Iniciativas


Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Mario Delgado Carrillo, diputado de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Por petición expresa del ciudadano presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, expongo lo siguiente:

Los gobiernos emanados de procesos democráticos tienen la ineludible obligación de impulsar políticas públicas destinadas a cumplir con los compromisos adquiridos con la ciudadanía durante el proceso electoral que les da origen, ya que cuenten con el respaldo mayoritario de la ciudadanía para hacer realidad sus propuestas de campaña, independientemente de costos políticos o la reticencia que pudiera presentarse en el sector público.

Para lograr dicho fin, es indispensable que la administración pública federal, responsabilidad del Ejecutivo federal que iniciará su mandato constitucional el 1 de diciembre del año en curso, cuente con una estructura orgánica y operativa cuya visión esté alineada a los objetivos y estrategias congruentes con las propuestas realizadas en campaña, como espera la ciudadanía en su propósito de ver un cambio en la forma en que el gobierno federal, sus dependencias y entidades, se vincula con la sociedad y los ciudadanos.

El diseño de la estructura gubernamental es un instrumento jurídico y administrativo que permitirá al nuevo gobierno dar soporte a sus objetivos prioritarios desde el inicio de su mandato. En este sentido, el gobierno que iniciará sus funciones el próximo 1 de diciembre de 2018, a efecto de honrar los compromisos con el pueblo de México, deberá contar con los instrumentos que le permitan responder a las demandas de la sociedad y los ciudadanos.

Para responder a las demandas ciudadanas es necesario contar con un auténtico Estado de derecho, cuya misión central sea que la sociedad tenga asegurado tanto el respeto a sus derechos como la posibilidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la población, para lo cual será necesario diseñar e instrumentar las políticas públicas y las acciones sociales y redistributivas de la riqueza y el ingreso, con la finalidad de lograr que toda la población tenga acceso, al menos, a servicios básicos.

El cambio exigido por la ciudadanía mexicana demanda del gobierno modificar en lo necesario la estructura de la administración pública federal para así estar en mejores condiciones y disponer de mayores instrumentos para dar respuesta a los reclamos sociales, en especial a las demandas de la población en condiciones de pobreza que hoy no puede satisfacer las necesidades básicas que cualquier persona y familia requieren para su desarrollo y bienestar.

Al plantear cambios los retos se multiplican, pero también las oportunidades para orientar y dimensionar los alcances de las metas planteadas y así alinear los instrumentos y mecanismos con los que contará el nuevo gobierno para enfrentarlos.

La cuarta transformación de México se conformará en múltiples espacios de actuación; su horizonte debe abrir diversos caminos que coadyuven a dar fortaleza, seguridad, certeza y equilibrio a la nueva Administración que iniciará funciones el 1 de diciembre del presente año.

Es claro, que una de las mayores demandas de la ciudadanía es que el gobierno federal muestre con hechos concretos la forma en cómo habrá de propiciar los beneficios que comprometió durante la campaña electoral el futuro presidente de México. Es claro, igualmente, que el gobierno se expresa a través de las distintas instancias que conforman lo que se denomina administración pública federal, por medio de las cuales se realizan los actos que emanan de la autoridad en el cumplimiento de sus atribuciones y funciones.

La administración pública federal se materializa en un conjunto de entidades que responden ante el ciudadano al brindar un servicio, construir una obra, aplicar una norma, emitir un acto jurídico, que vinculan al ciudadano con la autoridad. A lo largo de la historia del México moderno la administración ha sufrido modificaciones en cuanto a su conformación, estructura, organización, presupuesto y recursos humanos y materiales, y si bien estas modificaciones, con menor o mayor profundidad, han pretendido responder a la visión del gobierno en turno, El Ejecutivo federal que encabezará la Cuarta Transformación está comprometido a que, sin provocar incertidumbre ni alterar la marcha del gobierno, los cambios que propone en la estructura orgánica de la Administración Pública Federal rindan resultados muy palpables y concretos en el más corto plazo posible.

A todos y cada uno de los servidores públicos que habrán de integrar la administración pública federal debe guiarlos, para el desempeño de sus tareas y el ejercicio de sus facultades, una perspectiva humana y social para que en el centro del ejercicio de la función ejecutiva se encuentre el espíritu de servicio al gobernado. El próximo presidente de México está comprometido con el ejercicio republicano y austero del cargo que el pueblo le ha otorgado, honrando cada día su compromiso de honradez y transparencia, que pide a todos los servidores públicos de la administración hacer propio.

El próximo gobierno habrá de hacer frente a los grandes retos que México enfrentará en los próximos años, por ello considera que el país se encuentra en una coyuntura en la que debemos reconocer rezagos y deudas pendientes con la sociedad; ello demanda que tanto la estructura orgánica de la administración pública federal, como los contenidos de las políticas públicas y el ejercicio cotidiano de gobierno estén armonizados con la obligación de ser más eficientes, más eficaces, y austeros, en el ejercicio y aplicación del gasto público, y sobre todo dar resultados efectivos a la ciudadanía, que exige que los gobernantes actúen con responsabilidad, honestidad y transparencia.

La administración pública federal se conforma hoy en día por 18 dependencias y más de 200 entidades públicas, entre las que se encuentran organismos centralizados y desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y empresas productivas del Estado, entre otros, así como agencias y representaciones más allá de nuestras fronteras; todas esas instancias vigentes al día de hoy registran inicio de operaciones en distintas épocas, respondiendo a diferentes etapas y visiones del país, y por tanto constituidas con base en criterios que ya no reflejan, necesariamente, la realidad social y económica del México de nuestros días. Sin embargo, la cuarta transformación requiere que todos los organismos públicos federales, estatales y municipales orienten su actuación, directa o indirecta, en beneficio de la gente.

El contexto de la operación en materia de desarrollo de políticas públicas, emisión de autorizaciones, regulación de procesos y servicios, atención ciudadana, combate a la desigualdad y la pobreza, acciones de seguridad, deben considerar los factores que sustenta la plataforma, de principios y programa, del presidente electo: primero la gente, actuar con liderazgo, pero de la mano de todos, del sector social, del sector privado, del productor, del emprendedor, del maestro, del trabajador, del ama de casa, del estudiante, focalizando las funciones de las dependencias y entidades hacia lo prioritario, que es servir a la gente.

Por tal razón, es indispensable adecuar algunas áreas de la administración; el ajuste que se propone parte del principio de hacer un uso racional de los recursos públicos y atender las prioridades que nos presenta la realidad nacional, en primer lugar la exigencia de recuperar la seguridad pública y profundizar en la vida democrática, y también para el cumplimiento de los compromisos que el presidente electo adquirió con el pueblo de México durante su campaña electoral, tales como la dotación de los servicios básicos a quienes siguen careciendo de ellos; la alimentación adecuada y sostenible del segmento de la población que aún no alcanza ese nivel de bienestar; el acceso a la salud y a los medicamentos para la población en condiciones de exclusión y pobreza; el crecimiento económico basado en el dinamismo de las inversiones privadas y del sector público, la seguridad jurídica de los inversionistas privados, la seguridad energética de la nación y el cumplimiento del paradigma que el presidente electo ha sostenido durante muchos años: “por el bien de todos, primero los pobres”.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el país durante 2016 existían 53.4 millones de mexicanos en condiciones de pobreza; 21.3 millones con rezago educativo; 19.1 millones que no contaban con acceso a servicios de salud; 68.4 millones que no recibieron servicios de seguridad social; 14.8 millones que habitaban en casas con espacios reducidos y construidas con materiales no adecuados de construcción; 23.7 millones de personas que no contaban con servicios básicos de vivienda y 24.6 millones que no contaban con acceso a una alimentación adecuada en términos de nutrientes mínimos para la salud.

Más de la mitad de la población en México presenta alguna carencia básica. Este panorama no es tolerable ni admisible. Por ello, el nuevo gobierno realizará acciones que contribuyan a la superación sostenible de la pobreza y que a la ampliación sustantiva de las oportunidades para mejorar las condiciones materiales y culturales de vida de la población que presenta mayores rezagos en sus niveles de vida. Lo anterior se hará sin descuidar un minuto que las pujantes clases medias de México recuperen la perspectiva de mejoría y progreso, pues ese es el principal motor para impulsar el bienestar de todos.

Por medio de la presente iniciativa el nuevo gobierno pretende materializar, en el ámbito de la administración pública federal, la concepción que postula para el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus responsabilidades; si bien está dirigida a regular las dependencias y entidades que conforman la administración, los cambios que propone están directamente vinculados a las emanadas y anhelos de la sociedad en general, el compromiso es que el gobierno actúe con un enfoque de calidad en el servicio y de logro de las metas previstas; la vía es la administración, el instrumento la ley, el sujeto el servidor público, el valor de la actuación la transparencia, el fin primordial el beneficio a la sociedad.

Es por ello que, a través de nuevas políticas públicas, el presidente electo asumirá su responsabilidad política, económica y social, enfatizando que su compromiso es hacer todo lo que la ley le permita para garantizar a todos los ciudadanos una vida digna y justa, con seguridad y bienestar, impulsando un gobierno responsable que esté fundamentado en la ley y a través de ella en acciones que combatan las injusticias sociales e impulsen el crecimiento económico, sin afectar la convivencia pacíficas, los lazos de solidaridad social, la diversidad política y cultural y sin perder de vista el objetivo principal que es garantizar el bienestar de todos los mexicanos.

Bajo las premisas anteriores es que en la presente iniciativa el presidente electo, por conducto del que suscribe, somete a consideración un conjunto de cambios en la administración pública federal, cuyas motivaciones se resumen, por temáticas específicas, en la siguiente parte, para luego presentar una descripción sucinta del contenido del proyecto de decreto para cada una de las secretarías de Estado.

I. Gobernabilidad democrática y seguridad pública

En convicción y compromiso del presidente electo que la tarea más importante y urgente que debe atender el nuevo gobierno es la recuperación de la seguridad pública en todo el territorio nacional, especialmente en los estados y regiones del país que más sufren por el flagelo del crimen organizado y la violencia.

Para cumplir ese objetivo será puesta en práctica una estrategia integral que atienda las causas estructurales de la delincuencia, el crimen organizado y la violencia que estamos padeciendo. Ha quedado suficientemente claro que el uso de las policías y de las fuerzas armadas es insuficiente frente a las dimensiones del problema y sus múltiples manifestaciones. Debemos tener claro, autoridades y sociedad, que la solución debe partir de la unidad de acción y de mando de las fuerzas del Estado, desde el municipio y las entidades federativas, hasta los mandos de la Policía Federal, el Ejército y la Marina.

En el ámbito de la administración pública federal, a partir de 1999, año en que es creada la Policía Federal Preventiva, sucesivos gobiernos adoptaron estrategias y aplicaron modelos organizativos que, para decirlo de manera directa, no han dado los frutos esperados.

En 1999, con el primer Programa Nacional de Seguridad, se crea la Policía Federal Preventiva y la Subsecretaría de Seguridad Pública en la Secretaría de Gobernación, con un enfoque de mediano y largo plazo que debería permitir la profesionalización de los cuerpos de policía, tanto federales como estatales y municipales. Sin embargo, el siguiente gobierno (2000-2006) decidió crear la Secretaría de Seguridad Pública y adscribir en ella la Policía Federal. Pese a esos cambios, a mediados de la década pasada el crimen organizado agudizó la violencia de sus acciones criminales y las extendió del tráfico de estupefacientes a otras actividades delictivas, como el secuestro, la extorsión y el robo de combustible. Es a partir del año 2007 que el Ejecutivo federal de aquél sexenio decidió utilizar de manera generalizada a las Fuerzas Armadas para el combate al narcotráfico, con las consecuencias de todos conocidas.

A finales de 2012 el siguiente gobierno decidió fusionar la Secretaría de Seguridad Pública en la de Gobernación, manteniendo el despliegue anterior de las Fuerzas Armadas. Es evidente que ese cambio no funcionó. Los índices de criminalidad han seguido al alza y la violencia criminal sigue afectando extensas zonas del territorio nacional en las que la presencia del estado mexicano se ha diluido, o francamente no existe. Esa situación no puede continuar. La primera tarea de cualquier Estado es proporcionar a sus habitantes seguridad en todo el territorio nacional. El Estado mexicano debe tener las condiciones para cumplir con esa elemental y crucial responsabilidad. Lo tiene que hacer en todo el territorio y en todo momento, desplegando toda la fuerza de que dispone, y al mismo tiempo asegurando, sin resquicio alguno, que ese despliegue se dará con absoluto respeto a los derechos humanos de la población, de toda persona.

El necesario uso de la fuerza del Estado debe acompañarse del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y de las instituciones civiles. La política interior, cuya responsabilidad primaria seguirá estando en la Secretaría de Gobernación, debe estar orientada por una visión civil, indisolublemente ligada al estado de derecho, la vigencia de las libertades y la protección de los derechos humanos. En política interior tenemos que volver a lo básico, que es asegurar a todos los habitantes de nuestro país las condiciones para el desarrollo normal, en paz y tranquilidad, de su vida cotidiana, y así fortalecer la unidad y la cohesión nacional, base la existencia misma del Estado y sus instituciones.

Para que la Secretaría de Gobernación cuente con las condiciones para atender sus cruciales y delicadas tareas como responsable de la política interior es necesario que las responsabilidades y tareas que en materia de seguridad pública le fueron conferidas en el pasado sean depositadas en otra dependencia, en una Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, cuya misión y tarea central, casi única, sea la seguridad pública y la protección de la población ante cualquier riesgo o amenaza. No es la intención volver al modelo que existió en el periodo 2000-2011, y que no funcionó, sino ir hacia un modelo diferente, a un paradigma y una visión en que, aprendidos los errores del pasado, podamos hacer frente a los retos del presente.

La Secretaría de Gobernación seguirá al frente de la política interior en sus diversas y complejas manifestaciones, como lo son la relación del Ejecutivo federal con los otros dos Poderes de la Unión y con los Ejecutivos de las entidades federativas, así como el respaldo a las autoridades municipales; la normatividad de los medios de comunicación, electrónicos e impresos; las políticas y acciones en ámbitos de singular importancia, como lo son la migración, tanto en lo que hace al apoyo de nuestros conciudadanos como de quienes atraviesan nuestro territorio en su camino hacia Estados Unidos de América. De igual forma, a esa secretaría seguirá correspondiendo la rectoría de las políticas de población, el registro de personas y ciudadanos y la emisión del documento de identidad ciudadana; las relaciones con las iglesias y asociaciones religiosas, la atención a las organizaciones de la sociedad civil y la promoción de la participación ciudadana para el desarrollo democrático, y de manera muy importante, por los retos que estamos heredando y por los compromisos a que nos hemos comprometido, la defensa y promoción de los derechos humanos.

Es por lo anterior, y para dar paso a la nueva estrategia de seguridad que devuelva a la sociedad la paz y tranquilidad, que en esta iniciativa se propone la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la que además de transferir la totalidad de las facultades que estaban confiadas a la Secretaría de Gobernación en esa materia, se propone confiar también las relativas a la seguridad nacional y la protección civil de la población en casos de desastres naturales, siempre con el invaluable apoyo de nuestras Fuerzas Armadas, a través de los panes de auxilio que todos conocemos y apreciamos.

Es intención del presidente electo evitar que la falta de coordinación entre las Secretarías de Gobernación y Seguridad Pública, como se vivió en el pasado, o que el excesivo número de facultades y responsabilidades con que se sobrecargó en los años recientes a la de Gobernación, sean obstáculo para el cumplimiento de los objetivos que tanto en política interior como en materia de seguridad tiene establecidos para el periodo de su mandato.

En la estrategia a desplegar por el nuevo gobierno la coordinación entre las dependencias responsables de la política interior y de la política de seguridad será total y cotidiana, el garante de esa coordinación será el propio presidente de la República, quien día con día encabezará las tareas del gabinete de seguridad, del que formarán parte los titulares de esas dos secretarías de Estado, junto con los de Defensa y Marina y el Fiscal General de la República. Unidad de mando; visión común; preeminencia de la visión civil; compromiso de respeto irrestricto a los derechos humanos y las libertades sociales, son los pilares de la estrategia que da lugar al cambio que se propone en la presente iniciativa.

La seguridad pública es un componente fundamental, esencial, de la seguridad nacional; sin la primera, la segunda se debilita y la nación se ve expuesta por la ineficacia, parálisis o ausencia de sus instituciones. En la situación por la que estamos atravesando, la mayor amenaza a la seguridad nacional es la inseguridad pública, las acciones del crimen organizado y la debilidad o franca inoperancia, por incapacidad o por corrupción, de los cuerpos de policía.

Por esa situación es que hoy no cabe separar seguridad nacional y seguridad pública, sin restablecer, en todo el territorio nacional, la segunda, el Estado mexicano no podrá garantizar la primera, que finalmente no es sino la existencia y funcionamiento normales del Estado y sus instituciones y la preservación de la integridad del territorio nacional.

La propuesta del presidente electo es separar funciones y tareas para asegurar la unidad de propósitos y la eficacia de las acciones para su consecución. Política interior y política de seguridad son las dos caras de una misma moneda, y en esa moneda se juega el destino inmediato de la nación y la tranquilidad de sus habitantes. El compromiso es regresar la seguridad a las calles y plazas, al campo y a las ciudades.

Con la fuerza del Estado y el imperio de la ley las instituciones de la República prevalecerán y cumplirán sus tareas en beneficio del pueblo. Ese es el compromiso del presidente electo.

II. Política de bienestar

La pobreza que padecen millones de mexicanos, quizá más de la mitad, es una realidad que no sólo lastima a quienes la padecen sino que afecta a todos. La pobreza es una afrenta moral y un enorme obstáculo económico. La carencia de oportunidades alimenta la inseguridad y propicia la violencia criminal al empujar a miles de mexicanos, especialmente a los jóvenes, a enrolarse en las filas de las bandas delincuenciales, o a cometer delitos por cuenta personal o grupal.

La pobreza no es la única, y seguramente no sea la principal, causa de la inseguridad; pero de lo que no cabe duda es que en un mar de pobreza es imposible que la democracia florezca y la sociedad viva en paz y tranquilidad.

Hacer todo lo que esté al alcance del futuro gobierno para superar y erradicar la pobreza es un imperativo ético, una obligación moral, una meta económica y un compromiso indeclinable del presidente electo.

Es por ello que en esta iniciativa propone no un cambio de nombre, sino un radical cambio de estrategia en el combate a la pobreza, que también se vea reflejado en un nuevo nombre.

Pasar de la asistencia a los pobres a las políticas para superar las condiciones que provocan la pobreza es el eje de la nueva estrategia. Perpetuar las condiciones y políticas económicas que generan pobreza y hacen imposible superarla sería traicionar el mandato recibido en las urnas. Es convicción y compromiso del presidente electo que la política económica y la política social estén unidas por un objetivo común: el bienestar de la gente.

Es imperiosa la necesidad de pasar de los programas sociales concebidos como paliativos para la pobreza a una política de bienestar, con horizonte de mediano y largo plazo, para la que el Estado requiere de las instituciones, instrumentos y recursos, para abrir oportunidades de trabajo y bienestar a la población, tanto en el medio rural como en el urbano. Dejar atrás la política social concebida como asistencia para los pobres, pasar a una política en la que el bienestar sea el objetivo y los recursos y programas del Estado los instrumentos que contribuyan a generar condiciones estructurales distintas, esa es la visión del presidente electo.

En esa dirección, la iniciativa que hoy someto a consideración de esta soberanía, por encomienda del presidente electo, propone la sustitución del nombre, visión y atribuciones de la actual Secretaría de Desarrollo Social para dar lugar al surgimiento de la Secretaría del Bienestar, como polo articulador de las políticas sociales del nuevo gobierno, en las que habrán de confluir todas las secretarías y dependencias de la administración pública federal, especialmente las directamente vinculadas al bienestar de la población, como son la de salud, la de educación y la de cultura, para las cuales se proponen cambios y adecuaciones en el mismo propósito de alinear sus atribuciones y propósitos al objetivo común que es elevar el bienestar de toda la población, especialmente el de los más pobres.

III. Eficiencia, transparencia y combate a la corrupción

Si la inseguridad y la violencia son el flagelo que más lastima a la sociedad, la corrupción es la que más la ofende.

La corrupción se ha extendido como un cáncer en el cuerpo del Estado, afectando todos sus órganos y afectando gravemente la valoración y confianza de la sociedad en sus gobernantes y legisladores. La corrupción no es exclusiva del aparato público, por el contrario, se entrelaza y nutre de actividades de agentes privados que de ella hacen instrumento para la obtención de enormes ganancias e ilegales fortunas.

Es falsa la visión que atribuye la corrupción a un asunto cultural o una particular forma de ser de los mexicanos. Somos un pueblo forjado en la cultura del esfuerzo y la tenacidad, acostumbrado a trabajar y superarse por el trabajo, con valores que nada tienen que ver con el lucro desmedido o la voracidad. Sin embargo, cabe reconocer que el mal ejemplo, más aún cuando proviene de los gobernantes, lastima no sólo valores éticos sino que provoca el desprecio por la ley y la autoridad. Los escandalosos casos de corrupción de servidores públicos de que la sociedad se ha enterado en años recientes lesionan la imagen de todos los gobiernos y eso debe ser atajado y corregido de inmediato.

Las compras del sector público son una fuente potencial de corrupción a todas las escalas y a todos los niveles, pero como ha dicho el presidente electo, “las escaleras se barren de arriba hacia abajo”. Bajo esa visión, en esta iniciativa se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sea dotada de las facultades para consolidar compras de la administración pública federal, en todos los mercados de bienes y servicios, cuando de esa consolidación se deriven beneficios y ahorros para las finanzas públicas y para los destinatarios de esos bienes o servicios, como es el caso de las medicinas, de los bienes de consumo generalizado o de servicios indispensables para la marcha general de las dependencias y entidades de la administración.

En la misma dirección, se propone que la Secretaría de Hacienda refuerce sus atribuciones en materia de normatividad y regulación de los contratos de obras públicas, con el apoyo e intervención, también reforzadas, de la Secretaría de la Función Pública, la que adecua sus facultades, conforme a la presente iniciativa, al marco constitucional y legal que establece el Sistema Nacional Anticorrupción, que deberá avanzar con pasos rápidos para alcanzar los propósitos que le dieron vida.

La dispersión de facultades y autoridades involucradas directamente con el ejercicio de recursos públicos para compras de bienes y servicios o pago de contratos de obra pública es otra fuente de corrupción. A mayor dispersión, menor capacidad de fiscalización y control. Es por ello que el Presidente electo ha tomado una decisión muy importante: que las actuales oficialías mayores de las secretarías de Estado y otras dependencias de la Administración Pública Federal se transformen en unidades administrativas de cada una de ellas y que su titular, equivalente a los actuales oficiales mayores, sean designados por el Secretario de Hacienda. Se exceptúan de lo anterior a la propia Secretaría de Hacienda, por razones obvias, y a las de Defensa Nacional y Marina, por la especial naturaleza de sus atribuciones y tareas.

Por los motivos antes expuestos es que se proponen, en la presente iniciativa, los cambios y adecuaciones necesarias tanto las facultades de la Secretaria de Hacienda como a la de la Función Pública, advirtiendo desde ahora que la estructura orgánica y facultades sustantivas de esta última deberán experimentar un futuro ajuste una vez que el Sistema Nacional Anticorrupción haya sido integrado en su totalidad y las instituciones que lo integran tengan la experiencia que dará la práctica.

IV. Impulsar el crecimiento económico y la equidad social

Para que el gobierno sea un factor de estímulo a la actividad económica y un promotor de la equidad en la distribución de los frutos de ese crecimiento se requiere que sus políticas, dependencias e instrumentos estén alineados a objetivos compartidos con los sectores social y privado.

Por desinterés o ideología, el sector social de la economía mexicana fue descuidado, casi abandonado, desde que se implantó en México, y en otras partes del mundo, el dogma neoliberal de la supuesta “libertad de mercado” y la “mano invisible” que todo lo arregla, en materia económica. Ya vimos, de nueva cuenta, en México y en el mundo, que las fuerzas del mercado, dejadas a su propia lógica, provocan catástrofes en el mercado, en el crecimiento económico, en los precios de las mercancías y servicios y en el bienestar de la mayoría de la población.

Parafraseando al economista inglés más influyente del siglo pasado (Keynes) es convicción del presidente electo que la economía no puede quedar sujeta a las mismas reglas y prácticas que los casinos. Toda economía, señalaba ese ilustre economista, es como un río en el que existen burbujas, que en la economía son la especulación de unos cuantos o el afán de lucro, sin esfuerzo ni trabajo, de otros pocos. Eso es parte del río, pero en el de la economía habrá un problema mayúsculo si las burbujas dominan la corriente y determinan su cauce.

El nuevo gobierno será un aliado de las inversiones productivas del sector privado, nacional o extranjero, a las que se habrán de otorgar las facilidades para su realización y éxito, a través de la política económica y el respeto al estado de derecho, es decir, mediante la seguridad jurídica que requieren los empresarios. De ellos esperamos un compromiso decidido con el crecimiento económico y su participación efectiva en los esfuerzos para llevar el bienestar a los sectores con mayores rezagos, a los que el nuevo gobierno habrá de prestar especial atención y apoyo.

Para facilitar la actividad del sector privado y reactivar las actividades del sector social se proponen adecuaciones y cambios a diversas secretarías, como la de Agricultura y Desarrollo Rural, que adoptará ese nuevo nombre, la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de Economía y de Energía, para las que se proponen ajustes y cambios con el propósito común de alinear sus facultades, tareas e instrumentos a los propósitos de crecimiento económico, equidad social y estímulo a las actividades agrícolas, forestales, pesqueras, ganaderas, industriales, comerciales y de servicios.

Respecto de otros cambios que se proponen en la presente iniciativa, cabe mencionar los que se refieren a la Secretaría del Trabajo, para la que se establece, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por México, en particular el suscrito en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que fue ratificado recientemente por el Senado de la República, la atribución de promover la democracia sindical, expresada en la elección de sus dirigencias mediante el voto individual y libre de sus agremiados. Lo anterior sin que el nuevo gobierno interfiera o se inmiscuya en la vida interna de los sindicatos, para los que se tendrá sin distinción, un permanente respeto y la mejor disposición al diálogo.

Respecto de las medidas de austeridad y racionalidad que el futuro gobierno instrumentará de inmediato, en futuras iniciativas, o mediante acuerdos ejecutivos, se procederá a determinar la compactación o disminución de plazas de mando medio o superior, incluyendo las direcciones generales adjuntas que fueron creadas a partir de diciembre de 2006 sin que mediara justificación suficiente sobre su necesidad.

Paso ahora a dar cuenta, de manera breve y específica, del contenido del articulado que se presenta en el proyecto de decreto.

Contenido de la iniciativa

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

A través de la presente iniciativa se propone llevar a cabo una actualización del texto del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a efecto de que sea congruente con el contenido de las disposiciones constitucionales en la materia.

En ese sentido, se propone que las disposiciones que regulan las atribuciones y funcionamiento de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, guarden congruencia con el texto constitucional, toda vez que en virtud de las modificaciones constitucionales realizadas para otorgar autonomía a la Fiscalía General de la República, se trasladó la base constitucional de la dependencia a cargo del Consejero Jurídico del Ejecutivo federal del artículo 102-A al diverso numeral 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, dentro de las modificaciones propuestas se establece que los titulares de las unidades administrativas de asuntos jurídicos u homólogos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se coordinarán con la Consejería Jurídica en aras de una mayor y mejor eficiencia de sus funciones.

Oficina de la Presidencia de la República

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que el presidente contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República, para llevar a cabo sus tareas, así como evaluar y dar seguimiento a las políticas públicas que establezca su administración con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones.

En ese sentido, es decisión de la nueva administración que la Oficina de la Presidencia defina las políticas en materia de gobierno digital, de gobierno abierto y datos abiertos en el ámbito de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Ahora bien, con el objeto homologar criterios sobre la política de comunicación social, conforme a los ejes que defina el titular del Ejecutivo federal, se propone que la Oficina de la Presidencia, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación, conduzca la planeación, formulación, coordinación, asesoría, supervisión, regulación y evaluación de la política de comunicación social del gobierno federal, por lo que emitirá disposiciones de carácter general para regular a las unidades administrativas que realizan, en las dependencias y entidades de la administración pública federal, actividades en esta materia.

Por otra parte se propone dotar a la Oficina de la Presidencia de un órgano desconcentrado encargado de la difusión y proyección del derecho a la memoria de la nación, a través de la preservación y divulgación de los documentos y objetos de diversa índole albergados en repositorios históricos nacionales y regionales, públicos y privados.

Unidades de Administración y Finanzas

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en tanto que es el ordenamiento normativo que establece las funciones y atribuciones de las Secretarías de Estado de la administración centralizada y la Consejería Jurídica para el despacho de sus asuntos, en ese sentido, el vigente artículo 14 de dicho ordenamiento, señala que los secretarios de Estado se auxiliarán por subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, entre otros, así como por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior de cada secretaría. A efecto de reducir los gastos de funcionamiento de las estructuras administrativas y como una medida para el mejor control del ejercicio presupuestal, se propone la sustitución de las oficialías mayores de las dependencias por las “Unidades de Administración y Finanzas”, cuyos titulares serán designados por el secretario de Hacienda y Crédito Público; se exceptúa de lo anterior a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina, que contarán con sus respectivas oficialías mayores. La misma Secretaría de Hacienda establecerá el modelo organizacional y de operación de dichas unidades en el sector centralizado; asimismo, podrá establecer lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas que realicen las funciones análogas en las entidades paraestatales.

Por otra parte, en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de las responsabilidades que cumplirá en materia de consolidación de compras y regulación normativa de las antes citadas unidades administrativas de las demás dependencias, cuente con una Oficialía Mayor, la cual tendrá también a su cargo la administración de dicha dependencia. En el caso de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina para la regulación de sus oficialías mayores se estará a lo que dispongan sus respectivas leyes orgánicas.

Delegaciones de Programas para el Desarrollo

Las dependencias y entidades que forman parte del gobierno federal han operado, de acuerdo con un criterio de desconcentración territorial, por medio de delegaciones en las entidades federativas o en regiones del territorio nacional que comprenden una o varias entidades, con el fin auxiliarse de dichos órganos para la aplicación de las normas de su competencia, así como en la implementación de los planes y programas del Poder Ejecutivo federal para dar cumplimiento a sus metas y objetivos.

La normatividad en la materia establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su estricta competencia. Sin embargo, ante la imposibilidad de atender de manera directa a los ciudadanos en todo el país, substanciar los trámites y procedimientos, emitir autorizaciones y conducir e instrumentar las políticas públicas de su sector, se ha establecido como herramienta administrativa, la delegación de ciertas facultades a servidores públicos que se encuentran adscritos en oficinas en las entidades federativas a través de la figura de delegaciones o subdelegaciones.

Esta delegación de funciones en un principio permitió mejorar la organización del trabajo de las dependencias y entidades de la administración pública federal; focalizar la atención de los trámites y asuntos a su cargo, así como prestar una mejor atención a los ciudadanos que acuden ante estas oficinas a realizar sus diligencias. Asimismo, ha permitido -al existir funcionarios facultados para realizar actos de autoridad- que se prevengan situaciones de riesgo a través de la práctica de verificaciones, tramitación de procedimientos administrativos sancionadores, imposición de medidas de seguridad y cautelares, entre otros actos jurídicos, en actividades que requieren una presencia permanente por parte del gobierno federal, teniendo como objetivo el bienestar de la población.

Ahora bien, con el fin de generar una mejora en la atención a los ciudadanos, es fundamental reorganizar la forma en la que el Poder Ejecutivo opera en las entidades federativas, a partir del reconocimiento de la necesidad de coordinar el desempeño de las múltiples delegaciones con que cuenta la administración pública federal en cada estado y en la Ciudad de México; la nueva forma de operación también permitirá conocer de mejor manera las necesidades de la sociedad en las entidades federativas.

El modelo que se propone supone un redimensionamiento de la relación con los gobiernos de las entidades federativas a partir de mejorar la conducción de los programas federales y de establecer un contacto directo con los destinatarios de las acciones de ejecución de los planes y proyectos: las personas, la sociedad, el pueblo y las comunidades.

En ese sentido, se propone la creación de las nuevas unidades administrativas denominadas “Delegaciones de Programas para el Desarrollo”, las cuales tendrán como función las tareas de coordinación de acciones entre las autoridades estatales y municipales y el Ejecutivo federal. De igual forma, dicha unidades verificarán las acciones estratégicas en materias prioritarias, y llevarán a cabo la supervisión del debido cumplimiento en la prestación de servicios y trámites a cargo de las dependencias y entidades federales, en las entidades federativas.

Asimismo, dichas delegaciones desarrollarán tareas de concertación y actividades para promover los planes y programas del gobierno federal, con la finalidad de implementar políticas públicas incluyentes a fin de otorgar beneficios sociales para toda la población.

Para ello, habrá que transformar las delegaciones de las dependencias y entidades federales existentes en los estados y en la Ciudad de México. La transición de un esquema de gestión hacia otro modelo, impactará en una reforma de orden no solo normativo, sino administrativo; pero, sobre todo, en la claridad sobre quién será el servidor público que actuará como responsable de coordinar y supervisar la aplicación de las normas legales y reglamentarias, cumpliendo con la visión de cercanía que se debe de tener hacia el ciudadano.

Los titulares de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo serán designados y dependerán jerárquica y funcionalmente del coordinador general de Programas para el Desarrollo, asimismo contarán con las facultades que señale el reglamento de la Oficina de la Presidencia.

Con esta propuesta las dependencias y entidades de la administración pública federal operarán bajo un sistema de mayor eficiencia administrativa, para garantizar que los trámites más comunes y trascendentales para los mexicanos, establecidos en el Registro Federal de Trámites y Servicios (aproximadamente mil 200), sean desahogados bajo criterios de atención eficiente.

Además, con la presente reforma, se pretende establecer las bases para redimensionar el gasto público destinado a los órganos desconcentrados de acuerdo al criterio territorial, ya que actualmente existen alrededor de 2 mil 300 delegaciones, subdelegaciones y oficinas de representación de dependencias y entidades de la administración pública federal, que ejercen más de 5 mil 300 atribuciones previstas en la legislación y otras disposiciones aplicables; por lo anterior es fundamental cambiar, con una visión crítica, la forma en que se ha desempeñado la autoridad federal en los estados.

En vista del cambio organizacional propuesto en la presente iniciativa se deberá ajustar la composición de las oficinas que hasta el día de hoy representan a las distintas instancias de la administración pública federal. En ese marco de actuación, subsistirán exclusivamente las que sean necesarias, de forma tal que se procederá a ajustar el gasto, replantear su funcionalidad y sobre todo medir con base en resultados el ejercicio de todas sus funciones. Por lo anterior, la presente iniciativa no sólo se limita a establecer una nueva figura administrativa, sino también establece la obligación de:

1. Realizar una revisión integral de las actuales 2 mil 300 delegaciones, subdelegaciones y oficinas de representación de dependencias y entidades federales existentes;

2. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán presentar los resultados de la revisión integral ante el titular del Poder Ejecutivo federal;

3. Aquellas delegaciones hoy existentes cuya presencia no se considere útil y resulte onerosa serán suprimidas, para ello se propone un plazo que permita identificar todos los factores que están relacionados con su funcionamiento, así como verificar y transparentar el uso y destino de los recursos públicos destinados a su funcionamiento.

No obstante que se propone cambiar el nombre de las delegaciones de las dependencias y entidades federales, como una señal inequívoca de la decisión de transformarlas en espacios para la atención a la ciudadanía y a la sociedad en general, es necesaria la subsistencia de oficinas que atiendan trámites y procedimientos que requieren algunas Secretarías de Estado o dependencias de la administración, las cuales se denominarán “Oficinas de Representación”. Dichas oficinas atenderán las necesidades del titular de la Delegación de Programas para el Desarrollo respectiva, únicamente para efectos de enlace entre las entidades federativas y la autoridad federal y permanecerán, en términos jurídicos y de aplicación de la norma correspondiente, sujetos a la dependencia o entidad de la cual emana la facultad que se aplica.

La recomposición del modelo de la administración federal desconcentrada territorialmente parte del reconocimiento de que es indispensable contar con un órgano que coordine la gestión de trámites y servicios que ofrece el gobierno, a partir de los siguientes ejes:

1. Se dispone la existencia de una Delegación de Programas para el Desarrollo por cada entidad federativa cuyas funciones se basarán en dos pilares: la coordinación con las autoridades estatales y municipales, y la coordinación con las oficinas de representación de las dependencias y entidades federales;

2. Las funciones administrativas de dichas delegaciones de programas para el desarrollo serán reguladas en el reglamento de la Oficina de la Presidencia;

3. Las actuales delegaciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal se transformarán en las “Oficinas de Representación” de aquéllas, en las entidades federativas. Esas oficinas estarán jerárquica y funcionalmente adscritas a las respectivas dependencias y entidades, con el objeto de que los actos de autoridad que éstas emiten sigan substanciándose de manera regular y no se cree incertidumbre jurídica a la ciudadanía. Dichas oficinas habrán de ejercer las facultades y las atribuciones que por materia hoy atienden.

4. Se establece un periodo de transición de conformidad de 180 días, contados a partir de la publicación del reglamento respectivo, a efecto de que la estructura administrativa de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo quede constituida y otro, de igual duración, a efecto de que las dependencias y entidades, le presenten al titular del Poder Ejecutivo un análisis de costos y beneficios sobre la necesidad y viabilidad de mantener determinadas oficinas de representación, en virtud de los trámites y servicios que otorgan a la ciudadanía y el impacto que se generaría con su posible desaparición.

Secretaría de Gobernación

Con el cambio propuesto, el presidente electo considera que la Secretaría de Gobernación estará en condiciones para ejercer de manera más eficaz, y menos onerosa, en términos presupuestales, sus delicadas y trascendentes atribuciones en materia de política interior y gobernabilidad democrática, las cuales se verán fortalecidas al privilegiar una visión civil, no policial, menos aún de orden castrense, en todas sus tareas, con un enfoque en el que, de manera transversal, se de toda la relevancia al respeto a los derechos humanos, lo que incluye su fortalecimiento y promoción en todos los ámbitos del quehacer del futuro gobierno de la República.

En consecuencia, del artículo 27 de la ley materia de la presente iniciativa, referido a la Secretaría de Gobernación, se suprimen las vigentes fracciones relativas a la seguridad pública, la seguridad interior y la seguridad nacional, que se incorporan al artículo relativo a la nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. De igual forma, el organismo responsable de la información e investigación en materia de seguridad nacional, que será reorganizado integralmente, quedará sectorizado en la nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Respecto de la Secretaría de Gobernación, se propone en la presente iniciativa un reordenamiento integral del artículo 27 de la Ley a fin de expresar con sentido lógico y mejor técnica legislativa las facultades y atribuciones que están confiadas a esa secretaría, que seguirá siendo la coordinadora global de las dependencias de la administración pública federal y que por tanto debe tener, en la ley materia de la presente iniciativa, un tratamiento adecuado a su vital importancia en el entramado institucional del Estado mexicano.

Conforme a los lineamientos de austeridad republicana ordenados por el presidente electo, la Secretaría de Gobernación habrá de ser reestructurada para que, a partir del 1 de diciembre, sobre las bases del Reglamento Interno que al efecto apruebe y emita el titular del Ejecutivo federal, sus atribuciones y facultades queden distribuidas en solamente tres subsecretarías, que serán:

1. Gobierno, Enlace Legislativo y Normatividad de Medios de Comunicación;

2. Derechos Humanos, Migración y Población;

3. Democracia Participativa, Fomento Cívico y Asuntos Religiosos.

Cabe precisar que los nombres específicos que tendrán cada subsecretaría se determinarán en el Reglamento respectivo. Al ordenar de mejor forma las facultades que corresponden a la Secretaría de Gobernación queremos hacer énfasis en que dicho cambio no tiene impacto presupuestal de ningún tipo.

La futura Secretaría de Gobernación estará comprometida con el espíritu y sentido de la austeridad republicana a que se ha comprometido el próximo presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Una política interior fundada en el respeto a los derechos humanos y una gobernabilidad de permanente y profundo sentido democrático serán los ejes rectores en el trabajo diario de la Secretaría de Gobernación.

Es por ello que en la presente iniciativa se somete a consideración y aprobación de esta soberanía un texto competo, integral, del artículo 27 relativo a la Secretaría de Gobernación, a fin de asegurar su cabal entendimiento y aplicación a partir del próximo día 1 de diciembre del año en curso.

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

El Proyecto de Nación de la Administración 2018-2024, dentro de su eje denominado “sociedad segura y estado de derecho”, postula recuperar la paz y la tranquilidad para los ciudadanos, así como reconstruir la convivencia social. La prioridad es garantizar la seguridad de las personas, incluyendo la relacionada con todos los aspectos de la vida humana, como lo es aquella que deriva de situaciones en donde es necesario preservar la protección de los derechos humanos, de protección civil, de seguridad pública y en su caso de salvaguardarlos de todas aquellas situaciones que amenacen la seguridad nacional.

Como lo postuló el hoy presidente electo Andrés Manuel López Obrador durante su campaña electoral, es indispensable reorientar la estrategia y acciones para recuperar la seguridad pública y reconocer su íntima relación con la seguridad nacional, en tanto la primera se ha constituido en una seria amenaza para la existencia y funcionamiento normal de las instituciones del Estado mexicano. Parte de esa reorientación inicia con la separación de las áreas de seguridad pública que, de 2012 a la fecha, han estado a cargo de la Secretaría de Gobernación. Las facultades que en esta materia tiene actualmente dicha secretaría pasarían, conforme a la propuesta contenida en la presente iniciativa, a una nueva dependencia del Ejecutivo federal, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

En consecuencia, de esa readscripción de atribuciones, el presidente electo ha decidido, y así se refleja en la presente iniciativa, que lo mejor es mantener agrupadas las facultades e instrumentos gubernamentales en materia de seguridad en una sola dependencia.

Por otro lado, como ya se mencionó, la seguridad pública sigue siendo uno de los grandes pendientes de la agenda nacional, y es un tema que demanda la ciudadanía como prioritaria en la acción del nuevo gobierno. Esta situación se hace patente en los resultados obtenidos por la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017,1 en donde se observa que el 34.2 por ciento de los hogares del país tuvo al menos una víctima por delito durante el año 2016; adicionalmente, se estiman alrededor de 24.2 millones2 de víctimas entre 18 años y más, lo cual representa una tasa de 28 mil 788 víctimas por cada 100 mil habitantes en el mismo periodo, cifra estadísticamente equivalente a la estimada de 2013 a 2015.3

La vigésima Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), con información recabada de abril a junio de 2018, señala que el 79.5 por ciento de la población de 18 años y más, considera que, en términos de delincuencia, vivir en su ciudad es inseguro.4

Para recuperar los niveles de seguridad y su percepción ante la ciudadanía, será necesario un mayor profesionalismo en el combate a la delincuencia, priorizar la inteligencia por sobre la fuerza y garantizar coordinación y perseverancia en los cuerpos de seguridad. Estas prácticas, deberán ir acompañadas de una mejora en las condiciones socioeconómicas de los integrantes de los cuerpos policiales y una gran coordinación entre la estrategia de seguridad y las políticas de procuración y administración de justicia.

Bajo esa perspectiva, México requiere, en el marco de la Cuarta Transformación, instituciones comprometidas y confiables que atiendan a la sociedad con una perspectiva social y de respeto a los derechos humanos. La seguridad integral de las personas, no puede ser la excepción y por tanto es necesario replantear las instancias que habrán de asumir la responsabilidad de promover, integrar, conducir, operar, coordinar y gestionar la seguridad de nuestra nación.

En este sentido, es indispensable la creación de una Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana responsable directa de labores de inteligencia vinculadas con el comportamiento delictivo, que coadyuve con dependencias y entidades en las tareas de reconstrucción del tejido social del país y sus distintas y diversas comunidades; así mismo, es importante que ésta dependencia tenga a su cargo las labores de seguridad nacional, así como las atribuciones que garanticen la protección civil de las personas, en el marco de lograr el anhelado sentimiento de seguridad que demandan los ciudadanos.

La nueva secretaría deberá aprovechar los recursos con que cuenta el país, los recursos humanos que prestan sus servicios y su vida en beneficio de la patria, mismos que necesitan capacitarse y formarse en áreas de especialidad, esto también debe sumar al esfuerzo de reformulación de una dependencia cuyo objetivo central sea garantizar la seguridad de las personas, en plena concordancia con la autonomía de las entidades federativas y la acción conjunta de las fuerzas de policía para la atención al fenómeno delictivo, de amenazas exteriores y en casos de protección civil. Bajo este marco, se habrá de recuperar la figura de la Policía Federal como un grupo de orden administrativo y policial, que con capacidad técnica colabore con las funciones de la nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Bajo tal perspectiva, resulta trascendental el establecer políticas de prevención social de la violencia y el delito, a través del relanzamiento del programa nacional de prevención social de la violencia y la delincuencia, el cual tendrá que diferenciar las labores prioritarias de prevención focalizada a grupos en situación de riesgo del fortalecimiento a las capacidades de las corporaciones policiacas.

En esta iniciativa se reconoce el esfuerzo que se ha venido desarrollando desde que se establecieron las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en 1995, en donde se apunta el tema de la coordinación, hasta las acciones en 1997 del Ejecutivo federal que impulsó con el propósito sustantivo de modernizar el andamiaje del sistema penal en lo relacionado con la seguridad pública y la procuración de justicia. La premisa era contar con mejores cuerpos policiacos y más preparados, lo que implicó la unificación de los cuerpos de policía y para ello se expidió la ley que entonces sustentó la creación de la Policía Federal con funciones preventivas.

El objetivo era lograr claridad en la distribución de competencias y generar esquemas de gestión que permitiese la atención de estos temas y dar resultados hacia los ciudadanos, siendo así que dicho ordenamiento se publica en enero de 1999 y posteriormente se emite su Reglamento.

Son diversos los ordenamientos que regulan el tema de la seguridad, así como los órganos e instancias que coadyuvan a la misma, como lo son: el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Policía Federal, el Servicio de Protección Federal, el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social y el Consejo de Menores Infractores y la Comisión Nacional Antisecuestro, todas ellas contribuyen a que las acciones en esta materia puedan conducirse y concretarse. Sin embargo, en el mediano y largo plazo esta estructura ha resultado insuficiente en los términos en los que actualmente opera, desde su propio diseño organizacional como de distribución de funciones, hasta la aplicación del presupuesto conectado con metas y objetivos de largo alcance.

Adicionalmente a los organismos señalados, se suma el Centro de Investigación y Seguridad Nacional que se transformará en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Cancelaremos de tajo cualquier uso faccioso, creando un órgano del Estado mexicano que integre todas las áreas correspondientes del gobierno federal en una dinámica coordinada, planificada y sistemática, no reactiva, que cumplirá funciones propias y exclusivas que operará dentro de la más estricta legalidad y en el marco de una visión democrática. El nuevo centro deberá alinear sus esfuerzos de prevención y atención a situaciones de riesgo, a efecto de redimensionar la percepción que tiene la ciudadanía con respecto de la seguridad.

La creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana debe visualizarse como el pleno reconocimiento al grave problema de inseguridad que atraviesa el país y como una contundente reacción para darle el tratamiento especializado y de congruencia con las políticas del nuevo gobierno: primero la gente, al frente los ciudadanos y los servidores públicos al servicio de estos.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Una de las principales responsabilidades de los gobiernos, respecto de la cual la sociedad reclama mayor firmeza, es en el control del gasto público, el cual constituye el ejercicio de los recursos que los ciudadanos depositan al cuidado y buen uso de un gobernante. Lo anterior pone de manifiesto la necesidad de que los fondos del Erario se usen de manera transparente, rigurosa y con apego al marco normativo que establece el destino que corresponde a cada peso que debe aplicar la Administración Pública Federal.

En este contexto, el nuevo gobierno reafirma su obligación de combatir la corrupción, ese es uno de sus pilares de su responsabilidad y compromiso frente al pueblo de México.

Esta iniciativa de reforma plantea reorientar el esquema de administración a fin lograr un mejor ejercicio del presupuesto destinado a la compra de bienes y servicios y para ejercer la atribución del pago de los mismos. Para ello, como ya se dijo antes, se propone eliminar la figura de los oficiales mayores, para transitar hacia las “Unidades de Administración y Finanzas”, cuyos titulares serán designados y removidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En la presente iniciativa también se propone conferir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las atribuciones para planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias, así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas. Cabe precisar que ejercerá las anteriores atribuciones sin interferir en las facultades que en materia de fiscalización ejerce la Secretaría de la Función Pública respecto del cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de contratación por parte de las dependencias y entidades.

Por cuanto al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), se trata de un sistema creado por decreto del Ejecutivo Federal del 12 de enero de 2006, como una herramienta de información y análisis de cobertura nacional, que integra de forma estructurada y sistematizada la información de los padrones a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de sus objetivos, metas, indicadores, unidades responsables, prioridades y beneficiarios.

Actualmente, la administración y operación del sistema está a cargo de la Secretaría de la Función Pública. En la presente iniciativa se propone otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público esas facultades a fin de coadyuvar al cumplimiento de sus atribuciones, así como del artículo 6o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Como consecuencia del cambio propuesto se propone transferir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los recursos materiales, financieros e informáticos que actualmente se encuentran asignados a la Secretaría de la Función Pública para la operación y administración de la herramienta SIIPP-G. La materialización de la propuesta permitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

• Integrar los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales (sumando a la operación del SIIPP-G el Padrón de beneficiarios de programas de desarrollo social de la Secretaría del Bienestar);

• Realizar confrontas de los padrones de los programas gubernamentales con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios;

• Sugerir procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones;

• Contar con información que permita proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal en este rubro;

• Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos;

• Llevar a cabo la programación, presupuestación, evaluación y control presupuestario del gasto público federal correspondiente a los programas de las dependencias y entidades que operen con esos padrones, y

• Mejorar la política distributiva de los subsidios federales.

Por otra parte, esta iniciativa propone, en línea con la decisión de combatir de frente la corrupción, facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como instancia responsable de la las funciones de consolidación de los procedimientos de compras gubernamentales regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Finalmente, cabe destacar que se propone trasladar a esta dependencia la facultad, actualmente conferida a la Secretaría de Economía, para participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con compras del sector público; coordinar las compras estratégicas y elaborar disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional en dichas compras, así como asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en la materia.

Secretaría de Bienestar

Un gobierno democrático, convencido de lograr una sociedad armónica y justa, debe sustentarse en políticas sectoriales cuyo centro de inspiración sea el bienestar social. Ese bienestar debe generar oportunidades para que todos los ciudadanos se puedan desarrollar. La política social no puede ser solamente un componente más de las políticas públicas, sino la guía de orientación general y rectora del quehacer gubernamental.

La presente reforma propone modificar el nombre de la Secretaría de Desarrollo Social, por el de Secretaría de Bienestar, en aras de reflejar el objetivo principal que tendrá dicha Institución, responsable directa de atener una de las prioridades del Estado mexicano que es lograr el bienestar de la población, generando empleos, respaldando tanto a la juventud como a las personas mayores, procurando en todo momento que vivir con dignidad sea una garantía para cada ser humano.

Para ello se propone que la Secretaría de Bienestar cuente con las facultades de dirigir, coordinar y evaluar la política integral de bienestar social con la finalidad de que sea la dependencia rectora de las acciones que contribuyan a mejorar del desarrollo humano de los mexicanos.

Se propone incrementar las facultades de la Secretaría de Bienestar para participar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas; fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia; coordinar las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos; coadyuvar en la instrumentación de políticas gubernamentales de fomento a la agroforestería, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales. A esta dependencia también le corresponderá la promoción de la corresponsabilidad entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se conceptualizó desde su creación como una dependencia cuyo fin primordial es remediar las tendencias de deterioro ambiental, de los ecosistemas y sus recursos naturales. Hoy, el agua, que es uno de nuestros más preciados recursos y un derecho humano en sí, enfrenta una grave problemática, al grado que su disponibilidad para el consumo humano y para otros usos se encuentra comprometida. Es por ello necesario que se privilegie el consumo humano de este recurso y la preservación ambiental.

Esta iniciativa propone fortalecer las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para preservar los recursos hídricos y para dictar la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono; impulsar acciones que garanticen el acceso y disposición de agua; desarrollar programas sectoriales en materia ambiental y regular el aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica.

A mayor abundamiento, en materia de aguas se faculta a esta dependencia para regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros y lagunas de jurisdicción federal, así como la protección de cuencas alimentadoras y la ejecución de obras de corrección torrencial. También, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego e impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano; permitir el acceso al agua para el sector productivo y energético a través del otorgamiento de concesiones que respeten los principios de equidad y sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, así como, programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por si, o mediante asignación, concesión o convenio, según sea el caso, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal.

En adición a las anteriores atribuciones se faculta a esta Secretaría para formular y conducir la política nacional y elaborar los programas en materia de manejo de residuos, tema en el que México padece un enorme rezago que es urgente solucionar.

A fin de dotarla de instrumentos que le permitan ejercer sus atribuciones se propone darle la facultad de vigilar y promover el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas en su área de competencia; dar inicio a los procedimientos de inspección, imponer sanciones y ordenan las medidas de seguridad con el fin de evitar daños al patrimonio ecológico y a los recursos naturales del país.

Secretaría de Energía

México encuentra en su potencial energético un invaluable recurso económico, social y de integración productiva. El petróleo es un recurso que debe entenderse del pueblo de México y, por lo tanto, mantenerlo en términos de las mejores condiciones para el país debe ser estratégico. La política energética y el aprovechamiento racional y sustentable de nuestro patrimonio energético deben generar más riqueza para el país, más y mejores condiciones para la población en su conjunto y para las comunidades.

Se propone que la Secretaría de Energía cuente con atribuciones que le permitan realizar mejor sus funciones para dar mayor transparencia en la supervisión y vigilancia de la explotación de los recursos petroleros y energéticos de la nación. Para ello, en la presente iniciativa se propone potenciar sus facultades a fin de dar cumplimiento a la política energética nacional y atender de forma más eficiente las atribuciones con las que ha venido contado desde hace años, como son: realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia energética; promover, en su esfera de competencia, las medidas que garanticen el abasto de petróleo y gas, así como la seguridad energética del país; establecer políticas de estímulo y promoción al uso de energías renovables; asegurar, fomentar y vigilar el suministro de los combustibles en el territorio nacional; establecer las medidas necesarias para dotar de suministro eléctrico a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

Secretaría de Economía

En la presente iniciativa se propone transferir a esa dependencia la facultad para que promueva obras de mejora en las zonas con actividad minera, para el beneficio sustentable de sus comunidades, creando así, una relación proporcional entre la explotación de los recursos naturales y el mejoramiento de las condiciones de vida de los grupos encargados de ésta. Es por ello que se le faculta para promover en las zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social en coordinación con gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.

También se faculta a la Secretaría de Economía para participar, junto con otras dependencias, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población.

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

En los últimos años ha existido un notorio descuido en la atención de las políticas gubernamentales hacia el campo mexicano, sobre todo en el sureste del país, lo cual ha repercutido en un grave deterioro de las capacidades productivas de esa estratégica zona del territorio nacional con las negativas consecuencias en la producción de alimentos de primera necesidad.

Para ilustrar los retos de la seguridad alimentaria en México, de acuerdo a datos publicados en el quinto Informe del presidente Enrique Peña Nieto, 98.2 por ciento del arroz consumido en 2017 era importado; 55.4 por ciento del maíz provenía del exterior, así como 43 por ciento del trigo. Además, la producción de 52 de los principales productos agrícolas del país, que representan 90 por ciento de la producción, se redujo de 162 millones de toneladas, en 2004, a 133.7 millones de toneladas al 2017.

El estado de la cuestión se resume en un dato: de acuerdo al Global Food Security Index de seguridad alimentaria, México se ubica en el lugar 43 de 113 países, en 2017.

Si bien México ha logrado obtener una balanza comercial agropecuaria positiva en los dos últimos, es de interés estratégico reducir la dependencia que tiene con relación a los principales productos agrícolas que consume nuestra población, mediante el incremento de la productividad en el sureste del país.

Es por ello que la presente reforma propone modificar y ampliar las facultades sustantivas de la actual Secretaría de Agricultura, Ganadería. Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y adecuar su nombre al de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, incluyendo entre esos cambios dotar a dicha secretaría con atribuciones para apoyar la seguridad alimentaria de los mexicanos.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

La propuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes busca establecer pautas generales que homologuen los criterios sobre los requerimientos en materias de tecnologías de la información y comunicaciones, conocidas con las siglas TIC. Dichas tecnologías son el conjunto de medios (radio, televisión y telefonía convencional) de comunicación y las aplicaciones de información que permiten la captura, producción, almacenamiento, tratamiento y presentación de informaciones en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual.

De esta manera se incluye una nueva fracción en el artículo 36 para que coordine, autorice e instrumente la normatividad aplicable en materia de acceso y uso de dichas tecnologías, para el desarrollo de las funciones gubernamentales en la transformación digital.

Secretaría de la Función Pública

Durante los últimos años esta dependencia de la administración pública federal experimentó un grave debilitamiento como resultado de la indefinición sobre su existencia, ante la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. Es muy probable que el crecimiento de los casos de corrupción de funcionarios públicos tenga entre sus causas ese debilitamiento de la principal instancia de control presupuestal y administrativo interno del gobierno federal. La presente iniciativa se hace cargo de esa realidad y pretende hacerle frente.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 37 las facultades de la Secretaría de la Función Pública, entre las que se encuentran la de organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal y validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental.

México ha realizado múltiples reformas legales, ha firmado acuerdos internacionales con el objeto de combatir los actos de corrupción y ha emprendido acciones para cumplir los lineamientos estipulados en las leyes internas y en diversas convenciones internacionales. Sin embargo dichas acciones, en su mayoría de carácter legislativo, no han sido suficientes para poner un freno a la corrupción en el ámbito del sector público, en todos los niveles, y a su estrecha interrelación con el sector privado, tampoco ha sido posible mejorar la percepción de los ciudadanos con relación a los hechos de corrupción, debido a que se han limitado a cambiar el nombre de las unidades administrativas encargadas de combatirlos. Lo que hemos visto son modificaciones formales, sin cambios de fondo en los instrumentos de control sobre el actuar de los altos funcionarios públicos y la observancia de los principios de honradez, transparencia, eficiencia y legalidad.

La corrupción tiene múltiples orígenes y muy negativas consecuencias cuya solución demanda un tratamiento multidisciplinario, considerando aspectos de orden social, ético y legal. En términos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, dicho mal no puede ser solucionado solo con acciones represivas, sino que es necesario que los gobiernos adopten medidas preventivas orientadas a modernizar las instituciones y a eliminar sus causas o las condiciones que la propicien.

La nueva administración tendrá como prioridad que la Secretaría de la Función Pública ejerza un control más eficiente a efecto de garantizar la legalidad de las actuaciones de los servidores públicos, a través de la evaluación del desempeño de políticas y programas a fin de contar con un servicio público eficiente y de calidad.

Por otra parte y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los fines y objetivos para mejorar la gestión en la Administración Pública Federal, se prevé que los órganos internos de control de las dependencias y entidades, así como las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, dependan no solo jerárquica, y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, como ya ocurre en la actualidad, sino que los recursos que requieren para su funcionamiento queden adscritos presupuestalmente a dicha Secretaría, para así reafirmar la importancia que el Presidente electo otorga a esta delicada tarea.

La importancia de llevar a cabo esta modificación radica en que la designación de los titulares de dichos órganos internos de control y sus equivalentes en las empresas productivas del Estado, ha estaba sujeta a factores políticos más que técnicos aunado a su dependencia presupuestal respecto de la dependencia o entidad al que están adscritos.

Al depender dichos órganos de control de la Secretaría de la Función Pública, se erradicará la discrecionalidad en los nombramientos, así como en sus estructuras y con ello se reclutarán los mejores perfiles para cumplir con las funciones de investigar, sustanciar y sancionar las faltas administrativas que cometa algún servidor público. Ello permitirá velar por la integridad de los servidores públicos, promoverá la transparencia y el apego a la legalidad, de manera imparcial.

Es prioritario hacer más efectivo el control sobre los órganos que conforman la administración pública federal con la finalidad de que se cumpla con la legalidad y se tenga certeza en la utilización correcta de los recursos que se erogan en su funcionamiento, siendo igualmente trascedente que la actuación de los servidores públicos sea apegada a derecho y que, en caso de infracción a la normatividad, se apliquen las sanciones correspondientes. En este sentido corresponde a la Secretaría de la Función Pública conocer e investigar las conductas de los servidores públicos federales que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por último, respecto de las contrataciones públicas, derivado de la reforma propuesta para la Secretaría de Hacienda, se propone modificar los límites de la de competencia de la Secretaría de la Función Pública, la que deberá concentrarse en emitir la normatividad de las mismas, en las materias de control, prevención, vigilancia y fiscalización.

Secretaría de Educación Pública

La educación, es un factor esencial para garantizar una sociedad consciente de sus derechos. Es por ello que el gobierno electo ha planteado dos metas esenciales para este sexenio: establecer la educación gratuita en todos los niveles educativos y derogar la evaluación punitiva, que lastima la dignidad y estabilidad laboral del personal docente. Para implantar estas reformas, esta iniciativa propone dotar a la Secretaría de Educación Pública de competencias esenciales para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso equitativo a otros bienes sociales.

Derivado de lo anterior, la iniciativa postula otorgar a dicha secretaría de atribuciones a efecto de establecer, sin lugar a duda alguna, su misión y función como institución rectora del sistema educativo nacional, con la participación de las demás instancias y niveles de gobierno, pero con absoluta claridad respecto de su objetivo central, que no puede ser otro que elevar la calidad de la educación en todos los niveles y grados, para lo cual es condición indispensable, ineludible y de la mayor importancia, elevar la capacitación, profesionalización y condiciones de trabajo del magisterio nacional y de los profesores e investigadores de los planteles de educación media y superior.

El nuevo gobierno estará comprometido con una verdadera reforma educativa, en que la participación de los maestros y la activa corresponsabilidad de los padres y madres de familia sean el sustento para la mejora continua de la enseñanza de los educandos. Reformar la educación debe tener como objetivo mejorar la calidad de la enseñanza. Todos los recursos e instrumentos del Estado en esta materia deben ser puestos al servicio de ese objetivo.

El próximo gobierno no dará un solo paso atrás en lo ya avanzado para mejorar el Sistema Educativo Nacional, incluyendo los aspectos presupuestales, de administración centralizada de la nómina y en la relación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Secretaría de Salud

Para mejorar la atención a la salud de la población se propone dotas a esta Secretaría de facultades para crear y administrar establecimientos de medicina tradicional complementaria y para la formación de recursos humanos en salud, procurando la movilidad y accesibilidad.

En el mismo sentido, entre sus facultades de coordinación se le facultaría para proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la misma; con el mismo objetivo deberá propiciar y coordinar la participación de los sectores social y privado en el sistema de salud.

Un objetivo de primordial importancia es la posibilidad de acceso a la atención médica para toda la población; con ese propósito se faculta a la Secretaria de Salud para diseñar y conducir políticas tendientes a garantizar el acceso gratuito a los servicios de salud y medicamentos para las personas que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del Sector Salud, así como la producción nacional de medicamentos.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Esta secretaría tiene como objetivo principal impulsar la productividad y competitividad de los agentes del mercado laboral en el país, reiterando que es través del trabajo como se dignifica la persona y se genera productividad en la sociedad. Por otro lado, dicha dependencia cuenta con la facultad de brindar servicios de capacitación laboral, vinculación entre oferta y demanda de trabajo, fomento al emprendimiento, generación de autoempleo, asesoría y vigilancia del cumplimiento de la normatividad en materia laboral, así como la administración de justicia en la solución de conflictos laborales.

Derivado de lo anterior, la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, propone dotar a esta secretaría de las herramientas necesarias para impulsar la conciliación, la negociación colectiva, promoviendo la democracia gremial e impulsando el cumplimiento efectivo de los convenios internacionales en la materia.

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es la institución de la administración pública federal cuyo propósito es planificar, coordinar, administrar, generar y ejecutar las políticas públicas de ordenamiento territorial; también cuenta con atribuciones para promover la vivienda digna, el desarrollo urbano y rural, así como otorgar certeza jurídica a los núcleos agrarios; buscando mejorar la calidad de la vida de los mexicanos y prevenir que se creen asentamientos en zonas de riesgo que puedan ser afectadas por fenómenos naturales.

En virtud de la importancia que representa dicha dependencia respecto al cumplimiento de la política social de la nueva administración, se hace indispensable que cuente con las atribuciones necesarias que le permitan cumplir sus objetivos y que le den fundamento jurídico a su actuación.

Derivado de lo anterior, la iniciativa propone establecer como primera función de esta secretaría promover, procurar y conducir el pleno ejercicio del derecho a la vivienda y la conducción de la políticas para ese propósito, así como en el ordenamiento territorial y el desarrollo agrario y urbano, así como planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, fomentado la inversión pública y privada para el sector.

Secretaria de Cultura

La Secretaría de Cultura tiene como objetivo principal consolidar los elementos de identidad cultural e histórica nacional. Asimismo, dicha secretaría cuenta con atribuciones para poner al alcance de la ciudadanía actividades culturales, artísticas, de cultura física y deporte como una forma de vida para coadyuvar en el desarrollo integral de las familias y de la sociedad en su conjunto.

La presente reforma busca robustecer las funciones de dicha Secretaría, a fin de lograr una política de cultura más exitosa, que cuente con la mayor colaboración y participación de los colectivos sociales y las comunidades culturales de nuestro país, dentro y fuera del territorio nacional, así como lograr una verdadera relación de beneficio entre la educación y la cultura, a través de la colaboración entre la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Cultura en la creación de los programas de educación artística y estudios culturales.

Régimen transitorio

En los preceptos transitorios contenidos en el proyecto de decreto se establecen las normas siguientes:

• La entrada en vigor del presente decreto y la derogación de las normas que se le opongan;

• Las referencias y menciones a las dependencias que se crean, modifican su denominación o bien, ceden o reciben nuevas facultades o atribuciones.

• Se determina el plazo para la emisión de las normas reglamentarias.

• Se establece la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambia por disposición del presente Decreto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos y disposiciones de carácter general necesarios para dicha transferencia.

• Se dan facultades, en su esfera de competencia, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para que resuelvan en los aspectos presupuestales y administrativos no previstos en el presente Decreto.

• Se garantizan los derechos laborales del personal que a partir de la entrada en vigor del presente Decreto pasará de una dependencia a otra, o a las oficinas de representación en las entidades federativas.

• En tanto se expiden las nuevas normas reglamentarias, las facultades con que cuentan las unidades administrativas de las dependencias y entidades que por virtud del presente decreto se modifican, continuarán vigentes.

• En materia de procedimientos administrativos, se establece que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente decreto continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

• Se fija un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del reglamento respectivo, para que las Delegaciones de Programas para el Desarrollo queden constituidas, así como para que el titular del Ejecutivo federal reciba los diagnósticos sobre la permanencia de las oficinas de representación de las dependencias y entidades federales en los estados de la República y en la Ciudad de México.

• Se fija la fecha a partir de la cual se deberá transferir a la Secretaría de Economía los recursos provenientes de la minería para la realización de obras de infraestructura social en las zonas mineras.

• Se sectorizan las empresas de participación estatal mayoritaria denominadas Liconsa y Diconsa, en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. A su vez, el órgano desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales pasará a formar parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

• Por último, se fija un plazo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proponga al Titular del Ejecutivo Federal las reformas de carácter reglamentario que fijen los lineamientos para las compras consolidadas en la administración pública federal.

Por lo expuesto y motivado, en nombre del presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, ciudadano Andrés Manuel López Obrador, y haciendo propios en todo sus consideraciones y motivaciones, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 4o., 6o., 8o., 14, 16, 17 Bis., 17 Ter, 20, 26, 27, 28, 29, 30 Bis, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 41 Bis, 43 y 43 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un consejero que dependerá directamente del presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.

...

Artículo 6o. Para los efectos del artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los secretarios de Estado y el Fiscal General de la República.

Artículo 8o. ...

...

Además de lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, a la Oficina de la Presidencia corresponde:

I. Definir las políticas de gobierno digital en términos de las disposiciones aplicables;

II. Conducir, instrumentar y evaluar la política de comunicación social del gobierno federal con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme a la presente ley. Para tal efecto establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia;

III. Difundir y proyectar el derecho a la memoria de la Nación, y

IV. Dirigir las Delegaciones, locales y regionales, de Programas para el Desarrollo a que se refiere el artículo 17 Ter de la presente ley.

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con una Oficialía Mayor, la cual tendrá las funciones que establezca el reglamento interior.

...

Artículo 16. ...

Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

...

Artículo 17 Bis. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo y cuenten con recursos aprobados para dichos fines en sus respectivos presupuestos, debiéndose observar lo siguiente:

I. Los titulares de las oficinas de representación serán designados por el Secretario o titular de la entidad respectiva, de conformidad con lo establecido por el reglamento interior o los ordenamientos legales aplicables;

II. Los servidores públicos adscritos a las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para efectos de su ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades; evaluación del desempeño; separación, y a las demás disposiciones previstas en dicha ley, y

III. Las dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas sujetos a reglas de operación que requieran de la participación de otras oficinas de representación para entregar un beneficio social directamente a la población, deberán sujetarse a lo siguiente:

a)...

b) Informar, respecto de los programas atinentes a la respectiva Delegación de Programas para el Desarrollo;

c) Dar a conocer, en términos de la legislación aplicable, lo siguiente:

i) Las altas y bajas en sus padrones de beneficiarios, así como los resultados de su evaluación;

ii) La relación de municipios y localidades en las que opera el programa;

iii) El padrón de beneficiarios de la entidad federativa correspondiente, por municipio y localidad;

iv) El calendario de entrega de apoyos, por entidad federativa, municipio y localidad, con anterioridad de al menos 60 días a la entrega de los mismos;

v) Los ajustes presupuestarios que, en su caso, le sean autorizados;

d) Incluir, en todo caso, en la difusión de cada programa la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, y

e) Realizar acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar su transparencia y evitar cualquier uso ilegal del programa.

Artículo 17 Ter. El titular del Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación de acciones, en materias prioritarias, con las autoridades estatales, municipales y de la Ciudad de México, así como coadyuvar en la supervisión de los servicios y trámites de los programas prioritarios a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Los titulares de tales delegaciones en las entidades federativas estarán adscritos, jerárquica y funcionalmente a la Oficina de la Presidencia de la República y serán designados en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Para el ejercicio de sus funciones los titulares de las delegaciones contarán con la estructura administrativa que determine el reglamento aplicable o los acuerdos que al efecto expida el jefe de la Oficina de la Presidencia; las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, determinarán lo conducente.

Artículo 20. Las Secretarías contarán con una Unidad de Administración y Finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

Para tal efecto, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades de administración y finanzas del sector centralizado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas que realicen las funciones referidas en este artículo en las entidades paraestatales.

Artículo 26. ...

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Bienestar;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Artículo 27. ...

I. Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica y la participación ciudadana, salvo en materia electoral; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;

II. Coordinar a los secretarios de Estado y demás funcionarios de la administración pública federal para garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del titular del Ejecutivo federal y por acuerdo de éste, convocar a las reuniones de gabinete; acordar con los titulares de las Secretarías de Estado, órganos desconcentrados y entidades paraestatales las acciones necesarias para dicho cumplimiento, y requerir a los mismos los informes correspondientes;

III. Conducir, siempre que no esté conferida esta facultad a otra Secretaría, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y con las demás autoridades federales y locales, así como rendir las informaciones oficiales del Ejecutivo federal. Asimismo, conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con los partidos políticos, organizaciones sociales y demás instituciones de la sociedad civil. Los titulares de las unidades de enlace legislativo de las demás secretarías y dependencias de la administración pública federal serán designados por el Secretario de Gobernación y estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a la secretaría o dependencia respectiva;

IV. Garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en esta materia.

V. Formular y conducir la política migratoria, así como vigilar las fronteras del país y los puntos de entrada al mismo por tierra, mar o aire, garantizando, en términos de ley, la libertad de tránsito, en coordinación con las demás autoridades competentes;

VI. Formular y conducir la política de población y operar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;

VII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la promoción y defensa de los derechos humanos y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales; diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución; publicar y actualizar en forma permanente una página electrónica para consulta pública en la cual se registren los datos de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país, y otra solo para los casos de mujeres y niñas, a fin de que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las personas desaparecidas; formular y ejecutar los programas de reinserción y apoyo a las personas que hayan cumplido sentencia y sean puestas en libertad;

VIII. En el ámbito de su competencia, elaborar e instrumentar la normatividad aplicable, conforme a la Constitución y las leyes, en materia de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios masivos de información; administrar, salvo lo establecido en las leyes electorales, el tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión, así como orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IX. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez;

X. Tramitar lo relativo a la aplicación del artículo 33 de la Constitución;

XI. Administrar las islas de jurisdicción federal, salvo aquellas cuya administración corresponda, por disposición de ley, a otra dependencia o entidad de la administración pública federal. En las islas a que se refiere esta fracción regirán las leyes federales y los tratados, y serán competentes para conocer de las controversias que en ellas se susciten los tribunales federales con mayor cercanía geográfica;

XII. Diseñar e instrumentar programas para la asesoría, capacitación y formación de los integrantes de los ayuntamientos, así como de los funcionarios y empleados municipales, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo institucional de los municipios;

XIII. Auxiliar al Poder Judicial de la federación, a la Fiscalía General de la República y a las correspondientes de las entidades federativas, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, entes públicos, entidades federativas, municipios y órganos constitucionales autónomos;

XIV. Regular, autorizar y vigilar el juego, las apuestas, las loterías y rifas, en los términos de las leyes relativas;

XV. Presentar ante el Congreso de la Unión las iniciativas de ley o decreto del Ejecutivo y, en su caso, comunicar el señalamiento formal del presidente de la República del carácter preferente de hasta dos de las iniciativas, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución;

XVI. Administrar el Diario Oficial de la Federación y publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, de alguna de las dos Cámaras o de la Comisión Permanente y los reglamentos que expida el presidente de la República, en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 constitucional y el artículo 72 constitucional, así como las resoluciones y disposiciones que por ley deban publicarse en dicho medio de difusión oficial;

XVII. Administrar los Talleres Gráficos en que se edite e imprima el Diario Oficial de la Federación y proporcionar los servicios editoriales que requieran las dependencias de la administración pública federal y otros entes, públicos o privados, que lo soliciten, recibiendo las contraprestaciones respectivas por tales servicios;

XVIII. Compilar y sistematizar las leyes, tratados internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y disposiciones federales, estatales y municipales, así como establecer el banco de datos correspondiente, con objeto de proporcionar información a través de los sistemas electrónicos de datos;

XIX. Conducir las relaciones del gobierno federal con el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los trabajadores al servicio del Estado;

XX. Intervenir en los nombramientos, aprobaciones, designaciones, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias del Ejecutivo;

XXI. Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que otorgan al Ejecutivo federal los artículos 96, 98 y 100 de la Constitución, sobre nombramientos, renuncias y licencias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y de los Consejeros de la Judicatura Federal;

XXII. Llevar el registro de autógrafos de los funcionarios federales, de los gobernadores de los estados y del jefe de gobierno de la Ciudad de México y legalizar las firmas de los mismos;

XXIII. Fijar el calendario oficial, y

XXIV. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 28. ...

I. a X. ...

XI. Colaborar con el Fiscal General de la República, en la extradición conforme a la ley o tratados y en los exhortos internacionales o comisiones rogatorias para hacerlos llegar a su destino, previo examen de que llenen los requisitos de forma para su diligenciación y de su procedencia o improcedencia, para hacerlo del conocimiento de las autoridades judiciales competentes, y

XII. ...

Artículo 29. ...

I. a XV. ...

XVI. Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;

XVII. a XX. ...

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley;

III. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión de delitos del orden federal;

IV. Proponer, en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; efectuar, en coordinación con la Fiscalía General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

V. Auxiliar a las autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México que soliciten apoyo, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la protección de la integridad física de las personas y la preservación de sus bienes; reforzar, cuando así lo soliciten, la tarea policial y de seguridad de los municipios y localidades rurales y urbanas que lo requieran, intervenir ante situaciones de peligro cuando se vean amenazados por aquellas que impliquen violencia o riesgo inminente; promover la celebración de convenios entre las autoridades federales, y de éstas, con las estatales, municipales y de la Ciudad de México para la coordinación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el combate a la delincuencia, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación;

VI. Auxiliar al Poder Judicial de la federación y a la Fiscalía General de la República, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones, así como a otras dependencias, órganos de gobierno, entidades federativas y municipios, y cuando así lo requiera, a la Fiscalía General de la República en la investigación y persecución de los delitos, en cuyo caso los cuerpos de policía que actúen en su auxilio estarán bajo el mando y conducción del Ministerio Público, y disponer de la fuerza pública en términos de las disposiciones legales aplicables;

VII. Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública el desarrollo de políticas orientadas a prevenir los delitos federales y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los delitos del fuero común; promover y facilitar la participación social para el desarrollo de actividades de vigilancia sobre el ejercicio de sus atribuciones en materia de seguridad pública, y atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de estas atribuciones;

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Gobernación la información para que ésta publique y actualice una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mismas;

IX. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos;

X. Participar, conforme a los tratados respectivos, en el traslado de los reos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 18 constitucional;

XI. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;

XII. Establecer mecanismos e instancias para la coordinación integral de las tareas y cuerpos de seguridad pública y policial, así como para el análisis y sistematización integral de la investigación e información de seguridad pública y de seguridad nacional en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIII. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, supervisar su funcionamiento e informar periódicamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre el ejercicio de esta atribución;

XIV. Coordinar y establecer mecanismos para contar oportunamente con la información de seguridad pública y nacional, así como del ámbito criminal y preventivo que esta secretaría requiera de dependencias y organismos competentes en dichas materias, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones que las leyes le establecen;

XV. Establecer y operar un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, así como contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;

XVI. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción al Centro Nacional de Inteligencia;

XVII. Impulsar a través de su titular, en calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, la efectiva coordinación de éste, así como la celebración de convenios y bases de colaboración que dicho Consejo acuerde;

XVIII. Informar al Poder Legislativo federal sobre los asuntos de su competencia en materia de seguridad nacional;

XIX. Conducir y poner en ejecución, en coordinación con las autoridades de los gobiernos de los estados y la Ciudad de México, con los gobiernos municipales y con las dependencias y entidades de la administración pública federal, las políticas y programas de protección civil del Ejecutivo, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en situaciones de desastre y concertar con instituciones y organismos de los sectores privado y social las acciones conducentes al mismo objetivo;

XX. Presidir el Consejo Nacional de Seguridad Pública y el de Seguridad Nacional en ausencia del presidente de la República;

XXI. Presidir la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, nombrar y remover a su secretario técnico y designar tanto a quien presidirá, como a quien fungirá como secretario técnico de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XXII. Proponer al presidente de la República el nombramiento del Comisionado General de la Policía Federal y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual deberá ser ratificado por el Senado de la República, y

XXIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 31. ...

I. ...

II. Proyectar y calcular los ingresos de la federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la Administración Pública Federal;

III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación;

IV. ...

V. Manejar la deuda pública de la Federación;

VI. ...

VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito;

VIII. a XVIII. ...

XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables, así como integrar un sistema de información con los padrones de beneficiarios de programas sociales de la administración pública federal con el propósito de realizar su verificación e identificar concurrencias o duplicidades;

XX. y XXI. ...

XXII. Designar y remover a los titulares de las unidades de administración y finanzas a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de esta Ley, quienes serán considerados servidores públicos de la respectiva dependencia. Se exceptúa de lo anterior a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina, que contarán con sus respectivas oficialías mayores;

XXIII. y XXIV. ...

XXV. Planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias, tomando en consideración lo establecido en la fracción XXI del artículo 37 de esta Ley; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas;

XXVI. Fungir como instancia consolidadora de los procedimientos de compra de bienes que la propia secretaría determine;

XXVII. Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario;

XXVIII. Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país; elaborar disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras de dicho sector, así como asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia;

XXIX. ...

XXX. ...

XXXI. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, en los términos de las disposiciones aplicables, y

XXXII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 32. A la Secretaría de Bienestar corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Fortalecer el bienestar, el desarrollo, la inclusión y la cohesión social en el país mediante la instrumentación, coordinación, supervisión y seguimiento, en términos de ley y con los organismos respectivos, de las políticas siguientes:

a) a c)...

II. ...

III. Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, fomentando un mejor nivel de vida;

IV. Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano;

V. a XII. ...

XIII. Coadyuvar en las políticas públicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de los pueblos indígenas;

XIV. y XV. ...

XVI. Fomentar y apoyar a las unidades de producción familiar rural de subsistencia;

XVII. Participar en la coordinación e instrumentación de las políticas de desarrollo rural para elevar el nivel de bienestar de las familias, comunidades y ejidos;

XVIII. Coadyuvar en el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar la agroforestería, la productividad, la economía social y el empleo en el ámbito rural y a evitar la migración de las áreas rurales;

XIX. Impulsar programas para promover la corresponsabilidad de manera equitativa entre las familias, el Estado y las instituciones de asistencia social y privada, para el cuidado de la niñez y de los grupos vulnerables, y

XX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 32 Bis. ...

I. Fomentar la protección, restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;

II. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

III. y IV. ...

V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;

VI. ...

VII. Organizar y administrar áreas naturales protegidas y coadyuvar en labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas, cuando su administración recaiga en gobiernos estatales, municipales o en personas físicas o morales;

VIII a XII. ...

XIII. Fomentar y realizar programas de restauración ecológica, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, en coordinación, en su caso, con las demás dependencias y entidades de la administración pública federal;

XIV. y XV. ...

XVI. Formular y conducir la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono;

XVII. a XXIV. ...

XXV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;

XXVI. Formular, dar seguimiento y evaluar la política hídrica nacional, así como regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;

XXVII. y XXVIII. ...

XXIX. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XXX. ...

XXXI. Impulsar acciones para garantizar el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico; intervenir en el acceso al agua para el sector productivo y energético a través del otorgamiento de concesiones que respeten los principios de equidad y sustentabilidad; fomentar y apoyar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales y las organizaciones comunitarias, así como programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por si, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;

XXXII. y XXXIII. ...

XXXIV. Elaborar y aplicar, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Bienestar; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático;

XXXV. a XXXVII. ...

XXXVIII. Formular y conducir la política nacional en materia de residuos, así como elaborar los programas nacionales en la materia;

XXXIX. a XLII. ...

Artículo 33. ...

I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como, conforme a las leyes aplicables, a los órganos reguladores coordinados, y supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual se podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia;

II. a IX. ...

X. Promover el ahorro de energía, regular y, en su caso, expedir normas oficiales mexicanas sobre eficiencia energética, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en materia energética y demás aspectos relacionados;

XI. a XVI. ...

XVII. Proponer al titular del Ejecutivo federal la plataforma anual de producción de petróleo y de gas, con base en las reservas probadas y los recursos disponibles, que garantice el abasto y la seguridad energética del país;

XVIII. Establecer la política de restitución de reservas de hidrocarburos y geotermia, así como para el estímulo y promoción al uso de energías renovables;

XIX. y XX. ...

XXI. Requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones a órganos desconcentrados, órganos reguladores coordinados, entidades paraestatales y empresas productivas del Estado y en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley de Hidrocarburos, la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y la Ley de la Industria Eléctrica;

XXII. a XXIV. ...

XXV. Asegurar, fomentar y vigilar el adecuado suministro de los combustibles en el territorio nacional;

XXVI. a XXXI. ...

Los órganos reguladores en materia energética a que se refiere el párrafo octavo del artículo 28 constitucional estarán sectorizados en la Secretaría de Energía.

Artículo 34. ...

I. a VIII. ...

IX. Participar con las Secretarías de Bienestar, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población;

X a XXV...

XXVI. Se deroga

XXVII. Formular y conducir la política nacional en materia minera, así como promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;

XXVIII. a XXXIII. ...

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. ...

XXII. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía, y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;

XXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y

XXIV. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

Artículo 36. ...

I. y II. ...

III. Elaborar y conducir la política nacional en materia de acceso y uso de tecnologías de la información y comunicaciones;

IV a XXVII. ...

Artículo 37. ...

I. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; fiscalizar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la administración pública federal, conforme a las bases y principios que al respecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

III. ...

IV. Coordinar y supervisar el Sistema de Control Interno; establecer las bases generales para fiscalizar los recursos públicos federales y para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;

V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio;

VI. y VII. ...

VIII. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo;

IX. Fiscalizar, a través de los órganos internos de control, o por excepción de manera directa, que las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública federal;

X. ...

XI. Designar y remover, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales, delegados de la propia secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública federal centralizada, y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la administración pública paraestatal, así como normar y controlar su desempeño;

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha secretaría;

XIII. y XIV. ...

XV. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;

XVI. ...

XVII. Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XVIII. y XIX. ...

XX. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXI. Conducir y aplicar la política de control, prevención, vigilancia y fiscalización de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de control, prevención, vigilancia y fiscalización de dichas contrataciones; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes, con excepción de las empresas productivas del Estado;

XXII. Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital, y definir las de gobierno abierto y datos abiertos del gobierno federal, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIII. ...

XXIV. En casos excepcionales, ejercer de manera directa las facultades que la Constitución le otorga a los órganos internos de control para revisar el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales y la deuda pública;

XXV. a XXIX. ...

...

Artículo 38. ...

I. y II. ...

III. Establecer, en colaboración con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, un sistema destinado a obtener, sistematizar, procesar, automatizar, analizar, estudiar, difundir y poner al alcance de la sociedad, información sobre la operación, cobertura, equidad, calidad y demás atributos y condiciones estructurales del sistema educativo nacional;

IV. a VII. ...

VIII. Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros tecnológicos que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior; orientar y apoyar, en coordinación con las demás secretarías y dependencias de la Administración Pública Federal, y con otros organismos públicos o privados, la investigación científica y tecnológica;

IX. ...

X. Fomentar la lectura en todo el país, especialmente entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria;

XI. ...

XII. Garantizar la capacitación y formación continuas del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación;

XIII. ...

XIV. Regir el sistema educativo nacional; formular, regular, coordinar y conducir la política educativa que competa al Ejecutivo y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas;

XV. y XVI. ...

XVII. Participar en la coordinación de los programas en que la educación sea uno de sus componentes, particularmente los de desarrollo en la primera infancia;

XVIII. Intervenir, en los términos que defina la ley, en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social que tengan un componente educativo, dirigidos a la población que vive en situación de pobreza extrema;

XIX. Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación, deporte, juventud, y ciencia y tecnología;

XX. En coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación;

XXI. Establecer los acuerdos para cumplir lo dispuesto por el artículo tercero constitucional y promover la participación social en la materia;

XXII. Ejercer las facultades conferidas a la federación en el artículo tercero constitucional, con la participación de las autoridades de las entidades federativas, municipios y otros actores educativos;

XXIII. a XXV. ...

XXVI. Impulsar la formación permanente del magisterio;

XXVII. a XXIX. ...

XXX. Organizar y promover acciones tendentes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran;

XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional, cuando se trate de cuestiones educativas, y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras públicas que tengan preponderantemente fines educativos, con exclusión de las que dependan de otras secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia proponga la Secretaría de Cultura;

XXXI. Conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo con las autoridades educativas de las entidades federativas y de los municipios, con el magisterio nacional, con instituciones especializadas en educación, con agrupaciones ciudadanas, organizaciones sociales y demás actores sociales en la materia;

XXXII. Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional;

XXXIII. Fortalecer, con el apoyo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el acceso a la información digital en los espacios escolares, así como la conectividad en éstos a redes de telecomunicaciones; y

XXXIV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 39. ...

I. ...

II. Crear y administrar establecimientos de salud, asistencia pública, medicina tradicional complementaria y formación de recursos humanos en salud, procurando la movilidad y accesibilidad;

III. a V. ...

VI. Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la misma. Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema;

VII. a XXIII. ...

XXIV. Elaborar y conducir políticas tendientes a garantizar el acceso gratuito a los servicios de salud y medicamentos para las personas que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del Sector Salud, así como la producción nacional de medicamentos, y

XXV. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 40. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Promover la cultura y recreación entre los trabajadores y sus familias,

XIX. Promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva;

XX. Impulsar el cumplimiento de los convenios internacionales en materia de derechos laborales, y

XXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 41. ...

I. Elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano, así como promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y en su caso las alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración de lineamientos para regular:

a) y b)...

c) La elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas; así como de los asentamientos humanos y la coordinación para el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y los recursos naturales;

d) y e)...

II. a XII. ...

XII Bis. Establecer mecanismos para el ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;

XIII. a XXI. ...

XXII. Participar en la definición de la política inmobiliaria de la administración pública federal;

XXIV. Promover y propiciar el adecuado cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento del territorio, desarrollo urbano y vivienda;

XXV. Ejercitar el derecho de expropiación por causa de utilidad pública en aquellos casos no encomendados a otra dependencia;

XXVI. Participar en la elaboración de los métodos e instrumentos para identificar zonas de alto riesgo ante fenómenos naturales, para su prevención y mitigación; y

XXVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 41 Bis. ...

I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural;

II. ...

III. Formular e instrumentar el Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. ...

a)...

b) Cultivo, fomento, estímulo, creación, educación profesional, artística y literaria, investigación y difusión de las artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas, la danza, las letras en todos sus géneros, y la arquitectura;

V. ...

VI. Diseñar, en colaboración con la Secretaría de Educación Pública, los programas de educación artística y estudios culturales que se impartan a todos los niveles en las escuelas e institutos públicos, incorporados o reconocidos, para la enseñanza y difusión de todas las bellas artes y las artes tradicionales o populares;

VII. y VIII. ...

IX. Promover, difundir y conservar las manifestaciones culturales y creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos indígenas;

X. Promover e impulsar la investigación, conservación y promoción de la historia, las tradiciones y las artes populares;

XI. Fomentar las relaciones de orden cultural con otros países; facilitar y participar en la celebración de convenios de intercambio en materia cultural y proyectar la cultura mexicana en el ámbito internacional, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XII. Promover la producción cinematográfica, audiovisual, de radio y televisión y en la industria editorial, alentando en ellas la inclusión de temas de interés cultural y artístico y de aquellas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones;

XIII. y XIV. ...

XV. Otorgar becas para los estudiantes que pretendan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con las artes y los estudios culturales, tanto en México como en el extranjero, así como promover acuerdos de colaboración para el intercambio cultural y artístico;

XVI. a XVIII. ...

XIX. Formular el catálogo del patrimonio cultural nacional en todos sus ámbitos;

XX. a XXIII. ...

XXIV. Coordinar con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal programas y acciones culturales de carácter comunitario en aquellos municipios donde se identifiquen problemáticas sociales específicas;

XXV. Coordinar, en colaboración con las autoridades correspondientes en las entidades federativas, los municipios y comunidades, acciones de fomento, vinculación, desarrollo y difusión de la producción artística, dentro del territorio nacional y en el extranjero;

XXVI. Promover la creación artística y el acceso a la cultura, así como el ejercicio de los derechos culturales, y

XXVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 43. ...

I. a VI. ...

VII. ...

El Consejero Jurídico nombrará y, en su caso, removerá a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la administración pública federal, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas;

VIII. a XII. ...

Artículo 43 Bis. Las dependencias de la administración pública federal enviarán a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes o decretos a ser sometidos al Congreso de la Unión o a una de sus cámaras, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha en que se pretendan presentar, salvo en los casos de las iniciativas de Ley de Ingresos y proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y en aquellos otros de notoria urgencia a juicio del Presidente de la República; en su caso, estos últimos serán sometidos al titular del Poder Ejecutivo federal por conducto de la Consejería Jurídica.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan en lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Todas las referencias que hagan mención al Oficial Mayor de las secretarias de Estado en la normatividad vigente, se entenderán hechas al titular de la Unidad de Administración y Gestión de las respectivas entidades o dependencias, o su equivalente.

Cuarto. El titular del Ejecutivo federal deberá expedir las adecuaciones correspondientes a los reglamentos interiores de las dependencias y entidades en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán sobre los aspectos administrativos no contemplados en el presente decreto, escuchando previamente la opinión de la Secretaría o dependencia involucrada.

Sexto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenten las unidades administrativas cuya adscripción cambia por disposición o consecuencia del presente decreto serán transferidos a su nueva dependencia en un plazo máximo de 30 días a partir de la entrada en vigor del mismo y su registro contable dará inicio a partir del 1 de enero de 2019.

Los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas de las dependencias a que se refiere el presente decreto serán responsables del proceso de transferencia de los recursos mencionados en el párrafo anterior, por lo que proveerán y acordarán lo necesario para darle cumplimiento, así como de proporcionar la información necesaria para la integración de la Cuenta Pública, en el ámbito de su competencia.

Séptimo. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pase de una dependencia a otra, o a las oficinas de representación, se respetarán, conforme a la ley.

Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las secretarías de Estado cuyas funciones se reforman por virtud de este Decreto, se entenderán referidas a las dependencias que, respectivamente, adquieren tales funciones.

Octavo. Las facultades con que cuentan las unidades administrativas de las dependencias y entidades que por virtud del presente Decreto se modifican, continuarán vigentes en términos de los reglamentos interiores que las rigen hasta en tanto sean publicadas las reformas a los mismos.

Noveno. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de las respectivas dependencias y entidades, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal 2018.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Décimo. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por las unidades administrativas responsables de los mismos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Décimo Primero. La estructura administrativa de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo deberá quedar constituida en un plazo máximo de 180 días, contados a partir de la publicación del reglamento respectivo.

Décimo Segundo. Las dependencias y entidades, dentro del término de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberán presentar al titular del Poder Ejecutivo sus propuestas para mantener oficinas de representación en las entidades federativas, en virtud de los trámites y servicios que otorgan a la ciudadanía o de necesidades derivadas del ejercicio de sus atribuciones.

Décimo Tercero. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, respecto de las unidades administrativas cuya denominación, funciones y estructura se hayan reformado por virtud de este decreto, se entenderán referidas a las nuevas unidades, conforme a lo establecido en el presente decreto.

Décimo Cuarto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición administrativa, a la Secretaría de Gobernación, en lo que se refiere a las facultades transferidas en virtud del presente decreto a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, se entenderán referidas a esta última.

Décimo Quinto. Las referencias establecidas en los ordenamientos jurídicos que hacen mención a la Secretaría de Desarrollo Social se entenderán por realizadas a la Secretaría de Bienestar

Décimo Sexto. A partir del 1 de enero de 2019 los recursos provenientes de la aplicación del artículo 275 de la Ley Federal de Derechos serán destinados a la Secretaría de Economía para el desempeño de las facultades que al respecto le confiere la ley materia del presente decreto.

Décimo Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá registrar, en la relación única de entidades paraestatales de la administración pública federal 2019, los cambios en las entidades que en virtud del presente decreto quedan sectorizadas en otra secretaría.

Décimo Octavo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto las entidades descentralizadas denominadas Liconsa, SA de CV, y Diconsa, SA de CV, quedan sectorizadas en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Décimo Noveno. A partir de la entrada en vigor del presente decreto el organismo público denominado Comisión Nacional de Vivienda queda sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Vigésimo. Los titulares de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos, o equivalentes, de las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán informar de inmediato a la Consejería Jurídica con respecto de los asuntos a su cargo que deriven de la entrada en vigor del presente Decreto.

Vigésimo Primero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá al titular del Ejecutivo federal en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones de carácter reglamentario a efecto de establecer los lineamientos para las compras consolidadas de la administración pública federal.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2017). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2017. 10 de agosto de 2017, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía Sitio web:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/
regulares/envipe/2017/doc/envipe2017_presentacion_nacional.pdf

2 Ídem.

3 La ENVIPE mide delitos que afectan de manera directa a las víctimas o a los hogares, tales como los siguientes: robo total de vehículo, robo parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto en calle o transporte público, robo en forma distinta a las anteriores (allanamiento, carterismo, abigeato, y otros tipos de robo), fraude, extorsión, amenazas, lesiones y otros delitos distintos a los anteriores (como secuestros, delitos sexuales y otros delitos)

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018). Vigésima Edición de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana. 9 de julio de 2018, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía Sitio web: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/regulares/ ensu/doc/ensu2018_junio_presentacion_ejecutiva.pdf

Ciudad de México, a 18 de octubre de 2018.

(Rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 70 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5, fracción XIX, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa tiene como propósito fortalecer la capacidad de vigilancia de las contralorías sociales, cuyo carácter debe ser eminentemente ciudadano y responder a intereses ciudadanos, y no al interés que por razón de su origen partidario tiene el gobierno en turno que ejerce los recursos públicos.

El planteamiento pretende que la sociedad pueda contar con mecanismos de control efectivos que vigilen el cumplimiento del gasto público y paulatinamente, genere una nueva cultura de vigilancia donde la sociedad sea corresponsable del cuidado eficaz de los recursos económicos que el Estado entrega a través de diversos programas a la población beneficiaria.

III. Argumentos que la sustentan (Exposición de Motivos)

El domingo 1 de julio del presente año tuvo lugar el proceso electivo más grande de la historia de México. Simultáneamente se llevaron a cabo más de 3 mil 400 procesos electivos para elegir igual número de cargos a niveles federal, estatal y municipal.

En esta ocasión, para el cargo de presidente de la República, la mayoría de los ciudadanos de todo el país eligieron una opción política distinta a la que gobierna actualmente; también hubo alternancia en diferentes gubernaturas en varios estados del país, y después de muchos años, en el Congreso de la Unión una fuerza política tendrá mayoría.

Los resultados electorales sólo pusieron de manifiesto un reclamo generalizado: la sociedad está harta de los actos de corrupción, máxime cuando en ellos se ven involucrados los funcionarios públicos y más grave aún, aquellos que mediante el sufragio, fueron electos como representantes del pueblo.

Así lo pusieron de relieve los resultados de la Tercera Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2015, en donde los ciudadanos mexicanos identificaron como los cinco principales problemas nacionales a los siguientes: 1. Inseguridad y delincuencia; 2. Corrupción; 3. Desempleo; 4. Pobreza; y 5. Mal desempeño del gobierno.1 La “corrupción”, definida por el Banco Mundial como “el abuso del poder (público) para beneficio propio”,2 es una práctica que entraña abuso del poder, de funciones o de medios, para sacar un provecho económico o de otra índole; personal o en favor de terceros; en ese sentido, no sólo entraña una transgresión a normas legales, sino también a principios éticos, de ahí que afecta negativamente la imagen de nuestro país y causa un deterioro económico, pues desalienta la inversión, resta eficacia a los programas sociales y enfatiza la desigualdad social.

Se estima que la corrupción tiene un costo aproximado de entre el 8 por ciento y el 10 por ciento del producto interno bruto (PIB). En el informe anual 2015 del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), se ubicó en un 5 por ciento el costo de la corrupción para la economía nacional.3

La percepción internacional no difiere mucho; muestra de ello es que el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2015 de Transparency International ubicó a nuestro país en el lugar 95, con tan sólo 35 puntos, esto después de evaluar la percepción que tienen los empresarios y analistas del sector público.4

Para 2016, México se ubicó en el lugar 123, con tan sólo 30 puntos, en contraste con Dinamarca y Nueva Zelanda que alcanzaron puntuaciones de 905; y para 2017, de 180 países y territorios evaluados, México se ubicó en el lugar 135 con 29 puntos, en contraste con Nueva Zelanda y Dinamarca que ocuparon el primer y segundo lugares con puntuaciones de 89 y 88 respectivamente.6

En el informe Las personas y la corrupción: América Latina y el Caribe , Transparencia Internacional consideró a México un país “líder” en percepción de corrupción en la región, luego de señalar que el 51 por ciento de los mexicanos encuestados manifestó haber pagado sobornos a funcionarios para acceder a los servicios escolares y hospitalarios.7

En el rubro de Programas Sociales existe una constante, si bien ha incrementado considerablemente el número de programas,8 los recursos no siempre se han traducido en beneficios para la población, fundamentalmente por dos circunstancias, porque los programas no están coordinados ni articulados entre sí, y porque su manejo se ha visto afectado por actos de corrupción. 9

Acción Ciudadana Frente a la Pobreza denunció que en el censo 2012 de programas sociales, en 84 por ciento de ellos, las entidades federativas omitieron informar sobre su aplicación, y en el 77 por ciento de los casos, no se reportaron en la cuenta pública estatal, acusando el desvío de recursos para compra de votos y alimentar la corrupción.10

En ese año, no existieron reportes estatales de tres de cada cuatro programas sociales. De acuerdo con el Inventario de Coneval (2012), los gobiernos estatales con más opacidad, falta de transparencia y rendición de cuentas en sus programas y acciones sociales, pues ninguno de sus programas reportaron a la cuenta pública estatal son: Guerrero (138), Coahuila (123), Campeche (118), Tamaulipas (114), Durango (111), Quintana Roo (93), Baja California (90), Nuevo León (89), Baja California Sur (67), Tabasco (57), Tlaxcala (40), Querétaro (27). Destaca especialmente Hidalgo, pues sólo un programa reportó en la cuenta pública y 164 programas no se reportaron en la cuenta pública estatal,11 así lo pone de relieve la siguiente gráfica:

Según datos de Transparencia Mexicana en su Informe de Institucionalidad de los Programas Sociales de 2018, sólo el 58 por ciento de los programas sociales federales registrados reportaron mecanismos de participación social. Donde se profundizan las diferencias es entre los programas federales y los estatales. Mientras que 58 por ciento de los programas sociales federales tenían mecanismos de participación como la contraloría social a su operación, sólo 49 por ciento de los programas estatales había considerado este mecanismo de control democrático y el 22 por ciento a nivel municipal.12

Es innegable que los programas sociales presentan graves problemas de transparencia , y esto abre amplios espacios para la corrupción , pues la opacidad favorece el desvío, la discrecionalidad y el clientelismo; todo ello porque carecen de herramientas adecuadas de diagnóstico, evaluación y monitoreo .

Así lo revela la cantidad de irregularidades que ha observado la Auditoría Superior de la Federación (ASF). La revisión de la Cuenta Pública 2016, efectuada mediante 502 auditorías, arrojó que las entidades federativas con presuntos daños patrimoniales más elevados fueron el estado de México con 3 mil 499 millones de pesos; Veracruz con 3 mil 482 millones de pesos; y Michoacán con 3 mil 13 millones de pesos.13

Lo anterior, permite concluir que no se requieren más programas, sino mecanismos de monitoreo y evaluación ciudadana , que permitan generar aprendizajes y corregir desviaciones, lo cual se torna urgente en la medida en que el actual contexto político, también es propicio para el uso partidista de los programas sociales.

Al respecto, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece como obligaciones a cargo de los Estados: a) adoptar medidas para prevenir y combatir de forma eficaz y eficiente la corrupción, así como el fortalecimiento de las normas existentes; b) Fomentar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción; y c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y bienes públicos.14

Reconociendo que no existen fórmulas únicas que permitan cumplir con los compromisos internacionales y erradicar la corrupción, mucho menos en forma inmediata, se han identificado algunas “mejores prácticas” que parten de una idea: esfuerzos coordinados.

Por ejemplo, la OCDE considera dentro de las buenas prácticas para erradicar la corrupción: 1) precisar responsabilidades en el sector público y 2) promover mecanismos de cooperación y coordinación en todos los niveles de gobierno y sectores de la población. 15

Precisamente la reforma constitucional que implementó el SNA (Diario Oficial de la Federación 27 de mayo de 2015) y su posterior desarrollo legislativo (Diario Oficial de la Federación 18 de julio de 2016), en vigencia a partir del 19 de julio de 2017, se orienta hacia un esquema de cooperación y coordinación más efectivo.

En gran medida, el éxito de esos esquemas de cooperación y coordinación, depende del involucramiento de los ciudadanos en las tareas del gobierno. Precisamente, como acción encaminada a combatir la corrupción y el uso político de los programas, surgió la figura de la Contraloría Social.

La Contraloría Social se puede definir como un mecanismo institucionalizado de participación ciudadana que busca que los ciudadanos (organizados o no) incidan en la esfera pública mediante el control, vigilancia y evaluación de las acciones vinculadas a los programas de gobierno. 16

La Contraloría Social es considerada como uno de los mecanismos más importantes para promover la participación social orientada a la transparencia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas respecto de la gestión de los programas públicos, específicamente en materia desarrollo social. La Secretaría de la Función Pública señala que una de las principales causas de la corrupción e irregularidades asociadas a la realización de obras de infraestructura, transferencia de apoyos, y prestación de servicios que implican el desarrollo de los programas sociales, tienen que ver con la deficiente o nula información proporcionada a los ciudadanos y por la distancia entre gobierno y ciudadanía.

Si bien el gobierno federal, en particular a través de la propia Secretaría de la Función Pública, realiza acciones de Contraloría Social, ésta no es un mecanismo de participación social eficaz. No tiene autonomía y carece de herramientas para incidir en la corrección de las posibles situaciones irregulares detectadas, su limitación presupuestal ha impedido su adecuado desarrollo.

La Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 69, define a la Contraloría Social “como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social”.

En ese tenor, a través de la Contraloría Social, los beneficiarios directos de los programas sociales, organizaciones de la sociedad civil o ciudadanos individuales, vigilan que la ejecución de los programas se lleve de acuerdo a las normas aplicables, con transparencia y honestidad. Es una forma de participación social específica en la que individuos o grupos planean, controlan y vigilan las acciones que ellos mismos o el gobierno realizan para el beneficio de las comunidades.

La Contraloría Social encuentra su sustento constitucional en los artículos 6o. y 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece la primacía de los derechos constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad:

El artículo 6o. constitucional, relativo a la garantía del derecho de acceso a la información pública, dispone en su segundo párrafo, “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.

Por su parte, el artículo 8o. constitucional, relativo a la garantía del derecho de petición, determina que “los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República”.

Por virtud de este derecho fundamental, a toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Lamentablemente, en nuestro país es casi nula la participación ciudadana en el diseño, implementación y evaluación de programas sociales, lo cual atiende en gran medida a la carencia de recursos, instrumentos, conocimientos y asesoría especializada para los beneficiarios.

Recientemente, las diversas secretarías lanzaron un nuevo esquema de la Contraloría Social para impulsar la vigilancia de los programas sociales. De acuerdo a sus atribuciones, estas instancias tendrán la facultad de recibir quejas de ciudadanos sobre el manejo de los programas a través de 138 mil comités, que involucran a medio millón de contralores sociales que actuarán en las 32 entidades del país.17

Las quejas presentadas serán turnadas al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol); y con ello, se pretende que los ciudadanos coadyuven con la Secretaría y los organismos sectorizados a vigilar que los programas sociales se implementen y ejecuten de manera adecuada.

Este tipo de medidas, aunadas a las de blindaje electoral son de vital importancia de cara a los procesos electorales futuros y al cambio de administración; sin embargo, siguen siendo esfuerzos limitados que poco permiten a los ciudadanos involucrarse en las acciones de vigilancia y control del gobierno.

Por ello, se considera necesario fortalecer la capacidad de vigilancia de la Contraloría Social. El nuevo modelo requiere de individuos que cuenten con los recursos, herramientas y la capacitación necesaria para un buen trabajo de planeación, investigación, metas y objetivos, y hacer un mejor trabajo de vigilancia efectiva de los recursos ejercidos.

Se necesita una Contraloría Social que sume esfuerzos con los beneficiarios y realice verdadero análisis profesional del gasto efectuado; que realice un efectivo y sostenido acompañamiento durante el proceso de ejercicio del gasto y elabore dictámenes profesionales que puedan realmente constituir opiniones sólidas válidas sobre el impacto y aprovechamiento de los recursos públicos.

En ese tenor, la Contraloría Social necesita de la participación continua de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), con recursos materiales, humanos y financieros, que aseguren un desempeño exitoso en la tarea de vigilar el gasto público, así como de exigir en su momento una rendición de cuentas.18

Necesitamos dotar a las OSC de instrumentos y herramientas que permitan el desempeño efectivo de su labor, de tal forma que no únicamente sean instrumentos de presión sino también de opinión, y coadyuvante reales de cambios en el ejercicio del gasto público.

Tenemos la responsabilidad política de involucrar a los ciudadanos organizados en el control del gasto público, y dotarlos de herramientas para un verdadero ejercicio democrático de vigilancia, pero sobre todo de corresponsabilidad social.

Dado el bajo nivel de escolaridad de los beneficiarios de los programas sociales y sus condiciones de pobreza, es muy difícil que -por sí mismos- puedan constituirse en contralorías sociales efectivas, dados los requisitos que tienen que cumplir, de ahí que resulta indispensable brindarles el apoyo de organizaciones independientes y ajenas a la administración pública y de los partidos políticos.19

Con ese propósito, se plantea que las OSC apoyen en la capacitación y asesoría de los comités integrados por los beneficiarios de los programas y para ello, se requiere modificar la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, a efecto de establecer que la ciudadanía puede generar mecanismos de control social que vigilen el cumplimiento del gasto público, generando una nueva cultura de vigilancia donde la sociedad sea corresponsable del cuidado eficaz de los recursos económicos que el Estado entrega a diversos beneficiarios.

El uso de los programas sociales con fines político-electorales es un mal recurrente en nuestro país que puede y debe ser combatido con la participación activa de las OSC, por lo que se requiere de un esquema de fondos públicos para esta tarea y que se pueda desarrollar un esquema nacional de contraloría social, que sea realmente efectivo, transparente y profesional.

Conviene recordar que la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil desde su promulgación, fue vanguardista, pues se constituyó como un avance democrático que necesitaban los grupos organizados en nuestro país, permitiéndoles constituirse como un referente de gobernabilidad democrática y referente en el impulso permanente del desarrollo social a través de la organización de la ciudadanía.

Entre los derechos reconocidos en ese ordenamiento, se encuentran entre otros: 1) participar en la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas, en órganos de consulta y en mecanismos de contraloría social; 2) recibir apoyos y estímulos públicos; 3) gozar de incentivos fiscales; 4) coadyuvar en la prestación de servicios públicos; 5) acceder a los beneficios de convenios o tratados internacionales; y 6) recibir asesoría de dependencias públicas, entre otros.

El artículo 5 de la ley citada, refiere que las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento, son las siguientes:

I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social y en la Ley General de Salud;

II. Apoyo a la alimentación popular;

III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

IV. Asistencia jurídica;

V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

VI. Promoción de la equidad de género;

VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con capacidades diferentes;

VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario;

IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos;

X. Promoción del deporte;

XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico;

XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

XV. Participación en acciones de protección civil;

XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley;

XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;

XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y

XIX. Las que determinen otras leyes.

Si bien existen algunas actividades propias de las OSC que pudiera vincularse con la vigilancia del gasto, no se encuentra prevista de manera expresa alguna actividad que específicamente fomente la participación de las OSC en el fortalecimiento de una cultura de vigilancia del gasto y rendición de cuentas a través de la contraloría social.

Por ello, es que se plantea modificar la fracción XIX de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, para que los ciudadanos -de forma organizada- puedan acceder a los recursos y herramientas necesarias que les permitan efectuar el control, la vigilancia y la evaluación de los programas sociales ; de esta forma se dará transparencia al ejercicio de esos recursos, con la consecuente rendición de cuentas.

De esta forma, se busca subsidiar a las OSC para que cuenten con la capacitación y calificación profesional requerida y realicen actividades de Contraloría Social y además se conviertan en instancias de asesoría, capacitación y acompañamiento de los beneficiarios de los programas sociales para que puedan constituirse en instancias efectivas de contraloría social. Mediante el esquema propuesto, se procuran fondos a instancias “neutrales” e imparciales como las OSC y puedan realizar funciones de contraloría social para los programas sociales. La independencia de las OSC permitirá una mayor libertad de juicio y acción frente a la administración pública.

De lo contrario, los niveles de participación ciudadana en el quehacer público, seguirán siendo sensiblemente bajos, para revertir esa tendencia, es necesario dar a la participación ciudadana el peso específico adecuado. Al respecto, Alberto J. Olvera señala: “El debate sobre la participación ciudadana en el ejercicio y el control del gobierno constituye un terreno complejo y políticamente confuso en el México contemporáneo. Todos los actores políticos y sociales aceptan y reclaman la necesidad de la participación, pero cada actor le otorga significaciones diferentes”.20

La participación ciudadana es informal y se hace de manera aislada e individual. Este panorama pone de relieve la necesidad de fomentar la organización y participación de los ciudadanos, particularmente en problemáticas que los atañen directamente, como es el manejo de los recursos destinados a programas sociales.

Parte importante de la responsabilidad que tenemos como representantes populares e integrantes de los órganos del Estado, es generar conciencia respecto a que la vigilancia del uso de recursos públicos y la rendición de cuentas son indispensables para aspirar a consolidar nuestra democracia, en tanto que el quehacer gubernamental entraña una responsabilidad delegada pues deriva del voto emitido en su momento por el ciudadano, por lo que es a éste a quien primordialmente se debe la obligación del ejercicio transparente y correcto del gasto público, más que a los órganos internos de control o a la entidad de fiscalización superior.21

Propiciar y favorecer la participación ciudadana en una de las tareas pendientes a nivel nacional. Muestra de ello es que de acuerdo con Transparencia Mexicana, sólo 36 por ciento de los mil 548 programas sociales en operación reportaron mecanismos de participación social . De todos estos programas, sólo presentaban mecanismos de contraloría social un número similar: 38.1 por ciento. Donde se profundizan las diferencias es entre los programas federales y los estatales. Mientras que 83.3 por ciento de los programas sociales federales tenía incorporada la contraloría social a su operación, sólo 35.9 por ciento de los programas estatales había considerado este mecanismo de control democrático.22

Estas cifras ponen de manifiesto, por un lado, la falta de vigilancia al desempeño de los programas sociales; y por otro, la necesidad de generar las condiciones para que la sociedad civil participe desde las OSC y se involucren en el control del gasto público que se realiza a través de los programas sociales de gobierno.

Para tal efecto, se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social, para que el gobierno federal fomente la participación de las OSC en tareas relacionadas con la contraloría social, especialmente en la capacitación, asesoría y acompañamiento de los comités integrados por los beneficiarios de los programas.

Debido al bajo nivel de educativo de los beneficiarios y a sus condiciones de pobreza, es muy difícil que puedan constituirse por sí mismos, o con el apoyo de los ayuntamientos en contralorías sociales efectivas, que puedan llenar los requisitos que tienen que cumplir, por lo que resulta necesario el apoyo de organizaciones independientes y autónomas de la administración pública y de los partidos políticos.

Es por ello que debemos promover la participación ciudadana y brindar un mayor empoderamiento a los ciudadanos que les permita coadyuvar con los beneficiarios o titulares de los derechos de los programas sociales, en todas aquellas acciones que incidan en el control, vigilancia y evaluación de los programas de gobierno.

La evaluación de los programas sociales es un instrumento imprescindible para la política social, ya que puede incidir de manera determinante en el desempeño de los programas sociales, mediante una valoración objetiva que permite aportar información documentada para contribuir en la toma de decisiones.

En este sentido, se estima conveniente que las OSC participen activamente en la evaluación de los programas sociales ya que el Coneval no realiza directamente las evaluaciones externas en organismos evaluadores, principalmente Universidades y consultores privados.

La propuesta que presentamos a través de la presente iniciativa retoma el planteamiento que formuló el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura,23 y al efecto, modifica la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de que los ciudadanos cuenten con un instrumento que les permita incidir en el mejoramiento control y monitoreo del gasto social; así como una adición a la Ley General de Desarrollo Social, para incluir la obligación del Gobierno Federal en la promoción de la participación ciudadana a través de las OSC en las actividades propias de la contraloría social.

IV. Fundamento Legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es proyecto de decreto que reforma el artículo 5, fracción XIX, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas ror Organizaciones de la Sociedad Civil y adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, los son la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y la Ley General de Desarrollo Social.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y se adiciona el artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se reforma la fracción XIX del artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, recorriéndose la actual, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes

I. a XVIII. ...

XIX. Apoyo para las actividades relacionadas con la Contraloría Social y todas aquellas acciones relacionadas al control, vigilancia y evaluación de los programas de desarrollo social en los tres órdenes de gobierno y,

XX. Las que determinen otras leyes.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 70. El gobierno federal impulsará la Contraloría Social y le facilitará el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Promoverá la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general, en el control y vigilancia de los programas de desarrollo social, así como de su evaluación en los términos del artículo 73 de esta Ley, y determinará, en coordinación con las entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno que tengan a su cargo programas de desarrollo social, los requisitos, instrumentos y mecanismos para la Contraloría Social.

VIII. Artículo Transitorio

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi, Tercera Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2015, consultable en http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/encig/2015/

2 Renato Busquets Sordo, Factores que propiciaron la corrupción en México. Un análisis del soborno a nivel estatal; pág. 5, consultable en http://www.culturadelalegalidad.org.mx/recursos/Contenidos/Estudiosacad micosyestadsticos/documentos

La misma definición utiliza la Secretaría de la Función Pública en su portal, visible en https://www.gob.mx/sfp/documentos/definicion-de-corrupcion

3 Instituto Mexicano para la Competitividad, Informe Anual 2015. Consultable en http://imco.org.mx/indices/

4 La calificación de 100 corresponde a una percepción de ausencia de corrupción; y la de 0 para la percepción de un país o territorio muy corrupto. Se calificó a 168 países; Dinamarca y Finlandia ocuparon el primer y segundo lugares con 91 y 90 puntos, respectivamente. Las características que distinguen a ambos países son: altos niveles de libertad de prensa; acceso a información sobre presupuestos que permite al público saber de dónde procede el dinero y cómo se gasta; altos niveles de integridad entre quienes ocupan cargos públicos; y un poder judicial imparcial e independiente. Transparencia Internacional, Informe del IPC 2015, consultable en https://transparencia.org.es/

5 Transparencia Internacional, Informe del IPC 2016, consultable en https://transparencia.org.es/

6 Transparencia Internacional, Informe del IPC 2017, consultable en https://transparencia.org.es/

7 México, líder en percepción de corrupción en AL: Transparencia Internacional. El Financiero, 9 de octubre de 2017, consultable en http://www.elfinanciero.com.mx/mundo/mexico-lidera-corrupcion-en-latino america-segun-transparencia

8 En los últimos 2 años, se registra un incremento de programas sociales del 58 por ciento, al pasar de 5 mil 900 a 6 mil 751.

9 Mathieu Tourliere, Aumentan programas sociales, pero son nicho para corrupción y compra de votos: ONG; Proceso, 14 de julio de 2016. Consultable en

https://www.proceso.com.mx/447336/en-mexico-programas-so ciales-nicho-corrupcion-compra-votos-ong

10 Ídem.

11 Más programas sociales con pocos resultados frente a la pobreza, Animal Político, 13 de julio de 2016. https://www.animalpolitico.com/blogueros-frente-a-la-pobreza/2016/07/13 /mas-programas-sociales-con-pocos-resultados-frente-a-la-pobreza/

12 Transparencia Mexicana, Informe de Resultados 2018, Iniciativa para el Fortalecimiento de la Institucionalidad de los Programas Sociales.

13 Luis León, Corrupción Impacta a programas sociales, Eje Central, 9 de julio de 2017, http://www.ejecentral.com.mx/corrupcion-impacta-programas-sociales/

14 También conocida como la Convención de Mérida, entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, al reunir las 30 ratificaciones requeridas. Actualmente, se integra por 126 Estados miembros. Secretaría de la Función Pública, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, consultable en http://www.programaanticorrupcion.gob.mx/index.php/internacionales/conv enciones/convencion-de-las-naciones-unidas-contra-la-corrupcion-onu.htm l

15 OCDE, Estudio de la OCDE sobre integridad en México, consultable en https://www.oecd.org/gov/ethics/estudio-integridad-mexico-aspectos-clav es.pdf

16 Sergio Rivera, Participación Ciudadana y Combate a la corrupción. Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas, AC México, D.F. 2012.

17 Consultable en https://www.gob.mx/sedesol/prensa/ sedesol-refuerza-su-esquema-de-contraloria-social-para-mejorar-el-uso-d e-los-programas

18 Consultable en

https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/combate-front al-a-la-corrupcion-demanda-sociedad-civil/

19 Véase La Contraloría Social: un derecho de la Sociedad Civil en México. USAID –ICNL. México, D.F, 2006.

20 Alberto J. Olvera, Estudio del desarrollo de la cultura y de las instituciones participativas y diagnóstico de su problemática actual, con propuestas para hacer funcionales las instancias de participación democrática, consultable en

http://gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/946 /4/images/b)Olvera_Entregable_2.pdf

21 Véase http://rendiciondecuentas.org.mx/rendicion-de-cuentas-y-ciudadania/

22 Véase la serie analítica sobre la institucionalidad de los programas sociales de Transparencia Mexicana: www.tm.org.mx

23 Proyecto de decreto que reforma los artículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 70 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por la diputada Gabriela Ramírez Ramos; fecha de publicación en Gaceta Parlamentaria: 28 de abril de 2016; fecha de presentación 29 abril 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 223, 256 y 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Adela Guel Saldívar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

México es una nación multicultural en donde convive un cúmulo diverso de comunidades con costumbres, tradiciones, creencias y rasgos culturales específicos a través de los cuales construyen una identidad particular.

De acuerdo con el documento “Los mexicanos que nos dio el mundo”, publicado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), históricamente en México han convivido numerosas etnias y culturas desde antes de la Conquista, muchas de las cuales han sobrevivido hasta nuestros días.1

La convivencia de diversas culturas ha sido un elemento enriquecedor que ha convertido a nuestro país en uno de los más diversos, pluriculturales y cosmopolitas del mundo.

Los movimientos sociales y las industrias culturales2 extranjeras también han ejercido una importante influencia en la construcción de nuestra identidad cultural y nacional, de tal forma que no podríamos entender nuestra historia y cultura sin las contribuciones hechas por el movimiento hippie en los sesenta, la corriente funcionalista en la arquitectura mexicana, el cine estadounidense y los diferentes tipos de música de diferentes países, los cuales han nutrido a nuestras propios géneros musicales.

También existe un nuevo elemento que ha repercutido en nuestra construcción cultural, las llamadas “tribus urbanas” o “culturas juveniles”,3 que pese a constituir espacios para la convivencia, la expresión cultural y la creación de identidad y sentido de pertenencia de los jóvenes, también han sido caldo de cultivo para la violencia y la comisión de delitos en diversos países.4

Todo este entramado cultural tiene diferentes formas de expresarse: a través del arte, lenguaje, la música, vestimenta, gustos, ideología y formas de pensar, todo ello amparado por el derecho a la libertad de expresión que reina en nuestro país.

Sin embargo, actualmente existen expresiones que, a través de la música y otros productos audiovisuales, promueven una cultura de la cosificación de la mujer5 en todos los sentidos, así como conductas de menosprecio y de banalización hacia las mujeres.

Géneros de música explotan temas como la violencia sexual y hacia las mujeres, roles de género y la cosificación del género femenino, estereotipos y estilos de vida que, al encontrarse de moda en medios de comunicación y dentro de la industria cultural, son aprendidos e imitados por quienes los escuchan.

Este tipo de géneros musicales, presentan “[...] un lenguaje que pareciera ser una amenaza a los avances en materia de género por su vocabulario y simbolismo, que reduce y limita el papel del hombre, de la mujer, de la sexualidad y del cuerpo en sus letras y bailes, de manera implícita y explícita [...]”6

A través de letras y temáticas que incitan a la violencia contra las mujeres, crean estigmas y estereotipos que influyen en la población y terminan dañando el tejido social y la convivencia pacífica. Los niños y adolescentes, así como la población de las zonas más marginadas son el público más proclive a adoptar estos estilos de vida y comportamientos, siendo más influenciables.

De esta forma, es más probable que un niño o un joven que escucha y mira contenidos machistas y misóginos pueda ser agresivo con sus parejas, amigas e inclusive con sus familiares mujeres. En diversos países, las autoridades e instancias gubernamentales han llegado a la conclusión de que algunos géneros musicales y productos audiovisuales constituyen un espejo reproductor de la violencia contra las mujeres, llegando incluso a fomentar los feminicidios.

Por esta razón, en muchos países se ha llegado a implementar mecanismos de prohibición y se han desarrollado campañas para denunciar la violencia machista en diversos géneros musicales. Los antecedentes son vastos.

En Colombia, por ejemplo, la fotógrafa Linelyl Ibáñez, junto con un grupo de estudiantes de Diseño Visual de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, crearon una campaña en contra de la violencia de las letras en las canciones, que rápidamente se viralizó en las redes sociales. Con el mensaje “Usa la razón, que la música no degrade tu condición”; la campaña consta de imágenes fuertes en donde aparecen mujeres que están siendo agredidas sexualmente.7

En días recientes, la diputada de Guatemala, Eva Monte, de la agrupación Alianza Ciudadana, presentó un punto resolutivo que buscaba prohibir el reggaetón por su contenido violento y sexual.

En 2016, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) condenó el video de la canción “Fuiste mía” del cantante, Gerardo Ortiz, debido a que en sus imágenes se hace una apología del delito, justificando el homicidio y el feminicidio, por lo que emitió un exhorto para retirar el material.8

El comunicado señaló que: “En un contexto de violencia exacerbada contra las mujeres, que se expresa en una muerte cada tres horas en nuestro país, es indignante que producciones audiovisuales como ésta, incentiven con ello conductas desde todas las dimensiones reprobables.”

En julio de ese mismo año, el cantante fue detenido por apología de feminicidio y fue liberado tras pagar 50 mil pesos de fianza.9 Por su parte, el gobierno de Jalisco anunció el establecimiento de contacto con radiodifusoras y televisoras locales para que ayuden a informar a la población de los casos en los que los productos audiovisuales incurren en el supuesto de justificar una conducta delictiva o maltrato por cuestiones de género.10

En 2017 la Secretaría de las Mujeres de Coahuila solicitó apoyo a la Secretaría de Gobernación (Segob), para evitar que el reggaetón continuara siendo utilizado para los bailables, actividades deportivas y ceremonias de fin de curso en jardines de niños, primarias y secundarias, por su alto contenido sexual y misógino que resulta inapropiado para los menores y que fomenta el machismo y la violencia contra las mujeres.11

De acuerdo con el informe Del compromiso a la acción: políticas para erradicar la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe , de ONU Mujeres y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), esta es la región más violenta del mundo contra las mujeres. Menciona que a pesar de los avances en los marcos normativos en la materia el problema persiste y las altas tasas de violencia de género siguen siendo un desafío grave.12

El estudio señala que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el número de feminicidios va en aumento y dos de cada cinco son el resultado de la violencia doméstica. Asimismo, detalla que alrededor del 30 por ciento de las mujeres en la región ha sido víctimas de violencia por parte de su pareja y el 10.7 por ciento ha sufrido violencia sexual.

De acuerdo con ONU Mujeres, en México se asesina a siete mujeres cada 24 horas y los estados con mayor incidencia fueron Colima, Guerrero, Zacatecas, Chihuahua y Morelos. El informe de ONU Mujeres La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014 reportó que en 2014 ocurrieron 2 mil 289 casos de defunciones femeninas con presunción de homicidio.13

El 20 por ciento de las mujeres víctimas de feminicidio fueron asesinadas por su pareja, algún familiar o persona cercana a la víctima.

Por su parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que de las mujeres de 15 años y más, el 66.1 por ciento ha enfrentado al menos un incidente de violencia por parte de cualquier agresor, alguna vez en su vida; el 43.9 por ciento ha sufrido violencia por parte de su actual o última pareja, esposo o novio a lo largo de su relación; mientras que, en los espacios públicos o comunitarios, 34.3 por ciento de las mujeres ha experimentado algún tipo de violencia sexual.14

Actualmente, existen 15 estados en los que se ha declarado Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), por lo que las autoridades deben implementar acciones de emergencia contra este tipo de delitos. Las entidades en cuestión son: estado de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo, Nayarit, Veracruz y Zacatecas.

En este escenario, resulta urgente implementar acciones que contribuyan a luchar contra la violencia de género en nuestro país y erradicar los feminicidios. Por ello, estamos convencidos de que poner un alto a los contenidos con violencia de género y que hace apología del delito es un paso fundamental para erradicar la violencia contra las mujeres.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca prohibir los contenidos de la industria del entretenimiento con contenido degradante y discriminatorio hacia las mujeres, evitando así la normalización de la violencia contra la mujer en la sociedad mexicana.

Es necesario señalar que esta iniciativa no pretende de ninguna forma censurar los contenidos audiovisuales ni limitar la libertad de expresión, sino poner un alto a la cultura de la violencia, evitar que las niñas, niños y jóvenes mexicanos sean expuestos a conductas misóginas, machistas y delictivas, así como para impedir que continúe el aumento de las cifras de feminicidios en México.

De acuerdo con el artículo 6o. constitucional, “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque un delito o perturbe el orden público [...]”15

Por su parte, el artículo 222 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en su párrafo segundo que: “Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.”16

El artículo 256, fracción IX, de dicha ley, establece como uno de los derechos de las audiencias “El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación;”.17

En virtud de lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía las siguientes reformas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 223, 256 y 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se adiciona un numeral VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se reforman las fracciones VII del artículo 223, VIII y IX del artículo 256, y se adiciona la fracción X al artículo 223 y la fracción IV del inciso B) del artículo 308 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 223. ...

II. a VI. ...

VII. La igualdad, el respeto y el trato digno entre mujeres y hombres;

VIII. a IX. ...

X. La eliminación de estereotipos de género y contenidos discriminatorios que promuevan la violencia y el odio.

Artículo 256. ...

III. a VII. ...

VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estarán prohibidos los tratos degradantes hacia las mujeres, toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad y el respeto entre los géneros y la no discriminación, y

X. ...

Artículo 308. ...

A) ...

B) Con apercibimiento por una sola vez o multa por el equivalente de 0.76 por ciento hasta el 2.5 por ciento de los ingresos del concesionario, autorizado o programador, por:

II. a III. ...

IV. Por transmitir contenidos que promuevan estereotipos y contenidos discriminatorios que promuevan la violencia y el odio.

Segundo. Se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

II. a VII. ...

VIII. La exposición a contenidos audiovisuales que promuevan la violencia contra la mujer.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Los mexicanos que nos dio el mundo”, Universidad Nacional Autónoma de México, [en línea], disponible en: http://www.nacionmulticultural.unam.mx/inmigracionydiversidadcultural/

2 Con el término industria cultural, nos referimos a la producción y distribución de bienes y servicios culturales a partir de patrones industriales y comerciales, más interesados en la obtención de ganancias monetarias que en el desarrollo cultural. Vésase, Schiller, Herbert, “Cultura, SA. La apropiación corporativa de la expresión pública”, Universidad de Guadalajara, México, 1993.

3 Por mencionar algunos: skates, rastas, góticos, hippie, grafiteros, punk, emo, skinheads, reggaetoneros, cholos, entre otros. Véase, “Subcultura, contracultura, tribus urbanas y culturas juveniles: ¿homogenización o diferenciación?, Revista Argentina de Sociología, vol. 6, núm. 11, 2008, Buenos Aires Argentina, [en línea], disponible en: http://www.redalyc.org/pdf/269/26911765013.pdf

4 Véase, “Juventud y tribus urbanas: en busca de la identidad”, Última Década, núm. 17, Centro de Estudios Sociales Valparaíso, Chile, [en línea], disponible en:

http://www.redalyc.org/pdf/195/19501705.pdf

González-Anleo, Juán María, “Jóvenes, tribus urbanas y violencia”, Sociedad y Utopía. Revista de Ciencias Sociales, No. 31, 2008, Madrid, España, [en línea], disponible en: http://www.sociedadyutopia.es/images/revistas/31/31.pdf

5 De acuerdo con el Centro Dolors Piera de Igualdad de Oportunidades y Promoción de las Mujeres, de la Universidad de Lleida, en Cataluña, la cosificación de la mujer, significa hacer uso de ella o de su imagen para finalidades que no la dignifiquen ni como mujer, ni como ser humano. Véase, “Cosificación de la mujer”, Talleres por la igualdad, Universidad de Lleida, [en línea], disponible en:

http://www.cdp.udl.cat/tallers/index.php/es/glosario/ite m/92-cosificacion-de-la-mujer

6De Toro, Ximena, “Métele con candela pa’ que todas las gatas se muevan. Identidades de género, cuerpo y sexualidad en el reggaetón. Revista Punto Género, núm. 1, abril de 2011, Universidad de Chile.

7 “Impactante campaña contra el reggaetón en Colombia”, Los Andes, [en línea], disponible en:

https://losandes.com.ar/article/lanzaron-una-fuerte-camp ana-contra-el-reggaeton-en-colombia

8 “Condena Inmujeres Video Machista y Misógino”, INMUJERES, [en línea], disponible en:

https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/condena-inmujeres-vi deo-machista-y-misogino?idiom=es

9 “El cantante Gerardo Ortiz, detenido por apología de delito, es liberado tras pagar 50 mil pesos de fianza”, Sin embargo, [en línea], disponible en:

http://www.sinembargo.mx/17-07-2016/3068030

10 “Gobierno de Jalisco tomará acciones para sensibilizar sobre contenidos que hacen apología de la violencia”, Gobierno de Jalisco, [en línea], disponible en: https://www.jalisco.gob.mx/en/prensa/noticias/37439

11 “Buscarán eliminar reggaetón en escuelas de Coahuila”, El Universal, [en línea], disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2017/08/7 /buscaran-eliminar-reggaeton-en-escuelas-de-coahuila

12 “Pese a políticas para erradicar violencia contra las mujeres, América Latina y el Caribe es la región más violenta: PNUD – ONU Mujeres”, PNUD, [en línea], disponible en: http://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/presscenter/pres sreleases/2017/11/22/pese-a-pol-ticas-para-erradicar-violencia-contra-l as-mujeres-am-rica-latina-y-el-caribe-es-la-regi-n-m-s-violenta-pnud-on u-mujeres.html

13 “La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2014”, Inmujeres-ONU Mujeres, [en línea], disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101258 .pdf

14 Resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, [en línea], disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endi reh/endireh2017_08.pdf

15 “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, Cámara de Diputados, [en línea], disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

16 “Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, Cámara de Diputados, [en línea], disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_150618.pdf

17 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días de octubre de 2018.

Diputada Norma Adela Guel Saldívar (rúbrica)

Que adiciona el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXI Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es el onceavo productor de café, la producción nacional de cafetos representa 2.4 por ciento del total de la producción mundial; en este sentido, el cultivo del grano de café es de enorme importancia social y económica para algunas regiones de nuestro país.

El grano de café se cultiva en 480 municipios de 15 estados de la Republica, emplea más de medio millón de productores. Actualmente, el consumo de café entre los mexicanos alcanza los 1.4 kilogramo de café per cápita al año.1

Nuestros caficultores producen cafés de excelente calidad gracias a la topografía, altura, clima y suelo del país, les ha permitido cultivar algunas de las mejores variedades de grano de café del mundo.

En México se cultivan dos variedades de café: la arábica y la robusta; el 96 por ciento del grano de café cultivado en el país corresponde a la variedad arábica, la cual suele ser muy utilizada como base en las mezclas de café gourmet debido a sus notas delicadas.

Mientras que la variedad robusta suele utilizarse en la producción del café soluble, se caracteriza por su alta concentración de cafeína -el doble que la arábica- produciendo una bebida más fuerte y amarga.

Entre los principales estados productores de café se encuentran: Chiapas, con el 41 por ciento del volumen nacional; seguido de Veracruz, con el 24 por ciento, y Puebla, con el 15.3 por ciento de la producción nacional del grano. Los únicos cafés producidos en México con denominación de origen son los de Chiapas y Veracruz.

Por otra parte, según datos de la Organización Internacional del Café, los principales productores internacionales de café son Brasil, Colombia y Vietnam, nuestro país ocupa el lugar once de la lista y representa el 0.66 por ciento del PIB agrícola nacional y el 1.34 por ciento de la producción de bienes agroindustriales.

En este mismo sentido, nuestros caficultores han destacado de manera importante en la producción de café orgánico, gracias a lo cual, hoy México es uno de los principales exportadores de café orgánico a escala internacional, la mayor parte de la producción es comercializada en el mercado europeo, el auge de este producto ha permitido destinar el 3.24 por ciento del total de la superficie cultivada de café en el país.

La producción del café orgánico trae beneficios a pequeños productores y comunidades indígenas que se dedican al café de alta especialidad, anualmente exportamos 28 mil toneladas. El aumento en el consumo de productos orgánicos ha generado un mercado de alto valor para los caficultores mexicanos, cabe señalar, que la producción y transformación del café orgánico es sustentable y amigable con el ambiente, por lo que su producción y comercialización trae beneficios ambientales y económicos en las regiones donde se produce.

Según proyecciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), para el periodo 2018-2019, se prevé que el volumen de producción de café mexicano alcance los 4 millones de sacos, 5.8 por ciento mayor al del periodo anterior, el objetivo a largo plazo es alcanzar los 15 millones de sacos para el año 2030.

Al respecto, resulta relevante conocer que el 53.85 por ciento del café que exporta nuestro país se destina al mercado de Estados Unidos, el resto es comercializado en el mercado de la Unión Europea, Japón, Cuba y Canadá.

Por otra parte, el consumo de café en nuestro país ha venido presentado un aumento sostenido, siendo el llamado café soluble el de mayor consumo entre los mexicanos; sin embargo, como resultado del surgimiento y crecimiento de grandes cadenas de cafeterías, el café molido ha tenido una mayor aceptación, acercando al consumidor a la experiencia y cultura del buen café.

Como resultado de lo anterior, según proyecciones de la Planeación Agrícola Nacional, en 2030 se estima un aumento en el consumo nacional del 16.48 por ciento, pasando 0.80 a 0.94 millones de toneladas de café anuales, mientras que la producción nacional se prevé pase de 0.82 a 4.70 millones de toneladas, un aumento del 471.46 por ciento.

Para el fomento adecuado y efectivo del producto café se debe partir de la organización de las necesidades y preocupaciones de los caficultores, sin dejar de tomar en cuenta, las inquietudes de los productores indígenas

Uno de los principales problemas que enfrentan nuestros cafetaleros es el de las plagas, particularmente la roya, que ha venido afectando gravemente la producción de café. Cafeticultores de Puebla, Veracruz, Oaxaca y Chiapas han sido de los más afectados por las plagas que se han venido expandiendo por el sureste del país desde el año 2009, cuando se detectó la llegada del hongo (hemileia vastratix ) procedente de Centroamérica.

La plaga ha destruido cerca del 80 por ciento de los sembradíos en Puebla y Oaxaca afectando el 12 por ciento de la superficie cultivable; en Chiapas uno de cada tres productores sufre de las consecuencias de la roya.

Según datos de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Cafetaleras, esto ha ocasionado pérdidas superiores a los 4 millones de quintales de café, en el periodo 2015 - 2017.

La falta de tecnología y recursos, para enfrentar las plagas, por parte de los pequeños productores, impacta de forma negativa en la cantidad y calidad de las cosechas.

La creación del Instituto del Café servirá para apoyar y coordinar los esfuerzos entre las instituciones de enseñanza superior en el desarrollo de semillas resistentes a las plagas; además de posibilitar, a los pequeños productores, el acceso a semillas, fertilizantes y pesticidas mejorados y amigables con el ambiente.

Otra de las principales demandas de los cafeticultores se relacionada con el bajo precio que alcanza el grano en el mercado internacional, debido principalmente al control que ejercen la industria del café en el control del precio; en este sentido, los pequeños productores suelen ser los más afectados por esta situación.

Este entorno no es nuevo, el gobierno mexicano, a través del extinto Inmecafé, alentó políticas que intentaron estabilizar la oferta y demanda del grano, puso en marcha una fuerte campaña para agrupar a los pequeños productores en Unidades Económicas de Producción y Comercialización (UEPC);2 las unidades recibían los anticipos a cuenta de cosecha, junto con otros apoyos y pagaban con el grano producido, lo que contribuyó al crecimiento y recuperación del sector cafetalero del país.

En este sentido, la organización de los cafeticultores es premisa necesaria para hacer frente al mercado internacional del café que no tiene un comportamiento de libre competencia, pues los precios no están determinados solamente por la oferta y la demanda, sino por el poder económico de las corporaciones trasnacionales.

Resulta de la mayor relevancia el papel que podría asumir el propuesto Instituto del Café, que tendría entre una de sus principales funciones, el contribuir a estabilizar el precio del grano de café, a través de la creación de almacenes y algunas otras medidas tendientes a garantizar un precio base de venta a los pequeños productores.

Sin duda la creación de un Instituto Mexicano del Café es necesaria para impulsar el crecimiento y desarrollo sustentable del sector cafetalero nacional.

El ente público propuesto servirá para coordinar la creación y diseño de políticas, estrategias y programas que contribuyan a fomentar la producción, industrialización y comercialización del café mexicano.

Asimismo, como cabeza de sector, será el organismo encargado de promover la participación comprometida de todos los caficultores, con la intención de evaluar la productividad, mejorar la asistencia técnica y proporcionar capacitación continua en el cultivo de café.

El Instituto se encargará de suscitar la suscripción de acuerdos y convenios de participación con instancias de los tres órdenes de gobierno, el sector privado y organismos nacionales e internacionales, para el fomento y desarrollo de nuestros caficultores.

El Instituto habrá de contribuir a fomentar el consumo del café mexicano –dentro y fuera del país-; así como, impulsar el acceso al financiamiento de proyectos de investigación para la innovación técnica del cultivo del café, su transformación y comercialización de éste.

De igual manera el organismo propuesto se deberá encargar de actualizar y administrar el padrón y registro de productores de café, ya existente; además de establecer almacenes para el acopio y conservación del grano, con la intención de posibilitar su venta en mejores condiciones de mercado.

Además, le corresponderá gestionar y promover inversiones para el desarrollo y consolidación del sector y prestar asesoría técnica, jurídica, comercial y financiera para el óptimo desarrollo del sector.

Con la finalidad, de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios y adiciones propuestos a la Ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear Instituto Mexicano del Café

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXI.- (...)

XXI-Bis. Fomentar el cultivo, la transformación y comercialización del grano de café, a través de una entidad pública que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización del grano del café y productos derivados, en coordinación con las dependencias competentes,

b) Promover el financiamiento y desarrollo de proyectos de investigación encaminados a la innovación y tecnificación del cultivo de café, su transformación y comercialización,

c) Proponer a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la expedición de las normas oficiales mexicanas que correspondan al sector cafetalero,

d) Crear y administrar un padrón y registro de productores de café por región,

e) Promover la creación de zonas cafetaleras en el país; además, gestionar, ante las autoridades competentes las solicitudes de las declaraciones de protección de denominación de origen a solicitud de los productores, y

f) Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo del café nacional.

XXII. (...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá crear la entidad pública señalada en la fracción XXI-Bis del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

Notas

1 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, “México, onceavo productor mundial de café”; consultado el 27 de septiembre de 2018 en:

https://www.gob.mx/sagarpa/articulos/mexico-onceavo-prod uctor-mundial-de-cafe?idiom=es s.f.

2 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, “El mercado del café en México, consultado el 27 de septiembre de 2018 en:

http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp054 2001.pdf

Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 18 octubre de 2018.

Diputado Miguel Acundo González (rúbrica)

Que expide la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto crea la Ley de Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y adiciona las fracciones XXI y XXII al artículo 2o. y reforma el inciso L), de la fracción II, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En fecha 14 de agosto de 2001, se publicó la reforma al artículo 2.o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se estableció que:

“La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.”

En ese sentido Jorge Alberto González Galván, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, con respecto a dicha reforma estableció lo siguiente:

“El reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas ha sido un proceso que enfrenta dos visiones del México contemporáneo: la que considera que somos un país mestizo, es decir, monocultural; y la que considera que somos una sociedad pluricultural. La primera está basada en un proyecto de nación que negaba implícitamente la diversidad cultural, y la segunda se funda en la constatación histórica de la heterogeneidad cultural.

Estas dos visiones se reflejan en la reforma constitucional en materia indígena publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001. 2 Veamos algunos aspectos de esta coexistencia de proyectos de país.”

I. La discriminación

Con base en el primer párrafo del apartado B del artículo 2, el Estado se obliga a establecer las instituciones y políticas para “eliminar cualquier práctica discriminatoria” hacia los indígenas. Esta obligación queda reforzada con la declaración de la prohibición a “toda discriminación motivada por origen étnico... o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

El reconocimiento constitucional de las diferencias culturales actualiza el principio de igualdad ante la ley de las personas. La aspiración de eliminar los privilegios y neutralizar la aplicación de la ley, considerando a todos como iguales, produjo que los que son diferentes culturalmente a los valores y procedimientos del derecho dominante vivieran ignorados y en condición de desventaja ante las instituciones públicas.

Al obligarse el Estado a combatir toda forma de discriminación, en particular respecto de los indígenas, se coloca en una situación inédita: niega la homogeneidad cultural. Desde esta perspectiva, el Estado es promotor y garante de la pluriculturalidad del país, por lo que la aplicación de la ley ya no será neutral, ciega, sino que para que la igualdad se logre se tendrán que tomar en cuenta las características culturales de los indígenas en las relaciones jurídicas, sociales y políticas.

II. El estado pluricultural

Con base en lo anterior se podría afirmar que el Estado es la sociedad culturalmente organizada, con lo cual la reforma indígena aporta elementos para la construcción de una organización política, social y jurídica pluricultural. Esta visión es confirmada en la primera frase del párrafo segundo del artículo 2, cuando establece que “La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”. Postura ampliada en el último párrafo del apartado A del mismo artículo cuando señala que serán reconocidos los derechos culturales de “toda comunidad equiparable” a la de los indígenas, es decir, la de los extranjeros establecidos de manera permanente en el país: menonitas, chinos, italianos, israelitas...

Sin embargo, la visión monocultural se mostró en el Senado, para advertir que “La nación mexicana es única e indivisible”. Algo que era totalmente innecesario, ya que el espíritu de la reforma no pretendía la desunión ni la división del Estado, sino incluir en su unidad e indivisibilidad los derechos de los pueblos indígenas.

III. Los sujetos de los derechos

Los derechos humanos tradicionales consideran a la persona en lo individual como único y absoluto sujeto de derechos. El reconocimiento de los derechos sociales rompió con esta tradición y la actualizó al considerar como sujetos de derechos a personas colectivas, a grupos humanos, en este caso a los sindicatos y ejidos (Constitución mexicana de 1917). El reconocimiento que hace ahora la reforma a los pueblos indígenas como sujetos de derechos reactualiza dicha tradición al considerar sus características culturales y su situación de desigualdad.

Se definen a los pueblos indígenas como “aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas (artículo dos, párrafo segundo)”. Elementos de definición tomados del Convenio 169 sobre derechos de los pueblos indígenas de la Organización Internacional del Trabajo. El Senado con acierto incorpora el principio de autoidentificación que no constaba en la iniciativa original: “la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas”. Principio que está tomado también del Convenio 169.

El Senado tiene otro acierto al incorporar elementos de definición de las comunidades indígenas:

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. En el párrafo quinto se agregan dos elementos a tomar en cuenta en la identificación de las comunidades indígenas: “Criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico”.

La identificación de los pueblos y comunidades indígenas lo harán los estados de la federación.

IV. Los derechos de los pueblos indígenas

El derecho matriz de un pueblo es su derecho a la libre determinación. La autonomía es a los pueblos lo que la libertad es a los individuos: su razón de ser y estar sobre la Tierra. El derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas está reconocido por el Estado. Con esto se refuerzan las bases del estado pluricultural. Los pilares que lo sostienen están reconocidos con los siguientes derechos autonómicos: el derecho al autogobierno, el derecho al derecho y el derecho al territorio.

1. El derecho al autogobierno

Los pueblos y comunidades indígenas tienen reconocido y garantizado por la Constitución su derecho a decidir sus formas de gobierno, de elección de sus autoridades y de ejercicio gubernamental. Estas formas tendrán que ser concretizadas atendiendo las condiciones históricas y geográficas de cada entidad federativa, ya que sus constituciones y leyes “establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad”.

En este contexto, el Senado añadió una incongruencia al considerar que las entidades federativas tienen que establecer el reconocimiento de las comunidades indígenas como “entidades de interés público”. La reforma se ha hecho para incluir a los pueblos indígenas como órganos políticos del Estado mexicano, como autoridades, es decir, como entidades de derecho público (como lo establecía la iniciativa del Ejecutivo federal). La visión monocultural volvió a mostrarse al pretender que sigan siendo considerados como objetos bajo tutela del Estado y no como actores políticos autónomos.

2. El derecho al derecho

Los pueblos y comunidades indígenas tienen reconocidos y garantizados su derecho a concebir, aprobar y aplicar sus propios sistemas normativos. La condición negociada para aceptar lo anterior fue que el derecho indígena debe respetar los derechos humanos establecidos, en particular los de las mujeres indígenas. Las resoluciones serán validadas por los tribunales del Estado. Esto deberá entenderse como la posibilidad que tiene el afectado por la resolución de acudir a una instancia que la revise. Esta instancia judicial del Estado deberá integrarse con personal que conozca el idioma y la cultura indígenas (como ya existe en Quintana Roo: Ley de Justicia Indígena ).

3. El derecho al territorio

Desde el punto de vista político, el territorio indígena se encuentra reconocido pero está sujeto a que los estados le concedan su categoría política en su interior: municipio, comunidad u otros. Por ejemplo, ya la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, de 19 de junio de 1998, establece que “La autonomía de los pueblos y comunidades indígenas se ejercerá a nivel del municipio, de las agencias municipales, agencias de policía o de las asociaciones integradas por varios municipios entre sí, comunidades en sí o comunidades y municipios”.

La reforma establece, desde el punto de vista de los recursos naturales existentes en los territorios indígenas, que podrán tener acceso al usufructo de ellos de manera preferente, salvo las áreas estratégicas (petróleo, energía eléctrica).

V. La política indigenista

El apartado B del artículo 2 establece las bases de una política indigenista de participación de los pueblos indígenas. Cualquier política que el Estado pretenda llevar a cabo no podrá ser concebida, aprobada o aplicada sin la participación efectiva de los indígenas. Con esto, el indigenismo de integración impuesta deja de existir.

El Estado se obliga a establecer nuevas políticas e instituciones que se encarguen de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y elevar sus condiciones de vida. Para ello, se impulsará el desarrollo regional, la educación bilingüe e intercultural, el acceso efectivo a los servicios de salud, el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de viviendas, la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, la adquisición de medios de comunicación, las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades, la protección de los migrantes indígenas (en el país como en el extranjero).

Para el cumplimiento de estas obligaciones, la reforma obliga a los congresos federal y estatales para que en sus presupuestos de egresos establezcan las partidas presupuestales correspondientes...1

En ese contexto, con la reforma constitucional de 2001, se reconoció un sistema integral de derechos, facultades, costumbres y libre autodeterminación de los pueblos y comunidades indígenas, lo que originó una mayor integración e inclusión de éstas, así como un mejor entendimiento de sus usos y costumbres.

Si bien es cierto que la Carta Magna reconoce que la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, menos cierto, resulta el hecho de que la inclusión integral y total de los pueblos indígenas aún sigue siendo un tema que no ha concluido.

Lo anterior, en razón de que, si bien existen los ordenamientos jurídicos que protejan a los pueblos y comunidades indígenas así como las instituciones especializados como la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, menos cierto es que, en los hechos los pueblos y comunidades indígenas siguen excluidas, y poco protegidas.

En otro orden de ideas, la reforma constitucional en comento reconoció el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”. Se trata de una norma que permite a los pueblos y comunidades indígenas realizar acciones que mantengan su cosmovisión pero sin explicar cómo se hará, ni establecer ninguna obligación del Estado para lograr tales objetivos.

Lo anterior se complica más si observamos que el derecho a proteger es su cultura, concepto bastante ambiguo. Si se pretendiera acotarlo, podríamos valernos de una definición elaborada desde a antropología que caracteriza a la cultura como la suma de todas las actividades y productos materiales y espirituales de un determinado grupo social, que lo distinguen de otros grupos similares.

Dicho de otra manera, la cultura de un grupo social, en este caso un pueblo indígena, se compone de un sistema de valores y símbolos que se reproducen en el tiempo y brindan a sus miembros la orientación y significados necesarios para normar su conducta y relaciones sociales en la vida cotidiana.

En este sentido podemos entender el derecho a la cultura y la diferencia cultural en la sociedad mexicana, así como el derecho de cada pueblo indígena a mantener la suya propia. Pero en la disposición constitucional no se expresa cómo se concretará la preservación y enriquecimiento de estas culturas, quedando la disposición en una mera declaración.

Dentro de esa cultura de los pueblos indígenas se encuentran los conocimientos tradicionales, que son el conjunto acumulado de saber teórico, experiencias, aptitudes, expresiones, representaciones y prácticas que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación en el seno de los pueblos indígenas y que a menudo forman parte de su identidad cultural o espiritual.

Sin embargo, esos conocimientos tradicionales no se encuentran protegidos en el sistema jurídico mexicano, manteniéndose en la colectividad e inclusive existen particulares que los han explotado sin reconocer ni otorgar un beneficio a los titulares de esos conocimientos.

En ese sentido se ha pronunciado el doctor León Olivé, miembro del Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, al pronunciar que:

“En México no existe ningún mecanismo legal que promueva la conservación de los conocimientos tradicionales (...) En contraste, en Europa, se toma en cuenta el conocimiento tradicional y local en aspectos agrícolas, producción de vinos y quesos. Para un país como el nuestro, con una enorme riqueza de conocimientos que han probado ser efectivos, tenemos que tomarlos en cuenta para construir un modelo de sociedad de conocimientos.

Aunque desde 1992, con las conmemoraciones de la Conquista, muchos países de América Latina, incluyendo a México, modificaron sus constituciones políticas y se plasmó que somos un país multicultural, no hay, sin embargo, legislaciones ni reglamentaciones adecuadas para llevarlo a la práctica, ni políticas públicas que sean coherentes.

Necesitamos políticas públicas que fomenten el desarrollo local y la articulación de conocimiento científico con el tradicional en sistemas locales de innovación. Esto puede ocurrir en casos de explotación forestal, agricultura, pesca, restauración de ecosistemas. En ellas debe tomarse en cuenta a la gente que vive en ese lugar.

Los conocimientos tradicionales y locales han probado ser efectivos desde hace siglos. Hay diversidad de formas de generar conocimientos y, por tanto, una variedad de maneras en los éstos deberían ser evaluados. En filosofía lo llamamos pluralismo epistemológico, quiere decir que se reconoce que hay distintas formas de producir conocimiento: la realidad y el mundo pueden ser conocidos de distintas maneras y todas son legítimas.

El portal compartiendo saberes reúne conocimientos tradicionales documentados por medio de los grupos de trabajo que se han formado en el seminario. Se analizan, por ejemplo, las características del saber, las prácticas y las tecnologías pesqueras y acuícolas de la presa El Tejocotal, en Hidalgo, o cómo proteger y cultivar la medicina tradicional mexicana, tomando en cuenta los recursos terapéuticos y alimenticios de las plantas del lugar.

(...) hay farmacéuticas trasnacionales que saben del conocimiento tradicional sobre plantas medicinales y se ahorran millones de dólares en investigación simplemente por ir a comunidades a preguntar a curanderos qué tipo de hierbas utilizan para tal o cual padecimiento. Detectan dónde pueden encontrar determinados recursos que posteriormente son explotados comercialmente sin retribuir a las comunidades poseedoras de ese saber.

En otros países se han revertido patentes a empresas, porque se ha demostrado que estaban basadas en conocimiento tradicional, y una de las condiciones para otorgar una es que sea resultado de una investigación original y novedosa.

En México es necesario, entre otros factores, mejorar el sistema de educación desde el nivel básico para que se fomente una conciencia de que somos un país multicultural y propicie una actitud respeto a la diversidad cultural y el reconocimiento de que ese conocimiento puede generar una riqueza económica y social.”2

Derivado de lo anterior, uno de los objetivos del presente decreto radica en otorgar a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a efecto implementar las acciones tendientes a la conservación y protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas; así como llevar el Registro Nacional de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, ello a través de la reforma a la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas así como con la creación de una Ley de Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas.

Con dicha reforma se plantean los objetivos siguientes:

1). Reconocer el valor intrínseco de los conocimientos tradicionales, en particular, su valor social, espiritual, económico, intelectual, científico, ecológico, tecnológico, comercial y educativo.

2). Dar seguridad, transparencia, y comprensión y respeto en las relaciones entre los titulares de conocimientos tradicionales, por un lado, y los miembros de los círculos académicos, comerciales, educativos y demás usuarios de conocimientos tradicionales, por otro.

3). Promover el respeto de los sistemas de conocimientos tradicionales, así como de la dignidad, la integridad cultural y los valores intelectuales y espirituales de los titulares de conocimientos tradicionales que preservan y mantienen esos sistemas, y de la contribución que han realizado esos conocimientos tradicionales a la conservación del medio ambiente, a la seguridad alimentaria y a la agricultura sostenible, así como al avance de la ciencia y la tecnología.

4). Fomentar la utilización de los conocimientos tradicionales para el desarrollo de los pueblos indígenas, reconociéndolos como un activo perteneciente a sus titulares.

5). Promover la creación y la ampliación de oportunidades comerciales para los productos genuinamente derivados de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

6). Contribuir a que los pueblos y comunidades indígenas titulares de los conocimientos tradicionales, se vean recompensados por sus aportaciones que realicen al avance de la ciencia y de las artes aplicadas.

7). Proteger las creaciones e innovaciones que deriven de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

8). Promover el acceso a los conocimientos tradicionales y difusión de los mismos en condiciones justas y equitativas, en interés del público general.

9). Impedir la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y otros actos comerciales desleales.

10). Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios monetarios y de otro tipo que se deriven del uso de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

11). Admitir que los sistemas de conocimientos tradicionales constituyen marcos de innovación permanente y de vida intelectual y creativa propias de los pueblos y comunidades indígenas.

12). Fomentar la utilización de los conocimientos tradicionales para el desarrollo de los pueblos y comunidades, reconociéndolos como un activo perteneciente a sus titulares.

13). Promover la creación y la ampliación de oportunidades comerciales para los productos genuinamente derivados de los conocimientos tradicionales; y

14). Restringir la concesión, el registro y el ejercicio de derechos de propiedad intelectual sin validez legal sobre conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

Asimismo con la creación de la Ley de Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, se pretende llevar un registro nacional de los mismos, a efecto de que tengan una protección efectiva así como un control sobre los conocimientos tradicionales existentes en el país.

También se regula los contratos, que los pueblos o comunidades indígenas pueden celebrar con terceros, a efecto de que se exploten, usen o aprovechen los conocimientos tradicionales, la forma de hacerlo así como los recursos económicos que los pueblos indígenas obtendrán.

Se contempla además las sanciones en que incurran los particulares que utilicen los conocimientos tradicionales sin el permiso o autorización de los pueblos o comunidades indígenas, de aquellos que se hallen debidamente registrados.

Por último, y derivado de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2013, específicamente en su artículo 26, desapareció la Secretaría de la Reforma Agraria, para dar paso a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En ese sentido, la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en su artículo 6, sigue contemplando a la Secretaría de la Reforma Agraria, como integrante de la Junta de Gobierno de la Comisión, por lo que, para armonizar el sistema normativo del país, otro de los objetivos del presente decreto, radica en reformar el inciso I) fracción II, del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a efecto de que se establezca que será la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y no la Secretaría de la Reforma Agraria, integrante de la Junta de Gobierno, ello para que exista concordancia con la reforma a la administración pública federal de 2013.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de con proyecto de

Decreto que crea la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas; y adiciona las fracciones XXI y XXII al artículo 2o. y reforma el inciso L), de la fracción II, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo Primero. Se crea la Ley de Conservación y Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para quedar de la manera siguiente:

Título Único

Capítulo Primero
Disposiciones preliminares

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tienen por objeto conservar y proteger los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas asentados en el territorio nacional.

Artículo 2. Los fines de la presente ley son:

a). Reconocer el valor intrínseco de los conocimientos tradicionales, en particular, su valor social, espiritual, económico, intelectual, científico, ecológico, tecnológico, comercial y educativo.

b). Dar seguridad, transparencia, y comprensión y respeto en las relaciones entre los titulares de conocimientos tradicionales, por un lado, y los miembros de los círculos académicos, comerciales, educativos y demás usuarios de conocimientos tradicionales, por otro.

c). Promover el respeto de los sistemas de conocimientos tradicionales, así como de la dignidad, la integridad cultural y los valores intelectuales y espirituales de los titulares de conocimientos tradicionales que preservan y mantienen esos sistemas, y de la contribución que han realizado esos conocimientos tradicionales a la conservación del medio ambiente, a la seguridad alimentaria y a la agricultura sostenible, así como al avance de la ciencia y la tecnología.

d). Fomentar la utilización de los conocimientos tradicionales para el desarrollo de los pueblos indígenas, reconociéndolos como un activo perteneciente a sus titulares.

e). Promover la creación y la ampliación de oportunidades comerciales para los productos genuinamente derivados de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

f). Contribuir a que los pueblos y comunidades indígenas titulares de los conocimientos tradicionales, se vean recompensados por sus aportaciones que realicen al avance de la ciencia y de las artes aplicadas.

g). Proteger las creaciones e innovaciones que deriven de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

h). Promover el acceso a los conocimientos tradicionales y difusión de los mismos en condiciones justas y equitativas, en interés del público general.

i). Impedir la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y otros actos comerciales desleales.

j). Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios monetarios y de otro tipo que se deriven del uso de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

k). Admitir que los sistemas de conocimientos tradicionales constituyen marcos de innovación permanente y de vida intelectual y creativa propias de los pueblos y comunidades indígenas.

l). Fomentar la utilización de los conocimientos tradicionales para el desarrollo de los pueblos y comunidades, reconociéndolos como un activo perteneciente a sus titulares.

m). Promover la creación y la ampliación de oportunidades comerciales para los productos genuinamente derivados de los conocimientos tradicionales.

n). Restringir la concesión, el registro y el ejercicio de derechos de propiedad intelectual sin validez legal sobre conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Derechos humanos: como el conjunto de libertades, facultades, instituciones y principios básicos con los que cuenta el ser humano por su simple condición natural de existir.

II. Pueblos indígenas: son aquellos que desciende de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciar la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

III. Comunidades indígenas: aquéllas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo a sus usos y costumbres.

IV. Conocimientos tradicionales: conjunto acumulado de saber teórico, experiencias, aptitudes, expresiones, representaciones y prácticas que se desarrollan, mantienen y transmiten de generación en generación en el seno de los pueblos indígenas y que a menudo forman parte de su identidad cultural o espiritual.

V. Conservación: mantener o cuidar la permanencia y continuidad de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.

VI. Protección: defender o resguardar los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas.

VII. Comisión: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

VIII. Contrato: Contrato de Explotación, uso o aprovechamiento que el pueblo o comunidad indígena celebré con particulares, con la finalidad de autorizar el uso, aprovechamiento u explotación de un conocimiento tradicional.

Artículo 4. Corresponde a la Comisión el cumplimiento de los objetivos y fines que se encuentran consignados en la presente ley.

Artículo 5. Los conocimientos tradicionales forman parte del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 6. Por ser parte de su patrimonio cultural, los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas son inalienables e imprescriptibles y no serán motivo de apropiación por parte de personas físicas o morales.

Capítulo Segundo
De la Protección y Registro de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas

Artículo 7. La Comisión de encargará de proteger los conocimientos tradicionales que se manifiestan en muy diversos aspectos de la vida social, como son: el medio ambiente, la propiedad intelectual, la cultura, la economía, el desarrollo, la salud, la alimentación, es decir, que están presentes cotidianamente en la vida de los pueblos indígenas.

Artículo 8. A efecto de proteger los conocimientos tradicionales de los puebles indígenas, la Comisión llevará un Registro Nacional de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas.

Artículo 9. El Registro Nacional de Conocimientos Tradicionales de los Pueblos Indígenas, tendrá los principios siguientes:

a). Publicidad: se presume que toda persona está enterada del contenido de los registros, es decir, nadie puede alegar ignorancia o desconocimiento del contenido de los registros.

b). Legitimación: el contenido de los registros, es cierto y produce todos sus efectos mientras que estas no sean anuladas o rectificadas.

c). Oponibilidad: es impedir que se registren derechos que se opongan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho previamente inscrito; aunque el derecho que trata de inscribir sea de fecha anterior al derecho inscrito.

d). De buena fe: se busca proteger los actos jurídicos que se hayan producido confiando en el contenido del registro.

Artículo 10. Los pueblos indígenas, a través de sus órganos de representación, podrán solicitar el Registro de aquellos conocimientos tradicionales que así lo deseen.

Artículo 11. Las solicitudes de Registro que se hagan deberán de contener, los datos siguientes:

a). Nombre del pueblo indígena solicitante.

b). Nombre o nombres del órgano de representación del pueblo indígena.

c). Señalar el tipo de conocimiento a registrar, ya sea de tipo cultural, económico, intelectual, del medio ambiente, de la salud, de la alimentación, del desarrollo o de cualquier otro que sea propio de los conocimientos tradicionales.

d). Descripción precisa y clara del conocimiento a registrar; así como su uso.

e). Acuerdo del pueblo indígena en el que autorizan el registro del conocimiento tradicional.

f). En caso de que, el conocimiento tradicional se traté de algún tipo de biodiversidad, plantas medicinales o aromáticas se deberá acompañar una muestra para su registro.

Artículo 12. Cuando la Comisión consideré que un conocimiento tradicional puede perderse o está siendo usado indebidamente por terceros que no sean pueblos indígenas, deberá de realizar de oficio el registro, a efecto de llevar a cabo su protección.

Artículo 13. El Registro oficioso de conocimientos tradicionales, deberá de contener los datos siguientes.

a). Nombre del pueblo o pueblos indígenas al que pertenece el conocimiento.

b). Indicar el tipo de conocimiento a registrar.

c). Descripción clara y precisa del conocimiento a registrar.

d). Indicar la necesidad que motivo el registro de oficio.

e). Señalar el uso o usos que se le da al conocimiento tradicional.

Artículo 14. Recibida la solicitud de registro, la Comisión analizará dentro del término de ocho días, que el pueblo o comunidad indígena, cumplan con los requisitos que señala para presente ley y, en caso de que no lo hagan, les notificará a través de su órgano de representación, que deberán de cumplir con la omisión dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación.

Artículo 15. Si el pueblo o comunidad indígena dejara de cumplir con la omisión dentro del término a que se refiere el artículo anterior, la Comisión concederá el improrrogable plazo de dos días para que cumpla con la omisión y en caso de continuar con la misma, la solicitud será desechada, previo el estudio de que no se trate de un conocimiento tradicional puede perderse o está siendo usado indebidamente por terceros que no sean pueblos indígenas, caso en el que procederá de oficio.

Artículo 16. Una vez cumplidos con todos los requisitos de la solicitud, la Comisión realizará la autorización del Registro del Conocimiento Tradicional, que contendrá los datos siguientes:

a). Número de registro.

b). Fecha del registro.

c). Pueblo o comunidad a la que se le autorizó.

d). Tipo y descripción.

e). Señalar el uso o usos que se le da al conocimiento tradicional.

f). Descripción de la muestra que se acompañó a la solicitud, si fuera el caso.

g). Nombre y firma del funcionario de la Comisión que autorizó el registro.

Artículo 17. Autorizado el Registro del Conocimiento Tradicional, la Comisión procederá a su resguardo y expedirá al pueblo o comunidad indígena, a través de sus órganos de representación, una copia debidamente firma y sellada del registro, la cual podrá ser expedida las veces que la requiera el pueblo o comunidad indígena, mediando escrito de por medio.

Artículo 18. El Registro del Conocimiento Tradicional, dará al pueblo o comunidad indígena titular, el derecho exclusivo de explotarlo.

Artículo 19. Cuando los conocimientos tradicionales pertenezcan a dos o más comunidades indígenas, el Registro se hará de manera colectiva y las ganancias que pudieran generar la explotación o uso o aprovechamiento del mismo, serán repartidas de manera equitativa y en igualdad de proporción entre los pueblos o comunidades indígenas titulares.

Capítulo Tercero
De la Cancelación del Registro

Artículo 20. La Comisión podrá cancelar, a petición de parte o de oficio, un registro, previa audiencia de las partes, cuando:

a). Se haya hecho con violaciones a lo dispuesto en esta ley.

b). Cuando los datos esenciales contenidos en la solicitud sean falsos o inexactos.

Artículo 21. Las acciones de cancelación de registro podrán intentarse en cualquier momento.

Artículo 22. La solicitud de cancelación de registro, deberá de contener los datos siguientes:

a). El número de registro.

b). La fecha del registro.

c). La expresión clara del motivo o motivos por lo que se solicita.

d). La población o comunidad indígena perjudicada con la cancelación del registro.

e). Rendir las probanzas que estime pertinentes.

e). Nombre y domicilio del solicitante.

f). Firmas autógrafas.

Artículo 23. Una vez recibida la solicitud la Comisión la analizará y en caso de que no cumpla con los requisitos del artículo anterior, realizará la notificación para que dentro del término de tres días se subsanen la omisión, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo será desechada la solicitud y no podrá volver a presentarse sino hasta después de seis meses.

Artículo 24. Admitida la solicitud o suplidas sus deficiencias o cuando la Comisión actué de oficio, notificará personalmente al poblado o comunidad indígena perjudicada con la cancelación y correrá traslado con la solicitud, a efecto de que comparezca a una audiencia que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes a la notificación, en la que podrá contestar los motivos de la solicitud, rendir pruebas y ofrecer alegatos.

Artículo 25. El día y hora en que se lleve la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas siguientes:

a). Los solicitantes de la cancelación, de manera personal o a través de representante debidamente acreditado, ratificará sus escrito de solicitud y acto continuo la población o comunidad indígena, a través de sus órganos de representación, darán respuesta a los argumento de la solicitud.

b). Se ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, las cuales se desahogarán en ese momento, cuando se trate de la documental, testimonial, presuncional o cualquier otra que por su propia y especial naturaleza pueda ser desahogadas en ese acto.

c). Cuando las partes ofrezcan prueba pericial, nombrarán la ciencia o arte de que se trate, designarán perito y el cuestionario a cuyo tenor se desahogará la prueba, motivo por el cual se suspenderá la audiencia por cinco días.

d). Reanudada la audiencia, las partes se identificarán, así como los peritos y se emitirán los dictámenes, si fueran discordantes, la Comisión nombrará un tercero, quien a la brevedad posible rendirá su dictamen correspondiente, suspendiéndose la audiencia.

e). Agregado el dictamen pericial del tercero en discordia, la Comisión citará a la continuación de la audiencia dentro del término de tres días siguientes, a efecto de que las partes presenten alegatos y se cite a resolución.

Artículo 26 . La Comisión resolverá sobre la procedencia o no de la cancelación de registro dentro del término de diez días y la notificará personalmente a las partes, quienes podrán interponer el recurso de revisión en los términos de la presente ley.

Capítulo Cuarto
De los Contratos de Explotación, Uso o Aprovechamiento

Artículo 27. Los pueblos o comunidades indígenas titulares de un conocimiento tradicional debidamente registrado, podrá celebrar contratos de explotación, uso o aprovechamiento con terceros.

Artículo 28. Cuando el pueblo o comunidad indígena desee celebrar contrato de explotación, uso o aprovechamiento del conocimiento tradicional, deberá notificarlo por escrito a la Comisión a efecto de ésta le dé el asesoramiento respectivo y proceda a la realización del contrato.

Artículo 29. La notificación a que hace referencia el artículo anterior deberá de contener:

a). Nombres y domicilios de los contratantes.

b). En caso de que el pueblo o comunidad indígena contrate con un persona moral, se deberán anexar las copias certificadas con que se acredite la constitución de la misma y su representación.

c). El tipo y descripción del conocimiento tradicional que será objeto de contrato.

d). Especificar si será un contrato de explotación o de uso o de aprovechamiento según sea el caso.

e). El tiempo de explotación, uso o aprovechamiento del conocimiento tradicional.

f). La prestación económica que el pueblo o la comunidad indígena obtendrá por la celebración del contrato.

Artículo 30. Una vez recibida la notificación a que se refiere el artículo anterior, la Comisión realizará un estudio de la misma y de los documentos anexados, procediendo a la elaboración del contrato respectivo, dentro de un plano no mayor a diez días, velando en todo momento por la protección del pueblo o comunidad indígena.

Artículo 31. Al fenecer el plazo que se refiere el artículo anterior, la Comisión citará a los contratantes a una audiencia, que se realizará dentro de un término no mayor a tres días, en la cual les dará a conocer el borrador del contrato y en caso de estar de acuerdo, el mismo será firmado; a cada uno de los contratantes se les dará copia firmada y sellada, anexándose una copia al registro del conocimiento tradicional objeto del contrato.

Artículo 32. En caso de que los contratantes no estén de acuerdo con el borrador realizado por la Comisión, se integrarán las adecuaciones que las partes hagan, se integrarán al contrato y se firmara.

Artículo 33. La Comisión vigilará que en los contratos que los pueblos o comunidades indígenas celebren con motivo del presente capítulo, no exista dolo, mala fe, error, ventaja o cualquier otro que pudiese perjudicar a los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 34. Dentro de los contratos de explotación, uso o aprovechamiento de conocimientos tradicionales, se establecerá que la parte contratante con el pueblo o comunidad indígena, no podrá revelar los mismos sin consentimiento expreso y por escrito del pueblo o comunidad indígena.

Artículo 35. Los contratos celebrados por los pueblos o comunidades indígenas, sin realizar la notificación correspondiente a la Comisión, serán nulos de pleno derecho y no surtirán efectos legales.

Artículo 36. Los contratos de explotación, uso o aprovechamiento de conocimientos tradicionales no podrán exceder de diez años, por lo que al finalizar dicho término se deberá de firmar nuevo contrato, con los requisitos que se establecen en el presente capítulo.

Capítulo Quinto
De la Explotación, Uso o Aprovechamiento sin Consentimiento

Artículo 37. Queda prohibido a las personas físicas o morales, la explotación, uso o aprovechamiento de los conocimientos tradicionales sin el consentimiento expreso y por escrito de los pueblos o comunidades indígenas que hayan realizado el registro de los mismos.

Artículo 38. Cuando una persona física o moral realice la explotación, uso o aprovechamiento de los conocimientos tradicionales sin contar con el consentimiento del pueblo o comunidad indígena, a través del contrato a que se refiere esta ley; el pueblo o comunidad indígena podrá intentar las acciones civiles o administrativas o penales correspondientes, ello con el debido asesoramiento de la Comisión.

Artículo 39. A quienes realicen la explotación, uso o aprovechamiento de los conocimientos tradicionales sin contar con el consentimiento del pueblo o comunidad indígena, se les impondrá de tres a seis años de prisión y multa de mil a seis mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 40. A quienes revelen los conocimientos tradicionales registrados, para su explotación, uso o aprovechamiento para sí o para terceros, se les impondrá de uno a tres años de prisión y multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 41. El ejercicio de la acción penal a que hacen referencia los dos artículos anteriores, podrá ejercitarse de manera indistinta o conjunta, por el pueblo o comunidad indígena perjudicada o por la Comisión, cuando advierta que se están vulnerando los derechos contenidos en esta Ley.

Artículo 42. Ejercitada la acción penal, el Ministerio Público de la Federación tomará las medidas necesarias a efecto de impedir que se siga explotando, usando o aprovechando los conocimientos tradicionales.

Artículo 43. Con independencia de las acciones penales que contempla esta ley, los pueblos o comunidades indígenas, podrán ejercitar las acciones civiles tendientes a exigir el pago de la reparación y el pago de perjuicio. La Comisión asesorará al poblado o comunidad indígena para este efecto, cuando así lo solicite.

Artículos 44. Los tribunales jurisdiccionales o el Ministerio Público que conozca de asuntos con motivo de la aplicación de esta Ley, deberá de realizar la suplencia de la queja a favor del poblado o comunidad indígena.

Artículo 45. Con independencia de las acciones civiles y penales contempladas, la Comisión podrá iniciar el procedimiento administrativo sancionador, en contra de las personas físicas o morales que exploten, usen o se aprovechen de los conocimientos tradicionales registrados, imponiendo multa de cinco mil hasta diez mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 46. Para los efectos del artículo anterior, la Comisión aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la iniciación del procedimiento sancionador, imposición de sanciones y recursos.

Artículo 47. Cuando el conocimiento tradicional ya estuviese en el uso colectivo de las personas, los pueblos o comunidades indígenas podrán registrarlo, y el mismo seguirá siendo usado por la colectividad siempre y cuando no sea con fines de lucro, caso contrario deberán de pedir la autorización a que se refiere el presente capítulo.

Capítulo Sexto
Del Recurso de Revisión

Artículo 48. Los interesados afectados por la aplicación de la presente ley, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda, intentar la vía jurisdiccional que corresponda.

Artículo 49. El plazo para interponer el recurso de revisión será de diez días contado a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución que se recurra.

Artículo 50. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por la misma Comisión. Dicho escrito deberá expresar:

I. El nombre completo de la Comisión.

II. El nombre del recurrente, y de la población o comunidad indígena perjudicada si lo hubiere, así como el lugar que señale para efectos de notificaciones.

III. El acto que se recurre y fecha en que se le notificó o tuvo conocimiento del mismo.

IV. Los agravios que se le causan

V. En su caso, copia de la resolución o acto que se impugna y de la notificación correspondiente.

VI. Las pruebas que ofrezca, que tengan relación inmediata y directa con la resolución o acto impugnado debiendo acompañar las documentales con que cuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando actúen en nombre de otro o de personas morales.

Artículo 51. La interposición del recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente.

II. Sea procedente el recurso.

III. No se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.

IV. No se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable.

V. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualesquiera de las formas prevista en el Código Fiscal de la Federación.

La Comisión deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes a su interposición, en cuyo defecto se entenderá otorgada la suspensión.

Artículo 52. El recurso se tendrá por no interpuesto y se desechará cuando:

I. Se presente fuera de plazo.

II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente.

III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del plazo para interponerlo.

Artículo 53. Se desechará por improcedente el recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente de resolución, promovido por el mismo recurrente y por el propio acto impugnado.

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente.

III. Contra actos consumados de un modo irreparable.

IV. Contra actos consentidos expresamente.

V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Artículo 54. Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso.

II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo afecta su persona.

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior.

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo.

V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo.

VI. No se probare la existencia del acto respectivo.

Artículo 55. La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo.

II. Confirmar el acto impugnado.

III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlo total o parcialmente.

IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Artículo 56. La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la Comisión la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto.

Artículo 57. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley en la parte no impugnada por el recurrente.

La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, se precisará ésta.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XXI y XXII al artículo 2o. y se reforma el inciso l) de la fracción II, del artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:

De la I. a XX. (...)

XXI. Implementar las acciones tendientes a la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas, en términos de esta Ley y de la Ley de Protección de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

XXII. Llevar el Registro Nacional de los Conocimientos Tradicionales de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Artículo 6. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. (...)

II. El titular de cada una de las siguientes secretarías de estado:

De la a) a la k) (...)

l) Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

m) (...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, dentro del plazo de sesenta días realizará las adecuaciones necesarias a los Estatutos Orgánicos de la Comisión, a efecto de cumplir con el presente decreto.

Notas

1 González Galván, Jorge Alberto, “Cuestiones Constitucionales”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional , Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2011.

2 Olivé, León, La Jornada , 11 de septiembre de 2013, México, p. 2.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Policía Federal, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto reforma y adiciona el artículo 39, y adiciona los artículos 45 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 26 de la Ley de la Policía Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra generación posiblemente enfrenta los retos de seguridad pública más importantes desde la década de 1930 y la violencia delincuencial que les caracteriza encuentra como primera frontera institucional a las instancias policiales de nuestro país, algunas de ellas infiltradas por la delincuencia pero la mayoría ofreciendo a la nación el compromiso pleno de los elementos. Este sacrificio que miles de servidores públicos realizan en las instituciones policiales de los tres niveles de gobierno se refleja, entre otras variables, a través de las cifras de elementos policiales que, en cumplimiento del deber, causan baja por muerte.

Entre los costos del esfuerzo humano e institucional que hacen las distintas instancias policiales del país encontramos el saldo que anualmente registran las bajas por muerte, mismas que hasta septiembre de este año ya acumulaban 307 elementos asesinados durante 2018.1 Esta cifra muestra se dimensiona al contrastarla con las cifras que se manejan oficialmente en países latinoamericanos como Argentina, en donde la suma de todos los policías caídos entre 1983 y 2007, 24 años, apenas ronda las muertes de policías en México durante este año.2 Asimismo, la comparación se distingue más si consideramos que las bajas por muerte de policías argentinos han sido uno anualmente en 2016 y 2017.3

Los conteos de muertes de policías elaborados por organizaciones de la sociedad civil y prensa, fundado en cifras oficiales y fuentes abiertas, marcan una tendencia fluctuante al alza en las muertes de elementos de seguridad pública detonada después de 2007, cuando fueron asesinados 220 policías, subiendo a 240 en 2008, 300 caídos en 2009, 430 en 2010 y 517 para 2011.

Posteriormente, tras concluir el periodo presidencial 2006-2012, la muerte de policías se redujo abruptamente casi en 50 por ciento pero al tercer año de la actual administración volvió a presentar una tendencia a la alza. Esto, debido a que después de bajar a 297 en 2013 y 232 policías muertos en 2014, en 2015 nuestras instituciones reportaron 265 elementos muertos y en 2017 561 policías asesinados, superando los niveles de 2012.4

Derivado de todo lo anterior podemos estimar que durante este sexenio, alrededor de mil 500 policías fueron dados de baja por muerte, es decir, alrededor de mil 500 familias de policías perdieron un integrante y posiblemente la principal fuente de ingreso. Asimismo, considerando que, según el Inegi, 78 por ciento de los policías, hombres y mujeres,5 tienen pareja o cónyuge, en 6 años, potencialmente mil 170 familias perdieron a un padre o una madre que ofreció su vida por la sociedad.

En circunstancias normales, las instituciones policiales generan mecanismos de apoyo para las familias de policías que mueren en el cumplimiento del deber. Así, por lo general se establecen pensiones, apoyos y reconocimientos a los familiares sobrevivientes del elemento fallecido. Sin embargo en nuestro país, este tipo de respaldo institucional no está estandarizado en la totalidad de las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno; en muchos casos es discrecional o corresponde a un gesto institucional que no tiene sustento en reglamentos o leyes; en ocasiones es un solo pago y es exiguo; en algunos casos hay una pensión pero es insuficiente para seguir cubriendo necesidades básicas como la educación de los hijos, y se han registrado casos en los que el apoyo a la familia únicamente se limita a un reconocimiento público verbal.

Ello abona a la falta de incentivos que caracterizan al entorno laboral de quienes se desempeñan como servidores públicos en el ámbito de la seguridad pública, generando incertidumbre tanto al elemento como a los deudos y a la autoridad que ofrece los apoyos y genera debilidad en el denominado “espíritu de cuerpo” o sentido identitario del policía.

Frente a esta ausencia de apoyos estandarizados en nuestro país, existen casos de respaldo institucionalizado y estandarizado nacionalmente en el ámbito internacional, tal y como sucede Canadá, donde no hay cifras de policías asesinados comparables a las registradas en México pero la Real Policía Montada tiene seguros de vida para sus elementos en caso de muerte, mismos que se sujetan a instrumentos transparentes y mantienen la información de los deudos reservada.6

Encontramos también el caso de la Policía Nacional de Colombia, institución que ha tenido cifras altas de muertes de policías y donde la Ley de Beneficios 1699 de 2013 “tiene como objeto mejorar la calidad de vida de los pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de la Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate, mediante el acceso a créditos educativos y descuentos especiales en supermercados, hoteles, tiquetes aéreos, telefonía celular, boletería de cine, entre otros establecimientos comerciales”.7

Ante el contexto descrito y considerando los ejemplos de Canadá y Colombia, la iniciativa que propongo a esta soberanía busca facultar a las instituciones policiales de los tres niveles de gobierno, a través de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que puedan generar mecanismos para apoyar el desarrollo educativo de los hijos de elementos caídos en el cumplimiento del deber. Ello, al establecer en la citada ley general la posibilidad de “celebrar convenios con instituciones educativas nacionales y estatales, públicas y privadas, de todos los niveles educativos para la implementación de becas” en distintas áreas de apoyo al desarrollo educativo. Con esto, se busca dar certidumbre jurídica a las acciones que se realizan hoy e incentivar a que se busque generar los mecanismos, cuando no existan o fortalecer los que ya existan en las instituciones de seguridad pública.

Asimismo, se propone institucionalizar los apoyos que hoy se dan en la Policía Federal a través de darles mayor rango jurídico, a través de la Ley de la Policía Federal, en contraste con el fundamento administrativo con el que cuentan hoy.

No se estima que esta iniciativa tenga impacto presupuestal debido a que lo que propone es establecer en leyes las facultades que se consideran necesarias para incentivar este tipo de apoyos a las familias de los policías caídos y dar certidumbre a los elementos de seguridad pública para que cuando salgan a laborar, tengan la certidumbre de que si mueren, sus hijos no quedarán del todo desprotegidos. Los montos, presupuestos y tipo de mecanismos le corresponderá definirlos a las instituciones de seguridad pública que seguramente considerarán la suficiencia presupuestal al momento de diseñar sus apoyos.

La iniciativa se orienta a fortalecer las condiciones de trabajo de los policías; reconocer la labor de sacrificio que hacen los elementos de seguridad pública, más allá del deber; propiciar condiciones para que las familias de los policías caídos se sientan respaldadas, y avanzar en ese llamado que las organizaciones de la sociedad civil han hecho a los representantes populares para generar marcos institucionales “para proteger a quienes nos protegen”, apoyando la labor de esos policías comprometidos que están dispuestos a dar la vida por la comunidad.

Por lo expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 39 y adiciona el 45 Bis de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y se adiciona el artículo 26 de la Ley de la Policía Federal, para fortalecer el respaldo institucional que se brinda en las instituciones policiales a las familias de los elementos caídos en cumplimiento del deber

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 39 de Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se adiciona el 45 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde a la federación, por conducto de las autoridades competentes:

I. a IV. ...

B. Corresponde a la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias

I. a XIII. ...

XIV. Solicitar la colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables, para que en el ámbito técnico operativo se restrinja de manera permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos, o imagen en los centros de readaptación social federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación;

XV. Respaldar institucionalmente a las familias de los servidores públicos que hubiesen causado baja por muerte, en cumplimiento del deber, para que sus hijos e hijas cuenten con apoyos económicos orientados a facilitar su permanencia en cualquier nivel educativo al que su rendimiento académico les permita acceder; y

XVI. Las demás atribuciones específicas que se establezcan en la ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

De los Sistemas Complementarios de Seguridad Social y Reconocimientos

Artículo 45. ...

Artículo 45 Bis. Las instituciones de seguridad pública federales, estatales y municipales buscarán celebrar convenios con instituciones educativas nacionales y estatales, públicas y privadas, de todos los niveles educativos para la implementación de becas de escolares, apoyo económico en compra de útiles escolares y uniformes, así como becas alimenticias dirigidas a hijos e hijas de los servidores públicos de instituciones policiales que hubiesen causado baja por muerte en el cumplimiento de su deber.

Segundo. Se adiciona el artículo 26 de la Ley de la Policía Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Son atribuciones del Consejo Federal

I. a XX. ...

XXI. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia;

XXII. Emitir normas y celebrar convenios, orientados a establecer y, en su caso, fortalecer mecanismos de colaboración con Instituciones educativas nacionales y estatales, públicas y privadas, de todos los niveles educativos para la implementación de becas de escolares, apoyo económico en compra de útiles escolares y uniformes, así como becas alimenticias dirigidas a hijos e hijas de los integrantes de la Policía Federal que hubiesen causado baja por muerte en el cumplimiento de su deber; y

XXIII. Las demás que le señalen la presente ley y demás disposiciones legales que de ella deriven.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase el registro de policías asesinados correspondiente a 2018 de la organización Causa en Común, disponible en

http://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-ase sinados-2018/

2 Si se suman todos los policías caídos en Argentina entre 1983 y 2007, 24 años, rondamos el promedio anual de bajas por muerte en nuestro país hoy. Véase a Galvani Mariana, Cómo se construye un policía , Siglo XXI, Argentina, página 86.

3 Véase
https://www.argentina.gob.ar/policiafederal/caidos-en-cumplimiento-del-deber

4 Gustavo Castillo García, “En 2017 murieron 561 policías, la cifra más alta en 30 años”, en La Jornada, domingo 24 de junio de 2018, página 14, disponible en

https://www.jornada.com.mx/2018/06/24/politica/014n1pol Y Manuel Espino Bucio, “2017, también el más violento para las policías”, en El Universal, 28 de diciembre de 2017, disponible en

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/2017-tamb ien-el-mas-violento-para-policias

5 “Ocupación predominantemente masculina, pues 82 de cada 100 que la ejercen son hombres... Entre los hombres con esta ocupación, predominan los casados y los que están en unión libre con 84.9 por ciento, en tanto que en las mujeres, las solteras constituyen 43 por ciento”, véase Estadísticas a propósito de...los policías y agentes de tránsito, Inegi, 11 de julio de 2017, páginas 1 y 4, disponible en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/age ntes2017_Nal.pdf

6 RCMP Group Life Insurance or Accidental Death and Dismemberment Plans. Información disponible en

http://www.rcmp-grc.gc.ca/fam/paop-piap-eng.htm

7 Policía Nacional de Colombia, véase
https://www.policia.gov.co/pensionados-familia/actividades

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Teófilo Manuel García Corpus, diputado de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicano por el Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Además de la discriminación, la problemática que más afecta a los individuos, comunidades y pueblos indígenas de nuestro país, es la pobreza y la falta de oportunidades de trabajo, cultura, salud, educación y acceso al bienestar social y al desarrollo integral.

Con base en la Encuesta Intercensal 2015, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas estima que la población indígena la constituyen 12 millones 25 mil 947 personas1 , cantidad que significa 10.1 por ciento de la población total del país.

Por su parte, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social (Coneval) en su boletín de prensa del 9 de agosto del presente año2 , revela que en 2016:

• 71.9 por ciento de la población indígena, es decir, 8.3 millones de personas, se encontraban en situación de pobreza;

• 3.2 millones de personas indígenas (28.0 por ciento) presentaban tres o más carencias sociales y no tenían la capacidad económica de adquirir la canasta básica, lo que los colocó en una situación de pobreza extrema;

• 71.3 por ciento del total de la población indígena, con al menos un empleo, ganaba hasta un salario mínimo;

• Mientras que el porcentaje de pobreza extrema de los hombres urbanos que no son indígenas es de 4 por ciento, 45 por ciento de las mujeres indígenas en zonas rurales estaban en situación de pobreza extrema;

• 31.6 por ciento presentaba rezago educativo y poco más de 50.3 por ciento contaba como máximo con la primaria completa; 19.8 por ciento de la población indígena entre los 30 y 64 años, no sabía leer ni escribir, mientras que sólo 4.3 por ciento de la no indígena se encontraba en la misma situación;

• Las diferencias entre mujeres y hombres son todavía más agudas, dado que la tasa de alfabetización es de 86.3 por ciento para hombres y de 76.5 por ciento para el segundo caso;

• Los indígenas son los más afectados en términos de prevalencia de inseguridad alimentaria moderada o severa, situación asociada a las condiciones de exclusión social, política y económica en la que se han encontrado inmersos históricamente. En 2016, más de 30 por ciento de ellos presentaban carencia de acceso a la alimentación;

• La carencia por acceso a la seguridad social es el principal derecho no cumplido en la población mexicana; el acceso al mismo es aún más reducido en la población indígena: de acuerdo con las estimaciones de 2016, 77.6 por ciento de este grupo (8.9 millones de personas) no contaba con seguridad social. Es decir, carecen de protección ante eventos como el desempleo, la enfermedad, la invalidez y la muerte;

• Respecto al acceso a los servicios de salud, 15.1 por ciento de los indígenas presentaron esta carencia, lo la cual se traduce en una situación de vulnerabilidad, pues cuando las personas no tienen acceso a los servicios de salud oportuno y efectivo, el costo de la atención de una enfermedad o accidente puede vulnerar el patrimonio familiar o incluso, su integridad física;

• La segunda carencia con mayor repercusión dentro de la población indígena es la de servicios básicos en la vivienda, ya que 56.3 por ciento carecía de estos en 2016. La falta de drenaje y agua dentro de la vivienda, la permanencia en el uso de leña y carbón para cocinar, así como la prevalencia de pisos de tierra, continúan siendo parte de la vida cotidiana de estas comunidades;

El Coneval concluye que la población indígena no sólo presenta niveles de pobreza altos, sino que, en comparación con el resto de la población, las brechas de desigualdad mantienen a este grupo rezagado y con pocas oportunidades de desarrollo..., sin importar la variable que se elija, registra rezagos importantes respecto al resto de la población. La marginación y precariedad se agravan cuando, además de indígena, es mujer o es adulto mayor.

Ya en 2010 el documento Índice de Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas de México, estimó que el índice de desarrollo humano para la población indígena (0.68) es menor que el de la población no indígena (0.76), al grado que existen municipios indígenas con índices inferiores a los de los municipios de menor índice del continente africano, situación que, a la fecha no ha cambiado.

Asimismo, al comparar estos mismos datos con las metas que se propuso el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, se concluye que no se avanzó significativamente en mejorar las condiciones de vida de la población indígena.

En resumen, las cifras que, en cualquiera de los indicadores busquemos, son reveladoras de las graves condiciones de desigualdad, marginación y discriminación a que se encuentra sometida esta parte de nuestra población, no obstante ser la heredera y portadora de nuestro origen, nuestra cultura y nuestro ser como individuos y como nación.

Lo anterior es indicativo de que el enfoque de desarrollo para los pueblos indígenas que el gobierno ha impulsado es incongruente con las prácticas culturales y tampoco ha promovido la participación de estos pueblos y comunidades como reiteradamente éstos lo han demandado y como lo han recomendado los informes de los relatores especiales del sobre los derechos de los pueblos indígenas del Consejo de Derechos Humanos de la ONU en sus visitas a México en los años 2003 y 2017; particularmente, en el último informe, la relatora Victoria Tauli-Corpuz3 , señala y recomienda entre otros aspectos lo siguiente:

• La situación actual de los pueblos indígenas en México refleja la considerable brecha existente entre la realidad jurídica, política e institucional y los compromisos internacionales asumidos por el país. Dicha brecha sigue creciendo, en particular debido al impulso del modelo de desarrollo promovido por la reforma energética, que tiene un impacto significativo en los territorios indígenas. Un desarrollo sostenible requiere un enfoque de derechos humanos.

• Se recomiendan diálogos en condiciones de igualdad entre los pueblos indígenas y autoridades de gobierno sobre el concepto de desarrollo que conduzcan a la adopción de decisiones conjuntas sobre el desarrollo en territorios indígenas. Las propuestas de desarrollo de los pueblos indígenas deben tener prioridad en sus territorios. Al respecto, deben tenerse en cuenta las circunstancias y necesidades particulares de los pueblos originarios e indígenas residentes en centros urbanos.

• Se deben promover y fortalecer los sistemas de autonomía y autogobierno indígena, incluyendo sus sistemas jurídicos, incluido con la provisión de los medios para financiar dichas funciones autónomas, conforme al artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

• 111. Se recomienda el establecimiento de canales de diálogo, coordinación y colaboración entre las instituciones autonómicas indígenas, como las policías comunitarias, juzgados indígenas, juntas de buen gobierno y municipios autónomos, y el Gobierno en todas las áreas de interés mutuo.

Cabe señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo segundo establece el reconocimiento de los derechos colectivos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, diferenciándose, en el apartado A, los referentes al ejercicio de su libre determinación y en consecuencia a la autonomía para mantener y fortalecer las instituciones que conforman su cultura, y en el apartado B, las obligaciones del Estado para diseñar e impulsar políticas públicas que contribuyan a superar las desigualdades que les caracterizan.

Como se ha demostrado, lo que se ha negado, en la práctica, a los pueblos indígenas, es el derecho a su desarrollo y al disfrute de la riqueza natural y social de que son dueños y portadores.

La emergencia de los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos, no solo en nuestro país, sino también en el contexto internacional, nos enfrenta al reto de reconocer que sus derechos requieren ser plasmados en nuestro marco jurídico para que puedan garantizarse; pero eso no es suficiente, también se necesita reformar las instituciones y ofrecer instrumentos para que esos derechos puedan ejercerse. Entre ellos el derecho al desarrollo.

No partimos de cero en este aspecto. En nuestra historia tenemos los ejemplos de lo que se ha hecho, pero también un reflejo de lo que falta por hacer. El Estado que se construyó después de la revolución mexicana diseño y ejecutó una política, el indigenismo, con instituciones y programas específicos para atender las necesidades de los pueblos indígenas.

Hay que reconocer que las políticas aplicadas desde hace décadas se han agotado, porque la evolución de la vida del país y de los pueblos indígenas también, nos sitúa hoy en otra realidad. Si antes se pensaba que sacarlos de la pobreza para integrarlos a la sociedad nacional era el camino adecuado, hoy lo que los pueblos demandan es respeto a ser ellos mismos y, diseñar y construir su futuro, de acuerdo con sus condiciones específicas y sus aspiraciones.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya establece algunas disposiciones, sobre la participación de los pueblos y comunidades indígenas en la planeación del desarrollo y en la definición de las políticas públicas para su atención. Estas disposiciones, a lo más que han llegado es a ofrecer una limitada oferta institucional que para acceder a ella se deben cumplir condiciones diseñadas desde el gobierno que sólo atienden pequeñas necesidades individuales o de grupo, pero con poco efecto para promover el ejercicio pleno de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas consagrados constitucionalmente y, particularmente el relativo a su desarrollo. Ese es el vacío que la Lay General de Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas que hoy presentó ante este pleno, pretende subsanar.

Esta iniciativa tiene como objeto que, a mediano plazo, los pueblos indígenas puedan establecer las condiciones para reconstituirse como entes autónomos, con capacidades para impulsar y fortalecer sus estructuras económicas y sociales y, con ello, poder participar, en condiciones de equidad, y contribuir a enfrentar los retos y acceder a las oportunidades del progreso nacional.

La iniciativa de ley consta de siete capítulos:

Uno sobre disposiciones generales. Ahí se establece: La naturaleza y alcance de la ley; el derecho de los pueblos indígenas a diseñar y ejecutar las acciones para su desarrollo; la obligación del Estado para apoyar ese proceso; y los principios que deberán prevaler en la relación entre los pueblos y las autoridades.

El segundo capítulo define y regula los sujetos del desarrollo. En la ley se reconoce que estos son los pueblos y comunidades indígenas, porque justamente son los nuevos sujetos de derecho. Se determina que los pueblos y las comunidades indígenas podrán formular y gestionar sus programas de desarrollo directamente o a través de organismos específicos que ellos mismos constituyan, como son comités o consejos de desarrollo. También se establecen los derechos y obligaciones de las comunidades, de los comités y consejos de desarrollo, lo mismo que las obligaciones de cada uno de los tres niveles de gobierno.

En el tercer capítulo se establece la forma en que deberán integrarse los comités y consejos de desarrollo, teniendo como base el reconocimiento de su autonomía y por lo mismo su derecho a hacerlo conforme a sus propios sistemas normativos. También se definen las funciones de los comités y los consejos de desarrollo, así como los instrumentos para su reconocimiento y la obligación de las autoridades gubernamentales de reconocerlos.

El capítulo cuarto se refiere a la planeación del desarrollo indígena. En él se establece que las comunidades y pueblos indígenas, directamente o a través de sus comités o consejo de desarrollo, formulen y ejecuten su proceso de planeación, definiendo sus prioridades de desarrollo y las formas de llevarlos a cabo. Los tres niveles de gobierno tendrán la obligación de considerar los contenidos y prioridades de los indígenas, en sus planes y programas de desarrollo, y programar el gasto de tal manera que puedan llevarse a cabo. No se trata de un tema totalmente nuevo. Ese es el espíritu que permea nuestro Sistema Nacional de Planeación Democrática, lo mismo que en la Ley de Planeación. Además, el Estado Mexicano se ha comprometido en el ámbito internacional a legislar y a establecer las políticas públicas en apoyo a que sean los propios pueblos indígenas los que diseñen y gestionen su propio desarrollo, de acuerdo con sus necesidades y el futuro que quieran construir.

El siguiente capítulo regula la programación. Las disposiciones propuestas buscan asegurar que en los presupuestos de egresos que formulan los gobiernos federales, estatales y municipales se establezcan las partidas presupuestales suficientes para garantizar el apoyo al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas. Además, en el ámbito federal, las partidas presupuestales y sus montos para este fin y para atender lo que se ordena en el Apartado B del artículo 2o. Constitucional, deberán de consignarse en un Ramo General que se denominará Erogaciones para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que manejará cada entidad responsable, con la participación de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

El capítulo sexto de la ley plantea que los pueblos y comunidades indígenas participen también en las etapas de seguimiento y evaluación del desempeño de sus programas de desarrollo, a través de los comités y consejos de desarrollo porque son ellos los que mejor conocen las oportunidades y obstáculos que tuvieron que enfrentar en los procesos de planeación y ejecución de los programas.

Finalmente, la ley prevé un capítulo de infracciones y sanciones. En él se establece que las conductas de los funcionarios públicos que se desvíen de lo dispuesto en la ley y por ello constituyan faltas administrativas o delitos, sean evaluados y, en su caso, sancionados conforme a las disposiciones respectivas. Lo anterior porque se considera que los funcionarios públicos no tienen derecho alguno a aprovecharse de su encargo para beneficio propio, y menos afectando al erario público y a la población que más necesidad tiene de un desempeño eficiente y honesto de los servidores públicos.

Compañeras y compañeros diputados: Hoy después de 208 años de vida independiente de México y próximos a conmemorar 108 años del inicio de la primera revolución social del siglo XX. En el balance, debemos asumir que los pueblos indígenas, protagonistas principales de estos movimientos que definieron la fisonomía de la nación que hoy tenemos, aún siguen excluidos del Estado al que pertenecen y sus derechos, en muchos casos, denegados. Es tiempo ya, y ahora es el momento de que, como legisladores, con la alta responsabilidad que tenemos encomendada, corrijamos, de una vez por todas, esta situación, aportando lo que nos corresponde, desde la tarea legislativa.

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se expide la Ley General de Desarrollo de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Ley General de Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Capítulo Primero
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Garantizar el ejercicio de los derechos los pueblos y comunidades indígenas en materia de desarrollo;

II. Establecer principios y lineamientos generales a los que el Estado debe sujetarse para apoyar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

III. Promover la organización y participación de los pueblos y comunidades indígenas para el diseño de sus programas de desarrollo, estableciendo los lineamientos y procedimientos para ello;

IV. Determinar las obligaciones de los tres órdenes de gobierno en materia de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

V. Fomentar el sector social de la economía en los pueblos y comunidades indígenas;

VI. Regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas enfocados a pueblos y comunidades indígenas;

VII. Establecer instancias de evaluación y seguimiento de los programas y acciones para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

Artículo 2. Por desarrollo indígena se entiende el proceso de mejoramiento integral y progresivo de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas, que les garantice el acceso a los derechos sociales y colectivos.

Artículo 3. Los planes y programas y para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas se sujetarán a los siguientes principios:

I. Autonomía. Forma específica en que se ejerce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, el cual les permite establecer su condición política y proveer a su desarrollo económico, social y cultural;

II. Buena fe. Disposición de las instituciones y dependencias del los tres órdenes de gobierno que participan en los planes y programas de desarrollo para hacer con la participación directa de los pueblos y comunidades indígenas;

III. Corresponsabilidad. Responsabilidad compartida por los tres órdenes de gobierno y los pueblos y comunidades indígenas, de obligaciones para participar en el desarrollo indígena;

IV. Desarrollo indígena. El proceso de mejoramiento integral y progresivo de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas, que les garantice el acceso a los derechos sociales y colectivos reconocidos por en el sistema jurídico mexicano;

V. Diversidad cultural. Reconocimiento de las diferentes culturas que los pueblos indígenas son portadores de culturas diferentes, que coexisten en la sociedad nacional y tienen impacto en el tipo de desarrollo a que aspiran;

VI. Participación. Derecho de los pueblos y comunidades indígenas de planear, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones para su desarrollo y el del país;

VII. Equidad. Condiciones para que el en diseño de los planes y programas de desarrollo se incluya a los diversos sujetos de los pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con la orientación específica de los programas;

VIII. Interculturalidad. Reconocimiento y respeto a las diferencias culturales, tratándolas en un plano de igualdad, combatiendo toda forma de discriminación, así como las desigualdades económicas y sociales;

IX. Transparencia. Acceso de los pueblos y comunidades indígenas a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, estatal o municipal, necesaria para planear y ejecutar sus planes y programas de desarrollo, de manera objetiva, oportuna, sistemática y veraz;

X. Sustentabilidad. Preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, para mejorar la calidad de vida de los pueblos y comunidades indígenas, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Capítulo Segundo
Los sujetos del derecho al desarrollo

Artículo 4. Los sujetos del desarrollo son los pueblos indígenas y las comunidades que los integran. El mismo derecho asiste a las comunidades de migrantes.

Artículo 5. Son derechos de los sujetos del desarrollo los siguientes:

I. Planear ejecutar y evaluar los programas de desarrollo, con base en sus propias necesidades y condiciones económicas, sociales y culturales

II. Solicitar y recibir financiamiento y asesoría técnica, administrativa y contable para la elaboración y ejecución de sus planes y programas de desarrollo.

III. Asociarse con otros pueblos y comunidades, lo mismo que con otros sectores sociales para planear y llevar a cabo su desarrollo,

IV. Acceder a la información necesaria para la elaboración de sus propios programas de desarrollo o para incorporarse a los que de manera general elaboren los tres niveles de gobierno. Cuando así lo requieran dicha información deberá proporcionarles en su propia lengua;

V. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta ley.

Artículo 6. Los pueblos y comunidades indígenas gestionarán sus proyectos de desarrollo directamente o a través de los comités o consejos de desarrollo.

Artículo 7. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, los cuales se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

Capítulo Tercero
De la organización y participación

Artículo 8. Los pueblos y comunidades indígenas participarán en las etapas de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de sus programas de desarrollo a través de los comités y consejos de desarrollo indígena.

Artículo 9. Los comités de desarrollo indígena serán nombrados por las comunidades indígenas con base en sus sistemas normativos. El número de sus integrantes y su denominación será decisión de cada comunidad indígena.

Artículo 10. El acta de la reunión o asamblea de la comunidad en que fueron electos, será el documento probatorio de su nombramiento.

Artículo 11. Son funciones de los comités de desarrollo indígena:

I. Representar a sus comunidades ante el Consejo de Desarrollo y ante los órganos del Estado que tengan intervención en el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

II. Presentar los programas de desarrollo de su comunidad ante el Consejo de Desarrollo y vigilar que se le dé el seguimiento correspondiente;

III. Informar a la asamblea de su comunidad sobre las gestiones que realice, así como de los resultados;

IV. Participar en las tareas de programación, seguimiento y evaluación de Consejo de Desarrollo;

V. Rendir un informe anual a su comunidad de sus actividades;

VI. Ejecutar obras directamente, cuando para ello no se requieran estudios técnicos específicos ni conocimientos especializados.

Artículo 12. Los consejos de desarrollo indígena se integrarán con cuando menos cinco comités de desarrollo indígena. Las reglas de su funcionamiento y representación serán acordadas de manera autónoma por los mismos. El acta de la reunión o asamblea en que se constituyan y nombren a sus representantes, será el documento básico para acreditar su constitución y representación.

Artículo 13. Los consejos de desarrollo indígena podrán ser municipales o regionales, según se integren por comités de comunidades que pertenezcan a un solo municipio, o serán regionales cuando se integren por comités de comunidades que formen parte de dos o más municipios.

Artículo 14. Los Consejos podrán constituirse con los comités de las comunidades de un solo pueblo indígena o de dos o más pueblos.

Artículo 15. Son funciones de los consejos de desarrollo indígena:

I. Representar a las comunidades indígenas de los comités comunitarios que formen parte de él;

II. Integrar los programas de desarrollo comunitario y con ellos integrar el Programa de Desarrollo Regional;

III. Presentar el Plan de Desarrollo Regional a las instancias de gobierno que correspondan, para su evaluación y financiamiento;

IV. Dar seguimiento a los programas de desarrollo comunitario que integren el Programa Regional de Desarrollo;

V. Informar a los Comités comunitarios de desarrollo de las gestiones que realice para cumplir su encomienda, así como de sus resultados;

VI. Participar en las tareas de programación, seguimiento y evaluación del Programa Regional de Desarrollo;

VII. Rendir un informe anual de sus actividades a los comités comunitarios de desarrollo;

VIII. Ejecutar obras directamente, cuando para ello no se requieran estudios técnicos específicos ni conocimientos especializados.

Artículo 16. En las consultas a los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere la Ley de Planeación y otros ordenamientos jurídicos, cuando la materia se vincule directamente con el desarrollo, deberá considerarse la participación de los Comités y Consejos de Desarrollo Indígena.

Artículo 17. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, de acuerdo a los alcances de los programas destinados a la atención de los pueblos y comunidades indígenas, acordarán con los comités o consejos de desarrollo indígena, la forma en que éstos participarán en su ejecución, seguimiento y evaluación.

Artículo 18. Para los efectos del artículo anterior, se instituye una Junta Interinstitucional para la coordinación y concertación de acuerdos entre los representantes de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, con los consejos y comités de desarrollo indígena.

La Junta Interinstitucional se constituirá y se reunirá en cada uno de los centros coordinadores de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para atender a los consejos y comités del área de influencia del centro coordinador.

En los casos en que no exista centro coordinador, o que el más próximo no sea accesible, la junta se constituirá en los distritos de desarrollo rural sustentable, previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable o, en su defecto, en la presidencia municipal, o alcaldía de la Ciudad de México que resulte más accesible.

Artículo 19. En la Junta Interinstitucional deberán participar, en el orden federal, por lo menos las dependencias y entidades integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; en el orden estatal, las dependencias y entidades homólogas o que guarden correspondencia por la materia, con las del orden federal, y en el orden municipal, el presidente municipal o el servidor público designado por éste.

Artículo 20. La Junta Interinstitucional será convocada y presidida por el representante de la Secretaría de Desarrollo Social, o de la dependencia en quien recaiga la designación del Ejecutivo federal para la presidencia de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 21. Son funciones de la Junta Interinstitucional:

I. Informar a los Consejos y comités de desarrollo indígena, de los programas y acciones de desarrollo, de las dependencias y entidades que la integran.

II. Recibir los programas y acciones de desarrollo propuestas por los consejos y los comités de desarrollo indígena.

III. Concertar, previa discusión y análisis, con los representantes de los consejos y comités, las acciones fundamentales a incluirse en la planeación y programación gubernamentales, para el cumplimiento de los programas de desarrollo de las comunidades y de las regiones representadas por los comités y consejos, respectivamente.

Capítulo Cuarto
De la planeación

Artículo 22. Los planes de desarrollo indígena de los gobiernos federal, estatales y municipales, tendrán como uno de sus objetivos principales, alcanzar el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo e lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de esta ley.

Artículo 23. Los planes a que se refiere el artículo anterior, tendrán como base las propuestas que los pueblos y comunidades indígenas formulen, atendiendo a sus propias necesidades.

Artículo 24. Los programas de desarrollo que presenten los comités o consejos de desarrollo deberán ser de carácter comunitario y tener como finalidad satisfacer las necesidades económicas, sociales y culturales de los pueblos y comunidades indígenas interesados. Deberán, asimismo, impulsar el ejercicio de la autonomía y los derechos sociales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 25. Los gobiernos federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, deberán acordar con los pueblos y comunidades indígenas la forma de apoyar sus programas de desarrollo, especificando las dependencias y entidades públicas responsables de su ejecución y el presupuesto destinado a ello.

Artículo 26. Los tres órdenes de gobierno darán prioridad a la atención de de los programas de los pueblos y comunidades indígenas orientados a:

I. El financiamiento de los programas productivos que se propongan rescatar los cultivos, técnicas, conocimientos propios del pueblo de que se trate o de la región en que habita.

II. Los programas destinados a brindar servicios sociales que empleen a los miembros de los pueblos o comunidades indígenas beneficiarios del programa y fortalezcan las estructuras y practicas comunitarias.

III. Las obras destinadas para el uso común por los pueblos y comunidades indígenas, que consideren la aportación de trabajo comunitario de los beneficiarios y utilicen materiales de la región en su realización.

Artículo 27. En caso de controversia derivada de la constitución o acreditación de los comités o consejos de desarrollo indígena, ésta será resuelta por la autoridad del pueblo o comunidad o, en su caso, por la autoridad competente.

Capítulo Quinto
De la programación

Artículo 28. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales y municipales que tengan obligaciones o facultades para la atención de las necesidades de la población en materia de educación, salud, alimentación, seguridad social, vivienda, agua potable, saneamiento hidráulico, financiamiento y fomento productivo, deberán tomar como base los requerimientos señalados en los programas de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, para el diseño de sus programas de atención a dichos pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 29. Para llevar a cobo las acciones a que hace referencia el artículo anterior, deberán incluir en sus propuestas de presupuesto de egresos, las erogaciones que permitan la atención de esos requerimientos.

Artículo 30. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en los presupuestos de egresos que les corresponda aprobar, darán un trato preferente a las propuestas de presupuesto de las dependencias y entidades respectivas, destinadas a apoyar los programas de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 31. Las erogaciones aprobadas para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán de consignarse en un ramo general que se denominará “Erogaciones para el desarrollo de los pueblos indígenas”. En el caso de las erogaciones que se aprueben en las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se integrarán en el mayor nivel de agregación previsto en sus respectivas legislaciones o normatividad aplicable en materia de presupuesto de egresos.

Artículo 32. El ejercicio de los recursos del Ramo General a que se refiere el artículo anterior, por las dependencias y entidades de la administración pública federal, requerirá la autorización previa de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Artículo 33. En el caso de cantidades federativas, la autorización corresponderá al organismo público especializado en la atención de los pueblos indígenas si lo hubiere y si no, la autoridad hacendaria respectiva autorizará con la opinión del representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y de los Consejos de Desarrollo de los Pueblos Indígenas de la Entidad.

Artículo 34. En los municipios con población indígena, la autorización la extenderá el cabildo del ayuntamiento respectivo, con la participación del Consejo de Desarrollo Indígena correspondiente.

Artículo 35. Los Comités de Desarrollo Comunitario y los Consejos de Desarrollo Indígena podrán convenir con las dependencias o entidades gubernamentales la realización directa de obras que, por la experiencia y conocimiento de la comunidad puedan llevar a cabo ellas mismas. En estos casos, para la comprobación del gasto ejercido ante la autoridad correspondiente no se exigirá más requisito que la evidencia de la obra realizada.

Artículo 36. Cuando la magnitud de la obra propuesta requiera de estudios especializados o de presupuesto especial, se realizarán todos los trámites necesarios para su aprobación y de resultar viable, se programarán para el año siguiente.

Capítulo Sexto
Del seguimiento y evaluación

Artículo 37. Con base en los informes de los planes, programas y presupuestos de egresos de los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales; los consejos y comités de desarrollo indígena, anualmente acordarán con las dependencias y entidades de la administración pública que corresponda, las modalidades, participación, presupuestos, metas y calendarios, conforme a los que se ejecutarán las acciones consideradas a favor del desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas que representan.

Artículo 38. Los presupuestos, metas y calendarios acordados, será la base para que los consejos y comités den seguimiento a las acciones a realizar por las dependencias y entidades que correspondan. En caso de detectar incumplimiento o desviación de los presupuestos, metas y calendarios, los consejos y comités, por escrito lo harán del conocimiento de la dependencia o entidad pública responsable, las cuales deberán de tomar las medidas necesarias para su corrección e informarán de ello a los consejos y comités.

Artículo 39. Los consejos y comités de desarrollo indígena realizarán, cuando menos una vez al año, reuniones con sus representados para evaluar el cumplimiento de los objetivos de sus programas de desarrollo, el desempeño de quienes participan o participaron en la realización de sus programas, el uso y aplicación de los recursos que se aportaron y los impactos sociales, económicos y ambientales que han implicado las realizaciones de las acciones consideradas en los mismos. En estas reuniones, los representantes de las dependencias y entidades públicas que apoyaron esos programas, deberán de participar sí son requeridos.

Artículo 40. Las dependencias y entidades públicas que participaron en los programas de desarrollo indígena, así como aquellas con funciones de evaluación de la gestión pública y la política social, apoyaran a los consejos y comités de desarrollo indígena, con asesoría e información, para la evaluación de sus programas de desarrollo.

Artículo 41. Los consejos y comités de desarrollo indígena, podrán asesorarse por quien estimen conveniente, para realizar la evaluación de sus programas de desarrollo.

Artículo 42. Las conclusiones de las evaluaciones serán remitidas a las dependencias y entidades de la administración pública corresponsables con los programas de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, para en los casos de observaciones a su desempeño, se tomen las medidas conducentes.

Capítulo Séptimo
De las infracciones y sanciones

Artículo 43. Toda autoridad, organización o persona, indígena o no, podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en esta ley o contravenga sus disposiciones y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social.

Artículo 44. La denuncia deberá presentarse ante el órgano de control de la dependencia o entidad competente y presentarse mediante escrito que contenga:

I. El nombre, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la persona, física o moral, presuntamente infractora, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Artículo 45. Si de las denuncias a las que se refiere el artículo anterior, o de cualquier otra investigación, resultara algún hecho presumiblemente delictuoso, se dará parte al Ministerio Público correspondiente para que se proceda como legalmente corresponda. Si las conductas constituyeran faltas administrativas, éstas se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, o las de sus similares en los estados, según el caso.

Transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal proveerá lo necesario para que, en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la publicación de esta ley, se constituyan las juntas interinstitucionales y para facilitar la constitución y funcionamiento de los comités y consejos de desarrollo indígena, así como su participación regular en las juntas interinstitucionales.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/cdi/articulos/
indicadores-socioeconomicos-de-los-pueblos-indigenas-de-mexico-2015-116128?idiom=es

2 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/Comunicado-Dia-Pueblos-Indigenas.pdf

3 http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/2018-mexico-a-hrc-39-17-add2-sp.p df

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 18 de octubre de 2018.

Diputado Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Ana Patricia Peralta de la Peña y Leticia Mariana Gómez Ordaz, de los Grupos Parlamentarios de Morena y PVEM

Quienes suscriben diputadas Ana Patricia Peralta de la Peña y Leticia Mariana Gómez Ordaz, integrantes de la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia estima que en México existen anualmente entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años.1 El promedio anual de muertes por cáncer infantil en la última década es de 2 mil 150 defunciones.2 El cáncer infantil se ha convertido en la principal causa de muerte por enfermedad en mexicanos entre 5 y 14 años de edad, conforme a las cifras preliminares 2013 reportadas en el Sistema Estadístico Epidemiológico de las Defunciones (SEED).3

Comparado con el cáncer en adultos, el cáncer infantil representa una proporción baja, pues sólo el 5 por ciento de los casos de cáncer ocurren en niños,4 sin embargo, se debe considerar que, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, en México residen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que representa un 32.8 por ciento de la población total en nuestro país. Es por lo anterior que el cáncer infantil se ha convertido en un problema de salud pública, pues, como ya se señaló, es la principal causa de muerte en niños de cinco a 14 años.

Es cierto que en la actualidad es cada vez mayor el número de casos de éxito en la recuperación del cáncer en menores de edad, pero en nuestro país continuamos por debajo de los estándares de países desarrollados, en donde se espera que el 80 por ciento de los pacientes diagnosticados con esta enfermedad se curen.5 Actualmente, el índice de sobrevida estimada en México es del 56 por ciento del diagnóstico.6

Lo anterior nos deja ver que el cáncer es curable si se detecta a tiempo. Desafortunadamente, el 75 por ciento de los casos de cáncer en menores de 18 años en México se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad;7 este hecho incrementa considerablemente la duración y el costo del tratamiento, a la vez que disminuye significativamente las posibilidades de curación.

La diferencia entre el índice de sobrevida en países desarrollados y nuestro país se explica por los rezagos que existen en México en materia de diagnóstico temprano, tratamiento oportuno, efectivo, gratuito y de calidad para menores de 18 años diagnosticados con cáncer. Cerrar esta brecha sólo podrá lograrse promoviendo el acceso efectivo a una red de servicios de salud donde el personal de primer contacto posea competencias necesarias para la detección y referencia oportuna de las personas con sospecha de cáncer a la unidad médica acreditada o unidad especializada de referencia para pacientes oncológicos pediátricos que cuente con personal e infraestructura especializada para su atención.8

Si bien existen diversos tipos de cáncer pediátricos, hay síntomas que se pueden identificar tempranamente para que el niño o adolescente sea tratado por el médico y éste tome acciones para brindar una mejor atención al paciente. En este sentido, se deben emprender acciones en conjunto para prevenir el cáncer, tales como: actividades de promoción para la salud tendientes a disminuir factores de riesgo en la población, desarrollar entornos saludables, reforzar la participación social, reorientar los servicios de salud hacia la prevención e impulsar políticas púbicas con una visión integral.

Es importante insistir en que la detección oportuna es la clave para reducir el número de vidas que el cáncer cobra cada año en nuestro país, ya que esta patología detectada a tiempo, mediante la atención de un especialista, aumenta las probabilidades de sobrevivencia, por este motivo, capacitar de manera constante al personal médico y paramédico es sumamente importante para el bienestar de nuestras niñas, niños y adolescentes.

Cada 15 de febrero se celebra el Día Internacional del Cáncer Infantil y año con año el principal llamado que realizan los familiares de los pacientes, la comunidad médica y la sociedad civil es al fortalecimiento de la prevención, el diagnóstico y tratamiento oportuno para vencer esta enfermedad.

Los tipos más frecuentes de cáncer en los menores son: leucemias, tumores del sistema nervioso, de hueso, del sistema linfático y de hígado. Es importante destacar que cada uno de estos tipos de cáncer se comporta de manera diferente, aunque todos se caracterizan por la proliferación descontrolada de células anormales.

Además, se debe mencionar que el cáncer en niños y adolescentes no puede ser tratado a nivel local, como sí ocurre en el caso de los adultos, sino que debe ser diagnosticado con precisión y tratado por equipos de especialistas en oncología pediátrica, los cuales se encuentran normalmente en los grandes hospitales especializados, lo cual dificulta el acceso de los niños al tratamiento.

Por otra parte, el tratamiento lleva consigo grandes exigencias para los niños y sus familias. Mientras que el menor debe someterse a procedimientos médicos dolorosos, tomar medicamentos agresivos y, en general, ver limitada su vida infantil, los padres requieren aprender gran cantidad de información, lidiar con los gastos médicos y ser al mismo tiempo el mayor soporte, tanto económico como emocional, para el menor.

Así pues, aumentar las posibilidades de supervivencia depende de diversos factores, entre ellos: que los pacientes tengan acceso universal al sistema de salud; que los médicos de primer contacto sospechen y detecten oportunamente la enfermedad; que envíen al paciente a un centro de referencia acreditado y que ahí reciba un tratamiento exitoso. Sin embargo, ocurre que pueden pasar más 100 días para que el paciente pase del primero al tercer nivel de atención, lo que provoca que la enfermedad avance y la recuperación sea más difícil.

Frente al alarmante incremento del número de niñas, niños y adolescentes diagnosticados con cáncer en nuestro país es de suma importancia establecer en Ley General de Salud que la prevención, la detección temprana, atención y tratamiento del cáncer en la infancia y la adolescencia serán materia de salubridad general, para que a través de ello se trabaje en el fortalecimiento de campañas de información, prevención y promoción, pero, sobre todo, atención integral de la enfermedad.

De acuerdo con la Constitución Política, toda persona en nuestro país tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en la materia. En el caso de los niños y las niñas, la Carta Magna señala también que tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, lo cual deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

Aunado a lo anterior, la Ley General de los Derechos de los Niñas, Niños y Adolescentes señala que se debe garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes. El principio del interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar su desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, no puede concretarse si no se les otorga a los menores una atención médica que satisfaga sus necesidades.

De un análisis de la Ley General de Salud se desprende que ésta no contempla como materia de salubridad general la orientación, prevención, detección temprana, atención especializada, tratamiento y control del cáncer en la infancia y la adolescencia, a pesar de que, como se ha señalado, en nuestro país el cáncer es ya la principal causa de muerte en niños de cinco a 14 años. Con esta iniciativa se pretende que el cáncer en niños, niñas y adolescentes esté dentro de las prioridades esenciales de atención de los servicios básicos de salud que por obligación legal debe brindar el Estado a la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVI Ter al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XVI Bis. (...)

XVI Ter. La orientación, prevención, detección temprana, atención especializada, tratamiento y control del cáncer en la infancia y la adolescencia.

XVII. a XXVIII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Cáncer Infantil en México”, Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, 24 de agosto de 2015. Consultado el 10 de octubre de 2018. Disponible en:

https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/cancer-infanti l-en-mexico-130956?state=published

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Véase, “Programa de Acción Específico. Cáncer en la Infancia y la Adolescencia. 2013-2018”, Gobierno de la República. Página 11. Disponible en:

http://www.censia.salud.gob.mx/contenidos/descargas/tran sparencia/especiales/PAE_Cancer.pdf

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Ibídem. Página 17.

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.

Diputadas Leticia Mariana Gómez Ordaz y Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbricas)

Que reforma el artículo 27 de la Ley Minera y adiciona el 271 Bis a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar el artículo 27 de la Ley Minera, y adicionar el 271 Bis a Ley Federal de Derechos, según los siguientes

Antecedentes

México ha sido histórica y tradicionalmente un país minero desde sus orígenes, los aztecas, mayas, zapotecas y tarascos se dedicaban a la minería, joyería y orfebrería.

Las ordenanzas de minería de Aranjuez, aprobadas por el rey Carlos III el 22 de mayo de 1783 estableció, que el monarca tenía la propiedad y el dominio eminente sobre las minas de oro y plata, las piedras preciosas, el cobre, el estaño, el plomo, el mercurio, el cadmio, el bismuto, la sal gema, las sustancias bituminosas y los jugos de la tierra. Los propietarios del suelo no eran propietarios del subsuelo y requerían la autorización de la corona para explotar las riquezas minerales y los jugos de la tierra. La corona, por otro lado, podían cancelar las autorizaciones de concesión.

El derecho de la corona española se fundón en el principio de dominio eminente que data desde las Bulas de 1493 del papa Alejandro IV. Ese principio sobrevivió a la independencia y llegó hasta el código de minería expedido el 22 de noviembre de 1884 durante la presidencia de Miguel González. Para determinar en el artículo 1o. que el propietario del suelo lo era también del subsuelo.

Porfirio Díaz derogó el 4 de julio de 1892 el Código de Minas de 1884. El artículo 4o. de ese nuevo ordenamiento dispuso: “el dueño del subsuelo explotara libremente, sin necesidad de concesión especial en ningún caso las sustancias minerales siguientes: los combustibles, minerales, los aceites y aguas minerales... la producción minera legalmente adquirida, y la que en los sucesivos se adquieran con arreglo a esta ley será irrevocable y perpetua, es claro que el gobierno de Díaz renunció, a favor de los particulares –principalmente extranjeros-, a los derechos inalienables e imprescriptibles de la nación mexicana, la ley minera del 25 de noviembre de 1909 confería la propiedad exclusiva de los minerales al dueño, mientras que lo anterior sólo establecía la posibilidad de libre explotación para el dueño.

Las reacciones a la legislación minera del periodo de Díaz, fueron las reformas constitucionales del articulo 27 y el capítulo económico (artículo 25, 26 y 28), así como el establecimiento de las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de minería; entre otras normas constitucionales, convencionales y legales.

La época de la colonia a nuestros días, la ley minera vigente que data de 1992, denota violaciones a los derechos fundamentales de pueblos y ciudadanos.

Promueven la privación de los recursos del subsuelo en detrimento de la república. Los beneficios por la extracción de minerales se transfieren fundamentalmente a empresas extranjeras a cambio de nada.

Los magros ingresos de la hacienda pública federal por concepto de concesiones mineras; los derechos de los pueblos y de las comunidades indígenas, los derechos agrarios de los ejidos y de las comunidades agrarias que son infringidos, permanentemente por las industrias mineras y las autoridades.

Las empresas mineras extranjeras y las empresas nacionales pagan el erario, por concepto de derechos, cantidades simbólicas: las contribuciones no se cobran en función de los minerales extraídos, sino por las hectáreas de tierra concesionadas. Ni el estado ni la nación reciben las contribuciones o los beneficios adecuados o justos por los minerales extraídos.

El nivel de participación extrajera en este sector es alarmante: Empresas canadienses, estadounidenses, australianas, inglesas, japonesas y de otros países, obtienen amplios beneficios por la extracción de minerales del subsuelo patrio, en tanto que la hacienda pública nacional, como ya se dijo, apenas recibe recursos por estas actividades.

El empelo técnico y de calidad que generan las minas no es para los mexicanos, sino para los técnicos y profesionistas extranjeros. Los trabajadores carecen de derechos laborales y de seguridad social.

Además de la irresponsable explotación por parte de las empresas mineras causando en, México desastres irreparables, y de los cuales no han reparado el daño, pues la legislación actual no los obliga de forma enérgica a ello.

De acuerdo con un informe elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados, 14 empresas han contaminado los cuerpos de agua de las comunidades donde se encuentran. Y otras 7 acaparan el líquido de tal forma que ponen en riesgo a las localidades que las circundan.

La mitad del agua destinada a la minería en el país se extrae de tan sólo tres estados: Sonora (107.9 millones de metros cúbicos anuales), Zacatecas (55.8 millones de metros cúbicos anuales) y Michoacán (44.4 millones de metros cúbicos anuales), indica la información documentada por el investigador Manuel Llano Vázquez, maestro en antropología social por la Universidad Iberoamericana y autor del portal de análisis CartoCrítica.

En tanto que la minera canadiense Goldcorp, Inc., es la segunda en acaparamiento de recursos, mediante sus filiales Camino Rojo, SA de CV; Compañía Minera Nukay, SA de CV; Desarrollos Mineros de San Luis, SA de CV; y Minera Peñasquito, SA de CV, que ocupan más de 47 millones 600 mil metros cúbicos anuales.

El estudio del CESOP apunta que la inversión extranjera en el sector minero en México no ha representado necesariamente una mejora económica en las poblaciones marginadas. “Más bien, parece que, al contrario, algunas veces son causantes de deterioro en la vida de los pobladores. Puede mencionarse, el caso de la mina concesionada por el gobierno federal a la transnacional canadiense Fortuna Silver Mines, cuya filial es la Compañía Minera Cuzcatlán, en San José del Progreso, Oaxaca”.

San José del Progreso es el tercer municipio más pobre de ese estado y se estima una ganancia de 360 millones de pesos de la minera canadiense, en 2012, con la extracción de miles de onzas de oro y plata. En contraste, el pago por esas concesiones al gobierno federal ascendió apenas a 2 millones de pesos. Datos de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) muestran que el 16.67 por ciento de las personas de este municipio viven en muy alto grado de marginación; el 75 por ciento, en alto grado y sólo 1 por ciento en grado medio.

Las empresas mineras son grandes consumidoras de recursos hídricos. La investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México, indica que el 38 por ciento de los proyectos mineros coinciden en zonas de acuíferos con disponibilidad hídrica precaria o que son considerados sobreexplotados.

Entre ellas se encuentran la empresa Peña Colorada, filial de Ternium. En Colima, diferentes comunidades han reportado desecación de manantiales y contaminación del río Marabasco.

Herrero de la Bufa, en Durango, de la empresa Grupo Minero Bacis, ha sido denunciada por organizaciones de pescadores, que indican que hay contaminación del agua por derrames de las presas de jales de la misma empresa. Por su parte, la información del consorcio minero se enorgullece de que en la última década ha logrado una producción de 1 mil 500 toneladas métricas, que produce un concentrado “bulk” (plata-oro).

Minera Plata Real (filial de la canadiense Linear Gold) es otra de las empresas cuyos trabajos de exploración, en Oaxaca, “han causado grave contaminación en el río y en los mantos freáticos”, documenta la geógrafa por la Universidad Nacional Autónoma de México.

En el acaparamiento o agotamiento de agua, Pérez Jiménez expone que la minera Sundance Minerals, disecó manantiales y contaminó arroyos en Capulálpam de Méndez, Oaxaca. La empresa Peñasquito, de GoldCorp, ha generado el agotamiento del agua, ya que en varios ejidos los pozos se han secado por completo. La compañía está instalada en Mazapil, Zacatecas.

La mina El Arco, de Grupo México, en Baja California, afectaría el acuífero del Vizcaíno. Éste se encuentra proyectado en un área natural protegida, denominada Reserva del Valle de los Cirios, en el municipio de Ensenada.

El proyecto Paredones Amarillos, de Vista Gold, “afectaría la reserva de la biósfera Sierra de la Laguna, principal fuente de agua dulce de los municipios de La Paz y Los Cabos”, explica la investigadora.

En el proceso extractivo se emplea habitualmente cianuro y los residuos minerales contienen naturalmente compuestos de sulfuro, que cuando se exponen al agua y al oxígeno, forman ácido sulfúrico.

En un fenómeno denominado drenaje de ácidos provenientes de minas, el ácido sulfúrico se filtra a través de los residuos de las minas y libera sustancias tóxicas como el cadmio y el arsénico de la roca. Esta mezcla venenosa puede escurrirse a la capa freática u otras fuentes de agua locales y, al ser consumida, puede causar daños al sistema nervioso, cáncer, enfermedades hepáticas y otros efectos adversos para la salud de los seres humanos, como se explica en el informe Han destruido la vida en este lugar. Megaproyectos, violaciones a derechos humanos y ambientales en México , elaborado por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez.

Los impuestos que pagan estas empresas no están retribuyendo en la devastación ambiental.

El CESOP menciona que en el país se tienen identificadas seis zonas donde la sobreexplotación del agua es generada principalmente por actividades mineras circundantes o que transportan el recurso de estas áreas acuíferas a su campo de trabajo. “Los casos más notorios de sobreexplotación, relacionada con la actividad minera, se localizan en los acuíferos de Valle de Ixtlahuacan (Colima), Los Juncos (Chihuahua), Campo Mina (Nuevo León), Villa Hidalgo (San Luis Potosí), San Simón (Baja California) y en Guadalupe de las Corrientes (Zacatecas)”.

Además, el CESOP identifica que “el suelo de las regiones mineras no sólo recibe los desechos sólidos y líquidos derivados del uso humano; también aguas ácidas que contienen metales pesados de mineralizaciones sulfuradas aflorantes. También se trata de contaminación por la minería a cielo abierto y por el alto consumo de agua que demanda la explotación de los minerales”.

Un ejemplo reciente de la falta de responsabilidad por parte de las minas es el derrame en Río Sonora.

En agosto de 2014, la Profepa y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente presentaron una denuncia penal contra el complejo minero Buenavista del Cobre, de Grupo México, luego de derramar 40 mil metros cúbicos de ácido sulfúrico en los ríos Bacanuchi y Sonora.

El fideicomiso destinado a resarcir las afectaciones causadas por el derrame en los ríos Bacanuchi y Sonora, en la región centro-norte de Sonora, se acabó, según un reportaje de Fundar .

Más de 24 mil personas tuvieron afectaciones directas que buscaron resarcirse con la creación de un fideicomiso, pero los recursos se manejaron con opacidad, de manera discrecional y el dinero se terminó sin haber cubierto una larga lista de necesidades entre la población.

Calificado como uno de los peores desastres ambientales de los últimos años en México, el derrame provocó contaminación, daños al entorno, a la salud de los habitantes y al sector económico.

Los habitantes de Baviácora y de los otros seis municipios perjudicados por la tragedia ambiental recibieron apoyo del Fideicomiso Río Sonora. Sin embargo, este recurso se extinguió en febrero de 2017, el cual estaba destinado a resarcir las afectaciones causadas por el derrame y funcionaba con dinero proveniente de las empresas responsables del daño: Buenavista del Cobre y Operadora de Minas e Instalaciones Mineras, SA de CV.

El dinero –2 mil millones de pesos– también serviría para instalar plantas potabilizadoras de agua, reparar daños ambientales y atender, con una clínica, a los pobladores que presentaran padecimientos que pudieran derivarse de la contaminación.

En julio de 2017, Nacional Financiera informó que el fideicomiso desaparecería ya que se daba por finalizada al quedar finalizada la reparación del daño.

El monto palidece ante el dinero que mueve la empresa de Germán Larrea: su utilidad neta consolidada del segundo trimestre fue de 509 millones de dólares.

El reciente problema lo tenemos en Guerrero, en la mina La Calentana.

En julio del presente año se generó una oquedad con un diámetro de 2.5 metros y profundidad desconocida, sobre una de las calles del ejido Pinzón Morado, de Coyuca de Catalán, Guerrero.

Se reportó a Protección Civil del estado acudiendo el ingeniero Durán Maya y un grupo de técnico; se realizó el análisis de los planos, así como un dron que volara por la zona y tomara imágenes de la zona, determinando mediante el dictamen número NCP/ PGSN/ VI/ 160/ 2018 que dicha oquedad era resultado de la sobreexplotación del subsuelo por la empresa Unidad Mineral La Calentana, SA de CV, que tiene aproximadamente 30 años explotando el subsuelo de la localidad en mención y detallando un polígono de afectación de 6 viviendas y 1 jardín de niños en riesgo inminente.

En una segunda inspección, donde participaron Protección Civil del estado, Protección Civil municipal, el Servicio Geológico Mexicano y Clúster Mexicano, quienes determinaron que ya era un socavón más grande, con 18 metros de diámetro y 20 de profundidad modificando el dictamen a 27 viviendas, un kínder y una telesecundaria.

Datos estadísticos

De acuerdo con datos de la Coordinación General de Minería, de la Secretaría de Economía, la minería no petrolera aporta 1 por ciento del PIB y alcanza 4 si se consideran las industrias de procesamiento de minerales. Emplea a más de 374 mil personas y genera divisas por más de 15 mil 680 millones de dólares.

En 2015, el valor de la producción minera alcanzó un monto de 26.0 mil millones de dólares, la producción de oro represento 19.1 por ciento del total, la producción de cobre 12.4 y la de plata 11.4. Estos tres metales significaron 42.9 del valor de la producción. La producción de basalto representó 14.1. (Fuente: Secretaría de Economía.)

El territorio mexicano cubre 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados, de los cuales 70 por ciento (1 millón 375 mil 63) tiene potencial para el desarrollo de proyectos mineros.

Participación de México en la producción mundial de minerales seleccionados, 2016

Fuente: Mineral Commodity Summaries, 2017.

US Geological Survery Publications, Dirección General de Minas.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Economía, México es la decimoquinta mayor economía del mundo, con un producto interno bruto de mil 46.0 miles de millones de dólares, y la segunda economía más grande de América Latina, ocupa el lugar 15 mundial y el primero en América Latina como país exportador, con más de 373.9 mil millones de dólares.

El reporte de Behre Dolbear coloca a México como el quinto mejor destino para la inversión minera, el informe de inversión en exploración por metales no ferrosos de Standard & Poors sitúa a México como el sexto destino más importante de los flujos de capital a escala global, con alrededor de 400 millones de dólares.

Exposición de Motivos

Conforme a los antecedentes, datos estadísticos y fundamentos que se han presentado, podemos constatar el costo operativo con el que actualmente trabajan la mayoría de las minas en México es una garantía de rentabilidad y viabilidad para los proyectos mineros, pues el derecho que pagan las empresas es mínimo además de que solo se cobra por el número de hectáreas explotadas, y no por los productos que se extraen llámense minerales o no minerales.

Al cierre de 2016 se registraron 25 mil 652 concesiones mineras en el país, que amparan 22.1 millones de hectáreas. De estas concesiones, 275 empresas son extranjeras, de las cuales 176 (64 por ciento) cuentan con capital canadiense.

No están obligadas a contar con un seguro ni un fondo en caso de desastre ambiental o afectación que pudieran ocasional a las poblaciones aledañas; es nada lo que pagan por concepto de derecho y poco lo que retribuyen, no hay un equilibrio entre ello.

La minería es una actividad prioritaria y, con respecto a algunos minerales, estratégica, pero hasta hoy no se ve que los frutos de su riqueza beneficien a la población, ni beneficien a las generaciones presente ni, pretenden favorecer a las futuras, las mineras extranjeras y las empresas nacionales pagan al erario, por concepto de derechos, según datos de la Auditoría Superior de la Federación, cantidades simbólicas: las contribuciones no se cobran en función de los minerales.

A continuación se muestran los derechos que pagan las empresas mineras por el año de vigencia el costo por hectárea:

Muchos son los problemas económicos, sociales y ecológicos de la minería en México. El marco jurídico actual vigente, posee diversos vicios de inconstitucionalidad que propicia violaciones a los derechos fundamentales de pueblos y ciudadanos el despojo a la nación en sus vertientes de afectación a los pueblos indígenas, a la hacienda pública, a la ecología, a los derechos de los trabajadores mineros y, al patrimonio de la nación, pues los beneficios por la extracción de minerales se transfieren fundamentalmente a empresas extranjeras a cambio de casi nada.

Los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establecen, que para el logro de sus fines todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y sus recursos naturales, los intereses de la nación y la colectividad prevalecen sobre los intereses individuales, y cualquier acto de explotación de esos recursos debe orientarse hacia los fine sociales.

La Organización de las Naciones Unidas, en la resolución 41/128, del 4 de diciembre de 1986, postula que el “derecho humano al desarrollo implica la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, implica el ejercicio al derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.

El 13 de septiembre de 2007, el Convenio 169, “Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, aprobado por la conferencia general de la OIT el 27 de junio de 1989; y la resolución del Parlamento Europeo sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras basadas en cianuro en la Unión Europea, emitida el 5 de mayo de 2010.

Entre los derechos de los pueblos indígenas destacan

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e) A poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, los territorios y los recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional o de otra forma nativa de ocupación o utilización, así como los que hayan adquirido de otra forma. Los Estados aseguraran el reconocimiento y protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetara debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate (artículo 26)

g)... Los estados establecerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual (artículo 32).

La rectoría de la economía mexicana la encontramos en los artículos 25 a 28 de la Constitución Política Mexicana.

Los principios del artículo 27 constitucional, en materia de minería, se encuentran principalmente en los párrafos tercero, cuarto y sexto.

El sector público, privado y social. El interés público, al beneficio general y a la conservación del medio ambiente. De acuerdo con el artículo 73, fracción X, de la Constitución, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de minería, los pactos internacionales de derechos económicos, sociales y culturales y el pacto internacional de derechos civiles y políticos establecen, en sendos artículos primeros, que para el logro de sus fines todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales.

La regulación jurídica de la minería en México permite una inversión extranjera de 100 por ciento, pues la fracción I del artículo 27 constitucional a la letra dice:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

En la práctica, este artículo se infringe, pues lo fundamentado en el artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera deja de lado los siguientes principios:

1. Regular en beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con el objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de la población rural y urbana.

2. Tener el dominio directo sobre todos los recursos minerales.

3. Poseer el dominio inalienable e imprescriptible sobre los recursos mineros.

4. Ejercer la rectoría económica para que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, se fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático, se fomente el crecimiento económico y del empleo, y, de este modo, pueda existir una más justa distribución de la riqueza que permita el ejercicio de la libertad y dignidad de las personas.

5. Planear, conducir, coordinar y orientar toda la actividad económica nacional.

6. Apoyar los criterios de equidad social y productividad que fundamentan la actividad del sector privado y social.

Pues con el solo hecho de presentar un escrito ante la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá obtener concesión para exploración y explotación de minas, dejando en indefensión a los pobladores que llegaran a ser afectados por los daños ocasionados, pues no hay una legislación que obligue a resarcir el daño que las empresas mineras ocasionan.

El propósito de la ley vigente promueve su orientación en favor de las grandes empresas, en demerito de los derechos fundamentales de los mexicanos, sus fines no son conciliables con la propia constitución ni con los Tratados Internacionales.

La minería es una actividad prioritaria y, respecto a algunos minerales, estratégica, pero hasta hoy no se ve que los frutos de su riqueza beneficien a la población, ni beneficien a las generaciones presente ni, pretenden favorecer a las futuras, las mineras extranjeras y las empresas nacionales pagan al erario, por concepto de derechos.

Por los motivos expuestos, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 7, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el párrafo decimoquinto al artículo 27 de la Ley Minera y adiciona el 271 Bis a la Ley Federal de Derechos

Primero. Se adiciona el párrafo decimoquinto al artículo 27 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 27. Los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a

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XV. Contar con un seguro que cubra daños que se pudieran ocasionar a las comunidades aledañas, tanto a sus pobladores como a su patrimonio o ambiente.

Segundo. Se adiciona el artículo 271 Bis a la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 271 Bis. La empresa minera deberá contar con un fondo independiente al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros para que, en caso de desastre ocasionado, por la exploración o explotación de las minas a las comunidades o sus pobladores, se utilizara para cubrir de forma inmediato los daños.

Este fondo se obtendrá del 2 por ciento de la utilidad que se genere por las toneladas de material que se sustraiga.

Bibliografía

Resolución 41/128, del 4 de diciembre de 1986

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Minera

Ley Federal de Derechos

Ley de Inversión Extranjera

Reglamento de la Ley Minera

Manual del Inversionista en el Sector Minero Mexicano

www.jurídicas.unam.mx/la minería en México/Jaime Cárdenas

https://aristeguinoticias.com/1005/mexico/
derrame-en-rio-sonora-crean-millonario-fideicomiso-y-lo-extinguen-sin-reparar-danos-revela-fundar

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2017/05/16/
mineras-acaparan-contaminan-y-sobrexplotan-el-agua-de-mexico

Nota: Mi reconocimiento al doctor Jaime Fernando Cárdenas Gracia, investigador de tiempo completo del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ya que su investigación sobre la minería en México sirvió como base para la presente iniciativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.

Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o. y 88 de la Ley de Transición Energética, y 13 y 14 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética y de la Ley de la Industria Eléctrica , con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma energética en México abrió el mercado a participantes del sector privado en la generación y transmisión de energía eléctrica a fin de atender la creciente demanda urbana y los usos industriales y comerciales. Para la industria eléctrica nacional esto representará a futuro un reto en cobertura y en mayor participación de fuentes limpias que aseguren el abasto.

La transición energética a la que está comprometido el Estado mexicano requiere planeación a mediano y largo plazo para incorporar los avances tecnológicos y así aprovechar las fuentes de energía limpia y renovable.

En materia de energía y cambio climático la Ley de Transición Energética estableció una meta de participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica del 25 por ciento para el año 2018, del 30 por ciento para 2021 y del 35 por ciento para 2024.

A nivel internacional nuestro país ratificó el Acuerdo de París y asumió el compromiso de reducir 22 por ciento de sus emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 y 51 por ciento respecto a sus emisiones de carbono negro.

Igualmente, como parte de la Agenda 2030 el Estado mexicano debe cumplir los Objetivos de Desarrollo Sustentable para garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible a toda la población (objetivo 7), adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos (objetivo 13) y conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible (objetivo 14).

Vinculadas a estas metas y compromisos internacionales, la Ley General de Cambio Climático determinó que nuestro país asume el objetivo indicativo o meta que se aspira alcanzar para reducir a 2020, 30 por ciento de emisiones de gases de efecto invernadero con respecto a la línea de base; así como 50 por ciento de reducción de emisiones a 2050 con relación a las emitidas en 2000 (artículo segundo transitorio).

En la misma Ley General de Cambio Climático, se determina que para 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía deberán tener constituido un sistema de incentivos que promueva y permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables, como la eólica, la solar y la mini hidráulica por parte de la Comisión Federal de Electricidad; (inciso d), fracción II, artículo tercero transitorio).

La generación de energía a partir de fuentes como la eólica o solar, son relativamente recientes y su crecimiento está en expansión. Algunos estudios estiman que para 2026 en México, la capacidad instalada para la generación de electricidad a partir de energías renovables se incremente en 20 mil 544 megavatios (MW), de los cuales las fuentes de energía eólica e hidráulica tendrán la mayor participación, con 58.6 por ciento y 27.3 por ciento, respectivamente1 .

La tendencia mundial por transitar hacia energías no contaminantes está generando nuevos descubrimientos tecnológicos para aprovechar mejor los potenciales de las fuentes limpias y sustentables, siendo una oportunidad inmejorable para avanzar hacia una economía verde para cumplir con metas nacionales e internacionales.

En este proceso se encuentra la energía eólica, que hasta ahora se ha impulsado y planeado desde hace ya varias décadas en parques terrestres en otros países como Alemania y Dinamarca los cuales aprovechan los vientos marinos para generar energía.

En México la fuerza del viento que hay en el mar abre nuevas oportunidades para la energía eólica, sobretodo porque el viento circula a velocidades muy elevadas lo que permite la instalación de turbinas de gran capacidad.

Los parques eólicos marinos, al igual que los terrestres, aprovechan la fuerza del viento para obtener energía eléctrica. Esta obtención se hace a través de aerogeneradores que, a diferencia de la energía eólica terrestre, se ubican mar adentro.

Algunas de las ventajas que se han observado en los generadores eólicos instalados en el mar, respecto a las terrestres son las siguientes:

- Tienen una vida útil mayor.

- La velocidad del viento es constante (y no intermitente como en tierra). No experimenta cambios debido a la ausencia de obstáculos que la ralenticen o varíen su dirección.

- Se presentan menos turbulencias ya que la variación de temperaturas de las capas de aire en el mar es menor.

- No presentan limitaciones en cuanto al uso del suelo y de los diversos impactos, como el visual, paisajístico o uso de espacios naturales con otras aplicaciones.

- No hay problemas de impacto sonoro (ruido), por lo que pueden girar a mayor velocidad. En aplicaciones terrestres, la velocidad del extremo de la pala se limita a unos 65 m/s, mientras que en las marítimas alcanza entre 80 a 90 m/s.

- La superficie marina está libre de obstáculos y presenta baja rugosidad superficial y menor turbulencia, además la velocidad del viento aumenta con la altura más rápidamente en comparación con la tierra, por lo que las torres de instalaciones marítimas pueden ser de menor altura que las terrestres, con la consiguiente disminución de costos de inversión. Así se compensa el sobrecosto de la construcción en la plataforma marítima.

Para transportar la energía generada los aerogeneradores se conectan entre sí mediante cables enterrados en el fondo marino, y estos cables se llevan de la misma forma hasta la costa, donde la energía es tratada y transformada. Los cables se entierran a una distancia tal que no puedan ser alcanzados por anclas, equipos de pesca, o afectar la fauna marina.

Actualmente los parques eólicos marinos se sitúan en aguas poco profundas, pero a un mínimo de tres kilómetros de la costa. De esta forma se aprovecha mejor el viento y quedan alejados de rutas marinas y de espacios naturales de interés.

Algo que preocupaba sobre todo a asociaciones en Dinamarca, país pionero en parques eólicos marinos, es lo relativo al respeto del medio ambiente. Fue allí donde se realizaron estudios sobre este impacto, y se observó que las aves se mantenían alejadas de las turbinas y que el ruido de los rotores no las alejaba de sus zonas de alimentación. En la actualidad gran parte de las asociaciones ecologistas promueven la obtención de energía eléctrica con la instalación de los parques eólicos marinos2 .

En el caso de México, algunas empresas buscan invertir en generación de energía eólica marina aprovechando las condiciones meteorológicas y geológicas de las aguas territoriales de nuestro país. Los potenciales más altos se han ubicado en el Golfo de California, el Océano Pacífico (colindante con la Península de Baja California), el golfo de Tehuantepec (también llamado golfo de Chiapas o Mar de Chiapas) y la Sonda de Campeche; a nivel nacional se calcula existe un potencial de poco más de 300 Gigavatios (GW)3 .

La Ley de Transición Energética establece que se otorgaran apoyos directos a pequeñas y medianas empresas para el desarrollo de cadenas de valor4 , utilizando los mecanismos de apoyo existentes a cargo de la Secretaría de Economía y que se promoverá la inversión en desarrollo tecnológico e innovación en materia de energías limpias, de acuerdo con las competencias de la Secretaría de Energía, la Secretaría de Economía y otras dependencias de la Administración Pública Federal (artículo 86).

Sin embargo, en la planeación del sector en materia de energías limpias y renovables, no se ha aprovechado la experiencia y capacidad de todos los actores que puedan hacer crecer la industria de energías limpias y con ello cumplir con las metas establecidas a nivel nacional así como los compromisos internacionales. Tal es el caso de la industria e inversionistas en parques eólicos marinos; la cual puede crecer rápidamente ya que nuestro país se encuentra entre las pocas regiones del mundo que tienen todas características para desarrollarlos (menos de 0.3 por ciento de la superficie marítima del planeta).

Las ventajas de generar electricidad en el mar son variadas ya que además de los empleos directos e indirectos que se crearían, se podrán aprovechar las actividades de producción de energía en los mares mexicanos para optimizar la pesca, el comercio marítimo y el turismo, además de participar en la oferta de electricidad y así asegurar el abasto universal y reducir costos.

En este contexto de creciente demanda de energía limpia a partir de fuentes renovables, se requiere la participación regulada de todos los sectores en la planeación del servicio eléctrico nacional aprovechando las fuentes no contaminantes de gran potencial en generación como la eólica marina que actualmente no están contempladas ni en las políticas ni en los programas y estrategias nacionales del sector energético y específicamente en la generación de energía eléctrica.

Se requiere una reforma legislativa que incentive el desarrollo de las fuentes limpias en la generación de energía renovable como el caso de las fuentes eólicas marinas.

Por tanto, esta iniciativa modifica la Ley de Transición Energética con el objetivo de establecer que en la elaboración de la “Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios” se priorice en la planeación de la política energética, las fuentes con alto potencial como la eólica marina y que serán identificadas en el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias.

Se busca que en la integración del Consejo Consultivo para la Transición Energética se incluya a la Secretaría de Marina ya que existen proyectos de generación de energía en zonas marinas, toda vez que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 30, fracción XXIV y XXV, esta dependencia tiene responsabilidad de intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que corresponde a otras dependencias, así como inspeccionar, patrullar y llevar a cabo labores de reconocimiento y vigilancia para preservar, las áreas naturales protegidas, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para adecuar estas propuestas en la Ley de la Industria Eléctrica, se propone que en los programas de ampliación, modernización y desarrollo del sistema eléctrico nacional se dé prioridad a las energías limpias y renovables con mayor potencial y armonizar la obligación que tiene la Semarnat de realizar proyectos estratégicos, como establece la Ley de Transición Energética en el artículo 19 fracción VIII:

“Cuando se trate de proyectos para la generación de electricidad a partir de zonas con alto potencial de Energías Limpias determinados de conformidad con lo establecido por esta ley, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, apoyada por las instancias públicas y educativas especializadas, deberá:

a) Elaborar estudios de evaluación ambiental estratégica de carácter regional para determinar las características relevantes del o de los ecosistemas potencialmente afectables por los proyectos, valorar regionalmente los impactos ambientales potenciales y dictar las medidas de prevención y control a las que deben sujetarse los desarrolladores de los proyectos, y

b) Realizar los estudios antes mencionados e instrumentar las medidas que de ellos se deriven, una vez que se determinen la ubicación y extensión de las zonas con alto potencial de Energías Limpias con el fin de hacer más expeditas las autorizaciones ambientales de los proyectos propuestos en dichas zonas.

Finalmente, esta iniciativa busca aprovechar las potencialidades de fuentes de generación de energía limpia y renovable lo que permitirá lograr la cobertura universal de energía eléctrica, reducirá paulatinamente los costos al ampliar la oferta de generación y ayudará a abatir la pobreza energética en muchas regiones del país.

Aunado a esto, se lograrán alcanzar las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Transición Energética y los acuerdos y compromisos internacionales en materia de energías limpias y renovables además de la reducción de gases de efecto invernadero, con un claro beneficio al derecho humano a un medio ambiente sano.

Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía la siguiente la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 4 y la fracción III del artículo 88 de la Ley de Transición Energética y reforma el segundo párrafo del artículo 13 y la fracción I del artículo 14 de la Ley de la Industria Eléctrica

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 4 y la fracción III del artículo 88 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

Para ello, la secretaría deberá considerar el mayor impulso a la eficiencia energética y a la generación con fuentes limpias, priorizando aquellas identificadas en el Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias que pueda ser soportado de manera sustentable bajo las condiciones económicas y del mercado eléctrico en el país.

Artículo 88. El Consejo será presidido por el titular de la secretaría y se integrará por:

I. a II. ...

III. Un representante de las siguientes Secretarías: Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Economía; Hacienda y Crédito Público; Marina; Medio Ambiente y Recursos Naturales y Salud;

IV. a VII. ...

...

Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 13 y la fracción I del artículo 14 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

La secretaría al preparar y coordinar la ejecución de los proyectos estratégicos de infraestructura, necesarios para cumplir con la política energética nacional deberá considerar las zonas con alto potencial de energías limpias y el aprovechamiento de las renovables como la eólica marina, entre otras.

Artículo 14. ...

...

...

...

Dichos programas se desarrollarán bajo los principios siguientes:

I. Procurarán la operación del sistema eléctrico nacional en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad dando prioridad a las energías limpias y renovables con mayor potencial;

II. a IV. ...

Transitorio

Único. El presente ordenamiento entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Galindo Álvarez, Beatriz Alejandra, Prefactibilidad de los parques eólicos marítimos, tesis para obtener el título de ingeniera electricista, IPN, Escuela Superior de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica Zacatenco, Diciembre 2013 página 18. Consultado en: https://tesis.ipn.mx/handle/123456789/13953

2 https://www.ceac.es/blog/como-funcionan-los-parques-eolicos-marinos

3 Ingeniero José Rosas Acuña, Desarrollo Eólico Marítimo México.

4 Artículo 3. Fracción II. Cadenas de valor: El conjunto de actividades, tales como investigación y desarrollo, diseño, fabricación, ensamble, producción de partes, mercadeo, instalación, puesta en marcha, servicio y reciclaje, que un sector industrial realiza para entregar un bien.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2018.

Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 7 y el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cuidado de los recursos naturales merece especial atención, particularmente el del agua, recurso del que en los últimos años se han acentuado serios problemas en infraestructura, conservación, financiamiento, contaminación, distribución, equidad en el acceso, de gestión y finalmente una alta vulnerabilidad por el cambio climático global.

Ante esa realidad se vuelve indispensable generar un cambio de hábito que permita en el largo plazo, garantizar el acceso del agua al mayor número de personas, sin distingos de condiciones sociales ni geográficas.

De los 32 millones 925 mil 270 de hogares que reporta la Encuesta Nacional de Hogares, 68 por ciento cuenta con dotación de agua diaria, pero en 10 millones 497 mil 128 el suministro es irregular y en muchos casos nulo.1

Además, 7 por ciento, equivalente a 2 millones 85 mil 208 hogares, no recibe agua por tubería y tiene la necesidad de conseguirla de otros lugares.2

Se estima que la cobertura nacional de acceso al agua entubada es de 95.3 por ciento (97.8 urbana, 87.0 rural), en tanto que la cobertura nacional de agua entubada en la vivienda o predio es de 94.4 (97.2 urbana, 85.0 rural).3

Asimismo, se estima que la cobertura de alcantarillado a red pública o fosa séptica es de 91.4 por ciento.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el Reporte de gobernabilidad sobre el agua, ha advertido desde 2016 que de 42 ciudades del mundo, en México destacan 9 por su gran desperdicio de agua potable.4

De acuerdo con el reporte, Tuxtla Gutiérrez encabeza la lista, donde las pérdidas llegan a 70 por ciento, seguido de San Luis Potosí con 50, la Ciudad de México con más de 40 y, en menor proporción, Chihuahua, Toluca, Querétaro, Culiacán, Acapulco y Hermosillo.

La OCDE considera que la infraestructura en México es obsoleta o escaza y que afecta el adecuado suministro de agua.

Una de las opciones de acceso al agua es a través de la captación, considerada como técnica de recolección y almacenamiento de agua pluvial.

Estados como Chiapas, Oaxaca, Campeche, Quintana Roo, Yucatán, Veracruz y Tabasco, que reciben el 49.6 por ciento del agua de lluvia del país al año.

El sur-sureste es la región con más recursos hídricos, pero con el menor acceso de agua para su población por la falta de servicios básicos dentro de la vivienda.

Dos terceras partes del territorio nacional son áridas o semiáridas, con precipitaciones anuales menores de 500 mm, en cambio, una tercera parte, el sureste, es húmedo, con precipitaciones anuales que superan 2 000 mm por año.

En estas condiciones, la precipitación pluvial constituye una parte importante del ciclo hidrológico, ya que genera agua renovable, susceptible de ser captada, sobre todo en las escuelas. Tan sólo 42 por ciento de las 88 mil 148 primarias del país tienen acceso a agua potable.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto precisar que deberán formar parte de la infraestructura física educativa, las áreas de captación de recolección y reutilización de agua de lluvia para sanitarios.

La Ley General de Infraestructura Física Educativa, que esta iniciativa pretende reformar, tiene como objeto en el artículo 2, regular la infraestructura física al servicio del sistema educativo nacional, según ciertos lineamientos que contengan innovación en la gestión pública y desarrollo humano (fracción II). También se atiende a la fracción III del artículo mencionado, pues busca mayor pertinencia en la aplicación de recursos. Y en general, para el apoyo y con fundamento en la misma ley, así como en la Constitución.

Con esta acción se asegura la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, aprovechando la captación de agua de lluvia.

Particularmente, el artículo 2o. constitucional establece en el Apartado B la obligación de los tres órdenes de gobierno, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas. En específico, la fracción II del apartado referido obliga al Estado a garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, no cabe duda que una adecuada infraestructura física educativa, beneficia la calidad de la educación, pues establece condiciones necesarias para el correcto ejercicio de la enseñanza.

También se propone que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa procurará el cumplimiento del presente Decreto en un plazo no mayor de tres años.

Se propone que los planteles educativos particulares también deberán instalar este tipo de áreas de captación para recolección y reutilización de agua de lluvia para sanitarios.

Finalmente, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se disponga de una asignación para la instalación de infraestructura áreas de captación para recolección y reutilización de agua de lluvia para sanitarios en los inmuebles escolares.

Por mandato constitucional, el Estado es el garante del derecho al agua, debiendo cumplir el artículo 4o., que a la letra dice:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible . El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

La presente iniciativa se propone a cumplir la asequibilidad de la obtención del agua, con el gran beneficio de aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, procurando con esta reforma un doble beneficio, para el ambiente y la educación de los mexicanos.

Además, la presente iniciativa cumple con los criterios axiológicos del artículo 3o. de la Constitución, pues con esto se cumplen los objetivos de la educación, como es el respeto de los derechos humanos, en particular, el derecho al agua y cuidado de los recursos y del ambiente.

La reforma planteada busca reflejar los criterios educativos situados en la fracción II del mismo artículo 3o. constitucional, pues la recolección y reutilización del agua es “resultado del progreso científico”. Aunado a ello, el Apartado B de la fracción referida dice que la educación atenderá a la comprensión de nuestros problemas y “al aprovechamiento de nuestros recursos”; en el apartado c) se manifiesta la convicción del “interés general de la sociedad”.

Por eso, esta iniciativa va más allá de una reforma tendiente a garantizar el derecho humano al agua, pues atiende a su vez al principio de interdependencia de los derechos humanos, ya que, como se ha expuesto, la modificación propuesta es una mejora integral a los derechos de educación, agua y ambiente.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 7 y el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Único. Se reforman los artículos 7, párrafo primero, y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 7. La infraestructura física educativa del país deberá cumplir requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, pertinencia y oferta suficiente de agua potable para consumo humano, así como áreas de captación para recolección y reutilización de agua de lluvia, de acuerdo con la política educativa determinada por el Estado –federación, entidades federativas y municipios–, con base en lo establecido en el artículo 3o. constitucional; la Ley General de Educación; las leyes de educación de las entidades federativas; el Plan Nacional de Desarrollo; el programa sectorial; los programas educativos de las entidades federativas, así como los programas de desarrollo regional.

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables y de aprovechamiento del agua de lluvia, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En términos del presente decreto, el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto, emitirá los lineamientos generales en materia de infraestructura de áreas de captación para recolección y reutilización de agua de lluvia para sanitarios en instalaciones del sistema educativo nacional.

Tercero. Los planteles educativos particulares instalarán infraestructura de áreas de captación para recolección y reutilización de agua de lluvia para sanitarios, en un plazo no mayor de 24 meses, a partir del día siguiente a la publicación del presente decreto.

Cuarto. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se dispondrá de una asignación presupuestal para infraestructura para recolección y reutilización de agua de lluvia para sanitarios en los inmuebles escolares, en términos del presente decreto.

Quinto. El Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa procurará y supervisará el cumplimiento del presente decreto en un plazo no mayor de tres años.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2018/ag ua2018_Nal.pdf

2 Ibídem.

3 http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2017.pdf

4 https://read.oecd-ilibrary.org/governance/water-governance-in-cities_97 89264251090-en#page43

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de octubre de 2018.

Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)