Prevenciones Comunicaciones Iniciativas Actas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo de la fracción III, el sexto párrafo, se adiciona un último párrafo al artículo 74 y se deroga el artículo 74-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presentada por la senadora María Esther Terán Velázquez, PRI.

Expediente 10432.
Primera sección.

2. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de exención de impuestos a los productores agropecuarios).

Presentada por el senador Patricio Martínez García, PRI.

Expediente 10433.
Segunda sección.

3. Hacienda y Crédito Público.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 2-B a la Ley de Coordinación Fiscal.

Presentada por el senador Patricio Martínez García, PRI.

Expediente 10434.
Tercera sección.

4. Deporte.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 19, 30, 88, 89 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Suscrita por el diputado Omar Corzo Olán, PRI.

Expediente 10435.
Cuarta sección.

5. Defensa Nacional.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Expediente 10436.
Quinta sección.

6. Gobernación.

Iniciativa con proyecto de decreto que declara el 26 de junio de cada año como Día Nacional en contra de la Tortura.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10455.
Cuarta sección.

7. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 Sextus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10456.
Quinta sección.

8. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10457.
Sexta sección.

9. Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10458.
Séptima sección.

10. Salud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10459.
Primera sección.

11. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 259 Bis del Código Penal Federal.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10460.
Segunda sección.

12. Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10461.
Cuarta sección.

13. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10462.
Quinta sección.

14. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal (en materia de divorcio incausado).

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10465.
Primera sección.

15. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal (en materia de denominaciones discriminatorias de los hijos).

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10466.
Segunda sección.

16. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 147 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados (en materia de instalación de comité de transparencia).

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10468.
Quinta sección.

17. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10470.
Séptima sección.

18. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10471.
Primera sección.

19. Derechos de la Niñez.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10472.
Segunda sección.

20. Deporte.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10474.
Quinta sección.

21. Educación Pública y Servicios Educativos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10475.
Sexta sección.

22. Juventud.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10476.
Séptima sección.

23. Derechos Humanos.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10477.
Primera sección.

24. Atención a Grupos Vulnerables.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10478.
Segunda sección.

25. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Suscrita por el diputado Ramón Villagómez Guerrero, PRI.

Expediente 10479.
Cuarta sección.

26. Unidas de Gobernación, y de Asuntos Migratorios.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político y de la Ley de Migración.

Suscrita por la diputado María Olimpia Zapata Padilla, PAN.

Expediente 10480.
Quinta sección.

27. Justicia.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 79 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Suscrita por el diputado Armando Luna Canales, PRI.

Expediente 10481.
Sexta sección.

Ciudad de México, a 1 de junio de 2018.

Atentamente

Diputado Édgar Romo García (rúbrica)

Presidente



Comunicaciones

De la Mesa Directiva

Diputada Nancy López Ruiz

Presidenta de la Comisión de Asuntos Migratorios,

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa por la que se reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley de Migración, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el siguiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Asuntos Migratorios, y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2018.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Secretaria


Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente

Presidenta de la Comisión de Gobernación

Presente

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud del diputado Salvador García González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para retirar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción 6 al artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside.

La Presidencia de la Mesa Directiva, dicto el siguiente tramite: “Retírese la iniciativa de la Comisión de Gobernación y actualícense los registros parlamentarios”.

Ciudad de México, a 31 de mayo de 2018.

Diputada Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica)

Secretaria

De la Comisión Permanente, sobre licencia otorgada a la diputada Genoveva Huerta Villegas

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente Acuerdo:

Único. Se concede licencia a la diputada Genoveva Huerta Villegas para separarse de sus funciones legislativas, por tiempo indefinido, a partir del 22 de mayo de 2018”.

Atentamente

Diputada Kathia María Bolio Pinelo

Vicepresidenta


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de mayo de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal a partir del 22 de mayo de 2018.

Lo anterior con el propósito de que se conceda el trámite y las comunicaciones pertinentes.

Sin más por el momento agradezco su atención.

Atentamente

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

(Aprobada en votación económica; comuníquese. Mayo 30 de 2018.)

De la Comisión Permanente, sobre licencia otorgada a la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente Acuerdo:

Único. Se concede licencia a la diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán para separarse de sus funciones legislativas, por tiempo indefinido, a partir del 30 de mayo de 2018”.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Vicepresidente


Ciudad de México, a 29 de mayo de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo establecido en la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6 y en la fracción II del numeral 1 del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento respetuosamente a usted mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal a partir del 30 de mayo del año en curso.

Lo anterior, con el propósito de que la solicitud sea sometida a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi consideración distinguida.

Atentamente

Diputada Esthela de Jesús Ponce Beltrán (rúbrica)

(Aprobada en votación económica; comuníquese. Mayo 30 de 2018.)

De la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, sobre la reincorporación del diputado Juan Carlos Ruiz García

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Informo a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se recibió comunicación del diputado Juan Carlos Ruíz García , por la que informa su reincorporación a sus funciones legislativas, a partir del 1 de junio de 2018.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Vicepresidente


México, DF, a 28 de mayo de 2018.

Senador Ernesto Cordero Arroyo

Presidente de la Mesa Directiva

Comisión Permanente

Presente

El que suscribe, Juan Carlos Ruíz García, diputado federal con licencia por el estado de Nuevo León e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en sesión celebrada el 26 de abril de 2018, me dirijo a usted para solicitarle de la manera más atenta y de no haber inconveniente alguno, con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados se realicen los trámites necesarios para mi reincorporación a las actividades legislativas de la honorable Cámara de Diputados a partir del martes 1 de junio del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Diputado Juan Carlos Ruíz García (rúbrica)

(De enterado; comuníquese. Mayo 30 de 2018.)

Del Inegi, con la que remite respuesta al punto de acuerdo por el que se exhorta al instituto a que en el censo poblacional de 2020 se mantengan los indicadores necesarios que permitan conocer datos precisos sobre las personas con discapacidad, con especial atención a la comunidad de personas sordas

Ciudad de México, a 28 de mayo de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Se hace referencia al dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Instituto) a realizar las gestiones necesarias a fin de que en el próximo censo poblacional se mantengan los indicadores necesarios que permitan conocer datos precisos sobre las personas con discapacidad con especial atención a la comunidad de personas sordas.

Al respecto, y por lo que corresponde al punto de acuerdo que solicita al instituto mantener los indicadores necesarios que permitan conocer datos precisos sobre las personas con discapacidad, cabe mencionar que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Sistema Nacional de Estadística y Geografía (LSNIEG), la Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas, encargada de llevar a cabo el levantamiento del Censo de Población y Vivienda 2020, tiene considerado realizar la inclusión del tema de discapacidad. De la misma manera, es de mencionarse que desde hace más de diez años, el instituto ha realizado la inclusión del tema de discapacidad adecuando los procedimientos estadísticos y geográficos que realiza.

No obstante lo anterior, se considera importante señalar que el cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la LSNIEG y en atención a las solicitudes recibidas mediante consulta pública del Censo de Población y Vivienda 2020, el instituto se encuentra realizando la definición de las metodologías que deberán utilizarse en la realización de actividades estadísticas y geográficas, en consecuencia se considera que el instituto dentro del ámbito de su competencia se encuentra dando puntual atención al referido dictamen, toda vez que procura la inclusión del tema de discapacidad en el desempeño de sus atribuciones.

Finalmente, se anexan algunos razonamientos técnicos.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Gualberto José Garza Cantú (rúbrica)

Director General Adjunto


Anexo

Es pertinente comentar que en el Inegi somos conscientes de la importancia del tema de la discapacidad; que desde hace más de diez años, el instituto ha realizado grandes esfuerzos para incluir este tema en las. encuestas de mayor relevancia como son: la Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos en los Hogares (ENIGH) 2002, 2012, 2014 y 2016; la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2014; la Encuesta Nacional Sobre la Salud y el Envejecimiento en México (Enasem) 2001, 2003 y 2012; la Encuesta Nacional de Empleo V Seguridad Social (EBSS) 2004, 2009 V 2013; la Encuesta Nacional de los Hogares (ENH) 2014 V 2015; la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo (ENUT) 2009 y la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2011; entre otras.

Por otro lado, le informo que como parte de la planeación del Censo de Población y Vivienda, nos encontrarnos realizando las pruebas temáticas y prueba piloto, para atender las solicitudes que se recibieron a través de la Consulta Pública de las Reuniones con Usuarios. La Consulta Pública del Censo de Población y Vivienda 2020, se realiza de conformidad con la Ley del sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, (LSNIEG), misma que en su artículo 88 establece que el Inegi deberá definir las metodologías que habrán de utilizarse en la realización de las Actividades Estadísticas y Geográficas, a través de internet, antes de su implantación, a fin de recibir y, en su caso, atender las observaciones que se formulen al efecto.

Asimismo refiere que los lineamientos para atender estas observaciones o solicitudes deben regirse por los principios de: 1) Accesibilidad, en cuanto a las metodologías utilizadas para la generación e integración de información de interés nacional; 2) Transparencia, para garantizar la disponibilidad pública y con la mayor claridad de dichas metodologías; 3) Independencia; en la elaboración y difusión de las mismas; 4) Participación, considerando la opinión de la sociedad sobre los proyectos.

Es importante mencionar, que en el Censo de Población y Vivienda 2020 está considerado el tema referente a la población con discapacidad, no obstante, para abordarlo a mayor profundidad, es necesario contar con un registro administrativo que sea validado por el sector salud y demás instituciones responsables y que garantice por un lado tener datos a mayor detalle, y por el otro, tener datos con periodos más cortos de tiempo; lo que en su conjunto permitiría generar información estadística de mayor calidad a fin de lograr mejorar la implementación de las políticas públicas que demanda este grupo poblacional.

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, mediante la cual remite respuesta al punto de acuerdo para exhortar a las entidades federativas a realizar campañas de verificación e inspección en las casas de empeño de todo el país y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes

Ciudad de México, a 21 de mayo de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

De conformidad con la facultad conferida al licenciado Guillermo Orozco Loreto, secretario de Gobierno de la Ciudad de México, en el artículo 23, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones del jefe del gobierno con órganos de gobierno local y Poderes de la Unión, y con el artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el manual administrativo de esta dependencia, en el apartado de organización, por este medio adjunto el oficio número INVEADF/ CJSL/ 315/ 2018, de fecha 4 de mayo de 2018, signado por el maestro Omar Jiménez Cuenca, coordinador jurídico y de Servicios Legales del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta relativa al punto de acuerdo emitido por la entonces Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y comunicado mediante el similar DGPL 63-II-3-3148, por el que en el numeral segundo se exhorta a las entidades federativas a realizar campañas de verificación e inspección en las casas de empeño de todo el país y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, con objeto de prevenir posibles prácticas de abuso y engaños a la población, ante el incremento en la demanda de crédito en enero.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Jesús Rodríguez Núñez (rúbrica)

Coordinador de Enlace Legislativo


Ciudad de México, a 4 de mayo de 2018.

Licenciado Jesús Rodríguez Núñez

Coordinador de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Presente

Hago referencia al oficio número SG/ CEL/ PA/ 69/ 2018, donde se informó del punto de acuerdo en el que se exhorta a las entidades federativas a realizar campañas de verificación e inspección en las casas de empeño de todo el país y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes.

Al respecto, y en alcance de mi similar INVEADF/ CJSL/ 264/ 2018, le comunico que se recibió información del órgano político de Gustavo A. Madero, se hizo consistir en

• Mediante el oficio número DGAM/ DGJG/ DJ/ SV/ 0617/ 2018 (se anexa copia simple), del 19 de abril de 2018, recibido por este instituto el 2 de mayo del año en curso, firmado por el subdirector de Verificación en la Dirección Jurídica adscrita a la Dirección General Jurídica y de Gobierno en Gustavo A. Madero, en síntesis se informó:

(...) emitirá las visitas de verificación administrativa a los establecimientos mercantiles con giro de casa de empeño para dar cumplimiento al punto de acuerdo que nos ocupa se seguirán realizando las acciones necesarias para ordenar la actividad mercantil en la zona que comprende la delegación Gustavo A. Madero... (sic)

No omito mencionar que en cuanto se tenga información de las restantes autoridades delegacionales a que se les remitió la petición de trato se le hará de su conocimiento.

Finalmente, le manifiesto que la protección de la información que se proporciona queda bajo su estricta responsabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 68, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los artículos 22 y 24, fracciones VIII y XXIII, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviar un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Omar Jiménez Cuenca (rúbrica)

Coordinador Jurídico y de Servicios Legales


Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Maestro Omar Jiménez Cuenca

Coordinador Jurídico y de Servicios Legales

Instituto de Verificación Administrativa de la Cuidad de México

Presente

En atención y seguimiento del volante interno con turno 1099, de fecha 5 de marzo de 2018, mediante el cual remite copia simple de su oficio INVEADF/ CJSL/ 128/ 2018, en cual nos hace referencia a los similares SG/ CEL/ PA/ 69/ 2018, de fecha 7 de febrero 2018; y DGPL 63.II.3.3148, de fecha 24 de enero de 2018, suscrito por el entonces vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante el cual nos hace mención de lo siguiente:

Primero. La Comisión Permanente exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor a continuar llevando a cabo campañas de verificación e inspección en las casas de empeño de todo el país y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, con objeto de prevenir posibles prácticas de abusos y engaños a la población ante el incremento en la demanda de crédito en enero. Segundo. La Comisión Permanente exhorta, con pleno respeto de la división de poderes, a las entidades federativas a realizar campañas de verificación e inspección en casas de empeño de todo el país y, en su caso, aplicar las sanciones correspondientes, con objeto de prevenir posible prácticas de abuso y engaños a la población, ante el incremento en enero... (sic)

Al respeto, le informo que la Subdirección de Verificación, a mi cargo, emitirá las visitas de verificación administrativa a los establecimientos mercantiles con giro de casas de empeño para cumplir el punto de acuerdo que nos ocupa se seguirán realizando las acciones necesarias para ordenar la actividad mercantil en la zona que comprende la delegación Gustavo A. Madero.

Asimismo, solicito que en caso de tener conocimiento de un establecimiento mercantil con este giro que incumpla la Ley de Establecimientos Mercantiles, nos proporcione el domicilio exacto para solicitar una inspección ocular al personal especializado en funciones de verificación administrativa, para tener los elementos suficientes y valorar la posible emisión de una visita de verificación administrativa.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Juan Uriel Velázquez Hernández (rúbrica)

Subdirector de Verificación

Del gobierno de Puebla, con la que remite respuesta a punto de acuerdo sobre el otorgamiento de licencias y permisos para construcciones en los municipios

“Cuatro veces heroica Puebla de Zaragoza”, a 18 de mayo de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 26 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, y en atención al oficio DGPL 63-II-5-3883 de fecha diez de abril del presente, me permito informar que, de conformidad con los artículos 115, fracción V, apartado F, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 78, fracción XLIII, de la Ley Orgánica Municipal, y 16, fracción XVIII, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla y atendiendo al principio de autonomía municipal, le informo que es facultad exclusiva de los municipios otorgar licencias y permisos para construcciones dentro del territorio que los compone a través de sus órganos de gobierno.

Por lo anterior, el gobierno estatal no tiene competencia para solicitar a los ayuntamientos que instrumenten mecanismos de supervisión en todas las obras de construcción activas dentro de su territorio, para procurar el cumplimiento de las normas aplicables, ya que se estaría violando el principio citado en el párrafo anterior y la normatividad señalada.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración distinguida.

Atentamente

José Montiel Rodríguez (rúbrica)

Subsecretario Jurídico

Secretaría General de Gobierno de Puebla



Iniciativas

Que reforma diversos artículos de la Ley Aduanera, recibida del senador Jorge Luis Lavalle Maury, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2018

El suscrito, Jorge Luis Lavalle Maury, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, senador de la República de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 8, numeral 1, fracción 1, 164, numeral 1, del Reglamento del Senado de la Republica, somete a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 100-B y 184-B de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actual etapa de desarrollo en la que vivimos, una de las tendencias centrales es la creciente intensidad, velocidad e impacto de los flujos comerciales entre países. En ese rubro, México destaca entre las principales potencias exportadoras a nivel mundial y es la primera de América Latina. Indiscutiblemente, para México, el comercio internacional se ha convertido en un motor del crecimiento económico; el modelo de hecho se caracteriza como un modelo orientado a las exportaciones.

En este sentido, afirmó que los asuntos que repercuten en la competitividad comercial y en el ambiente para el comercio son asuntos que, al menos en nuestro país, tienen un fuerte impacto económico y resultan determinantes para la atracción de inversión extranjera y la dinámica de comercio.

Para la industria maquiladora y manufacturera de exportación (Immex) de exportación la existencia de reglas claras, sencillas y funcionales que faciliten la importación de materias primas y la exportación de productos terminados es uno de los puntos críticos de su actividad. Y la armonización y simplificación de los trámites comerciales constituye una de sus demandas centrales.

Como es de todos sabido, el sector de la Immex en nuestro país sobresale por lo dinámico de sus operaciones y la gran diversidad de sectores que representa a lo largo del país, destacando el sector eléctrico, electrónico, automotriz, aeroespacial, metalmecánico, entre otros. Esto conlleva a una gran cantidad mercancías, insumos, partes, componentes, productos terminados y semiterminados, refacciones, maquinaria y equipos, que diariamente se importan y exportan por las distintas aduanas del país, mismos que son utilizados en sus procesos productivos.

Es tal la relevancia de esta industria global, que precisamente algunas disposiciones aduaneras han sido estructuradas para otorgar facilidades para estas empresas que cuenten con una certificación. Esto que significa, que son empresas con un alto índice de confiabilidad, debido que tienen que cumplir con innumerables requisitos que establece la autoridad aduanera para el cumplimiento de las disposiciones administrativas relacionadas con la importación temporal de mercancías, para poder también garantizar su competitividad.

Algunos de los tramites que nos ocupa en esta ocasión para su análisis, se debe a los altos costos que tienen las empresas que cuentan con registro Immex, al momento de llevar a cabo el despacho de mercancías en la aduana, lo cual está establecido en el artículo 184-A de la Ley Aduanera:

Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:

I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización.

II. Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.

III. Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho.

Dicho precepto legal, desde su inclusión en la reforma a la Ley Aduanera (diciembre 2013), ha significado una sanción impuesta de manera recurrente con fines meramente recaudatorios y un riesgo latente para las empresas al momento de importar o exportar mercancías.

Aunado al precepto legal citado, el artículo 184-B establece la sanción a las infracciones enlistadas con antelación:

Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la ley:

I. Multa de $20 510.00 a $34 190.00 a la señalada en las fracciones I y II.

II. Multa de $1 620.00 a $2 310.00 a la señalada en la fracción III.

Como se puede observar, no existe proporción entre la irregularidad cometida y la sanción impuesta, toda vez que con el simple hecho de incurrir en un ¨error de dedo¨ al equivocarse en un solo digito de algún número de serie, numero de parte, modelo, marca, valor de la mercancía, incluso una letra en la descripción de esta; declarada al momento de ser transmitida de forma electrónica al sistema electrónico aduanero, será causal para que la autoridad aduanera sancione a la empresa fundando su actuar en los artículos citados con antelación.

Cabe destacar, que aún y cuando la propia Ley Aduanera dispone en el artículo 184 que transmitir información que ampare las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, como datos, pedimentos, acuses, entre otros; con datos inexactos o falsos; se consideraran infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones; teniendo estas infracciones como sanción, la imposición de una multa que va de los $1,600.00 a $2,280.00 pesos.

Artículo 184. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de transmitir y presentar, información y documentación, así como declaraciones, quienes:

I. Omitan transmitir o presentar a las autoridades aduaneras en documento electrónico o digital, o lo hagan en forma extemporánea, la información que ampare las mercancías que introducen o extraen del territorio nacional sujetas a un régimen aduanero, que transporten o que almacenen, entre otros, los datos, pedimentos, avisos, anexos, declaraciones, acuses, autorizaciones, a que se refieren los artículos 36 y 36-A de esta Ley y demás disposiciones aplicables, en los casos en que la Ley imponga tales obligaciones.

II. ...

III. Transmitan o presenten los informes o documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato.

...

Artículo 185. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar documentación y declaraciones, así como de transmisión electrónica de la información, previstas en el artículo 184 de esta Ley:

I. ...

II. Multa de $1 600.00 a $2 280.00 a la señalada en la fracción III, por cada documento.

III. ...

...

Más aún, el propio Anexo 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior enlista los datos para efectos del artículo 184, fracción III, de la Ley; y por los cuales, de conformidad con el artículo 247 del Reglamento de la Ley Aduanera y la Regla General de Comercio Exterior 3.7.25. la autoridad aduanera determinará y aplicará la multa siempre que se trate de los datos señalados en dicho Anexo, los cuales se enlistan a continuación:

1. Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).

2. Clave de pedimento.

3. Tipo de operación.

4. Número de pedimento.

5. RFC del Importador/Exportador.

6. Clave del país vendedor o comprador.

7. Clave de país de origen o de último destino.

8. Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.

9. Fracción arancelaria.

10. Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.

11. Cantidad de mercancía en unidad de la TIGIE.

12. Valor en aduana de la mercancía.

13. Importe de fletes.

14. Importe de seguros.

15. Importe de embalajes.

16. Importe de otros incrementables.

17. Fecha de pago de los impuestos.

18. Valor comercial de la mercancía.

19. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.

20. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.

21. Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.

22. Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.

23. Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.

24. Número de contenedor.

25. Clave de tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.

26. Certificación de PECA.

Como se puede observar y establecer, dos preceptos legales infraccionan y sancionan los mismos supuestos (transmitir con datos inexactos o falsos al sistema electrónico aduanero, información relacionada con el valor, descripción e identificación de la mercancía, su transportación, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción e identificación individual y numero de contenedor), siendo el primero y por conveniencia de la autoridad (fines meramente recaudatorios) el de aplicación irrestricta en la mayoría de las aduanas del país.

No está de más, señalar con suma preocupación que el ordenamiento legal aludido ha servido como un instrumento o vía de acceso a prácticas de corrupción, ya que la autoridad actuante amaga al importador y/o exportador de imponer y proceder con la sanción económica excesiva, tratándose de errores incluso por un digito, detectados durante el reconocimiento aduanero de las mercancías, a sabiendas de la urgencia del embarque (sea de importación por requerir los insumos, partes y componentes en la planta de ensamble al contar con programas justo a tiempo, o bien, tratándose de exportación, por requerir estar a tiempo en los centros de distribución ubicados en la frontera de Estados Unidos de América y cumplir con los esquemas de entrega a tiempo –On Time Delivery– a los clientes).

Para mayor referencia se citan tres ejemplos en los que la autoridad aduanera ha impuesto la sanción del artículo 184-B a empresas maquiladoras; pudiendo en todo caso haber procedido con la sanción del otro ordenamiento legal menos oneroso (Artículo 185, fracción II) o bien, a la contenida en el artículo 183, fracción VI:

Cuando la autoridad pretende imponer una sanción al infractor al cometer alguna irregularidad o violenta una normatividad existente, es entendible, sin embargo, acogiéndonos a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 22, al prohibir las multas excesivas, resulta por demás desproporcionado el hecho de sancionar con un monto exagerado que en muchos casos llega a ser mayor al valor de la mercancía declarada, por el simple hecho de equivocarse en un digito contenido en un documento transmitido de forma electrónica. Es evidente que para la autoridad no representa un problema grave o que ponga en riesgo sus programas estadísticos o de control para el registro y monitoreo de las operaciones en sus bases de datos el hecho de transmitir un documento o acuse al sistema electrónico aduanero con un error ortográfico.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero: Se adiciona una fracción II al Artículo 100-B de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 100-B. Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo 100-A de esta ley, tendrán derecho a las siguientes facilidades:

I. ...

II. No les será aplicable lo contenido en el artículo 184-A de esta ley.

III. ...

...

Segundo: Se adiciona un último párrafo al Artículo 184-B, para quedar como sigue:

Artículo 184-A. Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:

I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización.

II. Transmitir información incompleta o con datos inexactos, en cuanto a la descripción de la mercancía e identificación individual, considerando la mercancía que se presente a despacho.

III. Transmitir información relacionada con la transportación de la mercancía, incompleta o con datos inexactos, en cuanto a su descripción e identificación individual y número de contenedor, considerando la mercancía y contenedor presentado a despacho.

Tratándose de empresas con programas IMMEX que cuenten con certificación a que se refiere el Artículo 2, fracción I del decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, no les será aplicable lo dispuesto en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 30 de mayo de dos mil dieciocho.

Senador Jorge Luis Lavalle Maury (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 30 de 2018.)

Que expide la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México, recibida de las diputadas Cecilia Soto González e Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2018

Las suscritas diputadas federales del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016 relativa a la Ciudad de México previó en su artículo 122, Apartado B, que:

Los poderes federales tendrán respecto de la Ciudad de México, exclusivamente las facultades que expresamente les confiere esta Constitución. El Gobierno de la Ciudad de México, dado su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, garantizará, en todo tiempo y en los términos de este artículo, las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión.

La Cámara de Diputados, al dictaminar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, analizará y determinará los recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.

Corresponde al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la dirección de las instituciones de seguridad pública de la entidad, en los términos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes locales, así como nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.

En la Ciudad de México será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución.

El Ejecutivo federal podrá remover al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública a que se refiere el párrafo anterior, por causas graves que determine la ley que expida el Congreso de la Unión en los términos de esta base.

Los bienes inmuebles de la federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.

Esta disposición se basó en los razonamientos que las Comisiones Dictaminadoras del Senado de la República descrita a continuación:

- Establecer las previsiones en torno a las relaciones entre los poderes federales y la Ciudad de México, sobre la base de que aquéllos tendrán a su cargo las facultades que la Constitución General de la República les confiere expresamente. A su vez, precisar que el Gobierno de la Ciudad de México deberá garantizar en todo tiempo y conforme a las previsiones de la Constitución General de la República, las condiciones necesarias para que los poderes federales ejerzan sus facultades constitucionales, otorgándose facultades al Congreso de la Unión para establecer en ley las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México, debiéndose prever las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades constitucionales de los Poderes de la Unión.

- Contemplar la posibilidad de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se consideren recursos para apoyar a la Ciudad de México, dada su condición de Capital de la República.

- Señalar que la dirección de las instituciones de seguridad pública de la Ciudad de México corresponden al jefe de Gobierno, en los términos que establezca la Constitución y las leyes locales, así como la facultad de nombrar y remover libremente al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública.

- Precisar que los bienes inmuebles de la federación que se ubiquen en la Ciudad de México, quedarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales.

Esta iniciativa tiene como problema a resolver la expedición de la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México en aras de cumplir con el mandato constitucional ya que, de no hacerlo, el Congreso de la Unión estaría en omisión legislativa, principalmente para que se cumpla con el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional relativa a la Ciudad de México que dice:

El Congreso de la Unión, en la expedición de las leyes a que se refiere el párrafo tercero del Apartado B y el primer párrafo del Apartado C del artículo 122, deberá prever que las mismas entren en vigor en la fecha en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México

Argumentación

La capitalidad es la cualidad que tiene una ciudad de ser capital de una provincia, región, nación, un país o cualquier división política o administrativa. Por lo general, una ciudad capital es la sede de las instituciones políticas supremas de su nación o país.

Alrededor del mundo hay ciudades que, por su condición de Capital Política, ofrecen bienes y servicios que no son utilizados únicamente por sus residentes. Existen varios factores que determinan porqué estas ciudades atraen un alto flujo de población flotante: las ciudades capitales suelen albergar a los órganos supremos gubernamentales de su nación, lo cual las obliga ser anfitrionas de las representaciones diplomáticas y las acciones políticas de mayor importancia; la infraestructura vial y urbana facilita el acceso a las instituciones públicas, las cuales tienen sus sedes más importantes en la capital; el crecimiento urbano trae consigo el aumento de actividades económicas que costean la mejora de servicios y bienes, ya sean gubernamentales, educativos, financieros, tecnológicos o de salud.

Al atraer a ciudadanos de otros municipios o entidades, dichas ciudades proporcionan bienes y servicios a aquellos que no contribuyen a la financiación o establecimiento de estos. La cantidad de bienes y servicios públicos que las capitales pueden ofrecer son el mayor atractivo para que no residentes lleven a cabo algún aspecto de sus vidas en ellas. Sin embargo, los recursos que se utilizan para la provisión de dichos bienes y servicios recaen completamente en el gobierno local de la ciudad. Es decir, los ciudadanos provenientes de entidades externas a la ciudad, influyen en la producción de bienes al no realizar alguna compensación o remuneración por el uso de estos. Los gastos o costos de capitalidad son aquellos que los gobiernos locales de las ciudades asumen por su condición de capital.

En la mayoría de las legislaciones que competen al desarrollo de las ciudades capitales, no existen mecanismos de compensación directos para los gastos de capitalidad, lo que provoca un decrecimiento de la cantidad disponible de bienes públicos locales. Las entidades, municipios o ciudades circundantes a la capital no cuentan con las características para proveer los mismos bienes y servicios, pero, cuando la capital asume la provisión para el incremento en la demanda, tanto su presupuesto como sus recursos se ven amenazados por ser insuficientes.

Los gobiernos federales o nacionales deben compensar los costos asumidos por la capital. Esta compensación se debe realizar por medio de un fondo de capitalidad, el cual establezca de manera concisa una cantidad monetaria suficiente para cubrir los gastos extraordinarios que asumen las capitales por su condición particular. Como resultado, las ciudades capitales podrán continuar con el suministro de servicios y bienes públicos de calidad para sus residentes y para todas aquellas personas que hagan uso de ellos.

Costos por efecto desbordamiento de servicios

• Costo de congestión

La congestión existe cuando los usuarios de un sistema interfieren con otros en el uso del mismo, originando pérdidas para todos. La congestión se ocasiona con vehículos automotrices, ya sean privados o públicos, utilizados por los trabajadores y usuarios de las instituciones gubernamentales, sociales y privadas.

Los efectos de la congestión se viven en cuanto al tiempo de traslado, el ruido ocasionado por los automóviles, la alteración de márgenes de contaminación y los accidentes de tránsito.

• Costo de seguridad pública

Una capital está obligada a velar por la seguridad de todos los ciudadanos y habitantes que se encuentran en ella día a día, sin importar si estos son residentes o no. que se celebren en ella. También está encargada de velar por la seguridad pública en los actos protocolarios oficiales. Para cumplir estas actividades, la ciudad debe proveer cámaras de seguridad públicas junto con su monitoreo, patrullas para los incidentes de criminalidad y delincuencia, patrullas de tránsito y cuerpos de seguridad constantes para la vigilancia de la vía pública.

• Costo de limpieza

El espacio público de la capital es para el uso de todos, ya sean residentes o no residentes.

El espacio público de una ciudad incluye los espacios recreacionales, las vialidades y las instituciones públicas o gubernamentales.

La limpieza de estos espacios determina qué tan atractivos o agradables son para la sociedad. Para esto la ciudad provee servicios de mantenimiento de áreas verdes y de recolección y procesamiento de basura.

• Costo de conservación y rehabilitación del patrimonio histórico

Las capitales suelen ser ciudades con una concentración importante de patrimonio histórico. El patrimonio cultural e histórico de las capitales necesita un mantenimiento constante y meticuloso. Existen inversiones accesorias al patrimonio que realizan las autoridades locales como el caso de infraestructura urbana, equipamiento, alumbrado y pavimentación, entre otros.

• Costo de actividades culturales

Una de las atracciones principales de las capitales son actividades culturales y recreativas que en ella se realizan. La Ciudad está obligada a garantizar acceso universal, transporte público, seguridad pública y, en ocasiones, difusión y publicidad. Estos servicios representan un gasto significativo.

• Costos por concentración de problemas sociales

Las ciudades, sobre todo las ciudades capitales, no están exentas de problemas sociales. Las movilizaciones y manifestaciones de grupos en demanda de soluciones por parte de autoridades tanto locales como federales, los flujos de migrantes y desplazados, son fenómenos que requieren atención especial y conllevan incrementos a los costos de servicios de seguridad, protección civil y salud pública.

• Pérdida de ingresos por sustitución de actividad

Cuando las ciudades capitales son sedes de los órganos supremos de gobierno, se ven obligadas a proveer un espacio físico en el cual dichos órganos realicen sus actividades. Por su naturaleza gubernamental, estos espacios físicos están exentos del pago de impuestos, resultando en un territorio de considerable magnitud sin la posibilidad de retribución económica.

Asimismo, cuando la capital se especializa y dirige sus recursos hacia actividades de tipo administrativo en lugar de actividades económicas o residenciales, no está generando ingresos de manera activa. En el caso de que dichas actividades estén provistas en un presupuesto federal, la ciudad no está realizando ningún gasto, pero tampoco está produciendo una ganancia; en el caso de que las actividades no sean cubiertas completamente por un presupuesto federal o nacional, la ciudad no está únicamente perdiendo oportunidades de ganancia, sino que está realizando un gasto extraordinario y poco sostenible.

Dos casos de experiencias internacionales de capitalidad son las Buenos Aires y Madrid:

Buenos Aires, Argentina

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la capital de la República de Argentina. En ella se encuentran los poderes federales. Por esto, el gobierno local coopera con las autoridades federales para facilitar el ejercicio pleno de los poderes y sus funciones.

Buenos Aires, al ser una ciudad autónoma, tiene poca dependencia económica de las transferencias federales; los costos de la extensión de líneas de metro, el mantenimiento hospitalario y de áreas públicas, la inversión en escuelas, el mantenimiento de vías públicas y el mantenimiento de las mismas, son afrontados por la administración el gobierno local.

Buenos Aires, al contribuir con el 22 por ciento de los ingresos nacionales, únicamente tiene como remuneración el 1.4 por ciento. Los ingresos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son aquellos adquiridos a través de los tributos establecidos por la ley, por medio de los fondos de coparticipación federal y por los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias del gobierno nacional.

Madrid, España

La ciudad de Madrid actúa como capital estatal y autónoma, ya que es capital tanto de España como de la comunidad autónoma de Madrid. Ésta forma parte del Área Metropolitana de Madrid.

Como comunidad autónoma, Madrid tiene la facultad de organizar las instituciones de su autogobierno, alterar los términos municipales de su territorio, administrar su territorio, urbanismo y vivienda, y vigilar las obras públicas y actividades económicas.

Madrid cuenta con una Comisión Interadministrativa de Capitalidad, órgano de cooperación entre la Administración General del Estado, el Gobierno Autónomo de Madrid y el gobierno local de la ciudad, el cual tiene forma de ayuntamiento.

En materia de financiación de la capitalidad hay diversos ejemplos: en el contexto de distritos federales tenemos los casos de Abuja, Addis Abeba, Canberra, Delhi y Washington D.C., así como las ciudades estado de Bruselas y Berlín, y las ciudades dentro de un estado o provincia como el caso de Berna, Ottawa y Pretoria.

Resulta oportuno enfatizar los gastos asociados adicionales asociados a la capitalidad para el caso Ciudad de México, en virtud de que ésta presenta una demanda mayor de servicios públicos relativo a las personas que contribuyen de forma directa en su generación, es decir, se generan gastos extraordinarios por su estatus de capitalidad, los cuales deben ser reconocidos y compensados.

Esto ocurre debido a las externalidades que generan los bienes y servicios públicos provistos, de los que no sólo se benefician sus residentes, sino también a ciudadanos circundantes a la propia Ciudad.

Por poner algunos ejemplos, la Ciudad de México, es el espacio público de convivencia de los tres Poderes de la Unión y con mayor tradición histórica dentro de la vida pública de México, concentra más de 164 embajadas y residencias diplomáticas; más de 100 inmuebles pertenecientes a la Administración Pública, 80 edificios de entidades paraestatales y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal; así como los Comités Ejecutivos Nacionales de todos los Partidos Políticos, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, entre otros.

Derivado de lo anterior, las finanzas públicas de la capital del país tienen importantes presiones y para afrontarlas es necesario llegar a un punto de equilibrio entre el número de beneficiarios de los servicios públicos, las políticas públicas y los costos económicos que realmente se erogan para hacerlos llegar a su población objetivo.

De este modo, el reconocimiento para una ciudad capital respecto de su organización político-administrativa no es suficiente, ya que resulta necesario compensar financieramente a la ciudad por la carga de servicios públicos adicionales y gastos asociados en los que incurre por cumplir sus funciones de capital del país. Tal carga financiera excedente se le conoce como costo de capitalidad.

En este sentido, diversos actores políticos realizaron esfuerzos importantes, los cuales, sumados a los realizados por el Gobierno de la Ciudad de México, resultaron en que para 2014, por primera vez se reconociera por parte de la federación, el costo adicional en el que incurre presupuestalmente esta Entidad Federativa por su condición de capital del país, de tal suerte que se otorgaron recursos para el Fondo de Capitalidad dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, por 3,000 millones de pesos, el cual se incrementó en 2015 a 3,500 millones, en 2016 a 4,000 millones de pesos pero hacia 2018 viene en picada.

Cabe destacar que el Fondo de Capitalidad, ha permitido desarrollar acciones de mejora en materia movilidad, prevención al delito, infraestructura urbana, seguridad pública, procuración de justicia, sistema de justicia penal, protección civil, mejorar las intersecciones peatonales privilegiando el tránsito peatonal y brindado mayor seguridad a los ciudadanos.

Asimismo, con dichos recursos se pudo invertir en el desarrollo de nueva infraestructura de transporte público, que incluye principalmente, líneas de Metrobús, adquisición de vehículos para el transporte público a través de la Red de Transporte de Pasajeros y la mejora de la infraestructura del Tren Ligero.

El Fondo de Capitalidad tiene un beneficio adicional que es sumamente importante, impulsa el desarrollo económico de la Ciudad, brindando empleos a la gente.

Por sólo poner un ejemplo las acciones de conservación del espacio público del Centro Histórico que se llevaron a cabo durante 2015, redundaron en la generación de 1,500 empleos directos y 3,600 empleos indirectos.

De este modo se demuestra que el Fondo de Capitalidad beneficia a todos los habitantes de la Ciudad de México, así como a la población que visita esta Ciudad para trabajar o por placer, es decir, la inversión que se realiza de dicho Fondo tiene alcance a nivel nacional e incluso proyección internacional.

El objetivo es resolver la creciente necesidad que tiene la Ciudad de México en materia de suficiencia presupuestaría, a través del referenciación de este Fondo de Capitalidad a la Recaudación Federal Participable, con el objetivo de continuar, potenciar y mantener políticas públicas, subsidios y programas dentro de la ciudad en que residen los poderes de la unión con los beneficios que ya reciben en materia de contribuciones e infraestructura de servicios, sin discriminar a una población flotante en la Ciudad de México cercana a los cinco millones de personas y que generan importantes presiones financieras.

Así también, que apoye a resarcir los costos que generan a la Ciudad, las marchas y plantones que por ser sede de los poderes federales asentados en esta capital, se realizan en el Distrito Federal desde los diferentes estados y municipios de la República.

La ciudad requiere de un apoyo extraordinario y permanente que le permita seguir atendiendo la creciente demanda social que como capital del país recibe.

A la Ciudad de México le cuesta 12 mil millones de pesos anuales ser la sede de los Poderes de la Unión, además del costo que se genera por la existencia de más de cien inmuebles del gobierno federal, de 80 edificios de entidades paraestatales y organismos descentralizados, del aeropuerto internacional y de más de 160 embajadas, entre otros.

Contenido de la iniciativa

Esta iniciativa se centra en establecer los mecanismos de coordinación entre los poderes federales y locales para garantizar la capitalidad de la Ciudad de México, así como los instrumentos de financiación para que se asegure dicha capitalidad.

Para ello se han planteado tres capítulos que se resumen en las disposiciones generales, la coordinación entre poderes federales y locales y la financiación de la capitalidad.

Para el primer caso, se establecen las disposiciones generales contenidas en el mandato constitucional y el objeto de la ley, que es, fundamentalmente, establecer las bases para la coordinación entre los poderes federales y locales en virtud del carácter de carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, así como los mecanismos para la definición de recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.

En cuanto a la coordinación entre poderes se crea como mecanismo el Consejo para la Capitalidad de la Ciudad de México integrado por la representación del poder ejecutivo federal, el o la jefe de Gobierno de la Ciudad de México y la persona titular de la Secretaría de Gobierno. En sus sesiones podrán participar, cuando se traten asuntos de su competencia, autoridades de los otros poderes, federal y local o el Cabildo de la Ciudad de México.

Dentro de las atribuciones de este Consejo se encuentra la de convenir y acordar para brindar la colaboración que requiera la Federación; apoyar en el cuidado de las representaciones diplomáticas y patrimonio de la Federación; determinar los asuntos de interés para la coordinación entre los poderes federales y locales que afecten a las funciones que corresponden a la ciudad como capital de la República; impulsar la realización de acciones y programas conjuntos destinados a desarrollar políticas y la celebración de convenios específicos de colaboración; analizar los costos de capitalidad y hacer las propuestas específicas para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los fondos específicos que le envíen la comisión de financiación para la capitalidad; garantizar la seguridad ciudadana siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en la Ciudad de México en su condición de capital de la República, entre otras.

Finalmente, la financiación para la capitalidad se refiere a que la federación invierta en la capitalidad de la ciudad en virtud de los costos que esto significa relativo al flujo de no residentes que implican costos por costos por efecto desbordamiento de servicios públicos: congestión, seguridad pública, limpieza, salud, educación, conservación y rehabilitación del patrimonio, actividades culturales, concentración de problemas sociales y otros factores que afectan a los costos; y pérdida de ingresos y aumento de gastos por sustitución de actividad.

El monto presupuestado para que la Ciudad de México cuente con un fondo para la capitalidad para la Ciudad de México se propone que sea equivalente al 0.25 por ciento de la recaudación federal participable. Este monto se traduce en una aportación cercana a los 6 mil millones de pesos.

También se propone que a pesar que los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, éstos no estarán exentos del cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluso aquellos de las entidades federativas y de los municipios dentro del territorio de la Ciudad de México y la de los partidos políticos nacionales, quienes también tendrán que pagar las contribuciones de los servicios públicos que presta el gobierno de la Ciudad y, en su caso, las alcaldías.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México

Único. Se expide la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México para quedar como sigue:

Ley de Capitalidad de la Ciudad de México

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones contenidas en el artículo 122, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de observancia general por los poderes, dependencias y entidades de los distintos órganos de Gobierno que esta Ley establece, domiciliados dentro del territorio de la Ciudad de México. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales mediante el establecimiento de:

I. Las bases para la coordinación entre éstos y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos; y

II. Los mecanismos para la definición de recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos y las bases para su ejercicio.

Las disposiciones de la presente Ley garantizarán que la Ciudad de México sea una entidad garantista, democrática, solidaria, intercultural, hospitalaria, incluyente, productiva, habitable, segura, sustentable, resiliente, accesible, y global.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 2o. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo II
Coordinación para la capitalidad

Artículo 3o. Se crea el Consejo para la Capitalidad de la Ciudad de México como órgano colegiado de carácter permanente entre las autoridades federales y de la Ciudad de México cuyo objeto es la coordinación a la que se refiere la fracción 1 del artículo 10 de la presente Ley.

Artículo 4o. El Consejo estará integrado por:

I. El o la representante del Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación;

II. El o la Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien la presidirá; y

III. El o la titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Los y las integrantes a que se refiere este artículo podrán nombrar a un suplente con carácter permanente para que los represente en los asuntos de la Comisión, quien asumirá las mismas facultades del titular y no podrá ocupar un cargo menor al de dirección general.

Cuando se trate de algún asunto en el que involucre competencia de los Poderes Legislativo y Judicial de ambas jurisdicciones, se les invitará a participar en sus sesiones con derecho a voz.

Asimismo, se invitará a sus reuniones con derecho a voz de los y las integrantes del Cabildo de la Ciudad de México con el objeto de opinar sobre los asuntos en los que puedan contribuir para mejorar la coordinación de capitalidad dentro de sus demarcaciones territoriales. Asimismo, podrá invitar a cualquier integrante de la administración pública federal y local cuando se vayan a tratar asuntos o temas de competencia específica.

Artículo 5o. El Consejo aprobará su reglamento de funcionamiento con base en lo establecido en la presente Ley. Se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y extraordinaria tantas veces como sea necesario.

Artículo 6o. Corresponde al Consejo acordar y convenir para:

I. Brindar la colaboración que requiera la Federación;

II. Apoyar en el cuidado de las representaciones diplomáticas, bienes inmuebles y patrimonio de la Federación asentados en el territorio de la Ciudad de México;

III. Determinar los asuntos de interés para la coordinación entre los poderes federales y locales que afecten a las funciones que corresponden a la ciudad como capital de la República;

IV. Impulsar la realización de acciones y programas conjuntos destinados a desarrollar políticas y la celebración de convenios específicos de colaboración;

V. Analizar los costos de capitalidad y hacer las propuestas específicas para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los fondos específicos;

VI. La deliberación, formulación de propuestas y su aprobación sobre proyectos normativos;

VII. Garantizar la seguridad ciudadana siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en la Ciudad de México en su condición de capital de la República;

VIII. Coordinarse para la organización y celebración de actos oficiales de carácter de Estado;

IX. La protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho de reunión y de manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión del país;

X. Cualquier otra materia que pudiera afectar relevantemente a las dos Administraciones, a juicio de las mismas, como consecuencia de la capitalidad de la Ciudad de México; y

XI. Las demás que el Consejo señale.

Artículo 7o. Para la aplicación de sus funciones, el Consejo cantará con una Comisión Ejecutiva de carácter general y permanente, presidida por el o la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, cuya composición será paritaria determinada por el Consejo. Esta Comisión preparará las reuniones del Consejo, velará por la ejecución de sus convenios y ejercerá las atribuciones que se definan en el reglamento del Consejo.

La Comisión Ejecutiva, previa aprobación del Consejo, podrá acordar la formación de comisiones técnicas de composición paritaria, de carácter permanente o temporal, para el estudio de acciones concretas en asuntos determinados.

Capítulo III
Financiación de la capitalidad

Artículo 8o. Se consideran costos por la capitalidad de la Ciudad de México los siguientes:

I. Flujo de no residentes que implican costos por costos por efecto desbordamiento de servicios públicos: congestión, seguridad pública, limpieza, salud, educación, conservación y rehabilitación del patrimonio, actividades culturales, concentración de problemas sociales y otros factores que afectan a los costos; y

II. Pérdida de ingresos y aumento de gastos por sustitución de actividad.

Artículo 9o. El gobierno federal incluirá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal que envíe a la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos un monto presupuestado para que la Ciudad de México cuente con un fondo para la capitalidad para la Ciudad de México por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al menos 0.25% de la recaudación federal participable, destinado para cubrir los costos a los que se refiere la presente Ley, independientemente de los recursos que recibe de distintos ramos presupuestales de la Federación.

La Cámara de Diputados analizará y determinará los montos para dicho Fondo, mismo que no podrá ser menor al enviado en el proyecto de presupuesto correspondiente.

Artículo 10. El gobierno de la Ciudad de México podrá destinar los recursos del Fondo a programas y proyectos para:

I. Infraestructura y equipamiento en materia de procuración de justicia, readaptación social, y protección civil y rescate, considerando la capacitación que al respecto requieran los servidores públicos que realicen actividades en dichas materias;

II. Inversión en infraestructura vial primaria y secundaria, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación, equipamiento y el servicio de alumbrado público que su operación requiera;

III. Inversión en infraestructura cultural, turística, de salud o de transporte público, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación y equipamiento, así como la adquisición y renovación del equipo que la complemente, considerando el mantenimiento preventivo y correctivo que para su operación requiera;

IV. Infraestructura, equipamiento y mantenimiento, en materia de vigilancia, que permita desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención del delito;

V. Inversión en materia ambiental, tal como mantenimiento de suelos de conservación, infraestructura hidráulica, y para el manejo integral de residuos sólidos (recolección, traslado y disposición final), incluyendo la adquisición del equipo correspondiente;

VI. Inversión en infraestructura y equipamiento de puntos de recaudación de impuestos locales, así como la inversión para el desarrollo, implementación, equipamiento y operación de estrategias que incrementen la recaudación de la CDMX; y

VII. La reconstrucción de la infraestructura pública dañada como consecuencia de fenómenos naturales perturbadores.

VIII. Los demás que apruebe el Consejo.

Artículo 11. Los lineamientos de operación del Fondo de Capitalidad deberán ser aprobados durante el mes de diciembre de cada año por el Consejo y publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su observancia.

Artículo 12. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, pero no estarán exentos del cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluso aquellos de las entidades federativas y de los municipios dentro del territorio de la Ciudad de México, quienes también tendrán que pagar las contribuciones de los servicios públicos que presta el gobierno de la Ciudad y, en su caso, las alcaldías.

Lo mismo será aplicable para los inmuebles propiedad de los institutos políticos nacionales, las entidades paraestatales, las empresas productivas del estado y las entidades de control directo.

Artículos transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 17 de septiembre de 2018.

Segundo. El Consejo quedará instaurado a más tardar el 15 de octubre de 2018.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público preverá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 que envíe a la Cámara de Diputados un monto inicial del Fondo de Capitalidad de seis mil millones de pesos. Esta Cámara sólo podrá aumentar este monto en el proceso de aprobación de dicho ejercicio fiscal.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Diputadas: Cecilia Soto González, Ivanova Pool Pech (rúbrica).

Que reforma disposiciones de la Ley de Migración, presentada por Macedonio Salomón Tamez Guajardo, en nombre de María Candelaria Ochoa Ávalos, diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2018

La suscrita, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada Federal, a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 18 y 20, así como se incluye un Capítulo III al Título Cuarto, de la Ley de Migración, con base en siguiente

Exposición de Motivos

La migración de las personas es un fenómeno complejo que presenta muchas aristas. Hay muchos motivos que la detonan, como los conflictos armados, cambios en la naturaleza de las regiones, crisis económicas, movilidad de capitales, crisis de seguridad, amenazas a la vida, entre otras.

Sin duda una de las principales causas, y en el caso de los migrantes mexicanos es más latente, es la búsqueda de mejores oportunidades de vida y desarrollo. La migración económica.

La falta de oportunidades y los bajos salarios han sido un expulsor de mexicanos, quienes se dirigen principalmente hacia Estados Unidos. El diferencial económico, la vecindad de los países y programas históricos que lo fomentaron han hecho de la migración hacia el país del norte un patrón de movilidad de los connacionales.

A partir de los datos del Anuario de migración y remesas México 2017, se establece que en 2015 radicaban en el país del norte 12.2 millones de personas nacidas en México, cifra que ha crecido en más de 4 millones desde el año 2000. De los migrantes mexicanos solo el 14.5 por ciento cuentan con el estatus de naturalizados, dejando al 85.5 por ciento restante como migrantes indocumentados.

La importancia económica de la migración para el país es reconocida. Las remesas que enviaron los migrantes fueron en 2017 de 28 mil 630 millones de dólares, lo que corresponde al 2.7 por ciento del PIB nacional, y se estima que contribuyeron con la décima parte del crecimiento de la economía en ese año.1

Ahora bien, hay elementos que hacen que muchos de los migrantes mexicanos regresen a nuestro país. Plan de vida, familia y arraigo son algunos de estos elementos; también se encuentran las deportaciones, la xenofobia o la persecución migratoria de la que son objeto.

En los últimos años la política migratoria de expulsión de personas migrantes establecida por el país del norte y el creciente sentimiento antinmigrante en ese país ha intensificado el regreso de connacionales.

Durante el periodo 2010 a 2015 regresaron de Estados Unidos de América 495 mil 434 personas, correspondiendo al 89.3 por ciento de la población que retorno al país. Otros países de los cuales retornaron mexicanos fueron Canadá, España, Francia y Alemania, principalmente.

Si bien los migrantes repatriados regresan a sus lugares de origen en todo el país, se concentran en los estados de Jalisco, Michoacán, México, Baja California, Guanajuato, Veracruz, Puebla, Ciudad de México, Oaxaca y Chihuahua.

En muchos casos los migrantes repatriados tienen varios problemas para reintegrarse a sus comunidades. Algunos no tienen documentación de identificación personal, otros han perdido su patrimonio o no está regularizado, otros no encuentran empleo y tienen trabas administrativas para iniciar negocios, y en algunos casos han perdido toda conexión o arraigo con el país, por lo que les cuesta encontrar su espacio de nuevo.

De acuerdo con algunas cifras, el 45 por ciento de los migrantes menores a 25 años no asiste a la escuela; sólo el 61 por ciento cuenta con vivienda propia y de ellos el 62.4 por ciento cuenta con escrituras de la misma. Del total de repatriados mayores a 12 años el 61 por ciento trabaja o se encuentra ocupado, y las principales actividades son agricultura, construcción, comercio y manufactura (obreros).

Es decir, una de las poblaciones que más contribuye con el soporte económico del país no tiene toda la cobertura necesaria para poder reintegrarse a la sociedad mexicana y tener una calidad de vida digna.

Sin duda se requiere de mejorar y fortalecer los mecanismos de apoyo y asistencia a los mexicanos repatriados, a fin de mejorar sus condiciones de vida y garantizar su retorno en buenas condiciones. El Estado debe retribuir a los migrantes por el esfuerzo social que significa su trabajo mientras se encuentra lejos de su familia y amigos.

Por ello, propongo la siguiente

Iniciativa

Por la que se reforman diversos artículos de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo Único: Se añade un numeral XXVI recorriéndose los subsiguientes en orden progresivo al artículo 3, se añade un numeral VIII recorriéndose los subsiguientes en orden progresivo al artículo 18, se añade un numeral X recorriéndose el subsiguiente en orden progresivo al artículo 20 y se adiciona un Capitulo III “De los mexicanos repatriados” al Título Cuarto, con la adición de los artículos del 66 al 72, recorriéndose los subsiguientes en orden progresivo a la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 3.

I a XXV [...]

XXVI. Repatriado: Persona migrante con nacionalidad mexicana que regresa de manera voluntaria o por deportación a radicar en territorio nacional.

Artículo 18. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I a VII [...]

VIII. Establecer las políticas, los mecanismos, programas e instrumentos de apoyo y atención a los repatriados nacionales.

VIX. Las demás que le señale la Ley General de Población, esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I a IX. [...]

X. Apoyar y atender a repatriados para su reincorporación a sus comunidades o a los espacios de desarrollo que así consideren a través de programas, instrumentos y refugios temporales

XI. Las demás que le señale esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Titulo Cuarto

Capitulo III
De los mexicanos repatriados

Artículo 66. La secretaría reconocerá a los migrantes mexicanos repatriados desde su ingreso al país si así lo solicitan. La secretaria expedirá cedulas de identidad provisional con duración de 6 meses para que puedan regularizar su situación documental y administrativa de identidad.

Artículo 67. La secretaría brindará todas las facilidades para el retorno y la reinserción de los repatriados a sus comunidades de origen o destino que así manifiesten.

Los migrantes que hayan perdido su vínculo comunitario, familiar o de arraigo, podrán acceder a refugios temporales o a casas de migrantes por el tiempo necesario para su reintegración a la comunidad que decidan.

La secretaría establecerá y financiará refugios temporales y/o casas de migrantes de manera directa o a través de organizaciones de la sociedad civil. En este último caso la secretaría podrá emitir convenios, acuerdos o reglas de operación para la operación de las mismas.

Artículo 68. Los repatriados podrán validar los estudios realizados en el país del cual provienen y retomar los estudios en el último nivel escolar registrado; las autoridades educativas junto a la secretaria establecerán los mecanismos para realizarlo.

Artículo 69. Los repatriados tendrán acceso irrestricto a los servicios de salud que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social hasta por un año a partir de su ingreso al país o hasta que el migrante sea afiliado de manera formal y pase a ser derechohabiente.

Artículo 70. Las autoridades del Registro Civil brindarán las facilidades para la obtención de acta de nacimiento y la actualización de los archivos que se requiera para la regularización de la identidad personal.

Artículo 71. Los repatriados podrán acceder a los programas de promoción del empleo y el autoempleo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Desarrollo Social brinden. En caso de ser migrante residente en refugio temporal o casa de migrante, la secretaría fungirá como garante solidario sobre el requisito de domicilio.

Artículo 72. La secretaría reconocerá la labor realizada por asociaciones de la sociedad civil en materia de atención y solidaridad con los repatriados y establecerá con ellas la agenda de trabajo que garantice la reinserción de los repatriados a la sociedad mexicana y el respeto a sus derechos humanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría establecerá en los siguientes 120 días naturales los convenios con otras secretarías de Estado a fin de cumplir lo establecido en los artículos 68, 69, 70 y 71.

Tercero. La Secretaría establecerá a partir del año 2019 los mecanismos para que se cumpla con lo establecido en el artículo 66.

Cuarto. La Secretaría establecerá en un máximo de 6 meses el mecanismo y la convocatoria para cumplir con lo establecido en el artículo 72.

Nota

1 Remesas aportan décima parte del crecimiento del PIB del país, El Financiero, 30 de enero de 2018. http://www.elfinanciero.com.mx/economia/remesas-aportan-decima-parte-de l-crecimiento-del-pib-del-pais

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2018.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Mayo 30 de 2018.)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, presentada por el diputado Abel Cruz Hernández, en nombre de José Alfredo Ferreiro Velazco e integrantes del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2018

Quienes suscriben, Abel Cruz Hernández y José Alfredo Ferreiro Velasco, a nombre de las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa, en tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 2017 comenzó con los mexicanos en las calles protestando contra el “gasolinazo”, el cual junto con el aumento al gas LP fue elevando la tasa de inflación anual hasta concluir en diciembre de ese año en 6.69 por ciento. Para 2018, el panorama luce igual o peor, este nuevo año, la escalada de aumentos desató ya diversas manifestaciones en diferentes estados de la república.

La opinión generalizada entre los ciudadanos apunta a que el alza en los precios de las gasolinas ha provocado aumentos en el resto de los productos y servicios básicos; por esta razón es necesario discutir alternativas para hacer frente a esta situación, ya que las medidas implantadas por el gobierno federal para proteger la economía familiar han resultado insuficientes.

Tomando en cuenta lo anterior y en consideración a las demandas y necesidades ciudadanas, es que la presente iniciativa, tiene como propósito reducir en 50 por ciento el impuesto especial sobre producción y servicios a las gasolinas, para lo cual será necesario reformar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Argumentos que lo sustentan

Debido a la transición que se está llevando a cabo desde 2017, de una política de precios administrados de las gasolinas a su plena liberalización, así como la entrada de empresas extranjeras para vender gasolina y diésel en México, se ha observado que las variables determinantes de dicho precio que el gobierno federal manifiesta poner en operación no resultan relevantes, por lo menos a la luz de la experiencia histórica, ni justifican que en el primer mes de 2017 los precios máximos hayan aumentado entre 15 y 20 por ciento, dependiendo de la región, y vuelvan a experimentar incrementos de casi tres por ciento durante noviembre del mismo mes.

Hasta diciembre de 2016, los precios de las gasolinas y el diésel operaron bajo el esquema de precios administrados, lo que significa, que el precio de venta al público era determinado de manera directa por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Es decir, la venta de gasolina fue por muchos años un monopolio estatal, contemplado en el artículo 27 constitucional, por lo que no respondía a cambios en el mercado sino a los criterios de la mencionada secretaría.

De esa manera, el impuesto especial sobre producción y servicios se convirtió en el mecanismo con que se ajustaban dichos precios. Sin embargo, como resultado de la reforma energética de 2013-2014, la SHCP dispuso una fluctuación del precio de la gasolina entre dos bandas caracterizadas por un precio máximo y uno mínimo.

Para gasolina y diésel, se había determinado que a partir del 1 de enero de 2015 y máximo hasta el 31 de diciembre de 2017, el Ejecutivo Federal establecería la regulación sobre precios máximos, considerando las diferencias de costos de transporte por regiones, modalidades de distribución y expendio al público y la inflación esperada. A más tardar en 2018, los precios serían determinados por el mercado (después se adelantó a 2017).

En cuanto a los permisos para importación de gasolina y diésel, en un principio se estipuló que estos se otorgarían como máximo al 31 de diciembre de 2016 únicamente a Pemex o sus subsidiarias, y en 2017 o antes, si las condiciones lo permitían, a cualquier interesado que cumpliera con las disposiciones correspondientes.

La aplicación de las disposiciones anteriores orilló a que la Ley del IEPS se modificara en 2016, para incorporar un esquema de impuesto de cuota fija, así como la fórmula temporal para determinar los precios máximos de la gasolina y el diésel y una banda de fluctuación para dichos precios, como principales aspectos.

En 2016 se aprobó que los valores mínimos y máximos de la banda se ajustaran al alza o a la baja, según la inflación esperada del tres por ciento considerada en los criterios generales de política económica de 2017.

Posteriormente, en el paquete económico de 2017 se aprobó iniciar la apertura del sector durante el año. De esta manera, en la Ley de Ingresos de la Federación de 2017 se estableció que la Comisión Reguladora de Energía, con la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica, determinaría el ritmo de la liberalización de los precios en las distintas regiones del país durante 2017 y 2018.

Asimismo, se estableció que en las regiones donde los precios no se determinaran bajo condiciones de mercado, la SHCP publicaría los precios máximos a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con base en una metodología pública que reflejara los precios internacionales del combustible, la calidad y los costos de logística.

Por otro lado, desde 2010 hasta 2016 se siguió teniendo una política de precios administrados, pero con deslizamientos mensuales en el precio aprobados en 2008, hasta llegar a 2017, año en que se comenzó a liberar los precios, de manera que empezarían a funcionar en torno a las condiciones de mercado. También éste es un periodo en el que las importaciones de gasolina crecieron considerablemente, y en los últimos meses, ya no es sólo Pemex el que puede vender gasolina, sino que se ha permitido su importación y venta a empresas nacionales y extranjeras dentro del territorio nacional.

La realidad es que el Estado tuvo el monopolio en el mercado de las gasolinas y el diésel hasta el 2016, por lo que fijaba el precio independientemente de la demanda. Ya que al fijar el precio, y no contarse con un producto sustituto, que provoca que tenga una demanda inelástica1 (al ser indispensable en el transporte público y privado, en prácticamente todas las actividades industriales y como insumo del propio sector energético), la demanda tiende a mantener una tasa de crecimiento superior a la del producto interno bruto.

En esto influye el aumento del parque vehicular y la ausencia de productos sustitutos, a pesar de que en los últimos años algunos automóviles han mudado del uso de la gasolina al gas LP, y se ha introducido la venta de carros híbridos y eléctricos.

De lo anterior se desprende que la variable demanda no sirve para explicar el comportamiento del precio de la gasolina, lo cual quedó de manifiesto en el ejercicio de liberación parcial de los precios que se realizó en 2016, fijando una banda de flotación de más menos tres por ciento respecto del precio promedio observado en el año inmediato anterior, cuando la banda de flotación restringió el libre movimiento de los precios y propició que éstos nuevamente tuvieran al IEPS como mecanismo de ajuste en el nivel superior de la banda.2

En este sentido, se observa que a pesar de que el objetivo de la liberalización de precios es que éstos actúen de acuerdo a las condiciones de mercado, el gobierno sigue aplicando el IEPS como mecanismo de ajuste. Es decir, las variables que el gobierno ha mencionado que son determinantes para los continuos aumentos en el precio de la gasolina, ni en los años con precios administrados ni en los más recientes con el deslizamiento mensual de precios, e incluso con las reformas resultaron significativas.

Por otro lado, las variables que sí lo fueron son los impuestos y el margen de refinación, aunque influyen muy poco en el precio. De ahí que resulta incierta la manera en que la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Energía han determinado los niveles de precios. Ya que, a pesar de que se diga que los precios se comportan desde enero de 2017 de acuerdo al mercado, la realidad es que el gobierno sigue controlándolos por medio del IEPS.

El actual gobierno federal ha mencionado en reiteradas ocasiones que la “flexibilización” del mercado de gasolinas tendría como objetivo que el precio de estos combustibles estuviera por debajo de los de la mayoría de los países de América Latina, esto cuando el precio promedio en México era de 15.99 pesos por litro, hace casi 2 años.

Hasta diciembre de 2016, antes de iniciar con la liberalización de precios, el litro de gasolina Magna costaba 13.98 pesos y el de Prémium 14.81, para 2017 las estimaciones del gobierno federal eran que el precio promedio de la gasolina en México fuera de 15.99 pesos, más barata que en países de la región como Uruguay, Cuba, Belice, República Dominicana, Costa Rica, Paraguay, Perú, Honduras, Nicaragua o Guatemala que se estimaban en rangos de 16 a 29 pesos por litro, de acuerdo con datos de la Comisión Reguladora de Energía.

Sin embargo, el precio de las gasolinas mexicanas está por encima de países como Estados Unidos, Canadá y algunos países de América Latina que no son productores de crudo. En la actualidad el precio de la Premium está en 20 pesos por litro y el de la Magna cercano a los 19 pesos. El incremento de enero de 2017, a mayo de 2018 corresponde a 5 pesos para la Magna y 5.19 para la Premium conforme a datos oficiales.

Para diversos especialistas en la materia, el aumento de los precios de la gasolina se debe a la especulación por parte de comercializadores y expendedores de este combustible, por lo que el gobierno federal debe intervenir los precios de las gasolinas, ya que las condiciones salariales de los mexicanos no les permiten solventar el incremento de precios que conlleva el alza de energéticos. “la población sacrificará parte de lo que gasta en alimentos para poder pagar el transporte”.

Lo idóneo sería dar marcha atrás a la reforma energética, pero por lo pronto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe controlar los precios, ante la incapacidad de un regulador que está capturado por las grandes empresas comercializadoras de combustibles, y no es para menos, pues se estima que el mercado de los combustibles en México, tiene un valor aproximado a los 30 mil millones de dólares. México es el sexto consumidor de gasolina a escala mundial.

Desde el momento del gasolinazo en diciembre de 2016 a enero de 2017 la gasolina tipo Magna subió 14 por ciento. De enero de 2017 a mayo de 2018 el precio se ha incrementado 15.6 por ciento, mientras que el salario mínimo subió sólo 10 por ciento.

Para Encuentro Social, haber llegado a la berrera de los 20 pesos por litro de gasolina de manera injustificada, refleja la incapacidad del control efectivo del estado. Asimismo, consideramos urgente que México invierta en el Sistema Nacional de Refinación porque el país se encuentra en condiciones de vulnerabilidad energética, sobre todo ante la dependencia de países como Estados Unidos y su voluntad.

Los conductores de México son de las personas más afectadas. Se calcula que un conductor mexicano compra en promedio 358.94; es decir, estaría gastando 7 mil 180 pesos en gasolina a partir de 2018; sin embargo, hay quienes gastan menos de eso (según el tipo de carro que posean). Pero también hay quienes podrían desembolsar hasta 19 mil pesos en gasolina.

Esto se debe en gran medida a que existe, por ejemplo, una gran concentración de empleos en la Ciudad de México, ello genera que de lunes a viernes el número de trabajadores de la periferia sea la misma cantidad de habitantes que hay en la capital.

Aunado a los problemas económicos y sociales que presenta el país, si a estos le agregamos el alza al precio de la gasolina, el descontento se hace más evidente.

Estadísticas del Inegi señalan que el número de población que utiliza carro o transporte público para trasladarse a su lugar de trabajo es alto. De la población que trabaja y se traslada al lugar en donde desempeña su actividad, poco menos de la mitad (47.7 por ciento) se dirige al lugar de trabajo en vehículos particulares; 27.4 emplea un transporte público: camión, taxi, combi o “colectivo”; 11.3 camina para llegar al trabajo; 10.5 cuenta con transporte proporcionado por la empresa; mientras, la población que utiliza bicicleta representa 2.1. Es decir, más de 95 por ciento de la población que labora ocupa algún medio de transporte que utiliza gasolina.

Asimismo, las viviendas que la mayoría de los trabajadores pueden pagar están fuera de la ciudad, y ello también incrementa los traslados y el gasto en gasolina. En México una persona promedio que viene del Estado de México a la capital utiliza entre 2 y 5 horas de viaje de su hogar al trabajo y viceversa.

Las malas condiciones del pavimento de la zona metropolitana del Valle de México hacen que los autos y transporte de carga circulen lento, ello hace que la velocidad de traslado sea menor y eso incrementa el uso de gasolina (la velocidad promedio de la ciudad es de 13 kilómetros por hora).

Con esta información queremos argumentar que la situación económica del país, no se encuentra totalmente sostenible para poder solventar los incrementos por el llamado gasolinazo.

Por si esto fuera poco para la economía de las familias los incrementos, son aprovechados por muchos comerciantes en diversas partes de la república, para encarecer todavía más de lo debido los precios de los productos. Incluso se ha incrementado la canasta básica, hasta en 17.7 por ciento según el Análisis en Comercio, Economía y Negocios de la UNAM de 2017.

Otro incremento que se dio a raíz de lo ya mencionado y que lastima gradualmente el bolsillo de los mexicanos a nivel nacional, es el del sector transporte, ya que un trabajador que gana salario mínimo, destina casi una cuarta parte de sus ingresos en transporte público.

Tomando en cuenta lo anterior y en consideración a las demandas y necesidades ciudadanas, es que la presente iniciativa, tiene como propósito reducir en un 50 por ciento el impuesto especial sobre producción y servicios a las gasolinas, para lo cual será necesario reformar el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Gasolina menor de 92 octanos, para que pase de 4.59 a 2.29 pesos por litro; a la Gasolina mayor o igual a 92 octanos para que pase de 3.88 a 1.94 pesos por litro; al Diésel, para que pase de 5.04 a 2.52 pesos por litro; y a los Combustibles no fósiles, para que pasen de 3.88 a 1.94 pesos por litro.

Esta propuesta representa una gran ayuda para los mexicanos, pues en ese sentido la canasta básica conservaría un costo más acorde a la condición económica de los ciudadanos.

Además de las razones vertidas, resulta urgente llevar a cabo acciones de esta importancia, para contrarrestar el malestar generalizado de los ciudadanos, quienes además de pagar el alza al combustible, habrán de sobrellevar la avalancha de incrementos de todos los energéticos y de mercancías de todo tipo, como ya ha sido demostrado.

Desde una perspectiva personal, puedo argumentar que en México, existe un creciente desencanto de parte de los ciudadanos, por la frustración de no sentir como verdaderos los cauces de nuestra representación.

Lo anterior, sin darnos cuenta de que en la medida que los ciudadanos no se sientan representados, crecerá más la distancia entre representantes y representados.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Único. Se reforma el apartado D del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a C) ...

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles Cuota unidad de medida

a. Gasolina menor a .... 2.29 pesos por litro 92 octanos

b. Gasolina mayor ...... 1.94 pesos por litro.

o igual a 92 octanos

c. Diésel...................... 2.52 pesos por litro.

2. Combustibles no fósiles 1.94 pesos por litro.

...

...

E) a J) ...

II. y III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 La demanda inelástica es la demanda que se muestra poco sensible ante un cambio en el precio.

2 CEFP (Centro de Estudios de las Finanzas Públicas), 2017, “Evolución de los precios de las gasolinas en México 2016-2017”, México.

Sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2018.

Diputados: Abel Cruz Hernández, José Alfredo Ferreiro Velazco (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 30 de 2018.)

Que reforma los artículos 7 y 8, y adiciona el 8 Bis al Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, enviada por diputados del Grupo Parlamentario del PRI en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2018

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 8, y se adiciona un 8 Bis al Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito realizar diversas modificaciones al Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, a fin de precisar los plazos para la expedición de convocatoria, recepción de candidaturas y otorgamiento de la medalla, por lo que respecta al segundo y tercer años de ejercicio de cada legislatura.

La Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” es la más alta distinción que otorga la Cámara de Diputados, a aquellos ciudadanos que se hayan destacado en los ámbitos cívico, político o legislativo, y cuyos actos beneficien a la república y a la sociedad mexicana en su conjunto.

Su proceso de creación e institucionalización ha sido una tarea compleja; su concepción tuvo origen en importantes momentos históricos e intensos debates al interior de la Cámara de Diputados.

En la XLVII Legislatura (1969), a propuesta de diversos legisladores, encabezados por el diputado Celso Vázquez Ramírez, fue sometido a consideración del pleno de la Cámara de Diputados un dictamen que propuso realizar un homenaje a Eduardo Neri Reynoso, quien, el 9 de octubre de 1913, cuando se desempeñaba como diputado federal, hizo uso de la máxima tribuna para denunciar los asesinatos de diversos legisladores, entre ellos, los diputados Edmundo Pastelín, Adolfo Gurrión y Serapio Rendón, así como el senador Belisario Domínguez, los cuales fueron orquestados desde la presidencia de Victoriano Huerta y su gobierno. Resulta importante recordar que su discurso le costó la libertad a él y a otros 83 diputados.

En su discurso, Eduardo Neri defendió los ideales liberales y constitucionalistas, y contribuyó a forjar un capítulo histórico en nuestro país, en torno a la defensa de la democracia y de sus instituciones.

En ese sentido, el 2 de diciembre de 1969 se aprobó el dictamen por el cual se establecía la celebración de una sesión solemne para rememorar los actos cívicos, la conducta ejemplar y el férreo patriotismo de Eduardo Neri. En esa misma sesión, fue creada la “Medalla Eduardo Neri al Mérito Cívico” ,1 que sería entregada el día 9 de octubre. Además, en esa misma legislatura, el 21 de octubre de 1969, se llevó a cabo la sesión solemne de mérito, entregándose por primera vez dicho reconocimiento a quien inspiró su creación.2

Posteriormente, en la LIII Legislatura (1985-1988), se llevó a cabo un vigoroso debate en torno a la denominación que debía tener la medalla, bajo el argumento de que la distinción no debería llevar el nombre de un sólo diputado, toda vez que fueron varios legisladores de la legislatura de 1913 los que participaron en estos actos de gran patriotismo; por ello, se propuso modificar la denominación de la medalla para sustituirla con el nombre de Medalla al Mérito “Legisladores Mártires de 1913”, moción que fue aprobada por el pleno. Es importante destacar que esta medalla nunca fue entregada.3

Durante la LVIII Legislatura (2000-2003), diversos grupos parlamentarios, subrayadamente legisladores federales guerrerenses, presentaron una propuesta para rescatar el nombre de Eduardo Neri y reivindicar su entrega a ciudadanos distinguidos. Además, todos los grupos parlamentarios coincidieron en la necesidad de reglamentar el procedimiento para su entrega; por lo que, en esa misma legislatura, se aprobó el Decreto por el que se crea la “Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913”4 y el Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, de la H. Cámara de Diputados. 5

Finalmente, en el año 2013, durante la LXII Legislatura, el diputado Heriberto Galindo Quiñones, así como diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron una iniciativa para reformar el decreto de creación y su respectivo reglamento, con la finalidad de que la medalla fuera entregada anualmente; propuesta que fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 25 de febrero del 2013.6

Planteamiento del problema

El espíritu de las reformas al Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” realizadas en 2013 buscaba que dicha presea fuera entregada de manera anual, en lugar de cada tres años; sin embargo, la redacción de los artículos que establecen su anualidad y los plazos relacionados con la expedición de la convocatoria, la recepción de las candidaturas y el otorgamiento de la misma, es difusa, lo que genera incertidumbre jurídica respecto de los tiempos establecidos para llevar a cabo el procedimiento.

Actualmente, el artículo 7 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913” establece:

Artículo 7. La Cámara deberá expedir la Convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva y usando los medios de comunicación social disponibles:

I. Al iniciar la legislatura, en el mes de septiembre y el otorgamiento de la Medalla se realizará, a más tardar, en el mes de diciembre;

II. En los siguientes dos años de ejercicio, en el segundo periodo ordinario de sesiones, durante el mes de octubre, preferentemente el día 9 del mes.

De la lectura de la fracción I del artículo transcrito, se distinguen dos etapas del proceso: la primera, referente al plazo de expedición de la convocatoria, y la segunda, que determina la fecha en que debe ser otorgada la presea durante el primer año de ejercicio.

La fracción II del mismo artículo regula lo correspondiente al segundo y tercer años de ejercicio; no obstante, su redacción no distingue entre la expedición de la convocatoria y su otorgamiento. Asimismo, existe un error de temporalidad, toda vez que el segundo periodo ordinario de sesiones comprende los meses de febrero a abril, y no el de octubre como señala la redacción vigente.

Por su parte, el artículo 8 del multicitado Reglamento, señala:

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas, serán los siguientes:

I. Al iniciar la legislatura comprenderá los meses de octubre y noviembre;

II. Para el segundo y tercer año de ejercicio, el plazo abarcará los meses de abril a septiembre.

La fracción I de dicho artículo contempla un periodo de dos meses para la recepción de candidaturas; mientras que la fracción II dispone que, para el segundo y tercer años de ejercicio, la recepción de candidaturas será de abril a septiembre, es decir, durante un plazo de seis meses. Además, la redacción genera confusión, ya que de su literalidad se entendería que estos seis meses corresponden al segundo y tercer años de ejercicio. En este sentido, se debe precisar que estos meses corresponden al año de ejercicio inmediato anterior.

En este sentido, con el propósito de brindar mayor claridad, se busca reglamentar cada una de las tres etapas del proceso: expedición de la convocatoria, recepción de candidaturas y otorgamiento de la medalla. De igual manera, se propone homologar la duración del procedimiento para el primero, segundo y tercer años legislativos.

Para mayor claridad, se ilustra con el siguiente cuadro:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 7 y 8, y se adiciona un 8 Bis al Reglamento de la Medalla al Mérito Ccívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”.

Primero. Se reforman los artículos 7 y 8 del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para quedar como siguen:

Artículo 7. La Cámara deberá expedir la Convocatoria respectiva, a través de su Mesa Directiva y usando los medios de comunicación social disponibles:

I. Al iniciar la legislatura, en el mes de septiembre.

II. Para los siguientes dos años de ejercicio, durante el mes de julio del año legislativo inmediato anterior.

Artículo 8. Los plazos para la recepción de candidaturas, serán los siguientes:

I. Al iniciar la legislatura comprenderá los meses de octubre y noviembre;

II. Para el segundo y tercer años de ejercicio, los plazos abarcarán los meses de agosto del año legislativo inmediato anterior y septiembre.

Segundo. Se adiciona un artículo 8 Bis al Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, para quedar como sigue:

Artículo 8 Bis. Los plazos para el otorgamiento de la medalla serán los siguientes:

I. Al iniciar la legislatura, se entregará en el mes de diciembre, preferentemente el día 15.

II. Para el segundo y tercer año de ejercicio, se entregará durante el mes de octubre, preferentemente el día 9.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario de los Debates, XLVII Legislatura, 2 de diciembre de 1969.

2 Diario de los Debates, XLVII Legislatura, 29 de diciembre de 1969. Disponible en:
http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/47/3er/Ord/19691229.html

3 Medalla al Mérito Cívico” Eduardo Neri y Legisladores de 1913”, Trayectoria Legislativa: Creación y Evolución, Compilada por la Subdirección de Referencia Especializada, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, pág. 42.

4 Diario Oficial de la Federación, 2 de mayo de 2001. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=765163&fecha=02/05/2001

5 Fuente: Diario Oficial de la Federación, 7 de mayo de 2002. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=732894&fecha=07/05/2002

6 Diario Oficial de la Federación, 25 de febrero de 2013. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288819&fecha=25/02/2013

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de mayo del año 2018.

Diputado Armando Luna Canales (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Mayo 30 de 2018.)

Que reforma y adiciona la Ley Federal de Cinematografía, para que las producciones cinematográficas realizadas en nuestro país promuevan el turismo cuando sean filmadas en locaciones con categoría de sitio patrimonio de la humanidad, pueblo mágico, barrio mágico, monumento con valor histórico o artístico o zona arqueológica, enviada por la diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2018

Planteamiento del problema

Nuestro país posee una gran riqueza natural y cultural. Es indudable que México es uno de los destinos favoritos del turismo mundial, lo que representa una entrada importante de recursos financieros. Somos el octavo país más visitado del mundo y los ingresos producto del turismo y prestación de servicios culturales, recreativos y demás, actualmente representan la tercera fuente de ingresos para nuestro país, sólo por debajo de los ingresos generados por la industria automotriz y las remesas. En 2017, la industria del turismo registró un crecimiento del 12 por ciento respecto al año anterior.

Adicionalmente y no de manera reciente, México ha sido escenario de filmación de diversos corto y largometrajes, algunos de ellos con gran impacto en la industria cinematográfica a nivel internacional, lo que ha contribuido a la exposición de nuestro país como un destino de clase mundial, por lo que es importante continuar fomentando las producciones nacionales y extranjeras en nuestro país.

Las películas no sólo cuentan historias, hoy en día también son un medio de publicidad importante. De diversas formas, algunas muy explícitas; otras muy discretas y sugerentes, se inserta publicidad en el contenido fílmico de una producción, la cual generalmente tiene objetivos comerciales.

No obstante lo anterior, la publicidad con fines turísticos dentro de las películas no siempre está presente de manera explícita, a pesar de que podría ser un canal importante de comunicación con un amplio mercado de clientes potenciales.

Muchas veces para los espectadores, la utilización de escenarios naturales, así como de espacios exteriores e interiores; plazas, parques, mercados, museos, monumentos, etcétera, deja cierto interés en conocer más sobre la locación donde fue filmada alguna película, interés que bien podría capitalizarse en beneficio de una comunidad o región determinada.

Es importante hacer mención que los patrocinadores de una película tienen intereses particulares en que se muestre su marca o alguno de sus productos, sin embargo, los escenarios de filmación de una película también pueden ser sujetos de publicidad con fines de promoción turística.

De esta manera, la localidad que prestó sus espacios públicos puede ser beneficiada con promoción turística que genere una importante derrama económica en la región y sobre todo en la economía popular, por ejemplo, en los locatarios de un mercado público en el centro histórico de algún municipio que pueden tener un mayor número de visitantes gracias a la publicidad que se realizó en el contenido de una película.

México cuenta con 111 pueblos mágicos, 21 barrios mágicos (en Ciudad de México), 34 sitios Patrimonio de la Humanidad, una inmensa cantidad de monumentos artísticos e históricos, zonas arqueológicas y bellísimos paisajes naturales que son utilizados como locaciones de grabación en producciones nacionales y extranjeras.

Sin embargo, esto no es capitalizado de ninguna forma en beneficio de la industria hotelera, restaurantera, de los prestadores de servicios turísticos y de los pequeños comerciantes de estos lugares.

Argumentos que la sustentan

La industria cinematográfica mundial ha experimentado un crecimiento constante en años recientes. En México, la industria cinematográfica contribuyó con el 1.5 por ciento del PIB nacional.1

La asistencia a salas de cine nacional va en constante aumento. En 2017 el número de boletos vendidos ascendió a 348 millones, lo cual significa un incremento del 5.1 por ciento respecto al año anterior, mientras que la asistencia promedio por habitante creció 4 por ciento respecto al 2016.2

Lo anterior nos indica que el público nacional consume cada vez más cine, lo que implica un mercado potencial de turistas, sólo considerando el territorio mexicano.

En el mundo, China y Estados Unidos son los dos países con mayor cantidad de salas de cine. Por otra parte, Argentina, España, Estados Unidos y Francia son los países con mayor exhibición de cine mexicano.3 Esto representa un mercado potencial de turistas extranjeros a los que llegan producciones nacionales: el 59 por ciento de los turistas registrados durante 2017 provenían de Estados Unidos, 10 por ciento de Canadá, 16 por ciento de América Latina, 11 por ciento de Europa y 4 por ciento desde otros países del mundo.

Los empleos directos generados por la industria cinematográfica se concentran mayoritariamente en las áreas de exhibición y alquiler, aunque también participan sectores clave para su desarrollo como el comercio de equipo cinematográfico, la distribución, servicios de producción, post producción y otros.

Adicionalmente, nuestro país otorga incentivos fiscales que permiten obtener un crédito fiscal de hasta el 10 por ciento4 del gasto realizado en proyectos de inversión cinematográfica.

Si bien es cierto que la producción de una película de alto impacto genera una importante derrama económica en las locaciones que son utilizadas, ésta se termina una vez que concluyen la etapa de pre producción, producción, filmación y/o postproducción.

Con las modificaciones propuestas en la presente iniciativa se busca ampliar el impacto positivo del cine mexicano y aprovechar las producciones extranjeras filmadas en nuestro país, utilizando al cine como un canal de promoción, lo cual es una excelente oportunidad para dar a conocer nuestras riquezas naturales y culturales y atraer turismo nacional e internacional.

De acuerdo con el informe de la Cepal, “el cine es un instrumento para fortalecer la identidad al interior de un país, vigorizar los vínculos culturales entre países, así como un escaparate y un mecanismo de promoción nacional”.5

No sólo las películas mexicanas han retratado nuestra riqueza cultural y nuestros sitios patrimonio de la humanidad. Por poner un ejemplo, producciones extranjeras de alto impacto como la de James Bond, Spectre 007 , han mostrado en sus escenas la celebración del Día de los Muertos, lo cual dio a conocer a un público nuevo una tradición mexicana de suma importancia, así como espacios tan representativos como el Centro Histórico de la Ciudad de México.

Por esta razón, es importante considerar que, en aras de la promoción artística y cultural de nuestro país y con la finalidad de atraer cada vez más turismo, se pretende reformar la Ley Federal de Cinematografía.

De esta manera el beneficio prestado por nuestro país es retribuido de forma positiva, al ser presentado en dicho material audiovisual un rostro amable y siempre humano, como es un rasgo característico de la hospitalidad mexicana.

Lo anterior será aplicable a la industria cinematográfica nacional y extranjera, siempre que tenga como finalidad un largometraje con fines comerciales, por lo que dicha exigibilidad no es aplicable a la elaboración de material cinematográfico independiente, proyectos estudiantiles, cine independiente o que tengan como producto final un cortometraje.

Con lo expuesto anteriormente, y a manera de ejemplificar los argumentos anteriores se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento Legal

Cristina Ismene Gaytán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable pleno de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan los artículos 15 Bis y 15 Ter de la Ley Federal de Cinematografía

Artículo Único. Se adicionan los artículos 15 Bis y 15 Ter a la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 15 Bis.

Las producciones nacionales o extranjeras que produzcan material cinematográfico con fines comerciales en formato de largometraje, que haya sido filmado en locaciones catalogadas como:

a) Sitio Patrimonio de la Humanidad

b) Pueblo Mágico.

c) Barrio Mágico

d) Monumento con valor histórico

e) Monumento con valor artístico

f) Zona Arqueológica

Deberán incluir al inicio de su material filmográfico proyectado en pantalla comercial, medio electrónico o digital, dispositivo de almacenamiento magnético (DVD y Blu-Ray) o cualquier otro medio de distribución, una cápsula audiovisual con duración mínima de 1 minuto y hasta 3 minutos en que se exalte la riqueza y el valor cultural, histórico y natural del lugar o lugares en donde se realizó dicha filmación y se promueva expresamente el turismo o se invite al público espectador a visitar la locación utilizada o de manera genérica a visitar nuestro país.

Dicho material deberá ser exhibido al inicio del largometraje, dentro de la sección publicitaria correspondiente, y deberá considerarse parte del mismo, para efectos de edición, traducción, doblaje e interpretación.

Quedarán exentos de la presente disposición, los cortometrajes y las producciones independientes, nacionales o extranjeras o aquellas con presupuesto inferior a diez millones de pesos, sin considerar estímulos fiscales.

Artículo 15 Ter.

La cápsula audiovisual referida en el artículo anterior deberá realizarse en coordinación con las autoridades de la Secretaría de Turismo y de la Secretaría de Cultura, quienes deberán otorgar las facilidades necesarias para su realización; emitir recomendaciones a fin de que el material concuerde con los objetivos del Programa Sectorial de Turismo; y aprobar el contenido final para su inclusión en el material filmográfico.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Censo Económico 2004. Inegi.

2 Resultados Definitivos 2017. Cámara Nacional de la Industria Cinematográfica.

3 La industria cinematográfica en México y su participación en la cadena global de valor. Cepal. México 2010

4 Artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

5 La industria cinematográfica en México.. . Cepal. México 2010, Op. Cit.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2018.

Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Cultura y Cinematografía. Mayo 30 de 2018.)

Que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de azoteas y paredes verdes, recibida de diputados y senadores del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 30 de mayo de 2018

Los diputados y senadores integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de azoteas y paredes verdes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México la legislación ambiental, comenzó su historia a partir de 1988 con la publicación de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), esta ley ha tenido más de 40 reformas desde su creación y tiene en el Congreso un gran número de propuestas para modificarla.

La LGEEPA, tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer entre otras las bases para la preservación restauración y mejoramiento del ambiente, por ello una de las reformas a esta Ley, fue la publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de mayo de 2013, la cual adicionó un artículo 17 Ter a la ley, con el objeto de que las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.

Antes, las modificaciones a la LGEEPA y en general a toda la legislación ambiental, habían buscado la protección de los recursos naturales, dejando como punto y aparte el termino de restauración, es por ello que la reforma antes citada, fue innovadora pues su fin no era la protección y conservación directa de los recursos naturales, la reforma buscó la restauración de un recurso natural, el cual es el agua.

Por ello, es conveniente seguir fortaleciendo la Legislación para restaurar nuestros recursos naturales, recordemos que estos son bienes y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte de ser humano, y son valiosos para la sociedad por contribuir a su bienestar y desarrollo de manera directa como el agua e indirecta como el oxígeno generado por los bosques gracias al proceso de fotosíntesis.

Los recursos naturales renovables, como los bosques, se definen como recursos que se regeneran mediante procesos naturales, es decir, que aunque sean utilizados pueden seguir existiendo siempre que no se sobrepase su capacidad de regeneración. Sin embargo en la actualidad por la actividad humana y las consecuencias de la sobreexplotación se ha puesto en peligro su conservación.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)1 , la deforestación mundial ha disminuido en los últimos 10 años, pero desafortunadamente continua a un ritmo alarmante en muchos países. De acuerdo con esta Organización, en el mundo se han convertido a otros usos o se han perdido por causas naturales 13 millones de hectáreas de bosques anuales entre 2000 y 2010.

México está dentro de los primeros 12 países a nivel mundial, por la superficie forestal de bosques y selvas. De acuerdo, con la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 20102 (FRA, por sus siglas en inglés) se estima que México cuenta con una superficie forestal de 64 mil 802 millones de hectáreas, de las cuales 70 por ciento es de propiedad ejidal y comunal.

Los recursos forestales, son una gran fuente de servicios ambientales3 invaluables, no sólo en beneficio de quienes habitamos actualmente el territorio nacional, sino también para las generaciones futuras. Entre dichos servicios ambientales encontramos la recarga de los mantos acuíferos, el fungir como hábitat de especies de flora y fauna, la belleza paisajística, la regulación del clima y la captura de carbono, estos dos últimos fundamentales para mitigar los efectos del cambio climático.

A nivel mundial el área de tierras boscosas disminuyó en un 3.1 millones de hectáreas anuales en la década 1990-2000, así como en 1.9 millones de hectáreas al año de 2000 a 2010, siendo México uno de los 5 países que registraron la mayor disminución del área de bosques primarios4 en los últimos 20 años junto con Brasil, Gabón, Papua nueva Guinea e Indonesia.

Desafortunadamente, nuestro país sigue perdiendo cobertura forestal, en la evaluación de la FRA 2010 destaca que México presenta una pérdida neta anual de área de bosque de 354 mil hectáreas al año que fue compensada por una ganancia neta en los Estados Unidos de América, lo cual hace que el área de bosque a nivel internacional sea prácticamente la misma en 2010 que en 2000, pero a nivel Nacional, México todavía no puede detener la pérdida de cobertura forestal.

Asimismo y aunado a la importancia de las zonas forestales de México, las áreas verdes en las ciudades como los jardines y parques, cobran gran relevancia por ser las áreas que dan vida a través del oxigeno a los cientos de habitantes.

Específicamente la Ciudad de México, revisten particular interés por las relaciones que ellas guardan con el diseño, la forma urbana y el ambiente. Lo anterior debido a que la mayoría de las actividades políticas, económicas y sociales del país en general, se concentran en la Ciudad de México.

De acuerdo con los datos de la Secretaría del Medio ambiente del Distrito Federal5 , la Ciudad de México cuenta con 128.28 kilómetros cuadrados de áreas verdes (20 por ciento de la superficie urbana del Distrito Federal) los espacios verdes son un patrimonio natural muy valioso para la sustentabilidad de la capital, sin embargo es fundamental, especificar que este 20 por ciento corresponde desde pequeños camellones hasta jardines privados, lo cual no hace representativo el porcentaje de áreas verdes, considerando que para calcular el porcentaje de área verde por habitante de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, solo se consideran las áreas verdes públicas, que deben ser sometidas a mantenimiento y que son accesibles a la población.

La Organización Mundial de la Salud recomienda que existan como proporción mínima 9 m2 de área verde por habitante y de 10 a 15 metros cuadrados de superficie óptima, sin embargo en la Ciudad de México la cantidad de cobertura vegetal es poco mayor a 5 metros cuadrados por habitante considerando que la superficie total de Distrito Federal, de acuerdo con el Inegi es de mil 485.49 kilómetros cuadrados de los cuales sólo 93.89 kilómetros cuadrados corresponden a superficie de cobertura vegetal, para los 8 millones de habitantes.

Es importante destacar que si bien en 2011 la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, a través de la Dirección de Reforestación Urbana, Parque y Ciclovías, la Ciudad de México informó que cuenta con 128.28 kilómetros de áreas verdes6 , desafortunadamente existe desigualdad espacial y social de dichas áreas verdes.

Lo anterior, se visualiza dado que en aquellas zonas geográfica y ecológicamente favorecidas, localizadas en la porción sur- occidental, son ras que resultan con índices arriba del promedio: Álvaro Obregón, Coyoacán, Cuajimalpa, Miguel Hidalgo, Xochimilco y Tlalpan. La Magdalena Contreras es la única delegación pobre en áreas verdes dentro de esta sección de la ciudad.

Siendo así que Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuauhtémoc, Iztacalco, Magdalena Contreras, Tláhuac y Venustiano Carranza las delegaciones con menor número de kilómetros que poseen zonas arboladas, pastos y arbustos.

Con los datos anteriores podemos determinar que existe un déficit significativo de áreas verdes en la ciudad de México, de conformidad con lo autorizado por la Organización Mundial de la Salud, situación se torna crítica, al ver que no solo el Distrito Federal tiene una es cases de áreas verdes, también ciudades como Mexicali, Morelia, Mérida, Aguascalientes, León, Hermosillo y Monterrey, como podemos ver a continuación.

Áreas verdes por habitante en metros cuadrados

Las áreas verdes en las ciudades de México han sido objeto de intervenciones no favorables para incrementar la superficie, llevándolas a su reducción y empobrecimiento. Las características de estas prácticas hasta el momento son el desconocimiento, la descoordinación y la improvisación; la realidad es que no obedecen a programas y acciones derivados de políticas públicas de planeación urbana. Por ello, debemos plantear nuevas estrategias que permitan incrementar las zonas con cobertura vegetal, lo cual se puede lograr a través de nuevas ecotécnicas16 .

Los edificios son de los principales consumidores de energía a nivel mundial, ya que representan cerca de 140 por ciento de nuestra energía, contribuyen con 30 por ciento de los residuos que van a nuestros vertederos, y consumen hasta 30 por ciento de las materias primas y 25 por ciento de agua17 . Situación que permite pensar que en ellos podemos, generar acciones legales que permitan incrementar las áreas verdes de las ciudades.

Por esta necesidad, en el Distrito Federal ya se cuenta con incentivos para generar áreas verdes en edificios, a través del Código Fiscal del Distrito Federal el cual en el artículo 296, establece lo siguiente:

Artículo 296. Los propietarios de inmuebles destinados a casa habitación que cuenten con árboles adultos y vivos o con áreas verdes no arboladas en su superficie, tendrán derecho a una reducción equivalente a 25 por ciento del impuesto predial, siempre y cuando el arbolado o las áreas verdes ocupen cuando menos la tercera parte de la superficie de los predios.

Para la obtención de la reducción a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente con la que acredite que el predio objeto de la reducción cuenta con árboles adultos y vivos o con áreas verdes no arboladas en su superficie y que éstos ocupan cuando menos la tercera parte de la superficie de los predios. Para gozar de los beneficios a que se refiere este artículo, en el caso de los árboles adultos y vivos deberán estar unidos a la tierra, y no a las plantaciones en macetas, macetones u otros recipientes similares, y recibir el mantenimiento necesario de conformidad con la normatividad ambiental.

Los predios que sean ejidos o constituyan bienes comunales que sean explotados totalmente para fines agropecuarios, tendrán derecho a una reducción equivalente a 50 por ciento respecto del pago de impuesto predial, para lo cual deberán acreditar que el predio de que se trate sea un ejido explotado totalmente para fines agropecuarios mediante la constancia del Registro Agrario Nacional correspondiente.

Asimismo, las personas físicas o morales que acrediten ser propietarias de edificios respecto de los cuales demuestren la aplicación de sistemas sustentables ante la Secretaría del Medio Ambiente, gozarán en un periodo de un año de la reducción de 10 por ciento del impuesto predial, correspondiente a dicho inmueble, previa obtención de constancia emitida por la Secretaría antes mencionada.

Como vemos, los incentivos fiscales para generar espacios verdes en la verdes en la ciudad ya existen, ahora solo falta que esto se replique en las diversas ciudades y se pongan en marcha proyectos que permitan incrementar las zonas arboladas y solicitar dicho beneficio fiscal.

Ante ello, es importante mencionar que los edificios públicos del gobierno federal están ubicados, en su mayoría en ciudades, por ello debemos hacer necesario que en estos se creen áreas verdes ya sean en azoteas o en paredes, para incrementar en las ciudades fuentes de oxígeno y reguladores de temperatura.

De acuerdo con el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se cuenta con 101 mil 750 inmuebles de competencia federal, de los cuales 25 mil 393 son del sector público, número favorable para poder comenzar con un proceso de naturación de inmuebles,18 a fin de favorecer el contacto físico de los servidores públicos y el personal que da uso a las instalaciones con las superficies naturalizadas y con ello generar beneficios ambientales y sociales.

La naturación urbana corresponde a sistemas tradicionales y los más especializados y novedosos. Estacando entre los primeros las zonas verdes de parques y jardines, los árboles y arbustos en camellones y calles, los segundos en México comprenden cubrir de verde las fachadas y balcones, patios interiores y azoteas, así como cubiertas ajardinadas como ecológicas, los muros antirruido.

En México, hemos comenzado con la naturación urbana con la creación y revestimiento con cobertura forestal de parques y jardines, actualmente diversas edificaciones establecen áreas (azotea y pasillos) o revestimientos verdes (paredes), la creación de áreas verdes en edificaciones tienen como beneficio, los siguientes:

Beneficios públicos

• Mejoramiento estético: Constituyen una estrategia fácil y efectiva para embellecer el ambiente urbano e incrementar la oportunidad de inversión.

• Disminución de residuos: Utilizan materiales reciclados en la estructura y prolongan la vida útil de la calefacción y ventilación, debido al menor uso.

• Nuevos espacios de convivencia: Pueden funcionar como jardines comunitarios, espacios comerciales y recreativos que contribuyen al crecimiento inteligente del ambiente urbano.

• Creación de empleos locales: Tienen potencial para la creación de oportunidades de empleos relacionados con la manufactura, jardinería, diseño, instalación y mantenimiento.

Beneficios privados

• Eficiencia energética: Un techo verde extendido puede reducir la demanda diaria de energía para aire acondicionado en más de 75 por ciento en el verano y reduce considerablemente la pérdida de calor en el invierno.

• Mayor duración de la superficie impermeabilizada: Los techos verdes disminuyen la exposición de membranas impermeables a las fluctuaciones de temperatura, prolongando su vida útil.

• Retardante de fuego: Los techos verdes son menos inflamables que los techos convencionales, ofreciendo protección contra incendios.

• Reducción de radiación electromagnética: Los techos verdes pueden reducir la penetración de radiación electromagnética en 99.4 por ciento.

• Reducción del ruido: Un techo verde extendido puede reducir en 40 decibeles el ruido exterior, mientras que uno compacto puede reducir de 46 a 50 decibeles.

• Mercadotecnia: Los techos verdes actúan como incentivo para ventas y rentas; aumentan el valor de la propiedad, reclutamiento de empleados; reducen la rotación de empleados y arrendatarios.

Beneficios de diseño

• Mejora de la salud y el bienestar: Reducción de la contaminación y aumento de la calidad del agua, que pueden reducir la demanda de servicios de atención médica y mejorar la salud comunitaria.

• Agricultura urbana: Usar los techos verdes para cultivos permite reducir la huella ecológica de las comunidades urbanas, con la creación de sistemas locales de producción de alimentos.

• Oportunidades educativas: Los techos verdes en instalaciones educativas proveen herramientas para la enseñanza de biología, ecología, educación ambiental y tecnologías verdes.

Beneficios ambientales

• Continuidad de los servicios ambientales: Favorecen la continuidad de los ciclos hidrológicos y de nutrientes, limpieza del agua y el aire, entre otros.

• Aumento de la biodiversidad: Proveen un hábitat para plantas, invertebrados y aves, contribuyendo a la estabilidad del ecosistema urbano.

• Protección de especies nativas: Pueden usarse para preservar los hábitats originales que se han perdido por la expansión urbana, o para propagar especies de plantas nativas y en peligro de extinción.19

• Mejora de la calidad del aire: Capturan contaminantes aéreos, filtran gases nocivos y partículas suspendidas de metales pesados como plomo, zinc, manganeso o cromo. Absorben C02 y producen oxígeno.

• Reducen la demanda de energía para calefacción y enfriamiento, con lo que potencialmente reducen los gases de efecto invernadero emitidos durante la generación de electricidad.

• Manejo de agua de lluvia: El agua se almacena en el sustrato y es devuelta a la atmósfera, en forma de transpiración y evaporación. En verano, los techos verdes retienen 70-90 por ciento de precipitación y en invierno, 25-40 por ciento.

Moderación del efecto “isla de calor urbana”: Con el ciclo diario de rocío y evaporación, los techos verdes contribuyen a enfriar las ciudades en los meses de calor y reducen la distribución de polvo y partículas.

La tecnología de techos verdes no es nueva; sin embargo, después de décadas de práctica, los alemanes han logrado perfeccionar los métodos. Actualmente más de 10 por ciento de los techos han Alemania tienen vegetación, ya que en la década de 1990 las compañías de construcción instalaron casi 350 millones de pies cuadrados de techos verdes y la cantidad ha ido aumentando.20

Desde 1997, la Federación Europea de Techos y Muros Verdes (EFB, por sus siglas en inglés) agrupa a las principales asociaciones que promueven e impulsan la adopción de techos y muros verdes en sus países, para ayudar a atender asuntos relacionados con cambio climático, servicios ambientales, infraestructura sustentable y falta de espacios verdes en los ambientes construidos.21

Actualmente, la EFB agrupa 14 asociaciones y 350 empresas medianas y pequeñas dedicadas a la manufactura, suministro y construcción de techos verdes en Europa. Para 2017, el valor global del mercado de techos y muros verdes fue calculado en 6.8 billones de euros. EFB ha establecido la meta de contar con 5 metros cuadrados de techos o muros verdes por habitante en Europa, para 2030.22

En México se han realizado diversos proyectos de techos verdes, principalmente en la Ciudad de México. Hasta octubre de 2015 se tenían registrados 28 techos verdes, de los cuales 4 eran privados y 24 eran públicos, instalados en hospitales e instituciones educativas, sumando un total de 34 mil 991 metros cuadrados.23

Gran parte de este logro se debe a que la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México encabeza desde 2007 el proyecto Azoteas Verdes, que decreta la instalación de espacios naturales dentro de los edificios públicos para disminuir la contaminación e impulsar la cultura ambiental. Diversos hospitales y bici-estacionamientos de la Ciudad de México también se han unido a esta iniciativa.24

También destaca el techo verde del edificio sede del Infonavit, localizado en la Ciudad de México. Cuenta con 2 mil 270 metros cuadrados de área naturalizada, con 126 especies diferentes de plantas, entre agaváceas, cactáceas, crasuláceas, plantas aromáticas, de ornato y frutales, además de un estanque de 1,000 litros, espacios de descanso, áreas de ejercicio, un tartán, invernaderos y hasta baños y vestidores con calefacción solar. Este espacio fue inaugurado en 2015 y es actualmente la azotea verde más grande de América Latina.25

El costo de instalación de una azotea verde, o roof garden, con vegetación natural depende de muchas variables, como el diseño, el propósito y los obstáculos. Sin embargo, la empresa Azoteas Verdes indica que el precio oscila en un rango de mil 200.00 pesos y 3 mil 500 por metro cuadrado.26

Por lo anterior la presente iniciativa, pretende reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con el objeto de que las dependencias de la Administración Pública Federal, del Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación para que evalúen y establezcan la naturación de sus inmuebles, a través del establecimiento de azoteas o paredes verdes.

Con esta reforma se pretende reducir la temperatura e incrementar las áreas verdes en las ciudades, considerando que como parte de las buenas prácticas en materia de construcción y las políticas públicas orientadas hacia la urbanización sustentable, la naturización de azoteas y muros de edificaciones representa una contribución marginal, pero escalable dada la cantidad de construcciones en las grandes ciudades. Además de coadyuvar con la mejora del paisaje y reforestar las zonas urbanas, con los consecuentes beneficios en materia de captura de dióxido de carbono y su transformación en oxígeno para el mejoramiento de la calidad del aire, uno de los principales beneficios de la naturización de azoteas y muros es el combate del fenómeno conocido como “isla de calor”, característico de las zonas urbanas. Gracias a la presente iniciativa, se fomentará la sustitución de superficies grises que, como el concreto, absorben grandes cantidades de calor, cubriéndolas con el verde de vegetación apta para su instalación en azoteas y muros, dada la facilidad de su mantenimiento y sobrevivencia.

En atención de lo expuesto, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma se adiciona el artículo 17 Quáter, de la ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Único. Se adiciona el artículo 17 Quáter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Quáter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación evaluarán y proyectarán la instalación en los inmuebles a su cargo de azoteas y/o paredes verdes, debiendo considerar especies nativas de cada zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.

La instalación de azoteas y paredes verdes en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal, el Poder legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente durante el segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, a 30 de mayo de 2018.

Notas

1 En la Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010 (FRA 2010). estudio que cubrió 233 países y territorios, entre ellos México.

2 Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2010, http://countrystat.org/home.aspx?c=FOR pagina consultada el 2 de julio del 2013.

3 Servicios ambientales, son los beneficios que la gente recibe de los diferentes ecosistemas forestales, ya sea de manera natural o por medio de su manejo sustentable, ya sea a nivel local, regional o global. Los servicios ambientales influyen directamente en el mantenimiento de la vida, generando beneficios y bienestar para las personas y las comunidades.

4 Bosque primario. Bosque/otras tierras boscosas de especies nativas, en donde no existen indicios evidentes de actividades humanas y en donde los procesos ecológicos no han sido alterados de manera significativa

http://www.cofweb.org/32857-0417412cee36c34938d7ca757532 bcd04.pdf

5 Secretaría de Medio Ambiente del DF, 2010, Las áreas verde en cifras, información en página electrónica

http//www.sma.df.gob.mx/avu/indexphp?option=com content&view=article&id=65&ltemid=79, fecha de consulta 17 de julio de 2013.

6 En promedio cada ciudadano posee 15.1 metros cuadrados.

7 http://bcalifornia.contralinea.com.mx/archivo//2005/octubre/htm/deficit+areas+verdes.htm

8 http://www.noticiasnet.mx/portal/chiapas/general/ayuntamiento/133609-di agnostico-realista-agenda-tuxtla

http://www.morelia.gob.mx/pdf/SDUMA/MedioAmniente/Adopta %20un%arbol.pdf

9 http.//www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/pdf/MERIDA.pdf

10 http://www.ags.gob.mx/tu_presidencia/PDM%202011-2013.pdf

11 http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/20884/Justificacion/pdf

12 http://portal.monterrey.gob.mx/pdf/sidem/2dotrimestre09/servicios publlcos.pdf

13 http//imaginacollma blogspot.mx/2011103/cuantos-metros-cuadrados-de-area-verde. html

14 http//sieggob.mx/contenido!GeografiaMedioAmbienteIBoletin 06 zonasverdes 06112012 Completo.pdf 15 Idem anterior

16 Las ecotecnias son aquellas innovaciones tecnológicas diseñadas con el fin de preservar y restablecer el equilibrio de la naturaleza y para satisfacer las necesidades humanas

17 Consciencia Sustentable
http://conciencia-sustentable.abilia.mxJedificios-verdes1, pagina consultada el15 de julio del 2013

18 La naturación urbana trata de estimular de forma permanente la implantación de la naturaleza en nuestro ambiente inmediato, mediante la recuperación de la flora y fauna autóctonas de una manera aceptable y coherente.

19 Azoteas verdes para disminuir la contaminación atmosférica. Boletín UNAM-DGCS-395, 8 de julio de 2015,
http: www.dgcs.unam.m1x/boletin/bdboletin/2015_395.html

20 Penn State Center for Green Roof Research. About green roofs (consultado en abril de 2017),

http:web.archive.org/web/0080511235433/http//hotweb.cas. psu.edu/research/greenroofcenter/history.html

21 EFB. Página de inicio (consultado en abril de 2017), http://efb-greenroof.eu/

22 EFB, 2015 White paper,
http://efb-greenroof.eu/wp-content/uploads/2016/12efb_whitepaper_2015.pdf

23 Las azoteas verdes que oxigenan la Ciudad de México. BBC Mundo, 28 de octubre de 2015, http:www.bbc.com/mundo/video_fotos/2015/10/151016_mexico_ciudad azoteas_verdes_medio_ambiente_jp

24 Gobierno de la Ciudad de México. Azoteas Verdes CDMX (consultado en abril de 2007), http://www.cdmx.gob.mx/vive-cdmx/post/azoteas-verdes-cdmx

25 La azotea verde más grande de AL, periódico El Economista, 3 de marzo de 2015, http://eleconomlista.com/entrelenimiento/2015/03/03/azotea-verde-mas-gr ande

26 Azoteas Verdes. Rango de precios (consultado en abril de 2017), http://azoteasverdes.com.mx/wp/precios

Sede de la Comisión Permanente, a 30 de mayo de 2018.

(Rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente. Mayo 30 de 2018.)



Actas

De la Comisión de Gobernación, correspondiente a la duodécima reunión ordinaria, llevada a cabo el martes 31 de octubre de 2017

En la Ciudad de México, a las 9:30 horas del martes 31 de octubre de 2017, concurrieron a la sala de juntas de la Comisión de Gobernación, ubicada en el tercer piso del edificio D, de las instalaciones de la Cámara de Diputados, sita en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, delegación Venustiano Carranza, los integrantes de la Comisión de Gobernación de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para celebrar su duodécima reunión, bajo el siguiente

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas de las reuniones anteriores.

4. Proyectos de dictamen para discusión y votación:

a) Por el que se decreta la procedencia de la petición de consulta popular en el tema del modelo actual de seguridad pública;

b) Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

c) Minuta con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional.

d) Minuta con proyecto de decreto que declara el día 11 de abril de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Parkinson;

e) Proyecto de decreto que reforma los artículos 11, fracción XIX y 81, fracciones XVIII y XXXIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

f) Proyecto de decreto por el que se declara el 25 de septiembre de cada año, como Día del Estado Laico.

g) Punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), a elaborar un atlas de la apicultura en México.

h) Punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales, para que a la brevedad posible emitan la declaratoria de cero pago de derechos por reposición de escritura pública, a los inmuebles que sufrieron daños por los desastres naturales del mes de septiembre.

i) Programa anual de trabajo 2017-2018.

j) Informe semestral de actividades correspondiente al segundo periodo del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

k) Informe anual correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura.

5. Asuntos generales.

6. Clausura de la reunión.

En uso de la palabra, la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, en su calidad de presidenta de la Comisión de Gobernación, dio la bienvenida a los integrantes y solicitó al diputado David Sánchez Isidoro en su carácter de secretario, hacer del conocimiento de los asistentes el resultado del cómputo de asistencia a la reunión. En uso de la palabra, este último informó que existía quórum para dar inicio a la sesión.

Posteriormente y atendiendo al segundo punto del orden del día, en uso de la voz el secretario sometió a discusión de los integrantes de la comisión el orden del día.

Solicitando el uso de la palabra el diputado Rafael Hernández Soriano, el cual expresó su deseo de retirar el inciso a) del numeral cuatro del orden del día, ya que a su consideración la ley en la materia señala que el turno de la Mesa Directiva debía hacerse no solamente a la Comisión de Gobernación, donde se está analizando, sino también, de acuerdo con la materia, debía ser turnada a las comisiones relacionadas al tema planteado, que sería la Comisión de Seguridad Pública, esto a fin de que el dictamen esté debidamente motivado.

Acto seguido, el secretario contestó que de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo cualquier comisión tiene cinco días de término para solicitar la posibilidad de dictaminar conjuntamente con esta comisión.

Por lo que el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez argumentó que dicho término ya había fenecido conforme al Reglamento de Cámara de Diputados y que la Ley Federal de Consulta Popular establece como obligatorio que se turne a la Comisión de Gobernación y, en su caso, valorar si se turna a otra comisión. Por lo que el documento tendría que seguir su curso y su trámite en la Comisión de Gobernación.

Solicitando el uso de la voz, el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, quien manifestó que no se había discutido previamente ese tema debido a que no hubo reunión de junta directiva.

En respuesta a ello la presidenta señaló que se había citado a reunión de junta directiva a las 9:00 horas, pero no se registró el quórum necesario por lo que se tuvo que iniciar la reunión ordinaria del pleno de la comisión, solicitando al secretario someter a consideración el orden del día, siendo aprobado por mayoría.

Como siguiente punto del orden del día, la presidenta puso a consideración de los integrantes las actas de las sesiones anteriores, sin que nadie quisiera hacer uso de la palabra, solicitándoles votar por las mismas, siendo aprobadas en el acto por unanimidad.

Continuando con el orden del día, la presidenta de la comisión sometió a consideración los proyectos de dictamen listados, el primero de ellos consistente con la petición de consulta popular en el tema de modelo policial actual de seguridad pública, como figura de participación ciudadana que busca poner a la ciudadanía en el centro de la toma de decisiones de los temas de trascendencia nacional. Entendiendo como tales aquéllos que repercutan en la mayor parte del territorio nacional y que impacten en una parte significativa de la población, señalando que la solicitud fue presentada en los tiempos que marca la ley en la materia, sustentada por 40.6 por ciento del total de los legisladores de esta Cámara de Diputados, que se verificó el objeto de la misma para comprobar que no fuera alguna de las materias restringidas por la Constitución ni por la Ley Federal de Consulta Popular.

De la misma forma, la presidenta de la comisión, puntualizó que conforme lo establece la ley en la materia, el análisis de la pregunta se le confiere explícitamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y que en caso de que la misma no cumpliera con los criterios definidos por la ley, la corte tiene facultades para realizar las modificaciones conducentes.

En virtud de lo anterior, se pidió al secretario poner a discusión el asunto de mérito, solicitando registrar a los integrantes que desearan hacer uso de la palabra, enlistándose los diputados Macedonio Salomón Tamez Guajardo, César Alejandro Domínguez Domínguez, Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano, Norma Edith Martínez Guzmán, Jorge Triana Tena, Alma Carolina Viggiano Austria, Rafael Hernández Soriano, Sandra Luz Falcón Venegas, Sofía González Torres y David Gerson García Calderón.

Acto seguido en uso de la palabra, el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo manifestó que ya existe un proceso legislativo en que se está discutiendo sobre el establecimiento de un mando único policial en las 32 entidades federativas de este país, de igual manera señaló que la pregunta contiene juicios de valor, rechazó el dictamen y anunció su voto en contra.

Como siguiente orador en el listado, el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, puntualizó que la propuesta cumple con los requisitos que establece la ley en la materia en cuanto a formulación de la pregunta y que revisar el contenido de la misma no corresponde a la Cámara de Diputados, sino a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y señaló la importancia de consultar a los ciudadanos el tema de seguridad pública, expresando su voto a favor.

Continuando con la lista de oradores, la presidenta otorgó el uso de la voz al diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano quien asistió en representación de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, quien manifestó su inconformidad ante la estructura de la pregunta y el hecho de que sea la SCJN quien resuelva su constitucionalidad, señalando el voto en abstención de este grupo parlamentario.

En uso de la voz, la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, expresó que la ciudadanía es madura, pensante y con toda la capacidad de decidir, por lo que responderán a su sentir, porque finalmente el ejercicio se lleva a las urnas y son los ciudadanos, quienes deciden si algo pasa o no. En lo referente a la redacción de la pregunta, insistió que no es una atribución de la Comisión de Gobernación, considerando esos argumentos, como una práctica dilatoria que padecen los legisladores. Por último, señaló su voto a favor celebrando cada uno de los ejercicios en donde la ciudadanía toma el mando de las decisiones en este país.

Como siguiente orador en la lista, el diputado Jorge Triana Tena, manifestó que existía un tema de procedimiento en cuanto a la valoración de la trascendencia nacional, ya que consideraba que esta debería ser avalada, en un primer momento, por el pleno de la Cámara y posteriormente por el del Senado, para así estudiar la propuesta en concreto. Finalizó presentando una propuesta en la que establecía, que la SCJN fuera quien formulara la pregunta para dicha consulta.

Como siguiente oradora registrada, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, señaló que algunos argumentos que la antecedieron pretendían confundir a la ciudadanía en un tema trascendente y relevante, y que la pregunta estaba apegada a la realidad de acuerdo a los requisitos de Ley Federal de Consulta Popular, invitando a los integrantes a hacer mayor uso de la consulta popular para preguntarle a la sociedad qué quiere.

Como siguiente orador, el diputado Rafael Hernández Soriano manifestó que la pregunta denotaba el incumplimiento de elementos señalados en el artículo 21 de la Ley en la materia, mientras en el artículo 27, puntualiza el procedimiento que el Congreso deberá seguir, por lo que la Comisión de Gobernación tiene que analizar de fondo lo que está planteado en la consulta y emitir una opinión relativa a su procedencia.

Señaló que la seguridad es un derecho humano, y que por lo tanto, la materia de la consulta caía dentro de las restricciones del artículo 11 de la Ley Federal de Consulta Popular, por lo que el Congreso está impedido para aprobar un dictamen en sentido positivo. De igual manera puntualizó la importancia de verificar que la consulta no trastoque los principios del federalismo e invitó a los diputados a votar en contra y a revisar este dictamen en términos minuciosos y con profesionalismo legislativo.

Solicitando el uso de la palabra, la diputada Sandra Luz Falcón Venegas, especificó que el Grupo Parlamentario de Morena estaba de acuerdo con las consultas populares, ya que en algún momento habían impulsado éstas en el tema de la Reforma Energética, pero señaló que consideraba que no era el momento para realizarla, ya que plantearla en una elección tan complicada como la de 2018 no era propicio. Adelantó que su voto sería en abstención, y manifestó que consideraba importante la participación ciudadana, pero que se tendría que revisar en qué temas.

Como siguiente oradora, la diputada Sofía González Torres manifestó que lo que corresponde a la comisión es revisar que la propuesta tenga todo lo que requiere la ley, en lo referente a la constitucionalidad, lo vería la Suprema Corte de Justicia de la Nación según el artículo 27 de la Ley Federal de Consulta Popular; señaló también que se debe dejar de parar temas trascendentales e importantes para el país y para la ciudadanía.

Continuando con la lista de oradores, el diputado David Gerson García Calderón, declaró que el Grupo Parlamentario del PRD estaba a favor de las consultas ciudadanas y que consideraba importante la participación de todos en el tema de seguridad nacional, pero respecto a lo que se estaba revisando era, si se llevaba a cabo una consulta popular o no, en un tema como la seguridad pública que es considerada como un derecho humano y que por tal, era de las materias restringidas del artículo 11, fracción I, de la ley en la materia, reiterando que no estaba en contra de las consultas populares, pero que el tema debería ser revisado con más calma y consultado con especialistas en la materia.

Solicitando nuevamente la palabra, el diputado Rafael Hernández Soriano puntualizó que el elemento central recae en el artículo 64, párrafo segundo de la Ley Federal de Consulta Popular, que menciona: “...cuando el resultado de la consulta sea vinculatorio tendrá efectos durante los tres años siguientes, contados a partir de la declaratoria de validez”, por lo que quienes respalden este dictamen están tendiendo una visión muy corta de sus resultados.

De igual manera, la diputada Norma Edith Martínez Guzmán, agregó que era obligatorio que la ciudadanía conociera perfectamente lo que se estaba proponiendo debido a que en el tema de seguridad tienen muchas inquietudes y quieren comunicar sus necesidades, porque hay historias de éxito y fracaso en las policías municipales, como lo dicen las estadísticas, por ejemplo; por lo menos 15 por ciento de los municipios no tienen policías, y que por tal razón habría que preguntarle a la ciudadanía.

Mencionando que el diputado Hernández Soriano había omitido mencionar la primera parte del artículo 64, donde se menciona el supuesto en que el resultado de la consulta fuera en positivo, donde se daría aviso a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, para que, en su caso, hicieren las modificaciones pertinentes, obligándose a legislar sobre el tema, que trataría de cumplir de mejor manera el derecho humano de la seguridad de la ciudadanía que demanda justicia.

Como últimos comentarios, del diputado Rafael Hernández Soriano, por alusiones, mencionó que no lo hizo porque no quería abusar del tiempo, pero que la segunda parte seguía siendo válida si se aprobara el procedimiento, por lo que aun así tendría un alcance de tres años, y señaló que había responsabilidad de la comisión al querer llevar la propuesta a la ciudadanía basados en encuestas.

Sin más opiniones por desahogar, la presidenta pidió al secretario poner a consideración de los integrantes de la comisión el dictamen de la petición de consulta popular en el tema del modelo actual de seguridad pública. Fue aprobado por mayoría con 17 votos a favor y 6 en contra de los diputados Ulises Ramírez Núñez, Marisol Vargas Bárcena, David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano, Macedonio Salomón Tamez Guajardo y Jorge Triana Tena y una abstención, de la diputada Sandra Luz Falcón Venegas.

Al respecto la presidenta manifestó que, de conformidad con el análisis efectuado, los integrantes de la Comisión de Gobernación, someterán a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes acuerdos:

1. Se declara como asunto de trascendencia nacional y, por lo tanto, procedente la consulta popular relativa al modelo actual de seguridad pública suscrita por diversos diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, en razón de las consideraciones sexta, séptima y octava del dictamen.

2. Túrnese a la Mesa Directiva el presente dictamen para que en su oportunidad sea programado para su discusión ante el pleno de esta Cámara. Remítase a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para los efectos de su programación legislativa.

Solicitando el uso de la voz, el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, planteó dos opciones en cuanto a los dictámenes siguientes, la primera que se dejaran para la próxima sesión y la segunda votarlos conjuntamente, ya que como diputados tenían la obligación de estar en el pleno.

La presidenta manifestó que no tenía ningún inconveniente y preguntó a los diputados se existía alguna reserva.

En respuesta el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo manifestó su voto en contra del dictamen sobre “el Estado Laico”.

En consecuencia y por acuerdo del pleno de la comisión, la presidenta pidió al secretario poner a votación sin discusión y por separado, los proyectos de decreto listados en el orden del día.

El secretario, sometió a votación la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman adiciones y diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, siendo aprobada con 22 votos a favor y uno en contra del diputado Jorge Triana Tena.

Como siguiente asunto listado se sometió a votación la minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, siendo aprobada en el momento por mayoría de votos, con 20 votos a favor y 3 votos en contra de los diputados Ulises Ramírez Núñez, Marisol Vargas Bárcena y Jorge Triana Tena.

Acto seguido, el secretario puso a votación la minuta con proyecto de decreto que declara el día 11 de abril de cada año, como el Día Nacional de la Lucha contra el Parkinson, siendo aprobada por mayoría de votos, con 20 votos a favor, uno en contra, del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo, y 2 abstenciones, de los diputados Marisol Vargas Bárcena y Jorge Triana Tena.

Como siguiente asunto a votación se sometió a consideración de la comisión el dictamen con proyecto de decreto que reforma al artículo 11, fracción XIX, y 81, fracciones XVIII y XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación siendo aprobado por unanimidad.

El siguiente asunto sometido a votación fue el dictamen con proyecto de decreto por el que se declara el 25 de septiembre de cada año, como el Día del Estado Laico, al respecto el diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo reiteró su voto en contra por considerarse adverso a los días nacionales, pero manifestó que no está en contra del estado laico.

Posteriormente se votó y aprobó el asunto con 18 votos a favor, dos en contra de los diputados Macedonio Salomón Tamez Guajardo y Norma Edith Martínez Guzmán y dos abstenciones de los diputados Marisol Vargas Bárcena y Jorge Triana Tena.

Como siguiente asunto a votación, el secretario listó el punto de acuerdo por el que se exhorta al Inegi y a la Sagarpa a elaborar un atlas de la apicultura en México, siendo aprobado en el acto por unanimidad.

Continuando con el último proyecto de dictamen consistente en el punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales para que a la brevedad posible emita la declaratoria de cero pagos de derechos por reposición de escrituras públicas a los inmuebles que sufrieron por los desastres naturales del mes de septiembre, mismo que fue aprobado por unanimidad.

Siguiendo con el orden del día, la presidenta solicitó al secretario poner a votación el programa anual de trabajo 2017-2018, siendo aprobado por unanimidad.

El secretario puso a votación el inciso j del orden del día, consistente en el informe semestral de actividades correspondientes el segundo periodo del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, mismo que fue aprobado por unanimidad.

Como siguiente asunto a votación, el secretario listó para discusión el informe anual correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura, mismo que fue aprobado por unanimidad.

Continuando con el quinto punto del orden del día, relacionado a los asuntos generales, el diputado Jorge Triana Tena señaló a la presidenta que había hecho llegar un oficio en días anteriores, relacionado con un exhorto al Ejecutivo federal, sobre un asunto del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y de los recursos que están bajando en la Ciudad de México, presentado por el diputado Santiago Taboada, de su grupo parlamentario, por lo que solicitaba darle celeridad a este tema, a lo que la presidenta respondió afirmativamente.

Sin más opiniones por desahogar, en cumplimiento del sexto punto del orden del día y a las 11:30 horas, la presidenta dio por clausurada la duodécima reunión ordinaria de la Comisión de Gobernación.

Asistentes a la duodécima reunión ordinaria:

Diputados: Mercedes del Carmen Guillén Vicente, presidenta; Juan Manuel Cavazos Balderas, César Alejandro Domínguez Domínguez, Érick Alejandro Lagos Hernández, David Sánchez Isidoro, Ulises Ramírez Núñez, Marisol Vargas Bárcena, David Gerson García Calderón, Rafael Hernández Soriano, Samuel Rodríguez Torres, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, secretarios; Hortensia Aragón Castillo, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Alfredo Bejos Nicolás, Sandra Luz Falcón Venegas, Sofía González Torres, Álvaro Ibarra Hinojosa, Carolina Monroy del Mazo, Sandra Méndez Hernández, Carlos Sarabia Camacho, Miguel Ángel Sulub Caamal, Jorge Triana Tena, Alfredo Valles Mendoza, Alma Carolina Viggiano Austria.

Atentamente

Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente

Presidenta



Convocatorias

De la Comisión de Ganadería

A la vigésima reunión plenaria, que tendrá verificativo el viernes 1 de junio, a partir de las 9:30 horas, en la sala de juntas de la Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego (edificio D, segundo piso).

Orden del Día

1. Lista de asistencia.

2. Declaración de quórum.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimonovena reunión plenaria.

5. Presentación, discusión y, en su caso, aprobación del sexto informe de actividades.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Oswaldo Guillermo Cházaro Montalvo

Presidente

De la Comisión de Asuntos de la Frontera Sur-Sureste

A la duodécima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 6 de junio, a las 11:00 horas, en el salón D del edificio G.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la undécima reunión ordinaria.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del segundo informe semestral de actividades legislativas, correspondiente al periodo marzo-mayo de 2018, del tercer año de ejercicio de la Sexagésima Tercera Legislatura.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Yaret Adriana Guevara Jiménez

Presidenta



Invitaciones

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Al diplomado Análisis político y campañas electorales que, en coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, se realizará los lunes, miércoles y viernes comprendidos hasta el 25 de junio, de las 8:00 a las 10:00 horas, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.

Objetivo general

Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y formación de habilidades teóricas y prácticas para la formulación de escenarios de comportamiento político, estrategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional.

Metodología

Se desarrollarán seis módulos, con sesiones de trabajo los días lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Módulos y temario

Módulo V. Campañas: Etapa poselectoral: 21, 23, 25, 28 y 30 de mayo, así como 1, 4 y 6 se junio

Valoración del desempeño institucional y político del INE y los Ople

Valoración del desempeño institucional del TEPJF, los TEE y la Fepade

Los resultados electorales y la nueva conformación del mapa político-electoral

La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ruta hacia 2018.

El sistema de medios de impugnación en materia electoral

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Elementos clave de la litis electoral, la judicialización electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas.

Módulo VI. Taller de estrategias de debate, marketing y comunicación política en las campañas (8, 11, 13, 15, 18, 20, 22, y 25 de junio)

Conceptualización de la opinión pública

El esquema general de una campaña

Investigación de opinión pública y estrategia (war room )

Diseño de cuestionario

Introducción al diseño de cuestionario

• Principales sesgos y efectos que deben evitarse

• Tipo de encuestas y sus límites

• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas

• Preguntas abiertas y cerradas

Introducción al muestreo

• Diseño y análisis de encuestas por muestreo

• Muestreo aleatorio simple

• Muestreo aleatorio estratificado

• Muestreo por conglomerados

• Muestreo sistemático

Encuestas:

• Encuesta panel

• Trackings

• Encuesta de salida

• La logística

• Planificación de exit polls

Imagen:

• Comunicación, marketing e imagen institucional

• Imagen deseada y gestión de imagen

• Construcción de la imagen pública

• Mensajes clave

• Persuasión y opinión pública

Programación sujeta a cambios

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al octavo Premio nacional de investigación social y de opinión pública; la recepción de trabajos finaliza el viernes 31 de agosto.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Bases completas:

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ banner/doc/Premio_2018.pdf

Atentamente

Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal

Director General