Iniciativas
Proposiciones


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a cargo de Virgilio Dante Caballero Pedraza y suscrita por Ángel Antonio Hernández de la Piedra, diputados del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Virgilio Dante Caballero Pedraza, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para determinar su naturaleza jurídica en términos de las disposiciones aplicables en la materia.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la información pública que se puede consultar en la página electrónica del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), su misión es: investigar, conservar y difundir el patrimonio arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de la nación con el fin de fortalecer la identidad y memoria de la sociedad que lo detenta; y señala que tiene plena facultad normativa y rectora en la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible, y se encuentra a la vanguardia gracias a su nivel de excelencia en investigación y en la formación de profesionales en el ámbito de su competencia.

La actividad de esta importante institución en sus diferentes campos tiene un alto impacto social, ya que al lado de otras instituciones de los tres órdenes de gobierno y grupos sociales, de acuerdo con lo que señala el Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, lleva a cabo la toma de decisiones para la conservación y difusión de las acciones que se requieren para la preservación y valoración de nuestro patrimonio paleontológico, arqueológico, subacuático e histórico, partes sustanciales de la memoria nacional.

Creado en 1939 a partir de la expedición de su Ley Orgánica, el INAH es el organismo del gobierno federal que debe garantizar la investigación, protección y difusión del patrimonio paleontológico, arqueológico, antropológico e histórico de México. Es responsable de 187 zonas arqueológicas abiertas al público, así como poco más de 110 mil monumentos históricos, construidos entre los siglos XVI y XIX. Además, lleva el registro de poco más de 200 mil sitios con vestigios arqueológicos en el territorio nacional. También tiene a su cargo una red de 120 museos en el país de diferentes tipos: nacionales, regionales, locales, de sitio, comunitarios y metropolitanos, que presentan las exposiciones permanentes y de carácter temporal, nacionales e internacionales sobre diversos temas.

En la actualidad, el INAH tiene una estructura que cuenta con una Secretaría Técnica responsable de supervisar las tareas que llevan a cabo por medio de las seis coordinaciones nacionales, de arqueología, antropología, conservación, difusión, monumentos históricos y la de museos y exposiciones. Además, a través de la Coordinación Nacional de Centros INAH se da seguimiento a los trabajos que se realizan en los 31 centros regionales distribuidos en las entidades federativas, además de la Ciudad de México.

La investigación académica tiene especial relevancia. En este campo hay una colaboración de más de 800 académicos especialistas en historia, antropología social, arqueología, lingüística, etnohistoria, etnología, antropología física, arquitectura, conservación del patrimonio y restauración.

El trabajo de investigación y las labores académicas se complementan con la formación de especialistas en las escuelas superiores del propio instituto como son: la Escuela Nacional de Antropología e Historia y la Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, Manuel del Castillo Negrete , ubicadas en Ciudad de México. Además, la Escuela de Antropología del Norte de México, en Chihuahua.

Por otra parte, esta importante institución integra un conjunto de acervos documentales, como en la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia, que reúne la mayor colección de publicaciones de carácter histórico y antropológico en México, además de que ahí se resguardan fondos documentales y códices de importancia histórica.

También se encuentra el Sistema Nacional de Fototecas, compuesto por 17 centros en toda la República, siendo el más importante el que se localiza en Pachuca, Hidalgo. En conjunto, el Sistema de Fototecas custodia una verdadera riqueza iconográfica.

Otros acervos se encuentran en la Fonoteca, dedicada al registro y la conservación de testimonios de tradición musical y la Cinemateca, que preserva la memoria fílmica nacional y mundial, contribuyendo así de manera importante a promover la cultura cinematográfica de México. Estos acervos son fuentes de información para la investigación de profesionales, aficionados y estudiantes.

Así, la difusión del patrimonio de la nación se realiza a través del programa de publicaciones periódicas, a través de la producción de fonogramas y videogramas, comunicados para los medios informativos y otros recursos multimedia con la utilización de las nuevas tecnologías de la información. Todo este material también se emplea como apoyo para el programa permanente de paseos virtuales que permiten recorrer a distancia zonas arqueológicas, museos y exposiciones.

Hay muchas otras actividades de interés general que se llevan a cabo, tanto en el ámbito académico, como atractivo turístico, de interés nacional, de rescate histórico; actividades que fortalecen de manera importante nuestra identidad nacional. Por esta razón la actividad del INAH se debe considerar como integral, al referirnos a las excavaciones, zonas arqueológicas abiertas al público, rescate y conservación de monumentos históricos, mantenimiento de los museos, registro de los monumentos históricos y piezas arqueológicas al cuidado de particulares, servicios educativos, organización de paseos culturales, reproducción de piezas arqueológicas o históricas y las acciones para prevenir el saqueo y tráfico ilícito de bienes culturales.

La iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología fue presentada por el presidente Lázaro Cárdenas ante el Congreso el 20 de diciembre de 1938.

El entonces presidente de la república expresó en la exposición de motivos que, derivado de las funciones que tenían las instancias de aquel entonces, como eran el Museo Nacional, el Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos, las Direcciones de Monumentos Prehistóricos y Dirección de Monumentos y Colonias de la República, era necesario que la Secretaría de Educación Pública contara con una área específica para cumplir con la función en materia de arqueología e historia, en apego con las disposiciones normativas consideradas en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado.

Había que tener en cuenta que las funciones esenciales que esos departamentos tenían a su cargo eran amplias y extensas, tales como la exploración de zonas arqueológicas, conservación de monumentos arqueológicos, históricos, coloniales, artísticos, la vigilancia sobre los mismos y su estudio, así como de los documentos, objetos, libros, códices, manuscritos y todo género de impresos como datos para los estudios arqueológicos e históricos.

No era una tarea sencilla hacerse cargo de los trabajos de conservación de monumentos y además, su vigilancia. Se requería personal técnico con conocimientos científicos y artísticos, además de investigadores que hicieran estudios de esa índole, ya que dentro de funciones meramente administrativas, el personal debería tener fundamentos de tipo científico.

Por supuesto que en la década de los 30 el país no contaba con ese tipo de personal. De ahí la necesidad de crear la institución que tuviera como principal objetivo formar especialistas para hacer frente a la tarea del cuidado de los bienes patrimoniales. Esta situación ha sido subsanada hoy en día y el INAH, tal como se señala al inicio de esta exposición de motivos, cuenta con personal calificado, además de un sistema de escuelas y acervos que favorecen la realización de los trabajos de investigación histórica que llevan a cabo profesionales con solidez, que han convertido a los museos en una especie de organismos vivos; centros activos de estudio.

El general Cárdenas expresó desde aquel entonces que en todas las naciones civilizadas, las ciencias históricas contemplaban a sus mejores auxiliares en los museos y que se habían convertido ya en laboratorios intensos de investigación.

La preocupación de la presidencia de la república era genuina porque tenía la claridad de que la enorme riqueza que el país tenía en monumentos precortesianos y coloniales, el estado en ruinas y su dispersión, hacían indispensable la constante vigilancia. Era una misión imposible de alcanzar si se utilizaban sólo los recursos con que contaba el entonces Departamento de Monumentos. Mandó a hacer un recuento de bienes patrimoniales y tan sólo en el estado de Oaxaca ubicaron más de mil lugares arqueológicos y monumentos coloniales e históricos. Era urgente su conservación y vigilancia. Tenían ya detectadas ciudades enteras como Pueblo Viejo, en Tlacolula, Teitipac, Achiutla, Nochixtlán y Teposcolula. Se requería pues, constante vigilancia que el departamento responsable en aquel entonces no podía ejercer por falta de recursos.

Derivado de aquel encargo, se señaló que el saqueo de ocho tumbas en Pueblo Viejo, Tlacolula, o el de los entierros en Taxco Viejo, demostraba hasta qué punto individuos de una región instigados por extranjeros y mexicanos comerciantes de antigüedades podían dedicarse impunemente a saquear las tumbas, y otros monumentos nacionales. No sólo robando los objetos de aquéllas, sino lo que es más grave, destruyendo definitivamente las evidencias con datos científicos que representaban la pérdida irreparable de cualquier elemento que sirviera como base para la investigación de nuestro pasado histórico.

Era evidente que el escaso personal con que contaba el departamento y los sueldos ínfimos que percibía el personal técnico, colocaban al mismo departamento en condiciones que distaban mucho de ser idóneas para el trabajo eminentemente científico que se tenía que realizar.

No cabía la menor duda de que la vida y las costumbres indígenas, sus lenguas y sus condiciones, tenían que estudiarse desde un punto de vista científico. Todos los mexicanos tenían una responsabilidad con la población indígena por el abandono en que se le había tenido a partir de un prejuicio injusto: que las costumbres de estos pueblos no debían estudiarse bajo el argumento absurdo de que sólo eran manifestaciones de barbarie.

Para Lázaro Cárdenas, el mejoramiento económico, educativo y de salubridad que había emprendido el gobierno federal crearía una situación de bienestar para los indígenas como no la habían tenido desde antes de la Conquista y pondría en sus manos los medios que la técnica moderna tenía para facilitar la vida. El avance constante de los medios de comunicación, la difusión de la radio, el cinematógrafo y el periódico ya estaba llegando hasta los lugares más apartados de la república para evitar que se propagaran las costumbres europeas, que se habían establecido en la capital y contribuían a eliminar los restos de las lenguas y costumbres indígenas. Indudablemente esa difusión cultural produciría en el futuro, benéficos resultados para el indígena y para el país, porque era inaceptable que esas lenguas, costumbres y tradiciones desaparecieran antes de que fueran estudiadas científicamente. Esa razón era suficiente para crear un instituto con urgencia, antes de que fuera demasiado tarde. Cárdenas consideraba que perder la evidencia del asentamiento de una cultura, como lo que había sido México, sería una pérdida irreparable para el conocimiento de nuestra historia y para el estudio de la evolución de la humanidad. Por ello, era plenamente consciente de la gran responsabilidad que implicaba contar con una base institucional y científica para evitar la pérdida de todos esos datos.

Sin lugar a dudas, al general le habían metido la idea de que también la explotación de las ruinas arqueológicas y la conservación de los monumentos coloniales podría, independientemente de los resultados científicos arriba señalados, producir magníficos rendimientos económicos y convertirse al paso del tiempo en una atracción para el turista extranjero, lo cual ya se había comprobado con las excavaciones realizadas por don Alfonso Caso en 1931 en Monte Albán, lo cual generó el incremento de turismo específico que influyó de manera decidida en la vida económica de este Oaxaca. Un par de años después, otros hallazgos en la misma zona corroboraron el atractivo que se volvió, a partir de la apertura de zonas arqueológicas al público.

Mirar hacia la experiencia internacional, arrojó al general una luz que le guiaría hacia qué tipo de institución era la que tenía que crearse.

El Estado francés, por medio de la ley de 16 de abril de 1895, dio a los museos nacionales de Francia personalidad jurídica, con el objeto de que pudieran adquirir fondos por donaciones de particulares que antes se abstenían de hacer. A este respecto, dice León Michaud, la primera autoridad en Francia, en materia de personalidad jurídica:

El Estado encuentra a menudo ciertas ventajas, creando la personalidad jurídica, y esas ventajas son de tal naturaleza, que ha juzgado oportuno emplear este mismo procedimiento por lo que se refiere a servicios que él ha creado y que durante mucho tiempo habían quedado bajo su dirección inmediata”. i

En la iniciativa original se planteó que la personalidad jurídica reconocida para la administración de ciertos servicios podría tener por efecto aumentar sus recursos atrayendo las donaciones. La experiencia había demostrado que no se donaba con gusto a los departamentos o a las comunas, menos aún al Estado, ya que no se estaba seguro de que la donación conservara siempre su afectación original. Por ello, se consideraba que era más viable una donación a una institución de beneficencia o a un establecimiento científico o artístico, creados específicamente para un fin social o especial y que éstos fueran capaces de conservar celosamente el recurso, aplicándolos a su destino. Así, el donador que se había desprendido de ciertos los bienes, tendría certidumbre del manejo de los recursos.

Otra razón para crear una institución de esta naturaleza, era que el derecho de propiedad era para el establecimiento público con orden. Mientras que, si los servicios públicos tienen un crédito en el presupuesto, habría un esfuerzo, en ocasiones de manera innecesaria y precipitada, en gastarlo íntegramente, pues al no hacerlo se correría el riesgo de que se les disminuyera la asignación y su espíritu de economía podría volverse en contra ellos.

El ejemplo de Francia era sólido para crear un instituto con posibilidades de obtener recursos por fuera del presupuesto con ventajas que favorecían los procesos administrativos, por eso se propició la creación de leyes que reconocían la personalidad jurídica para servicios ya existentes, como, por ejemplo, los museos.

Otro factor al concebir una instancia con personalidad jurídica era que los estados y los municipios también podrían contribuir a la realización de ciertos trabajos especiales que emprendería el Departamento de Monumentos, ya que la conservación general de los monumentos era de interés de la nación, pero la conservación de un monumento especial, por ejemplo un convento o una capilla, eran de interés más particular para los vecinos de esos lugares. No sólo desde el punto de vista cultural, sino también desde el punto de vista económico, por lo que significaba el aumento de turismo hacia esa región, siempre bajo la supervisión de la instancia federal.

Además de lo anterior, estaba la posibilidad de que los particulares también contribuyeran a la obra del instituto, como se demostró en aquel entonces por ayudas desinteresadas que se dieron en las exploraciones en Monte Albán. El gobierno de la república tenía la convicción de que en México había suficiente interés para que los particulares ayudaran a sostener con sus fondos las labores del Instituto para la preservación del patrimonio cultural.

Por otra parte, el presidente Cárdenas tenía la evidencia de que el turismo hacia México iba en crecimiento y una de las atracciones principales era lo típico. Es decir, al lado de sus monumentos arqueológicos e históricos, también estaban los mercados, las fiestas tradicionales y los productos que elaboran los indígenas que son obras maestras del arte popular. La lógica era: es justo que si los turistas venían principalmente atraídos por estas manifestaciones de nuestra vida nacional, se les cobrara una pequeña cuota al visitar los monumentos, cuota que ayudaría a la conservación de los mismos y al estudio de las costumbres, las tradiciones y las lenguas indígenas.

Pero para lograr eso se requería hacer en México algo semejante a lo que se hizo en Francia: es decir, organizar el Departamento de Monumentos en forma de una institución con personalidad jurídica.

El instituto que se proponía necesitaba tener personalidad jurídica, para que pudiera recibir herencias, legados y donaciones, para solicitar ayuda de los particulares y obtener por todos estos medios fondos para investigaciones y publicaciones especiales que en ese momento no estaba en posibilidad de gestionar, porque el Departamento era parte del Estado mexicano.

Necesitaba también tener personalidad jurídica para poder disponer de sus bienes y recursos y para poder cobrar cuotas por la visita a los monumentos, museos, venta de reproducciones y publicaciones, entre otras cosas.

En la iniciativa, el entonces presidente de la república consideraba que al crearse el instituto, no debería quedar fuera de la Secretaría de Educación Pública, pues por personalidad jurídica no debería entenderse autonomía, de manera que el gobierno federal intervendría directamente en la organización y en el funcionamiento del instituto, marcándose sus propias orientaciones, en los términos que le señalan las leyes en vigor.

La creación del instituto no obedecía a un simple deseo de cambiar nombres, ni de crear por vanidad instituciones que no tuvieran razón de existir. Por el contrario, la creación de un instituto daría, en México y en el extranjero, “... (es de) mayor importancia a la labor que desarrollaba el gobierno federal en la conservación y el estudio de los monumentos nacionales y de las razas indígenas...”.

En la iniciativa se consideraba que dotar al instituto de personalidad jurídica con una ley y estableciendo la utilidad pública, a pesar de que aumentaría el número de actividades que llevaba a su cargo el Departamento de Monumentos, éstas no sólo se mejorarían, sino que no implicaría para el Estado ningún sacrificio económico, porque se daría al instituto exactamente la misma cantidad que se dedicaba al Departamento de Monumentos. Además, habría una fiscalización constante en el manejo e inversión de fondos al seguir dependiendo de la Secretaría de Educación Pública.

Con esos argumentos en la exposición de motivos, el general Lázaro Cárdenas presentó la iniciativa de ley para crear un Instituto Nacional de Antropología e Historia.

La iniciativa fue dictaminada favorablemente el 22 de diciembre de 1938 y turnada como minuta al Senado de la República el 27 de diciembre de 1938, dispensándole todos los trámites de lectura para discutirse de inmediato obteniendo una votación favorable por unanimidad. El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939.

Resumiendo. Es de señalar que el espíritu de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia tenía como propósito crear una instancia que tuviera la posibilidad de administrar un patrimonio propio usando el recurso de la personalidad jurídica, que le permitiera obtener recursos adicionales al presupuesto otorgado por la federación.

Hay que considerar desde luego, que la iniciativa del presidente Cárdenas incluía las obras artísticas, dado que al crearse la Secretaría de Educación Pública desapareció la anterior de Instrucción Pública y Bellas Artes, de manera que para 1939, la conservación y preservación de lo artístico no tenía un área responsable en el ámbito de la administración pública.

La ley que se publicó originalmente, quedó de la siguiente manera:

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1939

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Lázaro Cárdenas , presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el honorable Congreso de la Unión se ha servido dirigirme la siguiente

Ley:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 2. El Instituto Nacional de Antropología e Historia desempeñará las funciones siguientes:

I. Exploración de zonas arqueológicas del país.

II. Vigilancia, conservación y restauración de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos de la República, así como de los objetos que en dichos monumentos se encuentran.

III. Investigaciones científicas y artísticas que interesen a la arqueología e historia de México; antropológicas y etnográficas, principalmente de la población indígena del país.

IV. Publicación de obras relacionadas con las materias expuestas en las fracciones que anteceden.

V. Las demás que las leyes de la República le confieran.

Artículo 3. El Instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que en seguida se enumeran:

I. Las cantidades que anualmente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.

II. El edificio del Museo Nacional, el del ex convento de La Merced y la parte del Castillo de Chapultepec que se destine al Museo de Historia.

III. Los monumentos artísticos, arqueológicos e históricos con que actualmente cuenta el Departamento de Monumentos de la Secretaría de Educación Pública y los que en el futuro se declaren como tales, de acuerdo con las leyes.

IV. Las colecciones, muebles y accesorios de los edificios que están bajo la dependencia del Departamento de Monumentos y los objetos que se descubran en las exploraciones.

V. Los que adquiera el Instituto por herencia, legado, donación o por cualquier otro título.

VI. Los que le destine, para su servicio, el gobierno federal.

VII. El producto de las cuotas que cobre por visitas a los monumentos y museos, de la venta de las publicaciones, reproducciones, tarjetas, etc.

Artículo 4. Los bienes raíces a que se refiere el artículo anterior no perderán su carácter de nacionales, para todos los efectos de la ley. Sólo quedarán destinados al servicio del Instituto y bajo la administración y vigilancia de éste.

Artículo 5. Los objetos que se encuentren en los monumentos y los que pertenezcan a las colecciones de los museos no podrán enajenarse, hipotecarse, dar en prenda, prestarse o canjearse, sin sujetarse a las leyes sobre la materia y que rigen para toda clase de bienes nacionales.

Artículo 6. Formarán parte del Instituto, como sus dependencias, el Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnografía, la Dirección de Monumentos Prehispánicos y la Dirección de Monumentos Coloniales.

Artículo 7. El Instituto se dividirá en los departamentos que el reglamento establezca para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 8. El mismo Instituto estará a cargo de un director, nombrado y removido libremente por el secretario de Educación Pública.

Artículo 9. Los jefes de los departamentos en que se divida el Instituto y todo el personal técnico y de conocimientos especializados que el mismo Instituto requiera, serán nombrados también y removidos libremente por el secretario de Educación Pública.

Artículo 10. El personal administrativo de las oficinas del Instituto se regirá, en cuanto a su nombramiento y remoción, por el Estatuto Jurídico de los Empleados Públicos de la Federación.

Artículo 11. El director, los jefes de los departamentos y el personal técnico del Instituto, constituirán el Consejo del mismo, que será presidido por el director.

Artículo 12. El Consejo del Instituto, formado como se indica en el artículo anterior, funcionará como cuerpo consultivo, para verificar trabajos científicos de conjunto, con obligación de publicar en sus anales y monografías el resultado de sus investigaciones y para proponer los presupuestos del propio Instituto.

Artículo 13. El Consejo del Instituto tendrá obligación de reunirse, por lo menos, dos veces cada mes, para planear los trabajos de conjunto y para realizarlos.

Artículo 14. El secretario de Educación Pública orientará las investigaciones que emprenda el Instituto.

Artículo 15. El manejo de los fondos del Instituto estará a cargo de un tesorero, nombrado y removido libremente por el secretario de Educación Pública, y su comprobación se sujetará a las reglas que rijan para otras dependencias del Ejecutivo.

Artículo 16. El Instituto, como dependencia del gobierno federal, gozará de franquicias portal y telegráfica y del descuento que a éste corresponde, en las vías generales de comunicación.

Artículo 17. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares o de gobiernos extranjeros estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.

Artículo 18. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la de Educación Pública, cuidará de asignar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, la cantidad que permita el estado del erario público, procurando que no sea menos que la que se señala en el Presupuesto de Egresos en vigor durante el presente año al Departamento de Monumentos Artísticos, Arqueológicos e Históricos de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 19. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, además de las funciones que expresamente señala esta Ley, tendrá a su cargo las que actualmente desempeña el Departamento de Monumentos Históricos, Artísticos y Arqueológicos de la República.

Artículo 20. Los sueldos de los funcionarios y empleados del Instituto serán los que señale anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Dos ordenamientos posteriores determinaron la primera reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia: la Ley que Crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA) y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artísticos e Históricos (LFZMAAH). De la primera se desprende que el INAH deja de ser la autoridad competente en materia de monumentos artísticos, y la segunda trae en consecuencia una reforma sustantiva, toda vez que en ésta se establecen las competencias de ambas instituciones, mismas que se encargan de la preservación y resguardo de los monumentos, ya sean arqueológicos e históricos para el INAH o artísticos para el INBA.

A pesar de que de que la Ley que crea el INBA se publica en 1947 y la LFZMAAH en 1972, la primera reforma a la Ley Orgánica del INAH se publica 39 años después de la primera y 14 años después de la segunda, para armonizar los ordenamientos y establecer claramente el ámbito de competencia de ambas instituciones. La reforma a la Ley Orgánica del INAH se publica en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986.

Los cambios son sustantivos. Se reforman los artículos del 2 al 9. El artículo 2, en vez de señalar las funciones, establece los objetivos del Instituto y señala las funciones de éste conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, expedida en 1972.

Establece la competencia en el área de paleontología y abre la posibilidad de proponer declaratorias de monumentos, así como la de impartir enseñanza en materias de su competencia en niveles técnico, profesional, de posgrado y de extensión académica. Señala la obligación de autorizar las exploraciones que realicen los extranjeros en territorio nacional y faculta al Instituto para solicitar la devolución de bienes arqueológicos o históricos localizados en otros países. En el artículo 3, se elimina la competencia del INAH sobre Monumentos Artísticos y añade la posibilidad de obtener regalías. Finalmente, se derogan los artículos del 10 al 20. La publicación en el Diario Oficial quedó de la siguiente manera:

Diario Oficial de la Federación

Decreto por el que se reforma la

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

(Reforma del 13 de enero de 1986)

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2 al 9 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia para quedar como sigue:

Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional de Antropología e Historia, con personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 2. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.

Para cumplir con sus objetivos, el Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá las siguientes funciones:

I. En los términos del artículo 3 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, aplicar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia.

II. Efectuar investigaciones científicas que interesen a la arqueología e historia de México, a la antropología y etnografía de la población del país.

III. En los términos del artículo 7 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, otorgar los permisos y dirigir las labores de restauración y conservación de los monumentos arqueológicos e históricos que efectúen las autoridades de los estados y municipios.

IV. Proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y paleontológicos, que sean aplicados en forma coordinada con los gobiernos estatales y municipales.

V. Proponer al secretario de Educación Pública la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.

VI. Promover, conjuntamente con los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.

VII. Efectuar investigaciones científicas en las disciplinas antropológicas, históricas y paleontológicas, de índole teórica o aplicadas a la solución de los problemas de la población del país y a la conservación y uso social del patrimonio respectivo.

VIII. Realizar exploraciones y excavaciones con fines científicos y de conservación de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos del país.

IX. Identificar, investigar, recuperar, rescatar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar en los términos prescritos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, los respectivos monumentos y zonas, así como los bienes muebles asociados a ellos.

X. Investigar, identificar, recuperar y proteger las tradiciones, las historias orales y los usos, como herencia viva de la capacidad creadora y de la sensibilidad de todos los pueblos y grupos sociales del país.

XI. Proponer al Ejecutivo federal las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente;

XII. Llevar el registro público de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de los restos paleontológicos.

XIII. Establecer, organizar, mantener, administrar y desarrollar museos, archivos y bibliotecas especializados en los campos de su competencia señalados en esta ley.

XIV. Formular y difundir el catálogo del patrimonio histórico nacional, tanto de los bienes que son del dominio de la nación, como de los que pertenecen a particulares.

XV. Formular y difundir el catálogo de las zonas y monumentos arqueológicos e históricos y la carta arqueológica de la República.

XVI. Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural.

XVII. Impulsar, previo acuerdo del secretario de Educación Pública, la formación de consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.

XVIII. Impartir enseñanza en las áreas de antropología e historia, conservación, restauración y museografía, en los niveles de técnico-profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes.

XIX. Autorizar, controlar, vigilar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, las acciones de exploración y estudio que realicen en el territorio nacional misiones científicas extranjeras.

XX. Realizar de acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero.

XXI. Las demás que las leyes de la República le confieran.

Artículo 3. El Instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:

I. Los Inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los gobiernos federal, estatales y municipales.

II. Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en lo futuro.

III. Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto.

IV. Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.

V. Las aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.

VI. Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares.

VII. Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones.

VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal incluidos los servicios al público.

Artículo 4. Los bienes que el Instituto adquiera de instituciones y personas particulares, o de gobiernos extranjeros, estarán exentos de toda clase de contribuciones, impuestos o derechos.

Artículo 5. Para cumplir con sus objetivos, el Instituto se organiza:

I. De acuerdo con sus funciones, en las áreas de:

a) Investigación en antropología, arqueología e historia.

b) Conservación y restauración de bienes culturales.

c) Museos y exposiciones.

d) Docencia y formación de recursos humanos en los campos de competencia del Instituto.

II. De acuerdo con su estructura territorial, en centros o delegaciones regionales; y

III. De acuerdo con su estructura administrativa, en las unidades que el reglamento de esta Ley establezca para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 6. El Instituto estará a cargo de un director general, nombrado y removido libremente por el secretario de Educación Pública.

Para ser director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto.

Artículo 7. Son facultades y obligaciones del director general:

I. Representar legalmente al Instituto.

II. Otorgar, revocar y sustituir poderes.

III. Acordar con el secretario de Educación Pública los asuntos de su competencia.

IV. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.

V. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.

VI. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.

VII. Proponer los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento del Instituto.

VIII. Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio.

IX. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.

X. Presentar al secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar durante el ejercicio correspondiente.

XI. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.

XII. Las demás que le confieran otras leyes, el secretario de Educación Pública y las que para el ejercicio de su cargo deba desempeñar.

Artículo 8. El Instituto contará con un Consejo General Consultivo que será presidido por el director general y que estará integrado a partir de la representación de los consejos de área. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley.

Artículo 9. Las condiciones de trabajo vigentes de personal del Instituto se conservan en sus términos y seguirán regulándose por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Artículo Segundo. Se derogan los artículos 10 al 20 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

La siguiente reforma a la Ley Orgánica del INAH fue el 23 de enero de 1988, derivada de la Expedición de la Ley de Nacionalidad.

Este ordenamiento establece ciertos criterios para el caso de los mexicanos que hayan adquirido otra nacionalidad. También establece los derechos y obligaciones de los naturalizados, debido a que a partir de la reforma constitucional al artículo 32, “...se abrió la posibilidad de reservar el ejercicio de ciertos cargos públicos a los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad.”ii

En consecuencia, a partir de la expedición de la nueva Ley de Nacionalidad, que abroga la anterior publicada el 21 de junio de 1993, se reformaron otros ordenamientos para señalar las características de los puestos directivos, tal como lo señaló el Ejecutivo federal en su exposición de motivos:

Siendo la nacionalidad un vínculo jurídico que une a los individuos con el Estado, y que condiciona a los primeros a la obediencia y fidelidad hacia el segundo, es claro que las personas con doble nacionalidad tienen una situación especial, pues además del vínculo con nuestro país, tienen deberes jurídicos y morales para otro y otros países, lo cual los debe inhabilitar para desempeñar cargos y comisiones que deben reservarse para aquellas personas que única y exclusivamente posean la nacionalidad mexicana”. iii

Dentro de los ordenamientos que se reformaron con la promulgación de la nueva Ley de Nacionalidad, se incluyó la Ley Orgánica del INAH, debido a que la responsabilidad del Instituto tiene que ver con factores importantes de identidad, cuidado y preservación del patrimonio cultural. La reforma a la Ley del INAH de aquel entonces, fue la siguiente:

Finalmente, el 17 de diciembre de 2015, con la publicación del Decreto que crea de la Secretaría de Cultura a partir de una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública y otros 19 ordenamientos, se reformó por última vez la Ley Orgánica del INAH para establecer que las atribuciones y competencias otrora de la Secretaría de Educación, son ahora de la Secretaría de Cultura. La reforma quedó de la siguiente manera:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura.

Artículo Décimo Noveno. Se reforman los artículos 1; 2, segundo párrafo, fracciones V, XI y XVII; 6 y 7, fracciones III, VII, IX, X y XII de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para quedar como sigue:

Artículo 1. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura.

Artículo 2. ...

...

I. a IV. ...

V. Proponer al secretario de Cultura la celebración de acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones.

VI. a X. ...

XI. Proponer al secretario de Cultura las declaratorias de zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de restos paleontológicos, sin perjuicio de la facultad del ejecutivo para expedirlas directamente;

XII. a XVI. ...

XVII. Impulsar, previo acuerdo del secretario de Cultura, la formación de consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.

XVIII . a XXI. ...

Artículo 6. El Instituto estará a cargo de un director general, nombrado y removido libremente por el secretario de Cultura.

Para ser director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto.

Artículo 7. ...

I. y II. ...

III. Acordar con el secretario de Cultura los asuntos de su competencia.

IV. a VI. ...

VII. Proponer al secretario de Cultura los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.

VIII. a IX. ...

X. Presentar al secretario de Cultura un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar.

XI. ...

XII. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el secretario de Cultura.

Otros ordenamientos

A pesar de las modificaciones y reformas, las intenciones originales del general Cárdenas para la creación de un Instituto que pudiera manejar sus propios recursos nunca se ha dado, ya que el INAH siempre ha estado sectorizado, contraviniendo el orden jurídico administrativo, ya que se mantiene un Instituto con personalidad jurídica y patrimonio propio pero en calidad de órgano desconcentrado.

La contradicción radica en lo que disponen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en lo que concierne a la precepto constitucional del artículo 90 de la Carta Magna.

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

...

...

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. También señala en su párrafo tercero qué tipo de instituciones componen la administración pública paraestatal, tal como lo establece el párrafo tercero del artículo 1.

Artículo 1. La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal

En el artículo 45 señala de manera expresa que:

Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

De acuerdo con lo dispuesto en este artículo, los organismos públicos descentralizados quedan separados del ámbito de la administración pública, es decir, no forman parte de los poderes de la Unión, ni del gobierno de Ciudad de México, ni de los poderes de los estados o de los municipios y, por tanto, sus trabajadores no tienen el carácter de servidores públicos.iv

En tanto, el artículo 48 señala:

Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el presidente de la república las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.

Y el artículo 50 señala:

Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la Administración Pública Paraestatal con el sistema nacional de planeación y con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora del sector correspondiente.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública emitirán los criterios para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplan una función institucional y las que realicen fines comerciales con el propósito de, en su caso, establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. Dichos mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo en las entidades con fines comerciales, a efecto de considerar la conveniencia de su adopción.

Por otro lado, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala en su artículo 1 que:

Artículo 1. La presente Ley, Reglamentaria en lo conducente del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal

En tanto, el artículo 2 establece que:

Artículo 2. Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En consecuencia, podemos plantear el siguiente silogismo:

Como premisa mayor, la Ley de las Entidades Paraestatales señala que son entidades paraestatales las que determina con tal carácter la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y ésta las señala como aquéllas con personalidad jurídica y patrimonio propios; como premisa menor, que el artículo 1 de la Ley Orgánica del INAH establece que el Instituto tiene personalidad jurídica propia y el artículo 3 señala al Instituto capaz de adquirir su patrimonio propio, además de los que enumera el propio artículo. Podemos concluir que el INAH debe considerase como un órgano descentralizado, tal como fue planteado por el presidente Cárdenas en la iniciativa de Ley que presentó al Congreso durante su mandato y en consecuencia, sus trabajadoresv no deben ser considerados servidores públicos, por lo que estarán regulados por el apartado A del Artículo 123 y su ley reglamentaria.

Finalmente, el único sustento que hay para considerar al Instituto como órgano desconcentrado es una disposición que existía en el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Púbica y que se trasladó a la Secretaría de Cultura mediante un Artículo Cuarto Transitorio que señala:

Cuarto. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, continuarán rigiéndose por sus respectivas leyes y demás disposiciones aplicables y dependerán de la Secretaría de Cultura, misma que ejercerá las atribuciones que en dichos ordenamientos se otorgaban a la Secretaría de Educación Pública.

Sin embargo, no existe un decreto ni una disposición legal que haga plausible que una disposición reglamentaria emitida por una Secretaría de Estado al amparo del artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señala que: “En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el presidente de la república, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas...” , esté por encima de una Ley expedida por el Congreso:

Toda la argumentación vertida en la presente iniciativa tiene como finalidad justificar plenamente la reforma a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia para dar a esta importante institución el carácter de órgano descentralizado para que cumpla cabalmente con sus funciones y se apegue al espíritu de la iniciativa original, misma que no sólo no se ha desvirtuado, sino que es necesario fortalecer al cobrar cada vez más importancia la preservación, conservación y cuidado de nuestro patrimonio.

Para pronta referencia, la presente iniciativa propone los siguientes cambios:

Derivado de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, 2, fracciones V, VI, XVII y XX; 6, 7, fracciones VII, IX, X y XII; 8 y 9, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 1. El Instituto Nacional de Antropología e Historia es un órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Cultura.

El Instituto se rige de acuerdo con lo que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Contará con un órgano de gobierno que estará conformado por:

- El titular de la Secretaría de Cultura, quien lo presidirá

- El titular de la Secretaría de la Función Pública

- El titular del Órgano Interno de Control

- El titular de la Secretaría de Desarrollo Social

- El titular de la Secretaría de Educación Pública

- El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

- El titular del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

Asimismo, participarán como invitados con voz pero sin voto, el director general del Instituto y los coordinadores nacionales de las diferentes áreas del propio Instituto.

Artículo 2. Son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio. La formación de profesionales y especialistas en las áreas de competencias del Instituto, así como la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto.

...

I a IV ...

V. Celebrar acuerdos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, tendientes a la mejor protección y conservación del patrimonio histórico, arqueológico y paleontológico de la nación y del carácter típico y tradicional de las ciudades y poblaciones, previo acuerdo con el órgano de gobierno.

VI. Promover, conjuntamente con la Secretaría de Cultura federal, los gobiernos de los estados y los municipios, la elaboración de manuales y cartillas de protección de patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, en su ámbito territorial, que adecúen los lineamientos nacionales de conservación y restauración a las condiciones concretas del estado y del municipio.

VII a XVI ...

XVII. Impulsar, previo acuerdo de su órgano de gobierno, la formación de Consejos consultivos estatales para la protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y paleontológico, conformados por instancias estatales y municipales, así como por representantes de organizaciones sociales, académicas y culturales que se interesen en la defensa de este patrimonio.

XVIII y XIX ...

XX. Realizar en coordinación con la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores, los trámites necesarios para obtener la devolución de los bienes arqueológicos o históricos que estén en el extranjero, en términos de los tratados internacionales suscritos por México .

XXI. ...

Artículo 6. El Instituto estará a cargo de un director general, designado por el presidente de la república, quien a su vez podrá removerlo libremente.

Para ser director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere, además de lo que establece el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ser mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del Instituto.

Artículo 7. Son facultades y obligaciones del director general:

I. a VI ...

VII. Proponer y someter a consideración del órgano de gobierno para su aprobación, los proyectos de reglamentos y los manuales internos necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.

VIII.

IX. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual, previamente aprobado por el órgano de gobierno.

X. Presentar al órgano de gobierno, presidido por el secretario de Cultura, un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a desarrollar.

XI.

XII. Las demás que le confieran otras leyes, los reglamentos y el secretario de Cultura como presidente del órgano de gobierno.

Artículo 8. Sin menoscabo de lo señalado en el capítulo II Sección A de la Ley de las Entidades Paraestatales, el Instituto contará con un órgano de carácter técnico denominado Consejo General Consultivo que será presidido por el director general y que estará integrado a partir de la representación de los consejos de área. Su conformación y funcionamiento serán regulados por el reglamento de esta ley.

Artículo 9. Las condiciones de trabajo vigentes de personal del Instituto se conservan en sus términos y se regularán por la Ley Federal del Trabajo reglamentaria del apartado A del artículo 123 constitucional.

Transitorios

Primero. Esta Ley entrará en vigor dentro de los 60 días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 60 días posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el presidente de la república deberá expedir el nombramiento del director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en términos del artículo 6 de esta Ley.

Tercero. Conforme al artículo 12 de la Ley de las Entidades Paraestatales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico deberá incluir al Instituto Nacional de Antropología e Historia en la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal.

Cuarto. Conforme al artículo 15 de la Ley de las Entidades Paraestatales, el Órgano de Gobierno deberá conformarse y elaborar las reglas para su funcionamiento.

Quinto. El órgano de gobierno del Instituto deberá emitir el Reglamento de la presente ley dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Agnès Callu, La Réunion des musées nationaux 1870-1940, gènese et fonctionnement. Paris, Ècole des Chartes. Col. Mémories et documents de l’École des Chartes .

ii Diario de los Debates. LVII Legislatura; Año I Primer Periodo Ordinario; Diario 16, 14 de octubre de 1997, página 3

iii Diario de los Debates. LVII Legislatura; Año I Primer Periodo Ordinario; Diario 16, 14 de octubre de 1997, página 5

iv Pallares y Lara, Sergio, Las relaciones laborales en el servicio público, México, Porrúa, 2007, p. 51.

v Suprema Corte de Justicia de la Nación, jurisprudencia 1/96

Dado en la Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de diciembre de 2017.

Diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica)

Que reforma el artículo 25 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo de la senadora María del Rocío Pineda Gochi, del Grupo Parlamentario de PRI

La suscrita senadora María del Rocío Pineda Gochi, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 169 del Reglamento Interior del Senado de la República, se permite presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Exposición de Motivos

El 20 de marzo de 2014 la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (LFPED) fue reformada de manera integral, con la finalidad de armonizar su contenido con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y con los estándares máximos de protección en la materia, plasmados en los diversos tratados internacionales de los que México es parte.

La reforma de la ley federal antidiscriminatoria modificó, entre otras disposiciones, aquéllos artículos relaciones con los órganos de administración del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), entre los que se encuentra su Junta de Gobierno.

Es así que uno de los numerales modificados fue el artículo 25, con el propósito de pasar de 4 a 6, el número de sesiones ordinarias que al año debe celebrar la Junta de Gobierno del Conapred, con el propósito de abordar los asuntos que como órgano administrativo de dicha institución le conciernen, de acuerdo a las facultades que la LFPED le confiere en su artículo 20.

No obstante lo anterior, en noviembre de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten las disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno”, mismo que contiene diversos mandatos en materia de control interno que deben ser cumplidos por los órganos de gobierno de las instituciones de la administración pública federal, y que prevé, para esta labora, la instalación obligatoria de un Comité de Control y Desempeño Institucional (Cocodi), cuyos integrantes deben reunirse ordinariamente en cuatro sesiones anuales, de conformidad con el artículo 42 del citado manual, para abordar los asuntos que se detallan en el ordenamiento de referencia.

Por consiguiente, considerando que las temáticas de control interno que eran vista al interior de la Junta de Gobierno del Conapred, ahora serán atendidas por el Cocodi por mandato del manual antes referenciado, es que se estima que la Junta de Gobierno del Conapred tendría un exceso de reuniones, quedando sin materia alguna de ellas, puesto que los temas correspondientes a control interno, ya serían ventilados directamente en las sesiones del comité antes señalado.

En virtud de lo anterior es que se propone la reforma del párrafo tercero del artículo 25 de la LFPED, con la finalidad de disminuir el número de sesiones ordinarias que celebra la Junta de Gobierno del Conapred, pasando de 6 a 4, tal como sucedía antes de la reforma del 2014 a la LFPED, garantizando la agilidad y eficiencia en el desempeño de las atribuciones de esa Junta, evitando un número excesivo de convocatorias.

Además, lo anterior atiende a lo establecido por el artículo 18 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el cual señala que los órganos de gobierno de la Administración Pública Federal deberán reunirse, al menos, una vez cada tres meses; es decir, en cuatro ocasiones.

Con la finalidad de dilucidar el texto de la reforma que se propone, en comparación al texto vigente, resulta de utilidad insertar el siguiente comparativo:

Texto vigente

Artículo 25. ...

...

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos seis veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.

Texto propuesto

Artículo 25. ...

...

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 25 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artículo Único: Se reforma el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la Junta de Gobierno.

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 20 de diciembre de 2017.

Senadora María del Rocío Pineda Gochi (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Yulma Rocha Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscribe, Yulma Rocha Aguilar, diputada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral I, así como el 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que Reforma el artículo 58 de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 3o. lo referente al derecho a la educación, siendo en este precepto donde se establece la obligación del Estado de garantizar la calidad educativa, la infraestructura, la idoneidad de los docentes y directivos en pro de un máximo aprendizaje de los educandos.

“Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

...”

En razón de este precepto y siendo la preocupación primigenia de la suscrita en la presente iniciativa de la cual emana un tema de vital importancia “la supervisión o inspección escolar” y la obligación de las autoridades educativas para realizarlo, dado que como se ha establecido es el Estado quien tiene el deber de cerciorarse que las instituciones educativas cumplan con los objetivos de la materia en las condiciones establecidas, salvaguardando a las niñas, niños y jóvenes en todo el entorno académico.

Es importante entender el concepto “supervisión” para estar en sintonía con la intención de la presente propuesta de reforma, proviene de los vocablos latinos súper y vicio, lo cual se traduce en “ver sobre”, lo cual se traduce en mirar desde arriba una actividad, lo anterior se refiere a una visión preferencial, es inspeccionar, entiéndase dar una mirada desde arriba del sistema educativo, por tanto, posee la capacidad de ver, analizar la acción escolar y otorgar su visto bueno o intervenir si existen fallas, así como orientar y acompañar a la comunidad escolar en el logro de los propósitos educativos.

Se reconoce la importancia de la función supervisora para evaluar el rendimiento de las escuelas, a partir de la obtención de información para el análisis de los indicadores básicos como son ingreso, egreso, matrícula, reprobación y movilidad escolar, pero también es de suma importancia en temas de índole tangible como son las instalaciones de la escuela, mobiliario, equipo de computo, deportivo, etc. siendo importante la visión supervisora no solo sobre el alumnado y su aprovechamiento, sino también la idoneidad, capacidad y conocimientos de los docentes que están al frente de los grupos.

Nuestra legislación contempla la posibilidad de que los particulares impartan educación en sus diversas modalidades, tal como lo establece el artículo 3º Constitucional que en su fracción VI dice:

“Articulo 3. ...

VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;”

Con lo anterior no solo se otorga la facultad de impartir educación, sino también, el particular al recibirla adquiere obligaciones irrenunciables y que debe observar en todas y cada uno de sus actividades académicas y administrativas.

La Ley General de Educación establece en su Capitulo V las obligaciones a las que se hacen acreedores los particulares que impartan educación ya sea por Autorización o por RVOE tal como se aprecia en el siguiente artículo:

“Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II. Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes;

III. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;

IV. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y

V. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.”

Ahora bien, en la referida Ley una especificación respecto a la inspección, la cual es que las autoridades que otorguen autorizaciones y RVOE’s deberán inspeccionar y vigilar a las instituciones a quienes les otorgaron dichas prerrogativas.

En este orden de ideas, la misma Ley General de Educación puntualiza rubros que deben cumplir los particulares al prestar servicios educativos, el artículo 59 señala lo siguiente:

“Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

En el caso de educación inicial deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones y demás personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude el artículo 21; presentar las evaluaciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones correspondientes que deriven en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, y tomar las medidas a que se refiere el artículo 42, así como facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.”

De igual manera, para que los particulares puedan obtener la Autorización requieren cumplir con diversos requisitos, mismos que se establecen en los Acuerdos emitidos por la Secretaria de Educación Pública para cada nivel educativo, de manera ejemplificativa se utiliza el Acuerdo Número 254 por el que se establecen los Tramites y Procedimientos relacionados con la Autorización para impartir Educacion Primaria, mismo que refiere lo siguiente:

“Artículo 14. Con el fin de que la autoridad educativa pueda verificar el perfil académico y profesional del personal directivo y docente, el particular deberá informar en el anexo 1 de su solicitud, lo siguiente:

I. Nombre, nacionalidad y, en su caso, forma migratoria; sexo y cargo o puesto a desempeñar;

II. Estudios realizados;

III. Número de cédula profesional o documento académico con el cual acredite su preparación;

IV. Experiencia como directivo y, en su caso, docente.

Artículo 18. A efecto de que el particular acredite el perfil del personal docente propuesto, la autoridad educativa, al efectuar la visita de inspección a que se refiere el artículo 9o. de las Bases, requerirá la siguiente documentación:

I. Documentación que compruebe la preparación profesional y docente que haya manifestado en el anexo correspondiente;

II. Curriculum vitae;

III. Acta de nacimiento o, en su caso, copia de la forma migratoria que acredite la legal estancia en el país y la autorización para desempeñar actividades de docencia en el plantel;

IV. Certificado de salud;

V. Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada, en el caso de varones de nacionalidad mexicana, y

VI. Constancia del curso de “Capacitación didáctica” que imparta la autoridad educativa o cualquier institución educativa con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, cuando el perfil profesional del personal docente sea el de licenciado en educación especial, licenciado en psicología educativa o licenciado en pedagogía.

Artículo 20. Las instalaciones en las que se pretenda impartir educación primaria, deberán proporcionar a cada alumno un espacio para recibir formación académica de manera sistemática que facilite el proceso de enseñanza-aprendizaje, por lo que deberán cumplir las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que establece el anexo 2 del presente Acuerdo. Los espacios deberán contar con iluminación y ventilación adecuados a las características del medio ambiente en que se encuentren; con agua potable y servicios sanitarios, tomando como referencia las condiciones que establece el artículo 29 del presente Acuerdo; además de cumplir las disposiciones legales y administrativas en materia de construcción de inmuebles.

Artículo 22. Respecto de los datos generales del inmueble donde se impartirán los estudios, el particular deberá informar a la autoridad educativa lo siguiente:

I. Ubicación;

II. Números de teléfono, fax y/o correo electrónico, en su caso;

III. El documento a través del cual se acredita la legal ocupación del inmueble;

IV. El documento a través del cual se acredita la seguridad estructural y el uso de suelo;

V. La superficie en metros cuadrados del predio y de la construcción;

VI. La superficie del área cívica;

VII. Los niveles educativos de otros estudios que, en su caso, se impartan en esas mismas instalaciones;

VIII. El número de aulas, su capacidad promedio por alumno, las dimensiones de cada una y si cuentan con ventilación e iluminación natural;

IX. El número de cubículos, la función, la capacidad promedio, las dimensiones de cada uno y si cuentan con ventilación e iluminación natural;

X. Si cuenta con centro de documentación o biblioteca, sus dimensiones, el material didáctico, el número de títulos, el número de volúmenes, el tipo de servicio que presta (préstamo o sólo consulta) y si cuenta con iluminación y ventilación natural;

XI. El número de sanitarios, sus especificaciones y si cuentan con iluminación y ventilación natural;

XII. Número de áreas administrativas;

XIII. El tipo de instalaciones deportivas y de recreo, y

XIV. El local y equipo médico de que disponga.”

Del precepto trascrito en el párrafo que antecede se desprende que los particulares al impartir educación deben contar con instalaciones y personal que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa exige, lo cual solo se puede verificar con la supervisión constante por parte de las autoridades responsables, no debe ser intermitente la vigilancia hacia las instituciones educativas particulares, para estar en posibilidad de detectar, atender y resolver posibles irregularidades que impactarían directamente en las y los alumnos.

Es importante mencionar que se han presentado casos que se hubiesen podido evitar de haber existido una supervisión constante y adecuada, ejemplo de ello fue el caso que se presentó en Irapuato, Estado de Guanajuato, donde se hizo del conocimiento de la ciudadanía gracias a los medios de comunicación que el sacerdote Jorge Raúl N, conocido como Padre Jorge quien laboraba en un colegio privado de Irapuato, donde supuestamente daba orientaciones y terapias psicológicas a menores, del cual la autoridad educativa desconocía que el referido sacerdote formaba parte de la plantilla docente del colegio, sin contar con autorización alguna, sin verificar si era apto para tal función, sin cumplir con los requisitos exigidos y que ahora existe una denuncia por el abuso sexual contra una menor.

Dicho lo anterior, queda de manifiesto la necesidad de consolidar la obligatoriedad de llevar a cabo esta supervisión o inspección, la cual debe ser constante y objetiva para poder cumplir con los fines del sistema educativo y a la par velar por los intereses de los estudiantes y su derecho a recibir una educación de calidad.

Luego entonces, en este mismo precepto 58 de la Ley General de Educación refiere un texto que coarta esta inspección obligatoria, puesto que en su contenido se puede leer que las autoridades “procurarán” llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año, siendo que al incluir el concepto “procurar” en el contexto del artículo se entiende como una posibilidad, sino se realiza no pasa nada fácticamente, no hay consecuencia porque con el hecho de referir que intentará llevarla a cabo el obligado salva el compromiso débilmente impuesto.

En una interpretación de la ley al referir “procurará” se entiende que se va a intentar, pretender o tratar de hacer esta inspección, siendo con ello ambigua y obscura la redacción del precepto en referencia, el artículo debe ser congruente no solo con los intereses del sistema educativo, sino con las acciones realizadas en pro de la educación y aún más importante, debe ser coherente en lo que mandata, no puede mantener una obligación concreta y líneas adelante dejarlo como una mera posibilidad, una acción que se puede llevar a cabo o no, la exigencia para los entes que otorguen estos reconocimientos o autorizaciones debe ser solida, clara y puntual para evitar el mal uso de la interpretación de la ley y que se omita esta obligación dolosamente, afectando no solamente a la educación impartida sino también a los alumnos que acuden a recibir su formación académica en dichas instituciones privadas con la entera confianza de que todo está conforme a la ley.

Para apreciar con claridad las diferencias entre la propuesta de la iniciativa y el texto vigente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Es importante realizar las acciones tendientes a subsanar estas fallas en la legislación vigente, para con ello lograr que el precepto legal cumpla con su función primordial, que en este caso es que exista una vez al año una inspección por parte de quienes otorgan RVOE´s o Autorizaciones a las instituciones educativas privadas que albergan en sus aulas a nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 58 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 58 del Capítulo V “De la educación que impartan los particulares” de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:

Ley General de Educación

Capítulo V

De la Educación que Impartan los Particulares

Artículo 58. Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las autoridades deberán llevar a cabo una visita de inspección por lo menos una vez al año.

...

...

...

...

...

Transitorios

Unico. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de Sn Lázaro, a los 4 días de enero del año dos mil dieciocho.

Diputada Yulma Rocha Aguilar (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la SEP a analizar la posibilidad de dar becas también a estudiantes de educación superior de instituciones privadas y con ingreso igual o inferior a cuatro salarios mínimos, a cargo de los diputados César Camacho y Miguel Ángel Sulub Caamal, Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados César Camacho Quiroz y Miguel Ángel Sulub Caamal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el estado de México y de Campeche, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 58, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a analizar la posibilidad de que las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal de 2018 consideren a estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a recibir educación .

Por su parte, la fracción VIII del mismo artículo señala que: “El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios...”

Ahora bien, la Ley General de Educación en su capítulo III, De la Equidad en la Educación, establece en su artículo 32 que: “Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Se define además que las citadas medidas se encontrarán dirigidas, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja.

Es así, que en el artículo 33, fracción VIII, del mismo ordenamiento, se establece que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias: “Desarrollarán programas (...) para otorgar becas y demás apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación...”

Respetable asamblea:

De acuerdo con estadísticas de la Secretaría de Educación Pública, para el periodo escolar 2014-2015, se encontraron matriculados casi 26 millones de educandos en la educación básica del sistema educativo nacional.

4 millones 800 mil para la educación media superior; 3 millones 550 mil para la educación superior; y 1 millón 790 mil en capacitación para el trabajo.

Con lo que tenemos aproximadamente 36 millones de mexicanos inscritos y recibiendo educación en nuestro país.

De los anteriores, casi 5 millones, es decir 14 por ciento, se encuentran en instituciones privadas.

Para los fines del presente acuerdo, profundicemos en la composición general anteriormente expuesta: la mitad de estos 5 millones, es decir 2 millones 500 mil niños se encuentran inscritos en escuelas privadas de educación básica; 955 mil en el nivel medio superior; 1 millón 70 mil en el nivel superior y 360 mil en capacitación para el trabajo.

Lo que se presenta nos indica el comportamiento del número de educandos fuera del sistema público, donde dicho proceder se resume a dos razones: las familias mexicanas determinan inscribir a sus hijos en esquemas privados de educación, porque en cierto momento es una opción viable dado que pueden solventarlo; o bien, porque no les quedó otra opción al no ser aceptados sus hijos en los esquemas públicos.

Tenemos así que de los 26 millones de alumnos en la educación básica, alrededor de 10 por ciento se encuentran inscritos en la educación básica privada; de los 4 millones 800 mil alumnos en la educación media, 20 por ciento se encuentran inscritos en la educación media superior privada; y de los 3 millones 550 mil alumnos en la educación superior, 30 por ciento se encuentran inscritos en la educación superior privada.

Sobresale por supuesto el entorno en la educación superior, donde la educación pública que comprende la federal transferida, la estatal y la autónoma, se ha mantenido más o menos en estos rangos durante los últimos 15 años.

Es decir, alrededor de 1 de cada 3 estudiantes de la educación superior en el país, se encuentra cursando sus estudios en una escuela privada. Es decir, que posee un costo no subsidiado por el sector público y que debe ser cubierto por el educando y/o sus familias o por algún otro medio.

Si bien el entorno socioeconómico de algunas familias puede solventar el gasto en la educación universitaria privada de los hijos:

¿Qué pasa cuando los hijos de familias de bajos ingresos son rechazados en la educación pública universitaria?

¿Qué sucede cuando quienes no tuvieron en su momento la oportunidad de estudiar, desean o deciden continuar sus estudios profesionales en los sistemas semi-escolarizados o sabatinos, haciendo un gran esfuerzo porque en la semana trabajan para poder solventar los gastos de su familia y procurar tener también recursos para estudiar y superarse, siendo su única opción las instituciones privadas?

¿Qué pasa cuando no pueden hacerlo por su condición socioeconómica vulnerable?

Para no quedarse sin esta formación, las familias tienen que explorar casi siempre esquemas privados de educación.

En Campeche por ejemplo –así como en las demás entidades federativas del país– las instituciones de nivel superior privadas que existen, hoy en día se encuentra otorgando educación universitaria a segmentos poblacionales que no son en absoluto de altos ingresos, por lo ya expuesto en el párrafo anterior y por un tema de horarios que los esquemas públicos locales de educación universitaria no ofrecen para quienes tienen que trabajar y hacer el esfuerzo de cubrir sus gastos escolares.

Esta circunstancia hace que exista la necesidad y que no quede otra opción para sufragar los gastos educativos de nivel superior, más que la búsqueda de lo que la propia Ley General de Educación reconoce como becas de manutención.

Sin embargo, cuando las familias no consiguen becas para sus hijos, la educación comienza a posponerse con lo que se incrementa el riesgo de que se abandone el precepto educacional como prioridad formativa, tendiendo los jóvenes por la incorporación temprana al mercado laboral, y lamentablemente a veces en la informalidad.

Para atraer y retener a los jóvenes de los segmentos de menores ingresos, la ley otorga facultades tanto al gobierno federal, con el concurso de los gobiernos de los estados y de las instituciones educativas, para impulsar diversos programas de becas.

Las becas son una herramienta esencial para impedir que el origen social condicione el destino educativo de las personas.

Asimismo, la propia ley establece que las becas deberán existir tanto en los esquemas públicos como en los privados.

Las becas en la educación privada son definidas, en términos del artículo 57, fracción III, de la Ley General de Educación y por el acuerdo número 279 de la Secretaría de Educación Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio del 2000, en un número mínimo de becas equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos que cada institución debe otorgar. No obstante lo anterior, casi siempre son insuficientes y por cierto, casi todas son del tipo beca-crédito; en otras palabras, es una deuda que el educando adquiere y que en algún momento tendrá que saldar ya sea con trabajo o de manera pecuniaria.

Respecto de las becas en la educación pública, suelen ser subsidios determinados por un monto aprobado en el presupuesto federal y en los presupuestos de los estados a través del Programa Nacional de Becas o programas estatales respectivamente. Asimismo, todas ellas se basan en formatos a fondo perdido, es decir, no implican en la mayoría de los casos situaciones resarcitorias pecuniarias para quienes las reciben.

Si bien las diversas becas en ambos esquemas educativos tienen principios comunes para ser otorgadas, como el nivel socioeconómico de los educandos, el promedio de calificaciones, entre muchos otros, que varían de acuerdo con el o los otorgantes, el presente punto de acuerdo pretende abonar en el cabal cumplimento del postulado constitucional que señala la universalidad en el acceso a la educación; así como lo establecido en norma secundaria relacionado con una mayor equidad educativa y con el principio de que las becas y demás apoyos debieran otorgarse preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación y que demuestran además un eficiente desempeño escolar.

Entonces ¿por qué las becas de manutención que se otorgan a través del Programa Nacional de Becas específicamente para estudiantes del nivel educación superior no respetan estos elementos fundamentales?, becas que se otorgan con recursos públicos.

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública, para el periodo escolar 2014-2015 se otorgaron 7 millones 817 mil becas en el país.

De las cuales 66 por ciento se repartieron entre estudiantes de nivel básico; 25 por ciento en nivel medio-superior; y 8.7 por ciento en nivel superior (que incluye becas de postgrado).

Estimados compañeras y compañeros legisladores:

Las becas que se otorgan a través del Programa Nacional de Becas específicamente para estudiantes del nivel educación superior atienden a estudiantes inscritos en escuelas públicas; no se ofrecen a los estudiantes que –por las circunstancias ya expuestas con antelación– pudieran necesitarlas y que se encuentran inscritos y cursando sus estudios, con gran esfuerzo personal y familiar, en instituciones privadas, y que forman parte de la población en condiciones económicas vulnerable y en desventaja.

Esto se debe a que uno de los requisitos establecidos en las reglas de operación para obtener becas de manutención gubernamentales, es que el solicitante se encuentre inscrito en alguna institución pública de educación superior (IPES) 1; quedando negada la posibilidad de solicitarlo y de acceder como beneficiario de las becas cuando los solicitantes se encuentren inscritos en una institución probada, bajo la errónea suposición de que todos estos educandos y sus familias pertenecen a deciles de ingresos superiores.

Tenemos entonces la situación de que cuando estos jóvenes solicitan alguna beca pública, son rechazados categóricamente.

Lo anterior es sin duda discriminatorio y el programa o los programas en cuestión podrían ser sujetos de algún recurso de inconstitucionalidad.

La política pública en la materia suele pasar por alto y no considera que muchos de esos solicitantes tuvieron que acudir a esas instituciones privadas al ser rechazados por esquemas públicos de educación, es decir, la educación privada nunca fue su primera opción educativa; o bien, porque en sus lugares de origen, no existe una cobertura pública educativa suficiente y las funciones educacionales tienen que ser absorbidas por entes privados.

Además, se olvida que la fracción VIII del artículo 33 de la Ley General de Educación, en ninguna manera establece un criterio o parámetro diferenciado para quien estudia en una escuela pública o privada, sino que expresamente señala “....a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación”. En consecuencia, “Donde la ley no distingue no hay porque distinguir”, de tal forma que no existe argumento legal que impida que la solicitud para el acceso a las becas puedan realizarlo tanto por estudiantes que cursen sus estudios en escuelas públicas como por aquellos que lo hagan en instituciones privadas ; no obstante a lo anterior queda claro, de igual forma, que para ser beneficiario de una beca se tendrá que acreditar que se enfrentan condiciones económicas y sociales vulnerables, lo cual se encuentra establecido en el marco normativo, se reconoce en la presente propuesta y, desde luego, dentro de los criterios de priorización del programa nacional de becas.

Asimismo, se pasa por alto, de forma específica para las becas de manutención del nivel de educación superior, que las propias Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal de 2017 en su apartado 2. Objetivo, 2.1 general expresa “Favorecer el acceso, la permanencia, egreso y/o la superación académica e investigación de los estudiantes, recién egresados/as y/o docentes, personal académico y profesores/as investigadores/as, investigadores/as y personal con funciones de dirección (directores/as) que participan en el Sistema Educativo Nacional mediante una beca y/o apoyo económico”, siendo que en el glosario de esas mismas reglas de operación se encuentra la siguiente definición “Sistema Educativo Nacional: está constituido, entre otros, por las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía”.

Bajo ese orden de ideas, la presente propuesta, en lo relativo a las becas de manutención que se otorguen a estudiantes del nivel de educación superior, pretende:

a) Que prevalezca la situación socioeconómica del solicitante y/o beneficiario de una beca2 , por sobre si se encuentra inscrito en una institución de educación pública o no.

b) Ser sensibles y responder a la necesidad de la población que, aún en condiciones socioeconómicas vulnerables, realiza todos los días un gran esfuerzo para acceder a la educación superior.

Conviene aclarar además:

a) La propuesta que se realiza no conlleva el generar impacto presupuestal, sino establecer un mejor criterio para que los estudiantes de educación superior pueda solicitar su acceso a los programas de becas públicos, acorde con los principios establecidos en nuestras normas vigentes.

Se propone que estudiantes de educación superior, tanto de instituciones públicas como privadas, puedan participar en el concurso de asignación del programa nacional de becas ; y solamente cuando acrediten los criterios de priorización (por su circunstancia de vulnerabilidad y condición socioeconómica, así como su eficiente desempeño académico) para su elegibilidad, pueden ser beneficiarios.

Cabe señalar además que las propias reglas de operación establecen que el otorgamiento de la beca está sujeta a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal 2017.

b) Estamos en contra de la privatización de la educación, pero a favor del espíritu contenido en el artículo 32 de la Ley General de Educación y que alude a la equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

No olvidemos además que como bien se infiere de las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas, la beca es una opción que tienen los estudiantes en contextos y situación de vulnerabilidad para ingresar, permanecer y concluir sus estudios de educación superior.

Es por lo anteriormente expuesto que se pone a consideración de la asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública para que analice la posibilidad de que las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el Ejercicio Fiscal de 2018, considere que las becas puedan ser otorgadas también a estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y al jefe del gobierno de la Ciudad de México, para que, por su conducto, las dependencias o entidades locales encargadas del otorgamiento de becas escolares, tomen también en consideración a los estudiantes de educación superior de instituciones privadas cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca.

Notas

1 Ver Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal de 2017 (Anexo 2: Beca de Manutención, II. Apartados: 1. Población Objetivo, Primer Párrafo) publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 2016).

2 Como lo dispone el Acuerdo número 25/12/16 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal de 2017 (Anexo 2: Beca de Manutención, II. Apartados: 1. Población Objetivo, Primer Párrafo) publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de diciembre de 2016): “....cuyo ingreso sea igual o menor a cuatro salarios mínimos per cápita vigentes al momento de solicitar la beca,”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2017.

Diputados: César Camacho Quiroz, Miguel Ángel Sulub Caamal (rúbricas)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de Durango a solicitar ante la Segob declaratoria de emergencia por las fuertes nevadas y bajas temperaturas que han afectado 27 de sus municipios, suscrita por la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Yolanda de la Torre Valdez, senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Durango a efecto de solicitar ante la Secretaría de Gobernación, declaratoria de emergencia por las fuertes nevadas y bajas temperaturas que han afectado hasta el momento a 27 de sus 39 municipios al tenor de las siguientes consideraciones

Exposición de Motivos

La temporada invernal del año que termina ha generado afectación a por lo menos 27 de los 39 municipios del estado de Durango, derivado de las nevadas que han ocasionado un descenso en las temperaturas.

Los municipios afectados hasta el momento son:

Gómez Palacio, El Oro, Mapimí, Indé, San Bernardo, Hidalgo, Rodeo, Tlahualillo, Guanaceví, Peñón Blanco, Tepehuanes, Cuencamé, Ocampo, Coneto de Comonfort, San Luis del Cordero, Nazas, San Juan del Río, Nuevo Ideal, San Juan de Guadalupe, Lerdo, Canatlán, Santiago Papasquiaro, Nuevo Ideal, Pánuco de Coronado, Santa Clara, San Pedro del Gallo, Simón Bolívar y Guadalupe Victoria1 .

En Mapimí se tuvo un registro de menos 3.5 grados, que posteriormente descendió a menos 6.0.

En Canacatlán se tuvo un primer registro de menos 3.0 y posteriormente pasó a menos 4.0 grados.

Mientras que en la Rosilla, Guanceví se presentó una temperatura de menos 12 grados centígrados y tuvo un posterior descenso a menos 15 grados centígrados2 .

Posterior a las nevadas la presencia de frío intenso es el paso posterior tal y como ya lo hemos vivido los duranguenses en eventos similares ocurridos en el pasado.

Es así que las nevadas que han llegado al estado de Durango en las dos primeras semanas del mes de diciembre del año que termina, representan afectación a 80 por ciento del total de sus municipios.

La Coordinación Nacional de Protección Civil dependiente de la Secretaría de Gobernación, en conjunto con el Servicio Meteorológico Nacional informaron a través del boletín 406/17, la llegada de la segunda tormenta invernal que vendría acompañada del frente frío número 16, ocasionando por lo que respecta al estado de Durango:

• Alta probabilidad de caída de nieve en la Sierra del estado.

• Potencial de lluvias.

• Vientos con rachas superiores a 60 kilómetros (km) por hora así como tolvaneras.

• Temperaturas mínimas menores a menos 5 grados centígrados en las zonas montañosas.

Derivado de este pronóstico, se emiten en el comunicado, entre otras, las siguientes recomendaciones.

Mantener una ventilación adecuada en caso de usar algún calefactor, horno, chimenea o calentones, para evitar intoxicaciones por monóxido de carbono, no encender anafres o braseros dentro de lugares cerrados o con mala ventilación, procurando que los niños no se acerquen para evitar accidentes.

Evitar conducir o transitar por carreteras resbaladizas ante la presencia de nieve, aguanieve o congelamiento de éstas, si se hace, respetar las señales y notificaciones que las autoridades indiquen y procurar extremar precauciones.

Extremar precauciones al transitar con baja visibilidad por niebla, neblina o bruma, asimismo, recordar que por las mañanas las operaciones aéreas suelen demorarse ante la presencia de estas.

Abrigarse adecuadamente, cubriendo boca y nariz para evitar aspirar el aire frio.

No permanecer por periodos prolongados de tiempo dentro de un vehículo encendido, sin ventilación natural y sin estar en movimiento, ya que podría inhalar monóxido de carbono.

• En caso de que su vivienda se encuentre en peligro ante las bajas temperaturas o efectos de la temporada invernal, mantenga ubicados los refugios temporales y/o acuda a su unidad de protección civil más cercana, ante la presencia de algún agente perturbador.

Extremar precauciones ante presencia de vientos fuertes y ponga especial atención a construcciones de material endeble, así como posibles afectaciones en espectaculares y tendido eléctrico.

Extremar precauciones al tránsito vehicular en carreteras y caminos rurales , vados y puentes serranos, así como zonas urbanas, si es necesario buscar rutas alternas.

• En caso de estar transitando por la calle, extreme precauciones ya que las ráfagas de viento pueden arrastrar o convertir objetos en proyectiles, busque refugio en casas y edificios de construcción sólida.

• En su domicilio mantenga abiertas algunas de las ventanas (preferentemente a sotavento), y evite permanecer en habitaciones enfrentadas a la dirección de donde sopla el viento que tenga ventanales. Permanezca alejado de las ventanas y en caso de ser necesario puede protegerse debajo de muebles sólidos y pesados o escaleras interiores3 .

La presencia de nieve, aguanieve o el congelamiento de pavimento, es generador de un alto riesgo de accidentes, por ello, las recomendaciones de la Coordinación Nacional de Protección Civil, deben ser tomadas en cuenta y deben extremarse precauciones, correspondiendo a las autoridades del estado mantener debidamente informada a la ciudadanía de las acciones que deban seguirse para evitar accidentes que puedan ser de causas fatales.

En años anteriores sin que haya existido una afectación tan severa como la que representa la de este año, se han emitido declaratoria de emergencia y se cita la del año 2016, en donde la afectación era únicamente a 11 de sus municipios4 .

El presente año rebasa en exceso la afectación de municipios y considerando el último reporte del Servicio Meteorológico Nacional, emitido a las 18:00 horas del 17 de diciembre del año en curso, que informa la llegada de la tercera tormenta invernal de la temporada que traerá consigo, nevadas, vientos fríos y bajas temperaturas para las entidades del norte del país entre los que destaca el estado de Durango, debe gestionarse por parte del gobierno del estado Declaratoria de Emergencia5 .

Por lo antes expuesto, a esta soberanía presentamos para su aprobación, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Durango con el fin de que solicite la emisión de la declaratoria del Fondo para la Atención de Emergencias, ante la Coordinación General de Protección Civil, para los municipios afectados por las nevadas y bajas temperaturas de la temporada invernal en el estado de Durango.

Notas

1 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/925188.suman-27-municipios- nevados-en-durango.html

2 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/925188.suman-27-municipios- nevados-en-durango.html

3 https://www.gob.mx/segob/prensa/se-desarrolla-la-segunda-tormenta-inver nal-y-el-frente-frio-numero-16

4 https://www.unotv.com/noticias/estados/durango/detalle/
por-nevadas-declaratoria-de-emergencia-en-8-municipios-de-dgo-846546/

5 https://www.elmanana.com/llega-tercera-tormenta-invernal-traera-intensas-nevadas
-tormenta-invernal-intensas-nevadas-descenso-temperatura/4220787

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2017.

Senadora Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conafor a implantar acciones prioritarias en el sureste del país, particularmente en Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, para detener la pérdida de cobertura forestal, suscrita por la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, senadora Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 8 numeral 1 fracción II y el artículo 276 ambos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Comisión Nacional Forestal con el objeto de implementar acciones prioritarias en el sureste del país, particularmente, en los estados de Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, para detener la pérdida de cobertura forestal en dichas entidades federativas , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los bosques son una de las prioridades estratégicas en la preservación de las áreas naturales de todo el mundo. Por su importancia en el ciclo de generación de oxígeno y como fuente de energía alternativa, son vitales para mantener la vida en el planeta, así como, su importancia para la sustentabilidad de los ecosistemas para los seres vivientes que habitan en dichas áreas forestales.

Desafortunadamente, la pérdida de áreas forestales en todo el mundo alcanzó en 2016 un nivel récord de “29,7 millones de hectáreas, equivalente a la superficie de Nueva Zelanda”, según estimaciones publicadas por Global Forest Watch (en adelante “GFW”).

De acuerdo con la información publicada en su sitio de internet, GFW es una organización internacional dedicada al monitoreo forestal en todo el mundo, al tenor de lo siguiente:

“Global Forest Watch primero comenzó en 1997 como una iniciativa para establecer una red de monitoreo forestal en el mundo, convocada por World Resources Institute y asociados. Comenzó como una parte de la Iniciativa de Fronteras Forestales. El GFW original logró muchos resultados para la conservación de grandes áreas forestales intactas.

WRI ha continuado el trabajo que Global Forest Watch empezó, trabajando para mejorar la información de bosques, mezclando la última tecnología con colaboración en el suelo. En los países de la Cuenca del Congo, WRI ha publicado Atlases de Bosques que ayudan a los que deciden lograr un manejo sostenible de los recursos de bosques a través de un planeamiento y monitoreo de uso del suelo fortalecido. Ahora están disponibles para Camerún, República Centro Africana, República del Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial y Gabón. El proyecto de Los Bosques y Paisajes de Indonesia trabaja para apoyar las acciones del gobierno y la sociedad civil para un uso del suelo efectivo y equitativo en ese país. Este trabajo ahora sigue siendo parte del trabajo de WRI en bosques y está integrado en Global Forest Watch. Además de estos países listados arriba, GFW publicó informes de estado de los bosques para Canadá, Chile, Rusia y Venezuela e informes relacionados con la política para la Guyana y Suriname.

La red GFW también desarrolló métodos para generar mapas de paisajes de bosques intactos mediante la prueba piloto en Rusia y Canadá y su posterior expansión a nivel global para el año 2000. El monitoreo de estas áreas continúa, con una actualización para el año 2013 publicada recientemente.

Aprovechando la llegada de las nuevas tecnologías y el aumento de la conectividad global, el trabajo en la próxima generación Global Forest Watch comenzó en 2011 con un grupo ampliado de socios y potentes capacidades de supervisión nuevas. Ayude a ser parte del futuro de GFW participando y contribuyendo al sistema de GFW”.1

En el caso de México, la situación resulta preocupante toda vez que la pérdida de cobertura forestal alcanza las 235 mil hectáreas de bosque y selva, concentrados en el sureste del país, de acuerdo a la información publicada en las referidas estimaciones

“México perdió en el 2016, 253 mil hectáreas de bosque y selva, la mayoría en Chiapas y la Península de Yucatán, lo que representa un incremento de 36 por ciento en la deforestación (...)

En tanto, Campeche, Yucatán y Quintana Roo se perdieron el año pasado 95 mil hectáreas de selva, y en Chiapas la deforestación creció en 114 por ciento, al pasar de 30 mil a más de 65 mil hectáreas”2

En nuestro país, en términos del artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, corresponde a la Comisión Nacional Forestal, organismo público descentralizado, el desarrollo de la protección conservación y de restauración en materia forestal, en los siguientes términos:

“Articulo 17. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

El objeto de la Comisión será desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.”

Por tal motivo, es indispensable que el Estado mexicano tome cartas en el asunto para detener la pérdida de cobertura forestal en diversos estados de nuestro país, particularmente, los localizados en el sureste de México: Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, con el objeto de revertir las causas que lo ocasionan como lo es la deforestación y los incendios forestales provocados.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del Senado de la República, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Forestal con objeto de implementar acciones prioritarias en el sureste del país, particularmente, en los estados de Chiapas, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, para detener la pérdida de cobertura forestal en dichas entidades federativas.

Notas

1 http://www.globalforestwatch.org/about

2 http://adnsureste.info/mexico-perdio-en-el-2016-253-mil-hectareas-de-bo sque-y-selva-1000-h/

Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2017.

Senadora Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP a reforzar con las entidades federativas las acciones destinadas a prevenir y reducir la violencia escolar, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de los últimos años la violencia se ha destacado como uno de los principales temas de preocupación a nivel nacional. De acuerdo con cifras derivadas de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la percepción de inseguridad de la población de 18 años y más, en las entidades federativas al momento del levantamiento de la encuesta (marzo – abril 2016), se ubicó en 72.4 por ciento, manteniéndose en niveles similares a los estimados de 2013 a 2015. Sin embargo, la sensación de inseguridad en los ámbitos más próximos a las personas se ha incrementado en 2016, llegando a 65.1 por ciento y 45.4 por ciento de la población de 18 años y más que se siente insegura en su municipio o delegación y en su colonia o localidad, respectivamente. Esto nos lleva a establecer que los niños y adolescentes se están desarrollando en un ambiente violento, sin importar el contexto en el que se encuentren, sea el hogar, el barrio o la escuela, ello sin dejar de lado los constantes mensajes violentos provenientes de los medios de comunicación tradicionales y de las redes sociales. Tal situación lleva a reproducir la violencia y, en el peor de los casos a normalizarla, lo que incide negativamente en la formación de ciudadanía, el fortalecimiento del Estado de Derecho y la convivencia entre los mexicanos.

La reproducción de conductas violentas se explica a partir del contacto de niños y adolescentes con aquellos actores que con su actitud orientan la conducta de los menores, ya sea que se trate de amigos, profesores, padres u otros personajes cuyos modelos de comportamiento vienen determinados por antivalores que privilegian la resolución de la conflictiva social mediante el uso de la fuerza, por encima del diálogo y el acuerdo.

Si bien es cierto los estudiosos de la conducta han admitido que la violencia constituye una herramienta primaria de sobrevivencia, no lo es menos que también estamos hablando de una construcción cultural forjada a lo largo de siglos, un bagaje que es transmitido de generación en generación y que responde a las relaciones de poder existentes. La violencia también es un mecanismo de coerción que puede ser utilizado para garantizar determinado orden social. En este sentido, la violencia se manifiesta de forma física o simbólica, como la incapacidad que los seres humanos tienen de resolver sus conflictos a través de soluciones constructivas.

A pesar de lo anterior, no podemos aceptar una postura determinista que establezca a la violencia como parte de un ciclo interminable y fatal, como una conducta consubstancial e irrefrenable por parte del ser humano. Nos negamos a suponer que ésta sea la única forma aceptable de socialización, la mejor manera de resolver la compleja conflictiva cotidiana, toda vez que la experiencia histórica nos demuestra que ésta puede ser desterrada, y a partir de ello, construir nuevas relaciones sociales que privilegian valores como el diálogo, la solidaridad, la colaboración y la paz.

Aunado a lo anterior, también creemos que el uso de la violencia como instrumento decisivo en la interacción entre personas surge a partir de una decisión personal, aunque no siempre consciente de las consecuencias que ésta genera. Sin deseos de acudir a anécdotas para ilustrar la gravedad de la problemática que estamos exponiendo, debemos aceptar que no es cosa rara leer en los diarios que un conflicto de tránsito vehicular puede llegar a degenerar en la muerte de uno de los participantes. Lo que se vuelve indispensable es concientizar a los individuos sobre tales consecuencias, pero también acerca de la creación de nuevas formas de entendimiento mucho más armoniosas.

La conclusión señalada en el párrafo precedente es real, no una entelequia, ya que es dado a los seres humanos transformar su realidad, pero no de manera automática, sino a partir de la concientización, primero, y la modificación de sus conductas, después. Sociedades que durante la primera mitad del siglo XX se distinguieron por su ánimo belicoso y mal talante hacia sus vecinos, como la alemana y la japonesa, ahora son ejemplo de desarrollo pacífico, colaboración y liderazgo sustentado en el intercambio comercial y lo que algunos estudiosos conocen como el “soft power” o “poder blando”, es decir, la capacidad de influir en los demás a partir de la propagación no violenta de sus valores.

Si hemos de aceptar entonces que la violencia puede ser desterrada de las relaciones humanas, lo que se necesita entonces es la adopción de una serie de medidas dirigidas a domesticar impulsos primitivos y violentos, privilegiar la propagación de valores tendientes a construir una convivencia mucho más armoniosa, apelando para ello a la racionalidad del ser humano, esa capacidad de entendimiento que le distingue de los animales y que lo ha convertido en la especie dominante en el planeta.

Dejar de normalizar la violencia constituye un paso decisivo hacia la dirección planteada en el párrafo precedente, sobre todo en los ambientes escolares. Hasta ahora, existe la creencia en el sentido de que la violencia en los espacios educativos constituye una suerte de paso hacia la maduración, un destino inevitable en el que la víctima de agresiones debe responder con la fuerza física a cualquier agresión que tienda a disminuir su identidad y valor frente a los demás, sobre todo entre los alumnos del sexo masculino. Se llega a pensar que un ataque puede ser una forma de juego, una broma que debe ser respondida con otra de mayor talante, a fin de obtener respeto.

Nada de esto es cierto. La violencia entre alumnos es causa de depresión y ansiedad, motivo de lesiones graves o de la muerte de niños y jóvenes, sea por la agresión sufrida o a causa de suicidios. Se trata de humillaciones que marcan para siempre a las víctimas y las predisponen en sus relaciones. Además, las escuelas, son reflejo de la dinámica social, no importando si se trata de planteles públicos o privados. Constituyen un termómetro que nos ayuda a comprender el ánimo de la población. Es por eso que, para lograr la pacificación del país, se vuelve necesario erradicar la violencia de las instituciones educativas.

Empero, la construcción de nuevas formas de convivencia para los menores y adolescentes debe abarcar también otros espacios como la familia, los medios de comunicación o los barrios y colonias, pues justamente ahí también se reproducen conductas antisociales que perpetúan la mala interacción que existe entre los mexicanos.

El acoso entre pares escolares se ha transformado de una cuestión disciplinaria a un problema social. De acuerdo con cifras de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), un 20 por ciento de los estudiantes en México declaró sufrir acoso escolar al menos unas pocas veces al mes (un punto por encima de la media de la OCDE que es del 19 por ciento), y el 13 por ciento que otros se burlaban de ellos (media OCDE: 11 por ciento). Los estudiantes en el decil inferior de rendimiento en ciencias son casi dos veces más propensos que los estudiantes en el decil superior a declarar que son frecuentemente golpeados o empujados, y casi tres veces más propensos a ser objeto de rumores desagradables. En México, como ocurre en la media de los países de la OCDE, las escuelas con altos niveles de acoso escolar obtienen un promedio menor en la puntuación en ciencias de sus estudiantes que las escuelas con bajos niveles, incluso controlando por el estatus socioeconómico de los alumnos.

Otros datos que ofrece la OCDE sobre el tema que nos atañe son los siguientes:

• Los niños mexicanos son más propensos (un 5 por ciento más) que las niñas a expresar que son víctimas de algún tipo de acoso escolar al menos alguna vez al mes (media OCDE: 2 por ciento).

• Los estudiantes en el decil inferior de rendimiento en ciencias son casi dos veces más propensos que los estudiantes en el decil superior a declarar que son frecuentemente golpeados o empujados, y casi tres veces más propensos a ser objeto de rumores desagradables.

• En México, las escuelas con altos niveles de acoso escolar (donde más del 10 por ciento de los estudiantes son frecuentemente víctimas de intimidación) obtienen un promedio de 34 puntos menos en ciencias que en las escuelas con bajos niveles (donde menos del 5 por ciento es frecuentemente intimidado). Esta diferencia se reduce a 22 puntos al considerar las diferencias en la composición socioeconómica de las escuelas.

• Alrededor del 14 por ciento de los estudiantes en México que declaran haber sido víctimas de acoso frecuentemente, por el 5 por ciento de los estudiantes que no lo son, informaron que no están satisfechos con su vida, siendo ésta la menor diferencia observada entre los países de la OCDE. En México, el 41 por ciento de los estudiantes que son frecuentemente víctimas de acoso, frente al 23 por ciento de los alumnos que no son frecuentemente víctimas de malos tratos, informaron sentirse sin sentido de pertenencia a la escuela.

• En México, como en la mayor parte de los países participantes en PISA, la exposición frecuente a cualquier tipo de acoso es mayor entre los estudiantes que no sienten que sus padres les ayudan con sus dificultades en la escuela que entre los estudiantes que perciben este tipo de apoyo parental.

• En México, alrededor del 44 por ciento de los padres de niños que son víctimas frecuentes de acoso, y el 39 por ciento de los padres de niños que no lo son, informan haber intercambiado ideas con los maestros sobre cómo criar a los hijos.

• Este diálogo entre padres y profesores es menos común en México que en la media de países de PISA que recogieron datos de los padres (un 20 por ciento más).

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que 7 de cada 10 niños han sido víctimas de violencia escolar. Los jóvenes afectados sufren reitera autoestima y bajo rendimiento escolar, deserción, así como problemas de sueño y terrores nocturnos; muchos dejan de comer, bajan de peso, están ansiosos e irritables y/o padecen de lesiones que llegan, en ciertos casos, a ser mortales; presentan severos conflictos emocionales y depresión que incluso los lleva al suicido.

Las formas de violencia escolar pueden ser de naturaleza física, verbal, social, económica y sicológica o adquirir formas novedosas como el ciberbullying. Dicha conducta es ejercida no sólo entre pares, sino que puede provenir de maestros, padres de familia y personal administrativo o de intendencia.

Los órganos del Estado mexicano no han permanecido indiferentes hacia esta problemática. El tema ha sido motivo de innumerables iniciativas y puntos de acuerdo en el Congreso de la Unión, mientras que las autoridades educativas federales han desarrollado estrategias tendientes a combatir el acoso escolar, en coordinación con las Entidades Federativas. También se han llevado Acciones para Mejorar la Convivencia Escolar en el marco del Programa Nacional para la Prevención Socia y la Delincuencia. Dentro de dicho programa se promueve la capacitación a niños y jóvenes para prevenir la violencia escolar, se llevan a cabo talleres y acciones que involucren a los estudiantes como agentes mediadores en los planteles escolares, y finalmente, se prevén acciones contra el acoso escolar.

Asimismo, el tema fue incluido como parte de la discusión llevada a cabo en las Mesas de Diálogo de Justicia Cotidiana, con la finalidad de establecer un diagnóstico del problema, identificar las causas y los actores.

A pesar de los esfuerzos desplegados, lo cierto es que el problema está lejos de ser erradicado. De acuerdo con el Consejo Ciudadano de la Ciudad de México, durante el ciclo escolar 2016 – 2017 se incrementó 182 por ciento el número de denuncias de varones por casos de violencia y acoso escolar. Dicha organización detalló que las que más se repitieron fueron los casos de ciber acoso, sexting (envío de contenidos de tipo sexual, principalmente fotografías y/o videos) y packs (paquetes de fotografías eróticas y comprometedoras de menores enviadas a otros adolescentes). Según el organismo, las quejas fueron captadas por la línea telefónica ciudadana 5533 5533, sobre todo de estudiantes y padres de familia de escuelas de primaria y secundaria, aunque también se dan casos, en menor cantidad, de centros de educación media superior. El Consejo Ciudadano remarcó que, en ese ciclo escolar, que concluyó en julio pasado, “se presentó un fenómeno de incremento de denuncias de varones (por violencia y acoso escolar), principalmente padres de familia, que pasó de 17 por ciento de llamadas en el ciclo 2015-2016, a 48 por ciento”.

En el estado de Hidalgo, la Secretaría de Educación Pública local trabaja con la plataforma en línea denominada Registro Estatal de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar (REPAEVE), a través de la cual se busca tener un registro puntual de casos de violencia escolar y así contribuir en la solución de esta problemática. A decir de los funcionarios encargados de este registro, dicha herramienta tiene dos funciones específicas: tener un registro de casos de abuso escolar que genere cifras oficiales para su estudio y aplicación de políticas públicas efectivas para su prevención y erradicación y darle seguimiento a los casos de violencia escolar, ya que se busca que esta plataforma sirva como una ventanilla de acercamiento de padres de familia y alumnos inmersos en acoso escolar, tanto de la parte agredida como los agresores, para que se les canalice con la instancia que les brinde atención.

Cabe señalar que durante el presente año, en el REPAEVE se recibieron 210 quejas que engloban la violencia psicológica, sexual, física, verbal, cibernética y exclusión social, mismas que ya han sido atendidas de manera puntual por un equipo multidisciplinario.

Cierto es que a partir de cifras emanadas de dos entidades federativas no se puede establecer una tendencia nacional, pero por la densidad poblacional de ambas, lo que ocurre en éstas no puede ser obviado por lo que se vuelve necesario establecer la necesidad de llamar la atención de los tres niveles de gobierno a efecto que continúen desplegando todos sus esfuerzos a fin de poner un alto al acoso escolar.

El éxito de una cruzada como la que se ha propuesto, en contra de la violencia escolar, constituiría un paso importante hacia la recuperación de la paz pública, pues podría impactar más allá de los planteles escolares y proyectarse en la cotidianidad de nuestro país. Asimismo, contribuiría a generar ciudadanos, es decir, personas con derechos frente al Estado, pero con responsabilidades hacia sus semejantes.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, ponemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública, a efecto de que, en coordinación con las entidades federativas, refuerce las acciones destinadas a prevenir y reducir la violencia escolar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México a exponer ante la opinión pública los motivos del “aviso por el que se dan a conocer los criterios en materia de verificación vehicular obligatoria para el primer semestre de 2018”, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Gloría Hernández Madrid, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de diciembre del año en curso fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se dan a conocer los criterios en materia de verificación vehicular obligatoria para el primer semestre del año 2018”. Por medio de dicho instrumento normativo se reconoce la vigencia de las Constancias de Verificación Vehicular tipo “0”, “1” o “2” otorgadas durante el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria del Segundo Semestre del año 2017, por única ocasión para el primer semestre de 2018.

De igual forma, se reconoce por única ocasión para el primer semestre de 2018, la vigencia de las Constancias de Verificación Vehicular tipo “00” que venzan durante el primer semestre del año 2018, debiendo realizar la verificación vehicular en el periodo que les corresponda en el segundo semestre de 2018.

De acuerdo con las autoridades capitalinas, la medida obedece a que actualmente se están equipando los 55 Centros de Verificación Vehicular autorizados el 12 de mayo de 2017, mismos que serán instalados durante el primer semestre de 2018, a fin de mejorar y ampliar “la infraestructura de equipos de verificación vehicular de acuerdo con los avances científicos y tecnológicos, así como la excelencia en el servicio, el análisis integral de contaminantes, y la nueva regulación y normatividad vigente”.

Al anunciar la insólita medida, la secretaria del Medio Ambiente, Tanya Müller, expresó que no hay evidencia científica que indique que la suspensión durante seis meses del Programa de Verificación Vehicular pueda empeorar la calidad del aire. Incluso, se aventuró a decir que la contaminación vehicular estará controlada a través del programa Hoy No Circula.

Resulta imposible negar que la medida gozará de enorme popularidad entre la población de la Ciudad de México, pues librará durante medio año a los automovilistas de la pesada carga consistente en pagar derechos, agendar citas, hacer filas interminables y, en no pocos casos, padecer la extorsión de los empleados de los verificentros. Sin embargo, que la medida sea popular no implica que sea racional.

Por principio de cuentas, cabe resaltar que los propietarios de vehículos deberán presentarse a verificar nuevamente a partir del 1 de julio de 2018, situación que llama poderosamente la atención, toda vez que la tregua verificativa coincide con el periodo de las campañas electorales y la celebración de los comicios en los cuales se elegirá a un nuevo Jefe de Gobierno, dieciséis alcaldes, sesenta y seis diputados al Congreso de la Ciudad de México, tres senadores, veinticuatro diputados federales y decenas de concejales para cada una de las demarcaciones territoriales. Tanta coincidencia resulta sumamente sospechosa, si tomamos en consideración que diversos estudios demoscópicos apuntan en el sentido de que la posibilidad de una alternancia en el gobierno capitalino es una posibilidad sumamente real. De resultar fundado este recelo, estaríamos frente a un desafortunado caso en el que se sacrifica la salud de los capitalinos y la protección al medio ambiente, en aras de una popularidad pasajera.

Con la medida antes referida, los propietarios de vehículos automotores pierden incentivos para mantener en buen estado sus unidades, pues ante la ausencia de verificaciones, las afinaciones, cambios de aceites y filtros se volverán ociosos, afectando así a los propietarios de talleres mecánicos, quienes verán disminuidos sus ingresos.

Igualmente, muchas personas que pensaban prescindir de sus vehículos viejos dejarán de hacerlo al menos por otro medio año, lo que incidirá negativamente en la edad promedio del parque vehicular.

La suspensión en las verificaciones también priva a las arcas de la ciudad de aquellos recursos que se generan como consecuencia del pago de hologramas, los cuales, sin importar su monto, bien podrían dedicarse a la satisfacción de necesidades públicas.

Por si no fuera suficiente lo anterior, la medida deviene en discriminatoria, toda vez que mientras los vehículos con placas de la Ciudad de México quedan exentos de la verificación, los emplacados en los estados de México, Morelos, Hidalgo, Querétaro, Puebla, Tlaxcala, Guanajuato y Michoacán siguen sujetos a dicho requisito, lo cual resulta inaceptable si tomamos en consideración que, salvo las dos últimas entidades, el resto forma parte de una megalópolis que se rige bajo lineamientos homogéneos en materia de calidad del aire.

Ahora bien, la afirmación de la titular del Medio Ambiente capitalina en el sentido de que la contaminación está controlada, choca con la realidad, pues apenas el pasado 14 de diciembre tuvo lugar una contingencia que abarcó a la delegación Gustavo A. Madero.

Si la ruta por la que opte el mandatario capitalino es la de liberar de obligaciones a la población a cambio de votos para su partido, queda esperar para los próximos meses la falta de cobro de impuestos o la omisión en la aplicación de multas de tránsito, aun cuando éstas sean justificadas, camino que, advertimos, no contribuye a generar ciudadanía, sino que no redunda a favor de la ingobernabilidad y de la falta de respeto al Estado de Derecho.

Dados los alcances de la medida adoptada, queda por esperar una aclaración ante esta Comisión Permanente por parte del Jefe de Gobierno sobre el particular, ya que, una de dos, o se ha engañado durante años a los automovilistas con la aplicación semestral de las verificaciones, dado que se puede prescindir de dicha medida sin perjuicios para la ciudad, o se está haciendo campaña de forma irresponsable y demagógica a costa de la calidad del aire.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, ponemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al ciudadano jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a efecto de que exponga a la opinión pública los motivos por los cuales se realizó el “Aviso por el que se dan a conocer los criterios en materia de verificación vehicular obligatoria para el primer semestre del año 2018”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de diciembre de 2017.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y el Metro a implantar una campaña de verificación sanitaria de los comercios expendedores de alimentos y bebidas en el interior y los alrededores de las estaciones del sistema, suscrita por la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, senadora Yolanda de la Torre Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 8, numeral 1, fracción II, y el artículo 276 ambos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de este Senado de la República, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México y al Sistema de Transporte Colectivo Metro para implementar una campaña de verificación sanitaria de los comercios expendedores de alimentos y bebidas localizados al interior y en los alrededores de las estaciones del Metro de la Ciudad de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a las cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de 2016, “más de nueve millones de personas ocupadas no cuentan con un lugar fijo de trabajo, es decir, laboran en casa de patrones o clientes, de puerta en puerta, en vehículos, en la vía pública o en puestos semifijos”1

En este sentido, “el trabajo en las calles o comercio informal, que en la Ciudad de México data de 1885, involucra actualmente a 1.9 millones de personas, que representan 21.2 por ciento del total de la población ocupada”2

Bajo estas consideraciones, podemos afirmar que en nuestro país existen 9 millones de personas dedicadas al comercio informal en nuestro país, de las cuales, 1.9 millones de ellas labora en las calles de la Ciudad de México.

El aumento este tipo de comerciantes ambulantes en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México (en adelante “STC-Metro”) es simplemente alarmante, frente a la pasividad de las autoridades correspondientes, quienes se ven superadas por la circulación de estos comerciantes en las instalaciones de este sistema de transporte:

En andenes, pasillos, salidas y entradas a diferentes estaciones del Metro, vendedores ambulantes se instalan sin permiso y ninguna restricción.

Dentro de las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo (STC), estos tianguis son improvisados, en su mayoría por la tarde y entre semana, para ofrecer productos como huevo, empanadas, globos inflados, plantas, pan, dulces o accesorios para celular, entre otros.

La vendimia se registra pese a la presencia de policías de Seguridad Pública o de autoridades del transporte masivo.

Los informales se colocan en cualquier zona: lo hacen frente a taquillas, en medio de pasillos o en el comienzo y fin de escaleras.

En recorridos que realizó Reforma en las terminales Indios Verdes, Pantitlán y Tacubaya o en estaciones de correspondencia como Guerrero, Chilpancingo y Chabacano se observó que los usuarios deben esquivar la mercancía.

De acuerdo con vendedores, logran comercializar siempre y cuando sobornen a las autoridades.

Por ejemplo, un comerciante informal instalado adentro del Metro Pantitlán, explicó que el soborno es pagado mediante líderes, pero aclaró que pagar no significa estar exentos de operativos para retirarlos.

En tres minutos, dicho vendedor ganó unos 150 pesos luego de que dos mujeres le compraron un par de bolsas de mano.

“Está bien canijo ahorita por los operativos que ha habido, ahorita están los que aguantaron el operativo. No le están dando chance ni a familiares y, para entrar, se necesita una feria, se necesitan de 10 a 15 mil, más mil pesos por semana y 100 pesos que se pagan diario.”

“(El dinero) eso es para los líderes y para darle las mordidas a los dueños y a los PBI. Todo eso se reparte con los de adentro para que dejen, aquí es puro bisne , puro negocio”, aseguró el vendedor.

El ambulantaje también persiste en los vagones, donde se comercializan herramientas de ferretería, discos, pomadas medicinales o libros.

“Se ve fácil, pero no lo está. Aquí se quedan sólo los que aguantan el operativo, como a mí que el año pasado me quitaron 10 telas de mercancía, carnal, y somos de los más aferrados”, insistió el vendedor.

En Pantitlán, en los entronques de las Líneas 9, A y 1, se observaron aproximadamente 50 vendedores.

En Tacubaya, en la Línea 9 unos 20 ambulantes ocupaban escaleras y andenes, la misma cantidad de comerciantes se encontraban en Chabacano, en el transbordo de las Líneas 9 y 8.

Mientras que en las escaleras de Chilpancingo había 10 informales y en las escaleras para ingresar a Indios Verdes había cerca de 30 vendedores.

Un ambulante ubicado en los pasillos de Indios Verdes, detalló que si un interesado paga una tarifa al líder de vendedores, podía vender en el lugar.

“Pregunta por la señora Martha, pagas una comisión y te dejan”, aseguró3

Aunado a ello, adicionalmente al comercio ambulante que opera en los interiores y alrededores de las instalaciones del Metro, se encuentra el comercio formal que opera con autorización del propio STC-Metro, mismos locales que de manera mayoritaria se dedican a la comercialización de alimentos y bebidas, sin contar con el debido control sanitario por parte de las autoridades y con ello generando olores fétidos y focos de infección de enfermedades gastrointestinales para los usuarios de dicho sistema de transporte.

Por ejemplo, en las estaciones del STC-Metro localizadas en avenida Calzada Tlalpan, dicha situación es típica, al tenor de lo siguiente:

“De los 32 cruces, 28 carecen de vigilancia y, al menos, la mitad está grafiteado y en mal estado.

En la mayoría hay máquinas tragamonedas que están prohibidas; quienes las utilizan son menores de edad.

Los pasajes subterráneos ubicados en la calzada de Tlalpan, entre las estaciones del Metro Ermita y Viaducto, son ocupados de manera indebida para la venta de piratería, operación de máquinas tragamonedas (las cuales están prohibidas), son hogar de indigentes y por la noche guarida de ladrones.

De los 32 que hay en este tramo, 28 carecen de vigilancia y al menos la mitad de estos están grafiteados y en mal estado.

En un recorrido hecho por Crónica se constató la falta de mantenimiento y resguardo de estos espacios, cuya administración compete a la delegación Benito Juárez.

Debido a la falta de seguridad, los locatarios se las han tenido que arreglar colocando cartulinas que indican que en el lugar hay cámaras de vigilancia, las cuales graban las 24 horas del día, y con ello evitar que los amantes de lo ajeno hagan de las suyas, sin embargo, dichos dispositivos no existen.

Los 32 pasajes se encuentran de avenida Río Churubusco hasta Lorenzo Bouturini; todos abren de las 6:00 a las 22:00 horas de lunes a viernes; 21 de estos le pertenecen a la delegación Benito Juárez y en la mayoría se pueden encontrar las mismas cosas: máquinas tragamonedas como si se tratara de pasillos destinados para el vicio, comerciantes ambulantes que venden ropa, mochilas, accesorios para celulares, etcétera.

A falta de personal de la Secretaría de Seguridad Pública que vigile estos desniveles, cada uno cuenta con la mejor protección, según a consideración de los locatarios: desde cámaras falsas hasta imágenes de la virgen de Guadalupe.

Los comerciantes que laboran en estos lugares aseguran que es rara la vez que algún elemento policiaco pasa para vigilar que todo esté bien; esta casa editorial pudo confirmar estas versiones ya que en ninguno de los pasajes se observaron uniformados haciendo rondines.

Al llegar las 20:00 horas, los negocios comienzan a cerrar. Por lo que cruzar por estos desniveles después de este horario es responsabilidad de quien decide utilizarlos. La soledad y oscuridad de los pasillos los convierten en el lugar idóneo para cometer atracos.

Hay quienes a diario tienen que caminar por estos pasillos para atravesar Tlalpan, sin embargo, algunos prefieren pagar los cinco pesos que cuesta la entrada del Metro para poder cruzar de manera segura.

Afluencia. La gente que transita por estos pasajes varía dependiendo la zona; son más utilizados los que están entre las estaciones del Metro Portales y Nativitas.

En estos pasajes se encuentran la mayoría de máquinas tragamonedas, que son muy solicitadas y provocan que estos sitios tengan la mayor presencia de personas durante el día.

No obstante, el reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en el artículo 12, establece que: “quedan prohibidas las máquinas tragamonedas en cualquiera de sus modalidades. Se entiende por máquina tragamonedas todo dispositivo, a través del cual el usuario, sujeto a la destreza, realiza una apuesta, mediante la inserción de dinero, ficha, dispositivo electrónico o cualquier objeto de pago, con la finalidad de obtener un premio no determinado de antemano”.

En la visita realizada a cada uno de estos desniveles se observó la gran cantidad de personas, incluyendo menores de edad, que usan estas máquinas vigiladas al menos por tres personas en cada cruce. Hay quienes, incluso mientras se divierten, están consumiendo bebidas alcohólicas.

Según la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México las sanciones por pintar de manera ilegal en espacios públicos son equivalentes de 11 a 20 días de salario mínimo –entre 880 pesos y mil 600– o con arresto de 13 a 24 horas, esto según el artículo 26, fracción V.

En cuanto a la iluminación, ésta mejoró ya que hace medio año personal de la Comisión Federal de Electricidad acudió a instalar lámparas, no obstante, hay varias que ya no funcionan en estos 21 desniveles en Benito Juárez.

Dentro de los desniveles hay poca basura acumulada pero los desechos tirados en la parte de afuera provocan un olor fétido, lo que genera focos de infección pues en los pasajes hay establecimientos dedicados a la venta de alimentos.”4

Es por ello que es indispensable y urgente que las autoridades de la Ciudad de México realicen una campaña de verificación sanitaria de los comercios expendedores de alimentos y bebidas localizados al interior y en los alrededores de las estaciones del metro de la ciudad.

Por lo tanto, someto a consideración de esta honorable Comisión Permanente, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México y al Sistema de Transporte Colectivo Metro para implementar una campaña de verificación sanitaria de los comercios expendedores de alimentos y bebidas localizados al interior y en los alrededores de las estaciones del Metro de la Ciudad de México.

Notas

1 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/11/24/1202952

2 http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/11/24/1202952

3 http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/
default.aspx?id=1056259&md5=5c82ad3eb995dce39c82144740914fc2&ta=0dfdbac11765226904c1
6cb9ad1b2efe&lcmd5=c6ccab7344bb0df 2a97249c6b91302fb

4 http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1053807.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de laComisión Permanente, a 4 de enero 2018.

Senadora Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a realizar un trabajo interinstitucional para impulsar la producción y el reciclaje de árboles navideños a través de la Conafor, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Han concluido las fiestas decembrinas, sin embargo, en el tema de los árboles de Navidad, los trabajos comienzan, porque debe venir una etapa de promoción de reciclaje y los preparativos de lo que debe ser una fuente de ingresos para miles de familias y un detonador de la reforestación y el desarrollo económico de nuestras regiones.

Más allá de filias o fobias, el árbol navideño es una parte esencial y simbólica en millones de hogares en el país; es un referente y un motivo de unión familiar; y, cada vez más, crece la conciencia ecológica respecto de su uso y reciclaje; podemos señalar que entre los pinos naturales, incluimos a los de maceta, que pueden ser replantados, o los que provienen de un vivero, que pueden ser reusados como composta.

En este punto de acuerdo nos referimos a un esfuerzo interinstitucional, porque implica la participación de varias dependencias para desarrollar al máximo esta fuente de ingresos, que tiene que ver con el cuidado del medio ambiente y también con alternativas turísticas que marquen nuevas rutas en nuestras localidades.

Lo ideal es que en México se usen los árboles producidos aquí y para ello es menester el apoyo a productores en su comercialización.

Las dependencias encabezadas por la Comisión Nacional Forestal, Conafor, deben involucrarse en todos los procesos, para reforestar y plantar de nueva cuenta los pinos en buen estado o los de macetas.

Fomentar plantaciones forestales comerciales de árboles de Navidad es la mejor alternativa para producir lo que demanda el mercado nacional, preservando nuestros bosques y contribuyendo al aprovechamiento sustentable de los recursos;

en un contexto en el que la generación de empleos es prioridad y en el que el fortalecimiento del campo es fundamental para el desarrollo nacional, la promoción de estas plantaciones genera empleos directos e ingresos para miles de familias que garantizan el recurso forestal, al ser ellos mismos los que realizan las siembras de manera permanente; reusando los árboles, plantando nuevos o usando los rebrotes para formar uno nuevo.

Se requiere de un esfuerzo interinstitucional, porque con el involucramiento de las dependencias en materia económica por ejemplo, se puede lograr el objetivo de llegar a cubrir toda la demanda con la producción nacional; porque estos agronegocios requieren una apoyo e inversión financiera de mediano plazo, en razón de que las plantas utilizadas pueden empezar a ser comercializadas después de que culminen una óptima etapa de crecimiento, acorde con la demanda del mercado.

De acuerdo con datos de la Conafor, cada año, en México se comercializan alrededor de un millón de árboles de Navidad, de los cuales, solamente 40 por ciento se produce en México y el resto se importa de Estados Unidos y Canadá.

Las especies más comunes de pinos que se producen en México son: Pinus ayacahuite (pino blanco o pino vikingo); Pseudotsuga menziesii (pinabete); Pinus greggi (pino prieto); Pinus cembroides (pino piñonero); Abies religiosa (oyamel); Picea sp. (picea); Cupressus lindleyii (cedro blanco) y Chamaecyparis (ciprés de Lawson), Thuja (tuyas), y de todas los más requerido son el pinabete y el pino blanco.

La Conafor ha informado que existen 848 productores registrados, y que las plantaciones están ubicadas en 86 municipios, comprendiendo 11 mil 335 hectáreas.

Es importante destacar que con el fomento a la producción de pinos se desalienta la extracción clandestina de árboles pequeños y se recuperan terrenos deforestados; en el aspecto turístico implica una alternativa diferente el recorrido por las plantaciones y en el ámbito económico, al tratarse de un cultivo permanente impulsa el empleo y activa la economía.

También hablamos de un esfuerzo interinstitucional, porque en estas épocas especialmente, faltan cetros de acopio para recibir los árboles y puedan ser reciclados para la elaboración de composta. Una vez concluidas las fiestas decembrinas, los árboles de Navidad naturales deben formar parte de un ciclo virtuoso que ayude al medio ambiente.

En el caso de mi tierra, Hidalgo, tenemos un enorme potencial para la plantación de árboles, ya que contamos con zonas boscosas ubicadas a 2 mil metros de altitud sobre el nivel del mar. Es tiempo de brindar un mayor impulso a este sector de la economía.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, ponemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a realizar un trabajo interinstitucional para promover e impulsar la producción y el reciclaje de árboles de Navidad, a través de la Comisión Nacional Forestal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 4 de enero de 2018.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Inegi a continuar y fortalecer la realización de censos, conteos, estudios y otros instrumentos estadísticos destinados a hacer visible a la población con discapacidad, a cargo de la senadora María Verónica Martínez Espinoza, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, senadora María Verónica Martínez Espinoza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, numeral 1, fracción II, 108 y 276, numeral 1, fracción I, todos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente punto de acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática a fortalecer y ampliar los censos, conteos y estadísticas en torno a la población con discapacidad en México.

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.

Un reciente informe de la OMS indica que más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su funcionamiento.

Agrega que en los años futuros, la discapacidad será un motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.

El organismo internacional subraya que en todo el mundo, las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad.

“En parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas”, añade la OMS en “El Informe mundial sobre la discapacidad”.

En México el Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática (Inegi) desde 2010 y hasta 2014 ha implantado una serie de metodologías, encuestas, censos, conteos y otros instrumentos demográficos para tener una radiografía lo más cercana a la realidad respecto a la población mexicana con algún tipo de discapacidad.

El Inegi presentó en 2014 la publicación “Las personas con discapacidad en México” cuyo objetivo es proporcionar a la sociedad, y a los organismos de los sectores público y privado encargados del análisis y la promoción de la participación de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social, información que contribuya a la comprensión de la situación en la que se encuentra este grupo de población.

Las fuentes de información de este producto fueron la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2014 y la Encuesta Nacional de los Hogares (ENH) 2014. Con ellas se analizaron analizan las principales características sociodemográficas y algunas relativas a sus condiciones de vida esta población.

Para 2014 en México residían en aproximadamente 120 millones de personas. 61.5 son mujeres y 58.5 hombres, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica.

La prevalencia de la discapacidad en México para 2014 es de 6 por ciento, según los datos de la ENADID 2014. Esto significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales.

El Inegi añade que son estas personas quienes enfrentan múltiples obstáculos para gozar “de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad”.

Asimismo añade que la estructura por edad de la población con discapacidad muestra la estrecha relación de esta condición con el proceso de envejecimiento demográfico. Casi la mitad de las personas con discapacidad (47.3 por ciento) son adultas mayores (60 años y más) y 34.8 por ciento tienen entre 30 y 59 años de edad. Ello contrasta con la estructura etaria de la población sin discapacidad ni limitación, en la cual 60 por ciento tienen menos de 30 años de edad.

Un dato importante es que el número de mujeres con discapacidad en México supera al de su contraparte masculina (3.8 millones frente a 3.3 millones de los varones); de igual forma, la discapacidad al interior de cada sexo tiene mayor presencia entre la población femenina: 6.2 por ciento de las mujeres del país viven con esta condición y en el caso de los hombres, representan 5.7 por ciento.

Una de cada dos mujeres con discapacidad tiene 60 años o más; y entre el total de adultos mayores con discapacidad del país, son mujeres 6 de cada 10.

Otro aspecto importante de lo revelado por dicho instituto es que hasta 2014 prácticamente la mitad de la población con discapacidad en el país (49.6 por ciento) se concentra en siete entidades federativas: México (14.6 por ciento), Jalisco (8.1 por ciento), Veracruz (7.5 por ciento), Ciudad de México (5.8 por ciento), Guanajuato (4.6 por ciento), Puebla (4.5 por ciento) y Michoacán (4.4 por ciento).

Casi un tercio (31.7 por ciento) habita en once entidades: Nuevo León (3.8 por ciento), Oaxaca (3.6 por ciento), Chihuahua (3.4 por ciento), Chiapas y Guerrero (3 por ciento en cada una), Baja California (2.8 por ciento), Sinaloa (2.7 por ciento), San Luis Potosí y Tamaulipas (2.5 por ciento en cada una) e Hidalgo y Sonora (2.2 por ciento en cada una).

Además, por primera vez en 2014 el Inegi, a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica en su versión de 2014, incluyó un apartado sobre discapacidad con el set completo de preguntas del Grupo de Washington (WP, por sus siglas en inglés) y, por ende, basado en la metodología de este grupo.

En dicho apartado se incluyeron dos preguntas más, independientemente de las que contempla el WG. Una que hace referencia a usar las extremidades superiores (mover o usar sus brazos o manos) y la otra relacionada con el aspecto mental. Para esta última se incluyó una pregunta con la finalidad de captar limitación en la actividad a partir de lo relacionado con problemas emocionales o mentales.

Es decir, el Inegi ha impulsado la realización de encuestas, conteos y estadísticas cada vez más especializadas en lo concerniente a la población mexicana con algún tipo de discapacidad, ello en concordancia con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entró en vigor en mayo de 2008.

En México hay avances importantes en la estadística de este sector de la población que es muy importante no dejar de contabilizar, de visibilizar, pero sobre todo de atender con políticas públicas, con presupuestos, con programas que permitan que estos más de 7 millones de mexicanas y mexicanos no queden al margen de la salud, la educación, el empleo y una vida digna.

La Organización Mundial de la Salud advierte que en “todo el mundo, las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad”.

Se subraya que en parte, ello es consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las comunidades menos favorecidas, es decir zonas urbano marginales, rurales o más alejadas de las ciudades.

En el caso específico de México, algunos reportes indican que hay cerca de un millón de personas con alguna discapacidad en posibilidades de trabajar, pero sólo 30 por ciento de ellas se encuentra activa en el mercado laboral.

En este contexto es muy importante reconocer la labor que ha realizado el Inegi para contabilizar y visibilizar a esta población, pero también es necesario fortalecer los mecanismos estadísticos hasta ahora implementados para lograr censos, conteos y estudios que permitan al Congreso de la Unión contar con los elementos para impulsar reformas y presupuestos en favor de esta población, así como al Poder Ejecutivo implantar campañas y programas en el mismo sentido.

Un país en plena transformación, con diversas reformas estructurales en marcha, con uno de los sistemas de seguridad social y salud más avanzados de América Latina, debe tener un diagnóstico muy preciso en el tema de la discapacidad para evitar casos de menores que están encerrados en sus hogares porque carecen de atención médica o de educación.

México, desde 2006, fue el principal impulsor internacional de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, en el país aún subsisten rezagos, retos, deudas con este sector de la población.

El gobierno mexicano ha reiterado su compromiso con la promoción y la protección de los derechos de las personas con discapacidad y de trabajar para mejorar las condiciones para que el personal de la dependencia con hijos con discapacidad pueda acceder a las condiciones que contribuyan a una mejor atención para su desarrollo e inclusión.

Ante esta situación propongo a esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión reconoce y felicita el trabajo y esfuerzo realizados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática en los censos, conteos y estudios realizados en los últimos años en el tema de la población con discapacidad en México.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Inegi a continuar y fortalecer la realización de censos, conteos, estudios y otros instrumentos estadísticos dedicados a visibilizar a la población con algún tipo de discapacidad en México para con ello contribuir a generar políticas públicas, presupuestos y programas que permitan su inclusión social, educativa, laboral, turística y el acceso a servicios médicos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2018.

Senadora María Verónica Martínez Espinoza (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Ssa, el IMSS y el ISSSTE a impulsar y fortalecer acciones para combatir la automedicación, suscrita por la senadora Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Yolanda de la Torre Valdez, María Cristina Díaz Salazar e Hilda Esthela Flores Escalera, senadoras de la República, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsen, fortalezcan y promuevan acciones para combatir la automedicación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La conservación y preservación de la salud de los mexicanos es una constante preocupación del gobierno federal y del sector salud a través de las diferentes instituciones de seguridad social quienes se esfuerzan en todo momento por atender como prioridad la salud de la sociedad mexicana.

En razón de ello, debemos recordar que en el año de 1983 el derecho a la protección de la salud quedó previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la reforma al artículo cuarto, mismo que menciona:

“...Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...”1

El derecho a la salud previsto en la Ley General de Salud, artículos 1o. y 1o. Bis, establece las modalidades y las bases para el acceso a la salud.2

Por otra parte, el artículo 2o. prevé:

“El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

• El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

• La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

• La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

• La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

• El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

• El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

• El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud”3

En razón de ello, el Programa Sectorial de Salud que tiene por objetivos:

“...Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades; asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad; reducir los riesgos que afectan la salud de la población en cualquier actividad de su vida; cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país; asegurar la generación y el uso efectivo de los recursos en salud; avanzar en la construcción del Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectora de la Secretaría de Salud.”4

Y así encontramos que el artículo 32 y 33 de la Ley General de Salud refiere la atención médica como “el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud...” y menciona que las actividades de atención médica pueden ser preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas, esta última es en relación a la preservación de la calidad de vida del paciente, usando como medio la prevención, tratamiento y control del dolor.5

En razón de ello se atiende la consideración prevista por el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que expresa el derecho al acceso pleno a la salud como un medio para un nivel de vida adecuado.6

Y es así que el elemento principal para tener óptima calidad de vida y ejercicio pleno de la participación en la sociedad es la salud.

En este sentido, todos los esfuerzos que conlleven a contar con buena salud deben considerarse prioridades en las obligaciones del estado de la sociedad.

Sin embargo, un grave problema al que se enfrenta el sector salud y la sociedad en su conjunto es la automedicación y las consecuencias que ésta produce, al agravarse los padecimientos que se tenían antes de la ingesta, así como pueden producir otras crisis que no se tenían e incluso puedan atraer el deceso.

El consumo de medicamentos por decisión personal o bien, atendiendo la sugerencia de un tercero que, sin ser profesional de la medicina, ni estar capacitado para ello, da por consecuencia diagnósticos erróneos y que el padecimiento original pueda verse afectado por la sombra que produce el haber ingerido un medicamento no adecuado y la generación de efectos secundarios que pueden ir desde reacción alérgicas, intoxicación y otras que pueden derivar en la muerte de quien ingiere los medicamentos farmacéuticos o herbolaria.

Los médicos refieren a este tipo de eventos, que los padecimientos originales se enmascaran y para ellos implica una problemática de atención, toda vez que requieren atender la ingesta de un medicamento inadecuado y descubrir la razón del padecimiento original.

Un gran esfuerzo del honorable Congreso de la Unión en conjunto con el sector salud, fue evitar la venta libre de antibióticos, hoy no se venden en la industria farmacéutica si no es por prescripción previa receta.

Sin embargo, esto no es impedimento para que los medicamentos que previamente fueron prescritos y no utilizados, puedan pasar de mano a un tercero y que éste los ingiera sin tomar en cuenta las graves consecuencias que puedan ocasionar a su organismo.

La automedicación representa entonces un grave problema de salud que tiende a provocar reacciones diversas y se reitera, una consecuencia fatal es el deceso como el ocurrido el pasado 7 de diciembre de 2017, en el que se tuvo conocimiento del fallecimiento de una niña de 11 años de edad en el estado de Coahuila, al haber ingerido medicamentos proporcionados por sus padres quienes intentaron curarle el cuadro de vómito y diarrea que presentaba.7

Los fármacos que le fueron proporcionados tal y como refiere la nota periodística que dio conocimiento del hecho, fueron paracetamol que es un analgésico para el dolor; naproxeno, empleado también para atender el dolor, inflamaciones y la fiebre, sulfatiazol que es un antibiótico para atender heridas, así como trimetropina, empleado por los profesionales de la salud para combatir infecciones urinarias y gastrointestinales, en el caso de los dos últimos medicamentos referidos, al ser antibióticos éstos sólo se deben surtir con receta médica.

Estudio realizado por el Centro de Opinión Pública de la Universidad del Valle de México (UVM), refiere que aproximadamente 74 por ciento de los mexicanos recurren a la automedicación como una costumbre.

Los medicamentos mayormente utilizados por los mexicanos en la automedicación son para atender padecimientos de gripa, infecciones, dolor de cabeza o estomacal y señala en la estadística que:

• 58 por ciento de quien se automedica, consume analgésicos.

• 51 por ciento ingiere antigripales o antiestaminicos.

• 11 por ciento ingiere antibióticos, antiinflamatorios, antidiarreicos, digestivos y antiácidos.

Deben resaltarse las consecuencias que igualmente generan para el sector salud los problemas de la automedicación.

El mismo estudio realizado por el Centro de Opinión Pública de la Universidad del Valle de México, refiere que el Instituto Mexicano del Seguro Social, reportó pérdidas por más de 800 millones de pesos anuales derivadas de la práctica de la automedicación, que ocasionó aproximadamente 84 mil consultas médicas anuales.8

Por lo antes expuesto, a esta soberanía presentamos para su aprobación, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsen, fortalezcan y promuevan acciones para combatir la automedicación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4°, DOF 03-02-1983, Pp 8

2 Artículo 1o. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 1o. Bis. Se entiende por salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

3 Ley General de Salud, artículo 1o., 1 Bis y 2o., DOF 12-11-2015, Pp 1-2

4 Secretaría de Salud, Programa Sectorial de Salud, DOF 12-12-2013, disponible en: http://portal.salud.gob.mx/contenidos/conoce_salud/prosesa/prosesa.html

5 Ley General de Salud, artículo 32 y 33, DOF 12-11-2015, Pp 14

6 Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, 1948, disponible en: http://www.un.org/es/ documents/udhr/

7 http://www.animalpolitico.com/2017/12/nina-automedicada-muere/

8 https://blog.byprice.com/2016/06/16/automedicacion-causa-de-muerte/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 4 de enero de 2018.

Senadoras: Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Hilda Esthela Flores Escalera.

Con punto de acuerdo, relativo al precio de la tortilla, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La tortilla de maíz es el distintivo más representativo de la cultura gastronómica mexicana. Este alimento aporta energía al cuerpo humano por su alto contenido de carbohidratos, además de que también contiene ciertos elementos de calcio, potasio y fósforo.

Se tiene estimado que la tortilla es consumida por más de 90 por ciento de los mexicanos, por lo que la producción de este alimento rebasa los 20 millones de toneladas al año.

Al iniciar 2018 los mexicanos recibimos a través de los medios de comunicación, las declaraciones de la Unión Nacional de Industriales de Molinos y Tortillas (Unimtac), organización que se pronuncia a favor de un ajuste en el precio de la tortilla. La Unimtac asegura que los incrementos a diversos insumos como las gasolinas, afectan directamente la producción de la tortilla, y que por ende, se justifica revalorar el precio final de la tortilla.

Sobre este asunto, la Secretaría de Economía ya emitió un pronunciamiento el pasado 2 de enero en el que aclara que el precio de la tortilla se vino ajustando en 2017, de acuerdo al impacto proporcional en la variación del precio de algunos de sus insumos (principalmente energéticos). Por tanto, la declaración de la Umintac sobre el incremento en el precio de la tortilla carece de fundamento, ya que el precio de la tonelada de maíz blanco al inicio de 2018 está 11 por ciento por debajo de su precio hace un año, siendo éste el principal componente del costo de un kilogramo de tortilla.

En el pronunciamiento de la Secretaría de Economía también se establece que no es la primera vez que algún liderazgo de molineros se manifiesta por un incremento de precios de la tortilla. Ya la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha remitido cartas, en las que advierte que este tipo de declaraciones pueden llegar a constituir prácticas monopólicas absolutas, al tratarse de acuerdos entre competidores, tomados con el objetivo de manipular los precios. De hecho, en febrero del año pasado, la Secretaría de Economía solicitó a la Cofece una investigación por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción y comercialización de tortilla en Jalisco. En noviembre de 2017, la comisión sancionó a dos liderazgos regionales y a un funcionario público estatal por intentar coordinar incrementos en el precio de este producto.

Ante esta situación, el Estado mexicano se ha dotado de instituciones e instrumentos tanto para garantizar el derecho a la alimentación, como para contener aumentos injustificados a los precios de este y otros productos que conforman la dieta básica de los mexicanos.

En este sentido, es urgente y justificado el exhorto a las instancias correspondientes para que en el ámbito de su competencia implementen medidas para evitar o en su caso sancionar el alza injustificada de precios de la tortilla.

De acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no tiene facultades para establecer precios en los productos, por lo que sólo puede mediante operativos vigilar que éstos no se aumenten bajo la especulación y sancionar a los proveedores que no respeten los precios. De ahí que el artículo 8 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establezca que la Profeco verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes. Los proveedores están obligados a respetar el precio máximo y las tarifas establecidas conforme al párrafo anterior.

En razón de lo anterior, la Profeco no puede fijar precios de bienes o servicios, pero sí puede tomar cartas contra quienes abusan y especulan sobre los costos de bienes o servicios.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica establece que la Cofece cuenta, entre otras, con la atribución de garantizar la libre concurrencia y competencia económica; prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, e imponer las sanciones derivadas de dichas conductas.

Por lo expuesto, proponemos la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Competencia Económica a iniciar a la brevedad una investigación de oficio a fin de detener y sancionar las injustificadas acciones para concertar y elevar los precios de la tortilla que diversas asociaciones de productores están impulsando y llevando a cabo.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal del Consumidor para que continúe e incremente los operativos de verificación del precio de la tortilla para evitar y sancionar las alzas injustificadas de precio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de enero de 2018.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a instaurar con las 32 entidades federativas campañas para concienciar a la población, con especial atención en niños y adolescentes, sobre el uso responsable de las redes sociales, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, senadores de la república integrantes del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las redes sociales son los sitios de Internet preferidos por el sector más joven de la población, que les permite interactuar, compartir, crear comunidades sobre intereses similares como juegos, trabajo, relaciones amorosas y comerciales, principalmente.

Sin embargo, los contenidos que se consumen en redes sociales también pueden tener efectos negativos en los usuarios. Las cuales están enfocados a causar alguna afectación al internauta como el fraude cibernético, redes de prostitución y el robo de identidad.1

Para ponderar la magnitud de esta situación, la Asociación Mexicana de Internet señala que actualmente 65 millones de mexicanos tienen acceso a internet. De ellos, el mayor porcentaje de usuarios se halla entre el sector de la población menor de 18 años, que representa 34 por ciento del total, seguido del sector de entre 25 y 34 años, con 20 por ciento; 15 por ciento lo representan los usuarios de entre 35 y 44 años, mientras que el grupo de los 45 a los 55 es de 9; y finalmente los usuarios mayores de 55 años son alrededor de 5.2

Hoy, los mexicanos en promedio utilizan 7 horas y 14 minutos internet: 1 hora y 3 minutos más que en 2015. En cuanto al lugar de acceso a internet destaca el hogar (87 por ciento), seguido de cualquier lugar gracias a los dispositivos móviles (52). El método de conexión más popular es WIFI contratada (84 por ciento) a diferencia de otros medios como plan de datos (27) o WIFI en lugares públicos (26).

Tener acceso a Internet está cambiado los hábitos de tres de cada cuatro internautas: se utiliza la vía online sobre todo para escuchar música, ver películas, la formación y la gestión de las finanzas (en este último caso, tan sólo 9 por ciento la realizan de forma más presencial que online).

Entre los usos personales que los usuarios le dan al Internet destaca acceder a redes sociales (cerca de 80 por ciento), por encima de enviar/recibir mails o mensajes instantáneos; ver películas/series en streaming (96 por ciento) y jugar en línea (96 por ciento).

Sin embargo, Facebook es la red social líder en el país, seguida de WhatsApp, siendo las más usadas a diario, con un promedio de 5 horas y 15 minutos. En uso y preferencia les siguen YouTube, Instagram y Twitter.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía indica que los adolescentes el comportamiento es muy similar al de la población de 6 a 11 años, ya que los usos que el mayor porcentaje de población femenina y masculina hacen del Internet se registra en las actividades de entretenimiento con 89.4 y 82.6 por ciento, respectivamente; mientras que acceder a redes sociales resulta una actividad de mayor importancia para los jóvenes por encima de las actividades de apoyo a la educación con 83.3 por ciento de hombres y 84.7 de mujeres.3

Al menos uno de cada siete menores ha recibido solicitudes sexuales por parte de adultos, que se hacen pasar como amigos a través de perfiles falsos en redes sociales, en las cuales predomina el intercambio de fotografías con contenido sexual.

Sin duda, una de las principales problemáticas de las redes sociales es el grooming, la cual es definida como el acoso sexual a menores de edad por parte de adultos que se realiza a través de Internet, principalmente por medio del uso de redes sociales, caracterizado por el contacto inicial, el intercambio de mensajes y de imágenes con contenido sexual, el cual puede desembocar finalmente en un encuentro entre el adulto y el menor de edad que generalmente da pie a otros delitos como la trata de personas, abuso sexual o violación sexual.

El incremento de este tipo de casos en nuestro país va en aumento. En el último año, de acuerdo a cifras oficiales de la Federación de América Latina y el Caribe de Clubes, Centros y Asociaciones Unesco capítulo México, el grooming se triplicó debido en parte a que más de 35 millones de menores de edad, ya tienen acceso a internet y redes sociales.

Las escuelas de educación básica y media superior son los medios más importantes para concientizar a edad temprana a niñas, niños, adolescentes y jóvenes sobre los diferentes riesgos que resultan del uso inapropiado e irresponsable de las tecnologías y redes sociales.

Por lo anterior resulta urgente instaurar acciones oportunas para concientizar a la población, con especial atención a las niñas, niños y adolescentes, a fin de prevenir posibles delitos, como la pornografía infantil, el comercio sexual infantil, el maltrato infantil, el abuso sexual y el narcomenudeo.

De allí la necesidad de advertir a las familias para sensibilizar a los menores de edad sobre los riesgos de subir datos personales en las redes sociales y generar una cultura de prevención y concienciación del uso del Internet y redes sociales, con el objeto de que su uso sea seguro y responsable, y de esta manera salvaguardar la seguridad e integridad de este sector de la población.

Ante este panorama, es apremiante que la Secretaría de Gobernación para que, en coordinación con las 32 entidades federativas, instrumenten campañas para concientizar a la población, con especial atención a las niñas, niños y adolescentes, sobre el uso responsable de las redes sociales, con el objeto de prevenir y atender de manera oportuna posibles delitos en todo el país.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación a instaurar con las 32 entidades federativas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones campañas para concienciar a la población, con especial atención a las niñas, niños y adolescentes, sobre el uso responsable de las redes sociales, con el objeto de prevenir y atender de manera oportuna posibles delitos en todo el país.

Notas

1 https://www.entrepreneur.com/article/271620

2 http://imco.org.mx/banner_es/estudio-de-habitos-de-los-usuarios-de-inte rnet-en-mexico-via-amipci/

3 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/ni%C3 %B1o2017_Nal.pdf

Dado en el salón de sesiones de la H. Comisión Permanente, a los 04 días del mes de enero del 2018.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Morelos a informar sobre los avances en la solventación de las observaciones de la ASF correspondientes a la Cuenta Pública de 2016, por diversas irregularidades en el ejercicio de las participaciones a entidades federativas que presumiblemente representaron un daño a la hacienda pública por casi 960 millones de pesos, suscrita por senadores del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, senadores de la República integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El Ramo General 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se refiere a los recursos que se transfieren a éstas, correspondientes a las participaciones en ingresos federales e incentivos económicos. Estos recursos no tienen un destino específico en el gasto de los gobiernos locales.

El Ramo General 28 se asigna de manera proporcional a la participación de las entidades en la actividad económica

El gobierno del estado de Morelos, lejos de ejercer estos recursos con eficacia, eficiencia y honradez tal como los señala el artículo 134 constitucional, incurrió en distintas irregularidades que podrían representar un daño al erario público por casi 960 millones de pesos.

De acuerdo a la Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 16-A-17000-02-1138, correspondiente a la Cuenta Pública 2016, el gobierno estatal realizó pago por “Servicios Personales” por más de mil 601 millones de pesos; no obstante, no presentó la información comprobatoria y justificativa del pago de más de 451 millones de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación detectó que se realizaron pagos por más de 72 millones de pesos por “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros Servicios”, sin embargo, la documentación comprobatoria no corresponde a las Participaciones Estatales.

En el ejercicio de los recursos transferidos al concepto 4100, “Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público”, el gobierno de Morelos no comprobó el gasto de más 249 millones de pesos.

La ASF señaló un probable daño al erario por más de 53 millones de pesos, porque el gobierno del estado no presentó la documentación comprobatoria del ejercicio de recursos del concepto 9200 “Intereses de la Deuda Pública”.

El gobierno de Morelos realizó transferencias indebidas de los recursos de Participaciones Estatales por un monto de más de 63 millones de pesos. La ASF identificó pagos por trabajos que no se concluyeron por un monto de más de 4 millones de pesos.

De igual forma realizó pagos en exceso respecto de la plantilla de personal autorizada en el Diario Oficial del Estado de Morelos, por lo que se presume un daño al erario por casi 12 millones de pesos. Asimismo, la ASF detectó que el gobierno estatal realizó pago por concepto de percepciones que no se encuentran autorizadas, por más de 50 millones de pesos.

La ASF concluyó que el estado de Morelos no cumplió con una gestión eficiente y transparente de los recursos de las Participaciones Estatales y estimó recuperaciones probables por 959 millones 651 mil pesos.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Morelos a informar esta soberanía sobre los avances en la solventación de las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación correspondientes a la Cuenta Pública 2016, por diversas irregularidades en el ejercicio de las participaciones federales a entidades federativas que presumiblemente representaron 960 millones de pesos.

(Rúbrica)