Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 19, 30, 88, 89 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Omar Corzo Olán, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Omar Corzo Olán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar de deporte social, nos refiere de manera directa al espíritu de nuestras principales garantías, el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte para todos los mexicanos, contenido en el artículo 4o. constitucional, se ubica entre los derechos fundamentales a la protección de la salud, a la igualdad de género a un medio ambiente sano al disfrute de toda persona al acceso a la cultura y el ejercicio de sus derechos culturales.

La Ley General de Cultura Física y Deporte, La Ley, que como señala en su artículo primero es de interés social, reglamenta este derecho constitucional y refiere su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, las Autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los sectores social y privado, en los términos que la misma Ley prevé.

Elevar el nivel de vida social y cultural de todos los mexicanos, a través de la activación física, la cultura física y el deporte es una de las principales finalidades generales, como refiere en su artículo segundo, además de fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones.

En este sentido, puede observarse en forma muy clara el profundo compromiso, social de la Ley cuando entre las finalidades de la Ley señala la de fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, como medio importante en la prevención del delito; promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como, garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en la materia se implementen.

Se destaca principalmente que es un derecho fundamental para todos, es decir es un derecho para el que se deben formular acciones y asignar recursos que permitan el alcance que se propone, en segundo lugar también de mucha importancia señala que la cultura física y el deporte constituyen un elemento esencial de la educación.

Se destaca como derecho que constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización; por lo que los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte.

Para su desarrollo y práctica, señala, es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos; para lo que las instituciones deportivas públicas y privadas del país deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

Por otra parte señala que resulta necesaria la distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país; por lo que es importante subrayar que entre las principales atribuciones que se señalan para la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, Conade, en el artículo 30 de la Ley, establece la de proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones y explica que para ello se entenderán como manifestaciones del deporte, el deporte social y el deporte de rendimiento.

El Deporte social se define como el deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.

Sin embargo, además de los principios y aspiraciones por el desarrollo integral de la sociedad tan claramente definidos en los primeros artículos de la Ley, el alcance del deporte social no trasciende a la composición orgánica de la Ley y en muy buena medida la orientación de las acciones prácticas se enfocan al deporte de rendimiento y de alto rendimiento por lo que no es sorprendente que en la práctica administrativa el deporte social tenga un tratamiento marginal y muy limitado para la instrumentación de acciones que correspondan a la preponderancia con la que se infiere de la Ley y sobre todo en la atención de los alarmantes indicadores de nuestra realidad que nos advierten sobre muy graves síntomas de una sociedad que demanda mayor intervención en materia de actividad física y deportiva.

1. Planteamiento del Problema

Buena parte de los problemas que en la actualidad comprometen a la juventud y también a los grupos más vulnerables de la sociedad, tienen una gran opción de prevención y solución desde los aspectos el deporte, si bien se alcanza a observar que se refiera a las actividades con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.

La gran relevancia de la cultura física y deportiva, estriba en su transversalidad sectorial y es precisamente una de los mayores retos involucrar a las autoridades de diversos sectores para construir conjuntamente estrategias que fortalezcan el alcance de las políticas públicas, relacionadas con el deporte social.

1.1. Deporte social en materia de Salud Pública

Con respecto a la obesidad, como realidad muy alarmante, ya no amenaza, a los problemas de malos hábitos nutritivos y la circulación de numerosos productos saturados en grasas y carbohidratos, agregamos el sedentarismo consecuencia de las prácticas de juego de video, conforme a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2012, el 20.2 por ciento de los niños entre 5 y 11 años tienen sobrepeso y el 11 por ciento de ellos obesidad, uno de los principales problemas de salud pública en México.

La UNICEF, señala que en la actualidad México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar. Datos del Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema. Tema terriblemente preocupante también para los adultos porque los malos hábitos desembocan en una prevalencia del sobrepeso de un 70 por ciento.

Sin duda es un tema de salud pública muy grave y urgente de atender porque a largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

La Organización Mundial de la Salud, advierte sobre este problema en el mundo, donde México tiene mucho por hacer para prevenirlo y una de las principales acciones es el impulso a las políticas de la actividad física y el deporte, enfáticamente el deporte social, señala la OMS, que:

1. Desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo.

2. En 2016, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos.

3. En 2016, el 39 por ciento de las personas adultas de 18 o más años tenían sobrepeso, y el 13 por ciento eran obesas.

4. La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal.

5. En 2016, 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos.

6. En 2016 había más de 340 millones de niños y adolescentes (de 5 a 19 años) con sobrepeso u obesidad.

Según el estudio de Antonio Barrera-Cruz, a. Arturo Rodríguez-González, b. Mario Antonio Molina-Ayalab1 publicado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, se estima que la obesidad es responsable de 1 a 3 por ciento del total de gastos de atención médica en la mayoría de los países (de 5 a 10 por ciento en Estados Unidos) y que los costos aumentarán rápidamente en los próximos años debido a las enfermedades relacionadas con esta enfermedad. En Brasil, se estima que el costo total anual de todas las enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad asciende a 2 mil 100 millones de dólares; de estos, mil 400 millones de dólares (68.4 por ciento del costo total) se emplea en hospitalizaciones y 679 millones de dólares en procedimientos ambulatorios.

En México, se estima que la atención de enfermedades causadas por la obesidad y el sobrepeso tiene un costo anual aproximado de 3 mil 500 millones de dólares. El costo directo estimado que representa la atención médica de las enfermedades atribuibles al sobrepeso y la obesidad (enfermedades cardiovasculares, cerebro-vasculares, hipertensión, algunos cánceres, diabetes mellitus tipo 2) se incrementó en un 61 por ciento en el periodo 2000-2008 (valor presente), al pasar de 26 283 millones de pesos a por lo menos 42 246 millones de pesos. Para el 2017 se estima que dicho gasto alcance los 77 919 millones (equivalentes a pesos de 2008).

El costo indirecto por la pérdida de productividad por muerte prematura atribuible al sobrepeso y la obesidad ha aumentado de 9146 millones de pesos en el 2000 (valor presente) a 25 mil 99 millones de pesos en el 2008. Esto implica una tasa de crecimiento promedio anual de 13.51 por ciento. El costo total del sobrepeso y la obesidad (suma del costo indirecto y directo) ha aumentado (en pesos de 2008) de 35 mil 429 millones de pesos en 2000 al estimado de 67 mil 345 millones de pesos en 2008. Para el año 2017, se estima que el costo total ascienda a 150 mil 860 millones de pesos.

El sobrepeso y la obesidad son causa de empobrecimiento, porque disminuyen la productividad laboral y provocan gastos catastróficos en salud, relacionados con enfermedades crónicas. Por ejemplo, actualmente 12 por ciento de la población que vive en pobreza tiene diabetes y 90 por ciento de esos casos se pueden atribuir a sobrepeso y obesidad.

Con base en estimaciones de la OCDE, una estrategia de prevención efectiva evitaría, cada año, 155 mil muertes por enfermedades crónicas en Japón, 75 mil en Italia, 70 mil en Inglaterra, 55 mil en México y 40 mil en Canadá. El costo anual de dicha estrategia sería de $12 USD per cápita en México, $19 USD en Japón e Inglaterra, $22 USD en Italia y $32 USD en Canadá.

En el Plan de acción 2008-2013 de la Estrategia Mundial de la OMS, para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles, se establece como uno de sus objetivos fomentar intervenciones para reducir los principales factores de riesgo modificables de enfermedades no transmisibles, entre ellos el consumo de tabaco, las dietas no saludables, la inactividad física y el uso nocivo del alcohol.

En nuestro país, la estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, descrita en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, establece 10 objetivos prioritarios, primero de ellos es el de Fomentar la actividad física en la población en los entornos escolar, laboral, comunitario y recreativo con la colaboración de los sectores público, privado y social, por lo que es fundamental la inversión de Deporte Social y la realización de estrategias Para enfrentar este grave problema se hace urgente abordarlo de manera integral y desarrollar políticas públicas que involucren a los diversos sectores de la sociedad mexicana, especialmente mediante el impulso del deporte social y el fortalecimiento de la cultura física y vida saludable.

1.2. Deporte social en la prevención para prevención del delito, conductas de riesgo y adicciones

Para diversos académicos la población en riesgo principalmente jóvenes, se caracteriza por vivir en un entorno negativo de pobreza y marginación social, bajo unas circunstancias personales desfavorables, que pueden conducirles a caer en múltiples conductas perjudiciales y antisociales como el consumo de drogas y alcohol, conductas violentas y delictivas, desequilibrios mentales y emocionales, conductas criminales, marginación y fracaso escolar, prostitución, embarazos no deseados, problemas de alimentación y mala salud, deficiente desarrollo motor, ansiedad, depresión. Martinek y Hellison, 1998).2

En el mundo hay una preocupación generalizada por buscar mecanismos que permitan la intervención institucional y social para prevenir conductas de riesgo principalmente en adolescentes y jóvenes se ha propuesto a la actividad física y al deporte como una opción, que fortalece la educación en valores.

Pedro Jesús Jiménez Martín, doctor en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, profesor de Modelos de Intervención y Técnicas de Investigación para Educar en Valores a través de la Actividad Física y el Deporte del Instituto Nacional de Educación Física. Universidad Politécnica Madrid; conjuntamente con Luis Javier Durán González, doctor en Ciencias Políticas y Sociología, profesor de Valores Sociales y Deporte y Sociología del Deporte del mismo Instituto, señalan que la sociedad actual demanda de la actividad física y el deporte su contribución para la solución de problemas como la prevención y rehabilitación de adicciones, la prevención de conductas delictivas, violentas, pero en general, la población reconoce que las intervenciones a través de la actividad física y el deporte tiene exclusivamente como objetivo la mejora de la salud, la condición física y la creación de hábitos de vida saludable en cuanto a ocupación positiva del tiempo libre.

Enfatiza categóricamente que la actividad física y el deporte, con una metodología específica y siguiendo la idea de la educación física centrada en la promoción de valores puede contribuir a la prevención de conductas antisociales y a la mejora de la calidad de vida y del bienestar personal y social de la población, generando una alternativa positiva en sus vidas.

En una revisión realizada por Martinek y Hellison se muestra como existen numerosos programas de prevención realizados a través de la actividad física y el deporte con jóvenes en riesgo en Estados Unidos, donde se confirman sus efectos positivos, mejorando: la autoestima y el autoconcepto, el sentimiento de bienestar, la estabilidad emocional, el interés escolar.

A nivel de problemas más específicos favorecen la reducción de conductas violentas y su reincidencia, reducen el consumo de drogas y propician la abstinencia; en la sintomatología aminoran las conductas nocivas emocionales.

Una actividad física y deportiva correctamente planificada y centrada en la educación en valores señala el doctor Jiménez, ayuda a mejorar la calidad de vida y el bienestar personal y social de los jóvenes, proporcionándoles beneficios no sólo de tipo físico, como la mejora de su condición física muchas veces deteriorada por el riesgo de hábitos de alcohol, tabaco o drogas; también proporcionan beneficios psicológicos, disminuyendo el estrés y ansiedad y potenciando su autoestima y autocontrol emocional; produce beneficios sociales, desarrollando su habilidad de relación interpersonal y su capacidad de responsabilizarse de sus actos; instaura hábitos vocacionales, creándoles una perspectiva de futuro y mejorando su disposición hacia el trabajo; posibilita fines recreativos; al poder integrar estas actividades dentro de sus hábitos de vida, y personales, al potenciar su autonomía y autosuficiencia.

En México, la desigualdad social y territorial como fenómeno actual, tiene factores que influyen en el desarrollo integral y social de una comunidad, por ello es necesario realizar acciones para fomentar el deporte de manera habitual que contribuya a prevenir riesgos que afectan el crecimiento social como la violencia, falta de equidad, embarazos no deseados, alcoholismo, drogadicción, deserción escolar, entre otros muchos, con estrategias de deporte regular a través de la convivencia, salud, valores, inclusión y superación que trae como consecuencia la práctica deportiva social.

1.3. Necesario Fortalecer el Deporte Social en México

Además de los incontables beneficios el deporte social en materia de salud y de desarrollo social, de prevención de conductas de riesgo y adicciones, existen otros muchos beneficios que tienen que ver también con la actividad económica y la producción, con la participación e integración en las actividades productivas, porque desarrollo beneficios para el trabajo en equipo, para el desarrollo de liderazgos, para la definición de estrategias de competencias y para otros muchos factores donde la lucha contra la pobreza y la desigualdad social se enfrentan con grades desafíos.

Sin embargo, es una realidad también que el currículo de la Educación Física en las escuelas no profundiza en las posibilidades de una educación deportiva actualizada, continua e integral con miras a la inclusión eficaz de los niños y jóvenes en el desarrollo de sus capacidades físicas desde temprana edad hasta formar parte del sistema deportivo. Asimismo, el plan de estudios enfocado a la Educación Física no se formula en coordinación directa con la Conade, lo que dificulta unificar criterios para masificar el deporte de manera habitual, sistemática y desde temprana edad, con el fin de cumplir los objetivos que contribuirán a la disminución de sedentarismo, conductas antisociales, deserción escolar, bullying, entre otros.

Si bien el presupuesto total para el deporte en México regularmente bajo en su percepción per cápita, se ha reducido en forma dramática los últimos años, lo cierto es que en acciones como las que operan los Centros de Deporte Escolar y Municipal, que son las principales estrategias del deporte social, que por las razones señaladas debiera ser nuestra prioridad nacional y mayor preocupación, han disminuido sus acciones encaminadas a fomentar la iniciación y formación deportiva a través de la práctica del deporte social de manera masiva, organizada, sistemática e incluyente , que impulsa la detección de habilidades deportivas y valores, aprovechando los espacios deportivos existentes y al personal capacitado que orienta su desarrollo metodológico y técnico, lo que favorece la creación de un hábito deportivo desde temprana edad y contribuye a la disminución del sedentarismo y conductas antisociales.

Entre los principales beneficios que se observa cuando se cuenta con el recurso suficiente para la instrumentación de acciones de beneficio social están los siguientes:

• Formación a temprana edad de habilidades y técnicas deportivas, a través de Centro de Masificación Metodológica de la iniciación deportiva (disciplinas involucradas taekwondo, badminton, rugby, handball, tenis de mesa, futbol americano, domino deportivo (desarrollo intelectual), golf, box y béisbol).

• Maduración de técnicas a través de Centros de Iniciación y formación deportiva;

• Contribuye a la disminución del sedentarismo y cohesión social, a través de los centros de convivencia deportiva dirigido al sector escolar y municipal;

• Fomenta en los jóvenes la practica regular y sistemática del deporte, asimismo se desarrollan torneos, con el fin de disminuir las conductas antisociales y de riesgo, además en sinergia con la Dirección de Tratamientos a Menores de la CNS; e

• Inclusión a las personas con discapacidad, de la tercera edad, así como niños y jóvenes de casas hogares, donde se fomentó el desarrollo integral y la práctica deportiva, combatiendo las causas y efectos de la vulnerabilidad, ayudándoles a relacionarse mejor con los demás, esto se desarrolla en sinergia con el DIF Nacional.

La estrategia actual de la cultura física tiene como objetivo promover la cultura física otorgando apoyos económicos a los órganos de cultura física y deporte y organismos afines, que impulsen la masificación de actividades físicas, recreativas, deportivas y el deporte social, de manera habitual, organizada y sistemática, se estructura a través de eventos deportivos nacionales, la iniciación deportiva y la activación física, estimulación temprana.

Si bien, contra la violencia y las conductas de riesgo y se cuenta con el deporte social como una fuente primaria de prevención al fortalecer mediante la disciplina y el respeto por la autoridad y las reglas, una conciencia de participación social y también se observan numerosos beneficios de impacto en la prevención de enfermedades y en temas relacionados con la salud y la economía, lo cierto es que la Ley vigente no garantiza una inversión mínima prioritaria para las acciones del deporte social, y en las acciones que realizan los Centros del Deporte Escolar y Municipal por ejemplo, durante 2011 contaba con 85.5 millones de pesos, que llegaron a 138 mdp en 2013 y para 2016 se redujeron a 64.3 millones de pesos.

Sin embargo, no existe en la normatividad vigente el mecanismo que garantice los recursos para la instrumentación tan importante y necesaria de las acciones relacionadas con el deporte social, los recursos en el rubro de la acción de centros de deporte escolar y municipal descendieron de 64.3 millones de pesos en 2016 a 4.0 en 2017 hasta su eliminación práctica en 2018.

Es necesario facultar a las dependencias vinculadas con la atención de la problemática social señalada, para que desde el órgano de gobierno de la Conade puedan garantizar un porcentaje mínimo del recurso anual para la operación, no tiene ningún aumento en los montos que se formulen sino en la participación proporcional de estas acciones en el que se defina como techo de operación anual para el organismo.

De la misma manera la Ley no señala en las atribuciones de la Conade, la de garantizar esos recursos para los programas y acciones relacionadas con el deporte social y la vinculación de los temas como la prevención del delito, con estas acciones.

De igual forma hay una omisión en el Capítulo Quinto, relativo a la Cultura Física y el Deporte, para señalar la importancia de la coordinación entre la Federación las, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado ejecuten recursos en temas del deporte social, para difundir programas y actividades que den a conocer los contenidos y valores de la cultura física y deportiva; promover, fomentar y estimular las actividades de cultura física con motivo de la celebración de competiciones o eventos deportivos; promover, fomentar y estimular las investigaciones sobre la cultura física y los resultados correspondientes; y promover, fomentar y estimular el desarrollo de una cultura deportiva nacional que haga del deporte un bien social y un hábito de vida.

Aunque el artículo 89 de la Ley ya establece que la Conade en coordinación con la SEP, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas, es importante que también se señala la responsabilidad de promover el desarrollo de la sociedad mediante el deporte social como mecanismo prioritario.

Finalmente es necesario también vincular el uso de la infraestructura deportiva a la obligación de instrumentar las acciones del deporte social promovidas por Conade y las entidades involucradas, por lo que se requiere la reforma al artículo 91 de la Ley que trata sobre la planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte, y señala que deber ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único . Se reforman los artículos 19; 30, fracciones II y XXVII; 88, segundo párrafo; 89 y 91 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como siguen:

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer en congruencia con el programa sectorial, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Conade relativas a la dirección, desarrollo, promoción, fomento, difusión e investigación de la activación física, la cultura física y el deporte, garantizando por lo menos el 10 por ciento del presupuesto anual para acciones y programas de deporte social.

II. Establecer, conforme al programa sectorial, lo relativo al impulso de políticas específicas en materia de cultura física y deporte destinadas al desarrollo e integración de las personas con discapacidad, de los adultos mayores, en situación de pobreza y de cualquier grupo vulnerable, promoviendo la perspectiva de género, prevención de adicciones y conductas de riesgo con énfasis en el desarrollo integral de la sociedad.

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

...

II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones.

Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte, el deporte social, al que debe garantizarse por lo menos el 10 por ciento de los recursos anuales destinados a programas y acciones y el deporte de rendimiento,

...

XXVII. Fomentar la cultura física, la recreación, la rehabilitación y el deporte entre la población en general, como medio para la prevención del delito; y conductas de riesgo, mediante acciones de deporte social...

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano,

La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado y la ejecución de recursos en temas de deporte social, para realizar las acciones generales siguientes:

...

Artículo 89. La Conade en coordinación con la SEP, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México planificará y promocionará el uso óptimo de las instalaciones deportivas de carácter público, para promover y fomentar entre la población en general la práctica de actividades físicas y deportivas, que promuevan el desarrollo de la sociedad con énfasis en el deporte social.

Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la norma oficial mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público y la realización de programas y acciones del deporte social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo: El Ejecutivo tendrá 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Revista Médica, Instituto Mexicano del Seguro Social. 2013; 51 (3):292-99

2 Martinek, T. y Hellison, D. (1997). Fostering resilienciy in underserved youth through physical activity. Quest, 49, pp. 34-39. – (1998). Values and Goal-Setting with underserved youth, JOPERD, 69(7), páginas 47-52

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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputado Omar Corzo Olán (rúbrica)

Que reforma el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados Marko Antonio Cortés Mendoza, Federico Döring Casar, Alejandra Gutiérrez Campos, Luis Fernando Antero Valle, Gretel Culin Jaime, José Teodoro Barraza López, José Máximo García López, Exaltación González Ceceña, Wenceslao Martínez Santos, Jacqueline Nava Mouett, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Olivia Picazo Olmos, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Sánchez Meza, María Eloísa Talavera Hernández, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Martha Cristina Jiménez Márquez, Luis Fernando Mesta Soulé, Jesús Marcelino Buendía Rosas, Carlos Alberto De la Fuente Flores, José Adrián González Navarro, José Armando Jasso Silva, Baltazar Martínez Montemayor, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Juan Carlos Ruíz García, Ximena Tamariz García, Brenda Velázquez Valdez, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Luis Agustín Rodríguez Torres, Corina Trenti Lara, César Augusto Rendón García, Elva Lidia Valles Olvera y Christian Alejandro Carrillo Fregoso de la LXIII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de motivos

El combate al crimen organizado y a los delitos cometidos a través de las fronteras de nuestro país, es un mal que aqueja de forma creciente y constante a nuestras instituciones. Los actos de corrupción que permean en la actuación de los agentes y vistas aduanales en temas relacionados con la portación, introducción o acopio ilegal de armas son una práctica que se encuentra fuera de control en las aduanas de nuestro país.

El artículo 42 de la Constitución Política de México específica que el país está integrado por entidades federativas, las islas, arrecifes y cayos en los mares adyacentes, las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico, la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes, las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores, además del espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

El área de nuestro territorio se ha modificado a lo largo del tiempo, de acuerdo con la mayor precisión de los levantamientos geográficos México cuenta con una extensión fronteriza1 :

• Con Estados Unidos de América, se extiende una línea fronteriza a lo largo de 3,152 km desde el Monumento 258 al noroeste de Tijuana hasta la desembocadura del Río Bravo en el Golfo de México. Son estados limítrofes al norte del país: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.

• Con Guatemala la frontera tiene una extensión de 956 km, siendo estados limítrofes: Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo.

• Con Belice la frontera terrestre es de 193 km y el límite marítimo es de 85.266 km, la Bahía de Chetumal. El estado fronterizo con Belice es Quintana Roo.

A lo largo de los años ha salido a la luz pública el hecho de que a través de las fronteras se realiza el cruce indiscriminado de armas y municiones a nuestro país, ya sea con el patrocinio e interés de los grupos criminales o con la anuencia o complicidad por acción u omisión de los agentes aduanales.

Es evidente que al Gobierno Federal no le ha interesado el tráfico ilegal de armas y los actos de corrupción que se encuentra a este respecto en la frontera norte del país.

Al respecto el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en las Preguntas Parlamentarias 2017 obtuvo los siguientes datos de la actual Administración. Tráfico de Armas en México

El elevado índice de homicidios dolosos en el país tiene diversas causas. Una de las más importantes es la disponibilidad de armas de alto poder que provienen de los Estados Unidos vía el tráfico ilícito de las mismas. Se han dado datos por autoridades que reconocen que hasta un 70 % (setenta por ciento) de las armas decomisadas en el territorio nacional son de origen estadounidense.

Acción Nacional solicitó información acerca de la cantidad estimada de armas de asalto que cruzaron la frontera de Estados Unidos a México, así como el número de armas que intentaron ser traficadas ilícitamente y que fueron aseguras en las fronteras, tanto norte como sur.

El Ejecutivo respondió que en el periodo del 1 de septiembre de 2016 al 1 de septiembre de 2017 se han resguardado 117,577 piezas de armamento ilegal (incluyendo armas cortas y largas, cartuchos, partes y accesorios para arma, municiones, cargadores y granadas) de las cuales se ha informado a las autoridades competentes para su confiscación. De éstas, el 97% (113,821 piezas) fueron detectadas y resguardadas en la frontera norte y menos del 1% (346 piezas) en la frontera sur.

Por otra parte, en el mismo periodo, la Procuraduría General de la República tuvo conocimiento del aseguramiento de un total de 2,258 armas de fuego en la frontera norte, de las cuales 661 armas son cortas y 1597 largas. Mientras tanto, en la frontera sur, se tuvo un conocimiento de 206 armas de fuego aseguradas, de las cuales 144 son cortas y 62 armas largas.

Otra pregunta que realizó el GPPAN relacionada con el tráfico de armas fue la cantidad de las mismas que intentaron ser traficadas ilícitamente a México y que fueron descubiertas y aseguradas por elementos de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria. En el mismo periodo antes mencionado, se aseguraron 117,577 piezas de armamento ilegal en las aduanas del país, dando aviso a las autoridades competentes para su confiscación.

Otra preocupación que tiene el GPPAN es acerca del número de personas sometidas a proceso penal por introducir armas, así como el número de sentencias condenatoria por la introducción de armas en el año.

Durante el periodo del 1 de septiembre de 2016 al 1 de septiembre de 2017, la PGR registró únicamente a ocho personas sometidas a proceso penal por introducir armas de fuego al país y tres sentencias condenatorias.

Los datos anteriores evidencian un alto grado de complicidad entre las autoridades aduaneras para combatir el tráfico ilegal de armas, y por ende la baja efectividad en el procesamiento de los sujetos que participan en dicho delito. Esto ayuda a inferir que ciertos elementos del personal de aduanas se encuentran coludidos o coaccionados por las organizaciones criminales para acrecentar este flagelo que incide en la seguridad pública de todos los habitantes del país.

El Centro para el Progreso Americano alertó que cada año llegan a México cerca de 213 mil armas de fuego desde Estados Unidos, lo que ha sido un factor clave en las cifras de homicidios en el país latinoamericano.2

Por las razones expuestas, se propone la siguiente enmienda al artículo 84 y 84 Ter de la LFAFyE, específicamente en la responsabilidad de los sujetos descritos en la introducción de armas de fuego, así como la inserción relativa a los servidores públicos de la Administración General de Aduanas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 84 y el 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 84 y 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 84.- Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa:

Cuando se acredite por la autoridad competente que alguna de las armas, municiones, cartuchos, explosivos o materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea fuese utilizada en la comisión de algún otro delito, los sujetos mencionados de las conductas descritas en las tres fracciones de este artículo serán asimismo responsables de la reparación del daño causado a las victimas u ofendidos.

Artículo 84 Ter.- Las penas a que se refieren los artículos 82, 83, 83 Bis, 83 Ter, 83 Quat, 84 y 84 Bis de esta Ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo, o servidor público de la administración general de aduanas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Relaciones Exteriores. Consultado en https://consulmex.sre.gob.mx/sanpedrosula/index.php/bienvenida-y-directorio/34

2 Forbes. Consultado en https://www.forbes.com.mx/cada-ano-llegan-a-mexico-213000-armas-desde-estados-unidos/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de abril de 2018.

Diputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, Federico Döring Casar, Luis Agustín Rodríguez Torres, Luis Fernando Antero Valle, Gretel Culin Jaime, Alejandra Gutiérrez Campos, José Teodoro Barraza López, José Máximo García López, Exaltación González Ceceña, Wenceslao Martínez Santos, Jacqueline Nava Mouett, Luz Argelia Paniagua Figueroa, María Olivia Picazo Olmos, María del Rosario Rodríguez Rubio, María Luisa Sánchez Meza, María Eloísa Talavera Hernández, Juan Alberto Blanco Zaldívar, Martha Cristina Jiménez Márquez, Luis Fernando Mesta Soulé, Jesús Marcelino Buendía Rosas, Carlos Alberto De la Fuente Flores, José Adrián González Navarro, José Armando Jasso Silva, Baltazar Martínez Montemayor, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Juan Carlos Ruíz García, Ximena Tamariz García, Brenda Velázquez Valdez, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa, Christian Alejandro Carrillo Fregoso, Elva Lidia Valles Olvera, Corina Trenti Lara, César Augusto Rendón García

Que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de adicionar el término plástico a la definición contenida de envases, embalajes o empaques, de suerte tal que con esto se procure garantizar la aplicación de planes de manejo integral para estos residuos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El manejo incorrecto de la basura que a diario genera el país, derivado aún de una falta de cultura adecuada en cuanto a la separación de los residuos, es causa de que ésta no pueda ser reutilizada y tampoco reciclada, con efectos graves de contaminación y afectaciones al medio ambiente.

Informes de carácter confiable revelan que en México se generan anualmente 77 millones de toneladas de basura, de cuyo total apenas un 11 por ciento llega a reciclarse y el gran restante es confinado a rellenos sanitarios, lo cual supone un riesgo de enorme dimensión para el sano equilibrio del subsuelo y calidad del aire y de los mantos acuíferos.

Ahora bien, por sus características particulares, la basura constituida por desechos de plástico es aún más peligrosa para el medio ambiente. Se estima que en México se recolectan anualmente tres millones 800 mil toneladas de este tipo de desechos, de las cuales, dos millones 800 mil toneladas no son recicladas.

Este tipo de desechos que han sido utilizados como envolturas y envases diversos y que son arrojados sin control al medo ambiente, según se desprende del porcentaje que apenas es reciclado, son confinados en enormes depósitos tanto terrestres como acuáticos.

Aún en aquellos casos en que los desechos plásticos puedan ser reciclados y reutilizados, la tarea es un reto que representa un alto costo económico para el sector público, toda vez que el volumen de esta basura es enorme y las más de las veces no hay capacidad para asegurar una recolección total.

Los desechos plásticos, sean o no reciclables y reutilizables, son aquí y ahora un factor de contaminación ambiental, dado que su composición molecular los convierte en artículos resistentes a la degradación natural.

Además de ser confinada en depósitos sanitarios, donde no siempre se garantiza un tratamiento adecuado a la basura, lo cual supone por eso un riesgo de gravedad por su impacto al medio ambiente, está aparte el hecho de que gran cantidad de desechos de plástico son arrojados a las tuberías de los sistemas de drenaje público y cuerpos de agua, agravando aún más los problemas que ésta irregular situación pueda generar.

Amén de sus componentes, los desechos de envases, embalajes y empaques de plástico aún y cuando sean reciclables y reutilizables, deben ser sometidos a procesos específicos, para lo cual requieren de ser separados adecuadamente, en favor de un mejor aprovechamiento.

A causa precisamente de una inadecuada cultura de separación de la basura, no es posible el reciclaje y la consecuente reutilización de los desechos. Ello, aparte de generar contaminación en los ecosistemas donde son depositados, es factor también de pérdidas económicas.

Es evidente que la basura reciclada a partir de una adecuada separación de los residuos constituye un valor económico. Sin embargo, este aporte se pierde cuando los desechos orgánicos e inorgánicos no son separados y estos van directo a los rellenos sanitarios que se convierten en simples basureros ante la falta de capacidad para procesar el debido tratamiento de los desperdicios que se reciben.

De cara a este panorama, el sector público en sus tres ámbitos de gobierno ha dispuesto estrategias diversas, encaminadas a un manejo adecuado e integral de la basura, el cual consiste en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, con el propósito de reducir al máximo los volúmenes de desechos que por toneladas se generan a diario.

La normatividad que para ello se ha establecido, dispone en lo genérico medidas direccionadas a la separación, clasificación, recolección selectiva y almacenamiento de los residuos, clasificándolos en desechos orgánicos, inorgánicos reciclables y no reciclables, así como voluminosos y de manejo especial.

De conformidad con planes de manejo, preceptuados en la legislación y contenidos en la normatividad aplicable a la materia y al amparo de criterios de eficiencia tecnológica, económica, social y sobre todo de protección y cuidado al medio ambiente, se busca bajo un principio de responsabilidad compartida, procurar minimizar la generación de residuos, maximizando la valoración de los mismos para su aprovechamiento, gracias a procesos de reciclaje y reutilización.

Es una estrategia que, de acuerdo con la legislación correspondiente, promueve desde la competencia federal y de manera coordinada con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, incluidas dependencias involucradas, la creación de infraestructura para un manejo integral de los residuos, donde ocurre también la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales.

Está encauzada a promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que precisamente prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes que provengan de la gestión integral de los residuos.

En la estrategia para el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos y procurar su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación, juegan un papel determinante la participación del sector productivo privado agrupado en cámaras, así como los grupos y organizaciones públicas, académicas y de investigación, entre otros.

Vale precisar que la propia Ley dispone como necesario para los propósitos de la estrategia, el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado, de manera tal que con ello se aliente la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados, además de prevenir y/o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios.

Es así que la presente iniciativa propone adicionar en lo específico, el término plástico, sea o no reciclable a la definición contenida de envases, embalajes o empaques, como residuos sólidos urbanos, de suerte tal que se garantice para ello las medidas de prevención, valorización y gestión integral que correspondan.

Se busca con la propuesta aplicar a los residuos de envases, embalajes o empaques de plástico, sean o no reciclables, planes de manejo que garanticen a partir de un diagnostico básico, aquellas acciones y procedimientos viables que involucre al mayor número de actores participantes en tareas de gestión integral de los residuos.

Esto, en el entendido de que los desechos de plástico, sean o no reciclables, por virtud de sus componentes, constituyen residuos que se generan en altos volúmenes y que por cuya densidad representan un riesgo mayor para el sano equilibrio del medio ambiente.

Todavía más, cuando la normatividad al respecto dispone en favor de un manejo integral de estos residuos, que los desechos sólidos urbanos deberán someterse a un proceso que en lo genérico incluya la recolección, separación, acopio, almacenamiento, traslado o transportación, valorización, co-procesamiento, tratamiento y disposición final.

Una medida que en mucho contribuye y seguirá favoreciendo el cuidado del suelo, aire y agua, como acción fundamental para un medio ambiente equilibrado y saludable.

Más aún, cuando de acuerdo con la propia autoridad del ramo, en México sigue predominando apenas un manejo básico de los residuos sólidos urbanos, el cual consiste en recolectar y disponer estos en rellenos sanitarios, desaprovechando aquello susceptible de ser reincorporado al sistema productivo, lo que sin duda alguna contribuiría a disminuir la demanda y explotación de nuevos recursos.

Panorama que nos sitúa en desventaja frente a iniciativas de otras naciones, donde se ha dispuesto ya de mecanismos que están llevando a la sustitución gradual de envases, embalajes y empaques de plástico por otros materiales amigables con el cuidado del medio ambiente.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXXIII del artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXXIII, del artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXII...

XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques, sean o no de plástico reciclables o no reciclables; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

XXXIV a XLV...

Transitorios

Artículo Primero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales incluirá en el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la definición de envases, embalajes o empaques sean o no de plástico, reciclables o no reciclables como residuos sólidos urbanos.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputado Luis Alonso Pineda Apodaca (rúbrica)

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Enrique Cambranis Torres, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Enrique Cambranis Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona una fracción II Ter al artículo 64 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la alimentación es uno de los pilares del desarrollo humano, es una condición indispensable para una vida plena.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece su artículo 25: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, al igual que a su familia, la salud y el bienestar, en especial a la alimentación”.

Sin embargo, en muchos casos la alimentación no está garantizada para amplios sectores de la población, sobre todo, para los grupos más vulnerables, como las mujeres y los niños.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS):1

• Un 45% de las defunciones de niños se asocia a la desnutrición.

• Se calcula que en 2016, a nivel mundial, 155 millones de niños menores de 5 años sufrían retraso del crecimiento y 52 millones presentaban un peso bajo para su talla; 41 millones tenían sobrepeso o eran obesos.

• Son pocos los niños que reciben alimentación complementaria segura y adecuada desde el punto de vista nutricional; en muchos países, menos de un cuarto de los niños de 6 a 23 meses cumplen los criterios de diversidad de la dieta y frecuencia de las comidas apropiados para su edad.

La desnutrición infantil crónica tiene efectos negativos en la salud de los infantes, puesto que afecta la capacidad intelectual y cognitiva del niño, disminuye su rendimiento escolar y el aprendizaje de habilidades para la vida.

La desnutrición actúa como un círculo vicioso: las mujeres desnutridas tienen bebés con un peso inferior al adecuado, lo que aumenta las posibilidades de desnutrición en las siguientes generaciones.

Por lo anterior, existe en el mundo una preocupación constante por mejorar las condiciones nutricionales de las mujeres con embarazo y en periodo de lactancia, pues de ello depende el sano crecimiento del menor y su posterior desempeño en todos los ámbitos de la vida adulta.

En nuestro país, se han dado avances muy importantes en la atención materno infantil que brindan las instituciones del sector salud para la prevención de riesgos a la salud y elevar la calidad de vida de las madres y niños mexicanos, pues de manera reciente, por ejemplo, se han hecho reformas trascendentales en el ámbito de la lactancia materna y la instalación de lactarios en el sector público.

Sin embargo, de acuerdo con UNICEF, a pesar de los enormes avances que en general ha experimentado nuestro país en los últimos años, la desnutrición infantil sigue siendo un grave problema a solucionar. El panorama es crítico, pues en México, de acuerdo con UNICEF, 1.5 millones de niños menores de cinco años padecen desnutrición crónica, es decir el 13.6 por ciento del total de la población de ese rango de edad, además de que 21 millones de niñas y niños viven en condiciones de pobreza.2

En este escenario, debemos desarrollar políticas de prevención en salud, tenemos la oportunidad de cambiar la situación de nuestros niños con desnutrición con acciones que fortalezcan su salud desde temprana edad.

De acuerdo con UNICEF, la primera infancia, de los 0 a los 2 años de edad, representa una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña, y es la etapa más vulnerable del crecimiento, por ello, es necesario que los niños de este rango de edad adquieran los nutrientes esenciales y desarrollen la fortaleza que les permita crecer y superarse.

Al respecto, las acciones de prevención son indispensables para el desarrollo del menor, pues al enfocarse en el estado nutricional del menor, evitan la propagación de enfermedades y fortalecen su sistema inmunológico.

Si se ejecutan acciones para promover el desarrollo del menor desde temprana edad, los resultados son inmejorables, puesto que impactan la vida del infante a largo plazo y le permiten insertarse en la vida adulta con mayores oportunidades de superación.

Existen en instrumentos jurídicos que tutelan los derechos de la mujer y sus hijos a una adecuada alimentación y nutrición, por ejemplo, el Artículo 12 de la Ley Marco Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria señala que: “Toda mujer tiene derecho a una alimentación y nutrición adecuadas durante el Período de embarazo y lactancia”. Dicha Ley fue aprobada en la XVIII Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano en diciembre de 2012. Este Parlamento, del que México forma parte, es una institución democrática de carácter permanente, representativa de todas las tendencias políticas existentes en los cuerpos legislativos de América Latina y el Caribe, que ha contribuido desde sus diversas comisiones a avanzar en la realización del Derecho a la Alimentación y la lucha contra el hambre en la región.

Asimismo, la Convención de los Derechos de los Niños señala en su Artículo 24, que los estados están deberán “suministrar a los infantes alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre”. Pues es una preocupación de la comunidad internacional la lucha contra la desnutrición infantil.

Por otra parte, instrumentos internacionales de primer orden como la Agenda 2030 de la ONU y los Objetivos del Desarrollo Sostenible, contemplan entre sus principales metas: “Poner fin a todas las formas de malnutrición, y abordar las necesidades de nutrición de las adolescentes, las mujeres embarazadas y lactantes y las personas de edad”. Señalando expresamente que una de las metas fijadas por la comunidad internacional es: “De aquí a 2030, poner fin al hambre y asegurar el acceso de todas las personas, en particular los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad, incluidos los niños menores de 1 año, a una alimentación sana, nutritiva y suficiente durante todo el año”.3

En ese contexto, debemos fortalecer nuestro marco normativo para garantizar la adecuada alimentación y nutrición de las madres y sus hijos.

La iniciativa que se plantea modifica la Ley General de Salud para establecer que como parte de los servicios de salud materno infantil, se incorpore el desarrollo de acciones para garantizar a las mujeres y sus hijos el acceso a alimentos, mismo que deberá ser proporcionado directamente por el sector salud, cuando las condiciones nutricionales de las madres o de los menores lo demanden, según sea el caso, mediante el suministro directo y gratuito de alimentos y/o suplementos alimenticios.

Asimismo, se establece que los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil deberán dar seguimiento al estado nutricional del menor y brindar orientación para su desarrollo integral

Con estas acciones, protegemos a nuestros niños desde el momento de su nacimiento para lograr su desarrollo integral, un estado nutricional adecuado y brindarles mejores oportunidades de crecimiento a futuro.

No hay mejor inversión en salud que aquella que se realiza en la atención a las madres y sus hijos, asegurar la nutrición y la adecuada alimentación de este sector de la población es una de las mejores políticas de prevención en salud.

Decreto

Único. Se adiciona una fracción II Ter al artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

II Bis. Al menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales;

II Ter. Acciones para garantizar a las mujeres y sus hijos una alimentación y nutrición adecuadas durante el período de embarazo y lactancia; en su caso, mediante el suministro directo y gratuito de alimentos y/o suplementos nutricionales. Los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil deberán dar seguimiento al estado nutricional del menor y brindar orientación para su desarrollo integral;

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años;

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años, y

IV. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OMS. Alimentación del lactante y del niño pequeño. Nota descriptiva. Julio de 2017. http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs342/es/

2 UNICEF. Informe Anual 2016. https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_36073.html

3 ONU. Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible Una oportunidad para América Latina y el Caribe. http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de-desarr ollo-sostenible.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de abril de 2018

Diputado Enrique Cambranis Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Arturo Bravo Guadarrama, del Grupo Parlamentario del PRD

Argumentos

En 2014 se aprobó la reforma constitucional en materia política-electoral, por el honorable Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las legislaturas de los estados. Esta fue publicada el 10 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

La reforma rediseña nuestro régimen electoral. Su objetivo principal fue el de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales, y así garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.1

El Instituto Federal Electoral (IFE) se convirtió en una autoridad de carácter nacional: Instituto Nacional Electoral (INE), dotándole de atribuciones antes exclusivas a los institutos electorales locales y algunas de carácter concurrente.

Con la reforma se pasó de un modelo electoral compuesto de un sistema electoral federal y treinta dos sistemas electorales locales, a un sistema nacional de elecciones, en el que coexisten una autoridad nacional y treinta y dos autoridades locales.

Se creó un órgano administrativo de carácter nacional, con competencias definidas y atribuciones para las elecciones locales y se concibió una autoridad que coordina y garantiza los mismos parámetros de aplicación de las leyes por parte de las autoridades locales, a fin de estandarizar las condiciones de la competencia electoral en todas las elecciones y de impulsar una democracia más transparente e imparcial en todo el país.

Estas reformas constitucionales y legales en materia electoral implican un rediseño al régimen electoral mexicano. Desde el punto de vista jurídico, se reforman diversos artículos de la Constitución, entre ellos y el principal es el artículo 41; asimismo, se crean y modifican diversas leyes: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Partidos Políticos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley Federal de Consulta Popular, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Con la reforma, los ciudadanos podrán decidir si reeligen o no a los diputados federales y senadores que resulten electos a partir del proceso electoral de 2018. La reelección consecutiva de legisladores de las entidades federativas y del personal que conforma los ayuntamientos depende de las constituciones locales.

Reelección legislativa federal consecutiva. En el ámbito federal se contempla que tanto senadores como diputados puedan reelegirse hasta por 12 años, es decir, que los Senadores podrán hacerlo hasta por un periodo consecutivo, mientras que los diputados lo podrán hacer hasta por tres periodos consecutivos.

Si un legislador busca la reelección, tendrá que hacerlo por la misma vía por la que resultó electo la primera vez, es decir, por el mismo partido político o coalición que lo postuló, o por la vía de una candidatura independiente, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Algunas de las ventajas que se esperan de la reelección son:

a) Les impone mantener un vínculo más estrecho con sus electores de quienes dependerá, en su momento, una eventual ratificación electoral en el cargo. Lo anterior trae consigo un mejor y más intenso ejercicio de rendición de cuentas en el que el elector a través de su voto manifiesta su aprobación o rechazo a la actuación, en general, de un partido por su desempeño político y, en particular, la de sus representantes.

b) Fomenta la responsabilidad de los representantes populares al imponerles, si aspiran a ser reelectos en el cargo, el mantener el vínculo y contacto permanente con los ciudadanos de la demarcación territorial por la que fueron electos, pues de la cercanía con ellos depende, en buena medida, la base de respaldo que les permita volver a contender por el cargo que ocupan en una siguiente ronda electoral.

c) La formación de legisladores más profesionales, permitiendo que el conocimiento acumulado respecto de las funciones y las prácticas parlamentarias adquiera mayor importancia y se reduzca la curva de aprendizaje que se impone a los legisladores que ocupan el cargo por primera vez al permitir la coexistencia de legisladores que repiten en el encargo y acumulan el bagaje de la experiencia que su permanencia les proporciona.

d) Mejores condiciones de gobernabilidad en los contextos de falta de mayorías parlamentarias, ya que propiciaría la existencia de interlocutores más ciertos y permanentes, y que los puentes de diálogo y comunicación, que son indispensables para lograr una gobernabilidad democrática, sean más estables y no tengan que reconstruirse al inicio de cada legislatura.

e) Fortalecimiento del Congreso, posibilitando una verdadera división de poderes y la efectividad del sistema de pesos y contrapesos.2

f) Fortalece el carácter representativo de la democracia. So pena de ser castigados en las urnas, los legisladores, prestarán mayor atención a las preocupaciones de los electores, impulsando propuestas que atienden sus necesidades y defendiendo sus principales logros.

g) Incentiva la elaboración de proyectos de largo plazo. La reelección consecutiva incentiva la elaboración de proyectos que requieren de varios años para gestarse y registrar un impacto, reduciendo el riesgo de que queden truncos o sean percibidos como ineficaces.3

Pero todo ello, se puede ver afectad, sino se reglamenta de manera adecuada. Es bien conocida la cultura política del mexicano y las malas prácticas de algunos políticos, que puede convertir todas las ventajas mencionadas en la continuación de cacicazgos y en la perpetuación en el poder. Hay que tener presente el enquistamiento de los representantes populares en el poder, abusando del mismo para su provecho y el de los grupos de interés afines a él.

En virtud de que será a partir de la elección federal que tendrá verificativo en el año 2018 la posibilidad de la reelección, es que consideramos necesario y urgente presentar esta iniciativa que pretende dar certeza y equidad a los que aspiren a un cargo, ya sea por primera vez o de manera consecutiva.

El representante popular que pretenda reelegirse, cuenta con una especie de ventaja natural derivada de varios factores: su posición en la toma de decisiones que afectan a la comunidad, la exposición mediática derivada de su posición, la notoriedad que se tiene en el desempeño del cargo, el contacto intenso y prolongado con sectores de la sociedad y líderes de dichos sectores, la posibilidad de tener una interlocución con los votantes, entre otras.

Ejemplo de ello es “la tradición longeva de la reelección consecutiva en los EUA –incluyendo al Poder Ejecutivo– lleva a la configuración en el lenguaje político de la citada palabra incumbent que tiene implícita una carga conceptual que destaca la existencia de un representante político que hallándose en el ejercicio de su cargo, decide buscar la reelección con todas las ventajas que implica disponer de las estructuras administrativas, logísticas, de medios de comunicación masivos, de contactos e incluso de fondos, ante un aspirante que busca el cargo representativo pero desde fuera del sistema y sin sus ventajas”.4

Es por ello, que debe haber un mínimo piso de equidad entre contendientes. Por lo que es necesario eliminar cualquier posibilidad de ventaja indebida o extralimitada que se pueda tener en el ejercicio del encargo y que distorsione, de manera indebida los procesos electorales y sus resultados.

Las modificaciones que se proponen proporcionan estabilidad al sistema político y brindan beneficios a la democracia asegurándose que los diputados y senadores con intensión de participar en un proceso de reelección no utilicen beneficios que por su puesto, cargo o comisión les otorguen ventajas inequitativas en correlación con el resto de aspirantes.

El ordenamiento jurídico idóneo para realizar las adecuaciones, demandadas para la aplicación de la nueva figura de reelección aprobada en la reforma constitucional de 2014, de conformidad con el marco jurídico mexicano recae sobre la Ley De Instituciones y Procedimientos Electorales del 23 de mayo de 2014; Ley que reúne buena parte de la regulación electoral del país.

Las adecuaciones se centrarán en otorgar certeza al proceso de reelección factible a partir de las elecciones de 2018, ya que las modificaciones nunca fueron tan apremiantes como ahora, ya que de no realizarlas en la todavía LXIII Legislatura estaríamos propiciando que los Diputados y Senadores de la LXIV Legislatura próxima a elegirse sea juez y parte en tan importante tema.

La imparcialidad que debe prevalecer en todo proceso legislativo será vulnerada en caso de permitir que los próximos legisladores sean los encargados de otorgarse reglas ante la posible reelección de muchos de sus integrantes.

Por lo que las modificaciones que hoy presentamos a nombre propio pero con todo el respaldo del Partido de la Revolución Democrática quien ha sido un importante impulsor y defensor de los procesos democratizadores de este país. Pueden resumirse de la siguiente manera:

Dentro del título denominado “Disposiciones Generales” se realiza la propuesta de modificación al artículo tercero para incluir las figuras de candidatos a reelección y elección consecutiva, dentro de los conceptos base esta ley.

Estableciendo que los candidatos a reelección deberán separarse de sus cargos para poder contender por el mismo puesto que desempeñan. Y los mecanismos para que los precandidatos y candidatos no cometan actos anticipados de precampaña y campaña.

En el capítulo I “De los derechos y obligaciones” se reconoce el derecho de los ciudadanos en plena capacidad jurídica bajo los supuestos establecidos previamente por la constitución, además de votar y ser votados a poder competir si es que así lo desean para ser relectos en caso de ya ser titulares de un puesto de elección popular en el Congreso de la Unión.

Lo anterior siempre y cumplan de conformidad con el artículo diez del capítulo II “De los requisitos de elegibilidad”, además de todos los supuestos que debe cumplir un individuo que desea competir por un lugar como legislador el de no exceder el número establecido de elecciones consecutivas contempladas en el artículo 59 constitucional.

Dentro del artículo undécimo en donde se localizan las principales reglas para el registro de aspirantes a candidatos en los partidos políticos la propuesta incluye la prohibición constitucional de que la reelección deberá ser propuesta por el mismo partido Político por el que el legislador fue electo en el proceso inmediato anterior, siempre y cuando no haya realizado este la renuncia expresamente o perdido su militancia al menos antes de la mitas de su mandato.

Además se incluye un caso hipotético que con el devenir de los años seguramente se presentará, el cual permite una excepción a la regla en caso de que el partido político con registro nacional haya perdido su registro por alguno de los supuestos de Ley, entre los que destaca la pérdida de su registro por no alcanzar el umbral de apoyo ciudadano.

Por último, se incluye la regla de que en caso de que un legislador que haya sido electo bajo la modalidad de participación ciudadana conocida como candidato independiente, en caso de buscar la reelección deberá darse solamente bajo esta misma figura.

En el artículo décimo cuarto, se establece una de las principales herramientas que incluye la iniciativa hoy presentada, ya que esta medida busca fortalecer la práctica democrática de las elecciones impidiendo que un legislador electo por la vía plurinominal pueda ser relecto hasta por cuatro ocasiones como lo contempla la constitución bajo esta figura de participación.

La reelección como concepto permite premiar con el voto y la confianza a los legisladores que hayan destacado por su afable participación en algunas de las cámaras del congreso; así como busca como todo proceso electoral castigar a los malos gobernantes con la negación del voto. “Que los malos gobernantes se vayan a su casa” , sin embargo la ambigüedad que caracteriza a la ley suprema no debe ser tomada para beneficio de la clase política, no debe favorecer a los políticos alejados de la gente, por lo que si bien la reelección ya es una realidad debemos velar por que sea a través de la transparencia y la participación que los legisladores más capaces sean reelectos, por lo que proponemos que si un diputado o senador fue electo en el proceso inmediato anterior por la vía plurinominal, solo pueda ser relecto mediante el sufragio popular directo, es decir, por medio de ganar su distrito o su fórmula, mediante la vía de mayoría.

Lo anterior garantizará que la reelección cumpla con su principal objetivo, el de mejorar la calidad técnica del Congreso de la Unión y no simplemente el otorgamiento de premios a la clase política.

Por otra parte, se agregan los numerales siete y ocho del multicitado artículo décimo cuarto para por un lado reglamentar que los legisladores suplentes que estén en funciones previamente al periodo establecido por los partidos políticos de registro interno de intención de relegirse puedan participar en el proceso.

Y, en por otro garantizar el derecho que tienen los legisladores suplentes que no hayan tomado posesión bajo ningún supuesto de competir en el proceso inmediato.

En los artículos cuadragésimo cuarto u octogésimo se faculta al Consejo General, de manera supletoria y a los consejos distritales de manera directa para registrar las fórmulas de candidatos que buscan la reelección, conservando su facultad inquisitiva de revisión, al ser los encargados en un segundo momento de la exigibilidad de los requisitos de Ley, para los integrantes de las formulas.

El acceso a radio y televisión ha sido un importante punto de coyuntura en los últimos años por lo que debemos prever las nuevas posibilidades y retos que se avecinan con la implementación de la reelección. Por lo que en el artículo ciento cincuenta y nueve se establece la prohibición a los candidatos a reelección utilicen espacios proporcionados por la Cámara de Diputados o el Senado de la República para la promoción personal, de su imagen, su eslogan, o cualquier mensaje que de una ventaja inequitativa sobre los otros candidatos en la campaña, precampaña y el plazo de elección intrapartidaria.

En materia de Registros y selección de candidatos en el artículo doscientos veinte seis, se obliga a los partidos políticos a incluir en las convocatorias respectivas los mecanismos, lineamientos y definiciones respecto a la forma de participación de los aspirantes que pretendan ser postulados a candidatos a reelección.

En materia de precampaña en los artículos doscientos veintiséis y veintisiete, se contemplan modificaciones que buscan garantizar la igualdad de posibilidades y recursos entre los precandidatos ordinarios y los precandidatos a reelección.

Ya que establece la obligatoriedad de que estos últimos se separen de sus cargos, es decir, cuenten con licencia sin goce de sueldo, calidad que deberá ser permanente entre durante el tiempo que medie entre el registro entre el proceso interno de selección de candidatos ante cada partido político y hasta el día siguiente de la declaratoria de validez y entrega de la constancia.

Además se prevé que los candidatos suplentes ahora en funciones no faciliten espacios en radio y televisión, apoyos económicos o materiales, a los precandidatos a reelección.

En materia de restricciones tanto en lo concerniente a precampaña y campaña aplican entre otras las siguientes:

1. Los precandidatos y candidatos están impedidos de publicitar sus informes de actividades, sea cual fuere su formato.

2. No podrán disponer de los recursos materiales, económicos, vehículos, o de las instalaciones, propias del servicio para utilizarlas en su beneficio.

3. La prohibición de utilizar a personas que bajo cualquier concepto reciban una remuneración directa o indirecta proveniente de recursos públicos de alguna de las Cámaras de Congreso de la Unión. A menos que se separe definitivamente se su encargo.

4. En caso de que se compruebe la utilización de recursos públicos el registro de la candidatura será cancelado.

Por último se establece que la propaganda de los candidatos a reelección deberá mostrar de manera clara que el candidato busca la reelección y en su caso cuantos periodos lleva en el puesto y está deberá abstenerse de contener cualquier elemento de identidad con el cargo público que ostenta.

Para clarificar todos los supuestos anteriores y facilitar el estudio de la presente iniciativa se muestra un cuadro comparativo de las propuestas:

Fundamento legal

Por lo expuesto y considerando que es necesario modificar la ley para dar certeza jurídica al nuevo modelo de reelección, el suscrito, diputado federal Arturo Bravo Guadarrama, integrante de la LXIII Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reelección de diputados y senadores

Único. Se reforman las fracciones a y b del artículos 3; el numeral 3 del artículo 7; la fracción t del artículo 44; la fracción h del artículo 68; la fracción e del artículo 79; la fracción b del artículo 80; el numeral 2 y 5 del artículo 226 y el numeral 5 del artículo 242; y se adicionan las fracciones d y h del artículo 3 recorriéndose las subsecuentes; el inciso g del artículo 10, los numerales 4, 5 y 6 del artículo 11, un segundo párrafo a los numerales 1 y 3, así como los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 14; el numeral 6 al artículo 159; un segundo párrafo al numeral 3 del artículo 226; los numérales 6, 7, 8 y 9 del artículo 227; el numeral 6 y 7 del artículo 232; el numeral 6, 7, 8, y 9 del artículo 242 y el numeral 3 del artículo 246, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 3.

...

a) Actos anticipados de campaña: Los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.

En el caso de los candidatos a reelección la difusión, promoción o publicitación del trabajo realizado por el cargo, puesto o comisión desempeñada se considerará como acto anticipado de Precampaña desde que el candidato a reelección manifieste su intención de participar como candidato a reelección.

b) Actos anticipados de precampaña: Las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura, aun tratándose de candidatos a reelección.

c)...

d) Candidatos a reelección: El servidor público que se separe de sus funciones como titular de un puesto de elección popular con el objetivo de contender por el mismo cargo que desempeña.

e)...

f)...

g)...

h) Elección consecutiva: Precepto político que permite a un ciudadano que ha sido elegido mediante el sufragio popular para una función pública, volver a postularse y ser nuevamente electo una o más veces para la misma posición, sujeta al periodo previamente determinado por el artículo 59 de la Constitución.

No se considerarán actos anticipados de Precampaña ni de Campaña las actividades que desarrollen los titulares de cualquier puesto de elección popular en el ejercicio de sus funciones siempre y cuando no se encuentren dentro de los plazos establecidos entre la manifestación por escrito ante el partido político correspondiente, de participar como candidato a reelección y la entrega de las constancias de mayoría.

La difusión del trabajo legislativo deberá tener el único objetivo de informar y estarán prohibidos pronunciamientos o expresiones proselitistas o propuestas de precampaña o campaña.

...

...

...

Capítulo I
De los derechos y obligaciones

Artículo 7.

...

...

3. Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular así como contender para ser reelectos en los casos señalados por la Constitución, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

...

Capítulo II
De los requisitos de elegibilidad

Artículo 10.

...

...

...

...

...

...

...

g) No exceder del número establecido de elecciones consecutivas para cada cargo contempladas por la Constitución.

Artículo 11.

...

...

...

4. Para el registro de candidatos a reelegirse los partidos políticos deberán realizar un apartado especial. Todos los aspirantes a un cargo mediante la reelección deberán cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

5. No podrá ser registrado como candidato a reelección por un partido político distinto a aquel o cualquiera de aquellos que en vía de coalición, lo postulo en el proceso electoral en que resultó electo, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

En caso de que el partido político que lo postulo haya perdido su registro como consecuencia de no obtener el lumbral establecido por la constitución en las elecciones federales en que este haya sido electo, no será aplicable la restricción establecida en el párrafo anterior.

6. Tratándose de la postulación de candidatos independientes a reelección, el registro solo podrá darse bajo la misma figura de participación ciudadana.

Artículo 14.

...

Los diputados podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos por la vía de mayoría relativa. En ningún caso se podrá acceder al cargo por la vía plurinominal en más de una ocasión.

...

...

Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos por la vía de mayoría relativa. En ningún caso se podrá acceder al cargo por la vía plurinominal en más de una ocasión.

...

...

6. Los partidos políticos podrán registrar candidatos a reelección para diputados o senadores bajo el principio de mayoría relativa.

7. Son sujetos de reelección consecutiva los diputados y senadores suplentes si asumen el cargo y se encuentran en funciones antes del inicio del plazo establecido por los partidos políticos para el registro interno de intención a reelección.

8. La posición de diputado o senador suplente no se contabilizará para efectos de los límites que establece la Constitución, salvo que haya ejercido el cargo.

9. Quien hubiese sido reelegido de manera consecutiva por el límite establecido, no podrá ser electo para el siguiente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.

Sección SegundaDe las Atribuciones del Consejo General

Artículo 44.

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) ...

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

i) ...

j) ...

k) ...

l) ...

m) ...

n) ...

ñ) ...

o) ...

p) ...

q) ...

r) ...

s) ...

t) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa. Así como el de los candidatos que buscan un puesto de elección popular bajo la modalidad de la reelección.

u) ...

v) ...

w) ...

x) ...

y) ...

z) ...

...

...

...

Artículo 68.

...

...

...

...

...

...

...

...

h) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa, así como el de los candidatos que buscan reelegirse.

...

...

...

...

...

...

Artículo 79.

...

...

...

...

...

e) Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa; así como a los candidatos que buscan reelegirse.

...

...

...

...

...

...

...

...

Sección Cuarta
De las Atribuciones de los Presidentes de los Consejos Distritales

Artículo 80.

...

...

b) Recibir y revisar si cumplen con los requisitos establecidos por la ley, las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa, así como el de los candidatos que buscan reelegirse.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Capítulo I
Del acceso a radio y televisión

Artículo 159.

...

...

...

...

...

6. Los candidatos a reelección, se sujetarán a los límites y restricciones de todos los candidatos. Así mismo se abstendrán de utilizar espacios proporcionados por la Cámara de Diputados o del Senado de la República en la promoción personal, de su imagen, su campaña, su eslogan o cualquier mensaje que de una ventaja inequitativa sobre los otros candidatos durante el tiempo que medie entre el proceso interno de selección ante cada partido político y hasta el día siguiente a la declaratoria de validez y entrega de constancias.

De los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales

Artículo 226.

...

2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada partido determinará, conforme a sus estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate, la cual deberá incluir la definición de los mecanismos por lo que se garantice la participación de los aspirantes que pretendan ser postulados para ser candidatos a reelección. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral nacional, estatal, distrital o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

...

...

...

...

Los candidatos que busquen la reelección deberán contar al momento del registró de su intención como candidatos a reelección, con licencia sin goce de sueldo, absteniéndose de desempeñar tal cargo durante el tiempo que medie entre el registro entre el proceso interno de selección de candidato ante cada partido político y hasta el día siguiente de la declaratoria de validez y entrega de la constancia.

...

5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación o adquisición de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato o, en su caso, con la cancelación de dicho registro. Los candidatos a reelección deberán abstenerse de utilizar espacios en radio y televisión, apoyos económicos o materiales, que por su cargo, encargo o comisión tengan acceso. Inclusive si estos medios son administrados, utilizados o proporcionados por el legislador suplente en funciones. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto negará el registro legal del infractor.

Artículo 227.

...

...

...

...

...

6. Los candidatos a reelección están impedidos a publicitar sus informes de actividades sea cual fuere su presentación en el proceso de selección interna de candidatos, la Precampaña y la campaña electoral.

7. Los precandidatos a reelección no podrán disponer de los recursos materiales, económicos, vehículos o de las instalaciones propias del servicio público para utilizarlas en la precampaña.

8. Las personas que bajo cualquier concepto colaboren con un precandidato a reelección, obteniendo una remuneración directa o indirecta provenientes de recursos públicos de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, no podrán participar activamente en la precampaña. A menos que se separe de su encargo, cargo o comisión definitivamente. La restricción anterior no contempla la emisión del sufragio en la elección interna que corresponda en su caso.

9. En caso de que se compruebe la utilización de recursos públicos sea cual fuere su naturaleza el registro del candidato a reelección será cancelado.

Capítulo III
Del procedimiento de registro de candidatos

Artículo 232.

...

...

...

...

...

6. El diputado o senador que pretenda la reelección deberá dar aviso por escrito de su intención al partido político, o cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los postulo quienes deberán hacerlo del conocimiento del Consejo General dentro del término de Ley. A falta de aviso se entenderá que el interesado no pretende la reelección.

7. En su caso, los candidatos a reelección deberán ser incluidos en las formulas respectivas respetando en todo las formalidades y reglas contempladas en esta y demás leyes aplicables, y podrán participar con la misma o diferente formula por la que fueron electos.

Capítulo IV
De las campañas electorales

Artículo 242.

...

...

...

...

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del proceso interno de selección, la precampaña y campaña electoral.

6. Los candidatos a reelección están impedidos a publicitar sus informes de actividades sea cual fuere su presentación en el periodo de campaña electoral.

7. Los candidatos a reelección no podrán disponer de los recursos materiales, económicos, vehículos o de las instalaciones propias del servicio público para utilizarlas en la campaña.

8. Las personas que bajo cualquier concepto colaboren con un candidato a reelección, obteniendo una remuneración directa o indirecta provenientes de recursos públicos no podrán participar activamente en la campaña. A menos que se separe de su encargo, cargo o comisión definitivamente.

9. En caso de que se compruebe la utilización de recursos públicos provenientes del cargo, puesto o comisión por el que haya sido electo en el proceso anterior, sea cual fuere su naturaleza, se le cancelará su candidatura.

Artículo 246.

...

...

3. Para el caso de los candidatos a reelección la propaganda deberá mostrar de manera clara que el candidato busca la reelección y en su caso cuantos periodos lleva en el puesto.

La propaganda electoral de los candidatos a reelección se abstendrá de contener cualquier elemento de identidad con el cargo público que ostenta.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá armonizar su Reglamento y demás instrumentos, como circulares y criterios de interpretación, con lo estipulado en este decreto, de manera inmediata, con el fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos de los ciudadanos.

Notas

1 INE, “Evolucionamos a una nueva autoridad electoral de carácter nacional”, Dirección URL: https://www.ine.mx/sobre-el-ine/reforma-constitucional-2014/

2 Julia Isabel Flores, Omar Alejandre, Miguel Ángel García, Eliza Osorio Castro, “Reelección y democracia: cambios en los valores de la población”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Revista Mexicana de Derecho Electoral, núm. 2, julio-diciembre de 2012, pp. 467-490, Dirección URL:

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-ele ctoral/article/viewFile/9997/12025

3 Marina Lacalle, Gustavo Rivera Loret, Reelección en perspectiva comparada. Ideas para fortalecer la eficacia de la reforma constitucional en materia de reelección, Integralia. Dirección URL: http://www.ieeg.org.mx/pdf/Acceso%20Directo/170222-LibroReeleccion.pdf

Francisco José de Andrea Sánchez “Reelección legislativa consecutiva: una iniciativa de reforma riesgosa”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 150, septiembre-diciembre 2017, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Dirección URL: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/ view/3709/4555

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputado Arturo Bravo Guadarrama (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Exposición de motivos

I. Planteamiento del problema

Los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y sus zonas de monumentos por sus características excepcionales han sido declarados bienes nacionales sujetos a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación, para que a través de dichas actividades se transmitan a las generaciones futuras, incluso son considerados de utilidad pública para la nación.

En ese sentido, la Ley General de Bienes Nacionales considera como bienes de dominio público, es decir, como aquellos que son inalienables, imprescriptibles e inembargables a los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; además, no sólo son considerados como bienes de dominio público sino como bienes de uso común, por tanto, todos los habitantes de la República pueden disfrutarlos.

No obstante, el régimen de protección establecido en favor de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y sus zonas de monumentos, es un hecho notorio y público que éstos han sido destinados a fines distintos a los mencionados en el primer párrafo del presente apartado, en lo particular se han destinado a su explotación comercial, lo que sin lugar a dudas transgrede la normativa de las zonas arqueológicas cuestión que pone en riesgo el patrimonio cultural de nuestro país.

En este sentido tanto autoridades como particulares, escudados en una interpretación errónea de la ley, llevan a cabo eventos que si bien pueden ser considerados como culturales no son compatibles con la vocación de las zonas de monumentos arqueológicos, ejemplo de ello son los conciertos musicales que se han llevado a cabo en la zona arqueológica de Chichen Itzá, a partir del año 1997, entre ellos los siguientes:

1. Luciano Pavarotti, “Voces en Chichén Itzá” en el año de 1997.

2. Plácido Domingo, “Las mil columnas” en el año 2008

3. Elton John, “La noche del sol” en el año 2010.

4. Sarah Brightman, “El Concierto de la Pirámide” en el año 2010.

5. Armando Manzanero Canché, “Celebrando a Armando Manzanero en vivo desde Chichen Itzá, realizado el 3 de febrero de 2018.

En ese sentido, dichos conciertos musicales en nada contribuyen a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de dicha zona de monumentos arqueológicos, por el contrario, ponen en riesgo y pueden llegar a alterar o destruir dicha zona con la presencia masiva de personas, con la colocación de diversos materiales para la instalación de escenarios, así como por la intensidad de las vibraciones a causa del sonido, en perjuicio de los fines antes señalados; lo anterior, sin que ello implique una opinión desfavorable a los artistas que han realizado dichos conciertos.

De igual forma, debe decirse que dichos eventos musicales son promovidos por empresas privadas, lo que sin lugar a dudas implica la realización de actividades con fines de lucro, al comercializar y explotar bienes de dominio público cuya naturaleza es, entre otras, la inalienabilidad. A guisa de ejemplo, de conformidad con la información publicada para el concierto “Celebrando a Armando Manzanero en vivo desde Chichen Itzá”, realizado el 03 de febrero de 2018, los boletos para asistir a fueron ofertados de la siguiente forma:

– Diamante plus, con un valor de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100 M.N.).

– Diamante, con un valor de $12,730.00 (doce mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.).

– Oro plus, con un valor de $7,730.00 (siete mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.).

– Platino Plus, con un valor de $6,730.00 (seis mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.).

– Platino, con un valor de $4,631.00 (cuatro mil seiscientos treinta y un pesos 00/100 M.N.).

– Oro, con un valor de $3,474.00 (tres mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).

– Luneta Plus, con un valor de $1,413.00 (mil cuatrocientos trece pesos 00/100 M.N.).

– Luneta, con un valor de $606.00 (seiscientos seis pesos 00/100 M.N.).

En este sentido el lucro que hacen las empresas privadas por ganar dinero deja a un lado el objetivo primordial de preservación del patrimonio nacional.

Por lo anterior, a fin de que los monumentos arqueológicos y sus zonas sean destinados única y exclusivamente para su investigación, protección, conservación, restauración y recuperación, a fin de que se promuevan dichas actividades y se difundan los resultados, así como se garantice se transmitan a las generaciones futuras, lo conducente es establecer que los mismos no serán destinados a un fin distinto al de su vocación, en lo particular prohibiendo la realización de conciertos o eventos musicales, pues como se ha dicho en nada contribuyen a los fines mencionados.

II. Argumentos que la sustentan

La importancia de nuestra historia yace en sin número de monumentos y zonas arqueológicos que se ubican en nuestro país, los cuales son testimonio original de nuestras raíces, pues los mismos dan cuenta de las diferentes culturas originarias que habitaron nuestro país y que dan lugar al pluralismo cultural actual.

En este sentido es preciso hacer notar que el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales establece substancialmente lo siguiente:

1. La Secretaría de Cultura será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.

2. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.

3. En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.

Como se advierte, la autoridad competente tratándose de monumentos arqueológicos y de las zonas de monumentos arqueológicos es la Secretaría de Cultura; dichos bienes no pueden ser objeto de concesión, permiso o autorización; y, la citada Secretaría, a través del INAH puede otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, de acuerdo con el Reglamento que se emita y además no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.

No obstante, la realidad es que a pesar de que existe disposición expresa que establece que los monumentos arqueológicos y de las zonas de monumentos arqueológicos no pueden ser objeto de concesión, permiso o autorización, en la realidad la Secretaría de Cultura otorga permisos u autorizaciones para usarlos; en lo particular, para la realización de conciertos y eventos musicales, aduciendo para ello que el propio artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales prevé la posibilidad de realizar actos cívicos o culturales.

En ese sentido, la Secretaría de Cultura y el INAH permiten la celebración de conciertos y eventos musicales en los monumentos arqueológicos y zonas de monumentos arqueológicos, bajo la premisa que dichos eventos son cívicos o culturales, a pesar que los mismos no tienen nada que ver con su vocación legal, en la especie que sean destinados para la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación, para que a través de dichas actividades se transmitan a las generaciones futuras.

De igual forma, se otorga la realización de dichos eventos a pesar de que no existe el Reglamento a que hace referencia el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

En suma, los citados eventos no pueden ser considerados como aquellos que no afectan la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas arqueológicas y monumentos arqueológicos, ni tampoco que garanticen su uso común en términos de la propia Ley General de Bienes Nacionales; incluso podemos preguntarnos: ¿en qué medida la realización de conciertos y eventos musicales en los monumentos arqueológicos y zonas monumentos arqueológicos promueven su investigación, protección, conservación, restauración y recuperación?, la respuesta es clara y sencilla, en nada. Tan es así, que los conciertos que se han realizado en la zona de monumentos arqueológicos de Chichén Itzá no han contribuido a los fines antes señalados

Por lo anterior, para la debida consecución de los fines que se han señalado, lo conducente es reformar el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales; a fin de que los monumentos arqueológicos y zonas monumentos arqueológicos sean destinados para su investigación, protección, conservación, restauración y recuperación, vocación o destino prevista en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Incluso, no es óbice mencionar que, algunos monumentos arqueológicos y zonas monumentos arqueológicos que se encuentran en nuestro país han sido declarados patrimonio cultural de la humanidad pues se tratan de obras arquitectónicas, elementos o estructuras de carácter arqueológico, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de estético, etnológico, antropológico, de la historia, del arte o de la ciencia.

En nuestro país, a través del tiempo, se han emitido diversas normativas con el fin de proteger los monumentos arqueológicos y las zonas de monumentos arqueológicos, por su valor que guardan como prueba de una civilización, así como testimonios de la nación mexicana.

En esa tesitura, resulta oportuno señalar que, el artículo 28 constitucional, en su párrafo undécimo señala El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan .

Por su parte, el artículo 73, fracción XXV de la Constitución Política de México establece la facultad del Congreso de la Unión para legislar sobre monumentos arqueológicos cuya conservación sea de interés nacional.

Por su parte la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos señala lo siguiente:

Artículo 27. Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

Artículo 28. Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

El Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, refiere lo siguiente:

Artículo 42. Toda obra en zona o monumento [arqueológico], inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, únicamente podrá realizarse previa autorización otorgada por el Instituto correspondiente, para lo cual el interesado habrá de presentar una solicitud con los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del solicitante:

II. Nombre y domicilio del responsable de la obra;

III. Nombre y domicilio del propietario;

IV. Características, planos y especificaciones de la obra a realizarse;

V. Planos, descripción y fotografías del estado actual del monumento y, en el caso de ser inmueble, sus colindancias;

VI. Su aceptación para la realización de inspecciones por parte del Instituto competente; y

VII. A juicio del Instituto competente, deberá otorgar fianza que garantice a satisfacción el pago por los daños que pudiera sufrir el monumento. Los requisitos señalados en este artículo serán aplicables, en lo conducente, a las solicitudes de construcción y acondicionamiento de edificios para exhibición museográfica a que se refiere el artículo 7o. de la Ley.

De las anteriores leyes y reglamentos podemos concluir que la finalidad de dichos ordenamientos es la preservación de los monumentos zonas arqueológicas y patrimonio cultural de la nación por otra parte sólo conceden el uso de los monumentos históricos patrimoniales culturales para la extensión del mismo, restauración y conservación de la historia nacional a través de las del cuidado, en ningún momento regula la promoción para eventos musicales de cualquier tipo que ponen en riesgo los bienes patrimonio de la nación.

La Ley General de Bienes Nacionales establece lo siguiente:

Artículo 3. Son bienes nacionales:

...

II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

III. Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;

Artículo 6. Están sujetos al régimen de dominio público de la Federación:

...

II. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;

...

VIII. Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente;

Artículo 7. Son bienes de uso común:

...

XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia;

Artículo 30. La Secretaría de Cultura será competente para poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, así como las zonas de monumentos arqueológicos.

Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.

En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales, conforme a lo que disponga el reglamento que para tal efecto se expida, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común.

Cuando los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos, históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, se encuentren dentro de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar, de las áreas naturales protegidas o de cualquiera otra sobre la cual, conforme a las disposiciones legales aplicables, corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer sus atribuciones, ambas dependencias deberán establecer conjuntamente los mecanismos de coordinación que correspondan.

Noveno transitorio. La Secretaría de Educación Pública [hoy Secretaría de Cultura] deberá elaborar, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y proponer al Ejecutivo federal el reglamento para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales en las zonas de monumentos arqueológicos, a que se refiere el artículo 30 de esta Ley, dentro de los siguientes seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Así, considerando la normativa mencionada, se propone se establezca expresamente la prohibición de que en los monumentos arqueológicos y las zonas de monumentos arqueológicos se lleven a cabo actividades que no tengan por objeto investigar, proteger, conservar, restaurar y recuperarlos, incluso cuando se trate actividades cívicas y/o culturales que no contribuyan a dichos fines, como los conciertos y eventos musicales que se han mencionado, atendiendo a que éstos representan una obra maestra del genio creativo humano; son manifestación de un intercambio de influencias considerable, durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño de paisajes; y porque representan un testimonio único, o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización desaparecida.

Lo anterior, a fin de garantizar a las generaciones futuras el acceso a la cultura y conocimiento de nuestros pueblos originarios y para evitar la explotación, utilización y aprovechamiento para uso estrictamente comercial de los monumentos arqueológicos y las zonas de monumentos arqueológicos.

En este orden de ideas se propone la siguiente iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

III. Fundamento Legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

V. Ordenamientos por modificar

Se modificará el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

VI. Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Artículo 30. ...

Los inmuebles federales considerados como monumentos arqueológicos y zonas de monumentos arqueológicos conforme a la ley de la materia, no podrán ser objeto de concesión, permiso o autorización.

En las zonas de monumentos arqueológicos, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia únicamente podrá otorgar permisos o autorizaciones para la realización de actividades cívicas y culturales que tengan por objeto su investigación, protección, conservación, restauración y recuperación, siempre y cuando no se afecte la integridad, estructura y dignidad cultural de dichas zonas y monumentos, ni se contravenga su uso común. En ningún caso se otorgará permiso o autorización para la realización de conciertos o eventos musicales, ni tampoco para actividades que impliquen una explotación comercial.

...

VII. Artículos Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 19 de abril de 2018.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Daniella Judith Hernández Flores, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Daniella Judith Hernández Flores, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud y la Unicef durante los últimos años se han realizado una serie de estudios que demuestran las ventajas que se tienen en la práctica de la lactancia materna. “La OMS puede afirmar ahora con plena seguridad que la lactancia materna reduce la mortalidad infantil y tiene beneficios sanitarios que llegan hasta la edad adulta. Para el conjunto de la población se recomienda la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida y a partir de entonces su refuerzo con alimentos complementarios al menos hasta los dos años.”1

Estos son las recomendaciones realizadas por estos dos prestigiosos organismos a fin de realizar el amamantamiento exclusivo:

• Iniciar el amamantamiento durante la primera hora de vida;

• Practicar el amamantamiento exclusivo, es decir, proporcionar al lactante únicamente leche materna, sin otros alimentos o bebidas, ni siquiera agua;

• Dar el pecho cuando el niño lo reclame, ya sea de día o de noche;

• No utilizar biberones, tetinas o chupetes.

La leche materna es el primer alimento natural de los niños, proporciona toda la energía y los nutrientes que necesitan durante sus primeros meses de vida y sigue aportándoles al menos la mitad de sus necesidades nutricionales durante la segunda mitad del primer año y hasta un tercio durante el segundo año de vida, ayuda a espaciar los embarazos, disminuye el riesgo de cáncer ovárico y mamario, incrementa los recursos de la familia y el país, es una forma segura de alimentación y resulta inocua para el medio ambiente.2

Sabemos que la leche materna es ideal para el bebé, pero a veces olvidamos que también trae muchos beneficios a corto y a largo plazo para la madre. No sólo le ayuda a recuperarse tras el parto y reduce el riesgo de sufrir depresión posparto, sino que incluso se ha demostrado que se asocia a un menor riesgo de osteoporosis o varios tipos de cáncer. Por no hablar del ahorro económico y de tiempo que supone. A continuación, repasamos todos sus beneficios.

Estos son los mayores beneficios de la leche materna para la madre:

Es la continuación del proceso natural de reproducción.

La succión estimula la producción de hormonas que contraen el útero y ayudan a eliminar los loquios (restos de sangre y placenta que quedan tras el parto). La lactancia materna ayuda a incrementar los niveles de la oxitocina, hormona que ayuda a reducir el sangrado postparto y a contraer el útero, para que el cuerpo de la mujer vuelva a la normalidad más pronto.

1. Ayuda a perder peso de forma natural. Dar de mamar consume entre 450 y 500 calorías al día, lo que ayuda a la mamá a perder peso más rápidamente después del embarazo

2. Existe evidencia científica que asocia amamantar con un menor riesgo de osteoporosis, cáncer de mama, de útero y ovarios e infecciones de las vías urinarias.

3. Supone un ahorro de tiempo y dinero. La leche materna es gratis y el precio de la de fórmula de bebé es bastante alto, así que el ahorro es considerable. Además, está siempre lista y disponible. No requiere preparación ni recipientes especiales, está a la temperatura ideal y el bebé decide la cantidad que necesita.

4. Favorece el descanso. Las tomas nocturnas son más fáciles ya que la hormona prolactina, que estimula la producción de leche, tiene un efecto relajante en madre y bebé.

5. Favorece el contacto físico entre madre y bebé. La oxitócina también se relaciona con el surgimiento de sentimientos positivos, como amor, apego y felicidad. Niveles elevados de esta hormona durante la lactancia materna hacen a la mamá menos propensa a padecer depresión postparto, y de paso ayuda a establecer el apego materno con el bebé.

6. La capacidad de satisfacer física y emocionalmente al bebé aumenta la autoconfianza de muchas madres. 3

De acuerdo al Inegi estas son las estadísticas que se manejan en nuestro país en relación a la lactancia.

• En México, de enero de 2009 a septiembre de 2014, del total de hijos nacidos vivos de mujeres de 15 a 49 años, 91.4 por ciento recibieron leche materna.

• A nivel nacional, 40.5 por ciento de los recién nacidos son alimentados con leche materna durante su primera hora de vida.

• En el país, la duración media de la lactancia materna es de 8.8 meses. Oaxaca es la entidad con la mayor duración media, con 12.6 meses.

• De los infantes con lactancia materna, solo a 11 por ciento se les da de forma exclusiva (sin ningún otro líquido o alimento) por un periodo de seis meses.

• Entre las mujeres que no dieron leche materna, las principales razones de no lactancia son: “nunca tuvo leche” (33.4 por ciento), “el (la) niño(a) la rechazó” (25.9 por ciento) y “estaba enferma” (14.2 por ciento)

• En agosto de 1990, diversos países se reunieron en la Cumbre “La lactancia materna en el decenio de 1990, una iniciativa global”, celebrada en Florencia, Italia. Como resultado de esta, el 1 de agosto de 1990 se firmó la Declaración de Innocenti, sobre la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna

Es necesario recalcar también, que algunos de los efectos beneficiosos de la lactancia las madres es en el sistema cardiovascular materno, pues actúa sobre factores de riesgo, tales como el nivel de lípidos, la obesidad, la presión arterial, la insulina y los niveles de glucosa. Por todo ello, se la debe promover tanto para la salud del bebé como de la madre. “El abandono precoz de la lactancia materna es un problema que afecta tanto a las madres como a los niños. El 26,9 por ciento de las madres tienen problemas asociados con un cese temprano del amamantamiento. El desconocimiento de la técnica, la falta de apoyo, el uso del chupete y la administración de leche de fórmula, son las principales causas de su abandono. También el tabaquismo materno, el dolor en los pezones y el temor a no tener leche suficiente para mantener al bebé, suelen ser problemas frecuentes”.4 Por todo esto el Estado Mexicano a través de sus instituciones debe garantizar una lactancia plena en los espacios laborales de las madres trabajadoras y no verlo únicamente como un asunto en beneficio de la salud de los menores recién nacidos por ello la importancia de la presente iniciativa.

Otro aspecto a considerar también, es que cada vez más mujeres laboran fuera de casa y necesitan dejar su leche para la alimentación del bebé, bajo esa tesitura la presente iniciativa también busca incentivar que los patrones permitan a las mujeres trabajadoras no solo puedan dar de comer a sus bebes recién nacidos cuando estos estén juntos a ellas en los espacios laborales y así en el mismo tiempo propuesto a modificación en la iniciativa, las mujeres realicen la extracción de su leche y continúen brindando el alimento ideal para todo niño.

Las ventajas de para una madre y su bebe de la extracción y conservación de su leche son las siguientes:

• Alimentación del bebé que se encuentra separado de su mamá

• Para incrementar o mantener la producción de leche materna

• Cuando el niño tiene problemas para tomar leche directamente del pecho por alteraciones anatómicas o funcionales

• Para prevención y tratamiento de problemas maternos (congestión, mastitis, ductos ocluidos)

• Casos extremos de dolor de pezón

• Relactancia

• Lactancia de niños adoptados

• Cuando la madre trabaja o estudia

• Donación de leche

Finalmente se concluye que la leche materna es un alimento que sigue sorprendiendo a los investigadores. En abril del presente año, se descubrió que la cantidad de factores bio-activos en la leche (anticuerpos, proteínas que estimulan el sistema inmune, proteínas antimicrobianas, etc.), varían durante el periodo de lactancia, siendo mayor su presencia al inicio, durante el primer mes de vida del bebé y pasando este tiempo, cuando el organismo del infante comienza a hacerse cargo de su protección inmunológica, el número de dichos factores en la leche materna cae 90 por ciento. Además, este alimento contiene más de 200 diferentes tipos de cadenas cortas de carbohidratos (azúcares), que al principio el organismo no puede digerir pero cuya función al parecer es alimentar a los microorganismos que deben poblar el intestino del bebé (microbioma), y que son fundamentales para el metabolismo y la salud general del lactante.5

Por lo anteriormente expuesto y fundado; someto a consideración de ésta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

IV.- En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de una hora cada uno, para alimentar a sus hijos o realizarse extracción de leche materna , en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en dos horas su jornada de trabajo durante el período señalado;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/newborn/nutrition/b reastfeeding/es

2 Ídem

3 https://inatal.org/el-parto/lactancia/66-lactancia-materna-por-que/
394-que-beneficios-le-aporta-a-la-mama-amamantar-a-su-bebe.htm

4 Doctor Fernando Burgos jefe de Pediatría Ambulatoria Hospital Universitario Austral, Buenos Aires Argentina.

5 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/lactancia2016_0.pd f

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del abril de 2018.

Diputada Daniella Judith Hernández Flores (rúbrica)

Que reforma los artículos 6, 11 y 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, a cargo del diputado Luis Alfredo Valles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

El suscrito, Luis Alfredo Valles Mendoza, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

De acuerdo con la última estimación realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en 2016, el 43.6 por ciento de la población en México experimenta algún nivel de pobreza. Esto significa que 53.4 millones de mexicanos por lo menos experimentan alguna carencia social o son vulnerables por ingresos.

Por su parte, el porcentaje de población en situación de pobreza extrema se ubica en 7.6 por ciento; es decir, 9.4 millones de mexicanos tienen tres o más carencias sociales (de las seis posibles) y sus ingresos se encuentran por debajo de la línea de bienestar mínimo, lo que significa que son incapaces de adquirir la canasta básica de alimentos, aún destinando el total de sus recursos monetarios disponibles.

A nivel regional, las entidades federativas que registran el mayor porcentaje de población en situación de pobreza extrema son: Chiapas (28.1 por ciento); Oaxaca (26.49); Guerrero (23.0 por ciento); Veracruz (16.4 por ciento) y Tabasco (11.8 por ciento). Asimismo, hay otros estados que rebasan la media nacional de pobreza extrema (7.6 por ciento) como: Michoacán (9.4 por ciento), Puebla (9.0 por ciento), Hidalgo (8.0 por ciento), Nayarit (7.9 por ciento) y San Luis Potosí (7.7 por ciento).

La pobreza es un fenómeno multifactorial que incide desde la carencia de servicios básicos hasta la falta de oportunidades para obtener un ingreso por encima del costo de la canasta básica o de bienestar. En México, la pobreza es un rezago histórico, que en las últimas décadas se ha focalizado principalmente en las entidades federativas ubicadas en el sur del país.

Bajo este tenor, surge la estrategia de desarrollo y crecimiento económico denominada: Zonas Económicas Especiales (ZEE). Estas últimas, son áreas geográficas delimitadas y ubicadas en sitios con ventajas naturales y logísticas con el potencial de convertirse en regiones altamente productivas, su objetivo es cerrar brechas regionales mediante la creación de nuevos polos de desarrollo industrial que atraigan inversiones, generen empleos, desarrollen cadenas de valor, detonen una demanda de servicios locales que brinde beneficios a la población aledaña a estas zonas.

La experiencia internacional ha mostrado casos exitosos como el de China, Corea del Sur y Polonia, donde dicha estrategia incrementó los niveles de inversión extranjera directa, impulsó las exportaciones e hizo que las ventajas logísticas de los países se vieran favorecidas, logrando un desarrollo sostenido en la región. En cada uno de los casos, el método para lograr resultados positivos fue el mismo: provisión de infraestructura de primer nivel, incentivos fiscales para las empresas que decidan iniciar operaciones en las zonas involucradas y marcos regulatorios flexibles.

Recientemente, en nuestro país se realizó la declaratoria para cinco Zonas Económicas Especiales: Lázaro Cárdenas-La Unión, Puerto Chiapas, Coatzacoalcos, Salina Cruz y Progreso, pertenecientes a los estados de Michoacán-Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, y Yucatán, respectivamente. Estas zonas contarán con diversos estímulos federales en el impuesto al valor agregado (IVA), impuesto sobre la renta (ISR), así como otros incentivos a nivel estatal y municipal.

En Nueva Alianza estamos seguros que fomentar e incentivar las actividades productivas del país fortalecerá la riqueza nacional y, con un sistema de desarrollo social eficaz y distributivo se traducirá en mayores ingresos para las familias mexicanas. Por tal motivo, apoyamos el establecimiento de las Zonas Económicas Especiales.

No obstante, las Zonas Económicas Especiales (ZEE) no carecen de retos ni están fuera de áreas de oportunidad para su consolidación. Dentro de las ZEE se establecen condiciones fiscales más favorables que en otras regiones del país, estas asimetrías podrían influir en la dinámica económica a mediano plazo en regiones o municipios relativamente cercanos a las ZEE. Por tal motivo es conveniente que las ZEE tengan la flexibilidad de expandirse, siempre y cuando el análisis, y evaluación del Plan Maestro así lo determine.

Argumentación

Se estima que aproximadamente la mitad de las Zonas Económicas Especiales en el mundo no han tenido los beneficios esperados.1 Generalmente, las ZEE se establecen en regiones rezagadas en lo social y lo económico, en las cuales existen grandes retos de infraestructura, conectividad, capital humano, usos y costumbres, entre otros.

En las ZEE se debe mantener el equilibrio en la construcción de inversión física, para no permitir que se construya infraestructura exorbitante que deje de utilizarse después de algunos años, asimismo debe asegurarse que la infraestructura cumpla con una calidad y suficiencia mínima para el suministro de insumos y servicios básicos.

Resulta imperante que esta estrategia de desarrollo económico y social no se convierta en un laboratorio de políticas públicas. Al establecerse condiciones diferentes con las que opera el resto de las empresas, las ZEE pueden ocasionar distorsiones en la economía en regiones relativamente cercanas, por lo que resulta estratégico contar con la flexibilidad para expandir la ZEE, si esto es necesario. Por lo que se propone que cada cinco años al analizar y evaluar el Plan Maestro se pueda añadir áreas geográficas de municipios aledaños, que por sus características resulten estratégicos para el crecimiento económico sostenible de la zona.

Para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es una obligación garantizar los recursos naturales para las generaciones futuras. Por tal motivo, concebimos lo económico y lo medioambiental como un conjunto, lo anterior, para mantener un equilibrio que permita alcanzar un desarrollo sostenible en el largo plazo.

Por tal motivo, proponemos que en la descripción de los incentivos fiscales correspondientes al impuesto sobre la renta en el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, se mencione explícitamente que los beneficios fiscales también deben promover la sustentabilidad, la innovación y el desarrollo tecnológico, y el cuidado del medioambiente.

Asimismo, proponemos incorporar un cuarto párrafo al artículo 13 de Ley en comento, para permitir beneficios fiscales correspondientes al impuesto especial sobre producción y servicios, para la enajenación de combustibles no fósiles, con el objetivo de disminuir costos logísticos y fomentar el cuidado al medioambiente en las empresas que operen en las Zonas Económicas Especiales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 y un cuarto párrafo al artículo 13; y se reforman el segundo párrafo del artículo 11 y el tercer párrafo del artículo 13; todos, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a IV.

Cada 5 años, con base en el análisis del Plan Maestro de la Zona se podrán añadir áreas geográficas de municipios aledaños que por sus características resulten estratégicos para el crecimiento económico sostenible de la Zona.

Artículo 11. ...

En la elaboración del Programa de Desarrollo se tomará en cuenta la opinión de los sectores social, académico y privado.

...

...

...

Artículo 13. ...

...

En materia del impuesto sobre la renta, los beneficios fiscales deberán promover la inversión productiva, la formación de capital humano, la innovación y el desarrollo tecnológico, el cuidado del medioambiente, y la capacitación de los trabajadores, de forma que se impulse la generación de empleo de alto valor agregado y la elevación de las remuneraciones de los trabajadores empleados en las Zonas.

En materia del impuesto especial sobre producción y servicios, los beneficios fiscales deberán fomentar la disminución de costos logísticos y el cuidado al medioambiente derivados de la enajenación de combustibles no fósiles.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Consultado en: http://revistafal.com/zonas-economicas-especiales-un-paso-hacia-el-desa rrollo/

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 19 de abril del 2018.

Diputado Luis Alfredo Valles Mendoza (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Liliana Ivette Madrigal Méndez, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad otorgada por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el mes de diciembre de 2017, se llevó a cabo el Primer Parlamento de la Juventud en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Dicho encuentro Parlamentario fue organizado por la Comisión de la Juventud y participaron activamente 128 jóvenes de todo el país, en representación de las Entidades Federativas.

En dicho encuentro se recibieron por parte de los jóvenes legisladores participantes, diversas iniciativas que abarcaron diversos temas, como educación, deporte, equidad de género y participación ciudadana.

Sin duda, la creación de espacios como el Parlamento de la Juventud, debe ser un canal efectivo de comunicación para que sean escuchadas las necesidades e inquietudes de los jóvenes en nuestro país y en su caso, servir como un puente efectivo para el desarrollo del Orden Jurídico Mexicano.

Por lo anterior, he decidido presentar ante el Pleno de esta Cámara de Diputados, una de las Iniciativas presentada en dicho Parlamento por José Manuel Urquijo, joven Sonorense, que se ha interesado en diversos temas de la agenda Nacional, como Transparencia, Derechos Humanos, Desarrollo Urbano y Equidad de Género entre otros, iniciativa que se transcribe en los siguientes renglones y que ha hecho eco en la suscrita, dado que se encuentra alienada con la agenda que he trabajado, primeramente en Tabasco, mi Estado y posteriormente a nivel Federal en el Congreso de la Unión.

La igualdad entre mujeres y hombres en los Estados Unidos Mexicanos se encuentra protegida en el artículo 4o. de la Constitución Política, que a la letra dice que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Así mismo, nuestra Carta Magna establece en el artículo 3o. que toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria, garantizando que la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. En la fracción I del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, la educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; mientras que en la fracción IV se establece que toda la educación que el Estado imparta será gratuita.

Del artículo 3o. se deriva la Ley General de Educación, donde se establece en el artículo 33, Fracción VIII, que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias desarrollarán programas con perspectiva de género, específicamente para otorgar becas y apoyos económicos preferentemente a los estudiantes que enfrenten condiciones económicas y sociales que les impidan ejercer su derecho a la educación.1

Sin embargo, la citada Ley General de Educación, no establece la perspectiva de género como un componente obligatorio para desarrollar los programas de educación que brindará el Estado a todos los educandos en general.

La Ley General de Educación menciona nuevamente la perspectiva de género en su artículo 41, y se refiere únicamente a los niños que requieran educación especial. El citado artículo, regula las formas en que el Estado debe atender a los educandos con aptitudes especiales.

Esto es:

Artículo 41.- La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.2

En este sentido, la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993, y el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que refiere a la Educación, deben garantizar desde nuestra Carta Magna, que la educación con perspectiva de género esté consagrada en la Constitución.

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres implican que las mujeres y los hombres, niñas y niños, tengan las mismas condiciones, oportunidades y resultados para ejercer plenamente sus derechos, sin importar su sexo e identidad de género. Esta acepción de ONU Mujeres cobra importancia si la planteamos desde el ámbito educativo, donde las niñas y los niños tengan oportunidad de recibir educación, desde la infancia, que les permita aprender a reconocerse como iguales.

Actualmente, los niños y las niñas en nuestro país no son educados con herramientas que les enseñen a identificarse como iguales, y en la mayoría de los casos, los educandos reproducen patrones de conducta que reciben en sus hogares, donde en ocasiones perciben violencia del padre hacia la madre, y tienden a reconocerla como parte de su normalidad.

Además, los medios de comunicación masiva y las campañas de publicidad, se han encargado a lo largo de los años, de reproducir los roles y estereotipos de género que fortalecen la creencia de que existe una desigualdad cultural entre los hombres y las mujeres.

La falta de una educación que enseñe a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, que ambos géneros tienen la oportunidad de desarrollarse como iguales, en una cultura de respeto a lo largo de su desarrollo personal, ha propiciado que los roles de conducta establecidos actualmente en la sociedad, deriven en una reproducción de la cultura machista de nuestro país. Una de las causas que propicia los feminicidios son las actitudes machistas; conductas, comportamientos y creencias que promueven, reproducen y refuerzan diversas formas discriminatorias contra las mujeres.3 Por ejemplo, en materia educativa, la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi,4 muestran que México ha sumado importantes avances hacia la alfabetización universal de su población de 15 y más años, 93.6 por ciento de la población mexicana sabe leer y escribir un recado, 92.5 por ciento mujeres y 94.7 por ciento hombres, notando que más hombres han salido del analfabetismo.

Por otra parte, según la última encuesta de la empresa Parametría,5 levantada del 26 de mayo al 1 de junio de 2017 y publicada el mes de octubre, revela que ocho de cada diez entrevistados (75 por ciento) consideran que México es un país machista. Además de octubre de 2016 a mayo de 2017 se incrementó en 13 puntos las personas que consideran que México es un país machista, al pasar de 62 por ciento a 75 por ciento quienes así lo indican.

Datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016,6 realizada por el Inegi, revelan que el 66.1 por ciento de mujeres en el país, han sido víctimas de algún acto de violencia, ya sea emocional, económica, física, sexual o a través de discriminación en la escuela, el trabajo, el transporte público, el ámbito comunitario, la familia o con su pareja.

• El Inegi también reveló que7 en 2011, 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas.

• 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos na relación de pareja o matrimonio o noviazgo, han sido agredidas por su actual o última pareja a lo largo de su relación.

• Entre octubre de 2010 y octubre de 2011, aproximadamente 9.8 millones de mujeres de 15 años y más, fueron agredidas física, sexual o emocionalmente por su actual o anterior pareja, esposo o novio, lo que representa el 24.7 por ciento de las mujeres que tienen o tuvieron al menos una relación de pareja.

• 32 por ciento de las mujeres han padecido violencia sexual en algún momento de su vida por parte de agresores distintos a la pareja.

• De octubre de 2010 a octubre de 2011, una quinta parte de las mujeres de 15 y 49 años de edad enfrentaron situaciones de violencia sexual, tales como abuso, intimidación, acoso u hostigamiento sexual por parte de personas diferentes a su pareja.

• Entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, el 10 por ciento de las defunciones registradas en 2015 fueron por homicidio, lo que representa en este grupo de edad la primera causa de muerte.

• En promedio se estima que durante los últimos tres años (2013 a 2015), fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país, mientras que entre 2001 y 2006 era de 3.5.

Actualmente, los esfuerzos que se realizan para combatir la desigualdad de género, se han concentrado particularmente en la atención del problema, es decir, atender la violencia y en ocasiones, los altos índices de feminicidios que se expusieron anteriormente. Sin embargo, poco se habla de atacar el problema desde la raíz, buscando soluciones que tengan por objetivo atender el problema desde sus orígenes y estructuras, es decir, impulsar cambios generacionales desde el comportamiento humano, para que los índices de violencia contra las mujeres disminuyan y con el paso de los años y futuras generaciones, estos logren erradicarse.

El ensayo “Enfoque en la prevención de la violencia”,8 publicado por ONU Mujeres, recomienda que se atienda la violencia de género desde la prevención, poniendo el énfasis en la educación durante las primeras etapas de la vida de los niños y las niñas.

“El trabajo con jóvenes es la mejor opción para lograr un progreso rápido y sostenido en materia de prevención y erradicación de la violencia de género. Aunque las políticas públicas y las intervenciones suelen pasar por alto esta etapa de la vida, se trata de una época crucial durante la cual se forman los valores y normas relativas a la igualdad de género”.

Esta agencia de Naciones Unidas, inclusive ha recomendado el uso de un manual que desarrolló en conjunto con la Asociación Mundial de las Guías Scouts (AMGS): Voices Against Violence,9 que incluye herramientas didácticas y cognitivas niños desde los 5 años, hasta jóvenes de 25 años de edad. Este manual brinda a las personas jóvenes materiales y experiencia para entender las causas profundas de la violencia en sus entornos, educar e implicar a sus iguales y a las comunidades para prevenir e identificar casos de violencia de género, y saber adónde acudir en busca de ayuda en caso de sufrir violencia.

De acuerdo con ONU Mujeres, México ha signado más de 20 tratados internacionales, convenios y conferencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, siendo el primero la Carta de San Francisco (1945), tratado en el que se reconoció la igualdad entre mujeres y hombres al reafimar en su preámbulo la “fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona, en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres”, mientras que la última fue la Adopción, en el marco del 70° Periodo de Sesiones de la Asamblea General, de la Agenda de Desarrollo Post 2015, una nueva alianza para el desarrollo que sustituirá a los Objetivos de Desarrollo del Milenio como nuevo plan de acción mundial para hacer frente a la pobreza, la desigualdad y la sostenibilidad medioambiental, firmado en 2015.10

La agencia especializada en impulsar políticas públicas de igualdad de género de Naciones Unidas ha dado fe de los esfuerzos internacionales que ha realizado nuestro país para eliminar la brecha de desigualdad de género en México, tal y como se establece en la siguiente tabla.11

La ruta de la igualdad de género en México

1945: Firma en San Francisco de la Carta de las Naciones Unidas. El apoyo a los derechos de la mujer está recogido en el artículo 1 de la Carta.

1946: El Consejo Económico y Social crea la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

1948: Adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuyo artículo 2 se establece la igualdad, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,

religión, opinión política o de cualquier otra índole, en el disfrute de todos los derechos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración

1952: Adopción de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (que entra en vigor en 1954).

1966: Adopción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Ambos entran en vigor el 3 de enero de 1976.

1967: Adopción de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer.

1975: Celebración de la I Conferencia Mundial de la Mujer, en la Ciudad de México.

Como resultado de la Conferencia, se adopta el Decenio de las Naciones Unidas sobre la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, 1976-1985.

1976: Creación del Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer (UNIFEM), y del Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (UN-Instraw).

1979: Adopción de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (que entra en vigor en 1981).

1980: Celebración de la II Conferencia Mundial de la Mujer, en Copenhague, Dinamarca.

1985: Celebración de la III Conferencia Mundial de la Mujer, en Nairobi, Kenia.

“Examen y evaluación de los logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: igualdad y desarrollo”.

1994: Celebración de la V Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo en el Cairo, Egipto, la cual significó un cambio de paradigma en la concepción del desarrollo desde las dinámicas poblacionales al adoptar una perspectiva basada en los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos. 179 países adoptaron el Programa de Acción de Cairo.

1995: Celebración de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, en Beijing, China, que culmina con la adopción de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

1996: Creación del Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para Eliminar la Violencia contra las Mujeres.

2000: Celebración de la Cumbre del Milenio, se aprueba la Declaración del Milenio, la cual establece los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Adopción por parte del Consejo de Seguridad de la primera de una serie de siete resoluciones sobre Mujer, Paz y Seguridad.

2009: Creación del Fondo para la Igualdad de Género, único fondo mundial exclusivamente dedicado al empoderamiento económico y político de las mujeres.

2010: Surgimiento de la Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, ONU Mujeres.

2015: Plazo fijado para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Seguimiento de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, Proceso Beijing +20.

Adopción, en el marco del 70° Periodo de Sesiones de la Asamblea General, de la Agenda de Desarrollo Post 2015, una nueva alianza para el desarrollo que sustituirá a los Objetivos de Desarrollo del Milenio como nuevo plan de acción mundial para hacer frente a la pobreza, la desigualdad y la sostenibilidad medioambiental.

En el caso específico de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW),12 se dijo que al comprobar que a pesar de que ya existían diversos instrumentos que buscaban eliminar la violencia contra las mujeres, estas seguían siendo objeto de importantes discriminaciones, y en los artículos 2, 5 y 10, especificó acciones concretas para los países firmantes de la Convención.

• Artículo 2: Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

– C) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

• Artículo 5: Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

– C) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

• Artículo 10: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

– C) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos en enseñanza.

• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belem do Pará,13 que México suscribió en 1995 y ratificó en 1998, se establecen algunas obligaciones que los países tendrían que cumplir al suscribir la Convención. Los artículos 7 y 8 establecen como deber del Estado construir e implementar políticas públicas que estén orientadas a prevenir la violencia contra las mujeres y modificar los patrones socioculturales que permiten esta violencia.

• Deberes de los Estados:

– Artículo 7: Políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

• b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

– Artículo 8: Objetivo de las medidas que deben tomar los Estados.

• a) fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;

• b). modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer.

La lucha por alcanzar la igualdad plena entre hombres y mujeres, también quedó establecida en el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.14

• Objetivos de Desarrollo del Milenio

• Objetivo 3: Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer

Es importante destacar que la obligación que tiene México de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación y la violencia que sufren las mujeres, también quedó establecida en los párrafos 155 y 157, apartados 72 y 74 de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, especificando que la educación que otorgan los Estados en algunas ocasiones promueven los estereotipos de género y el fortalecimiento de roles, cuando debería promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.

• IV Conferencia Mundial de la Mujer: La adopción de un enfoque integral y multidisciplinario que permita abordar la complicada tarea de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres y el respeto de la dignidad humana, deben permear todos los estadios del proceso de socialización. Los sistemas educacionales deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la cooperación entre mujeres y hombres.

• 72. Creación de un entorno educativo y social en el que mujeres, hombres, niñas y niños reciban el mismo trato y se les aliente a desarrollar todo su potencial, respetando su libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencias, y donde los recursos educativos promuevan imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres, sería eficaz en la eliminación de las causas de discriminación contra las mujeres y las desigualdades entre mujeres y hombres.

• 74: Los planes de estudios y los materiales didácticos siguen siendo sesgados por el género en gran medida, y rara vez son sensibles a las necesidades específicas de las niñas y las mujeres. Esto refuerza los roles tradicionales femeninos y masculinos que les niegan a las mujeres oportunidades para una sociedad plena e igualitaria en la sociedad. La falta de conciencia de género por parte de los educadores a todos los niveles fortalece las inequidades existentes entre hombres y mujeres al reforzar las tendencias discriminatorias y socavar la autoestima de las niñas. La falta de educación en salud sexual y reproductiva tiene un profundo impacto en las mujeres y los hombres.

Esta iniciativa tiene por objetivo visibilizar la equidad de género desde la conceptualización y el uso del lenguaje, como lo define la propia UNESCO: “El lenguaje no es una creación arbitraria de la mente humana, sino un producto social e histórico que influye en nuestra percepción de la realidad”, porque como dijo alguna vez George Steiner: “Lo que no se nombra no existe”.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía que integra la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede como sigue:

Artículo 3o.:

Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa;

II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

Además:

a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

b) Será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos– atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura;

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, con base en la educación cívica, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, la equidad de género garantizada en el artículo 4o., la perspectiva de género, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos...”

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor un año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, de los Estados y de la Ciudad de México, así como el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, dentro los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones necesarias a las normas jurídicas y reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 17-04-2009, 28-01-2011

2 Artículo reformado y publicado en el Diario Oficial de la Federación 12-06-2000, 17-04-2009, 22-06-2009, 28-01-2011, 11-09-2013, 01-06-2016

3 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. https://www.gob.mx/conavim/articulos/sabes-que-es-el-machismo?idiom=es

4 Encuesta Intercensal 2015, Inegi,
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensal/

5 Desconocen mexicanos qué son los feminicidios, http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=5002

6 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, Inegi http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017 _08.pdf

7 “estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia

Contra la Mujer (25 de noviembre)” Datos Nacionales, 23 de noviembre de 2016, http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2016/violencia2016_0.pd f

8 Enfoque en la prevención de la violencia, ONU Mujeres,
http://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/prevention

9 Voices Against Violence: Asociación Mundial de las Guías Scouts y ONU Mujeres,
http://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/
2013/10/voicesagainstviolence-handbook-en%20pdf.pdf?la=es&vs=1831

10 México en la ONU: Promotor de los derechos de las mujeres y la Igualdad de género, 2015, p. 14

11 México en la ONU: Promotor de los derechos de las mujeres y la Igualdad de género, 2015, p. 16

12 La CEDAW fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor en 1981 y es considerada la carta internacional de los derechos de la mujer.

13 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, fue suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, en Belém Do Pará, Brasil.

14 Firmados durante la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas en septiembre del 2000, en Nueva York.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril del año 2018.

Diputada Liliana Ivette Madrigal Méndez (rúbrica)

Que reforma el artículo 162 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada integrante de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las armas de fuego son el instrumento más influyente de las invenciones del hombre que ha transformado su forma de vivir y actuar en sociedad, ha sido la respuesta al sueño humano de ampliar su poder más allá del alcance de su mano, y de importancia para la modernidad actual. La certeza de su invención es su poder, parte de las ideologías sobre su uso, sobre si se emplean tanto para hacer el bien, como un medio de protección, o para hacer el mal en su uso, al conceder un poder para la vida o para la muerte.

Son instrumentos que han sido de beneficio y como de medio de defensa, para las autoridades dedicadas a las corporaciones policiacas son utilizadas para la seguridad y protección de la población; y para los ciudadanos que disponen de su utilidad, como parte de su seguridad personal, siempre y cuando se cuente con la autorización y registro que concede la Ley de Armas de Fuegos y Explosivos por medio de la Secretaría de la Defensa Nacional para poseer y portar armas de fuego siempre y cuando cuenten con los requisitos, limitantes y salvedades que establece la ley.

El Código Penal Federal determina en su capítulo III que se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres, y a quien porte, fabrique, importe o acopie armas prohibidas utilizadas sin un fin lícito y su uso sea para agredir se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso. Asimismo, faculta a los servidores públicos para portar las armas necesarias en el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

De igual modo, sanciona con seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa, así como, el retiro o decomiso, a quien importe, fabrique, venda, regale, trafique, ponga a la venta, porte y realice acopio de armas, y utilicen armas prohibidas sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, asimismo, exceptúa a los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo.

América Latina es la región del mundo en donde más se utilizan las armas de fuego para cometer homicidios. En África y Asia 28 por ciento de los homicidios se cometen con armas de fuego, en Europa 13 por ciento, en Oceanía 10 por ciento y en América Latina 66 por ciento. En México, en la última década las armas de fuego han sido utilizadas en más de la mitad de los homicidios cometidos en el país.

Sobre la obtención de armas de fuego se ha estimado que en México parte de dos hechos. El primero es que nuestro país tiene una legislación restrictiva en el tema de la obtención de armas de fuego por parte de civiles. Si bien el artículo 10 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos permite la posesión en el domicilio de armas por cuestiones de seguridad y defensa, las limita a armas de bajos calibres. El segundo es que a pesar de esta ley restrictiva, México es uno de los países en donde más se utilizan las armas para cometer homicidios.

México supera la tasa de homicidios con armas de Estados Unidos de América (EUA), país en donde los civiles pueden poseer armas de alto calibre de manera legal y en el que constantemente ocurren matanzas colectivas. México, en un cálculo conservador que excluye los homicidios culposos, tiene una tasa de homicidios cometidos con armas de fuego dos veces mayor que la del estado del norte.

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2017 que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, informó sobre el nivel de victimización y delincuencia, la denuncia del delito y características de las víctimas de delito, así como, los delitos y los daños causados.

La principal aportación de la encuesta radicó en generar estimaciones estadísticas sobre los delitos que afectan de manera directa a las víctimas o a los hogares, tales como: robo total de vehículo, robo parcial de vehículo, robo en casa habitación, robo o asalto en calle o transporte público, robo en forma distinta a las anteriores (como carterismo, allanamientos, abigeato y otros tipos de robo), fraude, extorsión, amenazas verbales, lesiones y otros delitos distintos a los anteriores (como secuestros, delitos sexuales y otros delitos). Y donde se miden los delitos como la portación de armas exclusivas del Ejército, entre otros.

En la encuesta se destaca la estimación, durante 2016 se generaron 31.1 millones de delitos asociados a 24.4 millones de víctimas. Esto representa una tasa de 1.3 delitos por víctima. Dentro de lo que es el delito de robo o asalto en la calle o en transporte público hay 25 por ciento que por el tipo de delito son 9 mil 599; robo total o parcial de vehículo 11.3 por ciento de 4 mil 200; robo en casa habitación 6.6 por ciento de 2 mil 437; robo en forma distinta a las anteriores 5.1 por ciento de mil 882; y lesiones 3.1 por ciento de mil 1154. Datos de se contabilizaron a partir 37 mil 17 delitos para cada de cien mil habitantes durante este año.1

Lo anterior, estimó el uso de armas de fuego involucradas en la intervención de algunos de los delitos que se indican en la encuesta elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Los retos que presentan artículo 162 de Código Penal Federal son las nuevas formas en que los grupos delincuenciales organizados o delincuentes que actúan por cuenta propia adquieren armas por medios electrónicos, lo que ha llevado a este precepto del Código Penal Federal a estar fuera de la realidad sobre la obtención de las mismas y de cómo debe ser sancionado el tipo penal.

Derivado de la obtención de armas fuera de un régimen legal, muchas de las consecuencias derivan en violencia existiendo costos humanos y materiales. La proliferación del uso de armas de fuego en México no ha sido atendida de manera integral y teniendo como eje a las víctimas.

Atender este problema supondría tener un estricto control de las armas de fuego legales del país, sobre todo la forma de obtención, adquisición y venta de las mismas. Todo esto enmarcado en una agenda de desarrollo, derechos humanos y prevención de violencia, y no sólo atendido como un asunto de seguridad. La proliferación del uso de armas de fuego no tiene una única y simple explicación, es el resultado de un complejo panorama en el que la impunidad, la violencia generalizada, la falta de voluntad política y la vecindad con EUA (principal proveedor de armas legales e ilegales a México) se entremezclan y fomentan su uso.

La presente iniciativa se enfoca en la adquisición de las armas, de ahí la vertiente de entrar al estudio por parte de esta legisladora para sancionar a quien obtenga armas conforme lo establece el Código Penal Federal, de ahí la necesidad que conforme a los nuevos tipos penales que actualmente se están suscitando ante la sociedad, como es la obtención, compra y venta a través de medios electrónicos.

El reforzamiento en todo el marco normativo y legislativo, sobre la posesión y portación de armas, y por supuesto de las consecuencias jurídicas y sobre la existencia de una sanción conforme a derecho que garantice seguridad a los ciudadanos, será de beneficio en el marco normativo penal sustantivo en México.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 162 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 162 en su primer párrafo y en la fracción II del Código Penal Federal , para quedar como sigue:

Artículo 162 . Se aplicará de ocho meses a cuatro años de prisión o de 200 a 500 días multa y decomiso:

I. ...

II. Al que ponga a la venta por cualquier medio, incluidos los tecnológicos, pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III. a V. ...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/env ipe/envipe2017_09.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica)

Que reforma el artículo 144 de la Ley de Migración, a cargo del diputado José María Arroyo Juárez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

En los últimos años, el gobierno de nuestro país se ha convertido en un protagonista famoso internacionalmente por sus violaciones a derechos humanos en contra de inmigrantes indocumentados que, en su desesperación, se internan a México a consecuencia de la situación de violencia que sufren en sus países de origen.

Se trata de familias enteras, muchas de ellas integradas por mujeres y por menores de edad, que salen huyendo de sus países de origen por amenazas de muerte o porque buscan mejores condiciones de vida e ingresan a nuestro país sin documentos. Sin embargo, cuando las autoridades de nuestro país los detienen, irremediablemente los aprehenden y los deportan a sus países de manera inmediata, sin darles la oportunidad de solicitar asilo en nuestro país, con lo cual los arrojan a muchos peligros y en algunos casos incluso a su propia muerte. Tal como lo ha documentado en sus informes la organización Amnistía Internacional respecto a los ciudadanos de Honduras, el cual es conocido como el país sin guerra más violento del mundo.

La Ley de Migración establece que los extranjeros indocumentados que se internen a nuestro país por lugares no autorizados, deberán ser deportados inmediatamente.

Sin embargo, esta disposición de la Ley es contradictoria con el título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prevé el libre tránsito de las personas por toda la República.

También contraviene las convenciones internacionales de derechos humanos y de refugiados firmadas por México, las cuales prevén el principio de no devolución de las personas que se encuentran en situación de riesgo.

Argumentos

El título primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativo a los Derechos Humanos y sus Garantías, establece en su artículo 11 que:

“Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes”.

Asimismo, el artículo 11 constitucional establece que:

“Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político se realizarán de conformidad con los tratados internacionales”.

En este sentido, es importante señalar que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (a la cual México se adhirió el 7 de junio del 2000) prohíbe explícitamente en su artículo 33 la expulsión o devolución de los refugiados “en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia o determinado grupo social o de sus opiniones políticas”.

Asimismo, el artículo 31 de la citada Convención establece que los refugiados que hubiesen ingresado al país de refugio sin autorización no deberán ser objeto de sanciones penales ni de otro tipo de restricciones de circulación, como consecuencia de su entrada o presencia ilegal, cuando su libertad o su vida se encuentra amenazada en su país de origen.

Pese a ello, el Instituto Nacional de Migración, aprehende a los migrantes indocumentados y los recluye en los Centros de Detención Migratoria en donde sólo aguardan el momento de ser deportados.

Esto se debe a que la propia Ley de Migración contiene disposiciones que permiten este tipo de arbitrariedades que indudablemente son contrarias tanto con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como con las propias Convenciones Internacionales de Derechos Humanos de las que México es parte, ya que cuando una persona es presentada ante el Instituto Nacional de Migración y se encuentra dentro de los supuestos que están previstos en el artículo 144 de la Ley, como el de haber ingresado al país sin la documentación requerida o el haber ingresado a través de un lugar que no está autorizado para el tránsito internacional de personas, la deportación de los extranjeros es prácticamente inmediata.

Por ello, la organización Amnistía Internacional ha sido muy enfática al denunciar que el gobierno mexicano ha violentado sistemáticamente los tratados internacionales de derechos humanos y de protección de refugiados.

Sin embargo, para evitar la deportación inmediata de las personas en riesgo, que huyen de sus países a causa de amenazas, es necesario reformar la fracción I del artículo 144 de la Ley de Migración para dejar claro que la autoridad migratoria estará obligada a informar a toda persona extranjera sin documentos, que tiene el derecho a solicitar asilo en nuestro país, así como el que le sea reconocida la condición de refugiado, según sea el caso, tal como se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento Jurídico

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la Ley de Migración

Único. Se reforma la fracción I del artículo 144 de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 144. Será deportado del territorio nacional el extranjero presentado que:

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas, excepto en el caso en el que el extranjero que habiendo sido debidamente informado de sus derechos, manifieste que desea que se le reconozca su condición de refugiado o que desea solicitar asilo político en México.

II. - VI. (...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputado José María Arroyo Juárez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Ana Leticia Carrera Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Ana Leticia Carrera Hernández, diputada de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 2, el último párrafo del artículo 16, el segundo párrafo del artículo 70 y el segundo párrafo del artículo 108; y se reforman el primer párrafo del artículo 5, el primer párrafo del artículo 56, y el primer párrafo del artículo 106 de la Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:

Con objeto de proveer a la ordenación integral y al uso sustentable del territorio nacional, la presente iniciativa tiene la finalidad de comprender en la ley que reforma, el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio y la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México; así mismo asimilar en su articulado el cumplimiento de compromisos internacionales ratificados por el Senado con incidencia en materia de conservación de vida silvestre y su hábitat. Igualmente la presente iniciativa tiene el objetivo de incluir la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en el capítulo de Daños.

Planteamiento del problema y motivación

La Ley General de Vida Silvestre que la presente iniciativa modifica, tiene por objeto establecer la concurrencia de los tres órdenes de gobierno relativa a la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana.

En materia de conservación de la biodiversidad, actualmente inciden importantes compromisos internacionales que nuestro país está obligado a cumplir, y que en consecuencia son de necesaria asimilación en nuestra legislación nacional, puesto que tal preservación y su aprovechamiento sostenible son factores esenciales para el mantenimiento del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Entre otros instrumentos internacionales aplicables, el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) entró en vigor en 1993, y del mismo derivan el Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología de 2003; el Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur de 2011 sobre responsabilidad y compensación como suplemento del anterior; y el Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Biodiversidad Biológica, adoptado en 2010 y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 20012.

Durante la décima Conferencia de las Partes del CDB en 2010, la COP 10 se adoptó el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020, marco de acción decenal para que todos los países e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas. Como parte del Plan Estratégico, se adoptaron 20 ambiciosas pero realistas metas, conocidas como las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica .

Así, mediante dichos instrumentos los gobiernos se han comprometido a establecer metas nacionales que apoyen las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica. La elaboración de metas nacionales, su asimilación en la legislación nacional y su incorporación en estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica constituyen un deber público irrenunciable y un proceso clave para cumplir con los compromisos establecidos en el Plan Estratégico, y en consecuencia con las Metas de Aichi. Se trata de un compromiso nacional indeclinable, cuya materia además se afianza y fortalece con otros importantes instrumentos internacionales como el Protocolo de París en materia de cambio climático y los Objetivos de Desarrollo Sostenido ODS de la Agenda 2030 de la ONU.

Tanto las Metas de Aichi como los ODS y el Acuerdo de Paris comprenden elementos de reducción de las presiones directas sobre la biodiversidad biológica y la interacción de la naturaleza en los distintos sectores productivos, así como la promoción del uso sostenible y la participación de todos en los beneficios derivados de la utilización de la biodiversidad y los servicios y funciones ambientales que esta brinda.

De acuerdo al artículo 133 de la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Senado tienen el carácter de ley suprema.

Dichas estrategias y planes de acción nacionales en materia de diversidad biológica, intentan cumplir con los objetivos del CDB con propósitos y medidas concretas a realizar. Por ejemplo, el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica comprende la visión siguiente :—“Para 2050, la diversidad biológica se valora, conserva, restaura y utiliza en forma racional, manteniendo los servicios de los ecosistemas, sosteniendo un planeta sano y brindando beneficios esenciales para todos.” Y su misión es —“Tomar medidas efectivas y urgentes para detener la pérdida de diversidad biológica a fin de asegurar que, para 2020, los ecosistemas sean resilientes y sigan suministrando servicios esenciales, asegurando de este modo la variedad de la vida del planeta y contribuyendo al bienestar humano y a la erradicación de la pobreza. A este fin, las presiones sobre la diversidad biológica se reducen, los ecosistemas se restauran, los recursos biológicos se utilizan de manera sostenible y los beneficios que surgen de la utilización de los recursos genéticos se comparten en forma justa y equitativa; se proveen recursos financieros adecuados, se mejoran las capacidades, se transversalizan las cuestiones y los valores relacionados con la diversidad biológica, se aplican eficazmente las políticas adecuadas, y la adopción de decisiones se basa en fundamentos científicos sólidos y el enfoque de precaución.”

Estas son razones y fundamentos que apoyan la presente iniciativa para proponer, con el debido sustento jurídico, que sea subsanada dicha omisión al integrar en el texto de la ley que se reforma la atención del objeto, objetivos y líneas de acción de los ejes estratégicos y las funciones que prevé la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, Enbiomex, que la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, Conabio, presentó en 2016 durante la COP 13 del CDB realizada en Cancún Quintana Roo , así como el cumplimiento de los instrumentos internacionales aplicables, como entre otros los que se han referido.

La Enbiomex define directrices que impulsarán el cumplimiento de estos compromisos .

En tal sentido, es omisa la ley que reforma la presente iniciativa ya que solo hace una escueta referencia sobre la Cites (La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres). La Cites se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la Unión Mundial para la Naturaleza, UICN por sus siglas en inglés, celebrada en 1963. El texto de esa Convención fue finalmente acordado en una reunión celebrada con representantes de 80 países en Washington DC, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y aquí entró en vigor el 1 de julio de 1975.

Igualmente la presente iniciativa modifica la ley en la materia pues ésta también omite comprender en su articulado ese importante instrumento de política ambiental que guarda inescindible relación normativa con ella denominado Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio PGOET.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de septiembre de 2012, el acuerdo por el que se expide el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, expresa en sus considerandos:

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales formular, expedir, ejecutar y evaluar el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio en el Marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y que, dicho Programa, tiene por objeto determinar la regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Así mismo, dicho Acuerdo considera necesario coordinar acciones entre los tres órdenes de gobierno de modo que se identifique la vocación y el potencial productivo de las distintas regiones que componen el territorio nacional, orientando así las actividades productivas hacia la sustentabilidad ambiental, a través de la formulación, expedición, ejecución, evaluación y publicación de, entre otros, el programa de ordenamiento ecológico general del territorio a fin de propiciar que el uso territorial privilegie la incorporación de la variable ambiental en las actividades sectoriales y la protección de zonas críticas para la conservación de la biodiversidad y de los bienes y servicios ambientales . Lo anterior, dentro de un esquema participativo, transversal e integral que permita la articulación de las políticas, programas y acciones de los tres órdenes de gobierno con la participación de la sociedad civil organizada para regular o inducir las actividades en el territorio en armonía con sus características y consensuado entre distintos intereses.

Los artículos segundo y tercero de este acuerdo señalan:

Artículo Segundo. En términos del artículo 19 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y vinculará las acciones y programas de la administración pública federal y las entidades paraestatales en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán observar el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio en sus programas operativos anuales, en sus proyectos de presupuestos de egresos y en sus programas de obra pública.

Por esto es muy importante vincular la ley con este programa puesto que el objeto del POEGT es llevar a cabo una regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las cuales la nación ejerce soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria y áreas de aptitud sectorial.

Asimismo, tiene por objeto establecer los lineamientos y estrategias ecológicas necesarias para, entre otras, promover la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; promover medidas de mitigación de los posibles impactos ambientales causados por las acciones, programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF); orientar la ubicación de las actividades productivas y de los asentamientos humanos; fomentar el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales; promover la protección y conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas ; apoyar la resolución de los conflictos ambientales, así como promover la sustentabilidad e incorporar la variable ambiental en los programas, proyectos y acciones de los sectores de la APF.

De conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), el ordenamiento ecológico se define como el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos. La planeación ambiental en México, se lleva a cabo mediante diferentes instrumentos entre los que se encuentra el ordenamiento ecológico, que es considerado uno de los principales instrumentos con los que cuenta la política ambiental mexicana.

Es importante considerar en la ley este programa ya que las identificadas como áreas de atención prioritaria de un territorio, son aquellas donde se presentan o se puedan potencialmente presentar, conflictos ambientales o que por sus características ambientales requieren de atención inmediata para su preservación, conservación, protección, restauración o la mitigación de impactos ambientales adversos.

En el POEGT el resultado del análisis de estos aspectos permitió aportar la información útil para generar un consenso en la forma como deben guiarse los sectores, de tal manera que se transite hacia el desarrollo sustentable. Se establecieron 5 niveles de prioridad: Muy alta, Alta, Media, Baja y Muy baja. Dentro de éstos el muy alto se aplicó a aquellas Unidades Ambientales Biofísicas que requieren de atención urgente porque su estado ambiental es crítico y porque presentan muy alto o alto nivel de conflicto ambiental, por otro lado el nivel muy bajo se aplicó a las UAB que presentan un estado del medio ambiente estable a medianamente estable y conflictos ambientales de medio a muy bajo.

Así mismo, la presente iniciativa atiende otra omisión de la ley que modifica, puesto que por los motivos expuestos requiere también actualizarse en materia de responsabilidad por daño y deterioro ambiental, por lo que esta reforma relaciona en el capítulo de Daños, a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental publicada en el DOF del 7 de junio de 2013.

Fundamentación

Además de lo anterior, sirven de fundamento a la presente los artículos primero, segundo y cuarto de la Constitución Política por lo que toca a la garantía del derecho humano a un ambiente sano; el artículo 25 y el 27 en cuanto al aprovechamiento territorial, así como las leyes reglamentarias de éste importante artículo 27 Constitucional, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus Reglamentos; la Ley de Aguas Nacionales; Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; Ley General de Cambio Climático; Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados; y, sus Reglamentos, así como la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, 5, 16, 56, 63, 70, 106 y 108 de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 2, el último párrafo del artículo 16, el segundo párrafo del artículo 70 y el segundo párrafo del artículo 108; y se reforman el primer párrafo del artículo 5, el primer párrafo del artículo 56, y el primer párrafo del artículo 106 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

El aprovechamiento sustentable de la diversidad biológica y su conservación deberá realizarse de conformidad con el Plan de Acción de la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, sujetándose a las modalidades de uso territorial que establece el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio.

...

...

Artículo 5. En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre, se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; asimismo se deberá atender la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México conforme a la utilización territorial que registra el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, y el cumplimiento de los instrumentos internacionales aplicables en la materia. Además dichas autoridades deberán prever:

...

...

Artículo 16. ...

...

...

Los actos de todos los involucrados en la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat, deberán sujetarse a las modalidades de uso territorial que registra el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, conforme las líneas de acción de la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, sin contravención de los tratados internacionales aplicables.

...

...

...

Artículo 56. De acuerdo con la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México, la Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso la información presentada por el Consejo.

...

...

...

Artículo 63. ...

...

De conformidad con la Estrategia Nacional sobre Biodiversidad de México y el Programa de Ordenamiento Ecológico General del Territorio, la Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo secretarial, hábitats críticos para la conservación de vida silvestre, cuando se trate de:

...

...

...

Artículo 70. ...

La restauración de ecosistemas naturales es causa de utilidad pública y de interés general por sus efectos en el restablecimiento del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, así como su importancia en materia de servicios ambientales.

...

...

...

Artículo 106. Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de lo establecido en la presente Ley o en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, estará obligada a repararlos en los términos del Código

Civil sustantivo, así como de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y en lo previsto por la presente ley y el reglamento.

...

...

...

Artículo 108. ...

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa y ambiental que proceda y se genere por causar el daño o deterioro conforme la legislación aplicable; considerando para la generación de esta última lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 19 de abril de 2018.

Diputada Ana Leticia Carrera Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 33, 37, 45 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Candelaria Ochoa Ávalos, diputada a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33, 37, 45 y 47, de la Ley de Coordinación Fiscal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es uno de los grandes problemas de nuestra sociedad. Su manifestación más extrema, el feminicidio, durante los últimos años ha seguido un proceso que hoy lo coloca en una situación alarmante pues en nuestro país al día son asesinadas en promedio 7 mujeres.

Ante este proceso de creciente violencia contra las mujeres, organizaciones, activistas y sociedad civil han trabajado en la creación de propuestas y la búsqueda de soluciones. Una de ellas es la alerta de violencia de género. La alerta es un diagnóstico de la situación de violencia que viven las mujeres en un territorio específico y es también un catálogo de acciones (entre las cuales se incluye la eliminación de las desigualdades producto de la legislación) a realizar encaminadas a contrarrestar la violencia identificada y que involucra en su aplicación la participación activa de los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal.

La alerta es un instrumento del Estado mexicano establecido en el capítulo V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el artículo 21 define lo que jurídicamente se entiende como violencia feminicida y en el artículo 22 define la alerta de violencia de género como:

“Artículo 22. Alerta de violencia de género: es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.”

A pesar de que es un instrumento relativamente nuevo, pues la primera alerta fue declarada apenas en 2015, su implementación ha sido ampliamente difundida. Al día de hoy más de 90 municipios distribuidos en 13 estados de la República cuentan con la declaratoria alerta de género.

Sin embargo, para que la alerta funcione de manera eficiente y cumpla con el objetivo con el que se diseñó, a saber, erradicar la violencia feminicida y extrema contra las mujeres, requiere de mejoras instrumentales, legislativas y presupuestales; así como una mayor participación de los distintos órdenes de gobierno y voluntad política.

Es por ello que el 28 de febrero de 2018 se realizó en las instalaciones de la Cámara de Diputados la mesa de trabajo Alerta de violencia de género. ¿Y luego qué? , en la que participaron funcionarios públicos de 10 de los 13 estados que cuentan con declaratoria de alerta de violencia de género activa.

Uno de los principales problemas que se manifestó de manera constante y en prácticamente todos los estados es el de la falta de recursos financieros para la operación de las acciones y recomendaciones establecidas en las declaratorias de alerta.

Estas acciones y recomendaciones abarcan un amplio espectro de necesidades y trabajo, van desde promoción y campañas de concientización hasta la mejora y construcción de obra pública.

En este sentido, las alertas toman las características particulares de cada estado y sus municipios para sobre ellas realizar las recomendaciones identificadas. Entre ellas se tienen, por ejemplo, la necesidad de mejora del alumbrado público, la construcción de centros e instalaciones de salud, la instalación de cámaras de videovigilancia, creación de centros de justicia o de apoyo a las mujeres violentadas, entre otras.

Sin embargo, al no existir partida ni fondo presupuestal exclusiva para atender las alertas de género y sus recomendaciones, las necesidades identificadas pueden quedar en el olvido y la alerta perder la eficiencia necesaria para erradicar la violencia contra las mujeres.

Lo que sí existe, es una serie de fondos presupuestales establecidos desde la Ley de Coordinación Fiscal que pueden atender algunas de las necesidades y/o recomendaciones de las alertas de género, como son el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales; el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; y el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Por ello, nos parece importante garantizar que en el diseño y los criterios que se toman a consideración para la elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación, y en particular en estos fondos mencionados se consideren la perspectiva de género y la declaratoria de alerta de violencia de género como elemento decisorio.

Por lo anterior, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto reforma los artículos 33, 37, 45 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforman los artículos 33, 37, 45 y 47, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban las entidades, los municipios y las demarcaciones territoriales, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, municipios con declaratoria de alerta de violencia de género y en las zonas de atención prioritaria.

A. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se destinarán a los siguientes rubros:

I. ...

II. Fondo de Infraestructura Social para las Entidades: obras y acciones que beneficien preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y localidades que presenten mayores niveles de rezago social, pobreza extrema y/o violencia de género en la entidad.

Artículo 37. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes y, en su caso, a la atención a las acciones y/o recomendaciones emitidas en la declaratoria de alerta de violencia de género . Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de esta ley.

Artículo 45. Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a:

I. a V. ...

VI. Al establecimiento de mecanismos e instrumentos para implementar la perspectiva de género en la seguridad pública, así como, de ser el caso, para el cumplimiento de las acciones y/o recomendaciones establecidas en la declaratoria de alerta de violencia de género; y

VII. Al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las fracciones anteriores.

Artículo 47. Los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se destinarán:

I. a IX ...

X. Al fortalecimiento de la perspectiva de género, combate a la violencia contra las mujeres y, en su caso, a la atención de las acciones y/o recomendaciones emitidas en la declaratoria de alerta de violencia de género.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos (rúbrica)

Que reforma el artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Mirna Isabel Saldívar Paz, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Mirna Isabel Saldívar Paz, diputada federal en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión y vicecoordinadora del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a fin de enriquecer y actualizar el concepto de innovación , con el propósito de coadyuvar en la mejora del desempeño y competitividad nacional de las tecnologías de la información y comunicación, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La palabra innovación se refiere a un cambio que introduce novedades, el cual puede consistir en la aparición de nuevos productos, la mejora de los productos ya existentes o modificaciones a los procesos para la elaboración de los productos; por lo cual, es ampliamente reconocido que las innovaciones y los innovadores son los motores del crecimiento económico de las naciones.i

En tal sentido, los Estados nacionales deben de procurar el generar las condiciones para que las empresas y las personas puedan innovar, ya que ésta condición le permitirá al país que la impulse, ser más productivo, enriquecerse y conquistar más mercados internacionales, a través del desarrollo de maquinaria y productos intensivos en capital y altamente innovadores.ii

Nuestro país, en función de los factores de innovación y sofisticación, se ubica en la posición 51 en el ranking general del Índice de Competitividad Global (ICG) 2017-2018, el cual es resultado del análisis de 137 economías, permaneciendo en el mismo lugar, respecto a su ubicación en el reporte anterior. En este reporte se concluye que las economías menos innovadoras tienen el reto de avanzar en dos áreas de manera simultánea: la relacionada a inversiones en innovación, así como en la sofisticación de procesos, aspectos que, como se observa en la posición alcanzada por México, no debemos pasar por alto.iii

En el informe se señala que, en general, “en los últimos años, las clasificaciones del Índice Mundial de innovación en la región no han mejorado significativamente con respecto a otras regiones, y actualmente en ningún país de América Latina y el Caribe los resultados en innovación superan su grado de desarrollo”.iv

Así, nos encontramos nuevamente con un estudio comparativo internacional que pone a México en una muy mala posición y lo que es más preocupante, es que sea en un tema de fundamental importancia para el desarrollo económico y la competitividad nacional.v

Asimismo, de acuerdo con el director de la empresa de consultoría Big, especializada en innovación y marketing, sólo el 5% de las empresas en México han desarrollado algún tipo de innovación en su vida, ya sea mejorando un producto o creando uno nuevo; un dato alarmante que nos permite corroborar lo anterior es que, en los últimos 15 años, en el país apenas se han registrado 300 mil patentes, mientras que en otras naciones como en Corea del Sur se tienen casi 3 millones, durante el mismo periodo.vi

No obstante, es importante destacar que en los últimos años se está generando en las empresas asentadas en el país una dinámica orientada a fomentar su capacidad de innovación , reconociendo que las organizaciones que incorporan la innovación a sus procesos, y adoptan una actitud abierta al cambio, se posicionan mejor en el mercado. Se trata de una «innovación continua» que implica que en las organizaciones que emprenden este camino, la innovación no tiene un punto final, no se formula para alcanzar una meta concreta, sino que se incorpora a la propia estrategia de la empresa, institucionalizándose.vii

Reconociendo la importancia para el país de lo antes expuesto, la presente Iniciativa propone enriquecer y actualizar el concepto de innovación en la ley, a fin de mejorar el desempeño de la competitividad nacional, a través de un mejor uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Lo anterior, en función de que la innovación juega un papel clave en la economía y la sociedad; cuando la innovación es bien encausada, contribuye con el incremento de los niveles de crecimiento y el empleo.

Por tanto, la innovación al ser un factor clave en las agendas políticas de hoy, es responsabilidad de nosotros, como Legisladores, reconocer y facilitar su potencial para promover el crecimiento económico del país. Si no innovamos , estamos destinados a estancarnos y retroceder, como hasta ahora, en los niveles de competitividad y vanguardia tecnológica, aspecto que, de manera inmediata, se traduce en bajos niveles de desarrollo económico, así como carencia de oportunidades en nuestro país.viii

Argumentación

Como sabemos, la globalización e intensificación de la competencia, el avance tecnológico, el aumento de las exigencias de los consumidores y los cambios en los modelos de legislación, son algunos de los factores que están haciendo del cambio, un imperativo del actual nivel de competitividad.ix

No cabe duda de que la innovación es uno de los motores fundamentales de las organizaciones, así como de su sostenibilidad económica, evolución y crecimiento. En1993, Michael Porter afirmaba que “la competitividad de una nación, y por tanto de su tejido industrial y económico, depende de la capacidad para innovar y mejorar. Las actividades de innovación constituyen efectivamente, junto con el capital humano, uno de los principales factores que determinan las ventajas competitivas de las economías industriales avanzadas. En palabras de Porter, la única ventaja competitiva sostenible es la innovación permanente. Por eso resulta esencial fijar la atención en la forma en que los procesos de innovación son gestionados en el seno de la organización, pues la existencia por sí sola de estos factores no produce valor; el éxito dependerá de la forma en que se gestionen dichas actividades de innovación” .x

En la tercera edición del Manual de Oslo se define la innovación como la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización, o de un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o de las relaciones exteriores.xi

Asimismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la innovación es “la implementación de un producto nuevo o significativamente mejorado (bien o servicio), o proceso, un nuevo método de comercialización, o un nuevo método organizativo en las prácticas comerciales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores”. xii

En tal sentido, la innovación puede ser caracterizada por varias dimensiones que incluyen:

• Grado de novedad,

• Tipo de innovación (productos y procesos),

• Impacto de la innovación radical e incremental y

• La fuente de la innovación (tecnológica y la no tecnológica).xiii

Como se mencionó anteriormente, la innovación es importante para el crecimiento de nuevas tecnologías en todas las etapas de desarrollo, especialmente, mediante la creación y difusión; así, diferentes tipos de innovación desempeñan diversas funciones en las diversas etapas de desarrollo.xiv

Sin embargo, las empresas incorporan la innovación de formas muy diversas, pudiendo hacerlo para obtener una mayor calidad en sus productos o servicios, disminuir costos, ofrecer una mayor gama de productos o servicios, o ser más rápidas en su introducción en el mercado. Cualquiera que sea el caso, su única exigencia es la de implementar el cambio dentro de la organización.xv

En la presente iniciativa, la forma de innovación que nos interesa es la referente a la innovación tecnológica ; es decir, la que surge tras la utilización de la tecnología como medio para introducir un cambio en la empresa. Un tipo de innovación tradicionalmente se ha venido asociando a cambios en los aspectos más directamente relacionados con los medios de producción.xvi

Es por esta razón que las políticas que desarrollen los países para promover la innovación deben ser eficaces, direccionando y allanando el camino por donde se debe avanzar, a fin de desarrollar e implementar innovaciones potencialmente exitosas que, a su vez, sean reproducibles en una gama de actividades complementarias, como pueden ser cambios organizativos, capacitación a nivel de las empresas, mercadotecnia y diseño, entre otras.xvii

La ciencia es un elemento fundamental de la innovación ; aunque la innovación abarca mucho más que Investigación y Desarrollo (I&D) , ésta, en muy pocas ocasiones ocurre de manera aislada; es un proceso multidisciplinario y extremadamente interactivo que implica una mayor colaboración de entre una muy variada red de interesados directos, instituciones y usuarios cada vez mayores. Estos y otros cambios en el proceso de innovación constituyen un desafío para las estructuras normativas nacionales actuales, al cual no debemos de rehuir.xviii

Ante este escenario, resulta interesante analizar diversos instrumentos jurídicos relacionados con legislación implementada en otros países, a fin de enriquecer y actualizar el concepto de innovación y verificar la pertinencia de realizar adecuaciones similares en México.

Durante lo que va de siglo, a diferentes ritmos, casi todos los países están construyendo sistemas nacionales de innovación , como base para aumentar sus niveles de producción y, especialmente, su competitividad económica internacional. De entre ellos, ocho son los considerados como los que presentan las mejores prácticas,xix mismos se muestran a continuación para tener un panorama más amplio:

Brasil xx

Ley Número 10973 del 2 de diciembre de 2004 innovación y la Investigación en Ciencia y Tecnología)

“Articulo 2....

IV. innovación: introducción de novedad o perfeccionamiento en el entorno productivo o social que resulte en nuevos productos, procesos o servicios”

Esta ley se refiere a los incentivos para la innovación y la investigación en ciencia y tecnología y otras medidas, como son los incentivos para la construcción de ambientes especializados y cooperativos entre universidades, institutos de investigación y empresas privadas, así como aquellos para estimular universidades e institutos de investigación en procesos de innovación

En contraste, México tiene una Ley de Ciencia y Tecnología que ha evolucionado lentamente en la incorporación de los elementos distintivos de la Ley de innovación brasileña, con una clara orientación hacia la vinculación entre los agentes del SNI, la transferencia de tecnología de los centros públicos de investigación (CPIs) a las empresas y los emprendimientos de empresas de base tecnológica. No obstante, nuestro país aún puede aprender sobre los mecanismos implementados para favorecer la dinámica innovadora, considerando las diferencias en las condiciones de su entorno y desarrollo.xxi

Corea del Sur

Ley de Promoción de la Educación Industrial y la Cooperación Universidad-Industria

En lo que respecta a la protección de la propiedad intelectual, si bien se cuenta con una legislación internacionalmente armonizada, ha recibido cada vez mayor atención, en la medida que la estructura productiva coreana ha cambiado de imitación a innovación . Durante la época de imitación, la protección no era considerada importante por el gobierno, en función de que la generación de patentes era baja. Más aún, el gobierno trató de minimizar el rol de los derechos de propiedad intelectual para facilitar la utilización de las patentes extranjeras.

Esta situación ha cambiado durante los últimos años, en parte, debido a las presiones internacionales y, al mismo tiempo, innovadores coreanos han demandado más protección, por lo cual ése gobierno realizó reformas a su Legislación en el año 2003 para facilitar la utilización de los modelos de utilidad como figura de protección alternativa a la patente, la cual tiene mayores requisitos y tiempos en su otorgamiento.xxii

Irlanda xxiii

México presenta un bajo índice de protección de la propiedad intelectual. Si bien es preciso identificar con detalle los mecanismos que hace tan eficiente el sistema irlandés en comparación del mexicano, se presume que más allá de los términos legales, se trata de una cuestión en la implementación del instrumento legal, donde la agilidad en el otorgamiento y el combate a la infracción de derechos sean el aspecto clave de su desempeño. Lo anterior establece como reto, que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deba estar acorde con las mejoras y contar con recursos necesarios para implementarlas.

En el país, la Ley de Ciencia y Tecnología es el principal recurso para incentivar la realización de actividades de ciencia, tecnología e innovación ; este instrumento normativo ha tenido diversas reformas importantes en 2005, 2009 y 2016, principalmente, con miras a adecuarla a las necesidades reales del país. No obstante, la mirada al marco regulatorio de otros países muestra algunos otros parámetros hacia donde pudiera dirigirse.

Derivado del análisis de la presente iniciativa, se considera que uno de los mejores ejemplos es la Ley de innovación de Brasil , misma que resulta muy determinante para impulsar la transferencia de tecnología y el emprendimiento desde los centros de investigación y universidades, llegando a proponer los lineamientos tecnológicos que median en la vinculación para la innovación .

En ella, el campo de la tecnología se caracteriza por un continuo avance. La innovación es una de las características de la tecnología que supone la creación de nuevos dispositivos, en muchos casos, a partir de la modificación de elementos ya existentes. Por lo tanto, la innovación conlleva a la competitividad y desarrollo de bienes y servicios tecnológicos de alta calidad.

Asimismo, la “innovación es la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y prácticas, con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad y la competitividad. Un elemento esencial de la innovación es su aplicación exitosa de forma comercial. No solo hay que inventar algo, sino también, introducirlo en el mercado” xxiv

La entrada de nuevos cambios permite la creación de nuevos productos que, seguramente, en el futuro también se verán sometidos a procesos de innovación, según las diversas necesidades tecnológicas que se deban cubrir.

Con base en los argumentos antes expuestos, la presente iniciativa propone que se modifique la fracción IX del artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología, con el objeto de que la innovación adquiera un nuevo significado, mismo que coadyuve a transformar el conocimiento en nuevos productos y servicios.

En Nueva Alianza sabemos que hoy en día, la innovación es una necesidad absoluta en las empresas para sobrevivir. Los países y compañías que no invierten en innovación ponen en riesgo su futuro. “Si no buscan soluciones innovadores a los problemas que emergen en la sociedad o en sus clientes continuamente, su negocio no prosperará, tendrán poca probabilidad de competir y eventualmente será desplazada por otras” .xxv

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4.

...

I. a VIII. ...

IX. Innovación, generar un nuevo o significativamente mejorado producto, diseño, proceso, bien o servicio, método u organización o añadir valor a los existentes;

X. a XIV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Gómez Tamez, Alejandro. México, reprobado en innovación, Newsletter de El Financiero , © Copyright, Grupo Multimedia Lauman, SAPI de CV, 03/07/2017, 2018 http://www.elfinanciero.com.mx/opinion/alejandro-gomez-tamez/mexico-rep robado-en-innovacion

ii Ibídem.

iii Reporte de Competitividad Global 2017-2018, Foro Económico Mundial, basado en el análisis del Índice de Competitividad Global (ICG), Secretaria de Economía (SE), Reporte de Competitividad Global 2017-2018 en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/261265/An_lisis_ejecutiv o_ICG_2017-2018.pdf

iv Ibídem.

v Ibídem.

vi Ibídem.

vii Elena Revilla Gutiérrez, Innovación tecnológica, ideas básicas, Colección, Innovación, Fundación Cotec para la Innovación Tecnológica, Profesora Titular de la Universidad de Valladolid, ha redactado y coordinado este libro, Madrid,

https://www.innova.uned.es/webpages/innovaciontecnologic a/mod1_tema1/InnovacionTecIdeasBasicas.pdf

viii Ibídem.

ix Elena Revilla Gutiérrez, Op cit.

x Ibídem.

xi García González, Fernando. Concepto sobre Innovación, Contribución al análisis Pest (Política, Economía, Sociedad, Tecnología), “Plan Estratégico 2013-2020”, Asocuacion Colombiana de Facultades de Ingeniería, octubre de 2012.

xii Ibídem.

xiii Ibídem.

xiv Ibídem.

xv Elena Revilla Gutiérrez, Op cit.

xvi Ibídem.

xvii Ibídem.

xviii Ibídem.

xix Luna López, Katya A. Marco Legal para Incentivar la Innovación: Propuestas para México a partir de un análisis comparativo, Instituto Politécnico Nacional, Centro de Investigaciones Económicas, Administrativas y Sociales, México.

xx Ibídem.

xxi Ibídem.

xxii Ibídem.

xxiii Ibídem.

xxiv García González, Fernando. Op cit.

xxv Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2018.

Diputada Mirna Isabel Saldívar Paz (rúbrica)

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero , con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Según cifras del Inegi, 6.6 por ciento de la población mexicana (más de 7.7 millones de personas) son niñas o niños que viven con algún tipo de discapacidad, entendida como alguna dificultad para caminar o moverse, ver y escuchar, hablar o comunicarse, poner atención o aprender, atender el cuidado personal o tener alguna limitación mental.

Uno de los mayores problemas de este grupo poblacional es la discriminación estructural que ha enfrentado históricamente. En México existen estigmas, prejuicios y estereotipos sobre las personas que tienen alguna diversidad funcional (física, mental, intelectual o sensorial), y esto ha provocado su exclusión e incluso invisibilización en muchos ámbitos de la vida social, así como la negación de sus derechos.

Acorde con la Secretaría de Gobernación son niñas, niños o adolescentes con discapacidad quienes:

(...) por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Por su parte, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las niñas, niños y adolescentes con discapacidad se encuentran “entre los grupos más propensos a tener una baja autoestima y a sentirse aislados. Su discapacidad no debe definir a ningún niño o niña, ya que cada niño es único y tiene derecho a ser respetado como tal.”1

Asimismo, diversas organizaciones nacionales e internacionales han coincidido en que la niñez que vive con algún tipo de discapacidad, ya sea física, sensorial, intelectual o psicosocial poseen el potencial para llevar vidas plenas y tener un desarrollo integra, participando en la vida en sociedad y en sus comunidades siendo un importante vinculo para desarrollar proyectos que puedan impactar en diversas áreas como el fomento económico.

México en uso de su soberanía ha firmado y ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), la cual en su preámbulo establece que la infancia que vive con discapacidad suele estar expuesto a “un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abuso, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación”.

Asimismo, la CDPD, en su artículo 3, señala los principios rectores que deberán ceñir su funcionamiento y aplicación. Los establece de la siguiente forma:

Artículo 3

Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. (Subrayado es propio)

Es importante señalar que de la lectura de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no se desprende que se establezca lo señalado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referente al respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad. De esta forma se podría lesionar el interés superior de la niñez, siendo que la infancia con discapacidad (especialmente las niñas) representa uno de los sectores que, como ya se dijo suele estar expuesto a mayores riesgos de violencia y discriminación. Por lo tanto, este sector poblacional necesita de medidas específicas para atender su situación.

Por tanto, esta iniciativa pretende armonizar el contenido de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el contenido de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas2

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adicionan un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 10 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 10. En la aplicación de la presente Ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apatridia, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.

Se reconoce el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en línea en:
https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-ninez-con-discapacidad?idiom=es

2 Tratado ratificado por el Estado mexicano en el año 2008, por lo tanto es obligatorio y vinculante.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma los artículos 15 y 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Lorena del Carmen Alfaro García, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Lorena del Carmen Alfaro García , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción XI del artículo 15 y la fracción VII del artículo 19, y se adicionan las fracciones XII y XIII del artículo 15, recorriéndose en su orden la siguiente, y las fracciones VIII y IX del artículo 19, todos ellos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A. Antecedentes

El 6 de junio de 1990, el entonces presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari, expidió el Decreto Gubernativo, por el que se creó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación. Dicho Decreto contiene las consideraciones que dan origen a esta determinación, entre otras, las siguientes:1

Se consideró que era competencia de dicha secretaría de Estado, en virtud de que a ella le corresponde conducir la política interior que competa al Ejecutivo federal, incluyendo la coordinación y ejecución de acciones dirigidas a promover la salvaguarda de las garantías individuales.

Y como es obligación del Estado mexicano mantener el orden, la paz y estabilidad social en el país, es facultad del Poder Ejecutivo federal la determinación de las políticas que les aseguren, bajo los principios de respeto al estado de derecho y a los que garantizan la armonía y cooperación internacionales, salvaguardando el pleno ejercicio de las garantías individuales y la vigencia del principio de legalidad en la ejecución de las atribuciones de los órganos de gobierno.

Además, señala que el Estado democrático moderno es aquel que garantiza la seguridad a sus ciudadanos y aquellos extranjeros que se encuentren en su territorio, respeta y hace respetar la ley, reconoce la pluralidad política y recoge la crítica, alienta a la sociedad civil, evita que se exacerben los conflictos entre grupos y promueva la eficacia en sus relaciones con las diversas organizaciones políticas y sociales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos sería el órgano responsable de proponer y vigilar el cumplimiento de la política nacional en materia de respeto y defensa a los derechos humanos.

Posteriormente, con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 19922 por el que al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se adiciona un apartado B, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se convierte en un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal.

Este paso significó un avance en la formalización del sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos.

En este punto, se determinó que los organismos de protección de los derechos humanos conocerían de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violaran estos derechos. Así como que formularían recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

La ley reglamentaria en la que se organiza la estructura y funcionamiento de la CNDH se publicó el 29 de junio de 1992.3

Finalmente, con la reforma constitucional aprobada el 18 de agosto de 1999 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, la CNDH se convirtió en un organismo constitucional autónomo, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto esencial es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

Con esta reforma se fortalecía el sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos en el país, pero no sería hasta la de junio de 2011 cuando se consolidaría el nuevo paradigma de defensa de los derechos humanos en el país.

B. Consideraciones

La evolución de la CNDH se ha dado en cuanto a cambios en su naturaleza, sin embargo, por lo que hace a la organización de la misma, poco se ha avanzado.

El Consejo Consultivo es una figura que de origen forma parte de la Comisión Nacional, y que en el artículo sexto del decreto por el que se crea la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación publicado el 6 de junio de 1990, establecía lo siguiente:

Artículo Sexto. Para el mejor desempeño de sus responsabilidades, la Comisión contará con un Consejo.

“El Consejo estará integrado por aquellas personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad y sean invitadas a tal efecto por el Ejecutivo federal, por conducto del presidente de la Comisión, así como por aquellos servidores públicos que determine el propio Ejecutivo.

“El cargo de los miembros del Consejo será honorario.

“El Consejo será un cuerpo colegiado de examen y opinión de la problemática del respeto y defensa de los derechos humanos en el país y de los mexicanos en el extranjero, con el propósito de proponer al Presidente de la Comisión las directrices y lineamientos que se estimen pertinentes para su adecuada prevención y tutela.

“Para la adecuada realización de sus responsabilidades, el Consejo se apoyará en un secretario técnico designado por el presidente de la República.”

(El resaltado es propio).

Como puede verse, se daba una importante función al Consejo Consultivo que acompañaría al recién creado desconcentrado.

Sin embargo, cuando en 1992 la CNDH, mediante la reforma constitucional al 102, se convierte en un organismo descentralizado, y se publica la ley reglamentaria respectiva en junio el mismo año, el Consejo Consultivo pasa a ser lo que hasta el día de hoy es: un colegiado con funciones limitadas a control administrativo de la propia Comisión Nacional, perdiendo por completo la fuerza y el objetivo original que tenía en su primer momento.

Así, el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establece:

Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

V. Solicitar al presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y

VII. Conocer el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Incluso en el dictamen con proyecto de decreto por el que se reformó la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos de 1999, otorgando autonomía a la CNDH en, se estableció:

“Proponemos también a esta soberanía en dichos artículos transitorios, que hasta en tanto sean expedidas por el Congreso de la Unión las reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el titular de la misma y su consejo consultivo tengan las atribuciones y competencias previstas en las disposiciones del presente decreto y las legales actualmente en vigor. Finalmente, se propone la derogación de las disposiciones que se opongan al decreto correspondiente.”4

(El resaltado es propio)

Así, el artículo 19 de la Ley de la CNDH respecto de las facultades del Consejo Consultivo, desde su publicación, solo ha sido modificado una vez, cuando el 23 de abril de 2013, se adicionó la fracción VI, función que sigue en el rubro de lo administrativo.

Cabe señalar que un Consejo Consultivo, por naturaleza, tiene la función de colaborar con el titular de la administración de que se trate, para que sus decisiones sean conformes al ordenamiento jurídico; se trata de una voz técnicamente autorizada y socialmente prestigiosa que quiere ayudar al Gobierno y a las Administraciones Públicas a acertar en la toma de decisiones.5

Asimismo, la tarea consultiva es una actividad auxiliar que implica emitir juicios sobre cuestiones sometidas a estudio o consideración, para que el órgano de decisión forme un criterio con más elementos de juicio.

Y era esa precisamente, su función cuando formaba parte del desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, y que al convertirlo en un descentralizado perdió dicha función, y siguió igual una vez que se dotó de autonomía constitucional a la CNDH.

Después de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, debió fortalecerse la función del organismo encargado de orientar al titular de la CNDH para la mejor protección y garantía de los derechos humanos de los mexicanos, tanto más, cuanto que no se trata de un tema menor, ya que México a últimas fechas ha sido objeto de serios señalamientos en el concierto internacional por violaciones graves y reiteradas a los derechos humanos.

Por reforma del 15 de junio de 2012 a la Ley de la CNDH, se adicionaron dos fracciones al artículo 15, relativo a las facultades del presidente de la CNDH, resaltando la de promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. 6

No obstante, el Consejo Consultivo no tiene ninguna injerencia en este rubro, dejando en manos de una sola persona la decisión de promover o no una acción de inconstitucionalidad ante posibles violaciones a los derechos humanos derivadas de la aplicación de una ley.

Por lo anterior, resulta imprescindible que el titular de la CNDH se haga ayudar por el conjunto de expertos que le acompañan, y que no sea una sola persona, la que se haga cargo de la toma de decisiones en torno a un tema que de manera fundamental reviste hoy por hoy el estado de derecho.

El Consejo Consultivo de la CNDH debe tener funciones de control, sí, pero también de opinión y asesoría en la materia que atiende; por un lado, debe coadyuvar en la administración del organismo, y, por el otro, en la toma de decisiones en torno al tema de derechos humanos.

Finalmente, debemos estar conscientes de que el tema de derechos humanos no es político. Se trata de un elemento esencial de un Estado democrático de derecho, cuya observancia, respeto, protección y garantía, es fundamental para la gobernabilidad.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la fracción XI del artículo 15 y la fracción VII del artículo 19, y se adicionan las fracciones XII y XIII recorriéndose en su orden la siguiente del artículo 15 y las fracciones VIII y IX del artículo 19, todos ellos de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 15. El presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. a X. ...

XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y de la Ciudad de México , así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte;

XII. Promover, en términos de la fracción anterior, las acciones de inconstitucionalidad a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo Consultivo;

XIII. Solicitar opinión al Consejo Consultivo cuando se trate de acciones a emprender ante la posible vulneración de derechos humanos, y

XIV. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 19. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades:

I. a VI. ...

VII. Conocer y aprobar el informe del Presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal;

VIII. Emitir opinión sobre los temas que el Presidente de la Comisión Nacional someta a su estudio, y

IX. Solicitar al presidente de la Comisión Nacional, por las dos terceras partes de sus integrantes, la promoción de acciones de inconstitucionalidad, cuando consideren que hay materia para su procedencia, y aquél no haya hecho lo correspondiente en términos del artículo 15, fracción XI, de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día al de su publicación.

Segundo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos contará con un plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la adecuación de su Reglamento Interno.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4659530&fecha=06/06/1990

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4646760&fecha=28/01/1 992

3http://www.dof.gob.mx/index.php?year=1992&month=06&day=29

4 Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/1999/06/asun_1555751_ 19990601_1362423172.pdf

5 Araujo, Joan Oliver, “¿Qué es y para qué sirve el consejo consultivo?” http://www.diariodemallorca.es/opinion/2009/03/11/sirve-consejo-consult ivo/443726.html

6 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/normatividad/Ley_CNDH.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 19 de abril de 2018.

Diputada Lorena del Carmen Alfaro García (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, fracción XIX, 28, párrafos primero y séptimo, 47, 52, 72, Apartados C e I, 90, párrafo segundo, 111, párrafo sexto, 115, fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123, Apartado A, fracción XII, párrafo cuarto, fracción XXII, Apartado B, fracción XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

A lo largo de la historia la Constitución ha sufrido diversas modificaciones debido a la evolución sociopolítica y cultural del país en sus diferentes épocas, por lo que se ha requerido hacer diversas adecuaciones a la Carta Magna que han ocasionado omisiones de forma.

II. Argumentos que la sustentan

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refleja un momento histórico y socioeconómico de nuestro país; sin embargo, en ocasiones, en las reformas a la Carta Magna se han cometido errores de carácter gramatical que pueden dar lugar a distorsiones interpretativas.

De conformidad con el doctor Enrique Cáceres Nieto una norma es una proposición lingüística1 , razón por la cual existe una relación muy importante entre lenguaje y argumento y por tanto en la argumentación.

El derecho es un mecanismo que a través del lenguaje y de procesos de interacción comunicativa, participa en la creación de realidades hermenéuticas que dan lugar al surgimiento de realidades ontológicamente subjetivas en la mayoría de los casos, algunas de las cuales están soportadas en realidades ontológicamente objetivas.

Por lo anterior, la creación de normas por parte del Poder Legislativo debe garantizar la mayor claridad posible a fin de evitar dispraxis interpretativas y para ello la técnica legislativa debe contribuir a eliminar interpretaciones contrarias a la intención del legislador.

Para tal efecto, la técnica legislativa es definida como el conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en general2 ; dicha técnica incluye la técnica de redacción.

Redactar una ley implica traducir a un texto escrito la decisión política del legislador, y esta traducción debe cumplir tres requisitos básicos:

a) Debe ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico. No debe olvidarse que cuando un cuerpo legislativo aprueba un proyecto de ley, no lo hace para que permanezca aislado, sino que su destino será incorporarse al orden jurídico. En tal sentido, debe mantenerse la coherencia entre la norma que se propone y el resto de la normativa vigente.

b) Debe ser un fiel reflejo de la decisión política que motivó al legislador.

c) El texto debe ser interpretado de la misma manera por cualquier lector, condición sine qua non para garantizar los derechos elementales de seguridad jurídica y de igualdad ante la ley. En efecto, si la ley admite diferentes interpretaciones, es imposible garantizar la seguridad jurídica 3 , puesto que ante dos casos objetivamente iguales, dos jueces podrán aplicar normas jurídicas diferentes, según la interpretación que cada uno de ellos le dé al texto legal.

El Diccionario de la Real Academia señala que interpreta4 es:

1. Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto.

2. Traducir algo de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace oralmente.

3. Explicar acciones, dichos o sucesos que pueden ser entendidos de diferentes modos.

4. Concebir, ordenar o expresar de un modo personal la realidad.

5. Representar una obra teatral, cinematográfica, etc.

6. Ejecutar una pieza musical mediante canto o instrumentos.

7. Ejecutar un baile con propósito artístico y siguiendo pautas coreográficas.

8. Determinar el significado y alcance de las normas jurídicas.

Así, la interpretación puede ser descrita como una operación intelectual en virtud de la cual se atribuye sentido o significado a algo; cuando la interpretación se proyecta sobre el derecho, ese algo viene constituido por el conjunto de normas que están vigentes en un determinado sistema jurídico.

Una interpretación jurídica de la norma debe contener la mayor certeza legal para su aplicación ya que la trascendencia e importancia de las normas jurídicas en la vida de un Estado son el eje y motor de una nación. Se trata pues, de comprender el contenido de ciertos textos de manera que se les pueda asignar un significado preciso. La finalidad básica de cualquier acto interpretativo es la de entender el mensaje expresado en la norma.

No es posible aplicar una norma si antes no se ha comprendido su significado. Es cierto que la interpretación puede ser más o menos compleja en función de ciertas circunstancias, pero, en todo caso, incluso en los llamados casos rutinarios resulta imprescindible, entre otras razones, como consecuencia de la estructura abierta de los actuales sistemas jurídicos.

Cuando se utiliza el término aplicación se está pensando en la existencia de un conjunto de normas y principios de la más variada naturaleza que forman parte de un determinado ordenamiento jurídico, es decir, que están vigentes y que son válidas.

...

...En principio, tales normas son las que los jueces tienen que interpretar y aplicar a los casos que se les presenten. El material normativo constituye en este sentido el objeto del que necesariamente ha de partir el intérprete. Por esta razón todos los jueces y otros operadores que aplican el Derecho se encuentran ante algo que les viene dado desde fuera. Precisamente ese algo las -normas y los principios- es lo que tienen que aplicar y por eso su actividad se encuentra limitada inicialmente por el marco de un cierto sistema jurídico. Esta limitación significa que su actividad está condicionada, al menos en alguna medida, por la presencia de un Derecho al que está vinculado y en cuya creación no ha participado. Al juez se le ofrecen, o mejor dicho, se le imponen una serie de materiales normativos con los que debe trabajar a la hora de obtener decisiones y resolver casos concretos. Pues bien, para aplicar todas esas normas lo primero que debe hacer y de hecho hace es comprender su significado o lo que es lo mismo: debe interpretarlas.5

La Comisión Europea establece que la redacción de textos legislativos debe ser clara, de fácil comprensión y sin equívocos; sencilla, concisa, desprovista de elementos superfluos; precisa, para no dejar en la duda al lector; el objetivo que se persigue es doble: por un lado, conseguir que los actos sean más comprensibles y por otro, evitar contenciosos debidos a una mala calidad de la redacción6 .

Por tal motivo y con la finalidad de garantizar mayor claridad en nuestro máximo ordenamiento jurídico, se propone reformar diversos artículos de nuestra Constitución que con el paso del tiempo fueron objeto de algunas omisiones de forma, particularmente al ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, mismas que no afectan o cambian el fondo ni la intención del legislador pero que sin lugar a dudas darán claridad al texto constitucional, además que al ser nuestra norma fundamental lo conveniente es que carezca de errores gramaticales, ortográficos o en la seriación de apartados, fracciones o incisos; en esa tesitura, se propone la presente iniciativa.

III. Fundamento legal

Lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables.

IV. Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 27, fracción XIX, 28, párrafos primero y séptimo, 47, 52, 72, apartados C e I, 90, párrafo segundo, 111, párrafo sexto, 115, fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123, apartado A, fracción XII, párrafo cuarto, fracción XXII, Apartado B, fracción XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

V. Ordenamientos a modificar

Se modificarán los artículos 27, fracción XIX, 28, párrafos primero y séptimo, 47, 52, 72, apartados C e I, 90, párrafo segundo, 111, párrafo sexto, 115, fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123, apartado A, fracción XII, párrafo cuarto, fracción XXII, Apartado B, fracción XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI. Texto normativo propuesto

Único. Se reforman los artículos 27, fracción XIX, 28, párrafos primero y séptimo, 47, 52, 72, Apartados C e I, 90, párrafo segundo, 111, párrafo sexto, 115, fracción I, párrafo tercero, 116, fracción III, párrafo quinto, 117, fracción VII, 123, apartado A, fracción XII, párrafo cuarto, fracción XXII, Apartado B, fracción XI, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XVIII. ...

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

...

...

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

...

...

...

...

...

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

Artículo 47. El estado de Nayarit tendrá la extensión territorial y límites que comprende actualmente el territorio de Tepic.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 72. ...

A. ...

B. ...

C. El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

...

D. ...

E. ...

F. ...

G. ...

H. ...

I. ...

J. El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales.

...

Artículo 90. ...

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

Artículo 111. ...

...

...

...

...

Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.

Artículo 115. ...

I. ...

...

Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

...

Artículo 116. ...

...

I. y II. ...

III. ...

...

...

...

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

...

Artículo 117. ...

I. a VI. ...

VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

...

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. a XI. ...

XII. ...

...

...

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

...

XIII al XXI. ...

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

XXII Bis. a XXXI. ...

B. ...

I. a VII. ...

VIII. ...

IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.

...

X. ...

VII. Artículos Transitorios

Artículo Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cáceres Nieto, Enrique, Curso de Técnica Legislativa, México, 2002, consultable en línea en la dirección electrónica

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/dir/COORD-SP-06-02 .pdf visto el 5 de diciembre de 2017.

2 Berlín Valenzuela, Francisco (coordinador), Diccionario universal de términos parlamentarios, segunda edición, México, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 1998, página 720.

3 Pérez Bourbon, Héctor, Manual de Técnica Legislativa, Buenos Aires, Educa, 2007, páginas 18-19.

4 Diccionario de la Real Academia Española, consultable en la página electrónica http://dle.rae.es/?id=LwUON38, visto el 14 de noviembre de 2017.

5 Ramos Peña, Luis Alfonso, La interpretación y aplicación del derecho. Importancia de la argumentación jurídica en un estado de derecho, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, consultable en la página electrónica

http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qd iuris/cont/13/cnt/cnt6.pdf pp. 125 a 127.

6 Guía práctica común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión para la redacción de textos legislativos de la Unión Europea, Luxemburgo, Unión Europea, 2015, página 10, consultable en la dirección electrónica

http://eur-lex.europa.eu/content/techleg/ES-guia-para-la -redaccion-de-textos-legislativos.pdf, visto el 5 de diciembre de 2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 19 de abril 2018.

Diputada Ernestina Godoy Ramos (rúbrica)

Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Angélica Reyes Ávila, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 50 de La ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

El virus del papiloma humano (VPH), el cual es el principal causante del cáncer de cuello de útero, ocupa a nivel mundial el cuarto lugar entre los tipos más comunes de cáncer que afectan a mujeres, con un número estimado de entre 266 mil muertes y unos 528 mil nuevos casos, tan solo en el 2012.

La gran mayoría de esas muertes, en un 85 por ciento, se produjeron en las regiones menos desarrolladas, siendo el causante de casi el 12 por ciento de todos los cánceres femeninos.

Aunque la mayor parte de las infecciones por VPH no provocan síntomas, la infección genital por VPH persistente puede causar cáncer de cuello de útero en las mujeres, pues prácticamente todos los casos de cáncer de cuello de útero, en un 99 por ciento, están vinculados con la infección genital por el VPH, que es la infección vírica más común del aparato reproductor.

Las infecciones por el VPH se transmiten por contacto sexual,i por lo que este virus también puede causar otros tipos de cáncer como el anogenital, cánceres de la cabeza y del cuello, así como verrugas genitales, tanto en hombres como en mujeres.

Otros datos nos permiten dimensionar esta problemática, a saber: los papilomavirus humanos (PVH) son muy comunes en todo el mundo, hay más de 100 tipos de PVH, de los que, al menos, 13 son oncogénicos (también conocidos como de alto riesgo); asimismo, dos tipos de PVH (16 y 18) son los causantes del 70 por ciento de los cánceres cervicouterinos (CCU) y de las lesiones precancerosas del cuello del útero.ii

De estos tipos, el papilomavirus humano (PVH) es la causa de la infección vírica más común del tracto reproductivo, infección que principalmente, la mayoría de las mujeres y los hombres sexualmente activos contraerán al inicio de su vida sexual.iii

No somos omisos al señalar que, desafortundamente, los adolescentes por su inmadurez, se hacen más vulnerables a los riesgos que acarrean este tipo de infecciones contraídas por transmisión sexual a temprana edad; ello, porque en este período se presentan cambios físicos y hormonales, así como en su comportamiento, sienten curiosidad por el consumo de alcohol, cigarrillos, drogas y deseos por iniciar sus primeras relaciones sexuales que, en la mayoría de los casos, las llevan a cabo sin protección.

La problemática que enfrentan hoy en día con relación a la salud sexual y reproductiva son muy complejos, ya que incluyen conductas sexuales de riesgo como son embarazos no deseados y, principalmente, la adquisición de infecciones de transmisión sexual, entre ellas el virus del papiloma humano, siendo este, como se recordará, la principal causa del cáncer de cuello de útero.

El VPH se considera como una de las enfermedades de trasmisión sexual más común en la sociedad, tomando como base las estadísticas dedicadas al tema de la salud sexual, ya que registra un porcentaje considerablemente alto de personas contagiadas y se sabe que desencadena otras complicaciones muy graves como el cáncer cervicouterino, mismo que hoy en día es un problema de salud global.

Al respecto, cabe mencionar que para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la adolescencia es un periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta, la cual va de entre los 10 y los 19 años. Se trata de una de las etapas de transición más importantes en la vida del ser humano que se caracteriza por un ritmo acelerado de crecimiento y de cambios, superado únicamente por el que experimentan los lactantes; es una fase de crecimiento y desarrollo que viene condicionada por diversos procesos biológicos, donde el comienzo de la pubertad marca el pasaje de la niñez a la adolescencia.

Un adolescente no es plenamente capaz de comprender conceptos complejos, ni de entender la relación entre una conducta y sus consecuencias, ni tampoco de percibir el grado de control que tiene o puede tener respecto de la toma de decisiones relacionadas con la salud, por ejemplo, decisiones referidas a su comportamiento sexual.iv

En la adolescencia se presentan diversas etapas de cambios, entre las cuales se encuentra la del desarrollo sexual, donde los impulsos sexuales controlan una parte del ser humano que no se ha desarrollado totalmente; por lo tanto, esa inmadurez provoca que presente o realice algunas acciones con absoluta falta de responsabilidad.

Por ello es que es muy importante que el o la adolescente reciba una adecuada educación sexual, pues ésta le servirá para superar, sin riesgos, no solo la etapa de maduración física, sino también para establecer el comportamiento sexual que tendrá como individuo en su etapa de adulto.

Como se observa, es muy importante que el tema del sexo entre los adolescentes deje de ser un tabú, al ser esta etapa cuando más información requieren; actuar en consecuencia nos permitirá generar entre la sociedad y, principalmente, entre nuestra infancia y adolescencia, una pertinente educación en el tema, evitando problemas futuros de salud pública, como son enfermedades de transmisión sexual, que dentro de éstas se halla la provocada por el virus del papiloma humano.

Es por esto que se debe hablar de sexo en la casa y en la escuela, para que lo vean de manera normal y no como algo malo o prohibitivo; para lo cual, como Legisladores debemos promover el que este tema deje de ser algo secreto, así como impulsar acciones normativas que les permita ejercer sus derechos humanos con absoluta responsabilidad y libertad, como es el derecho a la salud, insertando acciones precisas en la norma que regula tales derechos.

Por ello, uno de los objetivos centrales de la presente Iniciativa es impulsar acciones normativas que estén orientadas a la protección sexual de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, atentos al gran compromiso que como Legisladores tenemos con quienes representan el futuro del país, evitando con ello ser omisos ante los graves problemas de salud pública que representa el virus del papiloma humano o VIH, entre otros.

Exposición de Motivos

De entre las enfermedades causadas por infecciones de transmisión sexual figuran la sífilis, el sida y el cáncer cervicouterinov y dentro de los registros sobre las mismas es de observar que, según datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud, las infecciones de transmisión sexual afectan de mayor forma a las mujeres y a las adolescentes que a los varones.

Así, cada año, una de cada 20 mujeres adolescentes contrae una infección bacteriana por contacto sexual y se observan infecciones a edades cada vez más tempranas.vi Es por ello que se ha pronunciado insistentemente por que la concientización y la información sobre las infecciones de transmisión sexual, así como la manera de prevenirlas en la adolescencia, deban formar parte de todos los servicios de salud sexual, además de las acciones que desde el campo de la educación se realicen, a fin de mejorar la información sobre la salud sexual entre este sector de la población.

Una de las infecciones de transmisión sexual más mortífera es la causada por el virus del papiloma humana (VPH), pues la mayoría de los casos de cáncer cervicouterino están asociados a alguna infección genital causada por este virus. No olvidemos que el cáncer del cuello del útero es el segundo tipo de cáncer más frecuente entre las mujeres y se registran cada año 500 mil nuevos casos, así como poco más de 250 mil defunciones. El VPH también puede causar otros tipos de cáncer anogenital, cánceres de la cabeza y del cuello y verrugas genitales tanto en hombres como en mujeres.vii

El inicio de una vida sexual a edad temprana constituye uno de los principales riesgos ante la motivación por pertenecer a un grupo social o las mismas presiones de la sociedad juvenil, derivadas de mensajes de los medios masivos de comunicación que, generalmente, expresan modelos de convivencia que generan necesidades ficticias, pues responden a un ambiente de competencia en todos los ámbitos, originando conductas riesgosas, conjugado con la falta de protección y la posibilidad de que la pareja pudieran estar infectada, lo que aumentan los riesgos de infecciones de transmisión sexual.

El empezar una vida sexual activa antes de los 20 años conlleva una mayor actividad sexual y, por consiguiente, más tiempo de exposición y probabilidades de estar en contacto con diferentes tipos de virus del papiloma.viii

Así, es común observar que cuando llega la adolescencia, casi todos los jóvenes se creen listos para comenzar una vida sexual activa. Para la mayoría de ellos, tener relaciones sexuales se convierte en algo cotidiano y común y puede que así sea; lo que hace la diferencia es que toda actividad sexual debe hacerse siempre con el debido respeto y la responsabilidad que conllevan estas acciones, teniendo el debido cuidado personal y hacia la pareja. Si no existe respeto, el sexo se puede convertir en una pesadilla y causar enfermedades, embarazos no deseados, abortos, traumas físicos y psicológicos, etc. Estos son problemas de una sexualidad no responsable.

Las infecciones de transmisión sexual están aumentando en el país y en general, en el mundo, alcanzando en la actualidad una proporción de forma alarmante, siendo en los últimos años los más vulnerables los adolescentes y mujeres jóvenes.

Los adolescentes están expuestos altos riesgos de salud, derivado de su comportamiento en el tema de una vida sexual sin responsabilidad; es precisamente su inmadurez lo que aumenta la probabilidad de aparición, o el desencadenamiento de alguna enfermedad grave, afectando su desarrollo, su entorno social, su vida emocional, su ámbito profesional y, en general, su futuro; aunado a ello, no acuden al médico para tratar este tipo de situaciones, por lo cual el riesgo aumenta.

Lo anterior puede ser el resultado de que no han llegado a la edad adulta, su desarrollo social, emocional y psicológico es incompleto y estos tienden a experimentar con formas peligrosas de comportamiento, a menudo sin darse cuenta del peligro, todo ello, sin perder de vista que la situación social y económica aumenta la vulnerabilidad de las personas a las infecciones de transmisión sexual.

El tipo de población más expuesta a riesgos de infecciones de transmisión sexual depende a menudo del entorno, la cultura y las prácticas locales; por ello, para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es preciso intensificar las intervenciones legislativas que estén destinadas a prevenir y tratar dichas infecciones en la poblaciones más vulnerable, así como promover el marco normativo que permita crear estrategias en educación para la salud, impulsando estilos de vida saludables y actitudes preventivas tendientes a evitar el contagio del VPH, mismas que ayuden a las niñas, niños y adolescentes a potencializar en toda su plenitud la salud en el presente y a lo largo de su plan de vida.

Reconocemos que la salud es lo más importante para un ser humano y coincidiendo con lo definido por la Organización Mundial de la Salud, resaltamos que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; en este tenor, el desarrollo saludable de nuestra infancia y adolescencia es de importancia fundamental pues gozar de una salud plena permite tener la capacidad de vivir en armonía en un mundo que cambia constantemente, siendo indispensable para este desarrollo; ante ello, los gobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la salud de sus pueblos, la cual solo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas.ix

La presente pieza legislativa responde también a lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional, en el cual se señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, donde la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.x

Por los propósitos de la presente Iniciativa debemos reconocer que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 1, fracción I, reconoce que niñas, niños y adolescentes (son) titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así mismo en el artículo 13 establece de manera enunciativa más no limitativa, entre otros aspectos el Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social.

En este tenor, para Nueva Alianza es primordial crear las condiciones normativas que permitan generar políticas públicas en un tema tan importante como lo es la salud en las niñas, niños y adolescentes, ante los riesgos de salud pública de una de las enfermedades de transmisión sexual más frecuente, como es el virus de papiloma humano.

Las y los Legisladores del Grupo Parlamentario Nueva Alianza estamos comprometidos con este importante sector poblacional; reconocemos que son el futuro del país y hoy ese futuro se ve afectado por enfermedades de transmisión sexual como es el virus del papiloma humano. Es un tema delicado ya que, de no ser atendido oportunamente, puede ser trágico; ante ello, es que proponemos modificar la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a IX. ...

X. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/sida, virus del papiloma humano (VPH) y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas;

XI. a XVIII. ...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Organización Mundial de la Salud. Virus del papiloma humano (VPH).

Disponible en http://www.who.int/immunization/diseases/hpv/es/

ii Organización Mundial de la Salud. Papilomavirus humanos (PVH) y cáncer cervicouterino

iii Organización Mundial de la Salud. Nota descriptiva N°380, marzo de 2015. Disponible en
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs380/es/

iv Organización Mundial de la Salud. Desarrollo en la Adolescencia. Disponible en
http://www.who.int/maternal_child_adolescent/topics/adolescence/dev/es/

v Organización Mundial de la Salud. Datos y cifras.
Disponible en http://www.who.int/features/factfiles/sexually_transmitted_diseases/facts/es/index2.html

vi Ídem.

vii Organización Mundial de la Salud. Virus del papiloma humano, Inmunización, Vacunas y Productos Biológicos. Disponible en http://www.who.int/immunization/diseases/hpv/es/

vii Leticia Hernández-Carreño, Silvia Padilla-Loredo, María Luisa Quintero-Soto. Factores de riesgo en adolescentes para contraer el virus del papiloma humano. Disponible en
http://www.revista.unam.mx/vol.13/num9/art96/#up

ix Organización Mundial de la Salud. Constitución de la OMS: principios. Disponible en: http://www.who.int/about/mission/es/

x Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2018.

Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero , integrante de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esa honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Antecedentes

1. La reforma constitucional del 12 de octubre de 2011 estableció, en el último párrafo del artículo 4o., el derecho que tiene toda persona de gozar y disfrutar de cualquier actividad que fomente la cultura física y la práctica del deporte. Asimismo, contempla la obligación del Estado de fomentar y estimular su desarrollo mediante las leyes de la materia.

2. De igual manera, derivado de la reforma antes mencionada, se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura física y deporte, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado.

3. En cumplimiento al mandato constitucional, el 7 de junio de 2013 se publicó la Ley General de Cultura Física y Deporte, cuyo principal objeto es fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones.

4. Asimismo, como elemento integrador, es importante destacar la reforma constitucional en materia educativa que presentó el Ejecutivo federal el 10 de diciembre de 2012, cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación fue el 26 de febrero de 2013. Lo anterior toda vez que de entre las diversas medidas que refiere la mencionada reforma, está la de la creación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, además del fortalecimiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE o Instituto) mediante el otorgamiento de su autonomía constitucional y la ampliación de sus facultades, incluidas las necesarias para llevar a cabo el desarrollo y mejoramiento del sistema educativo a través de la evaluación de componentes, procesos y resultados, que como consecuencia, entre otros, las escuelas dispongan de la infraestructura y los recursos escolares necesarios para funcionar, y en un futuro genere un sistema nacional de evaluación educativa justo y técnicamente confiable con una importante y buen uso en la inversión de recursos públicos. Por ende, se mejore e implemente de manera eficaz la infraestructura adecuada para el pleno desarrollo del deporte en las áreas educativas.

5. Atendiendo a una de las metas de la reforma constitucional educativa, que es la de ofrecer un desarrollo óptimo de los niños y en un ambiente saludable, el gobierno federal se vio obligado, en el año 2013, en el proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, a contemplar dos reformas adicionales, una de las cuales fue la reforma hacendaria, que entre otros supuestos, tuvo por objeto reformar la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), que busca gravar el consumo de alimentos que contienen un alto nivel calórico. Lo anterior busca prevenir y erradicar la obesidad entre hombres, mujeres, niños, niñas y adolescentes y tiene sustento en los derechos a la alimentación y a la protección de la salud previstos en la Constitución.

6. El 30 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, mismo que propone impulsar condiciones adecuadas en cuanto a infraestructura y programas atractivos que operen con eficiencia y eficacia. En el citado Programa, el gobierno de la República busca que la práctica y la incorporación de la actividad física y el deporte, como una prioridad fundamental, mejore la capacidad funcional y la calidad de vida. El Programa Nacional se sustenta en diez perspectivas diferentes que pretende desarrollar y mejorar, tres de las cuales, que son las que interesan para efectos de la presente iniciativa, son las de deporte escolar, infraestructura del deporte y capacitación en el deporte.

Exposición de Motivos

La primera declaración expresa que consagró la práctica del deporte como un derecho humano se da el 21 de noviembre de 1978, de manos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Carta o Estatuto Internacional de la Educación Física y el Deporte, publicada por la ONU, estableció en su artículo primero que “todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad”. Los derechos humanos en el deporte se refieren a un mandato genérico que abarca una serie de derechos relacionados entre sí. La base del movimiento a favor de los derechos radica en aceptar el concepto fundamental de que el deporte y el tiempo libre son un derecho de todos los seres humanos, necesario para su desarrollo, su salud y para el bienestar tanto de los individuos como de la sociedad. El deporte es un lenguaje universal con la capacidad de superar diferencias y fomentar valores esenciales para una paz duradera. Es una herramienta poderosa para liberar tensiones y facilitar el diálogo.

El Estado mexicano ha mantenido una tradición de cooperación internacional en diversos temas que involucran a toda la comunidad internacional. En algunos casos ha sido el principal promotor de acuerdos y convenios internacionales y ha adoptado otros más sobre la orientación de políticas en diversas materias, como derechos humanos, educación, salud, desarrollo, ciencia y tecnología, así como en materia de juventud y deporte, entre otros temas. El Informe sobre Juventud 2005 evalúa las acciones emprendidas a partir de 1995 de acuerdo a las prioridades indicadas en el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes, siendo éste los ejes más determinantes de la políticas de juventud a nivel mundial.1

Así, en el informe se menciona que en dicho programa se consideraron diez cuestiones que afectaban a los jóvenes de acuerdo al diagnóstico del año en que fue elaborado y que en el año 2003 se agregaron otras cinco cuestiones de relevancia para la juventud de acuerdo a las nuevas realidades. Así, en conjunto son quince líneas del programa, agrupadas en tres grupos, de las cuales se recomiendan acciones en la planeación sobre políticas de la juventud. Dentro del primer grupo, sobre la juventud en la economía mundial, se prevé el tema de la educación.

México ha ratificado nueve instrumentos internacionales, y que por consiguiente ha modificado el ordenamiento legal, en materia de deporte. Sin embargo, los instrumentos más relevantes en la materia son las dos Cartas o Estatutos sobre la Educación Física y el Deporte, la primera como ya se había mencionado de 1978 y, la segunda del 18 de noviembre de 2015 denominada “Carta internacional de la educación física, la actividad física y el deporte”, ambos redactados por la ONU. Durante la 38 sesión de la Conferencia General de la Unesco se redactó el actual convenio internacional, de la cual México es parte, que establece los principios y estándares éticos y cualitativos de la educación física, la actividad física y el deporte.

Es importante mencionar que, de manera complementaria y para dar sentido a la Carta Internacional de la Educación Física, en el Período Extraordinario de Sesiones de las Naciones Unidas sobre la Infancia, en mayo del 2002, los líderes mundiales se comprometieron a promover la salud física, mental y emocional de los niños, incluidos los adolescentes, por medio del juego, los deportes. Asimismo, recomienda incorporar y proporcionar instalaciones y oportunidades de acceso a actividades deportivas y de recreación en las escuelas y comunidades. Lo anterior también con fundamento en lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, específicamente en su Principio VII, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño, ateniendo en lo particular a los artículos 27, 29, 30, 31 que buscan promover el derecho de los niños a jugar.

Ahora bien, el tema de los derechos de los niños en el deporte requiere consideración especial, principalmente en el sector salud en donde el deporte debe de tener mayor injerencia y estímulo, toda vez que actualmente en nuestro país cuenta con altos niveles de obesidad y enfermedades derivadas de ésta, por falta de fomento en la educación de una debida cultura física. Lo anterior, es necesario que se atienda y erradique con prontitud, ya que de acuerdo al Inegi sobre las estadísticas de mortalidad en México, la segunda causa de muerte es la diabetes o enfermedades cardiovasculares. Además, en nuestro país se diagnosticaron, de enero a noviembre de 2014, 323 mil 110 casos nuevos de obesidad. De acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social, la gravedad del problema es todavía peor, toda vez que en 2015 hubo más de 21 mil muertes debido a la diabetes.

México se posiciona como líder en obesidad infantil, siendo las principales causas las siguientes: poca o nula actividad física y la ingesta de alimentos hipercalóricos que son ricos en grasa, sal y azúcares pero pobres en vitaminas y minerales. La obesidad ocasiona no solo en una crisis de salud pública. Promover la actividad física es una excelente manera de prevenir las enfermedades crónicas y, desde el punto de vista de los países, una estrategia económica para mejorar la salud pública.

Asimismo, es importante mencionar que enfermedades como diabetes, hipertensión y cardiovasculares acaban con el recurso federal y en las entidades federativas. Por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social estimó que el tratamiento de la diabetes en el 2015 consumió 42 mil 776 millones de pesos en seguro social. Por tanto, es necesario comenzar a corregir y prevenir desde la etapa escolar, fomentando y estimulando de manera efectiva el deporte en las escuelas, para así anticipar problemas mayores.

El pasado 14 de noviembre de 2016, por primera vez en la historia del país, la Secretaría de Salud emitió una declaratoria de emergencia sanitaria por diabetes y obesidad, confirmando los graves problemas de salud que se padecen en México. La declaratoria de emergencia se debió, principalmente, al repunte de los casos de diabetes en las personas, y que sigue ocasionando grandes cifras de decesos al año. Es por ello, que con motivo de la declaratoria, se pretende implementar una estrategia de atención médica pronta, oportuna y de fácil acceso para todas las personas. Sin embargo, es importante resaltar la gravedad del asunto que se trata, toda vez que debido al estilo de vida de la gran mayoría de los mexicanos es sedentaria o de nula actividad física. Tal y como lo demuestra el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, elaborado por el Inegi en noviembre del 2013, en donde el 56.2 por ciento de la población mexicana de 18 años y más en área urbana es inactiva físicamente o con hábitos de alimentación poco saludable. De este universo, el 42 por ciento son hombres y el 58 por ciento mujeres. Por ende, es necesaria la implementación de un hábito o educación deportiva en todos los planteles escolares, de todos los niveles, en donde se puede evitar de manera temprana la afectación de esta enfermedad a muchas personas.

Lo anterior no se considera una obligación actual por parte del Estado, toda vez que además de ya encontrarse a nivel constitucional en el artículo 4o., por todo lo antes mencionado se estima necesario igualmente contemplarse en el artículo 3o., siendo así que se lleve de manera integral la meta de alentar y fortalecer la práctica del deporte en la educación, privada o pública, a fin de evitar males como la diabetes o hipertensión. De igual manera, ya se encuentra contemplado en la Ley General de Cultura Física y Deporte, en el artículo 2, fracción IV, como uno de los fines de esa ley, que dice: “IV. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades;”. Asimismo, en los artículos 3 y 88 de la referida ley, establecen que la cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano . Lo anterior, para que sirva como fundamento, además lo estipulado en diversos instrumentos internacionales, para que se pueda y deba contemplarse en la Constitución como obligación o meta a nivel escolar.

La infraestructura de los planteles educativos comprende aquellos servicios y espacios que permiten el desarrollo de las tareas educativas. A través de los Exámenes de la Calidad y el Logro Educativos y de las Guías de Cotejo de Recursos Materiales, llevadas a cabo en 2005 por el INEE en escuelas de nivel preescolar, se pudo concluir que aproximadamente 80 por ciento de las escuelas urbanas en contexto favorable cuenta con área de juegos en condiciones de uso, mientras que en las modalidades comunitarias e indígenas 20 por ciento o menos de las escuelas cuenta con ésta.

Fomentar la práctica del deporte no solo evita o previene problemas para el ámbito o sector salud, sino que también sirve como medio para la prevención del delito. Es así, que si se incluye al deporte a nivel escolaridad, como una meta con fundamento en la Constitución, generará incentivos para que las niñas, niños y adolescentes se interesen en el deporte y se motiven en salir adelante, así como desarrollar talentos que a su vez será un instrumento para conseguir cualquier tipo de becas o ayuda para poder tener acceso a universidades. Por lo tanto, si se genera una conciencia deportiva, se evita que los menores puedan caer en vicios que conlleven a cometer delitos.

Ahora bien, la situación del concepto de deporte en la Constitución no solo se encuentra previsto en el artículo 4o., sino que el Constituyente reconoce expresamente que el deporte es un mecanismo que permite la reinserción de la persona privada de la libertad en cumplimiento de una sentencia penal. Sin embargo, y como se ha venido mencionando, no aparece como un elemento formativo del ser humano en edad temprana en el contexto formal constitucional del sistema educativo mexicano, ni tampoco como un elemento a calificar o evaluar, y en consecuencia alguna condición para efecto de estimular a las instituciones públicas que impulsen el deporte en los niños, lo que entre otros aspectos permite reconocer “niños con talento deportivo”, al igual que como se hace en el tema de “niños genios” en el ámbito estrictamente educativo. El deporte en el artículo 18 de nuestra Carta Magna establece lo siguiente:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

En esa tesitura, resulta de interés superlativo regular a nivel constitucional la atribución y obligación del Estado de promover y apoyar todos los tipos y modalidades educativos, incluido la práctica del deporte, para cumplir su función de promover, estimular y fomentar la cultura física y el deporte, como una actividad indispensable para toda persona por los grandes beneficios que genera a la salud, mejorando la calidad de vida, así como medio para prevenir la delincuencia.

Por lo antes expuesto, se considera necesario reformar la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de robustecer el sustento jurídico y establecimiento de la práctica del deporte en todos los niveles educativos.

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

...

...

I. a IV. ...

V. Además de impartir la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura, y fomentará la práctica del deporte;

VI. a IX. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Contexto internacional, en Juventud y Deporte [Actualización: 16 de mayo de 2006], en www.diputados.gob.mx/cesop/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril del año 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Elías Octavio Íñiguez Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

Que suscribe, Elías Octavio Íñiguez Mejía , diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos al Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 51, Bis 2; así como los artículos 427 Bis y 483 de la Ley General de Salud , lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

No existe una profesión que trate de ayudar al pleno desarrollo del humano que la de ser médico o especialista en salud, ya que, en la actualidad, la medicina se sustenta en el principio del servicio al ser humano en función de su salud. Sus objetivos son: propiciar su bienestar físico y mental, curar o por lo menos aliviar su enfermedad. Su ética es antropocéntrica es decir humanista.

El acto médico se refiere a las acciones que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (ética médica individual) y a la sociedad (ética médica social). Los actos que lleve a cabo en función de su vida privada, no profesional, caerán en el campo de la ética general, la misma que permite juzgar los actos de cualquier persona. Es toda acción o disposición que el médico realiza en el ejercicio de su profesión en el proceso de diagnóstico, tratamiento y pronóstico, así como los que se deriven directamente de éstos.

A consideración de la Organización Mundial de la Salud se define al acto médico o a actividad medica como: “aquel conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizados por un profesional de la salud.”

Conforme a los Códigos de Ética Profesional del Médico, a la deontología aplicada al ámbito de la salud y a las guías de práctica clínica, todo acto realizado por el médico debe basarse en los siguientes principios y valores:

a) La profesionalidad: Sólo puede ser realizado por personal de salud debidamente entrenado (de ahí el término facultativo).

b) La ejecución típica estandarizada: En términos de la lex artis ad hoc el personal de salud sólo puede realizar las acciones que expresamente han sido tenidas por válidas a la luz de la literatura médica generalmente aceptada.

c) Su finalidad lícitd: no es otra que proteger la salud.

d) La licitud: El acto médico es legítimo cuando se realiza en apego a la ley, la lex artis y se ha recabado en debida forma el consentimiento del paciente o su representante legal.

e) La no formalidad: Bajo esta característica, la regla es que el acto médico no requiere de la forma escrita para la contratación de servicios. Sin perjuicio de lo anterior, la documentación del acto médico es obligatoria en el expediente clínico, en términos de lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y en la norma oficial mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico .

Es de considerar también que el término de “actividad lícita” ha de entenderse en términos éticos y no jurídicos. Un acto médico es lícito cuando se adecua a las siguientes características:

a) Sus fines: han de ser los clásicos de la medicina: curar, aliviar, prevenir. Aunque hay también otros fines que son igualmente lícitos, aunque no parezcan tan evidentes a primera vista. La finalidad de este acto es atender a la persona referente a la salud, pero sin perjudicar a otra. Bien tenemos el ejemplo del aborto, que puede mejor la salud de la persona, pero que provoca un daño irreparable a otro.

b) Por consenso: La licitud del acto médico también radica en que sea por mutuo consenso. Una persona pide ser curada y otra lo acepta. La libertad del paciente para decidir es un derecho inalienable y como derecho de la persona debe ser protegido por el Estado y respetado por el médico.

Durante los años de ejercicio profesional, el médico debe ser consciente de las necesarias consecuencias que cualquier actuación va a tener en el estado de salud de las mismas, por lo que está obligado a utilizar todos los medios a su alcance y aplicar los conocimientos adquiridos.

Sin embargo, los médicos y profesionales de la salud no están exentos de incurrir en omisiones o errores, ya que al emplear diversos instrumentos y actividades que tiendan a restaurar la salud del paciente, se puede materializar el supuesto de que el resultado no siempre es conocido, por lo que el hecho final pudiere generar menoscabos en la salud.

La problemática radica en que al médico al contar con la facultad de libre realización de actos médicos que se encuentren tasados en las Normas Oficiales y demás textos oficialmente reconocidos para restaurar la salud del individuo, se necesita como punto de partida para la realización de los mismos la existencia de consentimiento expreso del paciente, de su tutor, de su familiar a su cargo y en el último de los casos el representante legal de la persona conforme a lo establecido en diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Si bien es cierto que al realizar un acto médico que estuvo debidamente consensuado entre paciente y profesional de la salud que genere menoscabos en la salud, no se debe soslayar el hecho de que no siempre los médicos obran en perjuicio de la salud del paciente ya que como se dejó en claro anteriormente existen un sinfín de aristas que hagan que el resultado sea no favorable, y ante ello no se puede penalizar al médico que trato por todos sus medios el restaurar

Como médico me manifiesto energéticamente en contra de la “criminalización del acto de médico”, claro no se solicita impunidad para aquellos médicos que actuaron de manera dolosa y sin apego a protocolo, pero a aquellos que trataron de realizar todo lo existente en sus manos y que el paciente refrendo su consentimiento de que le aplicaran ciertos tratamientos o intervenciones, no se les debe de juzgar como infractores de la ley desde un punto de vista penal.

Por los argumentos esgrimidos con anterioridad, someto a consideración de las y los legisladores que integran el pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 2; así como los artículos 427 Bis y 483 de la Ley General de Salud , para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico.

En el caso del consentimiento informado, cuando los riesgos de la atención médica autorizada se encuentren descritos y aceptados por el usuario en dicho documento, y se encuentre sustentada en bibliografía medica actualizada, excluirá la responsabilidad penal y civil del prestador de servicios.

Los usuarios de los servicios públicos de salud en general contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Artículo 427 Bis. No se considerará como conducta delictiva aquella que provenga del ejercicio de su profesión por parte de los profesionales de la salud legalmente autorizados en el ejercicio de su profesión y que resulte de un acto o actos médicos, siempre y cuando preceda consentimiento expreso y documentado que haya establecido la posibilidad del advenimiento de alguna complicación en el estado de salud del paciente o bien de la pérdida de la vida.

La atención médica a que se refiere el artículo 34 de esta Ley no podrá ser considerada como un acto doloso, excepto en los casos que la propia ley expresamente lo determine.

Artículo 483. Tratándose de los delitos previstos en este capítulo cometidos por profesionales de la salud legalmente autorizados en el ejercicio de su profesión, no serán considerados por su naturaleza como delitos graves.

Únicamente, en los casos de lesiones o pérdida de la vida consumada por culpa y por motivo de un acto médico, y que se compruebe por la autoridad correspondiente que el profesional de la salud legalmente autorizado en el ejercicio de su profesión hubiere actuado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares o se haya abandonado al paciente, se estará a los dispuesto por la legislación penal vigente y aplicable.

Para la procedencia de estos delitos, el Ministerio Público o el juzgador, según se trate de la averiguación previa o el proceso, deberán tomar en cuenta, el dictamen pericial médico de los Colegios de Profesionistas de la especialidad médica que se trate, o que medie laudo de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico en contra del profesionista, rendido en términos de ley, con profesionistas peritos expertos en el área de especialidad médica que se trate.

En todo caso, se podrá solicitar opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril del 2018.

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía, Juan Luis de Anda Mata, Nicolás Toledo Soto, Óscar Cuevas Corona, Teresa de Jesús Lizárraga Figueroa y Alfredo Anaya Orozco (rúbricas)

Que reforma y adiciona los artículos 5 y 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Melissa Torres Sandoval, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

La que suscribe, Melissa Torres Sandoval, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la reforma la fracción VI del artículo 5o. y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 70 por ciento de los mexicanos padecen obesidad o sobrepeso. Una de las causas de este problema de salud pública puede ser que el 80 por ciento de la población, no realiza ninguna actividad física de forma regular. No obstante, debe señalarse que el grupo poblacional que se encuentra en el rango de edad de 18 a 24 años es en el que se presenta la mayor proporción de personas que realizan actividad físico-deportiva.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “El Nivel de instrucción también se refleja en la población que practica alguna actividad físico deportiva. Entre quienes no concluyeron la educación básica, solo el 34 por ciento es activo físicamente, mientras que el porcentaje es de 54.7 por ciento entre aquellos que estudiaron al menos un grado de educación superior.”i

La Organización Mundial de la Salud ha recomendado la práctica de la actividad física por considerar que genera amplios beneficios en la salud de las personas; principalmente en las funciones cardio-respiratorias y musculares. Igualmente lo recomienda porque ayuda a mejorar la salud ósea, reduce el riesgo de padecer depresión y de contraer alguna enfermedad no transmisible.

En nuestro país, 7 de cada 10 jóvenes sufre violencia en el noviazgo. El 66 por ciento de los jóvenes han atestiguado violencia física entre sus padres. Es necesario frenar la violencia homicida contra los menores de edad, pues en las últimas tres décadas, en promedio, diariamente dos niños por violencia homicida.

La desigualdad, la pobreza y la marginación juegan un papel preponderante como causa de la violencia en nuestro país. 55 millones de personas viven en situación de pobreza. De acuerdo con lo que ha declarado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las zonas del país con mayores niveles de violencia son aquellos en los que existen los más altos índices de pobreza, desigualdad y marginación.

El deporte ayuda a desarrollar tres esferas de influencia positiva entre la población, que ayudan a mejorar la convivencia y el desarrollo de valores de solidaridad. Dichas esferas son la social, la comunitaria y la del trabajo en equipo.

La fracción VI, del artículo 5o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte define al deporte social como: “El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.”

Como puede observarse, esta definición carece de un enfoque comunitario, pues solamente considera que el deporte social debe suscribirse a los derechos de las personas y no de la persona como ente social; esfera en la que la comunidad juega un papel preponderante pues se refiere a una forma de organización poblacional básica.

Argumentación

El último párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.”, asimismo, que “corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

La actividad física y la práctica de algún deporte generan efectos positivos en la vida de los seres humanos, y es un instrumento relevante para controlar los elementos sociales que ponen en riesgo el desarrollo de los integrantes de una comunidad.

La fracción VI del artículo 3o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte establece que “para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos.”

Es importante insistir en que la definición de deporte social, que contiene la Ley General de Cultura Física y Deporte, no posee un enfoque social sino personal. Lo anterior, no obstante que el deporte ha dado pruebas de ser un instrumento útil para el desarrollo del espíritu comunitario, al congregar a grandes multitudes en la apreciación de sus actividades.

Es importante que la Ley reconozca que el deporte promovido en las comunidades, juega un papel indiscutible en su desarrollo y, en la reproducción de los valores culturales que fomentan el aprecio del patrimonio cultural tendiente a fortalecer la unidad y la cohesión social.

El deporte en equipo ayuda a que se desarrollen en comunidad aptitudes sociales para la comunicación, la resolución de conflictos, trabajo eficaz, establecimiento de objetivos en común, así como otros de carácter personal como la autoconfianza y la autodisciplina.

La activación física en grupo, puede funcionar de manera efectiva para desarrollar la convivencia comunitaria, la identificación de intereses en común entre vecinos, y de temas como la seguridad de la comunidad y de prevención contra el consumo de drogas.

Es necesario señalar que el desarrollo del deporte comunitario requiere del desarrollo de infraestructura deportiva y de la instrumentación de actividades deportivas, las cuales deben poseer carácter permanente y sustentable.

La vida en comunidad se erige sobre la base de la vida vecinal, la construcción y reproducción de reglas de buena convivencia, protección del entorno, la seguridad de sus integrantes; para ello debe contarse con acciones permanentes y programadas.

Es necesario programar las acciones de política pública en torno a la activación física y el deporte, dirigiéndolas a la reconstrucción del tejido social. Por ello es necesario combinarlas con acciones educativas y de seguridad pública, lo cual se puede lograr dándole un sentido comunitario al deporte social.

La presente iniciativa pretende agregar a la definición de deporte social, contenida en la Ley, que las actividades deportivas en esa materia sean de carácter comunitario y, que las mismas posean entre sus finalidades las de la activación, el deporte de rendimiento y el de alto rendimiento. Con ello se transformará el sentido individualista que posee el deporte social en la Ley, impactando positivamente el entorno comunitario.

Asimismo, la iniciativa pretende establecer que corresponde a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, promover y fomentar acciones diferenciadas regionalmente, en materia de deporte social, de carácter permanente y sostenible. Con lo anterior el deporte social contará con el diseño de acciones específicas para la satisfacción de las necesidades específicas de cada comunidad.

Con base en los argumentos aquí expuestos, pongo a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 5o. y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 5o. y se adiciona una fracción VI Bis al artículo 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

I. a la V. ...

VI. Deporte Social: El deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas comunitarias con finalidades recreativas, de activación física, de rendimiento o de alto rendimiento, educativas y de salud o rehabilitación;

VII. a la XIII. ...

Artículo 34. Corresponde a las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las Leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...;

VI Bis. Promover y fomentar acciones diferenciadas regionalmente, en materia de deporte social, de carácter permanente y sostenible;

VII. a VIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i Boletín de prensa número 27/16. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. México 2016. http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especial es2016_01_08.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2018.

Diputada Federal Melissa Torres Sandoval (rúbrica)

Que reforma el artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero , con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el gobierno de México, en nuestro país 70 por ciento de las personas sufre de sobrepeso y casi una tercera parte, de obesidad; además, estas enfermedades se asocian principalmente con la diabetes y enfermedades cardiovasculares, pero también con trastornos óseos y musculares y algunos tipos de cáncer.

Se menciona que los hábitos alimenticios poco saludables y la falta de ejercicio ocasionan el 32 por ciento de las muertes de mujeres y el 20 por ciento de hombres en todo el territorio nacional

Según criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera que una persona tiene sobrepeso cuando su IMC está entre 25.0 y 29.9; se considera obesidad grado I cuando el IMC está entre 30.0 y 34.9; obesidad grado II cuando el IMC está entre 35.0 y 39.9, y obesidad grado III cuando el IMC es igual o mayor a 40.

Lamentablemente el problema no afecta únicamente a personas adultas, La Unicef ha destacado que lamentablemente la obesidad infantil es uno de los grandes problemas nutricionales a los que se enfrentan las niñas y niños en nuestro país. Al respecto Unicef ha señalado que:

Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar.

Datos del Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) indican que uno de cada tres adolescentes de 12 a 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.

La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70 por ciento en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas.

La experiencia demuestra que una correcta alimentación previene los problemas de sobrepeso y obesidad.

Por su parte, la doctora Cristina Almeida Perales, quien se desempeña desde hace 12 años como docente investigadora en estadística dentro del área de Ciencias de la Salud de la UAZ, sobre este problema ha expresado que desde 2006 este tema en México se convirtió en un foco rojo cuando la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición indicó que 34 por ciento de los niños en edad escolar tenía sobrepeso y obesidad. Esto hizo que activistas y organizaciones sociales se preguntaran qué había hecho el estado para evitar o prevenir el problema y al revisar las políticas públicas no encontraron nada en absoluto.

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha dicho que las consecuencias de la obesidad infantil son desarrollar una serie de problemas de salud en la edad adulta. Entre ellos:

-Cardiopatías;

-Resistencia a la insulina (con frecuencia es un signo temprano de diabetes inminente);

-Trastornos osteomusculares (especialmente artrosis, una enfermedad degenerativa muy discapacitante que afecta las articulaciones);

-Algunos tipos de cáncer (endometrio, mama y colon);

-Discapacidad.

Sin embargo, la OMS también afirma que la mayoría de estos problemas son, en gran medida, prevenibles, haciendo énfasis en la importancia de políticas y leyes que impacten en los entornos, las escuelas y las comunidades, pues condicionan las decisiones de los padres y los niños, y pueden hacer que los alimentos más saludables y la actividad física regular sean la opción más sencilla (accesible, disponible y asequible), previniendo, así, la obesidad.

En lo referente a los niños y niñas, en edad escolar la OMS recomienda:

-Limitar la ingesta energética procedente de grasas y azúcares;

-Aumentar el consumo de frutas y verduras, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos;

-Realizar actividad física con regularidad (60 minutos al día).

En tal sentido, la Asociación Española de Fisioterapeutas ha mencionado que para las niñas o niños con obesidad son recomendables 60 minutos de actividad física moderada o intensa al día, para los menores de 5 a 18 años. La actividad física moderada incluye marcha a paso ligero y andar en bicicleta en terreno llano. El ejercicio intenso es aquel que hace jadear y sudar, incluye deportes como correr o jugar al futbol y actividades como el baile intenso.

Por su parte The National Association for Sport and Physical Education in the United States, from their statement of physical activity guidelines for children birth to five years, recomienda que todos los días los niños en edad preescolar desarrollen un mínimo de 60 minutos de actividad física libre (no-estructurada) y no deberían permanecer sedentarios más de 60 minutos seguidos salvo para dormir.

Al respecto, una revisión sistemática publicada en el British Medical Journal buscó los procedimientos que más aumentaban el nivel de actividad física en niños, encontrando evidencia de que para los adolescentes las intervenciones que incluyen a la escuela (o instituto), la familia y la comunidad tienen mejor resultado.

Asimismo, una revisión de la evidencia sobre el efecto de la actividad física en el desarrollo de las niñas y niños en edad preescolar concluyó que la disponibilidad de áreas de juego en exteriores y la implicación y participación de los adultos son determinantes para potenciar el ejercicio.

Los anteriores argumentos documentados por instancias de reconocido prestigio internacional nos dan cuenta de la necesidad de que los niños y niñas mexicanas realicen mínimamente 60 minutos de ejercicio al día, principalmente cuando padecen de obesidad. Por lo tanto, se propone que se establezcan talleres deportivos para las niñas y niños con obesidad en las escuelas de educación básica en el país.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 88 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 88. La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano, impulsando talleres deportivos para atender la obesidad infantil.

La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, involucrando la participación de los sectores social y privado, para realizar las acciones generales siguientes:

I. a VII. ...

Los juegos tradicionales y autóctonos y la charrería serán considerados como parte del patrimonio cultural deportivo del país y la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias deberán preservarlos, apoyarlos, promoverlos, fomentarlos y estimularlos, celebrando convenios de coordinación y colaboración entre ellos y con las asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Ocampo Bedolla, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, María Eugenia Ocampo Bedolla, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo y tercero del artículo 12 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Los delitos de secuestro, extorsión, homicidio, delincuencia organizada, trata de personas, entre otros, son calificados con la categoría de alto impacto social; esto es así, porque lastiman seriamente los valores de la colectividad.

La leyi que regula estos comportamientos delictivos fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de noviembre de 2010, con tan solo una reforma publicada en el mismo medio el día 19 de enero del año en curso, a la cual se le puede considerar como una ley especializada que busca tutelar bienes jurídicos fundamentales para las personas como es su integridad, libertad y la vida de las víctimas, condición que ya ha superado el perfil que antaño eran considerados los más susceptibles de ser sujetos de un mal social como el secuestro, considerándose entre ellos a personajes que solían desarrollar actividades de carácter económico como son los empresarios, industriales, comerciantes, artistas e incluso políticos, por citar algunos; y decimos superado, en función de que en la actualidad, cualquier persona, sea obrero, campesino, ama de casa, estudiante, trabajadores de oficina o prestadores de servicios, entre muchos más, somos potenciales sujetos de sufrir la vulneración de los bienes jurídicos arriba señalados.

La privación de la libertad es un ilícito penal que regularmente no se denuncia, en virtud de que la mayoría de las veces se llega a una negociación que implica el pago del rescate, pues lo buscan los autores de tal delito es la obtención de dinero; sin embargo, independientemente del carácter y medios con los que se busque la liberación de la víctima, los resultados son funestos pues quienes son privados ilegalmente de su libertad, así como sus familiares y conocidos, son sometidos a constantes estados de zozobra, mismos que desestabiliza sus estados psicoemocionales, los cuales perduran por tiempo indefinido.

La ley en cita, en su artículo 12, establece diversas hipótesis legales que conceden beneficios a los partícipes o autores del delito de secuestro cuando proporcionen información o noticias a la autoridad investigadora. Sin embargo, consideramos que en la forma en que está redactado el numeral aludido, resulta insuficiente para lograr el objetivo que se pretende, consistente en lograr la libertad de la víctima; asimismo, que su liberación se desarrolle con la conservación de la vida.

En tal sentido, la presente expresión legislativa tiene el propósito de fortalecer el marco jurídico con las adiciones que se plantean y, con ello, ampliar el escenario para que dicha información sea oportuna, genuina y real, orientada a lograr el menor daño posible a las personas privadas de su libertad, pero que, concomitantemente, ve en riesgo su integridad e incluso, su vida; lo anterior, bajo la consideración que la norma vigente es omisa en ese sentido.

Argumentación

En los tiempos actuales, el delito de secuestro se ha convertido en una industria que propicia que los enemigos del orden social obtengan considerables ganancias, traducidas en millones de pesos. Las autoridades han realizan esfuerzos descomunales para abatir el fenómeno; sin embargo, la complejidad que muestra su investigación ha diversificado las estrategias de detección oportuna a fin de evitar que las víctimas implicadas sufran daños en su patrimonio, integridad personal e, incluso, la pérdida de sus vidas.

Los secuestradores actúan con mecanismos sofisticados para no ser detectados y detenidos por los agentes aprehensores; ante ello, la respuesta de la autoridad ministerial para erradicar este flagelo no se ha hecho esperar, observable en la conformación de fiscalías especializadas, además de significativos esfuerzos de capacitación para los operadores de la seguridad pública.

No se puede negar que este delito adquiere relevancia en cuanto su incidencia, por lo que otro factor que obstaculiza su investigación y persecución es la elevada tasa negra que presenta, al ser un gran porcentaje de las víctimas o afectados que no denuncian, fenómeno que se explica al preferir no delatar la ocurrencia del delito por temor al cumplimiento de las amenazas de los implicados en el mismo, que muchas de las veces, consisten en privar de la vida a la persona secuestrada.

Así también, no se da cuenta a la autoridad por desconfianza, por temor a la impunidad, miedo a la extorsión o, porque considera que sólo va a ser tiempo perdido, pues la actuación de los servidores públicos encargados de la investigación puede llegar a ser lenta, burocrática y prepotente, además de la desconfianza de que los mismos no estén coludidos con los implicados en este delito.

La Encuesta Nacional de Victimización y Seguridad estimó que en 2015 se cometieron 64 mil, 459,ii delitos de secuestro, cifra muy superior a las 1,535 carpetas de investigación por secuestro del fuero común y federal en ese mismo año y a sus 1,839 víctimas; dicha estimación equivale a una tasa de 53.27 delitos por cada 100 mil habitantes, superior a la tasa oficial de 1.56 víctimas del fuero federal y común en 2015.

Atento a lo datos proporcionados, se puede afirmar que en 2015 ocurrieron en promedio 177 delito de secuestro por día y sólo se denunció en 1 de cada 60.41, delitos de esta naturaleza; es decir, que por cada denuncia que recibieron las autoridades, hubo 59.41 casos que nunca serán investigados.iii Si a esto se le agrega la complicidad que desarrollan algunos malos elementos guardianes del orden, podemos colegir que las bandas criminales que perpetran este ilícito actúan con plena impunidad.

Por ello, a través de la presente unidad legislativa, Nueva Alianza promueve la cultura de la denuncia, a fin de que los agentes delatores, cuando develen datos o información de víctimas secuestradas, lo hagan con argumentos sólidos que permitan que la autoridad persecutora actúe de manera plena, eficaz y oportuna, en su tarea de rescate y/o salvaguarda de la vida de aquellas personas víctimas de este ilícito.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza estamos convencidos que en la medida en que se fomente la cultura de la denuncia, y en este caso en particular, proporcionar información precisa del acto criminal a la autoridad procuradora de justicia, se abatirá potencialmente el delito de secuestro y, por antonomasia, la impunidad; con ello, hacemos patente nuestro compromiso de cumplir con las exigencias de la sociedad, con el objetivo de que experimenten una vida llena de seguridad, orden y paz públicos.

Fundamento legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de Diputada Federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo y tercero del artículo 12 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

La misma pena se aplicará a aquél que habiendo participado en la planeación de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia oportuna de ese hecho a la autoridad y la víctima sea rescatada con vida.

La pena señalada en el párrafo primero de este artículo se aplicará a aquél que habiendo participado en la comisión de alguna de las conductas a que hace referencia el presente Capítulo, dé noticia oportuna de ese hecho a la autoridad para evitar que se cometa, se siga ejecutando o se eviten los efectos d el delito y proporcione datos fehacientes o suficientes elementos de convicción contra los demás, autores o participantes del hecho o, ya cometido, antes de que se libere a la víctima, proporcione, los datos o elementos referidos, además dé información eficaz para liberar o localizar a la víctima.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ii Visto en http://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/201 7/06/21el-sec.

iii Enpive 2016, citada por el Universal en http://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/201 7/06/21/el-secuestro-en-mexico-y-su-realidad

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.

Diputada María Eugenia Ocampo Bedolla (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que todas las personas que enfrenten un proceso de índole penal (ya sea como imputado o como víctima) deben contar gratuitamente con un abogado que los asesore y defienda. Lo anterior es un derecho importante que incluso ha sido reconocido en tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por una parte, el derecho a contar con un defensor público que una persona que sea parte en un proceso penal, puede hacer frente a las acusaciones que sobre ella recaiga; demostrar su inocencia —o al menos su no culpabilidad— y, en su caso, recuperar su libertad.

Por otro lado, el contar con un asesor jurídico implica que una persona que ha sufrido de algún delito o violación a derechos humanos pueda acceder a la justicia a través de una defensa adecuada, buscando como finalidad una reparación integral del daño.

La idea subyacente a esta parte del modelo de justicia penal es que, con independencia de la condición económica de cada cual, todo habitante del territorio nacional merece un juicio “justo” o, lo que es igual, que el Estado demuestre, a través de la actuación del ministerio público, que un delito se cometió y que una persona en concreto, más allá de toda duda razonable, es responsable de él, así como también buscando la reparación en caso de acreditarse la conducta delictiva.

Dada la relevancia de este derecho, podría suponerse que está bien desarrollado entre nosotros, o que en el peor de los casos, tiene un nivel de cumplimiento que permite una defensa más o menos sólida al punto de impedir condenas indebidas.

Justamente, de acuerdo con los artículos transitorios de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, a más tardar el 18 de junio de 2016 se estableció que:

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del ministerio público.

El espíritu de esta iniciativa es precisamente cuestionar la parte en donde la Constitución mexicana establece que el servicio de defensoría pública debe ser de calidad. Habrá entonces que preguntarnos como definir la calidad en este tema. Al respecto Naciones Unidas, ha señalado que la calidad depende de diversos factores como:

La competencia del letrado en cuestión, la existencia de un número suficiente de abogados competentes, la calidad de la educación y la formación, el volumen de casos a cargo del abogado, la medida en que se respeten los deberes y las obligaciones propias de un sólido sistema ético y disciplinario, y de si se ha tolerado o no que las prácticas corruptas en el sistema de justicia penal socaven el estado de derecho.

Sin embargo, diversos académicos, instituciones e incluso las propias personas usuarias del servicio de defensoría pública coinciden en que las cifras demuestran es que la situación material de las defensorías en general y de los defensores en particular es, por decir lo menos, de descuido o hasta de abandono.

Lo anterior ha traído como consecuencia que una serie de profesionales del derecho que se dedican a defender a personas dentro del proceso penal, ya sea como imputados o como víctimas, en muchas ocasiones cometen errores graves que afectan de manera importante el proceso penal.

Por todo lo anterior, es que en esta iniciativa propongo que se garantice que el abogado que defienda a una persona en un proceso penal esté debidamente acreditado para realizarlo, contando con estudios universitarios en derecho y la cédula profesional que lo respalde. Las modificaciones que se proponen se identifican en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:

Artículo 28. En materia penal, el imputado deberá ser asistido por un defensor, quien deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, en los términos que al efecto establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4 y 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Elvia Graciela Palomares Ramírez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 4 y se adiciona una fracción IX Bis al artículo 18; todos, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El crecimiento, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) son un factor de particular relevancia para una economía nacional en vías de desarrollo como la nuestra, no sólo por la contribución que realizan a la producción y distribución de bienes y servicios, sino por la capacidad de adaptación que tienen para adecuarse a los avances tecnológicos y a la cantidad de empleos que generan.

Gracias al desarrollo económico y distribución de la riqueza que impulsan las Mipymes, los países en desarrollo no soslayan la importancia que tienen para promover el desarrollo local y regional; por ello, es que como país, y en particular, como legisladores, debemos poner mayor atención a las más de 4.2 millones de unidades económicas que están registradas en México; de las cuales, 99.8 por ciento son consideradas pequeñas y medianas empresas (Pymes), mismas que aportan 42 por ciento del producto interno bruto (PIB), además de generar 78 por ciento de los empleos nacionales.1

De acuerdo con un estudio realizado por una plataforma de préstamos en línea para pequeñas empresas con sede en México2 , casi 50 por ciento de las empresas consultadas manifestaron que el número de clientes con el que cuentan o su nivel de producción no han aumentado, situación que se refleja en el estancamiento del volumen de ventas anuales.

Esta problemática aumenta para las empresas con menos de 2 años de antigüedad, puesto que 66 por ciento sufre el estancamiento de ventas. El problema disminuye ligeramente de acuerdo al paso de los años, aunque 44 por ciento de las empresas con más de 5 años de haberse constituido siguen manifestando esa problemática.

Si analizamos los datos arriba señalados, es notoria la urgencia con la cual debemos actuar para coadyuvar en el establecimiento de las condiciones que les sean más favorables, sobre todo, en un contexto por demás complejo a nivel internacional para las Mipymes.

Lo anterior nos permite incorporar a la descripción de esta problemática uno de los retos a los cuales nos hemos enfrentado en los últimos veinte años, consistente en la necesidad de contar con empresas competitivas a nivel nacional e internacional, lo cual se ha agudizado actualmente, gracias a la renegociación de los términos del Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN), en el cual, uno de sus integrantes, a saber nuestro principal socio económico y potencia mundial, se muestra renuente a su renovación y proclive al endurecimiento de condiciones que pudieran resultar favorables para la economía nacional.

Atendiendo tal contexto, además de analizar esta problemática con miras a alcanzar soluciones de largo alcance, sin dejar de considerar que una de las figuras gubernamentales que se encuentra involucrada en las negociaciones en las que México forma parte, como integrante de la comunidad internacional, y que más podría contribuir al desarrollo y consolidación de las Mipymes es la Secretaría de Relaciones Exteriores, ante ello, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza considera necesario que esta dependencia gubernamental sea integrante del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Argumentación

Uno de mecanismos de desarrollo más eficientes de la economía nacional son las micro, pequeñas y medianas empresas, ya que no sólo son las que más empleos generan, sino que apoyan a las empresas consolidadas y de mayor tamaño, puesto que, en la mayoría de los casos, son proveedoras de las mismas.

En tal sentido, podemos señalar que mientras más opciones de desarrollo tengan las Mipymes, más beneficiada se verá la economía nacional al generar y mantener empleos y con esto, lograr incrementar los ingresos que se tienen a nivel regional y nacional.

No olvidemos que se consideran microempresas aquellas unidades económicas que cuentan con menos de cinco empleados y hasta 500 mil pesos de ventas anuales; como pequeñas empresas, a las que cuentan con una plantilla de seis a diez empleados y obtienen ventas anuales de más de 500 mil pesos, pero inferiores de 1.5 millones; y medianas empresas son aquellas que tienen entre 11 y hasta 100 empleados y cuentan con ventas anuales de no más de tres millones de pesos.

Los giros productivos a los cuales pueden dedicarse las Mipymes son múltiples y variados, por lo que podemos encontrarlas en la comercialización o en los servicios, así como también, tienden a desempeñarse en actividades autónomas o vincularse con empresas más grandes, situación que tiene un doble efecto: por una parte, les permite ingresar a un nivel de desempeño que difícilmente alcanzarían sin asociarse con las grandes empresas; pero, por otro lado, limitan su crecimiento autónomo y se establece una interdependencia.4

Como se ha señalado anteriormente, la mayoría de los obstáculos que enfrentan las Mipymes se presentan durante los primeros cinco años de haberse constituido, ya que el primer reto es mantenerse y el segundo, resulta en consolidar su crecimiento. Paradójicamente, es en esta etapa, cuando más costoso y complejo les resulta obtener apoyos de las instituciones financieras, y es cuando más apoyos requieren de éstas, pues, de acuerdo a una investigación publicada por la revista Forbes , siete de cada diez empresarios y emprendedores enuncian que la falta de acceso a crédito es una importante limitante de su crecimiento; siendo una tasa de interés accesible, la principal característica que busca un empresario al momento de elegir un crédito.4

Sin embargo, el crédito para las Mipymes es más caro que el crédito que solicitan las empresas grandes y consolidadas; es por ello que proponemos promover que los créditos otorgados a estas empresas cuenten con tasas preferenciales a fin de incrementar su productividad y competitividad.

Por otro lado, considerando que una de las figuras centrales en la renegociación del TLCAN que actualmente celebran México, Canadá y Estados Unidos de Norteamérica es el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, consideramos necesario que esa dependencia se incluya como parte del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al ser el especio donde se “promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las Mipymes”.5

La inclusión de esta dependencia permitirá que una de las figuras más importantes en las negociaciones comerciales internacionales contribuya al diseño de políticas públicas encaminadas al desarrollo y consolidación de las Mipymes, lo que coadyuvará al impulso de las unidades económicas que más contribuyen al producto interno bruto (PIB) y el empleo nacional.

Con esta pieza legislativa, el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza refrenda su compromiso con la sociedad mexicana, por medio de la creación de un sistema de inventivos dirigidos a los emprendedores y a las Mipymes, a fin de generar condiciones favorables para su crecimiento, consolidación y expansión empresarial, lo que, sin duda, contribuye a mejorar la calidad de vida de la mayoría de los mexicanos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 4 y se adiciona una fracción IX Bis al artículo 18; todos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4 . Son objetivos de esta ley:

I. ...

II. Promover:

a) a b) ...

c) El acceso para el financiamiento para las Mipymes, incentivando la adopción de tasas preferenciales en el costo de los créditos otorgados , la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y crecimiento y escalabilidad de las existentes;

d) a i) ...

Artículo 18. El Consejo estará conformado por 31 integrantes:

I. a IX. ...

IX. Bis. El Secretario de Relaciones Exteriores;

X. a XXII. ...

...

...

...

Artículos Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría contará con 180 días naturales para elaborar y actualizar las disposiciones reglamentarias que se deriven de este decreto.

Notas

1 Disponible en: https://www.forbes.com.mx/pymes-mexicanas-un-panorama-para-2018/ consultado el 12 de abril de 2018.

2 Ibídem.

3 Disponible en: http://www.noticiascoepesgto.mx/articulos/255-pymesroque, consultado el 13 de abril de 2018.

4 Disponible en: https://www.forbes.com.mx/pymes-mexicanas-un-panorama-para-2018/ consultado el 12 de abril de 2018.

5 Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/247_190517.pdf, consultado el 13 de abril de 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputada Elvia Graciela Palomares Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera actividad física a “cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que exija gasto de energía.”

Al respecto, la OMS en diversos estudios ha determinado que una de las principales causas respecto a la mortalidad mundial (cuarto factor de riesgo) es la inactividad física. Según cifras de dicha organización se estima que un seis por ciento de las muertes registradas en todo el mundo responden a la falta de actividad física. De acuerdo con la OMS otros factores de riesgo relacionados son:

• Hay estimaciones que consideran que la inactividad física es responsable de aproximadamente un 21 por ciento-25 por ciento de los cánceres de mama y de colon;

• Se tienen datos que indican que la falta de actividad física es la responsable de un 27 por ciento de los casos de diabetes; y

• Existen datos que demuestran que aproximadamente el 30 por ciento de la carga de cardiopatía isquémica es provocada por la falta de ejercicio.

En tal sentido la OMS ha establecido que tanto la actividad física como el deporte tienen importantes beneficios para la salud de las personas. Al respecto, se ha señalado que “aumentar el nivel de actividad física es una necesidad social, no solo individual. Por lo tanto, exige una perspectiva poblacional, multisectorial, multidisciplinaria, y culturalmente idónea.”

Para los niños y jóvenes de entre 5 y 17 años la Organización Mundial de la salud ha establecido que la actividad física puede consistir en: juegos, deportes, desplazamientos, actividades recreativas, educación física o ejercicios programados, en el contexto de la familia, la escuela o las actividades comunitarias, y por lo tanto hace las siguientes dos recomendaciones:1

• Que se inviertan como mínimo 60 minutos al día en actividades físicas de intensidad moderada a vigorosa -la actividad física por un tiempo superior traerá mayores beneficios para la salud-.

• Realizar actividades físicas aeróbicas, incorporando mínimo tres veces por semana, actividades vigorosas que refuercen, los músculos y huesos.

Al respecto la OMS señala que existen números efectos derivado de la realización de actividades físicas a favor de la salud, entre otras cosas esto ayuda a:

• Desarrollar huesos, músculos y articulaciones más sanas.

• Desarrollar un sistema cardiovascular (corazón y pulmones) sano.

• Aprender a controlar el sistema neuromuscular, es decir mejorar la coordinación y control de los movimientos corporales.

• Por supuesto a mantener un peso corporal saludable.

• Además, la actividad física ayuda a tener una salud mental óptima, ya que ayuda a controlar la ansiedad y la depresión de forma más efectiva.

Por todo lo anterior se considera necesario que la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud incorporé dentro de las atribuciones que tiene para el cumplimiento de su objeto impulsar en conjunto las dependencias de la administración pública correspondientes la práctica de actividades físicas entre la juventud.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se reforma la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIV. ...

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los tratados internacionales en materia de juventud;

XVI. Impulsar en conjunto las dependencias de la Administración Pública correspondientes la práctica del deporte entre la juventud; y

XVII. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 OMS, Contenido disponible en línea en:
http://www.who.int/dietphysicalactivity/factsheet_young_people/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma los artículos 3, 4, 8 y 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Actualmente, el panorama económico mundial es inconsistente. Este contexto proviene de mercados financieros colapsados que han provocado un retroceso en la actividad económica, la cual ha incrementado el desempleo y, con ello, se ha visto perjudicado el bienestar de millones de familias.

Este entorno ha circunscrito un nuevo paradigma para el acontecer económico mundial, ya que el escenario actual refleja una recuperación incipiente, la cual provoca constantes cambios que perpetúan ajustes en las finanzas públicas de los sectores industriales y empresariales, entre otros.

Ante ello, una propuesta benevolente que pueda ayudar a combatir los problemas citados con antelación, viene a ser que las grandes empresas se obliguen a incrementar la fabricación de sus bienes para el propio consumo nacional, con ello se podrá dar certeza y sostén a la planta laboral nacional.

Debemos tener presente que la productividad en América Latina está progresando lentamente, situación que fue uno de los principales argumentos para la liberalización tanto del comercio internacional como del régimen de inversión extranjera, antes de abrirse la apertura económica. No podemos soslayar que la productividad media de la empresa latinoamericana, apenas recae en un tercio de la correspondiente a las empresas de los países desarrollados.

Ese hecho nos demuestra que los países primermundistas aprovechan al máximo sus recursos materiales y humanos, con el fin de ofrecer las mayores ventajas comparativas y competitivas para acceder y mantenerse en mercados dinámicos donde se han acrecentado los mecanismos y efectos globalizantes.1

Ahora bien, la vieja teoría del comercio internacional asumía que la competencia se basaba en las ventajas naturales estáticas por dotación de factores, sin embargo, ya ha sido superada. Actualmente, las economías nacionales desarrollan ventajas competitivas dinámicas mediante estrategias de desarrollo que permiten insertarse en fracciones de mercado nacional que posibilitan una proporción mínima en la producción total de los que se consumen o se exportan.

El economista Rafael Garay ha expresado que “[...] la competitividad de una nación es el grado al cual se puede producir bajo condiciones de libre mercado, bienes y servicios que satisfacen el test de los mercados internacionales, y simultáneamente incrementar los ingresos reales de sus ciudadanos [...]”.

De lo anterior podemos tomar que una base mínima de producción nacional efectuada por las micro, pequeñas y medianas empresas locales, puede dirigirse a las grandes empresas con el fin de mejorar las cadenas productivas.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, menciona que para este periodo se promoverán mayores niveles de inversión a través de una regulación apropiada y una promoción eficiente. A través del diseño e implementación de una estrategia integral transversal, con el fin de atraer inversiones que genere empleo e incremente el contenido nacional en las exportaciones para posicionar a México como un país altamente competitivo.2

No obstante, nuestro país de 1980 a 2014 tuvo un freno al crecimiento económico a la baja con una decreciente productividad que mantuvo un ritmo medio anual de 2.4 por ciento, alrededor de la mitad de lo observado en las economías emergentes y en desarrollo, que estuvieron en 4.6 por ciento, según datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La baja productividad incidió en la eficiencia del uso de los recursos de la economía, incurriendo negativamente sobre los niveles de competitividad del país.

Ese panorama afectó a los niveles sectoriales y regionales, dejando brechas significativas en la productividad y competitividad, durante el periodo de 1990 a 2012, donde la productividad del sector comercio se contrajo más de 22 por ciento, las manufacturas disminuyeron ligeramente 6.4 por ciento con importantes contrastes al interior; el equipo de transporte creció casi 9 por ciento, mientras que el calzado y el cuero cayeron 18.9 por ciento.3

Durante el año 2015 la economía mexicana registró un crecimiento anual de 2.5 por ciento según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en torno a las actividades industriales, entre las que comprenden la industria minería, manufacturera y de la construcción, que registraron un retroceso trimestral en el último cuarto del año pasado de 0.4 por ciento.4

Con los datos antes especificados tenemos que los resultados son poco alentadores, ya que nos demuestran que nuestra economía cada día va en detrimento, si a ello aunamos el bajo nivel de contenido nacional en los productos nacionales, obtenemos una imposible capacidad para enfrentar la creciente competencia en los mercados internacionales.

Con esos argumentos, Nueva Alianza considera oportuno que se precise un porcentaje de contendido nacional necesario para la Mipymes, el cual servirá como instrumento para alcanzar los objetivos encaminados a sustentar un mejor desarrollo económico en nuestro país.

Exposición de Motivos

Nuestro máximo ordenamiento nacional en su artículo 25 establece las directrices del desarrollo económico nacional, siendo éstas la concurrencia de los sectores públicos, sociales y privados con plena responsabilidad, sin menoscabar otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo nacional. Ello bajo los criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, con el único propósito de apoyar e impulsar a las Mipymes.5

Durante las últimas tres décadas México ha incursionado satisfactoriamente en el mercado internacional, gracias a un mayor nivel de competitividad que ha obtenido en el ramo de las manufacturas, dejando atrás el concepto de ser sólo un exportador de petróleo. Esta situación se ha visto superada gracias a la venta de diversos productos que hoy en día se exportan.

Por mencionar algunas cifras, el sector industrial en el año 2010 cerró con una contribución al producto interno bruto (PIB) del 31.1 por ciento y fue responsable de la generación de 24 por ciento de los empleos de la población ocupada, con 10.6 millones de personas contabilizadas en el sector. Cabe señalar que la proporción más importante del sector está representada por las manufacturas, las cuales en 2010 representaron 58 por ciento del total, a las cuales les siguió la construcción con 21 por ciento, la minera con 17 por ciento, y la industria de la electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final con 5 por ciento.6 Empero, el crecimiento del sector industrial en 2015 fue de 1.8 por ciento, ligeramente menor al incremento de 1.9 por ciento de 2014, por lo que notamos una ligera caída.

El Observatorio Económico de México ha expuesto que el contenido nacional en las manufacturas de mayo (2015) se ubicó en 27.4 por ciento, comparado con el mes anterior tuvo un retroceso. En abril (2015) este indicador fue de 27.1 por ciento. En enero (2015) el porcentaje de contenido nacional fue de 27.7 por ciento.

Estas cifras nos obligan a reflexionar que el contenido nacional en el sector industrial tiene que ser una opción para elevar la competitividad, tal y como ocurre en las obras de infraestructura de energía donde por ley el contenido nacional en los proyectos debe incrementarse gradualmente hasta llegar a un 30 por ciento.

Para ello, es necesario tomar en cuenta las reglas de contenido nacional que establecen distintas leyes nacionales, para no establecerlas de forma aislada para todos los sectores, ya que las necesidades de los distintos campos pueden permitir que haya más o menos participación de la industria mexicana con base en la competitividad de los mismos.

A pesar de la diferencia existente entre los sectores público y privado, el objeto de esta iniciativa está encaminado a establecer un porcentaje mínimo de contenido nacional para las grandes empresas que se establecen en nuestro país. Tal y como lo establecen las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y de Hidrocarburos.

Consideramos pertinente insertar en el texto de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, que por “contenido nacional” se entienda: la producción nacional de bienes requeridos de veinte por ciento determinado por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía.

En Nueva Alianza estamos convencidos que, al establecer un porcentaje fijo de contenido nacional en las Mipymes damos cumplimiento al eje de desarrollo económico sustentable sobre la promoción de un sistema de atracción de capital humano especializado, físico y financiero, para detonar los sectores emergentes de la economía mexicana y brindar mayor viabilidad de los clusters económicos que se encuentran en el país.

Nuestra propuesta de establecer un porcentaje mínimo de contenido nacional está enfocada a desarrollar una industria más competitiva y dinámica, para fortalecer los vínculos entre el mercado interno y el externo, permitiendo un pleno desarrollo en las cadenas productivas.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado e integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 3; el inicio B) de la fracción I y el inciso B) de la fracción II del artículo 8, y la fracción X del artículo 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional

La fracción IV recorriéndose las subsecuentes del artículo 4

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 3; la fracción IV del artículo 4 recorriéndose las subsecuentes; el inicio b) de la fracción I y el inciso b) de la fracción II del artículo 8 y la fracción X del artículo 11 de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover, apoyar e incentivar que las grandes empresas exportadoras trasladen su proveeduría a empresas instaladas en territorio nacional impulsando que los proveedores sean Mipymes organizadas en cadenas productivas integrando un veinte por ciento de contenido nacional , para así lograr una mayor integración y un mayor valor agregado nacionales en bienes y servicios de exportación;

IX. a XIV. ...

Artículo 4. ...

I. a III. ...

IV. Contenido Nacional. Producción nacional mínima de bienes requeridos determinado por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

V. a XVI. ...

Artículo 8. ...

I. ...

a) ...

b) Impulsar las actividades productivas de los emprendedores y de las Mipymes para elevar su contenido nacional que contribuya al crecimiento económico nacional;

c) a e) ...

II. ...

a) ...

b) Favorecer la constitución de cadenas de valor formadas por grandes empresas y Mipymes, a efecto de incrementar las capacidades tecnológicas y organizacionales de éstas para ser proveedoras de aquéllas, en un mínimo de veinte por ciento de contenido nacional;

c) a f) ...

III. a VI. ...

Artículo 11. ...

I. a IX. ...

X. Orientar las políticas dirigidas al incremento de la productividad y la competitividad; a la creación y desarrollo de núcleos productivos de Mipymes, así como su encadenamiento productivo con grandes empresas; al impulso de la proveeduría nacional, de las compras nacionales y del contenido nacional ; al aumento del valor agregado nacional en las exportaciones; al tránsito hacia una economía basada en el conocimiento, y a la creación y fortalecimiento de sistemas sectoriales y regionales de innovación;

XI. a XVII. ...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-95182009000100009

2 http://pnd.gob.mx/

3 http://www.senado.gob.mx/comisiones/comercio_fomento/reu/docs/110315_SHCP.pdf

4 http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2016/02/23/economia-crece-25-en-2015-inegi

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

6 http://www.consultoresinternacionales.com/publicaciones/ciscomentario/5 10/CISComentarioNo510.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputado Carlos Gutiérrez García (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo primero de la Constitución mexicana fue reformado por el Constituyente permanente en junio del año 2011 con la finalidad de garantizar de manera amplia los derechos humanos para todas las personas en México, tomando en cuenta lo contenido en la propia Carta Magna y en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Al respecto considero importante observar de manera textual lo que dice el artículo primero:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. (letras negritas propias)

De lo anterior podemos observar que se incluye el llamado principio pro persona dentro del texto constitucional. Es interesante apuntar que dicho principio tiene años siendo desarrollado desde el ámbito del Derecho internacional de los Derechos Humanos, pero que nuestro país lo incluyo en el texto constitucional apenas en el año 2011.

Académicos como Caballero Ochoa,1 consideran afortunada la inclusión de este principio en el texto de la CPEUM ya que es el indispensable ante la cláusula de interpretación conforme también contenida por el primer numeral de la Constitución Federal. La función específica del principio pro persona es que ante la posible utilización de diversos referentes normativos ante un caso concreto se opte por aquella norma que favorezca a las personas en su protección más amplia.

La inclusión del principio pro persona enriquece la efectividad de los contenidos constitucionales, integrando la aplicación de la norma constitucional y de los tratados internacionales de una manera dinámica, casuística y siempre garantista. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ricardo Canese vs. Paraguay estableció que:

De conformidad con el artículo 29.b) de la Convención, si alguna ley del Estado parte u otro tratado internacional del cual sea parte dicho Estado otorga una mayor protección o regula con mayor amplitud el goce y ejercicio de algún derecho o libertad, éste deberá aplicar la norma más favorable para la tutela de los derechos humanos.2

Sin embargo, al observar el articulado de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, nos encontramos que no establece de manera específica que las autoridades del Ombudsman nacional aplicarán el principio pro persona en sus actuaciones para proteger los derechos humanos, lo cual es una omisión grave a la luz de los preceptos constitucionales.

Por lo tanto, se propone que la redacción del artículo cuarto de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en donde se establecen los principios para la defensa y promoción de los de los derechos humanos se incluya la misma redacción del artículo primero Constitucional con miras a garantizar la protección más amplia en favor de las personas.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Transitorio

Único : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Caballero Ochoa, José Luis (2011). La cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona (artículo 1o., segundo párrafo, de la Constitución), en La reforma constitucional en derechos humanos un nuevo paradigma, coordinado por Carbonell y Ugarde. México. UNAM

2 Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, Párrafo 180.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que adiciona un artículo 416 Bis al Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Manuel Hernández León, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Luis Manuel Hernández León, diputado federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 416 Bis al Código Penal federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

“Si no se conoce la causa de los fenómenos, las cosas se manifiestan secretas, oscuras y discutibles, pero todo se clarifica cuando las causas se hacen evidentes”

Luis Pasteur

En tiempos remotos, las antiguas civilizaciones se asentaron en lugares donde, a fin de sufragar sus necesidades mínimas de subsistencia, la disponibilidad y acceso al alimento fue el motivo principal de tal colonización; esto, sin tomar en cuenta las condiciones donde se establecían y, mucho menos, la existencia de riesgos.

Así, los grupos nómadas se asentaban temporalmente en sitios como la selva, las cuencas de ríos, las costas, las faldas de volcanes, entre otros, buscando en todo momento cubrir sus necesidades básicas, así como evitar riesgos para los integrantes del grupo. No obstante, fueron los sedentarios quienes por fin se establecieron de forma permanente en esos lugares con el propósito de evadir la posibilidad de pérdidas y daños para la comunidad.

Es a partir de la edad de piedra cuando se descubrieron rasgos del primer asentamiento humano en el Monte Verde de la Región de Los Lagos, al sur de Chile, así como del primer conjunto urbano más grande de la época, mismo que cubría alrededor de 13 hectáreas de terreno de Catal Juyuk, ubicado al sur de la península de Anatolia, en la planicie de Konya, Turquía. Es necesario resaltar que estos refugios humanos eran muy simples y solían durar pocos días o meses; empero, estos refugios se fueron afinando hasta llegar a estructuras temporales más refinadas.

Esta situación combinó la dinámica social y productiva de la época, al atenuar el abandono de los sitios urbanos y la desintegración de la sociedad que las creó, ya sea por causas como construcciones fallidas o por la simple degradación de los suelos.

Lo anterior, nos lleva a reflexionar que estas construcciones, propiamente humanas, ya concebían cierto grado de permanencia para esos grupos sociales; ello, a pesar de los factores climatológicos, los fenómenos sísmicos, la agresión del medio físico, la disponibilidad de materiales adecuados, la facilidad del trabajo de los mismos, la distancia o cercanía desde su lugar de origen, así como la utilización y posibilidad de ser transportado a una determinada distancia.

Ulteriormente fueron apareciendo estructuras más perdurables, esencialmente después del advenimiento de la agricultura cuando la gente comenzó a quedarse en el mismo sitio durante largos períodos, aunque esto significó que la ocupación de la tierra traía consigo un proceso implícito de construcción con grados significativos de riesgo, pues pocas veces se preveía la ocurrencia de daños y pérdidas, siempre en función de la ocupación y colonización del territorio seleccionado.

Como lo demuestra la historia, muy diversas comunidades construyeron sus viviendas pese a la falta de conocimientos técnicos, diseñadores o constructores profesionales. Con el paso del tiempo, otras más resolvían su necesidad habitacional, la mayoría de las veces, sin aplicar medidas de prevención elemental frente al impacto consuetudinario de eventos destructivos de origen natural o humano.

En épocas más recientes, notamos que algunos países en vías de desarrollo cuentan con discrepancias muy acentuadas respecto al déficit habitacional, el cual, perjudica a un sinnúmero de familias de escasos recursos económicos que pretenden resolver su problema por medio de construcciones infrahumanas.

Un caso muy singular lo hallamos en Venezuela “[...] donde se han originado desastres en zonas de riesgo urbano, esencialmente en barrios populares de las grandes ciudades del centro y región andina del país. Esta situación ha permitido generar alarmas y un estado de conciencia entre los ciudadanos afectados, incluyendo al Ejecutivo nacional, que ratifica que el problema de la vivienda social en la nación no es un problema de cifras del déficit habitacional ya estimado sobre los 2,5 millones de viviendas, sino que año a año se suman mayores cantidades de unidades que faltan por construir debido al aumento natural de su población, los desastres naturales sobre las edificaciones construidas en zonas de alto riesgo, como: orillas a ambos márgenes de ríos y quebradas, taludes, zonas de inundación, etcétera [...]”.i

Una situación muy similar se observa en nuestro país al momento en que se otorgan permisos de construcción en zonas consideradas como de riesgo, a pesar de saber sus consecuencias.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el Censo de Población 2010 indicó que un total de 28 millones 607 mil 568 viviendas en el país se ubicaban en distintos asentamientos irregulares.

En este orden de ideas, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (Corett) ha expuesto que en México hay más de cinco millones de viviendas ubicadas en lugares irregulares, mismas que se incrementan en el orden de unas 90 mil cada año, en promedio, con un estimado de población que en el 2013 superaba los 20 millones de personas.

Asimismo, el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) ha expuesto que los fenómenos naturales ponen a prueba la infraestructura productiva y social del país, dejando al descubierto el desorden urbano y territorial que es producto de la construcción de asentamientos, infraestructura o viviendas en lugares indebidos.

Sin embargo, no pasa desapercibido que las personas que viven en estos lugares sean de escasos recursos económicos y si a esto le sumamos las condiciones precarias, insalubres, sin seguridad y sin servicios básicos en que viven, el resultado nos arrojará a miles de personas que viven en una grave situación de vulnerabilidad.

A fin de combatir estos inconvenientes, la legislación nacional ha trabajado en materias de asentamientos humanos, de planeación, de vivienda y de protección civil, con el propósito de establecer los lineamientos mínimos para la ubicación, la habitabilidad y los mecanismos de protección y vigilancia para la construcción de las viviendas.

Al respecto, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha hecho una recomendación para lograr una mejora en materia de ordenamiento territorial y asentamientos humanos, la cual incita a nuestro país a crear mayor congruencia entre la gestión de riesgos, la planeación territorial y el desarrollo urbano, así como la adaptación al cambio climático.

El mismo organismo ha expuesto que entidades como Chiapas, Jalisco, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz cuentan con Atlas de Riesgos ya desarrollados, mismos que permite acceder a las herramientas necesarias para reaccionar ante desastres naturales; caso contrario sucede con los estados de Durango, Baja California Sur, Quintana Roo y Sinaloa, porque sus atlas apenas están en construcción.

Por su parte, el subsecretario de Ordenamiento Territorial de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) ha señalado que en México hay poco más de siete millones de personas que habitan en zonas de riesgo y que se encuentran diseminados principalmente en la zona sureste del país.

Tan solo en la zona sur del país, específicamente el estado de Oaxaca, el cual cuenta con 570 municipios, 186 de ellos están considerados de alto riesgo en función de que durante los últimos 15 años, en ellos se han presentado inundaciones severas, según registros del Atlas Estatal de Riesgos, elaborado por el Instituto Estatal de Protección Civil (IEPC); además, otros 138 municipios se encuentran en igual condición de riesgo, dado que se encuentran a una altura que rebasa los dos mil metros sobre el nivel del mar y eso provoca heladas y temperaturas muy bajas en la temporada invernal.

El principal obstáculo para evitar la construcción de viviendas en zonas de riesgo en aquel estado obedecía a una falta de políticas públicas en la ubicación de casas, pues los gobiernos, federal y estatal, no ejercieron durante muchos años el papel que debieron jugar en cuanto a la emisión de criterios de una normatividad y regulación estricta; además, si a esto sumamos la corrupción imperante, tanto de autoridades, como de constructores al momento de evadir los permisos de construcción en las zonas marcadas como de riesgo en el Atlas de Riesgos, llegamos a una total impunidad.

Otro ejemplo es la localidad de Progreso de Castro en el estado de Yucatán, la cual ha registrado un significativo incremento de habitantes que han originado asentamientos humanos en zonas aledañas a la ciénaga, mismas que incluye una franja de varios kilómetros que van desde la parte sur de Chixchulub, hasta Chuburná Puerto, zona en la que los habitantes corren el riesgo de sufrir graves inundaciones. Aparte de esta situación, varias de las casas asentadas en esa zona costera son hechas únicamente con láminas de cartón, en un tipo de suelo ganado a la ciénaga a base de los propios desechos y escombros.

Ante tal situación, Nueva Alianza considera que la construcción de viviendas en zonas de riesgo es un problema muy latente en todo el país, máxime en los estados del sureste, por lo que debe castigarse a las personas que construyan o, en su caso, otorguen los permisos necesarios para construir en esas zonas de alto riesgo.

Es por ello que consideramos necesario se tipifique la conducta de todo aquel que construya, edifique o realice obras de infraestructura y/o autorice asentamientos humanos en una zona de riesgo sin haber elaborado un análisis de riesgos y definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional, además de sancionar el no contar con la autorización de la autoridad correspondiente.

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 4o. que todos tenemos derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa; para ello, la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Partiendo de ese paradigma, una necesidad prioritaria que las sociedades modernas requieren consiste en que las personas se establezcan en una vivienda que cubra sus necesidades, respete el entorno ecológico, así como se considere la preservación y el uso eficiente de los recursos naturales.

Por eso resulta ineludible construir viviendas alejadas de cauces, barrancas, laderas inestables, fallas geológicas o zonas vulnerables a inundaciones y todas aquellas áreas que expongan a la población a una condición de encadenamiento de desastres, así como aquellos que, por su naturaleza, impliquen impactos negativos sobre el cambio climático.

Es bien sabido que el proceso de riesgo está inmerso en todas las formas de actividad humana en diversos grados, en particular, en el diseño y construcción de su hábitat.

No podemos dejar de mencionar que los 11.4 millones de personas que viven en pobreza extrema buscan lugares donde vivir, sin prever los riesgos que puede haber, tanto en las construcciones como en los lugares donde se establecen.

Otra práctica de riesgo muy común se nota cuando las prácticas constructivas sobre diseño, omiten cumplir con ciertos lineamientos obligatorios de la normatividad que permite determinar el impacto ambiental de la actividad humana, para la construcción de estructuras, ciudades o el desarrollo regional.

El inconveniente de las construcciones en zonas de riesgo aqueja a toda la sociedad; empero, principalmente a los menos favorecidos económicamente, pues este factor se da a lo largo y ancho del país, ya sea durante la construcción de las viviendas, por parte de las propias personas, por las construcciones hechas por los expertos en terrenos no aptos para ello o en lugares que dañan el medio ambiente.

Con el propósito de evitar estos problemas, es puntual adoptar las normas que dicta la Ley General de Asentamientos Humanos, respecto a que los asentamientos deben ubicarse en zonas federales, con el fin de evitar tragedias humanas y cuantiosos daños a la infraestructura, evitando así la construcción o edificación en zonas consideradas como zonas de riesgo.

Con lo antes mencionado, tendremos crecimiento planificado en las zonas metropolitanas aprovechando su vocación de centralidad económica y de espacios de oportunidad, no solamente para tener condiciones de habitabilidad, sino de reactivación económica y de sustento para las familias a fin de evitar el crecimiento desmesurado de la población.

La misma Ley señala que cuando se lleven a cabo construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso o destino del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles que contravengan las disposiciones jurídicas de desarrollo urbano, así como los planes o programas en la materia, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes.

Otro ordenamiento acorde es la Ley de Vivienda, la cual exterioriza los mecanismos para que la construcción de vivienda se rija bajo las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos que deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

Por último, la Ley General de Protección Civil vislumbra que el gobierno federal, con la participación de las entidades federativas y el gobierno de la Ciudad de México, promoverán la creación de las bases que permitan la identificación y registro en los atlas nacional, estatales y municipales de riesgos, de las zonas en el país con riesgo para la población, así como al patrimonio público y privado, información que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

No podemos pasar por desapercibido que la Ley de Vivienda designa que los servidores públicos que intervengan en los programas habitacionales y que utilicen indebidamente su posición, a fin de beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura o en operaciones inmobiliarias, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, por el Código Penal Federal; asimismo, se contempla en la Ley General de Responsabilidades Administrativas las sanciones por el uso indebido de su cargo.

Aunado a ello, el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil establece como delito grave, la construcción, edificación, realización de obras de infraestructura y los asentamientos humanos que se lleven a cabo en una zona determinada sin elaborar un análisis de riesgos y, en su caso, definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional, así como el no contar con la autorización de la autoridad correspondiente. Si bien es cierto que este delito se contempla en la citada Ley, también es cierto que no se establece la obligación jurídica dentro del Código Penal Federal.

Es por lo que Nueva Alianza, al estar vigilante de la situación de vulnerabilidad en que viven las personas que construyen sus casas en zonas de alto riesgo, condena la falta de pericia y la omisión de los análisis de riesgo en la construcción de sus viviendas. Empero, aunque se reubicaran a quienes viven en esos lugares, en unos meses dichas áreas volverían a ser ocupadas por otras personas o familias en condiciones aún más precarias; por ello, la presente pieza legislativa cumple con el doble propósito de establecer la sanción que no está contemplada en las leyes antes invocadas, así como implementar un enfoque preventivo, al disuadir la potencial ocurrencia de la construcción en zonas de riesgo.

En congruencia con nuestra agenda legislativa, esta iniciativa, que se circunscribe dentro del Eje de Transparencia y Anticorrupción, da cumplimiento al objetivo de incrementar sanciones contra funcionarios públicos, supervisores y directores de empresas privadas, con responsabilidad comprobada al haber incurrido en actos de corrupción o incumplimiento de la normatividad de la materia, por la afectación en edificaciones que resulten en pérdidas humanas y costos materiales evitables.

Nueva Alianza tiene presente en todo momento que las normas jurídicas deben estar acorde a las necesidades y exigencias de la sociedad, para enfrentar los asentamientos irregulares que causan desgracias para las personas, por lo que dejamos a su consideración la propuesta que planteamos y que busca tipificar esta conducta irregular.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 416 Bis al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 416 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 416 Bis. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que construya, edifique o realice obras de infraestructura o destinada para asentamientos humanos en zona de riesgo, sin haber elaborado un análisis de riesgos y definir las medidas para su reducción, tomando en consideración la normatividad aplicable y los atlas municipales, estatales y el nacional y no cuenten con la autorización de la autoridad correspondiente.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/32528/1/not a1_wilvercontreras.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2018.

Diputado Luis Manuel Hernández León (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece por una parte que todas las personas en el territorio nacional tienen derecho a los derechos humanos consagrados por la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. Asimismo, en su último párrafo se garantiza el derecho a la igualdad y la no discriminación de la siguiente manera:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad , las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas” (subrayado propio).

Más adelante, como parte de los derechos humanos que garantiza nuestra Carta Magna, en el artículo quinto se reconoce el derecho al trabajo para las personas en México. El artículo se configura de la siguiente manera:

“Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial (subrayado propio).

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.”

Queda claro que el derecho al trabajo es un derecho humano garantizado por nuestra Constitución, el cual debe ser posible para todas las personas sin discriminación de ningún tipo. Lamentablemente en nuestro país las personas adultas mayores tienen graves problemas para tener una vida laboral activa, aún y cuando tengan las capacidades y conocimientos necesarios para desarrollar un empleo.

De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas (UNPD, 2008) los cambios en la población, en relación con la edad van en aumento. Se estima que para el año 2050 las personas mayores de 59 años de edad representarán 22.5 por ciento de la población mundial, mientras que un siglo antes dicha cifra se situaba en torno al 6 por ciento.

Lo anterior no deja la tarea importante de impulsar, desde nuestro terreno de trabajo, mayores y mejores oportunidades para las personas adultas mayores en nuestro país, principalmente en lo que se relaciona al trabajo.

Al analizar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores encontramos que aunque se hace mención del impulso a actividades económicas laborales, la ley presenta un área de oportunidad ya que en su artículo sexto, al establecer las condiciones que deberá garantizar el Estado para el desarrollo de las personas adultas mayores, no se menciona el empleo. Por lo tanto propongo que se agregue textualmente al empleo como una de las condiciones necesarias para garantizar los derechos de las personas adultas mayores.

Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 6o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, empleo, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. Atención preferencial: toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

II. Información: las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y

III. Registro: el Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Ángel García Yáñez, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Ángel García Yáñez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un sexto, un séptimo, un octavo y un noveno párrafo, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto que deviene a ser el décimo, al artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su fracción XXIX-I, establece la competencia de esta soberanía para expedir leyes en materia de protección civil, tarea concurren de los tres órdenes de gobierno, en la que se determina que:

Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil;

Similar orientación se observa en materia de seguridad pública, tema en el que concurren la Federación, estados y municipios, función compartida entre los tres órdenes de gobierno,i que comprende, además de la prevención del delito, la atención a la población ante la ocurrencia de desastres y, como se observa, ambas responsabilidades coinciden en la protección de la vida, así como la integridad las personas y sus familias, por lo que, sin temor a equivocarnos, son funciones que se traducen en obligaciones y responsabilidades que recaen en el Estado mexicano, en su conjunto.

Así, observamos la atención que se brinda ante presiones por la falta de energía eléctrica en una zona determinada, vigilancia regular en inmediaciones de casas destruidas y abandonadas, vigilancia y control ante manifestaciones públicas por escasez de agua, o control y auxilio poblacional ante epidemias producidas por las calamidades sufridas, entre otros factores, son parte de las tareas de las fuerzas de seguridad pública y, en muchas ocasiones, se emprenden como resultado de los fenómenos naturales y humanos, convertidos en agentes destructores.

En ese contexto, es oportuno hacer hincapié que, atentos a lo determinado por el artículo 115 de la CPEUM, los municipios tienen a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: a) agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, b) alumbrado público. c) limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; d) mercados y centrales de abasto, e) panteones, f) rastro, g) calles, parques y jardines y su equipamiento; h) seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; además, administrarán libremente su hacienda y los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen,

Como se puede apreciar, los municipios tienen que atender múltiples responsabilidades que, cuando se presenta un desastre o tragedia de dimensiones incontrolables, el cual rebasa la capacidad de respuesta de la autoridad municipal, se tiene que agotar una especie de principio de definitividad,ii consistente en acudir con el gobernador del estado para que, por su conducto, se solicite la declaratoria de emergencia o desastre por parte de la Secretaría de Gobernación (Segob) y, hecho lo anterior, sin omitir señalar el previo análisis administrativo que esto conlleva, se proceda a liberar los recursos del Fideicomiso Fondo Nacional de Emergencias (Fonden). Ante esta ruta crítica, así como diversas evidencias precedentes, no es una irresponsabilidad asegurar que la amplia cadena burocrática que se encuentra implícita puede dar lugar a la pérdida de vidas o del patrimonio de las personas implicadas en la crisis coyuntural.

En tal sentido, es de subrayar que la Ley General de Protección Civil no establece la facultad a los municipios para que, en caso de emergencia, puedan ocurrir directamente ante la Secretaría de Gobernación a solicitar se haga la Declaratoria de Emergencia, pues deben cubrir un requisito de procedibilidad a fin de acceder a los recursos del Fonden; por ello, se propone, a través de la presente pieza legislativa, que los ediles, en caso de que se presente una emergencia grave en el espacio geográfico bajo su responsabilidad, ocurran en forma directa e inmediata ante la Segob a solicitar se emita dicha declaratoria y, por lo tanto, se liberen esos recursos públicos y así estén en oportuna posición de atender de manera pronta y expedita la crisis que se les presenta, afrontando con celeridad y eficacia los funestos resultados del fenómeno natural o humano de que se trate.

Argumentación

En determinadas zonas del territorio nacional los fenómenos naturales se manifiestan con toda crudeza y alto potencial destructivo, dejando a su paso desolación, desgracia y pobreza entre la población que llegan a impactar. Tal aseveración es posible expresarla gracias a la experiencia nacional que demuestra, con contundencia, el ser víctimas de sismos, ciclones, tormentas tropicales, inundaciones, actividades volcánicas, entre otros agentes perturbadores.

Para hacer frente a las expresiones violentas de la naturaleza, desde la década de los noventas se instituyó el denominado Fideicomiso Fondo de Desastres Naturales (Fonden), como un instrumento presupuestario diseñado para auxiliar, de manera pronta y oportuna, la rehabilitación o, en su caso, reconstrucción de daños sufridos por familias víctimas de meteoros, así como afectaciones sísmicas o volcánicas y, como es sabido, se encuentra a cargo de la Secretaría de Gobernación, activándose a través de una declaración de emergencia.iii

Al respecto, cabe hacer mención que nuestro país se encuentra a la vanguardia en el desarrollo de estos mecanismos financieros, encaminados a responder con oportunidad al auxilio de las zonas que sufren desastres y riesgos, reconociendo que su importancia y valor radica en asistir y dar respuesta de manera inmediata a los desolados.

La asistencia puede consistir en alimentos, agua para beber, artículos de abrigo y protección, herramientas, artículos de limpieza y de aseo personal, medicinas, materiales para curación y otros productos empleados en salud pública, todos ellos utilizados para prevenir y controlar brotes epidémicos vinculados a desastres naturales, mismos que, como se puede apreciar, se encuentran orientados a proteger la salud y la vida de la población; sin embargo, para que los recursos del Fonden se liberen es necesario realizar diversos trámites que resultan, en muchos casos, burocráticos, excesivos y redundantes, ante el hecho de entender, con urgencia y premura, una emergencia en la que, de por medio, se puede encontrar la vida de las víctimas, así como la seguridad de miles de familias, incluyendo su patrimonio.

Los recientes fenómenos naturales que han desatado inconmensurables tragedias en nuestro país y dejado varias centenas de personas sin vida, así como graves afectaciones al patrimonio de cientos de miles más, son fieles testigos de que los recursos del Fonden suelen llegar a los mexicanos más necesitados en forma por demás retardada, situación que viene a re victimizar a las personas y, por lo tanto, a agudizar su dolor, dado que pueden pasar varios meses para que las entidades que sufrieron un desastre reciban dichos fondos a través del proceso normal. En virtud de ello, reconociendo lo burocrático del procedimiento, es que se creó la figura de “Apoyos Parciales de Inmediato” (APIN), los cuales tienen la finalidad de financiar las acciones emergentes de carácter prioritario y urgente; sin embargo, en la realidad dicha medida es como una especie de “medicina” que cura el dolor, pero no la enfermedad, cuando en esas condiciones, lo que se requiere es una “cirugía mayor”.

Después de que ocurre el desastre, el gobernador del entidad federativa o el jefe de Gobierno, para el caso de la Ciudad de México, solicita a la Segob se emita la declaración de emergencia, en específico, a la Coordinación Nacional de Protección Civil), que, previo a tal declaratoria, consulta a una instancia técnica como puede ser la Comisión Nacional del Agua, para el caso de fenómenos hidrometereológicos; al Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), cuando se trate de fenómenos geológicos, sean sismos o actividades volcánicas; o a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales, en el supuesto de incendios forestales y la posibilidad de daños en áreas protegidas, entre otras instancias potenciales de consultar.

Si esas instancias corroboran el dictamen, la citada Coordinación solicita a la Segob que proceda a emitir la declaratoria de mérito, siempre que haya estado solventado otro requisito por parte de la entidad federativa solicitante, consistente en declarar que ha sido rebasada su capacidad financiera para atender los efectos del fenómeno; finalmente, una vez instalado el comité de evaluación de daños, éste se encarga de coordinar visitas de campo y evaluar los daños.

Si la entidad considera que necesita apoyos parciales inmediatos, los puede solicitar en cualquier momento una vez instalado el comité de referencia; sin embargo, para recibirlos tiene que presentar un listado de obras y acciones a realizar con los fondos solicitados, el cual, una vez revisado puede ser aprobado y es de esta forma como llegan a los estados afectados los primeros recursos para atender la emergencia y, como se puede apreciar, el procedimiento de mérito es sumamente lento y burocrático, cuando deber ser ágil; es insuficiente y limitante, cuando debe ser oportuno y satisfactorio.

Ante tal panorama y con el ánimo de imprimir fluidez a la norma en el aspecto procedimental referente a la entrega de recursos y que éstos lleguen con toda oportunidad a sus destinarios, a través de la presente expresión legislativa, teniendo como base un amplio sentido democrático, el Grupo Parlamentario Nueva Alianza propone incorporar a aquellos funcionarios públicos que están más que legitimados para solicitar la declaratoria de emergencia, como son los presidentes municipales; asimismo, en el caso de que el retardo de dicha entrega sea deliberado, los servidores públicos involucrados y que por esta causa incurran en responsabilidad, sean sancionados según corresponda, sea por la vía administrativa, penal o civil.

Con el remedio jurídico propuesto, en Nueva Alianza estamos convencidos que, de aprobarse el proyecto de ley que se plantea, los beneficios serán muchos en función de que el propósito fundamental es disminuir o anular las calamidades que padecen los damnificados, pues el punto central de esta propuesta es acceder e implementar con mayor prontitud los recursos públicos a cargo del Fonden, a fin de generar fuentes transitorias de ingresos en las regiones afectadas, tanto urbanas como rurales. Las acciones deberán canalizarse a la recuperación de la productividad o de la infraestructura de la zona afectada, así como a la reactivación de las actividades económicas, aspectos que forman parte fundamental de la agenda legislativa del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Fundamento Legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento ante esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al articulo 21 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se adiciona un sexto, un séptimo, un octavo y un noveno párrafos, recorriéndose en su orden el actual párrafo quinto que deviene a ser el décimo, en el artículo 21 de la Ley General de Protección Civil, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

En caso de que la eventualidad genere riesgos y peligros de suma gravedad para la población, las autoridades citadas en el párrafo precedente deberán inmediatamente acudir o informar a las autoridades de la federación competentes, quienes con la misma prontitud determinarán la realización de las operaciones de auxilio y protección que la emergencia demande.

Para la atención de la amenaza se proporcionará a la región abnegada, sin demora alguna, los recursos humanos, materiales y económicos para hacer frente a la catástrofe.

La omisión, demora o la falta de atención pronta, sin causa justificada en la reacción para la implementación de las acciones a que se refieren los párrafos precedentes, hará incurrir a la autoridad federal, o en su caso estatal, en responsabilidades administrativas, civiles y penales.

De igual modo se responsabilizará a los funcionarios públicos que informen la presencia de una emergencia o desastre y resulte una falsa alarma.

En las acciones de gestión de riesgos se dará prioridad a los grupos sociales vulnerables y de escasos recursos económicos.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Párrafo noveno del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ii Magistrado Fernando Rangel Ramírez: “De los principios que componen el juicio de amparo para mí uno de los más importantes es el principio de definitividad. Éste se ha interpretado por el hecho de que se deben de interponer todos los recursos y medios ordinarios de defensa previo a acudir al juicio de amparo”.

iii La declaratoria de emergencia es el reconocimiento de la Secretaría de Gobernación que uno o varios municipios o delegaciones políticas de una entidad federativa se encuentran ante la inminencia o alta probabilidad de que se presente un fenómeno perturbador de origen natural, que provoque un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población. Dicha declaratoria podrá subsistir aun ante la presencia de una declaratoria de desastre.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 19 días del mes de abril de 2018.

Diputado Ángel García Yáñez (rúbrica)

Que reforma el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Naciones Unidas en el año 1989, promulgó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el cual ha sido un documento importantísimo para el respecto y protección de los derechos de la infancia alrededor del mundo, estableciendo entre otras cosas, el interés superior de la infancia. Este tratado internacional –ratificado por el Estado mexicano– integró en su artículo 3, párrafo 1 lo siguiente:

“...en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

Como se mencionaba, nuestro país ratificó la CDN en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución mexicana, al especificar que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

El interés superior de la infancia busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes por igual. Su aplicación requiere acoger un enfoque fundado en derechos que permita asegurar el respeto y protección a la dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual de la niñez.

Este concepto, de vital importancia en la protección de las niñas, niños y adolescentes, debe ser la consideración principal en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe sobre sobre la situación de los derechos humanos en México acentuó la preocupación de que en nuestro país no existen datos oficiales sobre el número total de niños, niñas y adolescentes víctimas de muerte violenta, como tampoco sobre las víctimas de ejecuciones extrajudiciales.1

En tal sentido, incluso importantes actores sociales han indicado cifras que llegan a cerca de 2 mil asesinatos de niños, niñas y adolescentes entre 2006 y 20142 , de los cuales la mitad sucederían en el curso de los presuntos enfrentamientos con la participación de las fuerzas de seguridad.3

En el contexto de inseguridad que vivimos en el país, llega a ser común que los niños, niñas y adolescentes se convierten en víctimas de la violencia por parte del crimen organizado, en los enfrentamientos entre el crimen organizado y fuerzas de seguridad pública. También es preocupante, lo que en palabras de la CIDH es el número elevado de huérfanos a raíz de la pérdida de uno o ambos padres.4

Al respecto, de acuerdo con la Ley General de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, el Sistema Nacional de Protección Integral contará con un Sistema de Información Nacional con el objeto de tener datos desagregados que permitan observar y vigilar los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos.5

Según diversos medios de comunicación, en 2012, 372 niñas fueron asesinadas en el estado de México, constituyendo “la cifra más alta en los últimos 10 años”.6 Asimismo se señaló un incremento de 270 por ciento en casos de violaciones sexuales perpetradas contra niñas, niños y adolescentes, pasando de 213 a 789 denuncias al año.7

En 2011, el Comité sobre los Derechos del Niño instó a que México elaborara y pusiera en marcha programas de desvinculación de reclutamiento, y a que adoptara un sistema de información para conocer con exactitud el impacto en las víctimas.

Se avanzó en tres protocolos en escenarios de crimen organizado, que orientarían a que las autoridades realicen un operativo diferenciado cuando hubiera adolescentes. Sin embargo, según organizaciones de la sociedad civil, nuestro país aún no estaría usando dichos protocolos.

Según el relator de Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, cuando los niños o adolescentes son “reclutados por grupos de la delincuencia organizada, se convierten en blancos potenciales de la violencia entre cárteles y de la “guerra contra el narcotráfico”.8 En tales circunstancias “las autoridades se sienten menos obligadas a realizar investigaciones y hacer rendir cuentas a los responsables”.9

Dado el preocupante contexto de violencia que vive nuestro México, las niñas y las adolescentes están especialmente afectadas por la violencia de género, por el número de casos de violencia sexual, desapariciones y asesinatos basados en el género en el país que tendrían por víctimas a adolescentes.10

Por otro lado, información recibida por la Relatoría de la Niñez indicaría que en los casos de niños, niñas y adolescentes en alguna modalidad de reclusión o privación de libertad, se aplican medidas disciplinarias mediante castigos corporales y aislamientos prolongados.11

Asimismo, la CIDH en su informe sobre México dijo que “no existiría una regulación ni supervisión adecuada de las instituciones que proveen cuidados alternativos a los niños y las niñas, además de no contarse con datos oficiales sobre el número que se encuentran institucionalizados, lo cual los expone a situaciones de violencia, negligencia, abuso y explotación tal y como se ha evidenciado en hechos de notorio conocimiento como Casitas del Sur y La Gran Familia.

Lo anterior trajo como consecuencia que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su informe sobre la situación de nuestro país en materia de derechos humanos, recomendará que se elaboraran protocolos de actuación policial respecto de las intervenciones con niños, niñas y adolescentes con el fin de asegurar la protección de sus derechos. Como se dijo en párrafos anteriores, algunos intentos se han hecho. Sin embargo, no se han terminado de aplicar por parte de las instituciones.

Dado lo anterior es que se considera importante que la legislación establezca la obligación concreta de crear estos protocolos para tener más fuerza en su implementación y seguimiento, lo cual además iría en consonancia con la obligación de atender el interés superior de la infancia. Para clarificar la propuesta de modificación se adjunta el cuadro siguiente:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Único. Se reforma la fracción XX y se adiciona una fracción XXI al artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 5. Corresponde a la Procuraduría General de la República:

I. a XVIII. ...

XIX. Realizar las funciones que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables respecto de la constitución y administración de fondos que le competan, y

XX. Elaborar protocolos de investigación policial respecto de las intervenciones con niños, niñas y adolescentes con el fin de asegurar la protección de sus derechos, y

XXI. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CIDH, Relatoría sobre los Derechos de la Niñez culmina su visita a México, 20 de octubre de 2014. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/125.a sp

2 CIDH, Relatoría sobre los Derechos de la Niñez culmina su visita a México, 20 de octubre de 2014. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/125.a sp

3 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, Misión a México, A/HRC/26/36/Add.1, 28 de abril de 2014, párr. 79.

4 CIDH, Relatoría sobre los Derechos de la Niñez culmina su visita a México, 20 de octubre de 2014. Disponible en:

http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/125.a sp

5 Comunicación del Estado mexicano, Observaciones del Estado mexicano al Proyecto de Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, Nota No. OEA-03636, 15 de diciembre de 2015.

6 Proceso, Feminicidios alcanzan niveles alarmantes; Redim exige alerta de género para Edomex. Disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=390364; El Economista, Niñas, principales víctimas de la violencia en México, 10 de diciembre de 2014. Disponible en:

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/12/10/ninas-pri ncipales-victimas-violencia-mexico

7 Proceso, Feminicidios alcanzan niveles alarmantes; Redim exige alerta de género para Edomex. Disponible en: http://www.proceso.com.mx/?p=390364; El Economista, Niñas, principales víctimas de la violencia en México, 10 de diciembre de 2014. Disponible en:

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2014/12/10/ninas-pri ncipales-victimas-violencia-mexico

8 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, Misión a México, A/HRC/26/36/Add.1, 28 de abril de 2014, párr. 81. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Executions/Pages/CountryVisits.aspx

9 Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Christof Heyns, Misión a México, A/HRC/26/36/Add.1, 28 de abril de 2014, párr. 81. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/Issues/Executions/Pages/CountryVisits.aspx

10 CRC. Observaciones Finales del Estado de México. 2015. Disponible en:

http://tbinternet.ohchr.org/–Treaties/CRC/Shared%20Docum ents/MEX/INT_CRC_COC_MEX_20804_E.pdf

11 El Estado en sus observaciones al proyecto del presente informe indicó que el artículo 150 de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes establece que las leyes federales y las de las entidades federativas, deberán incluir medidas para que quienes traten con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, particularmente el castigo corporal. Asimismo, en sus artículos 57 y 58 se enumeran diferentes medidas para prevenir el maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes. Comunicación del Estado mexicano, Observaciones del Estado mexicano al Proyecto de Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en México, Nota No. OEA-03636, 15 de diciembre de 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Pinto Torres, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Francisco Javier Pinto Torres, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante adición publicada en el Diario Oficial de la Federación del pasado 28 de junio de 1999, consagró como derecho humano el acceso a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Pero además, el precepto en comento, sentencia que el daño o deterioró ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque.

Asimismo, es preciso considerar que el derecho a la salud se encuentra estrechamente vinculado a otros, como son el derecho al agua potable o a una alimentación sana, nutritiva y suficiente, entre otros; por lo que, si atendemos que un ambiente insano tendrá como resultado una afectación en el bienestar o deterioro en la salud de los seres vivos en general, pero en los seres humanos en particular, ante ese contexto, la protección al ambiente se vuelve un asunto de radical importancia para el Estado.

Se tiene que evidenciar que el derecho a la protección de la salud tiene por finalidad desarrollar y preservar el bienestar físico y mental de las personas, para con ello, contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

Seguida cuenta, el cuidado, preservación y protección del medio ambiente es un asunto que convoca a la administración pública en sus tres órdenes, federal, estatal y municipal, en acción conjunta con los distintos sectores de la sociedad; esto es así, en virtud de que la contaminación ambiental puede provenir desde la acción humana pero también, su origen puede desatarse desde las fenómenos naturales, donde ha comportado una espiral a la alza y al mismo tiempo, se ha diversificado de manera preocupante.

La polución se deriva a partir de la contaminación que emite el parque vehicular, las plantas laborales que exponen gases tóxicos, como las fundiciones de acero, procesadoras industriales, la industria minera, etc., el mal manejo y transporte de residuos peligrosoi que suman toneladas al año, entre muchos otros factores más.

Sólo por citar un ejemplo, es oportuno decir que en el año 2015, la Ciudad de México reportó una emisión de 159 mil 397 toneladas de CO2 para el periodo del 29 al 31 de diciembre de 2014; otro reporte del año 2016 detalla que en el año inmediatamente anterior (año 2015), se emitieron 1.3 millones de toneladas de CO2, en tanto que en el 2016, se emitieron 1.1 millones de toneladas.ii

Al elenco anterior debemos incorporar desechos que se generan en los espacios clínicos u hospitalarios, particularmente los que tienen que ver con la sangre, sus componentes o derivados, cepas y cultivos de agentes patógenos, en su caso órganos, la práctica de necropsias, cirugías o intervenciones quirúrgicas, además de material médico como agujas, navajas de bisturí, lancetas, jeringas, entre otros instrumentos.

La contaminación ambiental es un rubro que pertenece a la seguridad pública, pero si el caso crece exponencialmente, se puede convertir hasta en un asunto de seguridad nacional, lo que nos obliga a reflexionar sobre el tema, llegando a la conclusión que es una cuestión de orden público o de interés colectivo, dada la afectación que podemos sufrir todos los seres humanos, e inclusive, los especímenes vivos que no entran en esa clasificación.

El derecho al acceso a un ambiente sano, en su categoría de derecho fundamental, obliga al Estado a garantizar su pleno cumplimiento y ejercicio; en consecuencia, la legalidad, como principio cardinal, debe prevalecer ante los actos o acciones de todo individuo que atente o dañe intencional, o por imprudencia, el medio ambiente sano que sirve de sustento para lograr el desarrollo individual y social.

Las sanciones por ese acto arbitrario son diversas, pero contra ellas, el infractor tiene derecho a defenderse, vía el juicio constitucional contenido en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna y su Ley Reglamentaria, que en la especie es el juicio de amparo.

Dicha institución jurídica contiene, dentro de los procedimientos que lo acompañan, la figura de la suspensión provisional o definitiva del acto de autoridad, que el impetrante del juicio de garantías muestra su desacuerdo a través del amparo, por considerar que se le menoscaba o afecta su esfera jurídica.

Sin embargo, es el caso que el artículo 129 de la Ley de Amparo vigente, no prevé, dentro de su elenco de supuestos legales, en que el juez de amparo no debe conceder la suspensión del acto reclamado por el quejoso o promovente del juicio de garantías cuando se afecte o cause daño al medio ambiente y, por lo tanto, se atente contra la salud de las personas. El precepto en comento determina que no se concederá la paralización temporal (suspensión) del acto de autoridad, que el agraviado considera violenta sus derechos fundamentales cuando, de seguirse realizando, dicho acto causa perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público.

Por citar un ejemplo, si una empresa X emite gases tóxicos al aire, contaminando el ambiente y llega la autoridad competente en la materia (Profepa), e impone un sello de clausura para evitar la continuación de la actividad laboral y, por lo tanto, la contaminación ambiental, muy seguramente el responsable de la planta laboral verá afectados sus intereses e iniciará un juicio de amparo, a fin de mostrar su inconformidad en contra del acto que ordena el cese de actividades.

En ese supuesto, el correlativo 129 no prevé la hipótesis jurídica para suspender el acto que reclama el amparista (orden de clausura) y podría darse el caso de que el juez de distrito, por falta de disposición jurídica en ese rubro, esté imposibilitado para negar la suspensión de actividades, dando lugar a que la unidad productiva sigan en funciones y, por ende, causando daño ambiental.

En Nueva Alianza estamos convencidos de que el Estado democrático y de derecho debe prevalecer por encima de los actos del arbitrario; ante ello, proponemos llenar ese vacío o “laguna” de la ley, incorporando una fracción XIV al precepto multicitado, a fin de establecer como causal para negar la suspensión del acto, el caso de daño al ambiente y que por lo mismo, se afecte el interés colectivo o se contravengan disposiciones del orden público.

Argumentación

El juicio de amparo es la institución jurídica, aportada por nuestro país a la defensa del orden jurídico y de las personas, en contra de actos u omisiones arbitrarios y violatorios de la autoridad y particulares, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales suscritos por México.

La reforma de abril de 2013 marcó la entrada en vigor de la Nueva Ley de Amparo, la cual tuvo por finalidad adecuar esta figura jurídica a los tiempos actuales para que su tramitación fuera más ágil y oportuna, así como para aumentar su protección, ampliando el ámbito de su tutela y protegiendo intereses legítimos de las personas.

Sin embargo, hay un tema que para el Grupo Parlamentario Nueva Alianza no debe quedar marginado en la nueva ley que regula el juicio constitucional, considerando que es de suma importancia, pues vincula a la sociedad en su conjunto; ese tema es el referente a la ausencia de regulación en cuanto a la figura de la suspensión del acto reclamado en amparo, cuando, de concederse por el juez de distrito, se produzca daño al medio ambiente, afectando el equilibrio ecológico o que por ese motivo dañe la salud de las personas.

Las razones que sustenta la iniciativa que se propone son las siguientes:

Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública, 20 mil personas mueren al año por contaminación del aire, detallando que la contaminación ocupa el noveno lugar dentro de los factores que producen enfermedades y muertes en el país; además, 28 millones de personas siguen expuestas a humo de leña, según informó en su oportunidad el director de esa institución pública.iii

El reporte refiere que los contaminantes atmosféricos son los que contribuyen a la generación y desarrollo de enfermedades pulmonares y del corazón; incluso, pueden causar cáncer de pulmón.

Otras complicaciones que ocasiona la contaminación ambiental son aquellas que están asociadas a enfermedades cardiovasculares, diversos tipos de cáncer, afectaciones al sistema nervioso, nacimientos prematuros, bajo peso al nacer, mortalidad infantil, entre otras.

También se suma a la contaminación del aire otra de carácter acuífero, que como es del dominio público, son las referentes a las actividades productivas de carácter industrial, edificadoras de problemas ecológicos porque realizan descargas ilícitas de aguas residuales, desechan de manera clandestina residuos peligrosos y expiden elementos tóxicos que vician el aire.

En este sentido, los sectores productivos que más contaminantes emiten al medio ambiente son:

-La industria petroquímica; su expansión y desarrollo ha dado origen a graves problemas ambientales con graves repercusiones a la salud de la población y al equilibrio ecológico de los ecosistemas.

-La minería es una de las actividades económicas de mayor tradición en México, suministra insumos a una serie de industrias como la construcción, metalúrgica, siderúrgica, química y electrónica; sin embargo, debido al desarrollo y modernización en los procesos de extracción y procesamiento de los recursos minerales, así como a la generación de grandes cantidades de residuos provenientes de sus procesos, esta industria ha generado por décadas una gran cantidad de desechos y sitios contaminados a lo largo de todo el país

-El uso excesivo de agroquímicos, así como el inadecuado manejo y disposición de sus envases ha sido un problema generalizado en México. Hasta la fecha, muchos de los plaguicidas empleados en el país se han prohibido en otros países por su toxicidad.

Dado el creciente volumen de residuos peligrosos generados en nuestro país y las limitadas capacidades existentes para su manejo, frecuentemente genera la disposición clandestina de éstos en diversos sitios (tiraderos municipales, terrenos baldíos, patios de empresas, drenajes), ocasionando así, un aumento de sitios contaminados por sustancias peligrosas de naturaleza, tanto orgánica, como inorgánica.

La realidad, constatable en cifras y datos, permite aseverar que algunos sectores productivos no asumen plenamente su responsabilidad para procurar un medio ambiente sano y, en aras de obtener ganancias, omiten la observancia de la ley. Contratan a despachos jurídicos que están dispuestos a asesorar y defender sus intereses cuando éstos se ven afectados, sobre todo, cuando se presenta la aplicación de una multa o, en su caso, se impone una pena corporal que impone la autoridad.

Ante la problemática expuesta es conveniente afirmar que nuestro país se ha caracterizado por asumir una perspectiva promotora de la protección y preservación del medio ambiente. En suma, los objetivos y metas propuestos se orientan a garantizar el derecho a un medio ambiente sano y los correspondientes medios para el goce del pleno ejercicio de la colectividad.

Para ilustrar lo arriba expuesto se cita un criterio de nuestro más alto tribunal, en el sentido de negar la suspensión del acto reclamado cuando, de concederse, dicha figura afecta el interés social o se contravienen normas de orden público.

“Suspensión improcedente, tratándose de alza de precios de artículos de consumo necesario. En el artículo 124 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, el legislador señaló, de manera enunciativa, casos en los que estimó que de concederse la suspensión del acto reclamado se afectaría el interés social, o se contravendrían disposiciones de orden público, entre los que se encuentran el alza de precios de artículos de consumo necesario. Por ello en esos casos la suspensión de los actos reclamados afectaría el interés social o daría lugar a que se contravinieran normas de orden público, por lo que queda fuera del arbitrio del juzgador la calificación en cuanto a que si la suspensión se producen o no la afectación o la contravención mencionadas. Consecuentemente, en tales supuestos resulta improcedente otorgar la suspensión”.iv

De aquí se desprende la siguiente reflexión, considerando que el criterio del juzgador es declarar improcedente otorgar la suspensión cuando se contravienen disposiciones de orden público o se afecta el interés social, en el caso que se expone, la alza de precios de artículos, la pregunta a formular es: ¿Qué pasa cuando se emiten contaminantes al ambiente que afectan la salud de los ciudadanos?

La respuesta es que se contraviene disposiciones de orden público y se afecta el interés colectivo, que se traduce en evitar el ejercicio del derecho a un medio ambiente sano al que todos aspiramos como colectivo social, tal como lo dispone el artículo 4o. constitucional, y se pone en riesgo o se afecta la salud y la vida de las personas.

El juicio de amparo fue diseñado para proteger los derechos fundamentales de los gobernados; sin embargo, el uso y abuso de esta institución ha sido constante, pues en numerosas ocasiones se ha utilizado para evadir la acción de la justicia o al menos retardar la aplicación de la ley, por lo que en ese contexto, en Nueva Alianza consideramos que, de aprobarse la presente unidad legislativa por esta honorable asamblea, se abatiría notablemente la impunidad con que actúan algunos malos empresarios, quienes aprovechan los recovecos o vacíos legales para satisfacer sus intereses personales, incluso por encima de la salud de los demás integrantes de la sociedad.

En este orden de ideas, consideramos que el derecho y sus instituciones no pueden permanecer estáticos, sino que, por el contrario, deben evolucionar para adecuarse a problemáticas y realidades sociales. En ese tenor se justifica la presente iniciativa, para que se niegue, por ministerio de ley, la suspensión provisional y, en su momento, la suspensión definitiva del acto de autoridad cuando se afecte el medio ambiente y que por lo tanto, se ponga en riesgo la salud de las personas, dado que en los términos en que se encuentra el artículo 129 de la Ley de Amparo que regula la figura mencionada, no prevé dicha negativa, por lo que es imprescindible su incorporación.

En Nueva Alianza lamentamos que en la confección de la nueva y vigente Ley de Amparo no se haya considerado esta causal de improcedencia de la suspensión para que el juzgador de amparo la niegue; por ello, proponemos la presente expresión legislativa, considerando que debemos asumir, como colectivo social, que el fortalecimiento del derecho a un medio ambiente sano debe ser una tarea constante de esta soberanía, cuyo ejercicio se concretiza en la creación de productos legislativos congruentes para la resolución de problemas que aquejan a la ciudadanía.

Es nuestro compromiso como legisladores garantizar transparencia en la justicia ambiental, mediante el auspicio y creación de instrumentos legislativos que inhiban a las empresas o industrias la emisión de contaminantes líquidos, sólidos, químicos gaseosos o de cualquier otra naturaleza, que ponga en riesgo latente la salud de las personas.

Como legisladores, estos argumentos nos obligan a repensar nuestro compromiso asumido con la sociedad. Nueva Alianza convoca a los miembros de esta soberanía a que sumemos esfuerzos, dejando de lado los distintos colores partidistas o las diferentes corrientes de pensamiento, para que este producto legislativo sea una realidad mediante su aprobación y con ello, aportar instrumentos jurídicos para que se facilite la tarea de los operadores del derecho y los destinatarios de la ley.

Consideramos que corresponde al legislador la tarea de enriquecer las leyes mediante reformas y adiciones que procuren una mayor seguridad jurídica y, por lo tanto, alcanzar la justicia. Recordemos que la seguridad y la justicia son conceptos jurídicos al que todo Estado democrático y de derecho debe aspirar.

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 129. ...

I. a XIII. ...

XIV. Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo se afecte la salud de las personas.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Según la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), entre los residuos peligrosos figuran los siguientes: aceites lubricantes usados, disolventes orgánicos usados, convertidores catalíticos de vehículos automotores, acumuladores conteniendo plomo, baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; fármacos, plaguicidas y sus envases; compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; lodos de perforación base aceite provenientes de la extracción de combustibles fósiles, y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos.

ii Excélsior Digital . 18 de marzo de 2018. Notimex.

iii http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/mueren-20-mil-personas-al-ano-p or-contaminacion Fecha de consulta 13 de abril de 2108.

iv Segunda Sala, Tesis segunda./J6/92, octava época, SJF, t, 56, agosto 1992, p. 18.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.

Diputado Francisco Javier Pinto Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Luis Cardoso Estévez, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, José Luis Cardoso Estévez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del capítulo I “Del seguro de salud para la familia” y se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

I.I. Seguridad social en México

Los primeros precedentes que se tienen en materia de seguridad social en el México moderno se desprenden de legislaciones estatales. Particularmente, los estados de México y Nuevo León fueron pioneros, al establecer, el primero de ellos en la Ley de Accidentes del Trabajo del Estado de México en 1904 y el segundo, en la Ley de sobre Accidentes del Trabajo del Estado de Nuevo León en 1906, el aseguramiento para los trabajadores y sus familiares, a cargo de los empleadores.

Por si fuera poco, en una época en donde mundialmente, los derechos de los trabajadores y las personas eran casi nulos, al no reconocérseles mínimamente garantías de seguridad social, que hoy en día consideraríamos exigibles y humanamente indispensables, el constituyente permanente decidió romper con el paradigma internacional y estableció en los artículos 3, 73 y 123 de la Carta Magna, disposiciones de avanzada, para el bienestar de las personas y particularmente para los trabajadores.

Dicha hazaña, de reconocimiento global, fue un parteaguas para que los demás Estados nación se pusieran a la par de las circunstancias. En México, con la promulgación de la Constitución federal se garantizó seguridad y certeza jurídica a los trabajadores mexicanos, ya que con las disposiciones del artículo 123, marco legal de la Ley Federal del Trabajo, se establecerían aquellas normas que rigen las relaciones laborales entre el Patrón y el Empleado. Además, se consagró en el mismo articulado, bajo el principio de justicia, la seguridad social, en su fracción XXIX, que a la letra decía lo siguiente:

Artículo 123. ...

...

XXIX. Se consideran de utilidad social: el establecimiento de Cajas de Seguros Populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, por lo cual, tanto el gobierno federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización de Instituciones de esta i?ndole, para infundir e inculcar la previsio?n popular.

Asimismo, en la ley fundamental se recogieron los antecedentes en la materia de seguridad social, señalados en las primeras líneas de la presente, subrayadamente, al reconocerse que el empresario era responsable de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos por motivo o en ejecución del trabajo; por lo tanto, los patrones debían pagar las indemnizaciones correspondientes, en caso de incapacidades permanentes o parciales, o en su caso, por la muerte.

Como se sabe, la lucha por el reconocimiento del derecho a la seguridad social de los trabajadores fue un movimiento marcado por la revolución mexicana. Sin lugar a dudas, fue una amplia victoria para la clase obrera, sin embargo, sería hasta años posteriores cuando se consolidaría la seguridad social en el país, enfáticamente, con la promulgación de la Ley del Seguro Social, que le dio vida al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

I.II. La Ley del Seguro Social y el Instituto Mexicano del Seguro Social

Muchas fueron las propuestas para la creación de las leyes que regularían las disposiciones contenidas en el artículo 123 de la Constitución General, especialmente en el tema que nos atañe; en un primer momento, con la expedición de las Leyes de Pensiones Civiles, la cual fue sustituida por la de Retiros y que comprendían entre otros, la protección a la salud y las pensiones por vejez, inhabilitación y muerte. Aunque fueron leyes que garantizaron la seguridad social mínima de los trabajadores, existieron áreas de oportunidad que fueron materia de una Ley posterior, es decir, no se reguló la cobertura de la atención médica y las medicinas.

En 1943 se promulgó la Ley del Seguro Social –abrogada–, por medio de la cual se creó el IMSS y con ello, se volvió la institución mexicana con mayor importancia al servicio de los trabajadores ya que entre otras cosas, garantizaba la salud y seguridad social, a través de los seguros para: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y no profesionales, maternidad, invalidez, vejez y muerte. El instituto fue un esfuerzo tripartita, por medio del cual, se organizaron representantes del gobierno, patronato y empleados.

A lo largo de los años, los derechohabientes afilados al IMSS han sido preponderantemente aquellos de los sectores industrial y urbano. Pese a su alta cobertura, en unos inicios, la tasa del total de la población económicamente activa (PEA) afiliada era muy baja; sin embargo, en las últimas décadas del siglo XX, creció exponencialmente el número de personas afiliadas, a tal grado que ahora 55 millones de trabajadores reciben algún tipo de beneficio.

Por su parte, los trabajadores no afiliados que contribuyen en gran medida en el crecimiento y desarrollo de las ciudades, entre los que se encuentran los pequeños y medianos comerciantes, han quedado desprotegidos, en lo que ha seguridad social nos concierne. Particularmente, porque no encuentran los mecanismos adecuados para su afiliación.

Las causas por las que un pequeño comerciante no se incorpora al sector formal de la economía pueden variar; pero, afirmamos que, a grandes rasgos, los más grandes ahuyentadores son: el temor a la reducción de sus ganancias y el pago de impuestos, que consideran que poco o nada les beneficia; por lo que, deciden permanecer en el sector informal.

Actualmente, dicho sector representa alrededor de 57 por ciento de la población económicamente activa de nuestro país, la cual genera una cuarta parte del producto interno bruto (PIB) del país; por lo que, su incorporación a la formalidad, aparte de representar un mayor número de aportaciones y capital que abonaría a la recaudación fiscal y por ende a nuestro crecimiento nacional, les permitiría acceder a los esquemas de seguridad social; tanto al dueño del negocio como a empleados y familiares; a las pensiones y a créditos hipotecarios y económicos para hacer crecer sus negocios.

En ese sentido, me es toral señalar que como representante de los mexicanos y dada mi cercanía con los pequeños y medianos comerciantes del distrito de Cuautitlán, estado de México, he sido testigo, a lo largo de los años, que en mercados y tianguis se ha expuesto la necesidad de contar con mecanismos que faciliten el acceso voluntario a seguros de pensión para el retiro; lo cual, lejos de representar cierto tipo de incapacidad para la Institución, compromete al pago de aportaciones a los trabajadores que deseen realizarlas, siempre y cuando, como lo he señalado, exista seguridad y certeza en la legislación, para que una vez cumplidas con las disposiciones legales que se implementen, se tenga derecho a una pensión.

En ese sentido, lo propuesta que hago el día de hoy, versa en la creación de un seguro voluntario para la vejez, el cual otorgaría al asegurado el derecho a la pensión y atención médica, que hoy no reciben, siempre y cuando, hayan cumplido sesenta años de edad y con novecientas sesenta semanas de cotización, para el acceso a la pensión, o bien, quinientas sesenta y seis, para el acceso a prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, reconocidas ambas ante el IMSS.

II. Consideraciones

La ley marco de la seguridad social en el país es por excelencia la Ley del Seguro Social; que a su vez, tiene como finalidad garantizar los derechos a la salud, asistencia médica, protección de los medios de subsistencia y servicios sociales necesarios para el bienestar tanto en lo individual como en lo colectivo, tal y como se establece en su artículo segundo. Es de señalar, que la ausencia de dichos derechos comprometería sustancialmente derechos humanos garantizados no solo a nivel constitucional sino también en el marco internacional.

En ese orden de ideas, es fundamental encontrar los mecanismos idóneos que permitan garantizar la seguridad social de los trabajadores del país, especialmente de aquellos que históricamente se han encontrado desprotegidos por la norma.

Denostada la importancia que reviste la seguridad social en el país, es necesario adentrarnos en el estudio de los regímenes de seguridad social contemplados en la Ley del Seguro Social.

Específicamente, la ley en la materia diferencia dos esquemas de seguridad social: el obligatorio y el voluntario. El primero de ellos, comprende los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y el de guarderías y prestaciones sociales. A diferencia de ello, el régimen voluntario contempla únicamente el derecho a la salud para la familia.

A rasgos generales, los seguros del régimen obligatorio se caracterizan por lo siguiente: el primero, el seguro de riesgos de trabajo, protege al trabajador de los accidentes y enfermedades que sufra por motivo del trabajo ya sea que se originen lesiones orgánicas, perturbación funcional o incluso la muerte, o en su caso, alteración en el estado patológico; el seguro de enfermedades y maternidad, ofrece a los asegurados o familiares, asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, desde el comienzo de padecimiento y durante el plazo de cincuenta y dos semanas, así como asistencia obstétrica y ayudas en especie por seis meses para lactancia; el seguro de invalidez y de vida, garantiza el otorgamiento de pensión temporal o definitiva cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse y de alcanzar las semanas de cotización, podrá acceder a contratar renta vitalicia, o en el caso del fallecimiento del asegurado, operará el ramo de la vida, por medio de la cual el IMSS otorga a los beneficiarios pensión por viudez, orfandad, ascendientes, y las ayudas asistenciales o médicas correspondientes.

Especial relevancia cobra; el seguro de retiro, cesantía avanzada y vejez, el cual confiere la posibilidad de que se le otorgue al asegurado pensión, asistencia médica, asignaciones familiares y ayuda asistencial, ya sea que por el tipo de seguro, el trabajador haya quedado privado del trabajo a los sesenta años de edad, supuesto en el que se configura cesantía avanzada, y el de la vejez, siempre y cuando el trabajador haya cumplido sesenta y cinco años de edad.

En ambos casos, es exigible que se tengan reconocidas ante el instituto mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales; finalmente, el último de ellos, el seguro de guarderías y prestaciones sociales, beneficia a aquellos padres que no puedan cuidar a sus hijos durante su jornada de trabajo, subrayadamente, en la primer infancia, además de establecer programas que redunden en la salud y su educación, mejoramiento de la calidad de vida, cursos para el trabajo, apoyos para el ocio en centros vacacionales, y establecimiento de velatorios y sus servicios.

De todo lo anterior, es fácilmente reconocible que la seguridad social del país juega un papel primordial en el día a día de los trabajadores y ante toda adversidad existe respaldo por parte de la Institución para que el nivel de vida de sus derechohabientes no se vea disminuido. Sin embargo, la problemática florece a toda luces cuando existen trabajadores que no gozan de dichos beneficios, por que se encuentran laborando en el sector informal de la economía, situación que debe revertirse, sin lugar a duda, pero en aras de garantizar aquellos esquemas mínimos de seguridad social para el trabajador es que planteo la creación de un seguro de la vejez en el régimen voluntario.

En ese sentido, se subraya que alrededor de 28.6 millones de mexicanos se encuentran laborando en el sector informal de la economía, lo que conlleva no sólo al freno y disminución de la productividad económica de la nación, si no que producen graves estragos en el bienestar de los trabajadores y sus familiares.

Ahora bien, si la mayor población económicamente activa no se traslada al sector formal, es necesario brindarles incentivos para que, una vez beneficiados por los esquemas de seguridad social, la traslación a la formalidad se dé de manera continua, paulatina y estable.

Bajo esa premisa, la propuesta que planteo es la creación de un seguro de la vejez, por medio del cual se proteja el riesgo a la pensión y la muerte del asegurado y a los de asistencia médica, siempre y cuando el asegurado haya cumplido con sesenta años de edad y cumpla con novecientas semanas de cotizaciones semanales (20 años) reconocidas ante el instituto.

Por lo expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la denominación del capítulo I “Del seguro de salud para la familia” y se adicionan los artículos 245 Bis, 245 Ter, 245 Quáter y 245 Quinquies, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como siguen:

Capítulo I
De los seguros de salud para la familia y de la vejez

Artículos 240. a 245. ...

Artículo 245 Bis. Adicionalmente al seguro de salud para la familia, los sujetos a que se refiere el presente título podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de retiro en el ramo de vejez.

Para efectos del párrafo anterior, el riesgo protegido es el retiro, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y las modalidades que se señalen.

Artículo 245 Ter. El ramo del retiro da derecho al asegurado de las siguientes prestaciones:

I. Pensión, y

II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV del Título Segundo.

Artículo 245 Quáter. Para el otorgamiento de las prestaciones correspondientes, se deberán de cumplir con los periodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga sesenta años de edad y que le sean reconocidos ante el instituto, un mínimo de novecientas sesenta semanas de cotización.

Si el asegurado tiene cotizadas ante el instituto un total de quinientas setenta y seis semanas tendrá derecho el o los sujetos amparados por el artículo 84 de la presente ley, de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad del régimen obligatorio.

Artículo 246 Quinquies. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en el presente capítulo podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:

I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizara? anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, y

II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para expedir las disposiciones reglamentarias necesarias.

Bibliografía

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_ orig_05feb1917.pdf

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/C omisiones/2_ssocial.htm

http://www.hacienda.gob.mx/SALAPRENSA/doc_informe_vocero /2014/vocero_37_2014.pdf

http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/10377/Capitulo1. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril del año 2018.

Diputado José Luis Cardoso Estévez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y General de Salud, a cargo de la diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud en materia de prevención del suicidio, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Cada suicidio es una tragedia que se lleva prematuramente la vida de una persona, y que no únicamente tiene una víctima, sino que tiene una onda expansiva que afecta enormemente a las vidas de sus familias, amigos y la misma sociedad en su conjunto.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el suicidio constituye un problema de salud pública muy importante y en gran medida prevenible, que provoca casi la mitad de todas las muertes violentas, además de unos costos económicos cifrados en miles de millones de dólares.1

Además, según datos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)2 cada 40 segundos se suicida una persona en alguna parte del mundo, lo que significa que se cometen más de 800 mil suicidios cada año en todo el mundo. Entre jóvenes de 15 a 29 años de edad, en particular, el suicidio es la segunda causa principal de muerte a nivel mundial. Hay indicios de que, por cada adulto que se suicidó, posiblemente más de otros 20 intentaron suicidarse.

Al mismo tiempo afirma que “El suicidio repercute en las poblaciones más vulnerables del mundo y es muy frecuente en grupos marginados y discriminados de la sociedad. Es un grave problema de salud pública no solo en los países desarrollados; de hecho, la mayoría de los suicidios se cometen en países de ingresos bajos y medianos donde los recursos y servicios, si los hay, suelen ser escasos y limitados para la identificación temprana, el tratamiento y el apoyo a las personas necesitadas. Estos hechos notables y la falta de intervenciones oportunas hacen del suicidio un problema mundial de salud pública que debe abordarse imperativamente”.

Según un estudio del Instituto Belisario Domínguez (IBD) sobre el suicidio,3 aunque México tiene tasas oficiales más bajas que otros países, la incidencia es alta y continúa en gradual aumento, mencionando que desde el 2000 y hasta el 2016, se han registrado 83 mil 490 muertes por suicidio en México, al mismo tiempo que señala que del 2000 al 2015, la incidencia de suicidio creció 84.8%. Sobre este mismo asunto, y según cifras de la OCDE, la tasa de suicidio en México aumentó 56% en 25 años.

Respecto a su clasificación por estado, el mismo estudio señala que, Jalisco tiene la mayor incidencia de suicidios durante los últimos 16 años con 6 mil 539 casos, le sigue muy de cerca el Estado de México, con 6 mil 323 casos y después Veracruz con 4 mil 325 casos. En el sentido contrario, los estados con menor incidencia de suicidios en los últimos 16 años registrados son Tlaxcala, con 587 casos; Baja California sur, con 739; y Nayarit, con 864.

Si hablamos únicamente del año 2015, según datos del Inegi4 las mayores tasas de suicidio por cada 100 000 habitantes, fueron Chihuahua (11.4), Aguascalientes (9.9), Campeche (9.1) y Quintana Roo (9.1). Por su parte, Guerrero (2.1), Morelos (2.3) y Veracruz de Ignacio de la Llave (3.0), presentaron las tasas más bajas.

Al comparar con las tasas presentadas en 2014, se observa que las entidades federativas que presentaron mayor crecimiento fueron Chihuahua, Zacatecas y Colima, en tanto que la Ciudad de México, Campeche y Veracruz de Ignacio de la Llave presentaron una menor tasa en relación al año anterior.

¿Cuáles son las causas del suicidio?, ¿Son los problemas económicos, el desempleo, un conflicto sentimental o personal, la depresión u otros trastornos mentales graves?, ¿el suicidio es un acto impulsivo o bien planeado?, ¿tiene que ver el uso del alcohol u otras drogas?, definitivamente hay muchas preguntas, pero no hay ninguna respuesta sencilla.

Las últimas investigaciones científicas señalan que “Ningún factor es suficiente para explicar por qué se suicida una persona; el comportamiento suicida es un fenómeno complejo que se ve afectado por varios factores interrelacionados: personales, sociales, psicológicos, culturales, biológicos y ambientales”.

Por lo tanto, el suicidio es posible tanto en personas mentalmente sanas como enfermas; la ideación suicida puede sobrevenir en personas mentalmente sanas en cuyo devenir acaecen eventos que las desestabilizan ocasionando gran dolor y/o tristeza.5

Por ejemplo, la OPS6 menciona que “muchos suicidios se cometen impulsivamente y, en tales circunstancias, el acceso fácil a medios tales como plaguicidas, medicamentos de uso controlado o armas de fuego pueden marcar la diferencia entre la vida o la muerte de una persona”.

Además, refiriéndose a que muchos suicidios son evitables y el papel de los gobiernos señala que “Los factores sociales, psicológicos, culturales y de otro tipo pueden interactuar para conducir a una persona a un comportamiento suicida, pero debido a la estigmatización de los trastornos mentales y el suicidio, muchos sienten que no pueden pedir ayuda. A pesar de que los datos científicos indican que numerosas muertes son evitables, a menudo con intervenciones de bajo costo, con demasiada frecuencia el suicidio tiene escasa prioridad para los gobiernos y las instancias normativas”.

También señala que “cada año, por cada suicidio cometido hay muchos más intentos de suicidio. Significativamente, un intento previo de suicidio es el factor de riesgo más importante de suicidio en la población general. Para una prevención eficaz de los suicidios se requiere del registro civil, de los hospitales y de las encuestas una mejor disponibilidad y calidad de los datos sobre suicidios e intentos de suicidio”.

Precisa que “entre los factores de riesgo asociados con el sistema de salud y con la sociedad en general figuran las dificultades para obtener acceso a la atención de salud y recibir la asistencia necesaria, la fácil disponibilidad de los medios utilizables para suicidarse, el sensacionalismo de los medios de difusión en lo concerniente a los suicidios, que aumenta el riesgo de imitación de actos suicidas, y la estigmatización de quienes buscan ayuda por comportamientos suicidas o por problemas de salud mental y de consumo de sustancias psicoactivas”.

Sobre los riesgos vinculados a la comunidad y las relaciones señala que “están las guerras y los desastres, el estrés ocasionado por la aculturación (como entre pueblos indígenas o personas desplazadas), la discriminación, el sentido de aislamiento, el abuso, la violencia y las relaciones conflictivas”, mientras que refiriéndose a los factores de riesgo a nivel individual precisa los “intentos de suicidio previos, trastornos mentales, consumo nocivo de alcohol, pérdidas financieras, dolores crónicos y antecedentes familiares de suicidio”.

Entre otros métodos para dar respuesta al suicidio, la OPS menciona que cada país debe establecer una estrategia nacional de prevención del suicidio, ya que “refleja el compromiso claro de un gobierno de ocuparse del problema del suicidio, abarcando medidas de prevención como la vigilancia, la restricción de los medios utilizables para matarse, directrices para los medios de difusión, la reducción de los estigmas y la concientización del público, así como la capacitación de personal de salud, educadores, policías y otros guardianes. También suelen incluir servicios de intervención en casos de crisis y servicios posteriores”.

Según la investigación anteriormente citada del IBD, “el Gobierno Federal, la Secretaría de Salud y algunos gobiernos estatales, preocupados por el aumento de este problema, han implementado programas de intervención coordinada, a través de los cuales se busca romper el estigma que aqueja al suicidio y a sus víctimas. Dar opciones de tratamiento a enfermedades de salud mental, campañas preventivas e incluso desarrollar grupos especializados para su investigación y atención, han sido las prioridades”.

Pero señala que “A pesar de los múltiples esfuerzos, su tratamiento aún es aislado; no existe una política pública federal que busque coordinar a las distintas instituciones e integrar los esfuerzos estatales para su atención”.

El actual Programa Sectorial de Salud 2013-20187 incluye en su estrategia 1.6.6 que se promoverá “la detección y atención oportuna de trastornos mentales y el riesgo suicida en adolescentes” y que mismo en la estrategia 3.5, dentro del marco de la contribución a disminuir las lesiones por causas externas, señala: “3.5.3. Contribuir a mejorar el marco jurídico para la prevención de suicidios y homicidios con base en evidencia científica y 3.5.4. Fortalecer los mecanismos de colaboración multisectorial para la prevención de lesiones de causa externa intencionales y no intencionales”.

A nivel legislativo, los registros parlamentarios dan cuenta de la creciente preocupación por la problemática, pese a que hasta el momento ninguna iniciativa ha sido aprobada, salvo lo referente al decreto del Día Nacional para la Prevención del Suicidio, que a la fecha falta de aprobarse por la Cámara de Diputados.

La multicitada investigación del IBD señala que “en sus inicios, el tema del suicidio fue tratado como una de las consecuencias de otros problemas de salud (como las adicciones y los problemas mentales): la valoración que se hacía de la muerte por voluntad corría en paralelo a preocupaciones más amplias e imprecisas que impedían reconocer al acto suicida, en sí mismo, como un problema integral que requiere de atenciones específicas y coordinadas, con la misma atención que problemáticas transversales, como las antes mencionadas”.

Tomando en cuenta que en el Plan de acción sobre salud mental 2013-2020 de la OMS, los Estados Miembros, entre ellos México, se han comprometido a trabajar para reducir un 10% para el 2020 su tasa de suicidio, y por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa con los siguientes ejes fundamentales:

El primero de ellos recoge las observaciones de la OPS sobre el papel que deben de tener los medios de comunicación:

“El trato responsable de la información sobre suicidios en los medios ha demostrado reducir las tasas de suicidio. Los principales aspectos de dicho trato son los siguientes: evitar las descripciones detalladas de actos suicidas, evitar el sensacionalismo y la exaltación, utilizar un lenguaje responsable, minimizar la prominencia de los informes de suicidio, evitar simplificaciones excesivas, educar al público acerca del suicidio y de los tratamientos disponibles y suministrar información sobre sitios donde se ofrece ayuda. La colaboración y la participación de los medios en el establecimiento y la difusión de prácticas responsables de información, así como en la capacitación al respecto, son también esenciales para mejorar cabalmente la notificación de suicidios y reducir la imitación de actos suicidas”, señalando como ejemplos de éxito los casos de Australia y Austria.

Cabe mencionar que esto se plantea sin buscar afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas o mucho menos pretender regular dichas libertades, sino únicamente se busca que en los Códigos de Ética se incluya la forma de actuar de los medios de comunicación, según las recomendaciones que haga el Instituto Federal de Telecomunicaciones en los Lineamientos, siempre con la asesoría de las Secretarias de Salud y Educción Federales, todo esto modificando la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La segunda consiste en una reforma a la Ley General de Salud para incluir entre sus facultades realizar una estrategia nacional que incluyan medidas para detectar, atender y prevenir el suicidio a las Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, buscando que exista una mayor visualización de este grave problema, así como incluirla dentro de la educación para la salud.

Dicha Estrategia Nacional que además de coordinar los diferentes esfuerzos de los 3 niveles de gobierno, podría incluir medidas como:

- El apoyo a los deudos y otros afectados por suicidio: a fin de apoyar el proceso de duelo y reducir la posibilidad de imitación del comportamiento suicida.

- La importancia de la estrategia de Guardianes, es decir, todo aquel que está en condiciones de identificar si alguien puede estar contemplando el suicidio, por ejemplo, médicos, docentes y otro personal escolar; líderes comunitarios; oficiales de policía, bomberos, líderes religiosos y espirituales o personal y gerentes de recursos humanos.

Es importante señalar que como lo menciona la OPS, el comportamiento suicida indica una infelicidad profunda, pero no necesariamente un trastorno mental. Muchas personas que viven con trastornos mentales no son afectadas por el comportamiento suicida, y no todas las personas que se quitan la vida tienen un trastorno mental, por lo que es necesario replantear este tema en nuestra ley, que a pesar de tener una definición muy completa de salud mental,8 puede crear una confusión, de ahí la relevancia de empezar con las distinciones que propone la presente iniciativa.

Como se dijo en un inicio, los efectos del suicidio sobre las familias, los amigos y las comunidades son terribles y de amplio alcance, aun mucho tiempo después de que un ser querido se haya quitado la vida, el suicidio debe priorizarse como un importante problema de salud pública. Una sola vida perdida por suicidio ya es demasiado. Por lo que se propone expedir el siguiente

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 226 y se agrega un nuevo párrafo al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 226. ...

I. a II. ...

III. Evitar contenidos que estimulen o hagan apología de la violencia, así como promover el trato responsable de la información sobre el suicidio;

IV. a XV. ...

...

...

Artículo 256. ...

I. a X. ...

...

Asimismo, los lineamientos incluirán recomendaciones para lograr un trato responsable de la información sobre suicidio, poniendo énfasis en el abordaje de las noticias vinculadas a suicidios, previa consulta que haga el Instituto con las Secretarias de Salud y de Educación.

Artículo Segundo. Se agrega una nueva fracción VIII Bis al artículo 73 y se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

I. a VIII. ...

VIII Bis. La realización de una estrategia nacional que coordine las medidas para detectar, atender y prevenir el suicidio.

IX. ...

Artículo 112. ...

I. a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, prevención y atención del suicidio, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, y la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio , en los centros escolares de educación básica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones contará con un plazo de 180 días, posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los nuevos lineamientos que regulan los Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias.

Tercero. Las acciones que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban realizar para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.

Notas

1 El suicidio, un problema de salud pública enorme y sin embargo prevenible, según la OMS

http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2004/pr61/e s/

2 Prevención del Suicidio, un Imperativo Global; Organización Panamericana de la Salid (2014) visto en

http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/136083/9789275318508_spa.pdf;
jsessionid=D164FB80759964564FD06BD768179FD3?sequence=1

3 El Suicidio en México: Alternativas de atención, seguimiento, y prevención desde el poder legislativo, Mirada Legislativa, 140, febrero de 2018

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3849/
Mirada%20No.%20140%20FINAL.PDF?sequence=1&isAllowed=y

4 “Estadísticas A Propósito Del... Día Mundial Para La Prevención Del Suicidio (2017) http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/suicidios2017_Nal. pdf

5 Dr. Alberto Soler Montagud, http://www.gestalt-terapia.es/el-suicidio-un-problema-multifactorial-ma s-alla-de-la-salud-mental/

6 Prevención del Suicidio, un Imperativo Global; Organización Panamericana de la Salid (2014) visto en

http://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/136083/9789275318508_spa.pdf
;jsessionid=D164FB80759964564FD06BD768179FD3?sequence=1

7 Programa Sectorial de Salud 2013-2018 http://www.dged.salud.gob.mx/contenidos/dged/descargas/index/ps_2013_20 18.pdf

8 La salud mental es el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación (artículo 72 de la Ley General de Salud).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2018.

Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo del diputado José Luis Velázquez González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal José Luis Velázquez González integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la honorable Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción l, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a fin de fomentar la agrupación de empresas de microindustrias conformadas por mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad o sectores de la población que se encuentren en estado de vulnerabilidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo que el Estado fomente la agrupación de empresas de microindustrias conformadas por mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad o sectores de la población que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

En esta ocasión, me permito presentar la presente propuesta legislativa, en atención a la especial importancia que tiene el estudio de los grupos en situación de vulnerabilidad, dado el contexto de discriminación que se vive en todo el mundo.

Así las cosas, resalto que una de las tareas primordiales del Estado es establecer acciones concretas que permitan garantizar un respeto pleno y salvaguarda de los Derechos Humanos, particularmente, los derechos de aquellos sectores de la población, que por sus condiciones pueden sufrir de vulneraciones.

Destaco que, en los últimos años, el Estado mexicano ha tenido, dentro de su agenda, la creación de múltiples políticas públicas dirigidas a grupos vulnerables, con especial énfasis a sus familias, su economía y su calidad de vida.

El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que, por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico, etc. se encuentran en situación de riesgo lo cual les impide incorporarse plenamente al desarrollo, o bien, a acceder a mejores condiciones de vida.

Es así como, el Plan Nacional de Desarrollo define la vulnerabilidad como el resultado de la acumulación de desventajas y una mayor posibilidad de presentar un daño, derivado de un conjunto de causas sociales y de algunas características personales y/o culturales.

Así, el Plan en comento considera como vulnerables a diversos grupos de la población, entre los que se encuentran las niñas, los niños y jóvenes en situación de calle, las mujeres, las personas con discapacidad, los adultos mayores y la población indígena, que más allá de su pobreza, viven en situaciones de riesgo.

Por su parte, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia establece que la vulnerabilidad constituye un fenómeno de desajustes sociales que ha crecido y que se ha arraigado en nuestras sociedades. La acumulación de desventajas, tiene múltiples causas y, por ello, adquiere diversas dimensiones. Denota carencia o ausencia de elementos esenciales para la subsistencia y el desarrollo personal, e insuficiencia de las herramientas necesarias para abandonar situaciones en desventaja, estructurales o coyunturales.

Datos, ya presentados ante esta Soberanía en diversas ocasiones, nos revelan que, desde una perspectiva alimentaria, la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés) define un grupo vulnerable al que padece de inseguridad alimentaria o corre riesgo de padecerla. El grado de vulnerabilidad de una persona, un hogar o un grupo de personas está determinado por su exposición a los factores de riesgo y su capacidad para afrontar o resistir situaciones problemáticas.

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos vulnerables que incluye; a las mujeres violentadas, refugiados, personas con enfermedades transmisibles, personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, personas con alguna enfermedad mental, personas con discapacidad, migrantes, jornaleros agrícolas, desplazados internos y adultos mayores.

Según informes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de esta Cámara de Diputados se señala como una acepción más amplia referir que, en general, los grupos mencionados, alimentariamente por definición, viven en condiciones de pobreza extrema. Los ingresos de los pobres extremos no les permiten adquirir una cantidad suficiente de alimentos para poder desempeñar actividades económicas y sociales satisfactoriamente. En consecuencia, estos ingresos tampoco les alcanzan para atender el resto de sus necesidades básicas como salud, vivienda y educación. Esto es, la pobreza extrema configura una situación de vulnerabilidad. Si bien la vulnerabilidad de quienes padecen pobreza alimentaria es crítica, también son vulnerables aquellos que se clasifican en pobreza de capacidades.

Mujeres

Las mujeres, históricamente, se han caracterizado por ser un grupo en situación de vulnerabilidad marcado por la violencia y la discriminación sistematizada y la segregación social.

Vulnerabilidad que se les atañe por creencias arcaicas y momentos históricos que las han mantenido rezagadas; por lo que, aun cuando se ha tratado de disminuir la brecha existente, aún hay mucho por hacer; máxime, que es claro que siguen enfrentando múltiples problemas para poder conseguir un empoderamiento real y una autentica autonomía.

Derivado de lo anterior, como diputado federal es mi deber buscar mecanismos que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres, particularmente en el ámbito económico.

Personas con discapacidad

La Organización de las Naciones Unidad define a la discapacidad como un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Podemos afirmar, que las personas con discapacidad son un sector social vulnerable, que merece nuestra plena consciencia; por ello, esta propuesta representa mi aportación particular en el combate a la vulnerabilidad de este sector poblacional.

Personas adultas mayores

En lo que interesa en el presente trabajo legislativo, destaco que las personas adultas mayores igualmente representan un sector vulnerable en la población del país.

En mi experiencia de vida, desafortunadamente, he visto como las personas de más de 65 años se ven violentadas en sus derechos dadas sus carencias económicas y ante la falta de posibilidades reales de empleo, pese a que dichas personas adultas mayores tienen derecho al acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral; al acceso preferente a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional; a recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene; así como, a todo aquello que favorezca su cuidado personal.

Por su parte, la política nacional sobre personas adultas mayores debe, entre otras cosas: propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental, a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano y fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario.

Cabe destacarse que el Gobierno Federal, preocupado por este sector, ha ejecutado múltiples acciones en beneficio de las personas adultas mayores, a través de la Política Nacional en la materia; sin embargo, es necesario que estas acciones sean integrales, con el objeto de elevar su calidad de vida y mejorar su salud.

Consideraciones

Ahora bien, la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal tiene por objeto fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica; así como, a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales para este último objeto.

En esa tesitura, el artículo 3, de la Ley en comento, establece que se entiende por empresas microindustriales a las unidades económicas que, a través de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, se dediquen a la transformación de bienes, ocupen directamente hasta 15 trabajadores y cuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine la Secretaría de Economía, los cuales se publican en el Diario Oficial de la Federación.

Por su parte, el diverso artículo 7º, de la multicitada legislación, establece que la Secretaría de Economía, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal; así como, de los Gobiernos de los Estados y Municipios debe realizar las siguientes acciones:

• Determinar las actividades que desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, a fin de otorgar mayores estímulos;

• Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila;

• Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial; así como, de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias;

• Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal; y

• Promover la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias, en regiones turísticas, mejorar su desempeño en la producción artesanal.

Ahora bien, la normativa establece que la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria tiene por objeto impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales, a través de la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones. Asimismo, la Comisión se encarga de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta microindustrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos.

Como parte de los beneficios que tienen estas empresas microindustriales, se destacan los siguientes:

• El otorgar a las microindustrias las facilidades necesarias, a fin de agilizar los trámites y procedimientos para el cumplimiento de sus obligaciones; así como, para la obtención de apoyos;

• Revisar, simplificar y, en su caso, adecuar los trámites y procedimientos que incidan en la instalación, funcionamiento y fomento de las microindustrias, en tanto basten para ello disposiciones administrativas o resoluciones de los titulares respectivos;

• Cuando dichos trámites deban cumplirse en varias unidades administrativas de una misma dependencia, ésta debe adoptar las medidas para establecer un sólo canal para su atención y despacho y

• Estímulos fiscales otorgados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adecuados a sus necesidades y características particulares.

Una vez dicho lo anterior, considero como una herramienta de gran calado para disminuir la situación de vulnerabilidad de mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y demás sectores de la población; que la Secretaría de Economía fomente la agrupación de empresas de microindustrias conformadas por estos grupos vulnerables; al consistir unidades económicas de gran nobleza, que pueden potencializar sus economías y mejorar considerablemente su calidad de vida.

A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se agrega el siguiente cuadro comparativo:

Por todo lo anteriormente expuesto, es que someto a la consideración de esta Soberanía la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I. Determinar las actividades que sea más conveniente desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, a fin de otorgar mayores estímulos;

II. Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila; y

III. Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial, así como de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias;

IV. Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal;

V. Promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal y

VI. Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias conformadas por mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores o sectores de la población que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de abril de 2018.

Diputado José Luis Velázquez González (rúbrica)