Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Víctor Gabriel Varela López, del Grupo Parlamentario de Morena

Víctor Gabriel Varela López, en mi carácter de diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 74, 74 Bis, 73 Ter, 76 y 79 Bis, y se agrega un 74 quáter todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto

Según la Estadística Básica del Autotransporte Federal 20151 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal, el sector del autotransporte es un sector que se encuentra directa e indirectamente relacionado con la mayor parte de las actividades económicas de nuestro país, participa con 4.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional; contribuye con 81 por ciento en el PIB del Sector Transporte, Correos y Almacenamiento. Genera alrededor de 2 millones de empleos directos y a través del Autotransporte Federal, se mueve: 81 por ciento de carga terrestre y 56 por ciento de carga nacional, además de movilizar 97 por ciento del total nacional de los pasajeros.

Se tenían registradas, en ese momento, aproximadamente un total de 806 mil 405, unidades de autotransporte de carga general, los cuales tenían en ese momento la siguiente estructura empresarial:

Estos datos revelan que el hombre-camión y la pequeña empresa son quienes, combinados, tienen el mayor número de unidades de autotransporte de carga con 56 por ciento del total , además son quienes, igualmente sumados, representan la mayor participación en la estructura empresarial con 97.5 por ciento por ciento del total de empresas que prestan el servicio y que proporcionan un importante volumen de carga a los diferentes sectores productivos y comerciales del país.

Como antecedente debe señalarse que en el año 2000 la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial aprobó el Decreto del Acuerdo de Carácter Esencial, el cual permite repotenciar camiones y autobuses de modelos atrasados con autopartes nuevas o usadas, respetando el chasís como original.

Este hecho promovió la modernización de más de 15 mil unidades con partes importadas de Estados Unidos de América (EUA); y permitió la subsistencia de los hombres-camión y pequeños empresarios.

Soluciones existen de diversa índole. Por ejemplo, para terminar con la falta de acceso a créditos y sistemas de apoyo financiero, es necesaria la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía lleven a cabo nuevos esquemas financieros e incentivos fiscales que permitan a estos trabajadores del transporte, Hombre Camión , sustituir o en su caso deschatarrizar sus unidades de carga a fin de hacer más eficiente y moderno al sector. Esto permitiría de manera inmediata repotenciar las más de 200 mil unidades con partes legalmente importadas y ensambladas en cada una de las diferentes configuraciones vehiculares que poseen el hombre-camión y la pequeña empresa.

El Programa de Chatarrización que lleva a cabo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no favorece la situación que atraviesa el hombre-camión, por lo que se requiere que se implementen esquemas financieros más flexibles e incentivos fiscales más favorables que permitan modernizar y hacer más eficiente el autotransporte de carga en nuestro país.

Esta demanda para que se modernice el sector de autotransporte proviene de organizaciones sociales y gremiales como la Asociación Nacional Transportista Asociación Civil (ANTAC) en representación de hombre camión.

Estas demandas fueron plasmadas en su momento en el Plan Nacional de Desarrollo. El cual dio lugar al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-20182 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2013 señala:

“Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 36 establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre otros:

I) Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte y las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país;

III) Otorgar concesiones y permisos para : establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional; para la prestación de servicios de autotransporte en las carreteras federales ; el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones por agua y para construir las obras que le corresponda ejecutar;

IX) Construir y conservar los caminos y puentes federales ;

X) Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares y ;

...

Además, los ordenamientos legales siguientes establecen diversas atribuciones para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en las materias que se indican:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes que constituyen vías generales de comunicación; así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

El Programa está alineado para formular y conducir las acciones que necesita México para el desarrollo del transporte y las comunicaciones.

...

Alineación con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es una dependencia del Gobierno de la República con una influencia significativa en el desarrollo económico nacional y en la calidad de vida de los mexicanos.

El Programa desarrolla la visión de llevar a México a su máximo potencial y contribuye al cumplimiento de las Cinco Metas Nacionales y las Tres Estrategias Transversales del PND 2013-2018.

...

El Plan Nacional de Desarrollo en materia de Comunicaciones y Transportes se resume en:

1.-3.

4. Mejorar la productividad con costos competitivos de servicios de comunicaciones y transportes .

Autotransporte federal

Apoyar la modernización del parque vehicular de autotransporte federal, el principal modo de transporte de personas y bienes, a través de un esquema que combine estímulos fiscales y créditos con el objetivo de reducir la edad promedio de las unidades, especialmente las del hombre-camión y pequeño transportista.”

Problemática

Sin embargo, es precisamente el hombre-camión y la pequeña empresa son los sectores que más trabas estructurales enfrentan para su desarrollo y modernización:

1) Carecen de esquemas financieros y fiscales que les permitan obtener condiciones favorables para la sustitución de sus unidades;

2) Se enfrentan en condiciones de desventaja comercial frente a las grandes empresas y conglomerados extranjeros;

3) Carecen de capacidad técnica administrativa para presentar ante la autoridad administrativa (SAT), la comprobación necesaria para disminuciones impositivas;

4) El incremento constante que se tiene en los gastos de mantenimiento de las unidades;

5) El incesante incremento del precio del combustible;

6) El alto costo del peaje en las carreteras;

7) La normatividad existente ;

8) La delincuencia, común y organizada; y

9) La extorsión policiaca , tanto federal, estatal como municipal.

Estas trababas normativas y estructurales no sólo contradicen los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes, sino que adicionalmente frenan el desarrollo del sector.

Para el caso en estudio, la actual legislación por su amplitud legal, reglamentaria y normativa, ha llevado al franco abuso y a la comisión de delitos por parte de la autoridad, policial y administrativa, en particular el de la extorsión en contra los transportistas de carga, los denominados Hombre Camión.

A nivel normativo podemos identificar tres fuentes principales de este problema:

Primero. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , misma que establece en los artículos 74 Bis y 74 Ter, multas excesivas de hasta 500 días de salarios mínimos (unidades de medida y actualización), es decir el equivalente a $40,300.00 (cuarenta mil trescientos pesos 00/100 m.n.) o el doble en caso de reincidencia, $80,600.00 (ochenta mil seiscientos pesos 00/100 m.n.) y el retiro de las unidades a través de la policía federal:

Artículo 74 Bis . La Secretaría de Gobernación, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones :

I. Por infracciones a la presente Ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo , y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;

III. Cualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven para la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo .

En caso de reincidencia, la Secretaría de Seguridad Pública podrá imponer una multa equivalente hasta el doble de las cuantías señaladas , salvo las excepciones o casos específicos previstos en esta ley.

Los ingresos derivados por concepto de multas a que se refiere la fracción I del presente Artículo, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20 por ciento del total a prevención del delito, en tanto que los derivados de la fracción II se destinarán conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 74 de esta ley.

La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública establecerán mecanismos para el intercambio de información en materia de infracciones.

Artículo 74 Ter . La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:

I. Cuando se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, sin contar con el permiso correspondiente;

II. Cuando contando con concesiones o permisos estatales, municipales o de la Ciudad de México, se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría;

III. Cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes;

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta Ley y los ordenamientos que de ella se deriven, y

V. Cuando se encuentren prestando servicio de autotransporte y esté vencido su plazo o límite máximo de operación para dar el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.”

Segundo. El Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal , que señala que el tránsito en las vías federales sólo podrá ser hecho por vehículos que se encuentren en un estado físico y mecánico idóneo a su tipo y modelo, que asegure razonablemente su operación y desempeño (artículo 80).

Tercero. Las normas oficiales :

A) La NOM-012-SCT-2-2014, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal;3

B) La NOM-068-SCT-2-2014, Transporte terrestre-Servicio de autotransporte federal de pasaje, turismo, carga, sus servicios auxiliares y transporte privado-Condiciones físico-mecánica y de seguridad para la operación en vías generales de comunicación de jurisdicción federal4 ; y

C) La NOM-086-SCT2-2004, Señalamiento y dispositivos para protección en zonas de obras viales5 ,

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, tal y como esta redacta, además de establecer sanciones, remite a los reglamentos y normas oficiales mexicanas que a su vez prescriben nuevas sanciones, lo que contraviene la constitución. A esto se le conoce como normas penales en blanco.

Las sanciones , en tanto que el derecho sancionador o ius punendi , deben ser establecidas única y exclusivamente por el Poder Legislativo , mediante una ley, y no por órganos ejecutivos a través de reglamentos. Esto en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para establecer penas y sanciones está establecida en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 73 . El Congreso tiene facultad:

I.-XX.

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;

b) La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse ; así como legislar en materia de delincuencia organizada;

c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.

En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales;

XXII.-XXX.”

Para reforzar este argumento, baste ver la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que al respecto señala:

Normas penales en blanco. Son inconstitucionales cuando remiten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material. 6 Los denominados “tipos penales en blanco” son supuestos hipotéticos en los que la conducta delictiva se precisa en términos abstractos y requiere de un complemento para integrarse plenamente. Ahora bien, ordinariamente la disposición complementaria está comprendida dentro de las normas contenidas en el mismo ordenamiento legal o en sus leyes conexas, pero que han sido dictadas por el Congreso de la Unión, con apoyo en las facultades expresamente conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, las “normas penales en blanco” no son inconstitucionales cuando remiten a otras que tienen el carácter de leyes en sentido formal y material, sino sólo cuando reenvían a otras normas que no tienen este carácter –como los reglamentos–, pues ello equivale a delegar a un poder distinto al legislativo la potestad de intervenir decisivamente en la determinación del ámbito penal, cuando es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la Unión legislar en materia de delitos y faltas federales.

Amparo en revisión 703/2004. –26 de enero de 2005. –Cinco votos. –Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. –Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo en revisión 333/2007. –20 de junio de 2007. –Cinco votos. –Ponente: Sergio A. Valls Hernández. –Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.

Amparo en revisión 361/2007. –20 de junio de 2007. –Cinco votos. –Ponente: Juan N. Silva Meza. –Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo en revisión 391/2007. –27 de junio de 2007. –Cinco votos. –Ponente: Juan N. Silva Meza. –Secretario: Jaime Flores Cruz.

Amparo en revisión 999/2007. –21 de noviembre de 2007. –Unanimidad de cuatro votos. –Ausente y Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. –Secretaria: Mariana Mureddu Gilabert.

Tesis de jurisprudencia 10/2008. –Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de enero de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 411, Primera Sala, tesis 1a./J. 10/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 130.”

Igualmente, este mismo criterio para declarar inconstitucionales las normas penales en blanco lo encontramos en Acciones de Inconstitucionalidad dictadas por el máximo tribunal del país:

Acción de Inconstitucionalidad 6/2010 7 . “La garantía de legalidad y de exacta aplicación de la ley en materia penal”

Antecedentes

El 17 de mayo de 2010 Arturo Chávez Chávez, entonces procurador general de la República (PGR) , promovió acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 198, 198 nonies y 198 decies del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla (CDSEP).

El proyecto propuso

1. Análisis de la constitucionalidad de los artículos 198, 198 nonies y 198 decies del CDSEP.

El accionante aduce que los preceptos impugnados trasgreden la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, en tanto establecen, que para que se den las conductas punibles que ahí se contienen, es requisito indispensable que se contravengan disposiciones reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas, lo que resulta inadecuado, ya que éstas son emitidas por autoridades distintas del Congreso local, quien tiene facultad exclusiva para legislar en materia penal, por lo que tal sistema actualiza lo que se conoce como norma penal en blanco .

El proyecto declara fundado el anterior argumento, ya que conforme al principio de exacta aplicación de ley en materia penal, es indispensable que las normas penales provengan del órgano legislativo, por lo que, tanto los delitos como las sanciones deben estar previstos en la ley en sentido formal y material, de ahí que se excluye la posibilidad de que las normas penales remitan a normas no emitidas por el legislativo, como pueden ser los reglamentos o las Normas Oficiales Mexicanas, máxime que los preceptos tildados de inválidos no concretan las disposiciones reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas a que remite, generando incertidumbre en el gobernado.

El artículo 14 de la Constitución Federal prevé la garantía de legalidad y de exacta aplicación de la ley en materia penal, que exigen que para poder imponer una pena, tanto la pena como el delito se encuentren previstos en una ley, la cual debe ser exactamente aplicable al caso, por ello, se proscribe la analogía o la mayoría de razón en la imposición de penas por delitos. Lo anterior implica el tradicional principio de legalidad referente a “no hay delito ni pena sin ley”.

En ese entendimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha considerado que la garantía de exacta aplicación de la ley, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe quedar redactada de tal forma que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. Lo antes descrito, es lo que se ha dado en llamar el principio de tipicidad.

Ahora bien, el principio de legalidad en materia penal no solamente se contiene en la necesidad de predeterminación normativa suficiente de los ilícitos y de sus penas; sino que también es imprescindible que únicamente la ley, entendida en sentido formal y material, sea fuente de delitos y penas, toda vez que la función legislativa en materia penal ha sido atribuida en exclusiva al legislador, por imperativo del principio de reserva absoluta de ley.

...

Pues bien, la situación especial en que se hallan esos preceptos legales, es lo que la jurisprudencia y la doctrina han dado en llamar leyes penales en blanco . La Primera Sala de la SCJN, en la jurisprudencia 1a./J. 10/2008, ha definido los “tipos penales en blanco” como supuestos hipotéticos en los que la conducta delictiva se precisa en términos abstractos y requiere de un complemento para integrarse plenamente.

Con relación a la garantía de legalidad, deben distinguirse dos tipos de leyes penales en blanco: en sentido estricto y en sentido amplio. Las primeras, son aquellas leyes que han de recibir su complemento de normas extrapenales y que poseen un rango inferior al de la ley penal; las segundas, también llamadas leyes en blanco impropias, son las que confían su complementación a otra disposición contenida en ellas mismas o a otra ley emanada de la instancia legislativa.

El problema de constitucionalidad de las denominadas “leyes penales en blanco” no se plantea cuando la norma penal remite a una ley extrapenal en sentido formal y material, sino únicamente cuando se reenvía a otra norma que no tiene carácter de ley en sentido formal, dando así entrada en la descripción típica a regulaciones de procedencia reglamentaria o hasta meramente administrativa y, en consecuencia, a una participación del Poder Ejecutivo en la configuración de las conductas prohibidas .

Por una parte, se tiene que las disposiciones reglamentarias, son ordenamientos jurídicos que corresponde emitir al Ejecutivo, a nivel federal en términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal; y lo mismo sucede a nivel del Estado de Puebla, conforme el numeral 79, fracción III, de la constitución de esa Entidad. Además, que en atención al principio de reserva de ley, a que están sujeta la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo se prohíbe que en el reglamento se aborden materias reservadas en exclusiva a las leyes del Congreso, como son, entre otras, las relativas a la definición de los tipos penales.

Por otro lado, las Normas Oficiales Mexicanas son reglas administrativas sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al acelerado crecimiento de la administración pública federal; por ello, constituyen actos materialmente legislativos, aunque no son formalmente legislativos.

Así las cosas, los artículos 198, 198 nonies y 198 decies del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, están invalidados de inconstitucionalidad, en principio, porque delegan en el Poder Ejecutivo y en las dependencias de la administración pública federal, la facultad de dictar leyes penales, al remitir para la configuración del delito a disposiciones reglamentarias y Normas Oficiales Mexicanas, cuando, la aludida facultad ha sido señalada exclusivamente al Poder Legislativo.

Pero además, violentan la garantía de legalidad en materia penal, en su aspecto de tipicidad o taxividad, en tanto que la remisión se hace, sin más, en forma general a los “reglamentos o Normas Oficiales Mexicanas aplicables” , de manera que aunque se refiere a ese tipo de disposiciones sobre la materia que cada precepto reglamenta, no selecciona y concreta las disposiciones a que refiere, al no precisar que refiere a alguna o algunas que tienen determinada finalidad; de manera que tal remisión es la que da motivo a dudas, incertidumbre y confusión, y por tanto, no puede considerarse que las conductas típicas que regulan estén previstas de forma clara, limitada e inequívoca, de manera que no se reúnen las exigencias materiales que hagan de esos preceptos penales un verdadero instrumento al servicio de la libertad de los ciudadanos, pues crean falta de certidumbre acerca del alcance y medida de lo que en ellos se dispone.

Puntos Resolutivos

Primero. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

Segundo. Se declara la invalidez de los artículos 198, 198 nonies y 198 decies, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, la cual surtirá efectos a partir del diecisiete de abril del año dos mil diez.

Tercero. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Puebla y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

Es decir, las sanciones, son facultad exclusiva del órgano legislativo .

En este orden de ideas, las multas, el retiro de las unidades de autotransporte y su arrastre a los corralones sólo debe permitirse en casos que estén debidamente tipificados en la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal, toda vez que constituyen sanciones, es decir forman parte del derecho sancionador.

El envió a corralones o retiro de la unidad solo debe darse en cuando:

1) Se circule sin ambas placas;

2) Cuando alguno o algunos de los números y letras de las placas, no coincidan con alguno o algunos de los números y letras impresos en la tarjeta de circulación;

3) Cuando hayan participado en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que puedan configurar un delito; exceptuando el daño a la propiedad cuando las partes involucradas lleguen a un arreglo;

4) Cuando los conductores se encuentren evidentemente bajo los efectos del alcohol o estupefacientes. Para el caso, los conductores deberán ser sometidos a una prueba en cuanto sean presentados ante la autoridad administrativa, y en caso de negativa de su parte para practicársela deberán ser presentados ante el Ministerio Público a fin de que sean procesados por el delito de resistencia de particulares.

Sin embargo en razón de la multiplicidad de ordenamientos que se remiten, de manera inconstitucional, de la ley a los reglamentos y a las normas oficiales, ha dado lugar a una sobre regulación que permite e incluso fomenta el abuso de autoridad y en específico las extorsiones de las autoridades policiacas en contra el auto transporte de carga, o los llamados Hombre-Camión. Esto debe terminar.

En este orden de ideas, el sector del autotransporte, el particular el Hombre-Camión, se ve limitado por las trabas estructurales, entre las que destaca la corrupción policiaca que se traduce en extorsiones , lo que representa una franca merma en sus ingresos.

Para dimensionar esta problemática debemos caracterizar adecuadamente la extorsión.

El documento “Study on Extortion Racketeering the Need for an Instrument to Combat Activities of Organised Crime” 6 , realizado por la institución italiana Transcrime desarrolla una hipótesis sobre la existencia de dos tipos de extorsiones: sistémica y ocasional.

Para el caso, se trata de una extorsión sistémica, es decir, cuando dicho fenómeno se encuentra arraigado y distribuido en un territorio. Esto implica que los sujetos activos, en específico la misma policía, en sus tres niveles, comete rutinariamente extorsiones, de manera tal que los cobros de derecho de paso o cuotas constituyen una parte sustancial de su negocio.

Lo que la iniciativa propone es que la ley, en este caso la Ley de Caminos y Puentes Federales, debe ser el único instrumento en determinar los supuestos para el retiro de las unidades de autotransporte de carga en carreteras. Las sanciones deben ser proporcionales y no recaudatorias, respetando en todo momento el principio pro persona establecido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimimo debe quedar establecida una prohibición para que no se incauten de las unidades salvo casos extremos.

Considerando en todo momento que el crecimiento económico es un tema estratégico y prioritario para México porque representa el medio para generar desarrollo y es la pieza clave para incrementar la competitividad.

Por esta razón, y con el objeto de elevar el nivel de bienestar de la sociedad, se deben crear las condiciones necesarias que hagan posible el desarrollo integral de todas las regiones y sectores del país, a fin de que todos los mexicanos puedan desarrollar su potencial productivo conforme a las metas que se hayan propuesto.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Todo lo anterior sirva para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 74, 74 Bis, 73 Ter, 76 y 79 Bis, y se agrega un 74 quáter todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Primero . Se reforman los artículos 74, 74 Bis, 73 Ter, 76 y 79 Bis, y se agrega un 74 quáter todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 74 . Salvo lo dispuesto en el artículo 74 Bis de la presente ley, las infracciones a lo dispuesto en la misma, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:

I. Aplicar tarifas superiores a las que en su caso se autoricen, con multa de cien a quinienta s unidades de medida y actualización ;

II. Destruir, inutilizar, apagar, quitar o cambiar una señal establecida para la seguridad de las vías generales de comunicación terrestres o medios de autotransporte que en ellas operan, con multa de cien a quinienta s unidades de medida y actualización ;

III. Colocar intencionalmente señales con ánimo de ocasionar daño a vehículos en circulación, con multa de cien a quinienta s unidades de medida y actualización ;

IV. Se deroga .

V. Se deroga .

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública , a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones a la presente ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de unidades de medida y actualización , y

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros con multa de veinte a cuarenta días de quinienta s unidades de medida y actualización .

...

III. Se deroga .

Artículo 74 Ter . La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, no podrá retirar de la circulación los vehículos salvo en los siguientes casos:

I. ...

II. Se deroga .

III. Se deroga.

IV. Cuando se encuentren en tránsito y no cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, que se determinen en esta ley.

V. Se deroga .

Artículo 74 Quáter. Tratándose de trabajadores no asalariados, en ningún caso los vehículos del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, la multa que se imponga por infracción, excederá del equivalente a un día de la unidad de medida y actualización, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para efecto del párrafo anterior se considera autotransporte federal de carga general a la unidad económica dedicada principalmente al autotransporte de carga general para el traslado de todo tipo de mercancías por los caminos de jurisdicción federal y estatales, siempre que lo permitan las características y especificaciones de los vehículos, hecho por lo regular en camiones de redilas, tipo caja con contenedor, plataforma para carga general y sin ningún tipo de equipo especializado .

Artículo 76. El monto de las sanciones administrativas que se impongan por violaciones a la presente ley, por la operación del servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, así como por el tránsito de vehículos, podrá ser garantizado con el valor de los propios vehículos o mediante el otorgamiento de garantía suficiente para responder de las mismas. En caso de que la garantía sea el vehículo, deberá entregarse en depósito a su conductor o a su legítimo propietario, quienes deberán presentarlo ante la autoridad competente cuando ésta lo solicite.

El propietario del vehículo dispondrá de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se fijó la multa para cubrirla, en caso contrario, se formulara la liquidación y se turnará, junto con el vehículo, a la autoridad fiscal competente para su cobro. En caso de que la multa se haya originado por cuestiones físico mecánicas, el vehículo deberá presentarse ante cualquiera de los centros de verificación autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal en las entidades federativas, para verificar que se le hayan realizado las reparaciones físico mecánicas que dieron lugar a la infracción .

En el caso de vehículos particulares sólo procederá el otorgamiento de garantía cuando se trate de falta grave o reincidencia , salvo que se trate de un vehículo particular cuando excedan el tiempo autorizado para circular o transitar con motivo de su importación temporal y se encuentren prestando el servicio de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes .

Artículo 79 Bis. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 74 Bis de esta ley, se estará a lo siguiente:

I...

II...

III. La presentación de la unidad deberá realizarse ante cualquiera de los centros de verificación autorizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal en las entidades federativas, para verificar que se le hayan realizado las reparaciones físico mecánicas que dieron lugar a la infracción.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2015.

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/EST_BASICA/EST_BASICA_2015/
Estadistica_Basica_del_Autotransporte_Federal_2015.pdf

2 DOF: 13/12/2013 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5326590&fecha=13/12/2 013

3 DOF: 14/11/2014 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5368355&fecha=14/11/2 014

4 DOF: 19/01/2015 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5378850&fecha=19/01/2 015

5 DOF 11/04/2008

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Federal/PE/APF/APC/SCT/N ormas/Oficiales/2008/11042008(1).pdf

6 Normas penales en blanco. Son inconstitucionales cuando remiten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material. Tesis de jurisprudencia 10/2008.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de enero de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 411, Primera Sala, tesis 1a./J. 10/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 130.

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1011/101 1708.pdf

7 Acción de Inconstitucionalidad 6/2010 “La garantía de legalidad y de exacta aplicación de la ley en materia penal”

http://www2.scjn.gob.mx/AsuntosRelevantes/pagina/
SeguimientoAsuntosRelevantesPub.aspx?ID=117971&SeguimientoID=463

8 Transcrime. Study on Extortion Racketeering the Need for an Instrument to Combat Activities of Organised Crime. (Estudio sobre la extorsión, la necesidad de un instrumento para combatir las actividades de la delincuencia organizada. Nota del autor)

https://ec.europa.eu/homeaffairs/sites/homeaffairs/files /doc_centre/crime/docs/study_on_extortion_racketeering_en.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Víctor Gabriel Varela López (rúbrica)

Que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, José Salvador Rosas Quintanilla y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio de la Ley Aduanera, ubicada en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2018.

Considerando

Con los resultados de los comicios celebrados el pasado 1 de julio de 2018, un replanteamiento del trabajo legislativo se torna necesario ante las demandas que nuestros tiempos exigen. Por ello, trabajar codo a codo, en tanto requisito indispensable del ejercicio democrático, es una tarea a la cual tenemos que acostumbrarnos y así poder dar pie a soluciones concretas ante las necesidades de la sociedad civil, de quienes somos representantes y quienes depositaron su confianza en nuestra labor en los recientes comicios.

En búsqueda de ser consecuente con estos principios y pensando en las necesidades de diversos actores involucrados en las operaciones de comercio exterior, atender el tema de las modificaciones emitidas en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2018 a la Ley Aduanera, coloca la atención en el fundamento requerido ante un momento de cambio, donde el debate se sitúa en cómo estas modificaciones se empalman con el posicionamiento de la administración federal entrante.

Considerar la relevancia del comercio exterior mexicano es considerar la relevancia de un sector que representa un 70 por ciento del producto interno bruto,1 que posibilita la expansión de las cadenas productivas más allá de nuestras fronteras y que habilita la construcción de puentes económicos, diplomáticos y culturales con otras naciones o regiones del mundo. En décadas recientes, una política enfocada al comercio exterior ha consolidado la firma de múltiples tratados comerciales por parte de las administraciones recientes. La renovación del acuerdo comercial con la Unión Europea, la construcción de lazos comerciales con Japón, la firma del Tratado Transpacífico y la renovación del TLCAN, hoy en día T-MEC, son pasos adecuados para estar a la altura de las demandas internacionales y generar las formas de organización y operación pertinentes para el desarrollo de esta actividad comercial en una época de cambios derivados de la implementación de los frutos arrojados por la “cuarta revolución industrial”.

Ambas transiciones, la política y la tecnológica, plantean nuevos retos para la forma de gobernar por parte de los representantes públicos, donde los obstáculos deben de ser considerados y por los que la toma de decisiones legislativas deben de ser pensadas de manera detallada, para evitar decisiones con altos costos y grandes repercusiones.

Debido a esa razón, implementar modificaciones a leyes tan sensibles como la Ley Aduanera es una actividad que no debe de realizarse de manera apresurada y sin una integración a la visión de las organizaciones que son reguladas por ella. Hoy día, incluir en la discusión a 49 aduanas y 7 mil empleados encargados de las operaciones aduaneras2 es dignificar su trabajo y velar por los intereses de un sector que colabora en la actividad comercial más relevante de nuestro país. Tan solo esta primera mitad de año se han realizado 4.6 millones de operaciones de comercio exterior,3 recaudando un total de 435 mil 690.3 millones de pesos.4

Quienes tienen la experiencia de la actividad de manera cotidiana y quienes también buscan un sistema de operación aduanera eficiente, confiable y apegado a la legislación, no pueden ser rebasados por una legislación que no los respalde y que no los involucre en la toma de decisión de temas como la incorporación de la patente corporativa, los plazos de almacenamiento y los valores declarados.

Sobre este escenario, se argumenta que ampliar el tiempo de implementación de las reformas, adiciones y derogaciones de la Ley Aduanera, publicadas el 25 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, posibilitará realizar espacios de discusión y debate acerca de la pertinencia de estas acciones ante el marco actual y las pretensiones de la administración entrante. Igualmente, donde ciertas acciones legislativas se sitúen en un espacio común entre los implicados, se dará el tiempo suficiente para la obtención de los requisitos y herramientas requeridas para la implementación de la nueva legislación, con el objetivo de situarnos a la vanguardia de la operación aduanera y así dar el apoyo necesario a la actividad de la cual se es dependiente en un mercado libre y repleto de competencia.

En búsqueda de mantener y apoyar a la red de aduanas y a los actores implicados en actividades de comercio exterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo primero transitorio del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 25 de junio de 2018:

Único. El presente decreto entrará en vigor a los trescientos sesenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco Mundial. (2018). Cifras del comercio exterior en México, de Santander. Sitio web https://es.portal.santandertrade.com/analizar-mercados/mexico/cifras-co mercio-exterior

2 Enrique Duarte. (2018). SAT pierde capital humano en aduanas, de T21. Sitio web http://t21.com.mx/logistica/2018/09/17/sat-pierde-capital-humano-aduana s

3 Ibídem.

4 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: Salvador Rosas Quintanilla, Olga Patricia Sosa Ruiz, Miguel Alonso Riggs Baeza, Martha Tagle Martínez, Alejandra García Morlan, Tatiana Cloutier Carrillo (rúbricas).

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de adecuar en ésta la denominación del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave bajo los siguientes

Antecedentes

A lo largo de la evolución histórica de México, el territorio de Veracruz como entidad y los hombres y mujeres que en él nacieron, se han destacado por estar inmersos y ser partícipes de importantes sucesos históricos que han marcado los destinos de la nación y que han contribuido a que el país sea próspero y que este en constante crecimiento.

Según la bibliografía y documentación contenida en los repositorios documentales y bibliográficos del Estado, en la época prehispánica habitaban la entidad, entre otros, los olmecas, totonacos y huastecos, grupos de gran madurez y con una influencia cultural, política y comercial que se extendía hacía otros territorios conocidos hoy como los estados de México, Guerrero y Morelos.1

Asimismo, se tienen noticias de que, a principios de siglo XVI, se comenzó a establecer contacto con los conquistadores provenientes del Nuevo Mundo. En un primer momento, los europeos comerciaron con los habitantes originarios de Tlapamiquitlan y con los enviados por el emperador Moctezuma, posteriormente, se adentraron más en territorio veracruzano, tomando posesión en nombre del rey de España de diversos centros poblacionales.2

En 1519, Hernán Cortés desembarcó en costas veracruzanas, fundando el primer asentamiento que llevó el nombre de la Villa Rica de la Veracruz; enseguida, se aventuraron tierra adentro hasta llegar a Cempoala, ante tal acontecimiento, Bernal Díaz del Castillo, quien acompañaba a Cortés, señaló: “Vimos tan grande pueblo, y no habíamos visto otro mayor, nos admiramos mucho de ello... dábamos muchos loores a Dios que tales tierras habíamos descubierto”.3 Con lo anterior podría señalarse que Veracruz fue la puerta de entrada que utilizaron los europeos para conquistar México, que a la postre sería llamada Nueva España.

A la caída de México-Tenochtitlán en 1521, el territorio de Veracruz comenzó a insertarse y, luego, adaptarse al sistema político virreinal, cuyas principales instituciones fueron: la encomienda de indios, los corregimientos, las congregaciones y los ayuntamientos de españoles; bajo ese esquema institucional, mediante la cédula real del 1 de marzo de 1767 se creó la Intendencia de la Nueva Veracruz, con la jurisdicción de su gobierno; la Alcaldía Mayor de Xalapa, así como con otras 9 alcaldías más. Su ratificación se realizó el 4 de diciembre de 1786 con la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de Nueva España.4

Dentro de los primeros ordenamientos que formaron la existencia jurídica de Coahuila, se encuentra el Acta de la Federación Mexicana y la Constitución Central de 1824, por los cuales los diversos estados de la república debían emitir su propia Constitución. Bajo el precepto anterior, en 1825 el Congreso Constituyente de Veracruz promulgó la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz.

Doce años más tarde, las entidades dejaron de llamarse “estados” y aparecen por primera vez bajo la denominación de “departamentos”, debido al régimen centralista bajo el cual vuelven a sujetarse los llamados, anteriormente, estados. Con lo anterior, el departamento de Veracruz fue compuesto por cinco distritos y, ocho años más tarde, en 1845, por siete.

En 1848 se volvió a reunir un congreso constituyente en Veracruz, el cual construyó el marco jurídico llamado Constitución Política del Estado de Veracruz, que regiría los destinos de los veracruzanos y mediante la cual se realizó una profunda restructura territorial de la entidad.

En 1857, un nuevo congreso constituyente nacional dio vida a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, en ella se nombra a Veracruz como parte integrante de la federación; así mismo, los estados integrantes de esta tendrían que armonizar sus Constituciones locales con la Carta Magna de la nación. La nueva Constitución de Veracruz vio la luz el 18 de noviembre de 1857.

En el contexto anterior, en el país fungía como ministro de Gobernación, un hijo de Veracruz, Ignacio de la Llave, un prohombre de esta tierra que participó en los episodios más trascendentales del siglo XIX.

Ignacio de la Llave nació en Orizaba, Veracruz en 1818. Su educación básica la cursó en esta tierra y sus estudios profesionales los llevo a cabo en la Ciudad de México, terminando sus estudios de abogacía a la edad de 23 años. Posteriormente, la Llave regresó a su patria chica y comenzó a participar en la vida política de la entidad y del país.

El papel que desempeñó Ignacio de la Llave a lo largo del siglo antepasado fue de gran importancia: Se declaró enemigo del satanismo; participó en la guerra México. Estados Unidos; se unió al Plan de Ayutla en contra de Santa Anna; peleó contra los conservadores en la guerra de reforma y combatió a los galos durante la intervención de Francia a México.

Entre los cargos políticos que desempeñó mencionaremos sólo algunos, fue juez de Orizaba, diputado federal, jefe político del departamento de Veracruz, ministro de gobernación, magistrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y gobernador de Veracruz.

Hacia 1863 participó en el sitio de Puebla y la batalla del cinco de mayo; al caer la plaza de Puebla, de la Llave fue hecho prisionero y, enseguida escapó de sus captores junto con el general Manuel González Ortega con la finalidad de dar alcance al presidente de la República, Benito Juárez, quien se encontraba en San Luis Potosí.

No obstante, en su huida hacía San Luis fue herido de bala, y falleció en Guanajuato el 23 de junio de 1863. Como un homenaje al General Ignacio la Llave, el gobernador de Veracruz en ese momento, Francisco Hernández Hernández, emitió decreto que contenía lo siguiente:

El ciudadano Francisco H. y Hernández, Gobernador y Comandante militar del Estado de Veracruz, a sus habitantes, hace saber que

Considerando: que el ilustre y malogrado general ciudadano Ignacio de la Llave, gobernador constitucional del estado, que acaba de ser asesinado en las inmediaciones de Guanajuato, ha sido uno de los mejores hijos del Estado de Veracruz, al que prestó muchos e interesantes servicios, lo mismo que a la Nación, en todos tiempos, y principalmente en la gloriosa campaña de Zaragoza: que es un deber del mismo Estado premiar a sus buenos hijos y honrar su memoria de una manera digna; y en virtud de las facultades de que se haya investido, ha tenido a bien decretar:

Artículo 1o. Se declara ciudadano benemérito del estado al general Ignacio de la Llave, y su nombre será escrito con letras de oro en todas las oficinas del estado.

Artículo 2o. Todos los funcionarios civiles y militares del estado llevarán luto por tres días, contados desde el momento de la publicación del presente decreto. Al tercer día de dicho luto en el lugar más público, se pronunciará una oración fúnebre a la memoria de la ilustre víctima.

Artículo 3o. El estado de Veracruz se llamará en lo sucesivo Veracruz-Llave .

Artículo 4o. El malogrado general C. Ignacio de la Llave; pasará revista en el Estado, como vivo, y al pronunciarse su nombre, toda la oficialidad se descubrirá.

Artículo 5o. El estado de Veracruz adopta como hija la que lo es del malogrado general Llave.

Artículo 6o. Este decreto será publicado por bando nacional en todas las poblaciones veracruzanas.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su observancia.

Dado en Jalapa, a 10 de Julio de 1863.- Francisco H. y Hernández.- Juan Lotina, secretario.

Con el decreto anterior, la denominación del entonces estado de Veracruz cambió, con el objetivo de rendir honor a uno de sus hijos pródigos de siglo XIX, el general Ignacio la Llave, pasándose a llamar, a partir de 1863, Veracruz-Llave. Cinco años después, en 1868, mediante el decreto número 90, se ratificó el nombre de la entidad como Veracruz-Llave en memoria de quien fuera gobernador del estado en dos ocasiones, de 1855 a 1857 y de 1861 a 1862 y muriera al servicio de la nación.

Exposición de Motivos

Los Estados Unidos Mexicanos son una república representativa, democrática y federal; integrada por treinta y dos entidades federativas con plena autonomía en lo que compete a su régimen interno.

La denominación de cada uno de los Estados de la República Mexicana corresponde a sus procesos históricos particulares y al sentido de identidad que han desarrollado a través del tiempo, desde sus orígenes prehispánicos hasta la consolidación del Estado mexicano.

La voluntad de Veracruz de Ignacio de la Llave de autodenominarse como tal, existe desde la manifestación expresa del gobernador Francisco Hernández y Hernández plasmada en 1863 mediante decreto expedido en el cual determina la denominación del estado como Veracruz-Llave, la posterior ratificación del decreto número 90 el 13 de marzo de 1868 y tiempo después con la promulgación de la constitución local del 25 de septiembre de 1917. En el artículo primero de dicha constitución local, que actualmente sigue vigente, se precisa: Artículo 1. El estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es parte integrante de la federación mexicana, libre y autónomo en su administración y gobierno interiores.

En lo anterior observamos una clara manifestación de la voluntad del pueblo veracruzano en autodenominar a su estado, Veracruz de Ignacio de la Llave.

El nombre de Veracruz de Ignacio de la Llave representa un merecido homenaje por parte del pueblo veracruzano al general Ignacio de la Llave y Segura Zevallos, quien fuere un prócer que siempre condujo su carrera política y militar en beneficio de Veracruz y de México.

Nació el 26 de agosto de 1818 en Orizaba, Veracruz. Ignacio de la Llave fue uno de los patriotas que combatió contra las fuerzas extranjeras, contribuyendo a la consolidación del estado de derecho que disfrutamos hoy.

Ignacio de la Llave combatió con gallardía a Santa Anna en 1844, lo que le valió para ser elegido diputado. Tiempo después participó como defensor de la soberanía nacional ante la invasión norteamericana de 1847. Posteriormente fue nombrado general y en 1855 asumió como gobernador de Veracruz por primera ocasión.

Fue parte del gabinete del presidente Ignacio Comonfort luego magistrado de la Suprema Corte de Justicia para después en 1861, asumir por segunda vez como gobernador de Veracruz.

En 1863 al caer la plaza de Puebla, de la Llave cayó prisionero, logró escapar a la brevedad, sin embargo, a mitad de su trayecto hacía San Luis Potosí fue atacado por la escolta que lo acompañaba, siendo gravemente herido muere el 23 de junio de ese mismo año.

En Veracruz, el 10 de julio de 1863, al darse a conocer la noticia del fallecimiento del general, con el objeto de honrar su memoria, en ese entonces el gobernador del estado, don Francisco Hernández y Hernández, dispuso mediante decreto, que se le declarara benemérito del estado y prescribió que “el estado de Veracruz se llamara en lo sucesivo Veracruz-Llave”.5

La soberanía y el derecho de autodeterminación del que goza Veracruz al ser una parte integrante de la república, le reconoce la facultad para elegir con plena libertad la denominación que los propios veracruzanos deciden otorgar a su estado, en aras de reconocer su identidad, sus orígenes su sentido de unidad y el simbolismo de su nombre.

Como antecedente respecto a la manifestación del derecho de autodeterminación de las entidades federativas, debemos mencionar el caso de Coahuila de Zaragoza; la Carta Magna señalaba en el texto original de 1917 la denominación de “Coahuila”, siendo incongruente con la denominación determinada en la Constitución de dicho estado y con la voluntad de autodeterminación de los coahuilenses en lo que concierne a su régimen interior.

En consecuencia, la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados tuvo a bien impulsar una iniciativa de reforma del artículo 43 de la Constitución Política; para señalar a “Coahuila de Zaragoza” como parte integrante de la federación. Reafirmando el homenaje por parte de los coahuilenses al general Ignacio Zaragoza; y terminando con las discrepancias entre la denominación que le otorgaba nuestra carta magna y la que los propios coahuilenses se habían autoimpuesto en virtud de sus procesos históricos en particular.

Lo anterior, aunado a la observancia y el cumplimiento del decreto emitido por el gobernador Francisco H. y Hernández, así como de la Constitución de la entidad federativa, impulsan la intención de la presente iniciativa a fin de que esta honorable asamblea reconozca el derecho que tiene la entidad federativa a que sea ratificada su correcta denominación dentro del artículo 43 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos el nombre completo de Veracruz de Ignacio de la Llave.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43. Las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave , Yucatán y Zacatecas, así como la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 José Luis Malgarejo, Breve historia de Veracruz, Universidad Veracruzana, Xalapa, Veracruz, 1960, página 19.

2 Sergio Vázquez Zárate, “Las culturas mesoamericanas”, en Historia general de Veracruz, Secretaría de Educación de Veracruz, México, Distrito Federal, 2011, páginas 91-107.

3 Bernal Díaz del Castillo, Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, UNED, 2016, capítulo XLV.

4 Inegi, División territorial de Veracruz, México, Distrito Federal, 1995, página 47.

5 https://www.gob.mx/inafed/es/articulos/
conmemoramos-el-natalicio-de-general-del-ejercito-y-como-gobernador-del-estado-de-veracruz-ignacio-de-la-llave?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: Anilú Ingram Vallines, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Javier Julián Castañeda Pomposo diputado a la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Planteamiento del problema

En los últimos años, han existido diversos esfuerzos para modernizar el régimen fiscal de la industria cervecera en México a través del Poder Legislativo, sin embargo, ninguno de ellos incluía a todos los actores involucrados. Hoy, debido a diferentes factores, tanto endógenos como exógenos, el Poder Legislativo tiene la determinación de incluirlos a todos y elaborar la reforma necesaria para dar cuenta del contexto estratégico que representa la industria cervecera para la economía mexicana y situar en una mejor situación de competitividad a la industria en consonancia con las mejores prácticas internacionales y acorde a la realidad nacional.

La industria cervecera es un actor económico de gran relevancia para el país, pues nos coloca como el primer exportador de cerveza en el mundo y la bebida es el primer producto en importancia entre las exportaciones agroindustriales. Asimismo, México se sitúa como el cuarto productor de cerveza en el mundo, después de China, Estados Unidos de América y Brasil, y por encima de países de gran tradición cervecera como lo son Alemania y Bélgica. La elaboración de la cerveza ocupa el segundo lugar en importancia en términos de producción del sector de bebidas en México al concentrar 29.3 por ciento de la producción bruta.

Gracias a ello y a otros factores, la cadena de producción de la cerveza genera alrededor de 600 mil empleos a nivel nacional,1 que van desde los campos de cebada hasta los puntos de venta, ocupando el tercer lugar en términos de empleo en la industria de bebidas al consagrar 7.2 por ciento del personal ocupado en la industria de bebidas en el país. De esos, más de 6 mil 800 son creados por las cervecerías artesanales.2

Adicionalmente, es importante contabilizar también los empleos directos adicionales que se generan en la cadena de distribución y comercialización de la cerveza, así como los indirectos e inducidos. Se estima que por cada empleo directo generado en la elaboración de cerveza se crean casi 11 empleos adicionales en la cadena productiva malta-cebada-cerveza y en toda la economía.3 Esto es, los 55 mil empleos de la elaboración de la cerveza generan alrededor de 580 mil empleos adicionales. Más aún, de acuerdo con datos de Asociación de Cerveceros Artesanales de México (Acermex) la industria artesanal con tan sólo 0.6 por ciento de participación del mercado genera alrededor de 13 por ciento del empleo directo de la industria.

Desafortunadamente, el crecimiento de la industria cervecera, la fortaleza de aportación económica al país y la competitividad de la industria mexicana en el mundo se están viendo amenazados derivado, en gran medida, a desgravaciones en otros países como Italia, Inglaterra y, especialmente, Estados Unidos de América.

Sobre este último la reforma fiscal hecha por el gobierno del presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, al inicio de su administración, tuvo como fin incentivar las inversiones y la competitividad en su mercado interno y atraer inversiones extranjeras. Especialmente en la materia que compete a esta iniciativa, nuestro vecino del norte estableció una sustancial desgravación de la producción e importación de cerveza. Si bien anteriormente la cerveza tenía una carga impositiva de 18 dólares, por barril, actualmente tiene un gravamen de solo 16 dólares, por los primeros dos millones de barriles producidos o importados, manteniéndose los 18 dólares, si la cantidad es mayor. Por su parte, las empresas pequeñas de producción pasaron de una tasa de 7 dólares, a una de 3.5 dólares, por los primeros 60 mil barriles producidos en Estados Unidos de América (EUA) y a partir de esa cantidad la tasa sube a 16 dólares.

En conclusión, este esquema pone ponen a la industria mexicana en una clara desventaja en términos de competitividad, tanto a la industria artesanal como a la industrial. De acuerdo con los Censos Económicos de 2014, en ese año existían 55 unidades económicas dedicadas a la elaboración de la cerveza en el país.4 Se estima que ese número ha aumentado de manera importante gracias al surgimiento de múltiples cervecerías artesanales, que ascienden a 630 en 20175 , y que el potencial de crecimiento es aún mayor.

Al respecto de la contribución que genera la industria cervecera a la Hacienda, entre 2013 y 2017, la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por concepto de cerveza alcanzó 134 mil millones de pesos, lo que supera las inversiones en el sector durante el mismo periodo, que ascendieron a 111 mil millones (7 mil millones de dólares aproximadamente).

La tasa de IEPS que aplica a la cerveza se incrementó en 2010 de 25 a 26.5 por ciento con el argumento de que aplicaría hasta 2012 para fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural en las fianzas públicas. A pesar de su carácter transitorio, en 2013 las autoridades hacendarias decidieron mantenerlo en 26.5 por ciento bajo el argumento de que existía incertidumbre económica en el entorno mundial.

Ello ha derivado a que entre los productos sujetos a IEPS, excluyendo la gasolina, la cerveza tiene la segunda participación más alta con 20.9 por ciento, muy cerca de la primera posición ocupada por el tabaco (25.9 por ciento). La recaudación de la cerveza es de más del doble que la de bebidas alcohólicas y considerablemente mayor a la de bebidas saborizadas y alimentos con alto contenido calórico. Asimismo, la participación de la cerveza en el total de ingresos tributarios, considerando tanto el IEPS como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ascendió a 4.7 por ciento en 2017, es decir, 56 mil 145 millones de pesos o el equivalente a aproximadamente 7 por ciento de los ingresos petroleros. Esta recaudación se considera muy alta al provenir de un solo producto y deja prácticamente lejos de la competitividad a pequeños y medianos productores.

Por ello, se considera necesario apoyar al sector productor de la cerveza y preservar la competitividad de México, primer exportador de cerveza en el mundo, a través de reformas estratégicas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de manera que se aplique una tasa preferencial a los primeros 25 mil hectolitros enajenados por empresa dentro de un miso año fiscal y se reduzca la tasa general del IEPS.

Exposición de Motivos

Si bien se cree que la cerveza fue descubierta hace 10 mil años en la tierra fértil entre el río Tigris y Éufrates, fue la Revolución Industrial la que permitió el surgimiento de las primeras fábricas de cerveza en el mundo y dio inicio a una de las más prosperas formas de economía. La cerveza llegó a América con la importación de productos europeos a las colonias británicas. Una vez que pudieron cultivar la cebada y el lúpulo, inició una próspera economía alrededor de esta bebida.

Por su parte, la Nueva España no se quedó atrás y bajo el permiso de Carlos V, gran aficionado a la cerveza, se fundó la primera fábrica en el poblado de Amecameca, a las faldas del Popocatépetl y el Iztaccíhuatl. Fue hasta el establecimiento de la red ferroviaria en el siglo XIX cuando se creció este pujante sector productivo y se dio el inicio de la historia moderna de la industria cervecera. Asimismo, la llegada del ferrocarril obligó a los industriales mexicanos a competir con las cervezas norteamericanas, que tenían la capacidad para llegar a los mercados del interior del país de manera masiva.

Durante la última década del siglo XIX y gracias a grandes inversiones de capital, proliferaron las cervecerías modernas en todo el país, marcando ese periodo como el de primer auge de la cerveza mexicana. En la actualidad, la cultura cervecera en México está tomando un nuevo rumbo, pues la gran versatilidad y creatividad que han reflejado los productores mexicanos desde el siglo XIX, ha permitido que con sólo cuatro ingredientes –agua, lúpulo, malta y levadura– se produzcan sabores de calidad, originalidad y distintos a cualquier en todo el mundo. La calidad en las cervezas mexicanas, tanto artesanales como industriales, ponen el nombre de México en alto y nos posicionan como el primer exportador de la bebida en el mundo.

Conforme al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la cerveza tiene 26.5 por ciento de gravamen desde el año 2010, cuando el gobierno federal propuso incrementar la tasa, de manera transitoria como respuesta a la crisis económica mundial de 2008, de 25 a 26.5 por ciento con el argumento de que aplicaría hasta 2012 para fortalecer los ingresos públicos y evitar un debilitamiento estructural en las fianzas públicas. A pesar de su carácter transitorio, en 2013 las autoridades hacendarias decidieron mantenerlo.

Este aumento se ha convertido en una enorme loza para el sector productivo, tanto industrial como artesanal, poniendo en riesgo una de las industrias mexicanas de mayor tradición histórica y mayor consumo entre la población y por tanto, un sector que produce de forma importante ingresos al sector público por la recaudación.

Por otra parte, en países como Inglaterra, Italia y especialmente en EUA, los impuestos especiales a la cerveza han disminuido para incentivar la inversión, aumentar la generación de empleo e impulsar la producción artesanal. Ambas situaciones, ponen a la industria mexicana en una clara desventaja en términos de competitividad.

En los últimos años han existido diversos esfuerzos para modernizar el régimen fiscal a través del Poder Legislativo, sin embargo, ninguno de ellos incluía a todos los actores de la industria.

Hoy existe el interés de unión entre productores de todos los tamaños, tanto artesanales como industriales, para poner en contexto estratégico y en una mejor situación de competitividad el esquema impositivo a la cerveza en consonancia con las mejores prácticas de otros países y acorde a la realidad nacional de la industria, sin afectar la racionalidad detrás del mismo impuesto. Por ello, y habiendo trabajado con todos los sectores de la industria se considera necesario apoyar al sector productor de la cerveza y preservar la competitividad de México, primer exportador de cerveza en el mundo, a través de reformas estratégicas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de manera que se aplique una tasa preferencial a los primeros 25 mil hectolitros enajenados por empresa dentro de un miso año fiscal y se reduzca la tasa general del IEPS, poniendo especial énfasis en el impulso dedicado a la industria artesanal al establecer que los primeros 25 mil hectolitros producidos paguen 5 por ciento de tasa de IEPS.

Dentro de los fundamentos económicos de la propuesta encontramos los siguientes:

La tasa de IEPS a la cerveza se incrementó de 25 por ciento a 26.5 por ciento de manera transitoria en 2010 y hasta 2012 para evitar un debilitamiento coyuntural en las finanzas públicas. A pesar de su carácter transitorio (tres años), las autoridades hacendarias han mantenido la tasa en 26.5 por ciento, el más alto desde que esta se definió en términos ad valorem .

La recaudación del IEPS a la cerveza ha registrado una tendencia al alza en términos reales, para llegar a 31 mil 697 millones de pesos en 2017, básicamente como resultado de un incremento en el consumo del producto. Entre 2002 y 2017 dicha recaudación registró un crecimiento anual promedio en términos reales de 3.4 por ciento. Si se hubiera mantenido la tasa de 25 por ciento a partir 2010, el crecimiento promedio anual de la recaudación en términos reales hasta 2017 hubiera sido de 2.9 por ciento. El incremento de tasa redujo los recursos de la industria para continuar creciendo.

La propuesta para reducir el IEPS a la cerveza consensada permitiría a la industria cervecera del país expandir su capacidad de producción, incluyendo establecimientos artesanales, y generar más empleo, así como continuar posicionando las marcas mexicanas en todo el mundo. Actualmente México es el cuarto productor mundial de cerveza, además del principal exportador. Además, la cerveza es el primer producto en importancia entre las exportaciones agroalimentarias.

La cadena de la cerveza apoya la generación de poco más de 600 mil empleos a nivel nacional, que van desde los campos de cebada, la fabricación de latas y botellas, la elaboración de cerveza, hasta los puntos de venta (tiendas, restaurantes y bares). Sólo las personas que están directamente involucradas en la elaboración de la cerveza ascienden a 55 mil.6

De los empleos relacionados directamente con la elaboración de la cerveza, 6 mil 886 de ellos fueron generados por las 626 cervecerías artesanales en 2017, es decir, 12.5 por ciento de los dedicados a esa actividad. Además, es importante considerar que el número de cervecerías artesanales y la generación de empleos se ha incrementado de manera importante en los últimos años; los empleos de estas cervecerías se han duplicado año con año desde 2013 para llegar al nivel actual. El efecto es todavía más importante al considerar que éstas concentraron sólo 0.1 por ciento de la producción total de cerveza en 2017.7

Entre los productos sujetos a IEPS, excluyendo gasolinas, la cerveza tiene la segunda participación más importante con 20.9 por ciento del total, muy cerca del tabaco con 25.9 por ciento.8 Además, su recaudación es de más del doble que la de bebidas alcohólicas y mayor que la de bebidas saborizadas y alimentos con alto contenido calórico. La recaudación generada por la cerveza es muy alta considerando que proviene de un solo producto.

Existen muchos argumentos a favor del impacto que ha tenido el aumento del IEPS y la falta de inversiones que no se han realizado desde 2010, pero más importantemente se debe considerar que dentro de este sector están inmersos también, los productores de cerveza artesanal el cual tiene presencia a nivel nacional y que tienen un gran aporte para las economías regionales.

Esta industria ha ido creciendo a pesar de la complejidad de las variables de competitividad para esta industria e independientemente de su lento pero constante crecimiento es ahora una realidad en el entorno mexicano de los negocios. Es fuente de una creciente cantidad de empleos y de unidades económicas y al mismo tiempo del surgimiento de nuevas inversiones realizadas por emprendedores de todas las regiones del país.

No obstante es importante señalar que los productores artesanales de cerveza importan gran parte de sus insumos lo que conlleva un incremento importante en los costos de producción, en el precio, pero también en el cálculo del IEPS.

Sin duda, no contar con una legislación que ayude al fortalecimiento del sector productor de cerveza y a los productores artesanales el mercado seguirá siendo invadido por cervezas de mercados internacionales. No obstante lo anterior, en el caso de Baja California y en particular de Tijuana, nos presenta un modelo de desarrollo económico interesante para la industria de la cerveza artesanal o independiente.

En primer lugar se llevó a cabo el impulso de reformas legislativas en materia local, posteriormente se consideró la capacitación en materia empresarial impartida a través de especialistas y mediante alianzas estratégicas como Nacional Financiera, Secretaría de Turismo, Secretaría de Desarrollo Económico de Tijuana, entre otros organismos, lo anterior permitió fomentar la formalidad de la industria y su economía y encausar un esfuerzo que venían realizando los productores locales, teniendo como premisa fundamental incrementar la competitividad y seguridad jurídica.

El desarrollo del sector llevó a la celebración de un convenio con el Instituto Tecnológico de Tijuana (Tecnológico de México), que permitió llevar a cabo a varios productores independientes en 2016 el primer Diplomado en Materia de Tecnología de la Cerveza, sustentando lo anterior en la premisa de profesionalizar el sector y aplicar la ciencia a los procesos productivos del mismo.

Por poner un ejemplo, actualmente en el estado de Baja California, se cuenta con 87 productores, aproximadamente 5 exportadores principalmente a EUA, Centro y Sudamérica, con visión de penetrar el mercado asiático para el año que transcurre. Genera un impacto económico estatal del orden de los mil ochocientos millones de pesos anuales.

Crecimiento en poco más de un cien por ciento en el mismo periodo y una cadena de valor que arroja aproximadamente mil empleos creados y 168 centros de venta especializados en la entidad. Baja California representan el sector cervecero independiente o artesanal con mayor número de afiliados y con el liderazgo a nivel nacional en calidad.

El avance del sector de cerveza artesanal como industria creativa también representa una correlación que trasciende, pues mientras existen personas formulando recetas para lograr crear esta bebida, también hay quien se enfoca en el diseño de una serie de creaciones producto de un proceso, protegido por nuestro estado de derecho, el de propiedad industrial y de autor. Por lo anterior, podemos establecer claramente que el sui géneris del sector cervecero fomenta el impulso de una colectividad de actividades económicas tendientes a lograr un mismo resultado. Pero algo más trascendental para la transición del pensamiento de los miembros de la sociedad activos y no activos económicamente, el lograr establecer la producción de cerveza artesanal como una unidad económica donde todos los actores pueden sustentarse y lograr un modo licito y honesto de vida económica.

Sin duda contribuye lo anterior al incremento de producción de bienes y servicios, la integración de agentes no activos en el ámbito laboral o empresarial, pero sobre todo provoca un cambio en la mentalidad emprendedora de nuestro país para la generación actual y futura. Sin embargo el mayor inhibidor de crecimiento del sector de la cerveza independiente o artesanal en el país lo representa la carga impositiva.

Dos retos en que se plantean en la presente iniciativa es fortalecer la industria productora de cerveza e impulsar el crecimiento dentro de este sector de productores artesanales quienes ya participan en la tributación hacendaria del país, pero que requieren de una base legal y tributaria que ayude a su crecimiento y fortalecimiento por ello y con la finalidad de llevar a cabo lo anterior este instrumento parlamentario propone modificar la Ley del IEPS en su artículo 2, A fin de imponer una tasa que regule a la cerveza de una forma adecuada y suficiente sin afectar a los productores y ofrecer una solución que no impacte en la recaudación por concepto del IEPS y permita al sector ser competitivo frente a otros mercados principalmente el de EUA, así podrá continuarse con un crecimiento importante en el mercado, traduciéndose en mayores empleos y beneficios para la economía nacional.

Esta propuesta que atiende las necesidades de la totalidad de la industria cervecera mantendría la tasa del IEPS en un nivel alto, mismo que converge con los compromisos del Estado mexicano en materia de salud. Sin embargo, los recursos liberados por el ajuste promoverían el dinámico proceso de inversión de la industria cervecera, con un efecto positivo en toda la cadena y menores precios al consumidor. La propuesta además promovería a la formalización de las cervecerías que aún no se encuentran en la economía formal, aportando recursos adicionales y ventajas de distinta índole, y el desarrollo del campo mexicano al incrementarse la demanda nacional de cebada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único. Se modifica el inciso A y se adiciona un inciso A Bis a la fracción I del artículo 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Cerveceros de México.

2 Se estima que las cervecerías artesanales generaron 6,886 empleos en 2017, de 150 en 2011. Asociación Cervecera de la República Mexicana, Op. Cit.

3 EY, Quantifying the total economic contribution of Mexico’s beer industry during 2015.

4 Inegi, Censos Económicos 2014. Industria de la cerveza. Disponible en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/promo//infic_ce.pdf

5 Las cervecerías artesanales pasaron de 14 en 2010 a 630 en 2017; concentrando el 0.1 por ciento de la producción en 2016. Asociación Cervecera de la República Mexicana (Acermex), Estado de la industria cervecera artesanal 2016-2017, 2017.

6 Estimaciones de Cerveceros de México.

7 Las cervecerías artesanales se incrementaron de 26 a 626 entre 2011 y 2017 y el empleo generado pasó 150 a 6,886 trabajadores en ese periodo. Asociación Cervecera de la República Mexicana, Asociación Cervecera de la República Mexicana (Acermex), Estado de la industria cervecera artesanal 2016-2017, 2017.

8 Datos para 2017 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica)

Que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La connotación libertad tiene sus orígenes en la raíz latina “libertatem” , acusativo para “libertas” y ésta del adjetivo “liber” que significa libre; aunque existe otro origen de la raíz indoeuropea (e)leudh- como en griego ”?ëåýèåñï”, (eléutheros), que significa libre, emparentada con el germánico leudi que deriva al alemán moderno en Leute (gente), refiriéndose probablemente a la gente libre en contrapartida a “volk” que originariamente era la gente guerrera.

Pocos temas son como el del sindicalismo tan proclives a ser abordados con prejuicio. Nada tan difícil de superar, pero no por eso menos obligatorio. Ningún estudio de problemas sociales “exige la deshumanización, ni la represión de creencias y convicciones; pero es incompatible con el prejuicio y con la estrechez mental que lleva a discriminar por motivos extracientíficos”.

La ciencia del derecho del trabajo exige más que una sola dogmática más o menos extendida de historia viviente. El relieve del que esta ciencia tiene necesidad es el de la sociología y también de la filosofía. Es necesario constatar que el derecho del trabajo tiene mucho que ganar en la integración de toda la ciencia jurídica en la economía, la biología, la psicología y la medicina misma.

El término sindicalismo para significar “el movimiento desarrollado en los últimos cien años en el ámbito de la producción industrial caracterizado por la tendencia de los trabajadores a agruparse en asociaciones estables, distribuidas profesionalmente y dirigidas a defender los intereses, reivindicar los derechos y luchar por las aspiraciones colectivas de los mismos”.1

Parece que esta definición es suficientemente clara y comprensiva del fenómeno que estudiamos y dice mucho más que la que registra el Diccionario de la Real Academia: “sistema de organización obrera por medio del sindicato”; también es más clara para los lectores de Argentina y Latinoamérica que la que propone Welty: “determinada orientación sindical cuyas características son la estructuración sobre las bases locales, no profesionales o de asociaciones; el empleo de la fuerza de la «acción directa»; el dominio inmediato de los bienes productivos por parte del trabajador”, o “todo orden social basado en las dos partes del mercado de trabajo, es decir, en la colaboración armónica de las asociaciones obreras con las patronales”.2

La raíz latina del término del cual deriva sindicalismo. En efecto “síndico” proviene de syndicus y éste del griego “con justicia”.

Por ejemplo, Mario de la Cueva incluye en su concepto de sindicalismo una dinámica política al identificarla con “una regla de acción encaminada a provocar la transformación de la sociedad y del Estado”,3 postulación apoyada en base marxista que el autor se encarga de exponer.

Al tratar el sindicalismo a partir de aquella definición, excluimos el sindicalismo patronal, movimiento nacido a manera de “desquite”, como respuesta o reacción frente al sindicalismo obrero, señalando, además, que como hecho histórico y sociológico son dos realidades originales que no se mezclan y cuyos papeles no pueden ser asimilados.

El fenómeno social del sindicalismo se manifiesta dentro de un contexto mayor que es la profesión entendida como el conjunto de trabajadores que participan en el ejercicio de un mismo oficio o de una misma serie de oficios. Se trata de una categoría social o de un cuerpo intermedio que puede dar lugar a fenómenos sociales desde el momento en que se organiza en sindicatos, organismos que como es sabido organizan la solidaridad en sentido horizontal, a la inversa de lo que en un régimen corporativo encontraríamos, o sea la organización de la solidaridad vertical, reuniendo a todos los representantes de la profesión en un solo organismo común.

En esa guisa, la libertad sindical es pues una manifestación de la libertad humana, y su ejercicio lleva a la perfección y realización del trabajador.

“El origen de la libertad de asociación profesional parece encontrarse en la libertad de trabajo y de industria, ya que la libertad de trabajo sin la de asociación sería incompleta, desprovista de sentido. El trabajador aislado queda a merced del más fuerte; y su libertad, por más que se la proclame enfáticamente, resulta nula, incierta, falsa. El individualismo obrero frente a la coalición natural de fuerzas, de medios, de relaciones de capital, no constituiría otra cosa que la negación de toda libertad”.4

En definitiva, como puede deducirse de esto, el fundamento último de la libertad sindical, considerada como el derecho de los trabajadores a formar asociaciones con objeto profesional, reside en la esencia misma del derecho subjetivo que es la igualdad. Tener derecho es ser, en el régimen de la convivencia, titular de una condición de igualdad respecto a los semejantes constituida por una conducta de los semejantes, es decir, que lo iguale.

Como acertadamente lo señala la Oficina Internacional del Trabajo la base que consagra la libertad de asociación está en los sistemas de igualdad jurídica en las relaciones sociales y en la libertad económica, ya que sin una y otra es imposible desenvolver un derecho de asociación destinado a defender intereses de orden profesional.

La libertad sindical se apoya en el derecho a la personalidad del trabajador como medio de protegerla y lograr el respeto de otros derechos que hacen al cumplimiento de realización como hombre. La misma afirmación que acabamos de expresar nos lleva a una significativa cuestión, cual es la idea de los límites del derecho de asociación (libertad sindical).

Considerado desde este punto de vista el tema se presta a señalar que la limitación del derecho de asociación (libertad sindical), se manifiesta también cuando la asociación resulta impuesta, en la terminología corriente la cuestión a que me refiero es la que se plantea bajo una alternativa: sindicato libre o sindicato obligatorio.

Lo primero resulta de un sistema legal que garantice la libertad de asociarse al sindicato que el trabajador prefiera, o que simplemente prescinda de establecer normas relativas al ejercicio de aquel derecho.

Lo segundo puede derivarse también de un régimen legal obligatorio que no permita opción, sea porque ha establecido el sindicato único, sea porque bajo la apariencia de un pluralismo sindical se esconde un régimen de sindicato único.

También puede darse la sindicación obligatoria, impuesta por los mismos trabajadores bajo amenazas y violencias, o utilizando otros medios que se vinculan con cláusulas convencionales (cláusulas sindicales).

Si bien lo relativo al sindicato obligatorio se vincula con el derecho “negativo” de asociación. La obligatoriedad de afiliación a un sindicato exclusivo impuesto por la autoridad pública, se representa, sin duda, una total violación del derecho subjetivo de asociación (considerado como la posibilidad de constituir asociaciones libremente) y que se traduce eventualmente en la conversión del sindicato en un ente público. Lo mismo sucede en los casos de los sindicatos únicos, lo cuales coaccionan la libertad de los trabajadores al no permitirles su integración a otros sindicatos o la formación de nuevos.

La Organización Internacional del Trabajo, respecto a la libertad sindical ha establecido lo siguiente:

En la actualidad está universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa.

Es más, podríamos decir que la libertad sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación socio-política y lucha enriquece los contenidos e impulsa la progresión de los derechos humanos en su conjunto. De hecho, no es posible hablar del derecho al y del trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de libertad sindical como garantía de la justicia social en las relaciones laborales.

Asimismo, a decir de Ermida, “la libertad sindical es un instrumento de desigualdad compensatoria o igualación en tanto constituye o permite constituir un contrapoder que limita, acota o compensa el poder económico del empleador”.5

El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado por México, y relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho de sindicación, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis (26) de enero de mil novecientos cincuenta (1950), estableciendo las disposiciones siguientes:

Parte I. Libertad sindical.

Artículo 1o. Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.

Artículo 2o. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

Artículo 3o.

1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artículo 4o. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.

(...)

Artículo 7o. La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores, los empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2o., 3o. y 4o. de este convenio.

Artículo 8o.

1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente convenio.

(...)

Artículo 10. En el presente convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.

Parte II. Protección del derecho de sindicación.

Artículo 11. Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.

(...)

Parte IV. Disposiciones finales.

Artículo 14. Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas, para su registro, al director general de la Oficina Internacional del Trabajo.

Artículo 15.

1. Este convenio obligará únicamente a aquellos miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el director general.

2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el director general.

3. Desde dicho momento, este convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.

Artículo 16.

1. Todo miembro que haya ratificado este convenio podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al director general de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efectos hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.

2. Todo miembro que haya ratificado este convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del periodo de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo periodo de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este convenio a la expiración de cada periodo de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 17.

1. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los miembros de la organización.

2. Al notificar a los miembros de la organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el director general llamará la atención de los miembros de la organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente convenio.

Artículo 18. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al secretario general de las Naciones Unidas, los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.

Artículo 19. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la conferencia general una memoria sobre la aplicación del convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.

Artículo 20. En caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:

a) La ratificación, por un miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre, que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;

b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los miembros.

(...)

Se puede afirmar que el convenio internacional transcrito, establece la facultad de los trabajadores de formar las organizaciones sindicales que deseen, absteniéndose el Estado de intervenir en la vida interna de estas organizaciones.

Sobre este tema y en relación con el convenio referido, la Constitución mexicana dispone en la fracción XVI del apartado A y X del apartado B del artículo 123 constitucional:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

(...)

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

(...)

B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:

(...)

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra.

(...)

En ese sentido México, en el artículo 123 constitucional ha consagrado la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias.

Dicha libertad sindical debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales:

1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo;

2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y

3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación.

Ahora bien, el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece: “En cada dependencia solo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.”

Por su parte, el artículo 69 de la misma ley en comento establece: “Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueren expulsados”.

De los numerales transcritos se desprende la prohibición absoluta de integrar otro tipo de organizaciones sindicales, no sólo por la referencia a uno en específico, sino también por el hecho de no regular los requisitos para el registro de otros sindicatos.

Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato por dependencia gubernativa y no dejar de formar parte de él, establecido en los artículos 68 y 69 de la citada ley, viola el Convenio 87 de la Organización internacional del Trabajo y la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

En adición a lo anterior, doctrinariamente se establece que la incorporación inmediata de un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo al derecho interno de un país miembro, está condicionado a satisfacer, en primer lugar, los requisitos que establece su Constitución y, en segundo término, que se trate de un convenio que establezca normas autoejecutivas significa que, a virtud de su relación, son susceptibles de ser aplicadas de manera inmediata, porque no piden reglamentación, que signifique un paso intermedio, necesario y previo para que pueda hacérseles actuar.

El convenio sobre libertad sindical y protección del derecho sindical establece normas de este tipo, toda vez que en la especie no requieren reglamentación, traduciéndose en deberes de abstención hacia el gobierno del Estado miembro. De la lectura de los artículos transcritos del tratado internacional de referencia se establece una serie de libertades que no requieren de ninguna actuación positiva estatal para su implementación, sino al contrario, un deber de respeto y de no actuación que impida el disfrute de esta libertad sindical.

Adicionalmente, debe destacarse que la doctrina laboralista nacional es unánime respecto a la plena vigencia de los convenios de la OIT en nuestro país. De esta manera, de conformidad con lo ordenado por el artículo 133 de la Constitución General de la República, el Convenio número 87 de que se ha venido tratando, forma parte del derecho positivo mexicano y se encuentra plenamente vigente.

Es por ello que, el objeto de la presente iniciativa lo es con la finalidad de reformar los artículos 68 y 69 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a efecto de que deje de violar el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, y se cumpla con la libertad sindical que estos preceptos legales contemplan.

Por su parte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial Federal se ha pronunciado sobre el respeto a la libertad sindical, al resolver los juicios de amparos siguientes:

1) Amparo en revisión 337/94, promovido por el Sindicato del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara en fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

2) Amparo en revisión 338/95, promovido por el Sindicato de Solidaridad de los Trabajadores de los Poderes del Estado de Oaxaca y Organismos Descentralizados, en fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).

3) Amparo en revisión 408/98, promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria y coaligados, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

4) Amparo en revisión 1339/98, promovido por Francisco Pacheco García, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

5) Amparo en revisión 1475/98, promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Derivado de las resoluciones anteriores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión privada celebrada el veintisiete (27) de mayo mil novecientos noventa y nueve (1999), aprobó, con el número 43/1999, la tesis jurisprudencial con el rubro “Sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén, violan la libertad sindical...”

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Artículo Único. Se reforman los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 68. En cada dependencia habrá los sindicatos que los trabajadores determinen libremente, cumpliendo con los requisitos que esta ley contemple. En caso de que existan varios sindicatos, las condiciones generales de trabajo se fijarán tomando en cuenta al que tenga mayor número de trabajadores registrados.

Artículo 69. Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato que libremente escojan, pudiendo darse de baja cuando así lo decidan y darse de alta en cualquier otro, si lo hubiese.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Gallart, Folch, Alejandro, Sindicalismo como fenómeno social y como problema jurídico, V. de Zavalía, Buenos Aires, 1957, página 15.

2 Welty, Eberhard, Catecismo social, Herder, Barcelona, 1963, tomo III, página 252.

3 De la Cueva, Mario, Derecho mexicano del trabajo, Porrúa, México, 1960, tomo II, página 284.

4 Cabanellas, Guillermo, Derecho sindical y corporativo, Atalaya, Buenos Aires, 1946, página 144.

5 Marcos-Sánchez Zegarra, José; Rodríguez Calderón, Eduardo, Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, 4a. edición. Revisada, Perú, 2014, página 26.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Alcibiades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Jorge García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Tras 70 años de preeminencia del Ejecutivo y del partido hegemónico en las decisiones políticas del país, el Poder Legislativo empezó a adquirir mayor importancia dentro del juego del equilibrio de poderes.

En 1997, los resultados electorales mostraron que el PRI tenía 239 diputados federales, lo que implicó que no conservó siquiera la mayoría simple. El PRD se convirtió en la segunda fuerza, con 125 curules; el PAN obtuvo 121 diputados; el Partido del Trabajo 7; el Partido Verde 6, y 2 legisladores se declararon independientes.1

En el Senado, de los 32 escaños que se sometieron a elección, 13 los ganó el PRI; nueve el PAN; ocho el PRD; uno el PT y otro el Verde; es decir, la oposición obtuvo 19 escaños, pero el Senado no sufrió la transformación política interna como San Lázaro, porque el PRI ya tenía la mayoría absoluta desde tres años antes.2 Así, a partir de 1997 se registraron incontables modificaciones en la política mexicana, y particularmente en la práctica legislativa.

En 2012 se reformó el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar al presidente de la República con la facultad de presentar iniciativa preferente; y se facultó para presentar iniciativas a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. De igual importancia, en el marco de esta reforma constitucional, se estableció en la Carta Magna el derecho de los ciudadanos a ser registrados como candidatos independientes.

La iniciativa preferente es un proyecto de ley o decreto que presenta el Ejecutivo federal el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones para agilizar los proyectos que el presidente de la República considere primordiales para la nación. El trámite preferente podrá pedirse hasta para dos iniciativas que no sean de reforma constitucional o señalar, con tal carácter, hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.

Se establece que cada iniciativa será discutida y votada por el pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 31 días naturales. Si al término de este plazo no se hubiera discutido, ni votado, entonces deberá ser el primer asunto en abordarse en la siguiente sesión del pleno y de ser aprobado o modificado tendrá que ser turnado a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que en la cámara de origen.3

La incorporación de la iniciativa preferente, como facultad constitucional del Ejecutivo federal, no lo sobrepone al Poder Legislativo, sino que representa una ruta de colaboración entre poderes con el propósito de incidir y hacer más ágil el proceso legislativo en aras de activar los temas prioritarios de la agenda de políticas públicas del gobierno federal.

Es decir, el Ejecutivo determina, desde la óptica de su programa de gobierno, cuáles son los temas que demandan atención urgente y prioritaria, a través de reformas legales o de la creación de nuevas leyes. Respecto al Poder Legislativo, le permite elaborar una agenda política y de trabajo, considerando los planteamientos que hace el Ejecutivo a través de la iniciativa preferente.

En cuanto al derecho comparado se refiere, se encontró que del total de los Estados de la República sólo ocho regulan la figura de la iniciativa preferente: Baja California, Durango, Oaxaca y Sinaloa sólo la regulan a nivel Constitucional, por su parte Campeche y Querétaro sólo lo hacen en la Ley Orgánica de sus respectivos congresos y los estados de México y Nayarit regulan la iniciativa preferente en ambos ordenamientos jurídicos. En todos los casos que se observa la facultad de presentar iniciativas con carácter de preferente se otorga solamente al gobernador del estado, salvo en Sinaloa, donde también tienen éste derecho los grupos parlamentarios y los diputados independientes si lo hacen en las materias que les señala la propia Constitución como la agenda electoral o la plataforma legislativa que presenten los propios grupos.

En el derecho comparado a escala internacional, la figura de la iniciativa preferente se le conoce como “trámite de urgencia” y sus características son muy similares a las de México, sin embargo, de los países comparados que cuentan con esta figura como Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay, destaca Chile por contar con una legislación detallada en cuanto al procedimiento a seguir en materia de iniciativa preferente e incluso clasifica al trámite en simple urgencia, suma urgencia y discusión inmediata, señalando que de acuerdo al tipo de trámite y calificación que se dé a éste se determinarán los plazos con que cuentan las Cámaras para su desahogo.4

Es importante destacar la reforma política de 2012, ya que mediante ésta reconoció también en nuestro marco constitucional la cada vez mayor relevancia que ha adquirido en los últimos años la participación ciudadana en nuestro país. En este este entorno de la nueva realidad política y parlamentaria del país se gestó también la incorporación de las candidaturas independientes como medio legítimo para acceder, tanto al Congreso como a presidencias municipales y a la Presidencia de la República.

Pero así como se han registrado importantes cambios políticos y se han modificado un amplio número de procedimiento parlamentarios, lo cierto es que prevalecen aun prácticas que remiten a un sinnúmero de iniciativas presentadas por los legisladores y por los grupos parlamentarios a la llamada “congeladora legislativa”.

De acuerdo con información de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados acumuló un rezago histórico de 3 mil 657 iniciativas de ley, lo que representa 51 por ciento de los 6 mil 219 proyectos turnados a comisiones desde septiembre de 2015.5

En este contexto, la integración de la Cámara de Diputados, desde 1997, derivó en la ausencia de una mayoría legislativa que garantizara la gobernabilidad en el Congreso, los grupos parlamentarios adquirieron las riendas de la negociación política. En este sentido, si la iniciativa preferente se ha incorporado como una facultad constitucional del Ejecutivo, también debe ser facultad de los grupos parlamentarios y de los legisladores que hayan llegado vía candidatura independiente.

Como se ha mencionado, los grupos parlamentarios, como representación de la expresión y la pluralidad política en el Congreso desarrollan la negociación política al interior del mismo; y aunque en ambas Cámaras del Congreso, existe una Junta de Coordinación Política, integrada por los coordinadores de cada fuerza política, que aprueba la agenda legislativa de cada grupo parlamentario, esto no garantiza que tal o cual tema de interés de un grupo se tenga que dictaminar en un periodo determinado.

Dotar a los grupos parlamentarios del Congreso y a los legisladores independientes de la facultad para presentar iniciativa preferente, sin duda, contribuiría de manera destacada a la modernización del poder legislativo y al desarrollo del estado democrático.

De aprobarse la presente iniciativa se le concedería a los grupos parlamentarios y a los diputados independientes, la facultad de presentar iniciativas preferentes, con lo cual se contribuiría a disminuir y, en su caso, abatir el inmovilismo y, sobre todo, el rezago legislativo, ya que la atención de este tipo de iniciativas nos anclaría al recinto parlamentario para poder, de manera obligada, desahogar las iniciativas propuestas.

Por lo expuesto y fundado se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 71. El derecho [...]

I. a IV. [...]

La Ley del Congreso [...]

El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. En los mismos términos, cada grupo parlamentario y cada legislador que hubiese accedido por la vía de candidatura independiente, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, podrán presentar una iniciativa para trámite preferente. Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo improrrogable máximo de treinta días naturales, contados a partir de que la iniciativa sea presentada. Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo, contado a partir de que recibe la minuta correspondiente, y bajo las condiciones antes señaladas.

No podrán tener [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los Reglamentos de ambas Cámaras, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor de éste.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.

Notas

1 Leticia Robles de la Rosa. “La pluralidad se impuso; hace 20 años, México decidió el cambio vía las urnas”, nota periodística. Consulta en línea:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/07/06/1174000

2 Ídem.

3http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.ph p?ID=255

4 Gamboa Montejano, Claudia. “Iniciativa preferente. Estudio de la reforma del Reglamento de la Cámara de Diputados y derecho comparado de esta figura”, Cámara de Diputados, LXII Legislatura.

5 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/cuadro_iniciativas_origen_status _con_ligaslxiii.php

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Jorge Alcibiades García Lara (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática pone a consideración de esta asamblea legislativa iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto internacional

El simposio internacional sobre La artesanía y el mercado internacional, comercio y codificación aduanera, organizado conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI) , se celebró en el Centro Internacional de Convenciones de Filipinas (PICC), Manila, en octubre de 1997 al cual asistieron 132 representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones regionales e internacionales activas en el sector de la artesanía en 44 países, donde se destaca la preocupación de generar políticas públicas que eficienten y promuevan un mejor escenario para resolver las problemáticas aparejadas en la no protección de los artesanos y la cultura de los países en las agendas internacionales, fue una de las primeras acciones tendientes a proteger y valorizar las artesanías.1

Por su parte la UNESCO reconoce a las artesanías como una de las formas que asume la cultura tradicional y popular para representar el conjunto de creación de una comunidad cultural además de reconocer que se fundan en la tradición y son expresión de su identidad cultural y social.2

Asimismo por parte de la comunidad internacional existe la coincidencia de proyectar acciones concretas la necesidad apremiante de proteger los productos artesanales, además de la importancia de codificar los productos para distinguirlos de los productos manufacturados, y generar los mecanismos legales eficientes para su protección, así como la aplicación de las tecnologías para su potencialización.

Por otro lado desde hace años ya se generaba la preocupación de implementar políticas públicas que proyecten a la artesanía como fuente de economía de las naciones, comercio y corrientes exportadoras, teniendo plena identificación de los organismos gubernamentales encargados de proteger la cultura y la artesanía, con la probidad especifica de los productos con miras a asignar una codificación propia, observando así el amparo y protección de los derechos en su mayor ámbito espacial y material, traducido como la capacidad de generar empleo y de contribuir a la mitigación de la pobreza y la conservación del patrimonio nacional.

Asimismo se propuso un plan de acción con los objetivos y modelos a seguir para lograr las metas planteadas de proyectar a la artesanía como una manera de potenciar la economía y no como una carga para buscar que prevalezca su existencia y el desgaste cultural que se generaría en caso de deteriorarse, objetivo por cierto bastante amplio y complejo, pero no imposible de lograr ni de adecuar a las legislaciones, en lo particular a la nuestra, en ese sentido se realizaron distintas recomendaciones en cuanto a la protección de derechos.

En el plano regional se deberán generar los mecanismos para celebrar seminarios/talleres sobre los puntos fuertes y débiles de los regímenes de protección existentes, la utilización y la adaptación de la experiencia de los países que han combinado medidas de protección con acciones de promoción, la pertinencia y las ventajas del etiquetado de los productos artesanales y la utilización de marcas comerciales distintivas de una determinada comunidad de productores.

Mientras que en plano internacional estudiar los problemas de la protección y facilitar información, asesoramiento y formación a organizaciones nacionales de fomento de la artesanía (para las organizaciones internacionales pertinentes).

En ese sentido a medio plazo, en los planos nacional y regional resulta necesario vincular la protección a la codificación y celebrar seminarios regionales para intercambiar opiniones y conclusiones y planear actividades en estos terrenos (para los estados miembros).

Tener en cuenta estas cuestiones tanto al hacer aplicar la ley, como en las estrategias de promoción del comercio y de las exportaciones (para los estados miembros). Promover el valor cultural de los productos artesanales originales (para las instituciones ofíciales y las organizaciones no gubernamentales).

En el plano internacional es necesario prestar asistencia técnica al sector artesanal sobre la utilización eficaz del instrumental jurídico de protección de la artesanía y las medidas necesarias para la codificación (para las organizaciones internacionales pertinentes). Aumentar el recurso a las tecnologías modernas para atender las necesidades de información de los artesanos en materia de producción, comercialización y protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial (por conducto del Centro Internacional de Fomento de la Artesanía (CIPA), como punto central a nivel internacional).

En ese sentido la comisión reconoció que la comercialización de los productos artesanales es esencial para que el sector de la artesanía sea económicamente viable. Ahora bien, se hizo una distinción entre las artes y la artesanía tradicionales y la artesanía contemporánea. La artesanía tradicional se debe conservar como parte del patrimonio nacional y su fomento deberá efectuarse conforme a un planteamiento distinto al aplicado a los productos artesanales producto de la industria artesanal, teniendo recomendaciones acerca del desarrollo de los mercados internacionales y emitiendo las siguientes recomendaciones:

Se deben elaborar productos que atraigan a los grupos destinatarios específicos y que sean competitivos con las importaciones en estética, funcionalismo y precios. Despertar, mediante campañas de sensibilización pública, la estima por la artesanía y la destreza locales, al tiempo que se infunde un sentimiento de orgullo por comprar una pieza tradicional. Obtener el apoyo de los medios de comunicación para dar a conocer las obras de los artesanos y suscitar el interés del público, incorporar la noción y la política del turismo artesanal en el plan de acción de comercialización interna de la artesanía y conseguir la participación de quienes marcan las pautas del comportamiento social y de la moda, así como de las autoridades.

La cultura forma parte de nuestro ser y configura nuestra identidad. También contribuye a la erradicación de la pobreza y allana el camino a un desarrollo inclusivo, equitativo y centrado en el ser humano, sin cultura no hay desarrollo sostenible. Hacer que la cultura desempeñe un papel importante en las políticas de desarrollo no sólo constituye una inversión esencial en el futuro de nuestro mundo, sino que además es una condición previa para llevar a cabo con éxito procesos de mundialización que tengan en cuenta el principio de la diversidad cultural.

En ese sentido las artesanías conservan las raíces de nuestra historia y la identidad de una cultura y son un gran promotor del turismo en nuestro país ya que se identifica como es una expresión artística cuyos cimientos descansan en las tradiciones de una comunidad, su base es la transmisión del conocimiento a través de generaciones, muchas veces en forma oral, por lo que lo conecta por una parte, con el patrimonio inmaterial. La artesanía contemporánea colinda también con las industrias creativas, dada la apertura de la sociedad a adquirir objetos de valor simbólico, la artesanía ha logrado adaptarse a nuevas formas, creando innovadores productos que reflejan a cabalidad la creatividad y el patrimonio cultural de sus creadores.

Para comprender en qué medida la artesanía puede ser vista como un factor de desarrollo humano debemos en primera instancia referirnos al alcance del concepto, entendiendo por artesanía no sólo el objeto de manera aislada, sino un tipo de actividad en la que se involucran elementos económicos, técnicos, productivos, comerciales, sociales, estéticos y culturales de gran complejidad y que se desarrolla por lo general integrada o en espacios limítrofes con otras expresiones del arte y la cultura y con la propia producción industrial, de manera que en su estudio en ocasiones es preciso establecer las diferencias mientras que en otras resulta necesario señalar lo que hay de común, las mutuas influencias y superposiciones entre estos procesos. La artesanía analizada desde esta dimensión posee una dinámica que abarca los ciclos de creación-producción, circulación y consumo y se vincula con otros fenómenos críticos del contexto social actual como por ejemplo los problemas relativos al agotamiento de los recursos naturales y la crisis medioambiental; con la suplantación del trabajo manual por el industria, los asociados con las migraciones del campo a la ciudad, los que atañen a las oscilaciones del mercado, particularmente en su vínculo con la industria turística, entre otros.

El impacto de la globalización del comercio y la internacionalización de los mercados sobre las artesanías señala efectos favorables y desfavorables, entre los primeros se señala la difusión y extensión de las ventas de los productos artesanales a nuevos mercados y el desarrollo de una mayor conectividad y redes en el sector artesano, entre las desventajas, particularmente para los pueblos que poseen una sólida tradición artesanal, pero que no cuentan con instrumentos adecuados que los proteja, se señala el riesgo del plagio y la incapacidad de control sobre éste.3

Lógicamente, las estrategias de desarrollo de este sector deben atender no sólo la renovación y la creatividad ajustada a la demanda del mercado y los nuevos requerimientos del público consumidor, sino también la autenticidad y la preservación de la creatividad popular, que son un verdadero valladar ante el riesgo de una homogenización y banalización plegada a las exigencias del mercado globalizado.

La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente. Es por ello que se deben tomar todas las medidas necesarias, políticas públicas y acciones concretas para preservar y potencializar las artesanías no sólo en Jalisco si no en todo el país, ya que un factor importante para el turismo internacional es precisamente el interés por adquirir las artesanías de nuestro país.

Contexto nacional

En México la industria artesanal representa 20.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) cultural, las artesanías y juguetes tradicionales es la actividad de mayor tamaño en el sector de la cultura, que comprende actividades como la cerámica, cestería, madera, metalistería, lapidaria, cantera, cerería, cartón y papel, talabartera, papelería, así como dulces tradicionales y que generó 91 mil 612 millones de pesos así lo menciona la cuenta satélite de la cultura de México 2014, cuyo principal propósito es medir los flujos económicos de un sector.4

La Cuenta Satélite de la Cultura de México reportó que se generaron 339 mil 349 puestos de trabajo, esto es, 3 de cada 10 personas en puestos ocupados en el sector cultural, corresponden a artesanías. En el sector turismo la importancia de las artesanías no se quedan atrás, los ingresos que esta actividad genera son 62 mil millones de pesos equivalente al 14 por ciento del PIB del sector.5

Hablar de los artesanos en México significa hablar de un tema en verdad amplio, pues debemos reconocer las diferencias que se presentan de acuerdo con la geografía, la cultura y los tipos de sociedad en los que tiene presencia. Es necesario señalar lo loable que resulta el oficio artesanal, que a saber es uno de los más antiguos de la humanidad. En él se destaca la elaboración de productos con elementos culturales y materiales propios de la región donde se habita, lo cual crea la identidad de la comunidad. La intervención del artesano destaca sobre el proceso de producción porque se da de manera eminentemente manual, si bien a menudo apoyada en diversas herramientas.

En México, la diversidad de las culturas prehispánicas propició la elaboración de artesanías distintivas de cada región, hecho enriquecido a través del tiempo. La conquista española y el posterior mestizaje fortalecieron la actividad artesanal al introducirse nuevas técnicas que diversificaron la producción de objetos.

Durante el tercer trimestre de 2011, más de un millón 800 mil personas mayores de 15 años se emplearon en alguna actividad artesanal o relacionada con este rubro. De éstas, 507 mil 368 laboraron como parte de la población ocupada que se dedica de tiempo completo a la actividad, divididos en: 6 mil 573 jefes, supervisores o trabajadores de control en actividades artesanales, de transformación y de reparación y mantenimiento; 377 mil 772 artesanos, trabajadores fabriles y trabajadores en actividades de reparación y mantenimiento; y 116 mil 409 ayudantes y similares en este proceso, entre otros. En la población subocupada (personas que pueden trabajar más tiempo o sólo dedicarse parcialmente a la actividad) las cantidades fueron las siguientes: 34 mil 696 jefes o supervisores de control; 808 mil 869 artesanos, trabajadores fabriles y trabajadores en actividades de reparación y mantenimiento; y 378,395 ayudantes y similares. Es decir un millón 290 mil 547 empleados del sector artesanal que además buscan otro empleo para satisfacer sus necesidades.6

La población ocupada dedicada a las labores artesanales durante el tercer trimestre de 2011, clasificada por sexo, corresponde a 41 mil 949 mujeres (28.35 por ciento) y 358 mil 805 hombres (71.65 por ciento). Las entidades federativas con más trabajadores industriales, artesanos y ayudantes son: Oaxaca con 58 mil 398 personas; Guerrero con 39 mil 107; estado de México con 34 mil 687; Jalisco con 32 mil 504, y Yucatán con 29 mil 310.6.

Los grupos de edad de los trabajadores del ámbito artesanal en el sector de la población ocupada durante el tercer trimestre de 2011 se distribuyeron de la siguiente manera: de 14 a 19 años (3.83 por ciento); entre 20 y 29 (15.49 por ciento); de 30 a 39 (28.28 por ciento); entre 40 y 49 (27.17 por ciento); de 50 a 59 (19.21 por ciento), y mayores de 60 (6.01 por ciento). La mayor parte de la población ocupada en la actividad artesanal en el primer trimestre de 2011 tuvo ingresos menores a un salario mínimo.

El número de varones (80.57 por ciento) quintuplica el de las mujeres (19.43 por ciento) que trabajan de forma subocupada en las actividades artesanales. Las entidades federativas que concentran mayor cantidad de trabajadores artesanos y similares en subocupación son: estado de México (120 mil 348); Tamaulipas (106 mil 722); Jalisco (106 mil 163); Guanajuato (103 mil 760) y Nuevo León (79 mil 020). Las edades de este sector de empleados son: de 14 a 19 años (6.64 por ciento); entre 20 y 29 (21.63 por ciento); de 30 a 39 (26.44 por ciento); entre 40 y 49 (23.47 por ciento); de 50 a 59 (14.22 por ciento), y mayores de 60 (7.57 por ciento).

Se tienen algunos desafíos identificados en los cuales la actividad artesanal tiene que enfrentar entre los cuales destaca los siguientes:

• Dificultad para conservar elementos culturales ancestrales.

• Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías.

• Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse.

• Presencia de intermediarios.

• Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional.7

Es de todos conocido que el oficio de artesano además de las implicaciones comerciales a las que se enfrenta, individualmente representa una serie de complicaciones para poder subsistir económicamente con los ingresos derivados de esta importante actividad económica que va en declive y se necesita rescatar, ya que los salarios e ingresos generados son menos respecto de los recursos necesarios para poder lograr un nivel de vida básico, tal como se muestra en la siguiente gráfica:

A nivel federal los artesanos tienen respaldo para subsistir con el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), el cual contribuye a la producción, promoción y comercialización de las artesanías para promover el desarrollo integral de las y los artesanos, a través de proyectos artesanales estratégicos buscando que se mejore el proceso productivo de las actividades artesanales y que a través de ello, se promueva y potencialice el desarrollo regional, en el cual principalmente se busca, contar con apoyos económicos enfocados en la producción, que si bien es cierto se constituye como un mecanismo de fomento a la producción artesanal, los recursos no son suficientes ni se especifican o adecuan a las particularidades de nuestro Estado, en lo especifico con la búsqueda de contar con un correcto registro de derechos de autor, propiedad industrial y de marcas colectivas, por lo que nuestro estado no debe ser ajeno a esta problemática y generar una correcta coordinación con las acciones existentes a nivel federal y la identificación de problemas sustanciales que se perciben en nuestro Estado y acatarlas con los mecanismos e instituciones con que cuenta.

Para cumplir sus objetivos generales y particulares, el programa de Fonart cuenta con distintas vertientes. La primera de ellas es la capacitación integral y asistencia técnica. Esta actividad se destina fundamentalmente a los grupos de artesanos que requieren información acerca de cómo organizarse, cómo distribuir los trabajos según sus habilidades y cómo conformar jurídica y administrativamente el grupo hasta llegar a la comercialización. Es decir, la asistencia intenta ser integral. Cuando existe la posibilidad de insertarlos en un mercado para darle más oportunidades a sus productos, se proporciona la asistencia técnica. En este punto, el diseño es fundamental.

Si bien es cierto el Fonart y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal abonan a fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, el sector artesanal no cuenta con un marco jurídico que asegure sus procesos productivos, comercialización y difusión; que brinde asesoría técnica al artesano en la administración de sus actividades y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; que preserve el medio ambiente, su salud y la de sus consumidores; que dé acceso al artesano a un régimen de seguridad social derivado del reconocimiento de su actividad; que fomente la actividad artesanal y la haga competitiva.

Planteamiento del problema

Las comunidades indígenas por medio de su trabajo artesanal plasman su forma de ver el mundo, con técnicas que han subsistido a lo largo de los siglos y que se han preservado hasta tiempos presentes, además de las complicaciones globales que merman la sobrevivencia de este sector, pero con la valía que representan los importantes esfuerzos por seguir reproduciendo sus tradiciones, las cuales pasan de generación en generación y resguardan la invaluable riqueza cultural debido a la complejidad de las técnicas, materiales, lugares que reflejan una sabiduría milenaria como un patrimonio que se debe admirar, procurar, preservar y defender.

Si bien en el marco de la globalización las empresas diversas industrias se han visto envueltas en una competencia entre ellas, llevando a éstas a una mejora continua y así ofrecer los mejores productos y servicios y de esa manera ganarse al consumidor final. Por otro lado en algunos casos la producción en masa elaborada con materiales y mano de obra barata termina por afectar a las pequeños industrias en un caso más específico a los artesanos, tratando de imitar su creatividad y talento demeritando su trabajo y confundiendo a los clientes con productos piratas, a esta práctica se le conoce como competencia desleal.

El permanente dinamismo de la tecnología y de la cultura, el crecimiento del conocimiento científico y la innovación tecnológica han obligado al sistema jurídico de los derechos de autor a evolucionar y a ajustarse, para lograr la adecuada protección a las nuevas creaciones intelectuales que son susceptibles de amparo través de su ámbito legal.

Lo que representa en México la piratería o competencia desleal en cifras representa es alarmante más de 11 millones de artesanos son afectados por la piratería de sus productos, en 2014 esta práctica alcanzo 69 millones de dólares lo que representa 60 por ciento de las ventas totales, según números de la cámara de comercio, servicios y turismo de la ciudad de México.

Una pieza artesanal no se compara en absoluto con una manufactura industrial, debido a la riqueza patrimonial que radica en las técnicas empleadas para los textiles típicos, que se realizan a mano, que pueden tardar semanas o meses para su elaboración y porque plasman su cultura y cosmogonía. Por lo tanto, las marcas extranjeras que se han atrevido a apropiarse sin autorización de los textiles, descontextualizan y muestran una gran ignorancia sobre las etnicidades, y el mosaico cultural y la diversidad de comunidades que existen en México.

La preocupación de organismos como la UNESCO que tiene una visión global del papel sociocultural y económico de la artesanía en la sociedad y, desde hace numerosos años, se ocupa de desarrollar una acción armoniosa, coherente y concertada en favor de este sector. México anteriormente ha tenido estrechos lazos con estos organismo y se siguen buscando colaboraciones importantes para que el desarrollo del sector artesanal, por lo que la necesidad de implementar políticas públicas como la que busca lograr la presente iniciativa concuerda con los objetivos y directrices internacionales de los que nuestro país es parte.

En la declaración de los derechos humanos del 10 de diciembre de 1948 se dio importancia a los derechos de autor enfocado a los artesanos, citando su artículo 27.2 en donde se señala que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” Por lo que ya se contaba como un elemento importante para la preservación cultural y proyección artística, buscar la protección jurídica y normativa para fomentar el crecimiento y garantías del sector artesano.

La protección por los derechos de autor y los derechos conexos es esencial para favorecer la creatividad individual, el desarrollo de las industrias culturales y la promoción de la diversidad cultural así lo refieren las reseñas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)8 Actualmente se tienen tres elementos identificados que la artesanía posee y se pueden proteger.

Reputación : derivada de su estilo, origen o calidad;

Apariencia externa : su forma y diseño; y

Saber hacer : la pericia y los conocimientos utilizados para crear y fabricar los productos de artesanía.

A menudo los artesanos producen obras creativas que pueden protegerse mediante la legislación de derecho de autor. El derecho de autor, que surge automáticamente tras la creación de la obra, protege los productos de la creatividad. Los titulares del derecho de autor gozan de derechos exclusivos que les permiten beneficiarse financieramente durante un periodo de tiempo prolongado pero fijo. Estos derechos, también denominados derechos patrimoniales, protegen a los titulares del derecho de autor contra la reproducción y adaptación no autorizados de sus obras. Asimismo, la protección por derecho de autor comprende los derechos morales, como el derecho a reivindicar paternidad de la obra y a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Las obras de artesanía pueden estar protegidas por derecho de autor si son originales y poseen cualidades artísticas.

Propuesta

La actividad artesanal representa un sector de desarrollo económico de muchos estados y municipios, que sin duda genera una gran riqueza cultural y turística, ya que los artesanos, es la magia de saber acariciar los materiales, plasmando un sentimiento, un oficio, una tradición, al crear una pieza única la cual representa nuestra historia y de ahí la importancia de conservar ese legado para las futuras generaciones.

En la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía fomentar este rubro, a través de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones. La comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos, la cual está integrada por representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

Dentro de los objetivos y finalidades de dicha comisión resalta la simplificación de trámites y facilidades de operación, proposición de otorgamiento y aplicación de apoyos y estímulos, coordinar las acciones tendientes a este rubro con las dependencias y entidades para la obtención de apoyos, propiciar la celebración de exposiciones, otorgamientos de certificados de origen (exportación), formular recomendaciones entre otras, las cuales sin duda son elementales.

Por otro lado las condiciones sociales son cambiantes y por ende el derecho, el cual debe ser adaptativo a las nuevas problemáticas que van surgiendo en la sociedad para que la realidad no rebase al marco jurídico, en ese sentido una gran preocupación de este sector económico, recae en el plagio artesanal, en ese sentido es elemental buscar mecanismos de protección y promoción del desarrollo del artesano, mediante la planeación y clasificación de acciones, que permitan dotar de seguridad jurídica a los artesanos tomando en cuenta los siguientes elementos como rasgos distintivos:

• El artesano: como creador y constructor de cultura, buscando su protección jurídica laboral e individual.

• La actividad artesanal: como proceso en el que se aplican técnicas y prácticas artesanales tradicionales y contemporáneas y como proceso productivo que provee medios de vida al artesano y complementa la cultura de la región.

• El producto artesanía: expresión de identidad y de la cultura autóctona nacional, regional y local y su debida tutela legal.

La artesanía se está reinventando de la mano de jóvenes creadores y diseñadores, así como de maestros artesanos, que con su frescura y osadía, la están convirtiendo en un laboratorio de experiencias sensoriales, emocionales y simbólicas. La actividad económica artesanal no es importante sólo por sí misma, sino por la conexión que tiene con otras actividades y sectores económicos. Incluir el sector artesano dentro de las industrias culturales, denota la importancia económica que tiene su desarrollo para una región.

Las artesanías, como emblema cultural, merecen gozar de protección no sólo por el hecho de participar en el libre mercado, como manifestación del interés económico privado, sino también por representar la identidad cultural de un país, lo que constituye el interés público de la nación. Con el avance de las tecnologías y a globalización mundial las artesanías se han visto fuertemente afectados los artesanos ya que compiten fuertemente con productos de imitación que son elaborados de manera industrial, con materiales y mano de obra de bajo costo, que por lo general son maquilado en otros países, por lo que es necesaria la implementación de políticas públicas concretas que puedan hacer frente a la protección de los artesanos, las artesanías y ser respetuosos con los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, buscando ser competitivos y lograr el repunte de esta actividad económica y cultural tan importante.

El escenario que hoy en día tienen los productores artesanales es complicado en relación con la situación económica que guarda nuestro país y nuestro estado en lo especifico, por lo que la protección de los derechos de autor se vislumbra como una, si no es que al única opción con la que se cuenta para darle valor y protección a las artesanías, por lo que de esta manera se podrá potencializar su competitividad, valiéndose de las características que individualicen los productos, como lo es la elaboración a mano o bajo algún esquema característico y distintivo.

Económicamente es elemental implementar recursos que promuevan la protección de la propiedad industrial y derechos de autor en lo específico de las artesanías, y generar un pensamiento paradigmático objetivo en el cual se genere como una inversión y no como un gasto encajonado como un simple programa presupuestal de apoyo a los artesanos. Invertir en la protección de la cultura a través de las artesanías representa una importante perspectiva socioeconómica de generación de empleo, en lo especifico de zonas de nuestro estado que no son precisamente metropolitanas ya que por lo general son áreas rezagadas económicamente y con fuertes problemas para encontrar opciones de empleo, observándose como una oportunidad de crecimiento cultural y de inversión económica productiva.

La protección a los derechos de autor ofrece a los artesanos un esquema de protección de sus derechos intangibles por lo que en ese sentido al lograr establecer e involucrar la garantía de los derechos de autor, propiedad industrial y marca colectiva se reconocen sus derechos a los autores por la creación de todas las obras, mecanismos de producción entre otra más, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer a partir del momento en que se crea la obra y jurídicamente se constituye su protección, brindando así amparo ante cualquier intento de plagio o aprovechamiento indebido de las manifestaciones artísticas, otorgándole al artesano el beneficio de poder adquirir riqueza por la explotación de su trabajo.

Es elemental justificar que las artesanías contienen un valor per se no sólo para sus productores si no para nuestro país, por lo que requieren un amparo legal en aras de participar activamente no sólo en el mercado local si no que pude potenciar y detonar la productividad para integrarse en los mercados internacionales y generar fama para sus productos, logrando un posicionamiento comercial y el detonamiento de las economías regionales, la atracción de inversión privada e incluso extranjera, con la salvedad de que no se debilitará nuestra cultura y mucho menos los artesanos perderán los gananciales de sus creaciones artísticas.

En ese sentido se busca lograr incluir dentro de las finalidades del desarrollo regional, del artesano, y como objetivos y funciones de la comisión y la propia Secretaría de Economía, incluir dentro del fomento a la producción de artesanías, el otorgamiento de asesoría y seguimiento de trámites y registro a los artesanos que cumplan con los requisitos requeridos por la ley, para lograr la propiedad industrial y los derechos de autor a los artesanos, otorgar becas para artesanos y apoyos para artesanos de la tercera edad, con el fin de preservar el valor cultural de las artesanías y propiciar la capacitación permanente respecto de los procesos de comercialización y producción.

En razón de lo anterior se propone modificar la ley en comento de la siguiente manera:

Por lo anteriormente fundado y motivado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX, incisos C), D), E), F) y G) del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción IX, incisos c), d), e), f) y g) del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

Artículo 37. (...)

IX. (...)

A) a B) (...)

C). Promover la celebración de acuerdos y convenios de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia, y

D). Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, a través de la celebración de ferias, campañas y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, promoviendo la expansión y diversificación del mercado interno y la exportación, conforme a las disposiciones aplicables.

E). Otorgar asesoría en el seguimiento de trámites y registro a los artesanos que cumplan con los requisitos requeridos, para lograr la propiedad industrial y derechos de autor para los artesanos;

F). Otorgar becas para artesanos y apoyos para artesanos de la tercera edad.

G). Proporcionar capacitación permanente respecto de los procesos de comercialización y producción.

X. (...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001114/111488s.pdf

2 Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular. Paris, 15 de noviembre de 1989. 25° Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

3 http://www.lacult.unesco.org/docc/CyD_6.pdf

4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especial es2016_06_06.pdf página 6 grafico.

5 http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20Publicaciones/CSTM_2015.p df 6http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cesop/lxii/art_mex_sitact _re.pdf

7 Olga Correa Miranda, Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en: www.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/

8 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 34, chemin des Colombettes P.O. Box 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza, http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_tk_5.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 3o. y se adiciona una fracción V Bis al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las áreas verdes conforman espacios públicos cuyo elemento principal es la vegetación. Si bien su definición varía de un lugar a otro, dependiendo de la entidad que genera la información sobre su cobertura, en general, se coincide en su caracterización. La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal las define como toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida. De igual manera, la Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios define a estas áreas como espacios verdes, cubiertos por vegetación natural o inducida, ocupados con árboles, arbustos o plantas.

Las áreas verdes son fundamentales para garantizar a las personas el acceso a adecuados niveles de bienestar y a una mayor calidad de vida, especialmente aquellas que habitan en zonas urbanas, pues no se debe olvidar que más de la mitad de la población mundial vive actualmente en ciudades y que ese número seguirá creciendo, porque son cada vez más las personas que migran del campo a las grandes urbes.1

Los árboles, plantas y arbustos que conforman la vegetación de las áreas verdes no sólo embellecen el espacio, sino que producen importantes beneficios para la salud, tanto física como emocional, de las personas y juegan también un papel importante en el mantenimiento del equilibrio ecológico de las ciudades.

De acuerdo a Hiroto Mitsugi, subdirector general de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), hay muchas pruebas de que los árboles pueden mejorar la salud mental, así como reducir el estrés y la ansiedad de la vida urbana. Un estudio de la ciudad de Toronto, en Canadá, reveló que el mero hecho de tener diez árboles más en una manzana mejoraba la percepción de la salud de sus habitantes.2

Asimismo, Mitsugi señala que en las calles de las ciudades con mayor tráfico los árboles desempeñan un inestimable papel al filtrar los contaminantes nocivos y mitigar los efectos del cambio climático. Los árboles sirven igualmente como filtros de aire altamente eficientes, al absorber el carbono dañino proveniente de los vehículos y de la industria. Se estima que un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de dióxido de carbono (CO2) al año y filtrar a la vez las partículas contaminantes del aire.3

No se debe pasar por alto que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), 88 por ciento de los habitantes de zonas urbanas están expuestos a niveles de contaminación del aire exterior superiores a lo establecido en las guías de esa institución sobre la calidad del aire.4 En este sentido, los esfuerzos por incrementar y conservar los espacios verdes en las ciudades resultan muy valiosos, pues estos representan un recurso indispensable para mantener la salud pública en zonas urbanas.

Por otra parte, los árboles reducen la contaminación acústica y contribuyen a la regulación térmica de las ciudades, pues son capaces de ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados centígrados, con lo cual pueden llegar a reducir en verano la necesidad de aire acondicionado en 30 por ciento y las facturas de calefacción en invierno entre 20 y 50 por ciento.5

Como puede apreciarse, los beneficios ambientales que resultan de los espacios verdes son diversos, por ello, la Organización Mundial de la Salud considera como una recomendación ineludible, para una mejor calidad de vida urbana, que las ciudades cuenten mínimamente con 9 metros cuadrados (m2) de áreas verdes por habitante. A su vez la Organización de las Naciones Unidas indica que a las ciudades corresponde contar con una superficie no menor de 12 m2 de áreas verdes por habitante.6

No obstante lo anterior, en casi todo el mundo se observa una correlación entre el crecimiento de la población y de la mancha urbana con la reducción de la superficie de cobertura vegetal y también de las áreas verdes disponibles en las ciudades, a consecuencia fundamentalmente del crecimiento urbano desordenado y de la falta de planeación que garantice el desarrollo sustentable en las mismas.

En la actualidad, buena parte de los municipios considerados urbanos en nuestro país no cuenta con el mínimo de áreas verdes recomendado por la OMS. Ejemplo de lo anterior son las tres principales ciudades del país: la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.

De acuerdo a las Estadísticas Generales de Áreas Verdes en el Suelo Urbano de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, la capital de la República tiene 10 m2 de arbolado por habitante, sin embargo, las áreas verdes se encuentran mal distribuidas, pues existen delegaciones, algunas de ellas las de mayor densidad poblacional, muy por debajo del promedio general; es el caso de Iztapalapa, con 3.1 m2; Tláhuac, con 3.2 m2; Iztacalco, con 4.4 m2, Gustavo A. Madero, con 5 m2; Venustiano Carranza, con 5.9 m2; y Cuauhtémoc, con 6.1 m2.7

En cuanto respecta a la Zona Metropolitana de Guadalajara, según investigadores del Instituto de Astronomía y Meteorología de la Universidad de Guadalajara, hay un promedio de 3 m2 cuadrados de áreas verdes por habitante.8

Por su parte, en el municipio de Monterrey, según un estudio realizado en 2013 por la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, se cuenta con 6.2 m2 de área verde por habitante.9

El avance de la urbanización en todo el mundo ha impactado en las condiciones del entorno en donde viven miles de millones de personas, por ello resulta fundamental proteger, conservar e incrementar las áreas verdes urbanas, ya que éstas desempeñan funciones esenciales para la calidad de vida de sus habitantes.

El cuidado, manejo y mantenimiento de las áreas verdes requiere de un compromiso decidido, tanto de la sociedad como de las entidades gubernamentales vinculadas, con ellas. El reto es lograr que las áreas verdes sean suficientes con objeto de que cumplan las funciones que les asignan de acuerdo a la moderna visión urbana ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 3o. y se adiciona una fracción V Bis al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 3o. y se adiciona una fracción V Bis al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a II. (...)

II Bis. Área verde: toda superficie cubierta de vegetación, natural o inducida, que se localice en los centros de población.

III. a XXXIX. (...)

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. a V. (...)

V Bis. Las autoridades de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para garantizar que los centros de población cuenten con al menos nueve metros cuadrados de área verde por habitante.

VI. a X. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Más de la mitad de la población vive en áreas urbanas y seguirá creciendo”, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, 10 de julio de 2014. Disponible en:

http://www.un.org/es/development/desa/news/population/wo rld-urbanization-prospects-2014.html

2 Véase, Hiroto Mitsugi, “Ciudades con árboles, ciudades saludables (y felices)”, Diario El País, 20 de marzo de 2018. Disponible en:

https://elpais.com/elpais/2018/03/20/planeta_futuro/1521 540752_368543.html?rel=mas

3 Ibídem.

4 Véase, “Los espacios verdes: un recurso indispensable para lograr una salud sostenible en las zonas urbanas”, Crónica ONU, Vol. LIII No. 3, diciembre 2016. Disponible en: https://unchronicle.un.org/es/article/los-espacios-verdes-un-recurso-in dispensable-para-lograr-una-salud-sostenible-en-las-zonas

5 Véase, Mar Toharia, “¿Cuántos árboles por habitante hacen falta en las ciudades?”, Diario El País, 30 de mayo de 2018. Disponible en:

https://elpais.com/elpais/2018/05/07/seres_urbanos/15256 88899_487227.html

6 Véase, Rosa Elba Rendón Gutiérrez, “Espacios Verdes Públicos y Calidad de Vida”, Universidad Autónoma de Baja California, octubre de 2010. Disponible en:

https://upcommons.upc.edu/bitstream/handle/2099/12860/07 _Rendon_Rosa.pdf

7 Véase, “Estadísticas y Datos Generales de las Áreas Verdes de la Ciudad de México”, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, 2016. Disponible en:

http://www.paot.org.mx/micrositios/FORO_CONS_RN/pdf/mesa _4/Zenia.pdf

8 Véase, “Déficit de áreas verdes en la Zona Metropolitana de Guadalajara”, portal de noticias de la Universidad de Guadalajara, 17 de diciembre de 2012. Disponible en:

http://www.udg.mx/es/noticia/deficit-de-areas-verdes-en- la-zona-metropolitana-de-guadalajara

9 Véase, Javier Jiménez Pérez, Gerardo Cuéllar y Eduardo Treviño, “Áreas Verdes del Municipio de Monterrey”, Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad Autónoma de Nuevo León, octubre de 2013. Página 7. Disponible en:

http://portal.monterrey.gob.mx/transparencia/areaverdesm ty.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Rogelio Rayo Martínez, Jesús Carlos Vidal Peniche.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez

El diputado, Carlos Alberto Morales Vázquez integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que busca, modificar diversos artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa parte de la importancia y el impacto que tiene la obra pública como parte de la actividad económica del país, pero sobre todo, como una pieza estratégica en la realización de un proyecto de Estado cuyo fin es el desarrollo y garantía del bienestar social.

Ante este panorama es de especial relevancia que el marco jurídico que regula la obra pública y los servicios relacionados con las mismas, no sólo debe otorgar certeza a quiénes participan en dichos procesos (Dependencias o entidades y contratista) sino que, además, debe fomentar e impulsar un mayor costo -beneficio en favor de las personas y su calidad de vida a cambio de los recursos públicos.

La Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas es un instrumento jurídico que ha contado con múltiples iniciativas para su reforma integral las cuales no han sido aprobadas por su complejidad, sin embargo, consideramos que para lograr la transparencia que se requiere en las contrataciones de obras públicas únicamente deben modificarse las partes más trascendentes y sensibles que se enfoquen a otorgar la transparencia que se necesita en dichos procesos. Buscamos con esta propuesta que exista una verdadera planeación, rendición de cuentas, libre competencia y concurrencia, lo cual generará mejores condiciones para el Estado.

Es claro que nuestro marco jurídico requiere de reformas que den respuesta a corto y a largo plazo a los problemas que hoy se presentan en materia de obra pública y los servicios que se relacionan con ella.

Por ello la presente iniciativa parte del análisis de la situación actual de nuestro país, donde la opacidad y la falta de competencia real en los procesos de contratación, así como la carencia de planeación y profesionalización para el desarrollo de las obras, han sido por desgracia una constante en la vida pública.

Esta situación no sólo coloca a México en una posición adversa en materia económica sino también fomenta un ecosistema fértil para la corrupción y la impunidad, dónde además de las pérdidas económicas para el erario, las consecuencias también tienen un impacto negativo en el desarrollo social y en el proyecto de vida de cada uno de los ciudadanos.

En este tenor de ideas y de acuerdo con la propia Auditoría Superior de la Federación en su informe titulado: “Problemática general en materia de obra pública” se establece que: Los proyectos de infraestructura, son generadores de desarrollo económico y el medio para resolver a mediano y largo plazo problemas específicos en el entorno nacional, estatal o municipal.

De lo anterior se desprende que en México se destina del 15 al 20% del Presupuesto de Egresos de la Federación para el desarrollo de los proyectos de inversión física. Los recursos destinados a la inversión física se ejercen por los entes responsables de generar condiciones de progreso económico y social siendo los más relevantes Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, los cuales ejecutan los grandes proyectos de infraestructura, de tal forma que en su gasto concentran buena parte de los recursos económicos correspondientes a la obra pública en el país.

En este orden de ideas y en razón a la problemática que plantea resolver la presente iniciativa, el informe de mérito también plantea que durante la revisión anual de la Cuenta Pública Federal, observó que los principales proyectos de infraestructura realizados por diferentes entidades fiscalizadas, tuvieron modificaciones recurrentes respecto de las previsiones originales, que generaron incrementos importantes en el monto de inversión y prórrogas en el plazo de contratación, ejecución y puesta en operación, con la consecuente repercusión social y económica de no contar con las obras y servicios en el plazo y monto contratados.

De la lectura de la anterior exposición de motivos, queda claro que la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, necesita una reforma que coadyuve con el desarrollo del país, que fomente la realización de las obras poniendo por delante la planeación, la trasparencia, la profesionalización y que impida que haya espacios para la discrecionalidad y la corrupción, por lo anterior se considera que se deben modificar 16 conceptos en 23 artículos y la incorporación de 1 artículo bis, los cuales son los siguientes: Proyectos Multianuales, Banco de Proyectos, Programación de Obras Públicas, Licitaciones, Publicación Desarrollo de Obra, Compranet, Procedimientos de Evaluación, Análisis de la Precalificación, Experiencia, Anticipos, Contenido Nacional, Apoyo a MIPYMES, Gastos de Financiamiento, Capacitación, Sistema De Evaluación Por Puntos Y Porcentajes e Incumplimiento de Contrato por la Dependencia o Entidad

Es importante recalcar que, con una buena regulación en contrataciones públicas, permite que el Estado realice las mismas obteniendo el mejor valor de los recursos públicos de los mexicanos, con ello cumplirá con sus funciones encomendadas en la Carta Magna y legislaciones secundarias, además de lograr eficiencia y certidumbre que incentivará la inversión y la competencia en las obras de infraestructura.

Se realizó además una consulta con el órgano de consulta y colaboración del Estado de conformidad con la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones que es la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, que representa el sector formal de la construcción, la cual aportó conocimientos relevantes en la materia.

Por lo anterior el presente instrumento legislativo propone las siguientes modificaciones:

1. Proyectos multianuales

Uno de los grandes problemas que ha aquejado a nuestro país es la obra pública de corto plazo y de tintes políticos; hoy parece que la política para la elaboración de la obra pública es parte de los caprichos y las improvisaciones electorales del gobernante en turno, no hay mecanismos que prioricen la planeación y la visión de largo alcance por encima del sexenio.

La realidad es que la lógica electoral es la guía mediante la cual se diseña el desarrollo y el futuro del país, lo que inevitablemente genera consecuencias irreversibles para el erario y la calidad de vida de todos los mexicanos y las siguientes generaciones.

Por ello es prioritario que los Proyectos Multianuales, no estén limitados por sexenio y en colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se fomente la aprobación de presupuestos para la realización de contratos que abarquen más de un ejercicio fiscal y que los mismos puedan tener un trato distinto en la presente ley (garantías, anticipos, etcétera).

También hay que tener en cuenta que los contratos multianuales que abarcan más de un ejercicio fiscal, ya se encuentran contemplados en la Legislación Federal, por una parte, existe la disposición de que los contratos multianuales deberán ser aprobados por la Cámara de Diputados (dónde se genera el Presupuesto de Egresos de la Federación) así como en la Ley Federal de Deuda Pública (antes Ley General de Deuda), por ello es importante homologar la presente ley con la disposiciones jurídicas vigentes y con ello obligar a su cumplimiento.

2. Banco de Proyectos

La existencia de un Banco de Proyectos con inventarios a mediano y largo plazo en el que se incluyan obligatoriamente los planes, programas, estudios y proyectos ejecutivos que sean contratados por cualquier dependencia o entidad, por lo que no se podrá adjudicar presupuesto a ninguna obra que no tenga proyecto registrado en este banco.

Con lo anterior, se busca garantizar una planeación estratégica en el país para hacer atractiva la inversión; asimismo, garantizará el acceso a la información para toda la población, la recuperación de estudios y proyectos preexistentes que puedan ser actualizados.

Es de suma importancia que los Proyectos deberán contar además de la planeación, con un presupuesto base a costo directo con precios de mercado reales y validados; contando además con el Análisis del Costo de Ciclo de Vida de cada uno de los proyectos, contando con ello con los beneficios y eficiencia de la inversión, combinando el costo de construcción, mantenimiento, conservación y sobre todo la vida útil del proyecto.

A través del Banco de Proyectos se facilitará la socialización, la procuración de fondos y fuentes de financiamiento y la programación de obras para garantizar su continuidad y ejecución; asimismo, se promoverá la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos y evitará la duplicidad de esfuerzos, ya que muchas veces diferentes dependencias o entidades hacen diferentes proyectos que se traslapan o atienden una misma necesidad

Con lo anterior, inclusive los programas Multianuales se podrán programar de acuerdo a un proyecto existente y con una programación óptima, y con el presupuesto base a costo directo con precios de mercado reales, se tendrá más transparencia en el uso de los recursos públicos.

Por otro lado, actualmente, la Ley establece los requisitos a los que deberá ajustarse la planeación de las obras públicas, por ello se considera importante que la planeación sea estratégica. Es decir; que consista en la elaboración, desarrollo y puesta en marcha de distintos planes operativos, tales como la existencia de un banco de proyectos que integre inventarios a mediano y largo plazo, con la intención de alcanzar los objetivos y metas planteadas con lo que junto con otras estrategias convertiría a la simple asignación de obras en una planeación estratégica de infraestructura institucional.

Con lo anterior se garantizaría una verdadera planeación estratégica, asimismo, se promueve la participación de inversionistas a quiénes se les otorgaría certeza de que las obras estarían sustentadas en estudios y proyectos pre-registrados en un banco que deberá ser tomado en cuenta por las dependencias y entidades.

3. Programación de obras públicas

La corrupción y la impunidad son consecuencias directas de la falta de candados en el ejercicio del poder, actualmente la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, establece la posibilidad de que la programación de obras públicas sea adicionada, modificada, suspendida o cancelada, dejando la decisión al libre albedrío de las dependencias y entidades gubernamentales.

Lo anterior, incide en el ánimo de los constructores y de los inversionistas en participar en proyectos de infraestructura ya que, de tener interés en participar en la licitación de una obra pública contemplada en el Programa Anual de determinada dependencia o entidad gubernamental, éste podría cancelarse, suspenderse, modificarse o adicionarse, lo cual deja en incertidumbre a los interesados e inclusive, les genera pérdidas en caso de llevar a cabo actividades, adquisición de equipos, o servicios relacionados con las obras, para prepararse a efecto de estar en posibilidad de poder ofertar una proposición.

Por ello se plantea que la programación de obras públicas no esté sujeta a cambios, respetando los programas aprobados a realizar durante el año.

4. Licitaciones

Nuestro marco jurídico establece en la Ley de Obra Pública un plazo mínimo para la presentación de propuestas de 15 días (licitaciones nacionales) y 20 días (licitaciones internacionales), sin considerar la complejidad del proyecto y sin establecer un plazo máximo, dejando este al libre arbitrio de la dependencia o entidad gubernamental establecerlo.

Lo anterior implica que, de establecerse ese plazo mínimo de 15 días (licitaciones nacionales), por las características y magnitud de determinadas obras, no es posible ingresar la propuesta en tiempo ni con los elementos técnicos necesarios para su desarrollo.

Por ello es necesario que sea ampliado el plazo mínimo en la Ley y que exista un criterio general que pudiera ser materia de una norma reglamentaria a esta Ley en el que se señalen plazos acordes a la complejidad de la obra de que se trate, evitando la que sea la autoridad la que determine a su discreción los mismos.

5. Publicación del desarrollo de la obra

Tratándose de obras públicas y los servicios relacionados con ellas, la transparencia es fundamental, la legislación vigente no contempla la obligación de que las dependencias y entidades gubernamentales de publicar el avance en la ejecución de las obras.

En esta lógica, la falta de un seguimiento puntual a la realización de las obras implica la opacidad en cuanto a su desarrollo y cumplimiento de cada una sus etapas. Actualmente Compranet sólo integra respecto de las obras la siguiente información:

a) Programas anuales de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

b) Registro Único de Proveedores y Contratistas;

c) Padrón de testigos sociales y sus testimonios;

d) Información derivada de los procedimientos de contratación realizados conforme a la (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM).

e) Convocatorias a la licitación y sus modificaciones, invitaciones a cuando menos tres personas, actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo, adjudicaciones directas y los datos relevantes de los contratos suscritos;

f) Registro de proveedores y contratistas sancionados;

g) Resoluciones de la instancia de inconformidad que han causado estado;

h) Contratos Marco, notificaciones y avisos relativos;

i) Módulo de Información e Inteligencia de Mercado para las Contrataciones Públicas” (Compranet-IM).

En razón de lo anterior queda claro que Compranet debe de reformarse y atender la necesidad de priorizar en materia de transparencia.

Por lo que se propone establecer en la Ley un tiempo prudente para hacer pública la información y seguimiento al desarrollo de la obra, lo cual deberá de visualizarse mediante la página “Compranet”, como el sistema electrónico de información pública gubernamental cuyo propósito es transparentar la información sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

De igual forma, es relevante que existan lineamientos reglamentarios a la presente ley que señalen la forma de establecer etapas por la magnitud de la obra y cómo debe publicarse el desarrollo de cada una de ellas.

Dicho lo anterior, esta iniciativa considera que es necesario contar con la obligatoriedad de las diversas dependencias para transparentar los avances y desarrollo de las obras. Dónde la idoneidad sería la publicación en Compranet dentro de los 10 días hábiles siguientes a cada etapa.

6. Compranet

Continuando con este orden de ideas en pro de la transparencia, la publicación de todas las contrataciones públicas, así como la publicación de los procedimientos en Compranet, es trascendental partiendo de una visión de gobierno abierto.

Esta iniciativa plantea que no debería de existir información reservada por ninguna dependencia o entidad, tratándose de obras públicas o servicios relacionados con las mismas. Como se mencionó anteriormente la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas no contempla el mandato de que los procedimientos de contratación sean publicados en su desarrollo a través de Compranet ni de algún otro medio. En razón a lo anterior y a efecto de transparentar los procedimientos de contratación, se hace necesario que los mismos puedan ser monitoreados por los participantes y por el público en general, a través de la publicación continua de su evolución, exceptuando en la Ley aquellos casos que debido a su naturaleza sean de interés para la seguridad nacional.

Lo anterior, conforme a reglas claras sobre los períodos para hacer pública la información respecto de las etapas que integran los procedimientos de contratación, considerando la naturaleza de cada uno de sus tipos. También se considera necesario que dentro de este Sistema Electrónico de información pública gubernamental se incluya el Registro de Proyectos.

7. Procedimientos de evaluación

Con el objeto de mejorar los resultados y hacer más eficiente el trabajo, se propone que en los procedimientos de licitación sea necesaria una revisión de Precios de Mercado, desde el momento de la elaboración del Presupuesto Base, así como del análisis en las evaluaciones de las propuestas.

Uno de los grandes reclamos de la sociedad ha sido y es: la corrupción en la contratación de obras públicas, pero sobre todo su falta de planeación en términos de costo beneficio, nuestro marco jurídico no contempla para la evaluación de las propuestas los precios de mercado, por lo que se toma como base los precios que determine el presupuesto programado de la dependencia o entidad, sin que se considere el costo real de la obra y los servicios relacionados con la misma, desde su presupuestación hasta la evaluación de las propuestas.

Lo anterior implica que los precios establecidos en el presupuesto, o los que señalen los proponentes, sean dispares a los costos de mercado nacional, internacional o regional.

Con lo anterior, buscamos dar certeza jurídica y beneficio social y que desde la Ley se contemple la necesidad de evaluar los precios de mercado, los cuales serán determinados por un Comité coordinado por la Secretaría de Economía, en el que participe la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción.

Desde la programación anual de las dependencias y entidades, hasta la evaluación de las propuestas, así como considerar en los lineamientos referidos en el párrafo anterior este factor para calificar las mismas.

8. Precalificación

Hoy en día ya existe un Registro Único de Contratistas. El Registro Único de Proveedores y Contratistas (RUPC), lo contempla Compranet y es administrado por la Secretaría de la Función Pública. En esta tesitura es importante que se aprovechen las figuras preexistentes, pero se les dé la fuerza jurídica necesaria para lograr licitaciones más trasparentes, fomentando la simplificación administrativa.

La modificación que se propone con esta iniciativa va encaminada a involucrar a los sujetos de derecho que tienen fe pública como lo son los notarios públicos a efecto de dar certeza y legalidad a los documentos exhibidos, que los contratistas puedan ser avalados por la Cámara Empresarial correspondiente, pudiendo celebrar dichas Cámaras en las diferentes entidades, convenios con los Colegios de Notarios y con ello lograr una simplificación administrativa.

Por lo que esta iniciativa considera oportuno e importante incluir en las obras de gran magnitud, la calificación de las empresas de forma previa al Procedimiento de Licitación.

9. Experiencia

Otro tema fundamental es la importancia de la experiencia de las empresas al momento de evaluar las propuestas, así como la formación de las personas físicas que ejercerán los cargos y no únicamente de las empresas contratistas.

Nuestra Ley de Obras Públicas no contempla en específico que el criterio de la experiencia de las empresas, ni de las personas físicas que se hagan cargo directamente de la ejecución de las obras, por lo que esto debe ser contemplado en la evaluación de las propuestas.

Para dar mayor certeza y fuerza al combate contra la corrupción, así como a fomentar una cultura de preparación en la obra pública se propone que debe hacerse valer la experiencia de la proponente.

10. Anticipos

También nuestra Ley establece que las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un 30 por ciento del anticipo, sin embargo, el “podrá” es discrecional, por ello hay obras en las que puede no existir un anticipo.

Se debe tener presente que existen gastos como la compra de garantías, contratación de personal, compra de materiales, renta de equipo, con lo cual un constructor no tiene la liquidez para iniciar trabajos, sin una certidumbre del pago de las estimaciones.

Las constructoras además deben de pagar como todas las empresas formales impuestos, seguridad social, salarios, etc. Por ello es importante que los anticipos sean obligatorios. En cuanto a las Mipymes si son los contratistas principales, afectarán sus finanzas directamente, y las subcontratan, lo harán en las mismas condiciones que el contratista, es decir, podrán no tener anticipos y financiar de igual manera la obra.

Por lo que es sumamente importante la certeza jurídica a efecto de que exista un porcentaje forzoso de anticipo. Dónde las dependencias deberán verificar la formalidad de las empresas a las que se les asigne un contrato, para que el anticipo se utilizado debidamente, en caso contrario, podrán ejecutar las garantías que se otorgan.

Por ello esta propuesta tiene por objeto solicitar se incluya un mínimo del 35% de anticipo obligatorio para todo tipo de obras.

11. Contenido Nacional

Ahora bien, tomando en consideración a los actores nacionales, se propone que exista un porcentaje de obra exclusivamente nacional (empresas mexicanas), sin contravenir a los tratados internacionales. Con la finalidad de fomentar el crecimiento de las empresas y de la cadena productiva de la industria de la construcción, así como la generación de empleos mexicanos y derrama económica.

Por lo que hace a nuestro marco jurídico, ya se tiene contemplado que las convocatorias establezcan el porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos, sin señalar cuál debe ser.

Por lo anterior, se propone que se establezca como obligatorio que en las convocatorias se señale el porcentaje de ese Contenido (30 por ciento).

12. Apoyo a Mipymes

Por lo que hace a las micros, pequeñas y medianas empresas, se propone tener un 35% de obra enfocada a Mipymes (participación de obras grandes) asimismo se sugiere que las empresas tractoras que contraten Mipymes tengan una calificación mayor a las que no lo realicen, con ello se fomentará el crecimiento de las empresas mexicanas el país y aumentar su competitividad y el crecimiento de la cadena productiva del sector.

Lo anterior teniendo presente la importancia de las Mipymes en el desarrollo del país siendo necesario reconocer de acuerdo a la ley actual que no se menciona el porcentaje de las Mipymes en proyectos de obras pública, por lo que se debe asegurar que en la ley se reconozcan los efectos positivos del fomento económico a las Mipymes para maximizar los beneficios que brindan sus fortalezas y oportunidades y minimizar sus riesgos y debilidades.

13. Gastos de financiamiento

En la Ley de Obras Públicas no se contemplan los gastos de financiamiento por parte de las dependencias y entidades, los cuales están representados por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponden a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.

Como consecuencia, no están contemplados como gastos extraordinarios de los costos directos, sino como la suma de éstos con los indirectos, en virtud de lo anterior, es importante incluir este tema, para dar formalidad y orden a dichos gastos y generar transparencia en su ejecución.

14. Capacitación

Una parte importante del sector y de la ciudadanía han señalado que en materia de obra pública hay una falta de criterios específicos respecto a la capacitación de los trabajadores de la construcción y que lo anterior sea también un motivo en la evaluación de las propuestas.

En ese esquema jurídico, no es de carácter obligatorio que las dependencias y entidades convocantes deban evaluar dicha capacitación, ya que los lineamientos existentes otorgan a la misma la determinación de que se pondere o no al evaluar las propuestas (cito) “En el caso de que la naturaleza y características de las obras lo requiera...”.

Para dar fuerza a la consideración anterior, proponemos que desde la Ley se dé fuerza al precepto que contemple obligatoriamente la consideración de la evaluación de las propuestas, y, en particular, la ponderación de la capacitación de los trabajos a cargo de los proponentes.

Por lo que es necesario que se reconozca la obligatoriedad constitucional de capacitación a los trabajadores de la construcción, sugiriendo para ello la retención del 2 al millar (0.2%) del presupuesto de inversión por contratación pública.

15. Sistema de evaluación por evaluación binaria y tasación aritmética

Se propone que la calificación de proposiciones se realice a través de la Evaluación Binaria (para la evaluación de la propuesta técnica y Tasación Aritmética (evaluación de la propuesta económica).

Con dichos procedimientos se pretende lograr equilibrio, justicia y transparencia en los fallos, inhibiendo e impidiendo que se califique con criterios personales abona de manera especial a una mejor distribución de la obra pública.

Primero se pretende que se evalúe la propuesta técnica (binaria) -si cumple o no cumple, posteriormente se realizaría la tasación aritmética, proponiendo ya un sistema que dará transparencia y certidumbre jurídica, no dejando a valoraciones personales los fallos de las licitaciones, con ello se combate además la corrupción.

16. Incumplimiento de contrato por la dependencia o entidad

Actualmente, no se contempla la obligación de que en los contratos de obra pública se deban establecer cláusulas referentes a las posibles consecuencias por incumplimiento de ambas partes: recisión, pena convencional ni pago de daños y perjuicios. Por ello, se pretende que se incluyan las consecuencias del incumplimiento de contrato por parte de la dependencia o entidad respectiva, no sólo la responsabilidad administrativa, que ya se contempla.

Por lo anterior, para equilibrar la relación contractual entre el Gobierno Federal y los contratistas, es necesario que haya consecuencias por incumplimiento, para ambas partes ya que, conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios.

Relacionados con las Mismas (Ley) y su Reglamento vigentes, en algunos casos sólo se contemplan para el contratista, eximiendo de las mismas las dependencias y entidades de ello.

Así, la recisión administrativa del contrato sólo está contemplada en la Ley (artículo 61) por incumplimiento del contratista, quedando sólo la figura de la recisión judicial a favor de éste (artículos 155 y 156 del Reglamento de la Ley).

Por ello y tomando en consideración que la sustanciación del procedimiento judicial implica gastos y su resolución es tardada, es necesario que el contratista pueda tener acceso a la recisión administrativa para no quedar en estado de indefensión ante su co-contratante.

De igual manera, en el contrato deben establecerse penas convencionales, e incluso el pago de daños y perjuicios, ya que el retraso o falta de pago de las estimaciones y, en general, el incumplimiento del contrato por parte de las dependencias o entidades, afecta los intereses de los contratistas, así como de las empresas a las que subcontrate, lo cual daña la economía del país en forma grave, atentando, a su vez contra el interés público que pretende salvaguardar la Ley, por lo que debe establecerse en forma compensatoria el resarcimiento del daño económico y pérdida de empleos, de manera que sea forzoso el cumplimiento del contrato para ambas partes y no solo para el contratista.

Como ha quedado claro a través de la lectura de la presente exposición de motivos, la inversión en obra pública no ha sido eficaz ni eficiente, por lo que es necesario adoptar medidas a corto, mediano y largo plazo que garanticen que la inversión pública en infraestructura realmente está solucionando necesidades de infraestructura, con obras de calidad y de valor en términos de desarrollo.

Para esto, es indispensable garantizar que las obras contratadas son necesarias, al ligar la política de contratación con la identificación de problemas de infraestructura en una cartera de proyectos, que les da un orden de prioridad para que obtengan presupuesto y sean realizados.

De esta manera, las obras públicas se justificarían como una solución a problemas de infraestructura identificados bajo criterios técnicos y priorizados de acuerdo a la perspectiva de desarrollo. Además, debe obtenerse el mayor valor posible a cambio de la inversión de recursos públicos, sin riesgos innecesarios como los que se presentan al programar y realizar obras sin planeación, es decir, sin evidencia de que realmente se conceptualizaron de acuerdo a las circunstancias en que se realizarán.

Por lo que en este orden de ideas los preceptos que se proponen modificar respecto de la actual Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las mismas son del tenor literal siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los siguientes artículos; 1, antepenúltimo párrafo, 2, fracción II, 4, fracción X y se agrega la fracción XI, 9,15, 17, se agrega la fracción IV, 18, 21, fracción VIII y XII, 22, 23, 27, 31 fracciones IV, V, XX y XXV, 33, 38, y se agrega el 38 bis, 43, 48, fracción I y II, 50, fracción II,51, 52, 55, 60, 62, fracción I 74 bis, 80, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

III. La Procuraduría General de la República;

IV. Los organismos descentralizados;

V. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan excluidos de la aplicación de este ordenamiento.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

No estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, las obras que deban ejecutarse para crear la infraestructura necesaria en la prestación de servicios públicos que los particulares tengan concesionados, en los términos de la legislación aplicable, cuando éstos las lleven a cabo.

Las obras de proyectos de infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones programadas, estarán sujetas a la aprobación de la Cámara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley Federal de Deuda Pública , la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones presupuestarias aplicables. En lo relativo a los principios que deben contener los contratos, los procedimientos de contratación y ejecución, así como las condiciones de difusión pública, se atenderán conforme a la presente Ley y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Por lo anterior, las dependencias y entidades para requerir la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán justificar las ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables para la celebración de contratos multianuales, lo anterior con la intención de que:

I. Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en la industria de la construcción;

II. Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y

III. Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas (acta constitutiva, RFC, relación de maquinaria y de capacitación, certificaciones de personal y experiencia); el Registro Único de Proyectos; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

...

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los siguientes conceptos:

...

X. Análisis del Costo de Ciclo de Vida. Estudio técnico, económico y legal, que tendrá que realizar la Dependencia o Entidad federal ejecutora de la obra, que permita la comparación de diferentes opciones y propuestas de diseño de un proyecto, que considere los beneficios y eficiencia de la inversión, combinando el costo de construcción, mantenimiento, conservación y sobre todo la vida útil del proyecto; que sean equivalentes en términos de su funcionalidad y nivel de servicio, por el periodo de tiempo que determine la Dependencia o Entidad, para identificar la alternativa que mejor responda a las expectativas y el uso eficiente de los recursos, incluyendo el costo del terreno, la liberación de derecho de vía, derecho de uso de suelo, manifestación de impacto ambiental, licencias y/o permisos, estudios de factibilidad técnica y económica, así como el análisis de costo-beneficio.

XI. Todos aquéllos de naturaleza análoga.

Artículo 9. Las dependencias y entidades deberán de destinar por lo menos un 35% de la obra pública que se ejecute a las empresas Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), lo anterior atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las antes mencionadas.

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren deberán incluir una cláusula en la que se señalen las causales de rescisión por incumplimiento de cualquiera de las partes.

En caso de que el incumplimiento sea por parte de la dependencia o entidad, además de la pena convencional para ambas partes, deberá de establecerse el pago por daños y perjuicios causados, en su caso, independientemente de la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados.

Los contratos deberán ser celebrados a través del formato publicado con los Lineamientos que para la aplicación del presente artículo expida la Secretaría de la Función Pública.

La solución de las controversias se sujetará a lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en los tratados de que México sea parte.

Artículo 17. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberán ajustarse a:

I. Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales;

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente y

IV. Los inventarios a mediano y largo plazo que integren un banco de proyectos, debiendo contar con un presupuesto base a costo directo con precios de mercado validados, para garantizar una planeación estratégica y promover la inversión, tomando en consideración el Análisis del Costo de Ciclo de Vida.

Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate y en los inventarios a que se refiere la fracción IV del artículo que antecede, considerando que los estudios o proyectos sean idóneos para ser ejecutados en la zona geográfica de que se trate.

...

Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:

...

VIII. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para la realización de estudios y proyectos, la ejecución de los trabajos, así como los gastos de operación y de financiamiento

El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por períodos.

El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.

...

XII. La ejecución considerando los precios de mercado conforme a lo que determine el Comité Técnico, coordinado por la Secretaría de Economía, en la que participen las Cámaras afines a la obra pública, y los Colegios de Profesionistas , deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;

...

Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Las obras públicas y servicios contenidos en el citado programa no podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate, debiendo informar de ello a la Secretaría de la Función Pública y actualizar en forma mensual el programa en CompraNet.

Artículo 23. En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, a precio de mercado se encuentren vigentes; se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

La asignación presupuestal aprobada para cada contrato servirá de base para otorgar, en su caso, el porcentaje pactado por concepto de anticipo.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de CompraNet.

Se deberá considerar para el anticipo de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, por lo menos un 35%.

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

El desarrollo de los procedimientos de contratación deberá ser publicado en CompraNet y en la página de la dependencia o entidad contratante, de conformidad con los Lineamientos que para esos efectos expida la Secretaría de la Función Pública, sin que ello implique que aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deba ser publicada.

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

...

IV. Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán, verificando si abarca un ejercicio fiscal o si es multianual;

V. Plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha estimada de inicio de los mismos, especificando si abarca un ejercicio fiscal o es multianual;

...

XX. En su caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente, que serían utilizados en la ejecución de los trabajos, conforme a lo dispuesto en el reglamento de esta Ley y en los lineamientos y reglas que establezca la Secretaría de la Función Pública al respecto;

En cuando al contenido nacional, deberá incluirse, el cual consiste en valorar el grado de contenido nacional de la obra en cuanto a la incorporación de materiales, componentes prefabricados, maquinaria y equipo de instalación permanente nacionales, así como el porcentaje de mano de obra nacional que se incluya para la ejecución de los trabajos, considerando dentro de ésta a los especialistas, técnicos y administrativos (30%).

A efecto de acreditar este rubro, la convocante solicitará la presentación de un documento en el que el licitante presente un análisis que contenga los materiales, maquinaria y equipo nacional a utilizar y el porcentaje que representa con respecto del valor de los trabajos a ejecutar, así como el porcentaje de mano de obra nacional que utilizará para ejecutar los mismos.

El presente rubro podrá considerarse en procedimientos de contratación de carácter nacional e internacional. En procedimientos de contratación de carácter internacional bajo la cobertura de los tratados, el criterio relativo al contenido nacional aplicará en los términos establecidos en éstos.

...

XXV. Porcentaje, forma y términos de las garantías que deban otorgarse, tomando en consideración si la ejecución abarca un ejercicio fiscal o si es multianual;

Artículo 33 . El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a cuarenta días naturales , contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de treinta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria

Tanto para las licitaciones internacionales como para las nacionales, el plazo referido en los anteriores párrafos de este artículo no podrá ser mayor al que se determine tanto en la planeación y programación previamente establecidas, como en la Convocatoria respectiva, y de conformidad con lo dispuesto en los lineamientos que la Secretaría de la Función Pública establezca de acuerdo con la magnitud y complejidad del proyecto.

Artículo 38 . Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar y conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria respectiva, el reglamento de esta Ley y en los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública al respecto, lo anterior para dar cumplimiento al artículo 123 constitucional.

La capacitación deberá encontrarse dentro del sistema binario en la evaluación técnica de la propuesta.

Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición.

Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, y en esta Ley, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 38 Bis. Calificación de proposiciones.

En toda licitación pública la calificación de las proposiciones se regirá por el mecanismo el cual se describe.

Para las licitaciones públicas se llevará a cabo la Evaluación binaria y tasación aritmética.

1. El método de calificación y selección de las proposiciones contará de dos etapas, a saber:

I. Binaria para la evaluación de la propuesta técnica; y

II. Tasación aritmética para la evaluación de la propuesta económica.

2. En todos los casos se realizará en primer término la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente la evaluación de las propuestas económicas.

3. La evaluación binaria de la propuesta técnica consiste en calificar “Si Cumple” o “No cumple” con los requisitos solicitados en las bases de la licitación.

4. Las proposiciones técnicas que cumplan con todos los requisitos solicitados en las bases de la licitación pasarán a la etapa de evaluación económica, desechándose las restantes. Cuando solo uno o dos licitantes solventen la evaluación binaria, el contrato se adjudicará al que ofrezca la propuesta económica más baja, salvo que rebase el techo financiero.

5. Para la calificación de cumplimiento en la evaluación binaria la convocante verificará los datos contenidos en la cédula del Padrón Único de Contratistas.

6. La convocante sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas de aquéllas proposiciones cuya propuesta técnica resulte solvente por haber superado la evaluación binaria.

7. La tasación aritmética de la propuesta económica determinará quién es el licitante ganador del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma, de que se trate.

8. La tasación aritmética se compone de las siguientes etapas:

I. Eliminación por Rango de Aceptación;

II. Determinación de precios de mercado;

III. Determinación de insuficiencias;

IV. Eliminación de propuestas insolventes; y

V. Determinación de propuesta solvente más baja, lo que no significa necesariamente la de menor precio.

9. Para la aplicación de la evaluación por tasación aritmética, los licitantes deberán integrar su propuesta económica con los siguientes rubros:

I. Importe por materiales;

II. Importe por mano de obra;

III. Importe por maquinaria y equipo;

IV. Importe por costos indirectos;

V. Importe de financiamiento;

VI. Importe por utilidad propuesta; y

VII. Presupuesto total.

10. El presupuesto total de cada licitante es la suma de los importes señalados en las fracciones de la I a la VI del numeral 9, más los cargos obligatorios establecidos en la Ley.

11. La etapa de eliminación de licitantes por rango de aceptación se desahoga mediante el siguiente procedimiento:

I. En las bases de la licitación se determina un porcentaje como rango de aceptación, que no podrá ser menor del 10% ni mayor del 15%;

II. Abiertas las propuestas económicas, se calcula el importe promedio de las mismas, sin tomar en cuenta los presupuestos presentados por el licitante más alto y el más bajo;

III. Al importe total promedio se le aplica el porcentaje de rango de aceptación, y se le suma para obtener el monto máximo aceptable y se le resta ´para obtener el monto mínimo aceptable; y

IV. Hecho lo anterior, los presupuestos de los licitantes que rebasen el monto máximo aceptable y los que sean inferiores al monto mínimo aceptable, quedarán fuera del rango de aceptación y por tanto serán descalificados del procedimiento.

12. Para desahogar la etapa denominada determinación de precios de mercado se realizará lo siguiente:

I. Los datos de todos y cada uno de los licitantes se vacían en una tabla donde gráficamente aparecerán la clave asignada de licitante, los importes que propone para cada uno de los rubros a los que se refiere el numeral 9;

II. Iniciando con el rubro señalado en la fracción I del párrafo 9, se procede a calcular el costo de mercado, que se obtiene del promedio de las proposiciones registradas por los licitantes para Importe de Materiales, omitiendo de la suma los importes más alto y el más bajo;

III. Una vez determinado el costo de mercado, éste se confronta con el valor propuesto por cada uno de los licitantes en el rubro Importe de Materiales, a efecto de asignarles, en su caso, un valor de insuficiencia parcial;

IV. El valor de insuficiencia parcial se obtiene mediante la sustracción donde el minuendo es el importe propuesto por cada uno de los licitantes y el sustraendo es el costo de mercado; si el resultado es un número negativo, dicha cifra es el valor de insuficiencia parcial que le corresponde al rubro de Importe de Materiales y se registra en la tabla en números absolutos;

V. El importe del licitante que, habiendo sido sometido a la sustracción con base a los elementos señalados en el inciso anterior, de por resultado número positivo, no acumula valor de insuficiencia parcial, por lo que no se anota numeral alguno en la tabla;

VI. Obtenido el valor de insuficiencia parcial de los licitantes respecto al rubro referido en la fracción I del párrafo 11, se procede de la misma manera con los demás señalados en las fracciones II, III, IV y V;

VII. Una vez determinados los valores de insuficiencia parcial, con la suma de las mismas se obtendrá, en números absolutos, el valor de insuficiencia total de cada uno de los licitantes;

VIII. Hecho lo anterior se determina la solvencia de cada una de las proposiciones mediante la sustracción donde el minuendo es el importe propuesto como Utilidad señalado en la fracción VI del numeral 9, y el sustraendo es el valor de insuficiencia total que hubiere acumulado el mismo licitante; si el resultado es un número positivo la propuesta económica se declara solvente y si resulta un número negativo se declara insolvente; y

IX. Una vez calificada la solvencia de las propuestas económicas se retirarán del procedimiento las que hubieren resultado insolventes.

13. Realizada la selección de las propuestas económicas solventes, será ganadora la que ofrezca el presupuesto toral menor.

14. La proposición solvente a la que se adjudicará el contrato será aquella que haya cumplido los requisitos legales, calificó positivamente la evaluación binaria de la propuesta técnica y presentó el presupuesto más bajo conforme a la tasación aritmética de la propuesta económica.

15. No obstante el desahogo del procedimiento de evaluación por tasación aritmética de las propuestas económicas, la licitación se declarará desierta cuando la propuesta económica ganadora rebase el presupuesto base previsto para la obra o cuando ningún a de las proposiciones presentadas reúna los requisitos solicitados en la convocatoria.

15. La tabla señalada en el numeral 11, fracción I deberá contener, los espacios y claves para graficar lo siguiente:

I. Los rubros y el presupuesto total, a los que se refiere el numeral 9;

II. El costo de mercado de cada rubro;

III. El valor de insuficiencia parcial de cada rubro;

IV. El valor de insuficiencia total de cada uno de los licitantes;

V. La diferencia en números negativos que determina la solvencia o insolvencia de las proposiciones; y

VI. El presupuesto solvente con presupuesto total menor.

17. La tabla que contenga el desarrollo de la tasación aritmética deberá ser firmada por el servidor público designado por la convocante y el testigo social.

18. El desarrollo de la tasación aritmética será expuesto al Comité, en formato físico o proyección electrónica, conforme a la tabla o plantilla establecida en el reglamento.

El sistema binario consistirá en revisar entre otros puntos: Acta Constitutiva, RFC, cumplimiento de obligaciones fiscales (IMSS, INFONAVIT, SAT), maquinaria, capacitación, certificaciones del personal, experiencia en el sector (de quien realizará la obra –empresa y/o integrantes de la misma), entre otras.

Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

No se sujetarán a las excepciones contempladas en este artículo los Proyectos Multianuales, es decir, aquellos que sean de más de un ejercicio presupuestal.

Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:

I . Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato y por la totalidad del monto de los anticipos, y

II . El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de la firma del contrato.

Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.

Asimismo, deberá considerarse que las fianzas de anticipo y cumplimiento para los Proyectos Multianuales se otorguen en una sola exhibición, no debiendo solicitar más garantías al contratista .

Artículo 50. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo;

Con excepción de lo mencionado en esta fracción, los contratos multianuales, se deberá otorgar un anticipo de por lo menos el 35% del monto total del contrato, si es que los trabajos inician dentro de los primeros tres trimestres del año.; y

II. Las dependencias y entidades deberán otorgar un treinta y cinco por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;

Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

...

XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

El oficial mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraNet, por medio del Registro Único de Contratistas.

Artículo 52. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos y, en caso de ser procedente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley. La entrega deberá constar por escrito.

El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos, mismo que, para efectos de transparencia, deberá ser publicado a través de CompraNet dentro de los siguientes diez días hábiles de la conclusión de cada una de las etapas de desarrollo de la obra que determine la convocatoria y conforme a los lineamientos que se emitan para esos efectos, no pudiéndose reservar ninguna dependencia, información sobre el particular.

Artículo 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros y de financiamiento conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.

Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.

Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.

Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables y de financiamiento en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.

Artículo 62. En la suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos deberá observarse lo siguiente:

I. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables y gastos financieros siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate;

...

Artículo 74 Bis. El sistema integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un registro único de contratistas, con el cual, las dependencias tendrán por acreditados los siguientes requisitos, ya que la información se encontrará validada en la plataforma: (acta constitutiva, RFC, relación de maquinaria y de capacitación, certificaciones de personal y experiencia), asimismo contará con clasificación de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento, y será además una herramienta para estadística de la obra pública federal, y será además una herramienta para estadística de la obra pública federal y de transparencia en las contrataciones públicas, no pudiendo reservarse esta información.

Para que las Dependencias y Entidades validen la información señalada en el párrafo anterior, ésta deberá estar avalada por la Cámara Empresarial de la industria de que se trate, la cual deberá acreditar a través de la intervención de un Notario Público, quien dará fe de que los documentos exhibidos sean legítimos.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.

También se contará con el Registro Único de Proyectos en este sistema.

Artículo 80. La Secretaría de la Función Pública aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

La Secretaría de la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley citada en el párrafo anterior, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en ella o de imponer sanciones administrativas, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial a la dependencia o entidad, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido, incluyendo el pago de los daños y perjuicios causados al contratista, a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto surtirá efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 15, la Secretaría de la Función Pública deberá expedir los lineamientos a que se refiere ese precepto a los treinta días siguientes a que entre en vigor el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre 2018.

Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena

Que suscribe, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma el artículo 120 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 y un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación con las garantías de los ciudadanos al libre acceso, uso y disfrute de las zonas costeras, con especial énfasis en las playas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Considerando que México destaca en el mundo por la extensión de sus litorales, cuya longitud se extiende en 7 mil 828 kilómetros en el océano Pacífico, mientras que por la vertiente del océano Atlántico alcanza 3 mil 294 kilómetros, en suma, cuenta con 11 mil 122 kilómetros de litorales, exclusivamente en su parte continental, lo que le ubica en segundo lugar entre los países del continente americano, sólo superado por Canadá que tiene más de 28 mil kilómetros de costas.

La prodigalidad, variedad y contrastes de los mares y océanos que le circundan, aunados a las bellezas naturales y biodiversidad, más la creciente inversión en instalaciones e infraestructura hotelera y calidad de los servicios, han contribuido a un muy favorable crecimiento en materia de turismo. Entre otras, estas condiciones han permitido un crecimiento del turismo internacional en nuestro país durante los últimos años.

En datos, sólo en el primer trimestre de este 2017 el sector creció en 4.1 por ciento en comparación con el mismo período del año anterior y permitió captar divisas por 3 mil 713 millones de dólares, cifra mayor en 10.6 por ciento en comparación con el mismo lapso de 2016. De acuerdo con los mismos registros de la Secretaría de Turismo, en los que se incluye el turismo de playa, el año pasado arribaron al país 35 millones de turistas internacionales, 9.0 por ciento más que en 2015 y 50 por ciento más que en 2012, lo que permite apreciar la importancia de este sector para el fortalecimiento de la economía nacional.

La Organización Mundial del Turismo (OMT) confirmó que México pasó del octavo al sexto lugar en recepción de turistas internacionales, al registrar 39.3 millones de visitantes extranjeros que arribaron al país el año pasado, con lo que supera a potencias como Reino Unido, Turquía y Alemania.

Con base en el documento Panorama OMT del Turismo Internacional 2018, las cifras del ranking mundial correspondientes a 2017 indican que el país ascendió dos lugares en el ranking mundial al pasar del octavo lugar en 2016, con 35.1 millones de turistas internacionales, al sexto sitio, con 39.3 en 2017, lo cual representa además un crecimiento de 12 por ciento en el flujo de viajeros.

En contraparte, el continuo crecimiento de este sector económico trae aparejado un fenómeno que afecta de manera dramática a un considerable sector de la población mexicana, sobre todo en lo que respecta al uso y disfrute de las playas y zonas marítimas de la nación. Y es que, motivados por la falta de regulaciones, más una laxa y hasta negociable aplicación de las existentes, se advierte una cada vez mayor presencia de empresarios y particulares con pretensiones de atraer visitantes mediante el ofrecimiento de zonas “exclusivas” para personas de muy altos ingresos, a las que se ofertan playas “privadas” en detrimento de los derechos de terceros.

De conformidad con esta lo anterior, se presume que, en México, desde hace años se da un proceso silencioso de privatización o apropiación de facto de las playas por parte de particulares, la mayor parte de ellos, concesionarios de la zona federal marítimo terrestre, entre los que destacan desarrolladores inmobiliarios y prestadores de servicios turísticos.

El problema de la privatización de las playas marítimas alcanza afectaciones tales como: la población local, los visitantes nacionales y extranjeros y, debemos tenerlo claro, sólo beneficia a un grupo reducido de empresarios, tendiendo así a la concentración de la riqueza y la desigualdad económica. Éstos últimos tratan de atraer segmentos del mercado de altos ingresos, basando su oferta en el dominado “producto de sol y playa”, complementado el plus de la exclusividad, mismo que tiene como segmento personas de muy altos ingresos, tanto nacionales, como extranjeros que dada la lógica del mercado pueden adquirir el beneficio del oferente.

En este sentido, al hospedarse en un hotel “exclusivo”, se obtiene el privilegio de poder gozar de manera privada de las playas marítimas que son bienes de uso común. Situación que rompe con los postulados legales contra la discriminación, la exclusión y los privilegios, esta situación no es única de turistas nacionales y extranjeros, ya que alcanza a la población local, pues no sólo impiden el libre tránsito y disfrute de los recursos naturales, sino puede afectarles en la realización de diversas actividades económicas relacionadas con estos espacios. A lo anterior hemos de sumar que los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución a todo individuo, que señala en su artículo 11:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

Atento a lo anterior, los que impiden, bloquean, cierran o trastocan los derechos de vía lo hacen por omisión o colusión de quienes deben velar por el bien público o, en su caso, por indefiniciones de leyes secundarias y reglamentarias en la materia.

Sin embargo, las leyes y reglamentos de nuestro país si señalan lo relativo al libre tránsito en las playas, lo único malo es la aplicación de los mismos, un ejemplo muy claro es el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, donde se establece que:

Artículo 5o. Las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, son bienes de dominio público de la Federación, inalienables e imprescriptibles y mientras no varíe su situación jurídica, no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

Corresponde a la Secretaría poseer, administrar, controlar y vigilar los bienes a que se refiere este artículo, con excepción de aquellos que se localicen dentro del recinto portuario, o se utilicen como astilleros, varaderos, diques para talleres de reparación naval, muelles, y demás instalaciones a que se refiere la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; en estos casos la competencia corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Aunado a lo anterior, el mismo reglamento antes señalado establece en su artículo 7o. que las playas podrán disfrutarse y gozarse por toda persona, así como la prohibición de construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes.

Artículo 7o. Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes:

I. La secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;

II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas de que trata el presente capítulo.

Sin embargo, aun existiendo esta regulación se da que en importantes y diversas zonas marítimas mexicanas, de gran importancia para las actividades económicas de las comunidades asentadas o cercanas a esas regiones, caso de: pesca artesanal o comercial, acuicultura, ecoturismo, transporte, restaurantes o establecimientos de comida y otros servicios generadores de empleos honestos que dan sustento a miles de familias, son ofertadas a visitantes nacionales y extranjeros que llegan a los destinos turísticos de playa con fines recreativos y dejan una importante derrama económica a favor de las economías regionales.

Por ejemplo, 156 municipios del país con litoral tienen vetado en muchos casos su derecho de acceder a zonas marítimas, ya sea para uso o disfrute del mar, operaciones pesqueras o para alguna actividad relacionada con la prestación de servicios. Asimismo, los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 32 Bis, fracción VIII, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para ejercer la posesión y propiedad de la nación, en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar.

Correspondiendo a esa secretaría, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, ejercer las facultades de vigilar, delimitar y concesionar el uso y aprovechamiento de esta zona a terceros. Por tanto, se tiene que las playas no forman parte de la Zona Federal Marítimo Terrestre, ni de los Terrenos Ganados al Mar, por lo que las playas marítimas no pueden concesionarse para su uso y aprovechamiento.

El objeto de las concesiones para usar, ocupar y aprovechar esta superficie puede ser variado, pero como bienes de uso común, cualquier habitante, ciudadano, nacional y/o visitante de la república puede usar, disfrutar y gozar de ella, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos respectivos.

Atento a lo anterior, las playas mexicanas son públicas y todo ciudadano tiene el derecho inalienable al tránsito, uso o disfrute de ellas.

Queda claro, entonces, que en México no existen las playas privadas. Todas son públicas y cualquier acción o declaración en contrario está fuera del marco de la ley.

Existen quejas y denuncias documentadas tanto de ciudadanos como de organizaciones civiles, académicas y hasta de representaciones de Poderes Legislativos en prácticamente todos los estados costeros del país. Sobran ejemplos: En La Huerta, Jalisco, organizaciones civiles, ciudadanos comunes y pescadores acusan que 33 de las 36 playas están prácticamente cerradas al público. Incluso, las autoridades de ese municipio han cuestionado la evasión de las leyes en perjuicio de sus comunidades.

En Akumal, Quintana Roo, decenas de personas han sido agredidas por su demanda legítima de acceder a las playas, según consta en denuncias interpuestas por los propios pobladores, así como la Unión Vecinal Solidaridad y la Comisión Nacional e Internacional de Organizaciones y Confederaciones de Derechos Humanos. En Ensenada, Baja California, son reiteradas las quejas por el cierre casi total a algunas playas donde, a despecho del respeto a la ley, existen casos de personas o grupos que llegan a cobrar entre 30 y 100 pesos para acceder a los balnearios naturales. Incluso, en el Congreso local se tramitó un exhorto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que haga valer el estado de derecho.

En Bahía de Banderas y San Blas, Nayarit, se señalan en el primer caso acciones de concesionarios de terrenos aledaños al mar que se han adueñado de calles y avenidas para impedir a la población a transitar hacia algunas zonas costeras; por otra parte, se cuestiona el desplazamiento de comunidades huicholes de sus lugares sagrados en Playa del Rey.

En Los Cabos, Baja California Sur, prolifera el malestar ciudadano por la falta de acceso a las playas, sobre todo de parte de hoteleros y concesionarios de espacios turísticos. También lo exponen especialistas en Historia Ambiental de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, quienes califican de “acciones arbitrarias” por la omisión de las autoridades ante esa ilegalidad.

En Guaymas, Sonora, se advierte la presencia de cercas con letreros de “propiedad privada” que cierran en San Carlos los pasos a la zona marítima y en Los Algodones se han llegado a cobrar 20 pesos por persona para acceder a la playa, ante la plena omisión o confabulación de las autoridades. Este tipo de abusos se multiplican en Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Campeche, por citar ejemplos en algunos estados con litoral donde también surgen quejas recurrentes por la anulación del derecho ciudadano para acceder al mar.

En este contexto, el objetivo de la presente iniciativa es reformar y/o adicionar una serie de artículos de la Ley General de Bienes Nacionales, para que todos los mexicanos, sin distinción, privilegios ni exclusividades por diferencias económicas o de tipo social, se les hagan valer sus garantías constitucionales de acceder, transitar o utilizar las zonas marítimas, especialmente las playas.

Garantizar el libre tránsito y acceso en todas las playas del país, incluidas las denominadas “privadas”, para sancionar con multas a los propietarios o concesionarios de zona federal marítimo terrestre, incluyendo en algunos casos el retiro de su concesión en caso de reincidencia, cuando bloqueen, cierren, obstaculicen o impidan el acceso o la libertad constitucional de tránsito hacia las playas a todo ciudadano en estos bienes de uso común propiedad de la nación.

Con esto se pretende eliminar el problema de privatización de las playas marítimas, que afecta a la población local, así como a los visitantes nacionales y extranjeros, y que sólo beneficia a un grupo reducido de empresarios, quienes tratan de atraer segmentos del mercado de altos ingresos mediante la exclusividad de los espacios.

Por lo fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales

Único. Se reforma el artículo 120 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 8 y un artículo 154 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 120. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas y la vigilancia para que en los terrenos aledaños a las zonas marítimas se cuente con acceso o derecho de paso a las playas y demás zonas costeras a todos los ciudadanos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, deberá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes.

...

...

Artículo 154. Se sancionará con multa de doscientos cincuenta mil Unidades de Medida y Actualización, a quienes siendo propietarios o estando autorizados para el aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre impidan, inhiban, obstaculicen o entorpezcan por cualquier medio físico o acto, las vías de acceso o la libertad de tránsito hacía y en las playas marítimas del litoral mexicano, quedando establecidas las modalidades para el acceso, estancia y uso de las playas marítimas, las estipuladas en el reglamento de la correspondiente.

Para el caso de concesiones, en caso de reincidir en dichas conductas, se le sancionará con el retiro del título de concesión, permiso, autorización o acuerdo de destino.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, Óscar Daniel Martínez Terrazas y las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracción II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, que presentamos esta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia presupuestaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antes de la reforma política-electoral, del año 2014, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 74, establece, las facultades exclusivas para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, entre ellas, la señalada en la fracción IV, el cual fue adicionado el día 30 de julio del año 2004, el cual hasta la fecha de hoy está vigente:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...

II. ...

III. Derogada

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 30-07-2004, 07-05-2008

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Párrafo reformado DOF 17-11-1982, 25-10-1993, 30-07-2004

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

Párrafo adicionado DOF 30-07-2004

...

...

V. ...

VI. ...

VII. (Se deroga).

VIII. ...

2. Como se puede observar, en el tercer párrafo, se entiende que, el presidente electo entrará a ejercer su encargo el día 1° de diciembre, por lo que deberá de remitir a la Cámara de Diputados la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de Presupuesto Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre , en términos de los artículos 74 y 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se refiere a que, el Ejecutivo federal que termina su cargo, deberá de elaborar el paquete económico, en apoyo al Presidente Electo , incluyendo sus recomendaciones, a efecto de que el Presidente Electo , lo presente a la Cámara de Diputados , en los términos del artículo 42 de la referida Ley.

En el cambio de la administración federal anterior, la aprobación del paquete económico se llevó a cabo unos días antes de que terminara el año. El Ejecutivo federal envió el paquete económico 2013 el 7 de diciembre de 2012; la Ley de Ingresos de la Federación se aprobó el 13 de diciembre de 2012, mientras que el Presupuesto de Egresos de la Federación quedó aprobado el 20 de diciembre del mismo año, fechas en que los documentos fueron remitidos al Ejecutivo federal para su publicación.

Es importante señalar que el artículo 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que en el año en que termina su encargo, el Ejecutivo federal deberá elaborar Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en apoyo al Presidente Electo, para que éste los presente a la Cámara de Diputados en la fecha anteriormente señalada. Adicionalmente, señala que, para llevar a cabo estas actividades y la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, se podrán aprobar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación en un fondo específico para cubrir los gastos de un equipo de asesores que apoye los trabajos del presidente electo .

De acuerdo con lo anterior, los legisladores comenzaron a sesionar el 1° de septiembre, mientras que el presidente electo asumirá su cargo el 1° de diciembre. La discusión y aprobación de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 se realizará una vez que el Ejecutivo federal entregue el respectivo paquete económico, el cual deberá de ser a más tardar el día 15 del mes de diciembre, en su caso.

3. Sin embargo, el 10 de febrero del año 2014, se aprobaron reformas constitucionales que dieron origen de la Reforma Político Electoral. Entre las modificaciones que se aprobaron fueron las del artículo 74 fracciona IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo tercero, el cual, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, hace hincapié, que dichas modificaciones entraran en vigor a partir del día 1º de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma:

Artículo 74 . Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I.....III

IV. ...

...

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre .

(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014. N. de E. IIJ: Entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto de Reforma.),1

...

...

V. ...IX.

Transitorios

(Del decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan, diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral).

Segundo. al Décimo Cuarto.

Décimo Quinto. Las Reformas a los artículos 65,74 fracción IV y 83 de esta Constitución, entraran en vigor el 1 de diciembre de 2018...

Como podemos observar, en este párrafo, se aprobó la modificación del párrafo tercero del multicitado artículo, que dice, “cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre”, pero, la reforma entrara en vigor el día 1º de diciembre. Entonces encontramos una incongruencia de tiempo , por lo que en este momento presento Iniciativa de Reforma, para que se modifique el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos, para que, el termino de entregar y hacer llegar a la Cámara de Diputados , por el Ejecutivo federal , la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal 2019, sea a más tardar el día 1º de diciembre del año 2018, a efecto de poder ser congruente con el inicio del encargo del Ejecutivo federal , que establece el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos.

Entonces, la discusión y aprobación, por única vez, de la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal 2019 se realizará una vez que el Ejecutivo federal entregue el respectivo paquete económico, la cual deberá de ser a más tardar el día 31 del mes de diciembre. (Véase Diagrama No. 1). 2

Elaboración Propia.

Quien suscribe, Óscar Daniel Martínez Terrazas, diputado federal, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., fracción I, 65, numeral 1, fracciones I y II, 76, numeral 1, fracciones I y II, 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía:

Proyecto de decreto por el que se Reforma el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se Reforma el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. ...III.

IV. ...

...

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 1º del mes de diciembre .

...

...

V. ...IX.

Artículo Transitorio

Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre del 2018.

Notas

1 https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/constitucion-pol itica-de-los-estados-unidos-mexicanos#10621

2 CPEUM, artículo 74 fracción IV. Ver: https://oig.cepal.org/sites/default/files/1917_constitucion_politica_de _los_estados_unidos_de_mexico.pdf

3 CPEUM, artículo 74 fracción IV. Ver:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

* Reforma político-electoral a la CPEUM. artículo transitorio décimo quinto: - Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Óscar Daniel Martínez Terrazas (rúbrica)

Que reforma los artículos 35, 83, 84 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

María Alemán Muñoz Castillo, Diputada a la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revocación de mandato, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación ciudadana en la actualidad es una herramienta fundamental para conformar una alianza estratégica entre gobierno y sociedad en la consecución de objetivos comunes y para la implementación de un modelo de gobierno basado en la gobernanza.

Por participación ciudadana debemos asumir la voluntad, pero también la obligación del ciudadano de tomar parte activa en la toma de decisiones políticas y administrativas de un gobierno, a través de los mecanismos establecidos en los instrumentos jurídicos.

Aunque en México ya existen dos mecanismos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la consulta popular y la iniciativa ciudadana; estos se encuentran reglamentados por separado, el primero en ordenamiento secundario en la Ley Federal de Consulta Popular y el segundo en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Por demás estaría señalar que no son suficientes para construir la citada y necesaria alianza estratégica entre sociedad y gobierno.

Es por ello qué se hace necesaria en su momento, la creación de un ordenamiento jurídico que integre la reglamentación de los dos instrumentos que existen al tiempo que los fortalezca.

Asimismo, se debe considerar la existencia de otros mecanismos adicionales, de los cuales nos centraremos en uno que le otorgue la facultad a los ciudadanos de destituir al Titular del Poder Ejecutivo Federal, si no tuviera un buen desempeño; hablamos de la consulta popular que tenga por objeto la revocación de mandato.

La consulta popular es un mecanismo genuino, a través del cual los ciudadanos emiten su opinión acerca de actos y asuntos que repercuten directamente en la vida diaria como sociedad, y garantiza que la autoridad tenga que acatar el consenso social; sin embargo, este mecanismo debe de plantear de manera clara cuál es su vocación.

La revocación de mandato, se define entonces como una facultad de los ciudadanos para destituir al titular del Poder Ejecutivo Federal cuando estime que su desempeño no ha sido el adecuado.

Este mecanismo plantea ceder de manera genuina el poder al ciudadano, para ejercerlo una vez que transcurra la mitad del periodo para el que fuera electo, como camino para la destitución cuando es solicitado por los ellos y por los legisladores.

Pero también, el mecanismo se presenta ante el Presidente de la República como una herramienta de legitimación de su gobierno y de los resultados que se hayan obtenido a la mitad de su sexenio; por lo tanto se trata de un modelo equitativo que permite interacción social hoy inexistente y muy necesaria.

Para estos fines es que presentamos el actual producto legislativo, bajo la forma de una iniciativa de reforma constitucional que otorgue sustento fundamental a tan necesaria herramienta de evaluación gubernamental y que proponemos inicie su aplicación a partir del Presidente que elijamos los mexicanos en el año de 2024.

Respetable Asamblea:

El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.”

Establece también en su artículo 40 qué “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal...”

Es así qué nuestra Constitución instaura principios que rigen el ejercicio del poder que el pueblo ejerce a través de sus representantes, a quienes elige y confía.

La soberanía remite a “...La racionalización jurídica del poder político, es decir, la transformación del poder de hecho en poder de derecho.”1

Por su parte, Norberto Bobbio resume que el concepto político-jurídico del término, “... Sirve para indicar el poder de mando en última instancia en una sociedad política y, por consiguiente, para diferenciar a ésta de otras asociaciones humanas, en cuya organización no existe tal poder supremo, exclusivo y no derivado”.2

En ese sentido la Constitución dispone la manera del ejercicio del poder, la forma de acceder a éste, los mecanismos de control, la rendición de cuentas y la transparencia, estos últimos exigidos por una sociedad cansada de la corrupción y la falta de oportunidades para su desarrollo.

Así han aparecido los conceptos de crisis de representatividad y de falta de legitimidad en el ejercicio del poder, que se traducen en que las personas perciben que sus representantes dejaron de luchar por el interés general.

“A partir del concepto de legitimidad, que deriva del libre consenso manifestado por una comunidad de personas autónomas y conscientes, es más legítimo un Estado cuyo consenso es manifestado con mayor libertad, y será más aparente en la medida que sea más forzado.”3

Por su parte, podemos deducir que:

“Lo anterior se relaciona con el problema de gobernar democráticamente, el cual se ha ido respondiendo mediante nuevas representaciones, así como derechos y acuerdos que, según Raffaele de Giorgi, son ficciones creadas con el convencimiento de poder decidir racionalmente el modo de construir el futuro de la sociedad, estructurado en una forma de gobierno que permita reducir las tensiones sociales.”4

Se han realizado esfuerzos en el ámbito normativo para recobrar la confianza de la sociedad, misma que se ha involucrado en los temas de interés público siendo cada vez más crítica, exigiendo que sus representantes en el ejercicio del poder, no sólo cumplan con las facultades y obligaciones que la Ley les señala, sino que sean eficientes, eficaces y honestos en beneficio de la sociedad.

Veamos el camino que han adoptado otros países, como Venezuela, Ecuador y Bolivia que han acogido figuras como la propia revocación de mandato, donde al menos teóricamente pretenden configurar una especie de nuevo constitucionalismo y nuevos bríos a la democracia latinoamericana.

Ahora entendemos el camino que nuestro país debe emprender, pero debemos ir más allá, para no caer mañana en los excesos de los gobiernos de estas naciones que podrían estar abusando de la propia permanencia en el poder al hacer a la democracia menos representativa y más directa.

Hoy debemos construir, a partir de marcos epistemológicos nuevos y con formas y contenidos cualitativamente innovadores, un escenario que reconozca y garantice más amplios y más profundos derechos políticos que antes, qué en la democracia representativa, prácticamente se reducían a un acto ritual: el de la emisión del voto.

La sociedad espera entonces contar con una herramienta, además del voto, mediante la cual manifieste su inconformidad de la manera de gobernar de los servidores públicos electos popularmente, que tenga consecuencias que verdaderamente ejerzan presión en aquellos y en quienes pretendan ser representantes populares.

Alán García Campos refiere que la “... revocación de mandato es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituir mediante una votación a un funcionario público antes de que expire el periodo para el cual fue elegido.”

Y continúa:

“La revocación de mandato reconoce a los ciudadanos como la fuente de la soberanía popular. Si en ellos reside la soberanía y la ejercen a través de sus representantes –al momento de designarlos mediante elecciones libres- lo lógico es que también puedan destituirlos mediante una votación libre. El sistema representativo es un producto de la soberanía popular y si existe una institución política que, como es el caso de la revocación de mandato fortalezca su ejercicio, debe ser acogida.”

Describiendo elementos a favor como:

“Mayor cercanía. Al igual que los periodos gubernamentales cortos pretenden mantener un estrecho contacto entre electores y elegidos, la revocación del mandato hace posible que esta cercanía se intensifique y se mantenga latente. La revocación de mandato se convierte en una oportunidad para la sociedad de recuperar ese poder ciudadano de ratificarlo o removerlo de una manera democrática ante circunstancias extremas.

Ciudadanía atenta. La revocación de mandato permite que los ciudadanos se mantengan vigilantes y monitoreen la acción pública en los intervalos que transcurren entre un proceso comicial y otro. Promueve que los ciudadanos den seguimiento a sus gobernantes, se mantengan informados y jueguen un papel central en el proceso de gobierno. La posibilidad de revocar el mandato conserva viva la atención ciudadana sobre las actividades cívicas durante los periodos que transcurren de una elección a otra, pues se sabe que en cualquier momento se puede iniciar un procedimiento revocatorio.

Incentivo a la responsabilidad. Los representantes tenderán a tomar sus responsabilidades más seriamente. La revocación del mandato motiva actitudes más comprometidas con la palabra empeñada e incentiva la satisfacción de las promesas realizadas, las cuales a su vez se harán de manera seria y responsable.

Válvula liberadora. La revocación de mandato es una válvula que evita que los conflictos políticos se enconen de manera más aguda y los protagonistas aspiren a buscar salidas extra-institucionales. Se trata de un mecanismo regulado, pacífico y constitucional por medio del cual puede expresarse, en cualquier momento, el deseo popular de que un gobernante deje su oficina sin necesidad de recurrir a otras expresiones que polarizan aún más a la ciudadanía.

La revocación de mandato es una vía constitucional, democrática, institucional, reglada y pacífica para expresar el descontento.

La revocación de mandato fortalece el sistema representativo, se basa en la idea de que los elegidos toman decisiones y la ciudadanía va a juzgar dichas decisiones retrospectivamente, ya sea para aprobarlas o rechazarlas con posterioridad a su adopción. Si el sistema representativo pretende reflejar la voluntad mayoritaria, la institución de la revocatoria del mandato incentiva dicha posibilidad. El simple temor de ser removido o tenerse que defender, motivará en los representantes una actitud más apegada a los anhelos ciudadanos”.5

Motivados en lo anteriormente descrito, es que proponemos la presente iniciativa la incorporación del citado mecanismo de control a nuestro marco jurídico fundamental.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato

Artículo Único. Se reforman los artículos 35, 83, 84 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 35 Son derechos del ciudadano:

I. – VII. (...)

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional que podrán tener carácter de plebiscito, referéndum o y aquellas con carácter de revocación de mandato , las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. Serán convocadas por el Instituto Nacional Electoral a petición de:

a) (...);

b) (...);

c) (...)

2o. (...)

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Instituto Nacional Electoral , sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados;

5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; salvo en el caso de la consulta popular con carácter revocación de mandato la cual deberá realizarse seis meses después de la primera mitad del mandato constitucional.

6o. a 7o. (...)

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del presente artículo. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

El Presidente podrá ser destituido a través de la consulta popular con carácter de revocación de mandato, que se realizaría seis meses después de transcurrida la mitad de su mandato constitucional.

Artículo 84. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Cuando a través de la consulta popular con carácter de revocación de mandato se destituya al Presidente, una vez comunicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera oficial el resultado al Congreso de la Unión; si este se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral un plazo no mayor de seis meses ni menor de tres. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. – XIX. (...)

XX. Acatar el resultado de la consulta popular con carácter de revocación de mandato.

XXI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Transitorios

Único. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el 1 de octubre de 2024, por lo que se aplicará para al Presidente de la República que sea electo a partir del proceso electoral de ese año.

Notas

1http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.ph p?ID=229

2 Bobbio y Pasquiano 2013, 866, citado en: “Implementación de la revocación de mandato en México y legitimidad democrática.”

3 Ibídem.

4 Giorgi 1995, 152, citado en Implementación de la revocación de mandato en México y legitimidad democrática.

5 La revocación de mandato: un breve acercamiento teórico. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/quid-iuris/ar ticle/view/17286/15495

Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad México, a 20 de noviembre de 2018.

Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, argumentada y sustentada al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 3o., párrafo tercero, fracciones IV y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que el Estado garantizará la calidad de la educación obligatoria y gratuita, teniendo dicha Institución la responsabilidad de promover y atender todos los tipos y modalidades educativos necesarios para el desarrollo de la Nación, siendo uno de éstos precisamente la educación superior.

Dentro de este concepto, la fracción VII de dicho artículo constitucional, reconoce la autonomía de las universidades y demás instituciones de educación superior, respeto de lo cual se indica que tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas, respetando la libertad de cátedra e investigación así como de libre examen y discusión de ideas, además de administrar su patrimonio , entre otros temas altamente significativos que le dan contenido y sustancia a la autonomía universitaria.

La autonomía universitaria es un concepto central para las instituciones de educación superior. Refieren no solamente la capacidad de gobernarse, sino también, como lo dispone la fracción VII del artículo tercero constitucional, la realización de los fines a cargo del Estado: educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra, planes y programas de estudio; determinación de los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y, leitmotiv, administrar su patrimonio

Desde hace aproximadamente 89 años en que se reconoció la autonomía universitaria, ésta se ha constituido como un precedente fundamental dentro del sistema mexicano de educación superior. “invocar la autonomía universitaria es señalar la posibilidad que tienen desde hace (más) de 50 años a nivel nacional estas comunidades de garantizar la educación superior y ofrecerla al alcance del pueblo.” Tiene, en la autonomía universitaria, el Estado “un compromiso permanente por respetar irrestrictamente la autonomía para que las instituciones de cultura superior se organicen, administren y funcionen libremente (...). Fortalecer estas instituciones arraigadas y obligadas con la colectividad nacional e independiente entre sí, es requisito indispensable para el cumplimiento de su objeto,” señaló con toda razón el decreto modificatorio del artículo 3º constitucional del 9 de junio de 1980, posteriormente modificado, mediante iniciativa del 26 de febrero de 2013, para quedar como actualmente lo conocemos.

La autonomía universitaria corre dentro del cauce institucional y forma parte de las instituciones del Estado mexicano. Son, de acuerdo a su naturaleza, entidades públicas con personalidad jurídica y patrimonio propios. En este caso, corresponde al Legislativo y, en particular, a esta Cámara de Diputados, proporcionar un renglón de financiamiento que atienda los criterios básicos para evitar su opacidad administrativa y fomentar una educación de calidad. De ahí depende el desarrollo nacional. En él se construye, promisorio, un futuro en favor de la soberanía, la independencia y el desarrollo regional, por eso la necesidad de reordenar sus cauces y reformar aquello que impide su incorporación plena al desarrollo nacional, en virtud de intereses mezquinos que limitan su capacidad de organización y despliegue institucional.

Respecto al financiamiento de las instituciones de educación superior, el Estado mexicano reconoce la obligación que tiene el Congreso de la Unión para “fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público” (fracción VIII del artículo 3º constitucional), siendo éstas las que se reconocen a través de las denominadas aportaciones federales para entidades federativas y municipios o ramo 33 , mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipios recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal, a través de los fondos siguientes:

I. Nómina educativa y gasto operativo.

II. Servicios de salud.

III. Infraestructura social.

IV. Fortalecimiento de los Municipios y de las Alcaldías de la Ciudad de México.

V. Aportaciones múltiples.

VI. Educación tecnológica y de adultos.

VII. Seguridad pública de los estados y de la Ciudad de México.

VIII. Fortalecimiento de las entidades federativas.

Con tales recursos, la Federación apoya a los gobiernos locales que deben atender las necesidades de su población; buscando además, fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y las regiones que conforman.1

En razón a su vinculación con el sistema educativo, las aportaciones económicas tienen un reconocimiento expreso en el texto constitucional,2 de carácter obligatorio, el cual se norma a través del Ramo 33 como se ha señalado con anterioridad; sin embargo, la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, que data del 30 de diciembre de 1978, no ha sufrido las adecuaciones necesarias que permitan un funcionamiento adecuado y oportuno en beneficio de las instituciones de educación superior, presentando cuarenta años de retraso, siendo necesario armonizar su contenido y alinearla con los ordenamientos vigentes en materia de coordinación intergubernamental y financiamiento público.

Sin duda, la Ley de Coordinación Fiscal constituye un referente fundamental para encuadrar la asignación de recursos a los Estados, y de éstos a las diferentes universidades públicas del país. Requerimos para ello, sin embargo, realizar un profundo reconocimiento de la “función social” que desempeñan estas instituciones y la necesidad de optimizar los procesos de aprobación, autorización, asignación y ministración de recursos, ya que en la situación actual, además de tortuoso, el procedimiento de asignación resulta anacrónico y falto de vinculación con otros ordenamientos que se han venido actualizado a partir del 30 de marzo de 2006 en que se publicó la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Todo lo anterior será en pro de los jóvenes mexicanos siempre y cuando las universidades, en su calidad de sujetos obligados, observen de manera indubitable los principios de publicidad, transparencia, acceso a la información, racionalidad del gasto público y rendición de cuentas, que establece la legislación aplicable en la materia.

III. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso

IV. Argumentos que la sustenten

La Ley para la Coordinación de la Educación Superior, expedida el 30 de diciembre del año de 1978, tiene por objeto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1°, el de establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la Federación, los Estados y los Municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes, a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior , dando cumplimiento al artículo 3° fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En correlación, el artículo 21 de la citada Ley, dispone lo siguiente:

Articulo 21.- La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales y en vista de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de las instituciones públicas de educación superior, les asignará recursos conforme a esta Ley para el cumplimiento de sus fines.

Además, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.”

Como se desprende del artículo en comento, tenemos primeramente que la Ley para la Coordinación de la Educación Superior deja a criterio del gobierno federal para que “dentro de sus posibilidades presupuestales” asigne los recursos a las universidades del país, tanto del ámbito federal como del orden estatal, teniendo como componentes para definir ese criterio, conceptos tan amplios como “necesidades de docencia”, mismo que podría traducirse simplemente como sueldos de profesores.

Por su parte, el numeral 23 del ordenamiento referido, dispone que dichos recursos se determinarán “atendiendo a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, así como el conjunto de gastos de operación previstos”.

Con estos “parámetros” el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, celebra con los Gobiernos Estatales y con las Universidades Públicas Estatales, “Convenios Marco de Colaboración para Apoyo Financiero” y sus respectivos anexos de ejecución y, a través de estos instrumentos, la Federación (de acuerdo a sus posibilidades presupuestales) establece los montos de recursos que otorgará a la Universidad en cuestión, a la vez que compromete a los gobiernos estatales a otorgar su aportación correspondiente. Los esquemas de financiamiento varían de Universidad a Universidad, siendo los esquemas 50-50 y 70-30 las fórmulas más consistentes.

Ante tales circunstancias, la realidad de las Universidades Públicas Estatales muestra que las asignaciones que hacen los gobiernos federal y locales en esos convenios colaboración resultan insuficientes para sufragar los gastos necesarios para el funcionamiento y operación de las mismas, pues lo recurrente es que apenas iniciado el tercer trimestre del ejercicio, se presente la necesidad de recursos adicionales o extraordinarios para hacer frente a los gastos de operación irreductibles que representan, principalmente, los servicios personales.

Además de ello, la ambigüedad en los criterios para determinar las asignaciones presupuestales de estas instituciones de educación superior, es preciso mencionar que lo que prevalece desafortunadamente en esas asignaciones es el cálculo político, los intereses de grupo, la cooptación de clientelas electorales y hasta los chantajes políticos, proceso en el que participan diversos actores institucionales, que participan dentro de un proceso simulado de “presupuestación” que resulta ser insuficiente, en virtud de lo cual estimulan a las máximas autoridades educativas de las universidades a realizar las “gestiones” necesarias ante los gobiernos federal y estatal, para obtener recursos extraordinarios que permitan cubrir las necesidades de la institución; las cuales resultan ser secundadas por amenazas de paros de labores por parte de los sindicatos, presión social de éstos y de la comunidad universitaria, hasta que, como cada año, salen los gobiernos al rescate, se cuelgan la medalla, y preparan el presupuesto deficitario para el año siguiente.

Este círculo, contrario al interés público, debe modificarse. La autonomía universitaria no debe confundirse, dando paso a “arreglos” extra institucionales que lastiman nuestro estado de derecho y el desarrollo creativo de la investigación científica. El Estado, los poderes públicos de los tres niveles de gobierno, debemos asumir con responsabilidad los cambios que amerita nuestro país; no podemos seguir avanzando con una mirada impronta que minimiza la realidad lacerante que viven las universidades públicas de nuestro país.

Avancemos con un proyecto progresista, que ponga en el vértice de las políticas públicas, un proyecto de Universidad Pública con calidad, de excelencia y para hacer que esto suceda, necesitamos fortalecer su capacidad institucional, a través del mejoramiento de su capacidad financiera y de operación institucional.

V. Fundamento legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 71 fracción II; Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 58 fracción I; Reglamento de la Cámara de Diputados, artículos 6 fracción I, 77 numeral 1 y 78.

VI. Denominación del proyecto de ley o decreto

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

VII. Ordenamientos a modificar

Artículos 21 y 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

VIII. Texto normativo propuesto

Artículo 21. La Federación, dentro de sus posibilidades presupuestales, en vista del cumplimiento de sus fines y de las necesidades de docencia, investigación y difusión de la cultura de cada institución pública de educación superior, deberá considerar los siguientes indicadores para efectos de asignación de recursos:

a) Matrícula de alumnos registrada durante el ciclo escolar previo al ejercicio fiscal que se autoriza;

b) Plantilla de trabajadores docentes y administrativos, autorizada por las autoridades educativas competentes en la materia, e

c) Infraestructura educativa instalada de las instituciones públicas de educación superior de cada entidad federativa.

Los recursos asignados no podrán ser menores a los ejercidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior al del año de que se trate, en lo referente al gasto operativo irreductible de las instituciones públicas de educación superior, debiendo de regirse bajo principios de eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y disciplina presupuestaria que establece la legislación aplicable en la materia.

Asimismo, las instituciones podrán llevar a cabo programas para incrementar sus recursos propios y ampliar sus fuentes de financiamiento.

Artículo 23. Los recursos que conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación se asignen a las instituciones de educación superior se determinarán atendiendo, además de a lo dispuesto por el artículo 21, a las prioridades nacionales y a la participación de las instituciones en el desarrollo del sistema de educación superior y considerando la planeación institucional y los programas de superación académica y de mejoramiento administrativo, sin menoscabo del conjunto de gastos de operación previstos.

Para decidir la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso se tomarán en cuenta consideraciones ajenas a los fines de carácter educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21. En su calidad de sujetos obligados, observarán de manera indubitable los principios de publicidad, transparencia, acceso a la información, racionalidad del gasto público y rendición de cuentas, que establece la legislación aplicable en la materia.

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IX. Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2019 deberá considerar lo dispuesto en el presente Decreto, en la asignación de recursos presupuestales a las instituciones públicas de educación superior para dicho ejercicio fiscal.

Notas

1 http://hacienda.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/aportaciones/33/aport aciones.html

2 Con la reforma a la fracción IV del artículo 3º constitucional, y la adición específica del párrafo quinto, del 13 de diciembre de 1934, se faculta al “Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en las entidades de la República, (...), a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público (...).” Véase Diario Oficial de la Federación, del 13 de diciembre de 1934.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_020_13dic34_ima.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 20 de noviembre del 2018.

Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen pocas garantías de que los trabajadores puedan tener una justicia pronta y expedita como lo marca la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17; en caso que una autoridad se vea vencida en juicio y tenga la obligación de restituir a un trabajador en su puesto, se valen de las lagunas legales existentes y la falta de sanciones para no cumplimentar los laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Lo anterior representa un detrimento a los derechos de las y los trabajadores del Estado y además constituye una pérdida de dinero para el erario, los gastos para la impartición de justicia laboral se generan desde el inicio de una demanda y a mayor tiempo en cumplimentar los laudos, se elevan los costos operativos del aparato jurisdiccional, tomando como ejemplo la Cámara de Diputados, se estima un gasto de 15 a 30 millones de pesos anuales, que podrían ser reducidos considerablemente si los laudos en las diversas dependencias de los poderes de la unión, fueran cumplimentados en los plazos establecidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).

Cuando los trabajadores son despedidos, y consideran que el despido es injustificado, para dirimir sus diferencias, acuden a la instancia competente, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, a que se refiere la Ley Reglamentaria del Apartado B, Fracción XII del Artículo 123 Constitucional, dicho tribunal es órgano jurisdiccional autónomo, con plena jurisdicción y competencia para tramitar y resolver los asuntos a que se refiere la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.1

Tal disposición precisa la naturaleza constitucional del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la que además contempla la tradición jurídica del derecho social mexicano, dando seguimiento a la importante y trascendente función de la conciliación y el arbitraje.

Este tipo de tribunales tienen la misión de “impartir y procurar justicia laboral burocrática con apego a derecho, en forma gratuita, pronta y expedita, completa e imparcial, a los trabajadores al servicio del estado, y sus organizaciones sindicales, dependencias y entidades de la administración pública federal, con amplias facultades para la conciliación y arbitraje, para la solución de conflictos”.2

El tribunal ha publicado en 2017 el acuerdo plenario por el que emitieron los criterios 1/2017 derivado de diversos juicios y sentencias en los que se ha visto rebasado y en las que los titulares de las dependencias han incurrido en una contumaz actitud, al ser omisas en el cumplimiento de los laudos declarados firmes, provocando el hecho que los trabajadores se vean obligados a promover diversos juicios de garantías, con la finalidad de obligar a los titulares de las dependencias, a dar cumplimiento a los laudos declarados por ya haber sido oídos y vencidos.

Es contumaz la actitud de los titulares de las dependencias cuando:

Primero: provoca costos adicionales a los trabajadores que ya acreditaron el injustificado despido, mediante juicios largos y tortuosos y sin tener una fuente de ingreso, como es el sueldo o salario.

Segundo: los titulares de las dependencias contratan a profesionales peritos en la materia, con recursos presupuestales para combatir a sus trabajadores quienes ante un despido injustificado dejan de percibir un sueldo o salario.

Tercero: generan costos adicionales a la administración de justicia, entre los que se encuentran el exceso de cargas de trabajo, ante el incumplimiento de los titulares de las dependencias.

Lo anterior debe considerarse como la contumaz actitud de los titulares de las dependencias, al ocasionar un daño al Erario Público Federal, pues cada día que pasa y que no es cumplido el laudo declarado firme, es un día que le cuesta al patrimonio de la nación y a cada uno de los mexicanos, además de continuar generando sueldos o salarios caídos sin trabajar, y adicionalmente continúan pagando sueldos y salarios a quien sustituyó al trabajador injustificadamente despedido, el doble pago en que incurren constituye un daño al Erario Público Federal, pagos que son realizados del presupuesto de egresos de las dependencias, capítulo 1000, servicios personales; sin contar con los costos para sostener el aparato judicial, encargado de resolver los juicios de garantías promovidos por los trabajadores, para intentar vencer la contumaz actitud de los titulares de las dependencias, al ser omisas en el cumplimiento de una obligación que la ley le impone en el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, actitud que permite que se generan estos costos adicionales, sin que exista una sanción ante tal omisión, es decir hay impunidad frente a los titulares de las dependencias.

Estos criterios de los que se hace mención resultan insuficientes al momento de que dicho tribunal requiere el cumplimiento de un laudo declarado firme, obligación conferida de conformidad con el artículo 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 150. “El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes”.3

Para cumplir con esta obligación, el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, faculta al tribunal para interponer multas de mil pesos. La disposición normativa contenida en el artículo 148 de la citada ley, al estar vigente antes de 1973, las autoridades, en una burla hacia los derechos de los trabajadores y de la propia institución y justicia laboral mexicana, pagan los mil pesos en “antiguos pesos” lo que equivale a $1.00 en moneda actual”, en términos jurídicos, aplican el siguiente argumento:

“La expresión en moneda nacional prevista en el artículo 148 de esta disposición normativa, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, hecho acontecido el veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y tres, por lo que es inconcuso que la expresión en moneda nacional prevista en la citada disposición normativa, se deba entender en viejos pesos y para su cómputo se deba aplicar la equivalencia establecida en el decreto por el que se crea una nueva Unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, esto es, en un peso ($1.00).”

Dicha medida de apremio de acuerdo a la LFTSE deberá hacerse al titular de la dependencia, de forma reiterada hasta por cuatro ocasiones en la que se deberá solicitar a la tesorería de la federación, cobrar al titular de la dependencia $1,000.00 ocasionando que los titulares promuevan juicios de garantías, para que la medida de apremio sea de un $1,00 para que ocurra todo esto ha pasado ya aproximadamente año y medio.

Haciendo notar que con la finalidad de escalar la medida de apremio se ha tomado, como fuente supletoria el fundamento del artículo 59 fracción I del Código Federal de Procedimiento Civiles para la cuantificación de dicha multa, correspondiente a 120 salarios mínimo vigente en el Distrito Federal, la cual de acuerdo con la resolución del incidente de inejecución 749/2011 resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación “se deberá identificar a la autoridad contumaz”.4

Sin embargo, en el desacato de la autoridad contumaz, al no cumplir con los requerimientos realizados por el tribunal, al no existir sanción alguna ni plazo para el pago de la multa, se deja en estado de indefensión al trabajador.

Es cierto, las instituciones no son las que desacatan las resoluciones del tribunal, sino son los servidores públicos, quienes se toman como personal los juicios contra las instituciones y llevan a cabo actos en detrimento de los trabajadores, entorpeciendo el cumplimiento de laudos, dilatando varios años el procedimiento de juicio de garantías para declarar firmes los laudos.

Considerando que al no existir sanción alguna contra los servidores públicos que no acatan los laudos, no son afectados de ningún modo (ni jurídica ni monetariamente), más que por lo dispuesto por el artículo 148 de la citada ley, que en la práctica se convierte en la irrisoria cantidad de $1.00, el artículo 149 establece que es la Tesorería General de la Federación la encargada de realizar el cobro, sin embargo, no establece plazos para su ejecución.

Artículo 149. “Las multas se harán efectivas por la Tesorería General de la Federación para lo cual el Tribunal girará el oficio correspondiente. La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.”5

Por lo anterior, propongo que las multas sean cobradas por la Tesorería General de la Federación, considerando la obligación de realizar el pago de la medida de apremio al servidor público declarado como la autoridad contumaz y realizar este pago de forma directa a la tesorería de la federación en un plazo improrrogable de tres días, a partir del día siguiente en que se le notifique el acuerdo por el cual el Tribunal resolvió, hacer efectiva la medida de apremio; de no hacerlo, el Tribunal se obliga realizar una denuncia ante el órgano de control interno por la eventual responsabilidad administrativa y daño patrimonial del funcionario contumaz identificado en términos de los artículos 8, 21, 51, 63 de la Ley de Responsabilidades Administrativas.

Asimismo el Tribunal deberá de estar obligado a dar vista al agente del Ministerio Público Federal, para que en la esfera de su competencia determine si las conductas de la autoridad demandada se ubican en la hipótesis de algún tipo penal, como pudieran ser los delitos de desobediencia y abuso de autoridad, previstos en los artículos 178 y 215, fracción I, del Código Penal Federal, respectivamente.

En la parte que corresponde al artículo 151 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, dispone que:

“Artículo 151. Cuando se pida la ejecución de un laudo, el Tribunal despachará auto de ejecución y comisionará a un actuario para que, asociado de la parte que obtuvo, se constituya en el domicilio de la demandada y la requiera para que cumpla la resolución, apercibiéndola da que, de no hacerlo, se procederá conforme a lo dispuesto en el capítulo anterior.”6

Esta redacción dada en la ley que nos compete, en la realidad no da alternativas que posibiliten una pronta restitución de los derechos que ya de por sí fueron violados desde el momento en que se realizó el correspondiente despido injustificado.

Ahora bien México, ha ratificado ocho convenios fundamentales en materia laboral de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con lo cual demuestra el interés que se tiene en nuestro país para defender y respetar los derechos de los trabajadores, para lo que también debemos de tener en cuenta que cada uno de los convenios firmados, hace referencia a la necesidad de adaptar las leyes actuales a fin de poder aplicar cada uno de estos de forma inmediata y eficaz en favor de los trabajadores, de hecho, en el cuerpo normativo de cada convenio internacional en materia laboral establece que:

“Todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva.”7

Lo cual nos demuestra que ante los cambios que cada nación se encuentra viviendo debemos como legisladores dar la mayor certeza jurídica a todos y cada uno de los trabajadores en nuestro país.

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje “solamente al mes de septiembre de 2018 reporta un total de 26 mil 788 expedientes activos, algunos de estos datan desde 1986 como inicio de este juicio, de estas más de 26 mil demandas solo 9 mil 405 se encuentran con laudo condenatorio,”8 mostrándonos estas cifras la dificultad de poder llevar a cabo la ejecución de todos aquellos laudos listos para llevar a cabo una ejecutoria ya que durante 2108 sólo se ha podido concluir este proceso en 227 expedientes lo que representa menos de 1 por ciento de los expedientes activos con que cuenta este Tribunal.

Por esta razón es nuestra obligación incorporar todos aquellos elementos que sirvan a los juzgadores para la defensa de los trabajadores al servicio del estado, incorporando la obligatoriedad de ejecución de laudos en la norma y sus sanciones en caso que la autoridad contumaz no acate las determinaciones del tribunal, logrando con ello, una mayor eficacia al momento de realizar la ejecución de laudos declarados firmes, ya que de no lograrlo se estaría cayendo en la posible violación del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se reforma el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y se adiciona la fracción primera y segunda del mismo numeral y se adiciona el artículo 148 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y se reforma el 149 y 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y se adiciona la fracción primera y segunda del mismo numeral y se adiciona el artículo 148 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y se reforma el 149 y 150 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Título Octavo
De los Medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos

Capítulo I

Artículo 148. El Tribunal, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá imponer las siguientes medidas de apremio, hasta lograr la eficaz ejecución de los laudos:

I. Multa hasta por 65 Unidades de Medida y Actualización.

II. Multa a que se refiere el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 148 Bis. En caso que las autoridades no acaten las determinaciones del Tribunal, además de las medidas de apremio establecidas en el artículo anterior, el Tribunal deberá:

i. Denunciar al servidor público ante el Órgano Interno de Control de la autoridad que corresponda.

ii. Denunciar al servidor público ante el Ministerio Público de la federación, para que determine la posible comisión de un delito.

Si resulta injustificado el obstáculo o motivo que manifieste la autoridad obligada al cumplimiento del laudo, se requerirá el cumplimiento so pena de solicitar a las autoridades competentes su intervención a fin de poner de manifiesto por parte de la autoridad (es) el incumplimiento reiterado de las resoluciones de este órgano jurisdiccional, para los efectos previstos en el siguiente párrafo.

En concordancia con lo anterior, el Tribunal podrá seguir requiriendo a las autoridades omisas el cumplimiento del laudo, con la advertencia de poner los autos a la vista del interesado para que si a bien lo tiene promueva amparo, por omisión en el cumplimento del laudo y la posible violación del artículo 17 constitucional.

Por último, el Tribunal deberá dar vista al juzgado de distrito, en aquellos asuntos en los que exista amparo por omisión en el cumplimiento del laudo.

Artículo 149. Las multas hechas efectivas a los titulares de las dependencias serán pagadas a la Tesorería General de la Federación en un plazo improrrogable de tres días, a partir del día siguiente en el que se le notifique el acuerdo en el cual se resolvió hacer efectiva la medida de apremio.

La Tesorería informará al Tribunal de haber hecho efectiva la multa, señalando los datos relativos que acrediten su cobro.

Capítulo II

Artículo 150. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tiene la obligación de proveer la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictará todas las medidas necesarias en la forma que a su juicio sean procedentes, en un término no mayor a 30 días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.tfca.gob.mx/es/TFCA/Quienes_Somos

2 Ídem.

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111_220618.pdf

4 http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?Asu ntoID=128748

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111_220618.pdf

6 Ídem.

7www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:: P12100_ILO_CODE:C111

8http://www.tfca.gob.mx/work/models/TFCA/Resource/322/1/ images/informem_septiembre2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los partidos políticos juegan un papel importante en cualquier sociedad moderna, sobre todo cuando hablamos de la configuración de una verdadera democracia.

La responsabilidad que tienen en la vida nacional es fundamental en el desarrollo del país. Su propósito es promover la participación ciudadana en la vida pública buscando siempre el interés general a través del acceso al poder. Son un instrumento para que la sociedad avance en el cumplimiento de acuerdos y su constante difusión, y como soporte de ellos, despliegan una amplia y continua labor social encaminada a incrementar los niveles de calidad de vida.

Ahora bien, a pesar de que no se puede concebir un Estado de democrático sin la existencia y pluralidad de partidos, la realidad es que la sociedad mexicana tiene poca o nula confianza en estas organizaciones.

De acuerdo con la edición 2018 del estudio Latinobarómetro, la desconfianza en el gobierno y en los partidos políticos continúa siendo muy alta en México, pues solamente el 11 por ciento de los mexicanos confía en el trabajo que desarrollan.

Esta poca credibilidad, aunada al descontento y reclamo social que se ha prolongado por décadas, plantea la imperiosa necesidad de hacer una reflexión profunda que permita introducir cambios a nivel constitucional para adecuar el marco jurídico a la realidad mexicana y al contexto político y social por el que el país está atravesando.

Los motivos por cuales se genera esta desconfianza son diversos, sin embargo, uno de los reclamos más externado es el encaminado a la gran cantidad de recursos públicos que anualmente se destinan para su funcionamiento, así como el uso y transparencia de los mismos.

De igual forma, ha sido fuertemente criticado los tiempos que se invierte en publicidad durante el periodo electoral y la extensa duración de las campañas.

Por otro lado, es necesaria una revisión al funcionamiento de figuras como la coalición que existe normada en la ley pero que aún no se encuentra a nivel constitucional y establecer mecanismos que regulen con mayor determinación la creación de nuevos partidos políticos, garantizando a su vez un plano de equidad a la figura introducida en el 2012 de candidatura independiente.

En ese sentido, se proponen una serie de reformas que pretenden dar solución a estos reclamos y a su vez reforzar el fundamento constitucional para tener una normatividad político electoral más eficiente, mismas que para mayor ilustración se explican en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto con de

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

En la constitución de partidos de nueva creación gozarán de las prerrogativas como si fueran candidaturas independientes.

El Instituto Nacional electoral deberá establecer los mecanismos que permitan verificar la adhesión libre, sin coacción ni dádivas de sus militantes

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones con un solo emblema y candidaturas comunes para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa, con excepción de los partidos de nuevo registro no podrán convenir coaliciones o candidaturas comunes con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal inmediata posterior a su registro según corresponda.

Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en alguna de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, conservará su registro.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el total de la votación total emitida de la elección federal de diputados inmediata anterior por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, las tareas editoriales, así como la promoción de propaganda y logros del partido político y cualquier otra actividad que determine la ley, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El sesenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el cuarenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Todo gasto deberá cumplir con los fines autorizados por la ley en la materia. El sesenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el cuarenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

d) El financiamiento público no devengado por los partidos políticos, lo deberán utilizar para sus actividades ordinarias o de campaña sin rebasar los topes de gasto establecidos.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:

a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral veinticuatro minutos diarios, que serán distribuidos en dos minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido en el inciso d) de este apartado. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;

b) Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, para la difusión de mensajes genéricos; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley. Los precandidatos de los partidos políticos no podrán acceder a los tiempos de radio y televisión durante la precampaña

c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;

d) Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro de los horarios comprendidos entre las seis y doce horas y entre las dieciocho y las veinticuatro horas.

e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el cuarenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el sesenta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;

f) Ningún dirigente o vocero partidista, podrá aparecer en los tiempos de radio y televisión durante el proceso electoral. Fuera de ese periodo solo lo podrán hacer hasta en un diez por ciento del total de la prerrogativa que le corresponda a cada partido político.

g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de esta base y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

Las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores deberán ser cumplidas en el ámbito de las entidades federativas conforme a la legislación aplicable.

Apartado B. Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

a) Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esta base; b) Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esta base constitucional, y

c) La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A de esta base y lo que determine la legislación aplicable.

Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión a que se refieren este apartado y el anterior fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

Apartado D. El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en esta base e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

IV. La ley establecerá los requisitos y las formas de realización de los procesos de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que, una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

De darse la falta absoluta del consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

El consejero presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

El titular del órgano interno de control del Instituto será designado por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a propuesta de instituciones públicas de educación superior, en la forma y términos que determine la ley. Durará seis años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Auditoría Superior de la Federación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. La capacitación electoral;

2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3. El padrón y la lista de electores;

4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7. Las demás que determine la ley.

b) Para los procesos electorales federales:

1. Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. La preparación de la jornada electoral;

3. La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4. Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5. La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6. El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y

7. Las demás que determine la ley.

El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.

La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.

En caso de que el Instituto Nacional Electoral delegue la función de fiscalización, su órgano técnico será el conducto para superar la limitación a que se refiere el párrafo anterior.

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2. Educación cívica;

3. Preparación de la jornada electoral;

4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos

rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;

10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y

11. Las que determine la ley. En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:

a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;

b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o

c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.

Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.

Apartado D. El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio.

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;

b) Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;

c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcántar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche.

Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Ulises García Soto, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

“Migrar, resistir, construir y transformar”

Acertadamente la doctora Roxana Rodríguez Ortiz señala: “Cuando se habla de frontera (cualquier que sea) indudablemente se habla también del otro, ya sea para negarlo, para excluirlo, para explotarlo, para reconocerlo o para reivindicarlo.”1

Es el caso que dicha discriminación, exclusión o reconocimiento, esta expresado desde el marco normativo de cada nación. Ejemplo de ello, es Estados Unidos, país que cuenta con leyes sumamente severas con personas que no cuentan con documentos oficiales para poder ingresar a dicha nación; con las honrosas excepciones de ciudades “santuario” como Los Ángeles o San Francisco.

En el caso mexicano, por una parte, de manera formal se promueve la protección de los derechos humanos universales, mientras que en la práctica, el migrante es discriminado, marginado y vulnerado, objetivo de violencia y delitos por el sólo hecho de ser migrante, incluso por parte de instituciones del Estado.

Por ello, la presente iniciativa propone eliminar un elemento de discriminación expresado en el artículo 11 constitucional y promover la igualdad jurídica bajo el principio de progresividad de los derechos humanos. Con esto, aumentaremos el reconocimiento de la migración en México como un fenómeno que no debe ser criminalizado ni estigmatizado; partiendo desde el punto de vista que el ser humano a lo largo de su historia ha migrado para buscar mejores condiciones de vida, conformando y fortaleciendo las sociedades actuales.

La migración se ha convertido en un tema central en las agendas internacional, binacional, regional y nacional principalmente desde las políticas emprendidas por las administraciones de los presidentes de los Estados Unidos, Obama y posteriormente con los anuncios sobre la política fronteriza de Donald Trump.

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) calcula en 214 millones de personas el flujo de migrantes internacionales a nivel mundial, de los cuales 40 millones son migrantes indocumentados. Según el Banco Mundial, los principales países de destino son Estados Unidos, Rusia y Alemania, mientras que los países con mayor proporción de emigrantes son México, India y China. El principal corredor migratorio es el de México-Estados Unidos”.2

Debido a las condiciones propias del territorio nacional, se internan provenientes de Centroamérica alrededor de 150 mil migrantes sin documentos al año, con el objetivo principal de llegar a los Estados Unidos, según cálculos de la Subsecretaria de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaria de Gobernación (Segob).

El origen de la migración es multifactorial, desde conflictos regionales, pobreza, la precariedad laboral, y poca expectativa de empleo son factores determinantes para entender los flujos migratorios, nacionales e internacionales.

Asimismo, la inseguridad, la discriminación y la estigmatización de la migración son elementos que conlleva el fenómeno de la migración, a pesar de que la mano de obra es requerida para los procesos industriales en toda Norteamérica, los migrantes son socialmente marginados.

En nuestro país, es necesario impulsar la protección de los Derechos Humanos y hacer valer de manera efectiva lo dispuesto por el artículo primero de nuestra Constitución que establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

No obstante, las personas migrantes que cruzan por nuestro país corren graves riesgos con el objetivo de llegar a la frontera norte; en un fenómeno que es persistente y que a lo largo de las décadas se ha acentuado, haciéndose notorias las violaciones a derechos fundamentales de hombres, mujeres y niños que transitan por el territorio nacional.

Diversas organizaciones en defensa de los derechos de los migrantes en México han señalado que el Instituto Nacional de Migración es una institución que necesita una urgente restructuración con un enfoque integral de protección a los Derechos Humanos, desvinculando el enfoque de seguridad y criminalización con el de la migración.

Además de reformar el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Gobernación, como cabeza de sector y el Plan Nacional de Desarrollo deberán contener una nueva visión y modelo de gestión del tema de la migración, con el enfoque de protección los derechos de los migrantes y sus familias. En consecuencia, la reforma que se propone aporta para la eliminación.

Desde México hemos visto un recrudecimiento de las políticas públicas hacia los migrantes en Estados Unidos, sobre todo en estado fronterizos, asimismo, se ha permeado esta visión hacia las implantadas por México. Ejemplo de ello es el Programa Frontera Sur.

El Programa Frontera Sur surge en 2014 para controlar los flujos migratorios hacia Norteamérica. Este programa despliega una política migratoria de contención enfocada en los centroamericanos que pretenden cruzar México enfocándose en la detención y repatriación de los migrantes.

Dicho programa nace en el contexto de la crisis humanitaria que presentó Estados Unidos sobre el tema de los menores migrantes no acompañados. El 7 de julio el Poder Ejecutivo federal anunció la creación del Programa Frontera Sur con un presupuesto de 102 millones de pesos y la Coordinación de Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur.

Cabe destacar que el mencionado programa es una respuesta al incremento de detenciones de menores no acompañados y familias con menores de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, es decir, que México implemente medidas necesarias para la ejecución de la política migratoria del país vecino, sin que este cambie la visión y las directrices sobre la migración proveniente de la frontera con México. Asimismo, es incomprensible que nuestro país intensifique las medidas de deportación, detención y contención a raíz de la puesta en marcha del Programa Frontera Sur y que se haya cedido la administración del programa a la Secretaría de Marina, lo que refiere una visión completamente coercitiva, en lugar de un manejo de protección a los derechos humanos.

De los señalado, en la página de la Secretaría de Gobernación se desprende que el Programa Frontera Sur tiene como un objetivo el que los migrantes no aborden los trenes que se dirigen hacia el norte, especialmente del istmo de Tehuantepec y Chiapas Mayab. Asimismo, se plantea la eliminación de las bandas criminales que vulneran sus derechos. Sin embargo, no se ve un aumento en fiscalías ni estructura de la Procuraduría General de la Republica en investigación y detención de dichas bandas de la delincuencia organizada. Estas medidas persecutorias y coercitivas mandan un mensaje funesto hacia los migrantes y hacia la sociedad civil dedicada a la protección de sus derechos, que no es propio de la agenda migratoria que México esgrime hacia el exterior; exigiendo un trato digno, pero implementado un trato rígido para aquellos que cruzan la frontera sur.

México no podrá exigir de Estados Unidos un mejor trato a los connacionales en ese país, mientras que en el nuestro se apliquen las mismas formas de tratar a los migrantes, persiguiéndolos, criminalizándolos y separando familias. A pesar de que el Programa Frontera Sur señala que tiene como un eje “el respeto estricto a los derechos humanos”, la realidad es que los operativos, puntos de revisión y demás medias exponen a los migrantes a constantes riesgos, abusos y extorciones, incluso por parte de las autoridades encargadas de proteger sus derechos.

El derecho a la seguridad pública y a la no discriminación, son garantías que todo individuo debe gozar en el territorio nacional. Y es obligación del Estado garantizar estos derechos con instituciones responsables, que hagan efectivo un marco normativo, que emana de nuestra Constitución, hasta la ejecución y administración de justicia por aquellos injustos en detrimento de cualquier individuo, ciudadano o no.

Entre 2008-2010 hubo más de 20 mil secuestros a migrantes en territorio nacional. Según cifras oficiales, para el periodo 2014 a 2016, de un total de 5 mil 824 delitos contra, migrantes en Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Coahuila, Sonora y a nivel federal, sólo existe, evidencia de 49 sentencias, lo que equivale a una impunidad de 99 por ciento.3

Por último, es necesario recordar que en agosto del 2010 varios medios de comunicación informaron la masacre cometida contra 72 migrantes de Centro y Sudamérica, en el estado de Tamaulipas. Entre las personas asesinadas se encontraban mujeres y niños. Los migrantes están expuestos a redes criminales y a una compleja red de violencia social e institucional; su tránsito implica enfrentarse a extorción, militarización, paramilitarización y a las políticas coercitivas en contra de ellos.

Los mexicanos migrantes en Estados Unidos no son delincuentes como tampoco lo son los centroamericanos que cruzan por México, para llegar a la frontera norte. Motivo por el cual el eliminar la discriminación expresada en la Carta Magna, con el calificativo de “perniciosos” no es un tema de forma, sino una manera de reconocimiento integral al tema a la migración como fenómeno social, que incluso, lejos de ser perniciosa, ayuda a los países con mano de obra y con intelectos con gran capacidad de emprendimiento e innovación.

La violencia ejercida por las instituciones debe ser proscrita de las políticas de los diferentes gobiernos, ya sea en Estados Unidos como en México; donde la corrupción ha provocado abusos y explotación de este grupo vulnerable de personas, los migrantes.

Argumentación

De la iniciativa que se propone es necesario resaltar que no se limita, restringe o se demerita ninguna facultad del gobierno en materia migratoria. Queda salvaguardado el derecho de la nación a proteger sus asuntos internos y sus fronteras, así como de determinar la forma en qué los extranjeros deben entrar o salir del territorio. Es por ello, que el único propósito es eliminar un elemento discriminatorio hacia los extranjeros en México, y no así mermar ninguna facultad del Estado.

El mismo artículo 11 de la Constitución señala que el ejercicio del derecho estará supeditado a las facultades que la ley otorgue a las autoridades judiciales y administrativas. De la lectura integral del primer párrafo del artículo 11 se desprende que las potestades que se otorguen al gobierno, ya sea ejecutivo o judicial, estará expresado en la ley y no en la Carta Magna; luego entonces, la presente modificación no afecta de manera alguna las capacidades de las diferentes autoridades, administrativas o judiciales.

No obstante, la presente reforma aporta en la visión que se tiene del fenómeno migratorio, expresado en la Constitución Política; donde la doctrina ha explorado de manera clara que nuestra Ley Suprema contiene la visión y aspiraciones de nuestra sociedad. De ahí se desprende la necesidad de eliminar todo elemento discriminatorio hacia los extranjeros o migrantes en nuestro país.

México ha reconocido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la solicitud de la Opinión Consultiva OC-18/03 que se presenta una problemática en cuanto a la protección de los Derechos Humanos de los migrantes, señalando las siguientes condiciones:

La protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes es también un tema de especial interés para México en razón de que existen, aproximadamente, 5.998.500 (cinco 12 millones novecientos noventa y ocho mil quinientos) trabajadores mexicanos fuera del territorio nacional. De ellos, se calcula que 2.490.000 (dos millones cuatrocientos noventa mil) son trabajadores migrantes indocumentados que, al carecer de una situación migratoria regular, “se convierten en un blanco natural para la explotación humana y laboral, debido a su condición especialmente vulnerable.

Tan sólo en un período de cinco meses (del 1 de enero de 2002 al 7 de mayo del mismo año), México ha tenido que intervenir, a través de las representaciones consulares, en alrededor de 383 casos en defensa de los derechos humanos de trabajadores migrantes mexicanos, por discriminación laboral, salarios no pagados, indemnización por enfermedades adquiridas en centros de trabajo y accidentes de trabajo, entre otros motivos. Los esfuerzos que México y otros Estados de la región han venido realizando en defensa de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, no han podido evitar el recrudecimiento de legislaciones y prácticas discriminatorias contra el extranjero que busca trabajo en un país distinto al suyo, ni la regulación del mercado de trabajo con base en criterios discriminatorios, acompañados de xenofobia, la cual se ampara en la seguridad nacional, el nacionalismo o la preferencia nacional.

Respecto del fondo de la consulta, México indicó en su solicitud:

En cuanto a la primera pregunta de la consulta (supra párrafo 4) De conformidad con el principio de igualdad jurídica consagrado en el artículo II de la Declaración Americana, en el artículo 24 de la Convención Americana, en el artículo 7 de la Declaración Universal y en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda medida que propicie un trato perjudicialmente distinto a personas o grupos de personas que se encuentren en el territorio de un Estado americano y sujetas a su jurisdicción, es contraria al reconocimiento de igualdad ante la ley, que prohíbe todo tratamiento discriminatorio con apoyo en la ley.4

Ante dicha solicitud de México, queda evidente la acción de nuestro país, y la necesidad por promover la igualdad ante la ley y eliminar la xenofobia; argumento base por el cual debe modificarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a su artículo 11.

La antes mencionada Opinión Consultiva, apoyada por treinta países estableció la obligación de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los migrantes. Al respecto el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados señaló:

La condición migratoria “constituye y debe constituir una causal prohibida para la discriminación en nuestro Continente, con base en la Declaración Americana, así como [en] la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. El principio de no discriminación está consagrado en todos los instrumentos de derechos humanos.

En cumplimiento de dicha obligación, los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales.5

Por último, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derecho Humanos concluye en sus primeros tres puntos:

1. Que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental.

2. Que el incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.

3. Que el principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno.6

En consecuencia y en congruencia a tales disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es que debemos modificar la Constitución eliminando el calificativo de “perniciosos residentes” objeto de la presente iniciativa, por ser un elemento de discriminación y estar expresado en términos de los derechos de migrar y transitar por y a través del territorio nacional. En lo que respecta a la palabra “residentes”, la eliminación va en función de que las leyes regulen lo concerniente no solo a los residentes en México, sino a todos los extranjeros en el país.

En 2011 la Comisión Nacional de Derechos Humanos publicó el “Informe especial sobre secuestro de migrantes en México”, en donde se revelan datos importantes sobre la situación de los migrantes frente al Instituto Nacional de Migración y otras autoridades que debería proteger sus derechos.

Durante sus visitas de trabajo, personal de esta Comisión Nacional de los derechos humanos recabó un total de 178 testimonios relativos a eventos de secuestro de migrantes, de los cuales 153 (86 por ciento) corresponden a declaraciones ofrecidas por migrantes que fueron víctimas directas de este ilícito, mientras que 25 (14 por ciento) atañen a narraciones ofrecidas por personas que atestiguaron los hechos delictivos.

Es importante destacar que las cifras antes citadas podrían resultar superiores, pues la naturaleza del delito y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la población migrante impiden conocer de todos los eventos de secuestro que tuvieron lugar en ese periodo.

El presente Informe Especial sobre secuestro de migrantes en México reporta, respecto de la nacionalidad de las víctimas y testigos que brindaron su testimonio a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en 44.3 por ciento de los casos, se trata de hondureños, en 16.2 por ciento de salvadoreños, en 11.2 por ciento de guatemaltecos, en 10.6 por ciento de mexicanos, en 5 por ciento de cubanos, en 4.4 por ciento de nicaragüenses, en 1.6 por ciento de colombianos, en 0.5 por ciento de ecuatorianos, en tanto que en el resto de los casos no fue posible determinar la nacionalidad.

Del total de testimonios recabados, el 15.7 por ciento corresponde a experiencias narradas por mujeres migrantes. Por lo que hace a las regiones en donde se presentaron eventos de secuestro de migrantes, según las evidencias recabadas, 67.4 por ciento de los eventos sucedieron en el sureste, 29.2 por ciento en el norte y 2.2 por ciento en el centro del país. En el resto de los eventos no se especifica la región. Los estados en que se presentó el mayor número de testimonios de víctimas y testigos de secuestro, son Veracruz, seguido de Tabasco, Tamaulipas, San Luis Potosí y Chiapas.

De los 178 testimonios recabados por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el 8.9 por ciento de los casos, testigos y víctimas refieren la colusión de alguna autoridad en la comisión del delito de secuestro. Entre las más frecuentemente aludidas se encuentran distintas corporaciones de policía municipal, personal del Instituto Nacional de Migración e Instituciones de Seguridad pública estatal, así como la Policía Federal.

Tan relevantes datos señalan la crisis institucional que presenta el país en cuanto al respeto de los Derechos Humanos, sobre todo a los de personas en condiciones vulnerables, como los son los migrantes centroamericanos. A todas luces las violaciones de las garantías por parte de las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno son motivo de atención nacional, aunado a las bandas del crimen organizado que secuestran y reclutan a migrantes para sus fines. En consecuencia, el trato digno y respetuoso hacia los migrantes también es materia de seguridad pública, entendida como una forma de combatir el crimen organizado en el país, más no así criminalizando a la migración.

Reformar la Constitución, es el primer paso para desvincular el modelo de seguridad con las políticas migratorias, eliminando el carácter persecutor-policial, y promover un modelo de seguridad humana y de hospitalidad.

De 2012 a 2017 se tiene registrado 2 mil 912 migrantes víctimas de algún delito; en promedio cuatro de diez migrantes fueron secuestrados, según cifras del Instituto Nacional de Migración.

El peor panorama esta en Tamaulipas, lugar en el que se concentran 974 casos de los mil 227 que hubo en todo el país. Esta zona se convirtió en un foco rojo desde 2010, año en el que se encontraron los cadáveres de 72 migrantes. Eso marcó el inicio de una violencia extrema contra esta población.

De 2012 a 2017 la mitad de las víctimas de las que tuvo registro el INM fueron agredidas en Chiapas y Oaxaca. La extorción en el sur es más fuerte porque es donde los migrantes traen más dinero...7

La presente iniciativa pretende eliminar la visión de seguridad, persecutoria y coercitiva del fenómeno de la migración. En primer lugar, para dar cumplimiento a los derechos humanos y posteriormente para dar el trato reciproco a los migrantes extranjeros en México, al trato que queremos reciban los mexicanos que emigran hacia países como Estado Unidos o Canadá.

Por ello, es necesario eliminar desde la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, cualquier elemento que induzca la discriminación y la calificación negativa de la migración, como es el calificativo de “pernicioso”, expresado en el primer párrafo del artículo 11 de nuestra Ley Suprema.

Asimismo, se elimina la palabra “residentes” del señalado artículo con el objetivo de preservar la congruencia y armonía gramatical del precepto. De esta forma el artículo 11 y las leyes que regulen dicho artículo tendrán facultades sobre todos los extranjeros en el territorio nacional, y no asolo así aquellos que sean residentes en México.

Cabe señalar, que a pesar de que contamos con la Ley de Migración, publicada en mayo del 2011, que es un ordenamiento de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos; en ningún artículo de la mencionada ley se hace referencia al calificativo vertido en la Constitución de “pernicioso”. Motivo por el cual, de no tener una utilidad para la protección de los derechos de los individuos o para la salvaguarda del interés general de la Nación, es prescindible, y debe ser eliminado por ser un elemento que no coadyuva al mejor entendimiento del fenómeno migratorio.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto bajo el siguiente

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros en el país.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Roxana Rodríguez Ortiz, Epistemología de la Frontera: Los Límites del Otro Revista do Centro de Educação e Letras, Volumen 13 número 1; 2011.

2 Informe Especial sobre Secuestro de Migrantes en México.

3 Ximena Suárez, Andrés Díaz, José Knippen y Maureen Meyer; El acceso a la justicia para personas migrantes en México, un derecho que existe sólo en el papel; julio de 2017.|

4 Corte Interamericana de Derechos Humanos; Opinión Consultiva oc-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos; Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos; Opinión Consultiva oc-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos; Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.

6 Ibídem.

7 http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/secuestros-azotan-migrant es-de-centroamerica

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de noviembre de 2018.

Diputado Ulises García Soto (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Adolfo Torres Ramírez, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 fracción IX, 6 numeral 1, fracción I, 62 numeral 2 y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

Todos coincidimos, que el tema de la movilidad ocupa la agenda nacional e internacional y tiene como objetivo que países con ciudades, con características de movilidad como la nuestra (Ciudad de México), transiten al uso de sistemas de transporte más seguros, más ecológicos, más eficientes y más accesibles.

Los estudios y estimaciones que realizó las Naciones Unidas, señalan que para 2030 la población mundial superará los 8500 millones de personas, y evidentemente las necesidades de movilidad no solo se incrementarán, pueden colapsarse si no se implementan acciones integrales y eficaces.

Nadie puede negar que implementar acciones de movilidad urbana es absolutamente necesario y loable, su ejecución deriva en beneficios para los ciudadanos, con ella se logran ciudades más limpias, con menos contaminación, desplazamientos más sencillos y económicos, se mejora la salud, en general, se logra un bienestar económico y social y un tránsito más fluido en las ciudades.

Ahora bien, en nuestro caso en particular, el tema se hace apremiante cuando la Ciudad de México ha sido catalogada a nivel mundial como una de las ciudades con mayor tráfico: Ciudad de México (59 por ciento de tiempo extra en cada viaje); Bangkok, Tailandia (57 por ciento); Estambul, Turquía (50 por ciento); Río de Janeiro, Brasil (47 por ciento) y Moscú, Rusia (44 por ciento) como las más saturadas, según el estudio Tomtom Traffic Index en 2016.

Los mexicanos invertimos demasiado tiempo en trasladarnos, la media nacional de tiempo de traslado es de 43.6 minutos. La cifra es mayor en zonas metropolitanas (57.1) y Centro (48.1) del país que en el Norte (43.6) o en el Sur (25.7). Esta tendencia es parecida respecto de las zonas urbanas (44.5) que la rural (37.6), de acuerdo con la Encuesta Nacional de Movilidad y Transporte elaborada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Y es de entenderse, si en la Ciudad de México la calidad, saturación y fragmentación del transporte público ha impulsado el aumento del uso del automóvil.

Este uso excesivo trae aparejado consecuencias negativas para la sociedad, tales como, muertes por hechos de tránsito, contaminación del aire (con muertes y enfermedades relacionadas a la misma), generación de gases de efecto invernadero (GEI), congestión vial, contaminación auditiva, pérdida de productividad, fragmentación social, etcétera.1

Respecto a las muertes por hechos de transito las cifras son preocupantes, el año pasado de enero a noviembre, falleció un promedio de 32 personas diariamente por este tipo de accidentes. Estas cifras se han incrementado, cada año, pues las víctimas mortales por estos hechos en 2015 registraban un promedio de 30.3 casos diarios, en 2016 de 31.8 y en 2017 llegó a 32.6 casos, de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), dados a conocer a mediados de diciembre del año pasado.

Por lo que respecta a 2018 de enero a septiembre fallecieron 9 mil 583 personas, un promedio diario de 35.4 víctimas, destaco además que el número de víctimas por lesiones asciende a 23 mil 178 lo que hace un total de 32 mil 762 víctimas a nivel nacional por hechos de tránsito, es decir, en promedio 121 víctimas diariamente.2

En la Ciudad de México, hay 4 millones de vehículos en circulación y un total de 22 millones de traslados ocurren cada día, lo que equivale a más de un traslado por persona por día. Con pocos vehículos de pasajeros, la congestión es creada principalmente por autos con un solo ocupante, según datos de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA).

Los efectos negativos del uso del automóvil incrementarán en medida que se privilegie este medio de transporte, y lamentablemente la realidad nos muestra que la tendencia en su uso es alarmante, si observamos que de 6.5 millones de vehículos que se tenían registrados en 1990 para 2010 aumentó a 20.8 millones de vehículos, según datos proporcionados por el Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP) y la organización Movilidad Urbana Sustentable.

Otro de los impactos negativos, en el ámbito económico, lo ha documentado el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) al afirmar que el aumento de las horas-persona ocasiona pérdidas económicas, si en México se lograra reducir los tiempos de traslados en una media de 38 minutos (como acontece en Nueva York) los capitalinos (y las empresas) podrían generar entre 11 mil 500 y 33 mil millones de pesos extra por año”.3

Ante esta realidad, la movilidad en nuestro país ha adquirido tal relevancia que instancias como la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en 2012 decidió pronunciarse sobre este tema, asignándole la jerarquía de derecho humano, definiéndolo como el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo.4

Los factores que años atrás impulsaron el uso del automóvil particular han evolucionado, y las prioridades de los ciudadanos han cambiado. La tendencia se hace ineludiblemente a la inversa, propiciando la disminución en el uso del vehículo particular, creando alternativas más eficientes y sustentables como un transporte público de calidad y la movilidad no motorizada.

En este contexto, que amerita la atención de todos los actores es oportuno cuestionarnos ¿cómo queremos que sea nuestra ciudad en los próximos veinte años? Responder a esta pregunta con base en la problemática actual de las ciudades mexicanas y los beneficios que ofrece el uso de la bicicleta permite dar sentido a la creación de la infraestructura urbana que propicie el uso de la bicicleta.

Enfatizo que el uso de en este transporte no motorizado representa una solución integral a la situación de nuestro país, sobra decir, que además el uso de la bicicleta, genera grandes beneficios de salud, económicos, de espacio, medio ambientales, por citar algunos.

Por lo que, resulta inaplazable adecuar el entorno urbano para su debida integración con el sistema de transporte público, tanto con la creación de carriles de rodamiento como con espacios para resguardo o estacionamiento, si logramos esto se contrarrestaría los principales inhibidores en el uso de la bicicleta: la inseguridad vial y la falta de espacios donde resguardarlas.

De estos dos factores, si bien se han reportado avances en la creación de la red de ciclovías, en cuanto a la adecuación de lugares de resguardo o estacionamiento, también denominados ciclopuertos, la infraestructura es escasa convirtiéndose en un problema para quienes tienen la posibilidad de realizar un trayecto en bicicleta, pues al llegar a su destino, no existe un espacio en el cual se pueda depositar o estacionar la bicicleta de manera segura, lo que a su vez inhibe su uso.

En este sentido, los espacios de depósito de bicicletas, colocados estratégicamente en relación con el transporte público, como puede ser en las estaciones de camión y metro, contribuyen a la integración de ambos sistemas de transporte.

Si fusionamos ambos elementos urbanos, estos dan servicio a todo aquel que se transporta en bicicleta y que además de promover nuevos viajes en ésta; reivindica y dignifica su uso ofreciendo espacios exclusivos y ordenados en la ciudad.

Reflexionemos, si continuamos construyendo más calles, avenidas y ejes viales, más automotores veremos; y si generamos ciclovías y ciclopuertos más bicicletas veremos.

Los ciclopuertos son una estructura ciclística básica, sencilla y económica de implementar, su existencia atrae clientes y visitantes regulares a la zona donde se instala, generando derrama económica, recordemos el peatón tiende a comprar, el automovilista no.

Los ciclopuertos en comparación con los automóviles ofrecen mayores beneficios, en un espacio estándar de 6 metros que ocupa un vehículo chico donde solo llega de 1 a 4 personas, si se instala un ciclopuerto este puede alojar por lo menos a 12 personas en bici.

Lo ideal sería que la infraestructura urbana privilegiara la existencia de ciclopuertos, pero la realidad no es así, es por ello que, el gobierno debe de contribuir a generar este tipo de espacios beneficiando la movilidad de las ciudades, instalando ciclopuertos en la sede donde se ubican las diversas instituciones públicas.

Es una realidad conocida por todos, que las zonas donde se ubican estas dependencias públicas, son espacios concurridos y no cuentan con estacionamientos, pese a que reciben a cientos de personas entre empleados y ciudadanos, una forma de solucionar la congestión en la zona, mejorar la economía y fomentar el uso de bicicleta, es la implementación de ciclopuertos.

Para ejemplificar, si el ejecutivo federal implementara ciclopuertos en sus dependencias otorgaría de forma inmediata a 1, millón 567 quinientos sesenta y siete mil empleados federales, la posibilidad de llegar a su trabajo en bicicleta. A nivel estatal los gobiernos locales favorecerían a las 2.3 millones de servidores públicos estatales y a nivel municipal y alcaldías se beneficiaría a 1, millón 32 treinta y dos mil, 745 setecientas cuarenta y cinco personas.5

Hoy, el tema de la movilidad requiere múltiples acciones, necesitamos avanzar con acciones que día a día nos acerquen al objetivo final e integral que requiere nuestro país. Necesitamos soluciones prácticas a las necesidades de movilidad, es por ello, que esta iniciativa tiene por objeto que las autoridades de los tres niveles de gobierno, federal, estatal y municipal implementen en la sede de sus dependencias la infraestructura urbana de resguardo o estacionamiento de bicicletas (ciclopuertos).

Toda vez que, en materia de movilidad la competencia concurrente para las autoridades de los tres órdenes de gobierno se encuentra prevista en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, es en este ordenamiento donde se propone establecer de forma específica acciones que contribuyan a la movilidad concretamente en la implementación de equipamiento urbano denominado ciclovías.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial:

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Artículo 74. ...

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno instrumentarán mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas en los edificios que ocupan.

...

...

I. a la V. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno cumplirán con este decreto en un plazo no mayor a 180 días naturales a su entrada en vigor.

Notas

1 Instituto de Políticas para el Transporte y Desarrollo, Movilidad Inteligente, http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Movilidad-Inteligente-CDMX.pd f

2 Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas CNSP/38/15, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, octubre 2018.

3 Gabriel Tarriba y Gabriela Alarcón. Movilidad competitiva en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México: diagnóstico y soluciones factibles. Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). Enero de 2012. Disponible en: http:// imco.org.mx/wp-ontent/uploads/2012/1/costos_congestion_en_zmvm2_final_a bril.pdf

4 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). Informe especial sobre el derecho a la movilidad en el Distrito Federal 2011-2012. México, 2013. pp. 34. Disponible en:

http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/06 /informe-movilidad.pdfQ”

5 Inegi, Censo Nacional de Gobierno 2017. http://www.beta.inegi.org.mx/programas/cnijf/2013/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados René Juárez Cisneros y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados René Juárez Cisneros y Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afro mexicanas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

México es una nación pluricultural en la que convergen diversas costumbres, tradiciones, idiomas, formas de pensar, creencias e identidades Actualmente, la Constitución reconoce una parte de esta diversidad, lo que sin duda constituye un avance en la plena vigencia de los derechos de un sector importante de nuestra población. Sin embargo, los pueblos y comunidades de afro mexicanos han sido invisibilizados y marginados en la conformación del pasado y presente de la sociedad mexicana.

México cuenta con un número significativo de hombres y mujeres afro mexicanos, es decir, personas de nacionalidad mexicana que descienden de mujeres y hombres africanos, ya sea porque fueron separados de sus comunidades de origen y traslados de manera forzada a México durante la época colonial, entre los siglos XVI y XVIII, o bien, porque migraron al actual territorio mexicano a partir del inicio de la vida republicana. La encuesta Intercensal 2015 realizada por el INEGI, señala que 1´388,853 personas se consideran negras, afrodescendientes o afro mexicanas.1

La historia de gran parte de estas poblaciones se remota al periodo virreinal, cuando arribaron provenientes de diversas culturas africanas, como personas esclavizadas a partir de la conquista de México. La drástica caída demográfica de la población Indígena, la prohibición de esclavizarla y la necesidad de mano de obra para las empresas colonizadoras como la minería, la agricultura y la ganadería, entre otras, dieron lugar a la importación por lo menos 250 mil personas, sin considerar, además, a todos aquellos que arribaron por contrabando.2

Mandingos, wolofs, brans, bantúes, entre otras muchas personas de origen africano de todas edades, enfrentaron situaciones de esclavitud, maltrato y sometieron, otros buscaron medios para conseguir la libertad, logrando mejores condiciones de vida para ello y sus descendientes.3

En el movimiento insurgente de México fue fundamental la participación de los afrodescendientes, entre ellos destacan líderes como José María Morelos y Pavón y Vicente Guerrero Saldaña quienes además de lucha por la Independencia, lo hicieron por la abolición de la esclavitud y la igualdad de derechos de todos los mexicanos. Cabe resaltar que se le debe a Vicente Guerrero la abolición formal de la esclavitud, promulgada en 1829.

­­­­­­­­­­­­­­­Paradójicamente, en el mismo siglo que se rompieron las cadenas de sujeción colonial y se fundó la nación bajo la idea de la igualdad ante la ley, las personas afrodescendientes fueron borradas de la historia de México entre otras causas por el pensamiento racista que tuvo su auge en esa época y la ideología del mestizaje que atribuyó el origen de los mexicanos a la convivencia solamente entre indígenas y europeos. Así, no obstante que fuentes documentales como relatos, pinturas y fotografías dan cuenta de la vitalidad de este grupo de población a lo largo del siglo XIX en todo el territorio nacional, desaparecieron de los registros de población y de la historia oficial del país.

Este olvido ha marcado la historia contemporánea de las personas afro mexicanas. A pesar de ello desde mediados del siglo XX se han realizado esfuerzos académicos por documentar y visibilizar sus contribuciones a la sociedad, la economía y la cultura de México. Sabemos, por ejemplo, que la población afromexicana se encuentra en todo el territorio nacional y que sus comunidades son más visibles en los estados de Guerrero, Oaxaca y Veracruz.4

No obstante el antecedente histórico y presencia que a lo largo de los años ha tenido, la comunidad afrodescendiente en México es uno de los grupos sociales que con mayor frecuencia son objeto de discriminación en el país a pesar de ser de nacionalidad mexicana de conformidad con la Constitución Política; con el solo hecho de tener rasgos característicos o afines con la raza africana, pueden llegar a sufrir múltiples formas de discriminación por otros motivos conexos como la edad, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otro tipo, el origen social, el patrimonio, la discapacidad, el nacimiento, ser objetos de burlas, tratos despectivos o diferenciados, segregados o mal tratados por civiles y autoridades indistintamente donde pueden ser violentados por cuestiones de hecho o de derecho.

Existen testimonios documentados como el del cantautor “Chogo El Bandeño” quien siendo mexicano de nacimiento fue sujeto a un trato discriminatorio por parte de autoridades, quienes solo por su apariencia lo juzgaban como inmigrante, relatando El Bandeño: “La policía me hizo cantar el himno nacional tres veces, porque no creían que era mexicano”.5 Asimismo, hay otros testimonios más desafortunados en donde afro mexicanos han sido deportados a Honduras y Haití a pesar de acreditarse con documentos su nacionalidad como mexicanos, justificándose las autoridades en que “en México no hay gente negra”.6

La Encuesta Intercensal 2015 ofrece datos que indican que la mayoría de estas comunidades enfrentan condiciones de alta y muy alta marginalidad en las que el acceso a los servicios públicos básicos como la educación y la salud son insuficientes y precarios.7 Asimismo, muestra que son comunidades con altas tasas de migración y que enfrentan gran violencia e inseguridad debidas en gran medida a las condiciones de vulnerabilidad económica y jurídica que prevalecen en la región.

No obstante, también son pueblos y comunidades cuyo trabajo es imprescindible para el desarrollo económico del país y además son portadores de un enorme y rico patrimonio cultural que se expresa en sus saberes, sus fiestas, forma de organización social y sus expresiones artísticas.8

En buena parte de estas comunidades, en particular de la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. Desde hace por lo menos 20 años, se han formado organizaciones sociales que a través de acciones continuas han luchado por la valoración y dignificación de su historia, así como también por la exigibilidad de sus derechos. En la actualidad su principal demanda es que la población afro mexicana sea reconocida social y jurídicamente, producto de esta lucha por el reconocimiento y la dignidad, los cabildos y autoridades de varios municipios de la Costa Chica se han declarado municipios afro mexicanos.9

Esta demanda se suma, además, a un conjunto de iniciativas internacionales que trabajan en pos de romper el silencio en torno de la esclavización de personas africanas durante el periodo del comercio trasatlántico, visibilizar y dignificar la historia y las condiciones de vida de los millones de personas afrodescendientes alrededor del mundo. Por ejemplo, han sido muy importante la conmemoración del año 2011 como Año Internacional de los Afrodescendientes y la reciente declaratoria por parte de la Organización de Naciones Unidas (ONU) del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015-2014 , bajo el lema reconocimiento, justicia y desarrollo, iniciativas que han abierto un marco idóneo para que los Estados y la comunidad internacional reconozca las demandas de los pueblos y comunidades afrodescendientes, de manera destacada la del reconocimiento jurídico y garantía de sus derechos tal como lo señala el plan de Acción del Decenio Internacional de los Afrodescendientes 2015 – 20124 en su apartado sobre Reconocimiento: Derecho a la Igualdad y la no discriminación, los Estados deberán:10

• Eliminar todos los obstáculos que impiden que los afrodescendientes disfruten en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, incluido el derecho al desarrollo;

• Promover la aplicación efectiva de los marcos jurídicos nacionales e internacionales;

• Llevar a cabo una revisión exhaustiva de la legislación nacional con el fin de identificar y abolir las disposiciones que implican discriminación directa o indirecta;

• Aprobar o reforzar disposiciones legislativas amplias contra la discriminación y velar por que se apliquen de manera efectiva;

• Proporcionar una protección eficaz a los afrodescendientes y revisar y derogar todas las leyes que tengan efectos discriminatorios en los afrodescendientes que enfrentan formas múltiples, agravadas o concomitantes de discriminación;

• Aprobar, reforzar y ampliar políticas orientadas a la acción, programas u proyectos de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia que estén dirigidos a garantizar el pleno disfrute, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los afrodescendientes; se alienta también a los Estados a que elaboren planes de acción nacionales para promover la diversidad, la igualdad, la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la participación de todos, {...}11

En este contexto, México ha realizado algunas acciones que marcan el inicio de un proceso necesario para saldar una deuda histórica y presente con los pueblos, comunidades y personas afro mexicanas. Además de las investigaciones históricas y antropológicas que se han realizado desde mediados del siglo XX, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y del Instituto Nacional Estadística e Información (INEGI) han instrumentado acciones del política pública como la generación de estadísticas, consulta a los pueblos y comunidades afromexicanas, en el marco de su competencia y en congruencia, con los contenidos de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, así como con los esfuerzos mundiales para establecer metas para su aplicación en el mundo de conformidad con la “Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las formas conexas de Intolerancia” (Durban, Sudáfrica 2001) y la “Conferencia de Examen de Durban” (Ginebra, Suiza 2009). Recientemente instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se han sumado a estos esfuerzos realizando acciones de difusión del conocimiento y acompañamiento a las comunidades afro mexicanas.12

Es oportuno destacar también que, en el mes de octubre de 2015, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), presentó el “Estudio Especial sobre la Situación de la Población de México a través de la Encuesta Intercensal 2015”.

En el documento, el organismo señala que las personas afrodescendientes demandan su incorporación a la educación, salud y al desarrollo económico culturalmente pertinentes, así como la preservación de su cultura, la consulta previa, libre e informada y la participación política.

En este mismo sentido, la CNDH propone lo siguiente:

• Continuar el proceso de producción estadística y de indicadores pertinentes, e implementar una campaña nacional de lucha contra la discriminación y exclusión especialmente de los pueblos indígenas y negros;

• Fomentar el reconocimiento político, cultural y social de los pueblos y personas afrodescendientes;

• Garantizar una justicia igualitaria;

• Legitimar su desarrollo con identidad y su derecho a tomar decisiones adecuadas a su realidad;

• Adicionalmente, el Organismo propuso como agenda mínima inicial inmediata: que se decrete el 19 de octubre como el “Día de las personas y los pueblos afrodescendientes”;

• Asegurar que en el presupuesto de Egresos de la Federación se etiquetara una partida específica para la atención de personas y pueblos afrodescendientes, y

• Que se realicen los cambios normativos necesarios para el reconocimiento constitucional y legal de las personas y pueblos afrodescendientes, a partir de escuchar y atender los planteamientos que directamente formulen los mismos.

Al respecto la CNDH pidió que se reconozca, entienda y valore la riqueza y diversidad cultural de los pueblos afrodescendientes en nuestro país, y se asuman como parte integral de nuestra identidad y de nuestra herencia como mexicanas y mexicanos.

Asimismo, hizo un llamado a sociedad y autoridades para consolidar el reconocimiento, protección y defensa de los derechos de los pueblos afrodescendientes, bajo esquemas que propicien la inclusión y fomenten la participación activa de los mismos, lo cual necesariamente debe comprender su identidad cultural, el respeto y rescate de sus tradiciones, de sus aspiraciones y costumbres.

En este mismo orden de ideas, debe hacerse notar que, en el estado de Oaxaca, se hicieron reformas constitucionales en 2013. Estas modificaciones determinaron la existencia de una entidad federativa pluricultural, plurilingüe y pluriétnica, reconociendo a la población afromexicana como constitutiva de dicha pluriculturalidad. Además, se reconoció la autonomía de los pueblos y comunidades afro mexicanas y también se avanzó en considerar a la discriminación contra los pueblos y comunidades afromexicanas como un delito, expresando protecciones generales sobre el acceso a la justicia y los beneficios en el registro civil.

En abril de 2014, en la Constitución Política del Estado de Guerrero se reformaron siete artículos mediante los cuales se reconoce la pluriculturalidad indígena y afro mexicana en la entidad federativa y se ha desarrollado, en congruencia con este reconocimiento, algún nivel de atención institucional para estas comunidades.

También la Constitución Política de la Ciudad de México, gracias a la exigencia de la sociedad civil, ha reconocido los derechos de las personas afrodescendientes en el artículo 11, apartado N con cuatro numerales.13

Así pues, aun cuando se han realizado avances en la visibilización de los pueblos y comunidades afromexicanas, a tres años de Declaratoria del Decenio Internacional de los Afrodescendientes por Naciones Unidas 2015 – 2024 es impostergable el reconocimiento a los pueblos afromexicanos en nuestra Carta Magna como elemento base de acciones políticas y jurídicas necesarias para promover las modificaciones urgentes e imprescindibles de la ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas vigente; la emisión de múltiples leyes reglamentarias estatales en materia de reconocimiento de los pueblos y comunidades afro mexicanas, así como el diseño y aplicación de diagnósticos y políticas públicas focalizadas que atiendan la marginación, exclusión y desigualdad en la que viven estos pueblos.

Es de destacar la relevancia internacional que tiene este tema en donde en otros países con comunidades de personas afrodescendientes también identificaron la necesidad urgente de reconocerlos en sus Constituciones nacionales, tal es el caso de los países de Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador y Nicaragua.

Además, deben establecerse mecanismos que permitan identificar el racismo que enfrentan de manera preferencial las personas afromexicanas y proveer mecanismos para su eliminación, a fin de promover el ejercicio efectivo del derecho a la no discriminación y la igualdad sustancial, así como de asumir que la necesidad de reconocimiento favorece al país y a todo el pueblo mexicano como integrantes de la herencia, cultura y riqueza de México.

No sobra mencionar que el reconocimiento constitucional es la primera de varias medidas de nivelación orientadas a subsanar una deuda histórica que el Estado y la sociedad mexicana tienen con personas cuyos ancestros fueron esclavizados y obligados a abandonar sus lugares de origen, que contribuyeron a la creación de riqueza material de México con su trabajo y sus conocimientos y también legaron sus saberes y patrimonio visibles en la actualidad en varias expresiones de la cultura – música, danza, formas de celebrar, maneras de hablar – que compartimos todas las personas mexicanas.

Las y los descendientes de hombres y mujeres de origen africano, es decir, las personas afromexicanas han enfrentado a lo largo de su historia situaciones de exclusión y marginación económicas y social debido al racismo y la discriminación racista. El racismo lastima y daña no solo a este grupo de población sino a toda la sociedad, es por tanto impostergable reconocer y devolver la dignidad a este colectivo sin cuyo concurso la sociedad mexicana habría sido menos rica y prospera.

De ahí que, a continuación, se presente una propuesta de iniciativa de reforma al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa contempla modificaciones sutiles pero profundas en favor de los pueblos y comunidades afromexicanas.

Se busca reformar el artículo 2 Constitucional considerando que una sociedad pluricultural debe siempre mantener el espacio de derechos para todos. La propuesta destaca la composición pluricultural de la nación y el goce de derechos consagrados en las disposiciones normativas que componen el artículo 2, en el marco de la declaratoria de ésta como única e indivisible.

En el marco de la pluriculturalidad, se reconoce explícitamente la identidad de los pueblos y comunidades afromexicanas como parte integrante de ésta tal como se incluyó en las reformas de 2001 para los pueblos indígenas; se procede de esta manera a la explícita, amplia y precisa visibilización de los afromexicanos en su belleza y riqueza cultural como parte del país, de su sociedad, de sus ciudadanos, ellos como sujetos individuales y colectivos imprescindibles en el fortalecimiento de la sociedad mexicana de derechos libre de discriminación, racismo y exclusión, por fin una deuda social e histórica atendida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los que suscriben Diputados Federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero y quinto al artículo 2, recorriéndose los subsecuentes; y se reforman los párrafos cuarto y sexto, así como el primero y último del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

...

Se compone también de pueblos afro mexicanos, aquellos integrados por los descendientes de las poblaciones originarias de África, el Caribe, Centro y Sudamérica que en distintos momentos migra al territorio del país.

La conciencia de su identidad indígena o afro mexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afro mexicanos.

...

Son comunidades afro mexicanas aquellas que tienen identidad y manifestaciones culturales propias; así como un sentido de pertenencia histórica y social en el país.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas, así como afro mexicanas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. ...

B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afro mexicanos , y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afro mexicanos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

...

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afro mexicanos, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen las adecuaciones a sus Constituciones; así como a legislación secundaria que proceda, en lo que refiere a las entidades federativas.

Notas

1 La Encuesta Intercensal Inegi 2015 incorporó una pregunta para captar auto adscripción identitaria afrodescendientes. Es importante mencionar que a pesar de que no se realizaron campañas de visibilización y sensibilización para promover la autodescripción identitaria –tal como lo recomienda la Celade– se obtuvo una cifra mayor de la esperada. Cabe señalar que esta cifra podría variar sensiblemente al realizarse campañas de información de mayor envergadura, los estudios históricos han demostrado que durante el período virreinal y los siglos XIX y XX el trabajo y las contribuciones económicas de africanos y afrodescendientes fue sustantivo en el norte del país este grupo de población estuvo vinculado a las explotaciones mineras, la construcción del ferrocarril y la explotación del algodón. Ver:

Inegi http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enhogares/especiales/intercensal / consultados 26 12 2016. Además se debe mencionar que la autoadscripción es el principal mecanismo de identificación de pertenencia a un pueblo o comunidad étnica tal como lo recomienda el Convenio 169 de la OIT, la Declaración Internacional de Derechos de los Pueblos Indígenas y lo consagra el artículo 2º de la CPEUM, Ver: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm (consultado 31/01/2017).

2 Como lo han demostrado numerosas investigaciones desde 1946, los primeros africanos llegaron acompañado a Hernán Cortés; sin embargo, entre 1580 y 1650 se incrementó el comercio de personas esclavizadas desde África y muchos afrodescendientes nacieron en México, la entonces nueva España. Ver entre otros: Gonzalo Aguirre Beltrán, la población negra en México, México F.C.E, 2da. Edición, 1972. Luz María Martínez Montiel, la presencia africana en México, México, Conaculta, 1994 y María Elisa Velázquez y Gabriela Iturralde, Afrodescendientes en México: una historia de silencio y discriminación. México, INAH, Conapred, CNDH, 2da. Edición 2016.

3 Las personas esclavizadas que huyeron de haciendas, casas en las ciudades e ingenios entre otros, fueron conocidos como cimarrones y algunos de ellos establecieron asentamientos o palenques, entre ellos sobresale la sublevación liderada por Gaspar Yanga en Veracruz, quien formó un palenque en Omealca en las faldas de la sierra de Zongólia alrededor de 1609. Este alzamiento consiguió en 1635 que su asentamiento se constituyera como un pueblo libre fundado al pueblo San Lorenzo de los Negros (actual Yanga, Estado de Veracruz), Ver: Adriana Naveda Chávez – Ita, Esclavos negros en las haciendas azucareras de Córdoba, Veracruz 1690 – 1830. Xalapa, Universidad Veracruzana, 2da. Edición 2008 pp.115-118.

4 Existen importantes investigaciones que han documentado la participación y contribución económica de personas de origen africano en la minería, las haciendas azucareras y los obrajes. También su papel destacado como arrieros, vaqueros y capaces en regiones como la costa Chica de Guerrero y Oaxaca o el Sotavento veracruzano. Así como la de las mujeres como amas de leche, cocineras y lavanderas también ha sido documentada, lo mismo que le papel de las personas de origen africano en las ciudades como comerciantes, artistas, maestros de gremio y en las milicias. Un importante balance de los temas y enfoques sobre esta materia puede verse en: Velázquez, María Elisa y Odile Hoffman, “investigaciones sobre africanos y afrodescendientes en México: acuerdos y consideraciones desde la historia y la antropología”, Diaria de campo – INAH Marzo –Abril 2007, n1 91 pp.63-68. En este mismo sentido es importante revisar María Elisa Velázquez Gutiérrez, “Balances y retos de los estudios antropológicos sobre poblaciones afrodescendientes en México”, anales de antropología, Vol. 50, No. 2 (2016).

5 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/04/160410_cultura_mexico_comuni dad_negra_discriminacion_wbm

6 Ídem

7 De acuerdo con los datos registrados en la Encuesta Intercensal 2015, en municipios con 10% o más de población que se reconocen negra, afrodescendientes o afroamericana se registran niveles de marginalidad que sitúan a esta población en condiciones semejantes o por debajo de la población indígena. Ver: INEGI, Encuesta Intercensal 2015, http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensa l/ Consultado 26 12 2016.

8 Por ejemplo, cerca del 31% de la papaya mexicana se produce en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca. Las características de esta producción y los efectos que tienen sobre las comunidades afrodescendientes han sido recientemente documentadas Ver: Cristina Masferrer León, “La mera zona papayera. Monocultivo y agrodiverdidad en pueblos afroamericanos de la Costa Chica”, En: Cristina Masferrer y Leopoldo Trejo (coords.), Procesos socioambientales en regiones indígenas y afroamericanas de Oaxaca, México, INAH, en prensa sobre la situación actual del patrimonio cultural afrodescendiente Ver: María Elisa Velázquez, “Informe de México” en: Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de los afrodescendientes en América Latina, México, UNESCO-Crespial /Conaculta. 2013. pp.128-178.

9 Entre otras: México Negro, AC. África, AC, Raíces de identidad, AC, Época, AC, Afrodescendencias en México, AC, Alianza Cívica Pinotepa Nacional Collantes, AMCO AC, Artistas Gráficos de la Costa, Remjina, AC, Colectiva de la costa de Oaxaca Ñaa Tunda, AC, Consejo Afroamericano de Tututepec, Coordinación de Red por el reconocimiento de Pueblos Negros, AC, Costa Verde, AC, Cujila Negro, AC, Ecosta, AC, Juafro, AC, Mano amiga de la Costa Chica, AC, Rede de Mujeres Afroamericanas, Red de Mujeres Guerreras Afro ILSB, RED de Mujeres Negras, AC Tercera Raíz en Acción, AC, UCIDEBACC y UNPROAX, AC

10 Diversos organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) han impulsado acciones sobre el reconocimiento de derechos de las comunidades afrodescendientes. Destaca la realización en el de la Cumbre contra el Racismo, la Discriminación y las formas conexas de Intolerancia en Durban en el año 2001 en donde los países firmantes asumieron un plan de acción que contienen disposiciones específicas sobre los derechos de las personas afrodescendientes. En 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) creó la Relatoría sobre los derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial con el objetivo de estimular, sistematizar, reforzar y consolidar la acción de la Comisión respecto de los derechos de las personas de ascendencia africana y contra la discriminación racial. El comité de CERD, también ha realizado reiteradas recomendaciones a los estados parte, para reconocer y garantizar.

11 ONU, Decenio Internacional para los Afrodescendientes, 2015-2024. Plan de acción. En http//www.un.org/es/events/africandescentdecade/recognition.shtml (Consultado 30/01/2017).

12 La CDI elaboró el “Informe Final de la Consulta sobre Identificación de Comunidades Afrodescendientes de México” (2012), cabe destacar que la consulta tuvo como objetivos: a) favorecer la autodefinición de los pueblos afrodescendientes; b) determinar la ubicación geográfica de las localidades con población afrodescendientes; c) contribuir al conocimiento sociocultural de los pueblos afrodescendientes de México; d) promover la participación de los pueblos afrodescendientes en los asuntos sociales, económicos, culturales y políticos que les conciernen; e) identificar a los sujetos de derecho y f) establecer las bases necesarias para lograr el reconocimiento jurídico de los pueblos afrodescendientes. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; coord. Liliana Garay Cartas, - México: CDI, 2012.174 En:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/37016/cdi _informe_identificacion_comunidades_afrodescendientes.pdf (Consultado 30/01/2017).

13 Aprobado en sesión del 4 de enero de 2017, el 9 de enero en lo general y el 10 de enero en lo particular. Publicación oficial de la Constitución Política de la Ciudad de México 5 de febrero de 2017(GODF 05/02/2017).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: René Juárez Cisneros, Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbricas).

Que reforma los artículos 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Los que suscriben, diputados Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 132, fracción XXVI Bis, y 994, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, actualmente denominado Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot), es un fideicomiso público creado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual opera desde el 2 de mayo de 1974, como respuesta del Gobierno Federal a las demandas de los trabajadores a través del Congreso del Trabajo, en el sentido de apoyar a la clase trabajadora con financiamiento para la adquisición de bienes y servicios.

Esta institución inició desde entonces su importante labor de otorgar créditos para adquisición de bienes y servicios que contribuyan a elevar el nivel de vida de los trabajadores, incrementando su bienestar y el de sus familias.

El 24 de abril de 2006 cambió su naturaleza jurídica y se creó el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores como un organismo público descentralizado de interés social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autosuficiencia presupuestal y sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.1

Hoy en día el Infonacot es una organización que fomenta el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el acceso al mejor crédito del mercado y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos.

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores tendrá como objeto promover el ahorro de los trabajadores, otorgarles financiamiento y garantizar su acceso a créditos, para la adquisición de bienes y pago de servicios.

Asimismo, el Instituto deberá actuar bajo criterios que favorezcan el desarrollo social y las condiciones de vida de los trabajadores y de sus familias. Debiendo entenderse que promover el ahorro de los trabajadores, consiste en “otorgar crédito a tasas competitivas por debajo de la media de mercado, que redunden en un menor pago de intereses y en beneficio de los mismos, que contribuyan al desarrollo regional y al fortalecimiento del mercado interno”.1

En consonancia con lo anterior, la Misión Institucional en el Infonacot se refiere a:“Fomentar el desarrollo integral de los trabajadores y el crecimiento de su patrimonio familiar, promoviendo el ahorro mediante el acceso al crédito barato y otros servicios financieros, para la obtención de bienes y servicios de alta calidad a precios competitivos y contribuir al desarrollo regional, así como al fortalecimiento del mercado interno, conservando la autosuficiencia financiera con estricto apego al sentido de responsabilidad social.”

No obstante esta gran reforma, para que un trabajador lograra obtener los beneficios del Infonacot era necesario que los patrones se afiliaran voluntariamente, lo que difícilmente sucedía.

Además, se tiene la intención de revisar la actuación de los servidores públicos que manejan los recursos de los trabajadores, con la finalidad de evitar que mediante el pago de Infonacot se desvíe dinero.

Sabemos que no puede haber bonos ni otras canonjías sino que el salario será integral, según la Constitución que a la letra dice: “Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.”

El pago de Infonacot es un derecho de los trabajadores y se debe respetar, no debe pasar por el decreto de austeridad republicana, pero si cuidarlo que no sea un factor para desviar dinero o que pueda generar cotos de poder discrecionales para algunos servidores públicos en detrimento de los demás.

A partir del 30 de noviembre de 2012 esto cambió, debido a que con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132, fracción XXVI Bis. se estableció como obligación de los patrones “afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad.” Y se estableció que La afiliación será gratuita para el patrón.

Conforme al segundo párrafo del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo se estableció que “los patrones contarían con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.”

No obstante lo anterior, hay muchos centros de trabajo que han incumplido con esta obligación pues al 2 de mayo de 2018 el Infonacot tiene un registro de 317,000 Centros de Trabajo con 12.6 millones de trabajadores formales; no obstante, el IMSS ha reportado qué hay en total 953,000 empresas, con casi 29 millones de trabajadores con la posibilidad de otorgar esta prestación a los trabajadores.3 Lo que quiere decir que existen 636 000 centros de trabajo que no se han afiliado en detrimento de los derechos de los trabajadores.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto “establecer la fecha límite respecto de la obligatoriedad que tienen los centros de trabajo de afiliarse al Infonacot, así como las sanciones a las que se harán acreedores los patrones de los centros de trabajo que no cumplan con este requisito”.

Se propone establecer un plazo de doce meses para afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en concordancia con el artículo segundo transitorio del Decreto.

La intención de la presente iniciativa es garantizar los derechos de los trabajadores, ya que el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores establecerá las bases para:

I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

Es importante destacar que esta iniciativa atiende a que en el informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016 de la Auditoría Superior de la Federación, dentro del apartado de Propuestas de modificaciones y reformas legislativas, la auditoría presenta una propuesta de reforma a la Ley Federal del Trabajo para establecer una fecha límite respecto de la obligatoriedad que tienen los centros de trabajo de afiliarse Infonacot, así como establecer las sanciones a los patrones de los centros de trabajo que no cumplan con este requisito.

Fundamentación

Artículos 1, 5, 71, fracción II y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 132, fracción XXVI Bis, y 994, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 132, fracción XXVI Bis, y 994, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como siguen:

Artículo 132. ...

I. a XXVI. ...

XXVI Bis . Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón y deberá efectuarse en un plazo de doce meses contado a partir del día siguiente a la afiliación al régimen de seguridad social del Instituto Mexicano del Seguro Social.

XXVII a XXIX . ...

Artículo 994 . ...

I. a II . ...

III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXII y XXVI Bis ;

IV. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

2 Manual de Crédito del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, [en línea], Disponible en Web: {http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php%3Fcodnota%3D5502820}

3 Tiene instituto FONACOT mercado potencial. [en línea]. Página web: {https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Tiene-Instituto-Fonacot-merca do-potencial-20180502-0032.html}

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 15 de noviembre del 2018.

Diputados: Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica).

Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora, en su carácter de diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I . Los teóricos de la planeación señalan que ésta es un proceso anticipatorio de asignación de recursos para el logro de fines determinados. En dicho proceso, nos dice Tomás Miklos, se hace la reflexión sobre qué hacer para pasar, de un presente conocido, a un futuro deseado.1

Refiriéndose a la planeación del desarrollo en México, el mismo autor señala que nuestra Constitución establece la facultad del Estado para procurar rumbo, orden y racionalidad al esfuerzo colectivo, dar certidumbre a la sociedad sobre las acciones del gobierno y avanzar hacia el cumplimiento del proyecto nacional.

II . Desde la incorporación del concepto de planeación del desarrollo en el texto constitucional, ocurrida en 1983, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo estaba concebida en la Constitución y en la Ley como un ejercicio unilateral del Poder Ejecutivo. Tal marco jurídico se mantuvo durante décadas, correspondiendo a la Cámara tan solo un papel de conocimiento y de formulación de observaciones que, al final, serían resueltas por el Ejecutivo. Por lo demás, la atribución concedida a la Cámara resultó tan limitada que los legisladores nunca formalizaron observaciones al Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ejecutivo en turno, mucho menos presentaron contrapropuestas al texto presidencial.

III . El 10 de febrero de 2014 fue publicada en el DOF la reforma constitucional en materia política-electoral.2 Dicha reforma incluyó una nueva facultad del Poder Legislativo en materia de la planeación del desarrollo.

Efectivamente, dicha reforma estableció en el artículo 74 constitucional, entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, la de aprobar del Plan Nacional de Desarrollo:3

Artículo 74 . Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

...

VII . Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado.

...”

La importancia de esta reforma constitucional es que creó un mecanismo deliberante y democratizador dentro del sistema nacional de planeación, pues facultó a un órgano de representación popular para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, estableció la afirmativa ficta en favor del Ejecutivo, para el caso de que la Cámara no se pronunciara en el plazo establecido por la Ley.

La adición de ésta facultad a la Cámara de Diputados garantizará, según las consideraciones de su dictamen aprobatorio, el que la pluralidad de intereses y las visiones representadas por las distintas fuerzas políticas que componen la Cámara de Diputados, quedarán plasmadas en la ruta que el Ejecutivo Federal traza para sus acciones durante cada sexenio. Uno de los efectos buscados es el aumento del nivel de corresponsabilidad entre los Poderes de la Unión respecto de la planeación del desarrollo de México.

IV. El 16 de febrero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación4 se publicó el Decreto con las reformas y adiciones a la Ley de Planeación, mismas que adecuaron ese ordenamiento a la reforma al artículo 74, Fracción VI, de la Constitución. Los contenidos principales de dicha reforma son los siguientes:

• La incorporación, entre los principios conductores de la planeación, de los conceptos del carácter laico del Estado, la garantía de los derechos humanos y la transversalidad en materia de interculturalidad y de género (artículo 2).

• La aprobación del Plan Nacional de Desarrollo por la Cámara de Diputados (artículo 5).

• La obligación para el Ejecutivo de dar cuenta a la Cámara de Diputados de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo en sus informes anuales y en los de la Cuenta Pública (artículo 6).

• Respecto del plazo dentro del cual el Presidente de la República deberá entregar el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados, el artículo 21 y el Transitorio Segundo del Decreto establecen que lo deberá hacer a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente a su toma de posesión (artículo 21 y Transitorio Segundo)

• El Plan Nacional de Desarrollo deberá contener, por lo menos: un diagnóstico general, los ejes generales del impulso del desarrollo nacional, los objetivos específicos, las estrategias para ejecutar las acciones y los indicadores de desempeño y sus metas, que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos (artículo 21 Ter).

• El Plan Nacional de Desarrollo indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados, la sujeción de éstos al mismo y la obligación de las dependencias que los emitan para que su contenido se adecue a una estructura similar (artículos 22 a 31).

V . La reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de octubre de 2018, omitió hacer la adecuación necesaria de dicha ley reglamentaria para que la Cámara de Diputados atienda la nueva facultad exclusiva contenida en la Fracción VII del artículo 74 constitucional, así como la regulación de la misma que se desarrolló en las reformas a la Ley de Planeación ya referidas.

Se dejó pendiente, así, la atención necesaria y en extremo importante, que la Cámara de Diputados debe dar a su nueva facultad exclusiva en materia de planeación del desarrollo, por lo que se requiere que el Congreso de la Unión haga las reformas necesarias para que se encauce la deliberación y la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, a través de una comisión ordinaria, como se propone en esta Iniciativa.

VI . No pasa desapercibido a esta proponente que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General establece comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados cuya competencia se corresponde, en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. No sería el caso de la comisión encargada del Plan Nacional de Desarrollo, pues su materia competencial, al cubrir al conjunto del Poder Ejecutivo y de la administración pública federal, trasciende la de cualquiera de las secretarías y dependencias consideradas en lo particular.

Tampoco se omite el que los artículos 41 y 42 de la misma ley establecen las comisiones de investigación y las especiales, que tienen un carácter transitorio, las primeras, y que atienden un tema específico las segundas. No es el caso de la comisión que se propone, pues su materia de trabajo es permanente y general.

El artículo 40 de la ley en comento incluye diversas comisiones ordinarias que atienden tareas específicas. Estas son: la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión Jurisdiccional.

La comisión que se está proponiendo en esta iniciativa tendrá las siguientes tareas específicas:

• Conducir la deliberación previa de los legisladores, organizaciones sociales y ciudadanía en general

• Elaborar el dictamen de aprobación del Plan nacional de Desarrollo

• Dar seguimiento de la ejecución del Plan

En consecuencia y por ser lo más pertinente, se propone que la Comisión del Plan Nacional de Desarrollo sea una comisión ordinaria de las contenidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica.

Es por todo lo anterior que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para añadir un numeral 6, para quedar como sigue:

Articulo 40.

1 al 5...

6. La Comisión del Plan Nacional de Desarrollo se conformará por 20 miembros, con la participación de todos los Grupos Parlamentarios. Se encargará de:

a) Recibir en turno el Plan Nacional de Desarrollo que el Poder Ejecutivo remita a la Cámara de Diputados.

b) Convocar y llevar a cabo foros de consulta pública en esta materia, tanto temáticos como especializados, para conocer las observaciones de la ciudadanía, de organismos de la sociedad y de especialistas.

c) Dictaminar sobre la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.

d) Conocer y dar seguimiento a los informes de avance y balances que el poder Ejecutivo y sus dependencias remitan periódicamente, en términos de la Ley de Planeación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Miklos, Tomás. “Criterios básicos de planeación” en Las decisiones políticas. De la planeación a la acción . Coedición Siglo XXI Editores-IFE. México, 2000, pp. 9 y 11.

2 Segob. Diario Oficial de la Federación. DOF: 10/02/2014. “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”. Consultado en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025&fecha=10/02/2014

3 INE (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Compendio de Legislación Nacional Electoral. Tomo I , p. 87.

4 Poder Ejecutivo. “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación”. Diario Oficial de la Federación. Viernes 16 de febrero de 2018. Primera Sección. pp. 17-22. Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lplan/LPlan_ ref09_16feb18.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de noviembre de 2018.

Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena

Pablo Gómez Álvarez, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de esta Asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la base de la siguiente

Exposición de Motivos

El 14 de enero de 1917, el Congreso Constituyente aprobó, sin discusión y por unanimidad de 150 diputados, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 65, introduciendo la partida secreta en la Constitución.1

El texto aún en vigor, aunque trasladado a la fracción IV del artículo 74 el 6 de diciembre de 1977, es el siguiente:

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

El precepto había estado incluido en el proyecto de Constitución presentado por el Primer Jefe y Encargado del Poder Ejecutivo. Sin embargo, Venustiano Carranza no pretendía promover el uso de partidas secretas, las cuales no eran inexistentes en México, sino que buscaba regularlas para que fueran producto de una prescripción legal y su ejercicio se hiciera bajo control del Presidente de la República.

Venustiano Carranza hizo uso de partidas secretas durante su mandato. En 1918, el Presidente logró autorizaciones para gastos secretos y obtuvo luego ampliación de las partidas correspondientes, en una relación de 93 diputados a favor y 40 en contra.

En diciembre de 1919, la comisión dictaminadora se opuso a la denominación de "gastos secretos", no obstante lo cual la Cámara aprobó la creación de una sección de policía especial para la cual se solicitaba una "partida secreta", pero sólo con 30 agentes, ante lo que el gobierno manifestó su inconformidad. La Cámara de Diputados suspendió la discusión del Presupuesto de Egresos para 1920, luego de que el Senado se negara a secundar la resolución de los diputados para cancelar las "facultades extraordinarias" en materia de Hacienda que tenía Venustiano Carranza desde el 8 de mayo de 1917.

El desprestigio de las partidas secretas siguió en aumento, por lo cual Álvaro Obregón afirmó en su informe del 1º de septiembre de 1921 ante el Congreso que la partida secreta de la Secretaría de Relaciones Exteriores no había sido tocada.

La partida secreta dejó de aparecer en el Presupuesto de 1922 pero se encontraban autorizados gastos "extraordinarios e imprevistos" que realizaban una función semejante mediante las llamadas "partidas globales" de ejercicio discrecional.

Sin embargo, en 1927 las partidas secretas volvieron al presupuesto con el nombre de "gastos eventuales y extraordinarios", pero a partir del año siguiente, ya no se les dio la denominación "secreta", probablemente porque no era necesario, pues el presupuesto dejó de discutirse en la Cámara y empezó a aprobarse mediante votación unánime.

Bajo gobiernos presididos por civiles, a partir del sexenio de Miguel Alemán, existió todo un ramo de "erogaciones adicionales", el cual alcanzó hacia 1952 el 6.5% del gasto total; en 1958, bajo Adolfo Ruiz Cortines, ese porcentaje se ubicó en el 12.5; para 1964, último año de gobierno de Adolfo López Mateos, tales erogaciones, ya con el número 23, eran el 16% del gasto gubernamental. Bajo Gustavo Díaz Ordaz, ese porcentaje se mantuvo y con Luis Echeverría subió hasta el 24.36% del total del gasto.

Bajo José López Portillo, en 1982, en plena crisis, dentro de las "erogaciones extraordinarias", los "gastos contingentes" eran ejercidos directamente por el Presidente de la República. La partida secreta llegó ese año a 56 millones de dólares.

Hasta la llegada de Miguel de la Madrid a la Presidencia de la República no existía en el presupuesto ninguna partida denominada "secreta" sino solamente la señalada de "gastos contingentes". En un esfuerzo por dar claridad, ese Presidente denomina secreta la partida que ya lo era.

               PARTIDA SECRETA

En los años 1995 y 1996 la partida secreta fue autorizada en el mismo nivel que en 1994 (650 millones de pesos).

Existe una versión sin base jurídica pero muy común en los medios políticos y, recientemente, en los judiciales, que consiste en considerar que la partido secreta no requiere justificación, es decir, comprobación. Este planteamiento es por completo falso debido a que la obligación de justificar los gastos, ordenada en la Constitución, no hace ninguna salvedad y tampoco nunca lo hizo el decreto de Presupuesto de Egresos ni ley alguna. Los presidentes que ejercieron la partida secreta y las partidas que le antecedieron, al dejar de justificar los gastos realizados cometieron una infracción de carácter político al dejar de observar la Carta Magna, pero probablemente también cometieron un delito federal.

La persistente denuncia de la partida secreta, parte menor pero simbólica de los gastos discrecionales, llevó a su cancelación en el presupuesto de 1998, aprobado en diciembre de 1997, luego de que el Partido Revolucionario Institucional había perdido la mayoría en la Cámara de Diputados. En la actualidad, cada año el decreto de presupuesto señala que no contiene partida secreta alguna, sin que haya disminuido el enorme volumen del gasto discrecional del gobierno federal.

Para dejar atrás la posibilidad constitucional de que haya partidas secretas, así como para contribuir a que se mantenga en la memoria política del país la existencia durante muchos años de esa clase de gastos, propios de la corrupción como elemento del sistema político, es preciso reformar el párrafo cuarto de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución, justamente para prohibir la existencia de partidas secretas.

Por tal motivo, se propone una nueva redacción a través de la aprobación del siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO CUARTO DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el párrafo cuarto de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a III. ...

IV. ...

...

...

No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

...

V. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 20 de noviembre de 2018.

Notas

1 Los datos históricos contenidos en la presente iniciativa han sido tomados del libro de Pablo Gómez: Los gastos secretos del presidente. Caja negra del presupuesto nacional, México, 1996, Ed. Grijalbo.

Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47, fracciones I, II, III, IX, y último párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los Fondos Federales se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de acuerdo con las características de cada Fondo, el Gobierno Federal otorga recursos públicos a las dependencias y entidades de la administración Pública, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación con la finalidad de fomentar el desarrollo social y económico de diversos sectores de la población, estados y municipios/demarcaciones territoriales para mejorar las condiciones de vida.

Los Fondos se regulan en la Ley de Coordinación Fiscal que establece que estos fondos son “recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece la Ley de Coordinación Fiscal”.1 De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, se consideran ocho Fondos dentro del Ramo General 33, cada uno de los cuales se constituye por uno o más Programas presupuestarios.

Los Fondos son los siguientes: Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Fondo de Aportaciones Múltiples, Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) tuvo su origen en el año 2000 cuando apareció por primera vez en el Presupuesto de Egresos. Entonces se denominó Programa de Apoyo a las Entidades Federativas (PAEF). El monto que se le asignó ascendía a 1.5 por ciento de la recaudación federal participable.

A partir del año 2006 el PAEF se transformó en el FAFEF y este nuevo fondo tuvo una asignación de 1.4 por ciento de la recaudación federal participable. El monto de recursos asignados al FAFEF “se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente al 1.40 por ciento de la recaudación federal participable” que se constituye con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio, conforme a los artículos 2 y 46 de la Ley de Coordinación Fiscal.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018 se destinaron al FAFEF $40,638,107.2

Los montos del FAFEF se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a los Estados y al Distrito Federal de manera ágil y directa.

Conforme al último párrafo del artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las Entidades Federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación.

El artículo 47 dispone que: Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales;

IV. A la modernización de los registros públicos de la propiedad y del comercio locales, en el marco de la coordinación para homologar los registros públicos; así como para modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones;

V. Para modernizar los sistemas de recaudación locales y para desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales, lo cual genere un incremento neto en la recaudación;

VI. Al fortalecimiento de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

VII. Para los sistemas de protección civil en los Estados y el Distrito Federal, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales en dicha materia;

VIII. Para apoyar la educación pública, siempre y cuando las aportaciones federales destinadas a este rubro sean adicionales a los recursos de naturaleza local aprobados por las legislaturas locales para dicha materia y que el monto de los recursos locales se incremente en términos reales respecto al presupuestado en el año inmediato anterior, y

IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas.

Las características del FAFEF consisten en que sus recursos son considerados propiedad de las haciendas públicas estatales, por lo que su ejercicio se realiza de conformidad con las leyes federales aplicables y con base a sus propias normatividades, su asignación se realiza considerando el Producto Interno Bruto Per Cápita que poseen las entidades federativas, lo que permite atender a las demarcaciones con menor índice de desarrollo social y los recursos provenientes del FAFEF no son embargables, gravables o sujetos a mecanismos de pago, salvo en casos donde exista incumplimiento de obligaciones adquiridas con la Federación y relacionadas al rubro de infraestructura.3

La importancia del FAFEF consiste en que tiene el propósito de fortalecer las haciendas públicas estatales, razón por la cual la presente iniciativa tiene por objeto enriquecer su destino mediante diversas reformas al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal y que consisten en:

Estas reformas tienen por objeto asegurar que la aplicación del FAFEF sirva para los objetivos que fue creado, sin dar lugar a ambigüedades y reducir la descentralización en la priorización de proyectos según el impacto esperado y la trazabilidad de los recursos, acorde con la Auditoría Superior de la Federación que en su Informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016, dentro del apartado de Propuestas de modificaciones y reformas legislativas hace las anteriores recomendaciones y que con la presente iniciativa se pretende atender.

Fundamentación

Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracción XXX, 74, fracción IV y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma el artículo 47, fracciones I, II, III, IX y último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 47, fracciones I, II, III, IX y último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. A la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, mantenimiento y conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal correspondiente, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura, deben referirse a las obras de infraestructura financiadas con los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas ;

II. Al saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción al saldo registrado al 31 de diciembre del año inmediato anterior. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales, el saneamiento financiero debe constreñirse al pago de la amortización de la deuda pública y los gastos asociados a la misma, de manera directa ;

III. Para apoyar el saneamiento de pensiones y, en su caso, reformas a los sistemas de pensiones de los Estados y del Distrito Federal, prioritariamente a las reservas actuariales, el saneamiento de pensiones se realizará mediante el pago de la nómina de jubilados y pensionados ;

IV. a VIII. ...

IX. Para destinarlas a fondos constituidos por los Estados y el Distrito Federal para apoyar proyectos de infraestructura concesionada o aquéllos donde se combinen recursos públicos y privados; al pago de obras públicas de infraestructura que sean susceptibles de complementarse con inversión privada, en forma inmediata o futura, así como a estudios, proyectos, supervisión, liberación del derecho de vía, y otros bienes y servicios relacionados con las mismas, en este caso se deben relacionar exclusivamente, a las obras financiadas con recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas .

Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las mismas y a las regiones que conforman. Para este fin y con las mismas restricciones, las Entidades Federativas podrán convenir entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones I y III . Las Entidades Federativas deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de noviembre de 2018.

Notas

1 Artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal.

2 Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017.

3 Artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de MORENA en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Asamblea la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde fines de 2006 México pasa por una crisis de violencia, inseguridad e impunidad, reconocida por propios y extraños, que causa un enorme sufrimiento social, hace imposible la construcción de bienestar, inhibe el desarrollo y amenaza con llevar el país a la inderogabilidad. El incremento de los índices delictivos expone a la población a la zozobra, destruye el tejido social, se cobra decenas de miles de vidas al año y causa graves afectaciones patrimoniales.

Son tres los factores principales de esta situación: las políticas y medidas económicas implantadas desde hace treinta años que han reducido las perspectivas de millones de mexicanos de tener un trabajo formal, seguridad social, educación o vivienda; la creciente corrupción en diversas esferas del gobierno y de la sociedad y la aplicación, desde hace 12 años, de una estrategia rotundamente equivocada de seguridad y combate a la delincuencia.

Ante el abandono por parte del gobierno de los modelos de bienestar, movilidad social y redistribución de la riqueza, diversas expresiones delictivas, violentas o no, suplieron esas funciones. Por el número de empleos directos que genera, por el monto de divisas que produce y por el impulso que otorga a otras ramas, la delincuencia se ha ido convirtiendo en un sector de la economía que, en rigor, debería ser considerada como una porción fundamental de eso que se denomina ?sector informal?.

Por otra parte, de 1988 a la fecha se desarrolló, de la mano del modelo económico implantado para beneficio de una pequeña minoría una descomposición institucional sin precedentes que minimizó la capacidad de respuesta del Estado ante el auge delictivo y minó todo el sistema de justicia. Procuradurías, corporaciones policiales, tribunales y cárceles, fueron infiltradas por grupos criminales. A comienzos de este siglo, la falta de cuerpos de policía confiables llevó a la fundación de la Policía Federal. Pero seis años más tarde ésta no había logrado adquirir la fuerza institucional requerida para hacer frente a la delincuencia creciente y el gobierno de Felipe Calderón decidió involucrar a las Fuerzas Armadas en esa tarea, a pesar de lo cuestionable de la medida en el ámbito constitucional.

Por añadidura, en sus términos aún vigentes la ?guerra contra las drogas? y el crimen organizado llevó a la indebida confusión de los conceptos de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública, y ello se expresa en la manera desordenada e improvisada en la que las autoridades civiles han dispuesto de las Fuerzas Armadas para enfrentar a la delincuencia sin otorgarles las facultades legales y sin establecer las reglas claras de contención y límites para esa tarea.

Se dijo entonces que se trataba de una medida provisional, en tanto se lograba la consolidación de la Policía Federal y el saneamiento y la profesionalización, moralización y depuración de las corporaciones estatales y municipales de seguridad pública. Pero en el sexenio 2006-2012 no se logró ni una cosa ni la otra. El gobierno siguiente tampoco consiguió avances en el mejoramiento de los cuerpos civiles de seguridad y optó por mantener, a grandes rasgos, la misma estrategia de seguridad pública y combate a la delincuencia, si bien mudándola de adscripción administrativa ?la tarea pasó de la Secretaría de Seguridad Pública a la de Gobernación?, y siguió apoyándose en el Ejército y en la Marina como pilares fundamentales para encarar a la criminalidad organizada.

Ni uno ni otro gobiernos atacaron las raíces económicas y sociales del auge delictivo y la violencia. Ambos se enfrascaron, en cambio, en una lógica de ?guerra? que agravó la inseguridad ciudadana, generó una catástrofe de derechos humanos y, paradójicamente, fortaleció a la delincuencia al impulsar a los grupos delictivos a diversificar y extender sus actividades y al provocar la atomización de los grandes cárteles en pequeñas células dispersas por buena parte del territorio nacional.

A 12 años de impuesta, la estrategia de confrontación policial y militar no ha logrado recuperar la paz social, la seguridad y el estado de derecho. México se ha convertido en un país de víctimas, más del 90 por ciento de los delitos cometidos desembocan en la impunidad y el país sigue padeciendo la aguda carencia de una policía profesional, capaz de prevenir e investigar y de identificar y detener a presuntos culpables de actos ilícitos.

La inseguridad pública es hoy en día uno de los grandes problemas nacionales; su solución es una justificada exigencia de la ciudadanía y el gobierno que iniciará el próximo 1 de diciembre la ha señalado entre sus principales prioridades.

Ciertamente, la obligación primera de cualquier Estado es preservar la integridad de la población ante toda suerte de amenazas. De esa responsabilidad deriva la conformación de sistemas de seguridad nacional, seguridad pública y protección civil, así como la formulación de leyes, instituciones y mecanismos para la defensa de los derechos humanos.

Ciertamente, para resolver la inseguridad, la violencia y el descontrol de diversas regiones es necesario un programa en los ámbitos jurídico, económico, social, educativo y de salud. En muchas circunstancias históricas, tanto nacionales como foráneas, ha quedado claro que la paz y la tranquilidad son frutos de la justicia y del bienestar.

Lo anterior no significa, por supuesto, que las autoridades gubernamentales puedan prescindir, independientemente de las circunstancias, de una institución policial profesional, eficiente y de carácter nacional. Es necesario, en suma, diseñar una solución efectiva a la falta de una corporación capaz y suficiente para prevenir la criminalidad, neutralizar la violencia delictiva, investigar las violaciones a la ley e identificar, detener y presentar ante los organismos jurisdiccionales correspondientes a los presuntos infractores.

Hoy en día las Fuerzas Armadas siguen siendo el principal y el más confiable pilar de la seguridad en nuestro país; pero a 12 años de que fueran involucradas en esa misión por el mando civil, siguen careciendo de un marco legal específico y de una formulación institucional adecuada para participar en esa tarea. Como consecuencia, los institutos castrenses han pagado un alto costo en vidas de soldados y marinos, han experimentado un desgaste injustificable, han sido distraídos de sus funciones constitucionales explícitas y se ha generado una indeseable erosión en sus vínculos con la población civil.

Sin embargo, en la crisis de violencia e inseguridad actual es evidente que el Estado no puede asegurar el cumplimiento de la legalidad ni reconstruir la paz sin el concurso de los institutos armados. El retiro de los soldados y marinos de las tareas de seguridad pública colocaría a diversas regiones y a sus habitantes en una total indefensión ante la criminalidad organizada.

Como lo registra la historia, el Ejército mexicano ha sido, desde su fundación, en 1913, leal a la sociedad y a las instituciones civiles; al igual que la Fuerza Aérea y la Marina, constituye una institución surgida del pueblo; es, por así decirlo, pueblo uniformado, y su cercanía con el resto de la población queda patente en las labores de auxilio que realizan sus efectivos en casos de desastre. Debe mencionarse asimismo que las Fuerzas Armadas de México se han mantenido al margen de la oligarquía político-empresarial que ha ejercido el poder institucional desde hace 30 años.

En tales circunstancias, se plantea resolver ambos problemas ?los vacíos legales en los que operan las Fuerzas Armadas en la seguridad pública y la carencia de una institución policial profesional y capaz de afrontar el desafío de la inseguridad y la violencia? mediante la creación de una Guardia Nacional expresamente encargada de prevenir y combatir el delito en todo el territorio nacional y dotada de la disciplina, la jerarquía y el escalafón propios de los institutos castrenses. Se propone que adicionalmente a sus funciones como garante de la seguridad y la paz públicas y la preservación de la vida, la libertad y los bienes de las personas, la Guardia Nacional esté facultada como auxiliar del Ministerio Público.

Cabe recordar que la Guardia Nacional es una instancia presente en el horizonte constitucional de México desde 1857 (artículos 35, 36, 72, 74 y 85 de la constitución de ese año) y que en desde mucho antes de que figurara en la Carta Magna realizó importantes servicios al país: fundada por el general Mariano Salas en 1846, tuvo una destacada participación en la lucha contra la invasión estadunidense que inició ese mismo año, así como en la resistencia a la intervención francesa registrada dos décadas más tarde. Ya en el Siglo XIX tenía carácter militar, al igual que lo tienen en el presente formaciones como la Guardia Civil española, la Gendarmería Nacional de Francia, y el Arma de Carabineros italiana.

Existen, pues, razones de peso, tanto de índole histórica como internacional, para adscribir a la nueva corporación al ámbito castrense, y la primera de esas razones es de carácter urgente: los institutos militares nacionales son los únicos que tienen el personal, la capacidad, el espíritu de cuerpo y las instalaciones requeridas para empezar a conformar la Guardia Nacional desde el próximo 1 de diciembre y, simultáneamente, a capacitar a los futuros integrantes de la institución.

Los guardias nacionales provendrán de las policías Militar y Naval, así como de la actual Policía Federal, y adicionalmente se convocará a civiles y a elementos de tropa para que se integren a la formación de nuevos elementos, los cuales recibirán formación y adiestramiento en planteles militares de acuerdo con un plan de estudios elaborado en forma conjunta por las secretarías de Defensa Nacional, Marina, Gobernación y Seguridad Ciudadana; adicionalmente se invitará a participar en ese proceso a la Fiscalía General y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con pleno respeto a la autonomía de ambas instituciones. A la capacitación teórica y práctica y al entrenamiento físico castrense se agregará una formación académica y práctica en procedimientos policiales, derecho penal, derechos humanos, perspectiva de género, primeros auxilios, protección civil y otros conocimientos necesarios para el buen desempeño de los elementos.

Por todo lo anteriormente expuesto, es necesario emprender la reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de readecuar el término ?Guardia Nacional? a los requerimientos actuales y, en una modificación posterior, los ordenamientos secundarios a nivel reglamentario y de la normatividad interna, con el objeto de alinear la operación de la corporación mencionada al marco constitucional que por este decreto se reforma.

Con las reformas propuestas se establecerá la naturaleza, alcances y ámbitos de competencia de la Guardia Nacional. Estas adecuaciones constitucionales permitirán la actuación de la Guardia Nacional en el marco del Plan Nacional de Paz y Seguridad del próximo gobierno.

Como se dijo, la Guardia Nacional está prevista desde la Constitución de 1857 y en la Constitución vigente desde su emisión en 1917. Sin embargo, no está clara su naturaleza ni las funciones que puede desempeñar, por lo que se propone dotar de un nuevo contenido al concepto de Guardia Nacional que se adecúe a las urgentes necesidades de nuestro país para la construcción de la paz y la garantía de seguridad.

Se propone crear la Guardia Nacional como una institución del Estado cuya función sea la de participar en la salvaguarda de los derechos de las personas y sus bienes, preservar el orden y la paz públicas, así como los bienes y recursos de la Nación. Esta institución se constituirá con los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y Policía Naval. Sin embargo, tendrán su propio régimen que preverá requisitos de acceso, permanencia, ascenso y capacitación en materia de uso de la fuerza y respeto a los derechos humanos.

La columna vertebral del ejército es su disciplina, formación y valores. Es precisamente en esos atributos en donde se cimenta nuestro proyecto. La Guardia Nacional responderá a la disciplina militar en lo que respecta a su régimen interno de organización. Sin embargo, en el ejercicio de sus atribuciones, ligadas al contacto permanente con la población civil, se desempeñará bajo parámetros de conducción civil, es decir, ajustará el ejercicio de sus funciones de manera racional y proporcional para proteger libertad, bienes y derechos de las personas.

Si bien, la Guardia Nacional nace como una institución adscrita al mando castrense, es importante destacar que los planes, programas y acciones que darán sustento al despliegue de sus tareas correrá a cargo de la autoridad civil. Y los esquemas de profesionalización, adiestramiento y certificación se realizarán sobre la base de una formación policial. Todo ello, en estricta observancia de las disposiciones que emita el Congreso General en la ley orgánica de la Guardia Nacional, en materia de organización, adscripción, armamento, disciplina y uso de la fuerza.

Para mayor eficiencia, la Guardia Nacional se coordinará con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia de las entidades federativas y los municipios, así como con las demás autoridades de la Federación que correspondan. Tratándose de delitos federales, podrá actuar como auxiliar del Ministerio Público, pero siempre bajo el mando y conducción de éste.

En materia de derechos humanos, garantías judiciales y respeto a las libertades, se prohíbe expresamente que las personas detenidas en el uso de las atribuciones que establece esta reforma sean trasladadas o resguardadas en instalaciones militares. Además, por disposición expresa y en correspondencia con la naturaleza de sus funciones, los miembros de la Guardia Nacional que cometan un delito o una falta en el despliegue de su labor cotidiana serán juzgados por el fuero civil y no por el fuero militar al que sólo se reserva el conocimiento de las faltas y delitos que cometan en su organización interna.

Así mismo, para favorecer escrutinio de las acciones que en una materia tan delicada desplegará el Estado mexicano, proponemos reconocer la plena jurisdicción de la Corte Penal Internacional, sin limitaciones ni condicionamientos, una añeja demanda de la sociedad mexicana.

Nuestra propuesta parte de la necesidad de que los efectivos del ejército y la fuerza armada de México, quienes actualmente realizan tareas de combate a la delincuencia, regresen en muy corto plazo al ejercicio de sus potestades constitucionales, como fuerzas de defensa de la Nación. Y, en su lugar, formar y desplegar una fuerza con disciplina especialmente adiestrada para ejercer funciones de salvaguarda de derechos y bienes de las personas, así como de preservación del orden y la paz públicas. Nuestra propuesta avanza en el sentido de la desmilitarización de las calles de México.

Es esta una medida emergente, de carácter transitorio. Está sujeta a evaluación a los tres años, tanto por el Poder Ejecutivo, como por este Legislativo Federal. Habrá de prevalecer sólo mientras persista la crisis de violencia e inseguridad en el país.

Los cambios incluyen un régimen transitorio, el cual tiene el propósito de dar forma al proceso de adscripción de integrantes de las policías Federal, Militar y Naval a la Guardia Nacional, así como la manera en que ésta se constituirá en los ámbitos administrativo, organizativo y laboral, este último para salvaguardar los derechos adquiridos por quienes provengan de otras corporaciones.

Para estar acordes con la interpretación recientemente emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con relación a la Ley de Seguridad Interior, establecemos en el régimen transitorio una excepción expresa y específica para que a los miembros de las policías militar y naval que se incorporen a la Guardia Nacional no les sea aplicable la limitación que dispone el artículo 129 de la Constitución, según la cual en tiempos de paz las autoridades militares no pueden realizar funciones diversas a las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.

Cabe señalar que la creación de la Guardia Nacional es sólo una parte del Plan Nacional de Paz y Seguridad del próximo gobierno. En palabras del presidente electo, el 80 por ciento de la nueva estrategia de paz y seguridad gira en torno a atacar las causas, atender a los jóvenes y rescatar los valores del pueblo de México. El restante porcentaje, tiene que ver con las instituciones de seguridad dentro de la que se enmarca la Guardia Nacional.

Es pertinente reiterar, por último, que para garantizar los derechos humanos y asegurar la actuación de la nueva corporación con apego a los protocolos de protección de las garantías establecidas en la Carta Magna, todos los elementos de la Guardia Nacional recibirán formación en derechos humanos y capacitación y adiestramiento en labores policiales, así como en el dominio de un protocolo para la intervención y el uso de la fuerza, atendiendo a los criterios de necesidad, proporcionalidad y respeto a las leyes vigentes.

Derivado de lo anterior, se propone la reforma a los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siguientes:

Por lo expuesto, se somete a consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá? del caso la autoridad civil que corresponda.

Las faltas y delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán conocidos por la autoridad civil correspondiente.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastara? con que quede constancia de ellos en cualquier medio que de? certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

...

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La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Bajo ninguna de las circunstancias referidas por este artículo, un detenido podrá ser trasladado ni resguardado en instalaciones militares.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. De la misma forma actuarán las autoridades encargadas de salvaguardar los derechos de las personas, sus bienes, preservar el orden y la paz públicas, así como los bienes y recursos de la Nación. En todo caso, existirá un registro inmediato de la detención.

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Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Tratándose de conductas que presuntivamente puedan ser delitos del orden federal, la Guardia Nacional podrá actuar como auxiliar del Ministerio Público Federal, bajo su conducción y mando.

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El Estado Mexicano reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

La seguridad pública es una función a cargo de la Federación a través de las instituciones que para tal efecto dispone esta Constitución, las entidades federativas y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

La Guardia Nacional es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad, y el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas, protegiendo su seguridad, sus bienes, así como preservar el orden, la paz pública, los bienes y recursos de la Nación; esta institución estará conformada por hombres y mujeres que previo los requisitos de la ley, la aplicación de los exámenes de ingreso, permanencia y ascenso, así como los procesos de profesionalización, integrarán un cuerpo especializado con estructura, funciones y estándares sobre el uso de la fuerza debidamente establecidas en su ley orgánica.

La Guardia Nacional en el ámbito de su competencia, deberá coordinarse en el desempeño de sus funciones con las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia con que cuenten las entidades federativas y los municipios, según sea el caso, así como con las demás autoridades de la Federación que correspondan.

El Ejecutivo Federal en el ámbito de sus atribuciones, a través de la dependencia del ramo de seguridad, deberá elaborar los planes, estrategias y acciones en materia de seguridad, para que, a su vez, la dependencia del ramo de la defensa nacional y las demás que correspondan, instrumenten las que les competan.

Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticas y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

c) La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

d) Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

e) Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

I. a la II. ...

III. Se deroga

IV. ...

Artículo 32. ...

...

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá? servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía, seguridad pública o Guardia Nacional. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

...

...

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:

I. ...

II. Se deroga

III. a la V. ...

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. a la III. ...

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o la Guardia Nacional en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. a la VII. ...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. al XIV. ...

XV. Para expedir las leyes que reglamenten la organización, adscripción, armamento, disciplina, profesionalización y uso de la fuerza de la Guardia Nacional.

XVI. a la XXXI. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a la III...

IV. Se deroga

V. a la XIV. ...

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones.

Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Se deroga

II. a la VIII. ...

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. a IV...

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército o integrado a la Guardia Nacional, seis meses antes del día de la elección.

VI. y VII. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. a la VI. ...

VII. Ordenar, disponer y reglamentar a través de la Dependencia correspondiente, a las policías auxiliares de las entidades federativas que operen fuera de sus propias entidades, así como a los cuerpos de seguridad privada debidamente autorizados por la Federación, de conformidad con la ley respectiva; asimismo obtener y manejar la información de los Sistemas de Comando y Control.

VIII. a la XX. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. y B. ...

I. a la XII. ...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos, los miembros de las instituciones policiales y los miembros de la Guardia Nacional, se regirán por sus propias leyes.

...

...

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, así como los miembros de la guardia nacional en lo que resulte aplicable, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.

XIII bis. y XIV. ...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Con la entrada en vigor del presente Decreto se constituye la Guardia Nacional, con los elementos respectivos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la presente, el Congreso de la Unión emitirá las leyes respectivas.

El Titular del Poder Ejecutivo, con los titulares de las dependencias correspondientes, deberá emitir las disposiciones de carácter general para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos transitorios. Dichas disposiciones deberán indicar los plazos, procedimientos, normas y lineamientos respectivos.

SEGUNDO. Se faculta al Ejecutivo Federal para emitir las disposiciones de carácter general que estime necesarias, con el fin de que las funciones previstas en el artículo 2 de la Ley de la Policía Federal, sean asumidas, en lo que corresponde, por la Guardia Nacional, con la gradualidad que permita asegurar la continuidad de las respectivas funciones y puedan llevarse a cabo la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros respectivas. Asimismo, se deberá asegurar la transición ordenada de los miembros de la Policía Militar y Naval a la Guardia Nacional en los términos y condiciones que al efecto se determinen con la Secretaría de la Defensa Nacional y la de Marina de manera conjunta.

TERCERO. Las leyes secundarias que se expidan con motivo del presente decreto, deberán prever los esquemas y modalidades para la certificación de capacidades y acreditación del control de confianza de los elementos que se adscriban a la Guardia Nacional, así como para su profesionalización y disciplina. Dichas leyes garantizarán una efectiva formación en las materias de protección de los derechos humanos y perspectiva de género en el desempeño de sus funciones.

CUARTO. Los miembros de la Policía Militar y Naval que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán sus rangos, así como las prestaciones conferidas a su nivel jerárquico y de mando.

QUINTO. En tanto persista la crisis de violencia e inseguridad en el país, se mantendrá la Guardia Nacional de conformidad con los términos planteados en el presente decreto, por ser obligación del Estado Mexicano tomar las medidas pertinentes para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos. No obstante, lo anterior, la actuación de la Guardia Nacional deberá ser sujeto a revisión, por lo que el Ejecutivo Federal en coordinación con el Poder Legislativo deberán llevar a cabo una evaluación de la política instrumentada en la materia transcurrido el plazo de 3 años a partir de su implementación. Los miembros de la policía militar y naval adscritos a la Guardia Nacional quedan exceptuados de la prohibición a que se refiere el artículo 129 de esta Constitución.

En el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días de mes de noviembre de 2018.

Suscriben integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33, numeral A, fracción I, de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, las aportaciones federales, también conocidas como Ramo 33, son recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, de la Ciudad de México y en su caso, de los municipios conformada por ocho fondos, entre los cuales se encuentra el “Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social” (FAIS). El FAIS se divide a su vez en: Fondo de Infraestructura Social Estatal (FISE) y el Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (FISMDF).

La Ley de Coordinación Fiscal, dispone que las aportaciones de dichos Fondos serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y por los Municipios que los reciban, conforme a sus propias leyes, por lo tanto, en los Presupuestos de Egresos de los Municipios, se determinarán anualmente las erogaciones que con cargo a estos Fondos podrán realizar en las haciendas públicas municipales, debiendo observar en su ejecución, la legislación que regula el gasto público municipal en el pago de servicios, ejecución de la obra pública, adquisiciones, arrendamientos, planeación y participación ciudadana.

Las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, son el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los gobiernos locales recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno, por lo cual dichos recursos se contemplan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), forma parte de los recursos que integran el Ramo 33. El FAIS tiene como objetivo fundamental el financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social y en las zonas de atención prioritaria conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria, conforme al párrafo primero del artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, en sus artículos 2, 3 fracción XVIII anexo 23; regula lo relativo a los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”; y de los cuales se desprende el Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y los recursos de dicho Fondo deben ser distribuidos entre los Municipios de acuerdo a la fórmula y metodología previstas en el artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los recursos de este último Fondo se destinarán a: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

El artículo 35 de la Ley de Coordinación Fiscal en su tercer y último párrafo, prevé la obligación de los Gobiernos de los Estados para publicar a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, la fórmula y metodología, así como la distribución y calendarización respecto de los recursos, concretamente, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y la fórmula debe ser igual a la indicada en la Ley de Coordinación Fiscal, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios y demarcaciones territoriales con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema.

El uso eficiente y transparente de los recursos públicos son condiciones indisolubles de los gobiernos democráticos, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los recursos públicos que disponga la Federación, los Estados, los municipios, el Distrito Federal, así como sus delegaciones, se administrarán con orden, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

Las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, son el mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los gobiernos locales recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno, por lo cual dichos recursos se contemplan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

El FAIS se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5294 por ciento de la recaudación federal participable. Del total de la recaudación federal participable el 0.3066 por ciento corresponderá al FISE y el 2.2228 por ciento al FISMDF

El artículo 11 de la Ley General de Desarrollo Social en sus fracciones III y IV establece que la política nacional de desarrollo social tiene los objetivos de fortalecer el desarrollo regional equilibrado y garantizar las formas de participación social en la formulación, ejecución, instrumentación, evaluación y control de programas de desarrollo social;

El artículo 18 de la Ley de General de Desarrollo Social indica que los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, como es el caso de los recursos provenientes del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

El artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal lo harán por conducto de las entidades.

Por lo expuesto, con la presente iniciativa se pretende generar certidumbre en los municipios respecto del ejercicio de los recursos del FISM-DF, con lo que se busca evitar la existencia de cambios constantes respecto a los criterios de aplicación del fondo.

Para ello, se propone conforme lo recomienda la Auditoría Superior de la Federación en, su Informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016, dentro del apartado de Propuestas de modificaciones y reformas legislativas, disponer que la Secretaría de Desarrollo Social publique los lineamientos del FISM-DF y sus subsecuentes adecuaciones a más tardar el 5 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.

Lo anterior con el fin de evitar afectaciones al erario público, desfase entre resultados esperados y obtenidos y discrecionalidad en la toma de decisiones.

Fundamentación

Artículos 1, 71, fracción II, 79 y 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma se reforma el artículo 33, numeral A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 33, numeral A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.

La Secretaría de Desarrollo Social publicará los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México y sus subsecuentes adecuaciones a más tardar el 5 de enero del ejercicio fiscal correspondiente.

II. ...

...

...

...

B. ...

I. ...

a) ...

b) ...

II. ...

a) a g) ...

III . ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de octubre de 2018.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos diputadas y diputados Juan Carlos Romero Hicks, Jorge Romero Herrera, María Marcela Torres Peimbert, Marco Antonio Adame Castillo, Jorge Arturo Espadas Galván, Adriana Dávila Fernández, Martha Elena García Gómez, Silvia Guadalupe Garza Galván, María Del Rosario Guzmán Avilés, Raul Gracia Guzman, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Sonia Rocha Acosta, Laura Angélica Rojas Hernández, Ernesto Ruffo Appel, Fernando Torres Graciano, así como las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (GPPAN) de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, presentamos para su análisis y dictamen la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Fiscalía General de la República.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. ENCABEZADO O TÍTULO DE LA PROPUESTA.

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE RESOLVER.

La presente Iniciativa tiene como propósito fundamental ofrecer una alternativa jurídica que permita atender al reclamo social de contar con una Fiscalía General de la República "Que Sirva", establecer un diseño institucional amplio para Fiscalía General, en el cual se prevea una estructura mínima, límites y contrapesos al poder de la institución y del Fiscal, así como la especialización en la investigación criminal o la creación de un servicio profesional; garantizar que la Fiscalía tenga un alto grado de legitimidad; mejorar el diseño institucional para fortalecer su autonomía; incorporar figuras que posibilitan la existencia de equilibrios democráticos que eviten la concentración excesiva de poderes en la persona del Fiscal General de la República, y le permitan de mejor manera -en un sano esquema de pesos y contrapesos-, conducir la política de persecución criminal en el ámbito federal; garantizar su efectividad en la persecución de los delitos de mayor gravedad e impacto social, mediante la existencia de tres Fiscalías Especializadas, y la necesaria adecuación al modelo estatal para la creación de Fiscalías Generales con igual grado de autonomía y legitimidad que la que se establece en el presente diseño constitucional.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTEN (Exposición de motivos).

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, en el cual se contempla -mediante la modificación del artículo 102 de la Constitución- la creación de una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios1, cuyas tareas habrán de concentrarse en investigar y perseguir los delitos del orden federal.

La norma jurídica, como cuerpo regulador de un a sociedad, no es de manera alguna estática, por el contrario, requiere de una constate evolución, en la misma medida que la sociedad que pretende reguilar evoluciona, es por ello que no existe ninguna norma que se pueda sustraer de esta necesidad de vigencia de hecho, hoy en día le requerimiento institucional depende en gran medida de los reclamos de la sociedad que la norma fundamental estructura, esto se denota mediante la existencia de sendas propuestas de reforma, por citar algunas refiero las siguientes:

Existe en el Senado de la republica iniciativas que buscan el fortalecimiento de la Fiscalía General de la República, como lo es la presentada por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Legislatura LXIII del Senado de a República, en el año 2016, iniciativa que sirve de base a la presente.

• Por su parte diversos colectivos y organizaciones de la sociedad civil han manifestado y puesto a consideración diversas iniciativas, #VamosPorMás y #FiscalíaQueSirva, Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), para reformar el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ambos documentos son orientadores del contenido de la presente iniciativa.

Partiendo del análisis de la reforma referida en el primer párrafo del presente apartado, podemos observar la imperiosa necesidad de fortalecer un diseño institucional amplio para la nueva Fiscalía, en el cual se prevea una estructura mínima, límites y contrapesos al poder de la institución y del Fiscal, así como la especialización en la investigación criminal o la creación de un servicio profesional. Se busca ir mas allá de los criterios de elegibilidad y duración del Fiscal, así como en sus funciones, establecer un bosquejo sólido y autónomo de la institución.

La presente reforma requiere de un respaldo constitucional que permita discernir qué tipo de órgano persecutor se pretende edificar para responder satisfactoriamente a las necesidades actuales de nuestro país. México es distinguible a nivel mundial por su alto índice de impunidad -ubicado en 75.7 puntos2-, y por el creciente nivel de criminalidad, que lo hace el segundo país más violento de América Latina.

Como consideraciones ciudadanas, referimos las contenidas en el documento denominado ¿POR QUÉ MÉXICO NECESITA UNA REFORMA AL 102 CONSTITUCIONAL?3 de la COPARMEX, nos permitimos referir las siguientes:

La propuesta presentada por organizaciones de la sociedad civil plantea reformar por completo la base constitucional del Ministerio Público de la Federacioón, resolviendo de fondo aspectos de diseño que no fueron atendidos en la reforma de 2014:

1. Condiciones de independencia política del Fiscal General y fiscales especializados.

a. No provenir de cargos de elección popular ni de representación o dirección de partido político alguno.

b. Impedimento para postularse a cargos de elección popular hasta determinado tiempo después de haber ejercido el puesto.

2. Periodos de duración de los cargos.

a. Fiscal General: 6 años, en periodos que iniciarían el quinto año de cada sexenio presidencial, a fin de inhibir la influencia del Ejecutivo en turno respecto del Fiscal General.

b. Fiscales especializados: 5 años improrrogables a partir de su nombramiento.

3. Procedimientos de elección y remoción que garanticen autonomía.

a. Fiscal General: Se sugiere mantener esencialmente el esquema derivado de la reforma de 10/02/14, pero eliminando la posibilidad de que el Presidente haga nombramiento definitivo ante falta de acuerdo del Senado (Buscar mecanismo para destrabar casos de inmovilidad legislativa).

b. La lista de candidatos elegidos por el Senado debe ser producto de procedimiento abierto al escrutinio público (concurso, panel de evaluación técnica con expertos)

c. La remoción del FG debe realizarla el Senado, no el Presidente.

d. La designación de los fiscales especializados no debe ser facultad del Fiscal General, sino del Senado. Misma regla para su remoción, aunque ésta pueda ser a iniciativa del Fiscal General.

4. Nuevas fiscalías especializadas.

a. Además de la FEPADE y de la Anticorrupción, agregar otra para delitos que impliquen graves violaciones de derechos humanos (propuesta casi generalizada en la mayoría de las iniciativas y en las posturas de organizaciones ciudadanas).

b. Los delitos cometidos por servidores públicos de la institución deben ser competencia de órgano no dependiente del Fiscal General. Puede ser una fiscalía especializada para asuntos internos o bien otorgar esa función al Órgano de Control Interno (podría denominarse Inspectoría General)

5. Consejo del Ministerio Público.

a. Funciones de contrapeso al FG: autorización del proyecto de presupuesto y Reglamento Interior;

Considerando lo anterior y haciendo nuestras tales consideraciones tanto de la iniciativa del GPPAN en el Secado como de los colectivos #VamosPorMás y #FiscalíaQueSirva y la COPARMEX, consideramos indispensable el fortalecimiento institucional de la Fiscalía General de la República, misma que se esboza en los siguientes ejes estratégicos.

PRIMERO. Estructura mínima de la Fiscalía General de la República.

Es necesario garantizar que la Fiscalía tenga un alto grado de legitimidad. De acuerdo con la Encuesta de Confianza en las Instituciones del CESOP en 2014, la Procuraduría General de la República inspira poca o ninguna confianza en el 54% de los encuestados, y solo el 39% tiene algo o mucha confianza en esta institución. El desprestigio de los ministerios públicos aminora la credibilidad en el sistema de impartición de justicia, que además ha demostrado baja capacidad para integrar correctamente los expedientes o consignar inculpados exitosamente.

La presente reforma que se propone parte de la mejora del diseño institucional de la Fiscalía General para fortalecer su autonomía, incorporando figuras que posibilitan la existencia de equilibrios democráticos que eviten la concentración excesiva de poderes en la persona del Fiscal General de la República, y le permitan de mejor manera -en un sano esquema de pesos y contrapesos-, conducir la política de persecución criminal en el ámbito federal, por ello se propone la creación de órganos internos que regulen su propio funcionamiento, como lo señala la COPARMEX,"una fiscalía especializada para asuntos internos o bien otorgar esa función al Órgano de Control Interno";, por esa razón se propone la creación de la Inspectoría General encargada de fungir como órgano interno con la capacidad de investigar las irregularidades cometidas por servidores públicos de la propia institución. La Inspectoría General será un primer contrapeso de la autonomía de la propia Fiscalía General.

Se propone la creación de un Consejo Consultivo, cuya labor será opinar previamente a la emisión de los instrumentos normativos que regulen el funcionamiento de la Fiscalía General, proponer las políticas de profesionalización de sus servidores públicos y evaluación de su desempeño, opinar previamente a los nombramientos de los funcionarios superiores y a la adscripción del personal de carrera. Este esquema de participación ciudadana, se retoma tanto de la iniciativa del GPPAN en el Senado de la República, como las referencias contenidas en el documento de la COPARMEX, este consejo será uno de los pilares de la nueva Fiscalía y un referente de equilibrios democráticos, con el objeto de que la labor de los ministerios públicos recobre su legitimidad como representación social. Es aquí donde la vocación por la participación ciudadana del nuevo gobierno puede materializarse en los hechos y no ser solamente parte de un discurso que se llegue a tornar demagógico.

La naturaleza del Consejo es ser un órgano que tenga injerencia directa en la toma de decisiones fundamentales de la Fiscalía, así como crear las bases para que las directrices administrativas se apeguen a la institucionalidad y no dependan por ningún motivo del arbitrio del Fiscal General. Por otra parte, tendrá la responsabilidad de resolver el problema de la heterogeneidad de la calidad de los ministerios públicos mediante la proposición de mecanismos de servicio de carrera que establezcan estándares de calidad y evaluación permanente del personal de la Fiscalía.

Por último, uno de los aspectos más débiles de la actual Procuraduría es la baja efectividad para consignar a los responsables de la acción delictiva. El diseño institucional propuesto en la presente iniciativa considera que, para llevar a cabo correctamente esta labor, la Fiscalía deberá crear a su vez Fiscalías especializadas en las ramas más importantes de la investigación criminal y delictiva, con el objetivo de disminuir prioritariamente la tasa de delitos graves, como se plantea en el siguiente eje.

SEGUNDO. Especialización de la función investigadora de la Fiscalía.

Con el objeto de diversificar los alcances de la Fiscalía, y garantizar su efectividad en la persecución de los delitos de mayor gravedad e impacto social, se propone la creación de tres Fiscalías Especializadas, a saber: la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales; la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, y la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.

La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales se plantea como una fiscalía con diseño institucional diferente al de la actual FEPADE, con la finalidad de adquirir los elementos técnicos y administrativos que le permitan desarticular los delitos cometidos con premeditación, más allá de los casos individuales que se han consignado en los últimos años.

La reforma constitucional que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, establece la obligación de crear la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, misma que tendrá la tarea de integrar la carpeta de investigación de aquellos casos previstos en las leyes secundarias en materia anticorrupción, además de delimitar cuál será la ruta crítica investigadora de la Fiscalía, es decir, la temporalidad, el tamaño y la relevancia de los casos que se priorizarán.

Otro tema coincidente entre la iniciativa de los entonces Senadores del GPPAN y la COPARMEX, es la creación de una Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, misma que investigará las violaciones a estos derechos, los casos de desaparición forzada, trata de personas, tráfico de órganos y todos aquellos delitos cuya configuración atente directamente contra la dignidad de la persona humana, donde especial mención merece los delitos cometidos contra la mujer.

Es fundamental recalcar que la Fiscalía deberá contar con todos los elementos institucionales que permitan controlar el poder que eventualmente se concentrará en la persona del Fiscal General, considerando con mayor énfasis que la Fiscalía entrará en funciones en un momento en el que diversas reformas le conceden mayores facultades, como la posibilidad de intervenir comunicaciones privadas para llevar a cabo la labor investigativa.

Ante las múltiples crisis que vive nuestro país en temas como la procuración de justicia y los altos índices de corrupción e impunidad, resulta necesario que la Fiscalía General de la República cuente con un diseño institucional que no ponga en entredicho la legitimidad tanto de la institución como de la cabeza de la misma.

La presente iniciativa de reforma constitucional pretende ser una solución que permita al nuevo gobierno, en materia de procuración de justicia, contar con:

a) Confianza ciudadana, propiciando su participación y control, así como desvinculando el nombramiento de las personas que habrán de ocupar las fiscalías general y especializadas del titular del Ejecutivo y garantizar un perfil no partidista, por ello resulta indispensable que tampoco se pueda presumir que al fiscal se le premia con una candidatura, pro ello se busca que quien ostente este cargo, no pueda buscar en el plazo inmediato una candidatura a cargo de elección popular;

b) Blindar las fiscalías especializadas que procuran justicia respecto a tres temas que son de suma sensibilidad en nuestro país, a saber, los derechos humanos, la corrupción y los delitos electorales;

c) Equilibrar los pesos y contrapesos del Ejecutivo y el Legislativo frente a la Fiscalía, así como para incluir controles democráticos al nombramiento y remoción de piezas fundamentales de la Fiscalía, consideramos que si en el nombramiento del Fiscal General se utiliza la figura de colaboración de poderes, en la remoción también debe proceder dicha figura. Para el caso de los fiscales especializados se optó por facultar al Senado a nombrarlos y removerlos, con lo cual se blinda su actuación, y

d) Establecer un esquema de Fiscalía similar en las Entidades Federativas y en la Ciudad de México, consideramos fundamental que tanto en la Federación como en las entidades federativas y la Ciudad de México, exista uniformidad en el esquema de nombramiento y remoción de los respectivos fiscales, así como en el diseño de desconcentración de las fiscalías especializadas y la participación y control ciudadano mediante la participación del consejo. El esquema constitucional federal, estimamos debe ser retomado en los estados, por ello la presente reforma debe obligar a la correlativa adecuación en aquellos, como lo será en la Federación, pues el debemos fortalecer y mantener en igualdad de circunstancias a la Fiscalía General de la República y las fiscalías generales locales y viceversa.

El periodo de duración del Fiscal en su encargo se propone entre 6 años (COPARMEX) y 7 años (INICIATIVA LXII LEGISLATURA GPPAN SENADO) coincidiendo en la Intención de que su periodo tenga un carácter transexenal, buscando sea un periodo medianamente duradero para evitar un desgaste excesivo en la persona y figura del Fiscal, así como la imposibilidad de reelección para evitar vicios de temporalidad excesiva en el cargo. Como se demuestra en la siguiente tabla, los periodos de duración de los fiscales en el mundo son variables, pero coinciden en el procedimiento de selección del Fiscal ratificado por el Senado.

Fiscales en el mundo

TERCERO. Diseño de Fiscalías Generales y Especializadas en los Estados de la República.

A efecto de homologar el diseño de la Fiscalía General de la República en todo el país, se propone adecuar el contenido de los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior con la finalidad de establecer la obligatoriedad de que las fiscalías locales cuenten con los mismos mecanismos de designación y remoción de sus titulares, las fiscalías especializadas y la participación y control ciudadano a través de los consejos.

CUARTO. Del diseño constitucional del Titular de la Fiscalía General de la República.

Cuadro Comparativo de las reformas Constitucionales propuestas

IV. FUNDAMENTO LEGAL.

Lo constituyen el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO.

También fue precisado al inicio de este documento y lo es INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

VI. ORDENAMIENTOS A MODIFICAR.

Como lo indica el título referido, lo es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO.

En mérito de lo anterior, sometemos a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

DECRETO QUE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN RELACIÓN A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO. SE REFORMAN, la fracción XIII del artículo 76; los párrafos segundo y tercero, las fracciones I, III párrafo tercero, IV y V, los actuales párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, del Apartado A del artículo 102; la fracción IX del artículo 116 y la fracción X del apartado A del artículo 122 y SE ADICIONAN un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes párrafos y un párrafo segundo a la fracción IV, del Apartado A del artículo 102; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. a XII...

XIII. De conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución: integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República, nombrar y remover a dicho servidor público; nombrar y remover a los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción y de derechos humanos, así como al Inspector General y a los integrantes del Consejo Consultivo de la Fiscalía General de la República, y

XIV. ...

Artículo 102.

A. El Ministerio Público...

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación y contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho¸ no haber desempeñado cargo de dirección o representación de algún partido político en los seis años anteriores a su designación, y no haber sido condenado por delito doloso. El nombramiento deberá recaer en aquella persona que haya servido con eficiencia, capacidad y probidad en la procuración o impartición de justicia, o que se haya distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

La persona que se haya desempeñado como Fiscal General de la República o Fiscal Especializado, no podrá postularse a cargo de elección popular alguno dentro de los tres años siguientes a su separación del cargo.

El Fiscal General durará en su encargo siete años improrrogables, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I.     A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Senado de la República contará con cuarenta días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo Federal. El Senado de la República, en el mecanismo de parlamento abierto, convocara a la sociedad civil organizada para efectos de la integración de la lista referida en este párrafo.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, designará provisionalmente al Fiscal General, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General designado podrá formar parte de la terna.

II. Recibida la lista...

III. El Senado con...

En caso de que ...

Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, se proceder conforme a la fracción I del presente artículo sin poder incluir nuevamente a ninguna de las personas propuestas en la lista o terna referida en esta fracción.

IV. El Fiscal General podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, por las causas que establezca la ley y previa solicitud del Ejecutivo Federal o del equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado.

El Senado deberá resolver dentro del término de diez días, si no lo hiciera se tendrá por rechazada la solicitud de remoción.

V. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para conocer de la solicitud de remoción del Fiscal General.

VI. Las ausencias del...

Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, con excepción de los asuntos que sean competencia de las fiscalías especializadas, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción y de derechos humanos, a las cuales les corresponderá el ejercicio de la acción penal en las materias de su competencia. Tendrá también una Inspectoría General que funcionará como órgano interno de control y gozará, entre otras, de facultades para perseguir los delitos que cometan los servidores públicos de la Institución. Los titulares de las citadas fiscalías especializadas y el Inspector General durarán en su encargo cinco años improrrogables, serán nombrados y removidos por el Senado de la República mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes sin perjuicio de que sean destituidos por causa de responsabilidad administrativa en términos del Título IV de esta Constitución; el procedimiento para su remoción se iniciará a solicitud del equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado. La ley establecerá normas particulares para el funcionamiento de la Inspectoría General y de las fiscalías especializadas mencionadas en el presente párrafo, a fin de que gocen de una autonomía presupuestal, técnica, operativa y de gestión diferenciada del resto de órganos de que se componga la Fiscalía General.

La ley establecerá un Consejo Consultivo integrado por siete consejeros ciudadanos cuyo nombramiento y remoción seguirá las mismas reglas establecidas en el párrafo anterior, el cual tendrá facultades, entre otras, para opinar previamente a la emisión de los instrumentos normativos que regulen el funcionamiento de la Fiscalía General, proponer las políticas de profesionalización de sus servidores públicos y evaluación de su desempeño, opinar previamente a los nombramientos de los funcionarios superiores y a la adscripción del personal de carrera, así como para recomendar la implementación de mecanismos de participación ciudadana.

El Fiscal General, los fiscales especializados y el inspector general presentarán anualmente al Senado de la República un informe de actividades. Dichos funcionarios comparecerán ante cualquiera de las Cámaras cuando se les cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión.

El Fiscal General de la República, los fiscales especializados, el inspector general y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Artículo 116. El poder público...

IX. Las Constituciones de los Estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, atendiendo al mismo diseño de la Fiscalía General de la República, en cuanto a su designación integración, funcionamiento y remoción.

Artículo 122. La Ciudad de Méxicó

A. El gobierno de la Ciudad...

X. La Constitución Política local garantizará que las funciones de procuración de justicia en la Ciudad de México se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos, atendiendo al mismo diseño de la Fiscalía General de la República, en cuanto a su designación integración, funcionamiento y remoción.

VIII. ARTÍCULO TRANSITORIOS.

Sobre el particular, se propone el siguiente:

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO.- Las reformas realizadas a esta Constitución iniciarán su vigencia en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que el Congreso de la Unión expida por virtud de las mismas, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. En el mismo plazo, el Congreso de la Unión expedirá las normas secundarias a que alude el Transitorio Décimo Sexto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

En el decreto que se emita para expedir las normas secundarias referidas en el párrafo anterior, el Congreso de la Unión hará la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.

Para el caso de falta absoluta del fiscal general designado en términos del presente párrafo, se hará la designación conforme a los requisitos y procedimiento previsto en el artículo 102 apartado A de esta Constitución.

El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de expedirse la declaratoria a que se refiere el párrafo anterior, quedará designado por virtud de ese decreto Fiscal General de la República por un término que concluirá el 15 de julio de 2019, sin perjuicio del procedimiento de remoción previsto en la fracción IV del artículo 102, Apartado A, de esta Constitución.

TERCERO.- Los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción que hayan sido designados por el Senado de la República en términos del Transitorio Décimo Octavo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, continuarán en sus cargos hasta completar un plazo de cinco años. Su destitución o remoción estará sujeta a lo dispuesto por el artículo 102 apartado A de esta Constitución, según el texto del presente decreto.

CUARTO.- Dentro de los 60 días posteriores a que hayan entrado en vigor las normas secundarias referidas en el Transitorio Segundo del presente decreto, el Senado de la República designará al titular de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, al Inspector General y a los ciudadanos integrantes del Consejo Consultivo de la Fiscalía General de la República.

QUINTO.- Las legislaturas de las Entidades Federativas y de la ciudad de México, deberán adecuar su legislación constitucional y legal dentro de los 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

SEXTO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 México. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Diario Oficial de la Federación, 10 de febrero de 2014.

2 Universidad de las Américas Puebla, Índice Global de Impunidad 2015. México: UDLAP, 2015. Disponible en línea en: http://www.udlap.mx/cesij/resultadosigi2015.aspx

3 https://coparmex.org.mx/downloads/prensa/Por_que_Mexico_necesita_una_reforma_al_102_Constitucional_.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Diputados: Juan Carlos Romero Hicks, Jorge Romero Herrera, María Marcela Torres Peimbert, Marco Antonio Adame Castillo, Jorge Arturo Espadas Galván, Adriana Dávila Fernández, Martha Elena García Gómez, Sylvia Guadalupe Garza Galván. María Del Rosario Guzmán Avilés, Raul Gracia Guzman, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Sonia Rocha Acosta, Laura Angélica Rojas Hernández, Ernesto Ruffo Appel, Fernando Torres Graciano.

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 11 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes. Aunque hay elementos comunes, las características, necesidades y problemas de las personas que integran cada uno de esos grupos son distintas y suelen agravarse por alguna otra condición de vulnerabilidad, como el género, la edad, la situación económica y, en particular, el estatus migratorio.

La población indígena es un importante grupo social de mexicanos que, dada su cultura, su historia y su lengua identificamos como los pueblos originarios de nuestro país. Estos pueblos representan una historia y una cultura que, si bien son la base de la nacionalidad mexicana, también expresan años de lucha contra la pobreza, la discriminación y la desigualdad.

En los últimos años producto de esta desigualdad se han presentado fenómenos de migración nacional en el cual debido a las precarias condiciones en las que se encuentran en los pueblos de origen se han movilizado a las grandes urbes del país en búsqueda de mejores oportunidades encontrándose con infinidad de dificultades, aunado a la situación de extrema de pobreza y marginalidad social y política que enfrentan, lo que provoca que estén sujetos a infinidad de abusos y discriminación mientras emigran en la búsqueda de una vida digna y en muchos casos de sobrevivencia.

En el pasado, el Gobierno de la República asumió el firme compromiso de impulsar políticas públicas que promuevan el desarrollo, el bienestar y que respeten los derechos y la identidad de los Pueblos Indígenas, así como los de las comunidades equiparables.

Ejemplo de ello fue el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 el cual propone dentro de sus ejes estratégicos, garantizar los derechos indígenas y acceso a la justicia, impulsando la armonización legislativa y el apoyo legal a indígenas encarcelados.

Ahora bien, nuestro sistema jurídico cuenta con una Ley de Migración, que tutela, principalmente los derechos migratorios de extranjeros en territorio nacional, no obstante, es obligación del Estado mexicano garantizar y proteger los derechos de los nacionales cuando éstos se vean forzados a desplazare a su lugar de origen a otra entidad federativa, máxime cuando se trata de grupos vulnerables como lo son los indígenas y cuando está en juego temas tan delicados como la impartición y acceso a la justicia.

En el Partido Verde, retomamos los criterios que en el pasado ha asumido la SCJN en esta materia, donde de la interpretación de los artículos 1o., párrafo primero, 2o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que todas las personas, incluyendo las indígenas, gozan del derecho al libre tránsito en el territorio nacional, mientras que los diversos 31, numerales 1 y 2 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y 7 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, obligan a brindar protección a las personas extranjeras en condición migratoria que salen de sus países para escapar de circunstancias económicas y sociales adversas, lo cual exige no criminalizar su ingreso irregular. Por tanto, si el Estado Mexicano debe garantizar y proteger los derechos de los migrantes extranjeros y refugiados en su territorio, por mayoría de razón, está vinculado a extender el cumplimiento de esa obligación respecto de los nacionales que se ven forzados a desplazarse de su lugar de origen a otra entidad federativa que ofrezca mejores condiciones de vida, especialmente, cuando éstos sean personas indígenas, máxime si se encuentran en una situación económica precaria.

Por lo que consideramos adicionar un párrafo al artículo 11 de la Ley de Migración, a fin de garantizar que el Estado preste especial atención al flujo de migrantes nacionales, especialmente aquellos de calidad indígena que se vean involucrados en procesos de acceso a la justicia.

En ese sentido, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN TERCER PARRAFO AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY DE MIGRACIÓN

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

En los procedimientos donde se vean involucrados migrantes nacionales de origen indígena, el Estado garantizará la protección y extensión de todos los derechos consagrados en la presente ley partiendo por el principio de no criminalización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018.

Suscriben diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México