Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto y el inciso a) fracción VIII párrafo segundo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General de la ONU el 13 de septiembre de 20071 , afirma que todos los pueblos son parte de la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que los pueblos indígenas deben ser libres de toda forma de discriminación, reconoce los derechos que tienen y que no se han podido ejercer, como el de la libre determinación, y derecho a la consulta.

Se reconoce, también, el derecho a no ser desplazados, sin embargo, a once años de esta importante declaración hoy en día ser indígena en México es sinónimo de pobreza, marginación, abandonó y despojo, tan es así que a nivel nacional se les clasifica como grupos vulnerables, discriminando una vez más, su cultura y carácter de ser los pueblos originarios de está país.

La discriminación contra los pueblos indígenas se manifiesta también en la distribución de la riqueza, los bienes y servicios públicos, siendo los principales afectados las mujeres y los niños indígenas, así? como los migrantes indígenas, muestra de ello es que en el presupuesto de egresos de la federación, en los últimos años se ha disminuido el monto que destina el gobierno a programas de desarrollo en regiones indígenas, lo que se traduce en bajos índices de desarrollo económico, social y humano.

En este contexto se puede decir que la reforma constitucional de 2001 en materia indígena, reduce la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, al dejar cómo un tema de atención local el reconocimiento de los pueblos indígenas, al establecer en la fracción VIII párrafo dos del artículo 2, Apartado A, constitucional, qué:

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

En consecuencia, el texto contenido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos limita a los pueblos indígenas los siguientes derechos:

I. Deja sin posibilidad a los pueblos y comunidades indígenas a formar parte de las estructuras de gobierno, ya que en lugar de reconocerlas como sujetos de derecho público únicamente las considera entidades de interés público; y

II. Deja en manos de las entidades federativas, definir las características y alcances de sus derechos individuales y colectivos, lo que pone en disparidad legislativa respecto de los derechos de los pueblos indígenas entre un estado y otro.

Para ilustrar mejor, la diferencia entre ser sujeto de interés público y sujeto de derecho, podemos decir que en el primer caso tenemos la orientación hacia concebir los derechos indígenas en tanto sujetos de atención sin mayor atribución que el ser receptores de las políticas públicas, podríamos decir que sin la capacidad de ejercicio, que en derecho civil reconoce la ley. En el segundo encontramos la tendencia a concebir sujetos de derecho con atribuciones específicas vinculadas al ejercicio de la autonomía indígena.

En el primero, los indígenas son receptores y beneficiarios de programas de desarrollo sujetos a una relación de subordinación, donde simplemente son actores pasivos, receptores de figuras asociativas y reglas de operación que pueden estar distantes de sus mecanismos propios de toma de decisiones, de su control y supervisión efectiva.

En el segundo caso se trata de sujetos colectivos con personalidad jurídica, misma que les reconoce facultades para ser titulares de derecho, representar y ser representados. Tiende a dar atribuciones, es decir, facultades y competencias para obrar como autoridades y por ello para mandar y hacerse obedecer.

Argumentos que sustentan la propuesta de reforma

México ha suscrito y ratificado diversos convenios internacionales, 78 de los 188 adoptados por la OIT, entre ellos, el convenio 169, en el cual se establecen una serie de derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

Asimismo con motivo del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, ocurrido el primero de enero de 1994 en Chiapas, el 16 de febrero de 1996, el gobierno federal y el denominado EZLN, suscribieron los

Acuerdos de San Andrés, en el documento número uno, punto 2, de la parte de estos acuerdos denominado “Nuevo marco jurídico” se establece que:

2. El reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de derecho público, el derecho a asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles”

De igual manera, en el punto 4 del documento titulado “Propuestas Conjuntas que el gobierno federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las Reglas de Procedimiento”, se expresa:

Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen, y para fortalecer la participación indígena en el gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.

Por su parte a nivel internacional, el Convenio 169 de la OIT de igual manera establece:

Artículo 3

1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

En este sentido, podemos observar que dicho convenio, exige la libertad que deben tener los pueblos para gozar de sus libertades y derechos, sin ningún obstáculo, es decir es necesario que las comunidades tengan la libertad y capacidad de disponer, crear, modificar, o extinguir derechos y obligaciones respecto de sus tierras, y toda su cosmogonía, tradición, cultura, y demás cosas propias.

Asimismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado por aplicar el control de convencionalidad, es decir que en todas y cada una de las resoluciones y actos deben de estar fundamentados e incluidos los tratados internacionales, a continuación:

Época: Décima Época
Registro: 160589
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro III, diciembre de 2011, Tomo 1
Materia(s): Constitucional
Tesis: P. LXVII/2011(9a.)
Página: 535

Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.

Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.

Asimismo debemos señalar que la reforma constitucional en materia de derechos humanos también tuvo un impacto en lo que a la materia indígena se refiere. El magistrado Silva Meza ha señalado que

...lo realmente importante es que la sustitución del término individuos por el de personas deberá hacer innegable que en nuestro sistema jurídico se reconocen como titulares de derechos también a los colectivos.

Ello debió ser una cuestión pacífica desde que se reformó el artículo segundo constitucional para incorporar con la máxima fuerza normativa los derechos de las comunidades y pueblos indígenas, así como los de los grupos que se les puedan equiparar. Lamentablemente no fue así, pero hoy tendría que disiparse cualquier duda en atención al matiz del componente individualista de los derechos humanos.

De esa forma, la reforma publicada el 10 de junio de 2011 se hace compatible con la modificación previa que experimentó el artículo 17 constitucional, con la cual se incorporaron a nuestro ordenamiento las acciones colectivas, a la par que con la reforma constitucional en materia de amparo que introduce la figura del interés legítimo colectivo. Ello en tanto que el establecimiento de mecanismos de garantía de derechos e intereses colectivos supone el reconocimiento de su titularidad, más allá de individuos, a grupos. Conclusión que no puede negarse interpretando que solamente las personas individuales son titulares de derechos, y no los colectivos.

Evidentemente podrá seguir alegándose que persona no equivale a grupo o colectividad, pero el hecho es que tampoco se le opone de modo excluyente, y si a ello se añade que en la actualidad están previstos expresamente mecanismos de garantía de derechos e intereses colectivos, debe asumirse que la titularidad de éstos presupone titulares del mismo talante, más allá de individuos que les conformen. Lo cual, por otro lado, no excluye que las personas pertenecientes a colectividades puedan hacer valer los derechos del grupo en su representación y buscar su justiciabilidad, precisamente bajo la figura del interés legítimo colectivo.

...

Contemplada la interpretación conforme en el marco de esta vertiente, es que a partir de la cláusula establecida en el segundo párrafo del artículo primero de nuestra Ley Fundamental se puede postular como una de las consecuencias de la reforma publicada el 10 de junio de 2011, el que desde su entrada en vigor se ha dotado de máxima fuerza normativa, en calidad de normas constituyentes, a las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, junto con las que pudieran derivarse del texto constitucional. Ambas especies de normas con supremacía constitucional, ambas como insoslayables cánones de validez.

Sin ser poco, lo dicho no es la única implicación de la incorporación de la cláusula de interpretación conforme al artículo primero constitucional. En su segunda vertiente, ella funciona como norma guía para toda lectura y operación jurídicas en las que se involucren derechos humanos. Ello quiere decir que de entrada, todo precepto relacionado con estos derechos debe armonizarse con las disposiciones constitucionales y de origen internacional en la materia, si se prefiere bajo el tradicional método de interpretación sistemática, a fin de encontrarle el sentido y contenido más integradores con este conjunto de vasos comunicadores abiertos.

Sistema o conjunto horizontal en el que se trascienden relaciones jerárquicas en razón de que su guía es “conceder la mayor protección a las personas”. Es así que la interpretación pro persona se torna en guía de la interpretación conforme que a su vez debe guiar desde un primer momento toda lectura y operación jurídicas en las que se involucren disposiciones sobre derechos humanos. Esta diferencia entre ambas vertientes tampoco es menor, sobre todo si se le contempla de cara a su principal consecuencia práctica: toda autoridad, dentro de sus competencias, tiene la obligación de visualizar los derechos holísticamente.

La forma en la que opera esta segunda vertiente del mandato de interpretación conforme es la siguiente: en primer lugar, las piezas normativas que componen este sistema horizontal no pueden dejar de considerarse, es decir, siempre tienen que tomarse en cuenta, no unas veces sí y otras no. Los preceptos normativos relativos a los derechos humanos siempre se interpretan de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, no a veces con el texto constitucional y otras a la luz de las fuentes de origen internacional. Se necesitan ambas, una fuente nunca es suficiente para cumplir con aquel mandato.2

En esta tesitura de ideas, podemos claramente observar, qué, a través de muchos años de lucha y esfuerzo se han podido alcanzar, o asentar, algunas bases, tanto nacionales como internacionales, que establecen la obligación del Estado mexicano de reconocer a las comunidades originarias cómo sujetos de derecho Público y no sólo de interés público.

Con esta iniciativa se pretende otorgarles a los pueblos indígenas la capacidad para poder decidir sobre sí mismos, y dejar atrás el sistema paternalista que sobre ellas se tiene.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Texto vigente

Artículo 2o. ...

...

....

...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

...

A...

I. a VII. ...

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

Texto propuesto

Artículo 2o. ...

...

...

...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas cómo sujetos de derecho público. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán este reconocimiento en sus constituciones y leyes, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

...

A. ...

I. a VII. ...

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades sujetos de derecho público.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto y el inciso a) fracción VIII párrafo segundo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas

Único: Se reforma el párrafo quinto y el inciso a) fracción VIII párrafo segundo del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos y comunidades indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

...

...

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional, pueblos que esta Constitución reconoce como sujetos de derecho público. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias harán este reconocimiento en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

I. a VII. ...

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público.

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la federación.

Notas

1 https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/
declaracion-sobre-los-derechos-de-los-pueblos-indigenas.html

2 El impacto de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en la labor jurisdiccional en México.

http://www2.scjn.gob.mx/red/coordinacion/Impacto%20de%20la%20reforma%20constitucional
%20en%20DDHH%20en%20la%20labor%20jurisdiccional%20en%20M%C3%A9xico.pdf

Dado en el salón de sesiones de La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2018.

Diputada Beatriz Pérez López (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del PAN en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso I), fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de eliminación de las tasas aplicables a la toxicidad de plaguicidas, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Con el objeto de desincentivar las conductas que afectan negativamente al medio ambiente, en el marco de la reforma hacendaria de 2013 el Ejecutivo federal propuso establecer un impuesto a la enajenación e importación de plaguicidas orientado a cumplir con dos temas en específico:

a) Reducir de forma gradual las emisiones de bióxido de carbono a la atmósfera, principal gas de efecto invernadero y;

b) Reducir de forma gradual el uso de plaguicidas.

Este último tema lo planteó el Ejecutivo federal bajo la justificación de que los plaguicidas generan indirectamente daños a la salud y al medio ambiente y que se presentaba la oportunidad (de gran potencial) para mejorar al mismo.

De acuerdo a la exposición de motivos del proyecto de iniciativa que propuso la reforma al artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) los principales argumentos expresados, se señaló por ejemplo que en México se dan prácticas agrícolas sustentables con un manejo biológico de plagas que no necesariamente utilizan plaguicidas con fuertes riesgos ambientales. Asimismo, se argumentó que en la actualidad hay una gran cantidad de ingredientes activos para la formulación de dichos plaguicidas que además generan un monto de desechos contaminantes como envases vacíos de alto riesgo sanitario.

Por esta razón, el presidente Peña Nieto reformó la ley correspondiente para establecer una tasa del IEPS por nivel de toxicidad clasificadas en cuatro categorías1 y vinculadas a la categorización de peligro tóxico establecido en NOM-232- SSA1-2009.

Es decir, el impuesto fue concebido por el gobierno federal como un instrumento de política fiscal que modificara los precios de los plaguicidas a partir de tasas diferenciadas para que con base en la nueva composición de precios, se dejaran a las decisiones del mercado (y del consumidor) la sustitución de plaguicidas tóxicos por los menos tóxicos y en consecuencia, de menores costos.2

Se reconoce que de no ser eficientemente controlado y normado el uso de plaguicidas se pueden causar daños irreversibles al medio ambiente y en consecuencia a la salud humana, pero se considera que el análisis hecho por el gobierno federal se hizo de forma parcial al no tomar en consideración las diferentes aristas vinculadas al tema de plaguicidas.

En primer lugar es importante dejar patente en el presente proyecto de iniciativa que el origen inicial del impuesto deviene de la proyección de una mayor recaudación por el mayor consumo de plaguicidas más allá de que el objetivo primario (en el discurso) haya sido el de generar beneficios puntuales en el corto y mediano plazo al medio ambiente.

De acuerdo con los Informes Trimestrales Sobre la Situación de la Economía, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de 2014 al segundo trimestre de 2018, se han recaudado 2 mil 628 millones de pesos producto del impuesto, pero además, los ingresos adicionales a las estimaciones hechas para cada ejercicio fiscal, el Gobierno Federal ha recaudado en 4 años un total acumulado de 264 millones de pesos más a los proyectados en un principio, es decir, el ingreso observado es 11 por ciento mayor a lo estimado al primer año de la reforma fiscal.

Esto sin duda plantea que la aplicación del impuesto no ha logrado inhibir su consumo, pues dada las características del mercado interno relacionadas a las necesidades de uso, los plaguicidas tienen un comportamiento precio-demanda inelástico, es decir, que su consumo no se vincula a su precio sino en este caso, a la necesidad de su uso.

Las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) nos ayudan a respaldar la afirmación anterior pues señalan que en 2014 nuestro país usó 53 mil 197 toneladas de plaguicidas, mientras que en 2016 el consumo fue de 57 mil 110 toneladas. En dos años, a pesar del nuevo impuesto y del incremento de los precios el monto de su uso en el país fue superior en 3 mil 913 toneladas.3

El impuesto no ha limitado su uso en tanto que los ingresos percibidos y los ingresos adicionales no tienen una aplicación de tipo ambiental que ayude a disminuir los efectos lesivos de los plaguicidas en el medio ambiente como se planteó en la exposición de motivos del proyecto que reformó la ley del IEPS.

Por otro lado, vale la pena señalar que además de haber encarecido el precio de los plaguicidas en el país, el impacto ha sido en dos vías. En primer lugar se afecta la productividad del medio rural.

Además, no se ha demostrado la eficiencia de los impuestos, pues en el caso de aquellos grupos de personas ubicadas en el medio rural que no tienen la capacidad de hacer frente a los altos costos de los plaguicidas, han observado una caída en el rendimiento del cultivo de alimentos producto de la distorsión de precios, por citar un ejemplo.4

En segundo lugar, se ha generado un impacto económico inmediato que no debe perderse de vista y que se genera en el sector de ventas de productos agrícolas, una vez aplicado el impuesto. De acuerdo con la Asociación de Protección de Cultivos, Ciencia y Tecnología, el impuesto ambiental a los plaguicidas en México impacta directamente en un mercado que genera mil millones de dólares anuales (19 mil millones de pesos) y una producción cercana a dos millones de toneladas.5

La creación del impuesto ha incidido no sólo en los precios, sino también en comportamientos no deseados de los agentes económicos relacionados en concreto, con el uso de plaguicidas apócrifos, adulterados, o de contrabando, que no cuentan con los registros oficiales expedidos por las autoridades sanitarias y que trastocan los objetivos de protección a la salud humana y al medio ambiente

Aunado a ello, la composición del mercado en el uso de plaguicidas según categoría, de acuerdo a los estudios del Centro Mario Molina, debería mostrar cambios en el corto plazo que den como resultado una disminución de -0.5 por ciento en la participación de los plaguicidas más tóxicos.6

Esta reducción estimada, no ha sucedido hasta el momento, lo que en suma, demuestra la ineficiencia del impuesto, la falta de una política pública orientada a prevenir daños y generar beneficios en el corto y mediano plazo al medio ambiente y la falta de sensibilidad del gobierno federal que no conforme con incrementar impuestos como el IVA y el ISR, pretende contribuir a consolidar una mayor recaudación en el sexenio a costa de lesionar los bolsillos de muchas familias y sectores importantes que contribuyen a la dinámica y crecimiento de la economía mexicana.

No es casual por lo tanto que desde que se aplicó la reforma fiscal, los ingresos tributarios hayan crecido 30 por ciento en términos reales y signifiquen hoy el 13 por ciento del PIB comparado con el 9.6 por ciento de hace 5 años (2013).

Por las razones anteriores, el presente proyecto de iniciativa busca derogar el inciso I), fracción I del artículo 2 de la ley del IEPS y eliminar con ello la distorsión de mercado que ha generado su creación. Así, el comparativo de la reforma propuesta es la siguiente:

Por lo antes expuesto, me permito someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el inciso I) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero. Se deroga el inciso I) de la Fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a H)...

I) (Se deroga)

J)...

II. y III. ...

Transitorio

Único. La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Categorías 1 y 2 con una tasa del IEPS de 9 por ciento; Categoría 3 con 7 por ciento, y Categoría 4 con 6 por ciento.

2 En el mercado nacional el nivel de toxicidad de los plaguicidas se distinguen por etiquetas: Etiqueta roja, categoría 1 y 2 con un IEPS de 9.0 por ciento; etiqueta amarilla con categoría de peligro 3 es de 7 por ciento; la categoría 4 de banda azul es de 6 por ciento y la banda verde o categoría 5 es de 0 por ciento (exento).

3 La información se obtuvo de FAOSTAT, “Uso de Plaguicidas”, 2018. Su consulta se puede hacer en el siguiente link

http://www.fao.org/faostat/es/#data/RP Las cifras más actualizadas corresponden al año 2016.

4 Los plaguicidas tienen un uso urbano, agrícola y pecuario, por lo tanto pueden ser usados para controlar gusanos, hierbas y otro tipo de plagas en la producción agrícola, pero también está estrechamente vinculado al uso para fumigaciones de hormigas o cucarachas en casas o negocios como los restaurantes, o bien las pulgas o garrapatas en mascotas o animales de engorda. Por lo tanto, afecta a más de un sector.

5 Argumento retomado en fecha de declaración del día 1 de junio de 2014.

6 Estudios Económicos de respaldo para la Reforma Fiscal 2013. Centro Mario Molina.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputado Absalón García Ochoa (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 33 y 34 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Pablo Guillermo Angulo Briceño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 33 y se reforma el primer párrafo del artículo 34 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la educación en el país se plasma en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Éste es en su origen uno de los resultados que se vieron cristalizados en la Constitución de 1917, como documento fundante de una nueva república, posterior a la gesta histórica de la Revolución Mexicana de 1910, que pugnó por dar a la sociedad naciente, un esquema de derechos que le permitiera cumplir sus más grandes anhelos, a través de una normativa que aminorara las inequidades económicas, sociales, culturales y políticas.

Tal disposición ha tenido 10 reformas a lo largo de la historia constitucional, pero sin dejar de reafirmarse el derecho a la educación como uno de los pilares para el desarrollo democrático del país.

La reforma en materia de derechos humanos de 2011 significó un cambio de paradigma en el entorno jurídico mexicano, para evolucionar a un esquema de protección más amplio bajo principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; tales principios consisten, según un criterio jurisdiccional1 del Poder Judicial de la Federación, en lo siguiente:

Universalidad. Significa que los derechos humanos son inherentes a todas las personas y acaparan a la comunidad internacional en su totalidad; son universales, porque su existencia radica en la protección de la dignidad humana, por lo tanto su naturaleza les permite adecuarse a los distintos contextos, pues siempre acompañan a la persona.

Interdependencia e indivisibilidad. Implica la relación de los derechos entre sí, pero en un plano de horizontalidad, lo cual significa que no se pueden separar o tomarse como elementos aislados, sino considerarse como un todo, además, de no considerarse que unos son más importantes que otros.

Progresividad. Este principio se refiere al compromiso de los gobiernos, tanto al interior como hacía el exterior, de adoptar medidas tendientes a garantizar el efectivo goce y ejercicio de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, pero de manera paulatina y no como una obligación inmediata.

Gracias a lo anterior, el derecho a la educación, como los demás derechos humanos, será ahora, con mayor prioridad, el objeto de la acción gubernamental, para que en ese ánimo de cumplir el principio de progresividad, se garantice el acceso de todos los mexicanos a servicios educativos de calidad.

Se considera necesario que para lograr los principios antes mencionados en materia del derecho a la educación, el Estado mexicano, en sus distintos órdenes de gobierno, deberá generar condiciones normativas, financieras y administrativas adecuadas, para que todos los jóvenes del país puedan acceder a la educación superior y tener posibilidades reales para poder concluir satisfactoriamente sus estudios, sin impedimentos de carácter económico, que pudieran derivar en deserción escolar; siendo destacable que la educación superior tiene importantes efectos multiplicadores en el desarrollo económico y social, además de ser un componente crucial para construir una nación más próspera y socialmente incluyente; una población más y mejor educada significa una ciudadanía más informada, participativa y crítica.

No obstante, debemos destacar que el acceso y permanencia en el nivel superior no es homogéneo en nuestro país, la tasa nacional de abandono escolar en el recién pasado ciclo escolar 2017-2018, se situó en 6.8 por ciento, es decir, por cada 100 alumnos inscritos al iniciar el ciclo escolar, siete de ellos abandonaron la universidad.

Sin embargo, en ciertas entidades federativas dicho problema se agrava. Tal es el caso de Baja California Sur, con una tasa de abandono universitario de 14.8 por ciento; Sonora, 13.3; y Veracruz, 12.3, como se aprecia en la siguiente gráfica:

Fuente: Secretaría de Educación Pública. Estadísticas e indicadores. Véase en http://www.planeacion.sep.gob.mx/estadisticaeindicadores.aspx (Consulta: 3 de octubre de 2018.)

Pese a que la cobertura educativa en el nivel superior en el país es de 29.5 por ciento;2 es decir, de los jóvenes entre de 18 y 23 años de edad, sólo la tercera parte estudia algún programa de educación superior; para 2017, de los 3 millones 822.6 mil alumnos matriculados en licenciatura, 260 mil abandonaron la universidad.

Como se mencionó, en ciertas entidades el problema se agudiza. Por ejemplo, en Baja California Sur, de casi 23 mil alumnos matriculados a nivel superior para el mismo ciclo escolar, más de 3 mil de ellos abandonaron la universidad.3

Las condiciones que obstaculizan la permanencia y terminación oportuna de los estudios superiores son, principalmente el nivel económico de los estudiantes y sus familias, el acceso a infraestructura suficiente y la poca existencia de incentivos que permitan un adecuado logro educativo, como bibliotecas, internet y mecanismos de impulso a la titulación.4

Acerca del rubro económico como obstáculo para continuar con los estudios, tenemos que con base a la medición de la pobreza realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2016, de la población de jóvenes entre de 12 y 29 años de edad en el país, 44.3 por ciento se encuentra en situación de pobreza; es decir, 16.6 millones de jóvenes pobres. De ellos 13.9 millones se sitúan en condición de pobreza moderada y 2.7 millones en pobreza extrema, como se aprecia en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaboración propia con información del Coneval, 2016.

Ahora bien, en las previsiones de la Secretaría de Educación Pública para 2020, 31 por ciento de la matrícula universitaria podría estar representada por jóvenes de escasos recursos;5 es decir, 1 millón 185 mil universitarios en condición de desventaja económica.

Un ejemplo por destacar es el estudio Factores de contexto socioeconómicos y educativos en estudiantes de nivel superior, sugerencia para una realidad actual, 6 publicado en 2015 y realizado a 152 carreras universitarias estatales del Estado de México, mediante encuestas a través del cuestionario contextual del Ceneval, en cuyo análisis estadístico menciona que 58 por ciento del fracaso escolar universitario se debe a la condición socioeconómica.

La cambiante composición social de la matrícula y el creciente peso de los jóvenes de escasos recursos en la educación superior constituye un desafío para la política educativa y para todas las instituciones del sector. Por lo tanto, se requieren desarrollar mecanismos que permitan apoyar el acceso y permanencia de los jóvenes en situación de desventaja económica que cursan sus estudios en este nivel educativo.

Otro componente que consideramos importante mencionar es el relativo a la asignación presupuestal a las universidades públicas, sobre el cual encontramos el programa Asignación de Recursos del Subsidio Federal a Organismos Descentralizados Estatales correspondiente al ejercicio de 2018, cuyo objetivo es el de contribuir a asegurar una mayor cobertura, inclusión y equidad educativa en la prestación de los servicios de educación superior pública en el país.

El monto de los recursos se otorga en función de la matrícula, la plantilla docente y el personal administrativo,7 asignado de la siguiente manera para el ejercicio fiscal de 2018:

Ahora bien, si seleccionamos las universidades estatales con el mayor número de alumnos, se puede observar que la asignación de los recursos no responde necesariamente al número de la matrícula universitaria, tal y como se puede observar en la siguiente tabla, al dividir el monto asignado de subsidio federal entre la matrícula universitaria:

Fuente: Para la matrícula, Estudio comparativo de las universidades mexicanas, Explorador de datos 2017. Disponible en http://www.execum.unam.mx/

Lo anterior representa el costo anual por alumno en cada institución educativa, de conformidad con la asignación del subsidio federal, además de que se complementa el ingreso de cada institución mediante el establecimiento de cuotas o tarifas, que los alumnos deben cubrir para poder avanzar y concluir sus estudios universitarios, independientemente del mérito académico.

Se formularon 32 solicitudes de información pública a las entidades federativas del país, a efecto de conocer el monto de las cuotas de inscripción, reinscripción y demás conceptos que deban de cubrir los alumnos por la prestación de los servicios educativos, en el nivel superior.

Al respecto, se han recibido algunas respuestas que arrojan información relevante sobre el tema en estudio.

Instituciones como la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez tiene uno de los gastos federales por alumno más bajos, por lo cual se deduce que para compensar los recursos necesarios para su funcionamiento, tienden a cobrar cuotas de inscripción consideradas demasiado altas para todos sus alumnos, incluidos lo de escasos recursos, en donde en el actual esquema tarifario del semestre agosto-diciembre de 2018, la inscripción de ingreso y reingreso tiene un costo de 2 mil 250 pesos, además el crédito educativo asciende a 26 pesos cada uno (el número de créditos por cada materia es de 8), es decir, en un semestre en el cual el alumno tenga que cursar 7 materias, éste tiene que pagar adicionalmente a la inscripción mil 456 pesos, pero si se inscribe en materias en verano el costo del crédito asciende a 120 pesos, siendo el costo del total de créditos de 6 mil 720 pesos.

Aunado a lo anterior, los universitarios tienen que pagar el costo por la expedición o reexpedición de la credencial, con un monto de 129 pesos, un examen de admisión de 700, un gasto administrativo de 152, un examen médico de 218, un curso de inducción de 426, la evaluación del nivel de inglés de 134 y por impulso al deporte 54 pesos.

Por lo anterior, un alumno inscrito en una licenciatura de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez llega desembolsar aproximadamente 5 mil pesos semestrales, para poder continuar sus estudios.

Dicha problemática ha sido sujeta de exhortos del Congreso de Chihuahua, como el del año pasado, donde manifestaron su preocupación mediante un punto de acuerdo, para que las universidades públicas del estado, tuvieran a bien disminuir los costos de las inscripciones por semestre a los estudiantes en apoyo a la economía familiar.8

Otro caso similar es el de las Universidades del Caribe, y de Quintana Roo,9 en las cuales el monto global aproximado de inscripción y cuotas durante un semestre, va de 3 mil pesos a los 5 mil, respectivamente.

Dicha problemática se refleja en expresiones genuinas de los jóvenes que estudian en las universidades públicas en las diferentes regiones del país, como por ejemplo la Universidad Autónoma Benito Juárez del Estado de Oaxaca, donde se han expresado en años recientes (como lo dan a conocer los diferentes medios de comunicación), por cuotas accesibles y justas, dado que un gran número de ellos, proviene de regiones marginadas y no pueden solventar cuotas demasiado altas, además de poder mantenerse económicamente en la Ciudad de Oaxaca.10

Otro caso relevante es el de la Universidad Estatal de Sonora, la cual tiene establecida una cuota de inscripción o de reinscripción de 720 pesos por semestre; además, cada materia tiene un costo de 370 pesos. Tomando como ejemplo la licenciatura de enfermería, un alumno paga 2 mil 960 pesos por las 8 materias que debe cursar, además de pagar evaluaciones de competencias previas del módulo de inglés y de cada materia, conceptos que tienen un costo de 750 y 370 pesos, respectivamente. Por tanto, se deduce a partir de la información anterior, un alumno tiende a pagar más o menos, arriba de 7 mil pesos semestrales por todos los conceptos.

Para el caso de la Universidad Autónoma de Chihuahua, las cuotas actuales de inscripción y reinscripción en la mayoría de sus carreras oscilan en 4 mil pesos al cuatrimestre. Por ejemplo, la carrera de derecho tiene establecida una cuota de nuevo ingreso de 4 mil 245 pesos y de reinscripción de 4 mil 30, además de los otros conceptos que se tienen que cubrir. Dicha problemática también ha estado presente en años anteriores, pues en el segundo semestre de 2016 los estudiantes de la carrera de medicina tuvieron que pagar una cuota de 7 mil 385 pesos, por citar un ejemplo.

En Chihuahua, según cifras del Coneval de 2016, 30.6 por ciento de la población se encuentra en situación de pobreza; es decir, 1 millón 150 mil personas pobres. Mientras, la población vulnerable por ingresos es de 11.1 por ciento; es decir, el ingreso monetario de 418 mil personas es inferior o igual a la línea de bienestar, teniendo presente que la actual (septiembre de 2018) línea de bienestar por ingresos mensual en la zona rural se sitúa en mil 952 pesos.11

Una de las 418 mil personas vulnerables por ingresos, que tiene a su hijo cursando el primer semestre en la Universidad Autónoma de Chihuahua, tendría que destinar actualmente 36.2 por ciento de su ingreso semestral sólo para pagar la cuota de inscripción.

Lo anteriores son sólo algunos ejemplos de la situación particular de algunas entidades federativas, respecto del cobro de múltiples servicios que establecen las instituciones académicas, para que los alumnos puedan concluir sus servicios, pero sin considerar aspectos de índole social y económico, que en diversas ocasiones son la causa de deserción escolar.

En virtud de lo expuesto consideramos necesario modificar la Ley General de Educación en artículos correspondientes al capítulo III, “De la equidad en la educación”, a fin de establecer, como una de las actividades que llevarán a cabo las instituciones educativas en el ámbito de sus competencias, para establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación, la de exentar del pago de cuotas o tarifas a aquellos alumnos de educación superior en entidades federativas, que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad económica, con la finalidad de garantizarles su permanencia en la institución en la que cursen sus estudios y puedan concluir satisfactoriamente sus estudios y contar con una carrera universitaria que les permita su desarrollo personal, y por ende, el desarrollo de nuestro país, con las aportaciones que en su momento logren dar al país.

En complemento de lo anterior, se pretende reformar el artículo 34 de la mencionada Ley, a efecto de que el Ejecutivo federal lleve a cabo programas compensatorios a las entidades federativas, en razón de las disminuciones económicas que genere a éstas, la exención de las tarifas o cuotas que en su momento se lleguen a aplicar a los estudiantes en situaciones de vulnerabilidad económica, con la finalidad de no afectar las finanzas de las instituciones académicas, de que se trate.

Por lo expuesto, el suscrito somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 33 y se reforma el primer párrafo del artículo 34 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción al artículo 33 y se reforma el primer párrafo del artículo 34 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Establecerán esquemas objetivos para la exención del pago de tarifas, cuotas y demás aportaciones, a aquellos alumnos que se encuentren en situación de desventaja económica, que cursen la educación pública en el nivel superior del ámbito local, conforme a los índices de pobreza y marginación, con la finalidad de evitar la deserción escolar y garantizar la igualdad de condiciones para cursar ese tipo de estudios.

...

Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, así como a las que en virtud de lo dispuesto en la fracción XIX del artículo anterior acrediten pérdidas económicas para la consecución de sus fines , previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos, y compensar las pérdidas económicas .

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, amparo en revisión número 184/2012. Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIX, abril de 2013, página 2254.

2 Secretaría de Educación Pública. Sistema educativo, 2017.

3 https://snie.sep.gob.mx/descargas/estadistica_e_indicadores/estadistica _e_indicadores_educativos_03BCS.pdf

4 “Una mirada a los desafíos de la educación superior en México”, Instituto Politécnico Nacional, 2017.

5 Diagnóstico “S243. Programa Nacional de Becas Agosto, 2017”, página 16. Secretaría de Educación Pública federal. Véase en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/252985/Diagnostico__S243 _UV_Agosto_2017.pdf

6 http://www.redalyc.org/pdf/284/28446020010.pdf

7 http://www.dgesu.ses.sep.gob.mx/documentos/SFODE/
Criterios%20del%20Programa%20%20U006_2018%20(Firmados).pdf

8 Véase en
http://www.congresochihuahua.gob.mx/detalleNota.php?idcomunicado=2715

9 http://www.uqroo.mx/imagen2017/Cuotas%202018%20autorizadas%20por%20el%2 0H.C.U..pdf

10 (2016) https://oaxaca.quadratin.com.mx/con-cohetones-protestan-en-facultad-de- enfermeria-de-la-uabjo/

(2016) https://lasillarota.com/estados/
universidad-publica-de-oaxaca-una-opcion-costosa-para-miles-de-jovenes/121591#.V6uC4fnhDIU

(2018) https://www.nvinoticias.com/nota/80908/uabjo-escuela-publica-con-cuota- de-privada

11 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Organizaciones Ganaderas, y de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman la Ley de Organizaciones Ganaderas y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Descripción de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como pilar fundamental, la imperante necesidad de promover las fuentes de energías limpias y renovables en el sector pecuario, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de mitigación de los efectos producidos por el cambio climático y alinear las leyes relacionadas con la actividad ganadera del país a lo mandatado por la normatividad nacional y los acuerdos internacionales en materia de energías renovables.

Lo anterior, al tiempo que se fortalece la competitividad y productividad del sector mejorando los procesos y prácticas de las unidades productivas, generando redes de valor en los productos pecuarios e independencia energética de las y los productores, en aras de potenciar al sector, mejorar la economía de las familias que de ahí dependen, y abonar a la tan anhelada soberanía alimentaria de nuestro país.

II. Justificación

En el Partido Encuentro Social creemos que las acciones legislativas deben generar mejores condiciones de desarrollo, por lo que fomentar desde la ley, el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el sector ganadero facilitará la creación de políticas públicas innovadoras que eleven la productividad y mejoren la competitividad del sector, disminuyan la pobreza e impulsen el desarrollo regional e integral del país, al tiempo que, privilegien el cuidado de nuestro entorno ambiental, así como la conservación de la flora y fauna silvestres, y de los recursos naturales en general.

Lo antes señalado, es desde luego, parte fundamental de nuestra agenda, así como de la declaración de principios y valores que dieron vida a nuestro instituto político, sino que, además, encuentra su mejor asidero en los retos actuales que enfrenta nuestro México en materia alimentaria y productiva, así como en los compromisos internacionales que como Nación hemos asumido.

En suma, es menester impulsar el desarrollo integral del sector pecuario mediante el diseño y operación de acciones que permitan aumentar en forma sustentable y competitiva la producción pecuaria, mejorar los ingresos y el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones, así como coadyuvar en la generación de empleos.

III. Planteamiento del problema

La falta de políticas públicas de largo aliento, así como un andamiaje jurídico impreciso, ha mermado la consolidación del uso de fuentes de energías limpias y renovables en los sectores en crecimiento como lo es el ganadero, dejando de lado los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de mitigación de los efectos de cambio climático y reduciendo la aplicación efectiva del marco jurídico que regula estas fuentes de energía en nuestro país.

Aunado a lo anterior, la falta de recursos e información otorgada a las y los productores, ha impedido el uso de estas fuentes de energías en el sector ganadero, frenando que los potenciales beneficios devenidos de su adopción impacten positivamente en el esquema productivo.

Por lo anterior, se requiere incentivar el uso de fuentes de energías limpias y renovables en las actividades pecuarias, a través de una legislación que precise con claridad su promoción en las organizaciones ganaderas y en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de potenciar la producción del sector, a través de la implementación de mejores prácticas productivas, que al mismo tiempo sean consecuentes con la sustentabilidad medioambiental.

IV. La actividad ganadera en México y el Mundo

La ganadería es una actividad fundamental para la economía en nuestro país, al ser un sector en crecimiento relacionado a la producción de alimentos pecuarios con una demanda al alza a nivel nacional e internacional.

Su crecimiento sistemático ha propiciado que se registre una producción histórica en carne de bovino con cerca de dos millones de toneladas, lo que ubica a nuestro país como el sexto productor de carne en el mundo, exportando anualmente poco más de 220 mil toneladas de carne, así como 1.2 millones de becerros en pie.1

La exportación de carne y becerros mexicanos es reflejo del crecimiento del sector, ya que se posiciona como la tercera fuente de generación de divisas para México, por encima de las turísticas y la exportación de petróleo. De la misma forma, la cadena cárnica de bovino se ubica en el cuarto lugar en materia de exportaciones, con un monto de mil 683 millones de dólares, por encima de las exportaciones de tequila.2

Además, la producción cárnica es la actividad más desarrollada en el medio rural, realizada en todas las zonas del país aún en condiciones ambientales adversas3 ; aparejadamente, tenemos que la producción de carne de bovino en México creció a una tasa promedio anual de 1.8 por ciento en el periodo de 2007 a 2016.4

A nivel regional el sector ganadero adquiere la misma trascendencia, por ejemplo, en el estado de Tamaulipas, existen 4 millones 977 mil 699 hectáreas de superficie pecuaria que en el año 2015 obtuvieron una producción de 67 mil 357 toneladas de carne en canal de las especies bovino, porcino, ovino, caprino y ave.5

Las cifras son congruentes a nivel global, que en atención a las proyecciones actuales, revelan que el consumo de carne mundial se duplicará en los próximos 20 años, lo que significa que la demanda en el sector presionará el avance de la frontera agrícola-ganadera a zonas de mayor vulnerabilidad ambiental.6

Estas cifras demuestran claramente que la actividad y producción pecuaria del país tiene un desarrollo significativo, que debe acompañarse de un constante estudio y análisis para observar los factores de riesgo que presenta. Ante esto, aprovechar pertinentemente las áreas de oportunidad que se generan de acuerdo a los avances tecnológicos y la existencia de nuevas y mejores prácticas productivas, permitirán optimizar el uso y manejo sustentable de los recursos, a fin de desarrollar con puntualidad estrategias de producción viables desde el punto de vista técnico, económico, social y ambiental . 7

V. Cambio climático y producción ganadera

En contraste con el rampante avance del sector ganadero, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señaló en un informe emitido en 20068 que, la producción pecuaria es una de las causas principales de los problemas ambientales más apremiantes del mundo. El informe estima que el ganado es responsable de 18 por ciento de las emisiones de gases que producen el efecto invernadero, e indica que el futuro de la interfaz entre el ganado y el medio ambiente estará determinado por la forma en que se resuelva el equilibrio entre dos demandas: la de productos animales, por una parte, y la de servicios ambientales, por la otra.

El problema no es menor, ya que los efectos adversos esperados del cambio climático, tales como las manifestaciones drásticas en la lluvia, sequía y consecuentemente una menor disponibilidad de agua para el consumo humano y animal, también incidirán en factores como la temperatura, la frecuencia y severidad de fenómenos hidrometeorológicos. Lo cual, afecta sensiblemente la actividad ganadera, ya que los efectos adversos están relacionados con el sector, especialmente los factores térmicos, así como en el desbalance hidrológico y con ello alteraciones en el tipo, frecuencia e intensidad de enfermedades en el ganado.9

Frente a este panorama, nos hallamos ante el paradigma de transitar hacia sistemas de producción que incorporen el manejo sustentable de los recursos, a fin de mitigar los efectos del cambio climático, buscando que las prácticas pecuarias ostenten un equilibrio entre medio ambiente, ser humano y animales. 10

VI. Uso de fuentes de energías limpias y renovables en la ganadería

Las prácticas sustentables nos animan a enfocarnos en las fuentes de energías limpias y renovables como alternativa idónea ante las provenientes de los combustibles fósiles, ya que su implementación resulta primordial en la actividad pecuaria, siendo utilizadas actualmente en el sector para proveer alumbrado, electrificación de cercas, bombeo de agua, refrigeración, establecimiento de telecomunicaciones con fines productivos, enfriamiento de almacenes de ganado, calefacción de agua con fines productivos, generación de abrevaderos para el ganado, suministro de energía eléctrica a los sistemas de ordeño, uso de bombas de limpieza, uso de motores de reparto de pienso, automatización de persianas de la nave del ganado, entre otras aplicaciones. Por ende, son el catalizador de dinámicas integrales que coadyuvarán en el crecimiento de la actividad ganadera, potenciando la productividad y competitividad del sector, al tiempo que se privilegia el desarrollo rural sustentable y se mitigan los efectos del cambio climático.

Lo anterior, significa que el uso de estas fuentes de energías, fortalecen el manejo sustentable de los recursos naturales, y coadyuva a que el sector pecuario reduzca sustancialmente sus efectos ambientales. 11

Dichas prácticas, se encuentran estrechamente relacionadas al avance de otros sectores como el náutico, turístico y empresarial que han optado por su uso con el objeto de generar su propia energía y ahorrar costos, así como promover el desarrollo y la producción sustentable del medioambiente, por lo que la promoción de energías limpias y renovables funge como eje estratégico para capitalizar las oportunidades de la ganadería frente a los retos que la vida actual nos impone.

Hoy por hoy, el sector ganadero en el mundo desarrollado, hace uso de la energía solar fotovoltaica, la energía solar térmica, el aprovechamiento de la biomasa, la energía eólica, la energía hidráulica, geotérmica o de las mareas, entre otras.12

Lo anterior, se traduce en la instauración de mejores prácticas, que se ven reflejadas en la reducción de costos y el mejoramiento en los procesos en unidades como rastros y procesadoras de alimentos, mejorando la competitividad y elevando la productividad, e inclusive, repercute favorablemente en la higiene de las instalaciones y con ello en la sanidad e inocuidad de los productos cárnicos y pecuarios en general.

De esta manera, fortalecer el uso de energía limpias y renovables no sólo potencia el crecimiento de la industria ganadera y crea independencia energética para las y los productores, sino que construye una cultura sustentable, consolidando prácticas que aminoran efectos negativos en el medioambiente como los generados por la combustión de recursos fósiles, satisfaciendo necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones. 13

En concordancia con lo antes señalado, incentivar su uso en las unidades de producción pecuaria a través de las organizaciones ganaderas, resulta una estrategia viable y real, considerando que en el país existen más de 2 mil asociaciones y uniones de productores que pueden fomentar la utilización de estas fuentes de energías, aunado a la existencia de más de 3.4 millones de unidades de producción ganadera ubicadas a lo largo y ancho del territorio nacional, ocupando más de 110 millones de hectáreas.14

La señalada viabilidad se constituye a través de las unidades de producción, que permiten evaluar el comportamiento de los diferentes parámetros técnicos en el ganado y generar un modelo de ganadería sustentable, que incorpore el uso de fuentes de energías limpias y renovables, cuyo fin sea generar el desarrollo de redes de valor de los productos pecuarios, mejorando con ello, sustancialmente su competitividad.

El modelo de ganadería sustentable inicia con el diagnóstico de los elementos básicos de la producción, para posteriormente elaborar un programa de trabajo enfocado a reforzar los puntos más ineficientes de la unidad productiva, permitiendo además la capitalización paulatina del productor y la obtención de utilidades importantes. 15

En ese tenor de ideas, el uso de fuentes de energías limpias y renovables son fundamentales para el desarrollo de un programa de producción sustentable, ya que por ejemplo, es importante contar con la integración en el uso de tecnologías como los sistemas de pastoreo rotacional con cercos eléctricos, la suplementación con activadores ruminales, ensilaje, bancos de biomasa y sistemas silvopastoriles , 16 consiguiendo con ello, bajos costos de producción y un programa de manejo que permita la mayor productividad de la unidad, así como una independencia energética.

Con lo anterior, se gestaría la consolidación de sistemas de producción ganaderos sustentables, cuya base sea el uso e incorporación de energías limpias y renovables para crear de manera sistemática, cohesión entre el crecimiento productivo del sector y la protección al medioambiente.

VII. Normatividad nacional

Para efectos de la reforma que aquí nos ocupa, estima pertinente, realizar un breve recuento y análisis del andamiaje jurídico nacional que hace viable promover las fuentes de energías limpias y renovables en el sector pecuario, con el fin de condensar los conceptos análogos, devenidos de los distintos ordenamientos, tomando como referencia lo establecido por el documento “Marco jurídico de las energías renovables en México” 17 , elaborado en 2017 por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, AC México.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 18

La integración de acciones que propicien el desarrollo integral y sustentable del sector pecuario, es una obligación del Estado contemplado en diversas disposiciones de la Constitución Política Federal, a saber:

El artículo 4o. de la Constitución federal ordena:

Artículo 4.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad . El Estado lo garantizará.

De igual forma, se establece en el tercer párrafo del mismo artículo:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.

El artículo 25 establece:

Artículo 25.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable [...]

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.

En tanto que, el artículo 27 dispone en su fracción XX:

Artículo 27

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. 19

Para dar continuidad al análisis normativo, es de precisar que, los artículos decimocuarto y decimoctavo transitorios de la reforma constitucional en materia de energía de 2013, señalan objetivos relativos a la aplicación de fuentes de energías renovables y combustibles más limpios; pese a que no homologa el concepto de energía sustentable o fuentes de energías limpias y renovables establecen lo siguiente:

Decimocuarto. ...

5. Destinar recursos al ahorro de largo plazo, incluyendo inversión en activos financieros.

...

b) Hasta por un monto equivalente a diez por ciento del incremento observado el año anterior en el saldo del ahorro de largo plazo, para financiar proyectos de inversión en ciencia, tecnología e innovación, y en energías renovables ;

Decimoctavo.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del ramo en materia de Energía y en un plazo no mayor a trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá incluir en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios.

Ley de Transición Energética. 20

La Ley de Transición Energética determina la existencia de metas21 , entendidas éstas como los objetivos que nuestro país adopta en su conjunto, bajo la tutela del Estado, con el fin de llegar en un tiempo específico a tener una generación y consumo de energía eléctricos mediante energía limpias o de eficiencia energética.22 Además, establece los conceptos de energías limpias y energías renovables, incentivando su uso, aplicación y aprovechamiento sustentable para lograr los objetivos que enmarca.

En tal virtud, establece en el primer artículo, un objeto legal concordante con la implementación de fuentes de energías limpias y renovables en los sectores productivos:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la Industria Eléctrica, manteniendo la competitividad de los sectores productivos.

Asimismo, agrega como objeto, coadyuvar con la Ley de Cambio Climático en la implementación de fuentes de energía limpia:

Artículo 2. Para los efectos del artículo anterior, el objeto de la Ley comprende, entre otros:

VII. Apoyar el objetivo de la Ley General de Cambio Climático, relacionado con las metas de reducción de emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero y de generación de electricidad provenientes de fuentes de energía limpia;

Como se ha señalado, esta Ley incorpora las definiciones de energías limpias y energías renovables, disponiendo lo siguiente:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:

XV. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;

XVI. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes.

Asimismo, retoma el concepto de energías renovables en cuanto al aprovechamiento para la satisfacción de necesidades en los hogares:

Artículo 55. El Financiamiento para el Aprovechamiento sustentable de la energía tiene por objeto:

III. La instalación de equipos económicamente viables que permitan aprovechar a los hogares las fuentes de energía renovables para la satisfacción de sus necesidades.

Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética 23 (Abrogada).

Las metas de energías limpias de la Ley de Transición Energética recogen algunos de los mandatos de la abrogada Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; por ejemplo24 , aquél que establecía que para 2024, la electricidad que se consuma en el país no tenga una participación mayor a 65 por ciento generado a partir de combustibles fósiles.25

Esta ley disponía con claridad el concepto de energías renovables incorporándolo en un glosario de términos integrado en el articulado, al tiempo que promovía la inversión, su uso y desarrollo:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Energías renovables . Aquellas reguladas por esta Ley, cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica.

Artículo 23. La Estrategia, encabezada por la Secretaría, tendrá como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables a que se refiere esta Ley y la eficiencia energética.

Artículo 24. Con el fin de ejercer con eficiencia los recursos del sector público, evitando su dispersión, la Estrategia comprenderá los mecanismos presupuestarios para asegurar la congruencia y consistencia de las acciones destinadas a promover el aprovechamiento de las tecnologías limpias y energías renovables mencionadas en el artículo anterior, así como el ahorro y el uso óptimo de toda clase de energía en todos los procesos y actividades, desde su explotación hasta su consumo.

La Estrategia, en términos de las disposiciones aplicables, consolidará en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a:

I. Promover e incentivar el uso y la aplicación de tecnologías para el aprovechamiento de las energías renovables , la eficiencia y el ahorro de energía;

II. ...

III. Promover la diversificación de fuentes primarias de energía, incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable ;

Ley de la Industria Eléctrica 26

La Ley de la Industria Eléctrica, reconoce la necesidad de integrar lineamientos de sustentabilidad y obligaciones de energías limpias en la provisión del suministro eléctrico, definiéndolo con claridad, sin hacer uso del concepto de energías renovables; su objeto se establece asociado al concepto de desarrollo sustentable y pone en claro que es una obligación del Estado la reducción de emisiones contaminantes:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta Ley son de interés social y orden público.

Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes .

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXII. Energías Limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

En el artículo 121, la ley en comento, hace referencia a la implementación por parte de la Secretaría de Energía de mecanismos que promuevan el uso de energías limpias:

Artículo 121. La Secretaría implementará mecanismos que permitan cumplir la política en materia de diversificación de fuentes de energía, seguridad energética y la promoción de fuentes de Energías Limpias . La Secretaría establecerá las obligaciones para adquirir Certificados de Energías Limpias e instrumentará los demás mecanismos que se requieran para dar cumplimiento a la política en la materia, y podrá celebrar convenios que permitan su homologación con los instrumentos correspondientes de otras jurisdicciones.

Ley General de Cambio Climático 27

La Ley General de Cambio Climático se encuentra intrínsecamente relacionada con la implementación de energías limpias y renovables en la actividad pecuaria, en tanto que impulsa la adopción de prácticas sustentables en el sector y señala el uso de fuentes renovables de energía.

Este ordenamiento contempla el fomento de energías renovables como medida de mitigación al cambio climático, conforme a las metas aspiraciones que la misma ley establece28 : reducir al año 2020 30 por ciento de emisiones con respecto a la línea de base; así como 50 por ciento de reducción de emisiones al 2050 en relación con las emitidas en el año 2000.29

Lo señalado puede apreciarse en el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país , de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable;

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

XIX. Impulsar la adopción de prácticas sustentables de manejo agropecuario , forestal, silvícola, de recursos pesqueros y acuícolas;

Artículo 33. Los objetivos de las políticas públicas para la mitigación son:

III. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía , así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables de energía ;

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) Fomentar prácticas de eficiencia energética y promover el uso de fuentes renovables de energía ; así como la transferencia de tecnología de bajas en emisiones de carbono, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento para la Transición Energética.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente 30

Cerramos este breve análisis de las leyes contempladas en la normatividad nacional, relacionadas a la implementación y promoción de fuentes de energías limpias y renovables, con la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que propicia a través de su contenido el desarrollo sustentable y la política ambiental que rigen a nuestro país, indicando como prioritarias las actividades que incorporen fuentes de energía menos contaminantes.

En concreto el artículo 22 Bis establece:

Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. ...

II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes ;

Otras leyes

Además de las leyes enunciadas con anterioridad, existen otros ordenamientos nacionales31 que están asociados a la implementación de fuentes de energías limpias y renovables, a saber:

a) Ley de Planeación;

b) Ley Orgánica de la Administración Pública;

c) Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

d) Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

e) Ley de Inversión Extranjera y;

f) Ley de Asociaciones Público Privadas.

VIII. Políticas y programas públicos

Estrategia Nacional de Cambio Climático 32

La visión de largo plazo de este instrumento rector plantea que el país crecerá de manera sostenible y promoverá el manejo sustentable y equitativo de sus recursos naturales, así como el uso de energías limpias y renovables que le permitan un desarrollo con bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero.

De acuerdo el eje estratégico M4, que lleva por nombre “Impulsar mejores prácticas agropecuarias y forestales para incrementar y preservar los sumideros naturales de carbono”, mismo que deviene el apartado 7, “Desarrollo bajo en emisiones /Mitigación”, se prevé instrumentar acciones de eficiencia energética y utilización de energía renovable en proyectos del sector agrícola, pecuario y pesquero, como el impulso a los biodigestores. Esto de acuerdo a lo dispuesto en la línea de acción M4.13.

Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018 33

Este programa plantea en su objetivo 2, “Conservar, restaurar y manejar sustentablemente los ecosistemas garantizando sus servicios ambientales para la mitigación y adaptación al cambio climático”.

Este objetivo se articula con el Plan Nacional de Desarrollo que concluye este año, particularmente con la meta “México Próspero”, y el Objetivo 4.4, cuya Estrategia 4.4.3. busca fortalecer la política nacional de cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Al mismo tiempo, enuncia un objetivo particular de la Secretaría de Energía que es “Ampliar la utilización de fuentes de energías limpias y renovables , promoviendo la eficiencia energética y la responsabilidad social y ambiental”. Además, se sustenta en los artículos 31 a 37 de la Ley General de Cambio Climático y en los ejes estratégicos M1, M2 y M3 de la Estrategia Nacional de Cambio Climático.

Además, dicho objetivo busca contribuir al desacoplamiento de las emisiones y acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, industriales y de la construcción.

Programa de Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (Progan) 34

Este programa busca impulsar la productividad pecuaria mediante la adopción tecnológica, procurando el auxilio al cuidado y mejoramiento de áreas ganaderas.

El objetivo general del programa se basa en la obtención de un incremento de la productividad del sector pecuario mediante apoyos para prácticas tecnológicas sustentables para la producción, además de asistencia técnica, capacitación y fondos de financiamiento del ganado.

Tiene como objetivo específico el obtener una producción pecuaria sustentable, que contribuya en la conservación, uso y un adecuado manejo sustentable de los recursos naturales en proyectos de desarrollo regional.

IX. Instrumentos internacionales

Adoptar medidas en congruencia con las obligaciones que a nivel internacional ha suscrito nuestro país en materia de mitigación al cambio climático, resultan indispensables no sólo para ir en concordancia con la protección de los derechos humanos de las y los mexicanos y el bloque de constitucionalidad dimanado de nuestra Ley Suprema, sino a fin de incorporar la promoción de fuentes de energías limpias y renovables en los sectores productivos, y en coherencia con la presente propuesta, en el sector ganadero. Por ende, en este apartado se realiza un breve análisis sobre algunos de los instrumentos internacionales relativos a esta temática.

Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 35

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron, entre los cuales figura México, y es la guía de referencia para el trabajo interinstitucional a nivel internacional con miras al año 2030.

Esta hoja de ruta incluye temas altamente prioritarios para la región de América Latina y el Caribe, como la erradicación de la pobreza extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y cambio climático.

En este sentido, el objetivo 2 de la Agenda está abocado a poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. De esta forma, la meta 2.4 relacionada al objetivo, persigue con miras al año 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad de la tierra y el suelo.

De la misma forma el objetivo 7 de la Agenda, garantiza el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos, considerando la energía como punto clave en la construcción de estrategias que mitiguen el cambio climático, y haciendo notar su relación con la producción de alimentos o para aumentar los ingresos. De esta forma, señala a la energía sostenible como una oportunidad que transforma vidas, economías y el planeta, y hace referencia a la iniciativa “Energía sostenible para todos ”, que busca asegurar el acceso universal a los servicios de energía modernos, mejorar el rendimiento y aumentar el uso de fuentes renovables .

En ese tenor de ideas establece como meta 7.2, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas . Así mismo, la meta 7.a propugna por aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables , la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.

Por su parte, el objetivo 13 es relativo a la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos. Así, la meta 13.2 busca incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.

La meta señalada, establece que tenemos a nuestro alcance soluciones viables para que los países puedan tener una actividad económica más sostenible y más respetuosa con el medio ambiente, e indica que el cambio de actitudes se acelera a medida que más personas están recurriendo a la energía renovable y a otras soluciones para reducir las emisiones.

Acuerdo de París 36

El gobierno de nuestro país refrendó su compromiso de mitigar los impactos del cambio climático, a través de la implementación del Acuerdo de París documento emanado de la Conferencia de las Partes (COP21) de París, firmado en 2015 y ratificado en 2016, que constituye la base del entendimiento global y define las acciones colectivas para enfrentar el calentamiento global.37

Este acuerdo reconoce la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, limitando el calentamiento global en dos grados centígrados con respecto a la era preindustrial, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la mitigación, adaptación y resiliencia.38

Este acuerdo establece en el numeral 8 del artículo 6 lo siguiente:

Artículo 6.

8. Las partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados con el mercado que sean integrados, holísticos y equilibrados y que les ayuden a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza y de manera coordinada y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigación, la adaptación, la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, según proceda.

Estos enfoques tendrán por objeto:

a) Promover la ambición relativa a la mitigación y la adaptación;

b) Aumentar la participación de los sectores público y privado en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional; y

c) Ofrecer oportunidades para la coordinación de los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes.

Protocolo de Kioto 39

Un instrumento internacional precursor de medidas relativas a la mitigación de cambio climático adquiridas por nuestro país en instrumentos internacionales. Inicialmente adoptado el 11 de diciembre de 1997 en Kioto, Japón, entró en vigor hasta 2005. La decimoctava Conferencia de las Partes sobre cambio climático (COP18) ratificó el segundo periodo de vigencia del Protocolo de Kioto desde enero de 2013 hasta diciembre de 2020.

En este instrumento se promueve la investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía , de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales, por lo que es un parámetro a considerar en la implementación de fuentes de energías limpias y renovables.

Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático 40

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue firmada por el gobierno de México el 13 de junio de 1992 y aprobada unánimemente por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 3 de diciembre del mismo año. Tras la aprobación del senado, la Convención fue ratificada ante la Organización de las Naciones Unidas el 11 de marzo de 1993.41 Este tratado persigue lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas.

De esta forma encontramos que, dentro de los compromisos adquiridos a través del instrumento, se haya dispuesto en el numeral 1, inciso c) del artículo 4 lo siguiente:

Artículo 4

Compromisos

1. Todas las partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán:

c) Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen, reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la energía , el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos;

X. Propuesta

En razón de los compromisos internacionales, así como derivado de lo dispuesto por las leyes y normatividad nacional, la promoción de fuentes de energía limpias y renovables en el sector pecuario representa una responsabilidad que debe asumida por el Estado mexicano a efecto de generar un verdadero desarrollo rural sustentable. Además, el fomento de estas fuentes de energías, potencia la productividad y competitividad del sector, procura a largo plazo la seguridad y sustentabilidad alimentaria, en tanto que protege los Derechos Humanos de las y los mexicanos y combate los efectos del cambio climático.

En ese tenor de ideas, se propone poner a la vanguardia la producción pecuaria a través de la promoción y uso de fuentes de energías limpias y renovables, permitiendo la implementación de mejores prácticas que potencien al sector.

Al respecto, la Ley de Transición Energética establece que las energías renovables son aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Así mismo, la Ley de la Industria Eléctrica define a las energías limpias como aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

Es por lo anterior, que en la presente propuesta se establece el término “fuentes de energías limpias y renovables” , ya que engloba de forma sucinta los conceptos relativos a las energías sustentables devenidos de la normatividad nacional y los convenios internacionales de los que México es parte, favoreciendo con precisión su uso en las actividades pecuarias.

Al mismo tiempo, se propone actualizar y dotar de plena vigencia el contenido de la Ley de Organizaciones Ganaderas y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicadas en 1999 y 2001 respectivamente, en tanto que son anteriores a las leyes nacionales en la materia como lo son la Ley de la Industria Eléctrica publicada en 2014, la Ley de Transición Energética publicada en 2015, así como a la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como la adopción del Acuerdo de París y la entrada en vigencia y ratificación del protocolo de Kioto.

De esta forma, se propone puntualmente, adicionar una fracción XV al artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a fin de establecer como objeto de las organizaciones ganaderas, el fomentar entre sus asociados la adopción de fuentes de energías limpias y renovables para la realización y desarrollo de las actividades ganaderas. Asimismo, se propone reformar la fracción IV del artículo 5o., la fracción V del artículo 7o., el último párrafo del artículo 53, la fracción III del artículo 59, la fracción VI del artículo 71 y el artículo 169, y adicionar las fracciones XIX Ter y XIX Quáter al artículo 3o. y la fracción XI al artículo 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a efecto de promover y adoptar las señaladas fuentes de energía.

Es de precisar que, la propuesta de reformas se alinea a lo ya dispuesto por el marco jurídico que regula las energías renovables en nuestro país, al tiempo que pone a la vanguardia las leyes nacionales alineándolas a lo dispuesto por los tratados internacionales ratificados por México, por lo que no representa impacto presupuestal alguno.

XI. Cuadros comparativos

Para generar claridad frente a los cambios propuestos, se presentan los siguientes cuadros comparativos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XV del artículo 5o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XV del artículo 5o., recorriendo la subsecuente, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Las organizaciones ganaderas a que se refiere esta Ley tendrán por objeto:

I. a XIII. ...

XIV. Establecer fideicomisos cuyo objeto sea el de promover el consumo de productos y subproductos pecuarios, la racionalización de sus excedentes temporales y el fortalecimiento del sector pecuario para mantener y expandir los usos domésticos y exteriores de la producción nacional;

XV. Fomentar entre sus asociados el uso de fuentes de energías limpias y renovables para la realización y desarrollo de las actividades ganaderas, a fin de potenciar el sector; y

XVI. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción IV del artículo 5o., la fracción V del artículo 7o., las fracciones IX y X del artículo 42, el último párrafo del artículo 53, la fracción III del artículo 59, la fracción VI del artículo 71 y el artículo 169, se adicionan las fracciones XIX ter y XIX bis del artículo 3o. y la fracción XI del artículo 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XIX Bis. ...

XIX Ter. Fuentes de energías renovables. Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad que residan en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes.

XIX Quáter. Fuentes de energías limpias. Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan.

XX. a XXXIII. ...

Artículo 5o. ...

I. a III. ...

IV. Fomentar la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, mediante su aprovechamiento sustentable y la promoción del uso de fuentes de energías limpias y renovables; y

V. ...

Artículo 7o. ...

El Estado fomentará la inversión en infraestructura a fin de alcanzar los siguientes objetivos:

I. a IV. ...

V. Promover el uso de fuentes de energías limpias y renovables, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales productivos, que permitan aumentar y diversificar las fuentes de empleo e ingreso; y

VI. ...

Artículo 42. ...

La Política de Capacitación Rural Integral, tendrá como propósitos fundamentales los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Habilitar a los productores para acceder a la información de mercados y mecanismos de acceso a los mismos;

X. Contribuir a elevar el nivel educativo y tecnológico en el medio rural; y

XI. Promover entre los productores el uso de fuentes de energías limpias y renovables en el desarrollo de las actividades agropecuarias, a fin de potenciar al sector.

Artículo 53. ...

El gobierno federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar un aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, promover la adopción de fuentes de energías limpias y renovables a fin de mejorar la competitividad, así como prevenir los desastres naturales. El Gobierno Federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.

Artículo 59. Los apoyos a la reconversión productiva en la actividad agropecuaria y agroindustrial se orientarán a impulsar preferentemente:

I. a II. ...

III. La adopción de fuentes de energías limpias y renovables, así como tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

IV. ...

Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

I. a V. ...

VI. La adopción de fuentes de energías limpias y renovables, así como tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

VII. ...

Artículo 169. El gobierno federal, a través de los programas de fomento estimulará a los productores de bienes y servicios para que adopten tecnologías de producción que favorezcan el uso de fuentes de energías limpias y renovables, optimicen el uso del agua y la energía, e incrementen la productividad sustentable, a través de los contratos previstos en el artículo 53 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Crece industria pecuaria en México con producción histórica: SAGARPA; Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Prensa; Número 408; México, 2017; recuperado de:

https://www.gob.mx/sagarpa/prensa/crece-industria-pecuar ia-en-mexico-con-produccion-historica-sagarpa

2 Ganaderos buscan diversificar mercados; Periódico “El Economista”; México, febrero de 2017; recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Ganaderos-buscan-diversificar- mercados-20170214-0076.html

3 La Ganadería en México; recuperado de:
https://www.gob.mx/firco/articulos/la-ganaderia-en-mexico?idiom=es

4 Panorama Agroalimentario/Carne de Bovino 2017; Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura;

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200639/Pa norama_Agroalimentario_Carne_de_bovino_2017__1_.pdf

5 La ganadería en Tamaulipas: Energía que mueve al Estado; Cortés García, Carlos; Hoy Tamaulipas; México, agosto 2017; recuperado de: http://www.hoytamaulipas.net/notas/307095/La-ganaderia-en-Tamaulipas-En ergia-que-mueve-al-Estado.html

6 Panorama Agroalimentario/Carne de Bovino 2017; óp. cit.; ref. 3.

7 Ganadería sostenible y cambio climático en América Latina y el Caribe; Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe; Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Documento que puede consultarse en: http://www.fao.org/americas/prioridades/ganaderia-sostenible/es/

8 Las repercusiones del ganado en el medio ambiente; Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO); ONU, 2006; recuperado de:

http://www.fao.org/ag/esp/revista/0612sp1.htm

9 Alternativas para ganadería ante el cambio climático en Nayarit; Aguirre Ortega, Jorge, et. al; Artículos de desarrollos tecnológicos; Abanico Veterinario; vol.5, no.2; México, 2015; recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2448-61 322015000200028

10 Aprenda todo sobre la ganadería sustentable; Contexto Ganadero; Colombia, 2015; recuperado de: http://www.contextoganadero.com/ganaderia-sostenible/aprenda-todo-sobre -la-ganaderia-sustentable

11 Las repercusiones del ganado en el medio ambiente; óp. cit.; ref. 8.

12 La energía renovable en el sector agropecuario, una alternativa para el desarrollo rural sustentable; Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación (Sagarpa); Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO); México, 2007; p.4.

13 Se alude al concepto de Desarrollo Sostenible, derivado del Informe “Nuestro futuro común”; Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brundtland); Asamblea General de las Naciones Unidas; recuperado de:

http://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sustdev.shtm l

14 Programa Nacional Pecuario 2007 – 2012; Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA); México, 2012; p. 11; recuperado de: http://www.gbcbiotech.com/bovinos/industria/Programa%20Nacional%20Pecua rio%202007-2012%20-%20SAGARPA.pdf

15 Modelo de inversión en ganadería sustentable, primera entrega (I); Guerrero Cárdenas, Antonio de Jesús; Diario “El Economista”; México, agosto 2017; documento recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Modelo-de-inversion-en-ganaderi a-sustentable-I-20170802-0007.html

16 Modelo de inversión en ganadería sustentable, segunda entrega (II); Guerrero Cárdenas, Antonio de Jesús; Diario “El Economista; México, agosto 2017; documento recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Modelo-de-inversion-en-ganaderi a-sustentable-II-20170803-0003.html

17 Marco jurídico de las energías renovables en México; Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.; México, 2017; recuperado de: https://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2016/06/Marco-jur%C3%ADdico -de-las-energ%C3%ADas-renovables-en-M%C3%A9xico.final_.pdf

18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Texto Vigente; consultada en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

19 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía; Diario Oficial de la Federación (D.O.F.); 20 de diciembre de 2013; recuperado de:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5327463&fe cha=20/12/2013

20 Ley de Transición Energética; Texto Vigente; consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lase/LASE_abro_24dic15.pdf

21 Marco jurídico de las energías renovables en México; óp. cit.; ref. 17.

22 Acuerdo por el que se expide la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, como parte integrante del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía 2014-2018; publicado en el DOF el 19 de diciembre de 2014; Secretaría de Energía; consultado en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5376676&fecha=19/12/2014.

23 Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética; Abrogada; consultado en:

http://www.senado.gob.mx/comisiones/energia/docs/marco_L AERFTE.pdf

24 Marco jurídico de las energías renovables en México; óp. cit.; ref. 17.

25 Exposición de Motivos de la Iniciativa de la Ley de Transición Energética, p.7.; consultada en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/11/asun_3178017_ 20141125_1413904279.pdf

26 Ley de la Industria Eléctrica; Texto Vigente; consultado en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec_110814.pdf

27 Ley General de Cambio Climático; Texto Vigente; consultada en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_130718. pdf

28 Marco jurídico de las energías renovables en México; óp. cit.; ref. 17.

29 Artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Cambio Climático.

30 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Texto Vigente; consultada en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.p df

31 Para mayor referencia revisar la Tabla 13 “Leyes relevantes a la implementación de proyectos de energías renovables” en el documento Marco jurídico de las energías renovables en México; óp. cit.; ref. 17; p.50.

32 Estrategia Nacional de Cambio Climático, Visión 10-20-40; Consultado en:

http://www.semarnat.gob.mx/archivosanteriores/informacio nambiental/Documents/06_otras/ENCC.pdf

33 Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018; consultado en:

http://www.sectur.gob.mx/wp-content/uploads/2014/09/PECC -2014-2018.pdf

34 Programa de Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), consultado en: http://www.sagarpa.mx/ganaderia/Programas/Paginas/PROGRAM.aspx

35 Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: Una oportunidad para América Latina y el Caribe; Organización de las Naciones Unidas, Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); Naciones Unidas, Santiago; enero 2018; documento recuperado de: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40155/10/S1700334_ es.pdf

36 Acuerdo de París; consultado en: https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_ agreement_spanish_.pdf

37 Refrenda México compromiso con Acuerdo de París; Méndez, Ernesto; Diario “Excélsior”; México, diciembre 2017; documento recuperado de:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/12/26/1210085

38 Acuerdo de París, ¿en qué consiste?; Sostenibilidad para todos; recuperado de: https://www.sostenibilidad.com/cambio-climatico/acuerdo-de-paris-en-que -consiste/?gclid=CjwKCAjworfdBRA7EiwAKX9HeIQWfoPaeqzsFqN6k_q_na4Tza9In- 9RtwK0PpMbEGjsvee01h4B0BoCp4UQAvD_BwE

39 Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, documento que puede ser consultado en: https://unfccc.int/resource/docs/convkp/kpspan.pdf

40 Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático; consultado en:

https://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

41 Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático y su protocolo de Kioto; Semarnat; consultado en: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/convencion-marco-de-la s-naciones-unidas-sobre-el-cambio-climatico-y-su-protocolo-de-kioto-cmn ucc?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Maribel Martínez Ruiz, en nombre propio y del diputado Benjamín Robles Montoya y las diputadas Margarita García García y Claudia Domínguez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración.

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Si bien es cierto, el 4 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se reconocen los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes y la prevalencia del interés superior de la niñez, también lo es que, derivado de ello, resulta imperante garantizar esos derechos humanos, sujetos de protección internacional, armonizando la Ley de Migración con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ello en razón de las múltiples violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes mexicanos que migran a los Estados Unidos de América en busca de mejores condiciones de vida, ya sea acompañando a sus familiares o, incluso, solos; pero también, de manera recurrente, nos vemos frente a la violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes extranjeros que radican en México o se encuentran de paso.

Argumentos

La Ley de Migración establece en su artículo 1 que la misma es de observancia general y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales. 1

Asimismo, su artículo segundo establece que uno de los principios en que debe sustentarse la política migratoria nacional es la congruencia;2 principio que establece que el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Es decir, que debe reconocer y garantizar los derechos humanos de las personas migrantes que residen o transitan por el territorio nacional con la misma vehemencia con la que los reclama para las y los mexicanos que residen fuera de México.

Esta condición se torna de mayor urgencia cuando hablamos de la precaria situación en que viven las niñas, niños y adolescentes mexicanos que intentan llegar, sobre todo, a los Estados Unidos de América, país en el que además de ser separados de sus familiares, todos, niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados o no acompañados son encerrados en celdas, en completo hacinamiento, sin condiciones adecuadas para su descanso, esparcimiento, alimentación y, en general, privados de todo tipo de derechos, en circunstancias que conculcan de manera grave el derecho superior de esas niñas, niños y adolescentes.

Un informe presentado por el gobierno de los Estados Unidos a un tribunal federal de San Diego, California, informó que hasta ahora han reunido a 2 mil 251 niñas y niños del total de 2 mil 654 niñas y niños que fueron separados de sus padres como resultado de la política de “tolerancia cero” contra la inmigración irregular, abanderada por el presidente Trump.3

El gobierno de México ha señalado que, del total de casos reportados, referentes a niñas, niños y adolescentes separados de sus padres, sólo 254 casos son niñas y niños de nacionalidad mexicana, aunque esta cifra aún está por ser confirmada, sin embargo, es obligación del Estado Mexicano garantizar los derechos y el interés superior de las niñas, niños y adolescentes mexicanos, independientemente de si se encuentran en territorio nacional o no. Para lograr este objetivo, es necesaria la coordinación y cooperación de todas las dependencias de la administración pública federal, lo que incluye, claro está, las embajadas y consulados mexicanos, a efecto de dar seguimiento puntual y brindar toda clase de apoyo a las niñas y niños mexicanos que se encuentran en el exterior.

Al efecto, es imperante saber el número exacto de niñas, niños y adolescentes que radican en el exterior, saber cuántos se encuentran detenidos en centros migratorios y bajo qué condiciones, además de brindarles el apoyo para que, de acuerdo a las circunstancias por la que abandonaron México, sean repatriados o consigan el asilo del país en el que se encuentran.

Ello, bajo la premisa de que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho y, en ese sentido, requieren de representación jurídica y un debido proceso no condicionado a su estatus migratorio, nacionalidad o condiciones de viaje.

Ahora bien, esas mismas condiciones de respeto irrestricto a los derechos humanos y al interés superior de las niñas, niños y adolescentes mexicanos, son las que deben prevalecer en el trato de las autoridades mexicanas para con las niñas, niños y adolescentes provenientes de otros países, ya sea que residan en México o que sólo estén en tránsito, se encuentren acompañados o viajen solos.

Bajo estas circunstancias, la presente iniciativa busca armonizar la Ley de Migración con la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, en los siguientes aspectos:

1. Reemplazar el término menores de edad por el de niños, niñas y adolescentes o, en su caso, niñez, ello con el objetivo de colocarlos en la posición visible y reconocible de sujetos de derecho, ya que el término “menor” representa en nuestro idioma, una connotación despectiva o de inferioridad.

2. La no detención de niñas, niños y adolescentes migrantes en estaciones migratorias nacionales o extranjeras, estén o no acompañados.

3. La determinación del interés superior de la niñez realizada por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

4. Extender la protección a todas las niñas, niños y adolescentes, no únicamente a los no acompañados.

5. La capacitación y sensibilización en materia de interés superior de la niñez a las y los integrantes de las embajadas y consulados mexicanos, a efecto de garantizar sus derechos y brindarles la atención debida.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XVI, en relación con los artículos 1o. y 4o. párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración

Único. Se reforman el tercer y sexto párrafos del artículo 2; el artículo 4; el segundo párrafo del artículo 11; el primer párrafo y las fracciones I, II y IV del artículo 29; el primer párrafo del artículo 73; el segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 107; la fracción XIV del artículo 109; el segundo párrafo de la fracción I y el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 112; se adicionan una fracción XIV recorriéndose el orden de las subsecuentes al artículo 3; un segundo párrafo a la fracción II del artículo 29; un segundo párrafo a la fracción III del artículo 107; todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos en situación de vulnerabilidad como niños, niñas , mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

...

...

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio, sobre todo cuando se trate de la protección y atención de niñas, niños y adolescentes .

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 3. ...

I. a XIII. ...

XIV. Interés superior de la niñez: principio que implica que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los niños, niñas y adolescentes deben buscar el beneficio directo aquellos a quienes van dirigidas, otorgando prioridad a los temas relacionados con dichos niños, niñas y adolescentes.

XV. Ley: ...

XVI. Lugar destinado al tránsito internacional de personas: ...

XVII. Mexicano: ...

XVIII. Migrante: ...

XIX. Niña, niño o adolescente migrante no acompañado: ...

XX. Oficina consular: ...

XXI. Presentación: ...

XXII. Protección complementaria: ...

XXIII. Refugiado: ...

XXIV. Reglamento: ...

XXV. Retorno asistido: ...

XXVI. Remuneración: ...

XXVII. Secretaría: ...

XXVIII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: ...

XXIX. Situación migratoria: ...

XXX. Tarjeta de residencia: ...

XXXI. Trámite migratorio: ...

XXXII. Visa: ...

Artículo 4. La aplicación de esta Ley corresponde a la Secretaría, para lo cual podrá auxiliarse y coordinarse con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria o con los servicios destinados a la protección y ejercicio de los derechos humanos de las personas migrantes que se encuentran residiendo o en tránsito dentro del territorio nacional y de las y los mexicanos radicados fuera de este .

Artículo 11. ...

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

Artículo 29.- Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México, en coordinación con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías estatales y de la Ciudad de México :

I. Proporcionar asistencia social para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, que requieran servicios para su protección;

II. Otorgar facilidades de estancia y garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria, en tanto el Instituto resuelva su situación migratoria, conforme a lo previsto en el artículo 112 de esta Ley.

Habilitar espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes en todas las entidades federativas y establecer mecanismos de coordinación con las embajadas, consulados y oficinas migratorias mexicanas en el exterior, a efecto de monitorear y dar certeza a los procesos de ubicación de niñas, niños y adolescentes mexicanos en hogares o estancias temporales ;

III. ...

IV. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 73. La Secretaría deberá implementar acciones que permitan brindar una atención adecuada a los migrantes que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de vulnerabilidad como son las niñas, niños y adolescentes migrantes, independientemente de su situación migratoria y atendiendo el principio del interés superior de la niñez, las mujeres, las víctimas de delitos, las personas con discapacidad y las adultas mayores.

...

Artículo 107. ...

I. ...

II. ...

Asimismo, cuando así lo requiera el tratamiento médico que se haya; prescrito al alojado, se autorizarán dietas especiales de alimentación. De igual manera se procederá con las personas que por cuestiones religiosas así lo soliciten y con los niños y niñas que por su edad así lo requieran ;

III. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física del extranjero, a hombres y mujeres, manteniendo a los niños, niñas y adolescentes, preferentemente junto con sus familiares , excepto en los casos en que así convenga al interés superior del niño, niña o adolescente.

Para el caso de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados de sus acompañantes, deberán ser alojados en sitios diferentes a aquellos donde se encuentras las mujeres y los hombres, además de contar con infraestructura que permita su descanso, dispersión y demás condiciones atendiendo al principio superior de la niñez ;

IV. a X. ...

...

Artículo 109. ...

I a XIII...

XIV. Que las Estaciones Migratorias cuenten con áreas separadas para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados o separados de sus acompañantes , quienes deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas, en tanto son canalizados al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y al de la Ciudad de México, según sea el caso, en donde se les brinde una atención adecuada, atendiendo al interés superior de la niñez , y

XV. ...

Artículo 112. ...

I. ...

Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una estación migratoria, en tanto se les traslada a las instalaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, deberá asignárseles en dicha estación un espacio específico para su estadía distinto al del alojamiento de los adultos. La autoridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamiento, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la legislación aplicable , dándose aviso inmediato a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes en la entidad que corresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos.

II. a V. ...

VI. ...

...

Tratándose de niña, niño o adolescente migrante nacional, corresponderá al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en coordinación con los sistemas de las Entidades que correspondan, garantizar el eficaz retorno asistido de niñas, niños y adolescentes con sus familiares, atendiendo en todo momento el interés superior de la niñez y su situación de vulnerabilidad, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguridad social, entre otras.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que la administración pública federal deba realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada, para tal fin, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal que corresponda.

Tercero. Los estados de la República y la Ciudad de México, contarán con un plazo de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar su normatividad al contenido y objetivos del presente decreto.

Notas

1 Ley de Migración. Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011. Última reforma publicada 12 de julio de 2018.

2 Ídem.

3 http://cadenaser.com/ser/2018/09/21/internacional/1537520043_669070.htm l

4 https://laopinion.com/2018/06/19/trump-separa-de-su-madre-a-nina-migran te-mexicana-con-sindrome-de-down/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de septiembre de 2018.

Diputados: Maribel Martínez Ruiz, Benjamín Robles Montoya, Margarita García García, Claudia Domínguez Vázquez (rúbricas).

Que reforma y adiciona el artículo 108 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Alan Jesús Falomir Sáenz, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 108 de la Ley General de Cultura Física y Deporte , con base en la siguiente.

Exposición de Motivos

Como es sabido, el deporte es una actividad física reglamentada, normalmente de carácter competitivo, que puede mejorar la condición física de quien lo practica, y tiene propiedades que lo diferencian del juego.

En México existen alrededor de 1.4 millones de mexicanos considerados deportistas, de diversas disciplinas, por lo que es nuestro deber como sociedad y representantes populares cuidar a quienes compiten a nombre de nuestros municipios, estados y país.

En los deportes de contacto es muy común que exista una conmoción cerebral, y no debe tomarse a la ligera, pues de ser severa, altera o interrumpe la función del cerebro y como consecuencia de la violencia de los golpes, el impacto puede inflamar el cerebro y causar hematomas, daños en vasos sanguíneos y nervios.

En México es escasa la información e investigación al respecto, y es que no existen programas académicos ni de evaluación sobre el tema, ya sea en instancias públicas o privadas.

De acuerdo con el Centro para el Control de Enfermedades de Estados Unidos de América, del 2001 al 2005 los departamentos de emergencias recibieron cerca de 208 mil pacientes con lesión traumática cerebral, incluyendo conmoción cerebral, relacionada con deportes y actividades de recreación. La incidencia es tan alta, que uno de cada 10 deportistas ha sufrido un traumatismo de importancia, lo que se da principalmente por falta de conocimiento de las repercusiones del problema, por la presión social y del mismo deportista por seguir practicando determinada disciplina, o bien, por las probables repercusiones económicas.

Como ejemplo en México tenemos el caso de Yasser Corona, quien durante un encuentro de fútbol entre los Correcaminos y los Xolos de Tijuana, sufrió un golpe que le provocó una contusión cerebral, impacto que le hizo perder el conocimiento de manera momentánea, cayendo sin control contra el pasto sintético con el cuello hiper extendido, por lo que en el segundo impacto sufre una fractura cervical. Por fortuna, tuvo una atención eficiente y una recuperación exitosa, pero no fue suficiente pues acabó con su creciente carrera de futbolista y hoy ve a sus compañeros desde el área técnica. Sin embargo, el riesgo sigue latente y es ahí donde recae nuestra responsabilidad como poder legislativo para generar apoyos y políticas púbicas que abonen a nuestros deportistas.

En la NFL, ya existía un protocolo que se aplicaba cuando un jugador recibía un golpe en la cabeza, sin embargo, a raíz de que el mariscal de campo de los Texanos de Houston, Tom Savage, convulsionara tras un impacto y cinco minutos después regresara al encuentro, se determinó incluir a un experto que esté alerta en los partidos desde un lugar central y tenga la autoridad de avisar a los equipos médicos en la cancha para que examinen la situación.

Y es que expertos de la Asociación Americana de Neurología aseguran que algunos veteranos de la NFL han sufrido consecuencias de memoria años después del golpe. Es por ello que, si el jugador muestra señales de desorientación como crisis de ausencia o convulsiones, éste será retirado definitivamente de la cancha y llevado directamente al hospital.

Como estas existen innumerables lesiones que han ocurrido en el fútbol, lucha libre, box, basquetbol y demás disciplinas y que, en más de una ocasión, tras un golpe regresan a la cancha, duela o cualquiera que sea el caso para seguir en su práctica.

Lo que debe suceder es que todos los atletas de los que se sospecha que han sufrido conmociones cerebrales no deben regresar al juego hasta que hayan visto a un médico, encargado de confirmar el diagnóstico de una conmoción cerebral, o determinar la necesidad de un examen especializado, para finalmente decidir cuándo puede el atleta regresar a la actividad.

Por lo antes expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona un segundo párrafo el artículo 108, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 108. La Secretaria de Salud y la Conade...

En el caso de los deportistas profesionales y de alto rendimiento, tendrán por obligación abandonar el juego o actividad deportiva, cuando derivado de un golpe, pudiese existir riesgo de conmoción cerebral a causa del impacto sufrido y no podrán regresar a la actividad deportiva en curso hasta ser valorados por un médico que determine la gravedad de la contusión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánicas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Armada de México, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en el artículo 71, fracción II y en el artículo 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México.

Planteamiento del problema

Una de las principales dificultades de la conducción de la política militar en nuestro país ha sido la confusión entre las actividades propiamente castrenses, que tienen que ver con la aplicación de las técnicas y operaciones militares para la defensa nacional y la dirección política de las Fuerzas Armadas que, de frente a la sociedad, debe realizarse para garantizar su actuación institucional. En los últimos dos sexenios, gracias a la salida masiva de militares a las calles de nuestro país, los Secretarios de la Defensa Nacional y de la Marina Armada de México han tomado un papel político preponderante que no corresponde con un Estado en que la subordinación del poder militar se debe a las autoridades políticas, desvirtuando las relaciones cívico-militares: Impulsando –y en ocasiones exigiendo– iniciativas de reformas legales e interviniendo directamente en la vida pública, ambos integrantes del gabinete federal han traspasado con mucho los límites de participación histórica y teóricamente permitidos.

Argumentación

Los últimos dos sexenios presidenciales han sido testigos de la implementación de una serie de operativos militares en contra de la delincuencia organizada que han derivado en un fuerte incremento de la violencia que ha dañado a muchas familias mexicanas y que, indefectiblemente, ha conducido a una crisis humanitaria, la cual únicamente podrá ser superada con el fortalecimiento de nuestras instituciones de seguridad. La falta de cuerpos de policías profesionales debida al descuido endémico por parte de los gobiernos municipales y de las entidades federativas, condujo a la necesidad de encomendar a las Fuerzas Armadas tareas subvencionatorias de las obligaciones de los gobernadores, en materia de seguridad pública, con el objetivo de contener el avance en el control territorial de la delincuencia organizada.

Es por ello que, año con año, la presencia militar en las calles de nuestras ciudades se ha ido incrementando hasta llegar a una cifra de más de cincuenta mil militares desplegados en todo el territorio nacional. Lo anterior llevó aparejada la ampliación del número de víctimas de violaciones graves a los derechos humanos, realizadas por los elementos castrenses, debido a que nunca se les proporcionó una real capacitación que les permitiera la convivencia cotidiana con la población.

Lo anterior obligó a los secretarios de la Defensa Nacional y de la Marina Armada de México a pedir, primero, y después a exigir un marco jurídico que les permitiera la justificación legal de las actividades que, inconstitucionalmente, se les encomendaron. Respecto a la aprobación de la iniciativa de la Ley de Seguridad Interior, en 2016.

El titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Salvador Cienfuegos, hizo un llamado para que el Ejército sea retirado de las tareas de combate a la delincuencia en las que fue colocado hace 10 años. El general aseguró que esas labores corresponden a otras instituciones y los militares no se sienten “a gusto” desempeñándolas.

“Ninguno de los que estamos con ustedes aquí estudiamos para perseguir delincuentes. Nuestra idea, nuestra función es otra, y se está desnaturalizando”, dijo el jueves pasado en un encuentro con periodistas.

El general insistió en que el Ejército fue creado para velar por la seguridad nacional y, en caso de ser requerido para labores de seguridad pública, necesita un marco legal que regule su actuación y respalde a sus integrantes1 .

Más adelante indicó que, este ordenamiento

Sin duda es un pendiente de nuestra realidad democrática. Desde esta tribuna, las Fuerzas Armadas respetuosamente solicitamos una vez más a nuestros representantes en el Congreso avanzar en este urgente ordenamiento.

Que insistimos, obligue, dé orden y sentido a las instancias encargadas de la seguridad y la defensa del Estado mexicano, seguridad nacional; de las instituciones, seguridad interior, y de los ciudadanos, seguridad pública, abundó.2

Para, por último, en diciembre de 2017, una vez aprobada la ley, señalar que

Los soldados le damos la bienvenida a la ley, agradecemos el esfuerzo que hizo el Congreso (de la Unión) para otorgar esta ley, que es un marco jurídico que nosotros hemos estado solicitando”, dijo Cienfuegos desde la Escuela Militar de Aplicación de las Armas y Servicios, en Puebla.3

Aun y cuando en los últimos sexenios habríamos sido testigos del incremento de la actividad política de ambos secretarios, esta intervención directa en la vida del Congreso fue, por decir lo menos, inusitada. Esta situación nos obliga, sin duda alguna, a reflexionar en torno a la pertinencia de que los elementos castrenses participen, como cuerpo técnico colegiado, dentro de la política nacional.

Por otro lado, debemos señalar que, como dos de las instituciones históricas más respetadas por la población, las Fuerzas Armadas deben insertarse dentro de la dinámica democrática que hemos construido en nuestro país para establecer nuevas condiciones de convivencia con la sociedad y las demás instituciones del Estado.

En este sentido, constituye una deuda histórica la separación del mando político de las fuerzas de seguridad de nuestro país del mando técnico-operativo, encomendado directamente a quienes, sin duda, realizan sus labores con el mayor profesionalismo. Esta es una de las condiciones que la teoría política de las relaciones cívico-militares ha establecido para culminar el proceso de profesionalización de las actividades burocráticas de las Fuerzas Armadas que le permitan arribar a la maestría en-el desarrollo de las faenas que, como Estado mexicano, les hemos encomendado. Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha reconocido y reconoce las labores que, en beneficio de la población, desarrollan los elementos castrenses.

Consecuentemente, proponemos las siguientes modificaciones legales:

El propósito de las modificaciones es, evidentemente, eliminar el requisito de ser militar para asumir el cargo de secretario de la Defensa Nacional o de la Marina Armada de México, con el objeto de que, si así lo considera el titular del Poder Ejecutivo federal en acuerdo con el Senado de la República, pueda ser nombrado un civil al frente de ellas.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidos en la construcción de instituciones fortalecidas que nos permitan consolidar el Estado democrático de derecho, ponemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Fundamento legal

Quienes suscribimos, diputadas y diputados federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Armada de México

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. El alto mando del Ejército y Fuerza Aérea lo ejercerá el secretario de la Defensa Nacional, el cual será un ciudadano o ciudadana, de padres mexicanos, de reconocida experiencia y honorabilidad.

Artículo 17. El Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con las instrucciones que reciba del Presidente de la República, es el responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire, para lo cual se auxiliará de los subsecretarios.

Segundo. Se reforma y adiciona la fracción 11 del artículo 6 de la Ley Orgánica de la Marina Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 6. Son atribuciones y obligaciones del mando supremo las siguientes:

I. ...

II. Designar al alto mando, cuyo nombramiento recaerá en un ciudadano o ciudadana, hijo de padres mexicanos, de reconocida experiencia y honorabilidad;

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://expansion.mx/nacional/2016/12/09 / el-ejercito-pide-dejar-el-combate-al-crimen-y-regresar-a-los-cuarteles

2 https:/ /www.mural.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1261775

3 https:/ /www.elimparcial.com/Edicion EnLinea/Notas/Nacional/27122017 /1292970-Agradece-Cienfuegos-al-Congreso-por-Ley-de-Seguridad-Interior. html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de octubre de 2018.

Diputadas y diputados: José Ricardo Gallardo Cardona, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez, Teófilo Manuel García Corpus, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica), Luz Estefanía Rosas Martínez, Héctor Serrano Cortés, Javier Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Carlos Torres Piña y Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).

Que adiciona el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Beatriz Manrique Guevara e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Beatriz Manrique Guevara e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al párrafo cuarto del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo al artículo 18 de nuestra Carta Magna, el sistema penitenciario en México se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos de los internos, a pesar de ello, las condiciones estructurales de los centros carcelarios hacen difícil garantizar el cumplimiento de lo anterior.

En nuestro país, la mayor proporción de personas en reclusión corresponde a varones, mientras que las mujeres representan un porcentaje que ronda el 5 por ciento de la población carcelaria. Esta situación hace aún más compleja para las mujeres su estancia en la cárcel, pues las instalaciones, las normas y las políticas públicas propias del sistema penitenciario en nuestro país difícilmente consideran de manera integral las necesidades específicas del sexo femenino.

Una muestra de la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran las mujeres en el sistema penitenciario de nuestro país se tiene en el Informe especial sobre las mujeres privadas de la libertad en los centros de reclusión de la República Mexicana , elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el año 2015, en el cual se reporta lo siguiente:

El personal de esta Comisión Nacional, con base en los señalamientos realizados por las mujeres internas, lo que pudo observarse y lo informado por los servidores públicos adscritos a los centros visitados, tuvo conocimiento de hechos que dificultan las condiciones de vida digna y segura, así como de situaciones que vulneran los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad y de sus hijos que permanecen con ellas, relacionados con maltrato; deficiencias en las condiciones materiales de los centros de reclusión; falta de áreas para el acceso a servicios y actividades; condiciones de desigualdad de las áreas femeniles respecto de las instalaciones destinadas a los hombres; deficiencias en la alimentación; sobrepoblación y hacinamiento; autogobierno; cobros y privilegios; prostitución; inadecuada separación y clasificación; irregularidades en la imposición de sanciones disciplinarias; diversidad de criterios sobre la permanencia de los menores de edad que viven con sus madres y falta de apoyo para que accedan a los servicios de guardería y educación básica; inexistencia de manuales de procedimientos; deficiencias en la prestación del servicio médico; insuficiente personal de seguridad; falta de capacitación a servidores públicos adscritos a los centros de reclusión; anomalías en la supervisión de los centros de reclusión; deficiencias relacionadas con las actividades de reinserción social; ausencia de modificaciones y adaptaciones para el desplazamiento de personas con discapacidad física; inadecuada atención a las personas con discapacidad psicosocial, así como inexistencia de programas contra las adicciones y para el tratamiento de desintoxicación.1

Por otra parte, en la descripción de la situación nacional por la que atraviesan las mujeres privadas de la libertad en nuestro país, un trabajo conjunto de la asociación civil Reinserta y del Instituto Nacional de las Mujeres, se señala que: “La cárcel es sin duda alguna, un espacio de deshumanización y deterioro social; de injusticias, prejuicios, violencias y carencias. Estas condiciones inherentes a los muros de la prisión se multiplican cuando se habla de mujeres, muchas de ellas víctimas de un sistema social patriarcal y un sistema jurídico androcéntrico”.2

Ahora bien, si las mujeres enfrentan en las cárceles mexicanas condiciones que ponen en riesgo de vulnerabilidad sus derechos humanos, la situación de los hijos e hijas que viven con ellas al interior de algún centro penitenciario es mucho peor.

Si bien la maternidad en prisión ha sido un tema poco estudiado, éste es un asunto de gran relevancia por el impacto que genera en las y los hijos de las mujeres que se encuentran privadas de la libertad.

Las y los menores que viven con sus madres en prisión han sido considerados como niñas y niños “invisibles”, pues se trata de un fenómeno sobre el cual apenas recientemente se ha llamado la atención. En este sentido, el trabajo de diversas asociaciones civiles, como Reinserta, y del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ha sido fundamental para poner el foco sobre ellos y hacer hincapié en la necesidad de la intervención pública para garantizar el bienestar y sano desarrollo de los menores.

Hasta hace poco eran relativamente escasos los estudios y estadísticas que existían sobre el tema, por lo cual se dificultaba que la sociedad tuviera consciencia de la magnitud del problema.

Actualmente, de acuerdo a datos obtenidos del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, se pueden encontrar alrededor de 500 niños y niñas viviendo con sus madres en prisión. Sin embargo, se debe señalar que se trata de una cifra en constante cambio.3

Las niñas y los niños que nacen y crecen en un centro penitenciario no se desarrollan bajo condiciones normales, ya que tienen poca o nula interacción con otros infantes y presencian cotidianamente situaciones de hostilidad y violencia. Los más afortunados visitan a sus familiares los fines de semana. Otros no tienen la posibilidad de salir y nunca han recorrido una calle o jugado con otros niños en un parque.

Su realidad es injusta y dolorosa, pues no están involucrados en la comisión de delitos y no tienen la capacidad para comprender la reclusión, pero pasan los primeros años de su vida, los cuales son decisivos para el desarrollo de la personalidad, aislados y expuestos a un ambiente inapropiado. El hecho de vivir en lugares sin infraestructura adecuada para su descanso, educación y recreación les ocasiona traumas que podrían afectarlos para el resto de sus vidas.

En la actualidad, la discusión sobre la maternidad en prisión, gira en torno a determinar si las y los niños deben permanecer o no con sus madres al interior de un centro de reclusión. Lo primero que se debe tener en cuenta es que, si bien la pena privativa de la libertad restringe el derecho al libre tránsito, ello no significa que se deban restringir otros derechos fundamentales de las mujeres como los sexuales y reproductivos, por lo cual no debieran entrar en conflicto la situación de encarcelamiento y el ejercicio de los derechos mencionados.

En este sentido, la reciente creación de la Ley Nacional de Ejecución Penal representa un avance importante en cuanto respecta a la maternidad en prisión y a la tutela de los derechos inherentes a la condición de ser mujer, pues en este ordenamiento se incorpora de manera textual el derecho a la maternidad y a la lactancia y se reconoce la existencia de los niños que permanecen con sus madres en prisión. Del mismo modo, la Ley enuncia una serie de derechos encaminados a la protección del bienestar integral de los menores, obligando al Estado a proveer lo necesario para salvaguardar esas condiciones de bienestar integral.

No obstante lo anterior, existe un tema que no está contemplado entre los derechos a los cuales deben tener acceso las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos. Ese tema es la atención psicológica que debieran tener los menores para garantizar su adecuado desarrollo, pues son muchas las situaciones no convencionales a las que se encuentran expuestos.

Se debe señalar que, actualmente, en algunas prisiones en las que existen visitas interreclusorio, las mujeres acuden con sus hijos y se realiza la convivencia conyugal en presencia de los menores, impactando directamente en el desarrollo de los mismos.4

Otro aspecto que se debe considerar para alcanzar un estado de idoneidad en el desarrollo del menor y su bien superior es el rango de edad de permanencia con su madre en el ambiente carcelario. Es complicado pensar en un rango de edad ideal de convivencia diaria de hijas e hijos con sus madres en prisión. No obstante, según lo señalan Reinserta y el Inmujeres, existen autores clásicos en el campo de la psicología, como Donald Winnicott, Lev Vygotsky o Jean Piaget, que han abordado la importancia de la relación materna y la calidad de los vínculos que se establezcan en etapas tempranas con respecto al desarrollo y la socialización de las niñas y los niños.5

Las y los niños crecen en las condiciones en las que viven sus madres, interiorizando las formas de vida dentro de prisión, como horarios, alimentación, carencias, y contacto con otras mujeres internas. Las mujeres que tienen una red familiar de apoyo, permiten la convivencia de sus hijos con sus familiares durante las visitas destinadas para ello, e incluso algunas de ellas, consideran que sus hijos salgan de la cárcel con sus familias, regresando con ellas algunos días entre semana o fines de semana.

Saskia Niño de Rivera y Mercedes Castañeda Gómez Mont señalan que “Los menores que actualmente viven en prisión con sus madres están constantemente en situaciones de violencia [Conviven] en espacios con sobrepoblación y en condiciones infrahumanas; son espectadores de las visitas conyugales de sus padres cuando ambos están en reclusión, y son privados por los primeros años de su vida de conocer el mundo, al cual eventualmente se tendrán que enfrentar”.6

Evidentemente, experiencias como las descritas son perjudiciales para cualquier niño o niña, ya que afectan su desarrollo normal, lo cual tendrá consecuencias en su vida emocional y social, tanto en el corto como en el largo plazo.

Otro factor que pudiera influir negativamente en la estabilidad emocional de las niñas y niños que viven con sus madres en prisión y que debe ser tomado en cuenta es el de la separación, una vez que cumplen tres años, la cual es la edad máxima que, de acuerdo a la Ley Nacional de Ejecución Penal, se permite para que los menores puedan permanecer en el centro penitenciario.

El diagnóstico de la asociación civil Reinserta y del Inmujeres señala que los niños y niñas que viven la experiencia de ser separados de sus madres, no cuentan con una intervención oportuna o el apoyo psicológico necesario para vivir y comprender su proceso de separación, lo que genera efectos negativos para su desarrollo. Cuando llegan a la edad permitida, las y los niños son excarcelados llevándolos con algún familiar alterno (si la madre cuenta con el apoyo de alguno) o alguna casa hogar que se encargue de su atención y custodia, pero no se cuenta con el ordenamiento jurídico, ni con los protocolos o instituciones que tutelen y garanticen el bienestar integral de los menores una vez que estén fuera de prisión.7

Al interior de prisión, algunos niños se desenvuelven mejor que otros y aunque sus habilidades psicomotrices varían por edad, es a través del juego y de los dibujos que se puede observar el impacto que existe en su desarrollo. El problema es que en la actualidad no existe una propuesta para dar seguimiento a estos niños y poder medir el efecto que estas condiciones tienen en su vida futura. Al interior, no todos los menores asisten a las actividades académicas y de recreación que el centro o los centros ofrecen, lo que se suma a los factores que afectan su desarrollo.8

El diagnóstico de la asociación civil Reinserta y del Inmujeres, observa que las y los niños que [al salir de prisión] son canalizados a instituciones, tienen mayor dificultad para un adecuado crecimiento y desarrollo, que se incrementan durante su etapa de adolescencia, lo que puede producir conductas parasociales o incluso antisociales.9

Reconociendo que la prisión es un entorno inadecuado para el desarrollo de los menores, la presente iniciativa pretende establecer que las mujeres privadas de la libertad que viven con sus hijas o hijos en reclusión tendrán derecho a que su hija o hijo reciba la prestación de servicios de atención psicológica especializada que permita garantizar el adecuado desarrollo socio-emocional del menor.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al párrafo cuarto del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se adiciona una fracción II Bis al párrafo cuarto del artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

(...)

(...)

(...)

Las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos, además de los derechos humanos reconocidos tendrán derecho a lo siguiente:

I. a II. (...)

II Bis. A que su hija o hijo reciba la prestación de servicios de atención psicológica especializada, de manera gratuita, que permita garantizar el adecuado desarrollo socio-emocional del menor, tanto durante su estancia en el centro penitenciario como al momento de su egreso del mismo.

III. a IV. (...)

(...)

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Informe Especial sobre las Mujeres Privadas de la Libertad en los Centros de Reclusión de la República Mexicana”, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México 2015. Pp. 10-11. Disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales /2015_IE_MujeresInternas.pdf

2 Véase, “Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana. Propuesta de políticas públicas para atender de manera integral sus necesidades más apremiantes”, Instituto Nacional de las Mujeres y Reinserta A.C., México 2016. Página 19.

3 Ibídem. Página 19.

4 Ibídem. Página 33.

5 Ibídem.

6 Véase, Niño de Rivera, Saskia y Castañeda Gómez Mont, Mercedes, “Maternidad en Prisión”, revista Foro Jurídico, febrero 2016. Pp. 20-25.

7 Véase, “Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad...”, Op. Cit. Página 36.

8 Ibídem. Página 38

9 Ibídem. Página 39.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de octubre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcántar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Carlos Alberto Puente Salas, Rogelio Rayo Martínez, Jesús Carlos Vidal Peniche.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de tratamiento de reconstrucción mamaria, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Rocío Barrera Badillo, integrante de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario Movimiento Regeneración Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del inciso a) del artículo 13 y el artículo 194 Bis; y se adicionan una fracción XVI Ter al artículo 3o.; una fracción XII al artículo 27 y una fracción V al artículo 33, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el marco del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer de Mama, conmemorado el 19 de octubre, debemos tener presente que esta enfermedad se presenta en 3 de cada 10 personas en el mundo y según la Organización Mundial de la Salud,1 es la principal causa de muerte por tumores malignos en las mujeres y el más diagnosticado en América Latina, con más de 40 mil al año y más de 92 mil muertes a consecuencia de este padecimiento.

Esta organización advierte que, si las tendencias actuales continúan, para el año 2030, se prevé que el número de mujeres diagnosticadas con cáncer de mama aumente en un 46 por ciento2 y lo que más preocupa es que la mayor frecuencia de muertes se registra en países de bajos ingresos, ya que la detección se realiza en etapas muy avanzadas de este padecimiento.

En México, el cáncer de mama se ha vuelto uno de los desafíos más importantes para la salud de la mujer, se calcula que 1 de cada 8 mujeres padecerá este mal y diariamente mueren 15 mujeres por esta enfermedad.3 A este respecto la Secretaría de Salud dio a conocer que cada año se reportan 6 mil muertes por cáncer de mama en México y se diagnostican más de 23 mil casos nuevos, es decir, 60 nuevos casos al día.4

El éxito del tratamiento contra el cáncer depende de la etapa en la que se encuentre al ser diagnosticado. En la etapa casi inicial hay 95 por ciento de probabilidad de supervivencia; en la etapa I, del 88 por ciento; en la II, del 66 por ciento; en la III, del 36 por ciento y en la IV, del 7 por ciento de supervivencia.

En México el 90 por ciento de los casos son detectados en las etapas III y IV

Por su parte el Instituto Nacional de Cancerología de México ha señalado que mientras en Europa los tumores son detectados cuando apenas miden un centímetro, en Latinoamérica se detectan cuando ya miden un promedio de seis centímetros y en México el problema se agudiza por la falta de personal médico, ya que actualmente se tiene registro de entre 2,500 y 3 mil especialistas en oncología, entre cirujanos, oncólogos médicos, radio oncólogos, oncólogos pediatras y ginecólogos oncólogos, lo que representa una cifra insuficiente para atender a una población que supera los 120 millones de personas, de los cuales 40 millones son adultos.5

Tomando en cuenta lo anterior y sumado a que las mujeres no tienen el hábito de la autoexploración, ni la visita frecuente a los centros de salud, en México sólo 10 por ciento de los casos de cáncer de mama son detectados en la etapa inicial. Por consiguiente, el dato que más sorprende y que representan el reto más urgente para el nuevo gobierno es que en la actualidad más del 60 por ciento de las pacientes llegan al diagnóstico inicial en etapas avanzadas,6 lo que confirma que se han hecho mal las cosas en materia de información y prevención.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el país, por entidad federativa, se observan grandes diferencias en la distribución de las mastografías realizadas por las instituciones de salud pública. Datos de 2014 reportaban que había 700 mastógrafos en instituciones públicas de salud, 6 por ciento corresponde a unidades móviles. Respecto del total de estudios de mastografía realizados por las instituciones públicas, los mayores porcentajes se observaron en la CDMX (29 por ciento), Veracruz (6.7 por ciento) y Nuevo León (6.3 por ciento).

Por entidad federativa, durante 2015 los estados con el mayor número de casos nuevos de tumores malignos de mama fueron Campeche (119.00 casos por cada 100 mil mujeres de 20 años y más), Aguascalientes (53.91 de cada 100 mil) y Jalisco (50.26 de cada 100 mil).

Las tasas más altas de morbilidad hospitalaria de mujeres por cáncer de mama, las presentan las de 60 a 64 años (212.51 casos por cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad), seguidas por las mujeres de 65 a 74 años de edad (183.03) y las de 50 a 59 años con 172.81 egresos hospitalarios.

En nuestro país, según la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-20117 para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama, se deben contemplar tres medidas de detección: la autoexploración, el examen clínico de las mamas y la mastografía. La autoexploración debe realizarse a partir de los 20 años, el examen clínico a partir de los 25 años y la mastografía de los 40 a los 69 años, cada dos años.

Como ya se ha dicho anteriormente, las mujeres generalmente posponen la visita al médico, excusando la existencia de otras prioridades en su vida cotidiana, como la crianza de los hijos, la atención a la pareja, la familia, el trabajo o una combinación de esos factores. También la capacidad económica y la condición de aseguramiento, determinan en gran medida la búsqueda, acceso y utilización de los servicios de atención por parte de las mujeres con cáncer de mama.

Ante ello, el Estado y la sociedad mexicana debemos unirnos y redoblar esfuerzos para revertir esta situación. Necesitamos invertir y fortalecer los programas de prevención y atención especializada de salud y de educación para incrementar el acceso oportuno a la detección, al diagnóstico temprano y al tratamiento adecuado.

El cáncer de mama es fácil de detectar, diagnosticar y prevenir. La prevención es la herramienta más importante en la lucha contra el cáncer de mama; sin embargo, la falta de información adecuada y la carencia de un enfoque de género en la elaboración de políticas públicas en materia de salud, contribuye a que un sector de la población en situación de vulnerabilidad enfrente esta enfermedad en la intimidad de su hogar y que cuando busca ayuda sea demasiado tarde.

Por otra parte, las mujeres que logran vencer a esta enfermedad, suelen enfrentar secuelas físicas y psicológicas que pueden alterar su vida en forma determinante, principalmente en lo relativo a la autoestima y la inseguridad para retomar su vida cotidiana.

El impacto emocional y físico que enfrentan las mujeres con cáncer de mama puede ser abrumador o representar un castigo que le pondrá fin a sus vidas. Por una parte, está el miedo de enfrentar el cáncer y por la otra, la pérdida física de uno o de los dos senos si la mastectomía8 es necesaria en su tratamiento. Una operación de esta envergadura es capaz de alterar los proyectos de cualquier mujer, sus vínculos afectivos y su femineidad. La aparición de un nódulo maligno en la mama de la mujer constituye un impacto psíquico capaz de desestructurar su equilibrio anímico y afectivo.

Por tal razón, la multiplicidad de factores que intervienen en el tratamiento de esta enfermedad, el dolor físico, hasta concluir las etapas del llamado duelo oncológico, hacen necesaria una intervención interdisciplinaria para poder acompañar a la paciente en este difícil proceso, ya que la mama es un importante signo de vitalidad, fortaleza, reproducción y belleza.

De ahí que la reconstrucción mamaria , no debe ser vista como una intervención estética que sólo atiende caprichos visuales, sino debe ser considerada piedra angular de la rehabilitación de las mujeres que enfrentan la más monstruosa de las enfermedades.

En el Poder Legislativo nadie está exento de padecer esta enfermedad y aunque tengamos conciencia de los beneficios de la autoexploración y de la visita frecuente a nuestros centros de salud, allá afuera hay miles de mujeres que por vergüenza, ignorancia o falta de información, mueren todos los días sin que la ciencia pueda hacer algo por ellas y aquellas que logran salir delante de este terrible proceso, tienen que enfrentar una dificultad aún mayor, enfrentan la recuperación sin el apoyo del Estado.

Vale la pena señalar que este tipo de operaciones tienen un costo que oscila entre los 500 mil y un millón de pesos, por esa razón, se vuelve fundamental la intervención del Poder Legislativo en este tema y desde la máxima tribuna de la nación, exhorto a todas y todos mis compañeros legisladores a que esta Cámara de Diputados se convierta en un brazo solidario de todas aquellas mujeres que son candidatas a la reconstrucción mamaria y traducir esta iniciativa en el reconocimiento nacional de que el tratamiento contra el cáncer concluye cuando las mujeres se miran al espejo y reconocen a la mujer que eran antes, llenas de alegría, de vitalidad y de mil proyectos por emprender.

En función de lo anterior, debemos precisar en la ley de Salud que la reconstrucción mamaria será un derecho de toda paciente que va a ser sometida a una mastectomía ya sea en forma inmediata o diferida, cuyos beneficios son los siguientes:

• Recuperación emocional.

• Previene dolores musculares causados por el desequilibrio debido a la falta de un seno.

• Reintegración Biopsicosocial de la Mujer con Cáncer Mamario.

• Menor formación de fibrosis y retracción cicatrizal.

• Menor incidencia de linfedema.

Tomando en cuenta que el artículo 4to de nuestra constitución establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, el Grupo Parlamentario de Morena, somete a la consideración de todos ustedes diversas modificaciones a la Ley General de Salud para incluir el derecho de la cirugía reparadora o reconstructiva, como un derecho de las mujeres y garantizando la gratuidad de este procedimiento.

Para una mayor comprensión de la reforma propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción II del Inciso A del Artículo 13 y el artículo 194 Bis; y se adicionan una fracción XVI Ter al artículo 3o.; una fracción XII al artículo 27 y una fracción V al artículo 33, todos de la Ley General de Salud

Ley General de Salud

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI Bis. ...

XVI Ter. El tratamiento de reconstrucción mamaria;

XVII a XXVIII. ...

Artículo 13. ...

A. ...

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XVI Ter, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a X. ...

B. ...

C. ...

Artículo 27. ...

I. y IX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas;

XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica, y

XII. El tratamiento de reconstrucción mamaria, incluyendo la prótesis necesaria respecto de su salud y atención psicológica en forma oportuna.

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. y II. ...

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad;

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario, y

V. Reconstructivas, que incluyen procedimientos médicos de especialidad posterior a una mastectomía.

Artículo 194 Bis. Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, implantes o prótesis mamarias, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contara con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma, a fin de que haga las adecuaciones reglamentarias, presupuestales a las que haya lugar.

Notas

1https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=5041:2011-breast-cancer&Itemid=3639&lang= es

2 https://www.cdn.com.do/2018/10/07/mas-92-mil-muertes-cancer-mama-americ a-latina-segun-oms-ops/

3 https://heraldodemexico.com.mx/opinion/veamos-al-cancer-de-mama-con-los -ojos-de-la-disrupcion/

4 https://www.excelsior.com.mx/opinion/carolina-gomez-vinales/octubre-ros a/1271355

5 https://www.elsoldetoluca.com.mx/doble-via/salud/hay-deficit-de-oncolog os-en-mexico-sociedad-mexicana-de-oncologia-1730998.html

6 http://www.zocalo.com.mx/new_site/articulo/combinar-terapias-reduce-rea paricion-de-cancer-de-mama

7 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194157&fecha=09/06/ 2011

8 Mastectomía: operación quirúrgica que consiste en la extirpación de la glándula mamaria o de una parte de ella.

Palacio Legislativo, a 25 de octubre de 2018.

Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, y Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que sometemos a la consideración de esta asamblea tiene por objeto regular uno de los grandes pendientes que tenemos en el país, que consiste en proteger a aquellos servidores públicos que alerten o denuncien la comisión de una conducta que pudiera ser constitutiva de responsabilidad administrativa.

En esta ocasión, retomamos la Iniciativa presentada en la legislatura pasada por la entonces diputada Cecilia Romero del GPPAN, y respecto de la cual, la Comisión de Transparencia y Anticorrupción emitió Dictamen a favor, sin que éste haya sido aprobado por el Pleno de la misma.

Durante los últimos años en nuestro país se ha avanzado en el fortalecimiento del marco jurídico aplicable a la Administración Pública en el ámbito de atención al ciudadano, y por ende, a regular de una manera más eficiente y eficaz la actuación de los servidores públicos, tanto de los encargados de atender directamente las solicitudes de la población, como de aquellos que toman decisiones que guiarán las acciones de todas las dependencias que integran los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y a los Organismos Constitucionales Autónomos, y demás entidades que prestan servicios públicos.

A pesar de la aprobación de la reforma constitucional para combatir la corrupción, que estableció el Sistema Nacional Anticorrupción, así como de la expedición del marco jurídico secundario, no se puede decir que los trabajos han terminado. Este esfuerzo debe ser permanente para detectar las áreas de oportunidad.

Por lo que respecta a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se hace necesario fortalecer los procedimientos para la tramitación y resolución de las responsabilidades administrativas, como para fortalecer la denuncia de dichos actos.

No basta que el ciudadano que se ve afectado por una mala conducta del servidor público denuncie el hecho; es necesario propiciar la denuncia de faltas administrativas por el que tenga conocimiento de hechos que pueden constituir una falta, ya sea grave o no, otorgándole la protección necesaria que impida que se vean vulnerados sus derechos laborales y su integridad personal.

Este tema trató de ser regulado tiempo atrás; en 2010 el titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores una iniciativa que reformaba diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a través de la cual se pretendía establecer los requisitos mínimos las denuncias o quejas, su presentación anónima, integrar como obligaciones de los servidores públicos abstenerse de inhibir a denunciantes y establecer recompensas a personas que aportaran información. Sin embargo, la propuesta no concluyó con el procedimiento legislativo correspondiente.

Por otro lado, la recién creada Ley General de Responsabilidades Administrativas, consideró de manera general la protección a las personas que denuncian alguna falta administrativa, estableciendo las siguientes disposiciones:

• Artículo 22.- Obligación de las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas, así como cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, de incluir dentro de sus controles internos medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a sus socios, directivos y empleados sobre el cumplimiento del programa de integridad y que incorporen herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.

• Artículo 64.- Los servidores públicos responsables de investigación, substanciación y resolución de Faltas Administrativas, incurrirán en obstrucción de justicia, cuando simulen conductas no graves, no inicien procedimiento que corresponda durante los 30 días posteriores a que tengan conocimiento de la conducta de corrupción o cuando revelen identidad de un denunciante anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en la ley.

Como se observa, las disposiciones señaladas son por demás ambiguas al no señalar en qué consisten las herramientas de protección a denunciantes, ni lo debe entenderse por medidas de protección razonables, tampoco señala la manera en que éstas se proporcionarán.

Nuestro país ha suscrito diversos tratados Internacionales en materia de combate a la corrupción, como son:

• Convención Interamericana Contra la Corrupción, firmada por México el 26 de marzo de 1996 y ratificada por la Cámara de Senadores el 2 de junio de 1997. En este instrumento se establece la obligación de los Estados parte a emprender acciones jurídicas y políticas públicas tendientes a crear y fortalecer mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar actos de corrupción.

• Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), firmada por México el 21 de noviembre de 1997 y ratificada por la Cámara de Senadores el 27 de mayo de 1999. En este instrumento se establece la obligación de los Estados parte de implementar mecanismos para evitar la corrupción en transacciones comerciales internacionales.

• Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, firmada por México el 9 de diciembre de 2003 y ratificada por la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2004. En este instrumento se establece la obligación de los Estados parte de brindar en conjunto asistencia legal para perseguir casos de corrupción transnacional.

En el mismo contexto internacional, desde el año 2011, en el marco de las evaluaciones periódicas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico sobre la implementación de la Convención Anti-Cohecho, se recomendó a México establecer una normatividad específica para la protección a denunciantes de corrupción, en los siguientes términos:

3. With respect to the reporting of transnational bribery to the appropriate authorities, the Working Group recommends that Mexico:

Welcoming the consensus existing between the business sector, public officials and civil society, consider the adoption of general whistleblower protection sufficient to protect employees from dismissal or other forms of retaliation in respect of the reporting of foreign bribery ”.1

Recientemente en septiembre del 2016, al dar respuesta al “Informe relativo al seguimiento de la implementación en México de las recomendaciones formuladas y las disposiciones analizadas en la segunda ronda, así como con respecto a las disposiciones de la convención seleccionadas para la quinta ronda”, realizado por el Comité de expertos del Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, nuestro país ha informado sobre los avances a su obligación de establecer mecanismos de protección a denunciantes de actos de corrupción, haciendo referencia al Programa y al Centro Federales de Protección a Personas, establecidos de conformidad con la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal de junio de 2012, así como a las disposiciones aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicada en julio de 2016.

Derivado de dicho informe se establece que, pese al desarrollo normativo que ha tenido el combate a la corrupción en los últimos años, el Comité de expertos recomienda la realización de una serie de acciones en la materia, las cuales se señalan íntegramente dada su importancia:

[294] En vista de las observaciones formuladas en las secciones 2.1 y 2.2 del capítulo II de este informe, el Comité sugiere que el Estado analizado considere las siguientes recomendaciones:

2.3.1 Considerar adoptar una regulación integral sobre protección de los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con la CPEUM y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico interno, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la “Ley Modelo para Facilitar e Incentivar la Denuncia de Actos de corrupción y Proteger a sus Denunciantes y Testigos”. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.2 Desarrollar medidas de protección para quienes denuncien actos de corrupción que puedan estar o no tipificados como delitos y que puedan ser objeto de investigación en sede judicial o administrativa. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.3 Desarrollar medidas de protección orientadas a proteger la integridad física del denunciante de actos de corrupción y su familia, al igual que de su situación laboral, especialmente cuando se trate de un funcionario público y cuando los actos de corrupción denunciados puedan involucrar al superior jerárquico y/o compañeros de trabajo. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.4 Desarrollar solicitudes de protección de denunciantes de actos de corrupción simplificadas. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.5 Desarrollar medidas adicionales para la protección de testigos, peritos y víctimas, que otorguen a éstos las mismas garantías previstas para los denunciantes de actos de corrupción. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.6 Desarrollar mecanismos que faciliten la cooperación internacional en materia de protección de denunciantes de actos de corrupción, cuando sea pertinente. (Véase párrafo 276 en la sección 2.1 del capítulo II de este informe).

2.3.7 Dotar al Centro Federal de Protección a Personas, dentro de los recursos disponibles, con la infraestructura física necesaria para llevar a cabo las funciones que en términos de la LFPPIPP le competen, principalmente aquellas que podrían relacionarse con la protección a denunciantes de actos de corrupción. (Véase párrafo 287 en la sección 2.2.1, literal b), del capítulo II de este informe).

2.3.8 Diseñar e implementar mecanismos que permitan realizar evaluaciones integrales periódicas para valorar la utilización y efectividad del Programa Federal de Protección a Personas establecido en dicha normativa, principalmente en los procedimientos penales que involucren actos de corrupción y, con base en sus resultados, si corresponde, se definan y adopten las medidas que se estimen pertinentes para asegurar la eficiencia del mismo. (Véase párrafo 293 en la sección 2.2.3 del capítulo II de este informe).2

Como se observa, nuestro país aún tiene la obligación de implementar nuevos mecanismos para responder a las recomendaciones que ha realizado el Comité de expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.

Ahora bien, en el rubro de derecho comparado, encontramos que en países como Perú y Chile ya se contemplan medidas enfocadas a proteger la permanencia laboral de aquellas personas que denuncien alguna falta administrativa o acto de corrupción.

En Chile, en la Ley 18.834 Sobre Estatuto Administrativo3 se establecen derechos para aquellos funcionarios que denuncien ante el Ministerio Público o ante la policía crímenes o simples delitos, o ante la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente los que contravienen el principio de probidad administrativa, cuyas conductas se encuentran previstas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley Nº 18.575)54

En el caso de Perú, la regulación normativa se establece en el “Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe”,5 expedido por el Titular del Ejecutivo Federal.

Este Decreto Legislativo tiene por finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo, estableciendo, además, como competencia de la máxima autoridad administrativa de la entidad de que se trate, la imposición de medidas de protección al denunciante.

Por otra parte, a la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha señalado que “La protección de las personas que denuncian actos de corrupción aumenta la disponibilidad de información y su presentación puntual. Las personas que denuncian actos de corrupción pueden garantizar el acceso a la información mucho antes de que puedan realizarse los procedimientos de acceso de los ciudadanos. De hecho, los datos proporcionados por personas que denuncian actos de corrupción pueden indicar la necesidad de utilizar los procedimientos de acceso público a documentos y registros gubernamentales para llevar adelante la investigación de la supuesta conducta ilícita que revela esa información.”6

En el año 2013 la OEA emitió una “Ley Modelo para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción y proteger a sus denunciantes y testigos” para ayudar a los Estados a que desarrollen legislaciones que les permitan la correcta implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, desarrollando específicamente sistemas de protección para los funcionarios públicos y ciudadanos que denuncien actos de corrupción.

En dicha ley, se regulan incentivos para la denuncia de actos de corrupción, medidas de protección a denunciantes, solicitud y concesión de medidas de protección, medios impugnatorios, responsabilidades por incumplimiento de funciones, entre otras.

Como se observa, esta ley modelo muestra las directrices que deben atenderse para regular la protección de denunciantes de actos de corrupción, por lo cual, sirvió de referencia para la elaboración de la propuesta que aquí se presenta.

Ahora bien, la doctrina existente en materia de protección a denunciantes, contempla como referencia la figura vigente en Estados Unidos conocida como “whistleblowers”, término que, sin tener una traducción exacta, hace referencia a aquella persona que da aviso de algo a la autoridad, que da alerta de la comisión de una conducta indebida, de ahí que también llegue a utilizarse el término “alertador”.

Algunos teóricos del tema, como la maestra Irma Sandoval Ballesteros, ha señalado la necesidad de atacar la corrupción desde arriba y desde adentro, recurriendo a los llamados alertadores, que son aquellas personas que están realmente dispuestas a combatir la corrupción, pero que necesitan garantías laborales y para sus derechos cívicos más básicos .7

En el mismo sentido, Carlos Requena ha recalcado la importancia que ha tenido la práctica del whistleblowing en los gobiernos corporativos, ya que mediante ésta “cada miembro de la organización asume el deber de poner en conocimiento de los órganos de auditoría, de vigilancia o de las autoridades, los actos u omisiones ilícitas y los comportamientos presuntamente delictivos cometidos internamente.” Además, hace referencia a los valores que se concretan con la implementación de ésta figura, entre los que se encuentran la honestidad, transparencia, control organizacional, productividad, fidelidad y cultura de la legalidad. 8

De esta manera, la presente iniciativa busca considerar a lo que actualmente se conoce como “denunciantes” como “alertadores”, en aras de propiciar la cultura de la denuncia en todas las personas que tengan conocimiento de un acto indebido cometido por alguna autoridad, y que teniendo la obligación o no de denunciar el acto, lo hagan, con la tranquilidad de que actuar conforme a su ética no le acarreará ningún tipo de problema.

La forma en que se encuentra diseñado nuestro marco jurídico en el tema de protección a denunciantes y testigos de actos de corrupción, hace necesario que éste se regule, no mediante la expedición de una ley específica, sino más bien, en la legislación vigente que regula los procedimientos de responsabilidad administrativa, principalmente la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; que regulan los aspectos de carácter administrativo y lo referente a la participación de una persona dentro de un procedimiento penal, respectivamente.

De esta manera, las reformas que se proponen a la Ley General de Responsabilidades Administrativas se enfocan a propiciar la denuncia de faltas administrativas (graves o no graves) tanto por servidores públicos como por ciudadanos, así como la protección laboral de los servidores públicos que participen como testigos en el procedimiento.

Para ello, se sustituye la definición de “denunciante” por la de “alertador” y se establece la definición de medidas de protección, que deberá proporcionar la autoridad correspondiente para proteger a los alertadores y testigos.

Se crea un nuevo capítulo específico para protección de alertadores en el cual se establece expresamente en qué consistirán las medidas de protección y la autoridad que debe imponerlas de manera inmediata a la presentación de la denuncia, garantizando con ello la protección del servidor público que denuncie, así como para darle certeza de que no será sujeto de ninguna represalia de carácter laboral.

Se propone que, de manera inmediata a la presentación de la denuncia, la autoridad investigadora otorgue las siguientes medidas de protección básicas:

• Asistencia legal para los hechos relacionados con la denuncia.

• La reserva de su identidad, cuando así lo solicite.

• Protección de sus condiciones laborales, no pudiendo ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia, cuando se trate de un funcionario público.

• Asistencia legal para interponer los recursos necesarios que hagan valer sus derechos conforme a las normas laborales del sector privado, tratándose de denunciantes que no tengan carácter de servidor público.

Para el caso de denuncia a nombre de una persona moral que se encuentre participando en algún proceso de contratación pública, se establece la prohibición de que se perjudique su participación en el mismo o, que se le impongan trabas para evitar su participación en futuros procedimientos.

Adicionalmente y a efecto de motivar que los servidores públicos acudan sin presiones a dar testimonio en un procedimiento de responsabilidad administrativa, se establece de facto la prohibición de que sean cesados, removidos o suspendidos de sus funciones.

Se propone, además, que tratándose de faltas administrativas graves, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa federal o local, según se trate al momento de recibir el expediente de responsabilidad, podrá imponer adicionalmente medidas extraordinarias de protección laboral y personal, cuando ante la gravedad del hecho denunciado se encuentre en peligro la seguridad personal del alertador, pudiendo ser:

• Traslado de área administrativa dentro de la dependencia,

• Traslado de centro de trabajo,

• Suspensión con goce de sueldo,

• Otras que considere la autoridad.

Por lo que se refiere a la duración de las medidas de protección, se establece que estas iniciarán con la denuncia de los hechos y hasta que finalice el procedimiento de responsabilidad administrativa, previendo que pueda extenderse su duración en caso de que la autoridad considere que se mantienen las circunstancias de vulnerabilidad del alertador.

A efecto de desincentivar la denuncia de mala fe, se establece multa económica a aquellos que denuncien un hecho a sabiendas de que es falso. Además, se incluyen algunas obligaciones de las personas sujetas a protección, para que éstas puedan cumplir con su finalidad.

A efecto de guardar un vínculo de protección para investigaciones administrativas de las que se desprenda una responsabilidad penal, se propone que las medidas de protección sigan aplicándose, para lo cual se deberá dar cuenta a la autoridad respectiva para que se inicien los procedimientos pertinentes, debiéndose mantener las máximas garantías que impidan difundir la información confidencial que ponga en riesgo la integridad del alertador o del testigo del hecho. Para tal efecto serán aplicables las medidas previstas en las leyes penales correspondientes, específicamente lo previsto en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Como se sabe, este último es el ordenamiento específico en el cual se establecen las bases de protección de las personas que intervienen en un proceso penal y cuya integridad se encuentra en riesgo. De ahí que en la presente iniciativa se presenten propuestas enfocadas a prever la protección de las condiciones laborales de la persona. Además, se establece que se incorpore directamente al Programa de protección de testigos, a las personas protegidas en un proceso administrativo del cual derive algún procedimiento penal, cuando se prevea su participación en el mismo, en calidad de testigo.

Las propuestas de reforma que se presentan en esta iniciativa, tienen el objetivo fundamental de complementar el diseño de las instituciones y la normativa vigente para el combate a la corrupción, por lo que, al ser prevista esta protección en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, deberá ser observada por las autoridades competentes de todos los órdenes de gobierno.

Además, esta propuesta se enmarca en un contexto en el que nuestro país es cada vez peor evaluado en materia de corrupción de acuerdo con las cifras del Índice de Percepción de la Corrupción 2016 emitido por Transparencia Internacional las cuales colocaron a México en el lugar 123 de los 176 países que son evaluados y resultó además ser el país más corrupto entre los pertenecientes a la OCDE.

Dicha situación no ha cambiado, toda vez que, bajo la misma medición, en el 2017 se dieron datos que ubicaron a nuestro país en el lugar 135 de 180 países evaluados empeorando su calificación por un punto, pasando de 30 a 29, siendo, además, junto a Rusia, el país peor evaluado del G20 y el peor evaluado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).”9

Derivado de lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa:

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, en materia de protección de alertadores de faltas administrativas

Primero. Se reforman el artículo 22, la fracción III y el último párrafo del artículo 64, el último párrafo del artículo 100, el último párrafo del artículo 101, el artículo 102, el artículo 108, la fracción IV del artículo 116, la fracción XI del artículo 208, la fracción V del artículo 209; y se adicionan una nueva fracción I recorriéndose en su orden las actuales I a IX, y una nueva fracción XX recorriéndose en su orden las actuales XX a XXVII, todas del artículo 3, se adiciona el Capítulo I Bis. al Título Primero del Libro Segundo, con los artículos 93 Bis, 93 Ter, 93 Quater, 93 Quintus, 93 Sextus, 93 Septimus. Se adiciona una fracción IX recorriéndose la subsecuente en el artículo 194, y un último párrafo al artículo 209, todos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas , para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. Alertador. La persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras a que se refiere la presente Ley, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de los artículos 91 y 93 de esta Ley;

II. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de la Federación;

III. Autoridad investigadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas;

IV. Autoridad substanciadora: La autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, en el ámbito de su competencia, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. La función de la Autoridad substanciadora, en ningún caso podrá ser ejercida por una Autoridad investigadora;

V. Autoridad resolutora: Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente;

VI. Comité Coordinador: Instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción;

VII. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios;

VIII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IX. Declarante: El Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de esta Ley;

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XV. ...

XVI. ...

XVII. ...

XVIII. ...

XIX. ...

XX. Medidas de Protección. Conjunto de acciones dispuestas por la autoridad competente orientadas a proteger el ejercicio de los derechos personales y laborales de los alertadores y testigos de faltas administrativas,

XXI. Órganos constitucionales autónomos: Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas;

XXII. Órganos internos de control: Las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos;

XXIII. Plataforma digital nacional: La plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la presente Ley;

XXIV. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal;

XXV. Secretarías: La Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas;

XXVI. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXVII. Sistema Nacional Anticorrupción: La instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y

XXVIII. Tribunal: La Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas que, en su caso, se establezcan en dicha materia, así como sus homólogos en las entidades federativas.

Artículo 22. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a alertadores y testigos, conforme a las bases previstas en la presente ley.

Artículo 64. ...

I. a II. ...

III. Revelen la identidad de un alertador anónimo protegido bajo los preceptos establecidos en esta Ley.

Para efectos de la fracción anterior, los Servidores Públicos que denuncien una falta administrativa grave o faltas de particulares, o sean testigos en el procedimiento, podrán solicitar medidas de protección previstas en esta ley.

Artículo 65 a 93. ...

Capítulo I Bis
De la protección a alertadores y testigos de faltas administrativas

Artículo 93 Bis. La autoridad investigadora, al recibir la denuncia, dictará al alertador las medidas de protección básicas previstas en esta ley de manera inmediata.

Las medidas de protección seguirán aplicándose cuando de la investigación de los hechos se desprenda la posible comisión de un delito. En tal caso, se deberá dar cuenta del mismo a la autoridad respectiva para que se inicien los procedimientos pertinentes, debiéndose mantener las máximas garantías que impidan difundir la información confidencial que ponga en riesgo la integridad del alertador del hecho. Para tal efecto serán aplicables las medidas previstas en las leyes penales correspondientes.

Artículo 93 Ter. Todos los alertadores de faltas administrativas, contarán con las siguientes medidas de protección básicas:

I. Asistencia legal para los hechos relacionados con su denuncia.

II. La reserva de su identidad, cuando así lo solicite.

III. Protección de sus condiciones laborales no pudiendo ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia, cuando sea funcionario público.

IV. Asistencia legal para hacer valer sus derechos conforme a las normas laborales del sector privado, tratándose de alertadores que no tengan carácter de servidor público.

A las personas morales que participen en un procedimiento de contratación y denuncien una falta administrativa, no se podrá perjudicar su participación en el proceso de contratación en el que participan o su posición en la relación contractual establecida con la entidad. Tampoco puede perjudicárseles en futuros procesos en los que participen.

Los servidores públicos que sean llamados como testigos en el procedimiento, gozarán de la medida de protección prevista en la fracción III del presente artículo.

Artículo 93 Quater. Adicionalmente, y a criterio del Tribunal competente, se podrán otorgar nuevas medidas de protección a los alertadores de faltas administrativas graves –con carácter de excepcionalidad- siempre que se considere el peligro o vulnerabilidad real o potencial de sus derechos a la integridad personal y la de sus bienes o sus condicionales laborales. Estas son:

I. Traslado de área administrativa dentro de la dependencia,

II. Traslado de centro de trabajo según sea el caso,

III. Licencia con goce de sueldo.

IV. Otras que considere la autoridad.

Artículo 93 Quintus. La autoridad otorgante de las medidas de protección a los alertadores, una vez finalizado el proceso administrativo e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de peligro, extender la continuación de las medidas de protección.

Artículo 93 Sextus. A la persona que realice una denuncia a sabiendas que los actos no se han cometido, se le aplicará multa de cien y hasta ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las responsabilidades de naturaleza civil y penal a que hubiese lugar.

Al momento de comprobarse la falsedad de la denuncia, la autoridad correspondiente dará por terminada la aplicación de las medidas de protección que se hubieren otorgado al alertador.

Artículo 93 Septimus. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiaria de protección están referidas a garantizar la buena marcha del proceso de responsabilidad administrativa y a mantener las debidas condiciones para el sostenimiento de las medidas de protección.

Son obligaciones del alertador:

1. Acudir a las diligencias a las que sea citado.

2. Mantener un comportamiento adecuado que preserve la eficacia de las medidas de protección, asegurando su propia integridad y seguridad.

3. Guardar confidencialidad de la información a la que tenga acceso.

4. Otras medidas a consideración de la autoridad competente.

Artículo 100. ...

...

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar. Dicha determinación, en su caso, se notificará a los Servidores Públicos y particulares sujetos a la investigación, así como a los alertadores cuando éstos fueren identificables, dentro los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo 101. ...

I. ...

II. ...

La autoridad investigadora o el alertador , podrán impugnar la abstención, en los términos de lo dispuesto por el siguiente Capítulo.

Artículo 102. La calificación de los hechos como faltas administrativas no graves que realicen las Autoridades investigadoras, será notificada al alertador , cuando este fuere identificable. Además de establecer la calificación que se le haya dado a la presunta falta, la notificación también contendrá de manera expresa la forma en que el notificado podrá acceder al Expediente de presunta responsabilidad administrativa.

La calificación y la abstención a que se refiere el artículo 101, podrán ser impugnadas, en su caso, por el alertador , mediante el recurso de inconformidad conforme al presente Capítulo. La presentación del recurso tendrá como efecto que no se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa hasta en tanto este sea resuelto.

Artículo 108. El recurso será resuelto tomando en consideración la investigación que conste en el expediente de presunta responsabilidad administrativa y los elementos que, en caso de existir, aporten el alertador o el presunto infractor. Contra la resolución que se dicte no procederá recurso alguno.

Artículo 116. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Los terceros, que son todos aquellos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el alertador .

Artículo 194. ...

I a VII. ...

VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso,

IX. El informe de las medidas de protección a alertadores que se hayan dictado, y

X. Firma autógrafa de Autoridad investigadora.

Artículo 208. En los asuntos relacionados con Faltas administrativas no graves, se deberá proceder en los términos siguientes:

I. a X. ...

XI. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los alertadores únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 209. ...

...

I a IV. ...

V. La resolución, deberá notificarse personalmente al presunto responsable. En su caso, se notificará a los alertadores únicamente para su conocimiento, y al jefe inmediato o al titular de la dependencia o entidad, para los efectos de su ejecución, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

El Tribunal, al momento de recibir el expediente, deberá pronunciarse sobre la aplicación de medidas de protección excepcionales a los alertadores, considerando la gravedad del asunto.

Segundo. Se adiciona un inciso e) a la fracción I y una nueva fracción X recorriéndose la subsecuente del artículo 18, y un último párrafo al artículo 20, todos de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal , para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. ...

a) a d) ...

e) Laboral.

II. a IX. ...

X. Protección de las condiciones laborales de la persona, no pudiendo ser cesada, despedida o removida de su cargo a consecuencia de su participación en el procedimiento penal.

XI. Implementar cualquier otra medida de seguridad que de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de proteger la vida y/o la integridad física de la persona.

...

...

Artículo 20. ...

...

...

Tratándose de la investigación de delitos por hechos de corrupción, las personas a las que se les hayan otorgado medidas de protección en un procedimiento de responsabilidad administrativa, serán incorporadas directamente al Programa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán realizar las modificaciones necesarias a su marco jurídico en un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto, a efecto de cumplir con lo aquí previsto.

Notas

1 Phase 3 Report on Implementing the OECD Anti-Bribery Convention in Mexico. October 2011. Página 42. Consultado el 20 de febrero de 2017.

https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/Mexicophase3report EN.pdf

2 México. Informe Final (aprobado en la sesión plenaria del 15 de septiembre de 2016). Consultado el 17 de febrero de 2017.

http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic5_inf_mex_sp.pdf

3 Ley 18.834 Sobre Estatuto Administrativo.

http://www.sii.cl/transparencia/ley18834del2005.pdf

4 Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29967

5 Decreto legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe. Consultado el 24 de febrero de 2017. http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que -establece-medidas-de-proteccion-para-decreto-legislativo-n-1327-147101 0-6/

6 Devine Thomas, Henderson Keith, Vaughn Robert, Ley Modelo Protección de personas que denuncian actos de corrupción. http://www.oas.org/juridico/spanish/ley_modelo_protec_denun.htm

7 Testigos Sociales, la simulación. Revista Contralínea. 1 de noviembre de 2008. http://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/index.php/2008/11/01/test igos-sociales-la-simulacion/

8 Revista Forbes. 24 de noviembre de 2015.

https://www.forbes.com.mx/whistleblowing-uso-o-abuso-de- controles-empresariales/#gs.ShI=JrU

9 Cae de nuevo México en Índice Global de Corrupción: Transparencia Mexicana. Disponible en

https://www.tm.org.mx/ipc2017/

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ciudad de México, a 25 de octubre de 2018.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que reforma el artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Martha Hortencia Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Martha Hortencia Garay Cadena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Exposición de Motivos

En la pasada legislatura se presentó en esta tribuna una iniciativa de reforma mediante la que se propuso la modificación de un par de disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de que se concibiera en dicho ordenamiento a las personas de talla pequeña como personas con discapacidad.

Lo anterior, según la correspondiente exposición de motivos, con la finalidad de que las personas de talla pequeña pudieran gozar de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano en favor de las personas con discapacidad, así como para propiciar su plena integración en la sociedad.

Para tal efecto, por una parte se propuso la modificación de la fracción XXI del artículo 2 de la referida ley, a fin de que por persona con discapacidad se entendiera a toda persona que por razón congénita o adquirida presente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual, sensorial, o un trastorno de talla o peso , ya sea permanente o temporal, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Por otro lado, se propuso reformar el artículo 4 de la ley de referencia a efecto de establecer que las personas con discapacidad gozaran de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla o peso , condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

No obstante lo anterior, la comisión dictaminadora de la iniciativa consideró que la fracción XXI del artículo 2 se encontraba armonizada a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y que al referir ésta las deficiencias físicas, se incluía entonces a las personas de talla pequeña.

Por lo que hace a la reforma propuesta al artículo 4, ésta fue aprobada por la comisión dictaminadora; sin embargo, después de seguir su curso en la Cámara alta, fue publicada haciendo referencia solo a los trastornos de talla, excluyendo los de peso.

Respecto a todo lo antes expuesto, primeramente se hace un reconocimiento de los esfuerzos emprendidos por la anterior legislatura en favor de las personas de talla pequeña; sin embargo, se considera que aún resulta necesario realizar modificaciones al texto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para que se les reconozca con tal carácter a las personas de talla pequeña, esto, en atención a los siguientes:

Argumentos

El concepto de persona con discapacidad , ahora contenido en la fracción XVII de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en efecto, contempla las deficiencias de carácter físico; sin embargo, al remitirnos a la fracción X, referente a la definición de Discapacidad Física, esta señala que por ella se entiende lo siguiente:

“Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Del análisis de la anterior definición podemos advertir que sigue la misma fórmula de la fracción XVII que, a su vez, reproduce la redacción ofrecida por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad; esto es, establece que ciertas alteraciones sumadas a la interacción con las barreras que imponen el entorno, pueden impedir la inclusión plena en igualdad de condiciones de determinada persona.

Sin embargo, el análisis nos permite advertir también que sólo se hace referencia a las afecciones en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, que dan como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura.

Por lo que se puede concluir que la referida definición no contempla entonces a las personas de talla pequeña, por esa sola condición, pues si bien es cierto que algunas formas de acondroplasia pueden derivar en alteraciones en el control del movimiento o la postura, también es cierto que el trastorno en la talla que genera acondroplasia, en conjunto con las barreras estructurales, impiden por sí mismas, la inclusión plena de las personas de talla pequeña en igualdad de condiciones con las personas de talla promedio.

Es decir, así como está redactada la definición, sólo se contempla a las personas de talla pequeña que presenten alteraciones en el control del movimiento o la postura, por lo que se deja de lado a las personas de talla pequeña que no presenten estas alteraciones, desconociendo entonces, por ejemplo, que éstas enfrentan barreras arquitectónicas y sociales, como la discriminación, por el solo hecho de ser personas de talla pequeña.

Por ello, mediante esta iniciativa lo que se propone es que además de las afecciones en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, que den como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, se agreguen las que resulten en un trastorno o alteración en la talla.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma el artículo 2 para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Discapacidad Física. Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, así como trastornos o alteraciones en la talla , y que al interactuar con las barreras que impone el entorno social, pueda impedir la inclusión plena y efectiva de una persona en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

XI. a XXXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputada Martha Hortencia Garay Cadena (rúbrica)

Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo quinto a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equidad de género en los Poderes Judiciales locales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El término paridad de género ha sido utilizado y desarrollado en los últimos años principalmente en el ámbito político-electoral, excluyendo otros ámbitos del sector público, como los Poderes Ejecutivo y Judicial.

Este principio hace referencia a una participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad, lo que se traduce –en términos prácticos– en la apertura de mayores espacios de participación para las mujeres.

El incrementar el acceso de las mujeres a distintos puestos, mediante cuotas de participación, implica que ambos géneros podrán contar con una representatividad paritaria, similar al porcentaje de población a que representan.1

La aparición y el desarrollo de estos instrumentos son el resultado de otros principios torales que históricamente han imperado en el país, como son la democracia y la representatividad. Por tanto, al considerar una “democracia paritaria” se pueden llegar a eliminar las diferencias entre mujeres y hombres en cuestión de cargos públicos.2

La democracia paritaria busca garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunidades.3

La figura de las cuotas de género son acciones implementadas con la finalidad de erradicar la discriminación en contra de la mujer y abrir espacios en los puestos de la administración pública, para que estas puedan ejercer correcta y abiertamente su derecho a la participación.

Es una medida encaminada a disminuir y eliminar las diferencias de trato social entre los sexos. Es una estrategia que se desarrolla para garantizar la plena incorporación de las mujeres y los hombres en el ámbito laboral y corregir las diferencias en materia de oportunidades, contratación y ocupación entre mujeres y hombres. Una acción afrmativa es de carácter temporal. Es un mecanismo que intenta revertir una discriminación existente en algún área, política o procedimiento de la organización, imponiendo limitaciones y reservando espacios de acción para personas de algún sexo en específico o característica particular.4

Como se ha mencionado, en el ámbito político-electoral, a partir de 2014, las acciones afirmativas han sido parte fundamental de las reformas electorales, puesto que con esta reforma se exigió a los partidos políticos la implementación del instrumento de paridad de género en el caso de las candidaturas a cargos legislativos locales y federales.5

De igual manera, se estableció que los partidos políticos deben hacer públicos los criterios para garantizar la paridad, los cuales deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad, ya que no serán admitidos los criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente distritos en los que el partido haya perdido en el proceso electoral anterior.6

Como consecuencia de dichas reformas, en el ejercicio de participación política llevado a cabo en julio 2018, se obtuvieron resultados sumamente favorables en ambas cámaras, en cuestión de paridad y representación por las mujeres.

En el caso de la Cámara de Diputados, los resultados fueron de 243 mujeres; es decir, 48.6 por ciento de las curules y 256 hombres: 51.4 de los espacios de representación. En el Senado, los resultados fueron de 63 mujeres (49.22 de los espacios y 65 hombres (50.78).7

El hecho de que en un país haya una gran proporción de mujeres empleadas en cuerpos legislativos, como personal directo de la administración pública o en cargos de dirección significa que existen trabajos buenos a los que las mujeres pueden acceder. Aunque en todo el mundo las mujeres siguen siendo claramente minoritarias en dichos puestos, el progreso que han realizado en los últimos años es alentador.8

En el caso del Poder Judicial, la implantación de medidas en favor de la participación de las mujeres ha sido menos significativa, puesto que las cifras de los órganos jurisdiccionales aún no presentan una disminución en la brecha entre géneros.

Sin embargo, la baja participación de las mujeres en este ámbito no es un problema exclusivo del país. En el caso de América Latina y el Caribe, las cifras muestran que la tasa promedio de participación de mujeres en los respectivos tribunales de justicia de los 38 países9 en cuestión es de sólo 29.1 por ciento.10

Gráfica 1. Porcentaje de mujeres en el máximo tribunal de justicia, en América Latina, el Caribe y la península ibérica (38 países) 11

Fuente: Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, 2014.

Como se aprecia en la gráfica anterior, México presentó en 2014 un promedio de participación de mujeres de 18.2 por ciento, colocándolo 10 puntos porcentuales por debajo del promedio estimado en el mismo año (29.1). Siendo superado por Venezuela, Cuba o Ecuador, que se encuentran en cerca de 50 puntos porcentuales de participación femenina.

En México, esta situación dista mucho de ser diferente, debido a que, en los puestos públicos, la presencia y la participación de las mujeres se encuentra limitada en diversos ámbitos, reflejando desigualdad y disparidad de género. Sin embargo, esto ha motivado a que se lleve a cabo la implantación de medidas afirmativas en beneficio de este sector de la población.12

Gráfica 2. Porcentaje de mujeres magistradas, por entidad federativa 13

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, 2017.

Gráfica 3. Porcentaje de mujeres juezas, por entidad federativa 14

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, 2017.

Gráfica 4. Porcentaje de mujeres secretarias, por entidad federativa 15

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, 2017.

En las gráficas anteriores se considera la participación de las mujeres en distintos puestos en el Poder Judicial, en cada una de las entidades federativas. Como se percibe en la gráfica 3, para el puesto de secretarios el promedio de participación de mujeres es de 62.9 por ciento; Querétaro es la entidad que presenta el porcentaje más elevado (80.2).

En la gráfica 2 se considera la participación de las mujeres para los puestos de jueces en todas las entidades federativas. En este caso, el promedio de participación es de 42.4 por ciento; Tabasco es la entidad que presenta el porcentaje más elevado (68).

Por último, en la gráfica 1, el porcentaje promedio de participación de mujeres para los puestos de magistrados es de solamente 31.5; San Luis Potosí es la entidad con mayor porcentaje de participación (60) y Chiapas con el menor (10).

El 8 de marzo de 2018, en el marco del Día Internacional de la Mujer, fue anunciado por el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, que el Poder Judicial de la Federación llevará a cabo dos concursos para juez de distrito y magistrados de circuito, éstos exclusivamente para mujeres. Acción con la cual se busca aumentar la presencia a escala federal de las mujeres en los puestos de carrera judicial, siendo que es este sector de la población quienes obtienes mejores calificaciones en las convocatorias.16

Acciones como ésta deben ser impulsadas a escala nacional, en todos los órganos jurisdiccionales, ya que la presencia las mujeres en la toma de decisiones en el ámbito judicial debe contar con un apoyo que permita disminuir el sesgo o discriminación por cuestiones de género.

El siguiente comparativo resume los alcances de la propuesta:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, en materia de paridad de género en los Poderes Judiciales locales, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de equidad de género en los Poderes Judiciales locales

Único. Se adiciona un párrafo quinto a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

...

I. y II. ...

III. ...

...

...

...

Las autoridades locales deberán, en el ámbito de sus atribuciones, establecer mecanismos que permitan dar cumplimiento de forma progresiva al principio de equidad de género en la integración y capacitación de los integrantes del Poder Judicial de la entidad de que se trate

...

...

IV. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales deberán adecuar su normatividad vigente y aplicable, en el lapso de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Glosario de género, Instituto Nacional de las Mujeres, noviembre de 2007. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100904 .pdf

2 La paridad de género: un derecho fundamental, Luis Antonio Corona Macías, CEDHJ, 9 de agosto de 2016. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/articulos/revi sta_No2/ARTICULO-5-2.pdf

3 “Democracia paritaria y radicalización de la igualdad”, R. Cobo, en el seminario Balance y perspectivas de los estudios de las mujeres y del género, 2003, España: Instituto de la Mujer. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://cedhj.org.mx/revista%20DF%20Debate/articulos/revi sta_No2/ARTICULO-5-2.pdf

4 Ibídem, La Paridad de Género: un derecho fundamental, Luis Antonio Corona Macías, CEDHJ.

5 Paridad de género: evolución, logros y realidades, Instituto Nacional Electoral, sin fecha. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/ recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/Foro_ImpactoyProspectivas/docs/doraa liciapan29oct.pdf

6 Ibídem, Paridad de género: evolución, logros y realidades, Instituto Nacional Electoral.

7 “Por primera vez en la historia de México, el Congreso tendrá paridad de género”, en Animal Político, 3 de julio de 2018. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

https://www.animalpolitico.com/2018/07/congreso-paridad- de-genero/

8 Informe global con arreglo al seguimiento de la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

9 Países: Anguila, Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Honduras, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, México, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

10 Poder Judicial: porcentaje de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, 2014. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en https://oig.cepal.org/es/indicadores/poder-judicial-porcentaje-mujeres- ministras-maximo-tribunal-justicia-o-corte-suprema

11 Ibídem, Poder Judicial: porcentaje de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.

12 Participación política de las mujeres, Medina Espino Adriana, LXI Legislatura, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Febrero de 2010.

13 Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, Inegi, 2017. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/censosgobierno/es tatal/cnije/2017/

14 Ibídem, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, Inegi.

15 Ibídem, Censo Nacional de Impartición de Justicia Estatal, Inegi.

16 “Concursará Poder Judicial plazas sólo para mujeres”, en El Universal, 8 de marzo de 2018. Fecha de consulta: 10 de octubre de 2018. Disponible en

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/concursara -poder-judicial-plazas-solo-para-mujeres

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Benjamín Robles Montoya, en nombre propio y de las diputadas Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona disposición el inciso k) de la fracción II del artículo 6o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para prohibir la técnica de extracción de hidrocarburos denominada de fracturación hidráulica o fracking, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. El marco legal en defensa de la vida y el medio ambiente

La Ley sobre la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece en el párrafo tercero de su artículo segundo que:

Artículo 2o. ...

En el ejercicio de sus funciones, tomará en consideración criterios de sustentabilidad y de desarrollo bajo en emisiones, así como atenderá lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y demás ordenamientos aplicables.

Asimismo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su fracción I, artículo primero, reformada (DOF 05-11-2013) que:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;

De manera complementaria, se puede comprobar que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados mantienen y explicitan el mismo espíritu.

Entonces, en consideración, el marco legal anterior, queda clara y categóricamente establecido que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos deberá ser aplicada por y para el interés de cada persona y, por tanto, de interés social por preservar “un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar” de manera amplia y precisa.

II. La reforma energética y el fracking

Por otra, parte, la reforma energética aprobada con sus respectivas leyes secundarias tiene varios supuestos y fundamentos principales dirigidos a incorporar de manera preferente la técnica No Convencional del Fracking, algunos de cuyos argumentos fueron los siguientes:

1. Que, en México, la extracción del petróleo por métodos convencionales está llegando a un punto de agotamiento, disminuyéndose la producción diaria del mismo.

2. Que las compras de petróleo por parte de EUA se han reducido en razón que dicho país inició desde el 2008 una agresiva extracción de gas shale y de petróleo, que lo ubica ya casi como autosuficiente en materia energética.

3. Que esa nueva competencia de EUA se sustenta en la aplicación de la técnica No Convencional denominada “fracturación hidraúlica” o “fracking” así como la existencia de precios del barril de crudo por encima de 80 dólares el barril.

4. Que entonces aquí en México, el camino que queda en cuanto la futura extracción de hidrocarburos, en similitud, es la aplicación de técnicas No Convencionales, es decir por medio del fracking.

5. Que ante estas circunstancias, la solución energética para México se debería centrar en implementar agresivamente la perforación y explotación de pozos con la técnica del fracking. Estableciéndose un mapeo del territorio nacional para la perforación de 22 mil pozos. Así, según dichos argumentos, el gas se abarataría y habría petróleo suficiente para consumir, exportar y seguir obteniendo altas cantidades de divisas que permitan en los próximos años seguir sustentando más del 25 por ciento del presupuesto nacional.

Ese mapeo presentado por la US. Energy Information Administration, varios meses antes de la aprobación de la reforma energética del Presidente Enrique Peña Nieto, se detalla en el mapa 1 siguiente.

Mapa 1: El diseño del fracking en México

Es transparente, hasta aquí, que entre los argumentos principales de la denominada Reforma Energética y sus leyes secundarias estuvo la urgencia de resolver el descenso abrupto de las reservas –aunque queda la duda, si fue una estrategia deliberada- y de la producción del petróleo mexicano, por medio del fracking, que es uno de los métodos de extracción de hidrocarburos denominado No Convencional, consistente en bombear desde el subsuelo crudo y gas resultantes de romper, de “fracturar”, rocas sedimentarias que se encuentran a más de 2,000 metros de profundidad. Lo cual resulta en una trampa mortal en contra del derecho a la vida en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. Es decir, resulta en contra del mandato legal, arriba resumido.

De hecho, según información de la agencia noticiosa RT, ya existirían, en la actualidad unos cinco mil pozos de explotación fracking, y unos 1,300 habrían estado funcionando desde antes de la aprobación de la denominada Reforma Energética, se reporta en:

https://actualidad.rt.com/actualidad/255093-fracking-mexico-5000-poz os activos

Adicionalmente, información de la Asociación Cartocrítica recabada de varias fuentes, precisa que se estarían ocultando datos reales para evitar la oposición en amplios sectores de la sociedad y evadir la rendición de cuentas.

III. El caso del fracking

Como se menciona en el párrafo anterior, fracturar las rocas del subsuelo (lutitas o esquistos) que se encuentran entre mil a cinco mil metros de profundidad y extraer los hidrocarburos atrapados en ellas, implica inyectar a altas presiones, agua, arena y más de 750 químicos (muchos de estos, secretos) altamente tóxicos.

Cada pozo que se perfora requiere entre 10 a 15 millones de litros de agua, es decir, el consumo promedio de agua por un día de 150 mil personas. Y por si fuera poco, los químicos que se inyectan son venenosos, tóxicos, cancerígenos y mutagénicos, pero con el pretexto del “secreto profesional” o de “patente” las empresas comprometidas, irresponsablemente se niegan a informar y mucho menos a resolver los males que dejan.

Está también ampliamente documentado que los efectos de estas prácticas terminan envenenando los mantos acuíferos y los sistemas de abastecimiento de agua potable de las poblaciones vecinas.

Diversas denuncias en varias partes del mundo, dan cuenta de efectos dañinos como la muerte de ganado, desaparición de la flora, impacto destructivo para las economías y producción regional, desempleo y quebranto; avasallamiento de los derechos de los pueblos originarios. Todos estos factores terminan convirtiendo a los territorios afectados en zonas de sacrificio, abandono poblacional y olvido. Por si fuera poco, las perforaciones dejan vacíos subterráneos que dan origen a una diversidad de movimientos telúricos.

Existen en la actualidad películas, videos, imágenes, declaraciones, juicios, como prueba que los campos donde se viene aplicando la fracturación hidráulica o fracking están quedando devastados, inservibles, donde la vida humana y animal no se pueden desenvolver de manera normal. Los daños a los habitantes no son menores, ya hay fallecimientos por envenenamiento del agua en varias partes del mundo, todos ellos documentados clínicamente, pero que inclusive la prensa ha ocultado en algunos casos. Así pues, la mencionada práctica del fracking es de aniquilación del medio ambiente y la vida humana.

Desde marzo del 2014, el que suscribe la presente iniciativa, junto a prestigiados investigadores y expertos, advertimos de todo lo anterior, lo cual se documenta en el estudio que en el Senado de la República publiqué bajo el título de Impacto social y ambiental del fracking, también como resultado de haber viajado a la Unión Americana para conocer directamente la situación de tales prácticas, y constatando los efectos del fracking.

Desde aquel entonces, el esfuerzo por parar estas prácticas en México y muchas otras partes del mundo van en aumento. Aquí el propio presidente electo Andrés Manuel López Obrador se ha manifestado por cancelar el fracking.

En el año 2015, en mi calidad de Senador de la República, presenté una iniciativa para prohibir el fracking en México, la misma que ahora actualizo y presento a esta soberanía, para ofrecer el marco jurídico correspondiente que permita a nuestro próximo presidente, cumplir con otra de las más sentidas demandas de las poblaciones afectadas por el agresivo y envenenador plan de perforación.

IV. La lucha por eliminar el fracking

4.1 Internacionalmente

Los esfuerzos por eliminar la fracturación hidráulica son múltiples y amplios. Hasta el mes de agosto del 2014, ya se había prohibido en Francia, Bulgaria, Alemania, Suiza, República Checa y en algunos estados de Estados Unidos. También se había prohibido en varias comunidades de Australia, en la Región del Québec, Canadá; en la Región Karoo de Sudáfrica; en la Región Conco Salto de Argentina; en las Regiones de Burgos, Cantabria y la Rioja en España, entre otras.

Mientras que en países y regiones como Irlanda del Norte, Rumanía, Suiza, Italia y otras naciones, se había declarado una moratoria a su aplicación. También en comunidades indígenas de las naciones sudamericanas, así como las autoridades de diversos municipios de diversos países de Europa, América y África se encuentran en proceso de aprobación de moratoria o suspensión definitiva.

Es pertinente precisar que el 17 de diciembre del 2014, el gobernador de Nueva York, EUA, Andrew M. Cuomo, determinó la prohibición del fracking por producir riesgos en la salud de la población. “No hay más alternativa” le dijo el gobernador a su pueblo, después que el representante oficial de Salud en el estado dijera que la aplicación del método de fracturación hidráulica está asociada con “riesgos significativos para la salud”.

En el período de septiembre del 2014 a febrero del 2015, las protestas y manifestaciones crecieron por las alarmantes consecuencias en contra de la vida humana y el medio ambiente. En Madrid, Barcelona, Buenos Aires y muchas otras ciudades se han producido grandes manifestaciones en contra del fracking, formándose una amplitud de organizaciones de la sociedad civil en varios países.

Del 2015 a la fecha, muchos más municipios, estados y países se han opuesto a continuar con la práctica de envenenamiento. Más recientemente el 25 de abril del 2017, después de cinco años de lucha, la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos, Argentina, votó una Ley –aprobada por unanimidad– prohibiendo la cuestionada actividad. El artículo primero de dicha ley determina: “Prohíbase en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos por métodos no convencionales, incluyendo la técnica de fractura hidráulica (fracking)” y seguido, el artículo segundo determina la obligatoria “protección de las aguas pluviales, superficiales y subterráneas, incluyendo el Acuífero Guaraní (una de las mayores reservas de agua dulce de América)”.

En enero del 2018, el gobierno de Uruguay aprobó la Ley 19585, cuyo artículo primero, a la letra dice: “Prohíbase por cuatro años, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el uso del procedimiento de fractura hidráulica (fracking) para la explotación de hidrocarburos no convencionales”. Los motivos son exactamente los mismos. Y la temporalidad de cuatro años es para documentar mucho más los efectos dañinos e irreversibles de dicho procedimiento.

4.2. En México

La práctica de la fracturación hidráulica viene por lo menos desde la década de los 60. En México, esta técnica se aceleró desde 2003 y para 2017 la suma de pozos perforados llegaba al menos a 3,780 pozos, la mayoría de ellos, en los estados de Coahuila, Nuevo León, Puebla, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz. Se calcula que en la actualidad hay unos 5 mil pozos fracking. Como se ha mencionado, es meta de la reforma energética, llegar e inclusive rebasar los 22 mil pozos en cinco años.

Las protestas contra su implementación se han venido manifestando en diversos estados afectados por esta pretensión. Una de las primeras advertencias sobre el tema, se presentó en el mes de mayo de 2014, en el libro que me permití coordinar Impacto social y ambiental del fracking, donde se transcriben mis experiencias y resultados de investigaciones de expertos sobre los nocivos resultados de dicha práctica en EUA. A pesar de las evidencias públicas, de lo dañino de la práctica no convencional –que todos los días se notifican en la prensa mundial– la mayoría parlamentaria pasada, bajo el control del Ejecutivo, aprobó el marco legal de la mencionada reforma energética, sus leyes secundarias, dándole legalidad al fracking. Y convirtiéndose en el eje central de la reforma energética.

Por otra parte, la divulgación de los efectos negativos, también la hicieron otras organizaciones, como la denominada Alianza Mexicana contra el Fracking, que denunció en su momento que en la zona de Papantla, Veracruz, ya existía “evidencia un importante nivel de contaminación del agua, lo que podría generar desabasto del líquido en la zona debido a que se trata de la zona que más pozos concentra en el estado” (http://formato7.com/2015/10/10/se-exploran-casi-de-mil-pozos-de-fracki ng/).

Sobre la escasez de agua, otro video publicado en http://nofrackingmexico.org/ precisa que en México, para fracturar un pozo se puede utilizar entre 9 y 29 millones de litros de agua, lo que equivale a nada menos que entre 900 a 2 mil 900 pipas de agua. Algo que podría estar ocurriendo en el corto plazo en por lo menos los estados de Chihuahua, Coahuila, Hidalgo, Veracruz, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Oaxaca y Tamaulipas. Mientras que el agua se va a las empresas petrofracking, según la Comisión Nacional del Agua (Conagua) hay alrededor de 1.8 millones de veracruzanos que no cuentan con acceso de ella desde sus casas.

Fue precisamente, el año 2015, como ya cité, que siendo Senador de la República, presenté una iniciativa de ley, para cancelar la fracturación hidráulica, que no se aprobó por la presencia de una mayoría parlamentaria que era dominada desde Los Pinos.

En agosto del presente año, en la Huasteca de San Luis Potosí, una asamblea de más de mil campesinos y autoridades que integran las 53 comunidades de San Antonio; funcionarios del Instituto de Desarrollo Humano y Social de Los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado (Indepi), así como líderes y autoridades municipales actuales y electas, llevaron a cabo la firma de su carta oficial contra la fracturación hidráulica y estableciendo que “hasta con la vida defenderemos la tierra”.

Mientras que investigadores del Centro de Investigación Aplicada en Ambiente y Salud (CIAAS) de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México, señalaron que Pemex debería presentar el estudio del impacto ambiental. Anunciando que el CIAAS hará un “documento de vulnerabilidad” al respecto. Así mismo, Alejandro Leal Tovías, Secretario General de Gobierno del Estado, precisó: “Yo les puedo decir desde este momento: no habrá fracking. Estos proyectos deben estar sustentados en una Ley de Consulta Indígena para poder desarrollarlos, en ella los habitantes expresan su consentimiento o no, y pues ya hemos visto, cuál es el sentir de los habitantes”.

Una buena noticia

Recientemente, el pasado 6 de octubre, el presidente electo de México señaló que no permitirá el uso de la técnica de la fracturación hidráulica. Asimismo, semanas antes precisó que solicitaba “al todavía gobierno en turno que suspenda y se abstenga de hacer licitación alguna sobre el fracking”, lo cual es una buena noticia que requiere crear el marco legal para facilitar de una vez por todas su prohibición definitiva.

Por todas las razones anteriormente expuestas y dado que:

1. De acuerdo a los anuncios oficiales y privados relacionados con la Reforma Energética, se espera la perforación de 22 mil o más pozos principalmente en 12 estados de México, en un tiempo de cinco años, a lo máximo.

2. La mencionada práctica del fracking, se pretende aplicar intensamente –por lo menos- en los estados de Oaxaca, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Puebla, Veracruz.

3. En el estado de Veracruz, diversas instituciones nacionales de la sociedad civil, así como instituciones internacionales han intervenido para solicitar la cancelación de tales prácticas, dado que datos de la Secretaría de Energía muestran que 43 por ciento del territorio estatal, que un 80 por ciento de las tierras ejidales; 38 por ciento del pueblo totonaca; 31 por ciento del popoluca y 20 por ciento del náhualtl y huasteco, están dentro de las zonas asignadas para la práctica del fracking. Y que la organización Alianza Mexicana contra el Fracking dio a conocer que dicho método ha sido autorizado en 21 cuencas hidrográficas y 11 acuíferos de Veracruz, violando sustancialmente el Derecho Humano al Agua y a un Ambiente Sano.

4. En similar situación de riesgo se encuentran estados como Puebla, San Luis Potosí, Coahuila, Oaxaca y otros; y que está demostrado que la aplicación de dichas prácticas sí producen los problemas mencionados.

5. El Programa Sectorial de Energía 2013-2018 (Prosener), en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno, establece en su Objetivo 5, de su estrategia y líneas de acción “Ampliar la utilización de fuentes de energía limpias y renovables promoviendo la eficiencia energética y la responsabilidad social y ambiental”.

6. Las entidades públicas deben de asegurar el respeto y garantía de los derechos humanos, donde están los derechos de los pueblos indígenas y tribales.

7. En materia de agua, el Estado debe garantizar el derecho humano al agua, como lo establece el artículo 4o. constitucional.

8. El Estado mexicano debe garantizar el derecho al medio ambiente sano, el cual es también reconocido por nuestra Constitución.

Con la finalidad de resolver esta problemática de manera inmediata en México y por todo lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso k), fracción II, del artículo 6o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector de Hidrocarburos

Artículo único. Se adiciona el inciso k) de la fracción II del artículo 6o. de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. En materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa:

a) a d) ...

II. En materia de proteccio?n al medio ambiente:

a) a j) ...

k) Se prohíbe el uso de la técnica de explotación No Convencional de hidrocarburos denominada fracturación hidráulica o fracking, hasta cuando se demuestre científicamente que garantiza el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de octubre de 2018.

Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García, Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbricas).

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El arte es vital para la cultura del ser humano, distinguiendo la cultura desde cada rincón del mundo, en cualquier etapa de la historia. Se puede apreciar desde las primeras civilizaciones hasta la actualidad, en cada época trascendental de la evolución social, se puede apreciar cambios a través del arte y su importancia para el desarrollo cognitivo del ser humano.

“El término arte proviene del latín ars , cuyo significado se refiere a la disposición, habilidad y virtud para realizar alguna cosa. Los renacentistas añadieron a las cualidades que denota la palabra arte el término de invenzione , que se refiere a la originalidad, cualidad indispensable de las creaciones artísticas. Se entenderá entonces que la palabra arte tiene una connotación que implica más que un bien hacer y que la liga a cualidades de algo que, por ser original, trasciende lo superfluo”.1

La importancia del arte para el desarrollo cognitivo de los infantes, es esencial para su proceso de crecimiento, es decir, al realizar actividades que estimulen la capacidad cerebral, se formaran circuitos neuronales, a través de experiencias sensoriales. “Como lo afirma Sharon Begley, que en edad temprana cuando se encuentran abiertas las llamadas ventanas de oportunidad, donde la aportación apropiada permite la integración de redes neuronales que serán definitivas para el desarrollo posterior”.2

Rudolf Arnheim quien fue un psicólogo y filósofo; señala que los sentidos desempeñan un papel crucial en la vida cognitiva. “Por ejemplo la creación de imágenes en cualquier medio visual, auditivo o verbal, requiere de la invención y la imaginación. La intuición perceptiva es la principal forma que tiene la mente de explorar y comprender el mundo. Ve a la intuición perceptiva como una etapa previa, en donde se captan las características generales de los fenómenos de la realidad para ubicarlos y comprenderlos en su totalidad y derivar de ella posteriormente la formación de conceptos intelectuales”.3

“Para Arnheim la intuición perceptiva y la formación de conceptos intelectuales, son los dos recursos de la cognición necesitados uno del otro; por lo que la educación debería de promover la constante interacción entre intuición e intelecto, no sólo a través de un equilibrio entre asignaturas que desarrollan procesos lógico-formales sino además de las intuitivo-perceptivas del conocimiento; como el arte que considera un medio insustituible para el cultivo de la intuición y la formación de la mente humana”.4

De acuerdo con los Programas de Estudio 2011, Guía para el Maestro, para educación Básica Primaria, siendo el más actual aún con la reforma en educación, establece que el profesor debe dar una materia llamada “expresión artística”.

El cual los propósitos del campo formativo de Expresión y apreciación artísticas, se pretende:

• “Desarrollen la competencia artística y cultural a partir del acercamiento a los lenguajes, procesos y recursos de las artes.

• Adquieran los conocimientos y las habilidades propios de los lenguajes artísticos; artes visuales, expresión corporal, etcétera.

• Valoren la importancia de la diversidad y la riqueza del patrimonio artístico y cultural”.5

El mismo plan de estudios, ya hace mención de las artes y la cultura, pero el problema radica que el mismo profesor que imparte materias como matemáticas, español, ciencias naturales, historia, geografía y demás, también deba de impartir esta clase; en la que, en muchos casos, el educador desconoce, por lo que solo realiza manualidades, pero que en realidad no es arte.

Si bien el arte es una manifestación para el desarrollo y evolución del ser humano, esta debe ser impartida por personas conocedoras o especializadas en la materia, así como educación física o inglés, que son enseñadas por personas diversas al profesor, el arte no debería de ser la excepción, al considerar su importancia para el desarrollo de la intuición y la percepción. Está comprobado científicamente que la enseñanza en las bellas artes, desde la infancia promueve la cultura y su desarrollo con el crecimiento.

Es por ello que la educación recibida en nuestro país y reconocida como un derecho humano, asimismo establecido en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe ser garantía de que las y los niños de nuestro país reciban una educación de calidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para “fomentar el arte en la educación básica por especialistas en la materia”.

Único. Se adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I a XVI (...)

XVII.- Promover y fomentar la enseñanza del arte o bellas artes, dentro de las aulas escolares, impartidas por conocedores o especialistas en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Concepto del Arte, Universidad Nacional Autónoma de México. http://plasticas.dgenp.unam.mx/inicio/introduccion/concepto-de-arte

2 Palacios, Lourdes. “El valor del arte en el proceso educativo”, Instituto Nacional de Bellas Artes, México.

http://www.redalyc.org/html/340/34004607/

3 Palacios, Lourdes. “El valor del arte en el proceso educativo”, p. 84.

http://www.posgrado.unam.mx/musica/lecturas/educacion/Obligatorias/
Palacios_Valor%20arte%20proceso%20educativo.pdf

4 Ibídem, 85.

5 Programas de estudio 2011, “Guía para el Maestro, Educación Básica Primaria, Tercer Grado”, primera edición., Secretaría de Educación Pública, México, 2012, p. 189.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de octubre del 2018.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado J osé Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal , al tenor de la siguiente exposición de motivos:

Problemática

En la abundante literatura dedicada a revisar el esquema fiscal que se utiliza en México, existen coincidencias acerca de la obsolescencia de un modelo aplicado durante varios años, mismo que exige su revisión, a causa del incumplimiento de sus principales objetivos.

Las disposiciones legales contenidas en la Ley de Coordinación Fiscal, se argumentó, tuvieron como propósito realizar aportaciones a las entidades federativas y a los municipios, a partir de los recursos obtenidos a lo largo del territorio nacional por el gobierno federal.

Nos referimos fundamentalmente a los dos principales impuestos que contribuyen a dar forma al modelo al que hemos hecho referencia: El cobro del IVA y el del ISR.

Concebida esta estrategia bajo la premisa de un pacto federal teniendo como telón de fondo el bien de la nación, mediante la distribución de los recursos presupuestales a las entidades y los municipios, es necesario revisar algunos de los aspectos que le dieron sustento, particularmente en lo que se refiere a sus componentes de carácter económico.

La debilidad de la vida institucional que caracterizó en ciertas etapas de nuestra historia a las administraciones locales requiere de un rediseño que pasa necesariamente por la evaluación rigurosa de la configuración de las haciendas estatales y municipales.

La enorme dependencia que reflejan la mayor parte de éstas, con respecto a la administración federal, generada por la aplicación de un modelo que se consideró el más idóneo para evitar la parálisis de la gestión pública por la escasez de recursos financieros, se ha presentado notoriamente en el escenario nacional, para constituirse en un grave obstáculo al desarrollo de muchas zonas del país.

La desigualdad persistente entre muchas regiones debido a su vocación económica, además de una multiplicidad de factores, dan señales de un modelo agotado que requiere un replanteamiento con la intención de cumplir sus metas iniciales.

Al denominado “centralismo fiscal” que prevalece actualmente, se suman las dificultades inherentes al conocimiento de las reglas a seguir para la obtención de recursos y los problemas vinculados a su cumplimiento, configurando un escenario en el que resulta difícil avanzar, a pesar de las buenas intenciones de las partes a coordinar.

Un prestigiado economista se refiere de esta forma a las dificultades descritas: “Las entidades federativas y los municipios prácticamente no tienen fuentes propias de tributación. A partir de 1980, con la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas renunciaron a ejercer una muy buena parte de sus potestades a cambio de recibir un porcentaje de la recaudación federal participable (RFP).... En la actualidad, los presupuestos estatales y los municipales dependen en una muy alta proporción de las transferencias de la Federación”.1

El retraso para acceder a los recursos, así como la insuficiencia del monto de éstos, en el mayor de los casos, demandan la acción revisora del Poder Legislativo, con objeto de generar propuestas orientadas, por una parte, a concretar la asignación oportuna, así como su correspondencia en lo que corresponde a las cantidades acordes a las necesidades por atender.

En este contexto, es necesario recordar que además de las dificultades a las que hemos aludido, existe otro factor que requiere la pronta acción del Congreso.

Nos referimos a la discrecionalidad con que actúa la Secretaría de Hacienda para llevar a cabo la ministración de estos recursos, afectada en no pocas ocasiones, por motivos que escapan al espíritu original que guió su aprobación por la Cámara de Diputados, dando lugar a prácticas consistentes en la reducción y/o negociación de los recursos aprobados, sin el menor conocimiento del Poder Legislativo.

En algunos casos, el proceso para la obtención de dichos recursos se ha convertido en un problema insuperable para gobernadores y alcaldes, pues lo que debiera ser un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, se convierte, desafortunadamente, en un verdadero desafío que sólo puede ser subsanado mediante lo que podríamos denominar “acuerdos extralegales”, lo cual, indudablemente, abre la puerta para posibles comportamientos irregulares por ambas partes.

Justificación

La débil capacidad recaudatoria del Estado mexicano ha generado un efecto en cascada que se traduce en la reducción de los recursos que se transfieren a las entidades federativas y a los municipios, debido, entre otros temas, al incremento de las necesidades esenciales de grandes segmentos de la población que no pueden mejorar sus condiciones de vida.

Es un hecho que, en México, la población más pobre difícilmente abandonará esa condición a lo largo de su existencia, pues la mayor parte de las políticas públicas diseñadas para ello, como los programas sociales, por citar un ejemplo, sólo son meros paliativos pero de ninguna manera una solución para atender la problemática descrita.

La crónica insuficiencia de recursos, debida a factores como la ausencia de una cultura ciudadana que posibilite e incremente el pago de impuestos, aumentando el número de contribuyentes y la recaudación, sabemos que requiere de acciones orientadas a superar una actitud complaciente en la que han incurrido las autoridades hacendarias, manteniendo inercias como la exención o trato preferencial a grandes contribuyentes, estimándose pérdidas de ingresos por montos que fluctúan entre los 400 y 500 mil millones de pesos anuales.

A cambio, hemos observado una tendencia a seguir manteniendo una reducida base gravable de alrededor de contribuyentes “cautivos”, quienes, en el terreno de los hechos, proveen los ingresos que llegan a las arcas públicas.

Al respecto, es de gran ayuda la siguiente reflexión: “Evaluadas por resultados, las reformas en materia fiscal efectuadas a partir de 1983 dejan mucho que desear. No han logrado alcanzar los objetivos que de ellas se esperaban. Ni se ha aumentado la recaudación, el sistema tributario no es equitativo, permanece altamente concentrado en el gobierno federal y no hay una administración tributaria más eficiente.

En la actualidad la recaudación es insuficiente, frente al gasto público necesario para atender de manera adecuada los derechos sociales en México: la educación, la salud, la vivienda; combatir la pobreza en la que viven más de la mitad de los mexicanos; modernizar y ampliar la infraestructura, y promover el crecimiento de la economía”.2

La problemática descrita, a la que nos hemos referido para efectos de exposición, se traduce en grandes dificultades para cubrir las necesidades de un gran número de entidades y municipios, enclavados la mayor parte de las veces, en entidades que, pese a los esfuerzos realizados, no pueden superar sus condiciones de pobreza y atraso.

Es pertinente recordar que el municipio nace de la necesidad de descentralizar la administración pública, de acercarla a los ciudadanos y de hacerla más eficiente, el municipio en México encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos su génesis y las bases legales de su autonomía. Desde sus inicios, la Revolución Mexicana buscó la democracia y la libertad del municipio, dicha libertad fue una de las causas por las que se luchó durante el movimiento social mexicano desarrollado de 1910 a 1917.

Son ampliamente conocidos los acuciosos problemas que aquejan a los municipios: Ausencia de planes ya no digamos a corto y mediano plazo, así como el agravamiento de dificultades financieras, convirtiéndose en un obstáculo para atender dificultades que les permitan cumplir sus necesidades básicas de operación, como el pago de nóminas y otras responsabilidades inherentes a sus funciones elementales.

Por ello, si se desea convertir a estos órganos en verdaderas instancias de gobierno, es indispensable dotarles no sólo con recursos que les permitan atender situaciones coyunturales, como se ha hecho desde hace mucho tiempo, postergando simplemente los problemas.

Si sólo se actúa con base en criterios político-electorales, atendiendo solamente la cercanía del próximo proceso electoral, para colocar administraciones a modo, los problemas no sólo se incrementarán, sino que terminarán convirtiéndose en una amenaza para la gobernabilidad del estado correspondiente.

En este contexto, no deben omitirse las conductas irregulares en que han incurrido diversos funcionarios encargados de la aplicación de las transferencias presupuestales que les han sido entregadas para atender las más variadas demandas ciudadanas.

Al respecto, consideramos que debemos avanzar, tanto en la consolidación de órganos de control que revisen puntual y eficientemente la aplicación del gasto, para inhibir, corregir o sancionar con rigor, las presuntas irregularidades detectadas, así como dotar de la suficiencia presupuestal a las entidades federativas y municipios, en un esquema que contemple los mecanismos de coordinación para la obtención de los fines descritos.

Reiteramos, no es mediante restricciones presupuestales como vamos a subsanar los problemas que aquejan a las entidades y muy particularmente, a los municipios, pues las crisis económicas que ha experimentado el país, han condenado a una situación de rezago a muchos de ellos, en vastas regiones y/o estados.

La complejidad de la situación demanda el cambio de rumbo, no para una fase de ensayo-error, sino para promover, a través de la aplicación de recursos un verdadero desarrollo económico que se transforme en beneficios para la población.

La sociedad mexicana se ha cansado de observar cómo se escatiman recursos para beneficiarle, a cambio de ver el dispendio en que incurren no pocos actores políticos, además de corroborar en carne propia, los desaciertos de una política económica fallida, la cual pulveriza tanto las posibilidades de desarrollo, como la búsqueda de mejores condiciones de vida, derecho fundamental en todo régimen democrático.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 40% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, distribuyéndose éste en un 25% para las entidades y en un 15% para los municipios.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carlos Tello Macías. “Política Fiscal”. PP. 132-133. En “El Trimestre Económico” No. 99. FCE y UNAM. México 2008

2 Op. Cit. P. 134

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de octubre de 2018.

Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Barrera Badillo, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales .

Exposición de Motivos

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) es un organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de administrar y explotar por sí o a través de terceros, mediante concesión, los caminos y puentes federales.1

Capufe, como las demás entidades descentralizadas de gobierno federal, de acuerdo al artículo 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,2 tiene como atribución indelegable aprobar la estructura básica de su organización, así como su estatuto orgánico. Sin embargo, dicho estatuto debe ajustarse a lo dictado en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

La presente reforma a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales tiene su origen en un caso particular de conflicto de interés en Capufe. Sin embargo, su campo de acción no se limita a dicho organismo. Por el contrario, la modificación al artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es un intento de blindar este y los demás organismos paraestatales con lineamientos que no permitan esquemas de corrupción.

Dentro de su marco de acción, Capufe realiza concursos entre empresas privadas para la concesión de proyectos carreteros. Es su responsabilidad hacer el papel de un juez imparcial, en que el los mexicanos depositamos nuestra confianza, sabiendo que elegirá a los mejores postores, privilegiando siempre la eficiencia y la calidad. De ello depende el nivel de las vías de transporte en nuestro país y las consecuencias, económicas o sociales, que se derivan de ellas.

El órgano rector de la Capufe es el Consejo de Administración, a cargo del director general. Según el artículo 19 y 20 de su Estatuto Orgánico y en concordancia con el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Director General es designado por el presidente de la República o, a indicación de éste y debe cumplir una serie de requisitos para ser nombrado:

“I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado por más de cinco años cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

III. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración;

IV. No tener litigios pendientes con el Organismo;

V. No estar sentenciado por delitos patrimoniales, inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI. No tener participación o intereses particulares o familiares, en empresas relacionadas con las operaciones del Organismo;

VII. No desempeñar algún otro empleo, cargo oficial o particular que obstaculice su función; y

VIII. No ser Diputado o Senador del H. Congreso de la Unión.”3

El artículo 20 del Estatuto Orgánico de Capufe y los artículos 19 y 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales son de una gran relevancia. Con estas exigencias se busca evitar el conflicto de interés y el tráfico de influencias, así como asegurar que quien presida el organismo tenga la experiencia necesaria. Sin embargo, el marco jurídico vigente ha sido insuficiente para asegurar el correcto funcionamiento de Capufe.

Hace poco más de un año, Raúl Olmos, periodista de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, reveló en un reportaje cómo altos funcionarios de Capufe habían traficado con información confidencial, para dar ventaja a un grupo de empresas interesadas en ganar licitaciones de obra.4

De acuerdo con la investigación, seis empresas nacionales obtuvieron, por medio de filtraciones ilegales de información de Mauricio Sánchez Woodworth, director de Infraestructura Carretera, contratos por más de 770 millones de pesos para el mantenimiento de carreteras. Cabe mencionar que Sánchez woodworth había obtenido un alto puesto ejecutivo en Capufe sin tener experiencia en el servicio público; de hecho, se había desempeñado como director en empresas inmobiliarias.5

Al revisar los expedientes, se advirtió que dichos contratos representaron un gasto de 707 millones de pesos del erario y que fueron elegidas pese a que hubo postores que ofrecieron hacer las mismas obras por la mitad. Según el contenido de los mensajes a los que tuvo acceso Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad el esquema había operado desde 2013.6

El 30 de noviembre de 2017 la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) dio inicio a la “investigación de oficio por la probable realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de mantenimiento, estabilización y/o protección de taludes y terraplenes de autopistas en el tramo carretero Cuernavaca-Acapulco”. La investigación, que lleva el número de expediente IO-005-2017, podrá durar hasta 600 días hábiles y es la primera que se realiza en el mercado de la contratación de obra pública en el país.7

La exigencia de una pronta y efectiva resolución no es cosa menor: Cada día, más investigaciones periodísticas dan pauta para investigaciones oficiales, con carácter vinculatorio. Casos así nos hacen ver que sí es posible un vínculo virtuoso entre la sociedad civil y el Estado, entre periodistas y gobernantes. Tras un sexenio sumamente herido por los escándalos de corrupción, medidas como estas, pueden regresar a la ciudadanía la certeza en el estado de derecho.

Sin embargo, la pura investigación no va a evitar que en un futuro se incurra nuevamente en prácticas desleales y ajenas al libre mercado, como sucedió durante este sexenio. De nada sirve arrojar un mal monarca, si quedan los errores en el trono. Es por eso que la lucha contra la corrupción debe ser en múltiples frentes: la ciudadanía enunciando, los organismo encargados de impartir justicia investigando y nosotros, legisladores, mejorando el marco normativo, de modo que evitemos situaciones similares en un futuro.

La investigación periodística conocida como “Capufe Leaks” derivó en la primera investigación de la Comisión Federal de Competencia Económica referente al mercado de la contratación de obra pública en el país. Nuestro papel como legisladores de esta cuarta transformación es tomar el impulso democratizador y plasmarlo en leyes que funcionen. En lo subsecuente se hará referencia al caso de Capufe para fundamentar la relevancia de dicha reforma, dejando en claro que su efecto y su intención no se limitan al funcionamiento de este organismo.

Por ello es que nos damos a la tarea de reformar la Ley Federal de las Entidades Paraestatales de forma que exija a los organismo paraestatales, como Capufe, más requisitos para el proceso de elección de altos funcionario. El artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales en su fracción III menciona que lo especificado para los nombramientos de los integrantes del órgano de gobierno en el artículo 19 es igualmente válido para el director general. Por lo tanto la presente reforma del artículo 19 implica que los directores generales, así como demás directores de área, en dichas organizaciones deberán demostrar no tener o haber tenido en por lo menos 5 años participación o intereses particulares o familiares, en empresas que pudiera obtener beneficio de dicho nombramiento.

Medidas como estas están encaminadas a cerrarle el paso a prácticas corruptas, que desde distintos niveles de gobierno hacen daño a nuestro país. En términos económicos, de acuerdo con estimaciones del Banco Mundial, la OEA y el CEESP, el costo de la corrupción fluctúa entre el 9 por ciento y el 10 por ciento por ciento del producto interno bruto. Esto significa que de cada 100 pesos de riqueza que genera la economía nacional, 10 se pierden por la corrupción.8

Consideramos que alguien que no ha trabajado en el servicio público, pero si lo ha hecho recientemente en empresas constructoras, como es el caso de Mauricio Sánchez Woodworth, es propenso a involucrarse en redes de complicidad y conflictos de interés.

Considerandos

Constitución Política de los Estados Unidos

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

La función de Consejero Jurídico del gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo federal que, para tal efecto, establezca la ley. El Ejecutivo federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 3o. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III. Fideicomisos

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 1o. La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Las relaciones del Ejecutivo federal, o de sus dependencias, con las entidades paraestatales, en cuanto unidades auxiliares de la Administración Pública Federal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda.

A efecto de comprender mejor la iniciativa que se presenta se ejemplifica con el siguiente cuadro:

Por las consideraciones anteriores someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Único. SE modifica la fracción VI del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 19.

-

En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno:

I. a VI. ...

VI. Las personas que tengan o hayan tenido, en por lo menos 5 años, participación o intereses particulares o familiares, en empresas que pudieran relacionarse o resultar beneficiadas con las operaciones de la Entidad

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Capufe. (2016). Manual General de Organización . 2018, de Capufe Sitio web: http://www.capufe.gob.mx/site/normateca/normas/11organizacion/manual.ht m

2 Honorable Cámara de Diputados, (2018), Ley Federal de las Entidades Paraestatales: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/110_150618.pdf

3 Honorable Cámara de Diputados, (2011), Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexo. , 2011: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5201989&fecha=22/07/2011

4 Raúl Olmos . (2017). Cafupe Leaks. Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, https://contralacorrupcion.mx/web/capufeleaks/

5 Raúl Olmos . (2017). Cafupe Leaks. Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, https://contralacorrupcion.mx/web/capufeleaks/

6 Raúl Olmos . (2017). Cafupe Leaks. Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, https://contralacorrupcion.mx/web/capufeleaks/

7 Salvador Camarena. (2017). La Cofece investiga #Capufeleaks. El Financiero, http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-camarena/la-cofece-inve stiga-capufeleaks

8 Redacción . (02/03/2017). El costo de la corrupción en México en 3 gráficas. El Financiero, http://www.elfinanciero.com.mx/economia/el-costo-de-la-corrupcion-en-me xico-en-graficas.

Palacio Legislativo a, 25 de octubre de 2018.

Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica)

Que expide la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado José Ramón Cambero Pérez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Ramón Cambero Pérez, diputado federal de la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores ; con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud, “entre 2000 y 2050, la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11 por ciento al 22 por ciento. En números absolutos, este grupo de edad pasará de 605 millones a 2 mil millones en el transcurso de medio siglo. En el mismo periodo la cantidad de personas de 80 años o más aumentará casi cuatro veces hasta alcanzar los 395 millones. Es un acontecimiento sin precedentes en la historia que la mayoría de las personas de edad madura e incluso mayores tengan unos padres vivos, como ya ocurre en nuestros días”.1

Esta organización mundial plantea problemas, pero también oportunidades alrededor del envejecimiento de la población. “Sin duda impondrá una gran carga sobre los sistemas de pensiones y seguridad social, aumentará la demanda de atención de problemas agudos y de atención primaria de salud, requerirá un personal sanitario más numeroso y mejor capacitado y aumentará la necesidad de asistencia a largo plazo, en particular para hacer frente a la demencia. [Pero también], las personas [adultas] mayores son un recurso estupendo para la familia, la sociedad y la fuerza de trabajo formal o informal. Poseen un gran acervo de conocimientos y pueden ayudarnos [a la sociedad] a no repetir los errores.”2

Un aspecto que destaca la Organización Mundial de la Salud es que en los países que hoy se consideran de ingresos bajos o medianos, el envejecimiento de la población se está produciendo con mucha más rapidez que en las regiones actualmente desarrolladas del mundo. Y entre las estrategias que propone para resolver el problema están: la instauración de pensiones básicas pagadas por el Estado que permitan proteger a las personas mayores de la pobreza extrema y; la prestación de cuidados primarios de salud y la creación de mecanismos para apoyar la asistencia a largo plazo de quienes padezcan pérdida de funciones.

En este contexto, diversos países han iniciado programas de acción para que los Estados parte generen las políticas encaminadas a lograr que las personas adultas mayores gocen de mejores condiciones de vida.

Así, en la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe de 2012, acordaron mejorar los sistemas de protección social para que respondan efectivamente a las necesidades de las personas mayores, mediante el impulso de las siguientes acciones: “Promover la universalización del derecho a la seguridad social, teniendo en cuenta las posibilidades de los diferentes países y; Garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las pensiones contributivas y no contributivas, teniendo en cuenta las posibilidades de los diferentes países”.3

Por su parte, el Programa Iberoamericano sobre la Situación de los Adultos Mayores en la Región aprobado en 2011, tiene como objetivo general: “Promover y fortalecer las políticas públicas necesarias para una mayor protección de los derechos y desarrollo de los Adultos Mayores en la región, a través del conocimiento de la situación, el estudio, investigación y evaluación de lo existente con el fin de proponer las mejoras oportunas”.4

Y el primero de sus objetivos específicos busca: “Profundizar en el conocimiento de las diferentes situaciones de los adultos mayores en la región, lo más detallado posibles. Realizar el seguimiento puntual y continuado en el tiempo de tales situaciones, al menos, en cuanto a los parámetros siguientes: demografía; protección social en jubilaciones y pensiones; protección social en salud; condiciones de vida, servicios sociales y otros derechos”.

Se observa que estos programas de acción tienen como factor común, la universalización del derecho a la seguridad social de las personas adultas mayores, en especial, las pensiones contributivas y no contributivas.

“El principal argumento para ir hacia la universalidad de los derechos es que es la única forma de construir equidad y ciudadanía. El universalismo básico persigue tres objetivos complementarios. En primer lugar, persigue protección básica de riesgos y prestaciones en forma universal, lo que supone garantizar la inclusión social y minimizar los efectos de eventos catastróficos de empobrecimiento e indigencia; en segunda instancia busca atacar la reproducción intergeneracional de la pobreza y la exclusión; y finalmente procura igualar oportunidades a lo largo del ciclo vital. Un criterio importante es que por esta vía sea no sólo generadora de activos –que los servicios sociales en cabeza de la población lo son- sino también de oportunidades. Clave que tenga una visión dinámica de desarrollo y no sólo de provisión estática de servicios”.5

Sobre la seguridad social, la Organización Internacional del Trabajo la define como “la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia”.6 La seguridad social ha sido considerada como un derecho humano básico. Este derecho está confirmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas define protección social como “el conjunto de políticas y programas públicos y privados llevados a cabo por sociedades en respuesta a varias contingencias para compensar la ausencia o reducción sustancial de ingreso del trabajo, para proveer asistencia a familias con niños y para proveer a las personas con cuidado básico de la salud y vivienda”. “La ampliación de los sistemas de protección social es uno de los objetivos para erradicar la pobreza que incluye la Agenda 2030. Los países se han comprometido a implementar a escala nacional sistemas de protección social adecuados y medidas para todos, que incluyan objetivos mínimos y, de aquí a 2030, lograr una cobertura significativa de las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad”.7

En México, las estadísticas publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestran la situación sociodemográfica de la población adulta mayor. Hay una gran cantidad de población que llega a la vejez trabajando o buscando trabajo. Se observa que, entre los adultos mayores, la población económicamente activa (PEA) es predominantemente masculina y disminuye conforme avanza su edad. Información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) así lo muestra.

“Durante el primer trimestre de 2017, la tasa de participación económica de la población de 60 y más años es de 33.9 por ciento; en los hombres es de 50.9 por ciento y en las mujeres de 19.6 por ciento. Por edad, esta tasa es 3.5 veces mayor en la población de 60 a 64 años (49.6 por ciento), respecto a la que tiene 75 y más años de edad (14.3 por ciento). Cabe señalar que el porcentaje de la población de 60 y más años que no es económicamente activa es del 66.1 por ciento, y de estos, más de la mitad se dedica a los quehaceres del hogar (54 por ciento)”.

“Dos aspectos que se distinguen de la población ocupada que tiene 60 y más años (4.8 millones), es que prácticamente la mitad labora por cuenta propia (49 por ciento) y aunque la proporción no es tan grande, existe población que no percibe remuneración alguna por su trabajo (4.4 por ciento). Por su parte, de los adultos mayores que se ocupan de manera subordinada y remunerada (37.8 por ciento), la mayoría no tiene acceso a instituciones de salud por su trabajo (60.8 por ciento); labora sin tener un contrato escrito (61.8 por ciento) y casi la mitad (47.7 por ciento) no cuenta con prestaciones. De hecho, 73.2 por ciento trabaja de manera informal”.8

Por otro lado, de acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), la esperanza de vida va en aumento, actualmente para mujeres es de 78 y hombres 75 años. Se estima que en 2018 habrán 9.1 millones de personas de 65 años y más, de los cuales se encuentran distribuidos en 4.9 millones de mujeres y 4.1 millones son hombres, para el 2028 se considera un aumento del 40 por ciento, por lo que se alcanzarán los 13.12 millones. De continuar esta tendencia, en el 2050 la proporción será de 79 adultos mayores por cada 100 menores de 15 años y la esperanza de vida será aproximadamente de 81 y 77 años, para las mujeres y hombres respectivamente.9 En este contexto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) aporta elementos importantes que pueden ayudar a tomar mejores decisiones en relación al tipo de programas de protección social que debe instrumentar el gobierno federal, para apoyar a la población adulta mayor ante el desempleo, la enfermedad, la invalidez, la muerte y la vejez.

En la “Evaluación estratégica de protección social en México” realizada por Coneval, se destaca que la protección social está constituida por dos sistemas, uno de seguridad social contributiva, originado a partir de la década de 1940; y el otro por un conjunto de programas sociales no contributivos, cuya aparición se aceleró en el transcurso de las dos últimas décadas.

En la mencionada evaluación se menciona que “Existen sistemas de pensiones contributivos y no contributivos con reglas y beneficios diferentes; aun dentro del contributivo coexisten diversos esquemas de pensiones. Sólo las y los trabajadores afiliados a la seguridad social están protegidos ante la pérdida de ingreso laboral por la incapacidad temporal para trabajar, por maternidad, enfermedad o accidente, ya sea laboral o no. ...Por su parte, las pensiones no contributivas no están ligadas al trabajo, son financiadas en su totalidad con gasto público y otorgadas como un programa social, ya sea federal o estatal”.10

Sin duda, el organismo evaluador de la política de desarrollo social aporta datos reveladores en relación a la situación que enfrentan las personas adultas mayores después de los 65 años de edad. Con la evaluación realizada además de plantear el diagnostico actual, se exponen recomendaciones que son de vital importancia para el futuro de la población que se encuentra en la parte final de su vida productiva, ya que depende de las acciones y programas que el gobierno emprenda para que este sector poblacional enfrente de una mejor manera las dificultades de falta de ingreso, vejez, discapacidad, enfermedades, entre otras.

Se establece que: “Las pensiones de vejez tienen como objetivo contribuir a moderar la pérdida o disminución del ingreso de un individuo al final de su vida productiva. En México, aun cuando ha habido avances en los últimos años, 26.0 por ciento de las personas mayores de 65 años no tenían algún tipo de pensión o programa de apoyo económico para adultos mayores en 2016”.11

“En lo que se refiere a pensiones contributivas, de acuerdo con cifras de la ENIGH, en 2016 sólo 31.0 por ciento de las personas mayores de 65 años estaban cubiertas y los deciles más bajos eran los más desprotegidos. Mientras que 60.2 por ciento de los adultos mayores en el decil 10 contaba con una pensión, el porcentaje era de sólo 1.9 para el decil con menores ingresos. Un adulto mayor con pensión contributiva recibía 5,564 pesos en promedio al mes; mientras que un adulto mayor beneficiario de programas de apoyo no contributivos recibía 536 pesos en promedio, lo cual refleja la fragmentación y diferenciación en la cobertura y beneficios del sistema de protección social”.12

Además, se menciona que: “La situación se agudiza en la población indígena donde ocho de cada diez personas nunca han contribuido a la seguridad social, lo cual significa que no contarán con una pensión o jubilación contributiva al final de su vida laboral –con las prestaciones sociales que esto implica- y podrían depender solamente de los programas sociales y pensiones no contributivas”.13 Al final, entre las recomendaciones del Coneval están las pensiones de tipo universal no contributivas como complementarias a las de carácter contributivo.

En esta línea de otorgar una pensión universal para las personas adultas mayores es en la que se inscribe la presente iniciativa. Es justo reconocer que en los últimos años se ha dado un gran avance en cuanto a este tema, el Programa de 70 y Más, que inició sus operaciones en el año 2007 bajo una administración panista, beneficiaba a poco más de un millón de adultos mayores otorgando un apoyo económico a quienes, durante su vida productiva, han contribuido con su esfuerzo personal en la generación de la riqueza de este país.

Actualmente, bajo la denominación de Programa Pensión para Adultos Mayores, atiende a nivel nacional a las personas adultas mayores de 65 años en adelante, mexicanos por nacimiento o con un mínimo de 25 años de residencia en el país, que no reciban pensión mayor a mil 92 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo. Para junio de 2017, el programa registró un padrón de 5.3 millones de personas atendidas, lo que representa un aumento de 188.4 por ciento en su cobertura respecto al 2008 y un presupuesto original para el mismo año de 39 mil 100.5 millones de pesos.

En 2018 el apoyo monetario otorgado por el programa consta de 580 pesos mensuales, en entregas bimestrales, y un pago de marcha de mil 160 pesos otorgado por única vez a la persona nombrada como representante por la o el beneficiario cuando éste fallece.

No obstante, Coneval advierte que, “a pesar de estos esfuerzos, en 2016 aún había en el país 2,5 millones de personas de 65 años o más que no recibían pensiones contributivas o no contributivas y de éstas, 61.1 por ciento eran mujeres. Lo cual tiende a profundizarse ante el envejecimiento de la población y una mayor sobrevivencia femenina en edades avanzadas”.

En su Ficha de Monitoreo 2016-2017 del Programa Pensión para Adultos Mayores, el Coneval advierte que: “Si bien, los programas no contributivos han permitido el descenso en la carencia por acceso a la seguridad social, los ingresos que reciban los adultos mayores provenientes únicamente del programa, podrían ser insuficientes para cubrir el costo de una canasta básica alimentaria”. Por lo que una de sus recomendaciones es, con base en la factibilidad presupuestal, establecer como monto mínimo del apoyo económico el monto equivalente a la línea de bienestar mínimo, tomando en cuenta el ámbito rural y urbano.

En este sentido, hay que reconocer que faltan acciones por emprender y que se requiere insistir en el fortalecimiento del marco legal que protege los derechos de las personas adultas mayores. De ahí la importancia de la universalización del derecho a la seguridad social de las personas adultas mayores y, en el caso de la materia de la presente iniciativa, la pensión universal para las personas adultas mayores de 65 años o más.

Al respecto, la iniciativa de Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, busca atender esta problemática otorgando un apoyo económico a las personas adultas mayores de 65 años de edad o más.

Las acciones para mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores siempre han formado parte de las agendas legislativas y de las plataformas políticas del PAN. En este sentido, los diferentes apoyos para las personas adultas mayores han sido tema constante en la postura que han asumido los legisladores de Acción Nacional en sus propuestas y proyectos legislativos. Particularmente en lo que se refiere a otorgar apoyos económicos o pensión no contributiva a las personas adultas mayores, el grupo parlamentario del PAN presentó en la LXII Legislatura una iniciativa para otorgarles un apoyo directo.

Es por ello que se propone una ley de orden público, interés social y de observancia general en toda la república, con el objeto de establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores. La Secretaría de Desarrollo Social será la encargada de diseñar, formular e instaurar los mecanismos para la operación, administración y ejecución de la Pensión Universal. Y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores podrá emitir opinión respecto a dichos mecanismos.

Respecto a los requisitos para ser beneficiario de la pensión universal, buscan que el apoyo se entregue a todas las personas adultas mayores que lo necesitan. Por ello se establece que deben tener 65 años de edad o más; residir en territorio nacional, cuando se trate de los extranjeros se prevé que su residencia en el país deberá ser de al menos 25 años, para evitar que sean beneficiados por programas de sus lugares de origen. También deberán aceptar los términos previstos en la Ley y su Reglamento; estar inscritos en el Registro Nacional de Población para que sea posible la identificación de los ciudadanos y la individualización de los recursos de cada beneficiario y; no recibir una pensión contributiva mensual mayor al monto designado para la Pensión Universal.

La Secretaría de Desarrollo Social deberá verificar que las personas adultas mayores que soliciten la Pensión Universal cumplan los requisitos establecidos en la Ley para proceder a su incorporación al padrón de beneficiarios, y consecuentemente se realice el trámite de pago correspondiente con base en los términos que se definan en el Reglamento. Además, deberá mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la Pensión Universal para consulta directa.

La iniciativa de ley también prevé mecanismos para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, mismos que buscan impulsar sinergias con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, a fin de que todas las personas beneficiarias de la Pensión Universal cuenten con la credencial del Instituto; que atiendan los esquemas de prevención en materia de salud que se establezcan a través de las autoridades competentes y; que no cuente con una pensión contributiva mayor al monto de la Pensión Universal.

La Pensión Universal que propone la iniciativa cuenta con las siguientes características: es personal, intransferible e inextinguible y sólo podrá hacerse efectiva de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley; por tanto, no es procedente cualquier enajenación, cesión o gravamen de la Pensión Universal o de derechos a recibirla. Por otro lado, se establece el plazo de un año para la prescripción del derecho a reclamar los pagos mensuales de la Pensión Universal. Además, en caso de fallecimiento del beneficiario titular, las personas nombradas como representantes por el beneficiario de la pensión tendrán derecho a un apoyo económico equivalente a dos pagos mensuales de la misma, en los términos que se prevean en el Reglamento.

El apoyo económico mensual que se les entregará a las personas adultas mayores que cumplan con lo previsto en la Ley, será de mil 273 pesos y se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Se tomó como monto mínimo del apoyo económico el equivalente al promedio de la Línea de Bienestar Mínimo, tomando en cuenta el ámbito rural y urbano. Se busca que el presupuesto para la Pensión Universal no sea inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. De ahí la importancia que este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento de la población beneficiaria de la pensión.

La iniciativa de Ley también prevé que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se debe incluir la partida presupuestal para la Pensión Universal, especificando que no podrá destinarse a fines distintos. Para esta asignación de recursos deberá tomarse en cuenta el cálculo que la Secretaría de Desarrollo Social realice con la información proporcionada por el Registro Nacional de Población, el Instituto, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Las sanciones previstas en la iniciativa son, por un lado, para los servidores públicos que no cumplan con las obligaciones o hagan ejercicio indebido de las atribuciones establecidas por la Ley, por lo que serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes. Y por otro, la Secretaría de Desarrollo Social podrá imponer sanciones a las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad para acceder al pago de la Pensión Universal, el procedimiento para ello se establecerá en el Reglamento.

Finalmente se prevé que la partida presupuestal específica para la Pensión Universal, se establezca en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal siguiente al que entre en vigor la Ley. Es decir que durante el ejercicio fiscal en el que entre en vigor la Ley, la Pensión Universal operara con los recursos asignados al Programa Pensión para Adultos Mayores. Por ello, también se especifica que las personas adultas mayores que, a la entrada en vigor del Decreto, reciban apoyos del Programa Pensión para Adultos Mayores, en los términos de las Reglas de Operación correspondientes, continuaran recibiendo los mismos, a través de la Pensión Universal.

El envejecimiento demográfico está indicando que ya no se pueden postergar las medidas pertinentes para tratar de mejorar las condiciones en que viven millones de adultos mayores en nuestro país, sobretodo porque se trata de un ejercicio elemental de solidaridad, justicia social y derechos humanos, y para que se convierta en una política de Estado la protección a los grupos vulnerables de la sociedad, ante las condiciones adversas de abandono y marginación que enfrentan.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Proyecto de decreto que expide la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se expide la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores.

Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Instituto: Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

II. Pensión Universal: Pago mensual vitalicio que recibirán las personas adultas mayores de sesenta y cinco años o más residentes en el territorio nacional, con el objeto de mejorar sus condiciones de vida e incrementar su ingreso, en los términos y condiciones que establecen la presente Ley y su Reglamento;

III. Reglamento: Reglamento de la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, y

IV. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 3. La Secretaría diseñará, formulará e instaurará los mecanismos para la operación, administración y ejecución de la Pensión Universal. El Instituto podrá emitir opinión respecto a dichos mecanismos.

Capítulo II
De los requisitos para ser beneficiario de la Pensión Universal

Artículo 4. Para ser una persona adulta mayor beneficiaria de la Pensión Universal se deben cumplir los siguientes requisitos:

I. Tener 65 años de edad o más;

II. Residir en el territorio nacional; en el caso de los extranjeros, deberán contar con una residencia en el país de por lo menos 25 años;

III. Aceptar las obligaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento con motivo del otorgamiento de la Pensión Universal;

IV. Estar inscritos en el Registro Nacional de Población, y

V. No recibir una pensión contributiva mensual mayor al monto previsto en el artículo 9 de esta Ley.

Artículo 5. La Secretaría verificará que las personas adultas mayores que soliciten la Pensión Universal cumplan los requisitos establecidos en la Ley para su incorporación al padrón de beneficiarios, y se realice el trámite de pago correspondiente con base en los términos previstos en el Reglamento.

Artículo 6. La Secretaría, a través del Instituto, deberá mantener actualizado el padrón de beneficiarios de la Pensión Universal para consulta directa, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 7. Para mantenerse en el padrón de beneficiarios de la Pensión Universal, las personas adultas mayores deberán cumplir periódicamente, conforme a los mecanismos instaurados por la Secretaría, con lo siguiente:

I. Contar con la credencial del Instituto;

II. Atender los esquemas de prevención en materia de salud, y

III. No recibir una pensión contributiva mayor al monto mensual previsto en el artículo 9 de esta Ley.

Artículo 8. La Pensión Universal es personal, intransferible e inextinguible y sólo podrá hacerse efectiva de acuerdo a las disposiciones previstas en el presente capítulo; por lo que no es procedente cualquier enajenación, cesión o gravamen de la Pensión Universal o de derechos a recibirla.

A partir de la fecha en que sean exigibles los pagos mensuales de la Pensión Universal, el plazo máximo para su reclamo será de un año. En caso de fallecimiento del beneficiario titular, las personas nombradas como representantes por el beneficiario de la Pensión Universal tendrán derecho a un apoyo económico equivalente a dos pagos mensuales de la pensión, en los términos previstos en el Reglamento.

Capítulo III
Del monto y financiamiento de la Pensión Universal

Artículo 9. El monto mensual de la Pensión Universal será de 1,273 pesos, y se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. La Secretaría publicará, a más tardar el último día hábil de enero de cada año, el monto mensual en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará a partir del mes de febrero.

Artículo 10. El presupuesto federal destinado a la Pensión Universal no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento de la población beneficiaria de dicha pensión.

Artículo 11. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se establecerá la partida presupuestal específica para la Pensión Universal y no podrá destinarse a fines distintos.

Artículo 12. En la asignación de recursos para la Pensión Universal se deberá tomar en consideración el cálculo que la Secretaría realice a partir de la información que proporcionen el Registro Nacional de Población, el Instituto, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Capítulo IV
De las sanciones

Artículo 13. Los servidores públicos que no cumplan con las obligaciones o hagan ejercicio indebido de las atribuciones establecidas por la presente Ley, serán sujetos a las sanciones administrativas y demás que resulten aplicables, en términos de las disposiciones correspondientes.

Artículo 14. La Secretaría podrá imponer sanciones a las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad para acceder al pago de la Pensión Universal, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se establezca en el Reglamento.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley de la Pensión Universal para las Personas Adultas Mayores, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero. La partida presupuestal específica para la Pensión Universal deberá establecerse en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal siguiente al que entre en vigor la presente Ley.

Cuarto. Las personas adultas mayores que, a la entrada en vigor de este Decreto, reciban apoyos del Programa Pensión para Adultos Mayores, en los términos de las Reglas de Operación correspondientes, continuarán recibiendo los mismos, a través de la Pensión Universal.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Envejecimiento y ciclo de vida. Datos interesantes acerca del envejecimiento. Recuperado de: http://www.who.int/ageing/about/facts/es/

2 Organización Mundial de la Salud. Envejecimiento y ciclo de vida. Problemas y oportunidades. Recuperado de:

http://www.who.int/ageing/about/ageing_life_course/es/

3 Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL] (2012). Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe.

4 Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) (2011). Programa Iberoamericano sobre la Situación de los Adultos Mayores en la Región.

5 Filgueira F.; Molina C.G.; Papadópulos J. Universalismo Básico: Una alternativa posible y necesaria para mejorar las condiciones de vida de América Latina. Centro de Informaciones y Estudios del Uruguay CIESU. Agosto de 2005., p. 17.

6 Organización Internacional del Trabajo (OIT). Hechos concretos sobre la Seguridad Social. Ginebra, 2001.

7 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Trabajo en favor de la cobertura universal de la protección social. Recuperado de: http://www.fao.org/social-protection/overview/es/

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las personas de edad.” Datos nacionales. Septiembre de 2017.

9 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para Adultos Mayores, para el ejercicio fiscal 2018. Jueves 28 de diciembre de 2017.

10 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Evaluación estratégica de protección social en México, Segunda edición.; p. 66

11 Ibídem, p. 68

12 Ibídem, p. 69

13 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de octubre de 2018.

Diputado José Ramón Cambero Pérez (rúbrica)

Que reforma los artículos 43, 51 y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Margarita Flores Sánchez, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, esta es la primera frase de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.1

Hoy en día el respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad ha sido un tema que ha logrado considerables avances, sin embargo aún queda un largo camino por recorrer, toda vez que aún existen millones de personas con discapacidad cuyos derechos humanos se encuentran seriamente limitados o totalmente negados.

Las personas que presentan algún tipo de discapacidad demandan de la sociedad el derecho a una vida en igualdad de condiciones. Lo cual se traduce en el acceso equitativo a los servicios de salud, educativos, ocupacionales y recreativos, así como en el ejercicio de sus derechos, civiles, políticos, lo cual les permita tener una vida digna y de buena calidad, además de participar plenamente en la sociedad y contribuir al desarrollo socioeconómico de su comunidad.

Po su parte, nuestro país ha ratificado diversos instrumentos dentro de los cuales se encuentra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; y el Convenio 159 de la OIT, los cuales mandatan al Estado mexicano, el llevar a la práctica el principio de inclusión, más allá de una mera opción técnica, a fin de lograr que las personas con discapacidad alcancen el máximo desarrollo, buscando en todo momento que sean mirados por sus potencialidades y no por sus deficiencias, lo cual redunde en un cambio en la cultura de nuestro país.

Cabe mencionar que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 2006, misma que fue ratificada por nuestro país en mayo de 2008, busca promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente.2

Dicha Convención ha sido considerada como el primer tratado sobre los derechos humanos del siglo XXI, la cual establece en su artículo 27, que los “Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.”

Datos del Informe Mundial sobre la Discapacidad, elaborado por la Organización Mundial para la Salud y el Banco Mundial, refieren que las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones de personas, es decir 15 por ciento de la población mundial.

De acuerdo con Organización Mundial del Trabajo 80 por ciento de las personas con alguna discapacidad a nivel mundial están en edad de trabajar. Sin embargo, su derecho a un trabajo decente, es con frecuencia negado. Las personas con discapacidad, en particular las mujeres, se enfrentan a enormes barreras actitudinales, físicas y de la información que dificultan el disfrute a la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo, en comparación con las personas sin discapacidad, las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente la cual es clave para reducir la pobreza extrema.3

Cifras proporcionadas por el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad refieren que en nuestro país hay cerca de 7.7 millones de personas con discapacidad.

De acuerdo con Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2014, prácticamente la mitad de la población con discapacidad residente en el país (49.6 por ciento) se concentra en siete entidades federativas: estado de México (14.6 por ciento), Jalisco (8.1 por ciento), Veracruz (7.5 por ciento), Ciudad de México (5.8 por ciento), Guanajuato (4.6 por ciento), Puebla (4.5 por ciento) y Michoacán (4.4 por ciento).

En relación con la población que reside en cada una de las entidades federativas del país, Nayarit es la que tiene la tasa más alta de personas con discapacidad (82) por cada mil habitantes. De las siete entidades con el mayor número de residentes con discapacidad, tres están en el grupo de las ocho con las tasas más elevadas: Jalisco (74), Michoacán (69) y Veracruz (67).4

Estudios del Inegi, señalan que la tasa de participación económica de la población con discapacidad de 15 años y más en nuestro país, es de 39.1 por ciento, en comparación con la población sin discapacidad, que es de 64.7 por ciento, es decir 25.6 puntos porcentuales debajo, lo cual evidencia la desventaja de las personas con discapacidad en su inclusión laboral.5

De las personas con discapacidad que declaran trabajar, 14 por ciento no recibe ingresos por su trabajo, 18.7 por ciento gana menos de un salario mínimo mensual, el 24.9 por ciento de uno a menos de dos salarios mínimos mensuales, 16.5 por ciento de 2 a menos de 3 salarios mínimos mensuales, 11.2 por ciento de 3 a menos de 5 salarios mínimos mensuales, 5 por ciento de 5 a menos de 10 salarios mínimos mensuales y sólo 2 por ciento, 10 o más salarios mínimos mensuales. Es decir, cerca de 60 por ciento gana menos de 2 salarios mínimos.

Datos de la última Encuesta Nacional sobre Discriminación en México refieren que solamente el 38.9 por ciento de las personas que tienen algún tipo de discapacidad obtienen la mayor parte de sus ingresos de su propio trabajo, dato que resalta las dificultades que este sector de la población encuentra para conseguir un empleo.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID 2014), señala que los tipos de discapacidad más frecuentes a nivel nacional son: caminar, subir o bajar usando sus piernas (64.1 por ciento) y ver, aunque use lentes (58.4 por ciento) y en el extremo opuesto se ubica la dificultad para hablar o comunicarse (18 por ciento).

Las oportunidades para participar en las actividades económicas varían según el tipo de discapacidad. La tasa de participación económica más alta corresponde a las personas con limitaciones para ver con 35.3 por ciento, seguida de las personas que tienen dificultades para escuchar 29.9 por ciento; para caminar o moverse con 27.1 por ciento; para hablar o comunicarse 20.4 por ciento y quienes tiene, limitaciones para poner atención o aprender 15.3 por ciento; mentales 10.5 por ciento y para atender el cuidado personal 9.5 por ciento.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 123 que: “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”, el cual es definido en la Ley Federal del Trabajo como “aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil”.

A nivel internacional, el derecho al trabajo está consagrado en el Artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, mientras que la Conferencia Internacional del Trabajo, en la Declaración de Filadelfia de 1944, sostiene que: “Todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades”. El logro de las condiciones que permitan llegar a garantizar dicho derecho debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional.

La reforma constitucional de junio de 2011, representó un paso importante en la promoción, protección y respeto a los derechos humanos, al establecer en su artículo 1 que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Que en relación con el trabajo establece en su artículo 5 que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

Las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad de oportunidades y a la plena inserción social. Durante los últimos años diversos países iberoamericanos han asumido el compromiso de legislar en pro de una plena integración de las personas con discapacidad como una cuestión de derechos y no como un privilegio.

El avance de las políticas de empleo en el sector público para las personas con discapacidad en Iberoamérica ha sido notorio. El 35 por ciento de los países de la región (Brasil, Costa Rica, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana y Venezuela) tienen marcos jurídicos que establecen cuotas de 5 por ciento de las plazas de nueva creación destinadas a las personas con discapacidad; 25 por ciento (Argentina, Bolivia, Ecuador, Honduras y Uruguay) han legislado cuotas de 4 por ciento y 15 por ciento (España, Nicaragua y Panamá) han reservado 2 por ciento de las plazas. El 30 por ciento de los países de la región no ha legislado en la materia. Cabe resaltar que, a su vez, 55 por ciento de los países iberoamericanos han contemplado en sus marcos normativos beneficios tributarios o mecanismos fiscales y crediticios preferentes para los empleadores privados que cumplan una cuota de plazas para personas con discapacidad.

Tal es el caso de nuestro país, el cual que contempla en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una preferencia a empresas que cuenten con personal discapacitado en una proporción de 5 por ciento cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, y cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, en el caso de concursos para la adquisición de bienes o servicios que utilice la administración pública.

De igual forma, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece en el artículo 186, la posibilidad a las y los patrones que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, el deducir de sus ingresos, por un monto equivalente a 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del Título IV de esta ley.

El Programa de Trabajo Decente de la Organización Internacional del Trabajo afirma que “el trabajo es esencial para el bienestar de las personas. Además de generar un ingreso, el trabajo facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, sus familias y sus comunidades.

Si bien, se han logrado avances sustantivos en nuestro país, que han permitidos a personas con discapacidad tengan una mejor calidad de vida, es innegable que la discriminación aún se hace visible en momentos de su vida, particularmente al momento de integrarse al sector laboral de nuestro país.

En nuestro país no existe hoy en día un sistema de cuotas obligatorias en puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública a nivel federal, lo cual representa un obstáculo para la plena integración de este sector de la población.

Por lo expuesto, es que la presente iniciativa busca reformar diversos artículos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a fin de poder establecer como una obligación de los titulares de las dependencia de la administración pública federal, el preferir en igualdad de condiciones, conocimientos, aptitudes y antigüedad, a las personas que presenten algún tipo de discapacidad, asimismo se busca establecer una cuota mínima de 3 por ciento del total de la nómina o personal en áreas de la administración pública esto como una medida positiva y compensatoria a favor de la inclusión de las personas con discapacidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 43, 51 y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Artículo Único: Se reforman los artículos 43, 51 y 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley:

I. Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a las personas que presenten algún tipo de discapacidad; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley; asegurando en todo momento que los sistemas de selección de personal garanticen las condiciones de igualdad, así como proveer las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad.

Artículo 51. ...

En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia o las personas que presenten algún tipo de discapacidad; y cuando existan varios en estas situaciones, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.

Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas 50 por ciento libremente por los titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el sindicato, previo destino de por lo menos 3 por ciento de total de las plazas para personas con algún tipo de discapacidad.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.un.org/es/documents/udhr/

2 http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 http://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/lang—es/index.htm

4 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/
contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf

5 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2015/discapacidad0.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de octubre de 2018.

Diputada Margarita Flores Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes de Coordinación Fiscal, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Benjamín Robles Montoya, en nombre propio y de las diputadas Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el propósito de crear el Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los recursos del Ramo 33, de Aportaciones Federales, han estado asociados generalmente a combatir la pobreza y no a promover propiamente el desarrollo económico de los estados y municipios. Debido a las enormes carencias que existen en los municipios de México, el Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM), la fuente de recursos más importante de la que disponen los municipios, anualmente no canaliza más de 7 por ciento de la inversión total de este fondo hacia la atención de proyectos productivos.

En la medida en que los problemas de la pobreza no pueden ser atendidos por el Ramo 33, esta situación obstaculiza cualquier probabilidad de promover acciones productivas con estos mismos recursos.

En México, la atención presupuestal de los municipios se ha resuelto por medio de los programas de combate a la pobreza: sin embargo, estos programas no han sido lo suficientemente exitosos para resolver la pobreza y, menos aún, para impulsar el crecimiento económico.

Los programas de combate a la pobreza inician su operación en 1970; sin embargo, no es sino hasta 1990, cuando estos programas adquieren una presencia más definida e importante en el marco de las políticas públicas.

Este tipo de programas, durante la década de los setentas, se fundamenta más que en el establecimiento de una política a favor de los sectores más desfavorecidos de la población, en dos aspectos principalmente: 1) en las recomendaciones de ajuste estructural propuestos por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial y; 2) en la necesidad de atenuar las insuficiencias que los modelos de crecimiento económico establecidos habían provocado en el país. Sin embargo, en el balance, los resultados muestran poca eficiencia. Esto ha traído como consecuencia que los niveles de pobreza en México durante la primera década del siglo XXI se encuentren en niveles superiores a los de los años ochenta y que, en la primera década del siglo XX, prácticamente se mantengan iguales.

En la perspectiva de los organismos internacionales, la meta de reducir la pobreza se iba a lograr con base en un crecimiento económico sostenido, mismo que sólo será propiciado por la apertura económica del mercado, lo que, a su vez, redundaría en: 1) un mayor bienestar de la población; 2) una reducción de la pobreza y 3) una mejor distribución de los ingresos, todo ello, logrado en forma secuencial y automática. Sin embargo, la aplicación de estas políticas no sólo no propició que la pobreza en el mundo disminuyera, sino por el contrario, provocó que esta aumentara.

A partir de 1990, la estrategia del combate a la pobreza se basa en la implementación de políticas que promueven el bienestar social de la población en una forma muy dirigida y específica. Esta estrategia cobra la expresión de programas de combate a la pobreza desde la perspectiva de la focalización, en esta perspectiva, sólo reciben apoyo del Estado aquellos que comprueben no contar con los medios para resolver sus necesidades elementales, esto con la clara intención de maximizar los recursos utilizados. Bajo este enfoque, los apoyos se dirigen a los más pobres, y buscan corresponsabilizarlos en el combate a la pobreza. Asimismo, dichos programas surgen como un mecanismo para compensar los costos económicos y sociales que la implementación del modelo neoliberal propició.

En México la descentralización de los recursos para combatir la pobreza cobró impulso en 1990, cuando el gobierno federal determinó transferir a los estados y municipios el manejo de 23 por ciento de los recursos del Ramo 26, denominado Solidaridad y Desarrollo Regional. En 1994 el porcentaje descentralizado del Ramo 26 aumentó a 25 por ciento. Para la segunda mitad de la década de los noventa, este proceso se acentuó en forma definitiva. En 1995, el gobierno federal descentralizó 50 por ciento de sus recursos del Ramo 26, para alcanzar 65 por ciento durante 1996 y 1997.

Para instrumentar la descentralización, se diseñaron y aprobaron un conjunto de reformas fiscales que, además de proporcionar nuevas fuentes de ingresos para los estados, fomentaban la transparencia de los recursos públicos. En 1998, la propuesta del gobierno federal de sustanciar en forma definitiva la descentralización se combinó con el reclamo de los partidos de oposición, quienes exigieron mayores recursos y más autonomía de gestión de los municipios. El resultado de este proceso global fue la creación del Ramo 33, formado con recursos del Ramo 26 (combate a la pobreza), 25 (educación), 23 (partida del presidente), 29 (saneamiento financiero), 04 (seguridad pública) y 23 (coordinación hacendaria). En ningún momento, los antecedentes del Ramo 33 se vincularon con el financiamiento de proyectos productivos.

Con la creación del Ramo 33, el gobierno federal logró que se integraran e institucionalizaran conceptos del gasto social que se encontraban desconcentrados, federalizados o en proceso de desconcentración, y que en razón de lo mismo, estaban dispersos en diversos ramos del presupuesto de egresos federal.

De esta manera, se pasó de un sistema fiscal intergubernamental basado exclusivamente en participaciones cuyo objetivo es esencialmente resarcitorio, a otro que incluye una cantidad equivalente de recursos federales delegados a los gobiernos estatales con un espíritu compensatorio, cuyo principal objetivo es fomentar la equidad entre los estados integrantes de la federación. Sin embargo, sus principales deficiencias eran: 1) no había recursos suficientes para la implementación exitosa de un modelo de este tipo y 2) no se incluyeron las acciones productivas con recursos asignados suficientes.

Propuesta

La presente iniciativa tiene por objetivo crear un Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México que contribuya al desarrollo de los municipios del país y de las demarcaciones de la Ciudad de México a través del financiamiento de los proyectos productivos que promuevan el crecimiento económico y el aseguramiento de derecho a un nivel de vida adecuado consagrado tanto en nuestra Constitución, como en diversos tratados internacionales suscritos por México.

Dicho fondo tiene por objeto contribuir con el desarrollo de municipios y de las demarcaciones territoriales de la ahora Ciudad de México, sin que ello implique la imposibilidad de beneficiarse de otro tipo de Fondos como aquellos contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal destinados al mejoramiento de otros servicios esenciales para la población.

Frente al problema de la asignación y repartición discrecional de fondos públicos derivados de la negociación y reasignación del PEF entre grupos parlamentarios, la presente iniciativa propone que el Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se alimente precisamente de todos aquellos recursos económicos que deriven de las ampliaciones y reasignaciones presupuestales que se den en el marco del proceso de discusión y aprobación del PEF.

Con ello, la presente iniciativa tiene por objetivo asegurar que el dinero derivado de la modificación de partidas presupuestales sea destinado a la promoción de los proyectos productivos de los municipios del país, y no que quede al arbitrio y discreción de actores políticos y fines particulares. Asimismo, a partir de la adición de diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal se busca que los ajustes y reasignaciones que la Cámara de Diputados realice al proyecto PEF presentado por el Ejecutivo federal sean canalizados a este fondo.

Así, en el marco de la presente iniciativa, se propone que el Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México opere a partir de las siguientes directrices básicas, mismas que deberán ser desarrolladas con mayor detalle por la autoridad fiscal federal en el marco de sus atribuciones legales:

I. El Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México destinará anualmente recursos extraordinarios equivalentes a los asignados en el PEF al Fondo de Infraestructura Social Municipal.

II. Los recursos que integren al fondo podrán ser destinados únicamente a proyectos productivos que consoliden el crecimiento económico y el nivel de vida de los habitantes de los municipios del país.

Adicionalmente y con el fin de fortalecer la anterior iniciativa, se propone modificar la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estableciendo que los ajustes, ampliaciones y reasignaciones que la Cámara de Diputados realice al proyecto de Presupuesto de Egresos no podrán ser orientadas de forma discrecional, siendo destinadas exclusivamente a proyectos productivos.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el propósito de crear el Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México

Artículo Primero . Se adicionan la fracción IX al artículo 25 y el artículo 47 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a VIII.

IX. Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

Artículo 47 Bis. El monto del Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con recursos federales por un monto equivalente a los asignados dentro del PEF para el Fondo de Infraestructura Social Municipal y sólo para efectos de referencia, de la forma siguiente:

a) De los ajustes y reasignaciones que la Cámara de Diputados realice al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación presentado por el Ejecutivo federal. Los recursos destinados a este fondo no podrán ser inferiores a los asignados al Fondo de Infraestructura Social Municipal, otros fondos o instrumentos de política presupuestaria adicionales no contemplados en la Ley de presupuesto y responsabilidad hacendaria, así como a la presente ley.

b) Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México serán destinados exclusivamente a los denominados proyectos productivos en su connotación social y privado.

c) A fin de brindar mayor certeza en torno a la operación administrativa y fiscal del Fondo entre autoridades federales, estatales y municipales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá emitir Lineamientos para la reglamentación de dicho fondo.

Los lineamientos a que hace referencia el párrafo anterior establecerán las reglas, requisitos y procedimientos administrativos para la disposición de los recursos de este Fondo, así como los mecanismos de control, transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio del mismo.

d) En aquellos casos en donde los proyectos a realizar superen los cincuenta millones de pesos, las autoridades municipales o instancia equivalente en el Ciudad de México, deberán presentar un proyecto en el que se exprese de manera detallada el análisis de costo beneficio y/o costo eficiencia según corresponda.

e) A más tardar el 30 de junio del ejercicio fiscal de que se trate, los proyectos referidos en el párrafo anterior deberán remitirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que dicha Secretaría publique las distribuciones convenidas en su página oficial de Internet a más tardar el 31 de agosto de dicho ejercicio fiscal.

Artículo Segundo . Se adiciona un segundo párrafo al inciso f) de la fracción VIII del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría para quedar como sigue:

Artículo 42. La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetara? al siguiente procedimiento:

I. ...

a) a c) ...

II. ...

III. ...

a) a c) ...

IV. a VII. ...

VIII. ...

a) a e) ...

f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del presupuesto por sectores. Los legisladores de dichas comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.

Los ajustes, ampliaciones y reasignaciones que los legisladores realicen al proyecto de Presupuesto de Egresos no podrán ser orientadas de forma discrecional, siendo destinadas prioritariamente a proyectos productivos en su connotación social y privado a través del Fondo de Aportaciones para el Financiamiento de Proyectos Productivos para Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México señalado en la Ley de Coordinación Fiscal.

IX. ...

...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García, Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbricas).

Que reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

México es uno de los primeros países con mayor biodiversidad en el mundo, representado el 12 por ciento de la diversidad terrestre del planeta. Que junto con China, India, Colombia y Perú albergan un 60 por ciento o 70 por ciento de la diversidad en la Tierra.

Nuestro país cuenta con alrededor de 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan el 32 por ciento del territorio nacional, por lo que es de gran relevancia ambiental, turística, cultural, económico y social.

De acuerdo con el Estudio de tendencias y perspectivas del sector forestal en América Latina, al año 2020, un informe nacional de México por Juan Manuel Torres Rojo, establece la pérdida de bosques y selvas con el paso de los años en nuestro país:

El dato, desde 1976 al año 2000, hubo una reducción de un poco más de veinte mil de kilómetros cuadrados de superficie forestal. México ha bajado en la última década su tasa anual de pérdida neta de bosques a 155 mil hectáreas, Pero de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, estima que cerca de 300 mil hectáreas de bosque fueron degradados entre 2005 y 2010.

La madera es una fuente de energía renovable, vital para el ser humano; a nivel mundial más del 9 por ciento del abastecimiento total de energía primaria a nivel mundial y con mayor centralización en las zonas rurales.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a partir del 2017, México cuenta con un área de bosque aproximado a los 66 millones de hectáreas y una plantación de más de 106 millones de árboles (tanto de especies maderables como no maderables) en 2015, México se encuentra entre los 10 países con mayor superficie forestada y reforestada a nivel mundial. En cuanto a la superficie reforestada, que en 2015 ascendió a 146 mil 607 hectáreas a nivel nacional, las entidades de Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, México, Nayarit y Puebla registraron en conjunto el 47 por ciento de nuevas plantaciones.1

La tala sin control (la sobreexplotación y la tala ilegal), los incendios forestales, el pastoreo en los bosques, las enfermedades y plagas forestales, la recolección de leña, la presión demográfica y el cambio cultivo son las principales causas directas de la degradación de los bosques. La OIMT (Organización Internacional de las Maderas Tropicales) estima que entre 12 y 13 millones de personas viven en las zonas forestales en México, de los cuáles alrededor de cinco millones son indígenas que viven en condiciones de pobreza.2

La tala clandestina es un factor de alto riesgo que pone en peligro los bosques y selvas de nuestro país, por lo que en 2007 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente creó el programa “Cero Tolerancia a la Tala Clandestina” y que nivel federal se le conoce como “Programa de Combate a la Tala Clandestina” privilegiando acciones que permitan obtener resultados cualitativos y de alto impacto en las 108 zonas críticas forestales del país.3

La tala ilegal representa el 8 por ciento de la deforestación de todo el territorio y un 30 por ciento de excedente permitido anual de madera cortada, por lo que los esfuerzos por el gobierno federal para disminuir la tala ilegal, llegan a ser insuficientes si no se aplican con justicia los delitos en el Código Penal Federal sobre biodiversidad y se aumentan las penas por cometer los tipos establecidos.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 418 del Código Penal Federal.

Único. Se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 418 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418. Se impondrá pena de 2 años a 14 años de prisión y por equivalente de mil a 6 mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en diez años más y la pena económica hasta en tres mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Notas

1 Inegi, México, entre los 10 países con mayor superficie forestada y reforestada a nivel mundial, Comunicado de Prensa, 2017. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/bosques2017_Nal.pd f

2 FAO, Acumulan pérdidas bosques densos en México por deforestación, 2011.

http://www.fao.org/in-action/agronoticias/detail/es/c/50 7489/

3 Semarnat, Ilícitos Forestales, 2018.

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/
WFServlet?IBIF_ex=D4_R_PROFEPA01_03&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de octubre del 2018.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

La diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8, 9 y 25 de la Ley General de Educación, 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 201 de la Ley del Seguro Social , con base en las siguientes consideraciones:

Exposición de Motivos

La producción de conocimientos e innovaciones tecnológicas tiene un papel decisivo en el desarrollo y la consolidación económica de un país, ya que ésta mejora considerablemente la calidad de vida de la población y posibilita la competencia económica.

México ha implementado una serie de políticas públicas para impulsar el desarrollo tecnológico y de inclusión con la finalidad de lograr ventajas competitivas en materia económica, sin embargo se ha descuidado el seguimiento educativo de los jóvenes con potencial de innovación y el descuido es aún mayor cuando hablamos de la población con alguna condición de vulnerabilidad como: los jóvenes con movilidad, visión o motricidad disminuida; jóvenes indígenas, las víctimas directas de un delito y las personas que sufren algún tipo de violencia de género.

La relación entre la capacidad de innovación de un país y su competitividad se materializa en las leyes que fomentan y posibilitan las ciencias y el desarrollo de tecnologías, es este sentido se tiene no solo el compromiso, sino la necesidad de legislar a fin de mejorar las normas que posibiliten el crecimiento y desarrollo económico con especial atención al seguimiento educativo de las personas con alta vulnerabilidad que se encuentran es estudios de alta especialización en nuestro país.

Los esfuerzos que se han realizado bajo esta óptica están dirigidos principalmente al fomento de la capacidad de innovar desde la educación básica y media de la población mexicana, con la Introducción de los jóvenes del interés y los conocimientos necesarios para generar nuevos productos, diseños, procesos, servicios, métodos u organizaciones; o bien, de incrementar el valor de los ya existentes, actualmente este impulso ha rendido sus primeras consecuencias que se ven reflejadas en el creciente interés de los jóvenes en especializarse en estas materias.

Según la estimación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el reporte Panorama de la Educación para México del año 2017, el 32 por ciento de los alumnos de nuevo ingreso en la educación superior eligió áreas relacionadas con la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas para continuar sus estudios. Situación que coloca a nuestro país entre los cuatro primeros países miembros de la OCDE con mayor ingreso en estas áreas y cinco puntos porcentuales arriba de su promedio. Lo que significa que México cuenta con un amplio potencial humano para la consolidación de una economía fuerte, mediante la incorporación de científicas, científicos, especialistas e innovadores en diferentes ramas de la industria y la tecnológica.

Sin embargo, estos esfuerzos no tienen un seguimiento de la incorporación de estos jóvenes al desarrollo tecnológico y su avance para llegar al mejor estado de sus capacidades, la especialización científica es sin duda una herramienta que mejora el bienestar social del individuo y la productividad y competitividad del país. Pero en estos endebles esfuerzos que nuestro país ha dado en la materia, el apoyo a los grupos vulnerables no está presente.

Por lo anterior, convencida que la educación es la mejor llave para el bienestar social, es nuestra obligación velar por dotar de principios de inclusión y perspectiva de género al desarrollo de la ciencia y la tecnología; como un acto de justicia para los grupos más vulnerables de nuestro país.

Planteamiento del Problema

La inclusión y la equidad son principios que deben contener cualquier legislación o política que pretenda generar un verdadero cambio en el tejido social, pues ambos guían cualquier agenda transformadora. Solo al comprometemos con estos principios podemos hacer frente a todas las formas de exclusión, marginación, disparidades y las desigualdades en el acceso y la participación ciudadana en el estado de derecho y, en última instancia, en los resultados de bienestar aparejados al desarrollo económico sustentable.

En este sentido, los derechos humanos y el principio de igualdad nos recuerdan constantemente que ninguna tarea se puede pensar como lograda o con algún avance, al menos que el cambio sea para todos. Por lo que en el ámbito de accesibilidad y participación en el desarrollo de ciencia y tecnología estamos muy alejados de la meta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos dicta:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

[...]

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarias para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

[...]”.

En este orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en diferentes precedentes,1 que la educación básica y la media superior buscan desarrollar armónicamente todas las facultades y capacidades de los ciudadanos mexicanos al introducirse y fomentar los valores mínimos que la comunidad nacional e internacional han considerado necesarios para un buen desarrollo social, a fin de que individualmente puedan participar y colaborar como miembros de esta nación.

Sin embargo, un punto que tanto la legislación como las políticas educativas han descuidado radica en el hecho de que la educación obligatoria también tiene el objetivo de dotar de autonomía a las personas. Autonomía que garantice que cada ciudadano pueda actuar, en el ámbito de la legalidad, con criterio propio, es decir que pueda decidir sobre sí mismo, eligiendo profesión, comercio u actividad lícita que más le acomode y que armonice con su proyecto de vida.

Siguiendo este orden de ideas encontramos que en la educación superior no solo contiene la materialización de determinado plan de vida, sino que esta fase especializante de la educación es por sí misma una contribución al desarrollo científico y tecnológico del país.

Desafortunadamente, ni el Estado tiene la capacidad de sostener la culminación del total de proyectos de vida relacionados con la culminación de actividades profesionales o especializadas, ni es del interés de toda la población iniciar estudios superiores. Sin embargo y derivado de las asimetrías económicas en relación con las características propias de los grupos vulnerables, que se reflejan en la falta de oportunidades para estos grupos, los jóvenes con movilidad, visión y motricidad disminuida; los jóvenes indígenas; las víctimas directas de un delito; y las personas que sufren algún tipo de violencia de género, son grupos que no han sido contemplados de forma especial para participar en el desarrollo tecnológico y económico de la nación.

Los integrantes de los grupos vulnerables arriba señalados pese a la pluralidad específica que presentan, sí comparten características generales comunes como son:

1. Invisibilidad en dos dimensiones una estatal referente a en que los datos estadísticos oficiales hay poca mención y estudio de ellos; una social debido a que estas personas son relegadas del entorno público, lo que en conjunto reproduce su situación de exclusión;2

2. Pobreza: Pues estos grupos al ser excluidos generan una carencia económica que persistente generacionalmente;3

3. Estigma y discriminación: la invisibilidad y la pobreza tienen como consecuencia una serie de etiquetas que se reproducen a sí mismas asociadas a atributos negativos que deja a estas personas en una palpable discriminación.

Las consecuencias de estas características no solo es la falta de acceso al mercado laboral, pues incluso dentro de él se puede presentar situaciones de segregación, sino el impedimento social, político, económico y material para lograr un proyecto de vida. Por tanto y con base en los siguientes datos es necesario modificar diversas disposiciones normativas, a fin de visibilizar, integrar en la construcción del conocimiento científico, tecnológico y erradicar las formas de discriminación de los grupos vulnerables en México.

-La Unesco propone conceptualizar la educación superior como un bien común mundial debido a la necesidad de encontrar una solución al problema de la creciente dificultad de ingreso a este nivel. Para la Unesco, esta situación amenaza el acceso universal al derecho a la educación que es el derecho humano fundamental que permite la realización de los otros derechos siendo esta la principal herramienta para la pugna de igualdad de oportunidades en la sociedad debido a la visibilidad de sus que tienen los egresados de este nivel educativo en la vida pública.4

-La estimación de la OCDE en el reporte Panorama de la Educación para México en el año 2015 indicó que sólo el cuatro por ciento de los jóvenes mexicanos obtendrá un posgrado en su vida.

-Las mujeres profesionales que son madres relegan, posponen o truncan el desarrollo de estudios de postgrado debido a las actividades asociadas al rol de género asignado a la maternidad, por lo que el no ingreso y conclusión de los postgrados tiene mayor probabilidad de darse en mujeres que en hombres.5

-La inclusión social se refiere a un proceso garantista en el que las personas que se encuentran en situación de pobreza y/o son parte de un grupo vulnerable tengan las oportunidades necesarias para que participen en la vida social (economía, cultura, educación etcétera) y puedan lograr un bienestar en relación a la sociedad en la que se encuentran.6

-En el Sistema Nacional de Investigadores (SNI) las mujeres representan solo el 37 por ciento del total del padrón, es decir solo hay 10 mil 683 investigadoras integrantes de este sistema en nuestro país.

-En México, los adultos con un título de educación superior ganan en promedio más del doble que los adultos solo con estudios de educación media superior, estas diferencias en los sueldos también aumentan sustancialmente con el nivel alcanzado de educación superior en México. Los adultos con un título de técnico superior universitario ganan un 30 por ciento más que los que cuentan solamente con estudios de educación media superior, pero aquellos con un título de maestría o doctorado, ganan casi cuatro veces más que aquellos con educación media superior.

-Una de las maneras efectivas de inducir un cambio en la situación actual de la mujer es mediante su mayor participación activa en las tareas de la educación en general, y de la educación superior en particular. Es un hecho la correlación entre el mayor nivel educativo alcanzado y la participación real en las tareas más relevantes del país. Es la educación uno de los medios para lograr la integración de la mujer en el proceso de desarrollo, en plena igualdad con el hombre y la eliminación de la discriminación por motivos de sexo.

Análisis de Constitucionalidad

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el mandato de no discriminación en el artículo 1o. constitucional, párrafo primero y quinto; el mandato de eliminación de prácticas de discriminación para indígenas en el artículo 2o. constitucional, apartado B, párrafo primero.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”.

Artículo 2o. ...

B. La Federación , las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades , las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.”

Asimismo, la obligación de fomentar el desarrollo de la ciencia y la tecnología tiene el fundamento en el artículo 3o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3o. ...

[...]

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura ;”

Siguiendo estos preceptos encontramos que es la educación superior el estadio en donde convergen proyectos de vida y objetivos colectivos constitucionalmente protegidos como el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico, el fomento de la cultura y la eliminación de brechas que impiden el desarrollo y mejoramiento de las personas pertenecientes a grupos vulnerables.

Sobre este punto la propia Constitución tiene como metaprincipio la innovación, la ciencia y la tecnología como ejes rectores en el combate de las desigualdades sociales. Sin embargo y debido a la falta de estudios sobre la desigualdad (o más bien a la falta de conocimiento de ellos), la lucha por la igualdad en México sigue una vertiente política, lo que ha propiciado la repetición de patrones de exclusión dentro de modelos de desarrollo y de políticas públicas que han afectado negativamente a las instituciones.

Un seguimiento incorrecto de nuestra sociedad y la ausencia de éste afecta negativamente a la hora de generar el vínculo entre el desarrollo económico y la equidad social. “Bajo este supuesto, se entendería que el logro de los objetivos de las nuevas agendas ‘hibridas’ de las políticas socioeconómicas en América Latina, se basan en principios relacionales, en donde el imperio de la lógica exclusivamente económica deja de tener la vigencia que históricamente la ha caracterizado”.7 Es decir las políticas y las normas enfocadas exclusivamente a un tema en específico tendrán a corto plazo un beneficio superfluo, sin que estas permeen y den forma a una verdadera sociedad pluricultural e incluyente.

El panorama social que ha generado las políticas sin seguimiento humano ha desencadenado una precarización del ambiente y la escasez de empleos, así como la generación de nuevas desigualdades de ingreso y de distribución de servicios. Esto evidencia la incapacidad del Estado por mantener la estabilidad social, así como de la posibilidad de las personas más desfavorecidas para enfrentar esta situación supone la necesidad de revisar la normatividad y la redirección de las políticas públicas relativas a las vulnerabilidades para incidir en las agendas a efectos de aminorar las afectaciones de los grupos vulnerables.8

Un estado democrático de derecho es el que, entre otros avances, tiene la capacidad de proporcionar a las personas vulnerables, las facilidades para que desde su cotidianidad puedan realizar toda realización personal o colectiva, evitándole o aminorando cualquier obstáculo que le impida desarrollarse con plenitud en todos los ámbitos de su vida. De esta forma la educación se rige como la base para la consolidación de este Estado.

En este orden de ideas y toda vez que la educación básica y media superior, son una obligación del Estado, la educación superior necesariamente debe contar con acciones positivas para incluir a los grupos vulnerables, para que de esta forma se erradiquen las desigualdades, se visibilice y se tome conciencia sobre la exclusión de sus integrantes, a fin de romper el ciclo histórico que han vivido.

De esta necesidad hay que recordar que México reconoce como derecho vigente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, encargado de pugnar por un correcto desarrollo educativo y tecnológico:

“Artículo 13

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos , y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

(...)

Artículo 15

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:

a) Participar en la vida cultural;

b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;

c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas , literarias o artísticas de que sea autora.

2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.

3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.”

En este orden de ideas resulta importante mencionar que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en su carácter de intérprete autorizado del Pacto en comento, emitió la Observación General No 13 El derecho a la educación (artículo 13 del Pacto), en el 21 período de sesiones, llevado a cabo del 15 de noviembre al 3 de diciembre de 1999, en la que sostuvo que:

“Apartado e) del párrafo 2 del artículo 13 - El sistema escolar; sistema adecuado de becas; condiciones materiales del cuerpo docente

[...]

La exigencia de “implantar un sistema adecuado de becas” debe leerse conjuntamente con las disposiciones del Pacto relativas a la igualdad y la no discriminación; el sistema de becas debe fomentar la igualdad de acceso a la educación de las personas procedentes de grupos desfavorecidos.”

De esta forma el sistema adecuado de becas necesariamente debe estar enfocado a que las personas de grupos vulnerables eliminen esta condición mediante el fomento de la igualdad y la tutela de estos grupos a lo largo de todo el sistema educativo nacional. Es decir “la finalidad de las becas es romper las barreras que impiden que ciertas personas, por su especial situación económica, social o de algún otro tipo que implique una situación de desventaja, puedan acceder a la educación superior”.9

Impacto Presupuestal

La presente iniciativa no tiene un impacto presupuestal a su cargo ya que las adecuaciones propuestas se pueden realizar con el presupuesto asignado previamente al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, adicionalmente la iniciativa presenta un artículo transitorio que permita mantener los compromisos financieros previos.

Objeto de la Iniciativa

Primero. Romper con los ciclos de violencia que viven y comparten los grupos vulnerables en nuestro país mediante la inclusión de sus miembros en el sistema productivo y tecnológico, brindando seguimiento educativo a nivel superior de los individuos que pese a todas las adversidades sociales y económicas deseen continuar sus estudios.

Segundo. Permitir a los beneficiarios de una beca educativa el ejercicio de su profesión.

Tercero. Permitir a los padres y madres solteras que son estudiantes en activo de una institución pública de nivel medio superior y superior el acceso a las guarderías del Instituto Mexicanos del Seguro Social.

Derivado de las anteriores consideraciones propongo:

Primero. Reformas a los artículos 8, 9 y 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Segundo. Reformas y adiciones al artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Tercero. Se propone la reforma del artículo 201 de la Ley del Seguro Social:

Cuarto. Se establecen los siguientes transitorios:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán modificar su normativa reglamentaria en un término de setenta días hábiles a efecto de hacer efectivas los mecanismos planteados en la presente iniciativa.

Proyecto de decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

Se reforman los artículos 8, 9 y 25 de la Ley General de Educación, 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman los artículos 8, 9 y 25 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 8.

...

I. a la IV. ...

V. Fomentará programas especializados, basados en tecnologías de la información, para la inclusión de personas con visión, movilidad, motricidad reducida o cualquier tipo de discapacidad en la educación superior.

Artículo 9.

Además de impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, fomentará y apoyará la investigación científica y tecnológica de la nación, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. Para lo cual deberá guiarse bajo los principios de equidad, igualdad, no discriminación e inclusión de grupos vulnerables.

Artículo 25.

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1 por ciento del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible, brindando especial atención a estudiantes indígenas, con algún tipo de discapacidad y huérfanos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

Artículo 13

...

I. a la III. ...

IV. Las convocatorias destinadas a beneficiarios pertenecientes a grupos vulnerables deberán ser más flexibles en comparación con las demás convocatorias y ampliar de forma gradual su cobertura a fin mejorar la integración social.

Los contratos o convenios celebrados con personas físicas para apoyar su formación de alto nivel o de posgrado en instituciones de educación superior o de investigación, públicas o privadas, que se encuentren en el país o en el extranjero, no podrán sujetarse a requerimientos que obliguen o condicionen a garantizar el pago del monto económico a ejercerse, ni condicionar el ejercicio de su profesión.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 201 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 201.

...

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. Así como a los padres y madres solteras que son estudiantes en activo de una institución pública de nivel medio superior y superior.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán modificar su normativa reglamentaria en un término de setenta días hábiles a efecto de hacer efectivas los mecanismos planteados en la presente iniciativa.

Notas

1 Amparo en Revisión 750/2015, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Amparo en revisión 1356/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Amparo en revisión 306/2016 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

2 Buvinic, Mayra, (2008), Social inclusion in Latin America, en Bauvinic, Mayra y Mazza, Jaqueline, Social Inclusion and Economic Development in Latin America. InterAmerican Development Bank (IDB)

3 Ibidem

4 Unesco (2015). Replantear la educación. ¿Hacia un bien común mundial? Paris, p. 75.

5 Maribel Moreno Sosa (2018). Trayectorias educativas de las mujeres universitarias: efecto de los roles de género en el retorno al sistema educativo. La ventana vol.5 no.47 Guadalajara ene./jun. 2018

6 Micher, S. e Ivanov, A. (2008) Inclusión social y desarrollo humano. Redes IDH en Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Políticas públicas para la inclusión de la población afro descendiente. Ciudad de Panamá.

7 Oakley, Peter, (2008) European origins of social exclusion: application to developing countries , en Bauvinic, Mayra y Mazza, Jaqueline, (2008) Social Inclusion and Economic Development in Latin America. Inter-American Development Bank (IDB)

8 CEPAL (2001) Panorama social de América Latina. Santiago de Chile.

9 Proyecto de resolución del amparo directo en revisión 4749/2017 elaborado y presentado ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el ministro ponente José Fernando Franco González Salas.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de octubre de 2018.

Diputada Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío Barrera Badillo, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 67 de Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

El embarazo juvenil en México es un problema que lejos de estar superado que representa una amenaza real sobre el futuro de miles de jóvenes cada año. En 2017 se registraron a nivel nacional cerca de 400 mil nacimientos entre mujeres de 19 años o menos, de éstos, alrededor de 10 mil 280 se dieron entre niñas de 10 a 14.1

En nuestro país una quinta parte de las mujeres que dan a luz son de menores de 18 años, proporción equivalente al doble del promedio mundial.2 Lamentablemente, América Latina y el Caribe es la única región del mundo en la que los partos en menores de 15 años se han incrementado en los últimos años.2

A diferencia de lo que generalmente se cree, la mayor parte de los embarazos adolescentes no se originan tras relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes de la misma edad. Por el contrario, se calcula que el 70 por ciento de los casos en que las mujeres de entre 10 y 14 años tuvieron una hija o hijo lo hicieron con un hombre mayor de 183

Nos enfrentamos a un problema grave de salud pública y falta de acceso a los derechos fundamentales. Comencemos por reconocer que el embarazo adolescente e infantil se origina en contextos de violencia sexual y restringido acceso a métodos anticonceptivos y que sus efectos van más allá de obstaculizar el desarrollo psicosocial de la mujer. De hecho, se asocia con resultados deficientes en la salud y mayor riesgo de muerte, tanto materna como infantil.5

“En general, el embarazo a temprana edad es el reflejo del menoscabo de las facultades, la marginación y presiones de compañeros, pares, familias y comunidades. Además, en muchos casos, es el resultado de la violencia y coacción sexual y de prácticas nocivas, como las uniones o el matrimonio infantil”6

Si reconocemos que existe una relación directa entre el embarazo adolescente y el acceso restringido a una educación sexual integral, podemos afirmar que es posible combatirlo con políticas públicas adecuadas de prevención e información. Tal es el sentido del artículo 67 de la Ley General de Salud enfocado a la prevención.

Consideramos necesario modificar dicha ley para que se enfoque a prevenir este problema desde la niñez. El artículo 67 de Ley General de Salud en su redacción actual contempla la necesidad de educar y crear conciencia sobre los riesgos del embarazo juvenil, únicamente a jóvenes y adolescente. La presente reforma tiene por objeto incluir a las y los niños, de modo que la educación reproductiva se imparta cuanto antes posible.

Adolescentes es, según la Organización Mundial de la Salud, toda persona entre 10 y 19 años. Niño o niña por su parte, de acuerdo con la Convención de los Derechos de los Niños, se define como toda persona menor de 18 años. Las niñas en condiciones de quedar embarazadas son un grupo vulnerable y es responsabilidad del estado asegurar sus derechos. Tal es el origen de la presente reforma.

Por otra parte se pretende cambiar el enfoque; pasar de informar a la pareja a informar al ciudadano. Lo anterior pues consideramos que la redacción vigente es resultado de un enfoque anacrónico, que entiende la familia como una unidad monolítica formada por padre madre e hijos. En un país donde una tercera parte de las madres son madres solteras, el enfoque de la educación reproductiva debe ser hacia el individuo, prioritariamente la mujer y no hacia la suposición de una pareja.7

Considerandos

Constitución Política

Artículo 4. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. (...) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. (...) El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez...

Organización de las Naciones Unidas (ONU) Convención sobre los Derechos del Niño

Artículo 3. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 19. 1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo...

Artículo 24. 1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

(...) Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

A efecto de comprender mejor la presente iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones anteriores someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud

Artículo único: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para niños , adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar sobre los riesgos del embarazo infantil y juvenil o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa al ciudadano .

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Blanca Valadez. (2018). México, primer país de OCDE con más embarazos en niñas. Milenio, http://www.milenio.com/ciencia-y-salud/mexico-primer-pais-de-ocde-con-m as-embarazos-en-ninas.

2 Ipas México. (2017). Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos

https://www.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2018/06/Brochure%20Violencia
%20Sexual%20y%20Embarazo%20Infantil%20en%20Me%CC%81xico,%20un%20problema%20de%20salud%
20pu%CC%81blica%20y%20derechos%20humanos.pdf

3 Ipas México. (2017). Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos

https://www.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2018/06/Brochure%20Violencia
%20Sexual%20y%20Embarazo%20Infantil%20en%20Me%CC%81xico,%20un%20problema%20de%20salud%
20pu%CC%81blica%20y%20derechos%20humanos.pdf

4 Notimex. (2018). Violencia, factor principal del embarazo infantil en México. Excélsior,

https://www.excelsior.com.mx/nacional/violencia-factor-p rincipal-del-embarazo-infantil-en-mexico/1251650.

5 Ipas México. (2017). Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos

https://www.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2018/06/Brochure%20Violencia
%20Sexual%20y%20Embarazo%20Infantil%20en%20Me%CC%81xico,%20un%20problema%20de%20salud
%20pu%CC%81blica%20y%20derechos%20humanos.pdf

6 Ipas México. (2017). Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos

https://www.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2018/06/Br ochure%20Violencia%20Sexual%20y%20Embarazo%20Infantil%20en%20Me%CC%81xi co,%20un%20problema%20de%20salud%20pu%CC%81blica%20y%20derechos%20human os.pdf

7 Quadratín . (2018). Son madres solteras 3 de cada 10 en México; 41% trabaja, señala Inegi. La Razón,

https://www.razon.com.mx/son-madres-solteras-3-de-cada-1 0-en-mexico-41-trabaja-senala-inegi/.

Palacio Legislativo, a 25 de octubre de 2018.

Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica)

Que reforma los artículos 7 Bis, 10 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 7 bis, párrafo segundo, 10, párrafo segundo y 24 fracciones I, XX, XX BIS, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito resolver la problemática que resienten las mujeres con los denominados “impuestos rosas”, que es el sobre costo que tienen que pagar las mujeres para adquirir la versión femenina (mujeres y niñas) de ciertos productos.

Empero, a diferencia de otras manifestaciones de desigualdad, tratándose de aquella que afecta el gasto, no hay ninguna institución o norma de atención o protección en caso de discriminación por género.

En ese sentido, se propone avanzar hacia lo que han hecho otro países en el sentido de penalizar a las empresas que cobran injustificadamente más a las mujeres y que la hacerlo, incurren en una política de discriminación de precios por género.

Para tal efecto, se propone conferir facultades expresas al único órgano encargado de asuntos relacionados con los consumidores que es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuyo margen de acción en este sentido aún es limitado.

III. Argumentos que la sustenten

Exposición de Motivos

Desde hace algunos años, en países desarrollados se estudió el fenómeno “pink tax” o “impuesto rosa”, que es el sobre costo que tienen que pagar las mujeres para adquirir la versión femenina (mujeres y niñas) de ciertos productos.

Estos productos son iguales a los que van dirigidos a varones, pero con algún agregado como el color, etiquetas o ilustraciones que indican que son productos para las mujeres y niñas; dichos elementos diferenciadores –de carácter accesorio y no sustancial– son los que encarecen los productos.

Un estudio realizado por el Departamento de Asuntos del Consumidor en Nueva York en 2015, mostró variaciones de precios entre los productos para mujeres de los que son para hombres; estos sobreprecios oscilaron entre 4 por ciento en ropa infantil, 7 por ciento en juguetes, 8 por ciento en ropa de adultos y 13 por ciento en elementos de cuidado personal, entre otros1 .

Como por ejemplo en los productos del cuidado del cabello, se encontró que para mujeres cuestan en promedio 48 por ciento más que los mismos productos para hombres.

Las rasuradoras para mujer son 11 por ciento más caras que las de los hombres. Los pantalones vaqueros cuestan 10 por ciento más. Incluso los juguetes comercializados para niña son 11 por ciento más caros en comparación con los de los niños.

El informe del Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York, comparó alrededor de 800 productos (versiones femeninas y masculinas) de más de 90 marcas vendidas en Nueva York, en línea y en tiendas. Encontró que las mujeres pagan más en 42 por ciento de los casos.

“Los hallazgos de este estudio sugieren que las mujeres están pagando miles de dólares más a lo largo de sus vidas por adquirir productos similares a los de los hombres”, dice el estudio2 .

La versión “femenina” de diferentes productos suele distinguirse por el empleo del color rosa, sin embargo, existen otros factores que los hacen sobresalir de aquellos que son “para hombres” o bien, unisex, entre los que destaca el precio, el cual suele ser más alto.

De acuerdo con el Departamento de Asuntos sobre el Consumo de Estados Unidos, un mismo producto cuesta en promedio 7 por ciento más cuando está empaquetado bajo el título “para mujeres”, en comparación con aquellos que son para ambos sexos o para hombre. Hay que destacar que esto ya había sido señalado con anterioridad por la organización feminista francesa Georgette Sand.

La organización francesa señala que en dicho país la mujer paga 0.8 centavos más que los hombres por cinco afeitadoras, pues, en el caso de ellos, éste mismo suele traer cinco afeitadoras adicionales. Este suceso suele conocerse como “impuesto rosa”.

Cabe mencionar que regiones como Florida, encontraron el mismo fenómeno, ahora en productos de cuidado personal como rastrillos, jabones y desodorantes. Un factor que vale la pena mencionar es que el “impuesto rosa” no tiene alguna relación con el efecto oferta-demanda, pues el caso más claro se indica justo en los rastrillos3 .

En Londres, la cadena farmacéutica británica Boots, se vio obligada a bajar los precios de algunos artículos después de una campaña en línea que le hacía un llamado para detener la injusta fijación de precios. La petición demostró que la misma crema de la marca Boots cuesta 9.99 libras (14.50 dólares) para las mujeres y 7.29 libras (10.60 dólares) para los hombres. Las rasuradoras en cuestión tenían un precio de 2.29 libras (3.30 dólares) por un paquete de ocho rasuradoras para mujeres y de 1.49 libras (2.20 dólares) por un paquete de 10 rasuradoras para hombres.

Boots, que opera más de 2 mil 500 tiendas en todo el Reino Unido, dijo que las diferencias de precios eran una “excepción”. “Nunca hemos aplicado un sistema de precios que discrimina a las mujeres por lo que nos quedamos sorprendidos y decepcionados”, dijo la compañía en un comunicado.

Las protestas están cobrando impulso. La fijación de precios basada en el género se debatió en el Parlamento británico y una congresista se refirió a la práctica como una “explotación”.

“A las mujeres les pagan menos y esperan que gasten más en productos y servicios... les cobran más simplemente por ser mujeres”, dijo Paula Sherriff, del Partido Obrero, durante el debate. Ella citó la investigación que Development Economics llevó a cabo en 2012, la cual encontró que las mujeres pagan un promedio de 200 libras (291 dólares) más al año por bienes de consumo que son comercializados como productos de índole más femenino.4

Otro estudio realizado en Buenos Aires encontró que los productos para mujeres muestran precios más caros. A modo de ejemplo: mochilas escolares para nenes 549 pesos, para nenas 679; chupetes celestes, 219 pesos, chupetes rosas, 235; colonias infantiles para varones 95.31, para nenas 113.45 pesos.5 El estudio puso de relieve una diferencia de precios escandalosa.

Por consiguiente, las versiones femeninas de productos de cuidado personal, calzado y de juguetes cuestan en promedio 7 por ciento más que las versiones masculinas.

Lo anterior adquiere mayor relevancia si se considera que en las mujeres recaen -en su gran mayoría- las decisiones sobre qué comprar para los miembros de la familia, incluyendo la ropa o accesorios de los varones de la familia. Conforme a estudios del Banco Mundial 70 por ciento de las compras en el mundo son decididas por mujeres. 6

Según la revista Harvard Business Review, las mujeres toman las decisiones en 94 por ciento de las compras de muebles, 91 por ciento de las viviendas, 60 por ciento de los automóviles y 51 por ciento en electrónica. Esto las convierte en un “objetivo central” del marketing en todo el mundo. Así fue como surgió la costumbre de elaborar productos especiales para mujeres.7

El “impuesto rosa” entendido como el sobreprecio que pagan las mujeres por productos destinados al mercado femenino –cuando estos tienen un similar para hombres– es una forma de discriminación por género que además, incrementa la llamada “brecha salarial” existente entre hombres y mujeres, ya que es una realidad que aunque desempeñen un mismo puesto y realicen las mismas tareas o trabajos, una mujer percibirá un salario menor a que ganará un hombre, pese a que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra expresamente la igualdad de hombre y mujer ante la ley, y del mismo modo, el artículo 1o. prohíbe la discriminación por cuestión de género.

De acuerdo al último estudio disponible de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en 2017 esta diferencia salarial era de 16.49 por ciento.8

En ese tenor, el “impuesto rosa” es un fenómeno que se erige en otra forma de discriminación de género, circunstancia grave si se considera que en el mundo las mujeres no sólo ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, sino que además, son las que dedican más tiempo a las actividades domésticas y de cuidados no remunerados como el cuidado de los niños pequeños, los enfermos, las personas discapacitadas y los ancianos; y más aún, deben pagar más por productos sustancialmente iguales a los de los varones.

Entonces, quienes menos ganan son castigadas con productos especialmente “preparados” para ellas pero que son más caros.

Generalmente, los estudios sobre la desigualdad de género tienden a enfocarse en la representatividad en espacios políticos, así como en el porcentaje de ocupación de puestos de dirección gerencial en empresas por parte de mujeres, pero no se ocupan de la discriminación en los ingresos y en el gasto; una especie de discriminación que sufren las mujeres al pagar el sobreprecio de artículos femeninos.

Dicho sobreprecio no es menor, pues llega a ser –en algunos casos– de hasta de tres veces el valor en productos femeninos respecto a su equivalente masculino 9 . Los fabricantes esgrimen como justificación que existen factores que hacen que los productos femeninos sean más caros, a saber: “se gastan más recursos en el empaque, diseño del producto y la parte publicitaria para hacerlos atractivos”10 ; circunstancia por demás falsa y errónea, pues de una mera revisión de esa clase de productos, se observa que son sustancialmente iguales, de ahí que no se justifica el sobreprecio.

En el mercado mexicano, los productos rosas suelen ser más caros, de acuerdo con un recorrido a supermercados realizado por Forbes México. De cinco productos tomados al azar en la categoría de higiene y cuidado personal de diferentes marcas (en su equivalente para hombres y mujeres), se pudo constatar que un tratamiento para el crecimiento del cabello para dama es hasta 264 por ciento más caro que uno para caballero (más del triple).

De igual manera, una máquina para afeitar (rastrillo) de la marca Gillete, de dos piezas para mujeres 52.50 por ciento más caro que un Gillete Prestobarba de hombre11

Estos sobreprecios quedan de manifiesto en un ejercicio comparativo de productos sustancialmente iguales que cuestan más a las mujeres, como se expone enseguida:

Un perfume de la misma marca cuesta 29 por ciento más si es para dama (mil 400 contra mil 800 pesos), el mismo modelo de lentes solares está 23 por ciento más caro en la versión femenina (2 mil 180 contra 2 mil 680 pesos). En cuanto a la ropa de adulto, también son más caros para las mujeres. Un saco y un traje de baño del mismo material, de la misma marca y de acabados similares son aproximadamente 30 por ciento más caros en la versión femenina.12

Tal como lo pusieron de manifiesto los estudios llevados a cabo en Nueva York y Buenos Aires, esta situación discriminatoria inicia desde la infancia, con la diferencias de precios en juguetes dirigidos a niños y niñas.

Habiendo consultado precios actuales de tiendas departamentales en México, se encontró lo siguiente:13

Como podemos observar, existen disparidades en precios evidentes lo que denota la gravedad de la situación que padecen las mujeres: la misma bicicleta en color rosa es sensiblemente más cara que la azul, al igual que un disfraz.

Un mameluco para bebé del mismo material y talla es también más caro si tiene color rosa o una flor de estampado que aquel destino a los niños (180 contra 250 pesos). El conjunto de bautizo para niña cuesta 76 por ciento más que el de niño (mil 280 pesos contra 2 mil 250); y un juego de Lego con el mismo número de piezas es 79 por ciento más caro si es de princesas (560 contra mil pesos).14

Empero, a diferencia de otras manifestaciones de desigualdad, tratándose de aquella que afecta el gasto, no hay ninguna institución o norma de atención o protección en caso de discriminación por género. En México el único órgano encargado de asuntos relacionados con los consumidores es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) cuyo margen de acción en este sentido aún es limitado.

Se impone avanzar hacia lo que han hecho otro países en el sentido de penalizar a las empresas que cobran injustificadamente más a las mujeres y que al hacerlo, incurren en una política de discriminación de precios por género.

Si consideramos la discriminación por doble vía que sufren las mujeres, es decir, por menor ingreso y por mayor gasto, en relación a los hombres, quedan de manifiesto dos situaciones, por un lado, el fomento a los estereotipos de género, y por el otro, la profundización en la brecha de poder de compra en detrimento de las mujeres.

Esta situación se traduce a su vez en una menor capacidad de ahorro, a una mayor precariedad económica de las mujeres, especialmente para aquellas que son jefas de familia, y en suma, a mantener la desigualdad económica por cuestión de género.

Ante esta problemática, es urgente la actuación de la Profeco para hacer visible este fenómeno entre la población, de forma que conozca y tome conciencia de esta situación, y de la misma forma, emprenda las acciones necesarias para erradicar estas prácticas de abuso por parte de los proveedores de bienes y servicios en perjuicio de un sector de consumidores, en este caso, el sector femenino.

Sobre el particular, se toma en consideración que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, dispone con claridad que es un ordenamiento de orden público e interés social y de observancia en toda la República; y que su objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Asimismo, en su artículo 7 Bis establece que los proveedores están obligados a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor. Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito; empero, de ninguna forma autoriza –y tampoco prohíbe expresamente– la práctica de considerar un monto adicional o sobre precio por razón de género, lo que evidencia que esta diferenciación en precios es injustificada, arbitraria e ilegal.

Por ello, la Profeco está obligada en términos del artículo 8 Bis de la ley a cumplir con sus responsabilidades e investigar esta práctica ilegal, así como difundir la información cierta que permita fomentar una cultura de consumo responsable e inteligente, consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones.

Al confirmar que los proveedores incurren en este tipo de prácticas indebidas e ilegales, deberá sancionarlos ejemplarmente en términos de la propia Ley, independientemente de obligarlos a la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Cabe apuntar que existe prohibición expresa en el artículo 10 de la ley, en el sentido de que los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios.

Asimismo, se considera que la Profeco debe actuar de manera inmediata para implementar una política de protección al público femenino consumidor, adoptando medidas que erradiquen este tipo de prácticas; empero, para tal efecto, las atribuciones que le otorga el artículo 24 no son expresas ni explícitas en lo tocante a su responsabilidad de investigar y sancionar la discriminación de precios por cuestión de género.

Por consiguiente, dado que la ley no es explícita en lo que se refiere a esa facultad y responsabilidad del único instituto creado para la protección de los consumidores, se estima indispensable y se propone reformar los artículos 7 bis, 10 y 24 fracciones I, XX, XX BIS, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objeto de explicitar tales facultades.

IV. Fundamento legal

Lo constituyen el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es “Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis, párrafo segundo, 10, párrafo segundo y 24 fracciones I, XX, XX Bis, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, lo es la Ley Federal de Protección al Consumidor.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 7 Bis, párrafo segundo, 10, párrafo segundo y 24 fracciones I, XX, XX Bis, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforman los artículos 7 Bis, párrafo segundo, 10, párrafo segundo y 24 fracciones I, XX, XX Bis, XXII y XXIII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. ...

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito. Cualquier cargo deberá tener una determinación objetiva y justificada. Será sancionado en términos de esta ley, el proveedor que incluya o considere una cantidad adicional o sobre precio por razón de género.

Artículo 10. ...

Los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni precios, cláusulas o condiciones abusivas, discriminatorias o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. Asimismo, tampoco podrán prestar servicios adicionales a los originalmente contratados que no hubieren sido solicitados o aceptados expresamente, por escrito o por vía electrónica, por el consumidor, ni podrán aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor o que no se deriven del contrato correspondiente.

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad, no discriminación y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

II. a XIX. ...

XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas discriminatorias o que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;

XX Bis. En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, sobreprecios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia Económica la denuncia que corresponda;

XXI. ...

XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres e indígenas;

XXIII. Publicar, a través de cualquier medio, los productos y servicios que con motivo de sus verificaciones y los demás procedimientos previstos por la ley sean detectados como riesgosos o en incumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables; emitir alertas dirigidas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades o agencias sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor; ordenar y difundir llamados a revisión dirigidos a proveedores y dar a conocer los de otras autoridades sobre productos o prácticas en el abastecimiento de bienes, productos o servicios, defectuosos, dañinos o que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor o de cualquier forma puedan constituir una práctica discriminatoria;

XXIV. a XXVII. ...

VIII. Artículo Transitorio

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador.

Notas

1 Bianco, Mabel, “Impuesto rosa: un castigo económico inmerecido”, Clarín, Sección Tribuna, 10 de abril de 2018,

https://www.clarin.com/politica/impuesto-rosa-castigo-ec onomico-inmerecido_0_SybM52tjG.html

2 https://cnnespanol.cnn.com/2016/02/04/el-impuesto-rosa-enoja-a-mujeres- desde-nueva-york-hasta-londres/

3 https://www.merca20.com/impuesto-rosa-la-relacion-mercadotecnia/

4 https://cnnespanol.cnn.com/2016/02/04/el-impuesto-rosa-enoja-a-mujeres- desde-nueva-york-hasta-londres/

5 Bianco, Mabel, “Impuesto rosa: un castigo económico inmerecido”, Clarín, Sección Tribuna, 10 de abril de 2018,

https://www.clarin.com/politica/impuesto-rosa-castigo-ec onomico-inmerecido_0_SybM52tjG.html

6 Ídem.

7 Aradhna Krishna, Pink Tax: Gender and Other Price Discrimination Factors, Harvard Business Review, 25 de julio de 2016, consultable en https://hbr.org/product/pink-tax-gender-and-other-price-discrimination- factors/W04C92-PDF-ENG

8 OCDE (2018), Gender wage gap (indicator). doi:

10.1787/7cee77aa-en (Accessed on 08 October 2018).

9 https://www.forbes.com.mx/impuesto-rosa-cuando-las-mujeres-pagan-mas-qu e-los-hombres-por-lo-mismo/ (Consultado el 6 de octubre de 2018)

10 OCDE (2018), Gender wage gap (indicator). doi: 10.1787/7cee77aa-en (Accessed on 08 October 2018).

11 https://www.forbes.com.mx/impuesto-rosa-cuando-las-mujeres-pagan-mas-qu e-los-hombres-por-lo-mismo/

12 Impuestos rosas, la desigualdad de precios por género, IDC on line, 3 de octubre de 2018,

https://idconline.mx/corporativo/2018/10/03/impuestos-ro sas-la-desigualdad-de-precios-por-genero.

13 Fuente: elaboración propia a partir de precios publicados en portales de compra en línea.

14 Impuestos rosas, la desigualdad de precios por género, IDC on line, 3 de octubre de 2018,

https://idconline.mx/corporativo/2018/10/03/impuestos-ro sas-la-desigualdad-de-precios-por-genero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2018.

Diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 50 y 61 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 50 y 61 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Exposición de Motivos

Desde hace varios años, distintos medios de comunicación, asociaciones civiles y organizaciones de la sociedad civil han denunciado una serie de perjuicios originados por la transportación de carga en vehículos con remolques articulados cuyas dimensiones, estructura y peso, impactan en las posibilidades de frenado y condición de los mismos, representan un riesgo al resto de los usuarios de la red carretera y aumentando el desgaste anormal de la misma.

Al respecto, el reporte Transporte y logística 2016 del Banco Nacional de Comercio Exterior, señala que entre los miembros de la zona comercial del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (TLCAN), México es el socio comercial con la peor infraestructura carretera. A pesar de ello, esta red vial es la alternativa de transporte más utilizada para fines comerciales.1

En este contexto, el transporte automotor de carga y la red carretera, se consideran un activo clave para el desarrollo económico y comercial de nuestro país. En esta dinámica de transporte, durante 2016 se registró que del total de unidades en circulación, más de 90 por ciento fueron tracto camiones y camiones en versiones medianas y pesadas y solamente 10 por ciento del transporte de carga se llevó a cabo en remolques y doble remolque.2 Es decir, a una minoría del padrón vehicular de carga, por sus condiciones físicas particularmente anormales, se le atribuye el principal detonador de una gran cantidad de accidentes, pérdidas de vidas y desgaste de la infraestructura.

En esta tesitura, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su estudio sobre regulación del transporte de carga en México, encontró que la problemática13 principal en la incidencia de accidentes carreteros es el excesivo peso que permite la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal” a los tractocamiones de carga con remolque articulados, cuya capacidad llega a ser hasta de 54 toneladas y, en el caso del doble remolque hasta 75 toneladas de peso bruto.

En consecuencia, podemos observar que la utilidad comercial generada por esa minoría constituida en el transporte de carga con remolque articulado, no justifica el daño a la infraestructura de caminos y puentes federales. Asimismo, si se considera que la red carretera federal es un bien público, pensado y desarrollado para toda la sociedad mexicana, no sólo para el sector comercial, entonces debemos aceptar que la legislación debe enfocarse a salvaguardar las vidas, integridad y el bienestar de las personas, por lo que resulta imperativo revertir esa realidad en la que “México tiene uno de los récords más bajos en seguridad de carreteras dentro de los países miembros de la OCDE, en términos de fallecimientos y lesiones graves per cápita por vehículo”4

Muestra de lo anterior esta en las cifras oficiales que muestran, sólo en 2017, un registro de 11 mil 883 accidentes en la red carretera federal, mismos que involucraron a 19 mil 388 vehículos, dejando a 2 mil 921 personas fallecidas y 8 mil 910 con lesiones, ello sin contar pérdidas económicas de alrededor de mil 800 millones de dólares. Entre estos accidentes viales 26 por ciento correspondió a transporte de carga, es decir a 3 mil 383 vehículos articulados y doblemente articulados, que por sí mismos representaron 468 millones de dólares en pérdidas económicas adicionales. En contraste los vehículos de carga unitarios involucrados en siniestros sólo fueron mil 663 y solamente 154 millones de dólares en pérdida5 . Tan sólo en el estado de Jalisco para 2017, se registraron 494 siniestros, 193 muertos y 333 lesionados. De dichos siniestros, 142 involucraron trasporte de carga articulado y doblemente articulado, donde se identificó como responsables del siniestro a 133.6

Por otra parte de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la Encuesta Anual de Transporte 2016 , existían 162 mil personas empleadas en el sector de autotransporte de carga, donde 120 mil se ocupaban en la conducción7 , en este sentido, prohibir vehículos articulados para el transporte de carga, potencialmente se podrían generar hasta 12 mil empleos, derivados de reordenar a 10 por ciento8 de los transportes que actualmente circulan en modalidad de articulados y doble remolque.

Ante videncias tan contundentes, muchas voces congresionales se han hecho escuchar con el objetivo de prohibir la circulación de este tipo de vehículos. Ello, a través de iniciativas que han sido abandonadas en las comisiones del Congreso de la Unión, generando una omisión en el Poder Legislativo que diariamente cuesta vidas y mucho dinero. En este sentido, entre las propuestas que se generaron durante la LXIII Legislatura se registraron los esfuerzos de la entonces diputada Araceli Damián del Grupo Parlamentario de Morena, en la que se buscaba prohibir nuevos permisos, limitar pesos de carga y longitudes de los vehículos1 ; la propuesta del entonces senador Patricio Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI quien planteó fijar un límite del peso bruto permitido110 ; el proyecto de los entonces diputados Jorge López Martín y Francisco José Gutiérrez de Velasco Urtaza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), quienes buscaron prohibir el doble remolqu11 ; la iniciativa enviada a esa legislatura por parte del Congreso del Estado de Jalisco, que propuso adicionar los artículos 17 y 50 para prohibir el doble remolque y fortalecer las herramientas del gobierno mexicano para sancionar12 , o los puntos de acuerdo presentados por legisladores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano exigiendo que autoridades como la Policía Federal se pronunciaran al respecto.

Las cifras de instancias nacionales e internacionales, las propuestas de varias voces de la representación popular, federal y local, y la simple observación, en cualquier carretera del país, presentan muestras del peligro implícito en el esquema vigente. Por ello permitir la circulación de vehículos articulados con normas fuera de los estándares internacionales es uno de los factores más importantes para que nuestro país presente altos costos humanos y económicos frente a los beneficios mínimos considerando su representación en el universo de vehículos para transporte de carga.

En consecuencia, es válido presumir que una reglamentación distinta a la vigente podría generar empleos y mejorar la seguridad carretera para la mayoría de la población usuaria de las vías carreteras federales.

En consecuencia, el proyecto que se ofrece a esta soberanía retoma el espíritu de algunas de las propuestas que se han planteado desde 2015 buscando proteger disminuir una de las condiciones más importantes para los accidentes carreteros, buscando salvaguardar vidas y propiciar cambios para conservar en mejor estado la infraestructura carretera del país, al tiempo que se ataja la posibilidad de que transportistas extranjeros llegasen a incurrir en violaciones a las leyes mexicanas o un escenario de competencia desigual frente a los transportistas mexicanos. Ello mediante la prohibición la circulación de auto transporte de carga de doble remolque por caminos y puentes federales y la proscripción el internamiento de este tipo de vehículos de empresas o propietarios extranjeros en nuestro territorio, más allá del estrictamente necesario para la transferencia de carga en la frontera.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se reforma y adiciona un cuarto párrafo al artículo 50; y un segundo párrafo al artículo 61 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Único . Se reforma y adiciona un cuarto párrafo al artículo 50; y un segundo párrafo al artículo 61 de la Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo 50. ...

...

...

Se prohíbe la circulación de vehículos de carga doblemente articulados y de aquellos que excedan las 43 toneladas o los 25 metros de largo.

Artículo 61. ...

Queda prohibido el internamiento en territorio nacional de vehículos de carga de procedencia extranjera doblemente articulados, que excedan las 43 toneladas o superen los 25 metros de largo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las autoridades que correspondan tendrán hasta 60 días naturales para realizar las adecuaciones que se requieran a la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 de acuerdo a lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Bancomext. (2016) Transporte y Logística. Reporte sectorial de la Dirección de Estudios Económicos.

2 Banco Interamericano de Desarrollo. (2017) Grafico 7. En El transporte Automotor de Carga en América Latina.

3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2017) Revisión de la Regulación del Transporte de Carga en México. Resumen.

4 Ibíd.

5 Instituto Mexicano del Transporte (2018).Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales. Documento técnico #74 https://imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt74.pdf

6 Ibíd.

7 Inegi. (2016) Encuesta Anual de Transportes. Total de Personal ocupado dependiente de la razón social.

8 BID. (2017) Grafico 7. En El transporte Automotor de Carga en América Latina.

9 Damián, A. (2016) Iniciativa.
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2016/11/asun_3449783_20161117_1478216245.pdf

10 Martínez, P. (2015) Iniciativa

http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/ 54286

11 López, J. & Gutiérrez, F. (2016) Iniciativa. http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/jul/20160726-I.html#Inici ativa12

12 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/63/2016/nov/20161122-I.html#Inici ativaLegislatura1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

La diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, 12, fracción IX, 21, fracción XV, 31, fracción VII, 56, nombre del Título Quinto y del Capítulo Único, 57, 58, 59 y 60; asimismo se adiciona al Título Quinto, el Capítulo Segundo y los artículos 61, 62 y 63, todos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; con base en las siguientes consideraciones:

Exposición de Motivos

La corrupción es un problema que lastima a las sociedades modernas desde hace mucho tiempo, su accionar se presenta en todas las latitudes del planeta, teniendo diversas consecuencias e impactos dependiendo del actuar del gobierno en conjunto con su comunidad.

De acuerdo con el Índice de Percepción sobre Corrupción 2017, elaborado por Transparencia Internacional, México obtuvo una calificación de 29 puntos de 100 en los indicadores de control de la corrupción, con lo cual se ubica en el lugar 135 de 180 países evaluados,1 esta calificación es una alerta en materia de combate a la corrupción si consideramos que en 2014 nos encontrábamos con una calificación de 31 puntos de 100 y en el lugar 103.

Estos indicadores sobre corrupción en México no son únicamente elevados, también evidencian que la Reforma Constitucional que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción y la posterior Ley General necesita adecuaciones para generar mecanismos que permitan atacar de forma efectiva el problema de la corrupción.

Es importante recordar que la corrupción en la actualidad ya es una palabra inherente a la sociedad mexicana convirtiéndose así en actividades del día a día de todos los mexicanos.

De acuerdo con la serie publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México, “Los mexicanos vistos por sí mismos”, establece que las personas asocian el término corrupción con actitudes o conductas del ámbito privado en cuya relación no intervienen agentes del gobierno o alguna forma del poder público. De manera que la percepción de las personas entrevistadas no distingue el espacio público del privado en este tema, la corrupción ocurre en ambos.

Acorde con esto ubica que para los mexicanos existen prácticas y relaciones corruptas en el trabajo, escuela, colonia, mercados, calles, al interior de su casa, etcétera. Los encuestados opinaron que comprar exámenes en la escuela (87.4 por ciento), presentar justificantes falsos al trabajo (79.1 por ciento), usar sin autorización la red inalámbrica del vecino (73.6 por ciento), o incluso pedir a otras personas que digan que no se encuentran cuando lo buscan (69 por ciento), por mencionar algunas acciones, son actos de corrupción.

En este contexto la corrupción está ligada a valores como la deshonestidad y a la mentira, (pero no es tan claro cuando se trata de una cosa u otra) y entre los entrevistados tampoco hay una clara frontera entre la legalidad y la ilegalidad. Por ejemplo, entre las conductas mencionadas hay faltas de honestidad que no refieren necesariamente a violaciones específicas de ley alguna y que de cualquier manera son identificados como actos de corrupción. Por el contrario, hay actos francamente ilegales que en su percepción simplemente son actos más graves de corrupción.

Lamentablemente existen tendencias que han llevado a un ejercicio democrático meramente procedimental, ineficiente y costoso que han evidenciado actos de corrupción por parte de funcionarios públicos de diversos niveles y dependencias de gobierno, desde los más bajos hasta los más altos niveles, lo cual debe de ser investigado de forma oportuna, imparcial y exhaustiva, además de sancionar a los responsables de manera imperante.2

Planteamiento del problema

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece que el Comité de Participación Ciudadana tiene facultades para proponer recomendaciones no vinculatorias al Comité Coordinador, asimismo el Comité Coordinador puede emitir recomendaciones no vinculatorias y darle seguimiento a través de la Secretaría Técnica del Sistema Anticorrupción a las medidas de atención que realicen las autoridades.

Lamentablemente hoy en día no existe información sobre estas recomendaciones y del último informe emitido por el Comité de Participación Ciudadana (2017) no se establecen acciones en la materia.3

Respecto a las sesiones del Comité Coordinador, no encontramos en su página oficial información sobre la emisión de recomendaciones.

Ante esta problemática es necesario mejorar los mecanismos de vinculación entre la ciudadanía y los integrantes del Sistema Anticorrupción mediante modificaciones a la Ley de la materia a fin de contar con eficientes mecanismos que permitan evidenciar actos de corrupción y mejorar el flujo de información que permita emitir recomendaciones.

Análisis de constitucionalidad

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Derivado de lo anterior no existe ningún problema con la emisión de recomendaciones vinculatorias en el entendido que dichas recomendaciones tienen consecuencias a priori, es decir su efecto sería de prevención.

Por lo que respecta la creación de la Unidad de Denuncias, Quejas y atención ciudadana no existe ningún impedimento ya que su correcto funcionamiento dependerá de los miembros del Comité Coordinador.

Impacto presupuestal.

En la presente iniciativa no existe un impacto presupuestal ya que la creación de la Unidad de Denuncias, Quejas y atención ciudadana correrá a cargo de los miembros del Comité Coordinador en base a su suficiencia presupuestal y atendiendo a su obligación constitucional de coordinación en el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción.

Objeto de la iniciativa

1. Incorporar al Sistema Nacional Anticorrupción la figura de recomendaciones vinculatorias sobre acciones preventivas.

2. Crear la Unidad de Denuncias, Quejas y atención ciudadana dentro del Sistema Nacional Anticorrupción.

3. Mejorar los mecanismos de coordinación en el Sistema Nacional Anticorrupción.

Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa:

Primero. Decreto por el que se reforman los artículos 9 de la Ley General del Sistema Anticorrupción para quedar como sigue:

Segundo. Se proponen los siguientes artículos transitorios:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Comité Coordinador deberá reglamentar las funciones de la Unidad de Denuncias, Quejas y Atención Ciudadana en un término de 15 días hábiles.

Tercero. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, los integrantes del Comité Coordinador deberán designar en un término de 30 días hábiles a los enlaces que auxiliarán a la Secretaria Ejecutiva para la recepción de quejas y denuncias.

Proyecto de Decreto

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta

Se reforman los artículos 9, 12, fracción IX, 21, fracción XV, 31, fracción VII, 56, nombre del Título Quinto y del Capítulo Único, 57, 58, 59 y 60; asimismo se adiciona al Título Quinto el Capítulo Segundo y los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo Único. Se reforman los artículos 9, 12, fracción IX, 21, fracción XV, 31, fracción VII, 56, nombre del Título Quinto y del Capítulo Único, 57, 58, 59 y 60; asimismo se adiciona al Título Quinto el Capítulo Segundo y los artículos 61, 62 y 63 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 9.

...

I a VIII ...

IX. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley;

X a la XVIII ...

Artículo 12.

...

I a VIII ...

IX. Presentar para su aprobación las recomendaciones vinculantes en materia de combate a la corrupción, y

X. ...

Artículo 21.

...

I a la XIV...

XV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su presidente, la emisión de recomendaciones vinculantes para garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción;

XVI a la XVIII ...

Artículo 31.

...

I a la VI ...

VII. Las recomendaciones vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones, y

VIII. ...

Artículo 56. El sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción será establecido de acuerdo a lo que determine el Comité Coordinador.

Para efecto de la operación, administración, recepción y seguimiento de las denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción; los titulares del Comité Coordinador asignaran a la Secretaría Ejecutiva enlaces suficientes a fin de recibir quejas y denuncias de los ciudadanos.

Los enlaces designados servirán para conformar la Unidad de Recepción de Quejas y Denuncias.

Título Quinto
De las Recomendaciones Vinculatorias del Comité Coordinador

Capítulo Primero
De las Recomendaciones

Artículo 57.

...

...

En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días hábiles posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días hábiles , dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.

Artículo 58. Las recomendaciones vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional a los Entes públicos serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.

...

Artículo 59. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días hábiles a partir de su recepción . Las autoridades deberán informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.

Toda la información relacionada con la emisión, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador y será difundida en datos abiertos dentro de los medios institucionales de la Autoridad.

Artículo 60. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante y tomará las acciones legales correspondientes a fin de lograr su efectivo cumplimiento.

Capítulo Segundo
De la Unidad de Denuncias, Quejas y Atención Ciudadana

Artículo 61. La Unidad de Denuncias, Quejas y atención ciudadana estará bajo la tutela de la Secretaría Técnica del Comité de Participación Ciudadana.

Artículo 62. El Comité de Participación Ciudadana tendrá una vinculación permanente con la Unidad de Denuncias, Quejas y Atención Ciudadana a efecto de dar seguimiento a las peticiones que realicen los ciudadanos.

Artículo 63. La Unidad de Denuncias, Quejas y atención ciudadana tiene por objeto la recepción de todo tipo de posibles hechos de corrupción, su tarea fundamental es la de vincular a los ciudadanos con las dependencias competentes para resolver los hechos que pongan a su consideración.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Comité Coordinador deberá reglamentar las funciones de la Unidad de Denuncias, Quejas y Atención Ciudadana en un término de 15 días hábiles.

Tercero. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, los integrantes del Comité Coordinador deberán designar en un término de 30 días hábiles a los enlaces que auxiliarán a la Secretaría Ejecutiva para la recepción de quejas y denuncias.

Notas

1 Transparencia Internacional, Corruption Perception Index Brochure, 2017,

https://transparencia.org.es/wp-content/uploads/2018/02/ tabla_sintetica_ipc-2017.pdf

2 Situación de derechos humanos en México 2015, Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.p df Consultado el 2 de octubre de 2016, párrafo 67.

3 Comité de Participación Ciudadana, Informe Anual 2017, consultado el 25 de septiembre de 2018 en el enlace

http://cpc.org.mx/wp-content/uploads/2018/02/FINAL-FINAL .pdf

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de octubre de 2018.

Diputada Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Rocío Barrera Badillo , diputada federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que, a nivel mundial, cerca de 1 millón de personas contraen una infección de transmisión sexual (ITS) diariamente. Asimismo, considera que anualmente alrededor de 357 millones de personas contraen alguna de las seis ITS siguientes: clamidiasis (131 millones), gonorrea (78 millones), sífilis (5,6 millones), tricomoniasis (143 millones), herpes (500 millones), virus del papiloma humano (290 millones), siendo las ITS más comunes.1

La causa de las ITS se localiza en más de 30 virus, bacterias y parásitos, siendo el contacto sexual el principal medio de propagación de las ITS. De igual forma, las ITS se pueden propagar por medios no sexuales, como son las transfusiones de sangre o productos sanguíneos. Algunas ITS, como la clamidiasis, la gonorrea, la hepatitis B primaria, el virus de inmunodeficiencia humana y la sífilis logran transmitirse de madre a hijo durante el embarazo o el parto.

En 1998, la OMS determinó el reemplazo de la terminología enfermedades de transmisión sexual (ETS) por el de infecciones de transmisión sexual (ITS) debido a que el término enfermedad era inadecuado para designar a aquellas infecciones asintomáticas y que pasan desapercibidas para las personas con consecuencias, en ocasiones, irreversibles.2

Analizando las expresiones enfermedad e infección se percibe que, desde la medicina, el término enfermedad alude al “conjunto de características fundamentales que permiten la identificación de un objeto (enfermedad). Al definir una enfermedad se deben agrupar y resumir los principales aspectos de los acápites que siguen. Es decir: ubicación, clasificación, frecuencia, etiopatogenia, morfología y clínica”.3 Y, por otro lado, el concepto infección refiere al “proceso de multiplicación de organismos patógenos mediante la colonización y/o invasión previa en el huésped, con o sin manifestaciones de enfermedad. Puede ser endógena, si el organismo responsable forma parte de su flora habitual, o exógena si el proceso es adquirido externamente al huésped. No siempre infección es sinónimo de enfermedad infecciosa”.4

Al tenor de las definiciones anteriormente expuestas se concluye que una persona puede presentar una infección sin manifestar síntomas de enfermedad, por lo cual, el término indicado para designar al grupo patógeno que atenta contra el bienestar físico de hombres y mujeres es ITS y no ETS.

En México, la Guía de prevención, diagnóstico y tratamiento de las ITS publicada por la Fundación Nacional para la Salud da cuenta de las ITS más frecuentes en la población.5

De acuerdo con la Secretaría de Salud, en 2017 en México se identificaron un total de 679 mil 107 personas que padecieron alguna ITS.6 Sometiendo a ponderación las cifras más recientes, es prioridad del gobierno trabajar en programas sociales focalizados a garantizar el acceso a los servicios de salud que ofrezcan la prevención, tratamiento y disminución de las ITS. Empero, es requisito que desde sus bases conceptuales el vocablo ETS sea sustituido por ITS para establecer concordancia en los diferentes estatutos que rigen nuestro país.

Argumentación

La Ley General de Salud contempla en la fracción XV Bis del artículo 3o. la terminología de infecciones de transmisión sexual,

“Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XV. ...

XV Bis. El Programa Nacional de Prevención, Atención y Control del VIH/SIDA e infecciones de transmisión sexual;

XVI. a XXVIII. ...”

Así como la fracción I Bis del artículo 61,

“Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

I Bis. La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;

II. a VI. ...”

La Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las Infecciones de Transmisión Sexual, desde su nombre, así como su apartado 0 determina que:

“Las infecciones de transmisión sexual constituyen un problema de salud pública por la morbilidad y mortalidad que representan, ya sea de forma directa, por la repercusión que tienen en la calidad de vida, la salud reproductiva y la salud del niño o de la niña, o indirecta, por su función facilitadora para la transmisión sexual del virus de la inmunodeficiencia humana y su impacto en las economías nacionales e individuales.

Las infecciones de transmisión sexual son causa de enfermedad aguda, crónica, infertilidad y muerte, con graves consecuencias médicas, sociales, económicas y psicológicas, para millones de mujeres, hombres, niñas y niños.

Las infecciones de transmisión sexual representan un grave problema de salud sexual y reproductiva, no solo al interior de los grupos de población con prácticas de riesgo, sino también en aquellas personas de la población en general que llegan a exponerse y adquirir la infección, a través de contactos sexuales sin protección con parejas portadoras que pertenecen a los grupos mencionados.

Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Por lo fundado y expuesto se somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 134, 139 y 157 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. ... VII.

VIII. Sífilis, infecciones gonocócicas y otras infecciones de transmisión sexual ;

IX. a XVI. ...

Artículo 139. Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las infecciones o enfermedades que enumera el artículo 134 de esta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La confirmación de la infección o enfermedad por los medios clínicos disponibles;

II. El aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la infección o enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas;

III... VIII...

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/SIDA y demás infecciones de transmisión sexual.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. (2016). Infecciones de transmisión sexual. 10/10/2018, de Organización Mundial de la Salud. Sitio web: http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually-transmitted -infections-(stis)

2 Salud sexual y reproductiva. Washington, DC: OPS, OMS, 1995. Comunicación para la salud (8): 17-8.

3 Hurtado, José. (2004). Introducción a la Patología. 10/10/2018, de Red de Salud de Cuba Sitio web:

http://www.sld.cu/galerias/pdf/sitios/scap/introduccion_ a_la_patologia.pdf

4 Cisterna, Ramón. (2007). Microbiología. 10/10/2018, de Universidad del País Vasco Sitio web:

http://www.masdermatologia.com/PDF/0006.pdf

5 Fundación Mexicana para la Salud . (2011). Guía de prevención, diagnóstico y tratamiento de las ITS. 10/10/2018, de Fundación Mexicana para la Salud Sitio web:

http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/normatividad/g uia_prevencion_diagnostico_ITS-FEB13CS4.pdf

6 Secretaria de Salud. (2018). Boletín Epidemiológico. Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Sistema Único de Información. 10/10/2018, de Secretaria de Salud. Sitio web: https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion-general-de-epid emiologia-boletin-epidemiologico

Palacio Legislativo a, 25 de octubre de 2018.

Diputada Rocío Barrera Badillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María del Rosario Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada federal María del Rosario Guzmán Avilés , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confiere los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 33, inciso A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de los últimos años, los esfuerzos por abatir las condiciones históricas de rezago social han sido múltiples, otorgando apoyos a través de diversos programas e instituciones, principalmente la Secretaría de Desarrollo Social entre otras y dependencias encargadas de medir su eficacia como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Pese a ello, no ha sido posible en algunos casos crear condiciones para abatir la pobreza extrema, en las localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las zonas de atención prioritaria, denominadas así por la Ley General de Desarrollo Social.

Por otra parte, se ha buscado por muchos medios reforzar a los municipios de nuestro país, que son los primeros encargados en saber las condiciones de todos sus habitantes, y cuales presentan contextos de pobreza en el marco de sus jurisdicciones.

El esfuerzo por hacer llegar la mayor cantidad de recursos provenientes de la federación a los municipios ha sido enorme, pero no suficiente, ya que, en muchos casos, sus habitantes no cuentan con los servicios mínimos o básicos, causando un rezago y un lastre de pobreza para muchos mexicanos.

Por otra parte, hay municipios que presentan cuentas positivas, haciendo buen uso de los recursos que reciben por parte de la federación, manejándose con transparencia en el uso de los recursos recibidos y ejercidos, mejorando los niveles de pobreza extrema en zonas de atención prioritaria, pero que desgraciadamente no son suficientes para cumplir a cabalidad con sus necesidades.

Los fondos y programas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben impactar en el desarrollo municipal sostenible en beneficio de los habitantes. Por ello, es necesario crear las condiciones institucionales necesarias para asegurar la autonomía financiera de los municipios para fortalecerlos y redimensionarlos desde una concepción multianual del presupuesto.

Es por eso qué, desde esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión en el marco del proceso de elaboración y presupuestación de las estrategias de desarrollo social, tenemos la gran oportunidad de promover positivamente estrategias de desarrollo integral económico-social para los municipios.

Es innegable que el desarrollo económico y social de los municipios muestra grandes diferencias, de tal forma que los que se caracterizan por sus altos niveles de pobreza y marginación, se mantienen en esa condición, a diferencia de los que se encuentran en condiciones de ventaja y desarrollo económico y social. Mientras que en el norte se vive un contexto de desarrollo e industrialización, en el sur la situación es otra, la mayoría de la población en situación de pobreza extrema se concentra en la zona sur de la nación, siendo entre el 20 y 30 por ciento en la mayoría de los casos.

En este orden de ideas debemos atender las diversas necesidades de cada zona del país, pero lo que es un hecho es que la gran mayoría de los alcaldes, comparecen a instancias como la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, incluso a nosotros los legisladores en nuestra tarea de gestionar recursos para nuestros representados, buscando mayores porcentajes en los fondos federales que reciben para la creación de caminos y carreteras y mantenimiento de los ya existentes, con el fin de beneficiar a los habitantes con dichas mejoras, contribuyendo en abatir las condiciones de extrema pobreza y mejorando las condiciones de vida de muchos habitantes.

El artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal establece lo siguiente:

“Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la entidad.”

Los fondos de aportaciones constituidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal buscan darle prioridad a los municipios más pobres del país, atendiendo las actividades sociales o económicas prioritarias de interés general de los gobiernos municipales. De esta manera contamos con un primer grupo de aportaciones, que buscan satisfacer directamente las necesidades de acceso efectivo a derechos básicos como la alimentación, salud, educación, seguridad social y servicios básicos de vivienda y en un segundo caso las demás que combatan de manera indirecta las condiciones de pobreza.

Por otro lado, esos programas federales dependen para su ejecución de la emisión de los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, lineamientos que son presentados cada año por el secretario de Desarrollo Social en turno y que son publicados a través del Diario Oficial de la Federación.

En la última emisión de Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, respecto de la clasificación de proyectos, ordenó lo siguiente:

“2.3.1. Clasificación de los proyectos del FAIS

De acuerdo a su contribución al mejoramiento de los indicadores de pobreza y rezago social y con base en lo señalado en el artículo 33 de la LCF, los recursos del FAIS se orientarán a la realización de dos tipos de proyectos conforme a la siguiente clasificación:

Directa:...

Complementarios:...

Para la realización de los proyectos por tipo de incidencia, los gobiernos locales:

I. ...

II. Podrán destinar como máximo hasta un 30% en proyectos clasificados como de incidencia complementaria.

En el caso de los recursos para proyectos complementarios que se destinen a caminos rurales, pavimentación, revestimiento, señalética, calles (adoquín, asfalto, concreto y empedrado), muros de contención, vados, puentes, caminos, carreteras, guarniciones y banquetas no podrá excederse el 15% del total de los recursos que reciban del FISE o FISMDF.

...

...

...

Los recursos provenientes de financiamiento, en términos del artículo 50 de la LCF, y que den origen a las obligaciones con cargo al FAIS a que hace referencia dicha disposición, únicamente podrán destinarse a los fines establecidos en el artículo 33 de dicho ordenamiento y deberán por tanto sujetarse al cumplimiento de estos Lineamientos y, su contratación deberá sujetarse a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y las disposiciones aplicables en la materia.”

Como ha quedado acreditado, el porcentaje otorgado por la Secretaría de Desarrollo Social para el caso de proyectos complementarios que se destinen a caminos rurales, pavimentación, revestimiento, señalética, calles (adoquín, asfalto, concreto y empedrado), muros de contención, vados, puentes, caminos, carreteras, guarniciones y banquetas, no podrá exceder de un 15 por ciento del total de los recursos recibidos del FISE o FISMDF.

En este orden de ideas, es prudente considerar un replanteamiento de las políticas públicas con el fin de una efectiva distribución de recursos públicos a través de los programas sociales otorgados por el gobierno federal para el combate a la pobreza.

Hace poco más de 25 años fue creada la Secretaría de Desarrollo Social, que nació con el encargo de combatir la pobreza en nuestro país.

Hoy en día, diferentes estudios revelan que las cifras de pobreza en México son similares a las de la década de los noventas, pese a que se destinan mayores recursos para su atención. Esto se debe a dos factores: programas sociales que no resuelven los problemas de fondo de los beneficiarios y una ausencia de crecimiento económico. El problema es que los programas presuponen que una vez que la gente tenga mejores niveles educativos y de salud se va a insertar al mundo laboral entre otras cuestiones de fondo.

Las entregas directas de dinero, como los otorgados en el programa Prospera, no generan crecimiento económico. Se utilizan como medidas para reducir la desigualdad y combatir la pobreza. De este modo la Secretaría de Desarrollo Social, se ha dedicado a crear programas asistencialistas enfocados a reducir la pobreza en el país, sin presentar resultados positivos como lo muestran las estadísticas oficiales.

Si bien es importante seguir apoyando a las clases más desprotegidas de la población con los métodos expuestos, deben existir medidas enfocadas en generar condiciones de prosperidad a largo plazo , y terminar con la herencia de pobreza familiar.

Para que los niños de familias que son beneficiarias de programas como Prospera en la actualidad, en un futuro tengan mejores condiciones y oportunidades de crecimiento que las que tuvieron sus padres y evitar la reproducción de pobreza de una generación a otra, representando un verdadero paso en el combate a la pobreza en nuestro país.

En este contexto, no podemos dejar de lado lo establecido en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para el Desarrollo Sostenible, que es un plan mundial en favor de la dignidad, la paz y la prosperidad para las personas y el planeta, en la actualidad y en el futuro; misma que el estado mexicano ha adoptado como eje rector de política social, y como compromiso de estado.

En dicha agenda se busca entre otros temas, el ataque a la pobreza con medidas sustentables y que busquen la igualdad e inclusión social, el fin del hambre, garantizar una vida sana, garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad, lograr la igualdad de género, entre muchas metas más a nivel global.

Expuesto lo anterior, creo de gran forma que incrementando los porcentajes en las aportaciones para crear y mantener caminos rurales, pavimentación, revestimiento, señalética, calles (adoquín, asfalto, concreto y empedrado), muros de contención, vados, puentes, caminos, carreteras, guarniciones y banquetas del fondo del FISE o FISMDF, combatiría de manera directa y efectiva la desigualdad en las comunidades donde sea aplicado y se generarían oportunidades para mejorar la calidad de vida de la población.

La finalidad de esta iniciativa es abonar en generar el desarrollo sostenible que se busca como meta, teniendo efectos en crecimiento económico, inclusión social y un mejor desarrollo de la personalidad de las personas, todos estos considerados derechos humanos adquiridos de todos los ciudadanos.

De igual forma, considero que medidas como la aquí propuesta, contribuye en el desarrollo económico y social de los habitantes de comunidades que no cuentan con caminos dignos, calles ni banquetas iluminadas, siendo zonas totalmente ajenas a infraestructura mínimas.

Sin la infraestructura mínima requerida, los habitantes de las regiones que lo padecen sufren con las inclemencias del tiempo, tienen la imposibilidad de explotar la economía de sus zonas, no tienen acceso a mejores oportunidades educativas y oportunidades laborales, y en el peor de los casos acceso a los servicios de salud.

Porque, ¿de qué sirve que en una comunidad sean construidas escuelas si los alumnos no pueden llegar, por falta de caminos?, ¿De qué sirve construir clínicas rurales, si una mujer que va a dar a luz no puede llegar a ella por falta de caminos?, o ¿De qué sirve buenas épocas de cosecha en el campo mexicano, si los campesinos no pueden sacar sus productos por la mala calidad de sus caminos o la inexistencia de ellos?

Esto por mencionar solo algunos ejemplos, los cuales conozco de cerca, porque provengo y orgullosamente represento a un distrito de carácter indígena, que ha tenido carencias durante mucho tiempo y que en su mayoría las exigencias del pueblo son mejoras en su infraestructura básica.

De igual forma atendiendo a lo solicitado por los alcaldes de nuestro país, es de urgente necesidad que la Secretaría de Desarrollo Social, modifique sus Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social del año 2019, y aumentar el porcentaje para este rubro de un 15 por ciento a un 30 por ciento del total de los recursos recibidos, ya que de esta manera se cumpliría con lo estipulado por la Ley de Coordinación Fiscal y los motivos que originaron este programa.

Debemos tener en cuenta que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece, que compete a la Secretaría de Desarrollo Social la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores social y privado. Asimismo, dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social.

De igual manera, a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, estimo necesario reformar el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que ésta se actualice en cuanto a su concepto de rubros de aplicación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y a su vez le dé fundamento al aumento del porcentaje mencionado en los rubros mencionados del 15 por ciento al 30 por ciento.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 33, inciso A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura y construcción de caminos rurales y carreteros, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicada la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Desarrollo Social tiene un plazo de 90 días para realizar las modificaciones conducentes a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y se incluyan los rubros de construcción de caminos rurales y carreteros en la clasificación de proyectos de “incidencia complementaria”.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, en sesión ordinaria del 25 de octubre de 2018.

Diputada María del Rosario Guzmán Avilés (rúbrica)

Que reforma artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Édgar Guzmán Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario de Morena reconoce los esfuerzos realizados por el Estado mexicano en la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como los trabajos realizados en la adecuación de la normativa interna en busca de la igualdad entre hombres y mujeres, cuyo resultado fue la promulgación de las Leyes Generales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la adecuación de diversas leyes, con objeto de crear condiciones igualitarias y equitativas entre hombres y mujeres.

La expedición de las leyes en la materia permitió el empoderamiento de la mujer en el espacio público, garantizó la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, permitió el acceso en condiciones de igualdad a los mismos empleos que los hombres, y estableció la incorporación de la igualdad de género en políticas públicas.

Las reformas de 2014 en materia electoral permitieron la paridad de género en candidaturas federales y locales, y desde este año, la paridad de género se convirtió en garantía constitucional que busca la existencia de una equidad en todos los procesos electorales que se lleven a cabo.1 El resultado de esta reforma se ha reflejado en la incorporación de diputadas federales de la Cámara de Diputados, que para 2018 representan 42.80 por ciento de la integración.2

Pese a la expedición de las leyes en la materia, así como de las reformas a diversos cuerpos normativos que incorporaron la igualdad de género en diferentes ámbitos y materias, la realidad es todavía muy compleja, y no se ha logrado una igualdad real por diversos factores de discriminación, así como un trato diferenciado entre hombres y mujeres.

La lucha por la igualdad entre hombres y mujeres todavía no termina, pues a pesar de los esfuerzos realizados desde el aparato gubernamental, y la implementación de políticas públicas en pro de la población más desfavorecida, las mujeres hoy señalan que sus derechos no se respetan.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre discriminación en México correspondiente a 2010, más de la mitad de la población en México considera que no se respetan los derechos de las mujeres, 38 por ciento de las mujeres señala que el principal problema de discriminación es el empleo y la economía, seguido de la delincuencia contra ellas, con 20 por ciento.3

Aunado a los problemas de discriminación por ser mujer, se robustecen factores que agravan la discriminación hacia ellas, entre los que se encuentran, ser indígena, trabajadora doméstica, ser migrante, madre soltera, contar con una preferencia sexual diversa a la tradicional, ser analfabeta, contar con alguna discapacidad o ser adulta mayor.

Por ello se necesita un esfuerzo integral de la administración pública a través de políticas públicas que permitan el acceso real de las mujeres a programas y servicios, sin ser menoscabadas en sus derechos fundamentales.

El Instituto Nacional de las Mujeres, organismo descentralizado de la administración pública federal, tiene por objeto promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, a través de diversos programas y servicios.

En función de las atribuciones señaladas al Instituto Nacional de las Mujeres, es que creemos necesario impulsar la reforma al artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con el fin de armonizarlo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consiste en incorporar las condiciones de salud, opiniones, preferencias sexuales o cualquiera otra que atente contra su dignidad, en el apartado de la no discriminación, e incorporar, las condiciones de igualdad, para que las mujeres puedan acceder a tales servicios y programas.

El sentido de la presente iniciativa, es eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, para que puedan acceder a programas y servicios integrales, eliminando toda forma de trato diferenciado entre hombres y mujeres.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son sujetos de los derechos que esta ley garantiza todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma, las condiciones de salud, opiniones, preferencias sexuales o cualquiera otra que atente contra su dignidad ; quienes podrán participar en condiciones de igualdad en los programas, servicios y acciones que se deriven del presente ordenamiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Miranda Sánchez, Claudia, Paridad de género en materia electoral , Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, página 12. Disponible en

http://portales.te.gob.mx/ccje/sites/default/files/
Miranda-S%C3%A1nchez-Paridad-de-G%C3%A9nero-en-Materia-Electoral.pdf [enlínea],
consultado el 19 de noviembre de 2017.

2 Instituto Nacional de las Mujeres, Indicador básico 2017, disponible en

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/panorama_gene ral.php?menu1=8&IDTema=8&pag=1 [en línea], consultado el 19 de octubre de 2018.

3 Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación, Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010, disponible en

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Enadis-MUJERE S-WEB_Accss.pdf [en línea], consultado el 19 de noviembre de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de octubre de 2018.

Diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Mariana Dunyaska García Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de gestión de cobranza indebida, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De enero a julio de 2014, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recibió 13 mil 459 quejas por “gestión de cobranza indebida”, y de estas, el 65 por ciento fueron dirigidas a personas que no eran responsables de la deuda.1

Entre enero de 2007 y mayo de 2014 se registraron 188 mil 942 quejas en Condusef en materia de gestión de cobranza indebida, 65.1 por ciento de las quejas, es decir, 122 mil 990, corresponden a actos de molestia a clientes que no son los deudores del crédito atrasado.

De enero a abril del 2017, a través del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco), la Condusef recibió 7 mil 960 reclamaciones por malas prácticas de cobranza. La causa más reclamada en el periodo citado es “Gestión de Cobranza sin ser el usuario, cliente y/o socio deudor” (23.7 por ciento), seguida de “no se dirigió de manera educada y respetuosa” (14.6 por ciento) y por “Amenaza, ofensa o intimidación” (12 por ciento).

Estas son las cifras oficiales que hasta el momento la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha dado conocer; sin embargo, la situación actual evidencia que esta problemática ha ido en aumento día con día.

La Comisión Nacional, a partir de la reforma financiera, en 2014 fue dotada de mayores herramientas y posibilidades para regular y poner fin a las malas prácticas y abusos en la gestión de cobranza que muchos despachos e instituciones financieras han venido ejerciendo ya por varios años.

Con la citada reforma, se sujetó a los despachos de cobranza a reglas precisas en el tema de gestiones de cobro. En este sentido, quedaron obligadas a:

• Identificarse plenamente. Nombre completo; denominación o razón social del despacho de cobranza; entidad financiera que otorgó el crédito, préstamo o financiamiento de que se trate; contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la acción de cobranza; monto de la deuda y fecha de cálculo; condiciones para liquidar el adeudo; domicilio, correo electrónico y número telefónico de la unidad administrativa de la entidad financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.

• Dirigirse al deudor de manera respetuosa y educada.

• Comunicarse o presentarse en un horario de 7:00 a 22:00 horas.

• Documentar por escrito con el deudor el acuerdo de pago, negociación o reestructuración de los créditos, préstamos o financiamientos.

• Entregar a la entidad financiera los documentos que contengan los acuerdos a los que se hayan llegado.

• Tratar los datos personales de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Y muy claramente se les señaló que tienen estrictamente prohibido:

• Utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.

• Usar números de teléfono que aparezcan en el identificador de llamadas como “confidencial”, “oculto”, “privado” o cualquier otra expresión que imposibilite su identificación, así como emplear números distintos a los registrados en el Registro de Despachos de Cobranza de la Condusef (Redeco).

• Amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.

• Realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.

• Enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad.

• Establecer registros especiales, distintos a los ya existentes, listas negras, cartelones, o anuncios que hagan del conocimiento del público la negativa de pago de los deudores.

• Recibir por cualquier medio y de manera directa el pago del adeudo.

• Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración con menores de edad o adultos mayores, salvo que en el último supuesto se trate de los deudores.

• Realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración del crédito en un domicilio, teléfono o correo electrónico distinto al proporcionado por la Entidad Financiera, deudor, obligado solidario o aval.2

Del mismo modo, especial importancia reviste el Registro de Despachos de Cobranza (Redeco) que la Condusef puso a disposición del público en general como una herramienta electrónica que permite:

1. Encontrar con qué despachos de cobranza trabajan las entidades financieras, con la intención de dar mayor certidumbre a los usuarios o deudores.

2. Conocer información de los despachos con los cuales trabajan las entidades financieras, tal como su denominación o razón social, nombre de las personas encargadas de realizar gestiones y de sus socios, domicilio y teléfonos utilizados para realizar dichas gestiones, correo electrónico, entre otras.

3. Presentar quejas en contra de las entidades financieras y recibir respuesta por el mismo sistema.

Sin duda, las reformas apuntadas revisten un gran avance en la materia, sin embargo, hay situaciones abusivas que se siguen cometiendo por parte de las instituciones financieras y sus despachos de cobranza que lesionan gravemente los derechos de las personas.

En efecto, hay situaciones que aún no se encuentran reguladas expresamente en la legislación y que es necesario atender a la brevedad. Tal es el caso de aquellas personas que son constantemente hostigadas vía telefónica para cobrarles deudas que fueron contraídas por otras personas, las cuales les resultan totalmente desconocidas y con las cuales no tienen ninguna relación de parentesco o afinidad.

El hostigamiento a estas personas no cesa, no obstante expresar en multiplicidad de ocasiones a la institución financiera o despacho de cobranza que no se conoce a su deudor o acreedor. Incluso, se tiene conocimiento que muchas personas optan por apersonarse en la institución y solicitar la actualización de sus datos, solicitud que acompañan con pruebas fehacientes e irrefutables, como lo es su identificación oficial y su recibo o factura de telefonía móvil o fija; sin embargo, no obstante estos intentos, ellos expresan que poco consiguen, pues las llamadas y los actos de molestia no cesan.

Ante la desesperación y la impotencia de no poder resolver este problema, muchas personas optan por cambiar sus números telefónicos, aún con las consecuencias que ello trae aparejado, pero aún con esta acción, muchos de ellos, al poco tiempo de haber realizado el cambio, son hostigados nuevamente por las instituciones financieras o los despachos que las representan.

La anterior situación resulta ser muy molesta para los afectados, y es de suma necesidad que esta sea atendida en nuestra legislación federal, pues no es un problema exclusivo de nuestra Entidad Federativa, sino que tiene verificativo en todo el territorio nacional, además de que es preciso hacer notar que la materia que se pretende regular es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

De este modo, el presente proyecto pretende regular expresamente este tipo de situaciones y así llenar esta laguna legal que tantas afectaciones está causando a los ciudadanos. Para estos efectos, se propone realizar reformas y adiciones a dos ordenamientos federales, a saber: 1. La Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 2. La Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

En la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se propone adicionar un artículo 8 Bis 1, en el cual se le da la atribución expresa a la Condusef de atender y resolver las reclamaciones que le formulen aquellas personas que expresen estar siendo hostigadas por instituciones financieras o sus despachos de cobranza y no ser responsables de la deuda que está motivando las comunicaciones telefónicas por gestiones de cobro. Estipulando que, en caso de resultarle favorable la resolución de la reclamación, la Comisión Nacional girará una orden a la institución financiera a efecto de que actualice su base de datos y de manera inmediata suspenda las comunicaciones telefónicas con el afectado.

Es importante hacer notar que la interposición de la reclamación, puede ser vía telefónica, física en alguna de las delegaciones con las que cuenta Condusef a lo largo de todo el país, o bien vía internet.

Adicionalmente, en este propio dispositivo legal, se estipula que con esta información la comisión nacional establecerá y mantendrá actualizado, un registro de actualización de datos telefónicos, el cual deberá ser verificado por las instituciones financieras, antes de realizar cualquier gestión de cobranza, para evitar que la persona vuelva a ser molestada por la misma institución o por cualquier otra.

Y lo más importante, se establece que las instituciones financieras que incumplan esta disposición, se harán acreedoras a una sanción.

La sanción que se propone, se plasma en el inciso c) que se adiciona a la fracción XIV del artículo 94 y consiste en una multa que va de 500 a 2000 Unidades de Medida y Actualización. Esta se aplicará tanto a la institución que no atienda la orden de suspensión de gestiones de cobranza vía telefónica, como a aquella que no revise el registro de actualización de datos telefónicos antes de realizar cualquier tipo de gestión de cobro.

Ahora bien, en aras de reforzar lo anterior, el presente proyecto plantea establecer en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, más precisamente en su artículo 17 Bis 3, la obligatoriedad de las entidades financieras de verificar el registro de actualización de datos telefónicos, antes de realizar cualquier gestión de cobro, lo anterior a efecto de abstenerse de llamar a aquellas personas que se encuentren inscritos en el registro, y cuyos datos no coincidan con los del deudor o acreedor buscado por la entidad de que se trate.

Finalmente, y no menos importante es mencionar que el presente proyecto, atiende además la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a la desindexación del salario mínimo, misma que obliga al Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, así como a las administraciones públicas federal, estatales, de la Ciudad de México y municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del decreto en mención, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización.

En este sentido se citan los artículos transitorios tercero y cuarto del decreto referido, los cuales a las letras dicen:

Tercero . A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.

Cuarto . Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la unidad de medida y actualización.

Las anteriores precisiones evidencian la necesidad y la utilidad de modificar la norma para que, en lugar de aplicar el salario mínimo para calcular multas, cuotas y demás supuestos previstos en las leyes, tales sean calculadas con base en el valor de la unidad de medida y actualización, a fin de actualizar la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en los capítulos relativos a infracciones y sanciones administrativas, con la finalidad de ponerlos en concordancia con la reforma constitucional referida.

Para su mejor comprensión, se presentan los siguientes cuadros comparativos:

El presente proyecto por un lado otorga facultad expresa a la Condusef, autoridad máxima en esta materia, para que atienda y resuelva esta problemática, y por el otro, dispone una herramienta fácil, sencilla y eficaz a favor de todas las personas que son molestadas, hostigadas e incluso acosadas por deudas que no les corresponden.

Es de suma importancia hacer notar que las nuevas disposiciones que se proponen lograrán, en un futuro próximo, resolver de tajo la problemática en cuestión, ya que obligarán a las instituciones financieras a hacer un cambio radical en sus políticas de autorización de créditos, haciendo que verifiquen a través de documentos idóneos, los datos que les proporcionan sus clientes o solicitantes de algún crédito toda vez que, de aprobar esta iniciativa, la acción de llamar a personas que no son deudoras, puede implicarles una sanción e impactar negativamente su historial y su grado de confiabilidad y desempeño ante los usuarios de los servicios financieros, ello en el entendido que cada reclamación interpuesta, cada sanción aplicada es contabilizada y publicada por Condusef en su buró de entidades financieras,3 por tanto el no hacer cambios radicales en su acciones de cobranza, en sus políticas de concesión de créditos, puede implicarles graves consecuencias.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros ; y de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros , para quedar como sigue:

Decreto que adiciona y reforma diversos Artículos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de servicios financieros; y de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los servicios financieros

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 8 Bis 1 y se reforman los artículos 93 y 94, y se adiciona un inciso c) a la fracción XIV del mismo artículo 94, todos ellos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis 1. La Comisión Nacional atenderá y resolverá las reclamaciones que le formulen personalmente, por vía telefónica o a través de internet, con motivo de las acciones de cobranza que realicen vía telefónica las instituciones financieras por sí o través de despachos de cobranza, aquellas personas que reclamen no ser responsables de la deuda que está motivando las llamadas.

En caso de resultar favorable la resolución de la reclamación al recurrente, la Comisión Nacional girará una orden a la institución financiera a efecto de que actualice su base de datos y de manera inmediata suspenda las llamadas telefónicas al afectado. Con esta información la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado un registro de actualización de datos telefónicos, que deberá ser verificado por las instituciones financieras antes de realizar cualquier gestión de cobranza.

Las instituciones financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo se harán acreedoras a las sanciones que establece esta ley.

Artículo 93. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base la Unidad de Medida y Actualización , en el momento de cometerse la infracción de que se trate.

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de 200 a 1000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no proporcione la información que le solicite la Comisión Nacional, conforme al artículo 47 de esta ley;

II. Multa de 200 a 1000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no proporcione la información o la documentación que le solicite la Comisión Nacional, para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con los artículos 12, 49, 53, 58 y 92 Bis 1 de esta ley;

III. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no presente:

a) a c)...

IV. ...

IV Bis. Multa de 300 a 1500 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no comparezca a la audiencia de conciliación a que se refiere el artículo 68 de esta Ley cuando la reclamación presentada por el usuario no refiera importe alguno.

V. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no cumpla con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 68 de esta Ley;

VI. Multa de 250 a 3000 unidades de medida y actualización a la institución financiera:

a) y b) ....

VII. Multa de 100 a 1000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 81 de esta ley;

VIII. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no cumpla con lo previsto en el artículo 50 Bis de esta ley, así como a lo establecido en las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción V del referido artículo;

IX. ...

X. ...

XI. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que cobre cualquier comisión que no se haya reportado a la Comisión Nacional para su inserción en la Base de Datos de las Comisiones que cobren las Instituciones Financieras, prevista en esta Ley.

XII. Multa de 250 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que envíe directamente o por interpósita persona cualesquiera publicidad relativa a los productos y servicios que ofrezcan las mismas Instituciones Financieras a aquellos Usuarios que expresamente hayan solicitado que no se les envíe dicha publicidad, que asimismo hayan pedido no ser molestados en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerles bienes, productos o servicios financieros o que estén inscritos en el Registro Público de Usuarios que no Deseen que su Información sea Utilizada para Fines Mercadotécnicos o Publicitarios, previsto en esta Ley.

XIII. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que celebre cualquier convenio por el que se prohíba o de cualquier manera se restrinja a los Usuarios celebrar operaciones o contratar con otra Institución Financiera.

XIV. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que no atienda:

a) y b)...

c) La orden de suspensión de gestiones de cobranza vía telefónica a aquellas personas que hayan obtenido resolución favorable de la Comisión Nacional en términos del artículo 8 Bis 1 de esta Ley, así como a aquella que no verifique, previo a cualquier acción de cobranza, el Registro a que se refiere el citado artículo.

XV. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que:

a) a c)...

XVI. Multa de 200 a 1000 Unidades de Medida y Actualización , a la sociedad financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que no proporcione la información que le solicite esa Comisión Nacional, relativa a sus operaciones financieras, y

XVII. Multa de 500 a 2000 unidades de medida y actualización a la institución financiera que realice actividades que se aparten de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros de conformidad con las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de la fracción XLII del artículo 11 de la Ley.

...

...

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 17 Bis 3, y los artículos 33, 40, 42, 43 bis, 44, 47, 48, 49 y 49 bis 1, de la Ley Para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis 3. Las entidades supervisarán constantemente las actividades realizadas por sus despachos de cobranza, así como también el estado de los reclamos presentados, permitiéndole al Cliente dar seguimiento a los mismos.

Al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la entidad deberán ser identificables plenamente. Las entidades en todo caso deberán verificar el registro de actualización de datos telefónicos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 33. Para calcular el importe de las multas se tendrá como base la unidad de medida y actualización , vigente el día en que se realice la conducta infractora.

Artículo 40. Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, sancionarán a las entidades y a las cámaras de compensación que se abstengan de suministrar la información o documentación que cada autoridad les requiera en términos de esta ley o disposiciones que de ella emanen, en los plazos que éstas determinen, con multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización , o bien cuando presenten la información o documentación de manera incorrecta o de forma extemporánea

Artículo 42. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de dos mil unidades de medida y actualización a cinco mil días de salario, a las entidades financieras:

I a IX...

Artículo 43 Bis. La Comisión Nacional sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil unidades de media y actualización , a las entidades financieras que no acaten la orden de suspender la celebración de nuevas operaciones, de acuerdo con el artículo 13 Bis de la presente Ley.

Artículo 44. La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará con multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización , a las entidades comerciales que infrinjan cualquier disposición de esta ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el párrafo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que la propia Procuraduría expida en términos de esta Ley.

Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor sancionará, en el ámbito de su competencia, con multa de:

I. Dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización , a las entidades comerciales que:

a) a h)...

II. Cuatro mil a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización, a las entidades comerciales que:

a) a n)...

...

Artículo 47. El Banco de México sancionará con multa de doscientos a dos mil unidades de medida y actualización , a las entidades financieras y cámaras de compensación que infrinjan cualquier disposición de esta ley cuya conducta no competa sancionar a otra de las autoridades y que no correspondan a las conductas infractoras señaladas en el artículo siguiente, así como cuando infrinjan las disposiciones de carácter general que el propio Banco expida en términos de esta ley.

Artículo 48. El Banco de México sancionará con multa de mil a cinco mil unidades de medida y actualización , a las entidades financieras que:

I y II...

Artículo 49. El Banco de México sancionará con multa de cuatro mil a veinte mil unidades de medida y actualización , a las entidades financieras que:

I. a VIII...

Artículo 49 Bis 1. ...

a) y b)...

Asimismo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá solicitar o emplear, indistintamente, los siguientes medios de apremio:

I. ...

II. Multa de 2 mil a 5 mil unidades de medida y actualización ;

III. Multa adicional de 100 unidades de medida y actualización por cada día que persista la infracción;

IV. y V...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/servic ios-financieros/477-ya-conoces-el-redeco

2 Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros (Artículo 17 Bis 1, 2 y 3) y Disposiciones de Carácter General aplicables a las Entidades Financieras en materia de Despachos de Cobranza.

3 Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Artículo 8 Bis, segundo párrafo y artículo 54).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para tener derecho al acceso a la reconstrucción mamaria gratuita, a cargo de la diputada Nelly Carrasco Godínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del problema

El cáncer de mama es una terrible enfermedad causante de múltiples fallecimientos, sobre todo de mujeres, por todo el mundo y en distintos porcentajes sin que México sea la excepción.

Las mujeres que, para contrarrestar dicha enfermedad, han sido sometidas a procedimientos de mastectomía, quedan con secuelas, que afectan su vida en diversos aspectos, sean estos físicos, familiares, sociales, laborales, económicos y principalmente psicológicos.

Muy pocas de ellas, quienes han podido reintegrarse a la vida social, han accedido a procedimientos de prótesis, implantes o reconstrucción mamaria que han coadyuvado a su rehabilitación y reintegración biopsicosocial. Las causas son diversas, pero la principal, es la imposibilidad económica, puesto que, en el sector privado, la reconstrucción mamaria cuesta entre 20 mil y dos millones de pesos, dependiendo de la complejidad del procedimiento como de la institución en donde se practique; haciendo dicho tratamiento, inalcanzable para mujeres de escasos recursos y que adolecen de seguridad social.

A pesar de que la reconstrucción mamaria se realiza en el sector público de salud mexicano, no se difunde y el porcentaje de aplicación respecto a las pacientes de mastectomía, es mínimo. El tratamiento no es considerado un derecho para los beneficiarios de dichos servicios, ni existen programas específicos de aplicación; es decir, este tipo de reconstrucción no es tomada en cuenta en los programas de salud de las instituciones públicas.

Por lo tanto, se busca con la presente iniciativa que las instituciones de servicios de salud pública como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la Secretaría de Salud, estén obligadas a proporcionar el servicio gratuito de reconstrucción mamaria a las pacientes que han sufrido la pérdida de uno o ambos senos a causa del cáncer mamario, además de que las autoridades de salud estén obligadas a difundir esa posibilidad y derecho de las pacientes.

Argumentos

El National Cancer Institute (NCI), de los Estados Unidos de América (EUA), señala que el cáncer “es el nombre que se da a un conjunto de enfermedades relacionadas. En todos los tipos de cáncer, algunas de las células del cuerpo empiezan a dividirse sin detenerse y se diseminan a los tejidos del derredor. Normalmente, las células humanas crecen y se dividen para formar nuevas células a medida que el cuerpo las necesita. Cuando las células normales envejecen, se dañan o mueren, las células nuevas las remplazan. Sin embargo, en el cáncer, este proceso ordenado se descontrola. A medida que las células se hacen más y más anormales, las células viejas o dañadas sobreviven cuando deberían morir, y células nuevas se forman cuando no son necesarias. Estas células adicionales pueden dividirse sin interrupción y pueden formar masas que se llaman tumores”.1

Asimismo, la fuente antes citada, señala que “Muchos cánceres forman tumores sólidos, los cuales son masas de tejido. Los cánceres de la sangre, como las leucemias, en general no forman tumores sólidos. Los tumores cancerosos son malignos, lo que significa que se pueden extender a los tejidos cercanos o los pueden invadir. Además, al crecer estos tumores, algunas células cancerosas pueden desprenderse y moverse a lugares distantes del cuerpo por medio del sistema circulatorio o del sistema linfático y formar nuevos tumores lejos del tumor original.”

En el documento denominado Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero), publicado en febrero de 2018 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se cita el siguiente concepto sobre el tema: “El término cáncer engloba a un grupo de más de 100 diferentes tipos de la enfermedad que tiene como característica principal el rápido y desordenado crecimiento de células anormales (Bustamante, Marín y Cardona, 2012). En la mayoría de los casos se trata de padecimientos crónico-degenerativos, por lo tanto, sus incidencias y tasas de mortalidad tienden a incrementarse con la edad”.2

En el año 2012, la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (International Agency for Research of Cancer, IARC), estimó una incidencia de 14.1 millones de personas, 8.2 millones de muertes asociadas y 32.6 millones de personas viviendo en ese momento con cáncer. Además, el incremento de casos a nivel mundial se duplicó en el último tercio del siglo XX y se espera que, esta tendencia continúe hasta por lo menos para el año 2030.3

Datos más actualizados del Inegi, señalan que en México, durante el periodo de 2011 a 2016, los cinco principales tipos de cáncer que sobresalen como causa de mortalidad en la población de 30 a 59 años, es decir, la conocida como edad económicamente productiva, son: los tumores malignos de los órganos digestivos, el cáncer de órganos genitales femeninos, el tumor maligno de mama, el de órganos hematopoyéticos y los tumores malignos de los órganos respiratorios e intratorácicos.4

Refiere el estudio citado, que tres de cada diez muertes por cáncer en la población de 30 a 59 años, se deben a cáncer en órganos digestivos; en cada uno de los años analizados, los porcentajes de defunciones por esta causa en los varones superan en más de 13 puntos porcentuales a los de las mujeres, aunque también para ellas, es la principal causa de muerte por tumores malignos; con el último dato disponible, se observa una diferencia entre hombres y mujeres de 15.7 puntos porcentuales (39.0 contra 23.3 por ciento).

La siguiente gráfica, muestra las tendencias de fallecimientos en la población económicamente activa:5

Se desprende que, entre los 30 y 59 años, el cáncer de órganos genitales femeninos (cérvico uterino y ovario), se ubica como la segunda causa de muerte por tumores malignos de la población en general. Al considerar su proporción únicamente entre mujeres, se contempla como principal causa de muerte, de tal forma que en 2016 tres de cada diez fallecimientos femeninos por cáncer se deben a este tipo de padecimiento. En tanto que, el cáncer de mama destaca como la tercera causa de muerte por neoplasias malignas; de hecho, dos de cada diez fallecimientos femeninos por cáncer se deben a esta enfermedad.

El estudio estadístico sobre cáncer publicado por el Inegi, señala respecto al cáncer mamario que “al igual que otros tipos de cáncer, empieza con el crecimiento anormal o descontrolado de células, en este caso, de las localizadas en las mamas, principalmente en los conductos que llevan la leche hacia el pezón (cáncer de mama ductal), o en las glándulas que producen la leche (cáncer de mama lobulillares), motivo por el cual es más frecuente su presencia en las mujeres, aunque existen tumores malignos de mama menos comunes”.6

El cáncer de mama constituye una de las primeras causas de muerte por neoplasias malignas en mujeres. En el ámbito mundial, es el segundo más frecuente en la población y la primera entre mujeres; a nivel global se diagnostican anualmente 1.67 millones de nuevos casos. El cáncer mamario representa 25 por ciento del cáncer en el sexo femenino.7 En América Latina, el cáncer de mama es la neoplasia más frecuente con 152 mil 059 casos identificados anualmente, siendo una cuarta parte (24.9 por ciento) de los casos de cáncer en mujeres.

En México, el cáncer es un problema de salud pública, ha tenido una tendencia ascendente en su incidencia, según cifras derivadas del Registro Histopatológico de las Neoplasias Malignas del año 2003, se reportaron 12 mil 488 casos de cáncer de mama;8 lo que significó, que las instituciones del Sistema Nacional de Salud diagnosticaron más de 50 casos/día laborable en esa época.

Si bien no hay causas directas, existen factores de riesgo que incrementan la probabilidad de aparición del cáncer de mama; entre ellos destacan: la edad (a mayor edad, mayor riesgo), la predisposición genética (presencia de los genes BRCA1 y BRCA2), la obesidad, fumar, la ingesta de alcohol, usar terapia de reemplazo hormonal (para el tratamiento de la menopausia), no tener hijos o tener el primero después de los 35 años de edad, no dar leche materna y llevar una vida sedentaria (MedlinePlus, 2017b).9

En el caso relativo al padecimiento de cáncer mamario, es común que se posponga la búsqueda de atención, debido de otras prioridades de la vida cotidiana, como la crianza de los hijos, la atención a la pareja, la familia, el trabajo o una combinación de esos factores. También la capacidad económica y la condición de aseguramiento, determinan en gran medida la búsqueda, acceso y utilización de los servicios de atención por parte de las afectadas con cáncer de mama.

En este sentido, las mujeres que cuentan con seguridad social buscan atención principalmente en unidades médicas del IMSS y del ISSSTE. Las mujeres sin aseguramiento o con Seguro Popular, usualmente buscan atención en las unidades médicas de la red pública, tanto del ámbito estatal, como del federal y las que cuentan con mayores recursos económicos, asisten a hospitales privados (pago de bolsillo o seguro de gastos médicos mayores).

Por lo que hace a los aspectos psicológicos y sociales, el cáncer de mama es percibido por las mujeres como una amenaza para sus vidas, sus proyectos, sus vínculos afectivos y su femineidad. La aparición de un nódulo maligno en la mama de la mujer constituye un impacto psíquico capaz de desestructurar su equilibrio anímico y afectivo. Representa un atentado contra la estructura psíquica, siendo el resultado más frecuente emociones tales como angustia, ansiedad, depresión, cansancio, estrés y desesperanza.

La multiplicidad de factores que intervienen en el tratamiento de esta enfermedad y que debe atravesar la mujer con cáncer de mama, desde el momento del diagnóstico hasta concluir las etapas del llamado duelo oncológico, hacen necesaria una intervención interdisciplinaria para poder acompañar a la paciente en este difícil proceso.

Según lo expuesto por la Asociación Mexicana de Alternativas en Psicología (Amapsi), la paciente diagnosticada con cáncer de mama, presenta el siguiente cuadro emocional:

“El temor a la pérdida de uno o dos senos la aterra (temor a la desfiguración), más aún que la posibilidad de muerte. Los senos están íntimamente vinculados con su imagen femenina. Teme perderla y con ello a su pareja actual o a otras probables en el futuro (temor al abandono y a la soledad). Junto con el estado de choque emocional aparece un sentimiento de enojo hacia el cuerpo, el cual la ha traicionado de una manera tan inesperada. A pesar de tener miedo a perder su seno, cae en la ambivalencia de que mejor se lo quiten para que deje de angustiarla y la deje continuar con su vida e inclusive de que prefiere morirse antes de confrontar tanto costo físico, emocional y económico. Un sentimiento de impotencia ante las amenazas de dolor y de muerte hace sentir la carencia de los recursos emocionales, físicos, materiales, familiares necesarios para confrontar lo que viene. Estos sentimientos no siempre son expresados por ella. También se presentan sentimientos de culpa de que ella no haya comido lo más sano, ingerido algún medicamento como hormonas, no ejercitado lo suficiente, o bien porque lo considera un castigo por algo que ella siente que hizo mal (frecuentemente asociado con conductas sexuales)”.10

La cirugía denominada mastectomía, es un procedimiento de amputación que si bien, libera a las mujeres de los tumores malignos en uno o en ambos senos, por el contrario afecta su seguridad, ya que es percibida como un ataque directo a las bases de la esencia femenina. Esto porque produce en la mayoría de ellas, un severo daño psicológico principalmente en su autoimagen, autoestima, en su vida personal, familiar, social, laboral y más que nada en su sexualidad, ya que la mama es un importante signo de feminidad y un sinónimo de belleza, reproducción y afectividad.

La pérdida de la mama en la mujer no solamente implica una agresión física, sino también simbólica, que origina un componente de extrañeza y vergüenza que lleva a que la paciente se sienta inhibida en diferentes planos de su vida.

Es por ello que la reconstrucción mamaria constituye un alivio para la mujer y representa un modo de reparar su equilibrio corporal. Por lo tanto, es de destacar que el desarrollo de la cirugía reconstructiva mamaria, al contar con diversos procedimientos, permite ofrecer resultados exitosos a la mayoría de las pacientes disminuyendo el efecto psicológico negativo del cáncer de mama.

Según datos expuestos por la American Cancer Society, desde 2008 la supervivencia de cáncer mamario es inversamente proporcional al estadio del tumor (i.e., a mayor estadio, menor supervivencia). Las mujeres con tumores diagnosticados in situ tienen una supervivencia mayor al 95 por ciento durante los próximos cinco años, en contraste con 27 por ciento en las mujeres diagnosticadas en estadios III B, III C y IV, que incluyen metástasis distales.

Sin embargo, a pesar de los significativos avances, se han priorizado enfoques predominantemente curativos, que si bien han sido satisfactorios, privilegian el diagnóstico; dejando de lado la etapa de reconstrucción del seno posterior a la mastectomía, para las mujeres que han sido vencedoras del cáncer de seno.

En la mayoría de los casos, este tipo de reconstrucción no es tomada en cuenta en los programas de salud y tampoco, es un procedimiento accesible para las mujeres que se encuentran en la etapa de reconstrucción mamaria después del cáncer. De acuerdo con la Fundación Rebicam en México, sólo 5 por ciento de las mujeres con cáncer de mama se realizan cirugías reconstructivas de seno, esto se debe a que su costo es elevado y también por desconocimiento.

Según lo presentado en el programa de acción específico denominado Prevención y control del cáncer de la mujer 2013-2018, el modelo de atención del cáncer de mama, se compone de detección, diagnóstico, evaluación y tratamiento, dejando fuera la parte de la rehabilitación oncológica, que conciba la reconstrucción del seno posterior al tratamiento del cáncer.11

En el mismo sentido, según lo estipulado en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013, se presentan estrategias, de educación, prevención, tamizaje, atención y tratamiento, dejando de lado el aspecto final en el procedimiento del cáncer de mama, que es la reconstrucción del seno o senos perdidos.

En efecto, el referido programa, no establece específicamente una política de la que se desprenda el derecho para acceder a la reconstrucción mamaria en aquellas pacientes que han sufrido la pérdida de uno o ambos senos como consecuencia del cáncer; tampoco existe la difusión para acceder a tales posibilidades dentro de los sistemas de salud pública.

La agresión física que supone la cirugía de mama, afecta lo más sublime de la femineidad. Origina un componente de extrañeza y vergüenza que conlleva a evitar en la mujer, cualquier tipo de contacto sexual. De ahí que la opción de la reconstrucción hace más llevadero el tratamiento para soportar la rehabilitación, ya que posibilita una vida social y sexual normal, renueva la confianza de las pacientes y les permite estar en armonía con otros y consigo misma.

Cabe destacar que diversos países han reconocido el derecho de las mujeres a la reconstrucción mamaria después de haber sido sometidas a una mastectomía. En España se reconoce como un derecho incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Argentina y Estados Unidos lo establece en la Ley de Derechos sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer (Women’s Health and Cancer Rights Act) desde 1998.

El referido procedimiento constituye, desde hace tiempo, una parte fundamental del tratamiento del cáncer de mama y pasó por diferentes estadios: estar contraindicada, ser criticada, luego aceptada y hoy solicitada, como parte integral del tratamiento.

La reconstrucción mamaria debe ofrecerse a toda paciente que va a ser sometida a una mastectomía. Ésta puede realizarse en forma inmediata o diferida. Tiene un beneficio psicológico muy importante, ya que las pacientes no se sienten “mutiladas”. Cabe destacar que una vez realizada ésta, no se retarda el diagnóstico, ni aumenta recidivas locales y no modifica la sobrevida.

En tal sentido, exponemos las ventajas de la reconstrucción:

1. Beneficio psicológico, mejora la autoestima y recuperación emocional.

2. Más que estética, cumplen otras funciones: ayudan a prevenir dolores musculares en cuello y espalda causados por el desequilibrio debido a la falta de un seno y contribuyen a mejorar la postura.

3. Reintegración Biopsicosocial de la Mujer con Cáncer Mamario.

4. Menor formación de fibrosis y retracción cicatrizal.

5. Menor incidencia de linfedema.

En esto radica la importancia de la presente iniciativa, cuya finalidad es que se eleve a rango de derecho universal y gratuito, el derecho enunciado y se aleje de la sombra de los programas imprecisos y vagos sobre el tema.

Por lo anterior, es conducente y viable adicionar una fracción XVI Bis del artículo 3 así como un artículo 51 Bis 4 y, reformar la fracción II, apartado A, del artículo 13; la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 33, el primer párrafo del artículo 51 Bis 1 y el artículo 194 Bis, todos los anteriores de la Ley General de Salud.

Así, para que la reconstrucción mamaria sea considerada como un derecho universal y gratuito, es indispensable establecer esa figura como materia de salubridad general. Por tal motivo, se propone la adición de una fracción XVI Bis al artículo 3 de la Ley de Salud, otorgando tal carácter a la Reconstrucción Mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno.

En consecuencia, derivado de la importancia y las posibilidades técnicas y logísticas y toda vez que, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018,12 establece en su estrategia 2.5: mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cervicouterino, de mama y próstata; es procedente agregar entre las competencias del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud, la contenida en la fracción XVI Bis del referido artículo 3, por lo que en correspondencia, se reforma para adicionar esa fracción al artículo 13, Apartado A fracción I.

El artículo 27 de la Ley de Salud, establece los servicios básicos para los efectos del derecho a la protección de la salud; por lo tanto, se propone reformar la fracción III del mismo ordenamiento, con la finalidad que se considere como un servicio básico, el derecho de protección a la salud y a la reconstrucción mamaria como rehabilitación, para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno.

La propia Ley General de Salud, define la atención médica como el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.13 El sentido de la reforma a la fracción III del artículo 33 que se propone, tiene el objetivo de establecer como actividad de atención médica, además de las ya establecidas, la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno; permitiendo con ello, el acceso a la atención médica como derecho para tales casos.

Respecto al capítulo IV de la Ley General de Salud denominado: “Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad”, es pertinente hacer dos modificaciones. La primera al artículo 51 Bis 1, con la finalidad de que se otorgue a los usuarios de los servicios de salud, como ya se establecía, el derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz.

Así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos, efectos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos, quirúrgicos y agregando el tópico de rehabilitación; con lo que se pretende el acceso a información clara y detallada, para las personas que sufrieron un procedimiento de mastectomía. Ello con la finalidad de que conozcan su derecho universal y gratuito de acceder a la reconstrucción mamaria.

La segunda modificación en este capítulo refiere la adición de un artículo 51 Bis 4; a través del cual, se establece como derecho de usuarios de servicios de salud, recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, para acceder a la reconstrucción mamaria gratuita como rehabilitación para toda mujer, a la que se le haya realizado una mastectomía. Esto con la finalidad de fomentar la inserción biopsicosocial de la mujer con cáncer de seno, siendo éste un pilar fundamental respecto a las pretensiones de la iniciativa de mérito.

El articulado propuesto cumplirá con la finalidad primordial de elevar a rango de derecho universal y gratuito, la posibilidad de acceder a la reconstrucción mamaria a toda mujer que haya perdido uno o ambos senos, después de haber padecido cáncer.

Adicionalmente, la reforma al artículo 194 Bis, pretende que se considere como insumos para la salud, además de los que ya estaban especificados en dicho ordenamiento, las prótesis mamarias. La finalidad es lograr el acceso efectivo, universal y gratuito al derecho de reconstrucción mamaria, incluyendo las referidas prótesis y los procedimientos inherentes a la misma.

No pasa desapercibida la obligación de cumplir con lo dispuesto por el artículo 18 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto a que toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse a la correspondiente iniciativa de ingreso, distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Derivado de lo anterior y considerando que, corresponde a la Secretaría de Salud, dependiente del Ejecutivo federal la aplicación y cumplimiento de las reformas propuestas y toda vez que, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2013 estableció en su estrategia 2.5: mejorar el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer cérvico uterino, de mama y próstata; es de considerar que ya existe presupuesto destinado para los efectos de aplicación de la reforma planteada. Por lo que se concederá mediante artículo transitorio, un plazo de 90 días naturales a la referida institución para que haga las adecuaciones reglamentarias, presupuestales y las que hubiera lugar dentro del Programa Sectorial de Salud aludido.

Para esclarecer lo anterior, a continuación, se expone un cuadro comparativo entre los ordenamientos vigentes y las propuestas que contienen la iniciativa de mérito:

Fundamento legal

En virtud de lo expuesto, la suscrita diputada Nelly Carrasco Godínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción XVI Bis del artículo 3 así como un artículo 51 Bis 4 y se reforman la fracción II, apartado A, del artículo 13; la fracción III del artículo 27, la fracción III del artículo 33, el primer párrafo del artículo 51 Bis 1 y el artículo 194 Bis, todos de la Ley General de Salud

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI. ...

XVI Bis. La Reconstrucción Mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno;

XVII. a XXVIII. ...

Artículo 13. La competencia entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XVI Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 3o. de esta ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud;

III. a la X.

B. ...

C. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a II. ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas, de rehabilitación, la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno y la atención de urgencias.

(...)

IV a XI ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. a II. ...

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, así como la reconstrucción mamaria como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía como tratamiento del cáncer de seno.

IV. ...

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos, efectos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos, quirúrgicos y de rehabilitación que se le indiquen o apliquen.

(...)

Artículo 51 Bis 4. Los usuarios tienen derecho a recibir información, suficiente, clara, oportuna y verás para acceder a la reconstrucción mamaria gratuita como rehabilitación para toda mujer a la que se le haya realizado una mastectomía, esto con la finalidad de fomentar la inserción biopsicosocial de la mujer con cáncer de seno.

Artículo 194 Bis . Para los efectos de esta ley se consideran insumos para la salud: los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que intervengan para su elaboración; así como los equipos médicos, prótesis, órtesis, prótesis mamarias, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación y productos higiénicos, éstos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 90 días naturales contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la presente reforma a fin de que haga las adecuaciones reglamentarias, presupuestales y las que hubiera lugar, atendiendo al Programa Sectorial de Salud de Salud 2013-2018 y cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 18 la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Notas

1 Cfr. What is cáncer? National Cancer Institute, información contenida en la dirección de internet: https://www.cancer.gov/about-cancer/understanding/what-is-cancer. Consultado el 29 de septiembre de 2018.

2 Estadísticas a propósito del Día Mundial Contra el Cáncer. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Contenido en el Comunicado de Prensa número 61/18, 2 de febrero de 2018, México. Página 1. Consultado el 28 de septiembre de 2018, en la página de internet

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apr oposito/2018/cancer2018_Nal.pdf

3 Cfr. World Health Organization. International Agency for Research on Cancer. Cancer incidence, mortality and prevalence worldwide; Globocan 2012.

4 Ídem. Página 7

5 Cfr. Inegi. Op. Cit. Página 7

6 Op.Cit. Página 11

7 Cfr. Ferlay J, Soerjomataram I, Ervik M, Dikshit R, Eser S, Mathers C, Rebelo M, Parkin DM, Forman D, Bray, F. GLOBOCAN 2012 v1.0, Cancer Incidence and Mortality Worldwide: IARC Cancer Base No. 11 [Internet]. Lyon, France: International Agency for Research on Cancer; c2013. [Consulta: 10 abril 2015]. Disponible en: http://globocan.iarc.fr

8 Secretaría de Salud. Dirección General de Epidemiología, Subsecretaría de Prevención y Control de Enfermedades. Registro Histopatológico de las Neoplasias Malignas en México. México; 2003.

9 Op.Cit. INEGI Página 12.

10 Cfr. http://amapsi.org/portal/

11 Programa de acción específico. Prevención y control del cáncer de la mujer 2013-2018. Programa Sectorial de Salud. Secretaría de Salud, página 17

12 Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de diciembre de 2013.

13 Artículo 32 de la Ley General de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputada Nelly Carrasco Godínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Marco Antonio González Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Planteamiento del problema

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes depende inmediatamente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, un organismo público descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia normado por las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social, en sus competencias federal, estatal y municipal, lo que trae como consecuencia que para emitir un acto la procuraduría que nos ocupa en el presente texto, puede ser limitada y apaciguada por las autoridades superiores, dejando a los infantes y adolescentes en estado de indefensión jurídica.

Ese fundamento toma mayor relevancia cuando las mismas autoridades vulneran la esfera jurídica de los menores, limitando en su actuar a la Procuraduría como órgano restitutorio de derechos.

La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes carece de elementos para poder garantizar el pleno goce de los derechos de los infantes y adolescentes en el país, toda vez que no es una procuraduría especializada, sino que se limita a conocer de los asuntos que llegan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, dejando fuera de su esfera jurídica investigaciones que se deberían seguir de oficio y que son considerados actos graves de violaciones en derechos de los menores, tal es el caso de las medidas de protección que requiere cada niña, niño o adolescente que se encuentre en situación de migración por el territorio mexicano, cuyos derechos son vulnerados constantemente.

Argumentos

Como bien se establece en el documento La infancia cuenta en México 2014, pese a que la misma ley general señala que la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes puede solicitar el auxilio de otras instituciones y éstas deben acudir en su apoyo, tal solicitud no es considerada una obligación sino una facultad, y del mismo modo los medios para que las demás instituciones colaboren no han sido regulados, tanto en el ámbito público como privado. Sin dejar de mencionar que tampoco se normaliza la participación de la sociedad civil en definición del plan de acción o ejecución, dándose por entendido que las Procuradurías de Protección acudirán a las mismas cuando necesiten de sus servicios.1

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia cubre actualmente dos funciones: la de asistencialista y la de órgano restitutorio de derechos, si bien en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se regulan ambas funciones de forma separada; también es innegable que la coordinación sigue estando concentrada en una sola institución y por ende se corre el riesgo de que el mismo órgano que ha sido tradicionalmente asistencialista, debe ahora ejercer funciones de asistencia social y aplicar procedimientos para la restitución de derechos con un enfoque de derechos que hasta ahora ha desconocido.2

Como la actual Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes es una institución dependiente del Sistema Nacional DIF, está subordinada y obligada a reportar en primer momento a lo que dicho órgano descentralizado señale y acuerde. A su vez, este último debe reportar al Ejecutivo federal, a los gobernadores o alcaldes, de acuerdo con su competencia, haciendo cada vez más lejana la convicción de garantizar a las niñas, los niños y los adolescentes una defensa y protección adecuada.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente señala en el párrafo noveno: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”; mientras, en el undécimo menciona: “El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez”.3

El artículo 2o., párrafo segundo, de la Convención de los Derechos del Niño señala: “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda la forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.4

El Estado mexicano ha buscado garantizar tal derecho de los infantes y adolescentes, celebrado conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de diversos convenios y tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, entre otros, teniendo siempre en objetivo “el interés superior del niño” sustentado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El 4 de diciembre de 2014 se expidió en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde entre diversas manifestaciones el órgano legislativo menciona algunas tareas por cumplir concernientes a la Procuraduría Federal de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes. En el artículo 4o., fracción XXI, de la mencionada ley se señala: “El acompañamiento de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa, quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, sin prejuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público”.5

Así, la Procuraduría Federal de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes vela por la protección de los derechos de los menores, llevando a cabo las acciones descritas en el artículo 122 de la mencionada ley, salvaguardando los derechos de los menores que se encuentren en estado de maltrato, abuso físico o psíquico, abandono, descuido o negligencia, así como a sus ascendientes o tutores en los trámites o procedimientos relacionados a estos. Sin embargo es de advertir ciertos puntos que se consideran necesarios en la deficiente labor que ejecuta dicha autoridad.

La Procuraduría Federal de Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes tendría que estar íntimamente ligada a los Ministerios Públicos para la investigación de los delitos cometidos en contra de menores, o bien cuando los actos antijurídicos sean ejecutados por los mismos vigilando siempre el interés superior de la niñez.

En los casos de controversias en materia familiar donde investigan menores y adolescentes, la procuraduría especializada deberá intervenir como un órgano que emita una opinión ante el juzgador correspondiente aportando como órgano especializado un dictamen para que el representante del poder judicial señalado para la impartición de justicia considere al momento de emitir una sentencia.

Por lo expuesto resulta necesario que la Procuraduría Especializada en la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes sea autónoma del DIF, toda vez que ampliaría la esfera jurídica de protección de los menores, y ayudaría a definir como las demás instituciones pueden acudir en su apoyo, estableciendo mecanismos específicos y considerando la opinión de las Instituciones Civiles quienes son las que constantemente enfrentan gran cantidad de problemas con referencia al grupo vulnerable que nos ocupa.

Para tener mayor claridad de la iniciativa que se presenta ante esta soberanía, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Fundamento legal

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, Marco Antonio González Reyes, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 121. Para una efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la federación contará con una Procuraduría de Protección

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las secretarías tendrán 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para realizar y difundir las disposiciones reglamentarias que de este se deriven.

Fuentes de consulta

1 Cónfer La Infancia Cuenta en México 2014. Sistema de Protección Especial de los Derechos de la Infancia en México. Disponible en

http://derechosinfancia.org.mx/documentos/ICM_Digital.pd f Consulta: 8 de septiembre de 2018.

2 Cónfer ídem.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comentada por Rafael I. Martínez Morales, Oxford, octava edición.

4 Convención sobre los Derechos del Niño, en

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc. aspx Consulta: 2 de septiembre de 2018.

5 Cónfer Ley General de los Derechos de los niños, niñas y adolescentes, publicada el 4 de diciembre de 2014. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_20061 8.pdf Consulta: 2 de septiembre de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputado Marco Antonio González Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sanidad para migrantes y refugiados, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del Problema

En la sexagésima primera Asamblea mundial de la salud, el 7 de abril de 2008, la Organización Mundial de la Salud (OMS) refirió en el orden del día, un informe por parte de la secretaría sobre uno de los fenómenos internacionales más recurrentes en la primera década del siglo XXI; la migración.1

En dicho informe se establecieron una serie de medidas cautelares en materia de atención y compromiso de los gobiernos de los países miembros para dar respuesta a los flujos migratorios y a un fenómeno que comenzaba a salirse de control con la llamada “crisis de refugiados” debido a conflictos políticos, bélicos, económicos y sociales de sus países respectivos.

La crisis humanitaria generada por la movilización de millones de personas puso en un reto a la OMS y a los países hospitalarios, debido a que la intensidad de los flujos migratorios generaba un incremento sustancial en la demanda de atención de alimentación, vivienda, empleo, educación, servicios básicos y salud.

En materia de salud, las organizaciones internacionales establecieron un primer contacto, sin embargo, con la agudización de los conflictos y la extensión de la temporalidad del fenómeno, los países receptores tuvieron que hacer frente a reformas legales en materia de salud que les permitieran establecer un mecanismo de atención a la población migrante, legal o ilegal que cruzaba las fronteras de sus países huyendo de los conflictos de sus naciones.

El documento leído en la sexagésima primera Asamblea Mundial de la Salud no establecía un panorama alentador en 2008 para el resto de la década y la entrada de la segunda década del siglo XXI, pues consideraba que los flujos migratorios permanecerían con tendencias crecientes, como se lee a continuación:

“El volumen de los movimientos de población, voluntarios o forzados, está en aumento. Su efecto, ya se trate de éxodos o de afluencia de personas, está despertando gran interés a nivel regional, nacional y subnacional y entre los gobiernos, la sociedad civil y los medios de comunicación.”

Según las estimaciones de Naciones Unidas, de los 175 millones de migrantes que hay en el mundo entero, 120 millones se incluyen en la categoría de trabajadores migratorios y sus familias. Los trabajadores documentados tienen una condición diferente de los trabajadores indocumentados y, por tanto, su nivel de acceso a los servicios sociales básicos es distinto, aunque no por eso satisfactorio.2

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En todo el mundo, gran proporción de migrantes se desplazan. Y muchos de ellos encuentran dificultades para acceder a la atención de salud. El propio proceso de migración puede tener consecuencias sanitarias negativas para los migrantes, en particular para algunos grupos, entre ellos los que están en situación de vulnerabilidad como lo son los niños y adolescentes o los que son víctimas de la trata de personas y del tráfico ilícito de migrantes. Es por ello, que se requiere identificar mejor a esta población, a fin de permitir un análisis más profundo de la situación sanitaria y del acceso a la atención de salud de los diversos grupos de migrantes.

Las personas que acaban de migrar a menudo se enfrentan a una situación de pobreza y marginación y tienen escaso, pero mayormente nulo acceso a prestaciones sociales y servicios de salud, sobre todo en los primeros tiempos de la inserción en un nuevo entorno (ya sea dentro o fuera del país de origen o retorno).

Por su parte, los trabajadores migratorios estacionales y poco especializados suelen concentrarse en sectores y ocupaciones con un alto nivel de riesgos de salud ocupacional. Los familiares, incluidos los niños, a veces desempeñan la misma actividad y, por tanto, pueden verse expuestos a esos riesgos.

En ese contexto, la migración necesita de respuestas claras y contundentes sobre todo cuando se producen desplazamientos importantes de población debidos a desastres o conflictos dentro de un país o entre países. También presenta dificultades a la hora de organizar y prestar servicios sociales eficaces que tengan presente el factor cultural. Además, las necesidades sanitarias fundamentales de los migrantes no siempre se atienden de forma adecuada, lo que plantea preocupación respecto a la equidad, la cohesión social y la integración. Por otra parte, existe un estrecho vínculo entre los movimientos de población y la propagación de enfermedades. Por todos estos motivos, la salud de los migrantes es un tema de salud pública que está cobrando cada vez más importancia.3

En un compendio de estudios de la OMS sobre el fenómeno migratorio,4 los especialistas alertaron respecto a una serie de problemas asociados con el fenómeno del flujo migratorio:

-Falta de acceso a servicios de salud durante el trayecto.

-Falta de conocimiento del entorno y, de las condiciones imperantes en el medio por donde se desplazan.

-Carencia de acceso a medicamentos de forma inmediata.

-Vulnerabilidad a epidemias o enfermedades de transmisión por vector.

-Vulnerabilidad a enfermedades de transmisión sexual.

-Desnutrición y mal nutrición.

-Enfermedades de la piel debido a la falta de higiene durante el desplazamiento.

-Atención de urgencias médicas respiratorias, cutáneas, fracturas, quemaduras, laceraciones, úlceras, enfermedades intestinales, urgencias crónico-degenerativas, tratamientos mentales y psicológicos, así como urgencias oncológicas.

-Los migrantes son vulnerables a la delincuencia, el abuso laboral, sexual, psicológico, la trata de personas, la esclavitud, así como la vulnerabilidad que tienen para ser presas del crimen organizado, la venta de órganos y cualquier tipo de ilícitos inimaginables. Su condición de migrantes y, más en condiciones ilegales, les convierten en seres con mayor vulnerabilidad.

La OMS ha reiterado la importancia de adoptar un enfoque de la salud basado en la población, que defienda la salud como un principio y un derecho humano, independiente de la nacionalidad, religión o cualquier otro condicionante; que “permita armonizar estrategias, opciones de política e intervenciones destinadas a mejorar los resultados sanitarios entre grupos particulares de migrantes”.

Sobre el caso específico mexicano, el Centro de Información de las Naciones Unidas, el 14 de marzo de 2017, emitió un comunicado público,5 como resultado de las investigaciones del fenómeno migratorio en México, en el cual presenta un diagnóstico breve pero puntual: miles de personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiadas centroamericanas cruzan la frontera sur mexicana cada año para huir la violencia que afecta a sus países, siendo Tapachula el lugar donde existe la mayor problemática de migración que entra al país, ya que es uno de los principales puntos de ingreso de la población migrante y refugiada.

De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en el país se ha registrado la llegada de más de 450 mil personas que cruzan cada año la frontera entre México y Guatemala para pedir asilo o seguir su camino hacia Estados Unidos. No obstante, el Instituto Nacional de Migración reporta que en 2016 ingresaron por Chiapas dos millones 958 mil 230 personas, lo cual representa el flujo migratorio regular, sea para turismo o trabajo. La mayoría de estos migrantes son salvadoreños, hondureños y guatemaltecos, aunque el año pasado se detectó un crecimiento de migraciones de personas provenientes de Cuba, Haití, así como de países africanos y asiáticos.

La ONU estima que 400 mil centroamericanos cruzan México de forma ilegal cada año y casi la mitad de ellos quieren escapar de la violencia en sus países.6 La crisis económica y, las políticas migratorias mexicanas han convertido a México en un muro de contención social para los migrantes que intentan cruzar hacia Estados Unidos y, para los migrantes que pretenden asentarse en el territorio nacional. La delincuencia, la violencia, la corrupción, así como la falta de una política migratoria eficiente, han convertido a nuestro país en un territorio de tragedias para quienes intentar internarse en el territorio mexicano.

En 2015, 175 mil centroamericanos, principalmente de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, fueron repatriados a sus países de origen. Las cifras oficiales, emanadas del Instituto Nacional de Migración arrojan que 1 de cada 10 migrantes ilegales es atrapado y repatriado en el territorio nacional. Sin embargo, la migración ilegal se basa sólo en estimados y aproximaciones; nadie conoce a ciencia cierta cifras reales del internamiento de migrantes que intentan cruzar hacia el norte del país en busca de una mejor calidad de vida.

Aunado a ello, se encuentra la población refugiada, quienes, por diversas razones como la violencia en sus lugares de origen, buscan asilo en el país. De acuerdo con cifras del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), el aumento en las solicitudes de asilo de personas procedentes del Triángulo Norte de Centroamérica entre 2013 y 2015, aumentó en un 162 por ciento y se tiene estimado que para finales del 2018 esta población ascenderá.7

Y si además, se toma en cuenta los hechos suscitados recientemente en Centroamérica que generaron la movilidad de más de cuatro mil personas provenientes de Honduras, Guatemala y El Salvador en una caravana que llegó hasta la frontera sur del país, ello, con el objetivo de llegar a la frontera que colinda con los Estados Unidos de América en busca de mejores oportunidades de vida, torna indispensable garantizar la adecuada atención y protección a su derecho a la salud, tanto para los migrantes en tránsito, así como para las personas que soliciten refugio en el país.

Sin embargo, el endurecimiento de las políticas migratorias del país vecino en la frontera con México ha generado una condición aún más adversa para los migrantes, por lo cual, muchos son regresados a México y abandonados a sus suerte, sin empleo, seguridad social o atención a la salud y, es aquí donde cientos de miles de migrantes paran en los sistemas de salud nacionales para ser atendidos en sus condiciones de salud, lo cual ha encendido los focos de alerta, pues en el hecho se brinda la atención, pero la ley no les ampara ni les considera, siendo ellos, humanos en el abandono legal.

Teniendo en cuenta lo anterior, la OMS ha propuesto los siguientes principios básicos que intervienen a la hora de adoptar un enfoque de salud pública con relación a los migrantes, que constituyen la base de un marco normativo para definir estrategias de salud pública para los migrantes:8

-Evitar desigualdades entre los migrantes y la población de acogida en cuanto a la situación sanitaria y el acceso a los servicios de salud;

-Garantizar los derechos sanitarios de los migrantes, para lo cual hay que limitar la discriminación o estigmatización y suprimir los obstáculos que impiden el acceso de los migrantes a las intervenciones preventivas y curativas, que constituyen las prestaciones sanitarias básicas de la población de acogida;

-Establecer intervenciones que salven vidas para reducir el exceso de mortalidad y morbilidad;

-Minimizar las consecuencias negativas del proceso migratorio en los resultados sanitarios de los migrantes.

Si bien el acceso equitativo a la atención de salud es importante, también lo son las medidas de promoción de la salud y prevención de enfermedades, que frecuentemente se pasan por alto al examinar cuestiones relativas a la salud de los migrantes. Es posible realizar intervenciones que aborden los determinantes sociales de la salud mediante medidas intersectoriales dirigidas a las causas sociales.

Por ello, la presente iniciativa propone modificar la fracción X del artículo 27 de la Ley General de Salud a fin de establecer en la legislación el derecho de la población migrante y refugiada a la asistencia social; asimismo, se propone adicionar un párrafo al artículo 360 de la misma ley, con el objetivo de poder dar protección de salud a los migrantes en los términos y condiciones implementadas y sugeridas por la OMS y la ONU en la materia, de acuerdo con los documentos internacionales firmados por los máximos organismos internacionales sin que se afecte, ni juzgue la condición migratoria de los individuos en tránsito.

Fundamento legal

La suscrita, diputada Carmen Medel Palma, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Único. Se reforma la fracción X del artículo 27; y se adiciona un párrafo al inicio del artículo 360, recorriendo los tres párrafos subsecuentes, ambos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, migrantes, refugiados y

...

Artículo 360. La atención médica para migrantes será de carácter humanitaria.

Cuando así lo estime conveniente la autoridad sanitaria, someterá a examen médico a cualquier persona que pretenda entrar al territorio nacional.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las reformas a la legislación correspondiente.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán considerar el fondo anual necesario dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal subsecuente al de la entrada en vigor de este Decreto, a fin de hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto. A su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes necesarios para su cumplimiento, en el ejercicio fiscal vigente.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (2018), 61 Asamblea Mundial de la Salud. Recuperado el 23 de agosto de 2018, de

http://apps.who.int/gb/archive/pdf_files/A61/A61_12-sp.p df

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 Burgos Moreno, M. & Parvic Klijn, T., (2010). Atención en salud para migrantes: un desafío ético. Revista Brasileira de Enfermagen REBEn. Recuperado el 23 de agosto de 2018, de

http://www.scielo.br/pdf/reben/v64n3/v64n3a25.pdf

5 Centro de Información de las Naciones Unidas para México, Cuba y República Dominicana (2017). ONU revisar la migración en frontera sur de México. Recuperado de http://www.cinu.mx/noticias/la/onu/

6 Fredrik, J. & Webber, J (2016). “México presionado por ola de migrantes”. [Electrónico]. Recuperado de http://www.elfinanciero.com.mx/financial-times/mexico-presionado-por-ol a-de-migrantes.html

7 ACNUR. [Electrónico].(Recopilado de world wide web el 20 de octubre de 2018 http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/RefugiadosAmericas/Mexico/ Mexico_hoja_informativa_Julio_2016_ESP.pdf?view=1)

8 Organización Mundial de la Salud (2008). Op.cit. Pág. 2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2018.

Diputada Carmen Medel Palma (rúbrica)