Gaceta Parlamentaria, año XXI, número 5034, lunes 28 de mayo de 2018
De la Mesa Directiva
Presidente de Comisión
Presente
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente el dictamen correspondiente al asunto turnado a la siguiente comisión:
1. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, Morena.
Expediente 7377.
Primera sección.
Ciudad de México, a 28 de mayo de 2018.
Atentamente
Diputado Édgar Romo García (rúbrica)
Presidente
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos de 2016
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2018.
Por este conducto, me permito distraer su fina atención para presentar a usted el Informe Anual 2016 de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos*, previsto en el artículo 93 de la ley general en la materia, que a la letra señala:
...La comisión intersecretarial elabora con la información que recibe de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional:
Este informe será remitido a los presidentes, constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y de las Cámaras del Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.
No omito manifestarle, que dicho informe cantó con la aprobación de todos los integrantes y participantes de la duodécima sesión plenaria de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Éstos Delitos, que conforman ese órgano colegiado.
Sin otro particular, le reitero las muestras de mi más atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Doctor Alfonso Navarrete Prida (rúbrica)
Secretario de Gobernación
Del Servicio de Administración Tributaria, con la que remite la información acerca del destino a bienes aptos para su uso y consumo no transferibles a la dependencia, durante abril de 2018
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2018.
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, durante abril de 2018 dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos alimentos, artículos de limpieza, aseo personal, lubricantes y productos químicos entre otros.
El total de bienes destinados en abril de 2018 fue de 130 mil 940 los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilogramos, litros, pares y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica)
Administradora Central de Destino de Bienes
Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el primer informe trimestral de actividades de 2018
Ciudad de México, a 15 de mayo de 2018.
Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo
Presidente de la Mesa Directiva
Comisión Permanente
LXIII Legislatura
Presente
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28, párrafo veinte, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entregarle el primer informe trimestral de actividades de 2018 del Instituto Federal de Telecomunicaciones*, el cual fue aprobado por el pleno de este instituto, en sesión del pasado 9 de mayo.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reitérale las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Atentamente
Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica)
Comisionado Presidente
Que reforma los artículos 39, 43 y 44 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por el Congreso de Baja California, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2018
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXII Legislatura Constitucional de Baja California, celebrada el 1 de marzo del año en curso, se aprobó el siguiente:
Dictamen Número 06
De la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Primero: Se aprueba la remisión al Congreso de la Unión de la iniciativa de reformas, así como el presente dictamen, por el que se reforman los artículos 39, 43 y 44 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 39. ...
Asimismo, para el taso de las actividades previstas en el inciso e) fracción IV del artículo 41 de esta ley, se deberá requerir la opinión favorable de los órganos municipales responsables de la protección al medio ambiente, así como de los órganos estatales encargados de la protección civil y protección del medio al ambiente, donde se pretenda desarrollar dicha actividad.
Artículo 43. La Secretaría de la Defensa Nacional deberá negar, suspender o cancelar los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para el equilibrio ambiental, la seguridad y salud de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público de las Entidades Federativas. En relación a lo anterior, no podrá expedir dicho permiso si la Entidad o las autoridades locales responsables en materia ambiental y de salud pública no emiten las opiniones favorables respectivas.
Artículo 44. ...
...
...
Tanto los generales como los ordinarios y extraordinarios estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo anterior.
Transitorio
Único. Una vez aprobadas las presentes reformas, seguido el proceso legislativo correspondiente, remítanse para su publicación en el Diario Oficial.
Segundo. Se aprueba remisión al Congreso de la Unión de la iniciativa de reforma, así como él presente dictamen, por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XV. ...
XVI. ...
Para el caso de expedición de licencias para la fabricación, almacenamiento o venta de artificios o explosivos, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá requerir opinión favorable de las entidades o municipios donde se pretenda llevar a cabo dicha actividad, priorizando la seguridad, salud pública y el equilibrio ecológico en cualquier circunstancia.;
XVII. a XX. ...
Transitorio
Único. Una vez aprobadas 1as presentes reformas, seguido el Proceso Legislativo correspondiente, remítanse para su publicación en el Diario Oficial.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Marco Antonio Corona Bolaños Cacho (rúbrica)
Presidente del Congreso
Que adiciona la fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Congreso de Veracruz en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2018
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a la consideración de esa soberanía, la iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en sesión ordinaria celebrada el día de hoy por el pleno de esta potestad legislativa.
Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.
Atentamente
Xalapa, Veracruz, mayo 8 de 2018.
Diputada Elisa Manterola Sáinz (rúbrica)
Presidenta
Diputado Juan Manuel del Castillo González
Secretario
Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105. ...
I a III. ...
...
...
IV. De las acciones por omisión legislativa, cuando se considere que el Congreso de la Unión no ha aprobado alguna ley o decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de esta Constitución. Se entenderá que existe dicha afectación cuando, por el propio mandato constitucional, el Congreso de la Unión esté obligado a expedir alguna ley o decreto, y aquél no lo haga.
Las acciones por omisión legislativa podrán ejercitarse en cualquier tiempo mientras subsista la omisión, por:
a) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, por la omisión legislativa de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;
b) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, por la omisión legislativa de normas en materia electoral, tanto federales como locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de la omisión de normas electorales que debería expedir la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;
c) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de la inacción legislativa que derivara en leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como por la omisión legislativa que provenga de obligaciones establecidas en tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulnere los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, por la omisión legislativa de sus Legislaturas en la materia;
d) El organismo garante que establece el artículo 60 de esta Constitución por la omisión legislativa de normas de carácter federal y local, así como por la inacción legislativa que provenga de obligaciones establecidas en tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulnere el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, por la omisión legislativa de sus Legislaturas en la materia; y
e) El Fiscal General de la República respecto a la omisión legislativa de normas de carácter federal y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones.
La resolución que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación que decrete el reconocimiento de la omisión legislativa, surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En dicha resolución se determinará un plazo para que se expida la ley o decreto de que se trate la omisión, a más tardar en el período ordinario que curse o el inmediato siguiente del Congreso de la Unión, pudiendo disminuir este plazo cuando el interés público lo amerite.
Si transcurrido este plazo no se atendiere la resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará las bases a que deban sujetarse las autoridades, en tanto se expide dicha ley o decreto.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes relativas, conforme a lo dispuesto en este decreto, dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes.
Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del honorable Congreso el estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Diputada Elisa Manterola Sáinz (rúbrica)
Presidenta
Diputado Juan Manuel del Castillo González (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 23 de 2018.)
Que reforma el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Congreso de Veracruz en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2018
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a la consideración de esa soberanía, la iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123, del Título Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, por el Pleno de esta Potestad Legislativa.
Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.
Atentamente
Xalapa, Ver., mayo 8 de 2018.
Diputada Elisa Manterola Sáinz (rúbrica)
Presidenta
Diputado Juan Manuel del Castillo González (rúbrica)
Secretario
Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma la fracción XXIX del Apartado A del artículo 123, del Título Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX del apartado A del artículo 123, del Título Sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a XXVIII. ...
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados, trabajadores domésticos y otros sectores sociales y sus familiares.
XXX. a XXXI. ...
B. ...
I. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo. Remítase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes.
Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del honorable Congreso el estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Diputada Elisa Manterola Sáinz (rúbrica)
Presidenta
Diputado Juan Manuel del Castillo González (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 23 de 2018.)
Que adiciona el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada por el Congreso de Veracruz en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2018
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a la consideración de esa soberanía, la iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, aprobada en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, por el Pleno de esta Potestad legislativa.
Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.
Atentamente
Xalapa, Ver., mayo 2 de 2018.
Diputada Elisa Manterola Sáinz (rúbrica)
Presidenta
Diputado Ángel Armando López Contreras (rúbrica)
Secretario
Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
En tratándose de personas con discapacidad, la Secretaría, en coordinación con los autotransportistas, establecerán descuentos en las tarifas de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, dichos beneficios nunca serán menores al 50 por ciento de las tarifas registradas.
Transitorios
Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo: Remítase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para que inicie el proceso legislativo correspondiente.
Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del honorable Congreso el estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Diputada Elisa Manterola Sáinz (rúbrica)
Presidenta
Diputado Ángel Armando López Contreras (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 23 de 2018.)
Que reforma las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, presentada por el Congreso de Veracruz en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2018
Diputado Édgar Romo García
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
La Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a la consideración de esa soberanía, la iniciativa ante el Congreso de la Unión, con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 94 y adiciona un artículo 8 Bis 1 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y reforma el segundo párrafo al artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, aprobada en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, por el pleno de esta potestad legislativa.
Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.
Atentamente
Xalapa, Ver., mayo 8 de 2018.
Diputada Elisa Manterola Sáinz (rúbrica)
Presidenta
Diputado Juan Manuel del Castillo González (rúbrica)
Secretario
Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 94 y adiciona un artículo 8 Bis 1 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y reforma el segundo párrafo al artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros
Artículo Primero. Se reforma la fracción XIV del artículo 94 y se adiciona un artículo 8o. Bis 1, ambos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 8o. Bis 1. La Comisión Nacional atenderá y resolverá las reclamaciones que le formulen, derivadas de las acciones de cobranza que realicen vía telefónica las Instituciones Financieras, ya sea por sí o través de despachos de cobranza, aquellas personas que reclamen no ser responsables de la deuda que está motivando las llamadas,
En caso de resultar favorable la resolución de la reclamación al recurrente, la Comisión Nacional girará una orden a la Institución Financiera a efecto de que actualice su base de datos y, de manera inmediata suspenda las comunicaciones telefónicas con el afectado.
Con esta información, la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado, un Registro de Actualización de Datos Telefónicos, el cual deberá ser verificado por las Instituciones Financieras, antes de realizar cualquier gestión de cobranza.
Las Instituciones Financieras que incumplan lo dispuesto por el presente artículo, se harán acreedoras a las sanciones que establece esta Ley.
Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:
I. a XIII. ...
XIV. Multa de 500 a 2000 Unidades de Medida y Actualización, a la Institución Financiera que no atienda:
a) La orden de suspensión de la información dirigida a los Usuarios sobre los servicios y productos financieros que ofrezca;
b) Las disposiciones de carácter general que la Comisión Nacional emita en términos de las fracciones XV, XVIII y XIX del artículo 11 de la Ley; y
c) La orden de suspensión de gestiones de cobranza vía telefónica a aquellas personas que hayan obtenido resolución favorable de la Comisión Nacional en términos del artículo 8o. Bis 1 de esta Ley, así como a aquella que no verifique, previo a cualquier acción de cobranza, el Registro a que se refiere el citado artículo.
XV. a XVII. ...
...
...
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 17 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 17 Bis 3. ...
Al momento de realizar los cobros, el despacho de cobranza y la entidad deberán ser identificables plenamente. Las Entidades, en todo caso, deberán verificar el Registro de Actualización de Datos Telefónicos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8o. Bis 1 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Transitorios
Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.
Segundo: Remítase a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para los efectos legales procedentes.
Dada en el salón de sesiones de la LXIV Legislatura del honorable Congreso el estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
Diputada Elisa Manterola Sáinz (rúbrica)
Presidenta
Diputado Juan Manuel del Castillo González (rúbrica)
Secretario
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 23 de 2018.)
Que adiciona el artículo 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada María Olimpia Zapata Padilla, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2018
La suscrita, diputada federal María Olimpia Zapata Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conforme a lo siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
Según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) presentada en 2001, las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás1 .
El término discapacidad hace referencia entonces a los aspectos negativos de la interacción entre un individuo con una condición de salud y los factores de su contexto, ya sean ambientales, como la configuración física y las características de la comunidad a la que pertenece, o personales, por ejemplo, su grado académico o situación socioeconómica. A las instituciones del Estado, como entes rectores de los colectivos que encabezan, les corresponde implementar medidas que coadyuven a la integración plena de las personas con discapacidad a los diversos ámbitos donde se desarrollan las actividades adscritas al curso ordinario de la existencia. La elaboración y ejecución de esas medidas en forma de políticas públicas precisa, como cualquier instrumento de la misma naturaleza, el conocimiento de la magnitud y características de la población objetivo. Estadística en una palabra.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la Convención) aprobada en la sede de las Naciones Unidas (ONU) el 13 de diciembre de 2006 y en vigor desde el 3 de mayo de 2008, cuyo propósito es promover, proteger, y asegurar el goce de los derechos humanos a todas las personas con discapacidad, impone expresamente a los Estados parte en el artículo 31 la recopilación de datos estadísticos y de investigación para identificar las barreras con las cuales topan esas personas en el ejercicio de las prerrogativas fundamentales, formular las políticas tendentes a concretar la finalidad del tratado, e informar de los avances en su cumplimiento, salvando en todo caso la privacidad de los datos personales recabados.
El Estado mexicano, como impulsor que fue de la Convención en 2004, y en su calidad de parte vinculada por haberla ratificado el 17 de diciembre de 2007, tiene la obligación moral y jurídica de traducir en cifras la realidad de las personas con discapacidad habitantes de su jurisdicción para dimensionarla y comprenderla cabalmente, con miras a realizar o fomentar acciones que les permitan desenvolverse con inconvenientes menores en sus actividades cotidianas. La captación mediante los censos de población es, a priori, el canal idóneo para satisfacer este deber.
Desde finales del siglo XIX se ha promovido a nivel internacional la celebración periódica de censos de población. Primero fueron recomendados por el Congreso Internacional de Estadística. A partir de 1958, la ONU también se interesó en impulsarlos y compilar los principios más adecuados para su verificación. Sus promotores y la experiencia han evidenciado los beneficios que reportan la recopilación, el procesamiento y la divulgación de estadísticas detalladas sobre la composición, características, distribución espacial y organización de la población de los países, como fundamento empírico para la toma de decisiones internas en gobierno, economía y sociedad2 .
Entre los métodos de producción estadística, los censos se distinguen específicamente por su alto grado de precisión sobre zonas y grupos pequeños. Lo anterior, porque implican un empadronamiento individual y se rigen por los principios de universalidad dentro de un territorio definido y simultaneidad. Esto es, respectivamente, que se registra por separado a cada persona con sus particularidades, mediante el levantamiento de información sobre el terreno o con apoyo de registros administrativos; que se empadronan a todas las personas presentes o residentes en el país o, en su caso, en la región del país seleccionada para el censo; y que la obtención de datos se completa en un periodo breve y bien determinado3 .
Por motivos presupuestales y para no afectar las tasas de respuesta de los informantes, el principio de universalidad suele sufrir excepciones. Así, es común que para practicar el censo se diseñen dos formularios o cuestionarios: uno básico, destinado a todas las personas por empadronar, y otro ampliado o largo para recoger información únicamente de una muestra de la población sobre temas concretos o complejos. El diagnóstico que se desprende de los datos conseguidos a partir de esta última clase de cuestionarios es más profundo en cuanto a la diversidad de condiciones de una colectividad humana, pero a la vez es incompleto porque parte de una encuesta parcial en la cual la población no entrevistada solo se apersona artificialmente en los resultados4 .
La periodicidad definida también es un rasgo inherente a los censos de población. La mayoría de los Estados en el mundo han dispuesto su celebración cada 10 años, según lo plantea la recomendación internacional. La demanda de actualización de datos poblacionales en el transcurso de ese extenso plazo ha propiciado la realización de encuestas intercensales por muestreo que, además de proveer estadísticas recientes acerca de temas específicos, no requieren el despliegue físico, organizacional, técnico y presupuestario inseparable del ejercicio censal5 .
En México, la realización de todos los censos nacionales es facultad exclusiva del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica-reglamentaria del inciso B del artículo 26 de la Constitución Federal. Por lo que toca al censo de población, es el recurso fundamental del que dispone el Inegi para generar los indicadores clave del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, los cuales deben atender como mínimo los temas de población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda. En virtud de las ramas que reflejan, así como por su generación periódica, regular, sustentada científicamente, e indispensable para el diseño y evaluación de políticas públicas de alcance nacional, dichos indicadores son información de uso obligatorio para las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México6 . Constituyen pues, una referencia ineludible para la planeación de acciones gubernamentales, en cuanto a en que deben consistir y los ámbitos a donde han de enfocarse.
En lo que atañe a la identificación de la discapacidad, el Inegi incorporó por primera vez una serie de preguntas en el Cuestionario Básico del XII Censo General de Población y Vivienda del año 2000 basadas en los parámetros de la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) de 19807 , a saber:
1. ¿Tiene limitación para moverse, caminar, o lo hace con ayuda?
2. ¿Tiene limitación para usar sus brazos y manos?
3. ¿Es sordo(a) o usa un aparato para oír?
4. ¿Es mudo(a)?
5. ¿Es ciego(a) o solo ve sombras?
6. ¿Tiene algún retraso o deficiencia mental?
7. ¿Tiene otra limitación física o mental?
En el cuestionario ampliado del mismo censo el Inegi indagó igualmente por vez primera las causas de la discapacidad, preguntando si la limitación manifestada previamente era de nacimiento o causada por una enfermedad, accidente, edad avanzada, u otro motivo.
En el Cuestionario Básico del Censo de Población y Vivienda de 2010 se incluyó nuevamente en la sección de características de las personas el subtema de discapacidad, pero los cuestionamientos formulados no se basaron ya en los conceptos de la CIDDM sino en los criterios del Grupo de Washington de Estadísticas sobre Discapacidad (GW) elaborados desde el enfoque de la CIF, lo cual significó erradicar de las preguntas los adjetivos empleados tradicionalmente para designar la ausencia total de audición, visión y habla, así como el término limitación (excepto de la última interrogante ¿Tiene alguna limitación mental?) para iniciar la entrevista preguntando si el informante tenía dificultad para8 :
1. Caminar, moverse, subir o bajar;
2. Ver, aun usando lentes;
3. Hablar, comunicarse o conversar;
4. Oír, aun usando aparato auditivo;
5. Vestirse, bañarse o comer;
6. Poner atención o aprender cosas sencillas.
A dicha interrogante, los entrevistados solo pudieron responder afirmativa o negativamente, sin hacer precisión alguna.
Las diferencias entre los cuestionarios básicos de estos censos tornaron ineficaz la comparación entre sus resultados. En efecto, es imposible saber si la brecha entre las casi 1.8 millones de personas que en 2000 reportaron una discapacidad y las 5 millones 739 mil 2709 que 10 años más tarde declararon la misma condición obedece a un aumento real en el volumen de la población discapacitada, o a que el empleo del término dificultad en las preguntas hechas en 2010 abarcó a individuos que habían respondido negativamente en el censo anterior a la voz limitación más aproximada a denotar un impedimento total o a los adjetivos absolutos relativos a la vista, al oído y a la expresión oral.
Empero, la variación supuso un avance. Respecto de la materia en comento, al Censo 2010 lo avala haber tomado como modelo las líneas a inquirir recomendadas a partir del 2006 por el GW, las cuales fueron trabajadas por un conjunto de expertos durante 5 años, a saber:
1. Dificultad para caminar o subir escalones;
2. Dificultad para ver, aun usando lentes;
3. Dificultad para comunicarse (por ejemplo, entender a los demás o que los demás lo entiendan) a causa de un problema de salud física, mental o emocional;
4. Dificultad para oír, aun usando audífonos;
5. Dificultad para realizar tareas de cuidado personal, como lavarse o vestirse;
6. Dificultad para recordar o concentrarse.
Actualmente, constituyen la referencia más aceptada en el mundo. Además de por el prestigio que les comunicaron sus creadores, por traer aparejadas 4 respuestas excluyentes que permiten graduar, en su caso, la dificultad revelada por los declarantes: ninguna dificultad, poca dificultad, mucha dificultad e imposibilidad. Desafortunadamente, en México no se ha aplicado esta propuesta del GW sino en proyectos basados en muestras. Por el formato de los cuestionarios de los ejercicios censales realizados hasta ahora, únicamente es dable conocer con precisión el número de los sujetos que contestaron afirmativamente a los cuestionamientos sobre si tenían uno o más de los tipos de discapacidad contemplados, pero no la escala en que los padecen.
Todo indica que no se corregirá esa omisión en el Censo de Población y Vivienda que habrá de efectuarse en 2020. No al menos, de manera que contribuya a la construcción de una estadística fidedigna de las personas con discapacidad apta como punto de partida para diseñar las políticas públicas enderezadas a ese sector en la tercera década del siglo XXI. Durante la consulta pública llevada a cabo por el Inegi entre el 21 de agosto y el 30 de noviembre del 2017 para definir la metodología de aquel censo, se advirtió la ausencia del subtema discapacidad en la ficha técnica del cuestionario básico, de carácter censal, y que se planeaba abordarlo en su totalidad con las variantes Condición de discapacidad o limitación, Tipo de discapacidad (sic) o limitación y Causa de la discapacidad o limitación en el cuestionario ampliado, de carácter muestral10 .
II. Argumentación de la propuesta
Del 4 de agosto al 26 de septiembre de 2014, el Inegi llevó a cabo la más reciente Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID). Las encuestas que realiza el Instituto son alternativas para complementar otros proyectos de recolección y análisis de información proveedores del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social, como son los censos nacionales y los registros administrativos. En este tenor, la ENADID 2014 fue emprendida para dar continuidad a una serie de proyectos estadísticos sobre la dinámica demográfica mexicana que miran a la formación permanente de indicadores clave acerca de fecundidad, preferencias reproductivas, mortalidad infantil y demás tópicos de índole poblacional. Para efectuarla se seleccionaron 101, 389 viviendas particulares a nivel nacional con base en el Marco Nacional de Viviendas 2012, el cual es la muestra maestra de diseño probabilístico, estratificado, unietápico y por conglomerados de la que se desprenden las muestras de todas las encuestas por viviendas que le incumben al Inegi11 .
Según las estimaciones que derivaron de la ENADID 2014, México contaba en ese año con 7.1 millones de habitantes que tenían problemas emocionales o mentales o que no podían hacer, o no sin poca o mucha dificultad, alguna de las siguientes actividades: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver, aun usando lentes; mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar, aun usando aparato auditivo; bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse. Es decir, la población con discapacidad aumentó en 1.12 por ciento respecto a la detectada en 2010. El 49 por ciento del sector estudiado correspondió al sexo masculino y el resto a mujeres. Casi la mitad de las personas con discapacidad (47.3 por ciento) eran adultos mayores (60 años y más) y 34.8 por ciento oscilaban entre los 30 y los 59 años de edad12 . Como ya se insinuó líneas arriba, la ENADID tuvo el mérito de cuestionar a los informantes sobre el grado de dificultad que experimentaban para desarrollar una o varias de las actividades enunciadas en el formulario, a imitación de la obra del GW. En general, es incontestable además su valía como instrumento de actualización de los datos que el Estado y nuestra sociedad ocupan para formar opinión y medidas en beneficio de quienes padecen una disminución motriz o perceptiva.
Con todo, es menester hacer hincapié en que el aporte de la ENADID, así como el de cualquier proyecto estadístico basado en una muestra, son solo estimaciones. Válido y aun necesario es atenerse a ellas en los periodos intercensales, pues la confiabilidad de los insumos informativos oficiales decaería si su renovación aguardara en todo tiempo a la celebración del censo. Pero llegado el momento de emprenderlo, no debe desperdiciarse la oportunidad de cobertura universal en los temas que por su relevancia o rezago exigen mayor exactitud, empezando por las cifras. Nadie pondrá en duda que la discapacidad es uno de esos temas.
En el comunicado de prensa con el que presentó el informe de resultados de la consulta pública para la definición de la metodología del Censo 2020, el Inegi se comprometió a trabajar en la prueba temática a practicarse en el segundo trimestre de 2018 el subtema discapacidad, para su inclusión en el cuestionario básico13 . Digna de reconocimiento es esta postura del instituto, que no ignoró las propuestas enviadas en el curso de la consulta sobre el particular, ni las voces de organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil que en abril de este año manifestaron su preocupación por la relegación de dicho subtema al cuestionario ampliado.
No obstante es pertinente insistir, mediante un exhorto al Inegi, en que incluya tanto en el cuestionario básico como en el ampliado que diseñe para el Censo de Población y Vivienda 2020 el subtema de discapacidad. Lo anterior, a fin de que el Poder Legislativo de la Unión, en su carácter de representación popular, pueda dar seguimiento al proceso de inclusión del subtema reiteradamente aludido al cuestionario de cobertura universal, y obtenga uno o varios informes del Instituto acerca de sus avances y conclusión.
También es pertinente exhortar al Inegi a que en ambos cuestionarios pregunte a los informantes si tienen poca, mucha o ninguna dificultad, o si están impedidos para hacer alguna de las actividades que se consideren en el subtema discapacidad14 . Abordar estos puntos exclusivamente en el cuestionario ampliado equivaldría a ignorar a la población con discapacidad comprendida en 43 por ciento de la población total del país, pues se planea que este formulario solo se aplique en las 217 localidades con 50 mil o más habitantes, las cuales albergan únicamente a 53 por ciento de la comunidad nacional15 .
En aras también de mejorar la calidad de la información sobre las personas con discapacidad en México, es oportuno que el Congreso de la Unión cohesione las estructuras que recopilan, procesan y publican de manera permanente los datos cuantitativos y cualitativos a los que se reduce la realidad de ese grupo para su entendimiento.
El artículo 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD) dispone que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), en coordinación con el Inegi, desarrollarán el Sistema Nacional de Información en Discapacidad, cuyo objetivo es proporcionar información de servicios públicos, privados o sociales, y todo tipo de información relacionada, a la población con discapacidad, por medios electrónicos e impresos. A su vez, la Ley General de Salud faculta a la Secretaría de Salud (Ssa) para que, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, integre la información sobre varios aspectos demográficos vinculados a la salud, entre ellos la discapacidad, que capte o que le suministren otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las autoridades de las comunidades indígenas, y las personas físicas y morales de los sectores social y privado en particular, las que prestan servicios de salud con la finalidad de elaborar las estadísticas nacionales que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud16 .
La información sobre discapacidad compilada por la Ssa no goza, desde luego, de la exhaustividad numérica que puede garantizar un censo, pues da noticia exclusivamente de quienes son sujetos a los registros administrativos de los prestadores de servicios de salud a los que acuden para recibir rehabilitación. No obstante, por abrevar de fuentes en operación continúa en las que las condiciones de los usuarios se asientan con más minuciosidad que la esperada de los ejercicios censales, constituye un insumo valioso para el binomio Inegi-Conadis en el cometido que les asigna la LGIPD. A fin de facilitarles a estas instituciones el acceso a dicha información, es indispensable dotarlas de un enlace cierto con la Ssa. Séalo el Comité Técnico Especializado en Información de Discapacidad (CTEID), creado en 2015 por la Junta de Gobierno del Inegi a instancias del Conadis con el objetivo de servir como instancia de coordinación interinstitucional de identificación y desarrollo de acciones conjuntas de captación, integración, producción, procesamiento, sistematización y difusión de datos en la materia17 , o el comité que, en su caso, lo suceda en sus funciones con posterioridad. Bien puede ser esta medida, uno de los cimientos propicios para lograr el Registro Nacional de Personas con Discapacidad que esos organismos no han podido concretar aún.
Texto normativo propuesto
Por lo manifestado, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Único: Se adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en los términos siguientes:
Artículo 23. ...
Para la integración del sistema señalado en el párrafo anterior, el Comité Técnico Especializado del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social creado en materia de discapacidad podrá requerir en cualquier tiempo a la Secretaría de Salud las estadísticas e información que esta integre sobre discapacidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de que pueda requerirlas directamente a cualquier prestador de servicios de salud, a otras dependencias y entidades de la administración pública federal, a los gobiernos de la entidades federativas, a las autoridades municipales o de las comunidades indígenas, o a las personas físicas y morales de los sectores social o privado que las generen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P
2 Departamento de Estudios Económicos y Sociales, Principios y recomendaciones para los censos de población y habitación, Revisión 2, ONU, Nueva York, 2008, página 5.
3 Ibíd., páginas 6 y 8.
4 Ibíd., páginas 18 y 19.
5 Ibíd., páginas 8 y 14.
6 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, artículos 6, párrafo primero, 21, 22, párrafo primero, fracción I, 59, párrafo primero, I y 78.
7 Reyes Manzano, Jorge, La medición de la discapacidad en México en los censos de población 2000 y 2010; experiencia, resultados y retos (ponencia presentada en el VI Congreso de la Asociación Latinoamericana de Población realizado en Lima del 12 al 15 de agosto de 2014), páginas 3 y 4. http://www.alapop.org/Congreso2014/DOCSFINAIS_PDF/ALAP_2014_FINAL230.pd f
8 Reyes Manzano, Jorge, obra citada, páginas 3 y 4.
9 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P
10 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2020. Metodología en Consulta Pública. Fichas Técnicas de los Cuestionarios Básico y Ampliado. http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/app/consultapublica/doc/descarg a/cpv2020/proyecto/fichatec_basico.pdf http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/app/consultapublica/doc/descarg a/cpv2020/proyecto/fichatec_ampliado.pdf
11 Inegi, Diseño muestral de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014, Inegi, México, 2015, páginas VII, 3, 6 y 7.
12 Inegi, La discapacidad en México, datos al 2014 , Inegi, México, 2016, página 22.
13 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/RestConsCPYV2020_2018_04.pdf
14 Por razones de proceso legislativo, la proposición con punto de acuerdo en la que se plantean estos exhortos se formuló en un documento aparte de la misma fecha.
15 Fonce Segura, Carlos Daigoro, Discapacidad y el Cuestionario Básico del Censo de Población y Vivienda 2020, México, 2017; Inegi, Censo de Población y Vivienda 2020..., obra citada, página 7.
16 Ley General de Salud, artículos 104, 105 y 106.
17 https://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/comite-tecnico-especial izado-en-informacion-sobre-discapacidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de mayo de 2018.
Diputada María Olimpia Zapata Padilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables. Mayo 23 de 2018).
Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, recibida de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2018
La suscrita, Araceli Damián González, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De los derechos humanos y sus garantías
Los artículos de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que pretenden reformarse bajo esta iniciativa son anticonstitucionales y trasgreden los derechos fundamentales del ser humano, pues estipulan que los varones afiliados al IMSS que tienen hijos, salvo algunas excepciones, no pueden acceder a los servicios de guardería infantil, por el mero hecho de su condición; ser hombres, aun siendo que el artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos declara que queda prohibida toda discriminación motivada por el género y de cualquier otra índole; y que el artículo 4o. declara que el varón y la mujer son iguales ante la ley.
Incluso con estas magnas prerrogativas, los artículos 201 y 205 de la Ley del IMSS permanecen bajo el yugo de los roles de género, en donde un varón sólo puede cuidar a sus hijos mediante el acceso a los servicios de guardería infantil, si se ha divorciado de una mujer y cuenta con la patria potestad y/o custodia de los menores o si la esposa ha fallecido. En los casos anteriores, se implica que el varón sólo puede proveer cuidados a los hijos cuando una mujer no está presente en la relación, aludiendo y legislando que el cuidado de éstos, está conferido únicamente a las mujeres. Lo anterior revela que la desigualdad de género no sólo es un problema social, sino que también es perpetrada por las instituciones, en este caso, el IMSS, que desafía la Ley Suprema de los Estados Unidos Mexicanos.
Más aún, en los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, no solamente se regula el prejuicio de que el varón no puede cuidar de sus hijos a menos de que sea viudo, divorciado o ejerza la patria potestad y/o custodia, sino que también se regula el que insinúa que es deber de la mujer cuidar de los menores aún si no es la madre. Lo anterior se explica en el artículo 205 que indica que el padre asegurado puede acceder al servicio mientras no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato.
En el ámbito internacional, los derechos de igualdad para el hombre y la mujer son reiterados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 19481 que constituye los fundamentos para que los seres humanos obtengan en condiciones de igualdad, los derechos sociales, económicos, culturales y cívicos que no dependen del comportamiento, grupo social, raza o género, ni son exclusivos de un país en concreto, sino que son inalienables de todas las personas. Lo cual implica en este caso, que la ley debe brindar a ambos sexos los mismos derechos de seguridad social, sin que esto dependa de las limitaciones presupuestales o de los prejuicios de los roles de género.
El contenido de ambos artículos también trasgrede por una parte, los artículos 1o., 2o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 en donde las partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella así como, garantizar el ejercicio de los mismos sin discriminación de cualquier índole; y en todo caso, arreglar sus disposiciones legislativas en las que no estuvieren garantizados. Por otra parte, transgrede el artículo 17 de la misma cuyo contenido indica, la igualdad de derechos para los cónyuges en el matrimonio e iguales derechos para los hijos que estén dentro del matrimonio o no. Finalmente, contraviene el artículo 24 de la referida que establece la igualdad y protección ante la ley para todas las personas.
Género y desigualdad perpetrada desde el Estado
Cuando las ideas obcecadas sobre la diferencia de roles que deben desempeñar los hombres y las mujeres en la sociedad se plasman no sólo en la estructura social como en la organización del espacio y el tiempo y la división sexual del trabajo, sino también en las leyes, entonces se perpetúa la discriminación y la desigualdad que niega la capacidad de las personas como sujetos de derecho.
Se asume que la brecha de desigualdad de género sólo se desarrolla en los pormenores de la vida cotidiana y que pesa más la balanza del lado de la mujer, pero debe de ser cuestionada desde un enfoque integral, porque el ideario sobre los mandatos atribuidos social y diferenciadamente a hombres y mujeres, se fortalece y normaliza en procesos legales que disminuyen los derechos de las personas.
En este caso, se representa como la violación del derecho de los varones para acceder igualitariamente a la seguridad social para la guarda de los hijos y es una expresión de la desigualdad de género con respecto a los cuidados infantiles.
De acuerdo con Judith Lorber, el género es una institución social que se define bajo los parámetros de proceso, estratificación y estructura; como proceso crea estatus sociales distinguibles para la asignación de derechos y responsabilidades; representadas en las diferencias sociales que definen lo que representa un hombre y una mujer en la sociedad. Como parte de un sistema de estratificación, clasifica estos estatus de manera desigual, donde usualmente un género es el hito, lo normal, lo dominante mientras el otro es el diferente, el desviado y subordinado. Finalmente, el género como estructura divide el trabajo en la casa y la producción económica, legitima la autoridad y organiza la sexualidad y la vida emocional.3 El género es el mayor bloque de las estructuras sociales que está construido sobre la desigualdad porque coarta las libertades de la mitad de la población que ejecuta el rol del subordinado, haciendo que tenga menos poder, prestigio y beneficios económicos que la otra mitad.
En el género como estructura para la cultura mexicana, aún se le juzga al varón por cuidar de sus hijos; por cocinarles, vestirles, limpiarles y educarles; juicios que infortunadamente han llegado hasta la legalización de la desigualdad de género en cuidados infantiles, porque están legitimados en nuestra estructura social y se asume y glorifica la incapacidad del hombre como cuidador porque se le ha asignado la labor de ser proveedor.
Es deber del Estado reducir la brecha de desigualdad social, económica y de género para garantizar los derechos fundamentales de los mexicanos, y no instaurarla, legalizarla y normalizarla mediante Leyes fundamentadas en sistemas de estratificación.
Como la Ley del Seguro Social trata diferenciadamente a hombres y mujeres, no sólo infringe el marco institucional de derechos humanos, sino también normaliza estructuralmente los patrones de privilegios de un género sobre el otro. Incluso, ha sido advertida sobre el perjuicio inumerables veces por el poder judicial y por el mismo poder legislativo.
Antecedentes: hacia la igualdad de género en los derechos sociales
Esta iniciativa es una reiteración de propuestas de reforma anteriores a los artículos 201 y 205 del IMSS, todas ellas presentadas con enfoque de género, es decir, considerando equitativamente el acceso a las oportunidades de seguridad social para ambos sexos.
Entre dichas iniciativas se encuentran:
1. La del 25 de septiembre de 2012 por parte de la diputada Sonia Rincón Chanona, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, que reforma los Artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social;
2. La del 25 de febrero de 2016 por parte de la diputada María del Rosario Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social;
3. La del 27 de julio de 2016 por parte de la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, integrante del Grupo Parlamentario del PRI , que modifica los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo;
4. La del 13 de septiembre de 2016 por parte de la diputada Maricela Contreras Julián, integrante del Grupo Parlamentario del PRD , que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley Seguro Social;
5. La del 20 octubre de 2016 por parte de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza , que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley Seguro Social;
6. La del 25 de enero de 2017 por parte de la senadora María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del PRI , que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social y el artículo 196 de la Ley del ISSSTE;
7. La del 6 de abril de 2017 por parte de la diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata, integrante del Grupo Parlamentario del PAN , que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social;
8. La del 7 de junio de 2017 por parte de la diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano , por el que se reforman los artículos 64, 130, 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.
Además de las iniciativas anteriores, se acumulan ya los amparos de padres que han tenido que pugnar para que sus hijos puedan acceder al servicio de guarderías del IMSS y que han recibido resoluciones satisfactorias por parte de diversos juzgados; formando un camino hacia la jurisprudencia desde el poder judicial puesto que desde el Poder Legislativo las mayorías partidarias han impedido la aprobación de la reforma sobre este asunto. Entre dichos amparos, la SCJN concedió este favor de un trabajador en contra de los artículos tildados mediante el expediente 59/2016, considerando que discriminan a los hombres cuando solicitan el acceso a los servicios de guardería; lo que evidencia que la norma no se adecúa con los principios internacionales de los derechos fundamentales, ni tampoco garantiza los preceptos establecidos en la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos.
Los amparos que han sido resueltos a favor por diversos tribunales son:
Del 5 de diciembre 2006 , del quejoso Juan Antonio Vega Báez, en el Juzgado Segundo de Distrito en materia de Trabajo de la Ciudad de México, por el juez Antonio Rebollo Torres;
Del 29 de junio de 2016 , con el amparo 59/2016, en la Segunda Sala de la SCJN bajo la ponencia de Margarita Beatriz Luna Ramos;
En marzo de 2017 , del quejoso Óscar Antonio Espinoza, en el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el estado de Sonora;
Del 6 de diciembre de 2017 , con el amparo 700/2017, en la Segunda Sala de la SCJN bajo la ponencia de Margarita Beatriz Luna Ramos;
Y del 16 de noviembre de 2017 , con el recurso 77/2017-6o., en el Tribunal Colegiado de Circuito en materia de Trabajo de la Cd. México.
Adicionalmente el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) de conformidad con la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación emitió, el 6 de octubre del 2015, la resolución por disposición 8/15 que se refiere a la restricción y/o negación del servicio de estancias infantiles del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a hombres trabajadores, ya que sólo se otorga a trabajadores divorciados, en estado de viudez o que por cualquier otra circunstancia tengan la custodia legal de su hijo o hija.
Con los mencionados antecedentes, se incita a la Cámara a modificar con perspectiva de género y definitivamente, los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social para que se adecúen al marco institucional en materia de derechos humanos.
Para efectos de esta iniciativa a la Ley del Seguro Social, se propone reformar el artículo 201 y derogar el 205 de la manera que sigue:
Dicho lo anterior, es deber del Poder Legislativo modificar la Ley del Seguro Social en su artículo 201 y derogar el artículo 205 ya que el acceso igualitario a dicho servicio, no es una gratificación que deba otorgar el Estado, sino que es un derecho inalienable de los seres humanos que está siendo violentado por esta norma.
La Cámara debe de cumplir su papel para garantizar las prerrogativas sustentadas en la dignidad humana; acatar la carta magna y cumplir los acuerdos internacionales.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 201. El ramo de guarderías proporciona cuidados a los hijos o menores bajo custodia de las personas aseguradas durante su jornada de trabajo, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Artículo 205. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el caso del artículo 201, la Federación asignará los recursos suficientes para que en un lapso de 5 años se cubra la totalidad de la demanda.
Tercero. El Instituto del Seguro Social deberá armonizar su Reglamento y demás instrumentos, como Circulares y Criterios de Interpretación, con lo estipulado en este Decreto, de manera inmediata, con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos de los asegurados.
Notas
1 Declaración Universal de Derechos Humanos, versión
electrónica disponible en:
http://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
2 Convención Americana sobre Derechos Humanos,
versión electrónica disponible en
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.pdf
3 Lorber, Judith, et al. (ed.). The social construction of gender . Newbury Park, CA: Sage, 1991. Versión electrónica disponible en: http://armine.pbworks.com/f/reading+9.pdf
4 Ibid, página 113.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 23 de mayo de 2018.
Diputada Araceli Damián González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Mayo 23 de 2018.)
Que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley General de Partidos Políticos, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2018
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley General de Partidos Políticos, en atención a la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los rasgos fundamentales que caracterizan a todo sistema político contemporáneo que se precie de ser democrático, es la existencia de una pluralidad de partidos políticos que pueden competir en equidad de condiciones y con posibilidades reales de triunfar en los ejercicios electorales por los que se designan, a través del voto, a gobernantes y representantes populares.
Durante una gran parte del siglo XX, el panorama político de nuestro país fue acaparado por un sólo partido político, cuya hegemonía indiscutible se reafirmaba cada seis años. México, a diferencia de los demás países de Latinoamérica, no vivió bajo un régimen político dictatorial propiamente dicho. Sin embargo, es indudable que el régimen era autoritario y que los ejercicios electorales no tenían mayor relevancia, pues los partidos de oposición no tenían oportunidad alguna de acceder al poder.
Dicha situación llevó a miles de personas a buscar formas alternativas de participar en la vida pública en oposición al Partido Revolucionario Institucional: algunos desde la sociedad civil; otros, por la vía armada. Durante las décadas de los sesentas y los setentas, la violencia política y la represión contra los opositores del régimen alcanzaron niveles alarmantes.
En esa época, la vida pública de México estuvo marcada por la simulación. Una de las prácticas que caracterizó al sistema político mexicano del siglo XX fue la elección, por parte del presidente de la República, del candidato que debía sucederlo, de manera unipersonal y opaca, lo que se conocía en el argot político como El Tapado. Jorge Carpizo definió dicho sistema de sucesión de la siguiente manera: el presidente saliente escoge a su sucesor y tiene para ello un margen de libertad muy amplio; quizá su única limitación sea que el escogido no vaya a ser fuertemente rechazado por amplios sectores del país. Por tanto, su discrecionalidad es casi absoluta.1 Dicha simulación antidemocrática era aceptada por la sociedad y la clase política, y era un reflejo de la carencia de democracia en que estaba sumergido el sistema político mexicano en su conjunto.
La falta de democracia del sistema político mexicano comenzaba al interior del partido hegemónico: la voluntad de las bases del partido no era tomada en cuenta para elegir al candidato. No obstante que se llevaban a cabo despliegues con gran teatralidad, en los que los sectores del partido el sector obrero (Confederación de Trabajadores de México, CTM), el sector campesino (Confederación Nacional Campesina, CNC) y las clases medias (Confederación Nacional de Organizaciones Populares, CNOP) arropaban e impulsaban al candidato, en realidad su elección correspondía a una sola persona: el presidente.
Fue por ello que Daniel Cosío Villegas describió al sistema priista como una monarquía absoluta, sexenal y hereditaria por línea transversal. Por otra parte, y aún más grave, era prácticamente imposible que la oposición accediera al poder, pues no existían instituciones electorales neutrales ni confiables, además de que varios partidos políticos, por ejemplo, el Partido Comunista Mexicano, se vieron obligados a actuar desde la clandestinidad.
Se llegó al extremo de que en las elecciones del año 1976, sólo hubo un candidato postulado: José López Portillo que realizó campaña sin oposición y obtuvo el cien por ciento de los votos2 , el PRI se vio obligado a ampliar la representación política, dando pie a la reforma en materia electoral de 1977, la primera con una verdadera intención de cambio. Dicha reforma incluía un sistema mixto de elecciones, por mayoría relativa y por representación proporcional, implicando un antes y un después en la representación política de las minorías. Sin embargo, a pesar de representar un avance importante, no propició la posibilidad de la alternancia y mucho menos de un escenario equitativo para todos. El desarrollo de un sistema plural de partidos políticos en México fue un proceso lento y gradual que, aún el día de hoy, dista de haber concluido.
Cabe recordar que el Partido Revolucionario Institucional nació desde el poder y gobernó el país de manera ininterrumpida durante 70 años. Además, gobernó la totalidad de los estados hasta que en 1989 perdió la gubernatura de Baja California. En cuanto a la composición del Congreso de la Unión, el partido perdió por primera vez la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados en 1997 y la de Senadores en 2000.
A partir del triunfo de la oposición en 1997, el Poder del Ejecutivo y del partido hegemónico se han acotado paulatinamente, mientras que la oposición se ha consolidado y fortalecido (en el plano electoral). Podemos afirmar que en México se ha establecido, desde 1997, un gobierno sin mayoría y con una pluralidad de fuerzas políticas con una presencia cada vez mayor a nivel federal, estatal y municipal.
Actualmente, existen nueve institutos políticos con registro nacional: Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Partido Nueva Alianza, Movimiento de Regeneración Nacional y el Partido Encuentro Social. Sin embargo, aunque pluripartidista, nuestro sistema sigue arrastrando vicios propios de la época del partido hegemónico. Uno de ellos, es la presencia de prácticas que socavan la democracia al interior de los partidos.
La democracia al interior de los institutos políticos es una condición fundamental para que los regímenes democráticos puedan tener lugar. Resulta inconcebible que partidos políticos con estructuras y prácticas oligárquicas aspiren a desarrollar gobiernos democráticos. Existe una correlación entre el actuar interno y los actos exteriores de los partidos políticos. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Español, en la sentencia STC 56/1995: Difícilmente pueden los partidos ser cauces de manifestación de la voluntad popular e instrumentos de una participación en la gestión y control del Estado que no se agota en los procesos electorales, si sus estructuras y funcionamiento son autocráticos.3 Por ejemplo, un partido político que permite la reelección indefinida de los miembros de sus órganos directivos, probablemente no tendría inconveniente en actuar en contra del mandato constitucional que ordena la no reelección del titular del Poder Ejecutivo.
Siguiendo con su sentencia paradigmática, el Tribunal Constitucional Español señala que la democracia interna de los partidos políticos consiste en la exigencia de que los partidos políticos rijan su organización y su funcionamiento internos mediante reglas que permitan la participación de los afiliados en la gestión y control de los órganos de gobierno y, en suma, y esto es lo aquí relevante, mediante el reconocimiento de unos derechos y atribuciones a los afiliados en orden a conseguir esa participación en la formación de la voluntad del partido.4
Respecto de la práctica judicial mexicana es necesario mencionar que en diversas ocasiones, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha conocido de impugnaciones respecto de la ilegalidad y/o inconstitucionalidad de los estatutos de los partidos políticos con registro nacional. Por ello, resulta necesario modificar la legislación en la materia, a fin de que la ley establezca los estándares mínimos para garantizar la democracia interna de los partidos políticos y combatir la simulación. A continuación se enlistan algunos casos.
Un ejemplo paradigmático de la carencia de democracia al interior de algunos partidos políticos y el desprecio por las prácticas democráticas, es la gestión que durante veintidós años ininterrumpidos ha realizado Alberto Anaya al frente del Partido del Trabajo (PT), y que el año pasado, fue reelecto para encabezar la dirigencia petista por seis años más.5 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó al PT, mediante sentencia del 22 de junio de 2017, renovar a los integrantes de sus órganos de dirigencia nacional.
Otro antecedente en la materia se dio en el año 2005, cuando el Tribunal Electoral declaró inconstitucionales y antidemocráticos los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México (PVEM). El órgano jurisdiccional ordenó al PVEM establecer un procedimiento democrático para la elección de los miembros del comité ejecutivo nacional (CEN) y eliminar la facultad del presidente del partido de nombrarlos; suprimir la reelección del propio presidente del CEN o bien establecer un periodo de duración del cargo de tres años con posibilidad de reelección por un periodo total máximo de seis años.6
También en 2008, el Tribunal Electoral declaró inconstitucional el artículo 94 de los Estatutos del Partido Acción Nacional, el cual confería facultades discrecionales a su comité ejecutivo nacional, para designar una delegación que sustituyera a los comités estatales, sin establecer las causas, motivos, supuestos, y límites del arbitrio, ni esclarecer cuáles eran los parámetros para calificar los acontecimientos necesarios para el ejercicio de las facultades discrecionales. Es decir, se le daba una supremacía al comité ejecutivo nacional por encima de sus equivalentes estatales, centralizando el ejercicio del poder al interior del partido.7
Si bien es cierto que los partidos políticos son centros de producción normativa en ejercicio de su potestad de autoorganización, también es cierto que la creación de sus normas estatutarias está supeditada al respeto de las directrices constitucionales y legales. Las normas estatutarias, al igual que las leyes, pueden establecer facultades de ejercicio discrecional, siempre y cuando estén sujetas a límites y reglas, y se subordinen al principio de legalidad.8
En ese sentido, algunos académicos se han pronunciado acerca de los aspectos que debe contemplar la legislación electoral para garantizar que exista democracia al interior de los partidos. El investigador Pedro Aguirre Ramírez señala que la normatividad deberá no solo hacer mención de establecer fórmulas claras y democráticas para la elección de candidatos y dirigentes sino instituir la posibilidad de que los militantes que se sientan afectados en sus derechos por las dirigencias partidistas puedan interponer recursos de queja ante el Tribunal Electoral.9
Por otra parte, Jaime Cárdenas Gracia, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y ex consejero del Instituto Federal Electoral enlista los requisitos que la ley electoral debe imponer a los partidos para ampliar la democracia interna: la existencia o el reclamo de minorías dentro del partido; la descentralización de los órganos del partido; la afiliación abierta; la existencia de órganos de control democráticos; la revocación en todo momento de los dirigentes; el nombramiento de los directivos por nombramiento no sólo de los militantes sino de los electores; la existencia de instituciones dentro del partido como el referéndum o de la iniciativa popular; la movilidad permanente de los dirigentes; la prohibición para impedir la compatibilidad entre dos o más cargos públicos, ya sean del partido o del Estado; la prohibición de expulsiones sin procedimiento previo y sin las garantías procesales y constitucionales; el establecimiento de una cláusula de conciencia para los diputados a efectos del mandato imperativo; la transparencia en la financiación y sobre los donativos, etcétera.10
A grandes rasgos, señala Cárdenas, para calibrar la democracia interna de los partidos políticos, se deben tomar en consideración cuatro elementos: el nivel de respeto y garantía de los derechos fundamentales dentro del partido, la organización y los procedimientos internos, la existencia de corrientes en el seno de la organización y los órganos de control de su vida interna.11
Finalmente, María del Pilar Hernández, también del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM hace una lista de aspectos que debería contener la norma electoral acerca de la democracia interna12 :
Revocabilidad de los cargos directivos;
Flexibilizar los requisitos establecidos para ocupar cargos de dirección partidaria;
Libertad de expresión al interior del partido;
Igualdad de derechos de los militantes;
Representación equitativa en las listas de género;
Acceso a la información de los asuntos del partido, incluidos los económicos;
Fundamentación de los rechazos de solicitud de afiliación;
Prohibición de las vías especiales de afiliación;
Tipificación de causas de expulsión y sanciones aplicables a militantes;
Establecimiento de procedimientos de defensa para los militantes que pretendan ser expulsados;
Respeto a las diferentes fracciones al interior del partido; y,
Posibilidad de que el TEPJF conozca impugnaciones contra órganos internos partidistas, exclusivamente en cuestiones estructurales, nunca ideológicas.
En atención a las propuestas que desde la academia se han vertido respecto de la democracia interna de los partidos políticos, y bajo la consideración que un sistema democrático debe construirse desde su núcleo básico los partidos políticos la presente iniciativa propone introducir una serie de cambios a la Ley General de Partidos Políticos, a fin de ampliar los derechos de los militantes de los partidos y ampliar los aspectos mínimos que deberán contener los estatutos partidistas, para democratizar internamente a los partidos políticos.
Por lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 39 y 40 de la Ley General de Partidos Políticos
Único. Se reforman los artículos 39 y 40 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. Los estatutos establecerán:
a) La denominación del partido político, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;
b) Los procedimientos para la afiliación individual, personal, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. En caso de que las solicitudes de afiliación sean rechazadas, los partidos deberán fundamentar y motivar dichas resoluciones;
c) Los derechos y obligaciones de los militantes. Todos los militantes serán iguales en derechos ;
d) La estructura orgánica bajo la cual se organizará el partido político. Dicha estructura deberá ser compatible con los principios de democracia, representatividad y laicidad que establece el artículo 40 constitucional. Los órganos de dirección partidista deberán ser de carácter colegiado ;
e) Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Ningún miembro de los órganos de dirección partidistas podrá reelegirse ni durar en su cargo más de 6 años consecutivos. Se deberán prever procedimientos para garantizar a los militantes, en todo momento, el derecho de revocar por medio del sufragio mayoritario a quienes ocupen cargos de dirección partidistas;
f) Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos;
g) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
h) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;
i) Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;
j) Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de los militantes, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones. Para tal objeto, se deberá contemplar la existencia de procedimientos y órganos especiales, ajenos a la directiva partidista, encargados de dirimir las disputas entre entidades locales del partido, o entre éstas y las nacionales, así como sobre la interpretación de programas, plataformas o reglamentaciones objeto de controversia ;
k) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva. Será inválida toda expulsión que se realice sin procedimiento previo y sin respetar las garantías procesales y constitucionales de los militantes; y
l) La prohibición de disolver o expulsar agrupaciones territoriales de rango inferior, así como de destituir órganos enteros del partido, permitiéndose la aplicación de sanciones únicamente en casos individuales. El órgano de dirección nacional no podrá bajo ninguna circunstancia disolver o reemplazar arbitrariamente a los órganos de dirección estatales, salvo bajo las causas, motivos, supuestos y límites previamente establecidos en los estatutos.
Artículo 40.
1. Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades. Asimismo, deberán establecer sus derechos entre los que se incluirán, al menos, los siguientes:
a) Participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en asambleas, consejos, convenciones o equivalentes, en las que se adopten decisiones relacionadas con la aprobación de los documentos básicos del partido político y sus modificaciones, la elección de dirigentes y candidatos a puestos de elección popular, la fusión, coalición, formación de frentes y disolución del partido político;
b) Postularse dentro de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de representación popular, cumpliendo con los requisitos que se establezcan en las disposiciones aplicables y en los estatutos de cada partido político. Los militantes podrán en todo momento impugnar ante el tribunal o los tribunales electorales locales los procesos internos de selección de candidatos cuando consideren que se han afectado sus derechos político-electorales, siempre y cuando hayan agotado previamente las instancias correspondientes al interior del partido ;
c) Postularse dentro de los procesos de selección de dirigentes, así como para ser nombrado en cualquier otro empleo o comisión al interior del partido político, cumpliendo con los requisitos establecidos por sus estatutos. Los ciudadanos que ocupen un cargo de dirección al interior de un partido político, no podrán ejercer simultáneamente cargos de elección popular;
d) Pedir y recibir información pública sobre cualquier asunto del partido político, en los términos de las leyes en materia de transparencia, independientemente de que tengan o no interés jurídico directo en el asunto respecto del cual solicitan la información;
e) Solicitar la rendición de cuentas a sus dirigentes, a través de los informes que, con base en la normatividad interna, se encuentren obligados a presentar durante su gestión;
f) Exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido político;
g) Recibir capacitación y formación política e información para el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;
h) Tener acceso a la jurisdicción interna del partido político y, en su caso, a recibir orientación jurídica en el ejercicio y goce de sus derechos como militante cuando sean violentados al interior del partido político;
i) Impugnar ante el Tribunal o los tribunales electorales locales las resoluciones y decisiones de los órganos internos que afecten sus derechos político-electorales,
j) Refrendar, en su caso, o renunciar a su condición de militante;
k) Ejercer en todo momento su libertad de expresión en el seno interno del partido. Los militantes podrán realizar el libre debate de las ideas y de las decisiones principales que tome el partido político;
l) Formar corrientes de opinión en el seno de la organización. Se deberá garantizar que las diversas corrientes internas, aún minoritarias, puedan manifestarse libremente e incidir en la toma de decisiones del partido;
m) Participar a través de mecanismos de democracia directa en el interior del partido, tales como el referéndum o el derecho de iniciativa de las bases, para reformar los documentos básicos o instituciones partidarias, así como para incidir en los procesos de selección de candidatos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Carpizo, Jorge, El tapado: sistema de engaños y mentiras, Nexos, Disponible en: https://www.nexos.com.mx/?p=9469
2 Aguilar Camín, Héctor, Nocturno de la democracia mexicana, Nexos, disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=28283
3 Sentencia 56/1995, Tribunal Constitucional de
España, Disponible en:
http://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/2910
4 Ibíd.
5 Reeligen a Alberto Anaya como dirigente del PT, Reforma, Disponible en: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.as px?id=1240016&fuente=md&urlredirect=https://www.reforma.com/apl icaciones/articulo/default.aspx?Id=1240016&Fuente=MD
6 Rechaza el tribunal electoral estatutos del PVEM y
ordena reformarlos, La Jornada, Disponible en:
http://www.jornada.com.mx/2005/02/17/index.php?section=politica&article=010n1pol
7 Astudillo, César, La inconstitucionalidad del artículo 94 de los estatutos del Partido Acción Nacional, TEPJF, Disponible en: http://te.gob.mx/sites/default/files/publicaciones/file/comentarios_inc onstitucionalidad.pdf
8 Ibíd.
9 Moscoso Salas, Martín, La democracia interna de los partidos políticos mexicanos: una obligación constitucional, Disponible en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Congreso/2doCongresoNac/pdf/Moscoso.pdf
10 Ibíd.
11 Cárdenas Gracia, Jaime, Partidos Políticos y
democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, IFE,
Disponible en:
http://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/
DECEYEC/DECEYEC-CuadernosDivulgacion/2015/cuad_8.pdf
12 Hernández, María del Pilar, Democracia interna: una asignatura pentiende para los partidos políticos en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/347/10.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 23 de mayo de 2018.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación. Mayo 23 de 2018.)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y General de Protección Civil, enviada por las diputadas Cecilia Guadalupe Soto González e Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2018
Las suscritas diputadas federales del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las leyes de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de Instituciones de Seguros y Fianzas, y General de Protección Civil.
Planteamiento del Problema
En México existe una débil cultura del aseguramiento prospectivo que atienda las principales necesidades de las y los ciudadanos, principalmente porque este mercado se ha visto como una oportunidad de negocio a corto plazo sin que las empresas aseguradoras se preocupen por su sustentabilidad a largo plazo.
Adicionalmente, el Estado no se ha ocupado de fomentarla, de tal manera que constituya la oportunidad de generar mecanismos alternos que despresuricen a las finanzas públicas para la atención de necesidades, de todo tipo, a largo plazo, que pudieran ser cubiertas mediante el aseguramiento privado. Es el caso de los seguros de vida, pensiones, de salud y accidentes, de autos y de riesgos catastróficos. En todos estos casos, la contratación prospectiva de un seguro puede garantizar al usuario una mejor calidad de vida, a mediano y largo plazo.
No obstante, el Estado mexicano no ha construido los mecanismos que permitan a sus instituciones la generación de políticas públicas eficientes en este sentido; tampoco ha generado los instrumentos de cooperación entre las aseguradoras y los prestadores de servicios que pudieran garantizar la permanencia del usuario de seguros en el largo plazo y, por supuesto, no ha provisto los elementos necesarios para que el usuario pueda contar con toda la información para tomar mejores decisiones en relación con la contratación de seguros.
Es por ello que la presente iniciativa tiene por objeto subsanar estas deficiencias y establecer mejores condiciones para que las y los usuarios de seguros privados puedan acceder a una mayor calidad de vida.
Argumentación
El mercado asegurador mexicano está regido por un marco legal no adaptado ni actualizado a las dimensiones de la población nacional, la evolución de las características demográficas ni a las necesidades de las y los asegurados y ha privilegiado, desde hace varios lustros, los intereses de las empresas aseguradoras por encima de los derechos de los usuarios. La Ley del Contrato de Seguro data de 1935 y, a pesar de algunas modificaciones, continúa normando los seguros privados para daños y para las personas sin tener en el centro de su mirada la protección a las y los asegurados.
Si bien este mercado alcanzó su mayor crecimiento en 2015 al contabilizar casi 65 millones de pólizas vigentes, descendió a poco más de 40 millones para 2016, según las cifras proporcionadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.1 La discrecionalidad en los criterios para establecer coberturas y montos en las pólizas de gastos médicos mayores, así como la falta de información comparada sobre costos/beneficios para las y los contratantes afecta sus posibilidades de acceso con mayor afectación en las franjas etarias de jóvenes y adultos mayores.
Esta situación ha dado como resultado la falta de una cultura de la prevención a largo plazo, ejerciendo una presión extraordinaria para las finanzas públicas, lo cual se evidencia principalmente en el sector de la atención médica y de la salud, que tiene que solventar el costo de enfermedades crónicas a largo plazo además del mantenimiento de un sistema público de salud cada vez más insuficiente e ineficiente.
En situación similar, encontramos a sectores como los seguros de vida, las pensiones, los daños y los seguros automotrices. Si, por el contrario, las instituciones del Estado, en coordinación con la iniciativa privada, generaran y fomentaran una cultura de la prevención en los jóvenes, junto con medidas que premiaran la constancia y fidelidad de los usuarios de seguros, la presión adicional para el sistema estatal sería mucho menor.
Es por ello que resulta imprescindible consignar como obligación de las dependencias de la administración pública federal así como de los órganos constitucionalmente autónomos competentes, compilar la información generada a partir de la contratación de seguros para el diseño e implementación de políticas públicas encaminadas a generar condiciones de vida digna para todos los grupos etarios de nuestro país.
Adicionalmente, durante la más reciente reunión del Foro Económico Mundial en Davos, Suiza, quedaron plasmadas las preocupaciones de gobiernos y entidades privadas ante el uso de datos personales y micro y big data en que incurren algunos sectores de servicios en distintos países. Se tiene evidencia incluso, de que este tipo de manejo de datos puede impactar en la información que aseguradoras puedan acumular desde antes del nacimiento de las personas y utilizarla para negar y/o cobrar tasas especiales frente a posibles padecimientos. Ante tales riesgos, es imperativo que la custodia de la información personal quede en manos de instituciones públicas, que sólo la podrán utilizar para alimentar los bancos de datos estadísticos en materia de seguros, para la generación de las políticas públicas a que haya lugar.
Por otra parte, los daños producidos en viviendas y otras edificaciones por los sismos de septiembre de 2017 y otros eventos meteorológicos en diversas regiones del país, nos conducen a plantearnos la necesidad de que existan medidas diversas que proporcionen a la ciudadanía la seguridad de la conservación de su patrimonio, diversas a las implementadas por la propia autoridad y que, como pudimos observar, resultan del todo insuficientes. En consecuencia, la obligatoriedad de la contratación de seguros catastróficos individuales que incluyan daños por inundaciones, sismos y terremotos, entre otros fenómenos naturales, debe considerarse como la opción más viable para que las personas no pierdan sus propiedades. Esta medida favorece no sólo la protección patrimonial, sino que al ampliar la dimensión del mercado, favorece el establecimiento de mecanismos accesibles para su contratación y cobro, fortaleciendo al mismo tiempo a la industria de los seguros. Sin embargo, estamos conscientes de que existen zonas del país con alta y muy alta marginación en las que, quienes lo habitan, no podrían subsanar el pago de este seguro, razón por la cual, subsidiariamente, el Estado, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación, debe proveer los mecanismos para que estas personas gocen, en igualdad de circunstancias, de un seguro que les garantice la protección de sus bienes inmuebles.
La presente iniciativa busca generar y fortalecer la cultura de la prevención en materia de seguros, facultando a la Procuraduría Federal del Consumidor, al sector salud, al Inegi y la Condusef para que, de acuerdo a su naturaleza jurídica, se realicen acciones encaminadas para ello, de la siguiente manera:
1. Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Facultar a la cabeza de sector para el diseño e implementación de políticas públicas a partir de los datos estadísticos sobre los usuarios de seguros, públicos y privados, que permitan hacer a los seguros más accesibles para los usuarios, generando mecanismos de cooperación entre las aseguradoras y los prestadores de servicios, generando una mayor movilidad en el mercado privado.
2. Profeco: Facultarla para la creación de un instrumento permanente de comparación de costo/beneficio respecto de la oferta de las empresas aseguradoras que permitan al usuario obtener el máximo beneficio.
3. Inegi: Facultarlo para la concentración de los datos obtenidos a partir de la contratación de los diversos tipos de seguros, públicos y privados, con el objeto de que éstos puedan constituir insumos para el diseño e implementación de políticas públicas de prevención prospectiva.
4. Secretaría de Salud: Facultar a la cabeza de sector para el diseño e implementación de políticas públicas en la materia de su competencia a partir de los datos sobre los usuarios de seguros, públicos y privados.
5. Establecer la obligatoriedad de los seguros de riesgos catastróficos así como los mecanismos de pago y exigibilidad, estableciendo mecanismos subsidiarios para las zonas de alta y muy alta marginación.
6. En el caso de los seguros de vida y de salud se prohíbe la consideración de condiciones preexistentes en la salud del usuario o el género del contratante que determinen la cobertura o el costo del seguro, salvo que éstas beneficien directamente al usuario. Asimismo, se establece que la recontratación de estos seguros constituya un factor de disminución de su costo.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente convencidos de que la creación de una cultura de la prevención prospectiva favorece el cumplimiento de los derechos humanos y, en consecuencia, fortalece el fundamento de una convivencia democrática, ponemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 5o., se adiciona un artículo 5o. Bis y una fracción XII Bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para quedar como sigue:
Artículo 5o. ...
...
...
Asimismo, la Comisión Nacional diseñará acciones y políticas integrales que generen una cultura de la prevención en el uso de los seguros, para la población en general, pero dirigida, principalmente, a los grupos etarios más jóvenes y focalizando la atención en la prospección de riesgos a futuro. Para lo anterior, la Comisión Nacional se coordinará con la Procuraduría Federal del Consumidor, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la Secretaría de Salud y con cualquier otra dependencia, con la finalidad de garantizar la mayor amplitud en las acciones.
Artículo 5o. Bis. La Comisión Nacional creará, en coordinación con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, una base de datos estadísticos sobre los usuarios de seguros, públicos y privados, que permitan a las dependencias y organismos del sector público, el diseño e implementación de políticas públicas para garantizar la accesibilidad a los mecanismos de aseguramiento para los usuarios y propicie la cooperación entre las aseguradoras y los prestadores de los servicios, favoreciendo la movilidad y el fortalecimiento del mercado privado.
Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:
I. a XII. ...
XII Bis. En coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, crear un instrumento permanente de comparación de costo/beneficio respecto de la oferta de las empresas aseguradoras que permitan al usuario obtener el máximo beneficio;
XIII. a XLIV. ...
Segundo. Se adicionan los artículos 27 Bis y 27 Ter a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 27 Bis. En el caso de los seguros comprendidos en las fracciones IV y V del artículo anterior, no podrá ser considerada ninguna condición preexistente en la salud del usuario para la determinación de la cobertura o el costo del aseguramiento.
Tampoco podrá establecerse diferencia alguna por razón de género, salvo que aquella, a juicio de la Comisión Nacional, beneficie directamente al usuario.
La Comisión Nacional establecerá las condiciones para que, en el caso de estos seguros, su recontratación sea factor de disminución del costo.
Artículo 27 Ter. Para los seguros comprendidos en la fracción XV del artículo 27 de esta Ley, en lo que se refiere a la protección de la vivienda y/o propiedad, su contratación será obligatoria en términos de lo establecido en la Ley General de Protección Civil, para lo cual la Comisión Nacional deberá garantizar las mejores condiciones.
Tercero. Se adiciona el artículo 18 Bis a la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 18 Bis. Para los seguros comprendidos en la fracción XV del artículo 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en lo que se refiere a la protección de la vivienda y/o propiedad, su contratación será obligatoria. Las leyes estatales determinarán los mecanismos de contratación.
La Cámara de Diputados, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, determinará los mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, para cubrir subsidiariamente este seguro para las viviendas ubicadas en las Zonas de Atención Prioritaria, determinadas en la correspondiente declaratoria anual.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros contará con el plazo improrrogable de 180 días para emitir los lineamientos y reglamentos correspondientes para dar cumplimiento al presente Decreto; en tanto, los seguros que se contraten o renueven, podrán serlo conforme a los criterios anteriores, siempre que sean revisados y autorizados por la Comisión Nacional.
Segundo. La base de datos que se crea por mandato del artículo 5 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, contenido en el artículo Primero de este decreto, será considerada, en términos de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística e Informática, como Información de Interés Nacional.
Tercero. Las entidades federativas contarán con un plazo improrrogable de 180 días para realizar las reformas legales que garanticen la aplicación de lo establecido en el artículo 27 ter de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, contenido en el artículo Segundo de este Decreto y lo establecido en el artículo 18 Bis de la Ley General de Protección Civil contenido en el artículo Tercero de este Decreto.
La Cámara de Diputados deberá dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 18 Bis de la Ley General de Protección Civil, contenido en el artículo Tercero de este Decreto, en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año fiscal siguiente al de la entrada en vigor del presente Decreto.
Nota
1 https://www.gob.mx/cnsf/documentos/boletin-de-analisis-sectorial-23209? idiom=es Boletín de Análisis Sectorial
Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de mayo de 2018.
Diputadas: Cecilia Guadalupe Soto González e Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica).(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 23 de 2018.)
Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Alicia Barrientos Pantoja y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de mayo de 2018
Los suscritos, Alicia Barrientos Pantoja y Virgilio Caballero Dante Pedraza, diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la agenda legislativa del Grupo Parlamentario del Morena, la educación pública en todos los niveles ocupa un lugar prioritario. A pesar del avance en materia de calidad y cobertura de la educación en México, experimentado en las últimas décadas, existen rezagos que es necesario abatir, para garantizar su pleno desarrollo, así como permitir el acceso de quienes lo demanden, desde la educación básica hasta el nivel superior. La presente iniciativa tiene como antecedente la pieza legislativa que quien suscribe presentó en la Cámara de Diputados, junto con las diputadas Patricia Elena Aceves Pastrana, María Antonia Cárdenas Mariscal, Delfina Gómez Álvarez y Guadalupe Hernández Correa, el 22 de septiembre de 2015, y que quedó sin dictaminar.
La educación es un derecho humano fundamental y un elemento clave en el desarrollo de nuestro país. A lo largo de la historia de México la educación ocupó un lugar privilegiado en sus documentos fundacionales. Morelos, en los Sentimientos de la Nación, otorga a la educación una jerarquía esencial para lograr la igualdad entre los mexicanos. Aparece en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgado en Apatzingán en 1814. En la consolidación como país independiente, la concepción educativa de los liberales del siglo XIX quedó plasmada en la Constitución de 1857 como un compromiso programático con la escuela pública y gratuita. Estos principios fueron ratificados por el Constituyente de 1917 que amplió su alcance social como un derecho de todos los mexicanos.
El texto original de los artículos 3o. y 31 constitucionales, no deja duda sobre el proyecto educativo concebido por los constituyentes: su carácter laico, gratuito y obligatorio.
Ese propósito originario se desarrolló en el artículo 3o. a lo largo de varias reformas posteriores como un modelo educativo y cultural de gran alcance, limitado por las políticas sexenales o por los francos retrocesos legislativos.
En el artículo 3o. se refleja el ideal democrático, el progreso científico, la libertad de creencias, la independencia económica y política, la igualdad y la diversidad cultural, entre otros principios que encierra.
El mandato del artículo 3o. constitucional ha permitido ampliar la cobertura de la educación básica y elevar los niveles de escolaridad, extender la educación obligatoria hasta el bachillerato, así como reducir paulatinamente el índice de analfabetismo. Sin embargo, existen rezagos en materia de calidad de la enseñanza, cobertura y equidad. A Morena le preocupan los enormes rezagos en los niveles medio superior y superior, que provocan inequidad y exclusión social, y que si no se atienden oportunamente pueden ser fuente de conflicto. Además, sin la solución adecuada de esos rezagos México no podrá integrarse plenamente a la revolución del conocimiento.
El propósito de la reforma que aquí se sustenta es darle a la educación superior un carácter obligatorio como un esfuerzo más por cumplir el ideal del Constituyente de Querétaro. También tiene el objetivo de elevar a rango constitucional la obligación del Estado de destinar recursos suficientes a la educación superior y a la investigación científica y tecnológica, como palanca de desarrollo y bienestar social, sin desequilibrar las finanzas públicas.
Con información contenida en el quinto Informe de Gobierno, se estima que en el ciclo escolar 2016-2017, se registró una matrícula en educación superior 3 millones 762 mil 700 alumnos, distribuidos de la siguiente manera:
Normal licenciatura: 94 mil 200;
Licenciatura universitaria y tecnológica: 3 millones 429 mil 600; y
Posgrado: 238 mil 900.
En eficiencia terminal la educación superior se estima en 69.4.
Con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2018, se registra que el presupuesto asignado en educación es de 676 mil 624.4 millones de pesos, equivalente a 2.9 por ciento respecto al producto interno bruto (PIB) estimado para 2018.
A la educación superior se asignó un presupuesto por 117 mil 531.0 millones de pesos, equivalente a 0.5 por ciento respecto al PIB en 2018.
A educación de posgrado 7 mil 450.7 millones de pesos, equivalente a 0.03 por ciento respecto al PIB en 2018.
El gasto en inversión pública en educación para 2018, es por un monto de 13 mil 874.2 millones de pesos, para educación superior es por un monto de 5 mil 065.0 millones de pesos, y en posgrado se destinó un gasto de inversión pública por 6.3 millones de pesos.
Para 2018 en el Presupuesto de Egresos de la Federación se asignaron los siguientes montos:
UNAM: 41 mil 300.4 millones de pesos; que incluye para inversión 1 mil 637.3 millones de pesos.
IPN: 19 mil 188.7 millones de pesos, que incluye para inversión 12.3 millones de pesos.
UAM: 7 mil 147.0 millones de pesos y en inversión 55.6 millones de pesos.
Para la subfunción de ciencia e innovación tecnológica se asignó un presupuesto para 2018 por un monto de 53 mil 298.3 millones de pesos, equivalente a 0.2 por ciento respecto al PIB.
No existen datos disponibles sobre la cobertura para el ciclo en curso, pero según la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, ANUIES, el sistema educativo nacional del nivel superior absorbe menos de una tercera parte de la demanda potencial de los jóvenes de 19 a 23 años con posibilidad de estudiar1 . ANUIES reconoce que este porcentaje es inferior al promedio de los países de América Latina, y se encuentra muy por debajo de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que de acuerdo con datos de la UNESCO se situaron en 38 por ciento y 66 por ciento respectivamente.
La anterior cifra revela el enorme drama que significa para nuestra juventud la imposibilidad de acceder a estudios superiores, así como, por este medio, conseguir empleos de calidad y bien remunerados.
La insuficiente cobertura es profundamente inequitativa y deja a los jóvenes, en edad de estudiar, sin horizonte cierto o de plano a merced de la delincuencia y la violencia que priva en amplias zonas del país.
Hacer obligatoria la educación de ese nivel, como se propone en la presente iniciativa, llevará a asumir una política de educación superior, ciencia y tecnología con visión de Estado, que tienda a abatir el rezago, elimine la inequidad y la exclusión y que brinde mejores oportunidades de estudio a los jóvenes que lo demanden.
Pero hacer obligatoria la educación superior como un medio para ampliar su cobertura, no bastaría para convertirla en realidad como derecho humano. Se requiere un compromiso presupuestal del Estado y de colocar el incremento de su financiamiento en el centro de las prioridades nacionales, lo cual no implica la adquisición o aumento de la deuda pública o que se busque compartir la responsabilidad presupuestal del Estado con los capitales privados.
Se requieren recursos presupuestales suficientes para crear nuevas instituciones y ampliar la infraestructura de las existentes, contratar personal académico y mejorar la oferta educativa, lo que conlleva el incremento gradual del gasto público.
El mandato constitucional para que el Estado financie la educación pública está plasmado implícitamente en las responsabilidades que establece el artículo 3o. constitucional, así como en un conjunto de leyes secundarias.
Sin embargo, hasta la fecha el gasto público ha sido insuficiente para cubrir las necesidades de educación superior e investigación científica de nuestra nación. Diversos organismos educativos, investigadores, académicos, alumnos y organizaciones no gubernamentales se han pronunciado por un aumento sustantivo y creciente de la inversión estatal en educación y han propuesto alcanzar como mínimo un monto anual equivalente a 2 por ciento del PIB, para educación superior y del 1 por ciento del mismo indicador para la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas. Propuesta que el Grupo Parlamentario de Morena hace suya con este proyecto de decreto.
Javier Mendoza Rojas en su estudio Financiamiento Público de la Educación Superior en México, sostiene que el incremento sostenido del gasto en este reglón no se vio reflejado en los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación enviados a la Cámara de Diputados de 2000 a 2011 y que ha sido la acción de los diferentes actores involucrados en el sector lo que ha permitido modificar, aunque de manera errática, la propuesta original del Ejecutivo. Por ello concluye que Estos comportamientos variables del presupuesto muestran nuevamente la carencia de una política de financiamiento de la Federación con una visión de mediano y largo plazos.3
El mismo autor demuestra que en la década 2000-2010 el gasto público en educación superior como porcentaje del Producto Interno Bruto alcanzó la cifra más alta en 2009, que representó el 0.89 por ciento de ese indicador para caer nuevamente en 2010 a 0.83 por ciento como proporción del PIB. Para 2018, como ya lo señalamos, el gasto en este rubro se ubica apenas en el 0.5 por ciento del PIB, lejos de aquel 0.89 por ciento.
Todo ello a pesar de que el artículo 25 de la Ley General de Educación establece desde 2002 que el Estado federación, estados y municipios destinará a la educación el equivalente a 8 por ciento del PIB, y que de éste el 1 por ciento del PIB se destinará a investigación y desarrollo tecnológico de las instituciones públicas de educación superior.
Por esto es de suma urgencia modificar y mejorar gradualmente las condiciones presupuestales de las instituciones públicas de educación superior ya existentes, para que cumplan la premisa de ser espacios para la formación de profesionales en donde se cultiven las ciencias, las humanidades y las artes. Además, se debe considerar un equilibrio entre los recursos disponibles y la enseñanza de calidad.
Desde la óptica de Morena, el Estado debe fortalecer y ampliar el funcionamiento del Programa Nacional de Posgrados de Calidad, a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología formulando un proyecto nacional de investigación científica que incorpore la generación y la aplicación del conocimiento como un recurso que contribuya a consolidar con mayor autonomía y competitividad el crecimiento y el desarrollo sustentable del país.
Elevar a rango constitucional la obligatoriedad de la educación superior será un gran paso adelante en la ruta que trazó el Constituyente de 1917 y generará expectativas de futuro para millones de jóvenes. Asimismo, destinar mayores recursos a este nivel educativo y a la investigación científica y tecnológica por mandato constitucional, como lo proponemos en esta iniciativa, será una determinación histórica que nos permitirá acercar la norma suprema a la realidad nacional que nos exige mejorar la calidad de vida de las nuevas generaciones y alcanzar los niveles de bienestar esperados por todos los mexicanos.
Por lo expuesto, y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman el artículo 3o., párrafos primero y tercero; y fracción V; y el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta, la media superior y superior serán obligatorias.
...
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. El monto anual que el Estado destine al gasto en educación pública superior no podrá ser menor al equivalente al dos por ciento del producto interno bruto del país, ni menor del uno por ciento de este indicador el que se destine a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de educación superior públicas.
I. ...
II. ...
a) a d)...
III. ...
IV. ...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos incluyendo la educación inicial necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
V. a IX. ...
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II. a IV. ...
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La educación superior será obligatoria, para todos los estudiantes a partir del ciclo escolar 2019-2020, implantándose esta obligatoriedad de manera gradual hasta universalizar dicho servicio en todo el país, conforme a la disponibilidad presupuestal que al efecto se cuente en los distintos órdenes de gobierno.
Tercero. Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 3o. de esta Constitución, los presupuestos del Estado considerarán un incremento gradual hasta alcanzar la meta de financiamiento público destinado a la educación pública y a la investigación científica y al desarrollo tecnológico, que mandata la presente reforma.
Cuarto. En un plazo no mayor a 200 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, deberán adecuar en el ámbito de sus respectivas competencias, la legislación aplicable en la materia.
Notas
1 Inclusión con responsabilidad social, ANUIES, 2102, página 19.
2 Ibíd., página 39.
3 Mendoza Rojas, Javier, Financiamiento Público de la Educación Superior en México, fuentes de información y cifras del período 2000 a 2011, México, UNAM/DEGEL, 2011, página 29.
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2018.
Diputados: Alicia Barrientos Pantoja y Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 23 de 2018.)
De la Comisión de Protección Civil
A la decimonovena reunión plenaria, que se efectuará el martes 29 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón F del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Verificación del quórum.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
4. Discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la tercera reunión extraordinaria de la comisión.
5. Discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen de las siguientes iniciativas turnadas a la Comisión de Protección Civil:
A) Con proyecto de decreto, que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
6. Presentación y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades de marzo a mayo del 2018, de la Comisión de Protección Civil.
7. Asuntos generales.
A) Proyecto de dictamen de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Protección Civil, a la iniciativa con proyecto de decreto que adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas y la Ley General de Protección Civil.
Atentamente
Diputado Adán Pérez Utrera
Presidente
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al foro La pobreza y su entorno socioeconómico en el México del siglo XXI, que tendrá lugar el miércoles 30 de mayo, de las 9:30 a las 15:00 horas, en el auditorio Aurora Jiménez, situado en el edificio E.
Registro: http://goo.gl/7qJMB4
Atentamente
Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal
Director General
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
A la presentación del Catálogo del archivo Mariano Otero en la Biblioteca Nacional de España. Voces y sucesos en México (1807-1857), de la doctora María Guadalupe Paredes López, que se llevará a cabo el jueves 31 de mayo, a partir de la 17:30 horas, en la Casa Universitaria del Libro, sita en Orizaba número 24, esquina con Puebla, colonia Roma, delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Atentamente
Doctor Miguel Sadot Sánchez Carreño
Director General
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 25 de junio, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.
Metodología
Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Módulos y temario
Módulo V. Campañas: Etapa poselectoral: 21, 23, 25, 28 y 30 de mayo, así como 1, 4 y 6 se junio
Valoración del desempeño institucional y político del INE y los Ople
Valoración del desempeño institucional del TEPJF, los TEE y la Fepade
Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral
La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.
El sistema de medios de impugnación en materia electoral
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas.
Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas (8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, y 25 de junio)
Conceptualización de la opinión pública
El esquema general de una campaña
Investigación de opinión pública y estrategia (war room )
Diseño de cuestionario
Introducción al diseño de cuestionario
Principales sesgos y efectos que deben evitarse
Tipo de encuestas y sus límites
Orden de las preguntas y su influencia entre ellas
Preguntas abiertas y cerradas
Introducción al muestreo
Diseño y análisis de encuestas por muestreo
Muestreo aleatorio simple
Muestreo aleatorio estratificado
Muestreo por conglomerados
Muestreo sistemático
Encuestas:
Encuesta panel
Trackings
Encuesta de salida
La logística
Planificación de exit polls
Imagen:
Comunicación, marketing e imagen institucional
Imagen deseada y gestión de imagen
Construcción de la imagen pública
Mensajes clave
Persuasión y opinión pública
Programación sujeta a cambios
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Al octavo Premio nacional de investigación social y de opinión pública; la recepción de trabajos finaliza el viernes 31 de agosto de 2018.
Primer lugar: 150 mil pesos.
Segundo lugar: 75 mil pesos.
Tercer lugar: 50 mil pesos.
Bases completas:
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ banner/doc/Premio_2018.pdf
Atentamente
Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal
Director General