Proposiciones de urgente u obvia resolución Proposiciones


Proposiciones de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo, relativo a los daños causados a la salud humana y al ambiente por las emisiones de gases generados por la central termoeléctrica de Lerma, Campeche, a cargo de la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución , con relación a los daños ocasionados a la salud humana y al medio ambiente causados por las emisiones de gases generados por la Central Termoeléctrica de Lerma, en el estado de Campeche, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 9 de septiembre de 1976, el poblado de Lerma en el estado de Campeche se vio beneficiado con la instalación de una Central Termoeléctrica que en ese entonces la Comisión Federal de Electricidad traía en esa pequeña tierra de laboriosos pescadores ubicada a escasos kilómetros de esta ciudad capital del sureste mexicano.

Este gran complejo, instalado con la finalidad de proveer de suficiente energía a las entidades como Campeche y Quintana Roo, posicionaba a México ante el mundo como un país en vías de desarrollo con el uso de tecnologías avanzadas para la generación de energía eléctrica.

Lamentablemente, a poco más de 40 años de su puesta en marcha, no solo lejos de haber sido el detonante que catapultara a la población aledaña a esta central a mejores escenarios económicos, hoy se vive una realidad muy diferente al verse afectados en su salud y en sus actividades predominantemente marcadas en la pesca y en menor escala en el turismo.

Es evidente el grave impacto ambiental provocado por la contaminación derivada de la Central Termoeléctrica de Lerma en Campeche. Diversos estudios coinciden en que este tipo de industria ahora obsoleta, ha provocado daños irreversibles al ecosistema y a las especies que en el mismo habitan.

En 2004, derivado precisamente por la preocupación de las emisiones de sustancias contaminantes a la atmósfera en la región de América del Norte, es que los tres países que lo integran –Canadá, Estados Unidos de América y México- se reúnen en la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) de América del Norte para colaborar en el análisis de las emisiones atmosféricas de las centrales eléctricas a base de combustibles fósiles, como es el caso de la central de Lerma, y cómo contribuían a la contaminación en todo el subcontinente.

Cabe señalar que, entre otros, en este trabajo serio y responsable participaron importantes centros e investigadores de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, División de Calidad de Aire y Radiación; funcionarios del Ministerio de Medio Ambiente de Canadá, divisiones de Inventarios y Registro de Contaminantes, Prioridades en Emisiones Atmosféricas, y Electricidad y Combustión; funcionarios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de México, Dirección de Calidad del Aire y Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Dentro de sus principales resultados, se refiere la siguiente información que transcribo:1

“Dependiendo de los combustibles utilizados, las centrales eléctricas pueden emitir a la atmósfera contaminantes entre los que figuran: dióxido de azufre (SO2); óxidos de nitrógeno (NOX); mercurio (Hg); partículas suspendidas (incluidas PM2.5 y PM10); gases de efecto invernadero como metano (CH4), óxido nitroso (N2O) y dióxido de carbono (CO2); compuestos orgánicos volátiles (COV), y metales en niveles traza. Para dar una idea de la magnitud de las cantidades de contaminantes producidas durante la generación de electricidad, en el cuadro 3.2 se muestran las tasas de emisión promedio de CO2, SO2 y NOX de las unidades de generación eléctrica según el combustible fósil utilizado. Las tasas de emisión de partículas son muy variables, en particular para el combustóleo y el carbón, pues dependen mucho de la cantidad de cenizas producidas después de la combustión. En los siguientes apartados se presentan breves descripciones de los contaminantes abordados en este informe. La mayor parte de los contaminantes atmosféricos se generan durante la combustión, independientemente del tipo de combustible quemado. Sin embargo, la cantidad y las características de cada contaminante dependen en gran medida del combustible. Por ejemplo, las partículas suspendidas que genera la combustión de carbón son de mayor tamaño y contienen mayores cantidades de carbono orgánico y elemental que las partículas suspendidas generadas por los aceites combustibles residuales (combustóleo). Algunos elementos metálicos que son contaminantes tóxicos, como el plomo y el mercurio, se emiten a raíz de la combustión de carbón, mientras que la quema de combustóleo genera emisiones de vanadio y plomo, pero casi no de mercurio. El gas natural es —como ya se dijo— el más limpio de todos los combustibles fósiles: produce sobre todo emisiones de NOX, CO2 y cantidades muy pequeñas de otros contaminantes. En el cuadro 3.3 se indican los principales efectos para la salud humana y el medio ambiente de algunos contaminantes emitidos por las centrales eléctricas”.

Es preciso hacer mención que, con base en estos y otros datos aportados por las autoridades ambientales, el gobierno de Canadá ha anunciado cerrar la totalidad de sus termoeléctricas de carbón de aquí al 2030, con el fin de acelerar la reducción de sus emisiones de gases causantes del efecto invernadero.

Cabe adicionar que para el caso específico que nos ocupa, en el documento antes citado la Central Termoeléctrica de Lerma presenta las siguientes emisiones con respecto a los valores considerados como normales cuando se trata de combustóleo:

Como se puede observar, las tasas de emisión para dióxido de carbono y dióxido de azufre son considerablemente más altas respecto a los estándares normales. Estos contaminantes, durante 40 años, han impactado en la salud y en el medio ambiente, ocasionando los siguientes efectos en las personas y en el ecosistema.

Dentro de un entorno globalizado con alta competencia económica y responsabilidad ambiental, el titular del Ejecutivo federal con fecha 20 de diciembre de 2013 promulga la reforma energética, en cuya estrategia nacional se plantea que el 35 por ciento de la generación de electricidad para 2024 deberá llevarse a cabo con fuentes realmente limpias, las renovables, de energía: eólica, solar térmica de concentración, solar fotovoltaica, entre otras.

Paralelamente, y para dar cumplimiento a lo establecido, se dispuso ir retirando dentro de los próximos 15 años poco menos de la quinta parte de la energía en México dando paso a la privatización, sin perder la rectoría del Estado en el control del sistema eléctrico nacional, para restituir las pérdidas energéticas y sustituirlas con energías limpias.

Así quedó de manifiesto en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) 2015-2029, documento estratégico del sector elaborado por la Secretaría de Energía del Gobierno Federal, donde se consideraba el retiro de la Central Termoeléctrica de Tipo Convencional de Lerma para el año 2015, tal y como se observa en la siguiente imagen:

Y se ratificó en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) 2016-2030 elaborado por la misma dependencia federal donde se consideraba el retiro de la Central Termoeléctrica de Tipo Convencional de Lerma para un año más del originalmente convenido, tal y como se observa en la siguiente imagen:

En el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) 2017-2031 se establece nuevamente su retiro para el año de 2017 y se hace estricta mención por parte de la Secretaría de Energía del gobierno federal de la urgencia por la cual deben ser sustituidas las centrales termoeléctricas principalmente las conocidas como Convencionales derivado de sus altos contaminantes atmosféricos. Se transcribe a continuación texto extraído del Prodesen 2017-2031.

“...Las centrales termoeléctricas convencionales pueden utilizar gran variedad de combustibles, entre ellos: carbón, gas natural, y derivados del petróleo como el diésel y el combustóleo, que se caracterizan por su alto nivel de emisiones contaminantes”.

“En México, como en otros países, se ha optado por sustituir esta tecnología por otras de mayor eficiencia y con menor impacto ambiental, ya que una termoeléctrica convencional es 73 por ciento menos eficiente que un ciclo combinado, y emite en promedio 680 kilógramos de CO2 por cada MWh de energía eléctrica promedio”.3

Es preciso señalar que a la fecha la planta termoeléctrica de Lerma, Campeche, sigue generando estas emisiones dañinas sin considerar que, incluso como anteriormente se menciona, se ha ido programado su retiro desde el año de 2015 de manera paulatina junto con las que operan en otros estados de la República.

Es por eso que se hace un enérgico llamado para que este grave problema sea detenido inmediatamente para beneficio de la salud humana, las actividades como la pesca y el turismo en la zona, y del ecosistema que existe en la región.

Es claro que se ha hecho caso omiso a esta problemática, ya que a pesar de estar debidamente acreditado que dicho complejo termoeléctrico en sus actividades no ha sido cuidadoso para respetar los principios de un desarrollo sustentable eficiente, como señalan diversos ordenamientos como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente,4 el Reglamento para la Prevención y el Control de la Contaminación Atmosférica,5 y las “normas técnicas ecológicas” aplicables como son la NOM-085-SEMARNAT-2011 Contaminación atmosférica – Niveles máximos permisibles de emisión de los equipos de combustión de calentamiento indirecto y su medición, no se ha hecho el más mínimo esfuerzo para subsanar las lesiones directas e indirectas provocadas a la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad para que en el marco del Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional tome las medidas necesarias a fin de mitigar las emisiones de gases por la generación de energía eléctrica de la Central Termoeléctrica de Lerma en el Estado de Campeche a través de la participación creciente de energías limpias.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud para que de manera coordinada con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitan las recomendaciones pertinentes que comprendan:

La elaboración de los estudios necesarios por parte de una institución académica o centro de investigación al complejo termoeléctrico de Lerma ubicado en el estado de Campeche a fin de determinar el grado de afectación a la salud humana y al medio ambiente ocasionado en la zona.

La implementación de programas en colaboración entre las dependencias estatales, municipales, y de la administración pública federal que establezcan las medidas necesarias para el cuidado y protección de los habitantes, estudiantes, pescadores y demás personas que realizan sus actividades en el poblado de Lerma y zonas aledañas, así como las correspondientes para la protección y recuperación del ecosistema en la región aledaña a la central termoeléctrica.

Notas

(1) Emisiones Atmosféricas de las Centrales Eléctricas en América del Norte. Comisión para la Cooperación Ambiental. 2011.
http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2011/CD001603.pdf

(2) También se ha asociado a problemas de asma y bronquitis crónica, aumentando la morbilidad y mortalidad en personas mayores y niños. Los asmáticos y las personas con enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (EPOC) y con problemas cardíacos son los más sensibles a los efectos del SO2.

(3) Prodesen, página 32. http://base.energia.gob.mx/prodesen/Prodesen2017/Prodesen-2017-2031.pdf

(4) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/compi/l280188.html

(5) Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente para la Prevención y el Control de la Contaminación Atmosférica. http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/1157/1/reglamento_de_la_lge epa_en_materia_de_prevencion_y_control_de_la_contaminacion_de_la_atmosf era.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 21 de marzo de 2018.

Diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a hacer públicas las medidas tomadas para investigar y sancionar las irregularidades encontradas en Exportadora de Sal, SA de CV, y las condiciones de venta del producto de la empresa, a cargo del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Macedonio S. Tamez Guajardo, diputado del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, me permito poner a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en los siguientes

Antecedentes

1. Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), es una sociedad anónima de capital variable, constituida de conformidad con las leyes mexicanas el 7 de abril de 1954, cuyo principal objeto social es la extracción de sal minera en la costa de Baja California, República Mexicana, y la venta y exportación de la misma, así como todos los actos que se relacionen directamente con su objeto social.

2. ESSA es una de las principales empresas productoras y proveedoras de sal para la industria del cloro-álcali en la cuenca del pacífico, participando también en mercados de deshielo de carreteras, suavizadores de agua e industria alimenticia de Norteamérica. De conformidad con sus propios informes, su participación en el mercado mundial es de aproximadamente el 28 por ciento.

3. La producción y exportación de sal de ESSA es de origen marino, la cual se obtiene de las grandes extensiones naturales de terrenos ubicados en Guerrero Negro, Baja California Sur; lugar en el que opera la salina más grande del mundo, con una capacidad de producción de 8 millones de toneladas anuales. La empresa también cuenta con instalaciones para carga de barcos en la Isla Cedros, en Baja California, con capacidad de recibir y cargar barcos de hasta 180,000 toneladas.

4. El capital social de la empresa se compone en un 51 por ciento por acciones del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a través de un Fideicomiso de Fomento Minero, y en un 49 por ciento por la empresa japonesa Mitsubishi Corporation.

5. De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como la Ley Federal de Entidades Paraestatales, ESSA es una empresa con Participación Estatal Mayoritaria, sectorizada a la Secretaría de Economía.

6. ESSA cuenta con cuatro concesiones mineras de explotación vigentes a 2013, así como dos prórrogas de concesión para el uso de zonas federales marítimo terrestres. Asimismo, cuenta con una prórroga de concesión para operar muelles e instalaciones portuarias.

7. Desde el año 2013 la ASF, en su informe del mismo año, sentenció que Mitsubishi actuaba como juez y parte en la determinación de precios y en la imposición de condiciones de los contratos de venta y distribución de sal de ESSA, por lo que se solicitó a la empresa que finalizará el monopolio operacional manejado por Mitsubishi.

Exposición de Motivos

En atención a los hechos expuestos en los antecedentes, en el año 2014, la ASF realizó la Auditoría Financiera y de Cumplimiento número 13-2-10KN-02-0030 con el objetivo de fiscalizar la gestión financiera realizada en el ejercicio fiscal 2013, para comprobar que los ingresos se obtuvieron, registraron en la contabilidad y presentaron en la Cuenta Pública, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas, así como verificar la rentabilidad de la operación de la entidad.

De ella se advierte que el 28 de abril de 1977, ESSA celebró con Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation, empresas de capital extranjero, un contrato denominado “Contrato ESSA-MIC comisiones s/ventas de sal”, en cuya cláusula 7 establece que Mitsubishi Corporation gozará de los derechos de exclusiva de venta de los productos en Japón. Asimismo, en la cláusula 8 se estipula que ESSA nombra a Mitsubishi International Corporation agente y representante de ventas exclusivo para vender sus productos .

En el mismo sentido, la auditoría observa que el contrato del 28 de abril de 1977 y su convenio modificatorio del 18 de noviembre de 2010, asignan a Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation como únicos compradores, distribuidores y comercializadores en todo el mundo de la sal que produce ESSA .

Tomando en consideración que Mitsubishi Corporation es a su vez socio minoritario de ESSA, la auditoría advierte condiciones desfavorables para ESSA y beneficios a Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation en perjuicio del interés económico del accionista mayoritario que es el gobierno mexicano , esto en razón de que no se establecen condiciones equitativas, lo que limita la actuación de la entidad fiscalizada para acceder a nuevos mercados y evaluar otras alternativas para la venta de producto, a fin de maximizar la generación de valor para el estado mexicano.

La ASF específicamente recomendó revisar y modificar las condiciones del contrato referido, para modificar la estrategia de comercialización de la sal, estableciendo condiciones equitativas, de manera que ESSA pueda acceder a los mercados finales y buscar alternativas para la venta, distribución y comercialización. Ello con el fin de atender y corregir las prácticas monopólicas establecidas a través del contrato y convenio modificatorio que establecen y concentran las ventas para Mitsubishi Corporation y Mitsubishi International Corporation . La ASF encontró que estas prácticas monopólicas ocasionan daños y perjuicios al patrimonio de ESSA.

Por otra parte, la ASF advirtió que ESSA vende la tonelada de sal a Mitsubishi entre los 10 y 26 dólares, sin contar con la determinación de precios de transferencia. Se advirtió que, de acuerdo con el “Perfil del Mercado de la Sal” elaborado por la Dirección General de Desarrollo Minero, el precio de la sal ronda en los 50 dólares por tonelada en el mercado global. En razón de ello es que la ASF recomendó que el Consejo de Administración fijará una política de precios que ajuste los precios por arriba del costo promedio de producción.

En los estados financieros de ESSA de 2013 se reportaron 1,691,847.5 miles de pesos de las ventas de sal industrial, de los cuales 1,691,531.0 miles de pesos, el 99.98 por ciento, correspondieron a ventas al extranjero y 316.5 miles de pesos, el 0.02 por ciento, a empresas mexicanas.1 Cabe resaltar que dentro de diversos contratos realizados, se estipulaban precios mucho menores a los establecidos dentro del mercado.2

En razón de lo anterior, se solicita que las autoridades responsables de dar seguimiento a estas irregularidades, remitan la actualización de los informes en los que se adviertan las medidas adoptadas para atender a las recomendaciones de la ASF .

Destacan particularmente las siguientes recomendaciones:

• La modificación de las condiciones de exclusividad en la compra, distribución y comercialización de la sal que produce ESSA por parte de su socio minoritario Mitsubishi.

• La revisión y modificación de las condiciones del contrato de venta principal y su convenio modificatorio u otros documentos derivados.

• La modificación de la estrategia de comercialización de la sal, para que ESSA pueda acceder a los mercados finales.

• Determinación del precio de la sal al menos por encima de los costos de producción, así como en concordancia con los precios de mercado.

• Investigación y determinación de responsabilidad administrativa sancionatoria para los funcionarios que con su actuar negligente han ocasionado daños y perjuicios a ESSA, en particular los miembros del Consejo de Administración de ESSA.

Asimismo, es importante precisar que, a pesar de que se emitieron diversas recomendaciones con relación a la determinación de responsabilidades, a la fecha no ha culminado efectivamente la investigación o sanción de los funcionarios públicos involucrados en estos eventos. En ese sentido, se solicita la actualización de los informes correspondientes a:

• El estado que guardan las investigaciones con relación a estos hechos.

• Los procesos de responsabilidades administrativas sancionatorias que hayan culminado efectivamente.

• El seguimiento a las recomendaciones al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con relación a los hechos.

• La investigación seguida por la Secretaría de la Función Pública

• La actualización de las investigaciones de la ASF para los ejercicios fiscales de 2014 y 2015.

Aunado a lo anterior, importante destacar que frente a la existencia de diversas denuncias, en específico la denuncia con el número de expediente DE-016-2015 contra las prácticas monopólicas de ESSA, la Cofece dio inicio a las investigaciones relativas al mercado de producción, distribución y comercialización al mayoreo de sal,3 por posibles vulneraciones a los artículos 10, fracciones I, V y/o XI, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de diciembre de 1992;4 y los artículos 1, 2, 12, fracciones I y XXX, 28, fracciones II y XI, 54, 56, fracciones I, V y/o XI, 58, 59, 66, 69, fracción I, y 71, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el DOF el 23 mayo 2014;5 y artículos 1, 2, 5, 7, 8, 54 y 55 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE.

Actualmente, dentro del portal de búsqueda de la Cofece no se encuentra disponible la resolución alguna sobre la investigación,6 existiendo solamente dos acuerdos de ampliación presentados el 01 de junio de 2016 y 30 de noviembre de 2016; y un Aviso de Inicio emitido el 01 de diciembre de 2015.7 En tal virtud se solicita información actualizada del estado que guarda la resolución de la denuncia en cuestión .

De lo expuesto es posible advertir que, pese a que Mitsubishi es el socio minoritario de ESSA, mantiene el control de los precios de transferencia en la empresa ; y que, aun contando con diversas investigaciones sobre las prácticas irregulares detectadas desde el año 2013, se siguen realizando las mismas sin modificación o sanción alguna, acentuando el monopolio dominante de la firma japonesa.

Al respecto destacar que se considera “monopolio” a la forma de mercado en la cual un solo vendedor controla la oferta de un producto o servicio, permitiendo fijar la cantidad ofrecida y su precio;8 por lo tanto, los actos anticompetitivos violentan la libre competencia y afectan el bienestar de los consumidores, el ambiente competitivo y a la sociedad,9 fungiendo como frenos a la inversión y a la innovación.10

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece explícitamente la prohibición de monopolios, prácticas monopólicas, estancos y exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, existiendo un castigo severo.

En el caso en cuestión, desde la conformación del “Contrato Original” es posible percibir las tendencias inequitativas y de control de la firma japonesa. El 28 de abril de 1977, se celebra el “Contrato ESSA-MIC comisiones s/ventas de sal”, entre ESSA con Mitsubishi Corporation (MSK) y Mitsubishi International Corporation (MIC), subsidiaria de MC. Dentro del mismo se estipula:

• Cláusula 7: “MSK gozará de los derechos de exclusiva de venta de los Productos en Japón”.

• Cláusula 8: “ESSA nombra a MIC su agente y representante de ventas exclusivo para que venda los Productos en Estados Unidos y Canadá, y para que funja, de cualquier otra forma, como el representante de ESSA.”

• Cláusula 10: “ESSA nombra a MSK su representante de ventas para que esta última venda los productos y funja como su representante en todos los lugares del mundo que se encuentren fuera de Japón, salvo los Estados Unidos y Canadá”.

Hasta el año 2013 se habían celebrado en relación al contrato dos memorándums, un acuerdo y un convenio modificatorio, mismos que contienen diversas irregularidades de forma, como firmas o nombres.

• Memorándum 22 julio 1987: Se modifica cláusula 18, inciso a, con la finalidad de incrementar del 2 por ciento al 3 por ciento del precio libre sobre los productos vendidos en Japón, la comisión pagadera a MC por sus servicios de agente y representante de ventas.

• Acuerdo 7 septiembre 1993: Se modifica cláusula 19 sobre la vigencia del contrato establecida hasta el 24 de enero de 1986, para extenderse por un periodo de 20 años finalizando el contrato cuando expira la concesión otorgada a ESSA.11

• Memorándum de Entendimiento 22 noviembre 2006: Se modifica cláusula 18 incisos c y d, para que el aumento del “Memorándum 22 julio 1987” aplicara hasta el 1 de enero de 1998, logrando que ESSA pagara una compensación superior a la establecida formalmente por el periodo previo a la emisión del memorándum.

• Convenio modificatorio del 18 de noviembre de 2010: se modifican las cláusulas 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 20; y se denomina colectivamente al contrato del 28 de abril de 1977, al memorándum del 22 de julio de 1987, al acuerdo del 7 de septiembre de 1993 y al memorándum del 22 de noviembre de 2006, como “Contrato Original”. Además se estipula que ESSA y MC celebrarán ocasionalmente contratos de compraventa por escrito y por separado para la distribución de los productos en todas las zonas del mundo fuera de Japón, excepto Estados Unidos y Canadá.12

En el mismo sentido, el presente instrumento debe tener calidad de fundatorio para demostrar la urgencia que tenemos como Cámara de Diputados de nombrar a la persona que se desempeñará como la siguiente titular de la Auditoría Superior de la Federación, ya que situaciones de este tipo impactan en la competitividad económica del país y abonan al descrédito de las instituciones de México. Nosotras y nosotros, como representantes populares debemos salvaguardar la honorabilidad e integridad institucional de nuestra democracia constitucional.

Existe una compartida preocupación por el actuar de la Autoridades ante la situación de esta Empresa, por parte de diferentes diputados, razón por la que se han presentado diversas Proposiciones con Puntos de Acuerdo que exhorta a diversas autoridades para que informen sobre el estado que guardan las investigaciones con relación a los hechos, los procesos de responsabilidades administrativas sancionatorias; para que subsanen las irregularidades detectadas;13 e impidan la evacuación, eliminación, introducción o liberación de los productos residuales resultante de la producción de sal que efectúa la Exportadora.14

En virtud de lo anterior, se debe de actuar de inmediato para erradicar toda práctica monopólica en ESSA. En atención a ello se expresa el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al licenciado Ildefonso Guajardo Villarreal, titular de la Secretaría de Economía, a que haga pública las medidas tomadas para investigar y sancionar las irregularidades encontradas en la administración y venta de sal en ESSA, así como sobre la adopción de un nuevo proyecto de contrato de venta de sal.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la maestra Arely Gómez González, titular de la Secretaría de la Función Pública a que haga público los resultados sobre la investigación y sanción de los funcionarios responsables de las irregularidades encontradas en la administración y venta de sal en ESSA.

Tercero. Se solicita a la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), que haga público el estado que guarda la resolución de la denuncia con el número de expediente DE-016-2015, contra las prácticas monopólicas de la Empresa Exportadora de Sal.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), a que haga público las medidas tomadas para investigar y sancionar las irregularidades encontradas en la Auditoría Financiera y de Cumplimiento con relación a la administración de la empresa Exportadora de Sal, SA de CV, así como la venta de sal.

Notas

1 Grupo Funcional Desarrollo Económico. Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-2-10K2N-02-0030.

DE-112. Exportadora de Sal, S.A. de C.V. Ingresos por Venta de Bienes y Servicios. Página 7.

2 Ídem. Página 9.

3 Autoridad Investigadora. Comisión Federal de Competencia Económica. Aviso mediante el cual la autoridad investigadora de la comisión federal de competencia económica informa del inicio de la investigación por denuncia identificada con el número de expediente de-016-2015, por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización al mayoreo de sal.

4 Legislación Vigente al momento de la posible realización de los actos.

5 Legislación vigente al momento de dar inicio a la investigación.

6 Portal COFECE. Buscador de Investigaciones, Concentraciones, Concesiones, Declaratorias, Recursos de Reconsideración y Opiniones. http://www.cofece.mx/conocenos/pleno/resoluciones-y-opiniones/

7 Portal COFECE. Publicaciones de la Autoridad Investigadora. https://www.cofece.mx/cofece/index.php/cofece/autoridad-investigadora/p ublicaciones-de-la-autoridad-investigadora

8 Tamames, Ramón. La Lucha contra los monopolios. (1970) página 419

9 Fiscalía Nacional Económica. Sector Público y Libre Competencia. Evaluando sus actuaciones desde la perspectiva de la Competencia. Material de Promoción N. 4 página 4

10 Rubio Escobar, Jairo. La libre Competencia como mecanismo para expandir los Servicios Públicos. Intendencia de Industria y Comercio.

11 Concesión del Gobierno Federal a ESSA otorgada por un periodo de 50 años, correspondiente a la región salinera, venciendo el 22 de septiembre de 2043.

12 Grupo Funcional Desarrollo Económico. Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 13-2-10K2N-02-0030

DE-112. Exportadora de Sal, SA de CV, Ingresos por Venta de Bienes y Servicios, páginas 2-6

13 Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a subsanar las irregularidades detectadas en la Empresa de Participación Estatal Exportadora de Sal, SA de CV, y proceder conforma derecho, a cargo de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario Morena.

14 Proposición con Punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a impedir la disposición final de salmuera residual de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Exportadora de Sal, SA de CV (ESSA), en el complejo lagunar Ojo de Liebre-Guerrero Negro-Manuela

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.

Diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a desarrollar e implantar programas y acciones donde se promuevan talleres de vocación profesional, desde la educación básica, en específico a nivel secundaria, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La historia nos ha demostrado a lo largo de los últimos siglos que la educación es el factor clave para potenciar el desarrollo integral de las personas, la cual se ve reflejada en un mejor nivel de ingresos y la posibilidad de acceder a un mejor nivel de bienestar social.

Sin embargo, la educación en México aún presenta dificultades para cumplir con su cometido, el desarrollo integral del ser humano. La formación profesional de los mexicanos se ve inmovilizada por las diferencias que existen en los logros educativos, a pesar de que las nuevas generaciones cada vez reciben más enseñanza en comparación con las anteriores, dentro de cada generación persisten abismales disparidades en el nivel educativo alcanzado, partiendo del ingreso, la clase social y la ubicación geográfica. Situación que no corrige sino todo lo contrario, abona a las discordancias en cuestión de oportunidades de desarrollo y, por ende, de ingreso.

Si bien existe un claro aumento de la escolaridad media de los jóvenes en México, en comparación con la de sus padres, no se ha traducido en un mejoramiento de oportunidades laborales para este sector que proviene de los extractos sociales más vulnerables.

En este sentido, uno de los principales desafíos para nuestro país reside en la transición de la escuela al mercado laboral y la participación en la fuerza trabajadora de jóvenes de entre los 15 y 29 años, ya sea mientras continúan sus estudios o cuando logran terminar su educación formal.

Si tomamos en cuenta el informe Perspectivas de Políticas Educativas 2015: haciendo que las reformas sucedan, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en materia de política educativa, encontraremos que, en promedio en los 34 países pertenecientes a este organismo, uno de cada cinco estudiantes de 15 años de edad no adquiere las habilidades mínimas necesarias para participar plenamente en la sociedad actual, pese a que concluyeron su educación básica.1

Ante esta situación, y con base en las progresivas demandas que impone el mundo laboral en cuanto a una mejor formación profesional, así como el aumento de las tasas de desempleo en los últimos años y las crecientes expectativas económicas de las personas, se ha dado una mayor importancia a los programas de educación técnica y vocacional en el ciclo final de la enseñanza básica, a nivel secundaria, en la educación media y superior.

En la mayoría de los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), especialmente los Europeos, con excepción de España y Portugal, la educación técnica y vocacional se imparte a partir de la educación media superior; la mitad de los estudiantes que cursan esta etapa de preparación están matriculados en programas técnico-vocacionales o de aprendices.ii Asimismo, en promedio, una sexta parte de los alumnos en escuelas técnico-vocacionales o sistemas de aprendices reciben capacitación con base tanto en la escuela como en el trabajo.iii

Uno de los ejemplos emblemáticos en materia de capacitación para el mercado del trabajo es el sistema dual de aprendices que existe en Alemania. El establecimiento de sistemas de este tipo en el nivel medio superior, adaptados adecuadamente a las realidades nacionales, está representando una solución para Alemaniaiv y, replicándolo, con las debidas adaptaciones de acuerdo a las circunstancias propias de que cada país, podría representar una solución para la expansión de la enseñanza técnica y para mejorar la dotación de personal calificado.

En nuestro país, debido al aumento de matrícula en la educación media y superior, se generan más aspirantes a los puestos de trabajo que los que puede absorber el mercado, de modo que los graduados, al no poder encontrar una colocación acorde con sus estudios, aceptan cualquier empleo que puedan encontrar o simplemente empiezan a formar parte de la fila de desempleados.

Éste sigue siendo el modelo básico para el cual se diseña la mayor parte de la política pública en México. Si bien es cierto que funcionó bien por muchos años, los egresados de todos los niveles son más numerosos que las oportunidades que ofrece el crecimiento del mercado del trabajo, de modo que el modelo ya no resulta sustentable.

Por su parte, entre los alumnos de secundaria que ingresan directamente al mercado del trabajo, los que estaban en programas técnicos se emplean en ocupaciones técnicas que exigen más que educación primaria, pero en las cuales las habilidades requeridas pueden aprenderse en el trabajo.

En razón de lo anterior, es que debemos adaptarnos al contexto actual e impulsar todas las acciones que conciban las herramientas necesarias que doten a este emergente sector de la sociedad a fin de generar oportunidades para el pleno desarrollo en igualdad de condiciones.

En medio de la implementación del nuevo modelo, que pretende que los jóvenes aprendan a aprender, convertir a las escuelas en comunidades de aprendizaje, la formación de los profesores, tener mayor equidad e inclusión, así como una coordinación de todas las autoridades educativas, lanzamos la presente propuesta para llevar a cabo los esfuerzos pertinentes y permanentes para trabajar en la eliminación de la brecha entre el sector educativo y laboral.

En Nueva Alianza estamos convencidos que la formación y profesionalización de los mexicanos es una de las vías para encontrar el desarrollo económico de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con carácter de urgente y obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que, en el ámbito de sus atribuciones, desarrolle e implemente programas y acciones donde se promuevan talleres de vocación profesional desde la educación básica, en específico a nivel secundaria, encaminados a eliminar la brecha existente entre el sector laboral y el educativo.

Notas

i Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2015) Education Policy Outlook 2015: Making Reforms Happen

Recuperado de http://www.oecd.org/education/EPO%202015_Highlights.pdf

ii Carlson B. Educación y Mercado del trabajo en América Latina frente a la globalización. Revista de la CEPAL 77, 123-141.

Recuperado de http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/10828/1/077123141_e s.pdf

iii Ibídem

iv Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de marzode 2018.

Diputados: Luis Alfredo Valles Mendoza, Mirna Isabel Saldívar Paz, Luis Manuel Hernández León, María Eugenia Ocampo Bedolla, Carlos Gutiérrez García, Karina Sánchez Ruiz, Ángel García Yáñez, Jesús Rafael Méndez Salas, Francisco Javier Pinto Torres, Melissa Torres Sandoval, Carmen Victoria Campa Almaral, Angélica Reyes Ávila. (Rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a reconocer al Estado Palestino libre, independiente y soberano y elevar a rango de embajadas la delegación especial de Palestina y la oficina de México en Ramala, Cisjordania, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II numeral 2 fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta honorable soberanía el presente punto de acuerdo bajo las siguientes

Consideraciones

Con la Declaración de Balfour en 1922 el Imperio Británico establece la posibilidad de crear un Estado judío en Palestina. Sin embargo, la Comisión Real Palestina del Imperio Británico concluyó en 1937 que cualquier plan para crear un Estado judío era inviable, por lo que propuso la partición de Palestina para la formación de un Estado judío y otro árabe. La oposición árabe a la partición del territorio palestino posterior a la Segunda Guerra Mundial obligó a Gran Bretaña a sugerir la formación de una Comisión Especial de las Naciones Unidas, que el 29 de noviembre de 1947 presentó a la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución 181 (II) que fue aprobada por una votación de 33 votos a favor, 13 en contra y 10 abstenciones, dando origen a un Estado árabe y otro judío, dejando la ciudad de Jerusalén bajo administración de Naciones Unidas.

El Plan de Partición de Palestina contemplaba dividir ese territorio, asignando a un futuro Estado de Israel 57 por ciento del total, a un futuro Estado palestino se le asignaba 42 por ciento y uno por ciento restante quedaría reservado a la ciudad de Jerusalén, la cual habría de gozar de una administración y estatuto internacional.

El 15 de mayo de 1948 se proclamó el nacimiento del Estado de Israel y, días después, se inició la primera guerra Árabe-Israelí. Al término de esa guerra Israel había ocupado 20 mil 850 kilómetros cuadrados del mandato Palestino, o sea 74.46 por ciento del total del territorio palestino con los límites acordados en los Acuerdos de Rodas con Egipto, Siria, Jordania y Líbano, hasta que el 5 de junio de 1967, se inició el tercer conflicto Árabe-Israelí (Guerra de los Seis Días).

Al término de la conflagración Israel ocupó el cien por ciento del territorio palestino incluyendo los territorios ocupados por Egipto, Jordania y Líbano (Cisjordania, la Franja de Gaza y la parte vieja de la Ciudad de Jerusalén), además de la Península Egipcia del Sinaí y las Alturas del Golán en Siria.

En este contexto, México denunció la agresión del Estado israelí contra Egipto y al unirse al Grupo de Países Latinoamericanos de Naciones Unidas impulsaron la adopción el 22 de noviembre de 1967 de la Resolución 242, por medio de la cual, se exigió a Israel el retiro inmediato de los territorios palestinos ocupados.

Como consecuencia de las acciones militares, cerca de 2 millones de palestinos se vieron obligados a emigrar, principalmente hacia Jordania, Líbano, Egipto y otros países, en calidad de refugiados.

A partir de la Guerra de 1967, el Estado de Israel inició una ilegal y gigantesca política de expropiación de tierras pertenecientes a la población palestina, con la consecuente destrucción de sus propiedades y una mayor expulsión de familias y pueblos enteros.

De acuerdo con un informe sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos, presentado por el relator especial de la Comisión de Derechos Humanos el 15 de marzo de 2000, Israel había expropiado, desde 1967 y con diversa intensidad, tierras para uso público, semipúblico y privado cerca de 60 por ciento de la Ribera Occidental o Cisjordania, 33 por ciento de la Franja de Gaza y aproximadamente 33 por ciento de la tierra palestina en Jerusalén, con la finalidad de crear zonas militares israelíes, asentamientos, zonas industriales, construir carreteras de circunvalación, canteras y mantener “tierras del estado” para uso exclusivo israelí. Parte integrante de la política de expropiación de los territorios palestinos ha sido, y es hasta la actualidad, el establecimiento de asentamientos israelíes en los cuales no pueden vivir los palestinos: hasta el año 2000 Israel mantenía 19 asentamientos en la Franja de Gaza, 158 en la Ribera Occidental o Cisjordania y al menos 16 en la ciudad de Jerusalén ocupada.

México tuvo una postura firme ante los acontecimientos y en 1974 votó a favor de la Resolución 3236 reconociendo a la Organización para la Liberación de Palestina como representante legítimo del Pueblo Palestino y reafirmó su compromiso de establecer relaciones de interés con Yasser Arafat con quien se entrevistó el presidente Luis Echeverría en su visita a Egipto ese mismo año. Un año más tarde México votaría a favor de la Resolución 3379 que definía al Sionismo como una forma de discriminación racial.

En 1979 con la firma de los tratados de paz Egipcio-Israelí la posición de México y otros países latinoamericanos relajaron sus acusaciones contra el Estado israelí y para 1988 con la proclamación del Estado palestino, México y otros países latinoamericanos aprobaron la Resolución 43/177 que reconocía dicho estado. Con los Acuerdos de Oslo de 1993 y el establecimiento de la Autoridad Nacional Palestina, México mostró un mayor interés en las relaciones con el Pueblo Palestino y en 1995 se abrió la Delegación Especial Palestina con los privilegios de un organismo internacional. Así, en 2005 México abrió su oficina de representación en Ramala, Cisjordanía.

En el caso de Palestina, su derecho a la libre determinación ha sido reafirmado en numerosas resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia relativa al muro israelí en Cisjordania. No obstante el derecho a la libre determinación del Pueblo Palestino se ha obstaculizado debido a la ocupación militar de Israel de su territorio legítimo.

El 29 de noviembre de 2012, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 67/19, por 138 votos a favor, 41 abstenciones y 9 en contra; por medio de la cual se admitió a Palestina como estado observador. En esta resolución México votó a favor.

En 2016 México voto a favor de la Resolución 2334 que exponía la firme preocupación sobre el legado cultural palestino y el derecho a la preservación del patrimonio cultural del Pueblo Palestino. Si bien, este fue un momento lleno de posiciones controvertidas, lo cierto es que la posición de México fue firme.

El 30 de julio de 2015 se anunció a la opinión pública que en la reunión sostenida entre Nabil Saath comisionado general de Relaciones Internacionales de Al Fatá y José Antonio Meade Kuribreña, secretario de Relaciones Exteriores de México, este último expresó la voluntad del gobierno federal de impulsar el reconocimiento del Estado palestino por parte de México.

México es un país amante de la paz y guía su política exterior, conforme a lo dispuesto por la fracción X del artículo 89 de la Constitución General de la República, por los principios, entre otros, la autodeterminación de los pueblos, la solución pacífica de las controversias, la igualdad jurídica de los estados y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Los actos que han guiado la política exterior con respecto a la situación del Pueblo Palestino, ha orientado la posición de México al reconocimiento de la libre autodeterminación de este y su derecho a formar un estado y una nación.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a reconocer al Estado Palestino libre, independiente y soberano y a establecer plenas relaciones diplomáticas con dicho estado.

Segundo. En congruencia con lo anterior, se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a elevar a rango de embajada a la Delegación Especial de Palestina en México y a la Oficina de México en la ciudad de Ramala, Cisjordania.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.

Diputados: Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica), Carlos Sarabia Camacho (rúbrica), Patricia García García (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich, Cristina Sánchez Coronel (rúbrica), Hugo Daniel Gaeta Esparza, Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi a diseñar y formular los aspectos metodológicos de una encuesta sobre la violencia institucional, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, en LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos, someto a su consideración, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el objetivo principal de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) ha sido la generación de información que muestre la prevalencia, frecuencia y magnitud de los diferentes tipos de violencia de género entre mujeres de 15 y más años de edad, en los ámbitos del hogar, escolar, laboral y social; así como las consecuencias físicas y emocionales que se generan para las mujeres violentadas por su cónyuge. Ejercicio que por demás tiene representatividad a nivel nacional y por entidad federativa.

A partir de sus diversas ediciones –2003, 2006, 2011 y 2016–, la ENDIREH ha constituido un importante instrumento para la formulación de programas y acciones en todos los niveles de gobierno, y para el Poder Legislativo representa una pieza orientadora en sus definiciones jurídicas y presupuestales.

Lo anterior, cobra relevancia si se considera que toda decisión impactaría en un universo de casi 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en el país, de los cuales se estima que 30.7 millones de ellas (66.1 por ciento) han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios escolar, laboral, comunitario, familiar o en su relación de pareja1 .

En el caso de la ENDIREH 20162 –la más reciente– se apunta que:

La ENDIREH indaga sobre las experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los distintos ámbitos de su vida (de pareja, familiar, escolar, laboral y comunitaria) y recopila información sobre los agresores y los lugares donde ocurrieron las agresiones.

La Encuesta mide la violencia ocurrida a lo largo de la vida de las mujeres y la ocurrida en los últimos 12 meses. Aporta datos de las acciones que emprendieron las mujeres violentadas como de búsqueda de información, apoyo o denuncia de lo sucedido en el ámbito escolar, laboral, comunitario, familiar o con su pareja.

A mayor abundamiento, es de precisar que, el Inegi señala que la ENDIREH-2016 incorporó dos nuevas secciones que permitirán aproximarnos a la medición del abuso sexual que han sufrido las mujeres durante su infancia, así como la atención obstétrica recibida por las mujeres entre 15 a 49 años de edad, que tuvieron un parto en los últimos 5 años (octubre de 2011 a octubre de 2016)3 .

No obstante lo antes señalado, hasta ahora, la ENDIREH acusa un faltante, que no mide: la violencia institucional entendida –de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia– como los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Alan Grieg, entonces integrante del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), advirtió que al hablar de violencia hacia la mujer no sólo se debe referir a los individuos, también se debe hablar de las instituciones del Estado y de su ideología estructural4 .

En tal virtud, la problemática debe analizarse desde la violencia que ejercen las instituciones del Estado, cuyos cimientos patriarcales derivan en abusos por quienes están obligados a garantizar protección y seguridad a la población5 .

Incluso, el citado funcionario del PNUD, consideró también que, el acceso a la justicia para las mujeres está en entredicho, ya que a menudo éstas desconfían de los tribunales y las cortes y prefieren no denunciar abusos.

Otro experto en la materia6 , perteneciente a un organismo civil ha señalado que la estructura social en la que estamos inmersos mantiene su carácter patriarcal, en la cual, las autoridades responsables de prevenir, atender, erradicar, investigar y sancionar la violencia —entre ellos, jueces, ministerios públicos y servidores públicos variopintos— actúan en los marcos estrechos de ese esquema cultural lo que provoca una sistemática revictimización de las mujeres que denuncian cualquier violación a sus derechos.

En consecuencia, se desconoce fehacientemente qué ocurre en este ámbito, particularmente en la relación agentes del Estado/servidores públicos–mujeres. En suma, no se sabe qué actos u omisiones, en qué nivel de gobierno, o qué magnitudes alcanza la problemática, afectando el pleno ejercicio de los derechos Constitucionales de las mujeres, además de contribuir a mantener un estado de cosas que abona a la violencia en general.

En este tenor, resulta oportuno instar al Inegi a llevar a cabo el diseño y la formulación de los aspectos metodológicos de un ejercicio estadístico complementario –en la propia ENDIREH de ser posible–, que persiga el propósito de visibilizar, la denominada violencia institucional, a efecto de que el Estado tome acción para prevenirla, denunciarla y combatirla.

Los resultados del Inegi, seguramente darían la pauta para que los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, organicen eficientemente el respectivo aparato administrativo, capaz de asegurar en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, previniéndola, atendiéndola, investigándola, sancionándola y reparando el daño sufrido e infligido por servidores públicos en contra de las mujeres.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a diseñar y formular los aspectos metodológicos de un ejercicio estadístico complementario, en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de ser viable, o en el instrumento que de acuerdo a su experiencia y campo de acción estime pertinente, a fin de medir la “violencia institucional”, definida como: “los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”, de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Notas

1 Resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016;
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

2 Ibíd.

3 Ibíd.

4 Alan J. Grieg, integrante del Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas durante su participación en el Foro Internacional “Masculinidad para una Vida Libre de Violencia”, organizado por la Secretaría de Gobernación y la Procuraduría General de la República los días 27 y 28 de septiembre de 2012.

5 Ver: http://www.jornada.unam.mx/2012/09/29/sociedad/035n2soc

6 Mauro Vargas, director general de la Asociación Civil Género y Desarrollo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de marzo de 2018.

Diputada Sara Paola Galico Félix Díaz (rúbrica)