Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 27, 71 y 79 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Esther Mejía Cruz, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 27 y se reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social.

Problemática

Ante la urgencia por blindar los programas sociales se ha insistido de manera reiterada, tanto por los partidos políticos como por diversas organizaciones de la sociedad civil y en general por la población, en poner en marcha de manera efectiva el Padrón único de Beneficiarios para evitar con ello la discrecionalidad, dando paso a la instrumentación de políticas públicas que den mejores resultados.

De acuerdo con los últimos dos informes generales de la Auditoría Superior de la Federación, “no contar con un padrón de beneficiarios confiable hace incierto el grado de cumplimiento de los objetivos de las acciones públicas. Además, la interacción de los distintos programas que otorgan subsidios y apoyos del gobierno federal, así como de las entidades federativas y los municipios, abren la posibilidad de incurrir en duplicidades u omisiones, por lo que la integración de los padrones, bajo una visión sistémica, es un componente clave para coadyuvar a su correcta operación y resultados”1 .

Después de 16 años de que las leyes federales y los presupuestos de egresos establecieron la obligación de que las dependencias y entidades de la APF conformaran los padrones de beneficiarios y sus sistemas integradores para maximizar la eficiencia y control en el otorgamiento de subsidios, aún prevalece el problema público relativo a la falta de estructuración e integración de los mismos. Se ha observado una dispersión de información que imposibilita detectar errores, duplicidades o abusos en la canalización de recursos. Asimismo, los diagnósticos son insuficientes para evaluar la eficacia de los programas y políticas de otorgamiento de subsidios, ya que éstos no se focalizan adecuadamente a las poblaciones objetivo por lo que persisten inequidades entre los beneficiarios2 .

Por lo tanto, este instrumento debe perfeccionarse y convertirse en el mecanismo obligatorio para la asignación de apoyos, pues se requiere acabar con la exclusión de millones de personas que no son atendidas.

Es importante señalar que el sistema de información debe integrar a los beneficiarios de programas municipales, estatales y federales, el número de programas a los que accede cada persona, contar con un sistema electrónico que permita combinar variables estadísticas, la actualización inmediata e identificación mediante la clave única de registro de población.

Consideraciones

La presente iniciativa tiene por objeto contar con un registro eficiente de la atención de las carencias de la población, principalmente de quienes se encuentran en condición de pobreza extrema alimentaria identificada, su vinculación con los programas y el avance progresivo que debe existir en el combate al rezago y marginación que sufren millones de mexicanos.

El incremento gradual del número de beneficiarios de programas sociales debe explicarse apropiadamente, actualmente no existe claridad sobre las cusas por las que, ante este incremento en el padrón, cada año se ha ampliado de manera exponencial la cifra de pobres.

Es decir, la simulación y el manejo mediático de recursos públicos que hicieron gobiernos anteriores, propició el fracaso de las políticas públicas, de suerte tal que hoy es urgente rediseñar este sistema, debido la obtención de tan magros resultados.

Es indudable la importancia que tienen los programas sociales en la búsqueda de mejores condiciones de vida para la población; por ello los padrones de beneficiarios cobran importancia de acuerdo a su utilidad y no solo en términos de transparencia sobre aplicación de recursos públicos, sino también en la planeación y evaluación de las acciones, y su eficacia para aliviar las desventajas de distintos grupos vulnerables.

En consecuencia, resulta imprescindible contar con información suficientemente clara para realizar un análisis sobre el perfil sociodemográfico de la población y así obtener elementos relacionados con el impacto real alcanzado por un programa social, negativo o positivo según sea el caso, además de poder estar en condiciones de dar seguimiento continuo al beneficiario con el propósito de mejorar cada vez más su calidad de vida.

A mediados de los años noventa surgió el primer padrón de beneficiarios del programa social que se convertiría en uno de los más importantes del país, en aquel entonces el Programa de Educación, Salud y Alimentación denominado “Progresa”.

Desde entonces y hasta la fecha ha existido discrecionalidad respecto al manejo adecuado de programas sociales.

Es necesario evolucionar e incorporar mayores elementos técnicos, pues tenemos frente a nosotros el reto de perfeccionar los sistemas de información, pues no han facilitado la interpretación de los resultados y la instrumentación adecuada de diversos programas sociales.

Actualmente el padrón único de beneficiarios (PUB) tiene registradas 84 millones de personas pertenecientes a 109 padrones de 52 programas sociales federales3 , y en ese sentido, es fundamental lograr la coordinación necesaria para la integración de un padrón de beneficiarios dotado de mayor certeza sobre la eficiencia en el uso de los recursos públicos y mejorar la atención de las personas en condición de pobreza.

En esta dinámica de crecimiento debemos señalar que algunos programas han desaparecido, y otros se han creado o transformado, incluso cabe recordar que la recolección de datos originalmente se daba bajo el esquema diseñado por los operadores de los programas, lo cual fue complicando la conformación del padrón, ya que existían criterios y variables diferentes. Actualmente se tienen instrumentos de campo que incluyen un grupo de variables básicas para todos los programas.

La cédula de información socioeconómica (CIS) que se transformó en el cuestionario único de información socioeconómica (CUIS), fue la pauta que propicio el inicio de un nuevo proyecto de modernización en los procesos de recolección de información.

Contar con el padrón de beneficiarios actual, ha permitido dar cierta transparencia en la entrega de programas sociales, no obstante, y después de un largo recorrido, aún se requieren ajustes.

Hace algunos años no se contaba con un identificador único para las personas, y eran pocas las que tenían la clave única de registro de población (CURP), lo cual fue una dificultad en la obtención de datos precisos. Hoy en día, todos los ciudadanos pueden acceder a esta clave.

El uso adecuado de la tecnología permite la generación de un modelo estadístico para tener una estimación mucho más verídica de la pobreza, y es un factor fundamental para determinar no sólo el ingreso, sino la permanencia o dependencia que tiene la gente respecto a los programas sociales.

Es así como el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social (Coneval) ha logrado aportar información valiosa para la implementación de acciones sociales.

Los nuevos modelos de estimación incorporan elementos relacionados con la pobreza alimentaria, de capacidades o de patrimonio y generalmente se diseñan y construyen a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, en virtud de que se consideran como el instrumento más completo relacionado con el tema, porque permiten tomar en consideración los distintos componentes que se requieren para indicadores.

Ahora bien, los avances sobre la medición de la pobreza demandan la implementación de un sistema de información confiable, mediante un padrón que permita emprender políticas públicas eficientes.

Para tal propósito el uso de la tecnología permite el acceso y transmisión de información con altos estándares de seguridad y da lugar a la homogenización del padrón, para que este permita mayor certidumbre sobre las personas a las que se dirigen los programas y el resultado de las acciones que se implantan.

Por otro lado, la aplicación de recursos públicos obliga a la transparencia en cuanto a su uso, por ello el artículo 7o., inciso A), fracción I, de la Constitución Política establece:

Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

Por su parte, el Presupuesto de Egresos de la Federación4 señala las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón.

Lo cierto es que el destino de estos recursos debe contar con un rastreo cuantitativo, cualitativo y transparente; que permita la implementación de medidas eficaces para la obtención de resultados positivos, erradique las duplicidades.

Es imprescindible desde nuestro punto de vista que, para cerrar el círculo virtuoso de la evaluación de resultados de los programas sociales; cada año las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras del Congreso de la Unión; de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados; la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de Desarrollo Social, reciban tanto las evaluaciones del Coneval, como las observaciones de la Contraloría Social, con el fin de emprender, modificar, o en su caso, cancelar las acciones y programas que no cumplan con los objetivos por los cuales se crearon.

Agregar un componente como el acceso a la participación ciudadana a través de la figura establecida en la ley, relativa a la Contraloría Social, para realizar las observaciones necesarias sobre el manejo de estos datos, sin duda contribuye a una mejor interpretación de la evaluación de resultados de los programas sociales.

Por esta razón creemos importante atribuirle la facultad de integrar administrar y actualizar el Padrón Único de beneficiarios tomando como base los datos obtenidos por parte de las dependencias federales estatales y municipales que operan dichos programas.

Tal y como funciona el actual sistema de datos, es difícil acreditar la eficiencia y eficacia de los programas en su cumplimiento de objetivos, pues que la información utilizada en las evaluaciones es incorrecta y está llena de errores en los datos oficiales que hasta ahora alimentaron el padrón con que se cuenta.

Esto no ayuda a mejorar los programas o acciones que deben implementarse, por el contrario, se les asigna presupuesto inercialmente o bien se incrementa, aunque estén fracasando en alcanzar sus metas.

El cumplimiento de objetivos es incierto pues se tiende a utilizar aspectos cuantitativos relacionados con la cobertura de los programas, y el CONEVAL depende de la información que poseen las dependencias del Ejecutivo Federal, misma que puede estar desfasada.

La conformación y consolidación de un padrón de beneficiarios único de carácter nacional, así como la creación de facultades para que un organismo independiente de las entidades públicas que los operan, integre administre y mantenga actualizado dicho padrón, garantizará trasparencia y rendición de cuentas sobre el uso adecuado de los recursos públicos destinados a programas sociales, constituyendo un factor fundamental para el combate a la corrupción.

Los ciudadanos tenemos derecho a estar más y mejor informados, ejercer nuestros derechos y acceder a ellos, es importante saber las causas por las cuales persisten los altos índices de pobreza del país.

De acuerdo a las cifras que hereda el gobierno saliente, con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social existen 53.3 millones de personas en condiciones de pobreza, el 45.5 por ciento de la población no dispone de ingresos suficientes para adquirir los bienes y servicios necesarios para satisfacer sus necesidades y no ejerce al menos uno de los siguientes derechos sociales: educación, acceso a los servicios de salud, a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos y acceso a la alimentación.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 reconoció a través del enfoque transversal eje 2, “México incluyente”, mediante su estrategia II que es necesario: “Evaluar y rendir cuentas de los programas y recursos públicos invertidos, mediante la participación de instituciones académicas y de investigación y a través del fortalecimiento de las contralorías sociales comunitarias; así como Integrar un padrón con identificación única de beneficiarios de programas sociales, haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información”.

Es decir, aunque no se cumplió con ese propósito, se reconoce ampliamente la necesidad de la participación ciudadana y el uso de tecnologías, para contar con información veraz.

El artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el inciso o), de la fracción XV, establece:

En la ley federal y de las entidades federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: I. a XIV. ...; XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente: o) Vínculo a las reglas de operación o Documento equivalente.

El artículo 27 de la Ley General de Desarrollo Social señala: Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán el padrón.

De lo anterior se desprende que hace falta la aplicación y operatividad del padrón, si bien es cierto la legislación penal tipifica los delitos electorales, también lo es que no ha tenido un efecto práctico, y desde la información existen inconsistencias bajo un contexto propicio para la coacción del voto y condicionamiento de entrega de apoyos.

Los mensajes secundarios que acompañaron la propaganda gubernamental en los que se menciona: “Este programa es público y no puede ser usado con fines distintos al desarrollo social”, se convierten en una contradicción cuando lo que ha quedado demostrado es que el gobierno los uso, de manera clientelar y electoral.

La dispersión de programas se ha convertido en un atentado a la democracia cuando fomenta la dependencia y el clientelismo y no demuestra la efectividad de las políticas sociales.

Por tanto, es indispensable legislar cuanto antes para el establecimiento de un padrón único de uso obligatorio en los tres niveles de gobierno, integrado, administrado y actualizado a través de un organismo independiente de las propias instancias que manejan los programas.

Compartimos lo que señala el último Informe General de la Cuenta Pública, respecto de los Padrones de los programas gubernamentales que otorgan subsidios en los siguientes términos:

Los padrones gubernamentales son el principal instrumento que busca maximizar la eficiencia y control en el otorgamiento de subsidios, con el fin de beneficiar a la población de menores ingresos y de mayores carencias sociales.

Se considera necesario establecer sistemas de padrones de beneficiarios que permitan generar información estratégica y contribuyan a los procesos de planeación, coordinación, control y evaluación de los programas gubernamentales.

Áreas de oportunidad en la gestión de los padrones gubernamentales:

Planeación

Contar con una plataforma informática vinculada con diversas bases de datos, a fin de disponer de información estratégica, que facilite la identificación de la población objetivo y el monitoreo sobre la consecución de las metas planteadas.

Coordinación

Integrar un sistema común que facilite la simplificación y consolidación de los procesos de intercambio de información entre los entes gubernamentales, así como entre los estados y municipios que operan los programas sociales.

Control

Supervisar el ejercicio de los recursos otorgados; evitar la duplicidad en la asignación de apoyos o servicios; prevenir la discrecionalidad en la distribución de los recursos, y transparentar la operación de los programas gubernamentales.

Evaluación

Proporcionar elementos a los tomadores de decisiones para coadyuvar a que la distribución de los recursos públicos se realice de manera eficiente, con equidad y sin discriminación.

Finalmente, a 14 años de que la Ley General de Desarrollo Social y su reglamento ordenaran la integración del PUB, sus alcances no demuestran haber atendido a cabalidad las disposiciones del marco legal aplicable, por lo que no se ha convertido en una herramienta que proporcione una certeza razonable sobre la equidad y la eficacia de los programas de desarrollo social, de acuerdo a lo que informa la Auditoría Superior de la Federación.

Dicha situación incrementa el riesgo de que persista la falta de focalización de los lugares, comunidades y beneficiarios que más necesitan la atención del Estado. De la misma forma, este entorno propicia condiciones de ineficiencia y falta de transparencia en la asignación y la aplicación de los recursos federales.

El propósito de esta reforma es alcanzar justamente, mediante el rediseño del padrón único de beneficiarios, y con la participación ciudadana; la transparencia y rendición de cuentas que se relaciona con la obtención de resultados verídicos sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas sociales, la elaboración de un mejor diseño de políticas públicas, así como la continuidad o supresión de aquellas que no tengan un impacto positivo para sus beneficiarios.

La Secretaría Técnica del propio Coneval se ha pronunciado a favor de dar un mayor seguimiento y claridad sobre el proceso presupuestario antes y después de su aprobación, lo cual permitiría tener un mejor seguimiento del gasto en desarrollo social.

Desde nuestro punto de vista lo que se requiere es que las instituciones con que contamos desarrollen esta capacidad, y ese es el caso de la Contraloría Social, para que dé seguimiento y supervisión a los recursos que se destinan a los programas sociales.

Por lo expuesto, el suscrita diputada María Esther Mejía Cruz, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 27 y se reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y adiciona tres párrafos el artículo 27, se agregan las fracciones VI y VII al artículo 71 y se reforma el artículo 79 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 27. Con el propósito de asegurar la equidad y eficacia de los programas de desarrollo social, la Contraloría Social integrará el padrón único de beneficiarios.

El padrón único de beneficiarios de programas sociales a que se refiere el párrafo anterior, es de carácter público de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y corresponde a la Contraloría Social su integración, administración y actualización trimestral tomando como base los datos obtenidos por parte de las dependencias federales estatales y municipales que los operan, las cuales deben cumplir con lo establecido en los requisitos que para tal efecto señalen tanto el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, como dicha contraloría.

La Contraloría Social podrá hacer recomendaciones para crear, modificar o en su caso cancelar acciones o programas, de acuerdo a la información obtenida en el padrón único de beneficiarios.

Para el uso eficiente del padrón único, tanto de los subsidios destinados a personas físicas como morales y para la interpretación correcta y evaluación de resultados, se dispondrán los recursos tecnológicos e informáticos que permitan automatizar procesos, y contar con un sistema de datos que permita combinar variables estadísticas. Además de los que establezcan como requisitos tanto el Consejo como la Contraloría Social, se debe contar con la información relativa a el número de programas a los que accede cada beneficiario; clave única de registro de población o razón social en el caso de personas morales; registro federal de contribuyentes, dirección, e instrumento notarial y registro federal de contribuyentes de la persona moral; ramo administrativo del beneficio (según el catálogo de la SHCP); Programa presupuestario (según el catálogo de la SHCP); Entidad Federativa; clave de la entidad federativa (Según el Inegi); municipio; clave del municipio (Según el Inegi); y para los casos en que aplique, la información tendrá que coincidir con los datos vertidos en el cuestionario único de información socioeconómica (CUIS).

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

I. a V. ...

VI. Integrar administrar y actualizar trimestralmente el Padrón Único de beneficiarios tomando como base los datos obtenidos por parte de las dependencias federales estatales y municipales que operan los programas sociales.

VII. Realizar las recomendaciones necesarias para crear, modificar o en su caso cancelar acciones o programas sociales, de acuerdo a la información obtenida mediante el padrón único de beneficiarios.

Artículo 79. Los resultados de las evaluaciones y las observaciones que realice la Contraloría Social serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, en el sitio oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y de las dependencias federales, estatales y municipales encargadas de operar programas sociales, debiendo entregar cada año a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación y a la secretaría, las recomendaciones necesarias a efecto de emprender, modificar, o en su caso, cancelar las acciones y programas que no cumplan con los objetivos por los cuales se crearon.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2015i/Documentos /InformeGeneral/ig2015.pdf

2 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/document os/InformeGeneral/IG2016.pdf

3 http://www.gob.mx/sedesol

4 http://ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2017/paquet e/egresos/Proyecto_Decreto.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputada María Esther Mejía Cruz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, y General de Salud, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Annia Sarahí Gómez Cárdenas e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 3, numeral 1, fracción IX, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I, inciso B, del artículo 2o.-A, del capítulo I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la fracción VI del artículo 262, capítulo VIII, título XII, de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las funciones principales del Estado mexicano es la protección y la promoción de la salud pública de todos los ciudadanos de la república. Dicha obligación está plenamente consagrada en nuestra Constitución Política y en la Ley General de Salud. Aunque el derecho es homogéneo para todos los habitantes sin distinción alguna, la realidad es que sus necesidades en materia de salud no lo son. La misma naturaleza hizo una distinción manifiesta, la cual nuestra sociedad moderna dedicada principalmente al consumo y a la producción masiva ha acrecentado. Una de las tantas diferencias que podemos encontrar en el mercado de productos y servicios es el llamado “impuesto rosa”, una especie de cargo “ficticio” pero adicional al precio debido al género al que va dirigido, en este caso a las consumidoras mexicanas.

El pink tax, o impuesto rosa, es el gasto extra que hacen las mujeres para adquirir la versión femenina de ciertos productos. Este fenómeno puede ser otra manera de discriminación de género; en el mundo las mujeres no sólo ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, también deben pagar más por las mismas cosas.

El impuesto rosa comienza desde que se nace, los padres de una mujer tendrán que pagar más por su ropa y juguetes que los de un hombre. Las versiones femeninas de productos de cuidado personal, calzado y de juguetes cuestan en promedio 7 por ciento más que las versiones masculinas, de acuerdo con un estudio realizado por el Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York.

En el estudio se encontró que los juguetes para niña son 7 por ciento más caros que los de niño y la ropa infantil costará 4 por ciento más si es para una niña. En México observamos las disparidades, realizamos el comparativo y se encontró que la misma bicicleta en color rosa es más cara que la azul (2 mil 290 pesos contra 2 mil 330). Un mameluco para bebé del mismo material y talla es también más caro si tiene color rosa o una flor de estampado (180 pesos contra 250). Las sandalias acuáticas son aproximadamente 20 por ciento más caras en la versión femenina (500 pesos contra 600).

Para quienes bauticen a sus hijas, la diferencia es pronunciada. El conjunto de bautizo para niña cuesta 76 por ciento más que el de niño (mil 280 pesos contra 2 mil 250). Y un juego de Lego con el mismo número de piezas es 79 por ciento más caro si es de princesas (560 pesos contra mil).

En cuanto a la ropa de adulto, en el comparativo que realizamos encontramos que algunos productos también son más caros para las mujeres. Un saco y un traje de baño del mismo material, misma marca y de acabados similares son aproximadamente 30 por ciento más caros en la versión femenina. El precio del saco para hombre es de 2 mil 310 pesos y el de mujer asciende a 3 mil. En el caso de los trajes de baño, la diferencia es 850 pesos contra mil 100.

El aspecto donde más puede notarse el “impuesto rosa” es en los productos de cuidado personal y accesorios, el Departamento de Asuntos del Consumidor de Nueva York encontró que son 13 por ciento más caros que sus iguales para mujer.

Los rastrillos, las máquinas de afeitar, los desodorantes y las cremas faciales son algunos de los productos que aun siendo iguales cuestan más a las mujeres. En una tienda departamental de México, un perfume de la misma marca cuesta 29 por ciento más si es para dama (mil ,400 pesos contra mil 800), el mismo modelo de lentes solares está 23 por ciento más caro en la versión femenina (2 mil 180 pesos contra 2 mil 680) y un gel de limpieza facial aproximadamente 10 por ciento más caro (319 pesos contra 350).

A diferencia de otras manifestaciones de desigualdad, en ésta no hay ninguna institución o norma de atención o protección para las mujeres en este ámbito en específico. En México, el único órgano encargado de asuntos relacionados con los consumidores es la Procuraduría Federal del Consumidor, cuyo margen de acción en este sentido aún es corto.

Por otro lado, muchas mujeres en el mundo también han comenzado campañas que sean tema de las políticas públicas acerca del gasto extra que realizan las mujeres (además de pagar más que los hombres por los mismos productos) en productos sanitarios. Las toallas femeninas, los tampones, las pastillas para controlar los cólicos, las visitas al ginecólogo, el control hormonal, la ropa de maternidad y otros.

Como se trata de productos de uso exclusivo para las mujeres no se puede comparar el precio, pero quedan sujetos al que los fabricantes decidan. Se calcula que en promedio al año una mujer ocupa 256 toallas sanitarias o 185 tampones. Comprar las toallas en Walmart costaría al año 600 pesos aproximadamente y si usas tampones 975 pesos.

Un paquete de 10 tabletas contra el dolor provocado por la menstruación cuesta 122 pesos aproximadamente (varía entre marcas). En la Ciudad de México, el costo promedio de visitar al ginecólogo es de 600 pesos. Y contando.

Sólo un país (Escocia) ha garantizado cubrir un seguro de poco más de 800 pesos (42 libras) para productos de higiene femenina a mujeres de bajos recursos. Algunas ciudades en el mundo también lo han logrado.

En México todavía no hay protección hacia quienes sean víctimas de la desigualdad de precios y por otro lado, el gobierno tampoco garantiza que todas las mujeres cuenten con los productos y servicios sanitarios necesarios.

Evitar comprar productos de color rosa o las versiones femeninas puede ser una opción cuando hablamos de rastrillos, máquinas para afeitar, cremas corporales, mamelucos con estampado de dinosaurios o bicicletas azules.

Ciertamente hay muchos productos que no pueden ser reemplazados por las versiones masculinas. Por lo que es importante que cuando las mujeres sean víctimas de alguna disparidad del precio de un producto sólo por estar creado para mujeres efectúen su queja ante las autoridades de la empresa.

En muchos países se ha logrado penalizar a las empresas que cobran más a las mujeres y también se ha conseguido legislar acerca de la discriminación de precios por género en algunas ciudades.

Conocer las disparidades entre los precios de productos similares para mujer y para hombre permite evitarlos en la medida de lo posible y al mismo tiempo brinda la oportunidad efectuar las denuncias pertinentes ante la Profeco.

Desde que nacemos se generan estereotipos de género: rosa para las niñas y azul para los niños. Esta clasificación le ha salido caro a las mujeres. ¿Por qué? En diversas categorías, como ropa, higiene y cuidado personal e incluso salud, los productos dirigidos al mercado femenino suelen ser mucho más costosos en comparación con los artículos para hombres.

“Creo que uno de los incrementos principales es gracias a que los productos dirigidos a mujeres gastan más recursos en el empaque, diseño del producto y la parte publicitaria para hacerlos atractivos. Siempre encuentras más variedades de un mismo producto para mujer que en hombres, principalmente para tener más visibilidad y permanencia en un anaquel”, opina Miguel Ángel de la Torre, CEO y director de Estrategia de la firma Quarks Consultoría Creativa.

En el mercado mexicano, los productos “rosas” suelen ser más caros, de acuerdo con un recorrido a supermercados, realizado por Forbes México. De cinco productos tomados al azar en la categoría de higiene y cuidado personal de diferentes marcas (en su equivalente para hombres y mujeres), se pudo constatar que un tratamiento para el crecimiento del cabello para dama es hasta 264 por ciento más caro que uno para caballero (más del triple).

De igual manera, una máquina para afeitar (rastrillo) de la marca Gillete, de dos piezas para mujer es 52.50 por ciento más caro que un Gillete Prestobarba de hombre.

“Sin entrar en un tema machista o feminista es importante considerar que estadísticamente las mujeres ganan aproximadamente 25 por ciento menos que los hombres, pero son las que gastan más en el mercado general, por lo cual se debería de priorizar y valorar su consumo, eliminando los costos de percepción que son los que elevan el precio de los productos y fomentan los estereotipos de género”, comenta De la Torre.

Igual que en México, el escenario es similar en otras partes del mundo. El estudio de precios de género del New York City Department of Consumer Affairs (Departamento de Asuntos del Consumidor), que abarca categorías como juguetes, ropa, cuidado personal y cuidado de la salud en el hogar, arroja que la mayor parte del tiempo, en 42 por ciento de las veces, las mujeres pagan más que los hombres por los mismos artículos en tiendas de esa ciudad.

El análisis comparó alrededor de 800 artículos con versiones para hombres y mujeres de más de 90 marcas en dos docenas de minoristas de Nueva York, tanto en línea como en tiendas físicas.

Por ejemplo, en productos de cuidado personal, donde el departamento analizó siete categorías, el mercado femenino paga en promedio 13 por ciento más, aunque hay artículos como el champú y acondicionador (cuidado del cabello) que tiene un precio 48 por ciento mayor.

Resulta incomprensible e injustificada la existencia de dichas diferencias de precios entre los mismos productos y para agravar más el hecho, los productos básicos de higiene femenina no han escapado de dicha dinámica, por lo que el objetivo de la presente iniciativa es brindar protección legal a dichos bienes en virtud de ser necesarios para la salud de las mexicanas.

Por respeto absoluto al principio de libre mercado, no podemos más que denunciar ante las autoridades competentes, dicha práctica discriminatoria y exhortar a las empresas al abandono de dichas diferencias de precios; sin embargo, en los productos que las mujeres empleamos para nuestra higiene íntima, considero que es de absoluto interés nacional proteger sus precios, así como ponerlos a disposición de las mexicanas en todas las regiones del país, garantizando que cuenten con los productos y servicios sanitarios que necesitan para su bienestar físico y mental.

La presente iniciativa gira en dos sentidos: el primero es llevar a la tasa 0 por ciento del Impuesto al valor agregado a los productos de higiene femenina, en virtud de su utilidad de salud pública; y la segunda es la solicitud al Estado mexicano mediante la Secretaría de Salud de poner a disposición de manera gratuita en centros de salud de la república dichos productos para la población femenina desprotegida.

Dada su función y naturaleza, productos como toallas femeninas, tampones, pastillas para controlar cólicos y control hormonal no pueden compararse con algún equivalente masculino. Se calcula que, en promedio, una mujer utiliza al año 256 toallas sanitarias o 185 tampones.

La discriminación negativa en los costos de los productos de higiene femenina, no es solamente un problema de precios y consumos, tiene una afectación evidente en la salud de las mexicanas y un impacto perfectamente medible. De acuerdo con la Secretaría de Salud, en el año 2016 hubo 24.72 millones de casos de enfermedad entre las mujeres del país. Considerando que, de acuerdo con las Proyecciones de Población del Conapo, en ese año habría 62.2 millones de mujeres, es válido sostener que cuatro de cada diez mujeres, de todas las edades, presentaron al menos un caso de enfermedad, por cualquiera de las causas conocidas.

En primer lugar, destaca el hecho de que, en 2016, hay tres causas de enfermedad que suman varios millones de casos anuales: en primer lugar, se encuentran las infecciones respiratorias agudas, de las que se registraron 13.17 millones de casos. A ellas deben añadirse 139 mil 996 casos de asma o estado asmático; 86 mil 216 casos de faringitis y amigdalitis estreptocócicas y 83 mil 273 casos de neumonías y bronconeumonías.

La segunda causa de enfermedad entre mujeres en el país fueron las infecciones en vías urinarias, con 3.14 millones de casos; y en tercer lugar se ubican las infecciones intestinales, con 2.42 millones de casos.

En cuarto y quinto sitios se ubican dos causas más, que rebasan los 500 mil casos anuales: las úlceras, gastritis y duodenitis, con 854 mil 237 casos atendidos; seguidos de las gingivitis y las enfermedades periodontales.

Le siguen en ese orden las siguientes causas: la conjuntivitis, con 495 mil 661 casos; la vulvovaginitis aguda con 490 mil 296 casos; la obesidad, con 356 mil 876 casos; la otitis media aguda con 331 mil 709 casos; la hipertensión arterial con 255 mil 188 casos; y la diabetes mellitus tipo II, con 214 mil 285 casos.

Según lo consignado en el Anuario de Morbilidad de la Secretaría de Salud, se trata de casos atendidos de primera vez en consulta externa. Por esta razón, al proyectar los casos a la población general, la propia Secretaría de Salud lleva a cabo la estimación del nivel de incidencia de las enfermedades, siendo las más relevantes, la obesidad, la diabetes y la hipertensión arterial.

Respecto a la primera, es decir, la obesidad, la incidencia en el país es de 570 casos por cada 100 mil mujeres, dato que contrasta con la tasa general para los hombres, la cual se sitúa en 328 casos por cada 100 mil. Por su parte, la incidencia de hipertensión arterial se ubicó en 551 casos por cada 100 mil mujeres, frente a una tasa de 428 casos por cada 100 mil hombres; finalmente en el caso de la diabetes mellitus tipo II, la incidencia en mujeres es de 414 casos por cada 100 mil mujeres, frente a 318 casos por cada 100 mil hombres.

De acuerdo con las estadísticas de mortalidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de las 302 mil 599 defunciones registradas entre mujeres, las principales causas en 2016 fueron 1. Enfermedades del corazón, 64 mil cinco casos; 2. Diabetes mellitus, 53 mil 847 casos; 3. Tumores malignos, 42 mil 62 casos; 4. Enfermedades cerebrovasculares, 17 mil 887 casos; 5. Enfermedades pulmonares obstructivo-crónicas, 11 mil 112 casos; y 6. Enfermedades del hígado, 10 mil 516 casos.

En ese orden de magnitud, le siguen influenza y neumonía, 9 mil 434 casos; accidentes, 8 mil 852 casos; insuficiencia renal, 5 mil 770 casos; desnutrición y otras deficiencias nutricionales, 3 mil 718 casos; homicidios, 2 mil 813 casos; bronquitis crónica, enfisema y asma, 2 mil 354 casos; infecciones intestinales, 2 mil 49 casos; anemias, mil 777 casos; úlceras gástricas y duodenal, mil 223 casos; y suicidio, mil 187 casos.

Debemos reconocer la importancia que tienen estos productos para las mujeres mexicanas y hacer lo posible por garantizar un precio accesible, al alcance de cualquier persona que los necesite y libre de impuestos tanto legales como ficticios. Esto va en beneficio de las mujeres y adolescentes, especialmente las más desprotegidas.

Sirva la presente iniciativa como un llamado respetuoso a las empresas mexicanas y extranjeras al abandono inmediato de la práctica del “impuesto rosa” cuya práctica vulnera de forma máxima la Constitución Política y los derechos humanos, advirtiéndoles que la Cámara de Diputados está firmemente comprometida a acabar todas y cada una de las formas de discriminación en el país y no dudaremos en aprobar leyes que restrinjan dichas prácticas. Ese es el acuerdo y el compromiso que tenemos todos los grupos parlamentarios frente a las y los mexicanos.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción I, inciso B, del artículo 2o.-A del capítulo I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la fracción VI del artículo 262, capítulo VIII, título XII, de la Ley General de Salud

Primero. Se reforma la fracción I, inciso B, del artículo 2o.-A, del capítulo I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de

a)...

b) Medicinas de patente, productos de higiene femenina y productos destinados a la alimentación, a excepción de

1. a 6.

c) a i)

Segundo. Se reforma la fracción VI del artículo 262 del capítulo VIII, título XII, de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 262.

Para los efectos de esta ley se entiende por

I. a V...

VI. Productos higiénicos: Los materiales y sustancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales, que tengan acción farmacológica o preventiva y los destinados para la higiene sexual de las mujeres.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Solicitud a la Secretaría de Salud a efectos de actualizar su cuadro básico y catálogo de insumos para introducir productos de higiene femenina.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por diputadas del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Ivonne Liliana Álvarez García, Martha Hortencia Garay Cadena, Margarita Flores Sánchez y Laura Barrera Fortoul, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones1

Por otro lado, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que las personas con discapacidad son aquellas que cuentan con interacciones, deficiencias y barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.2

Dicho organismo establece en su artículo 4, inciso g), que: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”.

Al respecto, señala que los países deberán instrumentar las siguientes acciones:

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en tal Convención;

b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;

c) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad;

d) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;

e) Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo;

f) Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en dicha Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos.

En este mismo sentido, la ONU menciona que, en todo el mundo, las personas con discapacidad tienen una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas.3

Las personas con discapacidad, en promedio como grupo, es más probable que experimenten situaciones socioeconómicas adversas, tales como menor nivel de educación, peores condiciones de salud, alto desempleo y tasas más elevadas de pobreza.

El entorno de cualquier ámbito de un país puede crear o mantener barreras que dificulten la participación de las personas con discapacidad en la vida económica, cívica y social.

A las limitaciones y obstáculos que enfrenta cotidianamente este sector de la población se suman las prácticas de discriminación social, que atentan contra sus derechos humanos fundamentales.

Se trata de una condición que afecta la economía y el bienestar familiar, toda vez que las personas que encuentran en esta condición, generalmente, tienen menos oportunidades en los diferentes ámbitos de la vida.

Bajo las consideraciones anteriores, el tema de discapacidad ha adquirido un lugar relevante en la agenda institucional de muchos países de todo el orbe. La Agenda 2030 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en su meta 10, “Reducir la Desigualdad en los países y entre ellos”, establece que se debe potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todos, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.4

Al respecto, hay experiencias internacionales que constituyen referentes esenciales en el esfuerzo por incorporar institutos o sistema para el desarrollo de las personas con discapacidad. Actualmente, países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador y Jamaica, entre otras, han decidido desarrollar políticas públicas para mejorar el desarrollo y calidad de vida de las personas de este sector poblacional, como se observa en el siguiente cuadro:5

Para poner en su justa dimensión la magnitud del tema, basta señalar que el Informe Mundial sobre la Discapacidad, publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), indica que más de mil millones de personas de todo el orbe viven con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.6

El 15 por ciento de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad y su prevalencia es mayor en los países en desarrollo. Entre 110 millones y 190 millones de personas, o un quinto del total, presentan un nivel de discapacidad considerable.

En el caso de México, de acuerdo con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, hay aproximadamente 7.7 millones de personas que viven con algún tipo de discapacidad, lo que equivale al 6 por ciento de la población total.7

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del universo total de personas en dicha situación, el 16.5 por ciento viven con discapacidad para escuchar; es decir, hay 1 millón 270 mil personas con discapacidad auditiva.

Por mencionar sólo algunos ejemplos, las personas con problemas auditivos tienen importantes barreras de comunicación que pueden originar una desconexión con el medio y la ausencia de participación en actividades sociales y culturales habituales.

Durante los últimos años, se han realizado importantes esfuerzos a fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de toda la población mexicanos, para cerrar las brechas de desigualdad que todavía prevalecen.

Sin embargo, pese a los avances logrados en la materia, los retos son mayúsculos, por lo que es necesario continuar instrumentando políticas públicas oportunas, eficaces e innovadoras para atender las diferentes demandas y necesidades de la población con discapacidad, a fin de lograr su inclusión en el sector productivo y la vida nacional.

Es indudable que este sector de la población ve limitado su acceso a la salud y educación, a la vez que sufre discriminación y estigmatización social, lo que inhibe el goce pleno de sus derechos humanos fundamentales.

Bajo esta óptica, resulta imperativo crear el Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad. Será un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de la Ley general para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo objeto la planeación, la ejecución y la evaluación de la política pública para la inclusión, el desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional.

Su creación contribuirá a generar una inclusión efectiva de las personas en dicha condición y organizar cada vez más tareas efectivas que garanticen a respetar sus derechos humanos en todos los ámbitos de la sociedad, generando una cultura de igualdad en todo el país.

Dicho Instituto sustituirá al actual Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en las atribuciones que actualmente están previstas en la Ley, además tendrá su propio reglamento interno, eliminando el presente estatuto de dicho Consejo.

El Instituto deberá ser una institución innovadora, transparente y responsable, para hacer efectiva la promoción y protección de los derechos humanos de la población con discapacidad.

Entre otras cuestiones centrales, el Instituto, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de promover los servicios de asistencia social para las personas con discapacidad; promoverá la participación de recursos materiales, humanos y financieros; y establecerá mecanismos para atender la demanda de servicios de asistencia social de las personas con discapacidad, principalmente.

En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, para proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y la relacionada la población con discapacidad.

Asimismo, en coordinación con el Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

Resulta imperativo que este sector de la población pueda acceder a la información oportuna y a los servicios básicos, así como ejercer de manera plena sus derechos fundamentales, para incorporarse de manera efectiva al desarrollo nacional, en donde el instituto propuesto jugará un papel toral.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta, de acuerdo con el cuadro comparativo que se presenta enseguida:

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Único. Se reforman la fracción VII del artículo 2; el artículo 3; el artículo 8; el primer párrafo del artículo 10; el cuarto párrafo del artículo 16, el primer párrafo del artículo 23; el artículo 31; el artículo 33; el artículo 35, el artículo 38; el artículo 39; el artículo 40; el primer párrafo del artículo 41; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII y el primer párrafo del artículo 42; las fracciones I y II y el primer párrafo del artículo 43; el primer, segundo, cuarto, párrafos y las fracciones I a IX del artículo 44; el artículo 45; las fracciones I, II y IV del artículo 47; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 49; las fracciones I, IV, VII, VIII, IX y X del artículo 50 y su primer párrafo; el artículo 51; las fracciones I, IV, y V del artículo 52; la fracciones II y III del artículo 53; el artículo 55; el artículo 57; el artículo 58; el artículo 59 y la denominación del Título Tercero; se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 41, las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXVI, recorriéndose las subsecuentes en su orden del artículo 42, la fracción III del artículo 43, las fracciones IX y X del artículo 44, se adiciona la fracción III del artículo 49 recorriéndose la subsecuente en su orden, se adiciona la fracción XIII del artículo 52 recorriéndose la subsecuente en su orden, se adiciona el párrafo segundo del artículo 53 y se derogan el párrafo tercero del artículo 44, la fracción V del artículo 47, todos de la de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 2. ...

I. a la VI. ...

VII. Instituto. Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.

VIII. a la XXXIV. ...

Artículo 3. La observancia de esta Ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Instituto , a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad.

Artículo 8. El Instituto , los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privado y social, a fin de:

I. a la V. ...

Artículo 10. La Secretaría de Salud, en coordinación con el Instituto , emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

...

Artículo 16. ...

...

...

Para tales efectos, el Instituto realizará las siguientes acciones:

I. a III. ...

Artículo 23. El Instituto en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, que tendrá como objetivo proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, la cual podrá ser consultada por medios electrónicos o impresos, a través de módulos de consulta dispuestos en instalaciones públicas.

...

Artículo 31. El Poder Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con el Instituto , promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 33. El gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Instituto , participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.

Artículo 35 . Las dependencias y entidades del gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, las instituciones y dependencias públicas encargados de la política pública en materia de inclusión y asistencia social de las personas con discapacidad de los tres niveles de gobierno y las personas físicas o morales de los sectores social y privado que desarrollen actividades para la inclusión, el desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que será coordinado por el Instituto.

Título Tercero
Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad

Artículo 38. Se crea el Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad como un organismo público descentralizado no sectorizado de la Administración Pública Federal , con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para formular, ejecutar y evaluar políticas, acciones, estrategias y programas derivados de ésta Ley.

Artículo 39. El Instituto tiene por objeto la planeación, la ejecución y la evaluación de la política pública para la inclusión, el desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación de los sectores público, privado y social, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

Artículo 40. El domicilio del Instituto será la Ciudad de México y podrá contar con las unidades administrativas necesarias en las entidades federativas para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 41. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. a la IV. ...

En el Presupuesto de Egresos de la Federación se deberán incluir las partidas y previsiones necesarias para la operación y gestión del Instituto.

La operación y gestión administrativa del Instituto así como sus lineamientos de contabilidad, presupuesto y ejercicio del gasto público deberán someterse al régimen de la Administración Pública Federal.

Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar, someter a consulta, coordinar y evaluar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad;

II. Enviar el Programa a las Cámaras del Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas para su conocimiento

III. Promover el goce y ejercicio pleno de los derechos fundamentales, así como hacer del conocimiento a las personas con discapacidad de los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente;

IV. Promover, evaluar y certificar la accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas o de carácter público así como los recursos técnicos, materiales y humanos, el acceso a la información, la libre comunicación como una condición previa necesaria y suficiente para la atención segura y accesible de la población con discapacidad;

V. Desarrollar y promover la elaboración, publicación y difusión de estudios, investigaciones, obras y materiales sobre el desarrollo e inclusión social, económico, político y cultural de las personas con discapacidad;

VI. Promover y fomentar la cultura de la dignidad y respeto de las personas con discapacidad, a través de programas de toma de conciencia, sobre sus derechos fundamentales.

VII. Solicitar, recopilar, clasificar y analizar la información de las instituciones públicas, sociales y privadas que le permitan el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley;

VIII. ...;

IX. Participar en los proceso de cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos e instituciones de otros países así como con organismos internacionales relacionados con la discapacidad;

X. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos destinados a la inclusión de las personas con discapacidad;

XI. Suscribir convenios con el sector gubernamental y los sectores productivos y empresariales, para que se otorguen descuentos, créditos , facilidades económicas o administrativas en la adquisición de bienes y servicios públicos o privados, a las personas con discapacidad o sus familias;

XII. Desarrollar y promover en conjunto con el Poder legislativo federal y de las entidades federativas la armonización de leyes y reglamentos a nivel federal, estatal o municipal, respecto de las disposiciones establecidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

XIII. Desarrollar y promover en conjunto con las autoridades competentes la creación y aplicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de discapacidad;

XIV. Realizar actividades destinadas a la capacitación, fortalecimiento y profesionalización de las Organizaciones de la Sociedad Civil destinadas a la inclusión de las personas con discapacidad.

XV. Efectuar la certificación de intérpretes de lengua de señas mexicana en coordinación con las autoridades competentes.

XVI. Efectuar la certificación de las entidades autorizadas para la edición, publicación y donación de materiales de lectura accesibles para las personas con discapacidad, de acuerdo a los instrumentos internacionales en materia.

XVII. Promover y fomentar la edición, publicación y donación de materiales de lectura accesibles para las personas con discapacidad, a través de la firma de convenios con el sector privado y público.

XVIII. Realizar acciones de planeación y recopilación de información estadística, económica y sociológica de las personas con discapacidad.

XIX. Efectuar la certificación de proveedores de bienes y servicios destinados a la rehabilitación y acceso a la vida independiente de las personas con discapacidad.

XX. Efectuar la certificación de inmuebles accesibles para personas con discapacidad.

XXI. Elaborar, publicar y efectuar la Convocatoria para la conformación de la Asamblea Consultiva.

XXII. Impulsar transversalmente la inclusión de las personas con discapacidad en la planeación nacional de desarrollo, programación y presupuesto de egresos de la Federación.

XXIII. Elaborar, presentar y difundir anualmente el informe de avances y resultados del Programa;

XXIV. Presentar un informe anual de actividades ante la Asamblea Consultiva del Instituto y la Junta de Gobierno;

XXV. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad,

XXVI. Coordinar el Sistema Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y

XXVI Las demás que se establezcan en esta Ley, el Reglamento, y su Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones aplicables.

Artículo 43. El Instituto contará con los siguientes órganos para el despacho de sus asuntos:

I. La Junta de Gobierno, como órgano de Gobierno;

II. La Dirección General, como órgano Administrativo;

III. La Asamblea Consultiva, como órgano de Participación y Consulta de la sociedad civil.

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Instituto estará integrada por once representantes del Poder Ejecutivo federal, y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.

Los representantes del Poder Ejecutivo federal serán los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

XII. Presidencia de la República;

XIII. Secretaría de Gobernación;

XIV. Secretaría de Bienestar;

XV. Secretaría de Educación Pública;

XVI. Secretaría de Cultura;

XVII. Secretaría de Desarrollo Territorial y Urbano;

XVIII. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XIX. Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

XX. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XXI. Secretaría de Salud;

XXII. Secretaría de Economía.

Los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

Asimismo, serán invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, un representante de cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Instituto Nacional de las Mujeres, Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Comisión Nacional de Vivienda, Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional Electoral e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por el titular del Ejecutivo federal siendo su suplente el titular de la Dirección General del Instituto. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

Artículo 47. ...

I. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto , con base en la propuesta que presente el Titular de la Dirección General.

II. Establecer las políticas generales para la conducción del Instituto con apego a esta Ley, el Reglamento, su Estatuto Orgánico y el Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;

III. ...

IV. Aprobar la Organización General del Instituto y los Manuales de procedimientos;

V. Se deroga;

VI. y VII. ...

Artículo 49. El Titular de la Dirección General será designado por el Presidente de la República, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia de administración pública;

III. Acreditar conocimientos y experiencia en materia de inclusión o defensa de los derechos de las personas con discapacidad, en cargos públicos o de la sociedad civil organizada, y

IV. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 50. El titular de la Dirección General del Instituto tendrá , además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Instituto , con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. al III. ...

IV. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones del Instituto y de la Junta de Gobierno, así como supervisar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas competentes del Instituto ;

V. y VI. ...

VII. Nombrar a los servidores públicos del Instituto ;

VIII. Ejercer la representación legal del Instituto , así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

IX. Celebrar acuerdos de colaboración con organismos nacionales e internacionales para el desarrollo de las atribuciones del Instituto , de conformidad con las normas aplicables;

X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Instituto , y

XI. ...

Artículo 51. La Asamblea Consultiva es un órgano de participación y consulta del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, de conformación ciudadana y plural, con carácter honorífico, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento del Programa.

Artículo 52. La Asamblea Consultiva tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en las consultas que les sean realizadas por el Instituto para el diseño e implementación de las políticas públicas para el cumplimiento del Programa;

II. a III. ...;

IV. Apoyar al Instituto en la promoción y cumplimiento del Programa;

V. Proponer al Instituto los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a la consulta de las personas con discapacidad y las organizaciones que los representan;

VI. a XII. ...

XIII. Atender las solicitudes de participación y consulta de las personas con discapacidad y;

XIV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 53. ...

I. ...

II. Cinco personas entre expertos, académicos o investigadores electos por un comité que tomará en consideración la experiencia profesional y académica, y el género y,

III. Cinco representantes legales de organizaciones de y para personas con discapacidad, electos por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades y el género.

El Comité para elegir a los miembros de la Asamblea señalados en las fracciones I y II del presente artículo estará integrado por el Titular de la Dirección General, tres representantes de la Cámara de Diputados y tres representantes del Senado de la República, nombrados bajo acuerdo de sus respectivos Órganos de Gobierno.

...

Artículo 55. Las bases de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico del Instituto.

Artículo 57. El Instituto contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 58. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 59. Las relaciones de trabajo del Instituto y su personal se regirán por Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto tendrá 90 días naturales después de publicado el presente Decreto, para establecer las bases del funcionamiento y organización a través de la expedición de su Estatuto Orgánico conforme lo dispuesto en el artículo 55 de esta Ley.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá las adecuaciones presupuestarias para la creación y operación del Instituto, como entidad no sectorizada de la Administración Pública Federal.

Cuarto. El patrimonio del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, pasará a formar parte del patrimonio del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.

Quinto. El Poder Ejecutivo Federal expedirá las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en un plazo de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del presente decreto.

Sexto. El Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad conserva la personalidad jurídica del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Toda referencia jurídica o administrativa relativa al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se considerará relativa al Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad.

Séptimo. La Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, derivada de la Convocatoria Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2017, mantendrá su encargo como Asamblea Consultiva del Instituto Nacional de las Personas con Discapacidad, hasta terminar su periodo lectivo.

Octavo. Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 https://www.who.int/topics/disabilities/es/

2 Organización de las Naciones Unidas (2017). Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 10/09/18, de ONU Sitio web:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 Organización de las Naciones Unidas (2011). Las personas con discapacidad. 10/09/2018, de ONU Sitio web:

http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/es/

4 Organización de las Naciones Unidas (2017). Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. 10/09/2018, de ONU Sitio web:

http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/180131_ ODS-metas-digital.pdf

5 La Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2018). Listado de instituciones responsables de las políticas públicas en el tema de las personas con discapacidad en países de América Latina y el Caribe. 10/09/2018, de CEPAL Sitio web: http://biblioguias.cepal.org/c.php?g=159510&p=1044545

6 La Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco Mundial (2017). Informe mundial sobre la discapacidad. OMS, Primer informe ,15 (http://www.who.int/disabilities/world_report/2011/report/en/ ).

7 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. (06/10/2015). Conadis, Indesol y fundación MVS entregan apoyos por 3 millones para proyectos de beneficio a Personas con Discapacidad Auditiva. 10/09/2018, de Gobierno de la República Sitio web: https://www.gob.mx/conadis/prensa/conadis-indesol-y-fundacion-mvs-entre gan-apoyos-por-3-millones-para-proyectos-de-beneficio-a-personas-con-di scapacidad-auditiva?idiom=es

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de diciembre de 2018.

Diputadas: Ivonne Liliana Álvarez García, Martha Hortencia Garay Cadena, Margarita Flores Sánchez y Laura Barrera Fortoul (rúbricas)

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de matrimonio infantil, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, diputada Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal y se reforma el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes cuentan con el principio de prioridad frente a los derechos de las personas adultas.

El 4 de diciembre de 2014, después de que el Ejecutivo Federal y legisladoras y legisladores de distintos grupos parlamentarios tanto del Senado de la República como de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión presentaran diversas iniciativas en materia de protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El artículo 45 de dicha ley insta a que las leyes federales y las de las entidades federativas establezcan como edad mínima para el matrimonio la edad de 18 años.

Si bien esta ley se publicó hace casi ya 4 años, todavía existen leyes federales y locales que no han sido modificadas, provocando un riesgo para las niñas, niños y adolescentes.

En cuanto a las leyes estatales, particularmente los Códigos Civiles y Familiares de las entidades, podemos observar que solamente los Estados de Baja California, Sonora y Querétaro presentan la posibilidad de conceder dispensas para contraer matrimonio a personas que no han cumplido 18 años. Esto tiene relevancia dado que en el último año, los Estados de Chihuahua (el último que establecía la edad mínima de 14 años para mujeres y 16 para hombres), Guanajuato y Nuevo León reformaron sus respectivos códigos civiles para establecer la edad de 18 años como mínima para contraer matrimonio.

En el caso de Baja California, el artículo 145 de su Código Civil establece que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años, sin embargo las personas que ostenten el cargo de Presidente Municipal pueden conceder dispensas para reducir la edad del matrimonio cuando existan causas graves o justificadas; sin embargo, al no existir una definición explícita de estas causales para obtener dispensa, ésta llega a ser arbitraria. Cabe mencionar que en el Estado de Baja California, la dispensa de edad no puede otorgarse a ninguna persona menor de 16 años.

En el caso de Sonora, el Código de Familia para esa entidad federativa establece, en sus artículos 15 a 21, establece los requisitos para contraer matrimonio. Específicamente, en los artículos 15, 16 y 17 señala que, si bien la edad mínima para contraer matrimonio es 18 años cumplidos, también permite que, bajo autorización de aquellas personas que ejerzan la patria potestad o la tutela y, en su caso, los Jueces de Primera Instancia podrán conceder dispensas para que las personas puedan contraer matrimonio sin haber cumplido la mayoría de edad. Cabe mencionar que en el código no se especifica la edad mínima que se requiere para solicitar una dispensa para contraer matrimonio.

Así mismo, en Querétaro, su Código Civil estipula, en el artículo 140, lo mismo que en los casos anteriores, estableciendo la posibilidad de dispensa por “causas excepcionales” sin especificar tampoco cuales podrían ser.

Por otro lado, el Código Civil Federal establece, en su artículo 148, que la edad mínima para contraer matrimonio es, en hombres, dieciséis años y catorce años para mujeres, existiendo la posibilidad de otorgar dispensas (artículos 149 a 155) que permitan matrimonios antes de esa edad siempre que existan causas graves o justificadas y se cuente con la autorización de la autoridad y de quien tenga la tutela de la persona menor de edad, con la jerarquía de madre, padre, abuelos paternos, abuelos maternos, tutores o Juez de lo familiar. El principal problema radica en que se mantiene la posibilidad de violentar los derechos de la niñez.

Objeto de la iniciativa

La presente reforma tiene como objetivo proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, impidiendo que se puedan seguir realizando matrimonios infantiles.

La reforma propuesta establecerá un obstáculo más para evitar que se sigan realizando matrimonios infantiles, por lo cual también se propone eliminar la posibilidad de dispensas que permitan a una persona menor de 18 años contraer matrimonio.

Asimismo, considerando que es nuestro deber establecer las reformas pertinentes para evitar la violación de derechos, se propone, en seguimiento a la igualdad estructural entre géneros y el principio de no discriminación, se propone derogar el artículo 158 del Código Civil Federal, dado que plantea una restricción de derechos desigual que solo afecta a las mujeres sin justificación ni proporcionalidad.

Argumentación

Desde la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la reducción de matrimonios infantiles ha tenido un gran avance, pasando de poco menos de diez mil casos de matrimonios en personas menores de quince años registrados en el año 1993 a doscientos doce en el año 2016, y de 102,520 matrimonios que tenían personas entre los 15 y 17 años de edad en 1993 a 9,659 personas en el mismo rango de edad que contrajeron matrimonio en 2016.

En diversas ocasiones, la Organización de las Naciones Unidas ha alertado que el matrimonio infantil es una de las principales causas de violencia y discriminación institucionalizada a niñas, niños y adolescentes, dado que reduce su oportunidad de permanencia y término de los estudios escolares, obstaculiza la interacción social con personas de su edad, pone en riesgo la salud reproductiva, promueve la desigualdad y potencia la vulnerabilidad económica.

Como recuerda la Recomendación General Número 21, párrafos 36 a 39, de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW , por sus siglas en inglés), referente al artículo 16, párrafo 2 de dicha Convención, tanto en la Declaración como en el Programa de Acción de Viena aprobados en 1993, los Estados deben modificar su marco jurídico para eliminar las costumbres y prácticas que puedan ser discriminatorias y perjudiciales para las niñas.

En la misma recomendación, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer considera que, al ser el matrimonio un contrato que implica obligaciones de gran relevancia, la edad mínima para contraer matrimonio debe ser a los 18 años, toda vez que, en coincidencia con la Convención sobre los Derechos del Niño, se debe alcanzar la mayoría de edad y dejar la condición de niñez para poder asumir con madurez y capacidad las responsabilidades de la vida adulta, dentro de las que puede encontrarse la libertad para decidir contraer matrimonio.

En relación al párrafo anterior, es importante observar los datos que proporciona la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, en donde se evidencia que las principales afectadas por los matrimonios antes de los 18 años son las niñas y mujeres adolescentes, dado que se encuentran en una proporción de 60 a 1 respecto de hombres del mismo rango de edad de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015. Así mismo, de acuerdo con la misma encuesta, la mayoría de las personas menores de edad que contraen matrimonio se encuentran en situaciones de vulnerabilidad educativa, laboral y económica, además de incrementar, cuando la menor de edad es mujer, la violencia física y emocional de ella.

Al considerar lo anterior, el matrimonio infantil es una causa que obstaculiza la igualdad sustantiva en temas de género, educación, sexualidad, libertad, trabajo, salud, entre otros. Todos temas que implican derechos tutelados por el Estado para la protección especial de niñas, niños y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto y considerando que los instrumentos internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de niñas, niños y adolescentes y las leyes de la mayoría de las entidades federativas en la materia han expresado que las responsabilidades de la mayoría de edad deben afectar solo a las personas que la tienen, y en el entendimiento que las personas menores de 18 años en nuestro país gozan de protección específica que impulsa su desarrollo personal y educativo, además de acciones que fortalecen el disfrute de sus derechos, considero pertinente presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal y se reforma el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de matrimonio infantil

A cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social

Primero. Se reforman los artículos 148, la fracción I y el párrafo segundo de la fracción X del artículo 156, y el párrafo primero del artículo 159; se derogan los artículos 149,150,151,152,153,154,155, la fracción II del 156 y el artículo 158 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 148. Para contraer matrimonio se debe haber cumplido dieciocho años. No se podrán otorgar dispensas que reduzcan la edad mínima.

Artículo 149. (Se deroga)

Artículo 150. (Se deroga)

Artículo 151. (Se deroga)

Artículo 152. (Se deroga)

Artículo 153. (Se deroga)

Artículo 154. (Se deroga)

Artículo 155. (Se deroga)

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley;

II. (Se deroga)

III. IX. ...

X. El matrimonio subsistente con persona distinta a aquella con quien se pretenda contraer.

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 157. ...

Artículo 158. (Se deroga)

Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Presidente Municipal respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.

...

Segundo. Se reforma el artículo 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años e impedirán el otorgamiento de dispensas que puedan reducir la edad mínima .

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de educación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

1. Motivos que impulsan la reforma

México vive un proceso de reconstrucción política e institucional cuyo fin es la puesta en marcha de un verdadero Estado social y democrático de derecho, capaz de garantizar a sus ciudadanos el goce de todos sus derechos y libertades para la realización del bien común, en un ambiente de paz, convivencia y justicia social. Para ello, es necesario que en este momento histórico que vive el país, la educación recupere los principios fundamentales que son sustento importante del carácter democrático, laico, plural e incluyente de nuestra República Federal Representativa.

La presente propuesta de reforma al artículo 3o. constitucional, tiene como objeto y fin, contribuir a ejecutar acciones legislativas, gestión pública, inversiones y creación del marco institucional estratégico que permita el ejercicio a plenitud del derecho a la educación para todas las personas durante las distintas etapas de su vida, en el advenimiento de la Cuarta Transformación de México.

Es preciso subrayar que la educación es la más alta función del Estado , es un deber ineludible e inexcusable, por lo tanto, le compete la obligación de garantizarla como un derecho humano fundamental y reafirmar mediante sus manifestaciones, la dignidad intrínseca e intangible de todos los seres humanos, en igualdad de oportunidades y sin distinción alguna por motivos de raza, sexo, edad, origen étnico o cualquier otra circunstancia.

Por eso hoy, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, plantea realizar una reforma constitucional de fondo en materia educativa, ya que es imperioso que el Legislativo visualice un proyecto político de largo alcance, centrado en una estrategia imperativa de protección, que privilegie el respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas –individuales o colectivas–, asentadas o en tránsito por el territorio nacional.

Esta circunstancia implica acciones de carácter negativo , que enmarcan la necesidad de que el Estado, a través de sus agentes, no violente los derechos humanos; así como actuaciones con un carácter eminentemente positivo . Lo anterior implica que el Estado debe dar validez material a los derechos humanos para hacerlos asequibles a todas las personas desde el ámbito individual o colectivo, y esto implica realizar ajustes normativos, pero también medidas presupuestales pertinentes que comprometan todo el aparato institucional en términos de un modelo educativo propio y políticas públicas que favorezcan y brinden mayor protección a todas las personas.

Así pues, la materialización progresiva de las exigencias depende, de la implementación legislativa efectiva con sistemas de garantía aplicables; así como de la acción conjunta y coordinada de todos los órganos del poder público. Sin embargo, el alcance de prerrogativas mínimas fundamentales para el aseguramiento de la dignidad humana pende de otro tipo de obligaciones estatales de naturaleza progresiva y paulatina 1 . Es decir, los estados adquieren frente a los derechos económicos, sociales y culturales obligaciones de conducta y de resultado , que incluyen medidas de carácter financiero, administrativo, educacional y social; que requieren de la articulación de todos los órganos e instituciones gubernamentales.

Es necesario, descartar las tendencias negacionistas y antigarantistas que permean todo el sistema jurídico mexicano y en su lugar, adoptar una renovada cultura jurídica de vocación garantista que nos permita incidir sobre los fenómenos sociales que ponen en grave peligro la plena vigencia de los derechos humanos. Recordemos para este efecto lo señalado por Hans Peter Schneider:

“[...] La orientación finalista del derecho constitucional con respecto a determinados pensamientos orientativos, directivas y mandatos constitucionales, que reflejan esperanzas del poder constituyente y prometen una mejora de las circunstancias actuales; [...] van más allá de registrar solamente relaciones de poder existentes. Tales objetivos de la Constitución son la realización de una humanidad real en la convivencia social, el respeto de la dignidad humana, el logro de la justicia social sobre la base de la solidaridad y en el marco de la igualdad y de la libertad, la creación de condiciones socioeconómicas para la libre autorrealización y emancipación humana, así como el desarrollo de una conciencia política general de responsabilidad democrática. Estos contenidos de la Constitución, la mayoría de las veces, no están presentes en la realidad, sino que siempre están pendientes en una futura configuración política –la Constitución– se produce activamente y se transforma en praxis autónomamente en virtud de la participación democrática en las decisiones estatales.”2

Cabe señalar que los derechos humanos y la democracia son fenómenos interdependientes: es necesario garantizar ciertas libertades y derechos para el correcto ejercicio del poder democrático. Hoy en día, cualquier gobierno que busque legitimación debe reconocer, respetar y garantizar los derechos humanos. Por ende, la propuesta de reforma al artículo 3o. constitucional en materia de educación que presentamos a continuación, se justifica plenamente en virtud de los fenómenos sociales de exclusión que laceran a la sociedad mexicana en su conjunto y que impiden el establecimiento de una verdadera democracia en el Estado mexicano.

Los derechos humanos han evolucionado de la misma manera que las necesidades de las personas, de modo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debería transformarse acorde con esta dinámica. Un ejemplo de esto es la exigencia de la libertad de expresión durante los años setenta, y en el presente, la demanda de que el Estado se comprometa a integrar las agendas educativas de los distintos pueblos originarios, la sociedad civil, los gobiernos, el magisterio, la academia, el sector público y privado, entre otros, para abrir espacios de formación de ciudadanos reflexivos y conscientes, capaces de dar respuesta ética y solidaria a sus desafíos y problemáticas.

Frente a lo anterior, la educación en la Cuarta Transformación debe dirigirse a fortalecer las estructuras jurídicas, económicas, sociales, culturales, políticas e ideológicas que no discriminen, racialicen, esclavicen o colonicen. Debe preparar ciudadanos solidarios y conscientes para vivir bien en comunidad y en armonía con la naturaleza. Se debe considerar una educación basada en las exigencias vitales de la pluralidad, la diversidad y la equidad, pero que al mismo tiempo contribuya a la unidad y al fortalecimiento nacional.

Lo dicho supone, en muchos casos, deconstruir y descolonizar conceptos y posturas jurídico-constitucionales que históricamente han contribuido a perpetuar la discriminación y exclusión de los pueblos y comunidades originarias; la infancia temprana; así como de determinados colectivos y grupos sociales, ya que arraigan la idea de excepciones para la titularidad y ejercicio de sus derechos humanos.

Sabemos que la educación es el mecanismo social más poderoso para luchar contra la pobreza, la desigualdad y las brechas de desarrollo social que imperan en nuestro país. No obstante, hoy en día la educación mantiene el carácter elitista que sólo favorece a las clases privilegiadas y que mantiene en estado de exclusión a la gran mayoría de mexicanos en situación de marginación y pobreza. Se ha olvidado que la educación es la inversión más importante para el crecimiento y adelanto de la Nación.

Ello demuestra la necesidad de avanzar en la desaparición del “Modelo Educativo Neoliberal” que se ha intentado imponer en México y cuyo principal objetivo es hacer de la educación un negocio lucrativo y generar un “mercado” educativo congruente con el pensamiento tecnócrata que individualiza, enfrenta y cosifica a la sociedad en su conjunto. De esta forma, se propaga una cultura de la productividad, la calidad y la competitividad, que fomenta procedimientos de estandarización, individuación y adoctrinamiento.

Bajo estas circunstancias, la presente reforma nace para atender las exigencias e inconformidades de la sociedad y de los propios actores que participan en la educación, quienes se manifestaron públicamente en una serie de diez foros temáticos de consulta a nivel nacional a favor de la refundación de la educación en México.

En las sesiones deliberativas de dichos foros se vertieron consideraciones en el sentido de que el Estado está obligado a proporcionar una educación que privilegie la dignidad humana; que sea integral, inclusiva, armónica, potencial, emancipadora, plena, trascendente, científica y transformadora. Al mismo tiempo, se demandó una educación científica, tecnológica, física, artística y formativa que permita desarrollar todas las facultades del ser humano desde su propio contexto cultural y de vida, en condiciones de equidad.

La educación de los niños y niñas debe ser integral, esto significa que se deben atender los ejes nutricional, cognitivo, intelectivo, estético y politécnico.3 En un país con altos niveles de desnutrición y obesidad infantil, la nutrición debiera convertirse en una de las prioridades del Estado, ya que es imposible obtener conocimiento o alcanzar un desarrollo físico óptimo y desarrollo neuronal pleno.4 Los ponentes subrayaron que es necesario la promoción de principios éticos y sociales que respondan a las características de una sociedad anclada en el respeto a la diferencia y la diversidad, así como el principio de solidaridad.

Asimismo, se manifestó reiterativamente, decretar la obligatoriedad de la educación inicial y la educación especial, desde el enfoque inclusivo. Fomentar la inclusión en la educación desde el nivel básico hasta el superior con prácticas pedagógicas integradoras realmente efectivas que hagan valer los derechos a la educación, la igualdad de oportunidades y la participación social.

Modificar substancialmente la estructura, funcionamiento y propuestas pedagógicas de las escuelas para dar respuesta a las necesidades educativas de todos y cada uno de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos; de modo que tengan éxito en su aprendizaje y participen como protagonistas en el desarrollo social y comunitario de manera activa.

En el foro temático de consulta Educación inicial y educación especial , las especialistas plantearon la creación de un modelo educativo diseñado bajo el enfoque inclusivo5 , donde todos los alumnos se beneficien de una enseñanza adaptada a sus necesidades, esencialmente aquéllos con necesidades educativas especiales y que hoy en día son invisibles para el Estado. También deberían ser beneficiados los profesores, los padres de familia, las comunidades; con adaptación de elementos humanos, tecnológicos, educativos, económicos y sociales bajo el enfoque de conciencia ciudadana.

Apremia la educación especial, debido al desmantelamiento de la infraestructura y la desprofesionalización de la plantilla integral y multidisciplinaria de personal para atender a la población con necesidades educativas especiales; integradora desde el enfoque inclusivo porque se orienta a dar respuesta pertinente a toda la gama de necesidades educativas en contextos pedagógicos escolares y extraescolares.6 Es un método que ayuda a reflexionar sobre cómo transformar los sistemas educativos a fin de que la educación responda a la diversidad de alumnos, maestros, padres de familia y las comunidades colindantes. El propósito es conseguir que todos los niveles educativos desde la educación inicial hasta el superior y de postgrado lo incorporen y consideren un enriquecimiento al contexto de florecimiento humano.

Durante el desarrollo de cada uno de los foros, fueron múltiples las manifestaciones en el sentido de que existe una urgente necesidad de mejorar la convivencia, el aprecio y respeto por la diversidad cultural, epistémica y lingüística existente en México. El foro Educación indígena reunió a representantes de pueblos y comunidades originarias procedentes del norte, centro y sur del país, quienes de manera unánime exigieron fortalecer el respeto a los derechos colectivos de los pueblos originarios; el aprecio por la naturaleza y el territorio; así como la protección de la diversidad cultural. Exigieron que se oficialicen las lenguas indígenas y su uso se haga obligatorio en todas las escuelas del país.7

Como se puso de manifiesto en diversos foros8 :

“que el desarrollo humano, particularmente el desarrollo del pensamiento y la generación del conocimiento, (sean) procesos y actos comunitarios y sociales condicionados por el mundo de la vida, producto de las relaciones humanas e intrapersonales en el seno de su comunidad vital y existencial. Para nuestro Programa Educativo nadie educa a nadie ni nadie se educa en soledad”.9

Es necesario que el gobierno mexicano reconozca la pluriculturalidad y plurinacionalidad existente en este país, la educación indígena actualmente está transversalizada por una mirada excluyente, unidireccional, racista y discriminatoria. Para eliminar estas barreras, es necesario crear una Subsecretaría de Educación para Pueblos Originarios, que otorgue autonomía para el diseño curricular y defina la misión de las escuelas indígenas, que preserve las lenguas de los pueblos originarios y el castellano sea considerado como la segunda lengua.

El foro desarrollado en Huajuapan de León, Oaxaca Transformar la educación: la descolonización de la pedagogía , nos recordó la necesidad de fomentar el amor a la patria y el respeto a los símbolos patrios. Asimismo, visibilizó a través de la música, la danza y la gastronomía tradicional la estructuración de la simbología cosmogónica del pueblo mixteco, totalmente revitalizada, dignificada y elocuente.

En la deliberación social, se declaró el enfrentamiento epistémico de dos filosofías encontradas, la primera, que ve al mundo desde fuera, y otra, que ve al universo como una totalidad y que permite vernos como “los otros”. El reto educativo es reestructurar el propio conocimiento, dejando fuera los conceptos de poder, propiedad y mercado. Para lograr la descolonización del pensamiento y la educación, se planteó como fundamento filosófico el de la comunalidad, es decir, la praxis de la comunidad.10 “La comunalidad es la expresión espiritual e histórica, inmanente y trascendente de la comunidad. Con este espíritu pretendemos dinamizar nuestras comunidades convivenciales”11 . Para la educación entendida desde la comunalidad, la categoría “competencia”, se convierte en “compartencia”, pues nadie “es” sin el otro y el otro no “es” sin uno mismo.

Se requiere construir planes y programas de estudio desde la vitalidad de la comunidad, con la obligación de exigir y participar en el diseño del propio conocimiento, desde la propia experiencia de los pueblos y comunidades, a partir de una “comunalicracia curricular”, que se diseña desde la crítica y se construye bajo el enfoque de la entreculturalidad.

La propuesta es respetarnos, reciprocidarnos , se plantea la desaparición del individuo. La comunidad no se educa, sino que se educa a sí misma, se genera; la educación viene de abajo, no desde arriba. Los maestros son los detonadores de los procesos para hacer comunalidad. Otro problema es que hay que desasignaturizar , eliminar la visión fragmentada de la educación.

De igual forma, hubo manifestaciones de los ponentes en el sentido de que la educación debe ser garantizada por el Estado bajo los principios de gratuidad, laicismo, progreso científico y tecnológico centrado en el enfoque Ciencia, Tecnología, Sociedad y Medio Ambiente12 . México necesita estar a la vanguardia en el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación, conservando el enfoque de responsabilidad social y comunitario13 ; es necesario emprender un proyecto de reconstrucción de las políticas públicas para la educación tecnológica.14

Por otro lado, la educación a distancia se vislumbra como una nueva realidad educativa, que puede convertirse en el detonante para lograr la cobertura universal de la educación y atender nuevas demandas, sin embargo, es necesario que el Estado proporcione los recursos necesarios para la consolidación del modelo educativo basado en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (NTIC)15 : amplia y eficiente conectividad, recursos tecnológicos, organizacionales, jurídicos y económicos para aprovechar las vastas posibilidades de la educación a distancia, sobre todo en aquellas regiones remotas del país en donde esta sería la modalidad ideal para la inclusión educativa.16

En el foro temático de consulta Educación normal y procesos de actualización de maestros , celebrado en Morelia, Michoacán, el pasado 20 de octubre, se subrayó la urgente necesidad de fortalecer las escuelas normales, así como recuperar las normales indígenas y rurales. Urgente es la necesidad de preparar docentes en escuelas normales específicas para educación inicial, educación especial y preescolar; para ofrecer capacitación y actualización adecuadas, de tal forma que contribuyan a enfrentar el reto de construir identidad docente, que el maestro se sienta seguro del sentido social de su profesión.17

Reflexiones de gran trascendencia, sin duda, fueron las vertidas durante el foro denominado Educación superior y universidades , celebrado el pasado 27 de octubre en Zacatecas, Zacatecas. La deliberación social reveló que existe una profunda crisis en las universidades, las cuales fueron cooptadas y utilizadas por el modelo neoliberal actual, convirtiéndolas en generadoras de mano de obra barata para lograr el desmantelamiento del aparato productivo nacional. La crisis de las universidades muestra también la crisis del Modelo Económico Neoliberal.18

Los ponentes subrayaron que no existe un sistema de educación nacional superior, por lo que es necesario crearlo y fortalecer al mismo tiempo la autonomía universitaria. Es preciso establecer, a partir del artículo 3o. constitucional, una política de Estado que garantice la cobertura, gratuidad, inclusión y equidad en todos los niveles educativos, inclusive en el nivel superior, bajo los siguientes principios19 :

• Autonomía responsable, moral y crítica.

• La universidad como agente de crecimiento y adelanto.

• Pedagogía crítica y emancipadora.

• Democratización educativa.

• Construcción de un nuevo Modelo Pedagógico Propio, con trabajo transdisciplinario, colectivo y pluricultural.

• La Universidad Pública como espacio común y territorial.

• El gobierno universitario debe ser democrático y participativo.

• Internacionalización Solidaria de la Educación.

• Rescatar a más de 1.2 millones de profesionales que han emigrado del país, 300 mil posgraduados y 30 mil doctores que fueron formados en áreas estratégicas para la ciencia, tecnología e innovación.

Lo que se busca con esta iniciativa es generar un modelo educativo propio que siente las bases para que los estudiantes desarrollen su conciencia ética en un ámbito integral, a partir de su interacción con la naturaleza en los espacios demarcados política y pedagógicamente como territorios del pueblo (salud, trabajo y educación); con plena conciencia de su papel sociopolítico y cultural y de la autoridad social que poseen para transformar su realidad mediante el ejercicio constante de su capacidad emancipadora y liberadora; de su conciencia ética imbuida de una clara concepción de respeto a la dignidad humana, los derechos humanos, la justicia social y la solidaridad irrestricta. Bajo estas bases es posible modelar el tipo de ciudadano que requiere la Cuarta Transformación.

La educación que proponemos deberá nutrirse de las aspiraciones de independencia y justicia social en la idea de hacernos República libre y soberana; de hombres y mujeres socialmente iguales y humanamente diferentes; República laica con Estado y educación ajenos a todo credo religioso. Del trabajo digno y del salario justo, de todos los derechos humanos, de todas las garantías sociales y políticas.20

El objetivo es formar seres humanos a partir de un modelo educativo con enfoque holista, ecológico, que sustente la visión pluralista en un país pluricultural y pluridiverso como es México; con la inserción de las lenguas maternas como primera opción escolar, pensamiento lógico, dominio del conocimiento humano, actitud proactiva y producción científica responsable, voluntad transformadora e inteligencia emocional saludable. Defendemos el derecho de nuestros niños, jóvenes y adultos a formarse como personas íntegras, cultas y de pensamiento libre, con un programa de acción pedagógica razonada, fundada y viable.

Convencidos como estamos de que la refundación educativa a que aspiramos requiere de la institucionalización de la democracia participativa, concebida como un instrumento para la reconciliación y unidad nacional y garante del desarrollo social con soberanía, justicia e inclusión. Solo así podremos restaurar el deteriorado tejido social y constituir comunidades que se nutran del saber comunitario como elemento pedagógico del cambio social y la vida buena. Estos instrumentos conjugados con el continuo ejercicio del diálogo de saberes nos conducirán a la formación de valores éticos necesarios para la erradicación de la corrupción, el clientelismo, el fanatismo y la sumisión servil; ya que en la educación integral potencia las facultades humanas superiores que constituyen seres humanos saludables, solidarios y dignos.

Desarrollo y justificación de las modificaciones de la propuesta Educación para la Cuarta Transformación

Artículo 3o.

Título Tercero
Capítulo Segundo

Sección III
De las facultades del Congreso

Artículo 73 constitucional

Por las consideraciones expuestas sometemos a su consideración la presente iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 3 y 73, fracción XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, el actual párrafo segundo que pasa a ser párrafo tercero y el tercero que pasa a ser párrafo quinto; se reforma el primer párrafo de la fracción II, se reforman los incisos a), b), c), d) de dicha fracción; se reforma la fracción III, con la eliminación de todo lo referente al tema de Servicio Profesional Docente y Evaluación Educativa; se reforman las fracciones IV, V, VI, VII y VIII; se adicionan los párrafos segundo y tercero, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser párrafos cuarto y quinto mismo que se deroga; se adiciona un inciso e) y f) a la fracción II; se adiciona un segundo párrafo a la fracción V; se deroga en su totalidad la fracción IX del artículo 3o. y se reforma la fracción XXV del artículo 73.

Para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Estado mexicano fundamenta su patrimonio ético en el reconocimiento de la intangibilidad de la dignidad de la persona humana , mismo que se irradia al ámbito de la educación.

La educación es un deber ineludible e inexcusable del Estado, por lo que constituye un área prioritaria de la inversión pública y del desarrollo de la política pública nacional. El Estado -federación, estados, municipios, Ciudad de México y alcaldías– garantizará e impartirá a todas las personas en condiciones de equidad , educación desde el nivel inicial, especial y hasta el nivel superior en todos sus tipos y modalidades.

La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta, la media superior, especial y superior serán obligatorias.

La educación que garantice e imparta el Estado privilegiará la dignidad humana y deberá ser integral, inclusiva, armónica, potencial, emancipadora, plena y trascendente; respetando e impulsando el respeto por la diversidad cultural y lingüística de cada región. Asimismo, fomentará el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la solidaridad internacional, en la soberanía y en la justicia social.

Se deroga.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en el respeto de la dignidad humana, los resultados del progreso científico y tecnológico con plena conciencia; luchará por derribar las estructuras jurídicas, económicas, sociales, culturales, políticas e ideológicas que discriminan, racializan, esclavizan y colonizan.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político de soberanía popular , sino como un sistema de vida normado por el poder social, que se funda en una cultura participativa y en la facultad protagónica de decidir colectivamente para el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos.

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, a la relación consciente y respetuosa con la naturaleza, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica con economía mixta, abierta a la cooperación con los pueblos del mundo, sin subordinación y con beneficios compartidos. Y a la continuidad y acrecentamiento de nuestras culturas, tradiciones, saberes y lenguas;

c) Contribuirá a la actuación armonizada con su entorno y a la mejor convivencia social , a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la dignidad humana, la integridad de la familia, la diversidad cultural, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos, género; desigualdades económicas y sociales, y

d) Será integral en tanto que desarrollará el ser físico y mentalmente sano, de actuación armonizada con la naturaleza, laborioso, con actitud científica, con desarrollo integral, ético e inteligente, afectivo, sensible, con conciencia y compromiso social y comunitario.

e) Será incluyente, asegurando educación especial a niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales.

f) Será popular en una doble acepción: Como restitución del proyecto histórico de la Nación Mexicana que implica unidad, identidad y consciencia nacional; y como reconocimiento de las desigualdades históricas y compromiso para subsanarlas.

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, especial y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

IV. El Estado garantizará que toda la educación que imparta sea gratuita, desde el nivel inicial, especial y hasta el nivel superior.

V. Además de impartir la educación inicial , preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y garantizará todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial, especial y la educación superior – necesarios para el crecimiento humano, comunitario y social ; apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y respeto de la diversidad cultural, epistémica y lingüística del país;

El Estado, proveerá lo necesario para la instalación, operación y fortalecimiento del Sistema de Educación Normal Inicial Especial, Indígena y Rural que provea a la educación básica de los profesionales de la educación.

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, especial, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse así mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la riqueza y diversidad cultural y lingüística del país , de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; de acuerdo a la fracción III de este artículo; fijarán las términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio, las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere.

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, respetando la riqueza y diversidad cultural, epistémica y lingüística del país, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios, Ciudad de México y alcaldías , a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

IX. Se deroga.

Artículo 73. ...

I. a XXIV. ...

XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, indígenas, de educación inicial, primarias, secundarias, de educación media superior, de educación especial, Normales, superiores, tecnológicas y profesionales en todos sus tipos y modalidades; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios, la Ciudad de México y sus Alcaldías el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes para el cumplimiento del derecho a la educación , buscando preservar el respeto por la dignidad humana y los derechos humanos en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma.

XXVI. a XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Tercero . El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados tendrán un plazo de 90 días naturales para expedir o, en su caso, ajustar las leyes de carácter federal o local para dar pleno cumplimiento al contenido del presente decreto.

Cuarto . Los derechos de los trabajadores de la educación quedarán plenamente salvaguardados al inicio de vigencia del presente decreto y como se encontraban previo a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, en materia educativa que se abroga por el presente.

Notas

1 Estas obligaciones derivan del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Adhesión de México 23 de marzo de 1981 y decreto promulgatorio 12 de mayo de 1981. Se dice que las obligaciones tienen el carácter progresivo y paulatino, porque se entiende que cada Estado encontrará el momento de garantizar estos derechos “prestacionales” en la medida de sus posibilidades, en el ámbito de la educación, servicios sociales, etc. que requieren una erogación económica y partidas presupuestales específicas para lograr la materialización de los DESC.

2 Ibíd. XXXVIII.

3 El término “politécnico” se refiere a la formación en el trabajo humanizado con valor social, creador y creativo, con un papel pedagógico central ajustado al principio de respeto de la dignidad humano, de la vida y del planeta.

4 Fueron varias las ponencias en este sentido, como las del Lic. en Nutrición Claudia Fajardo Saviedo y Marlet Rodríguez de Anda. En relación con la educación artística, Natividad Medina presentó una propuesta muy interesante.

5 Participaron dos expertas en los ejes temáticos, la Dra. Daymi Rodríguez González, quien impartió la Conferencia Magistral “Educación Inclusiva: Principio Ético y Social”, así como la Conferencia Magistral de la Dra. Cecilia Díaz Martínez, quien presentó la Conferencia Magistral “La atención educativa a la primera infancia: entre la realidad y sus posibilidades”.

6 Entendiendo la diversidad como la necesidad de sistemas educativos específicos.

7 En el Conversatorio “Los pueblos indígenas en la Cuarta Transformación de México, tomaron parte los siguientes especialistas: Mtro. Hilario Chi Canul, Mtra. Leticia Aparicio Soriano, Mtro. Nicandro González Peña, Dr. Elías Pérez Pérez y Mtro. Jaime Torres Burguete.

8 Este tema se tocó por varios ponentes y sus propuestas, entre los cuales podemos mencionar a la Profra. María del Carmen López Vázquez representante del Magisterio en Acción Educativa, Emancipatoria y Comunal MAEEC, A.C.

9 Dr. Marcel Arvea Damián (2011). “Programa Alternativo y Popular de Educación Preescolar”. Colectivo de la Zona Escolar 03, Oaxaca. Nivel de Educación Preescolar. Sección XXII. Materiales de Estudio de los Círculos de Investigación.

10 La filosofía de la comunalidad y el programa alternativo de educación fueron presentados durante el foro de Huajuapan el pasado 10 de noviembre en la Universidad Tecnológica de la Mixteca, por el Mtro. Jaime Martínez Luna, el Dr. Isaac Ángeles Contreras, la Mtra. Mariana Solórzano, el Mtro. Miguel Erasmo Zaldívar Carrillo y el Mtro. Julián González Villarreal, quienes participaron en el Conversatorio “Trazos para la Construcción del Paradigma de la Descolonización de la Educación”.

11 Ibíd., pág. 29.

12 También conocido como enfoque CTSA, el cual aborda las implicaciones y responsabilidades que conlleva el desarrollo científico y tecnológico sobre la sociedad y el medio ambiente. La responsabilidad social debe considerar a las futuras generaciones también, por eso es inter e intrageneracional. Estas propuestas fluyeron fundamentalmente durante el Foro Temático de Consulta “Educación Tecnológica y Educación a Distancia”, que se llevó a cabo el pasado 17 de noviembre en San Pedro Cholula, Puebla. Como ponente magistral se contó con la presencia del M. en C. Manuel Quintero Quintero, Director General del Instituto Tecnológico Nacional de México. Entre las participaciones relevantes se mencionan la del Dr. Gustavo Flores Hernández, Director del Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, quien presentó la ponencia titulada “Los ingresos propios en las instituciones de educación superior tecnológico y sus impactos en la Cuarta Transformación”.

13 Muy importantes fueron también las participaciones del Dr. Víctor Hugo Olivares Peregrino, Director del Centro Nacional de Investigación de Morelos, quien abordó el tema del Sistema Nacional de Investigadores SNII y su impacto en la sociedad. Por otro lado, la exposición del Dr. Arturo García Cruz, representando al Colectivo Técnico Estatal de Tecnologías de Oaxaca, quien abordó el tema “Organización y gestión del conocimiento: un nuevo paradigma para la educación tecnológica”.

14 Este planteamiento fue presentado por el MAP. Porfirio Aguilar Valdez, representante de un colectivo de académicos dentro del subsistema DGETI, entre los que podríamos mencionar a Lic. César J. Campos Jardón, Ing. Isidro Manuel García Chávez, Ing. Raúl Jiménez Gutiérrez, Mtra. Branda A. Arriaga Rojas, C.P. María Enriqueta Cortés Sánchez, Lic. J. Porfirio Meneses Sánchez, Ing. David Vázquez Rodríguez, Ing. Eduardo Nava López.

15 Nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

16 Importantes en este eje temático fueron tanto la Conferencia Magistral “Educación a Distancia: experiencia UNAM”, impartida por el Dr. Jorge León Martínez, de la Secretaría de Proyectos y Tecnologías para la Educación. No menos importante, la ponencia de la Dra. Rita Oldrie Saavedra Puschman, del Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, titulada “La educación a distancia en educación superior, una ventana a un entorno global”.

17 En este foro, destacaron particularmente el Mtro. Lázaro Pérez Mercado, Jefe de Normales del Centro de Actualización de Maestros de Michoacán, la Dra. Cristina Olda Figueroa Velázquez, quien presentó la ponencia: “Reflexiones sobre la Trascendencia y las Perspectivas del Normalismo en la Formación del Magisterio en México”. Se menciona también la relevancia de la intervención del Profr. Dany Becerra Carranza, miembro del Comité Ejecutivo de la Sección 18 del SNTE, quien presentó su trabajo denominado “La Importancia de la Investigación Educativa en la Formación de Profesores”. No menos importantes, fueron las propuestas del Lic. Obed Béjar Zaragoza, la Mtra. Elvira Méndez Cisneros, la Lic. María Guadalupe Rojas Ornelas, la Lic. María Guadalupe Tinoco Cruz, entro otros.

18 Estos importantes temas fueron abordados por los Conferencistas Magistrales, Dr. Daniel Poblano Chávez y el Dr. Raúl Delgado Wise, quienes establecieron puntualmente y con datos comprobables, la profunda crisis de las universidades públicas. Muy interesantes fueron las propuestas del Lic. Irineo Saldívar Caspeto, Lic. Alejandro González Valdez, Lic. Arturo Ibarra Vega, Lic. Mariana Hernández Martínez, Mtra. Edith Quintero Sánchez, Mtro. Tarcisio Bermeo Ruíz, Profr. Everardo Morones García, Lic. Miguel Esparza Flores, Lic. Jesús Valdez Salazar y Lic. Esthela Berenice Alejo, entre otros.

19 Esos principios fueron enunciados por el Dr. Raúl Delgado Wise, de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

20 Extracto de la ponencia de la Profra. Julita Villalva Alias del Movimiento Magisterial de Bases del Estado de Morelos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Que adiciona el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la depresión es “un trastorno mental frecuente, que se caracteriza por la presencia de tristeza, pérdida de interés o placer, sentimientos de culpa o falta de autoestima, trastornos del sueño o del apetito, sensación de cansancio y falta de concentración”.1

La depresión es una enfermedad frecuente en todo el mundo, y se calcula que afecta a más de 300 millones de personas. La depresión es distinta de las variaciones habituales del estado de ánimo y de las respuestas emocionales breves a los problemas de la vida cotidiana. Puede convertirse en un problema de salud serio, especialmente cuando es de larga duración e intensidad moderada a grave, y puede causar gran sufrimiento y alterar las actividades laborales, escolares y familiares. En el peor de los casos puede llevar al suicidio. Cada año se suicidan cerca de 800 mil personas, y el suicidio es la segunda causa de muerte en el grupo etario de 15 a 29 años.2

En la depresión existen dos variaciones o tipos, trastorno depresivo recurrente y el trastorno afectivo bipolar; el primero versa sobre diversos episodios de depresión que son frecuentes en el sujeto y que puede afectar la condición emocional, disminución de energía o interés, si llegase a aumentar el trastorno puede impedir que la persona realice sus actividades diarias. Y el segundo versa cuando en el sujeto tiene episodios maniacos o depresivos separados por intervalos con un estado de ánimo normal.

Nuestro país no es la excepción que suceda este trastorno en los ciudadanos, ya que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), informan que aproximadamente hay 10 millones de mexicanos diagnosticadas con depresión.3

La depresión en una enfermedad que se origina por factores psicológicos o sociales, puede ser diagnosticada a cualquiera sin diferencia de edad, sexo, condición social o económica, todos los mexicanos pueden ser susceptibles de adquirir este trastorno mental frecuente.

Millones de mexicanos son afectados por este trastorno y muchos más desconocen este tipo de enfermedad o que pueden confundir los síntomas con otro tipo de enfermedades, llegando a perjudicar además de su vida cotidiana y laboral, al no ser eficaz o impedir que trabaje de manera adecuada, trayendo como consecuencia, despido.

De acuerdo con el Anuario de morbilidad de la Secretaría de Salud federal entre los años 2014 y 2015, esta enfermedad de trastorno recurrente tuvo un aumento de 31 por ciento, es decir, que se registraron 91 mil 521 nuevos casos detectados.4

Se estima que para 2020, la depresión se habrá convertido en la segunda causa principal de discapacidad a nivel mundial. En los países desarrollados, la depresión ocupará el tercer lugar en días de incapacidad, y en los países en desarrollo ocupará el primer lugar. Se espera que las tasas de suicidio también vayan a subir.5

De acuerdo con la información proporcionada por el Anuario de morbilidad de la Secretaría de Salud federal, la etapa de vida que recorre entre 25 a 59 años de edad (que es la etapa donde la mayoría de las personas está dentro del ámbito laboral), por lo que los trabajadores pueden tener síntomas como el desánimo, pérdida de interés o de concentración, autoestima baja, alteraciones del sueño y del apetito, principios que originan la depresión. Dando como resultado que esta enfermedad igual afecta al sector laboral y es perjudicial para la economía y sustento de nuestro país.

En mayo pasado se publicó en la revista Nature un meta análisis genético, coautoría de alrededor de 300 científicos de 161 instituciones de diversos países, donde se comparan los resultados de estudios realizados en 135 mil 458 casos de trastorno depresivo mayor (TDM) y 344 mil 901 controles. El resultado fue que se encontraron nada menos que 44 genes asociados directamente a la depresión. Treinta de ellos no se conocían antes. Además, hallaron otros 153 que pueden tener cierta influencia en el padecimiento.6

Por lo que se puede considerar que la depresión es similar a la diabetes o el cáncer, al traer predispuesto un cambio genético en su ADN, incluso las cifras mencionadas por la Organización Mundial de la Salud, podría considerarse como una epidemia mundial si no se realizan las prevenciones necesarias.

La directora del Instituto Nacional de Psiquiatría, explica que algunos factores que provocan la depresión, es la inseguridad que se encuentra el país, la pobreza, falta de oportunidades laborales, violencia familiar, acoso laboral, etcétera. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica 2007, el promedio de días de trabajo perdidos en 2006 por causa de la depresión fue de 25.1, mientras que el de días perdidos por enfermedades crónicas fue de 6.89.7

Este trastorno afecta a cientos de mexicanos que les puede ocasionar apatía, pérdida de peso, que origina que bajen sus defensas, provocándoles enfermedades, sin mencionar la falta de interés en sus actividades diarias.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), integrantes del hogar de 12 años y más con sentimientos de depresión 32.5 por ciento de la población se ha sentido alguna vez deprimido.

Gráfica 1.8

En la siguiente gráfica se refleja que cada cuanto sufre una persona con depresión, 9.9 por ciento es diario, 11.7 por ciento es semanal, 11.5 por ciento mensualmente y 66.9 por ciento algunas veces por año.

Gráfica 2.9

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 2, fracción IX, que la discapacidad:

“Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.10

Y que existen tres géneros la discapacidad física, mental e intelectual, en la que correspondería la depresión como discapacidad mental que la misma ley establece en su artículo 2, fracción XI, como:

“A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.11

La depresión concuerda con las especificaciones de discapacidad mental, al contar una alteración en su sistema neuronal que detona cambios en su comportamiento de su pleno desarrollo psicosocial.

Por ello propongo que se reforme la Ley Federal del Trabajo para considerar a la depresión como causa de discapacidad laboral, ya que puede ser causante de aislamiento, enfermedades e incluso el suicidio.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Se adiciona un numeral 162 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar a la depresión como discapacidad laboral

Único. Se adiciona un numeral 162 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Tabla de enfermedades de trabajo

(...)

1. a 161. (...)

Enfermedades mentales

Alteración de aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, en que quedan afectados el despliegue óptimo de la emoción, la motivación, la cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, la sensación, el aprendizaje, el lenguaje, etcétera; para la convivencia, el trabajo y la recreación.

162. Depresión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS, “Depresión”, 2017. http://www.who.int/topics/depression/es/

2 OMS, “Depresión, cifras y generalidades”, 2018.

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/depre ssion

3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Alerta CNDH sobre la necesidad de identificar y reconocer a la depresión, como causa de discapacidad laboral en el mundo,07/abril/2017. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_106.pdf

4 Ibídem.

5 OMS, Prevención del Suicido un instrumento en el trabajo, 2006. https://www.who.int/mental_health/prevention/suicide/resource_work_span ish.pdf

6 Newsweek, en Español, Depresión, el trastorno mental que será la primera causa de discapacidad en México en 2020, 2018. https://newsweekespanol.com/2018/07/depresion-mexico-discapacidad/

7 Bianca Carretto y Luz Elena Marcos, La depresión, un mal silencioso pero creciente entre los mexicanos, Expansión, 07/abril/2017.

8 Inegi, Salud Mental, 2017. http://www.beta.inegi.org.mx/temas/salud/

9 Ídem.

10 Ley General para la Inclusión para las Personas con Discapacidad, 2018.

11 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito Emmanuel Reyes Carmona, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61, párrafo primero, y fracción I, de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La alimentación durante el embarazo y la lactancia es fundamental, un asunto de gran responsabilidad para la gestante porque influye de manera directa en el desarrollo físico y mental del bebé. La dieta que se debe tener durante el embarazo no es tan diferente como las dietas en general, únicamente tienen ciertas medidas de seguridad alimentarias. Si bien es cierto que todos deberíamos llevar una buena alimentación balanceada, en el momento del embarazo se vuelve una responsabilidad.

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, los bebés en distintas parte de la republica están “programados” para ser obesos, la situación se debe a la alimentación con la que se nutre la madre, lo que dificulta que baje de peso aun y con extremas dietas, olvidando que este problema que se presenta puede traer como respuesta que niños al nacer carguen con la incidencia de la diabetes. Es de suma importancia conocer del tema de la alimentación en el embarazo y la lactancia. Especialistas del IMSS sostienen que además de estrechar el vínculo entre madre e hijo, la lactancia materna aporta las proteínas humanas que necesita el bebé para desarrollar sus defensas.

Es importante el asesoramiento sobre nutrición, tiene por objeto mejorar las prácticas alimentarias antes del embarazo durante y después de éste, a fin de mejorar la alimentación materna y reducir el riesgo de resultados sanitarios negativos para la madre y para sus hijos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), este asesoramiento sobre nutrición se centra en mejorar la calidad de la dieta, instruyendo a las mujeres sobre cuáles son los alimentos y las cantidades que es necesario consumir para tener una ingesta alimentaria óptima. Esto también puede incluir asesoramiento sobre el consumo de suplementos de micronutrientes recomendados durante el embarazo, como por ejemplo suplementos de micronutrientes múltiples que contengan hierro y ácido fólico.

Es por ello que la alimentación que tenga la madre durante el embarazo tendrá una relación directa en la salud y bienestar de su bebé dentro del vientre materno y después de su nacimiento.

Diversos especialistas han determinado que las mujeres que han tenido una mala alimentación en el embarazo tienen una mayor probabilidad de tener un parto prematuro y que el bebé nazca con bajo peso o, ya sea el caso, con sobrepeso y con posibilidad de desarrollar enfermedades debido a estos factores, lo cual buscan evitar.

Es por ello que evitar productos como el tabaco, el alcohol, la comida chatarra, embutidos, entre otros es la clave en la buena formación del bebé y que el nacimiento no tenga repercusiones debido a un mal manejo de la alimentación durante el embarazo. Queda claro así que todo alimento o producto repercute para bien o mal en el buen desarrollo del bebé y en el llevar a buen término el embarazo.

A su vez, en el momento en que la madre ya dio a luz y comienza el periodo de lactancia, se incrementa el requerimiento de nutrimentos para promover el crecimiento y desarrollo del bebé, así como la producción de leche. La dieta materna es el principal suministro de la energía y sustratos que se requieren durante estas etapas de formación de tejidos y estructuras. La leche materna, al cubrir todas las necesidades nutricionales del bebé y estar adaptada a la situación fisiológica propia del recién nacido, por ende es importante que la madre también se encuentre en óptimas condiciones para su producción. Durante la etapa de la lactancia, las necesidades nutricionales maternas se ven incrementadas debido al esfuerzo metabólico se dirige a la síntesis de grasas, proteínas y vitaminas que incluye la leche y que cubrirá los requerimientos nutricionales del niño.

Es importante recordar que la alimentación de la madre es el pilar en esta cadena de pasos debido a su gran importancia, dada la influencia que la ingesta de nutrientes tendrá sobre la calidad y cantidad de leche que se produce y sobre su propia salud. Una madre desnutrida producirá leche a costa de sus propias reservas, lo que le podría ocasionar un deterioro físico y de su estado de salud. Y, siendo este el caso, no se está garantizando que ambos gocen de buena salud, lo cual es el propósito principal.

Así, es importante controlar el peso de la mujer antes y durante embarazo y tras el parto, y deben seguir las recomendaciones específicas para que la lactancia se lleve a cabo con éxito.

II. Consideraciones

Primera. “El embarazo constituye una de las etapas de mayor vulnerabilidad nutricional en la vida de la mujer y esto se debe a que durante el transcurso del mismo, existe una importante actividad anabólica que determina un aumento en las necesidades nutricionales maternas de casi todos los nutrientes, con relación al periodo preconcepcional, puesto que el feto se alimenta sólo a expensas de la madre.1

Segunda. El embarazo es un proceso fisiológico importante, ya que implica preparación tanto física como mental. Una mujer con una dieta inadecuada tanto preconcepcional como durante el embarazo puede llevar a que tanto el producto de la concepción como la madre desarrollen múltiples patologías por deficiencia de nutrientes. Es por esto que todo médico y el resto del personal de salud que trate con mujeres embarazadas deben tener una noción de los requerimientos de ella y tener también la capacidad de dar recomendación a la mujer gestante de que alimentos pueden suplir estos requerimientos.2

Por ello, una alimentación adecuada durante la gestación contribuye a prevenir problemas asociados al desarrollo del recién nacido (disminución de peso o talla, menor resistencia a infecciones, partos prematuros, malformaciones congénitas, etc.), así como enfermedades maternas durante y después del embarazo.3

Tercera. La evaluación alimentario-nutricional de la embarazada y la educación alimentaria pertinente deberían ser prácticas rutinarias incorporadas a la consulta obstétrica como herramientas para mejorar las condiciones del embarazo y puerperio. Para ello será indispensable conocer el peso y la talla preconcepcional (o la mejor estimación posible) y realizar un seguimiento del IMC/edad gestacional según gráfica en cada consulta programada. Asimismo, la evaluación de prácticas alimentarias es altamente aconsejable para detectar tempranamente hábitos pasibles de ser mejorados e impactar positivamente en el estado nutricional de la mujer y el niño.4

Cuarta. La ingesta y calidad de los micronutrientes tienen gran relevancia, ya que están involucrados en el desarrollo de los órganos embrionarios, fetales y en el resultado general del embarazo. Los factores que pueden afectar directa e indirectamente la nutrición fetal y el resultado final del embarazo son: la calidad de la dieta, ingreso y biodisponibilidad de micronutrientes, edad materna y el medio ambiente en general. La biodisponibilidad de micronutrientes del embarazo varía, dependiendo de mecanismos metabólicos específicos, debido a que el embarazo es un estado dinámico y anabólico, orquestado a través de la acción hormonal para la redirección de nutrientes a tejidos maternos altamente especializados y la transferencia de nutrientes al feto en desarrollo.5

Quinta. Los factores alimentarios se consideran críticos para la promoción de la salud, tanto en lo relativo a su utilización como aporte para la construcción y mantenimiento de órganos y tejidos, como por el placer que suponen las actividades culinarias. Pero sobre todo por su contribución a disminuir el riesgo de enfermedades relacionadas con el estilo de vida.6

Por lo tanto, la mala calidad de la dieta en el primer trimestre puede afectar negativamente los resultados del parto, independientemente de la ganancia de peso gestacional y el estado nutricional de la madre en el segundo y tercer trimestres.7

Sexto. En México, “la mortalidad materna en 2008 fue de 57.2; en 2009 de 62.2; en 2010 de 51.5; y en 2011 de 50.7 por cada 100 mil nacimientos, en números absolutos de 1990 a 2011 fallecieron 28 mil 42 mujeres por complicaciones durante el embarazo, aborto, parto o puerperio. Asimismo, los índices de mortalidad en mujeres registrados en 2013 fue de un total de 861 defunciones con un porcentaje de 38.2 por la razón de mortalidad materna”.8

Séptima. El padecimiento de una carencia en folatos en las primeras semanas del embarazo, especialmente en los primeros 28 días, se asocia con un mayor riesgo de tener neonatos con defectos del tubo neural (DTN) y otras malformaciones congénitas (labio leporino, problemas cardiacos, etcétera). Teniendo en cuenta que en el primer mes de gestación muchas mujeres no saben aún que están embarazadas, es fundamental que, desde el momento que se planifique el embarazo, la situación nutricional en esta vitamina sea la adecuada.

Por ello, es importante recomendar, a cualquier mujer que vaya a planificar un embarazo, que aumente el consumo de este grupo de alimentos y que incluya además, de forma adicional, 400 mg/día más de la vitamina (ya sea como suplemento o a partir de alimentos fortificados) para asegurar una situación nutricional en folatos óptima en este inicio de la gestación. Sin embargo, la certeza de que un elevado porcentaje de los embarazos son no planificados (más del 50 por ciento), hace conveniente extender la pauta a todas las mujeres en edad fértil, independientemente de que estén planificando o no un embarazo.9

Octava. La Academia de Nutrición y Dietética Americana determina que las mujeres en edad fértil deben adoptar un estilo de vida adecuado para optimizar la salud y reducir el riesgo de defectos de nacimiento, el desarrollo fetal óptimo, y los problemas crónicos de salud en la madre y el feto, incluyendo peso adecuado antes del embarazo, aumento de peso adecuado y actividad física durante el embarazo, el consumo de una amplia variedad de alimentos, adecuada ingesta de vitaminas y minerales, evitar el alcohol y otras sustancias nocivas, y manejo seguro de alimentos, así como el consumo de suplementos de vitaminas y minerales en casos vulnerables,10 pero hay que seguir investigando la influencia de los hábitos alimentarios previos al embarazo.11

Además, los hábitos alimentarios irregulares y la disminución de la actividad física influyen directamente en la retención de peso después del parto.12

Novena. En México, en 1980, las malformaciones congénitas ocuparon el cuarto lugar, representando 5.2 por ciento en relación con el total de defunciones infantiles; en 1990, el cuarto lugar con 7,127 defunciones (10.9 por ciento); en 2000, el segundo lugar, con 7 mil 212 defunciones (18.7 por ciento); y en 2010, el segundo lugar, con 22.4 por ciento. Este cambio al segundo lugar se dio a mediados de la década de los 90”.13

Las anomalías congénitas, según la Organización Mundial de la Salud, se denominan también defectos de nacimiento, trastornos congénitos o malformaciones congénitas. Se trata de anomalías estructurales o funcionales, como los trastornos metabólicos, que ocurren durante la vida intrauterina y se detectan durante el embarazo, en el parto o en un momento posterior de la vida.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 61, párrafo primero, y fracción I, de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 61, párrafo primero, y fracción I, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, posparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo será de manera integral, por lo tanto, es necesario que se dé el apoyo nutricional específico durante toda esta etapa; así como la atención psicológica requerida en el parto y el puerperio.

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Orane Hutchinson, Alman Lous. “Requerimientos nutricionales en el embarazo y de donde suplirlos”, Revista Clínica de la Escuela de Medicina UCR – HSJD Año 2016 Vol 6 No VI.

2 Op. Cit.

3 Wood-Bradley y col., 2013

4 Ministerio de Salud de la Nación. Nutrición y Embarazo. Recomendaciones en Nutrición para los equipos de salud –Dirección Nacional de Maternidad e Infancia. Buenos Aires: Ministerio de Salud, 2012.

5 Berti C, Decsi T et al. Critical issues in setting micronutrient recommendations for pregnant women: An insight. Maternal and Child Nutrition 2010; 6 (suppl 2): 5–22.

6 Bueno y Bueno-Lozano, 2010

7 Fowles y col., 2012

8 Observatorio de mortalidad materna en México, Mortalidad materna en México. Numeralia 2011, México 2012.

9 Rasmussen y col., 2014

10 Kaiser y col., 2014; Olander y col., 2012

11 Gaskins y col., 2014

12 Melzery y Schutz, 2010.

13 Prevalence of congenital malformations recorded on the birth certificate and fetal death, Mexico, 2009 to 2010.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre de 2018.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena, respectivamente

Quienes suscriben, diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El aumento y diversificación de las actividades ilícitas por el crimen organizado han mermado fuertemente la capacidad del Estado para responder al creciente aumento de los delitos dentro del país.

La emisión de leyes que respondan al dinamismo de la sociedad y perfeccionen nuestro sistema jurídico nacional, debe considerar una gran cantidad de variables y muchas de ellas provocan conductas en los grupos delictivos que no son identificadas sino hasta que la legislación es puesta en marcha. Uno de los principales focos rojos en el Sector Energético Nacional, ha sido el robo de hidrocarburos.

Diversas organizaciones criminales han visto en el robo de combustible una importante fuente de ingresos a sus actividades como grupos delictivos, provocando no sólo pérdidas millonarias a las empresas petroleras que operan en el país, siendo Petróleos Mexicanos (Pemex) la principal de ellas, sino también generando riesgo a la población, contaminación del ambiente y mermas al mercado formal de combustibles.

La llamada “ordeña”, es una actividad que se realiza por medio de perforaciones a los ductos que transportan hidrocarburos, para después depositarlo en contenedores de diversa índole, que van desde garrafones de plástico hasta pipas, los cuales son trasladados a zonas de resguardo en donde después son distribuidos como insumos para actividades productivas e incluso su venta a estaciones de expendio al público.

El combustible robado puede ser vendido directamente al público de manera informal o lavado al ampararse en permisos de “comercialización” moviéndose a su venta formal en estaciones de expendio e incluso se han dado casos en los cuales es exportado por vía marítima y comercializado en Latinoamérica e incluso Estados Unidos de América (EUA).

Al 2018 Pemex reportó 10 mil 101 tomas clandestinas en todo el país, encabezando la lista los estados de Hidalgo, Guanajuato, Puebla, Jalisco y Veracruz.

En 2017, las pérdidas de Pemex por robo de combustible ascendieron a los 30 mil millones de pesos; para poner en contexto esta cifra, todo el presupuesto que el país destinó para la protección ambiental en 2018, fue apenas de 22 mil 680 millones de pesos.

Cabe destacar que las pérdidas económicas de estas prácticas son acumulativas, ya que no sólo implican el robo de combustible, sino también daños ambientales e incluso la muerte de personas por los accidentes provocados en las tomas clandestinas; adicionalmente, el blanqueo o lavado del combustible, provoca pérdidas millonarias al Sistema de Administración Tributaria (SAT), ya que se ha encontrado que una parte del combustible robado es en algunos casos expendido al público por medio de gasolineras, las cuales con esta práctica no sólo lavan el combustible, sino que al provenir de una fuente ilícita, dejan de pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la molécula que comercializan.

Si bien se sabe que hay esfuerzos por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), Pemex, y la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público para identificar estas prácticas ilícitas, es necesario fortalecer la colaboración interinstitucional para generar bases de datos cruzadas que permitan a los órganos reguladores del sector hidrocarburos y las dependencias que tienen competencia directa en la comercialización y manejo de combustibles, tener acceso a información que pueda ayudarles a focalizar esfuerzos de inspección, vigilancia y supervisión, con el objetivo de identificar desviaciones en las cifras usadas por los permisionarios del sector hidrocarburos en su expendio, almacenamiento, distribución o transporte.

Por ello, la iniciativa con proyecto de decreto que se pone a consideración de este pleno, busca incentivar la creación de un sistema de información en el cual participen las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y la Procuraduría General de la República; dicho sistema deberá integrar cuando menos la identificación de los permisionarios del sector hidrocarburos, los registros contables, el volumen de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos obtenidos lícitamente para llevar a cabo su actividad, y en el caso de la comercialización, expendio y distribución, el volumen y monto de las ventas correspondientes a los mismos, así como las personas físicas o morales que hayan sido sancionadas por alguna irregularidad en el desarrollo de su actividad, ya sea por robo de combustible, evasión de impuestos, falsificación de reportes o venta de litros incompletos.

Esto permitirá que las autoridades encargadas de verificar el correcto actuar de las actividades del sector hidrocarburos, tengan información integral de los permisionarios, así como desincentivar el lavado de combustible al amparo de permisionarios del sector.

Así también, se plantea incrementar las medidas correctivas inmediatas para aquellos que hayan actuado ilícitamente por la venta, almacenamiento, transporte, distribución de hidrocarburos de procedencia ilícita, por medio de la revocación inmediata de los permisos y la penalización de su conducta.

Debemos impulsar el desarrollo de bases de datos certeras que nos permitan focalizar los esfuerzos institucionales y garantizar el estado de derecho. México es un país con un potencial de desarrollo enorme, mitigar las pérdidas de estas prácticas nos permitirá un mayor potencial de inversión, certidumbre y certeza jurídicas, así como la garantía de respeto a la ley y las instituciones encargadas de velar por ella.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 56 Bis y se reforma la fracción II del inciso b) del artículo 86 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 56 Bis. Para las actividades a las que refiere el presente título y para auxiliar la labor de inspección y verificación del cumplimiento a la presente ley y los demás ordenamientos jurídicos aplicables; las Secretarías de Energía, de Hacienda y Crédito Público, de Economía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor y la Procuraduría General de la República, deberán integrar mediante convenio de coordinación, un Sistema Integral de Información que permita como mínimo; de los permisionarios del sector hidrocarburos: identificar los registros contables, el volumen de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos obtenidos lícitamente para llevar a cabo su actividad, así como identificar aquellos que fueron multados por alguna irregularidad vinculada con las actividades que realizan; y en el caso de la comercialización, expendio y distribución: identificar el volumen y monto de las ventas correspondientes a los mismos.

Artículo 86. Las infracciones al título tercero de esta ley y a sus disposiciones reglamentarias serán sancionadas tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:

I. La Secretaría de Energía, sancionara?:

a) a e). ...

II. La Comisión Reguladora de Energía, sancionara?:

a) ...

b) La realización de actividades de transporte, almacenamiento, distribución o expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuya adquisición lícita no se compruebe al momento de una verificación, con la revocación inmediata del permiso otorgado y multas de entre siete mil quinientos a ciento cincuenta mil veces el importe de la Unidad de Medida y Actualización ;

c) a j). ...

III. a IV. ...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción IV al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 9. Se sancionara? a quien:

I. a III. ...

IV. Expenda, transporte, almacene, distribuya, comercialice o trasvase hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos cuya adquisición lícita no se compruebe.

...

a) a d). ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Sistema Integral de Información, al que se refiere el artículo 56 Bis de la Ley de Hidrocarburos, será creado dentro de un plazo no mayor a 270 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto y será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien deberá instalar los grupos de trabajo necesarios para garantizar y operar el intercambio de información del sistema.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IX del artículo 9, XV del artículo 21 y VII del artículo 31, así como el párrafo primero del artículo 58 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concibe el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El SNA cuenta con un comité coordinador, encargado de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA, que tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Para tal efecto, como una de las facultades que posee el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción se encuentra emitir recomendaciones públicas no vinculantes con objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, según lo señala el artículo 9, fracción IX, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Ahora bien, las recomendaciones que en su caso emita el comité coordinador deben emanar del informe anual que rinda y apruebe dicho órgano colegiado. En efecto, el párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción dispone que cuando del informe anual se desprendan recomendaciones, el presidente del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción instruirá al secretario técnico para que, a más tardar a los 15 días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen.

El artículo 58 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece que las recomendaciones no vinculantes que emita el comité coordinador a los entes públicos serán públicas y de carácter institucional y estarán dirigidas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el comité coordinador.

Las recomendaciones deben recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.

Finalmente, en caso de que el comité coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.

En mérito de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción presenta al comité coordinador el presente informe relacionado con la recomendación no vinculante a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, relacionada con la selección de jueces y magistrados.

En la primera sesión ordinaria de 2018 del comité coordinador, celebrada el 15 de enero del año en curso, mediante el acuerdo número ACT-CC-SNA/15/01/2018.04 fue aprobado el “Informe anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción 2017”, el cual incluía la “recomendación no vinculante a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, relacionada con la selección de jueces y magistrados” (recomendación).

La recomendación instruida por el comité coordinador se formuló con la finalidad de abonar a la consolidación de un Poder Judicial autónomo e independiente como forma de combatir la corrupción, a través de la adopción de un sistema eficaz en la designación de los máximos impartidores de justicia locales; pues incluso, el establecimiento de un mecanismo óptimo en la selección de juzgadores, implica tutelar y garantizar los derechos fundamentales en dos aspectos principales, consistentes en

I. Que haya seguridad jurídica en el Estado para la designación de sus jueces y magistrados, lo que se traduce en respetar los derechos fundamentales de equidad e igualdad de las personas que deseen acceder a esos cargos, privilegiando la aptitud y excelencia en su desempeño; y

II. Que se dota de plena autonomía e independencia al Poder Judicial estatal, pues un procedimiento homogéneo excluye, en mayor medida, la intervención de entes públicos en la designación de los jueces y magistrados, repercutiendo en el derecho fundamental de los gobernados a ser juzgados por tribunales libres e independientes (anexo II. Recomendación no vinculante a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, relacionada con la selección de jueces y magistrados).

Así las cosas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57, párrafo tercero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con fecha 24 de enero de 2018 la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, envió la Recomendación a los gobernadores de las entidades federativas, así como a los congresos locales.

Considerando la cercanía, los oficios dirigidos al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal fueron entregados personalmente el día 25 de enero del año en curso. De igual forma, el 9 de febrero fue entregado de forma personal el oficio dirigido al Congreso de Morelos, en virtud de no haber sido posible la notificación por mensajería.

El periodo en que los poderes ejecutivos locales y los congresos estatales recibieron la recomendación va del 24 de enero al 9 de febrero del año en curso, debido a diversos factores que en ciertos casos retrasaron la recepción, tales como cambios de domicilio derivado de los recientes sismos que azotaron diversas zonas de nuestro país, diversificación de las rutas designadas por la empresa de mensajería, hasta cuestiones relacionadas con la disponibilidad para la recepción de documentación debido a que, en algunos casos, los congresos no se encontraban en periodo ordinario de sesiones.

Ahora bien, de conformidad con los artículos 57 y 59 de la citada Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, las autoridades que reciban la recomendación pueden solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de dicha recomendación en un plazo no mayor de 30 días; o bien, cuenta con un término que no exceda los 15 días a partir de su recepción, tanto en los casos en que determine su aceptación o rechazo las cuales deberá fundar y motivar.

En ese orden de ideas, considerando la fecha de notificación de la última recomendación a los poderes ejecutivos locales y los congresos estatales, el término para responder sobre la aceptación o rechazo concluyó el 28 de febrero, y el plazo para solicitar aclaraciones a la recomendación venció el pasado 20 de marzo.

De lo anterior, se advierte que tanto el término para responder sobre la aceptación o rechazo y el plazo para solicitar aclaraciones han finalizado respecto de la totalidad de los destinatarios de la recomendación que nos ocupa, considerando que este informe tiene como fecha de corte el 6 de abril de 2018.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción .

Único. Se reforman las fracciones IX del artículo 9, XV del artículo 21 y VII del artículo 31, así como el párrafo primero del artículo 58, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 9. El comité coordinador tendrá las siguientes facultades:

I. a VIII. ...

IX. Con objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta ley;

X. a XVIII. ...

Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIV. ...

XV. Proponer al comité coordinador, a través de su participación en la comisión ejecutiva, la emisión de recomendaciones vinculantes;

XVI. a XVIII. ...

Artículo 31. La comisión ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el comité coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité:

I. a VI. ...

VII. Las recomendaciones vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones; y

VIII. ...

Artículo 58. Las recomendaciones vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el comité coordinador.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Que en un plazo de 180 días, a partir de la publicación en la gaceta oficial, se armonicen las leyes locales correspondientes en cada uno de los congresos locales para tener completo el Sistema Nacional Anticorrupción.

Tercero. Todas las recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción con antelación a la entrada en vigor del presente decreto no tendrán retroactividad, por lo que seguirán su curso legal.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 62 numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal relativos a la violación a la intimidad, la libertad sexual de las personas y su imagen personal, al tenor de los siguientes

Exposición de Motivos

En la actualidad, la evolución de los medios de comunicación ha tenido una transformación notable con respecto de décadas pasadas. Hoy en día podemos conocer noticias en cuestión de segundos gracias a la conectividad mundial proporcionada por el internet. Es precisamente la difusión de información y contenido de todo tipo, lo que ha hecho que los humanos estemos conectados a una gran Red Global Electrónica hasta el punto de hacernos dependientes de la tecnología con conectividad a la web.

La Asociación de Internet MX, AC presentó la edición décimo cuarta del Estudio sobre los hábitos de los usuarios de internet en México 2018 , en el que destaca que en México hay 79.1 millones de usuarios de internet, lo que representa una penetración de 67 por ciento de la población.

Por grupos de nivel socioeconómico, desde 2013 a 2017 la mayor tasa de crecimiento la registró la población de ingresos bajos, con un promedio anual de 37 por ciento, pasando de 3.6 millones de usuarios a 12.7 millones de usuarios, y superando en términos cuantitativos por primera vez –desde que se realiza el estudio– al grupo de ingresos altos.

Dos de cada tres mexicanos cuentan con acceso a internet. En un año, el número de usuarios de internet en el país se incrementó 12 por ciento, pues en 2017 se sumaron 9.1 millones a los 70 millones del 2016. Esto significa que 67 por ciento de los mexicanos son usuarios de internet.

Los usuarios mexicanos pasan 11.43 horas en total sin exponerse a internet, la televisión o la radio. Las horas restantes se reparten en una conexión a internet de 8 horas y 12 minutos al día, 3 horas frente al televisor sin internet y 1 hora 45 minutos escuchando el radio sin internet.

9 de cada 10 usuarios prefieren conectarse a través de los teléfonos móviles. La tendencia es consistente con los años previos, y el “smartphone ” es el dispositivo desde el que los usuarios de internet mexicanos prefieren conectarse a la red. Las computadoras de escritorio van a la baja, con 34 por ciento de las preferencias, 17 por ciento menos con respecto al registro previo.

La principal actividad en internet es acceder a redes sociales. El uso de redes sociales es la actividad preponderante de los mexicanos en internet. Cabe destacar que las compras en línea, según revela el estudio, crecieron 17 por ciento en el rubro de usos de internet con respecto al estudio del 2017.1

Enviar contenido erótico a través de redes sociales se ha convertido en una práctica común en las relaciones de pareja, según los expertos consultados en el tema, “es la actual prueba de amor”, pues actualmente las personas ven en el sexting una nueva manera de cortejar y romper la brecha de comunicación.

Según el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), informó recientemente que México es el país latinoamericano dónde más se realiza el sexting o envío de contenido sexual a través de aparatos tecnológicos.

La encuesta Efecto Internet , elaborada por la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet, en México, 36.7 por ciento de 10 mil estudiantes entre 12 y 16 años, señaló conocer a alguien que ha enviado o reenviado por internet o celulares imágenes suyas de desnudos o semidesnudos, a conocidos o desconocidos.

El sexting , es una palabra compuesta en inglés que se compone de las palabras: “sex” y texting”. El sexting es la práctica de compartir imágenes y vídeos eróticos o sexuales propios con otras personas. En ocasiones, también podemos incluir dentro del sexting las conversaciones eróticas en sí mismas. 2

Este fenómeno se presenta principalmente en jóvenes desde los 12 y hasta los 25 años de edad a través de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp o Snapchat.

Los riesgos de exponer material digital íntimo en este tipo de aplicaciones son variados, pero el más frecuente es el reenvío a terceros; según un estudio de la Universidad de Calgary, en Canadá, uno de cada ocho jóvenes ha enviado un mensaje con contenido sexual sin consentimiento.

Para la investigadora de la Facultad de Estudios Superiores Iztacala (FES Iztacala) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la doctora Alba Luz Robles Mendoza, el hecho de intercambiar fotos de forma voluntaria no representa un hecho delictivo, por lo que no hay una condición de víctima y victimario.3

Por lo anterior, el sexting no representa algo negativo de origen; el problema radica en el mal uso que las personas dan al contenido que recibieron, en un acuerdo implícito de confianza mutua. En esta etapa las y los adolescentes y preadolescentes están en busca de su identidad social, por lo que exploran formas de interactuar, socializar y pertenecer al grupo social acorde con su edad, con el que se sienten identificados.

Generalmente quienes se comparten fotos de carácter sexual tienen una relación de confianza o afectiva, razón por la que no perciben la sensación de peligro de que esas imágenes sean expuestas a terceros e incluso en páginas de pornografía en internet.

El sexting es peligroso en un contexto en donde los delitos cibernéticos todavía no están bien tipificados, como es el caso de México; sin embargo, algunas redes sociales como Facebook y Twitter ya implementan algoritmos que reconocen las imágenes de desnudos y las bloquean para evitar su propagación.

La porno-venganza, por su traducción del inglés como porn revenge, es la publicación de videos, imágenes y grabaciones de tipo sexual sin el consentimiento de la persona que se identifica en el contenido, con el objeto de dañarla, ya sea por venganza, celos, despecho, envidia, ruptura de una relación sentimental o cualquier otra variante. Aunque esta acepción está comprendida de manera general, el término procedente del inglés porn revenge es muy extendido, y no todos están de acuerdo con su significado y utilización.

Lo anterior se explica para diferenciar del problema que queremos resolver, que no es necesariamente una “venganza” de un sujeto activo contra un pasivo; sino la acción de revelar, publicar, difundir o exhibir contenido íntimo sexual, sin dejar de lado a las personas que coaccionen, hostiguen o amenacen a otra con la publicación del contenido, obtenido con o sin su consentimiento, ya sea por la práctica del sexting o por “hackeo”, en el argot de los llamados delitos cibernéticos.

Por lo que es menester dar a entender que en esta iniciativa, se pretende sancionar con pena corporal, una conducta, acción u omisión que trasgreda el bien jurídico tutelado y no señalar o estigmatizar a la víctima; por el contrario, garantizarles el acceso a la justicia ante la violación a su intimidad, privacidad, imagen personal o libertad sexual.

Las consecuencias de un caso de “porno-venganza”, se vuelven más graves para la víctima cuando viven en familias rígidas o con valores religiosos más arraigados, pues hay represalias por parte de los padres al enterarse de la situación. Dichas publicaciones tiene un efecto negativo en la víctima como lo es la culpabilidad, estigmatización social e incluso puede llegar al punto de poderlas llevar al suicidio, como consecuencia del acoso que sufren en sus círculos de convivencia.

La porno-venganza y el ciberacoso pueden ser muy perjudiciales para la salud emocional de los individuos pues llegan a sentirse culpables de lo que ocurrió, y a menudo sus contextos refuerzan ese sentimiento.

No podemos hablar del delito de porno-venganza, pues en su ejercicio de difusión se hablan de porno-venganza, pero no es un ejercicio de pornografía, pues no se ha creado en un circuito de producción y consumo del entretenimiento sexual, no fue creado en el marco de una industria. Es una invasión a la privacidad.4

No habría que nombrarlo como venganza porque sería una acción en represalia de algo y en realidad no es así. El término se entiende como si la victima hubiera hecho algo malo y mereciera una represalia, cuando decirle que no a alguien (en el caso de ruptura de pareja) es un derecho.

De lo anterior, queda implícito que cualquier derecho que se violente, puede derivar en un sinfín de consecuencias y hacer que el delito no terminé con la difusión del material o el chantaje, sino que va más allá y las secuelas permanecen en el tiempo y en las víctimas.

Se entiende como delito, a una acción típica antijurídica imputable a un sujeto que se declara culpable y se le impone una pena. Por otra parte el Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM , define al delito como “la acción u omisión ilícita y culpable expresamente descrita por la ley bajo la amenaza de una pena o sanción criminal.”

De lo anterior encontramos coincidencias relacionadas con el delito:

• Existe una conducta, acción u omisión

• Tipicidad o adecuación de la conducta al tipo penal

• Existe antijuridicidad

• Existe la culpabilidad de quien lo comete.

De tal manera que para que para tener un mayor conocimiento del origen de los delitos sexuales, Francisco González de la Vega (2014), menciona que:

...“para el correcto entendimiento y la ulterior interpretación exegética de los tipos de delitos sexuales en especie, es necesario desde un punto de vista puramente doctrinario, fijar su concepto general derivado de la observación de sus características constantes y esenciales.

Para poder denominar con propiedad como sexual a un delito, se requiere que en el mismo se reúna dos condiciones o criterios regulares:5

• Que la acción típica del delito, realizada positivamente por el delincuente en el cuerpo o imagen del ofendido o que a éste se le hace ejecutar, sea directamente e inmediatamente de naturaleza sexual.

• Que los bienes jurídicos dañados o afectados por esa acción sean relativos a la vida sexual del ofendido.”

Del anterior concepto se desprende una acción que consiste en una voluntad con la finalidad de someter a la víctima a su poder y ultrajarla sexualmente, ya sea física, psicológica o moralmente. El bien jurídico dañado por esa acción es la vida sexual.

José Arturo González (2010) detalla respecto a los delitos contra la seguridad y libertad sexual que

... “los delitos agrupados en el presente, en razón de la conducta según los objetivos presupuestados en las hipótesis, se pueden clasificar de la siguiente forma:

a) La mera pretensión de incomodar al pasivo, haciéndole saber el deseo de tener con él (un evento sexual, denominado también como Hostigamiento Sexual”

b) El comportamiento del activo, realizando actos sexuales, físico corporales, sin pretender llegar a la cópula (abuso sexual)

c) La realización de la cópula consiguiéndola bajo engaño (estupro)

d) El logro de la cópula mediante violencia. (violación)”

De lo anteriormente referido, los autores plasman a grandes rasgos sus conocimientos y exponen como “delitos sexuales” todos aquellos que afectan la integridad física y moral del ser humano mediante la violencia física o el hostigamiento, chantaje y demás acciones que deriven en ultrajar el bien jurídico tutelado por la norma.

El vertiginoso desarrollo tecnológico, la interdependencia económica, el desmedido acceso a internet de la sociedad, han demandado de la moderna ciencia penal, la comprensión de las conductas criminales en las que se ve inmersa la informática. La doctrina del derecho de la informática, ha identificado tres alternativas de solución para hacer frente al problema jurídico que representa la sociedad informatizada, mismas que consisten en:

1) La actualización de la legislación,

2) La evolución jurisprudencial; y,

3) La redacción de leyes de carácter particular.

Amén de ello, ha registrado los fenómenos que por una parte, distorsionan las instituciones jurídicas y por otra, erosionan el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.

Carlos Barriuso Ruiz, identifica:6

1) Intimidad y protección de datos,

2) Normativa protectora de programas de ordenador,

3) Normativa protectora de bases de datos,

4) Contratos Informáticos,

5) Responsabilidad civil derivada de la informática,

6) Contratación realizada por medios electrónicos e informáticos,

7) Prueba por medio de caracteres electrónicos e informáticos,

8) Delito informático, y

9) Informática y mundo laboral. Interacción del Derecho y la Informática

A pesar de que existen diversos autores, el concepto que más atina al Delito Informático, es el del licenciado Hiram Raúl Peña Libiem, que explica que:

“el Delito Informático es una conducta humana ilícita que jurídicamente es reprochable; puesto que busca dolosamente por una parte, vulnerar bienes jurídicos relacionados con la informática, en sus aspectos lógicos y físicos, y por otra atentar y restringir los derechos y libertades individuales fundamentales.”7

Nueve millones de mexicanas de 12 años o más han sido víctimas de acoso digital, de acuerdo con el Módulo sobre Ciberacoso (MOCIBA) 2015, único en su tipo, que fue parte de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). El rango de edad en que las mujeres son más vulnerables al ciberacoso es entre 20 y 29 años, seguidas por las jóvenes de 12 a 19.

El estudio señala que son “actos de violencia de género, cometidos, instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correo electrónico; causan daño sicológico y emocional, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas, plantean barreras a la participación en la vida pública y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física”.

En el informe, Luchadoras MX, Social TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) y la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones (APC) señalan 13 tipos de ataques digitales que pueden o no confluir: acceso no autorizado (intervención) y control de acceso; control y manipulación de información; suplantación y robo de identidad; monitoreo y acecho; expresiones discriminatorias; acoso; amenazas; difusión de información personal o íntima sin consentimiento; extorsión; desprestigio; abuso o explotación sexual relacionada con las tecnologías, afectaciones a canales de expresión y omisiones por parte de actores con poder regulatorio.

De acuerdo con el informe, los desconocidos son los principales perpetradores de este tipo de violencia, con 86.3 por ciento, mientras que los conocidos ocupan el segundo lugar, con 11.1 por ciento. De este último grupo, 5.9 por ciento eran amigos; 4.5 por ciento, colega o compañero de clase; 2.2 por ciento, pareja o expareja, y 2.3 por ciento, un familiar.

Las principales acciones que tomaron las mujeres para reaccionar al ciberacoso experimentado fueron: bloquear a la persona, 26.3 por ciento; ignorar la situación, 26.3 por ciento; cambiar o cancelar su número o cuenta, 13.9 por ciento; informar a un tercero, 11.3 por ciento; confrontar a la persona, 5.6 por ciento; denunciar ante la autoridad, 4 por ciento, y tomar otras medidas, 4.2 por ciento.

En 2017 se observaron seis tendencias: odio viral cuando una denuncia en redes sociales detona ola de violencia en línea, expulsión y derribo de espacios de expresión, campañas de ataques organizados, extorsión bajo amenaza de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, espionaje de Estado y campañas de desprestigio.

Los derechos vulnerados son: a la privacidad, a la intimidad, a la libertad de expresión y acceso a la información, y el de acceso a la justicia y garantías judiciales.

La repercusión en el desarrollo psicosexual, social, escolar y en general en todo el conjunto de su mundo afectivo y vivencial se convierte sencillamente en un martirio para las víctimas, en este caso, las mujeres las más vulnerables.

En marzo de 2017, Luchadoras MX y La Sandía Digital registraron a partir de una encuesta los síntomas de daños a la integridad física, emocional y sicológica, resultado del ciberacoso, entre los que destacan: sudoración; náuseas; dolor de cabeza, espalda y estómago; falta o exceso de apetito; tensión corporal y llanto, así como pesadez en el cuerpo y autolesión. También puede haber afectaciones nerviosas, estrés, angustia, ira, enojo, depresión, paranoia, confusión e impotencia. En el listado también figuran síntomas como miedo a salir, autor restricción de movilidad, abandono de tecnologías y autocensura.8

Como precedente, Yucatán se convirtió en la primera entidad en tipificar como delito la porno-venganza, por lo que, a partir del primero de agosto del presente año, quien divulgue o amenace difundir imágenes eróticas, sexuales o pornográficas obtenidas con o sin el consentimiento de otra persona será castigado con prisión. En sesión plenaria, diputados integrantes de las cinco fuerzas políticas de la LXI Legislatura aprobaron por unanimidad las modificaciones al Código Penal local.

Las sanciones para quien cometa este delito serán de uno a cinco años de prisión a quien revele, publique, difunda o exhiba contenido erótico, sexual o pornográfico obtenido con el consentimiento de otra persona, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o cualquier otro medio.

Además, se penalizará desde seis meses a cuatro años de prisión a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, con la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento contenido erótico que previamente le haya sido proporcionado y en caso de ser menores de edad los afectados, la pena aumentará hasta en una mitad.

Ana Baquedano Celorio, activista de la defensa de las víctimas de este delito y testigo vivo de las consecuencias del sexting y la porno-venganza, acompañada de jóvenes voluntarios del programa Escudo Yucatán, quienes pusieron el toque emotivo a la plenaria, al conocer la aprobación unánime.9

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal relativos con la violación a la intimidad, la libertad sexual de las personas y su imagen personal

Único. Se modifica y se adiciona el capítulo II al título séptimo bis y los artículos 199 octies y 199 nonies; se modifica y se adiciona un párrafo al artículo 210; y se adiciona un párrafo al artículo 259 Bis, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Séptimo Bis
Delitos contra la indemnidad de la privacidad de la información sexual y violación a la intimidad

Capítulo I ... Comunicación de contenido sexual con personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo

Artículo 199 Septies...

(...)

Capítulo II
Comunicación de contenido sexual entre personas mayores de dieciocho años de edad

Artículo 199 Octies. Se impondrá de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 800 días de multa a quien, por cualquier medio electrónico o de comunicación, difunda, exhiba, publique, divulgue o propague, imágenes, textos, videograbaciones, audio grabaciones y cualquier material digital con contenido íntimo sexual o que afecte la dignidad o el derecho a la intimidad de una o varias personas sin su consentimiento, obtenidos con autorización de las mismas.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

a) Cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubina, concubinario o una persona que mantenga o haya mantenido una relación sentimental con la víctima.

b) Cuando el sujeto activo mantenga o haya mantenido una relación sentimental con la persona a la que se envió o tenga en su poder el material íntimo sexual de la víctima.

c) Cuando el sujeto activo consiga el material sin el consentimiento de la víctima.

d) Cuando el sujeto activo sea pariente hasta el cuarto grado en línea colateral de la víctima.

e) Cuando el sujeto activo lucre con el material que obre en su poder.

Título Noveno
Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capítulo I
Revelación de secretos

Artículo 210. Se impondrán de uno a tres años de prisión , al que sin justa causa, en perjuicio de alguna persona y sin su consentimiento, revele o divulgue por cualquier medio de comunicación algún secreto, información o comunicación reservada, que conoce o ha recibido con motivo de una relación, empleo, cargo, puesto o cualquier antecedente que vincule al sujeto activo con el pasivo.

Título Decimoquinto
Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual

Capítulo I
Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente (...)

(...)

(Se adiciona un párrafo al artículo 259 Bis)

Se equipara al Hostigamiento Sexual:

a) A quien coaccione, hostigue, o amenace de cualquier forma o con fines lascivos a una persona con difundir material digital con contenido intimo sexual de la misma.

b) A quien por cualquier medio de comunicación físico o digital, coaccione, hostigue o amenace de cualquier forma a una persona por algún contenido íntimo sexual que se encuentre en su poder o se encuentre exhibido en cualquier plataforma o medio digital.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño, sea físico o psicológico, que atente contra la integridad de la persona.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de armonización y actualización de los tipos penales, el presente decreto deberá ser incluido en la creación del Nuevo Código Penal Nacional.

Notas

1 El Financiero (2018). 7 gráficos sobre los usuarios de internet en México en 2018.- página web:

https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/
7-graficos-sobre-los-usuarios-de-internet-en-Mexico-en-2018-20180517-0077.html

2 Psicoactiva (2018). El Sexting y la Porno venganza, Cuidado con lo compartes. Página web: https://www.psicoactiva.com/blog/sexting-la-pornovenganza/

3 Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología.- El Sexting y la Porno Venganza (Agencia Informativa CONACYT) 2018.- Página web: http://conacytprensa.mx/index.php/tecnologia/tic/22113-el-sexting-y-por novenganza

4 Revista Hipertextual .- ¿Porno de venganza?: Las claves de la Ley de fotografías sexuales en Yucatán.-página web: https://hipertextual.com/2018/05/porno-venganza-yucatan

5 González F.(2014). Derecho Penal Mexicano. México: Porrúa.

6 Dykinson, Madrid, 1996, pp. 145 y ss.

7 Licenciado Hiram Raúl Piña Libien. Los Delitos Informáticos previstos y sancionados en el Ordenamiento Jurídico Mexicano. http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/2doCongresoNac/pdf/PinaLibien. pdf

8 VanguardiaMX (2018). Nueve millones de mujeres luchan contra el ciberacoso en México. Página web:

https://vanguardia.com.mx/articulo/mexicanas-padecen-dif erentes-modalidades-de-ciberacoso

9 Poder Legislativo del Estado de Yucatán (2018). Yucatán sienta precedente nacional al penalizar la Porno-venganza. Página web: http://www.congresoyucatan.gob.mx/noticias/2018/yucatn-sienta-precedent e-nacional-al-penalizar-la-porno-venganza

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que expide la Ley que crea el Consejo Hacendario de la Federación, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, párrafo séptimo, 71, fracción II, 72, apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por la que expide la Ley que crea el Consejo Hacendario de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. El objetivo central de la presente iniciativa es el establecimiento de una entidad dotada de autonomía, con carácter consultivo, adscrita al Poder Legislativo, que velará por la estabilidad de las finanzas públicas para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, así como establecer las bases para cooperar con los gobiernos de las entidades federativas en la misma materia, mediante una ley que lo fortalezca, valide y legitime como órgano consultivo del más alto nivel técnico y permanente, tal como lo señala la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 25, segundo párrafo. De igual forma dispone, que el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio. Lo anterior también, a la luz del parámetro que establece el dispositivo constitucional antes citado, y apoyados en el andamiaje que otorgan las fracciones XXIX-W y XXX del artículo 73 Constitucional, para legislar en materia de responsabilidad hacendaria.

Segundo. Previo a continuar la presente exposición de motivos, es necesario señalar que este proyecto de Decreto emana del trabajo conjunto que desde la Cámara de Diputados se ha realizado con organizaciones de la sociedad civil, como la Federación Nacional de Economistas y Colegios estatales agremiados, debiendo destacar que aquí se incorporan varias de las ideas aportadas en diversas mesas de trabajo que se llevaron a cabo con el equipo de profesionales de la dirigencia nacional de Confederación Patronal Mexicana, quien por conducto de su Presidente, Gustavo de Hoyos Walther hicieron entrega del documento denominado “Estudio Técnico para la Creación de un Consejo Fiscal Independiente en México ” y del cual se retoman párrafos adelante, argumentos con los cuales coincidimos:

“En noviembre de 2015, la Junta Ejecutiva del Fondo Monetario Internacional (FMI), al hacer un análisis de la política macroeconómica y fiscal de México, señaló que el país se había enfrentado a un complejo entorno mundial, caracterizado por una volatilidad del mercado financiero y el derrumbe en el precio del petróleo. No obstante, indicó que la economía mexicana sigue creciendo a un ritmo moderado, las presiones por la salida de grandes capitales han sido limitadas y el mercado cambiario, hasta ese momento, había sido flexible, lo que ayudó a la economía a ajustarse a las sacudidas externas, mientras que la inflación había permanecido baja y estable.

En un análisis sobre los resultados de la política económica instrumentada por México hasta ese año (2015), el FMI la calificaba como una economía que repetía constantemente buenas prácticas; sin embargo, aconsejaba que eran necesarios más y mejores controles, como los llevados a cabo por otros países en el mundo,1 a través de órganos autónomos con capacidades técnicas.

En abril de 2016, el FMI emitió el documento “Consejos fiscales: fundamentos y eficacia”, elaborado por Roel Beetsma y Xavier Debrun, en el cual se analizó la trayectoria de las políticas fiscales en 22 economías, que desde inicios de 1970 han conducido sus finanzas públicas con un fuerte sesgo hacia elevados déficits presupuestarios, lo que las llevó a una situación de sobreendeudamiento generalizado.

El estudio comprueba que los países que cuentan con un Consejo Fiscal autónomo han ido fortaleciendo de una mejor forma sus finanzas públicas. En el mismo estudio el Director de Asuntos Fiscales y de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional, Vítor Gaspar, sugirió que México “debe contar con un consejo fiscal independiente que apoye al gobierno federal a conseguir las metas de reducir el déficit público y que le permita consolidar el crecimiento económico”.

Sin dejar de reconocer que nuestro país está tomando las medidas necesarias para reducir la deuda, Vítor Gaspar resaltó que un consejo es un órgano consultivo independiente que funge como asesor técnico en materia de finanzas públicas, deuda pública, presupuesto y responsabilidad fiscal. Indicó que esta figura existe en 47 países; entre ellos, España, Suecia, Alemania, Grecia, Reino Unido, Portugal, Francia, Finlandia, además de Perú, Colombia y Chile en el continente americano.

En sus conclusiones, el Fondo Monetario Internacional sostiene que México requiere de un Consejo Fiscal que ayude a reducir la discrecionalidad en la toma de decisiones sobre el endeudamiento federal; a disminuir el déficit creciente de las pensiones; apoye en el diseño de una estrategia de cobertura de tasas de interés y de tipos de cambio; a definir cómo fijar los límites al endeudamiento del gobierno federal, de las empresas del Estado y de los gobiernos estatales y municipales; en el diseño de un esquema fiscal más competitivo, sencillo y amigable a la inversión y al empleo; el impacto del cambio demográfico en la recaudación y en los compromisos futuros en el gasto de salud; emitir las recomendaciones para lograr una mayor recaudación local en los estados y municipios; el problema de la economía informal y el cómo lograr una mayor eficacia del gasto.

Por otro lado, Ernesto O’Farril Santoscoy,2 señala que, como ejemplo de la indisciplina fiscal, en el paquete económico para 2017 los diputados aparecieron 51.3 mil millones de pesos de ingresos extras, modificando las premisas conservadoras que había propuesto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esto equivale a 0.28 por ciento del PIB, lo que representa 70 por ciento del superávit primario que propone Hacienda (0.4 por ciento/PIB). A su vez, el alza de la tasa de interés de referencia de 175 puntos base que ha realizado el Banco de México, equivale a un incremento en el servicio de la deuda de 0.9 por ciento del PIB, asumiendo que toda la deuda pública fuera en pesos y a tasa revisable.

Para vigilar y corregir este tipo de indisciplinas, señala Ernesto O’Farril, es necesario que exista una entidad experta, especializada, apartidista y transexenal que desde un punto de vista independiente advierta sobre los riesgos de largo plazo y dé soluciones para afrontarlos y solucionarlos responsablemente.

Si bien México ha dado muestras claras de un proceso de consolidación en materia fiscal, es necesario crear un órgano como el que sugiere el FMI.

Por su parte, la Subsecretaria del ramo, Vanessa Rubio, en conferencia de prensa con motivo de la presentación del Monitor Fiscal, que analiza la evolución de la deuda pública en el mundo, destacó los esfuerzos de México en materia de consolidación fiscal basados en el enfoque establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPyRH). Expresó su rechazo a la recomendación del FMI, ni siquiera para blindar la política fiscal ante los riesgos políticos que podrían traer las elecciones presidenciales de 2018, ya que se están cumpliendo las metas. Indicó que el país está blindado porque se está trabajado con solidez técnica.3

En el marco internacional, los órganos y expertos han opinado sobre las ventajas de la creación de un órgano de fiscalización. Desde el Fondo Monetario Internacional (FMI) se ha sugerido a los países la creación de este tipo de instituciones para ayudar al saneamiento del deterioro de sus finanzas públicas y fortalecer la credibilidad y predictibilidad de sus marcos macroeconómicos.

Los Consejos Fiscales se han convertido en un elemento importante y se han encargado de tareas técnicas relacionadas con el proceso de toma de decisiones de las políticas fiscales, tanto para las previsiones del presupuesto, como para la evaluación o seguimiento de la evolución presupuestaria, así como para el análisis a largo plazo de la sostenibilidad de las finanzas públicas.4

La principal función de un consejo fiscal debe ser el análisis y la evaluación fiscal de proyectos de presupuesto y de propuestas legislativas, previa a su aprobación; es decir, debe tener la facultad de realizar el cálculo de costos y previsiones para determinar las consecuencias macroeconómicas y fiscales de presupuestos de leyes, en el corto, mediano y largo plazo.5

En los países en donde se crearon este tipo de órganos, los poderes legislativos han cobrado mayor relevancia en cuanto a su participación en el diseño y evaluación de políticas fiscales y en la generación de información sobre las finanzas públicas.

Para la creación de un Órgano o Consejo Fiscal, el FMI y las prácticas internacionales, principalmente de la Unión Europea, sugieren que debe contar con ciertos atributos, como independencia, mandato y autonomía funcional, en el entendido que sea un órgano en donde sus funciones no estén supeditadas a ninguna dependencia de la administración pública ni a un poder soberano.

Tercero. En cuanto a su composición, el Consejo estará adscrito a la Cámara de Diputados como lo está actualmente el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y que se propone su transformación, así como el aprovechamiento de la estructura del Centro.

Sin embargo, es importante establecer que será un órgano con autonomía técnica, funcional y presupuestal, como actualmente funciona la Auditoría Superior de la Federación, toda vez que es la base estratégica para operar de forma independiente.

Asimismo, es fundamental que el Consejo estudie los beneficios o aspectos negativos que las reformas fiscales puedan generar en la economía y en la parte de desarrollo empresarial. Sobre este mismo aspecto, es necesario que el Consejo evalúe las acciones que puedan mejorar la política fiscal de forma independiente, que armonice todas las distintas leyes que actualmente se tienen como son la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entre otras.

Cuarto. En ese mismo orden de ideas, en cuanto a su estructura, se propone que el Consejo esté compuesto por cinco ciudadanos, que posean conocimientos especializados en economía y política hacendaria, fiscal y financiera; quienes serán designados por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; Economía, Comercio y Competitividad; y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados; por un periodo de cuatro años de manera escalonada, lo que permitirá una reorganización gradual. Igualmente se podrá renovar su designación considerando su desempeño. Para su selección, los consejeros expertos serán evaluados por su currículum a través de un sistema de puntaje, mediante convocatoria pública y ciudadana y, posteriormente, propuestos en sistema de ternas para su elección por las comisiones correspondientes.

De igual forma, se propone la figura de un Secretario Ejecutivo, quien llevará la coordinación operativa del órgano de acuerdo a las decisiones del Consejo e instrucciones del Presidente, y el cual sería seleccionado por oposición, y será elegido por los miembros del Consejo de Gobierno.

Debemos insistir que cualquier miembro del Consejo, así como su Secretario Ejecutivo, deberá recaer en ciudadanos mexicanos, que estén en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo.

De igual manera se imponen como requisitos, entre otros, gozar de reconocida competencia profesional en materia fiscal, presupuestal, o de hacienda y finanzas públicas, así como haber ocupado, por lo menos durante seis años, cargos de alto nivel en el sistema hacendario mexicano, en las dependencias, organismos o instituciones públicas que ejerzan funciones de autoridad en las materias antes mencionadas, así como no haber sido sentenciado por delitos dolosos; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni haber sido removido por autoridad jurisdiccional del cargo; así como no haber ejercido cargos de elección popular o en partidos políticos en los últimos tres años previos a la designación en el cargo. Así las cosas, el esquema propuesto podría representarse en el siguiente cuadro:

Quinto. Por lo que se toca a las funciones y atribuciones del órgano propuesto, en la Ley que Crea el Consejo Hacendario de la Federación, se propone que esté al servicio tanto de la Cámara de Diputados, así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su caso, brindar consultas a los gobiernos de las entidades federativos. Lo anterior, por la complejidad y especialidad de las materias fiscal, hacendaria, presupuestal y de finanzas públicas.

Así las cosas, entre otras funciones propuestas se encuentran las de evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por las autoridades hacendarias federales; participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del Gobierno Federal; formular observaciones y proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo del Balance Estructural del Sector Público Presupuestario Federal; manifestar su opinión sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas fiscales y proponer medidas de mitigación; evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones; asesorar a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las materias fiscales, hacendaria y financiara que éste le encomiende de manera expresa y que tengan relación con su objeto; realizar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley así como realizar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

De igual manera, se propone que el Consejo apoye técnica y analíticamente las funciones de la Cámara de Diputados, en materia tanto de aprobación, discusión y en su caso, modificación, de la Ley de Ingresos, así como del Presupuesto de Egresos de la Federación;

Por otra parte, con la misma finalidad se plantea que pueda asistir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de la elaboración de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación.

De igual forma, se propone que el Consejo pueda nombrar Consejeros especiales para atender asuntos de las entidades federativas, relativos a las funciones que establece la presente Ley, los cuales únicamente tendrán funciones de carácter consultivo para apoyar y asistir a los gobiernos locales.

Sexto. Al hilo de lo antes expuesto y para sustentar la importancia de las medidas aquí propuestas, debemos señalar que la creación de Consejos similares (Conocidos también como Consejos Fiscales) en el mundo ha ganado importancia en las últimas décadas, muchas veces como complemento a reglas fiscales que mostraron ser insuficientes para mantener una conducta fiscal responsable y sostenible y para anclar las expectativas fiscales, especialmente después de la crisis internacional de fines de la década pasada. En 1960, tan sólo un país -Holanda- contaba con un Consejo Fiscal activo y sólo cuatro países -Dinamarca, Alemania, Estados Unidos y Bélgica- adoptaron estas instituciones durante las tres décadas posteriores.6

Existe cierto consenso a nivel internacional respecto a que los consejos fiscales son instituciones públicas independientes orientadas a promover finanzas públicas sustentables a través de diversas funciones, incluidas las evaluaciones públicas de planes y desempeño fiscal, y la evaluación o provisión de información macroeconómica y proyecciones presupuestarias. Al fomentar la transparencia y promover una cultura de estabilidad, pueden elevar los costos reputacionales y electorales de políticas públicas deficientes y compromisos no cumplidos.7

Lo anterior implica un mandato y financiamiento público para realizar tareas y funciones que sean independientes de influencias partidistas. En general, a nivel internacional se entiende que un consejo fiscal cumple el objetivo final de promover políticas fiscales adecuadas y económicamente sostenibles a través de una mayor transparencia y responsabilidad.

Cabe señalar que, aunque no tienen una función directa en la implementación de instrumentos de política, los consejos fiscales pueden influir a través de tres canales principales: Primero, fomentando la transparencia sobre el ciclo político dado que un consejo fiscal mejora la responsabilidad democrática y desalienta cambios oportunistas en la política fiscal (por ejemplo, una explosión de los gastos en períodos preelectorales). En segundo lugar, a través análisis y proyecciones independientes, estos organismos sensibilizan al público sobre las consecuencias de ciertas decisiones políticas, y elevan los costos de reputación y electorales de políticas poco sólidas y del incumplimiento de compromisos. En tercer lugar, un consejo fiscal proporciona aportes directos al proceso presupuestario, por ejemplo, pronósticos o evaluaciones de posiciones estructurales, cerrando de este modo lagunas técnicas que permiten a los gobiernos eludir las reglas fiscales numéricas.

Séptimo. Entre Las razones fundamentales que se esgrimen para la creación de Consejos Fiscales se incluyen promover una conducta fiscal responsable, monitorear el cumplimiento de la regla fiscal; evitar efectos negativos de ciertas decisiones políticas sobre la sostenibilidad fiscal; aumentar la transparencia, coordinación y rendición de cuentas; facilitar la comprensión del público de las decisiones en materia de política fiscal y de sus implicancias de corto, mediano y largo plazo, elevando la calidad del debate en estas materias.8

En el ámbito de la doctrina, por ejemplo, Ter-Minassian,9 plantea que es posible apoyar la adopción de una regla fiscal con la creación de “watchdogs” responsables de evaluar la probabilidad de cumplimiento de un presupuesto con la regla; monitorear de cerca su evolución; alertar y de preferencia cuantificar los riesgos emergentes para el presupuesto y recomendar la forma de remediarlos. Incluso, en países en los que no existe regla fiscal, pueden evaluar las perspectivas presupuestarias de las actuales políticas, así como el costo de nuevas propuestas de gastos o impuestos (como es el caso del CBO en EE.UU.). También pueden desempeñar el rol de proveer los insumos para la implementación de la regla fiscal, cuando se requiere calcular el PIB tendencial y los precios de tendencia de las materias primas, como revela el caso de la experiencia de Chile. Como bien apunta González H,10 de forma creciente, diversos países están buscando contar con instituciones fiscales independientes que desempeñen el rol de aumentar la transparencia y están despolitizando ciertos aspectos de la política fiscal. Sin embargo, ésta no se puede despolitizar completamente. En efecto, no es claro cuál es el nivel de déficit o deuda óptima -como podría serlo en el caso de las metas de inflación por ejemplo- y, además, la política fiscal responde con frecuencia a la respuesta de los gobiernos a las preferencias de los votantes.

No obstante, Calmfors y Wren-Lewis,11 señalan que, si bien los Consejos Fiscales gozan de creciente popularidad, forman parte del interés de largo plazo de los gobiernos, pero que existen incentivos para restringir las acciones de los Consejos y evitar las críticas o comentarios que estos realicen en el corto plazo.12 Indican también que los nuevos Consejos pueden ser particularmente vulnerables a la interferencia política.

Los autores citados previamente, compararon la actividad de once Consejos Fiscales y destacaron aspectos comunes y similitudes entre ellos. Entre las características comunes destacan que todos los Consejos Fiscales examinados proveen algún tipo de evaluación exante y expost de la política fiscal y de la sostenibilidad de largo plazo. Por su parte, la mayoría de los Consejos existen en países con reglas fiscales. En este sentido, el rol del Consejo Fiscal puede ser asesorar al gobierno sobre el momento de apartarse de la regla o sobre cómo mejorar las reglas. Plantean también que los Consejos Fiscales estudiados no tienen la obligación formal de decidir el déficit fiscal, pero proveen asesoría de varios tipos, producen proyecciones o evalúan políticas públicas.

En ese sentido, la doctrina también ha construido un índice para medir si los Consejos Fiscales existentes pueden mitigar la asimetría de información entre el gobierno y el público (ver Gráfico siguiente). El denominado índice “Signal Enhancement Capacity ” (SEC) considera cuatro dimensiones:

• Un mandato amplio que le permita enfrentar las principales fuentes de asimetría de información entre el público y el gobierno;

• La posibilidad de comunicar al público;

• La posibilidad de interactuar directamente con los participantes del proceso presupuestario; e

• Independencia política.

A partir de este índice, se plantea que la mayoría de los Consejos Fiscales tienen características como independencia política y funciones que les permiten aclarar las señales de la política fiscal. Sin embargo, un número de instituciones se beneficiarían de mayores garantías de independencia para entrar al grupo de potencialmente efectivos y advierten que un bajo valor en este indicador puede alertar sobre el riesgo de una institución meramente decorativa. En ese sentido, México aparece con los índices más bajo de la muestra como se presenta a continuación:

“Signal Enhancement Capacity”

Octavo. En general, la experiencia internacional muestra que existen tres amplios modelos institucionales de consejos fiscales:13

• Instituciones independientes (en inglés: Stand-alone institutions). Las instituciones independientes son las más cercanas al modelo sugerido en la literatura académica. No tienen un vínculo orgánico con los formuladores de políticas más allá de los procedimientos de nombramiento y mecanismos de rendición de cuentas, y a menudo son creados por leyes de responsabilidad fiscal integral que incluyen garantías explícitas sobre su independencia, como es el modelo que sugerimos en la presente iniciativa para nuestro País;

• Consejos fiscales que dependen de rama ejecutiva o legislativa del sistema político . Van desde entidades legalmente separadas con un mandato bien definido y estrictas garantías de independencia a los órganos que son parte integrante del parlamento (a menudo conocidos como oficinas parlamentarias de presupuesto, en inglés: Parliamentary Budget Office) o una Secretaría del Poder Ejecutivo. En el caso de México, podemos señalar que, con particularidades propias, seguimos de alguna u otra forma dicho modelo mediante el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; y

• Consejos fiscales asociados con otras instituciones independientes . Los consejos fiscales asociados con otras instituciones independientes se pueden encontrar en bancos, instituciones de auditoría y agencias estadísticas independientes. Ese enfoque permite al Consejo beneficiarse inmediatamente de la independencia de su país de acogida (host country) y de las economías de escala, pero requiere procedimientos claros para evitar confusiones con respecto a los respectivos mandatos y funciones del anfitrión (host) y el invitado.

Noveno . En los cuadros siguientes se presentan las listas de Consejos Fiscales actualmente existentes en el mundo, especificándose el tipo de modelo institucional que adoptan en cada caso (Cuadro 1), el crecimiento de Consejos Fiscales a nivel internacional (Cuadro 2), funciones, tamaños, presupuestos y grado de dependencia (Cuadro 3), análisis del Banco Mundial comparando modelos del contexto latinoamericano (Cuadro 4)




Décimo. En ese orden de ideas, conviene resaltar que la experiencia internacional demuestra que no existe un modelo único para la implementación de un Consejo Fiscal. El diseño debe adecuarse a nuestro marco institucional, sin embargo, algo que es de vital importancia es que debe estar al servicio del Estado y del país, no de gobiernos ni de partidos. La selección de sus integrantes debe ser por méritos técnicos y su duración por períodos establecidos e independientes del ciclo político, situación que se aborda en la presente iniciativa, conjuntamente con el mandato, sus responsabilidades y tareas.

La práctica sugiere que los Consejos Fiscales contribuyen a la disciplina fiscal siempre y cuando tenga independencia, presencia pública y un mandato amplio que incluya evaluación de supuestos y proyecciones usadas para elaboración de presupuesto. Garantizar por ley el mandato, los recursos y la independencia política y operacional del CF aumentará su eficacia y reforzará su función de cara a la planificación presupuestaria de mediano y largo plazo. Su independencia permitirá responder mejor y con más autonomía a las necesidades de información de la Cámara de Diputados, y de la opinión pública sobre la formulación y ejecución del presupuesto y de la evaluación de la sostenibilidad de la política fiscal. El Consejo Fiscal es una pieza clave de un marco institucional eficiente y moderno para la política fiscal, aunque no es responsable de la política fiscal, su mandato y funciones hacen más eficientes las decisiones y la ejecución de política por la autoridad fiscal.

Así las cosas, respecto a países que cumplen con el modelo de “regla fiscal”, la cual por sí sola no es suficiente para alcanzar metas de ingreso y egreso de las finanzas públicas nacionales, la evidencia empírica sugiere que Consejos Fiscales mejoran su cumplimiento, pues estos aumentan cumplimiento de reglas fiscales, mejoran proyecciones macro-fiscales (menos optimistas), reducen la asimetría de información y estadísticas públicas, aumentando predictibilidad y credibilidad y aportan al debate público en temas fiscales. Sólo los consejos fiscales bien diseñados están asociados con un mejor desempeño fiscal, cuyos elementos clave son independencia operacional, evaluación pública de los supuestos y proyecciones de la autoridad sobre las cuales se basa el presupuesto fiscal, fuerte presencia en el debate público y un rol explícito en el monitoreo del cumplimiento de las reglas de política fiscal, tal y como se presenta a continuación:

Por otra parte, aun cuando se observa una fuerte heterogeneidad entre Consejos Fiscales a nivel internacional, hay elementos que se consideran como necesarios para el adecuado funcionamiento de este ente fiscal, tales como: Fomentar la autonomía operacional, financiera y de gestión del Consejo que le permita asegurar una plena independencia del gobierno, a través de financiamiento propio, selección de staff propio, así como de la implementación de un gobierno corporativo ad hoc; establecer objetivos claros y amplios de forma tal que le permita influir en el logro de una política fiscal responsable; y fomentar la transparencia de la política fiscal, la generación de informes públicos, participación en el debate público, dar cuenta de sus evaluaciones tanto al poder ejecutivo como legislativo, así como también a la ciudadanía. A nivel internacional, se presenta en el siguiente gráfico determinadas funciones de los Consejos Fiscales como las más comunes.

Undécimo. En ese orden de ideas, conjuntamente con actual proyecto de reforma a la CPEUM se propone la aprobación de la Ley que Crea el Consejo Hacendario de la Federación, para que dicho Consejo absorba las funciones del actual Centro de Estudio de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, fortaleciendo así las facultades y atribuciones de dicha entidad.

Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión, está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del Pleno la presente iniciativa de

Decreto

Primero. Se aprueba la Ley que Crea el Consejo Hacendario de la Federación, para quedar como sigue:

Ley que Crea el Consejo Hacendario de la Federación

Capítulo Primero
De la Naturaleza, las Finalidades y las Funciones

Artículo 1. Esta ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, y tiene por objeto garantizar en términos del artículo 25, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la estabilidad de las finanzas y de la hacienda públicas de la Federación, para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

Artículo 2. Se crea por medio de la presente Ley, el Consejo Hacendario de la Federación, como organismo del Estado, adscrito a la Cámara de Diputados, el cual, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la presente Ley.

Cuando en esta Ley se haga mención a el Consejo, se entenderá referida a el Consejo Hacendario de la Federación.

El Consejo tiene como objetivos fortalecer, asesorar y monitorear las responsabilidades y capacidades técnicas del Poder Ejecutivo federal, así como del Poder Legislativo federal, por conducto de las Cámara de Diputados, contribuyendo como órgano consultivo al equilibrio presupuestal, fiscal, de las finanzas y de la hacienda pública de la federación.

Artículo 3. La Cámara de Diputados consignará anualmente dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos necesarios para garantizar la autonomía técnica y de gestión, así como el debido funcionamiento del Consejo.

Artículo 4 . El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Evaluar y monitorear el cálculo del ajuste cíclico de los ingresos efectivos efectuado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Participar como observador en los procedimientos establecidos para recabar la opinión de expertos independientes sobre los factores que determinen el nivel de tendencia de los ingresos y gastos del gobierno federal, así como revisar dichos cálculos y manifestar su opinión sobre los mismos;

III. Formular observaciones y proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cambios metodológicos y/o procedimentales para el cálculo de las proyecciones macro económicas del Gobierno Federal;

IV. Manifestar su opinión, tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre eventuales desviaciones del cumplimiento de las metas económicas previstas en los Presupuestos Generales de Egresos y Leyes de Ingresos, así como proponer medidas de mitigación;

V. Evaluar la sostenibilidad de mediano y largo plazo de las finanzas públicas y difundir los resultados de sus evaluaciones;

VI. Asesorar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las entidades federativas, en las materias fiscales que éste le solicite de manera expresa y que tengan relación con su objeto del Consejo;

VII. Realizar y publicar informes en relación a los estudios, análisis y otros temas que le competen de acuerdo a esta ley, los que deberán elaborarse en soporte digital. El Consejo enviará copia de tales informes a la Cámara de Diputados, dentro del plazo de cinco días hábiles desde su elaboración;

VIII. Realizar los estudios y asesorías que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

IX. Verificar el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo conforme a las metas de gasto estipuladas en el Presupuesto Egresos de la Federación;

X. Formular análisis coyunturales y estructurales de la evolución de la economía y sus sectores, de las finanzas públicas federales, de los Poderes de la Unión, las entidades del sector público, sus fideicomisos, organismos y empresas en lo relativo a los ingresos, el gasto, las inversiones públicas y públicas privadas, así como la deuda formal y la contingente;

XI. Informar sobre el impacto de obligaciones derivadas de proyectos de prestación de servicios, asociaciones público privadas, contratos y concesiones de obras, explotación de bienes, de infraestructura y servicios públicos que realice el Gobierno Federal;

XII. Verificar y evaluar el cumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal y realizar recomendaciones al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados para su debida observancia;

XIII. Verificar y evaluar el cumplimiento de la Ley General de Deuda Pública, Ley de Coordinación Fiscal y realizar recomendaciones al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Diputados para su debida observancia;

XIV. Verificar y evaluar el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y realizar recomendaciones a los poderes de la Unión para su debida observancia;

XV. Colaborar cuando el Ejecutivo Federal se lo solicite, en el proceso de integración, aprobación y evaluación del Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XVI. Apoyar técnica y analíticamente las funciones de la Cámara de Diputados, en materia tanto de aprobación, discusión y en su caso, modificación, de la Ley de Ingresos, así como del Presupuesto de Egresos de la Federación;

XVII. Apoyar técnica y analíticamente las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de la elaboración de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos de la Federación, observando los criterios generales de política económica;

XVIII. Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales;

XIX. Analizar, monitorear y evaluar los objetivos y políticas de las finanzas públicas federales, estatales y municipales, y en su caso, emitir un esquema de alertas por el incumplimiento para la Cámara de Diputados;

XX. Expedir su Reglamento Interior y demás normas internas de funcionamiento;

XXI. Proporcionar a los miembros de la Cámara de Diputados las herramientas técnicas y de conocimiento especializado que se requiera en materia objeto de la presente Ley;

XXII. Analizar y emitir informes de revisión y opinión de los documentos enviados al Cámara de Diputados por el Ejecutivo Federal, el Banco de México, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como todos aquellos consejos o instituciones que produzcan información sobre aspectos económicos, fiscales o presupuestarios en el país.

XXIII. Evaluar de manera sistémica la sostenibilidad fiscal: ingreso, gasto y deuda;

XXIV. Llevar a cabo el monitoreo de la regla fiscal vigente emitiendo reportes con análisis y evaluaciones sobre el comportamiento y su manejo por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXV. Evaluar el impacto fiscal y presupuestal de cualquier iniciativa de ley o decreto que se presente ante la Cámara de Diputados;

XXVI. Preparar las bases para proyecciones presupuestales anuales y multianuales con previsiones a mediano y largo plazo;

XXVII. Proporcionar supuestos macroeconómicos y presupuestarios, con previsiones a mediano y largo plazo, así como su seguimiento a través de indicadores de desempeño de las Políticas Fiscales y Presupuestales;

XXVIII. Generar insumos para la revisión del presupuesto que sea enviado por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados y emitir recomendaciones técnicas sobre el análisis de las propuestas normativas que se realicen a la Ley de Ingresos de la Federación;

XXIX. Evaluar el cumplimiento de los objetivos de política fiscal y económica del Gobierno y en su caso, proveer las alertas sobre desviaciones en el cumplimiento de los planes;

XXX. Evaluar, supervisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y el programa de trabajo correspondiente, a más tardar al 30 de junio de cada año.

XXXI. Las demás que sean necesarias para hacer cumplir todas las atribuciones a que se refiere el presente artículo y esta Ley.

Artículo 5. El Consejo, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Presentar un plan de trabajo, dentro del mes de enero de cada ejercicio fiscal, ante las Comisiones Unidas;

II. Presentar un informe de actividades relativas al año inmediato anterior, dentro del mes de enero de cada ejercicio fiscal, ante las Comisiones Unidas;

V. Comparecer, por conducto de su Presidente, ante las Comisiones Unidas o por separado ante cada Comisión que lo requiera;

VI. Proporcionar el apoyo técnico en materia de su competencia a la Cámara de Diputados;

VII. Presentar un informe por escrito y ante el Pleno de la Cámara de Diputados, sobre la salud de la hacienda pública, principales riesgos y recomendaciones de mejora.

Además de observar las obligaciones a que se refiere la presente ley, los Consejeros, deberán regirse bajo los principios de independencia, profesionalismo, objetividad, certeza, imparcialidad, especialización técnica y funcional, transparencia, y rendición de cuentas; así como ejercer sus funciones y objetivos desvinculados de toda influencia partidista.

Artículo 6. La interpretación de esta Ley, corresponde al Consejo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias. Serán de aplicación supletoria a la presente ley, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General de Deuda Pública, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Coordinación Fiscal. En todo caso, la interpretación privilegiará los principios constitucionales relativos a rendición de cuentas, así como de transparencia y máxima publicidad de la información financiera.

Capítulo Segundo
De las Obligaciones del Poder Ejecutivo Federal y Demás Entidades

Artículo 7. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Banco de México, las dependencias y empresas del sector público, las Secretarías de Economía y de Energía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, los Gobiernos de las entidades federativas y sus municipios, y demás dependencias cuya actividad influya o mida el comportamiento de la economía nacional y el desempeño de las finanzas públicas deberán proporcionar al Consejo la información que requiera para el ejercicio de las funciones que legalmente le han sido conferidas. Dicha información deberá ser remitida en todos los casos dentro del plazo de 15 días hábiles una vez recibida la solicitud.

Hasta en tanto dicha información no sea difundida por el Consejo de manera oficial, ésta tendrá el carácter de reservada conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 8 . El Ejecutivo Federal remitirá en los mismos términos y plazos que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables para su remisión al Poder Legislativo Federal, los anteproyectos de Ley de Ingresos y Presupuestos Generales de Egresos de la Federación, a efecto que el Consejo informe por escrito a la Cámara de Diputados respecto del impacto en las finanzas públicas de la propuesta elaborada por el Ejecutivo Federal, el cual será elaborado en un plazo máximo de tres días naturales.

Artículo 9 . El incumplimiento a lo dispuesto en este capítulo será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables

Capítulo Tercero
De la Transparencia y Difusión de la Información de las Finanzas Públicas

Artículo 10. Todas las actuaciones, informes, recomendaciones, análisis, reuniones del Consejo de Gobierno y demás actuaciones de naturaleza análoga del Consejo se harán públicas a través de Internet, con apego a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, así como de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Capitulo Cuarto
Del Gobierno y Vigilancia

Artículo 11. El ejercicio de las funciones y representación del Consejo estarán encomendados a un Consejero Presidente.

Artículo 12. El pleno del Consejo estará compuesto por cinco consejeros, de los cuales, uno, al momento de la designación por el Cámara de Diputados, será nombrado Consejero Presidente; los demás miembros serán nombrados Consejeros y durarán en su encargo cuatro años.

Artículo 13. En caso de renuncia, muerte o remoción del Consejero Presidente, el Consejero de mayor edad, ocupará de forma temporal el cargo, hasta en tanto la Cámara de Diputados elija conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, a la persona que deberá concluir el periodo.

Asimismo, en caso de renuncia, muerte o remoción de algún Consejero, la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, designará a la persona que deberá concluir el periodo.

Artículo 14 . El Consejero contará con un Secretario Ejecutivo, quien será designado por el Pleno y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Llevar la coordinación operativa del órgano de acuerdo a las decisiones del Consejo e instrucciones del Presidente;

II. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo de Gobierno y de su Presidente;

III. Informar periódicamente al Consejo de Gobierno y a su Presidente de sus actividades;

IV. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Consejo;

V. Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo, así como el informe anual que deberá presentarse ante la Cámara de Diputados;

VI. Coordinar las relaciones institucionales del Consejo con las entidades de la administración pública;

VII. Convocar, previo acuerdo del Consejo, a servidores públicos y ciudadanos expertos a las sesiones de éste; y

VIII. Las demás que expresamente señale el Consejo y el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 15. Los cinco consejeros serán ciudadanos expertos en las materias hacendaria, fiscal, presupuestal, económica, o de finanzas públicas, los cuales deberán cumplir los requisitos a que se refiere la presente Ley y su procedimiento de selección y designación se llevará a cabo de la manera siguiente:

La Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; Economía, Comercio y Competitividad; y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, realizará una convocatoria pública nacional que durará 10 días hábiles, la cual será publicada de manera concurrente en los medios electrónicos de la Cámara de Diputados, así como en dos diarios de circulación nacional y en el Diario Oficial de la Federación. Cuando en esta Ley se haga mención a las Comisiones Unidas, se entenderá que se refiere a las Comisiones señaladas en el presente párrafo.

Una vez concluido dicho término, las Comisiones Unidas evaluarán y calificarán los perfiles de los candidatos por su trayectoria curricular, a través de un sistema de puntaje, de la cual se arrojará las ternas respectivas para cada Consejero y su Consejero Presidente.

Las ternas serán sometidas a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, una vez elaborado el dictamen por las Comisiones Unidas a que se refiere la presente Ley. En la integración del Consejo se deberá garantizar la igualdad de género

Podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos que incumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 16. La designación de cualquier miembro del Consejo deberá recaer en persona que reúna los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del período durante el cual desempeñará su cargo;

II. Gozar de reconocido prestigio en las materias hacendaria, fiscal, presupuestal, económica, o de hacienda y finanzas públicas;

III. No haber sido sentenciado por delitos dolosos; inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión, en el servicio público o en el sistema financiero mexicano; ni haber sido removido por autoridad jurisdiccional del cargo.

IV. No haber sido candidato a puesto de elección popular durante los tres años previos a su designación.

V. No haber ostentado cargo alguno de elección popular durante los tres años previos a su designación, ni ser ministro de culto religioso.

VI. No haber ostentado cargo alguno dentro de la estructura de ningún partido o agrupación política durante los tres años previos a su designación.

VII. Contar al menos, con título y cédula profesional de nivel licenciatura registrada ante la Secretaría de Educación Pública en las áreas de Derecho, Contabilidad, Administración, Economía;

VIII. Haber ocupado, por lo menos durante seis años, cargos de alto nivel en el sistema hacendario mexicano, en las dependencias, organismos o instituciones públicas que ejerzan funciones de autoridad en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo. En su defecto, contar por lo menos con seis años de experiencia profesional en la iniciativa privada o en la academia, dentro de las materias hacendaria, fiscal, presupuestal, o de hacienda y finanzas públicas;

Los mismos requisitos a que se refieren las fracciones anteriores deberá cumplir la persona que sea designada para ocupar el cargo de Secretario Ejecutivo, salvo el relativo al plazo de experiencia a que se refiere la fracción VIII, que en su caso será de 3 años.

Artículo 17. El Consejero Presidente y los demás Consejeros, durarán en su cargo cuatro años, quienes en conjunto forman el Pleno del Consejo.

Los Consejeros y el Consejero Presidente podrán ser reelectos, por una única ocasión, para ocupar el cargo por un periodo igual, en cuyo caso, la Cámara de Diputados, por conducto de las Comisiones Unidas, fundamentarán y motivarán debidamente su resolución, designando a la persona que ocupará el cargo de Consejero Presidente, y Consejeros, según sea el caso.

El Secretario Ejecutivo durará en su cargo cuatro años, y también podrá ser reelecto, por una ocasión por el Consejo para ocupar el cargo por un periodo igual.

Artículo 18. Cualquier miembro del Consejo y el Secretario Ejecutivo, deberán abstenerse de participar con la representación del Consejo en actos políticos y partidistas.

Artículo 19. Son causas de remoción de un miembro del Consejo y del Secretario Ejecutivo:

I. La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;

II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional;

III. Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción III del artículo 39;

IV. No cumplir los acuerdos del Consejo o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;

V. Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización del Consejo Gobierno;

VI. Someter a sabiendas, a la consideración del Consejo, información falsa, y

VII. Ausentarse de sus labores sin autorización del Consejo o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. El Consejo no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.

Artículo 20. Compete al Consejo dictaminar sobre la existencia de las causas de remoción señaladas en el artículo inmediato anterior. El dictamen se formulará según resolución de la mayoría de los miembros del Consejo, después de conceder el derecho de audiencia al afectado y sin que éste participe en la votación.

El dictamen, con la documentación que lo sustente, incluida la argumentación por escrito que, en su caso, el afectado hubiere presentado, será enviado a la Cámara de Diputados, acompañado con la citada documentación y con su razonamiento de procedencia o improcedencia de remoción, para resolución definitiva.

Artículo 21. El Consejero Presidente o cuando menos dos de los Consejeros podrán convocar a reunión del Consejo, cuyas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el Consejero Presidente, la sesión será presidida por quien aquél designe o, en su defecto, por el Consejero a quien corresponda de mayor edad.

Las resoluciones requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes. Quien presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Banco de México, las dependencias y empresas del sector público, las Secretarías de Economía y de Energía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como las demás dependencias cuya actividad influya o mida el comportamiento de la economía nacional, podrán asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo, por conducto de sus titulares, y previa convocatoria que se les realicé, dándoles a conocer el orden del día correspondiente.

Los gobernadores de los estados de la República, también podrán asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo, para lo cual serán previamente convocados, dándoles a conocer el orden del día correspondiente. El ejercicio de esta función será indelegable y los gobernadores no podrán ser representados por servidor público alguno.

El Consejo de Gobierno podrá acordar y convocar la asistencia de funcionarios, así como de expertos independientes a sus sesiones para que le rindan directamente la información que les solicite.

Quienes asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa del Consejo para hacer alguna comunicación.

Artículo 22. Los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía, Auditoría Superior de la Federación, y el Gobernador del Banco de México, podrán de manera conjunta o separada, convocar a reunión del Consejo y proponer asuntos a ser tratados en ella.

Artículo 23. Corresponderá al Consejero Presidente:

I. Tener a su cargo la administración del Consejo, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que esta Ley confiere al Consejo de Gobierno, las cuales podrán ser delegadas en el Secretario Ejecutivo;

II. Ejecutar los acuerdos del Consejo;

III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación del Pleno del Consejo, los documentos e informes que elabore en ejercicio de las funciones que confiere el artículo 3 de la presente Ley;

IV. Actuar con el carácter de apoderado del Consejo;

V. Ser el enlace entre el Consejo, y la Administración Pública Federal, así como las de las entidades federativas;

VI. Ser el vocero del Consejo;

VII. Nombrar con aprobación del Consejo, delegados especiales para atender asuntos de las entidades federativas, relativos a las funciones que establece la presente Ley;

VIII. Designar y remover a los apoderados;

X. Nombrar y remover al personal del Consejo;

XI. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por el Consejo, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y

XII. Comparecer ante el Pleno de la Cámara de Diputados, a rendir los informes a que se refiere la presente Ley;

XIII. Recibir y dar trámite las opiniones correspondientes que el Órgano Consultivo emita de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley.

Artículo 24. Los delegados especiales previstos en el artículo anterior, tendrán únicamente funciones de consulta, así como de obtención y difusión de información de carácter general en materia objeto de la presente Ley.

Capítulo Quinto
Del Carácter de los Actos del Consejo

Artículo 25. Las opiniones, recomendaciones, observaciones y demás actos que emita el Consejo en ejercicio de sus funciones no son vinculantes. Sin embargo, éstas son de carácter obligatorio en cuanto hace a la revisión y análisis ante la instancia a quien las emite, quien dentro de los 30 días naturales siguientes a su recepción deberá pronunciarse sobre la aceptación total o parcial de las mismas.

En caso de no emitirse el pronunciamiento a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Presidente informará a la Cámara de Diputados sobre dicha circunstancia, así como de la aceptación total o parcial de las mismas.

Capítulo Sexto
De la Comisión Consultiva

Artículo 26. El Consejo tendrá un Órgano Consultivo, integrado por siete comisionados honoríficos que durarán en su encargo cinco años. Para su nombramiento, la Cámara de Diputados, seguirá el procedimiento que establece el artículo 16 de la presente Ley y los Comisionados deberán cumplir con los mismos requisitos que para ser Consejero. En la integración de la Comisión Consultiva se deberá garantizar la igualdad de género.

Artículo 27. La Comisión Consultiva tendrá, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar sus reglas de operación;

II. Presentar al Pleno su informe anual de actividades;

III. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Consejo y su cumplimiento;

IV. Emitir un informe anual sobre el desempeño del Consejo;

V. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente;

VI. Conocer el informe del Consejo sobre el presupuesto asignado a programas y el ejercicio presupuestal y emitir las observaciones correspondientes;

VII. Emitir opiniones no vinculantes al Consejo sobre temas relevantes en la materia objeto de la presente Ley;

VIII. Emitir opiniones técnicas para la mejora continua en el ejercicio de las funciones sustantivas del Consejo;

IX. Opinar sobre la adopción de criterios generales en la materia objeto de la presente Ley;

X. Proponer mejores prácticas de participación ciudadana y colaboración en la implementación y evaluación de las materias objeto de la presente Ley;

XI. Analizar y proponer la ejecución de programas, proyectos y acciones relacionadas con la materia de la presente Ley;

Las opiniones emitidas por la Comisión Consultiva referidas en el presente artículo serán públicas.

Artículo 28. El Comisión Consultiva será presidida por un Comisionado Presidente que será nombrado por la Cámara de Diputados. Los demás miembros del Comisión serán denominados Comisionados. Para tales efectos se seguirá el mismo procedimiento que para la designación de los Consejeros a que se refiere la presente Ley.

Artículo 29. La Comisión funcionará conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento Interior del Consejo, en sesiones ordinarias y extraordinarias, y tomará sus decisiones por mayoría de votos.

Artículo 30. A las sesiones de la Comisión Consultiva podrán asistir como invitados especiales y para tratar asuntos de su competencia, funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, el Banco de México, las dependencias y empresas del sector público, las Secretarías de Economía y de Energía, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como las demás dependencias cuya actividad influya o mida el comportamiento de la economía nacional,

La participación de los representantes de las instituciones gubernamentales en el Consejo Consultivo es de alta relevancia, ya que las determinaciones y/o análisis que emita el Consejo Fiscal contarán con su aval, lo que redundará en mayor legitimidad.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros que actualmente tiene la Cámara de Diputados en el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, pasarán a formar parte del Consejo, garantizado los derechos laborales, así como la antigüedad de los servidores públicos adscritos a dichas áreas.

Tercero. Las erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación que correspondan en el futuro al Consejo, no podrán ser en ningún caso, inferiores a las cantidades que se hayan asignado en el último ejercicio fiscal al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.

Cuarto . La designación de los Consejeros y el Consejero Presidente del Consejo, deberá ser realizada antes seis meses una vez que ésta sea aprobada y promulgada en el Diario Oficial de la Federación.

Para asegurar la renovación escalonada con motivo de los nombramientos que se realizarán, por esta única vez, los Consejeros y el Consejero Presidente, se nombrarán y designarán conforme a lo siguiente:

a) Nombrará a una o un Consejero Presidente cuyo encargo durará cuatro años;

b) Nombrará a dos Consejeros cuyo encargo durará tres años

c) Nombrará a dos Consejeros cuyo encargo durará dos años.

Un mes antes de concluir cada uno de los Consejeros sus respectivos periodos, la Cámara de Diputados, siguiendo el procedimiento a que se refiere la presente Ley, deberá designar a los Consejeros que durarán cuatro años en su encargo.

De igual forma, por esta única ocasión, los Consejeros y el Consejero Presidente no se seleccionarán mediante el sistema de ternas a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley. Para este caso, las Comisiones Unidas seleccionarán de entre las personas que participen en la convocatoria a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de este cuerpo normativo, a diez personas, de entre las cuales, el Pleno seleccionará a las cinco que habrán de ocupar los cargos de Consejero Presidente y Consejeros a que hace referencia este artículo.

Quinto. El Consejo publicará en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior a más tardar en 60 días una vez que éste haya entrado en funciones.

Sexto. Se derogan todas aquellas disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Séptimo . La Cámara de Diputados, deberán realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias para armonizar el presente Decreto, dentro de los 30 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 International Monetary Fund, Country Report No. 15/313. En virtud del artículo IV del Convenio Constitutivo del FMI, el FMI sostiene discusiones bilaterales con los países miembros, generalmente cada año. En el contexto de la consulta del Artículo IV de 2015 con México. Recuperado de

https://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2016/cr16359.pd f

2 O’Farrill, E. ¿Qué tan necesario es un consejo fiscal? El Financiero, 2016, noviembre 24. Recuperado de: http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/que-tan-necesario-es-un-consejo- fiscal.html

3 Morales, Y. y González, M. (2017, mayo 11). “FMI insiste: a México le serviría un Consejo Fiscal”. El Economista. Recuperado de:

http://eleconomista.com.mx/finanzas-publicas/2017/04/19/ fmi-insiste-mexico-le-serviria-consejo-fiscal.

4 La sostenibilidad fiscal se refiere a la estabilidad de las finanzas públicas a través del tiempo, para evitar desbalances entre el gasto público y los ingresos requeridos para financiarlo, prevenir altos niveles de deuda que pondrían en riesgo el crecimiento del Producto Interno Bruto, reducir el desempleo, y controlar la inflación.

5 Andrade, Juan Manuel, et al, ¿Cómo lograr un consejo fiscal mexicano de liga de campeones?, Pluralidad y Consenso, Revista del Instituto Belisario Domínguez, Año 5, No. 23, enero-marzo 2015. Recuperado de http://www.senado.gob.mx/ibd/content/publicaciones/revista23/c.pdf

6 DIPRES (2017). Consejos Fiscales: Revisión de la experiencia chilena en el contexto internacional. Disponible en: http://www.dipres.cl/598/articles-169357_doc_pdf.pdf

7 International Monetary Fund (2013). The functions and impact of Fiscal Councils Disponible en:

https://www.imf.org/external/np/pp/eng/2013/071613.pdf (junio 2018)

8 González, H. (2016) Consejos Fiscales: Experiencia Internacional y Lecciones para Chile. Serie Informe económico. Centro de Estudios Libertad y Desarrollo. Disponible en: http://lyd.org/wp-content/uploads/2017/01/SIE-259-Consejos-Fiscales-Exp eriencia-Internacional-y-Lecciones-para-Chile-Septiembre2016.pdf ( Junio 2018)

9 Ter-Minassian, T. (2010). Preconditions for a successful introduction of structural fiscal balance based rules in Latin America and the Caribbean: a framework paper. Inter-American Development Bank. Institutional Capacity and Finance Sector. Discussion Paper No. IDB-DP-157.

10 González, H. (2016) Consejos Fiscales: Experiencia Internacional y Lecciones para Chile. Serie Informe económico. Centro de Estudios Libertad y Desarrollo. Disponible en:

http://lyd.org/wp content/uploads/2017/01/SIE-259-Consejos-Fiscales-Experiencia-Internaci onal-y-Lecciones-para-Chile-Septiembre2016.pdf (junio 2018)

11 Calmfors, L. y Wren-Lewis, S. (2011) What are fiscal councils, and what do they do? VOX CEPR’s Policy Portal.

12 Los autores muestran evidencia de cómo los CF de Hungría, Canadá y Suecia han perdido atribuciones después de realizar análisis críticos.

13 International Monetary Fund (2013). The functions and impact of Fiscal Councils. Disponible en:

https://www.imf.org/external/np/pp/eng/2013/071613.pdf (junio 2018)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, diputada federal de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de reforma al artículo 371 en sus fracciones IX y X de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por finalidad hacer valer los derechos de los trabajadores, en su libertad sindical y un sano manejo en relación, a la duración de quienes los representan, sabiendo que el derecho del trabajo es una disciplina que se manifiesta por razones sociales, políticas, económicas y de derechos humanos. Con el objeto de una mejor libertad sindical, generando una elección sana y más que indirecta y secreta, sea universal, libre y directo. A su vez evitando que los lideres sean vitalicios y quienes conforman los sindicatos tengan mayor injerencia.

En la actualidad los ordenamientos internacionales e internos, señalan la libertad sindical como un derecho de los trabajadores, para su organización frente al Estado, con la finalidad de imponer la igualdad jurídica en las formas y condiciones de trabajo, sobre las cuales se van a regir los integrantes y representantes de los sindicatos. Es por ello que tenemos que actuar sobre la libertad sindical y la representación que conlleva cada uno de ellos, siendo así que se debe determinar y organizar de una manera justa, los procedimientos de elección para quienes serán representantes sindicales y de estos su duración, como se hace mención anteriormente con la debida injerencia de quienes los conforman.

Aunando con las anteriores líneas en México, la creación de una Ley Federal del Trabajo, con motivo de un proyecto de reforma constitucional, que una vez aprobado por el Congreso de la Unión (Diario Oficial de la Federación del 6 de septiembre de 1929) modifico la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del artículo 123, para el efecto de solo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia de trabajo. A esa solución se le denomino “federalización de la legislación laboral”. Con ello se unificaba el régimen laboral mexicano, con esto se obligaba el dictado de una Ley Federal del Trabajo, que expidió el presidente Pascual Ortiz Rubio (18 de agosto de 1931).1

Con lo anterior, es importante retomar esos cambios de reforma a los estatutos legales de quienes necesitan esa protección y certeza, actuar con justa causa para los grupos de quienes los forman, ya que estos están conformados para su protección interna y externa, no hay que dejar a un lado, quienes forman su representación o liderazgo también estén meramente regulados en los estatutos legales como lo es la Ley Federal del Trabajo como lo precisa su numeral 356, sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

La libertad y democracia sindical debe ser el principio rector de la nueva vida de quienes integran los sindicatos, la libertad de asociación y sindicación están garantizadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 9 y 123 los cuales señalan:

• Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Por su parte el artículo 123 numeral XVI señala que

Artículo 123. ...

XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.

Por su parte la Organización Internacional del Trabajo OIT, dentro de sus principios fundacionales están la libertad sindical y la negociación colectiva, y con la finalidad de hacer cumplir estos principios por los países miembros es que se lleva a cabo la “adopción de los Convenios número 87 y 98 sobre libertad sindical y negociación colectiva”,2 es importante que la capacidad que tengan los agremiados dentro de la formación de sindicatos libres y democráticos se cumpla, pues hacer cumplir estos dos preceptos garantiza que quienes tienen la alta responsabilidad de poder pelear por el interés colectivo de quienes representan.

Garantizar, el principio de libertad dentro y fuera de la estructura sindical es de vital importancia, para poder llevar a cabo procesos internos libres y democráticos, así como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza, promueve y protege estos derechos, los sindicatos, como organismos de interés público, deben garantizar a sus afiliados derechos de participación libre, democrática y de participación en los órganos de gobierno, así como el voto libre, secreto y universal.

El convenio 87 de la OIT, señala en su artículo 3ro., que los sindicatos “tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción”.3 Así mismo la Ley Federal del Trabajo hace suyos estos principios pues en su artículo 359 señala que “Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción”.4

Ahora bien, tomando en cuenta los principios de libertad sindical de la OIT, mismos que detallan que, “Todos los Estados que forman parte de la OIT se han comprometido a garantizar el respeto de la libertad sindical, incluso si no han ratificado los convenios relativos a este derecho. El Comité de Libertad Sindical es el órgano que busca garantizar que los Estados cumplan este compromiso”5

Se debe de garantizar en nuestro ordenamiento laboral, una libertad sindical que conlleve una selección de representantes mediante un sistema universal, libre y directo; y no sea solo indirecta y secreta, es decir, que a los trabajadores se les garanticen elecciones justas y verdaderamente democráticas.

Para salvaguardar a quienes integran las organizaciones sindicales es importante regular la duración de quienes son sus representantes; que los trabajadores tengan injerencia en su sindicato, que sean ellos quienes determinen la duración de la dirigencia manera justa y sana, evitando la perpetuidad de las dirigencias.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de reforma al artículo 371 en sus fracciones IX y X de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Decreto

Único. Se reforman los artículos 371, fracciones IX y X, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

(...)

IX. La elección de la representación sindical será universal, libre, directa y secreta. Para determinar el número de integrantes de la mesa directiva;

X. El periodo de duración de la directiva será de 6 años;

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El sistema laboral en México, Nestor de Buen

2 https://www.ilo.org/global/standards/
applying-and-promoting-international-labour-standards/committee-on-freedom-of-association/lang—es/index.htm

3 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C087

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf

6 La autonomía sindical desde la óptica de la OIT. El caso de México.

Dado en la Cámara de Diputados, 4 de diciembre de 2018.

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 52 y 58 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 25 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada federal Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la siguiente del artículo 52, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 señala que en México, 43.9 por ciento de las mujeres han sido víctimas de violencia por parte de su esposo, pareja o novio, lo que indica que es en la relación en donde las mujeres sufren la mayor parte de la violencia, sea esta emocional, económica, física, patrimonial y sexual, cabe destacar que en los estados en donde existió el mayor número de violencia por parte de la pareja fue en el estado de México, la Ciudad de México, Aguascalientes, Jalisco y Oaxaca.1

Otro de los datos relevantes de la encuesta es que a nivel nacional, el 66.1 por ciento de las mujeres han sufrido a lo largo de su vida, un incidente de violencia; de igual forma subraya que el 49 por ciento fue víctima de violencia emocional, el 41.3 por ciento han sufrido agresión sexual, el 34 por ciento de violencia física y el 29 por ciento de violencia económica.

Al respecto, señala la encuesta que solo el 20 por ciento de las mujeres solicitaron apoyo, denunció o emprendió ambas acciones en contra de su actual pareja por agresiones sexuales y/o físicas.

Por su parte, el Instituto Nacional de las Mujeres (Sistema de Indicadores de Género), en su documento Estadísticas de violencia contra las mujeres en México, señala que “Del total de mujeres que han sufrido violencia física y/o violencia sexual por parte de su pareja o de su expareja, sólo el 17.8 por ciento de las casadas y 37.4 por ciento de las separadas denunciaron la agresión.”2

Sin lugar a dudas, estas cifras nos obligan a impulsar acciones desde el ámbito Legislativo que nos permitan avanzar en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, por lo que debemos preguntarnos ¿qué hemos hecho? y ¿qué nos falta por hacer?

Reconocemos los avances que hasta hoy se han alcanzado en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, como es la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, el reconocimiento en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, de erradicar la violencia de género, la aprobación de un Programa de Acción Específico, “Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género” 2013-2018”, la aprobación de presupuestos de egresos con perspectiva de género, entre otras acciones.

Sin embargo, hace falta mucho por hacer, tal y como lo menciona el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México , aprobadas el pasado mes de julio de este año. De las cuales hay que resaltar que recomienda al Estado mexicano “Aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, se asegure de que las mujeres víctimas de discriminación y violencia de género tengan acceso a recursos efectivos y oportunos, y garantice que todos los casos de violencia de género contra la mujer se investiguen eficazmente y que los autores sean enjuiciados y castigados como corresponda.” 3

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece en su artículo 8 que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, deberá garantizar a las mujeres su seguridad y el pleno ejercicio de sus derechos humanos, para lo cual deberá proporcionar atención, asesoría jurídica y tratamiento psicológico especializados y gratuitos a las víctimas, que favorezcan su empoderamiento y reparen el daño causado por la violencia, sea esta física, psicológica, patrimonial, económica, sexual o cualquier otra, así como la instalación de refugios para las víctimas y sus hijos.4

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, dentro de sus cinco metas nacionales, estableció en la de Un México en Paz, erradicar la violencia de género, por lo que se mencionó que era necesario mejorar los programas diseñados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género. Para lo cual dentro de su estrategia 2.2., se propuso promover acciones integrales de prevención y atención oportuna de violencia contra las mujeres en los centros de trabajo, y en particular, promover como causa de incapacidad para fines laborales, el reconocimiento de la violencia que requiera atención en refugios.

Por su parte, el Programa de Acción Específico, Prevención y Atención de la Violencia Familiar y de Género 2013-2018 , reconoce en su Diagnóstico, que para la atención de mujeres víctimas de violencia se constituirán unidades de atención, conocidos como refugios, los cuales servirán para preservar la vida de las mujeres y sus hijos que sufren violencia extrema.

Estas acciones permiten a las mujeres que sufren violencia extrema, contar con un espacio temporal multidisciplinario y seguro para ellas y sus hijos, que facilita la recuperación de su autonomía, así como definir un plan de vida libre de violencia, ofreciéndoles servicios de protección y atención con un enfoque sistémico integral y con perspectiva de género.5

Sin embargo esto no es suficiente, debido a que las mujeres que entran a estos refugios, se ven privadas de recursos económicos, en razón de que deciden abandonar a sus parejas, o en el peor de los casos, abandonar su empleo, por lo que dejan de percibir recursos económicos, lo que les inhibe, en muchos de los casos, a solicitar apoyo ante estas instancias.

No solo debemos favorecer e impulsar el establecimiento de este tipo de instalaciones, sino también, dotar a las mujeres que se encuentren en violencia extrema, de herramientas legales que les faciliten tomar la decisión de ingresar a este tipo de refugios,6 sin que se vean afectadas en su situación económica, garantizándoles autonomía económica permitiéndoles adquirir y reforzar sus capacidades en la toma de decisiones; por lo que si no les garantizar una ingreso económico, la medida de los refugios siempre será limitada por que solo les estamos fortaleciendo en el ámbito psicológico y físico, pero no en económico, lo que resulta a todas luces contrario al objetivo que buscamos respecto del empoderamiento como una vía para erradicar la violencia y discriminación en contra de las mujeres.

Cabe destacar que en muchos de los casos la violencia física y/o sexual, conlleva a la violencia económica o patrimonial en contra de las mujeres, por lo que éstas conductas pasan desapercibidas; sin embargo, son igual de dañinas como las primeras, dado que tienen como objetivo afectar su supervivencia, privándolas o restringiéndolas de los recursos económicos suficientes para sus necesidades más básicas, como son la alimentación, la vestimenta, la vivienda y la salud, coartándoles su autonomía en la toma de decisiones, impidiéndoles tener una vida digna.

Es por ello, que se propone modificar los artículos 52 y 58 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de establecer que podrán solicitar licencia médica cuando por situaciones de violencia extrema deban permanecer en un refugio, para lo cual podrán presentar la evaluación realizada por médicos que se encuentren en los refugios, a fin de poder tramitar su licencia médica ante las instancias competentes.

Finalmente y con el objetivo de otorgar beneficios al patrón que apoye a las trabajadoras que sufren violencia extrema y que por tal circunstancia debe ingresar a un refugio de forma permanente, se propone adicionar un artículo 25 bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para pueda deducir dicho impuesto a cargo correspondiente a un monto equivalente de hasta el 100 por ciento del salario efectivamente pagado a la trabajadora de que se trate, dicha

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la siguiente del artículo 52, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Primero. Se reforma la fracción VIII y se adiciona una fracción IX, recorriéndose la siguiente del artículo 52, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 58 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. a VII...

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos;

IX. Las mujeres víctimas de violencia familiar extrema que laboren en el sector público o privado podrán solicitar licencia con goce de sueldo, cuando su estadía en los refugios sea permanente y conforme al plazo establecido en el artículo 57 de esta Ley, y

X. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

...

Artículo 58. Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

En caso de que la mujer víctima de violencia familiar extrema labore en el sector público o privado, podrá presentar la evaluación a que hace referencia el párrafo anterior, ante las instancias de seguridad social competente para efectos del trámite de su licencia médica con goce de sueldo.

Segundo. Se adiciona un artículo 25 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para queda como sigue:

Artículo 25 Bis. El patrón podrá deducir el impuesto a cargo correspondiente a un monto equivalente de hasta el 100 por ciento, del salario efectivamente pagado a la trabajadora de que se trate cuando se encuentre dentro de un refugio de forma permanente y conforme al plazo establecido en el artículo 57 de la Ley General de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales, estatales y municipales de los Institutos o Consejos de las Mujeres vigilarán que dichas disposiciones se lleven a cabo.

Notas

1. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endi reh/endireh2017_08.pdf

2 http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/Nota%20violenci a.pdf

3 https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/
Download.aspx?symbolno=CEDAW%2fC%2fMEX%2fCO%2f9&Lang=en

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130 418.pdf, págs. 3 y 4.

5 http://www.eligered.org/wp-content/uploads/2016/11/
elige-nom-046-ssa2-2005-violencia-familiar-sexual-y-contra-las-mujeres-criterios-para-la-prevencion-y-atencion.pdf.pdf

6 El Censo de Alojamientos de Asistencia Social reporta que en 2015 había 83 refugios con población usuaria en todo el país, en donde las asociaciones civiles operan poco más de la mitad de ellos con el 51.8%, mientras que las instituciones públicas operan el 39.8%, por su parte las Instituciones de Asistencia Privada o Instituciones de Beneficencia Privada cuenta con el 4.8% y la sociedad civil con el 1.2%.

Dado en Palacio Legislativo, 4 de diciembre de 2018.

Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Mario Alberto Ramos Tamez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona un cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la adición de un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Una de las principales responsabilidades de la administración pública federal es la de generar bienes y servicios para sus representados. Para alcanzar este propósito, se han establecido una serie de reglas que permitan cumplir este fin, pero también que garanticen un libre acceso a quienes desean proveer de bienes y servicios y que al mismo tiempo reducir trámites engorrosos y posibilidades de corrupción.

La anterior función está considerada de manera general en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de manera específica en las leyes reglamentarias: las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Estos dos instrumentos jurídicos establecen el procedimiento de contratación pública, para lo cual, mediante una declaración unilateral de voluntad contenida en una convocatoria pública, el Estado se obliga a celebrar un contrato para la adquisición de un bien o servicio –incluida obra pública-, con aquél interesado que, cumpliendo determinados requisitos prefijados en la convocatoria, emitida por el ente público de que se trate, ofrezca al Estado las mejores condiciones de contratación.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que estos procedimientos deben atender, también, a principios económicos, en el entendido que la competencia en este terreno debe tener una connotación económica y de mercado.

Diversas teorías económicas como la de Adam Smith, señalan que la competencia es buena para la economía porque genera una asignación eficiente de los recursos, en la cual, no hay despilfarro, ya que permite la existencia de compradores y vendedores bien informados, que buscan beneficios para ambos”.1

Atendiendo a lo anterior, el diseño de procedimientos a favor de la libre competencia en la contratación pública desempeña un papel fundamental en la obtención de las mejores condiciones de precio, calidad, cantidad y variedad de los bienes, servicios u obras que contrata el Estado, así como en la asignación eficiente de los recursos públicos destinados para estos fines. Éste debe de ser el fin primario de la contratación pública, sin embargo, no el único. Es común que además de este propósito, el sistema de compras públicas ya sea desde la ley o a través de medidas administrativas, apoye objetivos secundarios tal como el desarrollo de proveedores locales y las micro, pequeñas y medianas empresas, el cuidado del ambiente o el apoyo a grupos vulnerables como las personas con discapacidad.

Los objetivos secundarios son deseables, más aun en una sociedad tan diversa que ha obligado a implantar políticas públicas para incluir a todos los grupos sociales en el desarrollo y con mayor razón cuando este se refiere a la aplicación y asignación de recursos públicos de manera directa o indirecta, como es el caso de las contrataciones en este sector.

Uno de los objetivos secundarios que debe atenderse es el referente al desarrollo del mercado local y de las pequeñas y medianas empresas que se convierten en motor de desarrollo regional y hasta nacional, pero que necesitan del impulso para lograrlo.

Aunque muchas de las teorías económicas refieran un libre mercado de manera absoluta, también es de destacar que a lo largo de la historia ha habido múltiples ejemplos de casos de economías que se desarrollaron a partir de fortalecer su mercado local. Un caso emblemático es el de Reino Unido, que a través de la historia ha ocupado este tipo de prácticas y ha logrado ser una de las principales economías del mundo.

Otro de los casos destacados es el de Estados Unidos, el cual desde tiempos de su independencia iniciaron una fuerte lucha de protección a su industria naciente. El pensamiento norteamericano de la época, sobre todo con el secretario del tesoro Alexander Hamilton estaba encaminado a la defensa de la industria naciente, pues se aludía a la protección de la industria hasta que ésta fuera lo suficientemente competitiva para luchar con productos establecidos. Desde 1816 hasta finales de la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos contó con uno de los niveles de impuestos sobre manufacturas más altos del mundo, lo cual le permitió, casi sin resistencia competitiva, alcanzar el desarrollo necesario en sus productos.

Como en los anteriores casos, resulta una premisa fundamental fortalecer el mercado interno para poder ser más competitivos.

A través de un conceso de diversas instituciones globales como el Banco Mundial, Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y CAF –banco de desarrollo de América Latina–, así como de académicos y profesionales con experiencia en el área han definido “que el objetivo del desarrollo local es construir las capacidades institucionales y productivas de un territorio definido, con frecuencia una región o municipalidad, para mejorar su futuro económico y la calidad de vida de sus habitantes”.2

El desarrollo local hace una contribución importante a la mejora del desempeño económico nacional. De hecho, en los últimos años, este tipo de desarrollo ha ganado una importancia crítica debido a la creciente competencia global, la movilidad poblacional, los avances tecnológicos y las consecuentes diferencias espaciales y desequilibrios territoriales. Un desarrollo local efectivo puede contribuir a la reducción de disparidades; generar empleos y multiplicar empresas; aumentar la inversión total del sector privado; mejorar los flujos de información con los inversionistas, además de aumentar la coherencia y confianza de la estrategia económica local. Este tipo de políticas también contempla una mejor evaluación y diagnóstico de los activos económicos locales y de una sólida identificación de sus ventajas comparativas, lo cual permite apoyar una estrategia de desarrollo más robusta.

Ante el reto que podría suponer el cumplir el propósito de impulsar el desarrollo local a través de considerar que los proveedores locales obtengan algún “beneficio” en las licitaciones públicas y el respetar la libre competencia que obligan los mercados económicos, es que propongo esta iniciativa, que encuentra un justo medio para cumplir ambos fines.

El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, elaboró el documento Guía práctica de compras públicas, con el propósito de ofrecer a los tomadores de decisiones y a los operadores de los sistemas de compras públicas, a nivel estatal, una guía básica de los elementos que deben conocer para poder ejecutar los procedimientos de adquisiciones de la forma más eficiente, transparente y competitiva posible. En este documento señala que, como medida de fomento del mercado local a escala federal, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que, en las licitaciones internacionales abiertas, las ofertas de participantes nacionales tendrán un margen de preferencia hasta de 15 por ciento respecto a los bienes de importación (artículo 14). De manera similar, a escala estatal, 16 entidades federativas dan un margen de preferencia a los participantes con domicilio fiscal en sus estados, aunque el tamaño del margen tiene amplia variación, que va de 2 a 15 por ciento, según el estado. Además, de una forma aún más restrictiva, existen legislaciones a escala estatal que contemplan la posibilidad llevar a cabo licitaciones estatales, en las que únicamente pueden acudir proveedores locales.

Asimismo, este estudio señala que, en términos generales, existen cinco principales mecanismos que permitirían favorecer desde la ley a estos distintos grupos. Éstos son

1. Criterio de desempate: Se define que en caso de que dos participantes empaten, se le debe otorgar el contrato al participante que forme parte del grupo que se desea apoyar (proveedores locales, Mipyme, grupos vulnerables, etcétera).

2. Criterio de evaluación: Con este método, se otorgan puntos adicionales a los oferentes que cuenten con las características que se quieren favorecer (ser micro, pequeña o mediana empresa, ofrecer bienes favorables al ambiente, ser un proveedor local, etcétera).

3. Margen de preferencia: Se considera que la oferta económica de un grupo favorecido puede ser más alta que la del resto y aun así considerarse en igualdad de condiciones.

4. Cumplimiento de cuotas: La ley fija que cierto porcentaje del total del gasto en compras públicas debe de adjudicarse a un grupo en particular.

5. Concursos exclusivos para un grupo: Se refiere a concursos en los cuales la participación está restringida al grupo que se quiere favorecer.

Justamente en el primer criterio se centra esta iniciativa, que permite conciliar uno de los objetivos secundario en las licitaciones públicas y que toma mayor relevancia a partir del crecimiento económico que pude tener nuestro país a partir de impulsar el mercado local.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la adición de un tercer párrafo al artículo 26 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Primero. Se reforma y adiciona un cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. ...

...

III. ...

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

En caso de que dos o más proposiciones cumplan en igualdad de circunstancias con todos los requisitos, se buscará dar preferencia a proveedores locales del lugar en donde se realice la ejecución de la obra o del servicio relacionado.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta ley.

Segundo. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 26 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, el que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas; o

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.

En caso de que dos o más proposiciones cumplan en igualdad de circunstancias con todos los requisitos, se buscara dar preferencia a proveedores locales del lugar en donde se realice la ejecución de la obra o del servicio relacionado.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fischer, Stanley, Rudiger Dornbusch y Richard Schmalense. Economía, Mc Graw-Hill, México, segunda edición, 1998.

2 La economía local: la función de las agencias del desarrollo. Banco de Desarrollo de América Latina y OCDE. Serie Políticas Públicas y Transformación Productiva número 2 / 2012 Greg Clark, Joe Huxley y Debra Mountford.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 5, 7 Bis y 33 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo del diputado Marco Antonio Gómez Alcantar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Marco Gómez Alcantar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales preocupaciones en materia de corrupción y transparencia de los recursos públicos, es precisamente si estos se utilizan para los fines a los cuales fueron destinados.

La Ley General de Comunicación Social tiene por objeto reglamentar el modelo de propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y las entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, para garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, economía, transparencia y honradez.

Los entes públicos, se señala en la ley, que son los poderes de la federación, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra dependencia o entidad de carácter público.

La Secretaría de Gobernación y su equivalente en las entidades federativas y los municipios, serán los entes encargados de regular y administrar el gasto en materia de comunicación social.

A su vez, las dependencias y entidades de la administración pública federal registrarán en el sistema público, a cargo de la función pública, dentro de los diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en comunicación social. Igualmente, la revisión y fiscalización de los recursos públicos federales en materia de comunicación social se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación.

Cada uno de los entes públicos incorporará un informe semestral en su portal de transparencia; mientras, Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de programas y actividades gubernamentales.

En el análisis integral de dicha ley se observa la ausencia de reglas claras y transparentes sobre la asignación y destino del gasto en comunicación social, pues no se cuenta con un blindaje ni mecanismo de control y vigilancia en la utilización de los recursos para la difusión de propaganda gubernamental, que garantice al Estado, que quienes los difundan cumplan lo contratado por las dependencias públicas.

La publicidad gubernamental implica el uso de recursos públicos, por ello, se debe tener certeza de que el gasto por dicho concepto, se ejerza de forma eficaz, con lo cual, es necesario que haya un monitoreo de terceros que verifiquen que lo contratado se materializa en su totalidad en los diversos medios de difusión.

Dicho monitoreo implica un ejercicio de rendición de cuentas idóneo de la publicidad oficial contratada y difundida. El principio de transparencia en materia de monitoreo de la publicidad gubernamental, tanto los gobiernos como los medios de comunicación deben garantizar un acceso amplio a información crucial para monitorear su ejercicio, mediante empresas especializadas ajenas a los entes públicos y sus medios de publicidad oficial.

Ningún presupuesto que sea autorizado de la cuenta pública para el monitoreo de la difusión de propaganda gubernamental, puede considerarse un gasto, más bien se trata de un mecanismo de control para que los recursos erogados por concepto de publicidad gubernamental sean realmente ejercidos por las dependencias y que los terceros contratados para su difusión cumplan con la pauta contratada.

Los gobiernos deben rendir cuentas a la ciudadanía, y mediante mecanismos de control externo, claros y públicos, se garantiza la legalidad y la idoneidad de la pauta estatal. Se trata pues, de un ejercicio de auditoría permanente que garantiza el cumplimiento al cien por ciento del recurso asignado para la publicidad oficial.

Así, las modificaciones que se presentan respecto a la Ley General de Comunicación Social pretenden incorporar y reforzar el principio de transparencia en la asignación y destino de los recursos públicos para la difusión de publicidad oficial, la vigilancia de la colocación en su totalidad de la pauta contratada, con el fin de una utilización eficaz de los recursos públicos.

En ese sentido, los entes públicos deberán prever la contratación de una empresa especializada que verifique que la pauta oficial contratada está debidamente colocada en su totalidad conforme al contrato que se realice con las empresas de comunicación social.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social

Único. Se adicionan un inciso k) al artículo 5, el artículo 7 Bis y las fracciones IX y X al artículo 33 todos de la Ley General Comunicación Social, para quedar como sigue:

Artículo 5. En el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social, los entes públicos deberán observar con los siguientes principios rectores:

[...]

k) La verificación sobre la difusión puntual y exacta de los espacios o tiempos contratados.

[...]

Artículo 7. Esta ley es aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero.

No será aplicable esta ley en los casos de aquellas disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal.

Artículo 7 Bis. Toda propaganda que se contrate a través de medios de difusión incluyendo los tiempos oficiales y los tiempos comerciales deberán ser objeto de monitoreo por terceros diversos a la entidad contratante, esto con la finalidad de asegurar que lo contratado se difunda exactamente en los términos convenidos.

La entidad contratante no podrá pagar propaganda alguna que no se tenga constancia de su difusión emitida por un tercero. Tratándose de tiempos oficiales todo incumplimiento detectado deberán reponerse en los mismos horarios originalmente contratados.

Capítulo VII
De la Vigilancia y Control de la Contratación de la Comunicación Social

Artículo 33. Las dependencias y entidades de la administración pública federal registrarán en el sistema público a cargo de la Secretaría de la Función Pública, dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la terminación de cada mes, la información de las erogaciones referidas a gasto en comunicación social.

Cada informe deberá contener lo siguiente:

I. [...]

IX. Un informe de un tercero monitorista que verifique el cumplimiento de lo contratado en términos del artículo 7 Bis. Este informe deberá contener la descripción de cumplimiento por unidad de medida, describiendo incumplimientos y, en su caso, reposiciones; y

X. Un informe que contenga las acciones realizadas respecto a los incumplimientos detectados.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los efectos presupuestales que, en su caso, pudiera generar el presente decreto, deberán ser cubiertos con la suficiencia presupuestal asignada anualmente a cada dependencia en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputado Marco Gómez Alcantar (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El federalismo y el municipalismo son los cimientos para el desarrollo que alienta una mayor autonomía local, ya que tienen vida en sus propios procesos políticos, en su fuerza económica y en la identidad cultural de las comunidades que los forman. El federalismo debe ser el orquestador de estrategias para acabar con las desigualdades y las asimetrías sociales y económicas, debe ser el hilo conductor para redistribuir recursos, fortalecer la capacidad local, activar la participación social y modernizar las instituciones políticas. Un verdadero federalismo constituye una fórmula orientadora de los procesos económicos y políticos.

Fortalecer el federalismo supone una acción deliberada para combatir la centralización de atribuciones y decisiones en que ha incurrido la administración pública y que ha provocado, a su vez, la burocratización, la excesiva regulación y el agigantamiento del aparato estatal de forma desmesurada.

Las consecuencias de esto son evidentes: lentitud en las decisiones, complejos procedimientos, grandes costos de operación, ineficiencia en la prestación de servicios, incapacidad para captar y reaccionar con oportunidad y celeridad a las demandas de la población, pérdida o debilitamiento de los canales de comunicación entre gobernantes y gobernados, así como la inhibición de la acción de los particulares, acompañada de la desatención de las funciones originarias y prioritarias del Estado.

Por ello, el federalismo hace énfasis en fórmulas para desconcentrar la administración, transferir el uso de facultades, recursos y programas del orden central o federal al local, estadual y municipal. Se vincula con el propósito de acercar las decisiones y la prestación de los servicios al nivel de organización que por su escala optimice sus rendimientos. Pero también el federalismo debe estar relacionado con la desburocratización, la desregulación y la desincorporación de funciones y actividades que se transfieren a los niveles locales o a la propia sociedad para que ésta las desarrolle. De esta manera el Gobierno Federal transfiere al local o estadual, o devuelve a la sociedad las facultades, recursos y ámbitos de actividad.

La descentralización, que implica un verdadero federalismo, conduce a fórmulas de cooperación entre las diferentes esferas de gobierno en donde están presentes los principios de solidaridad, subsidiariedad y coordinación para aminorar desigualdades regionales. También da prioridad al propósito de la eficiencia en la gestión administrativa y el fortalecimiento de las autonomías locales, que sustenta una nueva expresión de la unidad y de la cohesión nacional y da oportunidad a una más activa participación ciudadana y de la sociedad en su conjunto, en el desarrollo y en la gestión pública.

El federalismo y la descentralización significan una nueva relación entre órdenes de gobierno, pero también entre Estado y sociedad. Aunque hay que ser claros, no todo se puede hacer a ultranza y tampoco el federalismo. Debe haber asuntos de los que se encargue la federación como los asuntos de seguridad nacional, relaciones exteriores, desastres naturales, delincuencia organizada, etcétera, debe haber cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno para hacer más eficiente y eficaz a la administración pública, así como para que existan mayores grados de legitimidad, de gobernanza y gobernabilidad.

Es indispensable que de acuerdo con el artículo 115 constitucional, que confiere facultades y responsabilidades a los municipios, contemos con instituciones que fundamenten su trabajo en herramientas teórico-metodológicas para resolver sus problemas. Por ello, contar con un centro de estudios municipales y de políticas metropolitanas es muy importante para avanzar hacia la forma en que los legisladores contribuyen a la solución de los problemas del orden de gobierno municipal y como representantes populares.

Contar con un centro de estudios municipales y de políticas metropolitanas representará las siguientes ventajas:

• Realizar estudios e investigaciones enfocados fundamentalmente al orden de gobierno municipal.

• Dichos estudios e investigaciones ayudarán a entender de forma más amplia la problemática de los municipios como orden de gobierno, y al mismo tiempo a darle solución a esos problemas.

• Los estudios e investigaciones al realizarse por profesionales y bajo esquemas metodológicos coherentes y sistemáticos, ayudarán a implementar soluciones bien diseñadas y a través de políticas públicas específicas que entiendan bien la problemática concreta de cada región o municipio.

• Fortalecer las relaciones intergubernamentales entre los diferentes órdenes de gobierno y con los Poderes Legislativos locales y federal.

• Los legisladores podrán solicitar al Centro de Estudios Municipales y de Políticas Metropolitanas información oportuna para su tarea legislativa y que esta sea de mayor calidad, al contar con fuentes de información veraces que se generen al interior del propio Poder Legislativo.

• Se evitará contratar despachos o consultorías externas que realicen dichas investigaciones, estudios o diseño de políticas públicas y que representan un cargo al erario y que pueden ser fuente de corrupción y de conflicto de intereses.

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se modifica el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49.

1. y 2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género; y de Estudios Municipales, Alcaldías y Políticas Metropolitanas.

4. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Centro de Estudios Municipales y Políticas Metropolitanas comenzará a trabajar a más tardar 90 días después de ser aprobado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 282 y 283 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62 numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Libro Segundo, Título Décimo Octavo, Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Las normas contenidas dentro del Código Penal federal tienen por objeto regular la conducta externa de las personas, con el objetivo de preservar un orden y paz entre la sociedad. Estas normas jurídico-penales, particularmente, van a ser la materialización de los imperativos ético-normativos que una sociedad determinada hace suyos con el objetivo de establecer las conductas no deseadas para sí mismas, y en su caso, establecer las sanciones que ameritan el incumplimiento de las mismas.

Estas conductas reguladas por la norma jurídico-penal, también llamadas delitos, tienen por objetivo el prevenir la realización de las mismas o, en su caso, sancionar a la persona que ha realizado dichas prohibiciones.

Es así que el Código Penal Federal vigente contiene un primer libro donde se encuentran contenidas las disposiciones comunes aplicables a los delitos, así como a sus elementos; y por un libro segundo donde se encuentran contenidos, a lo largo de diversos capítulos, un catálogo de delitos y sus sanciones.

El Capítulo Decimoctavo1 Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas, que contiene todas aquellas conductas prohibidas por atentar contra un bien jurídico que es la paz. Este capítulo regula y tipifica las conductas de amenaza, cobranza extrajudicial, allanamiento de morada y asalto, sin embargo se debe precisar que no son las únicas conductas que vulneran la paz y seguridad de las personas, pues la norma está todo el tiempo sujeta al perfeccionamiento, con la actualización de los hechos del mundo fáctico.

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra “acoso” tiene varias acepciones, entre las cuales se puede encontrar el acoso psicológico que es la “práctica ejercida en las relaciones personales, consistente en dispensar un trato vejatorio y descalificador a una persona con el fin de desestabilizarla psíquicamente”,2 es decir, se trata de una conducta ejercida por una persona en contra de otra, que consiste en ejercer sobre el otro cualquier conducta que tenga por intensión el ejercer cualquier tipo de violencia, especialmente la moral o psicológica, para causar en esta un daño moral o psicológico.

Por otro lado, el mismo Diccionario de la Lengua Española señala que la palabra “amenaza” consiste, entre otras acepciones, en “intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia”,3 y es precisamente esta conducta la que regula y tipifica el Código Penal Federal vigente, señalando que en su artículo 282 que “se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.”4

A partir de la descripción que el Código Penal Federal hace de la conducta de amenaza se puede observar que, al igual que el acoso, consiste en el ejercicio de violencia sobre otra persona, con el fin de causar un daño determinado, a él o a persona con la que coparte un vínculo afectivo. De esta forma se pueden encontrar algunas similitudes entre ambas conductas, con algunas características que los diferencian.

Para abordar el tema los medios cibernéticos, electrónicos o de comunicaciones a distancia se debe conocer un poco sobre su historia y evolución. Tomando en cuenta que internet inició como un proyecto militar para resguardar las comunicaciones de los Estados Unidos, sin embargo, al día de hoy internet es una herramienta fundamental para muchos de nosotros que ha cambiado la forma de comunicarse, de trabajar y de vivir.

Algunos años posteriores a la llegada del internet, aparecen diversos sitios y aplicaciones que permiten la comunicación entre personas, sin importar la distancia a la que se encuentren; aparecen así los sitios que permiten enviar correos electrónicos y posteriormente las redes sociales, que además de permitir a los usuarios compartir información personal con otras personas, permite la comunicación instantánea entre los mismos, casi sin restricciones.

Lamentablemente, lo que el hombre ha creado para beneficio, comodidad y simplificación de la vida cotidiana del hombre, ya sea en el hogar, en el trabajo, en la escuela, en la investigación, o en el ocio, se ha convertido en una herramienta por medio de la cual algunas personas realizan conductas no deseadas para la sociedad, sin tener algún tipo de consecuencia, o recibir ningún tipo de castigo.

Existe una tendencia creciente que señala que cada día es más común el conocimiento de la autoridad de una nueva modalidad de perturbaciones a la paz y tranquilidad de las personas, a través de diversos medios electrónicos, cibernéticos o cualquier otro que permita la comunicación a distancia en tiempo real o casi instantáneo. De acuerdo con información del Gobierno Federal, aproximadamente 20 millones de internautas en México podrían estar siendo víctimas de violencia cibernética, electrónica o a través de cualquier medio de comunicación a distancia.5

El acoso cibernético, electrónico o a través de cualquier medio de comunicación a distancia es un término que se utiliza para describir cuando una persona es molestada, amenazada, acosada, humillada, avergonzada, a través de Internet o cualquier medio de comunicación a distancia.

El acosos cibernético puede presentarse de distintas formas, desde insultos, discriminación o burla sobre características físicas, forma de vestir, gustos, hacer pública información o fotografías que avergüenzan a la víctima, robo de identidad y suplantación, hasta amenazas de daño físico y otros cargos que pueden ser tipificados.

Un artículo de la revista de divulgación de la ciencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, titulada: ¿Cómo Ves?,6 en su artículo titulado “Ciberacoso”, ”ha señalado que:

“Con las nuevas tecnologías de comunicación, se hostiga en línea a las víctimas a toda hora y desde cualquier lugar. Comprender esta forma de agresión puede ayudar a investigadores, educadores y autoridades a prevenirla.

Aunque su expediente escolar era intachable —con excelentes calificaciones en las materias regulares y un alto desempeño en actividad física, música y talleres—, Angelina no podía quitarse la mala reputación que le habían forjado sus compañeros de segundo de secundaria en una escuela pública localizada al poniente del Distrito Federal. A sus 14 años la joven (omitimos su nombre verdadero para proteger su privacidad) ya no quería ir a clases. Las burlas e insultos de sus compañeros la lastimaban mucho más que si fueran agresiones físicas: unos le decían que era una prostituta, otros criticaban su forma de ser o la tachaban de hipócrita o de mustia.

Angelina era tímida y reservada, pero cuando se atrevió a contar el caso a dos de sus profesores ellos se mostraron indiferentes. Todo comenzó cuando un compañero subió a la red una foto muy comprometedora que supuestamente era de ella. A consecuencia de esto sus compañeros la hostigaban a todas horas en la escuela e incluso la seguían hasta su casa y pintarrajeaban los muros.

Su comportamiento cambió, sus ciclos de sueño y comida se alteraron, le dolía la cabeza, lloraba todo el día, se veía ansiosa y ya no confiaba en sus amigos ni iba a sus lugares favoritos. Sus padres no tardaron en notarlo y cuando la interrogaron, ella tuvo que aguantarse la vergüenza y contarles lo sucedido. Al principio se enojaron mucho, pero al final le creyeron y la apoyaron. No todos los chicos víctimas del cyberbullying o ciberacoso tienen la misma suerte.

Una foto cambió su vida. (...). Una amiga le avisó que una foto suya circulaba en las redes sociales digitales. En esa imagen (que según se supo después estaba manipulada) Angelina aparecía en ropa interior, tendida sobre una cama junto a un alumno de tercer año. Ella no tenía pareja y sus papás no le daban permiso de salir sola de su casa, pero el rumor se propagó por toda la escuela y no hubo forma de contenerlo. Sus compañeros no creían sus explicaciones; la humillaban en las aulas y pasillos de la escuela, y después empezaron a enviarle mensajes obscenos e insinuaciones por los medios digitales. Para ellos era sólo un juego, un motivo de diversión.”

En la convivencia escolar, los estudiantes con frecuencia se hacen bromas pesadas, les ponen apodos a sus compañeros y reciben con novatadas a los alumnos de nuevo ingreso. ¿Qué distingue la simple broma estudiantil de un acto de bullying o acoso? Para Eduardo Weiss Horz, del Departamento de Investigaciones Educativas del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav), hay dos características principales: el hecho de que la víctima sea más vulnerable que el agresor, y que la conducta hostil se presente en forma repetida; una sola pelea o un insulto ocasional no se consideran acoso. Milagros Figueroa Campos, catedrática de la Facultad de Psicología de la UNAM, coincide con esta definición. Para ella el bullying es toda agresión deliberada que un individuo o grupo ejerce sobre alguien de manera reiterada y sistemática. Esto sucede entre tres tipos de participantes: agresores, víctimas y espectadores activos o pasivos. Cuando el hostigamiento se extiende a los medios digitales mediante mensajes de correo electrónico o de teléfono celular, blogs y redes sociales, entonces se considera acoso cibernético. Aunque el intervalo de edades fluctúa, por lo regular los afectados tienen entre 12 y 19 años.

Ramiro Macías Ortiz, subdirector de Prevención de Delitos, a través de internet de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Distrito Federal, coincide en que el ciberacoso ocurre básicamente entre adolescentes. Esta situación puede presentarse en escalada, como en el caso de Angelina: el acoso pasa del entorno escolar y social al digital, o viceversa, lo cual perpetúa el círculo de conductas violentas. El especialista agrega que lo anónimo y privado de estas agresiones las hace más peligrosas y aumenta el grado de ansiedad de las personas que las padecen. Según la maestra Figueroa, lo que potencia el efecto del ciberacoso en comparación con el presencial, es que el agresor ataca encubierto o en el anonimato de manera inmediata y la víctima no tiene escapatoria.

Dos caras de la moneda

¿Es el ciberacoso sólo una extensión del acoso presencial? En su artículo “Acoso escolar en la red”, publicado en la revista Virtual Educa en 2006, Ángeles Hernández e Isabel Solano, ambas de la Universidad de Murcia, España, consideran que sí y definen al primero como el empleo de tecnologías de información y comunicación (TIC) para hostigar con ensañamiento a una víctima.

El investigador español José María Avilés considera que ambas variedades de acoso incluyen los rasgos comunes del maltrato entre iguales, comparables con las dos caras de la misma moneda. “Son el mismo fenómeno metamorfoseado”, escribe el académico de la Universidad de Valencia en su artículo “Análisis psicosocial del cyberbullying, claves para una educación moral”. Avilés considera además que las víctimas de ciberacoso son mucho más vulnerables ante el agresor: “El medio a través del que se transmiten los ataques facilita su disponibilidad espacio-temporal. Están localizados siempre a través de su e-mail o buzón de voz. Su sufrimiento se agranda. Las estrategias de control, evitación o evasión son más limitadas que en el presencial”.

Los agresores, en cambio, disponen de más ventaja, pues no tienen que exponerse como en el bullying tradicional, añade el académico español. “El medio virtual facilita la generalización del daño, su permanencia y la ampliación de la audiencia”. Otro rasgo que hace más peligroso al acoso digital es que éste puede adoptar formas más elaboradas, provenir de varios agresores y pasar inadvertido ante los profesores.

Avilés señala que “los ciberacosadores pueden tener una relación con sus maestros aparentemente buena y pasar más desapercibidos que quienes son agresores presenciales, tradicionalmente en papeles conflictivos e indisciplinados”. A esto hay que añadir la brecha digital que suele haber entre adolescentes y adultos, y las dificultades para rastrear a un usuario de medios digitales.

Según Ramiro Macías, en el bullying presencial es mucho más fácil identificar al acosador, a la víctima y a los testigos. Pero cuando se da a través de dispositivos móviles o Internet no se sabe quiénes están incluidos o si el agresor es uno solo o varios. Lo más riesgoso del ciberacoso es el anonimato y la invasión de la intimidad.

La Policía de Ciberdelincuencia Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal realizó el sondeo “Hábitos de navegación a través de Internet en diversas escuelas de nivel básico en la capital del país”. En este sondeo se halló que 30 por ciento de los menores encuestados fueron objeto de prácticas de acoso en las redes de comunicación digital. Las principales líneas de trabajo de esta institución —que no se limita al ciberacoso— incluyen el monitoreo de estos medios, charlas informativas y emisión de alertas preventivas.

Más estudios

Los psicólogos han estudiado el hostigamiento conocido como bullying desde los años 70, a partir de los trabajos pioneros del investigador noruego Dan Olweus (ver ¿Cómo ves? No. 143), pero el hostigamiento cibernético apenas comenzó a abordarse en 2002. Faltan instrumentos para evaluarlo y los que hoy se aplican no están estandarizados, lo cual arroja resultados dispares. Una muestra son las grandes variaciones en las cifras de ciberacoso reportadas por países distintos. Algunos estudios en Europa, México y Brasil indican que hasta 83 por ciento de los alumnos han lidiado en alguna forma (como actores o espectadores) con el acoso presencial, según exponen los autores del artículo “Ciberbullying, forma virtual de intimidación escolar”, publicado en 2011 en la Revista Colombiana de Psiquiatría. El equipo dirigido por Gerardo García, de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, cita otros estudios para establecer el panorama del acoso en línea. Por ejemplo, en España, Canadá y Estados Unidos se ha encontrado que uno de cada cuatro estudiantes está involucrado en este problema como víctima, agresor o las dos cosas.

En 2010, García y sus colegas realizaron una encuesta a 603 alumnos de secundaria en Tamaulipas. Encontraron que 3.5 por ciento de ellos habían sido víctimas de ciberacoso, 2.8 por ciento cometieron esta clase de agresión y 1.3 por ciento habían participado con un rol mixto. El 3 por ciento de los involucrados fueron varones y el resto mujeres. La mayoría cursaban el segundo año de secundaria. En su tesis de licenciatura dirigida por la maestra Figueroa, Susana Avendaño, egresada de la Facultad de Psicología de la UNAM, aplicó un cuestionario de acoso cibernético a una muestra de 300 alumnos que cursaban educación media superior en escuelas de la UNAM ubicadas en el Distrito Federal. Avendaño observó que el promedio de víctimas fue alrededor del 16 por ciento. Los principales medios de agresión fueron llamadas telefónicas silenciosas e insinuaciones sexuales. Un 5 por ciento se consideraron agresores. El porcentaje fluctuó más en el caso de los espectadores: de 27 por ciento hasta 60 por ciento, según la modalidad. Avendaño también encontró que la plataforma más usada para cometer ciberacoso fue el teléfono celular (más que Internet) y que los familiares y amigos constituyen el principal apoyo de la víctima (63 por ciento de los casos), aunque éste es pasivo y sólo incluye consejos como cambiar de chip, dejar de usar el aparato o no hacer caso del suceso.

Eduardo Weiss Horz ha notado, tras aplicar sus estudios, que en los varones la agresividad y la violencia tienen relación sobre todo con la experimentación de la masculinidad, mientras en el caso de las jóvenes las agresiones suelen ser de tipo verbal.

(...).

Sin perfil definido

Aunque pasar más tiempo en internet y en los medios de comunicación digital se ha asociado con un mayor riesgo de ser víctima de acoso en línea, hay que señalar que éstos son sólo herramientas y no la causa del problema. Algunas evidencias sugieren que los usuarios de mensajería instantánea, cámaras web y chat rooms fueron más propensos a exhibirse ante desconocidos, lo que a su vez aumentó su riesgo de ser intimidados en línea. Muchos estudios han revelado relación entre el acoso virtual y elementos detonadores como un entorno familiar o social adverso, la exposición a videojuegos con contenido violento o la influencia negativa de los medios de información. Mauricio Labatán, de la Fundación Carmela, sostiene que en nuestro país el aumento en los índices de criminalidad y violencia en los últimos años podría explicar el auge en los casos de ciberbullying.

Esto no está del todo claro, como tampoco lo fue para Angelina, quien se preguntaba por qué sus compañeros recalaron con ella. ¿Qué motiva a un joven a convertirse en acosador y qué rasgos de personalidad suele tener la víctima? Los estudiosos de la mente y la conducta no pueden establecer un perfil específico, ya que el comportamiento está determinado por múltiples factores psicológicos, biológicos, genéticos, sociales y ambientales. Pero han encontrado ciertos rasgos comunes en acosados y acosadores, tanto en el hostigamiento presencial como en el cibernético. Por ejemplo, la víctima suele ser la persona más débil, con menos habilidades sociales y poca asertividad. “No tiene muchos amigos, es aislada y sobre todo diferente”, puntualiza Milagros Figueroa. Esta diferencia puede ser de estatura, color de piel, complexión, estatus socioeconómico o rendimiento académico.

Los ciberagresores suelen tener buen dominio de los medios tecnológicos, al menos para enviar mensajes, no los supervisan mucho en su casa y disfrutan hacer daño a como un juego para los adolescentes, según la maestra Figueroa. Carecen de empatía y capacidad para reconocer las consecuencias de su conducta; nunca la consideran dañina, simplemente piensan que no pasa nada si lo hacen. Pero no es así: el hostigamiento tiene muchos efectos físicos y emocionales. En el estudio de García y colaboradores se mencionan entre los más importantes la baja autoestima tanto de las víctimas como de los agresores, insomnio, ansiedad, dolor de cabeza e incontinencia nocturna en las víctimas. Otras secuelas incluyen dificultades académicas, problemas de conducta, depresión, ideación suicida y en el peor de los casos, intentos de suicidio u homicidio.

Tal como lo experimentó Angelina, estos efectos pueden ser devastadores, sobre todo cuando el acoso se mantiene por mucho tiempo, lo cual es frecuente, pues según García se ha documentado que hasta 50 por ciento de las víctimas no reportan el problema. Esto perpetúa el círculo vicioso de la agresión.

(...).

Formar, informar y prevenir

Ante el problema, especialistas, autoridades, empresas, educadores y organizaciones sociales han comenzado a tomar medidas con énfasis en la concientización y prevención. La Secretaría de Educación Pública firmó en 2014 un convenio con los estados que incluye 15 acciones para contener el acoso en las escuelas, así como identificar las más afectadas. También el año pasado miembros de los sectores académico, empresarial y del gobierno federal firmaron un acuerdo para promover el uso responsable de las TIC lanzando la campaña de concientización #YoLoBorro, que fue convocada por las comisiones de ciencia y tecnología de ambas cámaras del Congreso (ver recuadro).

Por su parte, la SSP capitalina emitió una alerta preventiva en la cual recomienda a los padres estar atentos ante cambios de conducta en sus hijos y en caso de detectar ciberacoso, conservar las evidencias e informar a las autoridades. Todas estas acciones se enmarcan en diversas leyes como la de Protección de Derechos de los Niños, pero aún no existe legislación específica. Según Ramiro Macías, para legislar eficazmente se requiere una investigación que pueda dar soporte a la modificación legislativa. Los estudios de carácter científico pueden indicar el camino más seguro.

Hoy las víctimas de ciberacoso como Angelina pueden interponer una denuncia sólo cuando esta conducta detone una agresión física, en cuyo caso se exige la intervención del Ministerio Público. Por ende, el apoyo que las víctimas reciban de sus familiares cercanos resulta vital. Sin embargo, las iniciativas legislativas contra el hostigamiento pueden tener efectos negativos si sólo se sanciona esta conducta entre estudiantes en términos legales, sin tomar en cuenta criterios pedagógicos, advierte Weiss Horz. “La labor de las escuelas y maestros no debe confundirse con la del Ministerio Público. Su trabajo debe ser formativo y preventivo”, plantea el académico del Cinvestav, quien advierte que la visibilidad de los casos de bullying ha aumentado debido a la proliferación de las TIC.

Si bien el artículo hace referencia al ciberacoso entre adolescentes, se debe señalar que la referencia del mismo ejemplifica la conducta que se presenta, independientemente de la edad de las personas. Pues de esta práctica no está exento ningún usuario de la red.

De la misma forma en que el ciberacoso puede consistir en vejaciones o menoscabo de la persona, de sus bienes, en su honor o en sus derechos, o de la alguna persona con la que se comparte alguna relación afectiva, también puede consistir en la amenaza de la disminución o destrucción de alguno de los bienes jurídicos de la persona, como lo son cualquier derecho, la reputación u honor, o los bienes propios o de persona con la que se comparta algún lazo afectivo.

Por tales motivos, se piensa en la necesidad de regular este tipo de conductas no deseadas por la sociedad mexicana, a fin de dotarlas con una sanción ante su incumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la aprobación de la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Libro Segundo, Título Décimo Octavo, Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal.

Ordenamientos a modificar, texto normativo propuesto y artículos transitorios

Único. Se reforman y adicionan los artículos 282 y 283 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:

I. Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de la o el cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad o civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima;

II. Al que por cualquier medio realice amenaza de cualquier género para tratar de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer, lo que tiene derecho a no hacer, o para obtener de este cualquier tipo de beneficio, o para que la o el cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad o civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima ejecuten lo que tienen derecho a hacer, lo que tiene derecho a no hacer, o para obtener de este cualquier tipo de beneficio; y

III. Al que por cualquier medio ofenda, avergüence, intimide o menoscabe a otro en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de la o el cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad o civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.

Si la víctima u ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el presente artículo , siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

Si la víctima u ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.

Artículo 283. Se exigirá caución de no ofender:

I. Si la amenaza, ofensa o menoscabo son leves o evitables;

II. Si la amenaza, ofensa o menoscabo son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido; y

III. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.

Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de tres días a seis meses.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sic.

2 Real Academia Española 2018, Diccionario de la Lengua Española, Consultado en línea el 26 de agosto del 2018 en: http://dle.rae.es/?id=DgIqVCc

3 Ídem.

4 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Penal Federal de 1931, Artículo 282, Consultado en línea el 26 de agosto del 2018 en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_210618.pdf

5 Gob.mx, Consultado en línea el 26 de agosto del 2018 en: https://www.gob.mx/ciberbullying

6 Cárdenas, Guillermo. Revista ¿Cómo Ves? No. 197. Ciberacoso. Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado en línea el 26 de agosto del 2018 en: http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/197/ciberacoso

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a los cuatro días de diciembre del 2018.

Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Renta, Aduanera, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de apoyo a entidades con zonas económicas especiales, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 2 y se reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se modifica el artículo 136 de la Ley Aduanera y se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las denominadas Zonas Económicas Especiales (ZEE) son espacios delimitados dentro de las fronteras y enclaves específicos del territorio de un país, en los que se aplican reglas diferenciadas a las que prevalecen en el resto del territorio nacional. En ellas, se desarrollan e impulsan políticas de comercio, de inversión, industrial y fiscal, que permita a las regiones con mayor atraso y/o con mayor potencial no explotado, superar las barreras que impiden su desarrollo.1

Lo que se busca al establecer un sistema de ZEE es lograr que determinadas áreas geográficas, ubicadas en lugares con posibles ventajas económicas, naturales y logísticas, con regímenes de excepción claramente establecidos y de largo plazo, puedan convertirse en regiones productivas.

De acuerdo a un estudio del Banco Mundial, las ZEE pueden clasificarse básicamente en seis tipos:2

1) Puertos Libres,

2) Libre Comercio,

3) Procesamiento de exportación,

4) De Empresas,

5) De Procesamiento de Exportación Individuales y,

6) Zonas Especializadas.

Pero sin importar su clasificación, se puede decir que las ZEE son áreas geográficamente delimitadas donde se ofrece un entorno de negocios con excepciones, con el otorgamiento de beneficios fiscales; un régimen aduanero especial; un marco jurídico y regulatorio sencillo; infraestructura competitiva y programas de apoyo, principalmente. Otra de las características predominantes de estas áreas, son que se deben volver promotoras del comercio exterior.3

Los beneficios, estímulos, facilidades y excepciones que se otorgan a estas áreas, deben orientarse a buscar la mejora en el bienestar de la población, creando empleos y dotándolos de infraestructura y servicios básicos, además de atraer la inversión nacional y extranjera, generando cadenas productivas locales, fomentando las exportaciones y aumentando la productividad.

Antecedentes

Las llamadas Zonas Económicas Especiales fueron creadas en el siglo XX y han tenido impacto e importancia en diversos países. La primera Zona Especial conocida se ubicó en el aeropuerto de Dublín, Irlanda en 1959; sin embargo, es hasta mediados de la década de los años ochenta del Siglo XX que comienza su proliferación. Se estima que en el mundo actualmente, existen más de 4 mil zonas económicas especiales, en más de 161 países, las cuales generan alrededor de 70 millones de empleos, atraen 21 por ciento de la inversión extranjera directa y producen 41 por ciento de las exportaciones globales.4

Es importante destacar que la mayoría de las ZEE se encuentran en costas o litorales, ya que geográficamente son estratégicas para el comercio internacional, el desarrollo de infraestructura de gran calado y para el establecimiento de servicios turísticos.

De acuerdo con el Banco Mundial, en Centroamérica se crearon diversos programas con el objetivo de generar empleo, atraer inversión extranjera directa y hacerse de tecnología de punta. En la mayoría de los casos, fueron diseñados como zonas de libre comercio tradicional y las inversiones se orientaron a la exportación y captación de recursos provenientes de inversionistas extranjeros, pero como es de obviar, las denominaciones, incentivos y beneficios otorgados son diferentes en cada país, estableciéndose en algunos de ellos condiciones mínimas para su funcionamiento.5

Por ejemplo en 2002, el Gobierno de Colombia reglamentó las Zonas Económicas Especiales de Exportación, que funcionan en los municipios de Buenaventura, Cúcuta, Ipiales y Valledupar y están fundamentalmente dedicadas a la producción de bienes o prestación de servicios con un alto componente exportador.6

En 2001 se creó la Zona Económica Especial Región Huetar Norte en Costa Rica. Esta ZEE se concibe como un polo de desarrollo económico local que promueve la articulación de actores claves del territorio entre los municipios, los empresarios, el sector educativo y las instituciones públicas del ámbito productivo y empresarial.7

El modelo económico socialista de la República Bolivariana de Venezuela implementó cuatro Zonas Económicas que desde finales del siglo XX, cuentan con estímulos económicos y fiscales para la exportación de bienes y servicios, en las cuales se impulsa la especialización sectorial, el desarrollo regional y el comercio exterior y están ubicadas en Paraguaná, Morón, Ureña y la Faja Petrolera del Orinico.8

Sin embargo, el modelo que ha sorprendido al mundo con mayor intensidad es de la República Popular China , donde las ZEE surgen como un planteamiento de política económica del gobierno central, con el propósito de aplicar medidas de corte capitalista en regiones previamente designadas. Su mayor beneficio ha sido la atracción de la inversión extranjera directa, traducida en una balanza comercial superavitaria, crecimiento económico sostenido y transferencia tecnológica permanente.9 Las zonas económicas de China se ubican en Guangdong, Fujian, Shantao, Península de Shekou y Shenzhen.

México

En nuestro país, el 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y el 30 de junio del mismo año se publicaron en el mismo medio el Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y el decreto por el que se crea la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.

La Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y su Reglamento establecen el marco necesario para atraer inversiones así como para potenciar su impacto en el desarrollo regional. Cada Zona Económica Especial cuenta con un área de influencia para la vinculación con su entorno regional, de tal forma que éstas no se conviertan en enclaves, sino que sus beneficios permeen hacia las personas y las comunidades de la región.

Los decretos contienen una serie de disposiciones generales como son la delimitación geográfica de la zona, los inmuebles del dominio público federal, la delimitación del área de influencia y los beneficios e incentivos fiscales. La Autoridad Federal está facultada para emitir las disposiciones que regulen el otorgamiento de permisos, asignaciones y autorizaciones a los administradores integrales y a los inversionistas, así como para establecer requisitos, procedimientos y criterios de evaluación que deberán observarse, a través de concursos públicos y, tratándose de bienes inmuebles de la federación, de concesiones, que habiliten a sociedades mercantiles mexicanas para construir, desarrollar, administrar y mantener una zona o una sección de la misma.

Lo que se busca en dichas zonas consideradas áreas prioritarias del desarrollo nacional, es que cuenten con:

a) Financiamiento preferencial de la Banca de Desarrollo,

b) Facilidades para el comercio exterior,

c) Un trato fiscal especial,

d) Certidumbre jurídica y financiera de largo plazo

Pero para efectos de esta iniciativa nos interesa destacar que, la implementación de las ZEE responde a uno de los retos más críticos del país: las brechas tan amplias que actualmente se distinguen entre el norte y el sur-sureste en términos de su nivel de desarrollo y situación socioeconómica.

Por un lado, hay regiones del país habituadas y condicionadas a actividades de mayor valor agregado económico , con estados que han crecido a tasas cercanas al 10 por ciento en periodos prolongados . Por otro , otras regiones con bajos niveles de desarrollo, rezago social y las mayores carencias a nivel país. Hay un evidente círculo vicioso: marginación y falta de condiciones adecuadas para la inversión que no permiten un mayor crecimiento.

Las ZEE tienen el cometido de ayudar a cambiar esa tendencia . Su función es ser puntas de lanza de desarrollo regional, al apuntalar sus vocaciones productivas con estímulos y condiciones altamente favorables para invertir: desde beneficios fiscales extraordinarios y un régimen aduanero específico, hasta un marco regulatorio ágil, infraestructura competitiva, programas de apoyo y políticas públicas complementarias.

El objetivo: generar inversiones, empleos de calidad, encadenamientos productivos locales. Con todo ello, promover un cambio estructural hacia actividades de mayor productividad y valor agregado, lo necesario para facultar procesos de movilidad social.

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales estableció en su artículo 6, que una de las cualidades para establecer áreas económicas especiales era que de las regiones del país que tuvieran mayores rezagos en desarrollo social, se ubicaran entre las diez entidades federativas con mayor incidencia de pobreza extrema , de acuerdo con la información oficial del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

Atendiendo a dichos criterios y revisando las entidades con mayores índices de pobreza y con un número de habitantes propuestos, así como con potencialidades descritas, se decretaron las siguientes zonas económicas especiales.

El 29 de septiembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos de Declaratoria de las Zonas Económicas Especiales de:

1. Puerto Chiapas, Chiapas;

2. Coatzacoalcos, Veracruz;

3. Lázaro Cárdenas–La Unión, compartida entre Michoacán y Guerrero.

El 18 de diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos de declaratoria de las Zonas Económicas Especiales de:

1. Progreso, Yucatán.

2. Salina Cruz, Oaxaca.

El 18 de abril de 2018 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los decretos de declaratoria de las Zonas Económicas Especiales de

1. Champotón, Campeche

2. Paraíso, Tabasco.

Con base a las normas y decretos publicados se han establecido una serie de beneficios fiscales en materia de contribuciones, que se consideren necesarios para impulsar el establecimiento y desarrollo de las zonas y también, las medidas relacionadas con su forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales. Estos beneficios buscan estratégicamente incentivar la generación de empleos permanentes e inversiones productivas que impulsen el desarrollo económico de las ZEE y la creación de infraestructura.

De forma sintética se han establecido algunos de los siguientes beneficios y estímulos fiscales:

1) Una disminución del Impuesto sobre la Renta del 100 por ciento los primeros 10 años y del 50 por ciento en los siguientes cinco años;

2) El otorgamiento de créditos fiscales, equivalentes al 50 por ciento de las cuotas patronales del componente de salud del IMSS para los primeros 10 años y del 25 por ciento los siguientes 5 años;

3) El otorgamiento de un crédito fiscal del 30 por ciento a los contribuyentes que efectúen proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico y que se ubiquen dentro de las ZEE;

4) La exención del pago de los derechos por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, contemplados en el artículo 232, fracciones I y III de la Ley Federal de Derechos a los Administradores Integrales que cuenten con el permiso y funjan como desarrollador-operador de la ZEE;

5) La aplicación de una tasa del 0 por ciento del impuesto al valor agregado a las actividades realizadas en las zonas y a los bienes que se introduzcan en éstas, así como a los servicios que se aprovechen en su interior, siempre y cuando estos últimos sean provistos por empresas residentes en México;

6) Un régimen aduanero con facilidades y posibilidades de introducir mercancías a la zona, a través de pedimentos consolidados; transferir mercancías entre inversionistas ubicados en la misma o en distinta zona; extraer temporalmente maquinaria y equipo para ser sometido a reparación o mantenimiento; realizar la introducción de mercancías sin cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias, ni con las normas oficiales mexicanas (NOM) que la Secretaría de Economía determine procedentes; y

7) En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, los bienes extraídos de la zona para ser introducidos al resto del país no dan lugar al pago de este impuesto, por la importación definitiva para efectos aduaneros.

Cabe señalar que l os beneficios tendrán como mínimo una duración de ocho años y durante su vigencia, no se pueden modificar en perjuicio de los contribuyentes respectivos, sin perjuicio de su condición decreciente. Ahora bien, no todos los beneficios son iguales en cada zona.

Sin embargo y pese a existir todo este andamiaje jurídico, administrativo y de planeación del desarrollo, la nueva administración del gobierno federal para 2018-2024, desde la campaña política y la transición, ha establecido que la zona fronteriza del norte del país, podría ser una Zona Económica Especial, aun sin ajustarse a lo establecido en la las leyes y ordenamientos.

En el proyecto de nación 2018-2024 de Andrés Manuel López Obrador se plantea la Zona Estratégica Norte para rescatar el potencial de una región que ha perdido capacidad económica en las últimas décadas.

Se ha considerado que la zona norte fronteriza tiene sinergia natural con un gran mercado estadounidense de ingreso y se busca impulsar su recuperación con el propósito de ofrecer empleo a trabajadores migrantes en actividades tradicionales y tecnológicas de vanguardia, a través de una zona franca para potencia la atracción de inversión global.

Considera que la mayor oferta nacional atraería al consumidor fronterizo de los dos países, para lo cual se requiere seguridad, infraestructura económica y social, parques industriales, precios e impuestos competitivos con Estados Unidos, así como libertad de movimiento de factores y personal en un ambiente de desregulación.

En tal sentido, los principales puntos del proyecto para una zona especial de la frontera norte son:

a) Establecer un plan de desarrollo integral con régimen de zona libre que maximice flujos comerciales y de inversión;

b) Coordinación de la inversión federal para definir la participación de las ciudades fronterizas;

c) Régimen de baja tributación con 20 por ciento de impuesto sobre la renta a empresas e Impuesto al valor agregado del 8 por ciento, equivalente a la carga impositiva sobre ventas en los territorios sureños de Estados Unidos de entre 7 y 8 por ciento, y

d) El desarrollo de parques industriales y de servicios.

El objetivo es lograr en tan sólo tres años:

a) La captura de un porcentaje del comercio de menudeo y de servicios en la zona fronteriza estadounidense por 5,000-10,000 millones de dólares;

b) Retención en el corto plazo de parte de la pérdida de participación de consumo de mexicanos de 15,000 millones de dólares en la última década;

c) Aumento del porcentaje de inversión del PIB regional de 18 a 24 por ciento, y atracción en dos años de inversión extranjera directa de 5,000 a 10,000 millones de dólares.

Desde el mes de julio del presente año, gobernadores de estados ubicados en la zona norte del país, así como el futuro secretario de hacienda y el Presidente electo, han declarado la posibilidad de establecer una zona franca de libre comercio especial para dicha zona fronteriza.

El 7 de julio de este año el señor Carlos Urzúa declaró que Andrés Manuel López Obrador crearía zona franca en la frontera norte para bajar el IVA al 8 por ciento, en donde al menos, Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez y Reynosa serían algunas de las ciudades que entrarían en la franja de unos 30 kilómetros de extensión, que tendrían un IVA diferenciado.10

El 13 de septiembre de 2018 en el marco de la reunión de la Conago, el presidente electo se reunió por separado con los gobernadores Francisco Vega de Lamadrid, gobernador de Baja California; Claudia Pavlovich, de Sonora; Javier Corral, de Chihuahua; Miguel Ángel Riquelme, de Coahuila; Jaime Rodríguez Calderón, de Nuevo León; y Francisco García Cabeza de Vaca, de Tamaulipas y con ellos habló sobre el plan de desarrollo de la frontera norte, con medidas que incluyen estímulos fiscales y aumentar al doble el salario mínimo, a partir del 1 de enero del 2019. Entre ellas destacan:

a) Establecer una zona franca de 30 kilómetros desde la frontera al interior del país, con lo que se trasladarán las aduanas 10 kilómetros más al sur;

b) Reducir el impuesto sobre la renta a 20 por ciento; y el impuesto al valor agregado bajarlo al 8 por ciento; y

c) Homologar los precios de la gasolina, el diésel y la electricidad a los que hay en Estados Unidos.11

Todas estas declaraciones y acuerdos son importantes mencionarlos, porque no se han presentado iniciativas para modificar la ley ni nuevos decretos de Zonas Económicas Especiales, sino lo más importante, que al establecer una zona especial en la frontera norte en esas condiciones y con esos instrumentos , sería un contrasentido de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y una oposición directa al desarrollo regional con igualdad de oportunidades del país, que busca reducir las brechas entre el norte y el sur y más aún entre el sur-sureste.

Todos sabemos que de acuerdo a las cifras del Coneval las entidades que concentran los mayores niveles de pobreza extrema son: Chiapas, Oaxaca y Guerrero, mientras que dentro de las entidades que concentran los menores niveles e índices de pobreza, están: Nuevo León y Baja California, entidades pertenecientes a la frontera norte.12

Aún más, el Banco de México ha señalado que el principal factor de aceleramiento de la actividad económica en la frontera norte no está dado por el tratamiento fiscal especial, sino por la paridad peso-dólar. Cuando ésta se modifica favoreciendo la depreciación del peso, los compradores cruzan la frontera hacia México. Cuando la moneda nacional se aprecia, el flujo cambia de dirección.13

Por todo lo anterior, consideramos que de llevar a cabo una declaratoria no apegada a la ley de una zona económica de la frontera norte, se desperdiciaría el andamiaje previamente establecido y aun, algunos proyectos como el Tren Maya o las refinerías en Veracruz también anunciados por la nueva administración, pues se estarían generando incentivos para incrementar las desigualdades y brechas del desarrollo regional.

Porque además, los beneficios y estímulos establecidos en el marco de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, aunque de largo plazo son temporales y con una tasa de decrecimiento, mientras que los propuestos y anunciados para la frontera norte serían permanentes .

Apoyar a las entidades de la frontera norte sin apoyar a otras regiones de la misma manera, produciría un debilitamiento de las cadenas productivas y de los entornos económicos de los estados más rezagados y favorecerá la expansión de los beneficios económicos hacia estados ya de por sí favorecidos; asimismo, generará las dinámicas económicas y comerciales desiguales para los estados en donde se asiente una zona económica pero no reciba de una manera más directa los beneficios de su asiento y funcionamiento.

Por todo ello, esta iniciativa propone estímulos y beneficios fiscales iguales a los que se han anunciado para apoyar a la frontera norte , con el propósito de fortalecer a las entidades federativas completas en donde se han decretado las Zonas Económicas Especiales: Campeche, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca, Veracruz, Tabasco, y Yucatán, y en tal sentido, considero indispensable en el marco del proceso de discusión del paquete económico de 2019, entre otras cosas, se tome en cuenta estas adecuaciones.

Así, ante lo expuesto, fundado y motivado me permito presentar a consideración de esta Asamblea la iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 2 y se reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se reforma el artículo 136 de la Ley Aduanera y se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Primero . Se adiciona el artículo 2 y se reforma el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedar como sigue

Ley del Impuesto al Valor Agregado.

...

Artículo 2.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8 por ciento a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en las entidades federativas en las que se decreten las Zonas Económicas Especiales en los términos de la fracción I del artículo 6 de la Ley Federal de Zonas Económicas, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en dichas entidades.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los requisitos que deberán cumplir las personas que apliquen lo dispuesto en los párrafos anteriores respecto de la expedición de los comprobantes fiscales digitales por internet y los registros y asientos contables que correspondan a dichas actividades .

...

Artículo 16.- ...

...

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25 por ciento del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en las entidades federativas que contengan Zonas Económicas Especiales en los términos de la fracción I del artículo 6 de la Ley Federal de Zonas Económicas, gozará del mismo tratamiento .

...

Articulo Segundo.- Se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

...

Artículo 9 . Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa de 30 por ciento, salvo en las entidades federativas donde se hayan decretado Zonas Económicas Especiales en los términos de los artículos 6 y 8 de la ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

...

Artículo Tercero.- Se reforman la denominación del Título Quinto y los artículos 136 y 137 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Ley Aduanera

...

Título Quinto
Franja, región fronteriza y zonas económicas especiales

Capítulo Único

Artículo 136. Para los efectos de esta ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.

Por Zona Económica Especial, las establecidas por decreto publicado en el Diario Oficial de acuerdo a los criterios establecidos en los artículos 6 y 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza y en las entidades federativas que tengan declaradas Zonas Económicas Especiales . La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna.

...

Artículo Cuarto.- Se reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

...

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles cuota unidad de medida

a. Gasolina menor a 92 octanos 4.59 pesos por litro.

b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 3.88 pesos por litro.

c. Diése 5.04 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles 3.88 pesos por litro.

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Dichas cuotas podrán ser exceptuadas o reducidas, para aquellas entidades que tengan declaradas Zonas Económicas Especiales en los términos de los artículos 6 y 8 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, con el propósito de hacer más competitivas sus actividades económicas, sin detrimento de los contribuyentes .

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Infraestructura para Desarrollarlas Exportaciones: Zonas Económicas Especiales, Innovación y Sistemas de Calidad, http://documents.worldbank.org/curated/en/263621468011740500/pdf.

2 Banco Mundial, Desarrollando el potencial exportador de América Central, Banco Mundial, octubre de 2012.

3 Infraestructura para Desarrollarlas Exportaciones: Zonas Económicas Especiales, Innovación y Sistemas de Calidad, http://documents.worldbank.org/curated/en/263621468011740500/pdf

4 www.wcoomd.org/en/Topics/Facilitation/Instrument%20and%20Tools/Conventi ons/pf_revised_kyoto_conv/ to_New 6 En el Artículo “Las Zonas Económicas Especiales, Una oportunidad de desarrollo incluyente” Revista de comercio exterior.www.revistacomercioexterior.com/articulo.php?id=115&t=las- zonas-economicas-especiales).

5 Banco Mundial, Desarrollando el potencial exportador de América Central, Banco Mundial, octubre de 2012.

6 Zonas Económicas Especiales de Exportación,

www.mincit.gov.co/publicaciones/10372/zonas_economicas_e speciales_de_exportacion

7 Declaración de Interés Público de las Actividades de la Asociación Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte y Autorización de la Administración Pública para que done Recursos Económicos y Establezca Convenios con esta Asociación. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_comple to.aspx

8 Ley de Zonas Francas de Venezuela,

http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib.

9 Presentación sobre la Zona Económica Especial de Shenzhenhttp://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib.

10 www.eleconomista.com.mx/economia/
AMLO-creara-zona-franca-en-la-frontera-norte-para-bajar-el-IVA-al-8-20180707-0007.html

11 www.reporteindigo.com/reporte/amlo-gobernadores-acuerdan-10-mmdp-desarr ollo-zonas-marginadas/

12 Estimaciones del Coneval con base en el MCS-ENIGH 2014.

13 Extracto del Reporte sobre las Economías Regionales, Enero-Marzo 2018, Recuadro 2, páginas 23-26, junio de 2018.

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018.

Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)