Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 139 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Evelio Plata Inzunza, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Evelio Plata Inzunza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 139 de la Ley General de Salud, con el propósito de determinar medidas para la prevención de contagio de enfermedades entre la población humana, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En marzo de 2009, una pandemia de enormes dimensiones afectó a amplios núcleos de población en todo el mundo. Se trató del brote y propagación del virus de influenza AH1N1. Situación que obligó a los diferentes gobiernos a declarar estado de emergencia y a determinar el establecimiento de medidas de contingencia sanitaria.

En principio y de conformidad con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ocurrieron a nivel mundial 18 mil 337 decesos en 26 de los 35 países afectados por la pandemia, donde lo sorpresivo del brote no permitió diagnósticos y tratamientos oportunos.

De cara al grave panorama, entre otras medidas y en lo general, los gobiernos determinaron la aplicación de acciones diversas como: la atención médica inmediata a las personas afectadas, la cancelación de actividades en sitios públicos, la suspensión de clases, la difusión intensa de información sanitaria y desde luego, la aplicación de vacunas. Ello, con el propósito de evitar la propagación del virus por contagio entre la población humana.

Respecto a las medidas aplicadas en auxilio a la población, éstas fueron establecidas a través de procedimientos y protocolos dictados en principio por la OMS y cuyos resultados se significaron por una atención eficiente e impostergable a lo que la emergencia sanitaria demandó en su momento.

Las múltiples acciones y medidas sanitarias aplicadas, fueron la respuesta obligada a una emergencia pública que por sus características y dimensión tomó por sorpresa a la población y autoridades de salud, dada la aparición de una pandemia de suyo extremadamente peligrosa para el mundo, en cuanto a la afectación de la salud humana y desde luego por consecuencia a las actividades productivas en general.

Las medidas aplicadas por autoridades sanitarias ante la amenaza real que implicó la aparición de la pandemia, se significaron por una articulada estrategia de acciones conjuntas, cuyo resultado fue una pronta y eficiente atención a la población afectada y a aquellos núcleos de riesgo potencial de contagio.

En cuanto a la realidad de México, la estadística reportó en principio el registro de mil 32 muertes y 72 mil 233 casos confirmados de personas enfermas. Una vez instrumentadas las medidas de atención a la población, el número de decesos se redujo a 607 defunciones y el de padecimientos a 6 mil 90 afectados.

Dadas las particularidades del virus, el brote de influenza AH1N1 tomó por sorpresa a la población que resultó víctima de una gripe pandémica, cuyas características obligaron al sector público a no suspender y si por el contrario a reforzar las medidas preventivas, perfeccionado las acciones de respuesta instrumentadas en su oportunidad.

Las acciones en referencia, cuyo objetivo central era y sigue siendo reducir el número de padecimientos y por consecuencia los casos de defunciones, procura prevenir contagios gracias a la aplicación de medidas que suman y coordinan esfuerzos del sector salud de los tres ámbitos de gobierno.

Los efectos positivos de la contingencia sanitaria declarada, permitieron a la autoridad gubernamental una definición clara de la crisis generada por la epidemia. Conocido esto, fue posible entonces prevenir los riesgos a los que la población estuvo y está expuesta, de suerte tal que las afectaciones no únicamente en materia sanitaria sino también en lo productivo se han abatido.

La magnitud del problema obligó a los gobiernos federal, estatales y del ámbito municipal a dictar medidas cuarentenarias también en aeropuertos y terminales de autobuses, lo cual hizo posible prevenir la propagación de la enfermedad, gracias a la movilización de miles de personas, en su mayoría servidores públicos y activistas de la sociedad civil.

La experiencia de la contingencia vivida, dejó de manifiesto entre otras cosas que la propagación del virus de la influenza AH1N1 ocurre por lo general, entre otros factores, a partir de contagio transmisible desde las manos. De ahí la necesidad de que las autoridades sanitarias hayan puesto en operación campañas direccionadas precisamente a realizar de forma rutinaria labores de limpieza y desinfección como medida simple, pero muy efectiva para el combate a la enfermedad.

Así, los protocolos aplicados y medidas de atención a la población instrumentadas por la contingencia sanitaria, respondieron a la evidencia de que entre otras maneras, las infecciones son transmisibles de una persona a otra a través del simple contacto con las manos, incluso con mayor frecuencia que por las vías aéreas.

Es sabido que al toser o estornudar, son las manos la extremidad del cuerpo que protegen la boca, las que tocan y se apoyan en barandillas de escaleras en lugares de pública concurrencia y las que abren puertas, entre otros contactos favorables para la transmisión de enfermedades.

Es evidente por tanto que infecciones como gripe, resfriados, hepatitis, y parasitosis, entre otras que generan problemas de salud pública, son transmitidas por manos contaminadas, de ahí que las autoridades sanitarias hayan instruido y priorizado entre la población lo que se ha denominado campañas de higienización.

Es así que la presente iniciativa propone adicionar una disposición a la Ley General de Salud, de tal suerte que entre otras medidas que ya están preceptuadas para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles enumeradas en el propio ordenamiento y que deben ser observadas por los particulares, se determine que en locales de pública concurrencia sean instalados dispensadores de sanitizantes con base de alcohol, con las excepciones que al respecto dicte la propia reglamentación a cargo de las autoridades del sector salud.

Está demostrado que el alcohol es un efectivo antiséptico, ya que gracias a la composición química que tiene, sirve para eliminar gérmenes, virus, bacterias y hongos, y por cuyo uso ha sido posible evitar la propagación por contagios de enfermedades.

Hay constancia además que el uso de alcohol como desinfectante de manos, aplicado a partir de dispensadores públicos, constituye una medida para abatir el ausentismo laboral y escolar, amén de que evita precisamente el contagio de enfermedades diversas.

La experiencia dicta que el haber dispuesto la medida referida durante y después de la contingencia ocurrida por el brote del virus de influenza AH1N1, fue determinante para evitar la propagación de contagios, en favor de la salud de las personas.

Una medida que por lo efectiva de la misma, se ha vuelto práctica sanitaria recurrente, más ahora que un clima variante favorece la propagación de enfermedades respiratorias como la gripe, que desencadena trastornos diversos y cuyo contagio ocurre de manera directa por la vía aérea y de forma indirecta por las secreciones que tienen contacto con las manos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 139 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 139 de la Ley General de Salud, para quedar como como sigue:

Artículo 139. Las medidas que se requieran para la prevención y el control de la enfermedades que enumera el artículo 134 de esta ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. a VI. ...

VII. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como la de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos,

VIII. La instalación de dispensadores de sanitizante con base de alcohol en locales de pública concurrencia, y;

IX. Las demás que determine esta ley, sus reglamentos y la Secretaría de Salud.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2018.

Diputado Evelio Plata Inzunza (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Tania Victoria Arguijo Herrera, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento

La óptica y la fotónica ocupan un papel cada vez más importante en la vida de la población de todo el mundo, pues son las tecnologías en las que se basan los procesos que permiten la comunicación entre personas, la generación de energía, la detección y diagnóstico de enfermedades, la manufactura avanzada en muchos sectores industriales, etc. La declaración del “Año Internacional de la Luz y de las Tecnologías Basadas en la Luz, 2015” por parte de las Naciones Unidas, ha resaltado la importancia que tiene la tecnología óptica y fotónica en el actual entorno mundial. En los años recientes, las principales economías del mundo, como los Estados Unidos de América, el Reino Unido, Alemania y Canadá, han reconocido a la óptica y la fotónica como tecnologías clave en su desarrollo futuro. Este reconocimiento ha dado lugar al desarrollo de diversos mecanismos nacionales y regionales orientados al aprovechamiento de las tecnologías óptica y fotónica, como la National Photonics Initiative de los Estados Unidos de América, la European Technological Plattform Photonics 21 de la Unión Europea, y el UK Photonics Leadership Group del Reino Unido, entre otros. En México, ProMéxico y la International Commission for Optics, a través de su vicepresidencia designada por la Red Iberoamericana de Óptica, iniciaron en 2014 la colaboración que ahora da a luz a la Iniciativa Mexicana de Fotónica.

La Iniciativa Mexicana en Fotónica promoverá sinergias entre industria, gobierno, academia y sociedad, que faciliten el reconocimiento de la óptica y la fotónica como tecnologías clave para la consolidación de México como una de las principales economías del mundo y líder en América Latina. A través de la aportación de propuestas amplias y profundas para el diseño e implementación de políticas y programas específicos en los diversos ámbitos de la vida de nuestra sociedad, la Iniciativa Mexicana en Fotónica buscará colocar a la óptica y la fotónica como tecnologías prioritarias para México, de manera que se pueda establecer un ecosistema favorable para la innovación en sectores productivos como el de las telecomunicaciones, el energético, el de la salud y la medicina, y el de la manufactura avanzada, que sea capaz de aprovechar el talento joven del país mediante su involucramiento en estas disciplinas en los diferentes niveles productivos: la manufactura altamente calificada, los servicios técnicos especializados, el diseño innovador, etc. Con esto se busca que en el futuro cercano México pueda avanzar en el mercado mundial de la fotónica hasta convertirse en un jugador importante con la participación de empresas innovadoras de base tecnológica en óptica y fotónica, pero basando sus esfuerzos en una sólida base científica en la que la comunidad óptica y fotónica de México aportará en la formación de talento joven altamente especializado y en el diseño y construcción de infraestructura necesaria para la investigación científica de alto nivel y el desarrollo de nuevos productos y servicios, como el Clúster Mexicano de Fotónica, el primer láser de ultra-alta potencia de México, o los diversos centros de certificación para las tecnologías fotónicas.

La óptica y la fotónica son disciplinas con recientes desarrollos tecnológicos que han permitido un avance en la innovación gracias al entendimiento y manipulación de los fenómenos de la luz, la cual se entiende como la porción de energía electromagnética percibida por el ojo humano (luz visible), además de las porciones ultravioleta (UV) e infrarroja (IR), como define la Commission International de l’Eclairage (CIE).

La radiación electromagnética se puede definir como propagación de energía o radiación en forma de ondas electromagnéticas, resultado de la superposición de campos eléctricos y magnéticos a diferentes frecuencias y longitudes de onda.

Actualmente la comunidad científica acepta la dualidad en la naturaleza de la luz como onda y partícula, es decir, que puede propagarse en forma de ondas electromagnéticas, pero también de manera discreta, cuantizada, en forma de partículas conocidas como fotones.

La óptica es la rama de la física que estudia el comportamiento y las propiedades de la luz en las longitudes de onda visibles, del IR y del UV. El estudio de la óptica se remonta a la antigüedad –tanto en China (Mo ZI) como en la antigua Grecia (Euclides de Alejandría)– y comprende la observación, análisis y manipulación de fenómenos como la reflexión, refracción, interferencia, dispersión, y polarización, entre otros.

La óptica es una tecnología habilitadora que permite el diseño y fabricación de componentes para instrumentos tales como espejos, lentes, microscopios, telescopios, sensores ópticos, sistemas medición, láseres, sistemas de comunicación de fibras ópticas y sistemas de discos ópticos, los cuales aprovechan fenómenos ópticos para permitir el avance y mejora de la tecnología en otros sectores.

Fotónica

La fotónica es la rama de la óptica que atiende la generación, guiado, control y detección de fotones. Se enfoca particularmente en el espectro visible e IR cercano, pero también se incluyen otras regiones del espectro electromagnético como el UV, el IR de onda larga y el IR lejano.

Entre los primeros desarrollos de la fotónica se encuentran los semiconductores emisores de luz inventados a principios de 1960 en General Electric, MIT Lincoln Laboratory, IBM, y RCA y hechos factibles en la práctica por Zhores Alferov y Dmitri Z. Garbuzov en el Ioffe Institute.

El término fotónica fue introducido como una analogía del vocablo electrónica, para enfatizar el reemplazo del electrón por el fotón en operaciones típicas de la electrónica (como el procesamiento, transmisión y almacenamiento de datos). La fotónica se ha establecido como una disciplina autónoma y actualmente está presente en tecnologías de uso cotidiano como sensores ópticos y las telecomunicaciones.

De la misma manera en que las aplicaciones de la electrónica se han ampliado de manera contundente desde que el primer transistor fuera inventado en 1948, las nuevas utilidades particulares de la fotónica aparecen continuamente.

Aquellos usos que se consideran consolidados y económicamente importantes de los dispositivos fotónicos de semiconductores incluyen: almacenamiento óptico de datos, telecomunicaciones por fibra óptica, impresión láser (basada en la xerografía), visualizadores y bombeo óptico en láseres de alta potencia. El empleo potencial de la fotónica es virtualmente ilimitado y avanzará al paso agigantado del desarrollo tecnológico.

Desde el punto de vista de las aplicaciones de la óptica y fotónica, se pueden determinar cuatro grandes áreas, tres de las cuales inciden en investigaciones actuales (instrumentación óptica, comunicaciones ópticas, metrología óptica) y la otra se encuentra en desarrollo (óptica de frontera y optogenética). Estos cuatro grupos presentan una estrecha relación entre ellos, por ejemplo, las aplicaciones en instrumentación óptica están conectadas con aquellas en comunicaciones ópticas y metrología, y la óptica de frontera es afín a la instrumentación óptica a través de los nuevos conceptos o descubrimientos que se van generando.

- Instrumentación óptica . Incluye el estudio y diseño de elementos y sistemas ópticos que se utilizan principalmente para formar imágenes. Como ejemplo podemos citar: lentes, prismas, espejos, microscopios, telescopios, etc. Los sistemas ópticos se utilizan en muchos ámbitos de la vida cotidiana (dispositivos en teléfonos inteligentes) así como en investigaciones científicas, aplicaciones tecnológicas y militares.

- Comunicaciones ópticas . Utiliza la luz como portadora de información y se usan sistemas ópticos para la transmisión, amplificación y recepción de señales. Los temas conexos a esta área de aplicaciones son: cristales especiales, fibras ópticas, detectores, fuentes de luz (láseres), amplificadores ópticos, procesamiento de señales, holografía, y fenómenos ópticos no lineales, entre otros.

- Metrología óptica . Es el monitoreo de parámetros físicos, químicos o biológicos que utiliza sistemas y métodos de no contacto, para lo cual usa luz o radiación IR o UV, permitiendo realizar pruebas no destructivas ni invasivas. Los temas relacionados con este polo de aplicaciones son: sistemas ópticos, polarización, interferencia, emisores de luz, detectores de luz, y procesamiento de imágenes, entre otros. La metrología óptica ha tenido un gran impacto en la solución de problemas médicos, industriales y de ingeniería basados en técnicas metrológicas como fotometría, radiometría, colorimetría, espectrometría, espectrofotometría, espectrorradiometría, turbidimetría, y refractometría.

- Óptica de frontera . Investiga fenómenos relacionados con radiación luminosa de alta potencia, rápida detección y transmisión de información generada con luz, nuevos materiales ópticos, fuentes de radiación y detección luminosa. Sus campos de desarrollo incluyen: óptica cuántica, fibras fotónicas y fenómenos ópticos no lineales. Estos estudios permiten el empleo de nuevos materiales y técnicas para aplicaciones poco convencionales como el diseño, fabricación y uso de puntos cuánticos para la creación de nuevas tecnologías, por ejemplo, la producción de celdas fotovoltaicas de tercera generación que permiten incrementar la eficiencia de extracción de energía, lo que reduce considerablemente el costo, facilita el transporte de energía en estructuras nanométricas para la cura de infecciones de súperbichos inmunes a la medicina tradicional, o el diseño de nuevos sistemas de iluminación de estado sólido, entre otros.

- Optogenética . Investiga la interacción de la luz a nivel cuántico con moléculas que controlan algunas respuestas biológicas, como el comportamiento de ciertos mamíferos al ser iluminados con luz de diversas longitudes de onda. Asimismo, es posible utilizar el principio de fotosíntesis para separar proteínas y crear energía mediante el proceso de transmisión de electrones.

La óptica y fotónica son fundamentales para la vida moderna: permiten la fabricación e inspección de todos los circuitos integrados en los dispositivos eléctricos y electrónicos que usamos, colaboran en el avance de infinidad de sectores, crean las pantallas de los aparatos eléctricos y electrónicos, producen la fibra óptica que transporta información por internet, habilitan la fabricación avanzada de instrumentos de precisión y dispositivos de uso médico, entre muchas otras aplicaciones.

La fotónica y óptica ofrecen el potencial para producir un gran impacto social en las próximas décadas y de transformar la industria energética mediante el uso de iluminación eficiente o nuevos métodos de generación de energía renovable como la solar. Incluso las comunicaciones se verían afectadas por el uso de nuevas capacidades ópticas y fotónicas que apoyen desarrollos como el de la Internet, permitiendo una mayor penetración de la conectividad.

El desarrollo de las tecnologías de óptica y fotónica se ha incrementado notoriamente en todo el mundo durante los años más recientes. Por un lado, presenta tendencias alentadoras para la economía mundial y el bienestar general, y por otro, representa un desafío al liderazgo regional (América Latina) de México en estos sectores económicos donde aparece la distinción abismal entre vecinos del norte y vecinos al sur del país.

Estados Unidos, principalmente, ha diseñado documentos estratégicos como el Harnessing Light, que buscan posicionar a su país en un escalón de liderazgo mundial en esta industria. De acuerdo a este reporte, ellos están conscientes de que el aprovechamiento de las tendencias de óptica y fotónica abrirán las puertas a la generación de nuevas industrias, empleos y avances sustanciales en las industrias ya existentes.

Aún existen oportunidades claras en estas áreas, y para aprovecharlas, la ingeniería mexicana debe orientarse al diseño de productos y servicios innovadores que puedan implementarse en nuestro país. Es la esperanza que la presente iniciativa ayude a los líderes políticos, académicos e industriales a decidir cursos de acción para promover la economía de México en un área que puede aún manifestar un avance notorio y competitivo. Se busca proporcionar una orientación visionaria para el futuro desarrollo de la óptica y fotónica, así como un apoyo en el arduo camino que es el diseño de tecnologías aplicadas que aseguren el liderazgo regional de México.

Proclamado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como el Año Internacional de la Luz y de las Tecnologías Basadas en la Luz (International Year of Light and Light-Based Technologies), el 2015 se enmarca dentro de una ola de crecimiento del mercado fotónico mundial.

De acuerdo con cifras del reporte de la industria fotónica 2013, preparado por la organización Photonics 21, el mercado fotónico –que incluye industrias como los productores de fuentes de luz, fabricantes de displays, componentes y sistemas ópticos, entre otros– valdrá 670 millones de dólares en 2020, mientras que hace apenas diez años, éste se valoraba en 260 mil millones de dólares.

Se estima que el crecimiento en la industria de la fotónica entre 2014 y 2020, será de más del doble del porcentaje alcanzado del producto interno bruto (PIB) mundial entre 2005 y 2011.

El valor de las ventas anuales en los componentes de fotónica ha crecido a más de 182 mil millones de dólares anuales, según un análisis de The International Society for Optics and Photonics (SPIE).

Tan solo entre 2012 y 2014, la cantidad de compañías activas de fotónica se ha incrementado más de 18 por ciento, al pasar de 2,750 a 3,194 unidades. Además, el crecimiento de empleos en dichas empresas creció 26 por ciento, lo que muestra el rápido desarrollo de la industria.

En Estados Unidos, la proporción de ventas en dólares generados era de 260 mil dólares por empleado trabajando en la industria fotónica durante 2014, lo que muestra la enorme eficiencia en el rendimiento de las empresas.

Sensores

Se prevé que el mercado global de sensores fotónicos alcance los 15,200 millones de dólares en 2020, pues creció a una tasa compuesta anual de 16.9 por ciento durante el período 2014-2020. Dicho mercado está segmentado en tipos (sensores de fibra óptica, sensores de imagen y sensores biofotónicos), tecnología y aplicaciones (militares, procesos industriales, automatización de fábricas, estructuras civiles, transportes, biomedicina, energías renovables, petróleo y gas, entre otras).

Globalmente, el mercado carece de estándares tecnológicos e industriales, de fuertes inversiones iniciales en los proyectos y de conciencia en el sector, lo que ha provocado que el crecimiento del mismo no sea exponencial.

Fibra óptica

El mercado de las fibras ópticas está creciendo a un ritmo de tasa compuesta anual del cinco por ciento en el período prospectado de 2014 al 2020 y se espera que alcance un valor de más de tres mil millones de dólares para 2020. Más del noventa por ciento del mercado se encuentra en la industria de las telecomunicaciones, lo que incrementa cada vez más la demanda debido al constante desarrollo de uso de redes en las regiones Asia-Pacífico.

Además, las principales economías del mundo están creando redes fiber-to-node y fiber-to-home, a través de conectar de manera intensiva a los ciudadanos en redes cada vez más veloces y con mayor capacidad de transmisión de datos, con un enfoque particular en el Internet of Things (IoT). Con esta combinación, la demanda global para fibra óptica estaría creciendo hasta llegar cerca de los cuatrocientos millones de kilómetros de fibra para 2020.

Actualmente, la fibra óptica es la tecnología más utilizada en aplicaciones de detección, ya que está bien establecida y posee potentes capacidades en este sentido. Numerosas compañías productoras en el mundo ofrecen sensores que pueden soportar duras condiciones ambientales como calor extremo, ruido, corrosión, explosión y vibración. Los sensores de fibra óptica son compactos y ligeros.

Energía

La fotónica incrementa tanto la eficiencia como la seguridad de la producción y el consumo de energía. El sector de energías limpias y renovables es un área de crecimiento para desarrollar empleos y un espacio donde la investigación en fotónica podría reducir el consumo de energía y la dependencia en el petróleo extranjero, lo que redundaría en beneficios para la economía nacional.

Este es un sector particularmente atractivo por su tasa de crecimiento frente a las ampliamente utilizadas energías de combustible fósil, con las implicaciones sociales, ambientales y económicas que derivan de ello. Adicionalmente, la iluminación de estado sólido –basada principalmente en ledes (diodos emisores de luz)– podría recortar el consumo eléctrico en un cincuenta por ciento para 2030 si se utilizan los medios y programas adecuados. Incluso se podría pensar en la exportación de energía renovable, debido a la gran demanda mundial.

Las empresas que deseen incursionar en este sector necesitarán inversión en investigación y desarrollo, así como apoyo estructural para guiar al mundo hacia un futuro limpio, seguro y energéticamente eficiente.

Salud

La fotónica es responsable de avances médicos que han marcado nuevas pautas para la medicina moderna: desde el uso de fibras ópticas para llevar a cabo cirugías laparoscópicas (en ocasiones asistidas por láser), hasta imagenología con base en radiación UV y X, lo cual refleja beneficios inconmensurables para millones de pacientes en el mundo. También empieza a generalizarse el uso de dispositivos fotónicos para mediciones y diagnóstico, por ejemplo, de la cantidad de oxígeno u otras sustancias en la sangre.

La fotónica juega un papel relevante en los avances médicos de nueva generación, tanto para incrementar la capacidad de observar y medir síntomas, como la habilidad de tratar pacientes con técnicas innovadoras, menos invasivas y con una mejor relación costo/eficiencia.

Los dispositivos de salud con base fotónica ofrecen sensibilidad, velocidad y precisión, que, en conjunto con un diagnóstico veloz y terapia efectiva, son ingredientes clave para un cuidado de alta calidad y con una buena relación costo-eficiencia.

La investigación en biofotónica resultará eventualmente en dispositivos médicos de menor tamaño, automatizados, con diagnósticos en el punto de atención, lo que redunda en una mejora sustancial de los resultados médicos en los pacientes, así como en mayor accesibilidad a los servicios de salud.

Manufactura avanzada

La manufactura avanzada es vital para la economía del país por ser un sector que tiende a desarrollar un importante crecimiento de empleos. La tendencia mundial es crear una nueva generación de láseres de pulsos ultra cortos, de alto poder y bajo costo; así como manufactura aditiva con base fotónica (impresiones 3D), que permite a las máquinas producir una serie de productos personalizados directamente transmitidos desde un diseño electrónico, lo que ahorra tiempo, costos y materiales en el proceso. Estas avanzadas impresoras, llamadas “el futuro de la manufactura” pueden elaborar objetos desde prótesis, tejido humano funcional, partes de turbinas de jets e incluso zapatos. Se debe buscar no sólo la manufactura en masa, de bajo costo, sino también competir en la manufactura de alto valor agregado, precisión y avance tecnológico para mantener una posición de liderazgo regional.

Biofotónica

Los sensores fotónicos tienen múltiples aplicaciones, ya que poseen la capacidad de proporcionar soluciones rentables para detectar imágenes de forma precisa en comparación con sensores convencionales.

Dentro de los diversos sensores, aquellos denominados biofotónicos tendrán la mayor cuota de mercado, pues cuentan con una tasa de crecimiento anual compuesta del dieciséis por ciento. Para 2018, la industria de la biofotónica habrá pasado los noventa y nueve millones de dólares, según información de Markets & Markets.

La biofotónica puede habilitar tecnologías que permitan un mejor desarrollo de la relación costo-eficiencia del diagnóstico médico y herramientas terapéuticas para la detección y el tratamiento de enfermedades críticas. Se puede emplear en la microscopía, citometría y la espectroscopía, disciplinas donde se prevé que se realicen grandes avances en las técnicas de diagnóstico.

Asimismo, otros usos médicos de la biofotónica se centran en la demanda por aplicaciones láser para terapias especializadas como cirugías, tratamientos contra el dolor y terapias de cáncer de piel. Este punto es de gran importancia dada la proyección demográfica, ya que la población está inclinada a buscar un servicio de salud de mayor calidad y eficiencia conforme incrementa la edad.

En el futuro cercano, se espera que la imagen biomédica sustituya tanto a las biopsias como a los actuales equipos mecánicos de imagenología médica. La biofotónica también jugará un papel importante en el sector de ciencias de alimentos para mejorar la calidad e identificar de un modo más seguro los posibles contaminantes que puedan existir en los mismos.

Tecnología láser

La tecnología láser tendrá un valor en el mercado de más de diecisiete millones de dólares para 2020, y la fotónica es uno de sus segmentos más sólidos, tanto por el crecimiento sostenido en su valor económico (sus tasas anuales se elevan a más del seis por ciento) y tecnológico, como en la gran variedad de campos de aplicación.

Las tecnologías habilitadas por el uso de diversos láseres siguen en aumento, sobrepasando expectativas en la industria de la manufactura pesada (en precisión y potencia) e incluso alcanzando nuevas aplicaciones como es la manufactura avanzada en 3D, herramientas médicas o estéticas vanguardistas, sensores de alta precisión y telecomunicaciones.

Circuitos integrados ópticos

Los circuitos integrados ópticos comienzan a competir con los electrónicos en el desarrollo de chips. Permiten miniaturizar múltiples aplicaciones que usan la luz láser para procesar y transmitir información con mayor velocidad y eficiencia energética.

Pueden funcionar en chips especializados como sensores de temperatura, presión, químicos o biomédicos, o mediante la detección de cambios en la luz cuando ésta interactúa con lo que se pretende medir. Los circuitos integrados ópticos generarán un nicho de mercado muy amplio gracias a la diversidad de su utilización, aunque actualmente se encuentren restringidos a dispositivos básicos con funciones específicas (principalmente en el campo de las telecomunicaciones), sin aprovechar todo su potencial.

La fotónica en el mundo

La fotónica requiere condiciones propicias para su aprovechamiento, las cuales son moldeadas por la sociedad, industria, academia y gobierno. Éste último es un actor importante para establecer el ecosistema adecuado para el desarrollo del sector. En esta sección se documentará el esfuerzo de diferentes economías líderes para la generación de entornos que fomenten el progreso de la fotónica, con miras a explotar sus aplicaciones comerciales.

Los países que se encuentran a la vanguardia del desarrollo tecnológico de la fotónica son Estados Unidos, Reino Unido, Alemania (junto con la Unión Europea) y Japón. Cada uno de ellos diseñó estrategias enfocadas al crecimiento según sus propias características e intereses. Las estrategias presentadas varían en alcance, pero todas se enfocan a preparar un medio propicio para hacer despegar la óptica y fotónica desde una plataforma estable. Asimismo, se proponen esfuerzos para que la fotónica cuente con un ambiente adecuado como los clústeres, que son plataformas de tecnología y alianzas estratégicas internacionales.

Para obtener un acercamiento a las buenas prácticas (probadas) de las economías líderes, presentamos las acciones más importantes que dichos países han realizado, así como las tendencias mundiales con el objetivo de obtener información valiosa sobre los pasos que podría seguir México para llegar a ser un líder en el sector, a través de emular las sendas generales en el desarrollo mundial de la fotónica y colaborar para abrir nuevos caminos.

Dentro de las tendencias generales, algunas aplicaciones de la fotónica han llamado la atención de ciertos sectores:

• En el sector energético se orienta hacia la autosuficiencia, soberanía, seguridad nacional y uso racional de los recursos naturales.

• En cuanto a las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación, se dirige hacia la seguridad nacional, aumento de la competitividad y protección del medio ambiente.

• La manufactura avanzada se enfoca en el liderazgo de mercado, crecimiento de la competitividad y seguridad nacional.

• La medicina y sector salud se interesan por la seguridad nacional, aumento de la competitividad y protección a la población.

• En el ámbito de seguridad y defensa se preocupan por la seguridad nacional, autosuficiencia y soberanía.

El aprovechamiento adecuado de las características de México le ha permitido consolidarse como una de las economías más importantes y abiertas del mundo, uno de los países más atractivos a nivel mundial para invertir y convertirse en el mayor exportador de América Latina.

Particularmente en el sector tecnológico, México cuenta con varios factores a su favor. Con una edad mediana de 27 años, la triplicación de la matrícula universitaria en los últimos treinta años, una cultura emprendedora de larga data y los clústers tecnológicos en ascenso, no es de extrañar un creciente interés por parte de las grandes empresas de industrias relacionadas.

Estas cualidades sitúan al país en un lugar privilegiado para asir las oportunidades que la floreciente industria óptica y fotónica ofrece: tanto su potencial económico (ya que ha triplicado su valor en menos de una década), como su carácter transformador de otros sectores importantes como el automotriz, aeroespacial, salud y manufactura avanzada de alto valor agregado.

La industria óptica y fotónica podría llevar a México hacia un desarrollo con un futuro más competitivo, limpio, seguro, energéticamente eficiente, e incluso más saludable, debido a los avances en materia de equipos médicos que permiten mejores diagnósticos.

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada federal Tania Victoria Arguijo Herrera, perteneciente a la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, Fracción I, 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo segundo de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Por el que se adiciona la fracción X al artículo 2o de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se establecen como bases de una política de Estado que sustente la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

I. a IX. ...

X. Incorporar a la óptica y la fotónica como Tecnologías Esenciales para el Desarrollo futuro de México en materia económica, educativa, científica, tecnológica y de innovación.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2018.

Diputada Tania Victoria Arguijo Herrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, cuyo objetivo es dar destino final a las redes de pesca, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la cual solicitamos sea turnada a la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es indudable que la pesca y la acuacultura representan una de las fuentes alimentarias más importantes a nivel mundial. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en su publicación “El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2016. Contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición para todos”, la oferta mundial per cápita de pescado alcanzó un máximo histórico de 20 kilogramos en 2014, dejando de manifiesto el potencial que representan los océanos y las aguas continentales en la contribución a la seguridad alimentaria y la nutrición adecuada de una población mundial que se prevé alcance los 9,700 millones de habitantes en 2050.

Datos de la misma organización refieren que alrededor de 56.6 millones de personas trabajaban en el sector primario de la pesca de captura y la acuacultura en 2014.

Por lo que hace a nuestro país, la costa mexicana tiene una longitud de más de 11,000 kilómetros de extensión, con cerca de tres millones de kilómetros cuadrados de Zona Económica Exclusiva, por lo que la producción pesquera representa un rubro importante en la actividad económica nacional; incluso la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) posicionó a México en el lugar 16 de la producción pesquera a nivel global (2013).1

Asimismo, el Anuario Estadístico de Acuicultura y Pesca 2013, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) indica que la producción pesquera nacional total produjo 1,746,277 toneladas, de las cuales 1,081,100 fueron para consumo humano directo; 653,892 para consumo humano indirecto; y 11,285 para uso industrial.

La Sagarpa, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fortalece con diversas acciones y programas la producción pesquera y acuícola de las diferentes zonas del país, lo cual repercute favorablemente en la economía familiar de los pequeños y medianos productores.

En lo que corresponde a comercio exterior, durante 2016, las exportaciones de pescados y mariscos alcanzaron los 896.5 millones de dólares. Asimismo, México se encuentra entre los 10 principales productores mundiales de alimentos pesqueros y acuícolas de alto valor.

Desde el punto de vista económico, la pujanza del sector pesquero representa una gran oportunidad para mejorar las condiciones de vida de las personas que se dedican a la pesca, sin embargo, no podemos soslayar que ésta, como casi cualquier otra actividad humana, tiene un impacto ecológico, el cual puede resultar negativo si no se realiza con estricto apego a los criterios de sustentabilidad.

Si bien hoy contamos con una regulación que establece las directrices para que la pesca se lleve a cabo de modo sustentable, lo cierto es que hasta ahora poco se ha abordado el tema de los instrumentos y herramientas utilizados en el sector y se habla menos aún del manejo y disposición final de los mismos.

La ley que se pretende modificar con la presente iniciativa, así como sus respectivos reglamentos, hacen referencia a las artes de pesca como el instrumento, equipo o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, pero en ninguna de ellas se hace referencia a la disposición final de las mismas.

Dicha situación reviste especial importancia al momento de analizar la evidencia que señala que una de las principales fuentes de contaminación marina es precisamente el abandono de dichos instrumentos, especialmente las redes de pesca, por tratarse de una trampa mortal para las diferentes especies de fauna marina en el océano.

El problema no es menor, datos de la FAO señalan que alrededor de 650 mil toneladas de redes de pesca se encuentran en el fondo marino, que la vida útil de las redes de pesca oscila entre 3 y 4 años y que sus características varían según el producto pesquero que se pretenda conseguir, no obstante, pueden llegar a medir hasta un kilómetro y medio de largo.

Por su parte, el Programa de Acción Global del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) establece que más del 70% del aporte total de desechos marinos a los océanos del mundo se hunde y se encuentra en el fondo marino, tanto en áreas costeras someras como en partes mucho más profundas de los océanos.

El PNUMA refiere además que las causas directas del abandono de dichas redes son resultado de diversos factores, entre ellos la ilegalidad, obligando a sus propietarios a deshacerse de ellas de manera clandestina; la complejidad en su operación y las condiciones meteorológicas, que favorecen su abandono o su descarte; y la presión económica, la cual provoca descargar las redes de pesca no deseadas en el mar en lugar de hacerlo en tierra. Asimismo, se sabe que algunas de las causas indirectas son la falta de disponibilidad de instalaciones para la disposición de los desechos en tierra, así como la accesibilidad a ellas y el costo de su utilización.

La problemática de la contaminación de los ecosistemas acuáticos no es nueva y ya se han implementado diversos esfuerzos internacionales encaminados a su solución, ejemplo de ello es la Conferencia de las Partes (COP21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, llevada a cabo en París en diciembre de 2015, cuya finalidad consiste en reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, destacando principalmente la función de los océanos, las aguas continentales y los ecosistemas acuáticos en la regulación de la temperatura y la fijación de carbono. Igualmente, se hizo hincapié en la urgencia de revertir la actual tendencia de sobreexplotación y contaminación para recuperar los servicios de los ecosistemas acuáticos y la capacidad productiva de los océanos; destacando que la pesca y la acuacultura serán una fuente clave de información sobre los progresos realizados con respecto a la aplicación del Acuerdo de París y su pertinencia para los océanos y las aguas continentales.

Así mismo, se debe destacar el Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada , aprobado en 2009 y vigente desde el 5 de junio de 2016, cuya finalidad es establecer bases sólidas para el impulso decisivo en la lucha de la comunidad internacional contra el azote de la pesca ilegal.

Al respecto, es importante señalar que la pesca ilícita puede representar hasta 26 millones de toneladas de pescado al año, lo que equivale a más del 15 por ciento de la producción total anual de la pesca de captura en el mundo. Además del perjuicio económico, tales prácticas amenazan seriamente la biodiversidad local y, en muchos de los casos, la seguridad alimentaria de las naciones.

Una de las consecuencias más evidentes de la pesca (tanto legal como ilegal) es la falta de directrices por lo que hace al tratamiento y disposición final de las redes de pesca y en general de todos los instrumentos y herramientas utilizadas por los pescadores.

Existe muy poca información sobre las graves consecuencias ambientales que genera el inadecuado manejo de las artes de pesca y, sobre todo, destaca la ausencia de trabajo coordinado entre las autoridades y los pescadores para garantizar un ejercicio sostenible en el proceso de ejecución de sus labores.

Hoy en día poco se conoce del preocupante impacto ambiental que genera el abandono de las redes de pesca en el mar; sin embargo, existen pruebas de que los océanos han sufrido una degradación constante desde la época del imperio romano, la cual se ha acelerado notablemente en los últimos tres siglos.

Los residuos sólidos como bolsas de plástico, espuma, redes de pesca y otros desechos vertidos en los océanos desde tierra o desde barcos en el mar acaban siendo con frecuencia alimento de mamíferos marinos, peces y aves que los confunden con comida, con consecuencias a menudo desastrosas.

Las redes de pesca abandonadas permanecen a la deriva durante años, y muchos peces y mamíferos acaban enredados en ellas. En algunas regiones las corrientes oceánicas arrastran millones de objetos de plástico en descomposición y otros residuos hasta formar remolinos gigantescos de basura. Uno de ellos, situado en el Pacífico septentrional y conocido como el Gran Parche de Basura del Pacífico, posee una extensión que, según las estimaciones llevadas a cabo, duplica la del estado de Texas. A principios de 2010, se descubrió otra gigantesca isla de basura en el océano Atlántico.2

Embarcaciones hundidas, redes extraviadas o abandonadas en el fondo del mar y otras herramientas usadas para la pesca que se han quedado en el agua se convierten en una trampa para todo tipo de especies: desde cangrejos hasta tortugas, leones marinos e incluso ballenas, tiburones y aves, los cuales son condenados a permanecer atascados mientras mueren de hambre, fenómeno conocido como pesca fantasma.

Las “redes fantasmas” son redes de pesca abandonadas o perdidas en el mar que pueden flotar durante meses o años y que continúan atrapando y matando a millones de especies, afectando además los ecosistemas, impactando el fondo marino y convirtiéndose en un riesgo para la navegación.

Para explicar los riesgos de la pesca fantasma, Taylor Hill, editor asociado de TakePart (una compañía de medios digitales enfocada en temas de justicia social), usa la siguiente metáfora: “Imagina que hay una reja instalada a través de una zona natural y cada animal que pasa por ahí -ciervos, osos, bisontes- está en riesgo de que su cabeza se atasque en ella hasta morir de hambre. Eso ocurre todos los días con los implementos de pesca que están abandonados en el océano...”.

Entre las redes de pesca por las que nadie responde han sido atrapados delfines, ballenas y muchas otras especies marinas. La falta de información y en ocasiones de reglamentación respecto a las acciones que deberían tomar aquellos quienes se dedican a la pesca solo agrava la situación y si a ello se suma el uso de elementos que tardan más de 400 años en degradarse el problema empeora en perjuicio de la biodiversidad marina.

En cuanto al caso de nuestro país, una de las principales preocupaciones por la existencia de redes de pesca abandonadas o perdidas es la amenaza que suponen para diversas especies en peligro de extinción, por ejemplo, la vaquita marina, así como los riesgos para la salud de los ecosistemas y la navegación.

Es de destacar que las autoridades ambientales mexicanas han sumado esfuerzos para la implementación de programas de limpieza que implican la recolección de redes de pesca abandonadas en el mar, en diciembre de 2016, en tan sólo 21 días, el Gobierno de la República, con apoyo de pescadores locales del Alto Golfo de California y organizaciones no gubernamentales, retiraron 72 “redes fantasma” (incluyendo 28 redes activas para pescar totoaba ) con peso de más de diez toneladas, encontrándose muertos seis ejemplares de totoaba , tres tortugas marinas, rayas, más de mil peces de varias especies y un mamífero marino no identificado, sin embargo, también se logró la liberación de dos tortugas marinas, centenares de peces y de crustáceos.3

A pesar de que contamos con una legislación que permite alcanzar las mejores prácticas de pesca en cuanto a sustentabilidad, actualmente no existe referencia alguna que especifique los métodos de recolección y disposición final de las redes de pesca, como una fuente indiscutible de contaminación marina.

Por ello, la presente iniciativa propone realizar diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables con el objeto de fijar expresamente una prohibición que hoy se encuentra establecida únicamente en la NOM-060-SAG/PESC-2014, “Pesca Responsable en Cuerpos de Aguas Continentales Dulceacuícolas de Jurisdicción Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Especificaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros”, la cual refiere lo siguiente:

4.2.7 Las redes deberán contar con un mínimo de dos boyas y/o banderas de señalamiento y con flotadores de forma que se asegure su visibilidad sobre la superficie del agua para facilitar su recuperación, quedando estrictamente prohibido su abandono en el cuerpo de agua .

Si bien lo anterior obliga a los pescadores a cumplir estrictamente lo ordenado por la misma, consideramos necesario, atendiendo a la gravedad que implica la contaminación por el abandono de redes de pesca y su aumento desmedido, insertar expresamente dentro del capítulo de infracciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables el abandono de las redes de pesca o cualquier otro instrumento con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas; ello con la finalidad de desincentivar la ejecución de dichas acciones nocivas e ilegales.

Igualmente, en el entendido de que para lograr la erradicación de dichas acciones se requiere de un trabajo de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno, proponemos adicionar algunas facultades a la Federación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como competencias para las entidades federativas y los municipios, todas encaminadas a la promoción, regulación y participación en acciones y programas de tratamiento y destino final de las redes de pesca.

Consideramos necesario también insertar dentro de los principios para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables la disposición final de las artes de pesca.

Por otra parte, no debemos omitir que uno de los elementos a destacar de la presente iniciativa es el impulso al reciclaje de las artes de pesca. Al respecto, existen numerosos ejemplos de la reutilización y reciclaje a nivel internacional:4

• Reutilización de redes en cierres de operaciones de agricultura y acuicultura en la provincia china de Taiwán (APEC, 2004).

• Uso de redes de pesca ALD encontradas en la costa por los guardas forestales en el nordeste de Arnhem (Australia) para afianzar los caminos costeros para los vehículos (Kiessling, 2003).

• Reciclaje del hilo monofilamento desde los puestos de recogida del muelle (principalmente por los pescadores recreativos en los Estados Unidos) en algunos casos para la pesca, o bien, el reciclaje de redes recuperadas como redes de deporte.

• Como parte del programa de reciclaje de redes derelictas de Honolulú, Hawái se instaló un contenedor para la recepción de redes y materiales de varias procedencias que la flota de palangre local había recuperado. El primer año se recuperaron 11 toneladas de material y se transportaron al incinerador más próximo para generar energía. Una tonelada de ese material produce electricidad suficiente para suministrar energía a una casa durante cinco meses (Yates, 2007). Este programa se realizó como una asociación pública-privada, lo cual redujo el costo público y animó a una mayor participación de la industria.

Ejemplos más actuales son dos innovadoras compañías aliadas: Karün (empresa chilena de gafas conocida por utilizar materiales naturales y por sus prácticas respetuosas del medio ambiente) y Bureo Incorporation (empresa emergente con sede en Estados Unidos y Chile, centrada en la búsqueda de soluciones para prevenir la contaminación por plástico en los océanos). El programa Net+Positiva de Bureo impide el descarte de las redes de pesca, creando valor en el material e incentivando a las comunidades costeras de Chile. Este programa instala puntos de recolección de redes y proporciona fondos a las comunidades locales por cada kilogramo de red de pesca que se recoja.

Karün creó y lanzó al mercado las primeras gafas del mundo hechas con redes de pesca 100% recicladas, generándose así más fondos para programas que permiten empoderar a las comunidades costeras más afectadas, crear talleres de educación ambiental para niños y mejorar la infraestructura de las caletas.

Ejemplos como los anteriores son una clara muestra de la necesidad de facultar a la Federación para fomentar el establecimiento de convenios de colaboración entre pescadores con diversas empresas para la ejecución de programas de reciclaje y con ello incentivar la participación responsable de éstos en beneficios de ellos mismos y, especialmente, en beneficio del ecosistema marino.

Estamos convencidos de que las propuestas de modificación que se presentan a continuación pueden contribuir en la lucha en contra de una problemática mundial que afecta gravemente a uno de los ecosistemas más vulnerables del planeta.

En virtud de lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se adicionan dos nuevas fracciones XLI y XLII al artículo 8 y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XLI; se adiciona una nueva fracción XVIII al artículo 13 y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XVIII; se adiciona una fracción IX al artículo 14; se modifica la fracción VII del artículo 17; se adiciona una nueva fracción XXXI al artículo 132 y se recorre en el orden subsecuente la actual fracción XXXI, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. a XL. [...]

XLI. Promover, regular y dirigir la ejecución de acciones y programas de tratamiento y destino final de las redes de pesca, y en general de todas las artes de pesca;

XLII. Fomentar y regular el establecimiento de convenios de colaboración entre pescadores con empresas, para la ejecución de programas de reciclaje, y

XLIII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Artículo 13. Corresponden a los gobiernos de las Entidades Federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVII. [...]

XVIII. Participar en la formulación e implementación de programas de recolección, manejo adecuado y disposición final de redes de pesca y cualquier otro instrumento y/o estructura con que se realice la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, y

XIX. Las demás que no estén otorgadas expresamente a la Federación.

Artículo 14. Corresponden a los Municipios en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a VIII. [...]

IX. Promover mecanismos de participación social en el manejo adecuado y disposición final de redes de pesca y cualquier otro instrumento y/o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas.

Artículo 17. Para la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la aplicación de los programas y los instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:

I. a VI. [...]

VII. El uso y disposición final de artes y métodos de pesca selectivos y de menor impacto ambiental, a fin de conservar y mantener la disponibilidad de los recursos pesqueros, la estructura de las poblaciones, la restauración de los ecosistemas costeros y acuáticos, así como, la calidad de los productos de la pesca;

VIII. a XVII. [...]

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

I. a XXX. [...]

XXXI. Abandonar las redes de pesca o cualquier otro instrumento y/o estructura con que se realiza la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas, en el cuerpo de agua.

XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículos Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría contará con un plazo de seis meses para modificar las normas y reglamentos correspondientes, con la finalidad de señalar la obligación de los pescadores de informar el destino final de las redes de pesca autorizadas para su actividad.

Notas

1 Véase http://www.fao.org/3/a-i5555s.pdf

2 Véase http://www.nationalgeographic.es/medio-ambiente/la-contaminacion-marina

3 Véase http://www.wwf.org.mx/?287991/Retiran-redes-fantasma-de-la-
Reserva-de-la-Biosfera-del-Alto-Golfo-de-California-para-proteger-a-vaquita-marina

4 Véase http://www.fao.org/3/a-i0620s.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 8 de febrero del año 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Georgina Paola Villalpando Barrios, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos único y décimo séptimo a décimo noveno transitorios del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, suscrita por los diputados Jorge Álvarez Máynez y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados Jorge Álvarez Máynez y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, miembros del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo único por cuanto se refiere a los artículos 76, fracción XIII, 89, fracción IX y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los transitorios décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 2014, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace doce años, México se encuentra inmerso en una situación insostenible de violencia e inseguridad, como nunca se había vivido en la historia de nuestro país. Uno de los factores clave que impiden que ese clima de violencia pueda ser superado, y que dan pie a la impunidad sistemática de que los mexicanos somos víctimas, es la ineficacia y corrupción que permea a nuestro sistema de justicia penal y a nuestras instituciones de procuración de justicia, incluyendo, desde luego, al Ministerio Público de la Federación.

La dependencia del Ministerio Público respecto del gobierno en turno, es un vicio que nuestro sistema político arrastra desde hace décadas, especialmente durante la etapa del presidencialismo autoritario, con un partido hegemónico en el poder. Como señala Víctor Cruz: “El sistema de procuración de justicia en México ha estado históricamente sesgado a lineamientos de orden político, dada la subordinación jerárquica y funcional del Ministerio Público de la Federación al presidente de la República, lo que ha posibilitado que violaciones graves de derechos humanos hayan quedado en la impunidad y, en cambio, el poder de persecución criminal del Estado ha sido utilizado en múltiples casos para reprimir a los disidentes del régimen.”1

Sin embargo, conforme nuestro país ha ido transitando lentamente hacia un régimen más democrático -tránsito que aún no concluye-, se han realizado reformas constitucionales y legales a fin de garantizar un auténtico Estado de Derecho. Una de esas reformas, fue la que tuvo lugar en el año de 1994, planteando cambios importantes a la Procuraduría General de la República, esencialmente 3:

1. Se dotó al Senado de la atribución para ratificar el nombramiento presidencial del Procurador General.

2. Se le quitó a la Procuraduría la función de consejería jurídica del Gobierno.

3. Se le dio participación en controversias y acciones de inconstitucionalidad.

Aunque claramente insuficiente, fue el primer paso que se dio en favor de la exigencia ciudadana de contar con un Procurador General de la República autónomo. Sin embargo, en la práctica, los resultados no fueron los esperados y el Procurador siguió siendo un empleado más del Gobierno.

Otra de las reformas constitucionales de suma relevancia en la materia, fue la que se llevó a cabo en 2008, estableciendo un cambio de paradigma en cuanto a la manera en que se imparte la justicia penal en nuestro país. Se transitó de un sistema esencialmente inquisitorio a uno de naturaleza acusatorio adversarial. Con el nuevo sistema de justicia penal, se busca garantizar de mejor manera los derechos humanos y las libertades de la persona. Es un cambio necesario y acorde con el nuevo paradigma constitucional de derechos humanos, que rige en nuestro país tras la reforma de 2011.

En ese contexto fue que, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto de reforma constitucional por el que la entonces Procuraduría General de la República se sustituyó por la Fiscalía General de la República. A partir de la reforma, se comenzó a contemplar en el artículo 102 constitucional que el Ministerio Público de la Federación se organiza en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.

Sin embargo, desde su creación, el Gobierno Federal trató de hacerse del control total de la nueva Fiscalía, imponiendo como Titular de la misma a un perfil afín a Enrique Peña Nieto y el Partido Revolucionario Institucional. La reforma a la Carta Magna, tramposamente, contemplaba en sus transitorios que el primer fiscal pretendidamente autónomo sería el entonces Procurador en funciones, Raúl Cervantes, quien había sido designado por el Presidente con la aprobación del Senado, y quedaría en el cargo por 9 años. De esa manera, el Revolucionario Institucional pretendía enterrar toda posibilidad de autonomía en el nuevo órgano.

Quedó claro que la intención del Gobierno era realizar un cambio meramente estético: simplemente sustituir el nombre de Procuraduría por Fiscalía, pero de ninguna manera tenían un compromiso con garantizar la elección de un Fiscal independiente, lo cual permitiría contar con una institución eficaz.

Este hecho, generó un gran descontento en la sociedad civil. Gracias al activismo de diversas organizaciones y a la presión social y mediática, el 16 de octubre de 2017, Raúl Cervantes presentó su renuncia como Titular de la PGR. En su lugar, asumió el cargo de Procurador interino, Alberto Elías Beltrán.

Asimismo, en atención a las voces que desde la ciudadanía exigían la autonomía del Fiscal respecto del Gobierno, en diciembre de 2017, legisladores de diversas fuerzas políticas, tanto en la Cámara de Diputados como el Senado, lograron eliminar el artículo transitorio por el que se otorgaba un pase automático al Procurador General de la República para convertirse en el nuevo Fiscal -aunque se encuentra pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación-.

Sin embargo, frenar la imposición del Procurador en funciones como Fiscal General de la República, fue apenas uno de los pasos necesarios para transitar hacia una Fiscalía eficaz y autónoma. La reforma de 2014 al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien, fue un avance, está incompleta y es perfectible en muchos aspectos.

Por ello, “el colectivo #VamosPorUnaFiscalíaQueSirva, integrado por más de 300 organizaciones de la sociedad civil, así como cientos de ciudadanas y ciudadanos”,2 hicieron un llamado urgente el pasado 31 de enero de 2018,3 para que el Congreso de la Unión, y actores políticos, discutan y retomen la exigencia ciudadana -en sus términos-, y se construya “una Fiscalía independiente, autónoma y eficaz. Una Fiscalía ajena a la lógica político-partidista”,4 esto es, crear una Fiscalía General “que investigue, que persiga y que esté libre de la influencia de los políticos y los poderosos, cuyo titular sea una persona competente y no un aliado político del gobierno en turno. [...] [;] una Fiscalía donde el personal esté debidamente formado y capacitado, con presupuesto suficiente y que le rinda cuentas a los ciudadanos”;5 “con independencia y fuerza suficiente para abatir los altísimos niveles de impunidad, encarar la corrupción que nos carcome y recuperar la seguridad para quienes vivimos en México.”6

Asimismo, el 31 de enero de 2018, en el Ángel de la Independencia, los colectivos #VamosPorMás y FiscalíaQueSirva, emitieron un mensaje titulado Reforma 102. Aquí y Ahora, en el cual, entre otras cosas, sostuvieron: “Una #FiscalíaQueSirva es una precondición para la justicia efectiva, para proteger y defender libertades y derechos, para asegurar condiciones de vida dignas para las personas, para construir un Estado democrático de Derecho.”

La presentación de esta Iniciativa con proyecto de decreto, no se hace con otro fin que el de retomar y adherirnos a las demandas que, con justa razón, han esgrimido distintas organizaciones de la sociedad civil. Ya que la soberanía reside en el pueblo originariamente, nuestro deber como representantes populares es llevar las demandas de nuestros representados ante los órganos legislativos. Sólo de esa manera, podremos terminar con la brecha que se ha creado entre gobernantes y pueblo, y con la crisis de representación prevaleciente.

El artículo 39 de nuestra Carta Magna señala claramente: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” Para Arnaldo Córdova, lo que busca denotar el texto del 39 constitucional es “... la autoridad del pueblo, incontrovertible, irresistible, inalienable, imprescriptible, exclusiva, intransferible y absoluta, para decidir el destino de su nación”.7 Debemos entender, consecuentemente, que la voluntad del pueblo es incluso anterior a la Constitución y es el hecho de reflejar esa voluntad lo que dota de legitimidad al texto constitucional, las leyes y a los Poderes e instituciones que en el mismo se reconocen.

En ese sentido, y derivado de lo establecido en los artículos 39, 40, 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los cuales -como se ha expuesto ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación- ”deriva que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, el que, a su vez, delegó en el Poder Constituyente la facultad de emitir una Norma Suprema que, sirviendo de base para todo el ordenamiento jurídico mexicano, estableciera los derechos fundamentales mínimos (no únicos) de los gobernados, la forma de gobierno adoptada y, a nivel federal, la creación de los tres Poderes de la Unión, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sus atribuciones, prohibiciones e interrelación entre ellos”,8 que, en consonancia con las siguientes tesis que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo VIII, página 410, y, Quinta Época, Tomo IV, página 729, respectivamente, “Poder público. El poder público sólo dimana del pueblo, en quien radica esencial y originalmente la soberanía nacional, y los tres poderes en los cuales se divide, no pueden hacer más que lo que el pueblo, en su Ley Fundamental, establece.”; y, “Poder público. Cualquiera que sea su origen, examinado a la luz de los preceptos constitucionales, resulta que sólo dimana del pueblo, en quien radica esencial y originariamente la soberanía nacional y que, para su ejercicio, se divide en tres ramificaciones, como funciones inherentes al cuerpo político, las que pueden expresarse con estas palabras: querer, hacer y juzgar.” En ese tenor, el artículo 39 de la Constitución establece que “Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”, elemento originario del poder público, concepto -de la soberanía- retomado de la Constitución Mexicana de 1857, en el sentido que apunta José María del Castillo Velazco, al definirla como la “potestad suprema que nace de la propiedad que el pueblo y el hombre tienen de sí mismos, de su libertad y su derecho (ésta) reside, dice el artículo constitucional, y no residió, porque para el establecimiento de un gobierno delega el pueblo algunas de las facultades de su soberanía, ni las delega todas, ni delega algunas irrevocablemente. Encarga el ejercicio de algunas de esas facultades y atribuciones a aquellos funcionarios públicos que establece; pero conservando siempre la soberanía, de manera que ésta reside constantemente en el pueblo”,9 de lo cual se desprende, como bien apunta Jorge Carpizo, “que todo poder público en su génesis debe partir siempre del pueblo mexicano, en quien reside originaria y esencialmente la soberanía.”10

Así, y a la luz de los artículos 1o., 29 y 133 Constitucionales, que reconocen, consagran e incorporan los derechos políticos -en tanto derechos humanos-, establecidos en los diversos 23, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 21, 28 y 29 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y 25 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, mismos que no pueden restringirse ni suspenderse, y que, en atención a los principios de maximización de los derechos fundamentales y de la prevalencia de los derechos constitucionales fundamentales, es que se retoma la exigencia de las organizaciones civiles y ciudadanos que integran el colectivo #VamosPorUnaFiscalíaQueSirva, y se presenta esta iniciativa tal como la han planteado. Tal es, pues, el espíritu de la presente Iniciativa de ley.

Entre los cambios más relevantes que plantea la presente Iniciativa,11 cuyo fin es salvaguardar y garantizar la autonomía y eficacia de la Fiscalía General de la República, están:

• Se le quita al Presidente la facultad de remover al Fiscal. Ahora, esa atribución sería del Senado de la República, a través del voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, mediante audiencias públicas y respetando las reglas de debido proceso.

• Entre los requisitos de elegibilidad para ser Fiscal, se incluye “no haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación, y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección o representación nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.”

• También, se establece la imposibilidad del Fiscal para ocupar cargos de elección popular hasta dos años después de haber ocupado el cargo.

• La duración del Fiscal General en su cargo pasa de nueve a seis años improrrogables.

• Se incorporan las Fiscalías especializadas en Derechos Humanos y Asuntos Internos, cuyos titulares serán nombrados por el Senado y durarán 5 años en su cargo.

• Se dota a la Fiscalía General de la República de competencia para atraer casos del fuero común cuando, por su relevancia y trascendencia, lo amerite.

• Se crea el Consejo del Ministerio Público de la Federación, que evaluaría el desempeño de la institución.

• Se establece la existencia de un medio de impugnación efectivo, al que podría acceder cualquier ciudadano, respecto de los diversos procedimientos de nombramiento y remoción que realice el Senado.

• Al inicio de su gestión, el Fiscal tendrá la obligación de presentar un Plan Estratégico de Persecución Penal ante el Senado y el Consejo del Ministerio Público de la Federación.

• El Fiscal deberá rendir anualmente un informe a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

En ese sentido:

“Se estima que por adecuada técnica legislativa lo que corresponde es reformar el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, en lo que corresponde a las disposiciones referentes al Ministerio Público de la Federación, así como a la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República como organismo público autónomo.

En efecto, ya que el citado decreto no ha iniciado su vigencia, dado que sus artículos transitorios, en lo que nos ocupa, lo condicionaron a la emisión de las disposiciones secundarias pertinentes, así como a la declaratoria del Congreso de la Unión de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, lo cual a la fecha no ha ocurrido.

Así, el decreto que se propone reformaría a su vez el artículo único del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, exclusivamente por cuanto se refiere a los artículos 76, fracción XIII, 89, fracción IX y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los transitorios décimo sexto, décimo octavo, y décimo noveno.”12

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo único por cuanto se refiere a los artículos 76, fracción XIII, 89, fracción IX y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los transitorios décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 2014

Único. Decreto por el que se reforma el artículo único por cuanto se refiere a los artículos 76, fracción XIII, 89, fracción IX y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los transitorios décimo octavo y décimo noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 2014, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y cuarto del apartado A del artículo 26; la fracción VII del párrafo vigésimo tercero del artículo 28; el primer párrafo del artículo 29; la fracción VII y los apartados 4o. y 6o. de la fracción VIII del artículo 35; la base I en sus párrafos inicial y segundo, el tercer párrafo de la base II, la base III en su párrafo inicial, el apartado A en su párrafo inicial e incisos a), c), e) y g) y en su segundo párrafo, el apartado B en su primer párrafo e inciso c) y su segundo párrafo, el apartado C en su primer párrafo y el apartado D, la base IV en su párrafo inicial y la base V del artículo 41; la fracción II del artículo 54; el segundo párrafo de la fracción V del artículo 55; el artículo 59; el primer párrafo del artículo 65; el segundo párrafo del artículo 69, el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73; el tercer párrafo de la fracción IV del artículo 74; la fracción II del artículo 76; la fracción VI del artículo 82; el artículo 83; el segundo párrafo del artículo 84; la fracción IX del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 93; la fracción VI del artículo 95; las fracciones VII y VIII del artículo 99; el apartado A del artículo 102; los incisos c) y f) del segundo párrafo de la fracción II y la fracción III del artículo 105; el segundo párrafo de la fracción V, el segundo párrafo de la fracción VIII, el primer y tercer párrafos de la fracción XIII y la fracción XV del artículo 107; el primer párrafo del artículo 110; el primer párrafo del artículo 111; el encabezado y el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115; los párrafos segundo y tercero de la fracción II, el primer párrafo y los incisos a), b), c), d), h), j) y k) de la fracción IV del artículo 116; el segundo párrafo del artículo 119; la fracción III de la BASE PRIMERA del apartado C del artículo 122; se adicionan un apartado C al artículo 26; un cuarto párrafo a la base I, y un tercer, cuarto y quinto párrafos a la base VI del artículo 41; un tercer párrafo al artículo 69; la fracción XXIXU al artículo 73; las fracciones III y VII al artículo 74; las fracciones XI y XIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 76; un segundo y tercer párrafos a la fracción II y la fracción XVII al artículo 89; los párrafos tercero y cuarto al artículo 90; la fracción IX, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 99; un inciso i) al segundo párrafo de la fracción II del artículo 105; un segundo párrafo al inciso f) y un inciso n), recorriéndose los subsecuentes en su orden a la fracción IV, así como una fracción IX al artículo 116; y se deroga la fracción V del artículo 78, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. a XII. ...

XIII. De conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución: integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar y remover a dicho servidor público; nombrar y remover a los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, de derechos humanos y de asuntos internos, así como a los consejeros integrantes del Consejo del Ministerio Público de la Federación, y

XIV. ...

Artículo 89. ...

I. a VIII. ...

IX. Intervenir en la designación y remoción del Fiscal General de la República, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

X. a XX. ...

Artículo 102. ...

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, que será presidido por el Fiscal General de la República.

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar con experiencia mínima de diez años en el ejercicio profesional como licenciado en derecho o abogado ; no haber sido condenado por delito doloso; no haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación, y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección o representación nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación.

Los periodos de duración del cargo de Fiscal General serán de seis años improrrogables, que se contarán a partir del día primero de octubre en que el titular del Poder Ejecutivo inicie su quinto año de gobierno.

La designación y remoción del Fiscal General será conforme a lo siguiente:

I. Cuando menos treinta días naturales previos al vencimiento del periodo de gestión del Fiscal General que se encuentre en funciones, o bien dentro de los sesenta días naturales a partir de su ausencia definitiva por causa diversa al vencimiento de su mandato, el Senado de la República integrará, previo concurso público y evaluación técnica una lista de al menos seis candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual, enviará al Ejecutivo Federal.

La Ley establecerá los mecanismos que garanticen la transparencia, publicidad y participación ciudadana efectiva desde la convocatoria hasta el nombramiento, así como los criterios para evaluar y seleccionar a los candidatos que deberán integrar la lista, entre los cuales se contemplarán las trayectorias de servicio público, especialmente en los ámbitos de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o demás antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica; igualmente, se evaluará la reputación de los candidatos, su honorabilidad, independencia y compromiso con los valores democráticos.

La evaluación técnica de los concursantes al puesto de Fiscal General, según los requisitos de elegibilidad y criterios de selección aplicables, será realizada por una Comisión de Designaciones de carácter honorario, que estará conformada de manera interdisciplinaria por nueve ciudadanos de reconocido prestigio académico o profesional en procuración de justicia, derechos humanos, combate a la corrupción y políticas públicas en materia de seguridad y justicia, quienes serán designados por el voto de las dos terceras partes del Senado de la República, de manera pública y abierta, y durarán en dicho cargo cinco años.

Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, designará provisionalmente al Fiscal General, quien deberá cumplir con los requisitos y criterios de selección antes señalados y ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este apartado.

II. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días naturales siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

III. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia en audiencia pública de las personas propuestas, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días naturales .

En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días naturales para designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará provisionalmente al Fiscal General de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva.

IV. El Senado de la República podrá ejercer las atribuciones previstas en las fracciones anteriores hasta sesenta días naturales posteriores al vencimiento de sus plazos, en caso contrario, las mismas serán ejercidas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siguiendo el mismo procedimiento y votación.

V. El Fiscal General podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes de la Cámara de Senadores, por las causas que establezca la ley mediante audiencias públicas y respetando las reglas de debido proceso. El procedimiento podrá iniciarse a solicitud del Ejecutivo Federal o de una tercera parte de los integrantes del Senado, y deberá ser resuelto en un plazo de treinta días naturales, habiendo escuchado previamente la opinión del Consejo del Ministerio Público de la Federación.

Lo previsto en el párrafo anterior se dará sin perjuicio de la posibilidad de ser destituido por causa de responsabilidad penal o administrativa grave en términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Fiscal General podrá renunciar al cargo, previa comunicación al Senado de la República o, en sus recesos, a la Comisión Permanente.

VI. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesión extraordinaria para la designación del Fiscal General, o para el conocimiento de la solicitud formulada para su remoción.

VII. En los casos de ausencias definitivas del Fiscal General por remoción, destitución, renuncia o cualquier otra, el Senado de la República designará a quien deba sustituirlo hasta culminar el periodo previsto en el párrafo tercero de este artículo, siempre que faltaren más de dos años para el mismo, contados a partir de la ausencia definitiva; en caso contrario, operará el mecanismo de suplencia por ausencia que determine la ley.

VIII. Quienes hayan ocupado el cargo de Fiscal General no podrán ser electos para cargos de elección popular sino hasta dos años después de que se hayan separado del mismo.

Corresponde al Ministerio Público de la Federación la investigación y persecución ante los tribunales, hasta la plena ejecución de las resoluciones judiciales de todos los delitos del orden federal. De igual modo, investigará y perseguirá delitos del orden común cuando su interés y trascendencia lo ameriten, garantizando que la investigación no se fragmente y privilegiando que se lleve a cabo en el ámbito que pueda realizarla de manera más efectiva, entre otros, cuando guarden conexidad con delitos del orden federal conforme a los dispuesto por el artículo 73, fracción XXI de esta Constitución; en los casos de delitos que trasciendan el ámbito de una o más entidades federativas y cuando exista sentencia o resolución de algún órgano previsto en tratado internacional. La ley considerará una acción para que las víctimas soliciten la atracción de casos por la Fiscalía General de la República.

La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos.

El Consejo del Ministerio Público de la Federación estará integrado por el Fiscal General, quien lo presidirá, y seis consejeros que no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, y gozará, entre otras que prevea la ley, de las siguientes atribuciones:

I. Conocer el plan estratégico que le presente el Fiscal General y los programas anuales de trabajo, evaluar su implementación y emitir recomendaciones respecto de los mismos.

II. Evaluar el desempeño de la Fiscalía General, sus fiscalías especializadas, órgano interno de control, unidades y órganos técnicos y administrativos, así como de sus servidores públicos.

III. Aprobar el proyecto de presupuesto de la institución y las normas administrativas conducentes para su ejercicio, así como el Reglamento Interior de la Fiscalía General, para lo cual el Fiscal General presentará sus propuestas al Consejo, escuchará las recomendaciones que le formulen y, en su caso, hará los ajustes correspondientes; en caso de divergencia, prevalecerá la posición del Fiscal, bajo su responsabilidad.

IV. Aprobar, a propuesta del Fiscal General, la política de profesionalización de la Fiscalía General, y supervisar su implementación.

Los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como los seis consejeros del Ministerio Público de la Federación, durarán en su encargo cinco años improrrogables y serán nombrados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, previo proceso de convocatoria pública y evaluación que será realizada por la Comisión de Designaciones, en los términos que prevea la ley. Para su elección deberán reunir los mismos requisitos que el Fiscal General, con excepción del relativo a la profesión de licenciado en derecho, que no será aplicable para tres de los consejeros integrantes del Consejo del Ministerio Público de la Federación. Podrán ser removidos por el mismo órgano legislativo y votación necesaria para su nombramiento, previa solicitud del Fiscal General, por causas previstas en la ley, sin perjuicio de que sean destituidos por incurrir en delito o falta administrativa grave en términos del Título Cuarto de esta Constitución. No podrán ser electos para cargos de elección popular ni postularse para cargo alguno previsto en este artículo, sino hasta dos años después de que se hayan separado de sus cargos, disposición igualmente aplicable para los integrantes de la Comisión de Designaciones.

La Ley determinará un medio de impugnación efectivo respecto de los procedimientos de nombramiento y remoción establecidos en el presente apartado.

El órgano interno de control ejercerá las atribuciones previstas en el Título Cuarto de esta Constitución y su titular será elegido en términos del artículo 74, fracción VIII de la misma.

Dentro de los primeros tres meses de su gestión, el Fiscal General presentará ante el Senado un plan estratégico que comprenderá un diagnóstico de la criminalidad, el plan de persecución penal con objetivos, criterios y prioridades en la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, así como un plan para el desarrollo interno de la institución basado en un diagnóstico. Presentará también anualmente un programa de trabajo con metas de desempeño que garanticen el cumplimiento del plan estratégico.

El Fiscal General presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de resultados, de conformidad con los planes estratégico y de trabajo, en el que se incluirán los informes que rindan los titulares las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, de combate a la corrupción, para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como el órgano interno de control y el Consejo del Ministerio Público de la Federación. Dichos funcionarios comparecerán ante cualquiera de las Cámaras cuando se les cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión; durante estas comparecencias, se garantizará la participación de la sociedad civil.

La Ley establecerá un servicio profesional de carrera que reglamente las bases para el ingreso, permanencia, desarrollo , formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía General de la República, regido por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, mérito , profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

El Fiscal General y demás servidores públicos de la Fiscalía General de la República serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Las entidades federativas crearán Fiscalías Generales de Justicia, que contarán con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios.

B. ...

Transitorios

Primero a Décimo Sexto. ...

Décimo Séptimo. El Congreso de la Unión emitirá las normas secundarias referidas en el Transitorio anterior en un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto, e inmediatamente después la Cámara de Senadores procederá conforme a lo siguiente:

a) Dentro de los treinta días naturales siguientes, integrará la Comisión de Designaciones. Para asegurar la renovación escalonada de sus integrantes, los primeros nombramientos se realizarán equitativamente para periodos de tres, cuatro y cinco años.

b) Hecho lo anterior, iniciará el procedimiento previsto en el Apartado A del artículo 102 de esta Constitución para la designación del Fiscal General de la República, bajo el supuesto de ausencia definitiva de titular, quien permanecerá en el cargo hasta el 30 de septiembre de 2022. El Procurador General de la República que se encuentre en funciones al momento de la entrada en vigor del presente decreto, continuará en su encargo hasta en tanto el Senado designe al Fiscal General de la República.

c) Dentro de los sesenta días naturales posteriores a la instalación de la Comisión de Designaciones, hará los nombramientos de los titulares de las fiscalías especializadas para la investigación de delitos que implican violaciones graves a derechos humanos y de asuntos internos, así como de los seis consejeros del Ministerio Público de la Federación, quienes, por única vez a fin de asegurar su renovación escalonada, ocuparán sus cargos por períodos de tres, cuatro y cinco años, equitativamente.

La Cámara de Diputados, en un plazo de sesenta días naturales posteriores a que hayan sido emitidas las normas secundarias referidas en el primer párrafo de este transitorio, designará al titular del órgano interno de control.

Las entidades federativas contarán con un año a partir de la publicación del presente Decreto para realizar los ajustes correspondientes a la legislación local.

[...]:

I. [...].

[...], y

II. [...].

Décimo Octavo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Senado nombrará por dos terceras partes de sus miembros presentes al titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, quien durará en su encargo cinco años .

En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Procurador General de la República expedirá el acuerdo de creación de la fiscalía especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, el cual regirá hasta en tanto sean emitidas y entren en vigor las normas secundarias a que alude el artículo Décimo Sexto Transitorio del presente decreto. Su titular será nombrado por el Senado en los términos del párrafo anterior, en un plazo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto, y permanecerá en el cargo por un periodo de cinco años.

Los titulares de las fiscalías especializadas nombrados según el presente Transitorio podrán ser removidos o destituidos de su cargo en términos del artículo 102, apartado A de esta Constitución.

Décimo Noveno. A partir de la entrada en vigor de las reformas a que se refiere el transitorio Décimo Sexto anterior, los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la Procuraduría General de la República pasarán al órgano autónomo que el propio Decreto establece.

Para los efectos previstos en el décimo párrafo del artículo 102 apartado A de esta Constitución, el primer Fiscal General contará con un plazo de un año a partir de su nombramiento para presentar ante el Senado su plan estratégico y programa de trabajo. En lo correspondiente a la planeación para el desarrollo interno de la institución, se contemplarán las medidas a implementar para la transformación operativa del Ministerio Público de la Federación, incluyendo sus procesos internos, reforma administrativa, su nuevo modelo organizacional y de servicio de carrera. El programa de trabajo establecerá criterios y metas específicas para la depuración de casos en trámite. Durante el proceso de planeación para el desarrollo interno de la institución, el Fiscal General tomará en consideración las opiniones del Consejo del Ministerio Público y, una vez culminada la fase de planeación, dicho órgano evaluará su implementación y emitirá las recomendaciones que correspondan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los titulares de las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de delitos relacionados con hechos de corrupción que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto hayan sido nombrados según el texto del artículo décimo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, ajustarán el periodo de su encargo y demás normas relacionadas con el mismo a los términos del presente decreto.

Notas

1 Cruz, Víctor Jesús. La Autonomía del Ministerio Público y el modelo acusatorio, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2519/8.pdf

2 Reforma 102. Aquí y Ahora, Fundar. Centro de Análisis e Investigación, disponible en: http://fundar.org.mx/?p=12942 (consultado el 31 de enero de 2018, a las 16:15).

3 #Reforma102 ¡AQUÍ Y AHORA!, disponible en: http://reforma102.mx/ (consultado el 31 de enero de 2018, a las 16:24).

4 Ídem.

5 Op. cit., supra nota 1.

6 Ídem.

7 Córdova, Arnaldo, El principio de la soberanía popular en la Constitución Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, Disponible en:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4321 /9.pdf

8 Voto particular del Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano en la acción de inconstitucionalidad 32/2006, promovida por el Procurador General de la República, resuelta en sesión de siete de mayo de dos mil siete, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, Agosto de 2007.

9 Carbonell, Miguel, coord., Diccionario de derecho constitucional, Editorial Porrúa, México, 2002.

10 Ídem.

11 Retomada de la propuesta en comento, Vid., “Reforma constitucional sobre el modelo de la Fiscalía General de la República. Propuesta de dictamen ciudadano de las organizaciones que integran #VamosPorUnaFiscalíaQueSirva”, Instituto Mexicano para la Competitividad A.C., disponible en: http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/09/Propuesta-de-dictamen-ciu dadano-de-las-organizaciones-que-integran-VamosPorUnaFiscal%C3%ADaQueSi rva.pdf (consultado el 1º de febrero de 2018).

12 Ídem.

Diputados: Jorge Álvarez Máynez (rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo.

Que reforma los artículos 48 de la Ley de Aeropuertos y 121 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruiz Chávez, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 48 de la Ley de Aeropuertos y la fracción 1 de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, los aeropuertos son un factor esencial en el crecimiento y desarrollo económico de las ciudades y regiones en las que se sitúan, debido a que los servicios que se ofertan en ellos son considerados elementos relevantes en la definición de las áreas urbanas del mapa mundial.1 Se trata de entidades que fungen, no solo como proveedores de un servicio público, o como una vía de comunicación, sino como complejas entidades económicas.

El papel de los aeropuertos en el crecimiento económico se puede considerar desde tres puntos de vista. En primer lugar, los aeropuertos son grandes generadores de puestos de trabajo en las actividades directamente asociadas a la canalización del tráfico aéreo. En segundo lugar, las empresas dedicadas a actividades de alto valor añadido tienden a localizarse en territorios que disponen de aeropuertos con una oferta extensa y densa de conexiones aéreas. Finalmente, la actividad turística, que es una de las industrias con mayor peso en el producto interno bruto español, se sustenta en gran parte en el tráfico que proporcionan los aeropuertos. En este punto cabe destacar que la contribución de los aeropuertos al crecimiento económico se centra especialmente en la economía del área urbana o región de referencia, mucho más que en la economía nacional”.

En el Informe sobre Acciones Relevantes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) enero 2013-junio 2016,2 señala:

De 2012 a 2015 el transporte aéreo alcanzó crecimientos históricos, tanto en el volumen de pasajeros como en el de carga: 35 por ciento y 15 por ciento, respectivamente. La oferta de asientos disponibles se incrementó en 28 por ciento y la flota aérea creció 23 por ciento. Casi todas las aerolíneas están renovando sus aeronaves, por lo que la antigüedad promedio es de 9 años.

Los concesionarios invirtieron entre 2013 y 2015 cerca de 9 mil 500 millones de pesos en más de 28 aeropuertos (64 por ciento más que en los primeros tres años de la administración anterior).

Las condiciones del aeropuerto internacional de la Ciudad de México (AICM) han mejorado de manera importante con relación a 2012. En el primer semestre de este año, se inauguró la nueva sala 75, que además de mal diseño tenía una sobre saturación operativa, lo que permitirá aumentar su capacidad de atención de 350 a 2 mil pasajeros por hora. Asimismo, se amplió la sala 33-A para recibir al Airbus 380, que desde enero cubre vuelos regulares entre la Ciudad de México y París”.

Por mencionar el ejemplo más representativo, el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (Al CM) actualmente cuenta con 350 negocios de 20 giros diferentes. Cuenta con una diversidad de hoteles, restaurantes, tiendas de libros, regalos, maletas, artesanías, farmacias, tiendas de marca, bancos, casas de cambio, restaurantes y bares, hasta comercios cuya característica principal es la exención en el pago de impuesto o duty free en ambas terminales y circundando a éstas.

Estos últimos, son muy comunes en las zonas de los aeropuertos destinadas a los vuelos internacionales, en donde se suele comprar productos que normalmente tienen asociados altos impuestos como el tabaco o el licor, sin embargo también hay venta de perfumes, aparatos electrónicos y objetos de regalo.

En ese contexto, es precisamente que se da un caso de sutiles pero reiteradas complicaciones en la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor. En efecto, en estos locales se han reportado múltiples casos de proveedores de bienes y servicios que suelen abusar de la necesidad de los usuarios para brindar, ya sea prestaciones de baja calidad o, incluso, con información engañosa.

Adicionalmente a lo que ocurre al interior de los aeropuertos se verifica también un engaño y un riesgo para los usuarios de transporte terrestre en las inmediaciones de las terminales aéreas. En este caso, por ejemplo, se dio la conformación de la empresa Porto Taxi por los permisionarios para brindar el servicio de transporte en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Esta nueva empresa es la encargada de administrar y operar la venta de boletos para los usuarios de sus taxis. El problema en este caso surgió debido a que la empresa no cuenta con una licitación. Sin embargo, las autoridades del aeropuerto han afirmado que no la requieren debido a que los permisionarios ya prestaban el servicio.3

Ahora bien, en la legislación nacional este tipo de comercios al interior de los aeropuertos, así como los servicios que se prestan al exterior pero se contratan al interior, se encuentran regulados en dos instrumentos legales fundamentalmente. La Ley de Aeropuertos y la Ley Aduanera.

En el primer caso, la Ley de Aeropuertos tiene como objeto regular la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles. 4 En consecuencia, todo lo relacionado con los aeródromos civiles es de jurisdicción federal.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la encargada de otorgar las concesiones y permisos, las autorizaciones y su cumplimiento. Las concesiones son otorgadas mediante licitación pública mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación. Las bases deben incluir la descripción del proyecto, de los terrenos y su situación jurídica, las modalidades de operación y los servicios que se podrán prestar, las condiciones de seguridad, la vigencia del contrato y los criterios con que se seleccionará el ganador.

Los aeropuertos deben ser administrados por una persona física designada por el ganador de la concesión o permiso del autódromo civil. A su cargo tiene la coordinación de las actividades de administración y operación en su interior. A su vez, los servicios de un aeropuerto incluyen no sólo a los aeroportuarios, sino también a los complementarios y comerciales. El artículo 10 de la Ley de referencia establece que se requiere concesión para la administración, operación, explotación y construcción de aeropuertos que únicamente les serán otorgadas a sociedades mercantiles constituidas conforme a las leyes mexicanas y cuyo objeto social incluya lo necesario para obtenerla.

Es tarea de los concesionarios y permisionarios la administración respecto de la percepción de los ingresos por el uso de la infraestructura del aeródromo civil por la celebración de contratos, por los servicios que preste directamente y por las actividades comerciales que se realicen. La operación de los mismos comprende la prestación de servicios mediante el aprovechamiento de la infraestructura, instalaciones y equipos. El artículo 48, fracción tercera establece que los servicios comerciales en los aeródromos son aquellos que refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios y que no son esenciales para la operación. Éstos pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que contraten con éstos el arrendamiento de las áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros.

De manera complementaria, el Reglamento de la Ley de Aeropuertos 5 contempla en su capítulo segundo el tema de los servicios comerciales. Al respecto declara que solamente se pueden prestar en las áreas autorizadas por la Secretaría en el programa maestro de desarrollo o el indicativo de inversiones y dentro de los locales o lugares fijos expresamente designados para ello (artículo 65). El arrendamiento de estos espacios destinados a servicios de atención especial a pasajeros no puede ser discriminatorio entre los interesados. Estos servicios tienen que observar las medidas de seguridad, higiene, conservación y orden del aeródromo civil señalado por el concesionario o permisionario, tanto en el contrato corno en las reglas de operación.

Por su parte, en el Manual General de Organización del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México 6 se establece corno una de las funciones de la subdirección de terminal y de supervisión de transportación terrestre el coordinar que los servicios comerciales prestados de manera directa, o mediante terceros, tanto a clientes como a pasajeros, se haga de manera oportuna, con calidad y cumpliendo las condiciones del mercado. Funciones similares tiene la subdirección de la Terminal 2.

A la par existe una Dirección General Adjunta Comercial y de Servicios integrada por una subdirección de atención a clientes, otra de servicios comerciales, y una más de producción y calidad. Dentro de sus atribuciones está la capacidad de proponer en los acuerdos de la Dirección General, la implantación de políticas y estrategias tarifarias de los servicios comerciales. También puede participar en los comités y comisiones que determine el Consejo de Administración y proponer al Comité Interno de Contratación, Tarifas y Crédito de los servicios aeroportuarios que se hagan o renueven los contratos de los arrendatarios y prestadores de servicios. Por último, puede disponer que los diferentes prestadores de servicios cumplan con los estándares de calidad e imagen corporativa establecidos, así como autorizar proyectos de remad elación, ampliación o modificaciones a los locales comerciales dentro de las instalaciones aeroportuarias.

Por otro lado, por lo que corresponde a la Ley Aduanera, 7 se señala en la fracción I del artículo 121, que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar el establecimiento de depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura, comúnmente conocidos como duty free.

En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuestos al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero y cuando la venta se haga a los pasajeros que arriben al país directamente del extranjero en puertos aéreos internacionales y dicha venta así como la entrega de las mercancías se realice en los establecimientos autorizados, siempre que se trate de las que comprenden el equipaje de pasajeros en viajes internacionales. En este último caso, cuando las ventas realizadas al pasajero excedan de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional, o bien de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, 3 litros de bebidas alcohólicas o 6 litros de vino, se deberá informar al pasajero que deberá efectuar el pago de las contribuciones correspondientes ante la autoridad aduanera y estamparen la bolsa un sello rojo que indique la frase “Excedente” . Las autoridades aduaneras controlarán estos establecimientos, sus instalaciones, vías de acceso y oficinas.

La misma ley refiere las mercancías que no pueden ser objeto de depósito fiscal. Entre otras: armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes: precursores químicos y químicos· esenciales, los diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas.

Si bien estas disposiciones solo señalan el establecimiento de estos comercios, su giro se centra en la venta de mercancía, por lo que la Profeco es, en última y definitiva instancia, la encargada de velar por los derechos de sus consumidores.

Como se puede ver, la naturaleza jurídica de los locales comerciales en los aeropuertos es clara. El abuso y ciertas malas prácticas comerciales se han normalizado porque no existen entidades externas u obligatorias de control. Es imprescindible que se busquen herramientas para que organismos de protección al consumidor tengan facultades de intervención en estos procesos al interior de todos los aeropuertos del país. Una reforma a la legislación vigente es un paso que colabora con esta labor en beneficio de los usuarios.

En agosto de 2013, la Profeco realizó un operativo de 12 verificaciones en el aeropuerto internacional de Guadalajara “Miguel Hidalgo y Costilla”:

Los establecimientos verificados fueron el restaurante bar Wings, que fue sancionado con la inmovilización de 19 productos por violar la norma NOM 142, en donde se oculta información en las etiquetas.

El duty free no se salvó de la sanción, por lo que se inmovilizaron 66 productos, debido a que se ofrece sólo el idioma extranjero y tiene los precios en dólares.

Fue por el mismo motivo por el cual la tienda Dufry México padeció la inmovilización de 36 productos, además de la colocación de sellos de suspensión.

La tienda de comida rápida Subway sólo recibió una llamada de atención por parte de las autoridades, ya que el refresco no cantaba con medida volumétrica, aunque no hubo la necesidad de la inmovilización.

Para otras tiendas como Indita Mía, que vende artesanías, la Profeco sólo hizo una observación de que algunos productos no exhibieron sus precios. Para el restaurante bar El Quijote, la colocación de sellos fue la sanción máxima al no ostentar la medida volumétrica y precios de sus productos.

Sobre las tiendas de ropa Guess y Lacoste, la Profeco reportó que en ambos casos se colocaron sellos de suspensión, ya que no ofrecen información comercial y los datos del importador.

Sólo tres establecimientos fueron los que mantuvieron todo en regla: la librería Mini Gandhi, la tienda de ropa Scappino y la Farmacia Benavides.8

Por otro lado, desde el mes de marzo del año 2014, la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco), instaló módulos de atención permanente para turistas nacionales y extranjeros. En ellos se habilitó la atención para que los consumidores pudieran hacer denuncias, quejas y, eventualmente, llevar a cabo un proceso a través del cual pudieran recuperar los montos por lo perdido.9 Aunado a esos esfuerzos, se ha buscado la modificación regulatoria para que los grupos que tienen las concesiones en los distintos aeropuertos de país paguen impuestos municipales.10

En enero de 2016, la delegación de Profeco en Guerrero reportó que en el Aeropuerto Internacional de Acapulco se colocaron sellos de suspensión a la tienda Dufry y Shops Tax & Duty Free, por no exhibir los precios de sus productos en moneda nacional.11

No obstante, algunos de los comercios existentes al interior de los aeropuertos nacionales, violan algunos derechos de los consumidores y con la supuesta excusa de que se encuentran en territorio internacional, no permiten las verificaciones de los establecimientos.

Estas violaciones se pueden dar en la elevación arbitraria de los precios de los productos; el acoso por parte de los vendedores de tiempos compartido en las salas de llegada de los pasajeros; el acoso de los servicios de taxis y arrendadoras de vehículos que llegan a confundir a los turistas haciéndoles creer que no hay otras opciones de transporte.

A pesar del trabajo de monitoreo constante que lleva a cabo la Profeco y de los controles internos en los aeropuertos en los contratos de concesiones para el uso de espacios comerciales al interior de ellos, la confusión sobre qué autoridad está facultada para intervenir es una constante. Los prestadores de servicios utilizan la falta de claridad para funcionar con irregularidades en los precios e impedir que las autoridades verificadoras cumplan con su labor.

Siguiendo los argumentos anteriores, queda claro que es necesario poner atención inmediata a las lagunas legislativas que se presentan respecto de los comercios ubicados en las zonas libres de los aeropuertos. El caso de los servicios de taxi evidencia la falta de transparencia en las contrataciones, además de su carencia de actualización, al ser concesiones que han operado por más de dos décadas. En este sentido, es imprescindible dilucidar el carácter jurídico de estos establecimientos, así como el alcance de las concesiones para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en favor de los consumidores.

En ese amplio contexto de la situación actual de los locales comerciales y las reglas que los rigen, debemos observar lo que dispone la Ley Federal de Protección al Consumidores.

Esta ley, de carácter federal, tiene como propósito el promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores12 .

El artículo 24 de dicha Ley otorga a la Profeco-entre otras atribuciones-, competencia para:

• Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;

• Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;

• Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado;

• Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación dé funciones;

• Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento;

• Verificar que las pesas, medidas y los instrumentos de medición que se utilicen en transacciones comerciales, industriales o de servicios sean adecuados y, en su caso, realizar el ajuste de los instrumentos de medición en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

• Procurar la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores y, en su caso, emitir dictámenes en donde se cuantifiquen las obligaciones contractuales del proveedor, conforme a los procedimientos establecidos en la ley;

• Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en la ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;

• En el caso de que en ejercicio de sus atribuciones identifique aumentos de precios, restricciones en la cantidad ofrecida o divisiones de mercados de bienes o servicios derivados de posibles prácticas monopólicas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría, en representación de los consumidores, podrá presentar ante la Comisión Federal de Competencia la denuncia que corresponda.

Con estas atribuciones la Profeco en algunas ocasiones ha realizado operativos de supervisión en diferentes aeropuertos internacionales en México, destacando las realizadas en las ciudades de Guadalajara, Jalisco y Acapulco, Guerrero. Sin embargo -insistimos-, muchos locales comerciales abusan del desconocimiento de la gente, de la prisa con que generalmente se realizan las operaciones en una situación de tránsito temporal en las instalaciones del aeropuerto o, incluso, por darse situaciones y prácticas monopólicas por la natural y escasa oferta y alternativas. Peor aún, al momento de verificarse una visita o un operativo fundamento en la Ley Federal de Protección al Consumidor, los propios locatarios impiden la ejecución del mismo, alegando incorrecciones técnicas como la no aplicación de la norma por tratarse de “territorio internacional”. Nada más falso.

La protección a los derechos de los consumidores es un tema que ha ido tomando mayor relevancia para la administración pública del país. El objetivo de un intercambio justo entre vendedores y consumidores ha crecido en la agenda pública como una prioridad del Estado mexicano. En este sentido, las instituciones de protección a los consumidores han ido adquiriendo fuerza, y hoy por hoy deben operar y realizar sus funciones de verificación y sanción en todos los comercios de México.

Por ello, consideramos imperativo que sea expresamente reconocida la competencia de la Profeco y la sujeción a las normas proteccionistas de los consumidores, tanto en la Ley Aduanera como en la Ley de Aeropuertos. En el primer caso, al tratarse de la ley que regula la figura de los duty free -aun sin hacer mención expresa de ello- y, por otro lado, por tratarse de la ley especial en la materia, por la aplicación territorial específica de la norma.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de está honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma la fracción III del artículo 48 de la Ley de Aeropuertos para quedar como sigue

Artículo 48. Para efectos de su regulación, los servicios en los aeródromos civiles se clasifican en:

I. ...

II. ...

III. Servicios comerciales: los que se refieren a la venta de diversos productos y servicios a los usuarios del aeródromo civil y que no son esenciales para la operación del mismo, ni de las aeronaves. Estos servicios pueden ser prestados directamente por el concesionario o permisionario, o por terceros que con él contraten el arrendamiento de áreas para comercios, restaurantes, arrendamiento de vehículos, publicidad, telégrafos, correo, casas de cambio, bancos y hoteles, entre otros, y estarán sujetos a la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor y a las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, aun cuando se trate de depósitos fiscales destinados a la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

...

...

...

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 121 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 121. ...

I. Para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos de altura. En este caso las mercancías no se sujetarán al pago de impuesto al comercio exterior y de cuotas compensatorias, siempre que las ventas se hagan a pasajeros que salgan del país directamente al extranjero y la entrega de dichas mercancías se realice en los puntos de salida del territorio nacional, debiendo llevarlas consigo al extranjero. En todo caso estarán sujetos a la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor y a las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor.

...

...

...

...

...

...

a) a h) ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Aeropuertos y glogalización: Opciones de gestión aeroportuaria e implicaciones sobre el territorio, Germa Bel y Xavier Fageda, 2006 http://www.ub.edu.graap/AEROPUERTOS.pdf

2 Informe sobre Acciones Relevantes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes enero 2013 a junio de 2016:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/117925/lnforme Acciones Relevantes SCT 1er Sem 2016.pdf

3 Dirección General de Comunicación Social del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Garantiza aeropuerto transparencia en las negociaciones con taxistas, junio del 2006. Disponible en:
https://www.aicm.com.mx/garantizaaeropuerto-transparencia-en-las-negociaciones-con-taxistas/05-06-2006.

4 Ley de Aeropuertos, Diario Oficial de la Federación, diciembre de 1995. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LevesBiblio/pdf/15 080616.pdf.

5 Reglamento de la Ley de Aeropuertos, Diario Oficial de la Federación, febrero del 2000. Disponible en:
http://www.sct.gob.mxIIURE/doclregJ-Jey-aeropuertos.pdf

6 Manual General de Organización de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, SA de CV, Diario Oficial de la Federación, diciembre del 2014. Disponible en:
http://www.dof.gob.mx/nota detallepopup.php?codigo=S392494.

7 Ley Aduanera: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12 270117.pdf

8 Margarita Jasso (22 de agosto de 2013). Sancionan a tiendas en aeropuerto. Reforma. Recuperado de
http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?i d=137283&In d5=142b
7484baa62479c1798eded4f1b58f&ta=0dfdbacl1765226904c16cb9adlb2efe&po=4

9 Profeco, Defiende Profeco derechos de turistas en el aeropuerto, Comunicado 109, mayo de 2013. Disponible en:
https://www.profeco.gob.mx/prensa/prensa 13/mayo13/bol109.asp

10 Patricia Romo, Regulan comercio en aeropuerto tapatío, El Economista, abril del 2017. Disponible en:
http://eleconomista.com.mx/estados/2017/04/26/regulan-comercio-aeropuerto-tapatio.

11 Abel Salgado (4 de enero de 2016). Recibió PROFECO 40 denuncias de turistas del 22 de diciembre al2 de enero, informa el delegado. El Sur. Recuperado de http://suracapulco.mx/5/recibio-la-profeco-40-denuncias-de-turistas-del - 22-de-diciembrea1-2-de-enero- informa-el-d e1egado/

12 Ley Federal de Protección al Consumidor: http://www.diputados.gob.mx/LevesBiblio/pdf/113 260617.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 8 de febrero de 2018.

Diputada Sara Latife Ruiz Chávez (rúbrica)

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Santiago López, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El arraigo, en materia penal, es una figura jurídica cuyo carácter es eminentemente restrictiva de la libertad, se aplica al probable autor de un hecho delictivo en delincuencia organizada o cuando la autoridad presuma peligro de que una persona imputada se pueda sustraer de la acción de la justicia. El objetivo de su aplicación es integrar la averiguación previa y evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión.

En el año 2008, con la reforma constitucional que permitió la instauración del nuevo sistema de justicia penal en nuestro país, esta figura tan cuestionada fue también incluida en la Carta Magna. El tiempo y los hechos han demostrado que no se consideró las fallas estructurales del funcionamiento de los Ministerios Públicos, la corrupción y los excesos de las autoridades en su implementación.

El empleo del arraigo, por parte de las autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos, ha registrado un historial de abusos y violaciones a los derechos humanos de las personas en nuestro país en los últimos años. En estricto sentido, el arraigo sólo refleja la grave deficiencia en las instituciones administrativas de investigación y procuración de justicia, misma que se intenta suplir con este método lesivo para las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, lo cual no es acorde con la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, por lo que a través de esta iniciativa, se propone su derogación de la Norma Suprema del país.

Argumentos

El 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a 10 artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer el sistema de justicia penal acusatorio y adversarial en nuestro país.

Estos cambios a la Norma Suprema del país, sin lugar a duda fueron un avance significativo en materia de administración y procuración de justicia, pues a la par de incluir en la Carta Magna a los juicios orales, también se dio paso a las garantías de presunción de inocencia, una defensoría pública eficaz, centros específicos para prisión preventiva y, juzgados especiales para asuntos de crimen organizado, por mencionar algunas bondades de este paradigma.

No obstante, junto a los instrumentos jurídicos de avanzada antes mencionados, también se introdujo de manera errónea en el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución, una figura jurídica muy cuestionable: el arraigo.

El arraigo, en materia penal, es una figura jurídica cuyo carácter es eminentemente restrictiva de la libertad, se aplica al probable autor de un hecho delictivo en delincuencia organizada o cuando la autoridad presuma peligro de que una persona imputada se pueda sustraer de la acción de la justicia. El objetivo de su aplicación es integrar la averiguación previa y evitar que se imposibilite el cumplimiento de la eventual orden de aprehensión.

El tiempo y los hechos han demostrado que no se consideró las fallas estructurales del funcionamiento de los Ministerios Públicos, la corrupción y los excesos de las autoridades en la implementación del arraigo. Las autoridades encargadas de la investigación y persecución de los delitos, han registrado un historial de abusos y violaciones a los derechos humanos de las personas en nuestro país en los últimos años.

En estricto sentido, el arraigo sólo refleja las graves deficiencias de las instituciones encargadas de la justicia en nuestro país, mismas que se intenta suplir con este método lesivo para las personas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, lo cual no es acorde con la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011.

Cifras divulgadas por organizaciones defensoras de derechos humanos, refieren que aproximadamente de un promedio de 1.82 personas son puestas bajo arraigo cada día en el ámbito federal y 1.12 personas en el ámbito local.1

Amnistía Internacional estima que alrededor de 20 mil personas en el país, de 2008 a 2014, han sido objeto de este tipo de detención en cuartos de hotel, domicilios particulares, oficinas y separos, aún sin tener cargos en su contra.2

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que entre 2009 y 2010, los jueces de distrito especializados en cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, libraron mil 200 arraigos.3

La Procuraduría General de la República (PGR), estableció que entre diciembre de 2006 y marzo de 2013, fueron sometidas 7 mil 984 personas a arraigo por delincuencia organizada, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, tráfico de indocumentados y posesión de vehículos robados.4

El Observatorio Ciudadano del Sistema de Justicia, en esta Cámara de Diputados presentó un informe titulado: “Arraigo, Medidas Cautelares y Ejecución Penal”, donde señala que de 2009 a 2014, en el ámbito federal se arraigaron 8 mil 595 personas, pero sólo 3.2 por ciento, obtuvieron sentencia condenatoria.5

Muchos casos de arraigos han propiciado que se presenten quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En la mayoría de los casos se argumenta que hubo una posible detención arbitraria, casos de tortura u otros tratos crueles o inhumanos.

En el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), no hacemos apología de quienes infringen la norma y dañan a la sociedad. Quienes actúan al margen de la ley deben recibir sanción, pero en aras de la persecución de los delitos, no se pueden violentar derechos humanos.

El Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el “Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto” , respecto al quinto informe periódico presentado por México en relación con el grado de cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicitó a nuestro país eliminar la figura del arraigo de nuestro marco jurídico.6

Amnistía Internacional y Human Rights Watch, han señalado reiteradamente que debe erradicarse la figura del arraigo del sistema jurídico mexicano, por circunscribirse en un ambiente de impunidad y falta de rendición de cuentas.7

En las conclusiones y recomendaciones del “Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal”, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se recomienda al Estado mexicano la necesidad de abolir el arraigo penal a nivel federal y estatal, ya que es contrario a las normas internacionales de derechos humanos.8

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, al evaluar la situación sobre el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en materia de prevención y combate de la tortura, así como de otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, en las conclusiones de su informe solicitó disminuir gradualmente la utilización de la figura del arraigo hasta llegar a su desaparición completa.9

La utilización del arraigo implica un gran margen de discrecionalidad y conculca sistemáticamente derechos humanos como: la libertad, la presunción de inocencia, la integridad personal y la administración de justicia; particularmente la publicidad del proceso, las garantías necesarias para la defensa, la indemnización por daños derivados de errores judiciales y la reparación por prisión o detenciones ilegales, además de que se incrementan las posibilidades de que una persona sea sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Toda esta serie de derechos humanos enlistados, se encuentran consagrados en instrumentos internacionales que el Estado mexicano está obligado a cumplir, a saber: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por mencionar algunos.

A fin de salvaguardar los derechos humanos, la presente iniciativa propone eliminar la controvertida figura del arraigo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta propuesta es consecuente con la necesidad de garantizar el sistema de protección a los derechos fundamentales, pero también para dar cumplimiento a un reclamo de la comunidad internacional a la que no puede ni debe ser omiso el Estado mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, propongo derogar el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de eliminar de nuestro marco jurídico constitucional la figura del arraigo.

Fundamento legal

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

Se deroga.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales de menor rango que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Arraigo judicial: datos generales, contexto y temas de debate, LXI Legislatura de la Cámara de Diputados y el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, México, noviembre, 2011, p. 4. Disponible en: https://goo.gl/WVbV3L [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

2 El arraigo, figura en proceso de extinción, El Financiero, 10 de marzo de 2014. Disponible en: https://goo.gl/dJySLC [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

3 Arraigo judicial: datos generales, contexto y temas de debate, Óp. Cit., nota 1, p. 6.

4 El arraigo, figura en proceso de extinción, Óp. Cit., nota 2.

5 Guerrero, Claudia. Fracasa la figura del arraigo, Reforma, 8 de abril de 2015.

6 Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto, Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 7 de abril de 2010, p. 6. Disponible en: https://goo.gl/MPdZsd [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

7 HRW y AI recomiendan al Senado erradicar el arraigo, La Crónica, 30 de abril de 2014. Disponible en: https://goo.gl/tY19QQ [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

8 Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, 25 de octubre de 2013, p. 18. Disponible en: https://goo.gl/QNCFXv [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

9 Visita México el Relator Especial Contra la Tortura de la ONU, Secretaría de Relaciones Exteriores, Boletín número 46, México, 8 de mayo de 2014, p. 1. Disponible en: https://goo.gl/jMs4Ss [Última consulta: 5 de febrero de 2018]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2018.

Diputado José Santiago López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Productos Orgánicos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI

Los que suscriben, diputados Juan Manuel Celis Aguirre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Maricela Serrano Hernández, del Partido Revolucionario Institucional; Telésforo García Carreón, Hersilia Córdova Morán, Edith Villa Trujillo y Héctor Javier Álvarez Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agricultura orgánica, es una alternativa alimentaria saludable, siendo esta actividad una solución para satisfacer las necesidades de alimentos, no solo para nuestro país, sino también para el mundo; ya que también permite a los productores obtener mejores beneficios económicos y menores riesgos en su salud por reducir el uso de agroquímicos que ponen en riesgo a corto, mediano y largo plazo la salud de quien los aplica y los consume, además de generar mayores oportunidades sociales y ambientales para la sociedad, por lo cual debería de ser reconsiderado el marco jurídico que regula esta actividad, para dirigir una política pública con la finalidad de revalorar los esfuerzos de los productores de orgánicos y generar condiciones producción sostenible que contribuya a mejorar el medio ambiente.

La importancia de la agricultura orgánica en México radica, desde el punto de vista económico, en que la mayor parte de la producción está orientada a la exportación y ésta ha sido una alternativa para los grupos de campesinos indígenas. La mayor parte de productores relacionados con este tipo de agricultura (53%) son de origen indígena, por ello es importante orientar el consumo interno de productos obtenidos bajo el sistema de producción orgánica en el país.

Ejemplos tenemos muchos en el caso de la producción de productos agropecuarios en sistemas orgánicos, como es el caso del café que siendo el primer cultivo en México bajo este sistema de producción, se tiene que los productores hoy cuentan con mayores oportunidades ante el crecimiento del consumo de este aromático a nivel mundial. De acuerdo con datos de Euromonitor International , empresa de origen europeo, la tendencia de la población global es el consumo de alimentos y bienes de origen orgánico e inocuo por lo que ha señalado que el consumo total y per cápita de café ha aumentado desde el año 2005, y se estima que continuará creciendo hasta el 2015. Así, en el año 2005 el consumo fue de 2 millones de sacos de café verde, en 2010 se ubicó en 2.7 millones y se estimó que en el año 2015 el rubro representará 3.6 millones de sacos. Por otra parte, el consumo per cápita en 2005 y 2010 se ubicó en 1.16 y 1.43 kilogramos, respectivamente, y para el año 2015 el consumo fue de 1.85 kilogramos. Chiapas es el principal productor mundial de café orgánico, 18 millones de toneladas anuales son producidas por más de 60 mil productores, una tercera parte son mujeres indígenas y campesinas que cultivan los cafetos bajo la sombra de árboles nativos, sin usar agroquímicos para evitar contaminar la tierra (Mariscal, 2011).

Son diferentes aspectos de la agricultura orgánica los que la hacen una alternativa promisoria para el desarrollo rural y el alivio de la pobreza El estudio realizado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA, 2003) revisó las experiencias de diversos productores. El estudio encontró que la adopción de la producción orgánica en la mayoría de los casos logró aumentar los ingresos de los productores. Se encontró que, habría habido efectos positivos sobre la salud de los productores, la vida de los asalariados rurales y el ambiente. Se destaca, al mismo tiempo, que el proceso de transición hacia la agricultura orgánica es un proceso complejo, en el cual son fundamentales el apoyo técnico, la organización de los agricultores, los aspectos relacionados a la comercialización y el control de calidad.

De acuerdo al Consejo Nacional de Producción Orgánica Actualmente la agricultura orgánica en México cubre un poco más de 500,000 hectáreas. La tasa media de crecimiento de esta actividad es del 20% anual en promedio en los últimos 10 años. Entre el 85 y 90% de la producción orgánica nacional es de exportación. Los ingresos en divisas por las exportaciones de productos orgánicos son de alrededor de 400 millones de dólares promedio anual.

En México se estima que existen más de 250,000 productores en este sistema, los principales estados productores de alimentos orgánicos son Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Chihuahua y Guerrero, que concentran 82.8% de la superficie orgánica total. Tan sólo Chiapas y Oaxaca cubren 70% del total. En el país se cultivan más de 45 productos orgánicos, de los cuales el café es el más importante por superficie cultivada, con 66% del total (70,838 hectáreas) y una producción de 47,461 toneladas; en segundo lugar se ubica el maíz azul y blanco, con 4.5% de la superficie (4,670 hectáreas) y una producción de 7,800 toneladas, y en tercer lugar está el ajonjolí, con 4% de la superficie (4,124 hectáreas) y una producción de 2,433 toneladas. A estos cultivos les siguen en importancia las hortalizas, con 3,831 hectáreas; el agave, con 3,047 hectáreas; las hierbas, con 2,510 hectáreas; el mango, con 2,075 hectáreas; la naranja, con 1,849 hectáreas; el frijol, con 1,597 hectáreas; la manzana, con 1,444 hectáreas; la papaya, con 1,171 hectáreas; y el aguacate, con 911 hectáreas. También, aunque en menor proporción, se produce soya, plátano, cacao, vainilla, cacahuate, piña, jamaica, limón, coco, nuez, lichi, garbanzo, maracuyá y durazno. Otros tipos de productos que también se obtienen con prácticas orgánicas son: miel, leche, queso, pan, yogurt, dulces y cosméticos.

Por lo anterior resulta de suma importancia armonizar la Ley de Producción Orgánica y la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para establecer la obligatoriedad de implementar el Sistema de Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología, con la finalidad de crear investigación básica para los productores de este sistema que les permita contar con información aplicable a sus cultivos de origen orgánico.

Si bien la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece algunos programas de extensionismo y de asistencia técnica y capacitación, lo cierto es que necesitamos articular la función de la promoción y desarrollo productivo con el sistema de producción de alimentos orgánicos.

Al impulsar la capacitación y la investigación en agricultura orgánica se tiene que hacer énfasis en sus ventajas, desventajas y riesgos, analizando profundamente los problemas que se presentan durante la transición de la agricultura tradicional a la orgánica. La promoción y capacitación en este tema debe generar la concientización de los productores acerca de los fundamentos de por qué optar por la agricultura orgánica, así como la interiorización de los conceptos de producción y conservación de los recursos ya que el productor debe estar convencido de adoptar el sistema de producción orgánica.

De acuerdo al Instituto Nacional de Salud Pública, en 2007 México fue el segundo país de Latinoamérica con mayor uso de plaguicidas y aunque no existen estadísticas precisas por intoxicaciones o enfermedades por el uso o contaminación causadas por los agroquímicos utilizados en la producción agropecuaria, se tiene conocimiento de sus impactos en la salud humana. En contraparte, los productos orgánicos son aquellos producidos sin pesticidas, ni agroquímicos de síntesis y que son controlados en toda la cadena productiva, de tal forma que se garantizan alimentos inocuos para el consumidor y con grandes beneficios para el medio ambiente antes, durante y después de su producción.

Entre lo destacado en el Segundo Foro Nacional “Prospectiva de la Sanidad, Inocuidad, Calidad y Producción Convencional y Orgánica de los Alimentos” el Rector de la Universidad Autónoma de Chapingo, el Doctor Carlos Alberto Villaseñor Perea, señaló que no existen garantías de la calidad de los alimentos que la mayoría de la población consume ya que con información del Instituto de Nacional de Salud Pública, el consumo de alimentos contaminados afecta a 93% de los mexicanos.

Los sistemas de producción y procesamiento orgánicos permiten la conservación y mejoramiento de los recursos naturales, tales como agua, suelo, aire, biodiversidad, etcétera. Se basan en normas de producción específicas y precisas cuya finalidad es lograr agro ecosistemas óptimos, que sean sostenibles desde el punto de vista social, ecológico y económico.

La agricultura orgánica es un sistema ambientalmente sostenible de producción fácilmente adaptado por miles de productores mexicanos, quienes entre otros factores favorables encuentran: a) Tecnología accesible; b) Mercado internacional y nacional abierto; c) La gran diversidad climática de México permite el desarrollo integral de estos sistemas de producción; d) Cada vez más consumidores conscientes ambientalmente pero también preocupados por su salud; y e) Aplicación de prácticas compatibles en áreas de reserva a zonas protegidas. Así, económicamente se crean y fomentan mano de obra rural ofreciendo una fuente de empleo permanente; se elimina el uso y dependencia de plaguicidas, fertilizantes, funguicidas y otros productos sintéticos cuyos residuos contaminan las cosechas, el suelo y el agua; se favorece la salud de los agricultores, los consumidores y el entorno natural, al eliminar los riesgos asociados con el uso de agroquímicos artificiales; se da importancia preponderante al conocimiento y manejo de los equilibrios naturales encaminados a mantener los cultivos sanos, trabajando con las causas por medio de la prevención y no con los síntomas; se respetan las leyes de la ecología, trabajando con la naturaleza; se protegen el uso de los recursos renovables y se disminuye el uso de los no renovables; se reduce la lixiviación de los elementos minerales e incrementan la materia orgánica en el suelo; trabajan con tecnologías apropiadas aprovechando los recursos locales de manera racional.

La agricultura orgánica se encuentra en franca expansión. México ocupa el tercer lugar mundial por número de productores orgánicos, cultiva una superficie cercana a las 500 mil hectáreas, genera 400 millones de dólares en divisas y 172 mil empleos (estimación del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias para el Desarrollo Rural Integral, Chapingo, 2013). Se tienen más de 650 unidades orgánicas de producción (considerando a las organizaciones de productores como una unidad de producción) y la actividad dominante se refiere a la producción agrícola con 91.6% del total de las unidades y 97.2% del total de los productores.

Valoramos que la producción de alimentos orgánicos en México se halla por debajo de 1 por ciento en el sector agrícola, pero va en aumento. En 2007 representó 0.049 por ciento de la cosecha, en 2009 creció a 0.07 y para 2011 alcanzó 0.09 según el INEGI.

La producción orgánica mexicana representó alrededor de 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) agrícola, con cerca de 300 millones de dólares de ganancias anuales, de acuerdo con un reporte del Departamento de Agricultura de Estados Unidos en 2012. Predominan pequeños productores organizados (99.6%), participan en forma mayoritaria indígenas (83% de productores orgánicos) y mujeres al frente de la producción (32%).

De la producción de orgánicos de México 85 por ciento se destina a la exportación, siendo los principales destinos los países de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y el mercado Asiático, destacando Japón. La comercialización se realiza en función de la ley de la oferta y la demanda de los consumidores, que en este caso son de países terceros, lo que pone en desventaja a los productores.

Se tiene que fomentar el desarrollo de sistemas productivos que procuren contribuir en la recuperación de cuencas hidrológicas, aguas, suelos, ecosistemas y sistemas agropecuarios deteriorados por las prácticas convencionales de producción de alto uso de insumos agropecuarios y reorientarlas a prácticas sustentables y amigables a los ecosistemas; además de fomentar la producción de alimentos libres de sustancias dañinas al hombre y a los animales y contribuir a la soberanía y a la seguridad alimentarías en sectores más desprotegidos, que participen en el desarrollo de un mercado nacional de consumidores de productos orgánicos, ecológicos, naturales; para ello se requerirá de crear las condiciones para que las certificadoras ofrezcan sus servicios aún menor costo para fomentar que los pequeños productores de este sistema sean cada vez más y se oferten productos orgánicos en el mercado local y nacional a precios más accesibles.

Por lo anterior y conforme a las consideraciones expuestas, presentamos a la consideración de esa honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Productos Orgánicos

Único. Se adiciona una nueva fracción VII al artículo 6, recorriéndose sucesivamente las demás fracciones; se adiciona un nuevo artículo 9 Bis; se reforma y adiciona la fracción II del artículo 38; se reforma y adiciona la fracción II del artículo 39; y se reforma y adiciona la fracción I del artículo 41 de la Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:

Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría.

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, encargar al Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable las actividades de investigación integral de investigación y fomento productivo que demandan los productores a los que hace referencia este ordenamiento.

VIII. ...

IX. ...

X. ....

XI. ...:

A.

B.

C.

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

Artículo 9 Bis. Impulsar programas de asistencia técnica y capacitación para la producción de alimentos orgánicos.

Artículo 38. La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a:

I. ...

II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica y su comercialización .

II. ...

Artículo 39. La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para:

I. ...

II. Incentivar la recuperación de los sistemas agroecológicos que se encuentren en estado de degradación o en peligro de ser degradados por acción de prácticas agropecuarias convencionales;

III. ...

IV. ...

Artículo 41. Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno Federal promoverá:

I. Programas y apoyos para la certificación a los productores que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos;

II. ...

III: ...

IV. ...

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 08 días del mes de febrero de 2018.

Diputados: Juan Manuel Celis Aguirre, Maricela Serrano Hernández, Telésforo García Carreón, Hersilia Córdova Morán, Edith Villa Trujillo, Héctor Javier Álvarez Ortiz, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Edna González Evia, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Georgina Paola Villalpando Barrios, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

En los últimos meses, México ha estado de luto, viviendo tragedias y situaciones muy difíciles derivadas de los sismos, y por mencionar los más recientes del 7 y 19 de septiembre, provocando la muerte de aproximadamente 420 personas, en diferentes puntos de la Ciudad de México, Morelos, Puebla, Oaxaca, Guerrero y estado de México.

Al menos 47 edificios se derrumbaron en la Ciudad de México tras el sismo de 7.1 grados, de los cuales 14 se ubican en la céntrica delegación Benito Juárez y 13 en la delegación Cuauhtémoc. Al sur, seis cayeron en Tlalpan, cinco en Xochimilco y tres en Coyoacán, de acuerdo con los reportes del jefe del gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera”.1

Bien es cierto es que algunos edificios que se colapsaron son muy antiguos y a partir del sismo de 1985, se expidieron leyes y reglamentos para regular protocolos para que los edificios nuevos que se construyan, cumplan con los requisitos indispensables para que no exista el riesgo de que se colapsen, si es que se presente un nuevo sismo con gran magnitud.

Sin embargo, lamentablemente tras el sismo del jueves 7 de septiembre, de 8.2 grados, con epicentro en Oaxaca y Chiapas, donde las mayores afectaciones se presentaron en los mismos estados, provocando la pérdida de vidas y el derrumbe de casas de muchas personas quedándose sin hogar.

El martes 19 de septiembre se presentó otro sismo, de 7.1 grados, con epicentro en Puebla. Lamentablemente, éste fue devastador en la Ciudad de México, donde muchos edificios se desplomaron, debido a las fuertes ondas tectónicas. Uno de los casos más terribles y más escuchados es el colapso del colegio Enrique Rébsamen, en Tlalpan, donde perdieron la vida al menos 37 personas, 32 de ellos menores y 5 adultos.

De acuerdo con testimonios cercanos al colegio, éste sólo en unas partes estaba bien construido porque se veía que contaba con unas bases firmes, siendo ésta la estructura que sobrevivió ante 2 terremotos devastadores en México, ya que tiene 40 años de ser construido. Sin embargo, la parte que se colapsó era nueva, tenía unos 3 años de construida. Además, había irregularidades evidentes, donde había una pequeña casa arriba de los edificios donde se impartía educación, siendo esta parte de lo que se desplomó, cobrando la vida de 32 niños y 5 adultos, siendo estos testimonios confirmados por padres de familia, donde tenían años y generaciones llevando a sus hijos a esta institución.

Es importante mencionar que no cabe duda sobre que lo viejo perdura por bien construido y que lo nuevo se deshace por negligencia, por no acatar a las regulaciones.

Precisamente en instituciones de educación, tiendas de autoservicio, inmuebles de uso habitacional, y edificios, deben contar con una regulación estricta para su construcción, y deben de contar con licencias y permisos de construcción de acuerdo con el Reglamento de Construcción.

Exposición de Motivos

Posteriormente, arquitectos consultados aseguran que, aunque México aprendió de aquel siniestro de hace 32 años y los daños pudieron ser mayores, la corrupción en el proceso de obtener los permisos y licencia para construir, además del uso de materiales de buena calidad, ya que lamentablemente las personas utilizan materiales de baja calidad para ahorrarse costos, es lo que repercute y son las causas de los desplomes registrados y que provocaron la muerte de decenas de ciudadanos.

Los motivos pueden ser muchísimos y cada caso tendrá sus circunstancias especiales. Las fallas pueden venir por ejemplo de errores de cálculo desde el proyecto, materiales de baja calidad, ejecución de obra deficiente, sobrecarga de equipos, mobiliario o de población, que el inmueble se hubiera utilizado con un fin diferente por ejemplo, un edificio calculado para habitación no debería ser calculado como de oficinas y afectaciones posteriores y no resueltas en terremotos previos, aseguró el arquitecto Axel Miramontes.3

El Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México aseguró que en la construcción “el tiempo es dinero” y resulta “más conveniente” realizar actos de corrupción para agilizar los trámites burocráticos. Aunque muchas veces esto provoca mayores precios de venta, incertidumbre en la calidad de los materiales y no hay certeza de que el inmueble cumpla con las reglas existentes.

Asimismo, es importante mencionar que la responsabilidad es de quien diseña, de quien calcula, de quién aprueba los permisos de construcción, de quien ejecuta la obra, de quien le da seguimiento en desastres, y de quien le da mantenimiento, desgraciadamente los errores u omisiones en los bienes inmuebles desencadenan casi siempre en desgracias con efecto dominó.

Dentro de lo que debemos aprender es que las escuelas y hospitales deben ser garantía de una correcta estructura, si es que se adapta un edificio antiguo a esa actividad, se debe regular y vigilar que cumpla con las necesidades estructurales para México sin escudarse en que era un edificio viejo.

En la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece en su artículo 60, así como el Reglamento de Construcción en los artículos 51, 52, 58, 59, 60, expiden los requisitos que las personas deben de cumplir para que puedan construir en sus casas o un edificio para cualquier uso, con la finalidad de obtener una seguridad adecuada y por lo menos que las posibilidades de que existan fallas estructurales o que la pérdida de vidas sea menor, sin olvidar que existen normas complementarias que regulan las construcciones para sismos futuros y evitar el colapso de edificios y como consecuente la pérdida de vidas.

Hoy, los requisitos para los ciudadanos que pretenden realizar una obra de construcción, son trabas legales, ven un trámite burocrático que les hace perder mucho tiempo por ello prefieren incumplir y violar las leyes y reglamentos, haciendo la industria de la construcción la más propensa a caer en un acto de corrupción, considerándolo como un atajo o una salida más rápida.

El Colegio de Arquitectos advirtió que “en la construcción el tiempo es dinero y resulta más conveniente realizar actos de corrupción para agilizar trámites burocráticos. Aunque muchas veces lo que sucede es mayores precios de venta, incertidumbre en la calidad de materiales y no hay certeza de que el inmueble cumpla con las reglas existentes”.4

La corrupción da velocidad en el trámite de permisos y pone a duda la calidad de la construcción siendo estos una parte importante para que las obras no se derrumben.

Los edificios en la Ciudad de México se clasifican de acuerdo a su uso y destino en tipo A que constan en no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 metros cuadrados, de dos niveles y una altura máxima de 5.5 metros; y el tipo B que consiste en usos no habitacionales o mixtos de 5 mil metros cuadrados y hasta 10 mil metros cuadrados con uso habitacional, y los tipos C que requieren de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental.

El Reglamento de Construcción determina en los artículos 65, cuarto párrafo, y 70, fracción primera, que la delegación otorgará la autorización de uso y ocupación cuando la construcción se haya apegado a lo manifestado o autorizado, pero si del resultado de la visita al inmueble y del cotejo de la documentación no se ajusta a la licencia, se ordenará al propietario efectuar las modificaciones necesarias.

Una vez que se entregue la autorización de la obra y los permisos necesarios, el propietario se vuelve en el responsable de la operación y mantenimiento de la construcción, a fin de satisfacer las condiciones de seguridad e higiene que corresponden, respetando en todo momento el permiso concedido.

Ante la presencia de corrupción en la construcción de obras, que afecta a la ciudadanía, el Colegio de Arquitectos propone transparencia y actualización en los planes de desarrollo urbano, las licencias de construcción, así como simplificación en los reglamentos.

Por ello materia de esta iniciativa, es promover y fomentar el endurecimiento de las reglas de construcción en México, así como castigar a los servidores públicos y personas que violan las disposiciones jurídicas y reglamentos en materia de obras y construcciones, ya que ponen en peligro el bien jurídico tutelado más importante de las personas que es la vida, así como provocan una estabilidad económica en el país.

Por lo expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y los artículos 2, adicionando una fracción VI, y 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y los artículos 2, adicionando una fracción VI, y 63 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas

I. a XIX. (...)

XX. Cualquier persona o servidor público que dentro de sus facultades infrinja cualquier disposición jurídica y no acaté los programas estatales de Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, así como utilicé para otro fin o desvíe los recursos destinados para estos, serán acreedores de una sanción administrativa o en su caso de una pena punitiva hasta de una mitad más de lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

XXI. a XXIII. (...)

XXIV. Es facultad primordial de las autoridades especializadas en la materia, verificar que no se otorguen permisos y licencias de construcción, en zonas consideradas de alto riesgo, de acuerdo con el atlas de riesgo y la legislación aplicable, con el fin de prevenir y evitar desastres.

XXV. Establecer en las leyes y reglamentos de la materia, los lineamientos a los que habrán de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con las diferentes acciones urbanísticas, en las cuales se debe prever por lo menos las formalidades y requisitos, procedimientos, causas de improcedencia, tiempos de respuesta, medios de impugnación, medidas de seguridad, las sanciones y penas por expedir licencias o permisos sin acatar las disposiciones jurídicas, a el fin de obtener un lucro, causas de revocación y efectos para la aplicación de afirmativas o negativas fictas, tendentes a garantizar la seguridad jurídica y la máxima transparencia en los actos de autoridad en la materia;

XXVI. a XXVII. (...)

Artículo 11. Corresponde a los municipios

I. ...

II. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, así como detectar las zonas de alto riesgo en los centros de población que se encuentren dentro del municipio y tomar las medidas necesarias para prever derrumbes y pérdida de vidas en caso de un desastre natural ;

III. a X. (...)

XI. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de las diversas acciones urbanísticas, con estricto apego a las normas jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y sus correspondientes reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios; de no ser así, se impondrá sanción o pena de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

XII. a XVIII. (...)

XIX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, en su caso si quien comete una falta y violación a cualquier disposición jurídica en materia de licencias y permisos es un servidor público se le impondrá desde una suspensión hasta una inhabilitación de su cargo, además de hasta una mitad más de la pena punitiva establecida en Ley General de Responsabilidades Administrativas.

XX. a XXV. (...)

Artículo 118. Quienes propicien o permitan la ocupación irregular de áreas y predios en los centros de población, autoricen indebidamente el asentamiento humano o construcción en zonas de riesgo, en polígonos de protección, salvaguarda y amortiguamiento en torno a la infraestructura o equipamientos de seguridad nacional o de protección en derechos de vía o zonas federales, o que no respeten la definición de área urbanizable contenida en este ordenamiento se harán acreedores a las sanciones administrativas, civiles y penales aplicables.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 2. Son objeto de la presente ley

I. a V. ...

VI. Verificar que no se otorguen licencias o permisos irregulares, permitiendo las construcciones indebidas en zonas de alto riesgo, y en su caso aplicar las sanciones y penas conforme a la misma ley.

Artículo 63. Cometerá desacato el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, así como otorgue licencias y permisos de construcción sin cumplir todos los requisitos a fin de obtener un lucro, se le impondrán las sanciones de acuerdo con lo que establecen los artículos 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la misma ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sismo devasta a la Cdmx.
http://www.animalpolitico.com/2017/09/cdmx-sismo-deja-una-decena-edificios-derrumbados-danos/

2 Edificios derrumbados en la Ciudad de México.

3 Sin Embargo. “Edificios colapsados por sismo”.
http://www.sinembargo.mx/21-09-2017/3311728

4 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2018.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Educar es formar personas aptas para gobernarse a sí mismas, y no para ser gobernadas por otros”.

Herbert Spencer, filósofo, psicólogo y sociólogo británico. (1820-1903)

Todos los ciudadanos de este país conocemos o sufrimos de manera directa o indirecta los graves problemas políticos, económicos y sociales que aquejan a nuestra nación. Las personas viven cansadas de la violencia, la inseguridad, la desigualdad, la superficialidad de los medios de comunicación, que brindan una orientación muchas veces clara, otras confusa y normalmente contradictoria, generando desconcierto y desconfianza social debido a que el impacto de sus contenidos sólo multiplica la violencia y desdibuja el entorno social.

La formación ciudadana que un país puede ofrecer a las actuales y futuras generaciones es de vital importancia, actualmente en México esto cobra una mayor relevancia, ya que nuestra sociedad atraviesa por una profunda crisis de valores, de ética, de civismo, de participación ciudadana, de falta de inclusión, de intolerancia, de persecución ideológica; adicionalmente, somos hostigados indiscriminadamente por los medios de comunicación con programaciones nocivas de anti-valores, tenemos una clase política que sólo sabe denostar y descalificar a sus adversarios políticos, funcionarios involucrados en actos de corrupción, cada vez una mayor presencia del crimen y la delincuencia organizada en todas sus formas en el territorio nacional, entre muchas otras cosas. Nuestra endeble democracia y nuestra sociedad agonizan por esta avalancha de desculturización.

El concepto de ciudadanía parte de la premisa básica de que es característica de los seres humanos vivir en sociedad, las relaciones humanas son necesarias para sobrevivir y para darle sentido a la existencia; desde el momento mismo que nace, el individuo empieza a aprender a relacionarse con otras personas, lo cual continúa toda la vida; para alcanzar un nivel de convivencia sano es indispensable la participación activa de maestros, padres de familia, y la sociedad en su conjunto. El quehacer científico de las ciencias políticas, el derecho, la historia, la filosofía, la sociología, la antropología, la psicología y la pedagogía, entre otras, ofrecen alternativas para aprender a convivir y a desempeñarnos en sociedad.

Uno de los cuestionamientos más significativos de la historia contemporánea de la educación es cómo contribuir a la formación de ciudadanos participativos, problema que no es privativo de México. ¿Pero qué es la formación ciudadana? ¿Para qué nos sirve?, ¿En realidad importa ejercerla? Estas preguntas no son ajenas a nuestra actual sociedad que se ve inmersa en constantes cambios, tanto sociales, culturales y políticos. A pesar de lo anterior; nuestra sociedad se ha visto beneficiada gracias al avance en el progreso de diversos ámbitos de las ciencias: la medicina, la tecnología, la diplomacia, la economía y el desarrollo sustentable; sentando las bases de un sistema innovador en esta época de la postmodernidad en la que vivimos, es un desafío común prácticamente a todas las sociedades del mundo. Debemos reconocer, como punto de partida, que estamos atravesando un profundo proceso de transformación social, económica, política y cultural que modifica todos los parámetros tradicionales con que enfrentábamos las tareas habituales de construcción de una sociedad. Este proceso nos obliga a rediscutir muchos problemas que creíamos ya superados, a reconsiderar las categorías con las que los analizábamos y a redefinir las estrategias de acción con las que enfrentaremos en el futuro próximo, basados en el punto de vista de una formación ciudadana.

Actualmente, el tema de la ciudadanía sigue generando preguntas y cuestionamientos, ¿qué tanto ha cambiado la ciudadanía en México? ¿Qué líneas de continuidad o cambios se podrían establecer en su desarrollo?

La propuesta pretende dar respuesta a éstas y otras inquietudes con respecto a la forma en que las personas ejercen sus derechos de ciudadanía en México.

La presente iniciativa pretende identificar, desde una perspectiva histórica, las diferentes etapas por las que ha pasado la construcción de la ciudadanía en México. Se propone demostrar que ha sido un proceso largo, azaroso y dramático; que los ciudadanos ideales existen sólo en papel y como definición, y que aún estamos lejos de los preceptos mínimos de ciudadanía, parece más un espejismo que una meta alcanzada, por el contrario, prevalece la desconfianza, el desinterés, la manipulación y la incertidumbre. Como legislador, estoy constitucionalmente exigido a promover iniciativas de ley que nos permitan avanzar en la consolidación de la ciudadanía en México.

En México, la enseñanza del civismo ha pasado por muchas vicisitudes. Hace siete décadas, en tiempos de la reforma educativa de Jaime Torres Bodet, los maestros de primaria se valían de esta asignatura para enseñar normas de urbanidad y fomentar la disciplina escolar. Como no había libros de texto gratuitos dedicados especialmente al civismo, los profesores se auxiliaban de manuales de buenas costumbres y de materiales hechos ex profeso para enseñar urbanidad.

A lo largo del siglo pasado, el civismo tuvo muchos nombres: Educación para el amor, Educación para el ciudadano, Conocimiento de las leyes... La preocupación central era que el civismo sirviera para reprimir los impulsos de las personas en bien de la civilidad; sin embargo, el civismo estaba desdibujado como asignatura formal, ante las presiones de grupos conservadores, como la unión nacional de padres de familia, que pugnaban por la inclusión de una materia de religión en las escuelas públicas para que los niños aprendieran valores, el gobierno optó por darle un bajo perfil a esta asignatura. A principios de los años 70 el gobierno federal hizo una reforma educativa radical, desapareció las asignaturas y creó cuatro áreas del conocimiento: matemáticas, español, ciencias naturales y ciencias sociales; en esos cambios, el civismo fue sacrificado y desapareció del programa de estudios.

Después de 38 años de ausencia, en el 2008, el gobierno federal anunciaba a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que incluía la materia de Civismo y Ética en el programa oficial para primaria y secundaria, después de haber sido retirada de las aulas. La justificación de la materia tenía como objetivo: Normas para la convivencia escolar. Tradiciones comunes y símbolos de México. Derechos y deberes de los miembros de la localidad. Los Derechos de los ciudadanos en el municipio. Derecho de los ciudadanos al voto y de ser electos en los cargos de representación popular. La Constitución Política: Ley fundamental y suprema de México. La importancia del establecimiento y cumplimiento de acuerdos para la convivencia social. Ejemplos relacionados con la familia, la escuela y la localidad. Las funciones de las leyes. El concepto de democracia y La importancia de la participación cívica. En resumen; este proyecto tenía como finalidad formar ciudadanos socialmente responsables, dentro de las aulas y fuera de ellas... la asignatura tenía una tarea en verdad difícil.

De la mano de esta fallida reforma educativa, llegaron los libros de texto gratuitos. Los ciudadanos mexicanos que se representan en estos libros son principalmente blancos, criollos, urbanos; mientras que los campesinos, obreros y mestizos no aparecen, no hay rastros de diversidad, los niños que aparecen en las ilustraciones presentan rasgos más bien homogéneos, y el ciudadano representado es más ambiguo que mestizo, estos nuevos libros producen un riesgo de desadaptación social, además de discriminatorios.

Siglo XXI

Reforma educativa 2017

El modelo educativo que entrará en vigor el próximo ciclo escolar parte de una visión clara de los fines que debe tener la educación en el siglo XXI, y refrenda los principios que la Constitución establece en su artículo 3, y la Ley General de Educación desarrolla en sus artículos 7 y 8, al igual que los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En este contexto, la educación oferta la gran oportunidad para que cada mexicana y mexicano, y por ende nuestra nación, alcancen su máximo potencial. Para lograrlo, la educación debe buscar la formación integral de todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, al mismo tiempo que cultive la convicción y la capacidad necesarias para contribuir a la formación de una sociedad más justa e incluyente. El propósito de la educación básica y la media superior es contribuir a formar ciudadanos libres, participativos, responsables e informados, capaces de ejercer y defender sus derechos, que concurran activamente en la vida social, económica y política de México y el mundo. En otras palabras, el modelo educativo busca educar a personas que tengan la motivación y la capacidad de lograr su desarrollo personal, laboral y familiar, dispuestas a mejorar su entorno social y natural, así como continuar con su formación académica y profesional.

Para la formación de la ciudadanía, se requiere de un enorme trabajo orientado a valores; tales como la libertad, el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, la diversidad, la verdad, la honestidad, el civismo, la ética, la democracia, la legalidad, el medio ambiente, la institucionalidad... Demandan tanto en las aulas como fuera de ellos, su detalle doctrinal y ejemplos aplicados, sin contradicción ni negación. Solo en virtud de ello será posible la ciudadanía tan anhelada. El modelo educativo plantea la reorganización del sistema educativo y de sus políticas públicas. En suma, considera pasos indispensables que debemos seguir todos, autoridades, maestros, padres de familia, estudiantes y la sociedad en general.

Por lo anterior, considero urgente y necesario reorientar y ampliar la cobertura de la asignatura de formación cívica y ética, como se ha planteado; esta asignatura ya no responde al México contemporáneo, a los nuevos paradigmas, a un mundo cada vez más globalizado, a las nuevas tecnologías, a las nuevas pedagogías; sin embargo, nos obliga a rediscutir muchos temas que creíamos ya superados, a reconsiderar las formas de aplicación y a redefinir las estrategias de acción con las que enfrentaremos en el futuro próximo, desde el punto de vista del nuevo modelo educativo.

Cambiar el nombre de la asignatura no resuelve el tema de mi propuesta, en el pasado así lo han hecho sin obtener los resultados deseados. La solución está en que se amplíe su cobertura lectiva, tanto en horarios de catedra como en el tiempo que el educando permanezca en formación educativa. La corresponsabilidad obligatoria del estado y los padres de familia o tutores, establecidos en la ley general de educación, tiene una vigencia de quince años, artículo 3 la obligatoriedad del Estado y artículo 4 primer párrafo de los padres o tutores. Tiempo suficiente para tatuar en la conciencia del individuo una formación ciudadana , Asimismo, tiempo suficiente para que la Secretaría de Educación Pública, a través de sus órganos competentes, desarrolle e implemente la estrategia pedagógica acorde a la edad del educando y el grado escolar.

La actual asignatura de formación cívica y ética tiene un desgaste histórico y por lo mismo ya no responde a fortalecer los principios de civilidad para el cual fue creado. Por lo que propongo que el civismo y la ética queden tutelados por el principio de formación ciudadana ; ésta a su vez integrará los siguientes temas; El laicismo, La democracia, La familia, La escuela, La comunidad, La participación política, El trabajo: vocación y ocupación, Actividad deportiva y entretenimiento. La convivencia social y sexual, Las etnias, cultura, raza y lengua, Las capacidades diferentes especiales, Capacidades diferentes; talentos especiales, sobresalientes, Cuidado del medio ambiente, Equidad de género...

En los próximos días estaré presentando las iniciativas con proyecto de decretos, para armonizar el precepto constitucional con las leyes que de ella emanan en materia de educación. Tiempo y espacio me faltaría en esta propuesta, para detallar el largo proceso, azaroso y dramático que México ha enfrentado a través de los tiempos, para la conformación de una ciudadanía social, ciudadanos habilitados para desarrollarse de manera efectiva, en la construcción de una sociedad abierta y democrática, analítico, crítico, responsable, participativo, conocedor y respetuoso de las leyes. En cambio, ha imperado el paternalismo, el verticalismo autoritario, el individuo sumiso, junto a otras expresiones como la ausencia de una cultura de la legalidad y el flagelo de la corrupción.

Por lo antes dicho, procedo a fundamentar mi propuesta dentro de nuestro marco normativo constitucional, en la materia.

Argumentación

Artículo 3. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. [...]

El mandato constitucional alude una obligatoriedad del estado mexicano, en la impartición educativa al educando con una vigencia de quince años.

[...] La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. [...]

De acuerdo al precepto constitucional, la educación que imparta el Estado tiende a desarrollarse en todos los sentidos, fomentar todos los valores de manera integral, fortalecer una cultura institucional gubernamental y no gubernamental, por ejemplo: La Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Comisión de los Derechos Humanos (CNDH), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (Unicef)... Para construir todos estos conceptos, se requiere de una nueva visión educativa, no solo informativa sino formativa, que vaya de la mano con el nuevo modelo educativo, a formar una ciudadanía integral.

[...] El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos [...]

El Estado garantiza calidad en la educación, entendiéndose por calidad el desarrollo pleno de las capacidades humanas, que debe ser basada en los cuatro pilares de la educación que nos habla Jacques Delors: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.

El Estado nos ofrece una organización escolar, distribuida por niveles educativos: entre los que se encuentran: educación preescolar, educación primaria, educación secundaria y educación media superior, en este sentido; la educación obligatoria tiene una duración de quince años, tiempo suficiente para la planeación y distribución de los horarios de catedra para una cultura de formación ciudadana basada, principalmente, en el aprender a vivir juntos y en el aprender a ser.

Delors explica que en el aprender a vivir juntos, “la educación tiene una doble misión: enseñar la diversidad de la especie humana y contribuir a una toma de coincidencia de las semejanzas y la interdependencia entre todos los seres humanos. Desde la primera infancia, la escuela debe, pues, aprovechar todas las oportunidades que se presenten para esa doble enseñanza.”.

En el aprender a ser detalla que “... la educación debe contribuir al desarrollo global de cada persona: cuerpo y mente, inteligencia, sensibilidad, sentido estético, responsabilidad individual, espiritualidad... Más que nunca, la función esencial de la educación es conferir a todos los seres humanos la libertad de pensamiento, de juicio, de sentimientos y de imaginación que necesitan para que sus talentos alcancen la plenitud y seguir siendo artífices, en la medida de lo posible, de su destino.”

Por lo que debemos educar para lograr el desarrollo global de cada persona iniciando desde preescolar hasta educación media superior.

(Tomado de: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/1447/1/images/sistemaed umex09_01.pdf )

Además de todo lo anterior, el Estado garantiza toda una infraestructura, que va desde aulas de calidad, docentes bien preparados, directivos honestos y comprometidos con la educación, materiales didácticos y audio-visual y todo aquello necesario para el buen desarrollo de una educación de calidad.

La propuesta

La iniciativa que propongo no está basada en la ocurrencia, los antecedentes históricos que aludo, son prueba fehaciente de lo urgente que resulta adecuar el contexto constitucional en la materia.

Fundamentación

El que suscribe, diputado federal David Gerson García Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), de la sexagésima tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en los motivos aquí expuestos, ponemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Constitucion Politica de los Estados Mexicanos

Único. Se reforman el artículo 3, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. [...]

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará, como principio, la formación ciudadana, que inculque el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero del 2018.

Diputado David Gerson García Calderón (rúbrica)

Que adiciona el artículo 469 Ter a la Ley General de Salud, suscrita por el diputado José Alberto Couttolenc Buentello e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado José Alberto Couttolenc Buentello y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 469 Ter a la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

La salud es el bien más preciado de la persona. Vida y salud constituyen un binomio deseablemente indisoluble. Obviamente no puede haber salud sin vida, pero, al contrario, si bien es cierto que puede existir vida sin niveles de salud aceptables, para la casi totalidad de las personas resulta inaceptable la vida sin salud, es decir, no tiene caso la vida en condición de enfermedad y sufrimiento grave o permanente. Resulta imposible a la conciencia humana, entender la existencia sin tener un nivel mínimo de salud que permita el disfrute de los sentidos, las capacidades, las habilidades y la experiencia personal, la convivencia con los semejantes, la familia y seres queridos, así como lo que ofrece el mundo.

En términos sociales, demostrado de sobra se encuentra la importancia que tiene la salud de la generalidad de las personas en el desarrollo y la economía de las naciones, en la que resulta imposible establecer metas de crecimiento y progreso material sin altos niveles de salud pública.

Por ello, la importancia de la salud tiene un efecto concreto a nivel social, familiar y personal que se puede verificar en el porcentaje de gasto que se le destina a su salvaguarda y procuración con relación a otras actividades o ámbitos.

Ciertamente, la salud no puede ser el único, ni permanentemente el más importante tema de las sociedades o las personas; sin embargo, es imprescindible que exista una base y garantía de salud para la mayoría de sus integrantes, así como la capacidad de atención para cualquier contingencia o problema sanitario, a fin de que puedan desplegarse esfuerzos y recursos hacia la consecución de mejores niveles de calidad de vida y de generación de oportunidades y estímulos.

Si bien desde las épocas más remotas de la sociedad han existido políticas sanitarias o de prevención contra riesgos sanitarios que puedan impactar en la salud, pues es sabido que las plagas, enfermedades y epidemias afectan a la sociedad principalmente en el ámbito económico, político y social, lo cierto es que existen áreas de la salud que fueron desarrolladas durante los últimos 50 años del siglo pasado que buscan mejorar la salud afectiva y emocional de las personas, como es el caso de las cirugías plásticas, ya sean estéticas o reconstructivas.

Sin embargo, existe una circunstancia adicional que tiene que ver con la prestación de servicios profesionales que se desarrollan en esta área de la medicina y que es la realización de procedimientos quirúrgicos con el objetivo de mejorar la apariencia estética y que lamentablemente es ejecutada por personas que, si bien cuentan con conocimientos generales de medicina, e incluso con especialidades en cirugía, lo cierto es que esto no los hace especialistas en el área de la cirugía plástica estética y reconstructiva. En otras palabras, estas personas practican intervenciones invasivas sin estar acreditados y capacitados por las instancias competentes para ello. Incluso, ofertan servicios que por no cumplir con la normatividad y las condiciones sanitarias adecuadas provocan daños irreversibles en la salud de las personas.

De esta última situación se han conocido diversos casos a través de los medios de información, los cuales dan cuenta de que personajes públicos han sufrido afectaciones a su salud por someterse a tratamientos y cirugías plásticas con fines estéticos. Como botón de muestra, la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva indica que en México se llevan a cabo el doble de intervenciones fuera del marco normativo de las que son realizadas por cirujanos plásticos certificados; asimismo, señala que del total de intervenciones ilegales más de un 60 por ciento de éstas traen problemas inmediatos o a mediano plazo para los pacientes. Tan sólo en el Hospital General de México se tiene conocimiento de que en el año 2013 se registraron en promedio 500 casos anuales de complicaciones por procedimientos estéticos, la mayoría de los cuales son irreversibles.

En ese sentido, la falta de una correcta aplicación de las leyes en la materia ha provocado que proliferen clínicas de cirugías estéticas, operadas por personas que no cuentan con una validación y certificación de estudios por parte de los Colegios o Asociaciones de especialización, como el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem). Derivado de lo anterior, como ya se señaló, ha sido común la difusión de notas en los medios de comunicación de personas, principalmente ligadas al mundo del espectáculo, que se han visto severamente dañadas en su salud y apariencia física al someterse a una cirugía estética.

Como ya se mencionó, en todo el territorio nacional han proliferado establecimientos clandestinos que ofrecen servicios estéticos de dudosa calidad y ponen en riesgo la salud e incluso la vida de las personas, al ocasionarles severos daños. Claro ejemplo de lo anterior es que la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) ha referido una serie de datos que reseñan el daño que provoca la mala práctica y la usurpación de ejercicio profesional de la cirugía plástica en la población del territorio nacional, pero sobre todo en las áreas metropolitanas de las urbes más importantes, entre las que destacan: Tijuana, Ensenada, Nuevo Laredo, Monterrey, Guadalajara, Puebla, Mérida, Cancún, la llamada Riviera Maya y el Valle de México, donde se ubica la Ciudad de México.

Así, en principio las denuncias se generan por una mala práctica médica, sin embargo, al avanzar las indagatorias, se encuentra que un porcentaje importante de las denuncias, que ronda el 65 por ciento, se debe a prácticas realizadas por personas que carecen de preparación profesional en el área de la medicina, o bien, que cuentan con conocimientos en el área, pero no tienen estudios de especialidad en cirugía plástica estética y reconstructiva.

Hasta el año 2014, el universo de personas denunciadas ante diversas autoridades se divide de la siguiente forma:

* El 45 por ciento carece de estudios formales superiores a la educación media.

* El 12 por ciento menciona haber estudiado algún nivel de educación media superior.

* El 15 por ciento menciona haber recibido capacitación en área cosmética; sin embargo, no todos tienen secundaria o preparatoria concluida.

* El 3 por ciento declara tener estudios formales de Técnica en Cosmetología.

* El 12 por ciento de los denunciados declara haber cursado la educación primaria.

Por su parte, del 35 por ciento de los denunciados que demostraron contar con título y cédula profesional a nivel licenciatura se encontró lo siguiente:

* El 8 por ciento practicaba la medicina con documentación que carece de registro en las universidades y en Registro Nacional de Profesiones; por lo que se dictaminó la documentación aportada como falsa.

* El 22 por ciento practicaba la medicina con títulos y cédulas que los amparaban capacitados en otras áreas del conocimiento, excepto como médicos cirujanos, destacando profesiones como dentistas, mecánicos dentales, psicólogos, nutriólogos, ingenieros, arquitectos e ingenieros químicos.

* El 23 por ciento se refiere a médicos cirujanos plásticos, por resultados que no cumplieron con las expectativas del paciente, sin que en todos los casos se pudiera demostrar la mala práctica o técnica.

* El 19 por ciento se refiere a médicos dermatólogos, con características semejantes a los mencionados anteriormente.

* 16 por ciento se refiere a médicos generales que carecían de una capacitan profesional en el área de la cirugía plástica estética.

* 8 por ciento se refiere a médicos diplomados en medicina estética; con resultados que no cumplieron las expectativas del paciente, sin que en todos los casos se demostrara mala práctica médica.

* 4 por ciento corresponde a denuncias contra médicos, por procedimientos realizados por personal empleado por ellos, destacando en este segmento, las denuncias por procedimientos realizados por equipos y máquinas que no demuestran el resultado ofrecido. Aquí se encontraron dos grandes vertientes: la falta de capacitación del personal empleado y la ineficacia de las terapias ofertadas. Independientemente de las causas originales de las demandas presentadas, cerca del 40 por ciento de los demandantes presentaron lesiones cutáneas secundarias a las terapias.

Existen otros datos igualmente importantes: las denuncias por mala práctica médica se incrementaron del año 2000 al 2015 en 37 por ciento, alcanzando en el segundo semestre de 2009, la cifra récord de 9 mil 325 consultas, que se tradujeron en 8 mil 783 demandas. Es importante mencionar que no en todos los casos la Conamed es considerada como receptora o dictaminadora de estas denuncias, por lo cual las estadísticas podrían incrementarse considerablemente.

Adicionalmente, cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) indican que la demanda de métodos de embellecimiento ha aumentado 80 por ciento. Por su parte, la Secretaría de Salud del gobierno federal ha informado que nuestro país ocupa el segundo lugar en número de cirugías estéticas en América Latina, sólo después de Brasil, siendo las más frecuentes la cirugía de nariz, la colocación de implantes mamarios y la liposucción, mientras que las menos frecuentes son los rellenos en pantorrillas o glúteos.

Por último, muchas personas, especialmente mujeres, arriesgan su salud y su vida, sometiéndose a tratamientos estéticos practicados por personas no calificadas, que emplean sustancias peligrosas que van desde sustancias médicas indebidamente prescritas, hasta aceite para bebé o aceite automotriz. El uso de estas sustancias en el cuerpo humano es grave, pues puede provocar reacciones adversas a la salud, tales como: inflamación, alergias e infecciones, hasta llegar a deformidades físicas e incluso la muerte.

Es por todo lo aquí expuesto que quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos imperativo incorporar en el capítulo correspondiente a delitos de la Ley General de Salud la práctica de cirugías ejecutadas por médicos que no cuentan con la certificación necesaria para su ejercicio; y, en consecuencia, ponen en riesgo la integridad y vida de las personas que se someten a estos procedimientos.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 469 Ter a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 469 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 469 Ter. Al profesional médico quirúrgico que sin cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas y de salud competentes y que no cuente con la certificación vigente que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia de especialidad y realice intervenciones quirúrgicas, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de cinco a ciento veinticinco días de multa, así como suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años.

Esta sanción será independiente de las que establecen para tales efectos las leyes penales en las entidades federativas para la configuración de otros tipos penales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México deberán, en un término máximo de 180 días hábiles a la entrada en vigor del presente decreto, modificar sus leyes penales y de salud en los términos establecidos en el presente decreto.

Tercero. Las secretarías de Educación Pública y de Salud del gobierno de la república deberán firmar los convenios necesarios para el registro de los profesionistas que cuentan con el certificado de especialista otorgado por el Consejo del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas de la materia correspondiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los ocho días del mes de febrero de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Alberto Couttolenc Buentello, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:

Exposición de motivos

En la actualidad existen diferentes discapacidades a las que se enfrentan muchas personas desde su nacimiento o porque la han adquirido en el transcurso de su vida por cualquier otra circunstancia; estas discapacidades pueden ser físicas, motoras, sensoriales, visuales, psíquicas, intelectuales, entre otras, pero quiero comentar que en el transcurso de mi vida me he percatado que hay una discapacidad que de cierta manera no se le ha dado la importancia que de verdad necesita, que es la discapacidad auditiva, bien es cierto esta discapacidad puede que se desarrolle desde el nacimiento, por malformaciones congénitas y les impide utilizar al ciento por ciento sus cinco sentidos teniendo como fin ayudar a tener percepción con el mundo que nos rodea y con las personas. Otra causa de perder la audición es la exposición al ruido excesivo e incluso, con el paso de los años, con la vejez, ya que la capacidad auditiva se va deteriorando poco a poco en personas de la tercera edad, es por esto que es necesario aplicar distintos mecanismos de adaptación que permitan subsanar total o parcial esta falta de audición.

No hay duda de que hoy en día existe grandes avances en la tecnología y la ciencia, que han permitido que millones de personas puedan llevar una vida normal como si no tuvieran ninguna discapacidad, entre ellos están tratamientos médicos, cirugías y en algunos casos hasta implantes cocleares; e incluso existen aparatos auditivos que fungen como un apoyo para que las personas puedan escuchar bien, pero es necesario mencionar que los aparatos auditivos no son eficaces en todas las personas, ya que existen casos en los que el deterioro es muy avanzado y ni el aparato auditivo ayuda para que pueda llevar una vida plena.

Es por ello que se necesitan buscar estrategias para que puedan llevar una vida de lo más normal y una de esas estrategias es el lenguaje de señas, siendo éste la lengua de las personas sordas.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define el lenguaje de señas como “La lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral.”1

Esta lengua de señas se basa en movimientos y expresiones utilizando ciertas partes del cuerpo como manos, ojos, cara, cuerpo, etcétera; y muchas personas sordomudas lo utilizan, pero necesitan a alguien que maneje la lengua para relacionarse con oyentes que no saben interpretarla.

“De acuerdo a cifras proporcionadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), más del 5 por ciento de la población mundial, aproximadamente 360 millones de personas en todo el mundo, padece pérdida de audición, de las cuales 328 millones son adultos y 32 millones son niños, y el 60 por ciento de los casos se deben a causas que se pudieron prevenir.

Además, mil 100 millones de jóvenes de 12 a 35 años de edad están en riesgo de padecer pérdida de audición por su exposición al ruido en contextos recreativos y por el mismo entorno al que se exponen.

Es importante mencionar que las intervenciones destinadas a prevenir, detectar y tratar la pérdida de audición no son caras y pueden resultar muy beneficiosas para los interesados”.2

En párrafos anteriores ya se han mencionado algunas de las causas que provocan la pérdida de la audición, pero la OMS nos menciona cuáles son las causas que lo provocan y las clasifica en congénitas y adquiridas:

Congénitas

Las causas congénitas pueden determinar la pérdida de audición en el momento del nacimiento o poco después. La pérdida de audición puede obedecer a factores hereditarios y no hereditarios, o a complicaciones durante el embarazo y el parto, entre ellas:

* rubéola materna, sífilis u otras infecciones durante el embarazo;

* bajo peso al nacer;

* asfixia del parto (falta de oxígeno en el momento del parto);

* uso inadecuado de ciertos medicamentos como aminoglucósidos, medicamentos citotóxicos, antipalúdicos y diuréticos;

* ictericia grave durante el período neonatal, que puede lesionar el nervio auditivo del recién nacido.

Adquiridas

Las causas adquiridas pueden provocar la pérdida de audición a cualquier edad.

* algunas enfermedades infecciosas, como la meningitis, el sarampión y la parotiditis;

* la infección crónica del oído;

* la presencia de líquido en el oído (otitis media);

* el uso de algunos medicamentos, como los empleados para tratar las infecciones neonatales, el paludismo, la tuberculosis farmacorresistente y distintos tipos de cáncer;

* los traumatismos craneoencefálicos o de los oídos;

* la exposición al ruido excesivo, por ejemplo, en entornos laborales en los que se trabaja con maquinaria ruidosa o se producen explosiones;

* la exposición a sonidos muy elevados durante actividades recreativas, como el uso de aparatos de audio personales a un volumen elevado durante períodos prolongados de tiempo, o en bares, discotecas, conciertos y acontecimientos deportivos;

* el envejecimiento, en concreto la degeneración de las células sensoriales; y

* la obstrucción del conducto auditivo producida por cerumen o cuerpos extraños.

“Es importante mencionar que el lenguaje de señas es el mejor lenguaje que pueden utilizar las personas sordomudas, ya que es una forma o herramienta que les permite expresar sus necesidades, pensamientos y comprender los que los demás quieren decir.

Así como los ciegos utilizan el sentido del tacto para leer, los sordos pueden utilizar su vista para oír y comunicarse, es un claro ejemplo que en ambos casos se utilizan órganos y sentidos para sustituir y subsanar las facultades que no tienen”.3

Es claro que el lenguaje de señas es adaptado por las personas sordas para poder comunicarse con sus familiares y conocidos, pero bien es cierto que los familiares y conocidos también deben aprender este lenguaje para que exista una comunicación recíproca.

Lamentablemente este lenguaje no tiene la difusión que realmente debería tener; es muy importante conocerlo y aprenderlo para poder relacionarse con las personas con discapacidad auditiva.

Las personas con esta discapacidad deben asistir a escuelas especiales para poder recibir educación, e incluso en ocasiones su comunicación es un tanto privada, ya que no todas las personas entienden el lenguaje de señas.

“El aprendizaje de este lenguaje no tiene mucha dificultad y tiene bastante simplificación ya que consiste en la utilización de las manos y gestos para poder dar lugar a la descripción de conceptos como también a la elaboración de enunciados u oraciones complejas, teniendo la necesidad de ser enseñadas desde pequeños, como sucede en el caso de las lenguas fonéticas o habladas”.4

Su utilización más frecuente la encontramos en el ámbito de las exposiciones o reuniones donde asiste mucha gente, e incluso en los noticieros, pero no es muy común ver por nuestro entorno a mucha gente que se comunique a través del lenguaje de señas.

Es evidente que aprender el lenguaje de señas es necesario e importante, por ello, motivo de esta iniciativa, es promover que dentro de los talleres y programas que tiene la Secretaría de Educación Pública se fomente el aprendizaje del lenguaje de señas, así como que se creen métodos de aprendizaje, para lograr que la sociedad tengan el interés de aprender este lenguaje aunque no se necesite para su vida personal y diaria, pero sí que se tenga este conocimiento para poder socializarse con las personas sordas y exista el intercambio de ideas y comunicación entre ambas partes, además de darle la oportunidad a las personas con esta discapacidad de poder interactuar con gente fuera de su entorno.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma las fracciones XVI, XVII y adiciona una fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación.

Único. Se reforma las fracciones XVI, XVII y adiciona una fracción XVIII al artículo 33 de la Ley General de Educación., para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I a XV (...)

XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural;

XVII. Impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos para alumnos, a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria; y

XVIII. Fomentaran e implementaran métodos de aprendizaje y programas especiales para el fortalecimiento y correcta enseñanza del lenguaje de señas en todas las escuelas públicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_171215.pdf

2 Organización Mundial de la Salud (OMS).
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs300/es/

3 Ídem.

4 Lenguaje de Señas.
http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/DiccioSenas_ManosVoz_ACCSS.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero de 2018.

Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)

Que reforma los artículos 7o. de la Ley General de Educación y 57 y 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado David Gerson García Calderón, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Educar es formar personas aptas para gobernarse a sí mismas, y no para ser gobernadas por otros”.

Herbert Spencer, filósofo, psicólogo y sociólogo británico. (1820-1903)

Todos los ciudadanos de este país conocemos o sufrimos de manera directa o indirecta los graves problemas políticos, económicos y sociales que aquejan a nuestra nación. Las personas viven cansadas de la violencia, la inseguridad, la desigualdad, la superficialidad de los medios de comunicación, que brindan una orientación muchas veces clara, otras confusa y normalmente contradictoria, generando desconcierto y desconfianza social debido a que el impacto de sus contenidos sólo multiplica la violencia y desdibuja el entorno social.

La formación ciudadana que un país puede ofrecer a las actuales y futuras generaciones es de vital importancia, actualmente en México esto cobra una mayor relevancia, ya que nuestra sociedad atraviesa por una profunda crisis de valores, de ética, de civismo, de participación ciudadana, de falta de inclusión, de intolerancia, de persecución ideológica; adicionalmente, somos hostigados indiscriminadamente por los medios de comunicación con programaciones nocivas de anti-valores, tenemos una clase política que sólo sabe denostar y descalificar a sus adversarios políticos, funcionarios involucrados en actos de corrupción, cada vez una mayor presencia del crimen y la delincuencia organizada en todas sus formas en el territorio nacional, entre muchas otras cosas. Nuestra endeble democracia y nuestra sociedad agonizan por esta avalancha de desculturización.

El concepto de ciudadanía parte de la premisa básica de que es característica de los seres humanos vivir en sociedad, las relaciones humanas son necesarias para sobrevivir y para darle sentido a la existencia; desde el momento mismo que nace, el individuo empieza a aprender a relacionarse con otras personas, lo cual continúa toda la vida; para alcanzar un nivel de convivencia sano es indispensable la participación activa de maestros, padres de familia, y la sociedad en su conjunto. El quehacer científico de las ciencias políticas, el derecho, la historia, la filosofía, la sociología, la antropología, la psicología y la pedagogía, entre otras, ofrecen alternativas para aprender a convivir y a desempeñarnos en sociedad.

Uno de los cuestionamientos más significativos de la historia contemporánea de la educación es cómo contribuir a la formación de ciudadanos participativos, problema que no es privativo de México. ¿Pero qué es la formación ciudadana? ¿Para qué nos sirve?, ¿En realidad importa ejercerla? Estas preguntas no son ajenas a nuestra actual sociedad que se ve inmersa en constantes cambios, tanto sociales, culturales y políticos. A pesar de lo anterior; nuestra sociedad se ha visto beneficiada gracias al avance en el progreso de diversos ámbitos de las ciencias: la medicina, la tecnología, la diplomacia, la economía y el desarrollo sustentable; sentando las bases de un sistema innovador en esta época de la postmodernidad en la que vivimos, es un desafío común prácticamente a todas las sociedades del mundo. Debemos reconocer, como punto de partida, que estamos atravesando un profundo proceso de transformación social, económica, política y cultural que modifica todos los parámetros tradicionales con que enfrentábamos las tareas habituales de construcción de una sociedad. Este proceso nos obliga a rediscutir muchos problemas que creíamos ya superados, a reconsiderar las categorías con las que los analizábamos y a redefinir las estrategias de acción con las que enfrentaremos en el futuro próximo, basados en el punto de vista de una formación ciudadana.

Actualmente, el tema de la ciudadanía sigue generando preguntas y cuestionamientos, ¿qué tanto ha cambiado la ciudadanía en México? ¿Qué líneas de continuidad o cambios se podrían establecer en su desarrollo?

La propuesta pretende dar respuesta a éstas y otras inquietudes con respecto a la forma en que las personas ejercen sus derechos de ciudadanía en México.

La presente iniciativa pretende identificar, desde una perspectiva histórica, las diferentes etapas por las que ha pasado la construcción de la ciudadanía en México. Se propone demostrar que ha sido un proceso largo, azaroso y dramático; que los ciudadanos ideales existen sólo en papel y como definición, y que aún estamos lejos de los preceptos mínimos de ciudadanía, parece más un espejismo que una meta alcanzada, por el contrario, prevalece la desconfianza, el desinterés, la manipulación y la incertidumbre. Como legislador, estoy constitucionalmente exigido a promover iniciativas de ley que nos permitan avanzar en la consolidación de la ciudadanía en México.

En México, la enseñanza del civismo ha pasado por muchas vicisitudes. Hace siete décadas, en tiempos de la reforma educativa de Jaime Torres Bodet, los maestros de primaria se valían de esta asignatura para enseñar normas de urbanidad y fomentar la disciplina escolar. Como no había libros de texto gratuitos dedicados especialmente al civismo, los profesores se auxiliaban de manuales de buenas costumbres y de materiales hechos ex profeso para enseñar urbanidad.

A lo largo del siglo pasado, el civismo tuvo muchos nombres: Educación para el amor, Educación para el ciudadano, Conocimiento de las leyes... La preocupación central era que el civismo sirviera para reprimir los impulsos de las personas en bien de la civilidad; sin embargo, el civismo estaba desdibujado como asignatura formal, ante las presiones de grupos conservadores, como la unión nacional de padres de familia, que pugnaban por la inclusión de una materia de religión en las escuelas públicas para que los niños aprendieran valores, el gobierno optó por darle un bajo perfil a esta asignatura. A principios de los años 70 el gobierno federal hizo una reforma educativa radical, desapareció las asignaturas y creó cuatro áreas del conocimiento: matemáticas, español, ciencias naturales y ciencias sociales; en esos cambios, el civismo fue sacrificado y desapareció del programa de estudios.

Después de 38 años de ausencia, en el 2008, el gobierno federal anunciaba a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP), que incluía la materia de Civismo y Ética en el programa oficial para primaria y secundaria, después de haber sido retirada de las aulas. La justificación de la materia tenía como objetivo: Normas para la convivencia escolar. Tradiciones comunes y símbolos de México. Derechos y deberes de los miembros de la localidad. Los Derechos de los ciudadanos en el municipio. Derecho de los ciudadanos al voto y de ser electos en los cargos de representación popular. La Constitución Política: Ley fundamental y suprema de México. La importancia del establecimiento y cumplimiento de acuerdos para la convivencia social. Ejemplos relacionados con la familia, la escuela y la localidad. Las funciones de las leyes. El concepto de democracia y La importancia de la participación cívica. En resumen; este proyecto tenía como finalidad formar ciudadanos socialmente responsables, dentro de las aulas y fuera de ellas... la asignatura tenía una tarea en verdad difícil.

De la mano de esta fallida reforma educativa, llegaron los libros de texto gratuitos. Los ciudadanos mexicanos que se representan en estos libros son principalmente blancos, criollos, urbanos; mientras que los campesinos, obreros y mestizos no aparecen, no hay rastros de diversidad, los niños que aparecen en las ilustraciones presentan rasgos más bien homogéneos, y el ciudadano representado es más ambiguo que mestizo, estos nuevos libros producen un riesgo de desadaptación social, además de discriminatorios.

Siglo XXI

Reforma educativa 2017

El modelo educativo que entrará en vigor el próximo ciclo escolar parte de una visión clara de los fines que debe tener la educación en el siglo XXI, y refrenda los principios que la Constitución establece en su artículo 3, y la Ley General de Educación desarrolla en sus artículos 7 y 8, al igual que los artículos 57, 58 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En este contexto, la educación oferta la gran oportunidad para que cada mexicana y mexicano, y por ende nuestra nación, alcancen su máximo potencial. Para lograrlo, la educación debe buscar la formación integral de todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, al mismo tiempo que cultive la convicción y la capacidad necesarias para contribuir a la formación de una sociedad más justa e incluyente. El propósito de la educación básica y la media superior es contribuir a formar ciudadanos libres, participativos, responsables e informados, capaces de ejercer y defender sus derechos, que concurran activamente en la vida social, económica y política de México y el mundo. En otras palabras, el modelo educativo busca educar a personas que tengan la motivación y la capacidad de lograr su desarrollo personal, laboral y familiar, dispuestas a mejorar su entorno social y natural, así como continuar con su formación académica y profesional.

Para la formación de la ciudadanía, se requiere de un enorme trabajo orientado a valores; tales como la libertad, el respeto, la responsabilidad, la tolerancia, la diversidad, la verdad, la honestidad, el civismo, la ética, la democracia, la legalidad, el medio ambiente, la institucionalidad... Demandan tanto en las aulas como fuera de ellos, su detalle doctrinal y ejemplos aplicados, sin contradicción ni negación. Solo en virtud de ello será posible la ciudadanía tan anhelada. El modelo educativo plantea la reorganización del sistema educativo y de sus políticas públicas. En suma, considera pasos indispensables que debemos seguir todos, autoridades, maestros, padres de familia, estudiantes y la sociedad en general.

Por lo anterior, considero urgente y necesario reorientar y ampliar la cobertura de la asignatura de formación cívica y ética, como se ha planteado; esta asignatura ya no responde al México contemporáneo, a los nuevos paradigmas, a un mundo cada vez más globalizado, a las nuevas tecnologías, a las nuevas pedagogías; sin embargo, nos obliga a rediscutir muchos temas que creíamos ya superados, a reconsiderar las formas de aplicación y a redefinir las estrategias de acción con las que enfrentaremos en el futuro próximo, desde el punto de vista del nuevo modelo educativo.

Cambiar el nombre de la asignatura no resuelve el tema de mi propuesta, en el pasado así lo han hecho sin obtener los resultados deseados. La solución está en que se amplíe su cobertura lectiva, tanto en horarios de catedra como en el tiempo que el educando permanezca en formación educativa. La corresponsabilidad obligatoria del estado y los padres de familia o tutores, establecidos en la ley general de educación, tiene una vigencia de quince años, artículo 3 la obligatoriedad del Estado y artículo 4 primer párrafo de los padres o tutores. Tiempo suficiente para tatuar en la conciencia del individuo una formación ciudadana , Asimismo, tiempo suficiente para que la Secretaría de Educación Pública, a través de sus órganos competentes, desarrolle e implemente la estrategia pedagógica acorde a la edad del educando y el grado escolar.

La actual asignatura de formación cívica y ética tiene un desgaste histórico y por lo mismo ya no responde a fortalecer los principios de civilidad para el cual fue creado. Por lo que propongo que el civismo y la ética queden tutelados por el principio de formación ciudadana ; ésta a su vez integrará los siguientes temas; El laicismo, La democracia, La familia, La escuela, La comunidad, La participación política, El trabajo: vocación y ocupación, Actividad deportiva y entretenimiento. La convivencia social y sexual, Las etnias, cultura, raza y lengua, Las capacidades diferentes especiales, Capacidades diferentes; talentos especiales, sobresalientes, Cuidado del medio ambiente, Equidad de género...

He presentado con antelación la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 constitucional, párrafo primero, que dará origen la iniciativa en comento. Tiempo y espacio me faltaría en esta propuesta, para detallar el largo proceso, azaroso y dramático que México ha enfrentado a través de los tiempos, para la conformación de una ciudadanía social, ciudadanos habilitados para desarrollarse de manera efectiva, en la construcción de una sociedad abierta y democrática, analítico, crítico, responsable, participativo, conocedor y respetuoso de las leyes. En cambio, ha imperado el paternalismo, el verticalismo autoritario, el individuo sumiso, junto a otras expresiones como la ausencia de una cultura de la legalidad y el flagelo de la corrupción.

Por lo antes dicho, procedo a fundamentar mi propuesta dentro de nuestro marco normativo legal, en la materia.

Argumentación

Ley General de Educación

Artículo 3. El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley.

En el documento Los fines de la educación en el siglo XXI, de la Secretaría de Educación Pública, se especifica que el “...propósito de la educación básica y media superior es contribuir a formar ciudadanos libres, participativos, responsables e informados, capaces de ejercer y defender sus derechos, que participen activamente en la vida social, económica y política de México. Es decir, personas que tengan la motivación y capacidad de lograr su desarrollo personal, laboral y familiar, dispuestas a mejorar su entorno social y natural, así como a continuar aprendiendo a lo largo de la vida, en un mundo complejo que vive cambios vertiginosos. Por lo que el logro de los aprendizajes debe ir dirigido al logro de esa formación ciudadana.

(Tomado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/114503/
Los_Fines_de_la_Educacio_n_en_el_Siglo_XXI.PDF )

El Estado nos ofrece una organización escolar, distribuida por niveles educativos: entre los que se encuentran: educación preescolar, educación primaria, educación secundaria y educación media superior, en este sentido; la educación obligatoria tiene una duración de quince años, tiempo suficiente para la planeación y distribución de los horarios de catedra para una cultura de formación ciudadana basada, principalmente, en el aprender a vivir juntos y en el aprender a ser.

El Estado garantiza calidad en la educación, entendiéndose por calidad el desarrollo pleno de las capacidades humanas, que debe ser basada en los cuatro pilares de la educación que nos habla Jacques Delors: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser.

Delors explica que en el aprender a vivir juntos, “la educación tiene una doble misión: enseñar la diversidad de la especie humana y contribuir a una toma de coincidencia de las semejanzas y la interdependencia entre todos los seres humanos. Desde la primera infancia, la escuela debe, pues, aprovechar todas las oportunidades que se presenten para esa doble enseñanza”.

En el aprender a ser detalla que “... la educación debe contribuir al desarrollo global de cada persona: cuerpo y mente, inteligencia, sensibilidad, sentido estético, responsabilidad individual, espiritualidad...Más que nunca, la función esencial de la educación es conferir a todos los seres humanos la libertad de pensamiento, de juicio, de sentimientos y de imaginación que necesitan para que sus talentos alcancen la plenitud y seguir siendo artífices, en la medida de lo posible, de su destino .”

(Tomado de: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/1447/1/images/sistemaed umex09_01.pdf )

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolecentes

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

El Estado mexicano ha privilegiado en materia legislativa, el presente y futuro de México, que son las niñas y niños y adolescentes. Para que reciban en las aulas una formación más allá de una cultura de civismo o ética, a una nueva visión educativa a la formación de ciudadanos libres, participativos, responsables e informados, capaces de ejercer y defender sus derechos.

Declaración de las Naciones Unidas sobre educación y formación en materia de derechos humanos

[...] toda persona tiene derecho a la educación, y que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, la seguridad y el fomento del desarrollo y de los derechos humanos [...]

De acuerdo al precepto constitucional y las leyes que de ella emanan, la educación que imparta el Estado tiende a desarrollarse en todos los sentidos, fomentar todos los valores de manera integral, fortalecer una cultura institucional gubernamental y no gubernamental, por ejemplo: La Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (Unicef)...

Los preceptos constitucionales y legales de nuestro marco jurídico, coinciden con los ordenamientos Internacionales en señalar que la educación requiere un nuevo enfoque para la consolidación de la ciudadanía de México y el mundo, por lo que el civismo y la ética “en aplicables actual”, ya no responden a los nuevos modelos de educación, y a los nuevos paradigmas de un mundo cada vez más globalizado. Por lo que urge rediseñar y ampliar la cobertura lectiva, para la formación ciudadana que da origen en las aulas y se lleve a la vida práctica.

Para lograr al máximo una educación de calidad y de aprendizaje que el Estado garantiza, hay que aceptar que la educación ocupa una corresponsabilidad. Primero: la población debe tener un alto interés por desarrollarse para la vida. Segundo: se necesita una distribución de funciones; autoridades, maestros, padres de familia, estudiantes y la sociedad en general. Solo en virtud de ello, lograremos educar para una ciudadanía para la vida.

Para construir todos estos conceptos, se requiere de una nueva visión educativa, no solo informativa sino formativa, que vaya de la mano con el nuevo modelo educativo, a formar una ciudadanía integral. Nada de lo anterior será realidad si los padres o tutores no asumen su responsabilidad.

Lo que sí puedo afirmar que a la educación que el Estado imparte, le hace falta, urge, fortalecer una política pública para incluir el tema de la formación ciudadana.

La propuesta

La iniciativa que propongo no está basada en la ocurrencia, los antecedentes históricos que aludo, son prueba fehaciente de lo urgente que resulta adecuar el contexto legal en la materia

Fundamentación

El que suscribe, diputado federal David Gerson García Calderón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), de la sexagésima tercera Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en los motivos aquí expuestos, ponemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación y los artículos 57 y 58 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolecentes

Único. Se reforma el artículo 7, párrafos primero y tercero, de la Ley General de Educación y;

Los artículos 57 y 58, párrafo tercero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue.

Artículo 7. [...]

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas, dentro de una cultura de formación ciudadana;

II. [...]

III. Impulsar la cultura de formación ciudadana, que fortalezca la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; [...]

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos, basada en un enfoque de respeto a los derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el principio de la formación ciudadana y las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 58. [...]

I. [...]

II. [...]

III. Inculcar a niñas, niños y adolescentes sentimientos de identidad y pertenencia a su escuela, comunidad y nación, así como su participación activa en el proceso educativo de la formación ciudadana y actividades cívicas en términos de las disposiciones aplicables; [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez realizada la declaración de vigencia por el Congreso de la Unión.

Segundo. Las reformas legales del presente decreto entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de Educación Pública contará con un ciclo escolar para implementar las reformas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto, al reglamento correspondiente y a los libros de texto gratuitos que correspondan.

Tercero. En términos del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública expedirá los métodos, carga horaria, malla curricular, campos formativos, para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Palacio de Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero del 2018.

Diputado David Gerson García Calderón (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El maltrato infantil es un problema mundial con graves consecuencias que pueden durar toda la vida. El maltrato infantil es complejo y sus estimaciones actuales son muy variables, dependiendo del país y del método de investigación utilizado.

No obstante, estudios internacionales revelan que una cuarta parte de todos los adultos manifiestan haber sufrido maltratos físicos de niños y 1 de cada 5 mujeres, así como 1 de cada 13 hombres declaran haber sufrido abusos sexuales en la infancia. Además, muchos niños son objeto de maltrato psicológico (también llamado maltrato emocional) y víctimas de desatención.1

Con base en dichos estudios, se sabe que la población infantil que ha experimentado hechos de violencia tiene una serie de reacciones que afectan su salud física y emocional; los daños a corto y largo plazo pueden ser físicos, psicológicos, patrimoniales y de afectación de derechos, que generan impacto en distintas esferas de la vida del infante. Las secuelas derivadas de la exposición a la violencia son graves y solo una pequeña proporción de estos actos contra los niños, niñas y adolescentes son denunciados e investigados y pocos autores son procesados.2

En situaciones de conflicto armado y entre los refugiados, las niñas son especialmente vulnerables a la violencia, explotación y abusos sexuales por parte de los combatientes, fuerzas de seguridad, miembros de su comunidad, trabajadores de la asistencia humanitaria y otros.

En México el problema del maltrato infantil no es nuevo, ya que históricamente este fenómeno ha ido aparejado al grado de pobreza que se vive en el país, sin embargo, con el grave aumento de la delincuencia que hemos padecido desde hace décadas la violencia en los niños ha crecido desmesuradamente.

En abril de 2017, con motivo del Día del Niño, el Inegi dio a conocer los resultados de la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred-2014), que midió los factores de riesgo y exposición a situaciones de violencia y delincuencia en la población de 12 a 29 años en 47 ciudades del país. Dicha medición permite describir y cuantificar las experiencias de victimización personal (delitos o maltratos) que afectan de manera directa a los niños y niñas de 12 a 17 años, que residen en las ciudades consideradas en la encuesta.

La Ecopred captó información de más de cuatro millones de niñas, niños y adolescentes de 12 a 17 años. Se identificó que 47.8 por ciento (2 millones 321 mil 216) fueron víctimas de al menos un delito o acto de maltrato. En 49.9 por ciento de los casos se trató de un niño y en 50.1 por ciento de una niña. El total de delitos o actos de maltrato contra las niñas, niños y adolescentes de 12 a 17 años estimados por la encuesta supera los 10 millones (10 millones 220 mil 265), lo que representa un promedio de cinco delitos o actos de maltrato por cada niña, niño o adolescente victimizado y 2.4 en promedio respecto del total de niñas, niños y adolescentes residente de las ciudades de interés.3

El estudio descrito detalla el tipo de delito o maltrato infantil: la prevalencia más alta se registró en acoso por los atributos, donde 24 mil 459 de cada 100 mil niñas, niños y adolescentes, fueron víctimas de burlas, apodos hirientes, rumores o mentiras sobre su persona, así como exclusión con base en sus gustos, físico o ropa; seguida por la tasa en robo sin violencia que ascendió a 23 mil 659 personas victimizadas por cada 100 mil personas de ese grupo poblacional. El acoso a través de las pertenencias, como dañar o esconder intencionalmente objetos personales, herramientas de trabajo, etcétera, con la intención de molestar, registró una tasa de 17 mil 385 víctimas. De cada 100 mil niñas, niños y adolescentes, 9 mil 980 fue violentado por maltrato físico; 6 mil 15 por amenazas; 5 mil 679 sufrió al menos un evento de robo con violencia; 5 mil 89 de cada 100 mil niñas, niños y adolescentes fue víctima de tocamientos ofensivos. Otros delitos o actos de maltrato como la difamación por medios electrónicos (2 mil 403 víctimas por cada 100 mil) y la extorsión (2 mil 67 por cada 100 mil) son delitos o actos de maltrato de menor incidencia.

Aunque debemos señalar que el Inegi no ha repetido este ejercicio estadístico, el precedente establecido por la encuesta de 2014 es catastrófico, por decir lo menos. Ya que no es desconocido que la huella que deja la violencia a una edad tan corta en el ser humano, determina la actitud que como adulto tendrá un niño que ha padecido maltrato.

No obstante, la violencia infantil no es exclusiva de un país o una región, es un problema mundial con graves consecuencias que, como se observa, pueden durar toda la vida. Sin embargo, en varios países de ingresos bajos y medianos, faltan datos acerca de la situación actual de este fenómeno. Por ejemplo, se calcula que cada año mueren por homicidio 41 mil menores de 15 años, cifra que subestima la verdadera magnitud del problema, dado que una importante proporción de las muertes debidas al maltrato infantil se atribuyen erróneamente a caídas, quemaduras, ahogamientos y otras causas.

En cuanto a la salud, el maltrato infantil no sólo causa estrés y se asocia a trastornos del desarrollo cerebral temprano, en casos extremos puede alterar el desarrollo de los sistemas nervioso e inmunitario. En consecuencia, los adultos que han sufrido maltrato en la infancia corren mayor riesgo de sufrir problemas conductuales, físicos y mentales, tales como: actos de violencia (como víctimas o perpetradores), depresión, obesidad embarazos no deseados, comportamientos sexuales de alto riesgo y consumo indebido consumo de tabaco, alcohol y drogas.

En consecuencia, la violencia infantil genera un impacto económico que abarca los costos de la hospitalización, de los tratamientos por motivos de salud mental, de los servicios sociales para la infancia y los costos sanitarios a largo plazo.

A nivel social, existen algunas características de las comunidades que determinan el riesgo de maltrato infantil, entre ellas:

• Las desigualdades sociales y de género;

• La falta de vivienda adecuada o de servicios;

• Niveles elevados de desempleo o pobreza;

• Fácil disponibilidad del alcohol y las drogas;

• Insuficientes medidas para de prevenir la pornografía, la prostitución y el trabajo infantiles;

• Castigos físicos o la rigidez de los papeles asignados a cada sexo; entre otras.

Sabemos que la violencia en general no conoce de género, edad o nivel socioeconómico, pero a la violencia infantil, en particular, es necesario darle la relevancia que tiene y buscar, como sociedad en conjunto, soluciones que permitan no sólo en el corto y mediano plazo la reducción de su prevalencia y atención integral de las consecuencias que produce en las distintas esferas de la vida de las personas afectadas y en el largo plazo eliminarla como forma de relación social entre ciudadanos.

En México, sin duda, hemos avanzado al reconocer en nuestra Carta Magna que el Estado velará por el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena los derechos de los menores. De igual manera, un avance significativo fue la publicación en diciembre de 2014 de la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Dicha Ley representa un avance legislativo significativo en la materia y sienta las bases para consolidar un Sistema Nacional para la Protección delos Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de mecanismos específicos.

Entre las innovaciones de la Ley General hay que destacar las siguientes:

• Contempla disposiciones aplicables para todo el país.

• Obligatoriedad directa para todas las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para los órdenes de gobierno municipal, estatal y federal,

• Reconoce a los niños, niñas y adolescentes como titulares de derechos (Enfoque garantista de derechos)

Sin embargo, en el Partido Verde consideramos que debemos seguir avanzando en este objetivo que es velar por “el interés superior de la niñez”, por ello es que proponemos incluir en el sistema educativo nacional una materia específica para combatir todo tipo de violencia; una materia que promueva e inculque conocimientos, capacidades, actitudes y los valores necesarios para producir cambios de comportamiento que permitan a los niños, jóvenes y adultos, prevenir los conflictos y la violencia, tanto la violencia evidente como la estructural; desde preescolar hasta secundaria, incluida la educación para adultos, para que los mexicanos aprendamos a resolver conflictos de manera pacífica; y así, poder crear condiciones que conduzcan a la armonía, tanto a escala interpersonal, como intergrupal y social.

Es decir, se trata de fortalecer la socialización del individuo, la cual supone la capacidad de relacionarse con los demás en un clima de respeto y tolerancia, conceptualizar a la escuela como el agente de socialización que siempre ha sido. Dicha socialización significa una adaptación a las instituciones, pues introduce al individuo en el grupo social y le convierte en un miembro del colectivo, en tanto que su conducta no violenta el proceso de interacción entre la sociedad y el individuo, proceso por el que se interiorizan las pautas, costumbres y valores compartidos por la mayoría de los integrantes de la comunidad.4

Estamos convencidos que la prevención de la violencia infantil y sus consecuencias en la persona adulta requieren un enfoque multisectorial. Los programas eficaces son los que incluyen a los padres y les aportan conocimientos y técnicas positivas para criar a sus hijos.

Nuestra propuesta se enmarca entre los objetivos del Nuevo Modelo Educativo, implementado por la actual administración, cuando señala que “la educación debe buscar la formación integral de todas las niñas, niños y jóvenes, al mismo tiempo que cultiva la convicción y la capacidad necesarias para contribuir a la construcción de una sociedad más justa e incluyente. El propósito de la educación básica y la media superior es contribuir a formar ciudadanos libres, participativos, responsables e informados, capaces de ejercer y defender sus derechos, que concurran activamente en la vida social, económica y política de México y el mundo. En otras palabras, el Modelo Educativo busca educar a personas que tengan la motivación y la capacidad de lograr su desarrollo personal, laboral y familiar, dispuestas a mejorar su entorno social y natural, así como continuar con su formación académica y profesional”.5

El Partido Verde Ecologista de México, ratifica su compromiso de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes, con una mirada integral de lo humano, ya que desde la infancia se inculca el respeto y la tolerancia, fomentando a su vez una cultura de respeto para así evitar todo tipo de violencia, incluyendo la violencia interfamiliar.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a V. (...)

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.

Para cumplir con los fines que señala el párrafo anterior, la autoridad educativa correspondiente establecerá en el programa educativo de cada ciclo escolar una materia específica que inculque valores éticos y sociales para producir cambios de comportamiento que permitan a los niños, jóvenes y adultos, prevenir la discriminación y la violencia en cualquiera de sus manifestaciones.

(...)

Transitorios

Primero. La Secretaria de Educación Pública realizará anualmente una campaña de difusión a nivel nacional con la temática “Vivir sin Violencia”, que vaya acompañada de acciones concretas que promuevan la protección de los derechos humanos, el respeto y la tolerancia.

Segundo. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_37381.html

2 UNICEF 2006; 2007; 2010, UNICEF/Derechos Infancia México AC, 2010

3 La cobertura geográfica de la Encuesta corresponde al planteamiento del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, implementado por el Gobierno Federal. Se aplicó en 47 ciudades de interés, de las cuales siete son zonas metropolitanas. Para información más detallada consultar: http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/ecopred/20 14/

4 http://dspace.ucuenca.edu.ec/jspui/bitstream/123456789/2349/1/tps647.pd f

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/198738/Modelo_Educativo_ para_la_Educacio_n_Obligatoria.pdf

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Lorena Corona Valdés, Sharon María Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona los artículos 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo de la diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 6, fracción I y los Artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 203 párrafo segundo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en materia de responsabilidad ambiental, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El progreso científico y tecnológico ha mejorado la calidad de vida de los seres humanos, proporcionándoles un estado de bienestar y confort, pero como consecuencia de ello hemos ocasionado deterioro y degradación considerables al planeta Tierra.

La preocupación por el daño que hemos ocasionado al ambiente ha ido en aumento y en los esfuerzos por detener y mitigar los procesos de agotamiento y malversación de los recursos naturales se ha creado organismos, asociaciones, cumbres y convenciones nacionales e internacionales dedicadas a su conocimiento, estudio y protección.

En 1972, se llevó a cabo la primera convención internacional en materia ambiental, en Estocolmo, Suecia, misma que contó con la presencia de representantes de 113 países, 19 organismos gubernamentales y más de 400 organismos intergubernamentales y no gubernamentales. A este foro se le denominó “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano”, mejor conocida como “Conferencia de Estocolmo” en la cual se propuso sumar esfuerzos para conducir la creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y de la cual se desprenden 26 principios sobre el medio ambiente y el desarrollo, un plan de acción con 109 recomendaciones, y una resolución.

En el mismo sentido, en 1992 se realizó la Conferencia de Rio, en Brasil, donde se adoptaron una serie de principios y responsabilidades hacia los estados respecto del medio ambiente, además se llevó a cabo la apertura de firmas para los tratados multilaterales: “convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático” y el “Convenio sobre la Diversidad Biológica”.

Del texto de la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”, de la cual nuestro país es firmante, destaca el principio 13, que enuncia lo siguiente: “Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción”.

En el año de 2013, se publicó la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental que tras muchos años de esfuerzos de la sociedad civil mexicana e internacional, académicos, organizaciones civiles y no gubernamentales de protección al ambiente, materializó en nuestro país un ordenamiento jurídico, que regula la reparación y compensación del daño producido al medio ambiente.

Sin embargo, el texto de dicho ordenamiento contempla que la responsabilidad por daño ambiental tendrá sólo una prescripción de 12 años, a partir de que se produce el daño al ambiente y sus efectos.

En el mismo sentido, La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente enuncia un plazo de tan sólo cinco años para poder demandar la responsabilidad ambiental.

Ambos ordenamientos enuncian plazos de prescripción distintos, con lo cual se vulneran los principios de certeza y seguridad jurídica contemplados en nuestra constitución federal, lo anterior, aunado a que estos dispositivos jurídicos consideran el establecimiento de plazos de acuerdo al derecho de daños que ha establecido el derecho civil, sin considerar que el daño ambiental tiene otras características, como ser difuso, expansivo, incierto, continuado e incluso permanente.

Los efectos que se producen como consecuencia del daño ambiental, suelen exteriorizarse de manera muy lenta, y muchas veces no son producto de una sola acción, sino de un proceso extendido de tiempo y espacio, situación que es provechosa y favorecedora para quien o quienes producen el daño ambiental, ya que con el transcurso del tiempo estos pueden desaparecer física o jurídicamente.

Un ejemplo de ello, es el daño ambiental producido por el derrame de sulfato de cobre y otros metales pesados en los ríos “Bacanuchi” y “Sonora”, en agosto de 2014 por la minera Buenavista del Cobre perteneciente a Grupo México. Este desastre es considerado uno de los más graves en la historia de nuestro país, ya que las consecuencias fueron y siguen siendo devastadoras para los pobladores de al menos siete municipios aledaños a los ríos.

La última sentencia emitida sobre caso, en agosto de 2017, determinó que los pozos de agua aledaños siguen teniendo altos niveles tóxicos, superiores a los permitidos para el consumo de agua, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), por lo cual los efectos de dicho desastre medioambiental se siguen manifestando, aun después de que han pasado tres años de que se produjo el hecho, acto u omisión que le dio origen.

En consecuencia, tomando en encuentra que existen daños ambientales sobrevinientes, cuyos efectos negativos se perciben con posterioridad, y que es hasta entonces que el interesado está en posibilidad jurídica de ejercer su acción, se propone que el cómputo de la prescripción comience desde que el daño es cierto y susceptible de apreciación, es decir; de que se manifiesten sus efectos y no como actualmente se hace, desde el momento en que aconteció la acción.

En el mismo sentido, propongo ajustar los dos ordenamientos jurídicos Ley de Responsabilidad Federal Ambiental y Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para que ambos contemplen el mismo término de prescripción.

Decreto que reforma y adiciona los artículos 203, párrafo segundo, de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo Único. Se reforma y adiciona los artículos que reforma y adiciona los artículos 203 párrafo segundo de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, para quedar como sigue:

Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Artículo 203. El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del día en el que haya terminado por completo de producirse la acción o el hecho generador del daño o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Artículo 29 . La acción a la que hace referencia el presente Título prescribe en doce años, contados a partir del día en el que haya terminado por completo de producirse la acción o el hecho generador del daño o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 8 de febrero de 2018.

Diputada Dalia María Rocha Ladrón de Guevara (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En la siguiente gráfica se aprecia cómo la pesca de captura en México fue aumentando la producción hasta 1981 de forma exponencial y cómo durante los últimos 36 ésta se ha mantenido con incrementos modestos en la producción:

Fuente: Anuario estadístico de acuacultura y pesca, 2013. Sagarpa. Inegi, 2016.

Los límites de la producción que se muestran en la línea de tendencia se explican a partir de dos campos interrelacionados. Por un lado existen límites en la captura debido a la propia dinámica de reproducción de las poblaciones, el incremento en la captura de años anteriores impone límites a esa reproducción y por tanto, una reducción a la tasa de producción pesquera. Por el otro lado existen límites a la capacidad del sistema económico-productivo, tanto por el tipo de embarcaciones, capacidad de captura, organización de la producción y oportunidades del mercado que suponen la imposibilidad de sostener un esfuerzo creciente. La tasa de crecimiento de la producción por tanto, es resultado de la interacción entre el ciclo biológico de reproducción y la capacidad del sistema económico-productivo para aprovecharlo, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Periodo Tasa de crecimiento

1960-1970 3.25

1970-1980 28.70

1980-1990 2.17

1990-2000 -0.38

2000-2010 1.89

2010-2015 1.02

Se estima1 que hay 76 mil 96 embarcaciones para la pesca, de las cuales 2 mil 45 son para la de altura. Las 74 mil 55 embarcaciones restantes se distribuyen entre el sector social de la economía y la pesca individual, lo que compone 97.31 por ciento de las embarcaciones. En comparación con el 97.75 por ciento que representaba esta modalidad de pesca en 1980,2 se puede aceptar que el impulso de la producción pesquera de las décadas de 1970 y 1980 estriba en la capacidad de las comunidades ribereñas para aprovechar los recursos del sector, pues en ese año, la participación de las empresas en cuanto al número de embarcaciones era de 1.34 por ciento y el de las empresas paraestatales de 0.07.

Es decir, con el retiro del Estado de las actividades económicas, las empresas se han apropiado cada vez más de un mayor volumen de la producción, generando condiciones de desventaja para la producción pesquera tanto del sector social de la economía como de los pescadores individuales.

El sector industrial que está compuesto por más de 2 mil 200 barcos, dedicados principalmente a la pesca de sardina, camarón y atún emplea a más de 47 mil personas de forma directa y genera otros 125 mil empleos indirectos. Ahora bien, mientras dicho sector representa apenas 20 por ciento de los pescadores, captura dos terceras partes del volumen total (68 por ciento) y representa cerca de la mitad del valor de la producción nacional. De acuerdo a cifras de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, la flota ribereña representa emplea de 190 mil pescadores.

Pero las complejidades de la actividad pesquera no se ciñen a la capacidad de carga de los ecosistemas marinos para sostener la producción o a las diferencias existentes entre el sector social de la economía, los pescadores ribereños o las empresas pesqueras, sino que las actividades pesqueras además se orientan a la conservación de los mismos, pues de 182 áreas naturales protegidas en México, 68 corresponden con ecosistemas marinos y litorales.3 Estos ecosistemas suponen áreas de conservación y por tanto, de manejo cuyas restricciones para la pesca forman parte de los planes de conservación suman en México cuatro millones 855 mil 983 hectáreas de aguas marinas sin contar las aguas continentales contenidas dentro de las áreas terrestres de protección, que desde hace 16 años se han integrado en un sistema nacional encargado al Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

La importancia que reviste la protección de la biodiversidad marina, también está relacionada con el establecimiento y regulación normativa que permita evitar la sobre explotación de recursos particularmente los relacionados con la actividad pesquera.

Así, la actividad pesquera se convierte en un entramado que incluye la capacidad de los ciclos biológicos de reproducción, la capacidad del sistema económico para explotarlo y el imperativo de conservación que mantienen el equilibrio dinámico de los ecosistemas marinos. En esta perspectiva la pesca ilegal se vuelve un problema relevante pues su existencia pone en riesgo la capacidad reproductiva de las poblaciones, un freno a la competitividad del sector y un riesgo para la sustentabilidad de los ecosistemas marinos.

Según el Instituto Mexicano para la Competitividad, la pesca ilegal ha propiciado que el porcentaje de pesquerías en condiciones de sobreexplotación paran en 2000 de 69 a 84 por ciento en el 2012 y una pérdida del valor de la producción al incluir hasta 45 por ciento adicional al volumen de producción.4

En julio de este año, Mario Aguilar Sánchez, titular de la Conapesca, refirió en conferencia de prensa que los avances en materia de inspección y vigilancia en el territorio nacional, incluyen más de 38 mil 700 recorridos acuáticos y terrestres, así como la instalación de 2 mil 688 puntos de revisión, efectuados en 2016 por la Conapesca. Lo anterior dio como resultado que se levantaran 4 mil 616 actas, el aseguramiento de 3 mil 922 toneladas de productos pesqueros y de 10 mil 440 artes de pesca en coordinación con la Secretaría de Marina.5

Argumento

Actualmente hay 45 normas oficiales mexicanas relativas a la actividad pesquera,6 que incluye las normas para el aprovechamiento de diversas especies, la regulación de dispositivos y artes para la pesca, las disposiciones para la realización de actividades pesqueras en embalses de importancia comercial y de conservación, el monitoreo de poblaciones y diversas regulaciones para la operación de los embarques. Además, desde 2009 existe el convenio de colaboración entre Conapesca y Semar para establecer un nivel de coordinación que permita el combate a la pesca ilegal, y desde julio de este año han ampliado los acuerdos entre la Sagarpa y la Semar para combatirla.

Además, corresponde a la Sagarpa, como señala el artículo 8, fracción XXXIX, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable determinar las infracciones e imponer las sanciones contra la pesca ilegal y tal como establece el artículo 9 de dicha ley, coordinarse con la Semarnat y la Semar a fin de establecer criterios, parámetros y normas para fijar casos especiales, excepcionales o necesarios en caso de que la pesca se realice en áreas naturales protegidas.

Si bien frente al problema de la pesca ilegal se ha creado una coordinación interinstitucional y un marco normativo adecuado, el problema de la pesca ilegal persiste. Según Environmental Defense Fund México (EDF),7 estima que en las 28 principales pesquerías del país se llega a producir una pesca que podría alcanzar 68 por ciento del producto pesquero total repercutiendo en la baja tasa de crecimiento de la producción por captura del sector.

Considera que este tipo de pesca provoca un desequilibrio en los ecosistemas que repercute en el incremento sustentable de la producción pesquera, de combatirse eficazmente, EDF considera que en pocos años se podría alcanzar hasta 24 por ciento más de captura y un incremento de las poblaciones en 70 por ciento.8

Más aún, como expresó Citlalli Gómez, presidenta del Consejo Mexicano de Promoción de los Productos Pesqueros y Acuícolas, en junio de este año en la presentación del informe de EDF Hacia dónde va la pesca en México , estimó que de persistir esta situación podría haber una reducción hasta de 37 por ciento de las poblaciones marinas.

La Word Wild Fundation considera que la implementación de buenas prácticas pesqueras no responde solamente a la sostenibilidad económica, sobre todo a la conservación de los ecosistemas marinos.9 El vínculo entre conservación ambiental y sostenibilidad económica, supone no sólo el combate de la pesca ilegal sino, sustancialmente, la posibilidad de incorporar el efecto de la pesca ilegal en el seguimiento de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas marinas.

Y precisamente sobre este vínculo existente la legislación ambiental en la materia muestra una ausencia importante. Es importante considerar no sólo la existencia de regulaciones a la actividad pesquera, la delimitación de responsabilidades y facultades de las instituciones del Estado, se hace primordial para una adecuada coordinación que las consecuencias de la pesca ilegal estén contenidas en los instrumentos de gestión y ordenamiento ecológico, con la finalidad de que, los propios instrumentos normativos provean en el futuro y se adecuen en el presente, con la finalidad de combatir eficazmente la pesca ilegal.

Consecuentemente con este argumento, se hace imprescindible incorporar la noción de pesca ilegal en los programas de manejo de las áreas naturales protegidas a fin de que, la normatividad existente y la coordinación interinstitucional actual, participen en la prevención de sus efectos al incluirlos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente vigente como se muestra enseguida:

Por lo expuesto, la suscrita, Isaura Ivanova Pool Pech, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 20 Bis 6, 65, 66, 132 y 161 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis 6. La secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, así como las acciones para el combate a la pesca ilegal , incluyendo las zonas federales adyacentes.

Artículo 65. La secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas. Tratándose de ecosistemas marinos deberá incluir además los lineamientos de coordinación eficaz para la prevención y combate de la pesca ilegal.

Artículo 66. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. a VII. ...

VIII. En el que área natural protegida incluya ecosistemas marinos o litorales se deberá incluir las acciones que aseguren las buenas prácticas pesqueras y el monitoreo eficaz para la detección oportuna de pesca ilegal.

Artículo 132. La secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 161. La secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

En las zonas marinas mexicanas la secretaría, por sí o por conducto de la Secretaría de Marina, realizará los actos de inspección, vigilancia y, en su caso, de imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones de esta ley, así como las que ocasiones daño a los ecosistemas dentro de áreas naturales protegidas por causa de la pesca ilegal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá los lineamientos y las pautas para la prevención y el combate de la pesca ilegal en las áreas naturales protegidas marinas en un plazo no mayor de 90 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Sagarpa, 2014. Anuario estadístico de acuacultura y pesca 2013; México.

2 Secretaría de Pesca, 2012. Anuario estadístico 1980; México.

3 Comisión Nacional de áreas Naturales Protegidas, 2017. Semarnat.

4 Imco, 2017. La pesca ilegal e irregular en México. Una barrera a la competitividad. En colaboración con Centro de Colaboración Cívica, AC; Comunidad y Biodiversidad, AC; Enviromental Defense Fund Mexico; y Fundación Idea y Sociedad de Historia Natural Niparajá, AC. México, página 80.

5 http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/bajacaliforniasur/boletines/2017 /julio/Documents/2017BS249.pdf

6 https://www.gob.mx/conapesca/documentos/normas-oficiales-mexicanas-pesq ueras-y-acuicolas-30453

7 EDF, 2015. Pesca y economía del océano. México, página 16.

8 Obra citada.

9 Stella Gómez, y otros, 2017. Guía de buenas prácticas pesqueras. WWF Colombia, página 45.

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 8 de febrero de 2018.

Diputada Isaura Ivanova Pool Pech (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Partido Verde ha sido insistente y enfático en que la educación es una de las principales herramientas para lograr empoderar a las y los mexicanos en el mundo globalizado en el que hoy nos desarrollamos.

Por ello, desde que tuvo origen la reforma educativa, venimos impulsando diversas propuestas para armonizar nuestro marco legal tanto con los planteamientos del nuevo modelo educativo como con las exigencias actuales del país.

Coincidimos en que cada uno de los ejes que componen dicha reforma estructural es indispensable para salir del histórico rezago en el rubro educativo que imperaba en México; hoy, en la recta final de la actual administración, nos podemos sentir orgullosos de los logros alcanzados, podemos estar seguros de que a diferencia de sexenios pasados el número de niños y jóvenes que acceden a una educación de calidad va en evidente ascenso.

No obstante lo anterior, los retos son todavía muchos y es importante seguir realizando esfuerzos que se conviertan en acciones afirmativas en favor de la calidad educativa. Lograr una educación con calidad, garantizar infraestructura digna y contenidos vanguardistas, son algunos de los elementos indispensables para el ejercicio pleno del derecho a la enseñanza de todos los mexicanos.

El “Modelo educativo para la educación obligatoria, Educar para la libertad y la creatividad” es formado por cinco grandes ejes articuladores del sistema para obtener el máximo logro de aprendizaje de niñas, niños y jóvenes: 1. El planteamiento curricular; 2. La escuela en el centro del sistema educativo; 3. Formación y desarrollo profesional docente; 4. Inclusión y equidad; y 5. La gobernanza del sistema educativo.

Actualmente se han definido los mecanismos institucionales para una gobernanza efectiva basada en la participación coordinada de distintos actores y sectores de la sociedad en el proceso educativo, entre ellos: el gobierno federal, autoridades educativas locales, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el sindicato magisterial, las escuelas, los docentes, los padres de familia, la sociedad civil y el poder legislativo.

Consideramos indispensable centrar nuestra atención en la participación de los padres de familia. Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo, la participación dinámica, colaborativa e incluyente de la familia en la educación es uno de los principales factores para el éxito académico de los alumnos y una variable fundamental para el desarrollo social de las comunidades.

Y no sólo se trata del éxito académico, sino de uno de los principales mecanismos para lograr armonía social, pues la participación de la familia en la educación de los niños y adolescentes aporta grandes beneficios tanto en lo individual como en lo colectivo.

La participación de los padres en la educación de los hijos resulta por demás necesaria, se trata de concienciar a la sociedad de la importancia de estrechar la relación entre familias, profesores y alumnos.

Los expertos en educación insisten en que padres y docentes deben ir de la mano para que los hijos no se sientan desorientados y no perciban que en casa se hacen las cosas de una manera y en la escuela de otra. Los padres son los primeros educadores de sus hijos y se pretende que hagan suya esta responsabilidad, teniendo claro que la escuela es complementaria en esta labor.

Un estudio publicado en 2009 en la Revista Electrónica de Investigación Educativa, 1 realizado por investigadores mexicanos expertos en el tema de educación, refiere los siguientes hallazgos respecto a la importancia de la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos:

• En Estados Unidos, Balli, Wedman y Demo reportaron que la supervisión de los padres de las tareas escolares y el nivel de realización de las mismas era un factor importante en el desempeño escolar.2

• En México, González, Corral, Frías y Miranda asociaron factores como el afecto de los padres, el tiempo de dedicación a sus hijos y el interés por conocer a sus maestros, con la alta autoestima del hijo, la cual, a su vez, estimula el esfuerzo escolar.3

• La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura aboga por la articulación familiar y fundamenta esta necesidad en tres razones: el reconocimiento de que los padres son los primeros educadores de sus hijos e hijas; el impacto positivo que puede tener una educación temprana de calidad en el desarrollo y aprendizaje de los niños; y la familia como un espacio privilegiado para lograr una ampliación de la cobertura de la educación de la primera infancia.4

• El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación sostiene que para la mejora de la calidad de la educación es indispensable lograr una interacción efectiva entre los padres de familia y los docentes y en general, entre todos los sectores de la sociedad. Este organismo incluye al índice de participación de los padres y porcentaje de padres que participan en reuniones de padres de familia en la escuela entre sus indicadores presentes y próximos para evaluar la calidad del sistema educativo.5

• Miranda comenta que la participación de los padres se puede evaluar a través de dos aspectos: uno relativo a la información de los mismos acerca de la escuela y el otro referido a su intervención en las actividades de la misma, y sostiene que la información de los padres sobre lo que acontece en la escuela les facilita una mayor participación en las actividades escolares de los hijos.6

Pese a las evidencias de los beneficios obtenidos, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas de 2012, realizada por la Secretaría de Gobernación, la participación de los padres de familia es casi inexistente, ya que 78 por ciento de los encuestados afirmó no ser miembro de la asociación de padres de familia; del mismo modo, 74.6 por ciento afirmó que no asiste a las reuniones de dichas asociaciones.

Lo anterior se suma a lo mostrado por el Reporte General de Resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA, 2014) del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual exalta que los padres de familia son convocados en primer lugar, para actividades informativas; en segundo, para realizar aportaciones monetarias, materiales o trabajo; y en tercer lugar, para la organización de eventos sociales y culturales.

Se evidencia también que sólo 77 por ciento de las primarias convoca a los padres de familia para que participen en algún proyecto escolar; 75 por ciento de éstas para la elaboración de normas escolares y sólo 65 por ciento convocó a los padres para que asistan a observar la impartición de una clase.

La participación activa de los padres de familia fomenta las asociaciones entre individuos, puesto que se ven comprometidos a convivir y a interactuar con todos los actores involucrados en la educación de sus hijos, propiciando diversos niveles de confianza y tolerancia, creando de esa forma, nuevos vínculos profundos y duraderos, consolidando la solidaridad e inculcando la participación activa a sus hijos.

Además de propiciar confianza interpersonal e intergrupal, que los padres de familia puedan ser partícipes en la toma de decisiones escolares, genera una relación con la institución educativa, creando confianza institucional al introducir la transparencia y rendición de cuentas como una función de los padres de familia.

Tan importante es la participación activa de los padres de familia en la educación, que la Ley General de Educación reconoce en el artículo 2o. que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y que es factor determinante para la adquisición de conocimientos, así como para formar a mujeres y a hombres de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Asimismo, afirma que en el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes; lo anterior, con la finalidad de fortalecer actitudes solidarias, fomentando valores y principios.

Pese al interés que pudieran tener los padres de familia en involucrarse más en la educación de sus hijos, no todos ellos, generalmente por cuestión de tiempo, pueden asistir a las reuniones o actividades escolares. Una de las principales causas de un bajo índice de participación de los padres en la educación es la ausencia de facilidades en sus centros de trabajo para poder ausentarse y acompañar a sus hijos en el proceso formativo.

Ante dicha situación, el Partido Verde Ecologista de México ha hecho un respetuoso llamado a la autoridad laboral de nuestro país para que, en el marco de sus atribuciones, ejecute acciones que faciliten la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos, diseñando mecanismos que permitan ajustar tanto sus actividades laborales como personales en beneficio de los menores.

Ello, en concordancia con lo manifestado por el ex Secretario de Educación Pública, Aurelio Nuño, que en relación con el ausentismo escolar refirió: “Es importante que entendamos que la tarea educativa en un esfuerzo de todos, es un esfuerzo del gobierno, de las autoridades educativas, de los maestros, pero también de los padres de familia”.

No obstante, consideramos necesario establecer en la ley que la participación activa de los padres de familia sea una práctica recurrente y efectiva, mediante la posibilidad de involucrarse y colaborar en el proyecto escolar, en la elaboración de normas escolares, así como apoyar la gestión escolar; no sólo para actividades informativas o para la organización de eventos sociales y culturales; ni mucho menos, que su participación principal sea la de aportar dinero o materiales, sino que a través de la presente se fijen precedentes que permitan la consolidación de una reforma legal cuyo objeto sea el establecimiento de mecanismos para garantizar la participación activa de los padres de familia en la formación educativa de sus hijos.

Para ello consideramos necesario proponer una serie de reformas respecto a las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo, para que los padres de familia puedan participar activamente en la formación escolar de sus hijos, sin que ello interfiera con el cumplimiento de su jornada laboral y termine afectando su economía.

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona una fracción XVII al artículo 7; y se reforman la fracción III del artículo 65 y el artículo 68 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. [...]

XVII. Fomentar la participación activa de los padres de familia como una acción educativa que promueva la corresponsabilidad en el proceso educativo.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela

I. y II. [...]

III. Colaborar con las autoridades escolares en la toma de decisiones académicas y en la elaboración de normas escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. a XII. [...]

Artículo 68. Las autoridades educativas promoverán y fortalecerán , de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad y de los padres de familia en los Consejos de Participación Social, tanto en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 132, y se recorren las demás en el orden subsecuente, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a X. [...]

XI. Conceder a los trabajadores permiso para que los padres de familia asistan a las reuniones escolares de sus hijos de forma mensual, sin que esto afecte de forma económica sus jornadas laborales, siempre que acrediten su puntual asistencia a dichas actividades escolares.

XII. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Valdés Cuervo, Ángel; Martín Pavón, Mario José; y Sánchez Escobedo, Pedro Antonio. “Participación de los padres de alumnos de educación primaria en las actividades académicas de sus hijos”, en Revista Electrónica de Investigación Educativa, volumen 11, número 1, 2009.

2 Balli, S.; Wedman, J.; y Demo, D. (1997). “Family involvement with middle-grade homework: effects of differential prompting”, en Journal of Experimental Education.

3 González, D., Corral, V., Frías, M. y Miranda, J. (1998). Relaciones entre variables de apoyo familiar, esfuerzo académico y rendimiento escolar en estudiantes de secundaria: un modelo estructural. Enseñanza e investigación en psicología.

4 UNESCO (2004). Participación familiar en la educación infantil latinoamericana. Santiago de Chile: Oficina Regional para la Educación de América Latina y el Caribe-UNESCO.

5 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (2003). La calidad de la educación básica en México. Primer informe anual. México.

6 Miranda, R. (1995). Expectativas sobre la escuela: la percepción de la familia del escolar. Perfiles educativos.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), José Alberto Couttolenc Buentello, Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma y adiciona los artículos 156 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Agustín Basave Benítez, del Grupo Parlamentario del PRD

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En la actualidad, el sufragio universal es una condición sine qua non de toda democracia, pero en los regímenes democráticos de América Latina, especialmente en México, aún existe como tarea pendiente la participación universal.

En nuestro país, el tema de la participación política puede ser analizado desde dos perspectivas, la primera de ellas versa sobre la legitimidad del sujeto electo, en tanto que la segunda, relacionada con la problemática anterior, hace referencia a los altos niveles de abstencionismo que, en conjunto con la compra y coacción del voto, permite manipular las elecciones. La conjunción de estos fenómenos se ha convertido en uno de los lastres para el desarrollo de la democracia en México.

Con la intención de combatir tanto la falta de legitimidad, como la compra y coacción del voto es que considero importante hacer que el sufragio sea obligatorio y, en caso de incumplimiento, se sancione con la suspensión de la vigencia de la credencial para votar como identificación oficial.

El tema del abstencionismo, contrario a lo que se podría pensar, ha ido incrementando desde 1991 (primeras elecciones federales que no fueron organizadas por el ejecutivo federal), tal como puede apreciarse en la siguiente gráfica:

En las elecciones presidenciales realizadas en 2015, se obtuvo una participación que sólo superó a la de 1994 por 14.8 millones de votos, esto, a pesar de que en tales elecciones se contó con un padrón electoral de casi el doble de ciudadanos inscritos. Bajo este orden de ideas, el porcentaje de participación electoral en México (desde 1991 a 2015) se puede graficar de la siguiente manera:

La mayor diferencia en las votaciones se encuentra en las elecciones federales de diputados. La primera de ellas, celebrada una vez creado el Instituto Federal Electoral, IFE (1991), tuvo una participación de 56.97 por ciento, en tanto que la celebrada en 2015 tuvo una participación de 47.72 por ciento. Podría pensarse que el índice de participación no tuvo una disminución considerable, sólo fue de casi el 10 por ciento. El problema se evidencia al tomar en consideración que el padrón electoral de 2015 representa el 43.90 por ciento más de votantes, esto implica que la participación electoral sólo fue de 3.82 por ciento más de lo que creció el padrón electoral.

El fenómeno del abstencionismo no sólo se puede ver claramente entre las elecciones de 1991 y 2015, éste se puede observar desde las elecciones de 1997. En las elecciones de 97 se presenta un incremento en el padrón electoral de 42.35 por ciento respecto del número de votantes de 1991 (primeras elecciones para diputados controladas por el entonces IFE), de acuerdo a los índices de participación, registrados durante la votación de 1991, éste incremento en el padrón electoral debió traducirse en un incremento en los niveles de votación equivalente a 19.33 por ciento del padrón electoral de 1997.1 Lo anterior representa una disminución de 19.32 por ciento de la votación, respecto a los índices de crecimiento y participación electorales de 1991 (mencionados en líneas anteriores).

Si el ejercicio anterior lo realizamos respecto a las elecciones de 1991 y 2015 estos son los resultados:

Si tomamos en consideración que en este incremento sólo participaría el 65% de los votantes (tal como ocurrió en la elección de 1991) podremos obtener el incremento de participación que se debió presentar en las elecciones de 2015, tal como se desglosa en la tabla siguiente:

Lo expuesto en la tabla anterior significa que la votación de 2015 debió ser mayor a la de 1991 en un 35.60 por ciento, lo cual se debió traducir en una participación de 70 millones 323 mil 348 votantes, es decir 84.18 por ciento del padrón electoral de 2015. En éste caso la disminución en los niveles de votación fue de 30 millones 457 mil 436 que representa 36.46 por ciento del padrón electoral,2 i.e., de acuerdo a los índices de participación de 1991, las elecciones de 2015 tuvieron una caída en los niveles de participación electoral que equivale a 65 por ciento del incremento que se tuvo en el padrón electoral de dichas elecciones. Por otro lado la participación electoral de 2015 es menor a la de 1991 en 18.25 puntos porcentuales, dicha diferencia podría parecer menor, pero no lo es ya que (como se mencionó en líneas anteriores) en 2015 se tuvo un incremento del padrón electoral equivalente a 127.76 por ciento respecto del registrado en 1991.

Este tipo de descensos en la participación ciudadana, no sólo repercuten en la falta de legitimidad de aquellos que son electos en dichos comicios, sino que también deja un amplio margen de maniobra para la manipulación de las elecciones por medio de la compra y coacción del voto. El aumento en los niveles de participación tendría como efecto hacer prácticamente inoperante la manipulación electoral por medio de la compra y coacción del voto, ya que no habría dinero ni estructura suficientes para realizar esa práctica respecto de todo el padrón electoral ya que, bajo este nuevo supuesto, ahora el total del padrón electoral tendría que emitir su voto.

El fenómeno del abstencionismo no es un problema particular del Estado mexicano, ya que los índices de participación electoral a nivel mundial tiene una tendencia a la baja, pasando de 65 por ciento de participación en la década de los 90 del siglo pasado a 61 por ciento en las elecciones de 2015/2016.3 La situación electoral en el mundo puede ser analizada en dos rubros: participación electoral en países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y participación electoral en países de América Latina. En los países del primer rubro se puede observar un índice de participación electoral de 64 por ciento, en tanto que los del segundo rubro presentan uno equivalente al 71 por ciento de participación electoral.

De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (en lo sucesivo PNUD) las elecciones parlamentarias en países miembros de la OCDE, han presentado un descenso en la participación equivalente a 11 por ciento, en tanto que los países de América Latina presentan un incremento de 8 por ciento. Pese al fenómeno de incremento en la participación electoral dentro de la región, México ha presentado una disminución en sus niveles de votación equivalente a 36.46 por ciento de la participación electoral.4 Los índices de participación de las últimas elecciones son similares a las presentadas en Jamaica (47.72 por ciento)5 y a penas superiores a las de países como Chile (46.53 por ciento)6 y El Salvador (45.91 por ciento).7 Es importante recordar que en el caso de Chile es un país que se encuentra en una crisis de representatividad electoral, ya que es uno de los países de América Latina y miembros de la OCDE con los niveles más bajos de participación ciudadana en los procesos electorales.

En la Unión Europea se presenta una participación electoral de aproximadamente 43.1 por ciento donde el mayor nivel de participación se presentó en Bélgica con un índice de 89.6 por ciento, en tanto que el nivel más bajo lo registró Eslovaquia con 13.1 por ciento,8 lo anterior implica una diferencia de 76.5 puntos porcentuales entre estas dos naciones, esto se debe, en gran medida, a la obligatoriedad del voto en Bélgica. Al realizar este contraste entre Uruguay (con voto obligatorio y sanciones) y México (que a pesar de tener voto obligatorio no posee sanciones) encontramos que en el caso de Uruguay cuenta con un nivel de participación equivalente a 89.62 por ciento, en tanto que México presenta un índice de participación de 47.72 por ciento, lo que implica una diferencia de 41.9 puntos porcentuales. Conforme a los dos ejemplos mencionados anteriormente se puede observar que los países con mayores índices de participación electoral son aquellos que poseen la figura del voto obligatorio, en tanto que aquellos que no la poseen, o a pesar de poseerla no existen sanciones, registran índices de votación más bajos. Para un mayor contraste se puede observar la siguiente gráfica que compara distintos países de America Latina:

Entorno a la obligatoriedad del voto encontramos dos principales tendencias, la primera de ellas considera al voto como un simple deber (sin establecer sanciones en caso de incumplimiento) la segunda constituye al voto como una obligación jurídica (por tal motivo en caso de incumplimiento se le enlaza una consecuencia jurídica -o sanción-). Nuestro país se encuentra dentro del primer rubro, ya que si bien el artículo 36 Constitucional establece que “son obligaciones de los ciudadanos: III. Votar en las elecciones y consultas populares, en los términos que señale la ley” ni el texto fundamental ni la ley reglamentaria, establecen sanciones en caso de incumplimiento. Debido a la falta de consecuencias jurídicas la observancia de la ley queda al arbitrio del electorado, tal circunstancia se traduce en los bajos niveles de votación que en la actualidad se presentan en los procesos electorales de México.

En América Latina existen países como Argentina, Brasil y Uruguay que cuentan con sanciones económicas para aquellos casos en que no se cumpla con la obligación de votar,1 por su parte en la Unión Europea, países como Liechtenstein, Luxemburgo y Bélgica poseen sanciones económicas que, en el caso de Luxemburgo, llegan hasta los mil euros.10 Gracias al establecimiento del voto obligatorio con sanciones los países antes mencionados cuentan con altos niveles de participación ciudadana en comparación con lo que ocurre en México, tal como se puede apreciar en la siguiente gráfica:

La baja participación en los comicios electorales, hace necesario generar sanciones para aquellos que incumplan con la obligación de votar, en tal sentido, considero que la consecuencia jurídica más idónea ante tal incumplimiento es la pérdida de la vigencia de la credencial para votar como identificación oficial.

Con la presente propuesta busco aumentar los niveles de participación ciudadana, de igual forma tomo en consideración que existen situaciones en las que los ciudadanos se pueden ver imposibilitados para cumplir con tal obligación, por ello establezco supuestos de excepción y los procedimientos para acreditar la configuración de los mismos.

Por lo anterior, propongo la siguiente reforma y adición a los artículos 156 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, en el caso del artículo 456, se agrega una fracción II al inciso e), con lo cual se recorre el orden de las fracciones restantes. A continuación se muestra un cuadro comparativo de la redacción actual y la redacción propuesta:

El suscrito, diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 156 y 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 156. ...

1. a 4. ...

5. La vigencia de la credencial para votar será de 10 años, su uso como identificación oficial se encontrará sujeta a la participación en el proceso electoral inmediato anterior que le corresponda, los términos de suspensión y vigencia estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 456 del presente ordenamiento.

456. ...

1. ...

a) a d) ...

e) ...

...

II. Respecto a los ciudadanos, todo aquel que no acuda a emitir su voto en la elección que le corresponda hacerlo, será acreedor a la suspensión, por un año, de la vigencia de su credencial de elector como identificación oficial, si existe reincidencia la sanción se incrementará por un año más.

La sanción no será aplicable cuando:

a) Se trate de personas con alguna discapacidad;

b) Se trate de personas mayores a 65 años;

c) No se emita el voto por caso fortuito o fuerza mayor; y

d) No se emita el voto por encontrarse fuera del territorio nacional.

Para acreditar las causales contenidas en los inciso a y b, bastará con que, el día de la elección, el ciudadano acuda, por sí o por interpósita persona, a la casilla en la que le corresponda votar para que ahí se le coloque la marca respectiva que le dé vigencia a su credencial para votar como identificación oficial. En el caso del inciso a), será necesaria la presentación de la documentación médica que acredite la incapacidad. Respecto al inciso b), no se requerirá mayor prueba que la propia credencial para votar o, en caso de no contener la fecha de nacimiento, el acta de nacimiento del ciudadano. Aquel que se ubique dentro de las causales de los inciso a) y b) deberá realizar este procedimiento una sola vez durante los 10 años de la vigencia de su credencial.

En caso de encontrarse imposibilitado de realizar el procedimiento durante el día de la elección, las personas podrán acudir a cualquier módulo de su estado.

El instituto proveerá el material necesaria a los funcionarios de casilla para que coloquen las marcas de vigencia a que se refiere este párrafo.

Para la acreditación de las causales mencionadas en los incisos c) y d), los ciudadanos deberán presentar en alguno de los módulo de su estado, las pruebas necesarias que acrediten la configuración de alguna de las causales de excepción. De ser el caso, se colocará una marca de vigencia en la credencial dentro del espacio destinado para el registro de participación en la elección a la que no se haya podido acudir.

Los lineamientos que implemente el Instituto para el funcionamiento de estos procedimientos, deberá contemplar las diferentes realidades sociales y económicas de las diversas regiones del país, con la intención de permitir al ciudadano obtener la vigencia de su credencial, siempre y cuando el incumplimiento de la obligación no sea deliberado.

Se recorre la numeración de las subsecuentes fracciones

III. Respecto de los ciudadanos, o de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos: con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo;

IV. Respecto de las personas morales por las conductas señaladas en la fracción anterior: con multa de hasta cien mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, y

V. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Esto se concluye a partir de considerar que el incremento del padrón electoral fue de 15 millones 532 mil 799, si en tal incremento tomamos como parámetro de votación un índice de participación de 65 por ciento dicho incremento debió verse reflejado en un aumento de 10 millones 96 mil 319.4 votos, los cuales equivalen a 19.33 por ciento del padrón electoral de 1997.

2 Estas cifras se obtiene a partir de restarle al 84.18% (participación estimada) el 47.72 (participación real de las elecciones de 2015), lo que nos da como resultado 36.46% es decir 30 millones 457 mil 436 de votantes.

3 Madrid, Sebastian y Sacks, Sofia (PNDU) (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo), Diagnóstico sobre la participación electoral en Chile , Chile, 2017, PNUD, páginas 10 y 11.

4 Éste índice no representa los niveles de abstención, sino la caída que ha presentado la participación electoral en México respecto a las primeras elecciones celebradas por el entonces IFE.

5 Información tomada del banco de datos del Institut for Democracy and Electoral Asistance.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Caldevilla Domínguez, David, “Pros y contras del voto obligatorio en la formación de la cultura política colectiva: electopartidismo”, Perspectivas de la Comunicación, 2015 volumen 8 número 2 página 177.

9 http://www.emol.com/noticias/Nacional/2016/10/15/826485/Radiografia-al- voto-obligatorio-en-el-mundo-que-paises-lo-aplican-y-cuanta-es-la-parti cipacion.html

10 Obra citada, Caldevilla Domínguez, David, nota 8, página 177.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2018.

Diputado Agustín Francisco de Asís Basave Benítez (rúbrica)

Que expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos; y reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Desarrollo Rural Sustentable, y del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos; se reforman y adicionan los artículos 17, 15, 109 y se adiciona una fracción al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; se reforma y adiciona la fracción XXIII del artículo 27, el primer párrafo y el inciso a) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los retos de la sociedad moderna es el lograr que todos los habitantes del planeta accedan a los insumos necesarios para su sobrevivencia, toda vez que existen las condiciones técnicas para alcanzar este objetivo.

Prueba de lo anterior es la cantidad de excedentes que cada año se producen, incluyendo nuestro país. Al respecto, se estima que alrededor del mundo se desperdician 1,300 millones de toneladas de alimentos al año, lo cual equivale a un tercio de los alimentos producidos para el consumo humano; tan sólo en América Latina se pierden hasta 127 millones de toneladas de alimentos anualmente1 y en México se ha calculado que se desperdician aproximadamente 20.4 millones de toneladas de alimentos al año, lo que representa un desperdicio por persona de 170 kilogramos anuales, mismos que podrían cubrir la demanda de 7.4 millones de personas en pobreza y carencia alimentaria.2

Las implicaciones del desperdicio de alimentos también abarcan al proceso de producción: la huella de carbono global relacionado con este fenómeno se calcula en 3,300 millones de toneladas de dióxido de carbono, mientras que se utilizan aproximadamente 1,400 millones de hectáreas para producir alimentos que no se consumen (la superficie mayor a Canadá e India juntos), y la huella hídrica representaría hasta 3.6 veces el consumo total de Estados Unidos.3

En el caso mexicano, la cantidad de alimentos desperdiciados genera 36 millones de toneladas de CO2, lo que equivaldría a las emisiones anuales de 16 millones de vehículos, y por esta misma causa se estima la pérdida de 40 mil millones de litros de agua.4

En contraste, se ha logrado alcanzar el millón de hectáreas sembradas destinadas para generar alimentos orgánicos, cifra que ha permitido que México se mantenga en el séptimo sitio como productor de agroalimentos a nivel mundial y el cuarto en América, de acuerdo con cifras de 2017 dadas a conocer por la Sagarpa.5

El Estado está obligado a proveer de las condiciones óptimas para que toda persona pueda acceder a una alimentación sana, garantizando la disponibilidad de los alimentos.

En este sentido, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la alimentación de forma explícita en su artículo cuarto, el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.6

El derecho a la alimentación se amplía para proteger a un sector de la población en situación de mayor vulnerabilidad, obligando a la federación, los estados y municipios a desarrollar mecanismos para apoyar la nutrición de los indígenas y familias migrantes mediante programas de alimentación, con especial atención a la población infantil.

Si bien en el último reporte presentado por el Coneval se observa una reducción en los niveles de carencia por acceso a la alimentación llegando en 2016 a 20.1 por ciento de la población, en el mismo año la población con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo era de 21.4 millones,7 es decir, que se trata de personas que están en riesgo de morir de hambre por no tener un ingreso suficiente para adquirir la canasta básica alimentaria.

Para lograr revertir esta situación se deben promover medidas tendientes a evitar el desperdicio de alimentos mediante la generación de esquemas de recuperación, a efecto de garantizar el derecho humano a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a aquellos sectores de la población que por diferentes causas no pueden satisfacer esa necesidad básica, así como aminorar las afectaciones ambientales por la producción de alimentos que no sean consumidos.

Problemática

La merma, pérdida8 y desperdicio de alimentos en México, es equivalente al 35 por ciento de los alimentos producidos. El desperdicio se puede dar en las etapas de producción, pos-cosecha y procesamiento de alimentos, así como de venta minorista y consumo final.

En nuestro país, la problemática de pérdida de alimentos es mayor en los primeros eslabones de la cadena de producción de alimentos (desde la pre-cosecha).

En la fase de producción primaria la cosecha no compensa el costo del transporte e incita a los productores a dejar los productos en el campo, debido a la volatilidad de precios del mercado. También se pierden alimentos en esta etapa porque en ocasiones no cumplen con estándares de calidad exigidos por el mercado. Lo mismo sucede con el producto cosechado, que se pierde por no alcanzar los criterios de calidad. En la industria de la transformación la pérdida se debe a envases o embalajes dañados (caja dañada), o errores de envasado (errores de impresión).

En la etapa de distribución y comercialización se pierden alimentos por mal manejo, principalmente de los perecederos, por tener una fecha próxima de caducidad o porque exceden la misma.

Finalmente, en la fase de consumo se desperdicia gran cantidad de alimentos debido a los malos hábitos de planificación al comprar los alimentos o falta de comprensión de las etiquetas, entre otros factores. En hoteles, restaurantes, comedores escolares y hogares, se desechan alimentos ya preparados, por no ser del agrado del consumidor.

Con cifras de la Cruzada Nacional contra el Hambre, los alimentos de los que existe mayor desperdicio son: pescado y sardina, de los que se pierde el 54.1 por ciento, es decir, más de 127 mil toneladas; nopal del que se desperdicia el 63.3 por ciento, equivalente a 83 mil 784 toneladas; guayaba con un desperdicio de 57.7 por ciento, igual a 63 mil 719 toneladas, y mango, del que se pierde el 54.5 por ciento, esto es, 297 mil 853 toneladas.

Se estima que el total de los alimentos que se desperdician podrían servir para evitar el hambre que padecen alrededor de siete millones de mexicanos. Al respecto, dicho programa social, entre sus principales objetivos enuncia el de minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte y comercio.

A partir de su entrada en vigor, se logró la conformación del Grupo Técnico de Pérdidas y Mermas de Alimentos, con representantes de 16 secretarías de Estado, Bancos de Alimentos y de la Organización de la Nacionales Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Así también, se crearon programas como el proyecto “Creación de Cadenas productivas en las Costas de México” con el que se ha logrado reducir el desperdicio de pescados y mariscos en 37 municipios costeros, en el que participan conjuntamente las secretarías de Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Social.

Esta soberanía, por su parte, ha contribuido aprobando año con año mayores recursos para el Fondo sectorial Sedesol-Conacyt con el que se busca impulsar a científicos mexicanos que aporten soluciones técnicas y prácticas para evitar mayores pérdidas de alimentos.

Las actividades de recuperación son realizadas mayormente por los bancos de alimentos que hoy en día son iniciativas generadas desde la sociedad civil que atienden la problemática en distintas entidades federativas. A la fecha, la Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos de México es la segunda más grande del mundo y tiene la capacidad de recuperar alrededor de 125 mil toneladas anuales de alimentos, alimentando así a 1.2 millones de personas, a través de sus 60 bancos afiliados. Sin embargo, la cantidad recuperada sigue siendo mucho menor a lo que se desperdicia.

El problema de carencia alimentaria que existe en México, no es un tema de insuficiencia de alimentos, sino de aprovechamiento y distribución ineficiente de los mismos.

La pérdida de alimentos tiene impactos sociales, económicos y ambientales. Implica la utilización de recursos naturales e insumos agrícolas que también acaban desperdiciándose y generando impactos innecesarios, reduce la disponibilidad local y mundial de alimentos, genera pérdidas de ingresos para los productores, aumenta los precios para los consumidores e impacta de manera negativa en la salud y nutrición de la población. También genera contaminación del aire (emisiones de GEI durante el proceso de producción y en la disposición final de residuos orgánicos), del suelo y agua (uso ineficiente de agroquímicos).

Impacto presupuestal

Actualmente en América Latina y el Caribe se desperdicia el 35 por ciento de los alimentos, cuya recuperación permitiría alimentar a la población en situación de hambre en México (alrededor de 24.6 millones de personas).

Desde 1995 existe en México la asociación civil Asociación Mexicana de Bancos de Alimentos, A. C. (BAMX), que cuenta actualmente con más de 60 puntos de distribución en el país y atiende a 1.3 millones de personas que tienen carencia alimentaria. Su labor ha permitido el rescate, en 2014, de 117 millones de kilos de alimento aptos para el consumo humano.9 Sin embargo, la cantidad recuperada sigue siendo mucho menor a lo que se desperdicia.

En el siguiente cuadro se analizan los aspectos más relevantes y su posible impacto presupuestario.

1. Gasto de operación

Se tienen los siguientes supuestos:

• Se colaboraría con Diconsa, aprovechando su infraestructura para generar economías de escala.

– Diconsa cuenta con la red de abasto social más grande en toda América Latina, con 300 almacenes, más de 27 mil tiendas comunitarias fijas, 295 móviles y 151 centros de atención a beneficiarios, instalados a nivel nacional. Tiene amplia presencia en los municipios que son atendidos a través de la Cruzada Nacional Contra el Hambre y lleva productos que procuran una alimentación sana, variada y suficiente en los comedores comunitarios de todo el país.11

Se cuenta con la posibilidad de dotar de instalaciones físicas a los bancos de alimentos en cada una de las entidades federativas del país sin erogar recursos adicionales.

No se sustituye la labor de la red de BAMX, pero se complementa. Ello significa que los gastos que actualmente realiza el Estado y los donativos que se reciben por la Red no se desplazan hacia los bancos de alimentos de nueva creación (podría crear conflictos con la sociedad civil y el sector privado que la apoya).

Dado que no se cuenta con información a detalle sobre la operación de los bancos de alimentos, se utiliza como un aproximado el gasto anual que realiza BAMX. De acuerdo con el Informe 2015 de BAMX,12 la red contaba con 58 bancos de alimentos, una oficina de servicio nacional y un centro nacional de acopio y distribución. La red de bancos de alimentos del Estado propuesta estaría, en principio, conformada por 32 bancos de alimentos y, posiblemente, una oficina central y un centro nacional de acopio y distribución. En caso de requerirse de un mayor número de centros de acopio, se estaría bajo el supuesto de la colaboración con Diconsa.

El trabajo realizado hasta la fecha ha incorporado también a la Asociación de Bancos de Alimentos de México que, junto con Diconsa, se ha encargado de distribuir los víveres recuperados en las zonas de mayor marginación del territorio nacional.

En este sentido, vale la pena reconocer la labor realizada por los bancos de alimentos, mismos que desde hace muchos años se dedican al acopio, selección y distribución de alimentos perecederos y no perecederos que reciben en forma de donación.

Los bancos de alimentos distribuyen entre la población de escasos recursos alimentos no comercializables que se encuentran en condiciones óptimas para el consumo humano, ya sea canalizándolos a instituciones de asistencia social o distribuyéndolos directamente en las comunidades.

Los bancos de alimentos son reconocidos como puentes entre la abundancia y la carencia, pues se encargan de rescatar alimentos de los mercados de abasto, tiendas de autoservicio, campos agrícolas, empacadoras e industria alimentaria en general, evitando así su desperdicio.

El papel de estas instituciones es de gran relevancia pues promueven la autogestión de las comunidades en las que tienen injerencia y la participación social en la labor de encontrar soluciones a sus problemas.

En reconocimiento a la labor realizada por los bancos de alimentos para beneficiar a quienes más lo necesitan, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México es que ponemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, la cual tiene por objeto reformar la Ley del Impuesto Sobre la Renta para dos fines. En primer lugar, brindar facilidades para que los bancos de alimentos puedan darse de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como donatarias autorizadas. En segundo lugar, permitir la deducción de los costos de traslado de alimentos donados de las instalaciones de los obligados por la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos a bancos de alimentos y organizaciones civiles o comunitarias, con el fin de coadyuvar a hacer eficiente la entrega directa en sus instalaciones.

De acuerdo con el Informe 201513 de la institución, en ese mismo año se erogaron 263.8 millones de pesos por concepto de apoyos (239.8 millones) y operación (24 millones). Considerando que cuenta con 58 bancos de alimentos, se podría estimar que, si fueran sólo 32, el gasto por concepto de apoyos se reduciría de manera proporcional. Ello resultaría en un gasto equivalente a 132.3 millones de pesos por concepto de apoyos que, sumado al gasto de operación de 24 millones, equivaldría a 156.3 millones. Actualizando esta cifra a 2018, se tiene un estimado de impacto presupuestario por la operación de los bancos de alimentos de 178.9 millones de pesos.14

2. Gastos fiscales

Los gastos fiscales son estimaciones de ingresos que el erario deja de percibir por la autoaplicación por parte de los contribuyentes de los tratamientos diferenciales contenidos en los ordenamientos legales de los diversos impuestos,15 es decir, no corresponden a un egreso, pero sí a la disminución de los ingresos.

En la propuesta bajo análisis es posible que los gastos fiscales por concepto del ISR aumenten. De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),16 los donativos se incrementaron de 2010 a 2015 a una tasa promedio anual real de 3.9 por ciento. El total de donativos presentados para deducción por los contribuyentes en 2015 ascendió a 9,714 millones de pesos de 2017. Este monto no corresponde al total de impuestos deducidos, es decir, al gasto fiscal por este concepto.

En principio, el monto de los donativos que se puede deducir asciende al 7 por ciento ya sea de la utilidad total de las empresas o de los ingresos de las personas físicas.17 Dado que no se conocen los montos totales relacionados con la utilidad o los ingresos de los donantes, no se puede estimar el gasto fiscal relacionado de esta forma.

Se tienen entonces los siguientes supuestos para calcular la relación existente entre el monto total de los donativos y lo que se deja de pagar por concepto de ISR:

– La tasa media de crecimiento anual real de los donativos deducidos se mantiene en 3.9 por ciento.

– La estimación de SHCP del gasto fiscal por donativos en 2018 (4,879 millones de pesos, ver cuadro abajo) es consistente con la estimación del monto total de los donativos que se busca deducir (crecimiento del 3.9 por ciento real anual de donativos).

Si en 2015 el total de donativos declarados ascendió a 9,714 millones de pesos de 2017, para 2018 se estima un total de donativos declarados de 10,895.4 millones de pesos de 2018. Si la SHCP estima que el gasto fiscal derivado de los donativos ascenderá a 4,879 millones de pesos, ello equivaldría a que, del total de donativos declarados, se deduce el 46.6 por ciento.

Una vez que se tiene una relación entre los montos donados (o que se presentan ante la SHCP para considerar una deducción) y la cantidad de impuestos que no se paga, que equivale al 46.6 por ciento, se procede a estimar el monto de donativos que se espera recibir por parte de la red de bancos de alimentos a crearse.

En 2015 BAMX recibió por concepto de donativos la cantidad de 63.9 millones de pesos en efectivo y 203.7 millones de pesos en especie.18 Considerando que hasta 2018 estos montos se hubiesen incrementado 3.9 por ciento real cada año, se tiene un total de 300.1 millones de pesos de donativos a recibir.

Si se toma esta cifra como base de cálculo para los donativos a recibirse por la red de bancos de alimentos a crearse por la propuesta (adicionales a los que actualmente recibe BAMX), incluyendo como donativos el transporte de los alimentos (en especie) y que tanto los donativos en especie como los que son en efectivo pueden deducirse, se esperaría un gasto fiscal relacionado del 46.6 por ciento de esta cifra, es decir, de 139.8 millones de pesos.

3. Total

En caso de implementarse la propuesta, y dados los supuestos explicados anteriormente, se tiene que el impacto presupuestario estimado de la propuesta asciende a cerca de 320 millones de pesos al año.

El desperdicio de alimentos y su impacto en las condiciones de sostenibilidad

El desperdicio de alimentos compromete la sostenibilidad en virtud de que:19

• La agricultura intensiva que no permite el barbecho y reposición de las tierras, disminuye la fertilidad del suelo. Cuando aproximadamente un tercio de los alimentos que se producen en el mundo no se consume, los suelos sufren una presión innecesaria. La disminución de la fertilidad de los suelos hace necesario recurrir a una mayor cantidad de insumos sintéticos, que causan contaminación y terminan ocasionando la pérdida de tierras cultivables.

• En la agricultura ya se usa el 70 por ciento del agua dulce que se retira en la Tierra, y todo nuevo aumento de la producción agrícola significará un mayor consumo de agua. El agua representará un factor limitante clave de la seguridad mundial, y cuando los alimentos se desperdician el agua se malgasta.

• Los sistemas alimentarios y agrícolas dependen enormemente de la disponibilidad de energía derivada de combustibles fósiles. El petróleo se utiliza en casi todas las fases de la producción de alimentos: desde la producción de fertilizantes hasta la plantación y cosecha mecanizadas, el riego, el enfriamiento y el transporte. Lo que es más, los alimentos descartados que son vertidos en un terraplenado y se descomponen de forma anaeróbica liberan metano, un gas que tiene un poder de retención térmica 25 veces superior al del dióxido de carbono, situación que impacta enormemente al cambio climático.

• Los alimentos que no se consumen constituyen uno de los varios factores que contribuyen a las pérdidas de biodiversidad debidas a las variaciones de hábitat, a la sobreexplotación, a la contaminación y al cambio climático.

De acuerdo con la Meta 12.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, para el 2030 se debe reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y distribución, incluidas las pérdidas posteriores a las cosechas.20

Al detectar el origen de las pérdidas de los alimentos, este nuevo indicador proporciona a los países una medida regular de los desperdicios que se producen en el camino de la semilla a la mesa. Los gobiernos podrán emplear estos datos para desarrollar políticas sobre el almacenamiento, la seguridad y transporte de alimentos, y el funcionamiento de los sistemas alimentarios.21

La reducción de las pérdidas y desperdicios de alimentos tendrá un impacto sobre otros varios ODS que apuntan a un uso más eficaz de los recursos, a la reducción del hambre (mediante una mayor oferta de alimentos) y de las emisiones de gases de efecto invernadero.22

Lo anterior, debido a que todo lo que producimos y consumimos tiene una repercusión positiva o negativa en la economía, el medio ambiente y el desarrollo social. El uso de modalidades de consumo y producción sostenibles aumenta la eficiencia y productividad, asegura que las actividades humanas se mantengan dentro de la capacidad de sustentación del planeta y se respetan los derechos de las generaciones futuras.23

En ese sentido, el consumo y la producción sostenibles significan hacer más y mejores cosas con menos recursos. Se trata “del uso de bienes y servicios que responden a necesidades básicas y proporcionan una mejor calidad de vida, al mismo tiempo que minimizan el uso de recursos naturales, materiales tóxicos y emisiones de desperdicios y contaminantes sobre el ciclo de vida, de tal manera que no se ponen en riesgo las necesidades de futuras generaciones”.24

Por otro lado, el consumo y la producción sostenibles engloban el objetivo de desvincular sistemáticamente el crecimiento económico de la utilización creciente de los recursos y la degradación del medio ambiente, a fin de “hacer más con menos”. La desvinculación se logrará mediante la reducción del uso intensivo de materiales y energía en las actividades económicas actuales y la reducción de las emisiones y los desechos provenientes de la extracción, la producción, el consumo y la eliminación. Al utilizar el enfoque del ciclo de vida como instrumento para lograr el consumo y la producción sostenibles, se tomarán medidas para influir en la oferta y la demanda de los productos sostenibles y evitar la redistribución de la carga entre las diferentes etapas del ciclo de vida de los productos.25

Ahora bien, en relación a la seguridad alimentaria y nutricional en México, es preciso resaltar que presenta un panorama de grandes contrastes. Si bien la oferta de energía alimentaria disponible en México sobrepasa los requerimientos para cubrir la demanda, las fuertes deficiencias en el acceso originan un panorama heterogéneo de grandes carencias que requiere de intervenciones focalizadas en ciertos grupos de población y en ciertas regiones.

Al deficiente acceso a los alimentos de grupos importantes, se suma la desnutrición crónica infantil aún por atender, al igual que la alta prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños, adolescentes y adultos. La doble carga de la malnutrición impide el adecuado desarrollo físico e intelectual del individuo al mismo tiempo que aumenta el riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles, con grandes costos directos e indirectos para las familias y la sociedad.

Las últimas estimaciones de la FAO dan cuenta de un aumento de la subalimentación a nivel global, aumentando en el último año 38 millones de personas, pasando de 777 millones en 2015 a 815 en 2016, siendo el 11 por ciento de la población global.26

En Sudamérica el hambre pasó de afectar al 5 por ciento de la población regional en 2015 a 5,6 por ciento en 2016. En Mesoamérica (Centroamérica y México) la proporción de personas con hambre cayó de 6,7 por ciento en 2015 a 6,5 por ciento en 2016. En el Caribe también cayó de 18,4 por ciento en 2015 a 17,7 por ciento en 2016.27

En 2014-16, Brasil, Cuba y Uruguay presentan una proporción de personas subalimentadas inferior al 2,5 por ciento. Los que le siguen son Argentina, Barbados, Chile, México, y Trinidad y Tobago, que tienen una prevalencia de subalimentación igual o inferior al 5 por ciento de su población.28

En su conjunto, la Ley que se propone en la presente iniciativa tiene diversos ejes transversales que no la limitan a una acción de carácter altruista, sino que por el contrario se enfoca en materia económica, ambiental y social, toda vez que reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos debe considerarse como una prioridad nacional debido a que su impacto no sólo tiene que ver con el hambre y la mal nutrición, sino también con la emisión de gases de efecto invernadero y con una potencial disminución del Producto Interno Bruto.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de alimentos; se reforman y adicionan los artículos 17, 15, 109 y se adiciona una fracción al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; se reforma y adiciona la fracción XXIII del artículo 27, el primer párrafo y el inciso a) de la fracción vi del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se expide la Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos, para quedar como a continuación se presenta:

Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta ley es de observancia general en toda la República; sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Establecer los mecanismos de coordinación para que autoridades federales y locales desarrollen y amplíen la estructura institucional y física para la operación de Bancos de Alimentos en todas las entidades federativas;

II. Determinar los lineamientos para evitar el desperdicio de alimentos permitiendo la donación de productos perecederos a los bancos de alimentos en beneficio de las comunidades en condiciones de vulnerabilidad;

III. Garantizar el derecho a la alimentación por medio de la colaboración entre los tres niveles de gobierno y establecimientos como las centrales de abasto, mercados, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes e industria de la transformación, para que sea posible el traslado y distribución de alimentos que no sean considerados para su comercializados o utilizados, y qué dichos artículos que se encuentren en condiciones para su consumo puedan llegar a Bancos de Alimentos, o a las organizaciones civiles o comunitarias que éstos les indiquen, a través de un Comité que para tal efecto se conforme.

IV. Regular el tratamiento comercial en las tiendas de autoservicio de los alimentos perecederos, enlatados y envasados a efecto de recuperar alimentos que son susceptibles de ser consumidos y aprovechados, aunque no cumplan con requisitos comerciales.

V. Establecer mecanismos para que los alimentos que no serán comercializados, utilizados o entregados directamente a bancos de alimentos o a las organizaciones civiles o comunitarias, puedan ser entregados a los municipios o localidades con un mayor índice de marginación, a través del Comité que para tal efecto se conforme.

VI. El establecimiento de medidas que permitan a beneficiarios de programas de asistencia social y aquellos que por su condición se encuentren en situación de vulnerabilidad, acceder a los alimentos que sean descartados para su venta o aprovechamiento en las instalaciones de las centrales de abasto, mercados y tiendas de autoservicio.

VII. Prohibir acciones que impidan el acceso a los alimentos que aún se encuentren en condiciones de ser consumidos.

VIII. Regular el etiquetado de caducidad.

Artículo 2. La distribución de alimentos recuperados compete a las instituciones de gobierno, organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales señalados en la ley.

Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Alimentos recuperados: alimentos que no sean considerados para su comercialización debido a factores como apariencia física, fecha de caducidad o producción excedente.

II. Comité: organismo constituido por representantes de la Secretaría, autoridades estatales y municipales, organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales que determinarán las fechas, horarios y entrega de los alimentos en las localidades con un índice de marginación mayor;

III. Banco de Alimentos: organización constituida con la finalidad de recuperar los excedentes de alimentos que son desechados, con la finalidad de distribuirlos a las personas en estado de vulnerable y sin acceso a los artículos de la canasta básica. Dichos espacios pueden ubicarse como parte de la red de abasto social administrada por Diconsa o por asociaciones civiles;

IV. Establecimientos comerciales: lugares donde se comercializan alimentos, ya sea en su forma natural o procesados, entre los que se cuentan centrales de abasto, mercados, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes e industria de la transformación de alimentos;

V. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Social.

Capítulo II

Del Acopio y Distribución de Alimentos Recuperados

Artículo 4. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la catalogación de las zonas de más alta marginación, así como el desarrollo y distribución de los calendarios para la distribución de los alimentos recuperados a través de la red de almacenes Diconsa.

La Secretaría vigilará que el etiquetado de caducidad de los alimentos procesados no sea considerado como un elemento que impida el aprovechamiento de dichos artículos, considerando que su valor nutrimental y condiciones sean susceptibles para el consumo humano.

Artículo 5. Las autoridades de los tres niveles de gobierno mantendrán actividades permanentes de promoción para que los organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales se integren a los esquemas de recuperación de alimentos.

Artículo 6. En cada una de las entidades federativas deberá contar con un Comité integrado por un representante designado por la Secretaría, el titular o representante estatal de desarrollo social, un funcionario municipal de los ayuntamientos en donde se ubiquen zonas de alta marginación, y representantes de organismos de la sociedad civil y establecimientos comerciales.

Artículo 7. Las reuniones de los Comités deberán darse al menos una vez cada seis meses, con el objetivo de diseñar, mejorar y ampliar los mecanismos para la donación, traslado, recepción, almacenamiento y distribución de los alimentos que no sean considerados para su comercialización.

Artículo 8. Las decisiones de los comités deberán ser públicas, así como los informes derivados de la operación de los centros de acopio o bancos de alimentos, ya sea que se encuentren administrados por las autoridades gubernamentales, asociaciones civiles establecimientos mercantiles que deseen acceder a los beneficios fiscales establecidos por la ley.

Artículo 9. Los establecimientos comerciales que se integren a los Comités podrán acceder a los beneficios fiscales que se determinen en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por concepto de donativos en especie a los bancos de alimentos, así como el traslado de artículos consumibles destinados a asociaciones civiles y/o comunitarias, y otras que determine la ley.

Artículo 10. El Comité de cada entidad desarrollará mapas de ubicación de los centros de acopio para la recuperación de alimentos, bancos de alimentos disponibles u otros espacios destinados para la captación y distribución de artículos alimentarios.

En las localidades donde ya se encuentren operando organismos de la sociedad civil que realicen actividades de apoyo para la alimentación de la población, no se afectarán sus esquemas de acción, ni se les obligará a formar parte del Comité. Serán notificados de su integración en el mapeo mencionado y tendrán preferencia en el diseño para la ampliación de las acciones de acopio y distribución de alimentos.

Artículo 11. Las actividades de acopio, traslado y distribución de alimentos realizadas por el Comité, las organizaciones civiles y autoridades gubernamentales deberán circunscribirse al diseño de las reglas de operación determinadas por la Secretaría.

Artículo 12. Las autoridades de las 32 entidades federativas deberán garantizar la operación de al menos un banco de alimentos en su respectivo territorio o el número necesario para cubrir las necesidades de las comunidades marginadas, sin detrimento de las atribuciones de instituciones gubernamentales del ramo.

Artículo 13. Los gobiernos locales deberán integrar un padrón de establecimientos comerciales que se integren a los diferentes esquemas de donación de alimentos, a fin de garantizar el flujo constante de productos recuperados destinados a los centros de acopio.

Artículo 14. La vigencia del convenio para que los establecimientos mercantiles se mantengan como integrantes de alguno de los esquemas de prevención del desperdicio y recuperación de alimentos será de al menos un año fiscal.

Artículo 15. La Secretaría, en coordinación con los Comités, promoverá la participación de los centros comerciales para establecer lineamientos que permitan la regulación de los productos perecederos, enlatados y envasados a efecto de recuperar alimentos que sean susceptibles de ser consumidos y aprovechados, aunque no cumplan con requisitos comerciales.

Artículo 16. Quienes sean beneficiarios de programas de asistencia social, no serán excluidos en la distribución de alimentos recuperados.

Artículo 17. Para el diseño de las reglas de operación, la Secretaría tomará en consideración la información enviada por los Comités, así como los siguientes lineamientos generales:

I. Entrega de alimentos en instalaciones de bancos de alimentos o en las instituciones de beneficencia determinados por éstos en coordinación con el Comité de su localidad o entidad.

1. A través del portal del SAT: “Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías”, los bancos de alimentos realizarán la solicitud de la cantidad y tipo de alimentos que pueden recibir ya sea directamente o a través de organizaciones de beneficencia.

2. Se establecerá la obligación de entregar los alimentos seleccionados en las instalaciones de los Bancos o donde éstos indiquen.

3. Los costos que el cumplimiento de esta obligación genere serán deducibles de ISR.

II. Entrega en municipios o localidades con un mayor índice de marginación.

1. Aplicable para aquellas comunidades catalogadas como de alta marginación por el Inegi, y en donde no exista un banco de alimentos en un radio de 150 kilómetros.

2. Se deberá conformar un Comité para la recepción de alimentos, el cual solicitará a los donantes los alimentos que de acuerdo al número de habitantes requieran.

3. El donante señalará fecha y hora para la entrega de los alimentos.

4. Las entregas deberán hacerse, de preferencia, cada semana en el lugar que para tal efecto señale el Comité.5.

5. El donante podrá deducir ISR por los costos generados de esta actividad.

III. Entrega en instalaciones del donante.

1. Centrales de abasto, mercados, y tiendas de autoservicio deberán tener una sección de alimentos que no puedan ser comercializados pero que todavía sean aptos para consumo humano o animal.

2. Los beneficiarios de cualquier programa social federal o estatal, podrán solicitar a los donantes la entrega de estos alimentos previa acreditación con credencial o tarjeta que demuestre el programa del que son beneficiarios.

Artículo 18. Queda prohibido que los establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación conducente.

Artículo 19. Los donativos que sean entregados a los organismos encargados de la recepción, almacenamiento y distribución de los alimentos recuperados estarán sujetos a la legislación fiscal vigente.

Artículo 20. La autoridad promoverá que los establecimientos comerciales que generen volúmenes mayores de alimentos desechados, pero en condiciones de ser recuperados se integren a los esquemas señalados en la ley.

Capítulo III
De las sanciones

Artículo 21. El incumplimiento a las disposiciones de esta Ley será sancionable con la imposición de una multa en un rango de 100 a 10,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y cuyo monto será destinado a la obtención y posterior distribución de alimentos en zonas marginadas.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 17, 15, 109 y se adiciona una fracción al artículo 183 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a III. (...)

IV. Impulso al fortalecimiento y desarrollo de los Bancos de Alimentos en el país;

V. Planeación familiar;

VI. a XIX. (...)

Artículo 17. Se crea el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable como instancia consultiva del Gobierno Federal, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad rural. Este Consejo se integrará con los miembros de la Comisión Intersecretarial previstos en el artículo 21 de esta Ley, representantes, debidamente acreditados, de las organizaciones nacionales del sector social y privado rural; de las organizaciones nacionales agroindustriales, de comercialización y por rama de producción agropecuaria; de los Bancos de Alimentos ; y de los comités de los sistemas producto, instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, de acuerdo a los temas a tratar, en los términos de las leyes y las normas reglamentarias vigentes. Será presidido por el titular de la Secretaría y operará en los términos que disponga su reglamento interior.

Artículo 109. El Estado, a través del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, integrará y difundirá la información de mercados regionales, nacionales e internacionales, relativos a la demanda y la oferta, inventarios existentes, expectativas de producción nacional e internacional y cotizaciones de precios por producto y calidad a fin de facilitar la comercialización.

Asimismo, integrará y difundirá información sobre la existencia de mermas y pérdidas en la cadena de valor de los productos, desde la producción hasta la etapa de venta o comercialización al consumidor final.

Igualmente, mantendrá programas de apoyo y de capacitación para que las organizaciones de productores y comercializadores tengan acceso y desarrollen mercados de físicos y futuros para los productos agropecuarios y forestales

Artículo 183. Para cumplir con los requerimientos de la seguridad y soberanía alimentaria, el Gobierno Federal impulsará en las zonas productoras líneas de acción en los siguientes aspectos:

I. y II. (...)

III. La identificación de factores sociales y demográficos, en coordinación con los gobiernos locales, a efecto de promover la instalación de Bancos de Alimentos en las entidades federativas, y con ello garantizar el derecho a la alimentación a los sectores menos favorecidos de la población;

IV. La definición de acciones de capacitación y asistencia técnica, y el impulso a proyectos de investigación en las cadenas alimentarias;

V. a VIII. (...)

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 27, se reforman el primer párrafo y el inciso a) de la fracción VI del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. a XXII. (...)

XXIII. Que, tratándose de los costos de traslado de alimentos desde las instalaciones de los sujetos obligados por Ley General para la Recuperación y Aprovechamiento de Alimentos a donatarias autorizadas dedicadas al acopio y selección de alimentos excedentes para su distribución entre personas de escasos recursos, los mismos serán deducibles al cien por ciento del monto total.

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, las siguientes personas morales:

I. a V. (...)

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas rurales y urbanas, y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda. Así como al acopio y selección de alimentos perecederos no perecederos excedentes para su distribución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá como plazo 180 días para elaborar las reglas de operación que permitan la colaboración entre autoridades, sociedad civil y establecimientos comerciales para prevenir el desperdicio y recuperación de alimentos.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Pérdidas y desperdicios de alimentos en América Latina y el Caribe. Febrero de 2016, p. 4. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i5504s.pdf

2 Aguilar, Genaro. Presentación del informe “Pérdidas y Desperdicios de Alimentos en México”. México, diciembre 7, 2017. Disponible en: http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/nacional/2017-12-07/mex ico-desperdicia-mas-20-millones-toneladas-alimentos-ano/

3 FAO, óp. cit. p. 4.

4 Aguilar, óp. cit.

5 Sagarpa. Duplica México superficie de producción de alimentos orgánicos. Gobierno de la República, México, 12 de octubre de 2017. Disponible en:

http://www.sagarpa.gob.mx/Delegaciones/bajacaliforniasur /boletines/2017/octubre/Documents/2017BS335.PDF

6 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LXIII Legislatura, Artículos 2o. y 4o. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

7 Coneval. Coneval informa la evolución de la pobreza 2010-2016. Ciudad de México, 30 de agosto de 2017, p. 6. Disponible en:

http://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/D ocuments/Comunicado-09-Medicion-pobreza-2016.pdf

8 La FAO, se refiere a la “pérdida de alimentos” como la disminución de la masa de alimentos comestibles en la parte de la cadena de suministro que conduce específicamente a los alimentos comestibles para el consumo humano. Las pérdidas de alimentos tienen lugar en las etapas de producción, poscosecha y procesamiento de la cadena de suministro de alimentos (Parfitt et al., 2010). Las pérdidas de alimentos que ocurren al final de la cadena alimentaria (venta minorista y consumo final) se conocen como “desperdicio de alimentos”, más relacionado con el comportamiento de los vendedores minoristas y los consumidores (Parfitt et al., 2010).

9 Ver https://www.gob.mx/sedesol/articulos/bancos-de-alimentos-de-mexico-para -combatir-el-hambre-y-la-desnutricion. Consulta del 25 de noviembre de 2017.

10 Ver al efecto Banco de Alimentos de México (2016). Informe 2015. Recuperado de: https://bamx.org.mx/wp-content/uploads/2016/09/Informe-Anual-2015.pdf?v =1fda4fa5605d. Consulta del 25 de noviembre de 2017.

11 https://www.gob.mx/sedesol/prensa/diconsa-se-consolida-como-una-de-las- redes-de-abasto-social-con-mayor-exito-en-el-mundo-meade-kuribrena. Consulta del 25 de noviembre de 2017.

12 Óp. Cit., página 5.

13 Óp. Cit., página 41.

14 Se estima con base en un incremento del índice de precios implícitos del 14.5 por ciento de 2015 a 2018.

15 Ver al efecto SHCP (2017). Presupuesto de Gastos Fiscales 2017, pp. 5 y 6. Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/236020/PGF_2017.pdf. Consulta del 25 de noviembre de 2017.

16 Íbid, páginas 40 y 41.

17 Íbid, página 40 y https://siat.sat.gob.mx/app/destruccion/muestraPdf.jsp?File=Tutorial.pd f. Consulta del 25 de noviembre de 2017.

18 Ver BAMEX (2016). Informe 2015, p. 41.

19 Véase Huella del Despilfarro de Alimentos. Consultado el 4 de febrero de 2018. Disponible en http://www.fao.org/3/a-ar428s.pdf

20 Véase FAO y los ODS Indicadores: Seguimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Consultado el 4 de febrero de 2018. Disponible en http://www.fao.org/3/a-i6919s.pdf

21 Ibídem

22 Ibídem

23 Véase Objetivo 12—Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles: un requisito esencial para el desarrollo sostenible. Crónica OUNU. Disponible en

https://unchronicle.un.org/es/article/objetivo-12-garant izar-modalidades-de-consumo-y-producci-n-sostenibles-un-requisito-esenc ial

24 Ibídem

25 Ibídem

26 Véase Panorama de la Seguridad Alimentaria y Nutricional en América Latina y el Caribe 2017. Consultado el 4 de febrero 2018. Disponible en http://www.fao.org/americas/publicaciones-audio-video/panorama/es/

27 Ibídem

28 Ibídem

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 8 de febrero de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, José Alberto Couttolenc Buentello, Lorena Corona Valdés, Sharon María Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Enrique Zamora Morlet.

Que reforma el artículo 146 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Sofía González Torres, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada federal Sofía González Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal constituye una respuesta a las exigencias que durante muchos años, la ciudadanía había venido demandando para procurar e impartir justicia. Esta nueva forma de investigar, perseguir y sancionar las conductas ilícitas, ha sido sin lugar a dudas, una de las reformas más importantes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos desde su promulgación el 5 de Febrero de 1917, por lo tanto, el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio ha transformado la forma de llevar a cabo la justicia a los mexicanos. A partir de la Reforma publicada el 18 de junio de 2008, se establecieron las bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal, lo cual implicó cambios normativos, estructurales e ideológicos de gran calado.

Esta nueva visión de Estado, a diferencia de la anterior, busca lo que más interesa tanto a la víctima como al inculpado, la búsqueda de la verdad y el cabal respeto a los derechos humanos, esto bajo el principio rector de la presunción de inocencia. Con este Sistema de Justicia, se lleva a la praxis la premisa básica del derecho penal donde “toda persona es inocente, hasta que se demuestre lo contrario”. Con este cambio de justicia, se crean nuevas formas de solucionar conflictos que sean más justos, efectivos y expeditos, entre ellos los mecanismos alternativos de solución de controversias que serán una vía de mediación y conciliación.

Entre otras finalidades que persigue este sistema de justicia penal, se encuentran el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, la reparación del daño a la víctima u ofendido y la más importante de todas las nuevas prácticas, que la prisión sea el último recurso en materia punitiva, es decir, que el inculpado pueda enfrentar el proceso penal en libertad.

A la par de este significativo avance en materia de justicia, se suma una emblemática medida legislativa que en fechas recientes, el H. Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar en el seno de ambas Cámaras, esto derivado principalmente de la Iniciativa presentada por el Gobierno de la República. El 17 de Noviembre del 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, instrumento jurídico de alto valor para combatir este lascivo delito para la sociedad.

Esta innovadora legislación contiene disposiciones de avanzada en materia de derechos humanos, mismas que han sido elaboradas tomando en cuenta la experiencia nacional como la internacional, las previsiones de los diversos tratados internacionales existentes en la materia, las observaciones y recomendaciones vertidas a nuestro país por medio de la vía de los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos, así como los precedentes obligatorios de la Corte de San José.

Esta nueva Ley tiene por objeto establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas, así como para esclarecer los hechos; prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desapariciones cometidas por particulares, así como de los delitos vinculados a los mismos; establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las de otros delitos vinculados a los mismos con sus correspondientes sanciones; así como la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y de la Comisión Nacional de Búsqueda.

Asimismo, esta ley regula una política nacional estructurada que no sólo se limitará a la adopción de una legislación, sino que establecerá claramente diversas acciones, instrumentos, obligaciones, mecanismos, medidas presupuestarias, reglamentarias y administrativas, a cargo de todos los órdenes de gobierno, para el combate a los delitos de desaparición forzada en sus diversas modalidades.

De igual forma, esta marco jurídico se alinea a las previsiones del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, lo cual permite disponer de un proyecto normativo que aspira a cubrir las lagunas jurídicas existentes con anterioridad a su expedición y maximizar los derechos de las víctimas y sus familiares, así como prevenir, combatir y castigar los delitos contemplados en dicha Ley.

Ante todos estos beneficios y reconociendo la ardua labor que en el seno de todas las comisiones dictaminadoras de ambas Cámaras se realizaron y atendiendo a no entorpecer el proceso legislativo de esta necesaria legislación, se acordó transitar sin cambios la aprobación de esta medida legislativa, por lo cual, una vez publicada y con su respectiva entrada en vigor, presento a esta Honorable Asamblea esta propuesta de reforma que sin duda abonará en perfeccionar este andamiaje jurídico.

Argumentación

Este nuevo ordenamiento jurídico tiene por objeto establecer la distribución de competencias y coordinación entre los órdenes de gobierno para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para prevenir delitos en la materia y establecer los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones.

En este sentido, la ley define Persona Desparecida como aquella cuyo paradero se desconozca y se presuma que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito. Por otro lado, se entiende a Persona No Localizada como la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información reportada, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.

Además, este ordenamiento añade la figura de la Declaración Especial de Ausencia por desaparición, que puede ser solicitada por los familiares, otras personas legitimadas por la ley y por el Ministerio Público. Para realizar esta solicitud, se deberán contemplar antes aquellos casos en los cuales se haya declarado la presunción de ausencia o de muerte y se podrá solicitar a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte de desaparición.

Sobre esto, cabe señalar que el Código Civil Federal establece ya, a partir del artículo 648, los supuestos de ausencia, que a la letra dice:

“Artículo 648. El que se hubiere ausentado del lugar de su residencia ordinaria y tuviere apoderado constituido antes o después de su partida, se tendrá como presente para todos los efectos civiles, y sus negocios se podrán tratar con el apoderado hasta donde alcance el poder.”

Por su parte, el artículo 669 especifica que sólo pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia, tal como se establece en la trascripción:

“Artículo 669. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.”

La ausencia despliega efectos que a la postre se equiparan a la muerte del deudor. Una vez declarada, se abre el testamento y los herederos entran en posesión de los bienes, así lo establecen los artículos 679 a 681 del Código Civil Federal, los cuales se transcriben a continuación:

“Artículo 679. Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre lo presentará al juez, dentro de quince días, contados desde la última publicación de que habla el artículo 677.

Artículo 680. El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para la apertura de esta clase de testamento.

Artículo 681. Los herederos testamentarios, y en su defecto, los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente, o al tiempo en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando fianza que asegure las resultas de la administración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.”

La Declaración Especial de Ausencia contraviene este principio pues tiene entre sus efectos el proteger el patrimonio de la Persona Desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyo plazo de amortización se encuentren vigentes, así como los bienes sujetos a hipoteca. Además, busca garantizar que los beneficiarios de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo, continúen gozando de todos los beneficios aplicables.

Por otro lado, una vez emitida, se deben suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida; además de declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades.

Si bien es entendible el espíritu de la legislación, es importante destacar que, en ningún caso la muerte de un deudor debe producir el efecto de suspender el pago de sus deudas y congelar la causación de intereses; esto se debe a que la ausencia y presunción de muerte no equivalen a la insolvencia, la cual se presenta cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, no iguala al importe de sus deudas, traduciéndose en el incumplimiento del pago de sus obligaciones, y que trae como consecuencia la incapacitación del deudor de seguir administrando sus bienes.

En este último caso se pudiera justificar la suspensión del pago de deudas y la causación de intereses, tal como lo establece el multicitado Código Civil Federal en los artículos siguientes:

“Artículo 2966. La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas.

Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes, hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.

Artículo 2967. Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.”

Con el análisis de estos artículos, queda claro que si los activos del ausente son suficientes para cumplir con el pago de sus obligaciones, no se justifica la suspensión de dichos pagos, puesto que esto sería fuente de inseguridad jurídica para los distintos actores involucrados.

En este sentido, resulta oportuno destacar que al suspender temporalmente los créditos o deudas, existe un perjuicio para los acreedores, puesto que los intereses del desaparecido son cuidados por un depositario y luego por un representante nombrado judicialmente, que son los encargados de cumplir con las obligaciones. Esto conforme a los artículos 653 y 654 del Código Civil Federal y sus correlativos en la mayoría de los Códigos Estatales:

“Artículo 653. Se nombrará depositario:

I. Al cónyuge del ausente;

II. A uno de los hijos mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, el juez elegirá al más apto;

III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente;

IV. A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que éstos por su notoria mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, el juez nombrará al heredero presuntivo, y si hubiera varios se observará lo que dispone el artículo 659.

Artículo 654. Si cumplido el término del llamamiento, el citado no compareciere por sí, ni por apoderado legítimo, ni por medio de tutor o de pariente que pueda representarlo, se procederá al nombramiento de representante.”

En consecuencia, el espíritu de esta iniciativa consiste en dotar de mayor garantía a todas las partes involucradas en actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos, tanto a acreedores como a deudores, así como garantizar la seguridad jurídica que nos establece nuestra Constitución para todos los actos jurídicos y por ende, generar condiciones de certeza en dichos actos. Tenemos que sumar todas las voluntades de los legisladores del Congreso de la Unión, para seguir perfeccionando el andamiaje jurídico en materia de desaparición forzada de personas y desapariciones cometidas por particulares.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 146 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Único. Se reforman las fracciones VI y VII del artículo 146 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue:

Artículo 146. La Declaración Especial de Ausencia tendrá, como mínimo, los siguientes efectos:

I. a V. ...

VI. Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la Persona Desaparecida en tanto se designa un representante legal de la Persona Desaparecida;

VII. Declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la Persona Desaparecida tenía a su cargo, en aquellos casos en que tales obligaciones no puedan ser cumplidas por el representante legal de la Persona Desaparecida;

VIII. y XI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de febrero de 2018.

Diputada Sofía González Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El enorme crecimiento de la población junto con los hábitos de consumo moderno ha resultado en la generación de enormes cantidades de residuos. El tratamiento de estos siempre ha sido un problema, pero están surgiendo nuevas soluciones tecnológicas con el potencial de transformar los residuos en energía,1 algunas de estas son:

• Conversión Termoquímica. A través de la combustión de los residuos se crea un calor que es usado para calentar agua y producir vapor que luego es transformado en energía por medio de turbinas de vapor. Incluye la combustión, pirólisis y la gasificación de los desechos.

• Conversión Bioquímica. A partir de la digestión anaeróbica, descomposición de material biodegradable por microorganismos en ausencia de oxígeno, se produce biogás que puede ser usado en la producción de electricidad o calor.

• Conversión Fisicoquímica Transforma la fracción de combustible de los residuos en combustible de alta energía que luego pueden usarse en la generación de vapor o calor. Son similares a piezas de carbón, pero son más limpios y libres de materiales incombustibles.

A nivel internacional el uso de fuentes alternas limpias para la producción de energías son una realidad, siendo la termovalorización y biogás las más utilizadas en Europa, Asia, Estados Unidos y en algunos países latinoamericanos.

En México, durante la administración del Presidente Enrique Peña Nieto se ha impulsado a través de una de las reformas estructurales más importantes, la Reforma Energética, el generar energía más limpia y más barata para con ello reducir la emisión de gases de efecto invernadero y cumplir con los compromisos internacionales que se han signado, como el Acuerdo de París del año 2016.

Recordemos que las energías limpias son aquellas que en su proceso de extracción, procesamiento y distribución generan reducidos impactos ambientales como son: la energía geotérmica, solar, eólica y la hidroeléctrica. De acuerdo con el Secretario de Energía del Gobierno de la República, México cuenta con un potencial total aprovechable de energías renovables al año 2020 de 57 mil MW.

En la actualidad la producción de biogás está siendo utilizada a nivel federal por Dependencias como la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Energía.

Sobre el particular, es de destacar que el biogás se forma de los residuos orgánicos como los desechos de la agricultura, estiércol, desechos municipales, como lo son las aguas negras, desechos de comidas y vegetales, es decir, materiales biodegradables que se fermentan tras la acción de las bacterias. El ejemplo de la combustión que se genera lo tenemos en el metano, el cual es uno de los componentes que contribuyen a la degradación de la capa de ozono, pero gracias a las tecnologías actuales para obtener biocombustibles como el biogás, podemos transformarlo en energía limpia, además, con los residuos de éstas se pueden fabricar abonos y fertilizantes naturales.2

Sin duda alguna, el biogás es un referente de lo que una actitud responsable con el medio ambiente puede generar en beneficio de la sociedad, pues, como la SAGARPA lo reconoce, la biodigestión se puede convertir en un excelente recurso energético limpio, el cual es capaz de reducir en gran medida, o incluso de forma total, el impacto ambiental que provoca el estiércol del ganado mexicano.

Incluso los beneficios que tiene la producción de biogás los podemos observar en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, en donde el metro es el primer medio de transporte masivo que funciona con esta forma de energía limpia, utilizando la basura que se genera en el municipio, lo que permite que las 2 líneas, 32 estaciones y 4 terminales, puedan recorrer 33 kilómetros y prestar servicios a más de 470 mil pobladores al día.

Adicionalmente, la Comisión Reguladora de Energía ha otorgado diez permisos para generar energía eléctrica con biogás, el cual proviene del aprovechamiento de la basura, seis de ellos en la modalidad de autoabastecimiento en los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Guanajuato y Nuevo León, y cuatro en la modalidad de cogeneración en Jalisco, Nuevo León, Estado de México y Querétaro, lo que en conjunto representan una capacidad autorizada de 44.76 MW y una producción de 269 GWh/año.

En otro orden de ideas, se debe señalar que el proceso de termovalorización es distinto a la incineración, pues el primero es un proceso de alimentación continua, con combustión controlada, recuperación de energía y bajo nivel de emisiones, mientras que la incineración, a que se refiere la NOM-098 SEMARNAT-2002, Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes, 3 realiza una combustión incompleta, no tiene aprovechamiento energético y es contaminante, tal como lo demuestra la siguiente tabla:

Fuente: Agencia de Gestión Urbana 2017. El proyecto tiene fundamentalmente una vocación ecológica, y por ello cumplirá cabalmente a través del uso las últimas tecnologías disponibles con la normatividad ambiental local y federal. La ingeniería de proceso básicamente será desarrollada en Europa, en donde se tienen límites permisible de emisión más estrictos que en México y en donde se cumple con exceso con la normatividad vigente en este continente.

A todo esto, debemos señalar que se calcula que las ciudades de países como Reino Unido, España, Francia, Portugal, China, Singapur, Estados Unidos, entre otros, atienden a 40 millones de habitantes a través de recolección para las colectividades locales, gracias a lo cual 45 millones de toneladas de residuos son valorizados en forma de materia y energía.

Los impactos en beneficio de la sociedad, medio ambiente y salud de las personas que este tipo de tecnologías tienen en nuestro país los podremos observar en los próximos años, a través de la Planta de Termovalorización que actualmente se está construyendo en la Ciudad de México, la cual será la primera de Latinoamérica y que se ha proyectado con una capacidad de transformar hasta 4 mil 500 toneladas de residuos sólidos por día, para generar el equivalente de lo que hoy en día consumen las 12 líneas del Metro de la Ciudad de México.

No debemos perder de vista que a nivel internacional, el fomento de formas alternativas de producción de energía como la termovalorización se observa en las conclusiones del Informe del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas, preparatorio de la Conferencia de Johannesburgo, que hace 15 años observó que: “la tasa de producción de desechos de los países desarrollados y de los países en desarrollo aumenta a un ritmo sin precedentes. Lo que era antes una labor sencilla para los ayuntamientos se ha convertido en un problema ambiental de gran envergadura.4

Adicionalmente, la Conferencia Río+20 sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en junio de 2012, establece lo siguiente para la gestión de residuos:

• Apoyo a las asociaciones público-privadas en la gestión de residuos;

• La adopción de un enfoque de ciclo de vida y de políticas para la eficiencia de los recursos y una gestión de residuos ambientalmente racional;

• El uso de enfoques que reconozcan las 3R, que aumenten la energía a partir de residuos y que traten los residuos como recurso;

• Que se evite la gestión no racional y el vertido ilegal de residuos peligrosos.

Ahora bien, de acuerdo a datos del Centro de Estudios Espinosa Yglesias, actualmente las fuentes de energía limpia en México generan 25 por ciento de la electricidad; cifra que debe aumentar a 35 por ciento para el 2024 en aras de cumplir con la Ley de Cambio Climático aprobada en 2013 por el Congreso de la Unión.

Es en este contexto que nos vemos obligados a armonizar el andamiaje legislativo nacional en materia de producción de energías y el uso de los residuos sólidos derivados del consumo humano y animal, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para establecer la obligación de la utilización de biogás y termovalorización para la producción de energía que puede ser utilizada para el alumbrado público.

En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos que México cuenta con un enorme potencial en la producción de energías limpias vía el uso responsable y correcto de los desechos orgánicos e inorgánicos que diariamente se generan.

Sobre este punto, es de resaltar que en la actualidad México genera 117 mil toneladas de basura diaria y el 70 por ciento termina en océanos, ríos, barrancas, bosques y tiraderos clandestinos, lo que ha generado altos costos en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, alcanzando un monto de 61 mil 253 millones de pesos solo durante el año 2015.5

Es decir, nuestro país genera aproximadamente 42.7 millones de toneladas anuales de basura que, por falta de infraestructura y recursos, hoy en día se ubican en rellenos sanitarios, ocasionando severos daños al ambiente y a la salud.

En consecuencia, la degradación ambiental originada por los residuos sólidos en el año 2013 tuvo un costo de $55,150 millones de pesos; lo equivalente al 0.34 por ciento del PIB, de acuerdo a datos del Inegi. Mientras que las afectaciones a la salud pública tuvieron un costo de $26,427 millones de pesos, que equivale al 0.16 por ciento del PIB, esto último de acuerdo a la Comisión de Riesgos Sanitarios; es decir, el costo de los problemas ambientales y de salud derivados del inadecuado manejo de residuos fue de $81,577 millones de pesos.

Es en este contexto, y como ya se mencionó en párrafos anteriores, que la Ley General de Cambio Climático y la Ley de la Industria Eléctrica prevén el uso del metano generado por los residuos sólidos para la producción de energía limpia. Sin embargo, según datos del INEGI, en 2015 existían únicamente 17 rellenos sanitarios que capturan y queman el biogás generado a través de los residuos.

Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con evidencia que sitúa a nuestro país con una capacidad para transformar los 42.7 millones de toneladas de residuos en más de 23 mil 215 gigawatts-hora anuales de electricidad a través de biodigestión y tratamiento térmico, con lo cual:

1. Se puede cubrir la demanda eléctrica doméstica; en lo que va del 2017 se han vendido 8 mil 288 gigawatts-hora para el consumo de electricidad domestica de un total de 19 millones 987 mil 793 de usuarios.6

2. Se reduciría dos tercios de las emisiones derivadas por la generación de electricidad.

3. Se reduciría hasta un cien por ciento las emisiones de metano generadas en tiraderos a cielo abierto y rellenos sanitarios.

4. Se generarían alrededor de 17 mil empleos directos en la industria de generación eléctrica a través de residuos.

En lo que se refiere al tema económico, es de destacar que atendiendo a la pirámide de manejo de residuos (reducir, reutilizar, reciclar y recuperar energía), se estima la generación de ingresos hasta por 79 mil millones de pesos como resultado de la venta de residuos reciclables, la producción del llamado combustible derivado del residuo, la producción de composta, la venta de energía generada mediante la biodigestión de los residuos orgánicos y la venta de la energía obtenida mediante procesos de tratamiento térmico de los residuos inorgánicos, y se recaudarían más de 12 mil millones de pesos por concepto de impuesto al valor agregado, a partir de estas actividades.

Finalmente, recordemos que la Ley General de Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en su artículo 5 fracciones X y XXIII, establece textualmente:

“Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

X. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

XXIII. Producción Limpia: Proceso productivo en el cual se adoptan métodos, técnicas y prácticas, o incorporan mejoras, tendientes a incrementar la eficiencia ambiental de los mismos en términos de aprovechamiento de la energía e insumos y de prevención o reducción de la generación de residuos...”

Es por todo ello que quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en esta Cámara de Diputados consideramos imperativo incorporar en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la producción de biogás y termovalorización de los residuos sólidos urbanos orgánicos e inorgánicos para generar electricidad que se pueda aprovechar para el alumbrado público, contribuyendo a reducir la contaminación ocasionada por la acumulación de basura en los rellenos sanitarios.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. - Se adiciona una fracción a los artículos, 2, 3, 10 y 15; se adiciona un segundo párrafo al artículo 18 y se reforma el segundo párrafo del artículo 97, todos de la Ley General para la prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 2. En la formulación y conducción de la política en materia de prevención, valorización y gestión integral de los residuos a que se refiere esta Ley, la expedición de disposiciones jurídicas y la emisión de actos que de ella deriven, así como en la generación y manejo integral de residuos, según corresponda, se observarán los siguientes principios:

I. a XII. ...

XIII. La valorización de los residuos sólidos urbanos orgánicos e inorgánicos para su aprovechamiento en la generación de electricidad para el alumbrado público.

...

Artículo 3. Se consideran de utilidad pública:

I. a IV. ...

V. La valorización de los residuos sólidos urbanos orgánicos e inorgánicos para su aprovechamiento en la generación de electricidad para el alumbrado público.

...

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. a IX. ...

IX Bis. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología que sirvan para la generación de energía para el alumbrado público a través de la termovalorización y la producción de biogás¸

X. a XII. ...

Artículo 15. ...

I. a IV. ...

V. Proporcionar en coordinación con la Secretaría de Energía los lineamientos para la producción de energía para el alumbrado público a través de la termovalorización y producción de biogás.

Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Las autoridades estatales y municipales procurarán en el ámbito de su competencia incorporar en los Programas a que se refiere el párrafo anterior, las acciones necesarias para el uso de residuos sólidos urbanos orgánicos e inorgánicos en la generación de energía para el alumbrado público a través de la termovalorización y la producción de biogás.

Artículo 97. ...

Las normas especificarán las condiciones que deben reunir las instalaciones y los tipos de residuos que puedan disponerse en ellas, para prevenir la formación de lixiviados y la migración de éstos fuera de las celdas de confinamiento. Asimismo, plantearán en qué casos se puede permitir la formación de biogás y termovalorización para su aprovechamiento.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consúltese. http://www.desarrollosustentable.co/2013/05/nuevas-fuentes-de-energia.h tml

2 Visible en el informe de acciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sección Boletines: 31 de mayo de 2017.

3 Consúltese. Diario Oficial de la Federación, viernes 1 de octubre de 2004. Primera y Segunda Sección. Págs. 10 a 129.

4 Visible en: Comisión sobre el Desarrollo Sostenible constituida en comité preparatorio de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible. Informe del Secretario General “Desarrollo sostenible de los asentamientos humanos y gestión ecológicamente racional de los desechos sólidos”, 14 de marzo de 2001, Documento NN.UU. E/CN.17/2001/PC/9. Punto 19. Disponible en https://documents-

ddsny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N01/292/72/PDF/N0129272.pdf?O penElement Consulta 25.08.2016 Un repertorio enorme de datos sobre los residuos sólidos en el mundo puede encontrarse en el mapa interactivo Waste Atlas, en http://www.atlas.d-waste.com/ Consulta 25.08.2016

5 Costos de la degradación ambiental por componente, Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales – SNIARN http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D2_CAMBI ENT02_004b8&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce

6 Ventas internas, usuarios y consumo promedio de energía de la industria eléctrica, Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales – SNIARN

http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/
ibi_apps/WFServlet?IBIF_ex=D2_ENERGIA04_01&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce&NOMBREANIO=*

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de febrero de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Jorge Álvarez López, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Daniela de los Santos Torres, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Sofía González Torres, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, José Refugio Sandoval Rodríguez, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Claudia Villanueva Huerta, Georgina Paola Villalpando Barrios, Enrique Zamora Morlet.