Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5126-III, martes 2 de octubre de 2018
Que reforma los artículos 26 y 32 Bis, y adiciona el 32 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 32 Bis y adiciona un artículo 32 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Recursos Hidráulicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Panorama
La infraestructura de recursos hídricos de México consta de más de 5 mil presas y bordos de almacenamiento y 653 acuíferos, así como de 908 plantas potabilizadoras, 2 mil 536 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales y 3 mil 41 plantas de tratamiento de aguas residuales industriales, todas en operación y una extensión de 3 mil kilómetros de acueductos.
Del conjunto de presas y bordos, 180 representan 80 por ciento del almacenamiento total del país, con una capacidad de 150 mil millones de metros cúbicos.
Esta infraestructura garantiza el abasto de agua para el consumo doméstico e industrial, así como para el riego de una superficie de 6.5 millones de hectáreas, conformadas por 3.3 millones que corresponden a 86 distritos y el resto a más de 40 mil unidades de riego.
Derivado del deterioro en la infraestructura y al desfase de la tecnología al momento de su construcción, ocurre una baja eficiencia global en el manejo del agua.
La cobertura nacional de acceso al agua entubada es de 95.3 por ciento, en tanto que la de vivienda o predio se ubica en 94.4 por ciento, tanto de recurso proveniente del servicio público de agua, pozo comunitario o particular, mientras que la cobertura de alcantarillado y fosa séptica es de 91.4 por ciento.
Se tiene una disponibilidad natural media per-cápita de agua por habitante estimada en 4 mil 28 metros cúbicos por año. Las proyecciones para el año 2030 son de que esto disminuirá para ubicarse en 3 mil 430 metros cúbicos por persona.
La red de acueductos de México abastece de agua a la población con una capacidad de conducción de más de 112 metros cúbicos por segundo. Destaca entre estos, el Sistema Cutzamala, calificado como uno de los más grandes del mundo y que anualmente suministra un volumen de 450 millones de metros cúbicos, al abastecer una demanda de 17 por ciento de la cuenca del Valle de México, proveniente de 11 delegaciones y 11 municipios del estado de México.
Antecedentes
La extinta Secretaría de Recursos Hidráulicos, que entró en funciones a partir del sexenio del presidente Miguel Alemán Valdés (1946-1952) y estuvo vigente hasta el periodo de Luis Echeverría Álvarez (1970-1976), ha sido reconocida en las décadas recientes como una dependencia estratégica del Estado mexicano, a la cual se debe la construcción de las obras de cabecera, que han constituido el eje que soporta la red de captación, extracción y suministro de agua de todo el país.
La institución en comento, surgida a partir de la necesidad de estructurar una política de atención integral al manejo del recurso agua, alcanzó su mayor esplendor durante los años del desarrollo estabilizador.
La dependencia tuvo como antecedentes inmediatos la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, en 1917, y la Comisión Nacional de Irrigación (1926-1946). A partir del sexenio del presidente José López Portillo, quedó fusionada a la entonces Secretaría de Agricultura y Ganadería, para denominarse Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
En 1989 nació la Comisión Nacional del Agua como órgano desconcentrado de la propia Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, para ser transferida en 1994 a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, actualmente Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
La Secretaría de Recursos Hidráulicos, como institución fundamental del gobierno mexicano, fue durante su vigencia garante de la ejecución de múltiples acciones, cuyo propósito se orientó a la planeación, construcción y operación de toda una serie de medidas y proyectos encaminados precisamente al cuidado, la sustentabilidad, la disponibilidad, el suministro y el saneamiento del agua.
Ha sido una institución que en paralelo al cumplimiento de los objetivos citados, contribuyó a forjar una generación de técnicos muy especializados y consecuentemente calificados en tareas de construcción, operación y planeación de obras y servicios en materia hidráulica.
La visión y misión institucionales de la desaparecida dependencia quedaron debida y oportunamente establecidas desde su creación: realizar acciones y proyectos que en materia de recursos hídricos motivaran el acceso de las distintas regiones de México al proceso de desarrollo económico y social que el país registraba.
Fue un periodo en la historia nacional durante el cual se construyeron presas de gran capacidad de embalse, se crearon los distritos de riego y se introdujo la red de conducción de agua potable a centros urbanos de crecimiento exponencial, garantizándose así el abasto del recurso hídrico a las necesidades de uso agrícola, pecuario, industrial y consumo doméstico.
Fundamento
De cara al aspecto demográfico y demanda exponencial que se tendrá del recurso hídrico en los años inmediatos, los retos del sector público en esta materia serán de enorme dimensión, toda vez que la disponibilidad media per-cápita de agua se ha visto reducida de forma sensible, al ocurrir ya colapsos en cuanto a la captación, suministro y saneamiento del vital líquido.
Hoy, los procesos a cargo de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para garantizar la suficiencia y calidad del recurso hídrico, tanto superficial como subterráneo, requieren la participación de la sociedad, de suerte tal que los propios habitantes, como actores beneficiados, den seguimiento a las acciones ejecutadas y demandas planteadas.
No obstante, la misión de la Conagua y frente a los enormes retos que el presente y futuro plantean en materia de abasto y saneamiento de agua y que hoy son tema de la agenda de desarrollo de las naciones, diversas voces han expresado la necesidad de fortalecer aquellas medidas que garanticen la aplicación de una política oficial integral en materia de recursos hídricos.
Incluso, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas ha establecido que el agua, gracias a su valor social, económico y ambiental, requiere ser gestionada al amparo de un marco institucional robustecido.
El mismo departamento advierte que es imposible mantener la integridad de un ecosistema mundial equilibrado, sin una estrategia global para la gestión de los recursos hídricos.
Cobra validez así la propuesta de que en el país sea creada nuevamente la Secretaría de Recursos Hidráulicos, como ente de la administración pública federal que, con la calidad de ese rango, dará desde la visión de un mando institucional único la importancia estratégica que para el desarrollo nacional representa el asunto agua en todas sus vertientes.
Con la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos se dejaría de lado una visión meramente administrativista del sector, para otorgar a la nueva dependencia mayores facultades que permitan la recuperación y aplicación de una efectiva política en la materia, más aún cuando en el país la disponibilidad del recurso presenta una desigual distribución regional y estacional.
Esos factores, derivados de la sobreexplotación de los acuíferos y degradación de las cuencas por la misma causa y las sequías a causa del cambio climático, dificultan el aprovechamiento sustentable del vital recurso. Amén de que todas las proyecciones dan por hecho que la disponibilidad media por habitante para los años próximos se reducirá considerablemente.
La atención de los asuntos en materia de recursos hídricos desde la esfera de una Secretaría de Estado, articularía la política gubernamental y la participación de la sociedad civil en el manejo racional del agua en los ámbitos agrícola, pecuario, acuícola, industrial y desde luego, el doméstico, para que este vital liquido venga a ser efectivamente un factor fundamental de desarrollo.
Una dependencia cuyo objetivo central se dirigiría a garantizar con firmeza la gestión integral de los recursos hídricos. Esto, a partir de la aplicación de las leyes y los reglamentos en la materia, procurando asimismo una mejor distribución y desde luego un óptimo consumo, uso y aprovechamiento del agua en todos los renglones del proceso productivo y atendiendo además los requerimientos de solución que demanda la problemática derivada tanto de la falta de suministro suficiente y oportuno como de saneamiento efectivo del recurso.
El marco legal que se robustecería con la creación de una secretaría de estado que tendría a su cargo la administración directa de los asuntos en materia hídrica, estaría garantizando no únicamente la disponibilidad de agua en calidad y cantidad, sino también un uso racional y sustentable del recurso, aparte de una aplicación todavía más efectiva de las estrategias de prevención y defensa contra fenómenos hidrológicos, derivados tanto de contingencias de origen natural, como del uso incorrecto de los recursos naturales.
La agenda de México en materia de recursos hídricos es enorme, más ahora que los tiempos demandan medidas urgentes para la gestión integral del agua, en un proceso que asegure el suministro, sustentabilidad y saneamiento del recurso, para la atención de las necesidades de la población presente y futura.
En razón de los motivos enunciados, la presente iniciativa propone reformar los artículos 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Secretaría de Recursos Hidráulicos, así como adicionar un artículo 32 Ter a este ordenamiento, para preceptuar las facultades que le serán otorgadas a la nueva dependencia para el cumplimiento de su misión.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 26 y 32 Bis y adiciona un artículo 32 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Primero. Se reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Desarrollo Social;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Recursos Hidráulicos;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de la Función Pública;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. ...
II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, con excepción de los hidrocarburos, los minerales radioactivos y el agua;
IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos;
V. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática, y pesca; y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
VI. a XIII. ...
XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;
XV. a XX...
XXI. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;
XXII. Establecer los mecanismos necesarios para implementar la coordinación y colaboración con la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Ambiente del Sector Hidrocarburos y solicitar a dicha Agencia el apoyo técnico que requiera;
XXIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente;
XXIV. Elaborar y aplicar en coordinación con las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Desarrollo Social; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señala la Ley General de Cambio Climático;
XXV. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;
XXVI. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente, y
XXVII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 32 Ter a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 32 Ter. A la Secretaría de Recursos Hidráulicos, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos hidráulicos;
II. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos;
III. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad, así como sobre el aprovechamiento de los recursos hidráulicos y en materia de descargas de aguas residuales;
IV. Vigilar y estimular, en coordinación con las autoridades federales, las estatales y las municipales, el cumplimiento de las leyes, las normas oficiales mexicanas y los programas relacionados con la materia de recursos hidráulicos, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
V. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores, y proponer a ésta la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;
VI. Promover el ordenamiento en materia de recursos hidráulicos del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;
VII. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso requeridas para el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos;
VIII. Evaluar la calidad de los recursos hidráulicos;
IX. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política en materia de recursos hidráulicos, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección de estos recursos;
X. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, así como el sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;
XI. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión y el uso sustentable de los recursos hidráulicos;
XII. Estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos e impulsen la investigación científica y tecnológica en materia de recursos hidráulicos;
XIII. Promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección de los recursos hidráulicos;
XIV. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública el fortalecimiento de los contenidos de planes y programas de estudios en materia de protección y conservación de los recursos hidráulicos;
XV. Organizar, dirigir y reglamentar los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, tanto superficiales como subterráneos, conforme a la ley de la materia;
XVI. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia;
XVII. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; autorizar, en su caso, el vertimiento de aguas residuales en el mar, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y con la Secretaría de Marina, cuando provenga de fuentes móviles o plataformas fijas; en cuencas, cauces y demás depósitos de aguas de propiedad nacional;
XVIII. Promover y, en su caso, ejecutar y operar la infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;
XIX. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al gobierno federal, por sí o en cooperación con las autoridades estatales y municipales o de particulares;
XX. Regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos y lagunas de jurisdicción federal, en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial;
XXI. Manejar el sistema hidrológico del valle de México;
XXII. Controlar los ríos y demás corrientes y ejecutar las obras de defensa contra inundaciones;
XXIII. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la intervención de los usuarios, en los términos que lo determinen las leyes, en coordinación, en su caso, con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXIV. Ejecutar las obras hidráulicas que deriven de tratados internacionales;
XXV. Intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias;
XXVI. Fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales que realicen las autoridades locales;
XXVII. Programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o mediante el otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, o en los términos del convenio que se celebre, las obras y servicios de captación, potabilización, tratamiento de aguas residuales, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;
XXVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos;
XXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de recursos hidráulicos;
XXX. Diseñar y operar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección y conservación de los recursos hidráulicos; y
XXXI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorios
Artículo Primero. La Cámara de Diputados, a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elaborará el estudio de impacto presupuestal que corresponda a la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
Artículo Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.
Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de empleados, así como de los recursos materiales y financieros y de activos de la Comisión Nacional del Agua que correspondan a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.
Artículo Cuarto. La Secretaría de Recursos Hidráulicos entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal de 2019.
Artículo Quinto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Planteamiento del problema
La administración pública federal, a cargo del Poder Ejecutivo, se encuentra presente día con día en la vida de los ciudadanos. Desde su nacimiento las personas interactúan con las instituciones que buscan dar atención a los problemas de una compleja vida en sociedad. Debido a esto, la administración pública, bajo el fundamento del artículo 90 constitucional, se divide en centralizada y paraestatal; esta organización es necesaria para el despacho de los diversos problemas públicos y atención a la ciudadanía en sus necesidades.
Esto coadyuva a la garantía de atención y solución institucional, fruto de un entramado jurídico robusto, que busca un actuar con base en códigos y leyes en materia de transparencia y rendición de cuentas, para garantizar la neutralidad del actuar institucional en todo momento.
Debido a la complejidad de las instituciones y las materias que tratan, las dependencias y entidades se han visto rebasadas en la atención a diversos problemas públicos de gran importancia para el país. Ayudada por la apertura gubernamental en materia de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, la administración pública tuvo que modificar la naturaleza jurídica de algunas instituciones, garantizándoles una autonomía técnica y de gestión, incluyendo capacidad jurídica, patrimonio propio y lo más importante, no encontrarse subordinadas a alguna dependencia de gobierno para garantizar esa autonomía.
Era necesario que lo que estaba escrito se llevara a la práctica, por lo que después de años de lucha por parte de los ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, académicos y políticos, se otorgó una verdadera autonomía a instituciones medulares en el quehacer público del país. Esta autonomía quedó plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual se aseguraba la permanencia de dicha autonomía.
Con el paso del tiempo cada vez más instituciones adquirieron el carácter de organismos constitucionales autónomos, debido a su trascendencia y aportes al bienestar del país. Gracias a esta nueva clasificación hoy contamos con instituciones fuertes, que colaboran desde diversas trincheras en favor de México.
Dentro de los organismos constitucionales autónomos con los que contamos, se encuentra el Banco de México, encargado de la emisión y control de la moneda nacional; el Instituto Nacional Electoral (INE), encargado de organizar las elecciones; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, encargada de velar por el respeto y protección de los mismos en todo el territorio nacional; el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, encargado del mejoramiento de la calidad educativa nacional; el Instituto Federal de Telecomunicaciones para proteger e informar a los usuarios de servicios de telecomunicación; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía con la función de captar y difundir información en cuanto al territorio, recursos, población y economía; entre otros.
Todos estos temas son fundamentales en el desarrollo de México como un país democrático, comprometido con la transparencia y con mirada hacia el desarrollo mediante las mejoras institucionales a las que coadyuvan estas instituciones. Por esto es necesario que se garantice la completa independencia de los titulares de estos organismos.
Debido a esta necesidad y a la responsabilidad que implica ocupar el cargo de titular de alguna institución con autonomía constitucional, se considera menester que estos titulares no recurran a la protección de algún cargo público abusando del fuero constitucional, debilitando y desprestigiando la institucionalidad que requieren los organismos constitucionales autónomos.
Debemos considerar una falta importante el tratar de escudarse en algún cargo público, bajo algún partido político o de manera independiente para deslindarse de las responsabilidades, actos u omisiones por las que pudieran ser sancionados en el periodo en que ocuparon la titularidad de un organismo autónomo.
Es importante mencionar que actualmente en la Constitución se encuentra una restricción para ser legislador, la cual dice a la letra
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
...
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección
...
Esta restricción de tres meses resulta insuficiente, ya que equipara a los organismos constitucionales con los puestos de secretario o subsecretario, que en la mayoría de los casos forman parte de la fuerza política que ocupa la presidencia, lo que desprestigia el accionar de estas instituciones y pone en duda su autonomía con respecto a su función.
Adicionado a esto, el segundo párrafo la fracción antes mencionada dice a la letra:
...
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral , ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
...
En esta fracción se coloca una restricción de tres años al consejero presidente, a los consejeros electorales en consejos generales, locales o distritales del INE, así como a diversos puestos del mismo instituto, con lo cual se amplía la restricción mencionada en la fracción V del artículo 55 pero sólo para el caso del INE.
Es necesario que se trate con la misma importancia a todos los organismos constitucionales autónomos, por lo que la independencia debe estar asegurada. Esta modificación aumenta la restricción a tres años para todos los titulares de los organismos constitucionales autónomos, con lo que se busca garantizar que estos no puedan formar parte de una legislatura federal, obteniendo fuero, además de demostrar una relación directa con algún partido político.
Cabe mencionar el caso de Ximena Puente de la Mora, ex comisionada, del organismo garante del Derecho de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), la cual renunció el 18 de marzo de 2018, presentando una carta expresando su decisión con carácter de irravocabe, de renunciar al cargo de comisionada del INAI.
Ximena Puente de la Mora, se desempeñó como comisionada del INAI desde 2014, encargo que concluiría el 31 de marzo de 2018. Sin embargo renunció en la fecha mencionada en el párrafo anterior, mismo día en que el Partido Revolucionario Institucional entregó al INE la lista de candidatos de representación proporcional al Congreso. En dicha lista, Ximena Puente ocupaba el sexto lugar, con lo que se ponía en duda la imparcialidad con la que podría haber desempeñado sus funciones en el INAI, relacionandola con el Partido Revolucionario Institucional.
Sumado a esto, Ximena Puente votó a favor de reservar información sobre una compra de Emilio Lozoya como titular de Petróleos Mexicanos (Pemex), la cual había sido señalada con sobrecostos por la Auditoría Superior de la Federación. Esta y diversas tendencias que favorecieron al gobierno federal, desprestigiaba la función del organismo garante de la Transparencia y Acceso a la Información. Cabe mencionar que Ximena Puente no se encuentra afiliada al Partido Revolucionario Institucional, sin embargo forma parte del grupo parlamentario de dicho partido en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura.
Requerimos organismos imparciales que cumplan con su función establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que desempeñen sus labores con completa independencia, especialmente los titulares de los mismos.
Con el fin de evitar casos en los que los titulares de los organismos en comento ocupen el cargo de legisladores y cuenten con fuero constitucional, se propone una reforma del artículo 55 constitucional, que contiene los requisitos para ser diputado, ya que el artículo 58 de la Constitución, establece que los requisitos para ser senador serán los mismos que para ser diputado, excepto el de la edad.
De esta manera se impediría que los titulares ocupen su cargo para buscar una posición política bajo el apoyo de algún partido, además de posibles desviaciones en la conducción de su función con el apego debido a los códigos de ética y valores que deben caracterizar a todo servidor público.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar que los titulares de organismos constitucionales autónomos no puedan ser legisladores a menos que se separen definitivamente de sus funciones tres años antes del día de la elección
Ordenamientos a modificar
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto normativo propuesto
Único. Se modifica la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
...
V. No ser secretario o subsecretario de estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto o titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía , salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para incorporar perspectiva de género en los planes y programas de estudio, a cargo de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Maribel Martínez Ruiz , a nombre propio y del diputado Benjamín Robles Montoya y diputadas Margarita García García y Claudia Domínguez Vázquez , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación para incorporar perspectiva de género en los planes y programas de estudio .
Planteamiento del Problema
La escuela, en todos sus niveles y modalidades educativas, constituye, después de la familia, el agente socializador más importante de la sociedad. Desafortunadamente, ahí se reproducen estereotipos, ya sea por acción o por omisión, que contribuyen enormemente a fomentar y preservar la desigualdad de género.
Tal y como señalan la investigadora Isabel Reinoso Castillo y el investigador Juan Carlos Hernández Martín, el sexismo trae consecuencias negativas, tanto para los hombres como para las mujeres, ya que limita las posibilidades de unas y otros como personas, además de que les niega determinados comportamientos que suelen considerarse como típicamente femeninos o masculinos; ejemplo de ello son expresiones que comúnmente utilizamos, tales como lloras como niña o ese juego es de niños.
Otro de los estereotipos ampliamente difundidos es la división de roles sexuales en el hogar, donde los hombres asumen la responsabilidad de proveer y las mujeres de desempeñar las tareas domésticas y de cuidado.
Así pues, el sexismo no es un problema relacionado con la condición biológica, sino un problema de construcción sociocultural y existen diferentes vías a través de las cuales se puede reproducir, como son la organización escolar y las prácticas pedagógicas, el lenguaje, el programa de estudios y los libros de texto.
Argumentos
México es un país con elevados índices de criminalidad y violencia. Por ello, la seguridad y la administración de justicia se han transformado en unas de las preocupaciones más importantes para la población y en las principales demandas dirigidas al Estado.
Estudios realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo revelan que un mayor nivel educativo contrarresta la delincuencia al asociarse a mayores expectativas de ingresos por actividades legales, incrementando el salario que una persona espera recibir, ello en virtud de que la educación posee un componente cívico que, presumiblemente, aumenta la cantidad de valores que posee un individuo, haciendo menos factible su deseo de delinquir.
No obstante, esta condición no va ligada a la disminución de la violencia por razón de género, ello principalmente porque la escuela, conjuntamente con la familia como importantes instituciones y agentes de socialización, tienen el encargo social de educar las relaciones entre los seres humanos que en ella se forman y, al mismo tiempo, constituyen vías a través de las cuales se trasmiten, reproducen y perpetúan estereotipos de género.
Sin lugar a dudas, esta situación puede ser revertida desde la misma escuela, ya que con planes y programas de estudio con perspectiva de género, reforzados con organización escolar no sexista, prácticas pedagógicas, lenguaje incluyente, un programa de estudios que no convalide los roles y estereotipos de género y libros de texto adaptados a esta nueve necesidad de inclusión y no discriminación, también se convertirán en elementos determinantes en la superación de estos lastres de discriminación y violencia por razón de género.
Constituye una necesidad la incorporación de la perspectiva de género en los centros escolares, porque todavía es ahí, a través de los libros de textos y del plan de estudios oculto, que se producen prácticas sexistas que invisibilizan a las mujeres y las sitúan en una posición inferior a la del hombre, por ejemplo: aún se les dice a las y los niños en el preescolar, cuando se aborda el tema de la familia, que las madres son las encargadas de su cuidado y de los abuelos y abuelas, de las labores de aseo y de cocinar, mientras que los padres son quienes salen a trabajar y conseguir dinero para que los miembros de la familia vistan, coman, vayan a la escuela y tengan donde vivir, cuando la realidad de las cosas, hoy día, es que no todas las familias son así, o no debieran serlo, ya que se les impone a muchas mujeres, madres de familia, la doble carga de cuidar de su familia y salir a trabajar para contribuir con los ingresos económicos.
Por otro lado, quedan fuera de los planes y programas de estudio las familias monoparentales y todos los demás tipos y modelos de familia, con lo que generan en las y los niños ideas sesgadas y basadas en estereotipos arcaicos.
La socióloga Clotilde Proveyer señala que: La perspectiva de género supone una toma de posición política frente a la opresión de género; es una visión crítica explicativa y alternativa de lo que acontece en el orden de género, permitiendo analizar las profundas y complejas causas de dicha opresión y de los procesos históricos que la originan y la reproducen.
Coincido con ella, la educación con perspectiva de género implica la formación de la nueva personalidad, sobre la base de la equidad entre los sexos, buscando alternativas que le permitan acceder de manera igualitaria a los servicios que brinda el sistema educativo, sin discriminación, ni exclusión, pero también para modificar las formas en que se relacionan las personas de ambos sexos entre sí, forjando una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencia por razón de género.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXV y XXIX-P, en relación con los artículos 1o., 3o y 4o., párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación para incorporar perspectiva de género en los planes y programas de estudio
Único. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 2o.; las fracciones I, III, VI, X, XI y XIV del artículo 7o.; la fracción III del artículo 8o., la fracción IX del artículo 33; se adicionan las fracciones IV Ter y XIII Bis al artículo 33 y un segundo párrafo al artículo 38, todos de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 2o. Toda persona tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad e igualdad , por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir, promover y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo de las personas y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.
...
Artículo 7o. ...
I. Contribuir al desarrollo integral de las personas , para que ejerzan plena y responsablemente sus capacidades humanas, ello bajo el esquema de planes y programas de estudio con perspectiva de género;
II. ...
III. Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país desde un enfoque con perspectiva de género que contribuya a erradicar la discriminación y violencia derivada de los roles o papeles atribuidos a los sexos;
IV. y V. ...
VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de las personas ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos, sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
VI Bis. a IX. ...
X. Desarrollar actitudes solidarias en las personas y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a todo tipo de violencia, incluida la violencia por razón de género , los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral de las personas y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales;
XII. y XIII. ...
XIV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y a la protección de sus datos personales, así como de las mejores prácticas para ejercerlos.
XIV Bis. a XVI. ...
Artículo 8o. ...
I. y II. ...
III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas , evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y
IV. ...
Artículo 33. ...
I. a IV Bis. ...
IV Ter. Desarrollar programas y brindar capacitaciones a los maestros sobre la paridad, equidad y la igualdad que tienen los niños y las niñas en el aula de clase.
V. a VIII. ...
IX. Impulsarán programas y escuelas dirigidos a los padres de familia o tutores, que les permitan dar mejor atención a sus hijos e hijas , para lo cual se aprovechará la capacidad escolar instalada, en horarios y días en que no se presten los servicios educativos ordinarios;
X. a XIII. ...
XIII Bis. Desarrollarán y distribuirán materiales educativos que fomenten la igualdad entre los sexos;
XIV. a XVII. ...
...
Artículo 38. ...
En todos los niveles se diseñarán e implementarán planes y programas de estudio con perspectiva de género.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Titular del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá asignar en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, recursos suficientes para la adecuación de los planes y programas de estudio con perspectiva de género en los niveles básico y medio superior, así como todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación inicial y la educación superior.
Tercero. Las entidades federativas contarán con el plazo de un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar su normatividad al contenido y objetivos de la presente reforma.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputadas Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García y Claudia Domínguez Vázquez y diputado Benjamín Robles Montoya (rúbricas)Que reforma y adiciona los artículos 7, 9 y 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las principales preocupaciones en materia de impacto ambiental es el crecimiento exponencial de la producción mundial de residuos plásticos en los últimos años. Según la Global Ocean Commission , en su documento denominado Plastics, keeping them out of the ocean , entre 2002 y 2013 la producción global anual de plásticos aumentó casi un 50 por ciento, pasando de 204 millones de toneladas a 299 millones, esperando que la producción mundial de plásticos llegue a 500 millones de toneladas para el año 2020.
La situación en nuestro país es similar, ya que se estima un desecho de 10 mil toneladas de residuos plásticos al día, de las cuales un alto porcentaje termina en tiraderos a cielo abierto, así como en cuencas de ríos, lagos, mares y los océanos.
En este rubro, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales puntualiza que, si no se toman medidas, para el 2050 habrá más plástico que peces en los océanos, ya que cada año 13 millones de toneladas de desechos plásticos se vierten en los mismos.
El impacto ambiental de esta contaminación es grave e incuantificable, ya que el 90 por ciento de la contaminación flotante del océano está compuesta por plástico, sin embargo, sólo 10 por ciento del total subsiste en la superficie, mientras que el resto se hunde y permanece en el fondo del mar por tiempo indefinido.
Los plásticos por sí mismos merecen un tratamiento específico ya que debido a su composición muchos de ellos no tienen el tratamiento adecuado para su disposición final; cabe señalar que algunos de éstos al degradarse liberan agentes tóxicos como el Bisphenol A (BPA), lo cual provoca alteraciones hormonales que pueden derivar en infertilidad tanto en animales como en el ser humano, ya que no se debe perder de vista que algunas de las especies marinas afectadas por estos residuos son destinadas al consumo humano.
Sin duda, cualquier objeto ajeno a la composición natural de los ecosistemas representa una alteración e impacto negativo para su conservación; sin embargo, existen diversos grados de contaminación, dependiendo del tipo de residuo del cual se trate.
En el caso que nos ocupa, los plásticos son uno de los componentes más utilizados en la actualidad, recipientes, utensilios o bolsas son los productos plásticos más consumidos, por lo que su alta demanda lleva al aumento en la generación de residuos, de los cuales poco se sabe sobre su disposición final.
Si bien hemos avanzado significativamente en la adopción de conciencia por parte de la sociedad en la disminución de la demanda de dichos plásticos en actividades cotidianas, lo cierto es que también se debe reconocer que se requiere de su regulación para garantizar que lo que hoy es una política pública exitosa, se convierta en Ley y no quede sólo como una actividad que muchos llaman equivocadamente moda.
Resulta complicado conocer la cifra exacta de contaminación por estos residuos, sin embargo, según un reporte de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (Anipac), alrededor del 12 por ciento de la basura en México es plástico; lo que equivale aproximadamente a 10,350 toneladas diarias de las 86 mil 343 del total de basura que producimos.
Ante esta situación, invariablemente surgen posturas que pretenden justificar el uso de plásticos como elementos indispensables para la realización de actividades en la vida diaria de los consumidores, sin embargo, es necesario hacer énfasis en que no existe argumento suficiente que justifique el uso de dichos plásticos a pesar del impacto negativo en el ambiente que sí se encuentra demostrado con evidencia científica.
Al respecto, sirven de ilustración algunos datos que nos ayudan a concientizarnos sobre lo que algunos creen son herramientas indispensables e incluso vitales para la vida cotidiana; por ejemplo, la vida útil de una bolsa de plástico que apenas alcanza el cuarto de hora;1 la de un popote que no excede de 20 minutos, pero su permanencia en el planeta es de más de 100 años, según lo confirmo la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales durante su campaña nacional Sin popote está bien. Sin omitir referir a los productos hechos con poliestireno expandido, conocido comúnmente como el unicel, el cual según grupos ecologistas no es biodegradable; es decir, no desaparece nunca; pues incluso tras 500 años los productos hechos a base de este material podrán subsistir si no se disponen de manera adecuada.2
Ejemplos sobre las afectaciones sobran, recordemos el de un ejemplar de tortuga golfina encontrada por un grupo de biólogos en aguas de Costa Rica con un trozo de plástico insertado en la fosa nasal que le causaba un dolor indescriptible, el cual al serle retirado resultó ser un popote de al menos 8 centímetros de largo.
O que decir de la isla de plástico ubicada el Pacífico, entre Hawái y California, misma que según datos de la investigación publicada en la revista Nature , se expande por aproximadamente 1.6 millones de km2 es decir, casi tres veces el tamaño de Francia, y contiene cerca de 80 mil toneladas de plástico.3
Dicha situación no puede continuar sin atención; a nivel internacional existen diversos esfuerzos que han venido a definir directrices sólidas para combatir y reducir la contaminación por la incorrecta disposición final de los plásticos; directrices que debemos armonizar e implementar en nuestra realidad.
Nuestro país no es ajeno a estas acciones, la iniciativa privada ha tomado la estafeta respecto de iniciativas que inhiban el consumo de plásticos, una de ellas es la que ha implementado Grupo CMR, a través de su Dirección de Responsabilidad Social, que en sus más de 130 unidades implementó un plan integral para eliminar más de 43 mil vasos y 30 mil contenedores de unicel desde el año 2014, los cuales fueron intercambiados por productos elaborados con fécula de maíz.
Asimismo, desde del año 2015 iniciaron la campaña para evitar el uso de popotes por parte de sus comensales con resultados positivos tanto social como financieramente, por lo que han demostrado que el ser responsable y respetuoso con el medio ambiente también otorga beneficios económicos a quienes lo intentan.
Atendiendo a la experiencia tanto internacional como nacional, debemos sumarnos a las acciones que buscan erradicar el uso de productos elaborados con plásticos que resultan prescindibles para casi todas las personas. Estamos conscientes de que existen casos de excepción, es por ello que proponemos que la fabricación de dichos productos continúe pero que se haga usando materiales más amigables con el medio ambiente.
Una de las principales preocupaciones para el Partido Verde dentro del tema ambiental es la reducción del impacto que causan los residuos sólidos en nuestro país, en específico el plástico; por ello, proponemos modificar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a fin de establecer la prohibición de entregar productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido con motivo de cualquier acto comercial, para uso como contenedor o utensilio; para transportación, carga o traslado del consumidor final, dentro de las leyes de las entidades federativas.
Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 7; se adiciona una fracción XVIII al artículo 9 recorriéndose las demás en su orden subsecuente; y se adiciona una fracción IV al artículo 100, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son facultades de la Federación:
I. a XV. [...]
XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, con especial enfoque en los plásticos utilizados para el desarrollo de sus actividades ; y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;
XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con el objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes, en el que se incluya el fomento a la utilización de materiales biodegradables;
Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas:
I. a XVII. [...]
XVIII. Regular y establecer las bases para que se prohíba la entrega de productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido con motivo de cualquier acto comercial, para uso como contenedor o utensilio; para transportación, carga o traslado del consumidor final, ya sea a título gratuito o de manera onerosa.
XIX. Someter a consideración de la Secretaría, los programas para el establecimiento de sistemas de gestión integral de residuos de manejo especial y la construcción y operación de rellenos sanitarios, con objeto de recibir asistencia técnica del Gobierno Federal para tal fin;
[...]
Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:
I. a III. [...]
IV. Entregar productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido con motivo de cualquier acto comercial, para uso como contenedor o utensilio; para transportación, carga o traslado del consumidor final, a título gratuito o de manera onerosa.
[...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, los gobiernos de las entidades federativas deberán emitir la regulación correspondiente, así como la actualización y armonización de su legislación local en materia de residuos sólidos, a efecto de dar cumplimiento al presente decreto.
Cuarto. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada anualmente a cada dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Notas
1 Ahogados en un mar de plástico. Disponible en: https://www.nationalgeographic.com.es/naturaleza/grandes-reportajes/aho gados-mar-plastico_12712/6
2 Análisis del ciclo de vida del poliestireno expandido. Disponible en: http://ambientalissimo.blogspot.com/2011/04/analisis-del-ciclo-de-vida- del.html
3 La preocupante velocidad a la que está creciendo la gran isla de basura del Pacífico que ya tiene tres veces el tamaño de Francia. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-43515386
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar (rúbrica), Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo y Jesús Carlos Vidal Peniche.
Que reforma y adiciona el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Flor Ivone Morales Miranda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
En todos los parlamentos del mundo democrático concurren en diálogo el Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo. En los sistemas parlamentarios esto es una obviedad ya que el Parlamento es la casa común del Ejecutivo y del Legislativo. De hecho, todos los integrantes del Ejecutivo, o casi todos, los que dependen del modelo del parlamentarismo, son legisladores. En los sistemas presidenciales, el Ejecutivo concurre regularmente a las cámaras del Congreso a rendir cuentas y a debatir con los legisladores.
En México siempre ha existido un prurito para que las y los legisladores debatan con el presidente de la República. Hasta el 2005, sin embargo, el presidente acudía puntualmente a la sesión de apertura del Congreso General, el 1 de septiembre a entregar su informe por escrito y a dar un mensaje a la nación. Sin embargo, en 2006 derivado de la crisis electoral, el presidente no pudo acceder al recinto a rendir su informe y se limitó a entregarlo al presidente del Congreso. En el 2007, el presidente acudió fugazmente al Congreso y en un acto muy breve hizo la entrega del informe al vicepresidente en funciones de presidente del Congreso.
En el siglo pasado este mensaje era la exposición puntual y extensa del informe, y desde las últimas décadas, esa alocución de varias horas se redujo a un mensaje político, de menos de una hora, en donde el presidente se dirigía a la representación nacional en el marco de la sobriedad republicana.
Con la pérdida de legitimidad de los últimos presidentes y ante la sombra del fraude electoral, los legisladores le cerraron la puerta del Congreso al presidente, y con una reforma constitucional, el titular del Ejecutivo dejó de acudir a la sesión de apertura del Congreso desde el 2008, limitándose a enviar el informe por escrito a la sesión de apertura.
Esta práctica ha degradado y socavado la relación y el equilibrio entre poderes, y nos ha colocado ante la falta de un acto central para la rendición de cuentas que debe rendir el Ejecutivo ante el Legislativo. Hoy, este acto central en la vida la república está convertido en un simple trámite burocrático en el que un funcionario enviado por el presidente acude al recinto legislativo a entregar el documento que contiene el informe de gobierno, por escrito.
Derivado de este hecho, se ha incurrido en una práctica que todavía resulta peor, y me refiero a la ceremonia informal que han instaurado los presidentes en turno, para acudir a un inmueble sin ningún significado ni peso histórico, alejado de toda investidura y todo carácter republicano, pero eso sí, portando indebidamente la banda presidencial, a un acto en el que lejos de informar a una representación nacional sobre el estado que guarda la nación, se realiza un protocolo para un ya obsoleto culto a la personalidad, ante un público de amistades del presidente, carente de cualquier significado o relevancia y acrítico, lo cual convierte todo este acto en algo muy alejado a la práctica democrática de la rendición de cuentas.
Desde el punto de vista del derecho constitucional, la figura del presidente de la República concentra en su investidura dos calidades, la del jefe del Estado por un lado, y la del jefe del gobierno y titular de la administración pública federal, por el otro. Desde los albores del siglo XX se había concebido la presencia del presidente ante el Congreso de la Unión, como un protocolo en donde la figura del jefe del Estado tiene que lucir y brillar frente al Poder Legislativo, el cual obligadamente le tiene que rendir pleitesía.
Más que para rendir cuentas, el Ejecutivo históricamente acudió a la sede del Congreso para ser sujeto de un apoteótico recibimiento y la suma de apoyos políticos por parte de la representación nacional. En la cúspide de la era del partido hegemónico, la presencia faraónica del titular del Ejecutivo empezaba fuera del recinto legislativo, desde la residencia oficial del presidente, con un desfile multicolor, que visto ahora, desde la distancia del tiempo, pareciera más un desfile que evoca a la era de los liderazgos totalitarios.
La obra arquitectónica de este gran recinto que nos alberga culminó en los años 70, todavía con la concepción de una relación republicana inversa. Es decir, en vez de que el titular del Ejecutivo rindiera cuentas al Congreso, este poder, se rendía ante la figura presidencial, dándole paso en sus grandes pasillos centrales ahora desaparecidos- y su elegante tribuna al avasallante poder absoluto del jefe del Estado mexicano.
Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1917, el artículo 69 ha sido objeto de tres enmiendas:
El texto original del artículo 69 de la Constitución de 1917 dice:
Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara que se trate, las razones que hicieron necesaria su convocatoria, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.
La primera reforma a este artículo se hizo en el año de 1923, con la cual se establece que la obligación del presidente de la República de asistir al Congreso a rendir su informe se limita exclusivamente al iniciar los periodos de sesiones ordinarias, suprimiendo el texto que incluía también la referencia a las sesiones extraordinarias, quedando de la siguiente manera:
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
La segunda reforma se llevó a cabo en el año de 1986, con la cual se establece en el texto constitucional que la obligación del presidente de acudir al Congreso a rendir su informe sería solamente al inicio de cada año legislativo y no al inicio de cada periodo ordinario. La reforma quedó redactada de la siguiente manera:
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el que manifieste sobre el estado general que guarde la administración pública del país.
En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria
La última reforma que tuvo este artículo fue la que se promulgó en el 2008, en medio de un entorno de crisis política en la que el presidente era duramente cuestionado en su legitimidad y se pretendía resguardarlo de la exhibición pública. Por eso se suprimió la obligación del presidente de la República de acudir al Congreso a rendir su informe. Con esta reforma, de manera inadmisiblemente, el Congreso mexicano obsequiaba, diligentemente, una de sus principales facultades de control: llamar a cuentas al Ejecutivo federal.
Con dicha reforma se le restó solemnidad al informe presidencial pero también se le restó importancia a un acto de rendición de cuentas fundamental. La reforma de 2008 simboliza la ruptura del diálogo franco que debe existir entre los Poderes de la Unión, dentro de la normalidad democrática de la república.
Con esta iniciativa con proyecto de decreto de reforma constitucional, no solo se pretende restituir la presencia del presidente de la República para la sesión de apertura del Congreso General, sino que también se pretende evolucionar a un diálogo entre poderes y a la rendición de cuentas del Ejecutivo frente al Legislativo.
En esta iniciativa proponemos que en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año, el presidente de la República, en su calidad de jefe del Estado, acuda al pleno del Congreso de la Unión a dar un mensaje político y a entregar por escrito un informe de gobierno, y que en fecha posterior acuda a la Cámara de Diputados, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la administración pública federal, a exponer los aspectos fundamentales de su informe, y sostener un intercambio de opiniones con la representación nacional. Posterior a este diálogo republicano con el Titular del Ejecutivo, iniciará el análisis del informe con los servidores públicos, conforme lo establecen los artículos 69 y 93 de esta Constitución.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona un segundo párrafo al mismo artículo, recorriéndose el segundo y tercer párrafo originales al tercer y cuarto párrafos, para quedar como sigue:
Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República acudirá ante el pleno del Congreso General a dar un mensaje político investido en su calidad de jefe de Estado y entregará por escrito un informe en el que rinda cuentas sobre el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
En fecha posterior, el presidente de la República acudirá a la Cámara de Diputados, en su calidad de titular del Ejecutivo y de la administración pública federal, a exponer el informe en el que rinda cuentas sobre el estado general que guarda la administración pública del país. Durante su comparecencia, escuchará las intervenciones de los legisladores y responderá a los cuestionamientos que éstos le formulen, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Congreso.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.
En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto por el artículo 135 constitucional.
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 353-E de la Ley Federal del Trabajo y 95 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo y se adicionan un segundo párrafo al artículo 87 y un tercero al artículo 95 de la Ley General de la Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo es fundamental para el desarrollo de las capacidades y sirve, entre otros aspectos, para satisfacer las necesidades materiales del ser humano. Su distribución y duración es uno de los elementos más importantes para el desempeño de las funciones y la vida familiar del trabajador, por lo que un mal diseño de tiempo de la jornada laboral puede causar numerosos problemas de tipo físico, psicológico y emocional.
El trabajo debe realizarse con respeto de los principios y derechos humanos fundamentales; encontrando que la duración del trabajo en algunas actividades como lo es el internado de pregrado y la residencia médica puede llegar a ser hasta de 36 horas continuas, generándose problemas fisiológicos y alterando drásticamente las fases de trabajo, comida y sueño, lo que provoca modificaciones en el ritmo natural de muchas funciones corporales y genera una considerable disminución en las actividades familiares y sociales.
La residencia médica y el internado de pregrado son actividades en donde se necesita dedicación completa, ya que se debe actuar de forma eficaz, eficiente y oportuna en las situaciones tan delicadas que se les presentan, lo que genera un alto contenido de estrés.
Aunado a ello deben considerarse las altas horas de guardia que cumplen los residentes, lo cual puede provocar desde un descuido hacia algún paciente hasta daños a ellos mismos de carácter cognitivo, cardiaco, hipertensión, diabetes o incluso depresión.
Por todo lo anterior, la intención de la presente iniciativa es proponer la reducción de la jornada de las y los residentes a ocho horas, a efecto de favorecer la intensidad de trabajo y reducir espacios que pueden generar una carga negativa en el ambiente; además de beneficiar una mejor calidad de vida del médico en formación, lo que igualmente causará un aumento de su productividad .
El trabajo de ocho horas contribuye a estabilizar un modelo de desarrollo que pone al centro a la persona y genera, por ende, un mejor trabajador.
Hay suficiente evidencia científica que establece que trabajar veinticuatro horas continuas origina una desincronización de las funciones corporales, ya que los humanos somos seres diurnos que estamos programados para desarrollar actividades durante el día y recuperarnos de la fatiga durante la noche.
El internado de pregrado es la figura mediante la cual el interno es un médico en formación y cuya etapa es parte integral del plan de estudios de la mayor parte de las escuelas y facultades de medicina del país, considerándolo como periodo obligatorio previo al servicio social e indispensable para que los estudiantes de la carrera de medicina integren y consoliden los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante los ciclos escolarizados previos de la carrera.
Con el propósito de asegurar a la sociedad la existencia en el país de médicos cada vez más capacitados y así propiciar una mejor calidad de atención médica, las instituciones educativas y las instituciones operativas buscan permanentemente la creación de un currículo escolar óptimo, por lo que el ideal es organizar el internado de pregrado de una manera que corresponda adecuadamente a las necesidades de los alumnos, a los objetivos del plan de estudios y procurar así una mejor formación profesional de los estudiantes.
Durante este periodo, el estudiante tiene la oportunidad de participar en la actividad asistencial que se desarrolla en los hospitales de segundo nivel de atención y en el contacto con la comunidad en las unidades de primer nivel, en donde, bajo la tutoría de médicos especializados, permanentemente ponen en práctica sus conocimientos y tienen la oportunidad de observar la respuesta en el corto y el mediano plazos.
Las unidades aplicativas reconocen que la existencia de médicos en formación y de actividades de docencia, son estímulos y factores que promueven la elevación de la calidad en la atención médica, entre los objetivos generales del internado de pregrado destacan
Integrar los conocimientos obtenidos previamente en los ciclos escolares previos y aplicarlos en el estudio y atención de los pacientes.
Obtener habilidades y destrezas a través de la práctica de competencias clínicas al grado de dominio que corresponda a la solución de problemas de primer nivel de atención.
Capacitar al interno de pregrado en las habilidades y destrezas que desarrollará en el servicio social.
Proporcionar al interno un entorno en el marco operativo de las especialidades troncales de la medicina para que posteriormente decida con base en la experiencia vivida a que actividad o especialidad se va a dedicar en su vida profesional.
Aumentar en el alumno un apego a los valores humanos y principios éticos de la práctica médica.
Por su parte, se establece que la frecuencia y duración de las prácticas clínicas complementarias, conocidas comúnmente como guardias, deben estar determinadas por la institución de salud, sin exceder un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días. En días hábiles inicia a la hora que termina el turno matutino y concluye a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente. Los sábados, domingos y días festivos las actividades deben cubrir 24 horas. Las prácticas clínicas complementarias o guardias denominadas de castigo no son aplicables.
Las residencias médicas son de conformidad con el artículo 353-A de la Ley Federal de Trabajo el conjunto de actividades que deba cumplir un médico residente en periodo de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de posgrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una unidad médica receptora de residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.
Es decir, un médico ya titulado que desea especializarse en alguna rama de la medicina debe cumplir con la residencia médica, realizando el conjunto de actividades académicas, asistenciales y de investigación dentro de las unidades médicas receptoras de residentes, durante el tiempo estipulado en los programas académico y operativo correspondientes.
La Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012 regula la organización y el funcionamiento de las residencias médicas, pues considera los elementos indispensables para la realización de dichas residencias expresados en deberes de las instituciones de salud integrantes del Sistema Nacional de Residencias Médicas, como son la existencia de convenios, disposiciones para los profesores y los requerimientos mínimos de las unidades médicas receptoras de residentes, además de los derechos y obligaciones de los médicos residentes, entre otros. La coordinación de todo lo relativo a la formación de médicos especialistas en las residencias médicas, le corresponde a la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud a través del Comité de Enseñanza de Posgrado y Educación Continua.
En atención de lo expuesto, la Secretaría de Salud emitió la NOM para la organización y funcionamiento de residencias médicas, a fin de garantizar la formación óptima de los médicos especialistas; sin embargo, en opinión de la suscrita dicha norma viola los derechos humanos de los médicos y crea inseguridad en la atención que brindan a la salud de la población.
Las guardias en las residencias médicas son muy parecidas a las realizadas en el internado de pregrado, ya que los horarios establecidos tanto en una como en otras, violan los derechos humanos de las y los médicos en formación.
La NOM establece en lo relativo a las guardias de los residentes lo siguiente:
8.1 Los médicos residentes deben cumplir solamente las guardias previstas en el programa operativo correspondiente.
8.2 Los médicos residentes deben estar disponibles cuando sus servicios sean requeridos durante la realización de las guardias. Cuando no sea así, podrán hacer uso de las áreas de descanso para médicos residentes con la autorización del responsable del servicio.
8.3 Las guardias deben calendarizarse en el programa operativo correspondiente para desarrollar puntualmente el programa académico, incluyendo la frecuencia, horario y duración; ocurrirán tres veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos dos días entre cada una de ellas.
8.4 En días hábiles, las guardias inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo a la normatividad de la institución de salud.
8.5 Los sábados, domingos y días festivos, la duración de las guardias es de 24 horas; iniciando y concluyendo actividades según se especifique en la normatividad de la institución de salud. Los médicos residentes que terminen su guardia en día hábil, deben continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo.
8.6 El personal de las unidades médicas receptoras de residentes sólo debe aplicar las guardias establecidas en el programa operativo, respetando los roles de guardias correspondientes de los médicos residentes.
8.7 Los médicos residentes no deben acreditar guardias, a través de otro médico residente.
De la anterior transcripción se desprende que hay días en que el médico debe cumplir 24 horas de guardia y luego cumplir con su turno normal, lo que conlleva a afirmar que pueden llegar a cumplir más de 30 horas sin dormir, cuestión que no debe ni puede ser permitido en ninguna actividad humana y mucho menos en una tan delicada.
Aunado a lo anterior, en algunas especialidades se tiene que cumplir el servicio social profesional, definido como el conjunto de actividades de carácter temporal, cuya duración en ningún caso será menor de tres meses ni mayor de seis meses, que ejecutan los residentes del último año de la especialidades troncales (cirugía general, ginecología y obstetricia, medicina interna y pediatría) anestesiología y medicina familiar, como parte de su formación y en interés de la sociedad y del Estado, por lo que queda abierta la posibilidad de incorporar otras especialidades, con base en los programas académicos y operativos en cada Institución.
Así, el servicio social profesional se establece como un elemento más de la estructura curricular en estas disciplinas médicas al que se le asigna un doble propósito, académico y asistencial, que al mismo tiempo sirve para fortalecer el proceso de formación del residente y da justa satisfacción a las demandas que en materia de salud son competencias del Estado, sin embargo, en dicho servicio social profesional también existen guardias de hasta 36 horas continuas. Es importante destacar que igual ocurre en el servicio social que por ley deben cumplir los aspirantes a ser médicos.
Por lo anterior podemos afirmar que el internado de pregrado, el servicio social y las residencias médicas cuentan con los mismos vicios, esto es, existe una saturación de horas de servicio que afecta la salud del médico en formación y pone en riesgo a los pacientes que atiende.
La Carta Magna establece en el artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que de manera general la duración de la jornada máxima será de ocho horas.
Diversas propuestas en otras legislaturas de la Cámara de Diputados han buscado terminar con esta esclavitud moderna y que en el mejor de los casos se quedaron sin dictaminar o fueron desechadas con argumentos tan discutibles como afirmar que los médicos residentes no pueden ser tratados como trabajadores en estricto derecho, ya que su residencia consiste en la especialidad de un área formativa que difícilmente podría encuadrarse en una jornada laboral de ocho horas, con lo cual se olvida por completo que el artículo 353-B de la Ley Federal del Trabajo establece que hay una relación laboral entre los médicos residentes y la persona moral o física de quien dependa la unidad médica receptora de residentes.
Sin embargo, suponiendo sin conceder que no existiera una relación laboral cabría preguntarnos: ¿es moral y constitucionalmente aceptado que una persona cubra jornadas de 36 horas continuas?, ¿es válido que una persona que no cuenta con el descanso suficiente atienda a personas en estado de enfermedad?
Por lo expuesto someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo y adiciona un segundo párrafo al artículo 87 y un tercero al artículo 95 de la Ley General de la Salud
Primero. Se reforma y adiciona el artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 353-E. Dentro del tiempo que el médico residente debe permanecer en la unidad médica receptora de residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los periodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos. La jornada del médico residente no deberá exceder de ocho horas en el turno diurno y siete en el turno nocturno.
Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces por semana.
Segundo. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 87 y un tercero al artículo 95 de la Ley General de la Salud, para quedar como sigue:
Artículo 87. La prestación del servicio social de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo mediante la participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.
En todo momento se garantizará que la jornada del prestador del servicio social sea adecuada y permita su desarrollo profesional y personal.
Artículo 95. Los aspectos docentes del internado de pregrado y de las residencias de especialización, se regirán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con las atribuciones que les otorguen las disposiciones que rigen su organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
La operación de los programas correspondientes en los establecimientos de salud, se llevará a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias competentes.
En los lineamientos y normas que se expidan para regular las actividades y horarios de los internos de pregrado y médicos residentes deberá garantizarse que cuenten con las condiciones idóneas para realizar su actividad. La duración de dichas actividades se establecerá de acuerdo con las disposiciones del artículo 353-E de la Ley Federal del Trabajo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o., 3o. y 38 de la Ley del Banco de México, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 2; el artículo 3, fracción IV; y el artículo 38, de la Ley del Banco de México, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El banco central ha tenido como único objetivo procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda. Para alcanzar su objetivo prioritario su único instrumento es el manejo de la tasa de interés, a través del alza de ésta es que frena las presiones inflacionarias, ya que ella reduce el crecimiento de demanda y las presiones que ésta ejerce sobre precios. Por otra parte, el diferencial de tasa de interés entre México y Estados Unidos de América (EUA), atrae capitales, los cuales abaratan al dólar y el precio de los productos importados, lo que contribuye a reducir la inflación. De tal forma, se logra contener la inflación a costa de frenar la actividad económica, de reducir la competitividad de la producción nacional frente a importaciones, lo que nos lleva a tener menos industria, a perder la autosuficiencia alimentaria en granos básicos, y a mayor déficit de comercio exterior. Ello ha incrementado los requerimientos de entrada de capitales para encarar el déficit externo y evitar que desestabilice el tipo de cambio que comprometa la baja inflación de la economía. Tal situación obliga a que la política macroeconómica y las reformas estructurales se dirijan a promover entrada de capitales para financiar el déficit externo y mantener estable el tipo de cambio y baja la inflación, a costa de no tener política económica a favor del crecimiento y del empleo, y de extranjerizar la economía nacional. La alta tasa de interés y la estabilidad cambiaria que se instrumentan para bajar la inflación, contrae el crecimiento de la inversión, baja la productividad, aumentan los rezagos productivos, así como las presiones sobre el sector externo, lo que termina presionando sobre precios y el tipo de cambio, evidenciando que dicha política monetaria ha sido incapaz de asegurar la baja inflación en el mediano y largo plazo. A ello se suma el alto costo que ha implicado al país el bajar la inflación a través de frenar el crecimiento económico y de acentuar la extranjerización de la economía para contar con entrada de capitales que abaraten el dólar y los productos importados que atentan sobre la producción y el empleo nacional. También está el hecho que se configura un contexto donde la tasa de interés crece muy por arriba del crecimiento del ingreso nacional, lo que afecta las finanzas públicas y del sector privado, lo que los lleva a problemas de sobreendeudamiento, que terminan en cartera vencida del sector privado que tiende a desestabilizar al sector bancario y financiero de la economía.
La forma a la que ha recurrido el banco central para reducir la inflación coloca a la economía nacional en una situación de alta fragilidad y vulnerabilidad, debido a que su política monetaria y cambiaria ha atentado sobre las condiciones internas de crecimiento, ha aumentado el desempleo y ha llevado a la economía a depender de la entrada de capitales para bajar la inflación. Cualquier comportamiento adverso de las variables externas (exportaciones, tasa de interés de EUA y comportamiento de los flujos de capital), desestabiliza el tipo de cambio, lo que tiene impacto sobre la inflación.
Ante cualquier expectativa inflacionaria o presión sobre el tipo de cambio, el banco central aumenta la tasa de interés para evitar presiones inflacionarias, sin considerar el origen mismo de dichas presiones. Éstas pueden deberse a rezagos productivos y baja productividad que presionan sobre costos, precios, el déficit externo y el tipo de cambio, y al proceder el banco central a aumentar la tasa de interés, esto encarece el crédito, lo que disminuye la inversión, el crecimiento de la productividad y la capacidad productiva, por lo que persisten las presiones sobre costos, precios y el sector externo y sobre el tipo de cambio. Ello evidencia la inoperatividad de la política monetaria para reducir la inflación.
Los costos económicos y sociales de bajar la inflación con el alza de la tasa de interés, la apreciación del tipo de cambio y la restricción de la actividad económica, son muy altos, superiores a los beneficios que se derivan de la baja inflación, ya que ésta no se traduce en menor tasa de interés, ni en mayor poder adquisitivo de la moneda nacional. El único sector beneficiado de la estabilidad del poder de compra de la moneda ha sido el sector financiero, que es el que posee y controla la moneda, lo que ha recrudecido además la desigualdad del ingreso y la riqueza en el país.
Por más que el banco central ha fijado objetivos de inflación de alrededor de 3 por ciento, éstos resultados no han sido sostenidos en el tiempo y además no se ha demostrado que la baja inflación lograda por el alza de la tasa de interés, la estabilidad cambiaria y los bajos salarios, sean condición para el crecimiento económico, pues éste no se ha logrado, por el contrario, la economía crece cada vez menos, además de acentuarse el desempleo, subempleo, la economía informal y la dependencia creciente de la entrada de capitales. Ello nos ha colocado en una situación de alta fragilidad y vulnerabilidad que compromete el crecimiento económico, como la propia estabilidad de precios y del sector bancario-financiero.
La Ley Orgánica del Banco de México (Banxico) vigente desde el 23 de diciembre de 1993, establece en su artículo segundo que:
Artículo 2o. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.
En este sentido, que Banxico tenga sólo como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, le obliga a mantener una política monetaria restrictiva del crecimiento, perdiéndose oportunidades de creación de empleo y de crecimiento económico.
Así se puede constatar en la trayectoria de la tasa promedio anual de crecimiento del producto interno bruto (PIB) que alcanza 2.49 por ciento durante la vigencia de la ley. Esta cifra revela un crecimiento completamente raquítico, uno de cuyos efectos negativos, es el aumento permanente del número de pobres, tal como oficialmente se reconoce en el informe del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), titulado Evaluación de la política de desarrollo social 2018 , donde se precisa que en el país hay 53.4 millones de personas en condición de pobreza.
En la experiencia internacional, las Leyes del Banco Central de Canadá y de la Reserva Federal de EUA, establecen que dichos organismos además de mantener un equilibrio en el nivel de precios también están obligados a velar por el crecimiento económico en sus respectivas naciones. Así, el Banco Central de Canadá tiene por objetivo promover la prosperidad económica y financiera; mientras que en la Reserva Federal su mandato establece la conducción de la política monetaria del país para que se puedan crear las condiciones monetarias y crediticias en la economía con el fin de generar el máximo empleo, estabilizar precios y generar tasas de interés moderadas a largo plazo, además de velar por el mantenimiento de la estabilidad del sistema financiero y contener el riesgo sistémico que pueda surgir en los mercados financieros. ¿Entonces, por qué el objetivo del Banco de México tendría que estar sesgado a sólo procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda a costa del crecimiento?
Finalmente, esta inquietud la comparten tanto actores de la vida empresarial y académica del país que se han manifestado a favor de que Banxico tenga un mandato dual. Por ejemplo, Carlos Slim Helú, el 30 de noviembre de 2015, precisó que sería ideal que Banxico tenga una función adicional a solo cuidar la inflación, porque en base a eso se busca anclar el tipo de cambio, el salario y ese tipo de cosas tiene repercusiones no deseables. Igualmente, en el Segundo Encuentro del Colegio de Economistas de la Ciudad de México, realizado el pasado 21 de septiembre, los especialistas hicieron un llamado al próximo gobierno para considerar la modificación del artículo segundo de la Ley Orgánica del Banco de México.
Objetivos que debe cumplir el Banco de México
La política monetaria seguida hasta ahora por el banco central, evidencia la necesidad del cambio de objetivos de dicha política. Banxico no debe centrarse en el único objetivo de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, como ha sido hasta ahora, debido a los efectos negativos que se derivan de la política monetaria restrictiva que instrumenta para tal propósito.
La política monetaria debe responder a los objetivos nacionales de crecimiento económico, alto empleo y baja inflación, para lo cual debe acompañarse y actuar en forma mancomunada con la política fiscal y del resto de la política económica. El objetivo de reducción de la inflación no debe ser exclusivo de la política monetaria, sino del conjunto de la política económica, y deben alcanzar dicho objetivo en condiciones de crecimiento económico y con generación de empleo.
El banco central debe procurar mantener bajas tasas de interés para permitir que el gobierno pueda tener una política fiscal que impulse la dinámica económica y el empleo, sin tener el temor de que aumente en forma desmedida su deuda y el costo de la misma, y sin tener que recurrir al endeudamiento externo.
El banco central debe de ser una institución que incluya las necesidades de los diversos sectores económicos de nuestra sociedad, a través de su representación en su principal órgano de gobierno, ello con el objetivo de propiciar un crecimiento incluyente.
El banco central debe velar por estabilizar la economía y el sistema bancario-financiero regulado, a la vez tiene que asegurar la liquidez necesaria y baja tasa de interés que impulsen el crecimiento, el empleo e ingreso nacional, con estabilidad de precios, para mejorar el ingreso de empresas e individuos para que encaren el pago de la deuda y así evitar problemas de insolvencia que desestabilizan al sector bancario y a los mercados de capital. Ello es actuar en forma efectiva como prestamista de última instancia.
El banco central debe propiciar las reservas bancarias al sistema bancario para que tenga disponibilidad crediticia a baja tasa de interés, para el impulso de un crecimiento económico sin inflación y con alto empleo formal.
El contexto de bajo crecimiento, rezago de los sectores productivos, alto desempleo, bajos salarios, mayor desigualdad del ingreso, crecientes presiones sobre el sector externo y altos requerimientos de entrada de capitales revelan la necesidad e importancia de esta iniciativa de ley que busca complementar el objetivo de Banxico a fin de generar las condiciones monetarias y crediticias en la economía para buscar crear el máximo empleo, y generar mayores tasas de crecimiento económico positivas y estables a largo plazo.
Por las consideraciones antes expuestas, sometemos a la consideración de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 2; la fracción IV del artículo 3; y el párrafo segundo del artículo 38, de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:
Artículo 2. El Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, así como alcanzar el pleno empleo y lograr crecimiento económico positivo y estable .
Artículo 3. El Banco desempeñará las funciones siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Fungir como asesor del gobierno federal en materia económica, financiera y de crecimiento ;
V. ...
VI. ...
Artículo 38. ...
La Junta de Gobierno estará integrada por cinco miembros que representarán al sector industrial, agrícola, financiero, laboral y académico , designados conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre éstos, el Ejecutivo federal nombrará al gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán subgobernadores.
Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputados: Mary Carmen Bernal Martínez, Clementina Marta Dekker Gómez, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Francisco Favela Peñuñuri, Alfredo Femat Bañuelos, Fernández Noroña Gerardo, Silvano Garay Ulloa, Margarita García García, Ana Ruth García Grande, Hildelisa González Morales, Santiago González Soto, Óscar González Yáñez, Ana Gabriela Guevara Espinoza, Francisco Javier Huacus Esquivel, María Roselia Jiménez Pérez, Elena Lastra Muñoz Claudia, Emilio Manzanilla Téllez, Maribel Martínez Ruiz, María Teresa Marú Mejía, José Luis Montalvo Luna, Alfredo Porras Domínguez, Armando Reyes Ledesma, Maricruz Roblero Gordillo, Ángel Benjamín Robles Montoya, Ana Karina Rojo Pimentel, Lizeth Sánchez García, Reginaldo Sandoval Flores, Dionicia Vázquez García, Luis Enrique Martínez Ventura (rúbricas).
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Orgánica de la Administración Pública Federal; Federal del Trabajo; y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, e n materia de un Día de Trabajo en Casa y Horarios Escalonados, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El crecimiento exponencial de la concentración poblacional en torno a los polos de desarrollo como son la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, y que en muchos aspectos se desempeña de forma caótica y desordenada, sin duda son el reflejo de las crecientes necesidades de trabajo y vivienda, lo que trae como consecuencia una alarmante afectación del medio ambiente provocando que la calidad de vida haya descendido notablemente en las últimas décadas.1
En este contexto, el entonces secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ante la situación de contingencia ambiental que ha atravesado la zona metropolitana de nuestro país, refirió que indudablemente la concentración masiva de automóviles es un factor que hace que la contaminación incremente.2
La velocidad promedio en la ciudad es 17 kilómetros por hora, pero ante un congestionamiento vehicular, la velocidad de los automotores se reduce a solo 4 kilómetros por hora, velocidad comparable a estar estacionado con el motor encendido, por lo que es en esta situación cuando se generan las mayores cantidades de emisiones de contaminantes.3
Asimismo, refirió que cuando un vehículo queda atrapado en un congestionamiento vial, en el caso de compuestos orgánicos volátiles (COV), las emisiones pasan de 1.6 g/km a 7.8 g/km, lo que significa un incremento de 79 por ciento; el monóxido de carbono (CO) se eleva 53 por ciento y los óxidos de nitrógeno (NOx) aumentan el 31 por ciento, según datos obtenidos de los estudios elaborados por dicha Secretaría.4
En este sentido se cree conveniente implementar, mayor flexibilidad en los horarios de los trabajadores de estas zonas metropolitanas, ya que como ha demostrado el índice internacional de congestionamiento vial, medido por la empresa holandesa de tecnología TomTom, la Ciudad de México se ubica como la más saturada a nivel mundial. La posibilidad de que un habitante se enfrente con un embotellamiento durante las horas pico de la mañana es de un 97 por ciento, mientras que por la tarde es del 94 por ciento, esto debido a que la mayoría de las empresas comparten, los mismos días laborables, así como las mismas horas de entrada y de salida de su personal.5
Por otro lado, está el nivel de competitividad que presenta el país, el estudio mundial anual en esta materia, en donde se evalúan a 144 países, incluyendo México, tuvo los siguientes resultados:
En el índice de competitividad global obtuvo 4.3 descendiendo al lugar 55 siendo Suiza el primer lugar con un ranking de 5.7.6
En el sector de eficiencia del mercado laboral se ubicó en el 121.
En flexibilidad se posicionó en el 102.
En la eficiencia de uso del talento se localizó en el 116 y
En la participación de la mujer en la fuerza de trabajo se encontró en el 120.7
Estos números son expresión de la poca flexibilidad laboral que presenta el país, debido a las regulaciones actuales del mercado laboral, la ineficiente capacidad para innovar, la corrupción y la ineficiente burocracia gubernamental.8
Es por ello que el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera conveniente implementar las propuestas de un día de trabajo en casa, y horarios escalonados, como parte de una estrategia para reducir el uso de transporte particular de un solo ocupante e incrementar la productividad, el bienestar en los trabajadores, y además de ser una medida idónea para mitigar la contaminación, mejorar la calidad medioambiental y contribuir al objetivo de un medio ambiente sano del artículo 4 constitucional.
Pues al eliminar los traslados de la casa a la oficina, el tiempo que regularmente se dedica a éste, puede ser utilizado para el desarrollo de la propia actividad laboral, y cambiar los horarios de entrada y salida de personal, aportaran una mayor fluidez en el tránsito vehicular, y una disminución en el uso del sistema de transporte público, para evitar su saturación, beneficiando la movilidad en las ciudades.
Un ejemplo de esto es Semarnat, quien argumenta que el crecimiento económico y poblacional del país en las últimas décadas, ha generado un aumento significativo del parque vehicular, lo que a su vez ha provocado un incremento en la emisión de contaminantes a la atmosfera por el uso de combustibles fósiles. Por tal motivo, estableció un día a la semana de trabajo en casa y el escalonamiento de horarios distribuyendo la entrada y salida del personal adscrito a la misma, lo cual ha ocasionado la reducción de emisiones generadas por el personal de dicha dependencia en un 20 por ciento, evitándose 75 mil viajes en vehículo al año, así como 185 mil viajes totales al año.9
Ejemplo de empresas con horarios flexibles y trabajo en casa
Empresas, instituciones/Implementación
Semarnat 10
Estableció un día a la semana de trabajo en casa y el escalonamiento de horarios, distribuyendo la entrada y salida del personal adscrito a la misma, lo cual ha ocasionado la reducción de emisiones generadas por el personal y la disminución del uso del vehículo.
AXA México 11
Está comprometida en promover una alternativa de trabajo flexible orientada a incrementar la productividad, que impacte positivamente en la calidad de vida de los colaboradores de acuerdo a las siguientes condiciones:
Cubrir la jornada laboral diaria esperada de lunes a viernes. (Los horarios de entrada van de las 7:00 a las 10:00 horas.)
Elegir de entre varios escenarios empatando las necesidades del negocio con sus preferencias individuales de horarios.
Previo acuerdo de las partes (colaborador - jefe inmediato o gerente) se podrá establecer el horario para completar la jornada laboral, siendo exclusiva responsabilidad del colaborador el cumplimiento del escenario que el colaborador creo para completar su jornada laboral.
Asegurar que los horarios flexibles no interfieran con las necesidades del departamento en atención al cliente, cobertura de la operación, servicios de soporte, etcétera. Según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Interior de Trabajo inciso e) cualquier colaborador deberá solicitar la autorización necesaria para salir del centro de trabajo durante su jornada. Cuando el colaborador no pueda asistir a sus labores, estará obligado a dar aviso a su jefe inmediato, precisando la causa del impedimento. Cuando se ausente de sus labores por accidente o enfermedad no profesional deberá justificar la incapacidad mediante la constancia requerida, en caso contrario se entenderá como falta injustificada.
Aceptar que se evalúe el cumplimiento de su horario periódicamente.
Asumir las sanciones correspondientes en caso de faltar a lo establecido en la presente política.
Grupo Urrea 12
Quienes tienen dificultades para acudir a la oficina, en situaciones como enfermedades de familiares, pueden hacer su trabajo a distancia.
Permite flexibilizar el horario para poder atender asuntos personales, así como permutar jornadas de trabajo para gozar de determinados días de descanso. Para reducir los tiempos de traslado diario, la empresa presta sus instalaciones para que terceros ofrezcan diferentes actividades a los empleados, por ejemplo, clases de inglés o de yoga.
Bancos GT Continental 13
Trabajo de lunes a viernes con horarios flexibles.
Ambiente agradable de trabajo
Programa de inserción laboral brindan una oportunidad de trabajo a personas con capacidades diferentes.
Microsoft 14
Gracias a la tecnología los trabajadores pueden mejorar su productividad en un entorno de trabajo flexible y móvil, es el primer peldaño que Microsoft propone para impulsar la competitividad en el entorno empresarial español.
Actualmente la tecnología de Microsoft ayuda a la flexibilidad laboral, gracias a sus productos y servicios que han evolucionado, para aprovechar las ventajas que ofrece internet, permitiendo a las empresas ahorrar entre un 10 por ciento y un 50 por ciento en sus costes de tecnología.
Cabe señalar que otro punto a destacar de esta iniciativa es que permite un ahorro de tiempo y dinero, esto se ve reflejado en importantes beneficios en cuanto costo, también fomenta el compromiso del empleado con la empresa y reducir la rotación laboral.
Finalmente, hay que destacar que el trabajo desde casa posibilita que el medio ambiente sea uno de los grandes beneficiados de estas medidas, al evitarse los desplazamientos y reducirse, por tanto, la emisión de gases de efecto invernadero.
El implantar el día de trabajo en casa, reduciría tiempos y costos, para lograr mayor productividad, las empresas contratan servicios de terceros, que permiten administrar su negocio por medio de aplicaciones o programas, que facilitan la integración de toda la información de sus empresas.
Ejemplo de compañías que proporcionan servicio de software para las empresas
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Es un software llamado ISL LIGHT 4 que provee de herramientas multiplataforma para el control remoto de equipos y dispositivos móviles para empresas como:
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Televisión azteca
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Programa para tener juntas virtuales y compartir pantallas es indispensable para trabajar de manera remota. Join.me se usa de manera intuitiva y no requiere descargas o suscripciones de tu parte o tus clientes.
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Los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, tienen la posibilidad de implementar un día de trabajo en casa así como horarios flexibles que ayude a mejorar el clima laboral, la productividad y la su calidad de vida, siempre y cuando se cumpla con las actividades laborales que se le solicite por su jefe inmediato. De acuerdo a lo estipulado en las condiciones generales de trabajo del gobierno del Distrito Federal18 establecido en los siguientes artículos:
Artículo 59. La hora de inicio y término de las jornadas podrá ser modificada por necesidades del servicio debidamente comprobadas, con la intervención del Sindicato, en lo que se estará a lo que dispone el artículo 4° de estas Condiciones.
Esta misma disposición se observará cuando se trate de horarios alternados, por turnos o jornadas acumuladas.
Artículo 66. El registro de asistencia es obligatorio para todos los trabajadores y se realizará mediante sistema digitalizado y/o tarjetas.
La Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal podrá, en atención a circunstancias especiales, eximir a determinado trabajador o grupo de trabajadores del cumplimiento de dicho registro.
Artículo 75. Los trabajadores prestan un servicio público que por lo mismo debe ser de la más alta calidad y eficiencia, para ello el Gobierno proporcionará:
Fracción I. Implementos necesarios y adecuados a la función encomendada, los cuales serán de la más alta calidad;
Fracción II. Capacitación y adiestramiento, con intervención de la Comisión de Capacitación;
Fracción III. El gobierno deberá revisar periódicamente y con la intervención del Sindicato, la planeación, distribución y reestructuración de las actividades laborales, con la finalidad de evitar el trabajo obsoleto, tedioso y burocratizado, creando nuevas técnicas de trabajo que motiven y despierten el interés al trabajador en sus funciones encomendadas.
A nivel mundial, sirven de ejemplo los siguientes países que han reducido su jornada laboral, teniendo beneficios directos en la población:
Nota: Las horas laborales con asterisco (*) es el promedio nacional, no significa que sea la jornada estándar en todo el país, pero por ley hay un límite de horas para laborar por semana.
La propuesta que presentamos es producto de un ejercicio de armonización con los trabajos ya implementados y probados a nivel internacional, ejercicios que han permitido a dichas naciones obtener beneficios tangibles a su productividad y medio ambiente.
De acuerdo con Jesús Álvarez Barrios, de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, los trabajadores que ejercen labores desde casa son más productivos porque toman menos descansos, le prestan más atención a sus tareas, casi no se enferman y presumen un mayor grado de satisfacción con su empleo.
Con el trabajo a distancia, las empresas podrían estar preparadas para sortear los problemas que implican el endurecimiento de programas como la restricción de usar el auto una o dos veces por semana, dependiendo del Índice Metropolitano de la Calidad del Aire.22
En este contexto consideramos que estas acciones generarán beneficios inmediatos, ya que la propuesta establece una semana laboral que contemple un día de trabajo en el domicilio, de por lo menos un 20 por ciento del personal de las instituciones correspondientes, y la opción de la consideración de los horarios escalonados para flexibilizar la jornada laboral.
Por todo ello, resulta necesario generar nuevas estrategias legislativas en las cuales se permitan atender problemáticas que afectan derechos tan elementales como la movilidad, la salud, un medio ambiente sano y el trabajo de las personas en las zonas metropolitanas.
En este sentido, el Partido Verde Ecologista de México busca con esta propuesta de reformas, mejorar las condiciones de vida de los trabajadores que hoy en día se ven severamente afectados por diversos factores relacionados principalmente con la congestión vehicular, la cual trae como consecuencia daños al ambiente y la salud pública, así como afectación al estado de ánimo de las personas.
Para ello, se busca:
1. Facultar a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a identificar la correlación del aumento de la contaminación con los traslados de los trabajadores a sus centros laborales.
2. Se modifique la Ley Federal del Trabajo, para que dentro de las condiciones Generales de Trabajo, se precisen cláusulas que permitan de manera opcional establecer un día de trabajo en casa,
3. Se establezca, dentro de las Condiciones Generales de Trabajo, y siempre que la naturaleza de la labor lo permita y así lo acuerden los empleadores y los trabajadores, la ejecución de horarios escalonados óptimos de entrada y salida al centro de trabajo para la reducción de los daños medioambientales y el favorecimiento de la movilidad.
4. De igual modo, se proponen reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Proteccón al Ambiente y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para facultar a la Semarnat a indicar el óptimo de horarios escalonados de ingreso y salida laboral para la disminución de contaminantes en las actividades industriales, empresariales y de gestión pública.
5. Por último se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, para que los trabajadores tengan horarios escalonados de entrada y salida, así como un día de trabajo en casa.
La Ley Federal del Trabajo contempla en su artículo 320 que los patrones están obligados a llevar un libro de registro de trabajadores a domicilio, el cual debe estar autorizado por la Inspección del Trabajo, en el que debe contar con una serie de requisitos como es el nombre nacionalidad, edad, sexo, estado civil del trabajador y domicilio o local donde se ejecute el trabajo, así como los días y el horario para la entrega y recepción del trabajo y para el pago de los salarios, por lo que consideramos que el promover un día de trabajo en casa conlleva al bienestar del trabajador.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XV del artículo 111 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo 111. Para controlar, reducir, o evitar la contaminación de la atmosfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:
I a la XIV. ...
XV. Diseñar y proponer a las instituciones públicas y asesorar a las empresas del sector privado que así lo solicite, la implementación de horarios escalonados de entrada y salida de trabajadores para favorecer la movilidad.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XLI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I a la XL...
XLI. Diseñar, ejecutar, con la participación de la Secretaría del Trabajo, las mediciones ambientales para la implementación obligatoria de horarios escalonados de entrada y salida de trabajadores en las instituciones públicas, así como en aquellas empresas del sector privado que así lo soliciten;
LXII...
Artículo Tercero. Se reforman; las fracciones IV del artículo 15; los artículos 22 y 27, las fracciones III y IV del artículo 132; Se adiciona una fracción V del artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional
Artículo 15. Los nombramientos deberán contener:
I a la III...
IV. La duración de la jornada laboral en el centro de trabajo y en el hogar del trabajador;
V. En caso de que así esté acordado entre las partes, el reconocimiento de un día de trabajo en casa, cada semana laboral, siempre y cuando la naturaleza de la labor lo permita.
V a la VI...
Artículo 22. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas, misma que deberá considerar un horario escalonado de entrada y salidas entre los trabajadores en las áreas laborales que así lo permitan.
Artículo 27. Los trabajadores, por cada seis días de trabajo , incluida la jornada en el domicilio del trabajador, en caso de que estén en este supuesto, disfrutarán, cuando menos , de un día de descanso, con goce de salario íntegro.
Titulo Cuarto
Derechos y Obligaciones de los
Trabajadores y de los Patrones
Capítulo I
Obligaciones de los patrones
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I a II...
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores la tecnología de la computación y el software adecuado para la protección y seguridad de la información, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, permitir utilizarlos en domicilio o permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V a la XXVIII...
Artículo Cuarto. Se reforman; fracción IX del artículo 25, fracciones III y IV del artículo 132, fracciones IV y V del artículo 391; Se adicionan las fracciones XXIX y XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I a la VIII...
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, jornada laboral en el domicilio del trabajador, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones.
I a la II...
III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores la tecnología de la computación y el software adecuado para la protección y seguridad de la información, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;
IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, permitir utilizarlos en domicilio o permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito al patrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;
V a la XXVIII...
XXIX. Implementar opcionalmente una jornada laboral en el domicilio del trabajador, por lo menos un día de su semana laboral. Quedan exentos aquellos trabajos que por la naturaleza de su actividad no puedan desempeñarse en el domicilio del trabajador;
XXX. Opcionalmente podrá implementar horarios escalonados de entrada y salida entre los trabajadores, en los centros laborales.
Los empleadores remitirán a la Secretaría semestralmente los horarios y los porcentajes de su planta laboral que trabajará desde su domicilio.
Artículo 391. El contrato colectivo contendrá:
I a la III...
IV. Las jornadas de trabajo, las cuales podrán considerar un horario escalonado de entrada y salida de los trabajadores en los centros laborales;
V. Si es que así se ha acordado, los días de jornada en el domicilio del trabajador, descanso y vacaciones;
VI a la X...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para establecer las directrices de implementación de la reforma, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de doce meses llevará a cabo, el análisis de reducción de contaminantes; igualmente, en el mismo lapso, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales implementará programas pilotos en las entidades federativas que así lo considere pertinente, de los horarios escalonados y el día de trabajo en casa, por cada dependencia con la finalidad de obtener indicadores para la mejor efectividad de la reforma.
Tercero. Las empresas del sector privado que opten por conceder a sus trabajadores en sus contratos colectivos de trabajo un día de labor en el domicilio del trabajador contarán con un plazo de un año a efecto de que adecuen sus condiciones de trabajo en concordancia al presente Decreto, debiendo considerar, los lineamientos que al efecto publique la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Si una vez ejecutado el día laboral en domicilio no cubre el rendimiento del trabajador podrá este de manera automática regresar a sus condiciones de trabajo que indique el patrón.
Notas
1 Grupo de Mexicanos Parlamentarios para el Hábitat, 2014; Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015; ONU Hábitat por un mejor futuro urbano
2 Entrevista con José Cárdenas, en UNO TV, el 7 de junio de 2016. En https://youtu.be/O6S7LJypoms
3 Consultado en Chávez Lara, Gustavo (2016)
Distribución Urbana.16. México
http://www.antp.org.mx/revista/82/rev_digital82.pdf
4 Consultado en Chávez Lara, Gustavo (2016)
Distribución Urbana.16. México
http://www.antp.org.mx/revista/82/rev_digital82.pdf
5 TomTom Traffic Index. Measuring Congestion Word Wide, en TomTom, s/f, consultado el 22 de junio de 2016, https://www.tomtom.com/es_mx/trafficindex/list.
6 Consultado en http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2014-2015/rank ings/
7 Consultado en
http://reports.weforum.org/global-competitiveness-report-2014-2015/economies/#indexId=GCI&economy=MEX
8 Consultado en http://www3.weforum.org/docs/GCR2014-15/MEX.pdf
9 Información obtenida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
10 Información obtenida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es un ejercicio piloto para la Reducción de Emisiones de Empleados de Semarnat, mediante la disminución de demandas de viajes en Semarnat.
11 Consulta en http://documents.mx/download/link/propuesta-trabajo-flexible-resumen-ej ecutivo-la-implementacion-de-tu. 8 de noviembre de 2016.
12 Consúltese: http://www.urrea.com/home/urrea-noticias-detalle.php?detalle=31
13 http://www.gt.computrabajo.com/ofertas-de-trabajo/
oferta-de-trabajo-de-banquero-persona-experto-en-guatemala-ciudad-AEF813A586EE490F y
http://www.estrategiaynegocios.net/empresasymanagement/
lanzamientos/894039-330/banco-gt-continental-mantiene-su-programa-de-inserci%C3%B3n-laboral
14 Consúltese:
https://www.microsoft.com/spain/prensa/noticia.aspx?infoid=/2011/06/n014-microsoft-dia-oficina-casa
15 Consúltese: Condiciones generales de trabajo del gobierno del Distrito Federal.
16 http://www.wipo.int/wipolex/es/profile.jsp?code=NL, https://labourrights.vrijebond.org/2014/12/04/derechos-laborales-en-los -paises-bajos-version-larga/
17 http://uk.bm.dk
https://www.nyidanmark.dk/en-us/coming_to_dk/work/work.htm
http://spanien.um.dk/es/conoce-dinamarca/
informacion-sobre-dinamarca/politica/flexiguridad-educacion-y-el-estado-de-bienestar-en-dinamarca
18 http://www.noruega.org.mx/
19 http://www.mexiko.diplo.de/
http://moncat.gencat.cat/es/alemanya/informacio-sobre-tramits/informacio-laboral-basica/jornada-vacances-i-permisos
20 http://www.infosuiza.com/condiciones-laborales-en-suiza/
21 http://www.portaloceania.com/au-work-law-esp.htm
22 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, 2016, En Contexto, Horarios escalonados en la Ciudad de México: de la viabilidad a la necesidad.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche.
Que reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, para crear un congreso abierto, el cual buscará que su recinto facilite el contacto entre los legisladores y la ciudadanía, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto histórico
-Antes de la reforma política que determinó el número de 400 diputaciones el cuerpo legislativo se encontraba en la calle de Donceles, recinto que presentaba una mayor apertura arquitectónica al no tener barreras físicas para el contacto de los ciudadanos con los legisladores, lo cual significaba que era una Cámara mucho más abierta.
-Uno de los motivos principales que fueron considerados para erigir el Palacio Legislativo en su actual ubicación fue para que la Cámara de Diputados fuera un del desarrollo urbano de la zona, ya que se consideró muy demeritada y que tenía un desarrollo muy precario con relación a la calidad y satisfactores de vida de otras zonas, de esta forma se consideró que el Palacio Legislativo de San Lázaro formaría parte de una serie de factores que se analizaron para el desarrollo de la zona oriente de la ciudad.
-La perspectiva del proyecto original del arquitecto Pedro Ramírez Vázquez fue concebido como un proyecto que tuviera acceso libre a la ciudadanía y permitía el contacto directo con los legisladores, sin embargo, en la décadas de los años noventa, se comenzaron a tomar decisiones en contra de los intereses de los mexicanos y en lugar de encontrar una cámara con oídos abiertos y sensible a las necesidades ciudadanas, se vio de frente con una cámara que ve a los ciudadanos como sospechosos y que siempre trata al ciudadano común de una manera indignante.
II. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa
-Actualmente el ciudadano común no percibe el contenido de la actividad legislativa y mucho menos el beneficio que en su esfera personal le depara dicha labor; por ello, entre los tres poderes que el marco constitucional establece para la integración del Estado mexicano, éste es el que tiene el primer lugar como el más impopular, e incluso es poder más repudiado por el ciudadano mexicano común, de acuerdo con Transparencia Internacional, se podría afirmar que el congreso actualmente se encuentra en una crisis de legitimidad
-Según cifras de la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas (Encup) de 2008, sólo el 11.5 por ciento de la población se siente representada por los legisladores, y más de la mitad percibe que éstos ven únicamente por sus propios intereses, sin embargo, la misma encuesta reveló que el 70.6 por ciento considero que sin el Congreso no hay democracia
-Existen diversos canales de difusión de la actividad legislativa, pero ello no implica necesariamente que la población los considere suficientes para estimar que hay transparencia, hoy la ciudadanía demanda mayor transparencia, un ejemplo de esto es que según el INAI en un periodo de un solo año las solicitudes de transparencia se incrementaron en un 49 por ciento en lo que respecta a la Cámara de Diputados.
-La expresión arquitectónica del recinto de la Cámara de Diputados refleja su asilamiento e incluso ha sido considerada un bunker que prefiere darle la espalda a los ciudadanos y contemplarse en el espejo de sus ambiciones, incluso presenta un cerco artificial, que la hace parecer un fuerte y la misma contribuye en construir un efecto de divorcio entre la ciudanía y los legisladores.
-El proceso electoral del 2018 fue un llamado a terminar con la idea de congreso actual, fue un llamado de los ciudadanos para ver y sentir un Congreso que sea de nuevo útil y cercano a la ciudadanía, por tal motivo es imperante cumplir con las altas expectativas y dejar atrás la actuación aislada de los legisladores, de esta forma el planteamiento es retirar las rejas y facilitar el acceso para que los mexicanos puedan visitar su congreso y hacer que en su máxima expresión sea un parlamento abierto.
III. Objetivos de la iniciativa
-El mayor reto de la LXIV Legislatura será el de corresponder a las expectativas de los ciudadanos quienes depositaron su confianza en un proyecto de nación distinto al actual, transformando el tipo de relación que actualmente se establece entre los representantes y representados, y de esta forma recuperar la confianza de los ciudadanos ante una imagen estatal desvalorada y que enfrenta los niveles más altos de impopularidad y desconfianza de la historia de México.
Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa:
Decreto por el que se reforman y adicionan incisos al artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Méxicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma el numeral 2 del artículo 12 de la Ley Orgánica del Congreso General para quedar como sigue:
Artículo 12.
1. ...
2. La Cámara de Diputados será un congreso abierto, el cual buscará que su recinto facilite el contacto entre los legisladores y la ciudadanía.
3. ....
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados deberá modificar su Reglamento en un término de 30 días hábiles a efecto de hacer efectivos los mecanismos de parlamento abierto planteados en la presente iniciativa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Javier Ariel Hidalgo Ponce (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Sergio Fernando Ascencio Barba, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Sergio Fernando Ascencio Barba, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones XVII y XVIII y se adiciona una fracción XIX al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Esta iniciativa tiene como objeto coadyuvar con la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción desde un enfoque ciudadano.
Las auditorías superiores de los estados y de la federación, son finalmente órganos del estado y por lo tanto sus trabajos debes ser asumido como de naturaleza interna.
El pueblo como otorgante del mandato de gestión a sus mandatarios, se verá favorecido si puede contar con la facultad de contratar auditorias independientes o de naturaleza externa para conocer, sin posibilidad de conflictos de interés, si sus mandatarios están o no trabajando a la altura de las expectativas.
Los reportes de dichas auditorías externas auditorias ciudadanas se dirigirán masivamente al pueblo haciendo uso tanto de los medios de comunicación oficiales del estado como de los medios de comunicación propiedad de particulares.
Proceso
1. Al inicio de un ejercicio presupuestal anual, los mandatarios deberán precisar el 20% de las partidas presupuestales que contribuyen aproximadamente al 80% del monto del presupuesto anual.
2. Acompañado esta precisión se deberá informar los objetivos cuantitativos y cualitativos de los proyectos y actividades que conforman dichas partidas, así como los planes detallados de ejercicio presupuestal correspondientes.
3. 30 días hábiles después del inicio del ejercicio presupuestal, los organismos empresariales de mayor relevancia y prestigio, recibirán las solicitudes de todo aquel ciudadano que quiera formar parte del comité de auditoría ciudadana. Para poder formar parte de dicho comité se deberá acreditar fehacientemente que cuenta con la preparación técnica y experiencia práctica de al menos 10 años en materia de administración pública o privada.
4. Los comités de auditoría ciudadana deberán ser totalmente honoríficos, es decir sin retribución económica alguna. Cada comité estará integrado por 5 ciudadanos con la misma capacidad de voz y voto dentro del comité.
5. El mismo día de cierre del ejercicio presupuestal anual, en acto público y bajo coordinación de representantes de al menos 3 organismos empresariales, se efectuará sorteo abierto para conformación del comité.
6. 10 días hábiles después, el comité de auditoría ciudadana invitará, al menos a las 10 mejores empresas privadas de auditoría y servicios forenses de ámbito nacional, a presentar cotizaciones para llevar a cabo las auditorias por partida presupuestal.
7. 30 días hábiles después, el comité de auditoría ciudadana elegirá a la mejor empresa de auditoría para cada partida y hará pública su decisión fundamentándola a detalles.
8. En esa misma fecha, el ejecutivo deberá entregar toda la información referente al ejercicio presupuestal de cada partida y se dará inicio a la auditoría con alcance forense.
9. 30 días después de haberse iniciado la auditoría ciudadana, la firma encargada de la auditoría en cuestión, deberá entregar un reporte detallado de aciertos, errores y temas a aclarar. Estos reportes se difundirán a la sociedad.
10. El poder ejecutivo tendrá 30 días a partir de la publicación de los reportes, para aclarar públicamente las desviaciones encontradas.
11. El ejecutivo deberá pagar por el costo de estas auditorías exactamente el mismo día en que sus resultados sean entregados al comité ciudadano.
De acuerdo con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité de Participación Ciudadana tiene entre sus funciones el coadyuvar al Comité Coordinador del SNA al cumplimiento de sus objetivos, entre los que se encuentran el diseño y la promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos; además de que el Comité de Participación Ciudadana funciona como vínculo directo con las organizaciones sociales.
Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma las fracciones XVII y XVIII y adiciona una fracción XIX al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Único. Se reforman las fracciones XVII y XVIII y se adiciona una fracción XIX al artículo 21 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. ... a XVI. ...
XVII. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Nacional,
XVIII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación ciudadana, y
XIX. Proponer al Comité Coordinador la realización de mecanismos ciudadanos de auditorías independientes a contratos de obra pública de alto impacto económico, en términos de la reglamentación correspondiente, sin menoscabo de las atribuciones que en la materia corresponden a las autoridades correspondientes.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Comité de Participación Ciudadana expedirá en el plazo de 180 días la reglamentación necesaria a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputado Sergio Fernando Ascencio Barba (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo, y se adiciona un tercero, pasando el actual tercero a cuarto, del artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma penal en México en 2008 cambió de manera significativa el procedimiento penal, pues de un procedimiento inquisitivo mixto nos llevó a un modelo acusatorio adversarial, que entró en vigor en toda la república a partir de 2016.
El centro de este nuevo sistema representa el respeto de los derechos humanos de las personas, tanto de víctimas como de imputados, la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, con la aplicación de la prisión preventiva de manera excepcional, entre otras figuras procesales.
Asimismo, en 2011 se llevó a cabo una reforma constitucional en materia de derechos humanos, lo que representó un cambio de paradigma, pues se pusieron los derechos humanos como punto de referencia ante cualquier acto de autoridad.
Este nuevo paradigma de aplicación de justicia penal también representó tomar en cuenta el pluralismo jurídico,1 en el sentido de reconocer la existencia de dos sistemas de justicia: la impartida por el sistema creado por las instituciones del Estado, y la indígena. El pluralismo jurídico implica que los integrantes de un pueblo indígena, ya sea mujeres u hombres, pueden acudir ante los dos sistemas de justicia: la impartida por los órganos del Estado y la impartida por sus autoridades comunitarias.
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) reconoce en el artículo 420 la existencia de la justicia indígena y su sistema normativo para resolver ciertos conflictos surgidos entre los integrantes de los pueblos y las comunidades indígenas, siempre que se afecten bienes jurídicos de éstos o bienes personales de un integrante, y que las partes de forma voluntaria manifiesten someterse a la justicia indígena. Pero establece excepciones; es decir, cuando algún miembro del pueblo o comunidad detecte que en la solución de los casos no se esté aplicando la perspectiva de género, se afecte la dignidad de las personas, el interés superior de niños y niñas o el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la acción penal tendrá lugar cuando así sea solicitado. Así, las excepciones establecidas a la justicia indígena permiten que las autoridades competentes resuelvan de manera penal lo relacionado con temas de suma importancia, como la perspectiva de género y los derechos de las niñas y los niños.
Las limitaciones que el CNPP establece en el artículo 420 respecto a la justicia indígena considera la problemática transcultural del no respeto de los derechos de las mujeres, así como de las niñas y los niños. Sabemos que esta trasgresión de derechos la encontramos también en todos los niveles de la sociedad, tanto en la parte económica (pobres y ricos) como en el ámbito profesional.2
Un diagnóstico realizado por la Red de Abogadas Indígenas en 2016 muestra que las indígenas son las que más accionan la justicia comunitaria; además, acuden a ese sistema de justicia por diversas razones, entre las que destacan la cercanía con las autoridades, hablantes de la misma lengua, y respeto de sus sistemas de justicia, por lo que se acude en un primer término con las autoridades de su pueblo o comunidad, y dado el caso de que no se resuelvan de manera satisfactoria sus problemas, entonces acudirán al sistema de justicia que establece el Estado: ministerios públicos y juzgados.
Esto es coincidente con lo que ha referido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues ha remarcado que la exclusión social, el racismo estructural y la inaccesibilidad geográfica obstaculizan en gran medida el acceso de las mujeres indígenas al sistema de justicia.3 Además, acudir ante los órganos de procuración y administración de justicia estatal no implica per se que se resolverá el problema planteado.
Los derechos de las mujeres se han construido en un contexto social dominado por normas patriarcales, donde los pueblos y las comunidades indígenas no están exentos de dicha situación.
Si bien el artículo 2o. constitucional reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para aplicar sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, los integrantes del pueblo o la comunidad pueden ignorar la violación de algún derecho. Por tanto, el Estado tiene la obligación de hacer respetar el derecho humano de acceso a la justicia de manera amplia y cumplida. Por ello es indispensable que el Estado tenga conocimiento respecto a las resoluciones de conflictos que lleven a cabo pueblos y comunidades, a fin de que identifique y atienda los casos en que no se incluya la perspectiva de género, se afecte la dignidad de las personas o el interés de las niñas y los niños, así como la posible violación del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.
Considero que los indicadores anteriores nos dan luz sobre la importancia de reconocer y fortalecer el acceso pleno de las mujeres, las niñas y los niños indígenas a la justicia. De ahí la importancia de reformar el artículo 420 del CNPP para garantizar que las mujeres, las niñas y los niños tengan acceso a una adecuada aplicación de justicia comunitaria, teniendo a las autoridades del Estado como los procuradores de un debido proceso.
Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Texto vigente
Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas
Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en que la comunidad, conforme a sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.
En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el juez competente.
Se excluyen de lo anterior los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este código y en la legislación aplicable.
Texto propuesto
Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas
Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que el pueblo o la comunidad, conforme a sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.
En estos casos, cualquier persona podrá solicitar que así se declare ante el juez competente.
Cuando el imputado o la víctima sea mujer indígena o estén involucrados niñas y niños, será obligatorio que el pueblo o la comunidad informen a la autoridad federal o local competente la solución del conflicto para que se identifique la no consideración de lo previsto en el párrafo primero y se proceda a la resolución del conflicto de manera adecuada.
Se excluyen de lo anterior los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este código y en la legislación aplicable.
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo y se adiciona un tercero, pasando el actual tercero a cuarto, del artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforman los párrafos primero y segundo, y se adiciona un tercero, pasando el actual tercero a cuarto, del artículo 420 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 420. Pueblos y comunidades indígenas
Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que el pueblo o la comunidad, conforme a sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la solución no considere la perspectiva de género, afecte la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o del derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer.
En estos casos, cualquier persona podrá solicitar que así se declare ante el juez competente.
Cuando el imputado o la víctima sea mujer indígena o estén involucrados niñas y niños, será obligatorio que el pueblo o la comunidad informen a la autoridad federal o local competente la solución del conflicto para que se identifique la no consideración de lo previsto en el párrafo primero y se proceda a la resolución del conflicto de manera adecuada.
Se excluyen de lo anterior los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este código y en la legislación aplicable.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Pluralismo jurídico es la coexistencia de normas que reclaman obediencia en un mismo territorio y que pertenecen a sistemas distintos. Correas, Óscar, Pluralismo jurídico, alternatividad y derecho indígena, Fontamara, 2003, página 37.
2 Guía para las autoridades comunitarias en la resolución de casos de violencia de género contra las mujeres en comunidades indígenas, 2015, inédito, página 5. Red de Abogadas Indígenas.
3 IDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II Doc. 68, 20 de enero de 2007, párrafos 198-207.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y adiciona el artículo 18 Bis a la Ley General de Protección Civil, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que se adiciona el artículo 18 Bis a la Ley General de Protección Civil y se reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema democrático de nuestro país, está basado en un modelo de división de poderes en el que se distribuye el poder en tres órganos independientes de igual jerarquía con el objetivo de ejercer la soberanía depositada por la ciudadanía en pro del bien común tal y como se señala dentro de los artículos 39, 40; párrafo primero del artículo 41 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Es de lo anterior que se derivan las funciones y facultades del Congreso de la Unión (artículo 71) para legislar en diferentes materias con la finalidad de garantizar marcos jurídicos que permitan el desarrollo pleno de nuestro país y de sus habitantes, siendo la protección civil un tema de relevancia a nivel nacional y local por los efectos catastróficos que pueden tener en nuestro territorio los agentes perturbadores que se presentan año con año de forma normal o atípica a causa del cambio climático, tal y como se establece dentro de la fracción XXIX-I del art 73 de la propia Carta Magna.
De acuerdo a la bibliografía consultada, se define como fenómeno perturbador lo siguiente:
Se emplea el término genérico de agentes perturbadores para denominar a los diferentes fenómenos que pueden causar un desastre (sismos, huracanes, etcétera), y el de sistemas afectables, para designar a los conjuntos sociales y físicos que están expuestos al agente perturbador y que pueden quedar dañados por éste, en un grado tal que constituye un desastre1
En México en las últimas décadas se han presentado diversos fenómenos catastróficos, afectando la dinámica de nuestro país y generando impactos considerables tanto en la económica como en la pérdida de vidas humanas. Es por lo anterior que es importante desarrollar mecanismos eficaces índole legislativa que permitan hacer frente a los graves daños económicos que se presentan como consecuencia de fenómenos naturales y que afectan directa e indirectamente el patrimonio de las familias mexicanas.
El objetivo de la presente iniciativa es desarrollar los instrumentos jurídicos que permitan establecer acciones en preventivas y reactivas (Con apoyo de los tres órdenes de gobierno) a través de la contratación por parte de los propietarios de viviendas o inmuebles, de seguros que absorban el valor destructible de los mismos, o cuyas primas absorban en cierta medida el impacto económico que se genera por la pérdida total o parcial de esos bienes. Con esta iniciativa se pretende beneficiar a las familias mexicanas que a consecuencia de los fenómenos naturales que se presentan en nuestro país ven afectado su patrimonio que con mucho esfuerzo han conseguido a lo largo de los años.
Aunque la contratación de un seguro es obligatorio cuando la casa está hipotecada, después de pagarla, en la mayoría de los casos las familias deciden cancelarlo...2
En nuestro país de acuerdo al documento Desastres en México: Impacto social y económico 2015, han ocurrido un importante número de agentes perturbadores, ocasionado cuantiosos daños en materia económica y social por los efectos devastadores a causa de sismos, lluvias torrenciales, incendios, erupciones volcánicas, etcétera. Es así que, con fines ilustrativos, se retoma del documento en mención los datos aportados con la finalidad de conocer los eventos más devastadores en cuanto a impacto social y económico dentro de nuestro país en el periodo de 1980 a 2014.
Como se puede observar, en el cuadro anterior entre 1980 y 1990 en promedio ocurrió un total de 506 decesos anuales además de un total de 700 millones de dólares en pérdidas, cifra que para el periodo de 2000 a 2014 se calculó en 2 mil 147 millones de dólares en promedio.
En cuanto a pérdidas humanas el fenómeno perturbador que más muertos generó por su desarrollo fue el sismo de 1985, donde hubo un total de 6 mil decesos, seguido por la erupción del volcán Chichón en 1982 que generó mil 700 muertes.
De acuerdo al cuadro analizado, podemos darnos cuenta que se han desarrollado una diversidad de eventos catastróficos en nuestro país que han afectado a numerosas entidades federativas, lo que evidencia la vulnerabilidad que sufrimos por la ocurrencia de fenómenos perturbadores a causa de la ubicación geográfica, así como por eventos ocasionados de forma atípica por el cambio climático y por el curso normal de las estaciones del año.
Los fenómenos perturbadores tienen como consecuencia para el país donde se desarrollan, alteraciones a nivel micro y macro, lo que afecta su desarrollo económico y social, siendo los segundos los más graves toda vez que repercute de forma directa la vida y el patrimonio de las personas al ver sus viviendas y objetos personales dañados.
Es por lo anterior que se analizarán los efectos negativos que han tenido este tipo de fenómenos en materia de vivienda en nuestro país, con el objetivo de plantear la propuesta que someteremos a su consideración.
En relación al impacto que han tenido los fenómenos perturbadores en materia de vivienda en nuestro país, se identificó del documento denominado Base de datos sobre el impacto socioeconómico de los daños y pérdidas ocasionados por los desastres en México que del año 2000 al 2015, los agentes perturbadores que ocurrieron en nuestro país ocasionaron importantes daños en este sector, por lo que en los cuadros que se presentan a continuación, se muestran datos relacionados al total de eventos ocurridos en el periodo de tiempo mencionado, así como las afectaciones generadas.
Impacto socioeconómico de los daños y pérdidas ocasionados por los desastres en México 2000-2015 4
Total de eventos con viviendas dañadas de 2000 a 2015: 1697
Eventos con viviendas dañadas contabilizadas: 1639
Eventos en los que no fue determinado el número de viviendas afectadas: 58
Total de viviendas dañadas de 2000 a 2015: 1 millón 279 mil 678.
Como podemos observar, en el periodo 2000-2015 se presentaron un total de mil 697 eventos, de los cuales se contabilizó 1 millón 279 mil 678 viviendas afectadas, sin que se especifique el tipo de daños que sufrieron.
De los principales eventos o fenómenos perturbadores que generaron daños a las viviendas en nuestro país en este periodo de tiempo, podemos encontrar que mil 643 fueron en materia geológica, hidrometeorológica, químicos y socio-organizativos; siendo los de mayor frecuencia las lluvias extremas con 988 eventos, seguidos de las explosiones y por ciclón tropical con 115 y 112 respectivamente.
El cuadro analizado permite darnos cuenta que en nuestro país ocurren una amplia variedad de fenómenos perturbadores que afectan el patrimonio de las familias mexicanas.
Total de eventos por tipo de fenómeno, con viviendas dañadas de 2000 a 2015 5
Geológicos
Agrietamiento: 6
Deslizamiento (Derrumbe por lluvias): 65
Derrumbe: 14
Hundimiento: 6
Sismo: 21
Hidrometeorológicos
Ciclón tropical: 112
Fuertes vientos: 55
Tormenta severa o granizada, tornado: 61
Inundación: 59
Lluvias (lluvia extrema): 988
Mar de Fondo: 3
Marea de tormenta: 3
Sequía: 1
Químicos
Derrame: 3
Explosión: 115
Flamazo: 1
Fuga: 8
Incendio forestal: 7
Incendio urbano: 84
Socio-organizativos
Accidente de trabajo: 1
Accidente de transporte: 25
Derrumbe: 3
Sin clasificación: 2
Total general: 1643
Los datos anteriores muestran la alta vulnerabilidad que tuvo nuestro país de 2000 a 2015, al analizar el número de viviendas dañadas a causa de los fenómenos perturbadores; sin embargo, como último aspecto estudiaremos las afectaciones ocasionadas en nuestro país en vivienda y de pérdidas humanas, a causa de los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017.
En relación a los fenómenos catastróficos que se han dado en nuestro país, hace un año se volvió a presentar un hecho como el que tuvo lugar el 19 de septiembre de 1985 con el sismo de ese año.
Los sismos de alta intensidad ocurridos en nuestro país tanto el 7 como el 19 de septiembre de 2017, nos hicieron recordar que a pesar de haberse logrado en México en las últimas décadas importantes avances en protección civil, aún falta mucho por hacer en materia preventiva, reactiva y correctiva, con la finalidad de garantizar la protección de la vida de las personas y su patrimonio.
Los daños ocasionados en nuestro país a causa de los sismos mencionados son cuantiosos, y a pesar de que la información se sigue actualizando de forma continua, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ha publicado un censo de las viviendas afectadas en nuestro país, así como de los apoyos económicos entregados a las familias afectadas, que evidencian los efectos sufridos en las entidades federativas afectadas y de algunas implicaciones económicas que giran en torno a estos acontecimientos (cabe hacer mención que los datos que se muestran en el presente documento son los que se encontraban disponibles dentro de la página oficial de la Sedatu el 10 de enero del año en curso).6
De conformidad a los datos encontrados, se observa que en relación a los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, el total de viviendas dañadas censadas, así como el total de viviendas dañadas por Entidad Federativa son significativos, lo que nos muestra de forma clara que muchas personas resultaron afectadas en su patrimonio.
Censo de viviendas dañadas por el sismo 7
Ciudad de México 5 mil 974 3%
Chiapas 46 mil 773 27%
Guerrero 3 mil 928 2%
México 6 mil 60 4%
Morelos 15 mil 801 9%
Oaxaca 65 mil 44 38%
Puebla 28 mil 345 16%
Total General 171 mil 925 100%
En relación al tipo de afectación en las viviendas y de los montos económicos otorgados en cada caso, podemos encontrar dentro del cuadro que se presenta a continuación, los siguientes datos:
Estadístico viviendas dañadas por tipo afectación y monto de apoyo 8
Total Censados: 172 mil 26, 100%
Daño Parcial: 111 mil 628, 65%
Pérdida total: 60 mil 386, 35%
Monto total de apoyos: 8 mil 917 millones 460 mil pesos
Daño Parcial: Mil 672 millones 710 mil pesos
Pérdida Total: 7 mil 224 millones 750 mil pesos
Como se puede observar en el cuadro anterior, el total de viviendas censadas fue de 172 mil 26, de las cuales 111 mil 628 tuvieron daño parcial y 60 mil 386 fueron pérdida total.
En el caso de las acciones llevadas a cabo por el gobierno federal, para atender a las familias afectadas en su patrimonio por los sismos de septiembre de 2017, cifras del sexto informe de gobierno, señalan los resultados:
Apoyo a la reconstrucción tras los sismos de septiembre 9
Se apoyó en forma oportuna y transparente la reparación y reconstrucción de las viviendas afectadas por los sismos sucedidos en septiembre de 2017. Se registraron 170 mil 867 familias que sufrieron deterioro en sus viviendas; 60 mil 50 con daño total y 110 mil 817 parcial.
Hasta el 10 de julio de 2018, 164 mil 455 titulares de viviendas dañadas ya habían recibido apoyos monetarios y en materiales de construcción por parte del Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) por 7 mil 878.7 millones de pesos. El apoyo lo recibieron y lo ejercieron las propias familias damnificadas.
Con una asignación de 120 mil pesos por vivienda; 90 mil en materiales y 30 mil en mano de obra; 60 mil 50 familias que padecieron el daño total de su casa, recibieron al 10 julio de 2018, en conjunto, 6 mil 276.4 millones de pesos, de los cuales ya emplearon, 5 mil 752.2 millones de pesos para la reconstrucción de sus hogares.
Con una asignación de 15 mil pesos por vivienda, 106 mil 852 familias cuyos hogares tuvieron un daño parcial recibieron, conjuntamente, mil 602.2 millones de pesos de los cuales ejercieron mil 584.9 millones de pesos en la reparación de sus casas.
Están en proceso de resolverse 6 mil 412 casos especiales de las familias que aún no habían recibido su apoyo debido a que los titulares, no han recogido tarjetas, salieron de la localidad donde residían, hay algún litigio familiar o fallecieron las personas a cuyos nombres estaba el trámite, por citar algunos ejemplos de las causas que han impedido, hasta ahora, la entrega.
(Fuente: Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.)
Por ello, si tomamos en cuenta los datos vertidos de los agentes perturbadores ocurridos en nuestro país, podemos darnos cuenta que no estamos exentos de sufrir este tipo de desastres; por lo que es importante robustecer la legislación en materia de protección civil que permita salvaguardar la vida de las personas y su patrimonio.
En nuestro país, por lo que hace a la legislación relacionada a temas de protección civil, podemos observar que, a lo largo de los años, y a causa de los fenómenos naturales que han afectado nuestro territorio, se desarrollaron diversos mecanismos jurídicos (mismos que han evolucionado constantemente) con el objetivo de garantizar la protección de la vida de las personas y de sus bienes.
En materia de protección civil, nuestro país cuenta con instrumentos jurídicos que facultan al Estado y a los poderes que lo integran, así como a sus tres órdenes de gobierno; para implantar medidas antes, durante y después del desarrollo de un agente perturbador que afecte alguna parte del territorio nacional, por lo que se establecen de forma clara las funciones y facultades atribuidas a las autoridades federales, estatales y municipales en esta materia para hacer frente a las contingencias que se desarrollen.
La Ley General de Protección Civil, es el instrumento jurídico en el cual se fijan las funciones y facultades anteriormente señaladas, y su estructura permite que las autoridades que participan en las mismas las desarrollen de forma clara dentro de su ámbito de responsabilidad.
En relación con las facultades con las que cuenta el Poder Ejecutivo federal, dentro de la Ley General de Protección Civil, en su artículo 7 se encuentran las otorgadas al mismo, destacando los siguientes elementos establecidos dentro de sus fracciones III, VI y IX, toda vez que se relacionan directamente con el desarrollo de la presente iniciativa:
Artículo 7. Corresponde al Ejecutivo federal en materia de protección civil:
...
III. Contemplar, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, recursos para el óptimo funcionamiento y operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el fin de promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como las orientadas tanto al auxilio de la población en situación de emergencia, como la atención de los daños provocados por los desastres de origen natural;
...
VI. Promover, ante la eventualidad de los desastres de origen natural, la realización de acciones dirigidas a una estrategia integral de transferencia de riesgos, a través de herramientas tales como la identificación de la infraestructura por asegurar, el análisis de los riesgos, las medidas para su reducción y la definición de los esquemas de retención y aseguramiento, entre otros;
...
IX. Promover ante los titulares de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, la homologación del marco normativo y las estructuras funcionales de la protección civil.
Es de destacar que de acuerdo al artículo 8 de la propia ley, los Poderes de la Unión, los integrantes de los tres niveles de gobierno, así como de otros órganos que integran al Estado, están obligados en contribuir en la implementación de las acciones en materia de protección civil para que estas se realicen de forma coordinada y eficaz.
Artículo 8. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Unión, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los organismos descentralizados, los organismos constitucionales autónomos y los sectores privado y social, así como la población en general, deberán coadyuvar para que las acciones de protección civil se realicen en forma coordinada y eficaz.
Como parte fundamental de los elementos que conforman el Sistema Nacional de Protección Civil en México, se encuentra el desempeño de diversas funciones y facultades, a través de un ente que integra y coordina la política nacional en materia de protección civil, de conformidad a lo que a continuación se detalla:
Artículo 14. El Sistema Nacional es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.10
Dentro de las acciones a las que están obligadas las autoridades de los tres niveles de gobierno en materia de protección civil, la Ley General establece funciones y facultades entre las que destacan, las relacionadas a la contratación de seguros e instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños ocasionados por fenómenos perturbadores que se desarrollen en nuestro país, con lo que se pretende proteger y asegurar los bienes e infraestructura física de las entidades federativas como parte fundamental de la política pública preventiva que garantice cierto nivel de protección ante los fenómenos perturbadores que se presenten. Es así que el párrafo primero del artículo 18 se establece de forma textual los siguientes elementos:
Artículo 18. Es responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructura de sus entidades federativas.
...
...
En relación a las atribuciones con las que cuenta la Coordinación Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Civil es pertinente hacer mención que se encuentran establecidas en el artículo 19 de la propia Ley, sin embargo, para efectos de este análisis únicamente destacaremos los siguientes elementos del mismo por considerar que se orientan de forma directa al diseño e implementación de políticas públicas en la materia:
Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:
...
III. Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de programas internos, especiales y regionales de protección civil;
...
VII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos a que se refiere el artículo 18 de esta ley;
...
VIII. Asesorar y apoyar a los gobiernos de las entidades federativas en el análisis y selección del modelo requerido para la transferencia de riesgos a que se refiere el artículo 19 de esta Ley, para lo cual podrá solicitar recursos de los instrumentos financieros;
...
XII. Promover la constitución de fondos de las entidades federativas para la prevención y atención de emergencias y desastres de origen natural;
...
XIV. Asesorar a las entidades federativas y dependencias federales en la aplicación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos;
...
XVII. Fomentar en la población una cultura de protección civil que le brinde herramientas que en un momento dado le permitan salvaguardar su vida, sus posesiones y su entorno frente a los riesgos derivados de fenómenos naturales y humanos. Para esta tarea, debe considerarse el apoyo de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que cuenten con una certificación de competencia y que esté capacitada para esta actividad;
...
XVIII. Promover, conjuntamente con las personas morales, la constitución de mecanismos tendientes a la obtención de recursos que sirvan para fomentar una cultura de protección civil y, en su caso, para coadyuvar en la gestión de los riesgos;
...
XXII. Supervisar, a través del Cenapred, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
...
...
XXIX. Proponer, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los modelos de contratación de seguros e instrumentos financieros de gestión de riesgos, que garanticen a la Federación las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
...11
Como podemos observar, nuestro país cuenta con la estructura jurídica adecuada para implementar acciones en materia de protección civil de forma preventiva, reactiva y con posterioridad a los fenómenos perturbadores que tengan lugar en nuestro territorio, destacando como elemento central para el análisis de esta iniciativa, que el Estado Mexicano dentro de su estructura de poderes y en los tres órdenes de gobierno debe de contar con mecanismos financieros que permitan contribuir a la atención de las contingencias que se presentan y al mismo tiempo facilitar la recuperación de las afectaciones económicas relacionadas con la infraestructura física y del patrimonio de las personas.
Para ejemplificar de forma concreta lo que se señala en párrafos previos, es pertinente mencionar que una de las estrategias que se implementa a nivel federal y que tiene como objetivo contribuir a la atención de las contingencias que se presenten por el desarrollo de un fenómeno perturbador, es el denominado Fondo Nacional de Desastres Naturales, que si bien es un excelente instrumento para la atención de los fenómenos perturbadores, es necesario que se complementen con otras estrategias en materia de fondos y de seguros como los que se detallan en el artículo 18 anteriormente citado.
...el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto autorizar recursos para mitigar los efectos que produzcan los fenómenos naturales perturbadores en la infraestructura de los sectores de competencia federal, o de competencia de las entidades federativas, municipios u órganos político- administrativos del Distrito Federal, así como a la mitigación de los daños a las viviendas de la población de bajos ingresos afectadas por tales fenómenos.12
Si bien es cierto que es responsabilidad del Estado mexicano el diseño e implantación de políticas públicas en materia de protección civil que le permitan atender las contingencias que se presenten, también debe recalcarse que la ciudadanía en un ejercicio de corresponsabilidad, como también se detalla en la propia Ley General de Protección Civil, realice acciones que le permitan proteger sus bienes materiales y los de su familia.
Es así que consideramos importante que independientemente de los instrumentos financieros que contrate el Gobierno Federal y las entidades federativas en materia de seguros, la ciudadanía en la medida de lo posible, sin que esto afecte de forma directa sus ingresos; adquieran seguros contra daños en materia de vivienda que aminoren las repercusiones económicas sobre sus bienes.
Cabe hacer mención que en la normatividad en materia de instrumentos financieros para nuestro país, se han identificado dos tipos de seguros que pueden ser adquiridos, los cuales atienden a diversos sectores de la población (de acuerdo a su nivel de ingresos) que tienen como objetivo en común dotar a los contratantes de cierto nivel de protección o garantía.
De conformidad a lo establecido dentro de la Circular Única de Seguros y Fianzas, podemos definir de la siguiente manera a los seguros Masivos y a los Microseguros como instrumentos financieros que se ofertan a la población para asegurar diferentes áreas de su vida:
XCI. Microseguros, los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de vida, de daños o de accidentes y enfermedades, con excepción de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artículo 27 de la LISF, y que tengan como propósito promover el acceso de la población de bajos ingresos a la protección del seguro mediante la utilización de medios de distribución y operación de bajo costo;
...
CXXXI. Seguros Masivos, los productos de seguros que se ubiquen dentro de algunas de las operaciones de vida, de daños o de accidentes y enfermedades, con excepción de los seguros a los que se refieren las fracciones II, XI, XII, XIII y XIV del artículo 27 de la LISF, que se formalicen mediante contratos de adhesión, que se comercialicen a un gran número de personas y que cumplan con las siguientes características:
...
b) Que no se trate de microseguros, y13
Es así que en materia de aseguramiento para nuestro país, de conformidad a la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2015 (Inegi 2015), de un total de 76 millones 157 mil 88 personas encuestadas, 18 millones 876 mil 834 (24.8 por ciento) manifestó contar con algún tipo de seguro, de las cuales sólo 2 millones 317 mil 456 (12.3 por ciento) tiene seguro de casa y 217 mil 976 (1.2 por ciento) de negocio o empresa.
Los datos anteriores ponen de manifiesto que la cultura del aseguramiento de la vivienda en nuestro país es casi nula, debido a que por diversos factores las personas deciden no contratar este tipo de instrumentos financieros para proteger su vivienda o negocio.
A los adultos que nunca han sido usuarios de algún tipo de seguro se les preguntó cuáles eran los principales motivos para no tener contratado este tipo de producto, dando como resultado, en primer lugar, que se tiene la percepción de un costo elevado de los seguros; en segundo lugar, no saben qué son, cómo funcionan o no saben dónde contratarlos y, en tercer lugar, consideran que no los necesitan o no les interesa contratar algún tipo de seguro. Adicionalmente, en la ENIF 2015 se agregó el motivo de no tener dinero o trabajo para no contratar algún tipo de seguro, el cual ascendió a 23 por ciento.14
Como se ha identificado en los documentos consultados para el desarrollo de la presente, contar con algún tipo de seguro incluyendo el de vivienda, permite hacer frente a cualquier contingencia que se presente que afecte directamente el patrimonio de las personas. Los seguros son variados, y sus niveles de cobertura puede ser distinta de acuerdo a las necesidades de los contratantes y a los costos que impliquen las primas.
La Condusef refirió que un punto muy importante en la póliza es la suma asegurada, que se refiere a la cantidad máxima posible por la que responderá la aseguradora por pérdida o daños al inmueble. En la mayoría de los casos corresponde al valor destructible (no se considera valor de terreno y cimientos) o de construcción del inmueble.
...
...algunos seguros también cubren los contenidos del inmueble; es decir, todos los bienes muebles, enseres, equipo electrodoméstico y electrónico, ropa y efectos propios a la casa habitación, cuya indemnización por lo regular corresponde también a un porcentaje de la suma asegurada o el valor de la construcción.15
Es así que el desarrollo de productos diferenciados en materia de seguros ha sido de importancia en nuestro país debido a que contar con productos de distinto costo y nivel de cobertura abre la posibilidad para aquellos sectores de ingresos medios y bajos, así como de la población con necesidades específicas puedan adquirir seguros de bajo costo o productos tradicionales que cumplan con sus necesidades particulares.
...La Política Nacional de Inclusión Financiera resalta la importancia de promover una mayor oferta y uso de seguros por la población sub-atendida o excluida, mediante el diseño de productos y servicios adecuados a sus necesidades, así como la contratación de este tipo de productos a través de los canales adecuados, incluyendo aquellos que derivan de innovaciones tecnológicas.16
En relación con el tema de los microseguros, de acuerdo a la bibliografía consultada son instrumentos financieros de bajo costo, los cuales están dirigidos a los sectores de menores ingresos de nuestro país, lo que permite su fácil adquisición y su viabilidad económica por no representar altos costos para las personas que los adquieren.
La creación de sistemas de microseguros que reducen la situación de vulnerabilidad de las personas, son instrumentos de generación de riqueza para la economía. Para el asegurado, limitan las pérdidas sufridas como consecuencia de un hecho adverso y le ayudan a desarrollar actividades de manera más sólida, generando mayores oportunidades de beneficio, estabilidad financiera y progreso sostenible.
...
...Aseguradores, gobiernos, organizaciones internacionales, y especialmente el Banco Mundial, coinciden en reconocer el potencial que esta actividad tiene para reducir la vulnerabilidad de las clases más bajas de la sociedad y la necesidad de impulsarlo como parte integrante del modelo de las microfinanzas.17
En nuestro país en lo que respecta a los microseguros, de acuerdo a cifras del (Microinsurance Network, 2017) se ha mostrado una tendencia a la alta respecto a su contratación, por tratarse de productos económicos que permiten garantizar cierto nivel de cobertura, en relación al costo de la prima contratada, volviéndose una excelente opción para los sectores de la población que requieren un instrumento con estas características para garantizarse cierto nivel de aseguramiento en relación a sus bienes o al área asegurada.
En México, el aumento de las primas fue de 36 por ciento por año en términos medios entre 2007 y 2017.18
En este orden de ideas ha quedado evidenciada la imperiosa necesidad de involucrar la población para ser corresponsable en el aseguramiento de sus bienes como la vivienda, con la finalidad de que las afectaciones económicas derivadas de fenómenos perturbadores sean cada vez menores.
Con el objetivo fomentar y fortalecer la contratación de instrumentos financieros en materia de seguros tradicionales y microseguros, se pretende modificar la Ley General de Protección Civil y la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para dotar a las entidades federativas y la Ciudad de México de las facultades necesarias para:
Legislar en materia de diseño de esquemas para el aseguramiento de viviendas e inmuebles que sean de fácil acceso para la población, en cuanto a costos, niveles de cobertura de los bienes y contratación;
Promover la contratación de seguros contra daños para viviendas e inmuebles; y
Diseñar esquemas para su contratación.
Por lo expuesto, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 18 Bis a la Ley General de Protección Civil y se reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Primero. Se adiciona el artículo 18 Bis a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:
Artículo 18 Bis. Es responsabilidad de los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, promover la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por fenómenos perturbadores para viviendas e inmuebles de particulares que no cuenten con el mismo.
Para garantizar el acceso a la contratación de dichos seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos, los gobiernos estatales y de la Ciudad de México deberán diseñar esquemas de fácil acceso para su contratación y pago, que garanticen principios de economía, eficacia y eficiencia, así como las mejores condiciones para la población que los contrate.
Segundo. Se reforma el artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 52. La legislación estatal en la materia señalará los requisitos y alcances de las acciones de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, y establecerá las disposiciones para:
I. a IV. ...
V. La construcción de vivienda adecuada, infraestructura y equipamiento de los centros de población, la promoción y diseño de esquemas de aseguramiento de viviendas e inmuebles que sean de fácil acceso para la población en materia de costos, niveles de aseguramiento contra fenómenos perturbadores y su contratación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cenapred. (2001). Diagnóstico de Peligros e Identificación de Riesgos de Desastres en México. Págs. 7, 8. Recuperado el 25 de enero de 2018, de Atlas Nacional de Riesgos de Atlas Nacional de Riesgos de la República Mexicana la República Mexicana: http://www.cenapred.unam.mx/es/DocumentosPublicos/PDF/SerieEspecial/dia gnostico.pdf
2 Roldán, N. (28 de septiembre de 2017). El costo, un obstáculo para no asegurar inmuebles: sólo 4.5 por ciento tienen protección contra desastres. Recuperado el 6 de octubre de 2017, de
http://www.animalpolitico.com/2017/09/seguro-inmuebles-p roteccion-contra-desastres/
3 Para la elaboración del presente cuadro, se retoman los datos vertidos dentro del documento Cenapred. (2015). Desastres en México: Impacto social y económico. Recuperado el 12 de enero de 2018, de
http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/
318-INFOGRAFADESASTRESENMXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF
4 Segob. (2015). Base de datos sobre el impacto socioeconómico de los daños y pérdidas ocasionados por los desastres en México. Recuperado el 12 de Enero de 2018, de http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/descargas.html
5 Ibíd.
6 Ver Sedatu. (10 de Enero de 2018). Censo de Viviendas Dañadas por los Sismos del Mes de Septiembre de 2017. Recuperado el 10 de Enero de 2018, de http://transparencia.sedatu.gob.mx/#
7 Elaboración propia con datos publicados en la página Sedatu 2018, ibíd.
8 Elaboración propia con datos publicados en la página Sedatu 2018, ibíd.
9 Para efectos del análisis de la presente iniciativa, se retomó este cuadro de Presidencia de la República. (Agosto de 2018). Sexto Informe de Gobierno 2017-2018. Recuperado el 5 de septiembre de 2018, de http://cdn.presidencia.gob.mx/sextoinforme/informe/6_IG_INFORME_COMPLET O.pdf
10 Diario Oficial de la Federación. (6 de junio de 2012). Ley General de Protección Civil. Recuperado el 8 de septiembre de 2018, de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC_230617. pdf
11 Ibíd.
12 Segob. (14 de diciembre de 2017). Recursos destinados a desastres por Estado. Obtenido de
http://www.gobernacion.gob.mx/es/SEGOB/Recursos_destinad os_a_desastres_por_Estado
13 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (01 de Septiembre de 2016). Circular Única de Seguros y Fianzas. Recuperado el 8 de enero de 2018, de http://www.cnsf.gob.mx/Normativa/CUSF/Circular%20%C3%9Anica%20de%20Segu ros%20y%20Fianzas%20compulsada%20sin%20Anexos%20(1-sep-16).pdf
14 Consejo Nacional de Inclusión Financiera. (2017). Reporte Nacional de Inclusión Financiera. Recuperado el 15 de Diciembre de 2017, de
http://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Documents/Reportes %20de%20IF/Reporte%20de%20Inclusion%20Financiera%208.pdf
15 Juárez, E. (15 de octubre de 2017). Qué cubre su seguro de daños en créditos hipotecarios. Recuperado el 20 de octubre de 2017, de https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Que-cubre-su-seguro- de-danos-en-creditos-hipotecarios-20171015-0054.html
16 Consejo Nacional de Inclusión Financiera (2017), obra citada.
17 Díez, A. (15 de Diciembre de 2016). Microseguros: retos y oportunidades. Recuperado el 5 de enero de 2018, de
http://www.portafolio.co/opinion/otros-columnistas-1/col umna-ana-diez-16-de-diciembre-502302
18 Mi croinsurance Network. (2017). El panorama del microseguro en América Latina y el Caribe 2017. Recuperado el 7 de enero de 2018, de Mapa Mundial del Microseguro: http://www.microinsurancenetwork.org/sites/default/files/Landscape%20of %20MI%20in%20LAC_2017_Preliminary%20Briefing%20Note_SP.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2018.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas y Jesús Carlos Vidal Peniche.
Que reforma y adiciona los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con decreto de reforma que adiciona la fracción IX al artículo 35 y se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En su Ensayo sobre el pensamiento reaccionario, Cioran señala: Lo trágico del universo político reside en esa fuerza oculta que lleva a todo movimiento a negarse a sí mismo, a traicionar su inspiración original y a corromperse a medida que se afirma y afianza. Es que en política, como en todo, uno no se realiza más que sobre su propia ruina. Verdad demasiado evidente, que no simplemente se aplica a la política sino también a la democracia.
Se debe de recordar que la democracia es un sistema de organización política en el que el poder reside en el pueblo. En sentido estricto, la democracia es un sistema político que permite el funcionamiento del Estado, en el cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad. En sentido menor, democracia es una forma de convivencia social en la que todos sus habitantes son libres e iguales ante la ley y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.
Hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo. Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Por último, hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas y también cuando se le facilita a la ciudadanía un amplio mecanismo plebiscitario. Estas tres formas no son excluyentes sino que pueden integrarse como mecanismos complementarios.
En ese sentido, Rosseau y Mostesquieu reconocieron la imposibilidad de la democracia pura, es decir el gobierno en manos de la totalidad de un pueblo, por ello, es que se pronunciaban por las democracias indirectas. Sin embargo, la democracia así como la aparejada división de poderes y garantías-, fueron creados como sistema y derechos, que no pueden ser ejercitados plenamente por el pueblo, permaneciendo en el estado de las meras facultades. Tales derechos, cuyo goce ideal la ley reconoce, se convierten en una amarga ironía sin la implementación de los mecanismos que los hagan efectivos.
La democracia directa es el mecanismo por el cual los ciudadanos toman decisiones públicas que atañen al control del gobierno, las decisiones con intereses públicos y nacionales que pueden o no convenir a la sociedad. En cambio, la democracia representativa se basa en los mecanismos electorales donde el pueblo elige a su representante por la vía institucional.
Lo anterior es una verdad obvia, es por ello que la finalidad de la presente iniciativa radica en que los derechos de los ciudadanos no se queden en una mera facultad, en una utopía legal, sino por el contrario, que en el ámbito del derecho políticoarlamentario se de una participación a la sociedad, a efecto de que sean escuchados de manera efectiva en los procesos legislativos, actividad que es de suma injerencia en la vida política, social y política del país.
El gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, frase acuñada por Abraham Lincoln, misma que se considera en desuso o poco realista; en el mundo permea una idea de que la democracia si tiene un sentido institucional, representativo y vinculatorio entre gobiernos y ciudadanos.
No se concibe un gobierno sin un sistema institucionalizado procurador de la democracia y por tanto de la armonía entre ciudadanos y gobiernos, sin embargo, y de acuerdo a los propósitos fundamentales de la democracia referente a que sólo se puede considerar una situación democrática cuando los ciudadanos de una comunidad determinada logran tomar la responsabilidad de sus destino.
La democracia también responde al fin mejor calidad de vida de la población si éste no se cumple tampoco se está desarrollando su ejercicio democrático. Latinoamérica, en especial México tiene una enorme deuda en materia de democracia, pues las mayorías no tienen un nivel de vida mejor y las decisiones de su destino han sido trazadas por una minoría, en ocasiones internacionales.
Muchos casos emblemáticos existen en el mundo y en Latinoamérica que han logrado construir gobiernos a partir del consenso del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, todo surge a partir de contar con una ciudadanía consiente, fuerte, participativa y responsable.
Existe un problema para definir la participación ciudadana, y es que este concepto se encuentra en constante construcción y existe una carencia documental en términos de teorización. Sin embargo, hablar hoy de aspectos de gobernabilidad, desarrollo y democratización implica necesariamente referirnos a aspectos que tienen que ver con la participación ciudadana.
Cuando se habla de participación ciudadana frecuentemente hablamos de la democracia formal y directa, y en ocasiones representativa. Los enfoques de la participación ciudadana desde un punto de vista formal, frecuentemente la asocian con la emisión del voto ciudadano en elecciones, plebiscitos, referéndum, consultas públicas e iniciativas populares; ponen énfasis en los procedimientos y en reglas claras para todos, así como en ámbitos de competencia para su ejercicio.
Por otro lado, los enfoques de la participación ciudadana directa ponen énfasis en la resolución de problemas locales con participación pública. Para ello, se aluden a las experiencias de autogobierno, procesos autogestivos, y formas de acercamiento entre el gobierno y la población para la definición de procedimientos y mecanismos que se adecuen a los problemas que se quieren resolver.
El concepto de participación ciudadana es una figuración social también, y frecuentemente no se toman en cuenta estas otras definiciones sobre la democracia a la hora de discutir sobre ella. Es por esta razón que la participación comunitaria, la participación social y la participación ciudadana frecuentemente se definen como sinónimos.
Si separamos las palabras del concepto, la participación quiere decir tomar parte en , mientras que lo ciudadano corresponde a aquellos sujetos portadores de derechos y obligaciones dentro de un Estado nacional. En estricto sentido, los ciudadanos son todas aquellas personas que tienen garantías individuales y derechos sociales reconocidos por el Estado. Sin embargo, en las constituciones nacionales, como en la nuestra, las personas no adquieren la ciudadanía sino hasta determinada edad, y todavía en algunos países, el sexo, la raza o la religión son motivo de exclusión ciudadana.
Así pues, podemos definir la participación ciudadana como aquella en la que los individuos ciudadanos con derechos y obligaciones- toman parte de los asuntos públicos del Estado. Así, la participación ciudadana apunta, fundamentalmente, a la relación entre el gobierno y los ciudadanos, a ese espacio público en el que ambos están inmiscuidos.
La participación ciudadana definida por el Estado implica, paradójicamente, una relación activa con él. Implica, en el ámbito del espacio público, el ejercicio de las garantías individuales y los derechos sociales otorgados por el Estado.
En ocasiones, las formas de participación están reglamentadas y debidamente enmarcadas en procedimientos y atribuciones específicas de los ciudadanos o de los órganos de participación correspondientes, sin embargo, la participación ciudadana también implica el ejercicio de las libertades, por lo que incluye todo proceso generado autónomamente por los individuos o colectivos con iniciativas públicas particulares.
La participación ciudadana tiene una intención que surge de la misma ciudadanía, que busca una aproximación entre las diferentes instancias de gobierno y los ciudadanos en su conjunto, conlleva la decisión de la intervención en los asuntos públicos buscando incidir en las estructuras, relaciones institucionales, procedimientos y prácticas de gobierno, y con ello el empoderamiento.
La participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en el sistema jurídico político de México, contribuye a la creación tanto de mecanismos de control ciudadano (monitoreo y seguimiento) de la gestión pública como de exigibilidad y rendición de cuentas, y favorece la generación de espacios de consulta, análisis y propuesta desde la sociedad civil.
La participación ciudadana requiere de factores que propicien su surgimiento y establecimiento en las comunidades y programas de gobierno; la participación ciudadana no puede ser asumida como homogénea, al contrario, el ciudadano debe participar de acuerdo a sus intereses, capacidades y disponibilidad, los cual garantiza que cada uno de los ciudadanos se comprometa.
Sin embargo, es importante mantener en claro, que si bien se perfila un futuro más democrático, la eterna disputa entre el ejercicio del gobierno unilateral y el trabajo más participativo se mantiene como una constante. En los últimos años, si bien se avanzó en un trabajo más abierto y consultivo lo cierto es que aun prevalece, institucional, jurídica y en voluntades sistemáticas, una actitud reticente hacia gobernar de cara y de frente a la ciudadanía.
La participación ciudadana contribuye a:
1.- Crear hábitos interactivos y esferas de deliberación pública que resultan claves para la consecución de individuos autónomos.
2.- Hace que la gente se haga cargo, democrática y colectivamente, de decisiones y actividades sobre las cuales es importante ejercer un control dirigido al logro del autogobierno y al establecimiento de estabilidad y gobernabilidad.
3.- Crear una sociedad civil con fuertes y arraigados lazos comunitarios creados de identidad colectiva, esto es, generadores de una forma de vida especifica construida alrededor de categorías como bien común y pluralidad.
La participación ciudadana y la representación se configuran como una técnica para articular la confianza política de la sociedad que es transferida a los partidos. En el caso de la representación y a diferencia de la participación ciudadana es una institución jurídica, hablando de su función que realiza determinado sujeto a nombre de otro u otros, como es el caso del Presidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernadores, etcétera. En sentido material son representantes de quienes les autorizaron a decidir por ellos, o sea, el pueblo o comunidad que los eligió para que actuaran por ellos. La representación permite una transferencia de carácter pacífico de los cargos representativos, a la vez que regula la rotación en el poder.
La representación, es la presencia del pueblo a través de sus representantes, es un mecanismo que permite la incidencia real del pueblo en la toma decisiones. La verdadera diferencia es el logro evolutivo, la verdadera estructura de conformación y de articulación de la vida social con la vida jurídica del Estado. Lo que participa y lo que se representa no es otra cosa que una pluralidad de intereses y valores que son contingentes y cambiantes según como procede la evolución de la diferencia propia de la sociedad.
La participación y la representación, mecanismos contingentes de acercamiento y de reconocimiento de una diferencia que nos sobrepasa como sociedades y como culturas. El pueblo coexiste, ni es posible la plena realización de sus necesidades y expectativas. La diferencia es un elemento que atraviesa al conjunto del ciclo colectivo de formación de decisiones públicas, entendiendo estas decisiones como resultante de un largo proceso de Constitución, en el cual confluyen elementos de participación y de representación, pero de manera diferente.
El enfrentamiento entre participación y representación como ilusorio, técnicamente respecto a sus definiciones y conceptos; deben relacionarse funcionalmente: la participación, es la formulación de expectativas, de demanda de realización y de inclusión.
Por lo tanto, se mueve en la lógica de la búsqueda de identidad que es siempre diferenciada; la representación, es parte de la idea de homogenización a partir del principio de la igualdad natural de los seres humanos, que es la base de la Constitución del estado de derecho y de la revolución moderna.
Finalmente aclarada la diferencia para fines de esta iniciativa, puedo decir que la participación y la representación son dos aspectos de un mismo fenómeno jurídico-político y forzando un poco las cosas, diría que es una manera de expresar democracia ya no representativa, sino participativa.
Por lo que hace a esta iniciativa de ley, en cual se pretende una participación ciudadana en temas de representación, al proponerse la inclusión, en nuestra Carta Magna, de la revocación de mandato
De acuerdo a la Real Academia Española, el vocablo revocar proviene del latín revocare , que significa:
1. Dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.
2. Apartar, retraer, disuadir a alguien de un designio.
3. Hacer retroceder ciertas cosas.
En ese sentido, la revocación de mandato puede entenderse como el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire el período para el cual fue elegido. La revocación de mandato abre la posibilidad a la ciudadanía para que, una vez satisfechos los requisitos correspondientes, someta a consulta del cuerpo electoral la remoción de un funcionario público electo, antes de que venza el plazo para el cual fue designado.1
En una democracia en la que la sociedad exige una mayor participación en la toma de decisiones y también demanda que los representantes populares cumplan de manera adecuada y transparente las funciones encomendadas, es necesario dotar a la ciudadanía de los mecanismos tendientes a exigir ese cumplimiento.
En ese sentido, Salvador Moreno Pérez y Atenas Nelly Lizarra Morales exponen que la democracia directa como forma de participación continua del pueblo otorga facultades, tanto a los ciudadanos como a los órganos electorales y legislativos, de contar con instrumentos que intervengan en el proceso de destitución de servidores públicos que hayan incumplido con sus obligaciones para el Estado; asimismo le da la oportunidad a la participación ciudadana para fortalecer la soberanía y los derechos de los ciudadanos de regular los poderes del Estado para fortalecer la legitimidad y las regulaciones jurídicas hacia un gobierno democrático y moderno.2
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 35 y se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX al artículo 35 y se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 35. (...)
I. a VIII. (...)
IX. Presentar solicitudes de revocación de mandato de los poderes Ejecutivo y Legislativo, las que se sujetarán a lo siguiente:
1o. Deberá de ser peticionada por al menos el tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.
2o. Se pedirá por una sola vez, durante el período del cargo de representación popular de que se trate.
3o. El representante popular del que se pide la revocación debió de haber transcurrido cuando menos la mitad del período del cargo para el cual fue elegido.
4o. Los resultados serán obligatorios cuando participen al menos el cuarenta y cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del ámbito respectivo y de éstos el sesenta y cinco por ciento se expresen a favor de la revocación.
5o. El Instituto Nacional Electoral verificará los porcentajes mencionados en la presente fracción.
6o. Las leyes establecerán lo conducente para hacer efectivo lo dispuesto en la presente fracción.
Artículo 73. (...)
I. a XXIX. (...)
XXIX-A a XXIX-P. (...)
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares y revocación de mandato.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos tendrá hasta 120 días para realizar la legislación deberá expedir la Ley en materia de Revocación de Mandato, dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta días, contados a partir del día en que entre en vigor el presente decreto.
Tercero. En consecuencia, las legislaturas de las entidades federativas, dentro del plazo de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán de reformar sus ordenamientos legales que sean necesarios para cumplir con el presente decreto.
Cuarto. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 García Campos, Alán, La revocación de mandato: Un breve acercamiento teórico, Revista Quid Iuris, Instituto de Investigaciones Jurídicas de las Universidad Nacional Autónoma de México, Año 1, Volumen 1, página 26.
2 Moreno Pérez, Salvador, y Lizarra Morales, Atenas Nelly, Revocación de mandato, En Contexto, Centros de Estudios y de Opinión Pública, México, septiembre 2017, página 11.
En la Ciudad de México, a 2 de octubre de 2018.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por el diputado Benjamín Robles Montoya e integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputadas y diputados Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García, Claudia Domínguez Vázquez y Emilio Manzanilla Téllez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
El desarrollo del cooperativismo ha sido incesante e intenso en las últimas tres décadas, con alcances visiblemente positivos en inversión, empleos e ingresos en más de 100 países, ya que el 14. 3 por ciento de una población mundial aproximada de 7,000 millones, trabaja en una organización cooperativa y mutualista que atiende diversas necesidades económicas, sociales y culturales.
Las cooperativas en el mundo contribuyen de forma determinante a un desarrollo económico integral, pues la riqueza que se genera se distribuye entre los cooperativistas de una manera más equitativa, multiplicando significativamente el número de empleos y generando importantes ahorros para las economías de las familias.
Se trata de un modelo de desarrollo económico y social más justo, porque las responsabilidades y los beneficios se reparten de manera democrática y con criterios de solidaridad y generosidad humanas.
En México operan miles de cooperativas, en su mayoría de consumo y producción de bienes, y participan en ellas más diez millones de personas, que se topan con escaso acceso al financiamiento público y privado, lo cual obstaculiza su funcionamiento, lo que lleva a este sector a estar rezagado respecto de otros países latinoamericanos.
Aunque no se tienen cifras sobre la contribución de las cooperativas al PIB mexicano, se ha podido medir que, en 17 de los 32 estados, 200 instituciones autogestionarias muestran un peso relativo de importancia en el desarrollo regional.
México necesita redoblar el esfuerzo para fortalecer el mercado interno y otros objetivos, apoyándose en una estrategia de abierta participación solidaria.
La ausencia de una política social no asistencialista, apremia a dar atribuciones legales a la población socialmente organizada para que pueda constituirse en agente transformador de cambios, en funciones como la producción y el consumo, y la promoción del ahorro y el crédito cooperativo nacional.
Este proyecto de Ley General de Sociedades Cooperativas amalgama la necesaria vinculación de México con el exterior en un conjunto de toma de decisiones obligatoriamente globales.
La modalidad jurídica de una Ley General de Cooperativas, ha dado lugar a la identificación de cooperativas de todo tipo: urbanas y rurales, primarias y secundarias, bajo la jurisdicción de una sola autoridad gubernamental.
Dicha medida evita la fragmentación del propio movimiento cooperativo, que ocurre cuando se registran cooperativas diseminadas en diversas leyes bajo la supervisión de diferentes autoridades.
Una legislación cooperativa, como ocurre con la de cualquier legislación, no es estática, sino que evoluciona para reflejar los cambios que se producen en las condiciones económicas, sociales y políticas de un país.
La legislación mexicana de 1994 y sus reformas posteriores han avanzado de forma sistemática en la norma institucional y definición del modelo cooperativo, pero sin abandonar una visión netamente mercantil pero hoy se necesita que las cooperativas se extiendan al papel de impulsar el desarrollo nacional.
El libre mercado no ha podido remontar los desequilibrios inherentes y los márgenes de maniobra para elevar el nivel de bienestar de los mexicanos son cada vez más estrechos.
En el articulado de este proyecto Legislativo se rescata y prevalece la razón implícita de aminorar y reducir los programas asistenciales de bienestar para impulsar la multiplicación popularizada de participación social en cooperativas como una política central del Estado mexicano que tienda a beneficiar a miles, tal vez a millones de socios y sus comunidades. Y, por ende, sus efectos valorados tanto en una dimensión macroeconómica como de justicia social, sean altamente positivos para el presente y futuro del país.
La propuesta de esta Ley General de Sociedades Cooperativas tiene el propósito fundamental y estratégico de que las cooperativas se constituyan en motor del crecimiento de México, con los siguientes planteamientos novedosos:
Las organizaciones se rigen por el derecho social, por lo que se elimina cualquier tipo de regulación mercantil.
Una sola autoridad federal responsable de encauzar las políticas de fomento cooperativo en todo la República, sin consigna partidista alguna.
La simplificación administrativa para el registro, la autorización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas.
La autonomía de gestión y libertad plena de asociación de las cooperativas en cumplimiento de sus objetivos y valores.
La promoción y establecimiento de convenios y normas de colaboración, intercambio y asistencia con sociedades cooperativas.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se constituyen en agentes financieros para impulsar el desarrollo del movimiento cooperativista nacional.
La reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la figura de fomento cooperativo, como una de las tareas sustantivas de los gobiernos municipales.
Se incorpora al Ramo General el Fondo Aportaciones para el Fomento Cooperativo, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Una política fiscal que atienda el desarrollo integral de las cooperativas.
La educación cooperativa en planes y programas, en los niveles medio superior y superior.
Las organizaciones cooperativas están basadas precisamente en fomentar la libre asociación de los seres humanos, con fines económicos y sociales, apoyados en los valores de solidaridad, iniciativa y responsabilidad.
Es deber de todo Estado nacional, legislar y definir las políticas públicas que faciliten e impulsen la creación y fortalecimiento de cooperativas, así como la de los demás tipos de empresas que caracterizan a la economía social.
Esta estrategia social no solamente protege las fuentes de empleo existentes y facilita la creación de nuevas, incrementa la demanda de bienes y servicios y fortalece los mercados internos, sino además y muy especialmente, genera formas autogestivas de producción, consumo y financiamiento, factores tan esenciales en una época en que los recursos son limitados y deben usarse con inteligencia y mesura.
Lo anterior podrá obtenerse de manera estable y consistente si esta Soberanía decreta una legislación orientada al hito de una democracia participativa que propenda a mejorar los niveles de vida de la sociedad y a inducir una política alternativa de desarrollo económico y social, responsable y sustentable.
La Ley que se presenta queda asentada en una relación de Derecho Público Cooperativo con reglas aplicables a todo el entorno social, con un enfoque universal de cooperativismo moderno actualizado y el compromiso irrenunciable del Estado mexicano de observancia y acatamiento.
Argumentos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción XXIX-N de su artículo 73 establece, no sólo la competencia federal en la expedición de esta Ley, sino además señala claramente su objeto, que debe ser: expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas. Establecer las bases para la concurrencia en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, Estados y Municipios, así como de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La base normativa de esta Ley es el derecho cooperativo que se sustenta en normas propias derivadas y las de Derecho Constitucional, de donde emanan las leyes secundarias de derecho administrativo, Agrario, Laboral, Civil, Mercantil y Fiscal, principalmente.
El derecho cooperativo nace entonces de las garantías y derechos humanos de libertad de trabajo y asociación consagrados en los artículos 5º y 9° de la Constitución que sustenta la libertad de toda persona para dedicarse a la actividad que más le acomode y que este derecho puede ser limitado solamente por decisión de una autoridad judicial, así como de asociarse libremente con un fin lícito.
En este sentido las normas de derecho cooperativo son constitutivas del sector social al que se refieren los párrafos cuarto y séptimo del artículo 25 constitucional que a su vez generan los derechos de organizarse económicamente para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Es por ello que artículo 28 constitucional en su párrafo octavo consagra a las cooperativas en su función de actividades prioritarias no monopólicas al amparo de la Federación o los Estados, así no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad.
El artículo 73, fracción XXIX-N de nuestra Carta Magna señala que el contenido de esta norma debe ser principalmente: Promover la concurrencia de la Federación, Estados y Municipios, así como la de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa, una de las bases centrales de la presente Ley.
El derecho administrativo guarda con el derecho cooperativo, una relación de ordenación racional de los asuntos públicos, principalmente en los ámbitos del Ahorro y el Préstamo y los de la Economía Social y Solidaria, en el marco de los preceptos constitucionales y de las normas legislativas vigentes en el orden federal que regulan la relación cooperativa con la organización y el cometido de los poderes públicos.
Esta Ley tiene el propósito de desplazar las normas administrativas vigentes en el ámbito cooperativo que tienen un contenido rígido y de imposición jerárquica, hacia a un derecho cooperativo de objetivos consensado, tutelando que los medios de ejecución forzosa armonicen y se complementen con las estrategias de convencimiento y persuasión de naturaleza normativa social.
Las diversas instituciones de la Administración Pública, deberán atender el propósito de ejercitar sus actividades en el marco del derecho cooperativo con el fin de lograr una autonomía democrática en el ejercicio de las actividades constitucionalmente respaldadas.
Con el propósito de promover el desarrollo rural cooperativo y de conformidad con el artículo 27, fracción XX, las sociedades cooperativas agrarias, junto con las de consumidores y productores de bienes y servicios, podrán abastecerse o suministrarse de terceros de productos o servicios que les sean necesarios para sus actividades agropecuarias y forestales para el óptimo uso de la tierra, no solamente como destinatario final, sino que tendrán la condición de mayoristas y podrán detallar como minoristas en la distribución y venta de sus productos.
La actividad cooperativa, por su gran capacidad generadora de empleos debe actuar en concordancia con las normas laborales para no ser vista como una alternativa para su incumplimiento, ni planteando una falsa contradicción entre ambos órdenes jurídicos así en correspondencia a la normatividad constitucional, debe legislarse para que los postulados Constitucionales, como el establecido en el artículo 123, fracción XXX, que considera de utilidad social a las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.
La originaria naturaleza de derecho privado de las sociedades cooperativas que en la legislación civil las reconoce como personas morales con capacidad de ejercicio para realizar el objeto de su institución de acuerdo a su escritura y bases constitutivas.
Por ello, es menester hacer hincapié en que, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades cooperativas son regidas por una legislación especial que las considera como una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática y social, distintas en sus conceptos, principios y caracteres a las organizaciones mercantiles con fines de lucro.
Ello tiene una historia, pues en el periodo 1927-1933 se produjeron incipientes intentos por darle base jurídica al cooperativismo en México, por eso la primera Ley General de Sociedades Cooperativas con un enfoque social fue promulgada por Lázaro Cárdenas el mismo año de la expropiación petrolera, la cual tuvo vigencia hasta 1994 cuando fue indispensable aprobar una ley que empatara con la exigencia mundial de mercados abiertos.
La apertura comercial y financiera de nuestro tiempo, las nuevas premisas y paradigmas del cooperativismo internacional demandan mayores esfuerzos comunes para solucionar los problemas de alta responsabilidad democrática y compromisos de igualdad, justicia y libertad.
Fundamentos legales
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo Único. Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas para quedar como sigue:
Ley General de Sociedades Cooperativas
Título I
Organización, Funcionamiento y
Regulación
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1 . Objeto de la Ley
La presente Ley es de interés público y de observancia general en toda la República Mexicana y tiene por objeto:
I. Normar la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las cooperativas;
II. Establecer las bases para la concurrencia en materia de fomento, financiamiento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, los Estados y los Municipios, así como de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 2. Garantías
Las instituciones de la República garantizarán la libertad y autonomía de las sociedades cooperativas en áreas económicas no reservadas como actividad exclusiva del Estado Mexicano.
Sus disposiciones son de orden público y de interés social en toda la República.
Artículo 3. Concepto de cooperativa
La sociedad cooperativa, está compuesta por personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática. Está fundada en los valores de esfuerzo propio y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los demás.
Las cooperativas pueden dedicarse libremente a la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, de ahorro y préstamo, y mutuales, mediante una empresa de propiedad compartida y democráticamente gobernada.
Artículo 4. Principios
Las cooperativas deben observar en su funcionamiento los siguientes principios:
I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II. Aportación económica equitativa para su formación y desarrollo;
III. Administración democrática, independiente y autónoma;
IV. Distribución de rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V. Fomento de la educación y capacitación cooperativa solidaria;
VI. Información sobre las cooperativas y sus resultados;
VII. Cooperación, ayuda, promoción y fomento entre las sociedades cooperativas;
VIII. Respeto individual a todo tipo de preferencias sexuales, políticas y religiosas;
IX. Transparencia y rendición de cuentas a la sociedad y a sus socios;
X. Preocupación efectiva por la comunidad a la que sirven, y
XI. Protección al medio ambiente en sus procesos productivos y de servicios.
Las cooperativas establecerán en sus raíces constitutivas las formas específicas bajo las cuales instrumentarán estos principios.
Artículo 5 . Contenido del acta constitutiva
En la constitución de las cooperativas quedarán asentados por lo menos:
I. Número de socios y capital ilimitado y variable;
II. Plazo de duración indefinido;
III. Independencia religiosa, racial y de partidos políticos;
IV. Igualdad de derechos y obligaciones entre sus integrantes;
V. Un voto por cada socio, independientemente de sus aportaciones; y
VI. Los fondos de reserva como irrepartibles.
Artículo 6. Actos cooperativos
Son actos cooperativos los que tienen las siguientes características:
I. Aquellos cuyo contenido proviene de los usos y las costumbres de las personas que los desarrollen y que las partes en ellos implicados decidan someterlos a la regulación y privilegios de esta Ley;
II. Aquellos cuya característica proviene de la Ley, independientemente de las personas que los realicen y que tengan por objeto:
a) Alguno de los señalados en esta Ley, en las disposiciones que sobre ella se establezcan, así como todas las acciones de gobierno en materia cooperativa;
b) Los que revistan formas que la legislación exige calificarlos de cooperativos, incluyendo los incorporados o derivados de los certificados de aportación;
III. Aquellos cuyo fin sea participar en el mercado cooperativo; y
IV. Aquellos que se deriven de otros actos cooperativos, siempre que las partes que los generen pacten expresamente someterlos a las prevenciones que establece esta Ley.
Artículo7. Prestación de servicios a terceros
Las cooperativas pueden prestar servicios propios de su objeto social a no socios, en los términos de sus bases constitutivas, pero dichos servicios no podrán otorgárseles en condiciones más favorables que a los socios.
Artículo 8. Registro
A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica.
Artículo 9 . Modalidades
Conforme con su naturaleza las cooperativas pueden ser:
I. De consumo, o de abasto y distribución de bienes y servicios;
II. De producción de bienes o servicios;
III. De ahorro y préstamo, y
IV. Mutuales.
Artículo 10 . Actividades
Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades lícitas, excepto las reservadas constitucionalmente a los organismos del Estado en funciones de Derecho Público.
Artículo 11 . Denominación
La denominación social debe incluir el vocablo Sociedad Cooperativa o su abreviatura con el agregado de las palabras o abreviaturas que corresponda a su responsabilidad.
Artículo 12. Restricciones
Queda prohibido el uso de la denominación sociedad cooperativa a entidades no constituidas conforme a la presente Ley.
Las personas o sociedades mercantiles que simulen constituirse en sociedades cooperativas, o bien utilicen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes judiciales respectivas.
Artículo 13 . Asociación con otras personas jurídicas
Las cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio, ni transfieran a terceros, beneficios legales que les fueran propios.
Artículo 14 . Transformación
Las cooperativas no pueden transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica. Es nula toda decisión en contrario y compromete la responsabilidad personal de quienes la adopten.
Artículo 15 . Solución de Controversias
La Conciliación es uno de los mecanismos previstos legalmente para resolver los conflictos que se planteen entre cooperativas o entre éstas y sus socios o asociados, dicho mecanismo es competencia del Consejo Superior del Cooperativismo.
La conciliación cooperativa, que es previa y voluntaria, deberá ejercitarla el reclamante antes de acudir a los tribunales.
Lo acordado en conciliación tendrá efecto de sentencia judicial obligatoria para las partes y ejecutiva para los tribunales, si las partes no lograsen conciliarse, podrán hacer uso de las acciones que les correspondan.
Artículo 16 . Definiciones
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
Confederación Nacional Cooperativa: Una agrupación no inferior a diez federaciones o uniones de cooperativas sin importar la proporción, con presencia en por lo menos diez entidades federativas;
Consejo Superior del Cooperativismo: Organismo de integración para la representación del sistema cooperativo en toda la República;
Empleo: Derecho humano consagrado como garantía social por el artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, de dedicarse libremente a la profesión, industria, comercio o trabajo socialmente útil y de forma remunerada;
Federación de Cooperativas: Una agrupación de sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica;
Movimiento Cooperativo Nacional: Todas las organizaciones cooperativas e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo;
Organismos de Integración Cooperativa: Las federaciones, uniones, confederaciones y el Consejo Superior del Cooperativismo;
Secretaría: La Secretaría de desarrollo Social;
Sector cooperativo: Población que desarrolla o es beneficiada por los actos cooperativos;
Sistema Cooperativo. Estructura económica, social y jurídica que integran las sociedades cooperativas y sus organismos de representación, integración y de articulación;
Sociedad Cooperativa. Forma de organización social integrada por personas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas de naturaleza económica, social y cultural, a través de empresas de propiedad conjunta y gestión democrática;
Socio: La persona o personas que participen en la formación y desarrollo de una cooperativa, sociedad y organización cooperativa;
Unión de Cooperativas: Una agrupación de sociedades cooperativas de distintas ramas de actividad económica.
Título II
Derecho Público Cooperativo
Capítulo I
Bases Normativas
Artículo 17. Concepto general
El derecho cooperativo es un conjunto de normas especiales, de jurisprudencia, doctrina y costumbres basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y las personas que en ellas participan.
Las cooperativas se regirán por las disposiciones de esta Ley y el contenido de sus normas reglamentarias y en general por el Derecho cooperativo.
En materia de fomento cooperativo serán aplicables las normas de Derecho económico y, en sus relaciones de Derecho privado, supletoriamente se regirán por el Derecho común en cuanto fuera compatible con la naturaleza social de las cooperativas.
Artículo 18. Plataforma constitucional
En cuanto al Derecho público cooperativo, las sociedades cooperativas y sus organismos de representación, integración y de articulación quedan supeditados a los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.
Artículo 19. Sistema jurídico mexicano
La base normativa de esta Ley es el Derecho cooperativo que se sustenta en el Derecho Constitucional y las leyes secundarias de derecho administrativo, Agrario, del Trabajo, Civil, Mercantil y Fiscal.
I. Esta Ley establece que el derecho cooperativo se sustenta en la libertad de toda persona para dedicarse a la actividad que más le acomode y que este derecho puede ser limitado solamente por decisión de una autoridad judicial.
A las personas les asistirá el Derecho de organizarse económicamente mediante los mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Las cooperativas ejercen actividades prioritarias no monopólicas al amparo de la Federación o los estados, no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas Legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.
Mediante esta ley se promueve la concurrencia de la Federación, Estados y Municipios, así como la de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de fomento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa, una de las bases centrales de la presente Ley, así como las facultades implícitas, tácitas, complementarias y compartidas atribuidas a los poderes de los propios estados y consigna los lineamientos generales de las disposiciones legislativas y con posterioridad corresponde a cada poder de la Soberanía nacional, el derecho al uso de los medios necesarios para la consecución de sus fines.
II. El derecho administrativo en materia cooperativa, ha de proyectarse, en su función de ordenación racional de los asuntos públicos de acuerdo con la justicia, en el marco de los preceptos constitucionales y de las normas legislativas vigentes del orden federal que regulan y vertebran la organización y el cometido de los poderes públicos.
Esta Ley se basará en el propósito de desplazar un Derecho administrativo rígido y de imposición jerárquica a un Derecho cooperativo de objetivos consensado, tutelando que los medios de ejecución forzosa armonicen y se complementen con las estrategias de convencimiento y persuasión de naturaleza normativa social.
Las diversas instituciones de la Administración pública con facultades jurisdiccionales relacionadas con las cooperativas, procurarán atender el propósito de ejercitar el Derecho administrativo constitucionalmente sustentado con el Derecho cooperativo que propende a una autonomía democrática en el ejercicio de actividades también constitucionalmente respaldadas.
III. Con el propósito de promover el desarrollo rural cooperativo y de conformidad con el artículo 27, fracción XX, las sociedades cooperativas agrarias, junto con las de los consumidores y productores de bienes y servicios, podrán abastecerse o suministrarse de terceros de productos o servicios que les sean necesarios para sus actividades agropecuarias y forestales para el óptimo uso de la tierra, no solamente como destinatario final, sino que tendrán la condición de mayoristas y podrán detallar como minoristas en la distribución y venta de sus productos.
IV. Se determina que serán consideradas de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en propiedad, por los trabajadores en plazos determinados. Las sociedades cooperativas en todo tiempo y lugar podrán hacer uso de este derecho.
V. Se reconoce a la sociedad cooperativa como una persona moral que puede ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución y para regir las leyes correspondientes, su bases y escrituras constitutivas.
Las sociedades cooperativas son regidas por una legislación especial a la que les identifica como una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática y social, distintas en sus conceptos, principios y caracteres a las organizaciones mercantiles con fines de lucro.
VI. Las leyes fiscales de ingresos y gastos de la Federación, de Coordinación Fiscal, así como los Códigos Financieros y los ordenamientos fiscales de la Federación, estatales y municipales, y de la Ciudad de México considerarán a los organismos cooperativos en los términos de esta Ley y establecerán organismos de fomento cooperativo que establezcan sus respectivas competencias.
Artículo 20. Facultades públicas concurrentes
Las políticas, programas, acciones y actividades de fomento cooperativo provendrán de la coordinación de facultades concurrentes entre la Federación, Estados, Municipios y la Ciudad de México, excepto las que expresamente señalan la Constitución General de la República como potestad exclusiva de la Federación y las que, de acuerdo al artículo 124 constitucional, indicadas previamente en el numeral 1, párrafo quinto del artículo 19 de esta misma Ley, están reservadas a las entidades federativas. En el caso del Gobierno de la Ciudad de México, las facultades se contienen en los artículos siete a nueve de la Ley de Fomento Cooperativo de su jurisdicción. Los Ayuntamientos tendrán las facultades que establece el artículo 115 constitucional y las que en la materia dispongan los Congresos estatales, así como las leyes orgánicas del Municipio Libre, los códigos fiscales y los reglamentos formulados o que pudieran modificarse ex profeso.
Las autoridades de los tres niveles de gobierno y la Ciudad de México, en el ejercicio de sus facultades públicas, tendrán responsabilidades compartidas y complementarias en cuanto a fomento cooperativo y desarrollo sustentable.
Artículo 21. Concurrencia social
En los programas económicos o financieros de los gobiernos, federal, estatal, municipal y los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, que incidan en la actividad cooperativa mexicana, se deberá tomar en cuenta la opinión, según sea el caso, de las federaciones, uniones, confederaciones y del Consejo Superior del Cooperativismo.
Capítulo II
Fomento Cooperativo
Artículo 22. Principios
Para los efectos de la presente Ley, se entiende como fomento cooperativo al conjunto de normas jurídicas y acciones que se observarán para la organización, expansión y desarrollo del cooperativismo.
La presencia del sector público en materia de fomento cooperativo se orientará por los siguientes principios:
I. Respeto a los derechos humanos laborales, al empleo, la libertad de profesión e industria y a la organización social para el trabajo, como una de las bases de la existencia, convivencia y bienestar de la sociedad;
II. Respeto a la adhesión voluntaria y abierta al sector cooperativo sin discriminaciones, atendiendo a la composición pluricultural de sectores, géneros, manifestaciones y valores de los individuos y grupos sociales que componen la población del país;
III. Respeto a la autonomía y gestión democrática en las cooperativas, a la integración y solidaridad entre estas y su interés y servicio social por la comunidad;
IV. Protección, conservación, consolidación y uso racional del patrimonio social del sistema cooperativo por parte de las autoridades del Gobierno;
V. Organización social para el trabajo mediante el reconocimiento de las cooperativas como organismos de utilidad pública para el bien común y sujetas al fin social que establecen nuestras leyes, y
VI. Simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los actos y procedimientos administrativos.
Artículo 23. Acciones de Fomento
El fomento cooperativo comprende, entre otras acciones, las siguientes:
I. Acciones jurídicas, administrativas y de carácter socioeconómico que tengan como fin abrir, conservar, proteger y expandir las fuentes de empleo en el sector social, procurando otorgar condiciones de factibilidad y simplificación administrativa para su apertura, desarrollo y legal funcionamiento;
II. Acciones de registro, investigación, análisis y estudio para el exacto conocimiento de la situación del sistema, sector y movimiento cooperativo para mejorar, planear y consolidar las políticas públicas en la materia;
III. Acciones de difusión del cooperativismo, para acrecentar la conciencia y modelo cooperativo, como una opción viable de desarrollo económico y social para los habitantes de la República;
IV. Acciones de capacitación y adiestramiento para la formación de personas aptas para desarrollar empresas sociales;
V. Acciones de apoyo diverso para la organización, la protección y el impulso de los modos tradicionales solidarios de producción colectiva de las culturas indígenas populares y de las demás comunidades rurales;
VI. Acciones de cooperación con la federación, los estados y municipios, y con otros países u organismos internacionales públicos y privados;
VII. Acciones de fomento de las empresas cooperativas de participación estatal; y
VIII. Los demás conceptos a los que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos les den ese carácter.
Artículo 24. Valores sociales
Son materia de protección y consolidación en los términos de la presente Ley, el fomento y desarrollo de sociedades cooperativas que tengan por objeto promover, difundir, publicar y desarrollar el conjunto de los bienes y valores de interés público señalados en este ordenamiento, en particular los relacionados con actividades de equidad de género, desarrollo sustentable, indígenas, jóvenes, actividades culturales, discapacitados y adultos mayores.
Capítulo III
Lineamientos y Políticas Públicas
Artículo 25. Planeación cooperativa
El fomento cooperativo y le economía social son obligaciones del Estado Mexicano y corresponde a los gobiernos federal, estatal y municipal y a los órganos político-administrativos de la Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los Organismos Cooperativos.
Artículo 26. Seguimiento y evaluación
El seguimiento y la evaluación de las políticas y programas federales de fomento cooperativo, se ejercerá en los términos que establezca la presente Ley y las disposiciones que de la misma se deriven, al igual que las funciones de fiscalización o de vigilancia sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que podrá actuar en coordinación.
Artículo 27. Acciones de apoyo
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, implementarán acciones de apoyo a las sociedades cooperativas de acuerdo con las reglas de operación vigentes de sus programas. En particular realizarán, además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las siguientes actividades:
I. Propiciar la celebración de convenios entre los sectores público, privado y social para establecer acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del sistema cooperativo;
II. Incentivar la incorporación de las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos en los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales de fomento;
III. Incentivar la celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas; y
IV. Difundir la importancia en el desarrollo económico y social del país de las sociedades cooperativas.
Artículo 28. Exención de gravámenes
Todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en la presente Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal. Para este efecto, la autoridad competente expedirá las resoluciones fiscales que al efecto procedan.
Artículo 29. Opinión del sector
En los programas de apoyo técnico, económico, financiero o fiscal que establezca el Gobierno Federal, y que incidan en la actividad de las sociedades cooperativas, se observará el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sistema cooperativo tomando en cuenta la opinión de los Organismos Cooperativos
Artículo 30. Fondos de garantía
El Gobierno Federal de común acuerdo con los Organismos Cooperativos, constituir los fondos de garantía de origen federal que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.
Las Instituciones de Crédito estarán obligadas al otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.
Artículo 31. Líneas estratégicas
Las acciones de Gobierno en materia de fomento cooperativo atenderán las siguientes líneas estratégicas:
I. Legales y administrativas
1. Simplificar procedimientos de constitución y ampliar mecanismos de control de gestión;
2. Emitir recomendaciones a las cooperativas para que en sus actas constitutivas no demeriten la democracia participativa, la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas, así como la protección de los derechos humanos de todos sus asociados;
3. Difundir entre las cooperativas las ventajas de modernizar los sistemas de información que utilizan;
4. Proporcionar gratuitamente a todas las cooperativas asesoría jurídica, financiera y administrativa, y
5. Propiciarla actualización legislativa cooperativa en materia fiscal.
II. Fiscales y financieras
1. Alentar métodos de financiación novedosos para el fortalecimiento financiero de las cooperativas;
2. Favorecer mecanismos que estimulen en las cooperativas el incremento de recursos financieros propios.
III. Educación y capacitación
1. Estimular la educación y capacitación en la formación de cooperativas;
2. Apoyar los servicios de investigación y asesoría sobre gestión cooperativa, y
3. Hacer operativo y dinamizar los principios cooperativos, particularmente los referidos a capacitación e integración.
IV. Fomento y desarrollo
1. Crear y utilizar fondos para el fomento al desarrollo de sociedades cooperativas y la producción cooperativa;
2. Fortalecer garantías de los asociados y de terceros en relaciones económicas con las cooperativas, y
3. Posicionar alternativas de innovación tecnológica y desregulación comercial.
Artículo 32. Políticas públicas
El Estado Mexicano favorecerá acciones que auspicien políticas en los distintos ámbitos de competencia concurrente de la sociedad y el sector público.
I. Políticas de fomento y desarrollo cooperativo
1. Fomentar formas de empleo socialmente generadoras de empleos e ingresos, mediante la formación de sociedades cooperativas en todo el país;
2. Identificar e instrumentar proyectos de desarrollo cooperativo sustentable y de preservación ecológica, e
3. Impulsar la cultura de cooperativas de consumo que oferten productos de primera necesidad a precios reducidos a socios y sectores más débiles de la sociedad.
II. Políticas fiscales
1. Articular programas fiscales y presupuestales del sector público para constituir convenios de colaboración con sociedades cooperativas para efectuar proyectos de desarrollo regional sustentable;
2. Todos los actos relativos a la creación y registro de cooperativas, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal;
3. Los fondos de previsión social, prestaciones y disposiciones fiscales federales para cooperativas no serán objeto de ninguna afectación impositiva;
4. Las autoridades federales y locales determinarán las acciones de fomento a las que concurran las sociedades cooperativas en pujas o concursos de proyectos o asignaciones basadas en licitaciones;
5. Gestionar los fondos de garantía de origen federal que apoyen a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito;
6. La aplicación de estímulos fiscales originados por convenios de colaboración administrativa con la Federación, estarán sujetos a la verificación y pago derivados de las leyes sobre ingresos federales;
7. Los recursos federales correspondientes a entidades federativas y municipios en materia de fomento cooperativo son inembargables; no podrán destinarse a otros fines, ni estar sujetas a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios, con autorización de las Legislaturas, y
8. En el paquete económico de la Federación para entidades federativas, municipios y el Gobierno de la Ciudad de México, definirlos recursos etiquetados hacia el fomento cooperativo, sin que en ningún caso se destinen a gasto corriente.
III. Políticas financieras
1. Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a instituciones de crédito para el otorgamiento en favor de sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, incluyendo los costos de servicios de asesoría y asistencia técnica;
2. Para la evaluación de la procedencia de descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de las cooperativas;
3. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se constituyen en agentes financieros de las demás cooperativas, para impulsar el desarrollo del movimiento cooperativista y la economía nacional, y
IV. Políticas educativas y de capacitación
1. Establecer convenios de enseñanza con instituciones de educación de nivel básico, medio y superior para incluir la materia de cooperativismo dentro de sus respectivos programas de estudio;
2. Convenir con universidades públicas, tecnológicos, institutos y centros de análisis e investigación, las especialidades sobre cooperativas en los diferentes campos del conocimiento humano;
3. La formación de estímulos, becas y cualquier otra clase de reconocimientos y apoyos;
4. Establecer convenios para dar cursos de capacitación a socios y trabajadores de sociedades cooperativas, y
5. Realizar cursos, reuniones, conferencias y tele-conferencias para consultas, capacitación y extensión de cooperativistas.
V. Políticas de información y comunicación
1. Crear y consolidar el sistema nacional de información de sociedades cooperativas con bases de datos derivados del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de los registros públicos y del escrutinio directo del sistema cooperativo;
2. Constituir la red nacional de comunicación de sociedades cooperativas que agranden el movimiento cooperativo nacional con fines de unión, investigación y fortalecimiento de las cooperativas, y
3. Vincular y ordenar el sistema de información y la red nacional de comunicación de las sociedades cooperativas para clasificar programas y proyectos de desarrollo diversos por entidades federativas, municipios y de la Ciudad de México, cohesionando el derecho cooperativo con la democracia participativa.
Artículo 33. Coordinación fiscal
Los municipios tendrán las funciones de fomento cooperativo no reservadas a otros niveles de gobierno, para dar vigencia operativa al espíritu del artículo 115 Constitucional en la Ley de Coordinación Fiscal, adonde se incorporará el Fondo de Aportaciones para el Fomento Cooperativo.
Artículo 34. Atribuciones locales
Los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, en la esfera de sus respectivas competencias, procurarán:
I. Participar en la planeación, elaboración, ejecución y evaluación de los programas de fomento cooperativo;
II. Impulsar las actividades de fomento cooperativo en coordinación con las dependencias del ramo;
III. Promover la concertación con las instancias de la administración pública y de los sectores social y privado, para impulsar el desarrollo cooperativo en sus áreas de influencia geográfica;
IV. En forma concurrente, promulgar leyes reglamentarias de fomento cooperativo, y
V. Cada gobierno dispondrá de una estructura administrativa adecuada para crear políticas y programas de fomento cooperativo, y
VI. Crear los mecanismos que permitan auditar los recursos y programas derivados del ejercicio de las políticas de fomento cooperativo por parte de los diferentes órganos de fiscalización que correspondan.
Título III
Sociedades Cooperativas
Capítulo I
Constitución, Registro y Padrón
Artículo 35 . Constitución
La constitución de la sociedad cooperativa deberá realizarse cuando menos por cinco personas en el caso de las de producción, de consumo, dos de mutuales y de veinticinco en el caso de las de ahorro y préstamo, quienes suscribirán el acta constitutiva y la ratificarán ante Juez del Fuero Común o Juez de Distrito, o Presidente o Secretario Municipal, o Alcalde en la Ciudad de México, fedatario público, notario o corredor público, del domicilio adonde tendrá su domicilio la cooperativa.
Los socios fundadores deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obren en el acta constitutiva.
En el acta constitutiva deberán nombrarse delegados o representantes legales para los trámites de inicio de operaciones a nivel municipal, estatal o nacional sin que sea necesario que se presenten todos los socios.
Artículo 36. Socios
Las sociedades cooperativas podrán integrarse con socios que sean personas físicas, morales o ambas, con las limitaciones que en su caso señalen las bases constitutivas. Las personas morales que participen como socios de las sociedades cooperativas podrán ser entidades públicas, privadas o del sector social.
Cada socio tendrá un solo voto, ya sea persona física o moral. La suma de los votos de los socios que sean personas morales en ningún caso podrá representar más de una tercera parte de la totalidad de los votos.
La participación de los socios extranjeros se sujetará a lo señalado en la fracción I del artículo 27 Constitucional y la Ley de Inversión Extranjera,
Artículo 37. Registro
Las sociedades cooperativas deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. En su inscripción inicial presentarán su acta y bases constitutivas.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán solicitar además su inscripción en el fondo de protección a que se refiere la Ley que las regula dentro de los 180 días naturales siguientes a su inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente.
Artículo 38. Régimen asociativo
Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. El régimen adoptado debe señalarse en las Bases Constitutivas. A la denominación social se añadirán siempre las palabras de Responsabilidad Limitada o de Responsabilidad Suplementada o sus abreviaturas de R. L. o de R. S. , respectivamente.
La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación obligatoria que hubieren suscrito.
La responsabilidad será suplementada cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
En todo caso los fedatarios públicos o la autoridad correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, insertarán este artículo en el documento constitutivo y explicarán las implicaciones de cada uno de los tipos de responsabilidad.
Artículo 39. Contenido de las bases constitutivas
Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán al menos la siguiente información:
I. Denominación;
II. Domicilio social, el cual será la localidad en la que esté asentada la sociedad cooperativa;
III. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar; en el marco de los valores y principios cooperativos establecidos en esta Ley;
IV. Nacionalidad;
V. Duración, la cual podrá ser indefinida;
VI. Los valores y principios cooperativos establecidos en esta Ley
VII. La mención de ser de capital social variable;
VIII. El régimen de responsabilidad limitada o suplementada que sea adoptado;
IX. Forma de constituir, disminuir e incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y tiempo para rembolsar su valor; así como los criterios de valuación de los bienes, derechos, servicios o trabajo, en caso de que se aporten;
X. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año calendario, así como el tipo de libros o registros electrónicos que deberán llevarse.
XI. Formas de administración y dirección, así como sus atribuciones y responsabilidades;
XII. Requisitos, causales y procedimientos para la admisión, suspensión, exclusión y renuncia de los socios;
XIII. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su finalidad y reglas para su aplicación;
XIV. Garantías que deberán presentar los miembros del Órgano de Administración;
XV. El procedimiento para convocar y formalizar las Asambleas Generales, definiendo si se acepta o se rechaza el mecanismo de representación expreso en el artículo58 de esta Ley;
XVI. Organización y funcionamiento del Órgano de Administración, del Órgano de Vigilancia y de la Asamblea General;
XVII. Derechos y obligaciones de los socios;
XVIII. Mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje, en caso de controversia;
XIX. Capital social mínimo fijo, si así se decidiere;
XX. Requisitos y procedimiento para que la Asamblea General pueda exigirle aportaciones complementarias a los socios;
XXI. Normas disciplinarias, tipos de faltas y sanciones consideradas en forma opcional dentro de un reglamento interno.
XXII. Forma de reparto de rendimientos y sus anticipos;
XXIII. Datos que deberán contener los certificados de aportación
XXIV. Procedimiento para nombrar beneficiarios del certificado de aportación.
XXV. La mención de los Reglamentos que vayan a emitirse para cuestiones específicas, en su caso, y
XXVI. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa.
Las cláusulas de las bases constitutivas que sean contrarias a lo dispuesto por esta
Ley serán nulas de pleno derecho.
Artículo 40. Modificación de las bases constitutivas
La modificación de las bases constitutivas se realizará mediante acuerdo de Asamblea General, el cual deberá ser protocolizado ante fedatario público y se informará al Instituto Mexicano de Cooperativas.
Capítulo II
Clases de Sociedades Cooperativas
Artículo 41. Sistema cooperativo
Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:
I. De consumo de bienes y servicios;
II. De producción de bienes y servicios;
III. De ahorro y préstamo, y
IV. Mutuales
Artículo 42 . Cooperativas de consumo
Son sociedades cooperativas de consumo, aquéllas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes y servicios.
Las sociedades cooperativas de consumo también pueden distribuir bienes y servicios.
Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de consumo se distribuirán con base en las transacciones que realicen con sus socios en cada ejercicio social.
Las sociedades cooperativas de consumo podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución con el público en general, así como a la producción de bienes y servicios.
Artículo 43. Cooperativas de producción
Son sociedades cooperativas de producción, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y servicios de manera preponderante aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán realizar cualquier otra actividad sin limitación alguna en los términos de esta Ley para el cumplimiento de su objeto social.
Las sociedades cooperativas de productores podrán realizar operaciones con el público en general, a nivel nacional o internacional sin limitación alguna.
Los rendimientos que reporten las sociedades cooperativas de productores se distribuirán con base en el trabajo aportado por cada socio durante el ejercicio social.
Los socios de las sociedades cooperativas de productores podrán recibir anticipos a cuenta de los rendimientos que se complementarán al final del ejercicio según los criterios establecidos en sus bases constitutivas.
Artículo 44. Cooperativas de m
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo son aquellas cuyos miembros se asocian, entre otros fines, para prestarse servicios de ahorro y préstamo, son parte del sector social en los términos consagrados en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como tales, en protección del ahorro de sus socios gozan de las siguientes garantías:
I. No podrán ser afectadas en sus derechos sin que previamente se hayan agotado las instancias previstas en esta ley;
II. Gozarán de los beneficios de orden y de excusión;
III. No podrán ser intervenidas administrativamente sin que se dicten las medidas necesarias para protección del ahorro de sus socios;
IV. Sus organismos de integración y las autoridades de vigilancia al efecto serán corresponsables, cuando hayan aprobado las operaciones involucradas en una controversia.
Podrán financiar actividades de consumo, producción y fomento a otras entidades y organismos del sector social de la economía.
Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo se normarán por los criterios prudenciales y conforme a las Normas de Información Financiera.
Además, podrán financiar actividades de consumo, producción y fomento a otros organismos del sector social de la economía.
Artículo 45. Cooperativas de actividad integral
Las sociedades cooperativas de actividad integral las conforman uniones, federaciones y las confederaciones por ramas o sector de actividad económica o de actividades diversas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.
Las federaciones podrán agrupar sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.
Artículo 46. Sociedades cooperativas mutuales
Las personas físicas y morales, que formen parte del sector social al que se refieren los párrafos quinto y octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podrán asociarse en sociedades cooperativas mutuales, las que tendrán como objeto social la ayuda mutua y solidaria en el emprendimiento de actividades productivas de producción o de servicios sin ánimo de lucro que conjuguen las finalidades propias de los diferentes tipos de sociedades que las integren y que complementen sus actividades para la consecución común de sus objetos sociales.
Los órganos sociales de las sociedades cooperativas mutuales se constituyen conforme a lo establecido en el Capítulo V del presente Título y lo establecido en el artículo 52 de esta ley.
Artículo 47. Fines de las Cooperativas Mutuales
Los fines que perseguirán las sociedades cooperativas mutuales, serán los siguientes:
I. Promoción del desarrollo integral del ser humano;
II. Participación en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, para contribuir al desarrollo socioeconómico del país;
III. Cooperar para la viabilidad económica de sus socios;
Las Sociedades Cooperativas mutuales tendrán prohibido participar en el capital social de sus coasociadas
Artículo 48. Estrategias de integración
Las sociedades cooperativas mutuales habrán de diseñar y poner en operación estrategias de integración de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:
I. Abatir costos;
II. Estructurar cadenas de financiamiento, consumo, producción y servicio;
III. Crear unidades de producción y comercialización;
IV. Crear comunidades cooperativas autosustentables;
V. Realizar en común cualquier acto cooperativo, para el desarrollo económico, tecnológico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios coasociados;
VI. Establecer planes económico-sociales entre coasociados;
VII. Articular actividades económicas para la ejecución de planes económicos o proyectos productivos, de consumo, producción y financiamiento a nivel local, estatal, regional y nacional, y
VIII. Prestar servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.
Artículo 49. Órganos de las cooperativas mutuales
Los órganos sociales de las sociedades cooperativas mutuales se constituyen conforme a lo establecido en el Capítulo V del presente Título, salvo lo que se señala a continuación:
I. El objeto social se establecerá en las Bases Constitutivas y contendrá la representación de las actividades económicas integradas de sus coasociados;
II. La asamblea general se conformará con un representante con derecho a voz y voto de cada uno de sus socios, el cual será electo democráticamente por la asamblea general de cada una de sus mismos socios y fungirán por un periodo de tres años, con posibilidad de reelección;
III. Las sociedades cooperativas integradoras establecerán en sus Bases Constitutivas un sistema de representación, conforme a lo establecido en la presente Ley;
IV. La Asamblea General de las sociedades cooperativas mutuales debe celebrarse conforme a lo establecido por la presente Ley, y se llevará a cabo en cualquier localidad en la que opere alguno de sus coasociados;
V. El Consejo de Administración, estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, debiendo ser siempre un número impar de integrantes, siendo nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General;
VI. El Consejo de Vigilancia, estará integrado por tres o cinco personas, quienes serán nombrados y en su caso, removidos por la Asamblea General, y
VII. Bajo ninguna circunstancia, los cargos en los Consejos de Administración y Vigilancia de las sociedades cooperativas mutuales podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socios de alguna de las sociedades coasociadas.
Artículo 50. Fondos cooperativos
Para el mejor cumplimento de los fines de los fondos cooperativos de las Sociedades Cooperativas Integradoras y de sus sociedades coasociadas; se podrán establecer en las Bases Constitutivas, la integración de fondos sociales de previsión social, de educación cooperativa y de desarrollo comunitario.
Artículo 51 . Fondos sociales
El fondo social de las cooperativas mutuales se integrará con las cantidades afectas a la reserva de dicho fondo, los remanentes de ejercicios anteriores y cualquier otra reserva creada con recursos aportados por los socios, para la consecución de una finalidad determinada.
Las sociedades cooperativas mutuales son sociedades cerradas de inversión que despliegan en diversas actividades y servicios para sus socios y no abiertas al público, por lo que no son sociedades de crédito, ni intermediarios financieros.
Las sociedades cooperativas mutuales constituirán un fondo social que reúna los medios necesarios para sustentar el proceso de capitalización de la sociedad, las cuotas que aporten los socios a este fondo deberán incluirse en los términos que se establezcan en las Bases Constitutivas, en el caso de retiro de los socios, estas aportaciones se devolverán a los aportantes, a menos que no existan reservas suficientes, debiendo en este caso procederse a su acopio, para que a más tardar un año después de haber sido solicitadas sean satisfechas, por supuesto la mutual se reservará el derecho de descontar de dichas cantidades, los adeudos del solicitante.
Artículo 52. Operaciones comerciales
Las sociedades cooperativas que realicen operaciones con no socios no podrán hacerlo en condiciones más favorables que con los socios. Las sociedades cooperativas de productores podrán realizar operaciones con el público en general sin limitación alguna.
Las sociedades cooperativas de consumidores podrán realizar operaciones con el público en general. En este supuesto, deberá permitirse el ingreso de los compradores no socios a la sociedad cooperativa de consumidores si éstos lo solicitan por escrito.
La admisión deberá ser efectiva según los requisitos y dentro del plazo que señalen las Bases Constitutivas, el cual no podrá ser mayor de un año.
En caso de que los compradores no socios ingresen a la sociedad cooperativa de consumidores, los rendimientos generados por sus transacciones serán aplicados al pago de su certificado de aportación.
Capítulo III
Socios
Artículo 53. Admisión
La calidad de socio se adquiere al ingresar a la sociedad cooperativa, ya sea en su constitución o por acuerdo del Órgano de Administración a solicitud del interesado y de acuerdo con los requisitos y disposiciones establecidos en las Bases Constitutivas y en esta Ley. La Asamblea General deberá confirmar o revocar la decisión del Órgano de Administración conforme a los mecanismos que señalen las propias Bases Constitutivas.
Artículo 54. Derechos de los socios
Los socios gozarán de los siguientes derechos:
I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;
II. Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa;
III. Utilizar los servicios de la sociedad cooperativa;
IV. Recibir la información emitida por el Órgano de Administración o el Órgano de Vigilancia sobre la marcha de la sociedad cooperativa;
V. Recibir educación cooperativa;
VI. Formular denuncias por incumplimiento de esta Ley o las Bases Constitutivas;
VII. Participar en los rendimientos que la Asamblea General determine como repartibles;
VIII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membrecía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, y
IX. Los demás que establezca esta Ley y las Bases Constitutivas
Artículo 55. Obligaciones de los socios
Los socios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Respetar y practicar los valores y principios cooperativos;
II. Prestar el trabajo personal que les corresponda, en su caso
III. Realizar las aportaciones obligatorias;
IV. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos;
V. Cumplir los acuerdos que adopte la Asamblea General y el Órgano de Administración;
VI. Abstenerse de cualquier actividad perjudicial en contra de la sociedad cooperativa. La sola participación en varias sociedades cooperativas no se considerará como una actividad perjudicial, excepto si existiera conflicto de intereses;
VII. Apegarse a las Bases Constitutivas de la Sociedad Cooperativa;
VIII. Asistir a los cursos y formación cooperativa que la Comisión de Educación organice, y
IX. Observar las demás obligaciones sociales, económicas y de trabajo que establece esta Ley.
Artículo 56. Causas de exclusión
Las causas de exclusión de un socio enmarcadas en las bases constitutivas de la sociedad, tomarán en consideración, por lo menos, los siguientes motivos:
I. Por desempeñar sus labores sin cumplir con los parámetros que la sociedad cooperativa defina en sus acuerdos de asamblea, reglamentos, bases constitutivas y esta Ley, y
II. Incumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones.
Artículo 57. Pérdida de calidad de socio
La calidad de socio se pierde por:
I. Muerte de la persona física o extinción de la persona moral;
II. Renuncia presentada ante el Órgano de Administración, la cual surtirá efectos desde que dicho Órgano la reciba, y
III. Exclusión.
Artículo 58. Trabajadores
Las Bases Constitutivas de las sociedades cooperativas establecerán los mecanismos y condiciones mediante los cuales sus trabajadores puedan ingresar progresivamente como socios y tendrán preferencia frente a candidatos externos, siempre que la situación financiera de la cooperativa lo permita.
La relación entre las sociedades cooperativas y sus trabajadores no socios estará sujeta a la legislación laboral. Para los efectos del reparto de utilidades a estos trabajadores, previsto en la legislación laboral, los rendimientos de las sociedades cooperativas serán considerados como utilidades.
Capítulo IV
Funcionamiento y Administración
Artículo 59. Órganos y duración de la sociedad cooperativa
Los órganos de la sociedad cooperativa son:
I. La Asamblea General;
II. El Órgano de Administración, ya sea se trate de un Consejo de Administración o un Administrador Único;
III. El Órgano de Vigilancia, ya sea se trate de un Consejo de Vigilancia o un Comisionado de Vigilancia, y
IV. Las Comisiones que la Asamblea General determine.
Artículo 60. Asamblea General de Socios
La asamblea general de socios es el órgano supremo de la sociedad cooperativa, resolverá todos los asuntos relacionados con la misma que considere necesario conocer y podrá otorgar poderes dentro de lo señalado en esta Ley y las bases constitutivas. Sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que estén apegados a derecho y conforme a las Bases Constitutivas.
La asamblea general de socios podrá ser ordinaria o extraordinaria. Ambas se celebrarán en la localidad contemplada como domicilio social y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 61. Atribuciones de la Asamblea General
La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social y económico. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá entre otros:
I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;
II. Modificación de las bases constitutivas;
III. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
IV. Aumento o disminución del patrimonio y capital social;
V. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;
VI. Examen del sistema contable interno y aprobación de los estados financieros resultantes del último ejercicio.
VII. Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;
VIII. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente
IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
X. Aprobación del reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios,
XI. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan;
XII. La disolución, liquidación, fusión o escisión de la sociedad cooperativa;
XIII. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo de integración, y
XIV. Definición de los programas y estrategias a realizar en materia de educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria.
Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.
Artículo 62. Actas de Asamblea General
Se debe de levantar un acta siempre que la asamblea general se reúna, la cual deberá estar firmada por el presidente y secretario de la misma, y se asentará en el libro que al efecto lleve la sociedad cooperativa. Dicha acta deberá contener el orden del día y los acuerdos tomados por la asamblea general.
Artículo 63. Convocatorias a la Asamblea General
Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas en los términos de esta Ley, con por lo menos siete días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, misma que deberá contener la respectiva orden del día, también será difundida a través de los medios electrónicos y del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa. De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la Asamblea General. Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con, por lo menos cinco días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta Ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa
En todo momento, el veinte por ciento de la totalidad de los socios podrá pedir por escrito al Órgano de Administración la convocatoria de una Asamblea General para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Si el Órgano de Administración no lo hiciere en un plazo de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la petición de convocatoria podrá dirigirse al Órgano de Vigilancia. En caso de que el Órgano de Vigilancia no realice la convocatoria en un término de siete días hábiles contados a partir de que haya recibido la solicitud, la convocatoria la podrá hacer la autoridad judicial, a solicitud de quienes representen el veinte por ciento del total de los socios.
Artículo 64. Asamblea General ordinaria
La asamblea general ordinaria, conocerá y resolverá, entre otros, de los siguientes asuntos:
I. Confirmar o rechazar las decisiones del Órgano de Administración sobre los procedimientos de admisión, suspensión y exclusión de socios;
II. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
III. Reevaluación de las aportaciones;
IV. Nombramiento, remuneración y remoción de los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia, así como de las Comisiones si estas existieren. Las votaciones para elegir o remover a los miembros de los Órganos de Administración y de Vigilancia podrán ser secretas si así se establece en las Bases Constitutivas;
V. Informes de los Órganos de Administración y Vigilancia y de las comisiones, si estas existieren;
VI. Decidir la aplicación de las sanciones en que incurran los miembros de los Órganos de Administración y Vigilancia y Comisiones, así como, en su caso, decidir el inicio de los procesos penales correspondientes;
VII. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
VIII. Distribución de rendimientos y pérdidas, así como la percepción de anticipos entre los socios;
IX. Examen del dictamen de auditoría y designación de auditores y su remuneración;
X. Definir los programas y estrategias sobre educación cooperativa, formación y promoción para sus socios y empleados;
XI. Cualquier otro tema que desee conocer y que no esté reservado a la asamblea general extraordinaria, y
XII. Las demás señaladas en la presente Ley y en las Bases Constitutivas.
Artículo 65. Aprobación de informe financiero
La asamblea general ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social para conocer y someter a aprobación el informe financiero que rinda el Órgano de Administración respecto del ejercicio social anterior y el informe que rinda el Órgano de Vigilancia.
Artículo 66. Primera y segunda convocatorias
La asamblea general ordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse el mismo día, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.
Para que una asamblea general ordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, la mitad de los socios al momento de celebrarse la asamblea general ordinaria. Los acuerdos sólo serán válidos cuando se tomen por mayoría de los socios presentes o representados.
La asamblea general ordinaria en segunda convocatoria solo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los socios presentes o representados.
Artículo 67. Asamblea General extraordinaria
La asamblea general extraordinaria conocerá y resolverá en exclusiva de los siguientes asuntos:
I. Cambio de objeto social;
II. Disolución, liquidación, fusión y escisión de la sociedad cooperativa;
III. Aportaciones obligatorias complementarias de los socios;
IV. Afiliación de la sociedad cooperativa a un organismo de integración;
V. Determinación, aumento o disminución del capital social mínimo fijo en su caso;
VI. Modificación de las bases constitutivas; y
VII. Los demás asuntos para los que las bases constitutivas exijan un quórum especial.
Las actas de las asambleas generales extraordinaria que se refieran a los asuntos contemplados en las fracciones I, II, IV y VII serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio para los efectos procedentes.
Artículo 68. Quórum y votación en asambleas generales extraordinarias
La asamblea general extraordinaria podrá reunirse en primera o segunda convocatoria. La segunda convocatoria expresará esta circunstancia y deberá celebrarse en cualquier momento, pudiendo ser el mismo día y hasta dentro de los sesenta días siguientes a la fecha prevista en primera convocatoria. Ambas convocatorias podrán realizarse al mismo tiempo, pero deberá existir al menos una diferencia de sesenta minutos entre una y otra.
Para que una Asamblea General Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberán estar presentes o representados, por lo menos, las tres cuartas partes de los socios al momento de celebrarse la Asamblea General Extraordinaria. Los acuerdos solo serán válidos cuando se tomen por al menos tres cuartas partes de los socios presentes o representados.
La Asamblea General Extraordinaria en segunda convocatoria solo podrá celebrarse en caso de que en primera convocatoria no se reuniera el Quórum señalado en el párrafo anterior y en este caso se celebrará con el número de socios que concurran. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los socios presentes o representados.
Artículo 69. Quórum y mayoría en bases constitutivas
Las Bases Constitutivas podrán fijar un quórum diferente y una mayoría de votación más elevada para los asuntos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 70. Asuntos no considerados en convocatoria
Siempre que se encuentren reunida la totalidad de la Asamblea General, esta podrá tomar acuerdos válidos respecto de los asuntos no incluidos en la Convocatoria.
Artículo 71. Representación de socios en Asamblea General
Los socios podrán hacerse representar en Asamblea General mediante carta poder otorgada a otro socio ante dos testigos. El representante en ningún caso podrá representar a más de dos socios. En todo caso, los instrumentos en que se haga constar la representación deberán ser conservados en los archivos de la sociedad cooperativa.
Artículo 72. Votación por delegados
Cuando el número de socios exceda de doscientos o cuando los socios residan en localidades distintas a aquella en que deba celebrarse la Asamblea General, ésta podrá efectuarse mediante delegados que sean socios, elegidos por cada uno de las secciones, sucursales o zonas geográficas en las que se divida la sociedad cooperativa. Los delegados deberán designarse para cada Asamblea General, su nombramiento deberá constar en el acta que al efecto se levante y su voto será proporcional a los socios que representen.
Las Bases Constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección, sucursal o zona geográfica, designe a sus delegados para la Asamblea General, garantizando la representación de todos los socios de manera proporcional. En la Asamblea General celebrada mediante delegados deberá estar presente al menos un miembro del Órgano de Administración y un miembro del Órgano de Vigilancia, pero si se niegan a acudir a ella la Asamblea General.
Artículo 73. Resoluciones nulas
Cualquier resolución tomada en contravención de las formalidades señaladas anteriormente será nula si se demuestra haber sido tomada en contravención a la mayoría de los socios o tener un objeto ilegal o contrario a los fines de la cooperativa.
En otros casos la resolución anulable podrá ser convalidada observando las formalidades prescritas.
Artículo 74. Órgano de Administración
El Órgano de Administración es el órgano ejecutivo de la sociedad cooperativa y tendrá la representación y la firma social de la sociedad cooperativa. Deberá constituirse por un número impar de socios reunidos en un Consejo de Administración que estará integrado por lo menos, por un Presidente, un Secretario y un Vocal, o bien, podrá constituirse por un Administrador Único cuando se trate de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios.
Artículo 75. Designación de administración
El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en las bases constitutivas de las sociedades cooperativas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, o por el orden que proceda en el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y crédito.
Artículo 76. Funciones del Órgano de Administración
El Órgano de Administración tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
I. Llevar la firma social y representar a la sociedad cooperativa;
II. Levantar actas de sus reuniones o minutas de sus decisiones;
III. Organizar, convocar y en su caso presidir, por conducto de su Presidente, la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
IV. Presentar a la Asamblea General el informe financiero;
V. Llevar la contabilidad;
VI. Llevar los libros sociales de la sociedad cooperativa;
VII. Admitir a nuevos socios;
VIII. Suspender o excluir a socios;
IX. Designar gerentes y directores;
X. Manejar los fondos de la sociedad cooperativa, bajo la supervisión señalada en esta Ley, por parte del Consejo de Vigilancia;
XI. Proponer a la Asamblea General la integración y designación de comisiones; y
XII. Las demás establecidas por esta Ley, las Bases Constitutivas o la Asamblea General.
Artículo 77. Acuerdos del Órgano de Vigilancia
Los acuerdos del Órgano de Vigilancia, cuando éste sea un Consejo de Vigilancia, deberán ser tomados por la mayoría de los miembros.
Artículo 78. Derecho de veto
El Órgano de Vigilancia tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Órgano de Administración reconsidere los acuerdos vetados y deberá ejercerse en forma verbal e inmediata a la decisión vetada y por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al acuerdo de que se trate. Si la totalidad de los miembros del Órgano de Vigilancia lo considera estrictamente necesario, podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria para que se aboque a resolver el conflicto, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la decisión vetada, en los términos de esta Ley y de sus Bases Constitutivas.
Artículo 79. Incompatibilidad para ejercer cargos
Las Bases Constitutivas podrán establecer incompatibilidades en razón del parentesco consanguíneo, civil o por afinidad entre los miembros del Órgano de Administración, el Órgano de Vigilancia y entre ambos, en la línea y grado señalados en las propias Bases Constitutivas o cualquier otra causa de impedimento para ejercer estos cargos, que implique conflicto de intereses.
Artículo 80 . Capital social
El capital social de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de los socios y la proporción de los rendimientos que la Asamblea General acuerde para incrementarlo. El monto total del capital social constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de establecer en las Bases Constitutivas una cantidad mínima fija.
Las sociedades cooperativas deberán llevar un registro de las variaciones del capital social, el cual podrá ser llevado por medios electrónicos.
Capítulo V
Régimen Económico
Artículo 81. Aportaciones
Las aportaciones serán obligatorias o voluntarias. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos, servicios o trabajo. Estarán representadas por certificados de aportación que serán nominativos, indivisibles, inembargables, no negociables, intransmisibles y de igual valor. Los certificados de aportación sólo serán transferibles entre los socios y hacia los familiares, previo acuerdo del Órgano de Administración, según el procedimiento establecido en las Bases Constitutivas.
La valorización de las aportaciones que no sean en efectivo se hará según los criterios establecidos en las Bases Constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Órgano de Administración, con la aprobación de la Asamblea General Ordinaria en su momento.
Los certificados de aportación contendrán por lo menos el nombre, fecha de constitución y registro de la sociedad cooperativa, el valor del certificado, el tipo de certificado de aportación, el nombre del socio titular, la fecha y forma de pago, las transmisiones de que haya sido objeto y la firma del Órgano de Administración. Podrá emitirse un talonario que contenga estos datos y que quedará en posesión de la sociedad cooperativa.
Artículo 82. Certificados de aportación
Los certificados de aportación podrán ser de tres tipos:
I. Certificados de aportación obligatoria;
II. Certificados de aportación voluntaria, y
III. Certificados de aportación para capital de riesgo.
Artículo 83. Certificados de aportación obligatoria
Cada socio aportará el valor de por lo menos un certificado de aportación obligatoria. Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella será forzosa la exhibición del diez por ciento cuando menos, del valor de los certificados de aportación obligatoria y el resto deberá cubrirse en el término de hasta un año contado a partir de la fecha de constitución de la sociedad cooperativa o del ingreso del nuevo socio a ella. En caso de que el socio no cubra la totalidad del valor del certificado de aportación obligatoria en el tiempo señalado, perderá su calidad de socio y todos los derechos inherentes a ella.
Artículo 84. Certificados de aportación voluntaria
El Órgano de Administración podrá pactar la suscripción de certificados de aportación voluntaria, por los cuales los socios percibirán el interés que fije el mismo Órgano de Administración, de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa y podrá tomar como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.
Los certificados de aportación voluntaria deberán ser cubiertos en su totalidad al momento de suscribirse, serán reembolsables a solicitud del socio de acuerdo con lo establecido por el Órgano de Administración al momento de su emisión.
Artículo 85. Certificados de capital de riesgo
Las sociedades cooperativas podrán emitir certificados de aportación para capital de riesgo por tiempo determinado, por los cuales los suscriptores percibirán el interés que fije el Órgano de Administración sujeto al riesgo señalado en su emisión.
Artículo 86. Disminución y aumento del capital social
Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital social, se hará el reembolso a los socios en proporción al número y valor de los certificados de aportación que hayan suscrito.
Cuando el acuerdo de la Asamblea General sea en el sentido de aumentar el capital social, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y en los términos que acuerde la propia Asamblea General.
Artículo 87. Reembolso de aportaciones obligatorias
El reembolso de las aportaciones obligatorias estará condicionado a lo dispuesto en las bases constitutivas, a la posibilidad financiera de la sociedad cooperativa y se hará conforme al informe financiero del cierre del ejercicio social en el que se pierda la calidad de socio. En caso de muerte del socio, el reembolso se hará a sus beneficiarios.
A partir de dicho informe financiero, se deducirán las pérdidas imputables al socio, ya sea que correspondan a dicho ejercicio social o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Órgano de Administración tendrá hasta tres meses a partir de la aprobación de las cuentas del ejercicio social para determinar el monto a rembolsar.
El socio inconforme podrá acudir ante la Asamblea General para que revise la decisión del Órgano de Administración.
Artículo 88. Aportaciones pendientes de reembolso
La Asamblea General fijará un interés a las aportaciones obligatorias pendientes de reembolso, que en ningún caso será menor a la inflación del año en que el socio cause baja.
El plazo de reembolso no podrá exceder de tres años a partir de la pérdida de calidad de socio.
Artículo 89. Rendimientos
Se consideran rendimientos del ejercicio social, a la cantidad neta que resulte del producto de todas las operaciones de la sociedad cooperativa, una vez que sean descontados los costos, gastos, anticipos de rendimientos entre los socios y las obligaciones fiscales que correspondan, de acuerdo a los prácticas contables y financieros
Artículo 90. Fondos sociales obligatorios
Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales obligatorios que serán administrados por el Órgano de Administración con la supervisión del Órgano de Vigilancia:
I. Fondo de reserva;
II. Fondo de desarrollo económico;
III. Fondo de previsión social, y
IV. Fondo de educación y formación cooperativa.
Artículo 91. Fondos de reserva
De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el diez por ciento para constituir el fondo de reserva hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.
El fondo de reserva podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad cooperativa para afrontar pérdidas o restituir el capital de trabajo y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo. El porcentaje de los rendimientos destinado al fondo de reserva deberá separarse antes que el porcentaje destinado a cualquier otro fondo.
Artículo 92. Fondo de desarrollo económico
De los rendimientos de cada ejercicio social deberá separarse como mínimo el cinco por ciento para constituir el fondo de desarrollo económico hasta que importe por lo menos una cuarta parte del capital social.
El fondo de desarrollo económico podrá ser afectado cuando así lo decida la Asamblea General con el objeto de aumentar el capital social o para emprender inversiones de la sociedad cooperativa y deberá ser reconstituido cuando disminuya por cualquier motivo.
Artículo 93. Fondo de previsión social
El fondo de previsión social deberá destinarse a la creación de reservas para cubrir subsidios por incapacidad, riesgos y enfermedades profesionales, fondos de pensiones y jubilaciones, gastos médicos y funerales, becas educacionales para los socios y sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga a las prestaciones de previsión social.
Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho según sea el caso, los socios de las sociedades cooperativas y sus trabajadores por su afiliación a los sistemas de seguridad social. Los recursos de este fondo podrán destinarse a cubrir las prestaciones mencionadas.
El fondo de previsión social se constituirá con la aportación anual del porcentaje que sobre los ingresos netos del ejercicio social determinen las Bases Constitutivas o la Asamblea General y su importe no podrá ser limitado. El porcentaje anual destinado al fondo de previsión social podrá ser aumentado de acuerdo a la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
Artículo 94. Fondo de educación y formación cooperativa
En el presupuesto anual de gastos deberá constituirse un fondo de educación y formación cooperativa con el porcentaje que establezcan las Bases Constitutivas o la Asamblea General, el cual no podrá ser menor al dos por ciento de los rendimientos.
Artículo 95. Rendimientos repartibles
Los rendimientos que la Asamblea General determine que serán repartibles entre los socios. Una vez cubiertos los porcentajes de los fondos obligatorios, se distribuirán en razón de las actividades y operaciones que los socios hubiesen efectuado con la sociedad cooperativa durante el ejercicio social, así como el tipo de trabajo que los socios desempeñen en la sociedad cooperativa.
Artículo 96. Emisión de obligaciones
Las sociedades cooperativas podrán emitir obligaciones mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. Para estos efectos, será aplicable el Capítulo V del Título Primero de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con excepción de lo relacionado a la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
Artículo 97. Actualización de estados financieros
Cada año las sociedades cooperativas podrán actualizar sus estados financieros aplicando las normas de información financiera y los términos legales correspondientes.
Artículo 98. Contabilidad y libros sociales
Las sociedades cooperativas llevarán su contabilidad conforme a las disposiciones legales aplicables.
Además, deberán llevar los siguientes libros sociales, que deberán ser certificados por los organismos de integración o en caso de no estar federadas por las autoridades señaladas en el artículo 10 de la presente Ley:
I. Libro de actas de la Asamblea General;
II. Libro de actas del Órgano de Administración y del Órgano de Vigilancia, en su caso, y
III. Libro de registro de socios.
El libro de actas de la Asamblea General deberá contener las actas de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El libro de registro de socios podrá llevarse mediante medios electrónicos y deberá contener el nombre, domicilio, fecha de ingreso, certificados de aportación con indicación de la forma en que se pagaron y la transmisión de los mismos y el nombre de los beneficiarios respecto de cada uno de los socios.
Artículo 99. Ejercicio social
El ejercicio social de las sociedades cooperativas coincidirá con el año calendario, con excepción de los ejercicios irregulares en los que se constituya la sociedad cooperativa en fecha distinta al primero de enero o se termine la duración de la sociedad cooperativa en fecha distinta al treinta y uno de diciembre.
Artículo 100. Informe financiero
El Órgano de Administración presentará anualmente a la Asamblea General un informe financiero del ejercicio social sobre la marcha de la sociedad cooperativa que incluya, al menos:
I. Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad cooperativa a la fecha del cierre del ejercicio social;
II. Un estado que muestre debidamente explicados y clasificados los resultados de la sociedad cooperativa;
III. Un proyecto de la aplicación de los rendimientos o, en su caso, de los mecanismos para cubrir las pérdidas;
IV. En su caso, los principales proyectos existentes y un estado que muestre los cambios en las partidas que integren el patrimonio social, y
V. Las notas que sean necesarias para completar o aclarar información que suministren los estados anteriores y la explicación justificada de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
Artículo 101. Plazo para entregar los informes
El informe financiero anual del Órgano de Administración y el informe del Órgano de Vigilancia deberán ponerse a disposición de los socios por lo menos al mismo tiempo en que se haga la convocatoria de la Asamblea General en la que habrá de conocerse. Los socios que lo soliciten tendrán derecho a que se les entregue una copia de este informe.
La falta de presentación oportuna de estos informes será causa suficiente para que al menos una tercera parte de la totalidad de los socios pueda reclamar judicialmente la remoción del Órgano de Administración o del Órgano de Vigilancia, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido.
Capítulo VI
Fusión Escisión, Disolución y
Liquidación
Artículo 102. Fusión
Una sociedad cooperativa podrá fusionarse con otra, previo acuerdo de su asamblea general extraordinaria, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Se acuerde expresamente y se presente el aviso de fusión a las autoridades correspondientes; y
II. Los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en dos diarios de la localidad en que tengan su domicilio.
Cada sociedad cooperativa publicará su balance y aquellas que dejen de existir Propiedad publicarán además el sistema por medio del cual liquidarán su pasivo.
Artículo 103. Efectos de la fusión
Con posterioridad a la publicación anterior cualquier acreedor podrá oponerse judicialmente a la liquidación dentro del plazo de tres meses. Durante el término del litigio se suspenderá la liquidación.
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que haya oposición, o después de sentencia ejecutoriada que de por terminada la controversia en caso contrario, la sociedad fusionante tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.
La fusión surtirá sus efectos en el momento de la inscripción, si se ha pactado el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se haya garantizado dicho pago mediante depósito, o se haya convenido con todos los acreedores, para estos efectos las deudas a plazo se tendrán por vencidas.
El certificado por medio del cual se haya depositado el importe de las deudas deberá publicarse también.
Cuando de la fusión de varias sociedades haya de surgir una cooperativa, su constitución se apegará a los principios cooperativos.
Artículo 104. Transformación
Ninguna sociedad cooperativa podrá transformarse en mercantil o en cualquiera otra sin liquidarse previamente.
Cuando otros tipos de sociedades hayan de transformarse en cooperativas aplicarán los anteriores artículos.
Artículo 105. Causas de disolución
Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por decisión de la Asamblea General;
II. Por su fusión con otra cooperativa;
III. Por la disminución de sus socios por debajo de los mínimos establecidos en esta Ley. Las sociedades cooperativas gozarán de un plazo de tres meses a partir de la disminución para recuperar el número mínimo de socios;
IV. Por llegar al término de su duración;
V. Por la consumación de su objeto;
VI. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar con las operaciones, y
VII. Por ministerio de Ley o por resolución judicial.
La disolución de la sociedad cooperativa deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio y publicarse en el periódico oficial del domicilio social de la sociedad cooperativa.
Artículo 106. Liquidación
En el mismo acto en que se acuerde la disolución, la Asamblea General nombrará a uno o más liquidadores con el objeto de proceder a la liquidación de la sociedad cooperativa, la cual se llevará a cabo conforme a esta Ley, las Bases Constitutivas y el acuerdo de disolución de la Asamblea General.
Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.
Artículo 107. Liquidadores
Los liquidadores serán representantes legales de la sociedad cooperativa y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.
Artículo 108. Entrega de bienes
Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores y ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.
Artículo 109. Personalidad jurídica en liquidación
Las sociedades cooperativas, aun después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Las sociedades cooperativas en proceso de liquidación deberán utilizar en su denominación, las palabras en liquidación.
Artículo 110. Atribuciones de los liquidadores
Los liquidadores tendrán por lo menos las siguientes atribuciones:
I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II. Elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento, mismo que pondrán a disposición de la Asamblea General;
III. Cobrar lo que se deba a la sociedad cooperativa y pagar lo que ella deba;
IV. Vender los bienes de la sociedad cooperativa;
V. Practicar el estado financiero final de liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, el cual una vez aprobado por la Asamblea General se inscribirá en el Registro Público de Comercio;
VI. Si procede, en función del resultado de los Estados Financieros, rembolsar a cada socio su aportación. Las aportaciones voluntarias se pagarán antes que las obligatorias; y
VII. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de la sociedad cooperativa, una vez concluida la liquidación.
Artículo 111 . Responsabilidad de los liquidadores
Los liquidadores mantendrán en depósito durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y documentos de la sociedad cooperativa.
Capítulo VII
Organismos de Integración
Artículo 112. Clases de organismos de integración
Las sociedades cooperativas podrán constituir o adherirse a organismos de integración, en forma libre y voluntaria, siempre que esta resolución sea adoptada en Asamblea General. Los organismos de integración son:
I. Las Federaciones y Uniones;
II. Las Confederaciones, y
III. El Consejo Superior del Cooperativismo.
Estos organismos de integración adoptarán la figura jurídica de sociedades cooperativas y les serán aplicables, con las modificaciones propias de su constitución, los artículos de la presente Ley y las demás leyes aplicables.
La Asamblea General de los organismos de integración podrá reunirse en cualquier localidad donde tengan integrantes.
Sin perjuicio de la conformación de los organismos de integración previstos en este artículo, las sociedades cooperativas se podrán agrupar en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.
Artículo 113 . Funciones de los organismos de integración
Los organismos de integración de las sociedades cooperativas podrán dedicarse a cualquier actividad lícita y complementaria a las actividades de sus integrantes y tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus integrantes ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o jurídica;
II. Fomentar la promoción, educación y formación cooperativa;
III. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos de integración;
IV. Prestar servicios de asesoría jurídica, técnica o económica;
V. Prestar servicios de auditoría a sus integrantes;
VI. Gestionar los apoyos de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales y canalizarlos a sus integrantes;
VII. Diseñar planes y programas con la finalidad de abatir costos, incidir en precios, obtener economías de escala y estructurar cadenas de producción y comercialización;
VIII. Formulación, operación y evaluación de proyectos de inversión;
IX. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;
X. Asesorar a sus integrantes en la elaboración de sus libros sociales;
XI. Promover la formación de nuevas sociedades cooperativas;
XII. Poner a disposición de sus integrantes una lista de instituciones de asistencia técnica de las sociedades cooperativas;
XIII. Participar en los procesos de liquidación de sus integrantes;
XIV. Participar en la actualización permanente del Padrón Nacional Cooperativo, por medio de la recopilación de datos de sus integrantes;
XV. Certificar los libros sociales de sus sociedades cooperativas integradas;
XVI. Realizar en conjunto las actividades económicas en beneficio de sus integrantes;
XVII. Producir y consumir bienes y servicios;
XVIII. Celebrar todos los contratos necesarios para cumplir con sus actividades, y
XIX. Participar en los organismos internacionales de integración cooperativa.
Artículo 114. Constitución de organismos de integración
Las Federaciones, Uniones y Confederaciones se constituirán por rama o sector de actividad económica o de actividades diversas, preferentemente por entidad federativa o región que comprenda uno o más estados de la República.
Las federaciones podrán agrupar sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica.
Las sociedades cooperativas se podrán agrupar libremente en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal. Las disposiciones establecidas por esta Ley para las sociedades cooperativas, serán aplicables a los organismos cooperativos, salvo lo no compatible con su naturaleza.
Las Confederaciones deberán constituirse por al menos diez federaciones y uniones de cooperativas sin importar la proporción- y tener presencia en al menos diez entidades federativas.
El Consejo Superior del Cooperativismo será el máximo organismo de integración del movimiento cooperativo nacional. Se constituirá con las confederaciones nacionales y con las instituciones y organismos de asistencia técnica al cooperativismo.
La integración cooperativa estará inspirada por las garantías individuales, los valores y los principios cooperativos.
Artículo 115. Denominación de los organismos de integración
Los organismos de integración de las sociedades cooperativas deberán utilizar al principio de su denominación las palabras Federación, Unión, Confederación o Consejo Superior del Cooperativismo, según corresponda.
Artículo 116. Constitución de los organismos de integración
Los organismos de integración deberán constituirse conforme a esta Ley.
Artículo 117. Bases constitutivas de los organismos de integración
Las Bases Constitutivas de los organismos de integración deberán contener por lo menos, lo siguiente:
I. Denominación;
II. Domicilio social
III. Objeto social
IV. Nacionalidad
V. Duración, la cual podrá ser indefinida;
VI. Atribuciones a sus órganos,
VII. Condiciones de admisión y permanencia de sus integrantes;
VIII. Cuotas que deberán aportar los integrantes;
IX. Derechos y obligaciones de sus integrantes;
X. Formas de administración y dirección;
XI. Procedimiento de solución de controversias, y
XII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento del organismo de integración.
Artículo 118. Votaciones de los organismos de integración
Los organismos de integración podrán establecer un régimen de representación y voto proporcional o ponderado. Para ello, las Bases Constitutivas deberán establecer el régimen de representación y voto de la Asamblea General, que podrá ser proporcional al número de socios, al volumen de operaciones, a ambos o utilizar cualquier otro método de votación ponderada, a condición de asegurar la participación democrática de todos los socios e impedir el predominio de alguno de ellos, por lo que ningún socio podrá tener más de la tercera parte de los votos. El requisito para integrar al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia es que deberán ser Directivos en funciones de la Cooperativa afiliada.
Artículo 119. Instituciones de asistencia técnica
Las instituciones que tengan entre su objeto social o actividades que desarrollen la prestación de servicios a las sociedades cooperativas podrán ser acreditadas por los organismos de integración como instituciones de asistencia técnica de los mismos y ser admitidas en los organismos de integración de las sociedades cooperativas, con voz, pero sin voto.
Entre las actividades que desarrollen las instituciones que podrán ser consideradas como de asistencia técnica estarán:
I. Asistencia técnica y asesoría económica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurídica, tecnológica y en materia de comercialización;
II. Capacitación y adiestramiento al personal directivo, administrativo y técnico;
III. Formulación y evaluación de proyectos productivos, y
IV. Elaboración de estudios e investigaciones sobre las sociedades cooperativas y sus actividades.
Título IV
Procedimiento en Controversias
Cooperativas
Capítulo I
Procedimiento ante Autoridades
Judiciales
Artículo 120. Competencia
Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México.
Las acciones derivadas del cumplimiento de esta Ley que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a la misma, siendo supletorios los Códigos de Comercio y Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.
Artículo 121. Competencia federal
En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto y sólo podrán conocer de él los tribunales federales.
Artículo 122. Competencia penal
Corresponde conocer a los Tribunales de la Federación de los delitos cometidos por incumplimiento a las disposiciones relacionados con el derecho cooperativo.
Artículo 123. Denuncia de controversia
Las autoridades judiciales darán a conocer al Instituto la iniciación de cualquier juicio en materia de derecho cooperativo.
Asimismo, se enviará al Instituto una copia autorizada de todas las resoluciones firmes que modifiquen, graven, extingan o confirmen los derechos cooperativos.
En vista de estos documentos se harán en el registro las anotaciones provisionales o definitivas que correspondan.
Capítulo II
Procedimiento de Conciliación
Artículo 124. Procedimiento de conciliación
Las personas que consideren que son afectados en alguno de los derechos protegidos por esta Ley, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o solicitar la conciliación ante el Consejo Superior del Cooperativismo, para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley.
Artículo 125. Reglas de la conciliación
El procedimiento de conciliación se tramitará en los términos previstos por el Código de Comercio:
I. Iniciará con el escrito que presente ante el Consejo Superior del Cooperativismo, quien se considere afectado en sus derechos cooperativos y conexos;
II. Con el escrito al que hace referencia el párrafo anterior, se dará vista a la parte en contra de la que se interpone, para que la conteste dentro de los diez días siguientes a la notificación;
III. Se citará a las partes a una junta de conciliación dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja;
IV. En la junta respectiva se tratará de avenir a las partes para que lleguen a un arreglo, de aceptarlo ambas partes, el convenio firmado tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo de acuerdo a la legislación correspondiente;
V. Durante la junta de conciliación el Consejo Superior del Cooperativismo no podrá hacer determinación alguna sobre el fondo del asunto, pero si podrá participar activamente en la conciliación, y
VI. En caso de no lograrse la avenencia, el Consejo Superior del Cooperativismo declarará salvo los derechos de las partes, para que los ejerciten ante la autoridad correspondiente.
Las actuaciones dentro de este procedimiento tendrán el carácter de confidenciales.
Capítulo Sexto
Solución de Controversias
Administrativas
Artículo 126. Competencia
Será competente el superior jerárquico de la autoridad responsable, para la solución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación en materia administrativa de la presente ley, de acuerdo a las siguientes disposiciones de las que será supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 127. Escrito de recurso
Al escrito por el que se interponga el recurso deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial para la contraparte y el tercero interesado.
Se prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
Artículo 128. Notificaciones
Las notificaciones se harán:
I. En forma personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y por oficio, aquéllas dirigidas a las autoridades.
Artículo 129. Resoluciones
Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.
Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la resolución en un término de quince días hábiles.
La resolución contendrá:
I. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
II. La fijación clara y precisa del acto impugnado;
III. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la contraparte y los terceros interesados, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;
IV. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
VI. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Artículo 130. Contenido de las resoluciones
La resolución que emita la autoridad podrá:
I. Sobreseer en la instancia;
II. Declarar fundada o infundada la inconformidad;
III. Declarar que los motivos de inconformidad son operantes o inoperantes, para el acto impugnado para afectar su contenido;
IV. Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad
Cuando se determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación de créditos o en forma frívola, se sancionará al inconforme previo procedimiento.
La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994.
Tercero. Los juicios que versen sobre materia cooperativa que se encuentren ventilándose a la entrada en vigor de la presente ley, se decidirán de acuerdo a las disposiciones que se abrogan hasta su total terminación, salvo que las partes acuerden por escrito acogerse al presente ordenamiento.
Cuarto. Se establece un tiempo de treinta y seis meses a partir de la publicación de la presente ley para la elaboración de las disposiciones por el órgano regulador debiendo consultar al Consejo Superior del Cooperativismo, a las Confederaciones de Cooperativas, además de los organismos de representación nacional de Cooperativas.
Quinto. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 2 de octubre de 2018.
Diputados: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz, Margarita García García, Claudia Domínguez Vázquez, Emilio Manzanilla Téllez (rúbricas).Que reforma el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es obligación del Estado dotar de caminos y puentes que permitan la movilidad y el libre tránsito de personas y mercancías, que conecten a las distintas regiones del país y que permitan el crecimiento económico y desarrollo social de los estados y municipios, con el objetivo de impulsar un nivel de vida a sus habitantes.
A lo largo del desarrollo de nuestra nación, una demanda permanente de la población y condición indispensable para garantizar un adecuado crecimiento ha sido la apertura y operación de caminos y puentes que hagan concreto el derecho establecido en el artículo 11 constitucional, derecho que también esta expresado en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte y que por tanto adquiere carácter de Ley en nuestro país.
Es innegable que el derecho de libre tránsito se entiende como un derecho individual mismo que para concretarse se hace extensivo a los medios para lograrlo o hacerlo posible, de ahí que las personas cuando usan un vehículo como medio ejercen este derecho, sin que se pueda entender que dicho derecho está enmarcado únicamente, al derecho de libre tránsito de las personas cuando se movilizan a pie.
Esto implica, que el derecho a la movilidad y libre tránsito, debe comprender a los medios que usa una persona para trasladarse, en este sentido durante muchas décadas el Estado mexicano, garantizo dicho derecho construyendo, operando y dándole mantenimiento a carreteras, caminos rurales y autopistas, sin costo alguno, esto es, como carreteras libres de peaje.
Sin embargo, al paso del tiempo y con el arribo de gobiernos insertos dentro de un modelo económico neoliberal, establecieron y concretaron la posibilidad de otorgar concesiones a particulares para construir, operar y administrar carretas y autopistas de cobro, estableciendo el cobro de un peaje como condición para circular por algunas autopistas, túneles, carreteras y puentes.
Es importante destacar que en la construcción, modernización y conservación de la infraestructura carretera del país, el actual gobierno de la república, de diciembre de 2012 a junio de 2018, destinó 390 mil millones de pesos. de los cuales 321,697 millones de pesos corresponden a recursos públicos y 68,390 millones de pesos a recursos privados.
De hecho, en este sexenio se han otorgado 28 tramos carreteros a particulares con una longitud total de mil 649 kilómetros, de estas concesiones, 12 son de inversión mixta y 16 son de capital extranjero.
Las principales empresas concesionarias extranjeras son: OHL con 10 concesiones; Isolux Corsan con 2 concesiones; Azvi Cointer con una concesión; Global Via con una y Aldesa con dos.
Entre las concesiones mixtas, se encuentran la empresa ICA, asociada con Global Via con una; ICA, asociada con Red de Carreteras de Occidente y Goldman Sachs con 6 concesiones, y Concesiones Michoacán asociada con Pinfra, Azvi, Supra e Icuadra con 5 concesiones. Dichas inversiones, sin duda, han sido importantes, para incrementar la red carretera, pero el gobierno debe ser cuidadoso en que las concesionarias cumplan a cabalidad con la ley de la materia y sobre todo que ofrezcan servicios de calidad, que cuenten con seguros de daños a los vehículos y pasajeros que usan dichas vías, que ofrezcan servicios de emergencia, sanitarios higiénicos, accesibles y gratuitos y que cuando interrumpan el flujo normal, descuenten el costo de la tarifa de peaje.
En este punto, no podemos dejar de recordar que en materia carretera a nuestro país le han costado rescates financieros que han afectado las finanzas públicas que es el dinero del pueblo destinado a una mejor prestación de servicios públicos, mantenimiento y operación de las instituciones e inversión en obra pública.
De tal forma que de acuerdo con datos de la Secretaria de Hacienda correspondientes al mes de febrero de 2018, la deuda del rescate financiero carretero mediante el Fideicomiso para el Rescate de las Autopistas Concesionadas (Farac) era de 247 mil millones de pesos.
Esto impacta fuertemente al PIB nacional por el pago de una creciente deuda, a la cual se suma la deuda del rescate bancario (Fobaproa) que al mismo mes de febrero de este año, ascendía a más de 918 mil millones de pesos, y aun así, este gobierno continuó otorgando concesiones carreteras, cuando deberíamos estarnos preguntando la conveniencia de dichas concesiones, porque quienes ganan son los particulares mientras que quien corre con los riesgos es el gobierno y lo hace con el dinero del pueblo.
Recordemos que en la actualidad la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece como condición para autorizar la construcción, operación y administración de una carretera de cobro, que exista una vía alterna libre de costo.
Pero en algunas ocasiones la existencia de dicha vía libre, no contempla la distancia que existe para acceder a dicha vía libre y poder trasladarse de un punto a otro, que es menos distante que trasladarse por dicha vía, tampoco consideran el adecuado mantenimiento, señalización y riesgos de dichas vías libres que quedan en muchas ocasiones en parcial o total abandono en cuanto a un adecuado mantenimiento y modernización.
Por si esta circunstancia fuera poco, la ley deja también sin regular, ni contemplar el que las carreteras de cobro de peaje, cuando están concesionadas a particulares o administradas directamente por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe), cuando están haciendo reparaciones u operaciones de mantenimiento y que por tanto, cortan la circulación de forma temporal, establecen tramos de terracería y o reducen el número de carriles, tengan la obligación de reducir el cobro de la tarifa establecida.
Esto a pesar de que dichas operaciones afectan a los conductores y pasajeros en sus tiempos de recorrido, en la seguridad y en el funcionamiento de sus motores o riesgos de averías a sus vehículos. Cuando lo justo sería, que, si afecta al vehículo o al pasajero que paga una cuota, en estos casos tendría que cobrarse una tarifa ajustada a la baja.
Lo anterior, pone de manifiesto que, al no existir vías alternas libres de peaje en condiciones adecuadas de acceso y seguridad, se obliga a las personas que se trasladan de una ciudad a otra a pagar el cobro del peaje, o a arriesgar su vida y su patrimonio circulando por carreteras sin un adecuado mantenimiento, lo cual es injusto y muestra a un Estado Mexicano sin la debida sensibilidad y responsabilidad social.
Esta situación debe obligarnos a buscar medidas para que las personas puedan ejercer su derecho al libre tránsito y a viajar en condiciones de seguridad.
Y en aquellos casos en donde la inversión inicial de la construcción de las vías de comunicación con o de peaje ya se haya recuperado y que estén siendo administradas y operadas por el gobierno federal a través de Capufe o el Fonadin, permitan la circulación libre y gratuita de todos los vehículos particulares con placas nacionales o fronterizas.
Y que en aquellas vías de comunicación otorgadas en concesión a particulares permitan la circulación libre y gratuita, en dichas carreteras, puentes o autopistas a los vehículos particulares que cuenten con placas de la entidad federativa en que se encuentren asentadas.
Es importante señalar que en este congreso de la unión en anteriores legislaturas, han sido presentados iniciativas y puntos de acuerdo que abordan este tema para eliminar o exentar del pago de peaje a los residentes de la zona donde se ubican las casetas de cobro.
Entre otras es importante destacar que en el Senado se presentó el 30 de abril del 2002, punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a Caminos y Puentes Federales, a exentar a todos los residentes del municipio que sean propietarios de vehículos del pago de las tarifas del puente Zacatal.
En la LX Legislatura, en el Senado se presentó el 24 de abril del 2007, un punto de acuerdo por el que se exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a eliminar o reubicar la caseta de cobro de la carretera Tihuatlán-Tuxpan, en el municipio de Tuxpan, Veracruz.
Y con fecha 29 de abril del 2011, se presentó punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección General de CAPUFE a que disminuyan el costo del peaje por el uso del puente Carmen-Zacatal a los residentes de Ciudad del Carmen propietarios de automóviles de dicha localidad.
Posteriormente con fecha 30 de abril del 2013, fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados, un punto de acuerdo presentado y dictaminado positivamente por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Transportes exhortando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección General de CAPUFE, a eximir el cobro de peaje de la plaza 164 del puente Zacatal, ubicada en Isla del Carmen, Campeche.
Es por lo antes expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 19. En caso de que la Secretaría...
En aquellas carreteras, puentes y autopistas con cobro de peaje que estén en operación y administración por parte del organismo público federal descentralizado denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, y cuya inversión inicial de construcción ya haya sido recuperado, permitirán la circulación libre y gratuita de los vehículos particulares con placas nacionales y fronterizas, aplicando el cobro sólo a vehículos particulares extranjeros y a vehículos de carga de materiales y pasajeros de tipo comercial.
Las carreteras, puentes y autopistas con cobro de peaje, que cuenten con una concesión, sean estas de inversión mixta o extranjeras, permitirán la circulación libre y gratuita de todos aquellos vehículos particulares que cuenten con placas de la entidad en que se encuentren asentadas dichas vías de comunicación concesionadas.
Cuando las carreteras, puentes y autopistas con cobro de peaje, sean estas concesionadas a particulares o administradas directamente por el organismo público federal descentralizado o el Fideicomiso mencionados en el segundo párrafo de este artículo, se encuentren en reparación u operaciones de mantenimiento, cortando la circulación de forma temporal estableciendo tramos de terracería o reduciendo el número de carriles, tendrán la obligación de reducir el cobro de la tarifa establecida en por lo menos un 50 por ciento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a dos de octubre de 2018.
Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)