Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo, 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Sandra Simey Olvera Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sandra Simey Olvera Bautista, diputada federal perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo, 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Actualmente, la dinámica del mercado de trabajo en nuestro país ha adquirido peculiaridades que obedecen a nuevos patrones de inclusión e igualdad, tal es el caso de la participación cada vez más activa de las mujeres en el ámbito laboral. Ello, aunado a ritmos de trabajo cada vez más demandantes, obliga a la clase trabajadora a adaptar sus ritmos de vida para ajustarlos a aquella actividad que les remunera y les permite garantizar un ingreso para su subsistencia y la de su familia.

Debido a lo anterior, la conciliación de la vida laboral y familiar se ha tornado compleja, puesto que la nueva dinámica laboral obstaculiza el cumplimiento de ciertas responsabilidades familiares que resultan indispensables para el correcto desarrollo del núcleo familiar dentro de la sociedad. En efecto, es un hecho que, derivado de la evolución de la dinámica social en su aspecto laboral, ha quedado expuesta la obsolescencia de ciertos dispositivos normativos que buscan asegurar la protección social de las y los trabajadores.

Un gran ejemplo de lo anterior es el denominado “seguro de riesgos de trabajo” que prevé la legislación laboral vigente y que data del siglo pasado. De la lectura de la actual redacción de los preceptos jurídicos que regulan esta prestación, se desprende que dicho seguro no cubre a las y los trabajadores si éstos sufren algún accidente cuando parten de un sitio que no sea su hogar hacia su centro de trabajo. Ello, si bien puede resultar factible en términos patronales, dado que, en efecto el seguro debe cubrir aquellos riesgos que surjan con motivo o en relación a la actividad laboral, en la práctica genera un estado de vulnerabilidad jurídica ya que es un hecho que gran parte de las y los trabajadores tienen como escala obligada, previo al arribo a su trabajo, el centro escolar de sus hijos o dependientes.

Así, las y los trabajadores padecen los estragos de un esquema rígido, inflexible y en exceso obsoleto de seguridad social en torno al rubro de “riesgos de trabajo”. Por lo que esta iniciativa se presenta bajo la premisa de que dicho esquema requiere de una actualización en virtud de las exigencias de la nueva dinámica laboral y los nuevos roles familiares, con la finalidad de no sólo brindar certeza y seguridad jurídica a los trabajadores, sino de garantizar a las niñas, niños y adolescentes su acceso a diversos derechos consagrados en el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esto último es así, ya que al flexibilizar responsablemente el esquema de operación de los “riesgos de trabajo” se estará garantizando que los padres y/o tutores puedan atender personalmente la obligación de llevar a sus hijos a la escuela y con ello, asegurar su acceso a la educación, así como a condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Los denominados “riesgos de trabajo” son objeto del derecho laboral mexicano; sus orígenes en nuestra legislación laboral datan de finales del siglo XIX, siendo hasta el siglo XX que esta materia cobró relevancia y logró consolidarse en los términos que hoy en día conocemos. Ello debido a que el presidente Emilio Portes Gil promulgó en 1929 las reformas a la fracción X del artículo 73 y la fracción XXIX del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de dotar de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia laboral y se expidió la Ley del Seguro Social que comprendió los seguros de invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos.

De igual importancia es mencionar que a raíz de la publicación de la Ley Federal del Trabajo en 1970, que abrogó a su predecesora de 1931, se le dio un nuevo enfoque a la normatividad laboral, transitando, en la materia que nos ocupa, del “riesgo profesional” a los “riesgos de trabajo”, por lo cual se incluyó y definió a los accidentes y enfermedades de trabajo.

De lo anterior destaca que la redacción original del artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que se encuentra vigente y cuyo contenido no ha sufrido modificación alguna en los años transcurridos, es justamente garantizar la protección del trabajador en virtud de su valía como individuo y como componente vital de la empresa.

No obstante, la enorme conquista laboral que significa el reconocimiento y evolución de los riesgos de trabajo en el marco jurídico vigente, es un hecho que se requiere transitar a un nuevo esquema que mantenga la protección del individuo y que además contemple que la dinámica actual implica el compromiso tripartito para garantizar un correcto desarrollo de la sociedad, privilegiando siempre el bien común.

Ahora bien, la suscrita es consciente de los criterios que ha emitido el Poder Judicial en torno al objeto de la presente iniciativa, muestra de ello es la jurisprudencia cuyo rubro y contenido se transcribe a continuación:

Registro Número 177814 Localización:
Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005
Página: 1211
Tesis: I.1o.T. J/50
Jurisprudencia
Materia(s): laboral

Riesgos de trabajo. Características y distinciones. Conforme a lo dispuesto por los artículos 473, 474 y 475 de la Ley Federal del Trabajo, los riesgos de trabajo son los accidentes o enfermedades que sufre el trabajador en ejercicio o con motivo del trabajo, es decir, que acorde con las disposiciones legales transcritas, los riesgos de trabajo se dividen en dos grandes grupos, a saber: a) accidentes de trabajo, que consisten en las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales inmediatas o posteriores, e incluso la muerte, con motivo de los siniestros originados en el trabajo, o en trayecto del domicilio al centro laboral; y, b) enfermedades de trabajo, que se identifican con todo estado patológico cuyo origen o motivo es el trabajo o el medio ambiente en que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios. La diferencia anterior deriva de que se trata de dos tipos de daño, ya que mientras el primero es instantáneo, por ser consecuencia de los accidentes de trabajo, el segundo es progresivo y obedece a la repetición de una causa por largo tiempo, como obligada consecuencia de la naturaleza del trabajo. La naturaleza de una enfermedad de trabajo corresponde demostrarla al obrero que la padece, y sobre el particular es criterio reiterado que la prueba pericial es la idónea para tal efecto, pero no basta que un médico diagnostique una determinada enfermedad para que se considere de origen profesional, ya que debe justificarse, además, su causalidad con el medio ambiente en que se presta el servicio, salvo que se trate de las enfermedades de trabajo consignadas en la tabla del artículo 513 de la ley laboral, que conforme al artículo 476 de la misma ley se presumen como tales. Contrario a lo anterior, en (sic) tratándose de accidentes de trabajo los elementos constitutivos de la acción son totalmente diversos, y consisten en: a) que el trabajador sufra una lesión; b) que le origine en forma directa una perturbación permanente o temporal, o incluso la muerte; c) que dicha lesión se ocasione durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo, o; d) que el accidente se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al centro de trabajo o de éste a aquél.

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.

Como se advierte del criterio jurisprudencial citado, actualmente son considerados como accidentes de trabajo únicamente aquellos que tienen su origen cuando el individuo sufre algún daño en su carácter de trabajador; cuando tal daño altera su salud transitoria o permanentemente o incluso le provoca la muerte; cuando ello sucede durante, en ejercicio o con motivo de su trabajo; e incluso cuando el daño suceda en el trayecto que hace el trabajador de su domicilio directamente al centro de trabajo y viceversa.

Teniendo claro lo anterior, es preciso reiterar que la intención de la presente iniciativa es transitar del esquema contemplado por el marco jurídico vigente y adaptarlo a la praxis cotidiana de las y los trabajadores en el siglo XXI.

Un elemento sustancial que se consideró al elaborar la presente iniciativa, derivado de un análisis al orden jurídico nacional, es lo prescrito en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), cuyo artículo 56 a la letra dice:

Artículo 56. Para los efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.

Se considerarán accidentes del trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al Trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa (énfasis añadido).

De la lectura del precepto anterior, se desprende que actualmente existe al menos una disposición legal vigente que atiende parcialmente la problemática que pretende subsanar la presente iniciativa. En tal virtud, es dable concluir que incluir una disposición de tal naturaleza no transgrede nuestro orden jurídico.

La suscrita está convencida de que la protección del trabajador debe garantizarse a partir de que éste tiene como finalidad última acudir a su centro laboral, independientemente del lugar de partida. Sin embargo, en atención a lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Federal de Trabajo vigente, cuyo contenido señala que dicho ordenamiento busca el equilibrio de los factores de producción y la justicia social, resulta idóneo precisar que la flexibilización del mecanismo de aplicación del seguro de riesgos de trabajo debe hacerse de forma responsable, por lo que el alcance de la reforma planteada obedece y se circunscribe exclusivamente a la necesidad de las y los trabajadores de trasladarse al centro de educación básica de sus hijos, sin que ello implique la creación implícita de una prestación laboral o extralaboral adicional, toda vez que la finalidad última es ampliar la cobertura que actualmente se brinda por concepto de “riesgos de trabajo”.

Ahora bien, es de suma importancia señalar que la presente iniciativa encuentra sustento en el derecho internacional, a través de dos vertientes: 1) El derecho internacional en materia laboral y 2) El derecho internacional en materia de derechos del niño.

El primer rubro se soporta en el Convenio 17 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Indemnización por Accidentes del Trabajo, ratificado por nuestro país el 12 mayo 1934 y aún en vigor1 . A lo largo de los 19 artículos que lo componen, se obliga a los Estados miembros a garantizar a las víctimas de accidentes del trabajo, o a sus derechohabientes, una indemnización y establece que las legislaciones nacionales establecerán las medidas de control y los procedimientos para la revisión de las indemnizaciones que se estimen necesarios2 .

Por otra parte, el Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por nuestro país el 1 febrero 1984, en su artículo 4 a la letra señala3 :

Artículo 4

1. Todo miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

2. ...

A mayor abundamiento, el Convenio 102 Sobre la seguridad social (norma mínima), de 1952 señala en su parte VI denominada “Prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional” (artículos 31 a 38) el establecimiento de una serie de disposiciones mínimas relacionadas con garantizar a los trabajadores asistencia y prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional4 .

Por otra parte, el segundo rubro comprende los derechos de los niños, siendo un marco referencia la denominada “Convención Sobre los Derechos del Niño”, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989. Dicho instrumento es el primer tratado internacional especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y adolescentes del mundo.

A lo largo de sus 54 artículos, establece un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las personas menores de 18 años de edad, que obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros.

El Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990, por lo que quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país. El multicitado instrumento, establece en su artículo segundo que los Estados partes respetarán los derechos enunciados en éste y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 de dicho instrumento a la letra señala:

Artículo 3.

1. ...

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. ...

De la lectura de los preceptos anteriores se desprende que la presente iniciativa atiende dos causas cuya única finalidad es mejorar las condiciones y la calidad de vida tanto de los trabajadores (al garantizarles la cobertura de riesgos de trabajo cuando atiendan sus obligaciones familiares), como de los niños que, como se ha expuesto, son titulares de derechos (al garantizar su integridad y su acceso a la educación, facilitando a sus padres el llevarlos personalmente a sus centros escolares).

Asimismo, es importante enfatizar que con la eventual aprobación de esta iniciativa, el Poder Legislativo colaborará a promover la regeneración del tejido social, al facilitar a los padres y tutores asegurarse que sus hijos acudan a su plantel escolar y con ello, evitar situaciones de ausentismo o facilitarles a los menores lo que coloquialmente se le conoce como “irse de pinta”, en suma se facilitará que los padres supervisen el cumplimiento de las obligaciones educativas de sus hijos.

Por último, a efecto de una mejor visualización de las modificaciones planteadas por la presente iniciativa, a continuación, se inserta un cuadro comparativo respecto de los preceptos de interés.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 474 de la Ley Federal del Trabajo; 42 de la Ley del Seguro Social y 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforma el artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 474. ...

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio o del centro escolar de educación básica de sus hijos al lugar en que desempeñe su trabajo y viceversa.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio o del centro escolar de educación básica de sus hijos al lugar en que desempeñe su trabajo y viceversa.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 56 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los siguientes términos:

Artículo 56. ...

Se considerarán accidentes del trabajo: toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera quesean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador al trasladarse directamente de su domicilio o del centro escolar de educación básica de sus hijos al lugar en que desempeñe su trabajo y viceversa.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que contravengan las disposiciones del presente decreto.

Notas

1 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO :11300:P11300_INSTRUMENT_ID:312162

2 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12 100_INSTRUMENT_ID:312162:NO

3 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12 100_INSTRUMENT_ID:312300:NO

4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12 100_INSTRUMENT_ID:312247:NO

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada Simey Olvera Bautista (rúbrica)

Que reforma los artículos 25 y 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, María de los Ángeles Ayala Díaz, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 25, Capítulo II, correspondiente al tema de deducciones y se deroga la fracción XX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta con base a la siguiente:

Antecedentes

El 25 de octubre de 2012 en la Legislatura LXII la Diputada Elizabeth Vargas Marín del Campo presentó ante esta soberanía una iniciativa que pretendía la deducibilidad del 100 por ciento en el consumo de alimentos en restaurantes, siendo retirada.

Posteriormente, la Diputada Vargas vuelve a presentarla el 10 de septiembre del 2013 quedando sin resolución por parte de la Comisión a la que fue turnada.1

El 28 de abril del 2017 en la Legislatura LXIII se presenta nuevamente una iniciativa en el mismo sentido de deducibilidad por parte de la diputada. María Verónica Agundis Estrada.2

Exposición de Motivos

Podría pensarse que retomar una iniciativa que no ha logrado transitar por el laberinto parlamentario para su aprobación es perder el tiempo o es porque no se considera de relevancia, sin embargo, no compartimos esa creencia, por el contrario, consideramos que la deducibilidad al cien por ciento en el consumo de alientos traería grandes beneficios para distintos sectores relacionados con la cadena productiva de alimentación.

En nuestro país el tema gastronómico ha remontado gracias a su grandeza histórica y las tradiciones, hoy por hoy podemos degustar una gran variedad de ofertas que van desde comida rápida (fast food) , pasando por el concepto buffet , alta cocina, cocina temática, cocina fusión hasta la cocina de autor.

En los últimos años la industria restaurantera ha repuntado gracias a la calidad, variedad, servicio e higiene que ofrecen los establecimientos para todo tipo de comensales. Estos factores han posicionado al sector alimentario como uno de los más importantes de la actividad económica de nuestro país y también ha venido a fortalecer el turismo nacional e internacional que llega a los distintos destinos del país.

Por otra parte, la industria agroalimentaria se ha visto beneficiada ante la escalada de la industria restaurantera, este factor es gracias al consumo de productos para la preparación de alimentos. Así mismo, la gastronomía ha traído mejoras en el campo, debido a la demanda de mayor cantidad, mejor calidad y que cada vez más que buscan mercancías libres de químicos y pesticidas prefiriendo los productos orgánicos que no dañan la salud.

El objetivo primordial es impulsar a la industria restaurantera que a su vez fortalece otros sectores de la cadena de valor como el campo, agropecuario y pesca entre otros como es la generación de empleos, directos e indirectos (personal de atención y preparación de alimentos, así como empleados de proveedores y productores).

Con esta iniciativa, se busca potenciar e incentivar el consumo y la generación de empleos, la convivencia social y facilitar no sólo el proceso de deducción en el consumo sino su fiscalización a partir de la condición de que el pago se realice mediante tarjetas de crédito, débito o medios electrónicos. Estamos convencidos que, fortaleciendo el consumo y la solicitud de facturas por parte de los comensales, la federación obtendría una mayor recaudación a través de los efectos del gasto que pudiera causar su deducibilidad.

Sin duda alguna, estos factores incentivarían y atraerían la atención de muchos comerciantes que se dedican a la venta de alimentos de manera informal a incorporarse a las filas de contribuyentes.

Por lo anterior, es necesario construir políticas públicas que favorezcan el crecimiento de la cadena productiva alimentaria a través de apoyos a la producción, la calidad, la distribución y el abasto de las mercancías, que permitan su efectivo desarrollo y a su vez, que la industria restaurantera aumente sus aportaciones tributarias provenientes del aumento en la derrama económica que puede representar la deducibilidad para el Producto Interno Bruto de México.

Entrando en el contexto que nos ocupa, podemos especificar que según la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (CANIRAC), la industria restaurantera se puede definir como: “Servicios de preparación de alimentos y bebidas para su consumo inmediato. No lleva a cabo ningún procedimiento de conservación o envasado del producto por lo que existe una brecha temporal muy corta entre la preparación de los alimentos y bebidas y su consumo, descartando así la formación de inventarios”.

“Los Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas se encuentran clasificados dentro del Sector 72 que contempla 568,866 unidades económicas, de las cuales el 97 por ciento, es decir 544,937 pertenecen al subsector de servicios de preparación de alimentos y bebidas. Separando las ramas de preparación de alimentos por encargo (7223) y Centros nocturnos, bares, cantinas y similares (7224); 515,059 establecimientos se dedican exclusivamente a la preparación de alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas”.

Según un censo realizado por la CANIRAC, para el 2014 existían 515,059 establecimientos dedicados a la preparación de alimentos con un crecimiento anual del 4.5 por ciento desde 1999. La misma fuente en nota periodística señala que para el 2018 esperan un crecimiento moderado arriba del de tres puntos porcentuales, mientras que en 2017 el crecimiento fue de 4.2 por ciento. Esta desaceleración es debido a factores como el tipo de cambio y las elecciones presidenciales.

3

Los establecimientos de la industria restaurantera que tuvieron actividades durante 2013 ocuparon a 1,433,448 personas.

Es importante destacar que en 2012 este sector generó más de 4,500,000 empleos directos e indirectos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), convirtiéndose en el segundo mayor empleador a nivel nacional, abriendo espacios importantes para el personal femenino que ocupó el 53 por ciento4 del total.

Tomando en cuenta cifras del 2013, los establecimientos dedicados a la preparación de alimentos y bebidas generaron 177,145 millones de pesos, esto represento el 1.1 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional y el 13 por ciento del PIB turístico.5

El 97 por ciento de las unidades económicas al servicio de la preparación de alimentos y bebidas, tanto alcohólicas como no alcohólicas son micro y pequeñas empresas con diez o menos personas empleadas, con excepción de los restaurantes de autoservicio, en los que el 55 por ciento son micro y pequeños y el 34 por ciento son medianos empresarios. Los restaurantes de preparación de alimentos a la carta o comida corrida y los restaurantes de preparación de tacos y tortas en conjunto emplean a más del 44 por ciento del personal ocupado en la industria.6

Según cifras, la industria restaurantera continúa presentando crecimiento sustentable y sostenido, trayendo consigo grandes beneficios a pesar de las situaciones económicas adversas que ha vivido el país en los últimos tiempos, la tendencia se ha mantenido al alza posicionándose como uno de los ramos más productivos del país porque es:

• Generadora de empleos directos e indirectos, se encuentra dentro de los 10 sectores de servicio en participación de empleo.7

• Detona la economía de las localidades, como se ha observado en el crecimiento de la oferta en varios Estados de nuestro país.

• Con el crecimiento de la industria restaurantera, mayor recaudación.

• Inclusión al sistema tributario de los negocios irregulares o en informalidad.

• Desarrollo de sectores productivos primarios, secundarios y terciarios.

• Provocaría competencia, capacitación para otorgar mayor calidad y servicios.

• Fortalecería al sector inmobiliario y de la construcción.

Y como se señaló en la iniciativa presentada por la diputada Agundis, en el contexto internacional, países de Latinoamérica como Brasil y Argentina8 y en países europeos como Alemania y Suiza, el porcentaje de deducibilidad es del 100 por ciento.

La iniciativa tiene por objeto impulsar esta industria y su cadena de valor a través de la deducción al 100 por ciento y el aumento de la cantidad en el consumo de alimentos, que generaría mayor recaudación, siempre apegado al derecho y la normativa respectiva.

Sin duda alguna, alcanzar la deducibilidad al 100 por ciento del consumo con el nuevo modelo tributario no debería ser causa de una negativa por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), puesto que hoy en día, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha venido mejorando sus sistemas y el cruce de información que les permite detectar cualquier anomalía que pudiera existir en los casos de desvío del objeto, evasión fiscal o abusos en el consumo por parte de las personas físicas o morales de acuerdo sus actividades y en corto plazo dando certeza contributiva, reiterando que el pago debe realizarse conforme a la normatividad.

Por el contrario, la deducibilidad al 100 por ciento sería un incentivo para el contribuyente incitando al contribuyente a solicitar factura, de esta manera fortalecería el pago de impuestos por parte de los empresarios, provocaría un aliciente para la inclusión a la formalidad de más unidades económicas informales. Aclarando que sólo será deducible bajo pago electrónico.

La deducibilidad al 100 por ciento podría revertir los estragos que vive la industria restaurantera formal de baja clientela durante la mayor parte del año debido a la falta de beneficios e incentivos para el comensal. Cabe mencionar que actualmente la deducibilidad sólo alcanza el 8.5 por ciento, situación que hace innecesaria la pérdida de tiempo para solicitar la facturación.

Como se ha señalado, esta industria es sumamente importante. Lo que México necesita es incentivar al contribuyente y desmotivar la informalidad que, por cierto, representa más del 50% y con respecto a la preparación de alimentos, generalmente las condiciones son insalubres y traen consecuencias.

Es nuestro deber como Diputados Federales construir y aprobar mecanismos legislativos que favorezcan e impulsen el crecimiento económico del país y que generen empleos en distintos ámbitos de unidades económicas productivas. “Otorguemos el beneficio de la duda, hagamos la prueba y si no trae los beneficios esperados es posible revertirla, pero argumentos reales.”

El nuevo gobierno tiene la oportunidad, sólo faltará la voluntad política, esperemos encontrarla esta vez.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente;

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 25. ...

I a la X...

XI. El 100 por ciento de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción, el pago deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción. Serán deducibles los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 28 de esta ley. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

La deducibilidad de 100 por ciento no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V y se deroga la fracción XX del artículo 28.

Artículo 28. ...

I a la IV...

V...

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, serán deducibles al 100 por ciento hasta por un momento que no exceda de $1,500.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $3,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

...

...

...

VI a la XIX...

XX. Se deroga.

XXI a la XXXI...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 Gaceta Parlamentaria, número 4739-IX, martes 14 de marzo de 2017. (3740)

3 Fuete: CANIRAC

4 http://www.canirac.org.mx/pdf/canirac-20110713-cifras-del-sector-restau rantero.pdf

5 http://www.conocer.gob.mx/sector_restaurantero/relevancia.html

6 http://canirac.org.mx/images//files/
TODO%20SOBRE%20LA%20MESA%20ESTUDIOS%20DE%20LA%20INDUSTRIA.pdf

7 Inegi. Censos Económicos 2014. Resultados Oportunos. 2015.

8 https://www.afip.gob.ar/institucional/documentos/sisTribArg_v_20170712.pdf

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_301116.pdf

Dado en Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre del 2018.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en relación con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud señala que el cáncer de mama es el más frecuente en las mujeres, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.1 El cáncer de mama es un tumor maligno que se origina en las células de la mama, las cuales crecen de manera desordenada e independiente, tendiendo a invadir los tejidos que lo rodean, así como órganos distantes.

Las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) muestran que en 2015, del total de casos de cáncer diagnosticados en la población mexicana de 20 años y más, el de mama es el de mayor presencia con 19.4 por ciento, es decir, lo padecen 2 de cada 10 mujeres, lo que lo ubica en el primer lugar de los tumores malignos para este grupo poblacional. Por sexo, el tumor maligno de mama en los hombres sólo representa 1 por ciento del total de casos de cáncer.

Para 2016, se observa un incremento de la incidencia del tumor maligno de mama con la edad para ambos sexos. En las mujeres, la incidencia alcanza su punto máximo en las del grupo de 60 a 64 años (68.05 por cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad), y posteriormente desciende en el grupo de 65 y más años; mientras que el mayor incremento se observa entre las mujeres de 25 a 44 años y aquellas de 45 a 49 años, ya que los casos nuevos pasan de 13 a 50 (por cada 100 mil mujeres de cada grupo de edad, respectivamente). En cuanto a los hombres, se mantiene la tendencia a la alza con la edad, pero el incremento es mínimo al pasar de 0.08 (20 a 24 años) a 0.93 (65 y más años) por cada 100 mil varones de cada grupo de edad.

La detección oportuna del cáncer de mama aumenta las posibilidades de curación y disminuye la mortalidad; por ello, las mujeres deben ser diagnosticadas en etapas tempranas, gracias a esto, pueden tener opciones de tratamiento. La sensibilización del público en general sobre el problema del cáncer de mama, los mecanismos de control, así como la promoción de políticas y programas adecuados, son estrategias fundamentales para el control poblacional del cáncer de mama.

En el mismo sentido, el cáncer cervicouterino, también conocido como cáncer de cuello de la matriz, es un tumor maligno que inicia en el cuello de la matriz y es más frecuente en mujeres mayores de 30 años.2 Este tipo de cáncer se produce en las células del cuello del útero, generando un crecimiento anormal de las células que se encuentran en el cuello de la matriz, presentándose lesiones tan pequeñas que no se pueden ver a simple vista, durando así varios años. Sin embargo, cuando el cáncer ya se encuentra en una etapa avanzada se puede ver a simple vista en la exploración ginecológica o a través de otras molestias fuertes generadas por el mismo.

Conforme a datos de la Secretaría de Salud, en nuestro país, durante el año 2014, se registraron 3 mil 63 casos nuevos de tumores malignos del cuello uterino con una tasa de incidencia de 6.08 por 100 mil habitantes mayores de 10 años. En mujeres de 25 años y más, se registraron 4 mil 56 defunciones con una tasa cruda de 11.9 defunciones por 100 mil mujeres y un promedio de edad a la defunción de 59.15 años. “Esto convierte a México en el país con la mortalidad más alta por cáncer de cuello uterino dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.3

Una manera comprobada de prevenir el cáncer cervicouterino consiste en hacerse pruebas de detección para encontrar pre-cánceres, antes de que se tornen en cánceres invasivos. La prueba de Papanicolaou y la prueba del virus de papiloma humano (VPH) se emplean con este objetivo. La mayoría de los casos de cáncer invasivo de cuello uterino se detecta en mujeres que no se han hecho la prueba de Papanicolaou con regularidad. Por lo que se puede reducir el riesgo de desarrollar cáncer cervicouterino al hacer pruebas de detección oportunas.

Por otro lado, en México, el cáncer de próstata se ha convertido en un problema de salud pública; se trata de un tumor maligno que se desarrolla en la glándula prostática, consiste en un crecimiento descontrolado de las células prostáticas. Esto hace, entre otras cosas, que la próstata por su situación, presione sobre la vejiga y la uretra impidiendo la salida normal de la orina. La mayoría de los tumores cancerosos prostáticos crecen muy lentamente, aunque algunos lo hacen de forma rápida, incluso pueden propagarse. Sin embargo, la detección oportuna del cáncer de próstata es clave para un tratamiento exitoso.

Los datos más recientes publicados por el Instituto Nacional de Cancerología (Incan) indican una tasa de mortalidad de 13 defunciones por cada 100 mil hombres. Esto refleja, que cerca de siete mil hombres fallecen al año por este padecimiento y se reportan entre 21 y 25 mil casos nuevos. A pesar de que la incidencia de cáncer de próstata es tres veces menor que lo observado en Estados Unidos de América (EUA), la mortalidad por esta causa es prácticamente igual (11.3 versus 9.8 muertes por cada 100 mil hombres) y representa la primera causa de cáncer y de mortalidad por cáncer en hombres.4 Actualmente, se calcula que uno de cada siete mexicanos morirá por este padecimiento. No obstante, existen algunas medidas que pueden tomarse para tratar de reducir el riesgo de padecer cáncer de próstata, como el acceso al diagnóstico y tratamiento oportunos.

Como se observa, estos tipos de cáncer ocasionan miles de muertes en México y, año con año se suman más casos. Las cifras reflejan la magnitud del problema, pero los alcances y consecuencias de la falta de detección a tiempo van más allá, ya que quienes lo padecen enfrentan consecuencias personales, económicas, sociales y laborales, por ello, se vuelve vital la detección en etapas tempranas.

La prevención del cáncer consiste en tomar las medidas oportunas para reducir la probabilidad de padecerlo. El diagnóstico precoz disminuye el número de casos nuevos en un grupo o población y aminora las tasas de mortalidad generadas por esta enfermedad.

En este orden de ideas, resulta evidente la importancia del cuidado de la salud en mujeres y hombres, así como las acciones de prevención que sean implementadas; es mucho más sencillo y económico invertir en este tipo de estrategias que destinarlo en los cuidados médicos necesarios para tratar o combatir estas enfermedades. Por ello, es fundamental la sensibilización del público en general sobre el problema del cáncer de mama, el cervicouterino y el de próstata, así como, la promoción de políticas y programas adecuados con estrategias fundamentales para el control poblacional del cáncer.

No podemos ser omisos a las acciones implementadas hasta el momento por las autoridades de salud en el país, pero tampoco podemos dejar de observar la creciente y, sobre todo, alarmantes cifras de personas con cáncer. Es fundamental que como legisladores generemos las acciones necesarias que faciliten y fortalezcan la prevención.

Es preciso recordar que de acuerdo al párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la protección de la salud debe ser garantizada por el estado a todas las personas. En su segunda parte, dicho párrafo ordena al legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en la fracción XVI del artículo 73 constitucional.5

El derecho a la salud también genera, como sucede con todos los derechos sociales, la obligación del Estado de preservar el bien jurídico protegido por la Constitución; en este sentido, los legisladores debemos actuar para que este derecho sea garantizado, facilitando los medios para que las personas puedan actuar con autorresponsabilidad en el cuidado de la salud. Por ello, propongo establecer un día de permiso al año, con goce de sueldo, para que las y los trabajadores puedan practicarse exámenes de carácter preventivo para detectar el cáncer, a través de chequeos médicos que le permitan tener un tratamiento oportuno. Debemos darle la importancia necesaria a la prevención de estos tipos de enfermedades, y proporcionar las facilidades necesarias para que las y los trabajadores puedan acudir a realizarse los estudios respectivos, sin temor a que dicha falta al trabajo les represente un descuento, afectando su salario y su economía familiar; siendo ésta, una de las principales razones por la que los trabajadores no asisten periódicamente a realizarse revisiones y estudios clínicos preventivos.

Lo anterior, muestra la importancia de robustecer los esfuerzos implementados para prevenir y combatir el cáncer de mama, el cervicouterino y el de próstata. Se puede tomar como ejemplo el estado de Yucatán, donde el 26 de octubre de 2016, el congreso del estado aprobó una iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Yucatán, con el fin de conceder a las mujeres trabajadoras al servicios del estado, un día de ausencia laboral con goce de sueldo para practicarse estudios de cáncer de mama y cervicouterino.

Derivado de lo anterior y siendo sensibles ante esta problemática, la iniciativa que presento, busca incentivar y facilitar el acceso a la salud de los trabajadores en general; propongo otorgar un día al año para que las y los trabajadores acudan a una institución de salud pública o privada para que se realicen los exámenes médicos que correspondan, con la finalidad de prevenir y detectar cáncer de mama, el cervicouterino o de próstata. Con esto, las y los trabajadores participarán en acciones de carácter preventivas, sin tener que decidir entre su salud o su economía y, sin temor a verse perjudicados en sus centros de trabajo.

Por último, debo mencionar que esta propuesta no representaría pérdida significativa para el patrón, si lo comparamos con los enormes beneficios que se generarían para nuestro sistema de salud, prevenir puede representar un ahorro significativo en materia de presupuesto y un incremento en la calidad de vida de las y los trabajadores de México, lo que es conveniente para todas las partes involucradas.

Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXIX. ...

XXX. Conceder permiso un día al año con goce de sueldo a las y los trabajadores para acudir a realizarse estudios de mastografía, ginecología o próstata, presentando comprobante médico que acredite la realización de los mismos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.who.int/topics/cancer/breastcancer/es/

2 http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/cancer-cervico-uterino

3 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/informacion-estadistica

4 Información del Instituto Nacional de Salud Pública.

https://www.insp.mx/avisos/4189-cancer-prostata-mx.html

5 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3274/3.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la Ley General de Salud y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Materia de Atención Especializada a Mujeres Embarazadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar del considerable progreso que se ha hecho en la reducción de la mortalidad materna e infantil, tan solo en 2015, “Cada día mueren aproximadamente casi 830 mujeres por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto. 99 por ciento de la mortalidad materna corresponde a los países en desarrollo. La mortalidad materna es mayor en las zonas rurales y en las comunidades más pobres. El alto número de muertes maternas en algunas zonas del mundo refleja las inequidades en el acceso a los servicios de salud y subraya las diferencias entre ricos y pobres.”1

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la mortalidad materna como la causa de defunción de la mujer durante el embarazo, parto o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales. (OPS/OMS, 1995:139).

Una de las problemáticas que enfrentamos como país en materia de atención materno infantil cuando se presenta una emergencia obstétrica, es la falta de una pronta respuesta, lo que ha evidenciado la falta de recursos humanos capacitados, administrativos y económicos, que responsan a este tipo de problemáticas. Los estudios de las últimas décadas demuestran que las muertes maternas son prevenibles, donde las soluciones son bien conocidas.

La OMS señala que las hemorragias graves tras el parto pueden matar a una mujer sana en dos horas si no recibe la atención adecuada. Hace la anotación de que la inyección de oxitocina inmediatamente después del parto reduce el riesgo de hemorragia. También señala que las infecciones tras el parto pueden eliminarse con una buena higiene y reconociendo y tratando a tiempo los signos tempranos de infección. De igual forma, puntualizan que en el caso de la preeclampsia debe detectarse y tratarse adecuadamente antes de la aparición de convulsiones (eclampsia) u otras complicaciones potencialmente mortales.

Con datos del Observatorio de Mortalidad Materna en México, en su documento Emergencias obstétricas en México: designación de concepto y uso , comentan que la falta de atención pronta y expedita es un indicador del grado de desarrollo social, en el cual se refleja el nivel de injusticia e inequidad al interior de la sociedad.

Por tanto y debido a los problemas de funcionamiento detectados entre los diferentes niveles de atención en los establecimientos de salud, el objetivo de la presente iniciativa es que se capacite al personal de la atención a la salud para que atiendan con prontitud, calidad y calidad, sin violencia y sin discriminación a las mujeres embarazadas, brindándoles de manera adecuada un trato digno y la capacidad inmediata de resolución del Sistema de Salud y que por alguna circunstancia presentan una emergencia obstétrica.

Como antecedente tenemos que en 1995 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo número 127 por el que se crea el Comité Nacional para el Estudio de Mortalidad Materna y Perinatal, con el objeto de contribuir a mejorar los registros y estimaciones de los indicadores sobre mortalidad, que permitan establecer estrategias para la reducción de dichas tasas”.2

Como uno de los primeros intentos por atender la problemática fue que en el 2009 se firmó el Convenio General de Colaboración para la Atención de Emergencias Obstétricas,3 que estableció el compromiso solidario entre la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para atender a toda mujer que presentará una emergencia obstétrica en la unidad médica con la capacidad resolutiva más cercana, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a alguna de estas instituciones de servicio médico; coadyuvando con ello a abatir la mortalidad materna a nivel nacional, sin embargo esto no fue suficiente, ante ello se logró legislar en la materia y se realizaron decretos, esto no ha sido suficiente ante los evidentes casos de falta de atención tanto en la unidad médica correspondiente al paciente, como en las de referencia.

Sin embargo, datos de hechos públicos, podemos deducir que en nuestro país el derecho a la salud presenta problemas graves, como la exclusión y discriminación que viven miles de mujeres en diversas formas, más si hablamos sobre el derecho a la atención ante una emergencia obstétrica, la cual refleja condiciones deficientes de atención. En el Sistema de Salud predomina la baja capacidad de resolución para la atención obstétrica de emergencia, por no contar con el personal capacitado, poco personal y hasta una mala actitud y trato indigno hacía las pacientes.

Nuestros ordenamientos mandatan los derechos que tienen todas las personas, como nuestra Constitución, que mandata en su artículo 1o. párrafo cinco, que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

De igual forma, el artículo 4o., párrafo cuarto, refiere que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

La Ley General de Salud, estipula que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y no sólo eso; en su artículo 61 Bis dispone que toda mujer embarazada tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el capítulo IV del título tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.

En los informes sobre el trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, se hace mención a un evidente maltrato físico, una profunda humillación y maltrato verbal, procedimientos médicos sin consentimiento o coercitivos (incluida la esterilización), falta de confidencialidad, incumplimiento con la obtención del consentimiento informado completo, negativa a administrar analgésicos, violaciones flagrantes de la privacidad, rechazo de la admisión en centros de salud, negligencia hacia las mujeres durante el parto –lo que deriva en complicaciones potencialmente mortales, pero evitables–, y retención de las mujeres y de los recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad de pago. Es más probable que las mujeres adolescentes, las solteras, las de nivel socioeconómico bajo, las que pertenecen a una minoría étnica, las inmigrantes y las que padecen VIH, entre otras, sufran un trato irrespetuoso y ofensivo.4

De acuerdo al Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, la violencia obstétrica se manifiesta como sigue:




Respecto a los instrumentos internacionales existen diversos documentos que se han alentado para disminuir y, en su caso, erradicar la mortalidad materno infantil, por ejemplo, la primera Conferencia Nacional sobre Maternidad sin Riesgos (1993), Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995), Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, Objetivos de Desarrollo del Milenio, Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

La Convención de los Derechos del Niño, documento signado por México, dispone en su artículo 24 que los estados deben “asegurar atención sanitaria prenatal o posnatal apropiada para las madres” y desarrollar atención sanitaria preventiva, incluyendo “orientación a los padres, educación y servicios de planificación familiar.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en su boletín Estadísticas a propósito del Día de la Madre 5 con datos nacionales, informa que en 2010 del total de mujeres de 15 años y más, 71.6 por ciento han tenido al menos un hijo nacido vivo y que la preeclampsia fue la principal complicación de emergencia obstétrica en las mujeres 15 a 49 años (52.3 por ciento).

Señala además que “En la etapa de gestación existen riesgos que ponen en peligro la vida de la mujer y el producto; aproximadamente 15 por ciento de las mujeres embarazadas presentan alguna complicación mortal que requiere de atención obstétrica calificada y en algunos casos intervención obstétrica para que sobrevivan. Una complicación no diagnosticada oportunamente puede agravarse y provocar una emergencia obstétrica que incrementa el riesgo de morbimortalidad materno-infantil.”

También señala el Inegi que “En 2010, del total de egresos hospitalarios de mujeres de 15 a 49 años por padecimientos que pueden generar una emergencia obstétrica, 15 por ciento ocurrieron en los tres primeros meses del embarazo, 68.7 por ciento en la segunda mitad del mismo, y 9.9 por ciento después del parto; y las principales complicaciones obstétricas son la preeclampsia (causa de hemorragia intracerebral, 52.3 por ciento), el embarazo ectópico (15 por ciento), la placenta previa (8.3 por ciento) y la hemorragia posparto (6.4 por ciento).”

“En 2010, la tasa de morbilidad hospitalaria por embarazo ectópico en la primera mitad de la gestación se presenta principalmente entre la población de 25 a 29 años (64 de cada 100 mil mujeres); durante la segunda mitad del embarazo es la preeclampsia en mujeres de 20 a 24 años (188 de cada 100 mil mujeres de ese grupo de edad); las complicaciones por placenta previa se concentran entre las mujeres de 30 a 34 años (34 de cada 100 mil); éstas junto con el desprendimiento prematuro de placenta, pueden derivar en síndromes fatales como la coagulación intravascular diseminada (microtrombos en los vasos sanguíneos más pequeños) y hemorragias importantes. Finalmente, entre las complicaciones que ocurren postevento obstétrico, está la hemorragia posparto principalmente por atonía uterina (26 de cada 100 mil mujeres de 20 a 24 años y 24 entre las de 25 y 29 años), la cual se asocia más con la mortalidad materna.”

Además de que “En 2011, del total de defunciones por complicaciones de emergencia obstétrica, en mujeres de 15 a 49 años, 31 de cada 100 son por hemorragias posparto y que en el mismo año ocurrieron 50.3 defunciones maternas en las mujeres de 15 a 49 años por cada cien mil nacidos vivos”.

Los datos son muy interesantes, al reflejar de manera puntual la problemática que se enfrenta en el sistema de salud, por ejemplo para 2011, la razón de mortalidad materna para las mujeres de 15 a 49 años, 24 por ciento se debieron a defunciones obstétricas indirectas y 76 por ciento por complicaciones obstétricas directas, de las cuales, 32 por ciento se debieron a enfermedades hipertensivas del embarazo y 30.4 por ciento por hemorragia del embarazo, parto y puerperio, entre las más importantes.

Con un dato más representativo “el número de fallecimientos por entidad federativa, de manera global para 2010 el estado de México tuvo el número más elevado de causas maternas con 119 (12 por ciento), seguido de Veracruz con 78 (7.9 por ciento) y del Distrito Federal con 76 (7.7 por ciento); por su parte Baja California Sur y Colima no presentan ninguna causa materna de defunción, seguidas de Campeche y Nayarit quienes registran el número más bajo de defunciones ambas entidades con 8 (0.8 por ciento).”6

En México la razón de la mortalidad materna ha disminuido de manera importante en las últimas décadas: pasó de 88.7 defunciones maternas por cada 100 mil nacidos vivos en 1990 a 34.6 en 2015.

Para 2015, de los 778 casos de fallecimientos durante el embarazo, el parto o el puerperio, 232 (29.7 por ciento) se deben a afecciones obstétricas indirectas, es decir enfermedades pre-existentes o enfermedades que evolucionaron durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas, pero sí agravadas por efectos fisiológicos del embarazo. Los trastornos hipertensivos con 21.2 por ciento son la segunda causa de muerte, seguida por las complicaciones del trabajo de parto y del parto que representan 16.1 por ciento del total de fallecimientos; 9.3 por ciento se debe a embarazos terminados en abortos, así como 9.3 por ciento por problemas relacionados con el feto y la cavidad amniótica; 8.6 por ciento por complicaciones relacionadas con el puerperio y 5.8 por ciento debido a trastornos del embarazo.

La distribución espacial de la muerte materna en México no es homogénea, ya que como ocurre con otros fenómenos, se presenta con mayor frecuencia en entidades donde la desigualdad y el rezago social están más presentes. En 2015, las entidades para las que se reportó la mayor cantidad de muertes maternas, por cada 100 mil nacimientos, son Chiapas (68.5) y Nayarit (66.9), siendo las únicas con más de 65 muertes. En oposición, Quintana Roo (20.7), Tlaxcala (20.1) y Querétaro (14.9) tienen la menor razón de muertes maternas.

De acuerdo al Observatorio de Mortalidad Materna en México, para 2017 se registraron 414 defunciones a nivel nacional, siendo Chiapas, estado de México y Ciudad de México los primeros lugares respectivamente.

Por ello, el manejo de complicaciones obstétricas debe considerarse como una prioridad para los servicios de salud materna, debido a que se tienen datos de que 80 por ciento de las muertes maternas ocurren durante el parto y posparto y las mujeres con complicación obstétrica no atendida, fallecen generalmente en un plazo de 48 horas; la consecuencia por cualquier demora en la atención de una mujer con alguna complicación y la falta de acceso a servicios con capacidad resolutiva, puede derivar en un alto porcentaje en su muerte y por consecuencia la del niño por nacer.

De acuerdo con especialistas en la materia las complicaciones en las mujeres gestantes pueden ser prevenidas con un diagnóstico adecuado, acceso a atención prenatal, hospitalaria y sobre todo de emergencia, siendo este último el proceso que permite una estabilización y atención urgente de la mujer embarazada.

Durante la cumbre de las Naciones Unidas sobre los Objetivos del Milenio, celebrada en septiembre de 2010, el secretario general Ban Ki-moon presentó una Estrategia mundial de salud materna e infantil , cuyo objetivo es salvar la vida de más de 16 millones de mujeres y niños durante los próximos cuatro años y dentro de este proyecto la OMS ha estado colaborando con los asociados para alcanzar esta meta.

El Informe de Avances 2013 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México, se explica el modelo de las tres demoras señalando que:

• La primera demora se refiere al retraso en la decisión de buscar atención por parte de la embarazada; para evitarlo, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva difunde información preventiva con el fin de que las mujeres determinen o identifiquen signos de alarma y busquen atención médica de urgencia.

• La segunda demora se debe al retraso en la llegada al lugar de la atención, por la dificultad en el acceso a los servicios o por el tiempo de traslado; y

• La tercera, es el retraso en la obtención de atención una vez que la mujer ha llegado al servicio médico.7

Sobre las cifras arrojadas en la evaluación de la política de desarrollo social, desarrolladas en el documento de SECIP de la Cámara de Diputados, señala que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) explica que las pacientes con Enfermedad Hipertensiva del Embarazo (EHE), además de tener el índice más alto de mortalidad, son el ejemplo de las consecuencias de las largas trayectorias que las pacientes con emergencias obstétricas realizan. De las 248 mujeres que murieron de EHE (25 por ciento de la muestra), 121 fallecieron en la primera unidad de salud a la que asistieron; de las 127 que llegaron a la segunda, fallecieron 93; y de las 34 que llegaron a la tercera o siguientes unidades de atención médica, murieron las 34. Esto evidencia que mientras más larga es la trayectoria que emprende la paciente con EHE entre unidades médicas para su atención, más probabilidades tiene de morir.

En este informe, el propio Coneval señala sobre esta problemática que:

La afiliación a servicios de salud se ha incrementado considerablemente en los últimos años, pero dicho incremento no ha significado un crecimiento de la calidad en el servicio, como lo muestran los datos sobre mortalidad materna y atención en los servicios de salud; por lo tanto, es relevante considerarlo todavía como un reto.

Por tanto, es necesario priorizar que cuando exista una emergencia obstétrica se brinde una atención médica con oportunidad y eficiencia, con la certeza de que será recibida y atendida con oportunidad y calidad en la unidad correspondiente o en su caso en la unidad de destino.

Complementando además la responsabilidad de todos los actores que intervienen en la salud, es importante que en la atención prenatal el médico deba propiciar que la mujer embarazada y su familia hagan un plan de contingencia para saber qué hacer y dónde ir en caso de una emergencia obstétrica.

Es relevante que todos los establecimientos de salud tengan conocimiento de las unidades de resolución, es decir, se tendría como objetivo primordial atender de forma oportuna los casos presentados estableciendo una ruta por parte del sistema de salud, en conjunto con los familiares del paciente con la intensión de disminuir al máximo las muertes maternas.

Por último, establecer una atención oportuna, mejorar la atención médica con infraestructura adecuada y personal capacitado, podrían disminuir de manera importante las defunciones por causas obstétricas directas; es a través de la prevención la mejor medida para disminuir condiciones de salud adversas entre las mujeres embarazadas.

Una atención deficiente en la atención obstétrica tiene un impacto en la economía, la cascada de intervenciones y complicaciones en su mayoría deriva en más intervenciones con resultados que pueden derivan una o varias discapacidades, hasta muertes maternas y de infantes.

La falta de atención en una emergencia obstétrica debe dejar de ser es una consecuencia de las desigualdades socioeconómicas del sistema de salud, para proporcionar accesible, equitativo y de alta calidad de la atención de la salud materna, la atención calificada y la atención obstétrica de emergencia en caso de complicaciones.

Por tanto, se pretende que con esta reforma se capacite al personal de salud para que toda emergencia obstétrica sea atendida de manera adecuada, y se evite la discriminación. Si bien, la ley establece la capacitación para que el personal para detectar violencia, no establece la capacitación para no ejercer violencia.

Todas las mujeres tienen derecho a recibir el más alto nivel de cuidados en salud, que incluye el derecho a una atención digna y respetuosa en el embarazo y en el parto, y el derecho a no sufrir violencia ni discriminación.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona los artículos 64 Bis 1 de la Ley General de Salud y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de atención a emergencias obstétricas.

Primero. Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

El personal médico y administrativo que preste atención a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, deberá contar con capacitación sobre la atención y prioridad de las mujeres que presentan esta situación, a través de programas diseñados a mejorar la calidad de la atención de la salud materno-infantil.

Los servicios de salud a que se refiere el presente artículo realizarán campañas de prevención y erradicación de la violencia durante el embarazo y parto por los prestadores de la atención a la salud, ofreciendo una atención digna y respetuosa.

Segundo. Se adiciona el artículo 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. En el marco de la política de salud integral de las mujeres, diseñar con perspectiva de género, la política de prevención, atención y erradicación de la violencia en su contra;

II. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica con perspectiva de género a las víctimas;

III. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto a brindar una atención digna y respetuosa, a no ejercer ningún tipo de violencia ni discriminación contra las mujeres, a que se garantice la atención a las víctimas y la aplicación de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

IV. al XI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs348/es/

2 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-74-15.pdf

3 http://www.dgplades.salud.gob.mx/descargas/convenios_emergencias_obs/ce o_conv.pdf

4 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/134590/1/WHO_RHR_14.23_spa.pdf

5 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/esta disticas/2013/madre0.pdf

6 Mortalidad materna en México. Marco conceptual, derecho comparado, políticas públicas, tratados internacionales, estadísticas y opiniones especializadas, SEDIA, Cámara de Diputados.

7 Presidencia de la República, Informe de Avances 2013 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y expide la Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo y se expide la Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Social, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El modelo económico implementado en México desde la década de 1980 ha priorizado la estabilidad macroeconómica, a costa de continuar las presiones sobre las finanzas públicas y sobre el sector externo. Las demandas del sector financiero, estabilidad del tipo de cambio y reducción de la inflación, se han alcanzado con políticas monetarias y fiscales restrictivas y con entrada de capitales que han sacrificado el crecimiento económico y han extranjerizado y sobreendeudado al país. El sector financiero no ha cumplido con su deber de flexibilizar y abaratar el crédito para el impulso de la formación de capital a favor de la esfera productiva y del empleo.

El gran reto es refuncionalizar la banca para que está otorgue el financiamiento que las empresas y cooperativas demandan con el objetivo de potenciar la obtención de resultados positivos de largo plazo. Su papel al permitir el inicio y la ampliación de la capacidad productiva puede contribuir sustancialmente a la mejora de la calidad de vida de las personas, al tiempo que amplía las oportunidades de empleo generadas por las nuevas inversiones realizadas, principalmente en aquellas unidades económicas que en desventaja por su tamaño, emplean a una gran parte de la población económicamente activa pero que al enfrentar restricciones crediticias no pueden aumentar el grado de complejidad tecnológica e integrarse a las actividades más dinámicas de la economía nacional.

Su importancia para el crecimiento queda evidenciada cuando observamos que mientras en el mundo el promedio de crédito como proporción del producto interno bruto ronda niveles de 131.4 por ciento, y en Asia Oriental y el Pacífico 143.4 por ciento, en la región de América Latina no alcanza ni el 50 por ciento del PIB. Esta es una demostración más de que la capacidad del sistema financiero ha sido limitada.

Debemos enfatizar que adicionalmente el proceso de liberalización financiera, que ha significado la desregulación de aspectos cruciales de la vida económica, también ha experimentado un retraimiento del Estado, particularmente, sobre su influencia en el volumen, precio y destino de los préstamos, dejándolo casi exclusivamente en manos de la iniciativa privada, al tiempo que durante este periodo también se han experimentado crisis financieras recurrentes en varios países de la América Latina incluyendo a México, lo que impulsó y evidenció la necesidad de intervenciones gubernamentales, que más allá de velar por generar condiciones crediticias más favorables para la formación de capital, significaron grandes rescates sobre la base de los ingresos fiscales, que se tradujeron en cambios importantes en la tenencia de los principales agentes bancarios

Desde el proceso de desregulación financiera, este sector no necesariamente se ha traducido en un mayor acceso al financiamiento para las empresas nacionales y para los consumidores relegados del sistema financiero. Valga enfatizar que a pesar de que contamos con un sistema abierto a la inversión extranjera y libre de intervención estatal en la determinación de los precios, tanto en operaciones activas como pasivas, la extensión o difusión de los servicios financieros no es, todavía, una ventaja comparativa de México respecto a otros países de la región con niveles similares de ingreso y desarrollo. No se diga respecto a países de otras zonas del mundo, comparables en cuanto al PIB per cápita.

México tiene una tarea enorme en la búsqueda decidida por una inclusión financiera funcional a sus necesidades de crecimiento y desarrollo, lo cual no se logró con la reforma financiera de 2014. Nuestro país requiere potenciar la función de la Banca de Desarrollo dando especial atención a las necesidades sociales y al empleo. Por ello, es prioritario mejorar su desempeño, de tal forma que sea factible el otorgamiento de créditos a todo el sector productivo del país, para que, en consecuencia, dichos recursos tengan incidencia positiva sobre el PIB.

Hoy en día, de acuerdo con la Cepal los países de América Latina y el Caribe deben afrontar que es necesario implementar una serie de políticas económicas y financieras para crear condiciones que fomenten la esfera productiva para así potenciar el crecimiento económico, el ingreso nacional y el ahorro privado y público y así se retroalimente el ahorro y financiamiento hacia actividades productivas e inversión pública. La mejora de los sistemas de recaudación tributaria, la promoción del desarrollo de mercados y sistemas financieros nacionales en la región y el aumento de la inclusión financiera son aspectos clave de la estrategia para el establecimiento de esas condiciones.

En ello deben de tenerse en claro las distintas necesidades y características que solicitan y poseen los sectores demandantes de financiamiento. Particularmente en un contexto donde el financiamiento sigue dominado por los bancos (gran parte de ellos extranjeros) que terminan remitiendo las ganancias a sus matrices, y que priorizan el financiamiento de corto plazo, dejando de lado las necesidades de entidades con mayores dificultades y riesgos latentes.

Atendiendo a la experiencia reciente, resultan fundamentales 2 aspectos:

1. Para promover la movilización de los recursos internos es necesario ampliar, tanto como sea necesario, el presupuesto federal para incrementar el financiamiento a la banca de desarrollo con el objetivo de impulsar la inversión productiva. Asimismo, se deben aplicar medidas fiscales destinadas a mejorar la recaudación de impuestos y hacer que la estructura tributaria sea más progresiva.

2. La movilización de recursos internos mediante medidas fiscales debe de complementarse con el fortalecimiento del papel de las instituciones financieras orientadas al desarrollo.

En la estrategia internacional de inclusión financiera que contribuya a la dinámica económica, se ha desarrollado una alternativa de las instituciones de microfinanzas, que no es ajena al contexto mexicano, donde se tienen experiencias tanto de la iniciativa privada como del sector público, que deben potencializarse y mejorarse.

La definición básica sobre la que se desarrollaron los microcréditos está acotada sobre préstamos a pequeños negocios en vías de generar autosostenibilidad financiera para las familias más pobres, impulsada en un primer momento por la experiencia y aprendizaje del Grammen Bank (Banco de los pobres) en Bangladesh y en Acción Internacional en Recife, Brasil, en las cuales se han experimentado dos efectos, por un lado se ha conseguido potenciar la inclusión a actividades productivas, impactando en el empleo e ingresos de los más desfavorecidos, y simultáneamente se ha observado una contribución importante apoyando el aprovisionamiento de servicios de salud, educación, vivienda y alimentación.

De acuerdo con el estudio “La opción de las microfinanzas para salir de la pobreza en México” (2013) estas se refieren a un movimiento que prevé un mundo en el que los hogares de bajos ingresos tienen acceso permanente a una gama de servicios de alta calidad, para financiar sus actividades generadoras de ingresos, crear activos, estabilizar el consumo y protegerse contra los riesgos. Son sin lugar a duda, los reducidos importes la característica más llamativa de los microcréditos, dado que además de tener periodos de préstamos muy cortos, alrededor de un año, de favorecer las amortizaciones con pagos pequeños, de no apoyarse sobre una garantía física sino principalmente en la confianza, y de tener criterios claros y rigurosos sobre las personas a ayudar.

1. Población desatendida y población cautiva

De acuerdo con el Reporte Nacional de Inclusión Financiera 2017, la banca múltiple tiene una cobertura del 99 por ciento de los municipios en México en la asignación de contratos de créditos, la banca de desarrollo cuenta con 75 por ciento de cobertura, las Sociedades Financieras Populares (Sofipo) 66 por ciento y finalmente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socap) únicamente tienen 48 por ciento.

En el mismo reporte se señala que la asignación de contratos de créditos por parte de la banca múltiple está correlacionada positivamente con el tamaño del municipio, es decir, se concentra en mayor medida en las zonas urbanas.

La Ciudad de México y las entidades del norte del país como Nuevo León, Baja California Sur, Coahuila y Tamaulipas, son las entidades federativas que presentan una mayor densidad de los contratos concedidos por la banca, mientras que las entidades del sur y sureste del país, como son Puebla, Guerrero, Oaxaca y Chiapas, presentan índices de asignación de créditos significativamente bajos. En contraste, el principal mercado atendido por las Sofipo y las Socap son los municipios más pequeños, reduciéndose su presencia conforme son más grandes los municipios.

En ese sentido, la población desatendida por parte de la banca múltiple es aquella que habita en zonas rurales y que por tanto tiene menor cantidad de ingresos ligados al trabajo formal. Por su parte las Sofipo y Socap atienden a la población que deja de lado la banca múltiple, sin embargo, este acceso a créditos no ha logrado detonar el crecimiento de las zonas rurales.

En el mismo reporte, y con información de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera levantada en 2015, se señala que solo el 29 por ciento de la población adulta de nuestro país cuenta con un crédito otorgado por un banco o institución financiera (crédito formal), mientras el 38 por ciento recurre a pedir prestado a familiares, amigos, conocidos, cajas de ahorro o casas de empeño (crédito informal) y el restante 33 por ciento de la población no tiene un crédito, ya sea de carácter formal o informal.1 Asimismo, dentro del universo de los usuarios que tienen acceso a un crédito formal, el 45 por ciento utiliza simultáneamente alguna vía de financiamiento informal. Este acercamiento a los mecanismos de crédito informal se puede explicar por las altas tasas de interés e importantes cobros asociados a comisiones2 que cargan las instituciones financieras a los usuarios.

En el mismo sentido, la asignación del crédito formal se encuentra positivamente relacionado con el tamaño del municipio y el nivel de ingreso, mientras que el crédito informal se encuentra relacionado negativamente con el nivel de renta.

El destino del crédito formal se dirige a comprar, reparar, remodelar o ampliar una casa (30 por ciento), gastos de comida, personales o pago de servicios (28 por ciento), comenzar, ampliar u operar un negocio (14 por ciento), pagar una deuda (12 por ciento) y pagar gastos diversos (16 por ciento). Por su parte, el crédito informal se emplea principalmente para pagar la comida y los gastos diarios del hogar (35 por ciento), gastos asociados a la salud (20 por ciento), gastos relativos a la educación (14 por ciento), para atender emergencias o improvistos (13 por ciento) y el restante para cubrir gastos de diversa naturaleza (18 por ciento.) Una vez más se puede observar que los individuos más pobres y marginados de los servicios básicos de salud-educación públicos y de empleos formales, son los más propensos a caer presas de mecanismos informales, y, por tanto, no regulados, lo cual los coloca en una situación de alta vulnerabilidad frente a agentes usureros, en la medida en que por necesidad tienen que aceptar condiciones desfavorables a sus intereses.

La mayoría de las Mipyme (micro, pequeñas y medianas empresas) no cuentan con financiamiento, toda vez que solo 344 mil de un universo de 4.1 millones obtuvo canales de acceso a créditos en 2016, es decir 8 por ciento. Dicha cifra contrasta con el 56 por ciento de las grandes empresas que si tuvo entrada a financiamiento formal. Lo anterior, la falta de canales de acceso a financiamiento representa la principal razón dentro de los factores que entorpecen el crecimiento de las Mipyme, seguido de la competencia que enfrentan con las empresas informales, la baja demanda de sus productos, la existencia de un exceso de trámites y altos impuestos. El insuficiente crecimiento económico nacional, las bajas tasas de ganancia e ingresos de las Mipyme, al igual que la falta de garantía o aval son la principal razón de rechazo de una solicitud de crédito. Las unidades productivas de menor tamaño (que en la mayoría de los casos generan ingresos medios muy bajos y que se encuentran operando en la informalidad) son uno de los grandes nichos de oportunidad de la inclusión financiera.

Otro sector típicamente excluido de los circuitos financieros formales ha sido la población de migrantes, pues a pesar de que en 2017 existían 12.9 millones de migrantes mexicanos en el mundo (98 por ciento de ellos en Estados Unidos) y 25.3 millones mexicanos de segunda y tercera generación y de que estos han venido incrementando el monto de las remesas que envían (en 2017, por segundo año consecutivo se rompió el récord histórico registrado, pues ingresaron 28,771 millones de dólares por este concepto, con un monto promedio por envío de 307.8 dólares y más de 93 millones de transacciones), aún se enfrentan a importantes barreras a la hora de intentar enviar los recursos a México: 1) la mayor parte de los envíos que realizan a través de familiares o amigos no llegan a sus comunidades de origen o el tiempo es largo e incierto, 2) los envíos que se realizan por medios electrónicos como las transferencias de efectivo o bancarias les significa importantes cobros de comisiones 3) son presa de cobros por parte de las instituciones que abusan de la condición de irregularidad migratoria en la que se encuentran. El que no puedan ocupar cuentas bancarias a su nombre, debido a la situación irregular en la que se encuentran, no les permite tener cuentas de ahorros o ser sujetos de créditos personales, hipotecarios, ello lo coloca en una situación de alta vulnerabilidad al no permitirles tener seguridad sobre su patrimonio ni en México ni en el país al que migraron.

A modo de resumen, la población desatendida por la banca en particular y por el sistema financiero en general, es aquella que vive en zonas rurales, que se encuentra dentro de los deciles más bajos y que no tiene acceso efectivo a los servicios públicos de educación y salud. En tanto que las Mipyme, a pesar de contar con la posibilidad de acceder a créditos formales estos no se llegan a concretar debido a que el sistema bancario formal las considera no confiables (ya que no tienen garantías patrimoniales), sumado a que sus demandas de crédito son demasiado pequeñas para que un banco pueda operarlas rentablemente. A lo anterior, se adiciona la existencia de múltiples trámites burocráticos. Por otro lado, se tiene una población cautiva de la banca, que es víctima de excesivos cobros por comisiones y altas tasas de interés. Por último, se encuentra la población migrante que no cuenta con mecanismos financieros que garanticen la seguridad de su patrimonio ni en México ni en el país al cual tuvieron que migrar.

2. Necesidad de un Banco Nacional de Desarrollo Social (BNDS)

A partir de que los gobiernos empezaron a priorizar el superávit primario de las finanzas públicas, y de que el sector financiero comenzó a operar con tasas de interés liberadas y bajo un modelo de financiamiento basado en el mercado de capitales, la banca de desarrollo quedó en segundo plano y sus funciones pasaron a ser de complementariedad con el sector financiero, de tal forma que garantizara la rentabilidad de la banca privada. La idea subyacente de que había que dejar al mercado la regulación de la actividad económica y minimizar la participación del Estado en la economía, planteó la necesidad de reducir la intervención de la banca de desarrollo, ya que el mercado por sí mismo canalizaría los recursos a los receptores óptimos. Sin embargo, esto no sucedió pues el crédito, al contrario de lo que se pensaba, se dirigió a financiar el consumo y las actividades del sector servicios en mucho mayor medida de lo que se orientó para el sector productivo nacional. Por otro lado, se tiene que el crédito otorgado por la banca comercial al sector privado de la economía no ha sido capaz de racionalizar el financiamiento hacia los sectores que generan el valor agregado y por supuesto, el desarrollo. Finalmente, dichos créditos presentan una alta concentración que inhibe el adecuado desempeño económico del país.

En lo que corresponde al sector industrial, las empresas, que se enfrentan a un mercado interno inestable, demandan un mayor y más eficiente financiamiento que les permita aumentar su productividad. En contraste, la oferta que el mercado de capitales les presenta es incipiente y obliga al sector privado a subsistir en un entorno de baja competitividad.

El papel de prestamista de segundo piso de la banca de desarrollo establecido no ha funcionado como se esperaba, debido a que la canalización de los recursos financieros a los sectores estratégicos a través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios no han potenciado la creación de nuevas empresas productivas generadores de valor agregado ni han impulsado el crecimiento de las existentes. Hoy en día es imperativo que la banca destinada a desarrollar actividades productivas deje de actuar como una institución prestamista de segundo piso. Más bien, debe comportarse como una banca independiente de la banca privada y del mercado de capitales con objetivos bien definidos de tal forma que el sistema financiero funcione a través de una economía social de mercado sustituyendo a la de libre mercado. Ante esta situación es necesario que la banca de desarrollo vuelva a tomar un rol relevante dentro de la economía nacional. Es necesaria y justificada la creación de un BNDS que otorgue condiciones de financiamiento para impulsar a las empresas mexicanas que ya se encuentran en funcionamiento (principalmente las micro, pequeñas y medianas) a través de tasas de interés preferenciales, de un fácil acceso al crédito (diseño de productos financieros acordes a la realidad productiva de las Mipyme) y de la posibilidad de rescate financiero de ser necesario, con el objetivo superior de potencializar aquellas actividades generadoras de valor agregado en la economía que contribuyan a mejorar las tasas de crecimiento y empleo.

El desafío que representa hacer de la banca de desarrollo un instrumento estable y eficiente en el tiempo, para garantizar la solvencia financiera de la institución y su operación racional no debe soslayarse. El financiamiento de las operaciones de un novedoso banco de desarrollo debe estar sujetas a una disciplina bancaria, la cual cumpla con hacer una banca accesible con autonomía financiera. En este sentido una de las oportunidades de financiamiento del nuevo banco puede ser el aprovechamiento activo de los recursos del Estado, por ejemplo, de aquellos obtenidos a través de la explotación de la riqueza petrolera, que actualmente contribuyen al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo. Estos recursos se convertirían así en activos financieros dinámicos, que permitan la real expansión de la economía nacional, contribuyan al crecimiento económico y favorezcan la creación de las empresas nacionales.

La creación del BNDS constituiría una herramienta de política económica fundamental para promover el desarrollo, resolver los problemas de acceso a los servicios financieros y mejorar las condiciones para aquellos sectores que destacan por su contribución al crecimiento económico y al empleo: Mipyme, financiamiento a los productores rurales de ingresos bajos y medios.

Es necesario que el nuevo BNDS otorgue asistencia técnica especializada enfocada a la inclusión financiera, sostenible e integral orientada a la población predominantemente rural en condiciones de marginación y con escaso acceso a servicios financieros. El objetivo es dar préstamos a los sectores pobres que, por carecer de acceso a los bancos comerciales, son dependientes de los usureros y prestamistas locales.

Con este tipo de financiamiento, la población excluida de los canales de financiamiento formales, tendrían la posibilidad de conseguir préstamos, a tasas de interés preferenciales y con productos financieros fáciles de manejar para emprender o continuar con las Mipyme. De esta manera se estaría cubriendo la necesidad de financiamiento de un sector tradicionalmente excluido de los canales de crédito y al mismo tiempo se estaría potenciando el mercado interno y por tanto el nivel de crecimiento de la población.

También el BNDS posibilitará a la población migrante la apertura, de forma remota, de una cuenta bancaria en la que puedan enviar de manera segura y barata los recursos a sus familias en nuestro país. La finalidad es que entren a los circuitos financieros formales en México, abriéndoles la posibilidad de acceder a todos los beneficios que ello trae consigo, ejemplo: solicitar líneas de crédito hipotecarios, ahorrar voluntariamente para su retiro, etc. Esta posibilidad les dará la seguridad de operar sus recursos desde el extranjero y hacerse de un patrimonio en su lugar de origen, lo cual les ampliará las posibilidades de bienestar ante su retorno a México.

Como función secundaria, el BNDS tendría la facultad de distribuir los recursos monetarios provenientes de los programas sociales otorgados por el gobierno federal logrando reducir los costos administrativos asociados a dicha dispersión.

Con las actividades previamente descritas, el BNDS estaría cubriendo la necesidad de financiamiento de los sectores tradicionalmente excluidos de los canales de crédito y financiamiento, y al mismo tiempo se estaría potenciando el mercado interno nacional y por tanto el nivel de crecimiento de la economía.

Por lo anterior, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo y se expide la Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Social

Artículo Primero . Decreto por la que se reforma el artículo 16, numeral III, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad

Artículo 16. ...

I. ...

II. ...

III. Una vez realizados los pagos y transferencias a que se refieren las fracciones I y II anteriores, el fiduciario destinará el 20 por ciento de los recursos remanentes al Banco Nacional de Desarrollo Social y administrará el resto de los recursos remanentes en la Reserva del Fondo para generar ahorro de largo plazo del Gobierno Federal, incluyendo inversión en activos financieros, y

Artículo Segundo. Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Social.

Ley Orgánica del Banco Nacional de Desarrollo Social

Capítulo Primero
Denominación Objeto y Domicilio

Artículo 1o. La presente Ley rige al Banco Nacional de Desarrollo Social, Sociedad Nacional de Ahorro y Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Artículo 2o. al Banco Nacional de Desarrollo Social, Sociedad Nacional de Ahorro y Crédito, institución de banca de desarrollo, tendrá por objeto el financiamiento del desarrollo social del país, promover el ahorro, la inversión, el crédito y la inclusión financiera entre los sectores sociales de menores ingresos, los grupos vulnerables, los obreros y trabajadores; y a la población no atendida por la banca comercial; canalizar apoyos financieros y técnicos al fomento de la economía social, cooperativa, micro y pequeña empresa y en general a las personas morales a que se refieren la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; así como fungir de intermediario entre el gobierno federal y sus dependencias y los beneficiarios de programas sociales y en general, al desarrollo económico y social nacional y regional del país.

La operación y funcionamiento de la institución se realizará con apego al marco legal aplicable.

Artículo 3o. El domicilio de la Sociedad será el que, dentro del territorio nacional, determine su Reglamento Orgánico. Podrá establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero. Tratándose del establecimiento de sucursales, agencias y oficinas en el extranjero, deberá contar con autorización de la misma

Artículo 4o. La duración de la Sociedad será indefinida.

Capítulo Segundo
Objetivos y Operaciones

Artículo 5o. El Banco, con el fin de cumplir con el financiamiento del desarrollo social del país, en el ejercicio de su objeto canalizará apoyos y recursos y estará facultada para:

I. Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades sociales de los sectores en las distintas zonas del país o que propicien el mejor aprovechamiento de los recursos de cada región;

II. Establecer programas de financiamiento para apoyar actividades económicas que propicien la creación de empleos; la creación y consolidación de empresas sociales, indígenas, cooperativas y/o equivalentes; que permitan la incorporación de tecnologías que ayuden a incrementar la capacidad productiva, asegurar el acceso equitativo de las empresas mencionadas a los sistemas de abasto y comercialización; y de rescate financiero de estas empresas.

III. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales;

IV. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad;

V. Fungir como instrumento de dispersión y canalización de los programas sociales de los gobiernos.

VI. Gestionar y, en su caso, obtener concesiones, permisos y autorizaciones para la prestación de servicios públicos vinculados con la conservación y aprovechamiento de recursos naturales por parte de pueblos, comunidades, cooperativas o sociedades solidarias.

VII. Acompañar a las empresas en la realización de los estudios económicos y financieros que permitan determinar los proyectos de inversión, a efecto de promover su realización;

VIII. Fomentar la reconversión industrial, la producción de bienes exportables, la sustitución eficiente de importaciones y el rescate de empresas sociales, cooperativas y/o equivalentes;

IX. Promover el desarrollo integral de los municipios, localidades y comunidades catalogadas como de menores ingresos;

X. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado. En los contratos de crédito que se celebren con el financiamiento, asistencia y apoyo de la sociedad se deberá insertar el siguiente texto en las declaraciones del acreditado: “El acreditado declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Banco Nacional de Desarrollo Social, exclusivamente para fines de desarrollo nacional”, y

XI. Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos por el Gobierno Federal para el fomento del desarrollo social nacional.

XII. Fomentar el ahorro popular.

La Sociedad deberá contar con la infraestructura necesaria para la adecuada prestación de servicios y realización de operaciones, en las distintas regiones del país.

Artículo 6o. Para el cumplimiento del objeto y la realización de los objetivos a que se refieren los artículos 2o. y 5o. anteriores, la Sociedad podrá:

I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;

II. Emitir bonos bancarios de desarrollo. Las emisiones procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional y los títulos correspondientes serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista;

III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías

IV. Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 36 de esta Ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de éstas;

V. Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de empresas o sociedades;

VI. Intervenir y rescatar financiera y administrativamente empresas sociales, micro y pequeñas empresas, cooperativas, y toda aquella similar que recurra a la institución para el caso;

VII. Contratar créditos para la realización de sus funciones de fomento, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VIII. Actuar como cámara de compensación y liquidador de las operaciones que realicen las Entidades de Ahorro y Crédito Popular y como representante de dichas Entidades en cualquier otra cámara de compensación, o entidad que lleve a cabo las funciones de compensación y/o liquidación referidas, sujetándose en la realización de ambas operaciones a las disposiciones que, en su caso, emita el Banco de México;

IX. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;

X. Emitir certificados de participación nominativos, en los que se haga constar la participación que tienen sus tenedores en títulos o valores, o en grupos de ellos, que se encuentren en poder de la institución, o vayan a ser adquiridos para ese objeto, como excepción a lo que establece el artículo 228 a) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

La Sociedad conservará los valores de los coparticipantes en simple custodia o en administración y en ese caso podrá celebrar, sobre los mismos títulos, las operaciones que estime pertinentes y sólo será responsable del debido desempeño de su cargo.

Cuando los certificados de participación hagan constar el derecho del copropietario sobre valores individualmente determinados, se entenderá que el Banco garantiza a los tenedores la entrega de esos títulos. Cuando los certificados hagan constar solamente la participación del copropietario en una parte alícuota de un conjunto de valores y de sus productos, o del valor que resulte de su venta, El Banco sólo será responsable de la existencia de los valores y de la entrega de sus productos o de su precio, en su caso.

La emisión de dichos certificados se hará por declaración unilateral de la voluntad de la Sociedad emisora, expresada en acta notarial, en la que se fijarán la naturaleza, condiciones, plazos de retiro y las utilidades, intereses o dividendos que el Banco Nacional de Desarrollo Social garantice a los tenedores de los certificados.

Artículo 7o. Las sociedades, empresas u organismos que presten servicios públicos deberán conservar en el Banco los depósitos que reciban de sus consumidores, clientes o abonados, salvo lo dispuesto en otras leyes.

La falta de cumplimiento de este precepto se sancionará por la autoridad encargada de otorgar la concesión o de vigilar la prestación del servicio público correspondiente, según la gravedad del caso, con multa hasta de novecientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha del incumplimiento, que se duplicará en caso de reincidencia, independientemente de que también podrá cancelarse la concesión o permiso respectivo.

Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como excepción a lo dispuesto por los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice el Banco para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de banca de desarrollo en esta Ley.

Corresponde al Banco de México, en los términos de su Ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre el Banco.

Artículo 9o. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo:

I. De las operaciones que celebre el Banco con personas físicas o morales nacionales;

II. De las operaciones concertadas por el Banco con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales; y

III. De los depósitos a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de la presente Ley.

Artículo 10. En los contratos de fideicomiso que celebre el Banco, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia Sociedad en el cumplimiento de fideicomisos.

Capítulo Tercero
Capital Social

Artículo 11. El capital social de la Sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en un 66 por ciento de la serie “A” y en un 34 por ciento de la serie “B”. El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.

La serie “A” sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie “B” podrá ser suscrita por el Gobierno Federal o por personas físicas o morales mexicanas, apegado a lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar qué entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie “B” en una proporción mayor de la establecida en el artículo 15 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 12. El capital neto a que se refiere el artículo 34 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, será el que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 13. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital del Banco, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, previa garantía de audiencia, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie “B”.

Capítulo Cuarto
Administración y Vigilancia

Artículo 15. La administración del Banco estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 16. El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros, designados de la siguiente forma:

I. Seis consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) Los titulares de las Secretarías de Economía; Desarrollo Social; de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central, así como el titular de la entidad de la Administración Pública Federal, designado por el Ejecutivo Federal.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.

II. Tres consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, con sus respectivos suplentes, nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia económica, social, financiera, industrial o de desarrollo regional.

III. Dos consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

Entre los consejeros deberá haber representación de las micro y pequeñas empresas, de las cooperativas y del sector académico.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto del Banco.

En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 17. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de los nombrados por la serie “A”.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el presidente voto de calidad, en caso de empate.

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo.

Artículo 18. No podrán ser consejeros las personas que:

I. Se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de la Ley de Instituciones de Crédito;

II. Ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo; y

III. Tengan, con otro consejero designado, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los supuestos anteriores, será sustituido por su suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

IV. Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con el banco;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor del Banco;

c) Conflicto de intereses con el Banco, por ser clientes, proveedores, deudores, acreedores, importantes o de cualquier otra naturaleza, y

Los consejeros deberán comunicar al presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación del banco, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento del público.

Artículo 19. El Consejo dirigirá al Banco en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto del Banco.

Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

I. Aprobar el informe anual de actividades que le presente el Director General;

II. Aprobar las inversiones en capital de riesgo a que se refieren los artículos 6o., fracción IV y 30 de la presente ley y su enajenación, estableciendo las modalidades que considere convenientes;

III. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la institución que le presente el Director General, a efecto de someterlos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física del Banco, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

V. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, y al artículo 127 de la constitución política de los Estados Unidos mexicanos la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en el Banco.

Artículo 21. El Director General será designado por el ejecutivo Federal a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 22. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de Banco Nacional de Desarrollo Social, Sociedad Nacional de Ahorro y Crédito, institución de banca de desarrollo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo; al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representación legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Banco. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa, y no limitativa, podrán emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo; comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos, revocarlos y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, debiendo obtener autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo;

III. Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo;

IV. Llevar la firma social;

V. Actuar como Delegado Fiduciario General;

VI. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos del Banco, distintos de los señalados en el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios; administrar al personal en su conjunto, y establecer y organizar las oficinas de la institución;

VII. Autorizar la publicación de los balances mensuales de la institución, conforme a las bases acordadas por el Consejo Directivo;

VIII. Participar en las sesiones del Consejo Directivo con voz;

IX. Las que le confiera el Reglamento Orgánico; y

X. Las que le delegue el Consejo Directivo.

Artículo 23. Son causas de remoción de los consejeros de la serie “B” y de los consejeros independientes:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. No cumplir los acuerdos del Consejo Directivo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

III. Utilizar, en beneficio propio o de terceros la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Directivo, y

IV. Someter a sabiendas, información falsa, a la consideración del Consejo Directivo.

Además de las causas de remoción señaladas en este precepto, a los consejeros de la serie “A” y al Director General, se les removerá de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por ubicarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 24. La vigilancia del Banco se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 25. Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Sociedad, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

Artículo 26. El Banco tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de la siguiente forma:

Tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo;

Un representante de la Secretaria de Desarrollo Social designada por el titular;

Una persona designada por el Consejo Directivo, que, por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

Un miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;

El Director General del Banco, y

Un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

El Director General del Banco se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá, los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en el Banco acorde a lo establecido en el artículo 127 constitucional.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del Comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.

En caso de ausencia del Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio del derecho de voto de su suplente, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo.

Capítulo Quinto
De ahorro

Artículo 27. El Banco establecerá programas de ahorro popular, fomentando la participación de los sectores no atendidos por la banca comercial, aplicando estímulos de mercado acorde a la situación económica y financiera nacional.

Artículo 28. El banco podrá abrir cuentas de ahorro de mexicanos en el extranjero a través de las sucursales que para el fin se establezcan. Brindará asistencia legal y administrativa a los mexicanos en el extranjero que deseen abrir cuenta y se encuentren sin los requisitos administrativos completos al momento de la solicitud.

Artículo 29. El banco podrá adquirir hipotecas y activos de mexicanos en el extranjero y colocarlas en el mercado respectivo como mecanismo de recuperación de activo.

Capítulo Sexto
De Crédito productivo, financiamiento e inversión para empresas

Artículo 30. El Banco otorgará crédito productivo, financiamiento e inversión a personas físicas y a empresas sociales, cooperativas, micro y pequeñas empresas y en general a las personas morales a que se refieren la Ley de Ahorro y Crédito Popular y la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 31. El Banco establecerá las reglas para el otorgamiento de los créditos y financiamientos.

Atenderá a aquellas unidades económicas que no tienen acceso al mercado financiero tradicional, garantizando su condición legal como empresas sociales, cooperativas, comunitarias, solidarias o similares.

Artículo 32. El banco establecerá programas de capacitación, asesoría y acompañamiento administrativo y financiero de los beneficiarios de créditos y financiamientos.

Artículo 33. El Banco podrá rescatar las empresas que se establecen en el artículo 30 que sí lo soliciten.

Artículo 34. Para autorizar y realizar los rescates establecidos en el artículo anterior, el Banco contará con un consejo asesor formado por

Tres miembros del consejo del banco

Un representante del Banco que dirigirá el área establecida para realizar los rescates.

Tres asesores externos. Mexicanos de experiencia empresarial, académica y social.

Artículo 35. El Banco, para los rescates de empresas, establecerá y manejará un fideicomiso.

Artículo 36. La participación que realice Banco Nacional de Desarrollo Social en el capital social de empresas a que se refieren la fracción II del artículo 5o. y fracción IV del artículo 6o. de esta Ley, se sujetará a las siguientes bases:

I. Procurará que su participación en el capital social de empresas sean actividades prioritarias y en forma temporal y minoritarias;

II. Podrá llegar hasta el 20 por ciento del capital de la emisora;

III. Podrá llegar hasta el 50 por ciento del capital de la emisora, durante un plazo hasta de 7 años, previo acuerdo del Consejo Directivo;

IV. Podrá ser por porcentajes y plazos mayores, de acuerdo a la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y considerando el desarrollo de actividades social, la salvaguarda de empleo y nacionalmente necesarias que requieran recursos para la realización de proyectos de larga maduración y susceptibles de fomento previa autorización de su Consejo Directivo; y

V. En la enajenación de su participación accionaria, si fuere el caso, procurará fortalecer el mercado de valores, así como el adecuado desarrollo de la empresa que hubiere promovido.

Artículo 37. Las operaciones realizadas por el Banco en la prestación del servicio público de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

Artículo 38. La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:

I. A través del Mercado de Valores; y

II. Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.

Artículo 39. El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:

I. Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar al Banco su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos.

a) Descripción y cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar;

b) Forma de pago del precio ofrecido y, en su caso, garantías para su cumplimiento;

c) Plazo en el que se mantendrá vigente la oferta;

d) Solo podrán ser Personas Morales constituidas como empresas sociales, cooperativas o similares, o Personas físicas que lo hagan por derecho propio. Deberán acreditar debidamente la personalidad del representante del oferente, cuando se trate de personas morales.

e) Los demás que el Banco estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta;

II. el Banco podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos de 10 por ciento del precio ofrecido; y

III. Corresponde al Consejo Directivo del Banco, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y su experiencia en la actividad que realice la empresa emisora, con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma.

Capítulo Séptimo
Disposiciones Generales

Artículo 40. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpretará para efectos administrativos la presente Ley.

Artículo 41. Las operaciones y servicios del Banco, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, por la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, por la Ley Orgánica del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 42. El Banco formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos generales de gastos e inversiones, así como sus programas operativos de acuerdo a los lineamientos, medidas y mecanismos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público compete coordinar, evaluar y vigilar la actuación de Banco Nacional de Desarrollo Social, así como autorizar las modalidades en la asignación de recursos, en los términos del artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Se procurará el mejor aprovechamiento y la canalización más adecuada de los recursos de la institución en el marco de la autonomía de gestión requerida para su eficaz funcionamiento, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 43. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades del Banco, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Artículo 44. El Banco otorgará sus financiamientos, créditos, servicios bancarios y financieros de manera directa a los usuarios de los servicios que brinda y asumirá totalmente el riesgo de recuperación de estos apoyos.

Artículo 45. El Banco podrá establecer convenios con el Ejecutivo Federal y sus dependencias, los gobiernos estatales y sus dependencias y los gobiernos municipales y sus dependencias para fungir como intermediario en la entrega de apoyos y beneficios sociales que sus programas de gobierno establezcan.

No podrán utilizarse los recursos financieros ni los convenios establecidos en este artículo como garantías para la emisión de ningún tipo de instrumento bursátil ni financiero.

Transitorios

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La secretaria de Hacienda y Crédito Público asignara y entregará recursos financieros para la apertura de operaciones del Banco Nacional de Desarrollo.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan la presente Ley.

Notas

1 Vale señalar que los mayores niveles de crédito formal e informal se alcanzan entre la población es un rango de edad de 31 a 50 años.

2 Respecto a las comisiones que cobra la banca múltiple se tiene registro de la existencia de 5,310 comisiones agrupadas en 35 conceptos. Las más representativas son las relacionadas a la reposición de plástico y disposición de dinero en las tarjetas de crédito, el avaluó y contratación de un crédito hipotecario y la impresión de estados de cuenta y aclaración improcedente de las cuentas de depósito.

Derivado del cobro de comisiones en 2017 la banca comercial obtuvo 108 mil millones de pesos, 8 por ciento más que en 2016. Vale decir, que estos ingresos han venido creciendo año con año a una tasa de 12 por ciento, lo cual corresponde a un porcentaje por arriba del crecimiento de la oferta de productos y cartera de crédito. La situación es tan abrumadora que el 30 por ciento de los ingresos de la banca múltiple que opera en nuestro país proviene del cobro de comisiones. Los bancos que obtienen el mayor margen de ganancia como consecuencia del cobro de comisiones están BBVA Bancomer, Citibanamex, Santander, Banorte, HSBC, Inbursa y Scotianbank.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputados: Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica), Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica), Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica), Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica), Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica), Gerardo Fernández Noroña (rúbrica), Silvano Garay Ulloa (rúbrica), Margarita García García (rúbrica), Ana Ruth García Grande (rúbrica), Hildelisa González Morales (rúbrica), Santiago González Soto (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), Ana Gabriela Guevara Espinoza, Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica), María Roselia Jiménez Pérez (rúbrica), Claudia Elena Lastra Muñoz, Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica), Maribel Martínez Ruiz (rúbrica), María Teresa Marú Mejía (rúbrica), José Luis Montalvo Luna (rúbrica), Alfredo Porras Domínguez (rúbrica), Armando Reyes Ledesma (rúbrica), Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica), Ángel Benjamín Robles Montoya (rúbrica), Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica), Lizeth Sánchez García (rúbrica), Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), Dionicia Vázquez García (rúbrica), Jesús Fernando García Hernández (rúbrica), Melba Nelia Farías Zambrano (rúbrica), Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica), Armando Javier Zertuche Zuani (rúbrica).

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Dulce María Méndez de La Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción iv bis del artículo 33 de la Ley General de Educación, conforme al siguiente.

Planteamiento del problema

La progresividad de los derechos humanos es un principio rector del marco jurídico mexicano, mandatado por la Constitución para la obligación estatal de procurar todos los medios posibles para promover, respetar, proteger y garantizar en una evolución constante los derechos humanos de todas las personas. En este sentido, el Estado tiene la obligación de ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su verdadera efectividad.

Este principio ha favorecido el compromiso de los poderes del Estado mexicano para velar y procurar la protección más elevada de los derechos humanos de todas las personas, compromisos que se ven reflejados, por ejemplo, en el Poder Legislativo, con reformas que atienden y armonizan compromisos internacionales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobado y ratificado por el Estado mexicano en 2008, compromete a los Estados parte a asegurar un sistema educativo inclusivo en todos los niveles, con la finalidad de hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre e incluyente1 . De manera específica en el artículo 24, numeral 2. se refiere que para hacer efectivo este derecho.

Los Estados partes asegurarán que: a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan; c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Como vemos, grandes son los retos para el Estado mexicano, en este proceso y referente al seguimiento y aplicación de estos mandatos, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha emitido diversas observaciones al Estado mexicano, en 20142 se refirió a la necesidad de:

a) Reconocer en su legislación y políticas un sistema de educación inclusiva en todos los niveles de la educación –primaria, secundaria y superior–, y el desarrollo de ajustes razonables con recursos presupuestarios suficientes y formación adecuada de los docentes regulares; b) Adoptar medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad, prestando atención a los niños y niñas con discapacidad intelectual y psicosocial, sordo-ciegos y de comunidades indígenas; c) Implementar con urgencia medidas de accesibilidad de los centros educativos y de todos los materiales didácticos y asegurar su uso desde el inicio del curso académico, incluyendo el braille y la lengua de señas.

Derivado de ello, en junio de 2016 se publicó una importante reforma a la Ley General de Educación, en la que se extiende el derecho a una educación inclusiva, misma que pretende eliminar las barreras que limitan el aprendizaje, así como la segregación o separación de las personas con discapacidad de los planteles de educación básica, es decir busca un diseño integrador que garantice la educación en condiciones de igualdad en todo el sistema educativo. Tal y como lo establece el artículo 41 de la citada ley:

Artículo 41. La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.

De igual manera se generaron compromisos desde el Poder Ejecutivo, que buscan alcanzar metas específicas para promover a la educación inclusiva como un principio rector destinado a alcanzar niveles deseables de integración escolar de todos los estudiantes, supone la formulación y aplicación de estrategias de aprendizaje que den respuesta a la diversidad de los alumnos, generando las bases de una educación con las mismas oportunidades para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.

El 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, que contiene estrategias y líneas de acción específicas para fortalecer la participación de las personas con discapacidad en la educación inclusiva y especial, la cultura, el deporte y turismo, que son la base para implantar las políticas públicas.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también se ha pronunciado en este tema, con la resolución del Amparo en Revisión 714/2017, donde colige la inconstitucionalidad de la función y objetivo de la educación especial en la fracción IV Bis del artículo 33 de la Ley General de Educación, en el entendido de que se vulnera el derecho a la educación inclusiva, al direccionar la competencia de la autoridades educativas de fortalecer la educación especial e incluir en éste a las personas con discapacidad.3 En atención a ello, la presente iniciativa armoniza y da atención a la resolución en comento. Actualmente la fracción IV Bis del artículo 33 de la Ley General de Educación presenta el texto siguiente:

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;

Fracción adicionada DOF 11-09-2013

En relación a ello, el máximo tribunal constitucional, deja claro, que la inconstitucionalidad, no radica en la educación especial, sino en la función de priorizarla o establecerla como una educación segregada. Por ello recomienda fortalecer la educación inclusiva dentro del sistema regular, y utilizar en su caso a las herramientas de atención especializadas como un medio para lograr la inclusión educativa, de manera optativa y para los casos que así lo requieran, tal y como lo instituye el artículo 41 de la propia Ley General de Educación.

Reitera que el fortalecimiento del modelo de inclusión en la escuela ordinaria es una opción para combatir las actitudes discriminatorias y construir una sociedad incluyente, lograr la educación para todos en condiciones de igualdad, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de desarrollarse de manera integral en la sociedad. Con base en la progresividad de derechos, la inclusión es una necesidad para garantizar la educación a todos y todas en condiciones de igualdad.

Argumentación

El Estado mexicano, inicio el proceso para que desde su marco jurídico, políticas públicas y presupuestos se garantice a las personas con alguna discapacidad la eliminación de barreras en el acceso a su derecho a la educación, efectivamente este es un proceso complejo, gradual y lento, que involucra a todo el sistema educativo y a la sociedad en general, y es obligación de todos los ámbitos y Poderes de la Unión, involucrarnos y contribuir a este cambio de paradigma, por ello desde Movimiento Ciudadano tenemos claro y apostamos por una educación inclusiva, en atención a que la brecha educativa de las personas con discapacidad en México, aún es muy amplia.

De acuerdo con los “Informes periódicos segundo y tercero combinados que México debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención” En México existen aproximadamente 1 millón 100 mil personas con discapacidad en un rango de edad de 3 a 22 años, con una población de 407 mil estudiantes con discapacidad en servicios educativos regulares: 18 mil en preescolar, 180 mil en primaria, 146 mil en secundaria 35 mil en educación media superior y 28 mil en educación superior. El Informe 2016 de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, registra que el rezago educativo de personas con discapacidad en 2014 era de 51.1 por ciento y en 2016 de 48.7 por ciento.

Por ello, la necesidad de esta reforma, como otro elemento más para la conjunción de esfuerzos en esta materia, más aún porque la escuela es un espacio que abre la posibilidad para que niñas, niños y adolescentes, independientemente de sus capacidades, condiciones o diferencias aprendan juntos en su derecho a la educación a la igualdad y el respeto.

Coincidimos con la Suprema Corte de Justicia y reiteramos que la educación es el espacio propicio para que el Estado impulse la igualdad entre las personas con discapacidad y es en la escuela donde las diversidades se conjuntan para establecer los pisos comunes, que favorezca derribar la discriminación y por ende las desigualdades sociales, políticas y económicas.

Respecto al impacto presupuestal, es importante mencionar que este proceso emprendido por el Estado mexicano, y en el caso particular de la Secretaría de Educación Pública ya cuenta con metas a corto, mediano y largo plazo, incluso dentro de su planeación tiene como la meta a largo plazo, lograr que todo el sistema educativo mexicano sea un modelo inclusivo entre el 2025-2030.

Como vemos, este proceso es lento, pero desde nuestros esfuerzos como legisladores y en atención al objetivo de la armonización legislativa, es importante analizar y proponer desde el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019 un presupuesto mayor al respecto del asignado en 2018 para el Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa, considerando mayor alcance de planteles en toda la República Mexicana.

Debido a la prioridad de la educación inclusiva, resulta apremiante considerar y proponer un incremento de manera sustancial en el presupuesto asignado al Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa para el PEF 2019, con la finalidad de no rezagar y por el contrario dar celeridad a las metas planteadas por la Secretaria de Educación Pública.

Programa para la inclusión y la equidad educativa

Programa presupuestario (S244)

• Ramo 11. Educación Pública

Asignación presupuestal 2018 para la UR 312 Dirección General de Desarrollo Curricular 50 millones 268 mil 128.

• Ramo 11 Educación Pública

Propuesta de asignación presupuestal 2019 para la UR 312 Dirección General de Desarrollo Curricular 150 millones 268 mil pesos.

Es necesario, también dar seguimiento a los mandatos ya establecidos en la Ley General de Educación, con la reforma en 2016 al artículo 41 se incluyó un artículo transitorio para ordenar que en los niveles de educación básica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, establecieran en un plazo no mayor a 180 días criterios generales para realizar los ajustes razonables que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad.

Fundamento legal

Por lo expuesto, en Movimiento Ciudadano reconocemos la necesidad de seguir incorporando preceptos en nuestra legislación que dejen claro los medios para garantizar el derecho humano a la educación inclusiva para todos, avanzando con ello en la progresividad de los derechos humanos, y en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV Bis del artículo 33 de la Ley General de Educación

Artículo Único: Se reforma la fracción IV Bis del Articulo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 33. ...

I. a IV. ...

IV Bis. Fortalecerán la educación inclusiva dentro de la educación regular y la educación inicial, utilizando cuando sea necesario herramientas de atención especializada establecidas en el art. 41 de la presente Ley, como medios auxiliares en el proceso de integración e inclusión.

V. a XVII. ...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497

2 Véase http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1419180.pdf

3 Amparo en revisión 714/2017 Recurrente: Filippo Orsenigo y Otros. Ponente Ministro Alberto Pérez Dayán.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 11 días del mes de octubre de 2018.

Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, propongo a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 25 de junio de 2012 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Dicha ley ordena la creación de un Mecanismo de Protección para Periodistas y Defensores de los Derechos Humanos, para proporcionar medidas de protección y preventivas cuando se encuentren en situación de riesgo por el desempeño de sus funciones.

Dicho mecanismo establece medidas de protección en un contexto de violencia creciente contra las defensoras y defensores de los derechos humanos y/o periodistas.

Asimismo se implementó una Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis y de un importante proceso de formación para el personal que trabaja en el mecanismo. Uno de los principales motivos de preocupación de la sociedad civil de México es la inexistencia de una política pública integral de protección coordinada en los ámbitos federal y estatal, especialmente en el contexto de la creación de nuevos mecanismos en los estados.

Diversas organizaciones de la sociedad civil han manifestado su preocupación por la existencia de graves problemas en la implementación del mecanismo: medidas de protección que se concedían, pero nunca se aplicaban; demoras indebidas en el examen de la situación de riesgo de defensores y periodistas, y la lentitud de las respuestas a incidentes urgentes.1

Es importante destacar que en un contexto de violencia como el que se vive en nuestro país, resulta importante y fundamental que este mecanismo pueda alcanzar los fines para los que fue creado. Sin embargo, a seis años de su implementación, no ha logrado contribuir para que las agresiones a estos grupos vulnerables disminuyan.

Por tanto, la iniciativa que se pone a la consideración de esta soberanía tiene como finalidad hacer ajustes al Mecanismo de Protección a Periodistas, con la finalidad de hacer que el Estado cumpla su responsabilidad fundamental y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales, por medio de la adopción de las medidas necesarias para instaurar las condiciones y las garantías para que todas las personas sometidas a su jurisdicción, incluidos los defensores de derechos humanos, periodistas y otros grupos, individualmente o en asociación con otros, puedan poner en práctica todos estos derechos y libertades.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

México es uno de los países más mortíferos para periodistas y personas defensoras de derechos humanos. Los niveles de violencia a los que se enfrentan estos grupos son solo comparables con aquellos países en situación de guerra declarada, como Siria.

“La atmósfera de intimidación, censura y riesgo donde estos operan está enmarcada en la severa crisis de seguridad pública y derechos humanos por la que atraviesa la nación, en los últimos doce años. Desde entonces a diciembre de 2017, 89 periodistas fueron víctimas de homicidio y 20 se encuentran desaparecidos. Cientos más han sido atacados y amenazados por ejercer su labor periodística. En el mismo periodo, 34 personas defensoras de derechos humanos fueron privadas de la vida —14 de éstas eran mujeres—, se desconoce el paradero de 4 más y un centenar fue víctima de campañas de desprestigio, calumnias y agresiones por cumplir con su labor profesional”.2

La última agresión se dio el pasado 3 de octubre con el periodista Sergio Martínez González, editor del periódico Enfoque, asesinado a balazos en el municipio de Cacahoatán, Chiapas.

La violencia que sufren las y los profesionales de la comunicación no provienen únicamente de las autoridades, organizaciones sociales y grupos criminales llegan a promover acciones violentas en su contra.

“Las agresiones más extremas en contra de estos gremios son los homicidios, las desapariciones forzadas y los ataques a lugares de trabajo, formas de violencia que se han vuelto más recurrentes desde 2006. Desde 2009 hasta 2015, la CNDH documentó el asesinato de 25 personas defensoras de derechos humanos. Los estados que más concentran homicidios son Chihuahua, Guerrero y Oaxaca. Sin embargo, en la gran mayoría de los casos, estos crímenes siguen sin castigo. Entre los periodistas, los ataques letales también han aumentado en años recientes. En 2017, la tasa de homicidios dolosos por cada 10 mil habitantes fue tres veces más elevada entre los periodistas que entre la población en general. Entre 2000 y 2015, la CNDH documentó un total de 91 periodistas asesinados, presuntamente por desarrollar su actividad profesional. Las entidades que concentraron el mayor número de casos fueron Veracruz (14.6 por ciento), Tamaulipas (11.9 por ciento), Guerrero (11 por ciento), Chihuahua (11 por ciento) y Oaxaca (11 por ciento). Entre 2000 y 2016, el índice de impunidad en los delitos cometidos en contra de periodistas fue de 92 por ciento, según la CNDH”.3

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “la proliferación de agresiones contra periodistas, la crueldad y luego la impunidad de algunas de las agresiones más notorias, y en casi todos los casos la alevosía porque las víctimas son trabajadores que cumplen con la responsabilidad de informar, llegan a suscitar apreciaciones drásticas. Es difícil, o imposible, tener una postura equilibrada ante acontecimientos que alcanzan implicaciones tan graves para la sociedad y la democracia. Las agresiones contra periodistas son variadas, involucran a muy diversos actores y ocurren en circunstancias que cambian de un sitio a otro. Sin embargo se pueden establecer algunas constantes a partir del cotejo de experiencias acerca de los entornos en los que ocurren muchas de tales agresiones. Impunidad frecuente, tortuosidad e ineficacia en la aplicación de la justicia, servidores públicos que no ven en los periodistas interlocutores sino contendientes, se suman a los contextos de inseguridad que ocasiona la delincuencia organizada. Ese panorama es bien conocido y con frecuencia ha sido descrito y denunciado por periodistas que padecen amenazas y hechos de violencia, o cuyos colegas han sido víctima de ellos. Pero más allá de las insuficiencias o el deterioro de la justicia, existen condiciones en el modelo de comunicación mediática que ha predominado en México y que favorece la violencia contra informadores o al menos no ofrece suficientes resistencias a ella”.4

“El mecanismo federal debe desempeñar sus funciones en un contexto de violencia cada vez mayor contra las personas defensoras y periodistas. Según cifras facilitadas por la Secretaría de Gobernación, entre octubre-diciembre de 2012 y principios de 2017 se presentaron 388 solicitudes de protección: 168 relativas a defensores y defensoras y 220 a periodistas. Las solicitudes aceptadas benefician a 649 personas, el 60 por ciento de las cuales son defensoras de los derechos humanos. Durante ese mismo periodo, el mecanismo ha asumido la responsabilidad de la protección de 28 grupos, que abarcan a un total de 184 personas. De estos colectivos, 25 corresponden a defensores y defensoras y agrupan a un total de 169 personas. Uno de los principales motivos de preocupación de la sociedad civil de México es la inexistencia de una política pública integral de protección coordinada en los ámbitos federal y estatal para proteger a las personas defensoras y periodistas. A pesar de algunos logros del mecanismo, como la implementación de una tercera Unidad encargada de la prevención, el seguimiento y el análisis; de un importante proceso de formación para el personal que trabaja en el mecanismo, y de la evaluación de las medidas de protección facilitadas, sigue habiendo muchos desafíos. El mecanismo no ha logrado combatir las agresiones no tradicionales contra defensores y defensoras, como la estigmatización y la criminalización”.5

Para organismos como Amnistía Internacional “el enfoque del mecanismo hacia los sujetos de protección es muy restringido, pues no se tienen en cuenta en todos los casos a todos los actores pertinentes en situación de riesgo, como la organización a la que está afiliada la persona o su familia. Por otra parte, las medidas de protección se conceden basándose en un enfoque policial y reactivo, en lugar de aplicar medidas estructurales que aborden las causas subyacentes de la violencia contra defensores y periodistas. Aunque el mecanismo ha llevado a cabo algunos actos de reconocimiento, no ha implementado ninguna medida estructural encaminada a crear un entorno seguro y propicio para la defensa de los derechos humanos o para atajar la impunidad”.

Por tanto proponemos en el artículo 1 establecer que la cooperación entre la federación y las entidades federativas sea de manera inmediata. Asimismo se plantea una adecuación para que el Estado garantice el desarrollo de la labor de defensa de los derechos humanos, el ejercicio de la libertad de expresión y libre manifestación de las ideas, los derechos digitales y el acceso a la información.

Se propone en el apartado de las definiciones (artículo 2), ampliar la referente a las “agresiones”, ya que actualmente la ley señala que son aquellas que recaen en la persona defensora de los derechos humanos o periodistas, no así las que se pueden extender a su entorno personal como pudiera ser su pareja, sus familiares, ascendientes, descendientes, sus dependientes económicos o aquellas personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo u organización.

Dado que los periodistas más desprotegidos son los llamados free lance, los independientes que no tienen un contrato o siquiera una credencial de los medios a quienes ofrecen sus reportajes o fotos. No cuentan con ninguna de las prestaciones de ley (seguro médico, vacaciones, antigüedad, jubilación, etcétera) y están en el desamparo absoluto. Si alguien los amenaza o los demanda legalmente por su trabajo o tienen un accidente, la empresa con la que colaboran generalmente se desentiende. El periodista independiente está sólo a su suerte. ¿Quién puede exigir cuentas a los dueños de las empresas? ¿Quién quiere exigir cuentas a los dueños de los medios? Hace falta más corresponsabilidad.

Por lo arriba señalado, proponemos ampliar la definición de periodistas no sólo para medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios públicos o privados sino también para aquellas personas que se desempeñen como articulistas, blogueros, tuiteros, youtubers, columnistas, fotoperiodistas, caricaturistas, documentador, o bien cuya actividad, función trabajo, ejercicio, cargo u ocupación se encuentren consideradas o vinculadas con el periodismo, la información o la generación de opinión pública.

El 2 de enero de 2013, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dicho decreto extingue la Secretaría de Seguridad Pública para que sea la Secretaria de Gobernación quien asuma las funciones en materia de seguridad pública. Por lo tanto, se propone adecuar la fracción III del artículo 5, ya que la disposición vigente señala que entre las autoridades que integran la Junta de Gobierno del mecanismo se encuentra un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, por tanto, se propone modificar dicha fracción para que se incluya a un representante de la oficina del Comisionado Nacional de Seguridad.

Una de las principales demandas de las organizaciones de la sociedad civil radica en el hecho de que a pesar que la mayor parte de las entidades federativas han suscrito los convenios de cooperación con el mecanismo, los compromisos ahí asumidos no se están cumpliendo o que alguno de los funcionarios de las entidades carecen de las capacidades para garantizar la protección de los derechos humanos de las personas defensoras de los derechos humanos o periodistas.6

Por tanto, se propone incluir como invitados todas las sesiones de la Junta de Gobierno y con derecho a voz al presidente de la Conferencia Nacional de Procuradores y al presidente de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad, ambos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (artículo 6). La lógica de incorporar a estos funcionarios obedece a que siendo la seguridad pública por mandato constitucional “una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias...” y que “las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública...”, resulta importante incorporar a estas conferencias, ya que siendo el Sistema Nacional de Seguridad Pública el eje de coordinación entre las instancias de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, resulta importante su participación directa en el mecanismo, de ahí nuestra propuesta de incluirlos como invitados con derecho a voz a las sesiones de la Junta de Gobierno del mecanismo, con la finalidad de hacer más eficiente la operatividad de los convenios y la coordinación entre las medidas de protección del propio mecanismo con las entidades federativas.

Si bien la Junta de Gobierno sesiona ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión, no hay razón para no convocar a sesiones extraordinarias, cuando la urgencia del caso lo amerite (artículo 7).

Otro de los temas que preocupan es la falta de recursos para los solicitantes, peticionarios o beneficiarios para acudir a las reuniones de la Junta de Gobierno y la falta de una notificación con la debida anticipación, lo cual ha limitado la posibilidad de poder asistir en tiempo y forma y estar presente en dichas reuniones, por tanto se propone reformar la fracción IV del artículo 8 para establecer la debida notificación y la previsión de los recursos y los medios suficientes para que puedan asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno. Asimismo se adiciona una fracción XVIII, con la finalidad de establecer como atribución de la Junta de Gobierno la de establecer una capacitación intensiva y continuada del personal que integra las Unidades.

Dado que el manejo de la información que tratan las unidades que integran la Coordinación Ejecutiva Nacional del Mecanismo tiene que ver con situaciones de riesgo inminente en donde se encuentra de por medio la vida o la integridad física de la persona defensora de los derechos humanos o periodista así como sus familiares, patrimonio o bienes, se hace necesario establecer que el personal que ingrese e integre las Unidades de la Coordinación Ejecutiva Nacional se encuentra obligado a la guarda del secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de sus funciones; ello es así, toda vez que el secreto profesional responde a un deber de sigilo que nace en el momento que una persona defensora de los derechos humanos o periodista solicita su ingreso al Mecanismo y éste es el depositario no sólo de la información que ingresa al Mecanismo sino de su condición y situación (artículo 17).

Siendo la Unidad de Evaluación de Riesgos el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos y define las medidas preventivas o de protección, se propone incorporar como una de sus atribuciones la de diseñar los sistemas de alerta temprana, así como los planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones y con ello ir atacando las causas que las generan, De igual manera se propone hacer más ágil dicho procedimiento (artículo 21).

Para el caso de la Unidad de Prevención Seguimiento y Análisis, se propone que esta Unidad no sólo evalúe la eficacia de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección implementadas, sino que además sea quien proponga las adecuaciones correspondientes para su mayor eficacia, así como proponer medidas de prevención y sistema de alertas tempranas y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones e identificar los patrones de agresiones y elaborar mapas de riesgos de acuerdo con el nivel y la naturaleza del riesgo potencial incluyendo género o el contexto socio político que corresponda (artículo 23).

En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se debe iniciar el procedimiento extraordinario. Para estos casos proponemos que las medidas de protección se realicen de manera urgente y sea en un lapso no mayor de tres horas (artículo 26).

Finalmente y no menos importante es la preocupación de diversas organizaciones de la sociedad civil respecto al Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual presenta insuficiencias presupuestales. Recientemente la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos hicieron un llamado al gobierno de México para que destine los fondos necesarios para su debido funcionamiento. Por tanto proponemos que los recursos del fondo no puedan ser disminuidos respecto al presupuesto del año anterior e incorporar a la Secretaría de hacienda y Crédito Público al Comité Técnico de dicho fondo (artículo 52).

Fundamento Legal

En mérito de lo expuesto y con fundamento dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas

Artículo Único. Reforman los párrafos primero y segundo del artículo1; el artículo 2; la fracción III del artículo 5; el artículo 7; las fracciones IV y XVII de artículo 8; la fracción I del artículo 21; las fracciones I, III y IV del artículo 23; las fracciones I y II del artículo 26; el artículo 52 y adiciona una fracción VI al artículo VI; la fracción XVIII del artículo 8; un último párrafo al artículo 17, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar de manera inmediata las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Esta ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado garantice el desarrollo de la labor de defensa de los derechos humanos, el ejercicio de la libertad de expresión y libre manifestación de las ideas, los derechos digitales y el acceso a la información.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Agresiones: daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las personas defensoras de derechos humanos y periodistas o su cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, sus dependientes o personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo u organización.

Beneficiario...

Estudio de Evaluación de Acción Inmediata...

Estudio de Evaluación de Riesgo...

Fondo...

La Coordinación:...

Mecanismo...

Medidas de Prevención...

Medidas Preventivas...

Medidas de Protección...

Medidas Urgentes de Protección...

Peticionario...

Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales, articulistas, blogueros, tuiteros, youtubers, columnistas, fotoperiodistas, caricaturistas, documentador, o bien cuya actividad, función trabajo, ejercicio, cargo u ocupación se encuentren consideradas o vinculadas con el periodismo, la información o la generación de opinión pública, así como de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Persona Defensora de Derechos Humanos...

Procedimiento Extraordinario...

Artículo 5. La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:

I a II ...

III. Un representante de la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad Pública;

IV a VI ...

...

...

Artículo 6. La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

I a V ...

VI. Al presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 7. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos, cuando la urgencia del caso lo amerite también podrá convocar a sesiones extraordinarias

Artículo 8. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

I a III ...

IV. Convocar con la debida anticipación al peticionario o beneficiario de las medidas de protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso, procurando le sean facilitados los medios que requiera para su asistencia;

V a XVI ...

XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del fondo, garantizando que el mismo no disminuya respecto al año anterior;

XVIII. Establecer los programas de capacitación para la permanencia en el servicio para el personal que integra las Unidades

Artículo 17. La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:

I a III ...

El personal que integre las Unidades de la Coordinación, acordará previamente a su ingreso, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.

Artículo 21. La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el estudio de evaluación de riesgo, de alerta temprana y planes de contingencia para evitar potenciales agresiones;

II a IV ...

Artículo 23. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:

I. Proponer Medidas de Prevención y sistema de alertas tempranas y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales agresiones;

II. ...

III. Identificar los patrones de agresiones y elaborar mapas de riesgos de acuerdo con el nivel y la naturaleza del riesgo potencial incluyendo género o el contexto socio político que corresponda;

IV. Evaluar la eficacia de las medidas preventivas, medidas de protección y medidas urgentes de protección implementadas, y en su caso, proponer las adecuaciones correspondientes; y

VI. ...

Artículo 26. En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:

I. Emitir inmediatamente , las medidas urgentes de protección;

II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 3 horas, las medidas urgentes de protección;

III a V ...

Artículo 29. Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las medidas preventivas o medidas de protección y la coordinación procederá a:

I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 horas;

II. Coadyuvar en la implementación de las medidas preventivas o medidas de protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 15 días naturales;

III. Dar seguimiento al estado de implementación de las medidas preventivas o medidas de protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances

Artículo 52. El Fondo contará con un comité técnico presidido por el secretario de Gobernación e integrado por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otro de la Fiscalía General de la Nación. Anualmente presentará un informe sobre los recursos asignados y ejercidos para las acciones implementadas y de operación referidas en la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR0162112017SPANISH.pdf

2 Libertad de Expresión, Informe 2018. Avances y tareas pendientes de la libertad de expresión en México. Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, AC (Casede) Primera Edición, septiembre de 2018.

3 Libertad de Expresión, informe 2018...idem.

4 Estudios sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos de la CNDH 2001-2017. Tomo IV Persecución a periodistas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. México, septiembre de 2018.

5 América: situación de los mecanismos de protección para los defensores y defensoras de los derechos humanos . Amnistía Internacional, mayo de 2017.

6 Diagnóstico sobre la implementación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas , realizada por el espacio de organizaciones de la sociedad civil que han acompañado la implementación del mecanismo, con experiencia en la presentación y seguimiento de casos, a un año de la publicación de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 11 de octubre de 2018.

Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3 y 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

Que adiciona la fracción XXIX Bis, recorriéndose las fracciones subsiguientes, del artículo 3 y reforma la fracción VIII del artículo 4 ambos de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

La suscrita, diputada federal Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de los Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto adiciona la fracción XXIX Bis, recorriéndose las fracciones subsiguientes, del artículo 3°, y reforma la fracción VIII del artículo 4o. ambos de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de protección civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de noviembre del año 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la cual en su Título Primero, Disposiciones Generales, capítulo primero, Objeto de la ley, el artículo 1, fracción I, establece que esta ley tiene como objeto:

I. Fijar las normas básicas e instrumentos .de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;

Que la misma ley en su artículo 1 0, fracción 11, establece que esta Ley tiene como objeto:

II. Establecer la concurrencia de la federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación, ordenación, regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional;

Para la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el asentamiento se define como “el establecimiento de un conglomerado de demográfico, con el conjunto de sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran”1 .

De acuerdo con el informe Tendencias del desarrollo urbano en México elaborado en junio de 2017 por la ONU-Habitat-México2 , en las próximas décadas, buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 .en 203, en las cuales se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional y en donde muy probablemente, sea la población pobre la que dominará.

Siguiendo con este informe, los asentamientos humanos que predominarán son aquellos ilegales o irregulares que se expanden por la falta de oferta de suelo habitacional bien localizado, considerando que las mejores localizaciones periurbanas serán acaparadas por el mercado formal inmobiliario. Esto puede significar para muchas ciudades, la ocupación creciente de lugares inadecuados para el asentamiento humano y con riesgos diversos.

De acuerdo con el Diagnostico de peligros e identificación de riegos de desastres en México, actualizado en 2014 por el Centro Nacional de Prevención de Desastres3 , en las últimas décadas, los fenómenos naturales en México han dejado daños con un de 7 mil 742 personas que han perdido la vida y 27 mil millones 653 personas que han resultado damnificadas4 , lo que ha costado cerca de 700 millones de dólares. Es por ello que el tema de la prevención de desastres ha tomado relevancia en la agenda de Protección Civil, reconociendo que es indispensable saber que vivimos en un país de múltiples riesgos, por lo que se debe considerar en las normas jurídicas necesarias, con la finalidad de prevenir o en su defecto establecer estrategias y programas de largo alcance enfocados a prevenir y reducir sus efectos y no sólo prestar atención a las emergencias y desastres.

El territorio nacional se encuentra sujeto a gran variedad de fenómenos que pueden causar desastres: Dos terceras partes del territorio tienen un riesgo sísmico, que se debe principalmente a los terremotos que se generan en la costa del océano Pacífico, en la conjunción de las placas tectónicas de Cocos y de Norteamérica. Del sin número de volcanes que han existido, 14 de ellos han hecho erupción y se consideran activos. La ubicación del país en una región intertropical, lo hace susceptible de huracanes que se generan tanto en el océano Pacífico como en el Golfo de México. También se presentan lluvias intensas, con las consecuentes inundaciones y deslaves importantes y con mucha frecuencia. En oposición a esto, también el país resiente la escasez de lluvia, dando paso a incendios forestales que se presentan cada año en temporadas de sequias, propician o enormes pérdidas de zonas boscosas.

Estos tipos de desastres, tienen como origen un fenómeno natural, por lo que son llamados desastres naturales, aunque en su desarrollo y consecuencia tiene mucho que ver la acción del hombre.

Con el objetivo de protegerse de estos fenómenos naturales, debe evitarse el asentamiento humano en sitios particularmente expuestos a sismos, inundaciones, erupciones volcánicas, entre otros.

Como un acto de prevención, es necesario adoptar mecanismos que ayuden a detectar signos premonitorios de la inminencia de algunos fenómenos y evitar el asentamiento humano ahí donde se ha identificado riesgos por la presencia de algún fenómeno natural.

En México, el Sistema Nacional de Protección Civil, el cual se organizó a raíz de los sismos de 1985, han ido evolucionando en su estructura y funcionamiento, en los diferentes niveles de acción y con la participación de diferentes sectores. No obstante, se han emitido leyes que no contemplan los conceptos y las acciones necesarias en esta materia, tal es el caso de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano que no hace explicito la existencia de riesgo y sólo maneja la gestión integral del riesgos que se entiende como un proceso coordinado entre varias instituciones para reducir, prevenir, responder y apoyar la rehabilitación y recuperación frente a eventuales emergencias y desastres, en el marco de un desarrollo sostenible.

En este sentido, se propone hacer explicita la existencia de riesgos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, dando armonía jurídica con la Ley General de Protección Civil. En tanto que el “riesgo” implica la posibilidad de que se produzca un contratiempo o una desgracia, de que alguien o algo sufra prejuicio o daño, situación que coloca a las autoridades e instituciones públicas en una lógica de seguir los principios de prevención o mitigación del riesgo.

Por otra parte, es importante que la ley contemple el “riesgo” ya que la estrategia de prevención de desastres establece tres pasos fundamentales: Primero, conocer los peligros y amenazas a que estamos expuestos; estudiar y conocer los fenómenos buscando saber, dónde, cuándo y cómo nos afectan. Segundo, identificar y establecer a nivel nacional, estatal, municipal y comunitario, las características y los niveles actuales de riesgo, entendido el riesgo como el producto del peligro (agente perturbador) por la exposición (sistema afectable) y por la vulnerabilidad (propensión a ser afectado). Por último, y basado en los pasos anteriores, diseñar acciones y programas para mitigar y reducir estos riesgos antes de la ocurrencia de los fenómenos, a través del reforzamiento y adecuación de la infraestructura y preparando a la población para que sepa que hacer antes, durante y después de una contingencia.5

Aunado a ello, tenemos los atlas de riesgo que se generan a nivel6 estatal y municipal e integran el Atlas Nacional de Riego, como una herramienta que sirve como base de conocimientos del territorio y de los peligros que pueden afectar a la población y a la infraestructura en el sitio.

Desde hace más de 10 años el tema de los atlas de riesgos se ha convertido en un tópico en la prevención y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) ha sido uno de los promotores al contar con el Atlas Nacional de Riesgos.

En este sentido, la reforma quedaría de la siguiente manera:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Por lo expuesto y en mi calidad de diputada federal, del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de los Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, para su análisis, discusión yen su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona la fracción XXIX Bis, recorriéndose las fracciones subsiguientes, del artículo 3, y reforma la fracción VIII del artículo 4, ambos de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona la fracción XXIX Bis, recorriéndose las fracciones subsiguientes, del artículo 3, y reforma la fracción VIII del artículo 4, ambos de la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XXIX. ...

XXIX. Bis. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador.

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I. a VII. ...

VIII. Resiliencia, seguridad urbana y prevención de riesgos. Propiciar y fortalecer todas las instituciones y medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y resiliencia que tengan por objetivo proteger a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos; así como evitar la ocupación de zonas de alto riesgo;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Desarrollo Urbano (2018).
http://www.diputados.gob.mx!LeyesBiblio!pdf!LGAHOTDU281116.pdf

2 Tendencias del desarrollo urbano en México. (2018) http://onuhabitat,org.mx!index.php!tendencias-del-desarrollo-urbano-en- mexico

3 Diagnóstico de peligros e identificación de riesgos. (2018)

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/
36-DIAGNSTICODEPELlGROSEIDENTIFICACINDERIESGOSDEDESASTRESENMXICO,PDF

4 Estados vulnerables de desastres naturales (2018).
https:j/www.animalpolitico.com/2017/06/desastres­mortiferos-mexico-epidemias/

5 Diagnóstico de peligros e Identificación de Riesgos. (2018) http://www.cenapred.gob.mx!es!P u bl i ca ci ones/archivos/36

DIAGNSTICODEPELlGROSEIDENTIFICACINDERIESGOSDEDESASTRESEN MXICO.PDF

6 Atlas estatal y municipal (2018) http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/#atlas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (rúbrica)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

En México si un trabajador quiere tramitar un crédito para adquirir una casa a través del Fondo de vivienda del Instituto del Fondo de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), debe tomar en cuenta su sueldo, años de trabajo y su edad.

Adquirir una casa de interés social con el Infonavit, es resignarse a vivir endeudado por más de 10,950 días, cifra que equivale a 30 años como plazo máximo que dura un crédito. En dicho lapso además de trabajar para pagar la deuda contratada, los trabajadores deben tomar en cuenta el pago de intereses sobre el monto del crédito otorgado que partir de la reforma de 2016 pueden hacerse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

De acuerdo con el portal web del propio instituto http://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web La tasa de crédito es variable entre los diferentes productos de crédito siendo la máxima del 12 por ciento. De manera paradójica los bancos cobran una tasa de interés de 9.5 a 10% por un crédito de la misma naturaleza con la diferencia que éste puede ser contratado en la mayoría de los casos por aquellos trabajadores de ingreso medio.

Sin embargo, para la mayoría de los mexicanos y mexicanas derechohabientes del Infonavit adquirir un crédito hipotecario de esta naturaleza, es sinónimo de contar con un patrimonio, de tener una casa, de ser dueño de un lugar sin importar muchas veces que toda su vida laboral se la pasen pagando un crédito más los intereses generados que muchas veces a juicio de expertos resulta más caro que haberlo contratado con la banca comercial.

La afirmación anterior se confirma con las declaraciones de Marcos Martínez Presidente de Asociación de Bancos de México (ABM), entrevistado por Jeanette Leyva, periódico El Financiero, 16 de septiembre de 2017:

“La mejor opción de financiamiento para la adquisición de una vivienda sigue siendo la banca, ya que el Infonavit es un crédito más caro y que todas las tasas de interés que ofrece la banca de momento están por debajo del 12 por ciento del Infonavit. “La mejor muestra de que hay mucha competencia en el país es que la tasa de interés más cara es la de Infonavit”.

De acuerdo con datos de la ABM las tasas promedio de la banca en estos créditos van del 10.4 al 11.3 por ciento por debajo de la que hoy ofrece el organismo de vivienda.

Enrique Margaín, presidente del Comité Hipotecario de la ABM, indicó que no han visto que el programa recientemente lanzando de una tasa de 12 por ciento y hasta un monto de un millón 600 mil pesos que ofrece el Infonvit esté afectando la colocación de crédito de la banca.

Juan José Huerta Urías, director Ejecutivo de Estrategia de Producto de hipotecas del Banco Ve por Más, reconoció que hay productos con tasas de más de 11 por ciento en donde la brecha con el Infonavit se cierra, y es en donde los bancos deben dar mejor atención y agilidad a los clientes para atraerlos hacia las instituciones financieras.

En el 2000 la cartera de créditos hipotecarios de la banca en México valía 145 mil millones , cifra que se elevó a alrededor de 200 mil millones en 2007 y actualmente es de 711 mil millones de pesos .

En este segmento destaca la tendencia a la baja en el índice de cartera vencida, que se ubica en su menor nivel en 17 años. En el 2000 fue de 18.5 por ciento y actualmente se encuentra en 2.6 por ciento.

También son menores las tasas de interés; en el 2000 eran de alrededor de 20 por ciento y contratadas a tasa variable, ahora la mayoría se contrata a tasa fija y en junio pasado la tasa promedio fue 10.97 por ciento.”

En este marco resulta oportuno mencionar citar el estudio de la Empresa SOC Asesores Hipotecarios, publicada en el portal del periódico Milenio el 23 de septiembre de 2015, en el que se sostiene que los créditos otorgados por el Infonavit pueden ser hasta 30 por ciento más caros que los que ofrecen los bancos tradicionales en el país. El director de la firma Jorge Rodríguez Villarreal apuntó que se trata de una situación que muchos desconocen ya que existe la percepción de que obtener un crédito Infonavit es más sencillo, pero también más barato para todos los trabajadores. El estudio citado destaca que existen más ahorros si el cliente paga su casa con un crédito del banco.

En el mismo sentido no podemos perder de vista que los créditos que otorga el Infonavit pueden ser en pesos o Unidades de Medida y Actualización. Respecto de la Unidad de Medida y Actualización es la unidad base que se utiliza para determinar el monto de pago de obligaciones y sanciones que se establecen en las leyes federales, como por ejemplo las multas, pagos por servicios de gobierno o créditos.

La Unidad de Medida y Actualización (UMA), se reconoce a partir del 27 de enero de 2016, con la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en el que se reconoce a la UMA como la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, Al respecto es necesario citar en sus términos lo previsto en los artículos Sexto y Octavo transitorios que establecen respecto de los créditos:

Sexto. Los créditos vigentes a la entrada en vigor de dicho Decreto cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores , el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado u otras instituciones del Estado dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados .

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación , las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Las instituciones a que se refiere el primer párrafo podrán, a partir de la entrada en vigor de este Decreto y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo, seguir otorgando créditos a la vivienda que se referencien o actualicen con base al salario mínimo . En el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación , las citadas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

El órgano de gobierno de cada institución podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Octavo. En los créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los que para procurar la accesibilidad del crédito a la vivienda se haya previsto como referencia del incremento del saldo del crédito o sus mensualidades el salario mínimo, en beneficio de los acreditados, las citadas entidades deberán llevar a cabo los actos y gestiones necesarias para que el monto máximo de ese incremento en el periodo establecido, no sea superior a la inflación correspondiente. Asimismo, el órgano de gobierno de cada entidad podrá determinar el mecanismo más adecuado para implementar lo dispuesto en el presente artículo transitorio.”

A partir de 2018 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), da a conocer que el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización es de $80.60 pesos mexicanos, el mensual es de $2,450.24 pesos mexicanos y el valor anual $29,402.88 pesos mexicanos, los cuales están vigentes desde el 1o. de febrero de 2018 (DOF 10 de enero de 2018).

El Infonavit desde la entrada en vigor de la UMA, inició un proceso de reestructuración de créditos en salarios mínimos con la intención de convertirlos a pesos y evitar con ello evitar el incremento de la deuda hipotecaria. De acuerdo con Jorge Garduño Gerente asesor de la Dirección Sectorial de los Trabajadores del Infonavit entrevistado por Zenyazen Flores en El Financiero, el 01 de marzo de 2017, la reestructuración mencionada:

“Sólo está funcionando como programa piloto para un número determinados de créditos y al respecto señaló que el instituto tiene una cartera de 5 millones de créditos en salarios mínimos y fue en 2016 cuando se creó un programa piloto para ver el comportamiento de una selección de 17 mil créditos en salarios mínimos a pesos mismo que se venció a finales de 2017. Garduño aclaró que, si bien el programa piloto es vigente, el resto de trabajadores con créditos en veces salarios mínimos que deseen cambiarlo a pesos tendrá que esperar los resultados del piloto y a que el Infonavit actualice todos sus sistemas por la entrada en vigor de la UMA.”

Ante la radiografía del actual esquema de financiamiento por parte del Infonavit que permite a los trabajadores obtener un crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas; la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y el pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores, es urgente que la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, inicie la discusión de unos de los derechos de los trabajadores formales asalariados con seguridad social que forman parte de nuestras medianas y grandes empresas.

Convencidos que los esquemas actuales de financiamiento, plazos y tasas de interés del Infonavit deben reorientarse a una política de Estado en materia de vivienda que responda a las exigencias propias del siglo XXI y que garantice a cualquier derechohabiente esquemas flexibles para liquidar con pagos parciales la deuda contratada a partir del tercer año del inicio de un crédito con el Infonavit; establecer como tasa de interés anual máxima el 8 por ciento por cada crédito hipotecario y la seguridad que un trabajador pueda reestructurar su crédito hipotecario de salarios mínimos para convertirlo a pesos.

Argumentos

El 14 de febrero de 1972, se publicó en el Diario Oficial, la reforma a la fracción XII, Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones .

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

A partir del reconocimiento de la utilidad social a la propia ley que crea al organismo encargado de la administración de los recursos del fondo nacional de la vivienda, el 24 de abril de 1973 se publicó la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (LIFNVT), en la que se determinó no sólo el funcionamiento del propio instituto sino el establecimiento y operación del sistema de financiamiento que permite a los trabajadores acceder a un crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas; construir, reparar, ampliar o el mejoramiento de éstas así como el pago de deudas contraídas por los conceptos citados.

Sin embargo, a más de cuatro décadas de la expedición de la LIFNVT y de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman los artículos 39, primer y tercer párrafo; 44; y 55, primer párrafo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el DOF el 27 de abril de 2016, resulta inadmisible continuar postergando el cuestionado esquema de créditos para que los trabajadores adquieran una vivienda y máxime cuando a todas luces este derecho constitucional es hoy por hoy una carga excesiva para los trabajadores debido a los intereses y plazos eternos que lo único que generan es una capitalización negativa de la clase trabajadora, tal y como lo afirma el director general de Tu Hipoteca Fácil, Fernando Soto-Hay Pintado, entrevistado por el periódico El Mañana, 12 de noviembre de 2016, https://www.elmanana.com/en-pesos-o-salariosla-hipoteca-eterna-infonavi t-nuevo-sistema-pago-infonavit-reynosa-hipoteca:

“Seis millones de familias -unos 24 millones de personas- año con año siguen incrementando su deuda hipotecaria; esto se debe a que la forma en que están diseñados los créditos del Infonavit impiden que la amortización de crédito que se da durante el año sea suficiente, igual o mayor al incremento que van a tener en su deuda el año siguiente.

A eso se le llama una capitalización negativa, cuando las personas deben más después de que pagaron puntualmente todo el año pasado. Esto seguirá sucediendo, aunque los créditos y las deudas se actualicen con base en la UMA.

Pese a la desindexación, el incremento a la deuda anual de los créditos será la inflación equivalente a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), lo que no resuelve el problema del crecimiento de las deudas hipotecarias y de acuerdo con Roberto Danwing Marroquín Delegado del Infonavit en Tamaulipas, el nuevo sistema no significa que los plazos para pagar las casas compradas con recursos de nuestro instituto se acorten, aunque el tiempo que se concede es de 30 años, sin embargo hay quienes liquidan en 18 o 20 años”.

En este tenor y por la importancia del tema considero necesario incorporar en sus términos, el voto particular de la Ministra Norma Lucia Piña Hernández, en el Amparo Directo en Revisión 6031/2016, que en sesión del 27 de abril de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desechó y declaró firme la sentencia recurrida.

“En sesión de veintiséis de abril de dos mil diecisiete, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobó la resolución del amparo directo en revisión citado al rubro, en el sentido de desechar el recurso y declarar firme la sentencia recurrida; sin embargo, no comparto la decisión adoptada, por las razones que siguen:

En efecto, la parte quejosa planteó la inconstitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al considerar que se vulneraba el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución, porque el sistema de financiamiento no constituía un crédito barato; respecto a lo cual, el Tribunal Colegiado declaró la constitucionalidad del precepto, esencialmente, con base en los precedentes de Primera y Segunda Salas.

Así, esta Primera Sala identificó la existencia de un tema constitucional, pero estimó que los agravios resultaban inoperantes, porque la parte recurrente no se refirió al mecanismo para que los saldos de las subcuentas no perdieran su valor, ni precisó con qué parámetros debió hacerse la comparación para determinar si el crédito es barato.

Al respecto, no existe la deficiencia impugnativa apuntada, ya que en los agravios la recurrente refuta el análisis de constitucionalidad del tribunal de amparo, con base en lo siguiente:

a) Que resultaba incorrecto que se hiciera la comparación con relación al incremento salarial, sin tener en cuenta que el mecanismo del “Infonavit” implicaba la aplicación de dos tasas de intereses (el incremento salarial) y la establecida por el Consejo de Administración del Instituto (no menor a 4 puntos, en el caso 8).

b) Que era falso que en el mecanismo del “Infonavit” no se pague un enganche, porque se soslaya que las aportaciones acumuladas a las subcuentas constituyen el pago inicial.

c) Que resulta inaplicable la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) para efectos de comparación del interés, ya que este factor pertenece a la actividad de las instituciones de crédito, mientras que el crédito del “Infonavit” es ajeno a dicha intermediación, porque es otorgado por una institución de seguridad social, en aras de cumplir un “servicio social”.

Tales agravios son suficientes para posibilitar el estudio de constitucionalidad, porque: i) las líneas argumentativas anteriores excluyen como parámetros de comparación los que regulan la actividad bancaria, porque es ajena a los organismos de seguridad social; y ii) además se cuestionan dos de los elementos con base en los cuales quedó construida la conclusión de crédito barato: enganche y costo, el primero, al no ser cierto que no exista un pago inicial; lo segundo, porque se desatiende que además del incremento salarial (comparado) también se paga una tasa por el crédito.

Bajo ese contexto, debió considerarse que la condición de importancia y trascendencia para efectos de la procedencia del amparo directo en revisión quedó satisfecha, ya que no eran argumentos aislados e independientes, pues todos estaban encaminados a refutar la construcción argumentativa del crédito barato, cuya incorrección de algunas de sus premisas resultaba suficiente para examinar el problema de inconstitucionalidad.

En tales condiciones, debió darse respuesta a los agravios esgrimidos para verificar la corrección o no de la decisión adoptada por el tribunal colegiado, en la inteligencia de que ha sido criterio mayoritario de esta Primera Sala que el mecanismo financiero establecido en el artículo 44 de la ley de la materia no vulnera el mandato constitucional establecido en el artículo 123, apartado A, fracción XII; por lo que, en la materia de la revisión, debió confirmarse la sentencia recurrida y negarse el amparo solicitado.”

En mi calidad de diputado federal del distrito IV de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, uno de los reclamos más sensibles de las mujeres y hombres que todos los días cumplen con una jornada laboral de más de ocho horas, es que su crédito de Infonavit aumenta año con año y en la mayoría de los casos éste rebasa el monto del valor del inmueble pese a su bajo costo. Un ciudadano Nicolaíta, me manifestó la siguiente inconformidad:

El Infonavit me autorizó un crédito en 2009 por la cantidad de $320,000.00 para adquirir una vivienda no nueva. Por dicha cantidad mensualmente pago $5,800.00 y como la deuda es por un plazo de 30 años, en el año 2039 cuando termine de pagar el crédito, el monto total de $2’088,000.00

¿Esto es tener un crédito barato y suficiente para una casa?

Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derecho humanos del 10 de junio de 2011, en México se establecen como principios de interpretación y aplicación de las obligaciones para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial el pro persona y, los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.

Respecto del principio pro persona , a juicio de los expertos constituye el principio medular de los derechos humanos toda vez que en este se garantiza a toda persona la protección más amplia respecto de cualquier norma y, por ende, su exigibilidad. Por lo que hace al principio de progresividad de los derechos humanos, es indispensable no perder de vista que estos pueden aumentar de manera paulatina pero no disminuir.

De acuerdo con los principios citados, el Congreso de la Unión asume la responsabilidad de legislar con perspectiva de derechos humanos y en ese sentido, el esquema vigente en materia de créditos otorgados por el Infonavit es más que un tema pendiente que debe formar parte de la agenda legislativa desde el inicio de la LXIV Legislatura.

En este marco, se propone reformar el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, con el objeto de establecer que los intereses de los créditos sobre el saldo ajustado de los mismos no podrán ser inferiores al cuatro por ciento anual ni superiores al ocho por ciento anual sobre saldos insolutos.

Sobre el tema de las aportaciones parciales de los créditos, se pretende garantizar qué a partir del tercer año del crédito, el trabajador podrá realizar aportaciones parciales al saldo insoluto para eliminar el interés a capital. Lo anterior de conformidad con las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona el quinto del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

“Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para el caso de los créditos otorgados en veces salario mínimo, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la Unidad de Medida y Actualización, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el Consejo de Administración. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual ni superior al ocho por ciento anual sobre saldos insolutos.

El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador, créditos, en pesos o Unidades de Medida y Actualización; durante el plazo del crédito, el trabajador tendrá derecho a cambiar hasta dos veces el crédito de Unidades de Medida y Actualización a pesos y viceversa . Conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean las más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años. A partir del tercer año del plazo otorgado, el trabajador podrá realizar aportaciones parciales al saldo insoluto para eliminar el interés a capital, de conformidad con las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, en un plazo no mayor a los 180 días a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 11 de octubre de 2018.

Diputados: Ricardo Flores Suárez (rúbrica), Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Raúl Gracia Guzmán, Isabel Margarita Guerra Villarreal, José Martín López Cisneros, Víctor Manuel Pérez Díaz, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Hernán Salinas Wolberg.

Que reforma los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Centro Nacional de Certificación y Acreditación es el encargado de verificar que los centros de evaluación y control de confianza de la federación, estados y Ciudad de México, realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública.

Para cumplir con su objetivo, al referido Centro Nacional le corresponde, entre otras atribuciones, establecer los criterios mínimos para la evaluación y control de confianza de los servidores públicos; determinar las normas y procedimientos técnicos para la evaluación de los servidores públicos; establecer los protocolos de actuación y procedimientos de evaluación de los centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de Seguridad Pública, así como evaluar y certificar la correcta aplicación de los procesos que operen los centros de evaluación y control de confianza de las instituciones de Seguridad Pública.

De igual manera, la citada Ley General prevé el adecuado desarrollo policial, entendiéndose por éste al conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la carrera policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las instituciones policiales.

El desarrollo policial tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales aplicables en la materia, tal como lo prevé el Capítulo Primero del Título Quinto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En virtud de lo anterior, la evaluación y control de confianza representa un instrumento indispensable para acreditar las cualidades que un servidor público debe reunir para el desempeño del servicio público, en este caso, de la función policial, por lo que su implementación resulta necesaria para seleccionar a los elementos más comprometidos y capaces para que pertenezcan a las Instituciones de seguridad pública en cualquiera de los tres niveles de gobierno.

Se trata de una herramienta insustituible para las evaluaciones y el análisis de resultados objetivos, medibles, rigurosos e imparciales, lo cual robustece los criterios y las decisiones de contratación, así como la valoración del desempeño y la calidad meritoria dentro de los expedientes laborales.

En la actualidad, estas evaluaciones dan mayor certeza a los ciudadanos y abonan a contar con elementos calificados y probos, asegurando que no exista colusión con grupos delictivos y que se cuente con la estabilidad física y emocional requerida para desempeñar una función clave dentro del estado de derecho.

Atendiendo a lo anterior, las referidas pruebas constituyen un elemento fundamental para recuperar la confianza de la ciudadanía en la Instituciones de Seguridad Pública, al ser un instrumento clave para el fortalecimiento de las instituciones, toda vez que está estrechamente vinculado con la profesionalización de los servidores públicos.

Los resultados del control de confianza han demostrado ser piedra angular para valorar el ingreso, la permanencia y promoción de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, ya que las citadas pruebas orientan la toma de decisiones dentro del esquema de desarrollo policial, pericial y ministerial.

El resultado integral de la evaluación de control de confianza está orientado a identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de las funciones institucionales, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en este esquema específicamente, se encamina a detectar el riesgo de las funciones y actividades que desarrolla el evaluado, al puesto que ocupa, a la categoría jerárquica y nivel de responsabilidad. El tipo de evaluación es importante en la definición del resultado, esto es, permanencia, nuevo ingreso o promoción.

Es importante destacar que atendiendo a la multirreferida Ley General, las relaciones laborales entre las instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII del apartado B, del artículo 123 constitucional, no obstante, los efectos de sus nombramientos se dan por terminados entre otros casos, cuando no acrediten las evaluaciones de control de confianza.

Sin embargo, hoy día no se cumple esta disposición y elementos que no han acreditado las pruebas de evaluación y control de confianza siguen laborando en las corporaciones policiales, son cambiados de adscripción e incluso son contratados en instituciones diferentes a aquellas de las que fueron dados de baja, en las que desempeñan una función para la que no se encuentran calificados.

De acuerdo con el secretariado ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el 10 por ciento de los policías en activo, a nivel nacional, no son confiables, no obstante, se encuentran laborando en corporaciones pertenecientes a los diferentes niveles de gobierno.

Para noviembre de 2017 existían 35 mil elementos, de los cuales 30 mil correspondían a corporaciones estatales y municipales, y 5 mil a fuerzas federales, que pese a no haber aprobado los exámenes de control y confianza no fueron dados de baja y continuaban laborando en las citadas corporaciones.

Esta situación contribuye a la desconfianza que la ciudadanía siente hacia el sistema de seguridad y justicia, motivo por el que es fundamental reformar la ley general de la materia para asegurar que las personas que no acrediten las citadas pruebas sean dadas de baja de manera inmediata.

Por tal motivo, la presente iniciativa plantea reformar el artículo 74 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para asegurar que los servidores públicos de las instituciones policiales que no acrediten el control de confianza no puedan continuar prestando sus servicios aun cuando sean cambiados de adscripción a un área administrativa y establecer que estarán impedidos para laborar en otra institución de seguridad pública o protección civil.

De igual manera se plantea agregar una fracción al artículo 139 de la referida Ley con el propósito de sancionar como una conducta delictiva a quienes, en el ejercicio de sus atribuciones, se abstengan de dar de baja a quienes no hayan aprobado el control de confianza o faciliten el ingreso en la institución de la que se trate, a quienes no los hayan aprobado en otra corporación policial, personas a quienes se les impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 74 y 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se adiciona el párrafo cuarto del artículo 74 y la fracción V del artículo 139 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

...

...

Los servidores públicos de las instituciones policiales que no acrediten el control de confianza, no podrán continuar prestando sus servicios aun cuando sean cambiados de adscripción a un área administrativa. De igual manera estarán impedidos para laborar en otra institución de seguridad pública o protección civil.

Artículo 139. Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientos a mil días multa, a quien:

I. a IV. ...

V. Los servidores públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se abstengan de dar de baja a quienes no hayan aprobado el control de confianza o faciliten el ingreso en la institución de que se trate, a quienes no los hayan aprobado en otra corporación policial.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 11 de octubre de 2018.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez y Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbricas)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Ramos Tamez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso K) al artículo 2o., numeral 1, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la tecnología es de gran importancia en nuestras vidas, hacemos uso de ella en la mayor parte de nuestras actividades diarias, en el trabajo, en la escuela y en la casa, entre otros ámbitos.

Las nuevas tecnologías de la información y comunicación facilitan, optimizan y agilizan diversas actividades cotidianas y han propiciado beneficios a la salud, ciencia, comunicaciones, campo, industria y comercio.

Sin embargo, las tecnologías digitales también tienen repercusiones negativas. Los más vulnerables son sin duda los niños y los adolescentes, quienes están más expuestos a sufrir daños en línea o fuera de línea como la suplantación de identidad, el ciberbullying, sexting, grooming o una adicción a los videojuegos.

Los videojuegos han adquirido una amplia preferencia entre los menores de edad, según cifras del documento –publicado en abril del presente año– Estudios sobre oferta y consumo programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida, realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, reveló que el 22.2 por ciento de niñas y niños cuenta con una consola de videojuegos y que los tipos preferidos son de aventura, de guerra o luchas, futbol y carreras de coches.1

Desde hace varios años se ha discutido si la exposición y el uso reiterado y cotidiano de videojuegos con contenidos violentos, se relaciona directamente con conductas, pensamientos, actitudes agresivas y falta de empatía, en los usuarios, principalmente en las niñas, niños y adolescentes.

El estudio –realizado por Craig Anderson, Douglas Gentile y Katherine Buckey– Violent video game effects on children and adolescents. Theory, research, and public policy arrojó como resultado que los niños que habían sido expuestos a juegos de video violentos mostraron conductas más agresivas, tanto verbales como físicamente.2

La Asociación Estadounidense de Psicología y la Academia de Pediatría de Estados Unidos de América publicaron estudios en 2015 y 2016, respectivamente, que demuestran una conexión entre videojuegos violentos y el nivel de agresividad en los menores.3

La Organización Mundial de la Salud publicó en junio último su más reciente clasificación internacional de enfermedades, donde se reconoce el “trastorno de videojuego” como uno de adicción.4

En consecuencia, considero de suma importancia tomar medidas que protejan a niñas, niños y adolescentes de la violencia a que se encuentran expuestos todos los días al estar en contacto con videojuegos que no son aptos para su edad y que sus contenidos ponen en riesgo su integridad física y psicológica, así como se salvaguarde el interés superior del niño, como lo establece la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada y aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Por ello propongo que se imponga un impuesto a la enajenación de videojuegos que inciten o promuevan violencia explícita, apología del delito y delincuencia organizada, que se distribuyan en cualquier medio físico o digital.

Los recursos que se recauden mediante este impuesto, se destinaran a programas de mejoramiento de infraestructura de escuelas públicas, con la finalidad de poder proporcionar a nuestros niñas y niños, mayores herramientas para el su sano y adecuado desarrollo.

En un esfuerzo por regular el contenido de los videojuegos, se aprobó en noviembre de 2017, una reforma de ley que entró en vigor el pasado 9 de marzo y que ordena a la Secretaría de Gobernación emitir los lineamientos que establezcan criterios de clasificación de los videojuegos que se distribuyan, comercialicen o arrienden, por cualquier medio en nuestro país, sin embargo, dicho ordenamiento jurídico aún no ha sido expedido.

Debido a eso, hasta que no se emitan dichos lineamientos se seguirá utilizando la clasificación de la Junta de Clasificación de Software de Entretenimiento (ESRB, por sus siglas en inglés), que se utiliza en Estados Unidos de América y que hasta la fecha es la que se ha implantado.

Por ello, el impuesto se aplicará a los videojuegos clasificados con la categoría ESRB Madure 17+ y ESRB A Adultos Only 18+, y que inciten o promuevan violencia explícita, apología del delito y delincuencia organizada, que se distribuyan en cualquier medio físico o digital.

Los diputados ciudadanos, conscientes de la importancia de generar las condiciones necesarias para el pleno desarrollo de niñas, niños y adolescentes, consideramos de suma importancia tomar medidas para salvaguardar los derechos de la niñez mexicana y contribuir al pleno desarrollo de todos los mexicanos.

Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el inciso K) al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a J) ...

K) Videojuegos que inciten o promuevan: violencia explícita, apología del delito o delincuencia organizada, que se distribuyan en cualquier medio físico o digital 10 por ciento

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/
comunicacion-y-medios/estudiossobreprogramacionparapublicoinfantil2017300418_1.pdf

2 https://public.psych.iastate.edu/caa/abstracts/2005-2009/07agb.pdf

3 https://www.apa.org/pi/families/review-video-games.pdf

4 http://www.who.int/es/news-room/detail/18-06-2018-who-releases-new-inte rnational-classification-of-diseases-(icd-11)

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de octubre de 2018.

Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica)

Que reforma diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos .

Planteamiento del Problema

La presente iniciativa fue presentada el 22 de septiembre del año 2015 por la diputada Hortensia Aragón Castillo y, pese a los continuos requerimientos que se realizaron tanto a las comisiones dictaminadoras como a los integrantes de la Mesa Directiva de este órgano legislativo, nunca fue objeto de una votación. Sin embargo, la diputada Aragón Castillo, debido a la omisión legislativa de los órganos de gobierno la Cámara de diputados acudió al Poder Judicial de la Federación para obligarlos a cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 82, numeral 2, del propio Reglamento de la Cámara de Diputados. Dada la evidente falta de cumplimiento de la normatividad, la justicia federal concedió amparo a la diputada Aragón, con la sentencia 1291/2017, misma que fue recurrida por esta Cámara y se encuentra en espera de que un tribunal unitario dicte la sentencia definitiva en este caso.

En el caso de la LXIII Legislatura, a pesar de que las mujeres representaban el 42.8 por ciento de los integrantes de esta Cámara, únicamente había una mujer en la Junta de Coordinación Política y únicamente 17 de las 53 comisiones ordinarias estuvieron presididas por mujeres. La presente legislatura no tiene mejores perspectivas. Aunque no se han constituido las comisiones, la Junta de Coordinación Política no tiene ninguna integrante mujer, situación que resulta sumamente preocupante.

Es por ello que las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PRD hemos considerado que, debido a la nueva conformación de esta Legislatura, en la que las mujeres representamos el 47.8 por ciento de quienes integramos esta Cámara, nos encontramos obligados a presentar esta iniciativa en los términos en que fue presentada en 2015, para que sea examinada por esta soberanía y podamos aspirar a establecer nuevos paradigmas de paridad horizontal y vertical, a nivel internacional, para el trabajo legislativo. En consecuencia, proponemos:

“Los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen que en nuestro país las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como la prohibición de todo tipo de discriminación, aunado al establecimiento de la garantía de igualdad entre hombres y mujeres.

“Por lo que este Poder Legislativo congruente con la norma suprema del país y en armonía a los derechos humanos reconocidos constitucional y convencionalmente, está obligado, inexcusablemente, a garantizar la paridad de género no sólo de forma vertical sino también horizontal o transversal, atendiendo al contexto de la conformación de sus Cámaras, tanto en la de senadores como de diputados, en la integración de la totalidad en los órganos de gobierno, así como en la integración de las comisiones y comités en términos de progresión de los derechos, con miras a una integración final equilibrada en términos de presencia de ambos géneros, en la formulación y ejercicio de las funciones públicas, políticas y gubernamentales en todos los planos de la vida pública y política del país. De la misma manera, la paridad de género deberá ser garantizada en los servicios profesionales de carrera de tal manera que las y los aspirantes a éste gocen de las mismas oportunidades.

Argumentación

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en nuestro país, las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

“El artículo 4o., párrafo primero, de la Constitución, establece la garantía de igualdad entre hombres y mujeres.

“En efecto, la finalidad de la paridad es el adecuado equilibrio en la participación política de hombres y mujeres, en el caso, en la integración de los órganos de gobierno, así como en la integración de las comisiones y comités de las cámaras del Congreso de la Unión y con ello lograr la participación política efectiva en la toma de decisiones del Poder Legislativo, en un plano de igualdad sustancial, con el objetivo de consolidar dicha paridad de género como práctica política de los poderes del Estado.

“La paridad implica un aspecto cuantitativo y cualitativo, pues lo que busca es la participación política efectiva en la vida política del país de hombres y mujeres, en un plano de igualdad sustancial, sin favorecer a un género u otro en particular; es decir, lo que procura es un equilibrio razonable entre ellos, incluso para alcanzarla, se exige la adopción de medidas temporales, es decir, de acciones positivas a favor de la igualdad de género.

“La paridad es una exigencia de la democracia representativa y una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres en la sociedad, por tanto, busca lograr una situación permanente en la que el poder político sea compartido por hombres y mujeres.

“Lo anterior resulta acorde con la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad de las personas sea real y efectiva, y de eliminar los obstáculos que impidan su pleno desarrollo y la verdadera participación de forma equilibrada de hombres y mujeres en la vida política, mandatos que suponen directivas de interpretación para los órganos jurisdiccionales.

“De tal manera que hoy por hoy el establecimiento de la paridad de género se ha traducido en una medida estratégica e indispensable frente a la evidente y abrumadora sub-representación de las mujeres en los órganos de decisión política, así como para cumplir con la obligación estatal de generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres, sean una realidad.

“Cabe precisar que a diferencia de las cuotas, la paridad es una medida permanente que tiene como finalidad lograr la representación descriptiva y simbólica de las mujeres en los órganos de decisión de los rumbos que debe tomar el país. Parte de un entendimiento inclusivo de la democracia y de un enfoque integral de la igualdad. Por ello estimamos el objetivo de la paridad –reflejar en los órganos democráticos y de toma de decisiones la composición de la población– debe cumplirse dentro de todas aquellas instituciones públicas en las que se toman decisiones y la presente iniciativa abona a su cumplimiento.

“Por otra parte, en el marco jurídico nacional y convencional se reconocen como derechos humanos de las personas, la igualdad para acceder a un cargo público y participar en la vida política del país -entre hombres y mujeres-, y la no discriminación -por razón de sexo.

“En complemento al derecho fundamental a la igualdad formal, se ha advertido que en los sistemas jurídicos existe una tendencia orientada a garantizar una igualdad material entre hombres y mujeres, tendencia que también regula a los partidos políticos en tanto entidades de interés público.

“En este orden de ideas, el artículo 6o. de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida que se genere por pertenecer a cualquier sexo. En sus artículos 35 y 36, fracción IV, se señala que la política nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación equitativa entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas, para lo cual, las autoridades correspondientes desarrollaran entre sus acciones, promover la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres dentro de las estructuras de los partidos políticos.

“A nivel internacional existen diversos instrumentos de los cuales el Estado mexicano es parte, y que buscan proteger y garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer así como de lograr su participación en condiciones de igualdad en la vida política del país, que sirven como parámetro necesario de interpretación y aplicación de la normativa interna legal y reglamentaria.

“Así, por ejemplo, en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o. y 15 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de discriminación Contra la Mujer (CEDAW) se establece que los Estados Partes convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, consagraran el principio de la igualdad del hombre y de la mujer en las esferas política, social, económica y cultural, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

“Asimismo se señala que la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la referida Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato. De igual forma se tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán, en igualdad de condiciones con los hombres , el derecho a votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegible para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales, y participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país .

En la recomendación número CEDAW/C/MEX/CO/7-8, realizada en 2012, el referido Comité, señaló que se debían llenar las lagunas existentes en los marcos jurídicos electorales en el sistema jurídico mexicano que ocasionan el incumplimiento de las acciones afirmativas para propiciar la inscripción de candidaturas de manera paritaria. Además, en la recomendación hecha al Estado mexicano, aprobada en el 36 período de sesiones, señaló la necesidad de fortalecer las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y ámbitos.

“Por otra parte en los artículos 10., 23 y 24 de la Convención Americana sobre derechos Humanos (Pacto se San José de Costa Rica), los Estados Partes en la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza , color, sexo , idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Asimismo se establece que todas las personas son iguales ante la ley y que todos los ciudadanos deben gozar, entre otros derechos y oportunidades, el de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

“En los artículos 4, 5, 13 y 14 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) , se establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros, el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones. Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos , económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos.

“También se establece que nada de lo dispuesto en la citada Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer.

“Por otra parte, sirve como criterio orientador lo señalado en la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, celebrada del seis al nueve de agosto de dos mil siete, en Quito Ecuador, identificada como el Consenso de Quito, en cuyo considerando 17 se reconoce que la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política , y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres.

Asimismo en sus puntos ii), viii) y ix) del referido Consenso de Quito se acordó:

ii) Adoptar todas las medidas de acción positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local como objetivo de las democracias latinoamericanas y caribeñas;

viii) Desarrollar políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a los partidos políticos a incorporar agendas de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y estatutos y la participación igualitaria, el empoderamiento y el liderazgo de las mujeres con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado, y

ix) Buscar el compromiso de los partidos políticos para implementar acciones positivas y estrategias de comunicación, financiación, capacitación, formación política, control y reformas organizacionales internas de manera de alcanzar la inclusión paritaria de las mujeres, tomando en cuenta su diversidad en su interior y en los espacios de toma de decisiones.

“Acorde con la normativa nacional e internacional antes citada, la paridad de género en el ámbito político busca lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, para lo cual se podrán implementar acciones conducentes a lograr la participación equilibrada entre mujeres y hombres en los cargos de elección popular y dentro de los órganos de gobierno, comisiones y comités de la cámaras del Congreso de la Unión.

“En la Cámara de Diputados, la integración final de la LXIII Legislatura ha resultado histórica. No hemos alcanzado la paridad pero tenemos 211 diputadas que deben ser tomadas en consideración en la integración de las comisiones, comités y órganos de gobierno. Es por lo anterior que, asumiendo la presente iniciativa como una acción afirmativa a favor de la paridad, propongo que se reforme nuestra Ley Orgánica.

“En este orden de ideas, es pertinente tener en cuenta lo que para tal efecto prescribe el artículo 21 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establece:

Artículo 21.

1. Los grupos promoverán la equidad de género en los órganos que constituyan en su interior, así como en la integración de las comisiones y comités.”

“Asimismo el párrafo 2, del artículo 8 y párrafo 2, del artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Senadores dispone:

Artículo 8.

(...)

2. En términos del artículo 4° de la Constitución, las senadoras y los senadores participan en la integración de los órganos del Senado bajo el principio de igualdad. Al efecto, los órganos responsables y los grupos parlamentarios cuidan que las propuestas para la integración de las instancias de trabajo legislativo y parlamentario reflejen, en la medida de lo posible, la proporcionalidad de género en la composición del Senado, además de la representatividad de los grupos parlamentarios.”

Artículo 122.

(...)

2. En sus propuestas los grupos parlamentarios privilegian la experiencia y la idoneidad de cada uno de sus integrantes para el mejor aprovechamiento de sus capacidades en el trabajo legislativo. En términos de sus respectivas integraciones y documentos reglamentarios, cumplen con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.

(...)

“Por lo anteriormente expuesto y fundado, congruente y asegurando siempre la alternancia equitativa y proporcional del principio de paridad de género en su aspecto vertical y horizontal o trasversal en los órganos de gobierno, así como en la integración de las comisiones y comités del Congreso de la Unión, a fin de hacer realidad el derecho a la igualdad como mandato que deriva de la Constitución Federal y de los instrumentos internacionales cuyo acatamiento corresponde a todas las autoridades, desde las creadoras del derecho (Poder Legislativo) hasta aquellas que lo aplican , (Poder Judicial), someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa.”

Fundamento legal

Quienes suscribimos, diputadas y diputados federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el numeral 2, del artículo 15; numeral 1, del artículo 17; numerales 3 y 4 del artículo 43; numeral 1, del artículo 46; numeral 1, del artículo 57; numeral 2 del artículo 60; numeral 1 del artículo 62; inciso b), del numeral 2, del artículo 72; numeral 1, del artículo 81; numeral 1, del artículo 101; numeral 2 y 3, del artículo 104; numeral 2, del artículo 114; numeral 1, del artículo 117; inciso c), del numeral 2, del artículo 118, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 15.

(...)

2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades. En todos los casos deberá respetarse el principio de paridad de género.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuestos atendiendo al principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical y horizontal , por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar este último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 43.

(...)

(...)

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. En todos los casos se deberá atender al principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical y horizontal.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno, atienda al principio de paridad de género y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

(...)

(...)

(...)

Artículo 46.

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación, mismo que deberá atender el principio de paridad de género en su integración.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 57.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de carrera, atenderán al principio de paridad de género y se ajustarán a las siguientes bases:

(...)

(...)

(...)

(...)

2. (...)

3. (...)

Artículo 60.

(...)

2. La Mesa de Decanos se integra por los senadores electos presentes que, en orden decreciente, hayan desempeñado con mayor antigüedad el cargo de senador y deberá atender al principio de paridad de género. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá a favor de los de mayor edad.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 62.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, deberá atender al principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical como horizontal , y serán electos por mayoría absoluta de los senadores presentes, en votación por cédula.

(...)

(...)

Artículo 72.

1. (...)

2. (...)

a) (...)

b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas. En los procesos de elección o designación, deberá atenderse el principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical y horizontal ; y

c) (...)

Artículo 81.

1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura, nombramientos que deberán atender el principio de paridad de género . En su ausencia el Coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar un senador que lo represente.

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 101.

1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 8 Senadores y un máximo de 12, atendiendo al principio de paridad de género , con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.

Artículo 104.

(...)

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del pleno y la conformación de las comisiones, atendiendo al principio de paridad de género . Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.

3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el Pleno y se atienda el principio de paridad de género.

(...)

Artículo 114.

(...)

2. La Comisión de Estudios Legislativos elaborará el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado, que será aprobado por el pleno, mismo que deberá contener disposiciones que garanticen la paridad de género .

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos. Las Cámaras deberán garantizar que, en los procedimientos de designación de los integrantes de la Comisión Permanente, se deberá atender el principio de paridad de género, en sus dimensiones vertical y horizontal.

(...)

Artículo 118.

1. (...)

2. (...)

(...)

(...)

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores, dos serán mujeres y dos hombres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Cámaras contarán con un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las reformas correspondientes a sus reglamentos.

Tercero. Las Cámaras contarán con el plazo improrrogable de sesenta días para realizar las modificaciones correspondientes en la integración de sus órganos de gobierno, comisiones y comités.

Cuarto. En lo que se refiere a los Servicios Profesionales de Carrera, las Cámaras contarán con el plazo improrrogable de seis meses para realizar las modificaciones correspondientes a la normatividad interna y emitir las convocatorias correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.

Referencias

1 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar el reconocimiento de la paridad de género a cargo de las diputadas Amalia Dolores García Medina (PRD) Martha Lucía Mícher Camarena (PRD), María Beatriz Zavala Peniche (PAN) y Eufrosina Cruz Mendoza (PAN)

2 Por ejemplo, en la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-61/2103 y en el recurso de reconsideración SUP-REC-36/2013, así como las dictadas en el proceso electoral 2014-2015 en las siguientes entidades federativas (Baja California Sur, Durango, Guerrero, México -ST-JDC-278/2015, ST-JDC-241/2015, ST-JDC-279/2015 y ST-JDC-280/2015-, Morelos - SUP.REC-0046-2015-, Nuevo León, Querétaro - SM-JDC-0285-2015-, SM-JDC-287/2015 y acumulados, Tabasco- SX-JRC-79/2015, Chiapas SUP-REC-294/2015).

3 http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/cedaw/cedaw_7_y_8_ informe.pdf

4 García Medina, Amalia, et. al., Iniciativa...

5 DSC/1, 9 de agosto de 2007, CEPAL y Naciones Unidas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de octubre de 2018.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Emmanuel Reyes Carmona, Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica), Luz Estefanía Rosas Martínez, Héctor Serrano Cortés, Javier Salinas Narváez, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Carlos Torres Piña y Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

Irán Santiago Manuel, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos b) y c) de la fracción II, la fracción III, la fracción VII y la fracción VIII del artículo 3o., y se derogan el párrafo tercero, el inciso d) del párrafo segundo de la fracción II y la fracción IX del artículo 3o.; y se reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

La reforma constitucional en materia educativa, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, pretendió dotar al sistema educativo nacional de los elementos que impulsaran su mejoramiento y fortalecieran la equidad.

Además, estableció la obligación del Estado de garantizar la calidad de la educación pública obligatoria; la creación de un servicio profesional docente; el establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y la conformación del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) como máxima autoridad en materia de evaluación.

La reforma constitucional dio pauta para la promulgación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y a reformas de la Ley General de Educación. La reforma constitucional y las leyes secundarias fueron el punto de partida para iniciar una “reforma educativa” disfrazada de una reforma laboral-administrativa.

Incluso, en el discurso oficial, se dijo que las reformas de la Carta Magna constituían la base jurídica de la cual se carecía para dar curso a la creación de nuevas condiciones para el fortalecimiento del sistema educativo, cuyo resultado tuviera mejores prácticas educativas para el mejor aprendizaje de los alumnos.

Sin embargo, las modificaciones planteadas no corresponden a una reforma educativa sino una rectificación de la gobernabilidad del sistema educativo y, por lo tanto, un instrumento represor para castigar y despedir a los maestros que han dedicado toda su vida a esta noble actividad.

Argumentos

Las políticas educativas aplicadas por los gobiernos neoliberales de los Partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, con la colaboración del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, dirigido por Elba Esther Gordillo durante cuatro sexenios, tuvieron un trasfondo político-electoral utilizado como moneda de cambio al mejor postor, nunca estuvieron dirigidas a la mejora educativa ni a una evaluación de los resultados.

En forma deliberada y constante se redujo el presupuesto educativo. Su intención real era fortalecer a los grupos económicos y conservadores.

Desde que entraron en vigor las reformas de la Constitución, señalamos que los cambios de los artículos 3o. y 73 no fueron consultados con el magisterio ni la ciudadanía, por lo que carecen de legitimidad.

Además, las reformas constitucionales no marcan pautas en materia de enseñanza, ni en cómo acabar con la desigualdad y el rezago educativo de 37 millones de personas. A la fecha no hay un diagnóstico que dé cuenta de los supuestos avances de la mal llamada reforma educativa.

El contenido del artículo 3o. de la ley fundamental olvida al maestro, debido a que pierden la estabilidad laboral y no se les respeta la plaza base, al establecer que el ingreso, promoción y permanencia estarán sujetas a las evaluaciones.

La “reforma educativa” respondió a compromisos del gobierno federal con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la que sugirió la evaluación para premiar o castigar a los maestros, considerando su despido.

El 19 de octubre de 2010, la OCDE dio a conocer el Acuerdo de cooperación México-OCDE para mejorar la calidad de las escuelas mexicanas, estudio que tuvo un costo de 14 millones de pesos. Su objetivo era ayudar a las autoridades educativas en México a fortalecer su sistema educativo. Son modelos de sistemas escolares de otros países para adoptarlos a la realidad y contexto mexicanos. En este estudio se dictan las directrices y fundamentos estratégicos para proponer una reforma educativa en la que “la mejora en la calidad educativa es una prioridad política y social”.

Enrique Peña Nieto no es el autor sino el operador de la reforma educativa impuesta en México por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo, siendo éste uno de sus compromisos adquiridos para llegar a la Presidencia.

El 3 de diciembre de 2012, dos días después de asumir la Presidencia, Peña Nieto firmó con los tres principales partidos políticos el Pacto por México, donde anunció la educación de calidad y con equidad, en la cual se impulsará una reforma legal y administrativa en materia educativa con tres objetivos:

1. Aumentar la calidad de la educación básica y que se refleje en mejores resultados en las evaluaciones internacionales como PISA;

2. Aumentar la matrícula y mejorar la calidad en los sistemas de educación media superior y superior; y

3. Que el Estado recupere la rectoría del sistema educativo nacional, manteniendo el principio de laicidad.

Las acciones propuestas para alcanzar estos objetivos fueron crear un sistema de información y gestión educativa; consolidar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa; otorgar autonomía de gestión de las escuelas; establecer escuelas de tiempo completo; brindar computadoras portátiles con conectividad; crear el servicio profesional docente; fortalecer la educación inicial de los maestros; incrementar la cobertura en educación media superior y educación superior y el Programa Nacional de Becas.

La “reforma educativa” nunca consideró la diversidad étnica, cultural, ni tampoco la realidad social y económica del país, pues los planes y programas no atienden estas necesidades.

Y por lo que se refiere a la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, nunca se logró obtener un diagnóstico del sector educativo, sino castigar y dañar la estabilidad laboral del maestro. Además, nunca sido “autónomo” pues tiene mayor poder político que rigor académico o técnico.

Por ello, esta iniciativa pretende revertir la reforma educativa plasmada en la Constitución, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2013, por considerar que es

Dependiente: atenta contra la soberanía nacional, subordinado el modelo educativo mexicano a los criterios impuestos por el gran capital a través de los organismos financieros multilaterales que, mediante una política de préstamos, condicionan reformas educativas (descentralización, privatización, competencias, reformas curriculares, estándares de evaluación, entre otras).

Neoliberal: acaba con el Estado benefactor privatizando todos los órdenes de la actividad productiva, social y cultural haciéndolos más rentables.

Estructural porque modifica el modelo de educación pública en México y las relaciones laborales, trastocando la organización del trabajo docente.

Administrativa porque al garantizar la prestación del servicio educativo de calidad se “crea” el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, que estará coordinado por el INEE. Las funciones a realizar del instituto, serán transexenales, con un poder plenipotenciario adquiriendo mayor jerarquía que la Secretaría de Educación Pública al evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en los distintos niveles educativos.

Laboral: contiene serias afectaciones al pasar de la estabilidad laboral a la incertidumbre, al fijar los términos y condiciones de la evaluación obligatoria vinculada con el ingreso al sistema educativo mediante el examen de oposición y cumplir con los periodos de inducción y prueba; la promoción para ascender de puesto; el reconocimiento, que depende de los resultados de la prueba enlace para acceder a un estímulo salarial; y la permanencia de los maestros en servicio con el riesgo de ser rescindida su relación laboral sin responsabilidad para quien lo contrate.

Modifica la organización escolar y las relaciones de trabajo; aumentan el control y las exigencias en lo laboral y profesional, al intensificar el trabajo frente a grupo, con el fin de aumentar la productividad en término de resultados obtenidos en las pruebas estandarizadas y de los cuales depende la contratación o despido de los maestros, profundizando aún más la precariedad en el trabajo docente (López Aguilar, Martha de Jesús. “Una reforma ‘educativa’ contra los maestros y el derecho a la educación”, en El Cotidiano , número 179, mayo-junio, 2013, páginas 55-76, Universidad Autónoma Metropolitana-Unidad Azcapotzalco, Ciudad de México).

Para tener mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma constitucional vigente y la propuesta contenida en la iniciativa:

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos b) y c) de la fracción II, la fracción III, la fracción VII y la fracción VIII del artículo 3o., y se derogan el párrafo tercero, el inciso d) del párrafo segundo de la fracción II y la fracción IX del artículo 3o.; y se reforma la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el artículo 3o. y la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

Se deroga.

...

...

...

...

b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos;

Se deroga.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la república. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale;

...

...

...

...

...

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

Se deroga.

Artículo 73. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, los estados y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la república. Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la república. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

XXVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Marcos Aguilar Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El plástico es uno de los inventos más importantes de la era industrial de los últimos dos siglos, sus múltiples aplicaciones reducen costos de producción en casi todos los sectores económicos, además de facilitar las actividades cotidianas de la población en general.

Sin embargo, la fabricación masiva del plástico a partir del petróleo ha provocado que su uso final genere gran cantidad de desechos que tienen complejidad en su tratamiento para lograr reducir su impacto negativo en el medio ambiente y la salud pública.

La micropulverización del plástico entra en la cadena alimenticia humana. Los suelos se contaminan y se secan con los desechos plásticos, y en el mar, la llegada de bolsas de plástico, es letal para animales como tortugas, ballenas o delfines, que mueren tras ingerirlas o enredarse en ellas.

El problema es grande y de consecuencias globales, recientemente la Organización de las Naciones Unidas (ONU), conmemoró el 5 de junio de 2018 el Día Mundial del Medio Ambiente, con el tema “Sin contaminación por plástico”.

La ONU informó que año con año se vierten en los océanos 8 millones de toneladas de plástico (aproximadamente 700 kilogramos diarios), lo que amenaza la vida marina y humana, y destruye los ecosistemas naturales. La ONU nos alerta respecto a que en la última década se produjo más plástico que en todo el siglo pasado y que 50 por ciento del plástico es desechable o de un solo uso.

El plástico representa 10 por ciento de los residuos que generamos como sociedad y cada minuto se adquiere 1 millón de botellas plásticas en el mundo, para cuya producción de requieren millones de barriles de petróleo.1

Se estima que unos 5 billones de bolsas de plástico se consumen en todo el mundo cada año. Eso es casi 10 millones de bolsas de plástico por minuto.

De acuerdo con la organización Greenpeace México, en nuestro país las personas utilizan en promedio 650 bolsas de plástico al año, las cuales tienen una vida útil de aproximadamente 12 minutos, pero tardan cientos de años en desintegrarse.

Hay esfuerzos recientes de varios países para reducir la producción y consumo de bolsas de plástico y popotes, por mencionar los más conocidos, pero la diversidad de materiales que se realizan con plástico al parecer torna difícil reducir su producción hasta que se generen materiales más compatibles con el ambiente.

A escala internacional, los gobiernos nacionales han buscado regular el uso de bolsas de plástico; algunas categorías sobresalientes son las siguientes:2

1. Que prohíben total o parcialmente el uso de bolsas plásticas: Dentro de este grupo encontramos las normativas de Argentina, Australia, Canadá, y las que se realizan en nuestro país, pero sólo circunscrita a estados o provincias determinadas. Generalmente la prohibición va acompañada de otras medidas, tales como el cobro por el suministro de otro tipo de bolsas (Australia) o la implementación de programas de manejo (reducción, reciclaje y reutilización) de las bolsas de plástico (México).

2. Que establecen un impuesto o tasa, de cargo de las empresas: De los países revisados, sólo Dinamarca cuenta con un impuesto de cargo de las propias empresas, sea a nivel de comercio minorista como de importadores y manufactureros, además de ser una de las primeras legislaciones sobre la materia.

3. Que establecen un impuesto o tasa, de cargo del consumidor: Reino Unido (incluida Inglaterra a partir de 2015) e Irlanda cuentan con impuestos que gravan a los consumidores o clientes de los establecimientos que proveen de bolsas plásticas.

4. En las que coexisten normas de prohibición parcial e impuesto: China, España, Francia y Estados Unidos cuentan con diversidad de normas sobre la materia. En el caso de China y Francia, la legislación nacional cuenta con ambas opciones; en España se considera su sustitución progresiva hasta 2018 a escala nacional y la imposición de tasas a nivel autonómico; en Estados Unidos, California ha establecido la prohibición total, siendo la legislación municipal variada en estos términos.

5. Existencia sólo de programas voluntarios de cobro de tasas por parte del comercio minorista. Este es el caso de Alemania, que no cuenta con regulación sobre la materia, ni a nivel federal ni de Länder.

En México, los mayores esfuerzos han sido a nivel local:

En Tijuana, Baja California, se aprobó el 23 de agosto de 2018 la modificación del reglamento de protección al ambiente, con el fin de establecer la prohibición de entrega, obsequio o venta de bolsas desechables, de cualquier material de plástico incluyendo las biodegradables.

Esta iniciativa surgió del trabajo conjunto que el ayuntamiento de Tijuana inició con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente en junio de 2017, cuando la ciudad se convirtió en la primera entidad mexicana en adherirse a la campaña global Mares Limpios, que busca disminuir la contaminación por plástico en los océanos.

La prohibición de bolsas plásticas contó con el apoyo del sector empresarial de la ciudad a través de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra) Tijuana, así como de la asociación civil Economía Verde Aplicada.

Marcello Hinojosa, presidente de la Canacintra Tijuana, expresó: “En el sector empresarial estamos muy emocionados por esta iniciativa que posiciona a Tijuana a la vanguardia al ser la primera ciudad mexicana en la frontera con Estados Unidos en contar con una regulación de este tipo”.3

Las autoridades municipales de Querétaro prohibieron que los comercios entreguen bolsas de plástico. De acuerdo con el Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático del Municipio de Querétaro, a partir del 2 de agosto de 2018 quedó prohibida la entrega de bolsas de plástico en tiendas de conveniencia, tiendas de autoservicio y otros giros comerciales. Esta medida fue aprobada por los legisladores locales a fines de 2017.

En mayo de 2018, el Congreso de Veracruz aprobó una medida para una prohibición progresiva al uso de popotes y bolsas de plástico de un solo uso.4

El Congreso de Nuevo León reformó la Ley Ambiental del estado para restringir la venta, dádiva y uso de bolsas en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, mercados y demás similares elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados.

Exceptuó la restricción a bolsas con 30 por ciento de material reciclado y establece que la autoridad correspondiente establezca dentro de los ordenamientos que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación acorde a la Norma Oficial Mexicana NMX-E-267 o las que la sustituyan.5

El Congreso de Jalisco aprobó también una reforma en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para establecer la transición de bolsas de plástico y popotes no biodegradables, por biodegradables, compostables o con contenido de material reciclado, para lo cual se mandata la creación de una norma técnica en materia de producción de bolsas de plástico para acarreo y popotes, programas de apoyo para promover a las empresas dedicadas a la producción de bolsas biodegradables, y establece que los municipios deberán adecuar sus reglamentos antes de concluir el año para comenzar con la prohibición desde el primer día de 2019.6

En Sonora, el Congreso prohibió en la Ley de Equilibrio Ecológico y Medio Ambiente la utilización de bolsas de polietileno o cualquier plástico convencional que no sean biodegradables en supermercados, almacenes, tiendas de autoservicio o comercios en general, y se obliga a diseñar e implementar un programa gradual de reemplazo de bolsas de plástico por bolsas degradables y la creación de un registro estatal de productores y comercializadores.7

La Asamblea del Distrito Federal inició en 2006 su plan verde, con la entrada en vigor de reformas de la Ley de Residuos Sólidos, que prohíbe el uso de bolsas de plástico no biodegradable.

Las experiencias locales de regulación son fundamentales para reducir el daño ambiental que produce el uso de las bolsas de plástico, pero para acelerar estos esfuerzos que permitirán transitar hacia materiales biodegradables, resulta necesario impulsar una reforma a la legislación nacional.

La iniciativa que se presenta propone reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para establecer las bases que permitan la transición al uso de materiales biodegradables, con el objetivo de reducir la generación de desechos plásticos, específicamente las bolsas de un solo uso, a través de involucrar a los tres niveles de gobierno en la promoción y uso de materiales biodegradables en la fabricación de plásticos.

Otro de los objetivos es facultar a los tres niveles de gobierno a establecer instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales biodegradables; incentivos económicos para que los fabricantes y usuarios de plásticos de un solo uso, puedan transitar hacia el uso de materiales biodegradables; y, promover la participación de todos los sectores de la sociedad para apoyar el uso de materiales biodegradables.

Como medida paulatina para llegar a una economía que use y consuma menos bolsas de plástico, se propone que los gobiernos estatales instrumenten programas para transitar al uso de materiales biodegradables, y que las legislaturas locales establezcan multas a comercios que no transiten en un periodo gradual de tiempo a materiales biodegradables y sigan usando bolsas de plástico convencional para entregar y acarrear productos.

Finalmente, se establece que se puedan sancionar a quienes fabriquen, importen, comercialicen o promuevan bolsas de plástico convencional para entregar y acarrear productos que no sean elaboradas con materiales biodegradables.

La restricción en la fabricación de plásticos pero sobre todo de las bolsas, son necesarias para contribuir a una mayor responsabilidad del cuidado y preservación de nuestro medio ambiente a través del consumo que hacemos de este tipo de productos. Será relevante transitar hacia una economía circular que produzca menos contaminantes, que genere menos desechos y que reúse y recicle más. Este nuevo paradigma deberá ir acompañado de mejores políticas gubernamentales para la disposición de los productos que ya no tienen vida útil.

Con esta reforma legal que tiene como objetivo principal evitar daños en el medio ambiente, desequilibrios en los ecosistemas y efectos nocivos en la salud, contribuiremos significativamente a garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción VI y la fracción XIV del artículo 1; reforma la fracción VI del artículo 2, el artículo 6, las fracciones VI y XXIII del artículo 7, el primer párrafo del artículo 35 y la fracción VIII del artículo 96; y adiciona un último párrafo al artículo 100, la fracción XIX del artículo 5 y la fracción XXIV al artículo 106, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforma la fracción VI y se adiciona la XIV del artículo 1; se reforman la fracción VI del artículo 2, el artículo 6, las fracciones VI y XXIII del artículo 7, el primer párrafo del artículo 35 y la fracción VIII del artículo 96; y se adicionan un último párrafo al artículo 100, la fracción XIX del artículo 5 y la fracción XXIV al artículo 106, recorriéndose los subsecuentes, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional.

...

I. a V. ...

VI. Definir las responsabilidades de los productores, importadores, exportadores, comerciantes, consumidores de los diferentes niveles de gobierno, así como de los prestadores de servicios en el manejo integral de los residuos y promoción de la fabricación y uso de materiales biodegradables.

VII. a XIII. ...

XIV. Establecer las bases que permitan la transición al uso de materiales biodegradables.

Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. a V. ...

VI. La valorización de los residuos y uso de materiales biodegradables para su aprovechamiento como insumos en las actividades productivas;

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a XVIII. ...

XIX. Materiales biodegradables: sustancias que por la acción de un agente biológico se pueden descomponer o degradar en condiciones ambientales naturales.

XX. Microgenerador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

XXI. a XLVI. ...

Artículo 6. La federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos y promoción de materiales biodegradables, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 7. Son facultades de la federación

I. a V. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con los que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos, así como el uso de materiales biodegradables.

VII. a XXII. ...

XXIII. Promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales biodegradables y los que favorezcan la reducción, el reúso, y reciclaje de residuos;

XXIV. a XXIX. ...

Artículo 35. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos y en el uso de materiales biodegradables, para lo cual

I. a VII. ...

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. a VII. ...

VIII. Establecer programas para transitar al uso de materiales biodegradables y mejorar el desempeño ambiental de las cadenas productivas que intervienen en la segregación, acopio y preparación de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para su reciclaje;

IX. a XIII. ...

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. a III. ...

...

...

La legislación local procurará establecer multas a comercios que no transiten en un periodo gradual de tiempo a materiales biodegradables y sigan usando bolsas de plástico convencional para entregar y acarrear productos.

Artículo 106. De conformidad con esta ley y su reglamento, serán sancionadas las personas que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades:

I. a XXII. ...

XXIII. Incumplir las medidas de protección ambiental, tratándose de transporte de residuos peligrosos;

XXIV. Fabricar, importar, comercializar o hacer uso de bolsas de plástico convencional para entregar y acarrear productos que no sean elaboradas con materiales biodegradables; y

XXV. Incurrir en cualquier otra violación a los preceptos de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, a los 90 días hábiles de la publicación de este decreto, deberá establecer con las instancias correspondientes un programa de instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, la adopción y el despliegue de tecnología y materiales biodegradables, así como instaurar una campaña permanente de difusión dirigida a la población en general, al sector privado y social sobre el uso de materiales biodegradables.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios deberán expedir y, en su caso, adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda.

Notas

1 http://www.onu.org.mx/dia-mundial-del-medio-ambiente-2018/

2 https://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/21628/4/restricc iones legales en el uso de bolsas plasticas 2014 ed par PH_v2_v3_v4.pdf

3 https://www.unenvironment.org/es/news-and-stories/comunicado-de-prensa/
tijuana-la-primera-ciudad-mexicana-en-la-frontera-con-estados

4 https://www.huffingtonpost.com.mx/2018/08/02/queretaro-estados-prohiben -bolsas-de-plastico-mexico_a_23494982/

5 http://www.milenio.com/politica/aprueban-prohibir-bolsas-de-polietileno -en-tiendas

6 https://www.informador.mx/jalisco/Prohibiran-popotes-y-plasticos-en-Jal isco-en-2019-20180713-0101.html

7 https://revistaespejo.com/2018/04/sonora-prohibe-la-fabricacion-distrib ucion-y-uso-de-bolsas-de-plastico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputado Marcos Aguilar Vega (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral I, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 90, y adiciona los artículos 95, 96, y 97 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El territorio mexicano está expuesto a un alto nivel y a una gran variedad de peligros generados tanto por fenómenos naturales como por la propia actividad humana. Dado sus características topográficas como geográficas, terremotos, inundaciones y tormentas suelen presentarse con relativa frecuencia, afectando principalmente a aquellos sectores que, por sus condiciones sociales y económicas, se encuentran más vulnerables.

Hecho trascendente de estos fenómenos, indudablemente, son el terremoto de 1985, el cual de acuerdo con cifras oficiales, registró 4 mil 541 víctimas, destruyó 412 inmuebles y dañó otros 3 mil 124, y además causó más de 4 mil millones de dólares en daños económicos.1

Igualmente, fenómenos como el meteorológico de “El Niño”, en 1993, que cobró la vida de 110 personas a causa de inundaciones y deslaves en Baja California; o el incendio forestal en Coahuila de 2011, que causó pérdidas de casi 43 mil hectáreas; e incluso los más recientes sismos que acontecieron el 17 y 19 de septiembre de 2017, y que afectaron a entidades federativas como la Ciudad de México, Guerrero, Morelos, Oaxaca, y Puebla, así como al estado de México, con un saldo aproximado de 369 fallecidos, y 12 millones de afectados y miles que quedaron sin hogar.

Lo que advierte la importancia de contar con una Ley General de Protección Civil para nuestro país, robusta y consolidada en temas de seguridad y de la protección física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la integridad y la vida pueden peligrar y sucumbir masivamente.

Planteamiento del problema

En su último informe sobre la Cuenta Pública (2016), la Auditoría Superior de la Federación (ASF) advirtió que tanto en el gobierno federal como en los locales existe un caos en el ejercicio de los recursos públicos destinados a la protección civil, y en política pública derivada de ella.

Dicha ASF, destacó además que las construcciones en zonas de peligro y el desconocimiento de los atlas de riesgo, son muestras de la falla que existe en este tema. En dicho informe señaló, por ejemplo, que sólo 5 de 32 estados, y 327 de 2 mil 458 municipios, habían actualizado tales atlas.

De igual manera la ASF indicó que de 2000 a 2012 fueron afectadas por diversos fenómenos meteorológicos: 1 millón 169 viviendas, lo que representó un costo de 23 mil millones de pesos; un total de 23 mil 935 escuelas, con un costo de 4 mil 560 millones de pesos; en el sector salud por daño de inmuebles, de 4 mil 272 millones de pesos; y en el sector carretero con un total de 5 mil millones de pesos.2

Dichas cifras son un claro ejemplo de que la prevención y, fundamentalmente un esquema sólido de infracciones y sanciones, deben ser prioritarios para los tres niveles de gobierno, ya que con esto último se fortalecería el sistema de cumplimiento en las obligaciones a la Ley General de Protección Civil, y se evitarían en lo posible además, actos de corrupción, por ejemplo en materia de construcción y permisos de obra que atenten contra la integridad de las personas, tal como lo ha venido reiterando la ASF desde informes anteriores, en concreto, en el informe de 2014.

En ese tenor, el 17 de febrero de 2016 el auditor superior de la Federación, entregó a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el informe de resultados correspondiente a la Cuenta Pública de 2014, en el que se incluyó la Evaluación a la Política Pública de Protección Civil , abarcando el periodo 2000 a 2014.

Dentro de las debilidades observadas por dicha Auditoría Superior, tratándose de política pública, se encontró el “débil sistema de sanciones por incumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil”,3 lo cual genera un efecto negativo en el ordenamiento territorial, y en los bienes ante los fenómenos perturbadores, fundamentalmente en los sectores de población más vulnerable.

En ese mismo sentido, especialistas en la materia han señalado, que si bien la Ley General de Protección Civil, tiene el mérito de haber institucionalizado los mecanismos de protección a la población en caso de desastres, “carecer de un apartado de sanciones, vigilancia y responsabilidades sigue siendo una de sus más grandes debilidades ”.4

Por ello, la ASF recomendó, en la evaluación en referencia, que se debe fortalecer el sistema de sanciones, particularmente “para quienes edifiquen o construyan infraestructura sin contar con un análisis de riesgo, así como para quienes lo autoricen”.

Desafortunadamente, a la fecha la Ley General de Protección Civil en vigor, no cumple con las expectativas esperadas, ya que no establece un régimen sancionador o de denuncias que inhiba en la práctica, por ejemplo, la construcción, edificación o la realización de obras de infraestructura y asentamientos humanos en zonas de riesgo.

Por ello, y porque en la actualidad sigue existiendo un régimen endeble en materia de infracciones y sanciones que obliguen al cumplimiento de la ley a quienes la infringen a todas luces, es que resulta indispensable fortalecerlo a través de la presente propuesta.

Argumentos que la sustentan

El régimen sancionador en materia de protección civil tradicional responde a la inobservancia de las disposiciones normativas que pretenden salvaguardar la vida, y la seguridad de las personas, y de sus bienes en caso de desastres y calamidades, mismas que se traducen para los servidores públicos a la fecha en apercibimientos, multas, o revocación del nombramiento, por ejemplo.

Dicho régimen actualmente y, derivado de las catástrofes naturales ocurridas en nuestro país estos últimos años, resulta limitado, desacertado, y obsoleto. Razones por las que, como legisladores, estamos obligados a buscar alternativas que posibiliten la implementación y ejecución efectiva, y real de sus infracciones y sanciones.

Resulta obligado, por tanto, establecer con puntualidad en la Ley General de Protección Civil, que el régimen sancionador no se limite a infracciones, y sanciones meramente administrativas, sino que también vislumbre con claridad las faltas graves, y el tipo de responsabilidad incluyendo, por la gravedad de la materia, la civil, y la penal, ya que debe señalarse, el bien jurídico tutelado por dicho ordenamiento, no sólo implica la seguridad individual sino, además, la integridad colectiva.

De igual forma, resulta ineludible establecer el fomento de una cultura de corresponsabilidad entre la ciudadanía y los diferentes ámbitos de gobierno, razón por la que se considera necesario que, a través de mecanismos de participación ciudadana, como los observatorios y contralores ciudadanos, por ejemplo, se denuncie, y se exija el cumplimiento real y efectivo de la inobservancia a las disposiciones de la ley en cita.

Estos argumentos resultan suficientes para considerar reformas a la Ley General de Protección Civil, ya que pretende cumplir con las expectativas de la ciudadanía en materia de salvaguarda e integridad física, y material.

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II; 72, y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral I, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 54, y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General de Protección Civil, y el Reglamento de la Ley General de Protección Civil.

Propuesta legislativa

La propuesta que hoy se plantea, en esencia se orienta a:

• Fortalecer en la Ley General de Protección Civil el régimen de infracciones, y sanciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha norma.

• Establecer la implementación de un mecanismo sancionador que incida en las entidades federativas, cuya finalidad permita exigir el cumplimiento de infracciones, y sanciones derivadas de violaciones a la Ley General de Protección Civil.

• Incentivar la participación ciudadana, fomentando la cultura de la denuncia que derive por el incumplimiento real y efectivo de las obligaciones a la Ley General de Protección Civil.

• Eficientar, y agilizar el sistema anticorrupción en materia de protección civil, propiciando una cultura de ética, y responsabilidad entre sus servidores públicos.

• Dar cabal cumplimiento a los recursos públicos asignados en materia de protección civil.

• Armonizar y enriquecer en la Ley General de Protección Civil, lo dispuesto en las Leyes Generales de Responsabilidad Administrativa, y la del Sistema Nacional Anticorrupción.

Por todo lo antes expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 63, párrafo segundo; 67, párrafo tercero; 84, párrafo segundo; 90; y adiciona los artículos 72, segundo párrafo; el capítulo XIX, que integra los artículos 95; 96 y 97 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforma los artículos 63, párrafo segundo; 67, párrafo tercero; 84, párrafo segundo; 90; y se adicionan , el artículo 72, segundo párrafo; y el capítulo XIX, que integra los artículos 95; 96 y 97 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 63. ...

La retención injustificada de dichos recursos por parte de los servidores públicos federales involucrados en el procedimiento de acceso será sancionada de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con independencia de lo que establezcan los ordenamientos en materia civil y penal correspondientes.

Artículo 67. ...

...

...

El desvío de recursos aportados al Fondo de Protección Civil, por su finalidad será sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y con independencia de las vías civil, y penal que corresponda.

...

Artículo 72. ...

De no aplicarse las donaciones a que alude el párrafo anterior, o de aplicarse en situaciones o personas ajenas al fin por el que fueron donadas, se estará a lo ordenado en la Ley General de Responsabilidad Administrativa, con independencia de la responsabilidad civil, y penal que ello amerite.

Artículo 84. ...

La violación a esta disposición por parte de cualquier servidor público, tendrá como consecuencia la inhabilitación que señala la Ley General de Responsabilidades Administrativas, independientemente de la responsabilidad civil, y penal que amerite.

Artículo 90. La autorización de permisos de uso de suelo o de utilización por parte de servidores públicos de cualquiera de los tres niveles de gobierno, que no cuenten con la aprobación correspondiente, se considerará una conducta grave, la cual se sancionará de acuerdo con la Ley de Responsabilidad Administrativa respectiva con la inhabilitación, además de constituir un hecho delictivo.

Capítulo XIX
De la Denuncia Ciudadana y de los Mecanismos Sancionadores

Artículo 95. La violación a las disposiciones establecidas en esta ley, y en las leyes estatales en la materia, por parte de cualquier servidor público, será acreedora por su gravedad de responsabilidad, de infracciones, y de sanciones administrativas, civiles y penales que corresponda.

Artículo 96. Esta ley, y las leyes estatales, por su alcance, en la omisión en el cumplimiento de infracciones, y sanciones que ameriten servidores públicos serán exigibles a través de mecanismos sancionadores que tengan como finalidad exigir de manera pronta, la reparación del daño mediato.

Artículo 97. Para efectos del artículo anterior, las entidades federativas en el ámbito de su competencia deberán instaurar mecanismos de observación, vigilancia, contraloría y denuncia de carácter ciudadano que tengan como objetivo garantizar la observancia de infracciones, y sanciones derivadas de la violación a la presente ley, por lo que toda persona sea física o moral podrá exigir su cumplimiento una vez decretada la resolución que determine la responsabilidad del servidor público.

Para ello, el Reglamento de esta ley y los reglamentos locales respectivos establecerán las bases de operación y funcionamiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan este decreto.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal realizará las modificaciones reglamentarias correspondientes dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor de las reformas y adiciones aprobadas en este decreto.

Cuarto. Una vez que entre en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas tendrán un año para emitir la normatividad necesaria para instaurar los mecanismos que garanticen la exigibilidad en el cumplimiento de las infracciones y sanciones derivadas de la inobservancia de la Ley General de Protección Civil.

Notas

1 OCDE (2013). Estudio de la OCDE sobre el sistema de protección civil en México. Consultado en:
http://www.cires.org.mx/docs_info/CIRES_037.pdf

2 Consultado en: https://www.reporteindigo.com/reporte/desastre-los-desastres/

3 Consultado en:
https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/Auditorias/2014_1647_a.pdf

4 Luna, Armando. La sustitución de multas en protección civil. Ed. Laguna, México, 2011. Pág. 188.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación; y abroga las Leyes General del Servicio Profesional Docente, y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena

Irán Santiago Manuel, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se abrogan la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del problema

Con la reforma del artículo 3o. constitucional, y la adecuación de las leyes secundarias, se construyó el soporte legal que permitió al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y valorar la calidad, el desempeño y resultados de la educación obligatoria en México.

En su momento, el gobierno federal indicó que las modificaciones a la Ley General de Educación y la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, eran para fortalecer las funciones de análisis y planeación para el diseño de políticas educativas pertinentes y oportunas, a corto y largo plazos.

También manifestó el gobierno federal, que esas reformas implicaban normar el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de docentes y directivos escolares, ordenar su situación laboral y otorgarles estabilidad. La Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación desglosó todos estos mandatos constitucionales.

De igual forma, nos vendieron la idea de que la evaluación de la educación tenía una función central en el cumplimiento de los principios de calidad y equidad de la educación a los que el Estado se ha comprometido. Incluso, el gobierno federal sostuvo que, en sí misma, la evaluación no mejora la educación, pero orienta las medidas para lograrlo.

El entonces secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor, manifestó que la reforma educativa tiene el propósito de hacer de la enseñanza la fuerza transformadora del país.

Cabe destacar, que fue una reforma sumamente apresurada en su aprobación. Inicia el 1º de diciembre de 2012, cuando Enrique Peña toma posesión como Presidente de la República y anuncia dentro de sus 12 decisiones presidenciales una reforma educativa. Este día quedaría marcado, como una característica autoritaria de su gobierno, la represión brutal contra la protesta social.

El 3 de diciembre de 2012, en el Castillo de Chapultepec, Peña Nieto y los tres presidentes de los partidos políticos del PRI, PAN y PRD firmaron el “Pacto por México”.

El 10 de diciembre del 2012, Peña Nieto presenta en el Museo Nacional de Antropología e Historia la iniciativa con proyecto que reforma y adiciona los artículos 3º y 73.

El 11 de diciembre, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales. El 20 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la reforma educativa con 423 votos a favor, 39 en contra y 10 abstenciones. Se turnó a la Cámara de Senadores.

El 21 de diciembre, la Cámara de Senadores aprobó con modificaciones la reforma educativa con 113 votos a favor y 11 en contra. Ese día es turnada a la Cámara de Diputados con modificaciones. El 21 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó la reforma educativa con las modificaciones que realizó el Senado, por 360 votos a favor, 51 en contra y 20 abstenciones. La reforma educativa fue turnada a los Congresos locales.

El 25 de febrero se promulgó en Palacio Nacional la reforma educativa, sin la presencia de Elba Esther Gordillo. El 26 de febrero, la Secretaría de Gobernación la publicó en el Diario Oficial de la Federación. A partir de su publicación, comenzó el inicio de los 180 días que tenía el Congreso de la Unión para expedir la Ley Reglamentaria.

El 11 de septiembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación”.

Es por ello, que se requiere replantear nuestra lucha político-sindical unida a una lucha contra las reformas educativas neoliberales. Para ello, se debe definir un proyecto de educación alternativa y una postura democrática en donde se dé la participación de padres de familia y alumnos con el liderazgo de los maestros en cada escuela, comunidad y región, además no permitir que la Ley General de Educación, ni la Ley General del Servicio Profesional Docente sigan atentando contra sus derechos laborales.

Argumentos

La primera de las razones que justifican el rechazo de la reforma educativa, fue que se hizo con un total desconocimiento del asunto, sin consultar a quienes verdaderamente conocen la educación pública en México: los especialistas, los propios maestros y los padres de familia.

En lugar de atenerse al criterio de los expertos y de los involucrados, las autoridades educativas mexicanas prefirieron someterse a los intereses de los empresarios y a los parámetros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Este sometimiento automático, pasivo e irreflexivo plantea por lo menos tres problemas que también constituyen razones para no aceptar la reforma educativa, y por ende, proponer su modificación.

Por un lado, se delata la actitud neoliberal-neocolonial del gobierno mexicano, su inaceptable subordinación ante instancias internacionales y ante poderes económicos nacionales y transnacionales, es decir, en definitiva, la falta de soberanía y de autodeterminación de nuestro Estado en temas tan cruciales como el educativo.

Además, se ignoran las particularidades económicas, sociales y culturales del país, lo que hace que la reforma sea inadecuada e incluso discriminatoria para la sociedad mexicana y especialmente para los pueblos indígenas.

Por si fuera poco, se muestra un total desprecio hacia lo que son, hacen y saben los expertos e involucrados en el proceso educativo, lo que los irrita y los hace desarrollar una comprensible animadversión hacia la reforma.

El desprecio ha sido especialmente patente en la actitud gubernamental hacia los maestros, a los que no se les reconoce ninguna capacidad para evaluarse, debiendo ser evaluados por otro que sabe todo lo que ellos ignoran y que por tanto puede evaluarlos.

Es así como la reforma educativa parte de una brutal negación del saber en cuya suposición estriba la dignidad y la identidad misma de quien lo enseña. Esta negación resulta indisociable de la reforma y así justifica su rechazo por dos razones. La primera es que erosiona la figura del educador, constituida por el saber que se le supone, y así, paradójicamente, socava la educación misma que se intenta mejorar. La segunda razón es que la misma negación de saber también impide la consolidación de un sector profesional cuyo saber le permita regular por sí mismo su trabajo.

La reforma no propone soluciones para los verdaderos problemas de la educación en México, entre ellos la deserción escolar por causas socioeconómicas, la miseria y el trabajo forzoso de los niños y las terribles condiciones de la infraestructura de muchos centros escolares. Al no resolver ninguno de estos problemas, la reforma educativa no sirve de nada. He aquí una razón más para que sea rechazada: su inutilidad.1

Además, el entonces presidente del Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) Martí Batres, difundió 20 puntos por el cual se rechaza la reforma educativa:

1. Se cayó el engaño publicitario. Los profesores se han dado cuenta del significado real de la reforma educativa.

2. La reforma educativa es más bien una reforma administrativa y antilaboral. Carece de una propuesta pedagógica.

3. La reforma educativa no es para mejorar calidad de la educación. Si así fuera la apoyaríamos. Es para control laboral y político de docentes.

4. Una verdadera reforma educativa plantearía métodos de enseñanza, salarios, presupuesto, tecnologías, formación docente, bibliotecas, entre otros.

5. La reforma educativa se inscribe en la larga lista de “reformas estructurales” neoliberales que restringen derechos y privatizan.

6. La reforma educativa tendrá costos sociales: disminuirá fuerza del magisterio para negociación salarial y provocará despidos masivos.

7. Se pretende culpar a maestros del mal estado de la educación, pero se olvida que gobiernos neoliberales abandonaron la educación pública.

8. Rechazamos la campaña de satanización y desprestigio que se hace en contra de profesores para justificar una reforma regresiva.

9. La reforma tiene dos objetivos. Uno económico: disminuir costo de educación pública aún más. Otro político: devolver al PRI control del gremio.

10. La reforma educativa distorsiona el sentido de la evaluación, y la usa para arrebatar a los maestros sus plazas.

11. La reforma educativa ataca la permanencia en el empleo, y no la baja calidad educativa.

12. Cientos de miles de maestros transmiten todos los días valores cívicos, patrióticos e históricos y cobran un salario raquítico.

13. No estamos en contra de la evaluación, pero debe usarse como instrumento para la mejoría del docente no como arma de intimidación.

14. La reforma educativa, además, ataca la gratuidad de la educación pública al tratar de legalizar las llamadas cuotas “voluntarias”.

15. Con la reforma educativa se afecta a los padres de familia, pues ahora recibirán mayores presiones para aportar recursos para escuelas.

16. La reforma es inconstitucional, pues viola el artículo 1o que obliga a reformar solo para aumentar derechos y no para disminuirlos.

17. También viola artículo 3o que establece la gratuidad de la educación pública, y el artículo 123 que consagra derechos de trabajadores del Estado.

18. La reforma busca calidad educativa controlando empleo docente de escuela pública, pero no puede controlar empleo docente de escuela privada.

19. La reforma educativa fue elaborada por dirigentes políticos y no por expertos y actores de la enseñanza. No hubo participación magisterial.

20. El presupuesto recomendado por la ONU para educación es el 8 por ciento del producto interno bruto (PIB). En México se destina poco más del 4 por ciento del PIB.

Por estos argumentos, se propone reformar la Ley General de Educación, para revertir la reforma educativa que ha dañado tanto al gremio magisterial, por lo que se pretende regresar al texto normativo que estaba vigente, antes de que fuera publicado el decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013.

Para tener una mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma constitucional vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación y se abrogan la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o, 3o, 6o, 8o, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 44, 48, 56, 57, 58, 59, 65, 67, 69, 70, 71, 72 y 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o.

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

I. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

II. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos - atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 10. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I. Los educandos y educadores;

II. Las autoridades educativas;

III. El Consejo Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas;

IV. Los planes, programas, métodos y materiales educativos;

V. Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;

VI. Las instituciones de los particulares, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, y

VII. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.

Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita, asimismo, al trabajador estudiar.

Artículo 11. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la propia Ley establece.

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

II. Autoridad educativa local al ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y (sic)

III. Autoridad educativa municipal al ayuntamiento de cada municipio;

IV. El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas en sus respectivos ámbitos de competencia.

Las funciones de estos Consejos son:

a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter técnico-pedagógico acerca de planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales de estudio, materiales didácticos y de apoyo al proceso educativo, métodos e instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y equipos y, en general, de todos los elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad de los servicios.

b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los servicios de educación básica, así como de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, para su consideración, las medidas y reformas de carácter técnico que consideren resulten pertinentes.

c. Emitir opinión fundada respecto a planes y programas de estudio que proponga la autoridad competente, las actualizaciones de libros de texto, los libros y materiales didácticos y los contenidos educativos, así como los requisitos académicos de los planes y programas de estudio de los particulares.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

II. Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

III. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación;

IV. Autorizar el uso de libros de texto para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria;

VI. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;

VII. Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y demás legislación aplicable de las niñas, niños y adolescentes;

VIII. Fijar los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial que, en su caso, formulen los particulares;

IX. Regular un sistema nacional de créditos, de revalidación y de equivalencias, que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;

IX Bis. Coordinar un sistema de educación media superior a nivel nacional que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto al federalismo, la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

X. Regular, coordinar y operar un padrón nacional de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Nacional de Información Educativa;

XI. Fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los consejos de participación social a que se refiere el capítulo VII de esta Ley;

XII. Realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar;

XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo Federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y

XIV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros;

II. Proponer a la Secretaría los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

III. Ajustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, con respeto al calendario fijado por la Secretaría;

IV. Prestar los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica, de conformidad con las disposiciones generales que la Secretaría determine;

V. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

VI. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

VI Bis. Participar en la integración y operación de un sistema nacional de educación media superior que establezca un marco curricular común para este tipo educativo, con respeto a la autonomía universitaria y la diversidad educativa;

VII. Coordinar y operar un padrón estatal de alumnos, docentes, instituciones y centros escolares; un registro estatal de emisión, validación e inscripción de documentos académicos y establecer un Sistema Estatal de Información Educativa coordinado con el Sistema Nacional de Información Educativa;

VIII. Participar con la autoridad educativa federal en la operación de los mecanismos de ingreso y promoción en el servicio docente y de administración escolar, y

IX. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. Promover y prestar servicios educativos, distintos de los previstos en las fracciones I y IV del artículo 13, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y estatales;

II. Determinar y formular planes y programas de estudio, distintos de los previstos en la fracción I del artículo 12;

III. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios, distintos de los mencionados en la fracción V del artículo 13, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;

IV. Otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares;

V. Editar libros y producir otros materiales didácticos, distintos de los señalados en la fracción III del artículo 12;

VI. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecas públicas, a fin de apoyar al sistema educativo nacional, a la innovación educativa y a la investigación científica, tecnológica y humanística;

VII. Promover permanentemente la investigación que sirva como base a la innovación educativa;

VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación;

IX. Fomentar y difundir las actividades artísticas, culturales y físico-deportivas en todas sus manifestaciones;

X. Promover e impulsar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el libro, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia;

XI. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias;

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, y

XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII del artículo 14.

El gobierno de cada entidad federativa promoverá la participación directa del ayuntamiento para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales.

El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo.

Artículo 16. Las atribuciones relativas a la educación inicial, básica -incluyendo la indígena- y especial que los artículos 11, 13, 14 y demás señalan para las autoridades educativas locales en sus respectivas competencias corresponderán, en la Ciudad de México al gobierno local y a las entidades que, en su caso, establezca. En el ejercicio de estas atribuciones no será aplicable el artículo 18.

Los servicios de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán prestados, serán prestados, en la Ciudad de México, por la Secretaría.

El gobierno de la Ciudad de México concurrirá al financiamiento de los servicios educativos en el propio Distrito, en términos de los artículos 25 y 27.

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros que tendrá las finalidades siguientes:

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;

II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros en servicio, citados en la fracción anterior;

III. La realización de programas de especialización, maestría y doctorado, adecuados a las necesidades y recursos educativos de la entidad, y

IV. El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.

Las autoridades educativas locales podrán coordinarse para llevar a cabo actividades relativas a las finalidades previstas en este artículo, cuando la calidad de los servicios o la naturaleza de las necesidades hagan recomendables proyectos regionales. Asimismo, podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones de educación superior nacionales o del extranjero para ampliar las opciones de formación, actualización y superación docente.

Artículo 21. El educador es promotor, coordinador, facilitador y agente directo del proceso educativo. Las autoridades educativas proporcionarán los medios que le permitan realizar eficazmente su labor y que contribuyan a su constante perfeccionamiento.

Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, los maestros deberán satisfacer los requisitos que, en su caso, señalen las autoridades competentes. En el caso de los maestros de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español.

El Estado otorgará un salario profesional digno, que permita al profesorado de los planteles del propio Estado alcanzar un nivel de vida decoroso para ellos y su familia; puedan arraigarse en las comunidades en las que trabajan y disfrutar de vivienda digna; así como disponer del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para realizar actividades destinadas a su desarrollo personal y profesional.

Las autoridades educativas establecerán mecanismos que propicien la permanencia de los maestros frente a grupo, con la posibilidad para éstos de ir obteniendo mejores condiciones y mayor reconocimiento social.

Las autoridades educativas otorgarán reconocimientos, distinciones, estímulos y recompensas a los educadores que se destaquen en el ejercicio de su profesión y, en general, realizarán actividades que propicien mayor aprecio social por la labor desempeñada por el magisterio. Además, establecerán mecanismos de estímulo a la labor docente con base en la evaluación.

Artículo 25. El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado -Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades educativas en la propia entidad. El gobierno de cada entidad federativa publicará en su respectivo diario oficial, los recursos que la Federación le transfiera para tal efecto, en forma desagregada por nivel, programa educativo y establecimiento escolar.

El gobierno local prestará todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, el Ejecutivo Federal verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Artículo 28. Son de interés social las inversiones que en materia educativa realicen el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

Artículo 29. Corresponde a la Secretaría la evaluación del sistema educativo nacional, sin perjuicio de la que las autoridades educativas locales realicen en sus respectivas competencias.

Dicha evaluación, y la de las autoridades educativas locales, serán sistemáticas y permanentes. Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 30. Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, otorgarán a las autoridades educativas todas las facilidades y colaboración para la evaluación a que esta sección se refiere.

Para ello, proporcionarán oportunamente toda la información que se les requiera; tomarán las medidas que permitan la colaboración efectiva de alumnos, maestros, directivos y demás participantes en los procesos educativos; facilitarán que las autoridades educativas, incluida la Secretaría, realicen exámenes para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria.

Artículo 31. Las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la educación en cada entidad federativa.

Lo contemplado en la presente sección, incluye también las evaluaciones señaladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la asignación de elementos de mejor calidad, para enfrentar los problemas educativos de dichas localidades;

II. Desarrollarán programas de apoyo a los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas y zonas urbanas marginadas, a fin de fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

III. Promoverán centros de desarrollo infantil, centros de integración social, internados, albergues escolares e infantiles y demás planteles que apoyen en forma continua y estable el aprendizaje y el aprovechamiento de los alumnos;

IV. Prestarán servicios educativos para atender a quienes abandonaron el sistema regular y se encuentran en situación de rezago educativo para que concluyan la educación básica, otorgando facilidades de acceso, reingreso, permanencia, y egreso a las mujeres;

V. Otorgarán apoyos pedagógicos a grupos con requerimientos educativos específicos, tales como programas encaminados a recuperar retrasos en el aprovechamiento escolar de los alumnos;

VI. Establecerán sistemas de educación a distancia;

VII. Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;

VIII. Desarrollarán programas con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación;

IX. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos;

X. Otorgarán estímulos a las organizaciones de la sociedad civil y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

XI. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 34. Además de las actividades enumeradas en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal llevará a cabo programas compensatorios por virtud de los cuales apoye con recursos específicos a los gobiernos de aquellas entidades federativas con mayores rezagos educativos, previa celebración de convenios en los que se concierten las proporciones de financiamiento y las acciones específicas que las autoridades educativas locales deban realizar para reducir y superar dichos rezagos.

La Secretaría evaluará los resultados en la calidad educativa de los programas compensatorios antes mencionados.

Artículo 41. La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género.

Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.

Para la identificación y atención educativa de los alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el sistema educativo nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Las instituciones de educación superior autónomas por ley, podrán establecer convenios con la autoridad educativa federal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a alumnos con capacidades y aptitudes sobresalientes.

La educación especial incluye la orientación a los padres o tutores, así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica regular que integren a los alumnos con necesidades especiales de educación.

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

En caso de que las y los educadores, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.

Artículo 44. Tratándose de la educación para adultos la autoridad educativa federal podrá prestar los servicios que, conforme a la presente Ley, corresponda prestar de manera exclusiva a las autoridades educativas locales.

Los beneficiarios de esta educación podrán acreditar los conocimientos adquiridos, mediante evaluaciones parciales o globales, conforme a los procedimientos a que aluden los artículos 45 y 64. Cuando al presentar una evaluación no acrediten los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas, recibirán un informe que indique las asignaturas y unidades de aprendizaje en las que deban profundizar y tendrán derecho a presentar nuevas evaluaciones hasta lograr la acreditación respectiva.

El Estado y sus entidades organizarán servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para adultos y darán las facilidades necesarias a sus trabajadores y familiares para estudiar y acreditar la educación preescolar, primaria y la secundaria.

Quienes participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a esta educación tendrán derecho, en su caso, a que se les acredite como servicio social.

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados. En el caso de los programas de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica serán revisados y evaluados, al menos, cada cuatro años.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa y, previo a su aplicación, se deberá capacitar a los maestros respecto de su contenido y métodos.

Artículo 56. Las autoridades educativas publicarán, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Asimismo, publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivos.

De igual manera indicarán en dicha publicación, los nombres de los educadores que califiquen de manera idónea, en las evaluaciones contempladas en la fracción VII del artículo 12 de la presente Ley.

Los particulares que impartan estudios con autorización o con reconocimiento deberán mencionar en la documentación que expidan y en la publicidad que hagan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, así como la autoridad que lo otorgó.

Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Ley;

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.

Artículo 58. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos.

Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridad competente. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. El encargado de la visita deberá identificarse adecuadamente.

Desahogada la visita, se suscribirá el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado.

Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la inspección.

Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar;

II. Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución;

III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo;

V. Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen;

VI. Conocer la capacidad profesional de la planta docente, así como el resultado de las evaluaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de presente Ley, y

VII. Conocer la relación oficial del personal docente y empleados adscritos en la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, misma que será proporcionada por la autoridad escolar.

Artículo 67. Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:

I. Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educativa sean comunes a los asociados;

II. Colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles;

III. Participar en la aplicación de cooperaciones en numerario, bienes y servicios que las propias asociaciones deseen hacer al establecimiento escolar;

IV. Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores, e

V. Informar a las autoridades educativas y escolares sobre cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.

Las asociaciones de padres de familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de los establecimientos educativos.

La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se sujetarán a las disposiciones que la autoridad educativa federal señale.

Artículo 69. Será responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educación básica vincular a ésta, activa y constantemente, con la comunidad. El ayuntamiento y la autoridad educativa local darán toda su colaboración para tales efectos.

La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica opere un consejo escolar de participación social, integrado con padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

Este consejo:

a) Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;

b) Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la presente ley;

c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicar al educando;

d) Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;

e) Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;

f) Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia para salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos.

g) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley;

h) Conocerá los nombres de las y los educadores señalados en el segundo párrafo del artículo 56 de la presente ley;

i) Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;

j) Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;

k) Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;

l) Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;

m) Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;

n) Respaldará las labores cotidianas de la escuela, y

o) En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.

Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local:

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) Conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;

c) Llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;

d) Estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;

e) Establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

f) Hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;

g) Podrá opinar en asuntos pedagógicos;

h) Coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;

i) Promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;

j) Promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;

k) Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares;

l) Procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y,

m) En general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

En la Ciudad de México los consejos se constituirán por cada delegación política.

Artículo 71. En cada entidad federativa funcionará un consejo estatal de participación social en la educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo. Un órgano análogo se establecerá en la Ciudad de México. En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 72. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados padres de familia y sus asociaciones, maestros y su organización sindical, autoridades educativas, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo especialmente interesados en la educación. Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas, conocerá el desarrollo y la evolución del sistema educativo nacional, podrá opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio y propondrá políticas para elevar la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Incumplir cualesquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II. Suspender el servicio educativo sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

IV. No utilizar los libros de texto que la Secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;

VI. Dar a conocer antes de su aplicación, los exámenes o cualesquiera otros instrumentos de admisión, acreditación o evaluación, a quienes habrán de presentarlos;

VII. Expedir certificados, constancias, diplomas o títulos a quienes no cumplan los requisitos aplicables;

VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos;

IX. Efectuar actividades que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento;

XI. Oponerse a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

XII. Contravenir las disposiciones contempladas en el artículo 7o.; en la fracción VII del artículo 12; en el segundo párrafo del artículo 42 por lo que corresponde a las autoridades educativas y, en el segundo párrafo del artículo 56;

XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella;

XIV. Administrar a los educandos, sin previa prescripción médica y consentimiento informado de los padres o tutores, medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes;

XV. Promover en los educandos, por cualquier medio, el uso de medicamentos que contengan sustancias psicotrópicas o estupefacientes, y

XVI. Expulsar o negarse a prestar el servicio educativo a niñas, niños y adolescentes que presenten problemas de aprendizaje, condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos; presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para la atención de problemas de aprendizaje de los educandos.

Las disposiciones de este artículo no son aplicables a los trabajadores de la educación, en virtud de que, las infracciones en que incurran serán sancionadas conforme a las disposiciones específicas para ellos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública.

Cuarto. Se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013 y se derogan todas las disposiciones legales que contravengan o se opongan a la presente Ley.

Quinto. Se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 2013 y se derogan todas las disposiciones legales que contravengan o se opongan a la presente ley.

Nota

1 Pavón Cuéllar, David. La reforma educativa en México: razones por las que debe rechazarse, publicado en “Proyecto comunidad. Organización, trabajo y convicción”, publicado el 6 de septiembre de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de transformar el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en el Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 131 Constitucional; y artículos 18, 41, 42, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; con el objeto de transformar el Centro de las Finanzas Públicas en el Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados con base en lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

La conducción de la política de ingresos, de gasto, tributaria y fiscal nacional, si bien es un asunto propiamente del Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público según se señala en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 31; se requiere que estas atribuciones y funciones sean vigiladas, y evaluadas por un órgano fiscal que permita dar mayor objetividad a la toma de decisiones y en su caso se recomienden medidas de mejora.

El diseño, planteamiento, aplicación, desempeño y evaluación de la política fiscal, carece de una moderna y adecuada vigilancia; así como de un mecanismo de consejería y apoyo de un órgano público imparcial y ajeno de la visión política que le oriente, emita recomendaciones o directrices objetivas de mediano y largo plazo o que en su caso emita evaluaciones de resultados.

Por lo que se requiere de crear un órgano autónomo del Poder Ejecutivo, que sea objetivo, pero a la vez con fortaleza constitucional para emitir recomendaciones y su cumplimiento sea vinculante a las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, Órganos Autónomos, Poderes del Estado Mexicano, empresas productivas y porque no también de las entidades federativas, para coadyuvar en una mejor conducción de la política fiscal y financiera de la Federación y de los Estados.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y según se refiere en el estudio del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), se define a los Institutos Fiscales Independientes como los “organismos independientes financiados con fondos públicos bajo la autoridad legal del Poder Ejecutivo o Legislativo que proporciona la supervisión, análisis y asesoramiento imparcial sobre la política fiscal y su desenvolvimiento”1 .

En el mundo este tipo de órganos surgen posterior a la Segunda Guerra Mundial, el primer ejemplo en Holanda, pero adquieren su mayor presencia a partir de la crisis económica mundial del 2008; derivado de un manejo deficiente de las deudas en diversos países.

De acuerdo al referido estudio, se menciona que el Fondo Monetario Internacional recomendó a México crear un Consejo Fiscal; y para ello el CEFP de la Cámara de Diputados sugiere las siguientes acciones legislativas:

1. Hacer explícito que la institución contará con independencia técnica y de gestión, complementada con el requisito de ser apartidista y excluida de responsabilidades políticas.

2. Que tendrá la encomienda de contribuir con sus estudios, valoraciones y recomendaciones a mejorar la disciplina fiscal, a promover una mayor transparencia presupuestaria y la rendición de cuentas.

3. Especificar que la institución tendrá garantizado el acceso completo a la información de finanzas públicas y economía, en tiempo real; sus metodologías y supuestos que respaldan los documentos fiscales y de economía, con las restricciones que se establezcan en la ley.

4. La institución estará facultada para realizar valoraciones y análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y de los Criterios Generales de Política Económica.

5. La institución deberá ser capaz de dar seguimiento, llevar a cabo el análisis y la valoración de la implementación de políticas fiscales; el cumplimiento de las metas presupuestarias, del déficit fiscal y la deuda pública.

6. La relación de los informes y análisis que debe producir, así como los tiempos y plazos para su presentación se habrán de incorporar en su mandato legal.

7. Aplicar el principio de máxima transparencia a sus actividades y productos, a efecto de ampliar su credibilidad y confiabilidad.

8. Precisar el tiempo del encargo del Director General, que deberá ser independiente al del ciclo electoral.2

A lo largo de la LXIII Legislatura se presentaron iniciativas en materia de Consejo Fiscal con diversas características e incluso como órgano constitucionalmente autónomo.

Actualmente, en el Senado de la República el Partido Acción Nacional también ha presentado iniciativa similar para adicionar en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión con las siguientes características:

Se reforma el numeral 3 del artículo 49; se adicionan un Título Séptimo denominado Del Órgano Técnico de las Finanzas Públicas del Poder Legislativo Federal con un capítulo único; y los artículos 145, 146, 147, y 148 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.3

Pero considerando, el andamiaje institucional y legal existente, así como las circunstancias presupuestales es importante que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, evolucione hacia un Consejo Fiscal en lugar de crear una nueva entidad pública y mantenga similar operación a la de la Auditoría Superior de la Federación.

Todas las iniciativas que abonan a la creación del Consejo Fiscal, contribuirán para obtener una visión integral del modelo a seguir; permitirá armonizar vertical y transversalmente las normas, y sobre todo que la aprobación del modelo sea bajo un consenso político, pero con criterios técnicos y legales claros. Además de que contará con el respaldo de las Organizaciones No Gubernamentales, en favor de la política fiscal eficaz y eficiente.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

b) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 134 constitucional; artículos 18, 41, 42, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el objeto de transformar el Centro de las Finanzas Públicas en el Consejo Fiscal de la Federación en la Cámara de Diputados.

V. Ordenamientos a modificar

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

b) Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el artículo 131 constitucional; y artículos 18, 41, 42, 106 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y recorriéndose los subsecuentes para quedar de la siguiente manera:

Artículo 134. ...

...

Asimismo, la Cámara de Diputados contará con el Consejo Fiscal de la Federación que tendrá las atribuciones de investigación académica, formación y capacitación, estudio, análisis, opinión, supervisión, evaluación y recomendación sobre la política fiscal, presupuestal y ejercicio del gasto público de las dependencias de la administración pública federal, los Poderes de la Unión, las entidades y órganos constitucionalmente autónomos. Este contará con independencia técnica y de gestión, apartidista y excluida de responsabilidades políticas.

...

...

...

...

...

...

...

Segundo. Se reforman los artículos 18, 41, 42, 106, 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar de la siguiente manera:

Artículo 18. ...

...

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

...

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. La exposición de motivos en la que se señale:

a) La política de gasto del Ejecutivo federal y las recomendaciones emitidas por el Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados y las acciones realizadas;

b) a e) ...

II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a v) ...

III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

a) a c) ...

d) La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo, así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el del Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados.

...

Artículo 106. ...

...

Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión la información que éste les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las Comisiones competentes, así como al Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados; este último deberá emitir y entregar al pleno de la Cámara de Diputados un informe semestral de recomendaciones y de las acciones que hayan tomado las dependencias, entidades y órganos constitucionalmente autónomos con respecto a las recomendaciones hechas por el consejo.

...

...

Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión y al Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados información mensual y trimestral en los siguientes términos:

I. ...

II. ...

...

...

La secretaría presentará al Congreso de la Unión los datos estadísticos y la información que tenga disponibles, incluyendo los rubros de información a que se refiere la fracción anterior, que puedan contribuir a una mejor comprensión de la evolución de la recaudación, el endeudamiento, y del gasto público, que los legisladores soliciten por conducto de las comisiones competentes, así como la que le solicite Consejo Fiscal de la Federación de la Cámara de Diputados. La secretaría proporcionará dicha información en un plazo no mayor de 20 días naturales, a partir de la solicitud.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, contará con 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para reformar el artículo 42 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados en concordancia con las reformas aprobadas y sin contraposición a las mismas.

Notas

1 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas . Institutos fiscales independientes en el mundo y su influencia en la toma de decisiones de política fiscal . Ciudad de México. 12 de septiembre de 2018. Ciudad de México.

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2018/cefp 0162018.pdf

2 Ibíd.

3 Véase. Hernández Ramos, Minerva.

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-09-18-1/
assets/documentos/Inic_Sen.Minerva_LOCGEUM_180918.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)

Que adiciona los artículos 4 y 7 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, y el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI Bis del artículo 4 y X Bis del Artículo 7 de la Ley General de Turismo , con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

La ciencia, la tecnología y la innovación representan los pilares sobre los que reside el progreso de toda sociedad. Las herramientas que descubrimos y construimos nos permiten mejorar el desempeño de nuestras relaciones, procesos y actividades, tocando de forma universal el quehacer político, económico y social. El turismo, importante nodo de desarrollo en nuestra economía, no es la excepción.

Si bien el turismo no evoca la percepción de ser una industria intensiva en su uso de la tecnología, lo contrario puede afirmarse. De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT), la industria ha sido profundamente transformada a través de la aplicación de diversas innovaciones, como lo son los servicios orientados a la ubicación (location-based services), la inteligencia artificial, la realidad virtual y aumentada o la criptografía.1 Muchas comodidades que hoy se presumen esenciales son resultado de tecnologías relativamente recientes. La compra de servicios a través de internet, por ejemplo, ha permitido que el turismo se torne cada vez más personalizado, orientado a cumplir las expectativas individuales de millones de clientes distintos.

Adicionalmente, y en nuestro contexto, donde la multipolaridad del turismo se torna evidente, es importante conocer la base sobre la cual habríamos de entender sus problemas y, por consiguiente, sus soluciones. Una interpretación conceptual del turismo, por lo tanto, nos es esencial para avanzar esta óptica. A consideración de la OMT, por ejemplo, el turismo es “la colección de fenómenos culturales, sociales y económicos que toman lugar cuando las personas transitan a países o destinos que se encuentran fuera de su ambiente habitual por motivos o fines personales, profesionales y de negocios”.2 Ateniéndonos a esta definición, es claro que la actividad turística se sustenta en una pluralidad de industrias que vuelven imposible el diseño de una política unificada.

Teniendo claro que la tecnología forma un pilar integral del desarrollo turístico y habiendo comprendido que no existe uno sino muchos turismos, es posible identificar, en el estado actual de la política turística en México, una lamentable ausencia de convergencia.

De acuerdo con el monitoreo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2016 el turismo representó 8.7 por ciento del producto interno bruto nacional,3 posicionándose ya como uno de los motores económicos prioritarios del país. Para 2017, el mismo Instituto constató un crecimiento real del 3.4 por ciento, superando el incremento promedio del PIB nacional (2.3 por ciento).4 Este fotograma no es la excepción sino la regla. En términos generales, el turismo ha contado con un desempeño sobresaliente al interior de la economía mexicana, obteniendo tasas de crecimiento consistentemente superiores al resto de los sectores que la conforman. La diversidad de la oferta turística (playero, histórico, médico, de negocios, entre otros) es clave para entender este fenómeno, así como lo es para entender la diversidad de soluciones tecnológicas que le son necesarias. La futura competitividad de cada sector turístico dependerá en buena medida de la rápida adaptación de sus servicios a las demandas globales, así como a los intereses de quienes nos visitan.

La transición tecnológica, sin embargo, continúa siendo un proceso desigual para las distintas ramas de la industria, situación que ocasiona la desarticulación de los servicios turísticos y el atrofiamiento de la cadena productiva en general. Algunos actores, como las empresas dedicadas al transporte de turistas (aerolíneas, transporte terrestre, embarcaciones o cruceros), han sido capaces de adoptar nuevas tecnologías a la par de su demanda, permitiendo el renacimiento de su industria y logrando un crecimiento sostenido.5 Del otro lado, existen actores que han encontrado dificultades para renovarse, generando perdida de rentas, una desaceleración en su crecimiento y perdida de mercados; como es el caso de ciertos segmentos del sector hotelero, en donde la integración de servicios digitales a su oferta tradicional lo ha colocado en una desventaja comparativa con las grandes cadenas de la industria.6

La implementación de nuevas tecnologías a través de la difusión controlada debería de ser, en principio, uno de los pilares de la política turística nacional y, sin embargo, no es este el caso.

La Secretaría de Turismo se encuentra facultada para realizar, promover y difundir estudios e investigaciones que permitan mejorar el desempeño de la industria turística.7 Una parte considerable de estos esfuerzos los realiza a través del Instituto de Competitividad Turística, un órgano administrativo desconcentrado de la institución que tiene por objetivo el ser “un centro de conocimiento e información estratégica, orientado a mejorar la competitividad del sector turístico a través de la realización de estudios, investigaciones y del desarrollo de actividades para el fortalecimiento del factor humano”.8 El enfoque de esta institución, a partir de su agenda operativa, es el diseño y difusión de mejores prácticas en los procesos turísticos, haciendo uso de estudios e investigaciones propias con el fin de complementarles. Al estar orientado al fortalecimiento del capital humano en la industria, la mayor parte del conocimiento generado por el organismo informa acerca de mejores procesos y técnicas gerenciales,9 sin un enfoque particular sobre la aplicación de tecnologías de la información u otras herramientas complementarias.

De forma paralela, la Ley General de Turismo faculta a la Secretaría a concurrir con la Secretaría de Educación Pública en políticas que promuevan y fomenten la investigación, educación y la cultura turística.10 No existe, sin embargo, mención alguna de otros entes públicos y/o gubernamentales que pudiesen apoyar a la Secretaría de Turismo en la elaboración de una política de difusión tecnológica. La omisión del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) es particularmente preocupante, pues su función es precisamente aquella de apoyar en la construcción de una política científica y tecnológica nacional, dentro de la cual se insertan claramente las diversas necesidades del sector turístico.

Es claro, a partir de la información pública y privada que se encuentra disponible, que el crecimiento sostenido de la actividad turística nacional no solo se sostendrá en la diversificación de destinos o en la mejora de servicios hospitalarios; la aplicación de nuevas tecnologías jugará un papel determinante en la consolidación de México como un destino turístico moderno e innovador. La necesidad de contar con instrumentos legales que permitan mayor cooperación entre las dependencias públicas sector es, por tanto, verdaderamente imperante. Nutrir al turismo nacional de políticas de difusión tecnológica sólo será posible en tanto la propia Secretaría de Turismo cuente con las herramientas necesarias para llevar estas medidas a cabo.

Habiendo hecho exposición de los motivos que dan sustento esta propuesta y con el fin de dar un primer paso en esta dirección, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI Bis del artículo 4 y X Bis del artículo 7 de la Ley General de Turismo , con el fin de habilitar a la Secretaría de Turismo con las herramientas legales necesarias para impulsar una política de difusión tecnológica en el sector turístico nacional.

Considerandos

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal concede a la Secretaría de Turismo la facultad de “formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional”,11 permitiendo a la autoridad federal la formulación de todas las medidas pertinentes con el fin de impulsar la actividad turística nacional.

Adicionalmente, la misma Ley Orgánica atribuye a la Secretaría, conforme a la fracción XII del artículo 42, el “promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística”.12 Al igual que la Ley General de Turismo, esta normativa fomenta la capacitación y la investigación en la materia, evidenciando su importancia al interior de la formulación de la política de turismo.

La Ley General de Turismo, en tanto, faculta de manera más específica a la federación con el “promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística”.13 El carácter de estos estudios e investigaciones no tiene una denominación específica, por lo que la Secretaría se encuentra en libertad de impulsar estudios que cubran el impacto de la tecnología sobre los servicios turísticos, así como las características que provienen del mismo.

En materias concurrentes, la Ley General de Turismo de momento sólo establece una vinculación clara con la Secretaría de Educación Pública, estableciendo en su Artículo 7, fracción X, que corresponde a la Secretaría el “promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística”.14

Sobre la promoción del desarrollo tecnológico (el cual incluye invención, desarrollo, producción y difusión), la Ley de Ciencia y Tecnología establece, en su artículo 39, que “las dependencias y entidades de la administración pública federal -en especial los centros públicos de investigación-, así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación”.15 Es, por tanto, la responsabilidad de la Secretaría de Turismo el impulsar activamente la difusión tecnológica, particularmente tratándose de la modernización de la oferta turística nacional.

Evidenciando la importancia de todos los integrantes de la cadena de valor, la misma normatividad propone, en un artículo siguiente, que “para la creación y la operación de los instrumentos de fomento [...], se concederá prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización, la innovación y el desarrollo tecnológicos que estén vinculados con empresas o entidades usuarias de la tecnología, en especial con la pequeña y mediana empresa”.16 Lo anterior permite observar que la transición tecnológica, por tanto, es una prioridad central para la asignación de recursos dirigidos a la innovación, situación que corresponde a la problemática actual al interior del sector turístico.

Finalmente, resulta de interés destacar el papel del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) no solo en su papel de articulador de la política de científica nacional, sino como promotor de la adopción de nuevas tecnologías. Sobre esta atribución, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología destaca, en su artículo 2o., fracción III, la responsabilidad del Conacyt en “impulsar la innovación y el desarrollo tecnológico, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional”.17 El papel del Estado, por tanto, no solo se centra en impulsar el desarrollo de nuevas investigaciones y la creación de tecnología, sino también en su oportuna difusión hacia la planta productiva del país.

Decreto

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XI Bis del artículo 4 y X Bis del artículo 7 de la Ley General de Turismo, quedando como sigue:

Primero. Se adiciona la fracción XI Bis del artículo 4 de la Ley General de Turismo.

Segundo. Se adiciona la fracción X Bis del Artículo 7 de la Ley General de Turismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial del Turismo. Tourism and the Digital Transformation . Madrid. OMT. 2018. Consultado en

http://wtd.unwto.org/content/wtd-2018-technology-tourism .

2 Organización Mundial del Turismo. Understanding Tourism: Basic Glossary . Madrid. OMT. 2018. Consultado en

http://cf.cdn.unwto.org/sites/all/files/docpdf/glossarye nrev.pdf.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Producto interno bruto turístico 2016 . Aguascalientes. Inegi. 2017. Consultado en

http://www.beta.inegi.org.mx/temas/turismo/.

4 De la Rosa, Alejandro. PIB Turístico creció 3.4 por ciento en el 2017. México. El Economista. 15 de mayo de 2018. Consultado en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/PIB-turistico-crecio-3.4-en-el -2017-20180515-0026.html.

5 Ceballos, Francisco. Nuevas tecnologías impulsan el turismo. México. Forbes. 2 de julio de 2015. Consultado en

https://www.forbes.com.mx/nuevas-tecnologias-impulsan-el -turismo/.

6 Chávez, Gabriela. Hoteles Digitalizados en México... Hasta Después de 2020. México. Expansión. 3 de junio de 2015. Consultado en https://expansion.mx/tecnologia/2015/06/01/hoteles-en-mexico-lejos-de-l a-digitalizacion.

7 Ley General de Turismo. Artículo 4. Fracción XI. (Última Reforma: DOF 13-04-2018)

8 Instituto de Competitividad Turística. ¿Qué hacemos? México. ICTUR. 2018. Consultado en https://www.gob.mx/ictur/que-hacemos.

9 ICTUR. Resultados de investigaciones y estudios . México. ICTUR. 2018. Consultado en https://www.gob.mx/ictur/documentos/estudios-e-investigaciones?idiom=es .

10 Ley General de Turismo. Artículo 7. Fracción X. (Última Reforma: DOF 13-04-2018)

11 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 42. Fracción I. (Última Reforma: DOF 15-06-2018)

12 LOAPF. Artículo 42. Fracción

13 Ley General de Turismo. Artículo 4o. Fracción XI. (Última Reforma: DOF 13-04-2018)

14 LGT. Artículo 7. Fracción X. (Última Reforma: DOF 13-04-2018)

15 Ley de Ciencia y Tecnología. Artículo 39. (Última Reforma: DOF 08-12-2015)

16 LCT. Artículo 40. (Última Reforma: DOF 08-12-2015)

17 Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Artículo 2o. Fracción III. (Última Reforma: DOF 20-05-2014)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Chávez Pérez , del Grupo Parlamentario del Partido Morena, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposicion de Motivos

En nuestro país, políticas estatales y empresariales de corte neoliberal engendraron una crisis del Estado y la nación mexicana que sólo es comparable con las que dieron lugar a las Guerras de Independencia, Reforma y Revolución. Más de 30 años de neoliberalismo han dejado como resultado la precarización de las condiciones de vida del grueso de las mexicanas y mexicanos, lo que ha generado una catástrofe humanitaria similar a la que viven algunos países que han sufrido la invasión de sus territorios; con la salvedad de que en México formalmente no existe un estado de guerra.

El saldo de la tragedia nacional es elocuente. Por hablar de los últimos 10 años, de momento se cuentan alrededor de 200 mil asesinados en las “guerras” de y contra la delincuencia organizada, de la que el Estado mexicano es juez y parte. Más del 90 por ciento de las y los fallecidos son personas jóvenes, al igual que los casi 30 mil desaparecidas y desaparecidos. Millón y medio cuando menos han sufrido desplazamientos a causa de la violencia y el terror; mientras la mayoría de la población vive atemorizada. Los tejidos sociales comunitarios y ciudadanos han sido vulnerados por las trasnacionales, el terrorismo de Estado, la delincuencia organizada, los medios de comunicación, los partidos políticos, los programas de asistencia clientelar, la educación empresarial, la destrucción de las economías campesinas y populares, los bajos salarios, la migración, los feminicidios y la trata de personas.

Es en el marco de estos crímenes cometidos en contra de la población, que se tratan de imponer los programas educativos para América de organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo. Según este razonamiento, “invertir mejor” no significa “invertir más”, sino desarrollar aquellas áreas educativas que demanda el mercado y considerar la educación como una empresa que debe mostrar su eficiencia, eficacia, rentabilidad y calidad.

Las reformas estructurales, entre ellas la educativa, son parte de una estrategia mayor que tienen uno de sus sustentos en los tratados de libre comercio con América del Norte (TLCAN; ASPAN; Iniciativa Mérida) y ahora el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica (TPP por sus siglas en inglés). El caos y la catástrofe humanitaria son una construcción deliberada del poder estatal mexicano y de las corporaciones empresariales, para desmantelar las bases materiales y culturales de la nación y el Estado mexicano.

Incertidumbre y caos, miedo y terror, demagogia, pobreza y desesperanza, nada se ha escatimado para recolonizar a México, para proceder a una ocupación integral de sus territorios, sus bienes comunes y su fuerza de trabajo. Eso ha sido el neoliberalismo, una estrategia deliberada, orquestada por las gerencias del poder político, las trasnacionales y las potencias imperiales como la situada en la frontera norte.

La reforma educativa promovida por el Poder Ejecutivo es un aspecto del proyecto antinacional que persigue la privatización de los bienes económicos e intelectuales de la educación pública. Transformarla en un espacio de negocios para las corporaciones empresariales que se agrupan en torno a “Mexicanos Primero”, en una fuente de negocios y de aprovisionamiento de personal e investigaciones. Además de convertirla en un espacio para la difusión de “la nueva cultura laboral” promovida por las trasnacionales, el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); cultura que debe ser entendida como “la nueva cultura de la precarización laboral”.

Su reforma educativa tiene esas dos caras, no pretende como se afirma devolver la rectoría de la educación al Estado mexicano, que la fue perdiendo ante los organismos de regulación del capitalismo internacional y las trasnacionales en contubernio con el sindicalismo oficial; sino culminar la entrega de la rectoría de la educación a trasnacionales y a sus órganos de planificación mundial. Tampoco persigue superar la crisis y el caos educativo, ya que de él se alimentan y, mucho menos, lograr la equidad y la calidad entendida como dignidad humana.

Su proyecto educativo alimenta la desigualdad, el fracaso escolar de los más, porque quieren fuerza de trabajo barata, dócil; la necesitan para alimentar sus empresas con trabajadoras y trabajadores precarizados, la requieren en el tráfico y la delincuencia, en los ejércitos y policías desclasados, en las fosas clandestinas, en los campos y fábricas del vecino país del norte. La calidad es solo un eufemismo para encubrir sus fines empresariales, pero también es una trampa ideológica y cultural, la educación terminó por ser una cosa que únicamente sirve si responde a los estándares de las empresas legales e ilegales, de las organizaciones políticas de corte estatal que necesitan personas que pongan sus intereses mezquinos por encima del bienestar social.

La educación pública está diseñada en gran medida como un producto de segunda, para un país de tercera sujeto a los designios de las grandes potencias y de sus socios locales. En realidad no les importan las y los infantes, ni las y los docentes, ni las madres y padres de familia, ni las comunidades y pueblos originarios, ni la independencia de la patria salvo si son fuente de ganancias inmediatas y potenciales.

Su discurso de calidad, nos convierte en cosas, ideológicamente y en la práctica. Por eso inventaron lo de la calidad de vida, abandonando el principio de dignidad humana, como si fuéramos productos, seres humanos cosificados para el consumo.

En verdad, la crisis educativa que padece México es el resultado de las políticas públicas, de diseños político-culturales destinados a reproducir y profundizar la situación de dependencia semicolonial que guarda nuestro país con empresas trasnacionales y potencias del tipo de los Estados Unidos.

En ese contexto el sistema escolarizado contribuye a la reproducción del lugar que ocupamos como Estado-nación condenado a ocupar un sitio de segundo o tercer orden dentro del mercado mundial. Así la escuela pública es un medio para difundir conductas sociales colonizadas, formar fuerza de trabajo fácilmente explotable y un clima intelectual y moral que reproduce el colonialismo interno con su carga de explotación, racismo, patriarcalización y discriminación de indígenas e indígenas mestizos, trabajadoras y trabajadores.

Desde la óptica de quienes diseñan y aprueban la reforma educativa, sin diagnóstico previo, sin consulta, y que, por cierto, no asisten a la escuela pública, conciben el espacio público como su propiedad, que pueden ofertar a los empresarios locales y extranjeros o a las agencias de potencias extranjeras. Lo público en cambio es el espacio de todos, donde cada persona es igual política y jurídicamente y por tanto son las mayorías las que pueden y deben definir la orientación de lo público, así se construye el bien común.

Hoy México necesita más que nunca ser refundado sobre sus raíces ancestrales, las de los pueblos y naciones originarias; desde las clases y mayorías nacionales: mujeres, jóvenes, indígenas, indígenas-mestizos, clases trabajadoras y clases medias. Sobre los principios derivados de sus gestas fundadoras: democracia desde el pueblo, justicia social, soberanía nacional y libertad

Necesitamos una educación digna, que articule el interés superior de las niñas y niños de México y su derecho a una educación integral, con la defensa de los derechos laborales y humanos de las y los trabajadores de la educación de México y que, además, avance asertivamente hacia una evaluación integral de todos los componentes del Sistema Educativo Nacional, que sirva justamente para transformar sustantivamente los contenidos y las condiciones mismas de la educación, y al mismo tiempo proteja a la educación como un derecho inalienable para todas y todos los mexicanos.

Esta iniciativa ofrece una propuesta que terminaría con el conflicto actual y que sería, al mismo tiempo, el marco legal para el desarrollo pleno de una educación emancipadora, crítica, pública, gratuita, de calidad social que se corresponde a las necesidades de la sociedad mexicana y una herramienta para enfrentar la difícil situación actual tanto en las entidades federativas, como en el contexto donde se articulan lo nacional y lo global, desde los cuales se nos exige encauzar la lucha magisterial hacia alternativas viables que construyan un modelo educativo propio, que sea resultado de la voluntad de todos y cada uno de los mexicanos.

Son tres las consecuencias generales en la aplicación violenta de los imperativos del neoliberalismo en educación:

1. De ser un derecho constitucional para todas las personas, al insertar el concepto de “calidad” definido de manera ambigua y con una perspectiva mercantil, la educación se transforma en una mercancía.

2. Bajo esta lógica, la educación se entiende como una inversión con criterio empresarial, lo que debilita la responsabilidad del gobierno como garante de este derecho.

3. Tanto las y los educandos, como las y los trabajadores de la educación, así como las y los involucrados en el proceso educativo, quedan también reducidos a la definición de “recurso humano”.

La llamada reforma educativa aprobada en 2013 es hoy el principal problema para avanzar hacia un nuevo modelo educativo, esta reforma cumple cabalmente con esta perspectiva mercantil de la educación y con las políticas neoliberales que hoy vuelven más precaria y vulnerable la vida social y económica de nuestro país. Además, la imposición de esta reforma por parte del actual gobierno federal no sólo ha generado una situación de vulnerabilidad y despojo laboral hacia las y los trabajadores de la educación en México, también ha ocasionado múltiples agresiones y una política sistemática de represión con graves daños para las y los trabajadores de la educación y la sociedad mexicana (un número todavía impreciso de muertes, desapariciones, así como presos políticos, cientos de heridos, viudas y huérfanos, daño psicológico, y cesados del trabajo docente), cuyo responsable es el mismo gobierno federal y los gobiernos estatales, así como policías y paramilitares.

Entendida esta represión y agresión como la violación sistemática de todos los derechos laborales, es evidente que la violencia por parte del gobierno mexicano atenta también contra el derecho superior de las niñas y niños de México a recibir una educación digna, al violar los derechos humanos y laborales de las y los trabajadores de la educación e imposibilitar las condiciones para vivir con plenitud el proceso educativo.

Ante la exigencia del pueblo de México de resolver este conflicto sin violencia pero con pleno respeto al derecho superior de la población a la educación, así como de los derechos laborales y humanos de las y los trabajadores, debemos asumir, todos los sectores sociales sin excepción, una posición responsable para colaborar en el proceso de revisión, discusión, reformulación y aprobación de una reforma educativa integral, con justicia y equidad, con la participación plena de la sociedad mexicana y de todas y todos los involucrados y responsables en el sistema educativo nacional.

Este proyecto será fundamental impulsar los valores de la moral y la verdad; de la experimentación y la práctica tanto en el conocimiento y el saber, como en la conducta y la acción, tanto en las humanidades como en las ciencias, en las técnicas y las artes. El proyecto habrá de precisar sin equívocos lo que se entiende por estos valores. Así por moral, como valor central de la educación, se entiende la moral de lucha, la moral de cooperación, la moral de defensa del interés general –en todo lo que sea posible–, frente al individualismo, frente al consumismo y a los intereses particulares con que el ser humano se enajena. Por verdad se entiende una crítica permanente a la cultura de la servidumbre y un cuestionamiento constante de lo que se cree que pasa y lo que lo determina, así como de los mejores caminos y medidas para alcanzar valores y objetivos a lo que se añadirá el principio cada vez más generalizado de aprender a aprender.

Es urgente plantear alternativas que impliquen la derogación de la reforma constitucional en materia educativa que entró en vigor el 26 de febrero de 2013 y de sus leyes reglamentarias, así como un análisis puntual de las leyes y artículos que lesionan derechos laborales y humanos de los docentes, pero también una propuesta que tenga como punto de partida una participación directa, crítica y responsable de la sociedad mexicana, en la que las y los ciudadanos expresen su voluntad de apoyar la presente iniciativa ciudadana.

La educación pública es una herencia viva de nuestra historia nacional, una conquista y un derecho fundamental de la sociedad mexicana; una actividad cuyos componentes implican una complejidad y una responsabilidad que rebasan el ámbito puramente individual y que más bien competen a todo el pueblo de México.

Por lo anterior, cualquier modificación sustancial de la Constitución Política, así como de sus postulados sociales y comunitarios, no puede recaer sólo en el gobierno o en una sola institución, es tarea de todas y todos los mexicanos.

Esta iniciativa involucra a la sociedad mexicana en una decisión trascendental que nos compete a todos: iniciar una transformación histórica de la educación en México. Por lo anterior, en esta iniciativa ciudadana el pueblo de México propone una reforma constitucional al artículo 3o. y al 73, que dejará sin efecto las reformas a la Ley General de Educación y derogará tanto la Ley del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, como la Ley General del Servicio Profesional Docente.

En virtud de lo antes expuesto y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados:

Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todas las personas que se encuentren en el territorio nacional, tienen derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios-, garantizará y promoverá este derecho.

Para ello, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos, ni nacional, ni extranjeros, ni trasnacionales.

La educación tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia, forjará la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

Será participativa, intercultural, democrática, incluyente y diversa; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de conocimientos, habilidades y capacidades para crear y trabajar.

Además constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para una vida digna.

Todas las personas tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. Para garantizar la participación social en el proceso educativo, se crea el Consejo Nacional de Educación, cuyas bases y funcionamientos estarán reguladas por la legislación correspondiente.

El Estado garantizará en la educación obligatoria que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la actualización permanente y desarrollo de habilidades adecuadas de los docentes y los directivos garanticen lo previsto en el párrafo que antecede, así como el máximo logro de aprendizaje y desarrollo humano de las y los educandos.

I. ...

II. Los criterios que orientarán la educación se basarán en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos, los estereotipos y los prejuicios.

Además:

a) ...

b) ...

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad.

d) Será incluyente y se fortalecerá bajo el principio universal de no discriminación ni exclusión. Las autoridades educativas tendrán la obligación de garantizar y promover la igualdad de género, así como evitar tratos discriminatorios por cualquiera de los motivos prohibidos por el derecho internacional.

e) Se promoverá y garantizará el respeto y protección a la pluriculturalidad nacional. La educación tenderá a la atención, acceso y promoción de la educación bilingüe en idiomas originarios y tomará medidas adecuadas para respetar la autodeterminación de los pueblos originarios.

III. El Ejecutivo Federal y el Consejo Nacional de Educación determinarán los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y escuelas normales formadoras de maestras y maestros para toda la República. Para tales efectos, se considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, del consejo de la evaluación integral de la educación en los términos en que la ley señale, así como de los diversos sectores involucrados en la educación, las y los estudiantes, las y los maestros y las madres y padres de familia.

IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos – incluyendo la educación inicial y la no formal– que sean necesarias para el desarrollo de la nación; promoverá y apoyará la investigación científica y tecnológica; y garantizará el rescate, fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, incluyendo desde luego, las manifestaciones vivas de la misma;

VI. Los particulares sólo podrán impartir educación en los términos y modalidades que establezca la ley, bajo los parámetros y principios previstos en el presente artículo. El Estado otorgará, por excepción, la autorización correspondiente y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares, sin que exista recurso en contra. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) ...

b) ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Para garantizar la continuidad de la educación de conformidad con los valores y principios previstos en esta Constitución, se crea el Subsistema Nacional de Evaluación Educativa Integral.

La coordinación del subsistema estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación Integral de la Educación. El Consejo se integrará con al menos diez representantes de los componentes de la educación en los niveles de educación básica y media superior que pertenezcan a instituciones educativas públicas dependientes de la secretaria de educación pública, dos representantes del Instituto Nacional para la Evaluación Integral de la Educación, dos representantes de organizaciones de la Sociedad Civil cuyas hijas o hijos acudan a la escuela pública y, dos representantes del Consejo Nacional de Educación, en los términos que la Ley señale.

El Instituto Nacional para la Evaluación Integral de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La legislación que lo rija no podrá contradecir lo previsto en el presente artículo.

Todos los componentes del Sistema Educativo Nacional deberán ser sujetos a evaluación, bajo los principios y elementos que se determinan en este artículo.

Para ello la evaluación se entenderá como un proceso integral que contará al menos con las etapas de diagnóstico, implementación, operación y evaluación, será participativa y transparente en todas sus etapas.

La misma se sustentará en los siguientes principios:

a) Integral

b) Continua

c) Colectiva

d) Incluyente

e) Diagnóstica

f) Comunitaria

Además deberá impulsar la integración y la autonomía de la comunidad escolar.

La Evaluación Integral de la Educación tenderá a los principios, objetivos y fines previstos en el presente artículo y se sustentará en los principios de imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas, la regulación que se expida para su funcionamiento, no podrá contradecir lo que en esta fracción se estipula.

El desempeño y resultados del sistema educativo nacional serán dados a conocer cada 5 años.

a) derogado

b) derogado

c) derogado

Se deroga este párrafo

Se deroga este párrafo

Se deroga este párrafo

Se deroga este párrafo

Se deroga este párrafo

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

[...]

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se contarán con 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que sea presentado el Proyecto de Educación Democrática.

Tercero. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación cambia su nombre a Instituto Nacional para la Evaluación Integral de la Educación. Dentro de la estructura orgánica deberá preverse la creación del Subsistema Nacional de Evaluación Educativa Integral.

Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes reglamentarias a más tardar en un plazo de 180 días contados a partir de la aprobación amplia, democrática y participativa del Proyecto de Educación Democrática; así como las reformas correspondientes a la Ley General de Educación. Ninguna disposición reglamentaria podrá ser contraria a los principios y disposiciones del presente Decreto.

Quinto. El Ejecutivo federal abrirá un proceso democrático, amplio y participativo para nombrar al Consejo Nacional de Evaluación Integral de la Educación en un plazo de 180 días contados a partir de la aprobación amplia, democrática y participativa del Proyecto de Educación Democrática, de conformidad por lo previsto en el presente Decreto.

Sexto. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto, incluyendo la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada María Chávez Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres en la actualidad ha cobrado cada vez mayor número de víctimas y no solo se circunscribe a los golpes y maltrato verbales, sino que también comprende todo un amplio espectro de actos psicológicos, físicos y sexuales a los que son obligadas las mujeres de forma intencional, ya que en muchos de los casos son realizados en un marco de explotación y abuso.

De acuerdo a los datos a nivel nacional, proporcionados por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), el 66.1 por ciento de las mujeres ha sufrido al menos un incidente de violencia a lo largo de su vida.

El 49 por ciento de las mujeres sufrió violencia emocional, 29 por ciento violencia económica-patrimonial o discriminación, 34 por ciento física y 41.3 por ciento sexual a lo largo de su vida, en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.

Una de las entidades que presentan los niveles más altos de violencia es Jalisco, con el 74.1 por ciento, factor solamente menor que el registrado en la Ciudad de México con el 79.8 por ciento y el estado de México con el 75.3 por ciento.

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).1

Desafortunadamente, en nuestro país diariamente mueren 7 mujeres a causa de la manifestación más extrema de violencia: el feminicidio. La violencia contra las mujeres no es un discurso político, es una forma de violación sistemática y continuada de los derechos humanos.

En octubre de 2017, los medios internacionales dieron a conocer el caso “Weinstein”, figura imprescindible del cine de Hollywood que fue acusado por actrices famosas como Ashley Judd, Mira Sorvino, Angelina Jolie o Gwyneth Paltrow por acoso sexual, noticia que desencadenó un movimiento en todo el mundo en el que miles de mujeres decidieron salir del anonimato y denunciar en las redes sociales las experiencias de acoso que han sufrido con el hashtag #MeToo (Yo también).

El movimiento #MeToo ha conseguido visibilizar el grave problema de violencia contra las mujeres, cambiando la perspectiva de la estructura social construida sobre las relaciones de dominio hombre-mujer, y que la sociedad, al menos en la esfera pública, ponga la carga de la responsabilidad en el acosador, y no en las mujeres.

“#YoTambién” reivindicó el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y bajo la consigna de “mi cuerpo es mío y soy yo quien decido”, la normalización de la violencia de género se empieza a difuminar para empoderar a la víctima y no al victimario, “dando credibilidad y racionalizando que desde la violencia de baja intensidad con comentarios inoportunos hasta el acoso sexual más agresivo es responsabilidad de quien agrede. Un cambio de discurso que ya es difícil que se repliegue, porque cuando algo se clasifica como injusto ya no puede verse públicamente como tolerable.”2

Basta de vivir en un país es dónde por ser mujer, estés expuesta a ser acosada, golpeada, violada o asesinada. Implementar mecanismos de acción para erradicar la violencia de género es una asignatura pendiente para los tres niveles de gobiernos y que involucra al poder judicial y por supuesto, al poder legislativo.

La ineficiencia del Estado mexicano en la implantación de procesos judiciales que garanticen el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, las revictimiza y socaba el bien jurídico de la vida digna libre de discriminación y violencia por cuestiones de género, a la que tienen derecho las mujeres.

Por lo que existe una demanda urgente hacia los encargados de impartir justicia: juzgar con perspectiva de género, y otras tareas igualmente relevantes a cargo de la sociedad: reconocer y erradicar las conductas atávicas que vulneran los derechos de las mujeres en demanda del principal derecho humano: su dignidad.3

En 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su afán de dar certeza jurídica a este tipo de víctimas e imponer una línea de actuación a los juzgadores observando el principio pro persona, dio resolución a este hecho en el amparo en revisión 3186/ 2016, en el que sostiene que: “la resolución en dicho recurso de revisión puede dar lugar a la fijación de un criterio novedoso para el orden jurídico nacional.”4

Dentro de las consideraciones y fundamentos realizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, destaca el siguiente argumento respecto del valor probatorio del testimonio de una víctima de violencia sexual:

Al momento de valorar el acervo probatorio en casos de violencia sexual, las personas juzgadoras tienen la obligación de observar las siguientes pautas: i) atender a la naturaleza de la violación sexual, la cual, por sus propias características, requiere de medios de prueba distintos de otras conductas; ii) otorgar un valor preponderante a la información testimonial de la víctima, dada la secrecía en que regularmente ocurren estas agresiones, lo que limita la existencia de pruebas gráficas o documentales; iii) evaluar razonablemente las inconsistencias del relato de la víctima, de conformidad con la naturaleza traumática de los hechos; iv) tomar en cuenta los elementos subjetivos de la víctima (edad, condición social, grado académico o pertenencia a un grupo históricamente desventajado); y, v) utilizar adecuadamente las pruebas circunstanciales, las presunciones y los indicios para extraer conclusiones consistentes en los hechos.5

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó correcta la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado en cuanto a que, en casos de violencia sexual contra la mujer, la declaración de la víctima del delito requiere un tratamiento distinto pues debe realizarse con perspectiva de género, ello a la luz del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia reconocido en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Concluyendo que, el hostigamiento sexual efectivamente constituye una forma de violencia contra la mujer pues, de conformidad con el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, dicho delito lo comete quien con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra forma que implique subordinación.

Tomando en consideración que la definición del hostigamiento sexual fue construida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, estableciendo que “el hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad...6 , resulta necesario retomar los argumentos planteados por el Tribunal Colegiado de Circuito y confirmado por la SCJN a efectos de erradicar la violencia interinstitucional contra las mujeres mediante procedimientos legales justos y eficaces.

Legisladoras y legisladores: incorporar en el marco normativo de forma expresa la obligación de las autoridades para que al momento de integrar los expedientes, y en el caso de los juzgadores, en el periodo de valoración de las pruebas, el testimonio de una víctima de violencia sexual, se le otorgue un trato distinto o diferenciado y se realice con perspectiva de género, derivado de la naturaleza misma del delito (que se comete en espacios cerrados y sin testigos), es dar un paso en firme en el fortalecimiento de los mecanismos de acceso e impartición de justicia para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.

De lo anterior someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VI al artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 51. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:

I. ...

...

VI. En los casos de violencia sexual, deberán dar un trato distinto o diferenciado a la declaración de la víctima del delito, pues debe realizarse con perspectiva de género, tomando en consideración los siguientes elementos: otorgar un valor preponderante a la información testimonial de la víctima, dada la secrecía en que regularmente ocurren estas agresiones; evaluar razonablemente las inconsistencias del relato de la víctima, de conformidad con la naturaleza traumática de los hechos; tomar en cuenta los elementos subjetivos de la víctima (edad, condición social, grado académico o pertenencia a un grupo históricamente desventajado), y; utilizar adecuadamente las pruebas circunstanciales, las presunciones y los indicios para extraer conclusiones consistentes en los hechos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017 _08.pdf

2 Laura Nuño, en “Yo también” y la revolución de las mujeres, María R. El País, diciembre 2017.

https://elpais.com/internacional/2017/12/23/actualidad/1 514057371_076739.html

3 Luz Berthila Burguen?o Duart, Violencia de género en México: revictimizacio?n hacia las mujeres por falta de acceso a la justicia.

4 SCJN, Amparo en revisión 3186/ 2010

http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/Deta llePub.aspx?AsuntoID=199517

5 Ídem.

6 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de octubre de 2018.

Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Martínez Flores, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que reforma los artículos 52 a 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Desde la promulgación de la Carta Magna en 1917, el Poder Legislativo ha tenido una serie de reformas para adaptarlo a la realidad política nacional y dar lugar al nacimiento de una democracia que ha buscado su consolidación desde hace algunos años; toda institución necesita evolucionar para seguir siendo funcional y el Congreso de la Unión no es la excepción debido al papel vital que juega en el desarrollo del país.

Durante años se ha buscado generar las reformas necesarias que permitan al Estado Mexicano ir más allá y convertirse en un verdadero protagonista de los cambios que se están generando a su alrededor.

La reforma del Estado se ha visto nutrida por una serie de propuestas de diversos actores políticos, académicos y sociales que buscan manifestar sus opiniones sobre aquello que requiere México para pasar de ser un país en desarrollo a un país desarrollado y son justamente estas propuestas el objeto de análisis para entender la realidad política con la que enfrentamos los cambios por venir.

En 1977 se hizo una reforma que incrementó casi en 70 por ciento la integración de la Cámara de Diputados: pasó de 238 a 400 integrantes, de los que 100 serían elegidos por el sistema de representación proporcional. En 1987 aumentarían de 100 a 200 los diputados elegidos según ese principio, para dar un total de 500, con el que actualmente se integra la Cámara.

En 1997 se realizó una reforma constitucional que estableció un límite a la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados e introdujo la representación proporcional en el Senado, con 32 miembros electos por este principio a través de una sola lista nacional.

En la actualidad, 200 diputados son elegidos por la modalidad de representación proporcional, correspondiente a 40 diputados por cada una de las cinco circunscripciones que forman el país, al igual tenemos 32 senadores de representación proporcional, uno por cada entidad federativa.

Hoy tenemos partidos políticos fuertes y consolidados, competitivos y con una estructura electoral firme en donde convergen democráticamente tanto mayorías como minorías, por lo que reducir la representación proporcional no afectaría nuestra normalidad democrática.

La Cámara de Diputados representa al pueblo. Por ello, las diputaciones de mayoría relativa representan directamente a los ciudadanos y legitiman la representatividad de dicho órgano legislativo. Sin embargo, en atención de la pluralidad, los diputados de representación proporcional deben subsistir, prevaleciendo el sistema mixto de elección, por lo que esta propuesta no tiene como objetivo eliminar la representación proporcional, sino únicamente reducirla. De esta manera no se vería afectado el derecho de las minorías de acceder a los cargos legislativos.

De tal forma, la disminución de diputados plurinominales no afectaría la pluralidad camaral y si daría un mayor peso a la representación popular, que ejerció el acto democrático del voto por un candidato de su comunidad.

El artículo 55 de la Constitución establece los requisitos para ser diputado federal; en el numeral III propongo que los aspirantes a candidatos a diputados según el principio de representación proporcional deberán de haber desempeñado cuando menos en una ocasión un cargo público de elección popular ya sea a nivel municipal, estatal o federal.

Los diputados plurinominales también son representantes del pueblo, de ahí la necesidad de que conozcan a sus representados, ya que la representación política consiste en hacer presentes las voces, opiniones y perspectivas de los ciudadanos en la elaboración de políticas públicas y la mejor manera es que dichos legisladores plurinominales hayan tenido en el pasado algún cargo público de elección popular que les permita conocer las necesidades de sus representados y por ende tengan experiencia en la arena política para poder hablar, abogar y actuar en nombre del pueblo.

En los últimos años se han presentado diversos foros e iniciativas tanto de diputados como de senadores de los diferentes partidos políticos en donde se ha analizado la reducción de la composición de los integrantes del Congreso de la Unión, que consiste fundamentalmente, en la eliminación de 100 diputados federales de representación proporcional y de 32 senadores de lista nacional.

El Congreso puede funcionar no sólo bien sino incluso mejor si se reduce el número de integrantes. La disminución de legisladores es uno de los temas fundamentales en la reforma del Estado y a su vez responde a una demanda que por años ha expresado la ciudanía sobre el extenso número de legisladores, por ello proponemos disminuir el número de integrantes de la Cámara de Diputados conforme a dos principios:

1. La eficiencia: La disminución del número de diputados y senadores agilizará diversos trámites que requieren un proceso individual de cada uno en la toma de decisiones parlamentarias. La integración de las comisiones de trabajo legislativo reflejará la disminución de legisladores, lo que permitirá mejores sesiones de trabajo, a facilitar los acuerdos, a trabajar con mayor certeza en la toma de decisiones; La unificación de criterios es más sencilla en grupos de menor composición. La disminución de legisladores permitirá mejores entornos de negociación y, por tanto, facilitará alcanzar acuerdos y constituir mayorías parlamentarias, que adicionalmente dotarán de legitimidad a las reformas aprobadas en el Poder Legislativo. Un mayor número de legisladores retrasa la toma de decisiones y limita los consensos entre las diferentes fuerzas políticas.

2. La austeridad: La reducción de legisladores implicará la disminución de costos en el Poder Legislativo ya que La dieta de cada legislador tiene un alto costo, pues se integra principalmente por prestaciones, gastos de representación, personal a su cargo, entre otras. Si bien es un beneficio secundario a las funciones legislativas, responde de forma inmediata a las políticas de austeridad que en la situación económica actual deben prevalecer en la vida pública del país.

A partir de 2001 se ve que el presupuesto ha crecido en poco más de 70 por ciento para ambas cámaras, de tal manera que el financiamiento considerado para el Poder Legislativo en 2017 ascendió a 14 mil 447 millones de pesos, de los cuales 7 mil 629 millones se asignaron a la Cámara de Diputados, 4 mil 541 millones al Senado de la República, y 2 mil 275 millones a la Auditoría superior de la Federación.

En 2018, el Poder Legislativo ejerce un presupuesto de 15 mil 574 millones pesos. De esos recursos, a la Cámara de Diputados corresponden 8 mil 439 millones de pesos; al Senado de la República, 4 mil 905 millones; y a la Auditoría Superior de la Federación, 2 mil 230 millones.

Disminuir para el caso de la Cámara de Diputados de 500 a 400 el número de integrantes contribuirá a la reducción del gasto público.

México es uno de los países con más legisladores, con 628, incluso superando a naciones en América como Estados Unidos de América, con 535 curules, o Brasil, con 594, que poseen una cantidad mayor de población y entidades federativas.

En el Grupo Parlamentario de Morena estamos convencidos de hacer un Congreso de la Unión más eficiente y menos oneroso, más austero y que facilite el debate legislativo de manera responsable y con un menor presupuesto, que bien puede ser destinado este recurso económico en estos tiempos de austeridad, para programas a favor de la población.

Por lo descrito pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52 a 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 52 a 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 100 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. a VI. ...

Artículo 55. Para ser diputado se requiere

I. y II. ...

III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

Los aspirantes a candidatos a diputados según el principio de representación proporcional deberán de haber desempeñado cuando menos en una ocasión un cargo público de elección popular ya sea a nivel municipal, estatal o federal.

IV. a VII. ...

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputado Juan Martínez Flores (rúbrica)

Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Carmen Julia Prudencio González, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La familia, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Es una estructura viva, que se mueve con los cambios propios de la sociedad.

Los padres, son los primeros que pueden actuar en nombre de sus hijos y hacer respetar los derechos de estos últimos, por lo que el Estado debe proporcionar toda la normatividad necesaria para tal fin.

Las sociedades evolucionan, y las actividades que anteriormente eran realizadas principalmente por mujeres, hoy día son también responsabilidad de los hombres, tanto en nuestro país como en todo el mundo.

En este sentido, el Estado no puede establecer modelos únicos de comportamiento, y dar estos por sentado. Si bien la costumbre se hace ley, las costumbres son transformadas por la realidad imperante.

Es por ello, que la legislación debe adecuarse al devenir de las sociedades para ser eficaces, generar condiciones para proteger a los más desvalidos y no ser solo letra muerta, o un cumulo de buenos deseos.

El ser humano cuando es neonato, esta indefenso, ya que depende al cien por ciento de quienes lo cuidan; por lo que, en una sociedad civilizada, y en la cual el gobierno hace alarde de proteger a sus gobernados por medio de infinidad de leyes, son los lactantes quienes deben de disfrutar de todo tipo de condiciones que les procuren un desarrollo físico e integral saludable, mismas que deben ser materializadas sin objeción alguna por parte del Estado.

El cuidado de un recién nacido es colectivo, es decir, involucra a su padre y madre, a la sociedad y al gobierno, ya que todos tienen la obligación de asistir y proteger al mismo.

Sabemos que los padres están obligados a cuidar de sus hijos desde su concepción, por lo que el cuidado de un hijo es para los padres un deber. Es durante la “primera infancia que se desarrolla y forma tanto física como mentalmente una persona; La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura establece que la primera infancia, como el periodo que abarca del nacimiento a los ocho años de edad”.1

La Convención Internacional de los Derechos del Niño, publicada el 25 de enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su artículo 3, numeral 2:

“Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.

El mismo ordenamiento decreta en su artículo 18, numeral 1:

“Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño . Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.

Cuando los hijos no pueden cuidarse a sí mismos, que es el caso que nos ocupa; los padres están obligados a protegerlos, deber que debe reforzarse por medio del derecho positivo.

El artículo 4º constitucional decreta que el varón y la mujer son iguales ante la ley y que esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, así mismo que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

A su vez la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5 entiende a la igualdad de género como la situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar , sumando a ello, el artículo 17 fracción VIII establece medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo, la vida personal y familiar de las mujeres y hombres.

El mismo ordenamiento entiende a la igualdad sustantiva como el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales .

Es momento de emprender una equidad en los derechos del hombre, en particular de poder gozar de una licencia de paternidad que les permita estar al frente del cuidado de sus hijos, si bien este derecho al día de hoy se encuentra consagrado en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132, fracción XXVII Bis, este marco normativo no contempla a los trabajadores al servicio del estado.

Nos queda claro la supletoriedad que está establecida en el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional en donde se establece lo siguiente:

Artículo 11. En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.

Atendiendo a lo anterior, no se pude dejar de lado la importancia que este derecho sea integrado a la letra en Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional y generar la obligación correspondiente del titular de la institución para cumplir con dicho mandato, la interpretación no es una opción, lo cual generaría incertidumbre.

El objeto de la presente iniciativa es ampliar este derecho a los trabajadores al servicio del estado y perfeccionar dicho ordenamiento para brindar certeza jurídica a los mismos; Alinear los marcos normativos es parte del quehacer del legislador.

Al cierre de “2016, se reportaron 1 millón 567 mil 381 personas laborando en las instituciones públicas federales, 48.9% fueron mujeres y 51.1% hombres.”2

En “2015, 2.3 millones de personas laboraron en las administraciones públicas estatales de nuestro país de los cuales 52.7% son mujeres y 47.3% hombres, a su vez 65.1% de estos son sindicalizados o de base, 17.2% de confianza y 12.2% tienen contrato eventual o de honorarios”.3

Las cifras anteriormente mencionadas deben impulsarnos a generar un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho de una licencia de paternidad, en términos de la legislación laboral, así garantizaríamos la importancia de tener un país más incluyente y con perspectiva de género, lo cual debe ser un eje fundamental para la transformación de un país, consiente de sus derechos y obligaciones.

El Estado tiene la obligación de hacer efectivo el derecho constitucional al empleo digno e impulsar el equilibrio en la vida familiar y el trabajo, generando con ello oportunidades para que los trabajadores conjuguen sus responsabilidades familiares con su desarrollo profesional, lo que propicia a la vez ambientes laborales más saludables, armónicos y productivos. Por tal motivo es importante establecer en la Ley en merito la licencia de paternidad a los trabajadores al servicio del estado.

Los tiempos están cambiando, cada vez más parejas delegan y comparten responsabilidades al interior del hogar, las tareas domésticas, entre otras, de ahí la importancia de contribuir a ampliar este derecho de paternidad a todos los trabajadores al servicio del estado.

“En la mayoría de los hogares familiares se reconoce como jefe a un hombre (73.0%), mientras que en tres de cada diez (27.0%), es una mujer quien asume este papel. De igual manera los hombres jefes de hogares familiares con actividad para el mercado y bienes de autoconsumo invirtieron, en promedio, 79.3 horas a la semana; por su parte, las jefas mujeres invirtieron en estas tareas 60.3 horas promedio”.4

La propuesta que sometemos a su consideración, implicaría evitar continuar con la idea errónea de que los hombres solo proporcionan el sustento familiar, y son ajenos al cuidado de sus hijos, lo cual afortunadamente no es así.

De hecho, la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el fin de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, tiene por objetivo modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. (artículo 37, fracción IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres).

Cambiar los patrones machistas en esta sociedad en relación al cuidado de los hijos, empieza por ejercer derechos en un marco de equidad de género, y en donde las mujeres deben aceptar que los hombres también se preocupan y ocupan de sus hijos.

Se propone cambiar profundamente la perspectiva en las relaciones familiares, haciéndolas más estrechas, en un momento transcendental para toda pareja, y que es el nacimiento de un hijo.

Vivir una primera infancia, donde se reciban los cuidados necesarios, tendrá como consecuencia la formación de adultos sanos; con las aptitudes y habilidades para interrelacionarse con sus semejantes. La propuesta que sometemos a su consideración no es menor; es crear las condiciones laborales necesarias, para que los padres protejan a sus hijos, y propiciar generaciones futuras de mexicanos saludables, tanto física como mentalmente .

Las transformaciones sociales generan nuevas necesidades, mismas que deben ser atendidas por el gobierno cuando estas son legítimas, en el entendido de que lo que ayer no era importante, hoy puede ser una prioridad, como es el asunto que nos ocupa.

Si bien esta propuesta debería apelar al sentido común, es necesario que sea expresada por medio de un ordenamiento por parte del legislador, para que los padres puedan exigir su derecho, sustentando tal exigencia en la ley.

El presente proyecto de decreto se sustenta en la justicia, la utilidad y provee seguridad, por lo que reflexionamos que se respalda en bases sólidas, el legislador debe ser un servidor público que se anticipe a las necesidades de la población y les dé una solución.

La eficiente prestación de la licencia que proponemos, fortalecerá la cohesión social, y nos hará una sociedad de hechos y no de discursos.

Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen la adición que proponemos.

Por lo anteriormente razonado y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados a la LXIV Legislatura, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se adiciona la fracción XI, al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

I. ... a X. ...

XI. Otorgar licencia de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, (UNESCO); “La atención y educación de la primera infancia”; Disponible en línea en:

https://en.unesco.org/themes/early-childhood-care-and-ed ucation

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; “Censo Nacional de Gobierno Federal 2017, Presentación de resultados generales”; México; 11/12/2017; Disponible en línea:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/censos gobierno/federal/cngf/2017/doc/cngf_2017_Resultados.pdf

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; “Estadísticas a Propósito del... día de la Administración Pública (23 de junio)” datos nacionales; México; 21/06/2017; Disponible en línea en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/pub lica2017_Nal.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía; “Estadísticas a Propósito del... Día de la Familia Mexicana (5 de marzo)” datos nacionales; México; 2/03/2017; Disponible en línea en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/fam ilia2017_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de octubre de 2018.

Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica)