el derecho humano a toda persona.

Si observamos el servicio público, a través de la definición que da el jurista Jorge Fernández Ruiz5 , se entiende el servicio público de energía como aquella actividad técnica destinada a satisfacer las necesidades de carácter general consistente en general, conducir, transformar, distribuir y abastecer de energía eléctrica, cuyo cumplimiento, uniforme y continuo, debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por el poder público, con sujeción a un régimen público, para el aprovechamiento indiscriminado de toda persona.6 Tomando en cuenta lo señalado en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2016-2030, en el cual establece que la energía eléctrica es un insumo primario para la realización de actividades productivas, de transformación y servicios en el país , otorgándole a la energía eléctrica el valor de un bien final indispensable para los consumidores, garantizar este abasto, representa el acceso a bienes y servicios sociales básicos, como son la salud, la alimentación, el acceso a la información, a la educación y al pleno desarrollo que garantiza el bienestar y calidad de vida de la población.

Asimismo, tomando en cuenta que el Sistema de Información Energética establece que 98.58 por ciento de la población cuenta con servicio de energía eléctrica y que para esta población no debe presentar una condición material impositiva de sacrificar el alcance de otros derechos como es la alimentación, educación o salud por mencionar algunos que ha surgido por los altos cobros del suministro de energía eléctrica en el país.

Pues debe considerarse el acceso a la energía eléctrica como un derecho humano para el disfrute y satisfactor esencial de las necesidades humanas básicas, considerando los principios básicos de universalidad, inalienable, indivisibilidad, igualdad, con un alcance de exigibilidad jurídico, mismo que el Estado está obligado a asumir y reconocer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si bien, la Ley de la Industria Eléctrica señala el principio de universalidad del suministro eléctrico, se ve limitada al no manifestar claramente lo correspondiente al servicio del suministro eléctrico, por lo cual considero menester atender los principios señalados en la Declaración sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en interés de la paz y en beneficio de la humanidad, en la cual se manifiesta que el progreso científico y tecnológico mejoran las condiciones de vida de los pueblos y las naciones, por lo tanto el Estado deberá garantizar que los logros de la ciencia y la tecnología como lo es la electricidad sirvan para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los sectores de la población, a efecto de que contribuya con la realización más plena posible de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma o creencia religiosa.

Si atendemos el control de convencionalidad aplicado actualmente en el país, mediante el cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el ordenamiento para garantizar y reconocer los derechos humanos contenidos en el artículo 1o. y 133 de la Constitución, se propone adicionar un párrafo catorceavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 4. ....

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso del suministro de energía eléctrica. El Estado garantizará, protegerá y promoverá los medios y coordinación institucional para establecer una tarifa social justa que beneficie a las zonas socio-territoriales con mayor vulnerabilidad en el país, por considerarlo como un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Si tomamos en cuenta que los Estados cuando firman un tratado internacional realizar las acciones necesarias para hacer cumplir en todo su territorio la medida adoptada, incluyendo las adecuaciones a la normatividad organización e implementación de políticas públicas que garanticen la concretización de estos ordenamiento, es menester el reformar y adecuar también la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de lograr una armonización en las leyes vigentes que rigen la materia del servicio de energía eléctrica y los beneficios directos a la población.

En esta tesitura, se proponen las siguientes adhesiones a la Ley de la Industria Eléctrica.

Se propone modificar y adicionar el segundo párrafo del artículo 1, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. ...

Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio universal de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones del acceso universal del servicio público, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Se propone adicionar al segundo párrafo del artículo 2, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

El suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo cual el Estado garantizará la universalidad y protección del acceso a la energía eléctrica, por considerarse como satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Se propone adicionar la fracción I, del artículo 6, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

I. Garantizar el derecho humano de la energía eléctrica, a través de la Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y Seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

Asimismo, se propone las reformas al artículo 4o. y 5o. de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para garantizar el acceso universal a la energía eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin, el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el servicio público de transmisión y distribución de la energía eléctrica de manera universal, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional.

...

Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar y garantizar de manera universal, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano.

...

B) Establecer una tarifa social fija por parte de las autoridades competentes, en el pago por el suministro de energía eléctrica en uso doméstico, en la cual aquellas personas que habitan o se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad pague un precio más bajo.

Que como lo mencione anteriormente el Estado está obligado a garantizar el bienestar social, a través de los instrumentos que permitan lograr garantizar los derechos contenidos en nuestra carta magna, trabajando en transformar la visión arcaica de la institución gubernamental sobre los intereses de la población, por lo cual, en este proceso histórico de transformación para el país, es necesario afianzar la visión del resguardo de los derechos a todas y todos sin ningún tipo de discriminación.

Que con esta visión y en vísperas de la toma de posesión de un nuevo gobierno, la ideología social debe estar más presente y lograr alcanzar cambios trascendentales para el presente y futuro del país. Lo que obliga al servidor público estar al nivel de lo que la población exige, transformando y creando la visión política y el quehacer a forma de hacer gobierno para lograr una mejora en la gestión pública y la creación de políticas públicas integrales, de carácter universal con una visión social palpable en cada habitante.

En esta tesitura, las condiciones elementales de asegurar el desarrollo de las personas y su dignidad humana, deben ejercerse desde las dimensiones sociales y colectivas que requiere el país, atendiendo la universalidad, que contempla a todos los seres humanos poseedores de estos derechos, inalienables, es decir, sin ser transferibles, indivisibles e interdependientes implicando que todos los derechos humanos están vinculados para garantizar la satisfacción básica para vivir.

De esta forma, al ser los derechos humanos trasversales el Estado está obligado a generar los servicios públicos dignos que garanticen a cada persona la protección individual y de sus hogares a servicios y asistencias básicos.

De esta manera, todo derecho de la persona es inviolable y el Estado deberá resguardar su derecho, reconocimiento y respeto de su dignidad. Por lo tanto, atendiendo al tema que nos ocupa en el presente iniciativa, el hecho de que la población no tenga una certeza real sobre los montos tarifarios por el uso de la energía eléctrica implica una afectación directa contra su dignidad y las necesidades humanas básicas en su entorno individual como familiar, por lo que el Estado debe cubrir y solucionar los daños sufridos contra su dignidad humana.

Esto es, no se trata de gratuidad sin sentido, se trata de una asequibilidad para todas y todos. Por lo que se plantea establecer tarifas sociales accesibles en general, atendiendo el principio pro persona, donde el Estado debe prestar los servicios públicos respetando los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sean civiles, políticos, culturales, económicos y sociales, todos interdependientes y reconocidos como derechos humanos.

Para lograr lo anterior, se propone que el Estado establezca una tarifa de grupos y zonas atendiendo el nivel de marginalidad en el país, para llevar el suministro eléctrico de manera adecuada, oportuna, con precios asequibles sin menoscabo de la economía familiar. Instruyendo a las dependencias competentes a instrumentar una tarifa eléctrica social, considerando el nivel de marginalidad y grupos vulnerables que habitan en estas zonas.

Por lo anterior se propone, modificar el artículo 116 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, de la siguiente forma:

Artículo 116. La secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad, garantizando la universalidad del suministro eléctrico a toda la población al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las Energías Limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, instrumentara acciones y programas en conjunto para crear apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, por medio de la creación de una tarifa social asequible, que garantice el derecho humano al suministro de energía eléctrica por considerarse un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir de toda la población, contemplando las zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de Usuarios del Suministro Básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Garantizar el derecho humano al suministro eléctrico de los usuarios finales, promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la universalidad y continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales;

...

Fundamento legal

Lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa que reforma y el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversas disposiciones contenidas en las Leyes de la Comisión Federal de Electricidad y la Industria Eléctrica

Ordenamiento a modificar

Se adiciona un párrafo catorceavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica respecto a los artículos 1, 2, 6, 116 y 140.

Se reforma y adiciona la Ley de la Comisión Federal de Electricidad respecto a los artículos 4 y 5.

Texto normativo propuesto

Primero. Se adiciona un párrafo catorceavo al Artículo 4to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso del suministro de energía eléctrica. El Estado garantizará, protegerá y promoverá los medios y coordinación institucional para establecer una tarifa social justa que beneficie a las zonas socio-territoriales con mayor vulnerabilidad en el país. Por considerarlo como satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Segundo. Se reforma y adiciona la Ley de la Industria Eléctrica respecto a los artículos 1, 2, 6, 116 y 140.

Artículo 1. ...

Esta ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio universal de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones del acceso universal del servicio público, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Artículo 2. ...

El suministro básico es una actividad prioritaria para el desarrollo nacional, por lo cual, el Estado garantizará la universalidad y protección del acceso a la energía eléctrica, por considerarse como satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir.

Artículo 6. El Estado establecerá y ejecutará la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría y la CRE, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos los siguientes:

II. Garantizar el derecho humano de la energía eléctrica, a través de la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional;

...

Artículo 116. La Secretaría establecerá políticas y estrategias para suministrar electricidad, garantizando la universalidad del suministro eléctrico a toda la población al menor costo para el país, en congruencia con la política energética prevista para el desarrollo del sector eléctrico y promoviendo el uso de las energías limpias.

Para los efectos anteriores, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Desarrollo Social, instrumentara acciones y programas en conjunto para crear apoyos focalizados que tengan como objeto coadyuvar con el suministro eléctrico adecuado y oportuno, por medio de la creación de una tarifa social asequible, que garantice el derecho humano al suministro de energía eléctrica por considerarse un satisfactor de las necesidades humanas básicas para vivir de toda la población, contemplando las zonas rurales y zonas urbanas marginadas para grupos de usuarios del suministro básico en condiciones económicas de vulnerabilidad.

...

Artículo 140. La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. Garantizar el derecho humano al suministro eléctrico de los usuarios finales, promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la universalidad y continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales;

...

Tercero. Se reforma y adiciona la Ley de la Comisión Federal de Electricidad respecto a los artículos 4 y 5.

Artículo 4. La Comisión Federal de Electricidad tiene como fin, el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano como su propietario.

En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de Electricidad deberá garantizar el servicio público de transmisión y distribución de la energía eléctrica de manera universal, actuar de manera transparente, honesta, eficiente, con sentido de equidad, y responsabilidad social y ambiental, procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica en beneficio de la población y contribuir con ello al desarrollo nacional...

...

Artículo 5. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar y garantizar de manera universal, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de la República. Reforma Energética. México. http://cdn.reformaenergetica.gob.mx/explicacion.pdf (Visto el 29 de agosto de 2018).

2 Diario Oficial de la Federación. Ley de la Comisión Federal de Electricidad. Estados Unidos Mexicanos, 11 de agosto de 2014.

3 Primer párrafo del artículo 2. De la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

4 Boletín de Prensa. Firman CFE y Profeco convenio para agilizar y resolver quejas de usuarios de CFE sobre consumos de Energía Eléctrica. Ciudad de México, 22 de julio de 2016. https://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa16/julio16/bol00074.php (Visto el 29 de agosto de 2018).

5 “Servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, cuyo cumplimiento uniforme y continuo deba ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes.” Otero Salas, Filiberto. El servicio público de energía eléctrica en México y las actividades no consideradas como tal. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2654/11.pdf

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, el 4 de septiembre de 2018.

Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica)

Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Rubén Cayetano García, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de reforma a la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

El primero de julio pasado, el pueblo despertó, se abrió, el cielo, entró la luz y se instauró en México una auténtica democracia, dejando atrás el oscurantismo de los fraudes electorales.

En los pasados procesos electorales, los jóvenes han sido discriminados.

La ciudadanía, se alcanza a los 18 años, tal como lo señala la fracción primera, del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el artículo 35, también en las fracciones primera y segunda, de la misma Constitución establece, que son derechos del ciudadano, votar y poder ser votados para todos los cargos de elección popular.

Sin embargo el artículo 55, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que para ser diputado federal deben cumplirse los 21 años, pero además el artículo 58 de la Constitución, establece que la edad para 25 años cumplidos el día de la elección para poder ser senador, con lo cual se limita la prerrogativa del ser ciudadano desde los 18 a los 20 años con 11 meses y 29 días.

Estando así la Constitución, en el artículo que se promueve su reforma, los jóvenes de 18, 19 y 20 años, que son ciudadanos mexicanos, sólo son ocupados electoralmente para votar, pero negándoles el derecho de asumir una responsabilidad pública, ejerciendo únicamente la capacidad de goce, pero limitándose su capacidad de ejercicio, que es el derecho reconocido en la ley para realizar actos jurídicos y hacerlos valer al cumplir la mayoría de edad.

Si las leyes reconocen en los jóvenes de 18 años, su capacidad para votar y con ello un acto libre, responsable y consciente, como para decidir votando quien los puede representar o gobernar y con ello incidir en la toma de decisiones públicas, resulta contradictorio y hasta discriminatorio que se les impida tomar decisiones en nombre de los demás.

Podría pensarse que, al elevar la edad hasta los 21 años para asumir un cargo de elección popular, se consideró la juventud como una imposibilidad por la falta de experiencia, pero eso no debe ser óbice para ejercer la ciudadanía como un derecho constitucional. Por el contrario la experiencia de muchos legisladores en nuestro país, no ha servido tanto, pues entre más experiencia tienen, más legislan a favor de sus propios intereses y se olvidan de la gente que votó por ellos.

Bajo esta limitación que planteamos reformar, en los estados de la república, las constituciones locales, también establecen la edad mínima de veintiún años para ser representantes populares, en razón de ello, ningún ciudadano de dieciocho años y hasta los veinte con once meses puede ser diputado local, presidente municipal, síndico procurador o regidor, pues consideran que estando establecido en la Carta Magna la edad mínima de veintiún años, así debe ser también en los estados, en tal virtud que si reformamos aquí, los estados también homologarán esta reforma y concederán el derecho a quienes votan desde los dieciocho años para ser electos.

México es un país de jóvenes y los jóvenes no tan sólo son el futuro de México, sino el presente. Reformemos este artículo reconociendo y elevando el carácter del ciudadano permitiendo que los jóvenes asuman responsabilidades políticas, pues dicho sea de paso, no están contaminados y considero que con educación y convicciones democráticas, podrían ser mejores representantes populares que muchos otros.

Es por las razones antes expuestas que considero esta reforma de suma importancia para la seguridad jurídica de los ciudadanos de entre 18 a 20 años 11 meses. Por ello someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sique:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. ...

II. Tener dieciocho años de edad cumplidos el día de la elección;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2018.

Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)