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Comunicaciones

Del Instituto Nacional de Migración, con la que remite el primer informe trimestral de 2018 sobre los avances financieros correspondientes a los programas de protección a migrantes

Ciudad de México, a 10 de abril de 2018.

Cámara de Diputados

Presente

Por este medio me permito remitir amablemente a usted informe trimestral de avances financieros, correspondientes de los programas de protección a migrantes referentes a:

a) Grupos Beta de Protección al Migrante.

e) Programa Paisano.

b) Programa de Repatriación Humana.

d) Oficiales de Protección a la Infancia.

Al respecto, me permito enviarle los avances financieros del primer trimestre del ejercicio fiscal 2018.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero Alberto Amador Leal (rúbrica)

Director General

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la cual informa que, durante marzo de 2018, el SAT únicamente destinó bienes del comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes

Ciudad de México, a 13 de abril de 2018

Diputado ´Édgar Romo García

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 145, penúltimo párrafo de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de las autoridades aduaneras, como las unidades competentes para dar destino a las mercancías de comercio exterior que no resultan transferibles al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), durante el mes de marzo de 2018 dio destino a bienes aptos para su uso y consumo, siendo estos artículos de limpieza, aseo personal, lubricantes y productos agrícolas y agropecuarios entre otros.

El total de bienes destinados en el mes de marzo de 2018 fue de 48,099 los cuales se encuentran contabilizados en la unidad de medida kilogramos, litros y piezas; anexo al presente el detalle respectivo.

Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciada Verónica Díaz Oliveros Vallarino (rúbrica)

Administradora Central de Destino de Bienes



Iniciativas

Que reforma los artículos 132 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Eloísa Talavera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Hernández, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “el trabajo es el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía”. El trabajo además de generar un ingreso, facilita el progreso social y económico, y fortalece a las personas, a sus familias y comunidades.1

En México, el trabajo constituye un derecho protegido y contemplado tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como por leyes secundarias, cuyos preceptos no solo protegen la prerrogativa de contar con un empleo, sino que otorgan a los trabajadores, entre otras cosas, el acceso a la seguridad social para beneficiarse de servicios como son: salud, vivienda, así como el acceso a créditos de consumo.

Respecto al acceso a créditos de consumo, el 2 de mayo de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto presidencial para crear el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores, actualmente denominado Infonacot, creado como un fideicomiso público con el objetivo de permitir financiamiento a familias para que pudiesen tener la posibilidad de acceder a servicios y comprar bienes relacionados con sus viviendas y su calidad de vida.

Para abril del año 2006 abandonó su figura de fideicomiso al expedirse la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, convirtiéndose de conformidad con el artículo 1 de dicha ley, en un organismo público descentralizado de interés social sectorizado en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autosuficiencia presupuestal.2

Asimismo, con el objetivo de que el crédito Fonacot estuviera al alcance de todos los trabajadores, el 30 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada reforma laboral en la cual se estableció, entre muchos otros aspectos más, la afiliación obligatoria de los centros de trabajo al Infonacot.

En tal sentido, en el artículo 103 Bis de la Ley Federal Trabajo se determinó que la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, debería contener las bases para otorgar créditos a los trabajadores procurando las mejores condiciones de mercado, así como para facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.

De igual forma se adicionó a la misma ley una fracción XXVI Bis al artículo 132 para establecer la obligación a los patrones de afiliar los centros de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores de forma gratuita. Para ello y efecto de que éstos pudieran ser sujetos de los créditos que otorga dicha entidad, se otorgó a los patrones doce meses a partir de la entrada en vigor de la reforma, para realizar los trámites conducentes y poder cumplir con la afiliación, de conformidad con el artículo segundo transitorio de dicha reforma.

Derivado de lo anterior se tiene que la afiliación de los centros de trabajo al Infonacot creció 5 veces del periodo de diciembre de 2012 a la fecha, al pasar de 59 mil 864 empresas registradas en noviembre de 2012 a 315 mil 898 al 15 de marzo de 2018, con lo cual se otorgaron créditos a 5 millones 245 mil 686 trabajadores, equivalentes a poco más de 72 mil 88 millones de pesos, en benefició de más de 20 millones 458 mil personas.3

No obstante del beneficio que representa para los trabajadores el que los centros de trabajo se afilien al Infonacot para que puedan acceder a créditos que coadyuven a consolidar su bienestar social y el de su familia derivado de la insuficiente capacidad de pago para obtener bienes y servicios, se tiene que al finalizar 2013, sólo 23.2 por ciento de las empresas se encontraba afiliada a pesar de que la fecha límite de los centros de trabajo para cumplir con su afiliación concluyó el 30 de noviembre de 2013.

Asimismo, de acuerdo al Infonacot en respuesta a la solicitud de transparencia registrada con el folio 1412000001418 a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, señala que al cierre del año 2017 a nivel nacional se tenía registro de 674 mil 162 centros de trabajo que se encontraban sin afiliación, cifra que representa a poco más de 68 por ciento de los centros de trabajo sin afiliación del cual tiene registro el instituto.

Dentro de las cinco entidades federativas que cuentan con mayor número de centros de trabajo que incumplen con la afiliación al Infonacot destacan: la Ciudad de México con 82 mil 42, seguida de los estados de Jalisco con 65 mil 963, Nuevo León con 51 mil 279, estado de México 50 mil 456 y Guanajuato con 36 mil 136 respectivamente.

Dicha situación resulta preocupante ya que se le priva al trabajador de poder acceder a los diversos créditos que ofrece el Infonacot, con los cuales pudieran adquirir entre otras cosas, paquetes turísticos, muebles o electrodomésticos, atención médica, estudios técnicos o universitarios, así como automóviles o servicios funerarios, mediante las mejores condiciones del mercado en materia de crédito.

Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo establecer como obligación a los patrones el afiliar al centro de trabajo al Infonacot en un plazo máximo de un año contado a partir del día de afiliación al régimen de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Asimismo, la presente propuesta establece que en caso de que no realicen la afiliación al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en el tiempo permitido para hacerlo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, les ordenará lo realicen en un plazo máximo de treinta días, apercibiéndolas que, de no hacerlo en el término concedido, se les aplicarán sanciones por el incumplimiento.

Cabe señalar que actualmente la Ley Federal del Trabajo no establece de manera expresa una sanción para castigar a los patrones que incumplan con la afiliación de los centros de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, por ello también se plantea establecer sanciones de 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla con dicha afiliación.

Es importante precisar que en el informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2016 de la Auditoría Superior de la Federación, dentro del apartado de Propuestas de modificaciones y reformas legislativas, la auditoría recomienda reformar la Ley Federal del Trabajo para establecer una fecha límite respecto de la obligatoriedad que tienen los centros de trabajo de afiliarse Infonacot, así como establecer las infracciones a los patrones de los centros de trabajo que no cumplan con este requisito, cuestión que se atiende con la presente propuesta.

Resulta de vital importancia propiciar el pleno desarrollo de las condiciones de vida de los trabajadores y el de sus familias mediante el acceso a los beneficios que otorga el Infonacot.

Derivado de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVI Bis del artículo 132 y la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de afiliación de los centros de trabajo al Infonacot

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVI Bis del artículo 132 y la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132. ...

I. al XXVI. ...

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón y la realizará a más tardar en el plazo máximo de un año contado a partir del día de afiliación al régimen de seguridad social en el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso de que no realicen la afiliación al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores en el tiempo permitido para hacerlo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, les ordenará lo realicen en un plazo máximo de treinta días, apercibiéndolas que de no hacerlo en el término concedido, se les aplicarán las sanciones que señala esta ley;

XXVII. al XVIII.

Artículo 994. ...

I. ...

II. ...

III. De 50 a 1500 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XXVI Bis y XXII;

IV. al VII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Un Vistazo a la OIT, disponible en el sitio web.

http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agen da/lang—es/inde x.htm; consultado el miércoles 5 de abril del 2018.

2 Breve Historia del Infonacot; recuperado de la página web: http://www.fonacot.gob.mx/nosotros/Paginas/default.aspx; Consultado el 4 de abril de 2018.

3 Comunicado número 003- 2018, Infonacot.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2018.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 9o. y 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Adriana Elizarraraz Sandoval, diputada de la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los signos de una realidad que engloba a la desigualdad de género dentro de una sociedad son la ignorancia, la pobreza, el desempleo y la falta de impulso; la ausencia de participación e inserción social, son escenarios propicios de discriminación y exclusión de las mujeres.

Lo anterior, provoca el estancamiento del progreso social, por lo que es deber de todo gobierno reconocer el derecho de cada mujer desde cualquier ámbito y privilegiar sus necesidades en donde se conceda un lugar en la colectividad, que fomente su participación en las actividades económicas, políticas y culturales de toda sociedad, especialmente las dedicadas al deporte.

Durante mucho tiempo se ha estigmatizado que el deporte es una actividad dedicada a los hombres, por ser una actividad que conlleva altos riesgos y esfuerzos físicos. Aunado a este pensamiento, se tiene la percepción de que el deporte al tener un origen histórico fue concebido para los hombres, actualmente la oferta y la demanda en la práctica del mismo, en cuestiones de trabajo, son pensadas en su mayoría para el género está masculino.

En cuanto a las mujeres, se ha concebido que el deporte implica para el cuerpo una práctica física, emocional y biológica intensa que genera complicaciones para ser requerido como una demanda social, por lo que se presenta como una limitante para su desarrollo en este ámbito.

Desde la sociedad se ha limitado su participación en el deporte, la desigualdad de género se ha hecho presente en todos los niveles, como lo es el salario, cuando el deporte se convierte como su medio de vida y sustento económico. En cuanto apoyos para conseguir promotores deportivos, existe poca disponibilidad de empresas para patrocinar el deporte en las mujeres, haciendo complejo la apertura de apoyos de recursos económicos.

En este contexto, los medios de comunicación también han contribuido a crear desigualdad de género, ya que es más recurrente ver transmisiones masculinas y no así la participación de mujeres; por otro lado, es común que los horarios de los partidos son poco factibles tanto para las propias jugadoras como para la afición en general. En los programas de deporte, cabe destacar que actualmente se han abierto espacios para las mujeres, lo cierto es que la mayoría de estos espacios quienes son los conductores son hombres, reduciendo la participación de las conductoras en tiempo-aire televisivo, por lo que en ocasiones las mujeres son parte de una distracción para atraer al público masculino.

Sin embargo, la existencia de miedos, mitos y realidades en el imaginario colectivo y social con relación a las prácticas deportivas de las mujeres en competencias, contiendas, espacios laborales y de gestión son de cualidades físicas más cercanas al hombre.

Desde esta visión el gobierno federal debe reconocer que tanto mujeres y hombres participan en diferentes actividades físicas y sus actitudes ante el deporte pueden ser muy variadas. La dimensión competitiva de un determinado deporte puede ser central para algunos, mientras que para otros el deporte puede ser simplemente una oportunidad a una vida saludable.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), durante la Cumbre de Iberoamérica en el año 2016; en la elaboración del Pacto Iberoamericano de la Juventud, reconoció la alianza de los gobiernos, sector privado, academia y la cooperación internacional para el desarrollo de las políticas, programas y proyectos en la que aprueban la articulación intersectorial e intergubernamental, a fin de promover un desarrollo integral de los derechos de las personas jóvenes, incluyendo como parte importante a la mujer.1

El Pacto Interamericano establece un acuerdo político-institucional que permitirá conformar una alianza para mejorar y posicionar los derechos de los jóvenes, mujeres y niños en los proyectos futuros de la Agenda 2030. También, propone promover las sociedades plurales e inclusivas, con igualdad de oportunidades sustentando la no-discriminación en razón de la identidad, que permitirá fomentar la sistematización e intercambio de datos, información, buenas prácticas y trabajos de investigación en materia de juventud.

En materia de políticas transversales a favor de la juventud y de la mujer, invita a los gobiernos participantes, incluir en la toma de decisiones de los asuntos públicos y estrategias nacionales, a través del programa iberoamericano de liderazgo político, se promueve en todo momento la oportunidad de participación para las mujeres. Como aportación se crean programas de movilidad académica, voluntariado, e intercambio cultura, se privilegian las prácticas culturales y deportivas de las personas.

Lo anterior, considerando la inclusión de las mujeres y de las niñas menores edad, creando políticas públicas y sociales encaminadas al fortalecimiento de los emprendimientos culturales y la formación integral.

La Asamblea General de la Naciones Unidas (ONU) en el año 2015, en la Cumbre de las Naciones redactó el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, documento que tiene como fin un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, dentro de las acciones busca fortalecer la paz universal, generado un ambiente de justicia, inclusión, derechos humanos, a través de una protección duradera del planeta y sus recursos naturales. Dicho documento contiene 17 objetivos que son la base de 169 acciones.

El documento que contiene la Agenda 2030, fue suscrito por 193 Estados miembros de las Naciones Unidas entre ellos México como país integrante. Los Estados miembros se comprometieron para adecuar sus legislaciones al año 2030 observando en todo momento lo previsto en los objetivos de este plan de acción.2

Dentro de los temas que destacan está el garantizar una vida sana, promoviendo el bienestar para todas y todos a cualquier edad; garantiza una educación inclusiva, equitativa y de calidad, promoviendo oportunidades de aprendizaje durante toda la vida, garantiza el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos; promueve el crecimiento económico sostenido inclusivo y sostenible; el empleo pleno, vivienda y trabajo decente; promueve sociedades pacificas e inclusivas para el desarrollo sostenible, en donde se facilite el acceso a la justicia y propone crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.3

Dentro de las metas que propone el plan de acción para 2030, es asegurar el logro de la igualdad y el empoderamiento de las mujeres y niñas en los marcos jurídicos, para combatir la discriminación profundamente enraizada, que a menudo es consecuencia de actitudes patriarcales y de las normas sociales que estas conllevan.

Al ser México parte integrante y firmar el plan de acción de la Agenda 2030 con los 17 objetivos, instaló el Comité Técnico Especializado en Desarrollo Sostenible (Presidencia de la República–Inegi) y las dependencias de la administración pública federal con objeto de implementar los objetivos de desarrollo sostenible, por lo que se instaló el Grupo de trabajo sobre la Agenda 2030, el cual dará seguimiento y respaldo desde el Poder Legislativo.

Los alcances de incluir en los trabajos de la Agenda 2030 los temas de inclusión de la mujer en materia del deporte desde el ámbito legislativo, sienta las bases para que en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional del Deporte en el ámbito deportivo se garantice el derecho de las mujeres como una prioridad en la agenda pública del gobierno federal, de los estados y los municipios.

Asimismo, hará factible que las autoridades encargadas del deporte en México garanticen el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en relación con la participación de la mujer en sus diversas disciplinas, y concederá derechos y prerrogativas en igualdad de condiciones como un derecho fundamental a la no discriminación.

Con la obligación expresa en Ley sobre promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, incorporando temas con perspectiva de género en el Plan Nacional del Deporte y en los programas que elaboré la Conade, se cumplirá con los objetivos de la Agenda 2030, generando el desarrollo de políticas públicas y esquemas específicos que impulsen la equidad de género y la igualdad de oportunidades.

Al respecto, cabe mencionar que en diagnóstico realizado en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, se identifican diversas debilidades en el sistema deportivo nacional, y entre las cuales se encuentra la siguiente: “Escasa presencia de la mujer en la toma de decisiones en la activación física y el deporte. En la dirigencia deportiva, la presencia de mujeres en los órganos de gobierno de las asociaciones deportivas nacionales es limitada, ya que de 42 organismos que forman parte del ciclo olímpico y paralímpico únicamente hay tres mujeres, en tanto que en los institutos estatales del deporte la cifra es similar.

Hacer visible la participación de las mujeres en el deporte mexicano, como deportistas, entrenadoras, juezas, árbitras, directivas, funcionarias públicas y especialistas en ciencias aplicadas al deporte, hará posible que las metas y objetivos en el deporte sean más amplias con visión a futuro como contribución de las mujeres en el desarrollo del deporte en México.

La inclusión de una perspectiva de género concederá oportunidades y la calidad del deporte se vinculará con buenos resultados, procesos presupuestales transparentes, responsabilidades compartidas, productividad en el trabajo en equipo y mejoramiento en el desempeño deportivo, que impactará en una estructura laboral interna, en una institucionalización de la equidad de género y la participación de la mujer en la toma de decisiones en cualquier ámbito y disciplina del deporte en México.

Reconocer los derechos universales de las mujeres haciendo posible la equidad de género en la legislación mexicana para ejecutar y promover el deporte en México, hará posible el empoderamiento de la mujer en diversas áreas de la cultura física y el deporte, desde el ámbito institucional y en la práctica física del mismo, para que se complemente como una forma ideal de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales universalmente fundamentales complemento de toda sociedad.

Las políticas públicas y sociales desde la legislación en México deben estar encaminadas hacia la inclusión de la mujer no solo en el deporte sino en todas las esferas de la sociedad, con ello se demostrará el carácter humanista de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte de cara frente al desarrollo de la cultura física y deporte en México, por lo que sentarían las bases para dar seguimiento a la Agenda 2030, compromiso a seguir por parte del Gobierno Federal ante la sociedad.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se adiciona la fracción XII al artículo 3; la fracción III al artículo 9, y la fracción III al artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 3; la fracción III al artículo 9, y la fracción III al artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I. a XI. ...

XII La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la no discriminación por razón de género.

Artículo 9. En la Planeación Nacional, se deberá incorporar el desarrollo de la cultura física y el deporte, considerando las disposiciones previstas en la presente Ley y su Reglamento.

...

...

I. y II. ...

III. La incorporación de la perspectiva de género.

IV. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y

V. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.

...

Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. ...

II. ...

III. Proponer planes y programas con perspectiva de género que contribuyan a fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, considerando el pleno reconocimiento a la equidad e igualdad hacia las personas con discapacidad;

IV. ...

V. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pacto Iberoamericano de la Juventud. http://www.unesco.org/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Montevideo/pdf/SHS-Pac toIberoamericanoJuventudratificado.pdf

2 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/. ONU México. Objetivos de Desarrollo Sostenible. 11 de septiembre de 2017.

3 http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de-desarr ollo-sostenible.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2018.

Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, relativa a la realización de campañas de información sobre los instrumentos y garantías que tiene la población en materia de habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, a cargo de la diputada Mariana Arámbula Meléndez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Mariana Arámbula Meléndez, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a los titulares de las instituciones financieras de vivienda y al de Procuraduría Federal de Protección al Consumidor a que realicen campañas de información sobre los instrumentos y garantías que tiene la población en materia de habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Durante muchos años, la política nacional de vivienda en México se concentró en resolver la demanda de vivienda generada por el gran crecimiento poblacional, y muy recientemente en construir vivienda de mejor calidad. Lo que ha generado que diversas constructoras del país, a pesar de lo que establece nuestro marco normativo, entregan casas sin contar con elementos de habitabilidad, seguridad o calidad de los materiales y servicios con los que debe contar la vivienda, lo cual resulta en una afectación para las personas que con esfuerzo están forjando un patrimonio.

El artículo cuarto de nuestra Carta Magna, que establece el derecho humano de tener una vivienda digna, se reformó en esta LXIII Legislatura por la Cámara de Diputados para establecer la acepción de vivienda adecuada, a fin de armonizar este precepto con tratados internacionales, para definir que existen parámetros específicos que abarcan lo que se debe considerar como vivienda adecuada. Esta reforma constitucional debe concluir su proceso legislativo en la Cámara de Senadores y por el Constituyente Permanente.

De acuerdo a la Organización de Naciones Unidas se considera vivienda adecuada, aquella que cumple con siete criterios internacionales: seguridad jurídica de la tenencia; disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; gastos soportables; habitabilidad; asequibilidad; lugar; y adecuación cultural. Dichos criterios deben contemplarse a fin de otorgar certeza jurídica al sujeto de este derecho y para el Estado de satisfacerlo con obligaciones específicas.

Con este objetivo de lograr mejores viviendas para la población, se reformó la Ley de Vivienda en la LXII Legislatura para incluir en el artículo 2o. que “cuente con espacios habitables y auxiliares”, por lo que quedó de la siguiente forma:

“Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”. Artículo reformado DOF 20-04-2015

Asimismo, la Ley de Vivienda, en su artículo 19, fracción XIII, y en el 78 establece la obligación de la autoridad de contar con normas que establezcan lo que se considera una vivienda habitable, segura y de calidad.

Artículo 19. Corresponde a la Comisión Nacional de Vivienda:

XIII. Promover y apoyar la constitución y operación de organismos de certificación y normalización, unidades de verificación y laboratorios de prueba a fin de contar con las normas y mecanismos que coadyuven a la habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Artículo 78. El modelo normativo, las normas mexicanas aplicables al diseño arquitectónico de la vivienda y los prototipos constructivos deberán considerar los espacios interiores y exteriores; la eficiencia de los sistemas funcionales, constructivos y de servicio; la tipificación y modulación de sus elementos y componentes, respetando las distintas zonas del país, los recursos naturales, el ahorro de energía y las modalidades habitacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de los espacios habitables y auxiliares y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción. Párrafo reformado DOF 20-04-2015

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como principal institución financiera de vivienda en nuestro país, al otorgar más de 17 millones de créditos hipotecarios, prácticamente uno de cada cuatro mexicanos habita una vivienda financiada por el Infonavit,1 desarrolló dos herramientas para los derechohabientes, el Índice de Calidad de Vivienda (ICAVI) y el Índice de Satisfacción de Vivienda (ISA).

El ICAVI considera 23 características de calidad, divididas en tres grupos, conforme a los elementos que integran un desarrollo habitacional, que son: la vivienda, el conjunto habitacional y el entorno urbano. Esta herramienta sirve para conocer las características de calidad con que cuentan las viviendas nuevas que han sido adquiridas con crédito Infonavit en términos de cuáles son las viviendas que tienen las mejores condiciones de ubicación, servicios, equipamiento urbano y precio; así como cuáles son los mejores conjuntos habitacionales a nivel nacional.

Mientras que el ISA, con base en una encuesta de los derechohabiente que adquirieron vivienda, sirve de referente de la experiencia de compra y habitabilidad de la vivienda por parte de los trabajadores; contribuye a elevar la calidad y satisfacción de los compradores que adquirieron vivienda nueva mediante su crédito Infonavit; fomenta mayor competencia en la industria desarrolladora de vivienda, centrada en la satisfacción de los acreditados; y retroalimenta a las empresas desarrolladoras a través de las opiniones de sus compradores para que construyan viviendas acorde a sus necesidades.

Estos instrumentos son útiles para que la población pueda tomar mejores decisiones al momento de adquirir una vivienda.

Por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor cuenta con diversas disposiciones jurídicas que regulan el contrato de compra-venta de viviendas y desarrollo inmobiliarios, con el objeto de apoyar al consumidor con garantías hasta que se cumpla con los estándares de habitabilidad, seguridad y calidad de la vivienda.

Ley Federal de Protección del Consumidor

Artículo 73 Ter. El contrato que se pretenda registrar en los términos del párrafo segundo del artículo 73 deberá cumplir al menos, con los siguientes requisitos:

XIII. En los casos de operaciones de compraventa de inmuebles, el proveedor deberá precisar en el contrato, las características técnicas y de materiales de la estructura, de las instalaciones y acabados.

De igual manera, deberá señalarse que el inmueble cuenta con la infraestructura para el adecuado funcionamiento de sus servicios básicos.

Artículo 73 Quáter. Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta Ley, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentados por el bien objeto del contrato.

Párrafo reformado DOF 18-01-2012

El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al inmueble al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma; una vez que el inmueble haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las reparaciones realizadas, así como con relación a las piezas o bienes que hubieren sido repuestos y continuará respecto al resto del inmueble.

Artículo 73 Quintus. En caso de que el consumidor haya hecho valer la garantía establecida en el artículo 73 Quáter, y no obstante, persistan los defectos o fallas imputables al proveedor, éste se verá obligado de nueva cuenta a realizar todas las reparaciones necesarias para corregirlas de inmediato, así como a otorgarle, en el caso de defectos o fallas leves, una bonificación del cinco por ciento sobre el valor de la reparación; en caso de defectos o fallas graves, el proveedor deberá realizar una bonificación del veinte por ciento de la cantidad señalada en el contrato como precio del bien.

Para efectos de esta Ley, se entiende por defectos o fallas graves, aquellos que afecten la estructura o las instalaciones del inmueble y comprometan el uso pleno o la seguridad del inmueble, o bien, impidan que el consumidor lo use, goce y disfrute conforme a la naturaleza o destino del mismo. Se entenderá por defectos o fallas leves, todos aquellos que no sean graves.

En caso de que los defectos o fallas graves sean determinados por el proveedor como de imposible reparación, éste podrá optar desde el momento en que se le exija el cumplimiento de la garantía, por sustituir el inmueble, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la fracción I siguiente, sin que haya lugar a la bonificación. En caso de que en cumplimiento de la garantía decida repararlas y no lo haga, quedará sujeto a la bonificación y a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Para el supuesto de que, aun después del ejercicio de la garantía y bonificación antes señaladas, el proveedor no haya corregido los defectos o fallas graves, el consumidor podrá optar por cualquiera de las dos acciones que se señalan a continuación:

I. Solicitar la sustitución del bien inmueble, en cuyo caso el proveedor asumirá todos los gastos relacionados con la misma, o

II. Solicitar la rescisión del contrato, en cuyo caso el proveedor tendrá la obligación de reintegrarle el monto pagado, así como los intereses que correspondan, conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley. Artículo adicionado DOF 29-01-2009.

En este orden de ideas, encontramos en nuestro marco legal diversas disposiciones, además de programas e instrumentos específicos para contar con viviendas de calidad. Sin embargo, el grueso de la población no las conoce, cuando debiera ser parte de la política nacional de vivienda.

Por lo anterior expuesto, se somete a su consideración de los integrantes de la Comisión Permanente la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de las instituciones financieras de vivienda y al titular de Procuraduría Federal de Protección al Consumidor a que realicen campañas de información sobre los instrumentos y garantías que tiene la población en materia de habitabilidad, seguridad y calidad de las viviendas y desarrollos habitacionales.

Nota

1 Infonavit. “Plan de Labores y de Financiamiento 2016”. http://portal.infonavit.org.mx Consultado el 18 de febrero de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de abril de 2018.

Diputada Mariana Arámbula Meléndez (rúbrica)