Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

Para la consolidación de cualquier régimen político democrático se hace indispensable el respaldo de una cultura política democrática. Pero, en México ¿vivimos dentro de un sistema democrático? ¿Cómo es la cultura política de los mexicanos? ¿Realmente en nuestro país tenemos una cultura política democrática? ¿Quién se ha encargado de construirla? ¿La transición política trajo consigo una cultura política democrática? ¿A qué se debe la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones? ¿A la falta de espacios para decidir? ¿Al poco interés de la mayoría de la gente por la política?

A lo largo de nuestra historia del siglo XX hemos vivido en México dentro de un sistema político autoritario y vertical. Nuestra cultura política consistió en el compadrazgo, el corporativismo, el clientelismo, la tranza, el dedazo, el chayotazo, la mordida, el preciso, la línea, el tapado, la cargada y la negociación política entre actores políticos que no rendían cuentas a nadie. Debido a esa forma de hacer y percibir a la política, hoy nos encontramos ante un serio problema de cómo es que percibimos a la democracia cuando aún contamos con una serie de valores que son antidemocráticos y que por su misma naturaleza ponen en riesgo nuestra incipiente democracia. Además de la desconfianza existente en las instituciones más importantes que son las encargadas de construir la cultura política democrática.

En México es difícil hablar de una consolidación de la democracia. Porque el hecho de darnos cuenta que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática. Es más, el contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas, con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.

La importancia del estudio de la cultura política democrática en México radica en que mientras mayor información tengamos nos será más fácil diseñar políticas públicas de cualquier índole, pero sobretodo políticas públicas de fomento a la participación ciudadana y a la toma democrática de las decisiones que conciernen a todos los mexicanos. Finalmente, somos los ciudadanos quienes construimos la democracia.

Para entender mejor lo que consideramos cultura política democrática diremos que:

Los valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, se denomina cultura política... Los componentes que debe contener una cultura política democrática son: 1) La ciudadanía. Entendida esta como un conjunto de personas que usan su razón, son libres e iguales ante la ley y que le dan legitimidad al poder; 2) La participación. Se entiende por participación a éste conjunto de personas que tienen la capacidad para nombrar a sus representantes y al mismo tiempo defender sus derechos y participar de los asuntos públicos; 3) Sociedad abierta, activa y deliberativa; 4) La secularización. Una cultura que se seculariza es aquella en la que las creencias, sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujo de los cambios; 5) Competencia; 6) Legalidad; 7) Pluralidad; 8) Cooperación y 9) Una autoridad políticamente responsable.

A grandes rasgos estos son los componentes indispensables para construir una sociedad democrática y una cultura política democrática. En este sentido es importante señalar que una sociedad plenamente democrática es aquella donde los ciudadanos participan de forma libre, autónoma y sin condicionamientos por medio de organizaciones ciudadanas, que no están sujetas a condicionamientos de cualquier gobierno o partido político.

En la actualidad, es indispensable contar con una cultura cívica que respalde los esfuerzos institucionales por construir ciudadanía. Nuestro país está inmerso en una dinámica democrática que exige la amplia e informada participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, en ocasiones la falta de una cultura cívica y de buenas prácticas urbanas nos impide participar plenamente y con conocimiento de los temas de las agendas públicas.

Por cultura cívica entendemos todos aquellos aspectos de la cultura política que tienen que ver con el sistema político, sus valores, instituciones y formas de organización política. Por buenas prácticas urbanas entendemos todas aquellas actitudes y comportamientos que las personas tenemos en la vía pública y con relación a la convivencia entre vecinos y respeto a las autoridades gubernamentales; respeto de leyes y reglamentos, uso adecuado de servicios públicos, cultura del cuidado del medio ambiente, etc.

La cultura cívica implica varios temas que a continuación se señalan:

- Construcción de ciudadanía política, económica, social y cultural.

- La participación ciudadana en los asuntos públicos.

- Sociedad plural, activa y deliberativa.

- Cultura de la legalidad.

- Aceptación de la pluralidad como elemento básico democrático.

- Cooperación para solucionar conflictos.

- Una autoridad políticamente responsable.

Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que no sólo es un hecho que se dé por sentado por simplemente alcanzar una cierta edad y tener una honesta forma de vivir; también es un concepto que se construye por medio de acciones concretas en diferentes ámbitos de la vida de la población de un Estado. Estos ámbitos son lo social, lo económico y lo político.

Desde el punto de vista de la ciudadanía social podemos decir que se construye por medio de una sólida educación cívica, con valores que tiene que ver con el respeto al otro, al medio ambiente, a las diferencias por cuestiones de raza, género, credo religioso, preferencia sexual o ideología política, entre otros temas. Esta educación cívica y los valores que implica y profundiza, nos ayudan a tener un comportamiento ético tanto en el ámbito de lo privado como de lo público. En el ámbito público como servidores públicos o como ciudadanos nos ayuda a hacer lo correcto, a conocer leyes y reglamentos, a tener conciencia de la importancia del respeto hacia los otros. En el ámbito de lo privado nos enseña a respetar lo que es diferente a nosotros y a tener una sana convivencia. En pocas palabras podemos decir que la ciudadanía social construye democracia social y crea sociedades más horizontales en términos de igualdad de derechos y de oportunidades.

La ciudadanía económica implica el desarrollo de las propias capacidades para salir adelante por nuestros propios medios, con base en nuestras cualidades y recursos materiales, intelectuales y hasta de lo que hoy se conoce como inteligencia emocional. La ciudadanía económica implica la independencia financiera para no depender de la política social y así no ser susceptibles de condicionamientos político-electorales.

Por último, la ciudadanía política obedece a la construcción de una cultura política democrática (ya que vivimos en un régimen político democrático) con valores y prácticas democráticas. Estos valores y prácticas democráticas implican la participación libre, autónoma e informada de la ciudadanía (ya sea de forma individual por medio de organizaciones de la sociedad civil) en los asuntos públicos, en la conformación de las agendas públicas y como garantes de vigilar las acciones de gobierno y así estar al pendiente que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia y honestidad, con transparencia y por medio de la rendición de cuentas.

En términos generales, podemos decir que para que la ciudadanía sea plena se requieren tres factores fundamentales:

Valores cívicos (ciudadanía social)

Independencia financiera (ciudadanía económica)

• Participación en los asuntos públicos (ciudadanía política)

Esta triada por sí misma implica un proceso de construcción, ningún ordenamiento jurídico construye ciudadanía, pero si sienta las bases legales para que los distintos tipos de ciudadanía se construyan. Aquí es importante resaltar que la ciudadanía se construye, por medio de un marco jurídico adecuado y a través de programas que difundan valores, acciones e interioricen conceptos clave para el proceso de construcción; en pocas palabras, la ciudadanía conlleva consigo un proceso de educar o de reeducar si se quiere ver así, a las personas y alejarlas de atavismos culturales propios de una sociedad autoritaria.

Todos estos temas son de fundamental importancia para construir sociedades más colaborativas entre autoridades gubernamentales y ciudadanos. Ya que en la actualidad debemos entender que el gobierno ha dejado de ser el gran proveedor de bienes y servicios, y ha pasado a ser un catalizador que activa a las instituciones y a las organizaciones públicas y privadas para que en colaboración solucionen los temas de la agenda pública.

En este sentido, los gobiernos deben estar enfocados en dar resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de la población. Y este es parte de un nuevo esquema de gobierno: gobiernos de resultados.

Y para dar buenos resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, es indispensable identificar causas que generan un problema y los efectos negativos que conlleva, así como posibles vías de solución. Y en el caso del tema que nos convoca en el presente Decreto, identificamos el problema y la solución de la siguiente forma:

Causas que generan la falta de cultura política democrática y efectos negativos que conlleva

Propuestas para construir una cultura política democrática

La idea central del presente proyecto de decreto, es construir ciudadanía política democrática, que en términos generales implica un proceso de construcción de ciudadanía por medio de la participación ciudadana en los asuntos públicos; esto de forma libre, autónoma y sin condicionamientos de ningún tipo.

Decreto por el que se reforman y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se adiciona los incisos j), k), y l) en el numeral 1, del artículo 3; se reforman los incisos a) y g) en el numeral 1, del artículo 30; se reforman los incisos a) y b) en el numeral 1, del artículo 58; se reforma el numeral 3 del artículo 82; se reforma el inciso d) en el numeral 1, del artículo 104; todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. ...

a) a i)...

j) Construcción de ciudadanía: Proceso mediante el cual los ciudadanos adquieren conciencia social en su más amplia acepción, así como un conjunto de conocimientos y herramientas intelectivas, que les permiten entender e interiorizar, que ellos como sujetos de derecho, son actores indispensables en la solución de los asuntos públicos. La construcción de ciudadanía se materializa y se convierte en un ente tangible, a través de la organización social y de la participación ciudadana.

k) Cultura política democrática: Conjunto de valores, actitudes y comportamientos políticos construidos bajo formas de organización autónoma, libre e informada, que practican los ciudadanos que participan en los asuntos públicos y en la construcción de la agenda pública, y que dicha participación contribuye al diseño e implementación de políticas públicas y a la toma de decisiones de los asuntos públicos y,

l) Valores políticos democráticos: Son aquellas construcciones psicológicas, que dan sustento y estructura a la cultura política democrática, y que están orientadas hacia las relaciones políticas y sociales entre las personas y las instituciones, caracterizadas por la pluralidad, la tolerancia, la empatía, la libertad, la justicia y el respeto.

Artículo 30.

1. Son fines del instituto:

a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática por medio de la difusión y fomento de la cultura política democrática y de los valores políticos democráticos;

b) a f)...

g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión y fomento de la educación cívica y la cultura política democrática y los valores políticos democráticos, por medio de un proceso de planeación de cursos, talleres, seminarios, conferencias, que establezcan mediante un proceso de planeación los objetivos, metas, líneas de acción e indicadores, que permitan evaluar el impacto que dichas actividades tienen en la construcción de ciudadanía y,

h)...

2. a 4. ...

Artículo 58.

1. ...

a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica, cultura política democrática y construcción de ciudadanía que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas. Dichos programas deberán integrar un proceso de planeación con objetivos, metas, líneas de acción e indicadores, que permitan conocer cuáles han sido los avances de los programas;

b) Promover la suscripción de convenios de coordinación y colaboración en materia de educación cívica con los organismos públicos locales y con la Secretaría de Cultura federal, sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción y difusión de la cultura político-democrática y la construcción de ciudadanía;

c) a l)...

Artículo 82.

1. ...

2. ...

3. Las juntas distritales ejecutivas llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica, de cultura política democrática y de construcción de ciudadanía y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos. Dichos cursos deberán ser diseñados bajo un proceso de planeación anual con objetivos, metas, líneas de acción e indicadores, que permitan conocer cuáles han sido los avances y que permitan evaluar el impacto que han tenido. Estos avances serán reportados al Instituto Nacional Electoral.

4. ...

5. ...

Artículo 104.

1. ...

a) a c)...

d) Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica, cultura política democrática y construcción de ciudadanía en la entidad que corresponda; dichos programas deberán integrar un proceso de planeación con objetivos, metas, líneas de acción e indicadores, que permitan conocer cuáles han sido los avances de los programas y el impacto que han tenido con respecto a los objetivos trazados;

e) a r)...

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que adiciona el artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Ernesto Ruffo Appel e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputado Ernesto Ruffo Appel y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13, fracción III, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a fin de tipificar como delito la afiliación masiva o colectiva de ciudadanos en los partidos políticos y la manipulación indebida de sus padrones de afiliados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una democracia consolidada se sustenta en un sistema de partidos políticos fuerte y representativo. Conforme a nuestro marco constitucional y legal es derecho de los ciudadanos mexicanos el asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país, esto puede ser, entre otras opciones por conducto de los partidos políticos que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, siendo única y exclusivamente estos ciudadanos quienes decidan afiliarse libre e individualmente a los a ellos.

De ahí que sea trascendente, garantizar que los partidos políticos al autorizar la calidad de afiliado o militante que otorgan a cada ciudadano, lo hagan respetando en todo momento dentro de sus padrones internos, el pleno goce de sus derechos político-electorales, la protección de sus datos personales, así como el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, ante el riesgo de manipular información sensible o bien infringir la prohibición de abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos.

La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 41, fracción I, párrafo segundo, que “Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.

Es así, como al paso de los últimos años, hemos transitado hacia una evolución normativa progresista en la regulación del uso y manejo de la información contenida en los padrones de afiliados de los Partidos Políticos, lo que puede identificarse en el contenido de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

A ello, habría que sumar el hecho de que el Instituto Nacional Electoral (INE), producto de la aplicación de todo este nuevo marco jurídico, ha venido instrumentando cada vez con mayores elementos de seguridad, certeza e identidad, una serie de procedimientos para la verificación de los padrones de afiliados de los partidos políticos nacionales para la conservación de su registro y su publicidad, así como para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales.

Sin embargo, lamentablemente aún persisten en nuestro sistema de partidos políticos prácticas nocivas e indeseables, propias del régimen arcaico del partido único, tendentes al uso y manejo ilícito de la información contenida en los padrones de los partidos políticos, siendo una de las modalidades más criticadas y despreciadas, el registro de afiliaciones masivas o corporativas, mediante el aprovechamiento abusivo de las estructuras de afiliados controladas por las dirigencias partidistas, con el propósito antidemocrático de incidir o influir en la toma de decisiones en asambleas de partido, selección de candidaturas a cargos de elección popular, elección de cargos directivos e incluso disposición de recursos públicos, de prerrogativas y de acceso a radio y televisión en forma discrecional.

En efecto, a la fecha no se conoce la existencia de ningún instituto político que no haya sido señalado por alguno de sus afiliados en algún momento de su vida institucional, de haber sufrido afectaciones por la manipulación de sus padrones internos, por la infiltración indebida de ciudadanos mediante afiliaciones masivas o colectivas, o hasta por la existencia de doble afiliación involuntaria a diversos partidos políticos, lo que pone en evidencia la perversión a que se sujeta el uso discrecional de los padrones en forma análoga al uso de los padrones de beneficiarios de programas gubernamentales.

Cifras oficiales del Instituto Nacional Electoral publicadas a finales del mes de agosto de 2017, revelaron que los militantes que aparecieron duplicados en dos o más partidos políticos sumaron 2 millones 698 mil 601 personas. A pesar de que todos los institutos políticos acreditaron los requisitos mínimos en cuanto a afiliados para mantener su representación ante el INE, en la verificación de sus padrones se encontró que 5 millones 118 mil 155 registros de afiliados a algún partido político, de los 19 millones 632 mil 721 reportados por ellos, eran registros inválidos, casi una cuarta parte, dando a conocer además que no hay registro en el Padrón Electoral de un millón 144 mil 864 acreditados que los partidos políticos aseguraron que pertenecían a sus filas.

A fin de combatir todas esas prácticas indebidas, y a efecto de contar con un padrón de afiliados confiable y transparente con los mejores estándares de certeza y seguridad, en el Partido Acción Nacional, encabezamos el diseño e implantación de un proyecto para la transparencia y reingeniería del padrón de militantes, prototipo a nivel nacional y modelo a seguir por los demás partidos políticos, logrando la depuración y actualización en el mes de noviembre del 2017, el cual debería permitir la organización de procesos de selección interna de candidaturas con mayor participación democrática de sus militantes.

Para construir este proyecto, nos apoyamos en el uso de tecnología moderna como aparatos lectores de huella digital, sistemas de geolocalización satelital de los equipos de cómputo utilizados para actualizar los datos de los militantes y la programación de licencias de software con altos niveles de seguridad que inhiben ataques cibernéticos, todo ello con la colaboración institucional del Instituto Nacional Electoral, que permitió que el partido accediera al servicio de verificación de los datos de la credencial de elector, disponible como prerrogativa partidista, lo que nos ha convertido en el primer partido político de México, con el potencial para tener un padrón de afiliados con fotografía y altos niveles de certeza en el contenido de su información.

Lo anterior, debe servir de referente para que todas las fuerzas políticas implementen, mediante sus dirigencias partidistas y como parte de su vida interna, una verdadera cultura del cuidado en el uso y manejo de la información contenida en sus padrones de afiliados y se erradique de una vez por todas la manipulación perversa de éstos que históricamente se viene haciendo a través de actos de afiliaciones masivas y toda práctica homogénea a los mismos.

Con independencia de lo antes descrito, la presente iniciativa busca robustecer el marco jurídico dirigido a proteger la información que se contiene en los padrones de afiliados de los partidos políticos, dando vida a un nuevo tipo penal que encuadre en la categoría de los delitos electorales, que mediante el rigor de su vigencia, inhiba a cualquier funcionario partidista para que se abstenga de realizar, promover o permitir afiliaciones colectivas de ciudadanos en el partido político que milita, con lo cual se complementa el texto del artículo 25 inciso q) de la Ley General de Partidos Político que prohíbe estas prácticas, pero no establece el tipo de sanción o punibilidad por su incumplimiento, lo que la convierte en norma imperfecta.

Bajo este contexto, se propone reformar el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, adicionando una fracción III a su contenido, a fin de tipificar como delito electoral la realización de afiliaciones masivas de ciudadanos en los partidos políticos, así como la manipulación de sus padrones de afiliados. Con ello, al adquirir el rango de norma penal, se asumirá un rol de mayor protección a la democracia interna de los partidos políticos, dado que actualmente, conforme al contenido del libro octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la afiliación colectiva de ciudadanos constituye una infracción menor bajo el régimen del derecho administrativo sancionador electoral, que sólo puede acreditarse para organizaciones de ciudadanos que aspiran a convertirse en partido político u organizaciones sindicales, laborales, patronales o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de un partido político.

De aprobarse la presente iniciativa de reforma legislativa, se reconocerá igualmente como agravante del tipo penal, que cuando se cometa por un servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más. Asimismo, esta nueva conducta tendría alcances normativos para todos los órdenes de gobierno y en todos los sistemas electorales (federal y estatal), por tratarse de una Ley General, aunado al hecho de que se asume con mayor prioridad la protección del régimen jurídico de los padrones de afiliados de los Partidos Políticos, retomando la experiencia de las resoluciones y valoraciones más destacadas de las autoridades jurisdiccionales electorales.

En suma, en la Cámara de Diputados estamos llamados a fortalecer la democracia representativa, de ahí que busquemos el perfeccionamiento del orden jurídico combatiendo el ejercicio de malas prácticas en el uso de los padrones de afiliados de los partidos políticos, mediante cárcel a estos nuevos sujetos activos del delito que serán perseguidos como delincuentes electorales en el seno de los partidos políticos. Expuesto lo anterior, sometemos a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 13, fracción III, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo Único: Se adiciona el artículo 13, fracción III, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Ley General en Materia de Delitos Electorales

Artículo 13. Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien:

I. ...

...

...

II. Altere, falsifique, destruya, posea, use, adquiera, comercialice, suministre o transmita de manera ilegal, archivos o datos de cualquier naturaleza, relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Listado de Electores, y;

III. Realice, promueva, autorice, gestione o participe en actos de afiliación masiva, colectiva o corporativa de ciudadanos en los partidos políticos o manipule indebidamente sus padrones de afiliados.

En caso de que se trate de servidor público, funcionario partidista, precandidato o candidato el que intervenga en la comisión de las conductas prohibidas en el presente artículo, la punibilidad se incrementará hasta un tercio más.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de diciembre de 2018.

Diputado Ernesto Ruffo Appel (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Laura Barrera Fortoul, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX, del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El pasado 21 de marzo del presente año, compañeros diputados integrantes de la Comisión Especial de participación ciudadana tuvieron a bien presentar una iniciativa con un alto sentido social y humano, que tiene por objeto fortalecer la formación y certificación de intérpretes de la lengua de señas mexicana; misma que fue turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, sin embargo, por vencer el plazo para ser dictaminada fue desechada, es por ello, que solicito muy atentamente dirigir nuevamente nuestra atención a este sector tan vulnerable.1

En dicha iniciativa se menciona que se realizó un Foro Permanente de Participación Ciudadana como un mecanismo para la estructuración de propuestas de reformas legislativas o fortalecimiento de políticas públicas, en temas que han sido identificados de interés general por organizaciones sociales o instituciones académicas; con el objetivo de promover la más amplia participación de la sociedad civil y con el propósito de contribuir a enriquecer la agenda legislativa.

De donde se destacó la participación del maestro Juan Sergio Aarón Campos, que presentó la propuesta para reformar la fracción IX, del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a partir de ese momento dicha comisión evaluó la originalidad de la propuesta, su viabilidad técnico jurídica, los elementos de sustento, así como la suficiencia o requerimiento presupuestal para su implementación.

Exposición de Motivos

Alrededor de 10 por ciento de la población mundial, es decir, 650 millones de personas, viven con una discapacidad2 , es por ello, que el gobierno mexicano a finales de 2007 ratificó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), con la finalidad de garantizar el respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de los discapacitados.

En México existen 694 mil 451 personas con deficiencia auditiva, de acuerdo con cifras del Censo de Población y Vivienda más reciente, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).3 La sordera es un impedimento auditivo tan severo que la persona llega a quedar imposibilitada para procesar la información lingüística y esto puede llegar a afectar el rendimiento académico en los años escolares de la persona, por eso, es necesario atender a este sector vulnerable para poder reincorporarlo a las actividades que la sociedad demanda.

Ante esta imposibilidad de comunicarse la Lengua de Señas Mexicana (LSM), ha logrado comunicar personas parlantes con sordomudos, porque es un idioma similar a los códigos que actualmente son utilizados, la necesidad y la curiosidad de comunicarse con personas parlantes y viceversa ha logrado obtener la traducción y el aprendizaje reciproco en ambas personas parlantes-señantes.

El vocabulario de la Lengua de Señas Mexicana “se conforma por mil 113 palabras distribuidas en 15 temas: abecedario, alimentos, animales, antónimos, casa, calendario, colores, escuela, familia, frutas y verduras, números y palabras relacionadas, partes del cuerpo, pronombres-adjetivos-preposiciones-artículos, República Mexicana y otras palabras”, según el diccionario Manos con voz, del Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación (Conapred).4

Por tanto, la Lengua de Señas Mexicana, es reconocida oficialmente como una lengua nacional y forma parte del patrimonio lingüístico con que cuenta la nación mexicana5 , sin embargo, son sólo 44 intérpretes especializados en esta lengua, lo que conlleva a padecer de intérpretes en el territorio mexicano y por supuesto a limitar la enseñanza a las personas sordomudas. Actualmente, menos de 50 por ciento de los sordos habla la Lengua de Señas Mexicana, por falta de intérpretes, apoyo de instituciones educativas y espacios de enseñanza.

En congruencia con lo antes expuesto y por ser un tema de relevancia con alto sentido social y humano, para este grupo de la población vulnerable se propone establecer la certificación de intérpretes del Lengua de Señas Mexicana, con la finalidad de aumentar la cantidad de intérpretes certificados y eliminar la brecha de personas señantes que desconocen esta lengua.

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a VIII. ...

IX. En coordinación con el Consejo y la participación de organizaciones de la sociedad civil, diseñará, actualizará e implementará, de forma semestral y gratuita, programas de formación y certificación de intérpretes de la lengua de señas mexicana, por medio de convocatorias públicas abiertas y transparentes; asimismo, promoverá en las entidades federativas el incremento y certificación en el mismo tema considerando las variantes lingüísticas de cada entidad federativa. Dicha certificación tendrá que ser renovada cada tres años.

X. a XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsu ntos.php?SID=&Clave=3683574

2 https://www.un.org/development/desa/disabilities-es/algunos-datos-sobre -las-personas-con-discapacidad.html

3 Censo de Población y Vivienda, 2010, INEGI.

4 Diccionario de Lengua de Señas Mexicana, María Esther Serafín De Fleischmann y Raúl González Pérez, Manos con Voz, 2011, Conapred.

5 Artículo 14 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.

Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo, recorriendo subsecuentemente los siguientes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración de Virginia de 1776 es considerada la primera Declaración de Derechos Humanos de la época moderna, la cual, fue antecedente de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Ambas fueron fundamento de los derechos y libertades que hoy gozamos no sólo en México, sino, a nivel internacional.

En este contexto, la Declaración de Virginia establecía:

“Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes...de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; expresamente, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios para adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad”. 1

También mencionaba, “Que el gobierno es...instituido para el bien común, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; de todos los modos y formas de gobierno, el mejor es el capaz de producir el máximo grado de felicidad y seguridad...”.2

La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 , establecía:

“Los representantes del pueblo francés... han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre... a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo... redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos .”3

En 1814, la Constitución de Apatzingán impulsada por José María Morelos y Pavón el Siervo de la Nación, quién retomó el pensamiento liberal de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, decía que “La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común ...”.4

Sostenía que “la felicidad del pueblo y de cada uno de sus ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad...”5

En los debates del Congreso Constituyente para reformar la Constitución de 1857, Venustiano Carranza mencionó en su discurso del 1 de diciembre de 1916, lo siguiente:

“Ya antes dije que el deber primordial del gobierno es facilitar las condiciones necesarias para la organización del derecho... cuidar de que se mantengan intactas todas las manifestaciones de libertad individual, para que desarrollándose el elemento social, pueda, a la vez... conseguirse la coexistencia pacífica de todas las actividades... la unidad de esfuerzos y tendencias en orden a la prosecución del fin común: la felicidad de todos...”6

Aunque la felicidad no se plasmó en el texto constitucional de 1917 como principio y derecho, si fue enunciado como un objetivo central que el Estado debía garantizar .

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 , establece:

“Que los pueblos americanos... reconocen, que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad”.

En 1972 el país de Bután, planteó la creación de la Felicidad Interna Bruta, en siglas FIB, el cual, es un indicador que define la calidad de vida de los ciudadanos con base en conductas intangibles y tangibles refiriéndose a estas últimas como las políticas públicas encaminadas al buen gobierno y a la distribución igualitaria de la riqueza.

Este planteamiento tuvo respuesta el 19 de junio de 2011 en la resolución 65/309, donde la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) quien aprobó, sin haber oposición, a la felicidad como un objetivo humano fundamental , por lo que exhortó a los Estados miembros a que diseñen y construyan políticas públicas eficientes, incluyentes e igualitarias que garanticen la felicidad de los ciudadanos.

Un año después la Asamblea General de la ONU, en la resolución 66/281 del 28 de junio de 2012, decretó al 20 de marzo Día Internacional de la Felicidad. Sólo como dato de derecho comparado, los países de Japón, Corea del Sur y Brasil tienen contemplado a la Felicidad como un Derecho en su ley fundamental.

La prueba histórica de la felicidad como derecho u objetivo humano fundamental en documentos jurídicos de los Estados Unidos de América (EUA), de Francia y México; su impulso por el Estado budista en el siglo XX y su reconocimiento en el siglo XXI por la ONU, demuestra la importancia y vigencia, no sólo como un fin intangible, sino, común objetivo que se vuelve tangible cuando los estados democráticos reconocen y garantizan los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas.

Al respecto, el ex secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, mencionó que el mundo necesita un nuevo paradigma económico, que reconozca la paridad de los tres pilares del desarrollo sostenible: el social, el económico y el medio ambiente, ya que juntos definen nuestra felicidad global .

Es una realidad que la felicidad como objetivo humano y fundamento para construir una familia integrada y con desarrollo tiene su vigencia como un derecho humano que el Estado debe procurar y garantizar insertándolo como objetivo inicial y final en toda iniciativa de ley y política pública en los tres órdenes de gobierno.

Cabe señalar que la ley en materia de niñas, niños y adolescentes es un ejemplo de ello, ya que garantiza el derecho a la vida, a la identidad, a vivir en familia , a la igualdad, a no ser discriminado, al sano desarrollo, a la vida libre de violencia, a la protección de la salud, al derecho a la inclusión, a la educación, entre otros derechos. Esto conlleva a acceder a la felicidad desde la niñez, donde esta etapa de los seres humanos es importante, porque, la niñez es el futuro de nuestro país.

Por tanto, el derecho a regular las actividades de la familia tanto en lo individual como en lo colectivo, debe garantizar el acceso a la felicidad como un objetivo humano fundamental para que sea el parámetro inicial y final de toda ley y política pública en favor de las familias y de los habitantes del Estado mexicano, tal, y como lo establece la Organización de las Naciones Unidas.

En este sentido, es importante resaltar que la familia en nuestra idiosincrasia es una herramienta fundamental para alcanzar la felicidad, sin embargo, la pobreza, la violencia, la corrupción, la desintegración familiar, el fenómeno migratorio, los problemas de salud como el estrés, la obesidad y la depresión son factores que impiden una felicidad plena en nuestro país.

Al respecto, el Informe Mundial sobre la Felicidad 2018 de la Red para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas midió la felicidad de 156 países, según su:

• Producto interior bruto (PIB) per cápita ,

• El apoyo social,

• La esperanza de una vida sana,

• La libertad social,

• La generosidad y

• La ausencia de corrupción.

México en los últimos 4 años ha ocupado en este informe, los siguientes lugares e índices de felicidad:

Como se puede apreciar nuestro país ha perdido 10 lugares en los últimos 4 años, debido a que es el peor calificado en materia de corrupción entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además, tiene 53.4 millones que se encuentran en estado de pobreza y 9.4 millones en pobreza extrema , también, señala el informe que el 20 por ciento de encuestados en México han sido víctimas de un crimen en el último año.

Coincide con los resultados de la decimosexta Encuesta Nacional ¿Cómo se siente el mexicano? Cambio de año 2017-2018, realizada por Consulta Mitofsky, indicando que “los mexicanos dijeron tener un nivel de felicidad de 8 puntos en una escala de 0 a 10, una calificación que muestra una sostenida tendencia al menos durante los últimos 7 años. Sin embargo, la encuesta demuestra que los mexicanos son menos felices que hace cinco años”7 , ya que en 2012 era de 8.5 y en 2017 bajó 5 puntos.

En este sentido, los encuestados manifestaron que desean para México:

• Más seguridad: 16.88

• Mejor economía: 10.9

• Cambio de gobierno: 10.0

• Mayor crecimiento: 6.1

• Menos corrupción: 4.3

• Más empleos: 3.9

• Mejores salarios: 2.6

• Mejor educación: 2.2

En relación, Indicadores de Bienestar Autorreportado de la Población Urbana del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) , señala, que el porcentaje de la población adulta urbana que se encuentran insatisfecha o poco satisfecha con su vida; al pasar de 13 por ciento en enero de 2016 a 14.42 por ciento en enero de 2017.

Menciona, el porcentaje de la población insatisfecha o poco satisfecha con el país aumentó de 33.04 por ciento a 59.85 por ciento. La calificación promedio pasó de una nota aprobatoria de 6.9 en enero de 2015 a un reprobatoria de 5.5 en 2017.

Asimismo, dice que el mayor porcentaje de la población insatisfecha o poco satisfecha es el relacionado con la seguridad ciudadana, ya que hace dos años agrupaba a más de la mitad de la población urbana encuestada con 57.61 por ciento y aumentó a 71.49 por ciento, lo que refleja la precepción de inseguridad.

Compañeros y compañeras, esta iniciativa de reforma constitucional coincide con el proyecto de la Cuarta Transformación que busca mayor ética, moralidad, igualdad e inclusión, es decir, mayores valores y estándares de bienestar en nuestra sociedad.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social está a favor de legislar para adicionar la felicidad como un objetivo humano fundamental para continuar generando los medios y condiciones para procurarla, y alcanzarla, así fortaleceremos, modernizaremos y estaremos entrando a la Cuarta Trasformación con principios acordes a las exigencias del siglo XXI, siempre en favor de las ciudadanas y ciudadanos.

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo, recorriendo subsecuentemente los siguientes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriendo subsecuentemente los siguientes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1. (...)

El Estado reconoce a la felicidad como un objetivo humano fundamental y lo garantiza en toda ley y política pública en los tres órdenes de gobierno en favor de las personas.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1, Declaración de Virginia de 1776.

2 Artículo 3, Declaración de Virginia de 1776.

3 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789

4 Artículo 18, Constitución de Apatzingán de 1814.

5 Artículo 24, Constitución de Apatzingán de 1814.

6 Diario de Debates del Congreso Constituyente de 1916-1917

7 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Como-se-siente-el-mexicano-201 80109-0049.html

8 file:///C:/Users/CONSULTA%202/Downloads/20171228_NA_Com oSienteMexicano_EL_ECONOMISTA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y del Impuesto sobre la Renta, suscrita por los diputados Claudia Angélica Domínguez Vázquez y Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben diputados federales Óscar González Yáñez y Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que les otorga los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la siguiente, del artículo 52, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en Materia de Refugios, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 señala que, en México, 43.9 por ciento de las mujeres han sido víctimas de violencia por parte de su esposo, pareja o novio, lo que indica que es en la relación en donde las mujeres sufren la mayor parte de la violencia, sea esta emocional, económica, física, patrimonial y sexual, cabe destacar que en los estados en donde existió el mayor número de violencia por parte de la pareja fue en el Estado de México, la Ciudad de México, Aguascalientes, Jalisco y Oaxaca.1

Otro de los datos relevantes de la Encuesta es que, a nivel nacional, el 66.1 por ciento de las mujeres han sufrido a lo largo de su vida, un incidente de violencia; de igual forma subraya que el 49 por ciento fue víctima de violencia emocional, el 41.3 por ciento han sufrido agresión sexual, el 34 por ciento de violencia física y el 29 por ciento de violencia económica.

Al respecto, señala la Encuesta que solo el 20 por ciento de las mujeres solicitaron apoyo, denunció o emprendió ambas acciones en contra de su actual pareja por agresiones sexuales y/o físicas.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (Sistema de Indicadores de Género), en su documento “Estadísticas de violencia contra las mujeres en México”, señala que “Del total de mujeres que han sufrido violencia física y/o violencia sexual por parte de su pareja o de su expareja, sólo el 17.8 por ciento de las casadas y 37.4 por ciento de las separadas denunciaron la agresión.”2

Sin lugar a dudas, estas cifras nos obligan a impulsar acciones desde el ámbito Legislativo que nos permitan avanzar en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, por lo que debemos preguntarnos ¿qué hemos hecho? y ¿qué nos falta por hacer?

Reconocemos los avances que hasta hoy se han alcanzado en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, como es la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, el reconocimiento en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de erradicar la violencia de género, la aprobación de un Programa de Acción Específico, “Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género” 2013-2018”, la aprobación de presupuestos de egresos con perspectiva de género, entre otras acciones.

Sin embargo, hace falta mucho por hacer, tal y como lo menciona el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México, aprobadas el pasado mes de julio de este año. De las cuales hay que resaltar que recomienda al Estado mexicano “Aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, se asegure de que las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y oportunos, y garantice que todos los casos de violencia de género contra la mujer se investiguen eficazmente y que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponda .”3

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 8 que el Estado en sus tres niveles de gobierno, deberán garantizar a las mujeres su seguridad y el pleno ejercicio de sus derechos humanos, para lo cual deberá proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por la violencia, sea esta física, psicológica, patrimonial, económica, sexual o cualquier otra, así como la instalación de refugios para las víctimas y sus hijos.4

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de sus cinco metas nacionales, estableció en la de Un México en Paz , erradicar la violencia de género, por lo que se mencionó que era necesario mejorar los programas diseñados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género. Para lo cual dentro de su estrategia 2.2., se propuso promover acciones integrales de prevención y atención oportuna de violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, y en particular, promover como causa de incapacidad para fines laborales, el reconocimiento de la violencia que requiera atención en refugios.

Por su parte el Programa de Acción Específico, “Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género” 2013-2018, reconoce en su Diagnóstico, que para la atención de mujeres víctimas de violencia se constituirán unidades de atención, conocidos como refugios, los cuales servirán para preservar la vida de las mujeres y sus hijos que sufren violencia extrema.

Estas acciones permiten a las mujeres que sufren violencia extrema, contar con un espacio temporal multidisciplinario y seguro para ellas y sus hijos, que facilita la recuperación de su autonomía, así como definir un plan de vida libre de violencia, ofreciéndoles servicios de protección y atención con un enfoque sistémico integral y con perspectiva de género;5

Sin embargo, esto no es suficiente, debido a que las mujeres que entran a estos refugios, se ven privadas de recursos económicos, en razón de que deciden abandonar a sus parejas, o en el peor de los casos, abandonar su empleo, por lo que dejan de percibir recursos económicos, lo que les inhibe, en muchos de los casos, a solicitar apoyo ante estas instancias.

No sólo debemos favorecer e impulsar el establecimiento de este tipo de instalaciones, sino también, dotar a las mujeres que se encuentren en violencia extrema, de herramientas legales que les faciliten tomar la decisión de ingresar a este tipo de refugios,6 sin que se vean afectas en su situación económica, garantizándoles autonomía económica permitiéndoles adquirir y reforzar sus capacidades en la toma de decisiones; por lo que si no les garantizar una ingreso económico, la medida de los refugios siempre será limitada por que solo les estamos fortaleciendo en el ámbito psicológico y físico, pero no en económico, lo que resulta a todas luces contrario al objetivo que buscamos respecto del empoderamiento como una vía para erradicar la violencia y discriminación en contra de las mujeres.

Cabe destacar que en muchos de los casos la violencia física y/o sexual, conlleva a la violencia económica o patrimonial en contra de las mujeres, por lo que éstas conductas pasan desapercibidas; sin embargo, son igual de dañinas como las primeras, dado que tienen como objetivo afectar su supervivencia, privándolas o restringiéndolas de los recursos económicos suficientes para sus necesidades más básicas, como son la alimentación, la vestimenta, la vivienda y la salud, coartándoles su autonomía en la toma de decisiones, impidiéndoles tener una vida digna.

Es por ello, que se propone modificar los artículos 52 y 58 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de establecer que podrán solicitar licencia médica cuando por situaciones de violencia extrema deban permanecer en un refugio, para lo cual podrán presentar la evaluación realizada por médicos que se encuentren en los refugios, a fin de poder tramitar su licencia médica ante las instancias competentes.

Finalmente, y con el objetivo de otorgar beneficios al patrón que apoye a las trabajadoras que sufren violencia extrema y que por tal circunstancia debe ingresar a un refugio de forma permanente, se propone adicionar un artículo 25 bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para pueda deducir dicho impuesto a cargo correspondiente a un monto equivalente de hasta el 100 por ciento del salario efectivamente pagado a la trabajadora de que se trate.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la siguiente del artículo 52, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la siguiente, del artículo 52, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. a VII...

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos;

IX. Las mujeres víctimas de violencia familiar extrema que laboren en el sector público o privado, podrá solicitar licencia con goce de sueldo, cuando su estadía en los refugios sea permanente y conforme al plazo establecido en el artículo 57 de esta Ley, y

X. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

...

Artículo 58. Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

En caso de que la mujer víctima de violencia familiar extrema labore en el sector público o privado, podrá presentar la evaluación a que hace referencia el párrafo anterior, ante las instancias de seguridad social competente para efectos del trámite de su licencia médica con goce de sueldo.

Segundo. Se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para queda como sigue:

Artículo 25 Bis. El patrón podrá deducir el impuesto a cargo correspondiente a un monto equivalente de hasta el 100% del salario efectivamente pagado a la trabajadora de que se trate cuando se encuentre dentro de un refugio de forma permanente y conforme al plazo establecido en el artículo 57 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las autoridades federales, estatales y municipales de los Institutos o Consejos de las Mujeres, vigilaran que dichas disposiciones se lleven a cabo.

Notas

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/end ireh/endireh2017_08.pdf

2 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/Nota%20violenci a.pdf

3 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/
Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fMEX%2fCO%2f9&Lang=en

4http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130 418.pdf, págs. 3 y 4.

5 http://www.eligered.org/wp-content/uploads/2016/11/elige-nom-046-ssa2-2 005-violencia-familiar-sexual-y-contra-las-mujeres-criterios-para-la-pr evencion-y-atencion.pdf.pdf

6 El Censo de Alojamientos de Asistencia Social reporta que en 2015 había 83 refugios con población usuaria en todo el país, en donde las asociaciones civiles operan poco más de la mitad de ellos con el 51.8 por ciento, mientras que las instituciones públicas operan el 39.8 por ciento, por su parte las Instituciones de Asistencia Privada o Instituciones de Beneficencia Privada cuenta con el 4.8 por ciento y la sociedad civil con el 1.2 por ciento.

Dado en Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2018.

Diputados: Óscar González Yáñez, Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbricas)

Que adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal migrante María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Migración, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación es uno de los pilares del desarrollo humano y del progreso de las naciones, una sociedad que no proporciona enseñanza a su población en las diversas modalidades, está condenada a obtener pobres resultados en materia educativa, en demerito de las personas y de la misma sociedad.

Se tiene conocimiento que cuando los ciudadanos poseen un nivel educativo mayor al promedio, pueden tener acceso a mejores empleos y una vida digna, de esta manera se rompe el circulo vicioso de la pobreza; la educación se convierte en uno de los principales detonadores del desarrollo social.

La educación como uno de los derechos consagrados en la Constitución, es uno de los mayores logros en el devenir histórico de nuestra patria. Como un bien público y social, la educación debe llegar a ser accesible para todos independientemente de su condición social, cultural, étnica e incluso independientemente de su calidad migratoria, la que debe impartirse bajo criterios de calidad y equidad, y de acuerdo a los requerimientos de cada uno de los educandos. Es obligación del Estado mexicano garantizar el derecho a la educación.

El fenómeno de retorno de los migrantes mexicanos ha propiciado el regreso de miles de niños que estaban incorporados a los sistemas educativos de la unión americana. Ingresar a los planteles educativos mexicanos no ha sido nada fácil para ellos, por el contrario, la diferencia de métodos y programas en la impartición de la enseñanza ha traído como consecuencia que el niño retornado se enfrente a la difícil tarea de incorporarse al sistema educativo nacional, en donde encontrará un idioma distinto que en su mayoría no domina, además, de un ambiente social, económico y cultural que son, en suma, totalmente diferentes.

Estimaciones del gobierno de Estados Unidos indican que, en 2015, residían en México 600,000 menores de origen estadounidense. Sin embargo, carecemos de datos actualizados al 2018; por su parte, el gobierno mexicano a través de la Encuesta Intercensal realizada por el Inegi en 2015 indicó que había 497,400 mil menores binacionales nacidos en Estados Unidos.i

De acuerdo con datos obtenidos a través de un requerimiento de acceso a la información interpuesto por el Instituto de la Mujer Migrante y citado por Jacobo-Suárez (2017)ii se sabe que en 2010 la cifra de la SEP sobre alumnos nacidos en Estados Unidos inscritos en educación básica fue de 227,328. Tres años después, en 2013, el número de estudiantes incremento a 307,125 y para 2014 había 422,000.

Los datos más recientes, según la Encuesta Intercensal de 2015, las y los alumnos nacidos en EUA inscritos en escuelas mexicanas fueron de 473, 582.iii

La población retornada ya sea nacida en México o Estados Unidos, presenta desafíos en materia educativa, no solo en los niveles básicos sino en el nivel medio y el superior; estos desafíos están directamente en relación con el proceso de inscripción al sistema educativo, con los métodos de enseñanza, así como recursos económicos limitados, carencia de documentos que acrediten su identidad o la de los estudios que han realizado en el extranjero, de igual manera se enfrentan al que sus padres se les dificulte la inserción o reinserción al mercado laboral.

Entre los efectos negativos que pueden generarse entre los hijos de migrantes en retorno está el de no adaptarse al modelo educativo mexicano, lo cual puede reflejarse en cambios en su salud emocional como puede ser tristeza, ocasionada por encontrar un entorno diferente al que estaban acostumbrados, al haber dejado su hogar, así como todo lo que para ellos es familiar, incluyendo sus amigos y parientes, por un nuevo modo de vida.

Sin duda alguna, la incompatibilidad de los programas educativos, dificulta a los niños en retorno avanzar en el proceso de enseñanza, pues, se descubre que son alumnos que están al margen de instrumentos académicos apropiados que les permitan una transición progresiva y favorable a su nuevo entorno educativo en México. Lo anterior revela que el sistema educativo mexicano no cuenta con una estructura pedagógica e institucional para atender integralmente a esta comunidad.

De manera general, podemos señalar que el enfoque metodológico en la impartición de educación tanto en México como en Estados Unidos tiene los siguientes fundamentos que detallo en la siguiente gráfica.

En este estudio de la investigadora educativa Martha Josefina Franco García, se aprecia que el modelo educativo en México es diferente al de Estados Unidos, por la centralización versus la descentralización ya que estructura de manera diferente, la experiencia escolar en las escuelas por donde transitan los niños migrantes entre uno y otro país. El caso más evidente es que los estados, distritos educativos y escuelas de Estados Unidos pueden ajustarse a la realidad de su población migrante, por ello encontramos múltiples programas para la atención de estos niños con resultados diversos; desde los altamente eficientes e integrales hasta programas precarizados en presupuesto y actividades pedagógicas. En el caso de México, las decisiones son generalmente centralizadas, lo que dificulta la atención a esta población.

En el caso de Estados Unidos, con la libertad educativa se construye la idea de la educación como una acción propia de las personas más allá de la determinación del Estado, en este caso, los padres se vuelven piezas clave para tomar determinaciones, sin embargo, en condiciones de pobreza e inmigración (ya sea documentada o indocumentada) es casi nula la posibilidad de elegir la escuela de los hijos; mientras que en el caso mexicano la obligatoriedad de la educación es un derecho que tienen los niños y que se relaciona con la propia historia nacional.

Si bien es cierto, que en ambos sistemas están fundamentados en la razón y con ello en la universalidad y la autonomía, y que ello aparentemente debería posibilitar que el niño educado sea capaz de situarse en cualquier contexto, en este caso tanto en Estados Unidos como en México. Sin embargo, “como el sentido de la educación se instaura en la razón de occidente; los estudiantes migrantes -por su diversidad étnica y social- están alejados de la tesis cultural de la currícula escolar; por otra parte, el idioma en que se enseñan los contenidos, la metodología y la organización disciplinaria se arman desde referentes distintos en cada país; esto obstaculiza el tránsito de estos estudiantes; a la vez que, no sin tensiones y contradicciones, al desplazarse les está permitiendo aprender a situarse en contextos diferentes posicionándose desde sus experiencias en más de uno.”iv

Si la educación para los niños que cruzan la frontera hacia el país del norte es complicada, lo es más para quienes deben regresar con sus padres a sus lugares de origen, pues cargan con todos los problemas y situaciones difíciles que debieron pasar al llegar a un país distinto del suyo. Como ya he mencionado, entre los factores que es necesario atender para facilitar la incorporación de los niños y jóvenes en retorno a la enseñanza, se encuentra la eliminación de barreras burocráticas, tales como la presentación innecesaria de documentación, lo que se convertiría en un aliciente no solo para los menores sino para los propios padres o tutores.

El proceso de ingreso, registro e inscripción de niños y jóvenes migrantes de retorno procedentes de los Estados Unidos, al sistema de educación, se torna complicado, porque se carecen de protocolos específicos de normatividad institucional y de procesos normativos y directivos de acompañamiento, que permitan la uniformidad de criterios en el tema por parte de las autoridades educativas. De tal manera, que el cuerpo docente conozca qué debe hacer para la atención de niños y jóvenes en retorno.

La siguientes son algunos datos gráficos de los niños en retorno, en el periodo que va de 2010-2015, y que nos dan referencia de la movilidad que existe.

En el proceso de incorporación al sistema educativo, el niño que regresa o llega por primera vez al país proveniente del extranjero, encontrará mayor dificultad cuando el docente del lugar no tenga la competencia necesaria para su debida atención, a esta problemática. El estado mexicano deberá tomar las debidas previsiones para concientizar al maestro que atiende a los niños y jóvenes en retorno, cumpliendo su responsabilidad de dar educación de calidad para todos “de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”, v

Es una realidad que, a mayor número de retornados, tendremos un aumento de niños que vienen acompañando a sus padres, pero que son ajenos del todo a la realidad nacional; en este sentido, el Programa Binacional de Educación Migrante (PROBEM) de las Secretarías de Educación Pública, así como la de Relaciones Exteriores que permite el intercambio de docentes entre los Estados Unidos de Norteamérica y México; cuyo objetivo es “favorecer el intercambio de ideas, experiencias e información entre los educadores de ambos países; y sensibilizar a los educadores sobre la problemática educativa que debido a los flujos migratorios, comparten México y Estados Unidos.”vi

Este programa, atiende las necesidades de los hijos de migrantes que radican esencialmente en el territorio estadounidense, pero bien puede ser el inicio para poner en práctica en nuestro país las experiencias adquiridas en la unión americana, garantizando educación de calidad de acuerdo a los requerimientos de los niños en retorno, con base a la metodología y programas a los que estaban acostumbrados en el país de procedencia.

La capacitación del docente, se convierte de esta manera en el camino adecuado para responder a la necesidad de un modelo de educación, que permita considerar las características propias del educando que llega a establecerse en el territorio nacional, en su proceso de incorporación al sistema educativo nacional.

En este proceso de reincorporación de los menores retornados, los docentes se encuentran en el punto fundamental, ya que son los encargados de la transmisión del conocimiento y de la formación de mexicanos. Sensibilizar y capacitar a profesores respecto a las necesidades específicas de estos alumnos va de la mano con brindarles una educación inclusiva que busque erradicar conductas discriminatorias. La carencia de protocolos para la inclusión de estos nuevos educandos hace aún más complicado esta realidad.

Es por ello que resulta necesario adecuar la Ley General de Educación, para establecer la obligación del estado mexicano de crear condiciones de idoneidad en el cuerpo docente, así como la implementación de metodologías y programas para la atención de los niños y jóvenes en situación de retorno; considerando el modelo educativo del país del que provienen, de tal manera que se facilite el camino para incorporar o reincorporarles al modelo educativo nacional, en apego al precepto constitucional de garantizar la educación para todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional.

El proceso de ingreso, registro e inscripción de niños y jóvenes migrantes de retorno procedentes de los Estados Unidos al sistema de educación, se torna complicado, porque se carecen de protocolos específicos de normatividad institucional y de procesos normativos y directivos de acompañamiento, que permitan la uniformidad de criterios en el tema por parte de las autoridades educativas. De tal manera, que el cuerpo docente conozca que debe hacer para la atención de niños y jóvenes en retorno.

Estimo necesario iniciar la construcción de políticas públicas que atiendan la diversidad de trayectorias educativas y de retorno; por lo que desde el ámbito legislativo debemos generar estos espacios de inclusión, que garanticen la enseñanza en los diversos niveles educativos de manera idónea a los niños y jóvenes en retorno; no solo como una obligación del estado para con ellos, sino como un deber moral de la sociedad, en el sentido de tener generaciones de mexicanos con mayor información y formación, en los aspectos de las ciencias, la tecnología y la cultura, que posibiliten la existencia de un México en condiciones de vida digna. Garanticemos el derecho pleno de todos los mexicanos a la educación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, y reformando el cuarto párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación

Artículo Único: Se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, y reformando el cuarto párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Capitulo IV
Del Proceso Educativo

Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación

Artículos 37 al 40.

Artículo 41 .-

...

...

Para la atención de los hijos de migrantes mexicanos de retorno; se implementarán acciones correspondientes a fin de capacitar al cuerpo docente con las debidas competencias, elaborándose estrategias y programas necesarios para facilitar su incorporación al sistema educativo nacional; considerando las diferencias existentes en planes, programas y métodos de estudio, así como al idioma y cultura del país del que proceden.

La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención; tomando en cuenta las diferencias culturales que existen en la sociedad mexicana, así como las de aquellos mexicanos que se encuentran de retorno en nuestro país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Conapo, 2015 https://www.gob.mx/conapo/articulos/30-de-abril-dia-de-la-ninez-algunos -datos-de-las-ninas-y-ninos-migrantes-internacionales?idiom=es

ii De regreso a “casa” y sin apostilla: estudiantes mexicoamericanos en México. Jacobo-Suárez, Revista Sinéctica. Pag. 48, México. (2017). Consultado en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-109X2017000100003.

iii Cifras de Meade sobre americanos estudiando en México son imprecisas, En
https://www.huffingtonpost.com.mx/2018/05/22/
cifras-de-meade-sobre-estadounidenses-estudiando-en-mexico-son-imprecisas_a_23440752/

iv Revista mexicana de investigación educativa. RMIE vol.22 no.74 México jul./sep. 2017

v Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

vi Programa Binacional de Educación Migrante.

https://www.gob.mx/ime/acciones-y-programas/programa-bin acional-de-educacion-migrante-probem-61464

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.

Diputada María Libier González Anaya (rúbrica)

Que reforma el artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito Emmanuel Reyes Carmona, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Cuando observamos que las reformas electorales se han dado de acuerdo con los intereses comunes de los partidos políticos y no a las necesidades de los ciudadanos, resulta elemental revisar la Ley Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los procedimientos de votación (que la misma ley señala) el día de la jornada electoral, tanto en zonas urbanas como rurales, y al analizarla se observa que no existe garantía alguna para que la gente con discapacidad física, ya sea de manera temporal o permanente, que asegure su desplazamiento para que le permita asistir a votar el día de la jornada electoral.

La meditación, reflexión y compromiso cívico por el sufragio puede ir más allá debido a la permanencia de las boletas electorales en poder de los ciudadanos por días y no se limite a unos segundos en su poder para leer reflexionar y poder sufragar en los 20 segundos1 en promedio. Además, se integra una serie de opiniones con personas discapacitadas que han enfrentado el problema a la hora de ir a votar, por la experiencia se ha tenido en el campo en el día de la jornada electoral como observador.

La práctica político-electoral de domiciliar las boletas electorales, podría asegurar el impulso de políticas de participación cívica, política y ciudadana. Los observadores electorales podrían entonces dar mayor certeza a este ejercicio, el cual por el porcentaje del resultado electoral no podría tipificarse como una estrategia de algún partido para poder ganar o perder una elección, debido a que es primordialmente para que los discapacitados puedan votar, que su voz se escuche, sus demandas, sus peticiones, y no solo como una estrategia de asistencia, como se ha manejado con fines de imagen únicamente.

Las personas con alguna discapacidad han sido el blanco de una serie de atenciones “clientelares” debido a que los ven con una “rentabilidad” tanto de imagen como política. Estas actitudes han sido acompañadas de intereses políticos, las empresas privadas para la recaudación de fondos por medio de sus fundaciones en pro de tener una imagen que les atraiga una mejor aceptación ante la opinión pública, los gobiernos lo ponen como su lado humano. Pero a pesar de todas estas actividades no se impulsan en algún momento por parte de los anteriores organismos la defensa de los derechos políticos a pesar de que la Ley General de las Personas con Discapacidad así lo promueve.

Las personas con discapacidad han luchado por sus derechos, por ello se considera importante promover que ejerzan su derecho al voto de una forma que les permita garantizar esta obligación ciudadana de una manera más digna y decorosa. En los regímenes de gobierno, se ha visto por promover la participación cívica de los ciudadanos en las elecciones de sus autoridades, se han analizado, observado y estudiado a las instituciones electorales y políticas, lo cual ha generado una serie de reglamentos que pone al descubierto los lados oscuros de esa democracia en décadas pasadas.

Argumentos

Primero. Para los ciudadanos que tienen algún impedimento para el desplazamiento, debido a que tienen una discapacidad física que les impide desplazarse el día de la jornada electoral, motivo por el cual, no ejercen su derecho al voto, debido a que no existe una política de trabajo social por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), ni el nexo con instituciones de asistencia, así como agrupaciones de participación ciudadanas para ejecutar este derecho cívico.

Segundo. El ciudadano que cuanta con credencial vigente para votar y que aparece en el listado nominal y también en el registro federal de electores, tiene derecho a ejercer el voto. Sin embargo, muchas veces por causas de salud, en las que se encuentran hospitalizados o en cama, impedidos para poder asistir a la casilla que le corresponde a su de su sección electoral para poder votar, se quedan en estado de indefensión y se convierte en vulnerables, porque la ley no prevé ningún mecanismo para poder hacer valer el derecho al voto.

Tercero. Los ciudadanos con alguna discapacidad, temporal o permanente, se encuentran desamparados por la ley e instituciones electorales. Por ello, es elemental que no sólo se trata de una medida de atención únicamente, pues así como la ley reconoce el derecho del voto de los migrantes con “boleta domiciliada” y una serie de reglamentos para su validación, revisión, escrutinio y cómputo de su voto; mediante un correo certificado, y en otros países por medio de casilla instaladas en sus embajadas y consulados. En este mismo sentido se debe atender a los ciudadanos con discapacidad física y que cuenten con una prescripción médica en la que indique el motivo del impedimento para poder asistir por casilla ejercer el voto, y con dicha prescripción médica podrían integrarse en un padrón de “voto domiciliado” para garantizar este derecho de participación.

Cuarto. Para impulsar la participación cívica y política se requiere que, por medio del INE, así como el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para las Personas con Discapacidad, se reformen y velen por la defensa y la promoción de sus derechos electorales para las personas con alguna discapacidad que así lo soliciten en tiempo y la forma establecida.

Para ello, la autoridad electoral en el caso de una persona al cumplir 18 años tenga este tipo de limitación, su credencial de elector debe tener la leyenda donde se lea “Voto Domiciliado” donde se garantiza que llegue su boleta para votar al domicilio marcado en esta credencial por correo certificado. En caso de que únicamente sea temporal la incapacidad física, se emita un dictamen para eliminar su registro en la sección electoral por esa ocasión y enviar la boleta electoral a su domicilio, la cual una vez devuelta se dirija al Consejo Municipal Electoral, para su revisión, validación, escrutinio y cómputo.

Es elemental que los casos antes referidos se puedan contar con el respaldo de un dictamen médico, además de las propias instituciones de asistencia por medio de sus trabajadores sociales en conjunto con el INE, así como agrupaciones de participación ciudadana. Para consolidar el proyecto se emita la convocatoria por medios de comunicación en todas sus modalidades, y en su defecto poder bajar la solicitud por internet o número telefónico gratuito, para facilitar la gestión de este trámite.

Para solicitar esta prerrogativa, una vez obtenido el registro por parte de las autoridades electorales de estas personas solicitantes, estas deben por medio de un informe médico de no estar en los casos de tener discapacidad “mental”. posteriormente colocar estos registros aceptados en estrados del propio Consejo Municipal Electoral, donde los partidos políticos, los consejeros, los funcionarios de casilla y público en general con alguna duda pueda verificar a ciudadanos registrados, así como su propio padecimiento que motivo la solicitud. Así mismo se pueda verificar a estas personas que han sido beneficiadas y además que la misma gente las ubica porque son: sus amigos, vecinos, etc. Bajo las políticas y legalidad de transparencia y protección de los datos personales.

Una vez expuesta la solicitud, validar la lista de electores para ciudadanos con discapacidad y aprobar es listado para domiciliar las boletas electorales para estos ciudadanos solicitantes.

Los partidos políticos podrán verificar, el listado, pero no podrían enviar propaganda personalizada a estas personas, sino únicamente las que la ley confiere para propaganda electoral, bajo la premisa de protección a sus datos personales de acuerdo con la ley de acceso de la información.

Una vez abiertos los Trabajos y validado el Año Electoral por parte del INE o del Estatal Electoral se determinarían los plazos para la obtención de la papelería electoral, los plazos de entrega, los plazos de devolución, además de las señas y marcas de los sobres con porte postal pagado. La integración de la comisión de escrutinio y cómputo en los Consejos Municipales, así como su validación y todo esto para la participación en la elección de cualquier candidato a diferente cargo en el orden federal o local. El trabajo de interacción IFE- e Instituciones de Asistencia que la ley señala (DIF, Secretaria de Salud, Secretaria de Educación Pública, Secretaria de Desarrollo Social) para estos electores debe ser permanente.

Para la validación en tiempo de estos votos, estos mismos serían enviados al destinatario con una antelación de 30 días de la jornada electoral y se obligaría a devolverlos hasta con 6 días antes de la jornada electoral a los Consejos Municipales Electorales. Previa certificación o acuse de recibo por parte del Servicio Postal Mexicano o las propias comisiones de recolección de estos sobres. Para que a las 5 de la tarde del día de la jornada electoral se instale la Comisión de Escrutinio en el Consejo Municipal del “voto domiciliado” de las personas con discapacidad, y se comience con la apertura de sobres y de inicio el escrutinio y cómputo, una vez concluido, “la sabana” informativa se instalaría afuera del consejo municipal. Con la presencia de representantes de los partidos políticos, consejeros ciudadanos y observadores electorales, previamente registrados para este fin.

El sobre electoral enviado deberá contener:

1. Las boletas electorales que le corresponden al ciudadano:

1. Presidente de la República

2. Gobernador (en su caso)

3. Senador de la Republica

4. Diputado (federal o local)

5. Presidente Municipal

2. Un instructivo del cómo votar, y si es discapacitado visual en sistema braille.

3. Información, de los plazos que tiene para devolver el sobre con sus boletas, número telefónico gratuito por si requiere que lo recojan el sobre en su domicilio, por parte de algún representante reconocido y validado del Consejo Municipal Electoral.

4. Un sobre para devolución con la dirección del Consejo Municipal Electoral y con porte pagado.

5. Un lápiz aprobado por el INE para su uso opcional al votar. Para la propuesta del Voto Migrante existe todo un capítulo en la ley electoral Federal, por tanto, para este tópico bien valdría todo un capítulo en la ley para establecer los límites que debe tener esta propuesta.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente reforma al artículo 1º de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; para quedar como sigue:

Artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

Es deber del Estado garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos con alguna discapacidad física, visual, o motriz, ya sea de manera temporal o permanente.

Fundamento legal

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 1

1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales.

Es deber del Estado garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos con alguna discapacidad física, visual, o motriz, ya sea de manera temporal o permanente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Tiempo que tarda un elector en sufragar en promedio (análisis y estudio personal).

Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro a 05 de diciembre de 2018

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que adiciona los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Óscar Bautista Villegas y Érika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena, respectivamente

Quienes suscriben, diputado Óscar Bautista Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y diputada Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad y otras enfermedades crónicas son las que sufren tres de cada cuatro mexicanos mayores de 18 años que viven en zonas con personas de bajos ingresos, de acuerdo a un reciente estudio realizado por científicos del Instituto Nacional de Salud Pública mexicano.

El estudio refiere que la diabetes y la hipertensión arterial son la principal causa de mortalidad de adultos en todo el planeta. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud, en 2012 representaron el 82 por ciento de muertes prematuras, el 68 por ciento de muertes en general y tres cuartas partes de las muertes en países con un promedio de ingresos bajos y medios.

Las enfermedades crónicas podrían ser consideradas un serio problema de salud pública en México. Además de lo señalado, el país ocupa el primer lugar en prevalencia entre adultos de diabetes (15.9 por ciento), y segundo en obesidad (32.4 por ciento).

Las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) son la principal causa de muerte en el mundo. Gran parte de estas enfermedades se encuentran relacionadas con la alimentación, que es un factor modificable y que, por lo tanto, puede prevenirlas o reducir su riesgo.

A escala poblacional se ha recomendado disminuir el consumo de energía a partir de grasas saturadas, azúcares simples adicionales y sodio, los cuales se encuentran de manera frecuente en los productos alimenticios procesados en cantidades que contribuyen a exceder los límites máximos de ingestión diaria recomendada, lo que incrementa el riesgo de enfermedades.

Entre las políticas y acciones reconocidas como costo efectivas para el control de la obesidad y las ECNT en la población, se encuentra la orientación sobre la elección de alimentos saludables, a través de un Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas (SEFAB).

El SEFAB ha formado parte del conjunto de políticas implementadas con la intención de contrarrestar la llamada epidemia de obesidad, en conjunto con otras estrategias como la regulación de la venta de alimentos en el entorno escolar, las campañas educativas, la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas densamente energéticos dirigidos a la población infantil y el impuesto a las bebidas azucaradas.

En México, se estima que más de 70 por ciento de las muertes en adultos son por causa de las ECNT. La evidencia generada demuestra que la dieta y los hábitos de alimentación han atravesado por cambios sustanciales durante los últimos 30 a 40 años, al tiempo que el consumo de energía (kilocalorías, kcal) per cápita ha incrementado 580 kcal/día a escala mundial.

La población mexicana ha seguido el mismo patrón, lo que se atribuye, en gran medida, al aumento del consumo de alimentos procesados densamente energéticos, así como a otros cambios del sistema alimentario y al propio crecimiento económico del país. Recientemente, se ha estimado que más de 58 por ciento de la energía total (kilocalorías) consumida por los mexicanos proviene de alimentos procesados.

De 13 países latinoamericanos, en 2013 México ocupó el primer lugar en la venta al menudeo per cápita de productos alimentarios y bebidas ultra procesados, con una venta de 212.2 (kg). Esta tendencia se ha asociado con el aumento de las prevalencias de sobrepeso y obesidad, consideradas como un problema grave de salud pública en México.

En los últimos años, países como Chile, Ecuador, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda e Israel han implementado un SEFAB como medida regulatoria, con la finalidad de brindar a la población una herramienta rápida y sencilla que ayude a la selección y orientación en la compra de alimentos industrializados.

Actualmente, otros países están en procesos de discusión sobre la adopción de nuevos sistemas de etiquetado. En México, desde 2010, el desarrollo del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, política integral que tuvo como objetivo principal prevenir los problemas de sobrepeso y obesidad a través de diversas medidas como mejorar la disponibilidad de alimentos y bebidas en los planteles de educación básica, acceso a agua potable, etiquetado y publicidad y continuada en 2013 con la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, permitió que en 2015 entrara en vigor una medida regulatoria que delimita a diversos productos alimenticios en el mercado para tener el SEFAB conocido como “Guías Diarias de Alimentación” o GDA.

Las GDA están basadas en un sistema propuesto en Europa, desarrollado en el Institute of Grocery Distribution, organización que hace investigación financiada por la industria de alimentos y bebidas y el sector de tiendas de autoservicio. Las GDA se definen como las guías que indican la cantidad y el porcentaje de grasa saturada, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía (en kcal) por el contenido total del envase, y por porción; además, contienen la imprecisa leyenda “por ciento de los nutrimentos diarios”.

La información que contienen corresponde a los componentes reconocidos como críticos desde la perspectiva de la salud pública, mientras que los valores de referencia que utiliza se desarrollaron con base en una dieta de 2000 kcal, que corresponde al consumo de energía para una mujer adulta sana que realiza actividad física moderada.

Este sistema de etiquetado ha sido objeto de distintas evaluaciones que han buscado identificar su uso, comprensión y utilidad como estrategia de salud pública; sin embargo, los resultados de estas evaluaciones han sido desalentadores.

Desde el año 2016, todos los productos alimenticios en el mercado —con algunas excepciones— deben contar con un etiquetado nutrimental frontal, de acuerdo con los Lineamientos que deben observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición , publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014. Sin embargo, desde su diseño, esta regulación omite diversas recomendaciones nacionales e internacionales, mostrando un marcado interés en favor de la industria de bebidas y alimentos.

De las evaluaciones realizadas a éste sistema de etiquetado frontal instrumentado desde el año 2014, se han derivado resultados que sugieren que aún después de mejorar el nivel educativo de la población, este sistema es muy limitado para orientar las decisiones de consumo de la población en general en nuestro país.

Entre las evaluaciones sobre la comprensión de etiquetado que se han hecho desde entonces, se encuentra la que llevó a cabo el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en colaboración con instituciones de diversos países de América Latina. En ésta, nuevamente, el etiquetado GDA mostró gran dificultad para ser adecuadamente comprendido.

De acuerdo a resultados de estudios y de organizaciones a favor del consumidor, el etiquetado frontal vigente en México tiene grandes deficiencias, principalmente que no cumple con el criterio fundamental de ser rápido y sencillo de entender, criterio recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

La información se muestra en calorías, un concepto poco entendible por la población. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Obesidad 2015, solo el 12 por ciento de los encuestados tiene noción de su requerimiento calórico diario por lo que la información mostrada en el etiquetado no es interpretable.

Además, el tipo de formato asume y hasta se puede pensar que “recomienda” el consumo de cierta cantidad de azúcares, sodio y grasas, cuando en realidad estos son valores límite.

Por lo anterior se considera que el etiquetado actual:

1) No fue conformado por un grupo de trabajo de expertos y libre de conflicto de interés. Contrariamente, utiliza el etiquetado tipo GDA (Guías Diarias de Alimentación), un formato impulsado por la propia industria de alimentos.

2) No partió de la evidencia científica. En respuesta a una solicitud de acceso a la información, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) señaló que no se realizó ningún estudio o evaluación que respaldara la elección del etiquetado tipo GDA. Contrariamente, ya existía evidencia del Instituto Nacional de Salud Pública que indicaba que únicamente el 1.8 por ciento de los estudiantes de la carrera de nutrición tuvo una interpretación correcta de la información presentada en este formato GDA.

3) Utiliza un formato y conceptos incomprensibles. Existen estudios que concluyen que las personas prefieren el etiquetado tipo GDA porque perciben que tienen más información, sin embargo, no saben interpretarla. Además, la regulación adoptó términos engañosos e incomprensibles para el consumidor como “azúcares totales” y “otras grasas” en lugar de “azúcares añadidos” y “grasas totales”.

4) Utiliza un valor de referencia de azúcares que induce un alto consumo. Inicialmente la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, consideró utilizar el concepto de “azúcares agregados” y tomar como referencia un valor de 200 kcal equivalentes a 50 gramos de azúcar, tal y como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin embargo, tras su publicación en Diario Oficial de la Federación se modificó y se utilizó el concepto de “azúcares totales”, permitiendo que se tome un valor de referencia de 360 kcal equivalentes a 90 gramos de azúcar.

A finales de 2014, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en su Plan de Acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia, aprobado por los países miembros de la región, no reconoció el etiquetado frontal desarrollado en México como una acción que cumpla con el objetivo 3.3 de ese Plan que establece que los países deben: “Elaborar y establecer normas para el etiquetado del frente del envase que promuevan las elecciones saludables al permitir identificar los alimentos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional de manera rápida y sencilla”.

La Cofepris en su Manual de Etiquetado Nutrimental Frontal menciona que la información del etiquetado se presenta siguiendo las mejores prácticas internacionales, pero, por lo que se ha mencionado antes, no es así, principalmente cuando se habla de azúcares añadidos.

Desde el año 2006 la OMS recomendaba limitar el consumo de azúcares libres —entendidos como azúcares añadidos— al 10 por ciento de las calorías totales al día, lo que, para un promedio poblacional, se traduce en 50 gramos al día.

Durante los 10 años posteriores, se generó numerosa evidencia que demuestra que las poblaciones están consumiendo altas cantidades de estos azúcares, principalmente a través de bebidas azucaradas y que son un factor de riesgo importante para desarrollar caries, obesidad, diabetes e incluso enfermedades cardiovasculares.

Así, y considerando estudios y experiencias internacionales en el tema, un etiquetado realmente eficaz se considera eficaz si se permite a los consumidores tomar decisiones informadas respecto a su alimentación, esto implica reducir las brechas en el acceso a la información entre los diversos grupos socioeconómicos y estar en posibilidades de poder comparar entre productos alimenticios de una misma categoría y elegir la o las opciones más saludables.

Partiendo de la experiencia Internacional, recientemente Chile desarrolló un sistema de etiquetado fácil de comprender que ha mostrado muy buenos resultados en las primeras evaluaciones. Este etiquetado es conocido como etiquetado de advertencia, debido a que de una forma simple informa al consumidor sobre el contenido excesivo de energía, nutrimentos e ingredientes en los alimentos cuyo consumo excesivo se asocia con varias ECNT.

Otros países se han sumado a este enfoque y están desarrollando sus propios sistemas de etiquetado de advertencia; entre ellos se encuentran Brasil, Perú y Canadá. Además, la Organización Panamericana de la Salud ha adoptado este tipo de sistema como mejor práctica y propone su adopción en la región. En la actualidad, un estudio encabezado por la Universidad de Waterloo, en colaboración con el INSP, implementó un ensayo aleatorizado con representatividad nacional en 4,057 adultos sobre la comprensión del GDA y del etiquetado de advertencia (como el chileno) en población mexicana. Este estudio encontró que sólo 6 por ciento de los participantes consideró el etiquetado actual fácil de comprender, a pesar de que 72 por ciento ha visto las GDA frecuentemente en los empaques de alimentos.

Este estudio encontró también que los participantes de bajos ingresos utilizan menos y comprenden menos las GDA, y reportan menor influencia en su selección de productos (p<0.01). Por otro lado, 83 por ciento de los encuestados encontró el etiquetado de advertencia chileno fácil de entender, contra únicamente 54 por ciento para las GDA y 51 por ciento para el sistema de estrellas de la salud.

Finalmente, el estudio encontró que 89 por ciento de los participantes apoyaría una política gubernamental que exigiera el uso de este tipo de etiquetas en los productos alimenticios.

Estos hallazgos son consistentes con la evidencia de que las GDA tienen la comprensión más baja y generan disparidades importantes en población de bajos recursos, y que los etiquetados de advertencia son más fáciles de comprender y más efectivos en general.

La Secretaría de Salud solicitó el día 21 de noviembre de 2017 al Instituto Nacional de Salud Pública la constitución de un grupo de expertos académicos en etiquetado, independientes y libres de conflictos de interés, con la encomienda de emitir una postura para contribuir al desarrollo de un sistema de etiquetado para productos industrializados que proporcione información útil para facilitar la decisión de compra, identificando el contenido de energía, nutrimentos e ingredientes en los componentes, cuyo exceso en la dieta puede ser perjudicial para la salud como azúcares añadidos, sodio, grasas totales, grasas saturadas y energía.

Después de revisar la bibliografía disponible a escala nacional e internacional, y de llevar a cabo diversas reuniones de trabajo, este grupo ha desarrollado la siguiente postura, que recomienda a la Secretaría de Salud y a la Cofepris adoptar lo más pronto posible, con el objetivo de asegurar que esta estrategia cumpla con el objetivo para el cual fue concebida: facilitar la toma de decisiones de la población para una alimentación saludable.

Postura del grupo de expertos

1. El sistema de etiquetado frontal debe basarse en recomendaciones internacionales y nacionales de salud, como las de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana para la Salud (OPS), la Academia Nacional de Medicina y las recomendaciones nutrimentales mexicanas que preparó el sector salud bajo el liderazgo del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, y no en recomendaciones inconsistentes con insuficiente sustento científico, como actualmente ocurre para el caso de ciertos componentes de la dieta.

2. Un grupo libre de conflictos de intereses deberá diseñar el sistema de etiquetado frontal en México con criterios de transparencia. Aunque salvaguardar el conflicto de interés en la toma de decisiones de política pública es una práctica recurrente a escala global, en México la participación de las corporaciones en la toma de decisiones de salud –a través de sus cámaras, gremios, grupos de interés y organizaciones de la sociedad civil que financian– es común. La OMS ha reconocido esto como un problema que es necesario atender. De hecho, recientemente publicó lineamientos en este sentido. Por lo tanto, es urgente que se tomen medidas para blindar decisiones críticas de salud de influencias de intereses comerciales, en apego a los lineamientos de la OMS.

3. Es fundamental considerar un perfil nutrimental único para las políticas de etiquetado, restricción de la promoción y venta de alimentos en escuelas y regulación de publicidad para aportar a la congruencia, consistencia, armonización y facilidad para su implementación.

4. El énfasis del etiquetado debe ser únicamente en proporcionar información de fácil comprensión sobre ingredientes cuyo alto consumo es nocivo para la salud: azúcar, grasas saturadas, grasas trans y sodio, así como la energía total. El contenido de energía, grasas totales, grasas saturadas, sodio y azúcares totales es considerablemente alto en muchos productos industrializados y están relacionados con el desarrollo de ECNT.

Conociendo la evidencia científica actual, el perfil de morbilidad y mortalidad de la población mexicana y las proyecciones que se han realizado sobre la modificación del consumo de productos industrializados, es importante que el etiquetado frontal contenga información clara sobre el contenido de estos componentes. La precisión en esta información responde también a la necesidad de proteger el derecho a la salud y a la alimentación, amparados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la protección a los derechos de los consumidores, normados en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

5. Los estudios disponibles indican que el etiquetado que se utiliza en México, que está basado en las Guías Diarias de Alimentación, no funciona y debe ser reemplazado por un sistema efectivo, de fácil comprensión y con criterios correctos.

Los estudios desarrollados en México sobre el tema indican que el etiquetado actual es difícil de comprender por la mayor parte de la población, incluso entre la población de alta escolaridad. Además, existe 10 por ciento de la población que, por no saber leer o por tener dificultad para comprender la lectura, no tiene acceso a la información que contiene la etiqueta de los productos industrializados.

El sistema GDA utiliza valores de referencia incorrectos como límites máximos para los ingredientes o componentes que presenta y que carecen de sustento científico. El etiquetado se diseñó sin participación de expertos en nutrición libres de conflicto de interés. Además, no existe evidencia de que el sistema que se utiliza actualmente sea comprendido o contribuya a tomar decisiones más saludables entre los consumidores. Otro problema del SEFAB actual es el uso de porciones arbitrarias que, al manipularse, permiten disfrazar las altas cantidades de ingredientes poco saludables en los productos.

6. En congruencia con los esfuerzos internacionales de la región, basados en el mejor conocimiento disponible y tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un grupo internacional de expertos académicos con apoyo de más de 11 organizaciones profesionales de salud nacionales e internacionales (incluyendo a la World Heart Federation, InterAmerican Heart Foundation y World Obesity Federation, entre otras), considera que en México se requiere de un etiquetado de advertencia para ingredientes críticos en los alimentos similar al que se propone en Chile, Brasil, Perú y Canadá por las siguientes razones:

• Cuenta con la mejor evidencia científica sobre su facilidad de comprensión.

• Es el mejor comprendido en la población mexicana.

• Al ser más simple, permite la toma de decisión en unos cuantos segundos.

• Existe evidencia de que puede ser comprendido incluso por niños.

• Es un sistema recomendado por la Organización Panamericana de la Salud y otras organizaciones internacionales y nacionales.

• Se ha comprobado que contribuye a elecciones más saludables.

• Se ha comprobado que promueve la reformulación de productos con un perfil poco saludable en un tiempo reducido.

• Contribuye a proteger el derecho a la alimentación amparado por la Constitución desde 2011.

Cabe mencionar, que la evidencia más reciente muestra, que el etiquetado de advertencia que más fácil refleja la intención de facilitar la toma de decisiones de la población para una alimentación saludable, es la figura del octágono, mismo que se recomienda que sea en color negro y de tamaño considerable que sea fácilmente identificable en todas las presentaciones de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas.

Con lo anteriormente expuesto, en la Ley General de Salud, se hace mención explícita sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, específicamente en los siguientes:

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En función de lo anterior y retomando el caso de Chile, es importante que tratándose de cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas, o se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido por la Secretaría de Salud, deberá rotular la o las características nutricionales en las que supera el valor establecido.

La forma de destacar las características nutricionales indicadas en el párrafo anterior de este artículo será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “alto en”, seguido de: “grasas saturadas”, “sodio”, “azúcares” o “calorías”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase “Secretaría de Salud”

En función de lo anterior, cualquier producto alimenticio o bebida no alcohólica que requiera rotular su etiqueta, no podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera que sea la forma y el lugar donde ésta se realice. Lo anterior abona al cumplimiento del Artículo 4to. Constitucional: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presentan:

Artículo 210.

...

Cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas, o se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido por la Secretaría de Salud, deberá rotular mediante un etiquetado de advertencia, la o las características nutricionales en las que supera el valor establecido.

Artículo 212.-

...

...

La forma de destacar las características nutricionales indicadas en el segundo párrafo de artículo 210, será rotulando un etiquetado de advertencia: un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “alto en”, seguido de: “grasas saturadas”, “sodio”, “azúcares” o “calorías”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase “Secretaría de Salud”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, al Ejecutivo Federal para modificar y/o crear los lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales correspondientes.

Tercero. Se concede un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, para que los fabricantes de alimentos y embotelladores de bebidas no alcohólicas, fabricantes de productos alimenticios, y, en general, todos los obligados conforme a esta Ley, incluyan en las etiquetas, contra etiquetas y envases, las etiquetas de advertencia que la misma establece.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de diciembre de 2018.

Diputados: Óscar Bautista Villegas (rúbrica), Erika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcántar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Emilio González Martínez, Beatriz Manrique Guevara (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche.

Que reforma y adiciona el artículo 190-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXIV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el título del Capítulo IV y se adiciona el artículo 190-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El tema de la desigualdad entre hombres y mujeres, es un asunto pendiente de resolver en nuestro país. Durante la década pasada, se dieron los avances más significativos en las leyes con el objeto de abonar a la igualdad de género y contribuir a la defensa del bienestar de las mujeres mexicanas. Aunque se reconocen estos avances, el trabajo no termina ahí cuando la polémica gira en torno a los derechos laborales.

La mayor parte de las mujeres en México se encuentran en una condición de rezago social y económico que es reconocida por diversos organismos nacionales e internacionales, entre ellos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y que resulta crítica si la comparamos con los propios países que integran aquella organización y los países de ingreso medio de América Latina.

En 2016, menos de la mitad (47 por ciento) de las mexicanas en edad productiva participaron en la fuerza laboral, cifra muy por debajo del promedio de los hombres mexicanos (82 por ciento) y del promedio de las mujeres de los países que integran la OCDE (67 por ciento).1

Los datos del “Informe Anual 2017 ONU Mujeres” elaborado por la Organización para las Naciones Unidas (ONU), nos dan un panorama general sobre la afirmación anterior: 2

Respecto de su participación en la economía del país:

1. En México, la brecha salarial entre mujeres y hombres para el año 2016 fue de 16.5 por ciento;

2. Casi 60 por ciento de las mujeres que trabajan, tienen empleos informales;

3. Sólo 43 por ciento de las mujeres en edad productiva participa en la fuerza laboral, (78 por ciento de los hombres);

4. Los consejos ejecutivos de las compañías que cotizan en la bolsa están compuestos por 5.2 por ciento de mujeres (94.2 por ciento de hombres);

5. De las 2.4 millones de personas que se dedican al trabajo doméstico en el país, 90 por ciento son mujeres y 99 por ciento trabaja en la informalidad;3

Respecto de su participación en política y liderazgo:

1. México ocupa el 8o. lugar en el ranking mundial de participación femenina en el Congreso Federal: 42.6 por ciento son mujeres;

2. En el Poder Ejecutivo federal, únicamente 16.7 por ciento de las Secretarías es encabezada por una mujer;

3. Sólo un gobierno estatal está encabezado por una mujer y 14 por ciento de los 2 mil 455 municipios están gobernados por mujeres; y

4. En el Poder Judicial, dos de once ministros de la Suprema Corte Justicia de la Nación y dos de siete magistrados en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) son mujeres.

Respecto de su participación en el Presupuesto de Egresos:

1. En 2018 el presupuesto público para la igualdad entre mujeres y hombres es de 47 mil 918 millones de pesos, lo cual equivale a un incremento de 68 por ciento comparado con el ejercicio 2017.

Aunque las cifras nos muestran una realidad difícil para las mujeres en México y su búsqueda por lograr la igualdad de género, si bien su análisis tiene diferentes aristas, el tema que da origen a presente proyecto de iniciativa se relaciona con el autoempleo y la forma para lograr que camine por el sendero del éxito en vista de que muchas mujeres tienen vocaciones de emprendedoras.

De acuerdo con la OCDE el autoempleo es una práctica frecuente en el mercado laboral. En dicha práctica, son los hombres los que sacan mejor partido de la situación debido a que la posición de las mujeres en el mercado laboral se encuentra en desventaja.

“Los hombres autoempleados tienen mayor probabilidad de ser empleadores y de registrarse formalmente ante las instancias gubernamentales. En cambio, las mujeres tienden a ser trabajadoras independientes y tienen más probabilidad que los hombres de pertenecer a la economía informal, a menudo como empleadas domésticas o vendedoras ambulantes”.4

Esta situación de informalidad a la que están expuestas las mujeres mexicanas producto del autoempleo y la baja posibilidad de éxito de su emprendimiento, las coloca en una situación potencial de pobreza a ellas y a sus familias si consideramos que 3 de cada 10 mujeres en nuestro país son madres solteras y que 41 por ciento de ellas trabajan.5

Para dar mayor sustento al origen del presente proyecto de iniciativa, es importante señalar que el propio Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) tiene como objetivo la promoción al acceso de las mujeres al trabajo remunerado, empleo decente y recursos productivos, en un marco de igualdad.

Para lograr lo anterior, se requiere según el propio instituto, que las mujeres participen con más intensidad en los mercados de trabajo, además de generar sus propios ingresos para desarrollar sus potencialidades económicas y productivas.6

Que las mujeres cuenten con recursos propios posibilita entre otras cosas, enfrentar situaciones de violencia, dependencia y exclusión, pero también aprovechar el dividendo de género que tiene el país para impulsar el desarrollo y el crecimiento económico.

Por lo tanto, en el entendido de que debemos consolidar la igualdad de género atendiendo a los problemas que aún se encuentran pendientes de tratar en la normatividad vigente y que como se refirió anteriormente, se señalan por organismos nacionales e internacionales, el presente proyecto de iniciativa busca fortalecer los incentivos fiscales a mujeres emprendedoras y contribuir en la medida de lo posible, a encarar con mayor fuerza tales problemas de exclusión laboral.

De tal manera que mí propuesta no sólo va en línea con los objetivos de política pública del Inmujeres y el combate a la informalidad por el fracaso del autoempleo en México, sino también con las estrategias integrales y prioridades para México que propone la OCDE.

Si bien es cierto que a partir de la reforma fiscal 2014 el gobierno federal puso en marcha un plan para fortalecer el mercado laboral, éste no ha dado los resultados que se esperaban y las mujeres continúan luchando contra un sistema que pone a los hombres en una condición de ventaja frente a las mexicanas.

Resolver las brechas existentes es el reto imperativo para los próximos años si queremos potenciar las capacidades de nuestras mujeres y por supuesto, realizar una mayor aportación al crecimiento económico de nuestro país dada la fuerza laboral en potencia que tenemos y que desde siempre ha sido desaprovechada.

La OCDE estima que el crecimiento de nuestro país México se aceleraría si las mujeres participaran en el mercado laboral a tasas similares a las de los hombres. Reducir la brecha de género añadiría 0.16 puntos porcentuales a la tasa anual de crecimiento de nuestro PIB per cápita durante el periodo 2013-2040, y que aumentaría la estimación hasta 2.5 por ciento por año por año.7

En este marco de análisis, una de las herramientas que no han sido exploradas ni explotadas por parte del gobierno, es la herramienta fiscal como mecanismo de impulso a la equidad de género.

Si se hace una revisión de las leyes fiscales, es posible notar que la mujer queda excluida de las mismas y que la distinción entre hombres y mujeres no queda expresada de forma clara en las mismas.

Los impuestos deberían de funcionar como herramienta que aporte a la equidad de género. Es decir, la política fiscal, como cualquier otra política pública debería elaborarse desde la perspectiva de la equidad de género y para cerrar la brecha de la desigualdad entre mujeres y hombres en México.

La realidad en México pone de manifiesto las desigualdades en las políticas tributarias, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) dicha política “no es neutra en términos de género, debido a que tiene efectos diferenciados en hombres y mujeres. Una política fiscal igualitaria puede ser una herramienta redistributiva clave para transformar esta realidad y mejorar la distribución de recursos entre hombres y mujeres”.8

Por lo tanto, se debe reconocer que la política fiscal en nuestro país puede convertirse en una fuente de discriminación y de freno a la equidad de género cuando las exenciones fiscales benefician más a los hombres quienes poseen mayores recursos económicos que las mujeres.

En este sentido, es prioridad que volteemos a ver a dicha política con ojos más críticos y hagamos las reformas necesarias para que el trabajo de política pública que hasta ahora se ha realizado, se complemente con una política fiscal inclusiva que genere integralidad de las partes.

El enfoque de género en la política fiscal debe promover el pago de impuestos progresivos que incentiven a las mujeres emprendedoras a participar activamente en la vida económica de nuestro país.

Una vez más, insistimos en que el presente proyecto de iniciativa, tiene ese objetivo y se fundamenta en las propuestas que diversos organismos públicos aportan con la idea de hacer que las mujeres en México, tengan el papel que la historia por sí misma, no les ha concedido en algunos temas, con el que planteo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto modifica el Título del Capítulo IV y se adiciona el artículo 190-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se modifica el título del Capítulo IV y se adiciona el artículo 190-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Capítulo IV
De los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional y mujeres emprendedoras

Artículo 189. ...

Artículo 190. ...

Artículo 190-A. Se otorga un estímulo a las contribuyentes mujeres del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 100 por ciento del monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a la creación de pequeñas y medianas empresas, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, las contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como creación de pequeñas y medianas empresas, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la constitución de nuevas empresas e inversiones realizadas en recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen señalado en éste artículo, conforme a la siguiente:

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

1. Que sean mujeres mayores de 18 años;

2. Que se encuentren registradas en el Régimen de Incorporación Fiscal como personas físicas con actividad empresarial o personas morales en las que al menos el 51 por ciento de su capital accionario sea propiedad de mujeres.

3. Que la constitución de las empresas esté a nombre de una persona física o en su caso moral, de sexo femenino.

4. Que tengan al menos 1 año de operación para negocios de mujeres inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal para que en el segundo año de su constitución les sea aplicable el estímulo fiscal;

5. Que no hayan recibido apoyo por parte de la Banca de Desarrollo para mujeres empresarias.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OCDE (2018). “Getting it Right. Prioridades estratégicas para México” página 86.

2 La información puede ser consultada en el siguiente link file:///C:/Users/Hernán/AppData/Local/Microsoft/Windows/INetCache/Conte nt.Outlook/LOXN8QTJ/Informe%20anual%20ONU%20Mujeres%202017.pdf

3 En el país, el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado en 2015 ascendió a 24.2 por ciento del PIB.

4 OCDE. Obra citada, página 86.

5 Dato obtenido de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (Enadid) 2014. Inegi. 2018

6 Inmujeres (2017). Informe de Resultados julio-septiembre 2017. Páginas 44-45.

7 OCDE. Obra citada, página 87.

8 CEPAL (2010), La Hora de la igualdad: brechas por cerrar, caminos por abrir, LC/G.2432, Santiago. Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe (www.cepal.org/oig)

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el hostigamiento sexual se define como “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar”.

Este se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Tradicionalmente le hemos concedido al acoso y al hostigamiento sexual una preferente manifestación en el ámbito laboral.

Sin embargo, las instituciones de educación superior se han estado convirtiendo en lugares donde la discriminación y la victimización por motivos sexuales, parece ser una práctica cada día más recurrente.

Estas conductas ya se encuentran previstas y sancionadas desde 2012 en el artículo 3o. Bis, 47, fracción VIII, y 51, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, así como en el Código Penal Federal en su artículo 259 Bis.

El hostigamiento sexual ya está tipificado como un delito en el Código Penal Federal, en donde se considera como una persona hostigadora sexual a quien con fines lascivos asedia reiteradamente a mujeres u hombres de cualquier edad.

En el caso de quien hostiga, lo hace valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, familiares o de cualquier otra que implique subordinación.

Tanto el hostigamiento como el acoso son conductas con implicaciones sexuales no solicitadas ni deseadas, sean verbales o físicas, que incomodan, humillan, insultan y degradan a las personas.

Pueden ocurrir en cualquier lugar. Provocando en la víctima una angustia creciente que deriva en trastornos de la salud y afecta negativamente al desempeño del trabajo.

En general, se trata de personas a quienes sus victimarios juzgan con poco poder para oponerse a agresiones de este tipo.

Hay que tener en consideración que las escuelas son los lugares de enseñanza de los jóvenes, pero también el lugar de trabajo de los académicos, de tal modo que los problemas de hostigamiento y de acoso, que por ser silenciosos, provocan una serie de injusticias y de maltratos psicológicos.1

La consideración de la igualdad de género en el proceso de elaboración de las leyes constituye un compromiso con el desarrollo humano y la igualdad social, que se materializa a través de la transversalización de género, la cual constituye una estrategia que toma en cuenta las necesidades, realidades e intereses de las personas de ambos sexos en el diseño, la implementación y evaluación de una ley, política pública o programa, buscando que ambos se beneficien de modo similar.

Todos los sistemas legales reconocen la influencia que el transcurso del tiempo puede tener en el ejercicio de un derecho.

La prescripción es la institución jurídica por la cual se adquiere un derecho o se extingue la acción para exigir el cumplimiento de un derecho por el transcurso del tiempo.

Más la prescripción, como excepción, se instrumenta procesalmente como un mecanismo de defensa procesal que el trabajador o empleador demandado puede utilizar con la finalidad de que la autoridad laboral declare improcedente la causal de rescisión de la relación de trabajo interpuesta en su contra.

De esto, deriva el argumento de que la prescripción es un medio de defensa que el acosador puede sustentar en la defensa de sus derechos laborales.

Así, una vez transcurrido el tiempo fijado legalmente, el trabajador puede oponerse a ser despedido o sancionado, pues la acción de despido ya habría prescrito. Esto en franca desventaja de las víctimas de acoso u hostigamiento sexual, que rara vez denuncian estas situaciones en su centro de trabajo o estudio en el plazo de 30 días que señala el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, o cuando lo hacen no se le da credibilidad a su dicho, o la condicionan a la presentación de probanzas de muy difícil obtención por las particulares condiciones de sigilo en que se da el acoso u hostigamiento sexual.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 517. Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

Las faltas de los trabajadores o empleadores por acoso u hostigamiento sexual prescriben a un año.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Revista de la Educación Superior número 176, octubre-diciembre de 2015, editada por ANUIES. Artículo: “La percepción del hostigamiento y acoso sexual en mujeres estudiantes en dos instituciones de educación superior”, autoras: Hernández Herrera, Claudia A., Jiménez García, Martha y Guadarrama Tapia, Eduardo. Páginas 64 y 65. México, 2015.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica

Que adiciona el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción X al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La delincuencia tiende a ampliarse, cobrando más fuerza y volviéndose más compleja ha evolucionado hasta volverse transnacional y ampliar su ámbito de operaciones.

La política preventiva es parte sustancial del combate contra el crimen, la prevención del delito tiene como finalidad diseñar, instrumentar y ejecutar, programas de prevención del delito, que atiendan a las conductas antisociales de mayor incidencia.

El aumento desmesurado de los índices de delincuencia y el sentimiento de inseguridad que invade a la sociedad, han provocado que la seguridad sea uno de los temas de mayor importancia y preocupación social.

En términos generales, las estrategias de prevención buscan disminuir las amenazas, el riesgo y la probabilidad de que el delito o un acto violento ocurran, identificando y eliminan las causas, los factores y las condiciones que permiten que estos problemas se desarrollen y fortalezcan.

A la Policía Federal compete realizar investigación para la prevención del delito juega un papel fundamental en que no se cometan hechos ilícitos.

Por ello se considera de suma importancia la intervención del Comisionado General de la Policía Federal para que pueda acceder a información registrada por instituciones de crédito, ya que la Policía Federal tiene funciones de realizar investigación para la prevención de los delitos, realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia, verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito para, en su caso, remitirla al Ministerio Público, conforme al artículo 8 de la Ley de la Policía Federal.

Actualmente, la información y documentación relativas a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito tendrán carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio, en términos del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.

De conformidad con el mismo precepto legal, las instituciones de crédito están exceptuadas de la prohibición anterior, y por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionados cuando sean solicitados por las siguiente autoridades: el procurador general de la República, los procuradores generales de justicia de los estados de la Federación y de la Ciudad de México o subprocuradores, el procurador general de Justicia Militar, las autoridades hacendarias, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el tesorero de la Federación, la Auditoría Superior de la Federación, el titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

Por lo expuesto se estima necesario que el comisionado general de la Policía Federal cuente con la misma facultad que los anteriores funcionarios por el importante papel que desempeña en el combate a la comisión de hechos ilícitos.

Sobre todo porque la incidencia delictiva ha aumentado gravemente, de acuerdo con el Inegi en 2012 la tasa de incidencia delictiva de ocurrencia por cada cien mil habitantes en el país fue de 35 mil 139 delitos y para 2017 aumentó a 39 mil 369.

La cifra negra –es decir, el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa– fue de 93.6 por ciento a nivel nacional durante 2016, mientras que en 2015 fue de 93.7 por ciento.

Los delitos económicos han avanzado hacia esquemas más sofisticados, de mayor alcance e impacto, debido a diversos factores como mayor conectividad y un continuo avance de la tecnología lo que ha sido aprovechado por la delincuencia.

La corrupción, el soborno y el lavado de dinero lideran la lista de grandes problemas para México. Desde luego, se han logrado grandes avances, como es el Sistema Nacional Anticorrupción; no obstante, se enfrentan grandes desafíos a mediano y largo plazos. En la encuesta de 2018, el soborno y la corrupción alcanzaron una tasa de incidencias de 30 por ciento, colocándose en el segundo lugar de los delitos económicos, sólo por debajo de la malversación de activos (47 por ciento) y por arriba del fraude cometido por el consumidor (23 por ciento) y los delitos cibernéticos (22 por ciento).

La Policía Federal cuenta con 7 divisiones especializadas, entre ellas, la División de Investigación, a través de ésta la Policía Federal realiza tareas para diseñar dirigir y operar sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información policial, a fin de conformar bancos de datos que sustenten el desarrollo de acciones contra la delincuencia.

A esta división corresponde desarrollar acciones sistematizadas de dicha información, para prevenir y en el ámbito de su competencia, combatir los delitos, bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales.

Suministra información a las diferentes unidades de la Institución encargadas de la generación de inteligencia para la prevención e investigación de los delitos federales. Asimismo, diseña y aplica los métodos de análisis de información táctica para prevenir y combatir a la delincuencia.

Crea, dirige y aplica técnicas, métodos y estrategias de investigación de los hechos y recopila indicios de conformidad con las disposiciones legales. Asimismo, establece y opera los métodos de comunicación y redes de información policial para acopio y clasificación oportuna de los datos que requieran las demás unidades de la Policía Federal.

La División de Investigación además analiza e identifica las estructuras y modos de operación de las organizaciones delictivas para su combate; dirige la detección, identificación, ubicación y prevención de actividades delictivas de organizaciones, grupos o individuos que intenten alterar el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia.

Coordina y realiza acciones policiales específicas para asegurar la obtención, análisis y explotación de información de inteligencia para ubicar, identificar, disuadir, prevenir y combatir los delitos.

Participa en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes consideren que se encuentren relacionados con hechos delictivos, en observancia a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Reúne información que pueda ser útil al Ministerio Público, conforme a sus instrucciones, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado en la ley como delito y que exista la probabilidad que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Asimismo, establece líneas de investigación policial a partir del análisis de la información respecto a sus estructuras y modos de operación de las organizaciones criminales.

En el ámbito de su competencia, la División de Investigación aplica los procedimientos de intercambio de información policial, asesora y supervisa a las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas que así lo solicitan y entrevista a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación para la prevención, en el ámbito de competencia de la institución, el combate de los delitos.

Por lo expuesto resulta necesario otorgar los elementos necesarios para cumplir con sus funciones a la Policía Federal pues el incremento delictivo requiere de acciones para su combate y si ya hay servidores públicos que ya cuentan con la facultad que prevé el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, no existe impedimento legal para otorgarle la misma al comisionado general de la Policía Federal, con el propósito de otorgar mayor eficacia y coordinación entre instancias de seguridad pública, procuración de justicia, así como las autoridades reguladoras y supervisoras del sistema financiero.

Esta iniciativa atiende a que, en el informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016 de la Auditoría Superior de la Federación, dentro del apartado de Propuestas de modificaciones y reformas legislativas, la auditoría presenta una propuesta de reforma de la Ley de Instituciones de Crédito en los términos planteados en la presente reforma legal.

Fundamentación

Artículos 1, 21, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 142. ...

...

...

I. a VII. ...

VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.

La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada; y

X. El comisionado general de la Policía Federal para la investigación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado.

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 6 de diciembre de 2018.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

La modernidad implica cambios sustanciales en la vida de las personas, los cuales contradicen las formas tradicionales de reproducción de las sociedades.

La globalización, por su parte, comprende otro fenómeno del capitalismo que acelera los cambios vertiginosos en la sociedad y sobre todo en las relaciones laborales. Tales cambios se reflejan en la vida cotidiana de los trabajadores y su composición familiar. Si consideramos que el núcleo familiar es la unidad de la reproducción social, serán previsibles grandes cambios sociales.

Estos cambios en la interacción de los medios de producción provocan que los papeles en las familias cambien, en virtud de que el de la figura del proveedor y la manutención del hogar se comparte entre el hombre y la mujer; o bien, cada vez más la mujer va adquiriendo esta figura que históricamente perteneció al género masculino. En respuesta de tan vertiginoso cambio, el Estado ha creado condiciones que permiten a los trabajadores adaptarse más fácilmente al nuevo contexto de producción.

Sin embargo, las mujeres han tenido que abogar por sus derechos de género, y buscar un adelantamiento en el marco normativo del Estado.

No obstante, la velocidad de adaptación que requieren nuestras leyes difícilmente estará a la par de la modernidad y de los cambios que se presentan en la sociedad.

Por ello, la labor del Poder Legislativo debe de ser incesante y sin descanso, con tal de innovar en los cambios que se presentan y que cada vez son más imperiosos para los ciudadanos.

Debido a las nuevas condiciones de la modernidad mencionadas, comprendemos que es necesario adaptar la legislación vigente en materia de seguridad social para apoyar a los trabajadores con condiciones que beneficien el desarrollo integral de su familia, sin importar qué esquema de familia se presente.

En las condiciones actuales de modernidad y desarrollo del mundo globalizado, los cambios en las formas laborales son acelerados, lo que a su vez se refleja en el entorno familiar, desdibujando el concepto tradicional de la familia.

La diversidad de composiciones familiares que se presentan en la actualidad puede ser una causa de discriminación para sus integrantes; y aunque no en todos los casos debido a una conducta negativa, la discriminación puede presentarse debido a la falta de prevención por las instituciones respecto a situaciones ajenas a la cotidianeidad. Pese a esto, el combate de la discriminación es un deber fundamental de todo estado democrático y constitucional.

Para la aplicación de estos derechos sociales, es fundamental su reconocimiento, y una vez plasmado éste, su aplicación para realizar a cabalidad los beneficios en los ciudadanos.

El combate de la discriminación se encuentra no sólo en abatir las conductas cotidianas a que están expuestos los ciudadanos por cualquier motivo discriminatorio, sino que, antes que eso, el Estado debe crear instituciones que no admitan la discriminación por causa alguna. En primer lugar, el Estado tiene el deber de crear leyes que por ningún motivo permitan la discriminación de derechos sociales; y de haberla, aplicar las reformas necesarias que hagan prevalecer las garantías individuales y los derechos humanos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social comprende a poco más de 21 millones de asegurados, de los que más de 241 mil tienen a sus hijos en estancias ordinarias del instituto. Para 2017, los niños inscritos en estancias del Seguro Social ascendían a poco más de 200 mil en mil 450 en todo el país.

En muchos casos, los trabajadores recurren a las guarderías por el tiempo de trabajo, pero los derechohabientes varones por no ser divorciados o viudos ni contar con una sentencia o documento que acredite la custodia de los menores, están imposibilitados para acceder a dicho servicio, mientras que la madre, por ausencia o por una actividad laboral informal, se encuentra impedida para cuidar a los hijos.

Esta situación genera una condición de discriminación para los trabajadores hombres, la cual consideramos no tiene razón de prevalecer en un contexto donde el Estado mexicano lucha por alcanzar la equidad de género.

El quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual forma, el artículo 4o. constitucional señala:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto de la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia”.

El artículo 133 constitucional a la letra señala:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Resulta evidente la necesidad de armonizar las leyes a fin de garantizar el cumplimiento íntegro de lo que se establece como “ley suprema de la unión”. Por tanto, y para que no haya una contradicción entre la Constitución, los tratados suscritos por México y la aplicación del derecho de guarderías para los derechohabientes del Seguro Social se plantea esta iniciativa de reforma.

Lo anterior, sin mencionar el gran beneficio que podría significar para un padre de familia, que, por alguna situación imprevista, requiera de forma inmediata el servicio de guardería para los hijos.

Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que se pretenden reformar, establecen que el servicio de guarderías será para las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Estos artículos ocasionan una discriminación del servicio de guardería para el género masculino debido a su estado civil o relación conyugal.

Si bien el diseño de los mencionados artículos es una forma de ponderar la educación en el seno familiar sobre la impartida en una institución del Estado, los nuevos esquemas familiares, donde seguramente habrá casos donde el hombre tenga la responsabilidad de los hijos, y en el transcurso de los procesos legales, el cuidado de los menores y las responsabilidades laborales se compliquen.

Desde el punto de vista del derechohabiente, resulta sumamente injusto estar aportando a un esquema de seguridad social que deniegue el servicio de guarderías a los hijos por motivos de un esquema familiar diferente o por la falta de un trámite burocrático-legal. Esa discriminación se hace exclusivamente en el caso de los derechohabientes hombres y con fundamento en una ley secundaria, que a todas luces resulta inconstitucional.

A diferencia de la Ley del Seguro Social, la del ISSSTE establece con carácter de obligatorio la prestación de centros de desarrollo infantil, que es otorgada a todos los trabajadores del Estado, sin distinción, pese a que el Apartado B del artículo 123 señala expresamente que las mujeres recibirán el servicio de guarderías. La Ley del ISSSTE considera el derecho de la familia, más que establecer derechos de género.

Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, como se establece actualmente, son discriminatorios debido a lo siguiente:

• Establecen condiciones diferentes para cada género, para ser beneficiarios de un servicio prestado por el instituto.

• El único requisito que se establece respecto a las mujeres para ser beneficiarias del servicio es ser aseguradas.

• Para el hombre se requiere ser asegurado, ser viudo o divorciado con la custodia de los hijos, mientras no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato.

• Al género femenino no se condiciona la prestación del servicio por causa del estado civil o la unión en concubinato. Lo que instaura un estado de beneficio para el género femenino, en consecuencia, implica una desigualdad para con el género masculino.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el primer párrafo de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia, de las personas trabajadoras , mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

...

...

Artículo 205. Las personas trabajadoras aseguradas tendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos , durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Grupo Parlamentario del PVEM; y Nayeli Arlen Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña, de Morena

Quienes suscriben, diputadas Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Nayeli Arlén Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los mamíferos, la vida del recién nacido depende de la capacidad de su madre para amamantarlo, siendo la lactancia esencial para completar el proceso de la reproducción y asegurar la supervivencia de la especie. El ser humano es un mamífero y como tal, la mujer posee una fisiología y una anatomía que se relacionan con el dar de mamar. El ser humano es la única especie que ha intentado reemplazar esta función determinando como consecuencia un mayor riesgo del niño de enfermar y morir.1

La lactancia proporciona beneficios tanto a la madre y al niño, así como también, a toda la sociedad. Existen ventajas nutricionales, inmunológicas, económicas e importantes beneficios en el desarrollo psicosocial del niño.

La Organización Mundial para la Salud (OMS) y UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) recomiendan2 :

• Inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida;

• Lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida;

• Introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más.

En el ámbito internacional son múltiples los instrumentos normativos que impulsan la práctica de la lactancia materna, desde que en 1981 la Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Código de Sucedáneos de la Leche Materna3 , que se constituye como la piedra angular para las autoridades de salud pública, estableciendo que su objetivo es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando, estos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.4

En 1990, la OMS y la UNICEF emitieron la “Declaración de Innocenti” 5 , cuyas disposiciones implican directrices a la protección, fomento y apoyo a la lactancia natural. En congruencia, la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, formulada en 2003 por la OMS y la UNICEF, tiene el propósito de mejorar, a través de una alimentación óptima, el estado de nutrición, el crecimiento, el desarrollo y la salud, estableciendo objetivos específicos para identificar principales problemas y mecanismos de solución, señalando fundamentalmente, la necesidad de aumentar el compromiso de los gobiernos en la adopción de mejores prácticas de alimentación del lactante y el niño pequeño.

Esta estrategia se constituye como una buena guía que prevé los elementos fundamentales de los alimentos complementarios, que deben ser oportunos, adecuados, inocuos y suministrados apropiadamente, partiendo de información pertinente y reiterando su carácter complementario de la alimentación básica del lactante y el niño pequeño, que es la leche materna.

Dicha estrategia contiene tres aspectos fundamentales que son: la clasificación de las medidas de protección, su promoción y el apoyo a la práctica de la lactancia materna.

Transcurridos 15 años desde la adopción de la versión original de la Declaración de Innocenti (1990), en 2005 se realizó una revisión6 de lo plasmado en dicho documento y se concluyó que a pesar de que se “ha logrado un notable progreso en lo que a mejorar las prácticas mundiales de alimentación de lactantes y niños pequeños se refiere. No obstante ello, las prácticas de alimentación inapropiadas, es decir la alimentación sub óptima o la ausencia de lactancia materna y la alimentación complementaria inadecuada, continúan representando la principal amenaza para la salud y la supervivencia infantil en todo el mundo. Una mejor práctica de la lactancia materna por si sola ayudaría a salvar las vidas de más de 3 mil 500 niños y niñas por día, más que cualquier otra intervención preventiva.”

UNICEF describe a la leche materna como la primera inmunización del bebé, contiene anticuerpos que protegen de enfermedades y ayuda a prevenir la diarrea, otitis, infecciones pulmonares y otros problemas de salud7 , siendo la diarrea y la neumonía, las dos causas principales de mortandad en la niñez en todo el mundo.

También puede tener beneficios a largo plazo para la salud de la madre y el niño, como la reducción del riesgo de sobrepeso y obesidad en la infancia y la adolescencia.

Los niños amamantados tienen un riesgo significativamente menor de enfermar y de morir. Tienen además menos riesgo de enfermar de infección urinaria y meningitis. Se ha demostrado que la protección sobre el riesgo de meningitis, no solo es efectiva durante la lactancia, sino que permanece hasta la edad escolar. Diversos estudios han demostrado un menor riesgo de enfermar, en etapas posteriores de la vida, de diabetes juvenil, linfomas, enfermedades cardiovasculares y obesidad.8

Amamantar a sus hijos también contribuye de forma importante a la salud de las madres; por ejemplo, menor riesgo de diabetes tipo II y de cáncer de seno y ovario. La capacidad de la lactancia materna para salvar vidas reviste una particular importancia en contextos humanitarios, donde el acceso a agua salubre, saneamiento adecuado y servicios básicos suele ser limitado.

Desde 2000, la diabetes mellitus en México es la primera causa de muerte entre las mujeres y la segunda entre los hombres. En 2010, esta enfermedad causó cerca de 83 mil muertes en el país.9

De igual manera y como es sabido, México tiene un grave problema de sobrepeso y obesidad. Un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre la salud lo sitúa como el país miembro con una mayor tasa de sobrepeso y obesidad entre su población, por delante de Estados Unidos.10

La OMS estima que el abandono de la lactancia materna es un factor importante en las muertes de por lo menos 1 millón de niños al año en el mundo; los que sobreviven a pesar de no ser amamantados, sufren deficiencias en su desarrollo y crecimiento. El riesgo de morir en los primeros meses de vida, cuando el niño es alimentado artificialmente, es de 3 a 5 veces mayor que los alimentados correctamente con leche materna.11

La lactancia materna es una práctica que debe regir la alimentación y nutrición del infante, considerando su elevado valor nutritivo e inmunológico, científicamente probado. Es recomendada y difundida por la Organización Mundial de la Salud y está demostrado que la lactancia es el alimento ideal para los recién nacidos y para los lactantes, pues aporta todos los nutrientes que necesitan para un desarrollo sano.

Es importante destacar que la lactancia también beneficia a las madres al reducir el riesgo de cáncer de mama y de ovario en el futuro, ayuda a recuperar el peso anterior al embarazo, reduciendo además las tasas de obesidad. Entre otras ventajas, propicia una buena salud para la madre y para el infante durante toda la vida. Las fórmulas para lactantes no contienen los anticuerpos que hay en la leche materna, que son únicos.

Inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida.

El suministro de leche materna al niño durante la primera hora de vida se conoce como “inicio temprano de la lactancia materna” ; así se asegura que recibe el calostro (“primera leche”), rico en factores de protección.

El calostro, la primera leche, y la leche materna, contienen factores protectores que brindan protección pasiva y activa frente a una amplia variedad de patógenos. El calostro es particularmente rico en estos factores y su ingestión durante la primera hora de vida previene la mortalidad neonatal.

Los estudios actuales indican que el contacto directo de la piel de la madre con la del niño poco después del nacimiento ayuda a iniciar la lactancia materna temprana y aumenta la probabilidad de mantener la lactancia exclusivamente materna entre el primer y cuarto mes de vida, así como la duración total de la lactancia materna. Los recién nacidos a quienes se pone en contacto directo con la piel de su madre también parecen interactuar más con ellas y llorar menos.12

Mejorar las prácticas de lactancia podría salvar todos los años las vidas de más de 800 mil niños menores de 5 años, la mayoría de ellos menores de 6 meses. Más allá de la supervivencia, cada vez hay más pruebas de que la lactancia materna estimula el desarrollo cerebral de los niños y los protege contra el sobrepeso y la obesidad.

Independientemente de que el parto tenga lugar en una choza de una aldea rural o en un hospital de una gran ciudad, amamantar a los recién nacidos dentro de la primera hora de vida equivale a brindarles la mejor oportunidad de sobrevivir, crecer y desarrollar todo su potencial.13

Estos beneficios hacen del inicio temprano de la lactancia una medida clave de la atención neonatal esencial en el Plan de Acción para Todos los Recién Nacidos14 . La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia recomiendan iniciar la lactancia materna a más tardar una hora después del nacimiento.

La leche materna ha sido definida como un fluido bioactivo, o un tejido vivo, que permite a los niños así alimentados, tener menor riesgo de contraer enfermedades infecciosas y presentar menor incidencia y severidad de éstas. La leche humana contiene una variedad de elementos inmunológicos que destruyen bacterias, virus y parásitos.15

La leche humana, ofrece al niño inmunidad pasiva, esto es, defensas que la madre le pasa en la leche protegiéndolo de los gérmenes con los que ella ha tenido contacto. Pero la lactancia también acelera la maduración de sus órganos y sistema inmunológico, permitiéndole defenderse mejor de las infecciones.

El inicio temprano de la lactancia materna trae beneficios para la supervivencia y desarrollo. Promueve la supervivencia infantil, la salud y el desarrollo cerebral y motor. Si bien brinda beneficios de por vida tanto a la madre como al niño, los riesgos de no recibirla son mucho más pronunciados en la infancia.

La lactancia materna exclusiva (LME) o la alimentación basada solamente en la leche materna elimina la ingestión de microorganismos patógenos que pueden ingresar al organismo del lactante mediante agua, otros líquidos y alimentos. También previene el daño de las barreras inmunológicas del intestino del lactante, debido a sustancias contaminantes o alergénicas que se encuentran en las fórmulas lácteas u otros alimentos.

El inicio temprano previene la mortalidad neonatal. En las Américas, no solamente la mortalidad infantil y de la niñez se viene concentrando en el período neonatal, la mayor parte de la reducción de 48 por ciento de la mortalidad infantil, ocurrida desde 1995 ha sido lograda a expensas de la reducción de la mortalidad post-neonatal.

En el período neonatal (los primeros 28 días de vida), la mayoría de las muertes ocurren durante los primeros 7 días, provocando que la primera semana de vida sea un momento particularmente vulnerable. Muchas causas de mortalidad neonatal pueden ser sujetas a intervención; la mayoría pueden ser evitadas. Un análisis mundial de 4 millones de muertes neonatales, mostró que las infecciones (sepsis, neumonía, tétanos y diarrea) provocaron 36 por ciento de las muertes, y los nacidos prematuros 27 por ciento.16

En las Américas, la infección y el bajo peso al nacer están presentes en 56 por ciento de todas las muertes perinatales y neonatales. Los efectos deletéreos de ambas causas pueden ser prevenidos o reducidos mediante el inicio temprano de la lactancia materna (o alimentación con leche humana) y con la lactancia materna exclusiva.

Los recién nacidos que son colocados en el seno durante la primera hora de vida, tienen una menor probabilidad de morir en el período neonatal. Dos estudios recientes, que incluyeron a cerca 34 mil recién nacidos, muestran que el riesgo de muerte se incrementa a medida que existe demora en el inicio de la lactancia materna.17

En Ghana, los recién nacidos tuvieron 2.5 veces o más probabilidades de morir cuando el inicio de la lactancia materna ocurrió después de las 24 horas, comparando con recién nacidos que iniciaron la lactancia materna durante la primera hora de vida.

En Nepal, los recién nacidos tuvieron 1.4 veces de mayor probabilidad de morir cuando la lactancia materna se inició después de las primeras 24 horas. Los autores estimaron que aproximadamente un quinto de todas las muertes neonatales (22 por ciento en Ghana y 19 por ciento en Nepal) podrían ser evitadas si la lactancia materna fuera iniciada en todos los recién nacidos durante la primera hora.18

El inicio inmediato de la lactancia materna (amamantar a los recién nacidos dentro de la primera hora de vida) es una medida de importancia crítica tanto para la supervivencia como para la lactancia a largo plazo. Cuando la lactancia materna se inicia más tarde, las consecuencias pueden poner en riesgo la vida del bebé. De hecho, cuanto más tiempo deban esperar los recién nacidos, mayor es el riesgo.

Basándose en un análisis de las tasas de inicio inmediato entre bebés que nacieron con asistencia de personal cualificado, un informe recientemente presentado este año por UNICEF y la OMS (Capturar el momento: Inicio temprano de la lactancia materna: El mejor comienzo para cada recién nacido. Nueva York: UNICEF, 2018) describe hallazgos fundamentales da a conocer experiencias clave de países cuyas tasas de inicio temprano han mejorado o, por el contrario, se han reducido, y termina con recomendaciones en materia normativa y programática.19

Se establece la importante de iniciar la lactancia materna dentro de la primera hora, aseverando que el momento del inicio es determinante. Los recién nacidos a los que se amamanta dentro de la primera hora después del parto tienen más probabilidades de sobrevivir, mientras que los que deben esperar hacen frente a consecuencias que amenazan sus vidas.

En efecto, cuanto más tiempo deban esperar los recién nacidos para tener el primer contacto con sus madres, mayor es el riesgo de morir. De acuerdo con un metaanálisis reciente de cinco estudios efectuados en cuatro países que incluyeron a más de 130 mil recién nacidos que recibieron lactancia materna, aquellos a los que se amamantó entre 2 y 23 horas después del nacimiento enfrentaron un riesgo de morir superior a 33 por ciento frente a aquellos a los que se amamantó a más tardar una hora después de nacer. Entre los recién nacidos que empezaron a recibir leche materna 24 horas o más después del parto, el riesgo fue superior al doble.

La lactancia materna temprana ejerció un efecto protector, tanto si se alimentaba a los niños exclusivamente con leche materna como si no. Los niños que no reciben leche materna dentro de la primera hora de vida también corren un riesgo mayor de presentar infecciones comunes. Según un estudio realizado en Tanzania en el que participaron más de 4 mil niños, haber demorado el inicio de la lactancia se asoció con un riesgo más alto de presentar tos y un riesgo casi 50 por ciento mayor de sufrir de dificultades respiratorias en los primeros 6 meses de vida, en comparación con recién nacidos que empezaron a recibir leche materna dentro de la primera hora después del parto. Los bebés nacen listos para lactar.20

El reflejo de succión permite al recién nacido alimentarse con leche materna inmediatamente después del parto. Amamantar a los recién nacidos exige contacto piel a piel, y esta cercanía entre la madre y su bebé en los momentos siguientes al nacimiento proporciona beneficios a corto y largo plazo. El contacto inmediato piel a piel ayuda a regular la temperatura corporal del recién nacido e incorpora a su organismo bacterias benéficas provenientes de la piel de la madre. Esas bacterias “buenas” lo protegen contra las enfermedades infecciosas y contribuyen a la formación del sistema inmunológico del bebé.

Succionar el pecho libera prolactina en la madre, una importante hormona que estimula la producción de leche y favorece el suministro continuo de alimento para el recién nacido. Además de ser extremadamente rica en nutrientes y anticuerpos, la leche materna que los recién nacidos consumen durante los primeros días (llamada calostro) actúa como primera “vacuna”, suministrándoles un escudo protector contra las enfermedades y la muerte.21

Se ha demostrado que el contacto piel a piel inmediatamente después del parto y hasta después que el bebé lacte por primera vez incrementa la probabilidad de que este siga lactando durante los primeros meses de vida, y podría contribuir a la lactancia materna.

En función de lo anterior, aun cuando las mujeres se propongan amamantar exclusivamente, dar fórmula infantil a sus bebés en el hospital conduce a que se duplique el riesgo de que no amamanten plenamente a sus bebés después del primer mes, y a que casi se triplique el riesgo de que ya no den el pecho a sus bebés a los 2 meses de edad.22

A pesar de la abrumadora evidencia disponible, la lactancia materna, particularmente el inicio temprano de la lactancia materna (suministro de leche materna al niño durante la primera hora de vida,) es una práctica que no se ha podido asegurar en todos los nacimientos; según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012, así como la de 201623 , la práctica de lactancia materna observa una tendencia descendente preocupante, ya que de 22.3 por ciento disminuyó a 14.4 por ciento, acentuándose en el medio rural, donde descendió a la mitad. En esa misma encuesta se identifica que a nivel nacional, solamente 49 por ciento inició su alimentación al seno materno en la primera hora de vida.24

En la última medición, la lactancia materna exclusiva según la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, pasó de 14.4 por ciento en 2012 a 30.8 por ciento en 2015. Habrá que esperar los resultados de la siguiente Ensanut, pero a pesar de los últimos datos reportados, ocupa al Gobierno adoptar medidas efectivas que mantengan esta tendencia institucionalizando las acciones con uno de los elementos más estratégicos, que por una política pública como lo es una ley.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, puntualizando la obligación del Estado de garantizar ese derecho.

En este orden de ideas, también menciona, que en la nación mexicana toda persona tiene derecho a la protección de la salud, con atención prioritaria de las niñas y los niños.

Destaca que en términos de la Constitución, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos que satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio es la guía de diseño, ejecución, seguridad y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En congruencia, la Ley General de Salud, instrumento jurídico distribuidor de competencias entre los diferentes ámbitos de gobierno, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud en la materia.

En este sentido, prevé que:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

Dado lo anterior, nos parece que la redacción es ambigua y se es laxo el uso de sucedáneos de leche materna, permitiendo la promoción, distribución y provisión de fórmulas; es preciso que más hospitales se conviertan en “amigos del niño”25 y eviten la administración innecesaria de suplementos de formula infantil y otros impedimentos para la lactancia materna óptima.

Para ello, consideramos es necesario reforzar el énfasis en el inicio temprano de la lactancia materna, ya que casi todas las madres pueden amamantar exitosamente, esto incluye el inicio de la lactancia materna durante la primera hora, la lactancia exclusiva durante los 6 meses y lactancia continuada (junto a la alimentación complementaria apropiada) hasta los 2 años de edad o más.

Solamente un número pequeño de afecciones maternas y del recién nacido podría justificar la recomendación que no amamante o que introduzca los sucedáneos de manera temporal o permanente. Estas afecciones, se relacionan a muy pocas madres y sus bebés; es importante reconocer que existen otras condiciones maternas que, aunque serias, no son razones médicas para el uso de sucedáneos de la leche materna y con un acompañamiento adecuado, se puede lograr la alimentación del recién nacido en la primera hora de vida.26

Lo anterior abona al cumplimiento del artículo 4to. constitucional, que dice a la letra: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción II del artículo 64 de la ley general de Salud, para quedar como a continuación se presentan:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, esto incluye el inicio temprano de la lactancia materna durante la primera hora de vida, y todas aquellas orientadas a asegurar que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, solamente en caso de existir razones médicas aceptables, facilitar la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, http://www.unicef.cl/lactancia/

2 Véase, http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/infant-and-young-chi ld-feeding

3 Véase,
https://www.unicef.org/republicadominicana/Codigo_Intl_Comercializacion_Sucedaneos_Leche_Materna.pdf

4 Véase, https://www.who.int/nutrition/publications/infantfeeding/9241541601/es/

5 Véase, https://mairelactancia.files.wordpress.com/2011/08/declaracioninnocenti .pdf

6 Véase, https://www.unicef-irc.org/publications/pdf/declaration_sp_p.pdf

7 Véase, https://www.unicef.org/publications/files/pub_ffl_en.pdf

8 Véase, http://www.unicef.cl/lactancia/mod01/index.html

9 Véase, https://www.insp.mx/avisos/3652-diabetes-en-mexico.html

10 Véase, https://elpais.com/internacional/2017/11/10/actualidad/1510307789_99541 2.html

11 Véase, http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/infant-and-young-chi ld-feeding

12 Véase, https://www.who.int/elena/titles/early_breastfeeding/es/

13 Véase, https://www.unicef.org/es/historias/la-lactancia-materna-desde-la-prime ra-hora-de-vida-lo-que-beneficia-y-lo-que-perjudica

14 Véase,
http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/127938/9789241507448_eng.pdf?sequence=1

15 Obra citada, http://www.unicef.cl/lactancia/mod01/index.html

16 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/15752534

17 Véase, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/16556647

18 Véase,
http://www1.paho.org/hq/dmdocuments/2010/Eight%20Pager%20Spanish%20FINAL.pdf

19 Véase, https://www.unicef.org/spanish/publications/files/UNICEF_WHO_Capture_th e_moment_EIBF_2018_Sp.pdf

20 Obra citada, https://www.unicef.org/spanish/publications/
files/UNICEF_WHO_Capture_the_moment_EIBF_2018_Sp.pdf

21 Ibídem

22 Véase, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/24529621

23 Véase, http://ranni.mx/images/Hojas_Comparativos_Ranni.pdf

24 Véase, https://ensanut.insp.mx/informes/ENSANUT2012ResultadosNacionales.pdf

25 Véase, https://www.who.int/nutrition/publications/infantfeeding/bfhi_trainingc ourse/es/

26 Véase, http://www.who.int/nutrition/publications/infantfeeding/WHO_NMH_NHD_09. 01_spa.pdf

Dado en el recinto de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 6 de diciembre de 2018.

Diputadas: Leticia Mariana Gómez Ordaz, Nayeli Arlén Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbricas).

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, e integrantes de la Comisión de Pesca

Los suscritos, diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Pesca, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es un reto de quienes integramos la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, lograr desde el Poder Legislativo el fortalecimiento de estrategias de soberanía y seguridad alimentaria para nuestro país, que, desde el ámbito del desarrollo y fortalecimiento de la pesca y de la acuacultura, se puede garantizar.

Es justo reconocer al sector acuícola dentro de los órganos de la Cámara de Diputados, que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones.

Integrar el término “acuacultura” a la denominación de la comisión ordinaria de Pesca, permitirá atender la urgente necesidad de reconocer la importancia de esta actividad estratégica y continuar fortaleciendo la legislación, así como las políticas en la materia de ambos sectores que deberán consolidarse en los próximos años, como actividades generadoras de empleos, de desarrollo regional y nacional y sobre todo generadoras de alimentos de alto valor nutricional en aras de la sustentabilidad.

En el último estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) intitulado El estado mundial de la pesca y la acuacultura 2018 indica que millones de personas en todo el mundo encuentran una fuente de ingresos y medios de vida en los sectores de la pesca y la acuicultura. La mayoría de las estadísticas oficiales indican que 59.6 millones de personas participaban en el sector primario de la pesca de captura y la acuicultura en 2016: de ellos, 19.3 millones en la acuicultura y 40.3 millones en la pesca.

Apunta además que el empleo total en estos sectores mostró una tendencia general al alza durante el período comprendido entre 1995 y 2010, seguida de una estabilización. El incremento se vio influenciado en cierta medida por las mejoras en los procedimientos de estimación de estadísticas aplicados. La proporción de personas que se dedicaban a la pesca de captura disminuyó de 83 por ciento en 1990 a 68 por ciento en 2016, mientras que la de las personas que se dedicaban a la acuicultura aumentó en consecuencia de 17 por ciento a 32 por ciento.1

En México el sector acuícola ocupa actualmente un espacio fundamental en la actividad económica y social, tan solo en 29 estados del país, operan nueve mil granjas acuícolas registradas, sustento de miles de personas que directa o indirectamente se benefician.

Según estimaciones de la FAO, para 2030 nuestro país podría alcanzar una producción de pescado por medio de la acuacultura, de 316 mil toneladas en peso vivo, lo que representaría un estimado de 42.6 por ciento con respecto a lo reportado en 2016.

Tan sólo para 2017 la producción acuícola en México generó un total de 404 mil toneladas de pescados y mariscos cultivados en zonas marítimas ribereñas, aguas interiores y estanques en el territorio nacional, con valor de 17 mil 813 millones de pesos.2

Actualmente, las principales especies de acuacultura en México son el camarón (150 mil 76 toneladas); mojarra tilapia (149 mil 54 toneladas); ostión (45 mil 148 toneladas), carpa (30 mil 300 toneladas) y trucha (siete mil toneladas) y los principales estados productores son Sonora, Sinaloa, Jalisco y Veracruz.

Así como la producción del sector ha ido evolucionando, se han incrementado también sus necesidades y principalmente los retos de sustentabilidad para el desarrollo de estas actividades, de ahí que el compendio legal y la integración de las instituciones y organismos que se encargan de estas actividades también deben evolucionar, y adaptarse a los nuevos paradigmas que enfrenta la realidad social.

Consolidar a la pesca y la acuacultura en la agenda gubernamental como actividades prioritarias, estratégicas para el desarrollo económico y la soberanía alimentaria de nuestro país, permitirá incrementar el nivel de vida de los pobladores de las comunidades costeras y con potencial acuícola.

Por sus características geográficas, México cuenta con una superficie territorial de 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados, de los cuales 1 millón 959 mil 248 kilómetros cuadrados son superficie continental y 5 mil 127 kilómetros cuadrados son superficie insular3 . Aunado a esta extensión territorial se cuenta con la zona económica exclusiva que es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, que se extiende hasta 370.4 Km (200 millas náuticas) mar adentro, contados desde la línea costa continental e insular4 .

Existe entonces un potencial para el desarrollo de actividades estratégicas como la pesca en los más de 11,000 kilómetros de costas mexicanas, asimismo de la acuacultura tierra adentro, además de prácticas como la maricultura ya que nuestro país se caracteriza por tener condiciones apropiadas para el cultivo de una gran diversidad de especies acuáticas de agua dulce, marina y salobre.

El artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el numeral 3, señala que las comisiones ordinarias establecidas en este ordenamiento, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, Apartado A, párrafo cuarto, y 93, párrafo primero, de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.

En este sentido, a la comisión a la que se le pretende adicionar el término “Acuacultura” ya le competen los asuntos referentes a esta materia, que en el Poder Ejecutivo corresponden a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), cuya figura en la administración pública federal se incorporó como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como consta en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2001.

A casi dos décadas de la existencia de la Comisión Ordinaria de Pesca, cuya incorporación a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se estableció el 9 de octubre del año 2000, mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan los artículos 39, numeral 2, y 43, numeral 1, del citado ordenamiento, este órgano legislativo ha realizado labores parlamentarias en materia pesquera y también acuícola, sin actualizarse en el transcurso de los años siguientes su denominación.

Con la entrada en vigor de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en octubre de 2007, que contiene ya el término “Acuacultura” en su denominación, se busca impulsar y consolidar a este sector, con la finalidad de propiciar el desarrollo integral en conjunto con la pesca.

El 19 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reformó la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para adicionar a la denominación del Instituto Nacional de Pesca el término Acuacultura, con la intención de fortalecer las acciones de políticas públicas que están orientadas a la investigación de la actividad acuícola nacional.

De un recuento realizado sobre los antecedentes parlamentarios para incluir a la acuacultura en el nombre de la Comisión de Pesca, tomando como rango de análisis de la LX a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, se han turnado a la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, un total de siete iniciativas referentes a la materia, que no han sido aprobadas.

De lo anterior se desprende que es menester incluir a la acuacultura en el nombre de la Comisión que tenga a su cargo las tareas de la pesca y la acuacultura, homologando su denominación con los órganos de la dependencia del ramo que competen a la misma materia.

Promover las acciones legislativas tendientes a fortalecer las actividades pesqueras y acuícolas de nuestro país, permitirán que, mediante una adecuada política pública, estos sectores puedan consolidarse en ejes estratégicos del desarrollo nacional, cuyas contribuciones se verán reflejadas en más y mejores empleos, el combate a la desnutrición y la obesidad así como a la pobreza extrema, el desarrollo económico y regional de nuestro país, entre otras aportaciones generales a corto, mediano y largo plazo.

Es preciso indicar que la eventual aprobación de la reforma propuesta no generaría un impacto presupuestario adicional a las finanzas públicas ni a los gastos administrativos de la Comisión de Pesca, toda vez que los recursos ya proyectados y el capital humano con el que cuenta dicho órgano legislativo, son suficientes para llevar a cabo su transformación.

Para el mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente y del texto que se propone:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Texto vigente

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Pesca;

XXX. a XLIII. ...

3. ...

Texto que se propone

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Pesca y Acuacultura;

XXX. a XLIII. ...

3. ...

Por lo expuesto y fundado, quienes integramos la Comisión de Pesca de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados en un ambiente de consenso acordamos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX del numeral 2 del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXIX del numeral 2 del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. a XXVIII. ...

XXIX. Pesca y Acuacultura;

XXX. a XLIII. ...

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 FAO (2018). El estado mundial de la pesca y la acuacultura 2018. En línea, consultado el 24 de octubre de 2018 a través del sitio electrónico http://www.fao.org/3/I9540ES/i9540es.pdf

2 Conapesca (2018) Produce acuacultura mexicana más de 400 mil toneladas de pescados y mariscos , (en línea) consultado el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico

https://www.gob.mx/conapesca/prensa/produce-acuacultura- mexicana-mas-de-400-mil-toneladas-de-pescados-y-mariscos-172466

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017) Anuario estadístico y geográfico de los Estados Unidos Mexicanos 2017, en línea, consultado el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Produ ctos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGEUM _2017/702825097912.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Cuéntame Extensión de México, en línea, consultado el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T#.

Fuentes

- Conapesca (2018). Produce acuacultura mexicana más de 400 mil toneladas de pescados y mariscos, en línea, consultado el 25 de octubre de 2018 a través del sitio electrónico

https://www.gob.mx/conapesca/prensa/produce-acuacultura- mexicana-mas-de-400-mil-toneladas-de-pescados-y-mariscos-172466

- Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 39, numeral 2, y 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en línea, consultado el 23 de octubre de 2018 a través de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=2061483&fecha=31/12/1969

- FAO (2018). El estado mundial de la pesca y la acuacultura 2018. En línea, consultado el 24 de octubre de 2018.a través del sitio electrónico

http://www.fao.org/3/I9540ES/i9540es.pdf

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Cuéntame. Extensión de México, en línea, consultado el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico

http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/defaul t.aspx?tema=T#.

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017) Anuario estadístico y geográfico de los Estados Unidos Mexicanos 2017, en línea, consultado el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Produ ctos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGEUM _2017/702825097912.pdf

- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en línea, consultada el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico

http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm

Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2018.

Diputados: Maximiliano Ruiz Arias (rúbrica), presidente; Heriberto Marcelo Aguilar Castillo (rúbrica), Patricia del Carmen de la Cruz Delucio (rúbrica), Eulalio Juan Ríos Fararoni (rúbrica), Lucinda Sandoval Soberanes (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Ernesto Ruffo Appel (rúbrica), secretarios; José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), José Luis Elorza Flores (rúbrica), José del Carmen Gómez Quej (rúbrica), José Ramón Cambero Pérez, María Ester Alonzo Morales (rúbrica), Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera (rúbrica), Casimiro Zamora Valdez (rúbrica), Olegaria Carrazco Macías (rúbrica), Jesús Fernando García Hernández (rúbrica), Carlos Javier Lamarque Cano (rúbrica), Miguel Pavel Jarero Velázquez (rúbrica), Manuel López Castillo (rúbrica), Feliciano Flores Anguiano (rúbrica), María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica), José de la Luz Sosa Salinas (rúbrica), Eduardo Ron Ramos (rúbrica), Jorge Eugenio Russo Salido (rúbrica), Francisco Favela Peñunuri (rúbrica), Ana Ruth García Grande (rúbrica) y Ricardo García Escalante (rúbrica).