Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Eraclio Rodríguez Gómez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración del pleno de este recinto legislativo iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la información proporcionada por el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas el total de unidades existentes en México hasta el presente ejercicio era de 5 millones 78 mil 714.

Asimismo, registraron que las unidades económicas más pequeñas medidas a partir del personal ocupado total, es decir, de cero a diez personas, representaron 95 por ciento de las unidades económicas captadas.

Por lo que hace específicamente al comercio al por menor, alcanzaron 4 millones 756 mil 670 unidades económicas, que representan 93.6 por ciento de los establecimientos del país.

Sin duda, las cifras oficiales reflejadas, tienen una importancia de grandes dimensiones, toda vez que resulta claro que a pesar de que las pequeñas empresas representan 93.6 por ciento de las unidades económicas existentes en el país, éstas no tienen un impacto trascendental en la producción nacional, lo que sin duda expone una deficiente organización, estructura y funcionamiento de las empresas, de los apoyos gubernamentales y de las diferentes formas de integración empresarial existentes en el país.

En cuanto a los números vinculados específicamente con el comercio al por menor, la situación es aún más apremiante, ya que si bien es cierto que el total de este estrato empresarial alcanza casi la mitad del total de las unidades económicas del país, lo que deja ver su importancia a nivel nacional, también lo es que sólo representa un total de un pequeño porcentaje producción nacional.

Las cifras citadas permiten concluir que el sector comercio y sobre todo el comercio en pequeño o al por menor, deben crear mejores oportunidades y aprovechar áreas de oportunidad que les permita crecer en dos aspectos fundamentales. El primero de ellos tiene que ver con el empleo, pues los pequeños comerciantes deben ser los responsables de la generación de mayores oportunidades de trabajo, pues es preocupante que el comercio al por menor sólo represente un pequeño porcentaje del total de las unidades económicas del país. El segundo, es la necesidad de crecer en cuanto a la productividad, ya que representar sólo un mínimo porcentaje de la producción nacional, implica que los pocos empleos que genera sean mal pagados y que la mayoría de las empresas pequeñas estén destinadas al fracaso y, por ende, a cerrar en el corto plazo.

En los 2 primeros años, 3 de cada 10 nuevas empresas cierran sus puertas, y a los 5 años la mitad de las nuevas empresas ya no existen.

Sin duda, hay múltiples factores contribuyen a que el comercio y sobre todo el comercio en pequeño, tenga los números que se han expresado, entre otros, podemos destacar lo siguientes:

1. La falta de apoyos directos a las empresas por parte del gobierno, ya que la mayoría de tales apoyos se entregan a organizaciones intermedias que en muchas ocasiones no bajan los recursos hasta los pequeños empresarios.

2. La falta de organización empresarial, pues los empresarios pretenden crecer por sí mismos, sin incursionar en las distintas clases de asociaciones, sociedades, cámaras, etc., que permiten tener un futuro más alentador.

3. La falta de incentivos fiscales, pues en el país se paga mucho y se recibe poco por las contribuciones de todos los mexicanos, sean personas físicas o morales.

4. Mayores oportunidades de libertad laboral, ya que las cargas en esta materia se han vuelto sumamente costosas para los empresarios.

En México, por disposición de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, corresponde a las cámaras y confederaciones la representación de los sectores productivos, tales como el comercio, los servicios, el turismo y la industria, por tanto, las cámaras de comercio, servicios y turismo y las de industria, son los representantes de los diferentes sectores responsables de la producción, organizaciones que están por encima de las asociaciones o sociedades, debido a que son organizaciones de interés público.

A lo largo de la historia de las cámaras empresariales, se ha manifestado en las diferentes leyes que las han regulado, como las de 1908, 1936, 1941, 1996 y 2005, la importancia que tienen tales organizaciones para el desarrollo nacional. Sin embargo, la estructura de las mismas no ha sido del todo positiva ya que los números que arrojaron los censos económicos del Inegi provocan serias dudas en torno a una correcta representación de las mismas, sobre todo, tratándose de cámaras de comercio.

En la Ley de Cámaras de 1941 se otorgó valor a la importancia del pequeño comercio, señalando en ese ordenamiento en el artículo 10, que en los lugares donde existiera una cámara nacional de comercio podría aprobarse a juicio de la secretaría, la constitución y funcionamiento de una cámara nacional de comercio en pequeño.

Tal reconocimiento se debió al incesante crecimiento de los pequeños empresarios, ahora llamados micros y pequeños, con objeto de que existiera una real representación de las empresas comerciales más pequeñas, pues las denominadas cámaras de comercio, se avocaron, como hasta la fecha, a apoyar a las empresas que contaban con mayores posibilidades de éxito, dejando de lado a aquellas que necesitan más y que requieren de mayor intervención para lograr su crecimiento.

Sin embargo, en las leyes de cámaras de 1996 y de 2005, apartándose de esa idea, se eliminó la posibilidad de constituir cámaras de comercio en pequeño, bajo el argumento de que pulverizar o atomizar, la representación, defensa y promoción de los intereses de los negocios micro, pequeños, medianos y grandes que agremian, debilitaría y dividiría la representación y unidad empresarial.

No obstante, las necesidades de los empresarios son diferentes atendiendo a los diversos estratos empresariales, es decir, los requerimientos de inversión, de apoyos, representación, defensa y promoción de las actividades, son diferentes entre un micro o pequeño y un mediano o grande empresario, lo que resulta por demás lógico, ya que no es lo mismo una miscelánea a un corporativo empresarial.

Se requiere una mejor organización por parte de los empresarios que logre incentivar de una manera real el comercio en pequeño en el país, pues la forma en que actualmente se encuentra organizado en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones no permite avances significativos para la ampliación, el fortalecimiento y la modernización de dicho gremio empresarial, ya que de mantenerse así, las cámaras de comercio tenderán, como se ha hecho hasta el momento, a preferir a empresas con mejores rangos económicos y no a comerciantes en pequeño que deben ser apoyados desde sus raíces para crecer y contribuir a tener un mejor sistema de cámaras y, en consecuencia, una mejor representación empresarial y un mejor país.

Es indispensable contar con una mejor organización empresarial que se actualice al entorno económico, político y social que vive el país, es decir, que reconozca la existencia del pequeño comercio, como fuente primaria del trabajo y la riqueza, como representante del sector empresarial micro y pequeño, y que además le otorgue jurídicamente esa responsabilidad a través de la creación de cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo.

En los trabajos tendentes a crear una nueva ley camaral no tuvo participación el sector micro y pequeño, pues en tal encomienda sólo intervinieron las cúpulas empresariales a través de las confederaciones de cámaras y algunas cámaras de trascendencia política y económica.

Generar una nueva forma de organización, que incluso ya ha sido adoptada en el pasado y que trajo buenos resultados al sector, permitirá que las cámaras logren su cometido de custodiar el desarrollo económico del país, superando el interés individual de los empresarios y responsabilizándose de una función pública de representación, promoción y defensa de las actividades del comercio, los servicios y el turismo.

No sólo es necesario crear cámaras de comercio en pequeño que representen, defiendan y promuevan realmente a los micros y pequeños comerciantes, sino que además debe generarse un clima de apertura asociativa entre cámaras, con la finalidad de que las actividades que representen sean correctamente atendidas por ellas mismas, y a través de cúpulas asociativas, que logren un verdadero efecto político, económico y social entre los diferentes niveles de gobierno y éstos, apoyen de una manera real y tangible al sector empresarial micro y pequeño y no sólo a los medianos o grandes empresarios.

Es cierto que actualmente la Ley de Cámaras reconoce sólo a dos confederaciones de cámaras; sin embargo, mantener en tales términos la legislación, implicaría un sistema regresivo, burocrático y monopólico, ya que es inconcebible que todas las cámaras existentes en el país, no tengan opciones de integración y que irremediablemente deban formar parte de las confederaciones existentes, sin importar el trabajo que éstas realicen, sin analizar si verdaderamente apoyan, crean oportunidades de desarrollo o si la voz del micro o pequeño empresario llega a las distintas autoridades con las que se reúnen las cúpulas empresariales, es decir, sin determinar si son buenos o malos los resultados de las confederaciones.

Además, se debe aprovechar que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones ya permite la afiliación voluntaria de las cámaras a las confederaciones, al citar en su artículo 19 textualmente: “Las confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las cámaras afiliadas...”

Con ese reconocimiento jurídico que establece la ley de cámaras, el cual es congruente con la libertad de asociación prevista en el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que se permita que el sector camaral ingrese a diferentes formas de organización y, sobre todo, que se abra a la oportunidad de crear mayores organizaciones cúpula, esto es, que surjan más confederaciones que realmente representen, defiendan y promuevan las actividades generales del sector micro y pequeño y además a las cámaras que eventualmente, en forma voluntaria y espontánea decidan afiliarse a ellas.

Continuar con el sistema actual, que establece un duopolio de confederaciones, sería tanto como perpetuar un régimen empresarial autoritario y desalentar la organización de nuevas cámaras y desmotivar la organización empresarial en el país, pues si de inicio se conoce que no se permitirán nuevas formas de organización camaral, reguladas en términos de una legislación especializada, entonces no cabría la posibilidad de constituirse como tales, sino que mejor se adoptarían otras formas de organización reguladas por el derecho común, pero que no tendrían la fuerza, penetración y apoyo de una cámara o de una confederación de cámaras.

A escala internacional ya hay un reconocimiento global respecto a la necesidad de que las personas físicas y morales adopten cualquier forma de organización asociativa que mejor convenga a sus intereses, entonces más aún, tratándose de organismos de interés público como las cámaras, las que buscan la apertura asociativa, no con la finalidad de satisfacer intereses privados o particulares, sino de la más alta importancia como son representar, defender y promover un sector económico de nuestro país, como lo es el micro y pequeño comercio.

Por todo lo anterior podemos concluir que el micro y pequeño comercio, carece de una representación adecuada, por lo que es urgente que en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones se permita y retome lo que otras legislaciones camarales ya han reconocido como una necesidad de desarrollo, es decir, la constitución, funcionamiento y cámaras de comerciantes en pequeño, además de abrir mayores posibilidades asociativas de éstas, estableciendo nuevas maneras de integración y, sobre todo de afiliación voluntaria, reconociendo la posibilidad de crear diferentes confederaciones de cámaras, para que a través de ellas se canalicen las dificultades a las que hace frente este sector o las áreas de oportunidad que deben aprovecharse, logrando con ello que en el corto plazo, se revierta la tendencia negativa reflejada en los censos económicos del Inegi, consolidando al sector micro y pequeño, el cual se ha dicho representa 46.7 por ciento de las unidades económicas del país, como una segura y provechosa fuente de empleo, así como generador de un mayor porcentaje del producto interno bruto.

El sector comercial micro y pequeño por muchas décadas ha estado marginado, la mayoría de sus empleados sin seguridad social ni incentivos, debido a que son sus propios jefes, careciendo de oportunidades de negocios, en razón de no contar con créditos que les permitan aprovechar las áreas de oportunidad que se presentan, con jornadas de trabajo altas y sin descansos y por si fuera poco, a expensas de no ser víctimas de la delincuencia, tanto simple como organizada.

Es necesario generar la creación y establecimiento de cámaras de comercio en pequeño, así como la apertura de nuevas formas de organización asociativa de las cámaras, estableciendo requisitos sencillos y accesibles para constituir nuevas confederaciones, así como para disolver y liquidar las que no cumplan los objetivos instituidos en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, además de precisar con toda claridad que la afiliación de las cámaras a las confederaciones existentes es un acto voluntario, lo que provocará una mejora sustancial en los servicios que presten los organismos cúpula, las propias cámaras y, por ende, en una prosperidad empresarial en nuestro país, logrando que los fines primarios de tales organizaciones, es decir, la representación, defensa y fomento de las actividades económicas, verdaderamente sean una realidad y no un espejismo, en el que únicamente las empresas con mayor peso político o económico, avancen y las micro y pequeñas continúen estancadas.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Único. Se reforma artículo 1; se adiciona la fracción IV, y recorren las subsecuentes; y se reforman la V y VI del artículo 2, el párrafo segundo del artículo 4, la fracción I del artículo 6, la fracción II del artículo 7, el artículo 8, la fracción I del artículo 9, el artículo 10, los párrafos primero y cuarto del artículo 12, el párrafo primero, las fracciones I a III del artículo 13, la fracción primera y su inciso a) del artículo 15, el párrafo primero del artículo 18, la fracción III del artículo 25, el párrafo primero del artículo 26 y el párrafo segundo del artículo 42 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional.

Tiene por objeto normar la constitución y el funcionamiento de las cámaras de comercio, servicios y turismo y las cámaras de comercio en pequeño , servicios y turismo y de las cámaras de industria, así como de las confederaciones que las agrupan.

También tiene por objeto normar al sistema de información empresarial mexicano.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a III. (...)

IV. Comerciantes en pequeño. Las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades de comercio, servicios y turismo que se encuentren establecidos, sujetos a un régimen fiscal y que empleen entre cero y treinta personas tratándose de actividades de comercio y entre cero y cincuenta personas tratándose de actividades de servicios y turismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

V. Industriales: las personas físicas y morales con actividades empresariales que realicen actividades industriales, extractivas, de transformación y sus servicios que se encuentren establecidos y sujetos a un régimen fiscal.

VI. Cámaras: las cámaras de comercio, servicios y turismo que representan a comerciantes, las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo que representan a comerciantes en pequeño y las cámaras de industria que representan a industriales.

VII. Confederación. Las confederaciones que sean constituidas y reconocidas en términos de la presente ley.

VIII. a XIV. (...)

...

Artículo 4. Las cámaras y sus confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que ella establece.

Las cámaras estarán formadas por comerciantes, por comerciantes en pequeño o industriales, según lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 2; sus confederaciones estarán formadas sólo por las cámaras que voluntariamente se afilien a éstas.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 5. (...)

Artículo 6. La secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

I. Autorizar, tomando en cuenta la opinión de la confederación correspondiente, la constitución de nuevas cámaras, así como la constitución de nuevas confederaciones.

II. (...)

...

Artículo 7. Las cámaras tendrán por objeto:

I. Representar, promover y defender los intereses generales del comercio, del comercio en pequeño , los servicios, el turismo o de la industria según corresponda, como actividades generales de la economía nacional anteponiendo el interés público sobre el privado;

II. (...)

...

Artículo 8. Para constituir una confederación de cámaras se requerirá la presentación de una solicitud por escrito ante la secretaría, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, la solicitud deberá contener la manifestación expresa de constituir una confederación, de al menos veinte cámaras correspondientes a un mismo sector representado.

Para acreditar tal manifestación, a la solicitud deberá anexarse copia certificada de las sesiones de asamblea general en las que se establezca indubitablemente, la voluntad de ese órgano de gobierno de pretender constituir una confederación.

La secretaría deberá contestar la solicitud en un plazo máximo de diez días. Si la solicitud no cumple los requisitos, deberá prevenirse al interesado en un plazo de cinco días al para que la subsane.

El interesado contará con un plazo de cinco días para desahogar la prevención, en caso de no hacerlo, la solicitud será desechada.

Las cámaras que representen las actividades de comercio, de comercio en pequeño, de servicios, de turismo e industria, tendrán en todo momento plena libertad para afiliarse a la confederación que corresponda al sector representado.

Artículo 9. Las confederaciones tendrán por objeto

I. Representar los intereses generales de las actividades de comercio, de comercio en pequeño, de servicios, turismo o industrial, según corresponda;

II. (...)

...

Artículo 10. Las cámaras de comercio, servicios y turismo y las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo tendrán una circunscripción regional correspondiente a uno o más municipios aledaños en una entidad federativa y una o más de las alcaldías de la Ciudad de México, y estarán formadas por comerciantes, prestadores de servicios y del sector turismo.

En una determinada región o parte de ella, podrá existir una cámara de comercio, servicios y turismo y al mismo tiempo una cámara de comercio en pequeño, servicios y turismo, como representantes de los sectores económicos correspondientes.

Las cámaras de comercio, servicios y turismo y las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo están obligadas a admitir como afiliados a todos los comerciantes que lo soliciten, sin excepción, siempre que paguen la cuota correspondiente y se comprometan a cumplir los estatutos de las cámaras.

Artículo 11 . (...)

Artículo 12. La secretaría podrá autorizar la creación de cámaras de comercio, servicios y turismo; de comercio en pequeño, servicios y turismo o de industria específica nacional y genérica regional, debiendo ser escuchada, para tal efecto, la opinión de la confederación que corresponda, previa consulta de la confederación de que se trate a las cámaras interesadas.

(...)

Para autorizar la creación de una cámara, la secretaría

Artículo 13. Los requisitos que debe satisfacer el grupo promotor en su solicitud a la confederación para constituir una cámara de comercio, servicios y turismo o una cámara de comercio en pequeño, servicios y turismo son los siguientes:

I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una cámara del mismo tipo en la misma circunscripción o parte de ella;

II. Que la circunscripción propuesta tenga una población superior a cien mil habitantes, de acuerdo con el último censo general de población;

III. Que dentro de la circunscripción existan por lo menos mil comerciantes;

IV. (...)

...

Artículo 14. (...)

Artículo 15. Para constituir una cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente:

I. En el caso de cámaras de comercio, servicios y turismo o de cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo:

a) Una vez satisfechos los requisitos de los artículos 7, 9 y 13 de esta ley, el grupo promotor, organizará la asamblea de constitución, mediante la publicación de la convocatoria correspondiente en los principales periódicos de la entidad, por una sola vez. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos veinte días después de la publicación de la convocatoria ante fedatario público;

b) ...

Artículos 16. y 17. (...)

Artículo 18. Las cámaras y las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo afiliadas tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus confederaciones:

I. (...)

...

Artículo 25. El patrimonio de las cámaras y confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá

III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las cámaras afiliadas respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la asamblea general; en el caso de las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo afiliadas no podrán exceder de 5 por ciento de sus ingresos totales;

IV. (...)

...

Artículo 26. Las cámaras comercio y de industria y las cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo podrán establecer en su circunscripción las delegaciones que consideren necesarias para el cumplimiento de su objeto.

...

Artículo 42. (...)

En este caso, la secretaría convocará a una asamblea extraordinaria, que realizará junto con la confederación correspondiente, a fin de que se elija al nuevo consejo directivo que asumirá la conducción de la cámara. Tratándose de las confederaciones, también se podrá ordenar la destitución de su consejo directivo y la sesión extraordinaria de asamblea general la convocará y celebrará la secretaría.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las confederaciones que se formen posterior a la entrada en vigor de este decreto deberán celebrar asamblea constitutiva dentro de un plazo no mayor de 180 días, a partir de la constitución de la confederación.

Tercero. Hasta en tanto no se constituyan confederaciones de cámaras de comercio en pequeño, servicios y turismo, las nuevas solicitudes que presenten los grupos promotores interesados en constituir cámaras de ese tipo están dispensadas para acreditar el requisito vinculado con la opinión de la confederación respectiva. Sin embargo, si la Secretaría de Economía considera que pudieran verse afectados los intereses de otras cámaras de comercio en pequeño, deberá solicitar a éstas la opinión correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputado Eraclio Rodríguez Gómez (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 23 de agosto Día de los Pueblos Negros y Comunidades Afromexicanas como Raíz de la Composición Pluricultural de la Nación Mexicana, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Evaristo Lenin Pérez Rivera, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 23 de agosto de cada año como Día de los Pueblos Negros y Comunidades Afromexicanos como Raíz de la Composición Pluricultural de la Nación Mexicana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando dicen: hay que darle voz a los pueblos y comunidades afromexicanas, la respuesta es: ¡ya tienen voz!, siempre han sido visibles, siempre han estado presentes, han acompañado toda la historia de la nación mexicana, de la cual, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 2o. afirma tiene una “composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” pero también dice: “La nación mexicana es única e indivisible”, siendo única no es correcto omitir la existencia de los pueblos negros y comunidades afromexicanas y su aportación cultural, no es correcto excluirlos como raíz de nuestra identidad, mientras eso suceda habrá un acto de discriminación en contra de los pueblos negros y comunidades de afromexicanas, que se sumará al memorial de agravios. Eludir la positivización de sus derechos y excluirlos del reconocimiento de la pluralidad nacional abona la marginalidad y niega sus derechos humanos.

Los afromexicanos son parte de la compleja historia de México. Los pueblos negros han estado en diversos contextos históricos, diversas regiones y distintas circunstancias económicas, en consecuencia, hay particularidades que hacen diferentes las experiencias de las comunidades de afromexicanas y desde luego también hay muchas semejanzas relacionadas con la marginación.

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como objeto declarar nacionalmente al 23 de agosto, como Día de los Pueblos Negros y Comunidades Afromexicanas como Raíz de la Composición Pluricultural de la Nación Mexicana, en el mismo sentido que usa la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuando crea una efemérides alusiva a un tema en particular, que consiste en “Sensibilizar, concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en la sociedad para que a través de esa sensibilización, los gobiernos y la sociedad actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos así lo exijan a sus representantes”1 .

En ese mismo tenor, la Proclamación del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, de la Organización de las Naciones Unidas 2015-2024, A/RES/68/237, que establece como tema del decenio “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, y del respectivo Programa de actividades del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, A/RES/69/16, que establece, entre otros, el objetivo específico de “Promover un mayor conocimiento y, respeto de la diversidad de la herencia y la cultura de los afrodescendientes y de su contribución al desarrollo de las sociedades”.

Por su parte en 1994 la UNESCO, aprobó el proyecto La ruta del esclavo: resistencia, libertad, patrimonio, con el objetivo de “romper el silencio sobre la trata negrera y la esclavitud” y sobre las consecuencias en nuestra sociedad2 . En 1997 se estableció el 23 de agosto como Día Internacional del Recuerdo de la Trata de Esclavos y de su Abolición.

Se menciona el antecedente legislativo por el que se decretó el 22 de septiembre de cada año como Día Nacional sin Automóvil y haciendo nota de los mismos fundamentos para el presente proyecto de decreto.

Los primeros africanos que llegaron a México eran parte del ejército conquistador, refiere Gonzalo Aguirre Beltrán que “entraron con Cortés en la enorme labor de la conquista”3 algunos en calidad de siervos, otros como soldados. Después de la conquista se ocuparon de pregoneros u otros oficios y hasta los hay que tuvieron encomiendas, el caso más notable es del liberto Juan Garrido, también conocido como “Juan el Guapo”4 soldado del ejército conquistador quien llegara a ser portero y guardián del acueducto de Chapultepec.

En 1524, el cabildo de la Ciudad de México le concedió un solar en la calzada de Tlacopan (Tacuba) en el nuevo trazo de la ciudad, privilegio reservado a españoles5 , llegando el mismo a tener esclavos6 . Se registra al soldado Juan Garrido como el primero en sembrar trigo en el llamado nuevo mundo y por construir una ermita en memoria de sus compañeros de armas caídos en batalla y se le conoció como la “ermita de Juan Garrido”, hoy Iglesia de San Hipólito y San Casiano, fue la primera capilla de la Ciudad de México7 .

La mayoría de los africanos en México llegaron de manera forzada durante la Colonia y fueron sometidos en esclavitud para trabajar en minas y plantaciones.

El comercio negrero durante la colonia registra un mínimo de 200 mil personas. Los llamados “negros bozales”, término usado por no estar cristianizados y no hablar una lengua romance8 , para 1790 los afromexicanos representaban 10 por ciento de la población total en el Censo de Revillagigedo9 y para 2015 la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, concluye que en México hay 1.4 millones de personas que se identifican como afromexicanos, representando 1.2 por ciento de la población total de México.

García de León concluye que “la rentabilidad del trabajo esclavo resulta difícil de establecer” en términos de economía política, pero su incosteabilidad en “Córdoba y las vecinas jurisdicciones de Cosamaloapan y Teutila” generó que los grupo de poder y las autoridades locales alentarán el cimarronaje “la manumisión y protegían a los esclavos fugados de los trapiches azucareros”10 .

Los testimonios de las condiciones opresivas y brutales de la esclavitud indígena, africana y de afromexicanos son muchos y bien documentados11 . En la colonia el derecho indiano establecía un sistema de “castas” que reproducía y perpetuaba estereotipos de marginación y racismo, de lo que algunos autores llaman “esclavitud cultural”, que inició en la Colonia al considerarse a los africanos y afromexicanos como “infames por derecho” y ”casta infame por sangre”12 .

Los africanos y afromexicanos quedaron asentados principalmente en, los hoy estados, de Guerrero, Oaxaca, Michoacán y Veracruz, pero también hay asentamientos importantes en Zacatecas, Chiapas y Tabasco. En Yucatán fue a principios del siglo XIX y se debió a una inmigración de trabajadores provenientes de Santo Domingo y Haití; Coahuila es un caso singular.

Rumbo a Coahuila

Las Reales Cédulas de 1680, 1693, 1733 y 1740 mandatan al gobernador de Florida

... que pusiesen en libertad a los negros esclavos que se refugiasen, de las colonias inglesas y holandesas a mis dominios, con el pretexto de abrazar nuestra Santa Fe Católica, sin permitir que con motivo, ni pretexto alguno se vendiesen por esclavos, ni que se restituyesen, como se había hecho algunas veces, a sus dueños, (...) poniendo y haciendo poner en libertad (sin permitir que se les veje, ni moleste) a todos los negros esclavos de ambos sexos que, de las colonias inglesas y holandesas, se huyesen a mis dominios, con el fin de abrazar nuestra Santa Fe Católica, a quienes desde ahora para en adelante declaro por libres de la esclavitud en que estaban, y quiero que así se declare por todos y cada uno de los referidos en todos los casos que se ofrezcan, por convenir al servicio de Dios y al mío.

R.C. Ordenando Poner en Libertad los Esclavos de las Colonias Inglesas y Holandesas que Huyesen al Virreinato Novohispano para ser Católicas13 .

Sabiéndose la oportunidad de libertad que daban las Reales Cédulas muchos esclavos llegaron a La Florida, desde Carolina del Sur, Georgia y Alabama, “se establecieron en la guarnición militar de Gracia Real de Santa Teresa de Mose, cerca de San Agustín, convirtiéndose en soldados al servicio de los españoles”14 .

En las ricas tierras del norte de Florida prosperaron los seminoles y los afromexicanos fugitivos conocidos como negros seminoles, más tarde mascogos.

El Tratado de París de 1763 cede la Florida a los británicos, la mayoría de los negros del fuerte Mose fueron trasladados a Cuba, posteriormente con la anexión de La Florida a la Unión Americana, los seminoles y los negros seminoles que aún residían en la península permanecen hasta la expulsión forazada.

La Política de Traslado Indio del gobierno estadounidense obligaba a las tribus indias a desplazarse al oeste del río Misisipi al llamado “territorio indio” hoy Oklahoma, política impulsada por los presidentes Andrew Jackson y Martin Van Buren, el primero obtuvo en 1830 la aprobación del Congreso de la Ley de Traslado Forzoso de los Indios que asignaba recursos para realizar dicha acción y el segundo uso al ejército para reunir a las tribus y obligar la migración, con tan mala planeación que se estima que murieron un mínimo de 4 mil personas y hasta 8 mil; los indios cheroquis han llamado este episodio “el camino donde nosotros lloramos” o sendero de las lágrimas.

La Ley de Traslado Forzoso de los Indios y los tratados que impuso el presidente Jackson no eran aceptados por los seminoles y los negros seminoles y ante el desplazamiento forzado estalló la Segunda Guerra Seminola, el final de la guerra, entre sus muchas consecuencias, fue la migración forzada de seminoles y negros seminoles a Texas.

A principios del siglo XIX en Texas, aún territorio mexicano, llegan los seminoles y los negros seminoles o mascogos desde la Florida. Orillados por el expansionismo estadounidense los kikapús emigran de los Grandes Lagos a Texas.

Publicado en 1824 el decreto del gobierno federal para la colonización de Tejas “los kikapú, seminoles y mascogos, se presentaron ante las autoridades de la población mexicana de San Antonio de Béjar (hoy San Antonio, Texas)”15 buscando paz y libertad; con la venia del presidente Guadalupe Victoria las autoridades locales permitieron que los seminoles, kikapús y negros mascogos se asentarán en Texas, sin embargo no se alcanzó la tan ansiada paz y la protección de las leyes mexicanas sobre la abolición de la esclavitud, ya que el gobierno mexicano no podía frenar las beligerantes y agresivas acciones de los colonos texanos y de los esclavistas norteamericanos que buscaban la recaptura de esclavos.

En 1835 estalla la guerra de Texas por la que México pierde el control de ese territorio, para mediados del siglo XIX esta circunstancia impulsó una migración al sur de seminoles, negros seminoles ya autoreconocidos como mascogos y de los kikapú, así que guiados por Wild Cat, Gato Salvaje, y John Horse, Juan Caballo, los seminoles y mascogos se establecen en río Sabinas, posteriormente en El Moral, cerca de Piedras Negras.

Los seminoles, kikapú y los negros mascogos protegen junto con la milicia la frontera mexicana, dan buen servicio en la lucha contra los comanches y apaches, mezcaleros y lipanes que asolaban la región, por sus servicios se les otorgan tierras, incluso de ganado mayor en El Nacimiento.

La mejor narración de ese peregrinaje de los mascogos es del propio Juan Caballo, quien escribió su sentir en una carta dirigida al general August del ejército estadounidense “Nací en Florida, mi gente fue sacada de aquí y llevada a Arkansas. Todo fue robado de nosotros cuando dejamos Florida. Los hogares, el ganado, los caballos y todo lo que teníamos”16 .

La naciente república mexicana acogió a los mascogos, a los seminoles y los kikapú, les proporcionó tierras y materiales para trabajo a cambio de proteger las fronteras. La ansiada paz y libertad finalmente se alcanzaron, pero han quedado muchas asignaciones pendientes, mejorar la calidad de vida, eliminar la marginación y la pobreza entre otras.

En este siglo doña Gloria Margarita Romo Rosas ha encabezado la lucha para que los mascogos sean reconocidos como un pueblo indígena mexicano.

Gaspar Yanga

Un referente indispensable de mencionar de la lucha y resistencia de los pueblos negros y comunidades afromexicanas es el Gaspar Yanga, miembro de la familia real de Gabón, escapó de sus amos convirtiéndose en cimarrón uniéndose a las pandillas de cimarrones que andaban cerca del puerto de Veracruz, se convirtió en líder de la rebelión de esclavos, para 1609 la Corona realizó acciones en contra de los rebeldes, al no poder doblegarlos aceptó los términos de los rebeldes y entre los acuerdos se permitió la fundación de un poblado “Las Palmillas” posteriormente en 1630 se establecieron en “El pueblo Libre de San Lorenzo de los Negros”, hoy Yanga.

En 1997 el sacerdote misionero, de 51 años, Glyn Jemmott Nelson, originario de Trinidad y Tobago impulso el Primer Encuentro de los Pueblos Negros, reclamando visibilidad lo que derivó en la propuesta de obtener reconocimiento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la tercera raíz cultural.

En nuestra siglo, en Oaxaca el sacerdote Flaviano Cisneros Liborio ha dicho “El gobierno, los partidos políticos y los candidatos únicamente utilizan a los negros para votar, pero después de las elecciones dejamos de existir y volvemos a nuestra triste realidad: la pobreza, el hambre, la necesidad... seguimos excluidos de la nación mexicana”17 .

Para nuestra identidad, cuya composición pluricultural tiene que cubrir y proteger por igual a los pueblos negros y comunidades afromexicanas, tenemos que acabar con las consecuencias de la esclavitud, tenemos que dejar de actuar como si aún fueran vigentes las castas y dejar de lado a los pueblos negros y comunidades afromexicanas.

De Juan “El Guapo” Garrido al Rey Gaspar Yanga, del capitán Juan Caballo a doña Gloria Margarita Romo Rosas, de Vicente Guerrero al Cura Flaviano Cisneros Liborio, del insurgente José María Morelos y Pavón al sacerdote Glyn Jemmott Nelson, puedo afirmar que los pueblos negros y comunidades afromexicanas ¡ya tienen voz!, siempre han sido visibles, siempre han estado presentes, nos han acompañado en toda la historia de la nación mexicana, que nos toca hacer a los diputados y diputadas de la LXIV Legislatura, refrendar sus derechos por lo que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 23 de agosto como “Día de los Pueblos Negros y Comunidades Afromexicanas como Raíz de la Composición Pluricultural de la Nación Mexicana”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Para qué sirven los días internacionales?, 2016 Asamblea General, Organización de las Naciones Unidas,

https://blogs.un.org/es/2016/11/23/para-que-sirven-los-d ias-internacionales/

2 UNESCO, La Ruta del Esclavo,

http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/t hemes/slave-route/

3 Aguirre Beltrán, Gonzalo, 1972 [1946], La población negra de México, FCE, México, segunda edición, página 19.

4 Negros conquistadores al lado de Hernán Cortés, Arturo Ríos, http://mexiconuevaera.com/opinion/2015/05/10/negros-conquistadores-al-l ado-de-hernan-cortes , y Juan Garrido (conquistador), Wikipedia, https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Garrido_(conquistador)

5 La primera iglesia cristiana en la Ciudad de México, 13 de septiembre de 2015, Ramón Vázquez Martín. Academia de Hernán Cortés, Ciudad de México, 1995. Consultado en https://eccechristianus.wordpress.com/2015/09/13/la-primera-iglesia-cri stiana-en-la-ciudad-de-mexico/

6 Carlos Millares y J. I. y J. I. Mantecón, Índice y extractos de los protocolos del Archivo de Notarías de México-Tenochtitlan, citado en La negritud en Guerrero http://www.enciclopediagro.org/index.php/indices/indice-cultura-general /1063-negritud-en-guerrero-la?showall=&limitstart

7 La primera iglesia cristiana en la Ciudad de México, 13 de septiembre de 2015, Ramón Vázquez Martín. Academia de Hernán Cortés, Ciudad de México, 1995. Consultado en https://eccechristianus.wordpress.com/2015/09/13/la-primera-iglesia-cri stiana-en-la-ciudad-de-mexico/

8 El comercio negrero y la Nueva España en el siglo XVII. http://132.248.9.195/ptd2005/01062/0345693/0345693_A4.pdf

9 Primer Censo de Población de la Nueva España. 1790. Censo de Revillagigedo, “un censo condenado”, Hugo Castro Aranda, Secretaría de Programación y Presupuesto, México, 1977. http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/1290/702825415105/70282 5415105_1.pdf

10 “Economía política de la esclavitud en la Nueva España: un ensayo de aproximación general”, Antonio García de León, Revista Ensayos, Instituto Nacional de Antropología e Historia Morelos, 2011, página 51.

11 Slaves of the white god blacks in Mexico 1570-1650, Colin A. Palmer, Harvard University Press, 1976, citado en Esclavitud en Nueva España, Wikipedia, https://es.wikipedia.org/wiki/Esclavitud_en_Nueva_Espa%C3%B1a#cite_note -8

12 La negritud en Guerrero http://www.enciclopediagro.org/index.php/indices/indice-cultura-general /1063-negritud-en-guerrero-la?showall=&limitstart

13 Archivo General de Indias (Sevilla) Indiferente, 539, libro 12, flo. 190

14 Humania del Sur. Año 2, Número 3. Julio-diciembre, 2007. Gabriel Izard Martínez. “De Florida a Coahuila: El grupo Mascogo y la presencia de una cultura afrocriolla en el norte de México”. Páginas 13-24.

15 Diagnóstico de la situación de las mujeres indígenas en Coahuila de Zaragoza, 2013, Martha Isela Fernández Madinaveitia y Raúl Antonio Meraz Ramírez, gobierno de Coahuila de Zaragoza, http://www.coahuilatransparente.gob.mx/otrainfonew/documentos_otrainfo/ Diagnostico_Mujeres_Indigenas_de_Coahuila.pdf

16 Dignifican a mascogos en México, 2012, Jesús Castro, Vanguardia.com, https://vanguardia.com.mx/dignificanamascogosenmexico-1422767.html

17 Raíz afro en Oaxaca, marginada y olvidada afirma que “sólo recuerdan su existencia en elecciones”, Noticias, voz e imagen de Oaxaca, Luis Ignacio, 22 de junio 2018

https://www.nvinoticias.com/nota/95438/
raiz-afro-en-oaxaca-marginada-y-olvidada-afirma-que-solo-recuerdan-su-existencia-en

Palacio Legislativo, a 13 de noviembre de 2018.

Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de compra consolidada de medicamentos, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Marcela Guillermina Velasco González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversa disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a datos recientes de la industria farmacéutica, México representa el segundo mercado de medicamentos en toda América Latina y el lugar décimo quinto a nivel mundial.1 Además, es un destino importante de inversión para la producción e investigación de la industria de este sector, con un impacto directo en 161 ramas de la economía, generando cerca de 74 mil empleos directos y 310 indirectos, y aportando el 7 por ciento del producto interno bruto.

En el país se producen medicamentos como antibióticos, antinflamatorios, tratamientos contra el cáncer, entre otros, principalmente. Para producir estos medicamentos, existe un proceso de cadena de valor, complejo y costoso. Se estima que después de un proceso de investigación y desarrollo valuado en 2 mil 600 millones de dólares, la probabilidad de éxito clínico de estos proyectos es menor al 12 por ciento.1

Una de las recomendaciones que hizo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para México desde hace algunos años fue modificar los métodos de compra de medicamentos. En este sentido, se ha avanzado en la implementación de un mecanismo de compras consolidadas.

De acuerdo al primer párrafo del artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se prevé la figura de compras consolidada, en los que las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos estatales y municipales, pueden llevar a cabo procedimientos de contratación.3

Con la contratación consolidada de medicamentos, en 5 años se han ahorrado 17 mil 400 y han participado hasta 22 entidades del país.

Ya se han logrado ahorros significativos a través de la compra consolidada de medicamentos, sin embargo, se requiere garantizar la existencia de insumos y medicamentos al Sistema Nacional de Salud.

De acuerdo al artículo 5 de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto establecer que será la Secretaría de Salud quien adquirirá de forma consolidada, previa opinión de la Secretaría de Economía, los insumos y medicamentos necesarios que garanticen el suministro, disponibilidad y existencia permanente al Sistema Nacional de Salud.

Desde esta instancia se estará garantizado el abasto de medicamentos a las secretarías de salud de las entidades del país, y sobre todo, al Sistema de Protección Social en Salud, mejor conocido como seguro popular, creado en mayo de 2013 y que funciona en coordinación entre la Secretaría de Salud federal y las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de compra consolidada de medicamentos

Artículo Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 9o.; el artículo 29; y la fracción I del Apartado B del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud. Con tal propósito, los gobiernos de las entidades federativas planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud, así como en la compra consolidada de insumos y suministro de medicamentos.

...

Artículo 29. Del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud, la Secretaría de Salud determinará la lista de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud, y garantizará su existencia permanente y disponibilidad a la población que los requiera, en coordinación con las autoridades competentes, y sus equivalentes de las entidades federativas del país.

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A)...

B) Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. Proveer los servicios de salud en los términos de este título y demás disposiciones de esta ley, así como de los reglamentos aplicables, disponiendo de la capacidad de insumos y del suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad; en los términos de la fracción XXIV del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

II. al IX. ...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo; observará lo dispuesto en la fracción I del inciso B) del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción XXIV al artículo 39, recorriéndose la subsiguiente, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal:

Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXI. ...

XXII. Establecer las normas que deben orientar los servicios de asistencia social que presten las dependencias y entidades federales y proveer a su cumplimiento;

XXIII. Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados, y

XXIV. Adquirir de forma consolidada, previa opinión de la Secretaría de Economía, los insumos y medicamentos necesarios que garanticen el suministro, disponibilidad y existencia permanente al Sistema Nacional de Salud;

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Como-le-va-a-la-industria-farm aceutica-en-Mexico-20170610-0010.html

2 https://coem.mx/la-industria-farmaceutica-en-mexico-es-una-prioridad-kp mg/

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_101114.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6 numeral 1, fracción I y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de reforma por la que se adiciona una fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la coordinación entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución.

La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que establece el artículo 4o. de la Constitución; es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

El artículo 7o. de la Ley General de Salud establece que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud y que le corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de salud (fracción I) y coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso se determinen (fracción II).

La ausencia de calidad en la atención a la salud representa un reto social a nivel mundial, sobre todo, para aquellos países cuyos niveles de desarrollo no han alcanzado estándares deseables y sostenidos para su progreso sanitario y social, como es el caso mexicano.

La deficiencia de la calidad en la atención de la salud se puede manifestar de múltiples maneras como son el acceso limitado a servicios de salud, los servicios inefectivos e ineficientes, excesivas quejas médicas, costos elevados, insatisfacción de los usuarios y de los profesionales de la salud o que debilita la credibilidad de las instituciones prestadoras y del sector salud en su general.

Sin embargo, es preocupante que la deficiencia de la calidad en la prestación de servicios de salud llegue a significar la pérdida de vidas humanas o complicaciones en los enfermos, como los casos que se exhibieron anteriormente ante los medios, en donde en regiones marginadas de los estados de Sonora, Oaxaca y Puebla, se le ha negado la atención a campesinos, a mujeres embarazadas que han dado a luz a las afueras de los centros de salud u hospitales, y de personas en calidad de gravedad que han perdido la vida.

Sin embargo, los hechos anteriormente mencionados tienen varias causantes, no sólo es negligencia médica, ni falta de capacitación del personal de atención, se agrega a éstas, la falta de infraestructura y ausencia de suministros, lo cual imposibilita en algunos centros y hospitales cubrir con la alta demanda que existe.

Ante estos sucesos, en 2013, se estableció un acuerdo en el último Consejo Nacional de Salud (Conasa), para que el año 2014 se priorizara y agudizara la vigilancia de cumplimiento a los protocolos establecidos para que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cumplieran con la política del cero rechazo.

Ante este panorama se muestra una necesidad de impulsar una política de salud integral e incluyente para la población en general, que brinde atención oportuna y de calidad en el área de urgencias , sean o no derechohabientes, priorizando en el sector de los niños, mujeres embarazadas y adultos mayores. Es decir, a eliminar las barreras que limitan el acceso y la efectividad de la atención a la salud.

Esta política tendrá como objetivo garantizar el acceso a los servicios de salud, así como mejorar la atención y su eficacia, ya que pueden ser asuntos de vida o muerte; para la efectividad de este sistema se deben establecer medidas de protección financiera, programas y presupuesto nacional adecuados, educación de calidad, participación ciudadana, brindar soporte a las instituciones y a los trabajadores, establecer normas de supervisión para la medición del desempeño y avaluación de los resultados a través de indicadores y principios éticos.

Todo lo propuesto para la seguridad de los pacientes y que ningún ciudadano que tenga una emergencia real se le niegue la atención sólo por no ser afiliado, ya que con esto se podrán evitar muertes.

El Sistema Nacional de Salud (SNS) es uno de los sistemas que cuenta con mayor deficiencia de financiamiento público, en 2016, se destinó 5.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) a este sector, donde sólo 3 por ciento fue de gasto público.

Se han establecido infinidad de reformas para garantizar la universalización en el acceso a los servicios de atención a la salud, sin embargo, más de 16 millones de mexicanos están ausentes de algún tipo de protección, lo equivalente aproximado a un poco más del 13 por ciento de la población.

Con objetivos de la universalización de los servicios de salud, en 2003 se reforma la Ley General de Salud, creándose el Sistema de Protección Social en Salud, operativo con el Seguro Popular que hasta el primer semestre de 2017 registró más de 53 millones de afiliados, financiando casi 350 servicios de salud definidos en catálogos, además de la existencia del IMSS-Prospera con más de 12 millones de afiliados para aquellos que carecen de seguridad social y que viven en zonas rurales y urbanas marginadas.

A pesar de estas estrategias y estructuras establecidas, aún siguen prevaleciendo casos de falta de atención que se han reflejado en pérdidas de vida, como los antes expuestos.

De manera histórica se puede hacer referencia que el acceso a la seguridad social ha dependido del estatus laboral de los trabajadores y ha sido exclusivo a veces sólo para los que trabajan en el sector formal.

En un reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre el tema de salud, se establece que el problema de México no es sólo la escasez de presupuesto, sino también en gran medida la falta de eficiencia y evaluación de la calidad de atención, lo que limita a que el país tenga buen desarrollo, ya que este sector es punto clave para la competitividad, debido a lo siguiente: si las personas cuentan con una buena protección de salud, se puede estimular el ingreso personal y nacional, reflejados en efectos en educación, inversión, ahorro, productividad y disponibilidad de recursos.

El derecho a la salud, es de carácter social y es universal, la situación de vulnerabilidad de los destinatarios se presenta como un reto para el Sistema de Salud, ya que es un elemento a considerar a la hora de establecer las políticas que deben enfocarse en mantener y establecer bases sólidas en las que se eliminen las desigualdades, lo cual se logra con una íntegra coordinación entre los tres niveles de gobierno.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Salud

Artículo Único . Se adiciona una fracción XI Bis al artículo 7 de la Ley General de Salud.

Artículo 7o . La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XI. [...]

XI Bis. Establecer acuerdos de coordinación con las instituciones de salud y las educativas para impulsar programas de educación y capacitación sobre calidad de atención médica, a través de principios éticos, dirigidos al personal de contacto con el paciente en las áreas de urgencias y prioritarias, para el buen desarrollo de los individuos y su salud.

XII. a XV. [...]

Transitorios

Único . La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se modifica el texto del artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas bajo la siguiente

Exposición de Motivos

“..., el ejercicio del poder sin sujeción a lo preceptuado por su estatuto jurídico, no corresponde a un estado constitucional, ...”1

I. En el informe del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, sobre el estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos2 , se define al estado de derecho como “un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”. De igual manera en el mismo documento se menciona que dicho principio de gobierno “exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal.”

A su vez en la adición del informe de 20143 , del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), sobre el fortalecimiento y la coordinación de las actividades de ese organismo orientadas a la promoción del estado de derecho, se menciona que el estado de derecho “es el medio para la promoción y protección del marco normativo común. Proporciona una estructura a través de la cual el ejercicio del poder se somete a normas convenidas, garantizando la protección de todos los derechos humanos”.

Lo anterior implica, según dicho informe, que los procesos judiciales, las instituciones y las normas sustantivas sean compatibles con los derechos humanos, incluidos los principios fundamentales de igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley y equidad en la protección y reclamación de los derechos.

II. El servicio público, según lo define el Diccionario Jurídico Mexicano, es la institución jurídico-administrativa en la que el titular es el Estado y cuya única finalidad consiste en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental ... .4

En ese orden el servidor público será la persona que está al servicio del Estado para la realización de sus funciones y por lo tanto “desempeñará con diligencia las tareas asignadas y velará por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, debiendo actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres; en aras de satisfacer las necesidades de los ciudadanos, lograr la consecución del bien común y promover el respeto a los derechos fundamentales”.5

La fracción XXV del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, define al servidor público como aquellas personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A su vez el artículo 7 de la citada ley general señala los principios que deben ser observados en el desempeño del empleo, cargo o comisión de todo servidor público, a saber:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;

II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;

V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;

VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;

IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones, y

X. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.”

De igual manera el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción señala como principios rectores del servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

III. El artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus fracciones II y III lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. ...

II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable.

...

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

...”

En el sistema acusatorio adversarial corresponde al Ministerio Público conducir la investigación y resolver sobre el ejercicio de la acción penal “con la finalidad de demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.6

El Sistema Nacional Anticorrupción nace con la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de mayo de 2015, y con la que primordialmente se pretende prevenir, detectar, investigar y sancionar responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como fiscalizar y controlar los recursos públicos.

Tanto la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción como la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás legislaciones modificadas durante el proceso de creación de dicho Sistema son omisas en facultar al Ministerio Público de las debidas atribuciones para el correcto ejercicio de su función.

Lo anterior tiene relevancia dado que los actos de corrupción permean gravemente el servicio público, y por ende desvía a los servidores públicos de la observancia a la Carta Magna y demás ordenamientos jurídicos, ocasionando un perjuicio a los ciudadanos a los que se deben al no perseguir la consecución del bien común y por supuesto no respetando los derechos fundamentales.

En palabras de Alberto Ricardo Dalla Vía, en su texto sobre el Imperio de la Ley y su Efectividad7 , “en un estado de derecho no queda lugar para el accionar discrecional y que ni siquiera los funcionarios más encumbrados de un gobierno o sistema político pueden actuar sin estar sujetos al imperio de la ley”.

Por lo que es necesario , dada la nueva estructura de responsabilidades que implica el Sistema Nacional Anticorrupción y para que la investigación criminal siga su curso y se pueda concluir satisfactoriamente respecto al ejercicio o no de la acción penal, así como para velar por los derechos de la víctima u ofendido, que el servidor público investigado sea separado de su cargo y afronte dicha etapa del proceso sin ventaja alguna o sin los medios suficientes para evadir la acción de la justicia . De igual manera deseable es para el servidor público involucrado en una causa criminal, que de ser infundadas las acusaciones, su reputación sea restaurada y no quedé sobre el mismo, suspicacia alguna respecto a su actuar.

Al ser la corrupción el mal público de nuestros tiempos, teniendo su origen por “cuestiones culturales y sociológicas o provenientes del diseño normativo de las instancias gubernamentales, así como de los distintos incentivos y sanciones ligados al actuar de los servidores públicos”8 y ocasionando estragos tanto en la sociedad como en las instituciones, imposibilitando el desarrollo económico y social de manera armoniosa y atacando derechos fundamentales, se vuelve primordial que el poder público vuelva a manos del pueblo a efecto de que quienes están al servicio del Estado desempeñen su tarea al máximo de sus capacidades, con la mayor diligencia y busquen en todo momento el beneficio de la sociedad, a la que se deben, y en caso contrario sean sancionados y obligados a ello; recordando, para terminar esta exposición, el reclamo social: “Señores, si piensan que la vara es muy alta e imposible hacerlo, si no pueden, renuncien, pero no sigan ocupando oficinas de gobierno y recibiendo un sueldo, porque no hacer nada también es corrupción. En nuestro país hay jóvenes que requieren el trabajo de ustedes y estarían gustosos, con todo el entusiasmo de gente limpia y no maleada de hacer el trabajo que ustedes no están haciendo.”9

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XI al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y que modifica el artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XI al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 137. Medidas de Protección

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. a X. ...

XI. Ordenar al superior jerárquico la suspensión del servidor público que esté siendo investigado por un delito relacionado con corrupción.

...

Artículo Segundo. Se modifica el texto del artículo 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, o las ordenadas por el Ministerio Público con motivo de la aplicación de medidas de protección, derivadas de una investigación por delito relacionado con corrupción , consistirán en:

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Valadés Diego, Gobernabilidad y constitucionalismo en América Latina , Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Primera edición, México 2005, p. X.

2 Documento S/2004/616

3 Documento A/68/213/Add.1

4 Diccionario Jurídico Mexicano , Ed. Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Decimocuarta edición, México 2000, p. 2906.

5 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (Legislación española).

6 Artículo 127, Código Nacional de Procedimientos Penales .

7 Valadés Diego, Gobernabilidad y constitucionalismo en América Latina , Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Primera edición, México 2005, p. 134.

8 Manual del Sistema Nacional Anticorrupción y el Nuevo Régimen de Responsabilidades de los Servidores Públicos , Ethos Laboratorio de Políticas Públicas – USAID, 2017, p. 10.

9 Alejandro Martí durante su intervención en la sesión XXIII del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputada Fabiola Guadalupe Raquel Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por la diputada Beatriz Manrique Guevara e integrantes del Grupo Parlamentario de PVEM

Quienes suscriben, diputada Beatriz Manrique Guevara y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante el aumento acelerado del tráfico ilegal de especies de la vida silvestre en nuestro país, las autoridades ambientales han diseñado y ejecutado mecanismos de control y erradicación para poner un alto a dichas acciones. Dentro de las principales labores implementadas se encuentran los operativos de inspección y vigilancia para garantizar que la extracción, transporte, acopio y comercialización de dichas especies se lleven a cabo de conformidad con la ley.

En este sentido, la Ley General de Vida Silvestre establece las directrices para la verificación de la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre, señalando que ésta se demostrará con la marca que muestre que han sido objeto de un aprovechamiento sustentable; así como la tasa de aprovechamiento autorizada, o la nota de remisión o factura correspondiente.

En este caso, la nota de remisión o factura deberá estar foliada y señalará el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; la especie o género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

En atención a estos requerimientos, se observa una imprecisión técnica que afecta la ejecución de las acciones de verificación de dichos documentos, pues al referirse a la especie o género, éstos son tratados como excluyentes uno del otro –pues son separados por una letra “o”-, situación que refleja un error pues ambos componentes no pueden ser tratados de manera separada al ser indispensables en la conformación del nombre científico.

Con la distinción de la letra “o” entre género y especie se induce a que sólo es necesario referir uno u otro elemento, provocando caer en imprecisiones respecto de la especie de la que se trate; es decir, trasladándolo al ámbito humano, el nombre de una persona lo identifica, pero es el conjunto de éste con el apellido lo que lo hace único. Precisamente el género y especie es lo que hará que en el documento se especifique con exactitud de qué ejemplar de vida silvestre es al que se hace mención.

Ante dicha situación es necesario resaltar que México es reconocido como uno de los países más ricos en biodiversidad, con la presencia de una gran variedad de ecosistemas que van desde selvas tropicales hasta desiertos, arrecifes coralinos y selvas extensas, así como una gran diversidad de plantas y animales. Virtud a ello, ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles, el segundo en mamíferos y el cuarto en anfibios y plantas1 .

A pesar de que esta riqueza natural forma parte integral de la cultura de nuestro país, hoy en día prevalece el desconocimiento sobre el estatus de protección de las diferentes especies y las amenazas que enfrentan; el marco legal al que están sujetas y los beneficios ecológicos y socioeconómicos que pueden proveer si se conservan y manejan de manera sustentable.

Además del aprovechamiento y comercio nacional, a nivel internacional el negocio de especies silvestres representa ganancias que ascienden a 20 mil millones de dólares2 ; en donde nuestro país juega un papel trascendente en la extracción y comercio ilícito debido precisamente a la vecindad y fácil comunicación con Estados Unidos como unos de los principales importadores de dichos ejemplares, y primordialmente, a la diversidad biológica mexicana.

Como una vía para su tratamiento y erradicación México forma parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, cuya función es la protección de especies de fauna y flora silvestres contra la explotación excesiva mediante la regulación del comercio internacional a través de un sistema de permisos para la importación, exportación y reexportación.

Asimismo, el gobierno federal a través de las autoridades ambientales, desempeñan diversas acciones entre las cuales se encuentran las ejecutadas por Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como la encargada de otorgar autorizaciones para el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre en Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre registradas; mientras que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es la autorizada para la verificación de éstas.

Esta procuraduría ambiental se encarga de la revisión de los documentos que acrediten la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre, la cual se verificará a través de la presentación de una nota o factura que deberá cumplir con los requisitos enlistados en el artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, entre los cuales se señala que deberá especificarse la especie o género, requisito que queda sujeto a la libertad del inspeccionado para demostrar uno u otro elemento.

Sin embargo, dicha situación genera un grave conflicto, pues al permitir esta ambigüedad se corre el riesgo de no especificar con exactitud el ejemplar de que se trata, pudiendo agravar o atenuar la conducta probablemente constitutiva de un delito.

Por ello, es necesario hacer referencia a lo se conoce como nombre científico, siendo esto una identificación genérica a nivel internacional, sin importar el idioma ya que éste referirá a un único ejemplar, evitando las imprecisiones que implica el uso de nombres vulgares ante la comprobación de la legal procedencia de algún ejemplar de la vida silvestre.

En este sentido, resulta indispensable aclarar que los nombres científicos siguen una nomenclatura binomial, es decir, el nombre de la especie consta de dos partes: una indica el género y otra la especie; por lo que el conjunto de ambos permite identificar a cada especie como si tuviera “nombre y apellido”.3 Dicha caracterización además se basa en la normatividad respecto a los nombres científicos de las especies de fauna y flora, incluida en el Código Internacional de Nomenclatura Zoológica y Código Internacional de Nomenclatura Botánica.

Por lo anterior, es necesario modificar la redacción del párrafo segundo del artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre, con la finalidad de precisar el nombre científico, la especie y el género como requisitos para acreditar la legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre.

Para el Partido Verde resulta fundamental insistir en la necesidad de hacer estos cambios mínimos pero indispensables para fortalecer nuestro marco jurídico en materia de vida silvestre y, por ende, para brindar herramientas suficientes a nuestras autoridades ambientales durante la verificación de la legal procedencia de dichos ejemplares.

Cambiar la letra “o” entre las palabras especie y género, para ser reemplazada por una “y”, parece ser una insignificante modificación, no obstante, de su aprobación derivará la certeza y exactitud al momento de señalar el ejemplar al que se hace referencia, evitando con ello cualquier posibilidad de evadir el cumplimiento a la regulación nacional en materia de protección de la vida silvestre.

Por lo expuesto, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 51 de la Ley General de Vida Silvestre para quede como sigue:

Artículo 51. ...

En este último caso, la nota de remisión o factura foliadas señalarán el número de oficio de la autorización de aprovechamiento; los datos del predio en donde se realizó; el nombre científico, la especie y género a la que pertenecen los ejemplares, sus partes o derivados; la tasa autorizada y el nombre de su titular, así como la proporción que de dicha tasa comprenda la marca o contenga el empaque o embalaje.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La diversidad biológica de México. Disponible en:

http://www.conabio.gob.mx/institucion/cooperacion_intern acional/doctos/db_mexico.html

2 La dimensión internacional del comercio ilegal de especies silvestres. Disponible en:

https://cites.org/esp/node/15648

3 Gabriel, O. 2012. “Algunas orquídeas de México”. Carteles editores. Oaxaca, México. 214 páginas.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputados: Beatriz Manrique Guevara, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Carlos Alberto Puente Salas, Rogelio Rayo Martínez y Jesús Carlos Vidal Peniche.

De decreto, por el que se emite una moneda conmemorativa por los 500 años de la fundación de la ciudad y puerto de Veracruz, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Mariana Dunyaska García Rojas, diputada federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa por los 500 años de la fundación de la ciudad y puerto de Veracruz, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La Villa Rica de la Vera Cruz fue el primer municipio constituido en América Continental, fue fundada por el capitán Español Hernán Cortés el 22 de abril de 1519.

En tal virtud, y cercanos a cumplirse los 500 años de su fundación, con fecha 18 de octubre, la suscrita presentó ante esta soberanía un punto de acuerdo para proponer diversas medias a fin de celebrar dicha conmemoración.

Es preciso señalar que Veracruz fue durante el periodo colonial español, el puerto más importante del Atlántico, y formaba parte estratégica del sistema de ciudades amuralladas que controlaban el tráfico de mercancías desde y hacia España, por este motivo, su importancia no fue solo mercantil, sino también militar.

Fue Carlos V en Valladolid España quien otorgó el escudo de armas y con esto la categoría de ciudad el 4 de julio de 1523, así inicio la epopeya de la conquista y la consolidación de la unidad territorial que daría forma al virreinato de la Nueva España y más tarde a la nación mexicana.

La importancia de este puerto es medular, pues por el llegaron los primeros frailes franciscanos que comenzarían la ardua tarea de evangelizar a este gran territorio, también por aquí llegaron todos los virreyes y personajes importantes de la época colonial, así como los libre pensadores y viajeros que traían las ideas liberales del siglo XVII; fue el puerto de entrada de cientos de miles de personas que venían tras el sueño americano de un mejor futuro.

Veracruz es la única ciudad que ha sido testigo de todos los aconteceres de la historia nacional: El inicio de la Conquista en 1519; la proclamación de la República como única forma de gobierno en 1822 y capital de la república en dos periodos de la historia del país; la consumación de la independencia con la rendición de la fortaleza de San Juan de Ulúa el 23 de noviembre de 1825; la primera intervención francesa en 1833; la primera invasión americana de 1847; la expedición y promulgación de las Leyes de Reforma por don Benito Juárez; la segunda intervención francesa de 1862 y la segunda invasión americana en 1914. Otro hecho de suma importancia fue la promulgación de la Ley Agraria el 6 de enero de 1915 por Venustiano Carranza.

Ha sido declarada dos veces capital de nación, la primera con Benito Juárez de 1857 a 1859; y la segunda con Venustiano Carranza, de 1914 a 1915; algunas de estas situaciones la llevaron a ser merecedora del título de Cuatro Veces Heroica, único municipio mexicano que ostenta tal reconocimiento por decreto presidencial.1

Veracruz fue el primer municipio constituido en América Continental, sede del primer hospital militar, la primera flota naval mexicana y cuna de la fuerza aérea mexicana, la primera imprenta, la primera vacuna, la primera gran red telegráfica de México, los primeros rieles del ferrocarril, el primer sistema de alumbrado público de gas, la primera oficina del Registro Civil y de la emisión de la primera acta de nacimiento de una ciudad mexicana, así como el primer cuerpo de bomberos de México, las primeras instalaciones portuarias modernas del país; la puerta olímpica de América.

Así, el próximo 22 de abril de 2019 se conmemorarán los 500 años de la fundación de esta extraordinaria ciudad y puerto, haciéndose aún más visible su ya conocida belleza y trascendencia histórica, social, política y comercial; es muy importante darnos cuenta que lo que la historia nos muestra no sólo se trata de celebrar la fundación de Veracruz, se trata pues de celebrar nuestros primeros 500 años del concepto de nación, entendida esta identidad a partir del momento en que se fusionaron las culturas indígena y europea; aprovechemos la ocasión para asombrar al mundo con nuestra raíz precolombina, herencia de las civilizaciones mesoamericanas.

Desde esta perspectiva, este acontecimiento representa una gran oportunidad para construir un fenómeno social de rescate de nuestras raíces culturales, de fomentar entre nuestros connacionales el orgullo de pertenencia a nuestro país y de este modo, ensanchar nuestra identidad y afianzar nuestros lazos de unidad como mexicanos.2

Con esta conmemoración, sin duda, tenemos ante nosotros la oportunidad de destacar la grandeza cultural de nuestro país, no sólo hacia el interior, sino también hacia el exterior, pues Veracruz y México, no debe ser más un referente de violencia y corrupción, la nación mexicana es mucho más que eso, tiene historia, tiene cultura, tradiciones y una gastronomía inigualable, así como gente fuerte y llena de esperanza que ha forjado a través de los años un gran país del cual estamos orgullosos; destaca también su música y danza como el son jarocho y el danzón.. No debemos desaprovechar una sola de las oportunidades que las páginas de la historia nos brindan para hacer notoria esta gran herencia.

Es de precisarse, que en 1969 el gobierno municipal de la ciudad de Veracruz conmemoró el 450 aniversario de la fundación del Cabildo de la Villa Rica de la Vera Cruz, con la emisión de una moneda de plata conmemorativa, la restauración del Teatro Francisco Javier Clavijero y del Museo de la Ciudad de Veracruz, entre otras importantes obras.

Por ello, es que a través del presente proyecto se propone la emisión de una moneda conmemorativa, tendente a resaltar acontecimientos de importancia nacional y en el caso concreto, a fin de reconocer uno de suma importancia: la fundación de la ciudad y puerto de Veracruz, un hecho que a casi 500 años de distancia, no debe pasar desapercibido para el Estado mexicano, pues representa nuestros orígenes y el punto de partida de nuestra identidad nacional, representa nuestra historia y engendra una enorme riqueza que debe ser expuesta a México y al mundo. La mexicanidad inició en Veracruz y esto hay que celebrarlo.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se emite una moneda conmemorativa por los 500 años de la fundación de la ciudad y puerto de Veracruz.

Las características de la moneda conmemorativa son las siguientes:

Valor nominal: veinte pesos.

Forma: circular.

Diámetro: 32 milímetros.

Composición: bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y para su anillo perimétrico.

• La parte central estará integrada por una aleación de cuproníquel, compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7 gramos, 355 miligramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.

• El anillo perimétrico tendrá una aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8 gramos, quinientos noventa miligramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.

Peso total: será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la moneda, que corresponde a quince gramos, novecientos cuarenta y cinco miligramos y la tolerancia en peso por pieza es de por lo menos seiscientos treinta y ocho miligramos.

Los cuños serán:

• Anverso: el Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

• Reverso: En documento adjunto (anexo) se sugiere el diseño del motivo de esta moneda, para la consideración y, en su caso, aprobación del Banco de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 22 de abril de 2019, fecha en que se celebrará tal conmemoración.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México emitirá las bases y la convocatoria que se refiere a las características de la moneda conmemorativa para su reverso.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño del reverso de la moneda conmemorativa.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos a la propuesta de diseño del reverso de la moneda conmemorativa. Los ajustes técnicos que se realicen deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de la moneda.

Notas

1 Honorable ayuntamiento de Veracruz. Disponible en

http://www.disfrutaveracruz.mx/

2 Homs, Ricardo (11 de noviembre de 2017). Veracruz 500 años. El Universal . Disponible en http://www.eluniversal.com.mx/ricardo-homs/veracruz-500-anos

Anexo

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el DOF el 27 de enero de 2016, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Luis Montalvo Luna, diputado a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la naturaleza del salario mínimo es la de ser un ingreso suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En este sentido, la vinculación del salario mínimo como unidad de cálculo para el cumplimiento de derechos u obligaciones con el Estado, no sólo desvirtuó su naturaleza social, sino también representaba un obstáculo para el incremento de su poder adquisitivo, porque un aumento al salario mínimo, representaba un incremento en el costo de las multas o impuestos.

Para atender esta problemática, el Congreso de la Unión aprobó una reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo con el objeto de desvincular al salario mínimo del pago de diversas obligaciones tales como multas, impuestos y créditos hipotecarios, entre otros. Dicha reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016.

La reforma en comento creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las 32 entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Asimismo, se estableció que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), será la institución encargada de calcular el valor de la UMA. Por su parte, en el artículo 123 se precisó que, el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.1

Con estas acciones desde el Poder Legislativo se dio un importante paso para la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, pero también generó afectaciones a la clase trabajadora de nuestro país, mismas que a continuación señalaremos.

En el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, se estableció que:

“A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.”

Derivado del contenido de este artículo transitorio, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) informó el 25 de enero de 2017 sobre el acuerdo 26/2017 a través del cual giró instrucciones para adecuar los sistemas informáticos de dicha institución a fin de implementar la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.2 Con dicha acción, el incremento de las pensiones se actualiza con referencia al UMA y al ser el valor de ésta menor al salario mínimo, la cuantía de las pensiones es menor. De no revertirse esta situación los trabajadores recibirán una pensión menor.

En este sentido, en el artículo La UMA y su impacto en la Pensiones , se señala que:

“...en 2016 la pensión promedio de vejez fue de $4,706 al mes, actualizada con la variación del salario mínimo de 9.6 por ciento el incremento para 2017 la hubiera situado en $5,157. En cambio, con la UMA el incremento es 3.3 por ciento, la pensión mensual de $4,864 y la diferencia entre ambos cálculos de 6.2 por ciento. Lo mismo sucede con las pensiones que se otorgan por cesantía o invalidez:”3

En el caso de los trabajadores al servicio del Estado, los líderes sindicales han denunciado la falta de incremento en las pensiones. Al respecto, el director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Florentino Castro López señaló que esto se debe a la reforma en materia de desindexación del salario mínimo.4 En los próximos años el valor del UMA continuará siendo menor al del salario mínimo, tal como puede apreciarse en la siguiente gráfica.5

En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa legislativa, porque tiene como objeto reformar el contenido del artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo a fin de clarificar los alcances de este transitorio y evitar que la unidad de medida y actualización se continúe utilizando para determinar el monto de las pensiones, en virtud de que esto afecta a las prestaciones sociales de los trabajadores.

La utilización del UMA para fijar el monto de las pensiones es contrario a los fines que buscaban obtener los legisladores al desincorporar al salario como referencia del pago de multas y derechos porque lejos de significar un beneficio para los trabajadores implicaría una afectación.

Además, cabe destacar que en el dictamen correspondiente a la minuta de proyecto de decreto por el que se expide la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización queda de manifiesto el salario mínimo puede seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza:

“Estas Comisiones Unidas precisamos que el prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización.”

Asimismo, existen tesis que han planteado algunos casos en los que no es aplicable el cambio de referencia del salario mínimo por el UMA:

Pensión alimenticia. Debe fijarse, en los casos que así proceda, tomando como base o referencia el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización (UMA).

El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza ; y en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.”6

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos a favor de la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo, consideramos que con las modificaciones propuestas contribuiremos a garantizar que la desindexación del salario no derive en afectaciones para la clase trabajadora.

Decreto

Único. Se modifica el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016; para quedar como sigue:

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México , así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización. Con excepción de los casos en los que el salario mínimo sea utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza jurídica y social.

Cuarto...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.” Diario Oficial de la Federación, 27 de enero de 2016,

<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=54236 63&fecha=27/01/2016> Consultado el 7 de noviembre de 2018.

2 ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ, Instituto Mexicano del Seguro Social, <http://www.imss.gob.mx/acuerdos-ct> Consultado el 7 de noviembre de 2018.

3 Rami?rez Lo?pez; Berenice Patricia, Baillo González Gabriel, La UMA y su impacto en la Pensiones,

<http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20im pacto%20en%20las%20pensiones.pdf> Consultado el 7 de noviembre de 2018.

4 “ISSSTE explica falta de incremento en pensiones de jubilados”, El Universal,

<http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/issste -explica-falta-de-incremento-en-pensiones-de-jubilados> Consultado el 7 de noviembre de 2018.

5 Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI y del Diario Oficial de la Federación. Nota: En noviembre de 2017, mediante el procedimiento del Monto Independiente de Recuperación (MIR) se aumentó en $5.00 el salario mínimo de $80.04 pesos diarios.

6 Tesis: VII 1o. C.46 C, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV, página 3430.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3 y 36 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal migrante María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Migración , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración representa la oportunidad de encontrar empleos dignos que permitan el envío de remesas, las cuales funcionan como atenuantes ante la difícil situación económica de muchas regiones del país, en las que no existen las condiciones para la generación de empleos dignos que satisfagan los requerimientos de sus habitantes, algunos de los cuales se ven en la necesidad de abandonar su lugar de origen, a sus padres, hijos, esposa, hermanos, amigos y conocidos, el campesino deja sus parcelas que ya no producen lo suficiente, el empleado deja su centro de trabajo que le da un salario muy bajo, y quienes no tienen empleo ven al país del norte como la única oportunidad de obtenerlo, todos buscan mejores condiciones para su subsistencia y el de los suyos.

Migrantes mexicanos de retorno, por entidad federativa, 2010-2015

Datos/data:www.migracionyremesas.org/tb/?a=8DDE45 y www.migracionyremesas.org/tb/?a=B313E3

Sin embargo, las políticas migratorias del gobierno estadounidense han llevado a una mayor restricción de la frontera norte, inhibiendo el acceso de nuestros paisanos, quienes en algunos casos se encuentran ante el rechazo de una sociedad norteamericana cada vez más intolerante hacia los migrantes y una administración gubernamental que se niega a reconocer la contribución del extranjero a la grandeza de su país, lo que ha llevado en algunos casos a la desafortunada circunstancia de la detención de nuestros paisanos por la autoridad migratoria fronteriza.

El migrante mexicano se encuentra entonces con una realidad bastante dura, no existe trabajo en México y en el lugar donde considera puede encontrarlo se le rechaza.

Las oportunidades que existían en el pasado cada vez escasean más, y la competitividad en el mercado laboral estadounidense es también cada vez mayor, ya que no sólo migran los mexicanos, lo hacen cada vez más los centroamericanos y sudamericanos, así como personas de otras naciones más allá del continente americano, cuyos gobiernos no han generado condiciones para la generación de empleos dignos.

Es por ello que en últimas fechas nos encontramos a un creciente número de migrantes mexicanos de retorno, algunos por decisión propia otros porque son repatriados, en ambos casos se ven en la necesidad de regresar al punto del que partieron, carencia de empleo digno para la subsistencia personal y la de sus familias. El retorno a la patria no es para nada alentador por el contrario habrán de enfrentar muchas situaciones que les llevaron a cruzar la frontera pero ahora de retorno; no son pocos los casos de los mexicanos que el poco dinero que tenían ahorrado o su pequeño patrimonio lo invirtieron para cruzar la frontera y ahora se encuentran sin empleo y sin patrimonio.

El censo de 2010 mostró un aumento anual de retornados entre 2000 y 2010 285 mil en el primer año y 351 mil en el último; “Entre 2005 y 2010 regresaron casi 308 mil de los poco más de 900 mil migrantes que partieron, esto es, la tercera parte, frente a sólo 18 por ciento entre 1995 y 2000. En el quinquenio anterior a 2010, de cada diez personas que emigraron, tres retornaron al país, preferentemente hombres jóvenes, ya que las mujeres son más propensas a establecerse. Muchos de los repatriados no pudieron trabajar en Estados Unidos de América (EUA), es decir, fueron deportados en la frontera.”1

Por otra parte, y de acuerdo con el Anuario de migración y remesas México 2017 , las cifras de migrantes mexicanos en situación de retorno son las siguientes:

Se estima que entre 2010 y 2015 regresaron 495 mil migrantes a México, principalmente a regiones del occidente, centro y norte del país. 89.3 por ciento de los migrantes de retorno procedían de EUA, 38.6 por ciento lo hicieron a localidades con más de 100 mil habitantes.2

El nivel de preparación escolar es el siguiente: 63.2 por ciento de los migrantes de retorno tenían educación básica, 18.9 por ciento media superior y 14.8 por ciento estudios de nivel técnico y superior.3

En razón de alojamiento 61.8 por ciento de los retornados viven en casa propia, 21.2 por ciento rentan y 15.0 por ciento viven en una casa prestada.4

En el sector informal de la economía se encuentran tres de cada diez migrantes que volvieron a México. 56.0 por ciento de los retornados laboran como empleados u obreros, 22.2 por ciento como trabajadores por cuenta propia y 8.1 por ciento como jornaleros o peones.5

Este es el panorama que refleja la situación del migrante mexicano de retorno en su proceso de reinserción social, en el que podemos apreciar que al no contar con herramientas de apoyo que le permitan facilitar su incorporación al mercado laboral mexicano, estas personas enfrentaran el desempleo, en desventaja por lo que es necesario que el gobierno de la República coordine los esfuerzos interinstitucionales y con la iniciativa privada de manera más eficiente que permitan otorgar capacitación para el desempeño laboral a los retornados, que en su gran mayoría apenas alcanzan el nivel básico de educación o bien la certificación de los estudios cursados en el extranjero para aquellos que los tienen.

Uno de los problemas a los que se enfrenta el migrante mexicano de retorno que no tiene lugar de destino, sobre todo aquellos que llevan años viviendo fuera del territorio nacional y que han integrado su familias en el exterior, es ¿qué hacer al encontrarse de vuelta en territorio nacional cuando se carece de un domicilio, familiares o amigos que le puedan apoyar?, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto, busca atender este problema que enfrentan los connacionales cuando regresan al país por propia voluntad o que son repatriados.

En una primera instancia se ve la conveniencia de crear la figura jurídica de migrante mexicano de retorno a fin de ser sujeto de los beneficios que se incorporan al presente ordenamiento jurídico; para ello se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 3, recorriéndose las demás fracciones.

El artículo 36 se adiciona incorporándose los beneficios a que se hace sujeto el migrante mexicano de retorno, con el propósito de garantizar la asistencia que el Estado mexicano debe tener para con sus connacionales que están de regreso a territorio nacional en las que no existan las mínimas condiciones para iniciar su proceso de reinserción social.

Si bien es cierto que en la actualidad ya existe coordinación entre las diversas dependencias que atienden a la población migrante, esta iniciativa de ley, lo plasma con el propósito de que se lleve a cabo de manera eficiente y como una atribución del gobierno federal entre sus dependencias, pero se va más allá al permitirse que realice con estados y municipios, a fin de garantizar la debida atención del migrante mexicano en retorno.

El establecimiento de albergues temporales en donde se aloje al migrante mexicano de retorno para brindarle asistencia médica, jurídica y de vinculación con instituciones públicas para su capacitación en oficios, es el elemento primordial sobre el que se apoyará su reinserción laboral y social. Por ello se plantea su establecimiento, ya que no existen en la actualidad, dejando en la indefensión al retornado; para su administración se estará en lo establecido para la administración de las estaciones migratorias.

Por lo anterior, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3 y 36 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se adiciona el artículo 3 con una fracción XVII recorriéndose las posteriores; se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración, con un séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo párrafos para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Preliminares

Capítulo Único
Disposiciones Preliminares

Artículo 3. Para efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XVI. ...

XVII Migrante Mexicano en Retorno: persona que de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reúne la condición de ser mexicano, pero que esté de regreso en el país después de una estadía en el extranjero en el que se encontraba viviendo, trabajando o buscando incorporarse al mercado laboral.

XVIII. a XXXII. ...

Título Cuarto
Del Movimiento Internacional de Personas y la Estancia de Extranjeros en Territorio Nacional

Capítulo I
De la Entrada y Salida del Territorio Nacional

Artículos 31. a 35. ...

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad, con alguno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;

II. Cédula de Identidad Ciudadana o Cédula de Identidad Personal o su equivalente;

III. Copia certificada del Acta de Nacimiento;

IV. Matrícula consular;

V. Carta de Naturalización, o

VI. Certificado de Nacionalidad Mexicana.

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.

Para el caso de los migrantes mexicanos de retorno, en el momento de su ingreso o reingreso al territorio nacional y cuando estos no tengan lugar de destino, se atenderán sus requerimientos básicos de atención médica, jurídica, psicológica, alimentaria; mediante el se establecimiento de albergues en los lugares de la República que el Instituto estime convenientes pudiéndose coordinar al efecto con los gobiernos de los estados y municipios en donde la presencia de migrantes mexicanos en retorno así lo amerite.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría proveerá de los recursos humanos, materiales y financieros para el debido funcionamiento de los albergues que se establezcan en el territorio nacional; considerando el aumento de migrantes mexicanos en retorno.

Los albergues para migrantes mexicanos de retorno, atenderán aquellos connacionales que no tengan lugar de destino en el territorio nacional, que carezcan de familiares o conocidos que les apoyen; atención que estará sujeta a la capacidad física de los albergues .

El alojamiento de migrantes mexicanos en retorno no podrá exceder de 90 días hábiles, trascurrido este plazo el Instituto orientará al retornado sobre las organizaciones civiles que le pueden proporcionar apoyo para su alojamiento, atención médica, jurídica; así como las instituciones públicas o privadas que le pueden capacitar en oficios que le permitan la generación de recursos para su subsistencia. En tales circunstancias el Instituto se coordinara con las organizaciones civiles, religiosas y educativas a fin de cumplir este objetivo.

La administración de los albergues para migrantes mexicanos en retorno, se sujetará a los criterios establecidos en esta ley para las estaciones migratorias en los artículos 107 y 108, garantizando un trato digno y decoroso, y el respeto irrestricto a los derechos humanos de los migrantes mexicanos retornados

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría comunicará a las entidades federativas las presentes reformas para su conocimiento y debida atención.

Notas

1 Migrantes en retorno,
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-01732013000100006. Consultado el 22 de octubre de 2018.

2 Anuario de Migración y Remesas. México 2017. Pag.92. En
https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2017/08/ 1707_AnuarioMigracionRemesas_2017.pdf. Consultado el 22 de octubre de 2018.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputada María Libier González Anaya (rúbrica)

Que reforma el artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, con el propósito de fortalecer la estrategia de formación continua de los docentes del país , bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sector público reconoce que los maestros son la columna vertebral del sistema educativo nacional, Por ello, la profesionalización y formación continua de los docentes son elementos fundamentales para alcanzar una educación de calidad, como divisa en favor del desarrollo de la nación.

Respecto a ello, la Ley del Servicio Profesional Docente, reglamentaria del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un ordenamiento que en lo sustantivo regula un sistema que tutela la trayectoria de los docentes, para y desde su ingreso, garantiza la promoción, el reconocimiento y la permanencia de los mismos. Todo, en pro de la consolidación de una educación de calidad, donde la formación y la evaluación son factor clave para el desarrollo profesional y crecimiento de los maestros.

De conformidad con los argumentos que le dan sustento, son propósitos de esta Ley: la mejora en la calidad de la educación y la práctica profesional a través de la evaluación y la formación permanente para asegurar así la idoneidad de los conocimientos y desde luego las capacidades del magisterio. Tiene por objeto, además, un carácter formativo de los docentes, procurando así el mejoramiento de la práctica profesional de los mismos.

Destacan entre otros propósitos de este ordenamiento, la institucionalización del servicio profesional docente, de suerte tal que ello contribuya a que la educación básica y media superior que imparte el Estado alcance los niveles de calidad a que los mexicanos tienen derecho, respondiendo así a una demanda insistente y legítima de la sociedad. Asimismo, el fortalecimiento y la perdurabilidad de la educación pública, gratuita y laica.

Este ordenamiento legal tiene, además, como propósito el establecimiento de condiciones y apoyos que favorezcan el desarrollo profesional de cada maestro, estimulando por una vertiente la superación del docente y por la otra, reconociéndole el valor de las aportaciones que el mismo haga.

Así y partir de estos propósitos, se ha determinado como objetivo central impulsar el desarrollo profesional del personal educativo del Sistema Nacional de Educación Básica, considerando para ello las prácticas de formación continua y actualización docente, de manera tal que esto permita contar con profesionales que serán garantes de una educación de calidad, para asegurar así en lo general un óptimo aprendizaje de los alumnos.

Con la reforma a la Ley General de Educación y la promulgación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, surge desde el ámbito administrativo la denominada Estrategia Nacional de Formación Continua de Profesores de Educación Básica y Media Superior, que tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de la capacidad docente.

En la búsqueda de la calidad educativa, la estrategia se sustenta en siete ejes fundamentales.

A saber, estos son:

-Incremento al presupuesto destinado a la formación docente,

-Gratuidad en los cursos de formación que se oferten a docentes,

-Inclusión de todos los maestros en la oferta de formación, con prioridad para quienes obtengan calificación insuficiente en la evaluación de desempeño,

-Los docentes recibirán cursos a partir y en razón de áreas de oportunidad que reflejen las correspondientes evaluaciones del Servicio Profesional Docente,

-En función de perfiles, parámetros e indicadores de las evaluaciones, será variada la oferta formativa que se haga,

-El modelo formativo tendrá como opción la modalidad presencial y a distancia, y

-De manera primordial, universidades de mayor calidad en el país impartirán los cursos.

Respecto a ello, la autoridad educativa ha definido el programa correspondiente, el cual a partir de dictar que “la educación obligatoria se apoya en el esfuerzo y la aportación cotidiana de miles de maestros”, establece que la habilidad cognitiva de los estudiantes, así como la motivación para llevar a cabo sus estudios, aunado al respaldo e involucramiento de los padres de familia, son factores de calidad y mejora educativa, en la que los docentes forman parte activa y determinante.

En el cumplimiento de estos propósitos está la búsqueda de la excelencia educativa, sustentada en la formación continua, así como en la actualización de conocimientos y consecuentemente en el desarrollo profesional de los docentes.

Es definición clara que la formación continua constituye para los docentes una oportunidad de mejora y avance en su desarrollo y desempeño profesional. Se trata de un proceso en el cual los maestros encuentran la oportunidad de autogestión del aprendizaje, de beneficio tanto para la superación personal como para los educandos en el aula.

La Estrategia Nacional de Formación Continua de Profesores de Educación Básica y Media Superior es un mecanismo que diversifica además la oferta formativa de los docentes del país, dado que toma en consideración tanto el perfil de ingreso al sistema educativo como los resultados de la evaluación aplicada, en pro de mejores desempeños frente al aula.

Constituye también una opción para la formación de aquellos docentes que son promovidos a cargos de dirección, en virtud de que fortalece capacidades de liderazgo y gestión en los mismos, al considerar medidas para el desarrollo de competencias directivas, favorables éstas para un trabajo colegiado.

Es asimismo un mecanismo que alienta el trabajo colaborativo y una permanente retroalimentación entre los docentes, al ser los planteles educativos el ámbito físico para la expresión de los conocimientos adquiridos.

La oferta de la estrategia en comento es amplia, variada y completa, ya que representa un apoyo a la evaluación a la vez que fortalece la práctica de la docencia y de función directiva.

Vale abundar que en pro de la excelencia educativa, la formación contínua que deriva de la estrategia correspondiente actualiza en los docentes el conocimiento sobre asignaturas diversas de los contenidos referidos a planes de estudio, lo que permite al maestro instrumentar procesos de enseñanza más adecuados.

Además, sirve de guía para el aprendizaje dentro del salón a través de interacciones deseables y, por ende, genera una influencia positiva en el desempeño de los educandos, al motivar entre estos el compromiso por aprender como una conducta sistemática.

A su vez, ello deriva en una influencia positiva entre los estudiantes, al motivar entre los mismos el desarrollo de competencia genéricas y disciplinares, así como de habilidades socioemocionales, a decir de los especialistas de las instancias educativas.

Enunciados los propósitos que en lo general definen a la estrategia en referencia y con el ánimo de ampliar las disposiciones contenidas en la legislación respectiva, la presente iniciativa propone así una adición a la Ley General del Servicio Profesional Docente, para preceptuar el establecimiento de becas con goce de salario para aquellos docentes que participen en el Servicio Profesional Docente y reciban los cursos de formación y actualización contenidos en el proceso de formación continua.

Es preciso referir que este mecanismo es práctica ya en instituciones públicas, por cuyos contratos colectivos se garantizan para los trabajadores estímulos al esfuerzo laboral, favoreciendo así la preparación de los mismos en bien de un mejor desempeño en el servicio.

Incluso para los efectos del caso, existen los mecanismos contenidos en reglamentos expresos por los que se determinan bases y condiciones para el otorgamiento de este beneficio, que sin duda representa un sólido estímulo a la preparación académica y capacitación laboral.

Hacer realidad lo propuesto en la presente iniciativa y que recoge un legítimo sentir de la base magisterial, sin duda constituirá una medida de aliento al cumplimiento de los objetivos contenidos en la Estrategia Nacional de Formación Continua de Profesores de Educación Básica y Media Superior y cuya finalidad estriba en generar y fortalecer la capacidad docente de las maestras y maestros de México.

Todavía más, cuando desde diversos ámbitos, se busca recuperar y aportar medidas e iniciativas encauzadas precisamente al fortalecimiento del sistema educativo nacional.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley General del Servicio Profesional Docente

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 68 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para quedar como como sigue:

Artículo 68. Quienes participen en el Servicio Profesional Docente previsto en la presente Ley tendrán los siguientes derechos:

I. a V. ...

VI. Acceso a becas con goce de salario;

VII...

VIII...

IX...

X...

XI...

Transitorios

Artículo Primero. La Cámara de Diputados, a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, elaborará el estudio de impacto presupuestal que corresponda al establecimiento de becas con goce de salario para aquellos docentes que participen en el Servicio Profesional Docente.

Artículo Segundo. La Secretaría de Educación Pública determinará en el reglamento correspondiente los mecanismos, bases y convocatorias a las que se sujetará el programa de becas con goce de salario para los docentes que participen en los cursos de actualización y mejora de los conocimientos pedagógicos, contenidos en el Servicio Profesional Docente y que constituyen la Estrategia Nacional de Formación Continua de Profesores de Educación Básica y Media Superior.

Artículo Tercero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Lourdes Celenia Contreras González, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación que viven las personas adultas en plenitud y los adultos mayores en el ámbito de contratación laboral, es cada día más evidente. Los adultos de 40 años y más, así como el segmento de adultos mayores de 60 y más en nuestro país, constituyen el pilar fundamental de nuestra sociedad, y es nuestro deber reconocer su contribución al desarrollo económico y social de nuestro país.

Por ello, proponemos una reforma que combata la discriminación en el mercado laboral, principalmente hacía estos dos segmentos de la población. Problemática que se ha acrecentado en la última década a nivel mundial bajo un esquema basado en prejuicios sociales principalmente; que se cobija ante una legislación insuficiente, con acciones mínimas que no han logrado incentivar su contratación, ni cambiar la cultura de la discriminación, y que solo ha coadyuvado a perpetuarla, por lo que proponemos medidas para fomentar su contratación, y a la par, la creación de empleos.

De acuerdo al Inegi,1 en el primer trimestre de 2017, la tasa de participación económica de la población de 60 y más años fue de 34 por ciento, mientras que la población no económicamente activa representa 66 por ciento y de este, más de la mitad (54 por ciento) se dedican a los quehaceres del hogar. La Encuesta Nacional sobre Ocupación y Empleo 2018 señala que, de las personas ocupadas por edad, tan solo el universo poblacional de 40 a 49 años, se contabiliza en 12 millones 260 mil 235 personas ocupadas, de 40 a 59 años tenemos 20 millones 844 mil 43 personas ocupadas, mientras que estadísticas poblacionales la suma de personas de 40 a 59 años suman en total ... Para 2015,2 la composición por grandes grupos de edad de los residentes de México es la siguiente: 36.5 por ciento entre 30 y 59 años, mientras que 10.4 por ciento corresponde al grupo de las personas mayores. La comparación de las pirámides de población construidas para 2016 y 2030 revela que continuará el descenso paulatino en la fecundidad y la mortalidad, el cual se traducirá en modificaciones de la estructura por edad y sexo de la población.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) considera que se es adulto mayor a partir de los 60 años, aun cuando nuestra legislación contempla políticas públicas en su mayoría a partir de los 65 años, hablando en materia laboral, dejando desprotegida a esta población.

Respecto al primer segmento, las estadísticas demuestran que la población de 40 años y más va en aumento, de igual forma la población que llega a la vejez resulta ser cada vez más grande. De este universo poblacional, en su mayoría se encuentra en plenitud para seguir trabajando. Conforme a las proyecciones que estima el Consejo Nacional de Población (Conapo), en 2017 residen en el país, 12 millones 973 mil 411 personas de 60 y más años, de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres,3 quienes buscan mantenerse activos laboralmente. Para el caso de las personas mayores de 40 años y más, quienes se encuentran en plenitud de vida, consolidando su conocimiento y experiencia, se puede decir que se está en la etapa perfecta de desarrollo de su vida profesional, social y económica. La Organización Mundial de la Salud,4 señala que, entre 2015 y 2050, la población mundial mayor de 60 años casi se duplicará y pasará de 900 millones a 2000 millones en 2050. Para 2050, un 80 por ciento de todas las personas mayores vivirá en países de ingresos bajos y medianos. No obstante, aun cuando la pirámide población se encuentre con la tendencia a revertirse, se considera que para 2030, se integrara por población relativamente joven.

Ante este panorama, cada día serán más los adultos que se enfrenten a esta constante discriminación, donde casi el 90 por ciento de los empleos ofrecidos están dirigidos a personas menores de 35 años de acuerdo a la Conapred.5 Empleos inestables y con salarios bajos, son lo que en su mayoría ofrecen a estos dos sectores de la población, arropado en un doble discurso, en donde a los jóvenes se no se les contrata por no tener experiencia y a los adultos se les niega la oportunidad, por esas “altamente calificados”.

Por otra parte, la incorporación del sector de la tercera edad al mercado laboral es aún más difícil, mujeres y hombres que deberían ser reconocidos por su compromiso, responsabilidad, puntualidad como aspectos más valorados laboralmente. Esta discriminación no solo requiere de cambios en las normas, sino también a nivel cultural, donde deberían de trabajar de manera armónica los adultos con las nuevas generaciones.

Basados en el documento “Por una cultura del Envejecimiento”, señalan la importancia de la convivencia intergeneracional, principalmente a favor de la vejez, sin embargo, las políticas públicas se encuentran encaminadas a sectorizar ciertas problemáticas y no se está atendiendo de manera trasversal. Considerando dicha investigación, los siguientes datos, demuestra cómo a partir de los 40 años de edad las oportunidades de empleo para las personas se reducen, e incluso año con año este fenómeno es más evidente, y no precisamente por la medición de su experiencia, sus aptitudes o sus habilidades, sino por su edad. “En este contexto tenemos que en nuestra sociedad la etapa productiva de las personas es muy corta”.6

Derecho comparado

Países en América Latina han trabajado en favor de esta población, y se tienen evidencias de propuestas y reformas presentadas desde hace casi una década, por ejemplo:

Estados Unidos cuenta con la denominada Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA), basados en información de la Comisión de Oportunidades del Empleo de este país, indican que aplica a empleadores privados con 20 a más empleados, a gobiernos estatales y locales, agencias de empleos, organizaciones laborales y al gobierno federal, en la cual señalan, que es ilegal discriminar a una persona debido a su edad con respecto a cualquier termino, condición o privilegio de empleo, incluida la contratación, pero más allá, se refiere también al despido, compensación, beneficio, asignaciones de trabajo y capacitación,7 si bien no tenemos datos sobre incentivos fiscales, esta ley proporciona una normatividad que fomenta la igualdad de oportunidades.

Colombia8 cuenta con la denominada Ley de Formalización y Generación de Empleo, apartado 11.9 Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. Sobre ello, señala que los empleadores que vinculen laboralmente a mujeres que al momento del inicio del contrato de trabajo sean mayores de cuarenta (40) años y que durante los últimos doce (12) meses hayan estado sin contrato de trabajo, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta y complementarios, siempre que:

El empleador responsable del impuesto incremente el número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del año anterior; y establece que el beneficio de que trata solo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión de empresas.

La senadora Nohora Stella Tovar Rey10 presentó en Colombia el año 2017, una modificación a la Ley 1429 de 2010, reforma para incluir a los hombres mayores de 50 años, a fin de facilitar una inserción y reinserción laboral, lo que significa un avance para lograr la igualdad de oportunidades en materia laboral.

En Uruguay,11 diversos legisladores han presentado iniciativas, a fin de detener este tipo de discriminación, preocupados por el crecimiento de esta problemática, es que han buscado dejar en ley explícitamente, que en ningún caso se admitirá, la fijación de la edad como causal de exclusión o requisito excluyente u otra calificación similar; que suponga restringir el acceso de las personas a los puestos de trabajo u empleo.

En España,12 encontramos la existencia de la llamada Disposición Adicional Decimosexta en la Ley 27/11, en donde el gobierno y las comunidades autónomas, ofrecen ayudas y bonificaciones a las empresas que contraten a mayores de 40 años. Asimismo, ofrecen bonificaciones en el pago a la seguridad social, a las empresas que contraten personas mayores de 45 años con un contrato de trabajo indefinido.

Cada uno de estos contratos da derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la seguridad social de un 45 por ciento a un 55 por ciento, dependiendo de las características del contrato: (El primer año el 50 por ciento y el resto de la vigencia el 45 por ciento, en el caso de los trabajadores de 45 a 55 años. El primer año el 55 por ciento y el resto de la vigencia el 50 por ciento en los trabajadores de 55 a 65 años.)

De igual manera, encontramos que las contrataciones bajo la modalidad llamada de indefinido de apoyo a los emprendedores que se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias darán derecho a nuevas bonificaciones según la L-25252425-df23,13 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017.

Asimismo, complementan la ayuda con otras prestaciones que abonan a la contratación laboral incluyendo a los más jóvenes, ya que menciona que con efectos de 29 de junio de 2017 en el supuesto de contrataciones que bajo esta modalidad se realicen con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, darán derecho a las siguientes bonificaciones (Ley 3/2017 de 27 de junio (Presupuestos Generales del Estado 2017)-df23, LPGE 2017 y apartado 5 Bis, artículo 4, Ley 3/2012, de 6 de julio):

• a) Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, con los siguientes porcentajes en la cuota empresarial de la seguridad social: 90 por ciento el primer año, 70 por ciento el segundo año y 40 por ciento el tercer año. Si estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado, los citados porcentajes se incrementarán en un 10 por ciento.

• b) Mayores de 45 años, la empresa tendrá derecho a una bonificación, durante tres años, de un 90 por ciento en la cuota empresarial de la seguridad social. En el supuesto que las contrataciones se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, el porcentaje a bonificar será del 100 por ciento por idéntico periodo.

Chile,14 en su legislación laboral en el Código del Trabajo, artículo 2, señala que los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad... Por lo anterior y sin perjuicio de este Código, son actos de discriminación las ofertar de trabajo efectuadas por un empleador, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquier de las condiciones referidas en el inciso cuarto.

Dos aspectos que se distinguen de la población ocupada que tiene 60 y más años (4.8 millones), es que prácticamente la mitad labora por cuenta propia (49 por ciento) y aunque la proporción no es tan grande, existe población que no percibe remuneración alguna por su trabajo (4.4 por ciento).15 Está demostrado que mientras las personas mayores se mantienen en el mercado laboral, sus enfermedades físicas y mentales disminuyen, por la capacidad que genera continuar en estos espacios y mantener los vínculos entre las personas”. Diversos estudios, demuestran que el mantenerlos activos les genera oportunidad de sociabilización, de responsabilidad, de independencia, pero lo más importante, el sentirse útiles e incorporados a la sociedad.

Por su parte, de los adultos mayores que se ocupan de manera subordinada y remunerada (37.8 por ciento), la mayoría no tiene acceso a instituciones de salud por su trabajo (60.8 por ciento); labora sin tener un contrato escrito (61.8 por ciento) y casi la mitad (47.7 por ciento) no cuenta con prestaciones. De hecho, 73.2 por ciento trabaja de manera informal.16

Basta mencionar que, desde nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de las Personas Adultas Mayores, el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013-2018, la Ley General contra la Discriminación, solo por nombrar algunos, mencionan fehacientemente la prohibición por discriminación por edad. Tema que se ha dejado a la buena voluntad. La Recomendación número 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)17 de 23 de junio de 1980 señala que “...todo miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto de los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación” (artículo 3), reconociendo que “los trabajadores de edad deberían disfrutar, sin discriminación por razón de edad, de igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores...” (artículo 5).

Convencidos estamos, que los costos serán mucho menores, si generamos los mecanismos que incentiven el trabajo para insertar a estos dos sectores de la población, a corto plazo los beneficios se podrán dar en todas las áreas sociales. Por lo anterior, proponemos modificar la edad que actualmente establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es de 65 a 60 años, ya que se deja descubierto esta sección, además de aumentar el porcentaje de beneficio para las empresas. Si comprendemos que la edad para jubilarse casa día es más lejana, es que debemos adecuar las políticas y leyes que no dejen desprotegido a este sector.

Debemos de dejar de creer que con buenas intenciones se podrán revertir este tipo de prácticas, por ello proponemos cambios a la ley, a fin de crear los incentivos necesarios que conlleven a la atención de esta problemática, debemos dar un acceso real a las fuentes del empleo y es a través de esta iniciativa que queremos dar una solución real.

Tomando como base las leyes que ya existen en otros países, así como las propuestas legislativas que dan soporte y justificación a la presente iniciativa, es que presento el presente

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo y adiciona un párrafo tercero al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma el segundo párrafo y adiciona un párrafo tercero al artículo párrafo y adiciona un párrafo tercero al artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 186. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, retenido y enterado conforme al Capítulo I del Título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en el equivalente al 50 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 60 años y más . Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Asimismo, se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos de 40 años y menor de 60 años, consistente en el equivalente al 10 por ciento del salario efectivamente pagado, siempre y cuando sea mediante la creación de un empleo nuevo dentro de la empresa, dicho beneficio podrá ser aplicado como máximo dos años por empleado, y este será aplicable en los mismos términos que el párrafo anterior.

Para acceder a dicho beneficio, los empleadores que quieran acceder deberán constatar que el trabajador haya estado desempleado los seis meses anteriores a la contratación.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/edad2017_Nal.pdf

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2016.pdf

3 Ibídem

4 http://www.who.int/features/qa/42/es/

5 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4600&id_opcion=446&op=447,%2520

6 http://www.inapam.gob.mx/work/models/INAPAM/Resource/Documentos_Inicio/Cultura_del_Envejecimiento.pdf

7 https://www.eeoc.gov/spanish/laws/types/age.cfm

8 https://www.portafolio.co/economia/finanzas/impuestos-empresas-contrate n-mayores-50-anos-90758

9 http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Leyes/Documents/ley142929122010.pdf

10 http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/periodo-le gislativo-2014-2018/2017-2018/article/242-por-medio-de-la-cual-se-modif ica-la-ley-1429-de-2010-ley-de-formalizacion-y-generacion-de-empleo

11 https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/D2017 100811-002077311.pdf

12 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-22949

13 https://www.iberley.es/temas/incentivos-fiscales-bonificacion-contrato- indefinido-apoyo-emprendedores-1151

14 http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-propertyvalue-145759.html

15 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/e dad2017_Nal.pdf

16 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/e dad2017_Nal.pdf

17 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:R162

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)

Que reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Históricamente, México es un país de origen, que se ha convertido de tránsito, destino y retorno de migrantes; y no solo de personas adultas sino de miles de niñas, niños y adolescentes que migran por infinidad de razones, entre las que se destacan: por una reunificación familiar, la búsqueda de mejores oportunidades de vida y de un empleo, la violencia social que se vive en su país de origen, la violencia intrafamiliar y la búsqueda de protección y seguridad; en el caso de los adolescentes, estas se deben también al acoso y persecución de pandillas.1

Es por ello, que la protección en nuestro país de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, sean nacionales o extranjeros, se inicia desde el momento en que entran en contacto con autoridades de nuestro país. Ante esta situación tenemos que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la Constitución, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, en lo oportuno, la Ley de Migración y la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria reconocen como un principio rector el interés superior de la niñez.

En el mismo tenor de ideas tenemos que el Comité sobre los Derechos del Niño señala en su Observación General número 14/2013 que el interés superior del niño es un concepto que cuenta con tres vertientes, las cuales son:

a) Es un derecho sustantivo: el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial que se evalúe y tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión sobre sus derechos.

b) Un principio jurídico interpretativo fundamental: si una disposición jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la interpretación que satisfaga de manera más efectiva el interés superior del niño.

c) Una norma de procedimiento: siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a un niño en concreto, a un grupo de niños concreto o a los niños en general, el proceso de adopción de decisiones deberá incluir una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) de la decisión en el niño o los niños interesados. La evaluación y determinación del interés superior del niño requieren garantías procesales. Además, la justificación de las decisiones debe dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho.

Si bien es cierto, tratándose de la niñez migrante nacional y extranjera en territorio mexicano, el interés superior del niño debe estar por encima de cualquier consideración de índole migratoria establecido por los Estados. Sin embargo, esto no es observado a cabalidad en ninguno de los dos casos, debido a los múltiples abusos a sus derechos humanos que sufren por el solo hecho de ir con sus padres en la búsqueda de mejores oportunidades de vida.

Pese a que el marco jurídico aplicable a la migración y a la niñez reconoce expresamente el principio de interés superior del niño/a, las diferentes instituciones involucradas en proteger sus derechos no lo incorporan de manera efectiva en su actuar y procedimientos administrativos o judiciales que involucran a niños, niñas y adolescentes.

Los principales retos en los que debemos de poner énfasis para la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros son:

1. Superar la visión tutelar de la niñez y la adolescencia, la cual no debe estar centrada en proveer de atención diferenciada bajo la consideración que el niño, niña o adolescente no debe verse solo como un objeto de protección, sino como una persona dotada de derechos que deben ser protegidos y garantizados por el Estado.

Visión que es aún más profunda ante el contexto de inseguridad y violación a derechos humanos de las y los migrantes por su condición migratoria irregular.

2. Anteponer políticas y prácticas migratorias basadas en una visión de control migratorio y discriminación, a la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes. Un claro ejemplo de esto es que el Instituto Nacional de Migración sustancia y decide la repatriación de niñas, niños y adolescentes bajo los mismos parámetros, criterios y consideraciones que utiliza en los procedimientos migratorios de personas adultas, es decir, sin realmente tener como consideración fundamental el interés superior del niño en la adopción y ejecución de sus acciones y decisiones procesales. La intervención de los sistemas DIF en la protección y tutela de los derechos de niños, niñas y adolescentes migrantes es secundaria, anteponiéndose la condición nacional y situación migratoria irregular a la protección de derechos por su condición de niñas, niños y adolescentes, delegando la toma de decisiones a la autoridad migratoria.

3. Corregir las numerosas contradicciones en la Ley de Migración que impiden una efectiva protección de la niñez migrante. Una de ellas es “la tensión con el enfoque securitario que se delinea desde el artículo primero de la citada ley, al mencionar que el objeto de la misma se dará en un marco de preservación de la seguridad nacional en contraposición al que le correspondería que es de seguridad humana y desarrollo social y protección de los derechos de la niñez y adolescencia.

La infancia migrante no es un problema de seguridad, en todo caso solo sería el derecho a la seguridad de estos niños, niñas y adolescentes. Tal como se ha señalado en algunos informes,2 las causas de la migración y las consecuencias de las políticas que responden a ella como la detención indican que estamos ante una crisis regional y estructural de derechos humanos, desarrollo humano del presente y futuro de niñas, niños y adolescentes en México y Centroamérica.

Por lo anteriormente fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 101 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar de la manera siguiente:

Artículo 101. En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular, en todo momento se deben de respetar los procedimientos legales que correspondan, con apego a los derechos humanos y libertades fundamentales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6931.htm

2 Ver los informes Niñez Detenida (2013) y Niñez y Migración en Centro y Norte América (2015), en los siguientes blogs: ninezmigrante.blogspot.com y ddhhinfanciamigracion.blogspot.com.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Lourdes Celenia Contreras González, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 21 de la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Trabajar en la calidad de vida que debe tener una familia que se ocupa de una persona con discapacidad (PCD), o dependencia, es clave para su desarrollo. Las mujeres y hombres que cuidan de manera permanente a personas con discapacidad grave o severa, o que requiere cuidados específicos como los son los adultos mayores, son en realidad poco o nada visualizados. La situación que viven los que generalmente se les conocen como cuidador o cuidadores, y que en muchas ocasiones prestan sus servicios por obligación, son en su mayoría un familiar directo o cercano al que poco se le reconoce su labor. Quienes que se dedican al cuidado, en buena parte, dejan a un lado el desarrollo de su vida personal.

La Organización Mundial de la Salud, calcula que el 15 por ciento de la población a nivel mundial, vive con algún tipo de discapacidad, lo que equivale a más de mil millones de personas.1 En México más de 7 millones de personas viven con alguna discapacidad, lo que representa un 6.5 por ciento del total de la población.2 Para el caso de las personas adultas mayores, quienes también requieren en muchos casos cuidado permanentes, es complicado el panorama, ya que, con datos de la Organización Mundial de la Salud,3 entre 2015 y 2050, la población mundial mayor de 60 años casi se duplicará y pasará de 900 millones a 2000 millones en 2050. Para 2050, un 80 por ciento de todas las personas mayores, vivirán en países de ingresos bajos y medianos, quienes aún lado de ellos, necesitarán de un ciudadano que los apoye.

Los que se dedican al cuidado de las personas dependientes, lo hacen en su mayoría por solidaridad y por un tema moral, respondiendo en ocasiones a una problemática fortuita, para el caso de una discapacidad, y en el caso de adultos mayores, se da como un tema del deterioro propio de la edad.

Lo cierto, es que en México existe un déficit de programas de apoyo económicos, como de orientación profesional para las personas cuidadoras, lo que conlleva, una afectación tanto emocional como económica, no solo a la persona que ofrece sus servicios, sino a todo el entorno familiar. Los costos económicos, también son elevados, ya que los sistemas de salud, así como el social, necesitan mayores recursos para paliar esta problemática. En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) reportó que el 54.1 por ciento de las PCD se encontraban en condición de pobreza en 2014,4 población que en su mayoría viven con carencias multidimensionales, por lo tanto, es concebible la urgencia sobre la importancia de implementar acciones afirmativas, a fin de situarlas en un ámbito de igualdad y equidad.

Si bien, existen múltiples apoyos para las personas con discapacidad o adultos mayores, no así para los llamados cuidadores quienes, de forma desinteresada, prestan sus servicios para las personas que por diversas causas requieren cuidados permanentes. Dichos déficits en apoyos, los mantienen en una situación donde se enfrentan a diversas vulnerabilidades, más aun, porque no se ha logrado a través de otras propuestas legislativas que puedan recibir una remuneración por su trabajo, lo que permitiría sentar las bases para que sean auto sostenibles. Los costos futuros también son altos, ya que no logran en su mayoría tener independencia, siendo la salud uno de sus principales problemas, ya que enfrentan, depresiones y soledad por falta de socialización y apoyo profesional, para atender esta situación, que en muchos de los casos es permanente y les requiere las 24 horas del día. Por lo que, el objetivo principal que planteamos, es que las personas que se dedican al cuidado permanente de una persona con discapacidad y o dependiente, pueda recibir un apoyo especializado y económico como compensación por su servicio.

Atendiendo las directrices que a nivel mundial se establecen, en favor de una vida independiente, el compromiso nos debe llevar a promover políticas públicas, que acompañen y lleven a las personas cuidadoras a una vida plena e independiente. Políticas públicas orientadas a personas que por su situación de dependencia hacía esa otra persona, no puede desarrollarse plenamente, perdiendo su propia autonomía.

En América Latina, así como en otros países europeos, han llevado a cabo reformas, leyes y programas que tienen como finalidad atender esta problemática, ejemplo de ello, tenemos:

En Chile,5 encontramos programas que se encuentran encaminados a personas adultas mayores que tienen dependencia moderada o severa, llamados: Cuidados Domiciliarios, y es a través de un conjunto de servicios de apoyo socios sanitarios, que se entregan en su hogar, para contribuir a mejorar su calidad de vida y la de su cuidador principal.

En Argentina, cuentan con diversos programas de capacitación a personas que estén interesadas en acompañar a adultos mayores, en sus actividades cotidianas, ofrecen su compañía a través de los denominados “cuidadores”, quienes administran sus medicamentos, así como ayuda con su alimentación y la prevención de accidentes, lo que permite que las personas mayores vivan con más autonomía y puedan permanecer en sus hogares.

Es de destacar la importancia de estas políticas, ya que los cuidadores domiciliarios crean un doble impacto positivo: por un lado, quienes estaban sin empleo encuentran un trabajo y, por el otro, las personas en situación de vulnerabilidad mejoran su calidad de vida. Para este caso, los cuidadores, pueden ser personas, que no necesariamente son del entorno familiar y es a través de ayudas de formación multidisciplinaria, por medio de profesionales de la salud, especialistas en cuidado del adulto mayor o de la persona con discapacidad que apoyan a este sector.

En España, particularmente en Asturias, se han implementado diversos mecanismos y programas destinados a apoyar a los cuidadores de personas con dependencia y con un nivel de asistencia importante.

El proyecto Acting For Dependent (Trabajando para las Personas Dependientes), consiste en políticas sociales implementadas en el Ayuntamiento de Avilés (Asturias). Mencionan que esta iniciativa, se ha desarrollado conjuntamente por parte de 7 socios de 6 países europeos, con el propósito de desarrollar estrategias de soporte a las personas cuidadoras informales de personas dependientes, mediante la mejora de la capacitación de dichos cuidadores informales.

Para el caso del país Ibérico, en donde su población se ha visto envejecida, y con la visión de atender este panorama es que crearon la Ley Dependencia, o también conocida como la Ley 39/2006, Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la cual contiene un entramado que busca atender esta problemática. Es importante resaltar que, para acceder a dichos beneficios del citado ordenamiento, el ciudadano tiene que ser declarado “Persona en situación de Dependencia” por un equipo de valoración que la propia ley establece.

Se trata de un fenómeno de creciente visibilidad en la sociedad española, debido al fuerte envejecimiento demográfico que está experimentando, y debido también a que sus implicaciones han rebasado el ámbito familiar, al que tradicionalmente se veía confinada.

Señalan, además, que el impacto potencial de esta eventualidad sobre los programas sociales y sanitarios de atención y los altos costos derivados de una situación de dependencia, es tanto para los individuos como para sus familias y para la sociedad en su conjunto.

Apoyarles y reconocer su labor es tarea de todos, en primer lugar, debemos sensibilizar a la población y coadyuvar con los profesionales en la salud, a fin de brindarles todo nuestro apoyo y solo a través de servicios integrales se lograría el objetivo.

De igual forma, en la Ciudad de México encontramos que la Secretaría de Trabajo CDMX ha coordinado esfuerzos con el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores (IAAM); el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la CDMX (DIF-CDMX); y la Secretaría de Salud CDMX (Sedesa), para que, a través de un esquema de capacitación integral, se prepara a ciudadanos interesados para cuidar a sus familiares o a otras personas que lo requieran, lo que hace que sea un beneficio extensivo.

En general, podemos darnos cuenta que los programas existentes, salvo el que arriba mencionamos, habitualmente van dirigidos en apoyo a las personas con discapacidad o a los adultos mayores y no se visualiza a las personas como cuidadores, quienes han quedado en su mayoría olvidados de la atención y apoyo social.

Es así que proponemos que se formalice mediante apoyo psicológico y económico a los cuidadores, suministrando ayuda emocional que les permita atender esta problemática.

Por último, es importante destacar la importancia vital de poder proteger a esta parte de la sociedad que se dedica a cuidar a ciudadanos con alguna discapacidad o dependencia, ya que ellos forman parte del engranaje social que impulsa el bienestar de miles de personas.

Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III, se adiciona una fracción para quedar como IV, y se recorre la actual IV a la V, del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción III, se adiciona una fracción para quedar como IV, y se recorre la actual IV a la V, del artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 21. La Secretaría de Desarrollo Social promoverá...

I. ...

II. ...

III. Promover la apertura de establecimientos especializados para la asistencia, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono o marginación;

IV. Promover políticas públicas, programas, acciones e incentivos económicos y de capacitación, para cuidadores de personas con discapacidad y/o dependencia en situación de pobreza, abandono o marginación; y

V. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Desarrollo Social establecerá el programa correspondiente, así mismo en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores definirán los lineamientos para identificar y entregar el apoyo económico a las familias.

Tercero . El apoyo económico se sujetará a la disponibilidad del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-internacional-de-las-personas- con-discapacidad-137352?idiom=es

2 https://www.gob.mx/conadis/articulos/dia-internacional-de-las-personas- con-discapacidad-85769?idiom=es

3 http://www.who.int/features/qa/42/es/

4 https://backend.aprende.sep.gob.mx/media/uploads/proedit/resources/diag nostico_sobre_l_8a347852.pdf

5 http://www.senama.gob.cl/storage/docs/GUIA_CUIDADOS_DOM ICILIARIOS.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre del 2018.

Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64, 65, 84, 127, 130 y 144 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pérdida de un ser querido o de un familiar podría ser uno de los mayores retos que podemos enfrentar en la vida. La muerte de un amigo, hermano, hijo, alguno de los padres o de la pareja, puede causar un dolor especialmente profundo. Podemos ver la pérdida como una parte natural de la vida, pero aún así nos pueden embargar el golpe y la confusión, lo que puede dar lugar a largos períodos de tristeza y depresión.

Pero si la víctima mortal fuera la pareja quien era trabajadora o trabajador en una empresa o del sector privado, señalados en el apartado A del artículo 123 constitucional, quién sostenía económicamente o que participaba en los gastos de la casa, de los hijos y en su manutención, es doblemente doloroso y preocupante para la viuda o el viudo.

La Ley de Seguro Social, en su artículo 130, “establece que tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez”.1

Asimismo, los artículos 64, 65, 84, 127 y 144 de la citada ley; así como, el artículo 14 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen que “tendrá derecho a recibir la pensión de viudez, el viudo o concubinario siempre y cuando se acredite que se encuentra totalmente incapacitado y que dependía económicamente de la trabajadora, la jubilada o la pensionada”. 2

Sin embargo, estas disposiciones establecen una distinción al condicionar el otorgamiento de dicha pensión al viudo o concubinario, además de los requisitos que se establecen para la viuda o concubina, que acredite la dependencia económica respecto a la trabajadora asegurada fallecida y si además desea gestionar su pensión al amparo del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973, deberá acreditar su total incapacidad, misma que será dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del Dictamen de Beneficiario Incapacitado ST-6.

Esta distinción es discriminatoria y contraviene el espíritu de lo que establecen los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Párrafo quinto del artículo 1o. constitucional:

Artículo 1o. ...

(...)

(...)

(...)

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. 3

Por su parte, el párrafo primero del artículo 4o. constitucional establece:

Artículo. 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.4

Estos preceptos constitucionales establecen un régimen en el que prevalece explícitamente los principios de no discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres. Respecto a este último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que permite la generación de situaciones jurídicas diferenciadas, y que su establecimiento está condicionado a que se presenten elementos objetivos que justifiquen su existencia.

Por lo que el escrutinio de análisis de estas razones debe ser más estricto cuando se trata de las categorías proscritas en la Constitución, tal y como sucede con el género.

Tomando en cuenta lo anterior, resulta claro que la distinción establecida en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones no está fundada en algún criterio objetivo que justifique la distinción en el trato entre hombres y mujeres, sino que parte de la premisa de que el viudo o concubinario, en principio, no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género, y que esta regla sólo se debe romper si se acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles.

En este sentido, dado que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social y el Régimen de Jubilaciones y Pensiones reproducen estereotipos de género que evitan que las mujeres y los hombres salgan de los roles tradicionales que se les han impuesto, discriminan directamente a los varones, sin que ello encuentre justificación.

Ello debido a que la condición fijada supone la omisión de la naturaleza de la pensión por viudez como aquel derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con las aportaciones que hace por determinado número de años de trabajo productivo. Además, implica ignorar que una de las finalidades de tales aportaciones es garantizar, aunque sea en una parte, la subsistencia de los beneficiarios (hombres y mujeres) de los trabajadores después de su muerte.

Para complementar lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido diversas tesis constitucionales aisladas con respecto a este tema:

A) Seguro Social. El artículo 152 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola las garantías de igualdad y no discriminación.

El citado precepto, al otorgar el derecho a la pensión por viudez sólo a la que fue esposa del asegurado o pensionado, a la concubina que cumpla con los requisitos señalados en él y al viudo que se ubique en el supuesto previsto en el propio precepto, viola las garantías de igualdad y no discriminación contenidas en los artículos 1o., párrafos primero y tercero, y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque excluye al concubinario del derecho a obtener dicha pensión, no obstante que está colocado en igualdad de circunstancias que la viuda, el viudo o la concubina, pues de igual manera aquél integra una familia con la asegurada o pensionada, razón por la cual no debe ser tratado de manera desigual o discriminatoria frente a los indicados sujetos.5

B) Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.

“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, lo que proscribe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En ese contexto, el artículo 130, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer”.6

De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: “Pensión por viudez. el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.” y “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado a, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

C) Pensión por viudez del viudo o concubinario. El artículo 14, inciso A), tercer párrafo, del régimen de jubilaciones y pensiones inserto al contrato colectivo de trabajo (bienio 2011-2013), del Instituto Mexicano del Seguro Social, al establecer como requisitos para obtenerla que el interesado acredite encontrarse totalmente incapacitado y haber dependido económicamente de la trabajadora fallecida, contraviene el principio de jerarquía normativa y viola los derechos humanos de igualdad y no discriminación.

El artículo 14, inciso a), tercer párrafo, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones inserto al Contrato Colectivo de Trabajo (bienio 2011-2013), del Instituto Mexicano del Seguro Social, contraviene el principio de jerarquía normativa, dado que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 470, de rubros: “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.” y “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”, respectivamente, declaró inconstitucional la exigencia para el otorgamiento de la pensión por viudez, a que el demandante (hombre), como género masculino que le caracteriza, además de los requisitos exigidos a la viuda o concubina (mujer), deba acreditar otros adicionales; por lo cual, atento al principio de mayoría de razón, y en ejercicio de la facultad ex officio que prevé el artículo 1o., párrafos primero, segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la luz de la interpretación más favorable de los derechos humanos (pro persona o pro homine ) y control de convencionalidad, se establece que el citado artículo 14, inciso a), tercer párrafo, también viola los derechos humanos de igualdad y no discriminación protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. En consecuencia, los requisitos adicionales consistentes en que el hombre acredite encontrarse totalmente incapacitado y haber dependido económicamente de la trabajadora fallecida, no pueden producir efecto legal alguno y tampoco deben exigirse o aplicarse.7

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia no encontró razón alguna para abandonar los razonamientos anteriores, ni para no considerarlos en su aplicación al caso.

La Sala no inadvierte que en el supuesto se trata de una norma inserta en un Contrato Colectivo de Trabajo, sobre el que rigen los principios de presunción de buena fe y de interpretación estricta; sin embargo, esta Sala sostuvo en la contradicción de tesis 153/2009, que si bien del contenido de dichos numerales se infiere que en la elaboración del contrato colectivo imperan los principios de libertad contractual y de autonomía de la voluntad de las partes, esa libertad no es absoluta. Pues dicha libertad está condicionada a que no se estipulen derechos inferiores a los consignados en el artículo 123 de la Constitución y a que no se vulneren derechos fundamentales.

En ese sentido, dado que esta Suprema Corte ya determinó la inconstitucionalidad de los artículos de la ley que exigían mayores requisitos al viudo con respecto a los que debía cumplir la viuda para acceder a una pensión, entonces no es válido que este supuesto se inserte en el Contrato Colectivo de Trabajo, pues esto no exime que subsista el vicio de constitucionalidad que ya fue decretado por este alto tribunal respecto de la ley que debe ser su referente.

En consecuencia, la Segunda Sala advirtió que el artículo 14, fracción I, último párrafo, del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, no justifica la distinción de trato; sino que la sustenta exclusivamente en la diferencia de género, proscrita en los artículos 1o. y 4o. constitucional, lo que se traduce en un perjuicio en contra del hombre viudo o su concubino, al imponerle cargas adicionales y desiguales, sin que exista una justificación objetiva y razonable.

Por lo anterior y con el objeto de armonizar la ley secundaria en materia de seguridad social, que proteja y asegure los derechos de la viuda o viudo, de la concubina o concubinario para el otorgamiento de la pensión por viudez de la trabajadora o trabajador asegurado, pensionada o pensionado por invalidez, conforme a los principios de igualdad y no discriminación en razón de género, establecidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello propongo:

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 64, 65, 84, 127, 130 y 144 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el párrafo I y la fracción II del artículo 64; se adiciona un segundo párrafo al artículo 65; se reforman el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84; la fracción IV del artículo 127; el segundo párrafo del artículo 130 y el primer párrafo del artículo 144 de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual de la trabajadora o trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

(...)

a) ...

b) ...

(...)

I. ...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente a cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III.-VI. ...

Artículo 65. ...

El mismo derecho y excepción le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez que haya fallecido.

Artículo 84. ...

I.-II. ...

III. ...

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV.-IX. ...

Artículo 127. ...

I.-II. ...

IV. Ayuda asistencial a la pensionada o pensionado por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y

V. ...

Artículo 130. ...

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.

Artículo 144. El total de las pensiones atribuidas a la viuda o viudo, a la concubina o concubinario y a los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá la responsabilidad a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1. Ley del Seguro Social, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92_121115.pdf

2. Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4. Ibídem.

5. La tesis de jurisprudencia 2ª. CXV/2007 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Agosto de 2007, página 645, con el rubro: “Seguro Social. El artículo 152 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997, viola las garantías de igualdad y no discriminación.”

6. La tesis de jurisprudencia 2ª. VI/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, Febrero de 2009, página 470, con el rubro: “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.

7. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 153/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 94, con el rubro: “Pensiones del ISSSTE. Es competente el juez de distrito en materia administrativa para conocer del juicio de garantías en que se reclama su indebida cuantificación.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal y 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, atendiendo a la siguiente

Exposición de Motivos1

“Las mujeres y las nin?as son víctimas de actos de violencia en todos los países y los vecindarios, pero esos delitos con frecuencia se ocultan y no se denuncian...Todos somos responsables de prevenir y poner fin a la violencia contra las mujeres y las nin?as, comenzando por eliminar la cultura de discriminación que permite que esa violencia continúe... Debemos condenar todos los actos de violencia, establecer la igualdad en nuestros lugares de trabajo y en nuestros hogares, y cambiar la experiencia cotidiana de las mujeres y las nin?as.” - Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé en su meta Un México en Paz , que es indispensable fortalecer las instituciones para erradicar la violencia de género, respondiendo a un nivel de inseguridad que atenta contra la tranquilidad de todos los mexicanos, procurando, ante todo, disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad, fortalecer el tejido social y las condiciones de vida para inhibir las causas del delito y la violencia.

En coherencia con la misma línea argumentativa, nuestro país ha generado avances jurídicos relevantes que permiten garantizar en mayor medida el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, sin embargo, persiste la necesidad de continuar perfeccionando los mecanismos que aminoren los riesgos de sufrir cualquier menoscabo en la dignidad de la mujer motivado por razones de género.

Ejemplo de dichos avances son la suscripción de múltiples mecanismos de derecho internacional, como la Convención de Belém do Pará2 y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, mismos cuyo contenido, al incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico en términos de los artículos 1º y 133 constitucional, adquiere el grado jerárquico de norma constitucional;3 la expedición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), así como la incorporación del tipo penal de feminicidio en nuestra legislación.

Ahora bien, datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Información, concretamente obtenidos su Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares,4 advierten que, de las mujeres de 15 años y más, 49 por ciento han sufrido violencia emocional; 41.3 por ciento violencia sexual; 34.0 por ciento violencia física, y 66.1 por ciento han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Inegi. México, 2016. Pág. 9

Paralelamente,5 se advirtió en encuesta de idéntica naturaleza, pero de distinta fecha que 40.4 por ciento de las mujeres encuestadas de 15 años y más sufrieron algún incidente de violencia en su última relación de pareja; de este porcentaje considerado como el 100 por ciento, el 39 por ciento declaró sufrir violencia emocional, 10.7 por ciento dijo haber sufrido agresiones físicas y 5.2 por ciento sufrir violencia sexual.6

Lo expuesto refleja preocupación en la materia; los porcentajes arrojados reafirman la existencia de una situación de vulnerabilidad de la mujer ante la violencia en general misma que puede explicarse desde dos vertientes: primero, el sistema tanto de procuración como de administración de justicia no ha cumplido las expectativas de combate a la violencia contra las mujeres en su vertiente de prevención criminal,7 sobre todo ocasionado por la presumible inexistencia de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de delitos en materia de género, así? como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento o incluso en caso de ser reconocidos culpables, no se les condena a penas apropiadas,8 todo lo cual es indiscutiblemente contrario al contenido obligacional previsto en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud, las obligaciones consignadas en el artículo 1º constitucional9 encauzan el actuar del Estado Mexicano hacia un papel garante de los derechos de la mujer, entre otros, conforme a dos principios universalmente reconocidos: principios de precaución y prevención.

El primero conduce a un accionar destinado a evitar o disminuir riesgos ciertos de vulneración de derechos fundamentales de la mujer; hay identificación plena tanto del factor que produce el daño como de este, mientras que el principio de prevención se aplica a los riesgos inciertos, es decir, se desarrolla dentro de un espectro de incertidumbre en cuanto a la existencia y consecuencias de una conducta o actividad determinada, por lo que la elección de las acciones preventivas se lleva a cabo a partir de la evidencia existente sobre los posibles impactos de aquella.10

Como mecanismo paralelo de efectividad de tales principios, en ningún momento se desconoce para su efectividad la utilización del sistema penal, sino todo lo contrario, el Estado confía el adecuado funcionamiento de las instituciones públicas en calidad de bienes jurídicos consensuados como los de mayor valía para la sociedad, cuya afectación o lesión grave implican la necesidad, como ultima ratio, de una reacción severa por parte del sistema jurídico, es decir, de sanción.

Esta facultad sancionadora genera dos tipos de efectos: la prevención general y la prevención especial.11

La prevención general establece que la función motivadora del Derecho penal se dirige a todos los ciudadanos y pretende motivarlos a no cometer una conducta delictiva, pues al tener el ciudadano conocimiento de la sanción, este valorará las consecuencias de su acción y el escenario ideal es que, intimidado por la pena, no decida cometer un hecho delictivo12 (“A” de la mujer conlleva la sanción “X”, por lo tanto, mejor no “A”).

La llamada teoría de la prevención especial de la pena13 sostiene que, si la pena impuesta al delincuente no le produce un efecto intimidante, la pena tendrá que asumir la labor de corregir a este sujeto inintimidable; se ejerce una función positiva de mejoramiento sobre el infractor.14

Ahora bien, es inconcuso que un sistema en el que no exista una prevención gubernamental adecuada incentivará a un perfil criminal a cometer o continuar cometiendo una conducta delictiva de igual o mayor gravedad, al confiar en la ineficacia del sistema penal en cuanto a que no será sancionado; que quedará impune.

En el marco particular de la violencia contra la mujer, especialmente lo relacionado con la figura del feminicidio, estudios15 afirman que existen distintas circunstancias habituales en las que se generalmente se comete, siendo las siguientes:16

1. Circunstancia íntima: Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima establece o estableció una relación o vínculo íntimo, como su cónyuge, concubino, y demás situaciones en las que existiere un vínculo sentimental y/o sexual entre aquellos;

2. Infantil: Con referencia a un menor de 14 años de edad de sexo femenino, cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre el menor de edad.

3. Circunstancia familiar: Es la muerte de una mujer en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

Este tipo de feminicidios advierten que la circunstancia en la que se genera la violencia inicial es aquella de proximidad del victimario respecto de la mujer.

Con estrecha relación a lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirma y ha sentado en jurisprudencia que un acceso adecuado a la justicia tiene un aspecto material, en el que toda actuación prevista en ley debe ser también ser sencilla, rápida, idónea e imparcial de manera no discriminatoria,17 por parte del servidor público que la realiza.

En tal virtud, toda vez que en respeto de la autonomía legislativa de las entidades federativas cada una de ellas cuentan con leyes especiales para tratar la violencia de género, lo cierto es que también existe un orden “general” o en un sentido más amplio, “nacional”, que puede modificarse y que permite obligar a los distintos órdenes de gobierno por igual, en este caso, lo es la LGAMVLV.

Respecto de dicha ley y demás políticas públicas que pretenden atacar el fenómeno de violencia de género en nuestro país, en 2012 el Comité CEDAW exhortó a México a:

a) Implementar mecanismos que sancionen a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, tanto de procuración de justicia como aquellos propios del poder judicial, que con motivo del género realizan actos de discriminación de la mujer y niegan a esta la protección de sus derechos conforme a la ley;18

b) Perfeccionar la duración de las órdenes de protección en materia de violencia contra la mujer hasta que el riesgo que motivó la expedición de dicha medida ceda;19

Y es en cumplimiento de nuestra labor constitucional de protección y característica connatural de progresividad de los derechos humanos y sus garantías, que se propone realizar las modificaciones siguientes:

1. En atención a la recomendación prevista en el inciso a) , se propone la incorporación al Código Penal de una sanción aplicable a todo juez que no concediere una medida cautelar cuando sea notoria su procedencia en los casos en que la víctima corra peligro de privación de la vida o de violencia sexual, imponiéndosele destitución e inhabilitación de seis meses a dos años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La motivación de la propuesta anterior consiste en tutelar una impartición de justicia imparcial y libre de cualquier obstáculo discriminatorio generado por el servidor público al encontrarse una persona dentro de un elevado margen de riesgo a ser víctima de delito. No es admisible que habiéndose comprobado objetivamente tal circunstancia de peligro, por motivos meramente subjetivos y arbitrarios del juzgador este le niegue la protección de ley al que la solicita.

Por otra parte, la redacción normativa propuesta no solo sanciona al que, teniendo la capacidad para ejercer el cargo, lo hace indebidamente motivado por razones discriminatorias, sino también se sanciona la negligencia del servidor público que ejerce el cargo sin estar preparado para ello, siendo ambos supuestos un obstáculo para la efectiva tutela jurisdiccional de la dignidad de la mujer.

2. Simultáneamente, y con relación a las funciones intimidatorias de la pena, se propone incorporar al Código Penal Federal agravaciones de la pena de feminicidio cuando se presenten las siguientes circunstancias:

a. Que el autor del delito se desempeñare como operador de vehículos de transporte público o privado terrestre de pasajeros, colaborador o asistente del mismo, independientemente de la modalidad de prestación del servicio y de su contratación, lo que incluye a toda aquella realizada a través del uso de aplicaciones y tecnologías de teléfonos móviles.

Lo anterior, ya que el que ejerce este tipo de oficio o profesión cuenta con una relación de confianza especial con la víctima; es decir, en la prestación del servicio de transporte impera una relación de confianza consistente en la expectativa legítima del pasajero de que el operador del vehículo o su auxiliar o acompañante mantendrá seguro al pasajero dentro de su trayecto, o bien que a través del uso de medios electrónicos, no se usen estos indebidamente; simultáneamente, el conductor, auxiliar o asistente pueden utilizar el vehículo ya sea para privar de la libertad a la víctima y llevarla a un destino distinto y desconocido, lo que sitúa en una situación de amplia ventaja al que pretende ejecutar la conducta delictiva, y el aprovechamiento de estas circunstancias para la comisión del delito resultan indudablemente de mayor gravedad que si fuere cometido, por ejemplo, en simple tránsito peatonal.

En el marco histórico, adicionalmente, motiva también dicha agravante que la comisión del delito de feminicidio en el que el sujeto activo del delito se ha desempeñado como prestador del servicio de transporte ha sido de especial interés durante los últimos años, incluyendo el que se presta por medio de las tecnologías de la información;20

Es necesario que se precise que la agravante en particular es aplicable para el delito de feminicidio, toda vez que este constituye un tipo penal autónomo distinto del homicidio, aunque exista identidad en la tutela de la vida,21 y en atención a los principios rectores en materia penal, resultaría inconstitucional aplicar cualquier agravante por analogía.

1. Respecto del inciso b), se manifiesta lo siguiente:

El objeto de una orden de protección es brindar protección a quien la solicita ante cualquier posibilidad de ser sujeto de violencia o cualquier otro acto similar que menoscabe su dignidad por parte de un individuo, motivado en este caso por razones de género.

La LGAMVLV prevé dichas órdenes de protección, y las cataloga como aquellas de emergencia, preventivas y civiles.

De una interpretación teleológica de la ley, las órdenes de protección de emergencia y preventivas se orientan a la salvaguarda de la vida, integridad física, sexual y psicológica de la víctima, por lo que el interés que debería otorgársele en cuanto a su vigencia debería ser elevado.

Por otra parte, el artículo 28 de la LGAMVLV prescribe que las órdenes de protección de emergencia y preventivas únicamente tendrán una vigencia máxima de 3 días, es decir, la circunstancia del tiempo y no la de la existencia del riesgo es lo que determina la existencia de la medida, criterio que resulta totalmente incongruente con su finalidad, toda vez que nada garantiza que al concluir el plazo de tres días, el posible agresor o victimario de la mujer continúe convencido de generar un daño a esta; no es admisible presumir que la existencia de los elementos subjetivos como ideologías particulares de superioridad sobre la mujer y de pretensión de violencia hacia ella por razones de género que existen en el individuo concluyan en un plazo de 72 horas, sino que es contingente y dependerá de factores tanto sociales o incluso médicos, sin que sea posible predecirse sobre su cura en un plazo exacto.

Conceder una medida de protección con una vigencia de hasta tres días a quien ha sufrido, con bases sólidas que sustentan su existencia, v.gr. amenazas graves de privación de la vida, permitiría concluir que al transcurrir las 72 horas en las que la medida es efectiva, se dejaría en estado de vulnerabilidad a quien en un inicio fue beneficiaria y, por ende, a merced de un nuevo daño o de ser privada de la vida.

Por lo anterior, y en coincidencia con la finalidad de la normativa internacional en la materia, se exige que la vigencia de las medidas de protección de emergencia y preventivas perduren hasta que la autoridad jurisdiccional competente resuelva sobre la solicitud de medidas cautelares en el procedimiento penal, mismas que podrán sustituir las multicitadas órdenes de protección, sin descartar que también podrían ser revocadas en su totalidad en caso de desparecer el riesgo que motivó su otorgamiento.

Para efecto de mejor exposición, se elabora el siguiente cuadro comparativo de la legislación vigente y su correlativa propuesta de modificación:

Es por lo anteriormente expuesto, con el objetivo de atacar de manera más eficiente este fenómeno delictivo que menoscaba el pleno disfrute de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, circunstancia indispensable para el goce pleno de otros derechos fundamentales, es que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Primero. Se reforman los artículos 326 y 327 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 326. Se agravará la pena señalada en el artículo anterior de 1 a 5 años, cuando el autor fuere un operador de vehículos de transporte público o privado terrestre de pasajeros, colaborador o asistente de aquel, independientemente de la modalidad de la prestación del servicio o la forma de contratación del mismo.

Artículo 327. Al juez que no concediere una medida cautelar, siendo notoria su procedencia en los casos en que la víctima corra peligro de privación de la vida o de violencia física o sexual, se le impondrá destitución e inhabilitación de 6 meses a dos años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas, y

III. De naturaleza Civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan, y durarán hasta que el juez resuelva sobre la solicitud de medidas cautelares en el procedimiento penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Como antecedente legislativo, el objeto de la presente iniciativa cuenta con identidad en un solo precedente, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 4910-IV de esta Cámara de Diputados. (5216) Consúltese en: http://gaceta.diputados.gob.mx/

2 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Documento informativo). OEA. S.a. Pág. 3. Consúltese: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Folleto-BelemdoPara-ES-WEB.pdf

3 Atendiendo a dicha circunstancia, México se encuentra constreñido a informar al Comité, como mínimo cada cuatro años, las medidas que haya adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la CEDAW, sobre el que integrantes del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en conjunto con representantes de los gobiernos podrán emitir recomendaciones de carácter general encauzados a la eliminación de la discriminación contra la mujer. Véanse los artículos 18 y 21 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Inegi. México, 2016. Pág. 8

5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares. Inegi. México, 2011. Citado en: OLAMENDI, Patricia. Feminicidio en México. Inmujeres. México, 2016. Pág. 73

6 Ibídem.

7 Ibídem. Pág. 76

8 UNESCO. “Combate a la Impunidad de los Crímenes contra la Libertad de Prensa”. ONU. 2013. Consúltese: http://www.unesco.org/new/es/unesco/events/prizes-and-celebrations/cele brations/international-days/world-press-freedom-day/previous-celebratio ns/2013/2013-themes/combating-impunity-of-crimes-against-press-freedom/

9 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Párrafo reformado DOF 10-06-2011 Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011 Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

10 Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Medio ambiente. Características de los principios de prevención y precautorio, aplicables a los riesgos en esa materia”. Época: Décima Época. Registro: 2011357. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, abril de 2016, Tomo III. Materia(s): Administrativa. Tesis: I.3o.A.17 A (10a.). Página: 2507

11 García Cavero, Percy: Acerca de la función de la pena. Universidad de Piura. Perú. S.A. Pág. 4.

Consúltese en: https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20080521_80.pdf

12 Von Feuerbach, Paul J.A.: Tratado de derecho penal, decimoséptima edición, (trad. Eugenio Zaffaroni e Irma Hagemeier) Buenos Aires, 1989, § 13 Citado en: Ibid.

13 Véase: Von Liszt, Franz: Der Zweckgedanke im Strafrecht, en Strafrechtliche Aufsätze und Vörtrage, T. I, Berlín, 1905. pág. 126 y ss. Citado en: Ídem. Pág. 6

14 Ibídem.

15 Manjarrez, Julia. “Las diversas representaciones del Feminicidio y los asesinatos en Ciudad Juárez, 1993-2005”, en Manjarrez, Julia, et. al., Violencia contra las mujeres e inseguridad ciudadana en Ciudad Juárez, Vol. II, Violencia infligida contra la pareja y Feminicidio, México. El Colegio de la Frontera Norte y Miguel Ángel Porrúa Editores, 2010

16 OACNUDH para América Central. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/Feminicidio). OACNUDH. S.a. Párr. 47.

Consúltese en: http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamerica noDeInvestigacion.pdf

17 Cfr. Ibídem. Pág. 90

18 Ibídem. Pág. 16.

19 Ibídem. Pág. 17.

20 Hernández, Gabriela. “Chofer de Cabify es vinculado a proceso por feminicidio de Mara Fernanda”. Artículo periodístico publicado en portal electrónico oficial de la revista Proceso el 4 de octubre de 2017.

Consúltese: https://www.proceso.com.mx/506264/chofer-cabify-vinculado-a-proceso-fem inicidio-mara-fernanda

21 Suprema Corte de Justicia de la Nación. “Feminicidio. Sus elementos constitutivos (legislación del Distrito Federal)”. 2007828. I.6o.P.59 P (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, octubre de 2014, Pág. 2852.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3 y 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, y 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3 y 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad, y 3o. de la Ley General de Población para Fomentar el Desarrollo Económico, Social y Sustentable de las Regiones Fronterizas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A) Planteamiento del problema

El proyecto de decreto que se presenta a esta honorable asamblea tiene por objeto impulsar las regiones fronterizas de las entidades federativas particularmente de la región sur-sureste del país, en virtud de que las crecientes necesidades sociales, económicas y de seguridad por los flujos migratorios provenientes del Centroamérica, a fin de propiciar las condiciones que permitan el desarrollo que, además, aproveche las potencialidades de los miles de migrantes que deben aprovecharse en beneficio de la economía de esas zonas del país. El objetivo primordial será, revertir la idea de que la problemática que se presenta en la frontera sur-sureste es únicamente una cuestión de seguridad.

Los constantes flujos migratorios de la frontera sur-sureste de México representan un gran reto en materia de seguridad nacional e internacional, la problemática que se vive en toda esa región requiere de fuertes acciones en esa materia por los altos índices delictivos y vejaciones que sufren los indocumentados. Hechos que se presentan, sobre todo, en el corredor conocido como “ecología delictiva” que comprende municipios de Chiapas, principalmente.1

Empero, sostenemos que deben existir otras maneras de enfrentar estas circunstancias y una de ellas es la de impulsar la economía de las entidades que conforman la frontera sur-sureste, en vez de militarizarlas.

En tal sentido, creemos que es más necesario y oportuno generar las herramientas que abonen en su desarrollo social y económico con el objetivo de impulsar la economía regional.

B) Argumentos

La frontera norte se encuentra instalada una fuerte proporción de las maquiladoras y empresas exportadoras de nuestro país, que ofrece empleo a millones de personas, este sector junto con el automotriz representa alrededor del 50 por ciento del PIB nacional; en contraste, la frontera sur-sureste del país persiste en las condiciones de pobreza y dificultades de desarrollo. La región sur-sureste se integra por los Estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. En 2012, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), estimó que en el Estado de Chiapas el 74.7 por ciento de la población se encuentra en situación de pobreza.2

En esta zona fronteriza existe un proceso laboral y la paulatina ampliación territorial de la inserción de trabajadores fronterizos que resulta irregular. Como resultado, se ha dado una incorporación de trabajadores.3 La inserción laboral se presenta en Chiapas y las entidades del sur-sureste.

Este impulso de la mano de obra ha hecho emerger “empresas de agro-exportación como las de la cafeticultura o de la industria de la caña de azúcar o bien las dedicadas a la industria del turismo que tienen la posibilidad de asentarse en una región con un potencial alto de explotación”.4 La exigencia consiste en dotar de los recursos jurídicos para dar certidumbre, social y económica generando proyectos de inversión a mediano y largo plazo.

Al otorgar certeza en las inversiones, los empresarios harán con visión de larga duración en la frontera sur-sureste de México. Un marco regulatorio favorable dará un vínculo entre lo nacional y lo internacional a través de la inmigración centroamericana, sobre todo en el aspecto laboral.5

Es por eso que consideramos que la fuerza laboral de los migrantes, una vez regularizada su situación legal en el país, requiere de empresas con incentivos suficientes para una fuente de empleo en diversas ramas de la industria, del campo y de actividades emergentes las entidades de la frontera Sur-Sureste de México.

Las recientes caravanas de migrantes provenientes de Centroamérica no deben ser vistas como peligros y más bien son desafíos para incrementar el potencial económico de México. Esos grupos humanos que salen de sus países de origen para tener mejores condiciones de vida son potencial “flujo laboral (que también) se pueden insertar en una serie de actividades urbanas como la industria de la construcción, así como el hecho de constituir un espacio de sobrevivencia para hombres y mujeres que trascienden la frontera diariamente para insertarse como vendedores ambulantes, comercio fijo y trabajo doméstico”.6

Asimismo, se ha observado que este flujo laboral de trabajadores centroamericanos se ha ido diversificando en los últimos veinticinco años:

“Un flujo de distinto perfil compuesto por la misma población guatemalteca sumada a otras nacionalidades centroamericanas, así como a poblaciones del Istmo –de distintas edades y con distintas formas de transitar por México–, convirtiendo a este país en el pasaje obligatorio para alcanzar la Unión Americana”.7

Si bien es cierto que los flujos migratorios tienen como destino final Estados Unidos de América, también lo es que una parte importante se asienta en las entidades de la región sur-sureste; sin embargo, se requiere de mecanismos regulatorios para impulsar la región fronteriza del sur-sureste esa región aprovechando los potenciales de esa fuerza laboral.

Ante este fenómeno la respuesta del gobierno mexicano siempre ha sido de manera tardía e insuficiente. La política pública utilizada se ha basado en una criminalización de los inmigrantes afectando negativamente la vida cotidiana de la frontera sur-sureste.

Al respecto, Germán Martínez Velasco, doctor en Ciencias Sociales por el Colegio de la Frontera Norte, señala:

“Desde la perspectiva gubernamental, el Estado mexicano ha abordado estos flujos de manera extemporánea e insuficientemente. Primero, mediante una serie de arreglos institucionales e introduciendo una serie de disposiciones administrativas en el brazo ejecutor del accionar migratorio representado por el Instituto Nacional de Migración, así como en ajustes legislativos hechos a la Ley General de Población (DOF 01-12-2015). [Que] Finalmente, ambos resultaron insuficientes en relación al tamaño del reto. En alcance a esas modificaciones emprendidas, en aras de estar a tono y a la altura de las circunstancias, se emprendió la ruta más adecuada mediante el diseño de una Ley de Migración. No obstante su pertinencia, su aplicación también ha sido insuficiente debido al incumplimiento de traducir su contenido en su disposición reglamentaria”.8

Las insuficiencias del actual marco jurídico son evidentes y las desigualdades de desarrollo que pueden percibirse entre los núcleos de población de la frontera norte y de la sur-sureste. Este crecimiento urbano tiene su razón en la diversidad de actividades económicas particularmente las de la industria maquiladora. Las grandes ciudades fronterizas del norte tienen más desarrollo que las comunidades y polos económicos del sur:

Las ciudades de la frontera norte de México son, junto con algunas costeras turísticas, singulares por su elevado crecimiento económico y demográfico en contraste con otras urbes del país. Son receptoras de la migración que sale de las regiones centrales y sureñas en tiempos de dificultad económica nacional. Por si localización, aún en periodos de crisis del país, estas ciudades crecen económicamente debido a la expansión de la maquila, los transmigrantes y el turismo, entre otras actividades, permitiéndoles retener a los migrantes que arriban desde el interior.9

A mayor abundamiento, el artículo noveno transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2017, establece la constitución del Fondo para Fronteras para destinarse al otorgamiento de subsidios que coadyuven a abatir la pobreza, a través de una estrategia de inclusión y bienestar social, así como a contribuir al desarrollo económico, a través del otorgamiento de apoyos a proyectos que fomenten la creación, consolidación y competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, en las entidades federativas en cuyo territorio se encuentren las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país;

De esta manera, el anexo 21 correspondiente al Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, en el renglón de “Otras provisiones económicas”, previó una asignación de $750,000,000.00 (setecientos cincuenta millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) para el Fondo para Fronteras;

Sin embargo, en los lineamientos de operación del Fondo para Fronteras publicados el 21 de marzo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación establecen los criterios de proporcionalidad en la asignación de recursos que se determinan en el Fondo para Fronteras. De acuerdo con el anexo1 de los lineamientos, esta es la distribución:

Distribución porcentual de los recursos del Fondo para Fronteras entre las entidades federativas fronterizas

Esta iniciativa con proyecto de decreto pretende atender el fenómeno del flujo migratorio de la frontera sur-sureste en las entidades que la conforman, aplicando mecanismo que incentiven e impulsen la economía de la región. La explicación de los especialistas en temas de asuntos fronterizos acierta en decir que el desarrollo depende de las disparidades económicas binacionales de acuerdo a las fronteras de que se trate.

B) Justificación del proyecto de reformas y adiciones

Primero se propone reformar los artículos 3 y 8 de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional para fomentar el incremento sostenido de la productividad y competitividad para fortalecer el desarrollo económico, social y sustentable de las regiones fronterizas, además de propiciar el desarrollar de estas zonas que se encuentren en un estado de rezago significativo, mediante la generación de núcleos productivos, con el objetivo de potenciar su productividad, competitividad, desarrollo económico y empleo, para así reducir la desigualdad regional en dichos aspectos.

Finalmente, se propone una adición al artículo 3o. de la Ley General de Población para que las dependencias de la administración pública federal promuevan el desarrollo social y económico de la población de las zonas fronterizas particularmente de las que tienen altos índices de pobreza y marginación.

Por lo anterior se proponen en las siguientes reformas y adiciones a diversas disposiciones:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional y de la Ley General de Población

Primero. Se reforman los artículos 3, fracciones XIII y XIV, y 8, fracción III, inciso c), y se adiciona el artículo 3 con una fracción XV de la Ley para impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I a XII...

XIII. Evaluar y dar seguimiento a la evolución del crecimiento de la productividad y la competitividad a nivel sectorial, regional y nacional,

XIV. Fomentar el incremento sostenido de la productividad y competitividad para fortalecer el desarrollo económico, social y sustentable de las regiones fronterizas, y

XV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades, órganos autónomos, entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los representantes de los emprendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad.

Artículo 8. ...

I y II...

III. ...

a) y b)...

c) Desarrollar las regiones y zonas fronterizas que se encuentren en un estado de rezago significativo, mediante la generación de núcleos productivos, con el objetivo de potenciar su productividad, competitividad, desarrollo económico y empleo, para así reducir la desigualdad regional en dichos aspectos.

Segundo. Se reforma el artículo 3o, fracción VIII, de la Ley General de Población para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I a VII...

VIII. Promover el desarrollo social y económico de la población de las zonas fronterizas particularmente de las que tienen altos índices de pobreza y marginación;

IX a XIV...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pensamiento, Daniel, “Dos fronteras el mismo drama/ Frontera sur: paradojas en el sur de México, El Norte; Monterrey, México 5 de mayo de 1996: 4.

2 Coneval, 2012.

3 Martínez Velasco, Germán, Inmigrantes laborales y flujo en tránsito en la frontera sur de México: dos manifestaciones del proceso y una política migratoria/Immigrant Labor and Flow in Mexico’s Southern Border: Two Faces of the Process and a Migration Policy, Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales; México City. Vol 59, Iss. 220 (Jan-Apr 2014): 261-294.

4 Íbid.

5 Íbid.

6 Íbid.

7 Íbid.

8 Íbid.

9 Alegría, Tito. Estructura de las ciudades de la frontera norte, en Los grandes problemas de México, Tomo II, “Desarrollo Ubano y Regional”, El Colegio de México, 2010, página 300.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.

Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal en materia de regulación de cannabis, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La idea de “Un mundo libre de drogas” es una falacia, un breve recorrido histórico y cultural por la historia de la humanidad nos refutaría esta idea de inmediato. Los usos de diversas drogas, han estado presentes en todas las sociedades de todas las épocas.

El uso de sustancias que alteran la conciencia o con propiedades paliativas o sedantes, nos ha permitido paliar el dolor –sea éste físico o sea simplemente el dolor de existir–, obtener determinados placeres, obedecer ciertas obligaciones sociales. En muchas sociedades el uso de determinadas drogas es parte sustancial de ritos de iniciación a la vida adulta, es decir, es una obligación, no sólo una actividad placentera o de automedicación. Por ejemplo, ir a la caza del venado entre los huicholes, donde los jóvenes acompañan a los adultos y usan un alucinógeno.1

Partir de una idea errónea nos conducirá a aplicar políticas públicas condenadas al fracaso y prueba de ello son los pésimos resultados derivados de la actual política de drogas prohibicionista y punitiva.

Ya desde 2014 la Comisión Global de Drogas concluía en su informe “Asumiendo el control: caminos hacia políticas de drogas eficaces”, el carácter urgente de hacer un cambio de paradigma respecto a la política de drogas punitiva, enfocado más hacia una política integral de regulación responsable centrada en la salud pública, la seguridad ciudadana, los derechos humanos y el desarrollo.2

Lo anterior se ve reafirmado en el más reciente informe de la Comisión publicado en septiembre de 2018, Regulación. El Control Responsable de las Drogas, el cual identifica que las drogas ahora son el mercado de productos ilegales más grande del mundo que socava el Estado de Derecho y fortalece al crimen organizado.

Contrario a las posturas alarmistas que consideran que la regulación hará que todas las drogas estén disponibles de la noche a la mañana, vale decir, que no se pretende una liberalización incontrolada de las drogas, sino una regulación legal responsable que permita a las autoridades correspondientes asumir el control sobre cuáles drogas están disponibles y cuales no y cómo lo estarán.

Las drogas deben regularse no porque sean seguras, sino precisamente porque son riesgosas. Y es obligación del Estado regularlas para garantizar el bienestar de sus gobernados.

“El proceso de regulación legal debe ser cauteloso, gradual e informado en evidencia, guiado en todo momento por los principios de protección y promoción de los derechos humanos, la salud pública, el desarrollo sostenible, la paz y la seguridad”.3

Generar las bases legales para una política alternativa hacia las drogas, desde una perspectiva de salud pública y de respeto a los derechos humanos, es una causa que se inscribe en el conjunto de los movimientos sociales que aspiran a una sociedad más libre, igualitaria y democrática. Con esta convicción presento dos propuestas que derivan de las recomendaciones internacionales en la materia; la primera se centra en regular el uso personal de cannabis modificando y adicionando diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal y la segunda en fortalecer el programa de prevención contemplado en la Ley General de Salud.

Este documento versará sobre la primera propuesta.

Política de drogas en México 4

La “Guerra contra las drogas” (2006) ha resultado costosa en términos de vidas humanas, estado de derecho, control del delito y capacidad institucional.

Las cifras hablan por sí mismas, las “bases de operaciones mixtas” planteadas en principio como medida temporal desde la cual las fuerzas federales realizarían tareas de seguridad pública, han ido en aumento, convirtiéndose en una infraestructura permanente. En 2012, la SEDENA informó de 75 instalaciones de este tipo; para 2016, había 142 bases en 24 de las 32 entidades federativas.

En 2011, los datos oficiales informaron de 16,680 delitos contra la salud sancionados en prisiones estatales. En 2015, ese número había aumentado a 30,614, un aumento de 83% en 4 años. Entre 2006 y 2017, se registraron 251,633 homicidios en el país.57 En 2006, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) reportó 10,452 homicidios. Para 2011, esta cifra alcanzó un pico de 27,213 y, aunque disminuyó ligeramente durante los años siguientes, para 2016 alcanzó 24,559 homicidios. El año 2017 concluyó con más de 31,000 homicidios.

Por primera vez en más de seis décadas, la expectativa de vida cayó un 0.6% entre 2005 y 2010, a nivel nacional, las regiones más afectadas por la guerra contra las drogas, mostraron una mayor disminución en ese indicador. En Chihuahua, Sinaloa y Durango la esperanza de vida disminuyó tres años, este es otro impacto negativo de la violencia causada por cumplir con una fallida política de drogas.

De acuerdo al Índice de Paz,5 2017 ha sido el año más violento del que se tenga registro. Mermando en 10.7 por ciento el nivel de paz en México, en comparación con 2016.

Más de 29 mil asesinatos tuvieron lugar durante 2017 (incremento de 25 por ciento anual). Donde el 69 por ciento fue perpetrado con arma de fuego.

“El impacto económico de la violencia en México ascendió a 4.72 billones de pesos (US$ 249 mil millones) en 2017. Esta cifra representa 21% del PIB del país”. Con un repunte del 15 por ciento en comparación del año anterior.

Este monto es ocho veces más que el presupuesto que se invierte en el sector salud y siete más que en educación en 2017.

Los enfrentamientos entre los cárteles, y entre éstos y las fuerzas gubernamentales colocan a personas inocentes en el centro de la violencia. Cada año más personas abandonan sus hogares en busca de refugio. El desplazamiento forzado es una táctica utilizada por los delincuentes para vaciar de gente rancherías y poblados, con el fin de apoderarse de sus parcelas y recursos.

Un informe de 2017 de la Comisión Mexicana para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos concluyó que al menos 329,917 personas han sido desplazadas internamente en México desde 2006, tan sólo en 2017 registró 25 episodios de desplazamientos forzados masivos.

Además de los homicidios y desplazamientos, la “guerra contra las drogas” ha dejado al país con un gran número de personas desaparecidas. De 2006 a 2012, 13,767 personas desaparecieron. Este número ha aumentado a 23,236 durante la presente administración.

En suma, la política que en la actualidad impulsa el gobierno mexicano, es una política ineficiente, costosa y violatoria de los derechos humanos. La racionalidad de esta “guerra contra las drogas” responde al paradigma prohibicionista que sustenta sus principios en lograr la “abstinencia” como una conducta adecuada y universal frente a las drogas, así como a insistir sin fundamento científico en la idea de una “sociedad libre de drogas”.

Otra consecuencia colateral del actual modelo es el que afecta a las poblaciones más marginadas y pauperizadas en nuestro país, en cualquier transición hacia la producción, el comercio y la distribución regulados de drogas, se debe poner especial atención a este tema para priorizar los intereses de las personas y comunidades que ante la falta de oportunidades se vieron obligadas a participar en estas actividades hasta a hora consideradas ilícitas.

La criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal también se reconoce cada vez más como un obstáculo para la efectividad de las políticas de salud. Prohibir bajo el falso argumento de la salud pública, ha provocado el encarcelamiento de usuarios de drogas y de mujeres sin antecedentes penales que transportan drogas de un lugar a otro, y a micro-vendedores (que cuando son detenidos son fácilmente reemplazados por otros hombres o mujeres jóvenes).

Además, México utiliza a sus fuerzas armadas para interceptar el tráfico de drogas y erradicar cultivos ilícitos, mediante pesticidas peligrosos que contaminan el agua y los suelos.

Ninguna regulación estará completa si no se toma en cuenta la debilidad institucional y el frágil estado de derecho que prevalece en nuestro país, es vital complementar la regulación de drogas con la reforma de la policía y el aumento de la responsabilidad por el abuso policial y la corrupción.

El Índice de Percepción de la Corrupción (2017) clasifica a México en el lugar 135 de 180 países con un puntaje de 29 (de un total de 100). La clasificación del país ha empeorado desde 2012.8 Además, un informe reciente que mide la calidad de las instituciones de justicia penal a nivel estatal mostró que la probabilidad de que se investigue un delito en México es de apenas 1.14%.9 Incluso los delitos violentos como el homicidio tienen niveles de impunidad extremadamente altos.6

Postura del gobierno electo

El tema de la despenalización de la marihuana, tanto con fines médicos como lúdicos, fue una de las primeras noticias que se dieron en el marco del discurso hacia la pacificación del país y la propuesta de amnistía, vinculada a liberar a aquellos campesinos encarcelados por la siembra de la planta, así como de aquellas personas, principalmente mujeres y jóvenes, asociados al trasiego de la planta.

La despenalización es una medida necesaria que podría contribuir a los objetivos de la propuesta amplia de pacificar al país y eliminar una de las fuentes de control del mercado al crimen organizado.

Es interesante que de manera paralela se identifica un aspecto económico, es decir, no solamente se buscaría quitar el control del mercado al crimen organizado, sino también como una vía de inversión económica.

Algunas voces como la de la futura Secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, apuntan al sentido de que si en Canadá y en algunos estados de Estados Unidos de América, ya se legalizó la producción, venta y consumo de marihuana, eso le está generado recursos, incluso al Estado, vía el cobro de impuestos altos.

En este mismo sentido, la ex ministra, incorpora como una segunda etapa de la despenalización de drogas, el cultivo y venta de los productos de la amapola, como parte de un importante mercado en el ámbito de la salud: los opiáceos que se requieren para la producción de medicamentos.

En el Senado de la República, el líder morenista, Ricardo Monreal, también se ha decantado a favor del proyecto de legalizar la marihuana, como una medida contra la violencia extrema que se vive en el país.

Destacan también en el debate público las opiniones de especialistas académicos o de algunas organizaciones de sociedad civil que analizan la propuesta hecha por el gobierno electo y problematizan sobre las vías que debieran trazarse para que el debate pueda concluir en un buen resultado. Particularmente, señalan en lo que respecta a la despenalización de la marihuana, que este proceso debe hacerse fronteras adentro, como lo hizo Uruguay o Canadá o algunos estados en EUA, dada la restricción internacional que existe en los tratados vinculados en la materia, que consideran una visión punitiva y observan altamente complicado que ese acuerdo se modifique a nivel mundial.

No obstante, consideran recurrir al ámbito internacional en espacios vinculados a las conferencias y espacios multilaterales de la salud. Proponen justificar medidas sanitarias y reconocimiento del valor terapéutico tanto de la marihuana como de la amapola. Y esto, asociado también al mercado en el área de la salud.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia respecto al uso personal de la marihuana

Como fue ampliamente conocido, durante el 2014, un grupo de personas y la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante, SMART AC, promovieron Juicio de Amparo Indirecto (Número 237/2014) en contra de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) de expedirles una autorización que les permitiera el consumo personal -y regular con fines meramente lúdicos o recreativos-del estupefaciente cannabis sativa (índica y americana, su resina preparados y semillas) y del psicotrópico THC (tetrahidrocannabinol) en conjunto conocidos como “marihuana”. También solicitaron una autorización para ejercer los derechos correlativos al “autoconsumo” de marihuana, tales como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, empleo, uso y, en general, todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana, excluyendo expresamente los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma.7 En dicha demanda de amparo, los quejosos argumentaron, en síntesis: la indebida restricción de los derechos fundamentales a la identidad personal, propia imagen, libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación y libertad individual, todos en relación con el principio de dignidad humana, así como del derecho a la disposición de la salud.8 Y alegando la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud.

Al respecto, la Primera Sala de la SCJN, después de un extenso análisis, que comprendió, la discusión y deliberación profunda del libre desarrollo de la personalidad y la aplicación de un test de proporcionalidad, concedió el amparo para que la Cofepris, otorgará a los quejosos la autorización a que hacen referencia los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud.

Sabemos que luego de la reunión de la UNGASS 2016 el ejecutivo envió al Senado una iniciativa, que quedaba muy lejos de la expectativa de lo que se requiere para regular la marihuana, muy por debajo de lo resuelto por la SCJN, y bastante limitada frente a iniciativas presentadas por diferentes legisladores. Sin embargo, si contenía un avance significativo: que la portación para estricto consumo personal, no se considerara delito, ello contribuiría a dejar de tratar a los consumidores como delincuentes.

Esta iniciativa fue discutida en periodo extraordinario después de las elecciones (2016), luego de los resultados desastrosos para el partido en el gobierno, las justificaciones se dirigieron hacia las iniciativas presentadas por el Presidente, pretextando que gracias a ellas habían perdido terreno. Con esa conjetura, el PRI del Senado se convirtió en el principal obstáculo para que la iniciativa prosperara.

En la parte medicinal, se partió del hecho que la mera importación de medicamentos, por onerosa, no resolvía el problema para casos como el de Grace Elizalde, resuelto por la Corte, y para tratar síntomas de otras enfermedades que afectan a miles de personas. Así que, finalmente luego de largas discusiones se aprobó el uso de la marihuana con fines científicos y médicos en abril de 2017, a más de un año de distancia seguimos sin contar con reglamento y este pequeñísimo avance aun no es una realidad tangible.

El pasado 31 de octubre de 2018 la Suprema Corte de Justicia vuelve a dar muestras de su compromiso por garantizar el ejercicio de derechos a la ciudadanía resolviendo en el mismo sentido otros dos amparos más en el mismo sentido que el del caso SMART, sumando con esto las cinco sentencias que se requieren para generar jurisprudencia, lo anterior confirma que el modelo prohibicionista es inconstitucional y que México debe transitar hacia la regulación de las drogas para mejorar las condiciones de justicia y paz en el país.

A continuación, retomamos algunos de los argumentos que consideramos más relevante de esta última resolución (amparo en revisión 548/2018)

El sistema de prohibiciones administrativas relacionadas con el consumo de marihuana, contenidas en la Ley General de Salud, vulneran el derecho a la personalidad, en el que se encuentran los derechos a la propia imagen, intimidad, libre desarrollo de la personalidad y dignidad.

La prohibición para consumir marihuana se basa en un prejuicio sustentado en valoraciones morales y no en estudios científicos revelando que el Estado no ha actuado con neutralidad ética.

El autoconsumo de marihuana obedece a la proyección que uno hace de sus preferencias y rasgos que lo diferencian y singularizan del resto de las personas. En este contexto, la prohibición de autoconsumo es una forma inequívoca de apagar, silenciar y desconocer el ser social, neutralizando el derecho a la diferencia, violando los derechos a la autoderminación, libertad individual y dignidad.

La elección de consumir marihuana es una decisión estrictamente personal, pues el individuo es quien padece el cambio de percepción, ánimo y estado de conciencia, afrontando las consecuencias de su decisión, sin que ello perturbe o afecte al resto de la sociedad.

La política prohibicionista no es proporcional en sentido estricto, pues no aporta un beneficio para el combate de las adicciones y procuración de la salud, por el contrario, genera múltiples perjuicios de individuales y sociales, entre ellos, un riesgo latente a la seguridad e integridad personal de los consumidores y sus familias.

En el ordenamiento mexicano, esta Suprema Corte ha entendido que el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que deriva del derecho a la dignidad, que a su vez está previsto en el artículo 1º constitucional y se encuentra implícito en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por nuestro país. Al respecto, en la sentencia que resolvió el amparo directo 6/2008, el Pleno de este Alto Tribunal sostuvo entre

otras cosas que “[e]l individuo, sea quien sea, tiene derecho a elegir en forma libre y autónoma, su proyecto de vida, la manera en que logrará las metas y objetivos que, para él, son relevantes”.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad da cobertura en principio a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual

Que constituyen un obstáculo jurídico que impide a los quejosos el ejercicio de su derecho a decidir qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también les impide llevar a cabo lícitamente todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección a través del autoconsumo de la marihuana: siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte, etc.

Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud.

El “sistema de prohibiciones administrativas” configurado por los artículos impugnados no ha logrado disminuir el consumo de marihuana.

De esta manera, puede decirse que los reportes coinciden en que la marihuana tiene un muy bajo grado de incidencia en el consumo de drogas más riesgosas.

En este sentido, diversos estudios señalan que el consumo de marihuana inhibe los impulsos de agresión del usuario, ya que generalmente produce estados de letargo, somnolencia y timidez.

Respecto al teste de proporcionalidad la sala concluye que:

La medida es idónea respecto a la protección a la salud y orden público.

Pero es innecesaria; pues hay otras alternativas de regulación que no necesariamente se basan en la prohibición absoluta.

Existen otras alternativas para regular el uso de la marihuana como (i) limitaciones a los lugares de consumo; (ii) prohibición de conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia; (iii) prohibiciones a la publicitación del producto; y (iv) restricciones a la edad de quienes la pueden consumir.

Este tipo de políticas también formarían parte de una medida alternativa a la prohibición que ahora se analiza, la cual consistiría en términos generales en un régimen que sólo limita el consumo de marihuana en determinadas circunstancias y que paralelamente comprende la implementación de políticas públicas educativas y de salud.

Acotando la edad para consumir y/o el lugar donde se puede realizar dicho consumo, son medidas que identifican de mejor manera los supuestos en los que efectivamente se producen daños a la salud y el orden público. Estas regulaciones sólo limitan el consumo en estos supuestos, por lo que suponen una menor intervención al libre desarrollo de la personalidad.

La medida es no es proporcional respecto del resultado que quiere obtener ya que, constituye una intervención en el libre desarrollo de la personalidad porque conlleva una interferencia en la autonomía personal protegida por este derecho.

Primera Sala considera que el “sistema de prohibiciones administrativas”, conformado por los artículos de la Ley General de Salud impugnado por los quejosos, ocasionan una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que se alcanza con dicha medida.

En conclusión, y a diferencia de lo resuelto en el amparo en revisión 237/2014, en la presente ejecutoria se declara la inconstitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, incluyendo las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para adquirir la semilla de cannabis en los términos señalados, por ser una medida desproporcionada y constituir el presupuesto necesario para que la cadena de autoconsumo de marihuana con fines lúdicos y recreativos amparada por el libre desarrollo de la personalidad de los quejosos pueda completarse.

La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros. En ese sentido, este derecho no podrá ser ejercido frente a menores de edad, ni en lugares públicos donde se encuentren terceros que no hayan brindado su autorización.

Ello es así porque los delitos contenidos en los artículos 194, fracción I, 195, 195 Bis y 196 Ter del Código Penal Federal, 189 así como en los artículos 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, 190 relacionados con los actos que pretenden realizar los recurrentes, cuentan con un elemento típico de carácter normativo consistente en que la conducta debe realizarse “sin la autorización correspondiente”. En este sentido, si como se precisará a continuación uno de los efectos de la concesión del presente amparo consiste en la obligación de la Secretaría de Salud de expedir la autorización sanitaria que corresponda, es evidente que los quejosos no podrán cometer los delitos en cuestión.

A la luz de lo expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que son inconstitucionales los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I,197 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos —adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar— del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas), en conjunto conocido como marihuana, declaratoria de inconstitucionalidad que no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

Por lo tanto, este Alto Tribunal procede a revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Cofepris, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo, otorgue a los quejosos la autorización sanitaria respecto de las sustancias y para los efectos a los que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, en el entendido de que corresponderá a la COFEPRIS establecer los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, quedando evidentemente obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho aquí reconocido, así como constreñida a dar efectivo y total cumplimiento a la presente resolución.

Ello puede lograrse, por ejemplo, a través del otorgamiento de permisos especiales y/o tenedores legales con los controles administrativos conducentes, garantizando siempre que la adquisición de la semilla por el quejoso se materialice bajo el amparo de la ley y asegurando a todos los terceros que participen en ella que su conducta se encuentra ajustada a derecho.

Tras el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toca ahora al legislativo trascender el paradigma prohibicionista que impera en materia de política de drogas, y regular con carácter de urgente en esta materia desde un enfoque centrado en el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la cobertura a una gran variedad de acciones y decisiones conectadas directamente con el ejercicio de la autonomía individual y con el reconocimiento de la capacidad de las personas para tomar sus propias decisiones y hacerse responsable de sus consecuencias, sin soslayar el papel del Estado en la obligación de garantizar el derecho a la salud de todas las personas con políticas de prevención y reducción de daños basadas en evidencia científica libre de prejuicios y discriminación.

Por una política integral hacia las drogas: las propuestas de la sociedad civil

La sociedad civil ha abonado a la discusión de diversos modelos respecto a una política integral de drogas, para algunos lo importante es quitarle el carácter militar a la lucha contra la droga e invertir en políticas de seguridad que fomenten la especialización de grupos bien equipados para enfrentar al crimen organizado, en la misma medida en que se avanza en la regulación de algunas drogas, como la marihuana. Para otros, el enfoque más bien debe centrarse en el pleno respeto a los derechos de los consumidores, la reducción del daño y en generar las condiciones para atender desde el ámbito de la salud el consumo problemático de estupefacientes. No obstante la diversidad de enfoques, desde la sociedad civil, se comparte la aspiración de recuperar el sentido común y apostar por aquella política que privilegia: la justicia, la equidad, la salud, los derechos humanos, la educación y el empleo.

Siguiendo con el fallo de la SCJN, el fenómeno de las drogas no puede ser reducido solo a un problema de seguridad pública ni de efectividad policíaca o militar. Las personas adultas son responsables de sus propias decisiones mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular entre la niñez y la juventud. La política alternativa hacia las drogas que se propone desde la sociedad civil considera:

- Liberación de personas privadas de la libertad por delitos de drogas no violentos. Revisar la proporcionalidad de todas las sanciones existentes por “delitos contra la salud”, especialmente las penas de prisión. En particular, deben revisarse las sanciones por el delito de transporte de narcóticos que, en la práctica, penaliza desproporcionadamente a las mujeres.

- No criminalizar el consumo. El consumo personal no debe ser materia penal, Se recomienda despenalizar del uso y la posesión para el uso personal de todas las sustancias consideradas ilícitas.

- Combatir la estigmatización de las personas usuarias de drogas, así como su discriminación y exclusión.

- No criminalizar la pobreza, no se debe penalizar a los cultivadores.

- Políticas públicas que prioricen la reducción de riesgo y de daño.

- Detener la erradicación forzosa de cultivos ilícitos al mismo tiempo que se proponen cultivos alternativos en el campo.

- Finalmente, propiciar la regulación modulada de las drogas, basada en la ciencia, ética y el respeto de los derechos humanos.

- Teniendo en cuenta los daños que resultan de la política de drogas vigente, se recomienda avanzar hacia el establecimiento de sistemas legales y bien regulados que permitan a las personas que usan drogas puedan acceder a las mismas de manera legal, segura e informada. Con cambios graduales y escalonados.

Como ya se ha hecho mención, para una transformación cualitativa de nuestra legislación nacional y hacia una nueva política se requiere de un enfoque de salud y de derechos humanos, donde la información, la libertad y la responsabilidad son las divisas de una sociedad democrática que aprende a convivir con las drogas.

Bajo la premisa de regulación progresiva se sugiere empezar con el cannabis debido a que se ha comprobado con evidencia científica que sus efectos son de baja intensidad respecto a otras drogas.

Ya sea que se opte por un modelo de regulación de mercado, un modelo de monopolio estatal o uno mixto en cualquier regulación debe priorizarse:

I. El autocultivo, es decir el cultivo doméstico para uso personal, de un número limitado de plantas por hogar en un lapso determinado.

II. Los clubes de cannabis, concebidos como asociaciones civiles sin fines de lucro, constituidos con el fin de garantizar el suministro de las y los integrantes a una determinada cantidad del cannabis.

Los clubes sociales cannábicos

La sentencia de la Suprema Corte de Justicia coloca al legislativo en la obligación de atender la urgente necesidad de regular empero, desde un nuevo enfoque, ya no desde el miedo, como había venido haciéndose tradicionalmente en el tema de drogas y sustancias prohibidas, sino desde los derechos humanos. Esto implica que hay que regular para el individuo en vez del Estado.

En este sentido, la resolución de la SCJN deja en claro que existe una sobre-regulación del cannabis que no refleja la evidencia científica o empírica de los daños asociados a su consumo. Aunado a lo anterior los debates organizados por el Congreso de la Unión han colocado en la mesa de debate de manera firme que nadie quiere uso de marihuana por menores de edad, pero que el derecho al consumo responsable por adultos es algo es un primer paso para ganar terreno y acabar con la guerra contra las drogas.

Si bien una constante de la política prohibicionista es la violación de los derechos humanos, la discusión de la Corte se centró en los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud y, como lo explicamos párrafos arriba, de ninguna manera pretende abrir la puerta al libre comercio de cannabis.

La presente propuesta de iniciativa es un primer acercamiento a la regulación de cannabis, captura este sentir y aborda el tema desde un enfoque de salud y reducción de riesgos y daños; desde una perspectiva práctica para resolver la oferta y la demanda. Ni el Estado ni las personas usuarias apuestan por un incremento en el consumo de personas que usan cannabis, y el límite de la libertad de los consumidores debe respetar los derechos de terceros que no desean tener contacto con esta sustancia.

Si bien el tema de cannabis es sólo una pieza de la prohibición más amplia de sustancias, en aras de garantizar espacios seguros para el consumo, en otros países como España se ha utilizado el modelo de Club Social de Cannabis, este tipo de agrupaciones de personas es un ejemplo que ha logrado proporcionar un espacio para la asociación y el consumo seguro de esta sustancia. Estos modelos sin fines de lucro y financiados por cuotas personales presentan un punto intermedio entre la legalización completa y la prohibición total, pero además sirven para brindar asesorías y comunidades de apoyo lejos de la clandestinidad, con lo cual aquellas personas con uso problemático de la sustancia pueden pedir y recibir ayuda más fácilmente.

En esa misma línea, se busca reducir los riesgos y daños asociados al abuso y violaciones de derechos humanos hacia usuarios causado por los problemas de posesión y portación, en ese sentido se elimina la marihuana de la tabla de umbrales mínimos contemplada en artículo 479 de la Ley General de Salud. Se promedian dos onzas como medida de consumo personal, pero se reconoce que puede haber casos médicos donde se requiera crecer, usar y portar mayor cantidad. Esto refleja también la lógica del reciente caso en la Suprema Corte de Justicia colombiana donde se estableció que el límite de portación debe ser el que el usuario -en especial el dependiente-requiera.

Como han señalado los activistas mexicanos en tema del cannabis, #TocaRegular, pero no basta si no se hace con #DerechosHumanos.

Siendo éste un primer acercamiento al largo proceso que significará contar con un marco regulatorio responsable que abone a una mejor regulación del cannabis desde un enfoque de salud pública y de derechos humanos. Se requiere que tanto la sociedad como los tres poderes de gobierno asuman la corresponsabilidad de reducir los riesgos y daños asociados al consumo de drogas.

Contempla la modificación de diversas disposiciones Ley General de Salud, principalmente los artículos ya señalados por la SCJN; deroga los artículos 237 y 248 el último párrafo de los Artículos 235, 247; modifica las fracciones II, IV y V del artículo 245 que refieren al Tetrahidrocannabinol (THC) como sustancia activa del cannabis.

Se adiciona el Capítulo VI Bis, Cannabis, al Título Décimo Segundo para regular en materia de cannabis con más de 2% de THC en todas sus variedades conocidas comúnmente como “marihuana”, ya sea sativa, índica, ruderalis e híbridas, su resina, aceite, semillas y productos derivados, para usos de investigación, científicos y medicinales, otorgándole a la Secretaría de Salud facultades para:

Emitir lineamientos y criterios generales para el desarrollo de investigación científica, médica y social en la materia.

• Promover la investigación científica, médica y social

• Expedir licencias para la siembra, cultivo, cosecha, fabricación, producción distribución y transporte

• Coordinar todas las acciones relativas a la regulación de los productos de cannabis.

En materia de uso personal propone el cultivo privado individual y colectivo. Para el cultivo privado colectivo o asociado propone la figura de Clubes Sociales Cannábicos, que se define como: una asociación de personas mayores de edad que se conforman en un circuito cerrado sin fines de lucro, de cultivo-producción-consumo, en un espacio colectivo privado y seguro de reducción de riesgos, que se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que consumen cannabis.

En los clubes sociales se contempla el consumo personal con fines lúdicos y terapéuticos.

La secretaría de salud abrirá un registro de Clubes Cannábicos mandatado en el segundo transitorio del presente decreto, a los Clubes no se permitirá el acceso de menores de edad y si esto sucediere será motivo suficiente para cerrarlos y cancelar su permiso; no tienen fines de comercialización y su finalidad primordial es el autoabastecimiento y que usuarias y usuarios de cannabis cuenten con un lugar seguro para el consumo. Además, deberán contar con información sobre reducción de riesgos y daños asociados al uso problemático de la planta.

Se prohíbe realizar publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal.

Se define el cáñamo como la planta de cannabis que contiene menos de 2% de THC; por lo que se considera carente de cualquier propiedad psicoactiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 2 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes respecto el uso industrial, por ende, se regirá por la fracción V del artículo 245 de Ley General de Salud.

Cabe señalar que además se corrige de manera importante la definición de cannabis para no sólo diferenciar el cáñamo industrial, cuyo uso es permitido por las convenciones internacionales de drogas, sino que elimina un nombre no científico, la “cannabis americana”, e incluye la variedades faltantes, como la ruderalis, para una mejor regulación.

Además de lo anterior, en aras de abonar a la despenalización de los usuarios de cannabis se propone una modificación al primer párrafo y que se derogue el segundo párrafo del artículo 478, tomando la propuesta presentada por el ejecutivo federal encabezado por el presidente Peña Nieto, en su momento.

En concordancia con las modificaciones a los artículos señalados en la Ley General de salud se propone reformar el artículo 198 del Código Penal Federal eliminando de la lista de vegetales y sustancias la marihuana y reduciendo la pena a seis meses, en casos de que concurran todas las características descritas en el primer párrafo del artículo y hasta de seis años cuando eso no ocurra, pero tampoco sea con los fines descritos en la fracción I y II del artículo 194 del mismo código.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal, en materia de regulación de cannabis

Artículo Primero: Se derogan último párrafo del artículo 235, 235 Bis, el 237, el último párrafo del artículo 247, el segundo párrafo de la fracción V del artículo 245, el 248 y último párrafo del artículo 478; se modifican las fracciones II y IV de artículo 245 y el artículo 479, se adicionan un Capítulo VI Bis al Título Décimo Segundo, la fracción XI al artículo 375; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 235. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:

I. a VI. ...

Se deroga

Artículo 235 Bis. Se deroga.

Artículo 237. Se deroga.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las substancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos:

II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son:

Amobarbital

Tetrahidrocannabinol, las que sean o contengan en concentraciones mayores al 1 %, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D 7, D 8, D 9, D 10, D 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son (...)

Tetrahidrocannabinol, las que sean o contengan en concentraciones iguales o menores al 1%, los siguientes isómeros: D6a (10a), D6a (7), D7, D8, D9, D10, D9 (11) y sus variantes estereoquímicas.

V. Las que carecen de valor terapéutico ...

Se deroga

Artículo 247. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación. acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:

I. ... VI

Se deroga.

Artículo 248. Se deroga.

Capítulo VI Bis Cannabis

256 Bis 1: En materia de cannabis con más de 2% de THC en todas sus variedades conocidas comúnmente como “marihuana”, ya sea sativa, índica, ruderalis e híbridas, su resina, aceite, semillas y productos derivados, para usos de investigación, científicos y medicinales, la Secretaría de Salud contará con las siguientes facultades:

I. Emitir lineamientos y criterios generales para el desarrollo de investigación científica, médica y social en la materia.

II. En coordinación con las instancias competentes promover la investigación científica, médica y social respecto al cannabis, basada en la ética y los derechos humanos, con la finalidad de coadyuvar a garantizar el máximo estándar de salud y dignidad de las personas.

III. Expedir licencias para la siembra, cultivo, cosecha, fabricación, producción distribución y transporte acorde a los lineamientos y criterios aplicables.

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del cannabis.

V. Almacenar existencias que no se encuentren en poder de· fabricantes de productos derivados de cannabis.

VI. Coordinar todas las acciones relativas a la regulación de los productos de cannabis.

VII. Las demás que sean necesarias para poder hacer efectivos los usos científicos, de investigación y medicinales de la cannabis, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 256 Bis 2: Para fines de uso personal, las personas mayores de 18 años podrán cultivar cannabis de manera privada, individual o colectivamente.

Artículo 256 Bis 3: El cultivo privado individual se realizará en un espacio con superficie máxima de tres metros cuadrados.

Artículo 256 Bis 4: El cultivo privado asociado o colectivo se realizará por medio de Clubes Sociales Cannábicos.

Artículo 256 Bis 5: Se entiende por Club Social Cannábico, una agrupación de personas mayores de edad que se conforman en un circuito cerrado sin fines de lucro, de cultivo-producción-consumo, en un espacio colectivo privado y seguro de reducción de riesgos, que se basa en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas que consumen cannabis.

Artículo 256 Bis 6: los Clubes Sociales Cannábicos:

I. Contarán con un número de socios flexible, no menor al necesario para encontrar un equilibrio entre producción, inversión y trabajo para el autoabastecimiento de sus integrantes.

II. Podrán cultivar cuantas plantas sean necesarias para garantizar la cantidad de consumo personal de 60 gramos o 2.12 onzas mensuales de flor, por cada socio o socia; o bien su equivalente en derivados: hachís, resinas, extractos, comestibles, tinturas, etc. En casos de necesidad médica, esta cantidad podrá aumentar de manera razonable.

III. Proporcionarán servicios de información mínima sobre reducción de riesgos y daños, relacionados con el consumo de cannabis. Tales como:

i. Educación para el consumo seguro y responsable.

ii. Criterios para identificación de uso nocivo o problemático.

iii. Orientación sobre instituciones de salud que puedan brindar atención en esos casos.

IV. Contarán con un espacio privado para el consumo de las y los socios.

V. Podrán financiar sus operaciones mediante cuotas voluntarias de sus socios y por el intercambio no comercial de cannabis y sus derivados con fines de recuperar los costos de inversión buscando la autosustentabilidad del club.

VI. Elegirán democráticamente entre los asociados el liderazgo y administración de la asociación.

Artículo 256 Bis 7.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso de menores de edad a los Clubes Sociales Cannábicos. la violación a esta disposición será motivo de cierre del Club.

Artículo 256 Bis 7.- En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se permitirá el acceso de menores de edad a los Clubes Sociales Cannábicos. La violación a esta disposición será motivo de cierre del Club.

Artículo 256 Bis 8.- Para los efectos de esta ley se entiende por cáñamo la planta de cannabis que contiene menos de 2% de THC; por lo que se considera carente de cualquier propiedad psicoactiva, en concordancia con lo establecido en el artículo 28, numeral 2 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes respecto el uso industrial por ende se regirá por la fracción V del artículo 245 de esta ley.

Artículo 256 Bis 9.- Queda prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal no medicinal y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación.

(...)

(...)

Artículo 478.-No se considerará como delito la posesión para estricto consumo personal de alguno de los narcóticos señalados en la tabla en igual o inferior cantidad a la. prevista en la misma.

Se deroga.

Artículo 479.- Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su estricto e inmediato consumo personal, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:

Artículo Segundo: Se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 198; del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 198. Al que, dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de (se elimina marihuana ), amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis meses.

Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.

Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a seis años de prisión.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Los congresos locales deberán adecuar sus leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo a sus competencias para que sean congruentes con el presente decreto.

Notas

1 Una antropología de las drogas. Oriol Romaní, suplemento “Letra S”, La Jornada. en URL:

http://www.jornada.com.mx/2015/07/02/ls-opinion.html Fecha de consulta: 03 de noviembre de 2018.

2 Asumiendo el control: caminos hacia políticas de drogas eficaces. Informe 2014, Comisión Global de Drogas, documento electrónico, disponible en URL: http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/2016/03/GCDP_ 2014_taking-control_ES.pdf

3 Regulación. El Control Responsable de las Drogas, Informe 2018 de la Comisión Global de Política de drogas. Documento electrónico disponible en URL: http://www.globalcommissionondrugs.org/wp-content/uploads/2018/09/SPA-2 018_Regulation_Report_WEB-FINAL.pdf

4 Este apartado retoma información del Reporte La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla, Zedillo, Pérez Correa, et. al. documento electrónico en URL:

http://consejomexicano.org/multimedia/1537888545-44.pdf

5 Institute for Economics & Peace (2018). Índice de Paz México. Evolución y perspectivas de los factores que hacen posible la paz. Disponible en: http://indicedepazmexico.org/wp-content/uploads/2018/04/Indice-de-Paz-M exico-2018.pdf

6 Zedillo, Pérez Correa, et. al. La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla documento electrónico en URL: http://consejomexicano.org/multimedia/1537888545-44.pdf

7 Cuaderno de amparo *****, fojas 68-69.

8 Demanda de amparo, fojas 13-76.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción primera del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La experiencia de países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos indica que un sistema de integridad pública eficaz, integral y coherente es fundamental para realzar la integridad y prevenir y frenar la corrupción. En particular, las buenas prácticas indican la importancia de precisar responsabilidades institucionales en el sector público al establecer prioridades claras, asegurar mandatos y capacidades adecuadas para cumplir con las responsabilidades asignadas y promover mecanismos de cooperación y coordinación a nivel central (entre las distintas secretarías) así como entre los niveles de gobierno federal y estatal.

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) intenta abordar los desafíos antes mencionados reuniendo a los actores clave, con el fin de alinear mejor las políticas y cooperar para una implementación más efectiva. En efecto, el Comité Coordinador del SNA1 está integrado por los titulares de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, el “Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, el Consejo de la Judicatura Federal y el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana.

La Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador está respaldada por la Comisión Ejecutiva, la cual proporcionará soporte técnico continuo al comité en el desarrollo e implantación de su plan de acción, así como en las actividades propias de su mandato, tales como la gestión del Portal Digital Nacional que combinará datos clave sobre declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses, sanciones, licitaciones e inconformidades, entre otros (véase gráfica 3).

La Ley General del SNA establece que el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana debe presidir el Comité Coordinador y el Consejo Directivo del sistema, proporcionando tanto liderazgo como supervisión para la implantación. Como tal, la sociedad civil está bien situada para aportar elementos y monitorear (mediante un informe anual) las actividades del SNA.

Por último, los estados deben establecer sus respectivos sistemas locales anticorrupción (SLA), extendiendo así el alcance de las políticas anticorrupción hacía donde más se necesitan y ayudando a armonizar estándares en el sector público. Resultados de encuestas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía subrayan la necesidad de enfocar los esfuerzos anticorrupción a niveles subnacionales.

Principales conclusiones y recomendaciones de la revisión de integridad

• Para incorporar la integridad en el sector público, y superar los silos tradicionales de política, será necesario que políticas concretas anticorrupción sean explícitamente integradas a las principales estrategias nacionales, como son el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia de Seguridad Nacional, el Gobierno Abierto y las Estrategias Digitales, y que continúen siendo parte de los planes de educación, tales como el Programa Nacional de Cultura en la Escuela.

• Si bien la estructura de gobernanza del Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo los SLA, podría mejorar sustancialmente la coordinación al interior del gobierno federal (horizontalmente) y entre niveles de gobierno (verticalmente), existe el riesgo de que sea un enfoque exclusivamente descendente y que, por ello, no logre un mayor convencimiento y una verdadera apropiación por parte de organizaciones individuales y funcionarios. Requerir que los organismos establezcan sus propios planes anticorrupción, basados en ejercicios específicos propios de mapeo de riesgo, podría ayudar a tratar este tema. La Secretaría de la Función Pública debe establecer también, de manera urgente, una estrategia más ambiciosa para promover la integridad en el sector público.

• Gran parte del valor agregado del SNA consiste en reunir a los actores clave, para alinear mejor las políticas y enfoques, y cooperar en la implementación. Sin embargo, existen otras áreas del sector público que podrían contribuir a las políticas de integridad y que no están formalmente incluidas en las disposiciones institucionales creadas por el sistema. A través de grupos de trabajo dedicados, e Comité Coordinador del SNA debe hacer esfuerzos importantes para incluir a secretarías adicionales, tales como la Secretaría de Educación Pública, la Presidencia de la República, y a otras entidades, como el Servicio de Administración Tributaria, los Comités de Ética del Senado y de la Cámara de Diputados, así como el Instituto Nacional Electoral. Estos son actores clave que deben participar en el diseño e implementación de las políticas de combate a la corrupción.

• Los mecanismos de coordinación interinstitucional de colaboración, tanto vertical como horizontal, serán más importantes que nunca bajo las nuevas disposiciones institucionales anticorrupción. Sin embargo, los mecanismos de coordinación existentes (tales como los acuerdos bilaterales establecidos por la Secretaría de la Función Pública con los Estados, los diversos grupos de trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización o la Comisión Permanente de Contralores Estado-Federación, CPCE-F) podrían ser reforzados, especialmente con mayor supervisión. Por ejemplo, el Comité Coordinador del SNA puede considerar instituir tableros de medición del cumplimiento, por parte de los Estados, de las nuevas políticas, para así crear una competencia positiva entre regiones. A nivel federal, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés (UEEPCI) de la Secretaría de la Función Pública podría considerar la formalización de una red de Unidades de Ética en secretarías y entidades públicas para permitir el intercambio de buenas prácticas, discutir problemas y desarrollar capacidades.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforma y adiciona la fracción primera del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona la fracción primera del artículo113 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. El sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo federal responsable del control interno; por la o el jefe del Sistema de Administración Tributaria; por la o el presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. ...

III. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico nacional conforme al presente decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Nota

1 file:///C:/Users/Usuario/Desktop/INICIATIVAS%20PRESENTADAS%20PACO/
curso%20SNA/ESTUDIO%20DE%20LA%20OCDE%20SOBRE%20INTEGRIDAD%20EN%20MÉXICO%202017.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 13 del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 199 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo cuarto constitucional establece que la salud es un derecho humano, la ley reglamentaria de dicho artículo establece en su artículo 2º que el derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Constitución no impone un ideal de excelencia humana, por el contrario, sienta las bases para generar un marco de libertades que permiten a cada individuo elegir su propio plan de vida y adoptar el modelo de virtud personal que considere válido.1

Si el derecho a la salud fuera prioritario como se dice discursivamente en las razones que justifican el enfoque prohibicionista y punitivo en materia de uso de drogas, el trato hacia las personas usuarias de drogas sería totalmente distinto.

El enfoque punitivo basado más en prejuicios que en evidencia científica ha desarrollado medidas del tipo “vive sin drogas” o “las drogas matan” que por supuesto no tienen ningún efecto disuasivo en el consumo de las sustancias.

Frente a ese tipo de campañas basadas en la ignorancia y que intentan despertar el miedo, las y los posibles usuarios al realizar la el consumo y no tener la consecuencia anunciada “la muerte” desestiman la información y pierden credibilidad en las instancias y personas que las promueven.

En la práctica, las personas que usan drogas no son sujetos de una política de salud pública seria; más bien son tratados como delincuentes. Aunque legalmente, el uso de drogas no es un delito aquellas conductas relacionadas para tener accedo como la posesión, el transporte, si están prohibidas. Lo que se traduce en una criminalización de facto. Así las personas que usan drogas se enfrentan a uso arbitrario de la fuerza del Estado, incluida la detención ilegal, la tortura y el encarcelamiento.

Generar las bases legales para una política alternativa hacia las drogas, desde una perspectiva de salud pública y de respeto a los derechos humanos, es una causa que se inscribe en el conjunto de los movimientos sociales que aspiran a una sociedad más libre, igualitaria y democrática. Con esta convicción presento dos propuestas que derivan de las recomendaciones internacionales en materia de política de drogas la primera se centra en regular el uso personal de cannabis modificando y adicionando diversas disposiciones a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal y la segunda en fortalecer el programa de prevención contemplado en la Ley General de Salud.

Este documento versará sobre la segunda propuesta.

El uso de sustancias que alteran los estados de conciencia ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad, con fines diversos: ritual, cultural, médico, terapéutico, social, recreacional, la historia nos señala que el consumo de drogas o sustancias psicoactivas no se va a erradicar y con toda seguridad seguirá acompañando a las y los seres humanos a lo largo de su historia.

Ante esta realidad una opción probada en diferentes países es la prevención y tratamiento a personas con uso problemático de sustancias psicoactivas desde una perspectiva de reducción de daños, particularmente cuando concierne niños, niñas y personas jóvenes. En el marco de un modelo de regulación con acceso exclusivo a mayores de edad.

Retomando nuevamente lo dicho por la corte en referencia al caso particular del uso lúdico y recreativo de la marihuana “La prohibición para consumir marihuana se basa en un prejuicio sustentado en valoraciones morales y no en estudios científicos, revelando que el Estado no ha actuado con neutralidad ética. [...] la prohibición del consumo de marihuana no disminuye el consumo; y la marihuana no genera un daño a la salud, sino un mero riesgo de daño a la salud”.

Desde esta mirada la propia regulación se convierte en una medida de reducción de riesgos y daños, pues contempla entre otras acciones tales como:

- Limitar los lugares de consumo;

- Prohibir conducir vehículos o manejar aparatos o sustancias peligrosas bajo los efectos de la sustancia;

- Prohibir a la publicidad de productos derivados de esta sustancia

- Restringir la edad de quienes la pueden consumir

De manera similar a lo que ocurrió con el tabaco y alcohol en el que su regulación se complementó con políticas educativas y de salud.

Contar con información y diagnósticos confiables realizados con metodologías rigurosas de investigación permiten contar con mayores herramientas para el análisis a lo largo del tiempo y la toma de decisiones que realmente coadyuven a la protección del derecho a la salud de las y los ciudadanos.

Siguiendo con el ejemplo de la marihuana; la ex directora ejecutiva del Departamento de Ingresos de Colorado, Barbara Brohl, declaró (2016) “La reducción de daños constituye más que la descriminalización. Para abordar y reducir realmente el daño, el cannabis debe ser testeado, rastreado y gravado. Testeado para verificar potencia, moho, microbianos, solventes residuales, pesticidas y otros contaminantes para que el consumo de cannabis sea seguro. Rastreado de modo que, si el cannabis está contaminado, se puede identificar y retirar del mercado fácilmente. Gravado para recaudar el dinero necesario para abordar los costos sociales relacionados con el cannabis: prevención en jóvenes, tratamiento y prevención del abuso de sustancias y campañas de educación pública”

La criminalización del consumo y posesión de drogas para uso personal también se reconoce cada vez más como un obstáculo para la efectividad de las políticas de salud. Las personas involucradas a pequeña escala en actividades no violentas relacionadas con la producción, el tránsito y la venta de sustancias psicoactivas sufren sentencias extremadamente desproporcionadas.2

Los datos oficiales sugieren que las personas que usan drogas son el objetivo principal de los esfuerzos persecutorios del gobierno. Esto se recrudeció con la reforma de 2009 en la que se incluyó el capítulo sobre delitos de narcomenudeo en la Ley General de Salud.

Algunos datos al respecto; de 2006 a 2014 fueron detenidas 453 mil 069 personas por delitos contra la salud por instancias federales. De estas 175,993 fueron detenidas por posesión y 156 mil 189 por consumo, que equivalen a 73% de delitos contra la salud; de 2012 a 2014, fueron detenidos en 19 Estados 73 mil 992 personas por delitos contra la salud. Personas que consumen sustancias son detenidas por la policía y llevadas al MP, y muchas incluso son encarceladas.3

La ubicación geográfica de México lo convierte en un país de origen, tránsito y destino de drogas, lo cual va de la mano con los altos niveles de criminalidad que se viven actualmente.

Con respecto al encarcelamiento de personas por delitos de narcomenudeo, es notorio que muchos estados no registran los delitos contra la salud que se sancionan en sus prisiones. Donde hay información disponible, la posesión es consistentemente el delito de drogas más frecuentemente sancionado, como lo muestra el cuadro de arriba. En cuanto al tipo de sustancia involucrada, en 40% de los casos la información no está disponible. Cuando hay información disponible, la marihuana es la sustancia más frecuente (32%), seguida de la cocaína (13%) y las metanfetaminas (12%).

Las personas que usan drogas siguen siendo excluidas, criminalizadas y estigmatizadas, incluso en su contacto con las autoridades policiacas y con los servicios de salud.

Que nuevamente coloca a los jóvenes como blanco fácil de extorsión de policías y fiscales, ya que la posesión de drogas no requiere de investigación o la presentación de pruebas más allá de la posesión misma.

A la vez, los servicios de salud disponibles para personas con consumos problemáticos son escasos, inadecuados y tienden a estar pobremente regulados, ya sean privados o públicos.

Las prisiones son lugares de alto riesgo para contraer numerosas enfermedades. Hay una alta prevalencia de VIH debido al uso compartido de agujas para inyección de drogas, tatuajes con equipos caseros y no esterilizados, así como sexo de alto riesgo y violaciones.

Pese a la gravedad del asunto el gasto del gubernamental en prevención y tratamiento es exiguo, entre 2006 y 2012, el 97.07% ($790 mil millones de pesos) del gasto total en políticas de drogas se asignó a la aplicación de la ley mientras que sólo 2.91% ($ 23 mil millones de pesos) se gastó en prevención y tratamiento (incluyendo programas en derechos humanos).4

Según la Encodat (la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas y Tabaco que mide el consumo en México), de las personas que reportaron consumo problemático de drogas, apenas uno de cada cinco (20.4%) recibió tratamiento (22.1% de los hombres, 12.8% de las mujeres), y apenas 24.5% lo completaron. En general, existen varias barreras para acceder a los tratamientos, especialmente entre las mujeres.

Desde 2016, el gobierno mexicano tomó medidas para reemplazar el modelo original de tratamiento de drogas con el “Modelo de Programa de Justicia Terapéutica para Personas con Consumo de Sustancias Psicoactivas”. Este nuevo modelo, aún basado en el modelo de tribunal de drogas, busca estandarizar los criterios por los cuales operan. Sin embargo, como antes, mantiene todas las infracciones de drogas dentro del ámbito del sistema de justicia penal.

El Estado tiene la obligación de proporcionar servicios de salud, tales como tratamiento seguro y voluntario para los casos de uso problemático, así como un marco regulatorio que permita a las personas que usan drogas tengan un acceso a las mismas informado y seguro.

Los daños y los riesgos relacionados con las drogas son de dos tipos:

- El primario, vinculado con el uso,

- El secundario, que se desprende de la naturaleza ilícita del mercado de drogas.

En México, estos riesgos superan a los primarios.

Desde una perspectiva de reducción de daños las políticas en salud deben Proporcionar información basada en la evidencia sobre los riesgos y peligros del uso de drogas Ofrecer servicios de prevención y rehabilitación, gratuitos, voluntarios, laicos y de acceso universal, y deben estar basados en los principios para la consecución de la salud y el respeto a los derechos humanos.

Ya decíamos párrafos arriba que contar con información diagnóstica que contenga datos estadísticos confiables es primordial para la toma de decisiones y la definición de política pública. Desafortunadamente, en México en materia de uso y abuso de sustancias psicoactivas, aún hoy día no hay metodologías uniformes que permitan el diseño de indicadores claros y confiables para realizar un verdadero seguimiento a la situación.

Hecha esa aclaración tomamos las cifras encontradas en el reporte multicitado en este documento, Política de drogas en México: Causa de una tragedia nacional.

Los datos disponibles sugieren que el uso de sustancias ilícitas ha aumentado, a pesar de las políticas de prohibición, como lo muestra la Tabla 1, aunque es importante señalar que sólo 0.6% de la población reportó un trastorno por consumo de drogas (1.1% hombres, 0.2% mujeres).

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 (Encodat), el consumo en mujeres aumentó desproporcionadamente, con “cualquier droga” aumentando de 0.7% a 1.3%, “drogas ilegales” de 0.4% a 1.1%, y marihuana de 0.3 a 0.9%. El consumo en jóvenes (12-17 años) también aumentó de 0.6% a 3.1% para “cualquier droga”, de 1.5% a 2.9% para “drogas ilegales” y de 0.6% a 2.1% para la marihuana. El grupo con las tasas de consumo más altas sigue siendo el de hombres entre 18-34 años.

Cuando se trata de atender a las personas que usan drogas, es conveniente que se evite la estigmatización, y se atienda en términos libres de prejuicios morales, que sean respetuosos de los derechos humanos, y precisos respecto a las circunstancias y los objetivos de la atención.

El uso de drogas es ampliamente condenado en nuestra sociedad. Y no hay nadie que acepte o promueva el uso por parte de menores, y el consenso más bien está en disuadir prácticas de riesgo en ese grupo que puede presentar vulnerabilidad y requiere de una protección especial por el Estado. Pero es muy importante reconocer niñas y niños como sujetos de derechos que deben ser escuchados y participar de las decisiones que el Estado genere para ellos.

Para poder diseñar una política de prevención de riesgos y daños relacionados con el consumo de sustancias, es importante tener en claro distinciones conceptuales clave. Uso, abuso y dependencia son tres términos distintos. Uso no es necesariamente abuso. Según el Informe mundial sobre las drogas 2015, “más de 1 de cada 10 consumidores de drogas es un consumidor problemático que sufre trastornos ocasionados por el consumo de drogas o drogodependencia”.5 Es decir, el usuario que no presenta consumo nocivo es mayor. Aunque el uso de una sustancia psicoactiva implica riesgos en mayor o menor medida, el uso no necesariamente implica daños, y por lo tanto no necesariamente implica uso nocivo, abuso o uso problemático. Ninguna de estas conductas amerita ser condenadas moralmente, y mucho menos por el Estado.

Asimismo, aunque la dependencia a una sustancia psicoactiva implica riesgos, no necesariamente es un daño en sí. La dependencia es una condición orgánica de la persona, que puede ser valorada en términos científicos y por supuesto médicos y terapéuticos. La dependencia puede propiciar la repetición de un uso nocivo, y por lo tanto representar un factor de riesgo adicional, pero como condición del organismo no es por sí misma un daño, y mucho menos una condición que amerite ser juzgada o tratada penalmente. Al respecto, abunda la documentación en ciencias médicas y en ciencias antropológicas sobre dependencia, en contextos terapéuticos controlados que brindan un beneficio significativamente mayor que el perjuicio o los daños que puedan haber relacionados con el uso necesario -o no-y reiterado que genera la sustancia.

El extendido hábito cotidiano de beber café como parte de la rutina matutina es otro ejemplo de dependencia a una sustancia psicoactiva –en este caso, un estimulante de producción y comercio lícitos—sin daños considerables, aunque puede ameritar atención como factor de riesgo de enfermedades no transmisibles, como problemas cardíacos y de hipertensión.

Por otro lado, no es necesario que haya dependencia para que el uso sea nocivo o problemático. El consumo en exceso de alcohol durante una ocasión, aunque no se padezca de alcoholismo, así como el riesgo de un brote psicótico por uso de alucinógenos como el LSD, son dos ejemplos ampliamente documentados de usos nocivos o abusos donde no necesariamente hay dependencia. Los usos nocivos sin dependencia son también objeto de atención desde las políticas públicas.

Los servicios públicos, en su contacto con las personas, especialmente las que están en condición de mayor vulnerabilidad, no deben restar calidad moral por el hecho de existir un uso de sustancias psicoactivas. Quien usa una droga, lícita o ilícita, no comete delito alguno por el hecho de usarla, y el uso de drogas no menoscaba los derechos humanos.6

Esta iniciativa plantea que, en materia de salud ante la realidad del uso de sustancias psicoactivas, el objetivo de la atención es la prevención de riesgos y daños, y no la condena moral por el uso o la dependencia. Prevenir riesgos y daños es, prevenir la promoción, el acceso no regulado, y el uso no médico de sustancias de abuso.

Prevenir riesgos y daños es, en población donde ya hay uso, hablar sin prejuicios morales y con base en evidencia sobre los riesgos y los daños a la salud física, mental y social. Ante la realidad del uso de sustancias prevenir riesgos y daños es reducir, en colaboración con la persona que recibe el servicio, los riesgos derivados de su uso particular de sustancias psicoactivas: riesgos tales como adquirir o agravar padecimientos de salud mental, enfermedades transmisibles y enfermedades no transmisibles, y la ocurrencia de percances accidentales.

La reducción de daños, en esencia, se refiere a políticas, programas y prácticas que tratan de reducir los daños asociados con el uso de drogas psicoactivas sin el requerimiento necesario de la terminación de uso. Los enfoques complementarios de reducción de daños que pretenden prevenir o reducir el nivel en conjunto de consumo de drogas, aceptan que mucha gente que utiliza drogas son incapaces o no desean terminar con la adicción. Asimismo, acepta que algunas personas que utilizan drogas no necesitan tratamiento. Existe una necesidad de proveer a la gente que utiliza drogas con opciones que les ayuden a minimizar riesgos de continuar con el uso de drogas y de agredirse a ellos mismos u otros.

Tomado de ¿Por qué tenemos que reducir los daños y los riesgos asociados a su consumo? 7

Ejemplos de intervenciones para la reducción de daños

• Proveer de jeringas esterilizadas a usuarios de drogas inyectables

• Prescribir medicamentos sustitutos, por ejemplo, en la terapia de sustitución de opiáceos

• Prevención de sobredosis

• Cuartos de consumo de drogas

La gravedad del riesgo de un uso, con o sin dependencia, es determinada por factores tales como las características de la sustancia en cuestión, las condiciones de la salud física y mental de la persona, y la práctica en particular, por ejemplo, la vía de administración.

Prevenir riesgos y daños es propiciar la eventual abstención cuando la situación lo amerita, y contando con la voluntad de quien usa.

Prevenir riesgos y daños es considerar el uso de drogas como un factor de riesgo. La dependencia también es un factor de riesgo. Otros factores de riesgo que incrementan los riesgos por consumo de drogas son, ser menor de edad, padecer de problemas preexistentes de salud física o mental, la falta de acceso a servicios básicos, y la exclusión social.

La discusión sobre qué alternativas serían las más idóneas respecto a las sustancias psicoactivas -legalizar o regular desde un enfoque de salud y no únicamente desde el de seguridad pública-no es asunto menor, sobre todo si tomamos en consideración que existen multiplicidad de sustancias y que el fenómeno de la dependencia, uso nocivo o problemático es multifactorial.

Sin duda esa será una discusión que continuará, empero, independientemente de esa discusión, corresponde al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía, incluida la promoción de la salud física y mental, así como la prevención, la reducción de riesgos y daños y la atención ante el uso de sustancias; en este orden de ideas el sistema de salud debe garantizar que aquellas personas con uso nocivo o problemático puedan acceder al tratamiento y rehabilitación de calidad con pleno respeto a sus derechos humanos desde un enfoque científico y libre de prejuicios morales.

Cualquier modificación legal en materia de drogas requiere de construir una verdadera política de prevención, información y educación que permita a los potenciales usuarios de éstas, y a los que ya lo son, contar con un apoyo desde el Estado que respete sus derechos y los ayude a tomar decisiones informadas frente a este fenómeno. De este modo, es imprescindible transmitir a la sociedad el mensaje de que el fenómeno de las drogas no puede ser reducido a un problema de seguridad pública ni de efectividad policíaca o militar. Nadie puede pedir, de forma realista, que las corporaciones policíacas impidan con éxito que las personas consuman drogas. La sociedad y la ciudadanía deben hacerse responsables de sus propias decisiones como personas adultas, mientras que, desde el Estado debemos extremar las medidas preventivas e informativas entre todos, en particular entre la niñez y la juventud.

El enfoque de reducción de daños se entiende como un conjunto de intervenciones preventivas, sanitarias y sociales, que tienen por finalidad minimizar los riesgos por el uso sustancias psicoactivas, fármacos, o psicotrópicos, así como reducir los daños que se puedan derivar del uso nocivo o problemático. Estas intervenciones acercan recursos necesarios para generar entornos apropiados que fortalecen los factores de protección y reducen los riesgos y daños asociados al uso.

La presente iniciativa pretende por un lado proponer nuevos términos para el acercamiento al tema de los usos, los usos nocivos o problemáticos y la dependencia a sustancias, centrando la atención en la persona; agrega definiciones que buscan coadyuvar a desestigmatizar a las personas que usan drogas, aclarando que no todo uso es problemático o nocivo, no todo uso implica dependencia a sustancias y de igual manera, puede haber uso problemático o nocivo sin que haya dependencia.

Modifica el nombre del Capítulo IV Programa contra la Farmacodependencia, a Programa para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas. Una denominación alternativa podría derivarse del nombre del Capítulo II correspondiente al alcohol, para quedar como sigue: Programa para la Prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo de sustancias psicoactivas y de la atención a la farmacodependencia.

Otro cambio consiste en tipificar en el artículo 192 bis conductas y circunstancias, en lugar de personas, para evitar la discriminación y la estigmatización de las personas que usan drogas o sustancias psicoactivas, y para facilitar entre las partes involucradas el acuerdo de los objetivos a alcanzar de la atención brindada tanto a la usuaria o el usuario, como a las personas que le rodean.

Además, el término “Detección temprana” es ampliado en su definición, para incluir la

detección de una multiplicidad de factores de riesgo, tales como la exclusión social, la presencia de conductas antisociales, o la presencia previa de padecimientos en la salud mental, y no solamente la detección de un primer consumo. El uso de sustancias psicoactivas es un riesgo de abuso, especialmente en población menor de edad, pero detectarlo sin atentar contra los derechos a la vida privada puede representar un riesgo de abuso a los derechos humanos de quien usa. Hay procedimientos menos intrusivos para detectar el posible uso de drogas, que es solo uno de varios factores de riesgo detectables para lograr intervenciones más efectivas de prevención, tratamiento e inclusión social.

Se el término sustancias psicoactivas por considerarlo más adecuado de acuerdo a la terminología de salud, además de contribuir a reforzar el abordaje de la prevención reducción y tratamiento desde el enfoque de salud.

Además de lo anterior, en aras de abonar a la despenalización de los usuarios de cannabis se propone una modificación al primer párrafo y que se derogue el segundo párrafo del artículo 478, tomando la propuesta presentada por el ejecutivo federal encabezado por el presidente Peña Nieto, en su momento.

Por último, modifica el artículo 199 del Código Penal Federal, para armonizar lo que a términos de la ley general de salud refiere en materia de uso de sustancias.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto

De decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y el artículo 199 del Código Penal Federal en materia de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas.

Artículo Primero: Se reforma la fracción XXI del artículo 3; el párrafo C del artículo 13, la fracción III del artículo 112; la denominación del Capítulo IV del Título Décimo Primero; los artículos 191; 192, 192 Bis, 192 ter, 192 Quater, 192 Quintus, 192 Sextus, 193 Bis; la fracción II, III, IV, VIII del artículo 473, el artículo 478 y 481, se deroga el segundo párrafo del artículo 193 bis.; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a XX...

XXI. La prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas y la atención integral del uso, abuso, y dependencia a dichas sustancias;

XXI a XXVIII...

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. (...)

B. (...)

C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención de riesgos y daños ante uso de sustancias psicoactivas, la atención integral de su uso, abuso, y dependencia y la persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I y II ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de riesgos y daños asociados al uso de sustancias psicoactivas, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Título Décimo Primero
Programas Contra las Adicciones

Capítulo IV
Programa para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas

Artículo 191. La Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención, tratamiento, rehabilitación y reducción de riesgos y daños asociados ante el uso de sustancias psicoactivas.

II. La educación sobre los riesgos y daños asociados al uso, abuso y dependencia a sustancias psicoactivas ;

III. La educación e instrucción a la familia y a la comunidad sobre la forma de reconocer los factores de riesgo y protección ante el uso de sustancias y adoptar las medidas oportunas para su prevención, reducción de daños y tratamiento.

La información que reciba la población deberá estar basada en estudios científicos, ética y derechos humanos y alertar de manera clara sobre los efectos, riesgos y daños físicos y psicológicos del consumo de éstas, pero además alentar un trato digno y respetuoso hacia las personas que usan sustancias psicoactivas.

Artículo 192. La Secretaría de Salud elaborará un programa nacional para la atención integral de la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reducción de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas, y lo ejecutará en coordinación con dependencias y entidades del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, reducción de riesgos y daños, tratamiento y en su caso rehabilitación de uso nocivo de sustancias psicoactivas; será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las adicciones y la farmacodependencia.

Las campañas de información y sensibilización que reciba la población deberán estar basadas en estudios científicos, con enfoque de derechos humanos y alertar de manera adecuada sobre los efectos y daños físicos y psicológicos del consumo de estupefacientes y psicotrópicos.

De conformidad con los términos establecidos en el programa nacional para la prevención, reducción de daños, tratamiento del uso nocivo de sustancias psicoactivas y la farmacodependencia, los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de:

I. Promover y llevar a cabo campañas permanentes de información y orientación al público, para la prevención y la reducción de daños de estupefacientes y psicotrópicos; y

II. Proporcionar información, brindar la atención médica y los tratamientos que se requieran a las personas que usan estupefacientes y psicotrópicos.

Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por:

I. Dependencia: presentación de signos o síntomas de dependencia a sustancias psicoactivas, estupefacientes, psicotrópicos o fármacos.

II. Uso: Consumo o utilización de sustancias psicoactivas, estupefacientes o psicotrópicos, haya o no dependencia, haya o no uso nocivo.

III. Uso nocivo, abuso o uso problemático: Uso que causa o contribuye a causar daños en la salud de quien usa o de quienes le rodean.

IV. Suspensión del abuso de sustancias psicoactivas: Proceso mediante el cual la persona con uso nocivo o problemático de sustancias participa en forma voluntaria en la superación de su uso nocivo o problemático con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que lo provocaron.

V. Atención médica: Al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud;

VI. Detección temprana: Corresponde a una estrategia de prevención primaria y secundaria que tiene como propósito identificar el riesgo de uso nocivo de sustancias psicoactivas a fin de aplicar medidas preventivas y terapéuticas de carácter médico, psicológico y social lo más temprano posible;

VII. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el uso o el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, así como los riesgos sanitarios, sus consecuencias físicas, psíquicas, económicas, familiares y sociales;

VIII. Atención a factores de riesgo y de protección: El conjunto de acciones dirigidas a identificar y reducir, en las poblaciones y en las personas, los factores que incrementan el riesgo de uso y dependencia problemáticos, tales como la exclusión social, así como a identificar y fortalecer los factores de protección que reducen este riesgo, tales como la promoción de la salud y el fortalecimiento del tejido social.

IX. Reducción de daños: conjunto de políticas, programas y prácticas no coercitivas e incrementales, orientadas a evitar o reducir situaciones de riesgo, mejorar o limitar los riesgos y daños asociados al uso de sustancias psicoactivas.

X. Tratamiento: El conjunto de acciones que tienen por objeto eliminar el uso o reducir los riesgos y daños que implican el uso y abuso de sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del que usa, abusa o depende de esas sustancias, como de su familia;

XI. Investigación en materia de uso, dependencia, uso nocivo o problemático de sustancias, tiene por objeto determinar las características y tendencias del problema, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo; construyendo las bases científicas para la construcción de políticas públicas y los tratamientos adecuados para los diversos tipos y niveles de usos de sustancias; respetando los derechos humanos y su integridad, y

XIII. Sustancias psicoactivas: Son aquellas sustancias de origen natural o sintético que cuando se consumen por cualquier vía, tienen la capacidad de generar un efecto directo sobre el sistema nervioso central, que está compuesto por el cerebro y la médula espinal, ocasionando cambios específicos a sus funciones. Estas sustancias son capaces de inhibir el dolor, modificar el estado anímico o alterar las percepciones.

Artículo 192 Ter. En materia de prevención se ofrecerá a la población un modelo de intervención temprana que, partiendo de la atención a factores de riesgo y de protección, considere desde la prevención y promoción de una vida saludable, hasta el tratamiento ambulatorio de calidad, el programa nacional fortalecerá la responsabilidad del Estado, principalmente de la Secretaría de Salud, ofreciendo una visión integral y objetiva del uso nocivo o problemático de sustancias para:

I. Desarrollar campañas de educación para prevención del uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social, con el fin de atender los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección, reforzar los conocimientos de daños y riesgos asociados al uso de sustancias psicoactivas, especialmente dirigirá sus esfuerzos hacia los sectores identificados como de alto riesgo, a través de centros de educación básica;

II. Coordinar y promover con los sectores público, privado y social, las acciones para prevenir el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, con base en la información y en el desarrollo de habilidades para proteger, promover, restaurar, cuidar la salud individual, familiar, laboral, escolar y colectiva;

III. Proporcionar atención integral a grupos de alto riesgo en los que se ha demostrado, a través de diversas investigaciones y estudios, que, por sus características biopsicosociales, tienen mayor probabilidad de uso, abuso o dependencia a sustancias psicoactivas, y

IV. Realizar las acciones de prevención necesarias con base en la percepción de riesgo de consumo de sustancias en general, la sustancia psicoactiva de uso; las características de los individuos, los patrones de uso y abuso; los problemas asociados a las drogas; así como los aspectos culturales y las tradiciones de los distintos grupos sociales

Artículo 192 Quáter. Para el tratamiento de la dependencia y el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a los derechos humanos, a la integridad y a la libre decisión de la persona usuaria de sustancias.

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en cada región del país y deberá:

I. Crear un padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, que contenga las características de atención, condiciones y requisitos para acceder a los servicios que ofrecen, y

II. Celebrar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de dependencia y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, con el fin de que quienes requieran de asistencia, puedan, conforme a sus necesidades, características, posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

Artículo 192 Quintus. La Secretaría de Salud realizará procesos de investigación en materia de dependencia, uso y uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas para:

I. Determinar las características y tendencias del uso y uso problemático de sustancias psicoactivas, así como su magnitud e impacto en lo individual, familiar y colectivo;

II. Contar con una base científica que permita diseñar e instrumentar políticas públicas eficaces en la materia;

III. Evaluar, el impacto de los programas preventivos, de reducción de daños, así como de tratamiento y rehabilitación, estableciendo el nivel de costo-efectividad de las acciones, tomando como base, entre otros, indicadores que reflejen el enfoque de derechos humanos;

IV. ...

V. ...

VI. Realizar convenios de colaboración a nivel internacional que permita fortalecer el intercambio de experiencias novedosas y efectivas en la prevención, reducción de riesgos y daños, y tratamiento, así como el conocimiento y avances sobre la materia, y

VII. En toda investigación en que el ser humano sea sujeto de estudio, deberá prevalecer el criterio del respeto a su dignidad, la protección de sus derechos humanos y su bienestar.

(...)

Artículo 192 Sextus. El proceso de superación de la dependencia o el uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas debe:

I. Fomentar la participación comunitaria y familiar en la prevención, reducción de daños, y tratamiento, en coordinación con las autoridades locales, y las instituciones públicas o privadas, involucradas en los mismos, para la planeación, programación, ejecución y evaluación de los programas y acciones;

II. ...

III. Reconocer a las comunidades terapéuticas, para el tratamiento y rehabilitación del uso nocivo o problemático de sustancias, en las que, sin necesidad de internamiento, se pueda hacer posible la reinserción social, a través del apoyo mutuo, y

IV. Reconocer la importancia de los diversos grupos de ayuda mutua, que ofrecen servicios gratuitos en apoyo a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas en recuperación, con base en experiencias vivenciales compartidas entre los miembros del grupo, para reducir o eliminar el uso nocivo o problemático de sustancias.

Artículo 193 Bis. Con fundamento en el artículo 478 de esta Ley, las autoridades de salud deberán brindar la atención a la persona usuaria de sustancias psicoactivas en los términos del programa de prevención de riesgos y daños ante el uso de sustancias psicoactivas

Se deroga

Artículo 473. Para los efectos de este capítulo se entenderá por:

I. Comercio: la venta, compra, adquisición o enajenación de algún narcótico;

II. Dependencia o farmacodependencia: presentación de signos o síntomas de dependencia a sustancias psicoactivas, estupefacientes, psicotrópicos o fármacos; de los previstos en los artículos 237 y 245, fracciones I a III, de esta Ley

III. Persona con uso nocivo o uso problemático: Toda persona que presenta un uso de sustancias psicoactivas, estupefacientes, psicotrópicos o fármacos que daña su salud o la de quienes le rodean;

IV. Usuaria/o: Toda persona que consume o utilice estupefacientes o psicotrópicos y que puede o no presentar signos o síntomas de dependencia;

V. Narcóticos: los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen esta Ley, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia;

VI. Posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona;

VII. Suministro: la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos,

VIII. Tabla: la relación de narcóticos y la orientación de dosis máximas de consumo personal previstas en el artículo 479 de esta Ley.

Artículo 478. No se considerará como delito la posesión para estricto consumo personal de alguno de los narcóticos señalados en la tabla en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma.

Se deroga.

Artículo 481. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto identifique que una persona relacionada con un procedimiento es una persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.

En todo centro de reclusión se prestarán servicios de tratamiento y rehabilitación a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas.

Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a que se le haya considerado persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas.

Artículo Segundo: Se reforma el artículo 199; del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 199. El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis, es una persona con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos de facilitación del tratamiento que corresponda. En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación a personas con uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas. Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo al uso nocivo o problemático de sustancias psicoactivas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En los términos del artículo 184 Bis de la Ley General de Salud Consejo Nacional contra las Adicciones propondrá el Programa a que hace referencia el presente decreto en un plazo no mayor a 180 días.

Notas

1 Amparo en revisión 548/2018, Ministro Ponente: Arturo Zaldívar, página 50

2 La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical, e indispensable, para remediarla, Zedillo Ponce de León, Pérez Correa et. al. Documento PDF.

3 Catalina Pérez Correa; ponencia: “Procesamiento de los delitos contra la salud en México” Ciudad de México, marzo, 2016.

4 Obra citada.

5 Informe mundial sobre las drogas 2015. Resumen Ejecutivo. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

6 Declaración Universal de Derechos Humanos. También: “Guía Legal de Usuarios de Drogas”, Colectivo por una Política Integral hacia las Drogas, AC.

7 Documento electrónico en URL

http://hemerotecadrogues.cat/docs/20idees_falses_cast.pd f

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 13 de noviembre de 2018.

Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Servicio de Administración Tributaria, General del Sistema Nacional Anticorrupción, y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo primero, se adiciona la fracción décima y el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Sistema de Administración Tributaria; las fracciones VIII y IX del artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; el inciso p) y recorre y agrega y recorre el inciso q) del artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La experiencia de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indica que un sistema de integridad pública eficaz, integral y coherente es fundamental para realzar la integridad y prevenir y frenar la corrupción. En particular, las buenas prácticas indican la importancia de precisar responsabilidades institucionales en el sector público al establecer prioridades claras, asegurar mandatos y capacidades adecuadas para cumplir con las responsabilidades asignadas y promover mecanismos de cooperación y coordinación a nivel central (entre las distintas secretarías) así como entre los niveles de gobierno federal y estatal.

El Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) intenta abordar los desafíos antes mencionados reuniendo a los actores clave, con el fin de alinear mejor las políticas y cooperar para una implementación más efectiva. En efecto, el Comité Coordinador del SNA1 está integrado por los titulares de la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción, el “Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”, el Consejo de la Judicatura Federal y el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana.

La Secretaría Ejecutiva del Comité Coordinador está respaldada por la Comisión Ejecutiva, la cual proporcionará soporte técnico continuo al Comité en el desarrollo e implementación de su plan de acción, así como en las actividades propias de su mandato, tales como la gestión del portal digital nacional que combinará datos clave sobre declaraciones patrimoniales y de conflicto de intereses, sanciones, licitaciones e inconformidades, entre otros (véase gráfica 3).

La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción estipula que el presidente de la Comisión de Participación Ciudadana debe presidir el Comité Coordinador y el Consejo Directivo del Sistema, proporcionando tanto liderazgo como supervisión para la implantación. Como tal, la sociedad civil está bien situada para aportar elementos y monitorear (mediante un informe anual) las actividades del SNA.

Por último, los estados deben establecer sus respectivos sistemas locales anticorrupción (SLA), extendiendo así el alcance de las políticas anticorrupción hacía donde más se necesitan y ayudando a armonizar estándares en el sector público. Resultados de encuestas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía subrayan la necesidad de enfocar los esfuerzos anticorrupción a niveles sub-nacionales

Principales conclusiones y recomendaciones de la revisión de integridad

• Para incorporar la integridad en el sector público, y superar los silos tradicionales de política, será necesario que políticas concretas anticorrupción sean explícitamente integradas a las principales estrategias nacionales, como son el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia de Seguridad Nacional, el Gobierno Abierto y las Estrategias Digitales, y que continúen siendo parte de los planes de educación, tales como el Programa Nacional de Cultura en la Escuela.

• Si bien la estructura de gobernanza del Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo las SLA, podría mejorar sustancialmente la coordinación al interior del gobierno federal (horizontalmente) y entre niveles de gobierno (verticalmente), existe el riesgo de que sea un enfoque exclusivamente descendente y que, por ello, no logre un mayor convencimiento y una verdadera apropiación por parte de organizaciones individuales y funcionarios. Requerir que los organismos establezcan sus propios planes anticorrupción, basados en ejercicios específicos propios de mapeo de riesgo, podría ayudar a tratar este tema. La Secretaría de la Función Pública debe establecer también, de manera urgente, una estrategia más ambiciosa para promover la integridad en el sector público.

• Gran parte del valor agregado del SNA consiste en reunir a los actores clave, para alinear mejor las políticas y enfoques, y cooperar en la implementación. Sin embargo, existen otras áreas del sector público que podrían contribuir a las políticas de integridad y que no están formalmente incluidas en las disposiciones institucionales creadas por el sistema. A través de grupos de trabajo dedicados el Comité Coordinador del SNA debe hacer esfuerzos importantes para incluir a secretarías adicionales, tales como la Secretaría de Educación Pública, la Presidencia de la República, y a otras entidades, como el Servicio de Administración Tributaria, los Comités de Ética del Senado y de la Cámara de Diputados, así como el Instituto Nacional Electoral. Estos son actores clave que deben participar en el diseño e implementación de las políticas de combate a la corrupción.

• Los mecanismos de coordinación interinstitucional de colaboración, tanto vertical como horizontal, serán más importantes que nunca bajo las nuevas disposiciones institucionales anticorrupción. Sin embargo, los mecanismos de coordinación existentes (tales como los acuerdos bilaterales establecidos por la Secretaría de la Función Pública con los Estados, los diversos grupos de trabajo del Sistema Nacional de Fiscalización o la Comisión Permanente de Contralores Estado-Federación, CPCE-F) podrían ser reforzados, especialmente con mayor supervisión. Por ejemplo, el Comité Coordinador del SNA puede considerar instituir tableros de medición del cumplimiento, por parte de los estados, de las nuevas políticas, para así crear una competencia positiva entre regiones. A nivel federal, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés (UEEPCI) de la Secretaría de la Función Pública podría considerar la formalización de una red de Unidades de Ética en secretarías y entidades públicas para permitir el intercambio de buenas prácticas, discutir problemas y desarrollar capacidades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el párrafo primero, se adiciona la fracción décima y el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Sistema de Administración Tributaria; las fracciones VIII y IX del artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; el inciso p) y recorre y agrega el inciso q) del artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforma el párrafo primero y segundo y se adiciona la fracción X del artículo 14 de la Ley del Sistema de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 14. La o el presidente del Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IX. ...

X. Representar a la institución ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción de conformidad con el artículo 113 constitucional .

Durante los primeros cuarenta y cinco días de cada año, la o el presidente del Servicio de Administración Tributaria enviará al Congreso de la Unión, y en los recesos de este último, a su Comisión Permanente, una exposición sobre los programas a ejecutar por el órgano, la información relacionada con el presupuesto correspondiente a dicho ejercicio y la información sobre la actividad recaudatoria correspondiente al ejercicio inmediato anterior, en el contexto de la situación económica nacional.

Segundo. Se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son integrantes del Comité Coordinador:

I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá;

II. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

III. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;

IV. El titular de la Secretaría de la Función Pública;

V. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;

VI. El presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y

VII. El presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

VIII. La o el jefe del Sistema de Administración Tributaria.

IX. La o el presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Tercero. Se agrega un inciso y se recorre el subsecuente del artículo 45 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 45.

1. Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) a o)...

p) Representar a la institución ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción de conformidad con el artículo 113 constitucional , y

q) Las demás que le confiera esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales realizarán las adecuaciones necesarias al marco jurídico local conforme al presente decreto dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Nota

1 file:///C:/Users/Usuario/Desktop/INICIATIVAS%20PRESENTADAS%20PACO/
curso%20SNA/ESTUDIO%20DE%20LA%20OCDE%20SOBRE%20INTEGRIDAD%20EN%20MÉXICO%202017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa qué reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los requerimientos de bienes y servicios que las dependencias públicas demandan para el cumplimiento de sus programas institucionales, constituyen medios necesarios para la realización de sus objetivos públicos. Por ello los entes públicos cuentan con partidas presupuestales para la compra de bienes y servicios, en donde deben asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.

Sin embargo, los recursos públicos destinados para la compra de bienes y servicios no se encuentran suficientemente blindados ante actos de corrupción cometidos tanto por gobernantes y funcionarios públicos como por empresas y contratistas, que de manera irregular, influyen o se coluden para favorecer la adjudicación de determinadas empresas, en perjuicio de un eficaz ejercicio de los recursos públicos y en demerito del precio, calidad y cantidad de los bienes adquiridos, o aún peor, mediante la opacidad y discrecionalidad de los procedimientos de adquisiciones se favorece a empresas inexistentes, conocidas como empresas fantasma , constituyendo un doble fraude y robo de recursos públicos, pues por una parte se desvían los recursos simulando compras y por otra se deja de atender a la población requirente de los bienes que son pagados pero nunca entregados.

Como lo demuestra la más reciente investigación realizada por la organización civil Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, publicada en el portal electrónico de periodismo digital Animal Político, el pasado 5 de septiembre del presente año 2017, denominada La Estafa Maestra: Graduados en desaparecer dinero público, reportaje que con base a información de la Auditoría Superior de la Federación derivada de la revisión de las cuentas públicas 2013 y 2014 demuestra un ilegal y reiterado esquema de operación en el que el común denominador es la utilización de empresas fantasma para desviar, recursos públicos, como se muestra a continuación:

El gobierno federal usa 128 empresas fantasma para desviar recursos millonarios

El gobierno federal, a través de 11 dependencias, lo ha utilizado una y otra vez para desviar miles de millones de pesos. Solo al revisar las Cuentas Públicas 2013 y 2014, por ejemplo, Animal Político y Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad (MCCI) detectaron contratos ilegales por 7 mil 670 millones de pesos y de este dinero no se sabe dónde quedaron 3 mil 433 millones.

Los 7 mil 670 millones de pesos le fueron entregados a 186 empresas, pero 128 de ellas no debían recibir recursos públicos, porque no tienen ni la infraestructura ni personalidad jurídica para dar los servicios para los que fueron contratadas, o simplemente porque no existen.

La diferencia radica en que aquí el gobierno no entrega los contratos directamente a las empresas, sino que primero los da a ocho universidades públicas y éstas lo dan después a las empresas. Sólo por triangular los recursos, las universidades cobraron mil millones de pesos de “comisión”, aunque no hayan dado ningún servicio.

Luego de reportear en seis estados, revisar miles de documentos, y visitar decenas de supuestos domicilios, la investigación concluye y prueba que 3 mil 433 millones de pesos se entregaron a empresas fantasma y cuyos socios viven en barriadas. Mil millones de pesos más fueron la comisión para las universidades y el resto sirvió para, supuestamente, contratar servicios. En muchos casos, no hay evidencia documental de que estos hayan existido.1

La investigación evidencia como 11 instituciones del más alto nivel federal han replicado un esquema para eludir la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y evitar la realización de licitaciones públicas utilizando instituciones de educación superior para llevar a cabo adjudicaciones directas, desviando el espíritu de la Ley vigente establecido en el artículo 41 fracción X que se transcribe a continuación:

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

[...]

X. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

Las instituciones federales y los montos que destinaron para triangular recursos que terminaron en empresas fantasma son las siguientes:

Al respecto la investigación de Mexicanos Contra la Corrupción e Impunidad da cuenta de lo siguiente:

El mismo procedimiento se emplea desde 2010. Los datos recabados con solicitudes de información indican que, desde ese año, cuando Felipe Calderón todavía era presidente, y hasta la fecha, el gobierno federal ha firmado 2 mil 61 convenios, que involucran 31 mil 668 millones de pesos.

El esquema siempre es igual: Para eludir la Ley de Adquisiciones —que los obligaría a hacer licitaciones y poner a diferentes empresas a competir—, las dependencias firmaron convenios con universidades públicas. Le ley permite hacerlo, pero solo si las universidades realizan al menos el 51 por ciento del servicio contratado.

Pero éste no fue el caso. Las universidades subcontrataron a terceros la totalidad de esos servicios en la mayoría de los convenios firmados: distribuir despensas entre los más pobres, supervisar la perforación de pozos de PEMEX, organizar eventos o detectar a personas de 15 años o más que no supieran leer y escribir. En ningún caso hubo universidad que cumpliera con el requisito del 51 por ciento.

Las universidades subcontrataron a 186 empresas y cobraron por esta intermediación una comisión de entre el 10 y el 15 por ciento del total del convenio.2

Por ello, los procesos de contratación y adjudicación de bienes y servicios que realiza el sector público requieren de una urgente revisión y un cambio sustancial para lograr una mayor transparencia, eficacia en el ejercicio de los recursos públicos y competencia entre proveedores, así como para propiciar un mayor control y vigilancia por parte de las instancias competentes para prevenir, investigar, denunciar e imponer sanciones administrativas y, en su caso, penales por hechos de corrupción relacionados con procedimientos y compras irregulares.

Debe recordarse que en julio de 2016 se publicaron las reformas que dan origen al Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo la Ley General de dicho sistema y la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otras reformas que constituyen un importante avance institucional en el combate a la corrupción. Sin embargo, en dicho paquete de reformas no se abordó de manera integral el problema de las adquisiciones del sector público, cuestión que por lo tanto representa un pendiente y un reto en materia legislativa que la presente iniciativa aborda y busca complementar.

II . La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente se encuentra rebasada ante la constante evidencia de múltiples casos de corrupción. De acuerdo al estudio denominado Transparencia, Objetividad y Competencia en las Contrataciones Públicas, presentado en 2014 por la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), destaca lo siguiente para el caso mexicano:

“... a pesar de que en México se han dado avances legislativos en materia de adquisiciones públicas, aún subsiste un marco jurídico insuficiente e ineficaz para combatir la corrupción, un mal funcionamiento de las instituciones públicas, poca confianza de la comunidad empresarial en los políticos y falta de eficacia en la competencia.

“...entre las prácticas más frecuentes relacionadas con irregularidades en contrataciones y compras del gobierno mexicano se encuentran los sobornos y pagos irregulares a funcionarios, el desvío de fondos públicos para beneficiar a ciertas empresas, el ‘despilfarro’ del erario, la poca transparencia en políticas de gobierno.

“En ocasiones, los proveedores actúan de mala fe, puesto que cambian la calidad del producto al momento de ejecutar el contrato, a pesar de lo cual, los instrumentos de verificación que emplea la autoridad son ineficaces, ya que no se aplican como procedimiento regular, lo cual genera el riesgo de no constatar la calidad del contrato.”3

Por su parte, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) en su informe de Cuenta Pública 2015, señala:

Las contrataciones realizadas entre dependencias y entidades públicas, al amparo del artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), constituyen un área en la que se registra recurrencia de prácticas que propician desvío de recursos públicos.

Actualmente existen elementos incluidos en el citado ordenamiento jurídico, que son susceptibles de interpretación por parte de los servidores públicos responsables de aplicar la norma.

Lo anterior genera un ambiente de discrecionalidad que, a su vez, propicia claras situaciones de riesgos de fraude y corrupción que han sido señaladas por la ASF y que han derivado en la promoción de responsabilidades administrativas o penales, en anteriores revisiones de Cuentas Públicas.4

Con información periodística se puede constatar que la opacidad y la falta de supervisión asociada a la adquisición de bienes y servicios continúan siendo fuente de corrupción y desvíos de recursos públicos en todos los órdenes de gobierno, como se advierte en el siguiente ejemplo:

La SEP compra cubrebocas con 9833 por ciento de sobreprecio al grupo Molleda

“El andamiaje de la corrupción se explica a partir de un solo elemento: el dinero. Newsweek en Español ha documentado, en dos entregas previas, la forma en la que al menos una decena de empresas unidas por el mismo apoderado, Luis Francisco Molleda Cámara, simulan competencia para hacerse de licitaciones públicas en México. Por ejemplo, un cubrebocas que vale 60 centavos en promedio, en este sexenio la SEP lo pagó en 59 pesos. No compró unos cuantos. En 2013, la dependencia adquirió 45 000 piezas, por las que tendría que haber pagado alrededor de 27,000 pesos y no los 2,655,000 que erogó de las arcas públicas. El grupo Molleda vendió a esta secretaría de Estado cada cubreboca con un sobreprecio del 9833 por ciento, un fraude altamente lucrativo que alcanza para corromper a funcionarios gubernamentales y líderes sindicales, entre otros.”5

Por su parte, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ha detectado la facturación de más de 900 mil millones de pesos a través de operaciones simuladas por parte de más de diez mil empresas fantasma en todo el territorio nacional.6

También debe destacarse que este tipo de problemas no sólo se identifican en los procesos de adquisiciones nacionales, ya que actualmente existe una investigación a nivel sobre la empresa brasileña Odebrecht que admitió el pago indebido (cohecho) de 10.5 millones de dólares en sobornos a funcionarios mexicanos, con la finalidad de obtener contratos.7

De lo anterior, cabe señalar que la legislación actual en materia de adquisiciones excluye en su artículo primero a las empresas productivas del Estado como el caso de Pemex, lo que ha ocasionado pérdidas millonarias, ejemplo de ello, es que la Secretaría de la Función Pública detectó que funcionarios públicos de Pemex realizaron pagos indebidos a una empresa por la supuesta ejecución de una obra que no fue realizada y por la compra de equipo que no fue entregado por un monto estimado de 35 millones 168 mil 419 pesos.8

La propuesta para que las empresas productivas del estado también se sujeten a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público encuentra su razón en el volumen e impacto económico de las adquisiciones que dichas empresas públicas realizan, pues con base al estudio de la OCDE “Combate a la Colusión en los Procesos de Contratación Pública en México - Informe CFE 2015”,9 destaca que la Comisión Federal de Electricidad es la segunda entidad pública más grande en términos del presupuesto asignado para adquisiciones en México, representando el 20 por ciento de todas las adquisiciones federales (ello sin contar PEMEX).

En el Informe de la Cuenta Pública 2014, la ASF hace referencia a las excepciones que la Ley de Adquisiciones vigente permite para asignar discrecionalmente contratos por adjudicación directa y sin licitación, apuntando lo siguiente:

“La ASF ha identificado en diversas revisiones la práctica consistente en la adjudicación directa que otorgan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a universidades públicas, institutos de educación y dependencias y entidades en los tres órdenes de gobierno.”10

“Se abusa utilizando esta figura, haciendo adquisiciones que en ocasiones van a parar a manos de terceros, Un ejemplo: se contrata a una universidad para que haga un edificio, (ahí) no tiene nada que hacer una universidad”11

III. Para Movimiento Ciudadano resulta fundamental no sólo hacer valer la ley y sentenciar a los responsables de delitos y hechos de corrupción, sino también fortalecer el marco normativo a través de la transparencia y la supervisión interinstitucional para poner orden en los procesos de adquisiciones en nuestro país.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134 establece de manera puntual los principios fundamentales por los cuales se deben regir los procedimientos de contratación, como son la eficiencia, economía, transparencia y honradez:

“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.”

No obstante, lo anterior, los procedimientos de adquisiciones continúan envueltos en problemáticas de soborno, cohecho, conflicto de intereses o colusión, generando altos costos financieros, sociales y políticos.

Ante este diagnóstico, resulta impostergable plantear reformas para implementar nuevos y mejores mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, supervisión y prevención de hechos de corrupción en el marco de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se propone fortalecer la transparencia mediante las siguientes modificaciones:

• Ubicando a los ciudadanos en el centro de la difusión de la información en materia de adquisiciones, estableciendo la creación de un Portal de Difusión de Adquisiciones como medio de acceso a la información para la sociedad, lo que permitirá, por ejemplo, que un derechohabiente del sector salud pueda constatar que la medicina que recibe corresponde con la calidad y características adquiridas por la dependencia que se la entrega.

• Se estable la obligación por parte de los entes públicos de suministrar información para alimentar la Plataforma Digital Nacional del naciente Sistema Nacional Anticorrupción conformada, entre otros, por el Sistema de Contrataciones Públicas.

• Recogiendo una propuesta de mejora legislativa por parte de la Auditoria Superior de la Federación en su informe de Cuenta Pública 2014, se propone la obligación de publicar la información de las empresas que son subcontratadas por parte de la empresa adjudicada, debiendo precisar los montos y conceptos subcontratos con terceros.

• Se establece la obligación de publicar el documento que justifique cuando se exceptúe la realización cualquier licitación pública, así como remitirlo al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

• Se establece la obligación de publicar en el Portal de Difusión de Adquisiciones el informe que mensualmente las áreas contratantes por las vías de invitaciones a cuando menos tres personas o adjudicaciones directas deben remitir a los órganos internos de control, debiendo enviar copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

En materia de participación ciudadana , se proponen las siguientes reformas:

• Se propone que la selección y el padrón público de los Testigos Sociales se desvincule de las dependencias del Ejecutivo Federal, como es la Secretaría de la Función Pública, para que quede bajo la responsabilidad directa del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

• En el artículo 26 Ter, de los cinco millones de salarios mínimos que establece la legislación actual para que participen los testigos sociales y que equivalen a 400 millones de pesos, la presente propuesta lo reduce a ciento cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualización que representa 11 millones 300 mil pesos, con la finalidad de poder contar con una mayor vigilancia en los procedimientos de licitación de la presente Ley.

En materia de rendición de cuentas , se plantan las siguientes modificaciones:

• Todos los servidores públicos que por sus funciones establecidas en los reglamentos internos, manuales de organización y de procedimientos, intervengan en los procesos de adquisiciones, arrendamientos, y servicios del sector público, deberán registrarse en el Sistema de Servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas de la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción, así como publicar anualmente su declaración patrimonial, de interés y fiscal en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal del Sistema Nacional Anticorrupción.

• En caso de que un testigo social en su testimonio detecte o refiera probables irregularidades en los procedimientos de contratación, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante iniciará de oficio la investigación correspondiente, informando la radicación del asunto al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción para su seguimiento.

• Se establece la obligación para que los órganos internos de control supervisen la debida implementación del protocolo de actuación en contrataciones públicas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción que establece la Ley General de Responsabilidades Administrativas que entrará en vigor el próximo 19 de julio del presente año.

• También se faculta y obliga a los Órganos Internos de Control de los entes públicos contratantes para que realicen diligencias con el objeto de verificar la existencia real y física del domicilio otorgado por parte de los licitantes, y con ello evitar fraudes y simulaciones como los que han ocurrido a través de las empresas fantasmas.

• Se prevé que cualquier modificación a los contratos debe informarse a los órganos internos de control y publicarse junto con la respectiva justificación que la origine, tanto en Declaranet como en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público correspondiente, asimismo se deberá remitir copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones, para con ello evitar prácticas que en los hechos modifican las condiciones de adquisición como el precio de los bienes con respecto a los realmente pagados.

• Se propone que las áreas requirentes y responsables de la recepción de los bienes y servicios contratados, informen a los Órganos Internos de Control la fecha y lugar acordado para la entrega por parte del proveedor, con la finalidad de que un represente del Órgano Interno de Control atestigüe la entrega y recepción en los plazos estipulados, o en su caso que se inicie el procedimiento de aplicación de penas convencionales.

Para fortalecer la competencia económica , se plantea:

• Las dependencias o entidades deberán abstenerse de restringir la libre competencia o establecer características injustificadas orientadas a limitar la oferta de participantes.

• Se propone que, en caso de empate por parte de los competidores, se decretará un ganador cuando una propuesta presente mejores condiciones para la preservación del medio ambiente.

• En caso de que el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular responsable deberá emitir una nueva invitación, pues actualmente se establece que se pueda adjudicar el contrato directamente, lo que en la práctica puede resultar en favorecer a algún participante y en restringir la competencia.

• Se plantea la ampliación del plazo para la presentación y apertura de proposiciones de la convocatoria de licitación, pasando de veinte días en licitaciones internacionales y quince días en las nacionales, a veinticinco y veinte días respectivamente, a fin de evitar ampliar la oferta de concursantes y no limitar la competencia.

Para generar mayor eficiencia presupuestal , se propone:

• Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones deberán justificar que la erogación tenga relación directa con un beneficio asociado al cumplimiento de sus objetivos y fines establecidos.

• Con la finalidad de evitar gastos fortuitos por pérdida o robo de los bienes obtenidos, deberán asegurarse las dependencias o entidades de tomar las medidas necesarias para la protección y custodia, tanto en términos físicos como jurídicos y mantener actualizado su control e inventarios de manera semestral.

• Se derogan nueve de las veinte fracciones que la Ley vigente contempla para que los entes públicos puedan adquirir bienes sin llevar a cabo un proceso de licitación pública, por considerar que en ninguna de ellas exista causa justificada para no llevar a cabo el procedimiento de licitación, con lo que se busca reducir la discrecionalidad para otorgar adjudicaciones directas que es el mecanismo que más se presta para realizar actos de corrupción y favorecer a algún participante.

• Se reduce el porcentaje máximo de contratación permitido para adjudicar contratos de adquisiciones por la vía de invitaciones restringidas o de adjudicación directa, bajando del 30 por ciento que actualmente establece la Ley a un 20 por ciento, para con ello aumentar la competencia de proveedores vía licitaciones públicas y reducir las invitaciones restringidas y adjudicaciones directas.

• Se actualiza la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público con respecto al nuevo marco establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

• Toda vez que en la Ley vigente sólo se refiere a la Secretaría de la Función Pública como facultada para imponer sanciones, a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 19 de julio del presente año, tratándose de faltas graves las sanciones deben ser impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las no graves por los respectivos Órganos Interno de Control, de manera que se realizan las adecuaciones correspondientes.

Por último, se retoma la propuesta del Instituto Mexicano para la Competitividad,12 a fin de proponer:

• La creación del Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas. Encargado de la planeación a mediano y largo plazo, así como de generar políticas que ayuden a utilizar de mejor manera los recursos y que promuevan alternativas con el uso de la tecnología.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

En Movimiento Ciudadano consideramos que resulta fundamental contrarrestar los altos índices de corrupción, la colusión y la simulación que se presentan en las distintas etapas de los procedimientos que establece la actual Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; por ello, los recursos públicos que manejan las dependencias o entidades deben de complementarse con mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, así como permitir a los interesados y a la ciudadanía intervenir en forma activa y eficaz en el seguimiento de los resultados por parte del poder público.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se reforman el primer párrafo, la fracción VI, el tercer, cuarto y penúltimo párrafo del artículo 1, primer y segundo párrafo de la fracción II, fracción IX del artículo 2, el tercer párrafo del artículo 7, el artículo 12 Bis, el primer párrafo del artículo 19, la fracción IX del artículo 20, el artículo 21, la fracción IV y VII del artículo 22, el séptimo párrafo del artículo 26, primer párrafo, las fracciones I, II, III, el inciso g) de la fracción III, el inciso b), c) de la fracción IV, antepenúltimo y penúltimo párrafo del artículo 26 Ter, el penúltimo párrafo del artículo 29, el artículo 30, el primer, segundo, y tercer párrafo del artículo 32, el primer párrafo del artículo 33, el primer y tercer párrafo del artículo 34, la fracción tercera del artículo 35, el último párrafo del artículo 36 Bis, el cuarto párrafo del artículo 37, el primer párrafo del artículo 37 bis, el tercer párrafo del artículo 38, el primer, segundo, cuarto y quinto párrafo del artículo 40, el primer, el penúltimo y último párrafos del artículo 41, el primer, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo 42, la fracción primera, segunda, el último párrafo de la fracción III y la fracción cuarta del artículo 43, el cuarto párrafo del artículo 52, el primer y segundo párrafo, la fracción II, el inciso g) y f) de la fracción III y penúltimo párrafo del artículo 56, el primer y segundo párrafo del artículo 56 Bis, el tercer párrafo del artículo 57, el primer y segundo párrafo del artículo 59, el primer párrafo, la fracción IV y último párrafo del artículo 61, el primer y segundo párrafo del artículo el artículo 62, el primer párrafo del artículo 65, el primer párrafo del artículo 66, el primer y segundo párrafo del artículo 76. Se adicionan el sexto y séptimo párrafo recorriendo los actuales en su orden del artículo 1, la fracción XIII, XIV, XV, XVI del artículo 2, el cuarto, quinto y sexto párrafo del artículo 7, se adiciona la fracción X del artículo 20, un tercero y cuarto párrafo de la fracción III, la fracción VIII y último párrafo del artículo 22, se adicionan un quinto, un antepenúltimo y último párrafos del artículo 26, un antepenúltimo párrafo del artículo 34, último párrafo del artículo 41, las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del artículo 50, un último párrafo en el artículo 52, un segundo párrafo del artículo 53, los incisos h), i), j) y k) del artículo 56, una quinta fracción en el artículo 61. Se derogan la fracción VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XIX del artículo 41, el último párrafo del artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el segundo párrafo del artículo 53, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas, honradez, buenas prácticas y gobierno abierto , en materia de las adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen:

I. a V. [...]

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción publicará cuales de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal se excluyen de la aplicación de la presente Ley.

[...]

Excepcionalmente, previa justificación suscrita por el titular y autorizada por la respectiva junta directiva o consejo de gobierno , las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias podrán quedar excluidos de la aplicación de este ordenamiento debiendo informar al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de estos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia, transparencia, honradez, rendición de cuentas, buenas prácticas, gobierno abierto y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

[...]

Para la asignación del contrato, el área contratante deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, en su caso, especificará el porcentaje que requerirá de la subcontratación con terceros proporcionando el detalle de los nombres de proveedores, montos y conceptos de los subcontratos realizados con terceros.

Lo anterior, sin excepción alguna deberá ser publicado en las páginas de las dependencias o entidades y en el Portal de Difusión de Adquisiciones en un plazo no mayor a diez días hábiles. Salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos de la Ley aplicable.

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública previa aprobación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción , las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

[...]

Artículo 2. [...]

I. [...]

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de los entes públicos señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley ; el registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga; Asimismo deberá proporcionar la información que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción le requiera para la instrumentación de los sistemas a que hace referencia la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

II. a VIII. [...]

IX. Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X a XII. [...]

XIII. Entes Públicos : Los señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley, así como las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias.

XIV. Portal de Difusión de Adquisiciones: El Sistema electrónico de información y difusión pública del: programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de las etapas y procedimientos de convocatorias, licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas realizadas para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público por los entes públicos señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley.

El Portal de Difusión de Adquisiciones publicará la información con base a los lineamientos que para su efecto emita del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

XV. Sistema de Información Pública de Contrataciones: El sistema electrónico de información pública que forma parte de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción establecida en el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

XVI. Conflicto de intereses: Se entenderá como conflicto de intereses cuando un servidor público de acuerdo a su cargo, empleo o comisión no se abstiene o excusa y produce un acto o negociación para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios y que tengan como resultado la obtención de un beneficio patrimonial o económico indebido y afecte el desempeño imparcial de sus funciones.

Artículo 7. [...]

[...]

La Secretaría de la Función Pública dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opinión del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaría y, cuando corresponda, la de la Secretaría de Economía. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá establecer los criterios y lineamientos de las cuales se desprendan las mejores condiciones para fortalecer la rendición de cuentas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Todos los servidores públicos que por sus funciones establecidas en los reglamentos internos, manuales de organización y de procedimientos, intervengan en los procesos de adquisiciones, arrendamientos, y servicios del sector público, deberán registrarse en el Sistema de Servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas de la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción, así como publicar anualmente su declaración patrimonial, de interés y fiscal en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal del Sistema Nacional Anticorrupción.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción expedirá el protocolo de actuación en contrataciones que los Órganos Internos de Control de cada ente público deberán implementar.

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces de la Unidad de Medida y Actualización , el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 19. Las dependencias o entidades que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate y deberán justificar que la erogación tenga relación directa con un beneficio asociado al cumplimiento de sus objetivos y fines establecidos.

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 20. [...]

I a VIII [...]

IX. Tomar las medidas necesarias para la protección y custodia, tanto en términos físicos como jurídicos y mantener actualizado su control e inventarios de manera trimestral.

X. [...]

Artículo 21. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su Portal de Difusión de Adquisiciones , a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 22. [...]

I. y II. [...]

III. [...]

[...]

Los comités, previo a iniciar cualquier procedimiento de adquisición o arrendamiento de bienes y servicios, deberán contar con un dictamen de suficiencia presupuestal especificando la partida origen de los recursos emitido por el área financiera o presupuestal del ente público que corresponda, así como contar con el diagnóstico de necesidades que justifique la adquisición o arrendamiento de los bienes o servicios elaborado por el área requirente.

Los comités deberán hacer llegar a los titulares de las dependencias o el órgano de gobierno de las entidades correspondientes, información de los costos y precios que rigen en el mercado respecto de los bienes y servicios materia de adquisiciones o arrendamiento, así como los criterios y opiniones para fortalecer los elementos de concurso y asignación de contratos.

IV. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución, los Comités deberán emitir y publicar en el Portal de Difusión de Adquisiciones el documento que trimestralmente se derive del análisis del informe de conclusión y resultados generales de las contrataciones.

V y VI. [...]

VII. Emitir una opinión sobre las mejores condiciones de calidad, servicio, precio, pago y entrega ofertadas por los proveedores en materia de la presente Ley.

VIII. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

[...]

[...]

[...]

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, deberá establecer lineamientos para que los Órganos Internos de Control de los entes públicos contratantes realicen diligencias con el objeto de verificar la existencia real y física del domicilio otorgado por parte de los licitantes.

Artículo 26. [...]

I. a III. [...]

[...]

[...]

[...]

Las dependencias o entidades deberán de abstenerse de restringir la libre competencia o establecer características injustificadas orientadas a limitar la oferta de participantes.

[...]

Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, los entes públicos deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado, la investigación de mercado que hace referencia el presente artículo deberá publicarse en los respectivos portales de Difusión de Adquisiciones de cada ente público .

[...]

[...]

[...]

[...]

Todas las etapas y procedimientos establecidos en cualquiera de las modalidades de contratación a que se refiere el presente artículo, se tendrán que publicar en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público que corresponda, así como en el Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos de la Ley aplicable.

[...]

En todo momento, dentro o fuera de los procedimientos a que se refiere la presente Ley, los servidores públicos de los Entes públicos contratantes deberán abstenerse de recibir, solicitar, aceptar, para él, cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta cuarto grado por afinidad o civiles o para terceros que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, un beneficio económico, patrimonial o de cualquier tipo, así como donaciones dadivas, servicios, empleos, cargos o comisiones de las personas físicas o morales concursantes o adjudicadas.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el resultado de multiplicar el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización por ciento cincuenta mil y en aquellos casos que determine el Órgano Interno de Control atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que se publicará en CompraNet y en el Sistema de Información Pública de Contrataciones y se integrara? al expediente respectivo.

II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

III. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción , acreditara? como testigos sociales a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) a f) [...]

g ) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública en coordinación con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción sobre esta Ley y Tratados, y

h) [...]

IV. [...]

a) [...]

b ) Los testigos sociales podrán participar en todas las etapas de los procedimientos y dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c ) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar al Órgano Interno de Control y copia del mismo al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción . Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en los Portales de difusión de Adquisiciones del Ente Público que corresponda, así como en el Sistema de información pública de contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

En caso de que el testigo social en su testimonio detecte o refiera probables irregularidades en los procedimientos de contratación, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante iniciará la investigación correspondiente, informando la radicación del asunto al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables. Toda contratación que actualice el supuesto de excepción, deberá justificarse y remitirse al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Artículo 29. [...]

I. a XV. [...]

XVI. [...]

[...]

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, los entes públicos deberán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

[...]

Artículo 30. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y del Portal de difusión de Adquisiciones del Ente Público convocante y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.

Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinticinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el documento que exponga y justifique la reducción de plazos deberá suscribirlo el titular del área responsable de la contratación y remitirá copia del mismo al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

Artículo 33. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, y en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público correspondiente a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Asimismo, deberá informar de las modificaciones realizadas al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

[...]

Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

[...]

El Órgano Interno de Control de la convocante verificará la implementación del Protocolo de Actuación en Contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción .

[...]

[...]

Artículo 35. [...]

I. a II. [...]

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente. El acta con la información referida en la presente fracción deberá publicarse en Declaranet y en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público que corresponda, asimismo, en caso de diferimiento del fallo, el aviso además de publicarse en los portales anteriores, también deberá remitirse al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

Artículo 36 Bis . [...]

I a III. [...]

[...]

En caso de empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que presente mejor grado de protección al medio ambiente. En caso de subsistir el empate, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.

Artículo 37. [...]

I. a VI [...]

[...]

[...]

Cuando la licitación sea presencial o mixta, se dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet y en el Portal de Difusión de Adquisiciones el mismo día en que se emita, debiendo remitir copia del acta al Sistema de Información Pública de Contrataciones. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 37 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. Simultáneamente se publicará en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público correspondiente y remitirá copia del acta de aclaración al Sistema de Información Pública de Contrataciones . El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.

[...]

Artículo 38. [...]

[...]

Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una segunda convocatoria. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.

[...]

[...]

Artículo 40. En los supuestos que prevé? el artículo 41 de esta Ley, los entes públicos , bajo su responsabilidad y de conformidad al Protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios. Asimismo, el documento que justifique la excepción que refiere el presente artículo, se publicará en el Portal de Difusión de Adquisiciones del Ente Público que corresponda y remitirá copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia, entidad o ente público de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato, asimismo se remitirá copia de este informe al Sistema de Información Pública de Contrataciones y deberá publicarse en el Portal de difusión de Adquisiciones del Ente Público. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracción IV de este ordenamiento.

En caso del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, IX primer párrafo y XVII del artículo 41 de esta Ley, el escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas; tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos, deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de base para su selección.

[...]

Artículo 41. Las dependencias, entidades y entes públicos, bajo su responsabilidad y de conformidad al Protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. a VII. [...]

VIII. Derogado

IX. [...]

X. Derogado.

XI. Derogado.

XII. Derogado.

XIII. Derogado .

XIV. Derogado.

XV. Derogado .

XVI. Derogado.

XVII. y XVIII. [...]

XIX. Derogado.

XX. [...]

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo y XX será responsabilidad del área usuaria o requirente.

Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII y IX primer párrafo.

Toda contratación que actualice cualquier supuesto de excepción, deberá justificarse y remitirse al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 42 . Las dependencias, entidades y entes públicos , bajo su responsabilidad y de conformidad al Protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Anticorrupción podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

[...]

[...]

La suma de las operaciones que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad o ente público deberá emitir y difundir una nueva invitación .

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización , se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente. Las cotizaciones deberán publicarse en el Portal de difusión de adquisiciones del ente público correspondiente y remitir copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 43. [...]

I. Se difundirá la invitación en CompraNet y se publicará en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público que corresponda y remitirá copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control del ente público, quien supervisará que se implemente el protocolo de actuación en contrataciones públicas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

III. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente;

En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante deberá declarar desierta la invitación y deberá iniciar un nuevo procedimiento de invitación ;

IV. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a diez días naturales a partir de que se entregó la última invitación, y

V. [...]

Se deroga

Artículo 50. [...]

I. a XIII. [...]

XIV. Aquellos licitantes que prometan, ofrezcan o entreguen un bien patrimonial o económico a un servidor público o a un tercero que tenga relación con esté, a cambio de que el servidor público intervenga en cualquier acto realizado derivado con sus funciones, con el objeto de beneficiar o favorecer algún participante independientemente del resultado obtenido;

XV. Aquellos licitantes que simulen actuar como competencia en el procedimiento, pero pertenecen a un mismo grupo empresarial, con el objeto de limitar a los demás concursantes;

XVI. Aquellos licitantes que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por cualquier medio;

XVII. De cualquier persona que promueva o use su influencia o intimide mediante su poder económico o político, real o ficticio, a cualquier servidor público con el objeto de beneficiar algún participante, independientemente del resultado obtenido;

XVIII. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de Ley.

[...]

[...]

Artículo 52. [...]

[...]

[...]

Cualquier modificación a los contratos deberá formalizarse por escrito por parte de las dependencias y entidades, los instrumentos legales respectivos serán suscritos por el servidor público que lo haya hecho en el contrato o quien lo sustituya o esté facultado para ello. Cualquier modificación a los contratos deberá informarse a los órganos internos de control y publicarse con su respectiva justificación, en Declaranet y en el Portal de Difusión de Adquisiciones del ente público correspondiente, asimismo informará y remitirá copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos periódicamente deberán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a los sitios de entrega o receptores de los bienes, arrendamientos o servicios contratados, e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, debiendo levantar el acta de la visita e inspección correspondiente.

Artículo 53. [...]

Las áreas requirentes y responsables de la recepción de los bienes y servicios contratados informarán a los Órganos Internos de Control de sus respetivos entes públicos, la fecha y lugar acordado para la entrega por parte del proveedor de los bienes y servicios contratados, con la finalidad de que un represente del Órgano Interno de Control atestigüe la entrega y recepción en los plazos estipulados, o en su caso que se inicie el procedimiento de aplicación de penas convencionales a que hace referencia el presente artículo.

[...]

[...]

Artículo 56. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir al Sistema Nacional Anticorrupción, a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, la información relativa a los actos y los contratos materia de esta Ley, serán establecidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción .

La administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción , a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que está les requiera

[...]

I. [...]

II. Propiciar la transparencia, la rendición de cuentas y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, y

III.

[...]

a) a e) [...]

f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

g) El registro de proveedores, particulares y servidores públicos sancionados;

h) El registro de adjudicaciones directas por ente público contratante, precisando objeto, monto, y a la persona física o moral adjudicada;

i) El registro de adjudicaciones otorgadas mediante invitación a cuando menos tres personas, precisando objeto, monto, las personas físicas o morales invitadas y adjudicadas.

j) El registro de licitaciones públicas realizadas precisando objeto, monto, las personas físicas o morales participantes, así como la que resulte contratada.

k) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.

Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.

[...]

Artículo 56 Bis. El sistema integral de información se sujetará a los lineamientos que para su efecto emita del Comité Coordinador en relación con el Sistema de Información Pública de Contrataciones , y contará, en los términos de los lineamientos Reglamento de esta Ley, con un registro único de proveedores, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros aspectos, por su actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.

Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

[...]

Artículo 57. [...]

[...]

La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control de cada ente público podrán realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, lo anterior podrá realizarse en cualquier momento.

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización , serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces de la Unidad de Medida y Actualización , en la fecha de la infracción.

Artículo 61. La autoridad resolutora impondrá las sanciones considerando:

I. a III. [...]

IV. Las condiciones del infractor, y

V. La reincidencia del licitante o proveedor de faltar a los procedimientos de contratación previstos en esta Ley.

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la autoridad resolutora deberá observar lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 62 . La Autoridad resolutora aplicara? las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas .

La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de las Dependencias, Unidades y Entes Públicos en ejercicio de sus facultades deberá iniciar los procedimientos y en su caso aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que omitan la publicación de la información en materia de transparencia, así como la obligación de presentar la declaración patrimonial, fiscal y de conflicto de intereses, conforme a los dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública y los órganos de control interno del ente público convocante conocerán de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. a V. [...]

[...]

Artículo 66 . La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, del Órgano interno de Control correspondiente o a través de CompraNet.

[...]

[...]

[...]

I a V. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 76. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control del ente público derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá? realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control del ente público señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación se deberán realizar los ajusten necesarios en el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en un plazo no mayor a 90 días.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá crear el Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas, organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de la planeación de las compras públicas a mediano y largo plazo, de la Plataforma Digital Nacional de Contrataciones Públicas, así como de generar políticas que ayuden a utilizar de mejor manera los recursos y que promuevan alternativas con el uso de la tecnología, en los términos que establezca la Ley General de Compras Públicas. El Instituto deberá elaborar, a partir de las bases de datos con que cuente, un Índice de Riesgos de Corrupción, a fin de evaluar las prácticas de competencia, transparencia e integridad de las Unidades Compradoras de las dependencias y/o entidades de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para identificar riesgos de corrupción.

En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Los acuerdos, criterios, recomendaciones, programas de planeación, políticas y demás resoluciones que tome el Instituto, respecto de la planeación, publicitación, transparencia y rendición de cuentas, materia de contratación pública, son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados.

El Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas se integra por cinco consejeros. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al consejero que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de la Constitución y serán sujetos de juicio político. El comisionado presidente será designado por los propios comisionados; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y en los términos que disponga la ley.

El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior de la Federación, con la Secretaría de la Función Pública, y con las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la evaluación, la fiscalización y la rendición de cuentas del Estado Mexicano materia de contratación pública.

La Plataforma Digital Nacional de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, desde la planeación, licitación, ejecución y auditoría. Dicha Plataforma será transaccional, estandarizada, confiable, transparente, interconectada a otros sistemas y amigable al usuario.

Notas

1 Animal político. La Estafa Maestra: Graduados en desaparecer dinero público. 05 de septiembre de 2017.

http://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/

2 Ídem.

3 Paris Martínez, “Naciones Unidas advierte corrupción en compras del gobierno mexicano” Animal Político, abril de 2014:

http://www.animalpolitico.com/2014/04/naciones-unidas-ad vierte-corrupcion-en-compras-del-gobierno-mexicano/

4 Auditoría Superior de la Federación. Informe General de la Cuenta Pública 2015. Pág. 73

5 Gómez Durán Thelma y Pérez Ana Lilia, “La SEP compra cubrebocas con 9833% de sobreprecio al grupo Molleda”, revista Newsweek en español, México 2016.

http://nwnoticias.com/#!/noticias/la-sep-compra-cubreboc as-con-9833-de-sobreprecio-al-grupo-molleda

6 Redacción Animal Político, “Empresas fantasma en México han facturado hasta 900 mil millones de pesos: SAT”, Animal Político, marzo 2017.

http://www.animalpolitico.com/2017/03/empresas-fantasma- sat/

7 Aristegui Noticias, Redacción, 15 de febrero de 2017.

http://m.aristeguinoticias.com/1502/mexico/la-negra-rela cion-de-odebrecht-y-pemex/

8 Reforma, “Ocultan en Pemex a mandos corruptos”, Staff Reforma, Portada, 9 de marzo de 2017.

9 Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, “Combate a la Colusión en los Procesos de Contratación Pública en México”, México 2015. Recuperado de:

http://www.oecd.org/daf/competition/
CombateColusi%C3%B3nContrataci%C3%B3nP%C3%BAblica-M%C3%A9xico-InformeCFE-2015.pdf

10 Auditoria Superior de la Federación “Informe Cuenta Pública 2014”.

http://www.asf.gob.mx/Section/58_Informes_de_auditoria.

11 Reforma, “Alertan por contratos con universidades”, 16 de febrero de 2017, Nacional, Pág. 4

12 Vid., Alcázar, Fernando, “¿Cuál es el panorama de las compras del gobierno federal?”, Instituto Mexicano para la Competitividad. Recuperado de: https://imco.org.mx/temas/panorama-las-compras-del-gobierno-federal/; e, “Índice de Riesgos de Corrupción: El sistema mexicano de contrataciones públicas”, Instituto Mexicano para la Competitividad. Recuperado de:

https://imco.org.mx/articulo_es/indice-riesgos-corrupcio n-sistema-mexicano-contrataciones-publicas/.

Honorable Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, 13 de noviembre de 2018.

Diputados: Itzcoatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, María del Pilar Lozano Mac Donald, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Alán Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Ariel Rodríguez Vázquez , Carmen Julia Prudencia González, Dulce María Méndez de la Luz Dauson, Eduardo Ron Ramos, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibiades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villareal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Zamudio Macías.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena

Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 148 al 155 del Código Civil Federal , conforme a la siguiente

“La única costumbre que hay que enseñar a los niños es que no se sometan a costumbres”. Jean-Jacques Rousseau

Exposición de Motivos

En enero de 2015 entró en vigencia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la que se establece como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

A pesar de la alerta de la ONU (Organización de las Naciones Unidas) de que en México persiste el matrimonio infantil que afecta sobre todo a niñas en dos entidades, Baja California y Sonora, todavía se acepta esta práctica. En México al menos una de cada cinco mujeres entra en unión conyugal antes de cumplir los 18 años.

El reto se extiende al Código Civil Federal. La armonización de los Códigos Civiles para prohibir categóricamente el matrimonio infantil sigue siendo un desafío, toda vez que el Código Civil Federal establece los 14 años como la edad mínima de las niñas para contraer matrimonio y 16 para los niños, alerta la ONU.1 El matrimonio y las uniones tempranas tienen múltiples consecuencias, como la deserción escolar, el embarazo prematuro de adolescentes que trae consigo riesgos en la salud para la madre y el bebé, por la falta de desarrollo del organismo de las adolescentes; la mortalidad materna, ya que una niña o adolescente no se encuentra física ni mentalmente preparada para ser madre; la transmisión intergeneracional de la pobreza y, en general, la limitación a las oportunidades de vida de las niñas y adolescentes.

Estas prácticas nocivas constituyen una violación a sus derechos humanos y afectan gravemente la vida, la salud, la educación y la integridad de las niñas.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, aprobados en la ONU, establecen en su meta 5.3 la erradicación de prácticas nocivas como el matrimonio infantil y la unión temprana para niñas y adolescentes.

Las uniones con menores violentan derechos fundamentales a la educación, a la salud y a una vida libre de violencia, en especial en las mujeres, que, al casarse, muchas abandonan la escuela para incorporarse al mercado laboral en condiciones muchas veces precarias. Por lo que hace a la salud, los embarazos prematuros conllevan los riesgos que ya se han mencionado y, en cuanto a la violencia, muchas de las menores de 18 años viven más episodios de violencia física, sexual, económica y emocional, que las que se casan con mayoría de edad.

Asimismo, se vulneran los derechos humanos de igualdad, de un trato no discriminatorio, que son derechos consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Según la Encuesta Nacional Sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, que se refiere a las experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial, que han enfrentado las mujeres de 15 años y más,2

de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en el país, se estima que 30.7 millones de ellas (66.1 por ciento) han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolares, laborales, comunitarios, familiar o en su relación de pareja. En promedio se casan 60 veces más mujeres menores de 15 años que hombres.

México es el país con más gravidez adolescente, una de cada cinco embarazadas es menor; y las mujeres que se casaron antes de los 18 años viven 57 por ciento más violencia física, 61 por ciento más violencia sexual, 23 por ciento más violencia económica y 11 por ciento más violencia emocional, en comparación con aquellas que lo hicieron después de los 18 años.3

La relación en la que ocurre con mayor frecuencia la violencia contra las mujeres es en la pareja, y, por ende, el principal agresor es o ha sido el esposo, pareja o novio.

El 43 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron una pareja, sea por matrimonio, convivencia o noviazgo, han sido agredidas por su pareja en algún momento de su vida marital, de convivencia o noviazgo.

El matrimonio infantil no cumple con los estándares que establecen los derechos humanos internacionales. La mayoría de los países de todo el mundo cuentan con leyes que establecen una edad legal mínima para casarse normalmente a los 18 años.

Consideramos que la edad legal mínima para casarse debería ser de 18 años, ya que a esa edad se tiene mayor madurez física, mental o emocional y se tiene un consentimiento pleno y libre.

Así pues, los estándares internacionales de edad para contraer matrimonio se encuentran establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer; la Convención Sobre el Consentimiento para el Matrimonio; Edad mínima Legal para el Matrimonio y Registro para el Matrimonio; la Convención Sobre los Derechos del Niño y la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.

Para la ONU, el matrimonio infantil es una grave violación a los derechos de la infancia; sin embargo, en México esta práctica no está penada y en algunas entidades federativas aún es legal.

En México, a pesar de que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece los 18 años como edad mínima para contraer matrimonio, aún algunos estados anteriormente citados permiten el matrimonio infantil en sus legislaciones.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes deben estar garantizados per se por el Estado, sin embargo, el matrimonio se considera como un mecanismo de acceso a derechos de salud, a la familia y al registro de nacimiento de hijos y paternidad. Por lo que no hay una política pública enfocada ciento por ciento en erradicar los matrimonios infantiles, aunque la haya para prevenir los embarazos adolescentes.

Por su parte el Código Civil Federal establece en su artículo 148 la edad de 16 para el hombre y 14 para las mujeres como edad mínima para poder contraer matrimonio.

Con base en lo anterior, es necesario que las autoridades estatales y federales erradiquen el matrimonio infantil en México, a través de la armonización de leyes que impidan esta figura en menores sin excepciones ni dispensas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 148 y deroga los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156, fracciones I y II, 159 y 160, del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 148 y se derogan los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155 y 156, fracciones I y II, 159 y 160, del Código Civil Federal, para quedar como sigue

Artículo 148. Para contraer matrimonio se necesita que las partes cuenten con 18 años de edad.

Artículo 149. Se deroga

Artículo 150. Se deroga

Artículo 151. Se deroga

Artículo 152. Se deroga

Artículo 153. Se deroga

Artículo 154. Se deroga

Artículo 155. Se deroga

Artículo 156.

I. Se deroga

II. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1

ONU noticias México, octubre de 2017.

www.onunoticias.mx/persiste-matrimonio-infantil-6-estado s-mexico-alerta-onu/

2

Boletín de prensa No. 379/17, 18 de agosto 2017.

htpp://wwwbeta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especia les/endireh/2016

3

htpps://actualidad.rt.com

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputada Laura Martínez González (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa que reforma los artículos 1, 2, 3, 8, 15, 18, 23, 24, 25, 27, 27 Bis, 28, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 39 Bis, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 51, 53, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 83, 84 y 94 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La obra pública es un tema de importancia estratégica para el desarrollo social y económico en México, pues los diferentes órdenes de gobierno son responsables de la provisión y mantenimiento de infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos con miras a mejorar la calidad de vida de las personas. Asimismo, la obra pública, por su vinculación con el sector de la construcción, es generadora de riqueza y tiene un importante impacto económico y social, que se ve reflejado en fuentes de empleo y desarrollo económico.

Sin embargo, la obra pública en muchos casos se ha visto empañada por actos de corrupción y conflictos de intereses en los que se ven involucrados gobernantes, funcionarios públicos y contratistas, lo que no sólo encuadra en hechos de corrupción y delitos, sino que también encarece los proyectos de infraestructura y representa un costo indebido para las finanzas públicas nacionales, y en muchas ocasiones demerita la calidad de las obras públicas, pues la complicidad merma la debida supervisión de las obras, se atenta contra la competitividad y el desarrollo de empresas, entre otros efectos negativos.

Resulta fundamental señalar que las instituciones no han sido capaces de sancionar y con ello inhibir los actos de corrupción que se suscitan en cualquiera de las partes implicadas, ya que en la mayoría de los casos denunciados no existen consecuencias para los servidores públicos y particulares implicados, como lo demuestra el hecho de que de 665 denuncias penales presentadas por la ASF solo 19 han procedido,1 es decir solo el 3 por ciento, mientras que las demás, el 97 por ciento, se ubican solo en una carpeta de investigación del ministerio público.

Frente a lo anterior, es necesario realizar un cambio sustancial para establecer nuevos criterios de concurso y adjudicación de contratos de obra pública, así como vigilar todos los procedimientos desde la planeación hasta su culminación de las obras, con la finalidad de que pueda llevarse a cabo en todas sus etapas un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas.

Es necesario resaltar que en julio de 2016 se publicaron las reformas del recientemente creado Sistema Nacional Anticorrupción, incluyendo la Ley General de dicho sistema y la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, entre otras reformas que constituyen un importante avance institucional en el combate a la corrupción. Sin embargo, en dicho paquete de reformas no se abordó de manera integral el problema de las asignaciones de obra pública, cuestión que por lo tanto representa un pendiente y un reto en materia legislativa.

II. La ASF ha sido enfática en señalar la recurrencia de prácticas que afectan directamente la inversión en obra pública, señalado lo siguiente:

Deficiente planeación, contratación y ejecución de los trabajos.

Incumplimiento de los términos contractuales.

Modificaciones al proyecto original.

Incrementos importantes en los costos.

Prórrogas en los plazos de contratación, ejecución y puesta en operación.

Serias deficiencias en el control y supervisión de los proyectos.

Falta de mecanismos de transparencia de los costos con los valores de mercado.

Falta de transparencia en los costos totales del proyecto.

Cambio de personal capacitado por personal inexperto o carente de capacidad técnica en los trabajos encomendados.2

En este mismo sentido, en todas las etapas del procedimiento de asignación de obra pública, tanto los órganos fiscalizadores, como las organizaciones civiles en materia de transparencia, han detectado opacidad, cuya condición facilita la comisión de actos de corrupción. La organización civil México Evalúa, de acuerdo con datos del informe “Métrica de Transparencia de la Obra Pública (MeTrop)”,3 reprueba a las dependencias y a los órganos de gobierno que realizan o asignan los contratos de obra pública, proponiendo una adecuación de normas orientadas a la eficiencia e implementación de buenas prácticas, con la intención de atacar los actos de corrupción en cualquier etapa del procedimiento de contratación.

Ante dicha situación MeTrop propone, entre otras cosas, que deban ser evaluadas y vigiladas todas las etapas del procedimiento, que todos los documentos que se generen de dichos procedimientos sean públicos y que estén con estricto apego a la legislación de transparencia, que existan revisiones periódicas basadas en criterios institucionales con la finalidad de que sean válidas las inspecciones que se llegaran a realizar.

Entre algunos casos que evidencian la problemática anterior podemos referir lo acontecido en el año 2010 con la construcción de la Estela de Luz, pues con datos del Informe de la Cuenta Pública del año 2011, la Auditoria Superior de la Federación (ASF) detectó la existencia de pagos improcedentes por 248.9 millones de pesos para la compra de acero, así como erogaciones ilegales por 150.3 millones de pesos, donde la misma ASF menciona que se cuadriplicó el precio que se estableció originalmente.

Por otro lado, el más reciente Índice de Percepción de Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional y publicado en enero del 2017, que clasifica a los países de menos a más corruptos, coloca a México en el lugar 123 de 176 países, mostrando a nuestro país como uno de los más corruptos a nivel internacional, lo que trae como consecuencia impactos negativos en la inversión económica, distorsiones de mercado, costos sociales e institucionales que merman la capacidad de desarrollo y el potencial económico de nuestro país.

Con información periodística se puede constatar que la opacidad y la falta de supervisión asociada a la contratación de obra pública, continúan siendo fuente de corrupción y desvíos de recursos públicos en todos los órdenes de gobierno, como se advierte en las siguientes notas, todas ellas publicadas en el mes de febrero del presente año:

Detectan desvío de 43 mdp en obras del complejo petroquímico La Cangrejera. (Pemex)

“La Auditoría Superior de la Federación (ASF) detectó un daño patrimonial de más 40 millones de pesos para diversas obras de mantenimiento, rehabilitación y ampliación de diversas plantas ubicadas en el complejo petroquímico La Cangrejera.

El documento emitido por la ASF refiere que Petróleos Mexicanos (Pemex) enfrenta un daño patrimonial por 43 millones 628 mil pesos por diversos volúmenes de obra “estimada y pagada, pero no ejecutada” en el complejo La Cangrejera”.4

Confirman obras pagadas, no ejecutadas.

(Durango)

“La auditoría interna que la Secretaría de la Contraloría y Modernización Administrativa aplicó a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado (Secope) confirmó que se pagaron obras que nunca se ejecutaron.

“En este sentido, la titular de esta dependencia, María del Rosario Castro Lozano, confirmó que se detectaron diversas irregularidades como esta, en el ejercicio de recursos por el orden de los 365 millones de pesos”.5

Indagan obras fantasmas en Veracruz

“El secretario de Infraestructura y Obras Públicas, Julen Rementería, afirmó este miércoles que fueron presentadas cinco denuncias contra quien o quienes resulten responsables por obras que se pagaron durante la gestión de Javier Duarte, pero que son inexistentes”.6

Es de destacar el caso del estado de Veracruz, cuya última administración se encuentra en investigación, pues la ASF solicitó a la Procuraduría General de República que investigue un posible desvió de recursos por un monto de 18 mil millones de pesos provenientes de partidas federales destinadas a obra pública y que actualmente no se ha comprobado tal gasto, por la firma de contratos con 26 empresas fantasmas con un acumulado de 53 denuncias penales. Además, la ASF detectó una simulación para comprobar los gastos erogados.7

III. Para Movimiento Ciudadano resulta fundamental no solo hacer valer la ley y sentenciar a los responsables de delitos y hechos de corrupción, sino también fortalecer el marco normativo a través de la transparencia y la supervisión interinstitucional para poner orden en la asignación de obras públicas en nuestro país.

En materia de obras, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 134, establece de manera puntual los principios fundamentales por los cuales se deben regir los procedimientos de contratación, como son la eficiencia, economía, transparencia y honradez:

“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen , se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

No obstante lo anterior, los procedimientos de contratación pública continúan envueltos en problemáticas de cohecho, conflicto de intereses o colusión, generando los problemas financieros, sociales y políticos que han sido resaltados a lo largo de esta exposición de motivos.

Ante este diagnóstico, resulta impostergable plantear reformas para implementar nuevos y mejores mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, supervisión y prevención de hechos de corrupción en el marco de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

La presente iniciativa propone fortalecer la transparencia en dos dimensiones:

1) Ubicando a los ciudadanos en el centro de la difusión de la información de obra pública que se realiza en los ámbitos municipal, estatal y federal, estableciendo la obligación para cada orden de gobierno y ente público de contar de manera permanente con su respectivo portal de difusión de obras públicas.

2) Estableciendo la imprescindible coordinación para alimentar la Plataforma Digital Nacional del naciente Sistema Nacional Anticorrupción conformada, entre otros, por los siguientes Sistemas de Información Pública, previstos en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción:

-Sistema de Contrataciones Públicas.

-Sistema de Servidores públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones públicas.

-Sistema de Servidores públicos y particulares sancionados que no pueden participar.

-Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.

Asimismo, se plantea fortalecer la participación de los testigos sociales , mediante las siguientes disposiciones:

-Reducir el monto que la Ley establece para incluir la participación de los testigos sociales en los procesos licitatorios, ya que actualmente sólo se prevé su concurrencia en aquellas licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de salarios mínimos, cantidad que calculada con base a la Unidad de Medida Actualización vigente equivale a 755 millones de pesos. Con la presente iniciativa, proponemos la participación obligada de los testigos sociales a partir de montos que superen las 150 mil unidades de medida de actualización, equivalentes a 11 millones 300 mil pesos.

-Asimismo, se propone que la selección y el padrón público de los testigos sociales se desvincule de las dependencias del Ejecutivo federal, como lo es la Secretaría de la Función Pública, para que quede bajo la responsabilidad directa del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Se amplían las obligaciones de los servidores públicos designados como residentes de obra, para que:

-Quincenalmente elaboren un informe de la supervisión y revisión de los trabajos de la obra pública contratada, mismo que deberán remitir tanto al titular de la dependencia o ente público contratante, como al órgano interno de control, para asegurar el cumplimiento de plazos y calidad de los trabajos contratados.

Se fortalecen de manera concreta las funciones preventivas de los Órganos Internos de Control, estableciendo:

-En concordancia con la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se establece la obligación de apegarse al Protocolo de Actuación en Contrataciones Públicas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

-Asimismo, se propone establecer como obligación de los Órganos Internos de Control el constituirse y acudir periódicamente a los sitios de obra pública en ejecución para verificar su avance y calidad, debiendo levantar el acta de visita e inspección correspondiente.

-Se reduce el plazo de quince a sólo cinco días para que cuando las dependencias y entidades tengan conocimiento de alguna infracción remitan a sus Órganos Internos de Control la documentación comprobatoria, para que inicien la investigación correspondiente.

-Igualmente se plantea que los Órganos Internos de Control deban participar como asesores en los Comités de Obras Públicas.

Se amplían las funciones de los Comités de Obras Públicas para que:

-Trimestralmente publiquen en los respectivos portales de difusión de obras públicas, el análisis del informe de las contrataciones realizadas, documento que de conformidad a la Ley vigente tiene por objeto verificar que el programa y presupuesto de obras se ejecuten en tiempo y forma, por lo que su difusión constituirá un mecanismo de supervisión ciudadana.

-Asimismo, con la finalidad de evitar la toma de decisiones por instrucción o subordinadas, se establece la restricción para sesionar del Comité de Obras Públicas cuando sólo concurran sus integrantes suplentes, por lo que la ausencia de los titulares deberá ser excepcional y no reiterada.

Se reducen las excepciones que permiten no llevar a cabo licitaciones públicas y se reduce el porcentaje máximo para adjudicar contratos por invitaciones restringidas o adjudicación directa:

-Dentro de las excepciones que la Ley prevé para la adjudicación de contratos sin llevar a cabo licitaciones públicas, se derogan cuatro fracciones por considerar que en ninguna de ellas exista causa justificada para no llevar a cabo el procedimiento de licitación, como era el caso de consultorías y asesorías o trabajos de mantenimiento.

-Se incrementan los requisitos para que previo a realizar las adjudicaciones se documente y se cuente con los dictámenes que justifiquen la excepción para no llevar acabo la licitación, debiendo ser aprobados por los Comités de Obras Públicas de los entes públicos contratantes, y reduciendo de esta manera las decisiones discrecionales para la asignación de obras, dejando únicamente las comprendidas por causa de emergencia y aquellas que puedan poner en riesgo la seguridad.

-Se reduce el porcentaje máximo de contratación permitido para adjudicar contratos de obra pública por la vía de invitaciones restringidas o de adjudicación directa, bajando del 30 por ciento que actualmente establece la Ley a un 20 por ciento, para con ello aumentar la competencia de proveedores y reducir las invitaciones restringidas y adjudicaciones directas.

-Se plantea la ampliación del plazo para la presentación y apertura de proposiciones de la convocatoria de licitación, pasando de veinte días en licitaciones internacionales y quince días en las nacionales, a veinticinco y veinte días respectivamente, a fin de evitar ampliar la oferta de concursantes y no limitar la competencia.

-Por otra parte, se incorpora como criterio de desempate para las licitaciones públicas las aportaciones al medio ambiente que contemplen los proyectos propuestos.

Asimismo, se actualiza la Ley de Obras con respecto al nuevo marco establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

-Toda vez que en la Ley vigente sólo se refiere a la Secretaría de la Función Pública como facultada para imponer sanciones, a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el 19 de julio del presente año, tratándose de faltas graves las sanciones deben ser impuestas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y las no graves por los respectivos Órganos Interno de Control, de manera que se realizan las adecuaciones correspondientes.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo, la fracción VI, y tercer párrafo del artículo 1; la fracción II en sus primer y segundo párrafo, fracción XI y XII del artículo 2; la fracción IX del artículo 3; primer párrafo del artículo 15; primer párrafo del artículo 18; el cuarto párrafo del artículo 23; cuarto párrafo del artículo 24; la fracción V, VI, VII, el tercer párrafo del artículo 25; octavo párrafo que se recorre al décimo del artículo 27; primer párrafo, fracciones I, II, III incisos e) y g), IV inciso a), b) y c), segundo y tercer párrafo del artículo 27 Bis; primer y quinto párrafos del artículo 28; fracciones I, XXIX, XXXII, tercer párrafo, se recorren el cuarto y quinto párrafo para quedar como quinto y sexto del artículo 31; el artículo 32; primer, segundo y tercer párrafo del artículo 33; primer párrafo del artículo 34; primer y segundo párrafo, se recorre el quinto párrafo para quedar como sexto del artículo 36; fracción III del artículo 37, primer, penúltimo y último párrafo del artículo 38; cuarto párrafo del artículo 39; primer párrafo del artículo 39 Bis; primer y cuarto párrafo del artículo 41; fracción XIV en su primer y segundo párrafo, último párrafo del artículo 42; primer, tercer y cuarto párrafo del artículo 43; fracciones I, II, y último párrafo del artículo 44; fracción I, se recorre el cuarto párrafo para quedar como quinto del artículo 46; primer párrafo, la fracción IV, la fracción XI se recorre para quedar como XIV, último párrafo del artículo 51; primer y segundo párrafo del artículo 53; primer y segundo párrafos, los incisos a), b) y f) del artículo 74; primer y segundo párrafos del artículo 75; primer párrafo del artículo 76; el artículo 77; primer, segundo y cuarto párrafos del artículo 78; primer y último párrafo del artículo 79; primer párrafo del artículo 80; primer párrafo del artículo 83; primer párrafo del artículo 84; primer y segundo párrafos del artículo 94. Se adicionan: un quinto y sexto párrafo del artículo 1; las fracciones XIII, XIV, XV del artículo 2; un cuarto y quinto párrafos del artículo 8; un cuarto y quinto párrafo del artículo 25; un octavo, noveno y último párrafo del artículo 27; un cuarto párrafo del artículo 31; un quinto párrafo del artículo 36; un cuarto párrafo del artículo 40; un quinto párrafo del artículo 43; una fracción VI del artículo 44; un cuarto párrafo del artículo 46; las fracciones XI, XII, XIII y XIV del artículo 51; un último párrafo del artículo 70; Se derogan: la fracción VII, VIII, XI y XII del artículo 42 El segundo párrafo del artículo 80, todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, rendición de cuentas, honradez y gobierno abierto, en materia contrataciones de obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

I. a V. [...]

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. El Comité Coordinador del SNA publicará cuales de los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal se excluyen de la aplicación de la presente Ley.

[...]

Excepcionalmente, previa justificación suscrita por el titular y autorizada por la respectiva junta directiva o consejo de gobierno, las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias podrán quedar excluidos de la aplicación de este ordenamiento debiendo informar al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Para la asignación del contrato, el área contratante deberá solicitar a la dependencia, entidad o persona que funja como proveedor, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, en su caso, especificará el porcentaje que requerirá de la subcontratación con terceros proporcionando el detalle de los nombres de proveedores, montos y conceptos, de los subcontratos realizados con terceros.

Lo anterior, sin excepción alguna deberá ser publicado en las páginas de las dependencias o entidades y en el Portal de Difusión de Obras Públicas en un plazo no mayor a diez días hábiles. Salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos de la Ley aplicable.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 2. [...]

I. [...]

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de los entes públicos señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley; el registro de contratistas; el padrón de testigos sociales; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga. Asimismo deberá proporcionar la información que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción le requiera para la instrumentación de los sistemas a que hace referencia la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

III. a X. [...]

XI. Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;

XII. Entidades federativas: los estados de la Federación y la Ciudad de México conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XIII. Conflicto de intereses: Cuando un servidor público de acuerdo a su cargo, empleo o comisión no se abstiene o excusa y produce un acto o negociación para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta en cuarto grado por afinidad o civiles, o para terceros con que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, y que tengan como resultado la obtención de un beneficio patrimonial o económico indebido y afecte el desempeño imparcial de sus funciones;

XIV. Sistema de Información Pública de Contrataciones: El sistema electrónico de información pública que forma parte de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción establecida en el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

XV. Portal de difusión de obras públicas: El Sistema electrónico de información de difusión pública de los procedimientos de convocatorias, licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas realizados para la contratación de obra pública y servicios relacionados por los entes públicos señalados en las fracciones I a VI del artículo 1 de la presente Ley.

Artículo 3. [...]

I. a VIII. [...]

IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción, dicha determinación, se deberá remitir para su conocimiento al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 8. [...]

[...]

[...]

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción deberá establecer los criterios y lineamientos de los cuales se desprendan las mejores condiciones para fortalecer la rendición de cuentas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Los servidores públicos que, por sus funciones establecidas en los reglamentos internos, manuales de organización y de procedimientos, intervengan en los procesos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, deberán publicar anualmente su declaración patrimonial, de interés y fiscal en el Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 15. Los actos, contratos y convenios que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por esta Ley o bajo condiciones de favorecer a algún participante o en los que se detecte conflicto de intereses, serán nulos previa determinación de la autoridad competente.

[...]

Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate y justificar que la erogación tenga relación directa con un costo beneficio asociado al cumplimiento de sus objetivos y fines establecidos.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 23. [...]

[...]

[...]

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de CompraNet y del Sistema de Información Pública de Contrataciones.

Artículo 24. [...]

[...]

[...]

Para la realización de obras públicas se requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II y V, del artículo 42 de esta Ley. Toda excepción deberá informarse con la debida justificación al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y deberá registrase en el Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

Artículo 25. [...]

I. a IV. [...]

V. [...]

a) a d) [...]

Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que en el caso del oficial mayor no deberá tener un nivel inferior a director general y tratándose de los vocales titulares sus suplentes no deberán tener nivel jerárquico inferior a director de área. No obstante, lo anterior no podrá verificarse la sesión del Comité de Obras Públicas cuando a la sesión convocada sólo concurran los integrantes suplentes, por lo que la ausencia de los titulares deberá ser excepcional y no reiterada.

VI. Coadyuvar al cumplimiento de esta Ley, sujetarse al protocolo de actuación en contrataciones expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y demás disposiciones aplicables, y

VII. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución, debiendo publicar su análisis en el Sistema de Información Pública de Contrataciones de los resultados de las contrataciones de manera trimestral.

[...]

Los Órganos Internos de Control deberán participar como asesores en los comités y subcomités a que se refiere este artículo, pronunciándose de manera razonada al emitir sus opiniones.

Los servidores públicos integrantes de los comités y subcomités a que se refiere este artículo se inscribirán en el Sistema de los Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción deberá establecer lineamientos para que los entes públicos contratantes realicen diligencias con el objeto de verificar la existencia real y física del domicilio otorgado por parte de los licitantes.

Artículo 27. [...]

I a III. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Las dependencias o entidades deberán abstenerse de limitar a algún participante, así como de limitar la libre competencia y establecer restricciones injustificadas.

El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción expedirá el protocolo de actuación en contrataciones que los Órganos Internos de Control de cada ente público deberán implementar.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados. Dichos criterios los remitirá al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

En todo momento y dentro o fuera de los procedimientos a que se refiere el presente artículo, los servidores públicos de los entes deberán abstenerse de recibir, solicitar, aceptar, para él, cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta cuarto grado por afinidad o civiles o para terceros que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, un beneficio económico, patrimonial o de cualquier tipo, así como donaciones dadivas, servicios, empleos, cargos o comisiones de las personas físicas o morales concursantes o adjudicadas.

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización diarias y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control de la entidad o dependencia, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que se publicará en los Portales de difusión de obras públicas de cada ente público, en CompraNet y en el Sistema de Información Pública de Contrataciones y se integrará al expediente respectivo.

II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

III. El Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, acreditará como testigos sociales a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) a d) [...]

e) No haber sido sancionado como particular o servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero;

f) [...]

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública en coordinación con el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción sobre esta Ley y Tratados, y

h) [...]

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a los entes públicos, a los Órganos Internos de Control, y al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

b) Los testigos sociales podrán participar en todas las etapas de los procedimientos y dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar al Órgano Interno de Control y copia del mismo al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en los portales de difusión de obras públicas de cada ente público, así como en el Sistema de información pública de contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

En caso de que el testigo social en su testimonio detecte o refiera probables irregularidades en los procedimientos de contratación, el Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad convocante iniciará la investigación correspondiente, informando la radicación del asunto al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables. Toda contratación que actualice el supuesto de excepción deberá justificarse y remitirse al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Artículo 28. En las licitaciones públicas se podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposiciones administrativas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Lo anterior, sin perjuicio de que los licitantes puedan optar por presentar sus proposiciones por escrito durante el acto de presentación y apertura de proposiciones.

[...]

[...]

[...]

La Secretaría de la Función Pública podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 31. [...]

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia, entidad o ente público convocante;

II. a XXVIII. [...]

XXIX. Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de CompraNet y de los portales de difusión de obras públicas de cada ente público, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;

XXX. a XXXI [...]

XXXII. Precisar que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así como el cumplir con el protocolo de actuación en contrataciones expedido por el Comité Coordinador del SNA, y

XXXIII. [...]

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a ciento cincuenta mil unidades de medida y actualización diaria, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante veinte días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

En los casos previstos en los dos párrafos anteriores, simultáneamente a la publicación de los proyectos de convocatoria se remitirá copia de los mismos al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

[...]

Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y del portal de difusión de obras públicas del Ente Público convocante y su obtención será gratuita. simultáneamente el ente público convocante remitirá copia de la convocatoria al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción y enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y la fecha de publicación en CompraNet y en el portal de difusión de obras públicas del ente Público convocante y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria.

Artículo 33. [...]

[...]

Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, el documento que exponga y justifique la reducción de plazos deberá suscribirlo el titular del área responsable de la contratación y remitirá copia del mismo al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

Artículo 34. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en CompraNet, y en el portal de difusión de obras públicas del ente público a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen. Asimismo, deberá informar de las modificaciones realizadas al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

[...]

[...]

Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

[...]

El Órgano Interno de Control de la convocante verificará la implementación del Protocolo de Actuación en Contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

[...]

[...]

Artículo 37. [...]

I. a II. [...]

III. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo. El acta con la información referida en la presente fracción deberá publicarse en Declaranet y en el portal de Difusión de Obras Públicas del ente público que corresponda, asimismo, en caso de diferimiento del fallo, el aviso además de publicarse en los portales anteriores, también deberá remitirse al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

Artículo 38. Las dependencias, entidades y entes públicos para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.

[...]

[...]

[...]

[...]

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad o de protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes.

En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. En todas las licitaciones públicas será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia, entidad o ente público de que se trate, quien verificará el cumplimiento del protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 39. [...]

I. a V.

[...]

[...]

En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de Compranet, del portal de difusión de obras públicas del ente público, el mismo día en que se emita y se remitirá copia del acta del fallo al Sistema de Información Pública de Contrataciones. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 39 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. Simultáneamente se publicará en el portal de difusión de obras públicas del ente público y remitirá copia del acta de aclaración al Sistema de Información Pública de Contrataciones. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.

[...]

Artículo 40.

[...]

[...]

[...]

Las resoluciones que declaren desierta o cancelada una licitación se publicarán en DeclaraNet, así como en los respectivos portales de difusión de obras públicas del ente público correspondiente. Asimismo, remitirán copia de dichas resoluciones al Sistema de Información Pública de Contrataciones.

Artículo 41. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias, entidades o entes públicos, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

[...]

[...]

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia, entidad o ente público de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato, asimismo se remitirá copia de este informe al Sistema de Información Pública de Contrataciones y deberá publicarse en el Portal de difusión de obras públicas del ente público. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV de esta Ley.

[...]

Artículo 42. [...]

I. a VI. [...]

VII. Se deroga

VIII. Se deroga

XI. Se deroga

XII. Se deroga

XIII. [...]

XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas.

Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Tratándose de las fracciones II, IV, V de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.

Artículo 43. Las dependencias, entidades y entes públicos, bajo su responsabilidad y de conformidad al Protocolo de actuación en contrataciones emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

[...]

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y deberá publicarse en el respectivo portal de difusión de obras públicas del ente público y remitir copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia, el órgano de gobierno de la entidad o el titular del ente público, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control, asimismo el documento que justifique la excepción que refiere el presente artículo, se publicará en el Portal de difusión de obras públicas del Ente Público que corresponda y remitirá copia al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias, entidades o ente público.

La Auditoría Superior de la Federación y sus similares en las entidades federativas, así como los órganos internos de control de los entes contratantes podrán realizar las verificaciones e inspecciones, cuando lo estimen pertinente y en cualquier momento, en lo que establece el presente artículo.

Artículo 44. El procedimiento de invitación a cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:

I. Difundir la invitación en CompraNet y en el portal de difusión de obras públicas del ente público que corresponda, simultáneamente dicha invitación se remitirá al sistema de información pública de contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

II. El acto de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del órgano interno de control en la dependencia, entidad o ente público, quien supervisará que se implemente el protocolo de actuación en contrataciones públicas emitido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

III. a V. [...]

VI. Las proposiciones serán públicas, se difundirán en el portal de difusión de obras públicas del ente público que corresponda, simultáneamente dichas proposiciones se remitirán al sistema de información pública de contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

VII. [...]

En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, el titular del área responsable de la contratación en la dependencia, entidad o ente público deberá emitir y difundir una nueva invitación.

Artículo 46. [...]

I. El nombre, denominación o razón social de la dependencia, entidad, o ente público convocante y del contratista;

II. a XVI. [...]

[...]

[...]

Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se publicarán en versión pública en el Portal de difusión de obras públicas del Ente Público que corresponda. Asimismo, se remitirán al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Artículo 51. Las dependencias, entidades y entes públicos se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:

I. a III. [...]

IV. Las que se encuentren registradas con sanción de inhabilitación en el Sistema nacional de servidores públicos y particulares sancionados.

V. a X. [...]

XI. Aquellos licitantes que prometan, ofrezcan o entreguen un bien patrimonial o económico a un servidor público o a un tercero que tenga relación con esté, a cambio de que el servidor público intervenga en cualquier acto realizado derivado con sus funciones, con el objeto de beneficiar o favorecer algún participante independientemente del resultado obtenido;

XII. Aquellos licitantes que simulen actuar como competencia en el procedimiento, pero pertenecen a un mismo grupo empresarial, con el objeto de limitar a los demás concursantes;

XIII. De cualquier persona que promueva o use su influencia o intimide mediante su poder económico o político, real o ficticio, a cualquier servidor público con el objeto de beneficiar a algún participante, independientemente del resultado obtenido;

El órgano interno de control de cada ente público, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que los entes públicos se encuentren impedidas de contratar el cual será difundido a través de CompraNet, y del portal de difusión de obras públicas de cada ente público, información que deberá actualizarse trimestralmente y se remitirá al Sistema Nacional Anticorrupción para integrarse a la Plataforma Digital Nacional.

Artículo 53. Las dependencias, entidades y entes públicos establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia, entidad, o ente público quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos y deberá elaborar un informe quincenal que remitirá al titular de la dependencia, entidad o ente público con copia de conocimiento al superintendente de obra y al órgano interno de control.

Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

[...]

Artículo 70. [...]

I. a IV. [...]

[...]

[...]

Todo trabajo por administración directa deberá publicarse en el Portal de difusión de obras públicas del Ente Público, así como remitirse al Sistema de Información Pública de Contrataciones del Sistema Nacional Anticorrupción.

Artículo 74. La forma y términos en que las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública, a la Secretaría y a la Secretaría de Economía, al Sistema de Información Pública de Contrataciones la información relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, serán establecidos por dichas Secretarías y por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

La administración de CompraNet, estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que determine su Reglamento, en el cual las dependencias, entidades y entes públicos sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que ésta y el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, les requiera.

[...]

I a III. [...]

[...]

a) Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias, entidades y entes públicos.

b) El registro de contratistas;

c) a e) [...]

Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

g) a h)

[...]

[...]

Artículo 75. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de las dependencias, unidades y entes públicos, en el ejercicio de sus facultades, periódicamente deberán verificar que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control de las dependencias, unidades y entes públicos periódicamente deberán realizar las visitas e inspecciones que estimen pertinentes a los sitios de desarrollo o ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate, debiendo levantar el acta de la visita e inspección correspondiente.

Artículo 76. La Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control de cada ente público podrán verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determinen, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y que podrán ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

[...]

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley serán sancionados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 78. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

I. a VI. [...]

La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de ocho años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Autoridad resolutora la haga del conocimiento de las dependencias, entidades y entes públicos, mediante la notificación de sanción firme, publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, el ente público notificado, informará y remitirá copia de la resolución al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para la inscripción en el Sistema nacional de Servidores públicos y particulares sancionados.

[...]

Las dependencias, entidades y entes públicos, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a sus Órganos Internos de Control la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción, quienes iniciarán la investigación de presunta responsabilidad administrativa correspondiente.

Artículo 79. La autoridad resolutora impondrá las sanciones considerando:

I. a IV. [...]

En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la autoridad resolutora deberá observar lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 80. La autoridad resolutora aplicará las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 83. La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control del ente público convocante conocerán de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:

I. a V. [...]

[...]

Artículo 84. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría de la Función Pública, del Órgano Interno de Control correspondiente o a través de CompraNet.

[...]

[...]

[...]

I a V. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Artículo 94. A partir de la información que conozca la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control del ente público derivada del ejercicio de sus facultades de verificación podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.

El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Secretaría de la Función Pública o el Órgano Interno de Control del ente público señalarán con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir los lineamientos correspondientes para que los entes públicos se sujeten y observen las obligaciones establecidas en el presente decreto.

Notas

1 David Marcial Pérez, “el 97% de las denuncias por corrupción en México se pierden en el Limbo”, 2016,

Recuperado de: http://internacional.elpais.com/internacional/2016/02/26/mexico/1456448 126_178248.html?rel=mas

2 Auditoría Superior de la Federación, “Informe Cuenta Pública 2014”:

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2014i/Documentos/ InformeGeneral/ig2014.pdf

3 México Evalúa, “Métrica de Transparencia en Obra Pública”, México 2016. Pág. 12:

http://mexicoevalua.org/2016/04/29/metrop-antidoto-vs-la -corrupcion-2/

4 Sayda Chinas, “Detectan desvió de 43 millones en obra” La Jornada Veracruz, 19 de febrero de 2017. Recuperado de:

http://www.jornadaveracruz.com.mx/Post.aspx?id=170219_07 5000_873

5 Claudia Barrientos, “Confirman obras pagadas, no ejecutadas”, El Siglo de Durango, 14 de febrero de 2017.

http://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/718383.confir man-obras-pagadas-no-ejecutadas.html

6 Redacción, “Confirman en Veracruz obras fantasma”, Reforma, 8 de febrero de 2017. Recuperado de:

http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?id=1041987&urlredirect=http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1041987

7 Revista Proceso redacción, “Gobierno de Javier Duarte pago 18 mil mdp a empresas fantasma”, julio 2016, recuperado de:

http://www.proceso.com.mx/447008/gobierno-veracruz-pago- 18-mil-mdp-a-empresas-fantasma

Honorable Cámara de Diputados, LXIV Legislatura, 13 de noviembre de 2018.

Diputados: Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, María del Pilar Lozano Mac Donald, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Alan Jesús Falomir Sáenz, Ana Priscila González García, Ariel Rodríguez Vázquez, Carmen Julia Prudencio González, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Eduardo Ron Ramos, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Geraldina Isabel Herrera Vega, Jacobo David Cheja Alfaro, Jorge Alcibíades García Lara, Jorge Eugenio Russo Salido, Juan Carlos Villarreal Salazar, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigaíl Ku Escalante, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Martha Angélica Tagle Martínez, Martha Angélica Zamudio Macías y Ruth Salinas Reyes.

Que adiciona el artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Luis Fernando Salazar Fernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Luis Fernando Salazar Fernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país han aumentado de manera considerable los casos de personas que han sido víctimas de un delito, tras haberles sido suministrado algún estupefaciente, psicotrópico o sustancia con la que se vea disminuida o anulada su voluntad.

Así, de manera frecuente, tenemos conocimiento de denuncias hechas por personas que, estando regularmente en algún establecimiento mercantil con venta de bebidas alcohólicas, advirtieron haber perdido el conocimiento tras ingerir alguna bebida, y haber sido objeto de algún perjuicio patrimonial o agresión física, después de ello.

Ejemplos como la forma de operar de la banda conocida como “Goteras VIP”, hombres y mujeres que, tras entablar conversaciones con sus víctimas, principalmente mediante redes sociales, acordaban una cita en bares o restaurantes para introducir en alimentos o bebidas que consumían, alguna droga que los pusiera en un grado de vulnerabilidad tal, que permitiera la comisión de diversos delitos en su perjuicio, se han ido replicando en diversas entidades federativas del país.

Asimismo, este fenómeno se ha dado entre muchos adolescentes o adultos que, con la finalidad de humillar, generar dependencia física o psíquica, o simplemente por diversión, han puesto en riesgo la vida de compañeras o compañeros, ante la irresponsabilidad de no dimensionar el daño que puede causar introducir este tipo de sustancias, sin previa autorización.

Esta conducta consistente en la administración de sustancias a una persona, sin su conocimiento ni consentimiento, con fines delictivos, es denominada como “sumisión química”.

El uso de fármacos y drogas que, combinados principalmente con el alcohol, generan una indefensión en aquellas personas sobre las que se puede cometer un delito, ha sido tipificada en diversos países del mundo, dado el perjuicio que supone a la dignidad humana, la libertad personal, la facultad de autodeterminación y el grave compromiso que implica para la salud física y psíquica de una persona.

En países como España, esta conducta es contemplada dentro de los delitos contra la libertad sexual. En el año 2010, fue aprobada en ese país una reforma al Código Penal, estableciendo una adición para tipificar como delito de abuso sexual, la comisión del mismo anulando la voluntad de la víctima, mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Asimismo, en la República de Chile recientemente fue presentado un proyecto de ley para tipificar el delito de suministración de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas a una persona, sin su consentimiento o conocimiento.1

Lo anterior, advierte que el fenómeno de “sumisión química” es un hecho emergente y relevante en diversos países del mundo; en los que, inclusive se ha avanzado en la elaboración de protocolos hospitalarios encaminados a detectar su uso.

Esto, dado que, ante la provocación de un cuadro de amnesia que impide a la víctima recordar los hechos sucedidos, ésta tarda en darse cuenta del hecho, denunciándolo unos días después, teniendo como única prueba la de las consecuencias de los delitos cometidos mientras su inconsciencia.

Sin embargo, en países como Estados Unidos se ha protocolizado en todos los hospitales la posibilidad de detectar el uso de esas sustancias, con el fin de contar con pruebas para sancionar la conducta.

Al respecto, es preciso señalar que existen diversas sustancias utilizadas como drogas de sumisión, fundamentalmente aquellas que producen efectos anestésicos o analgésicos en el sistema nervioso, principal objetivo de estos compuestos químicos.

Estas sustancias regularmente pasan desapercibidas al ser introducidas en alimentos o bebidas alcohólicas, sin que la víctima se percate, dada la naturaleza incolora, inodora e insípida.

Las sustancias que cumplen con todas estas exigencias y que, por lo tanto, son más utilizadas en la actividad delictiva son: el G.H.B. (gammahidroxibutirato), la escopolamina, la ketamina, el rohypnol y el Xanax. A este grupo heterogéneo de sustancias se les conoce como drogas de Club, porque suelen consumirse en clubes nocturnos, bares, discotecas y fiestas.2

Además, su adquisición es relativamente fácil a través de internet. Se ha advertido que en diversos sitios web se ofertan químicos que actúan con el fin de hacer que las víctimas pierdan el sentido del tiempo y del espacio.

De todas ellas, la más famosa es, sin duda, la escopolamina o también denominada burundanga, palabra afrocubana que hace referencia a un brebaje hecho con arbustos o plantas que contienen escopolamina. A esta droga se la conoce desde hace miles de años, dado el uso como veneno que se le dio en la antigua Roma y en la Edad Media.3

En México, esta conducta conocida popularmente como “canasteo” no es considerada propiamente un delito en nuestro ordenamiento jurídico.

A pesar de la proliferación de estos hechos en nuestro país, cuando a una persona se le suministra una sustancia, droga o estupefaciente, en ausencia de su conocimiento o consentimiento, lo que se persigue es el delito cometido posteriormente, esto es, el probable delito de robo, violación, abuso sexual o cualquier otro debido al aprovechamiento del estado en el que se encuentra la víctima. Sin embargo, no se contempla o tipifica la conducta de suministrar dicha sustancia o droga en forma autónoma.

Prueba de lo anterior, son los delitos por los cuales han sido procesadas las personas detenidas en los casos inicialmente referidos. Robo, robo a casa habitación o cohecho han sido principalmente los delitos por los cuales se han iniciado investigaciones en contra de las personas que cometen estos hechos.

No obstante, cuando no existen elementos de prueba suficientes para subsumir la conducta en otro delito ya existente y tipificado, estos actos terminan quedando en la impunidad. De igual forma, quienes recurren a estos actos con el único objetivo de generar alguna dependencia a la sustancia, o por simple diversión, no enfrentan ninguna consecuencia a su acción, a pesar de comprometer la salud de quien ingiere la sustancia.

Aunado a ello, es preciso advertir que, en ocasiones, quienes incurren en estas conductas lo hacen con la anuencia de los establecimientos mercantiles en los que se llevan a cabo estos actos.

Por estas razones, se considera necesario tipificar esta conducta y, a su vez, prever la responsabilidad ligada al establecimiento mercantil cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario del mismo lo empleare para realizar estos actos o, en su caso, permitiere su realización por parte de terceros. Lo anterior, con el fin de inhibir estos hechos que hoy no tienen una consecuencia jurídica, y con ello salvaguardar la integridad física y psíquica de las personas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un artículo 464 Quáter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Quáter. Al que suministre a una persona, sin su conocimiento o consentimiento, o introduzca en sus alimentos o bebidas, alguna droga, estupefaciente, psicotrópico, o cualquier sustancia natural o química, que anule o disminuya su voluntad, se le aplicará de tres a siete años de prisión y de doscientos cincuenta a quinientos días multa. Sin perjuicio de las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización de esta conducta.

Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento que el propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza lo empleare para realizar dicha conducta o que permitiere su realización por terceros, informará a la autoridad administrativa competente para que, en ejercicio de sus atribuciones, realice la clausura del establecimiento, sin perjuicio de las sanciones que resulten por la aplicación de los ordenamientos correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr. Proyecto que modifica la Ley no. 20.000, que sustituye la ley no. 19.366. Cámara de Diputados. Chile. Disponible en: https://www.camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=41760&format o=pdf

2 Nistal, J. “Las víctimas por sumisión química”. Criminología y justicia, España. Disponible en: http://cj-worldnews.com/spain/index.php/en/item/2994-las-victimas-por-s umision-quimica-el-crimen-perfecto

3 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018.

Diputado Luis Fernando Salazar Fernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 18 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, en nombre propio y de las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I, 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 27, fracción XLI, de la ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de género, con el siguiente

Planteamiento

La transformación de la administración pública federal es inminente en este sexenio por comenzar el próximo 1 de diciembre de 2018. Las unidades de género en la propia administración pública han representado un avance significativo en pro de la igualdad y equidad, es por ello que, derivado de su evaluación e importancia en la instauración organizacional, proponemos elevar el mandato de su creación a la ley y que no dependa de la emisión de los reglamentos propios de cada dependencia. Esta intención obedece a los compromisos nacionales e internacionales para proporcionar un trato más equilibrado entre hombres y mujeres de acuerdo a sus capacidades y no a su condición de género.

Por su composición y resultado de la reforma política de 2014, en la cual se estableció a nivel constitucional la paridad de género en las elecciones, la LXIV Legislatura se ha autodenominado como la “Legislatura de la paridad de género” y, en congruencia, debemos hacer frente al compromiso legislativo de garantizar el Estado la igualdad sustantiva de mujeres y hombres, así como el mismo trato y acceso a oportunidades en el ejercicio de los derechos establecidos en el marco jurídico mexicano.

En este sentido la iniciativa propone establecer en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la instauración y permanencia de las Unidades de Género, con el firme propósito de que el Poder Ejecutivo y la administración que lo conforma garanticen el derecho de igualdad y no discriminación y a su vez impulsen las acciones afirmativas que beneficien la institucionalización de la perspectiva de género en las entidades y dependencias de la administración pública federal.

Argumentación.

En nuestro sistema constitucional, el órgano rector de las políticas públicas es el Poder Ejecutivo, por lo que es primordial que las dependencias a su cargo cuenten con los mecanismos y autoridades competentes para conducir la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.1

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer2 establece que “los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen”:

En el inciso a:

“a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;”

En el inicio d:

“d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;”

En el inciso e)

“e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas. organizaciones o empresas;”

Aunado a lo anterior, en el año 2000 en la Declaración del Milenio se estableció el Objetivo 3 del Desarrollo del Milenio, “Promover la igualdad de género y empoderamiento de la mujer”,3 incluyendo el compromiso se establecer acciones para lograr la igualdad de hombres y mujeres, reconociendo que es un tema cuya transversalidad requiere estar presente en otros objetivos y metas; por ejemplo la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible señala como obligación del Estado “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de decisiones en la vida política, económica y política”. 4

En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., párrafo tercero, establece que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

La Ley de Planeación en el artículo 2o., fracción VII, señala que, para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible, debe basarse, entre otros, en el principio de “perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo”.

En materia presupuestal, es preciso recordar a esta Soberanía que el Decreto. para el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, establece en el Capítulo IV, “De la Igualdad entre Mujeres y Hombres”, artículo 22, la obligación del Ejecutivo federal para impulsar la igualdad sustantiva a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño. Elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los resultados de los programas de la administración pública federal”.

Como es también del conocimiento del Congreso de la Unión, durante la LXII y LXIII Legislatura a partir de las reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crearon las Unidades de Género, las cuales obedecieron al propósito de institucionalizar la perspectiva de género en la cultura organizacional tanto de la Cámara de Diputados, como la correspondiente en la Cámara de Senadores.

Para 2017 el Instituto Nacional de las Mujeres reconocía la coordinación de los Poderes de la Unión y de los Gobiernos estatales en el establecimiento de las unidades, enlaces y/o comisiones que en la materia se crearon para impulsar la política de igualdad.5

Sin embargo, y pese al compromiso desarrollado en las diferentes esferas gubernamentales, persiste el reto de la igualdad en la “arquitectura institucional”.6 pues aún se encuentra en proceso de consolidación y armonización para dar cumplimiento a la agenda nacional de género y a los objetivos de desarrollo sostenible.

En este sentido el papel de la administración pública es de vital importancia pues son sus dependencias las responsables de garantizar la homogeneidad de criterios y objetivos en el sector público y además replicarlos hacia los demás órdenes de gobierno.

La existencia de las unidades de género parte del reconocimiento a la problemática de igualdad sustantiva que existe en México y en específico como un compromiso para actuar en favor de la inclusión y disminución de la brecha diferencial entre hombres y mujeres, siendo el ámbito de la administración pública uno de los principales centros de trabajo en el que se tenía que erradicar el trato desigual y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de decisiones del sector público.

Para lo anterior, se establecieron mecanismos que beneficiarán la institucionalización de la perspectiva de género, no sólo en el Poder Ejecutivo sino también en el Legislativo y en el Poder Judicial. Estos mecanismos implicaron generar una cultura organizacional en la que la construcción de la igualdad sustantiva fuera transexenal.

Las unidades de género “son acciones afirmativas para desarrollar y guiar los trabajos en torno a la incorporación de la perspectiva de género al interior de las Dependencias y entidades de la administración pública estatal”7 y tienen un propósito doble. El Centro de documentación del Instituto Nacional de las Mujeres lo ha ubicado en el ámbito interno y ámbito externo:

El interno, refiere las relaciones laborales de las mujeres y hombres en su entorno de trabajo y tiene como principal objetivo introducir a partir del orden legal la perspectiva de género en los reglamentos y leyes que rigen a la organización. Además de abonar a la formación, capacitación y profesionalización del personal de cada ente público.

El ámbito externo, corresponde a las relaciones establecidas por cada dependencia de la administración pública hacia la población, así como dar seguimiento y cuenta de los acuerdos y compromisos que se han hecho para actuar en la materia y que derivan de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales o bien las obligaciones en las leyes federales o nacionales. También se busca generar una adecuada comunicación hacia la sociedad y otros entes públicos y privados para aportar a la promoción de la igualdad sustantiva.

Para que las unidades de género logren la plena institucionalización deben contar con el reconocimiento jerárquico dentro de la administración pública federal, pues con ello se reforzará la relación y exigencia de cumplimiento de las obligaciones dentro del servicio público, pero además impulsará el desarrollo y empoderamiento social, tanto de mujeres como de hombres, en igualdad y equidad.

Debemos incidir en la cultura organizacional y ser corresponsables en el quehacer de los enfoques y ejecución de las políticas de género. Sabemos que la institucionalización de la perspectiva de género ha sido paulatina; en 2005 se daba cuenta sobre el “Programa de Institucionalización de la Perspectiva de Género en la Administración Pública Federal”8 y en sus recomendaciones se establecía que para lograr una cultura institucional con Equidad de Género, se dependía de la actuación de cada una de las dependencias de gobierno; a noviembre de 2018 contamos con 17 unidades de género9 en la administración pública federal.

Sin embargo, aún faltan criterios que armonicen su actuación por lo que además de establecer la obligación de contar con unidades de género se propone que sea la Secretaría de Gobernación la que coordine el trabajo y rendición de cuentas de las misma, en acompañamiento y ejecución de las diferentes acciones que tienen a su cargo el Instituto Nacional de las Mujeres y cuyas funciones ya se encuentran definidas.

La presente iniciativa pretende dar certeza y continuidad al trabajo que realizan las unidades de género, poniendo en marcha una de la recomendaciones que en 2017 hiciera la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a México en materia de políticas y buena gobernanza para la igualdad de género, mediante el establecimiento de medidas y metas para promover la igualdad en el servicio público, impulsando el trabajo y reformas necesarias para el equilibrio de género en todos los niveles y grupos ocupacionales.10

Hoy debemos hacer frente al compromiso de garantizar la igualdad, contamos con instrumentos y con la voluntad política para lograr acciones que abonen a todos los programas y proyectos de gobierno. Generar y fortalecer estas instancias en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal favorecerá el ejercicio del Poder Ejecutivo y sin duda será un reflejo a favor del desarrollo de quienes vivimos y deseamos construir un México en equidad.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 27, fracción XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de género

Único. Se reforman y adicionan los artículos 18 y 27, fracción XLI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas y de las Unidades de Género, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XLI. Impulsar las políticas públicas y dar seguimiento a los programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, mediante estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación; así como coordinar y dar seguimiento al cumplimiento de la promoción, trabajo e impulso de las Unidades de Género integrantes en las dependencias que conforman la administración pública federal, centralizada y paraestatal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá garantizar la permanencia de las Unidades de Género de la administración pública federal y en su caso, en un plazo no mayor a sesenta días naturales, ordenar a las dependencias a su cargo la creación y establecimiento de la Unidad de Género respectiva, de conformidad con el reglamento interior que sea expedido en términos del artículo 18 de este decreto.

Tercero. En un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la instauración de las Unidades de Género, el titular de la Secretaría de Gobernación establecerá, de conformidad con la Política Nacional en Materia de Igualdad, la coordinación y alineación de objetivos entre las Unidades de Género de la administración pública federal.

Notas

1 Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

2 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. https://www.ohchr.org/sp/professionalinteresUpages/cedaw.aspx

3 Agenda 2030: México hacia la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas.

4 Ibídem, 2.

5 Agenda 2030: México hacia la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas.

6 Ibídem, 4.

7 Instituto Nacional de las Mujeres “Propuesta para la instauración de Unidades de Género en la administración pública federal”, enero 2014.

8 Documento disponible en: http://centro.paot.mx/documentos/inmuieres/prog_insti_genero_publi_fede ral.pdf

9 El 19 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. hltp://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo-5526808&fecha=19/06/2018

10 Construir un México inclusivo. Políticas y Buena Gobernanza para la igualdad de Género. OCDE 2017.

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2018.

Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)