Convocatorias
Notificaciones
Comunicaciones Iniciativas Proposiciones Invitaciones


Convocatorias

De la Secretaría General, a las Diputadas y a los Diputados Federales propietarios electos para integrar la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a tramitar y recibir la credencial de identificación y acceso al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para la Sesión Constitutiva que se llevará a cabo el miércoles 29 de agosto de 2018 a las 11:00 horas

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 14, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la

SECRETARÍA GENERAL DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

CONVOCA

A las Diputadas y a los Diputados Federales propietarios electos para integrar la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a tramitar y recibir la credencial de identificación y acceso al Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, para la Sesión Constitutiva que se llevará a cabo el miércoles 29 de agosto de 2018, y a realizar los registros parlamentarios legales, conforme a lo siguiente:

1. La credencial será entregada a las Diputadas y a los Diputados Federales propietarios electos en el Salón de Protocolo del Edificio “A” del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Av. Congreso de la Unión 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, Código Postal 15960, en la Ciudad de México del 20 al 28 de agosto a partir de las 10:00 y hasta las 19:00 hrs., en los siguientes días:

A las Diputadas y a los Diputados Federales electos por el principio de

MAYORÍA RELATIVA


A las Diputadas y a los Diputados Federales electos por el principio de

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

2. Las credenciales de identificación y acceso serán elaboradas según las copias certificadas de las Constancias de Mayoría y Validez que acrediten a Diputadas y a Diputados Federales electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las Constancias de Asignación Proporcional, expedidas en los términos de la ley en la materia, así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de Diputados Federales.

3. Para realizar el trámite y entrega de credencial de identificación y acceso, la Diputada o el Diputado propietario electo únicamente deberá acreditarse con alguna de las siguientes identificaciones oficiales: Credencial de Elector, Cédula Profesional o Pasaporte.

4. Conforme a lo establecido por el artículo 14, numeral 1, inciso b) y numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la credencial que se expida y entregue en las fechas y horas señaladas en los numerales anteriores, permitirá a las Diputadas y Diputados Federales electos el ingreso al Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto, a las 11:00 horas, para celebrar la Sesión Constitutiva de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre.

Para mayor información, las Diputadas y los Diputados Federales propietarios electos podrán consultar directamente a los representantes de sus partidos políticos, o bien comunicarse a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al teléfono 56281373 o al 56281300 extensiones 4461 y 4429.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2018.

Mauricio Farah Gebara (rúbrica)

Secretario General



Notificaciones

De la Secretaría General, a las Diputadas y a los Diputados Federales propietarios electos, a la Sesión Constitutiva de la Sexagésima Cuarta Legislatura, que se efectuará el miércoles 29 de agosto de 2018, a las 11:00 horas

A las y los Diputados Federales propietarios electos a la LXIV Legislatura.

De conformidad con lo establecido en los artículos 14, numerales 2 y 3, y 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se les notifica que la Sesión Constitutiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a la Sexagésima Cuarta Legislatura, se efectuará el miércoles 29 de agosto de 2018, a las 11:00 horas, en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sito en Avenida Congreso de la Unión, número 66, Colonia El Parque, Delegación Venustiano Carranza, CP 15969, Ciudad de México.

Para tal efecto, el registro previo de firmas de asistencia iniciará a las 9:30 horas, en el vestíbulo del Salón de Sesiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintidós días del mes de agosto de 2018.

Atentamente

Mauricio Farah Gebara (rúbrica)

Secretario General



Comunicaciones

De la Comisión Permanente, con la que remite acuerdo que concede licencia al diputado Óscar Ferrer Abalos

Ciudad de México, a 22 de agosto de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuerdo:

Único. Se concede licencia al diputado Óscar Ferrer Abalos para separarse de sus funciones legislativas, por tiempo indefinido, a partir del 17 de agosto de 2018.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Vicepresidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de agosto de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto en los artículos 3, numeral XII, 6, numeral XVI, 12, numeral 1, fracción III y XIII, así como el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento de manera respetuosa a esta soberanía, solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal a partir del viernes 17 de agosto de 2018.

A efecto de que se realicen los trámites legislativos correspondientes.

Sin otro particular, me reitero a sus órdenes.

Diputado Óscar Ferrer Abalos (rúbrica)

De la Comisión Permanente, con la que remite acuerdo que concede licencia al diputado Ángel García Yáñez

Ciudad de México, a 22 de agosto de 2018.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, hago de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuerdo:

Único. Se concede licencia al diputado Ángel García Yáñez, para separarse de sus funciones legislativas, por tiempo indefinido, a partir del 29 de agosto de 2018.

Atentamente

Senador David Monreal Ávila (rúbrica)

Vicepresidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de agosto de 2018.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Presente

Por medio de la presente reciba un cordial saludo, asimismo y con fundamento en lo que se dispone en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el capítulo IV artículos 12, 13 y 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, vengo a solicitar licencia por tiempo indeterminado al cargo de diputado federal a partir del miércoles 29 de agosto del año en curso, en virtud de que tengo que protestar el cargo de senador del honorable Congreso de la Unión y ese día se celebrara la sesión constitutiva de la Cámara de Senadores, esto con el propósito de no incurrir en alguna responsabilidad de cualquier índole.

Sin más por el momento me despido de usted.

Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite similar de la Secretaría de Relaciones Exteriores con el informe de la participación del titular del Ejecutivo federal, licenciado Enrique Peña Nieto, en la ceremonia de transmisión de mando presidencial de la República de Colombia, efectuada el 6 y 7 de agosto de 2018 en Bogotá

Ciudad de México, a 20 de agosto de 2018

Integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este medio hago de su conocimiento que por oficio número DEP-1268/18, el licenciado Adrián García Becerril, director general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la participación del ciudadano presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la ceremonia de transmisión de mando presidencial de la República de Colombia, los días 6 y 7 de agosto de 2018 en Bogotá.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido y de su anexo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos


Ciudad de México, a 16 de agosto de 2018.

Licenciado Felipe Solís Acero

Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos

Secretaría de Gobernación

Presente

Estimado señor subsecretario

Por este conducto, con fundamento en el artículo 16, fracción I, inciso c), del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar el informe correspondiente a la participación del presidente Enrique Peña Nieto en la ceremonia de transmisión de mando presidencial de la República de Colombia, los días 6 y 7 de agosto de 2018 en Bogotá.

Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el amable conducto para remitir la información adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.

Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consideración, quedo de usted.

Licenciado Adrián García Becerril (rúbrica)

Director General de Coordinación Política


Informe de la participación del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la ceremonia de transmisión de mando presidencial de la República de Colombia

Bogotá, Colombia

6 y 7 de agosto de 2018

I. Transmisión de mando presidencial

1. Importancia

El presidente Enrique Peña Nieto realizó una visita a Colombia para participar en la Ceremonia de Toma de Posesión del presidente electo, Iván Duque, en atención a la invitación que le extendió el gobierno de ese país. El evento tuvo lugar el pasado 7 de agosto en la Plaza de Bolívar de Bogotá.

El diálogo político y la cooperación entre México y Colombia se basa –desde 2015– en el Memorándum para el Establecimiento de una Relación Estratégica, instrumento que institucionalizó la relación al más alto nivel en los ámbitos político, económico y de cooperación. Asimismo, ésta cuenta con más de 40 instrumentos jurídicos bilaterales (26 suscritos durante el presente gobierno) e importantes proyectos de cooperación.

En términos económicos, Colombia es el primer socio comercial de México entre los países de la Alianza del Pacífico, así como el segundo en América Latina y el Caribe. En 2017, el comercio fue superior a los 4,800 millones de dólares (mdd).

En materia de cooperación, México brinda su apoyo en el marco de los Acuerdos de Paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) –principalmente-mediante la Misión de Verificación de Naciones Unidas. En enero de 2017, México realizó una aportación de un millón de dólares para actividades de desminado en Colombia. Asimismo, 27 observadores mexicanos han participado en la Misión Política Especial de la ONU en Colombia, incluidas las primeras cuatro mujeres de las Fuerzas Armadas Mexicanas que han colaborado en una Misión de Paz. Actualmente, se encuentran desplegados 9 elementos (7 hombres y 2 mujeres).

Por otra parte, la realización del Año México-Colombia / Colombia-México 2017-2018 ha fortalecido los vínculos entre el sector público y el sector académico y empresarial de ambos países. A la fecha, se han realizado más de 150 actividades en materia de cultura; educación y movilidad académica; emprendimiento e innovación; y comercio e inversión.

México y Colombia son miembros –junto con Chile y Perú– de la Alianza del Pacífico, mecanismo de integración que impulsa ·el crecimiento, desarrollo y competitividad económica y que ha fortalecido también la relación bilateral.

La visita a Colombia del presidente Peña Nieto permitió reiterar la importancia que México otorga a la relación, fortalecer los vínculos de amistad y cooperación con un socio regional prioritario para el país, y manifestar el compromiso de seguir fomentando la cooperación bilateral.

2. Actividades realizadas

Lunes, 6 de agosto de 2018

El presidente Enrique Peña Nieto atendió la invitación del entonces presidente Juan Manuel Santos para asistir a una cena ofrecida en honor de los Jefes de Estado y Gobierno con motivo de la conclusión de su mandato. El presidente Peña Nieto reconoció el compromiso y el esfuerzo del” presidente Santos por fortalecer la relación bilateral e impulsar una estrecha colaboración en el marco de la Alianza del Pacífico.

Martes, 7 de agosto de 2018

Previo al inicio de la ceremonia de transmisión de mando, el presidente Peña Nieto sostuvo una reunión bilateral con Iván Duque, en la cual lo felicitó por su investidura como presidente de Colombia y reiteró la disposición de México para continuar fortaleciendo la relación entre ambos países.

Ambos mandatarios destacaron la relación de carácter estratégico que México y Colombia establecieron en 2015, la cual ha permitido impulsar la agenda bilateral en materia de comercio e inversiones, seguridad, educación y cultura, asuntos consulares y migratorios. Entre otros resultados, esta relación ha derivado en un incremento sin precedente de turistas entre los dos países. En 2017 viajaron a México casi medio millón ~e turistas colombianos, un aumento de 200% con respecto a 2012.

El presidente Iván Duque reconoció el Pacto por México y las reformas estructurales implementadas durante el gobierno del presidente Peña Nieto como referentes para avanzar en la construcción de agendas nacionales. Subrayó también la presencia e inversión de empresas mexicanas en Colombia y subrayó el deseo de su país de insertarse en las cadenas de valor generadas por México.

En el ámbito regional, el presidente Peña Nieto y su homólogo colombiano coincidieron el’) la importancia de mantener una ‘estrecha colaboración en el marco de su participación en la Alianza del Pacífico, cuya más reciente Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno se celebró en Puerto Vallarta, Jalisco, el 23 y 24 de julio pasados.

Finalmente, tras la ceremonia de toma de posesión, el presidente Enrique Peña Nieto participó en el brindis que ofreció el presidente Iván Duque, en la Casa de Nariño, en honor de los mandatarios asistentes.

II. Anexo

Comitiva mexicana

Licenciado Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

1. Embajadora Blanca Alcalá Ruiz
Embajadora de México en la República de Colombia

2. General de Brigada D.E.M. Roberto Francisco Miranda Moreno.
Jefe del Estado Mayor Presidencial

3. Embajador Luis Alfonso de Alba
Subsecretario para América Latina y el Caribe Secretaría de Relaciones Exteriores

4. Doctor Carlos Pérez Verdía Canales
Coordinador de Asesores del presidente de la República

5. Contador Público Jorge Corona Méndez
Secretario Auxiliar del Presidente de la República

6. Embajador Juan Carlos Lara Armienta
Director General de Protocolo Secretaría de Relaciones Exteriores

7. Consejero Héctor Ortega Nieto
Jefe Adjunto de la Oficina del Canciller

(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Agosto 22 de 2018.)

De la SHCP, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a julio de 2018, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2017

Ciudad de México, 15 de agosto de 2018.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente al mes de julio de 2018, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mes de julio de 2017.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Miguel Messmacher Linartas (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

Del Servicio de Administración Tributaria, con la que informa sobre sobre el destino que dio durante julio de 2018 a bienes aptos para su uso y consumo de las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al SAE

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2018.

Diputado Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145 penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), durante el mes de julio de 2018 dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos combustibles y productos químicos entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de julio de 2018 fue de 43,687, los cuales se encuentran contabilizados en la unidad medida kilos, litros y piezas, anexo al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica)

Administradora Central de Destino de Bienes

De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la que remite resultados de la evaluación realizada a los Servicios de Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano para el ejercicio de 2017

Ciudad de México, a 27 de julio de 2018.

Senador Ernesto Javier Cordero Arroyo

Presidente del Senado de México

Presente

Con fundamento en los artículos 26 inciso C y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, 3 primer párrafo, 27, 45, 78, 85, 110 y 111 de la Ley Federal de Prepuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); 303 y 303 Bis del Reglamento de la LFPRH; 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal; 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 1 y 29 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (DPEF) para el Ejercicio Fiscal de 2017; numerales decimosexto, decimoséptimo y trigésimo, segundo párrafo, de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007; y 7 del Programa Anual de Evaluación para el ejercicio de 2017 de los programas federales de la administración pública federal y de los Fondos de Aportaciones Federales (PAE 2017).

Se anexa cd con los resultados de la evaluación realizada a Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano denominada “Evaluación Específica de Procesos con Módulo completo de Diseño del Programa Presupuestario E-010 Servicios de Ayudas a la Navegación Aérea”, haciendo de su conocimiento que con lo anterior se ha dado cumplimiento al PAE 2017.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Roberto Kobeh González (rúbrica)

Director General

De la Conagua, con la que remite contestación a punto de acuerdo por el que se solicita que la comisión salvaguarde el derecho constitucional al líquido de la zona urbana de Chiapas

Ciudad de México, a 6 de agosto de 2018.

Diputada María Ávila Serna

Cámara de Diputados

LXIII Legislatura

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Distinguida diputada,

Me refiero a su oficio DGPL 63-II-7-2923, mediante el cual comunica al director general de esta comisión el punto de acuerdo el cual contiene el siguiente resolutivo que corresponde a la atención de esta Comisión Nacional del Agua (Conagua):

...

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Conagua a implementar todas las medidas necesarias para salvaguardar ante las evidencias de contaminación que presenta la Subregión Hidrológica del Medio Grijalva, el derecho constitucional de acceso, disposición y saneamiento de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para las y los habitantes de la zona metropolitana de Chiapas.

Con fundamento en el artículo 16, fracción III, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, le adjunto la comunicación enviada por la Subdirección General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva (rúbrica)

Coordinador de Asesores


Ciudad de México, a 1 de agosto de 2018.

Ingeniero Alfonso Camarena Larriva

Coordinación de Asesores de la Dirección General

Presente

Ciudad de México, a 1 de agosto de 2018

En atención a su memorando número 800.00.01.- 019, del 9 de enero del año en curso, relacionado con el oficio DGP.L. 63-II-7-2923, dirigido al director general, por la Cámara de Diputados, y con el que solicita elaborar una nota informativa del segundo punto de acuerdo, que fue aprobado durante sesión plenaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 14 de diciembre de 2017, y con el que se exhorta a la Conagua a implantar todas las medidas necesarias para salvaguardar, ante las evidencias de contaminación que presenta la Subregión Hidrológica del Medio Grijalva, el derecho constitucional de acceso, disposición y saneamiento de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para las y los habitantes de la zona metropolitana de Chiapas, anexo le envío la nota informativa solicitada.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Francisco José Muñiz Pereyra (rúbrica)

Subdirector General


Nota informativa

En atención al segundo punto de acuerdo aprobado durante sesión plenaria de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 14 de diciembre de 2017, en el que se exhorta a la Conagua a implantar todas las medidas necesarias para salvaguardar, ante las evidencias de contaminación que presenta la Subregión Hidrológica del Medio Grijalva, el derecho constitucional de acceso, disposición y saneamiento de agua en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para los habitantes de la zona metropolitana de Chiapas.

En Chiapas, de acuerdo a la encuesta intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2015, habitaban 2 millones 681 mil 187 pobladores, de los cuales en la zona metropolitana de Chiapas radicaban 775 mil 232 (29 por ciento de la población del estado). La zona metropolitana comprende a los municipios de Tuxtla Gutiérrez, que contaba con 598 mil 710 habitantes (y que representa 22 por ciento de la población total del estado), Chiapa de Corzo con 100 mil 751 habitantes (4 por ciento de la población total), Berriozábal con 51 mil 722 habitantes (2 por ciento de la población total de la entidad) y Suchiapa con 24 mil 49 habitantes (1 por ciento de la población total del estado).

Por lo anterior, considerando que el municipio de Tuxtla Gutiérrez alberga a 77 por ciento de la población de la zona metropolitana, a inicios de la presente administración se implantó el “Esquema de Saneamiento Integral de Tuxtla Gutiérrez” con el que se llevó a cabo la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales municipales (PTAR) Tuchtlán y la rehabilitación y ampliación de la PTAR Paso Limón así como la construcción de las obras complementarias. La inversión total fue de 568.49 millones de pesos, integrado por 150.09 millones de pesos aportados por el Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), 248.46 millones de pesos por el municipio con el aval del gobierno de Chiapas, 132.85 millones de pesos como capital de riesgo y 37.09 millones de pesos de gastos financieros y supervisión de las obras y acciones.

La PTAR Tuchtlán tuvo una inversión de 164.58 millones de pesos, de los cuales 46.16 millones de pesos fueron del Fonadin, 77.27 millones de pesos de crédito del municipio de Tuxtla Gutiérrez con el aval del gobierno de Chiapas y 4l.15 millones de pesos de capital de riesgo. Esta obra inició en el 2013 y concluyó su construcción en 2015, cuenta con un proceso a nivel secundario de lodos activados con desinfección mediante luz ultravioleta y tiene una capacidad instalada de 320 litros por segundo en dos módulos, en beneficio de 165 mil 100 habitantes de su zona de influencia; el tren de lodos está integrado por un tanque aerobio que sirve de almacenamiento transitorio para que posteriormente los lodos sean bombeados a través de un lododucto a la PTAR Paso Limón para su tratamiento. Actualmente la planta está concluida y trata un caudal de 250 litros por segundo cumpliendo con la NOM-003-SEMARNAT-1997, para reúso ton contacto indirecto u ocasional.

La construcción de la PTAR Tuchtlán fue contratada por el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Tuxtla Gutiérrez (SMPA), a través de un contrato de prestación de servicios (CPS) suscrito con la empresa Tecnología Intercontinental (TICSA), asimismo dentro del CPS se incluyó la ampliación y rehabilitación de la PTAR Paso Limón, la operación de las plantas durante los próximos 18 años y la construcción y rehabilitación de colectores marginales e interceptores.

La ampliación y rehabilitación de la PTAR Paso Limón se realizó en el mismo periodo y tuvo una inversión de 225.57 millones de pesos; la ampliación en su capacidad de tratamiento fue de 400 a 800 litros por segundo con un proceso de tratamiento a base de filtros percoladores y con un tren de lodos que incluye la estabilización de los mismos vía anaerobia y su posterior disposición final. Esta obra se realizó en beneficio de 412 mil 800 habitantes, actualmente trata un caudal de 683 litros por segundos, cumpliendo con la NOM-001-SEMARNAT-1996.

Durante el mismo periodo, como obras complementarias, se construyeron y rehabilitaron más de 13 kilómetros de colectores marginales e interceptores sanitarios, Norte y Sur, así como interconexiones de drenes con una inversión de 141.26 millones de pesos que permiten conducir el agua residual cruda hacia la PTAR Paso Limón.

Es importante mencionar que el SMAPA rescindió unilateralmente el contrato de operación y mantenimiento de las plantas Tuchtlán y Paso Limón, por lo que la empresa contratista entregó la infraestructura al SMAPA y sólo está cobrando la T 1 (inversión) contratada. A la fecha las dos plantas de tratamiento se encuentran operando de manera intermitente y a cargo del SMAPA, por lo que ocasionalmente se descarga agua residual con una baja remoción de tratamiento.

Adicionalmente, en Tuxtla Gutiérrez existen dos PTAR, El Jobo, con una capacidad instalada de 5 litros por segundo y que trata un caudal de 3 litros por segundo con descarga al arroyo Nandatuala y Copoya que tiene una capacidad instalada de 10.8 litros por segundo y que trata un caudal de 7.5 litros por segundo misma que descarga al arroyo El Sabino.

En la tabla siguiente se enlistan las PTAR existentes en cada uno de los municipios que integran la zona metropolitana de Chiapas:

Respecto a las PTAR que se encuentran fuera de operación, la Comisión Nacional del Agua ha insistido ante el SMAPA en la necesidad de asignar recursos presupuestales para rescatar la infraestructura de tratamiento, sin embargo siempre han argumentado que no es posible debido a que las autoridades municipales no se comprometen a participar con los recursos de contraparte para la realización de las obras ni a operar la infraestructura bajo su responsabilidad.

En la presente administración, además de los 568.49 millones de pesos invertidos para la construcción de la PTAR Tuchtlán, para la ampliación y rehabilitación de la PTAR Paso Limón y la construcción de sus obras complementarias, la Conagua ha apoyado la realización de estudios y proyectos en esta zona que tuvieron una inversión total de 3.45 millones de pesos, de los cuales 605 fue aportación federal. Además, en 2010, 2011 y 2013 mediante el programa de Incentivos se apoyó la operación de la PTAR Paso Limón, por un monto total federal de 16.3 millones de pesos.

Del gobierno de Guanajuato, con la que envía contestación a punto de acuerdo relativo a implantar acciones para garantizar la seguridad de mujeres y niñas que utilizan transporte público y privado

Diputada María Ávila Serna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

LXIII Legislatura

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

Por instrucciones del licenciado Miguel Márquez Márquez, gobernador constitucional del estado de Guanajuato y en atención a su oficio número DGPL 63-II-7-3454, del 10 de abril del presente año, por el que da a conocer la aprobación del acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y que, en sus resolutivos, señala:

«Primero. ...

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la y los titulares del Poder Ejecutivo y a los Congresos locales de las 32 entidades federativas, a efecto de que implementen las acciones necesarias, can la finalidad de garantizar la seguridad de mujeres y niñas que utilizan los servicios de transporte público y privado, incluyendo:

1) Se reforme la Legislación en la materia, para obligar a que las empresas que ofrecen el servicio de transporte privado con chófer a:

a) la creación de un padrón vehicular que incluya información detallada sobre la unidad, empresa vio plataforma a la que pertenece;

b) la creación de un padrón de operadores de dichas unidades;

e) registros vehiculares que los acrediten como prestadores de servicio privado de transporte;

2) Que se regule y verifique la contratación vio acceso a la plataforma digital, de los operadores de las unidades para dichas empresas, mediante la aplicación y aprobación de exámenes de personalidad y de confianza;

3) Que se legisle para que los prestadores del servicio de transporte público y privado, cuenten con cámaras de vigilancia, botones de pánico y localizador satelital;

4) Que los prestadores del servicio cuenten con un seguro para las y los usuarios;

5) Que sean operadoras y no operadores quienes brinden este servicio de transporte a las usuarias;

6) Que se regule la suspensión de permisos de operación para las empresas, cuando estas se nieguen a colaborar con la autoridad competente en la identificación de las unidades y personas que prestan el servicio.»

Al respecto, me permito informarle que:

En el estado de Guanajuato, hemos emitido un claro mensaje a la sociedad de cero tolerancia hacia cualquier conducta que tenga por objetivo o resultado el menoscabo, la lesión o la afectación de los derechos humanos de las mujeres. Para ello, las autoridades del estado estamos trabajando de manera transversal a favor de la prevención, la atención, sanción y erradicación de la violencia en contra de ellas, en Guanajuato.

El 18 de marzo del 2016 se publicó la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios en la cual se considera como parte de las bases de la movilidad la obligación para que las autoridades estatales y municipales competentes consideren acciones necesarios paro garantizar lo seguridad de mujeres y niños que utilizan el servicio público y especial de transporte, así como de la regulación en lo prestación del servicio de transporte privado, conocido en la entidad como servicio especial de transporte ejecutivo.

De lo anterior, y con el propósito que se indicó, además de promover e impulsar lo movilidad y modernización del servicio público de transporte en la Entidad, en las fracciones I, II, III, VI, IX y X del artículo 4 de la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, quedaron establecidos, entre otros, como principios rectores de la movilidad los siguientes:

«I. Accesibilidad: como el derecho de las personas a desplazarse por las vías públicas sin obstáculos y con seguridad, independientemente de su condición;

II. Calidad: procurar que los elementos del sistema de movilidad cuenten con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su función, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado, en condiciones higiénicas, de seguridad y con mantenimiento regular para proporcionar una adecuada experiencia de viaje;

III. Derechos humanos en la movilidad: garantizar el respeto irrestricto de los derechos humanos;

VI. Igualdad: generar las condiciones para que la población ejerza su derecho a la movilidad, atendiendo especialmente a los grupos que por sus condiciones sean catalogados como vulnerables;

VII. Innovación tecnológica: impulsar sistemas tecnológicos que permitan un desarrollo eficiente de la movilidad, generando eficiencia en los sistemas de transporte y el desplazamiento de personas y bienes;

VII1. No discriminación: queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

IX. Perspectiva de género: a partir de políticas públicos estatales y municipales, que garanticen la no discriminación, igualdad, equidad, seguridad e integridad física, sexual y no violencia de quienes transiten por la vía público y utilicen el servicio público y especial de transporte:

X. Participación ciudadana: que permita involucrar y tomar en cuenta la opinión de los habitantes, en los diferentes componentes de lo movilidad.»

En ese sentido, es importante mencionar que, en el estado de Guanajuato, se han venido realizando acciones en este contexto; y como primera instancia se encuentra el crear V/o modificar las normativas correspondientes, como es la citada Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios, para posteriormente crear el Instituto de Movilidad Estatal, y la emisión del Reglamento de la mencionada Ley.

De igual forma, es importante señalar que la Ley citada establece, como se ha señalado, las siguientes bases de la movilidad relacionadas con los temas de los que se ocupa su valioso exhorto:

I. Movilidad sustentable:

a) Las autoridades estatales y municipales competentes, son responsables del diseño y aplicación de las políticas públicas en materia de protección al medio ambiente, equidad de género, infraestructura peatonal, de accesibilidad universal, transporte público y especial, transporte privado, ciclovías, estacionamientos y vialidades para la movilidad integrada. Asimismo, se encargarán de la adecuación, construcción y mantenimiento de la infraestructura para la movilidad;

III. Capacitación y seguridad:

a) En los diferentes sistemas del servicio de transporte deberán realizarse programas y acciones de capacitación técnica, continua y de primeros auxilios, para los conductores, conforme lo establece esta Ley; y

b) El Ejecutivo del Estado diseñará y desarrollará programas y compañas permanentes de educación, seguridad vial y cuidado del medio ambiente.

Todo ello con independencia de lo capacitación que importan de manera directo los concesionarios y permisionarios a sus conductores, los cuales poro efectos de reconocimiento podrán ser previamente validados por el Instituto de Movilidad del Estado.

Los ayuntamientos implementarán y ejecutarán de manera independiente o coordinado programas y compañas, los cuales deberán ser acordes o los establecidos por el Estado.

V. Perspectiva de género:

a) Los autoridades estatales y municipales deberán incluir en los cursos de formación, capacitación y actualización de permisionarios, concesionarios y operadores, el tema de derechos humanos de las mujeres y de equidad de género;

b) Los autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, promoverán servicios de transporte público de personas que consideren las necesidades de las mujeres y los lugares o los ~ viajan, así como módulos de atención o mujeres violentados en el servicio; y

e) Las autoridades estatales elaborarán compañas de difusión estatal poro reportar violencia contra los mujeres y niños; así como uno línea abierto de quejos paro denunciar acoso, hostigamiento o abuso en el cobro por porte del operador, a las mujeres. niños, niños y adolescentes.

En específico, sobre lo fundamentación paro generar acciones necesarias de movilidad, con lo finalidad de garantizar lo seguridad de mujeres y niños que utilizan los servicios de transporte público y privado, en el artículo 39 de lo citado Ley establece:

«El Poder Ejecutivo del Estado y los municipios promoverán el derecho a la movilidad, a Través de las dependencias y entidades correspondientes, las acciones necesarias en materia de educación y cultura vial para los peatones, ciclistas, motociclistas, usuarios del servicio público de transporte y conductores de vehículos, y las acciones de prevención de la violencia hacia las mujeres en espacios públicos en coordinación con las entidades competentes, los concesionarios, permisionarios, sector social y privado, a través de los diferentes medios de comunicación.»

Asimismo, respecto o los derechos en materia de movilidad, en el artículo 40 se determinó:

«Las personas que transiten en el Estado, tendrán los siguientes derechos:

I. Optar por el tipo de movilidad que consideren más adecuado a sus necesidades;

II. Disponer del servicio público y especial de transporte con calidad, eficiencia y seguridad;

III. Acceder a alternativas seguras, cómodos, confortables y de calidad para sus desplazamientos;

IV. Disponer de la información necesario para elegir el modo de movilidad autorizado más adecuado y planificar el desplazamiento adecuadamente;

V. Presentar ante lo autoridad competente de movilidad los denuncias, quejos, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunos en relación con los servicios público y especial de transporte, así como las irregularidades relacionadas con el mal uso de la vialidad, así como la carencia, deficiencia o mol estado de la nomenclatura y señalización vial;

VI. Participar con su opinión en la toma de decisiones en relación con la movilidad de acuerdo con los procedimientos previstos en esta Ley y demás normatividad aplicable; y

VII. Los demás que establezca esta Ley u otros ordenamientos jurídicos.

Tratándose de las mujeres, además de las señaladas en las fracciones anteriores, tendrán el derecho o la protección o una vida libre de violencia y a que se les respete en su integridad física y psicológico.)

Otros acciones y servicios relevantes en materia de Equidad de Género se determinan en el artículo 50, y son:

«Las autoridades Estatales y Municipales en el ámbito de su competencia podrán establecer en las diferentes modalidades de transporte e infraestructura para la movilidad, los espacios, servicios, acciones, programas, y demás mecanismos de control y organización que resulten necesarios para coadyuvar en la equidad, seguridad, respeto, integridad y la libertad de desplazamiento de las mujeres, enfocado a la perspectiva de género.

Para tal efecto se realizarán los acuerdos y acciones de coordinación correspondientes con el Instituto de la Mujer Guanajuatense y las áreas de seguridad pública estatal y municipal, o efecto de canalizar todas aquellas acciones que limiten los derechos de las mujeres y en general que impacten de forma negativa en lo equidad de género.»

Por otra pode, respecto a lo requerido en el exhorto para la regulación en la prestación del servicio de transporte privado (conocido en la entidad como «servicio especial de transporte ejecutivo»). la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato contempla los siguientes aspectos:

«Servicio especial de transporte ejecutivo

Artículo 168. El servicio especial de transporte ejecutivo es aquel cuyos especificaciones o características físicas son superiores en términos de lujo y comodidad a los vehículos destinadas o la prestación del servicio público de transporte de alquiler sin ruto fija “taxi” y cuyo objeto es trasladar personas y sus cosos en vehículos con operador y que previamente se contrata mediante el uso de plataformas tecnológicos y sus dispositivos electrónicos, caracterizándose por no estar sujeto o itinerarios, rutas, frecuencias ni horarios fijos.

Limitaciones del servicio

Artículo 169. Queda prohibido o los prestadores del servicio de transporte especial ejecutivo ofrecer servicio de forma libre y directa en la vía público.

Cobertura del servicio

Artículo 171. El servicio especial ejecutivo podrá prestarse en todas las vías públicas del estado, sin importar el punto de origen o de destino, debiendo cantor el permisionario con un lugar sede, como principal asiento de la prestación del servicio, en cualquiera de los municipios de la entidad.

Obligación de presentar información

Artículo 172. El otorgamiento del permiso para el servicio especial de transporte ejecutivo obliga a su permisionario o presentar en todo momento al Instituto la información técnica que le sea requerida respecto del servicio brindado, la empresa operadora de lo aplicación tecnológica que tenga implementada para tal efecto, la cual deberá presentar en el formato, mecanismo o medio de acceso que para tal efecto le sea especificado por el Instituto.

Suspensión del permiso

Artículo 173. La prestación de este servicio, en contravención o lo establecido en los artículos anteriores, dará lugar o lo suspensión del permiso por sesenta días, sin perjuicio de su revocación en caso de reincidencia, en términos del reglamento de la presente ley.

Procedimiento para obtener el permiso

Artículo 210. El procedimiento para obtener el permiso del servicio especial de transporte ejecutivo, se llevará o cabo de la siguiente manera:

I. El interesado en la prestación del servicio presentará una propuesta que contenga las características de operación del mismo, cantidad y características técnicas de los vehículos, de organización, la información relativa a la o las plataformas tecnológicas en las cuales se establecerá el mecanismo de contratación y gestión del servicio de conformidad con las características que se establezcan en el reglamento de la Ley;

II. El Instituto determinará sobre la necesidad del servicio, mediante el estudio técnico que se efectúe con base en los datos de que disponga;

III. En caso de ser procedente la emisión del permiso, el solicitante cubrirá los derechos fiscales correspondientes, así como los requisitos siguientes:

a. Licencia tipo “B” (que para su obtención se requiere previamente haber acreditado una capacitación); y

b. Vehículo tipo sedán o superior, con cuatro o cinco puertas.

El vehículo en el que se prestará el servicio especial de transporte ejecutivo, deberá contar con aire acondicionado, frenos antibloqueo, cinturón de seguridad para todos los pasajeros y bolsas de aire.

Póliza de seguro

Artículo 734. La prestación de los servicios público y especial de transporte obliga a su titular a resarcir los daños de manera efectiva a los usuarios del servicio, al operador, a terceros, sus bienes y en su caso la carga, de cualquier riesgo que puedan sufrir con motivo de la prestación de los mismos. En el caso del servicio público de transporte de personas, la cobertura protegerá a la totalidad de los usuarios.

Bajo ninguna circunstancia podrá un vehículo de servicio concesionado o permisionado transitar ni realizar el servicio si carece de seguro que ampare las condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Obligaciones de los permisionarios

Artículo 212. Los permisionarios están obligados a cumplir todas y cada una de las condiciones especificadas en el permiso, así como las disposiciones que establezca esta ley y los reglamentos respectivos o las que determinen las autoridades de movilidad y de transporte correspondientes, para cada tipo y modalidad de servicio, en la inteligencia de que su incumplimiento podrá dar motivo a la cancelación de los mismos.

Asimismo, para la regulación de los operadores, la multicitada ley contempla:

«Centros de capacitación

Artículo 225. El Instituto impartirá cursos y programas permanentes de capacitación a los operadores de los servicios público y especial de transporte en los términos que establezca el reglamento de la ley y fijará los costos que deberán aplicarse por su realización.

Para el cumplimiento de lo anterior el Instituto podrá autorizar a personas físicas o jurídico colectivas, así como entidades públicas y privadas reconocidas por la autoridad educativa respectiva que cumplan con las características legales, técnicas y administrativas para tal fin.

A los operadores que aprueben los cursos y programas de capacitación se les expedirá la acreditación correspondiente en los términos y vigencia que al respecto establezca el reglamento de la Ley, al término de la cual el operador deberá obtener una nueva acreditación previa aprobación del curso de capacitación subsecuente.

Finalidad de la capacitación

Artículo 226. Los cursos y programas de capacitación para los operadores de los servicios público y especial de transporte tendrán como finalidad mejorar las actitudes y aptitudes en la prestación del citado servicio.»

Respecto a la inclusión de tecnología en los vehículos con los que se presta el servicio público y especial de transporte, como seguimiento al principio eje rector de la movilidad sobre la innovación tecnológica, que considera impulsar sistemas tecnológicos que permitan un desarrollo eficiente de la movilidad, generando eficiencia en los sistemas de transporte y el desplazamiento de personas y bienes, la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus municipios contempla:

«Atribuciones del Instituto

Artículo 25. Son atribuciones del Instituto, las siguientes:

V. Gestionar y fomentar el uso de tecnologías, dispositivos, instrumentos, servicios y procesos no dañinos al medio ambiente, que reduzcan el impacto ambiental y las emisiones contaminantes;

XXVII. Incentivar la formación de especialistas, para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de movilidad;

Atribuciones de los Ayuntamientos

Artículo 33. Son atribuciones de los ayuntamientos:

XVI. Promover créditos y facilidades administrativas en la obtención e implementación de aditamentos, nueva tecnología y apoyos técnicos para las adecuaciones necesarias a las diversas unidades de transporte público de competencia municipal para cumplir con la normatividad en materia de movilidad;

Accesorios de seguridad

Artículo 81. Todo vehículo que circule en las vías públicas del estado, contará con los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad que señale esta ley y su reglamento. Los vehículos deberán estar permanentemente en buen estado mecánico.

Investigación y desarrollo tecnológico

Artículo 92. El instituto y los municipios podrán incentivar la formación de especialistas, así como la coordinación para la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de seguridad peatonal y vial, que permitan prevenir controlar y abatir la siniestralidad.

Con base en lo anterior, se estimó que lo normatividad indicada, ya prevé registros y acciones para colaborar al cumplimiento del punto segundo del exhorto recibido, esencialmente ya que se tienen establecidos requisitos claros y fortalecidos para otorgar certeza en el otorgamiento de permisos a los empresas o particulares que presten servicios, con respeto y seguridad a las mujeres y niños para satisfacer una necesidad específica de determinado sector de lo población, ya sea gratuito o remunerado.

Así también, en cuanto a los operadores de estos servicios, uno de esos requisitos existentes es que cuenten con tarjetón de operador vigente así como licencia de conducir que autoriza la prestación de estos servicios, debiendo para tal efecto acreditar una capacitación especializada dentro de lo cual, conforme a lo que se establece en las bases de la movilidad señalado en la mencionado ley, se incluye en los cursos de formación, capacitación y actualización, el tema de derechos humanos relativos o lo perspectiva de género, derecho a una vida libre de violencia para las mujeres, movilidad segura y accesibilidad universal.

Por lo anterior, en lo administración público estatal 2012-2018 hemos estado desplegando múltiples esfuerzos paro promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de los mujeres, utilizando los instrumentos jurídicos existentes, nocionales e internacionales. Asimismo, estableciendo diferentes mecanismos para que estas prerrogativas lleguen a ser uno cuestión de iure y de facto .

Reciba un saludo y, a lo vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.

Respetuosamente

Guanajuato, Guanajuato, a19 de julio de 2018.

Licenciado Gustavo Rodríguez Junquera (rúbrica)

Secretario de Gobierno

Del gobierno de Morelos, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo: uno que exhorta a la administración pública federal y a las estatales a utilizar los Talleres Gráficos de México para la impresión de los documentos oficiales y de seguridad; y otro para que los gobiernos locales refuercen los programas para la prevención y atención de los trastornos de la conducta alimentaria

Cuernavaca, Morelos, a 5 de junio de 2018.

Diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

Vicepresidente de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del licenciado Ángel Colín López, secretario de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Morelos; 1, 3, 4, fracción V, 10, 11, fracción II, y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y en respuesta a su oficio número DGPL 63-II-3-1770, dirigido al gobernador constitucional del estado, por el que se le comunica el contenido del acuerdo aprobado por ese órgano legislativo, que señala que, “la Cámara de Diputados exhorta a toda autoridad, entidad, órgano y organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de los tres niveles de gobierno, que reciban y ejerzan recursos públicos federales para que en sujeción a las leyes aplicables en la materia se analice la viabilidad de que Talleres Gráficos de México sea la instancia encargada de la impresión de todos los documentos oficiales y de seguridad, que emitan.

Al respecto, informo a usted que de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Morelos, a través de la Secretaría de Administración se replicó el exhorto en mención para que los entes mencionados brinden la atención que consideren procedente.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Juan Alfonso Hernández Gurrola (rúbrica)

Coordinador General de Asesores del Secretario


Cuernavaca, Morelos, a 22 de mayo de 2018.

Diputado Jerónimo Alejandro Ojeda Anguiano

Vicepresidente de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del licenciado Ángel Colín López, secretario de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, fracción II, y 21, fracción II, dé la Ley Orgánica de la Administración Pública del estado de Morelos; 1, 3, 4 fracción V, 10, 11, fracción II, y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y en respuesta a su oficio número DGPL 63-II-4-1798, dirigido al gobernador constitucional del estado, por el que se le comunica el contenido del punto de acuerdo aprobado por ese órgano legislativo, que señala que, la Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las dependencias y entidades federales y locales integrantes del Sistema Nacional de Salud para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, diseñen, implanten y, en su caso, refuercen los programas para la prevención y atención de los diversos trastornos de la conducta alimentaria, asimismo, se implementen campañas permanentes de los diversos Programas para la Prevención y atención de los Trastornos de la Conducta Alimentaria y se incluyan los trastornos dela bulimia y la anorexia.

Al respecto, informo a usted, los Servicios de Salud de Morelos, a través del Programa Estatal de Salud Mental y su Red de Atención, actualmente se encuentra integrada por 74 médicos generares, 11 psicólogos clínicos en Centros de Salud y 09 médicos psiquiatras distribuidos en 3 centros integrales de salud mental y cinco hospitales generales y comunitarios y realiza de manera parmente acciones relacionadas con la promoción, prevención, detección, y atención oportuna de la población en general, vulnerable a desarrollar esta 1 conducta en niños, adolescentes y jóvenes de los diferentes sectores, como son salud, educación, seguridad pública, empresarial, municipal, incluyen al DIF, asociaciones del sector no gubernamental, así como en el marco del Consejo de Salud Mental y realiza acciones por ejes de atención a saber, los siguientes:

• En materia de promoción, se realizó la “Campaña Audiovisual X un Cerebro Sano, Pienso Positivo”, se distribuyeron cápsulas audiovisuales en las que se aborda el tema sobre anorexia y bulimia, mismas que informan cuáles son dichos trastornos, signos de alerta y dónde pueden recibir la atención temprana.

• Se distribuyeron 3 mil 144 trípticos relacionados con la prevención de los trastornos de la bulimia y anorexia.

• De acuerdo al Calendario Epidemiológico de Salud Mental, el 20 de noviembre se conmemora el Día Internacional en contra de los Trastornos de Alimentación, cuando se realizan jornadas de prevención de manera interinstitucional, enviándose electrónicamente información a todos y cada uno de los enlaces de los sectores, enfatizando en el sector educativo, incluyendo educación básica y educación media superior y superior para su colocación en planteles, colegios y universidades del estado.

• En prevención, se han realizado mil 269 sesiones preventivas en escuelas de educación básica y nivel medio superior y superior, beneficiando a 8 mil 793 padres de familia, utilizando técnicas didácticas, pláticas, conferencias, talleres y ferias de salud.

• En capacitación se realizan 10 sesiones de capacitación anual con el personal de medicina, psicología .que integra la Red de Salud Mental, DIF Estatal y Municipal, así como personal de seguridad pública, atención a víctimas, prevención del delito, entre otros.

• En educación básica se otorgaron 28 sesiones de capacitación, impactando a mil 170 docentes focalizadas a la detección y referencia oportuna de trastornos mentales, incluyendo anorexia y bulimia. En nivel medio superior y superior se realizó una capacitación en 10 sesiones, con duración de 70 horas, impactando a 75 orientadores educativos con perfil de psicólogos, médicos y trabajadores sociales de todos los organismos educativos públicos del estado como son: Conalep, Cosaem, Prefeco, Cecyte, DGETI, DGETA, CES, UTEZ, Upemor y UTSEM.

• En el rubro de atención, durante el período de 2014-2016 en la Red de Salud Mental se brindaron 692 consultas por anorexia y bulimia, así como 33 talleres terapéuticos con usuarios y familiares con dichas patologías.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Juan Alfonso Hernández Gurrola (rúbrica)

Coordinador General de Asesores del Secretario

De la Secretaría de Gobierno de Morelos, mediante la cual remite respuesta al punto de acuerdo sobre la cultura de la denuncia de actos violentos contra niños y adolescentes presentados en los hogares

Cuernavaca, Morelos, a 14 de mayo de 2018.

Diputada Sharon María Teresa Cuenca Ayala

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Por instrucciones del licenciado Ángel Colín López, secretario de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, así como 1, 3, 4, fracción V, 10, 11, fracción II, y 15, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y en respuesta de su oficio número DGPL 63-II-7-1762, dirigido al gobernador constitucional del estado, por el que se le comunica el contenido del punto de acuerdo, aprobado por ese órgano legislativo, que señala: “La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a las Secretarías de Educación de las entidades federativas y de la Ciudad de México a instaurar en el ámbito de sus atribuciones medidas para promover entre las niñas, niños y adolescentes la cultura de la denuncia de los actos violentos en su contra que se presenten en los hogares”, se exhorta a las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes Federal, Estatal y de la Ciudad de México a establecer la coordinación con la Procuraduría General de la República, y con las Procuradurías de Justicia de los estados y de la Ciudad de México, para que utilicen mecanismos de denuncias confidenciales, accesibles y amigables con las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos de su actuación, proveyendo apoyo legal; por último, se exhorta a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Nacional, estatales, de la Ciudad de México y municipales a efecto de que, en el ámbito de sus atribuciones, promuevan campañas y cursos para padres, madres y tutores de menores de edad con la finalidad de prevenir violencia en los hogares.

Al respecto, informo a usted que la Fiscalía General de Morelos, a través de la Secretaría Ejecutiva, desde 2015 ha impulsado acciones para el desarrollo y fomento de la denuncia por niños y adolescentes, a través del programa Denuncia Fiscalía, Denufi, representado por una niña morelense que tiene curiosidad por la investigación, por conocer lo que hay en su entorno e investigar el bien común y la colaboración.

Como se mencionó, el Denufi es interpretado por una botarga que representa a una niña, ha participado en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia DIF Morelos, los Servicios de Salud Morelos, y el Consejo Ciudadano Estatal de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, entre otras instancias, en diversos foros de acercamiento en el sector infantil en la entidad, a fin de brindar confianza y seguridad sobre las denuncias de hechos delictivos a ese sector de menores de edad.

Por otra parte, se han implantado acciones en los planteles de educación básica del estado apoyadas por los ayuntamientos y DIF municipales, así como el área de prevención delito, como son

• Pláticas para padres de familia.

• Elaboración de periódicos murales.

• Elaboración de trípticos.

• Círculos de lectura con los padres de familia y tutores.

• Conferencias sobre violencia familiar y el buen trato.

• Videoconferencias a padres de familia “Disciplina con amor y límites”.

• Dramatización de cuentos sobre valores.

• Mañanas de trabajo donde se realizan actividades para fortalecer lazos afectivos en un marco de valores y respecto.

• Videoconferencias sobre temas de convivencia sana y pacífica.

• Participación en matrogimnasia, rallys pedagógicos, actividades acuáticas y jugos organizados.

• Elaboración de cartas a sus hijos.

• Campañas sobre la no violencia para los niños.

Algunas de las actividades que realiza el Sistema DIF:

• Capacitación sobre violencia de género con personal del DIF Morelos.

• Sesiones de talleres del buen trato en las familias.

• Participación de diversas campañas a través de redes sociales como Facebook y Twitter, con el #Morelos y #Día Naranja, con el propósito de abordar temas de cero tolerancia a la violencia contra las mujeres.

• Talleres para menores empacadores y padres de familia con los temas “Crianza positiva” y “Explotación sexual infantil y trata de personas”.

• Formación de la comisión para poner fin a la violencia de niñas, niños y. adolescentes, que se trabajó en red de forma interinstitucional con la Secretaría de Educación.

Por último, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia y el Departamento de Prevención del Maltrato al Menor también realizan acciones en beneficio de niños y adolescentes, como

• Recepción de denuncias anónimas o personales vía telefónica.

• Prestación de asesoría y asistencia legal a usuarios y canalización de las denuncias para su atención correspondiente.

• Atención de denuncias reportadas a través del 089 o 911.

• Representación legal de niños y adolescentes cuando han sido víctimas de algún delito, salvaguardando su integridad física, psicológica y emocional, a fin de restituir sus derechos vulnerados y presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del estado.

• Representación legal de niños y adolescentes ante tribunales judiciales a fin de dar seguimiento y solicitar la reparación del daño.

• Apoyo de trabajo social en colaboración con la Fiscalía General del estado para realizar la reintegración de niños y adolescentes al núcleo familiar que hubieran sido víctimas de algún maltrato o delito, siempre considerando el interés superior del menor.

• Con apoyo de la Dirección General del Registro Civil del estado, se brinda asistencia jurídica para restituir el derecho de identidad a niños y adolescentes, asegurando el ejercicio de sus derechos, siendo inscritos de forma inmediata y gratuita al expedir copia certificada del acta correspondiente.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reiterar a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Juan Alfonso Hernández Gurrola (rúbrica)

Coordinador General de Asesores del Secretario de Gobierno

Del gobierno de Oaxaca, con la que envía contestación a punto de acuerdo por el que se exhorta a difundir un informe sobre la fuente de recursos públicos y las acciones –realizadas y por realizar– para edificar, mejorar, rehabilitar o reconstruir la infraestructura física educativa dañada por los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017 y sus réplicas

Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, julio 11 de 2018.

Diputada María Ávila Serna

Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Distinguida diputada:

Por instrucciones del maestro José Octavio Tinajero Zenil, consejero jurídico del gobierno del estado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 98 Bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 49, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 22, fracciones I y XIV, del Reglamento Interno de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, doy respuesta al oficio DGPL-63-II-5-3289, de fecha 14 de diciembre de 2017, mediante el cual se comunica al titular del Poder Ejecutivo del estado punto de acuerdo.

Sobre el particular, adjunto copias de los diversos IEEPO/DSJ/1234/2018 y anexos, signado por el director de Servicios Jurídicos del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el cual informa: “...remito a usted copia certificada de oficio OM/01836/2018, signado por el contador público Julio César Carballido Ramos, oficial mayor, donde giró instrucciones para que se realicen las acciones que permitan cumplir a este Instituto con el punto de acuerdo anteriormente descrito...”; y CADH/1296/2018, con anexos, suscrito por la Coordinadora para la Atención de los Derechos Humanos, por el que informa: “...se da seguimiento a las medidas cautelares emitidas por los organismos de protección a derechos humanos internacionales, nacionales y locales cuyos beneficiarios son personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de igual manera esta coordinación es el enlace que coordina las acciones interinstitucionales entre el mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas y las autoridades del gobierno del estado, por lo que da seguimiento a las medidas de protección emanadas de éste, así como también realiza de manera permanente, campañas de difusión sobre los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas. Anexo a la presente copia del Convenio de cooperación...”, entre otras acciones, por lo que se está atendiendo el punto de acuerdo citado, solicitando se tenga al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cumpliendo con lo solicitado en el diverso de cuenta.

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

“El respeto al derecho ajeno es la paz”

Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez (rúbrica)

Director General de Consulta Normativa


Santa María Ixcotel, Santa Lucía del Camino, Oaxaca, a 7 de junio de 2018.

Licenciado Marco Antonio Hernández Vásquez

Director General de Consulta Normativa y Prospectiva Legislativa de la Consejería Jurídica

Presente

Refiero al similar CJGEO/DGCNPL/462-04/2018, de nueve de abril de 2018, a través del cual se remitió por segunda ocasión para su atención y efectos procedentes el contenido del oficio DGPL-63-II-5-3289 y anexos, referente al siguiente exhorto:

“Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, al Instituto Nacional de la Infraestructura Física educativa, a los organismos responsables de la infraestructura física educativa en las entidades federativa y a las autoridades educativas locales, para que hagan del conocimiento público un informe sobre la fuente de recursos públicos y las acciones realizadas y por realizar para la edificación, mejoramiento, rehabilitación y/o reconstrucción de la infraestructura física educativa, dañada a consecuencia de los sismos del 7 y 19 de septiembre de 2017 y sus réplicas.”

Atentamente

Licenciado Ricardo Dorantes Morteo (rúbrica)

Director de Servicios Jurídicos



Iniciativas

Que reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de controversias constitucionales, recibida del diputado Arturo Huicochea Alanís, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

Arturo Huicochea Alanis integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El cambio del texto constitucional debe hacerse con discreción y siempre que la modificación tenga por finalidad el fortalecimiento o el desarrollo del constitucionalismo, de tal suerte que la reforma no solo sea posible y necesaria, sino también deseable.

La principal razón del constitucionalismo ha sido consolidar un límite suficiente al ejercicio de poder, ya desde 1789 la “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano” en su artículo 16 se estableció:

...toda sociedad en la cual no este establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.

Así, por ejemplo, la tendencia mundial fue establecer el principio de división de poderes, el cual si bien reconoce que el poder es uno e indivisible, las funciones que forman parte del poder político son diversas y por tanto atribuibles a distintos poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, cada uno con atribuciones constitucionalmente señaladas.

Por otro lado, particularmente el Estado mexicano voluntariamente se constituyó en un Estado federal, cuya base son los municipios, es decir, demarcaciones territoriales en las que se dividen las entidades federativas que conforman los Estados Unidos Mexicanos. Así pues, el texto constitucional, establece la distribución de distintas competencias entre los ámbitos de gobierno, además de aquellas que la constitución local atribuye en razón de su autonomía para darse su propio marco jurídico.

De esta forma, dispersas en el articulado de la constitución existen, en palabras de Felipe Tena Ramírez1 , “Normaciones complementarias” en nuestro sistema federal, que este autor clasifica en tres:

1. Obligaciones positivas para los Estados miembros, hacen referencia aquellas obligaciones que tienen que ser acatadas por los estados, independientemente de que las integren o no a su legislación, como las que establece, principalmente el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2. Prohibiciones para los mismos, se refieren a prohibiciones de carácter absoluto que en ninguna circunstancia pueden ser autorizado su ejercicio por el Congreso de la Unión y que en su mayoría se encuentran conferidas a la federación, estas están enumeradas en el artículo 117, en razón de que comprometen la soberanía del Estado federal. Por otro lado, están las prohibiciones relativas señaladas en el artículo 118, que no pueden ser ejercidas sin la autorización del Congreso de la Unión.

3. Facultad de intervención de los Poderes federales en los estados miembros, que puede ser reconstructiva, es decir, que solo se autoriza para mantener el orden constitucional, que se establece en la fracción VI del artículo 76 y su ley reglamentaria; la intervención ejecutiva presente en el artículo 119, y la intervención política que se desprende de la fracción V del articulo 76 y su reglamentación.

Lo anterior deja manifiesto que hay obligaciones y atribuciones que tienen los municipios que integran los estados de la Republica para cuyo cumplimiento existe, en principio una descripción. Sin embargo, en el acontecer diario pueden presentarse problemas por el ejercicio u omisión de las mismas, y en consecuencia la invasión de competencias, por lo cual la propia legislación constitucional establece los mecanismos necesarios para mantener el equilibrio dela federación, tan es el caso de las controversias constitucionales.

Una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única en la que se dirimen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos a partir de las distribuciones competenciales en los distintos órdenes jurídicos o derivados del principio de división de poderes. Los conflictos para su procedencia, pueden ser:

• Entre distintos órdenes de gobierno, por ejemplo entre el municipio de León y el gobierno del estado;

• Entre órganos de distintos órdenes de gobierno, por ejemplo entre la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México y el Congreso de la Unión;

• Órganos del mismo orden de gobierno, por ejemplo entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo de Puebla.

El objeto de la controversia constitucional es asignar una competencia a favor de un órgano. Así, en la sentencia se llegará a la conclusión de cuál fue el órgano que actuó fuera de su esfera de atribuciones y, por lo tanto, se le asignará dicha competencia al indicado.

Antes de la reforma constitucional de 1994, no era muy claro si el municipio podía ser parte de una controversia constitucional. El municipio, se decía, no está legitimado activamente en las controversias, pues no es un poder público, ya que la opinión dominante en la doctrina concebía al municipio como un organismo descentralizado por región. Las reformas al artículo 105, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11de junio de 2013, y el 29de enero de 2016, respectivamente, abrieron la procedencia de este recurso.

El avance en las contiendas locales de la oposición, el desarrollo del pluralismo, y de la convivencia de partidos políticos diversos en los distintos niveles de gobierno, Poderes, y órganos, ha hecho cada vez más importante la figura de la controversia constitucional. Tiempo atrás estos procedimientos no tenían ningún sentido por el carácter hegemónico del sistema de partidos. Al cambiar la situación, la controversia constitucional se constituye no sólo como un arma jurídico-constitucional destinada a preservar las atribuciones competenciales de cada órgano, orden o poder, sino como una herramienta política indispensable para reivindicar las enormes deficiencias del entramado institucional, para ir desarrollando el poder jurídico y político de los órdenes locales, y para garantizar un efectivo sistema de controles y balances del poder entre los propios órganos de gobierno, característico de un estado republicano, federal y constitucional.

El texto constitucional vigente, establece como causales de procedencia de la controversia, en el artículo 105, fracción I:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) La Federación y una entidad federativa;

b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente;

Una entidad federativa y otra

e) Se deroga.

f) Se deroga.

g) Dos municipios de diversos estados;

h) Dos Poderes de una misma entidad federativa, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i) Un estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

j) Una entidad federativa y un municipio de otra o una demarcación territorial de la Ciudad de México, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, e inciso reformado;

k) Se deroga.

l) Dos órganos constitucionales autónomos, y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable al organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución”

Sin embargo, resulta absurdo que se contemple como supuesto de procedencia, un conflicto entre municipios de diversos estados, o entre una entidad federativa y un municipio de otra entidad, y no se contemple, ni se busque solucionar los problemas que pueden suscitarse entre municipios de una misma entidad federativa, que pudieran ser mucho más recurrentes, que los supuesto legales previstos, por lo que someto a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso e) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso e) de la fracción I, del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 105. ...

I. ...

a) a d) ...

e) Entre los municipios de una misma entidad federativa.

f) a l) ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ramírez Tena Felipe, Derecho constitucional mexicano, Porrúa México, 2013, 40 edición, capítulo X.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 22 de agosto 2018.

Diputado Arturo Huicochea Alanís (rúbrica)

(Turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 22 de 2018.)

Que reforma los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida de José Refugio Sandoval Rodríguez, en nombre de los diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

El que suscribe, diputado José Refugio Sandoval Rodríguez, en nombre de los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo previsto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema sobre la pérdida de competitividad del sector inmobiliario en nuestro país no es nuevo, pero sí relevante, lo que se confirma con las propuestas anteriores de compañeras y compañeros legisladores sobre el tema, sobre todo tratándose de la mejora de los incentivos para que los trabajadores puedan acceder a una vivienda digna, en beneficio propio y de sus familias. Por ello, es necesario renovar la disposición que reglamenta los préstamos a los trabajadores, a fin de proteger a los derechohabientes sin afectar al sector inmobiliario.

El concepto de seguridad social remite a un sistema general y homogéneo, supervisado por el Estado, que incluye entre sus funciones la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, haciendo uso de recursos públicos. Este ideal permeó en nuestro país, quedando plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción XII, Apartado A, que indica:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Igualmente, se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Dicha ley regula las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores pueden adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

En el mismo sentido, nuestra Constitución en su artículo 4o., párrafo séptimo, profundiza en la protección de la familia como núcleo de nuestra sociedad, al otorgarle el derecho a la vivienda digna a los trabajadores y sus familias, así como la obligación del gobierno para cumplir con este objetivo a través de mecanismos institucionales.

Dentro del sistema de seguridad social, el gobierno cuenta con diversos instrumentos para apoyar a los trabajadores que desean hacerse de un patrimonio habitacional propio, siendo el más importante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), creado en 1972 como una hipotecaria de carácter social, la cual, y es importante señalarlo, le reconoce la libre elección al derechohabiente en cuanto al mecanismo de financiamiento al que puede acceder de acuerdo a ciertas reglas definidas en la ley.

En este sentido, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda establece en su artículo 3° su objeto, el cual se define en los siguientes términos:

I. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;

II. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para:

a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y;

c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores...”

Como se observa en el apartado II de la ley en comento, el Infonavit surge como respuesta a la necesidad de los trabajadores de contar con un fondo de ahorro que les permita alcanzar una vida mejor por medio de la formación de un patrimonio habitacional. Para lograr este objetivo, el Infonavit cuenta con un mecanismo que permite otorgar préstamos a los derechohabientes, todo ello de acuerdo en función del ingreso que percibe cada uno de ellos, el cual determinará su capacidad de pago en el mediano y largo plazo.

El cálculo que se efectúa para determinar el monto del préstamo, así como el tiempo en el cual se deberá cubrir el pago del mismo, se establece a partir del ingreso que percibe el trabajador y el tiempo que lleva laborando en su puesto de trabajo. Asimismo, las cuotas aportadas al Infonavit por el trabajador se complementan por aquellas que los patrones tienen la obligación de aportar, a fin de fortalecer el sistema de préstamos para los trabajadores formales.

Por lo expuesto, resulta de vital importancia fortalecer los mecanismos de protección para el ahorro del trabajador, impidiendo abusos que incidan en el aumento de la deuda del trabajador, quien en situaciones óptimas, llega a pagar más de dos veces el precio de la propiedad por la cual realizó la petición de préstamo ante el Infonavit. Considerando que un trabajador que realice sus aportaciones a tiempo y cumpliendo con el pago total del préstamo, tiene la posibilidad de acceder a un nuevo crédito, conforme al artículo 47, párrafo cuarto, de la Ley del Infonavit, es de vital importancia evitar que existan situaciones que impidan el pago puntual del crédito en detrimento del ingreso y los derechos de los trabajadores.

Es el caso de los patrones que se retrasan u omiten sus aportaciones al fondo de vivienda de los trabajadores, lo cual puede repercutir en el monto de la deuda en los créditos otorgados, pues si bien la ley prevé mecanismos de protección en el caso de incumplimiento de los patrones en cuanto a su obligación con el Infonavit y sus trabajadores, el marco normativo podría mejorarse, a fin de generar mayor certeza.

En ocasiones, ya sea por desinformación acerca del procedimiento jurídico que ampara a los mismos trabajadores, o bien, por falta de conocimiento de la ley, los deudores de créditos otorgados por el Infonavit no utilizan el marco legal a su favor, lo que provoca abusos por parte de patrones incumplidos en sus cuotas, los cuales pueden agregar a la deuda del trabajador el monto que les corresponde cubrir como firmantes del contrato laboral signado entre ambas partes.

En este sentido, para proteger el esfuerzo que los trabajadores realizan para comprar un inmueble o mejorar su hogar, estimamos necesario establecer claramente que la responsabilidad en el atraso del pago de las cuotas bimestrales patronales no debe recaer en el trabajador, pues si bien la ley indica mecanismos de protección para éste, se debe indicar de manera clara e indiscutible que las omisiones en las cuotas en comento no serán motivo para el aumento de la deuda del trabajador, por lo que proponemos se haga mención explícita de este supuesto en los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, toda vez que el sentido de esta propuesta se enfoca en proteger el ahorro de los trabajadores, al mismo tiempo que fortalecer el sector inmobiliario.

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforman los artículos 32 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 32. En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido, quedando el trabajador exento de pagar cualquier cargo imputable a las aportaciones no cubiertas por omisión del patrón.

Artículo 56. ...

El instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Instituto y sus reglamentos. Para tales efectos, el instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador, el importe equivalente a los intereses que correspondan al período de omisión del patrón, así como los que se generen durante el tiempo que comprenda la prórroga, de conformidad a lo previsto en el artículo 39, de manera que los cargos derivados de las omisiones patronales no sean transferidos a la deuda del trabajador. En estos casos, el término de diez días a que se refiere el artículo 30, correrá a partir de la fecha de cumplimiento de la última parcialidad.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de agosto de 2018.

Diputados: José Refugio Sandoval Rodríguez, Jesús Sesma Suárez (rúbrica), coordinador del grupo parlamentario; Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Eloísa Chavarrías Barajas, Lorena Corona Valdés, José Alberto Couttolenc Buentello, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Uberly López Roblero, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Cándido Ochoa Rojas, Samuel Rodríguez Torres, Emilio Enrique Salazar Farías, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta y Enrique Zamora Morlet.

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Agosto 22 de 2018.)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y deroga el párrafo cuarto del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, presentada por Juan Romero Tenorio, en nombre propio y de Virgilio Dante Caballero Pedraza, diputados del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

Juan Romero Tenorio y Virgilio Dante Caballero Pedraza, en nuestro carácter de diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se deroga el párrafo cuarto del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El combate del lavado de dinero, y la prevención de éste, es una de las estrategias que ha planteado la comunidad internacional para abatir la delincuencia organizada, atacando las finanzas de estas organizaciones con el propósito de evitar que los recursos provenientes de actos ilícitos se integren al sistema financiero y, mediante la apariencia de recursos legales, que sean utilizados libremente por sujetos relacionados con la delincuencia organizada para continuar financiando sus actividades ilícitas.

En este orden de ideas, con el propósito de coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —comúnmente conocido como Lavado de Dinero— y de Terrorismo y su financiamiento, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 20041 como parte integrante de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público

Dentro de las atribuciones que se le asignan a la Unidad de Inteligencia Financiera están en el decreto, entre otras, se encuentran las siguientes:

“Artículo 15. Compete a la Unidad de Inteligencia Financiera:

I. Proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la Secretaría sobre las disposiciones de carácter general que, en términos de la legislación aplicable, ésta deba emitir en relación con:

a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;

b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas personas obligadas, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso a) anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y

c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las personas deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas personas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas personas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados en términos de lo anterior; así como los términos para proporcionar capacitación al interior de las personas obligadas en términos de ley sobre la materia objeto de esta fracción;

II... V

VI. Recibir, capturar y analizar, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, la información contenida en los reportes previstos en dichas disposiciones, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;

VII. Requerir y recabar de las personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información y documentación relacionada con los reportes previstos en la fracción anterior, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Requerir a las unidades administrativas de la Secretaría para que colaboren en el ejercicio de las facultades conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera y proporcionen la información y documentación necesaria para ello, incluido el acceso a la base de datos que contenga la información que se genere con motivo del ejercicio de tales facultades, en los términos y plazos requeridos por la propia Unidad de conformidad con las disposiciones aplicables;

IX...

X. Recibir, recopilar y analizar, en el ámbito de su competencia, como atribución de la Secretaría, las pruebas, constancias, reportes, documentación e informes sobre la comisión de las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código y demás disposiciones afines, integrando los expedientes respectivos;

XI. Coordinarse con las autoridades fiscales para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las facultades conferidas conforme al presente artículo;

XII. Proporcionar y requerir a las autoridades competentes nacionales la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus facultades;

XIII. Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público por las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, allegándose los elementos probatorios del caso;

XIV. Coadyuvar con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procesos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de este artículo;

XV. Realizar, en el ámbito de su competencia, el seguimiento y control de los procesos originados por las denuncias y querellas formuladas por la Secretaría, así como de aquéllas en que ésta tenga interés;

XVI. Tramitar y resolver en el ámbito de su competencia los requerimientos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluyendo al Ministerio Público;

XVII... XXIX.

En 2011 y 2012, ante la proliferación de diversos métodos de lavado de dinero, el Consejo Nacional de Seguridad Pública consideró que, en apoyo al trabajo de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP, toda vez que en los gobiernos estatales y municipales se realizaban operaciones y actividades económicas que podrían estar financiadas con recursos de procedencia ilícita, y que la información relacionada con éstas se encuentra en las bases de datos y en los archivos de las dependencias estatales y municipales, resultaba necesario que las entidades federativas participaran de manera activa en la lucha internacional contra el lavado de dinero, para lo cual debían realizar las siguientes acciones:

1. Tipificar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (nombre que recibe el delito de lavado de dinero en México).

2. Tipificar el delito de financiamiento al terrorismo.

3. Instalar o fortalecer Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPEs), con el objeto de que se constituyeran en coadyuvantes del Ministerio Público para la investigación y el acopio de información en materia de prevención y combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

4. Promulgar leyes de extinción de dominio.

Lo anterior, como una estrategia sistemática para el combate a la delincuencia organizada, atacando sus bienes y sus finanzas.

El principal objetivo de las acciones establecidas por el Consejo Nacional de Seguridad Pública consistía en que en las entidades federativas, bajo el esquema que había adoptado la Federación en la instauración de la Unidad de Inteligencia Financiera, las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica recabaran, analizaran y diseminaran información en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, con actividades y operaciones económicas que pudieran llevarse a cabo en su territorio, y compartir, en su caso, dicha información con la Unidad de Inteligencia Financiera o las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica (UIPE) de los otros estados de la República, así como denunciar o proporcionar la información al Ministerio Público en caso de reunir información de la que se desprendiera la actualización del delito de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

A seis años de haberse tomado los acuerdos en el Consejo Nacional de Seguridad Pública, ha sido escaso el avance de las entidades federativas en la instauración y el funcionamiento de las UIPE’s.

En abril de 2016 sólo 15 entidades habían instaurado la UIPEs y son pocas las que operan conforme al acuerdo tomado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.2 Lo anterior quiere decir que en algunas entidades existen en el papel, pero en la realidad no han sido conformadas.

Cabe mencionar que la primera Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México (2017),3 elaborada por el gobierno mexicano para cumplir con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) señala que “El análisis detectó dos fallas del régimen nacional de prevención de lavado de dinero, pues de 2010 a 2014 del total de sujetos inculpados en las causas penales iniciadas por dicho delito se han sentenciado condenatoriamente sólo a 15 por ciento, además de que tampoco se cuenta con criterios armonizados de aseguramiento inmediato de recursos ni con personal suficiente para realizar una supervisión efectiva in situ.

”Si bien el informe enfatizó que en 2012 se publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que incluye obligaciones para las empresas que reciben grandes montos en efectivo, como identificar y conocer a los clientes, vigilar las operaciones realizadas, detectar movimientos de riesgo y enviar reportes y avisos a la UIF, todavía no se prevé la obligatoriedad para que cada sujeto elabore una evaluación de riesgos integral sobre los recursos que captan .

Detalló que “otras de las razones que hacen vulnerable al país ante casos de lavado de dinero son la existencia de una elevada percepción de que hay corrupción e impunidad , así como la falta de certeza jurídica”.

Finalmente, el estudio de Hacienda señaló que “existe un retraso en la construcción de un protocolo de actuación del Ministerio Público de la Federación en el que se definan las hipótesis o circunstancias en las que se deberá iniciar una investigación por lavado de dinero, cuando ya se tenga una investigación de alguno de los delitos precedentes y se cuente con indicios fundados de que éstos han generado recursos ilícitos, lo cual ha provocado que se tenga un bajo número de investigaciones derivadas de delitos precedentes

Lo que no señaló el estudio es que la información derivada de la inteligencia que se estaba generando para la UIF por todo el sistema financiero (bancos, casas de bolsa, instituciones de seguros y fianzas, etcétera) y las actividades para sujetos obligados, como vendedores de autos, joyas, contadores y notarios, no se pone a disposición ni de la PGR ni de la Policía Federal. Además de que la creación de las Unidades de Inteligencia Patrimonial y Económica, que firmaron 32 entidades en noviembre de 2010, no funcionan.

El informe 2018 del GAFI señala un mínimo porcentaje de reporte de actividades sospechosas que la Unidad de Inteligencia Financiera denuncia a la PGR: 1% de los que recibe. De ahí el evidente fracaso institucional en la materia.

Por su parte, el 3 de enero de 2018, el Grupo de Acción Financiera Internacional4 presentó el informe de Evaluación Mutua Enero 2018, México, Medidas Antilavado y contra la Financiación al Terrorismo.5 Este informe ofrece un resumen de las medidas de lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT) vigentes en México a la fecha de la visita in situ (28 de febrero al 16 de marzo de 2017). Analiza el nivel de cumplimiento con las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el nivel de efectividad del sistema ALA/CFT de México, y suministra recomendaciones acerca de cómo se puede fortalecer dicho sistema.

El Informe entre otros puntos señalo:

“Riesgos y situación general

2. Sobre la base de la información provista en la ENR y otros documentos de fuentes públicas, el monto del producto generado por los delitos determinantes cometidos en y fuera de México es alto. Los principales delitos nacionales generadores de fondos se pueden dividir en tres niveles de magnitud: (i) delincuencia organizada nacional, que incluye tráfico de drogas y de personas; (ii) corrupción, y (iii) evasión fiscal. El país también enfrenta riesgos particulares relacionados con el lavado del producto derivado de delitos determinantes extranjeros, la mayoría relacionados con la delincuencia organizada trasnacional mexicana (por ej., en EE. UU, y en mucho menor medida América del Sur y Central).

3. Los bancos son los que están en mayor riesgo, pero otros sectores son vulnerables a las actividades de LA. Los bancos dominan el sector financiero, manejan un gran volumen de operaciones y están bien interconectados con el sistema financiero internacional. Las casas de bolsa y las APNFD, especialmente los prestadores de servicios de fe pública y los agentes inmobiliarios participan en un alto volumen de operaciones y están expuestos a las amenazas de LA.

4. Los métodos típicos de LA incluyen el uso de empresas pantallas y ficticias para ocultar al beneficiario final, la compraventa de inmuebles y bienes de alto valor y el contrabando de efectivo en ambas direcciones de la frontera EE. UU. - México. El uso significativo de efectivo y la relativamente importante economía informal incrementa en forma significativa el riesgo de que el producto ilícito pueda ser recanalizado a la economía formal regulada. Sin embargo, de conformidad con el análisis del Banco de México, las restricciones sobre las IF sobre la recepción de efectivo en dólares estadounidenses dieron lugar a una importante disminución en el volumen de dólares estadounidenses que entra y sale del sistema financiero. No obstante, el uso de pesos mexicanos como efectivo se ha incrementado.

Evaluación de riesgos, coordinación y elaboración de políticas (Capítulos 2—RI.1; R.1, R.2, R.33)

15. Sin embargo, habitualmente la inteligencia financiera no conduce al inicio de investigaciones de LA. Las comunicaciones espontáneas de la UIF a la PGR relacionadas con el LA y los delitos subyacentes generalmente son pocas . Varios otros elementos afectan el inicio de las investigaciones de LA y la identificación y rastreo de activos por parte de la PGR, especialmente: (i) la falta de reporte por parte de las APNFD, demoras en las comunicaciones de la UIF y las deficiencias relacionadas con el régimen de los transportes de efectivo; y (ii) la falta de información sobre el beneficiario final, en el ámbito federal y estatal, que afecta la capacidad de la UIF de identificar objetivos y activos específicos, y (iii) la falta de habilidades de la PGR y las AOP.

16. México creó un marco institucional y legal para investigar el LA y los delitos determinantes. Sin embargo, considerando la seria amenaza que representan los principales delitos determinantes, las autoridades competentes otorgan mucha mayor prioridad a la investigación de los delitos determinantes y se le presta poca atención al LA. Se establecieron dos unidades especializadas dentro de la PGR para llevar a cabo investigaciones de LA en el ámbito federal, pero no tienen un equivalente en el ámbito estatal . Asimismo, en el ámbito federal, otras unidades no están impedidas de conducir investigaciones de LA proveniente de delitos determinantes. La multiplicidad de unidades responsables de la investigación de LA da lugar a dificultades de coordinación y de garantía del intercambio apropiado de pruebas e información. A la luz de los resultados extremadamente bajos logrados en términos de cantidad de investigaciones iniciadas, acciones penales promovidas y condenas logradas, los recursos financieros y humanos (incluida la capacitación especializada) asignados a estas unidades no parecen ser suficientes. Los niveles significativos de corrupción que afectan a las AOP, en particular del ámbito estatal, socavan su capacidad para investigar y perseguir penalmente los delitos graves.

17. Las bajas tasas de condenas también indican un bajo grado de efectividad en el modo en que se inician (por ejemplo, investigaciones abiertas sin fundamentos razonables suficientes) y se conducen las investigaciones (por ejemplo, deficiencias en la metodología de la investigación o en la investigación financiera, procedimientos extremadamente largos y falta de coordinación interna en el ámbito federal y estatal). Por último, muy raramente se realiza una investigación de LA paralela cuando la unidad competente inicia una investigación sobre los principales delitos determinantes.

18. El producto y los instrumentos del delito pocas veces son decomisados y no se persiguen como un objetivo de las políticas . La UIF se esforzó para mejorar la rapidez de la aplicación de las medidas cautelares respecto del producto e instrumentos que están sujetos al decomiso a través del sistema de LPB. Las deficiencias técnicas en el sistema de declaración transfronteriza dificultan la capacidad de detectar y decomisar en forma efectiva los movimientos transfronterizos de dinero falsamente declarados. La cantidad de decomisos es muy baja en relación con el perfil de riesgo de México.

...”

A manera de explicación del ¿por qué? “habitualmente la inteligencia financiera no conduce al inicio de investigaciones de Lavado de Activos. O de “Las comunicaciones espontáneas de la UIF a la PGR relacionadas con el LA y los delitos subyacentes generalmente son pocas” , podemos decir que se debe principalmente a una falla estructural de los ordenamientos jurídicos nacionales.

Desde su creación la Unidad de Inteligencia Financiera tuvo a su cargo la facultad de “Denunciar o querellarse ante el Ministerio Público por las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, allegándose los elementos probatorios del caso;” (Artículo 15 fracción XIII del decreto 27 mayo 2004).

Con ello se limitaron, de facto , atribuciones constitucionales a la Procuraduría General de la República, dejando el monopolio de la querella a la Unidad de Inteligencia Financiera.

Lo que se vio agravado el candado legal impuesto por el artículo 65 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el cual dispone “Se requiere de la denuncia previa de la Secretaría para proceder penalmente en contra de los empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría, que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.”

Esta tara legal, hace inoperante las disposiciones del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que incluso refuerza el candado para que solo por medio de querella que presente la Secretaria de Hacienda y Crédito Público pueda perseguirse el lavado de dinero cuando sea cometido por instituciones financieras, las cuales, por cierto, predominan en el sistema financiero mexicano:

El artículo 400 Bis señala:

“Artículo 400 Bis..- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas: adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La misma pena se aplicará a los empleados y funcionarios de las instituciones que integran el sistema financiero, que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para la comisión de las conductas previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación financiera vigente.

La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

En caso de conductas previstas en este artículo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público .

Cuando dicha Secretaría, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de los delitos referidos en el párrafo anterior, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar hechos que probablemente puedan constituir dicho ilícito.

Para efectos de este artículo se entiende que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.

Para los mismos efectos, el sistema financiero se encuentra integrado por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, sociedades financieras de objeto limitado, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa y otros intermediarios bursátiles, casas de cambio, administradoras de fondos de retiro y cualquier otro intermediario financiero o cambiario.

La iniciativa que se presenta, tiene como finalidad principal, ampliar, de iure y de facto, las facultades institucionales del Ministerio Público de la Federación para perseguir el lavado de dinero, principalmente cometido en las instituciones financieras.

Para ello es necesario derogar las disposiciones que imponen un candado a la actuación del Ministerio Publico y otorgan el monopolio de la querella a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con lo que la facultad Constitucional que le “Corresponde al Ministerio Público de la Federación ” para “la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito;” se ve actualmente mermada.

Atacar los activos financieros de la delincuencia organizada es una prioridad nacional. Para ello debemos tener un marco legal que permita hacer efectiva esta tarea.

Morena, puntualiza que esta debe ser una prioridad en la estrategia de seguridad pública, para la pacificación del país y la reconciliación nacional.

Despojar de los enormes recursos económicos con que cuenta la delincuencia, atraviesa necesariamente por perseguir el lavado de dinero, y ahí, el Ministerio Público de la Federación debe contar con herramientas que le permitan perseguir de manera autónoma este delito, con independencia de la información que están obligadas a proporcionar las autoridades hacendarias.

Para mejor comprensión de la iniciativa que se propone se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por las razones anteriormente expuestas se propone a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se deroga el párrafo cuarto del artículo 400 Bis del Código Penal Federal

Artículo Primero. Se reforman el artículo 64 y el párrafo segundo del artículo 65; se adiciona un primer párrafo del artículo 65, y se deroga el artículo 63, todos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita., para quedar como sigue:

Artículo 63. Se deroga.

Artículo 64 . Las penas previstas en el artículo 62 de esta Ley se duplicarán en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.

A quienes incurran en cualquiera de los delitos previstos en el artículo 62 se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

Artículo 65. La Fiscalía General de la República procederá de oficio en contra de los empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría, que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en el artículo 62.

La Secretaría, cuando tenga información a la que le da acceso esta Ley, deberá presentar denuncia ante la Fiscalía General de la República en contra de los empleados, directivos, funcionarios, consejeros o de cualquier persona que realice actos en nombre de las instituciones financieras autorizadas por la Secretaría, que estén involucrados en la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 de esta Ley.

Artículo Segundo. Se deroga el párrafo cuarto del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 400 Bis . ...

...

...

Se deroga

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=670102&fecha=07/05/2004

2 El Mundo del Abogado. Gobiernos locales y lavado de dinero. 1 de septiembre de 2017. http://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/gobiernos-locales- y-lavado-de-dinero

3 1ª Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México. http://www.pld.hacienda.gob.mx/work/models/PLD/documentos/enr.pdf

4 El Grupo de Acción Financiera (GAFI) es un ente intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las Recomendaciones del GAFI son reconocida como el estándar global anti lavado de activos

5 Esta Evaluación fue adoptada por el GAFI en su Reunión Plenaria de noviembre de 2017. http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/IEM-Mexico-2 018-Spanish.pdf

Recinto de la Comisión Permanente a 22 de agosto de 2018.

Diputados: Juan Romero Tenorio, Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 22 de 2018.)

Que reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 11 de la Ley de Migración, lo anterior con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1968 en su artículo 5 dispone como algunas de las funciones consulares las siguientes:

a) proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

g) velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor;

h) velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.

En ese sentido, el estado mexicano a través de sus instituciones y servidores públicos, tiene como obligación, la de garantizar que todas las personas gocen de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, como es el caso, de la Convención aludida en el párrafo anterior, de esta forma la asistencia consular prevista en dicha Convención, no solo le es observable y vinculante a las autoridades mexicanas sino que, además, como derecho humano, tienen la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo.

2. Planteamiento del problema

En 2015 y según estimaciones de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, cerca de 300 mil centroamericanos transitaron por México con intención de llegar a Estados Unidos; del total, detuvieron casi a 200 mil personas y se deportaron casi 140 mil (Martínez, 2015). No obstante, estos cálculos parecen conservadores y reduccionistas frente a los datos del ACNUR correspondientes a 2016, quien sostiene que desde hace varios años se estima en cerca de medio millón el promedio anual de personas originarias del Triángulo Norte de Centroamérica sin documentos migratorios que pasan por México.

En claras condiciones de vulnerabilidad y sin la garantía del respeto de sus derechos humanos, estos centroamericanos han sido trágicos protagonistas de dos de los procesos de violencia y exclusión más onerosos de la historia reciente de México. Por un lado, la masacre de San Fernando Tamaulipas acontecida en 2010, en la que murieron cruelmente asesinados decenas de migrantes a manos del crimen organizado.1

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la asistencia consular es un derecho fundamental, contenido en el artículo 36, párrafo primero, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares que puede asumir diversas formas, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. No obstante, su intervención implica, por lo menos, tres acciones básicas, a saber: 1) de carácter humanitario, pues los funcionarios consulares proporcionan a los detenidos el contacto con el mundo exterior, al comunicar la noticia a sus familiares o a las personas de su confianza y se aseguran de que se les cubran las necesidades básicas mientras se encuentran privados de su libertad, 2) de protección, ya que la presencia de los funcionarios consulares, por sí misma, coadyuva a disuadir a las autoridades locales de cometer actos contra los extranjeros que pueden ser contrarios a su dignidad humana o que pongan en peligro la suerte del proceso penal al que se verán sometidos; y, 3) la relativa a una asistencia técnico-jurídica, en virtud de que la asistencia consular es vital para asegurar una defensa adecuada en situaciones que impliquen una privación de la libertad, en donde las violaciones a los derechos fundamentales de los extranjeros son comunes debido a la falta de conocimiento del sistema jurídico en el que se ven inmersos. Esto es así, ya que una persona extranjera que es detenida, se enfrenta a una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender, cabal y completamente, los derechos que le asisten, y la situación a la que se enfrenta. Así, a través de la ayuda consular, los extranjeros reducen la distancia que los separa de los nacionales en cuanto a la protección de un estándar mínimo de derechos fundamentales. 2

Del criterio anterior se desprende la relevancia que debe tener para las instituciones mexicanas salvaguardar el acceso de las personas migrantes a la asistencia consular, particularmente en los procesos jurisdiccionales en donde si bien la regla general es participar cuando alguno guarda la calidad de retenido, detenido o resguardado; en nuestro país los migrantes también guardan y quizá con mayor frecuencia, la calidad de víctimas, de esta manera pueden estar vinculados a delitos como el robo o el asalto pero también a fenómenos delincuenciales como la trata de personas, la desaparición forzada o el secuestro; en ese sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos desde el año 2005 ha establecido una serie de recomendaciones en materia de protección jurídica a las personas migrantes tales como:

2005. Informe Especial: sobre la situación de los derechos humanos en las estaciones migratorias y lugares habilitados del Instituto Nacional de Migración en la República mexicana.

2006. Recomendación General No. 13/2006, sobre la práctica de verificaciones migratorias ilegales.

2011. Informe Especial: sobre secuestro de migrantes en México.

2013. Recomendación: sobre caso de privación de la vida de 72 personas migrantes y atentados a la vida de los extranjeros V73 y V74, en el municipio de San Fernando, Tamaulipas.

2014. Recomendación: sobre el caso de agresión sexual y violación a los derechos humanos a la legalidad y seguridad jurídica, integridad, trato digno y libertad personal de V1, niña migrante de nacionalidad hondureña

2015. Recomendación: sobre el caso del homicidio de V1 y V2, migrantes de nacionalidad hondureña, ocurrido en el tramo férreo Pakal-Ná – Salto de Agua, municipio de Palenque, Chiapas.

2015. Recomendación: sobre el caso de violaciones a diversos derechos humanos cometidas por personal del Instituto Nacional de Migración adscrito al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México en agravio de los usuarios.

2016. Recomendación: sobre el caso de la detención arbitraria, retención y cateo ilegales, así como tratos crueles en agravio de V1, V2 y V3, en Coatzacoalcos, Veracruz.

2017. Recomendación: sobre el caso de violaciones a los Derechos Humanos a la seguridad jurídica y legalidad, libertad personal, así como al principio del interés superior de la niñez en agravio de un grupo de personas en contexto de migración que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado.

2017. Recomendación: sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud y a la integridad personal cometidas en agravio de V1 y V2, personas en contexto de migración, en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas.

En todos los casos anteriores, la violación de derechos humanos de las personas migrantes ha pasado por el contexto de la inadecuada o nula garantía del derecho a la asistencia consular, que si bien se encuentra protegido por las leyes mexicanas y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la práctica es necesario que se modifique la Ley específica en la materia, es decir, la Ley de Migración para que dentro de sus articulado contemple la protección irrestricta a este derecho, pasando principalmente por la obligación de las autoridades a garantizarla en cualquier tipo de procedimiento jurisdiccional, de esta forma es necesario modificar el contenido del artículo 11 de la Ley en comento a fin de que, además de disponer que en cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, una vía de hacer efectivo este derecho sea garantizando la asistencia consular.

Por los razonamientos expuestos y el apoyo que estos encuentran en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta necesario incluir en la de Migración que, en los procesos jurisdiccionales, autoridades mexicanas garantizarán el acceso a la asistencia consular de las personas migrantes.

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo11 de la Ley de Migración para quedar de la siguiente manera:

Artículo 11. En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

En los procesos jurisdiccionales, autoridades mexicanas garantizarán el acceso a la asistencia consular de las personas migrantes.

En los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se tendrá en cuenta su edad y se privilegiará el interés superior de los mismos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2018/02/ 19/migrantes-centroamericanos-mexico-crisis-humanitaria/

2 Época: Décima Época, Registro: 2015592, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 48, noviembre de 2017, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 95/2017 (10a.), Página: 200

Presentada en la sede de la Comisión Permanente, a los 22 días del mes de agosto de 2018.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Agosto 22 de 2018.)

Que reforma el artículo 212 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Juan Manuel Cavazos Balderas, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

El suscrito, Juan Manuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Constituye una gran preocupación de salud y su repercusión para las finanzas públicas la obesidad y el sobrepeso que afecta a gran parte de los mexicanos, debido a que nuestro país ocupa actualmente el primer lugar en estos rubros a nivel mundial. Casi una tercera parte de los adultos mexicanos tienen exceso de peso, según datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y Agricultura.1

Según los datos de la Encuesta Nacional de Salud de Estados Unidos de 2010 (los más recientes que se tienen), el índice de obesidad entre adultos allí era de 35.7 por ciento. Los mismos datos para México, según la Encuesta Nacional de Salud de 2012 (es decir, mucho más recientes que los de EU), es de 32.7. Pero si sumamos obesidad con sobrepeso, los resultados son diferentes. En el caso de Estados Unidos (2010) se indica que era de 68.8, mientras que en México (2012) es de 71.4,2 lo cual nos mantiene en un alarmante primer lugar en este rubro.

Sucede lo mismo con el sobrepeso en la niñez: desde 2011 la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos advirtió que el país estaba en los primeros lugares de las naciones más obesas del mundo, con un preocupante elemento: uno de cada tres niños presentaba exceso de peso.3 Datos que coinciden con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012. En relación a esta grave problemática, refiere el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, basada en la misma encuesta de la Ensanut, que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio de 26 por ciento para ambos sexos.4

Este problema de la obesidad y el sobrepeso en la población adulta e infantil constituye una gran preocupación debido a que han rebasado la capacidad económica del Estado Mexicano para responder a sus efectos en la salud y bienestar de las personas. La obesidad y el sobrepeso dan como origen a otras enfermedades como la hipertensión arterial, diabetes, colesterol, triglicéridos altos, enfermedades cardiovasculares, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros, principales causas de mortalidad en el país,5 lo que trae como consecuencia repercusiones económicas onerosas para el sector salud, debido a que tiene que hacer, además, uso de recursos especializados y de mayor tecnología que imponen altos costos para su atención.

En declaraciones de la ex secretaria de Salud Mercedes Juan López, más de la mitad de los recursos del sector salud van para atender la obesidad y sus complicaciones. “No hay recursos que alcancen en el sector público ni en el sector privado para poder atender las enfermedades crónicas no transmisibles, solamente el tema de la obesidad nos lleva más de la mitad de los recursos del sector público en materia de salud”.6

Por tanto, la obesidad y el sobrepeso representan un grave riesgo para la salud de la población y de las finanzas públicas. Hoy en día constituye un problema grave y serio en el que se habrá de continuar aplicando medidas preventivas para congelar estos alarmantes datos.

De los mil 200 millones de personas que sufren problemas de obesidad, 70 son mexicanos, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se trata de un problema que puede costar a México al menos 150 mil millones de pesos para los próximos 10 años por los gastos que implicará tratar las enfermedades crónicas que genera.7

Los alimentos procesados altos en calorías y de bajo costo, han contribuido, sin duda, a engrosar esta problemática.

La Ley General de Salud considera como uno de los objetivos de la educación para la salud el de orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, entre otros, así como la detección oportuna de enfermedades. No obstante las alarmantes cifras de obesidad y sobrepeso en adultos y niños, así como las enfermedades que traen consigo, demuestran que la Ley General de Salud está exceptuando una clara orientación hacia al consumidor al no complementar la orientación nutricional por lo que incurre en una gran inadvertencia en el ámbito de educación para la salud, al no sugerir al consumidor de manera práctica, gráfica y visual el contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio, así como las ingestas diarias recomendadas, que le ayude a comparar el contenido específico o global de los nutrimentos en un producto, con uno o más productos similares o entre diferentes tipos de productos debido a que la etiqueta nutricional no tiende a ser, de primera vista, tan auto explicativa para el consumidor.

Conforme a la instauración de medidas que involucren a los sectores público, privado y social se puede orientar, prevenir, controlar y erradicar estos padecimientos, con esta medida se tiende a desalentar el comer y beber productos con alto contenido calórico, así como mejorar su contenido nutricional por parte de los industriales.

Con la iniciativa que hoy someto a su consideración se pretende disminuir este flagelo que requiere de la cooperación de los sectores público, privado y social, por lo que me permito proponer ante este pleno la presente iniciativa, que reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, que considera regular los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas para que, además de contener la tabla nutricional, y con base en ésta, se emita un semáforo nutricional a efecto de que de una manera visual y sencilla, se oriente e influya en las elecciones y en los hábitos de los consumidores para optar por los productos más saludables.

El objetivo fundamental de la presente propuesta es contribuir a los objetivos de la educación para la salud auxiliando al consumidor, de una manera más comprensible y práctica, a identificar cualquier contenido que presente el producto, que le oriente a identificar si el producto es sano o no consumir según el contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio, así como las ingestas diarias recomendadas, que le ayude a comparar el contenido específico o global de los nutrimentos en un producto, con uno o más productos similares o entre diferentes tipos de productos debido a que la etiqueta nutricional no tiende a ser, de primera vista, tan auto explicativa para el consumidor.

El semáforo nutricional constaría de tres colores, rojo, amarillo y verde. La marca roja indicaría que el producto tiene alto contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y alto contenido de sodio, por lo que se emitirían leyendas o mensajes sobre las consecuencias negativas de su consumo, se propone se incluya en el etiquetado las advertencias “‘X’ cantidades diarias recomendadas, ya que el consumir en altas proporciones este producto puede causar daños a la salud”, las raciones estarían comprendidas bajo el siguiente parámetro: calorías 400 o más, azúcar 18 g o más, grasas 14 g o más, grasas saturadas 4 g o más, sal 1,20 o más.

La amarilla indicaría que contienen parte de estos componentes, pero en menor proporción, por lo que no serían tan nocivos para la salud, quedaría como sigue: calorías entre 150 y 400, azúcar entre 6,75 g y 18 g, grasas entre 5,25 g y 14 g, grasas saturadas entre 1,50 g y 4 g, sal entre 0,45 g y 1,20 g.

La verde resultaría apta para consumirse, sin menoscabo de la salud, se ejemplificaría de la siguiente manera: calorías 150 o menos, azúcar 6,75 g o menos, grasas 5,25 g o menos, grasas saturadas 1,50 g o menos, sal 0,45 o menos. Esta medida auxiliaría al consumidor a distinguir visual y rápidamente los alimentos que podrían dañar o beneficiar su salud y, por tanto, conllevaría al Estado Mexicano a salvaguardar el precepto constitucional de garantizar la salud de la población con una alimentación nutritiva y de calidad.

Ejemplo de semáforo nutricional

Se adjunta el cuadro comparativo de la propuesta:

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115. Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, y tener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población. En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Sin correlativo.

Texto propuesto

Artículo 212. ...

Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá incluir en los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas un semáforo nutrimental que alerte de una manera visual al consumidor acerca del contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio que contiene el producto, con fundamento en la etiqueta nutricional.

En consecuencia de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud; para quedar como sigue:

Artículo 212

Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá incluir en los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas un semáforo nutrimental que alerte de una manera visual al consumidor acerca del contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio que contiene el producto, con fundamento en la etiqueta nutricional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un lapso de hasta 90 días, la Secretaría de Salud, expedirá el reglamento para la aplicación de esta norma.

Notas

1 CNN, México, “México es el país ‘más obeso’ del mundo, según un informe de la ONU”, 11 de julio de 2013, consúltese http://mexico.cnn.com/salud/2013/07/11/mexico-es-el-pais-mas-obeso-del- mundo-segun-un-informe-de-la-onu

2 Ídem, Pérez Salazar.

3 Ídem, Pérez Salazar.

4 Unicef, México, “El doble reto de la malnutrición y la obesidad”, véase http://www.unicef.org/mexico/spanish/17047.htm Consultado el 27 de octubre de 2015.

5 Las principales causas de mortalidad general en México, 2012 (porcentaje muertes totales), las constituyen las enfermedades del corazón (18) y diabetes mellitus (14), citado por el Imco, “Kilos de más, pesos de menos, los costos de la obesidad en México”, véase en http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/01/Kilos-de-m%C3%A1s-1.pdf

6 Barragán, Daniela, periódico Sin Embargo, “Sistema de Salud: el presupuesto quita más dinero a la salud”, julio 22 de 2015, disponible en http://www.sinembargo.mx/22-07-2015/1413472

7 CNN, México, 2 de febrero de 2011, véase

http://mexico.cnn.com/nacional/2011/02/02/el-sobrepeso-y -la-obesidadacaparan-el-presupuesto-de-salud-en-mexico

Sede de la Comisión Permanente, al Congreso de la Unión, a 22 de agosto de 2018.

Diputado Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 22 de 2018.)

Que reforma el artículo 7 Ter de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 7 Ter de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

En un país donde los habitantes tienen en promedio 26 años –según cifras del Censo de Población correspondiente a 2010–, el principal obstáculo que enfrentan los adultos mayores para tener una “vida digna” es que sus derechos no se respetan.

La falta de oportunidades para este grupo de la población puede implicar que terminen en el abandono, según el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

En México, 10.1 millones de habitantes tiene 60 años o más y la mitad de ellos no tiene ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, según los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis, 2010).

Las proyecciones oficiales indican que en cuatro décadas, 28 por ciento de la población tendrá 60 años o más (33.7 millones), por lo que en 2050 unos 15 millones de mexicanos serán dependientes económicos.

“Asumir a priori que una persona es inútil, incapaz o enferma debido a su edad es una práctica injustificable desde cualquier punto de vista”, indica el Conapred en el informe de resultados de la Enadis que presenta este martes.

De cada 10 adultos mayores encuestados, 9 consideran que en México es “difícil” conseguir empleo, y además, 66 por ciento consideró “muy difícil” recibir apoyos gubernamentales.

2. Planteamiento del problema

El aumento de la longevidad logrado en los últimos años da como resultado que las personas vivamos un periodo cada vez más prolongado de nuestras vidas como adultos mayores, con características biológicas específicas y condiciones de salud propias de la vejez. La capacidad biológica de adaptación no desaparece del todo durante el envejecimiento. De hecho, es posible envejecer en condiciones saludables, es decir: con un mínimo de enfermedad y discapacidad, manteniendo la funcionalidad y la independencia en niveles óptimos. De ahí la importancia de procurar que el envejecimiento ocurra en condiciones favorables para el desarrollo productivo y el bienestar humano.1

Si un adulto mayor acude ante las instituciones del Estado a ejercer sus derechos, éste debe garantizar en todo momento que se respete su dignidad humana, que no se cometan abusos en su contra, lo anterior es así, pues las personas adultas mayores, dependiendo de su edad, pueden ser sujetas de abusos porque es un hecho notorio que existe en los últimos años de vida de una persona adulta mayor, una disminución en la agudeza de sus sentidos e, incluso, que tienen menor agilidad mental. En ese sentido, las instituciones del Estado deben tener especial cuidado en salvaguardar sus derechos y su dignidad humana, en tanto sea evidente que su estado de vulnerabilidad puede conducir a una discriminación institucional, social, familiar, laboral y económica.2

No obstante esta obligación jurídica y humana de las instituciones y servidores públicos en nuestro país, una de las áreas que mayor repercute en la vulneración de derechos de las personas adultas mayores es precisamente la que con el tiempo se deteriora más, esto es, la salud; en México

... el envejecimiento poblacional se caracteriza por la coexistencia de enfermedades crónico-degenerativas, enfermedades transmisibles y desnutrición. Esta mezcla de condiciones de salud representa un riesgo desconocido, en cuanto a la discapacidad que puede presentar la población que sobrevive hasta edades avanzadas y la respuesta de los sistemas de salud para enfrentar la carga asociada con este triple desafío.

La desprotección social en que vive la población de adultos mayores es un factor determinante del empobrecimiento de la familia, sobre la cual frecuentemente recae la responsabilidad del cuidado de los ancianos.

El acelerado crecimiento de la población de adultos mayores representa una problemática para los diferentes sectores gubernamentales, debido a que no se ha desarrollado ni la infraestructura necesaria para garantizar el bienestar de este sector de la población, ni la capacidad humana para atender profesionalmente sus muy diversas demandas.3

Aunado a lo anterior, las autoridades mexicanas tienen la obligación de salvaguardar los derechos de los grupos vulnerables, entre ellos se encuentran los Adultos Mayores, en ese sentido, se cuenta con el Instituto Nacional de Geriatría cuya actividad se centra precisamente en participar de la vida institucional en materia de salud para las personas adultas mayores, sin embargo, pese a las atribuciones que la Ley de Institutos Nacionales de Salud le otorga y las que, en la realidad desarrolla en la creación y recomendación de acciones para proteger el derecho a la salud de las personas adultas mayores, es necesario dotarle las atribuciones específicas para aportar su conocimiento, desarrollo institucional y profesional para que las acciones que ejecutan en lo particular puedan reflejarse en políticas públicas de calidad, dotadas de la experiencia necesaria para que las instituciones de salud de la república puedan en el ámbito de sus atribuciones coadyuvar a que la población de adultos mayores tenga protegido y garantizado su derecho a la salud.

Por los razonamientos expuestos, la propuesta legislativa concreta para la resolución del problema planteado es la siguiente:

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 7 Ter de la Ley de Institutos Nacionales de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7 Ter. El Instituto Nacional de Geriatría tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 6 de esta ley, las siguientes:

I. Apoyar a la Secretaría, en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;

II. Fomentar la realización de proyectos de desarrollo de tecnología especializada, obteniendo con ello protocolos de innovación tecnológica en cuanto a la elaboración de medios de diagnóstico y tratamiento;

III. Ser el centro nacional de referencia para asuntos relacionados con estudios sobre el envejecimiento poblacional y sus aplicaciones; y

IV. Recomendar y, en su caso, establecer políticas públicas de protección a la salud para las personas adultas mayores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://www.geriatria.salud.gob.mx/contenidos/investigacion/investigacio n.html

2 Registro: 2015257. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tipo de tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47. Octubre de 2017. Tomo IV. Materia constitucional. Tesis: I.3o.C.289 C (10a.), página 2403. Décima época. Adultos mayores. Las instituciones del Estado deben salvaguardar sus derechos y su dignidad humana, en tanto sea evidente que su estado de vulnerabilidad puede conducir a una discriminación institucional, social, familiar, laboral y económica.

3 https://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/salud-y-grupos-vulnerables/ investigacion/adultos-mayores.html

Sede de la Comisión Permanente, a 22 de agosto de 2018.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Agosto 22 de 2018.)

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, presentada por la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II

y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6 fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII, al artículo 215 del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

Las investigaciones ministeriales, policiales o de autoridades auxiliares en materia penal, revisten una enorme trascendencia para lograr el objeto del proceso penal que es proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impute y asegurar la reparación del daño, sin embargo, entre el momento de inicio de la investigación y la conclusión de la misma, se presentan un sin número de actos de investigación que requieren un cuidado particular por cuanto a la protección de los derechos humanos vinculados al proceso penal, entre ellos, la presunción de inocencia, los actos de molestia o las pruebas invasivas, desarrollar estas actividades con adecuada pulcritud conlleva a que se observe el derecho al debido proceso, la imputación clara, suficiente y efectiva en contra de las personas sobre quien la investigación- desemboca responsabilidad.

Una de las actividades más frecuentes es la investigación policial, que en la actualidad está dotada de un número importante de protocolos y manuales que tienden a garantizar la protección de los derechos humanos de las personas, la protección jurídica del agente policial y, la efectividad del proceso penal, en ese sentido, la vulneración de estos lineamientos de investigación policial provoca en automático la violación de los derechos humanos y, en casos extremos, la comisión de delitos, es por ello que esta actividad fuera de los márgenes permitidos por la ley, los protocolos y/o manuales de procedimientos debe ser considerada en principio un abuso de autoridad.

2. Planteamiento del problema

La consolidación del proceso penal acusatorio en México ha permitido transitar de viejas y anquilosadas prácticas de investigación policial, entre ellas la tortura, que tenían como. sustento encontrar un culpable y no necesariamente la aplicación objetiva de la ley sancionatoria.

Dentro de los protocolos y manuales que en este momento existen para la actividad policial de investigación o intervención en materia penal podemos encontrar el de primer respondiente, el informe policial homologado, protocolo para el uso adecuado de la fuerza, en materia de violencia de género, para la actuación en manifestaciones públicas entre otros, ahora bien, dada la resistencia al cambio y la erradicación de costumbres lacerantes de los derechos humanos y de la integridad de las personas, en nuestro país lamentablemente aún es frecuente saber de actividades o actuaciones policiales al margen de estos instrumentos que deben facilitar su actuar, lejos de ello, en algunos casos son solo letra “muerta”; de ahí que la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su informe de 2017 ubicó a la Comisión Nacional de Seguridad en el segundo lugar de las instituciones o autoridades con mayor número de recomendaciones, en 2014 el 37 por ciento de la población conocía a alguna persona maltratada por la policía.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2016 señaló que en México se vive una grave crisis de derechos humanos; de acuerdo con el Informe Anual de Amnistía Internacional 2016/17, México tienen uno de los más graves problemas en América Latina y señala que “la impunidad por tortura y otros malos tratos seguía siendo casi absoluta”. La Procuraduría General de la República informó que se estaban revisando 4715 expedientes de investigación por este tipo de abusos, pero había más de 3000 peticiones pendientes de tramitación.

Ahora bien, no obstante que el artículo 123 de la Constitución Política mexicana dispone que los ministerios públicos, policías y peritos que sean suspendidos o separados de sus encargos, no podrán ser reincorporados a ellos, aún y cuando se obtenga sentencia o resolución que los absuelva, esta medida ha sido altamente ineficaz para disminuir en algunos casos las violaciones de derechos humanos a cargo de las autoridades principalmente policiales y de procuración de justicia.

En informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció que:

l. En este marco, en los últimos años han tenido lugar incidentes trágicos de violencia con participación de agentes del Estado, los cuales han sido reportados ampliamente en los medios de comunicación: el asesinato de 22 personas en Tlatlaya, Estado de México en junio de 2014, algunas de ellas presuntamente ejecutadas extrajudicialmente por miembros del ejército; la muerte de civiles presuntamente a manos de elementos de la Policía Federal en Apatzingán, Michoacán, en enero de 2015; el presunto enfrentamiento en los límites entre Tanhuato y Ecuandureo, Michoacán en junio de 2015 en el que perdieron la vida 42 civiles y un elemento de la Policía Federal, entre otros. En los tres casos mencionados, la primera versión de las autoridades - sin que haya una investigación de por medio - fue que las muertes de civiles eran resultados de enfrentamientos entre elementos de la fuerza pública y civiles. Con el paso del tiempo y la investigación, los testimonios y los indicios apuntan a la presunta participación de autoridades federales y miembros de las fuerzas armadas, a la alteración de la escena del crimen a fin de presentar la situación como si se tratara de enfrentamientos, e irregularidades en las investigaciones. Estas situaciones requieren la revisión del uso de la fuerza en México en armonía con los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Asimismo, requiere la adopción e implementación de medidas de rendición de cuentas por un cuerpo independiente de todas las fuerzas de seguridad en relación a operativos y tareas de seguridad pública en donde haya privación de la vida.

Como puede apreciarse, pese a los esfuerzos por crear un marco normativo que dé certeza a la intervención de las fuerzas policiales en asuntos de carácter penal, es necesario aumentar las prescripciones que más allá de generar la posibilidad de una sanción, en realidad sancionen el uso inadecuado de las funciones de investigación penal en detrimento de la población y sus derechos humanos y que, al mismo tiempo si bien puede encaminarse principalmente al ámbito policial, no se restrinja a este y pueda articularse respecto de autoridades auxiliares de cualquier tipo, siempre que para su intervención exista un protocolo, manual o lineamientos específicos que prevean en qué condiciones deben intervenir y lo hagan de manera deficiente o por error hasta la realización dolosa de actividades que violenten esos protocolos, manuales o lineamientos de actuación.

Por los razonamientos expuestos, la propuesta legislativa concreta para la resolución del problema planteado es la siguiente:

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XVII al artículo 215 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I. ... XVI. ...

XVII. Desarrollar actos de investigación en materia penal, inobservando o violentando los protocolos, manuales o lineamientos que al efecto le sean observables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Presentada en la sede de la Comisión Permanente, a los 22 días del mes de agosto de 2018.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 22 de 2018.)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Trife a emitir resolución sujeta a derecho con motivo de las elecciones pasadas para presidente municipal en Monterrey y Guadalupe, Nuevo León, recibida de los diputados del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

Las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracciones I y III; y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo atendiendo a las siguientes

Consideraciones

El domingo 1 de julio del año en curso se llevaron a cabo elecciones en Nuevo León (entre otros estados) con la finalidad de renovar a los 42 diputados locales y los 51 ayuntamientos que conforman dicho entidad.

De dicho sufragio, resultaron ganadores los candidatos del Partido Acción Nacional, Felipe de Jesús Cantú Rodríguez y Pedro Garza Treviño, por los municipios de Monterrey y de Guadalupe, respectivamente.

En dicho ejercicio electoral, Felipe Cantú obtuvo una ventaja de 29.1 por ciento de la votación, mientras que Adrián de la Garza, candidato del PRI, obtuvo 28.2 por ciento de la votación.

Por su parte, Pedro Garza obtuvo 28 por ciento de la votación, frente a 24 por ciento que obtuvo su más cercana competidora Cristina Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.

Como correspondía, ambos candidatos, recibieron la constancia de mayoría que los acreditaba como presidentes municipales electos.

Días después, esto es el 18 de agosto, en una decisión cuestionada por la sociedad mexicana, el Tribunal Estatal Electoral, dio a conocer su decisión de revertir los triunfos de los candidatos panistas en los municipios de Monterrey y Guadalupe, para dar el triunfo a los candidatos del PRI.

Ante estos lamentables hechos, dados a conocer por la prensa nacional, la militancia panista, los medios de comunicación y la ciudadanía de los municipios neoleonenses afectados, han manifestado su inconformidad y descontento.

Con motivo de lo anterior, en defensa de la ciudadanía que representamos y en nombre propio, solicitamos de manera respetuosa, la protección de los derechos electorales de la ciudadanía de los municipios de Monterrey y de Guadalupe, así como el respeto al estado de derecho que debe imperar en toda democracia moderna.

Con el presente punto de acuerdo, se pretende hacer un llamado a la protección de los derechos político-electorales del electorado mexicano, consagrados en la Carta Magna y a las garantías que los reconocen. Asimismo, solicitamos el restablecimiento de la democracia y el respeto al sufragio efectivo en Nuevo León.

Finalmente, expresamos el temor y el descontento de los ciudadanos mexicanos, ante el temor de volver a aquellos tiempos en los que el partido en el poder, a través de la corrupción ejercía el poder sobre los tribunales de modo que le permitía perpetuarse en el poder.

Por lo expuesto, se propone el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución.

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que en ejercicio de sus facultades emitan resolución apegada a derecho con motivo de las elecciones para presidente municipal en los municipios de Monterrey y Guadalupe, en el estado de Nuevo León, el pasado 1 de julio del año en curso.

Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 22 de agosto de 2018.

Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 22 de 2018.)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SEP que entregue los subsidios presupuestales necesarios para que la Universidad Obrera de México Vicente Lombardo Toledano pueda concluir su programa de trabajo y sus compromisos laborales correspondientes al ejercicio de 2018, recibida de los diputados Alicia Barrientos Pantoja y Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

Quienes suscriben, diputada Alicia Barrientos Pantoja y diputado Juan Romero Tenorio, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter ante esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

Para la Universidad Obrera de México Vicente Lombardo Toledano (UOM), los últimos ejercicios presupuestarios han sido de grandes dificultades. Esto debido a la insuficiencia de recursos con las que han debido operar, lo que los ha obligado a recortar personal y tener importantes adeudos con entidades como el Infonavit, pero sin comprometer la calidad académica que los ha distinguido.

Para 2018, la Universidad Obrera de México solicitó recursos por 21 millones de pesos para poder cubrir su programa de trabajo y, aunque la respuesta no fue negativa, sólo ha firmado con la SEP para que le sea otorgada una ministración por 12 millones de pesos (distribuidos a razón de un millón mensual) y la SEP ha prometido una ampliación por cuatro millones; esto es, sólo 16 millones de pesos (y esto en caso que se concrete la mencionada ampliación), enfrentando un faltante de cinco millones de pesos. Para la Universidad Obrera de México, esos cinco millones representan la posibilidad de cerrar el año con problemas un poco menos graves.

Es importante destacar el esfuerzo que realiza la UOM, para ofrecer una opción académica de calidad en el centro de la Ciudad de México, una actividad que ha resultado de gran importancia para aquellas familias que viven o que deben realizar una actividad económica en las calles de esa parte de la ciudad.

La Universidad Obrera imparte una Licenciatura en Derecho incorporada a la UNAM, y cuenta con un convenio de colaboración con la Universidad Iberoamericana para impartir conjuntamente, en las instalaciones de la Universidad Obrera, una carrera de Técnico Superior Universitario en Sistemas Administrativos y Contables. Además, atiende a grupos de jubilados y jóvenes, con talleres de mies y oficios como fotografía, diseño gráfico, pintura, música, baile y cineclub. Su área de Economía Social y Solidaria promueve la formación y crecimiento de empresas sociales y vincula productores y consumidores de manera solidaria para mejorar sus condiciones de vida. Cuentan en sus instalaciones con el archivo documental más importante de la historia del movimiento obrero del siglo XX en México y el mundo.

La calidad de los esfuerzos que realizan maestros y alumnos de la Universidad Obrera se reflejan en el hecho de que 950/0 de quienes se preparan en sus aulas aprueban los exámenes de Ceneval; también se reflejan en el hecho de que 60 por ciento de quienes estudian en sus instalaciones son aceptados en los exámenes de admisión de instituciones de educación superior como la UNAM, el IPN y la UAM.

La Universidad Obrera de México “Vicente Lombardo Toledano” sobrevive gracias al subsidio del Gobierno Federal. Sin embargo, la insuficiencia de dicho subsidio y su ministración tardía han dificultado su labor y crecimiento. La larga trayectoria de esta universidad y su influencia en sectores ávidos de contar con una opción universitaria en el centro de nuestra gran urbe, la convierten en una institución necesaria que debe de ser apoyada.

Es un gran esfuerzo que debe tener continuidad, para responder al proyecto de fortalecimiento de las actividades y de extensión académicas que han iniciado las autoridades del plantel.

No es mucho lo que se solicita. De hecho, la Universidad Obrera de México “Vicente Lombardo Toledano”, como uno de los centros objeto de subsidios por parte de la SEP, en los últimos años tuvo un presupuesto inferior a 18 millones de pesos. Eso le significó tener problemas financieros y ajustar progresivamente sus actividades, afectando a su plantilla académica y de empleados.

No es posible que las autoridades educativas no otorguen recursos suficientes a esta institución, a la que deberían fortalecer y acompañar como hace con otras instituciones, para atender a las necesidades de incorporación educativa de diferentes sectores sociales.

Cronología resumida del subsidio recibido los últimos años:

2014: La honorable Cámara de Diputados aprueba un subsidio de casi $29 millones de pesos para la UOM, para el ejercicio 2015.

2015:

• Durante el primer semestre del año, la Secretaría de Educación Pública (SEP) busca desaparecer a la UOM, entonces con casi 80 años de existencia, proponiendo el cese de sus actividades

• Gracias a la lucha de los alumnos y trabajadores de la UOM, en agosto del mismo año se emite un decreto presidencial que reconoce derecho al subsidio federal para la institución

• Después de más de seis meses sin recursos, solo se le asignan alrededor de 17 millones de pesos de subsidio a la UOM, pese a lo indicado por la honorable Cámara de Diputados el año anterior

2016: Se asignan 18 millones de pesos de subsidio

2017: Se asignan 17 millones de pesos de subsidio, ministrados a partir de junio del mismo año

2018: Se asignan sólo 12 millones de pesos de subsidio para la UOM

Conviene recordar que la Secretaría de Educación no podría argumentar que no tiene recursos en el programa U080, que es por el que entregan los recursos a la Universidad Obrera.

En el caso del programa U080 Apoyos a centros y organizaciones de educación, para el ejercicio 2014, la Secretaría de Educación Pública solicitó 1,957 millones de pesos, mismos que fueron aprobados por la Cámara de Diputados. No obstante, solicitó una ampliación que fue autorizada por la SHCP y al final del ejercicio la Secretaría de Educación Pública gastó 30,937 millones de pesos en ese programa.

Para 2015 la Secretaría de Educación Pública solicitó recursos presupuestales para el programa U080 Apoyos a centros y organizaciones de educación por 1,078 millones de pesos, mismos que fueron aprobados por la Cámara de Diputados. En ese año, los funcionarios de esta Secretaría terminaron ejerciendo 25,627 millones de pesos, 2,276% más de lo aprobado.

En 2016, se reprodujo el incremento exagerado del gasto en el programa U080 Apoyos a centros y organizaciones de Educación, le aprobaron 961.9 millones de pesos en el Presupuesto de Egresos y ejerció un total de 17,009 millones de pesos.

Finalmente, en 2017 encontramos la misma situación. En el año que recién terminó, para el programa U080 Apoyos a centros y organizaciones de Educación la Secretaría solicitó recursos por 589 millones de pesos y ejerció 24,181 millones.

Como se observa, de acuerdo con el comportamiento del programa U080, la SEP habría dispuesto de recursos extraordinarios, entre los cuales las necesidades de la Universidad Obrera representan una fracción mínima.

Por todo lo anterior, se expone la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Educación Pública a entregar a la Universidad Obrera de México, Vicente Lombardo Toledano, la ampliación comprometida por cuatro millones, más los cinco millones de pesos adicionales que le ha solicitado y requiere para concluir sus actividades correspondientes al ejercicio fiscal 2018.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Educación Pública a acompañar a la Universidad Obrera de México, Vicente Lombardo Toledano, en su compromiso por promover la educación superior y la extensión académica en la Ciudad de México, otorgando oportunamente los subsidios que solicite para 2019.

Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 22 de agosto de dos mil diez y ocho.

Diputados: Alicia Barrientos Pantoja y Juan Romero Tenorio (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos. Agosto 22 de 2018.)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres a intensificar las acciones que permitan a las entidades federativas contar con el presupuesto necesario para ampliar el número de centros de justicia para las mujeres, presentada por la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

La suscrita, María Gloria Hernández Madrid, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres no es un hecho aislado ni novedoso; es una deplorable expresión de nuestra resistencia al cambio, de la prevalencia de atavismos que nos impiden avanzar como sociedad hacia un estado de cosas más democrático e incluyente, más protector de los derechos humanos y de la dignidad de las personas. Al referirse a este asunto, nuestro grupo parlamentario ha sido consistente en que no es posible hablar de democracia ni de Estado de Derecho, cuando cerca de la mitad de la población se encuentra sujeta a prácticas que les impiden el ejercicio cabal de sus prerrogativas, el acceso a los beneficios del desarrollo.

Actualmente, la violencia en contra de las mujeres es un fenómeno que ha dejado de ser normalizado y sobre el que existen cifras y datos que nos permiten acceder a su comprobación. Es decir, no se trata de anécdotas, sino de un patrón social consistente que no respeta clase, nivel cultural, postura ideológica o zona geográfica.

Para atender, prevenir, sancionar y erradicar el fenómeno de violencia contra las mujeres, nuestro país se ha adherido a instrumentos internacionales como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las Formas de Violencia contra las Mujeres, “Convención de Belém do Pará”, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, entre otros.

En el ámbito de la legislación nacional destacan ordenamientos como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta última constituyó un hito en el combate a la violencia de género, toda vez que, por primera vez, a nivel nacional se expidió una legislación orientada hacia la protección de las mujeres y que ha sido replicada con fortuna en todas las entidades federativas.

Una de las consecuencias ejecutivas de la ley referida en el párrafo precedente fue la creación de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, a esta institución le competen entre otras cosas:

• Declarar la alerta de violencia de género;

• Elaborar el Programa Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres;

• Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

• Coordinar las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y dar seguimiento a las mismas;

• Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres;

• Promover la observancia de los principios del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, así como el cumplimiento de las obligaciones del Estado Mexicano derivadas de los convenios, acuerdos y tratados internacionales de los que forma parte, y

• Analizar y sistematizar la información sobre las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que han dado lugar a la violencia contra las mujeres en el país.

No obstante lo anterior, una de las medidas más acertadas que ha implementado hasta el día de hoy la Comisión, es la creación desde el año 2010, de los Centros de Justicia para Mujeres, espacios que concentran bajo un mismo techo servicios multidisciplinarios tales como atención psicológica, jurídica y médica; albergues temporales; ludoteca con expertas/os en temas de desarrollo infantil, y talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia.

A través de los Centros se busca dar respuesta a las obligaciones en materia de atención y prevención de violencia contra las mujeres, así como atender diversas recomendaciones internacionales formuladas al Estado mexicano en la materia. En estos Centros se busca fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración para detener la violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia.1

En el Quinto Informe de Labores 2016 - 2017 de la Secretaría de Gobernación se menciona que durante la presente administración se han destinado más de 253 millones de pesos para fortalecer la Red de Centros de Justicia para Mujeres, lo cual ha permitido brindar atención integral a más de 343 mil mujeres en situación de violencia, a través de servicios de atención sicosocial, jurídica, médica, talleres de empoderamiento, capacitación para el trabajo y canalización de refugios, entre otros.

Por lo anterior, es dable decir que los Centros de Justicia para las Mujeres son una de las políticas públicas más exitosas que en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia se han puesto en marcha desde el Gobierno de la República.

Actualmente 28 de las 32 entidades federativas cuentan con al menos un Centro de Justicia para Mujeres, sin embargo, existen cuatro estados que aún carecen de esta importantísima institución.

En el sentido expuesto, toda vez que la Conavim ha sido parte fundamental para el apoyo y orientación técnica en cada una de las etapas de puesta en marcha de los Centros de Justicia para Mujeres, desde la especificaciones técnicas para la construcción del inmueble, el aval de los predios así como, la gestión y liberación de los recursos para la apertura de los mismos, es indudable la necesidad de su intervención aún más amplia y profunda en las entidades federativas a fin de que hacer crecer el número de Centros de Justicia en aquellas donde ya existen y, hacerlos una realidad en beneficio de las mujeres víctimas de violencia en aquellas en donde aún no ha sido posible crearlos.

Derivado de lo expuesto y reconociendo en todo momento la excelente labor que ha realizado la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en pro del desarrollo de las mujeres mexicanas y la erradicación de la violencia en su contra, fenómeno que, dicho sea de paso, compete a todos y todas decrecer y eliminar de nuestra realidad social; es necesario que en la etapa de construcción de los presupuestos federal y estatales, intervenga en el ámbito de sus atribuciones para que se prevea los recursos necesarios para dotar a todas las entidades federativas de cuando menos un Centro de Justicia para Mujeres y, en su caso, de acrecentarlos para que, estos espacios libres de violencia continúen operando como factor de cambio y como generador de estabilización en las relaciones entre mujeres y hombres.

En virtud de lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres para que, en el ámbito de sus atribuciones, intensifique las acciones que permitan a los estados de la república contar con el presupuesto necesario para ampliar el número de Centros de Justicia para las Mujeres en aquellos que cuenten con al menos uno y, en su caso, crearlos en aquellas que aún carecen de él.

Nota

1 Consultado en https://www.gob.mx/conavim/acciones-y-programas/centros-de-justicia-par a-las- mujeres?idiom=es.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 22 de agosto de 2018.

Diputados: María Gloria Hernández Madrid, María Bárbara Botello Santibáñez, Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbricas).

Senadores: Carmen Dorantes Martínez, David Monreal Ávila, Jesús Enrique Jackson Ramírez (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 22 de 2018.)



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Al octavo Premio nacional de investigación social y de opinión pública; la recepción de trabajos finaliza el viernes 31 de agosto.

• Primer lugar: 150 mil pesos.

• Segundo lugar: 75 mil pesos.

• Tercer lugar: 50 mil pesos.

Bases completas:

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ banner/doc/Premio_2018.pdf

Atentamente

Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A la proyección de la película “Topo” (Himizu), que se llevará a cabo el miércoles 5 de septiembre, a las 15:00 horas, en el marco del Día Internacional para la eliminación total de las armas nucleares (26).

La proyección forma parte del ciclo Tardes de cineclub , programada en la sala José María Morelos y Pavón, situada en el edificio I, planta baja.

Tardes de cineclub es organizado con el museo legislativo Los Sentimientos de la Nación y la Cineteca Nacional.

Atentamente

Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal

Director General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

A cuarto coloquio internacional Megalópolis y medio ambiente, que se celebrará el miércoles 26 y el jueves 27 de septiembre, de las 9:30 a las 18:00 horas y de las 9:30 a las 13:00, respectivamente, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A, segundo piso.

Atentamente

Doctor Ernesto Alfonso Robledo Leal

Director General