Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 2 y 20 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

Los desastres naturales son fenómenos de distintos ámbitos de la naturaleza que, muchas veces, ocurren de forma inesperada, provocando todo tipo de daños para la humanidad. Ocurren de diferentes maneras y por diversos causales, provocando severos daños a la vida e infraestructura en cualquier lugar del mundo donde ocurra.1

Para entender los desastres llamados naturales, poder prevenirlos y recuperarse una vez que se han producido, es necesario desprenderse de una serie de malinterpretaciones que turban nuestras mentes e impiden actuar acertadamente.

Una de las deformaciones más corrientes es suponer que el desastre producido se debe a fuerzas naturales poderosas o sobrenaturales que actúan irremediablemente contra los humanos.

Algunas personas tienen una “conciencia mágica” de estos acontecimientos (como la llama Paulo Freire), porque transfieren la causa de los acontecimientos reales y cotidianos hacia un nivel supra humano, el cual es imposible de penetrar racionalmente; puede ser un dios, o algo semejante. En este caso, los hechos se le presentan al hombre como si fueran provocados por fuerzas extrañas, incontrolables, que le golpean. Esta visión fatalista inhibe la acción y conduce a la resignación y al conformismo. Concebir como un castigo divino la lluvia, la sequía, el maremoto, el terremoto, etcétera, es todavía común entre la población rural.

Pero otro tipo de concepción también errónea y perniciosa está cobrando vigor y consiste en atribuir los desastres que nos ocurren al comportamiento y actuación maléfica de la naturaleza. Con lo cual se ha remplazado a los poderes sobrenaturales (o dioses) por las fuerzas naturales, y lo que antes era considerado castigo divino ahora se nombra castigo de la naturaleza. Esta malinterpretación es propagada, muchas veces inconscientemente, por los medios de comunicación y va calando la conciencia, generando también fatalismo y reacciones voluntaristas e ineficaces.

El fatalismo o pesimismo en este caso surge de la impotencia que siente el hombre con respecto a la naturaleza, a la cual ve como su progenitora, como la fuente de sustento y, por tanto, dueña de la vida. También forma parte de esta deformación el superponer dos términos que son muy diferentes: “fenómeno natural” y “desastre natural”, utilizándolos muchas veces como sinónimos. Debe quedar claro que no son iguales, ni siquiera el primero supone el segundo.

¿Qué es un fenómeno natural?

Es toda manifestación de la naturaleza. Se refiere a cualquier expresión que adopta la naturaleza como resultado de su funcionamiento interno. Los hay de cierta regularidad o de aparición extraordinaria y sorprendente. Entre los primeros tenemos las lluvias en los meses de verano en la sierra, la llovizna en los meses de invierno en la costa, entre otros. Ejemplos del segundo caso serían un terremoto, un tsunami o maremoto, una lluvia torrencial en la costa peruana, etcétera.

Los fenómenos naturales de extraordinaria ocurrencia pueden ser previsibles o imprevisibles dependiendo del grado de conocimiento que los hombres tengan acerca del funcionamiento de la naturaleza. Por ejemplo, un fenómeno natural como un terremoto de gran magnitud en las costas del Pacífico es previsible, según los estudios realizados, aunque no se sepan detalles como el día, magnitud o el epicentro. Sin embargo, las lluvias torrenciales que durante varios meses han caído en la costa norte de Perú, provocando crecida de ríos, desbordes, inundaciones, no fueron previsibles por lo menos en términos de su temporalidad. El largo ciclo de recurrencia del Fenómeno del Niño significó que no quedaban recuerdos vivos en la sociedad o en la comunidad científica de eventos anteriores.

La ocurrencia de un “fenómeno natural” sea ordinario o incluso extraordinario (mucho más en el primer caso) no necesariamente provoca un “desastre natural”. Entendiendo que la Tierra está en actividad, puesto que no ha terminado su proceso de formación y que su funcionamiento da lugar a cambios en su faz exterior, los fenómenos deben ser considerados siempre como elementos activos de la geomorfología terrestre. Así, una lluvia torrencial, los huaycos y avenidas pueden ocasionar erosiones o sedimentaciones cambiando el paisaje natural, pero estos resultados no pueden considerarse desastrosos o catastróficos. El hombre debe aceptar que está conviviendo con una naturaleza viva, que ésta tiene sus propias leyes de funcionamiento contra las cuales no puede atentar, a riesgo de resultar él mismo dañado.

Todo lo anterior nos indica que los efectos de ciertos fenómenos naturales no son necesariamente desastrosos. Lo son únicamente cuando los cambios producidos afectan una fuente de vida con la cual el hombre contaba o un modo de vida realizado en función de una determinada geografía.

Inclusive, a pesar de ello, no se podría asociar “fenómeno natural” con “desastre natural”. Los fenómenos naturales no se caracterizan por ser insólitos, más bien forman conjuntos que presentan regularidades y están asociados unos con otros.

¿Qué es y cómo se produce un desastre natural?

Es la correlación entre fenómenos naturales peligrosos (como un terremoto, un huracán, un maremoto, etcétera.) y determinadas condiciones socioeconómicas y físicas vulnerables (como situación económica precaria, viviendas mal construidas, tipo de suelo inestable, mala ubicación de la vivienda, etcétera.) En otras palabras, se puede decir que hay un alto riesgo de desastre si uno o más fenómenos naturales peligrosos ocurrieran en situaciones vulnerables.

¿Cuándo un fenómeno natural es peligroso?

No todo fenómeno es peligroso para el hombre. Por lo general, convivimos con ellos y forman parte de nuestro medio ambiente natural. Por ejemplo, lluvias de temporada, pequeños temblores, crecida de ríos, vientos, entre otros.

Algunos fenómenos por su tipo y magnitud, así como por lo sorpresivo de su ocurrencia, constituyen un peligro. Un sismo de considerable magnitud, lluvias torrenciales continuas en zonas ordinariamente secas, un huracán, rayos, etcétera, sí pueden ser considerados peligrosos.

El peligro que representa un fenómeno natural puede ser permanente o pasajero. En todos los casos se le denomina así porque es potencialmente dañino. Constituyen peligro, pues, un movimiento intenso de la tierra, del agua o del aire. Éste es mayor o menor según la probabilidad de ocurrencia y la extensión de su impacto.

¿A qué se denomina una situación vulnerable?

Ser vulnerable a un fenómeno natural es ser susceptible de sufrir daño y tener dificultad de recuperarse de ello. No toda situación en que se halla el ser humano es vulnerable. Hay situaciones en las que la población sí está realmente expuesta a sufrir daño de ocurrir un evento natural peligroso (sismo, aluvión, huracán, tempestad eléctrica, etcétera. Hay otras, en cambio, en que la gente está rodeada de ciertas condiciones de seguridad, por lo cual puede considerarse protegida.

La vulnerabilidad de los pueblos se da:

1) Cuando la gente ha ido poblando terrenos que no son buenos para vivienda, por el tipo de suelo, por su ubicación inconveniente con respecto a huaycos, avalanchas, deslizamientos, inundaciones, etcétera.

2) Cuando ha construido casas muy precarias, sin buenas bases o cimientos, de material inapropiado para la zona, que no tienen la resistencia adecuada, etcétera.

3) Cuando no existen condiciones económicas que permitan satisfacer las necesidades humanas (dentro de las cuales debe contemplarse la creación de un hábitat adecuado).2

Los desastres naturales producen cambios en los siguientes aspectos:

- Densidad de población.

- Desplazamiento de población.

- Interrupción y contaminación del abastecimiento de agua y de los servicios de saneamiento.

- Desorganización de los programas de salud pública.

- Cambios ecológicos que favorecen el desarrollo de enfermedades.

- Desplazamiento de animales domésticos y salvajes.

- Provisión de emergencia de alimentos, agua y refugio en las situaciones de desastre.3

Cabe señalar que hay otro tipo de desastres que, en cierta medida, se consideran muy próximos a esta clasificación a pesar de que el hombre tiene gran participación y la responsabilidad de los mismos, por ejemplo, demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo, accidentes aéreos, marítimos o terrestres, e interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica.

Todos estos tipos de desastres existentes pueden clasificarse en los siguientes grupos:

- Geológicos

- Hidrometeorológicos

- Químico-tecnológico

- Sanitario-ecológicos

- Socio-organizativo

Dicha clasificación está reconocida en México a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), en el Atlas Nacional de Riesgos, un sistema integral de información, compuesto por bases de datos, que permite integrar y difundir los resultados de los análisis de peligro, de vulnerabilidad y de riesgo, elaborados por el Centro Nacional de Prevención de Desastres; este sistema permite conocer las características de los fenómenos y su distribución geográfica, así como la manera en que impactan en la población, vivienda, infraestructura, agricultura y medio ambiente. Tiene como objetivo emitir recomendaciones para la oportuna toma de decisiones y establecer medidas de prevención y mitigación de estos fenómenos para las entidades federativas y centros de investigación. Hoy en día, hemos prosperado en materia de protección civil, México ha dado un enorme salto cualitativo y cuenta con la afluencia de todas las autoridades federales y estatales, con la concurrencia de la sociedad civil y de los especialistas; contamos con una política integral, con una política de Estado en materia de protección civil.1

Sin embargo, en los últimos años hemos sido testigos de enormes cambios climáticos, atmosféricos y meteorológicos que ha sufrido nuestro planeta a consecuencia de la actividad humana y de fenómenos fuera de él (actividad espacial), que nos obligan a pensar en qué nuevos riesgos amenazan la estabilidad y el orden de la vida en la Tierra; que somos vulnerables a que desastres de enormes magnitudes, en los cuales no se ha profundizado un análisis y estudio para su prevención, provoquen muertes y destrucción masiva no sólo en México sino en cualquier parte del mundo. Y es que a reserva de lo que puedan opinar muchos sobre que esas cosas no pasan, o con poca frecuencia, quizá una vez en cientos de años, o que puede ocurrir en la actualidad, la verdad es que debemos estar atentos ante eventuales fenómenos, y es que según especialistas y centros de investigación, no estamos preparados ante tales situaciones.1

Estos acontecimientos son los denominados “fenómenos astronómicos”, que son agentes perturbadores que se generan por la actividad del espacio exterior y que al interactuar con la Tierra ocasionan fenómenos destructivos, poniendo en riesgo la vida humana, causando muerte o alteración al orden natural y social de la vida en la Tierra.1 Los gigantescos impactos se han considerado como una de las posibles causas de extinción masiva en la Tierra, pero no son los únicos fenómenos que se han considerado como posibles causas de extinciones. Se presenta un listado no exhaustivo de posibles causas: impactos, erupciones volcánicas masivas, cambios climáticos, cambios en los niveles de los océanos, efecto invernadero pronunciado, actividad del Sol, explosiones de supernovas cercanas, explosiones de rayos gamma, etcétera.4

Los fenómenos espaciales, en forma de ráfagas solares, partículas solares energéticas y eyecciones de masa coronal que pueden llegar a causar perturbaciones geomagnéticas, se producen con regularidad, algunos con efectos mensurables en sistemas y tecnologías de infraestructura crítica, como el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), operaciones y comunicaciones por satélite, aviación y la red eléctrica. Los eventos meteorológicos extremos –los cuales podrían degradar significativamente la infraestructura crítica– podrían deshabilitar grandes porciones de la red de energía eléctrica, resultando en fallas en cascada que afectarían a los servicios claves como el suministro de agua, la asistencia sanitaria y el transporte. El clima espacial tiene el potencial de afectar y perturbar simultáneamente la salud y la seguridad en continentes enteros. Prepararse con éxito para los eventos meteorológicos espaciales es un esfuerzo de toda la nación que requiere alianzas entre los gobiernos, los administradores de emergencias, la academia, los medios de comunicación, la industria de seguros y el sector privado.

Es política de estado en materia de protección civil, prepararse para los eventos meteorológicos espaciales para minimizar el alcance de las pérdidas económicas y las dificultades humanas. El gobierno federal debe tener la capacidad de predecir y detectar un evento meteorológico espacial; los planes y programas necesarios para alertar a los sectores público y privado para permitir acciones de mitigación para un inminente evento meteorológico espacial; la protección y planes de mitigación, protocolos y estándares requeridos para reducir los riesgos a la infraestructura crítica antes y durante una amenaza creíble y; la capacidad de responder y recuperarse de los efectos del clima espacial. Las secretarías y agencias deben coordinar sus esfuerzos para prepararse para los efectos de los eventos meteorológicos espaciales.

Donde los términos anteriores están definidos como sigue:

- “Preparar” y “preparación”. Se refieren a las medidas tomadas para planificar, organizar, equipar, entrenar y ejercitar para construir y sostener las capacidades necesarias para prevenir, proteger contra, mitigar los efectos de, responder y recuperarse de las amenazas que representan el mayor riesgo para la seguridad de la nación. Esto incluye la predicción y notificación de eventos meteorológicos espaciales.

- “Clima espacial”: variaciones del entorno espacial entre el Sol y la Tierra (y a lo largo del sistema solar) que pueden afectar a las tecnologías en el espacio y en la Tierra. Los principales tipos de eventos meteorológicos espaciales son las ráfagas solares, las partículas energéticas solares y las eyecciones de masa coronal que pueden llegar a causar perturbaciones geomagnéticas.

- “Tormenta solar”: una breve erupción de energía intensa en o cerca de la superficie del Sol que suele asociarse con las manchas solares.

- “Partículas energéticas solares” significa iones y electrones expulsados del Sol que se asocian típicamente con tormentas solares.

- “Tormenta geomagnética”: una perturbación temporal del campo magnético de la Tierra provocado por los efectos de la actividad solar.

- “Infraestructura crítica” sistemas y activos, físicos o virtuales, tan vitales para el país que la incapacidad o la destrucción de tales sistemas y bienes tendría un impacto debilitante sobre la seguridad, la seguridad económica nacional, la salud pública nacional o la seguridad, o cualquier combinación de estos asuntos.5

Es decir, el clima espacial es un fenómeno global producido por la actividad solar que puede causar afectaciones a nuestra tecnología. Los fenómenos asociados con las variaciones en el clima espacial son:

1. Eyecciones de masa coronal. Nube de partículas cargadas eléctricamente que salen de la atmósfera solar, causando fallas en las órbitas de los satélites y daños en las corrientes eléctricas de alta tensión (apagones).

2. Fulguraciones solares. El Sol emite rayos equis, gamma, ultravioleta, luz visible, infrarrojos, microondas y ondas de radio, causando interferencias en telecomunicaciones y radiocomunicaciones, fallas en los sistemas de posicionamiento global.

3. Partículas energéticas solares. Protones, neutrones y electrones acelerados por fulguraciones solares, dañando componentes de los satélites, generando dosis de radiación peligrosa para astronautas y afectaciones a los pasajeros de vuelos transpolares.

En cuanto a la cantidad de objetos que entran en contacto con la atmósfera de la Tierra se estima en unas 200 mil toneladas anuales.6 A partir de la década de los noventa se generó un interés por el descubrimiento de los objetos cercanos a la Tierra: Near Earth Objects (NEOs). Dentro de estos, la población mayoritaria es de NEAs, los que se definen como objetos con distancia perihélica inferior a 1.3 unidades Astronómicas (distancia promedio entre la Tierra y el Sol). Este aumento de interés en la clasificación y caracterización de NEAs queda evidenciado en el dramático incremento que ha tenido la tasa de descubrimiento. Actualmente la población de NEAs descubiertos asciende a más de 7 mil objetos, pero de ellos poco más de 800 son mayores a 1 kilómetro (km) de diámetro. Gracias a los esfuerzos de programas de búsqueda que se fijaron el objetivo de descubrir 90 por ciento de los asteroides potencialmente peligrosos antes de 2013, en el presente se estima que solamente resta por descubrir menos de 20 por ciento de los asteroides mayores de 1 km que pueden impactar la Tierra. Ninguno de los asteroides descubiertos en ese rango de tamaños tiene posibilidades de impactar nuestro planeta en los próximos 100 años. La evolución dinámica futura es imposible de predecir con la actitud necesaria para determinar las probabilidades de colisión dado el carácter caótico del movimiento de estos objetos; ya que se encuentran sometidos a frecuentes encuentros cercanos con los planetas, especialmente la Tierra y en algunos casos Júpiter, que generan inestabilidades en sus órbitas.

A partir de la combinación de diversas fuentes de datos, se ha podido estimar la distribución cumulativa de NEAs en función de diversos parámetros como: magnitud absoluta, tamaño o energía de impacto. Lo que se puede traducir en una frecuencia de impacto y compararlo con alguno de los eventos conocidos antes descriptos.

Para el riesgo que significa la llegada de asteroides a la Tierra se puede hacer el siguiente ordenamiento (para el cálculo del tamaño del impactor se asume un asteroide con velocidad de impacto de 17 km/s y densidad 3 gr/cm3, un cometa generalmente impactará a velocidades mayores, lo que implica un tamaño menor del impactor para una energía dada):

- Bólidos con energías menores a 1 MT (millones de toneladas de TNT), con un diámetro del impactor <25m, no producen generalmente cráteres en la superficie, solamente un gran despliegue luminoso en el cielo, sin daños a nivel superficial.

- Pequeños impactos con energías <15 MT con un diámetro del impactor <65m, pueden producir cráteres de hasta ~1 km. Los daños son similares a una gran bomba nuclear, con la capacidad de destruir un área equivalente a una ciudad de tamaño mediano. Este tipo de eventos se producirán con una frecuencia de pocos cientos de años. El riesgo es menor que el debido a otros desastres naturales como terremotos, huracanes, erupciones, etcétera.

- Catástrofes locales (~10,000 MT), con un diámetro del impactor <500 m, pueden producir cráteres de ~10 km. Un impacto de este orden podría destruir un área equivalente a un pequeño país. El intervalo de tiempo promedio entre este tipo de impactos en la Tierra es de ~100,000 años. El riesgo es moderado respecto a otros desastres naturales.

- Grandes catástrofes regionales (< 1 millón MT), con un diámetro del impactor <2,5 km, pueden producir cráteres de unas pocas decenas de kilómetros. Un impacto de este orden destruiría un continente, pero sus consecuencias se verán a escala global. El intervalo de tiempo promedio entre este tipo de impactos es de unos pocos de millones de años. El riesgo es comparable al de otros desastres naturales.

- Catástrofe global (> 1 millón de MT), con un diámetro del impactor >2,5 km, pueden producir cráteres de >50 km. Los daños ambientales producidos por un impacto de este orden son de escala global, peligrando el desarrollo de la civilización. El intervalo de tiempo promedio entre este tipo de impactos es de 10 millones de años. El riesgo que implica este tipo de eventos, promediando en largos periodos de tiempo y a escala global, es mayor que cualquier otro desastre natural.

Por tanto, las acciones de mitigación y prevención frente a un posible desastre ocasionado por el impacto de un asteroide, se justifican únicamente en los tres últimos casos. La destrucción total del impactor es una opción inviable por las enormes energías necesarias para una destrucción catastrófica y los riesgos que implicaría la generación de una población de nuevos pequeños impactores en órbitas similares al original. Se favorecen las opciones de reflexión del asteroide en una órbita no colisionante. Las acciones a tomar dependerán fuertemente del intervalo de tiempo que habría entre la caracterización del asteroide potencialmente impactor y el momento del impacto. Cuanto más grande sea este intervalo es menor la energía necesaria para la deflexión. Las opciones que involucran el uso de tecnología nuclear presentan riesgos que podrían ser comparables al propio impacto del asteroide. Recientemente se han ideado algunas alternativas no nucleares que pueden ser potencialmente muy favorables para lograr una deflexión en intervalos de tiempo de previsión de meses a años como:

- Remolcador asteroidal: se colocaría una sonda espacial amarrada al asteroide y lo empujaría en una nueva órbita.

- Ablación solar: se colocaría una pantalla gigante cercana al asteroide que reflejara la luz solar, concentrándola en un punto de la superficie, alcanzando grandes temperaturas que ocasionarían la ablación del material superficial.

- Tractor gravitacional: la atracción gravitatoria mutua entre el asteroide y una sonda espacial cercana que esté intentando continuamente alejarse del asteroide, produciría un desplazamiento del asteroide hacia una nueva órbita.

Los impactos han jugado un rol fundamental tanto en el proceso de formación de nuestro planeta como en el desarrollo de la vida en su superficie. Si bien la tasa de colisiones entre pequeños cuerpos del sistema solar y los planetas ha disminuido drásticamente en los últimos 4 mil millones de años, todavía existe una población de objetos que pueden llegar a impactarlos. Ha habido ejemplos recientes de impactos tanto contra nuestro planeta, como en forma más dramática contra Júpiter. La población de asteroides cercanos a la Tierra (NEAs) que puede significar un potencial riesgo para la vida en nuestro planeta se estima en 1000 objetos, de los cuales cerca de 80 por ciento se han descubierto en los últimos años. Si bien ninguno de los objetos conocidos representa un riesgo de impacto en el próximo siglo, se deben continuar los esfuerzos para desarrollar acciones de mitigación y prevención segura ante un evento que estadísticamente, tarde o temprano va a ocurrir.4

En 2014, la Ley General de Protección Civil reconoce, por primera vez, a los fenómenos astronómicos y la necesidad de crear y promover políticas públicas relacionadas con sus riesgos. La presente iniciativa pretende complementar este reconocimiento a través de reformar la definición, de manera que sea más acorde con lo que los científicos y académicos entienden por “fenómeno astronómico” y no dé lugar a la ambigüedad.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman la fracción XXI del artículo 2 y el párrafo segundo del artículo 20 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforman la fracción XXI del artículo 2 y el párrafo segundo del artículo 20 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

...

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. a XX. ...

XXI. Fenómeno Astronómico: eventos y procesos provocados por los objetos o radiación del espacio exterior incluidos el Sol, meteoritos, asteroides y cometas al interactuar con la Tierra, ocasionándole situaciones que generan perturbaciones que pueden ser destructivas tanto en la atmósfera como en la superficie terrestre, entre ellas se cuentan las tormentas solares y el impacto de meteoritos, cometas o asteroides.

Artículo 20. ...

...

En el caso de los fenómenos astronómicos, la Coordinación Nacional de Protección Civil, el Centro Nacional de Prevención de Desastres y la Agencia Espacial Mexicana, trabajarán conjuntamente y en el marco de sus atribuciones, a fin de crear y promover las políticas públicas en materia de prevención o atención de desastres ocasionados por objetos o radiación que provengan del espacio exterior.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía y referencias

1. Iniciativa Que reforma los artículos 2o. y 82 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Andrés Eloy Martínez Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD, LXII Legislatura.

2. (Los Desastres No Son Naturales. Compilador: Andrew Maskrey. Red de Estudios Sociales en Prevención de Desastres en América Latina, 1993).

3. Los desastres naturales y la protección de la salud By Pan American Health Organization, pp. 48, 49.

4. Astrobiología: del Big Bang a las Civilizaciones, Guillermo A. Lemarchand y Gonzalo Tancredi (eds.). Tópicos especiales en ciencias básicas e ingeniería - vol. 1. UNESCO. Oficina Regional de Ciencia para América Latina y el Caribe.

5. Executive Order — Coordinating Efforts to Prepare the Nation for Space Weather Events, October 13, 2016, The White House Office of the Press Secretary

6. Infografía del Clima Espacial. CENAPRED, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputada Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El programa Diputada Amiga/Diputado Amigo se ha consolidado durante los últimos años como una iniciativa pertinente llevada a cabo por legisladoras y legisladores, que busca defender y proteger los derechos humanos y la seguridad de las personas migrantes mexicanas en su retorno y/o tránsito por el país, para que lleguen con bien a su destino sin que sean víctimas de abuso o extorsión.

La coyuntura tan delicada que enfrentan las y los mexicanos por la llegada al poder en Estados Unidos de una nueva administración federal y un Congreso vinculados a posiciones racistas y anti inmigratorias, obliga a la Cámara de Diputados a imaginar nuevas formas de actuación para hacer frente a dichos embates conservadores y extremistas.

Desde el inicio de su administración, el gobierno federal estadounidense ha venido emitiendo una serie de órdenes ejecutivas y memorandos relativos al control fronterizo y a la seguridad interna que sin duda están afectando considerablemente a los connacionales en Estados Unidos. Dichos ordenamientos, que incluyen la puesta en marcha de campañas de odio y hostigamiento, están encaminados a acelerar los procesos de deportación de los migrantes indocumentados.

Desde la perspectiva de las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD, la defensa y protección de los mexicanos deportados desde Estados Unidos no debe ser una actividad en la que participe solo el Poder Ejecutivo federal o de las autoridades locales de los estados de la federación. La Cámara de Diputados puede y debe emprender acciones de acompañamiento en favor de los connacionales retornados.

No basta sólo con asignar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación recursos suficientes para fortalecer la red consular de México en Estados Unidos y otorgar así una adecuada asistencia jurídica de las personas migrante mexicanas en territorio estadunidense; desde nuestra perspectiva es momento de desplegar acciones diversas desde todos los Poderes de la Unión para evitar los efectos más perniciosos de la nueva política migratoria estadounidense.

Por ello, consideramos que es pertinente no solo fortalecer el programa Diputada Amiga/Diputado Amigo, una vez que ha demostrado el cumplimiento de sus objetivos originales, sino que debe ampliarse hacia otras metas complementarias vinculadas a la vigilancia, asistencia y apoyo de las y los legisladores en el proceso de deportación de las personas migrantes mexicanas.

En este sentido, se propone que el programa sea ahora de ejecución permanente y que incluya también la atención a las y los mexicanos deportados y repatriados.

Finalmente, vale la pena mencionar que la presente iniciativa se deriva de mi participación durante la presente legislatura en las actividades del programa Diputada Amiga/Diputado Amigo. Durante diversos momentos tuve la oportunidad de observar de manera vivencial, a través de visitas, reuniones y recorridos específicos, las distintas vicisitudes que enfrentan las personas migrantes mexicanas en su retorno y tránsito hacia sus comunidades y localidades de origen así como constatar las diversas problemáticas inherentes a la región fronteriza.

En este sentido, la presente iniciativa busca justamente contribuir a aliviar algunas de las irregularidades y carencias observadas durante la implementación en la presente Legislatura del programa Diputado Amiga/Diputado Amigo.

Argumentos

El programa Diputada Amiga/Diputado Amigo ha venido siendo implementado por la Cámara de Diputados desde la LVIII Legislatura. En noviembre del año 2000, el Pleno de este órgano legislativo aprobó una proposición con punto de acuerdo para autorizar su operación con la finalidad de apoyar y proteger a los migrantes mexicanos en su regreso al país.

En su inicio, los objetivos del programa estuvieron orientados a proteger, orientar e informar, así como coadyuvar en la protección de los derechos de los migrantes que visitan México en la temporada invernal y evitar así actos de corrupción y abusos en su contra, que pudieran ser cometidos por autoridades de los tres niveles de gobierno en las distintas entidades federativas de la república.

Al paso de los años, la operación del programa se ha venido sofisticando con el propósito de organizar de mejor manera la participación de las y los diputados y velar así de mejor manera por el respeto cabal de los derechos de las y los connacionales en su tránsito por el país.

En la actualidad, el programa incluye la realización de diversas actividades por parte de las y los legisladores en aeropuertos, cruces fronterizos y aduanas, así como acompañamientos de caravanas de migrantes.

Las y los diputados apoyan a los paisanos instalando módulos portátiles de atención en los diferentes puntos de ingreso al país, donde se reparten folletos para difundir sus derechos, y se entregan materiales para ser colocados en sus vehículos a fin de protegerlos y prevenir extorsiones, abusos o maltratos.

Progresivamente, el programa ha alcanzado una mayor visibilidad social, además de que se ha logrado una mejor coordinación con las diversas instituciones involucradas en su ejecución.

Desde al año 2003, el programa ha operado de manera regular. No obstante, su falta de institucionalización en el Reglamento de la Cámara de Diputados hace incierto el otorgamiento de los recursos presupuestarios y humanos necesarios para cumplir con sus objetivos.

La Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados es la encargada de ejecutar el programa, conjuntamente con las comisiones de Asuntos Frontera Norte y de Asuntos Frontera Sur-Sureste. Dichas comisiones legislativas mantienen una estrecha coordinación con diversas dependencias federales, estatales y municipales e incluso con distintos congresos locales.

Por lo que respecta a la coordinación con el Poder Ejecutivo federal, el Programa opera en colaboración con las autoridades del Instituto Nacional de Migración (INM), institución encargada de ejecutar anualmente, durante los periodos de Semana Santa, verano e invierno, el programa Paisano, cuyo objetivo es coincidente con el programa Diputada Amigo/Diputado Amigo, esto es, otorgar acompañamiento, atención, seguridad y protección de los derechos de los migrantes mexicanos y sus familias o acompañantes que retornan temporal o permanentemente, durante su ingreso, tránsito y salida del territorio nacional.

Dentro de los avances recientes podemos observar mejoras en la operación logística, incluida la contratación de una línea telefónica 01 800 nacional y 1 855 internacional desde Estados Unidos y Canadá, que sirven como canal de comunicación permanente de las y los connacionales con los representantes populares, así como la puesta en marcha de una serie de aplicaciones de comunicación a través de las redes sociales.

Durante los último dos años, la Cámara de Diputados lanzó un mensaje en radio y televisión para promover el número 01 800 849 9676, a fin de orientar a los migrantes sobre los derechos que gozan así como las formas de hacer efectivas sus denuncias.

Así, la operación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo ha venido consolidándose como un programa público de la Cámara de Diputados de enorme relevancia para las y los mexicanos migrantes.

Informe Final 2016 del programa Diputada Amiga/Diputado Amigo

En el Informe Final 2016 del programa Diputada Amiga/Diputado Amigo, presentado por las Comisiones de Asuntos Migratorios, Asuntos Frontera Norte y Asuntos Frontera Sur-Sureste, se destaca una serie de datos relevantes que ayudan a encuadrar y justificar la propuesta que hoy ponemos a consideración de las y los diputados. Dicha información proviene de las opiniones de las y los migrantes que fueron atendidos por el Programa, ya sea mediante la página de Facebook que se abrió para tal efecto, la aplicación para redes sociales utilizada durante la campaña 2016 y la atención a llamadas mediante números telefónicos 01 800, con servicio nacional, y 01 855, para servicio internacional.

Por lo que respecta a la internación de vehículos, las personas migrantes señalan que las decisiones sobre los permisos que otorgan las autoridades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se dan partir de criterios personales del funcionario o empleado en turno y siempre son de una temporalidad menor a la que el migrante señala para regresar a la frontera, de manera que la fianza que pagan por internación del vehículo la pierden y cuando salen por el punto fronterizo deben pagar una multa por el vencimiento del permiso.

Los connacionales denuncian también los retenes colocados por las autoridades del SAT en diversos tramos carreteros, con el fin de llevar a cabo una “supuesta” revisión de documentos, terminan con extorsiones que oscilan entre los mil y los 2 mil pesos, en promedio, para dejarlos continuar su camino con sus pertenencias.

Otra de las denuncias recurrentes de las y los migrantes es contra los miembros de la Policía Federal, institución que implementa retenes en zonas aisladas de distintas carreteras del país. A través de estos operativos de revisión de permisos de vehículos se busca la imposición de multas que deben pagarse casi de manera inmediata, apercibidos de que de no hacerlo, se procede a la retención del vehículo, lo que puede derivar en pagos de entre mil y 5 mil pesos.

Las policías estatales de entidades fronterizas fueron también señaladas por las personas migrantes mexicanas por realizar prácticas de extorsión en retenes. De acuerdo con los señalamientos de los paisanos, el modus operandi de estas corporaciones estatales es detener los vehículos bajo el argumento de supuestas denuncias en ciudades dejadas atrás, sobre robo a otros migrantes, con lo cual solicitan los papeles que acreditaban la propiedad de sus pertenencias y, ya con ellos, los vehículos era retenidos durante horas, hasta que presuntamente recibían notificaciones con el fin de permitir su paso. Al cabo de un tiempo determinado, se les acercan para pedirles dinero y “ayudarles a irse rápido”.

En el mismo sentido, muchas de las quejas de las y los paisanos están relacionadas con trámites de tipo impositivo y/o burocrático, llevados a cabo ya sea por la Administración General de Aduanas del SAT como por el INM. En la mayoría de los casos las denuncias se relacionan con el tiempo de espera, el poco personal presente para la atención en época de vacaciones y la falta de personal capacitado para servir a los connacionales.

Con relación a las llamadas de emergencia recibidas por el programa, la mayoría de éstas son para denunciar y pedir apoyo para enfrentar extorsiones en la carretera, intentos de secuestro, secuestros virtuales y despojo de objetos que portan las y los migrantes, por parte de bandas delictivas.

Se han dado casos muy preocupantes como la denuncia de migrantes que han sido retenidos por personas encapuchadas, quienes los amagan con armas, les exigen una cuota de derecho de paso, les indican que deben cubrir una cuota similar al regreso, y les estampan para ello una calcomanía en el automóvil para asegurar su registro.

Las llamadas telefónicas al número de atención del programa también reflejan un aspecto muy importante que vale la pena destacar. Se ha venido dando una alta participación de llamadas desde Estados Unidos que denuncian una política de despidos de migrantes mexicanos mediante estrategias de acuerdos violatorios de la ley, entre empresas y aseguradoras, para evitar pagar pensiones y/o liquidaciones o bonos de despido.

Un dato relevante que surge del análisis de la información recabada mediante dichas llamadas telefónicas es el interés manifestado por distintos ciudadanos estadounidenses de participar en actividades de apoyo de los connacionales que pudiesen llevarse a cabo en Estados Unidos. Se trata de una faceta del programa hasta ahora poco conocida que pudiera ser considerada para fortalecer las actividades de apoyo a las y los migrantes mexicanos.

Por otro lado, diversas comunicaciones enviadas por las personas migrantes han manifestado el interés y hasta la exigencia ciudadana de entrevistarse directamente con sus diputados y diputadas, lo que refleja la importancia de fortalecer esta relación entre connacionales y sus representantes populares.

Como se señaló arriba, la presente propuesta surge de las vivencias propias que tuve la oportunidad de experimentar gracias a mi participación durante la LXIII Legislatura en las actividades del programa Diputada Amiga/Diputado Amigo.

Entre las observaciones más relevantes que se derivaron de dichas actividades de trabajo de vinculación legislativa podemos señalar las siguientes.

De acuerdo con información oficial, aproximadamente el 20 por ciento de las personas deportadas desde Estados Unidos retorna a sus lugares de origen, mientras que el otro 80 por ciento se queda en las ciudades fronterizas, lo que implica un crecimiento exponencial en la demanda de bienes y servicios en dicha región del país.

Una parte importante de quienes se quedan varados en la franja fronteriza lo hace por falta de recursos para regresar inmediatamente a sus lugres de origen y porque los apoyos institucionales para cumplir con tal objetivo son insuficientes. De acuerdo con información aportada por autoridades locales de la región fronteriza norte, si el flujo humano se incrementara tan solo en un 10 por ciento, irremediablemente se presentarían problemáticas sociales más complejas en los estados fronterizos.

De manera particular, existe una carencia de información única y completa por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, sobre la particularidad de la situación física y administrativa de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que se encuentran varados en diversos estados fronterizos. Esta situación es altamente alarmante debido a que, como sabemos, durante los últimos años se ha precipitado un aumento sin precedentes de este tipo población, que sin duda es la más vulnerable de entre las personas migrantes.

En el mismo sentido, los albergues existentes actualmente para la atención de la población migrante en la región fronteriza son notoriamente insuficientes. Las personas migrantes albergadas no reciben servicios de salud de segundo nivel ni medicamentos suficientes para la atención especializada, como es el caso de mujeres embarazadas y niños que requieren valoración médica especializada, debido a que la atención se da en unidades ambulatorias y no de manera permanente. Aunado a ello, la situación de incertidumbre de los connacionales provoca en algunos estados de tensión, ansiedad y desequilibrios emocionales.

Como podemos apreciar, la capacidad de atención por parte del gobierno federal y de los gobiernos locales debe fortalecerse urgentemente, sobre todo ante el esperado incremento de las deportaciones a partir del recrudecimiento de las políticas anti-migratorias aprobadas recientemente por el gobierno federal de Estados Unidos.

Ante esta problemática, diversas instituciones eclesiásticas de diversos cultos han tenido que abrir sus puertas para recibir a las personas migrantes, de la misma forma que algunos centros que eran usados para atención de adicciones ha debido adaptarse como albergues. La mayoría de estos lugares carece de subsidios gubernamentales y su manutención depende casi enteramente de la generosidad de las aportaciones de la sociedad civil, quien ha debido tomar acciones firmes y contundentes ante la falta de respuestas de las entidades públicas.

Endurecimiento de la política anti inmigratoria durante la administración del presidente Donald Trump en Estados Unidos

Como hemos visto, las problemáticas que enfrentan las personas migrantes en su tránsito o retorno al país son diversas y complejas. Lo preocupante es que ante la nueva política anti inmigratoria puesta en marcha desde el inicio del nuevo gobierno federal estadounidense, las tensiones en contra de las y los connacionales sin duda se están agravando. En este orden de ideas, las y los legisladores tenemos la enorme responsabilidad de contribuir desde nuestra trinchera para acudir en su apoyo.

A partir del arribo de Donald Trump a la presidencia de Estados Unidos, las medidas anti inmigratorias adoptadas por su administración se han radicalizado de manera muy preocupante. A través de la emisión de distintas “órdenes ejecutivas” y “memorandos”, el nuevo gobierno avanza progresivamente para cumplir sus promesa de expulsar a cientos miles de migrantes indocumentados de esa nación.

Apenas una semana después de haber asumido su encargo, el presidente Trump firmó dos órdenes ejecutivas –la primera sobre el control fronterizo; la segunda, relativa a la seguridad interna-, las cuales están configurando tiempos oscuros para las personas migrantes en Estados Unidos, principalmente para aquellas de origen mexicano, quienes ocupan el primer lugar en cuantía.

Entre otros aspectos, las medidas que han venido siendo adoptadas por las autoridades migratorias estadounidenses ordenan prácticamente una “cacería” de inmigrantes indocumentados, además de que fomentan las campañas de odio contra esta población.

Las disposiciones contenidas en estos y otros ordenamientos legales convierten a los policías en agentes con facultades similares a las de la Oficina de Operaciones de Detención y Deportación (DRO, por sus siglas en inglés), del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), por lo que en los hechos, cualquier policía cuenta ahora con la facultad de investigar, identificar y detener a los migrantes indocumentados.

Con el pretexto de la “transparencia”, las órdenes ejecutivas articulan una agresiva estrategia mediática que asocia la migración con la criminalidad, fomentando el odio y el miedo hacia los indocumentados, y en los hechos debilita el discurso de las organizaciones que defienden los derechos de los migrantes.

Por ejemplo, la orden ejecutiva sobre seguridad interna estipula que las personas que ingresaron a Estados Unidos de manera ilegal o que permanecieron en su territorio después del vencimiento de su visa “representan una amenaza significativa para la seguridad nacional y para el orden público”.

Otra de las medidas que se incluyen es el reclutamiento de diez mil agentes adicionales para la Oficina de Operaciones de Detención y Deportación (DRO, por sus siglas en inglés), dependiente del ICE.

La orden ejecutiva establece además “prioridades” en materia de deportación de migrantes, empleando fraseos ambiguos, que amplían la definición de “delincuentes” o “criminales” a personas que no fueron sentenciadas.

Además de las personas condenadas, son objetivos prioritarios de deportación ahora también quienes “cometieron actos que constituyen un delito acusable” –es decir, una persona que, a consideración de una autoridad, violó una ley-, quienes mintieron ante una institución o quienes “abusaron de cualquier programa relativo a la recepción de beneficios públicos”.

El presidente Trump ha ordenado también al Departamento de Seguridad Interna (DHS, por sus siglas en inglés) reclutar 5 mil agentes adicionales en la Patrulla Fronteriza y desplegarlos en su frontera sur. Trump ha dado la orden también de construir “inmediatamente” centros de detención de migrantes en la zona fronteriza para “repatriar a los migrantes ilegales de manera rápida, constante y humana” incluyendo a los niños.

Adicionalmente, el Departamento de Seguridad Interna estadounidense emitió también a inicios de la administración Trump dos memorándum relativos a la seguridad fronteriza y a la aplicación de las leyes de inmigración, los cuales otorgan instrucciones más precisas para implementar las órdenes ejecutivas firmadas por el presidente Trump, y a las cuales hicimos referencia arriba.

Con estas nuevas disposiciones, cualquier persona en Estados Unidos, sea ciudadano, residente legal permanente, turista, persona sin documentos, entre otros, puede ser detenido y cuestionado sobre su estatus migratorio solo bajo la presunción de encontrarse en dicho país en violación a la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Así, dichas órdenes ejecutivas legalizan en los hechos el uso del perfil racial.

Además, estos documentos establecen que todo extranjero indocumentado que haya entrado a través de un país vecino será expulsado a éste en espera de que se defina su proceso de deportación.

Por su parte, el memorándum ha restaurado en los hechos el controversial programa Comunidades Seguras, que permite la colaboración de policías federales, estatales y locales para identificar en una base de datos biométricos a indocumentados que cometieron delitos y entregarlos a las autoridades migratorias. Vale la pena recordar que el programa fue cancelado en 2014 tras documentarse que afectó a miles de personas que no habían cometido delitos graves.

El memorándum criminaliza también a los padres de menores centroamericanos que cruzan la frontera e incluso llega a considerarlos como “sujetos inmediatos de deportación”, acusados de cometer el delito de tráfico de personas.

A diferencia del gobierno de Barack Obama, que deportó a millones de personas con el pretexto de ir tras delincuentes convictos, el gobierno de Trump ha demostrado en los hechos que no solo está abocado a perseguir a ese grupo, sino también va contra aquellos migrantes con visas expiradas, reingreso o delitos menores.

Así, las redadas de inmigrantes indocumentados, las detenciones indiscriminadas y las deportaciones masivas están generando un clima de ansiedad e incertidumbre entre la comunidad mexicana que habita en aquel país.

El gobierno de Trump está cambiando en los hechos la definición de crimen: ahora se incluyen como criminales a los inmigrantes que llegaron a Estados Unidos con visa de turista y que no abandonaron el país; a los que reingresaron ilegalmente; a los que tienen un reporte de violencia doméstica, entre otros.

Durante el primer año de la administración del presidente Trump se han llevado a cabo de manera recurrente operativos en varios estados de la Unión Americana a través de los cuales se arresta a migrantes indocumentados y en donde además se busca sembrar miedo y zozobra entre esta población vulnerable.

Nuevos desarrollos

En este contexto, diversas instituciones como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México han llamado reiteradamente a reforzar la protección de los migrantes mexicanos en Estados Unidos, ante la prevalencia durante todo el año 2017 del discurso de odio y de las acciones de discriminación, racismo y xenofobia contra los millones de mexicanos que viven en ese país. La comisión ha considerado necesario también replantear la política migratoria mexicana para que vaya más allá de la de la contención de flujos humanos.

Este sentimiento de preocupación en nuestro país ha aumentado en la medida en que el presidente Donald Trump se ha empeñado en la construcción del muro fronterizo.

Además, una posible solución bipartidista para intentar solucionar el problema de los menores migrantes llegados desde la infancia (mejor conocidos como dreamers ) está enfrentando una batalla cada vez más complicada en el Congreso estadounidense.

Como es sabido, la decisión del presidente Donald Trump de terminar en septiembre pasado con el programa de acción diferida para los menores migrantes (conocido como DACA, por sus siglas en inglés) ha provocado una serie de acercamientos legislativos en el Capitolio, pero no hay señales de que pronto un acuerdo pueda llegar a la Casa Blanca.

El problema está en que si el Congreso no llega a un acuerdo a principios de marzo, cientos de miles de inmigrantes correrán el riesgo de ser deportados sin que a la fecha pueda ofrecerse un camino hacia la ciudadanía para los inmigrantes que arribaron de manera irregular a Estados Unidos cuando eran niños, pues esta medida es considerada por los legisladores republicanos e incluso algunos demócratas como “amnistía”.

Así, la Casa Blanca y el Congreso tienen que llegar a un acuerdo sobre el programa DACA, pero Trump ha dicho que su propuesta largamente anunciada de construir un muro fronterizo “debe ser parte de cualquier aprobación de DACA”.

Pero mientras esto sucede, la realidad de los menores retornados a México se torna más cruenta y dolorosa, pues la inminente separación familiar, ya sea porque solo uno de los padres fue deportado a México, o bien, porque a la larga, estos hijos de retornados serán quienes terminan dejando a su familia al no poder adaptarse a la vida en México, su país de origen.

Diversas organizaciones civiles mexicanas han señalado que la deportación representa hoy un desafío especial para quienes pasaron un periodo de tiempo en EU, sean adultos o niños. En los casos familiares, si deportan a ambos padres y los hijos son ciudadanos estadounidenses, se quedan allá bajo custodia del Estado. Pero si solo deportan a un padre, el otro puede pedir su regreso voluntario a México y traer a sus hijos consigo porque como tal, la figura de deportación de niños no existe, sino la de niños que regresan con sus papás retornados.

De acuerdo con el sacerdote Alejandro Solalinde, en su escrito en el prólogo del documento “Reintegración Migrante”, resultado del trabajo de Agenda Migrante, “no menos de 10 mil menores son retornados anualmente a México desde hace siete años. En un país tan penetrado por el crimen organizado y el crimen autorizado, y con pocas oportunidades, se prende el foco rojo en el rango de las edades entre 12 y 17 años de los repatriados”.

Algunos de los problemas legales que ahora enfrentan los menores retornados tienen que ver con que se trata en realidad de niños estadounidenses que nunca se registraron como mexicanos.

Así, los retornados tienen un alto grado de vulnerabilidad porque muchas familias no tramitaron papeles mexicanos mientras vivieron en Estados Unidos. Y sin ellos solo dependen de documentos estadounidenses para acreditar la paternidad. Hay casos en los que, por la falta de un solo requisito, viene la separación familiar.

Además, en Estados Unidos es común que los menores tengan un solo apellido, pero en México se trata de dos; y hacer ese trámite de revalidación en México hace que el niño deba acostumbrarse a dejar de ser, por ejemplo, Rodríguez para ahora ser Rodríguez García. El idioma también les es complejo porque al no hablar español sufren de bullying en las escuelas; o se les estigmatiza por tener una cultura híbrida.

Pese a que en el último año el tema migratorio ha sido abordado desde diferentes perspectivas por medios de comunicación y autoridades gubernamentales, la realidad es que a la fecha los programas de apoyo a los mexicanos repatriados (independientemente o no de su funcionalidad) siguen siendo dispersos porque no han sido unificados como una política pública gubernamental.

Si bien, gracias a Trump este tema se ha colocado en la agenda gubernamental y los gobiernos en diferentes niveles están llevando a cabo esfuerzos para atender esta problemática, la verdad es que estos programas no se han consolidado como política de estado para poder ayudar a los retornados en su regreso y reintegración al país para así aprovechar mejor sus cualidades.

En este orden de ideas, ante el clima de incertidumbre que tiene lugar en Estados Unidos en contra de nuestros connacionales, es imperativo que las y los legisladores contribuyamos, a partir de las prerrogativas con las que contamos, a orientar y proteger a las y los connacionales que están siendo objeto de deportación.

Los representantes populares debemos adoptar todas las medidas a nuestro alcance para defender a las personas migrantes mexicanas de los efectos que conllevan la aplicación de las órdenes ejecutivas en materia migratoria y de seguridad fronteriza arriba descritas y, en general, para contribuir a aliviar los efectos más perniciosos contra las y los paisanos de la política racista y anti-migratoria impulsada por la administración Trump.

Es de esperar que el número de connacionales deportados sigan aumentando en los próximos meses por lo que será necesaria la participación activa de los distintos actores del Estado mexicano para garantizar su atención conjunta para procurar que la defensa y protección de nuestros connacionales sea de la mayor calidad.

Tanto mi participación en el programa Diputada Amiga/Diputado Amigo, como las opiniones vertidas por diversos sectores vinculados con el fenómeno migratorio así como por las y los paisanos que tuvieron interlocución reciente con dicho programa, demuestran que existe una convicción general de que esta iniciativa a cargo de las y los diputados no debe ser temporal, ni aplicarse solo en temporada decembrina, ya que hay migrantes mexicanos que viajan durante todo el año hacia el país, ya sea por voluntad o por obligación, y enfrentan situaciones adversas.

Por otro lado, como hemos dicho, la nueva política anti inmigratoria que viene desplegando la administración Trump en Estados Unidos hace necesaria una participación más activa de los representantes populares en defensa de los connacionales.

Las y los legisladores deben contribuir con estrategias de orientación y apoyo que permitan a nuestros paisanos incorporarse a la vida productiva del país, ofreciéndoles oportunidades de empleo, educación, salud y de desarrollo, ante el creciente número de deportaciones desde la Unión Americana.

Los mexicanos retornados y en tránsito requieren orientación con el fin de ser canalizados a las distintas instituciones de los tres niveles de gobierno que puedan facilitarle la atención de diversos servicios que demandan, como salud, empleo, educación, entre otros.

Ante los abusos del gobierno de Estados Unidos contra las y los paisanos migrantes es fundamental que el programa Diputada Amiga/Diputado Amigo extienda su ámbito de acción para tener injerencia ahora también con las y los mexicanos deportados o retornados, con el fin de apoyar la orientación, defensa y protección jurídica de los connacionales.

En esta coyuntura tan difícil, el fortalecimiento del programa Diputada Amiga/Diputado Amigo puede ser un complemento magnífico de otras acciones implementadas por el gobierno federal para la defensa y protección de los connacionales, como los programas Paisano y Somos Mexicanos, así como las tareas del Grupo Beta y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

La grave crisis humanitaria que amenaza a nuestro país y a nuestros connacionales por la radicalización de las posturas y políticas anti-migratorias implementadas por la nueva administración federal en Estados Unidos amerita llevar a cabo acciones decididas y concretas, tanto inmediatas como de mediano y largo plazo, por parte de los representantes populares.

La contribución del Poder Legislativo puede abonar para atender cabalmente los innumerables desafíos que enfrentan nuestros connacionales migrantes.

Por tanto, es preciso que la Cámara de Diputados no solo institucionalice la implementación del programa Diputada Amiga/Diputado Amigo para que se pueda desarrollar de manera permanente, sino que amplíe sus responsabilidades con el fin de atender la emergencia nacional que enfrenta México por las crecientes deportaciones llevada a cabo por el presidente estadounidense Donald Trump.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo estipulado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo Sexto al Título Octavo, denominado Del programa Diputada Amiga/Diputado Amigo, que contiene los artículos 285, 286, 287, 288, 289, 290 y 291, recorriéndose en su orden el artículo subsecuente, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Capítulo VI
Del programa Diputada Amiga/Diputado Amigo

Artículo 285.

1. El programa Diputada Amiga/Diputado Amigo es un programa público implementado por la Cámara de Diputados de manera permanente.

2. El objetivo general del programa es orientar y asistir en sus derechos humanos a las personas migrantes mexicanas residentes en el extranjero en tránsito por territorio nacional y a las y los connacionales deportados o que retornan de manera permanente al país.

Artículo 286.

1. Los objetivos específicos del programa Diputada Amiga/Diputado Amigo son los siguientes:

I. Coadyuvar a la protección de los derechos humanos de las personas migrantes mexicanas que visitan el país y velar por el respeto irrestricto de sus garantías individuales.

II. Orientar y asesorar a las personas migrantes mexicanas para que durante su ingreso y tránsito por el país, cuenten con la información necesaria para realizar los trámites y procesos administrativos de manera ágil y apegada a la ley.

III. Realizar actividades de apoyo a las personas migrantes mexicanas, en tránsito o en su retorno al país, en cruces o puentes fronterizos, lugares para la deportación, aduanas, terminales de autobuses, aeropuertos internacionales, puestos de revisión carreteros y casetas de cobro en el interior de la república mexicana.

IV. Asistir y apoyar a las y los mexicanos deportados o repatriados, velar por su protección e integridad física y patrimonial y coadyuvar para otorgarles un trato digno en el país.

V. Recibir y dar seguimiento a las quejas y denuncias que presenten las personas migrantes mexicanas en tránsito o en retorno permanente relacionadas con actos de corrupción, maltrato, extorsión y hostigamiento.

VI. Vincularse con dependencias de los tres niveles de gobierno, congresos locales, personas morales, organizaciones sociales y no gubernamentales y entidades académicas para la eficaz implementación del programa.

VII. Ejercer la diplomacia parlamentaria, en términos de este reglamento, para coadyuvar con los gobiernos de naciones vecinas en la gestión adecuada de los procesos de retorno y repatriación de migrantes.

VIII. Coadyuvar en la sensibilización de los servidores públicos y de la sociedad civil sobre los derechos y las contribuciones de las personas migrantes deportadas y repatriadas.

IX. Llevar a cabo visitas a albergues de migrantes para ofrecer información a las personas migrantes mexicanas sobre sus derechos.

X. Los demás que se consideren necesarios.

Artículo 287.

1. La operación del programa Diputada Amiga/Diputado Amigo estará a cargo de las Comisiones de Asuntos Migratorios, Asuntos de la Frontera Norte, Asuntos de la Frontera Sur y Relaciones Exteriores de la Cámara.

2. Podrán participar como coadyuvantes del programa legisladoras y legisladores de la Cámara de Senadores y de los Congresos locales de las treinta y dos entidades federativas del país.

3. Para desarrollar las labores del programa habrá un área técnica-administrativa especializada.

Artículo 288.

1. Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la Cámara de Diputados podrá suscribir acuerdos de coordinación y colaboración con dependencias gubernamentales, congresos locales, organizaciones sociales y no gubernamentales y entidades académicas.

Artículo 289.

1. Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la Cámara deberá elaborar un plan de difusión del programa Diputada Amiga/ Diputado Amigo, a través el Canal del Congreso y otros medios de comunicación nacionales e internacionales y redes sociales. Dicho plan deberá contener cuando menos la ubicación, los teléfonos de contacto y demás información institucional propios del programa, así como las principales actividades que lleva a cabo.

Artículo 290.

1. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados otorgará anualmente los recursos necesarios para la operación y cumplimiento de los objetivos del programa Diputada Amiga/Diputado Amigo, los cuales serán fiscalizados de conformidad con los procedimientos contendidos en este Reglamento.

Artículo 291.

1. Los legisladores y las legisladoras que participen en alguna de las actividades del programa tendrán la responsabilidad de rendir un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad.

2. Los informes a que hace referencia el numeral anterior serán dirigidos a la Junta y se publicarán en la Gaceta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputados: Rafael Hernández Soriano, Felipe Reyes Álvarez, Tania Verónica Arguijo Herrera, Erick Arturo Figueroa Ovando, María Cristina Teresa García Bravo, Leonardo Amador Rodríguez, Tomás Octaviano Félix, Julio Saldaña Morán, Araceli Saucedo Reyes, Arturo Bravo Guadarrama, María Luisa Beltrán Reyes, Olga Catalán Padilla, José Santiago López, Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, Eva Florinda Cruz Molina, J. Guadalupe Hernández Alcalá, David Gerson García Calderón, Hortensia Aragón Castillo, María Elida Castelán Mondragón, Francisco Martínez Neri, Omar Ortega Álvarez, Sergio López Sánchez, Jorge Tello López, Francisco Xavier Nava Palacios, María Concepción Valdés Ramírez, Cecilia Guadalupe Soto González y Erik Juárez Blanquet (rúbricas).

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según la doctrina tradicional del derecho administrativo, la actividad del estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga.1

En ese sentido, tenemos por atribuciones, aquellos medios legales para alcanzar los fines del Estado, que, en las primeras etapas históricas, se reducía a un mínimo de fines, los que se limitaban a mantener y protección de la soberanía y a la conservación del orden jurídico y material. Por lo que en esta primera etapa las atribuciones del estado consisten fundamentalmente en las “atribuciones de policía” por lo que esta etapa es conocida como el “Estado Gendarme”, es decir un Estado en el que impera el orden.

En la actualidad, le damos un sentido totalmente distinto a los términos citados, hoy un “Estado gendarme” es aquel en que la fuerza pública cae en la represión social, en el abuso de poder hacia el pueblo, sin embargo, el motivo de la presente iniciativa, va más allá de una lección de derecho o de historia, va orientaba a buscar un acto de justicia a aquellos hombres y mujeres que día a día están dispuestos a dar su vida por mantener la paz y el orden público, a mantener nuestra vida a costa de la de ellos mismos.

Por siglos, la Institución del policía ha venido a cumplir la función del Estado de brindar seguridad a sus ciudadanos, sin embargo, el estado ha sido y es injusto hacia ellos, ya que los ha minimizado a conveniencia, pues rara veces los consideramos héroes, pero muchas los consideramos una fuente corrupción.

En ese sentido, hemos establecido principios constitucionales que, por un lado, los consideran trabajadores al servicio del Estado, pero por otro, decimos que se regirán por sus propias leyes al igual que los militares, marinos, personal del servicio exterior y agentes del Ministerio Público, perito, solo que sin igualdad de derechos.

El Artículo 123 Apartado B, establece en su Fracción XIII, precisamente que: “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agente del Ministerio Público, perito y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.” Sin embargo, en el segundo párrafo de la citada fracción, establecemos una restricción injusta para agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios.

Tal restricción a la que me quiero referir, es la que impone a los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las distintas instituciones policiales que si estos son separados de su cargo, aun y cuando haya sido de manera injustificada, estos no pudieran ser reinstalados en sus cargos ni aun que existiere una sentencia que declare que la separación a su cargo haya sido injustificada.

Lo anterior ha sido motivo de múltiples análisis jurídicos, prevaleciendo actualmente que ello es así, porque el Constituyente Permanente privilegió el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad por encima de la afectación que pudiere sufrir el agraviado la que, en su caso, se compensaría con el pago de la indemnización respectiva, por lo que independientemente de la razón del cese tiene preferencia la decisión del Constituyente de impedir que los miembros de las corporaciones policiacas que hubiesen causado baja se reincorporen al servicio.2

Por esta razón, es nuestro deber como Legisladores resarcir este daño a una de las instituciones más importantes del Estado, porque no podemos exigir que den su vida por nosotros, cuando los dejamos con menos derechos que a las fuerzas armadas o peor aún, excluirlos de los derechos que el mismo Artículo 123 Apartado B les otorga a los trabajadores del Estado en la Fracción IX, en la que consagra que:

“Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previa el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;”

Llegado este punto, es necesario hacer una aclaración; no podemos permitir que los actos de corrupción dejen a su paso más víctimas, el Estado de Derecho no está sujeto a condicionantes, caprichos, y menos a abusos por parte de la misma autoridad. Es por ello, que en aras de verificar un acto de justicia, debemos garantizar la igualdad de derechos para quienes siendo regulados por el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución General, no sean tratados en forma desigual, por lamentablemente a los agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías, los hemos dejado en un estado de indefensión, muy por debajo de los derechos que tiene los integrantes de las fuerzas armadas y servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los tres poderes del Estado.

También es necesario decirlo, las condiciones políticas y sociales actuales, han hecho en nuestras corporaciones de seguridad focos generadores de corrupción, sin embargo, si hemos implementado los mecanismos oportunos para su detención y combate, instaurando protocolos de evaluación, así como procedimientos sancionadores, no podemos permitir que después de un proceso donde se de baja a un miembro de una institución de seguridad, -llámese agente el Ministerio Público, Perito o Policía,- venga una resolución judicial que nos diga que fue separado injustificadamente de su cargo, pero que constitucionalmente está prohibido reinstalarlo.

Lo anterior es uno de los absurdos jurídicos más grandes que existen, ¿Cómo podemos permitir que la justicia nos diga que sancionamos injustamente a alguien, pero que es conforme a derecho no restaurar la justicia en esa persona, o acaso, también queremos quitarse el estatus de persona, como ya le hemos quitado el de servidores públicos?

En ese sentido, debemos ser conscientes que, así como exigimos el cumplimiento de la ley, debemos garantizar que la ley sea justa, ¿Qué no es una de las definiciones de justicia: dar a cada quien lo que le corresponda? Pareciera que no.

La propuesta que hoy vengo a presentarles, y que apelo a su buen juicio para su aprobación, es a que hagamos valer la definición de justicia: dar a cada quien lo que le corresponda. Y que si un policía, un Ministerio Público es corrupto o no cumple con los requisitos de permanencia se le de baja con el procedimiento sancionador que corresponda, pero que la autoridad responsable haga lo suyo y su la baja es justificada que la sostenga conforme a derecho, pero que si no lo es no se condene injustamente.

Soy un convencido que hay esperanza en que los actores políticos actuemos con inteligencia, rectitud, valor, prudencia y sobre todo justicia, que no permitamos más atropellos, pero también de que brindemos el marco normativo para sancionar a quien lo merezca, insisto; dar a cada quien lo que le corresponda.

Debido a estas consideraciones generales, se propone modificar

I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Se reforma el párrafo segundo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que si los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios removidos por no cumplir con los requisitos para permanecer en dichas instituciones, o por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones no procederá su reinstalación o restitución.

No obstante, si hubiere sido separado injustamente de su cargo, este podrá optar si es indemnizado conforme a la ley, cubriéndole incluso salarios vencidos o bien haga efectiva su reinstalación.

Para efecto de mayor comprensión inserto cuadro comparativo sobre las propuestas planteadas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo de la fracción XIII del Apartado B del Artículo 123 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

XIII. ...

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución . Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado estará obligado a pagar la indemnización, salarios vencidos y demás a que tenga derecho, o en su caso la reincorporación o reinstalación, según opte el que hubiere sido separado injustificadamente de su cargo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, de conformidad con la presente reforma, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Notas

1 Derecho administrativo, Gabino Fraga, Editorial Porrúa, 19, pág. 13.

2 Jurisprudencia 2a./J. 103/2010, Tomo XXXII, Julio de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del 2018.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

I. Problemática

De acuerdo con el informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) Nosotros los pueblos: la sociedad civil, las Naciones Unidas y la gobernanza global , las acciones emprendidas por la sociedad civil y los ciudadanos que han contribuido a crear un espacio público global para el debate, en donde la sociedad civil es parte de la gobernanza global en la misma medida que los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, están informando a los ciudadanos sobre sus opciones políticas.

El informe da cuenta que también se hace sentir la influencia de redes globales de activistas, parlamentarios, periodistas, dirigentes de movimientos sociales y otras personas en los debates sobre política, cultura, economía y participativa.

Por consiguiente, para la Organización de las Naciones Unidas “la democracia tradicional”, aglutina a los ciudadanos por comunidades, circunscripciones, o distritos electorales, mientras que en la “democracia participativa”, los ciudadanos se aglutinan en torno a una comunidad de intereses. Por su parte, la sociedad civil interesada en la gestión gubernamental busca fortalecer un vínculo entre el gobierno, su agenda y las organizaciones sociales que la integran.

En este contexto, una de las responsabilidades del “Estado Democrático” es instrumentar los mecanismos necesarios para que la sociedad asuma el control ciudadano del quehacer público, mediante la transparencia y la rendición de cuentas, que contribuya al fortalecimiento democrático del Estado a través de mejorar el desempeño de las políticas públicas, contribuir al combate a la corrupción y, promover el ejercicio de los derechos ciudadanos.

En ese sentido la Contraloría Social es una instancia de participación ciudadana que contribuye al control, vigilancia y evaluación de los programas y acciones gubernamentales, para contribuir en la transparencia, la eficacia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas, en el manejo de los recursos públicos y en el desempeño de los funcionarios de gobierno.

En México a partir de la década de los años noventa, inició el Programa de Contraloría Social, en el marco del Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol), con el objetivo de que la ciudadanía beneficiaria participara en forma organizada en la vigilancia y control de las obras y acciones realizadas con recursos federales, que contribuyeran a mejorar las condiciones de vida de la población con más carencias.

En este contexto, con la inclusión de la participación social, se inició la tarea conjunta por parte de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Secogef), hoy Secretaría de la Función Pública y los órganos estatales de control, para capacitar, difundir y atender quejas y denuncias planteadas por la población beneficiaria, a través de la elección democrática en asamblea comunitaria de un vocal de control y uno de vigilancia, que fueron reconocidos por su honestidad, interés en la comunidad y en su participación activa y responsable.

En los vocales de control y vigilancia recaía la promoción de i) La participación de la población beneficiaria, ii) La adopción de elementos básicos de control e información a la comunidad por parte de los comités comunitarios, iii) La vigilancia de los recursos; calidad de los materiales y cumplimiento de la normatividad, iv) La orientación en la presentación de quejas y denuncias. Responsabilidad que recaía en los elegidos por los miembros integrantes de cada comité de solidaridad.

La contraloría social surge a inicios de la década de los noventa a iniciativa de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación (Secogef), para supervisar, a nivel nacional, la aplicación de los recursos del Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol).

El programa concentró su fuerza y apoyo en los comités de solidaridad, instancias elegidas por las comunidades beneficiarias de las obras que componían el programa, para hacer posible el principio de corresponsabilidad que pretendió ser uno de sus pilares. En particular, el control social se concretizaba a través de la figura del “Vocal de Control y Vigilancia”, que era elegido por los miembros de cada comité de solidaridad.

Al detectarse irregularidades, éstas sólo podían ser canalizadas a los órganos de control interno de la administración pública, siendo éstos los únicos encargados de analizar si procedía instrumentar el procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, aplicar las sanciones administrativas de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En este contexto, cabe precisar que al Programa Nacional de Solidaridad (Pronasol) le sucedió el Programa Progresa, el cual fue implementado de arriba hacia abajo, sin ningún mecanismo institucional que permitiera a los interesados dar su opinión, expresar sus preocupaciones o corregir errores. Para el año 2002, éste cambió de nombre, al Programa Oportunidades, instalando una oficina, con cobertura nacional de atención ciudadana y contraloría social que servía para que los beneficiarios pudieran expresar su voz.

Actualmente, el Programa Oportunidades se basa en una rendición de cuentas inversa, ya que para que una madre obtenga el derecho de un pago, requiere de la inspección estatal, por ejemplo: asistencia a escuela o participación en programas de salud pública. Durante los últimos años Oportunidades ha sido el programa más evaluado del gobierno mexicano lo que ha implicado accesibilidad cuantitativa, cualitativa y pública, sobre su impacto.

De acuerdo con la información de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), la participación social en actividades de vigilancia del programa está a cargo de los beneficiarios apoyados con los proyectos, así como de las organizaciones de la sociedad civil que suscriban convenios de concertación, quienes se constituyen en instancias de contraloría social. Sin embargo, para investigadores del sector social, estas evaluaciones públicas se han diseñado sobre todo para funcionarios nacionales e internacionales, y no para informar a los beneficiarios.

En su momento la percepción de la Secretaría de la Función Pública (SFP), acerca de la contraloría social la considera como: “El conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, de manera organizada o independiente, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia y honradez.”

Además de que la contraloría social tiene su sustento en la primacía de los derechos constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad en la planeación democrática del desarrollo nacional, consagrados en nuestra Carta Magna.

La participación de los beneficiarios directos y de la ciudadanía en el cuidado y vigilancia de los programas sociales, es promovida por la Secretaría de la Función Pública, a través del Sistema Integral de Contraloría Social que responde a dos grandes objetivos que orientan su misión:

a) Prevenir y abatir prácticas de corrupción, y;

b) Lograr la participación activa y responsable de todos los sectores de la sociedad en la lucha contra la corrupción y en la promoción de una cultura de la transparencia y el respeto a la ley.

La contraloría social busca canalizar el esfuerzo de la ciudadanía individual y organizada para participar de manera activa en la vigilancia, control y evaluación de las acciones de gobierno, al mismo tiempo que eleva el cumplimiento de los compromisos de las entidades de los tres niveles de gobierno, procurando mejorar la credibilidad y confianza de la sociedad en la administración pública, y la percepción acerca de la transparencia en los programas a cargo de instituciones de gobierno.

Aunado a lo anterior, el desconocimiento generalizado y la poca participación de los ciudadanos en la contraloría social, y la escasez de recursos que ha tenido para operar, ha sido, lo que ha provocado su asilamiento de la concepción fuerte de ciudadanía y democracia, sin las cuales la transparencia y la contraloría social carecen de la fuerza que podrían tener.

Al respecto, la opinión de algunos especialistas, estiman que, en México falta por avanzar en materia de evaluación del gasto en dos sentidos: desde la perspectiva del control interno del gobierno y desde la perspectiva de involucrar más activamente a los legisladores y a la sociedad en la evaluación del gasto.

Asimismo, consideran que dichas acciones son indispensables para garantizar que los recursos se ejerzan no sólo legal y eficientemente, sino eficazmente. Es decir, que con los escasos recursos disponibles se atiendan efectivamente las necesidades sociales y económicas del país.

Por su parte, la opinión de algunas organizaciones no gubernamentales expresan que es necesario reformar integralmente el marco legal del proceso presupuestario a fin de garantizar la participación ciudadana; fomentar más claramente la rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos; fortalecer la capacidad de sanción del órgano de auditoría; crear las bases de un marco presupuestario de mediano plazo.

Como también, fomentar la evaluación integral del gasto público, no sólo su fiscalización, promoviendo acciones de evaluación del desempeño de la función pública y un análisis del impacto de las políticas públicas, a nivel federal y estatal, que cada día erogan mayor proporción de los recursos.

Por lo que es necesario que las prácticas de transparencia y rendición de cuentas se plasmen tanto en rutinas y procedimientos de las organizaciones públicas como el conjunto de valores que influyen cotidianamente en los comportamientos de los actores organizacionales de todos los niveles.

Es pertinente destacar que en el año 1999, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión, que dieron origen a la creación de la Auditoría Superior de la Federación. Mientras que en diciembre del año 2000, la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación (ASF) tiene como misión informar veraz y oportunamente a la Cámara y en consecuencia a la sociedad sobre el resultado de la revisión del origen y aplicación de los recursos públicos, del cumplimiento de los objetivos y metas; inducir el manejo eficaz, productivo y honesto de los mismos, y promover la transparencia y la rendición de cuentas por parte de los Poderes de la Unión y los entes públicos federales.

Sin embargo, en México se fiscaliza una parte mínima del gasto público federal, además de que diversos actores e instituciones se niegan a rendir cuentas, hechos que en la práctica se han convertido en un obstáculo a la fiscalización de los recursos públicos; interrumpiendo los procesos de revisión respectivos y afectando el oportuno fincamiento de las responsabilidades de los servidores públicos.

En la opinión de diversos especialistas, el modelo convencional de contraloría social se enfoca a la vigilancia de los recursos y acciones de programas de gobierno sobre desarrollo social y obra pública. Sin embargo, este modelo resulta insuficiente para dar respuesta institucional al derecho de los ciudadanos a la rendición de cuentas de manera integral, en cada una de las políticas públicas.

Existen observatorios ciudadanos que señalan interrogantes con el propósito de propiciar el rendimiento de cuentas en torno a las políticas públicas, así como, de la sociedad civil y de organizaciones no gubernamentales (ONG), que están desarrollando sistemas para el seguimiento de las contrataciones del Estado vía internet. Además de que operan agrupaciones de ONG en pos de la transparencia gubernamental.

No obstante, persiste una concepción limitada de la contraloría social como programas u oficinas de gobierno y muchas veces se desconocen los mecanismos existentes para ejercer el derecho a la información, a la vigilancia y a la rendición de cuentas.

Un ejemplo de lo anterior lo proporciona el Índice General de Transparencia Presupuestaria, según dicho índice, los aspectos críticos de la transparencia en México, detectados durante 2007, son tres: la ausencia de mecanismos para que los ciudadanos incorporen sus preferencias y opiniones durante el proceso presupuestario; la falta de contrapeso por parte del Poder Legislativo en las decisiones para modificar el presupuesto durante el ejercicio y la creciente falta de confianza en la Secretaría de la Función Pública.

II. Consideraciones que fundan la presente iniciativa

Instrumentar las condiciones para que la sociedad se convierta en actor del proceso, por lo cual se debe disponer de capacidades equivalentes a los Poderes Ejecutivo, estatales y municipales para ejercer una acción de contrapeso sobre ellos y suscitar acciones colectivas.

Con esta propuesta se pretende establecer la posibilidad de que los ciudadanos tengan el derecho de vigilar y exigir en todo momento, la rendición de cuentas sobre la actividad y manejo de los recursos públicos , mientras que los servidores públicos tienen la obligación de informar, explicar, y dar cuentas de sus actos en el desempeño de su función pública a los ciudadanos.

Así también se pretende que los ciudadanos y la sociedad civil, exijan una mejor rendición de cuentas por parte de las instituciones del Estado, haciéndose necesaria la existencia de más y mejores mecanismos para hacer posible el control social y mejorar el quehacer de la administración pública.

Fundamentación legal

El suscrito, Hugo Eduardo Martínez Padilla , diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II; 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I y IV; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 112, 113 y 114 a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, al tenor de la siguiente:

Texto propuesto

Título Octavo
Contraloría Social

Capítulo Único

Artículo 112. En todos los casos, la comisión emitirá disposiciones normativas para mejorar la calidad de la información, que contribuya en el proceso de fiscalización y rendición de cuentas, que demande la sociedad civil organizada. De la misma manera, recibirá las sugerencias en relación con los órganos internos de control y de la propia Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 113. La comisión, mediante los canales correspondientes, pondrá a disposición la información relativa a la fiscalización de la Cuenta Pública, los temas particulares propuestos, en los tiempos en que el órgano superior de fiscalización haga entrega del informe de la revisión de la cuenta pública correspondiente.

Artículo 114. Los resultados de las peticiones, denuncias o solicitudes realizadas por la sociedad civil, que reciba la comisión, serán entregados en el informe de la revisión de la Cuenta Pública, en una separata denominada: Informe sobre Contraloría Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 Banco Mundial. Gobernabilidad Democrática en México: más allá de la Captura del Estado y la Polarización Social, 119 pp., abril de 2007, México. También en www.bancomundial.org.mx

2 Cunill Grau, Nuria. Responsabilización por el control social, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), San José, Costa Rica 2003.

3 Fox, Jonathan. Sociedad Civil y Políticas de Rendición de Cuentas, Perfiles Latinoamericanos enero-junio, número 029, pp. 33-68, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), México 2006.

4 Fundar. Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria 2007. Resultados para México - Resumen Ejecutivo, México 2007.

5 Ley de Fiscalización Superior de la Federación, www.diputados.gob.mx/leyes Federales y Estatales

6 Secretaría de la Función Pública (SFP), Lineamientos para la Operación de la Contraloría Social. México 2005.

7 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Nosotros los pueblos: la sociedad civil, las Naciones Unidas y la gobernanza global, Informe del Grupo de Personas Eminentes encargado de examinar la relación entre las Naciones Unidas y la sociedad civil, Naciones Unidas, pp.91, 11 de junio de 2004.

8 Romero León, Jorge. Índice Latinoamericano de Transparencia Presupuestaria, Informe Nacional, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Probabilística, apoyado por la Agencia Británica de Cooperación (DFID), Oficina de Nicaragua, página 28, octubre 2005, México.

9 Zaldívar, Ángel Trinidad. La Transparencia y el acceso a la información como política pública y su impacto en la sociedad y el gobierno, Cámara de Diputados, LIX Legislatura, Miguel Ángel Porrúa, librero-editor, 155 pp., México 2006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputado Hugo Eduardo Martínez Padilla (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 28 de abril como Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez , integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 28 de abril de cada año, como el “Día Nacional de la Herbolaría”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El empleo de las plantas con fines medicinales es probablemente tan antiguo como el hombre mismo.

A lo largo de la historia del hombre, en el terreno de la curación de sus enfermedades, los recursos naturales más socorridos han sido los provenientes del reino vegetal. Desde las épocas más pretéritas, los primeros homínidos (y aun otros animales) utilizaron las plantas que se encontraron en su entorno para aliviar sus problemas de salud.

Al paso del tiempo, cuando se fueron creando las culturas y las civilizaciones, estos elementos terapéuticos no desaparecieron, sino que fueron arraigando cada vez más en sus costumbres, casi siempre utilizando las plantas que se encontraban en las regiones que los circundaban.1

Las plantas medicinales son de los vínculos más directos que pueden existir entre la medicina empírica del pasado y la farmacología; existen indicios de que la herbolaria medicinal prehispánica ha sido tradicionalmente estudiada sin tomar en cuenta lo que en el fondo representa, representación que no solo debe quedar en la psique como una justificación para poder sustentar que nuestros antepasados eran gente racional y conocedora de las virtudes de las plantas y de los secretos de su uso.

Además del uso que se daba a la vegetación, tenía un valor estético muy importante. Prueba de ello son los diversos jardines destinados a sus mandatarios, como el del Molino de las Flores en Texcoco, perteneciente a Nezahualcóyotl y considerado el primer jardín botánico del Anáhuac (1430) o el de Moctezuma Ilhuicamina en Huaxtépetl (Oaxtepec) y, por supuesto, el de Moctezuma Xocoyotzin, cuyo esplendor ha trascendido la barrera del tiempo en el mismo Bosque de Chapultepec.2

Desde las primeras incursiones de los españoles al continente americano, la naturaleza que encontraron les causó gran admiración, ya que vieron una variedad de árboles, plantas y animales nunca antes vistos por ojos europeos. Desde las primeras narraciones sobre estas tierras se mencionan estas maravillas.

El primero fue Cristóbal Colón en la carta que da cuenta del descubrimiento de América dirigida al señor Rafael Sánchez, tesorero de los reyes católicos, fechada el 4 de marzo de 1493.

La segunda carta realizada por el doctor Diego Álvarez Chancas, médico de cabecera de los reyes españoles, quien acompañó a Colón en su segunda incursión, enviada al Cabildo de Sevilla desde la isla Isabela (hoy llamada Albemarle), el 2 de febrero de 1494.

A partir de esos comentarios, muchos expedicionarios españoles y europeos hacen toda una serie de comentarios, entre los que sobresalen: Pedro Mártir de Anglería, Gonzalo Fernández de Oviedo, Antonio Pigafetta, Bernal Díaz del Castillo, a los que se agregan algunos de los evangelizadores como Acosta Torquemada, Motolinía, Medieta, solo por mencionar los más conocidos.3

Finalmente, con las acciones llevadas a cabo por Hernán Cortés se pone de manifiesto la utilización de las plantas por parte de los naturales de estas tierras. En las Cartas de Relación del conquistador, dirigidas al rey Carlos, se encuentran varias referencias, la segunda carta es la más conocida, donde hace referencia al respecto, cito:4

“... Hay calle de herbolarios, donde hay todas las raíces y hierbas medicinales que en la tierra se hallan. Hay casas como boticarios donde se venden las medicinas hechas, así potables como ungüentos y emplastos. Hay casas como de barberos, donde lavan y rapan cabezas (...) Venden mucha leña y carbón y hierbas de comer y medicinales...”5

Por lo que es bien sabido que los médicos que llegaron con las huestes de Cortés realmente eran curanderos o “sanadores” que tenían conocimientos –más bien populares- del arte de curar, por lo que las recetas que conocían no las podían preparar con las plantas medicinales de México que, como ya se ha visto, se parecían mucho pero no tenían los efectos ya conocidos por ellos y que indicaban los textos clásicos.

Por estas razones y, sobre todo, por razones de supervivencia (ocasionadas por la ausencia de médicos), la población española se acercó a los médicos indígenas, dándose cuenta de lo profundo y amplio de sus conocimientos sobre la farmacopea vegetal y de la efectividad con la que eran administrados.6

En la mayor parte de las culturas incluyendo a las occidentales, y hasta bien entrado el siglo XVIII, la botánica era parte de la medicina, y fue hasta mediados del siglo XX cuando las sustancias de síntesis química comenzaron a reemplazar de manera masiva a las hierbas como medicinas.

Más adelante, con la llegada de la medicina “oficial”, estas prácticas curativas fueron relegándose a la clandestinidad, con lo que surge el término de “medicina tradicional”.

Como ya se mencionó, la utilización de la herbolaria como medicina se conoce en México desde tiempos remotos, las culturas que habitaban todo el territorio hacían gala de vastos conocimientos curativos. En Yucatán, los mayas tenían a los ah men , o médicos; entre los nahuas se llamaban tícitl , su habilidad era tanta que los conquistadores preferían recurrir a ellos que a sus propios médicos, como lo comenta Francisco Javier Clavijero en su Historia Antigua de México , donde Cortés, en peligro de perder su vida por una herida en la cabeza recibida en la batalla de Otumba, fue diestramente curado por los médicos tlaxcaltecas.

La medicina tradicional (MT) es una herramienta muy valiosa en beneficio de la salud pública por lo que es fundamental para las generaciones contemporáneas resguardar y dinamizar este acervo de conocimientos de gran valor científico y cultural.

Actualmente, en todos los países, donde la mayoría de la población está en situación de pobreza como México, la fitoterapia constituye prácticamente la forma de tratamiento más económico y arraigado en la cultura popular, como en los altamente industrializados.

De acuerdo a datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud, más del 60 por ciento de la población mundial sigue utilizando la herbolaria para procurar su propia salud y un alto porcentaje de los productos farmacéuticos utilizados hoy en día, proviene de productos vegetales.

En este orden de ideas, las plantas medicinales y recursos naturales que los mexicanos hemos utilizado en el devenir de nuestra historia en diferentes dimensiones, como la preservación de la salud, la generación de conocimiento, el desarrollo económico y cultural, debido a que, en la época contemporánea, las plantas medicinales se ubican en un espacio cada vez más importante en el horizonte de los consumidores de bienes y servicios terapéuticos de todos los estratos sociales.

En el escenario nacional se han generado controles institucionales consignados en el marco legal para minimizar la arbitrariedad relacionada con la aplicación de normas y acuerdos de organismos regulatorios, específicamente en el uso y la aplicación de los saberes tradicionales, la herbolaria y la medicina tradicional, misma que ha sido ineficiente y contraria a la naturaleza de la norma constitucional.

A continuación, se pone a la vista parte del marco regulatorio nacional que garantizan el derecho de los pueblos a utilizar y usufructuar libremente sus plantas medicinales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), reformada por decreto publicado en el Diario Oficial del 14 de agosto de 2001, en su artículo 2o. reconoce a México como nación pluricultural y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud, aprovechando la medicina tradicional.

El 19 de septiembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en torno a la atención a la salud de la población indígena y al reconocimiento de la Medicina Tradicional Indígena, artículo 6, fracción VI Bis.

En el ámbito internacional, debemos recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece.

En este contexto, se presentan en el cuadro 1 algunos de los tratados y acuerdos internacionales de los cuales México es parte, y en los que se expresa el derecho a la utilización y aprovechamiento de las plantas medicinales, por lo que si consideramos lo establecido por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos tratados son un principio de ordenamiento jurídico, que deben ser cumplidos por las autoridades para el bien común.

Con sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y acuerdos internacionales, queda evidenciado; así también la Ley General de Salud incorpora elementos para considerar a la flora medicinal y a los individuos que usan estos insumos como parte de las estrategias que la población emplea para afrontar sus problemas de salud, de tal manera que la utilización de la plantas medicinales por toda la población está protegida por la supremacía constitucional como una garantía y un derecho inalienable.

En este contexto, los recursos naturales empleados en la medicina tradicional y el conocimiento generado en torno a ella son un bien del pueblo mexicano, motivo por el cual los gobiernos tienen la obligación de intervenir para incentivar el aprovechamiento, el desarrollo y subsistencia de este bien, por y para los mexicanos, en beneficio de la generación actual y futura.

En razón de lo anterior, y de que la herbolaria constituye uno de los patrimonios más importantes de nuestro pueblo, desde nuestros ancestros a la fecha, ha sido y debe seguir siendo la opción más importante para recuperar la salud, quebrantada por múltiples enfermedades que afectan a la población y que a partir de menos del 1 por ciento de ella se desarrolló la medicina hegemónica, y los medicamentos con base en sustancias químicamente puras, así como los sintéticos, que por su pureza, desarrollan efectos secundarios que a veces vuelven interminables los tratamientos, es una razón para que la mayoría de las instituciones de casi todo el planeta hayan mirado hacia la herbolaría para aprovechar el 99 por ciento que falta por estudiar y desarrollar nuevos productos a base de plantas medicinales, ya sea individuales o compuestas y de extractos, con el fin de contar con remedios herbolarios y/o medicamentos herbolarios eficaces y con mucho menos efectos secundarios, los cuales cuentan con el respaldo de la Constitución y por consiguiente de la Ley General de Salud desde 1998; recordemos que México ocupa el segundo lugar mundial en riqueza taxonómica de plantas medicinales con 4 mil 500 especies, después de china que tiene 5 mil.

Ya que el conocimiento de las plantas medicinales y los productos naturales son fruto del conocimiento tradicional acumulado por varias generaciones y representa un patrimonio de los mexicanos, y dicho patrimonio debe tener un circuito bidireccional donde no sólo las comunidades desarrollen el conocimiento, sino que también deben fluir hacia el pueblo, el beneficio económico y de salud.

Aunado a ello, con fecha tres y cuatro de agosto de 2016, la suscrita realizó en las instalaciones de la Cámara de Diputados el Primer Foro Nacional Hacia la Construcción de una Política Pública Integral para el Aprovechamiento Sustentable de la Cadena Productiva de las Plantas Medicinales y Productos Naturistas en México, en conjunto con diversos académicos de la Universidad Autónoma de Chapingo, la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Universidad Autónoma Metropolitana, funcionarios de la Cofepris, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos (FHEUM), médicos tradicionales, así como personas y organizaciones de la sociedad civil que integran la cadena productiva de plantas medicinales y productos naturistas en nuestro país, teniendo de igual manera la asistencia de diversos empresarios y personas interesadas en la herbolaria, mismos que realizaron diversas ponencias y mesas de trabajo, de las cuales se desprenden múltiples incógnitas, problemáticas, opiniones y propuestas, algunas de ellas se recogen en la presente iniciativa, dado el objetivo de la misma.

Asimismo, y como un bien colateral del foro, se crearon algunas asociaciones como: “Fomento de la Cultura Herbolaria Mexicana, AC”, quien en conjunto con el Centro de Investigación en Medicinas Ancestrales del Anáhuac, AC, y el Centro Cultural de Medicina Tradicional, Terapéutica Naturista, SC, y otros actores del sector, junto con la suscrita, proponemos se declare el día 28 de abril de cada año como “Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional”, por el valor que representa para el país y para sus ciudadanos, no solo como opción terapéutica, sino también por la importancia económica para la cadena productiva, y por el acervo cultural que representa. Y se basa la fecha en que ese día es el natalicio del rey Acolmiztli Nezahualcóyolt en 1402, quien fue el fundador del primer centro de cultivo y estudio de plantas medicinales en el cerro de Tecutzingo, Texcoco, como se señaló en un principio.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 28 de abril de cada año como el “Día Nacional de la Herbolaria y la Medicina Tradicional ”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Salud México. “Investigación Científica de la Herbolaria Medicinal Mexicana”. Edición conmemorativa. México 1993. Pag. 35.

2 http://www.jornada.unam.mx/2011/05/30/eco-f.html

3 Ídem 1. p 36-39.

4 Ídem 1 p. 35-39

5 Cortés, Hernán. Segunda Carta de Relación . 30 de octubre de 1520. México. Editorial Porrúa. 1960. P.63,40.

6 Quezada, Noemí. “La herbolaria en el México Colonial” en Lozoya, Javier (editor). Estado actual del conocimiento en plantas medicinales mexicanas. México, IMEPLAN. 1976. p.52.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Social, y del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace algunas décadas, a nivel global se ha ido acentuando el debate acerca de la desigualdad social y económica y la concentración de la riqueza que prevalece, en menor o mayor grado, en cada uno de los países. A la par, se han ido impulsando iniciativas y alternativas que permitan una distribución más justa y equitativa del ingreso y la riqueza, y con ello reducir las brechas de desigualdad. Una de las posibles soluciones que se ha estudiado para dar solución a dichos problemas, es el ingreso mínimo universal.

La coalición conformada por Movimiento Ciudadano, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional ha establecido en su Plataforma Electoral 2018, como una de sus principales propuestas, la de “Garantizar el derecho a una renta básica universal que atienda las necesidades de las personas y garantice su libertad.”1 Asimismo, el Programa de Gobierno reitera la propuesta del establecimiento de una renta básica universal.2 Esencialmente, se pueden señalar 10 beneficios principales que trae consigo el establecimiento de un ingreso mínimo universal:

1. Es una vía que permitirá erradicar la pobreza extrema en nuestro país.

2. Asimismo, reducirá la desigualdad.

3. Se eliminan las “trampas de la pobreza”: mecanismos de perpetuación que mantienen a las personas atrapadas en niveles de bajo desarrollo. En ese sentido, diversos programas sociales hacen dependientes a las personas de las dádivas que el gobierno les otorga, sin generar las condiciones para que mejoren realmente su nivel económico.

4. A diferencia de los programas sociales, que para su operación implican un gran costo burocrático, el ingreso mínimo universal reduce los costos, ya que el dinero se entregaría directamente a los ciudadanos.

5. Por su carácter de “universal”, no es posible que los partidos y líderes políticos hagan un uso clientelar del mismo.

6. Tener un ingreso mínimo garantizado, permite a los ciudadanos invertir y emprender, lo cual beneficiará de manera importante a la economía mexicana.

7. Convierte a todos los ciudadanos en sujetos de crédito.

8. Estimula el mercado interno: la gente gastará más, lo cual tiene como consecuencia un crecimiento de la economía y la generación de nuevos empleos.

9. Permite enfrentar el problema del desempleo generado, entre otras cosas, por la automatización de los procesos de producción, así como a la robotización.

10. El ingreso mínimo universal valora trabajos que normalmente no son remunerados, por ejemplo, el de las amas de casa.

Actualmente, los índices de pobreza y desigualdad en nuestro país son alarmantes. De acuerdo con la Medición de la Pobreza,3 llevada a cabo por el Coneval, en el año 2014 había en nuestro país 55.3 millones de personas (el 46.2 por ciento de la población) en situación de pobreza, de las cuales 11.5 se encontraban en condiciones de pobreza extrema. Para 2016, el número de personas en situación de pobreza disminuyó a 53.4 millones, con respecto a lo reportado en 2014, aunque fue mayor a lo registrado en 2012 -cuando se reportaron 53.3 millones-, y, que en 2010 -52.8 millones.4

No obstante lo anterior, “[e]ntre el cuarto trimestre de 2016 y el de 2017, un millón 821 mil 14 personas se sumaron a la población que no puede comprar la canasta básica con su salario”, esto es, “41 por ciento de la población, es decir 50 millones 880 mil personas, estuvo en pobreza salarial” debido a la alta inflación de 2017, de 6.77 por ciento.5 México es el segundo país más desigual de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser superado solo por Chile.

Una de las causas de ello, es el desempleo de una gran parte de la Población Económicamente Activa. Además, quienes tienen un empleo, frecuentemente reciben una remuneración insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas. En México, el salario mínimo –$88.36 pesos diarios–6 está por debajo de la línea de pobreza, por lo que millones de mexicanos que perciben el salario mínimo se enfrentan ante graves dificultades para cubrir los gastos básicos.

Esta situación, claramente contraviene e incumple con el mandato constitucional incluido en el artículo 123, que dice: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover a la educación obligatoria de los hijos.”

Por otra parte, el Global Wealth Report 2014 señala que el 10 por ciento más rico de México concentra el 64.4 por ciento de toda la riqueza del país. La fortuna de los cuatro millonarios mexicanos más acaudalados Carlos Slim (77,000 millones de dólares), Germán Larrea (13,900 mdd), Alberto Bailleres (10,400 mdd) y Ricardo Salinas Pliego (8,000) asciende al 9.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.7

El entonces Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade, declaró en 2015 que alrededor de 7 millones de mexicanos, el 5.9 por ciento de la población, vivía con menos de 32 pesos al día. Sin embargo, el gobierno federal no está desarrollando programas sociales que atiendan verdaderamente el problema de la pobreza y la desigualdad en nuestro país. De acuerdo con el Índice de Desempeño de los Programas Públicos Federales que realizó la organización civil Gestión Social y Cooperación AC,8 el 46.6 por ciento de los programas federales diseñados para el desarrollo social del país reprueban en su desempeño, es decir, no están bien diseñados, no pueden cumplir las metas que prometen, ni alcanzan a la población que es potencialmente beneficiaria. Al respecto, el Dr. Julio Boltvinik, investigador del Colegio de México, comentó en el Seminario Internacional Renta Básica y Distribución de la Riqueza que los programas de transferencias condicionadas no han logrado satisfacer a plenitud las necesidades humanas básicas y, además, han tenido serias limitaciones.

Otro factor que debe ser tomado en consideración en la actualidad, y con miras al futuro, es el potencial crecimiento masivo de las tasas de desempleo generado por la automatización y la robotización del trabajo. De acuerdo con un informe del Instituto Global McKinsey del año 2017, en México, un 52 por ciento de los trabajos son susceptibles de ser reemplazados por máquinas, lo que equivale a 25.5 millones de plazas laborales.9 El desarrollo vertiginoso de las nuevas tecnologías pueden, indudablemente, mejorar la economía y la calidad de vida de las personas. Sin embargo, si los Estados no desarrollan políticas públicas adecuadas para aminorar los problemas que acarrea la automatización, los beneficiados por esta serán apenas unos pocos.

De tal manera que, si una gran parte de los programas sociales no cumplen con sus fines, es necesario buscar nuevas alternativas que ayuden a combatir las tendencias negativas del sistema económico actual que tanto han afectado a nuestro país desde hace unas décadas: desempleo crónico, subempleo, empleo precario, desigual e inequitativa distribución del ingreso.

De acuerdo con datos del Coneval, en la actualidad operan en nuestro país 6,751 programas, y acciones de desarrollo social. De ellos, 233 son federales, 3 mil 788 a nivel estatal y 2 mil 730 a nivel municipal. En total, implican un gasto de 1.1 billones de pesos al año. Un gasto de tal magnitud debería implicar buenos resultados en cuanto al combate a la pobreza, y sin embargo no es así.

Una propuesta, dada la concentración de la riqueza y el ingreso en pocas manos, es la del ingreso mínimo universal, como una medida por medio de la cual, el Estado debería intervenir para redistribuir el ingreso nacional. Se trata de una asignación monetaria pública incondicional a toda la población, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta.

La experiencia a nivel mundial de la implementación de una renta básica, tiene su caso más representativo en Alaska.10 Desde 1976 se estableció un fondo de inversión con el objetivo de que las compañías petroleras dejarán parte de los beneficios obtenidos por la extracción de petróleo, y así compensar a sus habitantes por llevarse para siempre un recurso no renovable, y por adueñarse de un recurso natural que era propiedad de los alaskeños.

Rogelio Huerta, investigador de la UNAM11 ha señalado, asimismo, las ventajas que tendría la implementación de un ingreso mínimo universal: la principal es que coadyuvaría a terminar con la pobreza extrema, si el ingreso se fijará por arriba de la línea de pobreza alimentaria. Además, contrario a lo que pasa con diversos programas sociales, no podría usarse para fines políticos, pues todos la recibirían sin distinciones de ningún tipo. En este sentido la democracia se enriquecería, pues los ciudadanos cumplen mejor con sus derechos y obligaciones cuando no tienen que preocuparse únicamente por subsistir. Dada su incondicionalidad y universalidad, el ingreso ciudadano pondría una plataforma para igualar a las personas sin importar su religión, género, sexo o preferencia sexual y etnia. Finalmente, el trabajo asalariado empezaría a relativizarse, pues otros tipos de trabajo no remunerado, recibirían la importancia que tienen como creadores de riqueza: el trabajo doméstico, el trabajo voluntario o trabajo comunitario e incluso el trabajo político.

Por otra parte, el sociólogo Erik Ollin Wright en su obra Envisioning Real Utopias, señala al respecto del ingreso mínimo universal: “Tiene potencialmente profundas ramificaciones para una transformación democrática e igualitaria del capitalismo: la pobreza se elimina, el contrato laboral se acerca a un contrato voluntario, puesto que todos pueden optar por no llevarlo a cabo; la relación de poder entre trabajadores y capitalistas se vuelve menos desigual...”

Asimismo, como señala Humberto Beck, “desde 1979, Gabriel Zaid esbozó en El progreso improductivo la creación de un esquema de ingreso básico universal adaptado a la circunstancia mexicana. En esta obra, Zaid demuestra económicamente por qué un gasto público costoso, aun el dedicado a rubros sociales, no beneficia necesariamente a los pobres y argumenta con claridad las razones por las que la mejor manera de redistribuir seriamente la riqueza es repartir una parte del ingreso nacional como dinero en efectivo –“un mínimo creciente para toda persona, trabaje o no trabaje, por el simple hecho de haber nacido”–, acompañándolo de una oferta pertinente para las necesidades productivas y de consumo de los pobres.”12

En ese tenor, Gabriel Zaid ha señalado que “redistribuir es justo. El producto nacional es obra de todos, y es natural que todos participen del resultado. Los incentivos y recompensas a la creatividad y los esfuerzos individuales deben complementarse con el reparto de una fracción del producto nacional entre todos los ciudadanos, por el mero hecho de serlo: como un dividendo a los socios de la sociedad.” Por tanto, “el reparto en efectivo como un ingreso básico universal [...] [mejora] el bienestar y la productividad, sin el estigma de la limosna ni los abusos del clientelismo.”13

Es así que, como propuesta integral, se propone que a partir de un impuesto a las herencias -materia de una iniciativa que se presenta en conjunto, cuya propuesta es establecer un gravamen, con tasas diferenciadas, al excedente de herencias que superen los 10 millones de pesos-, se otorgue y garantice que toda persona, desde su nacimiento, tenga derecho a percibir un ingreso mínimo “capaz de ofrecer un estándar de vida por encima de la línea de la pobreza”14 sin distinciones de ningún tipo.

Es decir, y a partir de estimaciones del colectivo Democracia Deliberada, el 1 por ciento de la población posee el 43 por ciento de la riqueza del país, con ese 1 por ciento el esquema del impuesto a las herencias propuesto permitiría recaudar hasta el 1.8 por ciento del PIB, recaudación que equivaldría aproximadamente a los mismos recursos que han sido recortados al gasto del gobierno federal a raíz de la caída de los precios del petróleo de 2015,15 y que posibilitaría otorgar un ingreso mínimo mensual a todos los ciudadanos, principalmente a esos de las cuales 11.5 se encuentran en condiciones de pobreza extrema -cifra que representa una quinta parte de la población mexicana-, y de esta manera combatir la desigualdad, y por ende la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. Cabe mencionar que la presente Iniciativa se presenta a la par de una diversa que plantea modificaciones a la Constitución, a fin de establecer como derecho fundamental, el derecho a un ingreso mínimo universal. Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a fin de establecer un ingreso mínimo universal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 6, el artículo 7, el inciso II del artículo 14, el artículo 18, incisos VIII y IX del artículo 19, el artículo 22 y el artículo 28; se añade un inciso VII al artículo 5 y se recorren los incisos subsecuentes, se añade un artículo 10 bis, un inciso X al artículo 19, un párrafo al artículo 26, un inciso XI al artículo 43, recorriendo el subsecuente, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 2. Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social, así como en el ejercicio del derecho al Ingreso Mínimo Universal .

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. ... VI;

VII. [...];

VII. Ingreso Mínimo Universal: derecho que garantiza que toda persona disponga de una base material suficiente para garantizar una existencia social autónoma, que promueve la igualdad, la equidad y una más justa distribución del ingreso y la riqueza;

VIII. ... XI.

Artículo 6. Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda, la vida digna, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7. Toda persona tiene derecho a percibir y a disfrutar de un ingreso mínimo otorgado y garantizado por el Estado; a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

Artículo 10 Bis. Todos los mexicanos, beneficiarios de un Ingreso Mínimo Universal, tienen los siguientes derechos:

I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;

II. Acceder a la información necesaria de dicho ingreso mínimo universal, sus reglas de operación y recursos;

III. Tener la reserva y privacidad de la información personal, y

IV. Presentar denuncias y quejas ante las instancias correspondientes por el incumplimiento de esta Ley y del mandato Constitucional.

Artículo 14 . La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes:

I. [...];

II. Seguridad social, programas asistenciales e Ingreso Mínimo Universal .

III. [...];

IV. [...], y

V. [...].

Artículo 18. El Ingreso Mínimo Universal, los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. ... IX.

X. El Ingreso Mínimo Universal.

Artículo 22. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, se establecerán las partidas presupuestales específicas para el Ingreso Mínimo Universal y los programas de desarrollo social, mismos que no podrán destinarse a fines distintos.

Artículo 26. [...].

El Gobierno Federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación relativas al Ingreso Mínimo Universal, así como la metodología, normatividad y calendarización, atendiendo al mandato Constitucional y a los principios de universalidad y transparencia.

Artículo 28. La publicidad y la información relativa al Ingreso Mínimo Universal y a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

Artículo 43. Corresponde al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, las siguientes atribuciones:

I. ... X.

XI. Diseñar, promover, implementar y garantizar el acceso al derecho al ingreso mínimo universal del que gozan todos los ciudadanos, y

XII. [...].

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93 . No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. ... XXI.

XXII. Los que se reciban con motivo del Ingreso Mínimo Universal a que tienen derecho todas las personas.

XXIII. ... XXIX.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados deberá, en un plazo no mayor a ochenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes con el presente.

Notas

1 Coalición Por México al Frente. Plataforma Electoral 2018. Disponible en:
http://ricardoanaya.com.mx/wp-content/uploads/2017/12/Plataforma8DIC-FINAL.pdf

2 Coalición Por México al Frente. Apuntes para un Programa de Gobierno. Disponible en:
http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/CG2ex201712-22-rp-5.1-a3.pdf

3 “Medición de la Pobreza, Estados Unidos Mexicanos 2014”, Coneval. Disponible en:
http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/PublishingImages/Pobreza_2014.jpg

4 “Coneval informa la evolución de la pobreza 2010-2016”, Coneval. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/Comun icado-09-Medicion-pobreza-2016.pdf

5 “Coneval: alta inflación creó más pobres; da señal preventiva”, Excélsior. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/02/14/1220217

6 Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

7 “7 datos que muestran la desigualdad extrema en México”. Consultado en: http://www.forbes.com.mx/7-datos-que-muestran-la-desigualdad-extrema-en -mexico/

8 http://www.indep.gesoc.org.mx/files/Resumen_Ejecutivo_INDEP_2015.pdf

9 México, uno de los más expuestos al trabajo autómata, El Economista, Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-uno-de-los-mas-expuesto s-al-trabajo-automata-20170708-0003.html

10 “Alaska: el experimento de la renta básica que sí que funciona”. Consultado en: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/6985960/09/15/Alaska-el-ex perimento-de-la-renta-basica-que-si-que-funciona.html

11 Huerta Quintanilla, R. (2012). Pobreza, distribución del ingreso y renta básica. Economía UNAM, p. 79

12 Beck, Humberto, Ideas para la izquierda, Letras Libres, disponible en: http://www.letraslibres.com/mexico/ideas-la-izquierda

13 Zaid, Gabriel, Redistribuir, Reforma, disponible en:
http://www.reforma.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx?id=93934&_ec_=1

14 Op. cit., Beck, Humberto.

15 ¡Impuesto a la herencia YA!, Comunicado de Democracia Deliberada. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-democratas-deliberados/2016/05/ 09/impuesto-a-la-herencia-ya/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma los artículos 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 14 de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según la doctrina tradicional del derecho administrativo, la actividad del estado es el conjunto de actos materiales y jurídicos, operaciones y tareas que realiza en virtud de las atribuciones que la legislación positiva le otorga.1

En ese sentido, tenemos por atribuciones, aquellos medios legales para alcanzar los fines del Estado, que, en las primeras etapas históricas, se reducía a un mínimo de fines, los que se limitaban a mantener y protección de la soberanía y a la conservación del orden jurídico y material. Por lo que en esta primera etapa las atribuciones del estado consisten fundamentalmente en las “atribuciones de policía” por lo que esta etapa es conocida como el “Estado Gendarme”, es decir un Estado en el que impera el orden.

En la actualidad, le damos un sentido totalmente distinto a los términos citados, hoy un “Estado gendarme” es aquel en que la fuerza pública cae en la represión social, en el abuso de poder hacia el pueblo, sin embargo, el motivo de la presente iniciativa, va más allá de una lección de derecho o de historia, va orientaba a buscar un acto de justicia a aquellos hombres y mujeres que día a día están dispuestos a dar su vida por mantener la paz y el orden público, a mantener nuestra vida a costa de la de ellos.

Por siglos, la institución del policía ha venido a cumplir la función del Estado de brindar seguridad a sus ciudadanos, sin embargo, el estado ha sido y es injusto hacia ellos, ya que los ha minimizado a conveniencia, pues rara veces los consideramos héroes, pero muchas los consideramos una fuente corrupción.

En ese sentido, hemos establecido principios constitucionales que, por un lado, los consideran trabajadores al servicio del Estado, pero por otro, decimos que se regirán por sus propias leyes al igual que los militares, marinos, personal del servicio exterior y agentes del Ministerio Público, perito, solo que sin igualdad de derechos.

El artículo 123 Apartado B, establece en su fracción XIII, precisamente que: “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agente del Ministerio Público, perito y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.” Sin embargo, en el segundo párrafo de la citada fracción, establecemos una restricción injusta para agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Tal restricción a la que me quiero referir, es la que impone a los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las distintas instituciones policiales que, si estos son separados de su cargo, aun y cuando haya sido de manera injustificada, estos no pudieran ser reinstalados en sus cargos ni aun que existiere una sentencia que declare que la separación a su cargo haya sido injustificada.

Lo anterior ha sido motivo de múltiples análisis jurídicos, prevaleciendo actualmente que ello es así, porque el Constituyente Permanente privilegió el interés general por el combate a la corrupción y la seguridad por encima de la afectación que pudiere sufrir el agraviado la que, en su caso, se compensaría con el pago de la indemnización respectiva, por lo que independientemente de la razón del cese tiene preferencia la decisión del Constituyente de impedir que los miembros de las corporaciones policiacas que hubiesen causado baja se reincorporen al servicio.2

Por esta razón, es nuestro deber como Legisladores resarcir este daño a una de las instituciones más importantes del Estado, porque no podemos exigir que den su vida por nosotros, cuando los dejamos con menos derechos que a las fuerzas armadas o peor aún, excluirlos de los derechos que el mismo Artículo 123 Apartado B les otorga a los trabajadores del Estado en la Fracción IX, en la que consagra que:

“Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previa el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;”

Llegado este punto, es necesario hacer una aclaración; no podemos permitir que los actos de corrupción dejen a su paso más víctimas, el Estado de Derecho no está sujeto a condicionantes, caprichos, y menos a abusos por parte de la misma autoridad. Es por ello, que en aras de verificar un acto de justicia, debemos garantizar la igualdad de derechos para quienes siendo regulados por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución General, no sean tratados en forma desigual, por lamentablemente a los agentes del Ministerio Público, Peritos y Policías, los hemos dejado en un estado de indefensión, muy por debajo de los derechos que tiene los integrantes de las fuerzas armadas y servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los tres poderes del Estado.

También es necesario decirlo, las condiciones políticas y sociales actuales, han hecho en nuestras corporaciones de seguridad focos generadores de corrupción, sin embargo, si hemos implementado los mecanismos oportunos para su detención y combate, instaurando protocolos de evaluación, así como procedimientos sancionadores, no podemos permitir que después de un proceso donde se de baja a un miembro de una institución de seguridad, -llámese agente el Ministerio Público, Perito o Policía,- venga una resolución judicial que nos diga que fue separado injustificadamente de su cargo, pero que constitucionalmente está prohibido reinstalarlo.

Lo anterior es uno de los absurdos jurídicos más grandes que existen, ¿Cómo podemos permitir que la justicia nos diga que sancionamos injustamente a alguien, pero que es conforme a derecho no restaurar la justicia en esa persona, o acaso, también queremos quitarse el estatus de persona, como ya le hemos quitado el de servidores públicos?

En ese sentido, debemos ser conscientes que, así como exigimos el cumplimiento de la ley, debemos garantizar que la ley sea justa, ¿Qué no es una de las definiciones de justicia: dar a cada quien lo que le corresponda? Pareciera que no.

La propuesta que hoy vengo a presentarles, y que apelo a su buen juicio para su aprobación, es a que hagamos valer la definición de justicia: dar a cada quien lo que le corresponda. Y que si un policía, un Ministerio Público es corrupto o no cumple con los requisitos de permanencia se le de baja con el procedimiento sancionador que corresponda, pero que la autoridad responsable haga lo suyo y su la baja es justificada que la sostenga conforme a derecho, pero que si no lo es no se condene injustamente.

Soy un convencido que hay esperanza en que los actores políticos actuemos con inteligencia, rectitud, valor, prudencia y sobre todo justicia, que no permitamos más atropellos, pero también de que brindemos el marco normativo para sancionar a quien lo merezca, insisto; dar a cada quien lo que le corresponda.

Debido a estas consideraciones generales, se propone modificar los siguientes ordenamientos:

I. Ley de la Policía Federal

En el mismo sentido que la Fracción XIII, del Apartado B del Artículo 123, se reforma el Párrafo Segundo del Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que si es justificable su separación del cargo no se le reinstale, pero si fue injustificada, se le reinstale o indemnice conforme a derecho y paguen salarios vencidos, según opte el afectado.

II. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

De igual manera, se reforman los Párrafos Segundo y Tercero del Artículo 14 de la Ley de la Policía Federal, si se justifica su separación del cargo no podrá ser reinstalado, pero en caso contrario, aquel que haya sido separado podrá optar entre su indemnización y pago de salarios vencidos o su reinstalación.

Para efecto de mayor comprensión inserto cuadro comparativo sobre las propuestas planteadas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como los párrafos segundo y tercero del artículo 14 de la Ley de la Policía Federal

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 86. Los agentes del Ministerio Público, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos, del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de permanencia que establezcan las leyes vigentes o si incurren en alguna causa de responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución .

Si la separación, remoción, baja, cese, destitución o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Procuraduría General de la República estará obligada a pagar la indemnización, salarios vencidos y demás prestaciones, o en su caso la reincorporación al servicio, según opte el que hubiere sido separado injustificadamente de su cargo.

...

I – II. ...

...

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 14 de la Ley de la Policía Federal, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 14. ...

...

Si la autoridad jurisdiccional resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, la Secretaría estará obligada a pagar la indemnización, salarios vencidos y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, o en su caso la reincorporación o reinstalación a la Policía Federal, según opte el que hubiere sido separado injustificadamente de su cargo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, de conformidad con la presente reforma, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Notas

1 Derecho administrativo, Gabino Fraga, Editorial Porrúa, 19, pág. 13.

2 Jurisprudencia 2a./J. 103/2010, Tomo XXXII, Julio de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo del 2018.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Érick Figueroa Ovando, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina en el tercer párrafo que la agrupación de los diputados se hará según su afiliación de partido, a fin de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados, y este párrafo, y el artículo 70 en su conjunto es omiso con relación a la forma en que los senadores se pueden y deben organizarse, también con el propósito de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Senadores, y por tanto, es necesario incluir en esta disposición la facultad que tienen los senadores para agruparse también según su afiliación partidista en su propia Cámara.

Argumentos

La disposición del tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”, recoge con propiedad la necesidad de organizar a la pluralidad política que fue irrumpiendo en esta Cámara de Diputados desde los años sesenta y ya con mayor fuerza, a partir de la reforma política de 1977, donde se introdujo al sistema de representación, los diputados de representación proporcional, lo que aseguraba de manera estructural, la presencia de la pluralidad política, como lo garantizaba el diseño de ese esquema mixto, que combina, hasta nuestros días a los representantes de mayoría, con los de representación proporcional.

Este esquema ha servido para representar con mayor fidelidad la voluntad ciudadana, erradicando el vicio de la sobre representación y la sub representación políticas a los que está condenado cualquier sistema de mayoría pura, en donde llevado al extremo, un partido con 51 por ciento de los votos se podría llevar 100 por ciento de la representación política para su causa, dejando sin voz en el congreso al otro 49 por ciento de la población.

Retomando el hilo de la historia, curiosamente, en las disposiciones que versaron sobre el artículo 70, en aquel año de 1977, en la reforma política aprobada no se tomó provisión alguna para la emergencia de la pluralidad en la Cámara de Senadores, ya que muy probablemente, en aquel entonces se consideraba muy poco probable la irrupción de las oposiciones políticas en esa Cámara. Efectivamente, sin duda era difícil imaginar que una fuerza distinta al PRI, que con mucha dificultad podía ganar algún distrito, pues jamás podría ganar un estado entero, y por ende la representación a la Cámara de Senadores, que en ese tiempo eran dos representantes de mayoría, por cada entidad, estaba prácticamente vetada para la oposición.

Entonces, con un sentido de gran pragmatismo, el Constituyente Permanente previó la forma en que los legisladores tendrían que organizarse en grupos parlamentarios según su afiliación partidista sólo en la Cámara de Diputados, pues era inminente el arribo de cuando menos 100 legisladores de oposición al PRI para aquella histórica LI Legislatura.

Otra razón de peso que seguramente estuvo en el ánimo del Constituyente Permanente de esa época es que los integrantes de la Cámara de Senadores se habían elegido ya en las elecciones generales de 1976, para el ejercicio de la L y LI Legislaturas, y que en esos momentos pues no tenía caso oponer un texto constitucional a una realidad política. En ese momento fueron 63 senadores del PRI y sólo 1 del PPS, que carecía de peso alguno en aquella legislatura.

Lo cierto es que el monolito priista en la Cámara de Senadores no se rompió sino hasta 1988, con la irrupción de los cuatro senadores del Frente Democrático Nacional, a quienes se reconoció el triunfo en el entonces Distrito Federal, y en Michoacán. Ellos fueron Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia Martínez, Roberto Robles y Cristóbal Arias.

Posteriormente fueron arribando algunos senadores más del PAN y del PRD, en las legislaturas subsecuentes, y naturalmente, y por analogía de la disposición del artículo 70 para la Cámara de Diputados, se fueron organizando por filiación partidista en grupos parlamentarios en el Senado. Sin embargo, desde aquellos años, el artículo 70 ha quedado inmóvil en este sentido, como muestra pétrea de nuestro pasado autoritario.

Otra curiosidad es que en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente si están las disposiciones relativas a la forma en que deben organizarse las y los senadores, por filiación partidista en grupos parlamentarios. Estas disposiciones están en los artículos 71 y 72 de la referida Ley Orgánica, por lo que podemos decir, no sin que esto deje de ser una gran paradoja, que esas disposiciones legales, carecen de base constitucional.

Sin embargo, es claro que la práctica parlamentaria, la pluralidad política y el pragmatismo, se han impuesto, una vez más, sobre la norma suprema de la nación.

Por lo expuesto convoco a todos y todas los aquí presentes a reformar juntos el artículo 70, para superar la omisión en que hoy está inmerso este artículo, y le demos la base constitucional necesaria para la organización y el desarrollo de los trabajos legislativos de la Cámara de Senadores.

A continuación se muestran en el cuadro comparativo las propuestas de modificación del proyecto de decreto que estamos poniendo a consideración de esta asamblea:

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman el tercer y cuarto párrafos del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 70. (...)

(...)

La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los legisladores según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en las Cámaras del Congreso de la Unión.

La Ley del Congreso no podrá ser vetada ni necesitará promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez agotado el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputado Érick Figueroa Ovando (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un ingreso mínimo universal, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un ingreso mínimo universal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace algunas décadas, a nivel global se ha ido acentuando el debate acerca de la desigualdad social y económica y la concentración de la riqueza que prevalece, en menor o mayor grado, en cada uno de los países. A la par, se han ido impulsando iniciativas y alternativas que permitan una distribución más justa y equitativa del ingreso y la riqueza, y con ello reducir las brechas de desigualdad. Una de las posibles soluciones que se ha estudiado para dar solución a dichos problemas, es el ingreso mínimo universal, o Renta Básica Universal.

La coalición conformada por Movimiento Ciudadano, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido Acción Nacional ha establecido en su Plataforma Electoral 2018, como una de sus principales propuestas, la de “Garantizar el derecho a una renta básica universal que atienda las necesidades de las personas y garantice su libertad.”1 Asimismo, el Programa de Gobierno reitera la propuesta del establecimiento de una renta básica universal.2 Esencialmente, se pueden señalar 10 beneficios principales que trae consigo el establecimiento de un ingreso mínimo universal, o renta básica universal:

1. Es una vía que permitirá erradicar la pobreza extrema en nuestro país;

2. Reducirá la desigualdad;

3. Se eliminarían las “trampas de la pobreza”: mecanismos de perpetuación que mantienen a las personas atrapadas en niveles de bajo desarrollo.3 En ese sentido, diversos programas sociales hacen dependientes a las personas de las dádivas que el gobierno les otorga, sin generar las condiciones para que mejoren realmente su nivel económico;

4. A diferencia de los programas sociales, que para su operación implican un gran costo burocrático, el ingreso mínimo universal reduce los costos, ya que el dinero se entregaría directamente a los ciudadanos;

5. Por su carácter de “universal”, no es posible que los partidos y líderes políticos hagan un uso clientelar del mismo;

6. Tener un ingreso mínimo garantizado, permite a los ciudadanos invertir y emprender, lo cual beneficiará de manera importante a la economía mexicana;

7. Convierte a todos los ciudadanos en sujetos de crédito;

8. Estimula el mercado interno: la gente gastará más, lo cual tiene como consecuencia un crecimiento de la economía y la generación de nuevos empleos;

9. Permite enfrentar el problema del desempleo generado, entre otras cosas, por la automatización de los procesos de producción, así como a la robotización;

10. El ingreso mínimo universal valora trabajos que normalmente no son remunerados, por ejemplo, el de las amas de casa.

Actualmente, los índices de pobreza y desigualdad en nuestro país son alarmantes. De acuerdo con la Medición de la Pobreza,4 llevada a cabo por el Coneval, en el año 2014 había en nuestro país 55.3 millones de personas (el 46.2 por ciento de la población) en situación de pobreza, de las cuales 11.5 se encontraban en condiciones de pobreza extrema. Para 2016, el número de personas en situación de pobreza disminuyó a 53.4 millones, con respecto a lo reportado en 2014, aunque fue mayor a lo registrado en 2012 -cuando se reportaron 53.3 millones-, y, que en 2010 -52.8 millones.5

No obstante lo anterior, “[e]ntre el cuarto trimestre de 2016 y el de 2017, un millón 821 mil 14 personas se sumaron a la población que no puede comprar la canasta básica con su salario”, esto es, “41 por ciento de la población, es decir 50 millones 880 mil personas, estuvo en pobreza salarial” debido a la alta inflación de 2017, de 6.77 por ciento.6 México es el segundo país más desigual de los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser superado solo por Chile.

Una de las causas de ello, es el desempleo de una gran parte de la Población Económicamente Activa. Además, quienes tienen un empleo, frecuentemente reciben una remuneración insuficiente para satisfacer sus necesidades básicas. En México, el salario mínimo –$88.36 pesos diarios–7 está por debajo de la línea de pobreza, por lo que millones de mexicanos que perciben el salario mínimo se enfrentan ante graves dificultades para cubrir los gastos básicos.

Esta situación, claramente contraviene e incumple con el mandato constitucional incluido en el artículo 123, que dice: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para promover a la educación obligatoria de los hijos.”

Por otra parte, el Global Wealth Report 2014 señala que el 10 por ciento más rico de México concentra el 64.4 por ciento de toda la riqueza del país. La fortuna de los cuatro millonarios mexicanos más acaudalados Carlos Slim (77,000 millones de dólares), Germán Larrea (13,900 mdd), Alberto Bailleres (10,400 mdd) y Ricardo Salinas Pliego (8,000) asciende al 9.5 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.18

El entonces Secretario de Desarrollo Social, José Antonio Meade, declaró en 2015 que alrededor de 7 millones de mexicanos, el 5.9 por ciento de la población, vivía con menos de 32 pesos al día. Sin embargo, el gobierno federal no está desarrollando programas sociales que atiendan verdaderamente el problema de la pobreza y la desigualdad en nuestro país. De acuerdo con el Índice de Desempeño de los Programas Públicos Federales (INDEP) que realizó la organización civil Gestión Social y Cooperación, AC,9 el 46.6 por ciento de los programas federales diseñados para el desarrollo social del país reprueban en su desempeño, es decir, no están bien diseñados, no pueden cumplir las metas que prometen, ni alcanzan a la población que es potencialmente beneficiaria. Al respecto, el Dr. Julio Boltvinik, investigador del Colegio de México, comentó en el Seminario Internacional Renta Básica y Distribución de la Riqueza que los programas de transferencias condicionadas no han logrado satisfacer a plenitud las necesidades humanas básicas y, además, han tenido serias limitaciones.

Otro factor que debe ser tomado en consideración en la actualidad, y con miras al futuro, es el potencial crecimiento masivo de las tasas de desempleo generado por la automatización y la robotización del trabajo. De acuerdo con un informe del Instituto Global McKinsey del año 2017, en México, un 52 por ciento de los trabajos son susceptibles de ser reemplazados por máquinas, lo que equivale a 25.5 millones de plazas laborales.10 El desarrollo vertiginoso de las nuevas tecnologías pueden, indudablemente, mejorar la economía y la calidad de vida de las personas. Sin embargo, si los Estados no desarrollan políticas públicas adecuadas para aminorar los problemas que acarrea la automatización, los beneficiados por esta serán apenas unos pocos.

De tal manera que, si una gran parte de los programas sociales no cumplen con sus fines, es necesario buscar nuevas alternativas que ayuden a combatir las tendencias negativas del sistema económico actual que tanto han afectado a nuestro país desde hace unas décadas: desempleo crónico, subempleo, empleo precario, desigual e inequitativa distribución del ingreso.

De acuerdo con datos del Coneval, en la actualidad operan en nuestro país 6,751 programas, y acciones de desarrollo social. De ellos, 233 son federales, 3,788 a nivel estatal y 2,730 a nivel municipal. En total, implican un gasto de 1.1 billones de pesos al año. Un gasto de tal magnitud debería implicar buenos resultados en cuanto al combate a la pobreza, y sin embargo no es así.

Una propuesta, dada la concentración de la riqueza y el ingreso en pocas manos, es la del ingreso mínimo universal, como una medida por medio de la cual, el Estado debería intervenir para redistribuir el ingreso nacional. Se trata de una asignación monetaria pública incondicional a toda la población, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta.

La experiencia a nivel mundial de la implementación de una renta básica, tiene su caso más representativo en Alaska.11 Desde 1976 se estableció un fondo de inversión con el objetivo de que las compañías petroleras dejarán parte de los beneficios obtenidos por la extracción de petróleo, y así compensar a sus habitantes por llevarse para siempre un recurso no renovable, y por adueñarse de un recurso natural que era propiedad de los alaskeños.

Rogelio Huerta, investigador de la UNAM12 ha señalado, asimismo, las ventajas que tendría la implementación de un ingreso mínimo universal: la principal es que coadyuvaría a terminar con la pobreza extrema, si el ingreso se fijará por arriba de la línea de pobreza alimentaria. Además, contrario a lo que pasa con diversos programas sociales, no podría usarse para fines políticos, pues todos la recibirían sin distinciones de ningún tipo. En este sentido la democracia se enriquecería, pues los ciudadanos cumplen mejor con sus derechos y obligaciones cuando no tienen que preocuparse únicamente por subsistir. Dada su incondicionalidad y universalidad, el ingreso ciudadano pondría una plataforma para igualar a las personas sin importar su religión, género, sexo o preferencia sexual y etnia. Finalmente, el trabajo asalariado empezaría a relativizarse, pues otros tipos de trabajo no remunerado, recibirían la importancia que tienen como creadores de riqueza: el trabajo doméstico, el trabajo voluntario o trabajo comunitario e incluso el trabajo político.

Por otra parte, el sociólogo Erik Ollin Wright en su obra Envisioning Real Utopias, señala al respecto del ingreso mínimo universal: “Tiene potencialmente profundas ramificaciones para una transformación democrática e igualitaria del capitalismo: la pobreza se elimina, el contrato laboral se acerca a un contrato voluntario, puesto que todos pueden optar por no llevarlo a cabo; la relación de poder entre trabajadores y capitalistas se vuelve menos desigual...”

Asimismo, como señala Humberto Beck, “desde 1979, Gabriel Zaid esbozó en El progreso improductivo la creación de un esquema de ingreso básico universal adaptado a la circunstancia mexicana. En esta obra, Zaid demuestra económicamente por qué un gasto público costoso, aun el dedicado a rubros sociales, no beneficia necesariamente a los pobres y argumenta con claridad las razones por las que la mejor manera de redistribuir seriamente la riqueza es repartir una parte del ingreso nacional como dinero en efectivo –“un mínimo creciente para toda persona, trabaje o no trabaje, por el simple hecho de haber nacido”–, acompañándolo de una oferta pertinente para las necesidades productivas y de consumo de los pobres.”13

En ese tenor, Gabriel Zaid ha señalado que “redistribuir es justo. El producto nacional es obra de todos, y es natural que todos participen del resultado. Los incentivos y recompensas a la creatividad y los esfuerzos individuales deben complementarse con el reparto de una fracción del producto nacional entre todos los ciudadanos, por el mero hecho de serlo: como un dividendo a los socios de la sociedad.” Por tanto, “el reparto en efectivo como un ingreso básico universal [...] [mejora] el bienestar y la productividad, sin el estigma de la limosna ni los abusos del clientelismo.”14

Es así que, como propuesta integral, se propone que a partir de un impuesto a las herencias -materia de una iniciativa que se presenta en conjunto, cuya propuesta es establecer un gravamen, con tasas diferenciadas, al excedente de herencias que superen los 10 millones de pesos-, se otorgue y garantice que toda persona, desde su nacimiento, tenga derecho a percibir un ingreso mínimo “capaz de ofrecer un estándar de vida por encima de la línea de la pobreza”15 sin distinciones de ningún tipo.

Es decir, y a partir de estimaciones del colectivo Democracia Deliberada, el 1 por ciento de la población posee el 43 por ciento de la riqueza del país, con ese 1 por ciento el esquema del impuesto a las herencias propuesto permitiría recaudar hasta el 1.8 por ciento del PIB, recaudación que equivaldría aproximadamente a los mismos recursos que han sido recortados al gasto del gobierno federal a raíz de la caída de los precios del petróleo de 2015,16 y que posibilitaría otorgar un ingreso mínimo mensual a todos los ciudadanos, principalmente a esos de las cuales 11.5 se encuentran en condiciones de pobreza extrema -cifra que representa una quinta parte de la población mexicana-, y de esta manera combatir la desigualdad, y por ende la situación de vulnerabilidad en que se encuentran.

Es importante tener en consideración que nuestra Carta Magna, promulgada en 1917, fue pionera en establecer los derechos sociales a nivel constitucional. Los derechos sociales son netamente reivindicativos, en especial con aquellos colectivos que han sido excluidos por alguna circunstancia social o política: indígenas, niños, afrodescendientes, mujeres, personas con alguna discapacidad y otros grupos minoritarios. Su fin último es intervenir en situaciones de exclusión, discriminación, explotación y desigualdad para velar por el reconocimiento de las personas afectadas.17

En ese sentido, nuestra Constitución incluyó derechos que en su momento, encontraron resistencia de los sectores conservadores, para garantizarse: el derecho a la educación pública, los derechos de los trabajadores, la libertad de culto y la regulación de la propiedad rural. A 101 años de la entrada en vigor de nuestro máximo ordenamiento, podemos decir que el Congreso Constituyente tuvo una visión progresista y adelantada a su época, al incluir derechos que hoy día siguen vigentes y que durante décadas han coadyuvado al desarrollo del pueblo mexicano, especialmente, de los sectores económicamente vulnerables.

Con esa altura de miras y ese espíritu progresista, es necesario establecer en la Constitución el derecho al ingreso mínimo universal, pues ello permitiría que otros derechos humanos sean garantizados plenamente, por el principio de interdependencia de los derechos humanos. De la misma manera, otro de los principios que rigen a los derechos humanos es la progresividad, definido por nuestro Poder Judicial en la tesis Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano, que señala: “El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los

derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.”

Igualmente, respecto del principio de progresividad de los derechos humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte, señala en su Artículo 26: “Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.”

Así, el ingreso mínimo universal tiene que concebirse como un derecho social y, por tanto, un derecho humano. Cabe mencionar que la presente Iniciativa se presenta a la par de una diversa que plantea las modificaciones a las leyes secundarias en la materia. Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan distintas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer un ingreso mínimo universal

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 25; y se añade un párrafo cuarto al artículo 4o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o . [...].

[...].

[...].

Toda persona, desde su nacimiento, tiene derecho a percibir un ingreso mínimo universal, equitativo y progresivo que el Estado otorgará y garantizará, sin distinciones de ningún tipo. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso, goce y disfrute del ingreso mínimo universal.

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza mediante un Ingreso Mínimo Universal , permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

[...].

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados deberá, en un plazo no mayor a ochenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes con el presente.

Notas

1 Coalición Por México al Frente. Plataforma Electoral 2018. Disponible en:
http://ricardoanaya.com.mx/wp-content/uploads/2017/12/Plataforma8DIC-FINAL.pdf

2 Coalición Por México al Frente. Apuntes para un Programa de Gobierno. Disponible en:
http://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/94343/CG2ex201712-22-rp-5.1-a3.pdf

3 Martell Silva, Óscar, Revisión teórica de la Trampa de Pobreza y divergencia económica entre las entidades federativas de México, El Colegio de la Frontera Norte, Disponible en:

https://www.colef.mx/posgrado/wp-content/uploads/2016/11 /TESIS-Martell-Silva-Oscar.pdf

4 “Medición de la Pobreza, Estados Unidos Mexicanos 2014”, Coneval. Disponible en:
http://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/PublishingImages/Pobreza_2014.jpg

5 “Coneval informa la evolución de la pobreza 2010-2016”, Coneval. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/Comun icado-09-Medicion-pobreza-2016.pdf

6 “Coneval: alta inflación creó más pobres; da señal preventiva”, Excélsior. Disponible en: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/02/14/1220217

7 Establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

8 “7 datos que muestran la desigualdad extrema en México”. Consultado en: http://www.forbes.com.mx/7-datos-que-muestran-la-desigualdad-extrema-en -mexico/

9 http://www.indep.gesoc.org.mx/files/Resumen_Ejecutivo_INDEP_2015.pdf

10 México, uno de los más expuestos al trabajo autómata, El Economista, Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-uno-de-los-mas-expuesto s-al-trabajo-automata-20170708-0003.html

11 “Alaska: el experimento de la renta básica que sí que funciona”. Consultado en: http://www.eleconomista.es/economia/noticias/6985960/09/15/Alaska-el-ex perimento-de-la-renta-basica-que-si-que-funciona.html

12 Huerta Quintanilla, R. (2012). Pobreza, distribución del ingreso y renta básica. Economía UNAM, p. 79

13 Beck, Humberto, Ideas para la izquierda, Letras Libres, disponible en: http://www.letraslibres.com/mexico/ideas-la-izquierda

14 Zaid, Gabriel, Redistribuir, Reforma, disponible en:
http://www.reforma.com/aplicaciones/editoriales/editorial.aspx?id=93934&_ec_=1

15 Op. Cit., Beck, Humberto.

16 ¡Impuesto a la herencia YA!, Comunicado de Democracia Deliberada. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-democratas-deliberados/2016/05/ 09/impuesto-a-la-herencia-ya/

17 ¿Cuáles son los derechos sociales y qué aplicación tienen?, Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados, Disponible en: https://eacnur.org/blog/cuales-los-derechos-sociales-aplicacion-tienen/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho de acceso a la justicia comprende los derechos a la defensa bajo los principios de presunción de inocencia; de igualdad procesal; de un tribunal imparcial preconstituido e independiente; de ser juzgado en un plazo razonable; así como a ser oído y a presentar pruebas. En conjunto, estos principios son los que conocemos como el derecho al debido proceso.

El derecho a contar con una defensa adecuada es una garantía reconocida por la legislación mexicana. Como primer antecedente en México, contamos con la Ley de Defensoría de Oficio Federal de 1922. Posteriormente, en el año de 1994 se realizó una nueva reforma que, por medio de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incorporó la Unidad de Defensoría del Fuero Federal, con el carácter de órgano auxiliar.

Más adelante, el 28 de mayo de 1998 se decretó la Ley Federal de Defensoría Pública, con el objeto de regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, garantizar el derecho a la defensa en materia penal, el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en las materias administrativa, fiscal y civil; creándose así el Instituto Federal de Defensoría Pública como órgano del Poder Judicial de la Federación, dotado de independencia técnica y operativa.

La presente iniciativa de ley tiene su origen y justificación en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en su apartado B, establece:

Art. 20. ...

B. De los derechos de toda persona imputada

VIII.- Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera. (Subrayado es propio)

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que deberá garantizarse en todo momento con asistencia de su defensor o a través de este, con éste se protege el acceso a la justicia propiciando las condiciones necesarias para evitar el desequilibrio procesal entre las partes, eliminando situaciones de indefensión y propiciando la garantía del acceso a la justicia.

La defensa en un proceso jurídico es la condición necesaria e indispensable para proteger otros derechos como la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho a ser atendido en juicio por un tribunal independiente, competente, imparcial e independiente. Ante la posibilidad de violación de derechos humanos relacionados con el acceso a la justicia, una defensa adecuada y accesible para todas las personas brinda certeza ante las autoridades y protección ante eventuales o posibles violaciones de derechos.

Lo anterior incluso ha sido asentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, Párrafo 61

61. La acusación puede ser enfrentada y refutada por el inculpado a través de sus propios actos, entre ellos la declaración que rinda sobre los hechos que se le atribuyen, y por medio de la defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien asesora al investigado sobre sus deberes y derechos y ejecuta, inter alia , un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas.

Corte IDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010. Serie C No. 220, Párrafo 155

155. En especial, la Corte resalta que la defensa suministrada por el Estado debe ser efectiva, para lo cual el Estado debe adoptar todas las medidas adecuadas. Si el derecho a la defensa surge desde el momento en que se ordena investigar a una persona, el investigado debe tener acceso a la defensa técnica desde ese mismo momento, sobre todo en la diligencia en la que se recibe su declaración. Impedir a éste contar con la asistencia de su abogado defensor es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal y deja al individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo. Sin embargo, el nombrar un defensor de oficio con el sólo objeto de cumplir con una formalidad procesal, equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evite así que sus derechos se vean lesionados.

Corte IDH. Caso Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C. No. 227, Párrafo 121

121. De otra parte, al existir observaciones en contra de la señora Chocrón Chocrón, las mismas tenían que mencionarse expresa y claramente para permitirle ejercer plenamente su derecho a la defensa158. Impedir que la persona ejerza su derecho de defensa, desde que se inicia un proceso que la involucra y la autoridad dispone o ejecuta actos que implican afectación de derechos, es potenciar los poderes investigativos del Estado en desmedro de derechos fundamentales de la persona. El derecho a la defensa obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo.

En el mismo sentido se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

SCJN. Tesis P.XII/2014(10ª). Décima Época. Libro 5, abril de 2014, Tomo I, página 413. Tesis aislada.

Defensa adecuada del inculpado en un proceso penal. Se garantiza cuando la proporciona una persona con conocimientos técnicos en derecho, suficientes para actuar diligentemente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evitar que sus derechos se vean lesionados.

(...) la defensa adecuada dentro de un proceso penal se garantiza cuando la proporciona una persona con conocimientos técnicos en derecho (...) la defensa que el Estado deba garantizar será lo más adecuada y efectiva posible, lo cual implica un elemento formal, consistente en que el defensor acredite ser perito en derecho, y uno material, relativo a que, además de dicha acreditación, actúe diligentemente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evitar que sus derechos se vean lesionados (...)

Por lo anterior, esta iniciativa busca establecer en la redacción de la Ley General de Responsabilidades administrativas conceptos más claros y amplios en relación con los elementos que deben contemplarse para garantizar una defensa adecuada, por ejemplo, se estima que el defensor se deberá elegir libremente, y que, de no contar con un defensor, le será designado un defensor de oficio; quién deberá acreditar ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, el cual deberá comparecer en todos los actos del proceso, cuantas veces se le requiera.

Por otra parte, esta iniciativa de Ley también implica precisar a partir de qué momento el probable responsable deberá ser asistido o contar la garantía de una defensa adecuada mediante la designación de un defensor de oficio. Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforma el artículo 208 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Capítulo II
Del procedimiento de responsabilidad administrativa ante las Secretarías y Órganos internos de control.

Artículo 208 ...

I. ...

II. En el caso de que la Autoridad substanciadora admita el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, ordenará el emplazamiento del presunto responsable, debiendo citarlo para que comparezca personalmente a la celebración de la Audiencia Inicial. El emplazamiento deberá contener los requisitos previstos en el artículo 193 de la presente Ley, así como señalar con precisión el día, lugar y hora en que tendrá lugar dicha audiencia, así como la autoridad ante la que se llevará a cabo. Del mismo modo, le hará saber el derecho que tiene de no declarar contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un defensor perito en la materia, el cual elegirá libremente , y que, de no contar con un defensor, le será designado un defensor de oficio; quién deberá acreditar ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, también tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.

III. Entre la fecha del emplazamiento y la de la Audiencia Inicial deberá mediar un plazo no menor de diez ni mayor de quince días hábiles. El diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas, o en los casos previstos en las leyes.

Una vez realizado el emplazamiento, dentro de los primeros tres días, el presunto responsable, deberá manifestar si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, la autoridad substanciadora o resolutora, en su caso, podrán designar un defensor de oficio; realizando las gestiones ante la instancia correspondiente para su nombramiento inmediato.

IV. (...)

V. El día y hora señalado para la Audiencia Inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente en presencia de su defensor , y deberá ofrecer las pruebas que estime necesarias para su defensa. En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente. Tratándose de documentos que obren en poder de terceros y que no pudo conseguirlos por obrar en archivos privados, deberá señalar el archivo donde se encuentren o la persona que los tenga a su cuidado para que, en su caso, le sean requeridos en los términos previstos en esta Ley;

VI. a XI ...

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 8 días del mes de marzo de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Con la presente iniciativa se propone elevar el porcentaje presupuestal de 20 a 25 por ciento de manera progresiva, respecto a la asignación de recursos a entidades federativas y municipios del Fondo General de Participaciones a Estados y Municipios, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, a efecto de fortalecer el federalismo hacendario y que los municipios cuenten con mayor solidez financiera que les permita cumplir la realización de compromisos, obras e implantación de políticas públicas de carácter general, según directrices de progresividad, con énfasis en un principio de subsidiariedad.

Argumentos

La historia reciente del federalismo en México es un historia de constante litigio en lo que respecta a ceder derechos y obligaciones a las entidades o que éstas permanezcan centralizadas y a cargo de la federación.

Una realidad es que el federalismo sigue siendo asignatura pendiente en las agendas públicas como consecuencia de las graves restricciones tanto jurídicas como presupuestales con las que la federación mantiene férreo control sobre los estados y la Ciudad de México; es el control en la asignación de recursos públicos uno de los aspectos de mayor atraso en el avance de una verdadera política de descentralización en el país.

Son diversos los temas pendientes de la agenda federalista con perspectiva de un correcto principio de aplicación de una política distributiva con énfasis en el tejido social, el sistema de coordinación fiscal históricamente aceptado, ha definido los precedentes y temas de la agenda para enfrentar las cuestiones federalistas y aunque en ello la cuestión fiscal ha sido un tema recurrente en las demandas realizadas por los gobiernos locales a la federación poco o nada se ha avanzado y de ello, los mismos han sido graduales, poco perceptibles por la sociedad y al final, son remedios financieros concebidos como graciosas concesiones de la federación en donde opera más un criterio de afinidad partidista, ideológica o de proyecto político coyuntural que de resolución de necesidades.

En una agenda federalista, los requerimientos de los estados y los municipios son diversos y variados, van desde solicitar mayores facultades tributarias para cada uno de ellos hasta el aumento de la discreción en el manejo de transferencias federales por parte de los gobiernos locales.

Otro de los temas que también tiene alta prioridad en la agenda federalista se refiere a la descentralización de funciones y recursos de la administración pública federal a los gobiernos locales. Los argumentos a favor de esta medida descansan en el principio de subsidiaridad; la descentralización optimiza la racionalización de los recursos al trabajar de manera directa con la población.

Este tema es, de entre los asuntos prioritarios de una agenda federalista, el que medianamente ha sido más abordado por tratarse de un asunto con mayor simplicidad técnica y con elementos políticos más tangibles para los discursos y posturas políticas.

Sin embargo, una necesidad de la agenda federalista ha sido reducida a una categoría de mediana prioridad, a saber la que tiene relación con los temas del fortalecimiento de las capacidades institucionales y financieras de los gobiernos locales.

La democratización y alternancia política que se vive en nuestro país ha venido aparejada con temas de gestión pública local que son relativamente nuevos en la agenda nacional. La transparencia, la rendición de cuentas, el servicio civil de carrera y la auto evaluación del desempeño son temas que poco a poco han ido ganando espacio en el terreno local, en este sentido, el proyecto “Desde lo local” es un ejemplo de este ejercicio de auto evaluación que permite a los alcaldes determinar sus fallas y aciertos de acuerdo con los colores de un semáforo.

Entre los indicadores de ese programa hay acciones relacionadas con el impulso agropecuario, protección civil, transparencia, tecnificación, comunicación interna y externa, promoción del deporte y administración con responsabilidad, entre otros asuntos que deben cumplir las autoridades municipales como símbolo de avances reales en materia gubernamental.

Pese a que la reforma federalista busca impulsar cambios en la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, y plantea la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones gubernamentales, las relaciones intergubernamentales, la participación ciudadana y muy específicamente el impulso a un aumento sensible en las participaciones federales otorgadas a los gobiernos locales son temas que tienen baja prioridad en la agenda nacional.

Esa situación podría estar directamente vinculada con la forma históricamente centralista en que se han distribuido las funciones gubernamentales y de planear y operar el desarrollo nacional, sin incluir de manera activa a la sociedad civil.

Desde la izquierda, estamos conscientes de que la mayor fuente de controversias de una agenda federalista tiene que ver con el tema financiero.

La propuesta recurrente de aumentar las transferencias y aportaciones federales, es considerada para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática un asunto relevante en la discusión de los grandes temas de la agenda nacional, pero es también un tema sobre el que es preciso reconocer que hay muy pocos acuerdos, debido fundamentalmente al desequilibrio persistente de las finanzas públicas y que a pesar de algunos esfuerzos aislados de descentralización del gasto público, todavía se requiere dar cierta certidumbre a las entidades federativas y a los municipios a través del otorgamiento de aportaciones y transferencias federales.

Es una realidad que es preciso reconocer que, las entidades federativas y los ayuntamientos se quejan de manera constante porque las aportaciones federales se les otorgan etiquetadas, y cuando los recursos no les alcanzan, tienen que utilizar dinero de otros programas, asimismo, varios de ellos opinan que el sistema actual para distribuir dichos recursos federales acusa una gran obsolescencia, por lo que proponen una redefinición y actualización de sus mecanismos de asignación o incluso la actualización de la base de 20 por ciento en la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que el porcentaje que se vislumbró hace casi 13 años se actualice, dadas las cambiantes condiciones políticas y sociales del país y sobre todo a la obsolescencia del sistema de distribución inequitativo del gasto.

No obstante, aunque hay opiniones que sugieren que el sistema de distribución de aportaciones y transferencias federales debe permanecer sin cambios, estas también van volviéndose obsoletas; nuevas ideas y nuevas formas de concebir la función gubernativa permiten erradicar estas decadentes posturas que afirmaban con una mal interpretada sinceridad que los ayuntamientos no tienen capacidad para asumir el control de las transferencias y que esta situación podría obstaculizar la autonomía financiera de los municipios, es la visión de la minoría de edad de los municipios arraigada por el antiguo régimen posrevolucionario que tanto atraso generó en el país y por el que la tercera generación sigue pagando las consecuencias.

Este debate tiene gran importancia ya que al permitir y aumentar la participación de las haciendas públicas locales en los ingresos federales se requiere de una distribución regida por reglas de colaboración administrativa, lo que supone también un enorme control para acotar las opciones al etiquetar los recursos federales, es decir, para destinarlos a un rubro específico, evitando discrecionalidad y desvíos.

Aunque el argumento que desestima esta propuesta sobre el aumento de los recursos que reciben los gobiernos locales por la federación radica en el hecho de que las transferencias pudieran limitar la rendición de cuentas de los gobiernos locales, pues éstos elevan sus gastos sin aumentar su cobro de impuestos, con las recientes reformas al andamiaje legal y normativo en materia de transparencia y rendición de cuentas, los mecanismos se descentralizan como consecuencia de la existencia de legislaciones generales marco que ordenan lo mismo a la federación que a los estados y municipios a cumplir una agenda de fiscalización más allá del origen mismo de los recursos otorgados.

Es un hecho que los gobiernos locales requieren mayores recursos, pero también que debe procurarse su distribución equitativa y garantizar la transparencia en su uso. Asimismo, es un imperativo asegurar que una mayor transferencia de recursos no disminuya la eficiencia financiera de los gobiernos locales ni desincentive la búsqueda de métodos innovadores para la prestación de servicios.

La solución existe y se refiere a mantener la obligación, para los municipios, de informar a través de los estados y para estos últimos de transmitir dicha información al gobierno federal, a través de medios impresos y electrónicos. Sólo con un sistema que asegure la rendición de cuentas es posible otorgar más recursos, oportunidades y responsabilidades a los gobiernos locales, esto es posible por lo menos en el diseño del esquema de transparencia aprobado hace unos meses por el Congreso de la Unión.

Sin embargo, es asignatura pendiente y obligada lo primero a saber, el del aumento en el otorgamiento de recursos como parte de una verdadera agenda de impulso federalizado.

Resulta necesario que los estados sean autosuficientes y gocen de facultades para regir dentro de su territorio en materia de impuestos, pero también que el porcentaje distributivo de recursos que desde la Federación son asignados aumente de manera sensible; lo ideal es que la recaudación mayoritaria se realizara en cada estado y la minoritaria en la federación porque de esta forma se aseguraría la autonomía de cada estado y no tendrían que depender estos del gobierno federal para su subsistencia pero este escenario ideal solo es concebible en los teóricos y fundamentalistas que desconocen la realidad operativo-funcional de los municipios y de la urgencia por dotarles de un camino, de una clínica, de medicamentos para su correcta puesta en marcha, de capital para el impulso e inversión en materia agraria y así evitar conflictos sociales e incluso, de mecanismos para solventar las deudas de sus antecesores y hasta los laudos en materia laboral, herencia del uso patrimonial de lo público y al que un gobierno de alternancia deberá enfrentarse de forma obligada.

Por tanto, al depender los estados de las contribuciones federales para su organización, subsistencia y al no ser autosuficientes, se concentran las facultades de decisión y de recaudación de impuestos en el nivel federal y, por tanto, el nivel estatal se limita a resolver los asuntos que por exclusión le son establecidos por el gobierno federal y en la propia Constitución.

Esto motivó al proponente de la presente iniciativa a proponer que en la Ley de Coordinación Fiscal se establezca el principio de progresividad en el otorgamiento de recursos del Fondo General de Participaciones, insumo prioritario en el otorgamiento de recursos a estados y municipios.

Se propone que sea conforme al principio de progresividad, pues de esta manera no se lesionan ni desequilibran las finanzas públicas, al tiempo que se establece la obligación procedimental de que cada año, en el diseño presupuestal, los recursos deberán tener un aumento que no solamente corresponda al ajuste inflacionario que de manera anual considera la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, con el principio de progresividad, se propone que el porcentaje actual de 20 por ciento de dicho fondo como parte de las aportaciones federales, aumente a 25 por ciento, precisamente al amparo del principio de un escalamiento gradual en términos de progresividad.

Con esta propuesta, las y los legisladores estaremos enviando un mensaje claro de apoyo a los estados y municipios, veremos quien realmente está comprometido con su entidad, al tiempo que generamos las condiciones de un verdadero fortalecimiento nacional desde lo local.

Fundamento legal

Por todo lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforman y adicionan los párrafos primero del artículo 2o. y primero y tercero del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá cuando menos con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

Artículo 6o. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, atenderán al principio de progresividad y nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento y atendiendo al mismo principio de progresividad en su otorgamiento .

...

Los municipios y, tratándose de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo 25 por ciento de la recaudación que corresponda al estado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley.

...

...

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y la base distributiva establecida en los artículos 2 y 6 del mismo será aplicada a partir del ejercicio fiscal de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación para que al dar de alta y tener el “buzón tributario” esto no sea condición para acceder al derecho de petición y a la justicia tributaria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los impuestos indirectos al consumo en su época, fueron un gran avance, ya que el tratamiento fiscal que estos tenían era homogéneo a todos los productos y servicios; se administraban fácilmente y se recaudaban en cantidades importantes.

II. Con fecha 8 de septiembre de 2013, el Ejecutivo federal presentó la iniciativa de reforma hacendaria, en el cual se proponía la creación de una nueva figura denominada “Buzón Tributario”, regulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF). Argumentando entre otros temas, la importancia de la simplificación de los trámites para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

III. Según lo dispuesto por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación se estableció que los contribuyentes inscritos en el registro federal de contribuyentes tendrían asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

IV. Sin embargo, el problema de este buzón tributario es que cuando el contribuyente lo acepta está implícitamente renunciando a derechos consagrados en la Constitución y Tratados Internacionales, en especial a los de seguridad jurídica y el debido proceso, ya que las formalidades del emplazamiento, que tiene por finalidad tener certeza de que el gobernado tenga conocimiento acerca de si se está instrumentando un proceso en su contra que pudiera afectarle en su esfera de derechos, y que el mismo tenga oportunidad de argumentar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas para desvirtuar los hechos que las autoridades le imputan. Para estar en tiempo de ejercer su defensa, el gobernado, por supuesto tiene que estar enterado del proceso en su contra, lo cual se logra con las formalidades establecidas en la propia constitución y en las leyes para las notificaciones, pues de lo contrario se pasaría el tiempo que la ley le otorga para su debida defensa.

V. Por lo tanto, si el gobernado no se entera que están instrumentando un proceso en su contra, se afectaría irremediablemente el debido proceso, pues él mismo podría ser condenado si haber sido escuchado y sin haberle dado oportunidad de ofrecer pruebas.

VI. El último párrafo del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación establece lo siguiente:

“Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste”.

VII. En consecuencia y derivado del Artículo anterior, si el contribuyente no revisa su buzón tributario dentro de los 3 días siguientes a que se le realice alguna notificación por parte de la autoridad fiscal, se le tendrá por notificado para los efectos de Ley, con lo cual se afecta seriamente su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, máxime que según la Resolución Miscelánea Fiscal la forma en la que a un contribuyente se le avisa que tiene una notificación en su buzón tributario es mediante el uso del correo electrónico o email, cuándo sabemos que en muchos casos los correos no llegan a su destinatario, puede presentar fallas y son fácilmente hackeables.

VIII. El mismo Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que también es a través del buzón tributario que los contribuyentes deben presentar promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a cualquier requerimiento de la autoridad, a través de documentos digitales y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.

IX. En relación a lo anterior, el artículo 17-L del Código Fiscal de la Federación establece que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar el uso del buzón tributario previsto en el artículo 17-K de este Código cuando las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos tengan el consentimiento de los particulares, o bien, estos últimos entre sí, acepten la utilización del citado buzón.

X. Esto indica que los contribuyentes podrán ser notificados de los procedimientos fiscales en su contra, o tendrán acceso al derecho de petición y acceso a la justicia administrativa por medio del buzón tributario, siempre y cuando ellos mismos acepten la utilización de dicho buzón, o al menos, así lo dispone el propio artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.

XI. Asimismo, en ninguna parte del artículo 31 de la Constitución que establece las obligaciones de los mexicanos ni en ninguna otra parte de la Carta Magna se establece la obligación de los mexicanos de contar con un buzón tributario y mucho menos con un correo electrónico como requisito del derecho de petición y acceso a la justicia.

XII. A pesar de ello, el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación dispone que: “Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada” y asimismo que “las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario”. Con esto, se condiciona el derecho de petición al uso del buzón tributario y por consecuencia del correo electrónico.

XIII. Por otra parte, el artículo 121 del Código Fiscal de la Federación que regula el Recurso de Revisión, que es un recurso con el que cuentan los contribuyentes para impugnar las resoluciones de la autoridad fiscal que afecten su espera de sus derechos, dispone que, “el recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que, el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala”. También este artículo está condicionando el acceso a la justicia en sede administrativa, al uso del buzón tributario y por consecuencia del correo electrónico.

Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforman los artículos 18 y 121 del Código Fiscal de la Federación

Único. Se reforman el párrafo segundo del Artículo 18 y el primer párrafo del Artículo 121, para quedar como sigue:

Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 18 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 18. (...)

Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario o de manera impresa ante la Administración Local del Servicio de Administración Tributaria del Domicilio Fiscal del Contribuyente y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 121 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario o de manera impresa ante la Administración Local del Servicio de Administración Tributaria del Domicilio Fiscal del Contribuyente , dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo del 2018.

Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)

Que reforma el artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La seguridad pública (interna), la seguridad nacional (externa) y la seguridad ciudadana son conceptos con connotaciones distintas emergidas desde la academia y el derecho internacional de los derechos humanos. Dado que la seguridad pública y la seguridad nacional han sido ampliamente debatidas por académicos, juristas y legisladores, se obviará toda introducción pedagógica al respecto y enfocaremos la argumentación en señalar la importancia de que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública incluya un enfoque de seguridad ciudadana.

De acuerdo con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos1 (CIDH), la seguridad ciudadana es...

(...) una de las dimensiones de la seguridad humana y por lo tanto del desarrollo humano e involucra la interrelación de múltiples actores, condiciones y factores entre los cuales se cuentan la historia y la estructura del Estado y la sociedad; las políticas y programas de los gobiernos; la vigencia de los derechos económicos, sociales, culturales; y el escenario regional e internacional. La seguridad ciudadana se ve amenazada cuando el Estado no cumple con su función de brindar protección ante el crimen y la violencia social, lo cual interrumpe la relación básica entre gobernantes y gobernados.

Entonces, se podría entender que la obligación de garantizar el derecho a la seguridad ciudadana por parte del Estado, nace de la obligación de garantizar la seguridad de todas las personas. En tal sentido el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; el artículo 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consagra que “todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos nos dice que “toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales”; y por último el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos instituye que “todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”.

La misma CIDH ha establecido que los derechos vinculados directamente con la seguridad ciudadana están integrados por el derecho a la vida; el derecho a la integridad física; el derecho a la libertad; el derecho a las garantías procesales y el derecho al uso pacífico de los bienes, sin perjuicio de otros derechos que se interrelacionan como los derechos económicos, sociales y culturales.

Incluso, a través de diversos foros de consulta la Organización de Estados Americanos, ha recogido diversos conceptos al respecto, manifestando que esto hace difícil desde el punto de vista técnico el poder determinar los estándares aplicables.

En tal razón, se ha llegado a un consenso regional para determinar que el concepto de seguridad ciudadana es el más adecuado para el abordaje de los problemas de criminalidad y violencia desde una perspectiva de derechos humanos, en lugar de los conceptos de “seguridad pública”, “seguridad humana”, “seguridad interior” u “orden público”. El concepto de seguridad ciudadana deriva pacíficamente hacia un enfoque centrado en la construcción de mayores niveles de ciudadanía democrática, teniendo como eje al ser humano en la configuración de las políticas, a diferencia de la seguridad del Estado o el de determinado orden político.

En América Latina, este concepto habría surgido en el curso de las transiciones a la democracia, como medio para diferenciar la naturaleza de la seguridad en democracia frente a la seguridad en los regímenes autoritarios.

En los regímenes democráticos, el concepto de seguridad frente a la amenaza de situaciones delictivas o violentas, se asocia a la “seguridad ciudadana” y se utiliza en referencia a la seguridad primordial de las personas y grupos sociales. Del mismo modo, contrariamente a los conceptos también utilizados en la región de “seguridad urbana” o “ciudad segura”, la seguridad ciudadana se refiere a la seguridad de todas las personas y grupos, tanto en las zonas urbanas como rurales.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos también ha destacado que el concepto de “seguridad pública”, se utiliza ampliamente en Estados Unidos y Canadá, para hacer referencia también a la seguridad de las personas y grupos que componen la sociedad; y que por el contrario, la misma expresión “seguridad pública”, en América Latina hace referencia a un concepto diferente que alude a la seguridad construida desde el Estado o, en ocasiones, a la misma seguridad del Estado.

Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo2 se refiere particularmente a este tema como “uno de los medios o condiciones para el desarrollo humano, el que a su vez se define como el proceso que permite ampliar las opciones de los individuos...[que] van desde el disfrute de una vida prolongada y saludable, el acceso al conocimiento y a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente, hasta el goce de las libertades políticas, económicas y sociales”.

Por último, es importante mencionar que incluso el alto comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en una serie de recomendaciones solicitó al Estado mexicano.3

Complementar los esfuerzos ya iniciados por el gobierno para promover un enfoque de seguridad ciudadana en la seguridad pública con mayores medidas para asegurar que las políticas de seguridad pública y las instituciones que las ejecutan cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos y garantizar una efectiva rendición de cuentas por violaciones cometidas por miembros de las fuerzas armadas.

Con la presente iniciativa de ley se pretende que nuestra legislación esté acorde a los estándares internaciones y que además demos cumplimiento a la recomendación hecha por el alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, todo con un enfoque de seguridad ciudadana, en términos de esta Ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

[1] OEA. CIDH. Informe Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana 2009.

2 Ver “Guía de Evaluación de la Seguridad Ciudadana en América Latina y el Caribe”. Centro Regional de conocimientos y servicios para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, 2006, Disponible en línea en:

http://hdr.undp.org/es/informes/mundial/idh1994/capitulo s/espanol.

3 Ver documento: Recomendaciones a México del alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, señor Zeid Ra’ad Al Hussein, y respuesta del Estado mexicano, 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma los artículos 2 y 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe Mirza Flores Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra la mujer en espacios privados es una de las formas de violencia de género, y se refiere a la cometida por alguna persona con quien mantiene una interacción cotidiana de tipo íntimo, incluidos los compañeros, familiares y amigos, ya sea porque se produce dentro del ámbito doméstico o fuera del hogar, entendiendo este espacio no como un lugar físico donde se manifiesta la violencia, sino como la relación cercana existente entre el agresor y la víctima. Desafortunadamente, para muchas mujeres, el hogar es un lugar de dolor y humillación.

La violencia contra las mujeres en el ámbito privado no solo se circunscribe a los golpes y maltrato verbal, sino que también comprende toda una gama de actos psicológicos, físicos y sexual-mente coercitivos, en unas ocasiones exclusivos y en otras combinados e intencionales, así como el control, explotación y abuso económico practicados por su pareja actual o la de una relación previa.

Es una realidad que en nuestro país la violencia contra las mujeres es uno de los principales problemas que en el siglo XXI se sigue presentando: de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 (ENDIREH), de un total de 24 millones 566 mil 381 mujeres casadas o unidas de 15 y más años en el ámbito nacional, se registra que 11 millones 18 mil 415 han vivido algún episodio de maltrato o agresión en el transcurso de su vida conyugal.1

Recordemos que en nuestro país, el 1 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dentro de la exposición de motivos se contempla como “el principal objetivo de la iniciativa es el de proteger el derecho de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencia” y en el artículo 1 se establece el objeto:

La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres...

Desafortunadamente no se menciona explícitamente que “toda mujer, independientemente de su origen étnico, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opinión, preferencia sexual, el estado civil o cualquier otra, goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana, y por lo tanto, cualquier acción u omisión tanto del Estado mexicano así como de los particulares (hombre o mujer) en la esfera pública o privada (violencia familiar) constituye una violación a los derechos humanos.

En condiciones de igualdad con los hombres, las mujeres gozan de todos los derechos y libertades, así como al respeto de su autonomía, de acuerdo al artículo primero y cuarto constitucional y de conformidad con los instrumentos internacionales en los que México forma parte, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sin embargo en la práctica, las mujeres siguen estando en condiciones de vulnerabilidad frente al ejercicio de sus derechos fundamentales.

La vinculación del tema de la violencia de género a los derechos humanos ofrece nuevas posibilidades de análisis y de lucha, para poner fin a las discriminaciones contra las mujeres. Sin embargo, aún pesa el hecho de que el paradigma de los derechos humanos se construyó a partir del supuesto de que los derechos civiles y políticos individuales encuentran su espacio en la vida pública, lo que lleva a ignorar las violaciones que ocurren en el seno de la familia. De esta manera, los delitos contra las mujeres se consideran como tales en la medida en que se aproximan a las situaciones tipificadas en los códigos y los tratados.

Las mujeres comenzaron a luchar por la resignificación y ampliación de los derechos reconocidos internacionalmente, de modo que las relaciones de género se consideren un espacio de expresión de la desigualdad; además, han planteado la necesidad de hacer una nueva lectura de las esferas pública y privada y, por lo tanto, del ámbito en que se enmarcan los derechos humanos, ya que esta dicotomización ha limitado la ciudadanía de las mujeres.

La violencia de género en el hogar constituye una flagrante transgresión de los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Entre otras cosas, la violencia contra las mujeres es una violación del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (artículo 3); del derecho a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 5); de la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley (artículo 7); del derecho a recurrir a un tribunal imparcial (artículos 8 y 10); del derecho a circular libremente (artículo 13), y de la libertad de reunión y asociación (artículo 20).

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su cuadragésimo séptimo período de sesiones, concordó en que la violación de los derechos humanos de las mujeres no se limita a los actos cometidos o amparados directamente por los gobiernos, sino que éstos tienen responsabilidad social y política por los cometidos por terceros si no han tomado las medidas necesarias para prevenir, investigar y castigar actos de violencia. De acuerdo con este criterio el Estado pasaría a ser cómplice de los hechos cuando no ofrece a las mujeres la protección necesaria frente a la violación de sus derechos, así como por actuar en forma discriminatoria al no prevenir y castigar los actos de violencia de género, negando a las mujeres la protección de la ley en condiciones de igualdad.

En Brasil, como ejemplo de derecho comparado, la Ley 11340 Maria da Penha reconoce el derecho de todas las mujeres a vivir una vida sin violencia y considera este tipo de agresión como un atentado a los derechos de las mujeres. La ley obliga al Estado y a la sociedad a proteger a las mujeres de la violencia doméstica y familiar, independientemente de su edad, clase social, raza, religión y orientación sexual. La Ley Maria da Penha incorpora un nuevo paradigma al reconocer la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y no como un crimen privado de menor gravedad. Se aplica así a la violencia contra las mujeres el régimen jurídico aplicable a las violaciones de los derechos humanos. El objetivo de la política es proteger a las mujeres de la violencia doméstica y familiar.

Es necesario que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reconozca explícitamente que la violencia familiar es una violación grave a los derechos humanos de las mujeres independientemente de su edad, clase social, religión y orientación sexual y que este tipo de violencia no sólo se circunscribe al ámbito privado, sino que trasciende a lo público, porque el Estado debe reconocer su papel fundamental en la implantación de políticas públicas y programas sociales encaminados a prevenir, atender y erradicar esta conducta reprobable que mientras siga existiendo, no podremos transitar a un verdadero estado de derecho.

Por lo expuesto y fundado; someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 2 y 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 2. Toda mujer, independientemente de su origen étnico, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opinión, preferencia sexual, el estado civil o cualquier otra, goza de los derechos fundamentales inherentes a la persona humana. La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho, independientemente de su orientación sexual.

La violencia familiar contra las mujeres constituye una de las formas de violación de los derechos humanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.ugto.mx/ugenero/diasconmemorativos/dia-internacional-de-la-e liminacion-de-la-violencia-contra-las-mujeres

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 6.6 por ciento de la población mexicana (más de 7.7 millones de personas), de los cuales un porcentaje importante son niñas o niños que viven con algún tipo de discapacidad, entendida como alguna dificultad para caminar o moverse, ver y escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal o tener alguna limitación mental.

Uno de los mayores problemas de este grupo poblacional es la discriminación estructural que ha enfrentado históricamente. En México existen estigmas, prejuicios y estereotipos sobre las personas que tienen alguna diversidad funcional (física, mental, intelectual o sensorial), y esto ha provocado su exclusión e incluso invisibilización en muchos ámbitos de la vida social, así como la negación de sus derechos.

Acorde con la Secretaría de Gobernación son niñas, niños o adolescentes con discapacidad quienes:

...por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Por su parte el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las niñas, niños y adolescentes con discapacidad se encuentran “entre los grupos más propensos a tener una baja autoestima y a sentirse aislados. Su discapacidad no debe definir a ningún niño o niña, ya que cada niño es único y tiene derecho a ser respetado como tal.”1

Asimismo, diversas organizaciones nacionales e internacionales han coincidido en que la niñez que vive con algún tipo de discapacidad, ya sea física, sensorial, intelectual o psicosocial poseen el potencial para llevar vidas plenas y tener un desarrollo integra, participando en la vida en sociedad y en sus comunidades siendo un importante vinculo para desarrollar proyectos que puedan impactar en diversas áreas como el fomento económico.

México en uso de su soberanía ha firmado y ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la cual en su preámbulo establece que la infancia que vive con discapacidad suele estar expuesto a “un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación”.

Asimismo, la CDPD en su artículo 3 señala los principios rectores que deberán ceñir su funcionamiento y aplicación. Los establece de la siguiente forma:

Artículo 3

Principios generales

Los principios de la presente convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. (El subrayado es propio.)

Es importante señalar que de la lectura de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no se desprende que se establezca lo señalado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referente al respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad. De esta forma se podría lesionar el interés superior de la niñez, siendo que la infancia con discapacidad (especialmente las niñas) representa uno de los sectores que, como ya se dijo suele estar expuesto a mayores riesgos de violencia y discriminación. Por lo tanto, este sector poblacional necesita de medidas específicas para atender su situación.

Por lo tanto, esta iniciativa pretende armonizar el contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas2 para darle protección a este grupo poblacional que como ya se dijo se encuentra vulnerable a violación de sus derechos y discriminación.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Se reconoce el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en línea en: h

ttps://www.gob.mx/conadis/articulos/la-ninez-con-discapa cidad?idiom=es

2 Tratado ratificado por el Estado mexicano en 2008, por lo tanto es obligatorio y vinculante.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de marzo de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 16 de noviembre como Día Nacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año como Día Nacional para la Eliminación de la Violencia en contra de las Mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido en diversos foros que la violencia ejercida en contra de las mujeres y las niñas “es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras del mundo”. Algunos datos recopilados por la ONU respecto a la violencia en contra de mujeres y niñas en el mundo, son los siguientes.1

• Entre 2005 y 2016, el 19 por ciento de las mujeres de entre 15 y 49 años de edad dijeron que habían experimentado violencia física o sexual, o ambas, a manos de su pareja en los 12 meses anteriores a ser preguntadas sobre este asunto.

• En 2012, casi la mitad de las mujeres víctimas de un homicidio intencional en todo el mundo fueron asesinadas por su pareja o un familiar, en comparación con el 6 por ciento de los varones.

• Desde el año 2000, la práctica tradicional nociva de la mutilación femenina ha disminuido en un 24 por ciento; sin embargo, la prevalencia sigue siendo elevada en algunos de los 30 países que disponen de datos representativos, y en los que, según datos de encuestas realizadas alrededor de 2015, más de 1 de cada 3 niñas de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años habían sufrido esa práctica, en comparación con casi 1 de cada 2 niñas alrededor de 2000.

• La mitad de las mujeres de entre 15 y 49 años (un 52 por ciento) que están casadas o viven en pareja toman sus propias decisiones en materia de relaciones sexuales consentidas, usan anticonceptivos y acuden a los servicios de salud. Esa estadística se basa en datos disponibles en torno a 2012 sobre 45 países, 43 de ellos de regiones en desarrollo.

Naciones Unidas, tomando en cuenta el preocupante contexto de violencia hacia las mujeres ha impulsado que cada 25 de noviembre se conmemore el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Acorde con la ONU, desde inicios de la década de los 80, militantes y activistas en favor de los derechos de las mujeres observaban el 25 de noviembre como día de protesta y conmemoración contra la violencia que sufre la mujer. La fecha habría sido elegida como conmemoración del brutal asesinato en 1960 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).

El día se oficializó en el año de 1999 cuando la Asamblea General de la ONU, a través de la Resolución A/RES/54/134 instauró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, invitando a los estados, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales a que cada año organicen en este día actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer.

En nuestro país el contexto es igual de preocupante. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016,2 presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que residen en México, se estima que 30.7 millones (66.1 por ciento) han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación. Lo anterior arroja un preocupante indicador para nuestro país, otros datos obtenidos y que se considera importante mencionar son

43.9 por ciento de las mujeres han sufrido violencia por parte de su actual o última pareja, esposo o novio, a lo largo de su relación.

34.3 por ciento de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia sexual en los espacios públicos o comunitarios.

En el ámbito laboral, el 26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, ha experimentado algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo.

Se detectó que la discriminación, las agresiones sexuales y las de tipo emocional como las humillaciones, degradación e intimidación son los tipos de violencia más frecuentes en el trabajo.

En relación al espacio escolar, de las mujeres que han asistido a un centro educativo, 25.3 por ciento enfrentaron violencia por parte de compañeros, compañeras y maestros, entre otros. Las más frecuentes fueron las agresiones físicas (16.7 por ciento) y sexuales (10.9 por ciento).

De las mujeres que asistieron a la escuela en los últimos 12 meses al momento de elaborar la encuesta, 10.7 por ciento fueron agredidas sexualmente.

La presente iniciativa tiene como impulso el preocupante contexto al que se enfrentan las mujeres en nuestro país, además de que la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene como una sus principales líneas de acción el impulsar medidas para sensibilizar y concientizar a la sociedad sobre la violencia contra las mujeres.

Se considera que establecer un día que impulse un debate consciente sobre la problemática de violencia a la que se enfrentan las mujeres en el país, promoviendo la realización de acciones para prevenir esta violencia y erradicarla.

Es importante mencionar que se ha elegido el 16 de noviembre porque fue en esa fecha que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió la histórica sentencia del Campo Algodonero contra México.3 Esta fue una resolución determinante, ya que reconoció la violencia y discriminación estructural a la que se enfrentan las mujeres en nuestro país, además visibilizó los terribles asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que declara el 16 de noviembre de cada año como Día Nacional para la Eliminación de la Violencia en contra de las Mujeres

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara al 16 de noviembre de cada año como “Día Nacional para la Eliminación de la Violencia en contra de las Mujeres”

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información contenida en línea en:
http://www.un.org/es/events/endviolenceday/

2 Disponible en línea en
http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

3 La sentencia se puede consultar en Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C número 205,

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_20 5_esp.pdflacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Cultura Física y Deporte es un ordenamiento vanguardista en nuestro país ya que entre muchas cosas reconoce los derechos de las personas con discapacidad a la cultura física y el deporte. Establece que no se deberá discriminar a aquellas personas con algún tipo de discapacidad en la aplicación de dicha Ley, y además instituye una serie de prerrogativas importantes para garantizar esto.

Por ejemplo, en su artículo 5 define al deporte social como aquel que “promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación”.

Más adelante, en el artículo 13, regula que el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte proponga planes y programas que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad.

En el mismo sentido, establece que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para formular programas que promuevan la cultura física y el deporte entre las personas con discapacidad.

Lo anterior se considera de mucha importancia en aras de fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad impulsando con esto que tengan una vida activa en donde se les permita desarrollarse integralmente.

Sin embargo, considero que la Ley tiene un área de oportunidad al respecto, ya que del articulado de la misma no se desprende que la Ley contenga definición alguna sobre la accesibilidad.

Al respecto es importante mencionar que el artículo 9, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por el Estado mexicano desde el 02 de mayo de 2008) obliga a los Estados partes a identificar y eliminar los obstáculos y barreras a la accesibilidad, entre otras cosas de:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Las otras instalaciones exteriores e interiores a que se hace referencia más arriba deben incluir los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los tribunales, las prisiones, las instituciones sociales, las áreas de interacción social y recreación y de actividades culturales, religiosas, políticas y por supuesto, las instalaciones deportivas.

En el mismo sentido el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su Observación General número 2 sobre Accesibilidad, estableció que los Estados deben impulsar acciones tendientes a garantizar la accesibilidad en el deporte, adoptando medidas para

• Alentar y promover la participación en condiciones accesibles, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;

• Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás y bajo un diseño universal, instrucción, formación y recursos adecuados;

• Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso pleno a instalaciones deportivas que cuenten con diseño universal;

• Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas y deportivas y se adopten los ajustes razonables cuando sean necesarios.

Lo anterior nos muestra la importancia de que en la legislación se establezcan conceptos necesarios para asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad a la cultura física y el deporte, por lo cual se ha considerado pertinente que se incluyan en la ley los conceptos de accesibilidad, diseño universal y ajustes razonables, pilares indispensables para garantizar la accesibilidad universal, para esta propuesta se tomaron como base los conceptos contenidos en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se adicionan las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Accesibilidad: las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al derecho a la cultura física y el deporte, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

XV. Ajustes Razonables: se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, del derecho la cultura física y el deporte, y

XVI. Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten.

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

Ramón Villagómez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se derogan las tres fracciones del párrafo 1 del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales temas en que se ha concentrado el Estado mexicano es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habitan, transitan o son ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos. Esto no ha sido un trabajo fácil, pero el Estado mexicano ha realizado grandes esfuerzos para hacer realidad formal y materialmente este compromiso, tal y como se demuestra con la reforma en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, la cual realizó un cambio paradigmático respecto a la concepción y aplicación de los derechos humanos en el Estado mexicano.

Uno de esos cambios se refleja en el párrafo tercero del artículo 1o.1 de la Constitución mexicana, el cual establece cuales son los principios rectores a los que todas las autoridades del Estado, deben de respetar al momento de la aplicación de los mismos, como lo son: a) universalidad; b) interdependencia; c) indivisibilidad; y, d) progresividad.

Entendido el principio de universalidad como el que establece que todas las personas, por el solo hecho de ser personas, gozan de derechos humanos. La interdependencia de los derechos humanos, es el disfrute de los derechos humanos de forma conjunta. La indivisibilidad de los derechos humanos, busca señalar que no hay derecho de primera y derechos de segunda, sino que la categoría de los mismos es única, con independencia de la forma en que deban ser cumplidos o realizados, o del tipo de obligaciones que se desplieguen frente los particulares o las autoridades.2

Por último, el principio de progresividad implica la gradualidad en el progreso, entendida como la efectividad de los derechos humanos, la cual no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos humanos siempre debe mejorar.

El principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.

Por tanto, el principio de progresividad exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano, como ordena el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 11.3 Para mejor comprensión de lo anterior me permito citar la siguiente resolución jurisprudencial:

Época: Décima.
Registro: 2015305.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de tesis: Jurisprudencia.
Materia: Constitucional.
Fuente: Gaceta del Seminario Judicial de la Federación.
Libro 47, octubre de 2017, tomo I.
Página: 189.
Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.).

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México . Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva; esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Ahora bien, entendiendo la obligatoriedad del Estado mexicano de salvaguardar los derechos humanos de las personas, y en específico, uno de los derechos humanos más importantes, el derecho a la dignidad humana (de la cual se desprenden los derechos de igualdad y libertad), se han realizado diversos instrumentos jurídicos nacionales, como la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, 4 así como generar diversos programas sociales a fin de erradicar ésta problemática. Dicha ley tiene su fundamento constitucional en el quinto párrafo del artículo primero constitucional, donde se prohíbe de manera categórica la discriminación.

Lamentablemente, dichos esfuerzos no han sido suficientes pues, como demuestra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, esta problemática sigue concurriendo en la sociedad mexicana, tal y como se demuestra en las diversas recomendaciones, emitidas por éste órgano, hacia el Estado mexicano.

La discriminación en México, como ha sido reconocida por órganos naciones e internacionales genera una profunda preocupación en quien suscribe esta iniciativa, ya que se está atentando en contra de la dignidad humana. Es lamentable ver que los esfuerzos del Estado mexicano para atender este problema han sido insuficientes; por ejemplo, el tipo penal establecido en el Código Penal Federal vigente, únicamente exige una conducta de acción dolosa, y establece un pequeño catálogo de los derechos que se podrían restringir a través de dicha conducta. Ello, razono, es insuficiente por los siguientes motivos:

1. El tipo penal, al establecer conductas de restricción o negación, se refiere a conductas de acción, ya que ésta únicamente se realiza a través de medios corpóreos, que tienen como finalidad lograr negar o impedir que se ejerza un derecho. Lo anterior deja una laguna jurídica, ya que, atendiendo al principio de legalidad, así como al de taxatividad normativa y prohibición de simple analogía en materia penal, consagrado en el artículo 14 de la Constitución, no podemos abarcar la conducta de acción por omisión simple que podrían realizar algunas personas, causando así la lesión al bien jurídico tutelado, la dignidad de las personas. Ahora bien, para tener un mejor entendimiento acerca de la omisión me permito citar lo siguiente: “Los delitos de omisión consisten en la abstención del sujeto, cuando la ley ordena la realización de un acto determinado”. 5 Por lo anterior, considero pertinente y necesario establecer la conducta de omisión simple, a fin de salvaguardar el derecho a la no discriminación en sus diversas y complejas facetas.

2. Las primeras tres fracciones del artículo 149 Ter enuncian de forma limitativa ciertos derechos o servicios, excluyendo y perjudicando a los demás derechos o servicios que no se encuentran en éstas fracciones. Por lo cual, considero necesario eliminar dichas fracciones a fin de proteger mejor el acceso a los diversos derechos y servicios a los cuales podría acceder una persona. Para reforzar lo anterior, me permito citar lo siguiente: “Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos”. 6

En virtud de lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se derogan las fracciones del párrafo primero del artículo 149 Ter del Código Penal Federal

Único. Se derogan las fracciones del primer párrafo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa a aquella persona que niegue, restrinja, retarde u omita la realización del goce de los derechos, servicios, o prestaciones a los cuales tiene derecho una persona , por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades.

I. Derogada.

II. Derogada.

III. Derogada.

Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

Este delito se perseguirá por querella.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. ...

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

...

2 Véase en Miguel Carbonell Sánchez, Los derechos fundamentales y su interpretación, libro virtual,

http://www.sitioswwweb.com/miguel/los_derechos_fundament ales_y_su_interpretaci_n.pdf, [21 de febrero de 2018, 2:15 horas]

3 Véase en: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia , incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento .

2. ...

4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003. Última reforma publicada el 1 de diciembre de 2016.

5 López Betancourt, Eduardo. Teoría del delito, decimonovena edición, Porrúa, México, 2015, página 100.

6 Recomendación número 25/2017, párrafo 27, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I, y IV; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas que viven con algún tipo de discapacidad históricamente han sido víctimas de rechazo, falta de respeto, intolerancia, discriminación, segregación, humillación y violación a sus derechos humanos, a causa de la falta de información, sensibilización y concientización sobre este particular grupo poblacional. En la actualidad se calcula que mil millones de personas en todo el mundo viven con discapacidad enfrentándose a diversas y complejas barreras sociales (ONU, 2015).

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la Convención o CDPD)1 , señala que las personas con discapacidad incluyen a:

“(...) aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Entonces, podemos entender que las personas con algún déficit funcional, al interactuar con las diversas barreras físicas y sociales del entorno, se pueden enfrentar a circunstancias desfavorables, desencadenando limitaciones y violaciones a sus libertades y derechos fundamentales.

La Organización de las Naciones Unidas, también ha dicho que las personas con discapacidad por lo regular ven violentados sus derechos económicos, sociales y culturales, generándoles una condición de pobreza. Además, diariamente se enfrentan a la discriminación social y a la falta de legislación adecuada para proteger sus derechos.

En el mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha detectado que una de las formas en las que comúnmente los estados discriminan a las personas con discapacidad es a través de acciones en donde no se brinda el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva a personas con discapacidad, contraviniendo el artículo 23 de la CDPD y perpetuando estereotipos.

Se considera importante transcribir de manera textual lo establecido por el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas:

Artículo 23

Respeto del hogar y de la familia

1. Los estados parte tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que: a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;

c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

2. Los estados parte garantizarán los derechos y obligaciones de las personas con discapacidad en lo que respecta a la custodia, la tutela, la guarda, la adopción de niños o instituciones similares, cuando esos conceptos se recojan en la legislación nacional; en todos los casos se velará al máximo por el interés superior del niño. Los estados parte prestarán la asistencia apropiada a las personas con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

3. Los estados parte asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos, y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia y la segregación de los niños y las niñas con discapacidad, los estados parte velarán porque se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a sus familias.

4. Los estados parte asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que esa separación es necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres en razón de una discapacidad del menor, de ambos padres o de uno de ellos.

5. Los estados parte harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

Incluso el Comité de Naciones Unidas sobre Discapacidad, en sus observaciones finales sobre la situación de la discapacidad en México identificó la falta de acceso a la educación sexual y reproductiva para personas con discapacidad y recomendó al Estado mexicano implementar acciones al respecto. En tal sentido el Comité dijo:

49. Al Comité le preocupa la falta de provisión de servicios comunitarios de salud mental. Le preocupa también las restricciones en el derecho a acceder de manera segura a servicios de salud sexual y reproductiva de las mujeres con discapacidad y las presiones que éstas reciben durante su embarazo para que aborten.

50. El Comité recomienda al estado parte a:

(a) Asegurar el consentimiento informado para cualquier tratamiento médico por las personas con discapacidad –incluida la posibilidad de voluntad anticipada–, así como una adecuada provisión de servicios comunitarios de salud para personas con discapacidad basados en el derecho al consentimiento libre e informado, garantizando que los tratamientos farmacológicos necesarios por razón de discapacidad sean considerados como parte del sistema de apoyos, disponibles a bajo costo o gratuitos;

(b) Garantizar que el derecho a los servicios de salud sexual y reproductiva estén a disposición de las mujeres con discapacidad de forma accesible y segura , tanto en zonas urbanas como en rurales, así como prevenir, investigar y sancionar al personal médico que presiona a las mujeres embarazadas con discapacidad para que aborten.

Al respecto, el Instituto Interamericano sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo ha establecido una serie de elementos básicos que cualquier legislación sobre salud debe incluir con base en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; entre estos elementos destaca:

• El establecimiento de programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva.

Por lo tanto, en esta iniciativa se plantea cumplir con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y además dar cumplimiento a la recomendación emitida por el Comité de Naciones Unidas sobre discapacidad al Estado mexicano en materia de derechos sexuales y reproductivos. Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, impulsarán, entre otras, acciones en materia de educación sexual y planificación familiar dirigidas a la población adolescente y personas con discapacidad de forma segura y accesible.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ratificada por el Estado mexicano en el año 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción I del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho al debido proceso es uno de los pilares que sostiene el acceso a la justicia de todas las personas. En nuestra Constitución se encuentra regulado en el artículo 17, el cual establece que:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.”

Es de observarse que el citado artículo 17 constitucional tutela una cantidad importante de derechos en favor de las personas, sin embargo una parte importante es lo referente al debido proceso entendido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como “el derecho de defensa procesal” es una garantía procesal que debe estar presente en toda clase de procesos, no sólo en aquellos de orden penal, sino de tipo civil, administrativo o de cualquier otro1 .

El derecho al debido proceso tiene como finalidad garantizar la legalidad y correcta aplicación de las leyes dentro de un marco de respeto mínimo a la dignidad humana dentro de cualquier tipo de proceso, entendido este como “aquella actividad compleja, progresiva y metódica, que se realiza de acuerdo con reglas preestablecidas, cuyo resultado será el dictado de la norma individual de conducta (sentencia), con la finalidad de declarar el derecho material aplicable al caso concreto”2 .

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Estado mexicano desde el 7 de mayo de 1981, y por lo tanto de observación y aplicación obligatoria, se establece lo referente al debido proceso en los artículos 8 y 25, que a la letra establecen:

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los estados parte se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Dichos estándares del debido proceso también deben materializarse en la investigación y persecución del delito. La relación entre la investigación de los delitos y el debido proceso, se expresa al afirmar que la aplicación de los lineamientos del debido proceso es importante para el logro de una investigación eficaz y para garantizar la protección de los derechos de las personas.

Por lo tanto, es de entenderse que la autoridad que investiga un delito debe seguir las reglas de la debida diligencia. Por ejemplo: utilizar todos los medios disponibles para llevarla a cabo, así como realizar todas las actuaciones que sean necesarias dentro de un plazo razonable.

La complejidad de los hechos en una investigación, tienen repercusión en la debida diligencia, y esto se traduce en que no se puede dejar de actuar en la carpeta correspondiente, ni dejar de practicar o valorar pruebas, así como seguir todas las líneas lógicas de investigación.

Tanto la Corte Internacional de Derechos Humanos (Corte IDH) como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han fijado criterios a través de sus resoluciones, para establecer las pautas que rigen en materia de investigación y debido proceso, debida diligencia, valoración de pruebas, acceso a la justicia y garantías judiciales. Algunas de las jurisprudencias que vale la pena tener en cuenta son las siguientes:

• Corte IDH. Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Julio 1 de 2011, párrafo 115.

• Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Julio 10 de 2007, párrafo 133.

• Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Septiembre 1 de 2011, párrafo 141

• Tesis: Aislada. Marzo de 2012. Décima Época. Amparo en revisión 747/2011. 11 de noviembre de 2011. Registro: 2000405

• Tesis: Aislada. Décima Época. Registro: 2002350. Publicación: diciembre de 2012.

Es por todo lo anterior que se considera necesario que la redacción del artículo 4, en relación con las atribuciones del Ministerio Público federal contemple expresamente el llevar a cabo sus actuaciones conforme al debido proceso.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Único. Se reforma la fracción I del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. Investigar y perseguir, conforme al debido proceso, los delitos del orden federal. El ejercicio de esta atribución comprende:

A) ...

B) ...

C) ...

D) ...

II. ...

III. ...

IV. ...

...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Corte I.D.H. Caso Genie Lacayo. Sentencia de 29 de enero de 1997, párr. 74.

2 Arazi, Roland. Derecho procesal civil y comercial . Segunda edición. Buenos Aires, Astrea. 1995. Página 111.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que adiciona el artículo 270 Bis al Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, la suscrita, diputada Flor Estela Rentería Medina, integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que crea el artículo 269 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Acorde los datos de Plataforma México y el sistema de información criminal de la Comisión Nacional de Seguridad, los delitos sexuales en México han mantenido una estadística sostenida e inclusive, en el 2016 reflejó un incremento en su incidencia de casi un 10 por ciento.

Hablar de delitos sexuales en México nos obliga a darnos cuenta que en este, como en muchos otros temas, México se encuentra en muy relegado comparado con la comunidad internacional.

En México, la estadística de los delitos sexuales es falsa. Es una mentira. Tan solo utilizando como referencia el mismo dato de la Comisión Nacional de Seguridad, en 2016 se registraron cerca de 13 mil delitos sexuales, sin embargo, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública del Inegi, reflejó que solo el 8.9 por ciento de los delitos sexuales son denunciados ante la autoridad, el 91.1 por ciento restante no llegó a las cifras oficiales.

¿Qué clase de país somos, qué clase de leyes tenemos, que podemos estar satisfechos con una tasa de denuncia de menos del 10 por ciento de los delitos, de delitos tan infames y deleznables como los delitos sexuales?

En Estados Unidos inició un movimiento el año pasado, denominado “Me Too”, en el cual, mujeres a través de redes sociales denunciaron los delitos de los cuales habían sido víctimas, y mostró que, en efecto, México no es el único país con este problema; sin embargo, lo que si quedo de manifiesto es la poca empatía que existe hacia las víctimas de este delito.

En días recientes, algunas actrices de nuestro país hicieron públicas sus denuncias de acoso y violación, y quedó más que manifiesto en un gran sector de la población una patente incredulidad a sus denuncias, y una marcada tendencia de favorecer a sus presuntos agresores; esta lectura se refleja también en las autoridades, y si esto pasa con mujeres que tienen acceso a micrófonos y cámaras, imaginemos que pasará con aquellas que no lo tienen.

En México, denunciar una violación hace necesario que a la mujer violada le tomen fotografías desnuda y muestras corporales; para una mujer violada, denunciar significa volver a ser violada en la toma de pruebas, y dejar estas evidencias a la vista para revivirlas una y otra vez por parte de ella como de sus agresores, así como de cualquiera que tenga acceso al expediente.

Este hecho es quizá el impedimento más evidente para denunciar cualquier hecho delictivo, por lo que los protocolos en el manejo de este tipo de pruebas deben de estar a la altura de las circunstancias y sobre todo de los derechos de las víctimas, a fin de que estas vean protegido su poder, su reputación y su moral.

En esta iniciativa, se propone crear un nuevo artículo 270 Bis, en el cual se estipule que las pruebas recabadas deberán de guardarse bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad, no podrán reproducirse y solo podrán revisarse cuando la situación procesal específicamente lo requiera. El indiciado no tendrá acceso a estas pruebas a menos que las mismas sean las únicas que generen culpabilidad en su contra, y dicho acceso será realizado bajo supervisión de la autoridad.

En México, la ley y la autoridad deben estar del lado de las víctimas. Alcemos la voz por las mujeres que han sufrido una violación, un abuso, o cualquier delito sexual, y digamos claro: No están solas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea el artículo 270 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales

Único. Se crea el artículo 270 Bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 270 Bis. Trato de las muestras recabadas.

Las muestras o imágenes obtenidas deberán de ser resguardadas por la autoridad bajo su más estricta responsabilidad; serán confidenciales y no habrá acceso a ellas más que por las autoridades en los momentos procesales que así lo requieran.

En el expediente deberá de obrar la existencia de dichas pruebas de manera escrita, a través del dictamen pericial sin que se adjunten reproducciones gráficas innecesarias.

El indiciado no tendrá nunca acceso a estas pruebas, salvo que estas sean las únicas pruebas controvertidas o que su defensa considere que solo a través del análisis de estas puede resguardar los derechos humanos del imputado, citando las razones específicas del porque requiere esta inspección, la cual en todo caso se hará en las instalaciones de la autoridad sin permitir en ningún momento reproducción total o parcial, fotografías o cualquier otra copia de dichas muestras.

La víctima tendrá acceso a estas pruebas cuando lo solicite, pero este solo se hará en las instalaciones de la autoridad y no se permitirá en ningún momento reproducción total o parcial, fotografías o cualquier otra copia de dichas muestras.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2018.

Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI.

La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, Diputada Federal a la LXIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia contra las mujeres no es un hecho aislado ni novedoso; es una deplorable expresión de nuestra resistencia al cambio, de la prevalencia de atavismos que nos impiden avanzar como sociedad hacia un estado de cosas más democrático e incluyente, más protector de los derechos humanos y de la dignidad de las personas. Al referirse a este asunto, nuestro grupo parlamentario ha sido consistente en que no es posible hablar de democracia ni de Estado de Derecho, cuando cerca de la mitad de la población se encuentra sujeta a prácticas que les impiden el ejercicio cabal de sus prerrogativas, el acceso a los beneficios del desarrollo.

Actualmente, la violencia en contra de las mujeres es un fenómeno que ha dejado de ser normalizado y sobre el que existen cifras y datos que nos permiten acceder a su comprobación. Es decir, no se trata de anécdotas, sino de un patrón social consistente que no respeta clase, nivel cultural, postura ideológica o zona geográfica.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de las mujeres de 15 años y más, 66.1% han enfrentado al menos un incidente de violencia por parte de cualquier agresor, alguna vez en su vida, mientras que 43.9% de las mujeres han sufrido violencia por parte de su actual o última pareja, esposo o novio, a lo largo de su relación. Asimismo, en los espacios públicos o comunitarios, 34.3% de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia sexual.1 .

Igualmente, el 26.6% de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, ha experimentado algún acto violento, principalmente de tipo sexual y de discriminación por razones de género o por embarazo, siendo la discriminación, las agresiones sexuales y las de tipo emocional como las humillaciones, degradación e intimidación son los tipos de violencia más frecuentes en el trabajo.

De las mujeres que han asistido a la escuela, 25.3% enfrentaron violencia por parte de compañeros, compañeras y maestros, entre otros, durante su vida de estudiantes. Las más frecuentes fueron las agresiones físicas (16.7%) y sexuales (10.9%). Entre las mujeres que asistieron a la escuela en los últimos 12 meses, 10.7% fueron agredidas sexualmente.

El organismo autónomo afirma que diez entidades son las que están por encima de la media nacional, tanto para la violencia total a lo largo de la vida, como para la violencia ocurrida durante el periodo comprendido entre octubre de 2015 y octubre de 2016: Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Aguascalientes, Querétaro, Chihuahua, Yucatán, Durango, Coahuila de Zaragoza y Baja California.

La respuesta del Estado Mexicano frente a dicho fenómeno ha sido en dos sentidos: el primero, la expedición de normas tendentes a prevenir y sancionar la violencia de género, a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, y el segundo, la aplicación práctica de tales reglas en el plano de la realidad, pues de nada sirve tener plasmados en el papel una infinidad de derechos, si en la práctica éstos no se respetan, si tan sólo son vistos como aspiraciones susceptibles de ser relegadas.

En el primer rubro al que hacemos referencia, nuestro país se ha adherido a diversos instrumentos internacionales cuyos objetivos van alineados precisamente hacia la supresión de la violencia de género, dentro de los cuales podemos destacar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, "Convención de Belém do Pará", la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

En el ámbito de la legislación nacional, actualmente contamos con los siguientes ordenamientos:

* Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

* Ley General de Víctimas;

* Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

* Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y

* Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Cobra especial atención la expedición y entrada en vigor hace once años de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, misma que constituyó un verdadero hito en el combate a la violencia de género, toda vez que, por primera vez, a nivel nacional se expedía una legislación orientada hacia tal propósito, la cual ha sido replicada con fortuna en todas las entidades federativas.

Una de las consecuencias ejecutivas de la ley referida en el párrafo precedente lo fue la creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, mediante Decreto publicado el 1º de junio de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se establece que a ésta le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:

* Declarar la alerta de violencia de género;

* Elaborar el Programa Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres;

* Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

* Coordinar las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y dar seguimiento a las mismas;

* Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres;

* Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

* Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa;

* Diseñar la política integral de prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

* Coordinar la realización del Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de violencia de género;

* Promover la observancia de los principios del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, así como el cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano derivadas de los convenios, acuerdos y tratados internacionales de los que forma parte, y

* Analizar y sistematizar la información sobre las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que han dado lugar a la violencia contra las mujeres en el país.

Una de las medidas más acertadas que ha implementado hasta el día de hoy la Comisión lo es la creación, desde 2010, de los centros de justicia para mujeres, los cuales constituyen espacios que concentran bajo un mismo techo servicios multidisciplinarios tales como atención psicológica, jurídica y médica; albergues temporales; ludoteca con expertas/os en temas de desarrollo infantil, y talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia.

De acuerdo con la información disponible en la página electrónica oficial, a través de los Centros en comento se busca dar respuesta a las obligaciones en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres, así como atender diversas recomendaciones internacionales formuladas al Estado mexicano en la materia. En estos Centros se busca fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración para detener la violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia.2 .

En el Quinto Informe de Labores 2016 – 2017 de la Secretaría de Gobernación se menciona que durante la presente administración se han destinado más de 253 millones de pesos para fortalecer la Red de Centros de Justicia para Mujeres, logrando con ello la operación de treinta y cinco centros en 24 entidades federativas, lo cual ha permitido brindar atención integral a más de 343 mil mujeres en situación de violencia, a través de servicios de atención sicosocial, jurídica, médica, talleres de empoderamiento, capacitación para el trabajo y canalización de refugios, entre otros.3 .

Con la finalidad de replicar esta política pública, el Estado de Hidalgo puso en operación desde 2012 el Centro de Justicia para Mujeres, como un organismo público descentralizado, el cual tiene como objetivo coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las áreas de procuración de justicia, seguridad pública, salud, educación, desarrollo social, desarrollo económico y otras instituciones cuya finalidad principal sea impulsar acciones en los ámbitos jurídico y social que contribuyan a erradicar la violencia hacia las mujeres, promoviendo su plena incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad, fortaleciendo la unidad familiar y sus valores.

El Decreto de creación de dicho Centro establece que, para el cumplimiento de su objeto, éste tendrá las siguientes atribuciones:

* Coordinar de manera interinstitucional a las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y el ejercicio efectivo de su derecho a una vida libre de violencia, así como el respeto a sus derechos humanos ante los órganos de la Administración Pública y asegurar un ascenso rápido, transparente y eficaz a los programas establecidos;

* Generar programas y planes en coordinación con las autoridades en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y dar seguimiento a los mismos;

* Fortalecer las políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género;

* Aplicar los recursos financieros aprobados a los proyectos institucionales asignados al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo para el cumplimiento de su objeto;

* Promover la participación y colaboración de organismos públicos y privados que son afines al objeto del Centro de Justicia;

* Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, así como gestionar las medidas cautelares que garanticen los derechos y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de la violencia contra las mujeres; y

* Diseñar, conjuntamente con las dependencias con competencia en materia de Educación, Deporte, Salud, Cultura y Desarrollo Social y con cualquier otra que tenga a su cargo funciones educativas, planes, proyectos y programas de prevención y educación dirigidos a fomentar los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad.

Gracias a la operación de este Centro, en Hidalgo ahora se articulan en un solo espacio administrativo aquellas políticas encaminadas a la supresión de la violencia de género, fenómeno que se resiste a desaparecer de nuestra realidad nacional y contra el cual no debe haber descanso que valga.

Si bien compartimos la idea de poner en funcionamiento los centros de justicia para mujeres y nos congratulamos con los resultados hasta ahora obtenidos gracias a éstos, sigue presente la preocupación respecto a la permanencia de esta medida toda vez que, misma no cuenta con un soporte legal que le otorgue viabilidad ante la eventualidad de un cambio en las prioridades de las autoridades administrativas. Esto es así porque, de la ley cuya reforma se plantea, así como, al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y al Decreto de creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, no se desprende la existencia de un solo dispositivo que salvaguarde la creación y operación de dichos centros, por lo que consideramos necesaria una reforma que les otorgue un blindaje transexenal.

Es por ello que proponemos una serie de adiciones y reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de prever en los ámbitos federal, estatal y municipal la creación y operación de tales centros, pero con la salvedad de que éstos, en el primer plano competencial, dependan de la CONAVIM.

Ahora bien, a efecto de respetar la autonomía de las entidades federativas y de los municipios, proponemos que los Centros puedan ser creados de manera independiente o como resultado de convenios de coordinación con las instancias federales, esto a fin de no duplicar esfuerzos y de apoyar a aquellos Estados o ayuntamientos que carezcan de los fondos suficiente para echarlos a andar como es debido.

Un elemento fundamental de esta Iniciativa consiste profesionalizar el servicio público en los centros, por ello, cada uno de estos sería dirigido por una Coordinadora o, Coordinador General, la persona que desarrolle dicha encomienda deberá reunir los siguientes requisitos:

* Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

* Contar con experiencia en materia de prevención y combate a la violencia de género;

* No ser ministra de cualquier culto religioso ni haber sido sentenciada por la comisión de algún delito doloso; y

* No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, incompatible al encargo por cuestión de función o materia, a excepción de los relacionados con la docencia, beneficencia y los que sean expresamente autorizados.

La Coordinadora o Coordinador, tendría las siguientes facultades y obligaciones:

* Coordinar las actividades de las Dependencias y organismos públicos y privados que, por colaboración interinstitucional concurran en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

* Ejecutar los programas y planes que coadyuven al cumplimiento del objetivo de los Centros;

* Asesorar a las personas que acudan a los Centros, sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento;

* Fomentar los valores en los programas educativos apropiados a todos los niveles para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas de violencia de género;

* Dar seguimiento a los planes y programas, con la finalidad de evaluar su eficacia, y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;

* Establecer procedimientos eficaces que incluyan medidas de protección y acceso efectivo a los procedimientos de procuración y administración de justicia;

* Establecer una base de datos en el que se contengan los diversos registros de servicios proporcionados en el Centro, y

* Rendir un informe respecto a las acciones llevadas a cabo dentro de él.

Para una mejor comprensión de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto es que sometemos a la consideración de esta Soberanía la aprobación del siguiente Proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. … a IX. …

X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer, y

XII. Centros: los Centros de Justicia para Mujeres.

ARTÍCULO 41.- Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. … a XVIII.

XIX. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente ley;

XX. Establecer y operar los Centros, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y

XXI. Las demás que le confieran esta ley u otros ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. … a XIII. …

XIV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XV. Establecer y operar los Centros, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en coordinación con las diversas entidades de la administración pública federal, los gobiernos de las Entidades Federativas y los municipios, y

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 49.- Corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. … a XXIII. …

XXIV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

XXV. Establecer y operar los Centros, por cuenta propia o mediante convenios de colaboración con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y

XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 50.- Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. … a IX. …

X. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XI. Establecer y operar los Centros, por cuenta propia o mediante convenios de colaboración con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Gobiernos de las Entidades Federativas, y

XII. La atención de los demás asuntos que en materia de violencia contra las mujeres que les conceda esta ley u otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO VI

DE LOS CENTROS

Artículo 59 bis. Los Centros que operen por cuenta de la Federación, las Entidades Federativas o los Municipios, o mediante la suscripción de convenios de colaboración entre los diferentes niveles de gobierno, tendrán como objetivo coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las áreas de procuración de justicia, seguridad pública, salud, educación, desarrollo social y desarrollo económico, e impulsar acciones en los ámbitos jurídico y social que contribuyan a erradicar la violencia hacia las mujeres, promoviendo su plena incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad, fortaleciendo la unidad familiar y sus valores.

Artículo 59 ter. Para el cumplimiento de su objeto, los Centros, tendrán las siguientes atribuciones:

I. Coordinar de manera interinstitucional a las autoridades competentes para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y el ejercicio efectivo de su derecho a una vida libre de violencia, así como el respeto a sus derechos humanos ante los órganos de la Administración Pública y asegurar un ascenso rápido, transparente y eficaz a los programas establecidos;

II. Generar programas y planes en coordinación con las autoridades en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y dar seguimiento a los mismos;

III. Fortalecer las políticas públicas de prevención de la violencia contra las mujeres y de erradicación de la discriminación de género;

IV. Promover la participación y colaboración de organismos públicos y privados que son afines al objeto de los Centros;

V. Establecer y fortalecer medidas de seguridad y protección, así como gestionar las medidas cautelares que garanticen los derechos y la protección personal, física, emocional, laboral y patrimonial de la mujer víctima de la violencia contra las mujeres, y

VI. Diseñar planes, proyectos y programas de prevención y educación dirigidos a fomentar los valores de la no violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad.

Artículo 59 quater. Cada Centro será dirigido por una Coordinadora o Coordinador General, quien deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos;

II. Contar con experiencia en materia de prevención y combate a la violencia de género;

III. No ser ministra o ministro de cualquier culto religioso ni haber sido sentenciada por la comisión de algún delito intencional, y

IV. No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, incompatible al encargo por cuestión de función o materia, a excepción de los relacionados con la docencia, beneficencia y los que sean expresamente autorizados.

Artículo 59 quinquies. La Coordinadora o Coordinador tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Coordinar las actividades de las Dependencias y organismos públicos y privados que, por colaboración interinstitucional concurran en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

II. Ejecutar los programas y planes que coadyuven al cumplimiento del objetivo de los Centros;

III. Asesorar a las personas que acudan a los Centro, sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento;

IV. Fomentar los valores en los programas educativos apropiados a todos los niveles para contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas de violencia de género;

V. Dar seguimiento a los planes y programas, con la finalidad de evaluar su eficacia, y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;

VI. Establecer procedimientos eficaces que incluyan medidas de protección y acceso efectivo a los procedimientos de procuración y administración de justicia;

VII. Establecer una base de datos en el que se contengan los diversos registros de servicios proporcionados en el Centro;

VIII. Rendir un informe respecto a las acciones llevadas a cabo dentro de él, y

IX. Las demás que señale la ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Fuente: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf, consultada el 14 de enero de 2017 a las 17:47 horas.

2 Consultado en https://www.gob.mx/conavim/acciones-y-programas/centros-de-justicia-para-las-mujeres?idiom=es, el 16 de enero de 2018 a las 18:50 horas.

3 Consultado en https://drive.google.com/file/d/0BzNd8mgOVyAjSk9aVTFfbVVXSDg/view, el 16 de enero de 2018 a las 19:21 horas.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 08 días del mes de marzo del año 2018.

Diputada María Gloria Hernández Madrid