Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Rosalba Valencia Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional en la Cámara de los Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 y adiciona el párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El Estado mexicano ratificó la Convención de los Derechos del Niño el 21 de septiembre de 1990 y, desde entonces, se ha intentado promover y defender los derechos de la niñez, pero el esfuerzo no ha sido suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos asumidos por México en la comunidad internacional.

En la Convención de los Derechos del Niño, se reconoce que los niños y niñas tienen necesidades específicas que la sociedad no había tomado en cuenta, y con ello se propone eliminar todas las formas de discriminación hacia los niños y niñas. Es así como a partir de esta nueva visión, los niños y niñas son considerados sujetos de derechos en un marco jurídico que siempre los considero como incapaces.

Uno de los derechos humanos que se continúa vulnerando por el Estado mexicano, es el de la protección de la familia consagrado en el artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el que se establece la obligación de proteger a la familia por parte del Estado y la sociedad, esta protección es fundamental, tanto así que en el artículo 27.2 de la misma Convención no se autoriza la suspensión de dicho derecho.

Por otro lado, en la Convención de los Derechos del Niño en sus artículos 4, 20 y 21, establece la obligación de adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención, entre ellos proporcionar protección especial a los niños privados de su medio familiar y la adopción.

Es por ello, que las niñas, niños y adolescentes deben ser protegidos contra toda forma de abandono, crueldad y explotación; en este sentido es necesario procurar que todo menor que ha sido abandonado, tenga la oportunidad de vivir en un entorno familiar.

De acuerdo con la Declaración del Niño, necesitan de protección y cuidados especiales, incluida su debida protección legal, por lo tanto, se deben promulgar leyes con el objetivo de atender el interés superior de la niñez, entendiéndose como conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar a la infancia un desarrollo integral y una vida digna.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la opinión OC-17/2002 emitida del 28 de agosto del 2002, se refirió a que la expresión “interés superior del niño” implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía estima que, en México, 30 mil niños viven en espera de una familia en espacios residenciales alternativos, de acuerdo con el reporte Crecer en la espera, realizado por Centro Horizontal, con apoyo del Grupo de Información en Reproducción Elegida.

Son cálculos aproximados, porque no se sabe con certeza cuántos de estos centros funcionan en el país ni en qué condiciones. Lo que sí se ha comprobado es que crecer en una institución no es lo más recomendable. En muchos casos es la peor opción, ya que las investigaciones han mostrado las consecuencias que tiene “la institucionalización” en el desarrollo físico, psicológico, cognitivo y social de niñas, niños y adolescentes.

Hasta ahora no se cuenta con un marco legal homogéneo ni con políticas que permitan tener transparencia en los procesos y que cierren la puerta a malas prácticas, lo que ha generado adopciones ilegales, como ocurrió con las violaciones graves a los derechos humanos de menores de edad en el estado de Sonora.1

Con base en lo anterior y dando cumplimiento a los artículos 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracciones I y II, 13 fracción VI y 39 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, 1, 9 y 10 de la Declaración de los Derechos del Niño, 4 de la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en materia de adopción internacional, 12 y 19 de la Declaración sobre Principios Sociales y Jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, la presente iniciativa busca el reconocimiento, protección, respeto y garantía del derecho de los menores a vivir en familia.

En mérito de lo fundado y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el párrafo décimo del artículo 4 y se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se adiciona el párrafo décimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

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El Estado garantizará que en todos los casos de adopción de menores se asegure su bienestar y desarrollo integral, teniendo como objetivo garantizar el interés superior de la niñez y la dignidad humana.

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Segundo. Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades, federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de adopción y de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte;

XXIX-Q. a XXXI. ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Recomendación Número 9VG/2017 “Sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos de menores de edad en el estado de Sonora, durante el periodo comprendido entre los años de 2009 a 2015”, de fecha 14 de diciembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputada Rosalba Valencia Cruz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Ante el enorme reto de México de desacoplar el crecimiento económico de las emisiones de carbono, cumplir con las metas de mitigación de emisiones y trabajar en los mecanismos de adaptación es importante estimular y garantizar la convergencia de las fortalezas y acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas, los municipios, el sector privado, el sector académico y la sociedad civil, con objeto de sumar esfuerzos con el gobierno federal en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en inglés) representan la política climática que emprenden los diferentes países a través de acciones en numerosos sectores para reducir las emisiones y adaptarse al cambio climático. Cada país debe aportar sus compromisos de reducción ante el Acuerdo de París mediante la presentación de NDC, analizados y fundamentados, desde la perspectiva de su desarrollo sustentable, incluyendo sus particularidades sociales, ambientales y económicas, de tal manera que no se comprometa la prosperidad de sus habitantes.

México, además de haber ratificado el Acuerdo de París,1 fue el primer país en desarrollo en presentar su NDC, mediante la cual se comprometió a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) 22 por ciento abajo de la línea base en 2030. El NDC también incluye objetivos sobre carbono negro y aquellos que están condicionados a elementos de cooperación y apoyo internacionales.

Respecto al tema de cambio climático, el gobierno mexicano se ha dado a la tarea de implementar una serie de acciones que obligan a la reducción de las emisiones de GEI. Dentro de las mismas se encuentran la expedición en 2016 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y en 2013 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, los avances en la instrumentación de la Ley General de Cambio Climático (LGCC), y las reformas constitucionales en materia energética, promulgadas en diciembre de 2013, fecha a partir de la cual se ha trabajado en el desarrollo e implementación de la legislación secundaria para hacerlas operativas, entre las que destacan la Ley de la Industria Eléctrica y su Reglamento, así como la Ley de Transición Energética, ésta última publicada en 2015.

El nuevo marco normativo en materia energética sienta las bases para un mercado de generación de fuentes de energía renovables y tecnologías más limpias, además de impulsar la eficiencia energética en la generación, distribución y transmisión de electricidad, entre otros rubros, siendo uno de los temas de mayor relevancia, la creación de los Certificados de Energías Limpias, los cuales deberán ser adquiridos por todos los suministradores y usuarios calificados, de acuerdo a las requerimientos de generación eléctrica limpia establecidos.

También en 2014 entró en vigor una de las reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que establece un impuesto a fabricantes, productores e importadores por la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono.

México es un país en desarrollo, que si bien asume su liderazgo con compromiso y determinación para alcanzar los objetivos que plantea el Acuerdo de París, también requiere de un desarrollo industrial competitivo para generar empleo y aumentar la capacidad con que la economía produce o genera bienes y servicios, es decir, aumentar la productividad para lograr la prosperidad y mejora en la calidad de vida que requieren las y los mexicanos.

La sustentabilidad no implica únicamente la reducción de emisiones, sino la instrumentación adecuada para que esta reducción conduzca a un beneficio social, manteniendo el empleo y mejorando la calidad de vida de la población, así como a un desarrollo económico que permita sostener esa calidad de vida.

Además, el compromiso para la mitigación del cambio climático es uno de los objetivos de desarrollo sostenible que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido mediante la Agenda 2030.2 Los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contenidos en esta agenda –que fue aprobada en septiembre de 2015– entraron en vigor el 1 de enero de 2016. Con estos objetivos de aplicación universal en los próximos 15 años los países intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático, garantizando al mismo tiempo que nadie se quede atrás.

Los ODS instan a todos los países a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta. En este sentido, reconocen que las iniciativas para poner fin a la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre ellas la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo.

El reto de esta economía sustentable es tan grande que requiere la convergencia de las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas, los municipios, el sector privado, el sector académico y la sociedad civil. De hecho, el Objetivo 17 titulado “Alianzas estratégicas”, señala que para que una agenda de desarrollo sostenible sea eficaz se necesitan alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil. Estas alianzas inclusivas se construyen sobre la base de principios y valores, una visión compartida y objetivos comunes que otorgan prioridad a las personas y al planeta, y son necesarias a nivel mundial, regional, nacional y local. Es preciso adoptar medidas urgentes encaminadas a movilizar, reorientar y aprovechar los recursos para generar transformaciones y así poder alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Por lo tanto, es de reconocer que los instrumentos de política pública obligatorios, como los Certificados de Energía Limpia, el impuesto al carbono, la eliminación de subsidios a los combustibles para disminuir el consumo u otros que pudieran instrumentarse más adelante, pueden complementarse con acciones voluntarias, para alcanzar las metas propuestas e incluso para fortalecer el principio que señala la Ley General de Cambio Climático en su artículo 2, fracción VII, relativo a transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, mediante alianzas estratégicas que permitan sumar esfuerzos.

Sin embargo, al día de hoy estas acciones desarrolladas de manera voluntaria se encuentran dispersas, no han sido integradas a las bases de información gubernamental y por lo tanto, no se han contabilizado sus beneficios o aportaciones a la sustentabilidad y tampoco se han registrado o cuantificado dentro de la suma de acciones de mitigación o adaptación del país.

Con base en lo anterior, se propone la inserción del concepto de acciones voluntarias en la LGCC, con el propósito de definir estas acciones que vienen desarrollando las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas, los municipios, el sector privado, el sector académico y la sociedad civil, con la finalidad de registrarlas, documentarlas y cuantificarlas a efecto de reconocer su contribución a las medidas de mitigación o adaptación y el costo económico que representan.

Con la perspectiva de que perduren en el tiempo, se propone que dichas inversiones sean consideradas como parte del cumplimiento de los instrumentos de política pública obligatorios, de tal manera que no haya posibilidad de perderlos, sino por el contrario, haciendo uso del principio asentado en la ley, en el artículo 32 relativo a la necesidad de invertir en medidas que generen un mayor impacto al más bajo costo, las empresas productivas y otros sectores puedan contribuir a la inversión en acciones para mitigar o adaptar al cambio climático con un impacto positivo, fortaleciendo la transición hacia una economía más competitiva, sustentable y de bajas emisiones.

Este esfuerzo traerá como beneficio mayor velocidad y menor costo de implantación de proyectos, abriendo un cúmulo de posibilidades tanto en el desarrollo de acciones de adaptación listadas en el artículo 30 de la Ley, como de mitigación señaladas en el artículo 34, lo que permitirá generar beneficios en favor de empresas productoras Pyme, por ejemplo, a través de la inversión en las cadenas productivas mediante la actualización de tecnologías o incrementando la concientización y participación de la sociedad.

Por otro lado, nos encontramos en una época de una intensa evolución tecnológica hacia la economía digital y la robotización, además de una incertidumbre económica mundial caracterizada por el cambio de política ambiental y económica de Estados Unidos, socio comercial más importante de México; la entrada al escenario mundial de China y de los países asiáticos que representan casi 60 por ciento de la población mundial3 , lo que significó para México un déficit de más de 100 mil millones de dólares en el 2016 de acuerdo a información del Banco de México.4

En los últimos 30 años la población de México se incrementó en 50 millones de habitantes, es decir 64 por ciento, mientras que la economía mexicana lo hizo en 520 por ciento. Sin embargo, si se compara con otros países como aparece en la siguiente tabla, es posible apreciar la necesidad de encontrar mecanismos que permitan un crecimiento económico diferenciado.

Fuente: Banco Mundial. a Incremento poblacional entre 1985 a 2015, b PIB en dólares actuales.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)5 , México es de los países que más horas trabaja, 25 por ciento más que Estados Unidos y 61 por ciento más que Alemania6 . Además, el crecimiento de la fuerza laboral en México ha sido mayor que el económico, lo que ha incrementado el desempleo. Asimismo, existe un rezago importante de la productividad del país y según el Índice de Competitividad Global 2016-2017 del Foro Económico Mundial, México se encuentra en la posición número 51 de 1387 . De manera global, la diferencia en crecimiento económico entre países está favoreciendo la reubicación mundial de los centros productivos y el consecuente desplazamiento del empleo entre países.

Ante el reto de transitar hacia una economía mexicana más competitiva, sustentable y de bajas emisiones, se requiere también un mayor crecimiento económico que permita cumplir con los requerimientos sociales que demanda la población, por lo que es indispensable asegurar la convergencia de fortalezas y acciones. Por esta razón, resulta de vital importancia propiciar, estimular e integrar a todos los sectores en la consecución de este transcendental objetivo, a fin de sumar esfuerzos mediante el establecimiento de condiciones que faciliten y reconozcan la implementación de acciones voluntarias en favor de la sustentabilidad. Lo anterior traerá como beneficio mejorar la calidad de vida de la sociedad, a la par de fortalecer la capacidad competitiva de las empresas, como lo indica la Política Nacional de Cambio Climático en la fracción XII del artículo 26 de la LGCC.

Por lo anterior, es importante incluir las acciones voluntarias en el marco de la Ley General de Cambio Climático, toda vez que permitirán facilitar el camino al desarrollo sustentable y alcanzar más fácilmente las metas comprometidas por México en su NDC, sin menoscabo de la competitividad nacional. Estas acciones voluntarias facilitarán a la sociedad el importante cambio cultural a un costo de transformación más bajo, realizado con mayor rapidez, aprovechando las fortalezas de las entidades productivas y otros sectores.

Por lo expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se adiciona la fracción I al artículo 3 y se recorren las subsecuentes fracciones; se adiciona el artículo 34 Bis; se reforma el artículo 36; se adiciona la fracción IX al artículo 77; se reforma el artículo 89 párrafo primero; y se reforma el primer párrafo y se adiciona un sexto párrafo al artículo 92 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acciones voluntarias: Cualquier acción no obligatoria realizada por las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas, los municipios, el sector privado, el sector académico y la sociedad civil, que propicie la transición a una economía más competitiva, sustentable y de bajas emisiones, para beneficio de la sociedad en general; expresadas en toneladas de dióxido de carbono equivalente y su equivalente en valor en moneda corriente.

II. a XLIII. ...

Artículo 34 Bis. Las acciones voluntarias en materia de mitigación podrán implementarse dentro de cada uno de los sectores señalados en el artículo 34 anterior, y se considerarán para el cumplimiento de metas de la política nacional de cambio climático así como de los tratados y compromisos internacionales.

Artículo 36. La Secretaría promoverá de manera coordinada con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus competencias, el establecimiento de programas para incentivar fiscal y financieramente a los interesados en participar en acciones voluntarias para la realización de proyectos de reducción de emisiones los cuales se considerarán para el cumplimiento de metas de la política nacional de cambio climático así como en los tratados y compromisos internacionales.

Artículo 77. EI Sistema de Información sobre el Cambio Climático deberá generar, con el apoyo de las dependencias gubernamentales, un conjunto de indicadores clave que atenderán como mínimo los temas siguientes:

I. a VIII. ...

IX. El registro de las acciones voluntarias que contribuyen al desarrollo de una economía más competitiva, sustentable y de bajas emisiones;

Artículo 89. Las personas físicas o morales que lleven a cabo proyectos o acciones voluntarias, que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones, podrán inscribir dicha información en el Registro, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

...

...

Artículo 92. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia así como en los tratados y compromisos internacionales.

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...

El valor económico de las acciones voluntarias será considerado como un instrumento económico, mismo que será reconocido y contabilizado de manera oficial por la autoridad competente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo de ciento veinte días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la secretaría deberá actualizar el registro de emisiones a efecto de integrar las disposiciones establecidas en el decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/mexico-entrego-a-la-onu-la-ratificac ion-del-acuerdo-de-paris

2 Naciones Unidas, 2015. Tranformar nuestro mundo: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible .

http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/70/L.1 &Lang=S

3 http://www.worldometers.info/world-population/asia-population/

4 http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=
consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA8&sector=1&locale=es

5 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/mexico-aumentaria-productividad -con-mayor-logro-educativo-ocde.html

6 https://www.forbes.com.mx/de-todo-el-mundo-mexico-es-el-pais-donde-mas- horas-se-trabajan/

7 http://www3.weforum.org/docs/GCR2016-2017/05FullReport/TheGlobalCompeti tivenessReport2016-2017_FINAL.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)

Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe María Sara Rocha Medina , diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Artículo 36 Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1o. de nuestra Constitución Política señala en su último párrafo la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra forma que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Según la fracción III del artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), se entiende por discriminación: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades.

Adicionalmente, en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se establece que los Estados deben hacer realidad los derechos humanos de todas las personas y alcanzar la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas. Esta agenda ha sido adoptada por México, como un compromiso de estado, que por supuesto, debe cumplirse.1

A pesar de lo anterior, en México persiste la discriminación. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis), en México, los principales motivos de discriminación se refieren al tono de piel, la manera de hablar, el peso, la estatura, la forma de vestir o arreglo personal, clase social, creencias religiosas, sexo, edad y orientación sexual. De tal manera que el 23.3 por ciento de la población de 18 años y más, considera que en los últimos cinco años se le negó injustificadamente algún derecho.2

Particularmente preocupante es que el sexo sigue siendo el principal motivo de discriminación. El 29.5 por ciento de las mujeres dijeron haber sido discriminadas por el hecho de ser mujer. Cabe destacar que, entre hombres y mujeres ningún otro valor de discriminación analizado como el tono de piel, manera de hablar, peso o estatura, forma de vestir o arreglo personal, clase social, lugar donde vive, creencias religiosas, edad, y orientación sexual es tan representativo de la segregación que aún sufrimos las mujeres.3

En este sentido, si bien es evidente que las mujeres se han incorporado de manera importante en el marcado laboral, nos resulta especialmente difícil acceder a puestos directivos, los cuales siguen estando dominados por los hombres. De hecho, se advierte que México ocupa el lugar 109 del mundo en cuanto a cargos ocupados por mujeres en puestos ministeriales o secretarías de Estado.4

Asimismo, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sólo dos de cada 10 puestos directivos en el marco de las administraciones públicas de los Estados son ocupados por mujeres.

Se destaca, además, que el 53 por ciento de las empleadas de la administración pública federal son mujeres, sin embargo, éstas se encuentran concentradas en puestos de mando medio, de forma que los puestos directivos y altos directivos continúan siendo ocupados, en mayor proporción por hombres. Así, sólo el 34 por ciento de los mandos medios y superiores son ocupados por mujeres. Por su parte, las direcciones generales y las subsecretarías de Estado únicamente se ocupan en un 20 por ciento por mujeres. Finalmente, se advierte que de las 18 Secretarías sólo tres se encuentran encabezadas por mujeres.5

Por lo que se refiere a la brecha salarial, al momento de observar el nivel de plaza con la que cuentan, se sabe, reciben un sueldo menor al de hombres que se encuentran ubicados en las mismas plazas. De hecho, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos revela que dentro de las secretarías de Estado hay una brecha salarial entre hombres y mujeres del 12 por ciento.6

Es importante destacar que aun y cuando es mayor el número de mujeres que laboran en la administración pública federal, existe una barrera que impide su ejercicio en puestos de alta dirección, y las que acceden, suelen tener niveles salariales más bajos que los hombres.

Así, de acuerdo con el informe El Progreso de las Mujeres en el mundo de ONU Mujeres, la discriminación con la mujer sigue siendo tal que los Estados tardarán 40 años en consolidar una igualdad sustantiva en el ámbito laboral y en la participación política de las mujeres.7

Es precisamente por tales motivos que dicho organismo internacional, promueve la conformación de acciones específicas que permitan fomentar la igualdad entre hombres y mujeres a través de modificaciones legales y en materia de política pública. Una de estas medidas que ha dado gran resultado es, la “paridad de género”. La cual, es definida como una medida de carácter temporal que garantiza la participación de la mujer en distintos espacios públicos y en la toma de decisiones.

Es así que, la presente iniciativa busca adicionar un párrafo al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a fin de fomentar la paridad de género en la conformación de las Secretarías de Estado; lo anterior con el objetivo de fomentar la presencia de las mujeres en el ámbito de la administración pública federal.

Adicionalmente, también se prevé reformar el artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres con el objetivo de establecer que las autoridades fomentarán la participación igualitaria de hombres y mujeres en altos cargos.

Por lo cual, la reforma quedaría de la siguiente manera:

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

La institucionalización de las políticas de igualdad de género permite equilibrar la participación de las mujeres en el ámbito laboral. Lo anterior, es concordante con la Agenda Política para la Igualdad de Género en México, que hemos adoptado diversos partidos políticos y que destaca la necesidad y el compromiso de los legisladores para colocar a las mujeres en el centro de la toma de decisiones, propiciando el acceso del género femenino a los cargos de mayor jerarquía en la administración, esto, solo podrá ser posible a través de la igualdad sustantiva entre los que colaboramos en el gobierno.

Es así que, la cultura organizacional de las instituciones de la administración pública federal debe contribuir a la participación de las mujeres profesionales, reconociendo el empeño empleado en estudios especializados y su lealtad institucional. Incluyamos ya, en el marco jurídico mexicano, el principio de paridad de género en las estructuras de mando de la administración pública federal.

Así, por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, para su análisis, discusión y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres

Primero. Se adiciona un segundo parrado recorriéndose los demás el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada Secretaría habrá un secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, oficial mayor, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.

Cada Secretario de Estado es responsable de incorporar el principio de paridad de género en los nombramientos a los que alude el párrafo anterior.

...

Segundo . Se reforma la fracción V del artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Garantizar una participación igualitaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos y puestos de mando a los que alude el primer párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y sus homólogos en las administraciones locales;

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, Agenda 2030.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/401 55/10/S1700334_es.pdf

2 Encuesta Nacional Sobre Discriminación, http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/ENADIS2017_08.pdf

3 Encuesta Nacional Sobre Discriminación, http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/ENADIS2017_08.pdf

4 Silva Rojas María Guadalupe y Erick Alejandro Trejo Álvarez. “La [im]paridad de género y otras formas de violencia política hacia las mujeres” Revista Mexicana de Ciencias Penales: México, INACIPE, marzo de 2018

5CNDH. Estudio Sobre la igualdad entre hombres y mujeres en materia de puestos y salarios en la Administración Pública federal. México: CNDH, febrero de 2018.

6 CNDH. Estudio Sobre la igualdad entre hombres y mujeres en materia de puestos y salarios en la Administración Pública federal. México: CNDH, febrero de 2018.

7 ONU Mujeres, El Progreso de las Mujeres en el mundo 2011-2012, ONU Mujeres, 2012. Disponible en: http://progress.unwomen.org/pdfs/SPReport-Progress.pdf.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 9 de octubre del año 2018.

María Sara Rocha Medina (rúbrica)

Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El federalismo mexicano ha venido transitando por un largo y sinuoso camino que ha impedido llegar al objetivo final buscado, bienestar social generalizado.

En el aspecto hacendario es notorio el estancamiento que tiene dicho Federalismo en nuestro país, pues la gran dependencia que tienen las entidades federativas y los municipios de los recursos que provienen de la Federación resulta por demás preocupante.

Esa dependencia incluso ha generado que dichos órdenes de gobierno locales en mucha ocasiones no se interesen en fortalecer sus sistemas de recaudación de contribuciones locales, soportando su gasto público casi en su totalidad en recursos enviados por la Federación, llámense Participaciones, Aportaciones a Transferencias por Convenio.

Con porcentajes mayores a 90 por ciento del Presupuesto de Egresos, la gran mayoría de los gobiernos locales o subnacionales presten poca (o nula) atención a sus fuentes de ingresos propios.

La reforma integral de la hacienda pública de 2007, que tuvo como uno de sus pilares la reforma en materia de Federalismo, procuró principalmente dotar a los gobiernos locales de mayores potestades tributarias, a la par de más responsabilidad y, sobre todo, mayores incentivos para el incremento de sus ingresos propios. Una parte fundamental para lograr tal propósito consistió en la modificación de las fórmulas de distribución de participaciones para premiar la actividad económica y el esfuerzo recaudatorio de cada entidad federativa; es decir, la fórmula de distribución de participaciones privilegió el carácter resarcitorio de las mismas, es decir, regresó a los orígenes de la coordinación fiscal, preponderando la aportación que por virtud de su dinamismo en la actividad económica y su desempeño recaudatorio, hacen a la obtención de recursos por los tributos nacionales participables.

Como complemento de las participaciones, los gobiernos locales cuentan con los recursos del Ramo General 33, referente a la Aportaciones Federales para Estados y Municipios, el cual en su distribución privilegia el carácter redistributivo y cuyo principal objetivo consiste en la búsqueda de reducir las desigualdades existentes entre estados y entre municipios, en términos de desarrollo y bienestar social, con la diferencia esencial radicada en que los recursos del Ramo 33 son etiquetados (tienen un destino específico) y los del Ramo 28 son de libre disposición.

Los fondos de aportaciones federales revisten especial importancia para los municipios del país, pues tanto el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) como el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimientos de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Fortamun-DF) les permite (o permitiría) contar con recursos para hacer efectiva la prestación de los servicios públicos que les atribuye el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Uno de esos fondos, el de Aportaciones para la Infraestructura Social, se distribuía en función de la con la magnitud de la pobreza y la población en cada entidad federativa y municipio, con una fórmula conocida como el “Índice Global de Pobreza”, atendiendo a cinco componentes de necesidades básicas: ingreso por persona, nivel educativo promedio por hogar, disponibilidad de espacio en la vivienda, disponibilidad de drenaje y disponibilidad de electricidad-combustible para cocinar.

Aún y cuando este fondo pretende reducir las brechas de pobreza y desigualdad social entre municipios del país, su propósito mismo ha degenerado en lo que conocemos como “incentivos perversos”, pues en la lógica de a mayor pobreza –mayor recurso del FAIS–, muchos gobiernos municipales han caído en la insana práctica inercial de no llevar a cabo acciones contundentes de reducción de esas condiciones de pobreza, para no percibir menos recursos, es decir no disminuyen los índices de marginación, por conveniencia económica.

Para el presente ejercicio fiscal, por ejemplo, la Federación aportará a las entidades federativas y municipios 73 mil 421 millones 447 mil 739 pesos, de recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, no obstante, los niveles de pobreza, sobre en todo en los municipios marginados, no disminuyen.

En ese contexto, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, fue tocado por la reforma hacendaria de 2013, en la que, el Ejecutivo federal, al tenor de la exposición de motivos, mencionaba que la fuente de información utilizada para determinar los componentes de la fórmula, el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía que se realiza cada diez años, resultaba en un rezago en el reconocimiento de las variables y ocasionaba variaciones abruptas en los recursos que del fondo recibían los gobiernos locales, cuando se actualizaban dicha variables, por lo que promovió una modificación de la fórmula para la distribución del Fondo se haga con base en indicadores directos de pobreza extrema y rezago social, y que tenga un componente que premie la reducción de la pobreza; considerando tres aspectos:

• El número promedio de carencias de la población en pobreza extrema, que por su composición permitirá medir con mayor precisión la intensidad de la pobreza, otorgando mayores recursos a las entidades federativas con pobreza y rezago social;

• Eficacia en la reducción de la pobreza extrema, buscando premiar a las entidades federativas que focalizan los recursos del Fondo adecuadamente, lo cual se refleja en la disminución de la cantidad de personas en pobreza extrema y la superación de la situación de rezago social de la población; y

• Con la finalidad de evitar una afectación a los objetivos de reducción de la pobreza en las entidades federativas por la nueva fórmula, se garantiza un monto fijo equivalente al importe que cada entidad recibió en 2013.

La información de tales variables ya no se obtiene del Censo de Población del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), sino del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), el cual no obstante publica información nacional con frecuencia bianual, a nivel municipio la información es generada cada cinco años.

Si bien esta modificación en la fórmula de distribución considera la posible disminución de personas en pobreza extrema en cada entidad federativa en dos años y en cada municipio en cinco años, esa reforma no ha resultado suficiente para la erradicación del incentivo perverso que contiene dicho fondo, por lo que, considero que la forma en que se distribuye merece también tomar en cuenta el esfuerzo que cada municipio hace año con año para mejorar la calidad del gasto, no solo en los recursos del propio FAIS, sino con todos sus recursos de libre disposición.

Así, existiendo todavía elementos en la fórmula para asegurar que todavía encontramos incentivos perversos en la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, mediante la presente iniciativa se propone reformar los artículo 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar en la fórmula de distribución de dicho fondo un componente relativo al gasto en inversión pública productiva que efectúen los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y que 10 por ciento del fondo sea distribuido conforme al criterio del promedio móvil de gasto de inversión (capítulo 6000) en los últimos dos ejercicios fiscales, de acuerdo a la información que se desprenda de las cuentas públicas estatales y municipales, disminuyendo ese 10 por ciento al componente de pobreza extrema, para que éste quede en 70 por ciento, que no implique perder el carácter redistributivo del Fondo pero que al mismo tiempo procure disminuir el incentivo perverso multicitado, sin tocar la base de recursos de 2013 y aplicando la nueva fórmula solo al “copete”, es decir, al excedente del Fondo respecto del monto de 2013, como se aprecia en el siguiente cuadro comparativo, para mejor referencia:

Por lo expuesto y fundado, me permito presentar ante el pleno de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforman los artículos 34, párrafo primero, y 35, párrafo primero, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre las entidades, conforme a la siguiente fórmula:

Y las variables de cálculo se definen de la siguiente manera:

Fi,t= Monto del FAIS de la entidad i en el año t.

Fi,2013= Monto del FAIS de la entidad i en 2013, en el caso del Distrito Federal dicho monto será equivalente a 686,880,919.32 pesos.

F2013,t= FAISt-Fi,2013, donde FAISt corresponde a los recursos del Fondo en el año de cálculo t.

zi,t= La participación de la entidad i en el promedio nacional de las carencias de la población en pobreza extrema más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t.

CPPEi= Número de carencias promedio de la población en pobreza extrema en la entidad i más reciente publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al año t.

PPEiT= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social; y

PPEi,T-1= Población en Pobreza Extrema de la entidad i, de acuerdo con la información inmediata anterior a la más reciente provista por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

CGIPi,t = Coeficiente de gasto en inversión pública de la entidad i en el año t.

GIPi,t-1, = La información relativa al gasto público ejercido en el capítulo 6000 Inversión Pública de la última cuenta pública dictaminada por la Entidad de Fiscalización Superior correspondiente, para la entidad i.

GIPi,t = Un promedio móvil de dos años de las tasas de crecimiento en el gasto público ejercido en el capítulo 6000 Inversión Pública consignado en las cuentas públicas dictaminadas por la Entidad de Fiscalización Superior correspondiente, para la entidad i.

= La suma sobre todas las entidades de la variable que le sigue.

...

...

Artículo 35. Las entidades distribuirán entre los municipios y las demarcaciones territoriales los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema y reconociendo el esfuerzo en el gasto destinado a inversión pública productiva. Para ello, utilizarán la información de pobreza extrema más reciente a nivel municipal y de las demarcaciones territoriales, a que se refiere el artículo anterior, publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como la información de las cuentas públicas municipales dictaminadas por las entidades de fiscalización superior correspondientes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del año 2019, previa publicación en el en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 9 de octubre de 2018.

Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 y adiciona el 115 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Ana Gabriela Guevara Espinoza, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan la fracción XII al artículo 115 y el artículo 115 Bis a la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La stevia es una planta originaria de la cordillera de Amambay entre Paraguay y Brasil, consumida por los guaranís mucho antes de la conquista.

Que en Paraguay se le llama ka’a he’e, “la hierba dulce” en guaraní. Pero es como stevia rebaudiana que esta planta de la familia del girasol y la achicoria se ha convertido en uno de los cultivos con mayor potencial de expansión en el mundo. Con una capacidad edulcorante equivalente a 300 veces a la del azúcar, los extractos de esta asterácea han entrado como un ciclón en el cada vez más disputado mercado de los edulcorantes de alta intensidad.

Además de ser un edulcorante natural, la stevia ofrece las ventajas de ser un endulzante sin calorías, asimismo es una planta con un gran valor terapéutico medicinal. Si bien los guaranís tienen siglos conociendo y utilizando la planta de manera integral, Japón y China se han dedicado a estudiar las propiedades de la stevia y utilizan sus propiedades para tratar alergias, elevar el sistema inmunológico, regular el colesterol y en la prevención de algunos tipos de cáncer, lo anterior debido a sus propiedades antioxidantes.

Las propiedades terapéuticas de la stevia se conservan en la planta fresca, seca o en extracto no refinados, ni blanqueados.

Una de las propiedades a destacar de la stevia es su acción hipoglicémica, con lo cual ayuda a disminuir los niveles de azúcar en sangre.

Que en Dinamarca se determinó que la stevia tiene un efecto sobre las células beta del páncreas que estimula la producción de insulina naturalmente.

Que por ser un edulcorante natural la stevia no altera la flora intestinal lo cual representa una fuerte ventaja frente a los edulcorantes artificiales. Se sabe que una flora intestinal débil implica riesgos para la salud.

La stevia puede coadyuvar en el tratamiento de personas con hipertensión, ya que el hipotensor y cardiotónico, regula la presión arterial y los latidos del corazón, además de tener un efecto vasodilatador. Esto se debe en parte a sus minerales con propiedades diuréticas y al steviol que colabora con dichas propiedades. Como hipotensor la stevia cuanta con vitamina C y rutina, fuertes antioxidantes que proveen elasticidad y resistencia a las paredes de los vasos sanguíneos.

Al sistema digestivo la stevia ofrece una amplia gama de beneficios:

• Posee propiedades coleréticas, lo cual incrementa la producción de jugos biliares y hepáticos.

• Incentiva la producción de jugos digestivos lo cual ofrece una sana digestión.

• Contiene anetol, un compuesto aromático de efecto digestivo.

• Actúa como un laxante suave debido a su alto contenido de fibra, los ácidos málico y cítrico, el calcio y el magnesio.

• Aliada del intestino cuando se presentan infecciones intestinales, ya que favorece su limpieza e impide que se formen descomposiciones en las paredes intestinales que pudieran ser causadas por gérmenes nocivos.

Además de todo lo anterior, la stevia tiene propiedades antibacterianas, lo que permite tratar algunas enfermedades de la boca y los dientes, como la gingivitis, las úlceras bucales y las caries. Es común que en varios países se acostumbre masticar hojas de stevia como dulce, lo cual los protege de este tipo de enfermedades bucales, la stevia no produce caries.

Las propiedades antibacterianas de la stevia alcanzan casi una treintena de componentes casi todos terpenos, lo cual puede ser de ayuda en caso de intoxicación alimentaria.

Las propiedades antiinflamatorias y bacterianas que le otorgan los taninos que contiene, hace de la stevia una aliada en el tratamiento de enfermedades del cuero cabelludo y la piel como el

• Acné: igualmente existen muchos preparados en el mercado que tienen en la stevia uno de los ingredientes para el tratamiento del acné. Se han descrito más de 10 componentes de esta planta con propiedades antiacné (alfa-pineno, cariofileno, selenio, zinc, batacaroteno).

• Eccema: con la aplicación del líquido resultante de la decocción de hojas secas en agua ayuda a disminuir los síntomas.

• Manchas cutáneas: la stevia aparece en la fórmula de muchos productos cosméticos para el cuidado e higiene de la piel, cremas limpiadoras, cremas antiarrugas, cremas para las manchas en la cara y otros productos.

• Caspa: Muchos de sus componentes resultan adecuados para el tratamiento de la caspa.

• Seborrea: Los extractos de la stevia entran a formar parte de muchos champús o productos capilares para el tratamiento del exceso de grasa en el cabello. La stevia ayuda a combatir la inflamación y a disminuir el picor en el cuero cabelludo, al mismo tiempo que reduce la producción de sebo.

Otras propiedades de la stevia son éstas:

• Es un antioxidante siete veces mayor que el té verde.

• Así como un diurético suave, que ayuda a disminuir el ácido úrico.

• Incide en los efectos benéficos en la absorción de las grasas, es antiácido.

• Compensa la fatiga y la ansiedad.

• Es un importante bactericida y ejerce una acción antibiótica contra la placa bacteriana.

• Antifúngico de ciertos hongos, como la Candida albicans.

• Es cicatrizante y bactericida.

• Mejora la resistencia frente a las gripas y resfriados, fortaleciendo el sistema inmunológico.

• Para los problemas de indigestión, la stevia incentiva, la producción de jugos digestivos.

• En el caso de estreñimiento, su riqueza en fibra en conjunto con los ácidos cítricos y málicos, el magnesio y el calcio que contiene dotan a la stevia de propiedades ligeramente laxantes.

• Enfermedades de la boca y los dientes: estas mismas propiedades de la stevia son adecuadas, para el tratamiento de ciertas enfermedades bucales, por lo que, en algunos países, tienen la costumbre de masticar hojas de stevia fresca para proteger de la aparición de este tipo de enfermedades.

Se han descrito hasta hoy, por diferentes investigaciones, aproximadamente 30 componentes antibacterianos, la mayoría de ellos perteneciente al grupo de los terpenos, algunos de ellos muy eficaces en el combate de bacterias tan nocivas como la Escherichia coli, responsable de muchas intoxicaciones alimentarias, dolores de vientre, diarreas y otros males.

Por otra parte, se ha descubierto que la stevia puede ser un auxiliar para la recuperación de suelos contaminados con algún agroquímico debido a su alto contenido de antioxidantes.

Asimismo, la stevia se usa de en la sanitización de frutas y verduras para liberarlos de bacterias y ampliar su vida en anaquel.

¿Por qué regular el uso de edulcorantes?

Problema de salud pública

• En los países en desarrollo la prevalencia de la obesidad en la población, particularmente en el sector infantil se ha incrementado en forma notable.

• Estrecha correlación con hábitos nutricionales y consumo de bebidas azucaradas.

• Alrededor de 15 por ciento de la ingesta calórica diaria proviene de la ingesta de sacarosa en las bebidas (350 kilocalorías por bebida).

• Más de 346 millones de personas en el mundo padecen diabetes mellitus 2, asociadas con la propensión a enfermedades de hipertensión arterial o enfermedades cardiovasculares.

• Las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) son la principal causa de morbilidad y mortalidad (63 por ciento de las muertes).

• Aunque las ECNT agrupan más de 12 enfermedades, el cáncer, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y las respiratorias crónicas son las que más afectan a la población.

• 85 por ciento de las muertes asociadas con ECNT ocurren con países con ingresos bajos o medios.

• En la región de las Américas representan más de 75 por ciento de las defunciones, 37 por ciento se considera defunción prematura.

Estos padecimientos comparten cuatro factores de riesgo:

• La alimentación inadecuada.

• El sedentarismo.

• Bebidas de alto contenido calórico o con azúcar añadido.

• Comida procesada (grandes cantidades de grasa, sal y azúcar).

• El consumo de tabaco.

• El consumo de alcohol.

• La población mexicana en distintos grupos de edad padecen algún grado de sobrepeso y obesidad (54 millones).

• Ocupamos el primero y segundo lugares mundiales en consumo de refrescos (150 litros en promedio por año), gastamos más que en tortillas y frijoles.

• La diabetes mellitus se encuentra entre las principales causas de muerte en México (5.5 millones).

• Más de 50 millones de mexicanos deben cuidar sus niveles de glucosa en la sangre, la ingesta de calorías o ambos factores.

Diabetes en México

• Se encuentra entre las primeras causas de muerte en México.

• 4 millones de personas refirieron haber sido diagnosticadas con diabetes.

• La proporción de adultos con diagnóstico previo de diabetes es de 9.2 por ciento (Ensa de 2000 fue de 4.6 por ciento; Ensanut de 2006, de 7.3).1

• La cifra de diagnóstico previo aumenta después de los 50 años.

• Los estados con prevalencias más altas son Distrito Federal, Nuevo León, Veracruz, Tamaulipas, Durango y San Luis Potosí.

• Representa un gasto de 3 mil 430 millones de dólares al año en su atención y complicaciones.

• El incremento de actividad física, dieta adecuada y reducción de peso disminuyen el riesgo de desarrollar diabetes entre 34 y 43 por ciento, efecto que puede durar de 10 a 20 años después de concluida la intervención.

De la proporción de adultos con diagnóstico previo de diabetes (9.2 por ciento):

• Poco más de 80 por ciento recibe tratamiento.

• 25 por ciento presentó evidencia de un adecuado control metabólico (1 de cada 4 personas, en 2006 únicamente 5.3 por ciento de las personas con diabetes presentó adecuado control).

• 13 por ciento recibe insulina sola o combinada con pastillas (Ensanut de 2006, sólo 7.3 por ciento recibía insulina).

• La complicación más reportada fue la visión disminuida (47.6 por ciento).

• 16 por ciento no cuenta con protección en salud (servicios de salud).

• 7 por ciento está en riesgo alto (HbA1c entre 7 y 9 por ciento) y 49.8 está en riesgo muy alto (HbA1c > 9 por ciento) de padecer las complicaciones.

• 47 por ciento ha recibido también diagnóstico de hipertensión arterial.

• De de la población mayor de 20 años, 4.3 por ciento vive con diabetes e hipertensión.

• Son bajos los porcentajes de la población que se realizan mediciones de hemoglobina glucosilada, microalbuminuria y revisión de pies (muy por debajo de lo establecido en la Norma Oficial Mexicana 015- SSA2- 2010, “para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus”).*

Sobrepeso y obesidad

Adultos:

• La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es de 71.28 por ciento (48.6 millones de personas), lo cual significa que 7 de cada 10 mexicanos tienen sobrepeso u obesidad.

• Prevalencia de sobrepeso es de 38.8 por ciento.

• Prevalencia de sobrepeso en mujeres, 35.9 por ciento; en hombres, 42.5.

• Prevalencia de obesidad es de 32.4 por ciento.

• Prevalencia de obesidad en mujeres, 37.5 por ciento; en hombres, 26.8.

Niños en edad escolar (5 a 11 años)

• La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es de 34.4 por ciento.

• Prevalencia de sobrepeso es de 19.8 por ciento.

• Prevalencia de sobrepeso en niñas, 20.2 por ciento; en niños, 19.5.

• Prevalencia de obesidad es de 14.6 por ciento.

• Prevalencia de obesidad en niñas, 11.8 por ciento; en niños, 17.4.

• Fuente: Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012.2

En 2013, Coca-Cola lanzó en Argentina y Chile su línea Life, edulcorada con stevia, en Reino Unido se atrevió a modificar la receta para Sprite, y en marzo del mismo año lanzó una nueva versión inspirada en stevia asegurando que tiene 30 por ciento menos de calorías. Mermeladas, bombones y yogures están entre los productos que utilizan extractos de la planta como saborizante. En 2010 salieron al mercado 531 productos que contenían stevia; en 2014, la cifra había crecido en 480 por ciento, según la firma de análisis Mintel.

Por todo lo anterior considero que lo recomendable es promover hábitos alimenticios sanos, que incluyan pequeñas raciones de azúcar, para reducir el uso de aditivos artificiales.

El objetivo de la presente iniciativa es el de desarrollar la estrategia institucional que nos permita regular de manera precisa el uso y aplicaciones de edulcorantes, en la ingesta diaria admisible de los ciudadanos, con lo cual se prevenga el desarrollo de enfermedades como la obesidad o diabetes.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan la fracción XII al artículo 115 y el artículo 115 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. a X. ...;

XI. ...; y

XII. Crear en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación el Programa para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la stevia.

Artículo 115 Bis. El Programa para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la stevia tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover las características y beneficios de la stevia;

b) Asegurar un sistema de control de calidad;

c) Promover la participación de la pequeña y mediana empresa y de las sociedades cooperativas en el desarrollo de empresas productivas a través del empleo de stevia como materia prima;

d) Asesorar en materia tecnológica y económica para mejorar y diversificar la producción a escala, industrial y artesanal;

e) Generar en el proceso de producción de la stevia un mayor valor agregado y con tecnología apropiada;

f) Conservar la diversidad genética original de la especie;

g) Impulsar las alianzas necesarias con la industria agroalimentaria, fundaciones y otros;

h) Incluir los productos de la stevia en los programas alimentarios;

i) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales;

j) Coordinar con las autoridades correspondientes las normas oficiales mexicanas y recomendaciones fitosanitarias necesarias para el cuidado y seguridad de las personas, los ecosistemas y el ambiente en relación con estos cultivos; y

k) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aún no hay cifras de medición de glucosa; por tanto, no es posible identificar con certeza si este hallazgo representa un incremento real de la prevalencia o se trata de un incremento ocasionado por mayores actividades de detección y el concomitante aumento de la proporción de personas que saben que tienen diabetes.

2 Diabetes en México, Federación Mexicana de Diabetes, http://fmdiabetes.org/diabetes-en-mexico/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 9 de octubre de 2018.

Diputada Ana Gabriela Guevara Espinoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona el 105 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Javier Salinas Narváez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un artículo 105 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

Según lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su portal de internet, con base en lo señalado por la Constitución Mexicana, el Poder Judicial de la Federación representa al guardián de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirime las controversias (entre ciudadanos, entre instituciones del estado, o entre el estado y los ciudadanos), manteniendo el equilibrio necesario que requiere un Estado de derecho.1

De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”.

Y que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:

“I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así? como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal”.

Para tal efecto, la resolución eficaz de un conflicto requiere que el juzgador, sea neutral y experto en leyes.

Para cumplir satisfactoriamente su función, los miembros del poder judicial requieren actuar con independencia y profesionalismo, para lo cual se requiere privilegiar la meritocracia en el ingreso, permanencia, y ascenso en la carrera judicial, por encima del nepotismo.

La reforma judicial de 1994 incluyó como una de sus piezas clave la carrera judicial: un sistema de selección y promoción de los juzgadores federales basado en el mérito, en las capacidades de los individuos, “a fin de garantizar la adecuada calificación de las personas que asuman la función jurisdiccional”, sin embargo, a 25 años de la reforma si bien existen logros importantes también hay un grave déficit meritocrático en el Poder Judicial de la Federación.

Este déficit es producto tanto de las limitaciones de la arquitectura institucional y organización administrativa del Poder Judicial como del nepotismo y las redes familiares que lo habitan, y que ambos factores se retroalimentan.

Al respecto, en un importante estudio de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Felipe Borrego refiere que, “En general, la doctrina es pacífica en aceptar que las contrataciones y adscripciones de personal administrativo y jurisdiccional que se realizan tomando en cuenta criterios subjetivos (bien sea afectivos, familiares, de interés político o económico):

a) Minan la legitimidad de las decisiones administrativas y jurisdiccionales.

b) Fomentan el tráfico de influencias.

c) Incentivan la opacidad y repercuten negativamente en la rendición de cuentas.

d) Propician conductas corruptas.

e) Generan el empoderamiento de determinados sectores al interior de los órganos jurisdiccionales (en nuestro objeto de estudio, esto se aprecia particularmente en los casos de secretarios y oficiales judiciales).

f) Crean redes de intereses clientelares entre servidores públicos de diversos juzgados y circuitos.

g) Generan discrecionalidad en la toma de decisiones, lo que va aunado a la expedición de criterios regulatorios contradictorios.

h) Afectan negativamente la percepción pública del Poder Judicial, lo cual mina los cimientos mismos del Estado constitucional y democrático de derecho, al tiempo en que entorpece el combate a la corrupción (que se complica aún fuera del Poder Judicial) y la tutela efectiva de los derechos humanos, en especial por lo que respecta al acceso a la justicia.”2

Argumentos

Según una encuesta reciente del World Justice Project , en México 68 por ciento de expertos y usuarios de la justicia percibe que el factor decisivo para la contratación y promoción de los funcionarios en los Juzgados y Tribunales federales es tener familiares en el Poder Judicial. Solo el 37 por ciento de personas encuestadas considera que el factor decisivo para la contratación es el mérito. Al mismo tiempo, el 65 por ciento están de acuerdo o muy de acuerdo en que la imparcialidad de las decisiones de Jueces y magistrados federales se ve afectada cuando su contratación y promoción no es meritocrática, y el 72 por ciento están de acuerdo o muy de acuerdo en que su eficacia se ve afectada por la misma situación.3

Para realizar su labor, el Poder Judicial de la Federación requiere muchas personas que ocupan una gran variedad de puestos de los cuales los más visibles son los de Juez de Distrito, Magistrado de Circuito y, por supuesto, el de ministro.

En un reciente estudio de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Julio Ríos Figueroa,4 nos refiere que, de los más de 50 puestos que hay en el en el Poder Judicial de la Federación, sólo 11 participan en el procesamiento de casos y producción de sentencias.

De estos, 11, sólo 5 son parte de la carrera judicial. El resto se obtienen esencialmente a discreción de jueces y magistrados se cumplen requisitos mínimos.

De esos 5 casos, sólo 2 se obtienen por concurso de oposición y exámenes escritos. Los otros 3 sólo piden sencillos exámenes.

De 1995 a 2016, el 87 por ciento de todos los concursos para ser jueces o magistrados fueron de convocatoria cerrada. Por ello, sólo podían inscribirse personas que ya laboraban dentro del Poder Judicial, excluyendo a abogados litigantes, profesores y académicos. En una palabra, la carrera judicial en México está trunca, incompleta.

Agrega el estudio que, la carrera judicial incompleta suma otra debilidad: la baja exigencia meritocrática, pues de los cinco puestos de carrera judicial solamente dos, Juez de Distrito y Magistrado de Circuito, requieren para su ingreso aprobar un procedimiento que conlleva un concurso de oposición de tres etapas con exámenes que buscan identificar distintas cualidades y capacidades en los aspirantes. Los 3 puestos restantes de carrera judicial, así como otros 40, se obtienen aprobando un examen psicométrico simple, cursos en línea, o por designación directa de un Juez o Magistrado cumpliendo ciertos requisitos mínimos. A esto, añade el estudio, existe otra limitación: no existe una carrera administrativa dentro del Poder Judicial para los funcionarios que no quieren integrarse a la carrera judicial pero cuya labor de apoyo es también muy importante.5

El resultado encontrado por el investigador es muy grave, pues del total de titulares de órganos jurisdiccionales (magistrados de circuito y jueces de distrito, un 51 por ciento tiene al menos un familiar laborando en el Poder Judicial. El 93 por ciento de los cargos que tienen los parientes consanguíneos de los Jueces y Magistrados no cuentan con filtros meritocráticos. Solamente el 5 por ciento de los cargos que tienen los parientes consanguíneos de los titulares tienen exigencia meritocrática alta.

Para el ministro jubilado de la Suprema Corte de Justicia José Trinidad Lanz Cárdenas “una de las formas más socorridas de corrupción en el servicio público y principalmente en la administración pública lo viene a constituir el nepotismo”.6

La mayor parte de las relaciones familiares se concentra en puestos jurisdiccionales que se otorgan y obtienen con demasiada discrecionalidad.

El 42 por ciento de las relaciones familiares documentadas por el estudio en cuestión son endogámicas o de intercambio.7

Es así que la carrera judicial incompleta, la competencia artificialmente limitada y el nepotismo se retroalimentan abonan al déficit meritocrático.

Consecuentemente, es posible también que se formen redes familiares con fines potencialmente para influir en la producción o el sentido de las sentencias.

“La designación no objetiva ni transparente de funcionarios, en cualquiera de los tres departamentos en los que tradicionalmente se ha dividido el ejercicio del poder público, genera potenciales conflictos de interés y bien puede ser catalogada como una conducta que, en razón de su potencialidad corruptora, exige medidas correctivas en los niveles administrativos y regulatorios.”8

Sobre el particular, en 2015, el Consejo de la Judicatura Federal emitió un acuerdo en materia de nombramientos, que estableció diversas prohibiciones:9

“Artículo 18 Bis. Los titulares de las áreas administrativas se abstendrán de proponer como candidato a ocupar la vacante respectiva o, en su caso, de otorgar nombramiento, a personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo donde se encuentre adscrita alguna persona que sea cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado del titular del área administrativa a la que se pretende adscribir al candidato correspondiente, o del titular del área administrativa de la que dependa el área que realiza la propuesta.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado administrativamente en términos de las disposiciones aplicables, quedando además sin efectos el nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado.

El servidor público que suscriba la propuesta de nombramiento lo hará bajo protesta de decir verdad de que no se actualiza la prohibición a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

El titular del área administrativa que designe o que proponga que se designe en cualquier cargo a personas que sean cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de un titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, deberá dar aviso a la Dirección General de Recursos Humanos una vez que se haya otorgado el nombramiento correspondiente.

Para efectos de este artículo, por titular de área administrativa se entiende a los titulares de los Órganos Auxiliares, Visitador Judicial A, Vocales, Secretarios Ejecutivos, Contralor del Poder Judicial de la Federación, Directores Generales, Titulares de Unidades Administrativas, Coordinador de Seguridad, Coordinadores Generales y aquellos servidores públicos de nivel inferior a los referidos que cuenten entre sus atribuciones otorgar o proponer a una instancia superior que se otorgue nombramiento a una persona.

Desafortunadamente, la tibieza del ordenamiento en cuestión se tradujo en una suerte de “llamado a misa”, por lo que las condiciones de nepotismo siguen preponderando.

Según el principio No. 10 de Naciones Unidas relativo a la independencia del Poder Judicial, ningún motivo más allá de lo judicial debe permear en la selección de juzgadores.10

“10. Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas. Todo método utilizado para la selección de personal judicial garantizará que éste no sea nombrado por motivos indebidos. En la selección de los jueces, no se hará discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o condición; el requisito de que los postulantes a cargos judiciales sean nacionales del país de que se trate no se considerará discriminatorio.”

La Comisión Internacional de Juristas en su Guía sobre los Principios Internacionales sobre la Independencia y responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales afirma que los tribunales deben gozar de todo tipo de salvaguardias contra presiones externas. El juez “debe ser visto como independiente”. Y es que, como establece el numeral 2 de los Principios “los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas; sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.11 Dentro de estos sectores o motivos bien podemos ubicar los chantajes provenientes de las redes de influencia administrativa, o las presiones del entorno familiar o sentimental.

Por tales razones, estimamos necesario reformar el tercer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para:

• Evitar la discrecionalidad en el nombramiento del personal de juzgados y tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación;

• Sentar las bases que doten de certeza al desarrollo de la carrera judicial;

• Crear un servicio civil de carrera administrativa dentro del Poder Judicial de la Federación;

• Evitar conflictos de interés;

• Transparentar los procesos de ingreso y permanencia de los servidores públicos;

• Evitar adscripciones de parientes en un mismo circuito judicial, así como los “enroques” para burlar la reglamentación;

• Fomentar la rotación del personal, y

• Establecer procesos imparciales y objetivos de designación y adscripción, a través de las figuras de “habilitación”, “formación”, “concurso de oposición” y “declaración pública de eventual conflicto de intereses”.

Es imprescindible pensar en un proyecto de regulación que se haga cargo del interesante y poco explorado tema de los servidores públicos del Poder Judicial adscritos a servicios no jurisdiccionales, sino administrativos.

En vista de lo anterior, se propone reforma el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como adicionar un artículo 105 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a saber:

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona un artículo 105 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Primero. Se reforma el Párrafo Séptimo del Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 100 ...

...

...

...

...

...

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. No se podrá otorgar nombramiento, a personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo.

...

...

....

Segundo. Se Adiciona un Artículo 105 Bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 105 Bis. - No se podrá otorgar nombramiento, a personas que fuesen cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de algún titular de un órgano jurisdiccional o área administrativa del Consejo.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionado administrativamente en términos de las disposiciones aplicables, quedando además sin efectos el nombramiento o nombramientos que en su caso se hubiesen otorgado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación?, https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-es-la-scjn

2 Borrego Estrada, Felipe, “Estudio sobre Redes Familiares y Clientelares en el Consejo de la Judicatura Federal”, BJV, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2018, p. 164, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/reforma-judicial/issue/arc hive

3 World Justice Project. 2018. Índice sobre el Estado de Derecho en México, Washington D.C.

4 Ríos Figueroa, Julio, “El déficit meritocrático Nepotismo y redes familiares en el Poder Judicial de la Federación”, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad – Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), 2018, p. 6

5 Ríos Figueroa, Julio, Op. Cit., p. 6

6 Lanz Cárdenas, José Trinidad, “Reflexiones sobre Derecho Constitucional, Amparo, Ética Jurídica y Nepotismo”, Ensayos y Conferencias de los forjadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, México, 2013, p. 117

7 Ríos Figueroa, Julio, OP. Cit., p. 7

8 Borrego Estrada, Felipe, Op. Cit., p. 162

9 Consejo de la Judicatura Federal, “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona disposiciones de diversos acuerdos generales, en materia de nombramientos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2015

10 Organización de las Naciones Unidas, “Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura”, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985

11 Comisión Internacional de Juristas, Guía sobre los Principios Internacionales sobre la Independencia y responsabilidad de Jueces, Abogados y Fiscales, p. 25

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputado Javier Salinas Narváez (rúbrica)


Que adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) a la fracción VI del artículo 41, una fracción VIII al artículo 55, una fracción VIII al artículo 82, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un artículo 449 Bis y un inciso d) al artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres ha sido producto de la lucha por la reivindicación de su ciudadanía. Lucha que históricamente ha pasado por varios momentos, comenzado por la exigencia de la igualdad formal en términos del derecho a votar y ser votadas hasta la exigencia de una igualdad sustantiva en el ejercicio de los derechos políticos en todos los espacios de toma de decisiones.

En México, los esfuerzos en materia de participación política de las mujeres han encontrado cabida de manera paulatina en el marco normativo y en acciones concretas que pretenden impactar positivamente en la erradicación de la discriminación teniendo como objetivo la igualdad sustantiva en la participación política de las mujeres a todos los niveles.

Todo esto se ha construido a través de diversos actos, incluida la implementación de acciones afirmativas (medidas especiales de carácter temporal) como las cuotas de género en las listas electorales de los partidos, que se fueron fortaleciendo tanto en su letra como en su implementación, a través de varios años gracias tanto a reformas legislativas como a la jurisprudencia derivada de diversas resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.1

Como resultados de estas acciones, el 1 de julio se logró configurar el primer Congreso Paritario en México. Según fuentes del Instituto Nacional Electoral en la elección pasada se alcanzó una conformación paritaria histórica de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al integrarse por 48 por ciento de mujeres y 51.20 por ciento hombres en comparación con 7.80 por ciento de mujeres y 96.20 por ciento de hombres que se tuvo registrado en el año de 1991.2

Sin embargo, la realidad dista mucho de ser la esperada, a 65 años de la reforma constitucional al artículo 34 que le reconoció a la mujer la calidad de ciudadana mexicana y le permitió votar y ser votada; ejercer a plenitud los derechos políticos electorales consagrados en la Constitución, así como en los tratados internacionales, no es tarea fácil. Las mujeres que deciden incursionar en la vida política encuentran un camino mucho más difícil que los hombres y constantemente son presionadas, de manera directa o indirecta para confinarse únicamente en el ámbito privado.

En estos tiempos es preocupante la cantidad de mujeres que aspiran a participar en la vida política del país y que son víctimas de violencia, ya sea al aspirar al cargo o durante el ejercicio de éste.

La recomendación general 19 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, afirma que la violencia contra las mujeres es “una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.

Dicha desigualdad proviene de las relaciones históricas de poder entre hombres y mujeres, donde tradicionalmente los hombres han ejercido dominación hacia ellas todos los ámbitos, tales como en lo económico, social, familiar, político, cultural y religioso, éstos conjugado con el fuerte rechazo, interno y externo, a que se restablezca el orden social. El miedo a la modificación de roles se sustenta en perder el control y poderío que por siglos ha detentado la figura masculina causándole incertidumbre sobre el papel que le correspondería asumir en el mundo moderno.

En el aspecto político el temor a perder el poder se expresa a través de la generación de conductas cargadas de misoginia política, misma que tiene su origen en una cultura de ofuscamiento que niega, hasta por violencia extrema, la participación de la mujer, su decir, su hacer y su pensar.

Múltiples casos se han presentado en el país donde las mujeres enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos políticos electorales, que van desde la coacción del voto para beneficiar a algún partido político o a algún candidato, presiones para renunciar al cargo, hasta las campañas con denostaciones e insultos basados en el género.

El titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), informó que de 2016 a la fecha se han recibido 200 denuncias por violencia política en contra de mujeres, que van desde agresiones verbales hasta violencia física.3

A estos datos hay que sumar los múltiples señalamientos que se han realizado a través de los medios de comunicación, muchas de las cuales sólo se constriñen a esta vía por desconocimiento del procedimiento legal para presentar una denuncia y que lamentablemente no llegan a causar efectos jurídicos para los perpetuadores de estas conductas.4

Igual de preocupante, es la situación en las que aun a sabiendas de las tutelas que ofrecen las instituciones, muchas mujeres se rehúsan a decir que son víctimas de violencia, encontrándose entre sus causas más alarmantes las siguientes:

- No existe un conocimiento socializado respecto de la violencia política, sus alcances y las formas de sancionarla.

- No identifican que viven este tipo de violencia puesto que consideran que deben ‘aguantar’ y que es “normal” lo que les pasa. Esta idea, en muchas ocasiones, se refuerza por el medio político y por sus colegas.

- Existe temor de que su denuncia resultará contraproducente para sus aspiraciones políticas.

- A consecuencia de la denuncia, pueden ser clasificadas y estigmatizadas como conflictivas y juzgadas por no ajustarse a la institucionalidad del partido.

- Por miedo a represalias, amenazas y acoso.5

La violencia contra la mujer exige la reprobación social e institucional y la toma de medidas drásticas para combatirla.

Derivado de esta situación, en el Partido Verde Ecologista de México creemos que los partidos políticos debemos ser los primeros en defender y garantizar la equidad en la contienda y el ejercicio pleno de los derechos políticos electorales de todos los ciudadanos, y conducirnos siempre con perspectiva de género a favor de las mujeres atendiendo a la realidad social e histórica que se sigue viviendo en nuestro país. Debemos contribuir a revertir y transformar las relaciones tradicionales de dominación entre hombres y mujeres.

Dicho esto, es evidente que, a pesar de los esfuerzos realizados en los últimos años en materia de igualdad, es necesario reforzar las instituciones y leyes para construir un marco jurídico sólido que permita erradicar de una vez por todas este tipo de prácticas.

Por esta razón, la presente iniciativa constituye una medida emergente para brindar una mejor atención, sanción y reparación integral ante casos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Pretende abonar a saldar esa deuda social que se tiene hacía en género femenino mediante el castigo claro a los partidos políticos y actores políticos que sigan mermando o impidiendo la participación efectiva de las mujeres en la vida pública.

A través de la presente, se busca modificar ya no sólo las leyes secundarias sino la misma Constitución a fin de definir como violación grave, dolosa y determinante, la acreditación de violencia de género estableciéndola como causal de nulidad de una elección federal o local dentro de las causales contempladas en el artículo 41 sección VI.

Asimismo, se pretende que sea requisito para ser diputado, senador y presidente de la República nunca haber sido condenado por violencia política en razón de género.

Esta modificación constitucional, es coincidente con las leyes de derecho internacional que han sido interiorizadas al marco legal mexicano. Por ejemplo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, previamente mencionada, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos donde se reconocen, además del principio de igualdad, el derecho de todos los y las ciudadanas de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser electas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los y las electoras, así como de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

En ese sentido, para dotar de certeza la acreditación de violencia política por razón de género se pretende adicionar un artículo 449 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales donde se defina y a su vez se establezca como causal de infracción a dicho ordenamiento jurídico.

Para lo anterior se ha retomado lo esgrimido por diversas sentencias tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como del Tribunal Federal Electoral, mismas que se insertan para mayor ilustración y de las cuales ha sido posible concluir que existe violencia política por razón de género cuando se presentan los siguientes elementos:

1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir:

I. Se dirija a una mujer por ser mujer,

II. Tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o

III. Las afecte desproporcionadamente.

2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público, (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).

4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas –hombres o mujeres–, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.

Violencia política por razones de género. Las autoridades electorales están obligadas a evitar la afectación de derechos políticos electorales. De lo dispuesto en los artículos 1o., 4o., 35 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; y 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como lo establecido en el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, se concluye que la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. El derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia, se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a sus derechos. En consecuencia, cuando se alegue violencia política por razones de género, problema de orden público, las autoridades electorales deben realizar un análisis de todos los hechos y agravios expuestos, a fin de hacer efectivo el acceso a la justicia y el debido proceso. Debido a la complejidad que implican los casos de violencia política de género, así como a la invisibilización y normalización en la que se encuentran este tipo de situaciones, es necesario que cada caso se analice de forma particular para definir si se trata o no de violencia de género y, en su caso, delinear las acciones que se tomarán para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas.”

En concordancia con la jurisprudencia que precede encontramos la siguiente:

Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género.

Del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, quien juzgue debe tomar en cuenta lo siguiente:

i. Identificar, primeramente, si existen situaciones de poder que por cuestiones de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;

ii. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;

iii. En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;

iv. De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;

v. Para ello, debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género.”

En concordancia con las jurisprudencias insertadas, de los tratados internacionales y de la propia constitución se desprende la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando, en igualdad de condiciones ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas en contextos libres de violencia.

El cumplimiento de los principios de igualdad y no discriminación y, en específico, la atención de la violencia contra las mujeres debe procurarse tanto por las autoridades electorales como por todas las entidades de interés público, reiteramos que quienes se desenvuelven en el medio político (partidos políticos, candidatos de partido, candidatos independientes) deben ser los primeros en respetar el ejercicio pleno de los derechos electorales, para lo que es necesario imponer sanciones ejemplares, tales como la nulidad de una elección o el impedimento al acceso de un cargo público federal, a quienes se les acredite se condujeron con violencia política en razón de género.

De esta manera, evitaremos que se sigan repitiendo situaciones como las vividas en el pasado proceso electoral donde en varios casos a pesar de haberse acreditado la presencia de violencia política por razón de género las autoridades fueron endebles en sancionar argumentando la falta de disposición jurídica que permitiría decretar la nulidad de la elección a fin de garantizar un contexto libre de violencia donde pudieran contender las víctimas.6

Por lo anteriormente expuesto y fundando, se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso D a la fracción VI del artículo 41, una fracción VIII al artículo 55, una fracción VIII al artículo 82, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un artículo 449 Bis y un inciso D al artículo 470 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se adiciona un inciso d) a la fracción VI del artículo 41, una fracción VIII al artículo 55; una fracción VII al artículo 82, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y un artículo 449 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 41.

(...)

(...)

(...)

I. a V. ...

VI. (...)

(...)

(...)

a) ...

b) ...

c) ...

d) Se acredite que los partidos políticos o candidatos cometieron violencia política de género durante la contienda electoral.

(...)

(...)

Artículo 55. (...)

I. a VII. (...)

VIII. No haber sido sancionado, mediante sentencia firme, por violencia política de género.

Artículo 82. (...)

I. a VII. (...)

VIII. No haber sido sancionado, mediante sentencia firme, por violencia política de género.

Artículo 449 Bis.

1. Constituye infracción a la presente ley de los dirigentes, simpatizantes, militantes, precandidatos, candidatos, servidores públicos, personas físicas nacionales o extranjeras, partidos políticos y personas morales, la violencia política en contra de las mujeres.

2. Se entiende que existe violencia política por razón género cuando:

a) El acto u omisión se base en elementos de género, es decir: se dirija a una mujer por ser mujer, tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o las afecte desproporcionadamente.

b) Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

c) Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien el ejercicio de un cargo público.

d) Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

3. Mediante los procedimientos sancionadores regulados en el presente libro, se podrán denunciar por violencia política de género, las siguientes conductas.

a) Cuando se presione, coaccione, intimide o se ejerza cualquier acto o hecho que obstaculice o limite el derecho de votar o ser votada a la militante, simpatizante, dirigente o aspirante, en un proceso de selección interna donde se renueve un cargo de dirigente o se elijan cargos de representación popular.

b) Cuando una mujer renuncie a su candidatura, por presión, intimidación o coacción, habiendo sido seleccionada y postulada a un cargo de elección popular, en cualquier momento del proceso electoral.

c) Cuando en la propaganda electoral o política se hagan manifestaciones, se viertan opiniones o se difundan prejuicios, mensajes gráficos, textuales, explícitos o implícitos, por medio de los cuáles se asignen roles sociales y culturales que deben poseer o desempeñar las mujeres, o bien, donde se denigre a la mujer.

d) Cuando una candidata electa por presión, intimidación o coacción no acuda a recibir su constancia de mayoría o de asignación de representación proporcional.

e) Cuando la representante popular sea obstaculizada en el ejercicio del cargo para el que fue electa, o bien, cuando se le induzca a tomar de decisiones en contra de su voluntad o de la ley.

Con independencia de las sanciones previstas en los artículos siguientes, quien cometa violencia política de género, será suspendido de sus derechos político-electorales hasta por seis años.

En el caso de partidos políticos y candidatos, cuando se trate de conductas efectuadas a través de sus prerrogativas, podrá suspenderse el ejercicio de las mismas, desde el momento que se acredita la infracción y hasta el término de las campañas electorales.

Artículo 470.

1. (...)

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d) Constituyan violencia política de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www2.unwomen.org//media/field%20office%20mexico/documentos/
publicaciones/2015/01/derechos%20poli%C3%ACticos%20de%20las%20mujeres.pdf?la=es&vs=4038

2 https://www.ine.mx/

3http://www.fepade.gob.mx/work/models/fepade/comunicados /Comunicado35.pdf

4 http://www.eluniversal.com.mx/elecciones-2018/violencia-politica-de-gen ero-cobra-la-vida-de-8-candidatas

5 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Protocolo_para_la_Atencio_n_de_la_Vi olencia_Politica_23NOV17%20(2).pdf

6 http://contenido.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/xalapa/SX-JE- 0124-2018.pdf

http://sitios.te.gob.mx/genero/media/pdf/c6bf1982ad24c1d .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Viedma Velázquez, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las juventudes.

Exposición de argumentos

La presente iniciativa tiene por objeto establecer la facultad parlamentaria para expedir una Ley General en materia de derechos de las juventudes, aplicable a los todos los órdenes de gobierno, con la finalidad de que cualquier persona joven tenga garantizado un piso mínimo de derechos y prestaciones en todo el país. En este sentido, se pretende eliminar cualquier distorsión generada por la ausencia de legislación especializada en las entidades federativas o por diferencias sustantivas entre los ordenamientos expedidos por las Legislaturas locales.

Juventudes

El 25 de junio de 2016, el gobierno federal reportó que en México había 37,504,392 jóvenes (31.4 por ciento de la población total),1 que en el 2020 alcanzarán su máximo nivel de población.2 Esto significa que el Estado mexicano debe atender las necesidades y promover el empoderamiento de un sector fundamental de la población juvenil, que debe tener garantizado un piso mínimo de derechos y prestaciones capaces de reducir espacios de desigualdad y de promover el libre desarrollo de la personalidad.

En este sentido, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (en adelante “CONAPRED”) dio a conocer que casi la mitad de las juventudes vive en situación de pobreza.3 Así, el Conapred afirma lo siguiente:

“Las personas jóvenes enfrentan un problema de discriminación estructural perpetrada por el Estado, la sociedad y el sector privado: el Estado las discrimina porque no reconoce plenamente sus derechos, no tiene acciones integrales para garantizarlos y ofrece los servicios de salud y educación de menor calidad para las más pobres4

(El énfasis es propio)

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (en adelante “INEGI”), a propósito del Día Internacional de la Juventud, durante el primer trimestre de 2018, de la Población Económicamente Activa (PEA), los jóvenes de 15 a 29 años presentaban una tasa de desocupación de 5.8 por ciento; casi el doble de la tasa de desocupación a nivel nacional (3.1 por ciento).5

Aunque en gran medida la Administración Pública cuenta con recursos para emprender políticas y acciones suficientes para atender integralmente a la población juvenil, los tres órdenes de gobierno no cuentan con una legislación que los vincule y defina criterios de actuación. Las consecuencias han sido notables: la ausencia de acciones continuas y coordinadas han provocado la destrucción sistemática de los proyectos de vida de la población joven que mayoritariamente vive en situaciones precarias (tanto en lo económico, como en lo social).

Como ejemplo, debe mencionarse que el INEGI reportó que “la distribución de la población penitenciaria muestra que 50 por ciento (...) tuvo entre 21 y 34 años, tanto en centros penitenciarios federales como estatales y municipales”6 durante el 2016. De igual forma, el INEGI informó lo siguiente:

“Los grupos de edad más numerosos fueron los de las personas de 30 a 39 años (35.3 por ciento) y los jóvenes de 18 a 29 años (32.8 por ciento)7

(El énfasis es propio)

El Estado mexicano ha sido omiso en la protección de las juventudes, como anteriormente se ha expuesto, hecho que trasciende del ámbito penal: esta población ha tenido que conducirse en situaciones de incertidumbre y sin acciones comunitarias capaces de reducir enfermedades mentales relacionadas con la ausencia de redes de solidaridad (cuyas consecuencias se manifiestan en el ámbito de la salud mental e impactan en el día a día de las personas jóvenes). La directora del Instituto Nacional de Psiquiatría, María Elena Medina Mora, declaró que la depresión, los trastornos de ansiedad y el abuso de sustancias impactan principalmente a personas jóvenes que en mayor medida concretan intentos suicidas.8 Los trastornos mentales, por sí mismos, pueden reducir hasta en 14 años la expectativa de vida.9

Estas distorsiones también se manifiestan en áreas importantes como la educación o la vida laboral que, en conjunto, pueden truncar proyectos de vida y aspiraciones. Este Poder Legislativo debe atender inmediatamente esta situación para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos y garantizar que el relevo generacional permita la construcción de un México próspero y con igualdad de oportunidades.

De igual forma, la percepción que los jóvenes tienen sobre la disposición y la eficacia gubernamental para resolver sus problemas muestra una tendencia a considerar que el gobierno se preocupa poco de sus demandas; 55.6 por ciento considera que se preocupan poco de sus necesidades o demandas como jóvenes, más de 95 por ciento no pertenece a partidos políticos ni a sindicatos, y votar (8.6 por ciento) o solicitar la ayuda de un político o funcionario (5.9 por ciento) son las acciones que los jóvenes consideran menos efectivas.10 De ahí que resulte fundamental articular acciones que incrementen los niveles de participación y de involucramiento entre los jóvenes.

Leyes generales

A diferencia de la normatividad expedida por el Congreso de la Unión en el ejercicio regular de sus atribuciones normativas, la Constitución permite que la Legislatura federal expida normatividad aplicable a los tres órdenes de gobierno, siempre y cuando la autorización sea expresa. Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado lo siguiente:

Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional.

La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.11

Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los deberes impuestos por las leyes generales.

Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes locales pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias concurrentes no tendrían razón de ser, pues se limitarían a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obligaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugatoria a ésta.12

En este sentido, se considera relevante que los derechos de las personas jóvenes sean garantizados por una ley general capaz de vincular a los tres órdenes de gobierno para que emprenda, a partir de un piso mínimo normativo, políticas y acciones de promoción de las juventudes a nivel nacional. En concreto: ninguna persona joven sin protección.

Texto normativo

Con base en lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos de las juventudes

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXI, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las juventudes, que, por lo menos, considere lo siguiente:

a. Mecanismos de participación, apertura gubernamental e inclusión de las personas jóvenes;

b. Régimen administrativo y presupuestal de las instituciones responsables de promover y garantizar los derechos de las personas jóvenes, y

c. Participación de los sectores social y privado.

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación general en materia de derechos de las personas jóvenes en un plazo que no excederá de los ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Gob.mx, ¿Cuántos jóvenes hay en México? , disponible en: https://www.gob.mx/gobmx/articulos/cuantos-jovenes-hay-en-mexico (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

2 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Discriminación Personas Jóvenes , disponible en:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=186&id_opcion=184&op=184 (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

3 Op. Cit.

4 Op. Cit.

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. “Estadísticas a propósito del... Día Internacional de la Juventud (12 de agosto)”, disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ju ventud2018_Nal.pdf (Fecha de consulta: 25 de septiembre de 2018).

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, En números, documentos de análisis y estadísticas: Características de la población privada de la libertad en México, disponible en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825101176.pdf (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

7 Op. Cit.

8 Angélica Melín, En México, los jóvenes son los principales afectados por trastornos mentales , disponible en: http://www.mvsnoticias.com/#!/noticias/en-mexico-los-jovenes-son-los-pr incipales-afectados-por-trastornos-mentales-101 (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

9 Op. Cit.

10 Colegio de México. Informe de la Encuesta Nacional de Cultura Política de los Jóvenes 2012, disponible en:

http://www.culturapoliticajovenes.colmex.mx/wp-content/uploads/2017/02/
Informe-Encuesta-Final_20.-feb.2017-con-portada.pdf (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

11 Semanario Judicial de la Federación, Tesis: P. VII/2007 , disponible en:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&
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(Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

12 Semanario Judicial de la Federación, Tesis: P./J. 5/2010 , disponible en:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&
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Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= (Fecha de consulta: 24 de septiembre de 2018).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para impulsar y promover la cultura de la transparencia en el trabajo parlamentario, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma distintos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con la finalidad de impulsar y promover la cultura de la transparencia en el trabajo parlamentario, bajo el siguiente:

Planteamiento del problema

Esta iniciativa busca impulsar y promover la cultura de la transparencia en el trabajo parlamentario, a través del mejoramiento de los procedimientos de acceso y difusión de la información en la Cámara de Diputados, buscando que promuevan un entorno propicio que reconozca y proteja el derecho de acceso a la información pública parlamentaria, y que promueva una cultura de gestión abierta.

Para ello se plantea la adecuación del Reglamento de la Cámara de Diputados para lograr integrar una mejor plataforma donde esté disponible la información sobre su funcionamiento legislativo completo en todas sus fases y posibilidades, así como la estructura parlamentaria que gestione y administre los recursos.

La modernización legislativa contribuye al fortalecimiento de la institución; fortalece la gobernabilidad democrática, dando así una institución sólida y capaz de cumplir cabalmente sus funciones y responsabilidades, dando a las ciudadanas y ciudadanos la posibilidad de participar de manera activa en el desarrollo de la vida parlamentaria.

Presento esta iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La democracia como experiencia histórica tiene aproximadamente 2600 años desde su primera aparición en la antigua Grecia, donde se fundó el núcleo denso de su significado que hoy bien conocemos como la conjunción de la palabra Demos (pueblo) y Kratia (gobierno), el “gobierno del pueblo”.1

Por eso, el desarrollo de la democracia emprendida en Grecia, pasando por Roma y derivando en lo que muchos consideran los inicios de su forma moderna en Estados Unidos, no puede entenderse como un proceso lineal de evolución. Más bien, podemos hallar su presencia de forma esporádica en distintas épocas y lugares, y bajo diversas formas de institucionalizar los principios de participación y representación que le dieron nacimiento. Pues, así como su expansión en la historia puede relacionarse con la aparición y consolidación de determinadas ideas y prácticas democráticas, al igual que “el fuego, la pintura o la escritura, la democracia parece haber sido inventada más de una vez, y en más de un lugar.2

Durante los 2 siglos que tenemos de existir como un país que aspira a ser realmente democrático, republicano e igualitario, debemos perseverar en la extensión de los derechos individuales y políticos, y buscar lograr un verdadero estado de derecho robusto ya que como un principio de bien común queremos acortar la distancia entre los principios y la realidad y el camino a ellos definitivamente es la democracia. Es importante recordar siempre que el voto es la máxima expresión de la voluntad ciudadana,3 y esa participación es lo que da vida a la democracia, por medio del voto en la urna, el ciudadano ejerce un derecho consagrado expresamente en la Constitución, y a la vez cumple con uno de sus máximos deberes, como es el de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. Sin embargo, existe en el ánimo actual de México una mezcla que va del desencanto al escepticismo y de la incredulidad a la desmoralización y a la profunda desesperanza, que dan las amargas experiencias de la historia construida desde las promesas incumplidas.

No hay nada que haya hecho más daño a este país como la corrupción, y esta inicia desde las promesas vacías de campaña que solo buscan movilizar los votos, creando falsas expectativas, mismas que cuando los candidatos ganadores llegan al ejercicio del encargo para el cual se postularon, cambian completamente, incluso, se contradicen, lastimando de forma profunda la confianza de quien les entrego su voto.

La historia lamentablemente nos lo muestra, López Portillo en su momento de mayor credibilidad prometió “la administración de la abundancia”. El país entero entonces se llenó de ánimo y esperanza, y los inmensos recursos de nuestro país desembocaron en un mar de improductividad, despilfarro y corrupción, el terrible año de 1982 nos dejó la ingrata lección, cuando sobrevino la quiebra financiera.

Años después, vivimos episodios lamentables de corrupción y violencia, en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari, donde al final de su mandato y el inicio del sexenio de Ernesto Zedillo nuestro país tuvo un derrumbe financiero, de cual apenas nos estamos recuperando.

El pueblo de México en el arranque de este siglo mantuvo la fe puesta en la democracia y dio ña oportunidad a 2 sexenios de gobiernos panistas que pese a tener grandes logros en materia de política social y avances económicos notables, por desgracia, apareció en escena la violencia del narcotráfico y el crimen organizado, y estas terminaron por derrumbar la confianza y eficacia de los gobiernos, dejando como consecuencia inmediata el regreso del PRI al gobierno y el desgaste de la imagen de las instituciones con ello. La colección de escándalos de corrupción y abuso de poder de la administración saliente, opaca cualquier logro o avance y con ello se llegó al hartazgo absoluto.

En la última elección, la voluntad popular decidió de nuevo dar la oportunidad a la propuesta encabezada por Andrés Manuel López Obrador y con el fenómeno electoral de una enorme mayoría, también el Congreso en sus dos Cámaras logró una composición histórica, con la cual se abre una nueva oportunidad para poder ofrecerle a la ciudadanía resultados verdaderos y permitirle participar en la construcción de un nuevo trabajo parlamentario basado en el auténtico acceso a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas y el buen gobierno, los cuales son elementos fundamentales para analizar con precisión los niveles de la calidad democrática de cualquier país. En nuestra frágil y muy joven democracia mexicana, podemos afirmar que la representatividad es un concepto con poco arraigo aún y por tanto los representados se sienten ajenos a las decisiones que se toman de forma lejana.

La transición a la democracia y las expectativas que nacen de ella, en gran medida necesitan recuperar, el respeto de los derechos civiles y políticos y solucionar los problemas sociales y económicos de la población. En este trabajo parlamentario, se propone dar mayor acceso a la participación ciudadana en la construcción de los proyectos legislativos, permitiendo al ciudadano poder conocer el camino de todos los trabajos realizados en la Cámara de Diputados, y así poder exigir a su representante resultados o bien, hacerle llegar de forma fácil opiniones a los legisladores para poder ser tomados en cuenta en el proceso.

En una democracia participativa, como lo es la de nuestro país, la representación no es suficiente, considero que exige la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones. En el nuevo México se requiere un poder legislativo sólido que dé la oportunidad de acercarse a la ciudadanía comprometida con lo público, y no sólo con el desarrollo de la esfera privada, este trabajo parlamentario busca abrir la puerta para ese fin.4

La democracia basada en los principios de participación y representación fortalecida por medio de los mecanismos institucionales propuestos en esta iniciativa, brindarán un equilibrio que evite la lejanía en la toma de decisiones y, sobre todo, se evitarán las promesas vacías y los juegos de palabras que se traducen en engaños a la población. Esta propuesta es concreta y es viable, al implementarse en la Cámara de Diputados, se podrá disminuir la peligrosa crisis de la representatividad, y aumentará los niveles de confianza de los ciudadanos en esta institución.

Basado en lo anteriormente expuesto, vengo ante esta soberanía a presentar el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman las denominaciones de las secciones primera y segunda del capítulo II del título séptimo y los artículos 242 y 243 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Título Séptimo

Capítulo II
Sección Primera
Servicios de Información en internet y de plataforma legislativa

Artículo 242.

1, Los servicios de información en internet y de plataforma legislativa de la Cámara, ...

Por estos servicios de información la sociedad civil podrá hacer llegar de manera colaborativa toda clase de opiniones, comentarios y sugerencias, tendientes a cumplir cabalmente con el compromiso de representatividad contraído con los ciudadanos.

De la misma forma, por estos servicios se dispondrá de un foro que permita dar acceso al ciudadano a la gran variedad de estudios e investigaciones que los legisladores tienen a su disposición para la construcción de los trabajos parlamentarios, para que estos puedan ser contrastados y enriquecidos, además, con la comunidad académica y sociedad civil en general.

2. ...

Artículo 243.

1. Los Diputados Federales , las comisiones, los comités, los órganos de gobierno y demás entidades legislativas y administrativas, deberán utilizar de manera obligatoria los servicios de la red informática y de la plataforma legislativa a cargo de la Cámara, para difundir todas sus actividades, teniendo un espacio en el cual los ciudadanos mexicanos puedan interactuar con sus comentarios, opiniones o sugerencias sobre los temas parlamentarios. Estas participaciones serán analizadas por los órganos técnicos competentes en un proceso constante de interacción, contacto permanente y fortalecimiento de la institución legislativa .

2. Con la finalidad de que la sociedad civil pueda ver el avance, construcción y definición de los trabajos legislativos, todos los grupos parlamentarios, así como los diputados independientes realizarán las gestiones necesarias ante los responsables de la plataforma legislativa, con la finalidad de que se generen los vínculos electrónicos necesarios con la finalidad de dar acceso a la información relativa a los trabajos parlamentarios.

3. Con la finalidad de que la sociedad civil tenga acceso a todos los proyectos legislativos que cada legislador promueve, suscribe, o en los que funge como adherente; se deberán crear los hipervínculos necesarios para que se pueda visualizar toda la evolución del proyecto, desde la versión original planteada para opinión de los ciudadanos, en su caso, la versión con la que recibió el aval de su Grupo Parlamentario, la versión que fue presentada ante el pleno de la Cámara de origen y revisora, el trabajo de consulta realizado en Comisiones, los análisis, estudios u opiniones de los expertos en la materia, el dictamen o la minuta correspondiente o votos particulares correspondientes; es decir todo el camino recorrido por el Proyecto hasta la última etapa del proceso legislativo a la que haya llegado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 180 días hábiles para realizar las acciones necesarias para concretar el contenido de esta reforma, de manera tal que se cuente con las herramientas tecnológicas necesarias.

Tercero. La Secretaría General con el apoyo de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y Financieros, contará con plazo de 360 días hábiles para preparar la información que será integrada en el nuevo modelo de parlamento abierto, en corresponsabilidad con los órganos encargados de generarla, como son los órganos de gobierno, las áreas administrativas, las comisiones y comités, los grupos parlamentarios y en general todas las áreas que tengan que ver con estas modificaciones.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Manuel A. Garretón, Marcelo Cavarozzi, Peter Cleaves, Gary Gereffi & Jonathan Hartlyn (2004), América Latina en el siglo XXI, Hacia una nueva matriz sociopolítica, Lom Ediciones. Santiag

2 Robert Dahl (1999), La democracia, una guía para los ciudadanos, p15. Taurus, Buenos Aires.

3http://biblio.ine.mx/janium/Documentos/el_voto_herrrami enta.pdf

4 Autores como Arend Lijphart y Samuel Huntington señalan que es preciso considerar el periodo de tiempo o durabilidad de la democracia, sobre todo en los contextos de transición. Véase Arend Lijphart (2000), Modelos de democracia, Ed. Ariel, Barcelona. Y también Samuel Huntington (1991), La tercera Ola. La democratización a final del siglo XIX

Bibliografía y legislación consultada.

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Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, fecha de consulta: 27 de septiembre de 2018.

Derecho a la Información. La Suprema Corte interpreto originalmente el artículo 6º constitucional como garantía de los partidos políticos, ampliando posteriormente este concepto a garantía individual y a la obligación del Estado de informar verazmente. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, p. 72, 2000.

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 9 días del mes de octubre del 2018.

Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe: Ximena Puente de la Mora , diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se modifican diversas disposiciones a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de publicación estadística respecto a los casos de violencia de género ocurridos en las universidades de México .

Antecedentes

La importancia del derecho de acceso a la información pública es ineludible porque garantiza los derechos a la libertad de opinión y expresión, promueve la participación ciudadana en la gestión pública como eficiente generador en la intervención política efectiva; es una plataforma necesaria para el debate informado sobre esas acciones; se trata de un derecho autónomo y humano,1 que consiste en que toda persona puede solicitar y acceder a ella porque trasciende a todos los sectores de la sociedad, los medios de comunicación utilizan el acceso a la información para el periodismo investigativo, los defensores de los derechos humanos y del medio ambiente aprovechan dichas leyes para comprender las decisiones sobre las políticas de gobierno; es un instrumento de la transparencia y la transparencia es un instrumento de un sistema de rendición de cuentas;2 ahora bien, la rendición de cuentas y la transparencia son ideas ligadas que no deben confundirse.

Un gobierno democrático rinde cuentas cuando explica o justifica sus acciones a los ciudadanos; un gobierno es transparente cuando exhibe u ofrece información sobre su funcionamiento y se somete al escrutinio público; como principio fundamental de las sociedades democráticas.

Respecto a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos identifica una doble e importantísima dimensión del derecho a la información: “En lo individual y en lo colectivo”:

Se trata de un derecho individual , en el sentido de que garantiza que nadie sea arbitrariamente impedido de acceder a la información que guarden, mantengan o elaboren las diversas instancias y organismos que pertenezcan al Estado y también como un medio para el ejercicio de otras libertades fundamentales, como puede ser la libertad de investigación, de opinión o de expresión, por mencionar alguna.

En cuanto a la dimensión colectiva , el acceso a la información pública consiste en que todas las personas tienen derecho a recibir información necesaria y oportuna a fin de que se pueda formar la opinión pública libre e informada, la cual es requisito esencial en un sistema democrático como herramienta fundamental para el control ciudadano pleno o real sobre la actuación estatal.

Por tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a “recibir” informaciones e ideas; poniéndose de manifiesto así, las dos dimensiones de la libertad de expresión: “por un lado, que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, pero implica también, un derecho colectivo a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno”.3

Actualmente, nuestro país diseña y transita por un camino substancial en materia del derecho de acceso a la información pública. A partir de 2013 ha cambiado el paradigma que existía respecto a ello; promoviendo el libre flujo de información e ideas así como la pluralidad en los medios de comunicación con la intención de cambiar la perspectiva que se tenía del antiguo régimen, todo ello, ha sido resultado de un trabajo colectivo entre el gobierno y la sociedad civil, produciendo una transformación importante en la rendición de cuentas y la protección de los derechos humanos.

A partir de la aprobación y vigencia de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y la creación del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) como órgano garante de la aplicación de la ley; este derecho está reconocido expresamente en nuestra legislación secundaria como libertad preferida y herramienta necesaria para ejercicio de otros derechos.

Aun así, el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información en México, sigue presentando grandes retos y la ley general abona de forma significativa a superarlos con la intención de alcanzar su potencial democrático.

Reconociendo que el acceso a la información es la fuente principal del conocimiento, y que este insumo por si sólo es insuficiente, en tanto hay que utilizarlo para generar nuevos conocimientos; es en este terreno en donde el papel de las universidades mexicanas es fundamental como actor clave del progreso. Nuestra educación superior constituye en la actualidad uno de los instrumentos principales y piedra angular para las trasformaciones, consolidando el crecimiento, contribuyendo a la elaboración y resignificación de nuestro proyecto de nación; formando profesionales de alto nivel, portadores de una cultura científica y humanística, capaces de resolver problemas con racionalidad y objetividad; difundiendo la ciencia y la cultura bajo el principio de libertad y compromiso social, respondiendo a los problemas de su entorno bajo una sociedad productiva, innovadora, justa y segura en el seno del pueblo al que pertenece, destacando su sensibilidad para los problemas de su época y las soluciones de los mismos , difundiendo los ideales de paz, de progreso, de justicia social y de respeto a los derechos del hombre, a fin de contribuir a la formación de una conciencia colectiva basada en esos valores, porque aunque ya han pasado 89 años de la instauración de la autonomía en la Universidad Nacional; hoy se puede afirmar que este atributo sigue vigente y es indispensable para que entidades como esta casa de estudios realicen sus tareas sustantivas.4

Hoy en día, la UNAM goza de una consistente autonomía, merced al esfuerzo de muchas generaciones, resultado de la labor continua de académicos, funcionarios, alumnos y trabajadores de esta institución, se trata de un atributo de todos los tiempos, articulado a su tiempo y espacio, que les permite dedicarse de una manera libre e independiente a la búsqueda y transmisión del saber, al acceso a la información, que es la fuente principal del conocimiento. “Es, además, una condición natural de defensa de la Universidad frente a coacciones externas; porque mediante ella se ha protegido su misión frente a presiones políticas, económicas o que van en contra de la búsqueda del saber”, una garantía social ante un contexto de enormes reclamos sociales, así como de fuertes presiones.

Es nuestra obligación reconocer que desde tiempos remotos se ha manifestado abiertamente que en las escuelas de todos los niveles educativos y contextos, se viven día a día actos de violencia de género, la cual forma parte de una cultura patriarcal. Estudios de la Universidad Autónoma de México (UNAM),5 indican que las alumnas, profesoras y administrativas son violentadas dentro del entorno escolar; los resultados indicaron que 49.3 por ciento de las alumnas; 45.8 por ciento de las profesoras de asignatura y 39.5 por ciento de las investigadoras han sido acosadas en la institución; encontrándose que los elementos principales que impulsan la reproducción de la violencia son: el abuso de poder, la falta de aplicación de las normas, la impunidad y la corrupción; aunque tanto hombres como mujeres pueden ser víctimas de tales actos, la mayor parte de las agresiones son perpetradas por hombres.

El tema que hoy nos ocupa, y expongo ante esta alta tribuna, se refiere al tema de la violencia en las universidades de nuestro país y la necesidad de transparencia en cuanto a la visibilidad de las estadísticas que rodean esta grave problemática .

Los hechos actuales nos dejan ver que nuestras universidades no han podido librarse de la violencia, la exclusión y la discriminación en contra de las mujeres, manteniendo con ello las asimetrías de poder y la violencia de género. En universidades como la Autónoma de Chapingo (UACH), Nacional Autónoma de México (UNAM), Pedagógica Nacional (UPN) y Autónoma Metropolitana (UAM), 80 por ciento consideró que esa conducta proviene de varones, y 20 por ciento de mujeres; además que 6.1 por ciento de las alumnas dijo haber sufrido acoso sexual ocasional y 0.6, haber sido víctima de alguna violación; de 517 estudiantes universitarios, 16.7 por ciento reveló haber sufrido alguna agresión verbal de tipo sexual.6

En respuesta a estas directrices, varias universidades, por ejemplo la UNAM, la Universidad de Guadalajara, la Universidad Veracruzana, la Universidad de Guanajuato, entre otras, se han realizado diagnósticos sobre la discriminación y desigualdad de género al interior de la institución, incluyendo información sobre la violencia de género; elaborándose protocolos de actuación con la finalidad de prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género en algunas instituciones de educación superior (IES) como la UNAM, Universidad Autónoma de Chihuahua, Universidad Autónoma de Sinaloa, Universidad de Quintana Roo, Universidad Iberoamericana, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y en la Universidad Veracruzana.

Respecto a resultados descriptivos sobre la discriminación y violencia de género en la población estudiantil de licenciatura en la Universidad de Colima, de la matrícula total de 12 mil 538 estudiantes en el nivel superior, respecto a la vivencia de alguna situación no deseada (amenaza y/o burla de carácter sexual, roces, presiones, etcétera) en la facultad en la que estudian, el 3.4 por ciento del total (n=35, 18 mujeres, 16 hombres y 1 “otro”) aseguró haber experimentado una. De esta cifra, el 40 por ciento (14 estudiantes) respondieron no haber hecho nada por el suceso.7

Es cierto que desde 1995, en México se han impulsado diversas políticas públicas para atender la violencia contra las mujeres, realizándose innumerables esfuerzos para prevenir y erradicar este tipo de violencia: como el Programa Nacional de la Mujer, la creación del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, así como la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la reforma al artículo 1o. constitucional, en el cual queda prohibido cualquier tipo de discriminación en razón del género, por mencionar algunos.

Observamos que esta violencia escolar se manifiesta como multifactorial, por aspectos socio-culturales, familiares, personales, institucionales, entre otros; arraigados a una cultura androcéntrica, afectando en mayor medida a las mujeres en el sistema educativo; no sin considerar, que nuestro país, atraviesa por problemas de pobreza, desigualdad social, exclusión y vulnerabilidad, agresiones por parte del crimen organizado, entre otros; esta problemática hace que las “instituciones sean permeables” al impacto de la violencia importada de la comunidad a la escuela, y que se exporta de nuevo de la escuela a la calle, de tal forma que existe una complicidad entre la violencia escolar y otros tipos de violencia presentes en el entorno social; originándose así u círculo vicioso difícil de erradicar.

Tenemos mucho por legislar, se descubre la ausencia de una cultura de la denuncia, pues los actores (especialmente alumnos) manifiestan miedo a las represalias, así como desconfianza hacia las autoridades universitarias dada la reiterada negligencia de los funcionarios para hacer valer los derechos de la comunidad; el desafío urgente es generar conciencia sobre este hecho; para dar seguimiento y sanción pertinente al agresor o agresora; y evitar vacíos institucionales que dejen a las afectadas poco margen de acción dentro de los procedimientos institucionales, contar con la seguridad de que se dará seguimiento a los casos de violencia a través de protocolos institucionales apegados a las normas y leyes nacionales e internacionales; hoy no se trata sólo de incluir en el discurso la palabra género, equidad, no violencia, paz, entre otras palabras en un proceso superficial; sino que llevemos a cabo reformas estructurales para prevenir, atender y sancionar la violencia de género en las instituciones de educación en donde la violencia se encuentra arraigada.

Compañeros legisladores: no perdamos la capacidad de asombro ante las noticias e imágenes de hechos violentos que con mayor continuidad se ven dentro en estas instituciones; se trata de una realidad que muchas personas conocemos pero sobre la que apenas se ha roto el silencio para sacarla a la luz púbica y, por lo tanto, debemos de desarrollando acciones contundentes y transparentes para erradicarla. “No esperemos a que un caso más de violencia o agravio por motivos de género se vuelva noticia para empezar a actuar ”; porque las instituciones de educación superior “no sólo deben ser casas del conocimiento”, sino que “deben consolidarse como casas del reconocimiento y vigencia de los derechos humanos, del respeto y convivencia pacífica entre las personas, así como de la igualdad sustantiva entre los géneros”.

Consideraciones

Frente a la búsqueda de soluciones y propuestas, es necesario que las instituciones educativas se sientan apoyadas y consideren como su gran aliado al Poder Legislativo, visibilizando las estadísticas reales de estos sucesos y las medidas de apremio tomadas en cada uno de los casos; generándose compromisos, normatividades, lineamientos y protocolos que den atención y seguimiento a casos de violencia, con personal capacitado y sensible que sea capaz de dar solución a los casos que en cada institución se presenten; que no sean tratados como problemas del orden común, ni se minimicen cuando ocurren.

Estas agresiones de género corresponden a un quebrantamiento de riesgo superior hacia las instituciones de educación universitaria públicas dotadas de una consistente y respetable autonomía, la situación es compleja y ante esta transgresión, reconozcamos que el tema es importante y se debe de abordar de una manera integral, logremos que estas instituciones se sepan apoyadas por el Poder Legislativo y respaldadas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; para que publiquen las estadísticas respecto a las denuncias de los procesos de las investigaciones relacionadas con los casos de violencia de género en sus instalaciones; en el entendido de que ello, no pone en riesgo ni vulnera su autonomía; al contrario, que esto se manifieste en el hecho de que estas instituciones de educación superior no han perdido la posibilidad de acudir a las autoridades cuando se producen, como ahora, las notables violaciones de estudiantes; pero no se puede tolerar el uso de la violencia y es deber fundamental del Estado intervenir para evitarla, sin afectar con ello al principio de autonomía universitaria, que corresponde, entre otras actividades: a que la Universidad se gobierna a sí misma eligiendo libremente a sus autoridades, como el rector, los miembros de la Junta de Gobierno, los integrantes del Consejo Universitario, los del Patronato, los directores de Facultades, Escuelas e Institutos; también en virtud de su autonomía ejerce su presupuesto, previa aprobación del Consejo Universitario, al que cada año se rinden cuentas de su ejercicio, dicho Consejo aprueba y seguirá aprobando los estatutos de docentes e investigadores, al igual que los planes de estudio, la Universidad lleva a cabo tareas de docencia e investigación concebidas y realizadas libremente por sus miembros; igualmente difunde la cultura y la hace llegar a incontables personas por todos los medios de que dispone.8

Refrendemos nuestro compromiso por el buen uso de la información; porque sin información clara, oportuna y veraz no podremos lograr esto con eficacia y andaremos a ciegas.

Por lo anterior, propongo que este proyecto de iniciativa represente un verdadero acto de alianza del Poder Legislativo con las instituciones de educación superior en materia de transparencia y acceso a la información pública; para que se visibilicen las estadísticas de las denuncias y carpetas de investigación relacionadas con los casos de violencia de género ocurridos en las instalaciones de educación superior; para que esta información sea utilizada en implementar acciones específicas y mejorar los protocolos de acción y prevención.

-Señalar con precisión y oportunidad, el número de quejas presentadas por violencia de género.

-El incremento de denuncias.

-El número de casos que cuentan con elementos suficientes para iniciar un proceso de investigación formal.

-Cuántas de estas denuncias y carpetas de investigación han sido concluidas mediante sanción y/o medidas de apremio.

-Cuántas de estas denuncias y carpetas de investigación han sido resueltas a través del procedimiento de “justicia alternativa” y cuántas no lo han sido; y por último,

-Cuántas de las personas que iniciaron una queja por violencia de género en las instituciones de educación superior públicas, decidieron desistirse de su denuncia porque los agresores interpusieron un recurso de reconsideración o inconformidad por las sanciones que se les impusieron y en cuántos de los casos, el castigo fue revocado.

Iniciativa de Ley

Con las consideraciones expuestas y en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto lo siguiente a la consideración a esta asamblea:

Proyecto de decreto mediante el cual se modifican diversas disposiciones a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de publicación estadística respecto a los casos de violencia de género ocurridos en las universidades de México

Único. Se reforma inciso k) del artículo 74 y se adiciona artículo 75 Bis, de La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Que encuentra protección en el ordenamiento jurídico internacional, a través de diversos tratados internacionales y también de jurisprudencia de instancias como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2 Revista de Derecho, Vol. 32, número 1, Año 2011: 29-47

3 La corte interamericana de derechos humanos,(Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985.- artículo 13

4 Casanova Cardiel, Hugo del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación

5 Buquet, et al. (2013)

6 Investigación de la psicóloga social y académica de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), Ángeles Bautista López.

7 Primer Congreso sobre Violencias de Género contra las Mujeres La discriminación y la violencia de género en el alumnado de licenciatura en la Universidad de Colima

8 Miguel León-Portilla, Humanidades, Ciencias Sociales y Autonomía Universitaria.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 9 de octubre de 2018.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

Si desde el inicio nos contaran que en la infancia se define la salud mental de un adulto, trataríamos con más amor el alma de los niños...

Una de las principales ocupaciones de nuestra agenda legislativa es la cobertura jurídica de las niñas, los niños y los adolescentes. La ampliación de los derechos de los infantes.

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes vigente considera el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, el derecho de prioridad, el derecho a la identidad, el derecho a vivir en familia, el derecho a la igualdad sustantiva, el derecho a no ser discriminado, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, el derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación, el derecho al descanso y al esparcimiento, el derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, el derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información el derecho de participación, el derecho de asociación y reunión, el derecho a la intimidad, el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

La presente iniciativa pretende adicionar el derecho a la integridad emocional, cuestión que pudiese concluir que ya está contemplada en “el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal”.

El artículo 27, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niños1 establece que los Estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Por lo que se refiere a la propuesta que esta reforma propone es la parte de lo mental, espiritual, moral a que se refiere la convención.

El numeral 2 del artículo 28 de la convención obliga a los Estados parte a adoptar cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño.

Lo anterior fortalece la adición que se propone de la ley, pues el maltrato infantil en los centros educativos produce secuelas en la esfera emocional del infante.

De acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015,2 en México residen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que representa 32.8 por ciento de la población. Esta fuente oficial señala que el número de niños menores de cinco años asciende a 10.5 millones, 22.2 millones se encuentran en edad escolar (5 a 14 años), en tanto que 6.4 millones son adolescentes de 15 a 17 años.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en México 7 de cada 10 niños sufren algún tipo de violencia. Esta cifra ubica al país en el ranking más alto. Según un estudio del Unicef, la población menor de 5 años, 63 por ciento está siendo educado con violencia, como es el caso de correctivos físicos.

Early Institute señaló que desde hace tres años se han incrementado las denuncias por violencia infantil a niñas, niños y adolescentes en México, tan sólo en 2014 las cifras subieron en 100 por ciento: pasaron de 30 mil a 60 mil ese año.

Estudios de la Sociedad Española de Psiquiatría3 aseveran que los niños que sufren abusos físicos pueden mostrarse: alerta, precavidos, desconfiados con adultos, incapaces de jugar y ser espontáneos, agresivos o abusivos, abusan de otros niños o sufren abusos, no son capaces de concentrarse, muestran bajo rendimiento en la escuela y evitan actividades que puedan necesitar que se quiten la ropa (por ejemplo, ejercicio físico), tienen rabietas y actúan sin pensar, roban, mienten, se escapan del colegio y a veces se meten en problemas con la policía, no pueden confiar en otros y hacer amigos.

El efecto emocional es sumamente agresivo contra la niña, el niño y el adolescente.

Otra de las causas que afectan la integridad emocional de las niñas, niños y adolescentes es la separación de los padres. La Convención de los Derechos del Niños prevé al respecto en el artículo 9:

Artículo 9

1. Los Estados parte velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

4. Cuando esa separación sea resultado de una medida adoptada por un Estado parte, como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cualquier causa mientras la persona esté bajo la custodia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado parte proporcionará, cuando se le pida, a los padres, al niño o, si procede, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados Partes se cerciorarán.

La maestra en trabajo social por la Universidad de Nuevo León Laura Saray Juárez4 asevera que “cuando los padres se divorcian el niño entra en un estado de confusión grave, pues se siente culpable y abandonado, engendra un odio inexplicable que también le provoca en ocasiones miedo por la soledad en la que se encuentra y culpa por el hecho de odiar. Este sentimiento que es provocado por el divorcio de los padres en muchas de las ocasiones se queda estancado y predomina toda la vida, ya que la herida prevalece y en ocasiones aflora y puede ser productora de un gran sufrimiento”.

Save the Children ha aseverado que lo básico es generar una política que realmente atienda la cultura de paz con los niños, niñas y jóvenes, procurar la crianza con ternura de niños para que crezcan con dignidad, noción de sus cuidados y autoprotección.

Una niña, un niño o un adolescente manifiestan las secuelas de la violencia física y emocional. Él lo que hace es lo que recibe.

Hoy, de acuerdo con la OCDE, México ocupa el primer lugar en bullying en educación básica, pues afecta a 18 millones 875 alumnos de primaria y secundaria. 40.24 por ciento declaró haber sido víctima de acoso, 25.35 haber recibido insultos y amenazas, 17 ha sido golpeado y 44.47 dijo haber recibido violencia verbal, psicológica, física, y ahora a través de las redes sociales.

La Secretaría de Salud estima que al año fallecen 4 mil 972 personas por suicidios, de los cuales 59 por ciento tuvo, entre otras razones, el acoso físico psicológico, cibernético entre estudiantes.

Encuentro Social es una organización política y social que fomenta y retoma los valores familiares.

La declaración de principios de Encuentro Social señala que todos los niveles de gobierno... deben propiciar la convivencia, impulsar programas para evitar la violencia intrafamiliar, el abandono de los niños, el desamparo de los ancianos, los divorcios...

En el programa de acción de Encuentro Social se establece que los ideales por los cuales pugna el partido son, entre otros:

Diseñar políticas públicas y programas en los que la unidad de intervención de diferentes dependencias u órganos de gobierno sea la familia, con objetivos específicos a las problemáticas de cada uno de los miembros que la integran.

Para dar cuenta con el proceso de dictamen con mayor facilidad, se adjunta el siguiente comparativo:

Encuentro Social, promueve la presente reforma con la intención de que sea posible, como lo obliga la Convención de los Niños, a que los Estados parte adopten todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono , explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Fundamento legal

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Texto normativo propuesto

Único. Se adiciona la fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes;

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación; y

XXI. Derecho a la integridad emocional.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_resources_textocdn.pdf

2 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/ni no2018_Nal.pdf

3 http://www.sepsiq.org/file/Royal/19-Maltrato%20y%20abuso%20infantil.pdf

4 El divorcio y su repercusión en las áreas psicológica, académica y social, en niños de 6 a 11 años, de Saltillo, Coahuila.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 9 de octubre de 2018.

Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo primero de la fracción II del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y deroga el numeral 133 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El vocablo “igualdad” puede tener diversos significados y, relacionado con el hombre variados sentidos, ya sea si se atiende a las condiciones naturales, como criatura humana, o a sus características o cualidades como integrante de una sociedad organizada. En ese contexto R. H. Tawney, expresa:

... puede o implicar la formulación de un hecho o comportar la expresión de un juicio ético. En el primer caso puede afirmar que los hombres son, en conjunto, muy parecidos en sus dotes naturales de carácter e inteligencia. En el otro, puede aseverar que, aunque como individuos difieren profundamente en capacidad y en carácter, en cuanto seres humanos tienen los mismos títulos para la consideración y el respeto, y que es probable que aumente el bienestar de una sociedad si ésta planea su organización de tal manera que, lo mismo si son grandes o pequeñas sus pretensiones, todos sus miembros pueden estar igualmente capacitados para sacar el mejor provecho de los que aquélla posea.1

Es evidente que desde el primer punto de vista no puede afirmarse la existencia de la igualdad humana, comprobada por las experiencias realizadas en el campo de la biología y aun de la psicología, y sería ocioso entrar aquí a analizar los estudios realizados en este aspecto, o desde el punto de vista doctrinario.

La consideración de la igualdad en la naturaleza humana llevaría a estudiar al hombre natural y se caería en el interrogante formulado por Rousseau: “Qué experiencias serían necesarias para llegar al conocimiento del hombre natural, y cuáles son los medios de hacer estas experiencias en el seno de la sociedad”.2

Y, si bien es aceptado que el individuo posee características propias y diferenciadas: sexo, edad, constitución física, cualidades intelectuales, psíquicas, etcétera, y nadie osó imponer un principio igualitario en la naturaleza humana con respecto, claro está, a sus cualidades individuales, se hizo difícil imponer la otra especie de igualdad, al considerar al hombre en la sociedad, organizada, es decir, la igualdad política o la igualdad social.

Desde antiguo el hombre buscó un argumento sólido para resolver el problema de la existencia y fundamento del derecho y con él, situar al hombre dotándolo de normas naturales igualitarias. De allí, entonces, que las doctrinas del derecho individual, al considerar que el individuo nace libre, le otorga ciertos poderes o derechos, los derechos individuales naturales. Por ello, al mismo tiempo que ejerce ese conjunto de derechos tiene la obligación de observar y respetar los mismos derechos de los demás individuos, de modo de producir una limitación de los derechos individuales, asegurándose así si ejercicio de los de todos.

Por estas doctrinas se llega, pues, al principio de la igualdad de los hombres, al aceptarse que todos nacen con los mismos derechos que deben conservar y observarse las mismas limitaciones para todos. “Por otra parte -dice Léon Duguit- esta doctrina implica y sobre entiende que la regla de derecho ha de ser siempre la misma, en todos los tiempos y en todos los países, para todos los pueblos; nada más lógico, toda vez que se funda en la existencia de los derechos individuales naturales del hombre, los cuales han sido y serán siempre y dondequiera los mismos derechos para todos los hombres”3

Las doctrinas que partieron de la sociedad para estudiar al hombre, las doctrinas del derecho social, corno las denomina Duguit, o doctrinas socialistas, se oponen a las doctrinas individualistas (corno es lógico) y sostienen que el hombre es naturalmente social y sometido, por lo tanto, a las reglas que esa sociedad le impone con respecto a los demás hombres y sus derechos no son nada más que derivaciones de sus obligaciones. De allí hace derivar Duguit los conceptos de solidaridad o de interdependencia social, afirmando que todo hombre forma parte de un grupo humano, pero al mismo tiempo tiene conciencia de su individualidad.

En nuestro país, el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De dicho precepto deriva la garantía de igualdad, la cual no significa que todos los sujetos deben encontrarse siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, ya que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que se traduce en no tener que soportar un perjuicio o privarse de un beneficio desigual e injustificado, en tanto el valor superior que persigue consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

Así se desprende de la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que me permito transcribir:

Novena Época
Registro: 180345
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencias
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, octubre de 2004
Materia(s): Constitucional
Tesis: 1a./J. 81/2004
Página: 99

Igualdad. Límites a este principio. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los hombres son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de manera que los poderes públicos han de tener en cuenta que los particulares que se encuentren en la misma situación deben ser tratados igualmente, sin privilegio ni favor. Así, el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación, y si bien es cierto que el verdadero sentido de la igualdad es colocar a los particulares en condiciones de poder acceder a derechos reconocidos constitucionalmente, lo que implica eliminar situaciones de desigualdad manifiesta, ello no significa que todos los individuos deban ser iguales en todo, ya que si la propia Constitución protege la propiedad privada, la libertad económica y otros derechos patrimoniales, está aceptando implícitamente la existencia de desigualdades materiales y económicas; es decir, el principio de igualdad no implica que todos los sujetos de la norma se encuentren siempre, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que dicho principio se refiere a la igualdad jurídica, que debe traducirse en la seguridad de no tener que soportar un perjuicio (o privarse de un beneficio) desigual e injustificado. En estas condiciones, el valor superior que persigue este principio consiste en evitar que existan normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación la ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas, o bien, propicien efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares, lo que se traduce en desigualdad jurídica.

Amparo en revisión 1174/99. Embarcadero Ixtapa, S.A. de C.V. 17 de abril de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Amparo en revisión 392/2001. Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa. 21 de agosto de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Karla Licea Orozco.

Amparo directo en revisión 1256/2002. Hotel Hacienda San José del Puente, S.A. de C.V. y otros. 22 de noviembre de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

Amparo directo en revisión 913/2003. Edgar Humberto Marín Montes de Oca. 17 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.

Amparo en revisión 797/2003. Banca Quadrum, SA. Institución de Banca Múltiple. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo.

Tesis de jurisprudencia 81/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

Por su parte, la garantía de no discriminación que consagra el tercer párrafo del mencionado artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Cabe señalar que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (reglamentaria del tercer párrafo del artículo 1º constitucional), en su artículo 4º establece que para efectos de esa ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas, y en su artículo 5º, fracción VIII, precisa que no se considerarán conductas discriminatorias, en general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana

Las disposiciones legales de referencia, permiten advertir que la garantía de no discriminación que consagra el tercer párrafo del artículo 1º constitucional, no proscribe cualquier distinción de trato entre las personas, sino sólo aquellas que atenten contra la dignidad humana, así como las que tengan por efecto anular o menoscabar sus derechos y libertades, o bien, la igualdad real de oportunidades.

En ese sentido, el artículo 135, fracción II, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece:

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. (...)

II. Porque la mujer o el varón Pensionado contraigan nupcias o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio la viuda, viudo, concubina o concubinario, recibirán como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

Por su parte, el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, establece que:

Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado.

La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.

Los artículos transcritos con antelación, transgreden las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado y es un derecho del cónyuge supérstite, no debe ser motivo para no otorgarla por contraer nuevas nupcias la viuda, viudo o concubina.

En efecto, los artículos en mención, condicionan la procedencia de la pensión de viudez a que la mujer o el varón no vuelva a tener el estatus civil de casada o casado, o bien, de habitar en concubinato, lo que implica discriminación con respecto a las personas que desean contraer matrimonio, lo que atenta contra la familia y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento natural y fundamental de la sociedad, en el artículo 4º, de la Carta Magna, al establecer que:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Entonces, los referidos artículos 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y 133 de la Ley del Seguro Social, no prevén ni siquiera una situación de carácter económico, como sería el de la pérdida de la pensión por la incorporación de un trabajo remunerado de la viuda o viudo; es decir, no se opone a los ingresos adicionales que pudieran obtener los cónyuges supérstites, sino únicamente la anula por el inicio de una nueva relación de carácter marital.

La causal en comento de retiro de la pensión por viudez prevista por ambas leyes, podría suponer que se pretende proteger las cuentas de las y los demás asegurados de los sistemas de seguridad social, pues la viuda o viudo que contraen nuevas nupcias o se unen en concubinato entran en una situación en la que se asume que no requerirán de la pensión porque su nueva pareja las proveerá de lo necesario para subsistir.

Sin embargo, ese criterio no se aplica a quienes se incorporan a un trabajo remunerado, en cuyos casos no se pierde la pensión por viudez, por lo que esto resulta contradictorio y hace inferir que las razones para retirar la pensión por viudez no obedecen a cuestiones económicas sino de otra índole, lo que implica que la ley de alguna manera está “castigando” a la viuda o viudo que no permanecen solos después de la muerte de su esposo (a) o concubinario, pareciera una especie de sanción a la “falta de memoria” de su compañero (a), porque como ya se mencionó, aparentemente se trata de un asunto de carácter económico, aunque en realidad no lo es.

Dicha situación puede calificarse como una forma de discriminación que se basa en el estado civil de las personas, lo cual es inconstitucional de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo que interesa establece lo siguiente:

Artículo 1o. (...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Sobre dicho tópico, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio 2a. CXVI/2007, de rubro: “Garantía de no discriminación. Su protección constitucional.”, ha establecido que la no discriminación es una verdadera garantía individual, consistente en el derecho subjetivo público del gobernado de ser tratado en la misma forma que sus semejantes y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias; de la misma manera, está prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana, anule o menoscabe los derechos y libertades del varón o la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna, independientemente de su género y, por ello, deben gozar de los mismos derechos y de la igualdad de oportunidades para ejercer las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra.

Por su parte el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, establece lo siguiente:

Artículo 123. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

(...)

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

De la lectura del precepto constitucional preinserto, se advierte que en él se instituyeron no sólo las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores, sino también el principio de previsión social que obliga establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a la familia, ante los riesgos a los que se encuentran expuestos.

Se previó a nivel constitucional la protección para dichos trabajadores y sus familiares en caso de invalidez, vejez y vida. Se elevaron a rango constitucional las disposiciones orientadas a procurar el mejoramiento del nivel de vida de los trabajadores y sus familiares y adoptar bases mínimas de seguridad social con igual propósito. Las garantías sociales establecidas en el precepto en comentario podrán ampliarse, pero nunca restringirse.

De acuerdo a todo lo anterior, se establece que la seguridad social para los trabajadores, como garantía social constitucionalmente reconocida, también está dirigida a sus familiares; por ello, a éstos tampoco se les puede reducir o restringir la garantía de referencia.

Cabe señalar que en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX constitucional, no sólo se contienen las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, sino también deriva el principio constitucional de la previsión social, que se sustenta en la obligación de establecer un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia, ante los riesgos a los que se encuentra expuesto, orientados necesariamente a procurar el mejoramiento del nivel de vida.

Atento a lo anterior, en el caso, no se justifica por qué la viuda (o) que contrae nuevas nupcias pierde su derecho a obtener la pensión por viudez, siendo que se trata de un derecho fundamental de los trabajadores el protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, y, por ende, debe estimarse que tal distinción resulta injustificada y, por tanto, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho

fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución, ya que se excluye de tal beneficio a una persona que se encuentra protegida por aquella norma fundamental, resultando así incorrecto que se restrinja el derecho de recibir una pensión y el de contar con una familia por contraer nuevamente matrimonio.

En atención a que dicha situación puede calificarse como una forma de discriminación que se basa en el estado civil de las personas, pues uno y otro supuesto tienen orígenes diferentes, ya que el de la pensión de viudez surge por la muerte del trabajador o trabajadora, naciendo una protección hacia su beneficiario (a) en atención a los años de servicio que prestó, mientras que el segundo, implica otro derecho elevado a nivel constitucional como lo es el de formar una familia, una decisión meramente personal e individual del cónyuge supérstite.

Aunado a que el hecho de restringirle la percepción de la pensión por viudez al cónyuge supérstite, pretextando el vedarle a la viuda o viudo su deseo de formar otra familia al contraer matrimonio o bien, unirse en concubinato, atenta contra la familia, y la protección especial que, constitucionalmente, se le reconoce como elemento natural y fundamental de nuestra sociedad el espíritu protector de la garantía de seguridad social invocada, lo cual resguarda la Carta Magna en el artículo 4.

En el mismo tema, el hecho de que una persona haya sufrido la pérdida de su esposa (o), concubina o concubinario, y por ello adquiera el derecho a percibir una pensión, y no obstante ello decida contraer matrimonio o llegue a vivir en concubinato, ya que de conformidad con lo dispuesto en el precepto constitucional antes indicado, toda persona, por voluntad, o por otras razones, tiene el derecho de formar una familia, ello, no debe generar la exclusión del pago de la pensión por viudez, la cual, no es una concesión gratuita o generosa, sino que ese derecho se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que hace a lo largo de su vida productiva y una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en una parte, la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte.

En ese sentido, los artículos 135 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y 133 de la Ley del Seguro Social, contravienen la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, porque restringe el derecho a percibir la pensión por viudez que tiende a proteger la seguridad y bienestar de la familia, mejorando su nivel de vida ante el riesgo de la muerte del trabajador pensionado; siendo que esta pensión no es una concesión gratuita o generosa, sino que constituye un seguro que se activa con la muerte del trabajador pensionado, y deriva directamente de las aportaciones que éste haya hecho por determinado número de años de trabajo productivo y una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en parte, la subsistencia de los beneficiarios del trabajador -entre los cuales se encuentra la esposa o concubina- después de acaecida su muerte.

Por todo lo anterior, se considera que no existe justificación para que una persona que tiene derecho a recibir una pensión por viudez se le restrinja el derecho a percibirla por el hecho de que contraiga nuevo matrimonio, pues ello contraviene el principio de igualdad y no discriminación contenido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el de protección a la institución de la familia contenido en el artículo 4º del mismo ordenamiento y la garantía de seguridad social y el principio de la previsión social, contenidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX.

Nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha declaro al respecto, en la jurisprudencia emitida en la novena época, registro: 166402, instancia: Pleno, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXX, septiembre de 2009, materia(s): Constitucional, tesis: P./J. 150/2008, página: 8, cuyo contenido es el siguiente:

ISSSTE. El artículo 136 de la ley relativa, al limitar la pensión de viudez del cónyuge supérstite, es violatorio de los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007). El artículo 129 de la ley establece que ante la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y hubiere cotizado al Instituto por 3 años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia; asimismo, el artículo 131 contiene el orden de los familiares derechohabientes para recibirla y en primer lugar señala al cónyuge supérstite sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o mayores de esa edad si están incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien, hasta 25 años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo. Por su parte, el artículo 136 de la ley del Instituto refiere una serie de supuestos en los cuales el cónyuge supérstite no tendrá derecho a recibir la pensión de viudez; sin embargo, esto último transgrede las garantías de igualdad y de seguridad social, porque si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador o del pensionado, y de acuerdo al orden de preferencia de los familiares derechohabientes, en primer lugar se encuentra el cónyuge supérstite siempre que no se tengan hijos; no deben ser motivo para no otorgarla, circunstancias ajenas al trabajador o pensionado, como lo es que su muerte suceda antes de cumplir 6 meses de matrimonio o un año, cuando a la celebración de éste, el trabajador fallecido tuviese más de 55 años o tuviese una pensión de riesgos de trabajo o invalidez, es decir, condiciona la muerte del trabajador o del pensionado que es una causa ajena al mismo, porque si bien la fijación de la fecha de dicho matrimonio se encuentra a su alcance, no lo es la de su muerte. A mayor abundamiento, el último párrafo del referido artículo establece que tales limitaciones no serán aplicables cuando al morir el trabajador o el pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él, lo que hace aún más evidente la inconstitucionalidad del precepto en comento, ya que, por la simple existencia de hijos, el legislador sin mayor explicación, hace procedente el otorgamiento de la pensión de viudez. En esa virtud, atendiendo a que el artículo 123, Apartado B, fracción XI, inciso a) de la Constitución Federal considera como derecho fundamental de los trabajadores protegerlos ante la contingencia de su muerte, lo que necesariamente implica la protección de su familia en caso de fallecimiento, tendría que analizarse si los criterios de distinción por los cuales el legislador estimó que dicho acontecimiento no los protege en determinados supuestos, tuvo motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen, y dado que el legislador no expresó en la exposición de motivos justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite, en el caso de las exclusiones marcadas en el artículo 136, ni aquéllos se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta injustificada y por ende, violatoria de la garantía de igualdad y al derecho fundamental de la seguridad social prevista en la propia Constitución.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que deroga el párrafo primero de la fracción II, del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y deroga el numeral 133 de la Ley del Seguro Social

Artículo Primero. Se deroga el párrafo primero de la fracción II, del artículo 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 135. Los derechos a percibir Pensión se pierden para los Familiares Derechohabientes del Trabajador o Pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. Llegar a cumplir dieciocho años de edad los hijos e hijas del Trabajador o Pensionado, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, siempre que no estén incapacitados legalmente o imposibilitados físicamente para trabajar;

II. Derogado.

La divorciada o divorciado no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no existan viuda o viudo, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevas nupcias, o si viviesen en concubinato, y

III. Por fallecimiento.

Artículo Segundo. Se deroga el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 132. (...)

Artículo 133. Derogado.

Artículo 134. (...)

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Tayney, R. H, La igualdad, Fondo de Cultura Económica, México, 1941, p. 44.

2 Rousseau, Jean Jacques, Discurso sobre el origen de la desigualdad de los hombres, Aguilar, Buenos Aires, 1958, p. 88.

3 Duguit, Léon, Manual de derecho constitucional, trad. de José G. Acuña, Madrid, 1926, p. 4.

En la ciudad de México, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos sobre Hidrocarburos, y de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Javier Salinas Narváez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39, primer párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y se reforman los artículos 5o., segundo párrafo, fracciones IV y V; 44, primer párrafo; 46, fracciones XI y XV; y 78, fracciones VIII, XIV, XX y XXII, de la Ley de Petróleos Mexicanos, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las más graves afrentas históricas al pueblo mexicano, el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía”, con el cual se dispuso la privatización de la industria petrolera nacional mediante la apertura a la inversión privada en la industria de los hidrocarburos con la reforma de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.

En consonancia con lo anterior, el 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los siguientes decretos:1

I. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

II. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública.

III. Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

IV. Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera, y Ley de Asociaciones Público-Privadas.

V. Decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Si bien la reforma no previó vender partes, acciones o un solo tornillo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios (Pemex), lo cierto es que inició el acelerado proceso de desmantelamiento de la empresa más importante de México mediante la apertura de la industria de los hidrocarburos a la libre competencia, pero en desigualdad de condiciones para la ahora mal llamada “empresa productiva del estado”, por lo que, a la fecha, esta sigue reportando pérdidas en sus estados financieros.

Según los estados financieros dictaminados de la “empresa productiva”, por la firma Castillo, Miranda y Compañía, S.C. (BDO), “... al 31 de diciembre de 2015, Pemex reconoció pérdidas netas por $712,567,398 (más de 712 mil millones de pesos), originadas principalmente por la caída en los precios internacionales del crudo que impactó las ventas y el deterioro de activos fijos de Pemex, especialmente en 2015; y por la elevada carga tributaria aplicable a la industria...”.2

Mientras que, “...al 31 de diciembre de 2016, Pemex reconoció pérdidas netas por $191,144,342 (más de 191 mil millones de pesos), originadas principalmente por la caída en los precios del crudo, por la elevada carga tributaria aplicable a la industria, así como la depreciación del peso contra el dólar...”.3

Y para el “...31 de diciembre de 2017, Pemex reconoció pérdidas netas por $280,850,619 (más de 280 mil millones de pesos), respectivamente, originadas, principalmente, por el bajo nivel de los precios del crudo, por la elevada carga tributaria, la depreciación del peso frente al dólar y el deterioro de los activos fijos...”.4

Es decir, en tres años, la “empresa productiva del estado” perdió más de 1 billón, 184 mil millones de pesos.

La explicación es muy simple, a partir del boom petrolero mexicano experimentado desde finales de los años setenta, con el descubrimiento del yacimiento de Cantarel, la paraestatal se convirtió en una suerte de empresa fiscal, de una empresa recaudadora, de tal suerte que se construyó un régimen fiscal especial (confiscatorio) para la industria de los hidrocarburos (o sea para Pemex), que retiraba para el fisco la casi totalidad de sus ingresos y, vía presupuesto, se le regresaba una cantidad apenas suficiente para operar y realizar pequeñas inversiones.

Así, por ejemplo, las refinerías de Pemex datan de los años setenta, por ello sus costos de producción son muy altos.

La etapa más agresiva vino a partir de los años noventa, cuando al no poder privatizarla, el gobierno neoliberal dejó de invertir en nueva infraestructura.

En el presente siglo se realizó una inversión por demás magra, quizás con la única intención de mantener en operación a la industria, y contrario a lo que se piensa, los subsidios a las gasolinas y al gas fueron pagados por la propia paraestatal y no por la Secretaría de Hacienda.

En el mismo período, los altos precios del petróleo permitieron financiar el aumento exponencial del gasto público, sin necesidad de efectuar una Reforma Fiscal importante, pues los ingresos excedentes del petróleo lo permitieron todo.

En los últimos años, la caída de los precios internacionales del petróleo mantuvo el nivel de ingresos del gobierno, pero en detrimento de la capacidad de reinversión de Pemex.5

Argumentos

1. Reducción gradual de la carga tributaria de Pemex

Si bien, formalmente Pemex es una empresa productiva del Estado, de facto no lo es, pues con la Reforma Energética de 2013-2014 se le mando a competir con empresas privadas con una carga tributaria mucho mayor que sus competidoras y sin recursos presupuestarios suficientes, pues sigue siendo manejada con una visión recaudatoria por parte del estado mexicano, lo cual ha limitado su capacidad de capitalizarse, iniciar nuevos proyectos de exploración y producción, y dar mantenimiento a sus instalaciones, lo que también ha mermado sustancialmente su capacidad operativa.

De conformidad con lo dispuesto por el Título Tercero de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, Pemex y sus empresas pagan las siguientes contribuciones:

I. Impuesto sobre la Renta (ISR), a una tasa general del 30 por ciento para todas las personas morales, con reglas especiales (confiscatorias) para Pemex;

II. Derecho de Exploración de Hidrocarburos, con una cuota de 150 pesos por kilómetro cuadrado durante los primeros 60 meses de la asignación y 2,750, del mes 61 en adelante;

III. Derecho por la Utilidad Compartida, a una tasa del 65 por ciento sobre el valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, menos las deducciones permitidas;

IV. Derecho de Extracción de Hidrocarburos, a razón del 7.5 por ciento, en el caso del petróleo, cuando el precio del barril sea inferior a 48 dólares de los Estados Unidos de América (USD) y progresivo, cuando el precio sea igual o mayor a dicho monto; el gas natural asociado a una tasa del 100 por ciento; el gas natural no asociado a una tasa del 0 por ciento, cuando el precio sea menor o igual a 5 USD por millón de unidades térmicas británicas (BTU), del 0.120 por ciento a 5.39 por ciento, cuando el precio sea mayor a 5 y hasta 5.5 USD, y del 0.55 por ciento y progresivo, cuando el precio sea igual o mayor a 5.5 USD; y en el caso de los condensados, a una tasa del 5 por ciento cuando el precio sea inferior a 60 USD por barril y 5.01 por ciento y progresivo, cuando el precio exceda dicho precio; e

V. Impuesto por las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos con una cuota de 1,583.74 pesos por las actividades de exploración y 6,334.98 pesos por las actividades de extracción.

De las contribuciones señaladas, destaca el Derecho por la Utilidad Compartida, por ser claramente confiscatorio, pues aunque formalmente equivale al 65 por ciento del valor de los hidrocarburos extraídos, lo cierto es por una disposición transitoria, la tasa en cuestión estuvo en el 70 por ciento en 2015 y fue bajando gradualmente hasta llegar al 65 por ciento para el 2019.

Al respecto, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos establece lo siguiente:

“Artículo 39. Los Asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 65% a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de esta Ley.

...”

Por su parte, en el artículo segundo del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se Expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, estableció lo siguiente:

“Artículo Segundo. Se establecen las siguientes disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos:

I a VII...

VIII. Para los efectos de los artículos 39 y 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en lugar de aplicar la tasa contenida en el citado artículo 39, durante los ejercicios fiscales 2015 al 2018 se aplicarán las siguientes tasas:

IX y X...”.

En opinión de los expertos, “Pemex enfrenta problemas de suficiencia presupuestaria y liquidez que no permiten la recuperación de la empresa, así como diversos temas fiscales que la afectan al ser considerada con criterios diferentes que el resto de las empresas que ya se encuentran operando en el país, situación ésta que potencialmente pudiera repercutir en su solvencia como empresa...”.6

“La LIH le ha permitido al Estado Mexicano la estabilidad de las finanzas públicas ya que, tanto con la LFD como con la LISH, el government take proveniente de la explotación de campos petroleros de aguas someras de Pemex era del orden de 93 por ciento en 2014. En la actualidad se ubica alrededor de 85 por ciento...

Es crítico nivelar la cancha en materia fiscal para Pemex para que ésta pueda capitalizarse y llevar a cabo los proyectos de mantenimiento y expansión en EyP que tiene. En algunos casos, las migraciones de las asignaciones de Pemex a CCE le permitirían a éste casi duplicar la rentabilidad a nivel de pozo.”7

Sobre el particular, en el año 2015, la Auditoría Superior de la Federación realizó un estudio sobre la Reforma Energética, en el que se incluyó la revisión del impacto de la reforma en las finanzas públicas (Sostenibilidad de Largo Plazo), mediante la utilización de un simulador fiscal, concluyendo que:

“..., se observa una caída de las proyecciones de los ingresos petroleros.

..., se recomienda crear escenarios para entender la importancia de los ingresos petroleros del Gobierno Federal en las ?nanzas públicas del país.

..., los ingresos petroleros se encuentran por debajo de la expectativa de recaudación del total de las transferencias ordinarias del Fondo Mexicano del Petróleo...

..., aun cuando la realidad del sector petrolero se encuentra en un momento complicado, las leyes no permiten adaptarse a las circunstancias actuales y se mantienen en crecimiento elementos complicados de obtener y es fácil perder de vista uno de los propósitos del Fondo Mexicano del Petróleo, el ahorro de largo plazo. Por consiguiente, es importante repensar un sistema ?scal mexicano que incremente su capacidad de inversión mediante mecanismos como el Fondo Mexicano Petróleo y a la par vaya disminuyendo su dependencia a la volatilidad del sector petrolero.”8

En ese sentido, si bien, no podemos controlar algunas variables internacionales como son los precios internacionales de los hidrocarburos o del dólar norteamericano, lo cierto es que el mayor problema de Pemex es su elevada carga tributaria.

En tal virtud, se requiere una reducción gradual del Derecho por la Utilidad Compartida, para hacer de Pemex una verdadera empresa productiva del Estado.

II. Incorporación del Instituto Mexicano del Petróleo a Pemex

El 23 de agosto de 1965, se creó el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), organismo descentralizado de interés público y de carácter preponderantemente técnico, educativo y cultural, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de Energía (Sener).

En términos del artículo 2o. de su ley, el organismo tiene por objeto la investigación y el desarrollo tecnológicos requeridos por las industrias petrolera, petroquímica y química, la prestación de servicios técnicos a las mismas, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados en las áreas de su actividad, mediante:

I. La investigación científica básica y aplicada.

II. El desarrollo de disciplinas de investigación básica y aplicada.

III. El desarrollo de nuevas tecnologías y procesos.

IV. La realización de estudios técnicos y económicos.

V. La ejecución de proyectos de nuevas instalaciones industriales.

VI. La prestación de servicios de carácter tecnológico.

VII. Las actividades necesarias para llevar los desarrollos tecnológicos propios.

VIII. El otorgamiento de asistencia técnica a los usuarios de los procesos, equipos o productos, resultantes de su tecnología.

IX. El establecimiento de relaciones de información, colaboración científica y tecnológica, con entidades nacionales y extranjeras.

X. La difusión de desarrollos científicos y su aplicación en la técnica petrolera.

XI. La elevación de los conocimientos teóricos y el mejoramiento de las habilidades prácticas, logrados con la capacitación del personal obrero, administrativo y técnico.

XII. La realización de programas de prácticas estudiantiles y profesionales en la industria petrolera nacional.

XIII. La realización de planes de perfeccionamiento y de capacitación superior de los profesionales.

XIV. La formación de especialistas, maestros, doctores e investigadores en las áreas de su actividad.

XV. La contratación y ejecución de obras y la prestación de los servicios propios de los fines que constituyen sus objetivos tanto dentro del territorio nacional como en otros países.

XVI. La comercialización de los productos y servicios resultantes de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico.

XVII. Cualesquiera otros medios conducentes al objeto señalado.

El instituto se rige por un Consejo Directivo formado por 14 vocales y un presidente, designados como sigue:

I. El Director General de Pemex, quien lo presidirá;

II. Un representante de la Sener;

III. Cinco representantes de Pemex;

IV. Un representante de la Semarnat;

V. Un representante de la SHCP;

VI. Un representante de la UNAM;

VII. Un representante del IPN;

VIII. Un representante de la UAM;

IX. Un representante del Conacyt, y

X. Dos personas de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia relacionadas con la industria petrolera o con investigación y desarrollo tecnológico, designadas por la Sener.

El director general es designado por el Consejo Directivo, a propuesta del titular de la Sener, tomando en cuenta la opinión del presidente del Consejo Directivo. Sin embargo, el esquema institucional del IMP, aislado de Pemex, no favorece que éste sea un brazo tecnológico ni efectivo ni eficiente para la pretendida “empresa productiva del estado”, porque los funcionaros de Pemex prefieren contratar empresas privadas en vez de al IMP, pues las primeras les permiten recibir comisiones ilegales, de todos conocidas.

El modelo en cuestión, fuerza al IMP a centrarse en las ventas de servicios a particulares, en detrimento de actividades de investigación y aplicación de tecnología, siendo que, a nivel internacional, todos los centros de investigación forman parte del operador petrolero, por lo que Pemex es la excepción a nivel internacional.9

Por tal razón, es necesario promover reformas para establecer una relación de negocios obligada entre Pemex con el brazo tecnológico del organismo del estado.

En vista de lo anterior, se proponen diversas reformas a las leyes de Petróleos Mexicanos y de Ingresos sobre Hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39, primer párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y se reforman los artículos 5, segundo párrafo, fracciones IV y V; 44, Primer Párrafo; 46, fracciones XI y XV; y 78, fracciones VIII, XIV, XX y XXII, de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Primero. Se reforma el artículo 39, primer párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 39. Los Asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa que se refiere en la siguiente tabla a la diferencia que resulte de disminuir del valor de los Hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, incluyendo el consumo que de estos productos efectúe el Asignatario, así como las mermas por derramas o quema de dichos productos, las deducciones permitidas en el artículo 40 de esta ley.

...

Segundo. Se reforman los artículos 5, segundo párrafo, fracciones IV y V; 44, primer párrafo; 46, fracciones XI y XV; y 78, fracciones VIII, XIV, XX y XXII, de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5...

...

I a III...

IV. La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos que le permitan cumplir con su objeto, así como la generación y comercialización de energía eléctrica conforme a las disposiciones aplicables. Estas actividades deberán contratarse directa y exclusivamente con el Instituto Mexicano del Petróleo. Sólo podrán contratarse con terceros cuando el Instituto así lo autorice, por tratarse de actividades que excedan a sus capacidades;

V. La investigación y desarrollo tecnológicos requeridos para las actividades que realice en las industrias petrolera, petroquímica y química, la comercialización de productos y servicios tecnológicos resultantes de la investigación, así como la formación de recursos humanos altamente especializados. Estas actividades deberán contratarse directa y exclusivamente con el Instituto Mexicano del Petróleo. Sólo podrán contratarse con terceros cuando el Instituto así lo autorice, por tratarse de actividades que excedan a sus capacidades;

VI a IX...

...

Artículo 44. El Comité de Estrategia e Inversiones será presidido por un consejero independiente de manera rotatoria anual, lo integrará al menos el Director General del Instituto Mexicano del Petróleo y tendrá las siguientes funciones:

I a V...

Artículo 46...

I a X...

XI. Dirigir el diseño y la implementación de los programas de prevención de derrames de hidrocarburos, contingencia ambiental, remediación de suelos y aguas y los demás que en materia de seguridad operativa, equilibrio ecológico y preservación del medio ambiente sean aplicables, con la asesoría del Instituto Mexicano del Petróleo ;

XII. a XIV. ...

XV. Establecer medidas para el desarrollo tecnológico y para asegurar la calidad de sus productos, con la asesoría del Instituto Mexicano del Petróleo ;

XVI a XVIII...

Artículo 78...

I. a VII. ...

VIII. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios de ingeniería o de otra naturaleza, investigaciones o capacitación prestados por el Instituto Mexicano del Petróleo ;

IX a XIII...

XIV. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el Consejo de Administración, previa opinión del Instituto Mexicano del Petróleo ;

XV. a XIX. ...

XX. Cuando se trate de la celebración de una asociación o alianza estratégica, o que se lleve a cabo con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional, previa opinión del Instituto Mexicano del Petróleo .

XXI...

XXII. Las contrataciones con el propósito de desarrollar innovaciones tecnológicas relacionadas con el objeto de Petróleos Mexicanos, con el Instituto Mexicano del Petróleo. Sólo podrán contratarse con terceros cuando el Instituto así lo autorice, por tratarse de actividades que excedan a sus capacidades; y

XXIII...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Mora Beltrán. Jorge Armando, La Reforma Energética, Oportunidades para Empresarios y Consultores, Thomson Reuters, Segunda Edición, pp. 87-111

2 Castillo, Miranda y Compañía, S.C. (BDO), Petróleos Mexicanos, Empresas Productivas Subsidiarias y Compañías Subsidiarias (antes Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Compañías Subsidiarias) Estados Financieros Consolidados por los Años Terminados el 31 de diciembre de 2015, 2014 y 2013 e Informe de los Auditores Independientes, p. 12

3 Castillo, Miranda y Compañía, S.C. (BDO), Petróleos Mexicanos, Empresas Productivas Subsidiarias y Compañías Subsidiarias (antes Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Compañías Subsidiarias) Estados Financieros Consolidados por los Años Terminados el 31 de diciembre de 2016, 2015 y 2014 e Informe de los Auditores Independientes, p. 15

4 Castillo, Miranda y Compañía, S.C. (BDO), Petróleos Mexicanos, Empresas Productivas Subsidiarias y Compañías Subsidiarias (antes Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Compañías Subsidiarias) Estados Financieros Consolidados por los Años Terminados el 31 de diciembre de 2017, 2016 y 2015 e Informe de los Auditores Independientes, p. 15

5 Mora Beltrán, Jorge Armando, ¿Qué hacemos con Pemex?”, en Puntos Finos, Dofiscal Editores, Thomson Reuters, Año XI, Vol. CIX, No. 250, mayo de 2016, pp. 122-124

6 Vielma Lobo, Luis, Transformar a Pemex: una visión para cambiar tendencias, en Energía a Debate, No 87, septiembre-octubre de 2018, pp. 15 - 16

7 Rinkenbach Lizárraga, José Pablo, “Acciones clave para revertir el deterioro operativo y financiero de PEP”, en Energía a Debate, No 87, septiembre-octubre de 2018, pp.

8 Auditoria Superior de la Federación, Las Reformas Estructurales: Reforma Energética, Serie Apuntes Didácticos, pp. 40-43

9 Rinkenbach Lizárraga, José Pablo, “Acciones clave para revertir el deterioro operativo y financiero de PEP”, en Energía a Debate, No 87, septiembre-octubre de 2018, pp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputado Javier Salinas Narváez (rúbrica)

Que reforma los artículos 43 y 46 de la Ley de Ciencia y Tecnología, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 43 y 46 de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En su ensayo ¿Qué es la ciencia?, el filósofo Mario Bunge señala que “mientras los animales están en el mundo, el hombre trata de entenderlo; y, sobre la base de su inteligencia imperfecta pero perfectible del mundo, el hombre intenta adueñarse de él para hacerlo más confortable. En este proceso, construye un cuerpo de ideas llamado ciencia que puede caracterizarse como conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente falible”.1 No obstante el último adjetivo, Bunge también hace notar que “por medio de la investigación científica el hombre ha alcanzado una reconstrucción conceptual del mundo que es cada vez más amplia, profunda y exacta”.2

La ciencia no sólo es una de las vías más importantes para la comprensión de nuestro entorno, sino que, al generar nuevos conocimientos, mejora nuestra calidad de vida, por lo cual juega un papel fundamental en beneficio de la sociedad en su conjunto.

Igualmente, Bunge afirma que la ciencia pertenece a la vida social, en cuanto se le aplica al mejoramiento de nuestro medio natural y artificial, a la invención y manufactura de bienes materiales y culturales, la ciencia se convierte en tecnología.3 En otras palabras, la ciencia nos ayuda a responder a los grandes retos de la humanidad, pero también nos hace la vida más agradable, pues a través de ella podemos satisfacer nuestras necesidades básicas, adecuar o mejorar nuestro entorno, cuidar nuestra salud, fabricar fármacos que curan las enfermedades y dolores que nos afectan e incluso podemos aplicarla en ámbitos como el ocio, el arte y el deporte.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sostiene que “acercar la ciencia a la sociedad y ayudar a los ciudadanos a comprender mejor la ciencia para que contribuyan en su desarrollo es fundamental para construir sociedades en las que los individuos tengan los conocimientos necesarios para elegir de manera pertinente sus opciones profesionales, personales y políticas”.4

Sin embargo, la ciencia no solo debe estar al servicio de las personas en lo individual, sino que debe convertirse en un elemento fundamental en la toma de decisiones públicas.

Para que la ciencia contribuya cada vez más a la solución de los problemas y necesidades de la sociedad, es indispensable la toma de conciencia por parte del gran público sobre su importancia, para lo cual la divulgación científica resulta esencial.

La importancia de la relación entre ciencia y sociedad es puesta de manifiesto por la UNESCO, cuando señala que “para afrontar los desafíos del desarrollo sostenible, gobiernos y ciudadanos tienen que entender el lenguaje de la ciencia y adquirir una cultura científica. Asimismo, los científicos han de comprender los problemas a los que se enfrentan los gobernantes y esforzarse en buscar soluciones pertinentes y comprensibles para los gobiernos y la sociedad en general”.5

El principal objetivo de la divulgación científica es acercar la ciencia al público general no especializado y puede definirse como toda actividad de explicación y difusión de los conocimientos, la cultura y el pensamiento científico y técnico. En cuanto a los medios para la divulgación, éstos son muy variados pues se utilizan como herramienta libros, carteles, folletos, programas de radio, programas de televisión, publicaciones periódicas, plataformas multimedia e internet, museos y centros de ciencia.

“Un buen divulgador de la ciencia debe tener conocimientos elementales de muchas áreas de la misma y ser capaz de transmitirlos a públicos muy diversos. Cuando un divulgador logra transmitir una serie de inquietudes e ideas a su público, se siente contento y satisfecho; se siente a gusto si es capaz de motivar a su público produciendo el efecto que deseaba. Ese mismo placer que logra un investigador o un divulgador de la ciencia, lo experimenta un estudiante cuando entiende un argumento complejo o resuelve un problema gracias a la ciencia”.6

Por otra parte, hay un rasgo importante de la divulgación de la ciencia el cual debe tomarse en cuenta y es que ésta cumple con una función educativa, a pesar de que algunos divulgadores sostengan que no necesariamente tiene que ser así. Según quienes piensan lo anterior, la divulgación científica sólo se trata de pasarse un rato agradable, divertirse con la ciencia, o bien, recibir alguna noticia científica.7

Lo cierto es que la divulgación de la ciencia ofrece la posibilidad de contar con una educación informal fuera del ámbito escolar. Esto se logra a través de los diferentes medios de comunicación, que pueden ser desde una charla frente a un grupo de niños y jóvenes, hasta la transmisión de un programa de televisión que llega a millones de personas.

Para María Brenda Valderrama Blanco, titular de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología en el estado de Morelos y doctora en investigación biomédica por la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestro país podría impulsar el desarrollo científico y tecnológico de manera significativa, si la ciencia y la tecnología fueran tan atractivas como los deportes. En este sentido, recordó que la población mexicana tiene una buena apreciación hacia la ciencia.8

Cabe recordar que de acuerdo con la Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología en México (Enpecyt) 2017, la cual recientemente dio conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en colaboración con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, 75 por ciento de la población en México tiene algún interés por los nuevos inventos, descubrimientos científicos o desarrollo tecnológico. La encuesta revela que 8.4 por ciento de la población en áreas urbanas tiene un interés muy grande por los nuevos inventos, descubrimientos científicos y desarrollo tecnológico; 27.4 por ciento dijo tener un interés grande; 39.2 por ciento un interés moderado y 25 por ciento declaró nulo interés por estos temas.9

La doctora Valderrama afirmó en entrevista que “cuando te acercas a los jóvenes y te presentas como científico y convives con ellos, cambia significativamente su apreciación. Es muy importante que los más de 20 mil científicos que hay en México salgamos a la calle, con la sociedad, nos presentemos y hablemos con ellos, porque solo así mejoraría la apreciación”. Igualmente, aseguró que “mientras más se trabaje con gente joven, incluso con niños, existen más oportunidades de que se aprecie ciencia y tecnología como parte de la cultura mexicana, como una opción viable de desarrollo personal y profesional, y las integren en su estilo de vida. La economía y estilo de vida están cada vez más marcados por ciencia y tecnología”.10

Por su parte, Víctor del Río Bello, quien es doctor en gerencia estratégica con especialidad en crisis de alto impacto y presidente del capítulo Australia de la Red Global MX, afirma que si se aprovecha el capital creativo de los niños y jóvenes y se liga, mediante tecnología existente, con investigadores en otros países, permitirá que los niños vean que ciencia y tecnología no pertenecen a un mundo ajeno, extraño o diferente, que son actividades que se hacen todos los días y generan conocimiento con beneficio a familias, comunidades y países”.11

El doctor Del Río propone que las escuelas primarias tengan un mentor de la red de talentos mexicanos, la cual agrupa a cuatro mil mexicanos en 30 capítulos en todo el mundo, y que, a través de videoconferencias, esos mexicanos en el extranjero platiquen con los niños”.12

Un ejemplo internacional del éxito que pueden tener este tipo de estrategias para integrar el desarrollo científico a la educación es el programa “Mil científicos mil aulas”, implementado por el gobierno de Chile, el cual tiene como objetivo incentivar el encuentro entre la comunidad científica y el público escolar dentro del aula, para que estudiantes y docentes puedan conocer de primera fuente el trabajo de los investigadores chilenos, contribuyendo a despertar la curiosidad y el interés por temas científicos. La actividad consiste en una conversación entre científicos y estudiantes, en donde los investigadores comparten su experiencia tanto personal como profesional. Esta actividad se realiza en todas las regiones de Chile, con una oferta de charlas, instalada en una plataforma online, disponible para ser seleccionadas por educadores y docentes de cualquier ciclo escolar.13

Tomando en cuanto lo aquí expuesto, consideramos pertinente modificar la Ley de Ciencia y Tecnología para establecer que, con el objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán la participación de sus investigadores en actividades, no solo de enseñanza, sino también de divulgación científica.

Actualmente, la Ley de Ciencia y Tecnología señala en su artículo 43 “Con el objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán a través de sus ordenamientos internos la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a grupo, tutoreo de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento”.

Por su parte, el artículo 46 de la ley en comento establece que “El gobierno federal promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos los niveles de la educación, en particular para la educación básica”.

Como puede apreciarse, la redacción actual de los artículos 43 y 46 deja fuera a la divulgación científica como actividad en la cual los investigadores pueden participar de manera decisiva en las escuelas para interesar más a los niños y jóvenes en la ciencia.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 43 y 46 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforman el artículo 46 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 43. Con objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán a través de sus ordenamientos internos la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza y divulgación científica. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a grupo, tutoreo de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento y divulgación científica.

Artículo 46. El gobierno federal asegurará el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, fomento y divulgación de la ciencia y la tecnología en todos los niveles de la educación, en particular para la educación básica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Bunge, Mario, La ciencia, su método y su filosofía, Editorial Patria, México 2007. Página 9.

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Véase, La ciencia al servicio de un futuro sostenible, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Consultado el 28 de septiembre de 2018. Disponible en:

https://es.unesco.org/themes/ciencia-al-servicio-futuro- sostenible

5 Véase, La ciencia al servicio de la sociedad, Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Consultado el 28 de septiembre de 2018. Disponible en:

https://es.unesco.org/themes/ciencia-al-servicio-socieda d

6 Véase, Tonda Mazón, Juan, ¿Qué es la divulgación de la ciencia?, Ciencias 55, julio-diciembre, Facultad de Ciencias de Ciencias, Universidad Nacional Autónoma de México, Página 76-81. Disponible en: http://www.revistaciencias.unam.mx/en/104-revistas/revista-ciencias-55/ 864-ique-es-la-divulgacion-de-la-ciencia.html

7 Ibídem.

8 Véase, Estrategias para impulsar el desarrollo científico en México, Agencia Informativa Conacyt, 5 de febrero de 2016. Disponible en: http://conacytprensa.mx/index.php/sociedad/politica-cientifica/4649-cie ncia-sexi-para-combatir-rezago-en-mexico

9 Véase, “75 por ciento de la población tiene algún interés por los nuevos inventos, descubrimientos científicos o desarrollo tecnológico”, Comunicado 46/18 del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Ciudad de México, a 20 de junio de 2018. Disponible en: https://www.conacyt.gob.mx/index.php/comunicacion/comunicados-prensa/84 8-75-de-la-poblacion-tiene-algun-interes-por-los-nuevos-inventos-descub rimientos-cientificos-o-desarrollo-tecnologico

10 Véase, Estrategias para impulsar el desarrollo científico en México, op. cit.

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Véase, “1000c1000a (Mil científicos mil aulas)”, Ministerio de Educación, gobierno de Chile. Disponible en: https://www.explora.cl/704-instrumentos-explora/instrumentos-explora-ac tividades/13549-1000c1000a-mil-cientificos-mil-aulas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Rogelio Rayo Martínez, Jesús Carlos Vidal Peniche.

Que adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Israel Ramos Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Juan Israel Ramos Ruiz, diputado federal a la LXIV legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo décimo quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. constitucional, en su párrafo V, dice: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Organizaciones ambientalistas: La Organización de las Naciones Unidas (ONU), e Instituciones Académicas; han alertado en distintos medios de comunicación, en foros nacionales e internacionales, así como en estudios científicos, sobre la grave contaminación que está amenazando la sobrevivencia del planeta y de los seres humanos, por el enorme consumo y desecho de bolsas de plástico.

Una investigación realizada por la fundación de recursos de la tierra de California (Earth Resource Foundation), da a conocer que anualmente circulan por el mundo entre 500 mil millones y un billón de bolsas de plástico, también informa que de la cantidad de petróleo que se extrae en todo el mundo, el 5 por ciento se utiliza para la industria del plástico y que la desintegración de las bolsas de este material es entre 150 y 500 años. La Directora Ejecutiva de esta fundación Stephanie Barger ha expresado que: “Cada vez que usamos una nueva bolsa de plástico, los grandes empresarios del mundo van y consiguen petróleo del medio oriente y lo traen en tanques”, así “estamos extrayendo recursos de la tierra y destruyéndola, tan solo para usar durante diez minutos una bolsa de plástico”.

El cinco de junio de 2018, la organización de las naciones unidas (ONU), conmemoro “El día mundial de medio ambiente”, el tema de este evento fue “Sin contaminación por plástico”, he hizo un llamamiento a la población de todo el mundo en favor de un planeta sin contaminación por plástico, así mismo dio a conocer que cada año se vierten en los océanos 8 millones de toneladas de plástico, lo que amenaza la vida marina y humana, y destruye los ecosistemas naturales. El objetivo es concientizar sobre la necesidad de reducir la cantidad de plástico que se vierte en lo océanos. La celebración de este día pretende hacernos consientes que nosotros mismos podemos cambiar hábitos en nuestro día a día, para reducir la pesada carga de la contaminación de los plásticos en nuestra naturaleza, en nuestra vida silvestre y sobre todo nuestra propia salud.

Si bien es cierto, que el plástico tiene diversos usos muy valiosos, dependemos demasiado del plástico de un solo uso o desechable y eso tiene graves consecuencias medio ambientales. En este día, ONU-medio ambiente te pide a ti; como individuo, a las empresas y a la sociedad civil que tomemos conciencia y que participemos, que tomemos medidas concretas para combatir la contaminación por plásticos y contribuyamos todos a limpiar nuestro medio ambiente.

Organizaciones ambientalistas, han dado a conocer la grave contaminación de los océanos por basura de plástico. En el mundo existen por lo menos 5 islas de plástico que está afectando a océanos de la tierra, la más grande es la que se encuentra entre las costas de Estados Unidos y Hawai, con una superficie de tres veces el tamaño de Francia. Las otras islas se encuentran en el océano Índico, en el océano Pacífico Sur, en el Atlántico Norte y en el Atlántico Sur. Esto ha provocado una enorme destrucción de la vida marina.

Un estudio publicado en 2016, en la revista Sciense Advance dio a conocer que aves marinas, algunos peces, tiburones, ballenas y especies de tortugas consumen plástico confundiéndolo con comida (medusas), lo que provoca la muerte de millones de estas especies que viven en el mar, así como las aves que viven de él.

Cada año organiza el museo de historia natural de Londres, Inglaterra, el premio Wildife Photographer Year y muestra las mejores fotografías de naturaleza, que han sido tomadas por los participantes de todo el mundo. En esta edición 2017 una fotografía finalista ha llamado mucho la atención, la del fotógrafo americano Justin Hofman, la cual muestra un caballito de mar con la cola enroscada en un cottonette para los oídos, ante la inmensidad de un mar contaminado. ONU- Medio Ambiente, publicó en el 2017 una fotografía de una tortuga consumiendo plástico en el océano. Estas dos fotografías han dado la vuelta al mundo, evidenciando la tragedia de vida marina, ante la alarmante contaminación de los océanos.

Diversos países de la Unión Europea, han legislado para prohibir o restringir el uso de bolsas de plástico, destacando España y Francia.

China y Estados Unidos, de los que más contaminan, van en el propósito de la restricción; América Latina ha dado pasos muy importantes para su regulación.

Estudios e investigaciones de ambientalistas dan a conocer que en México se utilizan diariamente aproximadamente 20 millones de bolsas de plásticos, lo que ha ocasionado una alarmante contaminación, en ciudades importantes; en ríos, lagunas, playas y litorales de nuestro país.

En los años setentas con la apertura de grandes centros comerciales y supermercados surge el uso de las bolsas de plástico porque se las dan a sus clientes para que depositen sus artículos adquiridos y promocionen su marca, es así, que hoy en día, se cuenta con una enorme red de centros comerciales con millones de mexicanos que las usan, llegando así a la alarmante cantidad de siete mil millones de bolsas de plástico utilizadas en nuestro país, de las cuales aproximadamente el 1 por ciento se recicla y el resto se va a la basura, la cual cuando se quema contamina el aire y cuando se desecha el agua y la tierra.

El problema de la contaminación por el uso de las bolsas de plástico, no solo tiene que ver con la preservación de nuestros recursos naturales, sino también con la salud de los mexicanos; al respirar aire, ingerir agua y consumir alimentos contaminados.

El hábito que tenemos de usar sin consideración alguna las bolsas de plástico ha causado enormes daños a los ecosistemas de nuestro país.

Es urgente cambiar nuestra cultura de consumo de este producto de plástico, por bolsas biodegradables.

En nuestro país varios estados están prohibiendo o regularizando el uso de las bolsas de plástico. El pasado 27 de septiembre de 2018, el Congreso del Estado de Jalisco aprobó reformas a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico, para sustituir de forma gradual el uso, producción y comercialización de la bolsa plástica y popote, por productos similares, pero que sean elaborados con materiales biodegradables.

El 27 de septiembre de 2018, El Congreso del Estado de Colima aprobó reformas y adiciones a la Ley de Residuos Sólidos de la entidad, para prohibir los popotes de plástico en establecimientos mercantiles y el uso de bolsas de plástico.

El Congreso del estado de Veracruz, el 14 de mayo de 2018, aprueba el dictamen de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado, con el propósito de reducir el uso de las bolsas de plástico y productos homólogos que se entreguen en súper mercados y tiendas locales para el transporte de productos comprados.

Actualmente son diez entidades los que han reformado y adicionado su andamiaje jurídico para regular o prohibir el uso de bolsas de plástico y de popotes del mismo material; Sonora, Baja California, Durango, Jalisco, Nuevo León, Veracruz, Querétaro, Colima, San Luis Potosí y la CDMX.

En otras entidades federativas avanza el dialogo y la construcción de consensos, con ciudadanos, organizaciones ecologistas, empresarios, autoridades y legisladores, para plasmar en sus leyes la prohibición o regularización del uso de bolsas de plástico y popotes de este material.

En nuestro país avanza día con día el compromiso y la responsabilidad de los ciudadanos y sus autoridades para atender la grave contaminación por plásticos.

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el capítulo III, Política Ambiental, Artículo 15, señala los principios que se deben observar para la formulación y conducción de la política ambiental, los cuales establecen líneas generales de protección al ambiente, sin embargo es importante reconocer que ante el enorme problema de contaminación ambiental por la utilización de bolsas de plástico, es imperativo que se integre a este artículo un principio puntual y preciso, para la prevención y el cuidado del medio ambiente, como lo es el cambio de una cultura de uso y desecho de bolsas de plástico que deterioran por cientos de años nuestro medio ambiente y sustituirla por una cultura ambiental de uso de bolsas biodegradables.

La contaminación de plásticos no solo afecta a nuestros recursos naturales, sino también la calidad de vida de los mexicanos.

Como legislador y representante del pueblo, tengo la responsabilidad y el compromiso de legislar en favor de su bienestar, en favor de tener un México mejor.

En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo ante el pleno de este órgano legislativo lo siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo décimo quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único: Se adiciona la fracción XXI al artículo décimo quinto de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. a XX. ...

XXI. Culturalización de la protección del ambiente mediante el uso de bolsas de plástico biodegradables.

Artículo Transitorios

Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez que haya concluido el procedimiento previsto por el artículo 145 constitucional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputado Juan Israel Ramos Ruiz (rúbrica)

Que expide la Ley Federal que prohíbe la Fractura Hidráulica, a cargo de los diputados Raúl Gracia Guzmán y Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Raúl Gracia Guzmán y Evaristo Lenin Pérez Rivera, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal que prohíbe la Fractura Hidráulica. Al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La fractura hidráulica o (fracking) es una técnica para extraer gas natural o petróleo de formaciones geológicas no convencionales, esta técnica comenzó a utilizarse a finales del XIX, pero su aplicación se dio hasta los años cincuenta:

Las técnicas de fracturación para estimular la producción de gas natural y aceite datan de fines del siglo XIX, pero no se empezaron a desarrollar sino hasta los años cincuenta. A mediados de los setenta se realizaron programas de investigación para la producción comercial de gas natural en formaciones no muy profundas del este de los Estados Unidos. Los proyectos piloto experimentaron tecnologías que más tarde se convertirían en precursoras de la producción comercial de Shale Gas.1 (H. Estrada, 2013)

Sin embargo, fue hasta 1998 cuando George P. Mitchell, inicio con la fractura hidráulica de forma masiva. De 2005 a 2010 la aplicación de esta técnica se realizó de forma acelerada en grandes yacimientos de Estados Unidos.

Para ilustrar con claridad el proceso histórico que ha seguido el desarrollo de la fractura hidráulica presento la siguiente imagen:

Imagen número 1.

2 (Muñoz, 2017)

La técnica de la fractura hidráulica consiste en:

Taladrar verticalmente bajo tierra (de mil a cinco mil metros) y luego horizontalmente (de mil a cuatro mil metros) e inyectar a muy alta presión un fluido para fracturar rocas que contienen hidrocarburos de difícil acceso y liberarlos. El fluido está compuesto de una mezcla de agua, arena y diferentes químicos contaminantes. Los hidrocarburos no convencionales están albergados en formaciones que generalmente tienen muy baja o nula permeabilidad. Por tanto, la fractura hidráulica se aplica para conseguir que el hidrocarburo fluya y salga a la superficie a través del pozo.3 (Pérez, 2016)

Es esencial hacer una clara diferencia entre los yacimientos convencionales de hidrocarburos y los no convencionales:

En el primer caso, la técnica lleva más de 60 años usándose en el mundo. De hecho, varios países de la región, entre ellos Colombia y Argentina, la emplean desde 1950 para optimizar la extracción de hidrocarburos convencionales. En cambio, el fracking en yacimientos no convencionales es una técnica reciente que tuvo su inicio en la década de los 90 del siglo pasado en Estados Unidos y aún está en proceso de experimentación a nivel global. (Pérez, 2016)

La distribución mundial de los yacimientos no convencionales y su desarrollo no se presenta de manera uniforme, varía de forma muy sensible, a pesar de que existen diferentes regiones en donde se pueden encontrar yacimientos, sólo ocho plays tienen un desarrollo intensivo:

Imagen número 2

A pesar del alto potencial reconocido de los Yacimientos No Convencionales en una gran cantidad de Cuencas alrededor del mundo, únicamente en ocho plays existe desarrollo intensivo.4 (Agencia de Seguridad, 2017)

La Agencia de Seguridad, Energía y Medio Ambiente en México, señala que los Recursos Prospectivos Técnicamente Recuperables en el mundo son los siguientes:

Imagen número 3

(Agencia de Seguridad, 2017)

México es el sexto lugar a nivel mundial en volúmenes de recursos prospectivos de yacimientos no convencionales, de acuerdo a la Secretaría de Energía los recursos identificados son los siguientes:

Volumen equivalente al total de la producción de petróleo en la historia de México.

Imagen número 4

5 (De La Cerda, 2017)

En 2012 y 2013 en Coahuila, se perforaron 7 pozos en el play Cretácico, mientras que en Nuevo León de 2013 a 2014 se perforaron 6 pozos y en Tamaulipas de 2012 a 2015 se perforaron 5 pozos. De acuerdo a la Secretaría de Energía, se ha empleado la fractura hidráulica en 7 mil 568 pozos (De La Cerda, 2017)

Imagen número 5

(De La Cerda, 2017)

La técnica de la fractura hidráulica, ha sido señalada por el daño que produce al medio ambiente y el deterioro a la salud que genera a las personas que habitan cerca de los lugares donde se aplica el fracking. Por lo anterior, detallo cuáles son algunos riesgos al medio ambiente y a la salud que produce:

Disminución de disponibilidad del agua:

La fracturación de un solo pozo requiere entre 9 y 29 millones de litros de agua. El ritmo de explotación anual de 9 mil nuevos pozos en Estados Unidos que se pretende exportar a México supondría un volumen de agua equivalente al necesario para cubrir el consumo doméstico (100lts/pers/día) de entre 1.8 y 7.2 millones de personas en un año.

Contaminación de las fuentes de agua:

En Estados Unidos existen más de mil casos documentados de contaminación de fuentes de agua relacionados con el uso de la fracturación hidráulica. Se han identificado 750 tipos diferentes de productos químicos en los fluidos de fracturación analizados, entre ellos sustancias de gran toxicidad como el metanol, benceno, tolueno, etilbenceno y xileno. Además, el agua de desecho conocida como agua de retorno no sólo contiene los químicos y la arena que originalmente se introdujeron, sino también metales pesados, hidrocarburos e incluso materiales radioactivos, como el radón, que se encuentran en el subsuelo.

A la fecha, no existe tratamiento efectivo para la misma, dejando el agua inutilizable para otros usos y fuera del ciclo hidrológico. Para su manejo se busca aislarla e inyectarla en pozos letrina, pero no es una solución ya que se ha comprobado que estos pozos filtran y se han contaminado acuíferos enteros (ejemplo California, EUA).

Emisión de gases y su contribución al calentamiento global:

90 por ciento de las emisiones en el proceso de obtención del gas es metano (CH4), aunque también se emite dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NO) y compuestos orgánicos volátiles. Aunque la quema del gas natural emite menos dióxido de carbono (CO2) que otros hidrocarburos, el proceso completo de su explotación contribuye en mayor medida a la aceleración del cambio climático debido a las fugas de metano producidas durante su extracción. Estas emisiones pueden alcanzar 8 por ciento de la producción total de un pozo, es decir, 30 por ciento más que en los proyectos de gas convencionales. El metano es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento 25 veces superior al CO2 en el corto plazo, por lo que en 20 años el impacto de la extracción de gas de lutitas sobre el cambio climático puede superar en 20 por ciento el del carbón.

Sismos antropogénicos:

Debido a que la industria no puede tratar los grandes volúmenes de aguas residuales generadas por el fracking, es común que utilice pozos de inyección (también conocidos como pozos letrina) para deshacerse del agua contaminada. Estas aguas pueden desestabilizar fallas geológicas y provocar sismos. En Arkansas, Ohio, Oklahoma, Colorado y Texas, regiones sin actividad sísmica histórica, se han multiplicado en años recientes el número de sismos superiores a los 3 grados. Los epicentros de estos sismos coinciden con la localización de los pozos de inyección. En Youngstown, Ohio, estos sismos antropogénicos (provocados por el ser humano) lograron alcanzar hasta 5.7 grados.

Impactos sobre la salud:

Los expertos señalan que al menos 25 por ciento de las sustancias utilizadas en las distintas mezclas de perforación pueden causar cáncer y mutaciones, 37 por ciento afectar al sistema endocrino, 40 por ciento provocar alergias y 50 por ciento dañar el sistema nervioso. Los pozos de agua potable que abastecen a la población situados en cercanías de las zonas donde se aplica la fracturación hidráulica tienen altos niveles de metano y sustancias cancerígenas y neurotóxicas. Por otro lado, la población que habita cerca de los pozos, tiene 66 por ciento de probabilidad de padecer cáncer asociado a la contaminación atmosférica. Igualmente, la toxicidad y los riesgos de accidentes asociados a esta actividad repercute en la salud y la vida de las y los trabajadores de la industria.6 (FRACKING, 2018)

Dentro de los aspectos más cuestionables que causan una gran preocupación en la práctica de la fractura hidráulica, es el uso intensivo del agua, como se detalla en el primero y en el anterior punto, el agua se mezcla con arena y diferentes productos químicos que a continuación presento:

Imagen Número 6

(Muñoz, 2017)

El agua y los químicos que son utilizados para realizar la fractura hidráulica, se depositan en tanques o tinas a la intemperie y que también ha sido señalada por la exposición al medio ambiente ya que tarde o temprano en el aire o en el suelo, el agua de retorno puede mezclarse con el medio ambiente.

Consideraciones

Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

En derecho comparado, la fractura hidráulica encuentra su regulación en gran parte de los sistemas jurídicos del mundo, diversos países y provincias han prohibido esta técnica por el alto costo ambiental y a la salud que produce. Para una mayor precisión, expondré algunos de los países que prohíben de la fractura hidráulica.

Francia, mediante la Ley número 2011-835 de 13 de julio de 2011, quedo prohibida la exploración y la explotación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos por fractura hidráulica y abrogar los permisos exclusivos de exploración que conlleven proyectos que recurran a esta técnica. En el artículo primero se establece que: “la exploración y la explotación de las minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos por perforaciones seguidas de fractura hidráulica de la roca son prohibidas en el territorio nacional.7 (LEY n° 2011-835, 2011)

Mediante esta ley crearon una comisión nacional de orientación, seguimiento y evaluación de las técnicas de exploración y explotación de los hidrocarburos líquidos y gaseosos, la cual tiene especialmente por objeto evaluar los riesgos medioambientales ligados a las técnicas de fractura hidráulica.

Bulgaria

La Resolución del Parlamento del 19/01/2012 prohíbe la fracturación hidráulica para la exploración y explotación de hidrocarburos no-convencionales, con esto Bulgaria no permite la técnica de la fractura hidráulica en todo su territorio.

España

Las regiones autónomas de Cantabria, La Rioja y Navarra han adoptado la medida de prohibir la práctica de la fractura hidráulica en sus territorios.

En la región de Cantabria la Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.8 (Ley 1/2013, 2013)

Mediante la Ley 7/2013, de 21 de junio se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.9 (Ley 7/2013, 2013)

La Comunidad Foral de Navarra prohíbe en su territorio el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

Estas regiones autónomas ya han prohibido la fractura hidráulica dando prioridad al medio ambiente y a la salud de sus habitantes.

Es importante resaltar que el uso intensivo del agua es indispensable para realizar la fractura hidráulica, en México, los estados en donde se practica el fracking en algunas ocasiones presentan sequias por largos periodos y en el caso de Nuevo León se plantean realizar obras hidráulicas para efectuar el trasvase de cuencas como es el caso del Plan Hídrico de Nuevo León 2030, que no excluye el Proyecto Monterrey VI o se le pretende llamar de otra forma para intentar llevar agua del Río Panuco a la Presa Cerro Prieto y propone la construcción de la Presa Libertad, la cual concentraría o almacenaría el agua del Río Panuco. Es decir, se pretende construir nuevas y costosas obras hidráulicas para realizar la fractura hidráulica a pesar de los daños que produce al medio ambiente.

La Secretaría de Energía, ha señalado que a pesar de ser una práctica que requiere de grandes volúmenes de agua, los estados como Nuevo León no sufrirán de escasez del recurso, así lo exponen en la imagen 7 que presento:

Imagen número 7

(De La Cerda, 2017)

Por otro lado, en lo que va del año en el estado de Nuevo León se presentaron en distintos municipios de la zona sur, problemas de escasez de agua al grado que se realizó la Declaratoria de Emergencia Extraordinaria por la presencia de onda cálida ocurrida del 23 al 26 de julio de 2018, en 11 municipios del estado lo que provoco escasez del vital líquido.

Si bien, el construir obras hidráulicas podría beneficiar a los pobladores de las regiones que sufren escasez de agua; el usar el recurso para extraer gas no les beneficiaria en lo absoluto, por el contrario, les perjudicaría, como ya lo he presentado a lo largo de esta iniciativa, los daños al medio ambiente y a la salud que produce el fracking son por de más conocidos.

Referente al marco jurídico que regula la actividad de la fractura hidráulica la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente expone el Marco Regulatorio Nacional para Yacimientos No Convencionales y muestra lo siguiente: Imagen número 8


(Agencia de Seguridad, 2017)

Como se puede observar, en México existe una regulación para la práctica de la fractura hidráulica, sin embargo, el impacto al medio ambiente y a la salud de la población siguen siendo altamente cuestionables.

Por lo expuesto propongo la presente iniciativa con la intención de garantizar, la protección de la salud, un medio ambiente sano, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, derechos que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que el Estado debe velar por su cumplimiento.

Sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal que Prohíbe la Fractura Hidráulica

Se propone expedir la Ley Federal que Prohíbe la Fractura Hidráulica, para quedar como sigue:

Título Primero

Capítulo Único
Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ley es de interés y orden público y tiene por objeto prohibir la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales, en el territorio Nacional mediante la técnica de fractura hidráulica o “fracking”.

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente en el Sector de Hidrocarburos

Comisión: Comisión Nacional de Hidrocarburos

Fractura Hidráulica: Técnica utilizada para la estimulación de pozos, en la cual, una mezcla de agua y otros materiales es bombeado a alta presión dentro de un pozo para crear una red de fracturas en un yacimiento.

Hidrocarburos no convencionales: Los hidrocarburos líquidos o gaseosos que estuviesen atrapados en la roca, denominados así por su origen y que se refieren a aquellos gases que se acumulan de forma continua en las rocas que los generaron, así como los hidrocarburos gaseosos que estuviesen atrapados en vetas de carbón o de hulla y que no saldrían ni se desprenderían de ella sin la inyección de grandes cantidades de agua a presión con aditivos químicos.

Secretaría: Secretaría de Energía

Título Segundo

Capítulo Único
Fractura Hidráulica

Artículo 3. Se prohíbe la exploración y la explotación de los hidrocarburos no convencionales, en el territorio Nacional mediante la técnica de fractura hidráulica o «fracking».

Título Tercero

Capítulo Único
Infracciones y Sanciones

Artículo 4. Las infracciones por hacer uso de la técnica de la fractura hidráulica sin permiso quedarán de la siguiente manera:

La Secretaría de Energía sancionará: La exploración o extracción de hidrocarburos sin la asignación o contrato de los hidrocarburos no convencionales mediante la técnica de la fractura hidráulica a que hace referencia esta Ley, será con multa de entre cinco millones a siete millones quinientas mil veces el importe de la Unidad de Medida y Actualización; más un monto equivalente al valor de los Hidrocarburos que hayan sido extraídos conforme a la estimación que al efecto lleve a cabo la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos sancionará: La realización de perforaciones sin la autorización correspondiente en los términos de la regulación que al efecto emita la misma Comisión, con multa de entre ciento cincuenta mil a trescientas setenta y cinco mil veces el importe de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a tres meses a partir de la promulgación de la presente ley, los titulares de la Secretaría de Energía, Comisión Nacional de Hidrocarburos, Petróleos Mexicanos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente en el Sector de Hidrocarburos, remitirán al Congreso de la Unión un informe detallado de los permisos expedidos para la apertura de campos exploratorios donde se realiza y realizo la técnica de la fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos.

I. Si los titulares de la Secretaría de Energía, Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos y Petróleos Mexicanos no han remitido el informe de los permisos que con anterioridad se habían otorgado quedarán cancelados.

Tercero. Al momento de la entrada en vigor de la presente Ley quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias a la misma.

Notas

1 H. Estrada Javier “Desarrollo del Gas Lutita (SHALE GAS) y su impacto en el mercado energético de México: Reflexiones para Centroamérica” recuperado de:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/271 84/1/M20130032_es.pdf revisión hecha el 6 de septiembre de 2018.

2 Muñoz Herrera Héctor E. El fracturamiento hidráulico en el desarrollo de recursos no convencionales Comisión Nacional de Hidrocarburos octubre 2017.

3 Pérez Castellón Ariel, Puentes Riaño Astrid, Rodríguez Haydée, Herrera Santoyo Héctor “Principio de precaución: Herramienta jurídica ante los impactos del fracking” recuperado de:

https://aida-americas.org/sites/default/files/publicatio n/publicacion_fracking_aida_boell_0.pdf revisión hecha el 6 de septiembre de 2018.

4 Agencia de Seguridad, Energía y Medio Ambiente “Aspectos relevantes de la regulación para la exploración y extracción de recursos no convencionales” recuperado de:

http://www.senado.gob.mx/comisiones/cambio_climatico/reu /docs/presentacion_231017-3.pdf revisión hecha el 10 de septiembre de 2018.

5 De la Cerda Claudio Fractura hidráulica: Actualidad de la explotación de hidrocarburos en México, recuperado de:

http://www.senado.gob.mx/comisiones/cambio_climatico/reu /docs/presentacion_231017-7.pdf revisión hacha el 10 de septiembre de 2018.

6 Alianza Mexicana contra el Fracking recuperado de:

https://www.nofrackingmexico.org/que-es-el-fracking/ revisión hecha el 2 de octubre de 2018.

7 Ley número 2011-835 de 13 de julio de 2011 que pretende prohibir la exploración y la explotación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos por fractura hidráulica y abrogar los permisos exclusivos de exploración que conlleven proyectos que recurran a esta técnica

8 Ley 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Recuperado de:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-4828-conso lidado.pdf revisión hecha el 1 de octubre de 2018.

9 Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional. Recuperado de:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-7480-conso lidado.pdf revisión hecha el 1 de octubre de 2018.

Fuentes de consulta

2011-835, L. n. (julio de 2011). Ley que pretende prohibir la exploración y la explotación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos por fractura hidráulica y abrogar los permisos exclusivos de exploración que conlleven proyectos que recurran a esta técnica. Obtenido de ley que pretende prohibir la exploración y la explotación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos por fractura hidráulica y abrogar los permisos exclusivos de exploración que conlleven proyectos que recurran a esta técnica: https://fracturahidraulicano.files.wordpress.com/2012/01/resumengaspiza rrafrancia.pdf

Agencia de Seguridad, E. y. (2017). “Aspectos relevantes de la Regulación para la Exploración y Extracción de Recursos No Convencionales”. Ciudad de México.

De La Cerda, C. (23 de octubre de 2017). Secretaría de Energía, Fractura Hidráulica: Actualidad de la Explotación de Hidrocarburos en México. Obtenido de http://www.senado.gob.mx/comisiones/cambio_climatico/reu/docs/presentac ion_231017-7.pdf

Fracking, A. M. (2018). Alianza Mexicana contra el Fracking. Obtenido de https://www.nofrackingmexico.org/que-es-el-fracking/

H. Estrada, J. (octubre de 2013). “Desarrollo del gas lutita (Shale Gas) y su impacto en el mercado energético de México: Reflexiones para Centroamérica. Obtenido de

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/271 84/1/M20130032_es.pdf

Ley 1/2013, d. 1. (9 de mayo de 2013). LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Obtenido de https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-4828-consolidado.pdf

Ley 7/2013, d. 2. (24 de junio de 2013). LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Obtenido de

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE-A-2013-7480-conso lidado.pdf

Ley número 2011-835. (2011). prohibir la exploración y la explotación de minas de hidrocarburos líquidos o gaseosos por fractura hidáulica y abroga los permisos exclusivos de exploración que conlleven proyectos que recurran esta técnica. Francia.

Muñoz, H. H. (2017). “El Fracturamiento Hidráulico en el desarrollo de Recursos No Convencionales” Comisión Nacional de Hidrocarburos. México.

Pérez, C. A. (2016). “Principio de Precaución: Herramienta jurídica ante los impactos del fracking”. Obtenido de https://aida-americas.org/sites/default/files/publication/publicacion_f racking_aida_boell_0.pdf

Ciudad de México, a 9 de octubre de 2018.

Diputados: Raúl Gracia Guzmán y Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbricas)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Isaías González Cuevas , diputado federal integrante a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123, apartado A, fracción IV, y apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 59, 69 y 71 de la Ley Federal del Trabajo; artículo 27 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de reducción de la jornada laboral , al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo es una parte fundamental de la vida humana, pues es el soporte de todo individuo que lo posibilita para acceder a los satisfactores materiales y emocionales para su desarrollo personal y el de su familia y es fundamental en su realización como ser humano.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.1

“Es así que el trabajo origina la necesidad del establecimiento de normas tendientes a la protección de quienes sólo poseen su fuerza de trabajo. De este modo, el denominado “derecho al trabajo”, implicó la aparición de un catálogo de derechos humanos, también conocidos como derechos humanos laborales, que son inherentes por el sólo hecho de ser persona y trabajar”.2

Los derechos humanos laborales son inherentes a la seguridad social, al derecho a la permanencia en un empleo, al derecho a ser indemnizado en caso de despido injustificado, a un salario remunerador, a una vivienda digna, a capacitación y adiestramiento, a una jornada máxima laboral, a vacaciones anuales pagadas, al reparto de utilidades, el derecho a la libre sindicalización y a la contratación colectiva, entre otros.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o., párrafos primero, segundo y tercero, mandata que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, estableciendo el principio de interpretación conforme o pro persona y la obligación ineludible de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; y por su parte el artículo 5o., párrafo primero, confiere a toda persona el derecho “... a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.3

Adicionalmente en el artículo 123 de la Carta Magna, en su fracción I, estableció que: “La duración de la jornada máxima será de ocho horas”. Mientras que en su fracción IV, que “... por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos”.

Los derechos humanos en el trabajo se originan como derechos sociales en la Constitución Mexicana de 1917 después de un largo proceso de luchas y conquistas laborales. El derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales:

1) libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública;

2) derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos;

3) dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.

Una de esas condiciones justas es que la jornada de trabajo no impida que el trabajador destine tiempo para sí mismo. Dice la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que; “Encontrar el equilibrio adecuado entre el trabajo y la vida diaria es un desafío que afrontan todos los trabajadores. [Pero cuando este equilibrio se rompe], las familias son las más afectadas. La capacidad de combinar con éxito el trabajo, los compromisos familiares y la vida personal es importante para el bienestar de todos los miembros de una familia. Los gobiernos pueden ayudar a resolver este asunto al estimular prácticas laborales solidarias y flexibles, que faciliten a los padres de familia el logro de un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal.4

El propósito de la presente iniciativa es contribuir para que en México podamos encontrar este equilibrio, pues en nuestro país la jornada laboral es muy larga, se trabajan 48 horas a la semana, y casi la tercera parte del total de los trabajadores mexicanos trabaja todavía más de esas 48 horas, igual que a principios del siglo XX, lo cual reduce la calidad de vida del propio trabajador, pues afecta su salud, y la de su familia, pues ausentes los padres, no pueden dedicarse a la necesaria relación con la familia que la fortalece e integra.

Objeto de la iniciativa

Esta iniciativa tiene por objeto reformar la fracción IV del apartado A y la fracción II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en México la semana de 40 horas de trabajo, con pago de 56 horas, así como reformar los artículos 69 y 71 de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en su artículo 27, para el mismo propósito.

Planteamiento del Problema

Nuestro país fue el primero en el mundo en establecer los derechos sociales de los trabajadores en su Constitución Política, en el artículo 123, apartado A, fracciones de la I a la IV, quedó establecido que la jornada máxima de trabajo es de ocho horas, y que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, lo que implica una jornada semanal de 48 horas, con pago de 56 horas.

El tema de la jornada de trabajo, los días de descanso y las vacaciones pagadas son temas fundamentales de la legislación laboral, pues la demanda para la reducción de la jornada de trabajo fue lo que dio pie a las primeras demandas de los trabajadores que los llevaron a organizarse en sindicatos desde el siglo XIX, para defender su derecho a una jornada humana de trabajo y al descanso obligatorio y pagado, como es el caso del séptimo día y las vacaciones; el triunfo de esas luchas dio por resultado que esas demandas, ahora sean derechos constitucionales y legales de los trabajadores.

Ahora, 100 años después de ese logro, las condiciones en las que se realiza el trabajo son tecnológicamente diferentes, y el desgaste del trabajador es mayor por unidad de tiempo, y esto se debe a la mayor intensidad tecnológica del trabajo que lo hace más productivo, los trabajadores trabajan hoy de manera acelerada y la tecnología de las comunicaciones les impide “desconectarse” del trabajo, por lo que trabajan muchas horas y todo esto, implica un mayor desgaste.

En muchos países del mundo, esta revolución tecnológica, al cambiar las formas de administración y organización del trabajo, ha implicado reducir el tiempo de las jornadas de trabajo, porque también han reconocido que esa mayor intensidad tecnológica del trabajo, ha resultado en afectaciones a la salud de los trabajadores.

Si a lo anterior añadimos la problemática del tiempo que los trabajadores invierten en sus traslados de y hacia el centro de trabajo, tenemos que en realidad existe una jornada ampliada por ese tiempo, que, aunque es tiempo “muerto” en términos productivos, también lo es, en términos del derecho al goce del tiempo libre que debe tener el trabajador.

Por ello, es indispensable reformar el texto constitucional en su artículo 123 y el de la Ley Federal del Trabajo para adecuarlos a las nuevas condiciones del contexto socioeconómico y tecnológico, y establecer de manera obligatoria una jornada máxima de trabajo de 40 horas a la semana con pago de 56 horas.

Argumentos

Esta iniciativa incluye en sus consideraciones los temas de la distribución del tiempo de los trabajadores entre el tiempo dedicado al trabajo productivo, el tiempo dedicado al desarrollo profesional y el tiempo libre del trabajador, quien le debe restar a este último, el tiempo en traslados, el que invierte en trabajo doméstico y el que se dedica al descanso.

Es claro que jornadas de trabajo largas y de duración indeterminada, posibles por el uso de las nuevas tecnologías, van generando paulatinamente afectaciones a la salud de los trabajadores y van reduciendo la posibilidad de un desarrollo sano al lado de su familia, pues estar a disposición del patrón por largos períodos, aleja a los trabajadores de su necesaria participación en el desarrollo sano de la familia.

Por ello proponemos esta reforma constitucional y legal para introducir una nueva media de tiempo, en la que el trabajador esté a disposición del patrón, durante las jornadas diarias. Sucede que tenemos normas establecidas a principios del siglo XX, para regular el mundo laboral del siglo XXI es necesario adecuarlas al nuevo contexto.

Es claro que los motivos para establecer de manera obligatoria una jornada de trabajo de 40 horas a la semana, con pago de 56 horas, no obedece sólo a cuestiones de orden fisiológico en la persona del trabajador, sino también se debe analizar que mantener jornadas largas de trabajo, agravadas por largas horas de traslado, no se corresponden con los resultados productivos obtenidos y si afectan la salud física y emocional del trabajador y su familia, en la que los hijos tienen que crecer con padres ausentes la mayor parte del tiempo de sus hogares.

Las jornadas largas afectan, generándoles problemas de agotamiento que se pueden agravar, causando desde inseguridad personal, bajo desempeño, baja competitividad, alto grado de estrés, falta de control, baja participación en la toma de decisiones, enojo y depresión, entre otras.

La propuesta de reforma que contiene esta iniciativa permitirá ayudar a remediar estos males y apuntalará un desarrollo más integral de la familia obrera, distribuyendo de manera más equitativa el tiempo dedicado al trabajo y a la vida personal.

Las jornadas largas afectan el desarrollo humano que para ser pleno requiere de un balance entre horas de trabajo, tiempo libre y tiempo de descanso; si las personas tienen horarios de trabajo, largos y extenuantes, cada día tendrán menos tiempo libre o menos tiempo para el descanso.

El equilibrio adecuado entre estos tres aspectos indispensables en el tiempo de los trabajadores permite el desarrollo profesional, personal y familiar adecuado para lograr el bienestar social. Por ello, un aspecto fundamental que posibilita este equilibrio, es el número de horas que una persona trabaja.

La evidencia sugiere que los horarios largos de trabajo, a plazos mayores de un año, resultan perjudiciales para la salud personal, y emocional del trabajador y de su familia, aparte de aumentar el riesgo por accidentes de trabajo o en tránsito del o hacia el centro de trabajo y deteriorar la salud, al aumentar el estrés.

“En los países de la OCDE 1 de cada 8 empleados trabaja 50 horas o más a la semana. Turquía es, por un gran margen, la nación con la proporción más alta de personas que trabajan muchas horas, con 34 por ciento, seguida por México, con cerca de 30 por ciento, e Israel y Nueva Zelanda, ambos con 15 por ciento de sus empleados. En general, un mayor número de hombres trabajan muchas horas; el porcentaje de hombres empleados que trabajan en un horario muy largo en los países de la OCDE es de más del 13 por ciento, en comparación con casi el 8 por ciento en el caso de las mujeres.5

El tiempo de trabajo en los países de la OCDE y en México

En los treinta y seis países que conforman la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los trabajadores, dedican al trabajo, 1 mil 759 horas en promedio cada año. De estos países de la OCDE, en los extremos se encuentran Alemania y México, en cuanto al tiempo dedicado al trabajo.

Así, México es el país de la OCDE que más tiempo le dedica a la jornada laboral, y por ello, menos tiempo al descanso y al ocio. En promedio los trabajadores mexicanos invierten 2 mil 254 horas al año en cumplir labores. En contraste, los trabajadores en Alemania, que es un país con altos niveles de productividad, dedican al trabajo 1 mil 356 horas. Así, por cada 10 horas de trabajo de un mexicano, un trabajador alemán trabaja sólo 6 horas, y en el 60 por ciento del tiempo resultan ser más productivos.

En Alemania, del total de los trabajadores ocupados, solo el 5 por ciento tiene un horario de trabajo muy largo, cifra menor que el promedio de la OCDE de 13 por ciento. En México, casi el 30 por ciento de los empleados tiene un horario de trabajo muy largo, ya que trabaja más de 48 horas a la semana, la tasa más alta de los países que pertenecen a la OCDE.

Los Datos del Índice de Balance Vida-trabajo, calculado por la OCDE, que mide el nivel óptimo de la distribución del tiempo humano, entre el trabajo productivo remunerado y la vida personal de los trabajadores, establece su mejor calificación en 10, calificación que muestra el equilibrio óptimo, entre el tiempo que dedicamos a la vida personal y al trabajo remunerado.

De los países miembros de la OCDE con menor calificación destacan Turquía y México, ya que el primero obtuvo 0 puntos y el segundo 0.8 puntos de calificación. Mientras que, en el extremo opuesto, los de mejor calificación son Dinamarca, 9.0 puntos; Bélgica, 8.6 puntos; Francia, 8.6 puntos, y Alemania, 8.3 puntos.

En cuanto a tiempo de trabajo, en Dinamarca se trabajan 1 mil 408 horas al año, en Bélgica 1 mil 546 horas, en Francia 1 mil 514 horas y en Alemania 1 mil 356 horas. En contraste, en Turquía se trabajan 1 mil 832 horas a la semana y en México más 2 mil 257 horas a la semana.

Del total de los trabajadores ocupados en Dinamarca, solo el 2.2 por ciento trabaja muchas horas, según la misma fuente, en Bélgica el 4.3 por ciento, en Francia 7.8 por ciento y en Alemania el 4.6 por ciento. Mientras en Turquía el 33.7 por ciento de los trabajadores dedican al trabajo muchas horas y en México el 29.5 por ciento. Como se puede apreciar, de los países de la OCDE, México ocupa el penúltimo lugar y es el país en el que más horas se trabajan.

En el caso de México, debemos destacar que somos el país de la OCDE que tiene la jornada de trabajo más larga, los trabajadores mexicanos que laboran en condiciones normales trabajan 48 horas a la semana y más de 10 millones de los trabajadores ocupados tienen jornadas de trabajo de entre 48 horas y 60 horas a la semana. Lo anterior explica la calificación de 0.8 puntos en el Índice Vida-Trabajo de la OCDE, pues en México se trabajan muchas horas.

Sin embargo, trabajar más tiempo no significa ser más productivo, lo que se puede constatar a partir de los siguientes datos, en materia de competitividad en el Global Competitiveness Index 2017-2018 que calcula el Foro Económico Mundial de Davos; establece en el lugar 12 de 137 países a Dinamarca, Bélgica en el lugar 20, Francia en el 22 y Alemania en el 5; en tanto que Turquía ocupa el lugar 53 y México el 51 en el Ranking de Competitividad Mundial .

Hay una correlación en los países de la OCDE que sugiere que los países que trabajan menos horas son más productivos, tal es el caso de Holanda y Alemania, que encabezan el ranking de menos horas trabajadas. Son países que trabajan menos horas y tienen índices de productividad y competitividad altos. Los datos anteriores nos muestran claramente que no es trabajando más horas, en jornadas extensas e intensas, como se logran alcanzar los lugares de excelencia en materia de competitividad y productividad.

Por otra parte, en el caso de México, los datos oficiales muestran que más del 50 por ciento de los mexicanos pierde media hora de camino a su trabajo. Sumando la ida y la vuelta, se traduce en una hora por día perdida en viaje . Un 20 por ciento invierte más de una hora al día en traslados. Un 8 por ciento invierte hasta dos horas en traslados y un 2.5 por ciento pierde más de dos horas por día en ir y venir al trabajo.6

Además, cuanto más trabajen las personas, menos tiempo tendrán para dedicarlo a otras actividades, como el cuidado personal o el ocio. La cantidad y la calidad del tiempo libre son importantes para el bienestar general de las personas y pueden generar beneficios adicionales para la salud física y mental y para la productividad.

Es por ello que esta iniciativa va en el camino correcto, en mejores condiciones, los trabajadores mexicanos, pueden ser más productivos si se racionaliza el desgaste humano que el trabajo le produce al ser humano. En 40 horas se puede producir más de lo que ahora se produce en más de 48 horas y simultáneamente las empresas, pueden ampliar sus plantillas laborales, al ocupar trabajadores adicionales que trabajen las ocho horas adicionales que ahora cubren los ocupados, lo que aumentará la base de empleos formales remunerados en nuestro país y la masa salarial.

Con lo anterior se abre la posibilidad de ofrecer incluso oportunidades de empleo a más trabajadores. Reducir la jornada de trabajo semanal de 48 a 40 horas redundará en beneficio general del país, pues, por un lado, habrá más oportunidades de empleo, y por el otro los trabajadores tendrán un día adicional para la recuperación y el descanso, dedicándose a la familia, el trabajo mejorará, pues los trabajadores estarán más satisfechos.

Por estos motivos y con fundamento en lo que establece el artículo 1o. de la Constitución, en lo referente a garantizar los derechos humanos, en la normatividad internacional y con fundamento en el acta constitutiva de Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Decente, es que presento esta iniciativa para una reforma constitucional en materia de jornada semanal de trabajo, y de la Ley Federal del Trabajo lo que se refiere a la jornada de 40 horas, con pago de 56 horas y el aumento de los días de vacaciones pagadas, de acuerdo al siguiente cuadro comparativo:

Por último, cabe señalar que el derecho a vivir y participar en el desarrollo integro de la familia y el derecho a acceder a condiciones de bienestar son parte esencial del desarrollo humano desde la infancia; por lo que se tienen que garantizar jornadas de trabajo acordes al contexto, estas deben ser de menor duración y ser cualitativamente más productivas para que los trabajadores puedan encontrar el deseado equilibrio entre el trabajo y su vida personal.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 123, apartado A, fracción IV, y apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

A. ...

I. al III. ...

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.

V. al XXXI. ...

B. ...

I. ...

II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. al XIV. ...

Segundo. Se deroga el párrafo segundo del artículo 59; y se reforman los artículos 69 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.

Se Deroga.

Artículo 60. ... .

Artículo 69 . Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 70. ... .

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que, de los días de descanso semanal consecutivo , uno sea domingo.

...

Tercero. Se reforma el artículo 27 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 27. Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No 18, el Derecho al Trabajo, aprobada el 24 de noviembre Ginebra, Naciones Unidas, 2005. Disponible en:

http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/ Download.aspx?symbolno=E%2fC.12%2 fGC%2f18&Lang=en Fecha de consulta: julio de 2016

2 “Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo”; en Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, Primera Edición Nov. De 2016. p.3.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 5o. párrafo primero.

4 OCDE; Balance vida-trabajo: En http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/work-life-balance-es/

5 OCDE, Op. Cit.

6 El Inegi, en colaboración con los gobiernos de la Ciudad de México y del estado de México y la participación de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en los resultados de la Encuesta de Origen-Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México (EOD) 2017.

Ciudad de México, a 9 de octubre de 2018

Diputado Federal Isaías González Cuevas (rúbrica)

Que reforma los artículos 10, 13 y 29 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 10, la fracción X del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 29, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los datos de geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, nuestro país pierde cada año 500 mil hectáreas de bosques y selvas; situación que lo coloca como el quinto lugar en la trágica clasificación mundial de países con mayor ritmo de desforestación, conforme a datos de Greenpeace.1

La principal causa de deforestación en nuestro territorio es el cambio de uso de suelo para convertir los bosques en potreros o campos de cultivo2 , por lo que es indispensable la existencia de un plan nacional que contenga las acciones y estrategias para evitar este tipo de cambio, ejecutando así lo contemplado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Tal y como lo establece el artículo 12 de la LGDFS, es atribución de la federación emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento. Para tal efecto, es necesario contar con una planeación que dé respuesta oportuna a las condiciones actuales de la deforestación, cumpliendo así el objetivo de lograr el desarrollo forestal sustentable considerado en el artículo 5 constitucional.

A pesar que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), indica que la tasa de pérdida anual en bosques y selvas de México registró una disminución de 51 por ciento en el periodo de 1990 a 20153 , la deforestación sigue presente en nuestros días y debe tratarse con urgencia.

Por ello, es indispensable que el gobierno mexicano lleve a cabo un plan integral que posibilite el establecimiento de acciones a favor del desarrollo sostenible, que es definido como la acción de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.4

Un plan nacional de reforestación tiene que construirse forzosamente, en coordinación con las entidades federativas, a fin de que se establezca la obligatoriedad de la elaboración y aplicación de programas permanentes en cada uno de los estados, identificando claramente necesidades regionales y procurando dar uso adecuado a los terrenos con vocación forestal.

Si bien, existe en la actualidad un programa nacional de reforestación5 , es imprescindible que se establezca en la ley de la materia la existencia de un plan nacional, atribuyendo así el carácter obligatorio necesario para el destino de esfuerzos y recurso de manera ininterrumpida, independiente a las visiones que los gobernantes traigan consigo; pues la recuperación de las zonas verdes de nuestro país debe estar siempre en mente de quienes llevan a cabo la elaboración de políticas públicas.

Al ser un plan nacional emanado de la LGDFS, tendrá forzosamente que contener temas sociales como lo es la inclusión de la comunidad en todas y cada una de las acciones que los gobiernos federal, estatal y municipal lleven a cabo; pues el consenso de la población en política pública es fundamental para un éxito mayor.

Derivado de lo anterior, el plan que se propone establecer en la ley recoge una característica fundamental del actual programa nacional: mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas forestales, pues el tema no sólo se refiere a la simple y llana siembra de árboles, sino a la integración de comunidades que verán recuperadas sus zonas de bosque y selva.

La reforestación y forestación son sin duda, coadyuvantes en la reducción de las emisiones de carbono generadas por las actividades humanas, de ahí su vital importancia para procurar el saneamiento del aire que respiramos mediante la existencia de más zonas verdes, mismas que incentivarán el recargamiento del manto acuífero, así como la protección de los diversos ecosistemas que existen en nuestro país.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 10, la fracción X del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 29, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se reforma la fracción III del artículo 10; la fracción X del artículo 13 y el párrafo primero del artículo 29, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son atribuciones de la federación:

I. a II. ...

III. Elaborar, coordinar y aplicar el plan nacional de reforestación y forestación, así como los programas a que se refiere esta ley en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional;

IV. ...

...

...

Artículo 13. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IX.

X. Participar en la planeación y ejecución del plan nacional de reforestación y forestación, así como en la restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, dentro de su ámbito territorial de competencia;

XI. ...

...

...

Artículo 29. La política nacional en materia forestal promoverá el desarrollo forestal sustentable, a través del manejo forestal comunitario y otros instrumentos de política pública, como el plan nacional de reforestación y forestación, que contribuya a mejorar el ingreso y la calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva la generación de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector, observando los siguientes principios rectores:

I. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 García, Salvador (2018) ¿Nos preocupamos por los bosques en México? //. Recuperado de http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-garcia-linan/nos-preocu pamos-por-los-bosques-en-mexico-ii

2 La deforestación y sus causas. Recuperado de:
http://www.greenpeace.org/mexico/es/Campanas/Bosques/La-deforestacion-y-sus-causas/

3 Revista Proceso (2017), recuperado de:
https://www.proceso.com.mx/516342/
en-15-anos-la-tasa-de-perdida-anual-en-bosques-y-selvas-en-mexico-disminuyo-51-fao

4 Secretaría de Ambiente y Recursos Naturales
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/sustentable-o-sostenible ?idiom=es

5 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Javier Salinas Narváez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, fracciones XIX y XXI, y 149, y se derogan las fracciones V y XXII del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica; se adiciona la fracción II Bis al artículo 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y se reforman los artículos 37, primer párrafo, 47, fracción II, y 51, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Como es por todos conocido, dentro del largo y sinuoso proceso de privatización de la industria eléctrica nacional, en diciembre de 2013 tuvo verificativo la reforma constitucional en materia energética, seguida de la expedición de la nueva legislación secundaria y las reformas derivadas de la misma en agosto de 2014.

La reforma repercutió en el sector de los hidrocarburos y en el de la industria eléctrica, pese a lo cual todas las miradas parecen estar centradas en la cuestión petrolera.

No obstante, ni la importancia histórica ni la económica de la industria eléctrica nacional son despreciables, pues luego de los hidrocarburos, la industria eléctrica es la siguiente en importancia.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) fue creada el 29 de agosto de 1937, como un organismo público descentralizado del gobierno federal, cuyo objeto era generar, transformar, transmitir, distribuir y abastecer de energía eléctrica a la población mexicana.

Veintitrés años después, el 27 de septiembre de 1960, tuvo verificativo la nacionalización de la industria eléctrica, por medio de la compra de las acciones, de las empresas privadas Mexican Light and Power Company, Ltd., e Impulsora de Empresas Eléctrica, subsidiaria en México de la American and Foreign Power Co.

Para tal efecto, la Mexican Light and Power Company y sus filiales, fueron reorganizadas por el Estado mexicano como sociedades anónimas, con el nombre de Compañía de Luz y Fuerza del Centro.

Años más tarde, el 10 de octubre de 2009, el gobierno panista de Felpe Calderón decretó la extinción y liquidación de Luz y Fuerza del Centro, cuyas funciones fueron asumidas por la CFE.

Medio siglo más tarde, el 20 de diciembre de 2013, se publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, cuyo artículo transitorio tercero dispuso que la ley establecería la forma y plazos para que la CFE se convirtiera en empresa productiva del Estado.

Al año siguiente, el 11 de agosto de 2014, se publicaron sendos decretos por el que se expiden las Leyes de Petróleos Mexicanos, y de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Energía Geotérmica y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

En vista de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional y 2o. de la Ley de la Industria Eléctrica, la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, son áreas estratégicas. En estas materias, el Estado mantiene su titularidad, sin perjuicio de que pueda celebrar contratos con particulares en los términos de la presente ley.

De acuerdo con el artículo 4o. de la misma ley, la generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia (privatizable).

La Ley de la CFE regula la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la CFE, establece su régimen especial en materia de empresas productivas subsidiarias y filiales, remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades, dividendo estatal, presupuesto y deuda.

El 13 de octubre de 2014, la CFE se convirtió, por ministerio de ley, en una empresa productiva del Estado (EPE), conservando su personalidad jurídica, así como la titularidad de todos los bienes, derechos y obligaciones que le correspondían, excepto los explícitamente señalados en la Ley de la Industria Eléctrica.

Al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley de la CFE en vigor, la EPE tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado mexicano.

A partir de lo anterior, inició el complejo proceso de reestructura de la industria eléctrica nacional.

El artículo tercero transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica, dispuso que durante el periodo de reestructura de la industria eléctrica, la CFE y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), continuarían prestando los servicios de generación, transmisión, distribución, comercialización y control operativo del sistema eléctrico nacional, con la finalidad de mantener la continuidad del suministro eléctrico. Asimismo, estableció que la Secretaría de Energía (Sener) coordinaría la reestructura de la industria eléctrica, definiría los plazos del periodo de reestructura y establecería las políticas y acciones para su implantación.

Con base en lo anterior, la nueva estructura de la CFE entró en plena operación a partir de febrero de 2017, por lo que actualmente está formada por 9 empresas subsidiarias y 4 filiales.

Pretendidamente, la CFE se transformaría en una empresa productiva del Estado, y se le dotaría de flexibilidad para tomar las decisiones pertinentes de gobierno corporativo y modelo de negocio más adecuado para competir en igualdad de circunstancias bajo el nuevo marco aplicable al sector eléctrico, cuestión que en los hechos no ha ocurrido, pues a 5 años de la reforma constitucional en la materia, la CFE sigue siendo una empresa improductiva, por diversos factores que a continuación se exponen.

Argumentos

1. Factores legales que afectan la rentabilidad de la CFE

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2o. a 4o. y 8o. de la Ley de la CFE, ésta “es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, (que) gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión...”, que “tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales... generando valor económico y rentabilidad para el estado mexicano...”, que “en la ejecución de su objeto... deberá actuar... procurando el mejoramiento de la productividad con sustentabilidad para minimizar los costos de la industria eléctrica”.

Empero, ciertas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica inhiben dicha rentabilidad, posiblemente, reminiscencias del anterior rol de la CFE como organismo descentralizado del Estado responsable de llevar el servicio eléctrico a todos los rincones del país, a pesar de que ello pudiera resultar incosteable, como son los siguientes casos:

• La facultad de la Sener para instruir a los transportistas y distribuidores de electricidad –exclusivamente la CFE, de acuerdo con el artículo 28 constitucional, en su cuarto párrafo, la ejecución de los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución, prevista en el artículo 11, fracción XXI, de la ley;

• La facultad de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución y la operación de los suministradores de servicios básicos, a que se refiere el artículo 12, fracción V, de la misma ley, función que, como anteriormente señalamos, es exclusiva de la CFE;

• La facultad de la CRE para expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias (generación distribuida), establecida en el artículo 12, fracción XX, de la citada ley;

• La facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para establecer las metodologías para los retornos sobre el capital en los resultados reportados por las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias integrantes de la industria eléctrica (la CFE y sus EPE), estatuida en el artículo 149 de la multicitada ley; y

• La facultad del Cenace para establecer los precios de las transacciones celebradas en el mercado eléctrico mayorista, dispuesta en el artículo 99 de la ley.

De ahí se derivan las obligaciones de la CFE y sus EPE de

• Realizar los proyectos de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución, instruidas por la Sener, pero a su costa:

• Aplicar a los servicios de transmisión, la distribución y de operación de suministro básico de energía eléctrica que autorice la CRE, a pesar de que éstos puedan resultar incosteables por incluir subsidios a los consumidores finales.

• Aplicar las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo para la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias (generación distribuida) que establezca la CRE, a pesar de su incosteabilidad.

• Aplicar las metodologías para los retornos sobre el capital que establezca la SHCP, pese a que también pudieran resultar incosteables, además de resultar discrecionales, por lo que mínimamente debería establecerse de manera transparente en el reglamento de la ley.

Esa situación se traduce en subsidios cruzados para agentes comerciales privados, entre regiones y para los consumidores, con cargo a los ingresos de la CFE, y no de erario público, como debiera ocurrir.

En compensación, la CFE recibe un magro subsidio federal, apenas suficiente para evitar la quiebra, pero también suficiente para obviar el pago del dividendo estatal, por lo resulta necesario transferir dichas cargas a la hacienda pública federal, a fin de hacer de la CFE una empresa rentable e incrementar los ingresos de la nación, según lo ordenado por el constituyente permanente en la fracción I del artículo vigésimo transitorio del decreto de la reforma constitucional de 2013.

2. Que las licitaciones de nuevos proyectos y asociaciones se realicen por el ente regulador

Por razones de transparencia y libre competencia, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética dispuso que las licitaciones en materia de hidrocarburos las realice el ente regulador, la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Sin embargo, en materia de energía eléctrica, la ley omitió otorgar dichas facultades al ente regulador, la CRE, dejando en la propia CFE y en el Cenace, órgano desconcentrado de la Sener, desprendido de la CFE, su realización.

En el caso de la CFE, en los últimos años se han venido señalando graves excesos en los procedimientos de adjudicación de contratos. Asimismo, se ha señalado que el grueso de las contrataciones se realizará por concurso abierto simplificado, figura jurídica atípica, que no existe en ningún otro ente gubernamental.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha emitido diversas recomendaciones para evitar actos colusión en la CFE:1

Uno de los hallazgos más destacados del informe es que los criterios para decidir llevar a cabo una investigación completa de mercado no toman en cuenta el riesgo de manipulación de licitaciones o el nivel de competencia. La CFE utiliza muchas excepciones a los concursos abiertos y las excepciones al uso de procedimientos electrónicos deben ser limitadas...

Por ello, a fin de asegurar la transparencia y libre competencia en las contrataciones, resulta recomendable que también en el caso de la energía eléctrica, las licitaciones de nuevos proyectos y asociaciones se realicen por el ente regulador.

3. Los adeudos de estados y de municipios con la CFE

La deuda de estados y de municipios con la CFE resulta muy importante.

A principios de 2018, las entidades federativas adeudaban a la CFE más de 8 mil millones y los municipios más de 6 mil millones de pesos, cuestión que viene a agravar la erosión de la pretendida rentabilidad de la CFE.2

Por ello es menester establecer en la ley los mecanismos para que esto no ocurra, y que sea el erario público federal, estatal y municipal, quien asuma dichos costos, mediante reformas de la Ley de Coordinación Fiscal para establecer un mecanismo de cobro con cargo a los recursos de los Fondos de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

En vista de lo anterior se proponen diversas reformas de las Leyes de la Industria Eléctrica, de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y de Coordinación Fiscal, para transformar la Comisión Federal de Electricidad en una verdadera empresa productiva del Estado, conforme a lo siguiente:

Fundamento legal

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 11, fracciones XIX y XXI, y 149, y se derogan las fracciones V y XXII del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica; se adiciona la fracción II Bis al artículo 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; y se reforman los artículos 37, primer párrafo, 47, fracción II, y 51, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal

Primero. Se reforman los artículos 11, fracciones XIX y XXI, y 149; y se derogan las fracciones V y XXII del artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 11. La secretaría está facultada para

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar el suministro eléctrico a las comunidades rurales y zonas urbanas marginadas e instrumentar los mecanismos para dirigir recursos económicos a este fin;

XX. ...

XXI. Instruir a los transportistas y los distribuidores la ejecución de los proyectos contenidos en los programas de ampliación y modernización de la red nacional de transmisión y de las redes generales de distribución, para lo cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá proveer recursos presupuestarios suficientes en el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XXII. a XLIII. ...

Artículo 12. La CRE está facultada para

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. a XXI. ...

XXII. Se deroga.

XXIII. a LIII. ...

Artículo 149. El reglamento de la ley establecerá las metodologías para evaluar la rentabilidad y retornos sobre el capital en los resultados reportados por las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias integrantes de la industria eléctrica. Su aplicación por estas empresas será vigilada por la Secretaría. Los Retornos Objetivos y las metodologías de evaluación de los mismos serán independientes de la regulación tarifaria de la CRE.

Segundo. Se adiciona la fracción II Bis del artículo 41 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

I. y II. ...

II Bis. Licitar y suscribir los contratos para los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, y llevar a cabo subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la confiabilidad del sistema eléctrico nacional, determinar la asignación de los costos que resulten de dichas subastas y expedir protocolos para la contratación de potencia en casos de emergencia;

III. y IV. ...

Tercero. Se reforman los artículos 37, primer párrafo; 47, fracción II; y 51, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, energía eléctrica, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

...

...

Artículo 47. ...

I. ...

II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, tales como el pago del servicio de energía eléctrica, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

III. a IX. ...

Artículo 51. Las aportaciones que con cargo al fondo a que se refiere el artículo 25, fracción IV, de esta ley correspondan a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán afectarse como garantía del cumplimiento de sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y descargas de aguas residuales, y energía eléctrica cuando así lo dispongan las leyes locales y de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Combate a la colusión en licitaciones en México: una revisión de las reglas y prácticas de contrataciones de la CFE, enero de 2018, página 2.

2 González, Nayeli. “Deudas de estados funden a la CFE; arrastran pasivos desde 2015”, en Excélsior, 22 de enero de 2018,

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/01/22/1215159

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputado Javier Salinas Narváez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena

Brenda Espinoza López, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

De acuerdo con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Servicio Postal Mexicano es considerado un área estratégica del Estado, misma que a la fecha ha reportado ganancias, como se demostrará en el cuerpo de la presente iniciativa.

A pesar de ser una empresa productiva a la fecha, la misma ha sufrido despidos masivos, con el argumento del gobierno de Enrique Peña Nieto de crear ahorros, por lo que, tan solo en 2017 sufrió el despido de 2 mil 300 (dos mil trecientos) trabajadores, no obstante, de ser una empresa estratégica del Estado que reporta gananciales y que no está quebrada.

Por otro lado, en el año corriente se aprobó y publico una reforma al propio artículo 4o. de la Ley del Sepomex donde se permite la participación de las empresas públicas y privadas, sin embargo, esto ha permeado en el ánimo de los propios trabajadores, aunado a que se han celebrado contratos en perjuicio de la propia empresa.

La investigación realizada por Expansión, señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó un contrato, sin concurso público, a la firma alemana DHL, un contrato con vigencia indefinida para que ejerza como “distribuidor autorizado” y “ofrezca, comercialice, venda y cobre por nombre y cuenta de DHL”, indica la copia del contrato que dio a conocer el portal RindeCuentas.org., lo más grave que dicho contrato dice que Sepomex podrá cobrar y facturar los servicios que realice DHL, con una cláusula que indica que “DHL podrá, a su entera discreción, modificar las tarifas en cualquier momento, previa notificación por escrito a Sepomex con cinco días hábiles de anticipación”.1

Con esto quiero dejar en claro, que la administración del Sepomex va en contra de los intereses del propio estado y de sus ciudadanos, ya que no están siendo beneficiados con la celebración del contrato mencionado en el párrafo anterior, y peor aún resulta que los privados imponen a las empresas públicas sus tarifas, teniendo como consecuencia la falta de competitividad del Sepomex, así como un sometimiento tácito de una empresa del estado mexicano, hacia una empresa particular, de capital extranjero.

En ese orden de ideas y toda vez que los contratos como el que se menciona en el párrafo anterior, fueron celebrados con anterioridad a la reforma propuesta por el PRI desde 2014, aprobada hasta el año 2018, que van en contra de los intereses del estado y de sus ciudadanos, aunado a que estamos hablando de una empresa estratégica, que además, tiene que ver con la seguridad nacional de nuestro país, dado que se trasporta correspondencia oficial y se deben elevar los índices de seguridad de la misma, y que no puede quedar al arbitrio de los particulares, así como que la globalización está en un punto donde las compras por internet tienden a subir exponencialmente en los próximos cinco años y que la entrega de estas compras se hace vía mensajería y ya que Sepomex cuenta con la infraestructura física y material para cubrir las necesidades de la población se propone, la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, con la finalidad de rescatar y apuntalar mundialmente al Sepomex, de conformidad con los siguientes:

Argumentos

Que de acuerdo a la fracción XVII, del artículo el artículo 73 de nuestra Carta Magna el Congreso de la Unión, ésta facultado para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, postas y correos , y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

Que el artículo 117 fracción III del máximo ordenamiento en comento, prohíbe a los Estados: acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas , ni papel sellado.

Por su parte, el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que; no constituye monopolio la función que el estado ejerce de manera exclusiva en el área estratégica de correos en entre otras, sin embargo, la actividad del Servicio Postal Mexicano se ha visto menguada por los malos manejos de las administraciones, anteriores no obstante que el artículo 11 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, establece:

“...Artículo 11. El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva .”...

No pasa por desapercibido, para la proponente, que, en la sesión ordinaria del Senado de la República, con fecha del 13 de marzo de 2014, el senador Humberto Domingo Mayans Canabal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformó el artículo 4o. de la Ley de Servicio Postal Mexicano, para quedar como se encuentra en la actualidad, cito:

“...Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como de los servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia a que se refiere el artículo 2o., por sí o a través de asociaciones públicas o privadas aprovechando el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. De igual forma, tendrá a su cargo la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta ley.

Artículo reformado DOF 04-06-2015, 31-05-2018.”2

Seguido, el procedimiento parlamentario correspondiente y no fue sino hasta el 24 de abril de 2018, que se probó en la Cámara de Diputados y hasta el 25 de mayo del mismo año se publicó el decreto por el titular del Ejecutivo federal.

Sin embargo, faltaron voces para señalar que dicha reforma con la apertura de los servicios diversos de recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia por sí o a través de asociaciones públicas o privadas, se pierden y perderán miles de empleos y de recursos que el estado requiere, para su funcionamiento y el desarrollo nacional.

No se olvida, que en el año de 1986, Correos de México se transformó en el Servicio Postal Mexicano (Sepomex), como un organismo descentralizado de la administración pública federal, que tuvo objeto otorgarle autonomía en la gestión de sus recursos y sobre todo en la toma de decisiones, por lo cual el marco normativo debe ser actualizado, tomando en consideración el avance tecnológico de estos últimos años con el objeto de incorporar nuevos servicios sustentados en el desarrollo de las tecnologías de la información.

En ese sentido debemos recordar, que para agosto 2016 el Sepomex contaba con 17 mil 864 trabajadores, para 20183 y para agosto de 2018 cuenta con 14 mil 7064 trabajadores, lo que quiere decir que tan solo en dos años hay 3 mil 158 trabajadores menos, siendo trabajadores de base y sindicalizados 12 mil 154 trabajadores y 2 mil 192 trabajadores de confianza.

Cabe destacar, que el Sepomex, reporta ganancias para el año 2017 de 39 millones 936 mil 359 pesos, no obstante que gozó un financiamiento el Estado en ese año de 2 mil 391 millones 610 mil 124 pesos; en ese mismo sentido en el año 2016 tuvo ganancias por 497 millones 897 mil 402; en el año 2015 de 73 millones 23 mil 363; en el año 2014 44 millones 579 mil 311 y en el año 2013 169 millones 477 mil 723 pesos.

Se reporta por parte de Sepomex al 31 de julio del año en curso, un total de mil 29 millones 994 mil 790 de pasivos, debiendo destacar que en el rubro de servicio personales son 384 millones 307 mil 74 pesos y 282 millones 820 mil 924 de adeudos a proveedores, cantidades que contrastan con los activos que asciende mil 673 millones 714 mil 35 pesos.5

Aunado a lo anterior, el Sepomex reportó al 2016, una infraestructura compuesta de oficinas con atención al público 1,487, oficinas con atención a clientes corporativos 107, centros de distribución y trasbordo 59, puntos de servicio con terceros 15 mil 701 para dar un total de17 mil 354 oficinas; 10 mil 991 vehículos que incluyen: 7 mil 235 motocicletas; 2 mil 777 bicicletas; 979 Autos y camionetas, vehículos todos ellos con los que en ese año manejaron 97 millones 629 mil 750 piezas a nivel nacional y se recibieron vía internacional 51 millones 401 mil 512 piezas.

Tampoco pasa por desapercibido para la proponente, que existe una contradicción entre lo que dice el artículo 4o. y el artículo 11 de la Ley del Servicio Postal Mexicano y que dicha reforma está viciada de naturaleza, lo anterior es así, toda vez que el cómo se mencionó el artículo 11 de la ley en comento señala que: El servicio público de correos es una área estratégica reservada al Estado en forma exclusiva , en ese orden de ideas y ante la reforma que otorga la potestad de la participación de las asociaciones públicas y privadas, la premisa de “exclusiva”, dónde queda?.

De ahí que se sostiene la ilegalidad de la reforma, no por el procedimiento si no por el fondo del procedimiento y porque no se estudió al momento de la dictaminación de la iniciativa que en su momento fue presentada, el fondo de la reforma, por lo tanto, las cosas si deben de mejorarse en beneficio del Servicio Postal Mexicano, sin la participación de las asociaciones públicas y privadas, toda vez que, es ilegal de acuerdo al propio artículo 11 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, la palabra exclusiva no admite interpretación, exclusiva en el caso particular es que el servicio de correos es una área estratégica el Estado.

No debemos olvidar que:

“... Correos de México firmó un contrato de colaboración DHL Express México, empresa perteneciente al corporativo alemán Deutsche Post DHL, en cual el organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) se compromete a ofertar los servicios de la empresa de servicios de paquetería de acuerdo con los tiempos de entrega y destino del envío.

“La colaboración estratégica que inician las dos instituciones alineada al Programa Sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, generará valor agregado a los usuarios a través de la capacidad logística global de Deutsche Post DHL con la amplia infraestructura de Correos de México en el país”, aseguró la SCT en un comunicado.

Este convenio con DHL forma parte de los esfuerzos de Correos de México para modernizarse y diversificar sus servicios, a través de la entrega de paquetes, así como documentos por medio de la red de logística que tiene la empresa alemana en más de 220 países en el mundo.

“El convenio celebrado con el Correo Alemán (Deutsche Post DHL) marca el inicio de esta nueva etapa de alianzas estratégicas que hacen patente la confianza de empresas globales en la capacidad y potencial de Correos de México”, dijo la SCT.

La dependencia federal aseguró que ha exhortado a otras empresas de mensajería y paquetería a celebrar alianzas estratégicas para ampliar los servicios de las oficinas postales.”6

En conclusión, el servicio postal mexicano se presta exclusivamente por el Estado Mexicano a través de Sepomex, la normatividad vigente permite que en determinadas circunstancias se pueda coordinar la prestación del servicio con otros entes gubernamentales o incluso con particulares, no debemos poner en riesgo el trabajo miles de carteros y personal administrativo que durante muchos años han servido de manera diligente, incluso se pone en riesgo la seguridad de la nación.

Asimismo, se puede alimentar la comisión de ilícitos a través de empresas privadas que son utilizadas con estos fines y la corrupción que se está dando al interior, como ejemplo tenemos, que el 22 de marzo se publicó que la SCT otorgó un contrato sin concurso público a la firma alemana DHL, un contrato con vigencia indefinida para que ejerza como “distribuidor autorizado” y “ofrezca, comercialice, venda y cobre por nombre y cuenta de DHL”, indica la copia del contrato que dio a conocer el portal RindeCuentas.org., lo más grave que dicho contrato dice: que Sepomex podrá cobrar y facturar los servicios que realice DHL, con una cláusula que indica que “DHL podrá, a su entera discreción, modificar las tarifas en cualquier momento, previa notificación por escrito a Sepomex con cinco días hábiles de anticipación”.

Asimismo, justifican, que “no hubo licitación porque no se trató de una compra de bienes o servicios, materia de la Ley de Adquisiciones. Se trata de un convenio comercial con un operador postal para ampliar la gama de productos que ofrecemos a nuestros clientes”, pero más grave aún es que Sepomex se obliga a no ofrecer directamente a los clientes actuales o futuros de DHL los Servicios Express a un costo menor a las tarifas públicas vigentes establecidas en la página de internet www.dhl.com.mx”, indica el documento.7

Por otro lado, la empresa Aeroflash ha sido señalada por la entregó de drogas para financiar campañas políticas, del PRI, en su momento, cito:

Del diario de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso mexicano (21 de junio de 2000), dos semanas antes de la celebración de elecciones a la presidencia:

“...Nota del diario El Heraldo de Chihuahua. [...] Elementos del Grupo Orión [de la Policía Municipal de la fronteriza ciudad de Juárez] aseguraron un cargamento de veintisiete kilogramos de mariguana que venía empaquetado y etiquetado para ser supuestamente entregado al [oficialista] Partido Revolucionario Institucional con motivo de la campaña

electoral del 2000. La droga venía procedente del Distrito Federal en tres cajas, y fue transportada por el servicio de Paquetería Aeroflash , por lo que al ser detectada se montó un operativo especial, logrando la captura de dos sujetos, de los cuales la Policía Judicial del Estado se reservó la identidad. [...] Fin de la nota.

La C. [ciudadana] Presidenta [María de los Ángeles Moreno Uriegas, del partido oficial]: Puede usted continuar, señor senador.

El C. [ciudadano] Senador Francisco Javier Molina Ruiz [del Partido de Acción Nacional, conservador]: Gracias, señora Presidenta. Bueno, como ustedes ven, existe evidencia suficiente de cómo financia el PRI [Partido Revolucionario Institucional] sus campañas. Porque precisamente en una documentación de propaganda, que supuestamente, en teoría, es manejada exclusivamente por verdaderos priístas, pues aquí vemos este involucramiento de droga. Y el financiamiento es evidente, porque veintisiete kilogramos de mariguana, puestos en el mercado de Juárez, alrededor de dos mil dólares el kilo, bueno, pues ya se darán cuenta pues de qué manera se está financiando el Partido oficial, para lograr esta campaña de Francisco [Buenaventura] Labastida [Ochoa, el candidato oficialista]. Señores, hoy por hoy, tienen que entender que hay un pueblo opositor en contra de su gobierno; que ya no quiere este gobierno, tienen que entenderlo, que ya no se pueden estar financiando y haciendo este tipo de cosas, ni de manera oficial, ni asociándose a los [empresarios de drogas]. Señores, hoy por hoy, quiero recordarles, para que lo escriban por lo menos cien veces, una catilinaria, que dice: “Ya no abuses de la paciencia de tu pueblo, Catilina”, en el libro de las leyes, dicho por Marco Tulio Cicerón, y que va dirigido a ustedes. Muchas gracias. (Aplausos.) [...] Nosotros sí hemos presentado evidencias, evidencias de la miseria en la que tienen a la ciudadanía, [...] cómo también los recursos del [comercio de drogas] están inmersos dentro de la campaña política de Francisco Labastida.”8

No podemos soslayar la gravedad de la reforma al artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano que permite que el Sepomex preste los servicios de recepción, transportación y entrega de los envíos distintos a la correspondencia a que se refiere el artículo 2°, por sí o a través de asociaciones públicas o privadas, cuando estamos hablando de una empresa estratégica del estado, máxime cuando se han señalado actos de corrupción delincuencia a las empresas privadas, hasta llegar a perjudicar la democracia del país.

Ahora bien, el proyecto alternativo de nación 2018-2024 establece, lo siguiente:

“...3. Legalidad y erradicación de la corrupción

México ha padecido un exceso de modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias pero la parte medular de los problemas nacionales no deriva de la falta de leyes ni de su ineficiencia, sino de la ausencia de voluntad para cumplirlas o bien de su utilización discrecional, facciosa, arbitraria y corrupta. En efecto, el incumplimiento generalizado del marco legal y la corrupción, conforman el círculo vicioso que más ha dañado al país en décadas recientes y del que se deriva el deterioro generalizado en otros ámbitos.

El saqueo sistemático de los presupuestos públicos por parte de un pequeño grupo no sólo significa la desviación de recursos que deben ser empleados en reactivar la economía, ensanchar la infraestructura, generar empleos, combatir la pobreza y mejorar los niveles educativos y de salud, sino que es también un ejemplo negativo de los gobernantes a los gobernados a partir del cual se generan redes de intereses inconfesables, que acaban vinculando a la delincuencia de cuello blanco con la criminalidad organizada. La corrupción incrementa la desigualdad, la violencia, la desintegración, la decadencia moral y, en última instancia, el mal desempeño económico del país.” 9

“...4. Combate a la pobreza

México no puede hacer frente al resto de sus desafíos con más de 50 por ciento de su población en situación de pobreza (así lo reconocen las propias cifras oficiales, aunque la proporción es sin duda mucho mayor) y si no se establece como prioridad el cumplimiento efectivo de los derechos de la gran mayoría a la alimentación, la salud, la educación, el trabajo , la vivienda digna, la cultura y el deporte. Es innegable la relación causal entre la precariedad material que padece la mayor parte de la población con el incremento de la inseguridad, la violencia, la migración forzada por las circunstancias, la descomposición política e institucional y la mediocridad del desempeño económico en general...”10

En este orden de ideas, esta reforma pretende que el Sepomex como empresa nos pueda llevar a combatir la pobreza y a erradicar la corrupción a su interior, de manera alineada al proyecto de nación 2018-2024.

Lo anterior, dado que estamos en un mundo globalizado donde el personaje más rico del mundo es el dueño de Amazón empresa que todo lo que vende a través de internet lo entrega por paquetería, siendo este un nicho que se ha dejado de explorar por intereses ajenos al Sepomex y que sin embargo con la infraestructura mencionada y con una buena administración se puede sacar adelante, no olvidemos que dicha empresa al día de hoy reporta ganancias, por lo tanto, es necesario que continúe siendo manejada de manera exclusiva por el estado y que a su vez siga siendo un área estratégica.

Asimismo, no debemos dejar pasar por desapercibido el término servicios diversos que refiere según el diario de los debates de fecha 9 de septiembre de 1986 lo siguiente:

“...Se incorpora también el concepto de ‘servicios diversos’ que consisten en el manejo y entrega de otros servicios diferentes a la correspondencia, que presta adicionalmente el Estado como servicios complementarios...”11

En ese orden de ideas, la reforma que se propone atiende a la naturaleza de la ley, el plan alternativo de nación y sobre todo el de hacer crecer el servicio postal mexicano, para dar trabajo a los mexicanos y que con el esfuerzo aspiremos a tener una empresa de correos de clase mundial, que también aporte dividendos a la economía del país.

En consecuencia, se propone la siguiente la reforma al artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano:

Por lo anterior, se somete a consideración la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano

Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia y paquetería, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta Ley.

El organismo aprovechará para la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano, las tecnologías de la información y comunicaciones, gestionando nuevos productos y servicios que permitan de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia y paquetería, así como de la prestación de los diversos servicios a que se refiere esta Ley, promoviendo en todo momento la eficiencia y competitividad a nivel nacional e internacional del mismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://expansion.mx/empresas/2017/03/21/dhl-gana-con-sepomex-a-traves- de-contrato-sin-licitacion

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lspm.htm

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/140483/Correo_en_Numeros _Agosto2016.pdf

4 Datos proporcionados por la Subdirección de Recursos materiales del Sepomex respuesta a información pública no. 0933800016618

5 Ídem 4

6 https://www.forbes.com.mx/correos-de-mexico-el-nuevo-cliente-de-dhl/#gs .XzRCEXQ

7 https://expansion.mx/empresas/2017/03/21/dhl-gana-con-sepomex-a-traves- de-contrato-sin-licitacion

8 https://www.uam.es/personal_pdi/economicas/cresa/chap4.pdf página 726.

9 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/9 4367/CG2ex201712-22-rp-5-2-a2.pdf

10 Ídem 9

11 Diario de los Debates, número 8, 9/09/1986

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputada Brenda Espinoza López (rúbrica)

Que reforma el artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, con el propósito eliminar las prácticas que afectan los derechos de los trabajadores a través de los esquemas de outsourcing o subcontratación al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.

El empleo, en cambio, es definido como “trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)” sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo).

Para nuestros fines, podemos decir que la OIT define del Trabajo decente como un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno.

El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; por ello, no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales , ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social .

En 1999, Juan Somavía1 –primer director general de la OIT proveniente de Sudamérica– presentó su memoria Trabajo decente, 2 en la que introduce el mencionado concepto, caracterizado por cuatro objetivos estratégicos: los derechos en el trabajo, las oportunidades de empleo, la protección social y el diálogo social. Cada uno de ellos cumple, además, una función en el logro de metas más amplias como la inclusión social, la erradicación de la pobreza, el fortalecimiento de la democracia, el desarrollo integral y la realización personal.

Siete años después, los ministros que forman parte del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas declararon: “Estamos convencidos de la urgente necesidad de crear un entorno a escala nacional e internacional que propicie el logro del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos como base del desarrollo sostenible. Para la creación de nuevas oportunidades laborales es imprescindible contar con un entorno que fomente la inversión, el crecimiento y la capacidad empresarial. Es fundamental que hombres y mujeres tengan oportunidad de conseguir un empleo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana para lograr la erradicación del hambre y la pobreza, el mejoramiento del bienestar económico y social de todos, el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de todas las naciones, así como una globalización plenamente incluyente y equitativa”.3

Como puede verse, el concepto trabajo decente fue elaborado en poco tiempo en el seno de los organismos internacionales y hoy, sin duda, debe considerarse como referente para cualquier discusión que tenga que ver con el diseño de instrumentos normativos o políticas públicas que impacten en el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores.

Para Dharam Ghai,4 el trabajo decente abarca: el empleo, la protección social, los derechos de los trabajadores y el diálogo social. El empleo abarca todas las clases de trabajo y tiene facetas cuantitativas y cualitativas. Así? pues, la idea de «trabajo decente» es válida tanto para los trabajadores de la economía regular, como para los trabajadores asalariados de la economía informal, los trabajadores autónomos (independientes) y los que trabajan a domicilio. La idea incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo y las condiciones laborales salubres. La seguridad social y la seguridad de ingresos también son elementos esenciales, aun cuando dependan de la capacidad y del nivel de desarrollo de cada sociedad. Los otros dos componentes tienen por objeto reforzar las relaciones sociales de los trabajadores: los derechos fundamentales del trabajo (libertad de sindicación y erradicación de la discriminación laboral, del trabajo forzoso y del trabajo infantil) y el diálogo social, en el que los trabajadores ejercen el derecho a exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los empleadores y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral.

Las reflexiones en torno al trabajo decente como objeto de análisis de los derechos de las personas, se manifestaron en el seno de una Comisión impulsada por la OIT en los años 2002 a 2004 en los que se discutían las condiciones que debían esperarse para alcanzar una globalización justa. Evidentemente, esa Comisión partía de la premisa de que la globalización era una realidad irreversible, por lo que lo fundamental era encontrar los mecanismos para que esa realidad resultara justa tanto en los planos nacionales como en el internacional.

Según Tarja Halonen,5 uno de los mensajes clave emanados de la Comisión fue que el manejo de la globalización debía comenzar por casa. Las medidas que adoptan los hogares son cercanas a la gente, reflejan sus temores y aspiraciones. Las amenazas al empleo y a los ingresos se discuten en torno a la mesa de la cocina. Las personas necesitan apoyo allí? donde viven y trabajan: si ven que su entorno es justo les será? más fácil creer que el mundo puede ser justo también.

Hoy los conceptos de trabajo decente y de globalización justa han sido llevados a todos los principales foros internacionales. Los ha respaldado la Asamblea General de las Naciones Unidas y son un punto de referencia para las políticas que hacen uso del vínculo entre empleo, crecimiento sostenible, estabilidad y seguridad.

Los trabajos de la OIT subrayan la necesidad de amalgamar los aspectos morales, sociales y económicos para promover un desarrollo integral que responda a las aspiraciones fundamentales de todos los seres humanos.

En ese entorno de globalización como realidad irreversible, el trabajo decente se plantea como alternativa de equilibrio entre las necesidades del capital y los derechos humanos de los trabajadores. El trabajo decente busca expresar lo que en un mundo global debe ser un trabajo digno, con respeto a los principios y derechos laborales fundamentales. No es posible garantizar la estabilidad económica mundial sin una globalización justa y sostenible que sitúe al trabajo decente en el núcleo de las decisiones estratégicas. De ahí la necesidad de un diálogo social tripartito sobre empleo y prácticas sociales globales, que haga del trabajo decente un elemento central de las políticas nacionales e internacionales, en un contexto donde la crisis económica y financiera se ha convertido además en una crisis del empleo, intensificando la vulnerabilidad e inseguridad laborales y favoreciendo el aumento de la pobreza mundial.

En este contexto, la relación empleo-población es uno de los indicadores principales de trabajo decente elaborados por la OIT en la reunión tripartita de expertos sobre la medición del trabajo decente llevada a cabo en Ginebra entre los días 8 y 10 de septiembre de 2008.

La crisis económica ha trasladado sus efectos al mundo laboral con resultados tan devastadores como son una profunda destrucción de puestos de trabajo y situaciones de precariedad en el empleo. Esta realidad se ha visto agravada con reformas estructurales y flexibilizadoras del mercado laboral que favorecen la inestabilidad laboral, facilitan el despido y someten a las y los trabajadores a las fluctuaciones de los mercados.

La precariedad, temporalidad e inestabilidad en el empleo, así como la destrucción desorbitada de puestos de trabajo, motivaron en junio de 2009 la adopción por parte de la OIT de un Pacto Mundial para el Empleo, con el objetivo declarado de «orientar políticas nacionales e internacionales destinadas a estimular la recuperación económica, a generar empleos y a proteger a los trabajadores y a sus familias en un escenario de crisis que genera aumento del desempleo, pobreza y desigualdad, y provoca el colapso de numerosas empresas».

El trabajo con condiciones laborales precarias se aleja de los objetivos del trabajo decente y genera mayor desigualdad, inseguridad e inestabilidad económicas para las y los trabajadores, sus familias y las sociedades.

Los cambios habidos en las legislaciones laborales han favorecido la erosión de los derechos y la desprotección de los trabajadores en muchos países, con fórmulas de trabajo precario que se han extendido a todos los sectores de actividad a través de determinadas prácticas que dificultan el desarrollo de un trabajo digno, tales como la contratación temporal sin causa, intermediación laboral, subcontratación de obras y servicios a otras empresas, contratación de falsos trabajadores por cuenta propia, períodos de prueba excesivos, trabajo a tiempo parcial, trabajo a domicilio, etc.

Esta situación se ha extendido a diversos países y ha contribuido al aumento global de la miseria. Más de 1.200 millones de trabajadores y trabajadoras del mundo viven por debajo del umbral de la pobreza. Esta tendencia, severamente agravada con la crisis económica, tiene mayor impacto en las mujeres, cuyas capacidades para obtener ingresos se han visto seriamente restringidas.

La existencia de trabajadores por debajo del umbral de la pobreza proporciona datos sobre la remuneración del trabajo, pero también da cuenta de la inexistencia o ineficacia de sistemas de protección social y de otros elementos cualitativos vinculados al trabajo decente. Es poco probable que un empleo sin una retribución suficiente o decente cuente sin embargo con otros derechos y garantías asociados al empleo.

Con la crisis económica y financiera se ha reducido a la mitad el crecimiento salarial a nivel global. El informe de la OIT sobre el salario en 2010 alerta del descenso salarial medio mundial en un 0,8 por ciento en 2008 y 0,7 por ciento en 2009. Estas cifras evidencian que la recesión ha sido dramática no solo para los millones de personas que han perdido su empleo, sino también para los que lo han mantenido, ya que han visto reducido su poder adquisitivo y su bienestar general, con una progresiva degradación de sus derechos sociales. Por ello, entre otras acciones encaminadas a la protección y fortalecimiento de las condiciones de vida, hemos propuesto un aumento al salario mínimo que garantice que las personas puedan obtener ingresos que alcancen el mínimo del nivel de bienestar determinado anualmente por el Ceneval.

Así, entre los mecanismos que facilitan la erosión y desprotección de los trabajadores en México se cuenta el llamado outsourcing.

Outsourcing es un término anglosajón que puede traducirse al español como ‘subcontratación’, ‘externalización’ o ‘tercerización’ . En el mundo actual de los negocios se usa dicho término para designar el proceso mediante el cual una empresa u organización contrata a otra externa para que se haga cargo de cierta parte de su actividad o proceso productivo. La palabra outsourcing es un anglicismo que se compone de las voces out (fuera) y source (fuente u origen), es decir, fuente externa. Con base en lo anterior, puede decirse entonces que cuando usamos el término outsourcing, significa que estamos hablando de subcontratación de servicios. 6

En el caso de México, hay estudios que sugieren que, del total del mercado de subcontratación, sólo 100 empresas cuentan con registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, de éstas, sólo 40 por ciento paga impuestos. En tales estudios se puntualiza que en México una quinta parte de los trabajadores labora bajo el esquema de subcontratación según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Algunos estudios hablan de que en México hay entre 2.4 y 4 millones de trabajadores bajo el esquema de outsourcing y que el mercado vale cerca de 700 millones de dólares. Otros estudios, según los investigadores, revelan que aproximadamente 10 por ciento de los trabajadores en México están bajo esta figura.7

Lo anterior ha provocado que el esquema se convierta en materia de amplios y, a veces, enconados debates, fundamentalmente en torno al outsourcing de nómina , ya que muchos abusaron de esta figura para eludir impuestos, no pagar el PTU a sus empleados o no pagar cuotas completas al IMSS e Infonavit.

A partir del año 2012, cuando se reformó la Ley Federal del Trabajo , el concepto se utilizó formalmente como ‘outsourcing’, definiendo concretamente su estructura y regulando sus acciones.

Hoy en día el outsourcing es legal y la Ley Federal del Trabajo, reformada en 2012, lo regula en el Artículo 15-A que dicta:

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

En la Ley del Seguro Social se contempla este esquema desde el 9 de julio del 2009, cuando publicó en el Diario Oficial de la Federación, se publicaron normas que establecen obligaciones para efectos de la subcontratación , verificando así que los derechos de los trabajadores y sus prestaciones estén protegidos.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria estableció criterios para identificar las prácticas indebidas . Sólo ese año, el SAT detectó 512 empresas de Outsourcing que ofrecieron servicios indebidos y que sus operaciones tuvieron un valor de 198 mil millones de pesos y casi 30 mil clientes. Estas empresas habían evadido cerca de 80 mil millones de pesos en impuestos, afectando a 230 mil empleados.

El outsourcing de nómina es pues, total y absolutamente legal en nuestro país, de hecho, el esquema actual emplea alrededor de 2 millones de personas en México .

Sin embargo, los datos indican que existen una gran cantidad de empresas de outsourcing de nómina que no cumplen con los requisitos de ley. Eso significa que la regulación de la figura en la reforma de 2012 no ha generado los resultados esperados porque mantiene a millones de trabajadores expuestos a la inseguridad de las reglas del mercado sin condiciones que permitan garantizar el disfrute de los derechos sociales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tratar de resolver la problemática derivada de la afectación de los derechos de los trabajadores que se implementa a través de los esquemas de outsourcing , el seis de diciembre de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de consulta pública del proyecto de norma mexicana PROY-NMX-R-086-SCFI-2016-servicios-empresas de subcontratación y/o tercerización de personal-requisitos.

Dicho proyecto tuvo por objeto coadyuvar con las Empresas de Subcontratación y/o Tercerización de personal, a efecto de que cumplan con el marco jurídico aplicable, evitando plenamente la simulación de operaciones y estableciendo los requisitos para obtener la certificación y autorización del uso del signo distintivo que compruebe que se cumple con el presente Proyecto de Norma Mexicana.

Evidentemente, el proyecto en cuestión nos indica que el esquema de subcontratación de personal en México sigue siendo un mecanismo para simular operaciones y precarizar los derechos de los trabajadores mexicanos. Pero, además, el hecho de que la figura ya haya adquirido carta de naturalización en el derecho mexicano demuestra que es indispensable cerrar de manera definitiva los vacíos legales que provocan los abusos de los que se acusa al outsourcing.

El problema central es que esta práctica suele usarse como mecanismo de simulación que permite a empleadores eludir contratos colectivos, pagos de seguridad social, prestaciones, impuestos sobre nómina y otras obligaciones. Las empresas dedicadas a reclutar y aportar personal, por su parte, suelen generar empleos sumamente precarios, inestables y mal pagados, y sus utilidades proceden precisamente de su carácter de intermediarios y de la supresión fáctica de derechos laborales que la Ley Federal del Trabajo tiene por irrenunciables.

La actividad se presenta también en otra modalidad: la de los llamados sindicatos blancos, que no sirven a sus agremiados sino a los patrones y se encargan de resolver en favor de estos últimos cualquier diferendo laboral y, en los hechos, anulan los derechos de los trabajadores.

Por otra parte, es innegable que las realidades económicas y productivas contemporáneas hacen impensable que una entidad o empresa se haga cargo de la totalidad de los procesos de producción y operación, por lo que sería impensable prohibir legalmente toda forma de subcontratación.

Resulta necesario, pues, encontrar una fórmula legal equilibrada que garantice la vigencia de los derechos laborales, que otorgue flexibilidad a los empleadores para contratar servicios no esenciales y regule y fiscalice a las compañías dedicadas al outsourcing para asegurar que no incurran en abusos ni en regímenes de sobrexplotación de la fuerza laboral.

El régimen de derechos laborales mínimos en México está contenido en el 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone una serie de derechos mínimos que han de ser respetadas por los empleadores indefectiblemente.

Así?, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 apartado A de la Constitución, contempla los principios generales del trabajo a saber:

1. Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones;

2. El trabajo es un derecho y un deber sociales;

3. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia;

4. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social; y

5. Es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Para garantizar que estos principios del derecho al trabajo no sean vulnerados por los esquemas de subcontratación, se hace indispensable responsabilizar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en el ejercicio de sus atribuciones, dicte las normas que sean necesarias a efecto de que las empresas de outsourcing en México acrediten de manera pública y fehaciente que cumplen con todos los derechos de los trabajadores.

Por todo lo anterior someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo al artículo 15-C la Ley Federal del Trabajo conforme a lo siguiente:

Artículo Único: Se reforma el tercer párrafo al artículo 15-C de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 15-C. ...

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será responsable de emitir las normas y demás disposiciones jurídicas aplicables que garanticen que los empleadores a que se refiere el artículo 15-A cumplan las condiciones previstas en el segundo párrafo de ese artículo, así como todas las obligaciones de la subcontratación establecidas en los artículos 15-B, primer párrafo de este artículo y 15-D de esta ley.

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrara? en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá emitir las normas correspondientes en un periodo de 120 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Abogado chileno elegido en 1999 como director general de la OIT, cargo que desempeñó hasta el 30 de septiembre de 2012.

2 Puede consultarse en http://www.oit.org/public/spanish/standards/relm/ilc/ilc87/rep-i.htm

3 https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_LIM_653_SP/lang—es/ind ex.htm El énfasis es propio.

4 Ex director del Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social.

5 Presidenta de Finlandia en el periodo 2000 y el 2012

6 http://www.labormx.com/outsourcing-en-mexico.html

7 Op. Cit.

San Lázaro, Ciudad de México, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica)

Que adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Minera, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Teófilo Manuel García Corpus, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Teófilo Manuel García Corpus , diputado de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicano por el Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Minera, y General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la minería ha sido una actividad económica muy importante. Los pueblos que originariamente habitaron el territorio que hoy ocupa México la utilizaban para elaborar obras de orfebrería, como lo demuestran los hallazgos arqueológicos de los pueblos mixtecos, zapotecos, purépechas, nahuas y mayas. En esa época los minerales carecían del valor mercantil que adquirieron con la llegada de los europeos y se les usaba más con fines ornamentales y en algunos casos para construir utensilios para medicina y armas para la guerra.

Con la invasión española los minerales se convirtieron en “señuelo de conquistas y fundación de poblaciones durante todo el siglo XVI”, como han afirmado algunos historiadores; donde existían grandes vetas de oro y plata se construían las ciudades novohispanas, la mayoría de las veces despojando a los pueblos originarios y esclavizando a sus habitantes. El mineral que se extraía se destinó a financiar el crecimiento de los Estados europeos, mientras a los pueblos indígenas se les sometía a la explotación y a la miseria, lo que al paso de los tiempos fue causa de diversas rebeliones.

Después de la Independencia de nuestro país de la Corona española, la industria minera decayó y solo se repuso hasta finales del siglo XIX, alcanzando su mayor auge en el periodo postrevolucionario. Durante la segunda década del siglo XX y lo que va del XXI, ha sido la época en que la minería ha incrementado su participación en el desarrollo del nuestro país, porque el Estado procuró leyes, instituciones y políticas que fomentaron la explotación de esta riqueza.

Con la apertura económica al mercado internacional, las normas, instituciones y políticas sobre minería, se reformaron sustancialmente hasta permitir que sea el capital extranjero el que controle la explotación de nuestros recursos minerales. Esto ha dado como resultado que en la actualidad más del 26 por ciento del territorio mexicano se encuentre concesionado a empresas mineras extranjeras, sobretodo de capital canadiense, sin que nuestro país pueda beneficiarse con los ingresos económicos que esto representa.

El sector minero-metalúrgico en México contribuye con el cuatro por ciento del producto interno bruto nacional, según Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi). La Secretaría de Economía informa que México ocupa el primer lugar en la producción de plata a nivel mundial y se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales de entre los que destacan el plomo, zinc, oro, cadmio y cobre.

Por la ubicación geográfica de los recursos minerales los más afectados son los pueblos indígenas de México. La prensa, las investigaciones de la academia y los amparos que han interpuesto los pueblos permiten darnos cuenta de que las empresas mineras destruyen sus territorios, ocupan sus tierras por medio de concesiones o contratos leoninos firmados sin consultarles ni explicarles los usos que se les darán ni los efectos secundarios que de ello derivarán, como la contaminación de los mantos freáticos, del suelo agua y del medio ambiente, la destrucción de sus espacios sagrados, espirituales y culturales, y en general la pérdida del control de los espacios vitales para su existencia como pueblos.

La industria minera es generadora de fuertes inequidades; las concesiones son ambicionadas tanto por inversionistas nacionales como extranjeros por los amplios márgenes de ganancia. En el 2015, la industria minera sumó 6 mil 576 millones de dólares de inversión directa, generó 352 mil 666 empleos directos y más de 1.6 millones de empleos indirectos, de acuerdo con el reporte del Instituto Mexicano del Seguro Social, sin embargo, los trabajadores reciben bajos salarios además sufren una sistemática violación a sus derechos humanos que ponen en peligro la integridad y la vida de los mineros y genera grandes deterioros socioambientales.

En 2016, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó que en el país hay 635 lugares contaminados sobre todo por el mal manejo de residuos peligrosos y por actividades mineras, 95 por ciento de los cuales no ha sido atendidos, según datos del Sistema de Sitios Contaminados de la misma secretaría. Algunos casos emblemáticos han sido:

-El de la Minera San Xavier que opera fuera de la ley en San Luis Potosí, causando graves daños en el agua, el ambiente, la salud de la población y las alternativas de desarrollo de la zona.

-El derrame de la minera Santa María. El Grupo Frisco, dueño de minera Santa María, ha contaminado, por descuido, con 50 mil toneladas de sales, se desconoce sin son de metales pesados, como cadmio, azufre, aluminio, arsénico que dañan de manera mortal al ser humano y al ganado.

-La contaminación en Sonora por parte de la minera propiedad de Grupo México, donde 40 mil metros cúbicos de solución de ácido sulfúrico fueron derramados desde la mina de Cananea en aguas del río Bacanuchi en la zona de Río Sonora.

-El caso del derrame de derrame de 10 mil 800 toneladas de residuos químicos en la presa de jales de la mina Dos Señores, ubicada en el municipio de Concordia, Sinaloa.

Ante estas injusticias y deterioro de las condiciones de vida de los pueblos, varias organizaciones de la sociedad civil se han sumado a la lucha de los pueblos por la defensa de sus territorios. En el documento Impacto de la minería metálica en el recurso hídrico –de la investigadora del Centro de Investigaciones en Geografía Ambiental, de la Universidad Nacional Autónoma de México, Sol Pérez–, se advierte que son 103 conflictos vigentes a lo largo del país. “En Chihuahua la entidad con más problemas de este tipo, registra 13 conflictos; le sigue Zacatecas, con 12; Puebla, con ocho; Oaxaca, con siete; Chiapas, Michoacán, Baja California Sur y Sonora, con cinco cada una; San Luis Potosí, Durango, Guanajuato y Colima, con cuatro; Veracruz, Querétaro e Hidalgo, con tres; Jalisco, Coahuila y Estado de México, con dos; y Baja California, Nayarit, Morelos y Aguascalientes, con uno, respectivamente”.

La revista Contralínea también se ha dado la tarea de registrar conflictos y sus causas como el caso Juba Wajíin (o San Miguel del Progreso, en español), hasta donde llegó la amenaza de la minería. Enclavada en La Montaña de Guerrero, una de las regiones más pobres del país, la comunidad indígena me’phaa ha dado la lucha legal, a partir de que no se atiende el derecho que tienen los pueblos indígenas a la consulta. El camino ha sido largo y tedioso porque los alegatos legaloides de las autoridades. No obstante, en este y otros casos el Poder Judicial y la Corte Interamericana de Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido que la sola amenaza a tierras indígenas es razón suficiente para que las comunidades puedan ampararse.

Por otro lado, uno de los eventos más significativos de la reciente lucha en esta materia es el Segundo Encuentro Estatal de Pueblos, Comunidades, y Organizaciones, “Aquí Decimos Sí a la Vida, No a la Minería”, celebrado en Magdalena Teitipac, Tlacolula, Oaxaca, en febrero del 2018 y en cuya declaratoria, entre otros aspectos se señala:

-La imposición del modelo extractivo de diferentes megaproyectos violentan los derechos de los pueblos y comunidades indígenas bajo el amparo de las leyes mexicanas.

-El falso discurso del progreso, desarrollo o generación de empleo están minando la vida. Los pocos empleos que se crean en el sector minero tienen pésimas condiciones laborales como ha ocurrido en la región carbonífera de Coahuila en el norte del país, dejando más de 3 mil mineros muertos, generando el despojo del territorio y la destrucción de los bienes comunes naturales, y en consecuencia el desplazamiento forzado de miles de pobladores quienes pierden para siempre su vida sana, su conexión con la tierra, la naturaleza y sus procesos identitarios y culturales, los que en conjunto nos dan sentido de pertenencia;

-Que las empresas y el gobierno han utilizado estrategias de violencia para generar un clima de terror y miedo para mermar la lucha de las comunidades y querer controlar el territorio donde existen yacimientos mineros ...;

-Rechazamos los programas del gobierno federal como Procede-Fanar-Rraja, que pretenden privatizar la tierra e individualizar a los ejidos y comunidades, condenamos el hostigamiento de la Procuraduría Agraria a través de los visitadores agrarios que pretenden imponer el programa de privatización a través de una serie de condicionamientos a los pueblos

-Nos solidarizamos con las diferentes comunidades y movimientos que se encuentran en resistencia como: Magdalena Teitipac, Tlacolula, Oax, San José del Progreso, Pasta de Conchos, Coahuila, Chicomuselo, Chiapas, Coordinadora de Pueblos por el Cuidado y Defensa del Agua (Copuda), Comunidades del Istmo de Tehuantepec, y las diferentes resistencias que se encuentran en las regiones del estado;

-Nos sumamos a la exigencia para la cancelación inmediata de los proyectos mineros y las concesiones mineras: Enriqueta y El Doctor, otorgadas en Magdalena Teitipac; Tlacolula en San Juan Guelavia; Progreso II, II (bis), III, en San José del Progreso; Los Ocotes II, III, IV (fracción 1 y 2), V (fracción 1 y 2), VI (fracción 1) en Ejutla de Crespo; Los Ocotes 1, Reducción Taviche oeste, Unificación Cuzcatlán en San Jerónimo Taviche; Lute dos, Lutito, en San Miguel Ejutla; La Raquelita I, del municipio de San Juan Tepeuxila, Cuicatlán; El Roble y Reducción El Roble en los municipios de Ixtlán de Juárez y San Pedro Yaneri; Lachatao, en Santa Catarina Lachatao; Zapotitlán 1 en municipios de San Carlos Yautepec, Santa María Ecatepec y Asunción Tlacolulita, entre otras, otorgados por el gobierno federal, sin la consulta ni el consentimiento de los pueblos. Exigimos el respeto irrestricto del derecho a la libre determinación y autonomía para que respeten nuestra forma de vida y nuestras aspiraciones que mejor nos convenga como pueblos y comunidades.

Esta situación resulta más dramática cuando el Estado mexicano ha firmado y ratificado documentos jurídicos de carácter internacional que lo obligan a adecuar su legislación, instituciones y políticas públicas de tal manera que los pueblos indígenas puedan ejercer sus derechos y el Estado les garantice vías institucionales para defenderlos cuando estos sean violados; la falta de una legislación apropiada y políticas públicas con estos propósitos, constituye una grave omisión y una deuda del Estado con los pueblos indígenas, que es urgente resarcir.

Desde el 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que el Constituyente Permanente aprobó, relativas a los derechos humanos y sus garantías. Dichas reformas colocan los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales –de los que el Estado mexicano sea parte– en una misma situación jerárquica y el Estado debe garantizarlos de la misma manera, sin que puedan restringirse, salvo los casos y en las condiciones que la propia ley establece.

Sin embargo, el Estado mexicano no ha cumplido su obligación de garantizar el goce de los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en los tratados internacionales, que, como ha quedado de manifiesto anteriormente, son violentados con la actividad de la industria minera. Así que mantener una legislación minera como la actual deja en indefensión a los pueblos o promueve la tardada judicialización de los casos, con el consecuente desgaste social, económico y patrimonial de los pueblos indígenas y de México.

Evitar lo anterior, es precisamente, el objetivo de la iniciativa que hoy presento ante esta representación nacional, su contenido está orientado a subsanar, en lo que al Poder Legislativo federal corresponde, la deuda histórica que tiene el Estado mexicano con nuestros pueblos y comunidades indígenas, y con la comunidad internacional, por la falta de congruencia entre nuestra legislación y los compromisos internacionales, para que estos derechos sean efectivos.

La iniciativa de mérito busca garantizar que la actividad minera no atente contra la existencia de los pueblos indígenas como colectivos humanos con culturas diferenciadas, que le dan sustento a la multiculturalidad del país, según dispone la Carta Magna. De la misma manera pretende establecer mecanismos para que se garantice la preservación de sus tierras y territorios, así como los recursos naturales que en ellos existentes, incluidos los minerales.

Obviamente, sabemos que es facultad exclusiva del titular del Poder Ejecutivo federal el otorgamiento de las concesiones en esta materia y en esta iniciativa tampoco propongo una intromisión indebida del Poder Legislativo federal en esa facultad que solo a él corresponde. Lo que se busca es que dicha facultad se ejerza dentro de los límites que el propio orden jurídico mexicano y el internacional del que éste forma parte establece, dentro de los cuales se encuentra el respeto de los derechos de los pueblos indígenas, expresamente contenido en los artículos sexto y quince del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, así como los artículos 15, 17, 19, 30, 32 y 36 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La iniciativa que estoy presentando, se fundamenta también en el contenido de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida plenamente por el Estado mexicano. En ella el máximo tribunal latinoamericano ha señalado que los recursos naturales y la relación espiritual o cultural que los pueblos indígenas mantienen con ellos constituye un derecho fundamental, lo mismo que su derecho a no ser desplazados ni privados de las fuentes donde obtienen sus alimentos, por lo que, en todo caso, tienen el mismo derecho a beneficiarse de su explotación y en su caso, a que los daños que se les causen por esta actividad les sean reparados.

Fundamentalmente la iniciativa aborda cuatro aspectos:

-El primero es adicionar un capítulo a la Ley Minera para garantizar en esta materia, el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta libre, previa e informada con objeto de tomar acuerdos con la autoridad;

-El segundo es la derogación de los párrafos de los artículos 13 y 13 Bis de la misma ley que establecen como condición para entregar una concesión minera a los pueblos indígenas que éstos, por lo menos, igualen la postura económica de las empresas que también compitan por la concesión, condiciones que de suyo son un contra sentido e insulto a los pueblos indígenas porque debido a la pobreza e inequidad en que viven, nunca podrán igualar las ofertas económicas de las empresas;

-Tercero se propone una adición al vigente artículo 42 para que se considere causa de nulidad de las concesiones o asignaciones mineras en territorios indígenas, la contaminación grave del habitad y recursos naturales de dichos territorios; y

-Cuarto considero necesario adicionar un artículo, que será el 28 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para establecer que la evaluación del impacto ambiental para las actividades mineras incluya componentes como el grado de afectación que dichas obras pueden tener sobre las formas de vida los pueblos indígenas y sus comunidades, incluyendo sus lugares sagrados, espirituales y culturales; las medidas que se tomarán para evitarlos o mitigarlos, las formas de reparar los daños que en su caso se llegaran a causar, y la forma de garantizarlos

En mérito de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se adiciona un capítulo 2 Bis, De la explotación minera y los derechos de los pueblos indígenas, y los artículos 18 A, 18 B, 18 C, 18 D, 18 E, 18 F, 18 G, 18 H; se adiciona una fracción, que será la IV, al artículo 13 Bis y una fracción que será la VI del artículo 42 y se derogan el tercer párrafo del artículo 13 y último párrafo del artículo 13 Bis de la Ley Minera. Para quedar como se indica a continuación:

Artículo 13. ...

...

Se deroga.

...

...

Artículo 13 Bis. ...

I ...

II...

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

III. ...

Se deroga.

IV. Cuando el terreno se encuentre en un área considerada como territorio indígena, para adjudicar la concesión se estará a lo dispuesto en los artículos 18 A al 18 H del Capítulo Segundo Bis de la presente Ley.

Capítulo Segundo Bis
De la Explotación Minera y los Derechos de los Pueblos Indígenas

Artículo 18 A. Los pueblos indígenas y sus comunidades tienen derecho a usar y aprovechar los recursos naturales existentes en sus tierras y territorios, incluido el uso cultural, ceremonial y espiritual que realicen en ellos.

De igual manera, tienen derecho a participar y beneficiarse del aprovechamiento de los recursos minerales existes en sus tierras y territorios, así como a que no se destruyan a causa de esta actividad, y se preserve su hábitat.

Para el caso de que por alguna causa se destruya, tienen derecho a una reparación justa, que correrá a cargo del responsable y, en su caso, del Estado.

Artículo 18 B. Los pueblos indígenas y sus comunidades tienen derecho preferente para obtener las concesiones mineras cuando el mineral sobre el que recaigan se encuentre en sus tierras o territorios. Cuando manifiesten su voluntad de obtener dichas concesiones, el Estado, a través de las dependencias o entidades correspondientes, deberá brindarles el apoyo y la asesoría técnica necesaria para el ejercicio de este derecho.

Artículo 18 C. El Ejecutivo federal no podrá otorgar ninguna concesión sobre tierras o territorios indígenas, sin contar con el consentimiento previo, libre e informado, otorgado por los pueblos o comunidades indígenas que pudieran verse afectados con motivo de dicho otorgamiento.

Artículo 18 D. El consentimiento a que se refiere el párrafo anterior deberá ser otorgado por los pueblos indígenas o sus comunidades, según el caso, por medio de consultas que se lleven a cabo a través de las autoridades representativas de dichos pueblos indígenas o sus comunidades y mediante los procedimientos que acostumbran utilizar para discutir y tomar acuerdos sobre los problemas de su interés.

Artículo 18 E. Es responsabilidad de la Secretaría de Economía la realización de la consulta, cuando pretenda obtener el consentimiento previo al otorgamiento de concesiones mineras en territorios indígenas. Para llevarla a cabo deberá proporcionarles toda la información necesaria para que tomen una decisión razonada sobre su pretensión y acordar con ellos el mecanismo de consulta, así como los objetivos específicos de ella.

Artículo 18 F. En el caso de que los pueblos indígenas o sus comunidades, según el caso, otorguen su consentimiento, antes de autorizar las concesiones, el Estado deberá asegurarse que las actividades de exploración, explotación y beneficio que se pretendan realizar no pongan en peligro la existencia de los pueblos indígenas o sus comunidades. Se entiende que se pone en peligro la existencia de los pueblos indígenas o sus comunidades, cuando se puedan presentar los siguientes casos:

I. Produzcan el desplazamiento de los pueblos,

II. Se afecten sus fuentes de obtención de alimentos para la población, o se provoquen daños graves a la salud,

III. Disminuya la capacidad de captación de agua para consumo o la producción de alimentos,

IV. Se destruyan o modifiquen sustancialmente sus lugares sagrados, espirituales y de reproducción cultural,

V. La actividad minera represente una causa preponderante de migración de los miembros de los pueblos indígenas o sus comunidades.

Artículo 18 G. Cumplidos los requisitos anteriores el Ejecutivo federal podrá otorgar las concesiones mineras, pero antes de comenzar las actividades de exploración o explotación que se concesionen, las empresas deberán pactar con los pueblos indígenas o sus comunidades, y con la participación del Estado, mínimamente lo siguiente:

I. Las condiciones en que se desarrollarán las actividades de exploración, explotación y beneficio,

II. Las medidas para evitar la contaminación o destrucción de sus tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente, incluidos sus lugares sagrados, espirituales o culturales,

III. Las formas de reparar los daños que pudieran causarse, a pesar de las medidas tomadas y la forma de garantizar que se llevaran a cabo, y

IV. Los beneficios que los pueblos y comunidades indígenas obtendrán de la explotación minera, entre los cuales, se considerarán:

a). Por lo menos un 5 por ciento del valor de los minerales extraídos para destinarse a proyectos, obras o actividades de desarrollo comunitario.

b). Las posibilidades de asociación de los pueblos o comunidades indígenas con la empresa concesionaria, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 18 H. Será nulo de pleno derecho, todo acto que se realice en contravención de lo dispuesto en este capítulo.

Artículo 42. ...

I. a V ...

VI. Causar daño significativo o irreversible al hábitat y recursos naturales de los territorios indígenas, de acuerdo al dictamen respectivo que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los siguientes términos:

Artículo 28 Bis. Cuando las obras a que se refiere el artículo anterior se realicen sobre tierras o territorios indígenas, o sus efectos puedan impactarlas, la evaluación del impacto ambiental incluirá el grado de afectación que dichas obras pueden tener sobre las formas de vida los pueblos indígenas y sus comunidades, incluyendo sus lugares sagrados, espirituales y culturales; las medidas que se tomarán para evitarlos o mitigarlos, las formas de reparar los daños que en su caso se llegaran a causar, y la forma de garantizarlos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputado Teófilo Manuel García Corpus (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe, Beatriz Dominga Pérez López diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos originarios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

Hace ya 526 años que el navegante Cristóbal Colón, convencido de que la Tierra era redonda, zarpo del Puerto de Palos, buscando un camino más corto para llegar a la India, sin embargo, no llego a ese país, llego a un mundo que hasta ese momento era para ellos desconocido, sin embargo a los habitantes qué encontraron en la isla de le llamaron indios, bautizando así a todos los habitantes que existían en el hoy continente americano, lo anterior por ignorar en esos tiempos que dichos habitantes conformaban distintos pueblos originarios, cómo por ejemplo en lo que es hoy el territorio mexicano estaban asentados los pueblos incas, los mayas, los zapotecas, los huaves, los mexicas, y muchos más, cada uno con su lengua, cultura, sistema de gobierno y cosmovisión propia, es decir cada una como una propia nación, América tenía pues ya sus propios pueblos y división territorial, misma que fue soslayada al momento de conformarse nuestra república mexicana.

No obstante a lo anterior se les llamó indios, y después, indígenas, que si bien es cierto tiene una definición etimológica, significando población de allí, o de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, es un adjetivo que hace referencia a ser originario del país de que se trata, surge la duda porque solo se llama indígena a las personas originarias antes de la conquista y no se les llama indígenas también a los ingleses en sus países, o a los griegos en Grecia, etcétera, porque se ha impuesto este nombre sin si quiera consultarle a un huave o a un raramuri sobre cómo quiere que se llame.

Si ya la Organización Internacional del Trabajo establece la obligatoriedad de consultar a los pueblos, sobre cualquier decisión que se tome respecto a los mismos, específicamente en su artículo 6 inciso a) “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente” surge la duda, ya se les preguntó, ¿cómo quieren que se les llame?

Por mucho que se ha querido aclarar que la palabra indígena hace referencia a los que descienden de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, esto según el mismo convenio citado antes, la realidad es que las comunidades originarias no están conforme con el término indígena, ya que así lo han manifestado en diferentes espacios de diálogo y foros en los que sus representantes reclaman autodenominarse pueblos originarios, aunado a lo anterior el rechazo al término indígena hoy en día es sinónimo de pobreza, analfabetismo y de escasa comprensión del mundo occidental, además de que dicho término cómo ya se ha expuesto, se impuso después de la conquista, asociándola al término de indio.

En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único: Se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pueblos originarios para quedar como sigue

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada en sus pueblos originarios, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos originarios.

Son comunidades integrantes de un pueblo originario, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentados en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos originarios a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades originarias se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades originarias a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres integrantes de un pueblo o comunidad originaria disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VII. Elegir, en los municipios con población originaria, representantes ante los ayuntamientos.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los integrantes de comunidades originarias, tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos originarios en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades originarias como entidades de interés público.

B. La Federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los habitantes de comunidades originarias y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos sus y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades originarias, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas originarias con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades originarias. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los integrantes de comunidades originarias mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades originarias y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres integrantes de comunidades originarias al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades originarias puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades originarias mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos originarios, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos originarios en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los integrantes de comunidades originarias, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículo 27. ...

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I. ...

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II. ...

III. ...

IV. ...

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V. ...

VI. ...

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VII. ...

La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos integrantes de comunidades originarias.

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Artículo 28. ...

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Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las originarias, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.

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Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: Los estados de la federación y la Ciudad de México contarán con seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto, para crear o modificar sus leyes y reglamentos que se requieran a fin de ir de acuerdo al presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 9 de octubre de 2018.

Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de participaciones federales, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los diputados del Grupo Parlamentario de PAN en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confiere los artículos 71, fracción II; artículo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de participaciones federales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde los orígenes del pacto fiscal, nuestro país ha sufrido una serie de transformaciones políticas y económicas que sin lugar a dudas obligan al gobierno federal y todos los actores del país a transformarse también.

Sin embargo, a pesar de los cambios significativos, tal parece que nuestro sistema fiscal camina en rumbos y circunstancias diferentes a pesar de que existe presión por parte de los actores involucrados para cambiar y adaptar dicho sistema a los tiempos actuales.

El panorama resulta aún más desolador y el futuro más incierto si se hace una lectura de los planteamientos que el gobierno electo está haciendo para concentrar el poder.

Un Congreso de la Unión controlado, esquemas de control “virreinal” en las entidades federativas a través de las figuras de coordinadores estatales, un control de los sindicatos más poderosos del país y una simulación de desconcentración y descentralización de la administración pública que se aleja del concepto bien entendido desde el punto de vista teórico.

Tal parece que en los próximos seis años, los estados y municipios se mantendrán estáticos en su desempeño administrativo y de inversión en tanto que la instrumentación de políticas públicas y los servicios que éstos prestan no cambiará bajo la visión que al parecer pretende implementar el nuevo gobierno.

En este contexto, se debe señalar que dentro de los principios de doctrina que integran la lógica del Partido Acción Nacional podemos encontrar el de subsidiariedad y el de federalismo fiscal, bajo los cuales se ha trabajado en el ámbito legislativo desde hace muchos años, a través de propuestas de reformas a las leyes correspondientes.

Justo por lo anterior, en la presente legislatura nuestro grupo parlamentario busca dar un fortaleza y desarrollo a los gobiernos locales por medio del presente proyecto de iniciativa, que busca incrementar sus recursos mediante el Fondo General de Participaciones, pues resulta lo justo si consideramos el inminente control que tendrá el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, por cierto, no con miras a consolidar y desarrollar en el corto y mediano plazo los gobiernos estatales y municipales, sino de controlar los recursos con la posibilidad de perpetuarse otros seis años o más, en el poder.

Bajo esta realidad, lo que procede es seguir trabajando en beneficio de los órdenes locales, dejando los propósitos partidistas y políticos de lado, y apoyando e impulsado de una manera decidida y franca su desarrollo y el de las y los ciudadanos mexicanos.

Para justificar el presente proyecto de reforma es importante señalar que nuestro Sistema de Coordinación Fiscal data del año de 1953, cuando en México comienza a surgir por primera vez el concepto de Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. No obstante, es a partir de 1978 cuando dicho sistema queda plasmado en lo que hoy conocemos como la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).

A partir de esa fecha la LCF ha sufrido diversas reformas que han intentado sin éxito consolidar el sistema de coordinación fiscal que, en un contexto de centralización de poderes y recursos, resulta quizá el elemento más importante de las Haciendas de las Entidades Federativas y de sus Municipios, al constituir en promedio entre el 85 y 90 por ciento de sus ingresos totales, misma que financia prácticamente el gasto corriente y de inversión de los gobiernos locales.

A pesar de las diferentes reformas, los gobiernos estatales y municipales siguen padeciendo la necesidad de contar con recursos suficientes para impulsar su propio desarrollo. Hace falta un verdadero cambio que los catapulte a la autonomía de sus haciendas y auto gestión.

Uno de los principales fondos que alimentan los ingresos locales es el Ramo 28: Participaciones Federales, que se alimenta de todos los ingresos por concepto de impuestos, que recaudan tanto Federación como gobiernos locales y que por pacto fiscal, es redistribuido por la primera señalada.

En el caso particular de dicho fondo, podemos decir que los cambios han sido mínimos y que no abonan al concepto de autonomía presupuestaria y de desarrollo local.

En 2008 se aprobó una reforma importante a la LCF vinculada específicamente al Fondo General de Participaciones con el objeto de modificar las fórmulas con las que se calcula la distribución de recursos entre las entidades federativas. El objetivo en términos generales fue premiar con más participaciones a aquellas entidades federativas que incrementen sus ingresos propios a partir de sus mecanismos de recaudación anual.

Posteriormente, con la reforma fiscal de 2014 propuesta por el gobierno de Enrique Peña Nieto, se realizan cambios a la ley para hacer participables los ingresos por concepto de hidrocarburos y los mecanismos de distribución de dichos ingresos y sus excedentes a las entidades federativas establecidas.

Una vez más, las reformas a la ley parecen no haber contribuido en toda la amplitud de la palabra, al concepto de federalismo fiscal, y prueba de ellos es que el tema de los recursos que la Federación canaliza a los órdenes locales sigue en el centro del debate.

El porcentaje de recursos que reciben las entidades federativas por concepto del Fondo General de Participaciones continúa cuestionándose por parte de los estados y municipios bajo el argumento de que resulta insuficiente y más aún, necesario un cambio a la alza si se considera que no ha sufrido modificación desde que se estableció el porcentaje en la ley correspondiente.

El artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal establece que del monto total de la Recaudación Federal Participable (RFP), el 20 por ciento de dichos recursos será destinado a las entidades federativas y municipios.

De acuerdo con los registros de la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, desde septiembre de 1997 al mes de agosto de 2015, se han presentado 27 propuestas de reforma al artículo 2o. y 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal (sin éxito alguno) por parte de diferentes grupos parlamentarios y congresos estatales, con el objeto de modificar los porcentajes de distribución y asignación de recursos.

Específicamente en materia de reforma al artículo 2o. y sobre el porcentaje del Fondo General de Participaciones, no ha sufrido cambios desde 1996 cuando el mismo quedó establecido como lo conocemos actualmente, en 20 por ciento. El antecedente lo tenemos en 1980, cuando éste era de 16.93750 como referencia de la RFP.

En más de 30 años el porcentaje se ha mantenido prácticamente estático mientras que las necesidades de inversión, de impulso al desarrollo, la población y las necesidades de servicios que su crecimiento conlleva, han ido cambiado. Dicho de otra manera, en más de 30 años el porcentaje sólo ha crecido 3 por ciento, mientras que las necesidades de los gobiernos locales y de sus habitantes han crecido muy por encima de este porcentaje.

Por esta razón, el objetivo de la presente iniciativa es seguir impulsando un auténtico Federalismo, ya que es parte de las mayores prioridades del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de tal forma que proponemos incrementar el porcentaje de asignación de recursos del Fondo General de Participaciones en 1 punto porcentual para que en los siguientes años su incremento sea gradual en un punto porcentual hasta alcanzar en un plazo de 10 años el 30 por ciento.

De acuerdo con las estimaciones de la Ley de Ingresos 2017, la RFP estimada ascendió a 2 billones 740 mil 714.7 millones de pesos. Con relación a la RFP el incremento en un punto porcentual representa un monto de 27 mil 407 millones de pesos,1 y con respecto a la asignación del Fondo General de Participaciones el monto rondaría los 5 mil 482 millones de pesos.

Si consideramos que en 2018 las entidades federativas podrían recibir poco más de 585 mil millones de pesos por el Fondo General de Participaciones, y si sumamos los 27 mil 407 millones de pesos, los gobiernos locales estarían en la posibilidad de recibir en total un monto superior a los 600 mil millones de pesos.

Además de que el proyecto de iniciativa plantea de forma consciente un incremento gradual con el propósito de no afectar las finanzas públicas austeras del próximo gobierno federal, se esperaría que con la reforma propuesta, los estados y municipios estén en la posibilidad de atender sus demandas más apremiantes de inversión al contar con mayores recursos públicos, en un contexto y ante un gobierno central que parece tendrá la pretensión clara de controlar todo el presupuesto del próximo año.

El proyecto de iniciativa se plantea bajo un principio de justicia redistributiva y de descentralización de los recursos públicos federales y con una perspectiva de consolidación de las finanzas públicas locales.

De tal manera que es importante decir que el perfeccionamiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal debe contribuir a fortalecer las haciendas públicas de los tres órdenes de gobierno, sin detrimento de ninguno de ellos.

Como legisladores estamos obligados a contribuir en el perfeccionamiento de las bases jurídicas que regulan las relaciones financieras entre los tres órdenes de gobierno.

Los tiempos actuales de las finanzas públicas donde el peso de los ingresos petroleros ha disminuido y el de los ingresos tributarios se consolida, hacen necesario un replanteamiento de la asignación de los recursos públicos, incrementando las participaciones federales y darle así, un mayor sentido al concepto de Estado federalizado. En tanto no sea cubierta dicha demanda histórica, no tiene sentido hablar de una república federal si la federación concentra y maneja a discreción los recursos públicos.

En suma, además de que el proyecto plantea un incremento del 1 por ciento (para quedar en 21 por ciento) el monto asignado al Fondo General de Participaciones, en paralelo se plantea que en un plazo de 10 años podamos revertir un sistema que parece estar diseñado para prolongar y perpetuar en el tiempo la dependencia que tienen los gobiernos locales con respecto a la federación.

Las diversas demandas de congresos locales y por supuesto de legisladores son ejemplo claro de los reclamos permanentes de dicho incremento pero también de la problemática por la que atraviesan los estados y municipios en materia presupuestaria. Por otro lado, también refleja que el porcentaje vigente de distribución del Fondo ha quedado rebasado ante una población que crece de forma constante junto con sus demandas de servicios públicos y de inversión en infraestructura para el desarrollo.

Por todo lo antes expuesto, me permito someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con:

Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 21 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

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Transitorios

Primero. Una vez aprobado la reforma y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, se determinará de acuerdo a los porcentajes que se citan a continuación y según corresponda al número de años hasta alcanzar el 30 por ciento de la Recaudación Federal Participable:

Segundo. La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 La estimación para 2018 no se realiza porque sólo existen datos hasta el segundo trimestre del año, pero si tomamos en cuenta el promedio de crecimiento de la RFP durante el sexenio actual, el monto podría rondar en los 33 mil 200 millones de pesos de incremento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

(Rúbrica)

Que reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de sanción de subejercicios presupuestarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En las últimas administraciones y en los tres niveles de gobierno, ha sido práctica reiterada por funcionarios y servidores públicos encargados de ejercer el presupuesto que tienen asignado para el cumplimiento de metas contenidos en los programas prioritarios o en el compromiso formal de su ejecución, el incumplir con el calendario determinado para tal efecto, o realizar la ministración de recursos a los rubros presupuestados con retraso o con modalidades que dificultan la debida aplicación de los mismos.

Esta situación se ha dado con mayor frecuencia en las secretarías de estado de la administración pública federal, siendo en ocasiones generados con el objeto de presionar o coaccionar políticamente, o bien por imprudencia o negligencia en su actuar, situación que impacta de manera negativa en la política social nacional, es decir, que dejan de gastar en tiempo y forma lo autorizado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para determinado ejercicio fiscal.

Esta falta de gasto o el realizarlo en menor cantidad en relación con el presupuesto original, genera consecuencias negativas que afectan a la población y al desarrollo de nuestro país, si bien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) reporta la existencia de subejercicios, no detalla de manera clara el hecho o hechos que motivaron esa falta de gasto, lo que implica un manejo poco claro de los recursos públicos e ineficiencia para manejarlos.

Ante esta problemática, con la intención de inhibir y sancionar de manera más estricta y definida la generación de subejercicios del presupuesto, se propone reformar la fracción IX del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de acuerdo con los argumentos que se expondrán en el apartado correspondiente.

Argumentos que sustentan la propuesta de reforma

El Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, es un instrumento jurídico y financiero que establece el monto y destino de las erogaciones que realizará el gobierno federal en un año calendario, es decir que dicho documento, señala la orientación, destino y tipo de gasto que se efectuará en un año con los recursos públicos que se requieren para que la maquinaria del gobierno lleve a cabo sus funciones y cumpla con los objetivos y compromisos para proporcionar servicios educativos, de salud, de construcción de infraestructura pública, vías generales de comunicación, vivienda, desarrollo y fomento a actividades del campo, generación de energías, procuración y administración de justicia, seguridad pública, funcionamiento de los demás entes que conforman el poder público, transferencia de recursos a entidades federativas, entre otros.

Esos recursos son obtenidos por el pago de impuestos, pago de derechos y productos, aprovechamientos por la venta de bienes, así como otras contribuciones que realiza la sociedad, así como por los ingresos petroleros, la venta de bienes y servicios de las empresas y organismos públicos o de empresas productivas del estado, de contribuciones de trabajadores y patrones al sistema de seguridad social, así como de financiamientos que el gobierno contrata, mismos que son recaudados en términos de la Ley de Ingresos de la Federación.

Por ello, el ejercicio, control y evaluación del gasto público federal en cada ejercicio fiscal debe ejercerse de manera responsable, efectiva y oportuna para que éste pueda impactar de manera positiva y productiva en la economía nacional.

Las dependencias y entidades públicas al ejercer sus presupuestos, deben sujetarse estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad, de acuerdo y en los términos que marca la legislación, en atención a sus requerimientos, por ello, dichos entes públicos deben remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Ante esto, la SHCP autoriza dichos calendarios tomando en consideración las necesidades y la oportunidad en la ejecución de los recursos para estar en aptitud de cumplir con los objetivos de los programas gubernamentales, priorizando a los programas sociales y de infraestructura, incluso la ley prevé la posibilidad de que la SHCP elabore los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no se presenten en los términos y plazos que establece el reglamento de la ley en mención, dichos presupuestos se publican en el Diario Oficial de la Federación de manera posterior a la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.

Los calendarios de presupuestos autorizados, así como el gasto de los recursos públicos que se vayan efectuando mes con mes, deben ser publicitados por la SHCP y se deben evitar tanto la acumulación de saldos, como de subejercicios presupuestarios.

En caso de que las dependencias o entidades públicas generen subejercicios de sus presupuestos, deberán subsanarlos en un plazo máximo de noventa días naturales y en caso de que esto no suceda, los recursos públicos se reasignarán a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente.

La SHCP se encuentra obligada a reportar a la Cámara de Diputados, con la información que resulte necesaria, de este tipo de situaciones que en las anteriores administraciones y en la actual han sido generadas de forma reiterada.

La generación de subejercicios presupuestarios viola los principios en que se sustenta la obligación del Estado de garantizar el desarrollo nacional de manera integral y sustentable, así como afecta gravemente la competitividad, el fomento del crecimiento económico, la promoción de inversión, la generación de empleo y sobre todo afecta la justa distribución del ingreso y la riqueza, poniendo en riesgo la estabilidad de las finanzas públicas y el sistema financiero mexicano, generando condiciones desfavorables para el crecimiento económico y para la debida aplicación del Plan Nacional de Desarrollo, así como afectación en la aplicación de los planes estatales y municipales.

De igual forma, los subejercicios de gasto público rompen con los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que son necesarios aplicar en la debida administración de los recursos económicos de que disponen la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para satisfacer los objetivos a los que estén destinados, ante esto, se requieren medidas más eficaces de control y disciplina en la administración de dichos recursos.

Como se ha establecido en párrafos anteriores, la recurrencia en la generación de subejercicios del gasto en diversas dependencias de la administración pública federal generan irregularidades que afectan gravemente el debido cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y en consecuencia afectan a los sectores más vulnerables de la sociedad, ya que se dejan de gastar recursos públicos ya determinados que están destinados a programas que atienden a dicha población.

Los subejercicios implican una mala planeación y ejecución en el ejercicio del gasto, que en muchas ocasiones se derivan de maquinaciones deliberadas o acciones pensadas para afectar a un sector de la sociedad, como lo establece la fracción LII, del artículo 2o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el subejercicio de gasto consiste en las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución, es decir, que es la aplicación, en un periodo determinado, de un gasto menor que el autorizado, sin alcanzar las metas o propósitos para la política pública, programa o ramo presupuestario para el que originalmente fueron aprobados dichos recursos.

Los subejercicios son derivados de acciones humanas responsabilidad de los servidores públicos ejecutores del gasto, quienes son los responsables directos de su generación, pero también se ha podido establecer que en muchas ocasiones por mera burocracia, ha sido la propia SHCP la que retrasa la firma de convenios de coordinación, o por el elevado número de reprogramaciones en el ejercicio, o por incurrir en actuación discrecional que pasa por alto la programación contenida en los calendarios presupuestales y las necesidades de inversión en plazos precisos, por lo que hacen entrega de manera desfasada de los recursos públicos a las dependencias ejecutoras, incluso liberándolos casi al termino del ejercicio fiscal, violando la exigencia de ministrar los recursos atendiendo al principio de oportunidad y de respeto a los calendarios de gasto que fueron elaborados de acuerdo a prioridades y requerimientos de las dependencias y entidades, lo que afecta el uso eficiente de los recursos públicos.

Para efectos de evitar incurrir en responsabilidad, se debe evitar que la ejecución presupuestaria sea opaca o tendiente a evitar la fiscalización, aunque en la mayoría de los casos son las propias dependencias de la administración pública federal las que han sido incapaces de ejercer las asignaciones presupuestales en tiempo y forma o las ejercen con discrecionalidad, incluso el no cumplir con los presupuestos en tiempo y forma, ha servido como instrumento de coacción o de presión para otros entes públicos de los tres niveles de gobierno que sean representados por personas no afines al gobierno federal.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contiene diversos preceptos y directrices para el uso eficiente de los recursos públicos, para evitar el desvío de dichos recursos y la generación de subejercicios, pero desgraciadamente, como en muchos otros rubros, estos se incumplen por las dependencias y los funcionarios públicos, e incluso la propia secretaría cabeza de sector produce subejercicios como mecanismo para limitar o eliminar programas o políticas públicas que no son del agrado del Poder Ejecutivo federal, o para desviar recursos de su propósito original, toda vez que los recursos no ejercidos en tiempo y forma se tienen que reintegrar a la Tesorería de la Federación para que esta última los aplique discrecionalmente en nuevas acciones o programas.

La falta de ejercicio transparente del gasto público o la entrega de recursos públicos fuera de los tiempos programados, genera una serie de afectaciones graves en diversos sectores, ejemplo de esto es la entrega de los apoyos de manera extemporánea para el campo, que rompe el ciclo productivo, eleva el costo del crédito y de los insumos, alterando la producción agropecuaria y la seguridad alimentaria.

Es por esto que en concordancia con los objetivos y políticas públicas de combate a la corrupción, de austeridad republicana y de eficiencia presupuestaria que implementará la administración del licenciado Andrés Manuel López Obrador, las y los legisladores de Morena tenemos el compromiso ineludible de impulsar reformas legislativas para establecer mecanismos idóneos sancionadores para aquellos funcionarios y servidores públicos que de manera deliberada o por negligencia generen subejercicios del gasto público.

La presente iniciativa sirve de mecanismo para incentivar a los funcionarios y servidores públicos ejecutores de gasto público a que cumplan sus atribuciones y obligaciones derivadas de su cargo con eficiencia y eficacia, absteniéndose de materializar cualquier acto u omisión que cause suspensión o deficiencia de las mismas, como sería el caso de no alcanzar las metas y objetivos sociales de un programa o acción por no utilizar los recursos disponibles para ello, es decir se pretende evitar la generación de los subejercicios generados por acciones u omisiones negligentes o de forma deliberada para evita, condicionar, dificultar o retrasar la asignación o entrega de recursos para que no sean ejercidos oportunamente de acuerdo con los calendarios presupuestales, o de acuerdo con los fines, objetivos y metas anuales previstos en las leyes, decretos, programas o disposiciones de carácter fiscal, o que realicen actos u omisiones que dificulten la posterior fiscalización de los mismos.

La modificación legislativa que se propone en el presente proyecto de decreto, integra una descripción precisa de conductas con las que se pretende inhibir el incumplimiento de la debida función pública de servidores públicos ejecutores de gasto, así como el inhibir el incumplimiento de los objetivos y metas anuales en los presupuestos, con lo que se cumple el principio que rige la actuación de la Cámara de Diputados debe servir de contrapeso al Poder Ejecutivo federal y debe promover una conducción eficaz de la política económica nacional y la rendición de cuentas, no tolerando la generación de subejercicios o la reconducción de recursos públicos a programas, fondos o fideicomisos que resulten opacos.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de sanción de subejercicios presupuestarios

Artículo 114. Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Realicen acciones u omisiones que por negligencia en el desempeño de su encargo o de forma deliberada eviten, condicionen, dificulten o retrasen la asignación o entrega de recursos para que no sean ejercidos oportunamente de acuerdo con los calendarios presupuestales, o de acuerdo con los fines, objetivos y metas anuales previstos en las leyes, decretos, programas o disposiciones de carácter fiscal , o que realicen actos u omisiones que dificulten la posterior fiscalización de los mismos.

Los supuestos establecidos en el párrafo anterior, se considerarán como faltas administrativas graves, en términos de la ley que regule las responsabilidades administrativas, y

X. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, suscrita por las diputadas María Teresa López Pérez y Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, María Teresa López Pérez y Katia Alejandra Castillo Lozano, diputadas federales a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil con base en la siguiente:

Para los niños trabajamos,

porque los niños son los que saben querer,

porque los niños son la esperanza del mundo.

José Martí

Exposición de Motivos

Los derechos de la niñez han alcanzado su consagración en prácticamente todos los niveles normativos, teniendo como punto de partida los Tratados Internacionales como es el caso de la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25, el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por nuestro país el 21 de septiembre de 1990. En este tenor, el Estado Mexicano quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes en el país,1 y dicho sea de paso esta Convención representa el Tratado de derechos humanos que mayor apoyo ha recibido en la historia.

En este sentido nuestra ley fundamental, acuñó a su texto el principio del interés superior de la niñez para garantizar el acceso de sus derechos fundamentales y tutelar los bienes jurídicos más preciados.

De acuerdo al dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se indica que “el principio del interés superior del niño, entendiéndolo como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.

Tal principio, ha sido definido por diversos doctrinarios, entre ellos Miguel Cillero, que considera al interés superior como una garantía a la que los niños tienen derecho, con fines muy particulares como lo son:

Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño.

Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.

Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos.

Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo.

Así, el interés superior del niño, indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades.”2

De esta manera se ha sostenido que el derecho de las niñas y los niños requieren de prestaciones positivas, de dar o de hacer, por parte del Estado, en virtud de que se busca satisfacer las necesidades de los infantes cuya consecución en ocasiones no puede alcanzarse en buena medida por la limitación de los recursos individuales de los progenitores sobre los que recae la responsabilidad primaria y, por ende, precisa de políticas de bienestar así como de un desarrollo integral (material, económico, social, cultural y político), a las que el Estado debe propender, ayudar y estimular con eficacia, a fin de proporcionar condiciones de acceso al goce de los derechos de las y los niños.

Independientemente del papel que juega el Estado, debe reconocerse que un actor pilar en la cristalización de los derechos de las niñas y los niños en el orden jurídico es y ha sido la sociedad civil por medio de sus organizaciones. No debe olvidarse que en el proceso de la reforma Constitucional y el legislativo que culminó con la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes la participación de diversas organizaciones fue muy activa y de gran ayuda para que pudiera llevarse a cabo estas importantes novaciones en nuestro orden jurídico.

Desde hace varios años, los ciudadanos han venido organizándose para coadyuvar activa y solidariamente para encauzar las demandas de los sectores sociales más vulnerables, impulsando acciones y proyectos para atender sus problemáticas.

Este voluntariado social ha emergido como un factor determinante para transformar la relación sociedad-gobierno que ha permitido alcanzar logros, como es el caso de un mejor marco jurídico, la implementación de políticas públicas, así como una aportación invaluable para la gobernabilidad.

Es el caso de las organizaciones de la sociedad civil, a las cuales se les ha venido reconociendo su experiencia y su capacidad filantrópica por demostrar un incansable y vigoroso trabajo a favor de la población menos favorecida económica y socialmente. Muchas organizaciones de la sociedad civil han coadyuvado para que el tejido social se fortalezca, por lo que no debe soslayarse el apoyo que reciben por parte del Estado, toda vez que gracias a su función representativa, han construido una sociedad participativa y que su activismo ha sido crucial para la toma de decisiones.

Es por lo anterior que se propone esta iniciativa para adicionar la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para establecer dentro de las actividades de fomento las de apoyo, promoción y defensa del interés superior de la niñez, en virtud de que al igual de otras actividades loables que se enuncian en la Ley en comento, deben ser incentivadas por el Estado.

Esta iniciativa pretende armonizar la ley federal citada con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la fracción IX de su artículo 117, se dispone lo siguiente:

Artículo 117. Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

IX. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas federales.

De igual forma nuestro código fundamental, también establece en el artículo 4o. en su párrafo décimo primero que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez, por lo que en virtud de que, si la propia Constitución prescribe tal situación, es encomiable que el legislador ordinario plasme en la ley que regula el fomento para las actividades de organizaciones de la sociedad civil dicho precepto.

Ante esta realidad teórica sobre el interés superior de la niñez, en la práctica el Instituto Nacional de Desarrollo Social –entidad pública responsable de apoyar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil– fomenta las actividades de las organizaciones civiles que tienen que ver con la lucha por los derechos de los niños dentro de la actividad de apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos, es decir, no establece distinción con las actividades enfocadas a los migrantes, víctimas entre otros, como si lo hace con otros.3 De lo anterior que se propone que el interés superior de la niñez figure como una categoría independiente por así establecerlo la propia Constitución y con ello visibilizar prioritariamente el impacto social de las actividades orientadas a que las niñas, niños y adolescentes alcancen el pleno goce de sus derechos.

En este contexto si bien el Instituto de Desarrollo Social ha otorgado apoyos para actividades que se relacionan con los niños como promoción y defensa de los derechos humanos, pero como lo hemos expuesto el interés superior de la niñez es un principio que debe figurar por separado toda vez que es transversal y en el convergen acciones, interpretaciones y medidas de protección y procesos dirigidos para que las niñas, niños y adolescentes gocen plenamente de sus derechos lo que implica un máximo interés social.

Asimismo, esta propuesta puede contribuir a que los ciudadanos organizados tengan la claridad y certeza de que en el texto legal se incluye la promoción y defensa del interés superior de la niñez, toda vez que el lenguaje de la fracción que alude al apoyo y promoción de los derechos humanos es muy amplio y anfibiológico.

Por todo lo mencionado esta reforma pretende dotar de coherencia a nuestro sistema jurídico y permitirá a las organizaciones civil cuyo objeto sea la promoción y defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes acceder eficazmente a los beneficios de la ley, lo que en buena medida incentivará su participación en la construcción de un mayor bienestar para la niñez.

Por todo lo anterior, se somete a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Único. Se adiciona una fracción III del artículo 5o., recorriéndose las demás en su orden a la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes:

I. y II. ...

III. Apoyo y defensa del interés superior de la niñez.

IV. a XX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en https://www.unicef.org/mexico/spanish/mx_Convencion_Derechos_es_final.p df, el 06 de septiembre de 2018.

2 Gaceta Parlamentaria No. 3115-IV

3 Instituto de Desarrollo Social, Informa de labores 2016, primera parte, México, página 34.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputadas: María Teresa López Pérez y Katia Alejandra Castillo Lozano (rúbricas)

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 212 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

México ocupa actualmente a nivel mundial el primer lugar en obesidad infantil y adulta, así como el primer lugar en diabetes infantil.

La diabetes destaca entre las primeras causas de muerte en México.

De acuerdo con datos de la UNICEF, nuestro país tiene el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido por Estados Unidos de América. Este problema está presente no sólo en la infancia y adolescencia, sino también en población en edad preescolar.

La ingesta de azúcares libres, entre ellos los contenidos en productos como las bebidas azucaradas, es de los principales factores da lugar al aumento de la obesidad y diabetes.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda aplicar medidas en todo el mundo para reducir el consumo de bebidas azucaradas y sus consecuencias para la salud.

El menor consumo de bebidas azucaradas implica reducir el consumo de “azúcares libres” y de la ingesta calórica total, promover mejor nutrición y propugnar por reducir el número de personas que presentan sobrepeso, obesidad, diabetes y caries dental.

La diabetes mellitus, que está catalogada por los especialistas como la de mayor impacto en la salud, se origina por la combinación de diversos factores, entre los que se encuentran edad, obesidad, sedentarismo, alimentación inadecuada y desproporcionada, antecedentes familiares y otros factores genéticos.

La OMS ha externado diversos llamados a las instituciones de salud del mundo, a fin de que adopten medidas preventivas y multidisciplinarias que contengan el aumento de la diabetes y mejorar la atención de quienes la padecen.

La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70% en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones médicas.

El Instituto Nacional de Salud Pública recomienda moderar el consumo de los alimentos con alto contenido calórico y de carbohidratos, disminuir los alimentos altos en grasas saturadas y grasas transgénicas, evitar las bebidas azucaradas y refrescos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) alertó sobre la necesidad de cambiar los hábitos alimenticios en México, donde 73 por ciento de la población adulta padece sobrepeso u obesidad.

La comida ultra procesada, cereales, tartas industriales, pizzas, salchichas y otras comidas cárnicas preparadas, además del consumo exagerado de refrescos, conlleva altos niveles de grasa saturada, azúcar y sal y menos cantidad de fibra que suele hacer las delicias de nuestras bacterias buenas que componen la microbiota intestinal y si las tenemos en equilibrio con las “malas” nos ayudan en los procesos digestivos y en la prevención de las enfermedades al reforzar el sistema inmunitario.

Estos productos son preparaciones industriales comestibles elaboradas a partir de sustancias derivadas de otros alimentos. Realmente no tienen ningún alimento completo, sino largas listas de ingredientes. Además, estos ingredientes pasan por un procesamiento previo como la hidrogenación o fritura de los aceites, la hidrólisis de las proteínas o la refinación y extrusión de harinas o cereales.

En su etiquetado es frecuente leer: materias primas refinadas (harina, azúcar, aceites vegetales, sal, proteína, etcétera) y aditivos (conservantes, colorantes, edulcorantes, potenciadores del sabor, emulsionantes). En este grupo podemos encontrar, desgraciadamente, 80 por ciento de los comestibles que venden en los supermercados: las bebidas azucaradas, precocinados, bollería, carnes procesadas, galletas, lácteos azucarados, postres, dulces, cereales refinados, pizzas, nuggets, barritas energéticas o dietéticas, entre otras más.

La composición nutricional de estos alimentos puede favorecer el aumento excesivo de peso y potenciar el desarrollo de algunas de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) que acompañan a la obesidad. Sus características especiales están dadas por el gran tamaño de sus porciones, elevada densidad energética, alto contenido de grasas y grasas saturadas. Además, originan cantidades importantes de sal y azúcares, tienen alto índice glicémico y bajo contenido de fibra dietética.

Las enfermedades no transmisibles incluyen cáncer, diabetes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica y padecimientos cardiovasculares. Colectivamente, estas enfermedades matan a 41 millones de personas anualmente, lo que representa 70 por ciento de todas las muertes en el mundo, 15 millones son fallecimientos prematuros, es decir, entre los 30 y 70 años de edad.

Es de destacar el Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y la Adolescencia del Consejo Directivo de la Organización Panamericana de Salud y la sesión 66 del Comité Regional de la OMS en su Línea de acción estratégica 3: Políticas fiscales y reglamentación de la publicidad y etiquetado de alimentos Objetivo 3.3: Elaborar y establecer normas para el etiquetado del frente del envase que promuevan las elecciones saludables al permitir identificar los alimentos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional de manera rápida y sencilla. Indicador: 3.3.1: Número de países que han establecido normas, que tengan en cuenta el Codex Alimentarius, para el etiquetado del frente del envase que permiten identificar de manera rápida y sencilla las bebidas azucaradas y los productos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional.

Por lo expuesto, se considera necesario realizar las modificaciones a la Ley General de Salud a fin de que se realice la promoción por medio de etiquetas de advertencia, y sea posible informar y publicitar al consumidor en general respecto de productos ultra procesados que tengan alto contenido de sodio, azúcar o grasas.

Los sellos de advertencia nos aseguran el acceso a información clara y visible en cuanto a la composición de los alimentos, facilitando el que podamos realizar decisiones de compra más saludables. Los sellos de advertencia no nos prohíben consumir los alimentos que los presentan, pero nos invitan a hacer cambios graduales en nuestra alimentación, prefiriendo aquellos alimentos sin sellos o con menos sellos.

Los consumidores informados pueden actuar como ciudadanos empoderados que exijan sistemas alimentarios y suministros de alimentos mejores y más saludables.

Dichas advertencias se colocarán siempre en la cara frontal del envase o envoltura y estarán acompañadas de la leyenda “El abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”.

Los sellos de advertencia “Alto En” nos permiten distinguir con sólo una mirada aquellos alimentos menos saludables y optar por los alimentos sin sellos o con menos sellos.

La presencia de uno o más sellos de advertencia en un producto nos indica que éste presenta niveles superiores a los límites establecidos por la Secretaría de Salud, en relación a sodio, azúcares, grasas saturadas o calorías, los que se asocian a la obesidad y otras enfermedades crónicas como hipertensión, diabetes, infartos y algunos cánceres.

Con esto se pretende mitigar el excesivo consumo de la comida chatarra, generando consciencia en el consumidor mostrando de manera clara y precisa los efectos de un consumo frecuente y de mayor cantidad de azúcares, grasas y sodio, ayudando a la prevención de los problemas dentales, cardiovasculares, obesidad adulta e infantil y que a la postre se genere diabetes.

En la actualidad tenemos avances en lo que respecta al etiquetado en alimentos y bebidas no alcohólicas que indicaban su composición nutricional, sin embargo éstas exigían una lectura detenida, por lo que comprenderlas y evaluarlas era complejo, de igual forma las políticas fiscales y las de publicidad han ayudado a moderar el consumo de estos productos de bajas cantidades nutrimentales, por lo que establecer un etiquetado frontal para alimentos y bebidas es realmente útil para que los consumidores mexicanos puedan realizar elecciones más saludables.

Países como Chile y Brasil han puesto en marcha iniciativas para reglamentar la publicidad y promoción de los alimentos.

De acuerdo con The New York Times, la ley (en Chile) ha obligado a las grandes corporaciones a adaptarse a promocionar sus productos. “Desde que comenzaron a implantarse las reglas, gigantes como Kellogg han tenido que deshacerse de los personajes animados de sus cajas de cereales azucarados”.

En 2014 en nuestro país se intentó legislar en este tema. Sin embargo, bajo fuertes presiones de la gran industria de alimentos y bebidas se desechó en una sola sesión de la Comisión de Salud.

El argumento central para desechar las iniciativas fue que ya existe una regulación al respecto.

Con esto no se pretende afectar a la industria de alimentos y bebidas. Se invita a modificar sus procesos productivos a fin de combatir, en conjunto, el sobrepeso, la obesidad y la diabetes.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. ...

I. ...

II. Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Cuando éstas rebasen los límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas conforme lo establece la Secretaría de Salud se deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado. Además, deberá de llevar la frase “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”. En el caso de la energía, se deberá rotular su contenido cuando se le haya adicionado azúcares, miel, jarabes, o grasas saturadas, y se supere el valor establecido por la Secretaría de Salud.

III. La forma de plasmar las características nutricionales indicadas en la segunda fracción de este artículo será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “Alto En”, seguido de: “Grasas saturadas”, “sodio”, “azúcares” o “calorías”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase “Secretaría de Salud”, en la parte inferior del octágono.

IV. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de octubre de 2018.

Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica)