Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón, y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona artículo 73, numeral 1, inciso f), de Ley General de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Corresponde a la actividad política el establecimiento de un orden dinámico que respeta la libertad y promueva la responsabilidad social, así como las bases para el desarrollo de una comunidad democrática, sustentable y solidaria.

Una auténtica vida democrática tiene como condición la existencia de partidos que permitan el acceso equitativo de hombre y mujer al poder político, para instaurar gobiernos eficaces y oposiciones constructivas y sociales útiles”1

En este contexto, la resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2011, en “la participación de la mujer en la política”, la cual reafirma las obligaciones que tienen todos los Estados de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales como se proclama en la Carta de las Naciones Unidas, y guiada por los propósitos y principios de los instrumentos de derechos humanos.

“Reconociendo la función central que desempeña la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) en la dirección y coordinación de las medidas dirigidas a promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer en el sistema de las Naciones Unidas, así como en el apoyo a todos los esfuerzos nacionales por promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, reconociendo también las importantes aportaciones realizadas por la mujer para el establecimiento de gobiernos representativos, transparentes y responsables en muchos países, destacando la importancia fundamental de la participación política de la mujer en todos los contextos, sea en tiempos de paz o de conflicto, y en todas las etapas de la transición política, preocupada por los muchos obstáculos que siguen impidiendo la participación de la mujer en la vida política en condiciones de igualdad con el hombre y observando a ese respecto que las situaciones de transición política pueden constituir una oportunidad única de enfrentar esos obstáculos.”2

En esta tesitura, es necesario adoptar las medidas correspondientes que eliminen prejuicios como la inferioridad o superioridad de un género respecto del otro, o en la atribución de papeles estereotipados tanto al hombre como a la mujer, que obstaculizan el acceso de la mujer a la esfera política y su participación en ella; asimismo, es necesario adoptar enfoques inclusivos respecto de su participación política.

En este sentido, los derechos políticos de las mujeres en México comprenden el ejercicio del derecho a votar, de ser electa, de reunión y asociación, el derecho de petición, así como de participar en el gobierno y ejercer funciones públicas, este derecho asociado con los principios de igualdad, se convierte en lo que se conoce como democracia representativa.

Los derechos políticos y de participación pública desempeñan un papel crucial en la promoción de la gobernanza democrática, asimismo, la democracia como forma de gobierno debe de considerar los mecanismos para que las mujeres accedan a los cargos de decisión a fin de contribuir a desarticular la desigual distribución de poder que han traído aparejadas una multiplicidad de desigualdades, al no encontrarse representados y atendidos los intereses de las mujeres quienes son una mayoría poblacional.

Por ello, en las últimas décadas al no encontrar oportunidades de inclusión y de crecimiento, se ha acentuado la participación de las mujeres en la migración, en muchos países del mundo, incluyendo México y Centroamérica.

En la última década se ha hecho más evidente la decisión de las mujeres por migrar a otro país en busca de mejores condiciones laborales, de acceso a la educación, a la salud, a la identidad y a la no violencia.

Actualmente las mujeres representan 49 por ciento del total de la población migrante a nivel mundial, mientras que en América Latina y el Caribe ese porcentaje asciende a 50.1 por ciento.

Por lo anterior, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “en México los desplazamientos migratorios internacionales se realizan mayoritariamente por hombres, aunque en los últimos años se ha incrementado la participación femenina en el total de movimientos migratorios. Con base en información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), se observa que la relación de hombres por cada 100 mujeres emigrantes, pasó de 355.9 en 2008 a 241.7 en 2014, es decir, un descenso de 32.1 por ciento para los periodos citados. El mismo patrón se observa en el contingente de inmigrantes, con un descenso de 7.9 por ciento en el indicador, pues pasó en el periodo de 2008 a 2014 de 329.3 a 303 hombres por cada 100 mujeres inmigrantes”3 .

En este tenor, los principales riesgos de la mujer migrante son durante las diferentes etapas del proceso migratorio (antes de salir del lugar de origen, durante el camino y en el lugar de destino), las mujeres pueden enfrentar la desigualdad de género debido a los estereotipos que las consideran como el sexo débil.

Como resultado de estos prejuicios, las mujeres migrantes mexicanas viven un riesgo mayor porque están expuestas por su condición de mujer.

En este contexto, la relevancia de los movimientos migratorios y su impacto social, económico y político, hace necesario fortalecer políticas públicas que lleven a aminorar los efectos negativos a los que son sujetos tanto las comunidades o territorios receptores como los propios migrantes, particularmente las mujeres migrantes.

Por lo anterior, un aspecto fundamental lo representa la necesidad de asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos de todas las personas, la lucha y defensa de la dignidad, la legalidad y la protección de los derechos de todas y todos los migrantes, tanto en el ámbito nacional como internacional, es una obligación legal y ética asumida por todos.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, los derechos humanos, y de manera particular los derechos de las y los trabajadores migrantes, son constantemente violentados, por su origen étnico y económico y estatus como indocumentados. En el caso de las mujeres, debemos agregar como condición de vulnerabilidad la desigualdad de género. Un primer paso es reconocer el impacto que tiene la participación femenina en la migración, su aportación económica para el sostenimiento de sus familias y las condiciones de género que influyen en favor de prácticas discriminatorias que limitan sus oportunidades de desarrollo.

Es por ello, que el espíritu de esta iniciativa es garantizar e impulsar, la elaboración de programas de apoyo para la promoción de la participación política de las mujeres migrantes mexicanas en el exterior, a fin de garantizar su inclusión en la política nacional.

Con esta propuesta se deben de aplicar nuevas estrategias y acciones específicamente diseñadas para eliminar la desigualdad y discriminación generados por las condiciones en que viven las mujeres durante el proceso migratorio, y contribuirá al desarrollo de habilidades para el diseño de acciones que permitan generar propuestas de atención con enfoque de género para la población migrante.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 73, numeral 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 73, numeral 1, inciso f), de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 73.

1. ...

a) a e)...

f) La elaboración de programas de apoyo para la promoción de la participación política de las mujeres migrantes mexicanas en el exterior, a fin de garantizar su inclusión en la política nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrin a-2002.pdf

2 http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/66/130&referer=
http://hq.unwomen.org/en/what-we-do/leadership-and-political-participation&Lang=S

3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especial es2016_01_10.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8, 67 y 149 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en La LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 8, 67 y 149 de la Ley General de Víctimas, en materia de subsidiariedad en materia de reparación del daño y compensación a víctimas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho victimal puede ser definido como “el conjunto de principios, normas y procedimientos jurídicos, locales, nacionales e internacionales, tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abusos de poder”.1

En México este derecho, nació formalmente en 2008, cuando la víctima adquirió calidad de parte en el proceso penal. Con la reforma constitucional en materia de procuración y administración de justicia, se fortalecieron los derechos humanos de las víctimas en el apartado C del artículo 20 Constitucional a la par que también se le permitió participar de manera más activa, tanto en la investigación como en el proceso.

Posteriormente, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, comenzaron a contar un marco más amplio de protección; no sólo porque los tratados internacionales se elevaron a rango constitucional sino además, porque el Estado asumió la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.2 Con esta reforma, el Estado adquirió la obligación de garantizar los derechos de las víctimas y no únicamente reconocerlos.

Fue precisamente por tales motivos que en enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas, a través de la cual, se conformó una Comisión Ejecutiva que tiene como objetivo general, atender y garantizar los derechos de las mismas y resarcir en su totalidad, los daños de una violación de derechos humanos o aquellos causados a consecuencia de un delito, cuando el imputado no se encuentra en posibilidad de resarcirlo.

En principio, esta ley retoma los derechos de las víctimas consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte; a la vez que se fundamenta en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder.

De acuerdo con el instrumento internacional de la Organización de las Naciones Unidas, las víctimas de los delitos tienen derecho al acceso a la justicia y un trato justo, al resarcimiento, la indemnización y la asistencia.

Es así que la ley se conforma bajo un principio garantista en donde el Estado asume la responsabilidad de la protección de las mismas.

De ahí que se conformó un marco de acción al que deben sujetarse todas las autoridades de gobierno para garantizar los derechos desde los principios establecidos en la ley, los cuales son: dignidad; buena fe; complementariedad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque transformador; gratuidad; igualdad; no discriminación; integralidad; indivisibilidad e interdependencia; interés superior de la niñez; máxima protección; mínimo existencial; evitar victimización secundaria; participación conjunta; progresividad; publicidad; rendición de cuentas; trasparencia y trato preferente.3

Si bien esta ley significó un avance fundamental en la asistencia, protección, justicia, cuidado y defensa de las personas que han sido objeto de algún delito o violación de derechos humanos, hoy en día, requiere de ciertas reformas para fortalecer las garantías jurídicas que permiten el pleno acceso de las víctimas, a sus derechos.

Para lo anterior, es importante puntualizar que uno de los ejes fundamentales es el debido cumplimiento del derecho a la reparación integral del daño. Este concepto establece que todos los derechos violentados a causa de un ilícito o una violación a derechos humanos, deberán ser restituidos a través de diversas medidas que el Estado deberá implementar, ya sea a través de asistencia médica, psicológica, apoyo y trabajo social, así como una restitución de carácter monetaria que busca compensar, resarcir o indemnizar, cuando el derecho no puede restablecerse en su totalidad.

Así, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el concepto de reparación integral se establece a través de cuatro elementos centrales 1) la restitución; 2) la indemnización; 3) Proyecto de vida y 4) la satisfacción y garantía de no repetición.4 De esta forma, la sentencia Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiere:

Es preciso tomar en consideración que en muchos casos de violaciones a derechos humanos, como el presente, no es posible la restitutio in integrum, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria.5

Es así que cuando no se cuentan con los mecanismos específicos para restituir el derecho vulnerado, ya será por violaciones a derechos o la comisión de ilícitos, se debe proceder a una compensación pecuniaria que tendrá que ser garantizada por tratarse de un derecho fundamental de las víctimas.

No obstante lo anterior, la reparación integral del daño no siempre es garantizada. En el caso de las víctimas de los delitos, el imputado no siempre logra cumplir con la condena a la reparación del daño, a la par que algunas comisiones ejecutivas de los Estados no cuentan con los recursos necesarios para garantizar tal derecho.

En este respecto, y de conformidad con el artículo primero Constitucional –el cual establece la obligación de prevenir, investigar y reparar las violaciones de los derechos humanos–, la iniciativa de reforma a la ley General de Víctimas busca establecer el principio de subsidiaridad a fin de marcar la obligación de la Comisión Ejecutiva de Víctimas de garantizar la reparación integral del daño cuando otras instancias, o autoridades no sean capaces de atender tal derecho.

Así, se establece de manera clara que el Estado tiene la obligación de atender la reparación del daño de manera subsidiaria; ello, a fin de que se haga efectivo y esté plenamente garantizado.

Cabe destacar que desde el marco del Derecho civil, el principio de subsidiaridad parte de la obligación impuesta a un responsable subsidiario, que habrá de responder ante un deber impuesto, cuando el responsable principal incumple su obligación o simplemente porque no existe. De esta forma, la presente reforma establece como responsable subsidiario a la Comisión Ejecutiva de Víctimas.

La reforma a los artículos 8, 67 y 149 integran el principio de subsidiaridad en la ley de la materia, para garantizar cubrir de manera pronta, las medidas de ayuda inmediata a víctimas, cuando las comisiones locales o autoridades competentes no dispongan de recursos.

Asimismo, se indica que el límite para el pago de compensación por reparación del daño será equivalente tanto para víctimas del delito, como para víctimas por violaciones a los derechos humanos.

Es de esta forma que se busca establecer en la ley de la materia la obligación del Estado de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de la víctima del delito, así como la reparación del daño, de acuerdo con lo siguiente:

Ley General de Víctimas:

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente propuesta:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas

Único. Se reforman los artículos 8, 67 y 149 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

La Comisión Ejecutiva será subsidiaria con las comisiones estatales para cubrir de manera pronta las medidas de ayuda inmediata a víctimas, cuando ésta última no tenga disponibilidad de recursos. En este caso, las Comisiones estatales se comprometerán a resarcirlos, en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la ley.

La Comisión Ejecutiva establecerá los mecanismos de colaboración para este efecto.

Artículo 67. ...

a) y b) ...

...

El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o local, será hasta de quinientas Unidades de Medida y Actualización mensuales, que ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufrido. y no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima.

En todo caso, el límite para el pago de compensación por reparación del daño será equivalente tanto para víctimas del delito, como para víctimas por violaciones a los derechos humanos.

Artículo 149. Las solicitudes para acceder a los recursos del Fondo en materia de reparación, serán procedentes para las víctimas, una vez que se acredite la realización del delito y la afectación que le fue causada.

La víctima presentará ante la autoridad que conozca del proceso, la solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, remitiendo copia de su solicitud a la Comisión Ejecutiva.

La autoridad que conozca del proceso, de manera prioritaria, con el apoyo de peritos y escuchando a la víctima, realizará la valoración de los daños ocasionados y determinará el monto total a cubrir y, en su caso, otras formas de reparación.

Una vez determinado el monto de la reparación, la autoridad lo hará del conocimiento de la Comisión Ejecutiva o comisión estatal que corresponda para realizar el trámite de pago.

No procederá el pago cuando la víctima haya recibido por cualquier otra vía la reparación integral de los daños lo que podrá acreditarse con el oficio del juez.

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Manzanera Rodríguez, Luis. “Derecho Victimal y victimodogmática”. Eguszquilore, Número 26, San Sebastián, 2012, páginas 131-141.

2 Artículo primero constitucional.

3 Artículo 5 de la ley General de Víctimas.

4 Rousset Siri, Andrés Javier. “El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.” Revista Internacional de Derechos Humanos. 2011 Año I, Número 1.

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso de los hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C, Número 110, párrafo 189; Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes versus Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C, Número 109, párrafo 222.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el viernes 21 de diciembre del año 2018.

Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Luis García Duque, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado José Luis García Duque, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México en las últimas décadas ha enfrentado fenómenos naturales como terremotos, huracanes, incendios e inundaciones que afectaron el patrimonio, la salud y en muchos casos la vida de cientos de familias, ante estas adversidades, el valor y espíritu de solidaridad que distingue a nuestra sociedad a nivel mundial se hicieron presentes a través de ciudadanos voluntarios que enfrentaron a las emergencias realizando tareas de rescate y auxilio, administración de albergues y centros de acopio, y atención en los servicios médicos de urgencia, entre otras actividades.

Cabe señalar, que ser voluntario en materia de protección civil no es una improvisación, sino una práctica integral de origen altruista que cuesta tiempo, dinero, esfuerzo y dedicación para acceder a capacitaciones y conocimientos técnicos, de la salud y en diversas materias, los cuales, se aplican en tiempos de emergencia y son fundamentales en el esquema de la Coordinación Nacional de Protección Civil de nuestro país.

Con base en lo dispuesto en el artículo 2o., fracción XXIX de la Ley General de Protección Civil, define a los grupos de voluntarios, de la siguiente manera:

“Grupos Voluntarios: las personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;”

Al respecto, y como ejemplo tenemos las labores que realizan el voluntariado de la Cruz Roja Americana1 en tiempos de emergencias:

• Dan clases de preparación de la comunidad en caso de desastre, primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar, natación y cuidado de niños, entre otras.

• Interpretan para quienes no hablan inglés para que puedan recibir servicios de la Cruz Roja.

• Ayudan a víctimas de huracanes, terremotos, tornados, inundaciones, tormentas de invierno y otros desastres. También prestan servicios a familias que por causa de un incendio, tienen que abandonar sus viviendas.

• Facilitan la comunicación de emergencia entre el personal militar y sus familiares.

• Brindan servicios comunitarios a un gran número de personas de edad avanzada, personas sin hogar y con impedimentos.

• Organizan y participan en clubes y equipos juveniles de respuesta ante desastres.

• Donan su experiencia y conocimiento de sus varios campos profesionales.

• Ayudan a localizar a víctimas de guerra o de desastres y a reunir a familias separadas.

• Ocupan cargos de liderazgo en oficinas locales.

En este sentido, el altruismo y humanismo muestra que los voluntarios realizan sus actividades comprometidos con una labor social, que trasciende a lo público, ya que, su intervención para prevenir, atender y solucionar algún desastre natural o el causado por error humano, los hace un sector estratégico, por ello, se debe impulsar su protección, su promoción, su reconocimiento y sobre todo sus incentivos, ya que, atienden diversas tareas y necesidades durante estados de emergencia año con año en el Estado mexicano.

Al respecto, los grupos de voluntarios hacen posible que la ayuda llegue a las personas y comunidades más vulnerables, pero, también en las grandes ciudades de nuestro país, es por ello, que el gobierno debe analizar la realidad en la que viven los voluntarios, tomando en cuenta la función solidaria y ética que desempeñan a favor de la seguridad y protección a la vida en coordinación con el sector público, es decir, su infraestructura, equipamiento y capacitación permanente debe reconocerse e incentivarse ya que contribuye positivamente en la salvaguarda de la vida pública de México.

Por otro lado, se propone que el Estado mexicano, a través los tres órdenes de gobierno, inviertan recursos económicos para fomentar que el servicio del voluntariado en materia de protección civil tenga la opción de ser servidores públicos; esta inversión promovería la cultura y otra alternativa para coadyuvar en la prevención y atención de desastres naturales, y accidentes ocasionados por error humano.

Por lo que, se propone la creación de la figura de profesionales públicos de protección civil, los cuales, serían parte de la estructura en los tres niveles de gobierno, y con ello gozarían de todas las prestaciones de ley con base en lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo en el Apartado B.

Lo anterior brindaría protección jurídica a las personas interesadas, con conocimientos y experiencia en materia de protección civil, además de un ingreso económico a sus familias pasando a formar parte del sector económicamente activo. No tenemos duda que dar opciones para que se incorporen como profesionales de protección civil, es un reconocimiento a la solidaridad y altruismo que ha impulsado desde sus inicios esta práctica tan noble y socialmente útil, y necesaria.

Por tanto, Encuentro Social se pronuncia a favor de la generación de empleos, y más cuando el origen de esta práctica laboral proviene de actividades solidarias y altruistas, por lo que, reconocemos en la presente iniciativa que los voluntarios en materia de protección civil también pueden ser institucionalizados para que reciban un salario digno acompañado de las prestaciones de ley que correspondan, esto incentivará e impulsará la promoción de los valores universales (solidaridad y altruismo) que salvan vidas, pero, habrá la posibilidad que sea desde el funcionamiento y en cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Por tanto, institucionalizar las tareas que realizan los voluntarios de protección civil en materia de prevención de desastres, labores de rescate, búsqueda, salvamento, entre otros, deben de iniciar con la buena voluntad de las personas altruistas, pero, también se debe reconocer remuneraciones dignas, es por ello que los profesionales públicos de protección civil tienen todos los logros, aptitudes y derechos para ser contemplados como servidores públicos donde su profesionalización será una constante indispensable.

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XL Bis al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se adiciona una fracción XL Bis, al artículo 2 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XL. ...

XL Bis. Profesionales Públicos de Protección Civil: las personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades del sector público en cualquiera de sus órdenes de gobierno que tengan conocimientos, experiencia, capacitación y adiestramiento profesionales en emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate tomando todas las medidas y acciones necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XLI. a LXI. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá reformar y adicionar el Reglamento de la Ley General de Protección Civil al presente decreto en 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Nota

1 https://www.redcross.org/cruz-roja/voluntarios.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado José Luis García Duque (rúbrica)

Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país fue el primero en el mundo en incluir los derechos sociales en la Ley Suprema, es decir, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, plasmados específicamente en los artículos 27 y 123; el primero versa sobre el derecho agrario o de las tierras y el segundo sobre el derecho laboral o del trabajo, respectivamente.

Uno de los principios revolucionarios era que los campesinos, jornaleros, obreros y demás se les respetara sus derechos laborales y con posibilidad de crear un sindicato para su defensa contra el patrón. Estos principios aún deben de seguir vigentes, pero se vulneraron al publicarse el treinta de noviembre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación, la aprobación de la subcontratación o mejor conocida como outsourcing , deja en un estado de indefensión al trabajador ante un despido, a exigir un salario digno, prestaciones por ley y seguridad social.

El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.1

El trabajo o relación laboral es cuando una persona física que presta a otra, ya sea física o moral, un trabajo personal y subordinado, establecido en el artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo.

Durante la última gran reforma laboral se incorporaron los contratos outsourcing o subcontratación como lo establece la ley, que se establecen por temporada, capacitación inicial, de pago por hora y de prueba.

Esto es que la contratante que es la empresa solicitante de servicios que necesitan trabajadores y la contratista que es la empresa que contrata a personas físicas para que puedan laborar en una empresa contratante. Y aunque la ley establece responsabilidades para cada parte; en varias ocasiones el contratante quiere quitarse responsabilidades laborales con los trabajadores; vulnerando así los derechos de los que prestan un servicio personal-subordinado, además de no tener una seguridad de permanencia en el empleo, trayendo como consecuencia, que jamás generarán antigüedad y mucho menos el derecho a asociarse a través de un contracto colectivo.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó la decisión de las autoridades laborales de todo el país de combatir el “outsourcing malo”, que es aquel que se realiza con la finalidad de evadir las responsabilidades fiscales y laborales de los patrones afectando los derechos de los trabajadores, en especial las prestaciones de seguridad social.2

El artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo menciona que “las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”.3

Un trabajo digno debe ser remunerado con un salario digno y prestaciones enmarcadas por la ley. La subcontratación violenta este derecho humano, propiciando que los trabajadores no estén asegurados bajo un régimen de seguridad social y para sus familias.

El mismo artículo 2o., párrafo tercero, establece: “El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva”.4

Este tipo de contratación materia de esta iniciativa contradice lo establecido por la misma Ley Federal del Trabajo; el derecho de asociación jamás se cumpliría a no tener una estabilidad laboral por la subcontratación. Por ello propongo la derogación de la subcontratación en la ley por violentar derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Se deroga diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Se derogan los artículos 15-A., 15-B., 15-C. y 15-D., de la Ley Federal del Trabajo , para quedar como sigue:

Artículo 15-A. (Se deroga)

Artículo 15-B. (Se deroga)

Artículo 15-C. (Se deroga)

Artículo 15-D. (Se deroga)

Transitorios

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2018.

2 Gobierno Federal. https://www.gob.mx/stps/prensa/enfrentaran-autoridades-laborales-uso-de -subcontratacion-u-outsourcing-que-no-respete-la-ley

3 Ley Federal del Trabajo, 2018.

4 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura y los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca y la acuacultura representan una de las fuentes alimentarias más importantes a nivel mundial. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en la publicación El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2016. Contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición para todos, la oferta mundial per cápita de pescado alcanzó un máximo histórico de 20 kilogramos en 2014, dejando de manifiesto el potencial que representan los océanos y las aguas continentales en la contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición adecuada de una población mundial que se prevé alcance los 9 mil 700 millones de habitantes en 2050.

Datos de la misma organización refieren que alrededor de 56.6 millones de personas trabajaban en el sector primario de la pesca de captura y la acuacultura en 2014.

Por lo que hace al país, la costa mexicana tiene una longitud de más de 11 mil kilómetros de extensión, con cerca de tres millones de kilómetros cuadrados de zona económica exclusiva, por lo que la producción pesquera representa un rubro importante en la actividad económica nacional; incluso la FAO posicionó a México en el lugar 16 de la producción pesquera a escala global (2013).1

Asimismo, el Anuario Estadístico de Acuicultura y Pesca 2013, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) indica que la producción pesquera nacional total produjo 1 millón 746 mil 277 toneladas, de las cuales 1 millón 81 mil 100 fueron para consumo humano directo, 653 mil 892 para consumo humano indirecto y 11 mil 285 para uso industrial.

La Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fortalece con diversas acciones y programas la producción pesquera y acuícola de las diferentes zonas del país, lo cual repercute favorablemente en la economía familiar de los pequeños y medianos productores.

Por lo que corresponde a comercio exterior, durante 2016, las exportaciones de pescados y mariscos alcanzaron los 896.5 millones de dólares. Asimismo, México se encuentra entre los 10 principales productores mundiales de alimentos pesqueros y acuícolas de alto valor.

Desde el punto de vista económico, la pujanza del sector pesquero representa una gran oportunidad para mejorar las condiciones de vida delas personas que se dedican a la pesca, sin embargo, no podemos soslayar que ésta, como casi cualquier otra actividad humana, tiene un impacto ecológico, el cual puede resultar negativo si no se realiza con estricto apego a los criterios de sustentabilidad.

Si bien hoy contamos con una regulación que establece las directrices para que la pesca se lleve a cabo de modo sustentable, lo cierto es que hasta ahora poco se ha abordado el tema de los instrumentos y herramientas utilizados en el sector y se habla menos aún del manejo y disposición final de éstos.

La ley que se pretende modificar con la presente iniciativa, así como sus respectivos reglamentos, hacen referencia a las artes de pesca como el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, pero en ninguna de ellas se hace referencia a la disposición final de éstas.

Dicha situación reviste especial importancia al momento de analizar la evidencia que señala que una de las principales fuentes de contaminación marina es precisamente el abandono de dichos instrumentos, especialmente las redes de pesca, por tratarse de una trampa mortal para las diferentes especies de fauna marina en el océano.

El problema no es menor: datos de la FAO señalan que alrededor de 650 mil toneladas de redes de pesca se encuentran en el fondo marino, que la vida útil de las redes de pesca oscila entre 3 y 4 años y que sus características varían según el producto pesquero que se pretenda conseguir, no obstante, pueden llegar a medir hasta un kilómetro y medio de largo.

Por su parte, el Programa de Acción Global del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) establece que más de 70 por ciento del aporte total de desechos marinos a los océanos del mundo se hunde y se encuentra en el fondo marino, tanto en áreas costeras someras como en partes mucho más profundas de los océanos.

El PNUMA refiere además que las causas directas del abandono de dichas redes son resultado de diversos factores, entre ellos la ilegalidad, obligando a sus propietarios a deshacerse de ellas de manera clandestina; la complejidad en su operación y las condiciones meteorológicas, que favorecen su abandono o su descarte; y la presión económica, la cual provoca descargar las redes de pesca no deseadas en el mar en lugar de hacerlo en tierra. Asimismo, se sabe que algunas de las causas indirectas son la falta de disponibilidad de instalaciones para la disposición de los desechos en tierra, así como la accesibilidad a ellas y el costo de su utilización.

La problemática de la contaminación de los ecosistemas acuáticos no es nueva y ya se han implantado diversos esfuerzos internacionales encaminados a su solución, ejemplo de ello es la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, llevada a cabo en París en diciembre de 2015, cuya finalidad consiste en reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, destacando principalmente la función de los océanos, las aguas continentales y los ecosistemas acuáticos en la regulación de la temperatura y la fijación de carbono. Igualmente, se hizo hincapié en la urgencia de revertir la actual tendencia de sobreexplotación y contaminación para recuperar los servicios de los ecosistemas acuáticos y la capacidad productiva de los océanos; destacando que la pesca y la acuacultura serán una fuente clave de información sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación del Acuerdo de París y su pertinencia para los océanos y las aguas continentales.

Asimismo, se debe destacar el acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, aprobado en 2009 y vigente desde el 5 de junio de 2016, cuya finalidad es establecer bases sólidas para el impulso decisivo en la lucha de la comunidad internacional contra el azote de la pesca ilegal.

La pesca ilícita puede representar hasta 26 millones de toneladas de pescado al año, lo que equivale a más de 15 por ciento de la producción total anual de la pesca de captura en el mundo. Además del perjuicio económico, tales prácticas amenazan seriamente la biodiversidad local y, en muchos de los casos, la seguridad alimentaria de las naciones.

Una de las consecuencias más evidentes de la pesca (tanto legal como ilegal) es la falta de directrices por lo que hace al tratamiento y disposición final de las redes de pesca y en general de todos los instrumentos y herramientas utilizadas por los pescadores.

Hay poca información sobre las graves consecuencias ambientales que genera el inadecuado manejo de las artes de pesca y, sobre todo, destaca la ausencia de trabajo coordinado entre las autoridades y los pescadores para garantizar un ejercicio sostenible en el proceso de ejecución de sus labores.

Hoy poco se conoce del preocupante impacto ambiental que genera el abandono de las redes de pesca en el mar; sin embargo, existen pruebas de que los océanos han sufrido una degradación constante desde la época del imperio romano, la cual se ha acelerado notablemente en los últimos tres siglos.

Los residuos sólidos como bolsas de plástico, espuma, redes de pesca y otros desechos vertidos en los océanos desde tierra o desde barcos en el mar acaban siendo con frecuencia alimento de mamíferos marinos, peces y aves que los confunden con comida, con consecuencias a menudo desastrosas.

Las redes de pesca abandonadas permanecen a la deriva durante años, y muchos peces y mamíferos acaban enredados en ellas. En algunas regiones las corrientes oceánicas arrastran millones de objetos de plástico en descomposición y otros residuos hasta formar remolinos gigantescos de basura. Uno de ellos, situado en el Pacífico septentrional y conocido como el Gran Parche de Basura del Pacífico, posee una extensión que, según las estimaciones llevadas a cabo, duplica la del estado de Texas. A principios de 2010, se descubrió otra gigantesca isla de basura en el océano Atlántico.2

Embarcaciones hundidas, redes extraviadas o abandonadas en el fondo del mar y otras herramientas usadas para la pesca que se han quedado en el agua se convierten en una trampa para todo tipo de especies: desde cangrejos hasta tortugas, leones marinos e incluso ballenas, tiburones y aves, los cuales son condenados a permanecer atascados mientras mueren de hambre, fenómeno conocido como pesca fantasma.

Las “redes fantasma” son redes de pesca abandonadas o perdidas en el mar que pueden flotar durante meses o años y que continúan atrapando y matando a millones de especies, afectando además los ecosistemas, impactando el fondo marino y convirtiéndose en un riesgo para la navegación.

Para explicar los riesgos de la pesca fantasma, Taylor Hill, editor asociado de TakePart (una compañía de medios digitales enfocada en temas de justicia social), usa la siguiente metáfora: “Imagina que hay una reja instalada a través de una zona natural y cada animal que pasa por ahí –ciervos, osos, bisontes– está en riesgo de que su cabeza se atasque en ella hasta morir de hambre. Eso ocurre todos los días con los implementos de pesca que están abandonados en el océano...”

Entre las redes de pesca por las que nadie responde han sido atrapados delfines, ballenas y muchas otras especies marinas. La falta de información y en ocasiones de reglamentación respecto a las acciones que deberían tomar aquellos quienes se dedican a la pesca solo agrava la situación y si a ello se suma el uso de elementos que tardan más de 400 años en degradarse el problema empeora en perjuicio de la biodiversidad marina.

En el caso del país, una de las principales preocupaciones por la existencia de redes de pesca abandonadas o perdidas es la amenaza que suponen para diversas especies en peligro de extinción, por ejemplo, la vaquita marina, así como los riesgos para la salud de los ecosistemas y la navegación.

Las autoridades ambientales mexicanas han sumado esfuerzos para la implementación de programas de limpieza que implican la recolección de redes de pesca abandonadas en el mar, en diciembre de 2016, en tan sólo 21 días, el gobierno de la república, con apoyo de pescadores locales del Alto Golfo de California y organizaciones no gubernamentales, retiraron 72 “redes fantasma” (incluyendo 28 redes activas para pescar totoaba) con peso de más de diez toneladas, encontrándose muertos seis ejemplares de totoaba, tres tortugas marinas, rayas, más de mil peces de varias especies y un mamífero marino no identificado, sin embargo, también se logró la liberación de dos tortugas marinas, centenares de peces y de crustáceos.3

Pese a que contamos con una legislación que permite alcanzar las mejores prácticas de pesca en cuanto a sustentabilidad, actualmente no existe referencia alguna que especifique los métodos de recolección y disposición final de las redes de pesca, como una fuente indiscutible de contaminación marina.

Por ello, la presente iniciativa propone realizar diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con el objeto de fijar expresamente una prohibición que hoy se encuentra establecida únicamente en la NOM-060-SAG/PESC-2014, “Pesca responsable en cuerpos de aguas continentales dulceacuícolas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros”, la cual refiere lo siguiente:

4.2.7. Las redes deberán contar con un mínimo de dos boyas o banderas de señalamiento y con flotadores de forma que se asegure su visibilidad sobre la superficie del agua para facilitar su recuperación, quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de agua.

Si bien lo anterior obliga a los pescadores a cumplir estrictamente lo ordenado por la misma, consideramos necesario, atendiendo a la gravedad que implica la contaminación por el abandono de redes de pesca y su aumento desmedido, insertar expresamente dentro del capítulo de infracciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables el abandono de las redes de pesca o cualquier otro instrumento con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas; ello con la finalidad de desincentivar la ejecución de dichas acciones nocivas e ilegales.

Igualmente, en el entendido de que para lograr la erradicación de dichas acciones se requiere de un trabajo de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, proponemos adicionar algunas facultades a la Federación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como competencias para las entidades federativas y los municipios, todas encaminadas a la promoción, regulación y participación en acciones y programas de tratamiento y destino final de las redes de pesca.

Consideramos necesario también insertar dentro de los principios para la formulación y conducción de la política nacional de pesca y acuacultura sustentables la disposición final de las artes de pesca.

Por otra parte, no debemos omitir que uno de los elementos a destacar de la presente iniciativa es el impulso al reciclaje de las artes de pesca. Hay al respecto numerosos ejemplos de la reutilización y reciclaje a escala internacional:4

• Reutilización de redes en cierres de operaciones de agricultura y acuicultura en la provincia china de Taiwán (APEC, 2004).

• Uso de redes de pesca ALD encontradas en la costa por los guardas forestales en el nordeste de Arnhem (Australia) para afianzar los caminos costeros para los vehículos (Kiessling, 2003).

• Reciclaje del hilo monofilamento desde los puestos de recogida del muelle (principalmente por los pescadores recreativos en los Estados Unidos) en algunos casos para la pesca, o bien, el reciclaje de redes recuperadas como redes de deporte.

• Como parte del programa de reciclaje de redes derelictas de Honolulú, Hawái se instaló un contenedor para la recepción de redes y materiales de varias procedencias que la flota de palangre local había recuperado. El primer año se recuperaron 11 toneladas de material y se transportaron al incinerador más próximo para generar energía. Una tonelada de ese material produce electricidad suficiente para suministrar energía a una casa durante cinco meses (Yates, 2007). Este programa se realizó como una asociación pública-privada, lo cual redujo el costo público y animó a una mayor participación de la industria.

Ejemplos más actuales son dos innovadoras compañías aliadas: Karün (empresa chilena de gafas conocida por utilizar materiales naturales y por sus prácticas respetuosas del ambiente) y Bureo Incorporation (empresa emergente con sede en Estados Unidos y Chile, centrada en la búsqueda de soluciones para prevenir la contaminación por plástico en los océanos). El programa Net+Positiva de Bureo impide el descarte de las redes de pesca, creando valor en el material e incentivando a las comunidades costeras de Chile. Este programa instala puntos de recolección de redes y proporciona fondos a las comunidades locales por cada kilogramo de red de pesca que se recoja.

Karün creó y lanzó al mercado las primeras gafas del mundo hechas con redes de pesca 100 por ciento recicladas, generándose así más fondos para programas que permiten empoderar a las comunidades costeras más afectadas, crear talleres de educación ambiental para niños y mejorar la infraestructura de las caletas.

Ejemplos como los anteriores son clara muestra de la necesidad de facultar a la federación para fomentar el establecimiento de convenios de colaboración entre pescadores con diversas empresas para la ejecución de programas de reciclaje y con ello incentivar la participación responsable de éstos en beneficios de ellos mismos y, especialmente, en beneficio del ecosistema marino.

Estamos convencidos de que las propuestas de modificación que se presentan a continuación pueden contribuir en la lucha en contra de una problemática mundial que afecta gravemente a uno de los ecosistemas más vulnerables del planeta.

En virtud de lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se adicionan dos nuevas fracciones XLI y XLII al artículo 8o. y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XLI; se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 13 y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XVIII; se adiciona una fracción IX al artículo 14; se modifica la fracción VII del artículo 17; se adiciona una nueva fracción XXXI al artículo 132 y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XXXI, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a la secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a XL. [...]

XLI. Promover, regular y dirigir la ejecución de acciones y programas de tratamiento y destino final de las redes de pesca, y en general de todas las artes de pesca;

XLII. Fomentar y regular el establecimiento de convenios de colaboración entre pescadores con empresas, para la ejecución de programas de reciclaje; y

XLIII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVII. [...]

XVIII. Participar en la formulación e implementación de programas de recolección, manejo adecuado y disposición final de redes de pesca y cualquier otro instrumento o estructura con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas; y

XIX. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la federación.

Artículo 14. Corresponden a los municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VIII. [...]

IX. Promover mecanismos de participación social en el manejo adecuado y disposición final de redes de pesca y cualquier otro instrumento o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas.

Artículo 17. Para la formulación y conducción de la política nacional de pesca y acuacultura sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. a VI. [...]

VII. El uso y disposición final de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;

VIII. a XVII. [...]

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente ley, el reglamento y las normas oficiales que de ella deriven

I. a XXX. [...]

XXXI. Abandonar las redes de pesca o cualquier otro instrumento o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, en el cuerpo de agua.

XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente ley.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría contará con un plazo de seis meses para modificar las normas y reglamentos correspondientes, a fin de señalar la obligación de los pescadores de informar el destino final de las redes de pesca autorizadas para su actividad.

Notas

1 Véase http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf

2 Véase http://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/la-contaminacion-marina

3 Véase http://www.wwf.org.mx/?287991/
Retiran-redes-fantasma-de-la-Reserva-de-la-Biosfera-del-Alto-Golfo-de-California-para-proteger-a-vaquita-marina

4 Véase http://www.fao.org/3/a-i0620s.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Rogelio Rayo Martínez, Jesús Carlos Vidal Peniche, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe.

Que reforma los artículos 16 y 99 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez

El diputado, Carlos Alberto Morales Vázquez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que busca reformar los artículos 16 y 99 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano prevé la facultad que tiene la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la creación y funcionamiento de observatorios urbanos con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socioespaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.

Esta facultad es discrecional y actualmente no se realiza de forma homogénea ni coordinada, toda vez que la propia ley permite que las autoridades puedan realizar o no la creación de dichos observatorios. Lo que origina que no haya coordinación en las tareas de análisis de la evolución de los fenómenos socioespaciales, investigación de políticas públicas en la materia, difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos.

Por ello, mediante la presente iniciativa se pretende coadyuvar en las tareas de observación urbana a nivel federal, estatal y municipal a efecto de mejorar Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y con ello procurar la implementación de observatorios urbanos con un enfoque integral y de manera coordinada a nivel Federal, Estatal y Municipal, bajo la coordinación y apoyo del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, como herramientas de contribución al conocimiento urbano de forma sistemática, planificada y con visión de futuro.

En este orden de ideas, es importante conocer el concepto, objeto, antecedentes y ventajas que ofrece la creación el funcionamiento homogéneo de los observatorios urbanos.

De conformidad el artículo 99 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, un Observatorio Urbano es una asociación con participación plural de la sociedad, instituciones de investigación académica, colegios de profesionistas, organismos empresariales, organizaciones de la sociedad civil y el gobierno.

El objetivo de los observatorios urbanos, de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, es realizar el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socioespaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.

Para cumplir este objeto los observatorios urbanos tiene a su cargo: tareas de analizar la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos.

En virtud de lo anterior a nivel internacional los observatorios urbanos tienen su origen a partir de la publicación de 1996 de la Declaración de Estambul y el Programa de Habitad se lanza a nivel mundial la estrategia de las Naciones Unidas para instalar la sustentabilidad como nuevo paradigma de desarrollo urbano. En efecto, uno de los temas fundamentales de la también llamada Agenda Hábitat la cual tiene como objetivo común el “desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización” (UN-Habitat, 1997,17) y para dar cuenta de los avances registrados internacionalmente en este rubro el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (conocido como UN-Habitat) crea en 1997 el Observatorio Urbano Mundial para monitorear a los asentamientos humanos en esta materia.

A partir del año 2000 se lanzan mundialmente las Metas de Desarrollo del Milenio (Naciones Unidas, 2000) siendo esto un referente para la observación urbana internacional serán los objetivos asociados a cada una de los ochos grandes metas propuestas por este importante documento.

En este sentido, son varias las dimensiones en que el monitoreo de indicadores urbanos tiene efecto; por ejemplo, la Meta 7 que persigue “alcanzar las sustentabilidad ambiental” se relaciona directamente con objetivos puntales como el 11 que a la letra enuncia “lograr al año 2020 una mejora significativa en las vidas de al menos 100 millones de habitantes de zona marginadas”.

Aunado a lo anterior, en la conferencia de Hábitat III, en Quito, Ecuador, Hábitat III, se concluyó que a pesar que no existen recetas ni formulas únicas para mejorar la urbanización y lograr el desarrollo urbano sostenible, la Nueva Agenda Urbana 2050 es un documento rector que proporciona los principios y las prácticas probadas para dar vida a ese ideal, para trasladarlo del papel al mundo real. Que inspire e informe a los encargados de tomar decisiones y a los habitantes urbanos del mundo para que se apropien de nuestro futuro urbano común.

En esta coyuntura decisiva de la historia de la humanidad, repensar la forma en que planificamos, construimos y gestionamos nuestros espacios urbanos no es una opción, sino un imperativo el cual necesita de instrumentos de participación social como los observatorios urbanos donde se realice una planificación integrada que se proponga conciliar las necesidades a corto plazo con los resultados deseados a largo plazo de una economía competitiva, una calidad de vida elevada y la sostenibilidad del medio ambiente.

También flexibilizar los planes para poder adaptarlos a la evolución de las condiciones socioeconómicas. Aplicar estos planes y la debida evaluación de manera sistemática, y así como el aprovechamiento de las innovaciones tecnológicas y generar un mejor entorno de vida.

A nivel nacional, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en el año 2005 comenzó a apoyar la creación de observatorios urbanos locales en el país. De este esfuerzo institucional la Secretaría de Desarrollo Social realizó un análisis sobre la Red Nacional de Observatorios Urbanos locales en ciudades mexicanas, dicho estudio confirmo que se contaba en aquel momento con 42 observatorios instalados los cuales 3 son redes estatales, entre las ciudades destacadas esta Aguascalientes, Querétaro, Veracruz, Ciudad Juárez, Rivera Maya-Cozumel y Toluca. La distribución de los observatorios se encuentra de la siguiente manera:

Como podemos observar en el mapa en 20 estados de la república Mexicana se instalaron en su momento observatorios urbanos, sin embargo, su distribución nacional no es homogénea; la mayoría se concentra en la región centro occidente (30 por ciento), centro (20 por ciento), y en las otras regiones sólo el 10 por ciento.

De lo anterior queda claro que a la fecha la mayoría de los observatorios urbanos operan sin una coordinación eficaz entre ellos, sin una planeación a corto, mediano y largo plazo, lo que termina por ser una amenaza para los observatorios urbanos. La situación se agrava si no se realiza el trabajo bajo una coordinación de trabajo en la cual también haya una organización en la asignación de recursos para su operación y en los criterios para el establecimiento de objetivos y metas.

Aunado a lo anterior Alejandro Mendo Gutiérrez, arquitecto y profesor titular del Departamento del Hábitat y Desarrollo Urbano, del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente en su estudio “Los retos de la observación urbana en México”, establece que existen diversos retos que enfrentan la implementación de los observatorios urbanos:

Por una parte a nivel internacional la falta de presupuesto es una preocupación que el propio Observatorio Urbano Mundial advierte como uno de los principales factores de clausura de observatorios urbanos (UN-Habitat, 2006).

A nivel nacional a no ser por los Fondos Sectoriales del Conacyt (y Sedesol en su momento), muchos observatorios de la Red Nacional de Observatorios Urbanos Locales no hubieran podido operar debido a la imposibilidad de costear los gastos que un observatorio urbano representa.

Otro problema que enfrentan los observatorios urbanos es la falta de homologación de criterios metodológicos y las herramientas tecnocientíficas y con ello inhibir el debate académico, y la subutilización de infraestructuras tecnológicas.

Por ello deben existir observatorios urbanos que funcionen de forma coordinada, que den más peso a las actividades inmediatistas de producción de indicadores urbanos sin aquilatar la trascendencia que conlleva la formulación de recortes paradigmáticos para la mejor selección de las técnicas de investigación con que se generarán las informaciones urbanas.

Igualmente amenazador es el panorama del posible desaprovechamiento de los equipos informáticos y aplicaciones computacionales para los sistemas de información. Se conocen casos de observatorios urbanos que recibieron gratuitamente licencias de software especializado y apoyo informático y aún no han actualizado sus plataformas digitales.

Por último, hay también asuntos inquietantes que pueden ensombrecer el horizonte de los observatorios urbanos en México en lo que respecta a la divulgación de productos y las relaciones institucionales que sostienen éstos.

Es un hecho que los distintos sectores de la sociedad esperan mejores prácticas urbanas para sus ciudades. Estas expectativas sociales orillan a cualquier actor público que encabece iniciativas de corte alternativo a desempeñarse de la mejor manera posible, por lo que un tropiezo en estas circunstancias no solo echa por tierra el esfuerzo particular realizado sino se lleva consigo un cúmulo de esperanzas depositadas por los colectivos progresistas.

En particular, los observatorios urbanos locales han generado confianza entre grupos mayoritarios acerca de su potencial papel innovador como propulsores de una gestión social del hábitat para y por la comunidad. Perder esta oportunidad solo tendría como consecuencia reventar las expectativas colectivas.

Por último los observatorios urbanos ayudan en la planificación estructurada del desarrollo urbano, fomentan la participación social de la ciudadanía así como el empoderamiento democrático a través de la toma de decisiones colegiadas pero sobre todo son importantes herramientas para el desarrollo integral, a corto, mediano y largo plazo a través de indicadores y sistemas de información actualizados y con visión de un futuro sustentable.

Por lo que en este orden de ideas los preceptos que se proponen modificar los artículos 16 y 99 de la actual Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es del tenor literal siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los siguientes artículos 16 y 99 todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 16. El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades:

I...

XVI. Coordinar la creación, implementación y funcionamiento de observatorios urbanos a nivel Federal, Estatal y Municipal con apoyo de cada una de las autoridades correspondientes en la materia.

XVII. Las demás que le señale esta Ley.

Artículo 99. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, tendrán la obligación de llevar a cabo la creación y funcionamiento de observatorios urbanos, con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.

La debida creación y funcionamiento de los observatorios urbanos a nivel federal, estatal y municipal será responsabilidad del Consejo Nacional, además los observatorios tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información

Transitorios

Primero. El presente decreto surtirá efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16, el Consejo Nacional establecerá en su reglamento el procedimiento de instrumentación e implementación a más tardar 180 días después de la publicación de la presente ley.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre 2018.

Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Saraí Núñez Cerón, y las diputadas y los diputados pertenecientes a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

¿Quién podría, levantar la mano para negarse a proteger los derechos de los adultos mayores, tesoros vivientes, personas que han protagonizado y vivido buena parte de la memoria del país, seres humanos que nos han dado la vida o la vida de nuestros padres? La respuesta debería ser: nadie.

Y sin embargo, la sociedad y el Estado mantiene todavía un manto de invisibilidad sobre los adultos mayores que paradójicamente lo han visto casi todo, en una época donde son personas cada vez más desprotegidas.

El envejecimiento de la población es un fenómeno que carece de precedentes y que según los expertos se profundizará en el tiempo.

Durante el siglo XX, la proporción de personas mayores aumentó considerablemente y así seguirá en el siglo XXI. En 2007, 10.7 por ciento de la población mundial tenía 70 años o más. En 2025 se proyecta que ese porcentaje llegue a 15.1 y en 2050 alcance 21.7.

La buena noticia es que muchos sectores sociales y ahora políticos, incluyendo a nuestros gobiernos, han tomado nota y pasado a la acción frente a esta falta de hecho y derecho, que aflige especialmente a los adultos mayores en situación de pobreza, con menos armas todavía para reivindicar y para hacer valer sus derechos humanos.

Si bien el mundo carece aún de un instrumento legal vinculante para estandarizar y proteger los derechos de estas personas, hace pocos meses la Asamblea General de la ONU creó un grupo de trabajo especial, bajo la presidencia de Argentina y con un horizonte claro: darles a los adultos mayores una convención internacional como la que ya protege los derechos de grupos como niños y niñas, mujeres, personas con discapacidad y trabajadores y trabajadoras, por ejemplo. Hace pocos días, el grupo se constituyó y comenzó sus tareas.

La discriminación por razones de edad, la negligencia, el abuso y la violencia contra los adultos mayores representan en la actualidad algunas de las más graves violaciones a los Derechos Humanos y, como hace notar la ONU, la situación se ve agravada por el fenómeno adicional de “invisibilidad” de la población con más de 60, 70 u 80 años, personas que van quedando fuera de la dinámica económica y social, especialmente cuando viven en instituciones geriátricas.1

En esta tesitura, la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir “disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades”.

Por tal motivo, surge la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza; Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012).2

En este sentido se vio la necesidad de que surgiera la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El objeto de la convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos menciona que los adultos mayores tienen todos los derechos reconocidos tanto en la Constitución Política y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan como en el derecho internacional de los derechos humanos, en el cual establece:

Vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos. 3

Por lo expuesto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía menciona que en México en “2017 habitan 12 millones 973 mil 411 personas de 60 y más años, de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres, de acuerdo con estimaciones del Consejo Nacional de Población”.

El instituto destacó que la población adulta tiene una esperanza de vida de 75.3 años para 2017, por lo que el peso relativo de los adultos mayores adquiere una mayor relevancia en la estructura por edad, asimismo, afirma que entre 1970 y 1990, el porcentaje de adultos mayores respecto a la población total pasó de 5.6 a 6.2 por ciento; mientras para 2017 dicho porcentaje es de 10.5 por ciento”.4

De tal suerte, la población adulta mayor está creciendo de manera acelerada. Se prevé que para 2050 las mujeres de 60 años y más representen 23.3 por ciento de la población femenina y los hombres constituyan 19.5 de la masculina. Véase Gráfica 1. La esperanza de vida de la población mexicana se duplicó entre 1930 y 2014 con una ganancia de 43 años en las mujeres y 39 en los hombres, lo cual significa grandes desafíos para los sistemas de pensión, jubilación y salud, principalmente.5

Es imperioso proteger a este sector vulnerable, ya que mucha de la población adulta mayor no cuenta con una vida digna y decorosa como establece la Constitución Política, ya que carecen de protección de su familia y del Estado.

Si bien es de conocimiento público que la mayor parte de nuestros adultos mayores tienen una pensión muy baja en la mayoría de los casos es inferíos al ingreso mínimo mensual, siendo este el único ingreso que reciben, incluso la mayoría de los adultos mayores no tienen pensión por el tipo de trabajo que desempeñaron en su vida laboral.

Según datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social, el 61.8 por ciento trabaja sin contrato laboral y casi la mitad, 47.7 por ciento, no cuenta con prestaciones, de hecho, 73.2 por ciento lo hace de manera informal, el cual son muchos los adultos mayores que desempeñaron funciones como meseros, albañilería o en la construcción, en servicios de limpieza, trabajadores de empleo temporal, jornaleros, etcétera.

Por lo anterior, esto conlleva a que no tengan alimentos diarios, asistencia a la salud, medicamentos, vestido, artículos de primera necesidad, mantener sus hogares en buenas condiciones o simplemente a desarrollarse socialmente en el medio en que vive, como ir a una buena función de teatro o una película.

Sus bajas pensiones son el motivo por el cual buscan, nuestros adultos mayores en distintas instituciones bancarias, créditos para poder complementar sus pensiones y con esto vivir dignamente pero las diferentes instituciones bancarias no autorizan por su edad ya que para ellos es un riesgo del pago de dicho crédito.

Considerando que no está dentro del giro de los banco e instituciones financieras recibir una propiedad y entregar el valor de la tasación comercial en cuotas y menos aún a los adultos mayores, es que pareciera ser una salida a las bajas pensiones el contar con la posibilidad de hipotecar dicho bien, con el cual el servicio público creado por el estado otorgue el equivalente a la tasación comercial de dicho inmueble en mensualidades, a fin de que los pensionados vean incrementado su ingreso mensual.

Por lo anterior, y la problemática que los adultos mayores atraviesan, propongo establecer la figura de hipoteca reversible, esto es crear un nuevo servicio al público, a fin de dar la posibilidad a los adultos mayores de hipotecar un inmueble de su propiedad.

La hipoteca tendría por finalidad que pueda recibir el equivalente al valor comercial del inmueble en cuotas mensuales, mejorando así su pensión y nivel de vida, asimismo, podrán mantener el inmueble que en muchas ocasiones se deterioran por falta de dinero.

En caso de contratar la hipoteca inversa de manera vitalicia, al fallecimiento del deudor hipotecario o del último de los beneficiarios, los herederos podrán cancelar el préstamo en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien hipotecado.

Los adultos mayores estarán dotados de un apoyo y figura jurídica que es la hipoteca reversible en el cual los adultos mayores que tengan una propiedad que hoy constituye su único patrimonio, que tiene un valor este genere un provecho económico monetario en el cual los adultos mayores puedan gastar para vivir dignamente y cubrir con sus necesidades básicas, hasta su muerte.

Quiero poner como ejemplo los países que han implantado exitosamente la figura de hipoteca reversible. En Reino Unido hay una regulación desde 2004, Estados Unidos de América, desde 2002, Australia se ha tenido una fuerte evolución a partir de 2004, Japón, una de las más grandes entidades financieras, ofrece una atractiva hipoteca que puede durar hasta los 80 años, combinada con una pensión vitalicia voluntaria a partir de esa edad, en el caso de Nueva Zelanda, se observa un rápido crecimiento del instrumento a partir de 2004, los Españoles han evolucionado en el sentido de que el importe máximo del que se puede disponer, se determina de manera prioritaria en función de la edad que tiene el adulto mayor, así como de la valuación de la propia vivienda, en el caso de Canadá, su puesta en marcha está en pleno desarrollo, no existiendo hasta el momento una edad legal de referencia que se pueda tomar como base para iniciar con una contratación de este tipo, aunque se toma como referente la edad de 60 años.

En algunos estados ya se aplica en la legislación local la figura de hipoteca inversa, como en la Ciudad de México, estado de México y Jalisco.

Por todo lo expuesto quiero resaltar que esta iniciativa se ha presentado por mis compañeros antecesores, los diputados Enrique Reina Lizárraga, de la LXII Legislatura, y María García Pérez, de la LXIII, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el cual retome y actualice para presentarla en la LXIV Legislatura, ya que esta pieza legislativa contiene grandes bondades y voluntad política para la protección de los grupos vulnerables como son los adultos mayores.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social garantizar

III. Brindar información y servicios de asesoría para las personas adultas mayores que deseen suscribir un contrato de hipoteca inversa que les permita obtener una pensión garantizada por un bien inmueble, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto financiero.

Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Nacional, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o. La sociedad podrá llevar a cabo lo siguiente:

I. a XI. ...

XII. Promover esquemas para poder contratar un crédito garantizado mediante hipoteca inversa sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante con las entidades financieras autorizadas para este fin, permitiendo al solicitante disponer del importe del préstamo o crédito bajo en pagos periódicos durante un plazo determinado, o durante toda la vida, bajo las condiciones mínimas siguientes, además de las previstas en la legislación correspondiente;

a) El solicitante deberá ser propietario de un bien inmueble libre de gravámenes;

b) Las entidades financieras, deberán informar ampliamente a los adultos mayores interesados en obtener una hipoteca inversa, sobre las características de los instrumentos con los que cuentan;

c) La vivienda, deberá ser tasada a valor comercial al inicio y al término de la operación;

d) En caso de contratar la hipoteca inversa de manera vitalicia, al fallecimiento del deudor hipotecario o del último de los beneficiarios, los herederos podrán cancelar el préstamo en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien hipotecado;

e) El acreedor no podrá embargar ni rematar otros bienes del deudor ni de sus herederos;

f) El deudor estará obligado a conservar la vivienda totalmente habitable y en las mejores condiciones posibles. Para esto deberá considerarse un porcentaje de los recursos pactados para el pago de mantenimiento del inmueble; y

g) También podrán instrumentarse hipotecas inversas sobre cualquier otro bien inmueble distinto del de la vivienda habitual del solicitante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.embajadaabierta.com/la-onu-y-la-tercera-edad-los-derechos-de -los-adultos-mayores/#sthash.aennIlRv.dpuf

2 http://www.inger.gob.mx/bibliotecageriatria/acervo/pdf/OEAtratadosmulti lateralesinteramericanosA70DHPAM.pdf Página 2.

3 http://www.cndh.org.mx/Derecho_Adultos_Mayores

4 http://www.inger.gob.mx.

5 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma los artículos 3, 7 y 9 de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Laura Barrera Fortoul, Isaías González Cuevas, Margarita Flores Sánchez y María Alemán Muñoz Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar los artículos 3, 7 y 9 de la Ley General de Turismo, en materia de los denominados “pueblos mágicos”.

Antecedentes

El turismo en México está considerado como una de las principales actividades económicas del país, tan es así que en los últimos años ha representado la tercera fuente de generación de divisas, sólo después de las exportaciones manufactureras y petroleras.

El perfil del viajero que llega a los destinos turísticos mexicanos ha cambiado considerablemente, pues hasta hace algunos años el turista se concentraba únicamente en los destinos de sol y playa, sin embargo, su visita se enfocaba cada vez a satisfacer su interés por la cultura, la naturaleza y la aventura que cada destino le ofrece.

El programa Pueblos Mágicos de México, desarrollado por la Secretaría de Turismo Federal en 2001, nos ha permitido dar atención al nuevo turista, pues enmarca una gama de destinos que componen una oferta turística complementaria y diversificada, basada en atributos históricos y culturales.

Este programa federal tiene como objetivo principal: fomentar el desarrollo sustentable de las localidades poseedoras de atributos de singularidad y autenticidad, a través de la puesta en valor de sus atractivos, representados por una marca de exclusividad y prestigio, teniendo como referencia las motivaciones y necesidades del viajero.

Pueblos Mágicos es un programa de desarrollo turístico integral para localidades, que, en un diferente nivel de desarrollo, organizan diversas acciones de carácter económico, social y ambiental con el propósito de mejorar las condiciones de vida de una localidad turística, representando opciones frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros.

Ahora bien, es importante preguntarnos qué es un pueblo mágico. Se nombra así a la localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin, magia que se emanan en cada una de sus manifestaciones socioculturales, mismas que han sabido conservar, valorar y defender ante la modernidad, y que significan hoy gran oportunidad para el aprovechamiento turístico.

Las primeras localidades en recibir el nombramiento en 2001 fueron Huasca de Ocampo, Hidalgo y Real de Catorce, San Luis Potosí. En los primeros 10 años del programa, 48 poblaciones recibieron la denominación, con lo cual se tuvo presencia en 28 de los 32 estados del país. De 2011 a 2012, el programa Pueblos Mágicos tenía un total de 83 localidades incorporadas, lo cual representó un incremento de 72 por ciento respecto al periodo anterior, permitiendo que algunos estados tuvieran de 4 a 8 pueblos mágicos.

En 2015, el programa cerró con 111 pueblos mágicos, lo que significa una presencia de la marca en 31 de los 32 estados de la República Mexicana. Los tres años consecuentes han permitido la reingeniería del programa, la evaluación de las localidades que ostentan la denominación, la integración y fortalecimiento de la Asociación Nacional de Pueblos Mágicos y la implantación de un nuevo modelo de reglamento de operación interna de los Comités Pueblos Mágicos.

El programa Pueblos Mágicos ha permitido ver el turismo como una actividad económica con gran potencial y futuro en las localidades cuya economía parecía perderse en la medida en que su población migraba a ciudades más grandes, la industria se perdía y el campo no producía lo necesario.

Este programa está regulado por el acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa Pueblos Mágicos, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de septiembre de 2014, en los que detallan las particularidades de este programa que ha potenciado a estas localidades del territorio mexicano.

De acuerdo con el citado reglamento, por pueblo mágico se entiende la localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica y cultural, y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable y, además, cumple los requisitos de permanencia.

A su vez, define el de Pueblos Mágicos como el programa de desarrollo turístico integral para localidades que, en un diferente nivel de desarrollo, organizan diversas acciones de carácter económico, social y ambiental con el propósito de mejorar las condiciones de vida de una localidad turística.

No obstante, la Ley General de Turismo vigente no ofrece los elementos mínimos para que este importante programa sea reconocido desde este ordenamiento, lo que permitirá potenciar los beneficios de este programa del que hoy forman parte 121 localidades y generar su reconocimiento desde la ley.

En tal virtud se propone establecer en la ley materia de reforma una definición clara de pueblo mágico y facultar a la Secretaría de Turismo para promover mediante planes y programas un turismo sostenible que aliente la visita de viajeros a regiones y comunidades que, por sus tradiciones, historia, cultura o su entorno ecológico, representen posibilidades distintas para los visitantes nacionales y extranjeros; así como impulsar en el ámbito de su competencia, la actividad turística en los denominados “pueblos mágicos”, fomentando la inversión, el empleo y el desarrollo sustentable de las localidades poseedoras de estos atributos de singularidad, carácter y autenticidad a través de la puesta en valor de sus atractivos, representados por una marca de exclusividad y prestigio teniendo como referencia las motivaciones y necesidades del viajero actual.

Finalmente, se propone que los estados y la Ciudad de México participen en la regulación, administración y vigilancia de los pueblos mágicos, lo que permitirá potenciar las bondades del multirreferido programa, en beneficio de las localidades que tienen este carácter en la República Mexicana.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 7 y 9 de la Ley General de Turismo

Único. Se reforman los artículos 3, 7 y 9 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

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XXII. Pueblo Mágico: Localidad que a través del tiempo y ante la modernidad ha conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable y que cumple con los requisitos de permanencia según las disposiciones emitidas por la autoridad competente.

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Artículo 7. ...

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XVIII. Impulsar mediante planes y programas un turismo sostenible que aliente la visita de viajeros a regiones y comunidades que, por sus tradiciones, historia, cultura o su entorno ecológico, representen posibilidades distintas para los visitantes nacionales y extranjeros;

XIX. Impulsar en el ámbito de su competencia, la actividad turística en los pueblos mágicos, fomentando la inversión, el empleo y el desarrollo sustentable de las localidades poseedoras de estos atributos de singularidad, carácter y autenticidad a través de la puesta en valor de sus atractivos, representados por una marca de exclusividad y prestigio teniendo como referencia las motivaciones y necesidades del viajero actual; y

XX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 9. ...

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VIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las zonas de desarrollo turístico sustentable y de los pueblos mágicos en los municipios de los estados, conforme a los convenios que al efecto se suscriban;

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Laura Barrera Fortoul, Isaías González Cuevas, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo (rúbricas).

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José de la Luz Sosa Salinas, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, José de la Luz Sosa Salinas diputado federal, en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o humano como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable; privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente1 .

El artículo 9 de la Ley General de Protección Civil, dispone que la organización y la prestación de la política pública de protección civil corresponden al Estado quien deberá realizarlas por conducto de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en sus respectivos ámbitos de competencia.

Por su parte el artículo 16 de la Ley General de Protección Civil establece que el Sistema Nacional de Protección Civil se encuentra integrado, entre otros, por todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los sistemas de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Establecido lo anterior, es importante resaltar que existe un fenómeno creciente en todo el país, de simulación de vehículos oficiales, con el objeto de generar confianza entre la población para convertirlos después en víctimas de diversos delitos.

Ante la proliferación de unidades clonadas Protección Civil se creó una placa de circulación para sus vehículos, lo que a la fecha no ha funcionado.

El acuerdo se publicó el 17 de mayo de 2017 y se denomina acuerdo por el que se expiden las Reglas de Operación para regular el uso de la placa única de protección civil. Conforme a este acuerdo las Reglas de Operación tienen por objeto coordinar el uso exclusivo de la placa única de protección civil y la calcomanía de identificación vehicular, en los vehículos de los integrantes del Sistema Nacional de Protección Civil, de las Unidades de Protección Civil y en los organismos e instituciones que por su naturaleza estén integrados a éste.

Asimismo, define lo siguiente:

Ambulancia: al vehículo equipado y usado para proporcionar cuidados médicos a pacientes enfermos que se encuentran lejos de un hospital o bien para transportar al paciente que fue accidentado a un centro médico;

Vehículo de carga: al medio de transporte preparado para transportar diversidad de carga relacionada con las acciones de protección civil;

Vehículo de emergencia: al medio de transporte preparado para emergencias, que proporciona apoyo inmediato en los lugares donde se registran contingencias y ponen en riesgo la vida de la población o bienes muebles y/o instalaciones, y

Vehículo de personal: al medio de transporte preparado para transportar personal dedicado a cumplir con las acciones de protección civil.

Según el acuerdo “los vehículos automotores autorizados para usar la placa única de protección civil deben estar debidamente rotulados conforme a la imagen institucional considerada en el Manual para la reproducción de la imagen institucional del emblema distintivo del Sistema Nacional de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 17 de octubre de 2014, o en aquel instrumento normativo que lo sustituya.

La placa metálica debe colocarse en la parte frontal y trasera del vehículo en el lugar destinado para ello, según corresponda. En todo caso, la placa metálica debe colocarse en un lugar visible.

A pesar de estas previsiones la delincuencia ha aumentado la clonación de vehículos de protección civil en perjuicio de la ciudadanía pues el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección contra los peligros que se presenten y a la recuperación de la población, en la eventualidad de un desastre2 .

En una situación de emergencia, el auxilio a la población debe constituirse en una función prioritaria de la protección civil, por lo que las instancias de coordinación deberán actuar en forma conjunta y ordenada.

Con la finalidad de iniciar las actividades de auxilio en caso de emergencia, la primera autoridad que tome conocimiento de ésta, deberá proceder a la inmediata prestación de ayuda e informar tan pronto como sea posible a las instancias especializadas de protección civil.

La primera instancia de actuación especializada, corresponde a la autoridad municipal o delegacional que conozca de la situación de emergencia. En caso de que ésta supere su capacidad de respuesta, acudirá a la instancia estatal correspondiente.

Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, quienes actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto.

Como podemos observar la protección civil resulta fundamental para el estado por la función que desempeña en los tres niveles de gobierno, pero se presenta un grave problema cuando circulan automotores clonados, que portan placas falsas y cuyos datos corresponden exactamente a los de otros del mismo modelo, marca y color que figuran en el padrón vehicular.

Para algunos existen indicios de que los autos duplicados pueden ser utilizados por la delincuencia organizada, y como la clonación incluye las placas de circulación, se presume que este delito lo comete personal con acceso al padrón oficial.

Razón por la cual con la presente iniciativa se propone reformar la Ley General de Protección Civil para sancionar la clonación de vehículos automotores destinados a la protección civil.

La propuesta contempla que sancione la clonación de unidades que utilizan los servicios de protección civil las cuales pueden ser operadas por delincuentes.

La forma de comisión de la simulación es variada, pero una de estas es imitando el balizamiento, que las unidades oficiales tienen, el cual es exclusivo de protección civil, conforme sus sellos, insignias, distintivos y funciones en sus diversas modalidades.

Para la comisión del delito que se pretende sancionar basta que simule un vehículo oficial de protección civil con balizaje.

Para ello, se propone el siguiente tipo penal:

“A quien en un vehículo automotor particular coloque o utilice balizado, sello, insignia, matrícula, o distintivo oficial, colores, equipamiento o cualquier otro acceso de uso exclusivo para vehículo de protección civil se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida de actualización.

La pena se incrementará hasta una mitad de la que corresponda si el vehículo se utilizó para cometer algún delito, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión del delito diverso.

La pena subirá de cuatro a ocho años de prisión, además de inhabilitación, cuando el implicado sea un servidor público.”

Fundamentación

Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracciones XXIX-I y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adiciona un capítulo XIX denominado “De las sanciones” con un artículo 95 a la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se adiciona un capítulo XIX denominado “De las sanciones” con un artículo 95 a la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 95. A quien en un vehículo automotor particular coloque o utilice balizado, sello, insignia, matrícula, o distintivo oficial, colores, equipamiento o cualquier otro acceso de uso exclusivo para vehículo de protección civil se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa de 200 a 400 unidades de medida de actualización.

La pena se incrementará hasta una mitad de la que corresponda si el vehículo se utilizó para cometer algún delito, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión del delito diverso.

La pena subirá de cuatro a ocho años de prisión, además de inhabilitación, cuando el implicado sea un servidor público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/138375/proteccion_civil_ boletin.pdf

2 http://www.proteccioncivil.gob.mx/es/ProteccionCivil/Organizacion

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado José de la Luz Sosa Salinas (rúbrica)

Que reforma el artículo 262 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Exposición de Motivos

“Este vocablo viene del latín stuprum y, a su vez, del griego strophe , que significa engaño o estafa. En su sentido legal, se trata de una figura jurídica que se aplica a un tipo de delito sexual”.1

El mantener un contacto sexual con una persona que todavía no ha alcanzado la mayoría de edad y recurriendo para ello a algún engaño o a una cierta manipulación psicológica del menor, es considerado como estupro.

Si atendemos a su etimología, podríamos decir que el estupro es un engaño sexual, por lo tanto, quien comete este delito es una persona adulta que manipula a un menor para mantener relaciones sexuales.

Para que el estupro se considere delito es necesario que la persona sea adulta y que su víctima sea menor de edad. En la mayoría de casos, esta acción va acompañada de un aprovechamiento por parte del adulto, quien abusa sexualmente del menor utilizando la inmadurez de éste.

Nuestro Código Penal Federal, en el artículo 262, define al estupro como: “Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño”.2

El estupro es una conducta sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones actuales. Comúnmente es confundido con el abuso sexual infantil, pero la diferencia radica en que el estupro solo se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.

A la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima se considera estupro. Uno de los requisitos fundamentales es la edad de la víctima, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador.

Sujetos

-Activo: El sujeto activo en el estupro es el hombre mayor de edad.

-Pasivo: La norma precisa, de manera clara y categórica, que puede ser sujeto de estupro la mujer que tenga más de 12 años de edad y menos de 18.

Objetos

- Material: Es el propio sujeto pasivo del delito, que en este caso es la mujer mayor de 12 y menor de 18 años, en relación con lo dispuesto en Código Penal del estado de Jalisco.

-Jurídico: El bien tutelado en el estupro es la libertad sexual, y dependientemente de la edad, el normal desarrollo psicosexual.

Bien Jurídico Tutelado

El objeto jurídico en el estupro es la seguridad sexual pues la represión trata de proteger la inexperiencia de la mujer que no ha logrado el desarrollo completo de su capacidad volitiva de acuerdo a la presunción que se establece al fijar la edad máxima, para considerarla como sujeto pasivo.

Clasificación

-Por su gravedad: El estupro es un delito en virtud de ser sancionado por la autoridad judicial correspondiente, sometiéndolo a un procedimiento penal, con el fin de imponer una pena.

-Por la conducta del agente: El estupro es un delito de acción, porque para su ejecución se requiere de un movimiento corporal o material, la cópula con la víctima, resultando imposible, por este hecho su realización por omisión.

-Por su resultado: El estupro es material porque, para la configuración del tipo penal se requiere de un hecho cierto, consistente en la cópula.

-Por el daño causado: Este delito es de lesión ya que no sólo pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado, sino que motiva un menoscabo en el mismo. Se daña el normal desarrollo psicosexual de la víctima.

-Por su duración: Es instantáneo, porque la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización.

-Por el elemento interno: El estupro es delito doloso, porque en su ejecución el agente activo tiene la intención de realizarlo, desea la cópula con su víctima mayor de doce y menos de dieciocho años, mediante el engaño.

-Por su estructura: Es de estructura simple, porque el texto del tipo penal únicamente protege el bien jurídicamente tutelado del normal desarrollo psicosexual.

-Por el número de actos: Este delito es unisubsistente.

-Por el número de sujetos que intervienen en el hecho: Es unisubjetivo, ya que para su realización el tipo penal requiere de un solo sujeto activo.

- Por su forma de persecución: Este delito es de querella, es perseguible únicamente por la petición de la parte ofendida.

Formas y medios de ejecución

El medio ejecutivo en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la víctima y así obtener su consentimiento, para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, en este caso se entendiera que se trata de otro delito el de la violación.

Engaño: Es inducir a alguien a creer que resulta cierto lo que no es. Consiste en dar apariencia de verdad a una mentira. Puede consistir en una simulación.

Es por ello motivo de esta iniciativa, que se castigue con mayor pena a los responsables de la comisión del delito, ya que ellos solo velan por sus intereses, sin importarles los daños que acarrean a la víctima, tanto en su vida personal como en su libre desarrollo con la sociedad.

Lamentablemente las y los jóvenes de ahora, quieren vivir la vida apresuradamente, sin pensar las consecuencias que conllevan sus actos, a su edad aun no tienen el raciocinio necesario para la libertad de toma de decisiones.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 262 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 262 del Código Penal Federal., para quedar como sigue:

Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de seis meses a 8 años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definicion de estupro.
https://www.definicionabc.com/derecho/estupro.php

2 Codigo Penal Federal.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_090318.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de diciembre de 2018.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura y los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la salud es un derecho que se encuentra tutelado por el Estado, el cual, desde su transformación, se convirtió en la base de la estructura social por excelencia, bajo el precepto de que la convivencia es posible bajo el gobierno de la ley.

La fortaleza del Estado se concentra en la connivencia necesaria entre gobernados y gobernantes que, conscientes de los derechos y obligaciones que corresponden a cada uno, se relacionan por medio de construcciones abstractas como lo son los lineamientos que rigen las actividades institucionales, mismas que se materializan en el ejercicio de las políticas públicas.

En este contexto, con el surgimiento del Estado moderno aparecen las instituciones de gobierno, encargadas de materializar las políticas públicas que atienden las necesidades de la sociedad, como son educación, seguridad, salud, alimentación, entre otros. Estas organizaciones toman importancia en los regímenes democráticos, pues son parte medular para la generación de espacios propicios para la gobernanza, debido a que las instituciones deben trascender a las personas de manera que las actividades que se realizan desde las mismas ayuden a la legitimación del gobierno, sin importar la ideología partidista, tal como lo aprecia el doctor Elías Azar:

Las personas son pasajeras y los partidos políticos son únicamente partícipes dentro del juego democrático. Pero los elementos que realmente alimentan, fortalecen y aportan eficacia a la democracia son las instituciones públicas.

Contar con instituciones estables, sólidas y legítimas no puede depender de una sola persona. No puede ser una cuestión pasajera. Una institución no construye su legitimidad a partir de la administración en turno, sino de su historia y actuación diaria a lo largo de los años.1

En México, el desarrollo del Estado moderno fue acompañado necesariamente de instituciones de la administración pública diseñadas para cumplir con las obligaciones plasmadas en el marco jurídico general, el cual fue modificado en 2011 para darle cabida a los derechos humanos como objeto de protección del Estado, como quedó expresado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los siguientes términos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

La ampliación al reconocimiento de los derechos humanos permitió la modificación de las estructuras institucionales que, con un nuevo enfoque, se encuentran en una renovación que les permita atender correctamente las demandas de la sociedad moderna, como es el caso del sector salud, el cual tiene una base institucional que data desde 1943, cuando se crearon la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría de Salud (Ssa), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Hospital Infantil de México, siendo estos los primeros organismos en darle forma al actual sistema de salud.

Siendo ese el punto de partida, el sistema de salud mexicano se fue especializando por áreas, cada una de ellas encargada de atender a una comunidad específica, pero con una marcada división entre el ámbito público y el privado, enmarcada en el esquema de financiamiento y la jurisdicción, la cual puede ser federal o local.

Considerando lo anterior, es posible establecer una división tripartita de los prestadores de servicios en materia de salud, de acuerdo con lo siguiente:2

El sistema mexicano de salud tiene tres grupos de prestadores de servicios. El primero incluye a las instituciones que atienden a la población no asegurada, que es de alrededor de 40 por ciento de los mexicanos, en su mayoría pobres del campo y la ciudad.

...

El segundo componente es la seguridad social, que da atención a más de 50 por ciento de la población: el IMSS tiene a su cargo a los trabajadores del sector formal de la economía, mientras que el ISSSTE atiende a los empleados públicos; las fuerzas armadas tienen sus propias instituciones, al igual que los trabajadores de Pemex.

Por último, está el sector privado, al cual puede acudir cualquier persona con capacidad de pago.

De manera concreta, la población que cuenta con seguridad social en nuestro país es atendida por las siguientes instituciones a nivel federal: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los sistemas de protección de Petróleos Mexicanos (Pemex), de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Secretaría de Marina (Semar). Asimismo, se debe señalar que las entidades federativas cuentan con instituciones de seguridad social que brindan atención a la población local.

Por otra parte, existen algunos mecanismos como el Seguro Popular que brinda protección a la población no derechohabiente, mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario, a través de la consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes. El Seguro Popular es coordinado por el gobierno federal y operado por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, con el apoyo de los servicios estatales de salud.

El universo de beneficiados del sistema de salud es representativo de la gran demanda que este sector de servicios públicos tiene: para 2017, el Seguro Popular tenía 53.5 millones de afiliados, proyectándose para 2018 el mismo número de personas aseguradas.3

A la cifra anterior se suman los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE que, según datos del Inegi, en 2015 sumaban 39.2 millones y 7.7 millones de derechohabientes respectivamente.4 Igualmente, se deben considerar a los derechohabientes de los otros servicios de salud.

A pesar de que el gobierno de la república ha incrementado el presupuesto destinado al sector salud durante los últimos años y se han efectuado inversiones importantes en materia de infraestructura hospitalaria, todavía persisten obstáculos en la consolidación de un sistema que haga efectivo el derecho a la salud de todos los mexicanos, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política, siendo uno de los problemas recurrentes la inequidad en el acceso de la población a los servicios de salud.

Si bien el fin último del Estado y de las instituciones que lo integran, es promover el progreso, el bienestar social y en general el desarrollo humano, en condiciones de estabilidad, perdurabilidad y en armonía entre los diferentes actores sociales,5 existen condiciones en las cuales dichas instituciones no pueden atender totalmente las necesidades de la población, generando situaciones de inestabilidad que ponen en riesgo la gobernabilidad, dado que el grado de desconfianza en la eficacia de las instituciones puede escalar a situaciones graves donde los canales de atención del gobierno sean insuficientes, provocando una reacción de rompimiento entre gobernantes y gobernados.

En este sentido, Francis Cueto determina el alejamiento de la ciudadanía del camino institucional, materializado en la desconfianza política en las instituciones, derivado de la nomenclatura propuesta por Inglehart (relacionada con los valores materialistas de seguridad física y económica, y post-materialistas de auto-expresión, calidad de vida y medio ambiente), y que se enmarcan en sociedades que se encuentran en proceso de consolidación de la democracia, con una marcada debilidad institucional, sobrecarga de demandas hacia el Estado y un Estado de derecho comprometido, convirtiéndose esto en un círculo vicioso dadas las fuertes desigualdades socioeconómicas que bien pueden observarse nuestro país.6

La desigualdad se observa, por ejemplo, en el grado de accesibilidad a los servicios públicos, como el caso de los relacionados con la salud. México presenta un rezago en cuanto al número de camas de hospital disponibles para la población, pues de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2011 existían en nuestro país 1.7 camas por cada mil habitantes, cifra muy inferior al promedio de todos los países que componen la organización (la cual se ubica en 4.8). Lo que es aún más preocupante es que del total de camas disponibles, el 24 por ciento pertenecen al sector privado, con lo cual el número de camas pertenecientes al sector público es de 1.3 camas por cada mil habitantes.7

Aunado a ello, México tiene un atraso de cobertura en términos del personal médico adecuado al número de pacientes que se atienden, pues hay 2.4 médicos y cuenta con menos de un tercio del número de enfermeros y enfermeras por cada 1 mil habitantes que el promedio de la OCDE.8

Al déficit de médicos y enfermeras se suma la deficiencia en la calidad de los servicios de salud, ya que México cuenta con 23 mil 269 unidades de salud, sin contar a los consultorios del sector privado; de este total, 86.8 por ciento pertenecen al sector público y 17.2 por ciento al sector privado. De ellos, mil 121 son hospitales públicos y 3 mil 802 son unidades privadas con servicios de hospitalización. Del total de los hospitales públicos, 28 por ciento pertenecen a las instituciones que atienden a la población no asegurada y el resto a la seguridad social, el mayor volumen de hospitales se ubica en la categoría de hospitales generales.

Aun cuando la cobertura de los servicios públicos de salud ha aumentado considerablemente durante los últimos años, una de las preocupaciones fundamentales sigue siendo reducir el porcentaje de los gastos destinados a salud que sale del bolsillo de los mexicanos puesto que éste no ha disminuido a los niveles esperados, pasando de 52 por ciento en 2004 al 49 por ciento en 2010, lo cual representa el 4 por ciento del gasto de los hogares.9

El estudio realizado por la OCDE sobre los sistemas de salud en México en 2016 señaló con mayor precisión que las deficiencias en este sector determinan insuficiencias en la atención en diversas áreas del sector salud,10 que terminan por convertirse en factores decisivos para que los pacientes opten por opciones privadas para atender sus padecimientos:

Casi tres de cada diez mexicanos mueren dentro del mes posterior a un ataque cardiaco, en comparación con menos de 1 de cada 10 en promedio en los países de la OCDE... cerca de dos de 10 mexicanos mueren dentro del mes posterior a un accidente cerebrovascular (sin mejora alguna en los últimos cinco años), en comparación con menos de uno de 10 en promedio en la OCDE...

Los escasos recursos de México no se utilizan con eficacia. La atención primaria no está tan desarrollada como debería. Por ejemplo, no se ha establecido el registro con un médico de atención primaria, y el horario de atención es limitado. Por consiguiente, las personas solicitan servicios médicos por episodios, en las salas de urgencias (y cada vez más en consultorios médicos adyacentes a las farmacias), lo que significa que pierden oportunidades de brindar atención proactiva, preventiva y coordinada.

La excesiva cantidad que los mexicanos siguen gastando para hacer frente a alguna enfermedad es un indicador de que la población prefiere utilizar servicios privados de salud, como las farmacias con consultorios (que, de acuerdo a la Cofepris,11 en 2015 sumaban más de 28 mil en donde se verificaron 250 mil consultas diarias).

La razón por la cual los mexicanos, aun contando con la cobertura de algún régimen público de protección en materia de salud, prefieren acudir a los servicios privados, incluyendo las farmacias con consultorios, es fundamentalmente porque percibe que en estos la atención resulta mucho más oportuna; prueba de ello fue la encuesta realizada por IMS Health,12 en la cual se señaló que el 61 por ciento de las personas que asisten a un consultorio de farmacia dejó de ir a una clínica pública por el factor tiempo de espera, 11 por ciento por lejanía, 7 por ciento por atención; y el resto por otras razones. Aunado a lo anterior, también los hospitales privados cuentan con una creciente demanda, pues de acuerdo con la OCDE, existen 11.4 hospitales públicos y 28.6 hospitales privados por cada millón de habitantes, lo cual ubica a México como el país de la OCDE con la mayor proporción de nosocomios públicos a privados.13

La burocracia, la demora o la negativa en la atención a los pacientes, así como la tardía canalización de los mismos a los servicios de especialidades u hospitalización trae como consecuencia que la salud de quienes enfrentan una enfermedad empeore a grado tal de poder provocarles la muerte.

El sector salud se encuentra tan saturado que, en muchos casos, quienes son diagnosticados con enfermedades que ponen en peligro su vida, tales como el cáncer, enfermedades cardiovasculares o la diabetes, tienen que esperar varias semanas para ser atendidos por especialistas e incluso para realizarse los estudios de laboratorio necesarios para su atención oportuna. Con esta pérdida de tiempo se atenta contra la esperanza de vida del paciente y contra su integridad física.

Asimismo, en el caso de enfermedades de bajo riesgo que no son atendidas oportunamente, la demora en la atención llega a provocar complicaciones secundarias en el paciente que merman su calidad de vida, por lo cual resulta fundamental impulsar un mecanismo de atención inmediata que satisfaga las necesidades de salud de la población mexicana.

Resulta pertinente mencionar que la enfermedad es una interacción entre el humano (huésped), factores exógenos y endógenos (ambiente) y el agente causal (bacteria, virus, entre otros), lo cual es conocido como período pre-patogénico, en el que se da una fase de latencia, en la cual el agente causal interactúa con el huésped y el estímulo provoca una alteración que hace perder el bienestar físico, mental y social del huésped que se manifiesta en un segundo periodo conocido como patogénico, el cual puede ser asintomático o sintomático, para finalmente entrar en un período de recuperación, secuelas, cronicidad o muerte.

En el periodo pre-patogénico es importante tener una prevención primaria por medio del fomento a la salud y una protección específica. Por otro lado, en el período patogénico la prevención secundaria debe fundarse en un diagnóstico temprano y un tratamiento inmediato para limitar el daño que pueda causar el agente causal en el huésped. Finalmente, la prevención terciaria no es otra cosa que la rehabilitación.

Las actividades de atención médica deben realizarse de manera oportuna y con calidad, de acuerdo a lo que dicta la Ley General de Salud, en su artículo 33 que a la letra dice:

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;

II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y

IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.

De acuerdo a lo anterior, la protección de la integridad del ser humano debe llevarse a cabo con acciones destinadas a impedir la aparición o disminuir la probabilidad de ocurrencia de la enfermedad, actuando sobre el período pre-patogénico (actividad curativa), modificando los factores de riesgo o previniendo la acción del agente causal, por lo que las acciones del sector salud deben estar destinadas a detener la evolución de la enfermedad, lo cual se va a conseguir obteniendo una atención oportuna y de calidad.

Datos de la Organización Mundial de la Salud, muestran que, para ciertos tipos de cáncer, así como el caso de la diabetes mellitus, un lapso de seis meses puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de un paciente.

En este orden de ideas, la finalidad de esta iniciativa es proteger de manera universal a las personas del riesgo de muerte o discapacidad evitable por falta de acceso a una asistencia médica de calidad y oportuna, por lo que se prevé la celebración de convenios con instituciones privadas de salud para dar atención a los pacientes, que padezcan alguna de las enfermedades con mayor índice de mortalidad en México, que por alguna razón no sean atendidos en la red de establecimientos de las instituciones públicas de salud, y que se enumeran en el siguiente cuadro, de acuerdo con datos del Inegi.14

En la actualidad en México las enfermedades que provocan mayor número de defunciones son las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus, tumores malignos, enfermedades cerebro vasculares, enfermedades del hígado, enfermedades pulmonares obstructivo-crónicas, neumonía, influenza e insuficiencia renal, muchas de las cuales se complican por la falta de prevención y particularmente por la falta de atención médica adecuada.

Para el Partido Verde el derecho a la protección de la salud, es un derecho humano que implica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tengan la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por este motivo, dada la falta de capacidad que presenta nuestro sistema de salud pública para responder adecuadamente tanto a las necesidades como a las expectativas de la población en cuanto respecta a la atención médica oportuna y de calidad, consideramos que el Estado está obligado a buscar los mecanismos pertinentes que permitan optimizar el funcionamiento del sistema.

Al respecto, consideramos que un sistema de salud funciona adecuadamente al responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población con una atención oportuna y de calidad.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. Los padecimientos que le generen un riesgo grave a la vida del paciente, deben ser atendidos de manera prioritaria en las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud, considerando un lapso no mayor a diez días naturales para los demás casos, para lo cual:

I. La institución pública del sistema nacional de salud, que no pueda brindar en ese momento cualquiera de las cuatro actividades de atención médica en el lapso de tiempo determinado, debe canalizar al paciente a otra Institución Pública del Sistema Nacional de Salud que tenga las condiciones óptimas para proporcionar la atención médica oportuna.

II. Las instituciones privadas del sistema nacional de salud, brindarán el servicio de cualquiera de las cuatro actividades de atención médica, considerando como prioridad a los pacientes con síntomas o diagnósticos de alto riesgo, bajo los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas Instituciones, en caso de que la atención médica en instalaciones de salud pública no haya sido posible por causas materiales, técnicas o de recursos humanos, atendiendo las disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá celebrar el convenio con las instituciones privadas del Sistema Nacional de Salud, para que estas den atención oportuna y de calidad a los pacientes con enfermedades con un alto índice de defunción en México, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Elías Azar, Édgar. “Instituciones y democracia en México”. Vanguardia MX, México, 1 de septiembre de 2016. Disponible en http://www.vanguardia.com.mx/articulo/instituciones-y-democracia-en-mex ico

2 Secretaría de Salud. Gaceta de Comunicación Interna. Julio, 2002. Disponible en http://www.salud.gob.mx/apps/htdocs/gaceta/gaceta_010702/hoja7.html

3 Secretaría de Salud. (s.f.). Sistema de Protección Social en Salud. Informe de resultados enero-junio 2018. Obtenido de

http://www.transparencia.seguro-popular.gob.mx/contenido s/archivos/transparencia/planesprogramaseinformes/informes/2018/IRE-J20 18Integrado(31-07-2018).pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Derechohabiencia. Disponible en http://www.beta.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/

5 Gómez Díaz de León, Carlos. Instituciones Públicas y gobernanza: la gestión de la ética en las organizaciones públicas. México, abril 2013, Cámara de Diputados. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-VI-33- 13.pdf

6 Cueto, Francisco. Desconfianza política, instituciones y gobernabilidad democrática en la República Dominicana. Ciencia y Sociedad, Vol. XXXII, Número 2, Abril - Junio 2007. Disponible en:

http://www.redalyc.org/pdf/870/87032201.pdfx

7 Véase. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. (Noviembre de 2017). La calidad en los servicios de salud en México. Obtenido de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-CalidadServiciosSalud -301117.pdf

8 OECD. (2017). Health at a Glance 2017: OECD Indicators. Obtenido de ¿Cómo se compara a México?:

https://www.oecd.org/mexico/Health-at-a-Glance-2017-Key- Findings-MEXICO-in-Spanish.pdf

9 OCDE. Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Salud: México 2016. Diciembre 21, 2016, pp.21. Disponible en:

http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/ social-issues-migration-health/estudios-de-la-ocde-sobre-los-sistemas-d e-salud-mexico-2016/ diagnostico-y-recomendaciones_9789264265523-4-es#page5

10 Ibíd. Página 21

11 Hernández, Lilia. SSA alerta por boom de farmacias-consultorio. Excélsior, México, 15 de febrero de 2015. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/02/15/1008426

12 Santa Rita, Ilse. “Consultorios de farmacias “acechan” servicios del IMSS”. El Financiero, México, 21 de julio de 2014. Disponible en h

ttp://www.elfinanciero.com.mx/empresas/consultorios-de-f armacias-acechan-servicios-del-imss.html

13 Obra citada OCDE, página 21.

14 Soto Estrada, Guadalupe, Laura Moreno-Altamirano y otros. “Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad”. Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, volumen 59, número 6, noviembre-diciembre 2016. Disponible en

http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2016/un166b.pd f

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara, Carlos Alberto Puente Salas, Rogelio Rayo Martínez, Jesús Carlos Vidal Peniche, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbrica), Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe.

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada María del Pilar Ortega Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

María del Pilar Ortega Martínez, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de publicidad y difusión de sentencias, al tenor de lo siguiente:

Objeto

La presente iniciativa busca reformar la fracción II del artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Lo anterior, con el objeto de establecer la obligación para el Poder Judicial de publicar todas las sentencias que hayan causado ejecutoria; asimismo, con el fin de establecer el deber de difundir aquellas sentencias que se consideren trascendentes, criterio de interés que deberá definirse mediante participación ciudadana.

Con ello, la labor de supervisión y evaluación de las decisiones del Poder Judicial se vuelve posible, especialmente en lo que hace a resoluciones en las que deben aplicarse herramientas como la perspectiva de género o en las que están en juego derechos de personas en situaciones especiales de vulnerabilidad. Ello, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Sobre el acceso a la información pública

El acceso a la información es una herramienta fundamental para la construcción de ciudadanía. A través de ella se han consolidado sistemas democráticos cada vez más estables, gracias a la activa participación de la ciudadanía en asuntos de interés público1 . La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, estima que es a través del acceso a la información pública que es posible proteger derechos y prevenir abusos de parte del Estado, así como también luchar contra males como la corrupción y el autoritarismo.2

Este derecho está consagrado en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establecen las bases que regulan el ejercicio del mismo.3 Asimismo, se encuentra regulado en distintos instrumentos internacionales, de los cuales destaca la Convención Americana sobre Derechos Humanos.4

Al respecto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el acceso a la información tiene una doble vertiente: como derecho en sí mismo y como instrumento para el ejercicio de otros derechos. En ese tenor, además del valor intrínseco como derecho, su valor instrumental radica en ser la base para que la ciudadanía ejerza un control sobre el funcionamiento de los poderes públicos; de esta forma, constituye un límite al manejo exclusivo de información por parte de la autoridad y, consecuentemente, una exigencia fundamental del estado de derecho.5

Así, el acceso a la información tiene una importancia fundamental, en tanto funge como mecanismo de control institucional, pues está fundado en una de las características principales del gobierno republicano: la publicidad de los actos de gobierno y la transparencia de la administración.6

Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que en los estados constitucionales, los poderes públicos no están facultados para mantener secretos o reservas frente a los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, salvo aquellas excepciones previstas en la ley para la protección de la intimidad, la privacidad o la seguridad de las personas. En ese tenor, la Sala considera como información pública al conjunto de datos de autoridades o particulares que están en posesión de cualquier autoridad, obtenidos en el ejercicio de sus funciones, ya que dentro de este ámbito rige el deber de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad, de conformidad con el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.7

A su vez, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos funcionalmente centrales en un estado constitucional; por una parte, garantizan los espacios esenciales para el despliegue de la autonomía de los ciudadanos, por otro, tienen un vertiente pública, colectiva o institucional, que los transforma en pilares de las democracias representativas. Así, respecto del segundo, destaca la importancia como elemento determinante de la calidad de la vida democrática de un país, en la formación de ciudadanos activos, críticos, comprometidos con los asuntos públicos, atentos al comportamiento y a las decisiones de los gobernantes. De ahí que haya establecido que, en los casos en los que un tribunal falla un asunto relacionado con la libertad de expresión, imprenta o información, no afecta únicamente a las partes en litigio, sino también el grado que en un país quedará asegurada la libre circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, condiciones todas ellas indispensables para el adecuado funcionamiento de la democracia representativa.8

Ahora bien, es importante mencionar que el principio de máxima publicidad, consagrado en el apartado A, fracción I, del artículo sexto constitucional, es la directriz rectora en el ejercicio y garantía del derecho de acceso a la información. En efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha reconocido que en materia de derecho a la información pública, la regla general en un Estado democrático de derecho debe ser el acceso y máxima publicidad de la información .9 En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por este principio.10 De esta forma, el principio de máxima divulgación ordena diseñar un régimen jurídico en el cual la transparencia y el derecho de acceso a la información sean la regla general , sometida a estrictas y limitadas excepciones.11

El derecho que al que se ha hecho alusión, está reglamentado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante LGTAIP), ordenamiento donde se reitera como principio rector la máxima publicidad12 . En dicha ley se establecen las bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información; asimismo, se distribuyen competencias, se establece la información que se debe difundir proactivamente, se regulan medios de impugnación, entre otros.13

2. Sobre la publicidad y difusión de las sentencias

La transparencia y acceso a las sentencias fomenta el debate público y facilita, en el caso del Poder Judicial, la evaluación del trabajo jurisdiccional. La publicidad y disponibilidad de las decisiones judiciales, hace posible su supervisión, mediante el conocimiento directo de su actividad. Sobre este particular, es pertinente tener en consideración el trabajo de Equis Justicia para las Mujeres, AC, una organización feminista que busca transformar las instituciones, leyes y políticas públicas para mejorar el acceso a la justicia de todas las mujeres; con la finalidad de alcanzar estos objetivos, la organización recurre a la transparencia y al acceso a la información, ya que considera que son herramientas que permiten profundizar en distintas problemáticas y diseñar proyectos con información sustentada y oficial.

La organización señala que, “a pesar de que las sentencias son documentos públicos, no son accesibles para la ciudadanía.”14 Asimismo, indica que en nuestro país, de acuerdo a una investigación de 2015, “ninguno de los 32 poderes judiciales del país cumplía con su obligación de transparentar las sentencias judiciales de acuerdo con los principios de máxima publicidad, accesibilidad, completitud y oportunidad. Esto, a pesar de que normativamente estaban obligados a hacerlo”.15

La publicación de la LGTAIP, en 2015, empeoró esta situación. Dicho ordenamiento redujo la obligación de los poderes judiciales en cuanto a la cantidad y calidad de las sentencias que se deben publicar. En efecto, la LGTAIP establece, en su artículo 73, la obligación para los poderes judiciales de elaborar versiones públicas que sean de interés público 16 . Además, derivado de su carácter de ley general,17 los estados de la República tuvieron que realizar adecuaciones a sus respectivas legislaciones en materia de transparencia y acceso a la información, en aras de lograr la armonización.

Con ello, se terminó con la obligación de hacer públicas todas las sentencias, dando paso a la publicación únicamente de aquellas de interés público, 18 concepto jurídico indeterminado que, dada su falta de claridad, genera que no se publiquen sentencias.

A mayor abundamiento, la introducción del concepto de interés público generó incertidumbre respecto de las sentencias que ameritan publicación. Con ello, se dejó al arbitrio del Poder Judicial la determinación del alcance y contenido de dicho término, por lo que el cumplimiento de la obligación de publicidad de las sentencias quedó sujeto a la interpretación específica que se dé del interés público, particularmente por parte de los poderes judiciales de las entidades federativas. Así, donde debería de existir racionalidad para una debida intelección de este concepto, se encuentra una enorme discrecionalidad y un alejamiento de los estándares en materia de transparencia y acceso a la información.

Vale la pena anotar que, en el caso del Poder Judicial de la Federación, sus sentencias son públicas y susceptibles de localizarse en su plataforma. Lo anterior, siempre y cuando se conozca el tribunal y el expediente al que pertenecen. Sin embargo, como lo precisa Equis, existen casos como el de Baja California, donde derivado de la interpretación del concepto de interés público, únicamente se publican las contradicciones de tesis locales, las denuncias de contradicciones improcedentes y la reiteración de criterios.19

Por esta razón, en lo que hace a la obligación de publicar sentencias, la mencionada organización se dio a la tarea de examinar los cambios legislativos producto de la entrada en vigor y armonización de las legislaciones locales con la LGTAIP. Dicho estudio arrojó los siguientes resultados:

1) Casos en lo que hubo un retroceso legislativo por la reducción del estándar en cuanto a la obligación de publicar sentencias a partir de la homologación con la LGTAIP. Es decir, sus legislaciones consagraban el deber de publicar todas las sentencias o resoluciones que hubiesen causado estado o ejecutoria; en cambio, hoy sólo se ordena dar publicidad a las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público. Se trata de los estados de Aguascalientes, Campeche, Ciudad de México, Chiapas Hidalgo, Nayarit, Oaxaca, Sonora, Veracruz y Zacatecas.20

2) Casos sin avance ni retroceso . Es el caso de Baja California, Durango, Guanajuato, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán; en esos estados, se cambió el criterio de sentencias relevantes o interés general por el de interés público.21

3) Casos con criterio amplio respecto de la publicación de sentencias en comparación con la LGTAIP. Estas entidades federativas no modificaron sus legislaciones de conformidad con lo establecido en la LGTAIP, de forma que, apegándose al principio de máxima publicidad y progresividad, mantienen un estándar más amplio en cuanto a la obligación de publicar sentencias. Se trata Coahuila, Chihuahua, Jalisco y Tlaxcala. Por ejemplo, la legislación del estado de Chihuahua consagra, en su artículo 24, que el Poder Judicial deberá transparentar las resoluciones que hayan causado estado o ejecutoria, sin hacer públicos los datos personales de las partes, salvo consentimiento por escrito de las mismas.22

4) Casos en los que se generó la obligación de publicar las sentencias . Para estos, la adecuación de las legislaciones locales conforme a la Ley General derivó en que se estableciera la obligación de publicar sentencias, bajo el estándar de versiones públicas de las sentencias que sean de interés público. Lo anterior, para los casos de Baja California Sur, estado de México, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Tamaulipas.23

5) Casos en los que se identificó disparidad de criterios. En estos supuestos, constató dos criterios diferentes en la obligación de publicar sentencias; primero, como deber general para todas las sentencias que hayan causado estado y, de forma particular, aquellas de interés público. De ahí que en estos casos exista inseguridad jurídica respecto de la norma que debe aplicarse. Colima, Guerrero, Michoacán y Morelos se ubican en esta situación.24

Con lo anterior, se constata una regresión en cuanto a la obligación de publicar sentencias de interés público que estableció la LGTAIP. Esto, ya que en algunas entidades federativas se contemplaba un estándar amplio de publicación de sentencias; sin embargo, en un ánimo de armonización con la legislación general, estas legislaciones fueron modificadas y dicho parámetro de publicidad amplia se redujo a sólo aquellas que sean de interés público. En consecuencia, se generó una disminución en la cantidad de sentencias que deben transparentarse, además de una falta de certeza respecto de cuáles son las que deben publicarse.25

Por tanto, se pone de manifiesto que entre las distintas entidades federativas, hay condiciones de desigualdad en el ejercicio del acceso a la información, el cual depende de la interpretación que cada Poder Judicial haga de su obligación contenida en el LGTAIP.26 Además, se hace patente una violación al principio de progresividad de los derechos humanos, consagrado en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; específicamente, en relación con el derecho de acusar a la información pública judicial.

De ahí que resulta necesario superar esta barrera, ya que la falta de publicidad en las sentencias genera una afectación a toda la población, al impactar en la posibilidad revisar el trabajo judicial y exigir cuentas a dicho poder.

3. Sobre la publicidad de las sentencias, tutela judicial en casos de mujeres y grupos en situación de vulnerabilidad

La falta de publicidad de las resoluciones judiciales genera un impacto general en la población ya que imposibilita la revisión, fiscalización y exigencia de cuentas a la labor judicial. Esto se agrava cuando se trata de aquellas personas que, por sus circunstancias personales, se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. Así, debido a las condiciones de desigualdad histórica y estructural, la falta de acceso a sentencias produce consecuencias de mayor trascendencia en estos casos, como el de las mujeres.

En la región latinoamericana y en nuestro país, la situación de las mujeres está marcada por la adversidad. El contexto en el que se desenvuelve cada mujer tiene un común denominador: una realidad marcada por prejuicios y por estereotipos, así como por la violencia y discriminación que de estos derivan. Estas circunstancias se reflejan e impactan en distintas facetas de la vida de las mujeres, predominantemente en el ejercicio de sus derechos, entre ellos, la tutela judicial efectiva.

Así, en los casos que involucran mujeres, el impacto asimétrico de la desigualdad sigue siendo palpable. Esto, a pesar de los grandes esfuerzos que desde el ámbito judicial se han llevado a cabo para combatir las visiones estereotipadas en este tipo de asuntos.

Sobre el tema, Equis reporta que la tutela judicial en casos de mujeres no sólo se ve afectada por procesos onerosos, largos o inundados de tecnicismos, sino que las mujeres se enfrentan a las barreras existentes a causa de la desigualdad histórica y estructural.27 En efecto, son los estereotipos, prejuicios y sesgos de quienes están encargados de juzgar, los que generan este impacto negativo en la impartición de justicia para mujeres.

Esta agrupación de la sociedad civil destaca la importancia de herramientas y acciones para atenuar esta problemática, como el Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o las incontables capacitaciones que se han impartido en materia de perspectiva de género.28 Sin embargo, estos esfuerzos no han bastado para incorporar del todo la perspectiva de género en la labor judicial y garantizar los derechos de las mujeres en igualdad de condiciones.

Como prueba de ello, se alude a distintas sentencias en las que se demuestra una ausencia de perspectiva de género. Las resoluciones han destacado, por ejemplo, por fortalecer la idea de la feminidad en la conducta y el aspecto físico de las mujeres29 ; reforzar atributos relacionados con la maternidad, mediante el uso de estereotipos30 , lo que ha tenido como consecuencia su criminalización por considerar que no cumplen con el rol tradicionalmente asignado, así como sostener que es imposible que una mujer no sepa que está embarazada31 ; transmitir a la víctima la carga desproporcionada de acreditar la existencia del delito de violación sexual32 ; o no tener por acreditado dicho delito porque la víctima no opuso resistencia en el acto, dejando en segundo plano el consentimiento y su testimonio, como ocurrió en el sonado asunto de “Los Porkys”.33

Las resoluciones antes mencionadas, muestran un panorama en el que el sistema judicial ha fallado y ponen en tela de juicio los esfuerzos en la materia. Como bien sostiene Equis, estos casos reflejan la incapacidad de la maquinaria judicial para incluir la perspectiva de género en sus resoluciones y son sólo una pequeña parte de un universo mucho mayor. Hay muchos en los que sucede lo mismo y, desafortunadamente, no salen a la luz pública ya que no se publican las sentencias.34 En ese sentido, la posibilidad de conocer las decisiones judiciales que involucran a mujeres, mediante su publicidad y disponibilidad, se vuelve una condición necesaria para verificar el respeto de sus derechos.

En esa lógica, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer 35 enlistó recientemente sus principales motivos de preocupación y recomendaciones, al emitir sus Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México. Respecto del acceso a la justicia, el Comité CEDAW aplaude los esfuerzos desplegados por el México para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia, como el mencionado Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Sin embargo, puntualiza su preocupación ante la existencia de trabas institucionales, estructurales y prácticas muy arraigadas, que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia, de suerte que enuncia las siguientes:36

“...

a) Los estereotipos discriminatorios y los escasos conocimientos sobre los derechos de las mujeres entre los miembros del poder judicial , los profesionales de la justicia y los encargados de hacer cumplir la ley, incluida la policía;

b) Los criterios interpretativos estereotipados y la parcialidad judicial en la resolución de los casos y la falta de rendición de cuentas de los jueces cuyo desempeño jurisdiccional no tiene en cuenta las cuestiones de género, junto con el escaso acceso público a las decisiones judiciales ;

c) Las barreras financieras, lingüísticas y geográficas que entorpecen el acceso a la justicia de las mujeres de bajos ingresos, las mujeres indígenas y del medio rural, y las mujeres con discapacidad;

d) El escaso conocimiento de las mujeres, en particular las víctimas de la violencia de género, de los derechos que les reconoce la Convención y de los recursos legales a su disposición, y las bajas tasas de enjuiciamiento por tal motivo.

...”

Como producto de dichas preocupaciones, el Comité formuló distintas recomendaciones a nuestro país. En lo particular, destaca la siguiente:

Adopte medidas eficaces que hagan que el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de la Suprema Corte de Justicia se aplique en el conjunto de los sistemas judiciales federal y estatales, vele porque los jueces que discriminan a las mujeres rindan cuentas, y revise la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública de 2015 para garantizar que se publiquen todas las decisiones de los tribunales .”37

Luego, se puede concluir válidamente que, de conformidad con el derecho de acceso a la información y bajo el principio de máxima publicidad instaurado en la CPEUM, tratados internacionales y en la propia LGTAIP, es necesario garantizar que toda sentencia esté disponible; al igual que en el caso de la mujeres, otros grupos de personas que se encuentran en circunstancias especiales de vulnerabilidad sufren los estragos de esta falta de publicidad, por ejemplo, personas indígenas o personas con discapacidad. En estos asuntos, la posibilidad de conocer las decisiones que recaigan en sus asuntos, impacta directamente en la verificación del cumplimiento de obligaciones específicas del Estado mexicano.

Propuesta de reforma

Una vez planteadas las anteriores consideraciones, se estima necesario reformar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a efecto de que dicha modificación incida válidamente en todo el orden jurídicos mexicano. En lo particular, se considera que debe modificarse el artículo 73, fracción II, de dicha ley general, en lo que respecta a la obligación de publicar sentencias para el Poder Judicial, con la finalidad de establecer que deberán publicarse todas las sentencias que hayan causado ejecutoria, no sólo aquellas que sean de interés público. A efecto de lo anterior, la publicación deberá hacerse de forma oportuna, completa, actualizada y accesible, con el fin de que la ciudadanía pueda observar los criterios interpretativos que se aplican.

Por otra parte, debe precisarse que no basta con la mera publicidad y disponibilidad de las sentencias en los sitios de los poderes judiciales, por lo que se retoman las observaciones de Equis. En ese tenor, deben establecerse principios y lineamientos para el desarrollo de catálogos de sentencias, de suerte que éstos contengan información que corresponda a criterios de utilidad social. Esto es, aquellas que dada su relevancia por cuestiones políticas o sociales, deben difundirse ampliamente por distintos medios.38

Lo anterior, con el objetivo de que esta información sea de utilidad y se encuentre accesible para fomentar la participación de la sociedad y la rendición de cuentas. Para ello, se considera indispensable que se generen mecanismos de participación con la sociedad civil, la academia y el Poder Judicial.39 Esto, en un ánimo de adoptar una aproximación a un modelo de Justicia Abierta , es decir, un modelo en el principio de apertura en la justicia permite incrementar tanto la comprensión de lo que se está haciendo como la confianza en la independencia judicial.40

Finalmente, se propone un régimen transitorio que contemple lapsos razonables. Para el Poder Judicial de la Federación, se prevé un periodo de ciento ochenta días para la fijación de los mecanismos de participación ciudadana que le permitan fijar lineamientos y criterios que deberán adoptarse para determinar cuáles sentencias deben difundirse.

El mismo plazo se concede a legislaturas de los estados, para el cumplimiento de la obligación de armonizar sus respectivas legislaciones en materia de transparencia y acceso a la información. Además, por lo que hace a las obligaciones de los poderes judiciales locales, se otorga una temporalidad idéntica con el fin de que lleven a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad y difusión de las sentencias.

De esta forma, los cambios propuestos a la legislación se sintetizan en el siguiente cuadro comparativo, mediante el cual es posible verificar el contenido actual de la LGTAIP y la reforma que se busca implementar:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Entonces, de conformidad con las consideraciones y motivos que han sido expresados en los párrafos que anteceden, se propone el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se reforma el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. ...

II. Las versiones públicas de todas las sentencias que hayan causado estado, así como dar difusión a todas aquellas que puedan considerarse relevantes o trascendentes. Para determinar la trascendencia o relevancia, deberán establecerse mecanismos de participación ciudadana que permitan identificar cuáles son las demandas o necesidades sociales de información judicial. La publicación y difusión deberá hacerse de forma oportuna, completa, actualizada y accesible ;

III. a V. ...

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, tendrán un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta ley.

Tercero . El Poder Judicial de la Federación tendrá un plazo de ciento ochenta días para determinar los mecanismos de participación ciudadana que permitan identificar las demandas o necesidades sociales de información judicial y, con ello, fijar los criterios de trascendencia o relevancia.

Cuarto . Una vez que la legislación local haya sido armonizada, los poderes judiciales locales tendrán un plazo de ciento ochenta días para dar cumplimiento a la obligación de hacer públicas todas las sentencias que hayan causado ejecutoria. En el mismo plazo, deberán establecer los mecanismos de participación ciudadana que permitan identificar las demandas o necesidades sociales de información judicial y, con ello, fijar los criterios de trascendencia o relevancia.

Quinto . Las plataformas donde se publiquen y difundan las sentencias en sus versiones públicas, deberán optimizarse para garantizar su accesibilidad, manejo y consulta.

Notas

1 CIDH, El Derecho de Acceso a la Información Pública en las Américas: Estándares Interamericanos y comparación de marcos legales , Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II. CIDH/RELE/INF.7/12, ISBN 978-0-8270-5841-5, 30 diciembre de 2011, párr. 1. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/ El%20acceso%20a%20la%20informacion%20en%20las%20Americas%202012%2005%20 15.pdf

2 Ibídem, párr. 2.

3 Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

[...]

4 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

5 Acceso a la información. Su naturaleza como garantías individual y social . (Época: Novena Época; Registro: 169574; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Materia(s): Constitucional; Tesis: P./J. 54/2008; Página: 743)

6 Ídem.

7 Información pública. Es aquella que se encuentra en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, siempre que se haya obtenido por causa del ejercicio de funciones de derecho público. (Época: Novena Época; Registro: 164032; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Materia(s): Constitucional, Administrativa; Tesis: 2a. LXXXVIII/2010; Página: 463)

8 Libertad de expresión y derecho a la información. Su importancia en una democracia constitucional. (Época: Novena Época; Registro: 165760; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Materia(s): Constitucional; Tesis: 1a. CCXV/2009; Página: 287)

9 Derecho a la información. Acceso a las averiguaciones previas que investiguen hechos que constituyan graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. (Época: Décima Época; Registro: 2000212; Instancia: Primera Sala; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1; Materia(s): Constitucional; Página: 652; Tesis: 1a. IX/2012 10a.)

10 Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 92.

11 CIDH, Óp. Cit., párr. 15.

12 Artículo 7. El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y la presente Ley.

En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.

13 Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información.

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

I. Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información;

II. Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información;

III. Establecer procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos;

IV. Regular los medios de impugnación y procedimientos para la interposición de acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales por parte de los Organismos garantes;

V. Establecer las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

VII. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

VIII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y

IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.

14 Equis Justicia para las Mujeres, AC, Transparencia en la publicación de sentencias ¿Retrocesos a partir de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública?, México, diciembre de 2017, p. 4. Disponible en: http://equis.org.mx/wp-content/uploads/2018/02/Informe_Transparencia_Se ntencias-1.pdf

15 Ídem.

16 Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

[...]

II. Las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público;

[...]

17 Leyes generales. Interpretación del artículo 133 constitucional. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la “Ley Suprema de la Unión”. En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales. (Época: Novena Época; Registro: 72739; Instancia: Pleno; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XXV, Abril de 2007; Materia(s): Constitucional; Tesis: P. VII/2007; Página: 5)

18 De acuerdo al INAI, la información de interés público es aquella que: 1. Fortalece el ejercicio pleno de los derechos y contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas que poseen esa información. 2. Al ser divulgada, resulta de utilidad para que la sociedad conozca y comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados. 3. Fomenta la cultura de la transparencia, propicia la rendición de cuentas a la sociedad y contribuye en el combate a la corrupción. (Instituto Nacional de Acceso a la Información, Lineamientos para determinar los catálogos y publicación de información de interés público, y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva, en Diario Oficial de la Federación, México: Secretaría de Gobernación, 15 de abril de 2016.)

19 Equis Justicia para las Mujeres, AC, Transparencia en la publicación de sentencias ..., p. 8; consúltese además el sitio oficial, disponible en: http://transparencia.pjbc.gob.mx/paginas/InformacionPublicaOficio.aspx

20 Ibídem, p. 7.

21 Ibídem, p. 8.

22 Ibídem, p. 10.

23 Ibídem, p. 11.

24 Ibídem, p. 12.

25 Ibídem, pp. 14-15.

26 Ibídem, p. 14.

27 Ibídem, p. 4.

28 Ídem.

29 Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Sexto del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México en la causa penal 279/2010, citado en: EQUIS Justicia para las Mujeres, A.C., Informe sombra sobre la situación de acceso a la justicia para las mujeres en México, p. 3, disponible en: http://equis.org.mx/wp-content/uploads/2018/04/CEDAWInforme-.pdf

30 Silvia es una mujer de nacionalidad española que residía en el Distrito Federal. En 2009 decidió separarse de su pareja, éste la demandó para quitarle la custodia del hijo de ambos. El caso llegó a Andrés Manuel Linares Carranza, entonces Juez 42º de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ahora magistrado. En su decisión, el juez determinó quitarle a Silvia la guarda y custodia de su hijo, basándose en que ella no ha cumplido con su “rol tradicional de madre”. Argumentos como que “ella es atea” y que “los niños se crían mejor con sus padres porque son varones” o que ella de joven había estado “topless” en la playa, le valieron al juez para determinar que ella representaba un peligro para su hijo. Además, el juez ordenó a Silvia a asistir a terapia psicológica para que pudiera ofrecer a su hijo cariño y amor conforme a las costumbres mexicanas y para que “acepte los roles tradicionales de género”, para que así pueda “acertar” como madre en la formación y educación de su hijo. Debido a ésta sentencia, Silvia lleva dos años ya sin ver a su hijo. Además ha sido víctima de intensos acosos por parte de su expareja para que se desista de interés de obtener la custodia de su hijo. (Análisis de sentencia disponible en el sitio web de EQUIS Justicia para las Mujeres, A.C.:

http://equis.org.mx/juzgar-con-perspectiva-de-genero/)

31 Rosario* una mujer originaria de Veracruz, una tarde sintió un fuerte dolor abdominal. Acudió a la Cruz Roja y mientras la atendieron, entró al baño. Ahí se dio cuenta de que estaba embarazada, ya que dio a luz a un producto que perdió la vida y ella quedó inconsciente. Luego de estos hechos, Rosario fue sometida a un proceso judicial en donde se le trató de fincar responsabilidad penal por homicidio doloso. Finalmente, luego de un amparo, Rosario fue liberada por falta de pruebas. Al analizar su sentencia, encontramos diversos estereotipos replicados por la autoridad judicial que hacen referencia a los roles de género, es de decir a su rol como “madre”. (Análisis de sentencia disponible en el sitio web de EQUIS Justicia para las Mujeres, A.C. : http://equis.org.mx/juzgar-con-perspectiva-de-genero/)

32 Laura* es una mujer indígena originaria de Oaxaca. Fue sentenciada el 31 de marzo de 2016 por el delito de homicidio calificado. Los hechos ocurrieron cuando el hermano de su esposo llegó a su casa e intentó violarla. Justo en ese momento llegó su esposo y al ver lo que sucedía, mató a su hermano.

Ambos fueron juzgados por el delito de homicidio. En este caso, la autoridad judicial omitió juzgar con perspectiva de género. No consideró los hechos violentos de los que fue víctima Laura, por el contrario, cuando ella alega que su cuñado intentó violarla, el juez le impuso la carga de probarlo, cuando la investigación de un delito es responsabilidad del Ministerio Público. Por otro lado, el juez no consideró que la mujer indígena rindió su primera declaración sin la presencia de un traductor y que además fue torturada para firmar dicho documento. El juez debió ordenar que se investigara la violencia sexual y la tortura sufrida por Laura e incorporar los hallazgos en su argumentación. (Análisis de sentencia disponible en el sitio web de EQUIS Justicia para las Mujeres, A.C. : http://equis.org.mx/juzgar-con-perspectiva-de-genero/)

33 Amparo indirecto 159/2017, del índice del Juzgado Tercero de Distrito con residencia en Veracruz.

34 Equis Justicia para las Mujeres, A.C., Transparencia en la publicación de sentencias, ..., p. 3.

35 Vale la pena destacar que, en el ámbito internacional, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), es el instrumento obligatorio más amplio sobre los derechos humanos de las mujeres y niñas, ratificado por México el 23 de marzo de 1981. Para la supervisión de su aplicación, existe el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), un órgano de expertas independientes en materia de derechos de la mujer que proceden de distintos lugares del mundo. Ante el Comité CEDAW, los Estados Partes tienen la obligación de presentar informes periódicos sobre el cumplimiento y aplicación de los derechos que la Convención consagra; de su estudio, el Comité expresa sus preocupaciones y formula recomendaciones a manera de observaciones finales.

36 Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Organización de las Naciones Unidas. CEDAW/C/MEX/CO/9. 25 de julio de 2018. Aprobadas por el Comité en su 70º período de sesiones (2 a 20 de julio de 2018), párr. 13.

37 Ibídem, párr. 14, inciso b).

38 Equis Justicia para las Mujeres, AC, Transparencia en la publicación de sentencias, ..., p. 16.

39 Ídem.

40 Jiménez Gómez, Carlos E., Modernización de la justicia en el siglo XXI: la necesidad de una perspectiva de justicia abierta , XX Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Lima, Perú, 10 - 13 nov. 2015, p. 3. Disponible en:

https://biblioguias.cepal.org/ld.php?content_id=28765738

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputada María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por integrantes de la Comisión de Defensa Nacional

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, presididos por el diputado Benito Medina Herrera, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto

En tiempos recientes, las Fuerzas Armadas Mexicanas han jugado un papel preponderante en los esfuerzos que se han llevado a cabo de cara al combate a actividades criminales que ha emprendido el gobierno federal con el propósito de mantener la seguridad y la estabilidad en todo el territorio nacional.

Las Fuerzas Armadas son parte fundamental y constitutiva del Estado, y su existencia, funcionamiento y actividades están plenamente justificadas dentro de la concepción del Estado nación, y debidamente reguladas dentro del marco jurídico e institucional que corresponde al estado de derecho.

Las Fuerzas Armadas han contribuido generosamente a salvaguardar la seguridad y la integridad de las familias mexicanas que habitan las zonas de la República Mexicana que han sido violentadas por grupos criminales. Este esfuerzo ha contribuido a mejorar los niveles de protección de las personas que se ven afectadas por esta situación, los cuales permiten realizar sus actividades en mejores condiciones, así como acceder al libre ejercicio de sus derechos, situación que impacta directamente en los niveles de bienestar de la población, así como en la productividad económica del país, con lo que sin duda se fortalece el desarrollo nacional.

Las Fuerzas Armadas representan para los mexicanos mucho más que un cuerpo de seguridad. Su destacada labor ha sido determinante en diversas etapas de nuestra historia, y cuando el país ha estado en riesgo siempre han actuado con lealtad y disciplina, anteponiendo el interés de todos los mexicanos.

De igual manera, los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas desempeñan un papel determinante en la atención de emergencias o catástrofes naturales, prestando su invaluable apoyo a toda la población ante las vicisitudes derivadas de los fenómenos naturales que azotan periódicamente a nuestro país, que por las características geológicas y geográficas de su territorio resulta particularmente vulnerable a los efectos de huracanes, ciclones, lluvias, inundaciones y deslaves, entre otros.

No se puede hablar de las Fuerzas Armadas sin hablar de la importancia de las familias de los miembros que las conforman, pues son ellos quienes además de los valores de honor, valor, lealtad, patriotismo y abnegación que las mismas Instituciones Armadas han inculcado en cada soldado y marino, quienes les dan un motivo más para mantenerse firmes en la lucha de tener un México mejor, siendo el pilar más fuerte que los impulsa a seguir cumpliendo con las tareas y misiones que les ha sido encomendadas para garantizar la seguridad de la nación.

Los familiares de los miembros de las Fuerzas Armadas representan el pilar que le dan la estabilidad y la seguridad, la honradez y el respeto, la verticalidad y la honorabilidad, a cada uno de ellos contribuyendo con esto a lo largo de casi diez décadas con la moral y el buen desempeño de las misiones que la nación les ha encomendado al Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.

Por esa razón, con la presente iniciativa se pretende favorecer a los pensionistas de los militares en servicio activo o en situación de retiro, agregando un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir, se busca beneficiar a los familiares de militares, quienes también con base en el apoyo, el cariño y la comprensión contribuyen en la moral de ellos, dándoles un motivo más para seguir velando por los intereses de la nación.

Lo anterior se traduciría en un verdadero apoyo y digna retribución a los pensionistas de los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que junto con ellos sufrieron y entendieron los sacrificios de velar por la seguridad nacional, poniendo los intereses de la nación por encima de los intereses particulares y familiares.

Con ello, además de un acto de justicia social elemental, se contribuye también a fortalecer el espíritu de cuerpo y dar incentivos que premien la perseverancia y la permanencia de los miembros de las Fuerzas Armadas, creando entre ellos un sentimiento de bienestar, sabiendo que sus familias quedaran protegidas con una pensión digna, que no verá disminuida su calidad de vida, para el día en que ellos falten.

Por ello, reconocer a las familias de los miembros de las Fuerzas Armadas, es brindar un justo homenaje a quienes han mantenido de pie a esas mujeres y hombres que permanecen leales a la república, fieles a su misión esencial de resguardo de la soberanía nacional, y que hoy por hoy, nunca ha puesto en duda su lealtad al país.

Es momento de valorar los frutos del esfuerzo, compresión y apoyo de esas personas que mantienen de pie a nuestros soldados y marinos que en su labor diaria, por ello, esta propuesta es un digno reconocimiento a favor de la equidad y las oportunidades iguales para todos los hombres y mujeres que dan esa palabra de aliento a los miembros de las fuerzas armadas.

Lo anterior, en aras de que el beneficio que pretende esta iniciativa se vea reflejada en mejores condiciones de vida para ellos.

II. Antecedentes

El artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce las peculiaridades de la relación existente entre el Estado como patrón de los activos de las Fuerzas Armadas, en virtud de la especialidad e importancia de su labor, por lo que sujeta las relaciones laborales a una ley específica.

Consecuentemente, el segundo párrafo de la disposición constitucional señalada establece la necesidad de constituir un organismo especializado y encargado de la seguridad social del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, por lo que el 29 de junio de 1976 se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que en su artículo primero estableció la creación de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Los instrumentos jurídicos, deben ser objeto de actualización y revisión permanente, a fin de que respondan eficazmente con los requerimientos de la realidad política y social que vive el país, como es el caso de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas al ser un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar la seguridad social del personal militar, sus derechohabientes y beneficiarios, misma que requiere de un constante análisis y actualización, que permita el mejoramiento de las prestaciones que le dan su origen.

Por ello, la ley comentada que fue abrogada en 2003 y sustituida por una nueva y ha sido objeto de actualizaciones mediante diversos decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 8 de mayo de 2006, 20 de noviembre de 2008, 04 de febrero de 2011, 03 de abril de 2012, 05 de junio de 2012, 14 de enero de 2013, 27 de enero de 2015 y 24 de mayo de 2017.

En los más de 100 años de servicio leal a la patria, comprometidos con las mejores causas y sus altos ideales con la sociedad, los integrantes de las Fuerzas Armadas han demostrado que pertenecen a una fuerza de paz, justicia y legalidad; que son un sólido pilar institucional para el desarrollo nacional, arriesgando su vida para garantizar y preservar la soberanía e independencia; la libertad, seguridad y justicia, así como la democracia y fortaleza de la nación.

Por ello, la nación también debe hacer frente a la responsabilidad de retribuir a las Fuerzas Armadas parte de los esfuerzos y entrega que realizan día con día en beneficio de toda la población.

Las Fuerzas Armadas merecen un reconocimiento amplio de la sociedad y de las instituciones, pero, sobre todo, se merecen el mayor compromiso y responsabilidad de todos nosotros para continuar avanzando y lograr mejores condiciones y hechos concretos de bienestar y justicia para los militares y sus familias.

Por lo anterior, en justo reconocimiento a la labor que realizan las mujeres y hombres leales a la nación, la mejor manera de recompensarlos es, sin lugar a dudas, generarles mejores condiciones de vida, sociales y económicas para ellos y sus familias.

Así, el Estado mexicano impulsa diversas iniciativas de reforma de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como en el presente caso, donde se busca un mejoramiento en las pensiones.

III. Descripción de la iniciativa

Para mayor comprensión, se establece el siguiente cuadro comparativo:

La propuesta de decreto contiene un proyecto tendiente a mejorar las condiciones y calidad de vida de los pensionistas de un militar y por lo tanto, busca aumentar las pensiones derivadas de fallecimientos en actos fuera del servicio y en situación de retiro.

Esta propuesta de reforma al artículo 31 de la Ley que nos ocupa considera incrementos en las pensiones, distribuidas de forma tal que se apoya, en mayor medida, a los derechohabientes del personal militar de menor jerarquía, cuyas pensiones actualmente no son suficientes para satisfacer las necesidades básicas de una familia.

Por tal motivo, se propone que la distribución de los incrementos sea proporcional a la jerarquía para alcanzar entre 90 por ciento para el personal militar con grado de cabo y 65 para el personal con grado de general, lo anterior respecto del haber de retiro mensual del militar de manera progresiva. Lo cual se establece conforme a la tabla propuesta.

De la misma forma, es importante mencionar que de acuerdo al artículo 23 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que establece que el haber de retiro integrado, la compensación y la pensión como se establece en el artículo 31, se cubrirán con cargo al erario federal.

Por lo que las erogaciones que deriven de la aplicación de esta reforma serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31, fracciones IV y V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Único. Se reforma el artículo 31, fracciones IV y V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 31. Para integrar el monto total de

I. a III. ...

IV. La pensión por fallecimiento del militar en activo fuera de actos del servicio, será la cantidad

V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, será la cantidad que resulte de aplicar al haber de retiro que venía percibiendo, el porcentaje para cada grado que se indica en la tabla señalada en la fracción IV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El incremento a que se refiere el artículo 31, fracciones IV y V, de la ley se aplicará también a los pensionistas que se encuentren recibiendo dicho beneficio, en la misma proporción establecida en el párrafo anterior.

Dado en la Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2018.

Diputados: Benito Medina Herrera, María Guillermina Alvarado Moreno, Armando Javier Zertuche Zuani, Limbert Iván de Jesús Interian Gallegos, Luis Fernando Salazar Fernández, Jannet Téllez Infante, Fernando Torres Graciano, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Felipe Rafael Arvizu de la Luz, Absalón García Ochoa, Miguel Ángel Chico Herrera, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Agustín Reynaldo Huerta González, Juan Ortiz Guarneros, Manuel Huerta Martínez, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, Gerardo Fernández Noroña, Abelina López Rodríguez, Carmen Julia Prudencio González, Miguel Ángel Márquez González, Juan Francisco Ramírez Salcido, Ulises Murguía Soto, Claudia Reyes Montiel, Roque Luis Rabelo Velasco, Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbricas).

Que reforma el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Jorge Arturo Arguelles Victorero, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A partir de 2017, en el país se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determina dicho crédito, equivalente al monto que aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos de alto rendimiento. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Este estímulo no podrá exceder de 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

En este sentido cuando el crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que los contribuyentes tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Baste mencionar que este estímulo fiscal permite a los contribuyentes del impuesto sobre la renta (personas físicas y morales), aportar recursos a proyectos de inversión en infraestructura, instalaciones deportivas o a programas para la formación de deportistas de alto rendimiento en deporte adaptado o convencional. Los contribuyentes aportantes podrán acreditar en su declaración anual el monto de su aportación contra el pago del impuesto sobre la renta que les corresponda.

Pues apoya proyectos de inversión en construcción, ampliación, rehabilitación, remodelación, remozamiento, rescate o mejoramiento de instalaciones deportivas, así como fomentar el desarrollo de programas integrales para la formación de deportistas de alto rendimiento.

El monto de aportación al proyecto o programa de que se trate (por el cual se autoriza un acredita miento en el pago del ISR) no podrá ser mayor a 20 millones de pesos por contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa, ni de 10 por ciento del ISR del contribuyente aportante causado en el ejercicio inmediato anterior.

No obstante lo anterior, el vomité podrá autorizar montos superiores a 20 millones de pesos a proyectos o programas que por su magnitud lo requieran, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en el apartado IV de las reglas generales.

En una iniciativa para mejorar el apoyo y la infraestructura al deporte de alto rendimiento, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte ha lanzado con apoyo del SAT la iniciativa Efideporte:1 Estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento. El estímulo consiste en otorgar un crédito fiscal contra el ISR causado en el ejercicio anterior de su entrega.

Para participar, los miembros de la iniciativa privada deben presentar un proyecto de inversión en alguna de estas dos presentaciones:

PAR

Programas diseñados para el desarrollo, capacitación, entrenamiento y competencia de deportistas mexicanos de alto rendimiento.

Dato: Las empresas ejecutoras de este programa se conocerán como EEPAR.

PII

Proyectos de inversión en infraestructuras e instalaciones deportivas altamente especializadas.

Dato: Las empresas ejecutoras de este programa se conocerán como EEPII.

Por ello, el objetivo de la presente propuesta consiste en aumentar el estímulo a los contribuyentes que invierten en materia deportiva de alto rendimiento, pasando de 10 a 15 por ciento no excediendo este último.

En atención de lo manifestado, la inversión privada se hace inminente en el ámbito deportivo, tal y como podemos observar en la siguiente imagen al programa de alto rendimiento no se le asigna mayor cantidad a efecto de mejorar resultados en las competencias en las que México es parte.

El presupuesto asignado al deporte en México, por Fiorentina García Miramón, 17 de agosto de 2016.2

Por lo que se propone modificar el siguiente texto:

Contexto internacional

La Declaración de Berlín de la quinta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO (2013), hace del deporte un derecho fundamental sin importar raza, edad, género, cultura, identidad u orientación sexual.

En atención del compromiso que el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, tiene con la sociedad mexicana, en el sentido de fomentar la inversión privada en el ámbito deportivo a efecto de que permee la cultura física y se impulse el mismo para poder competir a escala internacional.

Por lo expuesto pongo a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforman la denominación del capítulo X y el párrafo primero del artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman la denominación del capítulo X y el artículo 203 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo X
Del Estímulo Fiscal al Deporte

Artículo 203. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas, así como a programas diseñados para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas mexicanos, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder de 25 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas, las cuales no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de operación y mantenimiento de las citadas instalaciones deportivas. Asimismo, se considerarán como programas aquéllos diseñados para su aplicación en el territorio nacional, dirigidos al desarrollo, entrenamiento y competencia de los atletas mexicanos.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un comité interinstitucional, que estará formado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, uno del Comité Paralímpico Mexicano, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 40 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa.

El comité podrá autorizar un monto superior al límite de 40 millones de pesos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de proyectos o programas que por su naturaleza e importancia dentro del ámbito del deporte requieran inversiones superiores a dicho monto.

III. El comité interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el nombre de los contribuyentes beneficiados, los montos autorizados durante el ejercicio anterior, así como los proyectos de inversión y los programas correspondientes.

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el comité interinstitucional.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, además de cumplir las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, deberán presentar en febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados en los proyectos de inversión y programas que tengan por objeto la formación de deportistas, validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información relacionada con la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determine. El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Diez días posteriores al cierre del ejercicio, el Comité Interinstitucional enviará a la Comisión de Deporte de las Cámaras de Poder Legislativo federal un informe detallado de los gastos e inversiones realizados en los proyectos de inversión y programas autorizados en el ejercicio fiscal.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Efideporte, SHCP. Disponible en la web

https://www.estimulosfiscales.hacienda.gob.mx/es/efi scales/efideporte

2 “El presupuesto asignado al deporte en México”, por Fiorentina García Miramón, 17 de agosto de 2016. Disponible en la web <http://ciep.mx/el-presupuesto-asignado-al-deporte-en-mexico/>

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado Jorge Arturo Arguelles Victorero (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en el sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer, esta violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto a los hombres.

En el Código Penal Federal, el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325:

Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

2. A la víctima se hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y

7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.1

Comúnmente, los homicidios cometidos contra mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esa razón, el modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.

En el mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe

1. Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;

2. Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;

3. Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual; y

4. Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

Lamentablemente, mujer tiene un riesgo muy grande, y por ello se le ha subestimado, incluso las posibilidades de salir adelante son menores, ya que como mujer nos subestiman y consideran débiles. En comparación con un hombre cuesta trabajo que tengamos credibilidad en un trabajo y que obtengamos un salario digno.

Hoy, ser mujer es un riesgo y peor aún estar embrazada, el riego crece mucho más, recientemente se ha escuchado diversos feminicidios en mujeres que se encuentran en la última etapa de su gestación.

Una embrazada se define como

Se conoce como embarazo al periodo comprendido que va desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento del parto. En este se incluyen los procesos físicos de crecimiento y desarrollo del feto en el útero de la madre y también los importantes cambios que experimenta esta última, que además de físicos son morfológicos y metabólicos.

El embarazo humano dura un total de 40 semanas, equivalente a 9 meses calendario.2

Recientemente en tres localidades diferentes en México tres mujeres fueron asesinadas y en dos de los casos les sacaron de su vientre a sus bebes pretendiendo robarlos, estos hechos ocurrieron en el estado de Tamaulipas, en Tabasco y en Veracruz.3

Otros casos similares en Puebla donde se han encontrado a seis mujeres en estado de gestación, en cuatro de ellas sacaron a los bebés del vientre de la madre y en las otras tres sus parejas las privaron de la vida sólo para no hacerse cargo de su paternidad.

Por ello el motivo de esta iniciativa. Es preocupante que por el simple hecho de ser mujer seamos más vulnerables y peor aun estando en cualquier etapa de la gestación. Como legisladora, me preocupa y quiero que se castigue con todo el peso de la ley a los responsables de estos feminicidios y más con la agravante de que sea una mujer en gestación.

Por lo expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma y adiciona una fracción VIII al artículo 325 del Código Penal Federal

Único. Se reforma y adiciona una fracción VIII al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. a VII. (...)

VIII. La víctima estuviera en cualquier etapa de la gestación, le hayan extraído el feto y dejaran abandonado el cuerpo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Código Penal Federal, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/235549/Co_digo_Penal_Fed eral_22_06_2017.pdf

2 Mujeres en gestación, https://www.definicionabc.com/salud/embarazo.php

3 Mujeres embrazadas asesinadas,

https://www.definicionabc.com/salud/embarazo.php

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 de diciembre de 2018.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado federal, en nombre del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Carta Magna es categórica en este asunto. La misma, textualmente, señala:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

...

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

Esta iniciativa pretende armonizar la Ley Federal del Trabajo con este derecho humano fundamental y social para atender el eliminar el “pacto de caballeros” que se da en el deporte profesional.

En la nota “¿Qué es el pacto de caballeros en el futbol mexicano?” del 8 de noviembre de 2018, suscrito por la redacción de Universal Deportes se describe, al respecto: “Con el objetivo de proteger sus intereses y no perder toda la inversión que pudieron hacer en algunos futbolistas, los directivos del balompié mexicano emplean un acuerdo de palabra llamado “pacto de caballeros...El ... pacto se basa en un acuerdo ‘informal’ entre el jugador y el club, asegurándose que el futbolista no puede negociar con nadie más si la institución no está de acuerdo, aunque el contrato actual esté por concluir, pues ésta debe salir beneficiada de alguna manera.”

La redacción de deportes del medio, prosigue: “El acuerdo surgió por parte de los directivos y altos mandos de la Femexfut y clubes del balompié nacional en el ... 2002. Este establece el pago de una cuota por derechos de formación o contratación al club originario de un jugador que ha adquirido su libertad con el término de sus contratos. ... el problema es cuando la cantidad prometida o estipulada no es abonada, en este caso el jugador queda bloqueado para participar en cualquier equipo del futbol mexicano .

En México se tiene que negociar con el club anterior o que tiene los derechos del futbolista, en Europa, desde seis meses antes de terminar un contrato, el club actual no tiene voz ni voto. Aquí no, dice Universal Deportes, incluso es en el futbol de nuestro país, el jugador es bloqueado y lo vimos hace poco con el caso de Oswaldo Alanís, quien no vio minutos en la primera parte del torneo en Chivas por rechazar una renovación de contrato.

En el futbol mexicano ha habido muchos casos involucrados en problemas por el “pacto de caballeros”, jugadores como: Francisco “Kikin” Fonseca, Omar Bravo, Alan Pulido.

A pesar de que, en abril de este año, la Liga y la Asociación Mexicana de Futbolistas anunciaron el fin del “pacto de caballeros”; consideramos necesario reformar la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de que queden las disposiciones que lo impidan, independientemente de los actores en conflicto.

Al respecto la tesis 220/2201 del Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo IX, marzo de 1992, Pág. 249 señala:

patrones. La prohibición legal que tienen de “poner en el índice” a los trabajadores, genera en favor de estos el derecho a exigir su observancia . De una simple interpretación gramatical del artículo 133, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, podría pensarse que la prohibición a los patrones de emplear el sistema de “poner en el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación, carece del derecho correlativo del trabajador para exigir al patrón que se abstenga de esa práctica, cuya obligación le impone tal precepto, lo cual prima facie conduce aparentemente a colegir que la acción intentada a ese respecto carece de sanción alguna dentro de las disposiciones contenidas en la legislación laboral, aun demostrando el evento de poner en el índice al trabajador; sin embargo, al calar más a fondo en dicha norma, se descubre que no es válida la simple interpretación gramatical, sino que debe hacerse una interpretación jurídica en la que se tengan presentes los principios que sustentan el sistema del derecho laboral mexicano, entre los que se encuentran los principios generales de derecho y los principios generales de justicia social, comprendidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 17 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de proteger, tutelar y mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, y de este medio de intelección resulta que el citado artículo 133, fracción IX, no produce la alternativa apuntada inicialmente, pues armonizándolo con los diversos 123 constitucional y 17 de la ley laboral, debe entenderse que la prohibición de emplear el sistema de poner en el índice, constituye una verdadera obligación a cargo del patrón que por la inercia derivada de los principios señalados engendra un derecho correlativo en favor del trabajador para acudir ante la potestad jurisdiccional a exigir el cumplimiento de dicha obligación y, por ende, no es jurídicamente válido que las Juntas desestimen apriorísticamente la acción relativa por no estar prevista en la ley laboral”.

Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito. Amparo directo 466/91. Francisco Martínez Charles. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.

En primera instancia, boletinar a un exempleado,2 sin importar la razón que motive la acción, atenta contra una de las garantías individuales de los mexicanos: el artículo 5, que declara que “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que la acomode, siendo lícitos”. Y en segundo lugar, infringe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

De acuerdo al análisis hecho por José Soto Galindo, periodista y columnista de El Economista, solo hay dos formas en que esta práctica podría ser legal:

a) Solicitando el consentimiento de sus titulares, el boletinado en cuestión, o

b) Anonimizando los datos personales para impedir que la persona sea identicable.

Alejandro Aguilar García, en el documento “Buró laboral, un nuevo traje para las listas negras” refiere al respecto, en el año 2002 cuando la Cámara Nacional de la Industria y la Transformación (Canacintra) emprendió dar a conocer un listado de trabajadores que estaban promoviendo los movimientos laborales. En ese año la Canacintra buscó los medios para crear un “buró de empleo” que no era otra cosa que boletinar a estos trabajadores y por consiguiente ponerlos en las “listas negras” y para que no fueran contratados en ninguna otra empresa.

Autoridades laborales han afirmado que es inconstitucional “boletinar” a los trabajadores que son despedidos de las empresas sin causas justificadas, a efecto de que no sean contratados en otros centros laborales .

Lamentablemente hay empresarios que tratan de intimidar a las personas que despiden al decirles que serán “boletinados” para que no encuentren empleo en otra firma.

En esencia el famoso “pacto de caballeros” es una forma de boletinar o de poner el índice a un trabajador por lo que la acción de legislador recobra relevancia para ajustar la ley a la realidad, en un marco de justicia entre los factores de la producción.

Es por lo que, en la presente iniciativa, se pretende:

Primero. Establecer que nadie podrá acordar o pactar la privación del trabajo decente de ninguna persona.

Segundo. Prohibir a los patrones acordar o pactar con otros, o emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

Tercero. En cuanto a lo que se refiere al capítulo del deporte profesional, se propone que queda prohibido a los patrones que, sin motivo alguno, pactar con otros patrones para que no contraten deportistas profesionales, previstos en el artículo 292 de esta Ley, así como exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.

Cuarto. Se propone adicionar un nuevo artículo para que ninguna disposición interna de los patrones limiten, condicionen o anulen los derechos que la legislación laboral nacional e internacional otorgan a estos deportistas, en su calidad de personas.

Con el objeto de clarificar las propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman la fracción IX del artículo 133 y el 301, así como se adicionan un párrafo al artículo 4 y el 303 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. y II. ...

Nadie podrá acordar o pactar la privación del trabajo decente de ninguna persona.

Artículo 133. ...

I. a VIII. ...

IX. Acordar o pactar con otros patrones, o emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

X. a XVI. ...

Artículo 301. Queda prohibido a los patrones que, sin motivo alguno, pactar con otros patrones para que no contraten deportistas profesionales, previstos en el artículo 292 de esta Ley, así como exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.

Artículo 303 Bis. Ninguna disposición interna de los patrones podrá limitar, condicionar o anular los derechos que la legislación laboral nacional e internacional otorgan a estos deportistas, en su calidad de personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/220/220 220.pdf

2 https://www.occ.com.mx/blog/buro-laboral-legal-me-boletinen/

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martin Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 62, numeral 2,77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día una de las principales preocupaciones en nuestro país, se asocia a la ignorancia y falta de interés por aprender de los múltiples aspectos de la identidad cultural mexicana siendo esta lo que caracteriza a nuestra sociedad; los valores regionales, la música mexicana, nuestro pasado prehispánico, nuestra historia, las tradiciones y costumbres de los pueblos, nuestras lenguas, etcétera, son sólo algunas semblanzas que definen nuestras raíces y nuestra cultura y es verdaderamente triste ver que poco a poco esto se desvanece día a día a través del mundo globalizado.

“La identidad cultural se define como el conjunto de peculiaridades propias de una cultura o grupo que permiten a los individuos identificarse como miembros de este grupo, pero también diferenciarse de otros grupos culturales.

La identidad cultural comprende aspectos tan diversos como la lengua, el sistema de valores y creencias, las tradiciones, los ritos, las costumbres o los comportamientos de una comunidad. Este conjunto de particularidades, patrimonio y herencia cultural de la colectividad, es lo que viene definiendo históricamente la identidad cultural de los pueblos”.1

Ejemplo de lo anterior lo tenemos con la celebración del tradicional día de muertos; en México como en Centroamérica, esta fecha tradicional en México se trata de una costumbre milenaria que arropa un enorme significado para nuestras generaciones pasadas y aquellas maduras que aún se aferran a transmitir lo valioso de su significado.

Dicha costumbre data desde tiempos prehispánicos hace aproximadamente unos 3 mil años; regocijo cultural que representaba la muerte y el renacimiento mediante ofrendas y osamentas exhibidas durante rituales que hacían saber dentro de su idiosincrasia que era una manera de sentir cerca a los fallecidos; en el calendario mexica era marcado para celebrarse en el noveno mes del año.

Hoy en día estas costumbres se encuentran plagadas de usanzas católicas que coinciden con la celebración de los Días de los Fieles Difuntos y de Todos los Santos (1 y 2 de noviembre de cada año respectivamente).

En voz de muchos especialistas se hace casi inmediata la necesidad de generar en los alumnos un pleno desarrollo de la personalidad potencial, visto desde un aspecto social, así como en lo individual, además de integrar una comprensión sobre los derechos de las personas, los valores, la ética y una equidad encaminada a ofrecer acciones constructivas en el tejido social. Baste decir en pocas palabras, es necesario rescatar y fortalecer la identidad cultural desde las primeras etapas de formación en los educandos.

No es de extrañarse que las generaciones jóvenes y la mayoría de los estudiantes en edad de cursar su educación básica sólo precisan los días festivos como una fecha óptima para relajarse aprovechando un puente en días no laborables y así poder vacacionar. Tristemente hoy muchos jóvenes sí son capaces de citar de forma mecánica algunas fechas importantes, pero desafortunadamente lo hacen sin interés de conocer sus orígenes.

Ignoran que “la afamada representación al estilo muy mexicano de la muerte en “La Catrina” la enarboló Diego Rivera quién en su momento retomara tan emblemático símbolo bajo la creación del célebre grabador y dibujante José Guadalupe Posadas”.2

El desconocimiento y falta de interés sobre fechas importantes por acontecimientos ocurridos en el país y el mundo únicamente refleja una enorme falta de seriedad y una muy mala costumbre de sólo recordar que son días que en cada año se tiene una excelente oportunidad para distraerse; sin embargo impera la falta de interés por hacer conciencia de los grandes esfuerzos hechos por nuestras generaciones pasadas, prevalece la ausencia de reflexión sobre la importancia que conllevan estos sucesos para forjar las bases de nuestro contexto actual.

Sorprendentemente “muchos jóvenes ignoran que el 1 de mayo representa una cruenta lucha iniciada en 1886 por miles de obreros en defensa de los derechos del trabajador”,3 condición que también incluye a México, y que para el caso del día 5 de mayo en nuestro país se conmemora la batalla de Puebla del año de 1862, un acontecimiento histórico que simboliza el espíritu de lucha y de defensa de nuestra soberanía frente a gobiernos extranjeros, invasores y oportunistas.

“Esta lucha armada distintiva por la participación de un batallón mayormente conformado por indígenas Zacapoaxtlas, comandados por el general Ignacio Zaragoza quienes por su arrojo y valor derrotaron al ejército francés, el mejor preparado del mundo en esos tiempos”4 es digna de celebrarse y recordarse no sólo por un anecdotario sino como parte simbólica de libertad y amor patrio en todo mexicano, ejemplos como los antes descritos hay muchos.

Es importante mencionar y a la vez lamentable que miles de jóvenes hoy en día sólo saben se preocupan y están más interesado en las nuevas tecnologías, como obtener el teléfono inteligente último modelo, los éxitos musicales del momento, están más al pendiente de la vida de las celebridades del espectáculo, hablan de modas y estilos que están a la vanguardia, de cuestiones más triviales que el hecho de aprender más sobre aspectos culturales, históricos, aprender más sobre nuestro patrimonio cultural e inmaterial y de todo aquello que engrandecen nuestras raíces como mexicanos.

Con lo anterior no se está en desacuerdo con que se tenga la libertad de escoger cuales serán nuestras maneras de hablar, de pensar ni de actuar o de qué tipo de música elegir, tampoco se busca obligar a estas generaciones jóvenes a aprender algo que no les nace, sin embargo hay muchas personas de generaciones actuales quienes estamos convencidos de que es necesario apuntalar el diseño educativo y de formación cívica para la población, desde la edad joven y desde las primeras etapas de educación básica, para arraigar en ellos un marco mínimo de formación personal, de educación e inclusive de capital humano .

“Nuestro país inmerso en esta era de globalización arroja como consecuencia una nueva homogeneización cultural y la generación de nuevos códigos identitarios”;5 se alcanza a notar la pérdida de dedicación, de tiempo y espacio a eventos públicos, culturales, poco se recrean escenas en memoria de algún suceso histórico, ya no hay convivencia directa con gente mayor, adultos, abuelos, conocedores de sucesos llenos de remembranzas, ya no hay interacción directa con celebraciones ni se experimentan en presencia festividades ni tradiciones.

Algo similar sucede en la academia, pocos son los interesados quienes pusieron atención a la clase o la cátedra, ya no hay suficiente investigación; el aprendizaje se convierte en algo básico, superficial y mecánico.

Es de resaltar que el sistema educativo nacional da cabida a eventos, espacios culturales, de formación cívica y ética, aunque también hay que señalar que no se hace con los resultados deseados pues no se logra percibir en las personas un arquetipo en su subconsciente que pueda generar las mínimas referencias de ciudadanos interesados ni mucho menos de personas con una identidad cultural nacional.

Queda mucho por rescatar y en ese sentido, preocupados por una reorientación y el fortalecimiento de nuestra identidad cultural es que se propone reformar la Ley General de Educación para dar paso no sólo a contenidos regionales para adquirir un mejor conocimiento de la historia, la geografía, costumbres o tradiciones en los educandos, sino también para permitir y fomentar el desarrollo de eventos relacionados al rescate y fortalecimiento de aquellos conceptos que den soporte a la identidad cultural en los mismos, sin menoscabo de los objetivos generales proyectados por el sistema educativo nacional.

“El concepto de identidad cultural encierra un sentido de pertenencia a un grupo social con el cual se comparten rasgos culturales, como costumbres, valores y creencias”.6

Con base a ello es posible conjugar los esfuerzos para una educación complementaria que apueste por el fortalecimiento de la identidad cultural manifestada a través del patrimonio cultural inmaterial de nuestros pueblos incluso en correspondencia a las descripciones hechas por la UNESCO en relación al “respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana”.7

Con la presente propuesta de ley se busca que tanto jóvenes, adultos y familias enteras podamos conjugar una mejor dinámica de aprendizaje sobre aspectos importantes que definitivamente pueden enriquecer nuestro conocimiento general y proporcionarnos los elementos necesarios a través de nuevas experiencias enfocadas al fortalecimiento de nuestra identidad cultural.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

Único.

Se reforma el párrafo cuarto del artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Capítulo IVDel proceso educativo

Sección 2.- De los planes y programas de estudio

Artículo 48.- La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar,

la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Párrafo segundo (...)

Párrafo Tercero (...)

Párrafo Cuarto (...) La Secretaría de Educación Pública implementará de manera conjunta con la Secretaría de Cultura, programas especiales para el fortalecimiento de la identidad cultural, enfocados a un mejor aprendizaje de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos, así como del país en general, implementados en todas las escuelas públicas consideradas en este ordenamiento y con base a las fechas calendario a celebrarse en cada región.

Párrafo Quinto (...)

Párrafo Sexto (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Identidad Cultural.

https://www.significados.com/identidad-cultural/

2 Biografía de José Guadalupe Posada (En línea): Referente global para conocer y viajar en México. México.

https://www.mexicodesconocido.com.mx/jose-guadalupe-posa da.html

3 Primero de mayo, “Los mártires de Chicago”: (En línea): El legado de la historia.

http://ellegadodelahistoria.blogspot.mx/2011/10/1-de-may o-los-martires-de-chicago.html

4 Zacapoaxtla.Info (En línea). México. http://www.zacapoaxtla.info/historia.htm

5 Cultura e identidad. Mexicanos en la era global (En línea). UNAM México.

http://www.revistadelauniversidad.unam.mx/9211/pdf/92ari zpe.pdf

6 Identidad cultural, un concepto que evoluciona (En línea): Revistas Universidad Externado de Colombia. Colombia. http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/opera/article/viewFile/1187 /1126

7 Patrimonio Inmaterial (En línea): Oficina de la UNESCO en México.

http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/i ntangible-heritage/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como sustento la atención de las observaciones finales sobre el Informe inicial de México1 que fueron adoptadas por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas en su duodécimo periodo de sesiones, del 15 de septiembre al 3 de octubre de 2014.

En particular, en el tema Nivel de vida adecuada y protección social del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el numeral 53, el Comité señala:

“El Comité se encuentra profundamente preocupado por la situación de exclusión, pobreza, falta de acceso al agua potable y saneamiento, vivienda digna y en condiciones generales de pobreza en que se encuentran las personas indígenas con discapacidad y la falta de información al respecto. Le preocupa también que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas no cuente con un programa de trabajo para las personas con discapacidad y que sus propias instalaciones y servicios no sean accesibles para ellas”.

En consecuencia, el Comité en el numeral 54 efectúa 3 recomendaciones.

54. El Comité urge al estado parte a:

a) Redoblar esfuerzos para incluir a personas indígenas con discapacidad en las políticas de desarrollo más allá de 2015, con enfoque comunitario y rural, y asegurarse de que sus necesidades y perspectivas se incluyan en dichas políticas, tomando en cuenta las opiniones de estas personas.

b) Implementar un sistema de monitoreo periódico de las líneas de acción para pueblos indígenas incluidas en el marco del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

c) Implementar medidas especiales para eliminar las desventajas agravadas que sufren las mujeres, la infancia y las personas mayores indígenas con discapacidad en situación de abandono y pobreza extrema.

De acuerdo con el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-20182 , en 2010, del total de población con discapacidad de tres años y más, 450 mil personas con discapacidad son hablantes de lengua indígena. Asimismo, existe igual proporción de mujeres que de varones entre las personas indígenas con discapacidad (50.5 frente a 49.5 por ciento, respectivamente). Los adultos y, las personas adultas mayores son mayoría en este grupo, ya que de cada 100 personas, 62 son personas adultas mayores (60 y más años), 30 adultos (30 a 59 años), 6 jóvenes (15 a 29 años) y 3 niños (3 a 14 años).

Datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares de 2014 señala que 51.2 por ciento de las personas indígenas con discapacidad presentan discapacidad motriz; 38.8 por ciento visual; 8.3 por ciento tiene discapacidad de habla; 21.7 por ciento auditiva; 6.4 por ciento con discapacidades múltiples; en la misma proporción la discapacidad intelectual; y finalmente 8 por ciento tiene discapacidad mental.

El Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas-Pueblos Indígenas en julio de 2016 señaló lo siguiente con respecto de las personas indígenas con discapacidad:

- Según el Informe Mundial sobre la Discapacidad (2011), se estima que 15 por ciento de la población mundial tiene alguna discapacidad. Aplicando esta proporción a la cifra estimada de 360 millones de personas indígenas, el número de personas indígenas con discapacidad es de alrededor de 54 millones.

- La falta de datos fiables es un problema. Muy pocos países disponen de estadísticas sobre las personas indígenas con discapacidad.

- Las personas indígenas son mucho más propensas a experimentar discapacidad en comparación con la población general debido al:

- Alto nivel de pobreza.

- Mayor exposición a la degradación del medio ambiente.

- Alto impacto por grandes proyectos de desarrollo (represas o actividades mineras).

- Mayor riesgo a ser víctimas de violencia.

- Las personas indígenas con discapacidad experimentan múltiples formas de discriminación y obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos por su identidad indígena y estado de discapacidad.

- Los pueblos indígenas tienden a desconfiar de cualquier forma de integración que pueda conducir a la asimilación y amenazar sus lenguas, modos de vida e identidades.

- El riesgo de exposición a los desastres y emergencias de las personas indígenas con discapacidad pueden ser elevados debido a que los pueblos indígenas viven en zonas de especial riesgo (cambio climático, medio ambiente, militarización, conflictos armados, etcétera.)

De los casi ocho millones de mexicanos con discapacidad, alrededor de 450 mil son hablantes de alguna lengua indígena.

Estimaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) asciende a 7.7 millones la población que tiene alguna discapacidad física, visual, auditiva, intelectual, mental o sensorial. De estos, más de la mitad no percibe ningún ingreso; 5.7 millones de mexicanos presentan al menos una carencia social, y 2.1 millones padecen por lo menos tres carencias que les dificulta más su vida.

La resolución A/68/L.1 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, asume el compromiso de los estados miembros, para asegurar que, en todas las políticas de desarrollo, incluidas las relativas a la erradicación de la pobreza, la inclusión social, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente, y el acceso a los servicios sociales básicos, así como en sus procesos de adopción de decisiones, se tengan en cuenta las necesidades y el beneficio de las personas indígenas con discapacidad.

El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018 incluyó la “Estrategia 1.6. Promover la inclusión social de todas las personas con discapacidad, incluyendo zonas rurales e indígenas”; la “Estrategia 3.4. Promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad en zonas rurales o indígenas, y de los connacionales con discapacidad repatriados”; y la Estrategia 5.2. Garantizar financiamiento o subsidio a PCD de zonas urbanas, rurales indígenas o en pobreza, para adquirir vivienda accesible. Sin embargo, esta estrategia no se reflejó en la política pública del Ejecutivo en la administración pública federal.

En el ámbito programático, se cuenta con el antecedente de que el 7 de junio de 2017 la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad acordaron un convenio de colaboración para promover la inclusión de indígenas con alguna discapacidad.

Global Disability Rights3 , sentenció que “muchos programas pensados en beneficiar a pueblos o comunidades indígenas pueden resultar inaccesibles para indígenas con discapacidad. Y al mismo tiempo, programas cuyo propósito es beneficiar a personas con discapacidad, pueden resultar insuficientes para indígenas con discapacidad”.

Por otra parte, un antecedente de la intención de pretender legislar en materia de personas indígenas con discapacidad fue la que el senador Raúl Morón Orozco, el 20 de abril de 2017 presentó para adicionar el artículo 7 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; en los siguientes términos:

“Artículo 7o Bis. La Secretaría implementará la estrategia de la Rehabilitación Basada en la Comunidad dirigida a Personas Indígenas con Discapacidad, para lo cual deberá promover e implementar la capacitación a las familias o a personas que viven en las comunidades o pueblos indígenas, para que se sensibilicen y contribuyan a su rehabilitación, con el objeto de promover su inclusión social.

Asimismo, coordinará acciones con las organizaciones de la sociedad organizada dedicadas a la Rehabilitación Basada en la Comunidad para implementar las medidas conducentes y destinará los recursos necesarios para atender este servicio.”

La Constitución General de la República es precisa al señalar que:

“...La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.”

Asimismo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en el párrafo segundo del artículo 21 que los gobiernos necesitan prestar particular atención a los “derechos y necesidades especiales” de indígenas con discapacidad...

Finalmente, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas sólo hace una referencia a las personas con discapacidad, en lo relacionado con las atribuciones del Instituto:

“Promover el reconocimiento, respeto y protección de las niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos, personas mayores, personas con discapacidad, personas con diversas identidades y preferencias sexuales y de género, así como cualquier otro sector en situación de vulnerabilidad o víctima de violencia y discriminación de dichos pueblos;”

Después de conocer las condiciones en las que viven las personas indígenas con discapacidad consideramos que la disposición es insuficiente.

Finalmente, se adiciona el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XLVII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se adiciona la fracción XLVII Bis al artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XLVI. ...

XLVII. Coadyuvar con el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese Sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas;

XLVII. Bis. Desarrollar estrategias transversales y progresivas y ajustes razonables para propiciar la inclusión de las personas indígenas con discapacidad.

XLVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view =item&id=686:comite-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapac idad-observaciones-finales-sobre-el-informe-inicial-de-mexico&Itemi d=282

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/23604/Programa_Nacional_ Desarrollo_Inclusi_n_PD_2014-2018.pdf

3 https://www.globaldisabilityrightsnow.org/es/tools/derechos-humanos-de- ind%C3%ADgenas-con-discapacidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica)

De decreto, por el que se emite una moneda conmemorativa del quincuagésimo aniversario de la celebración de los Juegos Olímpicos de México de 1968, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Elba Lorena Torres Díaz diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se emite una moneda conmemorativa por el cincuenta aniversario de la celebración de los Juegos Olímpicos de México 1968, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro país siempre se ha caracterizado por la organización de eventos deportivos a nivel internacional, así como por la recepción y calidez de la gente de recibir a los competidores como a los organizadores.

El 12 de octubre de 1968, México inauguró los Juegos de la XIX Olimpiada, después de perder dos candidaturas para albergar los Juegos Olímpicos de 1956 y 1960, en 1963 fue la elegida por el Comité Organizador, venciendo a Estados Unidos, Francia y Argentina.

Las Olimpiadas en México, tuvo la participación de 112 países, contando con 5 mil 516 atletas, de los cuales 4 mil 735 fueron hombres y 781 mujeres, en la que participaron en 172 eventos de 20 deportes.

Esta máxima justa deportiva tuvo varios eventos que fueron de gran trascendencia, destacando la participación de casi todos los países a excepción de Sudáfrica, fue la primera Olimpiada organizada por una nación hispanoparlante y los primeros realizados en Latinoamérica, la primera en establecer el control antidopaje, así como la aparición de la Olimpiada Cultural y las primeras en transmitirse a color en la televisión.

Asimismo, la mexicalense, Enriqueta “Queta” Basilio, se convirtió en la primera mujer en portar la antorcha y prender un pebetero olímpico, tras recorrer sin pausa alguna los 93 escalones del estadio Olímpico.

De igual forma, otra de las imágenes más icónicas de este evento, fue el movimiento conocido como “Black Power” en contra de la discriminación racial en Estados Unidos protagonizado por los velocistas Tommie Smith y John Carlos, quienes al momento en el que se entonaba el himno norteamericano levantaron sus puños con un guante negro en su mano derecha.

Sin lugar a duda, este evento marcó la historia del deporte tanto a nivel nacional como internacional, poniendo a México en el mapa y en los ojos de muchos; pues después de tan exitosa organización, llegó a albergar dos copas mundiales de fútbol.

El pasado 12 de octubre de 2018, se celebró el Cincuenta Aniversario de las Olimpiadas Olímpicas de México de 1968, por lo que resulta conveniente emitir una moneda conmemorativa para recordar dicho acontecimiento.

Por lo expuesto, someto a este honorable Congreso de la Unión el siguiente:

Decreto

Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa por el cincuenta aniversario de la celebración de los Juegos Olímpicos de México 1968, con las siguientes características:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá al Banco de México realizar los trámites legales que sean procedentes de derecho de autor o de propiedad industrial derivado de la acuñación de moneda conmemorativa por el cincuenta aniversario de la celebración de los Juegos Olímpicos de México 1968.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales contados a partir de la aceptación del uso del logotipo de los Juegos Olímpicos de México 1968, derivado de los trámites legales correspondientes.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos a la propuesta de diseño del reverso de la moneda conmemorativa. Los ajustes técnicos que se realicen deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de diciembre de 2018.

Diputada Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Héctor Joel Villegas González, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

El Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (número 871 ). Convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (Entrada en vigor: 4 julio 1950)

Adopción: San Francisco, 31 reunión CIT (09 julio 1948),

En su artículo 2, prevé:

Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.

La presente iniciativa tiene por objeto armonizar la Carta Magna con el numeral 2 del artículo 8 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en su parte que señala:

Artículo 8

1. ...

2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente convenio.

Por ello se propone reformar el artículo primero constitucional para introducir la condición de afiliación sindical como un motivo de no discriminación que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

En el comunicado de prensa 172 del Senado de la República del jueves 20 septiembre 2018; la Cámara Alta informó que,

En votación nominal, por 78 a favor y cero en contra, aprobó el instrumento internacional que establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.

O cuando se despida a un trabajador a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

“Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato”; este es exactamente el supuesto que el proyecto de reforma pretende atender.

Por otra parte, el Convenio 982 –Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (número 98). Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951).

Adopción: Ginebra, 32 reunión, CIT (01 julio 1949) Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales).

El Convenio puede ser denunciado: 18 julio 2021-18 julio 2022

En su artículo 1 señala:

Artículo 1

1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:

a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato;

b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo3 , en materia de libertad sindical ha decretado los convenios 135, 141 y 151:

• Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (número 135).

Los representantes de los trabajadores de una empresa deberán gozar de una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido en razón de su condición de representantes de los trabajadores, de sus actividades como tales, de su afiliación al sindicato, o de su participación en la actividad sindical; siempre que actúen de conformidad con las leyes, los contratos colectivos u otros acuerdos comunes en vigor. Los representantes de los trabajadores deberán disponer en la empresa de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.

• Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141).

Todas las categorías de trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajan por cuenta propia, tienen el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a las mismas, con la sola condición de observar sus estatutos. Los principios de libertad sindical deberán respetarse plenamente; las organizaciones de trabajadores rurales deberán tener un carácter independiente y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia, coerción o represión. La política nacional deberá facilitar el establecimiento y la expansión, con carácter voluntario, de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e independientes, como medio eficaz de asegurar la participación de estos trabajadores en el desarrollo económico y social.

• Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (número 151)

Los empleados públicos, tal y como los define el Convenio, gozarán de una protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo y sus organizaciones gozarán de una completa independencia respecto de las autoridades públicas, así como de una adecuada protección contra todo acto de injerencia de una autoridad pública en su constitución, funcionamiento o administración.

En materia constitucional, la fracción XVI del Apartado A del artículo 123 constitucional refrenda la viabilidad de la reforma que se propone al dotar al trabajador de la libertad de coaligarse en defensa de sus intereses.

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

Y con lo que dispone la fracción XXII de la mima disposición constitucional:

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimieto (sic DOF 21-11-1962) o tolerancia de él.

Por lo que se refiere al Apartado B del artículo 123 de nuestra Constitución, y la intención de la presente iniciativa, la fracción X establece:

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra;

Una de las prácticas en el sector laboral es, por ejemplo, cuando una empresa tiene dos sindicatos; uno de ellos para el personal subalterno y otro para el personal de categoría superior. La política de la empresa para el personal subalterno es la afiliación automática en el sindicato de la empresa y la deducción de honorarios del salario. La empresa no tiene la misma política para el sindicato al que está afiliado el personal de categoría superior.

Un ejemplo que la presente iniciativa pretende evitar que se multiplique y que desborde en violaciones a los derechos laborales a los trabajadores es el que ocurre en la Aduana de Reynosa Tamaulipas en la que los Sindicatos del Servicio de Administración Tributaria y el de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público-SHCP- coexisten.

Los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en pliego petitorio, en fecha 9 de octubre de 2018, denunció discriminaciones derivadas de políticas administrativas en contra de sus delegaciones y secciones. Este sindicato denuncia:

a) Injustificable trato preferencial al Sindicato de Hacienda, toda vez que la autoridad privilegia al personal de esa dependencia otorgándoles premios, estímulos, recompensas y apoyos de todo tipo, aun cuando algunos de los premiados no cuentan con el perfil que se establece en la normatividad.

b) Retención de los movimientos escalafonarios, y entrega de niveles a personal de la Secretaría de Hacienda.

c) Negativa de la autoridad para aceptar al sindicato del SAT en los Comités de Evaluadores del Programa de Estímulos y Recompensas y la Comisión de Seguridad y Salud

d) Negativa de la autoridad para que el personal de base del sindicato del SAT acceda a puestos de confianza u operativos.

Son las anteriores quejas manifiestas del pliego que la iniciativa pretende corregir con la siguiente propuesta:

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, afiliación sindical o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/legacy/spanish/inwork/cb-policy-guide/
conveniosobrelalibertadsindicalylaprotecciondelderechodesindicacionnum87.pdf

2 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312243

3 https://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-international- labour-standards/freedom-of-association/lang—es/index.htm

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado Héctor Joel Villegas González (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada federal Nancy Claudia Reséndiz Hernández, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, y con fundamento en los artículos 1, 71, fracción II, y 73, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el momento de una emergencia o desastre, los medios cumplen una función social trascendente y se convierten en un instrumento de primera mano que llega efectiva y rápidamente a la población. Tener una relación positiva con ellos aumenta la posibilidad de emitir mensajes que facilitan la respuesta humanitaria y pueden contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.

Su capacidad de influencia en la asistencia humanitaria también está comprobada. Los medios pueden condicionar tanto las agendas como las decisiones de gobiernos y agencias de cooperación.

En este marco, hay dos aspectos importantes que considerar en el trabajo con los medios de comunicación:

1. Garantizar el acceso a información sobre el estado de la emergencia, su impacto sobre la población, las acciones de respuesta y la evolución de la situación; si sus mensajes están basados en hechos y evidencias, los medios pueden contribuir a calmar a la población, reducir la incertidumbre y focalizar la atención en lo más importante.

2. Buscar su colaboración para facilitar acciones de protección en caso de emergencias; los medios pueden promover la participación y orientar la colaboración no sólo de los afectados, sino también de los equipos de respuesta, los grupos de asistencia y los donantes.

Los medios de comunicación masivos deben ser aliados fundamentales.

Su amplia cobertura y credibilidad permiten difundir mensajes en tiempo record a la mayor parte de la población local o mundial, si las circunstancias lo requieren.

En situaciones de emergencia y desastre, los medios demandarán y ofrecerán información. Analizar y entender de antemano su estructura, sus principales características, accesibilidad, ventajas y desventajas, es clave para fortalecer las alianzas entre ellos y el sector salud.

Para garantizar una relación exitosa, es necesaria la planificación, el entendimiento, la confianza y la credibilidad antes, durante y después de la emergencia o el desastre.

Prever y aprobar anticipadamente estrategias de comunicación con los medios ayuda a minimizar daños secundarios (de tipo político o económico) y permite generar confianza entre la población.

Qué buscan los medios de comunicación 1

• Información a tiempo, transparente y actualizada con regularidad.

• Conocer la posición oficial sobre los hechos.

• Conocer la información más relevante en el caso de emergencias

• Mensajes consistentes, atractivos, claros y verídicos.

• Imágenes, cifras, testimonios y declaraciones de actores clave.

• Recursos que le permitan comprender mejor la emergencia.

• Que se aclaren los rumores para no publicar especulaciones.

• Si hay errores, que se acepten y se corrijan.

Por lo que se propone la siguiente modificación:

Es por ello que atendiendo a la importancia de los medios de comunicación cuando se presentan las emergencias es que el objetivo de la presente iniciativa es que los medios de comunicación difundan de manera gratuita los servicios cuando se trate de alguna emergencia.

Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforma el artículo 13 de la Ley General de Protección Civil para quedar como siguen:

Artículo 13. Los medios de comunicación masiva electrónicos y escritos, al formar parte del Sistema Nacional, colaborarán de manera gratuita tratándose de emergencias con las autoridades con arreglo a los convenios que se concreten sobre el particular, orientando y difundiendo oportuna y verazmente, información en materia de protección civil y de la gestión integral de riesgos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Gestión de la información y comunicación en emergencias y desastres. Guía para equipos de respuesta. Organización Panamericana de la Salud. Organización Mundial de la Salud. Disponible en la web < Gestión de la información y comunicación en emergencias y desastres>

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de diciembre de 2018.

Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Vicente Alberto Onofre Vázquez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El abuso sexual dentro de las escuelas se ha vuelto un verdadero problema que va en aumento; la violación, el acoso o cualquier otro tipo de acto sexual dentro de los planteles es un tema que demanda la intervención de quienes imparten justicia en el país. Las evidencias nos demuestran que hoy en día no existen protocolos de actuación contra la violencia sexual Infantil, que tengan como objetivo la prevención.

Lamentablemente, en los últimos meses se ha disparado drásticamente el abuso sexual dentro de escuelas, principalmente a nivel preescolar, ocurriendo por igual en instituciones públicas o privadas, hechos que no son desafortunadamente nuevos. Si bien, la familia es el núcleo fundamental de nuestra sociedad, donde el niño principalmente se desarrolla, la escuela es el segundo lugar como institución social de pertenencia fuera de su hogar, en donde pasan gran parte de su infancia.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la omisión sigue siendo una constante en este grave delito, los casos han ido en aumento del 2013 a la fecha. Con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE), nuestro país ocupa el primer lugar en casos de abuso sexual infantil entre los países pertenecientes a este organismo.

Sin embargo, el cuantificar los casos en las escuelas tanto públicas como privadas, es realmente imposible debido a un silencio y complicidad que no debería existir. El centro escolar como responsable del niño durante su estancia, omiten en la mayoría de los casos revelar que alguien de su personal se encuentre implicado en este tipo de actos inhumanos.

Hablar de programas preventivos contra este tipo de violencia sexual son generalmente desconocidos, tanto para el personal del centro escolar, como para los padres de familia, un claro ejemplo, es enseñarles a reconocer conductas sexuales inadecuadas, reconocer situaciones de riesgo como el permanecer a solas con un adulto dentro del salón de clases o áreas que representen un peligro como pueden ser los baños o jardines, el ser engañados al guardar secretos que se dicen “buenos”, generar respeto a sus zonas corporales privadas, o la más difícil, denunciar cualquier acto que atente contra su dignidad ante cualquier autoridad escolar o ante sus padres, son tareas que no se realizan.

Los hechos demuestran que actualmente no existen reglas de evaluación psicológica del personal docente y administrativo, mucho menos control en la contratación del personal, ni protocolos de actuación que conozcan toda la comunidad educativa, junto con los padres de familia sobre el modo de actuar ante la sospecha o detección de casos de violación o abuso sexual infantil, los cuales por ley deberían ser del conocimiento del personal escolar como de los mismos padres de manera reiterada.

Desafortunadamente cuando ya se han presentado casos de abuso sexual en cualquiera de sus formas dentro de los planteles, se da la búsqueda de soluciones simples como la expulsión, la inhabilitación y en muy pocos casos la cárcel.

Mediante un comunicado de prensa CGCP/071/16 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se “alerta sobre el repunte de denuncias recibidas por abuso sexual en escuelas, especialmente contra niñas, durante los últimos tres años”, y señala que ante ese incremento exponencial de quejas se emitieron 16 recomendaciones específicas y la Recomendación General 21, sobre la prevención, atención y sanción de casos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños en centros educativos.

Asimismo el Consejo de Europa, “existen distintas formas de abuso sexual, las de contacto físico (violación, incesto, pornografía, prostitución infantil, sodomía, tocamientos, estimulación sexual...) y sin contacto (propuesta indecente a un niño o seducción verbal explícita, realización acto sexual o masturbación en presencia de un niño, exposición de los órganos sexuales a un niño, promover la prostitución infantil y la pornografía, la corrupción de menores...).”1 Referente a nuestra legislación, el Código Penal Federal establece un capítulo específico sobre estos delitos.

De acuerdo al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), México tiene de los presupuestos más bajos para combatir este grave problema y tan solo el 1 por ciento de los recursos para la infancia está destinado a la protección de los pequeños mexicanos contra la violencia, el abuso y la explotación.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Abuso Sexual infantil es la utilización de un niño, niña o adolecente en una actividad sexual que no comprende, para la cual no está en capacidad de dar su consentimiento.

De manera preocupante advierte que distintas entidades federativas carecen de lineamientos, instructivos o reglamentos para atender este fenómeno, además de que los profesores y las autoridades de los planteles no cuentan con capacitación, curso o esquema de actuación preventiva”.

Ante ello, la intención de crear protocolos de atención es el de abordar de manera eficaz y pronta este delito; así mismo es fundamental que se considere la capacitación permanente del personal escolar en conjunto con los padres de familia, para que, a través de la sensibilización, la concientización y la prevención, no ocurran hechos lamentables, y de esta manera hacer una detención temprana.

México enfrena en la actualidad una oportunidad para subsanar los obstáculos persistentes y dar un gran paso en el proceso de tejer un lazo jurídico, institucional y de políticas públicas para garantizar los derechos de los niños, recuperando el liderazgo que jugó el país en el marco de la aprobación de la Convención de los Derechos del Niño en 1989.

Convención sobre los Derechos del Niño, señala en su artículo 34 que

“Los Estados parte se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados parte tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.”

Asimismo, se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Por lo tanto, consideramos establecer de manera urgente protocolos, programas y capacitaciones constantes orientados en todo momento a la protección de las y los niños, en donde participen los padres de familia, docentes, administrativos, así como los responsables de hacer cumplir la justicia, con el objetivo de que todos se involucren y asumamos la responsabilidad que nos corresponde.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación

Para quedar como sigue:

Artículo Único. Por el que se adiciona la fracción XII Sextus al artículo 14 de la Ley General de Educación.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I al XII Quintus. ...

XII Sextus. Implementar protocolos de atención y prevención para omitir la violencia y el abuso sexual de las y los niños y adolescentes, así como cursos de capacitación para todo el personal escolar con el fin de erradicar este delito.

XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

El Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa podrán celebrar convenios para coordinar o unificar las actividades educativas a que se refiere esta Ley, con excepción de aquéllas que, con carácter exclusivo, les confieren los artículos 12 y 13.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades educativas en los tres órdenes de gobierno en el ámbito de sus competencias, en un plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberán coordinarse para que expidan el o los Protocolos de Atención contra la Violencia Sexual hacía Niñas, Niños y Adolescentes y realizar las adecuaciones reglamentarias y normativas para darle debido cumplimiento.

Tercero. Las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2019.

Nota

1 http://www.fapmi.es/imagenes/subsecciones1/1de5_Doc_01_Presentaci%C3%B3 n_Maquetado.pdf

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe la presente, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

Impedir que continúe la práctica errónea en el uso de la banda presidencial, ya que el Escudo Nacional queda correctamente expuesto en su perfil izquierdo, pero el águila mexicana se orienta hacia la franja roja de la banda presidencial, en un evidente y claro error interpretativo de la ley.

Argumentos y antecedentes

El presidente Miguel de la Madrid Hurtado promulgó el 8 de abril de 1984 la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales vigente, la cual determina los elementos constitutivos de los símbolos nacionales y cuyo artículo 34 señala:

La banda presidencial constituye una forma de presentación de la Bandera Nacional y es emblema del Poder Ejecutivo federal, por lo que sólo podrá ser portada por el presidente de la República, y tendrá los colores de la Bandera Nacional en franjas de igual anchura colocadas longitudinalmente, correspondiendo el color verde a la franja superior. Llevará el Escudo Nacional sobre los tres colores, bordado en hilo dorado, a la altura del pecho del portador, y los extremos de la banda rematarán con un fleco dorado.

La Bandera Nacional está reglamentada en el artículo 3o. de dicha ley:

La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del hasta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha franja... (continúa la descripción del artículo).

En el mismo ordenamiento, el artículo 2o. detalla la correcta posición del Escudo Nacional:

El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en abanico natural... (continúa la descripción del artículo).

(Se muestran imágenes comparativas del Escudo para su correcta apreciación visual, por lo que se deduce que el águila siempre se orienta hacia la franja verde y nunca hacia la franja roja de la Bandera Nacional.)

Perfil izquierdo expuesto (artículo 2o. de la ley)

Perfil derecho expuesto

Orientación correcta en el anverso de la Bandera

Orientación correcta en el reverso de la Bandera

Al respecto, en este salón de sesiones se tiene un claro ejemplo de lo anterior, en los dos lábaros patrios encontrados entre sí que decoran al fondo la tribuna del recinto legislativo, en el que se puede distinguir una bandera colocada al lado derecho en su posición inversa, y la del lado izquierdo en la posición contraria a la otra, en la que se aprecia contundentemente que el Escudo Nacional, siempre, siempre tiene que orientarse hacia la franja verde.

El 23 de junio de 2010 entró en vigencia una reforma del artículo 34 de esta ley por iniciativa presentada por el diputado César Duarte Jáquez, del PRI, y el senador Gustavo Enrique Madero Muñoz, del PAN, misma que invirtió la colocación de los colores de la banda presidencial para quedar el color rojo en la franja longitudinal superior y el verde en la franja longitudinal inferior.

(Se muestra imagen para su apreciación visual con el color rojo en la franja longitudinal superior y el perfil izquierdo del águila expuesto correctamente orientado hacia el color verde, pero con los colores invertidos en la banda presidencial.)

El 22 de noviembre de 2018 fue discutido y aprobado en sesión ordinaria por el pleno de esta soberanía el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Población recaído a la iniciativa de reforma presentada por la diputada Sandra Paola González Castañeda y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, que modificó el artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales con objeto de invertir la posición de los colores de la banda presidencial para quedar como era la usanza hasta antes de la reforma del 23 de junio de 2010, es decir, con el color verde en la franja longitudinal superior y el color rojo en la franja longitudinal inferior, aprobación que fue turnada al Senado para sus efectos constitucionales, aprobada por la colegisladora y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

(Se muestra imagen para su apreciación visual con el color verde en la franja longitudinal superior y el perfil izquierdo del águila colocado de manera correcta pero orientado hacia el color rojo, lo que es totalmente contrario a la posición y el orden del conjunto de elementos que integran y caracterizan al lábaro patrio.)

Aunque la posición del Escudo no se coloca orientada de manera horizontal respecto a las líneas longitudinales al centro de la banda presidencial sobre las propias franjas por el efecto de la colocación transversal de ésta, sino ligeramente girado hacia arriba para conservar la verticalidad con respecto del eje del cuerpo del presidente, es de apreciar con claridad que el perfil del águila está orientado hacia el color rojo, por lo que se estima que con la reciente reforma del artículo 34 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales no se subsanó del todo el objetivo de poner acorde la banda presidencial con la imagen correcta de la Bandera Nacional como lo disponen los artículo 2o. y 3o. de la ley referida, ya que la exposición del perfil izquierdo del águila siempre tiene que orientarse hacia el color verde que es el color de la franja izquierda que va pegada al asta bandera.

Tomando como referencia que el citado ordenamiento, en el artículo 3o. señala que la Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo; el cuerpo del presidente se equipara al asta o soporte que porta la bandera y que a partir de ésta se despliega primero el color verde, por lo que el problema prevalece respecto de la banda presidencial en virtud de que como se aprecia, el presidente al hacer las veces del asta bandera queda colocado del lado derecho del color verde, lo que es claramente incorrecto, ya que el lábaro patrio en el lado anverso se despliega siempre hacia el lado derecho a partir del asta para que el escudo quede viendo hacia la franja verde.

Esta contradicción y aberración histórica de la interpretación incorrecta a lo establecido en la propia ley respecto de la forma en que se ha colocado la banda presidencial, se resuelve modificando y trasladando la posición de su colocación al hombro izquierdo del presidente y desplegándola hacia el lado contrario de su cuerpo para unirla por debajo de su antebrazo derecho.

(Se muestra imagen de la propuesta correcta para su apreciación visual con el color verde en la franja longitudinal superior y el perfil izquierdo expuesto del águila colocado correctamente orientado hacia el color verde, así como la ubicación correcta del presidente en armonía y equilibrio con la banda presidencial respetando los elementos que conjugan al lábaro patrio de conformidad con una interpretación stricto sensu de la propia ley.)

La justificación emotiva para cambiar el protocolo de la posición de la colocación de la banda presidencial, independientemente de los argumentos jurídicos aquí esgrimidos, tiene su sustento en virtud de que la banda presidencial al ser un símbolo de nuestra tradición republicana debe de cruzar la parte superior del tórax del presidente, justamente en la parte dónde se encuentra el corazón, es decir, del lado izquierdo y cubrirlo simbólicamente, lo que representa en lógico y poético sentido, el amor a la patria por parte del primer mandatario y como una representación y transmisión alusiva del amor a la patria de todos y cada uno de los mexicanos.

El protocolo de la portación de la banda presidencial por el presidente de la República obedece a un acto estrictamente de corte republicano, en el cual se inviste no al personaje, sino a la dignidad que entraña a dos instituciones republicanas fundamentales de nuestra historia patria; la de jefe de Estado y la de jefe de gobierno utilizada en determinados actos solemnes, por tanto, es un protocolo que recobra la mayor importancia y atención y que no debe seguir arrastrando una interpretación histórica equívoca de la ley, y mucho menos, estar expuesto a ocurrencias y posturas legislativas deficientes de modas y de modismos sexenales, nuestra responsabilidad es la de legislar, pero la de legislar lo mejor que nos sea posible en beneficio de la nación.

El 1 de diciembre rindió protesta como presidente de los Estados Unidos Mexicanos el licenciado Andrés Manuel López Obrador, con la distinción de ser el primer mandatario extraído de las fuerzas políticas de la izquierda contemporánea en México. Dotémoslo entonces de todos los elementos posibles que permitan que en los actos republicanos protocolarios, la investidura que el titular del Ejecutivo federal representa, y que también son imagen y proyección de nuestros símbolos patrios, de nuestra cultura y de nuestra tradición se ajusten estrictamente a lo establecido en la ley.

Compañeras y compañeros legisladores, los anteriores argumentos y la presente iniciativa de reforma, están sustentados en un razonamiento lógico-jurídico hermenéutico y en la apreciación y aplicación de un preclaro sentido común, no se trata de ninguna manera de posturas protagónicas personales ni arbitrarias, ni del capricho a ultranza de un grupo parlamentario en específico.

Las imágenes y las formas también hablan por sí mismas, también comunican y también transmiten, el pueblo sabrá leer correctamente el simbolismo y la congruencia de la distinta forma de portar la banda presidencial, del actual, y de los sucesivos presidentes de México a partir del inicio y vigencia de la cuarta transformación de la república.

Por lo expuesto se propone la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

El artículo 36 señala:

La banda presidencial deberá colocarse del hombro derecho al costado izquierdo, debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el Presidente saliente y el entrante.

Para quedar el precepto de la siguiente manera:

La banda presidencial deberá colocarse cubriendo el corazón del presidente , desde su hombro izquierdo hasta su costado derecho , debajo del saco y unida a nivel de la cintura, excepto en la ceremonia de transmisión del Poder Ejecutivo federal, en la que sucesivamente la portarán, descubierta en su totalidad, el presidente saliente y el entrante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Vicente Alberto Onofre Vázquez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La obesidad y el sobrepeso, se ha convertido en una crisis de salud pública en México, ambos son padecimientos complejos y multifactoriales, no obstante, están principalmente vinculados con malos hábitos alimenticios.

Ambos padecimientos se asocian a otras enfermedades que se encuentran por su prevalencia entre las principales causas de muerte, tales como, enfermedades cardiovasculares, arterioesclerosis, hipertensión y diabetes mellitus, entre otras. Padecimientos que desafortunadamente, se presentan a edades cada vez más tempranas.

La obesidad y el sobrepeso se han convertido en un grave problema de salud pública, debido a que el número de personas que los padecen va en incremento, de ahí que, en 2016 la Secretaría de Salud declaró Emergencia Epidemiológica por sobrepeso, obesidad y diabetes.

Como se señala en líneas anteriores, el sobrepeso y la obesidad, así como los padecimientos que de ahí derivan, están presentes y se han incrementado de manera alarmante en las y los menores de edad, incluso, desde la etapa preescolar, lo que, de acuerdo con especialistas desafortunadamente permanecerá y se agravará en su vida adulta.

De acuerdo con la Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos de América (EUA). De ahí la presente iniciativa, que tiene como objeto establecer en la Ley General de Salud, como una política pública transversal, coordinada, integral y de largo alcance, la Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes.

Lo anterior, como respuesta del Poder Legislativo a la problemática de las nuevas generaciones de mexicanas y mexicanos, la cual, requiere atención urgente.

Situación actual en México

Hoy en México, las niñas, niños y adolescentes, presentan obesidad y sobrepeso asociadas fundamentalmente a una mala dieta, a escasa actividad física, así como a las circunstancias sociales, económicas y culturales del medio en el que crecen, situación que repercute en su calidad de vida y desarrollo.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 (Ensanut 2012), 33 por ciento de la población infantil presenta sobrepeso u obesidad. Asimismo, la Secretaría de Salud, señala que, 4 de cada 10 adolescentes y 1 de cada 3 niños presentan sobrepeso u obesidad.1

La encuesta antes citada, proporcionó datos concernientes a la prevalencia del sobrepeso y obesidad infantil a partir de diversos rangos de edad, a saber:

• En menores de 5 años, de 1988 al 2012 el sobrepeso y obesidad creció de 7.8 por ciento a 9.7 por ciento; en la región norte creció de 8.9 por ciento a 12 por ciento, y en la región sur aumentó de 5.9 por ciento a 9.6 por ciento. Como un caso especial, en el centro del país se dio una reducción de 11.4 por ciento a 9.9 por ciento.

• En 2006 se registró un porcentaje de 34.8 por ciento de niños entre 5 y 11 años manteniéndose relativamente sin cambios en 2012, donde fue de 34.4 por ciento.

• 1 de cada 3 personas de entre 12 y 19 años tiene sobrepeso u obesidad, equivalente al 35 por ciento.

• La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se presenta en, al menos, 35.8 por ciento de mujeres y 34.1 por ciento de hombres adolescentes. La proporción de sobrepeso es más en las mujeres adolescentes (23.7 por ciento), que en los hombres (19.6 por ciento). Pero la obesidad es mayor en los hombres (14.5 por ciento), que en las mujeres (12.1 por ciento).2

Es importante señalar que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 20163 , la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población en edad escolar en 2016 fue 33.2 por ciento, mientras que en 2012 esta prevalencia fue 34.4 por ciento, 1.2 puntos porcentuales mayor. Asimismo, señala que, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población adolescente de 12 a 19 años fue de 36.3 por ciento, 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012 de 34.9 por ciento. Sin embargo, a pesar de estas tendencias, se concluye que los intervalos de confianza de la prevalencia de 2016 son relativamente amplios, por lo que no es posible concluir que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad haya disminuido o aumentado, considerando que las diferencias no son estadísticamente significativas.

Asimismo, de acuerdo con datos del Anuario de Morbilidad de la Secretaría de Salud, de 2014 a 2016, se registraron 151 mil nuevos casos de obesidad en menores entre los cero y 14 años de edad, un promedio de 50 mil menores cada año, lo que representa el 47 por ciento de todos los casos4 .

Consideraciones adicionales

La prevalencia de la obesidad en la infancia y la adolescencia aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión, dislipidemia (aumento de la concentración plasmática de colesterol y lípidos en la sangre), osteoartritis, y cáncer en la vida futura.

El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO) estimó que, en 2017 los costos de salud generados por enfermedades asociadas con la obesidad y el sobrepeso ascendieron a 150 mil millones de pesos, de los cuales, el tratamiento tan sólo de la diabetes osciló entre los 80 y 100 mil millones de pesos, dando un equivalente de entre el 70 y 90 por ciento del gasto programable en salud5 .

Otro aspecto que resulta importante mencionar, es que la obesidad y el sobrepeso infantil se asocian con repercusiones de carácter psicosociales como son: la estigmatización y la discriminación; baja autoestima; depresión; vergüenza; e indefensión, así mismo, incrementa el riesgo de aislamiento social.

Los niños con sobrepeso y obesidad a menudo son juzgados injustamente y son víctimas de exclusión social. Como consecuencia de su aspecto físico, los menores suelen ser sujetos de burlas, humillaciones, insultos y agresiones físicas, principalmente en la escuela, al ser el espacio en el que mayormente tienen contacto social como consecuencia de su edad, generando perdida de seguridad en sí mismos, disminuyendo su interés de asistir a la escuela.

Asimismo, las y los menores de edad con obesidad y sobrepeso, no sólo son víctimas de burlas y acoso en el ámbito escolar, sino también en su casa y en la calle. Actualmente, la agresión que se presenta hacia un menor con obesidad y sobrepeso puede llegar a niveles alarmantes por el uso del internet y las redes sociales.

Normativa

El 13 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o. recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en el cual se establece la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que a la letra dice:

Artículo 4.

(...)

(...)

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

(...)”

El 14 de octubre de 2015, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para el control del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria”, el cual tuvo por objeto, combatir el sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, toda vez que, estos padecimientos afectaban a una gran parte de la población.

En este orden de ideas, se estableció como objetivo del Sistema Nacional de Salud, proporcionar orientación a la población con respecto a la importancia de tener una alimentación correcta, así como a su relación con los beneficios a la salud, el diseño y ejecución de políticas públicas que propicien la buena alimentación, que contrarreste eficientemente el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, a saber:

“Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XI. ...

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

XIII. a XXVIII. ...”

“Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a IX. ...

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, y

XII. ...”

“Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XIII. ...

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física ;

XIV. y XV. ...”

“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VIII. ...

IX. La promoción de un estilo de vida saludable;

X. y XI. ...”

“Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. ...

II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física;

III. a V. ... “

“Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud , salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.“

“Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física , procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

...”

“Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de los trastornos de la conducta alimentaria;

II. a VIII. ...

IX. Impulsar, en coordinación con las entidades federativas, la prevención y el control del sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria y, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica;

X. Difundir en los entornos familiar, escolar, laboral y comunitario la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y

XI. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, a fin de eliminar dentro de estos centros escolares el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto determine la Secretaría de Salud y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo.”

“Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones Reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

...”

“Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alta densidad energética, dentro de los centros escolares .”

La Ley de Salud citada, deja en claro que la obesidad y el sobrepeso se contemplan bajo diversas acciones para su prevención y atención, sin embargo, cada una de estas se atiende de forma inconexa, siendo insuficiente para atender la diversidad de causales y problemáticas que derivan de estos padecimientos.

Por su parte la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014, establece el derecho al nivel más alto de salud, para que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, entre otras cosas, combatan la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria, señalando lo siguiente:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. al VII. (...)

VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;

IX. al XVIII. (...)”

El 21 de junio de 2011, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional”, estableciendo como uno de los fines de la educación, el fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte, a saber:

“Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;

X. a XVI. ...”

El 11 de diciembre de 2013 se publicaron en el DOF reformas y adiciones a diversas leyes en materia fiscal, destacando para el caso que nos ocupa, las reformas formuladas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), en la cual se estableció un impuesto de 1 peso a las bebidas azucaras, a fin de reducir su consumo y los índices de obesidad y sobrepeso en la población, impuesto actualizado en 2017, estableciéndose un monto de 1.17 pesos por litro, a saber:

“Artículo 2o. ...

I. ...

A) a F). ...

G) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

La cuota aplicable será de $1.17 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

Lo dispuesto en este inciso también será aplicable a los bienes mencionados en el inciso F) de esta fracción, cuando contengan azúcares añadidos, en adición al impuesto establecido en dicho inciso F).

La cuota a que se refiere este inciso se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

H) a J). ...

II. ...

III. ...”

Es importante mencionar que, de acuerdo con el estudio Medidas fiscales y extrafiscales para contrarrestar el consumo de bebidas saborizadas en México 6 , elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados en 2015, el impuesto aprobado de 1 peso a las bebidas saborizadas en la Ley del IEPS en 2013, ha sido insuficiente para desincentivar el consumo de bebidas y alimentos con alto contenido calórico.

Asimismo, el estudio citado establece que, el reto del gobierno mexicano está en desarrollar e implementar políticas públicas para prevenir y combatir la obesidad y el sobrepeso.

Normas oficiales

La Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-20177 , para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, la cual, tiene por objeto establecer “los criterios mínimos para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, las características mínimas que deben reunir los profesionales de las disciplinas de la salud que intervengan en el tratamiento del paciente y los requisitos mínimos de funcionamiento que deben cumplir los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado”.

Otra norma oficial mexicana que debe ser tomada en cuenta, es la NOM-043-SSA2-20128 , Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación, la cual tiene por objeto, establecer los criterios que deben seguirse para orientar a la población en materia de alimentación.

Con base en lo anterior, el punto 5.1, señala que se debe orientar a la población para planificar y distribuir la dieta familiar de acuerdo a la edad, estado de salud y nutrición de las personas que la integran, considerando los recursos económicos, disponibilidad de alimentos, costumbres y condiciones higiénicas.

Políticas públicas

Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes

En octubre de 2013, el gobierno federal dio a conocer la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (Ensod)9 , la cual está vigente y tiene como objetivo general, “mejorar los niveles de bienestar de la población y contribuir a la sustentabilidad del desarrollo nacional al desacelerar el incremento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad en los mexicanos, a fin de revertir la epidemia de las enfermedades no transmisibles, particularmente la diabetes mellitus tipo 2, a través de intervenciones de salud pública, un modelo integral de atención médica y políticas públicas intersectoriales”.

Asimismo, la citada Estrategia tienen como objetivos específicos: promover la consolidación de una cultura que facilite la adopción de estilos de vida que mantengan la salud de las personas; detectar oportuna y masivamente el universo de casos de sobrepeso, obesidad y diabetes para garantizar su adecuado control y manejo; generar una plataforma que permita contar con recursos humanos capacitados e insumos suficientes para hacer efectivo el acceso a los servicios de salud; e, incrementar el número de pacientes en control metabólico con diabetes mellitus tipo 2.

Es preciso señalar que, la Encuesta citada ha resultado ser insuficiente hasta ahora, toda vez que la diversidad de causales y problemáticas que derivan de dichos padecimientos, se han atendido de forma inconexa.

Programa de Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes

El Programa de Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, alineado a la Ensod, tiene por objeto, “contribuir a consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades mediante acciones encaminadas a la detección, diagnóstico, tratamiento y control del sobrepeso, obesidad y las enfermedades no transmisibles, en la población de 20 años y más, responsabilidad de los 32 Servicios Estatales de Salud”.10

En este orden de ideas, es importante señalar que de acuerdo con las evaluaciones hechas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) al Programa de Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, en 2015 la población atendida mostró una reducción de 7.45 por ciento en relación a 2014, lo cual implicó se dejará de atender a 2,775,573 personas, a pesar de que su presupuesto se ha incrementado a 291.19 millones de pesos (mdp) para el ejercicio 2015 (4.83 por ciento). En 2016 se tuvo un aumento en la población atendida de más de 126 por ciento en relación a 2015, y un aumento en su presupuesto de 198.66 mdp (68.22 por ciento)11 .

Asimismo, de acuerdo con datos del Coneval, el presupuesto destinado al citado programa para 2017 fue de 351.78 mdp, lo que representó una reducción de 28 por ciento en relación a 2016, así como una disminución de 12.50 por ciento, en relación a la población atendida en el mismo periodo (39,272,967)12 .

Problemática

Como se ha mencionado líneas atrás, el sobrepeso y la obesidad se han convertido en uno de los principales problemas en materia de salud, asociándose a otras enfermedades que se encuentran por su prevalencia entre las principales causas de muerte, tales como, cardiovasculares, arterioesclerosis, hipertensión y diabetes mellitus, entre otras.

Padecimientos que cada vez se presentan a edades más tempranas. Situación que ha generado que el número de niñas, niños y adolescentes que cuenten con sobrepeso y obesidad vaya en aumento. Lo anterior, a pesar de las medidas implementadas para contrarrestar esta tendencia.

De tal forma, las reformas a la normativa nacional, las políticas y programas públicos, y el establecimiento de impuesto, han sido insuficientes y sus resultados desalentadores, toda vez que, en cada una de ellas, no ha habido una coordinación efectiva, que sea integral y transversal, con una visión de largo plazo que tenga continuidad de una administración a otra, mediante la cual se cubran las diferentes fases para el combate del sobrepeso y la obesidad, desde la prevención, la educación y la atención.

No se ha impulsado una política pública que contemple medidas intersectoriales, que garanticen una educación nutritiva, el fomento al deporte, políticas para fortalecer el sistema alimentario, el rescate de nuestro patrimonio alimentario, de nuestra gastronomía, ni el acceso a contenidos de radio y televisión con un alto contenido nutrimental.

Al contrario, el acceso a comida denominada chatarra es cada vez más fácil, las y los menores se encuentran constantemente bombardeados por publicidad impresa, a través de los medios de comunicación (radio y televisión) o por medio del internet y las redes sociales. Lo cual resulta aún más alarmante si se toma en cuenta que no existe un adecuado etiquetado en los productos, aunado a que las personas no saben leerlas, principalmente si hablamos de las niñas, niños y adolescentes.

De tal forma que los recursos económicos y humanos implementados hasta la fecha para el combate de la obesidad y el sobrepeso, han sido desaprovechados e incluso han sido tirados a la basura, ya que no han sido utilizados de forma idónea, evitando se consigan los resultados esperados.

Además, es importante mencionar que en nuestro país hay un binomio de desnutrición-obesidad y sobrepeso, toda vez que, al igual que en el caso de las niñas, niños y adolescentes se continua con un incremento exponencial en los niveles del exceso de peso y de la obesidad, mientras que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM) 2015, al menos uno de cada ocho niños menores de cinco años tiene desnutrición moderada y uno de cada 40 desnutrición crónica, hecho que puede ocasionar un impacto negativo en su desarrollo por el resto de su vida. La desnutrición infantil afecta en mayor medida a los niños y niñas que residen en zonas rurales13 .

Justificación

La obesidad y el sobrepeso son graves problemas de salud, por lo que se requiere se implementen acciones inmediatas para detener su prevalencia.

Por esto se requiere de una Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes que involucre a las Secretarías de Salud; de Comunicaciones y Transportes; de Gobernación; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Lo anterior, toda vez que la prevención y el tratamiento de la obesidad y el sobrepeso infantil debido a su carácter multifactorial, tienen más probabilidades de ser efectivos si se adopta un enfoque integral y transversal para su atención. Se debe tener claro que la toma de decisiones para contrarrestar este problema debe incluir diversas áreas de la administración pública federal.

Una política nacional que combata el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades conexas como la diabetes de manera efectiva. Una política nacional enfocada a las y los menores, a la prevención y atención de estos padecimientos desde la niñez, a fin de evitar continúe la tendencia en edades adultas.

Establecer una política nacional enfocada a las niñas, niños y adolescentes, no implica que no se haga nada o se deje de hacer algo para la atención de los adultos, al contrario, las acciones que hasta la fecha se aplican con este fin, deberán seguir aplicándose, ya que su atención amerita sea urgente y exponencial.

La obesidad y el sobrepeso se debe atender en todos los niveles, pero si no ponemos especial énfasis en los menores, el problema se agravará, como ya se señaló en párrafos anteriores si un menor presenta obesidad desde la infancia, es más propenso de que continúe o se agrave su situación en su vida adulta, así como, se incrementa el riesgo de padecer enfermedades vinculadas a dichos padecimientos.

Si el problema no se atiende ahora, seguirá creciendo. Por esto, es importante se establezca una política nacional integral y transversal, mediante la cual se fomente una formación educativa en los niños en materia alimentaria, una cultura nutricional.

Por lo anterior es necesario se establezcan reglamentos, normas oficiales y reglas más estrictas para la promoción, distribución y venta de comida rápida, productos chatarra y bebidas azucaradas.

Es demasiado el número de comerciales de comida chatarra a los que los menores de edad están expuestos. Dado el nivel del problema habría que pensar que en los comerciales de comida chatarra, bebidas azucaradas, etcétera, se reduzca la transmisión de dichos contenidos en los horarios familiares, en los que los niños son más propensos a visualizarlos, y se aumenten los de prevención, concientización y educativo del Estado para la reducción de riesgos.

Otro aspecto que resulta importante atender es que las y los menores aprendan a leer el etiquetado de los alimentos, ya que en muchas ocasiones los productos que se promocionan como bajos en grasa o light en realidad son altos en azúcares, grasas y sodio, siendo un riesgo para la salud de los menores.

De igual forma, es importante se incorpore el tema nutricional, desde el ámbito de la Secretaría de Ganadería, Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), debido a que en la actualidad, las acciones y mecanismos emprendidos no han vinculado sus objetivos a mejorar el estado de salud y nutrición, considerando el patrimonio gastronómico del país como parte del proceso de desarrollo alimentario estructural y funcional, en aras de que las y los mexicanos ejerzan su derecho a la alimentación, así como para rescatar la dieta tradicional como una medida para combatir la obesidad.

Asimismo, es importante se fomente el deporte y la actividad física en las y los menores, con el objetivo de reducir el sedentarismo que actualmente se presenta cada vez más en este grupo etario, ya que la mayoría prefiere estar frente a un ordenador, una televisión y los videojuegos, siendo de vital importancia se fomente un estilo de vida saludable en los niños para prevenir la gran cantidad de enfermedades que derivan del sobrepeso.

Por otra parte, establecer una Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes, contribuiría a la estabilidad de las finanzas públicas, al contribuir a que el Estado deje de gastar altas sumas en la atención de enfermedades que se pueden prevenir, como la diabetes, hipertensión, insuficiencia renal, algunos tipos de cáncer, etcétera. Cabe recordar que la diabetes es una de las mayores causas de muerte entre los adultos, por lo que la inversión en una política nacional que actúe desde la prevención en la infancia haría menos costosa la salud.

Propuesta

Esta propuesta es en beneficio de miles de niñas, niños y adolescentes, es por su salud, es para evitarles enfermedades crónico-degenerativas, es para evitarles la muerte, y es para evitarles que sufran en el presente y en el futuro.

Es importante mencionar que la presente propuesta no se formula con el objeto de cambiar la legislación que hasta el día de hoy se ha implementado para el combate al sobrepeso y la obesidad, sino, tiene como finalidad acompañar y fortalecer las reformas realizadas en la materia, para garantizar a las niñas, niños y adolescentes el derecho a una alimentación adecuada, así como el derecho al más alto grado de salud, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la igualdad sustantiva, y el derecho a la vida.

Lo anterior, toda vez que como ya se mencionó en el cuerpo de la presente iniciativa, la implementación de las reformas, políticas y programas, sin que exista un enfoque integral y transversal no ha visto resultados idóneos en la reducción de la prevalencia de la obesidad y el sobrepeso.

De tal forma, se propone establecer un artículo 115 Bis en la Ley General de Salud, con el objeto de que la Secretaría de Salud, diseñe y ejecute una Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la cual se promoverá e impulsará una educación nutricional, una cultura de la prevención de enfermedades, se fomentará el deporte y una alimentación sana y nutritiva. Asimismo, el control de los contenidos publicitarios sobre comida y bebidas en los medios de comunicación.

Asimismo, toda vez que las fracciones IX y X del artículo 115 de la Ley General de Salud vigente, tienen relación con la prevención y atención del sobrepeso y obesidad infantil, objeto de la presente propuesta, se propone se deroguen y se adicionen como los incisos c) y d) del artículo 115 Bis que se propone adicionar, para que dichas disposiciones formen parte de la política nacional y su implementación se lleve a cabo de forma integral y transversal.

Es urgente la intervención de esta Cámara para aprobar la presente iniciativa, ya que las acciones realizadas hasta la fecha no han sido suficientes para contrarrestar la epidemia de la obesidad y el sobrepeso infantil.

En la medida en que las niñas, niños y adolescentes gocen plenamente de su derecho a una alimentación adecuada, se les asegurará un desarrollo saludable. Una adecuada alimentación y nutrición son factores clave en el crecimiento y desarrollo óptimo de los niños y niñas, toda vez que al estar bien alimentados son menos propensos a padecer enfermedades durante la infancia; por ello, el estado nutricional de los niños y niñas se considera como un reflejo de su estado de salud en general.

En aras de contar con mayor claridad sobre las modificaciones propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente fundado y motivado, presento a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se derogan las fracciones IX y XI del artículo 115, y se adiciona un artículo 115 Bis a la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 115. Las Secretarías de Salud tendrán a su cargo:

I. a VIII. ...

IX. Derogada.

X. ...

XI. Derogada.

Artículo 115 Bis .- Las Secretaría de Salud de manera coordinada con las Secretarías de Comunicaciones y Transportes; Gobernación; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte; así como con las entidades federativas, los municipios y cabildos de la Ciudad de México, tendrá a su cargo el diseño y ejecución de una Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes.

La Política Nacional será integral y transversal, contendrá objetivos, métodos, parámetros, instrumentos, procedimientos, programas y acciones para combatir eficazmente el sobrepeso y obesidad en la población menor de dieciocho años, para lo cual, deberá:

a. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la Política Nacional;

b. Promover la aplicación integral y transversal de la Política Nacional en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

c. Propiciar la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica, así como impulsar los programas y acciones para la prevención, atención, tratamiento y erradicación del sobrepeso y la obesidad;

d. Expedir los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparadas y procesadas los centros escolares de educación básica, a fin de eliminar el consumo y expendio de aquellos que no cumplan con los criterios nutrimentales que al efecto se determine y, en consecuencia, no favorezcan la salud de los educandos y la pongan en riesgo;

e. Fomentar la práctica de actividades físicas y/o deportivas que contribuyan al control del sobrepeso y la obesidad, así como al mejoramiento de su estado físico y mental que garantice su pleno desarrollo;

f. Impulsar la promoción y difusión en radio y televisión de contenidos que tengan por objeto combatir el sobrepeso y la obesidad;

g. Fomentar la producción y consumo de alimentos y productos nacionales y regionales;

h. Promover y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas para la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad;

i. Propiciar la participación de los sectores social y privado, para la formulación de acciones para el control, disminución y prevención del sobrepeso y obesidad.

Las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como las dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de su competencia participarán en forma coordinada con la Secretaría de Salud, a efecto de impulsar las políticas públicas, programas y acciones necesarios para dar cabal cumplimiento a la Política Nacional establecida en el presente artículo.

La evaluación de la Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes estará a cargo del Sistema Nacional de Salud, quien podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes. Tendrá por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento de sus metas y objetivos, a efecto de proponer en su caso, las modificaciones, adiciones y reorientación total o parcial necesarias.

Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia y sin fines de lucro. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto del Sistema Nacional de Salud, éste emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, las dependencias de la administración pública federal a que hace referencia el artículo 115 Bis, dentro de su presupuesto anual, preverán los recursos necesarios para la ejecución de la Política Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso y la Obesidad en Niñas, Niños y Adolescentes.

Notas

1 Secretaria de Salud, “Sobrepeso y obesidad, factores de riesgos para desarrollar diabetes”. Disponible en línea en:

https://www.gob.mx/salud/articulos/sobrepeso-y-obesidad-factores-de-rie sgos-para-desarrollar-diabetes?idiom=es

2 Instituto Nacional de Salud Pública. 2012. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. Resultados nacionales 2012. Ciudad de México. Pág. 168. Documento disponible en línea:

3 https://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf

5 El Universal, “Infancia en riesgo por obesidad”, Daniela Hernández. Documento disponible en línea:

http://www.eluniversal.com.mx/periodismo-de-datos/infanc ia-en-riesgo-por-obesidad

6 IMCO, “Los costos de la Obesidad en México”. Documento disponible en línea:

http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/20150127_O besidadEnMexico_DocumentoCompleto.pdf

7 CEFP, “Medidas fiscales y extrafiscales para contrarrestar el consumo de bebidas saborizadas en México”. Documento disponible en línea:

http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2015/abril/not acefp0142015.pdf

8 DOF, NOM-008-SSA3-2017. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5523105&fe cha=18/05/2018

9 DOF, NOM-043-SSA2-2012. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5285372&fecha=22/01/2013

10 Secretaría de Salud, “Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes”. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/200355/
Estrategia_nacional_para_prevencion_y_control_de_sobrepeso_obesidad_y_diabetes.pdf

11 Coneval, “Ficha de Monitoreo 2017-2018 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUACI ONES/FMyE_2017_2018/FMyE_12_U008.pdf

12 Coneval, “Ficha de Monitoreo 2016-2017 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUACI ONES/FMyE_2016_2017/FMyE_12_U008.pdf

13 Coneval, “Ficha de Monitoreo 2017-2018 Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”. Disponible en:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Documents/EVALUACI ONES/FMyE_2017_2018/FMyE_12_U008.pdf

14 UNICEF, Informe Anual 2017 UNICEF México. Consultado en línea el 15 de octubre de 2018: https://www.unicef.org.mx/Informe2017/Informe-Anual-2017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación.

I. Planteamiento del problema

La reforma constitucional de 2013 incorporó el concepto de calidad como una característica esencial de la educación, definida como un derecho humano de todos. La importancia de los docentes en el sistema educativo nacional (SEN) radica en su capacidad para concretar dicho derecho. Representan el primer punto de contacto del sistema educativo con los niños y jóvenes, así como con sus familias, y son corresponsables de mejorar los aprendizajes de sus alumnos. Por ello, los docentes son un factor clave en las reformas recientes del SEN y están en el centro de atención de las políticas públicas.

Además de explicitar el atributo de calidad en la Constitución, la reforma educativa de 2013 previó, entre otros, dos instrumentos concretos para garantizar dicho derecho: la medición y la evaluación de los componentes del sistema educativo, y la creación del servicio profesional docente. Este último establece el diseño y la operación de una serie de mecanismos que ordenan los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes en el servicio educativo, con base en el mérito y con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.

La concreción de los instrumentos propuestos por dicha reforma, le demanda al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) al menos dos acciones: su articulación con los mecanismos del SPD a través de la emisión de lineamientos para las evaluaciones, y la generación, a través del decreto por el que se crea el Conalep, con fecha 29 de diciembre de 1978, por medio del cual manifiesta que es preocupación del Estado proporcionar a la población la educación que propicie su armonioso desenvolvimiento social, humano y profesional, así como el avance científico y tecnológico y el desarrollo económico.

A través del decreto por el que se crea el colegio nacional de educación profesional técnica como organismo público descentralizado del estado con personalidad jurídica y patrimonio propio donde el colegio tendrá por objeto la impartición de educación profesional técnica con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema de productivo del país así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior, donde será coordinado por la secretaria de educación pública y tendrá todas las disposiciones presupuestarias existentes (“Adicionamiento mediante decreto publicado el 4 de agosto de 2011 en el DOF”).

Que en consecuencia, es urgente contar con instituciones que impulsen la educación profesional técnica y vinculen de forma más fructífera a la escuela y al educando con los medios de producción, por lo que es necesario reorientar y revalorar las profesiones técnicas, estimulando su mayor aplicación a los requerimientos productivos nacionales, regionales y sectoriales y ampliando así las opciones de educación postsecundaria que equilibren la preparación técnica con la formación cultural y social del educando.

Es responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública revalidar y otorgar equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, respecto a los planes y programas de estudio del tipo medio superior de conformidad con las disposiciones aplicables para el ingreso en los planteles del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, así como proporcionar a la Secretaría de Educación Pública los elementos técnicos que le requiera para las revalidaciones y equivalencias que correspondan a ésta; y definir la oferta educativa con la participación que corresponda a los organismos descentralizados que integran el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica y los sectores público, social y privado en el país.

En el artículo 9o. La junta directiva, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene las siguientes atribuciones indelegables:

I. Aprobar las políticas generales que regulen la operación de los servicios educativos, de capacitación, evaluación con fines de certificación de competencias laborales y tecnológicos y, en su caso, proponerlos a los organismos locales pertenecientes al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica;

II. Autorizar, de acuerdo con el presupuesto aprobado, la creación e integración de órganos de apoyo y de unidades administrativas y técnicas que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones del Colegio, en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, cuando así lo requieran las disposiciones aplicables;

III. Aprobar, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, las normas para el uso de infraestructura y de tecnologías de información y comunicación, que requiera para la prestación de sus servicios y en su caso, proponerlas a los organismos locales pertenecientes al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica para su aplicación;

IV. Autorizar el uso de infraestructura y medios de comunicación que requiera para la difusión de sus servicios, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Aprobar, con sujeción a los ordenamientos legales que corresponda, a propuesta del director general, las normas y demás disposiciones de aplicación general en función de su objeto, que regulen las actividades del Colegio;

VI. Autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, el calendario escolar del Colegio; y

VII. Las demás que con este carácter le confieran las demás disposiciones jurídicas.

Es importante mencionar que la relación pedagógica mediante la cual el Estado mexicano contribuye a la formación intelectual, moral y afectiva de los alumnos.

Para la realización de sus labores, el sistema escolar debe proporcionarles los recursos materiales y humanos suficientes, adecuados y organizados apropiadamente. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro: “El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos” (CPEUM, 2015).

La amplitud de tareas pedagógicas y formativas a cargo de un docente depende del nivel educativo, e incluso del tipo de servicio al que está adscrito. En la práctica, los docentes de educación preescolar y primaria, así como de escuelas telesecundarias y tele bachilleratos están encarga dos de desarrollar prácticamente todos los campos curriculares en un grado escolar, los cuales han sido establecidos con el propósito de lograr una formación básica en el terreno cognitivo, pero también para contribuir al desarrollo socio moral, emocional y físico de los niños y jóvenes.

Para apoyar la labor de estos profesores, sólo algunas escuelas primarias y preescolares, usualmente urbanas, cuentan con docentes especiales encargados de la educación física o artística. Por su parte, en los planteles de secundarias generales y técnicas, así como de media superior (con excepción de los tele bachilleratos), múltiples docentes se encargan de impartir asignaturas especificas en cada grupo.

Esta estructuración de papeles formativos se corresponde, en general, con la formación inicial de los docentes, así como con la organización y condiciones de trabajo en los distintos niveles y servicios educativos.

Si bien las estadísticas educativas han sido de gran utilidad para planificar el crecimiento y la asignación de recursos al sector educativo, así como para monitorear su desempeño, al inicio de la actual administración, las autoridades identificaron la necesidad de generar información básica sobre los inmuebles escolares, y de conocer con mayor profundidad el número y características del personal que labora en educación básica y especial. Con este fin, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en coordinación con la SEP, realizó el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial del 26 de septiembre al 29 de noviembre de 2013.

En Guerrero, debido a la imposibilidad de visitar algunas localidades o centros de trabajo por cuestiones meteorológicas, y en Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, por la negativa de algunos docentes a proporcionar información, fue necesario extender el periodo de levantamiento de la información hasta el 13 de diciembre de ese año.

Una de las fuerzas motrices más importantes que ha determinado la ampliación de los servicios educativos en México y, consecuentemente, el incremento del número de maestros asistentes, ha sido la obligación y la disposición del Estado para promover tanto el progreso social del país como las capacidades y bienestar de la población mediante la inversión social para conformar un sistema de educación pública.

La provisión de educación para toda la población por parte del Estado mexicano ha sido permanente desde principios del siglo XX. Esto es patente en la formulación del artículo 3o. de la Constitución de 1917, que instituyó la obligación de impartir una educación laica y gratuita en los establecimientos oficiales; en 1934 se incorpora como norma constitucional la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria. Pero toma gran fuerza a partir de 1993 y 2003 cuando se agregan a este principio social la educación secundaria y preescolar, respectivamente.

En 2012 se elevó a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior, cuya universalidad habrá de alcanzarse gradualmente hasta completarla en el ciclo escolar 2021-2022. Un año después, en febrero de 2013, el Estado mexicano se impuso el compromiso de garantizar la calidad de los niveles que componen la educación obligatoria, y así quedó establecido en la Constitución.

Para materializar estas normas sociales, el Estado identifica, entre otros aspectos, las dinámicas demográficas y sociales de distintas subpoblaciones objetivo, así como las de sus asentamientos en el territorio nacional. El acelerado crecimiento poblacional y la ruta de desarrollo por la que se optó en el país han convertido a la sociedad mexicana en una predominantemente moderna y urbana que convive con poblaciones rurales e indígenas, importantes aún por su tamaño y aporte cultural. Además, junto con la configuración de ciudades medias y grandes, hay un vasto número de pequeñas localidades rurales marginadas y dispersas. Esta ruralidad, diversidad cultural y dispersión poblacional continúan siendo grandes retos para el quehacer educativo del Estado mexicano (INEE, 2013).

En menos de un siglo, de 1921 a fines de 2012, la población se multiplicó 8 veces: pasó de 14.3 millones de personas al inicio del periodo del presidente Álvaro Obregón a 117 millones a fines del sexenio del de Felipe Calderón. En esos años la matricula en educación primaria creció poco más de 16 veces al pasar de 868 mil alumnos a 14.8 millones, crecimiento superior al demográfico.

Durante las primeras cuatro décadas del siglo XX, el impulso del Estado mexicano a los niveles educativos de preescolar, secundaria y media superior fue reducido y menos vigoroso que el recibido por la educación primaria. A partir de entonces, el crecimiento de esos niveles educativos fue acelerado hasta frenarse a principios de la década de los ochenta. Como resultado de esta dinámica, a fines de 2012 el número de alumnos aumentó a aproximadamente 4.8, 6.3 y 4.4 millones en educación preescolar, secundaria y media superior, respectivamente.

El tipo de servicio predominante en la educación básica es el general; por tanto, el número de docentes que lo atienden es mayoritario: en preescolar la proporción asciende a 83 por ciento, en primaria a 92, y en secundaria a 56. Por su parte, los docentes de preescolares y primarias indígenas representan 8 y 6.3 por ciento, respectivamente. La participación de los instructores comunitarios es la más reducida y decrece a medida que el nivel educativo aumenta: 8.7 por ciento en preescolar, 2.2 en primaria y 0.9 en secundaria. Casi una cuarta parte de los profesores de este último nivel labora en escuelas técnicas (24.9 por ciento), mientras que 17.6 lo hace en telesecundarias, y apenas 0.8 en la modalidad para trabajadores.

También en educación media superior, la opción de bachillerato general es la predominante: capta 65 por ciento de los docentes; casi una tercera parte (31.7) presta servicios en el bachillerato tecnológico y sólo 3.3 en el profesional técnico.

La mayor parte de los docentes de educación básica, 86.8 por ciento, labora en escuelas de sostenimiento público: 81 por ciento en preescolar, 90 en primaria y 86 en secundaria. Es importante destacar la casi nula existencia de un mercado de servicios educativos.

Como representantes de los intereses del pueblo, es importante que la Cámara de Diputados asuma una postura acerca de lo que sucede y que está afectando a la población en general y específicamente a los maestros en estado de indefensión y han estado sufriendo por qué su labor de docente se beneficia y transforma y se lleve a cabo la ejecución de que sus salarios sean incluidos en el tabular y homologado al de este tipo de educación por parte de la secretaría de educación pública y se vean afectados por interese políticos de ninguna índole por lo que se convierte este asunto específico en interés nacional.

II. Consideraciones que fundan la presente propuesta

El Conalep fue creado por decreto presidencial en 1978 como un organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objetivo principal se orientó a la formación de profesionales técnicos, egresados de secundaria. En 1993, el decreto se reforma para abrir las expectativas en materia de capacitación laboral, vinculación intersectorial, apoyo comunitario y asesoría y asistencia tecnológicas a las empresas. En 1994, de acuerdo con las necesidades del país, el colegio adoptó el esquema de educación basada en normas de competencia (EBNC), iniciando la reforma de su modelo educativo en congruencia con dicho enfoque.

En 1998, como producto de su experiencia en el desarrollo de programas de capacitación bajo el esquema de EBNC, emprende un proyecto para la acreditación de planteles como centros de evaluación de competencias laborales con propósito de impulsar la evaluación de competencias adquiridas a lo largo de la vida, con el referente en normas técnicas de competencia laboral. En 2003 se llevó a cabo una nueva reforma académica, con la cual se innova y consolida la metodología de la educación y capacitación basada en competencias contextualizadas. En 2008 se reorientó el modelo educativo, como respuesta a la demanda de una formación de recursos humanos sumamente calificados y reconocidos en el sector productivo, con una sólida formación ocupacional y académica para la competitividad, respaldada en valores cívicos y de sustentabilidad ambiental, que coadyuven al desarrollo del país.

Con la modificación del decreto de creación realizada en 2011 se incorporó la formación de profesionales técnico bachiller. Actualmente, es una institución federalizada, constituida por una unidad central que norma y coordina el sistema; 308 colegios estatales; una unidad de operación desconcentrada en el DF y la representación de Oaxaca. Esta estructura hace posible la operación de los servicios en 308 planteles, los cuales se encuentran en las principales ciudades y zonas industriales del país y ocho centros de asistencia y servicios tecnológicos.

En el mismo sentido, es pertinente que la situación económica y laboral de los docentes de la institución se someta a un análisis, ya que como se señaló el tema es tratado con indiferencia por parte de las autoridades estatales, ahora bien, con la llegada de una generación de funcionarios comprometidos con la educación, la esperanza de un cambio, se renueva en ese sentido y es mandato constitucional el buen despacho de la administración pública a través del Poder Ejecutivo federal, quien debe fortalecer y coordinar a las instancias a su cargo, identificando las necesidades específicas y más importante aún, hacerlos partícipes del desarrollo.

Por ello, el gobierno federal tiene como una de sus prioridades impulsar un federalismo articulado, coordinado y con mayor corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno. Por lo mismo, una de las vías para avanzar en este sentido es mediante una serie de programas federales, en los que se haga partícipe a los municipios en la identificación de necesidades y la articulación de acciones, en tal sentido los programas federales constituyen una oportunidad para que los estados y municipios incrementen las posibilidades de satisfacción a las demandas sociales para su fortalecimiento y desarrollo, y más importante aún, puedan participar en su instrumentación previa identificación de las demandas sociales.

La actual administración federal debe ser en primer lugar a la atención de la población con mayores carencias y necesidades y en segundo lugar a la educación Con el propósito que se ha convocado a los principales actores nacionales para articular una estrategia que atienda directamente a todos y a Ada uno de los estados en que se encuentra este grave problema y sus municipios identificados como de mayores carencias.

En tal sentido, y con el objetivo de garantizar el cumplimiento del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Estado tiene la obligación de garantizar y determinar los planes y programas de estudio de la educación a nivel nacional y por tal motivo el ejecutivo federal deberá de considerar la opinión de los diversos gobiernos.

De tal manera, en Guerrero persisten prácticas poco transparentes y reglas de operación burocratizadas que perfilan el agravamiento del presupuesto educativo en el sector que debiera ser el principio y fin de las políticas públicas.

Además, en los últimos cuatro años la aplicación de recursos federales y estatales se redujo a su mínimo histórico; es decir, a alrededor de 50 por ciento respecto al presupuesto autorizado en 2011, considerado el históricamente más alto. Además, la tendencia hacia el deterioro del presupuesto sigue vigente en el Presupuesto federal de 2016.

Esta situación injusta para todos y cada uno de los docentes de los Conalep guerrerenses ha generado respuestas de agrupaciones sociales, donde han manifestado su rechazo a prácticas anacrónicas y de falta de transparencia.

En conclusión, el Plan Nacional de Desarrollo, en la meta de México Incluyente tiene por objetivo garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población. Así también la estrategia sobre la perspectiva de género del enfoque transversal de esta meta se encuentra la evaluación de los esquemas de atención.

III. Fundamento legal

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, la educación profesional técnica terminal, así como los demás niveles equivalentes a éste, la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.

...

La educación profesional técnica será responsabilidad del Ejecutivo federal en los términos administrativos necesarios para realizar su función, de conformidad a las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Educación Pública proporcionará, mediante los fondos a su alcance, las aportaciones para su funcionamiento, así como la remuneración del personal docente de los colegios de educación profesional técnica de la república.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría ajustará el decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y demás correspondientes al presente decreto en 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 2018.

Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa, al tenor del siguiente

I. Planteamiento de la problemática

El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen, por tanto, tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que se considere ciberbullying: si hay algún adulto, entonces estamos ante algún otro tipo de ciberacoso.

Tampoco se trata de adultos que engatusan a menores para encontrarse con ellos fuera de la Red o explotar sus imágenes sexuales. Aunque hay veces en que un/a menor comienza una campaña de ciberbullying que puede acabar implicando a adultos con intenciones sexuales o cuando uno o una menor, atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas.

A partir de la descripción y conceptualización de fenómenos como el cyberbullying, o los actos individuales de online harassment, se analizan las distintas modalidades de acoso, continuado o no, a menores, en los diferentes tipos de la parte especial. Al no existir un precepto penal que regule expresamente la mayoría de estas conductas, y pese a haberse convertido el tipo básico de los delitos contra la integridad moral en el delito de referencia para los tribunales, son varios (amenazas, coacciones, injurias, etc.) los tipos penales que pueden aplicarse en conductas de acoso, generalmente entre iguales, que, como se verá por el amplísimo repertorio jurisprudencial, están comenzando a proliferar en el ciberespacio.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El ciberbullying 1 es un término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de Internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets.

Se caracteriza por que el acoso se da entre dos iguales, en este caso, menores. Es importante distinguirlo, ya que existen otras prácticas en la que se involucran adultos y que se denominan simplemente ciberacoso o acoso cibernético, con las consecuencias legales que tienen los actos de un mayor de edad en contra de un menor.

El ciberbullying no es algo que ocurra una sola vez y además se presenta de distintas formas, desde insultos, discriminación o burla sobre características físicas, forma de vestir, gustos, hacer pública información o fotografías que avergüenzan a la víctima, robo de identidad y suplantación, hasta amenazas de daño físico y otros cargos que pueden ser tipificados como delincuencia juvenil.

Algunas formas de ciberbullying son:

• Acoso por mensajería instantánea (Whatsapp, Messenger, Facebook, SMS);

• Robo de contraseñas;

• Publicaciones ofensivas en Blogs, foros, sitios web y redes sociales como Facebook, Twitter u otras;

• Encuestas de popularidad para humillar o amedrentar.

Uno de los principales objetivos será profundizar sobre los usos positivos de Internet para el ejercicio de la ciudadanía mediante la promoción y la participación, más allá de la protección; por lo que es necesario reflexionar sobre la importancia de la fomentación de la cultura de la privacidad; identificando con ello todas y cada una de las formas del ciberbullying o ciberacoso, en especial las emergentes que tiene que ver con la ciberviolencia de género; así como conocer los cambios previstos en la Ley y las responsabilidades para quienes usamos la Red; explorando nuevos recursos y metodologías educativas para un disfrute saludable de Internet así como estrategias preventivas de la violencia digital, a través de profesionales y responsables públicos implicados en el trabajo con niños, niñas y adolescentes en campos como la educación, la mediación, la salud, la orientación, la sicología, la sociología, el trabajo social así como padres y madres entre otros.

La problemática del ciberacoso en México todavía es grave, debido a que no se ha legislado sobre él a nivel federal, y a que prácticamente ninguna entidad federativa ha hecho nada para abatir este crimen, sólo una entidad ha hecho leyes contra este problema como lo es el caso de Nuevo León.

La primera ley en contra del cyberbullying se registró en California, en 1999. No obstante, las redes sociales y la increíble capacidad de cambio en la red impiden generar leyes apropiadas. Internet evolucionará siempre más rápido que la legislación, y en materia de ciberacoso es difícil seguir el paso. Como en muchos otros casos similares, las leyes en este tema son difíciles de concretar porque estamos ante un medio en constante crecimiento y cambio.

Según un estudio elaborado en 25 países y recién publicado por Microsoft, España se sitúa en cifras medias a nivel mundial en cuanto al ciberbullying. El análisis, realizado entre 7 mil 600 chicos de entre 8 y 17 años, muestra que están muy sensibilizados en torno a este problema. Por lo que el estudio revela que 63 por ciento de los niños españoles afirma saber mucho o algo sobre ciberacoso (conocimiento algo superior a la media de los 25 países analizados: 58 por ciento) y hasta 81 por ciento se confiesa preocupado al respecto. El 19 por ciento de los encuestados admite acosar a alguien en la red, entre 37 por ciento de los jóvenes españoles que son ciberacosados, un 17 por ciento admite recibir un trato poco amistoso, 13 por ciento ser objeto de burlas y 19 por ciento ser insultado. Además, las posibilidades de ser víctima de este bullying online se duplican cuando también se es acosador: por lo que la tasa de acoso entre quienes se burlan o amenazan a terceros escala hasta 74 por ciento frente a 37 por ciento de quienes no lo son.

El 71 por ciento de los padres habla habitualmente con sus hijos sobre los riesgos que entraña Internet, y casi 60 por ciento que les enseña cómo navegar de forma segura mientras que 67 por ciento de los padres y madres controla directamente el uso que hacen sus hijos del ordenador. Este uso, si es intenso, expone al menor a mayores riesgos, según el informe: más de la mitad de los encuestados asegura que son acosados cuando navegan por Internet más de 10 horas semanales, frente a la tasa del 29% de acoso de quienes navegan menos. En cuanto a otros países el informe arroja los siguientes datos de incidencia:

China: 70 por ciento.

Singapur: 58 por ciento.

India: 53 por ciento.

Argentina: 52 por ciento.

La media de los 25 países muestreados indica que únicamente 29 por ciento de los niños habla alguna vez de este tema con sus progenitores y sólo 17 por ciento de estos ha establecido un conjunto de reglas, para evitar los aspectos negativos en Internet.

Por otro lado, cabe mencionar que un estudio realizado en la conferencia anual de la American Academy of Pediatrics, analizó 41 casos de menores de 13 a 18 años de edad de EU, Canadá, Reino Unido y Australia que cometieron suicidio tras sufrir ciberbullying, este estudio indicó que la mayoría de estos adolescentes habían sufrido bullying tanto dentro como fuera de la red, 24 por ciento de los adolescentes eran víctimas de bullying homofóbico, declarándose la mitad de ellos abiertamente homosexual y la otra mitad como heterosexual o sin preferencia sexual definida, asimismo se detectó un aumento del número de suicidios de este tipo en los últimos años (2011 y 2012).

A 32 por ciento le habían detectado trastorno del estado de ánimo y a 15 por ciento adicional se le había detectado en concreto depresión por lo que el estudio concluye que aunque el ciberbullying está presente en muchos de estos casos, casi siempre existen otros factores como el bullying cara-a-cara o enfermedad mental.

Por ello, es necesario implementar estrategias educativas acordes con las nuevas características de la ciudadanía en Redes, especialmente de niños, niñas, adolescentes y jóvenes: cambiantes y muy diversas percepciones, usos, costumbres, valores y herramientas.

En ese sentido se ha detectado que a través del sitio web denominado facebook el cual quiere ser ahora tu psicólogo y seguir cobrando en la misma especie con la que cobra el resto de sus servicios: por lo que la privacidad. A partir de ahora, en donde Facebook descarga toda la responsabilidad de la resolución de los conflictos como son los casos de ciberbullying, en los propios usuarios, eso sí, recomendando qué medidas tomar después de llenar un cuestionario que pretende medir cómo te hace sentir la foto o el contenido ofensivo.

Por lo que esta funcionalidad solo ésta disponible para aquellos menores que tengan de 13 a 14 años y el cual trata de determinar la gravedad de la ofensa solicitando al usuario que responda a una serie de preguntas que llegan a preguntar literalmente cómo te hace sentir la ofensa. En base a las respuestas Facebook recomendará qué acciones se deberían tomar, aunque no añade ni señala ninguna medida nueva para eliminar o al menos bloquear el contenido ofensivo, aunque sea de forma temporal.

Con la excusa de medir las emociones el sitio web denominado facebook abre aún más la caja de Pandora de nuestra vida privada al indagar incluso en aquello que hasta ahora solo contábamos a los más íntimos; sin embargo, sí Facebook conoce nuestras mayores debilidades, sabrá también hacer mejor su trabajo que no es otro que el de ofrecernos publicidad y contenido de pago: ¿quién nos asegura que no podría intentar vendernos algo en los momentos en que detecte que nos sentimos más hundidos? O incluso servir de aliado a aquellas personas para secuestrar o incluso hasta robar nuestra propia identidad como se han dado casos.

Se adjunta a la presente, cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a V. ...

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables;

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral; y

VIII. Por las causas en donde se manifiesten diversas formas de ciberbullying, y todo aquel tipo de anonimato en donde se aborde el daño causado por, atormentar, amenazar, humillar, hostigar o molestar al menor o cualquiera de las manifestaciones siguientes:

a) Colgar en Internet una imagen comprometida, real o efectuada mediante fotomontajes, datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.

b) Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.

c) Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales;

d) Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.

e) Dando de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos.

f) Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.

g) Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales...) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.

h) Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso y.

i) Enviar mensajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio.

Para los efectos de la presente fracción se entenderá por ciberbulling cuando una niña, niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro, a través de internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 21 de diciembre de 2018.

Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 187 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Contreras Lagunas, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica, en México existen poco más de 27 millones de personas de entre 15 y 29 años, todos ellos potenciales consumidores de bebidas alcohólicas.

Al problema del alcoholismo que ataca a millones de mexicanos, se suman hoy los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas de mala calidad o de procedencia clandestina, mejor conocidas como “bebidas adulteradas” y/o energizantes combinados con bebidas que en centros nocturnos es frecuente que se ofrezcan grandes cantidades de alcohol por bajos precios en estas barras libres, promociones de “barras libres” y “shots” situación que incrementa el consumo fácil de sustancias embriagantes, aspectos que están relacionados con incidentes de violencia y mortalidad en accidentes de tránsito vehicular.

En este sentido, la regulación en este tema es un tema laxo y disperso dentro de la normatividad nacional, pues ella está prevista regularmente en disposiciones reglamentarias de los Municipios, por lo que esta propuesta está encaminada de establecer un marco obligatorio en todo en el país.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Las bebidas alcohólicas adulteradas y energizantes combinados con las mismas representan el doble de riesgo a la salud, que por sí solo ya tiene el alcohol. Y la posibilidad de que el consumidor tome alguna es de hasta 40 por ciento, toda vez que las autoridades federales como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) estiman que, de cada diez botellas presentes en el mercado, cuatro son de licor adulterado.

Consumir alcohol adulterado implica riesgos múltiples que van desde mareo, convulsiones, dolor abdominal, hasta alteraciones visuales como ceguera temporal o permanente. Luego, estado de coma y la muerte.

Por lo general las bebidas alcohólicas adulteradas contienen metanol, una sustancia altamente tóxica que en dosis pequeñas puede resultar fatal y que comienza a provocar efectos entre los 30 minutos y las 72 horas de haber sido ingerido.

Los órganos que más afecta son el nervio óptico, el cerebro, el corazón el hígado y el páncreas.

Sobre el particular, la medicalización del alcoholismo dio inició a principios del siglo pasado, cuando Esquirol describió el “delirio nervioso como consecuencia del abuso del alcohol”, por consiguiente, en el Hospital San Andrés de México, se diagnosticaba y se trataba este delirio y de igual manera las estadísticas mostraban que la muerte violenta, el suicidio, el crimen y la patología mental aumentaban rigurosamente en la misma proporción que el consumo del alcohol.

La primera causa de ingestión de bebidas alcohólicas adulteradas, es el acceso a establecimientos mercantiles con el servicio de lo que comúnmente se denomina “barra libre”, o dicho de otro modo, estos bares o discotecas ofrecen al público en general el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas a cambio de un pago único, lo que impide que el consumidor nunca pueda cerciorarse del nombre de la bebida que toma o incluso si el envase estaba sellado o fue rellenado.

La barra libre, promociones o cortesías ofrecidas como modalidad comercial, no sólo induce al consumo desmedido de alcohol con todas sus consecuencias nocivas; adicionalmente promueve la discriminación en la entrada de los establecimientos mercantiles oferentes, pues al pago de esta barra libre podemos agregar que la compra de una botella es el pase de entrada inmediato al establecimiento e inclusive el acceso a una mesa, servicios que de otra forma no habrían podido conseguirse.

A través de avisos que circulan por internet, estos hacen uso de las páginas sociales, en especial Facebook, para diseminar la información con rapidez. Si algún joven interesado no recibe la invitación directamente, siempre habrá un amigo preocupado por alertarlo sobre la actividad.

El alcoholismo es un problema creciente principalmente entre los adolescentes y jóvenes mexicanos llegando hasta cifras alarmantes. No obstante, el combate al alcoholismo se basa principalmente sobre la información y la prevención.

El problema del alcoholismo que ataca a millones de mexicanos, se suman hoy los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas de mala calidad o de procedencia clandestina, mejor conocidas como “bebidas adulteradas”, el licor adulterado contiene, por lo general, una sustancia extremadamente tóxica llamada metanol, de la cual una pequeña dosis puede resultar fatal, por lo que el consumo del alcohol adulterado puede causar serias afecciones, que van desde un fuerte dolor de cabeza hasta daño en el cerebro e hígado, y ceguera. Incluso, la muerte.

Entre los jóvenes, se precisa que el consumo de alcohol es la primera causa de muerte vinculada con los accidentes automovilísticos, peleas callejeras y el suicidio, debido a que muchos de ellos, al llegar a la intoxicación, entran en un agudo estado depresivo.

Ante ello, es importante tomar una serie de precauciones básicas tales como exigir al mesero que abra la botella en presencia de uno, y extremar cuidados cuando se trata de promociones de barra libre y shots, pues son ideales para introducir este tipo de productos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho a la salud consistente en que toda persona, en igualdad de condiciones tenemos la garantía del derecho a la protección de salud.

La Ley General de Salud, como ordenamiento nacional de orden público e interés social, reglamenta la protección al derecho fundamental; en ella se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

Sus principales finalidades son lograr el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana y la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

De conformidad en la Ley General de Salud, es competencia de la Cofepris coordinar las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas. Siendo la prevención del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas una actividad prioritaria dentro de los programas de salud, por lo que, entre otros, desarrolla acciones permanentes para disuadir y evitar su consumo, principalmente entre niños y adolescentes.

En este sentido, el Titulo Decimo Primero, denominado Programas contra las Adicciones, regula en su capítulo Capítulo II, Programa para la Prevención, Reducción y Tratamiento del uso nocivo del Alcohol, la Atención del Alcoholismo y la Prevención de Enfermedades derivadas del mismo, el cual establece un marco específico para establecer acciones para abordar el problema del abuso de bebidas alcohólicas y alcoholismo; las cuales están dirigidas a la prevención, detección temprana y tratamiento del abuso de bebidas alcohólicas y el alcoholismo, detectando a tiempo factores de riesgo, como la disminución de la edad de inicio del consumo de bebidas alcohólicas en los jóvenes y destacar los de protección, encaminados a promover estilos de vida saludable buenas relaciones familiares y ambientes escolares sanos.

En este sentido, la presente iniciativa plantea incorporar a la Ley General de Salud, la inclusión de prohibir la venta de bebidas alcohólicas para el libre acceso a los diferentes establecimientos como “barra libre”, la cual es la principal arma de atracción y generadora de la venta y expedición de bebidas alcohólicas adulteradas y extremar cuidados cuando se trate de promociones de “barra libre” y “shots” (tragos) y/o energizantes combinados, ideales para introducir este tipo de productos y a coadyuvar a las autoridades fiscales a la vigilancia de la destrucción de envases cuyo contenido original sean bebidas alcohólicas que sean enajenados en lugares comerciales de la república.

Por lo anterior, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de este honorable Congreso de la Unión la iniciativa que adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el artículo 420; y se adicionan las fracciones V y VI al 187 Bis de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas

Artículo Único. Se reforma el artículo 420; y se adicionan las fracciones V y VI al 187 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 187 Bis. ...

I. a IV. ...

V. Vigilar y sancionar a los establecimientos comerciales que publiciten, expendan o suministren bebidas alcohólicas envasadas o en estado natural, mezcladas, preparadas, adicionadas o condimentadas bajo cualquier modalidad que pretenda a título gratuito, promoción o por medio de un pago único otorgar el consumo limitado o ilimitado de las mismas; y

VI. Denunciar ante las autoridades fiscales a los establecimientos comerciales que abstengan de destruir inmediatamente después de que se haya agotado su contenido, los envases de bebidas alcohólicas que enajenen al público para su consumo.

Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 187 Bis, fracción V , 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3 y 373 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo, a 21 de diciembre de 2018.

Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)

Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6,·77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

No hay duda ya de que el tema del cambio climático ocupa un lugar importante dentro de los problemas que inquietan a la humanidad, nunca nos preocupamos por el desequilibrio ecológico que estamos provocando a la tierra seguimos talado bosques, atentando contra la flora, fauna, contaminamos el agua, esto ha traído graves consecuencias y por ende se ha convertido en uno de los grandes retos que enfrentan todas las naciones y que si no actuamos los resultados seran irreparables; ante esta tesitura la humanidad tiene un gran reto para atender dicho problema. Otro aspecto a subrayar es que el deterioro ambiental de las últimas décadas, ha provocado el detrimento en la calidad de vida de la población en general, pero en especial de un grupo altamente vulnerable como los son las niñas, niños y adolescentes.

Es por ello, que debemos de crear conciencia en nuestra niñez sobre la necesidad de proteger al medio ambiente; si bien es cierto, ya se implementan acciones y programas, todavía tenemos mucho que aprender sobre cómo prevenir como prevenir y mitigar los efectos del cambio climático. Aún estamos a tiempo de implementar en la Ley lo conducente, para que la niñez no sufra las consecuencias en un futuro que no se ve muy lejano.

La norma mandata que se deben inculcar el respeto al medio ambiente en la niñera sin embargo, con la adición que se plantea en la propuesta se sensibiliza para que exista la prevención al cambio climático, debido a que es importante seguir reforzando la legislación en la materia, para que los esfuerzos que se realizan en favor de este sector cumplan con los objetivos que la ley y los tratados internacionales establecen.

En suma, hay que subrayar que las niñas, niños y adolescentes son conscientes de los severos problemas que se ocasionan a la naturaleza, un ejemplo de ello es la investigación emitida por la UNICEF titulada El cambio climático y la infancia ; que a lo largo del estudio toma la visión de la niñez y resalta lo siguiente:

• Las decisiones que se tomen hoy tendrán importantes repercusiones en nuestras vidas, respiremos el aire y beberemos el agua que ustedes nos dejen.

• Es necesario dar a los jóvenes una mayor voz en las cuestiones relacionadas con el cambio climático.

• Necesitamos una plataforma a partir de la cual expresar nuestras exigencias.

• Queremos trabajar con gobiernos y comunidades para contribuir a diseñar las políticas que afectaran nuestras vidas, ahora y en el futuro, e influir en ellas.1

Al respecto es importante mencionar que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la GNU en 1989 y ratificada hasta la fecha por 193 países, junto con la declaración “Un Mundo Apropiado para los Niños” (WFFC por sus siglas en inglés), mandatan la protección y preservación del derecho de cada niño a un medio ambiente seguro y saludable en el cual puedan desarrollarse y crecer.

Un claro ejemplo de los efectos que genera el cambio climático es la presencia de un mayor número de desastres naturales, esto también trae consigo un impacto significativo en la producción y distribución de alimentos que generan hambre en el mundo, estudios recientes de UNICEF indican que el cambio climático podría en cifras alarmantes el número de personas que sufrirán de escases alimentaria en todo el planeta.

Ante ello la propia UNICEF ha establecido que serán las niñas, niños y mujeres los que representarán 65 por ciento de las personas que a lo largo de los próximos 10 años sufrirán las consecuencias de los desastres relacionados con el cambio climático, ya que miles de menores de cinco años mueren cada año en todo el mundo a causa del agua y. del saneamiento insalubre, de la contaminación del aire en exteriores e interiores, muchos desarrollan problemas crónicos relacionados con el medio ambiente, desde alergias hasta discapacidad mental o física. UNICEF tiene presente que para hacer frente a estos desafíos, debe ser fundamental tomar medidas destinadas a reducir el peligro de los desastres naturales, debido a que su omisión generaría falta de agua potable y la contaminación de la existente dará lugar a la propagación de enfermedades entre la población.2

Es por ello que la humanidad debe encontrar un balance con la naturaleza; asumiendo límites y adecuando la vida a los ciclos vitales. La tarea parece simple, pero es en extremo compleja debido al desinterés a la incredulidad que mostraron algunos gobernantes, así como la falta de implementación de políticas públicas que atiendan esta materia.

Resulta indispensable generar y promover las condiciones para fomentar un estilo de vida sustentable para que las niñas, niños y adolescentes que son el futuro de México, se involucren en un tema tan relevante, debido a que, si bien el estilo de vida que se lleva dentro de la sociedad ha traído consigo el consumismo mismo que satisfacen sus necesidades en un primer término y aspiraciones en un segundo término, pero estas tienen sin duda un impacto significativo sobre nuestro entorno pero muy lamentablemente en el medio ambiente.

Es por ello que resulta imperante el fomentar un estilo de vida sustentable en nuestra niñez que cubra las necesidades básicas y proporcionen una mejor Tierra.

Derivado de todo lo anterior podemos resaltar que el propósito de esta iniciativa es incluir en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la sensibilización y la prevención al cambio climático, que permitirá fomentar un estilo de vida sustentable en las niñas, niños y adolescentes, para que gocen del bienestar al que tienen derecho.

Por lo anteriormente fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 57. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente, la sensibilización sobre las causas y efectos del cambio climático, así como el fomento de hábitos dirigidos a un estilo de vida sustentable;

XX. a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publieaeión en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/spanishlEl_cambio_climaticoy _la jnfancia.pdf

2 http://www.cambioclimatico.org/contentlel-impacto-del-cambio-climatico- en-la-infancia-175-miUones-de­ninos-seran-afectados-por-des

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Carlos Pavón Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se estima que en México, el ausentismo laboral merma el 30 por ciento de la productividad de las empresas independientemente del motivo por el cual ocurre este fenómeno en el medio laboral (Society For Human Resource Management).

Generalmente, existen factores que propician que este fenómeno se registre en mayor medida, tales como accidentes de trabajo, enfermedades y otras razones de tipo personal.

Ante esta situación, sólo el 30 por ciento de las empresas suelen emplear a trabajadores de reemplazo con el objeto de poder cubrir las ausencias.

Si bien existe la inconformidad de muchas empresas para otorgar permiso a sus trabajadores a efecto de que estos puedan ausentarse de sus centros de trabajo por múltiples razones, existen situaciones en que debe ser posible justificar sus ausencias.

En diversas ocasiones los trabajadores suelen solicitar permiso para ausentarse de sus centros de trabajo y que son justificables porque se debe a acontecimientos que tiene que ver con el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de algún familiar.

Situaciones como estas son una realidad que repercuten no sólo en el trabajador y su familia, sino también en sus actividades laborales, razón por la cual se deben de contemplar en la Ley Federal del Trabajo.

Desde una visión del derecho natural, las leyes no pueden ser insensibles ante las circunstancias que se le presentan al ser humano que lo regulan, porque en estás debe estar implícita la ética del derecho que tiendan a hacer más justa y morales los ordenamientos jurídicos.

Por lo que se requiere de una mayor sensibilidad cuando el trabajador tenga la necesidad, por causa de fuerza mayor, para ausentarse de centro de trabajo.

Ante esta situación, es importante que la Ley Federal del Trabajo, prevea estas posibles contingencias que se puede suscitar en la vida de cualquier trabajador.

Por ello, se propone adicionar una fracción XXX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de establecer que los patrones deberán otorgar al trabajador tres días hábiles para ausentarse de su centro de trabajo, con goce de sueldo, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

Con esta modificación, se generará certidumbre legal tanto para el trabajador como para el patrón.

Al trabajador, porque no se saldrá del supuesto previsto en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que será causa de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, cuanto tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

En el caso del patrón, se le da la certeza de que el trabajador en realidad ha solicitado la autorización para ausentarse por una contingencia de fuerza mayor.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a la XIX. ...

XXX. Otorgar al trabajador tres días hábiles para ausentarse de su centro de trabajo, con goce de sueldo, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado Carlos Pavón Campos (rúbrica)

Que reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestra Constitución se establece en el artículo 4o. que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.1

Sin duda alguna, en la actualidad, el párrafo anteriormente mencionado guarda una especial relevancia por la situación de emergencia en la que nos encontramos en materia de medio ambiente.

Ello nos ha obligado a asumir no solo con prontitud sino también con responsabilidad, la atención de las repercusiones altamente negativas que por muchos años, creamos al medio ambiente.

Y en esta tarea, ningún esfuerzo es menor.

Porque, tanto la sustentabilidad así como la correcta disposición de recursos naturales, el debido procesamiento de desechos, la reducción de nuestras emisiones contaminantes, la generación y uso de energías limpias o el cuidado y aprovechamiento del agua, se han convertido en ejes rectores no únicamente de políticas de gobierno, sino también del día a día tanto en lo particular como en lo social.

Hoy en día, afortunadamente y a base de un enorme esfuerzo, se han convertido en conducta.

Sin embargo, lo alcanzado al respecto, nos ha hecho ver que todavía nos falta mucho camino por recorrer, y ese faltante es todavía urgente.

Al menos, así debemos de asumirlo si tomamos en cuenta el incremento de la temperatura global que, en estudios oficiales se ha registrado de 0.8 grados centígrados.2

Incremento sumamente peligroso, porque nos puede desencadenar una grave carencia de alimento, severa escases de agua, un peligroso aumento en el nivel del mar, sobreexposición a desastres meteorológicos mayores, migración y desplazamiento humano por inundaciones o sequias, extinción irreversible de al menos 20 o 30 por ciento de las especies terrestres, incremento de enfermedades así como a su exposición y finalmente, daños económicos que representarían una recesión del 20 por ciento del PIB mundial.3

Y para nuestro país, como hemos visto desde hace unos años a la fecha; el panorama no es distinto ni tampoco las consecuencias, nos son ajenas. Ya las hemos padecido y un porcentaje importante de nuestra población ya las ha sufrido directamente.

Todo ello, como resultado de la irresponsabilidad mundial en materia de cuidado del medio ambiente y a la par, de nuestra inacción al respecto como sociedad y como país.

Como ejemplo basta mencionar que debido a la gran cantidad de nuestras emisiones de gases contaminantes acumuladas durante los años 2000 a 2010, nos ubicamos como el país con el primer lugar en las naciones de América Latina en emisión de gases.4

En lo que se refiere a los recursos naturales, en nuestro país desde el 2005 y hasta el 2010, perdimos anualmente 160 mil hectáreas de bosques.5

Asimismo y sobre el tema del agua, nuevamente estamos desolados; ya que al menos el 30 por ciento del agua que extraemos para nuestro consumo no se obtiene mediante métodos sustentables o con el debido cuidado ambiental.

Lo que es doblemente grave si consideramos que, el 60 por ciento del vital líquido, lo obtenemos de ríos, lagos y arroyos, mientras que el otro 40 por ciento es subterráneo y solamente el 4.8 por ciento de las filtraciones de lluvia llegan a reabastecer nuestros mantos acuíferos.6

Y si lo anterior no fuera suficiente, tenemos además que México es penosamente uno de los países con las tasas de recolección de aguas pluviales más bajas a nivel internacional.7

Todo lo mencionado, es no solo desafortunado sino también incomprensible, y nos ha llevado a una situación, muy cercana al punto de no retorno.

Por eso, tenemos ya en el presente y desde hace ya un tiempo, ese panorama catastrófico que se asumía lejano y poco probable; la creciente carencia de agua en todo nuestro territorio.

En nuestro país, 13 millones de habitantes padecen del desabasto de agua y en 3.3 millones de viviendas, no se cuenta con el suministro del servicio de agua potable.8

No obstante a todo lo anterior, aún seguimos evadiendo el problema y continuamos sin tomar las medidas adecuadas para solucionar el desabasto de agua tan grave que prevalece en el país, a pesar de que las alternativas ya existen, están ahí y han mostrado su eficiencia y su accesibilidad.

Es por eso que cualquier esfuerzo se vuelve importante e imprescindible, y todos debemos involucrarnos y, en este orden de ideas, en el valioso propósito del cuidado y aprovechamiento del agua, nuestro sector de la construcción; no puede ni debe quedar excluido de participar; en específico, lo que se refiere a la cultura de captación de agua pluvial en los inmuebles ya sean comerciales, industriales o de servicios.

Ya que dada su extensión y por ende su gran capacidad para recolectar agua pluvial, no pueden seguir siendo ajenos a esta herramienta que ha demostrado no solo su eficacia sino también su eficiencia en su aplicación, además de su mínima inversión para su instalación.

Desafortunadamente, hemos sido una sociedad que menosprecia la recolección de agua pluvial; dejando de lado la utilización de este método de bajo costo pero elevado beneficio ambiental.

Y más aún, si en nuestro país en promedio se reciben aproximadamente mil 500 millones de metros cúbicos anuales de agua de lluvia, gracias a la estación húmeda presente al menos 6 meses por año, esto sin considerar además los efectos del cambio climático que han extendido la presencia de las lluvias así como también ha aumentado su intensidad.9

No obstante y tomando como base, el promedio normal de lluvias de un año en nuestro país, una casa promedio con su sistema de captación de agua pluvial, estaría captando agua suficiente para cubrir al menos, el 15 por ciento de su consumo doméstico.10

Al respecto y dada la eficiencia de los sistemas de captación de agua pluvial en los hogares promedio, se han hecho estudios para calcular la captación de agua en techos de mayor superficie con resultados verdaderamente alentadores y que no podemos seguir ignorando, ya que se estima que por cada metro cuadrado de techo, se pueden captar en promedio 650 litros de agua anuales.

Por eso, tratándose de techos con una extensión de entre 2 mil o 3 mil metros cuadrados como lo suelen tener cualquiera de nuestros centros comerciales o bodegas industriales que hay a lo largo del país; se estarían captando al menos por año mil 500 metros cúbicos de agua o bien, poco más de 1 millón 950 mil litros de agua que podría aprovecharse para limpieza o riego.11

Como se puede apreciar, la instalación de sistemas de captación de agua pluvial, es un método eficaz y eficiente, que hemos tristemente desaprovechado, a pesar de la grave situación de escasez de agua por la que actualmente todos atravesamos.

Estamos desperdiciando millones de litros de agua de lluvia que literalmente se van al drenaje, sin un aprovechamiento.

Agua muy valiosa, que de recolectarla y darle un uso para nuestras actividades cotidianas, nos permitiría solventar poco a poco y en mayor medida cada vez, el problema de abasto que actualmente se presenta en nuestro país.

Por eso, no podemos seguir dándonos el lujo de evadir la responsabilidad que nos corresponde a todos, en materia de aprovechamiento de ese recurso vital cada vez más escaso.

Ni tampoco debemos ignorar ningún método ni oportunidad para hacer algo al respecto, y menos aún si éste es sencillo, barato y sumamente eficiente.

Y peor aún, si la realidad nos ha llevado a un punto en donde ya estamos obligados a prestar atención con compromiso y responsabilidad, a este método alternativo de gran utilidad ambiental.

Sin duda alguna, todos estamos obligados a participar; y, un buen inicio y ejemplo lo podemos obtener con la instalación de sistemas de agua pluvial en los inmuebles con grandes extensiones de techo.

Por ejemplo se tiene el registro de que, en promedio, un centro comercial puede tener una superficie de techo que va de 2 mil o hasta 5 mil metros cuadrados; dándose incluso instalaciones comerciales con superficies cercanas o que rebasan los 50 mil metros cuadrados.

Inmuebles con una gran extensión de techo y una enorme capacidad de captación de agua de lluvia, que además tienen grandes requerimientos de agua para los servicios que prestan y la cantidad de personas que diariamente los visitan.

Por eso, esta soberanía y quienes la integramos, debemos de anteponer el beneficio social y también ambiental, ante cualquier visión que intente hacernos suponer que la instalación de sistemas de captación de agua son un gasto innecesario y obsoleto.

Debemos de saber mirar los ejemplos y excelentes resultados de otras naciones que han sabido aprovechar los beneficios de tan valiosa herramienta, que les ha permitido aprovechar el agua de lluvia para beneficio no solo del cuidado de este recurso vital, o bien del medio ambiente, sino también de la sociedad en su conjunto.

La instalación de sistemas de captación de agua pluvial, es un esfuerzo en que todos ganamos, en el presente y en futuro también.

Por ello, esta soberanía no puede ser ajena ni omisa, al respecto; y debemos saber asumir nuestra responsabilidad en materia de sustentabilidad, del cuidado de nuestros recursos naturales y de nuestro desarrollo como sociedad; legislando por el bien común, por encima de intereses particulares.

Y a su vez, aportar un precedente importante, en materia de cuidado del medio ambiente y la protección a un recurso vital y cada vez más escaso.

Por eso, se propone en esta iniciativa, que los inmuebles de particulares ya sea para uso comercial, industrial o de servicios con una superficie de techo a partir de 2 mil metros cuadrados, se tenga que instalar un sistema de captación de agua pluvial que se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

Como se puede apreciar, proponemos un valioso e importante esfuerzo ambiental que atiende sin duda alguna, un pendiente sobre nuestro compromiso con el cuidado y preservación del agua y con nuestra obligación en el uso de métodos sustentables como lo es la captación de agua pluvial; para sentar las bases de una herencia que seguramente las futuras generaciones, reconocerán.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero . Se reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, la captación de agua pluvial , el tratamiento de aguas residuales y su reuso.

En lo que se refiere a la captación de agua pluvial, todos los inmuebles particulares con una superficie de techo a partir de 2 mil metros cuadrados, deberán instalar un sistema de captación de agua pluvial atendiendo los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones que se deberán cumplir y otorgará la asesoría técnica necesaria.

La violación o el incumplimiento de esta disposición, se sancionará en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 171 de esta ley.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor, dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

2 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.

3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

4 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

5 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

6 Estadísticas del Agua. Conagua.

7 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PNUMA

8 Censo de Población y Vivienda. Inegi.

9 Dirección General de Geografía. Cartas de Tipos de Clima. Inegi:

10 Guía del Agua y la Construcción Sustentable. Agua.org

11 Estadísticas del Agua en México. Conagua.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)

Que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Carlos Pavón Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El impuesto sobre la renta es un impuesto directo que grava los ingresos adquiridos, con excepción de las herencias y donaciones. Es un impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza. En este sentido, las personas físicas y las morales que están obligadas al pago de este impuesto son aquellas residentes:

a) En México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

b) En el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

c) En el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.

En materia tributaria, los principios de proporcionalidad y equidad implican que el sujeto pasivo, persona física o moral, debe contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.

Con base en ello, las tasas impositivas se fijan de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente, de tal forma que las personas que obtengan ingresos más altos, tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos.

Existen ingresos muy específicos, que de acuerdo a los principios proporcionalidad y equidad, no son sujetos al impuesto sobre la renta, por considerarse que tendrían una carga fiscal desproporcionada que repercutiría en el poder adquisitivo de los trabajadores.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha referido al “derecho mínimo vital” como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales.1

Este mínimo de subsistencia digna y autónoma, es universal para sujetos de la misma clase y con expectativas de progresividad en lo concerniente a prestaciones.

Por lo que los ingresos adicionales, obtenidos como prestaciones no deben ser gravados, para garantizar al trabajador poder percibir lo necesario a fin de tener una existencia digna.

El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece cuáles son los ingresos obtenidos que quedan exentos del pago de este impuesto.

Actualmente, en lo que respecta a la fracción IV del artículo 93 de la ley en comento, se consideran ingresos no gravados los pagos que perciben los trabajadores de sus patrones por concepto de prima vacacional, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, siendo exentos hasta el límite de 15 salarios mínimos generales al sumar ambos conceptos.

En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene como fin establecer que estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta los pagos que realicen los patrones a los trabajadores por concepto de prima vacacional, el aguinaldo anual y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

La prima vacacional es una prestación en dinero contemplada en la Ley Federal del Trabajo, por lo que es obligatorio para los patrones brindarla a sus trabajadores, para que estos puedan costear sus vacaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional.2

El aguinaldo es otra prestación que consiste en el pago al trabajador de una cantidad anual para efectuar gastos extras, que no puede hacer con su salario destinado a cubrir sus necesidades diarias.3

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, “los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

Y, por último, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, está establecida en el artículo 117 de la misma ley. También es una prestación que se otorga a todos los trabajadores por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año.

En general, se trata de prestaciones adicionales contempladas en la ley, que son derechos y conquistas laborales de los trabajadores que, con el transcurso de los años, el legislador ha reivindicado y, por ello, deben estar exentas del impuesto sobre la renta.

En este orden de ideas, resulta fundamental actualizar nuestro andamiaje jurídico con el propósito de materializar políticas públicas que contribuyan a fortalecer el poder adquisitivo de las familias mexicanas y, con ello, al mejoramiento sistemático de su bienestar

Se trata de dotar a los trabajadores y sus familias de los recursos para cubrir sus necesidades básicas y alcanzar una vida digna.

Con base en loa anterior, el texto quedaría de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a XIII. ...

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, así como las primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

XIV. Bis. Las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general, el aguinaldo anual y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2002/2002743.pdf

2 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1009/1009190.pdf

3 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/243/243135.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado Carlos Pavón Campos (rúbrica)

Que reforma los artículos 17 y 36 y adiciona el 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 17, 36 y se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, las economías del mundo, requieren para su adecuado desarrollo y crecimiento sostenido, del perfecto funcionamiento de los factores involucrados y de las condiciones mínimas y elementales, para que su dinamismo no se vea trastocado, por el contrario, sea impulsado.

Por ello, vigilar y en la medida de lo posible garantizar la armonía y concordancia en la actividad de sus ramas y de sus sectores; es tarea fundamental de cualquier gobierno.

Lo anterior, es especialmente importante al referirnos a un sector imprescindible y también vital para el correcto desarrollo de una economía, el autotransporte.

El autotransporte turístico, de pasajeros o de carga, son para cualquier economía base y pilar para las finanzas y también para la sociedad en su conjunto.

En nuestro país, eso no es excepción. Por el contrario es una condición fundamental.

El sector de autotransporte se ha ido consolidado y crecido, afortunadamente y con muchos esfuerzos, a la par que las exigencias y condiciones que el mercado le ha impuesto. Siendo hoy en día, pieza fundamental e insustituible de nuestro desarrollo.

Pero, en este sector hay una rama que se ha distinguido tanto por su importancia para el funcionamiento de las actividades económicas, como también por su elevada aportación a la economía, el autotransporte de carga.

Para nuestra economía, el autotransporte de carga es básico e imprescindible.

Basta mencionar que hasta 2017, se tenía el registro de 25 mil 720 empresas activas y en funcionamiento en materia de autotransporte de carga, tanto general como especializada, lo que representó un crecimiento de este tipo de empresas respecto a 2016, de 13.3 por ciento.1

Gracias a ello, el año pasado este sector fue el responsable de transportar y movilizar en nuestro territorio, más de 546 mil toneladas de mercancías y productos de nuestra economía; un 2.1 por ciento superior al del año anterior.2

Todo ello mediante un parque vehicular cada vez mayor, compuesto hasta el año pasado por 463 mil 16 unidades motrices, 453 mil 916 unidades de arrastre y 449 grúas industriales, en total 917, 381 unidades vehiculares de autotransporte de carga, que además, de 2016 a 2017 se incrementaron en 6.1 por ciento.3

Como se puede apreciar, es innegable la importancia de nuestro sector de autotransporte de carga en México.

Porque, es el medio por el que se transporta 82 por ciento de la carga total vía terrestre, es decir, todas la mercancías y productos que se generan y que llegan por medio de nuestro amplio sistema carretero.4

Además, aporta 5.9 por ciento de nuestro producto interno (PIB) bruto total5 ; y, 82 por ciento del PIB del Sector de Transporte, Correos y Almacenamiento6

Finalmente, es un significativo generador de empleo para el país, con más de 1.8 millones de empleos directos generados.7

No obstante a todo lo anterior, éste valioso sector; aún tiene considerables rezagos y pendientes que, es urgente atender.

Uno de ellos y que ha traído lamentables consecuencias por la omisión en su atención definitiva, es el derivado por la carga en dos remolques.

El asunto no es menor, por el contrario; representa un riesgo cada vez mayor no solo para las unidades, los operadores o la mercancía que transportan; lo es también, para las personas que transitan en nuestras carreteras; es decir, lo es para todos.

Y el número creciente de las unidades de doble remolque en México, es un multiplicador de los riesgos que representan ya que se tiene el registro de que actualmente representan 8 por ciento del total de unidades de autotransporte de carga, con poco más de 40 mil unidades.8

Relación de unidades y riesgos, que desafortunadamente se ven incrementados, por la peligrosa correlación que se está dando cada vez en mayor medida en este sector, el peso de carga que representan los dobles remolques y las malas condiciones físico-mecánicas de muchas de las unidades del parque vehicular; que además es alarmantemente antiguo.

De acuerdo a reportes del sector, se tiene el registro de que 60 por ciento del total del parque vehicular nacional del servicio de autotransporte de carga, es obsoleto9 .

Y, el límite máximo y permitido de carga para las unidades de doble remolque en nuestras carreteras, ensombrece aún más el panorama; ya que la norma oficial mexicana NOM-012 permite una carga de hasta 80 toneladas en unidades de doble remolque con una extensión de hasta 31 metros.10

Cifras que se alejan mucho del promedio mundial al respecto, ya que si comparamos estos límites máximos permitidos, nos daremos cuenta de lo mal que se encuentra el doble remolque en nuestro territorio, así como también las pésimas condiciones de seguridad que se ofrecen.

Por ejemplo, se sabe que en varios territorios de Estados Unidos donde la circulación del doble remolque está prohibida, en Canadá la carga máxima permitida para estas unidades es de 50 toneladas y el promedio de carga máxima para la gran mayoría de los países de Latinoamérica es de 45 toneladas, la mitad de lo que aquí en México se permite.

Sumando además a lo anterior, el factor siempre presente y latente del error humano. Situación que es muy prevaleciente porque se han registrado severos retrasos en materia de capacitación para los operadores de las unidades, jornadas extenuantes de trabajo sin el descanso adecuado, consumo de sustancias prohibidas durante la conducción o, incluso expedición de licencias federales sin el cumplimiento irrestricto de todos los requisitos.

Esta combinación de todos los factores, están arrojando como consecuencia, aparatosos accidentes con lamentables pérdidas de vidas.

Tristemente podemos observar, que las condiciones y requerimientos mínimos de seguridad para las unidades de doble remolque en nuestras carreteras, no han sido suficientes o mejor dicho, no han funcionado, lo que es muy desafortunado no sólo para este sector, sino también para todos en general.

A pesar de lo anterior, hemos visto como, a lo largo de los últimos 12 años, se han ido disminuyendo las exigencias en los protocolos de revisión y certificación de condiciones físico-mecánicas de las unidades motrices, así como también las verificaciones de peso de la carga durante la circulación y, sobre las unidades de arrastre el panorama es todavía peor porque no existe, es nulo; por eso tenemos con mucha frecuencia, unidades que circulan con los convertidores que conectan a un remolque con otro, sumamente antiguos, adaptados o incluso, de fabricación casera, es decir hechos en talleres de herrería.

Ante este panorama, a inicios de 2017, se intentó atender la situación, mediante nuevas disposiciones por medio de modificaciones en la norma oficial mexicana la NOM-012; que establecía supuestos criterios de regulación más estrictos y contundentes para erradicar la peligrosidad que representa la circulación del doble remolque.

Ahora, el convertidor de arrastre entre dos remolques, se debía verificar, certificar y además sujetar a un programa de emplacamiento, con lo que según se pretendía regular su uso; también se establecía la colocación y uso de unos espejos retrovisores auxiliares para que se eliminaran los puntos ciegos de visión, de luces automáticas que se activaran al encender las unidades, de sistemas de antibloqueo de frenos también llamados frenos ABS, de un límite máximo de velocidad de 80 kilómetros por hora y la obligatoriedad de ajustarse a límites establecidos menores y guardar al menos 100 metros de distancia o separación con otras de autotransporte.11

Pero, más tardamos en escribir y publicar estas medidas, que, en lo que quedó demostrada su ineficiencia.

No sirvieron, no elevaron la seguridad en la circulación del doble remolque, ni evitaron más accidentes.

El sobrepeso y el exceso de dimensiones del doble remolque y su combinación con la antigüedad de las unidades, las deficientes condiciones físico-mecánicas, las deplorables condiciones de los convertidores y el error humano; siguen causando accidentes en nuestras carreteras y además generando una lamentable pérdida de vidas.

No hemos sido capaces de detener la escalofriante cifra de 20 mil accidentes anuales, donde están relacionadas unidades de autotransporte12 .

O los 5 mil siniestros que se tienen registrados en los cuales el doble remolque es el responsable directo13 .

Además, hemos visto que tampoco han funcionado los esfuerzos relativos al condicionamiento o restricción en la circulación en distintas vías y horarios para el doble remolque; porque los accidentes siguen sucediendo y dejando nuevamente victimas mortales.

Todos estos esfuerzos además de infructuosos, nos obligan a aceptar que solo nos queda un camino a seguir; prohibir completamente la circulación del doble remolque en nuestras carreteras.

Si esta soberanía está dispuesta a, asumir la responsabilidad que nos corresponde en materia de protección y seguridad de los usuarios del sistema carretero, de los operadores y sus familias, de las unidades del autotransporte en nuestro país y de las mercancías que diariamente transportan para beneficio de nuestra economía; no hay duda alguna, hay que ponerle punto final a las unidades doblemente articuladas.

El autotransporte de carga mexicano, debe recuperar su seguridad, prestigio y rentabilidad; de eso no hay duda; y, por ese motivo no podemos ni debemos como representantes populares, evadir la atención de esta problemática.

Debemos de ser lo suficientemente responsables para anteponer la seguridad de todos, ante los intereses económicos de algunos.

Necesitamos rescatar a nuestro invaluable sector del autotransporte de carga, volviéndolo seguro, confiable, eficiente y además altamente rentable para quienes trabajan en él y sus familias, así como también para la economía en general.

Y además tenemos un compromiso y deuda moral, con quienes de manera triste y lamentable, perdieron a familiares en un accidente provocado por una unidad de autotransporte de doble remolque.

Por todo ello, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 36 así como se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a XV. ...

XVI. El incumplimiento de dimensiones establecidas por la secretaría para los vehículos del servicio de autotransporte de carga.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.

La secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, peso y dimensiones establecidos por la Secretaría.

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Queda estrictamente prohibida, la circulación de vehículos del servicio de autotransporte de carga, de dos o más articulaciones, remolques, semiremolques o ejes de carga y arrastre.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor, dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Personas Morales del Autotransporte de Carga por Clase de Servicio. SCT.

2 Toneladas transportadas por clase de servicio. SCT.

3 Parque vehicular del autotransporte de carga. SCT.

4 Estadística básica del autotransporte federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.

5 Estadística básica del autotransporte federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.

6 Estadística básica del autotransporte federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.

7 Estadística Básica del Autotransporte Federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.

8 Parque Vehicular del Autotransporte de Carga. SCT.

9 Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones. (ANPACT)

10 SCT. Norma oficial mexicana NOM-012.

11 SCT. Norma oficial mexicana NOM-012.

12 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)

13 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de diciembre de 2018.

Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 71, fracción II; 73, fracción VIII, numeral III; y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en materia de deuda pública subnacional, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El tema del financiamiento del Estado adquiere importancia superlativa en el ejercicio del poder público, porque las deudas que pesan sobre las finanzas estatales afectan los recursos que a futuro han de destinarse a su pago o garantía, asimismo incrementan las cargas que se dejan a las generaciones venideras.

Son los gobernados quienes aportan los recursos con los que dichos compromisos financieros habrán de cumplirse, debido a que teóricamente éstos redundan en su propio beneficio. Así, los gobernantes justifican la adquisición de empréstitos, y por ende sus consecuencias, con las ventajas que puedan representar. Lo cierto es que las cargas financieras inciden en todos los ámbitos de la vida nacional, como son el rumbo y proyecto de país al que se aspira, la planeación del desarrollo, la economía, el empleo y las políticas sociales.

Tal acepción se sustenta en la tesis jurisprudencial 103/2010, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En consecuencia, es obligación de esta Honorable Cámara de Diputados analizar el estado que guarda la deuda pública de las entidades federativas y municipios.

Con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observa que entre 2001 y 2017, las obligaciones financieras del sector público subnacional, respecto al producto interno bruto (PIB), se incrementaron en 60 por ciento. Es decir, la deuda de las entidades federativas pasó de 1.9 como porcentaje del PIB a 3 por ciento.

De la misma forma, el saldo de las obligaciones financieras de estados, municipios y sus entes públicos, respecto de las participaciones, pasó en el mismo período de 50.9 por ciento a 75.2 por ciento.

En términos absolutos el incremento es más notorio y alarmante. Las estadísticas de la dependencia citada, muestran que los saldos de los financiamientos de las entidades federativas, municipios y entes públicos de ambos niveles de gobierno, cuantificadas al cierre de cada año, pasaron de 100 mil 243.1 millones de pesos en 2001, a 580 mil 644.7 millones de pesos en 2017.

Eso implica que las cargas financieras que pesan sobre los gobiernos locales, no sólo no han contribuido a elevar la productividad, sino que por el contrario, han reducido los recursos disponibles para la inversión prioritaria.

Ante ello, la iniciativa que presento considera tres aspectos fundamentales: 1) el destino de los recursos derivados de empréstitos y financiamientos, 2) el impacto del endeudamiento público en la productividad y 3) el equilibrio de poderes en las decisiones que afectan el crédito público.

Detallo:

1) Destino de los recursos. Se propone modificaciones al artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 22 y 23 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para establecer que los recursos derivados del endeudamiento se dirijan exclusivamente a inversiones públicas productivas y sólo excepcionalmente, en situaciones de quebranto financiero, se permita contratar créditos para refinanciamiento o reestructura, previa denuncia de los responsables ante las autoridades de control y sólo durante los doce primeros meses del periodo constitucional.

También se busca que en ningún caso se permita la contratación de deuda pública durante los tres últimos meses del periodo de gobierno.

Así, contribuiremos no sólo a la gobernabilidad, participaremos en el combate a la corrupción que tanto daño hace al país.

2) Impacto del endeudamiento. En una publicación del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados, se concluyó que entre 1993 y 2006, por cada peso de deuda, el gasto público se incrementó so?lo en 14 centavos1 . Es decir, no se incrementó la capacidad de atender necesidades públicas prioritarias y proveer condiciones que incentiven la actividad económica y el empleo.

Con ese antecedente, se revisó la definición de inversión pública productiva, que prevé el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, y se encontró que es contraria a los principios básicos de la metodología para la elaboración de políticas públicas, puesto que únicamente refiere los beneficios esperados, sin tomar en cuenta los costos.

Por tal motivo, se propone definir dicho concepto, como toda erogación que tenga el potencial de expandir la capacidad económica, a través de la generación de conocimiento, capital y/o tecnología, además, de que el beneficio social esperado sea mayor al costo.

Lo anterior se demostrará mediante el análisis de costo-beneficio que elabore la institución pública que pretenda solicitar el financiamiento.

3) El equilibrio de poderes en las decisiones que afectan el crédito público.

Entre las reformas que se aprobaron durante 2015 y 2016, fue permitir desde la constitución y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, que el poder ejecutivo de las entidades federativas, tuviera la facultad de contratar créditos a corto plazo, sin requerir la aprobación del legislativo.

Es decir, se atentó directamente contra el principio básico de la división de poderes y dejó en un solo orden de gobierno el manejo de recursos que pertenecen a generaciones presentes y futuras.

Uno de los ejemplos del riesgo que implica dicha normatividad, es el caso del gobierno del estado de Quintana Roo.

Al revisar la Cuenta Pública de dicha entidad federativa, la Auditoría Superior de la Federación, detectó que el gobierno estatal correspondiente, al amparo de su marco jurídico, tan sólo en 2011, contrató obligaciones financieras por 16 mil 841.5 millones de pesos, mediante 79 contratos a plazos no mayores de 180 días.

Dicha conducta se repitió en 2012, con la suscripción de 27 instrumentos jurídicos para el acceso a créditos por 7 mil 444.0 millones de pesos.

En ambas ocasiones, el referido gobierno estatal no solventó los compromisos adquiridos de forma unilateral y como medida urgente, se requirió la aprobación de la legislatura para refinanciar la deuda.

Al día de hoy, Quintana Roo aparece en el sistema de Alertas de Endeudamiento, como una de las entidades federativas en riesgo.

Por eso se propone incorporar la decisión del Congreso en la contratación de deuda y en la autorización a estados y municipios para que accedan a créditos para refinanciamiento o restructura por parte del sector público, para evitar que la falta de liquidez impacte en los servicios que se proporcionan a la ciudadanía.

Nuestra responsabilidad como servidores públicos no es corregir errores, sino prevenirlos para evitar que sucedan.

Recuerden que no tenemos derecho a hipotecar el futuro de las nuevas generaciones. Tal como lo decía Luis Donaldo Colosio: “El mundo no fue heredado por nuestros padres, nos ha sido prestado por nuestros hijos”.

A tal efecto presento los cuadros comparativos para mejor ilustración:

Cuadros Comparativos

Artículo 117, Fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Por los motivos expuestos, someto a la consideración de esta plenaria la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 1o. Se reforma el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:

I. a VII. ...

VIII. ...

Los estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Sin perjuicio de lo anterior y sólo con autorización de la mayoría calificada del Congreso local, los estados y municipios podrán contratar obligaciones para el refinanciamiento o reestructura de la deuda pública, en los casos en que se asuma la administración pública en condiciones de quiebra financiera, previa denuncia ante las instancias estatales de control. Lo anterior, sólo se permitirá durante los primeros doce meses del periodo constitucional.

En ningún caso podrán contratarse obligaciones financieras en los 3 últimos meses del periodo constitucional.

IX. ...

Artículo 2o. Se reforman los artículos 2, fracción XXV, y 22; y se derogan los artículos 23, párrafo segundo, fracciones I, II y III, 30, 31 y 32 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta ley, en singular o plural, se entenderá por:

I. a XXIV. ...

XXV. Inversión pública productiva: toda erogación que tenga el potencial de expandir la capacidad económica, a través de la generación de conocimiento, capital y/o tecnología, además, de que el beneficio social esperado sea mayor al costo.

Lo anterior, se demostrará mediante el análisis de costo - beneficio que elabore la institución pública que pretenda solicitar el financiamiento, con la opinión de la Auditoría Superior de la Federación y/o del Órgano Superior de Fiscalización en las entidades federativas.

XXVI. a XL. ...

Artículo 22. Los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas.

Sin perjuicio de lo anterior y sólo con autorización de la mayoría calificada del congreso local, los estados y municipios podrán contratar obligaciones para el refinanciamiento o reestructura de la deuda pública, en los casos en que se asuma la administración pública en condiciones de quiebra financiera, previa denuncia ante las instancias estatales de control. Lo anterior, sólo se permitirá durante los primeros doce meses del periodo constitucional.

En ningún caso podrán contratarse obligaciones financieras en los 3 últimos meses del periodo constitucional.

...

...

Artículo 23. ...

(Se deroga)

I. (Se deroga)

II. (Se deroga)

III. (Se deroga)

Artículo 30. (Se deroga)

Artículo 31. (Se deroga)

Artículo 32. (Se deroga)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018.

Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)