Proposiciones de urgente u obvia resolución
Proposiciones


Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, relativo a la protección y salvaguardia de niños y adolescentes que viajan solos en la caravana migrante centroamericana, a cargo de la diputada Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracciones I y II, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones contextuales, culturales y estadísticos

a. Migración Internacional

Según datos del Banco Mundial y del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, en los últimos 8 años, los datos globales señalan que la migración internacional ha aumentado de modo vertiginoso, pasando de ser 173 millones de personas en 20001 , a 222 millones en 20102 , y a 244 millones en 20153 .

Factores como escases de trabajo, así como la ola de violencia que se ha desatado en diversos países, especialmente latinoamericanos, han sido los principales causantes de este tipo de migración, siendo Estados Unidos de América uno de los principales países para residir.

Asimismo, las estadísticas señalan que las mujeres y niños representan un poco menos de la mitad de los migrantes internacionales. La proporción de niños y mujeres migrantes cayó del 49 por ciento en 2000 a 48 por ciento en 2016, mientras que los hombres encabezan la lista siendo 65 por ciento4 .

b. Migración infantil en América Latina

Dentro del fenómeno migratorio, países como Guatemala, El Salvador, Venezuela, Honduras y México encabezan la lista de los principales países con población altamente migrante; entre ellos, se encuentran niñas, niños y adolescentes, algunos de los cuales van en compañía de sus padres, de sus familiares u otros más que migran solos o con algún grupo de amigos5 .

Si bien es cierto que los causantes internacionales de la migración afectan las decisiones de los infantes a migrar, existen otro tipo de factores adheridos a dicha decisión, como la pobreza, la violencia intrafamiliar e incluso la trata con fines de explotación sexual y laboral que sufren en su país de origen6 .

Las estadísticas señalan que tan sólo en 2015 había en Estados Unidos casi 250 millones de migrantes de origen mexicano, guatemalteco, hondureño y salvadoreño; de los cuales 10 por ciento de los migrantes eran niñas, niños y adolescentes (NNA) que oscilaban entre los 8 y 15 años de edad.

Además, el número de menores asegurados por las autoridades mexicanas pasó de 10 mil 353 en 2008 a sólo 4 mil 43 en 2010, año en el que alcanzó su punto más bajo. En 2012 volvió a repuntar cuando 6 mil 100 menores fueron asegurados; creciendo en 2013 a 8 mil 350 y en 2014 a 21 mil 5477 .

Hasta el 2013, la gran mayoría (alrededor de 80 por ciento) de las niñas, niños y adolescentes alojados y repatriados por la autoridad migratoria mexicana estaba constituida por adolescentes de entre 12 y 17 años.

Sin embargo, en 2014 se alcanzaron cifras mucho más altas en el aseguramiento de menores migrantes, y casi cuatro de cada diez niñas y niños tenían de entre 0 y 11 años de edad. Es decir, en 2014 aumentaron los dos grupos de menores que pueden ser considerados de mayor vulnerabilidad por razones de género y edad.

La gran mayoría de los menores extranjeros asegurados en México son originarios de los países centroamericanos, principalmente originarios de Guatemala (46 por ciento) y Honduras (33 por ciento).

De acuerdo con el Instituto Nacional de Migración (INM), cada año, alrededor de 40 mil niñas y niños y adolescentes que migran son repatriados desde Estados Unidos a México, de éstos, aproximadamente 18 mil viajan solos. Al mismo tiempo, en 2007, 5 mil 771 infantes centroamericanos fueron repatriados desde México a sus países de origen.

c. Caravana Migrante y NNA migrantes

El 12 de octubre de 2018, la Caravana de Migrantes, proveniente predominantemente de Honduras y en menor cuantía de Guatemala, ha sido un fenómeno que no sólo ha llamado la atención del gobierno encabezado por Donald Trump, sino por los gobiernos de México, Guatemala y Honduras.

Y es que no es para menos, pues aunado a las razones ya mencionadas como detonantes de la migración, los fenómenos de delincuencia, encabezados por el grupo denominado “los maras” y las pocas posibilidades de empleo dentro de sus fronteras8 .

Entre el 19 y el 22 de octubre, su llegada a la frontera sur de México ha llamado la atención debido a que dicha movilización está generando gastos y transferencias de parte de instituciones nacionales para su atención, entre ellas la Secretaría de Gobernación a través del INM, el SIPINNA y la Comar, la SRE, la CNDH, el gobierno de Chiapas, entre otros; además de los organismos internacionales en materia de protección y defensa de los derechos humanos.

En este sentido, dadas las circunstancias y las estadísticas antes citadas, es de carácter indispensable velar en todo aspecto por las niñas, niños y adolescentes migrantes, toda vez que en la travesía a la que valientemente se enfrentan son vulnerables tanto física como mentalmente y en su mayoría victimas de diversas violaciones a sus derechos.

Además de ser cooptados por el crimen organizado, con el fin de sumarse a ellos en el tráfico de personas y de drogas al grado de perder la vida en los enfrentamientos que estos llegan a tener con carteles opositores.

Es por ello, que se debe abordar el tema de la protección de estos menores, garantizar y salvaguardar sus derechos, así como su integridad física y asegurar su bien jurídico tutelado el cual es la vida9 .

No obstante,

• El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia o Unicef (United Nations International Children’s Emergency Fund), Agencia de la ONU para refugiados (ACNUR), ACNUDH y la ONU, al día de hoy no han mandado ninguna ayuda humanitaria, aunque expresan su preocupación hacia este hecho de la caravana y expresan su preocupación, por las vías diplomáticas, en la defensa de los derechos humanos.

• El Programa interinstitucional de atención a menores migrantes y fronterizos no se ha posicionado al respecto ni genera esquemas de protección que garanticen la integridad de los menores. Además de estar únicamente presente en la frontera norte del país.

• Para que el punto de acuerdo que se refiere tenga éxito y sea turnado a las comisiones pertinentes, es necesario realizar ciertas consideraciones que a continuación se presentan.

Consideraciones

1. Respecto al Instituto Nacional de Migración

Que el Instituto Nacional de Migración, por medio de la Secretaría de Gobernación, y con fundamento en el artículo 71 de su normatividad, establezca grupos de protección especializados en la atención de las a niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos o acompañados dentro de la caravana de migrantes proveniente de Centroamérica y que se encuentren en territorio nacional; además de garantizar su protección y defensa de sus derechos, con independencia de su nacionalidad o situación migratoria.

Que de acuerdo a las actividades habituales de los Grupos Beta se brinde atención especializada en materia de rescate y salvamento de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos, así como de asesoría legal y orientación; sin violentar, intimidar o vulnerar su integridad.

2. Respecto al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes

Que de conformidad con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 89 al 101, garantizar de forma prioritaria la asistencia social y protección consular de las niñas, niños y adolescentes migrantes que viajan solos dentro de la caravana.

Que, a través del artículo 96 de la presente ley, queda prohibido devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

3. Respecto al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

Que, a partir del principio del interés superior de la niñez, es obligación del DIF el de garantizar la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como también la de atender a esta población que viajan solos en la caravana y la de habilitar espacios, alojamiento, alimentación y atención psicológica a través de los sistemas nacional, estatales y municipales.

En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, propongo a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Instituto Nacional de Migración para que a través de las funciones que le confiere la Ley de Migración y su Reglamento, trabaje conjunta y coordinadamente para coadyuvar los esfuerzos con el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y el DIF Nacional, estatal y municipal en materia de atención, protección y salvaguarda de las niñas, niños y adolescentes que viajan solos en la caravana; así como de establecer la oportuna y pronta comunicación con las representaciones consulares de sus países de origen, sobre los procedimientos de protección consular, alojamiento y situación jurídica; de conformidad con los estándares internacionales en materia de protección de derechos humanos de los migrantes.

Notas

1 http://www.beta.inegi.org.mx/temas/migracion/ el día 26 de octubre de 2018. Lo que equivalía al 2.8% de la población mundial.

2 Ibídem. Que representa 3.2 por ciento de la población mundial.

3 Ibídem. Que representa un 3.3 por ciento de la población mundial.

4 https://elpais.com/internacional/2017/03/08/mexico/1488949162_923238.ht ml el día 26 de octubre de 2016.

5 COLEF, Detención y devolución de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, páginas 5-7, México 2015. Que ofrece una visión y una clasificación más amplia respecto a la migración infantil y de adolescentes.

6 Ibíd. Páginas 7-11

7 Ibídem.

8 De modo más específico: 1) Honduras tiene las tasas más altas de muertes violentas según la ONU, todo esto generado por pandillas y la violencia de género. 2) Según la ACNUR la violencia de pandilla está impulsando el éxodo de los hondureños. 3) Los hondureños han privatizado todos los servicios como la salud; la educación y ahora tiene todos estos tienen que comprar todo para poder sobrevivir. 4) La mayoría de los entrevistados, niños y adolescentes, mencionan al grupo de “los maras” como motivo de su decisión para migrar.

9 https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6931.htm 29 de octubre de 2018.

Palacio Legislativo a los 15 días del mes de noviembre de 2018.

Diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez (rtúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades responsables para que hagan del conocimiento público el proyecto ejecutivo de la refinería que se planea construir en Dos Bocas, Tabasco, se garantice el estado de derecho, se considere la opinión de los expertos en la materia y se realice un ejercicio de consulta pública constitucional, objetiva y transparente, a fin de no poner en riesgo las finanzas públicas y el desarrollo del país, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la Honorable Asamblea la Proposición con Punto de Acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones:

Durante la campaña política, el ahora presidente electo planteó rehabilitar seis refinerías y construir dos nuevas, entre ellas la de Atasta, Campeche, y en Dos Bocas en el municipio de Paraíso, Tabasco. Posteriormente, ya como presidente electo, anunció la construcción solo de la segunda.

Aún se desconocen con precisión los costos de la obra, el inicio de los procedimientos de licitación y las empresas contratadas con este objetivo. Se desconoce la titularidad de los predios en donde se edificará, ya que, a decir del gobernador electo del estado de Tabasco, las inversiones se desarrollarán en el Puerto de Dos Bocas, polígono en donde el actual Gobierno Federal decidió instalar la Zona Económica Especial en los municipios de Centla, Paraíso, Cunduacán, Comalcalco y Cárdenas.

Se ha dicho sin ningún tipo de sustento técnico, que esta nueva refinería aportaría entre 300 mil y 400 mil barriles diarios, y se espera que los trabajos se desarrollen en por lo menos cuatro años con un gasto que superaría los 6 mil millones de dólares.

La construcción de infraestructura petrolera es fundamental para el desarrollo del sector y el crecimiento económico de México, sin embargo, tratándose de un tema técnico, deben seguirse los criterios de especialistas en la materia y realizarse diversos estudios e investigaciones que determinen la viabilidad de los proyectos y la idoneidad del lugar donde se ubicará.

Es necesario tener en cuenta los impactos ambientales, sociales y económicos, así como criterios de carácter técnico, de otro modo se corre el riesgo de derrochar recursos, causar daños en el entorno o no obtener los beneficios esperados. Las decisiones en materia de infraestructura deben hacerse desde una perspectiva de política pública y objetivamente, no con base en posturas políticas o ideológicas.

La construcción de la Refinería de Dos Bocas, en el estado de Tabasco, antes de todo empecinamiento o capricho político, requiere de elementos técnicos y procedimientos administrativos que se deben cumplir para conocer la viabilidad del proyecto.

Requiere un estudio de impacto ambiental, de factibilidad y análisis de suelo, un análisis costo-beneficio, aunado a un proyecto ejecutivo que, por tratarse de una obra de infraestructura, se deben observar las disposiciones relativas al registro de nuevos programas y proyectos de inversión, para que cuente con una clave de registro en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión.

Lo anterior, a efecto de que se pueda prever la disponibilidad presupuestaria para esta obra de infraestructura en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2019.

Pese a ello, aún hay diversos aspectos que permanecen en la opacidad. ¿Dónde están los estudios de impacto ambiental, de factibilidad y análisis de suelo que requieren su tiempo para determinar la viabilidad de una obra de infraestructura?

Sin estos elementos, no se puede elaborar un proyecto ejecutivo y, por ende, no se le puede asignar recursos presupuestales porque se estaría violando diversas normas en materia ambiental, de construcción y de responsabilidad hacienda que tendría consecuencias de responsabilidad administrativa y penales.

Debido a la mala planeación según expertos en la materia, esta obra generará problemas de ordenamiento territorial, dificultad para atender las necesidades de los trabajadores y congestión en la zona, ya que no cuenta con la infraestructura y los servicios básicos para las nuevas necesidades, es decir, provocaría problemáticas adicionales para la población.

Este proyecto va a generar impactos ecológicos en los predios que actualmente son utilizados para fines rurales y agropecuarios, ya que, con la construcción de esta nueva refinería, pasarán a ser de vocación industrial.

Violentando la normatividad federal en materia de obras públicas, el pasado 26 de septiembre el Congreso del Estado de Tabasco aprobó una reforma a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para no hacer licitaciones públicas cuando se trate de proyectos de desarrollo.

Al respecto, la Comisión Federal de Competencia Económica indicó que de entrar en vigor la reforma “se afectaría de manera grave el proceso de competencia y libre concurrencia en las contrataciones públicas en dicha entidad, […] amplía sin fundamentación objetiva el margen de discrecionalidad de la autoridad en la asignación de contratos, al extender los supuestos de excepción a la licitación pública y la adjudicación directa de contratos, con los consecuentes riesgos en el debido ejercicio del presupuesto público”.1

Señala que las licitaciones públicas son el medio idóneo para asegurar al Estado las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la contratación de obras, bienes y servicios. Así lo establecen las leyes vigentes de obras y de adquisiciones de Tabasco, en línea con lo que mandata el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Alertó que al descartar el uso de métodos competidos en las contrataciones se favorece la contratación de empresas poco eficientes, comprometiendo la permanencia de competidores capaces de ofrecer mejores alternativas de calidad y precio a las instituciones públicas, distorsionando con ello el mercado con daños que van más allá de un solo proceso de contratación pública.

Finalmente, resulta fundamental recoger la opinión de los ciudadanos, ya que es una obra de impacto nacional, que puede afectar la finanzas públicas y el desarrollo del país.

La creación de empleos y la derrama económica derivados de este tipo de proyectos son elementos importantes, sin embargo, también deben considerarse los elementos que afectan la vida diaria de las comunidades, como el desabasto de agua, contaminación, pérdida del hábitat, medidas de seguridad, la situación legal de los terrenos donde se construirán, entre otros.

En este sentido, con el objetivo de garantizar el bienestar de las comunidades afectadas, es necesario tomar en cuenta sus opiniones, por lo que los proyectos planeados deben ser sometidos a una consulta en aras de la participación ciudadana y el desarrollo de nuestra democracia.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo de urgente u obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único. La H. Cámara de Diputados exhorta a las autoridades responsables para que hagan del conocimiento público el Proyecto Ejecutivo de la refinería que se planea construir en Dos Bocas, Tabasco, se garantice el Estado de Derecho, se considere la opinión de los expertos en la materia y se realice un ejercicio de consulta pública constitucional, objetiva y transparente, a fin de no poner en riesgo las finanzas públicas y el desarrollo del país.

Notas

1 https://www.cofece.mx/el-decreto-que-reforma-las-leyes-de-obras-publicas-y-adquisiciones-de-tabasco-violenta-los-principios-constitucionales-de-libre-competencia-cofece/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 15 de noviembre de 2018.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer por la Segob un protocolo para garantizar los derechos humanos de niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados o separados nacionales extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Javier Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Javier Castañeda Pomposo, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 79, numeral 2, fracciones III y VI; 113 y 139, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal licenciado Enrique Peña Nieto, a fin de que gire instrucciones inmediatas al titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Jesús Alfonso Navarrete Prida, para que con base a las atribuciones y facultades a ella conferidas:

Establezca un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana, que mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como los tratados internacionales de los que México es parte, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con fecha del 23 de octubre de 2018 esta honorable Cámara de Diputados aprobó a petición de la Junta de Coordinación Política, un punto de acuerdo que en su segundo numeral exhorta al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes para proteger y garantizar los derechos de las niñas y niños, que, solos o acompañados, forman pare de la caravana migrante, y a que se respete, proteja y garantice el interés superior del menor.

Aunado a esto la presente proposición de punto de acuerdo que me permito presentar, es con la finalidad de que se integre una coordinación institucional entre los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal es decir la Secretaría de Gobernación, Secretaria Desarrollo Social el Instituto Nacional de Migración, las direcciones estatales del migrante en los estados fronterizos y los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal del Desarrollo Integral de la Familia (DIF). gobiernos de los estados y gobiernos municipales, para implementar medidas especiales de protección de los derechos humanos de aproximadamente más de mil quinientos niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados que integran la caravana migrante, provenientes en su mayoría del país de Honduras.

Es de vital importancia que se respeten los derechos a que son sujetos las niñas, niños y adolescentes, que establece nuestra constitución y la ley general de la materia, siendo el caso de que actualmente recorre por nuestro país una caravana de personas en contexto de migración provenientes de Centroamérica y en ella participan niñas, niños y adolescentes.

Actualmente en nuestro país, no está integrado un protocolo de coordinación institucional entre los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, para implementar medidas especiales de protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, desplazados por la situación económica de sus países, violencia, crimen organizado y amenazas.

Siendo el caso de que estas autoridades deben de adoptar medidas de protección para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana.

Las autoridades de estos tres los órdenes de gobierno deberán proporcionar, de conformidad con sus competencias, los servicios correspondientes a niñas, niños y adolescentes en situación de migración, independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

Al instituto nacional de migración, le corresponde determinar la condición migratoria de la niña, niño o adolescente, y el Sistema Nacional DIF o sistemas de las entidades, según corresponda, deberán brindar la protección que prevé la ley general de la materia y demás disposiciones aplicables.

El principio del interés superior de la niñez es una consideración primordial que se tomará en cuenta durante el procedimiento administrativo migratorio al que estén sujetos niñas, niños y adolescentes migrantes, en el que se estimarán las posibles repercusiones de la decisión que se tome en cada caso.

Las autoridades responsables y competentes deberán coordinarse para observar y evaluar los procedimientos de atención y protección especial de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo ser primordial el observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

Los tres niveles de gobierno en coordinación conjunta, una vez en contacto con la niña, niño o adolescente adoptaran las medidas correspondientes para la protección de sus derechos humanos y, en consecuencia, darán una solución que resuelva todas sus necesidades de protección, debiendo tomar en cuenta sus opiniones y privilegiando la reunificación familiar, excepto que sea contrario a su interés superior o voluntad.

Para garantizar la protección integral de los derechos, los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales DIF, habilitarán espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes. Asimismo, acordarán los estándares mínimos para que los espacios de alojamiento o albergues brinden la atención adecuada a niñas, niños y adolescentes migrantes.

Los espacios de alojamiento de niñas, niños y adolescentes migrantes, respetarán el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, de modo tal que, si se trata de niñas, niños o adolescentes no acompañados o separados, deberán alojarse en sitios distintos al que corresponde a las personas adultas. Tratándose de niñas, niños o adolescentes acompañados, podrán alojarse con sus familiares, salvo que lo más conveniente sea la separación de éstos en aplicación del principio del interés superior de la niñez.

Debiéndose de establecer medidas que garanticen los derechos humanos en los casos siguientes; devolver, expulsar, deportar, retornar, rechazar en frontera o no admitir, o de cualquier manera transferir o remover a una niña, niño o adolescente cuando su vida, seguridad y/o libertad estén en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada o violaciones masivas a los derechos humanos, entre otros, así como donde pueda ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

En los casos de que los Sistemas DIF identifiquen, mediante una evaluación inicial, a niñas, niños o adolescentes extranjeros que sean susceptibles de reconocimiento de condición de refugiado o de asilo, lo comunicarán al Instituto Nacional de Migración a fin de adoptar medidas de protección especial.

El Sistema Nacional DIF y los sistemas de las entidades federativas, en coordinación con las instituciones competentes, deberán identificar a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que requieren de protección internacional, ya sea como refugiado o de algún otro tipo, a través de una evaluación inicial con garantías de seguridad y privacidad, con el fin de proporcionarles el tratamiento adecuado e individualizado que sea necesario mediante la adopción de medidas de protección especial.

El Sistema Nacional DIF deberá diseñar y administrar las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, incluyendo, entre otros aspectos, las causas de su migración, las condiciones de tránsito, sus vínculos familiares, factores de riesgo en origen y tránsito, información de sus representantes legales, datos sobre su alojamiento y situación jurídica, entre otros, y compartirlo con la procuraduría federal de protección de niñas, niños y adolescentes.

Los derechos humanos son universales, inalienables e indivisibles y por lo tanto se reconoce a los niños, niñas y adolescentes como personas titulares de derechos y obligaciones sin distinción de su condición socioeconómica, étnica, de religión, sexo, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, nacimiento, edad o cualquier otra condición social propia o la de sus padres.

Los derechos fundamentales consagrados por los instrumentos internacionales de derechos humanos, como la declaración universal de derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, la convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y la convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la más reciente convención sobre las personas con discapacidad enumeran un vasto número de derechos que son también relevantes y plenamente aplicables para la protección de los derechos de las personas menores de 18 años.

Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos fundamentales consagrados por los instrumentos internacionales, y conforme al principio de igualdad y no discriminación, la protección de los derechos humanos y su ejercicio y goce corresponde a todos los seres humanos incluyendo las niñas, niños y adolescentes sin distinción alguna.

Sin embargo, ha sido necesario adoptar instrumentos vinculantes para reafirmar esa protección a grupos específicos de población atento la persistente y sistemática violación de esos derechos sea por razones de edad, raciales, de género, o por tener alguna discapacidad.

La oficina de UNICEF en México ha trabajado intensamente, en colaboración con el gobierno de México, en la creación de políticas, medidas y acciones concretas encaminadas al cumplimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes tanto mexicanos como extranjeros.

La mesa de diálogo interinstitucional sobre niñas, niños y adolescentes no acompañados y mujeres migrantes es un foro de discusión sobre políticas y responsabilidades sobre los niños y niñas migrantes cuyo objetivo es crear mecanismos integrales de protección para los niños y niñas migrantes.

La mesa fue instalada el 30 de marzo del 2007 en México, por la subsecretaría de población, migración y asuntos religiosos de la secretaría de gobernación y participan en ella la OIM, UNICEF, ACNUR, así como la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional DIF, el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, entre otras instituciones.

La mesa es coordinada por la subsecretaria de población, migración y asuntos religiosos de la secretaría de gobernación y se constituye como un órgano interinstitucional estratégico relativo a la situación de las niñas, niños y adolescentes no acompañados y las mujeres migrantes. Su objetivo es evaluar la coordinación interinstitucional, intercambiar información y acordar las medidas y niñas, niños y adolescentes no acompañados y mujeres que entren o salgan del territorio nacional.

Desde el año 2001 hasta el año 2006 el DIF nacional y los DIF locales han establecido 23 albergues en la frontera norte que forman parte del programa interinstitucional de atención a menores fronterizos; en éste último año atendieron a más de veinte mil niñas, niños y adolescentes mexicanos que fueron repatriados desde los estados unidos.

Estos albergues forman parte de una red que trabaja para garantizar los derechos de los niños migrantes no acompañados tanto en el momento de la repatriación como en el retorno a sus lugares de origen.

Entre las funciones generales de los albergues en la frontera norte relacionadas con los migrantes podemos mencionar las siguientes:

A) reciben a los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados.

B) les brindan alojamiento, alimentación, servicios de salud y vestido.

C) buscan y localizan a sus familiares.

D) entregan a los niños, niñas y adolescentes a los familiares que acrediten la filiación en el mismo alberge.

E) en el caso de que las familias de bajos recursos que no puedan trasladarse a los estados del norte para recoger a las niñas y niños, los alberges buscan financiamiento para enviarlos a sus lugares de origen y reunificarlos con sus familias.

F) se canaliza a los niños a sus lugares de origen.

La red está compuesta por albergues públicos y privados. En la frontera norte 13 albergues son del Sistema DIF, 4 del DIF y del Instituto Nacional de Migración, y 6 de organismos no gubernamentales participantes en el programa.

En la frontera sur está en funcionamiento un albergue en Tapachula, Chiapas que atiende niños y niñas centroamericanos.

La elaboración de un protocolo de atención y protección a niñas, niños y adolescentes migrantes debe ser sustentado en los siguientes fundamentos jurídicos: la constitución política de los estados unidos mexicanos contempla en sus artículos 1, 4 y 11, la igualdad de derechos humanos que gozan todas las personas que se encuentran en territorio nacional y la obligación de las autoridades en los tres órdenes de gobierno a la aplicación de tratados internacionales en materia de protección de niñas, niños y adolescentes.

Que la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, publicada en el diario oficial de la federación el 4 de diciembre de 2014 tiene entre uno de sus objetos el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, garantizando su protección independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

Que el artículo 2 de la ley de migración, publicada en el diario oficial de la federación el 25 de mayo de 2011 establece como uno de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del estado mexicano, el del interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México.

Que el artículo 112 de la ley de migración, regula el procedimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes.

Que el artículo 89 de la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, establece, entre otras cosas, que en tanto el instituto nacional de migración determine la condición migratoria de niña, niño o adolescente, el sistema nacional DIF o sistema de las entidades, según corresponda, deberá brindar la protección que prevé la ley de referencia y demás disposiciones aplicables.

Que el artículo 90 de la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes, determina que las autoridades competentes deberán observar los procedimientos de atención y protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, previstos en la Ley de Migración, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio de interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

Que adicionalmente, el artículo 106 del reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que el instituto nacional de migración debe dar aviso inmediato a la procuraduría federal cuando inicie un procedimiento administrativo migratorio que involucre a niñas niños o adolescentes, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, a efecto de que esta última ejerza las atribuciones que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su reglamento le confieren.

La procuraduría federal, por su parte deberá en lo conducente, actuar conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Que el artículo 169 del Reglamento de la Ley de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2012, establece que, para todas las decisiones relativas al tratamiento de niñas, niños o adolescentes por parte de la autoridad migratoria, debe prevalecer el interés superior de la niñez.

Que el artículo 105 del Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece que el instituto nacional de migración en coordinación con la procuraduría federal de protección de niñas, niños y adolescentes, debe emitir un protocolo para asegurar que los procedimientos administrativos migratorios que involucren a niñas, niños y adolescentes respeten los principios y derechos que establece la ley general de los derechos de niñas, niños y adolescentes y se privilegie el interés superior de la niñez;

Que, en cumplimiento a dicho mandato, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, actuó coordinadamente con este instituto para emitir un protocolo.

Que el plan nacional de desarrollo 2013-2018, publicado en el diario oficial de la federación el 20 de mayo de 2013, establece en la meta nacional México con responsabilidad global como línea de acción en la estrategia 5.4.4 el diseño y ejecución de programas de atención especial a grupos vulnerables de migrantes, como niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas de delitos graves cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores.

Que el programa especial de migración 2014-2018, publicado en el diario oficial de la federación el 30 de abril de 2014, establece en su estrategia 1.2 promover la coordinación y participación corresponsable, nacional e internacional, de los distintos actores en la atención del fenómeno migratorio, así como en su línea de acción 1.2.9 generar mecanismos de coordinación interinstitucional para la atención integral a niñas, niños y adolescentes repatriados y potencialmente migrantes, y

Que en todas las decisiones y actuaciones el estado mexicano velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; como lo son entre otros la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, guiando el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a las niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto se solicita a esta honorable asamblea se dispense el trámite correspondiente para que la presente proposición con punto de acuerdo económico sea discutida y aprobada en esta misma sesión, por ser esta urgente y de obvia resolución y bajo el siguiente punto resolutivo:

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución:

Único. la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto, a fin de que gire instrucciones inmediatas al titular de la Secretaría de Gobernación, licenciado Jesús Alfonso Navarrete Prida, para que con base a las atribuciones y facultades a ella conferidas:

Establezca un protocolo para garantizar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana que actualmente transitan en caravana en nuestro país.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.

Diputado Javier Julián Castañeda Pomposo (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, relativo a implantar medidas para atender de inmediato a los indígenas desplazados de Chiapas, en particular los del ejido Puebla, de Chenalhó, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República, al gobierno y al Congreso de Chiapas, para el efecto de que en el ámbito de sus facultades y atribuciones de manera directa e individual o coordinada, implanten las medidas necesarias con la finalidad de proporcionar la atención inmediata a los indígenas desplazados del estado, de manera particular, los del ejido Puebla, del municipio de Chenalhó, Chiapas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Según los Principios rectores del desplazamiento interno forzado de la Organización de las Naciones Unidas 1 , los desplazados internos se pueden identificar como:

Aquellas personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones a los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano y que no han cruzado una frontera estatal o internacionalmente reconocida.

Este fenómeno provocado por la violencia ha adquirido dimensiones alarmantes, lo cual trae como consecuencia que las personas internamente desplazadas se encuentran en condiciones de extrema vulnerabilidad debido a la falta de protección integral por parte de las autoridades, en la mayoría de los casos.

De acuerdo con especialistas, se puede identificar diversas formas de desplazamiento, entre las que destacan: de una entidad a otra; al interior de un estado, es decir, de un municipio violento a otro menos violento; de zonas rurales a zonas suburbanas; de zonas suburbanas a urbanas o incluso de colonias violentas a colonias menos violentas.2

Al salir apresuradamente de sus lugares de origen, generalmente lo hacen sin nada de pertenencias lo que implica que al llegar a su nuevo asentamiento lo hagan en condiciones precarias, sin trabajo, falta de servicios médicos y escolares, pero sobre todo sin acceso a agua para sus necesidades básicas, en la mayoría de los casos.

Lo anterior deja en la indefensión y es violatorio de los derechos humanos de las familias que padecen esta situación, pero sobre todo de las niñas y niños que los acompañan. Toda vez que, al carecer de servicios cercanos a sus asentamientos tales como centros de salud o escuelas los menores deben de caminar horas para poder acudir a los centros educativos o para recibir atención médica, en donde incluso pueden llegar a sufrir discriminación por falta de recursos.

En ese marco, debe destacarse que el desplazamiento forzado interno, es un problema social qué no respeta fronteras, y ocurre en todas las latitudes del orbe. Este fenómeno, lamentablemente se ha agudizado anidando su origen en múltiples factores que afectan a la población universal.

En México, en particular, esta problemática cada día se agrava más por los conflictos de toda naturaleza, con el ingrediente invariable de la violencia en mayor o menor grado según lo complejo del conflicto.

Lamentablemente la atención de estos problemas sociales, no se advierte una agenda de políticas públicas eficaces, para atender los variados desplazamientos diseminados a lo largo y ancho del territorio nacional, por razones diversas los desplazamientos forzados internos, y con ello sus efectos perjudiciales para indígenas, campesinos, jornaleros, trabajadores asalariados, colonos, maestros, obreros entre otros; derivados de problemas intercomunitarios, conflictos por despojos de tierras; problemas religiosos; entre otros.

Es oportuno mencionar que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido según la definición del párrafo número 2 de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, del 11 de febrero de 1998, que se entenderá por desplazados internos a aquellas:

...personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocados por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

El precepto transcrito de este instrumento internacional, se encuentra íntimamente ligado con el Convenio de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Facultativos de 1977; de igual manera, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984; pasando por la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas, de 1994, en comunión con los Principios Rectores del Representante del secretario general de la ONU para Desplazados Internos.

Pertinente es definir la diferencia entre los refugiados, como personas sujeto de cobertura del derecho internacional humanitario; que las personas desplazadas de carácter interno, supuesto que, aun, cuando en ambos casos las personas se ven forzadas a abandonar sus hogares, los desplazados internos, no pueden acceder a la categoría de refugiados, con derecho a la protección específica que les proporcionan los instrumentos internacionales de la materia, puesto que no han cruzado una frontera internacionalmente reconocida, por lo que es obligación del Estado mexicano asumir su responsabilidad de satisfacer las necesidades de protección y asistencia de los desplazados internos.

Los principios rectores contemplan normas aplicables al fenómeno del desplazamiento en su conjunto, en razón de qué, su espíritu garantista tiene como propósito la protección contra desplazamientos arbitrarios; dicho en otro giro, prevé la implementación de acciones preparatorias con el fin de inhibir y evitar el desplazamiento; en su caso, atender diligentemente los problemas concretos de desplazamiento cuando éste ya se ha manifestado, así como generar las condiciones óptimas necesarias para procurar el retorno a sus lugares de origen de los desplazados.

No debe soslayarse mencionar, que ciertamente los Principios rectores de los desplazamientos internos, puede estimarse como un instrumento internacional no vinculante, empero, sin duda estos tienen el consenso internacional y representan las bases esenciales aplicables en materia de desplazamiento interno, que tiene el matiz de estándares reconocidos por el derecho internacional; y que el estado mexicano como parte del concierto internacional, tiene la obligación moral de otorgarle pleno reconocimiento, y que en los hechos su espíritu ha sido reconocido por nuestro instrumentos de derecho interno.

En ese marco, y atendiendo a la complejidad del problema que reviste el desplazamiento interno en muchos países que forman parte del sistema universal de naciones unidas, destaca el pronunciamiento en 1992, donde la Comisión de Derechos Humanos de la ONU requirió a su secretario general, la designación de un representante especial para los desplazados internos, dando como resultado la visita realizada por el relator de ese organismo internacional que se llevó a cabo en el mes de agosto del 2002.

El informe rendido por el relator de naciones unidas sobre desplazados, dio cuenta del conflicto en Chiapas, por la disputa de tierras, intolerancia religiosa, problemas intercomunitarios, sin que existiera en ese entonces datos que generaran certidumbre para su atención.

Desde entonces, el problema fue incorporado entre las políticas públicas para ser atendidas, reconociendo en ese entonces, la urgencia de que las autoridades deberían adoptar y aplicar políticas sobre los desplazados internos. Estas políticas en teoría debieren estar íntimamente vinculadas a otros planes, políticas y programas de derechos humanos. La pretensión tenía como fin resolver cuestiones de protección frente a desplazamientos arbitrarios, cubriendo las necesidades de protección y ayuda y plantearse las posibilidades de un retorno voluntario, el reasentamiento o la integración local de los desplazados de un modo seguro y digno.

Paralelamente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos realizó un diagnóstico sobre los derechos humanos en México, en el cual se “pretende identificar las causas estructurales de las violaciones a los derechos humanos en México, con base en un análisis no coyuntural”.

De igual manera, el diagnóstico “recoge demandas que constituyen un clamor de la sociedad mexicana, y que en la mayoría de los casos también están reflejadas en las recomendaciones y diversos informes que en materia de derechos humanos han realizado sobre el país la ONU y la Organización de Estados Americanos, por medio de sus distintos mecanismos de protección, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y diversas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales”.

Tres lustros después, el fenómeno no ha sido atendido a profundidad, no hay políticas públicas eficaces y eficientes que atiendan esta problemática. Antes, al contrario, se aprecia un desdén por atender estos problemas, y las respuestas son evasivas, dilatorias, y con el obvio fin de administrar los conflictos sin que se advierta voluntad política para atender a fondo estos problemas sociales, que traen como resultado el agravio de los afectados.

Hechos

La parte central de esta proposición con punto de acuerdo tiene como finalidad contribuir para que indígenas del ejido Puebla, del municipio de Chenalhó, Chiapas, que tienen en la actualidad el carácter de desplazados internos de su comunidad, desde hace más de dos años y medio, sean atendidos para resolver la problemática que atraviesan.

Los sucesos de violencia que ocasionaron este desplazamiento, a decir de los inconformes, fueron perpetrados por el grupo paramilitar que subsiste en el ejido Puebla del municipio de Chenalhó, para enfrentar el levantamiento armado de 1994.

El ejido Puebla se encuentra ubicado geográficamente a una distancia aproximada de 15 kilómetros del campamento de desplazados de Acteal, en el mismo municipio indígena de Chenalhó, en donde fueron masacrados 45 desplazados en 1997.

Por esos hechos, fueron detenidos y sometidos a proceso penal varias personas, –aunque posteriormente obtuvieron su libertad por negligencia de la PGR– entre ellas a Jacinto Arias Cruz, entonces presidente municipal de Chenalhó y originario del ejido Puebla mismo que según testimonios de las víctimas, participó en la agresión que derivó en el desplazamiento de 248 personas. La destrucción del tejido social de las comunidades indígenas ha sido desde 1994 parte de la estrategia de guerra de baja intensidad implantada por grupos paramilitares.

El levantamiento zapatista se da precisamente como expresión de lucha por la defensa del patrimonio de los pueblos indígenas, confrontando los poderes nacionales e internacionales. El gobierno mexicano, gobernado por un hegemónico partido, respondió a una “estrategia irregular” con el fin de frenar cualquier iniciativa popular de defensa de los recursos naturales contenidos en su territorio.

En ese contexto, en diciembre de 1997 fueron asesinadas, por un grupo paramilitar, 45 personas en el campamento de desplazados de Acteal, Chenalhó. 20 años después ese mismo grupo paramilitar subsiste activo defendiendo los intereses de la clase política en el poder en México.

Un apretado resumen de los hechos, materia de esta propuesta, da cuenta de que en la actualidad doscientos cuarenta y ocho indígenas tzotziles se encuentran en calidad de desplazados internos, y defensores de los mismos de igual manera de manera sistemática vienen siendo hostigados por los agresores de los desplazados, lo que de no atender correctamente el problema puede generar hechos de difícil o imposible reparación, que ponen en peligro su integridad corporal y la vida.

Los hechos datan del 26 de mayo de 2016, cuando estos fueron desplazados por los hechos violentos cometidos en su contra en su comunidad, ubicada en el ejido Puebla, municipio de Chenalhó, Chiapas. La narración que hacen los desplazados refieren que fueron agredidos violentamente por presuntos miembros de un grupo paramilitar fuertemente armado que señalan los inconformes están vinculados con el gobierno municipal de Chenalhó.

Los datos destacan que, en la fecha de los hechos, dos personas miembros de los desplazados habrían fallecido por heridas de armas de fuego. Derivado de estos hechos desde febrero de 2017, los desplazados internos se encuentran en San Cristóbal de las Casas.

Inicialmente, se asentaron en un campamento improvisado, pero a raíz de que los presuntos agresores dieran con su paradero, hoy aducen que están dispersos en varias viviendas. El número de desplazados asciende en la actualidad a doscientas cuarenta y ocho personas: ciento diecinueve adultos, cinco adultos mayores, treinta y cuatro adolescentes y noventa niños (cuatro de ellos habrían nacido durante el desplazamiento).

Señalan que, por ello, sufren condiciones de pobreza y escasez alimentaria como consecuencia del presunto desplazamiento forzado. Mencionan que se han presentado diversos incidentes que ponen en riesgo su integridad física, pues a menudo hay amenazas, hostigamientos y actos de violencia, intentos de secuestro y de asesinato con armas de fuego, y persecuciones.

Los desplazados indican que consideran a sus agresores como un grupo “paramilitar”, pues sistemáticamente realizan amenazas de muerte desde el ejido Puebla, habiendo definido incluso “...un plan para venir a la ciudad de San Cristóbal de las Casas para asesinar (los)”, según información obtenida a través de familiares y vecinos que aún residen en dicha comunidad.

La información indica que el 23 de enero y el 12 de febrero de 2018 los presuntos agresores intentaron asesinar a dos personas. Adicionalmente, la situación de riesgo se mantendría debido a que uno de los presuntos agresores habría sido detenido en junio de 2017 gracias a información proporcionada por ellos, temiendo así que su procesamiento acarree actos de represalia en su contra. De hecho, señalan, que el 3 de diciembre de 2017, los desplazados se habrían enterado de que, luego de que se llevara a cabo una audiencia ante el juez, personas de la comunidad de Chenalhó convocaron a los habitantes a una asamblea general, habiendo acordado organizarse para buscar a los propuestos beneficiarios “...con el fin de secuestrar (los) y después asesinar (los)...

Por otra parte, los agraviados hacen hincapié, que los abogados del Centro de Derechos Humanos Ku’untik también se enfrentan a una situación de riesgo; en particular, el señor Diego Cadenas Gordillo, quien habría sido identificado por los presuntos agresores y la alcaldesa por su papel activo en la detención de uno de sus integrantes y el apoyo brindado a los propuestos beneficiarios.

Los ofendidos indicaron que intentaron acudir ante las autoridades locales para denunciar las presuntas amenazas e intentos de secuestro, pero éstas no habrían implementado ninguna medida que garantice la vida e integridad personal de los propuestos beneficiarios. Asimismo, denunciaron que las autoridades competentes no habrían mostrado avances o resultados en la investigación de los hechos narrados y hacer que la fuente de riesgo disminuya. En este sentido, indicaron que mientras el “grupo paramilitar” no sea desarticulado y los “autores intelectuales y materiales” llevados a juicio, los desplazados permanecerían en peligro.

La violencia que propició el desplazamiento forzado de estas 248 indígenas del Ejido Puebla se derivó de la disputa del poder entre integrantes de los grupos de poder, no obstante quienes sufren las consecuencias de sus diferencias son quienes hoy se encuentran desplazados.

Según lo documentado por el Centro de Derechos Humanos Ku´untik, los perpetradores del homicidio del señor Guadalupe Cruz Hernández y las agresiones físicas propinadas a las personas desplazadas, el pasado 26 de mayo de 2016, son el mismo grupo paramilitar que se creó para enfrentar el levantamiento zapatista de 1994.

El Estado mexicano no evitó este desplazamiento a pesar de que era previsible que sucedieran hechos de violencia y no sólo, sino que además no ha atendido las necesidades básicas, ni mucho menos facilita el acceso a la justicia ni genera las condiciones para un retorno digno y seguro para las 248 personas desplazadas del Ejido Puebla, Chenalhó.

Respecto a este punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que:

...la situación de especial vulnerabilidad e indefensión en que generalmente se encuentran las personas desplazadas puede ser entendida como una condición de facto de desprotección ...considerando que la situación de vulnerabilidad de las personas desplazadas resulta del hecho de que se encuentran bajo la jurisdicción de su propio Estado, el cual no ha tomado las medidas suficientes para impedir o evitar la situación de abandono que llevó a las personas a tener que desplazarse...Para establecer la responsabilidad internacional del Estado es suficiente la demostración de que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos (...) u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones.

En este sentido, queda evidente que en el caso de los y las desplazados del ejido Puebla, el Estado mexicano es el responsable, legal y moralmente, del desplazamiento de estas 248 personas indígenas.

Es importante señalar que la condición de ser indígena y desplazada pone el grupo en una situación de mayor vulnerabilidad e indefensión, y por lo mismo, el estado tiene mayor obligación de establecer condiciones o mecanismos para proteger comunidades indígenas del desplazamiento, algo que no ha ocurrido en el caso de ejido Puebla.

En el marco de todos estos agravios que se han perpetrado en contra de los desplazados, el caso más reciente es la denuncia formulada el veintisiete de octubre de 2018, cuando el ofendido Javier Cruz López compareció ante la Fiscalía General del Estado, donde se formó la carpeta de investigación C.I. 0654-078-1001-2018, donde manifestó textualmente:

...Vengo ante esta autoridad para querellarme por el delito de homicidio calificado, cometido en agravio de mi hermano Francisco Cruz López; en contra de Thomas Arias Gómez, Isaías Arias López y Pablo Arias López, de hechos ocurridos en el ejido Puebla, municipio de Chenalho, Chiapas; por lo que con relación a los hechos quiero mencionar que soy originario del ejido Puebla, municipio de Chenalhó, Chiapas; sin embargo, debido a problemas electorales dentro del municipio, el suscrito junto con muchas otras personas fuimos desplazados de nuestro lugar de origen el 26 de mayo de 2016 dos mi dieciséis y desde el 22 de febrero de 2017, vivimos en esta ciudad de San Cristóbal de las Casas; sin embargo, algunos de nuestros parientes se quedaron viviendo en el ejido Puebla a pesar de los problemas que hay; por lo que resulta que el día de hoy como a las cuatro de la tarde, una persona del ejido Puebla, de la cual no quiero dar su identidad por seguridad de ella, me avisó vía telefónica que habían matado a mi hermano Francisco Cruz López y que los que participaron en su asesinato fueron Thomas Arias Gómez, Isaías Arias López y Pablo Arias López, mataron a machetazos a mi hermano Francisco Cruz López y que momentos después el juez municipal, sin avisar al Ministerio Público levantó su cadáver y lo entregó con mi cuñada María López Méndez y actualmente el cuerpo de mi hermano está en su domicilio conocido en el Ejido Puebla, por lo que en ese momento reuní a mis compañeros desplazados para hablar del tema y después de un largo rato, decidimos venir a la Fiscalía a presentar la denuncia, para que su muerte no se quede en el olvido y se castigue a los responsables, ya que esas personas siempre han querido hacernos daño a pesar de que ya estamos viviendo en San Cristóbal y como no han podido materializarlo, se están vengando con nuestros parientes; es por eso que responsabilizo a Thomas Arias Gómez, Isaías Arias López y Pablo Arias López, por la muerte de mi hermano y en caso de que esas personas se escapen, responsabilizo a las autoridades del ejido Puebla, de lo que vaya a pasar, ya que los que mataron a mi hermano, son gente de ellos, por lo que solicito se lleve a cabo la investigación de la muerte de mi hermano y se castigue a los responsables...

No obstante lo anterior, y ante la evidencia de los hechos expuestos, los desplazados a más de dos años no hay una atención adecuada a sus planteamientos, básicamente para sentar las bases efectivas a efecto de retornar a sus lugares de origen, agotando todas las medidas necesarias para lograr ese propósito.

Luego entonces, por la problemática derivada de la desatención de los desplazados internos, denota la ausencia de un compromiso institucional del poder público y un elemento sustancial de debiera abordarse para configurar un nuevo trato hacia los pueblos y comunidades.

Esto es así, pues a la fecha, no existe una propuesta solida de dependencia alguna para atender este problema específico, pues si acaso, ha existido una débil intervención que lejos de resolver el fondo del asunto re-victimiza a los indígenas desplazados. Lo real es que no hay ningún hecho tangible, ningún resultado que pueda estimarse como un avance objetivo para resolver esta problemática.

Ciertamente la incipiente atención a éste problema bien pudiera tener su origen en la astringencia presupuestal que afecta a la mayor parte de las de las dependencias y organismos públicos; sin embargo, ello no puede ser pretexto para eludirlo, pues los desplazados internos sobreviven de forma lesiva y angustiosa para su dignidad.

La misma Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que:

...conforme a su jurisprudencia constante en materia indígena, mediante la cual ha reconocido que la relación de los indígenas con el territorio es esencial para mantener sus estructuras culturales y su supervivencia étnica y material, el Tribunal considera que el desplazamiento forzado de los pueblos indígenas fuera de su comunidad o bien de sus integrantes, les puede colocar en una situación de especial vulnerabilidad, que “(p)or sus secuelas destructivas sobre el tejido étnico y cultural (...), genera un claro riesgo de extinción, cultural o físico, de los pueblos indígenas”, por lo cual es indispensable que los Estados adopten medidas específicas de protección considerando las particularidades propias de los pueblos indígenas, así como su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres para prevenir y revertir los efectos de dicha situación...” (Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010).

Asimismo, dentro de los efectos nocivos que provoca el desplazamiento forzado interno, se han destacado la pérdida de la tierra y de la vivienda, la marginación, graves repercusiones psicológicas, el desempleo, el empobrecimiento y el deterioro de las condiciones de vida, el incremento de las enfermedades y de la mortalidad, la pérdida del acceso a la propiedad entre comuneros, la inseguridad alimentaria y la desarticulación social. (Corte Interamericano de Derechos Humanos (CIDH), Caso de las Masacres de Ituango versus Colombia. Sentencia de 1 de julio de 2006).

De tal manera que este Centro de Derechos Humanos considera que al Estado mexicano le resulta responsabilidad internacional por el desplazamiento forzado de estas 240 personas indígenas del Ejido Puebla del municipio de Chenalhó, Chiapas, y por lo tanto acudiremos a las instancias regionales de protección a los derechos humanos en busca de justicia y de la creación de medidas pertinentes de no repetición.

(1) “A fines de marzo de 1998, la Procuraduría General de la República había ejercitado acción penal por los hechos de Acteal en contra de 124 personas; 97 de ellas estaban en esa fecha sometidas a proceso penal, privadas de su libertad y acusadas principalmente de los delitos de homicidio, lesiones, portación y uso de arma de fuego prohibidos o para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, y asociación delictuosa. Cabe destacar muy especialmente que entre los individuos sujetos a procedimiento penal, se encuentra quien fuera el Presidente Municipal de Chenalhó el día de los hechos. Dicho funcionario está siendo juzgado como instigador en los delitos de homicidio calificado y lesiones graves, así como de asociación delictuosa y portación de arma de fuego sin licencia y de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Igualmente, se encuentran sometidos a procedimiento penal y presos en una cárcel de Chiapas once ex policías de la Dirección General de Seguridad Pública del estado de Chiapas; los mismos están acusados de permitir el transporte de armas de fuego cuyo uso está reservado a las Fuerzas Armadas, y por no haber impedido que los homicidios se perpetraran, a pesar de haber estado en el lugar y momento de los hechos.” (CIDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 1998.

Por ello, es urgente y necesario generar las acciones encaminadas a garantizar un conjunto mínimo de derechos a estas personas que han sido desplazadas de su lugar de origen motivadas u obligadas por las condiciones de violencia presentadas en sus comunidades que les permitan mejorar sus condiciones de vida.

Por las razones expuestas, se somete a consideración del pleno la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Procuraduría General de la República, al gobierno del estado de Chiapas, y al Congreso del estado de Chiapas para que realicen las gestiones necesarias, con el fin de garantizar la atención, la seguridad, así como la restitución de los derechos de las personas desplazadas internamente en el municipio de Chenalhó.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Gobernación, a la Procuraduría General de la República, al gobierno del estado de Chiapas y al Congreso del estado de Chiapas a diseñar e implementar políticas públicas enfocadas a la debida atención de los sectores de la población que han sido desplazados de sus comunidades al interior del estado.

Notas

1 Principios rectores del desplazamiento interno forzado de la Organización de las Naciones Unidas, http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=t3/fileadmin/Doc umentos/BDL/2001/0022

2 Desplazados por la violencia. La tragedia invisible, Laura Rubio Díaz Leal y Brenda Pérez Vázquez,

http://www.nexos.com.mx/?p=27278

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 gobiernos locales a fortalecer acciones que permitan mejorar la situación de las mujeres rurales indígenas y campesinas del país, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada federal María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas para fortalecer las acciones que permitan mejorar la situación de las mujeres rurales indígenas y campesinas en el país, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización de la Naciones Unidas (ONU) destaca que las mujeres rurales son un elemento esencial para conseguir los cambios económicos, ambientales y sociales necesarios para el desarrollo sostenible de los países en el mundo, pero su acceso limitado a la asistencia sanitaria, la educación, y el acceso a créditos financieros, son algunos de los muchos retos a los que se enfrentan todos los días.1

Por lo que fortalecer su empoderamiento resulta primordial para el bienestar de su persona, sus familias y comunidades rurales, así como también para la productividad económica general, dada la amplia presencia de mujeres en la mano de obra agrícola a nivel mundial.

De acuerdo con la misma ONU, las mujeres rurales representan más de un tercio de la población mundial y el 43 por ciento de la mano de obra agrícola, con lo que garantizan la seguridad alimentaria de sus comunidades y ayudan a preparar a sus comunidades frente al cambio climático.2

Según un estudio sobre el tiempo y la pobreza hídrica, en 25 países del África subsahariana, las mujeres emplean aproximadamente por lo menos 16 millones de horas diarias recogiendo agua potable, mientras que los hombres emplean 6 millones de horas en esa actividad y las niñas y los niños, 4 millones de horas.

Se estima que las mujeres agricultoras controlan menos tierra que los hombres, así como un acceso limitado a los insumos, las semillas, créditos y los servicios de extensión. Menos del 20 por ciento de los propietarios de tierras son mujeres.

Las diferencias de género en el acceso a la tierra y al otorgamiento de créditos influyen en la capacidad que tienen las mujeres agricultoras para invertir, operar a escala, y beneficiarse de nuevas oportunidades económicas para el manejo de sus sembradíos y cultivos.

Las muertes maternas afectan de manera desproporcionada a las mujeres rurales ya que, en países menos desarrollados, una mujer rural tiene un 38 por ciento menos de posibilidades de dar a luz con la asistencia de una o un profesional de la salud en comparación con las mujeres que habitan en la ciudad.

Conforme un estudio que publicará próximamente ONU Mujeres, el Banco Mundial, y la Iniciativa sobre Pobreza y Medio Ambiente, la brecha de género en la productividad agrícola oscila entre el 4 por ciento y el 40 por ciento dependiendo del país y del alimento o cultivo comercial en cuestión.

Las barreras estructurales y las normas sociales discriminatorias han sido dos de los factores principales que han limitado el poder de las mujeres rurales en la participación política dentro de sus comunidades y hogares, por lo que su trabajo llega a no ser reconocido y muy mal remunerado.

Desde el año 2008 la ONU conmemora el 15 de octubre como el Día Internacional de las Mujeres Rurales, con el cual se busca reconocer la pluralidad de identidades de las mujeres que habitan y construyen diariamente el medio rural en las distintas regiones del planeta.3

Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), realizada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en el 2016, en México existían alrededor de 196 mil 350 localidades rurales, correspondientes a localidades con menos de 2500 habitantes. Esta población suma 26 millones de personas que representan el 23.2 por ciento de la población total del país.4

En dicho año, la relación numérica en el caso de las mujeres rurales era de 104 por cada 100 hombres rurales. La edad promedio registrada en la ENIGH rondaba entre los 23 años para mujeres y 22 años para los hombres.

El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) señala que en 2016 las mujeres rurales representaban el 29 por ciento de la fuerza laboral, asimismo que esta población era responsable de más del 50 por ciento de la producción de alimentos, datos que prácticamente no cambiaron durante 2017.

Respecto a las jornadas de trabajo, se apunta que el 37.1 por ciento cumple jornadas semanales de entre 40 y 48 horas, 12.2 por ciento labora más de 48 horas semanales y 40 por ciento de ellas no tienen ingresos propios, este último dato se refiere a que cerca de un poco más de 13 millones de mujeres no tiene ingreso individual por las actividades que realizan en el ámbito rural. Se estima que el 2.1 por ciento de las niñas rurales entre 5 a 12 años no asiste a la escuela y la proporción aumenta a 12.3 por ciento en la población femenina rural entre 13 a 15 años.

Inmujeres, en su informe de acciones realizadas durante 2016 de la Mesa Interinstitucional de Mujeres Rurales, Indígenas y Campesina, en materia de servicios básicos para personas hablantes de lenguas indígenas, señala que el 51.1 por ciento de las mujeres no tienen acceso a la educación, el 15.4 por ciento a los servicios de salud y el 81.7 por ciento a la seguridad social.

Información del Registro Agrario Nacional (RAN), indica que sólo el 21 por ciento son mujeres ejidatarias, el 25 por ciento son mujeres comuneras, 27 por ciento son mujeres posesionarias y el 29 por ciento son mujeres avecindadas lo que significa que las mujeres tienen menos posibilidades para la posesión de parcelas y acceso de uso común, en comparación de los hombres.

De igual manera, las mujeres rurales e indígenas enfrentan una serie de prácticas de discriminación, racismo y violencia, ya que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación en México 2010, 44.1 por ciento de la población consideró que los derechos de las personas indígenas no se respetan; el 31.3 por ciento comentó que se respetan poco y 22.4 por ciento indicó que sí se respetan.

En el marco de la estrategia nacional para impulsar a las mujeres del sector rural, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) ha instrumentado programas y componentes orientados a una atención integral de este segmento que representa un potencial productivo, con alrededor del 50 por ciento de la población en el campo mexicano.5

Datos del Sexto Informe de Labores de la Sagarpa destacan que a través del Proyecto de Seguridad Alimentaria para Zonas Rurales (PESA) en 2017, se ejercieron 2,525.6 millones de pesos, para desarrollar proyectos productivos en 190 mil unidades de producción familiar, promoviendo la igualdad de oportunidades, la atención a mujeres y buscando que todos los integrantes de las comunidades participen en los diferentes procesos de desarrollo y se beneficie de manera equitativa a todos los productores.6

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2017, con un presupuesto ejercido por 1,188.3 millones de pesos, se apoyó a 95,724 mujeres con paquetes de huertos familiares, módulos avícolas y cunícolas, para complementar la dieta de las familias beneficiadas; además de apoyar 1,864 proyectos de producción primaria y agregación de valor a nivel nacional, para grupos de pequeñas productoras.

La Ley General de Desarrollo Social, en su artículo 3, establece que la Política de Desarrollo Social se va guiar bajo el principio de Perspectiva de género, que propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.7

Bajo esta óptica, las circunstancias y obstáculos por las que pasan miles de mujeres rurales indígenas y campesinas todos los días deben ser un factor de primera relevancia para diseñar nuevas y fortalecer las políticas públicas existentes que contribuyan a salvaguardar su bienestar y el de sus familias, así como apoyar su actividad económica en el trabajo de la tierra que es su fuente principal de sustento.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas para fortalecer las acciones que permitan mejorar la situación de las mujeres rurales indígenas y campesinas en el país.

Notas

1 http://lac.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/en-la-mira/rural-women-foo d-poverty

2 http://www.un.org/es/events/ruralwomenday/

3 https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/dia-de-las-mujeres-rurales?idiom =es

4 http://www.landcoalition.org/sites/default/files/documents/resources/20 171009.informe_mujeresrurales_mex_0.pdf

5 https://www.gob.mx/sagarpa/prensa/impulsa-la-atencion-integral-a-mujere s-rurales-el-potencial-productivo-del-campo-nacional-sagarpa

6 https://framework-gb.cdn.gob.mx/data/institutos/sagarpa/6to_informe_lab ores_sagarpa_lunes%2008.pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_250618.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de noviembre de 2018.

Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales a favorecer acciones afirmativas para empoderar a las mujeres y erradicar la violencia en su contra por razones de género, a cargo de la diputada Elba Lorena Torrez Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Elba Lorena Torrez Díaz, diputada federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 6, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concibe la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Esta norma general señala que los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son: la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación, y la libertad de las mujeres.

Al momento, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia considera cinco tipos de violencia: la violencia psicológica, la violencia física, la violencia patrimonial, violencia económica y la violencia sexual.

La violencia contra las mujeres no es un problema de índole personal o privado, sino social y que “...constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer”

Lo anterior no sólo ha sido el estigma social de la violencia de género, por el contrario, una de las causas que como sociedad hemos insistido en esconder y es urgentemente y necesario reconocer, es la falta de apoyo entre las mismas mujeres, el término sororidad, tan de moda actualmente, paradójicamente aún resulta un tanto desconocido entre las mujeres; es por ello que impulsando este tipo de corrientes a la vez contribuimos al empoderamiento y visibilización de conductas que comúnmente consideramos un tanto “normales”.

La violencia de género contra las mujeres se encuentra arraigada en México, pues el 66.1 por ciento de las mujeres ha sufrido alguna vez en su vida agresiones de tipo sexual, física, laboral y emocional, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Lo peor es que del total de mujeres que han experimentado violencia física y/o sexual por otro agresor distinto a la pareja, sólo el 9.4 por ciento presentó una queja o denunció ante alguna autoridad.

El 2.2 por ciento sólo solicitó apoyo a alguna institución; mientras que el 88.4 por ciento no solicitó apoyo ni presentó queja o denuncia ante alguna autoridad. Es decir, la “cifra negra de agresiones” es muy alta, por lo que las agresiones de género quedan impunes.

Es fácil notar el desconocimiento de las mujeres, que aunque al verse vulnerados gravemente sus derechos, toman la decisión de no actuar legalmente, incluso el simple hecho de verse envueltas en un tedioso procedimiento que para nada protege sus derechos e integridad, las obliga a poner la venda en sus ojos y seguir adelante, dejando impunes este tipo de conductas que, está por demás decir ya es degradante, las deja con marcas psicológicas que de no ser tratadas repercutirán en su desarrollo psicosocial.

Al dar a conocer la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, la cual mide las experiencias de violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y más que residen en el territorio nacional, el Inegi revela el panorama al que se enfrentan las mujeres en México:

El 49 por ciento de las mujeres sufrió violencia emocional; el 41.3 por ciento ha sido víctima de agresiones sexuales: el 29 por ciento violencia económica, patrimonial o discriminación; en tanto que el 34 por ciento, manifestó haber experimentado agresiones físicas a lo largo de su vida, en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.

Las entidades que presentan los niveles por encima de la media nacional son: la Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Aguascalientes, Querétaro, Chihuahua, Yucatán, Durango, Coahuila y Baja California.

Muchos de los y las legisladoras nos hemos pronunciado a favor de la niñez y la juventud, sin embargo, debemos reconocer que nos queda un camino muy amplio por recorrer, México al ser uno de los países con población “joven” en su mayoría, debe dejar de apostar a las acciones correctivas, para sumarnos a las acciones preventivas, que aseguren un futuro prometedor y más certero a nuestras niñas y mujeres. A estas acciones se deben sumar no sólo la reeducación a las mujeres, sino por el contrario la aplicación de acciones integrales que conduzcan a los niños y jóvenes a una vida plena, que se traduzca en resultados de beneficio y bien común para la sociedad en general.

Los principales agresores en el ámbito escolar fueron los mismos compañeros, compañeras y maestros. Además, 12 de cada 100 mujeres preparatorianas sufrió abuso, acoso, hostigamiento o intimidación sexual en el último año.

De las mujeres que han trabajado, 27 de cada 100 ha experimentado algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo.

El tipo de violencia más frecuente en el trabajo es la discriminación, las agresiones sexuales y las de tipo emocional como las humillaciones, degradación e intimidación.

El 10.3 por ciento de las mujeres señala que, en los últimos 12 meses, tuvieron menos oportunidades que un hombre para ascender en su trabajo y un 9.2 por ciento menor salario que un hombre que hace el mismo trabajo o tiene el mismo puesto que ellas. En el trabajo los principales agresores al género femenino son los compañeros de trabajo y el patrón.

El falocentrismo suele ser bastante común en el campo laboral, sin embargo, nuestras cifras nacionales confirman que las mujeres podemos incursionar en cualquier ámbito, ya sea el profesional, laboral, escolar, etcétera. Así que este tipo de prácticas debiese ser desestimada, pero además impacta de tal manera a nuestra sociedad, que impide nuestro crecimiento tanto cultural, como social; las prácticas y costumbres machistas en México lejos de ser parte de nuestra idiosincrasia, deberíamos reconocerlas como las mismas que han dejado marcas de dolor y cicatrices en nuestras mujeres a lo largo de los años, mismas que han impedido su desarrollo pleno. Como parte de esta legislación, debemos reconocer que éstas prácticas deben desaparecer, para que simultáneamente se enriquezca nuestra cultura desencadenando beneficios múltiples para todas nuestras generaciones de manera general y no sólo limitándonos al ámbito de las mujeres.

De acuerdo con estudios realizados por el Banco Interamericano de Desarrollo,1 los costos de la violencia contra las mujeres oscilan entre el 1.6 y el 2 por ciento del producto interno bruto de los países de la región latinoamericana. Así, en 2008 para el caso de México el 1.6 por ciento del PIB, corresponde a 168 mil 72 millones de pesos, los cuales nuestro país estaría gastando en atención a las víctimas de violencia (salud y justicia principalmente), así como los costos directos en improductividad laboral (inasistencia, pérdida de concentración y otras consecuencias), sin contar, por supuesto, los costos emocionales de las mujeres y otros miembros de su familia, además de la violación de su derecho a una vida libre de violencia.

El Instituto Nacional de las Mujeres menciona en su guía para la inclusión de la perspectiva de género en los presupuestos, que este tipo de presupuestos son un avance, siempre y cuando representen mecanismos de compensación que permitan llevar a la práctica la exigencia por la equidad, frente a una situación de inequidad o subordinación, los gastos etiquetados deben ser sometidos a un análisis para evaluar si están cerrando brechas de desigualdad, no sólo en la condición sino en la posición de las mujeres. Esto implica considerar la satisfacción de necesidades prácticas junto con las necesidades o intereses estratégicos a través del empoderamiento de las mujeres.

La elaboración de presupuestos con perspectiva de género nos ayuda a eliminar las desventajas y brechas existentes entre hombre y mujeres, producto de la discriminación de género, a la vez se promueve la igualdad de trato mediante acciones afirmativas, por lo que la elaboración de este tipo de presupuestos nos asegura la institucionalización de la perspectiva de género.

Entendemos la perspectiva de género como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

ONU Mujeres2 ha señalado que el presupuesto sensible al género es aquel cuya planeación, programación y presupuesto contribuye al avance de la igualdad de género y la realización de los derechos de las mujeres. Para ello es necesario identificar las intervenciones de política sectorial y local que se requieren para atender las necesidades específicas de las mujeres, cerrar las brechas de desigualdad de género y eliminar la discriminación contra las mujeres. Los presupuestos consideran todas las fases de elaboración presupuestaria, desde la formulación, la planeación, la elaboración del presupuesto y la evaluación de impacto de las intervenciones públicas.

Lo que se propone es congruente con lo que ha ocurrido en materia de presupuesto con perspectiva de género. Este organismo internacional, la entidad de las Naciones Unidas para el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres, y el Instituto Nacional de las Mujeres han desarrollado desde 2012, proyectos encaminados a transformar el proceso de gestión pública, fortaleciendo las capacidades técnicas en el funcionariado para concretar la igualdad de género en las acciones públicas y desde el presupuesto.

En 2012 con el proyecto Institucionalización y Transversalización de la Perspectiva de Género en los Presupuestos Públicos de México se coadyuvó con los esfuerzos del Estado mexicano para incorporar la perspectiva de género en los procesos de planeación y presupuestación en los órdenes federal, estatal y municipal.

Para el ciclo 2014, el proyecto dio capacitación sobre elaboración de presupuestos públicos con enfoque de género a funcionarias y funcionarios de los gobiernos en 10 entidades federativas e impartió talleres de sensibilización en cuatro municipios.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con respeto absoluto a sus soberanías, exhorta a los gobiernos estatales que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, superan la media nacional del Índice de Violencia de Género contra las Mujeres, para que elaboren su presupuesto de egresos con perspectiva de género, favoreciendo acciones afirmativas para el empoderamiento de las mujeres y la erradicación de la violencia en contra de las mujeres por cuestión de género.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal para que instruya a todas las dependencias e instituciones a su cargo a revestir los edificios de naranja, durante el mes de noviembre. Asimismo, revestirlos los días 25 de cada mes con el objeto de conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Notas

1 http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/violencia/siv1/ presup1.html

2 http://mexico.unwomen.org/es/nuestro-trabajo/presupuestos-publicos-con- perspectiva-de-genero

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 15 de noviembre de 2018.

Diputada Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a redoblar esfuerzos de capacitación del personal de carrera judicial de los MP, federales y locales, en materia de extinción de dominio, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Consejo de la Judicatura Federal y a los Consejos de la Judicatura de las 32 entidades federativas a redoblar los esfuerzos de capacitación del personal de carrera judicial en materia de extinción de dominio. Asimismo, se exhorta a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia a redoblar esfuerzos en la capacitación de los ministerios públicos, federales y locales, en materia de extinción de dominio, con base en las siguientes

Consideraciones

El 29 de mayo de 2009 apareció en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 hecho con el cual se inauguró un recurso que lucía fundamental en los alcances que tiene el Estado mexicano para combatir a la delincuencia, desde la perspectiva que más le interesa a los delincuentes, el control de sus recursos financieros y materiales. Esta herramienta, de acuerdo con la fracción II del artículo 22 de nuestro texto fundamental, es susceptible a ser aplicada “en casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos, trata de personas y enriquecimiento ilícito”.

En otras latitudes, la extinción de dominio ha derivado en una fuente de ingresos extraordinarios para los Estados que son reintegrados a distintos rubros al servicio de la sociedad y representan uno de los elementos que la procuración e impartición de justicia utilizan para disminuir el poder de la delincuencia, su capacidad de abasto de armas, su exposición social como modelo de éxito económico y la capacidad corruptiva de quienes delinquen.

Desafortunadamente, en México, los resultados de la implementación de este importante recurso jurídico contra la delincuencia no parecen proyectar el mismo éxito que representan en otros países. Así, la PGR ha difundido que desde 2010 no ha podido tener información sobre algunos de los más famosos delincuentes por lo que no ha aplicado esta herramienta. También ha señalado que entre 255 averiguaciones previas, 243 le fueron devueltas por falta de elementos y desde hace ocho años sólo se ha logrado declarar la extinción de dominio sobre ocho bienes con valor de 9 millones 979 mil 416 pesos y 65 mil dólares americanos en bonos del ahorro nacional. Asimismo, entre 2015 y 2016 se declararon en abandono en favor del gobierno federal 333 vehículos, una aeronave, 38 inmuebles, numerarios, joyas y maquillaje.2 Evidentemente, considerando las posibilidades que plantea la actividad delincuencial reconocida en nuestro país, estos montos son indicativo de un uso técnicamente deficiente y no sistematizado de la extinción de dominio cuyas áreas de mejora necesariamente incluyen la capacitación y muy probablemente implican tanto a autoridades ministeriales como judiciales.

En consecuencia, especialistas litigantes como Eduardo Martínez Bastida o José Fernández de Cevallos, legisladores en ambas cámaras, académicos como Israel Alvarado o Jorge Lara Rivera, y juristas abocados al trabajo desde de las organizaciones de la sociedad civil coinciden en al menos uno de los siguientes rubros: la herramienta no es suficientemente explorada por parte de autoridades ministeriales, ni asimilada por las áreas judiciales; es necesario mejorar el marco jurídico aplicable, y es urgente capacitar más, tanto a elementos ministeriales como al personal del servicio de carrera judicial, local y federal.

Derivado de todo lo anterior, esta propuesta pretende hacer un llamado a las autoridades ministeriales y judiciales, federales y estatales, para redoblar esfuerzos en la capacitación de ministerios públicos, jueces y magistrados con la finalidad de fortalecer su desempeño en materia de extinción de dominio con el objetivo de disminuir las posibilidades de excesos en el empleo de esta herramienta al tiempo que se fomenta la optimización de su aplicación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Consejo de la Judicatura Federal y a los Consejos de la Judicatura de las 32 entidades federativas a redoblar los esfuerzos de capacitación del personal de carrera judicial en materia de extinción de dominio. Asimismo, se exhorta a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia a redoblar esfuerzos en la capacitación de los ministerios públicos, federales y locales, en materia de extinción de dominio.

Notas

1 Véase http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-59-12.pdf

2 Véase https://www.eleconomista.com.mx/politica/Extincion-de-bienes-el-talon-d e-Aquiles-20161218-0034.html , https://lasillarota.com/nacion/diputados-piden-a-pgr-aplicar-extincion- de-dominio-a-bienes-de-duarte-duarte-duartee-duarte-amparo-veracruz/249 337,

https://www.publimetro.com.mx/mx/opinion/2018/10/01/extincion-dominio-eficiente-los-recursos-ilicitos.html ,
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=1529339&fuente=
md&urlredirect=https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?Id=1529339&Fuente=MD

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al presidente electo a fin de que el nombramiento del procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF recaiga en una persona con amplia experiencia en el tema, honorable, responsable, comprometida y de amplio reconocimiento social de su contribución con la infancia y adolescencia del país, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La población infantil y adolescente en el país es calculada según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2014 en un monto de 40.2 millones de personas de 0 a 17 años, siendo 19.7 millones de niñas y 20.5 millones de niños.1

De ellos, alrededor de 60 por ciento de niñas y niños ha sido víctima de algún tipo de violencia en su casa o la escuela y casi 10 por ciento –más de 3 millones– trabajan en condiciones de explotación y sin oportunidad de estudiar, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés)-México.

En muchos casos, la ruptura del vínculo familiar expulsa a muchos de ellos y ellas a las calles, donde enfrentan explotación laboral y sexual, exclusión, hambre, desnutrición, enfermedades, carencias e incapacidad para acceder a las garantías establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por México en septiembre de 1990 y a los derechos que consigna la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.

Otro problema que enfrenta la niñez y adolescencia no solo de México, también de diversos países centroamericanos es la migración sobre todo cuando esos pequeños migrantes no se encuentran acompañados.

De ahí que cada año miles de niños y niñas migran a través de nuestro territorio provenientes de Honduras, Guatemala, El Salvador y de diversas comunidades del interior de México.

De enero a octubre de 2016, la cantidad de eventos de niños y niñas de centroamericanos presentados ante autoridades migratorias mexicanas fue de 30,864; casi la mitad de ellos (14,428) viajaban sin el acompañamiento de un adulto.

Durante el mismo periodo, la cantidad de niños y niñas mexicanos repatriados de Estados Unidos de América (EUA) a México fue de 11 mil 446, de los que 8 mil 452 no contaban con la compañía de un adulto.

A lo largo de 2015, el total de niños centroamericanos presentados ante la autoridad migratoria fue de 35 mil 704 (18 mil 650 iban sin el acompañamiento de un adulto).

En el caso de los niños migrantes mexicanos repatriados de EUA, la cifra en 2015 fue de 11 mil 743; de ellos, 9 mil 869 (84 por ciento) no estaban acompañados por un adulto.

En la reciente caravana centroamericana de migrantes, que pretende llegar a EUA, se habla de una cantidad aproximada de 2 mil 300 niñas y niños que viajan en la caravana que ahora se encuentra en el sur de México y que necesitan protección y servicios esenciales como atención médica, agua potable y saneamiento adecuado, informó este viernes el Unicef desde la sede de la ONU en Ginebra. “Muchos de los niños y familias en la caravana están huyendo de las pandillas y la violencia de género, la extorsión, la pobreza y el acceso limitado a educación de calidad y servicios sociales en sus países de origen”, declaro la portavoz Marixie Mercado.2

Durante la travesía, las niñas y los niños pueden enfrentar enormes riesgos: accidentes, violencia física y sexual, discriminación, persecución por parte del crimen organizado e incluso maltrato institucional. Estas situaciones dejan huellas negativas muy profundas en las niñas y los niños.

La separación de las niñas y los niños de sus familias y la detención de inmigrantes son profundamente traumatizantes para la niñez y con frecuencia conlleva un impacto a largo plazo en sus vidas. Por ello, los organismos internacionales siguen instando a todos los gobiernos a buscar alternativas a la detención de inmigrantes y, obviamente, a mantener unidas a las familias.

Sabemos que con la aprobación de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se abren oportunidades para que las y los niños migrantes sean protegidos durante todo el circuito migratorio a través de mecanismos institucionales especializados como por ejemplo la existencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA), que evalúa cual es la mejor solución de protección para la o el niño; la atención integral en albergues que permita a niños y niñas salir, ir a la escuela y tener una vida en la comunidad.

Debemos también reconocer que esta no es la única tarea que deberá enfrentar la PPNNA a partir del primero de diciembre del año en curso, que el nuevo gobierno federal que encabezará la Cuarta Transformación, ya que como se ha señalado con anterioridad, se sabe que muchas niñas y niños son expuestos cotidianamente a violencia física y psicológica en sus hogares y escuelas, en los sistemas de protección y de justicia, en sus lugares de trabajo, de esparcimiento y en sus comunidades, entre otras.

Además de enfrentar también algunas formas extremas de violencia como es: la explotación sexual y la trata, la pederastia, el matrimonio infantil, la adopción ilegal, las peores formas de trabajo infantil, la migración y el impacto de los conflictos armados. Todo esto tiene consecuencias devastadoras para su salud y bienestar, que ahora y posteriormente repercutirá en el futuro.

Pese al conocimiento que se tiene sobre esta lacerante problemática, que se mantiene cotidianamente vigente, la cuenta pendiente que corresponde a la previsión, atención y erradicación de los actos violentos que enfrentan los niños y los adolescentes en el mundo, y particularmente en el país aún no se resuelve, por lo que se debe buscar e implementar soluciones de corto, mediano y largo plazo pero todas ellas encaminadas a resolver o eliminar las brechas de desigualdad que enfrenta nuestra población infantil y adolescente.

Por ello, ante esta breve revisión de la problemática de nuestra infancia y adolescencia, reflexionamos y nos preocupa que la titularidad de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dependiente del Sistema Integral de la Familia quede a cargo de alguna persona inexperta del tema y, por tanto, carente de la sensibilidad y compromiso que esta tarea demanda.

En tal virtud, el requerimiento de particular protección de las niñas y niños, permite visualizar aspectos que les distingue por las características propias de su edad; su potencial humano, su fragilidad y vulnerabilidad inicial, su dependencia de los adultos para su crecimiento y desarrollo, así como su necesidad de amor, atención y cuidado. Ello podrá ser proporcionado sólo por quien pueda demostrar plenamente su conocimiento con amplia experiencia, responsabilidad, compromiso y reconocimiento de idoneidad social y honorabilidad para ocupar el cargo.

Aun cuando jurídica y discursivamente existe el reconocimiento por parte de los Estados de la obligación de preservar los derechos humanos y de eliminar la violencia contra las niñas y niños, lo cual se ha intensificado con la adopción y ratificación casi universal de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ésta subraya la condición de las y los niños como titulares de derechos. Sin embargo, y a pesar de su amplia aceptación, la infancia de casi todos los Estados signatarios del documento, la mundial y la nacional, siguen esperando el pleno reconocimiento, el respeto, su dignidad e integridad física y la implementación de acciones y políticas públicas basadas en el interés superior de la niñez para prevenir toda forma de violencia contra ellas y ellos.

Por ello, qué mejor momento que da pie al cumplimiento y responsabilidad de nuestro país para garantizar, respetar, proteger y satisfacer todos los derechos de las niñas y niños que va más allá de sus actividades directas y las de los agentes del Estado y exige la adopción de medidas y nombramientos acordes para asegurar que los progenitores, educadores, cuidadores, ministros de culto, representantes legales y otras personas que se encuentren en relación directa con las y los niños y adolescentes, no violen ninguno de sus derechos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al presidente electo de la nación para que en el nombramiento del procurador de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes dependientes del Sistema Nacional de la Familia recaiga en una persona con amplia experiencia del tema, responsable, honorable, comprometida y de amplio reconocimiento social de su contribución con la infancia y adolescencia del país.

Notas

1 Inegi, Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril), “Datos nacionales”, Aguascalientes, Aguascalientes, a 28 de abril de 2015.

2 En Noticias ONU, https://news.un.org/es/story/2018/10/1444432

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a las autoridades competentes y el gobierno de Guanajuato a suscribir convenios de colaboración que permitan implantar una estrategia para combatir de manera efectiva el robo de combustible en la entidad, suscrita por la diputada Beatriz Manrique Guevara, del PVEM, e integrantes de ese grupo parlamentario y de Morena

Quienes suscriben, diputada Beatriz Manrique Guevara; diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; y los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete, a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El periodista e historiador Héctor Aguilar Camín, quien en mayo del año pasado publicó una serie de crónicas sobre el fenómeno del “huachicoleo” en su columna del periódico Milenio, señala que el robo de hidrocarburos comenzó en los años 90 del siglo pasado.1 Asimismo, apunta que durante décadas, las ganancias derivadas del robo de combustible han sido mayúsculas, las sanciones inexistentes y la tutela por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex) ha estado en el abandono.2

Aguilar Camín señala también que “se trata de una red enorme de personas bien organizadas que entre 2009 y 2016 ha podido chupar y vender unos 14 mil millones de litros de combustible”.3 Igualmente, hace notar que la extracción es un asunto de expertos, pues un grupo de personas no podría realizarla sin instrumentos y conocimientos especializados, por lo que afirma que existe complicidad con el huachicol, pues se trata de una actividad que sucede a plena luz del día y es evidente para los habitantes de las comunidades, para las autoridades políticas y para las policías municipales, locales y federales.4

Con la extensión de un mercado ilegal que genera enormes ganancias, comenzó una nueva forma de vida para algunos habitantes de comunidades donde existe una fuerte presencia del fenómeno. Afirma Aguilar Camín que a los dueños de terrenos por donde pasan los ductos, comenzaron a ofrecerles por la renta de los mismos, cantidades muy superiores a las que podrían ganar sembrando sus tierras.5

Por otra parte, derivado de las crónicas publicadas por Aguilar Camín, se infiere que un buen número de gasolineras, empresas locales y choferes compran combustible robado porque es más barato.

La coexistencia ilegal, aunque pacífica, del fenómeno de robo de hidrocarburos con las comunidades se ha dado desde hace más de 25 años, situación que complica enormemente su combate y erradicación.

El robo de hidrocarburos o huachicoleo comenzó a salirse de control en los últimos años, por lo que para hacer frente a este fenómeno se han realizado diversos esfuerzos, que van desde la creación de un nuevo marco legal especializado en estos delitos, hasta la implementación de diversas estrategias de coordinación entre autoridades para la persecución de los mismos.

Respecto de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, misma que está vigente desde enero de 2016, se destaca que su propósito es establecer los delitos en particular y las sanciones aplicables a la producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.

Esta norma establece que todos los casos se investigan y se persiguen de oficio, salvo aquellos que requieran querella de la parte ofendida o de la Comisión Reguladora de Energía (los relacionados con gasolineras que compran combustible ilegal y que no despachan la cantidad por la que el cliente paga), de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la ley en comento.

Se considera que la realización de las distintas actividades ilícitas que forman parte del mercado ilegal de combustibles ameritan una sanción especial pues constituyen un riesgo para la seguridad energética de la nación, para la seguridad de las personas y para el medio ambiente.

Bajo esta lógica, se consideran responsables a todos los que participan en la extracción y venta ilegal de hidrocarburos, incluidos servidores públicos y miembros de la comunidad que de algún modo colaboren con los delincuentes (por ejemplo, rentándoles sus terrenos, brindándoles información o no denunciándolos).

La ley establece severas sanciones para los responsables de los diversos delitos que tipifica, las cuales van de 3 hasta 30 años de prisión, más las penas aplicables si se comprueba que se trata de delincuencia organizada, mismas que podrían sumar otros 40 años de cárcel, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Asimismo, la Ley establece la obligación de realizar diversas acciones encaminadas a la prevención de los delitos en materia de hidrocarburos, por ejemplo:

• Diseñar y ejecutar programas permanentes para garantizar la vigilancia debida en los ductos, instalaciones y equipos de asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores, con objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos;

• Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar las actividades para la prevención de los delitos sancionados por la ley;

• Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas previstas en la ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

• Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

• Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en la Ley, así como difundir su contenido;

• Celebrar Convenios de Colaboración Generales y Específicos para cumplir con las acciones de prevención establecidas en la Ley.

El mercado ilícito de combustibles es hoy uno de los negocios más rentables para las organizaciones criminales, según las manifestaciones realizadas para Forbes México el pasado mes de abril por el Director General de Pemex, Carlos Treviño Medina, quien afirma que el robo de combustible le cuesta a la empresa 30 mil millones de pesos anuales.6

Lo anterior, ha provocado una fuerte disputa entre bandas de criminales por el control de territorios por donde pasan ductos a través de los cuales se transportan y distribuyen los hidrocarburos.

Uno de los territorios que se encuentra actualmente en disputa es el conocido como “El Triángulo de Guanajuato”, que es una de las zonas en las que los grupos criminales roban más hidrocarburos en el país. El triángulo se forma al unir el corredor Celaya-Salamanca-Irapuato con León y se extiende a Los Apaseos, que colinda con el estado de Querétaro, por donde pasan los ductos de Pemex.7

De acuerdo al reporte de tomas clandestinas correspondiente al año 20178 , elaborado por Pemex, el estado de Guanajuato cerró el año pasado como la entidad número uno en cuanto a puntos de extracción ilegal de combustible reportados, con 1,852, desplazando al segundo lugar a Puebla, que sumó 1,443, y a Hidalgo al tercer lugar, con 1,064.

Esta proliferación de tomas clandestinas en la entidad y la disputa del territorio por parte de organizaciones criminales, quienes además controlan la venta ilegal de combustible, el comercio de drogas y el robo al autotransporte, ha provocado una ola de violencia en Guanajuato, donde se ha registrado un marcado incremento en delitos de alto impacto, por ejemplo, el homicidio doloso, que afectan severamente la paz y la tranquilidad de las comunidades.

Datos obtenidos del Semáforo Delictivo, actualizados hasta julio de 2018,9 reflejan que los delitos con mayor incidencia e incremento en su comisión en el estado de Guanajuato son: el homicidio, el robo a negocios, las lesiones y el narcomenudeo.

Por lo que hace al homicidio, se registró un preocupante incremento del 128% en un solo año, lo cual significa que pasó de 1,044 homicidios ocurridos en 2017, a 1,347 casos para 2018, situación alarmante si se considera que el cálculo del último año corresponde sólo al periodo comprendido de enero a julio del presente año. Los municipios con mayor incidencia de homicidios dolosos son Irapuato con 87; León con 86; Salamanca con 62 y Celaya con 44 casos.10

Lo anterior, muestra una clara correlación entre el aumento de la violencia en la entidad y la disputa por el territorio entre organizaciones criminales.

Si bien la coordinación entre autoridades de diversos ámbitos de gobierno ha supuesto un incremento en el número de acciones realizadas con el objetivo de detectar y perseguir los delitos en materia de hidrocarburos, es importante señalar que resulta indispensable mejorar la integración de las carpetas de investigación de manera tal que sea mayor el porcentaje de responsables de la comisión de delitos que reciban una sentencia condenatoria.

Se debe tomar en cuenta que a pesar de que la estrategia de combate al robo de combustibles ha logrado la detención y presentación de casi 2,500 personas ante el Ministerio Público, sólo un 2% continúan en proceso judicial, según lo declaró Carlos Treviño Medina, Director General de Pemex.11

Asimismo, también consideramos urgente prevenir los delitos y la violencia asociada al robo de combustibles que afecta a diversas comunidades del estado de Guanajuato.

Derivado de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades federales competentes y al Gobierno del estado de Guanajuato a suscribir convenios de colaboración que permitan implementar una estrategia para combatir de una manera efectiva el robo de combustible en la entidad, así como prevenir los delitos y la violencia asociada a esta actividad.

Notas

1 Véase, Aguilar Camín, Héctor, “Tuberos y huachicoleros”, periódico Milenio, 12 de mayo de 2017. Disponible en:

http://www.milenio.com/opinion/hector-aguilar-camin/dia- con-dia/tuberos-y-huachicoleros

2 Ibídem.

3 Véase, Aguilar Camín, Héctor, “Hipótesis huachicolera”, periódico Milenio, 9 de mayo de 2017. Disponible en: http://www.milenio.com/opinion/hector-aguilar-camin/dia-con-dia/hipotes is-huachicolera

4 Ibídem.

5 Véase, Aguilar Camín, Héctor, “Tuberos y Huachicoleros”, Op. Cit.

6 Véase, “El robo de gasolina le cuesta 30,000 mdp anuales a Pemex”, Forbes México, 10 de abril de 2018. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/el-robo-de-gasolina-le-cuesta- 30000-mdp-anuales-a-pemex/

7 Véase, “Disputa por robo de combustible en ‘Triángulo de Guanajuato’ desata violencia”, Noticieros Televisa, 23 de marzo de 2018. Disponible en: https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/disputa-robo-combustib le-triangulo-guanajuato-desata-violencia/

8 Véase, “Tomas clandestinas 2017”, Petróleos Mexicanos. Disponible en: http://www.pemex.com/acerca/informes_publicaciones/Paginas/tomas-clande stinas2017.aspx

9 Véase, Semáforo Delictivo, Guanajuato. Disponible en:

http://guanajuato.semaforo.com.mx/Semaforo/Incidencia

10 Ibídem.

11 Véase, “Pemex pierde 30,000 mdp por robo de combustible”, periódico El Economista, 10 de abril de 2018. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Pemex-pierde-30000-mdp-por-rob o-de-combustible-20180410-0065.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de noviembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica), Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés (rúbrica), Marco Antonio Gómez Alcántar (rúbrica), Leticia Mariana Gómez Ordaz (rúbrica), Jorge Emilio González Martínez, Carlos Alberto Puente Salas, Rogelio Rayo Martínez (rúbrica), Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Erika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SE y la Profeco a garantizar, mediante la revisión del INPC y los precios reportados en el segundo trimestre de 2018, que los ofrecidos en el próximo “buen fin” no tengan información imperfecta ni sean engañosos o se hayan inflado en meses recientes, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracciones I y II; y 79 el numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Antecedentes y consideraciones

El Buen Fin y sus objetivos

El Buen Fin 1 , en su séptima edición y que se llevará a cabo del 16 al 19 de noviembre de 2018 en todo México, es una actividad impulsada por el gobierno federal, en conjunto con empresas privadas, para que, mediante el mecanismo de demanda agregada, la economía en su conjunto pueda ser dinamizada y tanto las industrias, las empresas y los consumidores obtengan un beneficio con las ventas incrementadas y con descuentos, en el último fin de semana largo en nuestro país.

Es así, que algunos de los objetivos que promueve esta actividad, entre el que debiera predominar el cuidado de las familias mexicanas, son:

• Reactivar la economía, mediante el mecanismo de demanda agregada, por medio de la cooperación de los sectores privado y público.

• Que los consumidores tengan acceso a productos y servicios a precios bajos, con promociones y descuentos.

• Descentralizar la temporada de compras, respecto de las decembrinas.

• Promover una mejor planeación de gasto en las familias mexicanas, para que con el ingreso otorgado por medio del aguinaldo prevean gastos adelantados, costos de actividades de fin de año y puedan iniciar el año siguiente sin la famosa “cuesta de enero”.

Irregularidades durante las ediciones pasadas

Sin embargo, durante la última edición del Buen Fin en 2017, la derrama económica ascendió a 94 mil millones de pesos, 12 por ciento menos que en su primera edición donde las ventas totales ascendieron a 106 mil millones de pesos, y participaron aproximadamente 86 mil 400 empresas, 9 por ciento menos que en 20162 .

Esta disminución en las ventas y en la participación ciudadana, como parte del mecanismo de demanda agregada, plantea múltiples cuestionamientos tanto a la Secretaría de Economía como a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), pues al parecer, la desconfianza generalizada en las instituciones que le promueven influye directa y correctamente en el desempeño de la iniciativa económica.

Y es que, aunque la dinámica consiste en que diversos comercios y negocios de toda la República Mexicana ofrezcan descuentos y promociones en múltiples productos durante un fin de semana largo, según estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México, el Buen Fin en realidad es una campaña publicitaria para incrementar la venta de las empresas participantes a costa del endeudamiento de los consumidores3 .

El estudio concluye que en 75 por ciento de las ofertas promocionadas en el Buen Fin no representaban disminuciones en los precios de los productos, sino más bien “promociones de facilidades de pago” a meses sin intereses, situación que contradice el espíritu original de la campaña4 .

Los precios, bajo un muestreo de 6 años, señalan que la tendencia en la disminución de precios es de apenas 7 por ciento con respecto a los precios fuera del Buen Fin en los productos.

Algunos analistas coinciden en que existe un riesgo latente de sobreendeudamiento en la población por la falta de sinceridad y sometimiento a los objetivos originales durante el Buen Fin, un abuso por parte de las empresas que ofertan productos a precios inflados y una laxa regulación por parte de las Instituciones responsables para salvaguardar la integridad económica de los mexicanos.

Es por ello que, con base en lo anterior, se exhorta:

1. A la Secretaría de Economía

• A que proteja la integridad económica de las familias mexicanas mediante la revisión de los precios que se ofrecen en el denominado Buen Fin, en comparación con los precios reportados en el segundo trimestre de 2018. Y que haga análisis exhaustivo del índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo período, para validar la información que ofrecen las empresas.

• Esto, con la finalidad de que las empresas no se sientan motivadas, por la falta de regulación, a inflar sus precios y mostrar información engañosa y perjudicial para los consumidores.

2. A la Profeco

A que desplieguen una comitiva de revisión en los diferentes puntos de ventas estratégicos en toda la República Mexicana, para estar en contacto directo con los consumidores y las empresas durante el fin de semana largo.

• Asimismo, que comuniquen, mediante campañas publicitarias de la misma magnitud que la promoción del Buen Fin, teléfonos, páginas web y redes sociales, donde los consumidores puedan denunciar cualquier irregularidad y quede resuelto durante el mismo fin de semana.

• Además, de proceder legalmente con aquellas empresas que incumplan los objetivos del Buen Fin o muestren información engañosa, imperfecta o tendenciosa, de los precios que ofertan en el mercado de bienes y servicios.

En virtud de los antecedentes y consideraciones expuestos, pongo a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que la honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor a que garanticen, mediante la revisión del Índice Nacional de Precios al Consumidor y los precios reportados durante el segundo trimestre de 2018, que los precios ofrecidos durante el Buen Fin –en su edición de 2018– no tengan información imperfecta, precios engañosos y no hayan sido inflados durante los últimos meses; además de asegurar a los miles de consumidores que participarán en él, que los descuentos son, netamente, los que se anuncian en las campañas publicitarias del evento.

Notas

1 Proyecto inspirado en el Black Friday (Viernes Negro) de Estados Unidos, donde las empresas y tiendas minoristas hacen descuentos que en ocasiones van hasta 90 por ciento del precio original, según fuentes de la FED.

2 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, Estadísticas a propósito del Buen Fin 2016 (Del 18 al 21 de noviembre), consultado en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/bue nfin2016.0.pdf el 12 de noviembre de 2018.

3 M. Raymundo, y otros. ¿Realmente bajan los precios durante el Buen Fin? , UNAM, 2017.

4 https://www.excelsior.com.mx/topico/buen-fin

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.

Diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la CRE a modificar la NOM-016-CRE-2016 a efecto de permitir el uso de etanol desde 10 por ciento en las áreas metropolitanas del valle de México, Guadalajara y Monterrey, y ejercitar acciones legales para que puedan emplearse los bioenergéticos disponibles, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que me otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79 en su inciso 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, el siguiente punto de acuerdo que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto la exhorto al presidente de la Comisión Reguladora de Energía, a efecto que, dentro del ámbito de su competencia y con base en el Informe del Instituto Mexicano del Petróleo denominado: “Evaluación de gasolina E10 en automotores”, se realice la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, a efecto de permitir el uso de Etanol desde un 10 por ciento en las áreas metropolitanas de valle de México, Guadalajara y Monterrey ejercitando además las acciones legales que procedan a efecto que las personas puedan hacer uso de los diversos bioenergéticos disponibles, al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se explayan en las siguientes:

Consideraciones

Antecedentes

I. Con fecha 10 de enero de 2017, como resultado de la reforma energética, se aprobó por el Congreso del estado de Jalisco el exhorto que tiene por objeto aplazar la liberación de los precios del petróleo, convocando a un debate nacional con expertos a fin de fortalecer la democracia energética.

II. Con fecha 3 de febrero de 2017 se elevó a la consideración del honorable Congreso del estado de Jalisco, a fin de ser remitido al honorable Congreso de la Unión, la reforma al artículo 12 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Biocombustibles, con la finalidad de que la población pueda acceder de manera libre a éstos, impulsando así una democracia energética a nivel nacional y se contribuya al desarrollo de una política económica sustentable de los cuales destacan los siguientes puntos:

-Que se otorguen los estímulos fiscales y económicos, así como demás apoyos necesarios para que las modalidades de autotransporte puedan acceder a los bioenergéticos, y las empresas puedan producir de manera eficaz y eficiente los insumos necesarios para que se pueda diversificar el mercado.

-La implementación de medidas por parte de la Secretaría de Energía para prevenir el alza de precios a la canasta básica mediante el uso de bioenergéticos.

-Además, se propone impulsar y fomentar a nivel nacional de manera conjunta el uso de biocombustibles como medio para el desarrollo económico de la nación, sobre todo en el sector argoalimentario e industrial, implementando para tal efecto mecanismos de economía social, solidaria y alternativa que sean sustentables.

III. En ese sentido, con fecha 3 de febrero de 2017, se exhortó al presidente de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de que instruya que se elimine la restricción contenida en la Norma Oficial Mexicana NOM-016- CRE-2016 que limita el uso de etanol y la proscripción de su uso en las zonas metropolitanas de: Guadalajara, valle de México y Monterrey, a efecto de implementar en el ámbito de sus competencias las medidas necesarias para permitir la transición hacia modelos de democracia energética por el cual se permita a nivel nacional el acceso libre de los bioenergéticos. En el cual se tuvo contestación por parte de la Secretaría de Gobernación a través de la Subsecretaría de Enlace Legislativo, señalando que se analizará y evaluará la propuesta.

IV. Asimismo, con fecha 30 de marzo de 2017, se aprobó por el honorable Congreso de Jalisco, exhortar al gobernador constitucional de Jalisco, el maestro Jorge Aristóteles Sandoval, para que, en conjunto con las universidades públicas y privadas, así como los centros de investigación en el estado, elaboren el plan estatal de transición energética de Jalisco para buscar una menor dependencia de fuentes de energía fósiles en el sector de autotransporte y así mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y la generación de economías solidarias atendiendo a las características de cada región del estado y que sean las propias comunidades en las regiones las que generen el combustible de manera sustentable.

V. Desde que se reformó en agosto de este año la NOM-016-CRE 16, Especificaciones de calidad de los petrolíferos”, en Jalisco se establecieron varios foros con expertos, y diversas universidades como es el caso de la Universidad de Guadalajara, Iteso, Universidad Panamericana, Cinvestav y Ciatej para mostrar la importancia que tienen los bioenergéticos para coadyuvar a mitigar el cambio climático; impulsar el desarrollo regional y mejorar la calidad del aire.

VI. En los trabajos señalados en las fracciones IV y IV de los antecedentes señalados con anterioridad se persiguen los siguientes objetivos

-Que lleve a cabo las reformas necesarias para implementar las políticas públicas así como demás medidas para que las personas puedan producir y acceder a diversos tipos de bioenergéticos que permitan disminuir la dependencia de fuentes de energía fósiles y la emisión de gases de efecto invernadero;

-Realice los convenios y actos jurídicos necesarios con las universidades y centros de investigación en el estado, a efecto de diseñar en conjunto el Plan Estatal de Transición, Soberanía y Democracia Energética para el Desarrollo Regional que se ha de implementar para consolidar la soberanía energética del estado, favoreciendo la generación y desarrollo de economías solidarias acordes a lo contemplado en el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-Se lleven a cabo las gestiones necesarias con el gobierno federal y diversas dependencias como la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Economía, la Comisión Federal de Economía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, y demás entes públicos análogos, para desarrollar el potencial del sector bioenergético de Jalisco.

VII. Con fecha 24 de mayo de 2018, se aprobó por el honorable Congreso de Jalisco, el exhorto al titular de la Secretaría de Energía, licenciado Pedro Joaquín Coldwell, a efecto de que emita la Norma Oficial Mexicana señalada en el inciso c) del Segundo Transitorio del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, estableciendo características y calidad en las mezcla de bioenergéticos con gasolina y diésel.

VIII. En estos distintos acercamientos se logró mostrar que hoy se utilizan gasolinas de baja calidad y con altos índices de azufre, situación que se puede y debe contrarrestar, buscando contar con gasolinas de alta calidad como es la de California en una primera fase, a efecto de producir energía por mexicanos para mexicanos, que sea más limpia y económica.

Contexto de la problemática nacional: Judicialización del etanol

I. Las nuevas directrices en materia de etanol fueron motivo que el pasado 23 de agosto la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableciera que no es posible otorgar ninguna suspensión en juicios de amparos y controles de constitucionales en relación a las normas oficiales en la materia.

II. El 13 de septiembre de 2017, Francisco Javier Rebolledo, juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa otorgó la suspensión provisional ante uno de los amparos presentados por Gabriel Quadri, entre otras personas, como es el caso del abogado Juan Pedro Machado, pese a que ya se había negado dicha suspensión en otros cuatro amparos que había promovido, inclusive por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa;

III. Entre las razones por las que el juez de distrito otorgó la suspensión provisional destaca la siguiente:

“Se ha reconocido por diversas instituciones que el uso de gasolinas con etanol impactará el medio ambiente y la salud, al generar emisiones evaporativas que son promotoras de la formación de ozono que produce enfermedades agudas y crónicas en el sistema respiratorio.”1

IV. Pese a los lineamientos en la materia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 10 de octubre dicho juzgado sexto de distrito otorgó la suspensión definitiva con lo cual se pone en riesgo las modificaciones que coadyuvarían a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, violando con ello el derecho humano a la salud y al medio ambiente adecuado.2

V. Esta resolución a su vez vino a desconocer la línea jurisprudencial que se había sentado en materia energética, toda vez que detrás de esta directriz está de por medio el orden público. Es por ello que resulta problemático que un juez de distrito haya dictado dichos lineamientos, cuando está de por medio el futuro del medio ambiente en todo nuestro país.

VI. De los diversos antecedentes que se han podido recabar sobre este asunto, que de los medios de comunicación han logrado señalar que a los quejosos se les han negado ya hasta en cuatro ocasiones, siendo convalidado dicho sentido por un tribunal colegiado en materia administrativa.3

VII. Pese a ello, la Comisión Reguladora de Energía logró, vía recurso de revisión, el que se revocara la suspensión definitiva, vía la sentencia que emitió el Poder Judicial de la Federación con fecha 15 de junio. Entre los argumentos que se han señalado con los medios, se logró establecer que no se mostró que existiera un daño tangible como lo pretendía el quejoso en su momento, para lograr la suspensión.

VIII. Es decir, aún falta la determinación del fondo del asunto en contra del uso de las mezclas de gasolinas con etanol en un 10 por ciento en zonas metropolitanas, en donde se establecerá si se está o no afectando el derecho humano al medio ambiente.

IX. Tras este acontecimiento, y diversas solicitudes a través de Poder Legislativo de Jalisco, el 3 de octubre de 2018 el Instituto Mexicano del Petróleo avaló el uso del etanol en un 10 por ciento en las mezclas de gasolina, a través del estudio que verifica y confirma que no existen diferencias significativas con las emisiones de las gasolinas tradicionales4 utilizando como oxigenante el etanol al 10 por ciento respecto del MTBE, oxigenante actualmente utilizado. Con este estudió además de avalar el uso de etanol, se muestra la necesidad de seguir investigando y promoviendo el uso de bioenergéticos atendiendo que entre otras energías renovables, se lograría coadyuvar a garantizar un medio ambiente sano.

Desarrollo de la problemática

I. Como grupo parlamentario consideramos contraproducente el grado de inseguridad jurídica que se ha venido manejando por algunos operadores jurisdiccionales, como fue el caso de este juez Sexto de Distrito en materia administrativa; en donde, pese a los estudios que se han venido recabando, se haya puesto en riesgo diversos principios constitucionales así como aquellos contenidos en varios tratados internacionales como es el caso de in dubio pro natura, y precautorio a sabiendas que inclusive la agencia de energía de EUA avalan el uso de etanol, y se desdeña en casi todos los países el uso del MTBE a nivel internacional; el cual se emplea actualmente en México.5

En tanto no se dilucide con celeridad el fondo del asunto en la materia, existe la posibilidad que se dicte una resolución contraproducente que; así como la suspensión definitiva, afecte el desarrollo sustentable en el país, sin que se dé la oportunidad para otras energías alternativas, desaprovechando capitalizar su potencial.

Si se ha mostrado que atendiendo al principio precautorio el etanol implica una solución que pudiera tender a mejorar el medio ambiente, es imprescindible que estos hallazgos científicos sean motivo de dilucidación por parte de un Tribunal Colegiado de Circuito; si no de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se podría argumentar en contra de esta línea de fundamentación el que actualmente sólo se tienen esbozos que tanto la mezcla de gasolina E10 y la gasolina regular tienen los mismos efectos; sin embargo, también el estudio señala que existen diferencias, si bien no considerables, que muestran ventajas del uso del etanol. Además de los beneficios económicos y de desarrollo rural, que representa su uso, se podría reducir el ozono, lo cual podría tener aún mayores repercusiones de lograr una mayor investigación científica en la materia.

Propuesta

I. Es por ello que, ante esta disyuntiva, sostenemos como propuesta el que como Cámara de Diputados de esta LXIV Legislatura, se pronuncie exhortando a la Comisión Reguladora de Energía a efecto que, dentro del ámbito de su competencia, haga valer la investigación del Instituto Mexicano del Petróleo; ejercitando además las acciones legales que procedan a efecto que las personas puedan hacer uso de los diversos bioenergéticos, informándonos de las actividades que se han desplegado en torno a esta controversia.

II. Además, se propone que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda atraer la revisión del amparo por colmarse los extremos de los artículos 107, fracciones V y VIII y penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,6 así como los artículos 40 y 85 de la Ley de Amparo.7 Esto, toda vez que se trata de un asunto de trascendencia y de interés para poder fijar inclusive un precedente que pueda coadyuvar a que México transite a una democracia energética que le permita garantizar una seguridad y soberanía energéticas acorde a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.8

III. Cómo Cámara de Diputados, contamos además con la facultad de que se resuelvan amparos que se establezcan de manera prioritaria, tal como lo establece el artículo 4o., en su fracción III, consistentes en aquellos que pudieran implicar un menoscabo al daño ecológico. Consideramos importante el que atendiendo al principio precautorio ya señalado, se podría estar ante esta circunstancia, por lo que es importante que la Suprema Corte resuelva dicho asunto y determine la importancia de esta medida. A continuación se cita dicho artículo para mayor claridad:

Artículo 4o. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo federal, por conducto de su Consejero Jurídico, podrán solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de éste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ningún modo los plazos previstos en la ley.

La urgencia en los términos de este artículo se justificará cuando:

....

III. Se trate de prevenir daños irreversibles al equilibrio ecológico....”

IV. Con esta propuesta no estamos denostando en manera alguna la capacidad de nuestro Poder Judicial Federal; en todo caso, sólo estamos haciendo valer la visión que consideramos importante que se tome en cuenta para coadyuvar a consolidar una visión dialógica de nuestra democracia.9

V. Cabe resaltar a su vez que esta busca hacer valer los hallazgos que se han encontrado, así como contextualizar la problemática que se presenta, resaltando que es importante que la sentencia logre una ponderación que colme un grado de razonabilidad y que sea pertinente para que se defina así un desarrollo energético en el país acorde los principios constitucionales y convencionales, reforzando la toma de decisiones en estudios técnicos como el que se hace referencia sin dejar de observar en todo momento los beneficios correlacionados que representa.

Repercusiones económicas, jurídicas y sociales del acuerdo legislativo

I. De aprobarse este punto de acuerdo tendrá en lo económico una repercusión favorable, ya que con esto los entes competentes podrán fijar una nueva perspectiva en el desarrollo energético, logrando reducir los costos de la gasolina, contar con oxigenantes de origen mexicano y detonar la producción del campo mexicano.

II. En este aspecto, este punto de acuerdo, lejos de generar una repercusión presupuestaria negativa, lo sería positiva, al prever el que a nivel nacional se vaya generando conciencia para que se busque en los bioenergéticos soluciones económicas a favor de la población para que hagan del uso de biocombustibles una herramienta para incidir positivamente en el desarrollo de las regiones.

III. En lo jurídico, este punto de acuerdo tiene la pertinencia de buscar a nivel nacional el que los operadores jurisdiccionales otorguen seguridad jurídica, la cual, ante los hechos vertidos, han mostrado un rompimiento que puede amenazar el diseño de las políticas públicas en perjuicio de la población, y contraviniendo el marco jurídico internacional en la materia.

IV. En lo técnico se hace referencia a un estudio realizado por el Instituto Mexicano del Petróleo, que es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Publica con personalidad jurídica y autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, encargada de realizar las investigaciones, el desarrollo tecnológico, la innovación, el escalamiento de procesos y productos, la prestación de servicios tecnológicos orientados a optimizar los procesos de producción y transformación, tanto en exploración y extracción como en la transformación industrial y comercialización nacional e internacional, razón por la cual se considera el ente jurídica y técnicamente calificado para posicionar una determinación de este calado.

V. En lo social, se debe buscar aprobar este punto de acuerdo, ya que su pertinencia radica en fortalecer la legitimidad de las instituciones públicas y el capital social, al mantener la coherencia que como Poder Legislativo hemos mostrado en pasadas ocasiones y que aquí quedaron plenamente documentadas. Sobre todo, se requiere que seamos coherentes ante un imperativo ético jurídico que se nos impone de hacer guardar la dignidad humana y velar por conservar el medio ambiente y salud de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. Gírese atento y respetuoso exhorto al presidente de la Comisión reguladora de Energía, Guillermo Ignacio García Alcocer, a efecto de que, dentro del ámbito de su competencia y con base en el Informe del Instituto Mexicano del Petróleo denominado: “Evaluación de gasolina E10 en automotores”, se realice la modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, a efecto de permitir el uso de etanol desde un 10 por ciento en las áreas metropolitanas de valle de México, Guadalajara y Monterrey, ejercitando además las acciones legales que procedan a efecto que las personas puedan hacer uso de los diversos bioenergéticos disponibles.

En ese sentido, realizar las acciones necesarias para lograr que la gasolina cuente con calidad similar a la mezcla utilizada en el estado de California y se disminuya la cantidad de azufre y otros agentes contaminantes en las gasolinas Premium y Magna así como del diésel.

Segundo. Gírese atento y respetuoso exhorto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que, de conformidad con el artículo 4o., fracción III, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenga a bien, dentro del ámbito de su competencia, ejercer la facultad de atracción correspondiente frente a los asuntos promovidos respecto de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, a efecto de sentar el precedente que ha de coadyuvar a que se garantice el derecho humano al medio ambiente, y a la salud, atendiendo a las investigaciones que para tal efecto se hayan realizado sobre esta materia a nivel nacional, tomando como base el Informe del Instituto Mexicano del Petróleo denominado, “Evaluación de gasolina E10 en automotores”.

Notas

1Victor Fuentes. (2017) “Frena juez aumento de etanol en gasolinas”. (octubre 2017) Reforma. Sitio Web: http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/BusquedasComs.aspx

2 Oficina del Alto Comisionado. (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. (octubre 2017) Naciones Unidas. Sitio Web: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

3Victor Fuentes. (2017) Frena Juez aumento de etanol en Gasolinas. (octubre 2017) Reforma. Sitio Web: http://busquedas.gruporeforma.com/reforma/BusquedasComs.aspx

4 Secretaría de Energía et al. Informe Técnico. (2018) Evaluación de gasolina E10 en automotores.63 pp.

5 Riesgo Ambiental y principio precautorio: breve análisis y proyecciones a partir de dos casos de estudio. Valentina Duran Medina y Dominique Hervé Espejo. Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

6 Cámara de Diputados. (2017) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (octubre 2017) Honorable Congreso de la Unión. Sitio Web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

7 Ibid. (2016) Ley de amparo, Reglamentaria de los Artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (octubre 2017) Sitio Web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_170616.pdf

8 Naciones Unidas. (2017) Objetivos de Desarrollo Sostenible. (octubre 2017) Naciones Unidas. Sitio Web:

http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/

9 Roberto Gargarella. (2014). Por una justicia dialógica. Argentina: Siglo XXI Editores.

Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2018. Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a difundir toda la información reservada o clasificada sobre la extinción y liquidación de Luz y Fuerza del Centro y del SME, suscrita por los diputados Nelly Minerva Carrasco Godínez, Érika Vanessa del Castillo Ibarra y Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena; y Gerardo Fernández Noroña, del PT

Los suscritos, diputados Nelly Minerva Carrasco Godínez, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Sergio Pérez Hernández, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, y Gerardo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 65, numeral 4, 76, numeral 1, fracción IV, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y III, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente

Proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución

Por el que se exhorta a la Presidencia de la República y a las Secretarías de Gobernación, Energía, Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Crédito Público, Función Pública, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; a la Auditoría Superior de la Federación; a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; a la Comisión Reguladora de Energía; a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria y, a la Comisión Federal de Electricidad, para que a la brevedad se haga pública toda la información reservada y/o clasificada, relativa a la extinción y liquidación de Luz y Fuerza del Centro, organismo público descentralizado, así como del Sindicato Mexicano de Electricistas.

Antecedentes

1. La Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) fue un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que generó, transmitió, distribuyó y comercializó energía eléctrica en la zona central de México, es decir: a todo el Distrito Federal, a 82 (ochenta y dos) municipios del estado de México, dos de Morelos, tres de Puebla y 45 (cuarenta y cinco) de Hidalgo.

2. El 11 de octubre de 2009 se publicó en el Diario Oficial el decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro, misma que, según el referido decreto, conservaría su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación, con lo que se inició su proceso de liquidación administrativa, en tanto la operación eléctrica comenzó a realizarla la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

3. El decreto citado establece que la liquidación de Luz y Fuerza del Centro estará a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, y para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquéllas que en cualquier materia requieran poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un expedito y eficiente proceso de liquidación.

4. Del contenido del multicitado decreto se desprende que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por sí o por conducto de terceros en términos de las disposiciones aplicables, puede intervenir de inmediato para tomar el control y disponer de todo tipo de bienes, derechos, activos, juicios, obligaciones, pasivos, contratos, convenios y recursos, así como para acreditar la extinción de los órganos de dirección, unidades administrativas y demás instancias de funcionamiento de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro en tanto que, el Gobierno Federal está obligado a garantizar el pago de las jubilaciones otorgadas a los trabajadores de Luz y Fuerza del Centro.

5. La situación interna y el contexto de la compañía fue soslayada y ocultada en los considerandos del Decreto de Extinción y Liquidación de Felipe Calderón, que enfocó sus argumentos en contra de los trabajadores electricistas del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), sus salarios y lo que, en su momento el gobierno, calificó como monstruosas prestaciones sociales y económicas del Contrato Colectivo de Trabajo. Hay que tener en cuenta el grado de manipulación de estos argumentos, pues el gobierno federal nunca los pudo probar, pues los Estados Financieros consolidados y auditados muestran que ni los trabajadores, ni sus salarios y prestaciones fueron responsables de la quiebra técnica de LyFC.

6. Todo el proceso de extinción liquidación de Luz y Fuerza del Centro, particularmente desde abril de 2013 en que se inicia la negociación directa entre la dirección del SME y la SEGOB, ha brillado por su opacidad y falta de transparencia, como lo hacen evidente decenas de solicitudes de información negadas tanto por el SAE, la SENER y la SEGOB, entre otras entidades de la administración pública federal, que han respondido que toda esta información está clasificada como reservada por periodos que van de 4 a 12 años. Es decir, una vez que se ejecutó el proceso de extinción-liquidación, se han suscitado diversas anomalías, controversias y actos plagados de opacidad, que vulneran los ordenamientos constitucionales y convencionales y, por ende, los derechos laborales, así como los relativos a la administración pública y los bienes nacionales, esto es, a los intereses de la nación, mismos que han sido materia de controversias e incluso, de 18 exhortos emitidos desde ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

7. Toda vez que el ejercicio y reclamo de los derechos de las partes involucradas, incluyendo a la nación, depende de la información generada durante el proceso y tomando en cuenta que gran parte de la información se encuentra reservada y o clasificada y considerando que sin mediar motivación suficiente, sólo se funda la reserva en dudosas cuestiones de interés público o de seguridad nacional; entonces es indispensable que de manera inmediata, se inicie un procedimiento de transparentación del proceso en general que inicie por desclasificar, quitar todo tipo de reserva y hacer público el contenido de acuerdos, contratos, convenios, auditorías, dictámenes, decretos, circulares, oficios, memorándum, de títulos de concesión o concesión y de cualquier otro documento que contenga información de los trámites y procedimientos principales y accesorios relacionados con el proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro.

Considerandos

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 6º establece el derecho al acceso de información, texto constitucional que en su parte conducente es del tenor siguiente:

Artículo 6º

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Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

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El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establezca la ley.

El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial.

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B...

Segundo. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 62 numeral 2, 65 numeral 4, 76 numeral 1 fracción IV, 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracciones I y III, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Tercero. Respecto a la a la extinción y liquidación de la empresa pública Luz y Fuerza del Centro, se han dado una serie de irregularidades y controversias que han sido suficientemente públicas y documentadas en diversos ámbitos, implicando específicamente la reserva o clasificación de información insuficientemente motivada.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de ésta soberanía, la siguiente proposición, de Urgente u Obvia Resolución, con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la presidencia de la República y a las Secretarías de: Gobernación, Energía, Trabajo y Previsión Social, Hacienda y Crédito Público, Función Pública, así como al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes; a la Auditoría Superior de la Federación; a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; a la Comisión Reguladora de Energía y, a la Comisión Federal de Electricidad, para que a la brevedad se haga pública toda la información reservada y/o clasificada, relativa a la extinción y liquidación de Luz y Fuerza del Centro, organismo público descentralizado así como del Sindicato Mexicano de Electricistas.

Segundo. Se solicita al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Haga público un informe respecto del número o identificador de los expedientes involucrados con el proceso de extinción del organismo Luz y Fuerza del Centro, el plazo al que cada uno de ellos estuviere clasificado como reservado, el nombre del funcionario responsable de la clasificación, y el fundamento legal bajo el cual se hubiere determinado dicha clasificación y coadyuve con el proceso de desclasificación de documentos con los órganos e instituciones señalados en el numeral que antecede.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 15 de noviembre de 2018.

Diputados: Nelly Minerva Carrasco Godínez, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Sergio Pérez Hernández y Gerardo Fernández Noroña (rúbricas)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a llevar a cabo por la SCT y la Policía Federal, en el ámbito de sus competencias, acciones para permitir que se acredite la aplicación efectiva de la corresponsabilidad entre el usuario del autotransporte de carga y el autotransportista, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 5, numeral 1; 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción III, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. El autotransporte federal de carga en México constituye un elemento estratégico para el desarrollo económico, además de un modo de integración nacional; el autotransporte sobresale entre los diferentes modos de transporte existentes en el país, ya que, moviliza cerca de 84 por ciento de la carga doméstica que se traslada por tierra y 83 por ciento de la carga de comercio exterior. Más de la mitad del valor del comercio internacional de México se realiza por vía terrestre, la mayor parte de este en la frontera con Estados Unidos de América.

Su importancia se sustenta fundamentalmente en su alto grado de encadenamiento económico, proporcionando así, servicios a todos los sectores productivos de México; este tipo de transporte ha llegado a ser el modo dominante en los movimientos terrestres de mercancías con la disminución del uso del ferrocarril, por cuya razón, se puede afirmar que el autotransporte federal de carga constituye un elemento esencial y necesario para el constante crecimiento de nuestra economía.1

Por ello, en el sector del autotransporte, juegan un papel importante diversos elementos que se deben trabajar en orden para la obtención de un fin, que será la de trasladar la carga desde los orígenes hasta los destinos para el consumo final:

1. Primeramente, tenemos la acción de cargar el producto, para lo cual, debe existir el proveedor de los insumos, con el fin de que el productor sea el encargado de diseñar, armar, y manejar el producto final;

2. Una vez cargado el producto, debe transportarse (autotransporte de carga), para el traslado, deben existir personas físicas o morales dedicadas al transporte de mercancías (transportista, hombre camión, empresas fleteras, etcétera) y el consumidor del transporte, que en este caso es la persona que tiene en su haber el producto a ofertar; y

3. Finalmente, el tercer elemento es la descarga del producto; para poder realizar dicha acción, deben haber consumidores finales.

Estos elementos en la actividad que les corresponde realizar, mayormente trabajan con un objetivo individual, persiguiendo sus propios intereses, lo que genera que dicho proceso de autotransporte se vuelva más complejo de controlar, administrar, y que los resultados no sean siempre los esperados.

Cada elemento desarrolla un papel esencial en la cadena comercial, pero para el caso que nos ocupa, destacaremos la actividad e interrelación que existe entre el usuario del servicio de transporte de carga, y el transportista (ya sea como organizaciones pequeñas y medianas de transporte, y el hombre-camión), frente a la responsabilidad en la que pueden incurrir en su actividad.

Si reconocemos que la demanda derivada del transporte de carga en México, la generan las interacciones entre los productores y los consumidores, tendremos como consecuencia un ambiente de competencia, que se guía naturalmente por criterios de eficiencia, buscando ya sea el máximo rendimiento de los recursos utilizados al producir el servicio, o el uso mínimo de insumos para generar un servicio determinado.

Por ello, el criterio elemental de minimizar el costo por tonelada-kilómetro, reducir el número de viajes y por ende el costo de operación para el transportista, incrementando así su utilidad. Desde el punto de vista operacional, un transportista naturalmente prefiere mover carga en carro completo o incluso generar un excedente de peso en el camión, a moverla a 50 por ciento de la carga útil, pues así reduce el costo por tonelada-kilometro al distribuir los costos entre mayor número de toneladas.

De ese modo, la sobrecarga resulta un incentivo económico para el transportista, pero contraproducente desde el punto de vista del cuidado de la infraestructura y seguridad vial, ya que el sobrepeso en los camiones de carga, provoca serios impactos que se manifiestan en el deterioro acelerado del pavimento, el daño estructural a los puentes y sobre todo, en el impacto negativo que generan los accidentes de tránsito por estas condiciones.

Por ello, México tiene uno de los récords más bajos en seguridad de carreteras dentro de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en términos de fallecimientos y lesiones graves per cápita por vehículo. La violación constante a la normatividad sobre pesos y dimensiones, así como la falta de recursos para la aplicación y la coordinación inadecuada entre oficinas gubernamentales son características comunes en México, así lo ha destacado la propia organización.2

La falta de aplicación efectiva de la reglamentación en relación con pesos y dimensiones del autotransporte de carga, ocasiona que los sobrepesos perjudiquen no solo la infraestructura vial, sino que pongan en riesgo significativo a los demás usuarios de carreteras federales, generando con ello inseguridad en esas vías.

La conducta del transportista que decide mover carga a niveles superiores, incurre en violaciones de la norma, pero reduce el costo por tonelada-kilometro, esto genera mayores ganancias, a sabiendas incluso de las infracciones a que está sujeto. Esa práctica tiene cierta “justificación” desde el punto de vista económico, ya que aumenta la productividad del autotransporte al reducir el número de viajes requerido para transportar cargas y bajar el costo promedio por tonelada-kilómetro, pues los costos de la operación se distribuyen entre un mayor número de toneladas transportadas.

Pese a ello, no sólo el transportista es el responsable de dicha conducta, tal y como lo resaltaron diversos expertos en el foro Pesos y dimensiones de las configuraciones vehiculares que transitan en las vías federales de comunicación, llevado a cabo el 26 de octubre de 2016, en el Senado de la República.3

Ahí se destacó que la seguridad vial deriva de una corresponsabilidad: gobierno, transportista y usuario, por lo que la observancia de la ley no es opcional, la verificación del peso y dimensiones del autotransporte de carga, así como, la aplicación de las sanciones correspondientes, debe ser comprobable y visible en beneficio de todos.

En consecuencia, los accidentes viales y en violación de la normatividad, exista una corresponsabilidad entre el transportista y los empresarios, quienes inciden también, en que se transporte una carga con sobrepeso, sin tener en consideración la reglamentación en la materia, a falta de la aplicación efectiva de ésta.

Lo anterior es más visible en la prestación del servicio de “carro por entero”, que de acuerdo con el propio Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y los criterios de aplicación de la corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la carta de porte o comprobante del transporte de mercancías, se da cuando la totalidad de la carga que se transporta en un vehículo es propiedad o sea contratada por un solo usuario, expedidor o remitente.

Segundo. Hay amplia normatividad que regula las características y disposiciones sobre el transporte de carga en tránsito por vías federales. Ese marco tiene como objetivo reducir el número de accidentes y evitar al mínimo la muerte tanto de transportistas, automovilistas y público en general. En ese tenor, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece:

Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de controles gráficos o electrónicos de velocidad máxima.4

De manera específica, el Reglamento sobre Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal5 establece en el artículo 5o.:

El peso, dimensiones y capacidad máximos de los vehículos, así como las configuraciones o combinaciones vehiculares, según el tipo de caminos y puentes por el que transiten, y la presión de inflado de las llantas, se ajustarán a las normas correspondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las violaciones a este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán sancionadas conforme a lo establecido en la ley y este reglamento;

Por tanto, la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017 (NOM 012), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, con fundamento en la facultad que le confiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para establecer normas técnicas y de operación, busca regular el peso y dimensiones máximas con los que “pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”.6

La NOM 012 establece que, tratándose de la contratación de carro por entero, se debe cumplir con el contrato privado o carta de porte entre el usuario y el transportista, donde las partes acepten la responsabilidad solidaria, a efecto de precisar la responsabilidad de cada uno de ellos en el cumplimiento de la normatividad, dejando claramente establecido en este contrato o en la carta de porte la ruta asignada, la carga y el peso bruto vehicular.

También establece que el usuario será corresponsable de los daños y perjuicios que se causen originados por exceso de peso de su carga, cuando se contrate carro por entero, declarado en la carta de porte. Para los embarques de menos de carro por entero, la responsabilidad recaerá en el transportista de carga consolidada. Para esto se atenderá a lo indicado en los lineamientos que al respecto emita la secretaría.

Por carta porte deberá entenderse al título legal del contrato entre el transportista y el expedidor o usuario que contrata el servicio por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran sobre su ejecución y cumplimiento, será el instrumento comprobatorio de la recepción o entrega de las mercancías, de su legal posesión, traslado o transporte en el servicio de carga del autotransporte federal y que el transportista está obligado a emitir cubriendo los requisitos de la legislación de esta materia y los que corresponden al Servicio de Administración Tributaria para los efectos fiscales.7

Si bien se establece que el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la NOM 012 será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, tratándose de corresponsabilidad y sanciones al usuario del autotransporte, no se especifica el procedimiento ni la forma en que aplicará dicha sanción.

Tercero. Es obligación de los permisionarios del servicio de autotransporte federal de carga, emitir por cada embarque, una Carta de Porte debidamente requisitada y con determinadas características que cumplan con la legislación en materia de autotransporte y que se ajuste a las disposiciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Con base en la circular8 por la que se aprueban los modelos de carta de porte-traslado o comprobante para amparar el transporte de mercancías preimpresa y carta de porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías digital por internet que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, se establece que deberá agregársele también, el contrato de prestación de servicios, cuya cláusula décima quinta, estipula que para el caso de que el “remitente” o “expedidor” contrate carro por entero, este aceptará la responsabilidad solidaria para con el “transportista” mediante la figura de la corresponsabilidad que considera el artículo 10 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el “remitente” o “expedidor” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan el peso y las dimensiones máximas establecidos en la NOM-012.

Si bien según estas consideraciones se entendería que la corresponsabilidad debiera estipularse tan solo como un acuerdo entre particulares, al señalarse como una cláusula del contrato de prestación de servicios.

Sin embargo, cuál es la posición actual de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de la Policía Federal frente a la sanción de la corresponsabilidad, ya que de acuerdo a lo dispuesto por la propia Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Trasportes: Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan los aspectos técnicos y normativos correspondientes, además de que, es facultad de la SCT regular el peso y dimensiones a las que deben sujetarse los vehículos de carga, pasaje y turismo que transiten por caminos y puentes de jurisdicción federal.

Es competencia de la SCT la aplicación del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, que además en su artículo 20 primer párrafo, estable lo siguiente:

Artículo 20. La Secretaría y la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva, impondrán en el ámbito de su competencia, conforme al tabulador de multas que forman parte de este reglamento, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones del mismo, en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado.9

La SCT tiene a su cargo la inspección o verificación en los centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplan con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de vehículos, y sus especificaciones físico-mecánicas de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Podemos concluir, que es responsabilidad de la SCT y de la Policía Federal, en el ámbito de su competencia la aplicación de las sanciones por violaciones a la Normatividad relativa a pesos y dimensiones, y no solo, dejarse como un acuerdo entre particulares el cumplimiento y sanción, tratándose del servicio de carro por entero.

Derivado de lo anterior, y con el propósito de dar mayor “certeza jurídica, claridad y justicia” en la aplicación de la corresponsabilidad entre autotransportistas y expedidores o remitentes de carga en el servicio de autotransporte federal de carga, la SCT, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal, emitió los criterios de aplicación de la corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la carta de porte o comprobante que ampara el transporte de mercancías, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2016.10

Criterios que establecen la corresponsabilidad como la responsabilidad solidaria que será aplicable tanto al autotransportista como al expedidor o remitente, en su caso, cuando se contrate carro por entero , conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, a efecto de determinar el incumplimiento de la normatividad en la materia de cada uno de ellos.

Constituye además infracción por corresponsabilidad el acto mediante el cual se impone sanción o multa tanto al autotransportista o permisionario, así como al usuario, remitente o expedidor por haber incumplido y violado en forma conjunta la normatividad que regula el peso y dimensiones en el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, de conformidad con el tabulador de multas del reglamento.

Por esas razones, la corresponsabilidad no solo debe plasmarse en la carta porte o contrato como un acuerdo entre particulares, sino traducirse en una aplicación efectiva de las sanciones o multas, por la autoridad competente: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Policía Federal.

Cuando se contrate carro por entero se esperaría que hubiese empresas usuarias del servicio de autotransporte, sancionadas al igual que los transportistas, cuando se produce una infracción conjunta del transportista y el usuario a la normatividad que regula el peso y dimensiones. Sin embargo, no hay estadísticas ni datos, de la aplicación efectiva de esta corresponsabilidad, por el contrario, sigue siendo una práctica habitual, mientras no exista una sanción real a las empresas usuarias.

Cuarto. De conformidad con los criterios para aplicar la corresponsabilidad, ésta procederá cuando

• El permisionario o el usuario , aporten datos falsos sobre el peso de la carga, carga útil del vehículo, configuración vehicular, ruta pactada, conectividad autorizada o dimensiones, según les corresponda declarar a cada uno.

• El transportista utilice vehículos de otro transportista o haya emitido una carta de porte de otro permisionario, siempre y cuando el usuario haya expedido por un medio fidedigno la autorización correspondiente y ésta la presente el autotransportista.

• Los transportadores de su propia carga, durante el traslado de su mercancía, por alguna causa, contraten con un transportista el carro por entero, para la continuación del traslado.

Casos en que será responsabilidad del usuario:

• El peso de la carga útil sea superior a lo declarado por el usuario , y consignado en la carta de porte por el autotransportista.

• El usuario no haga entrega del permiso de conectividad vigente al autotransportista.

Casos en que será responsabilidad del autotransportista:

• Si la carga útil es igual o menor a la declarada por el usuario y el peso bruto vehicular es superior al declarado por el autotransportista.

Cuando la carga útil declarada por el usuario sea mayor de lo permitido en la norma y el transportista acepte el traslado de ella.

• El autotransportista utilice una ruta distinta a la pactada sin autorización del usuario o sin causa justificada.

• El autotransportista no utilice el equipo requerido para el tipo de carga que se le asignó, sin consentimiento del usuario.

• El tipo de configuración vehicular no corresponda al tipo de camino utilizado.

• El conductor sin consentimiento del autotransportista o del usuario incremente el peso o dimensiones de la carga durante el traslado.

• El autotransportista utilice conductores que no cuenten con licencia federal vigente.

• El autotransportista no elabore la carta de porte, no especifique los datos del usuario, o bien, no se asegure que el conductor la lleve consigo.

En esos supuestos se esperaría que disminuyera la violación a la normatividad respectiva, sin embargo, esto no ha sucedido, ya que, en la mayoría de los casos, sino es que en su totalidad, el único sancionado es el transportista, y no las empresas contratistas.

En este caso, la violación también la comete el usuario al declarar una carga superior a la permitida, sin embargo, si el transportista lo acepta, él será el único responsable, por lo que la corresponsabilidad, termina siendo una simulación; máxime, si tomamos en cuenta lo expresado en el considerando primero, cuando indique que la sobrecarga resulta un incentivo económico para el transportista, porque reduce el costo por tonelada-kilometro y esto le genera mayores ganancias, pero no solo a él, sino también a la empresa contratista, quien también reduce sus gastos.

Además, no hay que olvidar que el autotransporte de carga en México, se caracteriza por ser un ambiente de competencia, en el cual se busca el máximo rendimiento de los recursos utilizados o minimizar los costos, para obtener una mayor utilidad. Y lo mismo sucede con las empresas contratistas, pues sus costos bajan al poder trasladar mayor mercancía por un mismo precio, o en un solo viaje.

Del mismo modo sucede con el supuesto de, si el permisionario o el usuario, aportan datos falsos sobre el peso de la carga, carga útil del vehículo, configuración vehicular, ruta pactada, conectividad autorizada o dimensiones; aplicaría la corresponsabilidad, pero ésta aplicaría de acuerdo a lo que corresponda declarar a cada uno. Es decir, volvemos al mismo supuesto señalado en párrafos precedentes, ya que si el usuario declara una situación contraria a la normatividad, pero el transportista la acepta, el único responsable será este, por lo que no existe una verdadera certeza jurídica, claridad y justicia en la aplicación de la corresponsabilidad entre autotransportistas y expedidores o remitentes de carga en el servicio de autotransporte federal de carga.

En su mayoría, las grandes empresas cuando contratan el carro por entero, “obligan” a los pequeños transportistas a sobrecargar los camiones, pero al aceptarlo, éstos resultan los únicos responsables, y en caso de no aceptar, contratan a otra empresa.

Si el reglamento y los criterios establecen que la corresponsabilidad generará una sanción y la multa que determine el reglamento en su tabulador de multas, tanto al autotransportista, como al usuario, expedidor o remitente en forma solidaria, y que además, deberá ser aplicada por la Secretaría y por la Policía Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme al título octavo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como 10 y capítulo VII del reglamento, por qué no se aplica.

Por tanto, resulta urgente exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Policía Federal para que en el ámbito de sus competencias lleven a cabo las acciones pertinentes que permitan acreditar la aplicación efectiva de la corresponsabilidad, y aporten evidencia de las actividades para disminuir las violaciones de la normativa en materia de pesos y dimensiones.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Pontos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de la Policía Federal, en el ámbito de sus competencias, lleven a cabo las acciones pertinentes que permitan acreditar la aplicación efectiva de la corresponsabilidad entre el usuario del autotransporte de carga y el autotransportista, cuando se contrate el servicio de carro por entero, en cumplimiento de la Normatividad en materia de peso, dimensiones y capacidades de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que a través de la Director General de Autotransporte Federal emita nuevos criterios de aplicación de la corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la carta de porte o comprobante que ampara el transporte de mercancías, que permita dar certeza jurídica, claridad y justicia en la aplicación de la corresponsabilidad entre autotransportistas y expedidores o remitentes de carga en el servicio de autotransporte federal de carga.

Notas

1 Duque Sarabia, Felipe, “La densidad de la carga como instrumento para el diseño de los vehículos que circulan con sobrepeso”, enero, México, 2011.

2 Cónfer Revisión de la Regulación del Transporte en México, resumen, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Secretaría de Economía, 2017, en

https://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/Resumen-Regul acion-Transporte-Mexico.pdf Consulta: 5 de octubre de 2018.

3 Cónfer Documento que recopila las propuestas identificadas por el grupo de expertos en las ponencias presentadas en el Foro de pesos y dimensiones de las configuraciones vehiculares que transitan en la vías federales de comunicación, Senado de la República, 2016.

4 Artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Consultado 02 de octubre de 2018 en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

5 Artículo 5 del Reglamento sobre Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, consultado el 3 de octubre de 2018 en

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/D GA_Normas/Especificaciones_de_veh%C3%ADculos/Reglamento_Peso_y_Dimensio nes.pdf

6 Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, “Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”. Diario oficial de la Federación, 26 de diciembre de 2017, consultada en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5508944&fecha=26/12/2017

7 Cónfer Diario Oficial de la Federación, 15 de diciembre de 2015, circular por la que se aprueban los modelos de carta de porte-traslado o comprobante para amparar el transporte de mercancías pre-impresa y carta de porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías digital por internet que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.

8 Circular por la que se aprueban los modelos de carta de porte-traslado o comprobante para amparar el transporte de mercancías pre-impresa y carta de porte o comprobante para amparar el transporte de mercancías digital por internet que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos. Diario Oficial de la Federación 15 de diciembre de 2015. Consultada en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5419975&fecha=15/12/2 015

9 Artículo 20 del Reglamento sobre el Reglamento de Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, consultado en

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/_migrated/content_uploads/
9_Reglamento_sobre_el_Peso__Dimensiones_y_Capacidad_de_los_Vehiculos_de_Autotransporte.pdf

10 Criterios de aplicación de la corresponsabilidad en la prestación del servicio que ampara la carta de porte o comprobante que ampara el transporte de mercancías. Diario Oficial de la Federación, 31 de mayo de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.

Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SRE a remitir al Senado para ratificación la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que subscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno con carácter de urgente y obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que a la brevedad remita al Senado de la República la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes para su ratificación, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Organización Iberoamericana de la Juventud (OIJ) es un organismo internacional de carácter multigubernamental, creado en 1992 para promover el diálogo, la concertación y la cooperación en materia de juventud entre los países iberoamericanos. Conformada por los organismos oficiales de juventud de Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, la OIJ tiene su sede central en Madrid, España, y posee una Oficina de Apoyo Técnico para el Cono Sur, en Buenos Aires, Argentina. Entre sus objetivos centrales se destacan tres: el político, promoviendo en los países la generación de políticas públicas de juventud; el técnico, investigando las diferentes realidades juveniles y capacitando funcionarios y representantes juveniles; y la cooperación, promoviendo proyectos de integración para jóvenes a nivel nacional y regional.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes cumple, sin dudas, un rol integrador y promotor de estos tres objetivos. Desde 2005, la OIJ se ha sumado al sistema de las Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de Iberoamérica a través de la Secretaría General Iberoamericana (Segib), lo que ha implicado un importante respaldo a las políticas públicas de juventud en la región.

En octubre de 2005 en Badajoz, España, se reunieron los delegados plenipotenciarios de los Estados Integrantes de la Organización Iberoamericana de Juventud, con el propósito de adoptar y suscribir la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, la cual entró en vigor el 1 de marzo de 2008., posteriormente y con el afán de actualizar la convención a la realidad, la OIJ impulsó en 2016 su actualización a través de un protocolo adicional, que fue firmado el mismo año, en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia.

Los Estados signantes de la Convención tomaron en cuenta que entre los jóvenes de la región se constatan graves carencias y omisiones que afectan su formación integral, al privarlos o limitarles derechos como: la educación, el empleo, la salud, el medioambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.

Los Estados parte de la Convención concluyeron que, en adición a los instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, la elaboración de una “Convención Iberoamericana de Derechos de la Juventud” se justifica en la necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos; por lo que aprobaron, proclamaron y se comprometieron a cumplir y mandar cumplir la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes con el espíritu de reconocer a las y los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades que configuran la citada Convención; y para que todos los países de Iberoamérica, sus pueblos e instituciones se vinculen con la misma, la hagan vigente en la práctica cotidiana y hagan posible que se lleven a la realidad programas que den vida a lo que la Convención promueve en favor del respeto a la juventud y su realización plena en la justicia, la paz, la solidaridad y el respeto a los derechos humanos.

La Convención Iberoamericana y su protocolo adicional consideran que las personas jóvenes deben gozar de los siguientes derechos:

Artículo 4. Derecho a la Paz.

Artículo 5. Principio de no-discriminación.

Artículo 6. Derecho a la igualdad de género.

Artículo 7. Protagonismo de la familia.

Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno.

Artículo 9. Derecho a la vida.

Artículo 10. Derecho a la integridad personal.

Artículo 11. Derecho a la protección contra los abusos sexuales.

Artículo 12. Derecho a la objeción de conciencia.

Artículo 13. Derecho a la Justicia.

Artículo 14. Derecho a la identidad y personalidad propias.

Artículo 15. Derecho al honor, intimidad y a la propia imagen.

Artículo 16. Derecho a la libertad y seguridad personal.

Artículo 17. Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Artículo 18. Libertad de expresión, reunión y asociación.

Artículo 19. Derecho a formar parte de una familia.

Artículo 20. Derecho a la formación de una familia.

Artículo 21. Participación de los jóvenes.

Artículo 22. Derecho a la educación.

Artículo 23. Derecho a la educación sexual.

Artículo 24. Derecho a la cultura y al arte.

Artículo 25. Derecho a la salud.

Artículo 26. Derecho al trabajo.

Artículo 27. Derecho a las condiciones de trabajo.

Artículo 28. Derecho a la protección social.

Artículo 29. Derecho a la formación profesional.

Artículo 30. Derecho a la vivienda.

Artículo 31. Derecho a un medioambiente saludable.

Artículo 32. Derecho al ocio y esparcimiento.

Artículo 33. Derecho al deporte.

Artículo 34. Derecho al desarrollo.

Artículo 35. De los Organismos Nacionales de Juventud.

Artículo 36. Del seguimiento regional de la aplicación de la Convención.

Como se puede observar, este instrumento será fundamental para que en nuestro país se pueda establecer un marco jurídico garantista en favor de los derechos de las personas jóvenes.

Es importante mencionar que desde este Congreso de la Unión, se han enviado en reiteradas ocasiones exhortos y excitaciones a que la Secretaría de Relaciones Exteriores cumpla con su responsabilidad y de trámite a la Convención para que sea ratificada por el Senado de la República.

De 2008 a 2018, en el Senado se han presentado y aprobado al menos ocho puntos de acuerdo solicitando se remita a ése órgano, dicha convención.

Desde la Cámara de Diputados, en todas las legislaturas desde la entrada en vigor de la Convención, se han presentado en más de seis ocasiones, por diversos grupos parlamentarios la solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores, de darle curso a la Convención, sin que hasta la fecha haya habido respuesta.

La Convención es el único tratado internacional en vigor que reconoce específicamente los derechos de las personas jóvenes, por esta razón sirve como referente para los procesos similares adelantados en otras regiones del mundo. Es por esto, que la omisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno federal ha derivado en que el Senado de la República no haya podido darle trámite constitucional debido a la Convención, y en consecuencia, ha dejado un vacío legal que coloca a las juventudes fuera de la protección vinculante que se origina con la ratificación de los Instrumentos Internacionales de Derecho, y que hacen exigibles los derechos contenidos en los textos de tales instrumentos, en este caso, de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes.

Referencias: https://oij.org/

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a que, a la brevedad, remita al Senado de la República la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes para su Ratificación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Nayarit a transparentar por la Secretaría de Administración y Finanzas la ejecución del gasto conforme a las Leyes General de Contabilidad Gubernamental, y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea

Consideraciones

Conforme a lo señalado en un análisis del 10 de agosto de 2018 por la calificadora Fitch Ratings, la economía de Nayarit está relativamente diversificada, tiene un grado bajo de concentración y no está expuesta al comercio internacional. Los indicadores en materia de exportaciones se ubican en los últimos lugares a nivel nacional, al igual que la inversión extranjera directa. La tasa de empleo formal es la sexta más baja a nivel nacional y el crecimiento de los trabajadores asegurados permanentes en el Instituto Mexicano del Seguro Social ha estado por debajo de la media nacional1 . Además, en el período 2014-2016, la reducción en el porcentaje de pobreza extrema fue menor al promedio nacional y el grado de marginación es medio.2

Asimismo, se destaca que los ciudadanos de Nayarit siguen siendo de los más mal pagados del país, a pesar de que en las costas del estado existe un flujo importante de turismo nacional e internacional. No obstante, el gobierno estatal no ha sido capaz de lograr que el ingreso de la entidad aumente con las inversiones que llega a las zonas turísticas, para que en consecuencia ésta se refleje en la economía de las familias nayaritas.

Todo indica que nuestra población no ha recibido los beneficios de las múltiples actividades que caracterizan a nuestro estado, debido a la mala administración de las autoridades locales, basada en la simulación y discrecionalidad, el ejercicio del gasto público es totalmente ineficaz. Por esa razón nuestra población no puede beneficiarse del turismo, la agricultura, la pesca y ganadería que se desarrollan en nuestra entidad.

Un indicador de la mala administración gubernamental de Nayarit, es la opacidad, la poca transparencia con la que se administran los recursos públicos, según cifras del Índice de Información del Ejercicio del Gasto. Nayarit se encuentra entre los tres estados con menor cumplimiento en la obligación de trasparentar sus finanzas.

En 2008 fue expedida la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que además de homologar los instrumentos de la administración gubernamental, se constituyó como un instrumento para la rendición de cuentas, transparencia, y combate a la corrupción, con el objetivo de hacer eficiente la hacienda de los estados, estableciendo la obligación de todos los entes públicos del país a informar respecto a la contabilidad, el ejercicio del presupuesto, los resultado en la cuenta pública, el patrimonio disponible, los estados financieros y la evaluación del desempeño de las políticas públicas de los gobiernos estatales.

Por otra parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), AC, publicó recientemente un estudio del gasto por entidades federativas, que muestra la falta de planeación, el incumplimiento generalizado de los Presupuestos de Egresos y la poca vigilancia de los congresos estatales3 . Esta investigación destaca que el gobierno de Nayarit no publicó 51 de 72 documentos de evaluación correspondientes al primero, segundo y cuarto trimestre de 2017.

En la presentación del Imco, se observa que Nayarit se encuentra entre los últimos lugares de cumplimiento.

En esta gráfica se observa la falta de compromiso del gobierno estatal, de informar a sus representados acerca de la evolución de las finanzas de la entidad.

Nayarit ocupa el lugar de la entidad con mayor opacidad. Los nayaritas no tienen la posibilidad de conocer el origen, el diseño, los objetivos, la eficiencia del gasto y los resultados de las políticas públicas del gobierno y se corre el riesgo de gastar más de lo que ingresa a la hacienda y en consecuencia endeudarse, como podemos observar en las siguientes gráficas.

La legislación aplicable cuenta con parámetros generales que facilitan el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos con el fin de medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos de la entidad, la administración de la deuda pública, así como las obligaciones contingentes y el patrimonio del estado4 . A pesar de eso, Nayarit enfrenta el problema de que los gobernadores no aplican la ley y los congresos locales no dan seguimiento al buen manejo de los recursos. En esas condiciones, los ciudadanos de enteran de las condiciones del gobierno del estado por los trabajos que realizan entidades como el Imco.

En el mismo sentido, en abril de 2016 se publicó la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios, para establecer obligaciones para los gobiernos estatales y municipales en materia de deuda, procesos y el uso del financiamiento.

La idea original al expedir leyes que estén encaminadas a combatir la corrupción, es que los órganos de representación popular puedan mejorar su función constitucional de vigilar y controlar el uso de los recursos y del gasto público, de garantizar la fiscalización superior y la evaluación del resultado de las políticas públicas.

En ese sentido, nuestra propuesta busca que el ejercicio gubernamental, la información del ejercicio del gasto, sea congruente con las obligaciones legales y que la información proporcionada permita conocer el estado financiero de la entidad.

Por lo descrito, consideramos la necesidad de que el Ejecutivo estatal de Nayarit trasparente los ingresos totales locales y federales de los que dispone, que informa acerca de la evolución del saldo de la deuda y de los compromisos que asume, que informe cuánto gasta y de qué manera, así como de los resultados de ese ejercicio presupuestal, todo ello, en comparación con el PIB y en relación con la población estatal. Queremos estar seguros de que las decisiones económicas que el gobierno estatal está asumiendo, no van en contra de la hacienda local.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de está soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo del estado de Nayarit a que, por medio de la Secretaría de Administración y Finanzas y de las demás entidades gubernamentales, aplique estrictamente las disposiciones de transparencia, obligadas por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de información a la sociedad, de los ingresos, el gasto y la evolución y el saldo de la deuda local.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación, audite el destino, la justificación y los resultados de la deuda contratada, así como el ejercicio presupuestal de los recursos federales que se transfieren al estado de Nayarit.

Notas

1 Fitch Ratings, agosto 10, 2018, http://www.bmv.com.mx/docs-pub/eventoca/eventoca_854085_2.pdf

2 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/AE_pobreza_2016.aspx

3 El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, Índice de Información del Ejercicio del Gasto 2018. Presupuestos estatales: simulación y discrecionalidad https://imco.org.mx/uncategorized/indice-informacion-del-ejercicio-del- gasto-2018/

4 Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Contabilidad Gubernamental y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2641-V, martes 25 de noviembre de 2008.

Palacio Legislativo, a 15 de noviembre de 2018.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo al aumento de tarifas de camiones de transporte público en Mexicali, BC, a cargo de la diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda, diputada por el estado de Baja California, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracciones II y III, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 23 de marzo de 2018, en sesión de Cabildo fue aprobado el aumento a la tarifa de transporte público de 2.50 pesos, quedando en 15.50 pesos en Mexicali. Pero la nueva tarifa entraría en vigor 30 días después de que sea publicada en el Periódico Oficial de Baja California.

Si tenemos en cuenta que Baja California tiene las tarifas de transporte público más caras del país según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y que además no amerita que dichas tarifas sean aplicadas ya que el transporte está en condiciones deplorables. En ocasiones el transporte carece de asientos y de aire acondicionado donde las temperaturas oscilan entre 30 y 50 grados.

Además, que con esto se lesiona la economía del municipio, nos preguntamos, como se atreven a aumentar el transporte público, si la economía en Mexicali vive una recesión, por las malas políticas públicas, a esto le sumamos que, de acuerdo al INEGI, los camiones son el principal medio de traslado para cuarta parte de los que trabajan y la quinta parte de los que estudian.

La aprobación se dio tras una sesión de la Comisión de Seguridad, Tránsito y Transporte Público. El incremento a la tarifa del transporte fue aprobado con 11 votos a favor y 5 en contra. Los votos en contra fueron otorgados por Alejandra Ang, de Morena; Héctor Vega, del PES; y los 3 regidores de la bancada del PRI.

Baja California destaca a nivel nacional por contar con el transporte público más caro del País, el cual ha incrementado 25 por ciento en promedio durante 2017.

Los residentes de los diferentes municipios del Estado pagan por el servicio de transporte, ya sea en taxis de ruta, microbús o autobús urbano, de 12 a 16 pesos por recorrido.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sólo en Fresnillo, Zacatecas, y Acapulco, Guerrero, igualan los precios de 15 pesos cobrados en colectivos en Baja California.

Usuarios y funcionarios de los diferentes municipios aceptan que existen gran cantidad de unidades de transporte público que están en malas condiciones, algunas con diez años más de uso, y que afectan el servicio brindado a la gente.

En la ciudad circulan cerca de 4 mil 500 unidades del transporte masivo (calafias y camiones) y 4 mil taxis de ruta, de las cuales 60 por ciento y 35 por ciento respectivamente son unidades viejas.

En el presente año, cabildos de diferentes municipios de la entidad han autorizado aumentos del transporte público del 23 al 30 por ciento, la excepción era Mexicali, sin embargo, al día de hoy esto ya no es así.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al alcalde de Mexicali a que revierta el aumento a las tarifas de autobuses de transporte público ya que las condiciones de dichas unidades y el servicio no ameritan dicho aumento en su costo, lesionando la economía del municipio.

Dado en Palacio Legislativo, a 15 de noviembre del 2018.

Diputada Marina del Pilar Ávila Olmeda (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades del SNSP a intervenir a fin de garantizar la seguridad de los habitantes de comunidades de la sierra de Guerrero desplazadas por la violencia, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que concedidas en los artículos 6, fracción I, numeral I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 3, señala que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; asimismo, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.

Además, el artículo 21 de nuestra Carta Magna precisa que “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción”.

Con ese antecedente, subo a esta tribuna para defender los derechos de los habitantes de diversas comunidades del municipio de Leonardo Bravo, Guerrero, quienes han tenido que abandonar sus hogares por la situación de violencia que se ha suscitado en los últimos días.

Medios de comunicación narran que los enfrentamientos entre policías comunitarias y grupos civiles armados, acontecidos el pasado fin de semana, dieron como resultado el asesinato de 7 personas, entre ellas, mujeres y niños; casas y vehículos incendiados, y obligaron a cientos de personas a buscar refugio, particularmente en la localidad de Chichihualco, donde se habilitó un albergue temporal para los desplazados por la violencia.

De acuerdo a declaraciones de una pobladora de las localidades afectadas, habitantes de la zona acudieron a solicitarle a militares que subieran a auxiliarlos; sin embargo, a pesar de que llevaban a sus hijos llorando y asustados, miembros del ejército manifestaron que no podían moverse sin instrucciones de sus superiores.

La sierra de Guerrero está en guerra, una de las víctimas de los últimos días fue un niño de 8 años, que nada tenía que ver con cárteles o delincuencia. Los servicios están suspendidos, porque médicos y maestros se niegan a acudir por temor a ver afectada su integridad física.

No debemos quedar con brazos cruzados. Las niñas y niños de la sierra de Guerrero tienen derecho a un país en armonía. Todas y todos tenemos el derecho a vivir con tranquilidad, con la certidumbre de sentirnos protegidos por el Estado.

Por los motivos expuestos, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero: La honorable Cámara de Diputados exhorta a las autoridades del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que realicen las acciones conducentes, para garantizar la seguridad a los habitantes de la sierra de Guerrero.

Segundo: La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobernador del estado de Guerrero a que acuda personalmente a atender a los desplazados por la violencia, que actualmente se encuentran en un albergue temporal en la localidad de Chichihualco, y que realice las acciones necesarias para asegurar el derecho humano a la vida y seguridad de las personas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)