Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, suscrita por los diputados Carlos Iriarte Mercado y Jorge Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben Jorge Enrique Dávila Flores y Carlos Iriarte Mercado, diputados federales de la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este pleno el siguiente proyecto de decreto que reforma los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018.

I. Exposición de motivos y planteamiento del problema

El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero del año en curso, otorgó a la Procuraduría Federal del Consumidor el carácter de autoridad fiscal, con atribuciones para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, que conforme al artículo cuarto transitorio entraría en vigor a los 180 días siguientes, contados a partir de que se encuentre vigente el referido decreto.

En nuestro país, la autoridad fiscal más representativa es el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que para el ejercicio de sus funciones, cuenta con una amplia y solvente estructura organizacional, en el orden de aproximadamente 65,000 servidores públicos, apropiadamente distribuida, en la que hacer efectivos los créditos fiscales de los contribuyentes, es una labor encomendada a una unidad administrativa específica, la Administración General de Recaudación, lo cual hace posible una eficaz aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Asimismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo fiscal autónomo que ejecuta el cobro de las multas que se impone por el incumplimiento de las obligaciones de pago de las cuotas obrero-patronales, a través de sus unidades administrativas especializadas y facultadas para tal efecto, e incluso cuenta con normatividad específica en algunas etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución, tal es el caso del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de administración y enajenación de bienes adjudicados con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

De esta manera, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de autoridad fiscal, ejerce éstas atribuciones conforme a las normas del Código Fiscal de la Federación, para lo cual, cuenta con unidades especializadas, tal como la Subdirección General de Planeación y Finanzas, que de acuerdo con el artículo 35, fracción I, de su Estatuto Orgánico, tiene a su cargo el ejercicio de las funciones que en materia de fiscalización se le confirieron a dicho Instituto.

Bajo este contexto, resulta evidente que la implementación del procedimiento administrativo de ejecución, necesariamente conlleva un ajuste en la estructura orgánica y funcional de la Procuraduría Federal del Consumidor, tal como se previó en el propio régimen transitorio del Decreto referido, en cuanto a que se deberán reformar los Reglamentos correspondientes, esto es, el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como el Estatuto Orgánico del Organismo, toda vez que es preciso incorporar las atribuciones conferidas a las áreas con las que cuenta esta autoridad y crear nuevas unidades administrativas a las que se confieran atribuciones específicas para llevar a cabo dicho Procedimiento, a efecto de garantizar la efectividad del cobro de multas.

Con base en lo anterior, se considera que la atribución conferida a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para ejecutar las multas entraña lógicamente una importante carga administrativa para sus unidades administrativas existente que, en adición a las funciones que tienen asignadas, deban llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, situación que hace inaplicable la implementación del mismo.

En este sentido, debe considerarse que el carácter de autoridad fiscal no es una tarea menor, y dado que la estructura de la Profeco está determinada en función de atribuciones que no incluían la ejecución de multas, resulta indispensable generar una adecuación en las estructuras organizacionales y estructurales de esta Procuraduría que le permita cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en la reciente Reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Esta nueva realidad nos obliga a crear una nueva área especializada de recaudación, para ello, la Profeco necesariamente debe realizar los respectivos trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de julio de 2010, lo que invariablemente está sujeto a plazos que rebasan el término establecido en los artículos cuarto y quinto transitorios del citado decreto.

Tampoco debe perderse de vista que inoperante contar con recursos económicos, materiales y humanos suficientes, indispensables que hagan propicia la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Ahora bien, la disposición establecida en el artículo séptimo transitorio, del decreto materia de la presente iniciativa, previó que la aplicación de los recursos correspondían al ejercicio fiscal de 2017, sin embargo, el Presupuesto de Egresos de la Federación fue aprobado en una fecha en la que el presupuesto para dicho ejercicio ya había sido autorizado, y posterior al plazo máximo establecido en el artículo 74, fracción IV, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal, por lo que las circunstancias temporales referidas impidieron la debida armonización entre el aspecto presupuestario y los retos o necesidades que implicaba la nueva facultad de autoridad fiscal, como fue el caso de la imposibilidad de prever desde junio de 2017 en el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de Profeco para el ejercicio 2018, erogaciones indispensables para efectuar una reestructura orgánica que fue aprobada el 14 de noviembre de ese mismo año.

Con independencia de que en los hechos la Procuraduría Federal del Consumidor requiere de un término más amplio del otorgado en el decreto, de sólo 180 días, toda vez que en cumplimiento de la normatividad administrativa aplicable se tienen que correr los trámites necesarios ante las autoridades correspondientes para alcanzar la adecuación necesaria para implementar la reforma.

En este caso, se propone ampliar los términos establecidos en los artículos cuarto y quinto transitorios, para que de inmediato se realicen los trámites y ajustes presupuestales pertinentes, a fin de garantizar un eficaz cobro de los créditos fiscales y que en tanto entren en vigor las correspondientes reformas al Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, la aplicación de las multas continúe ejecutándose conforme al régimen actual, por conducto del Servicio de Administración Tributaria.

II. Iniciativa de ley

Por lo expuesto y motivado, los diputados Jorge Enrique Dávila Flores y Carlos Iriarte Mercado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIII Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos cuarto y quinto transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018

Artículo Único. Se reforman los artículos cuarto y quinto transitorios, del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, para quedar como sigue:

...

Primero. ...

Segundo. ...

Tercero. ...

Cuarto. El procedimiento administrativo de ejecución a que hace referencia el artículo 134 Bis entrará en vigor a los 18 meses siguientes, contados a partir de que se encuentre vigente el presente decreto.

Quinto. El titular del Ejecutivo federal deberá realizar la expedición y reforma a los Reglamentos correspondientes dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del presente decreto.

Sexto. ...

Séptimo. ...

Octavo. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 17 de abril de 2018.

Diputados: Carlos Iriarte Mercado y Jorge Enrique Dávila Flores (rúbricas)

Que expide la Ley General de Seguridad Privada, reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y abroga la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI

César Alejandro Domínguez Domínguez, diputado federal a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Seguridad Pública en México

Hablar de la seguridad pública implica profundizar en las medidas que el Estado debe tomar para alcanzar la paz y seguridad social, para lo cual debemos transitar a través del desarrollo, social y económico del país.

Lo anterior se traduce en que para llegar a la seguridad debe satisfacerse primero las necesidades básicas de los ciudadanos, como lo es la salud, educación, trabajo, vivienda; cumpliendo con tales principios de desarrollo social alcanzaremos la estabilidad y armonía pública, o lo que llamamos seguridad pública.

Sin embargo, hay aspectos de la seguridad que el Estado no cuenta con la capacidad para atender, y esta es la seguridad privada, pues, aunque en su conjunto forman un todo, es materialmente imposible abarcar lo concerniente al ámbito privado o empresarial, en ese sentido, desde hace varias décadas, la seguridad en México se ha localizado en el centro del debate nacional y se ha posicionado como una de las exigencias más profundas que la ciudadanía demanda a sus gobiernos. De tal manera que la seguridad ha pasado a formar parte esencial de las condiciones fundamentales del Estado de Derecho y del bienestar de una sociedad.

De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 21, párrafo noveno, el Estado Mexicano es el máximo garante de la seguridad pública en nuestro país, al establecer que:

“La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

En nuestro país, la función de la Seguridad Pública se presta mediante la realización de diversas actividades, como la vigilancia de las vías y lugares públicos, la prevención de comisión de delitos, la colaboración en la investigación y persecución de los delitos, el mantenimiento del orden público, entre otras.

Sin embargo, a mediados de la década de los años 90s, se presentó un incremento de los índices delictivos y la inseguridad ciudadana en el territorio nacional, situación que colocó a la Seguridad Pública como una de las principales preocupaciones de la sociedad y que se ha mantenido desde entonces.

Ante la creciente inseguridad, el Gobierno Federal y sus contrapartes locales comenzaron a implementar diferentes estrategias para hacer frente a este escenario, desde el aumento en las penas para algunos delitos, hasta permitir la participación de las fuerzas armadas en las tareas de Seguridad Pública.

Como resultado de los esfuerzos para atender esta situación se derivan una serie de reformas, como la constitucional en materia de Seguridad Pública y Justicia Penal publicada en junio de 2008, la cual representó un cambio singular en la preservación del Estado de Derecho y en la administración de justicia en México y, fundamentalmente, la creación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual establece, en su artículo 2, las Bases de Coordinación entre los tres órdenes de gobierno, ordenamiento que sufrió reformas en los años 2009 y 2012.

Asimismo, durante la actual administración del presidente Enrique Peña Nieto, se aprobaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública, por las que la Secretaría de Seguridad Pública Federal desapareció y sus funciones, así como la coordinación del Gabinete, se reintegraron a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) y, de igual forma, se promulgó la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

Incremento de los índices delictivos y percepción ciudadana

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2016, publicada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) evidencia que la inseguridad continúa siendo el problema que más preocupa al 60% de los mexicanos.

Durante 2015, hubo 23.3 millones de víctimas de 18 años y más, lo cual representa una tasa de 28,202 víctimas por cada 100 mil habitantes, cifra estadísticamente equivalente a la estimada para 2013 y 2014.1

Sin embargo, el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en averiguación previa fue de 93.7% a nivel nacional durante 2016. Esto significa que se denuncia poco menos de un delito por cada 10 que se cometen.

La percepción de inseguridad en las Entidades Federativas al momento del levantamiento de la encuesta (marzo-abril 2016), llegó a 72.4% de la población de 18 años y más, manteniéndose en niveles similares que en 2015. Según estadísticas del ENVIPE, durante 2015 se cometieron 29.3 millones de delitos asociados a 23.3 millones de víctimas. Esto representa una tasa de concentración de 1.3 delitos por víctima (en 2014 esta cifra representó 1.5).

Por lo que hace al delito de secuestro, se estima a nivel nacional un total de 64,459 secuestros a algún integrante del hogar sufridos por 62,636 víctimas durante 2015.

La percepción ciudadana es crucial para las políticas de seguridad pública. No siempre sucede que las zonas con menores índices de criminalidad son las zonas donde los ciudadanos dicen sentirse más seguros y viceversa. En la relación de datos del índice de denuncias y el índice de percepciones sobre la seguridad que hace el Instituto Ciudadano de Estudios Sobre Inseguridad (ICESI), queda claramente establecido que no hay una relación directa entre los índices de denuncia y la percepción de inseguridad.

Es importante recalcar este punto porque cualquier política encaminada a mejorar la seguridad de los ciudadanos debe tomar en cuenta el carácter subjetivo de la seguridad y diseñar estrategias no sólo para disminuir el número de delitos cometidos, sino para que los ciudadanos se vuelvan a sentir seguros y se reapropien de los espacios públicos.

Surgimiento y breve historia de la seguridad privada

La Seguridad Pública es una función del Estado y una obligación de éste para con su población. Sin embargo, el aumento de los índices delictivos y la percepción de inseguridad constante ha propiciado -entre otros factores- que la ciudadanía, en sus distintas formas de organización, busque alternativas para la protección de su persona y sus bienes; siendo una de estas la seguridad privada.

La seguridad privada se puede definir como “el conjunto de bienes y servicios brindados por entes privados, para proteger a sus clientes de delitos, daños y riesgos”.2 En una definición más amplia; es “el conjunto de bienes y servicios ofrecidos por personas físicas y jurídicas privadas, destinados a proteger a sus clientes - y a sus bienes y patrimonio - de daños y riesgos, a auxiliarlos en caso de delitos, siniestros o desastres, y a colaborar en la investigación de delitos que los involucren. Los clientes pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas”.3

En ese mismo sentido, la Ley Federal de Seguridad Privada define a esta actividad en la fracción I de su Artículo 2 como:

“Actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado; instalación, operación de sistemas y equipos de seguridad; aportar datos para la investigación de delitos y apoyar en caso de siniestros o desastre en su carácter de auxiliares a la función de Seguridad Pública”.

La seguridad privada como la conocemos actualmente cobró fuerza en el mundo a partir de la década de los 80s, debido a un entorno cada vez más complejo y ante amenazas crecientes por la inseguridad provocada por factores como el terrorismo, la pobreza extrema y las crisis que han afectado a toda la población.

Ante este panorama, las empresas y los ciudadanos en México buscan alternativas de protección y las empresas de seguridad privada han representado una opción para satisfacer dicha necesidad.

Surgimiento de la seguridad privada en la Ciudad de México

Actualmente, se presenta una fuerte demanda del servicio de seguridad privada por parte de diversas personas físicas o morales, para el resguardo de sus instalaciones, traslado de valores, servicio de escoltas, instalación de equipos de seguridad y vigilancia, entre muchos otros fines.

El sector ha mantenido un ritmo de crecimiento exponencial en los últimos años.4 Tan solo en 2016, registró un crecimiento del 17% en promedio según la ENVIPE,5 derivado de los índices de delincuencia, así como por el sostenido crecimiento en general de la actividad económica de la industria mexicana.

Al respecto, la Comisión Nacional de Seguridad (CNS) estima que actualmente operan alrededor de 6 mil empresas de seguridad privada en el país. Sin embargo, derivado del enorme crecimiento que ha registrado el sector, se ha detectado que un gran número de estas empresas opera de forma irregular, lo que implica un riesgo para quienes hacen uso de estos servicios, por ello, la necesidad de atender dicha situación.

La importancia económica del sector también amerita su regulación adecuada. De acuerdo con datos del INEGI, este sector posee un valor de mercado de aproximadamente 160 mil millones de pesos6 y se estima que en él laboran alrededor de 500 mil elementos, ello considerando solamente los elementos operativos, faltando mencionar los administrativos y los empleos indirectos que generan.7

La seguridad privada como auxiliar de la Seguridad Pública

Si bien, como lo señala la Constitución Mexicana, el Estado ostenta el monopolio legítimo de la fuerza pública, los servicios de seguridad privada coadyuvan a las instancias de Seguridad Pública de forma preventiva.

Las empresas de seguridad privada, mediante la labor de monitoreo y vigilancia desempeñada por su personal, asumen un rol activo y permanente de colaboración con las autoridades para evitar la perpetración de actos ilícitos, fomentando así una corresponsabilidad de gran relevancia entre el sector público y el privado en materia de prevención de delitos.

Ello constituye un elemento adicional que abona a la necesidad de que el sector opere bajo reglas y estándares bien definidos, que eviten la proliferación de empresas irregulares, cuya operación obstaculiza o incluso atenta contra la prevención del delito que éstas deben desempeñar.

Problemática de la regulación actual de las empresas de seguridad privada

Actualmente, el marco normativo para los prestadores de servicios de seguridad privada es difuso, toda vez que no existe una homologación de requisitos para su operación entre los distintos órdenes de gobierno, principalmente debido a que estos varían dependiendo de la Entidad Federativa en donde deseen prestar sus servicios.

Ello se debe a que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala en su Artículo 150 lo siguiente:

“Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la Secretaría, cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad”.

Como resultado, los procedimientos administrativos para obtener la autorización de operación de los servicios de seguridad privada a nivel local generan incertidumbre jurídica, lo que a su vez propicia la extorsión, colocando a la legislación local y a los sujetos de la norma en un estado de incumplimiento de la misma.

Asimismo, los prestadores de servicios de seguridad privada también se ven afectados por una seria de inconsistencias relativas a la instrumentación de la actual Ley Federal de Seguridad Privada, entre las que destacan las siguientes:

Cuadro 38

Para hacer frente a esta situación, es necesario contar con una legislación que, de manera uniforme, homologue los requerimientos en coordinación con el Gobierno Federal y las Entidades Federativas para la obtención de una autorización única para la prestación de los servicios de seguridad privada, con el fin de brindar certeza jurídica a las autoridades, prestadores de servicios de seguridad privada y a los usuarios de los mismos.

Problemática sobre las empresas irregulares

A la sobrerregulación a la que están sujetas las empresas de servicios de seguridad privada se añade la proliferación de aquellas que operan de forma ilegal. Estas empresas irregulares carecen de registro oficial y su crecimiento se ha visto propiciado ya que ofrecen sus servicios a un menor costo a comparación de aquellas que procuran cubrir con todos los requerimientos administrativos exigidos por las autoridades.

Asimismo, el personal que labora en estas empresas no cuenta con la capacitación ni el entrenamiento necesarios para desempeñar su labor, que como se ha señalado, debe asumir un papel activo y de colaboración permanente con las autoridades para evitar la perpetración de actos ilícitos. Su operación representa incluso una afrenta a dicho principio, sin mencionar que son propensas a ser infiltradas por la delincuencia, todo lo cual representa un riesgo para la sociedad en su conjunto.

Como se ha mencionado, el ritmo de crecimiento de las empresas de seguridad privada ha sido exponencial en los últimos años; sin embargo, dicho auge ha ido de la mano con el incremento de empresas irregulares o sin registro oficial.

Con base en información de la CNS, de las 6 mil empresas de seguridad privada en el país, 3,640 están debidamente acreditadas, y de éstas, 1,232 cuentan con permiso federal, el resto cuenta con permisos locales. Sin embargo, las poco más de 2,300 empresas restantes de las que se tiene conocimiento operan sin registro ni personal certificado.9

Dicha tendencia constituye una problemática, por lo que resulta imperativo fortalecer el marco normativo del sector para inhibir el surgimiento de estas empresas e incentivarlas a que operen de conformidad con la Ley.

Necesidad y conveniencia de aprobar una nueva Ley

Los procedimientos administrativos que dificultan la operación de las empresas de seguridad privada, así como el crecimiento de las empresas irregulares en esta actividad, impiden el desarrollo propicio del sector, afectando directamente la labor de la autoridad en lo que se refiere a la supervisión y vigilancia del cumplimiento de obligaciones por parte de los prestadores de servicios de seguridad privada, al carecer incluso de un padrón confiable y actualizado.

Esta situación abona para que se genere una percepción de distanciamiento entre la Seguridad Pública y la privada, a pesar de la labor complementaria que la segunda desempeña para prevenir ilícitos. Es por ello que, se deben consolidar vías de interlocución entre la autoridad y las empresas del sector para mejorar los diversos aspectos que inciden en la calidad y eficiencia de los servicios proporcionados.

Del mismo modo, se pretende fortalecer el marco regulatorio vigente en la materia, el cual se encuentra desfasado por más de una década en sus alcances de las nuevas figuras legales que han surgido, de los cambios al entramado jurídico que exigen un proceso de armonización, así como de la realidad bajo la cual opera el sector en la actualidad, tanto por los nuevos jugadores involucrados como por los adelantos tecnológicos que hoy en día forman parte del quehacer cotidiano de los servicios de seguridad privada.

Es por ello que, la presente iniciativa busca establecer un marco jurídico adecuado para brindar orden y atender las distintas problemáticas detectadas en la prestación de los servicios de seguridad privada en nuestro país, toda vez que:

• Define con claridad las competencias de cada orden de gobierno y armoniza la normatividad con el resto del entramado jurídico nacional en la materia.

• Contempla nuevos actores que serán sujetos de la aplicación de la Ley, así como las nuevas tecnologías que operan en el mercado.

• Toma en cuenta la opinión y perspectiva de los prestadores de servicios de seguridad privada en el diseño de políticas públicas.

• Dota de certidumbre jurídica a las empresas que brindan este servicio, lo cual, a su vez, insta al sector a realizar inversiones que posteriormente habrán de traducirse en la creación de empleos.

• Permite la posibilidad de que las empresas que operan fuera de la norma puedan regularizarse.

• Fomenta la profesionalización del personal para proporcionar un servicio de calidad, entre otros beneficios.

• Busca fortalecer la confianza de la sociedad, en virtud que dota de facultades para regular y supervisar a los prestadores de servicios de seguridad privada.

Objetivo de la propuesta

El propósito del actual proyecto radica en establecer orden al sector de la seguridad privada en México al definir claramente la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas en la materia, con el fin de lograr la homologación a nivel nacional de los requisitos y modalidades de estos servicios.

El espíritu del proyecto de Ley General Seguridad Privada se enfoca en la necesidad de coordinar esfuerzos del Gobierno Federal y las Entidades Federativas en la consecución de un fin común, que es regular la seguridad privada como actividad auxiliar de la función de Seguridad Pública en la prevención de hechos ilícitos.

Es innegable que la seguridad de las personas se trata de una de las principales funciones del Estado. Sin embargo, se deben buscar los mecanismos adecuados para que la prestación de los servicios de seguridad privada esté regulada bajo un marco que brinde certidumbre jurídica y establezca estándares de operación; de lo contrario, se propician condiciones que ponen en riesgo a quienes hacen uso de estos servicios.

Contenido de la iniciativa de ley propuesta

La ley que se pone a consideración consta de 78 Artículos contenidos en nueve Títulos y seis Artículos Transitorios, que contemplan modificaciones, adecuaciones e innovaciones a partir de un diagnóstico conjunto entre las autoridades y el sector, sobre el estado en el que operan los servicios de seguridad privada y el papel que deben desempeñar al auxiliar a la Seguridad Pública en la prevención del delito.

Dentro de las innovaciones y aportaciones que se consideran en el proyecto de decreto se encuentran, entre otras:

1. Como elemento fundamental establece una Autorización Única, de tal modo que se homologuen los requisitos para autorizar la prestación de estos servicios en todo el territorio nacional a personas físicas o morales en las modalidades aplicables.

2. La aplicación de esta Ley estará a cargo del Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada, organismo público desconcentrado de la SEGOB y que será el encargado de supervisar la regulación de los servicios en la materia, para así, consolidar un régimen de prestación de servicios auxiliar de la función de Seguridad Pública con un enfoque preventivo.

3. Clasifica al personal que presta sus servicios en las empresas de seguridad privada en operativo y aquel con acceso a información confidencial, distinción que actualmente no existe a pesar del manejo de información sensible relacionado con la actividad.

4. Amplía y precisa las modalidades existentes para la prestación de servicios de seguridad privada al incluir las siguientes:

• Seguridad privada en la custodia del traslado de bienes o valores: Consiste en la prestación de servicios de custodia en el traslado de bienes y valores, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores.

• Sistemas de blindaje: Consiste en la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados relacionados, así como inmuebles.

• Servicios de prevención y responsabilidades: Consiste en la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

• Procedimientos, bienes o equipamiento para la seguridad: Consiste en todo producto o servicio que sea utilizado como medio de apoyo para realizar las actividades de seguridad, en algunas de las siguientes submodalidades:

a. De procedimientos

b. De equipos

c. De servicios

5. Plantea la entrega vía electrónica de documentos por parte de los prestadores de servicios para hacer más eficientes y agilizar los procesos administrativos, a fin de ahorrar tiempo, dinero y esfuerzo, lo cual a su vez permitirá disminuir las penalizaciones.

6. Fortalece la importancia de la profesionalización del sector, haciendo énfasis en la capacitación del personal operativo, estableciendo disposiciones que lo rijan bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como la inclusión del uso y manejo responsable de datos personales e información confidencial, de acuerdo con su manual de procedimientos y la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

7. Plantea la creación de un Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada como un mecanismo de coordinación entre el Gobierno Federal y los órganos responsables de la regulación de estos servicios a nivel estatal, con el objetivo de homologar criterios y procesos en todo el país, así como para propiciar el intercambio de información para la generación de bases de datos y padrones actualizados.

8. Se crea el Comité de Reguladores de Seguridad Privada, por medio del cual funcionarios de instituciones públicas, representantes del sector de la seguridad privada, de la sociedad civil y del sector académico, podrán participar para exponer su conocimiento y experiencia la materia, con el objetivo de incorporar las mejores prácticas dentro de los procesos de mejora continua.

Lo anterior con el fin de brindar certidumbre y proporcionar las garantías necesarias a los prestadores de servicios de seguridad privada en el desempeño de sus actividades, generar información de calidad y actualizada en la materia, así como el fomento de acciones en coordinación con las Entidades Federativas para la mejor organización, funcionamiento, regulación, profesionalización y control de los servicios de seguridad privada.

Asimismo, se busca crear un Registro Único de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, el cual permitirá a las autoridades generar información fidedigna sobre el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada. Lo anterior, a fin de establecer un marco normativo de vanguardia, que se adapte a la realidad bajo la cual operan los servicios de seguridad privada en México y beneficie tanto a la población como a los diferentes órdenes de gobierno en materia de prevención del delito.

Descripción del proyecto de la iniciativa

En virtud de lo anterior, en la iniciativa con proyecto de decreto que se pone a consideración de esta soberanía, el Título Primero, dedicado a las “Disposiciones Generales”, establece la naturaleza y el objeto de la Ley, su ámbito de aplicación, así como sus principios rectores.

En el Título Segundo se establece la distribución de competencias, delimitando claramente las facultades que los diferentes órdenes de gobierno tendrán en la materia. Es importante destacar la atribución exclusiva que se le otorga en esta sección a la Federación para expedir la Autorización Única para prestar servicios de seguridad privada en los términos y modalidades previstas, mientras que las Entidades Federativas se encargan de registrar la información de los elementos operativos adscritos a los prestadores de servicios, la infraestructura y el equipamiento con el que cuentan, para así evitar la duplicidad de trámites.

En el Título Tercero, “Del Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada”, se establecen los mecanismos de cooperación para fortalecer la regulación de los servicios de seguridad privada a nivel nacional, así como para permitir a otros actores involucrados en la materia, incluyendo representantes del sector, la sociedad civil y del sector académico, compartir su experiencia.

El Título Cuarto, “De los servicios de seguridad privada y su Autorización Única”, aborda las distintas modalidades del servicio, los requisitos generales para obtener la Autorización Única, así como su revalidación, modificación y extinción.

El Título Quinto, “Del personal de los prestadores de servicios de seguridad privada”, señala los requisitos que debe cumplir el personal de los prestadores de servicios, así como la obligación de que sean sujetos a procesos de capacitación y profesionalización en centros autorizados.

Los aspectos referentes a la portación de armas de fuego, de requerirse durante la prestación de servicios de seguridad privada, están plasmados en el Título Sexto.

Las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios, utilicen o no personal operativo, están contenidas en el Título Séptimo.

Un aspecto fundamental como es la “Verificación”, incluyendo los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios en durante estos procedimientos, está previsto en el Título Octavo del proyecto.

En el Título Noveno se abordan los aspectos referentes a las “Medidas de seguridad, sanciones y medios de impugnación”, así como el recurso de revisión que podrán interponer los prestadores de servicios de seguridad privada.

Finalmente, entre las principales disposiciones transitorias se encuentran las siguientes:

• Establece un plazo de 180 días para expedir el Reglamento correspondiente de la Ley, así como las modificaciones que requiera el Reglamento Interior de la SEGOB.

• Establece la naturaleza jurídica del Servicio Nacional Regulador de Seguridad Privada.

• Motiva a que los órdenes de gobierno tomen las previsiones necesarias para evitar la doble tributación por trámites relacionados con el desarrollo de actividades de seguridad privada.

• Deja sin efecto a aquellas disposiciones legales o reglamentarias que contravengan o se opongan a la Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley General de Seguridad Privada, se reforman los artículos 150 y 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se deroga el artículo 152, así como se abroga la Ley Federal de Seguridad Privada.

Artículo Primero. Se expide la Ley de Seguridad Privada, para quedar redactada de la siguiente manera:

Ley General de Seguridad Privada

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Prevenciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la seguridad privada como actividad auxiliar de la función de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, y las Entidades Federativas, en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Territorio Nacional.

Artículo 2. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de Seguridad Pública en su función de prevención del delito. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia o desastre y siempre que lo solicite la autoridad competente de la Federación y entidades federativas.

Artículo 3. Son sujetos de la presente Ley las personas físicas o morales, que utilicen, contraten, realicen o presten servicios de Seguridad Privada en el Territorio Nacional, sea para sí mismas o para terceros; así como, para las instituciones públicas o privadas que por la naturaleza de sus funciones o fines requieran disponer de servicios internos de Seguridad Privada, sin concurrir al mercado de tales servicios.

Artículo 4. La aplicación y vigilancia de esta Ley, corresponde a la Federación y a las Entidades Federativas, en los términos que la misma establece.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Autorización Única. El acto administrativo por el que la Dirección General, permite a una persona moral prestar servicios de seguridad privada para sí mismas en todo el Territorio Nacional en las modalidades aplicables, por un periodo de dos años contados a partir de su expedición;

II. Capacitador: Persona física, reconocida por instituciones oficiales o privadas, que proporciona servicios de capacitación, entrenamiento, desarrollo de conocimientos y habilidades al Personal Operativo y Técnico que presta servicios de Seguridad Privada y quien debe emitir constancias de los cursos que impartan;

III. Cédula Única: Es el documento de identificación del Personal Operativo y Técnico que presta servicios de Seguridad Privada y que debe tener el nombre completo del portador, su fotografía, Clave Única de Identificación Personal, firma de quien la emite y su vigencia depende del tiempo que el portador labore para el Prestador de servicios y debe señalar que es únicamente de carácter administrativo y que no autoriza para ejercer funciones oficiales de Autoridad Gubernamental;

IV. Central de monitoreo. Es el sitio que cuenta con infraestructura y personal capacitado para recibir cualquier tipo de señales emitidas por cualquier tipo de sistema o tecnología especializada en materia de seguridad para realizar las funciones descritas dentro de los procedimientos de reacción previamente establecidos y normalizados;

V. Centro de Capacitación: Persona moral de derecho privado registrada para capacitar, entrenar, desarrollar conocimientos y habilidades y evaluar al Personal Operativo y Técnico que presta servicios de Seguridad Privada;

VI. Certificación: Proceso que llevan a cabo los centros de evaluación privados, reconocidos por Autoridad competente, con el propósito de certificar que el Personal Operativo y Técnico de quienes prestan servicios de Seguridad Privada, cuentan con la experiencia, conocimientos, habilidades o destrezas y de acuerdo con las obligaciones derivadas del Permiso Único o Autorización Única que emite la Autoridad Federal competente;

VII. Comisión: Comisión Nacional de Seguridad;

VIII. Comisionado: Comisionado Nacional de Seguridad;

IX. Comité: Comité de capacitación, adiestramiento y certificación del personal de Seguridad Privada;

X. Constancia de Capacitación: Documento que acredita que el Personal Operativo y Técnico ha recibido la capacitación conforme a la normatividad aplicable en materia de prestación de servicios de Seguridad Privada;

XI. Cultura de Seguridad: Conjunto de planes, programas, y acciones emitidas por la Autoridad competente, que integran una política pública orientada a difundir y propiciar actitudes individuales y colectivas tendientes a prevenir actos que alteren o afecten la integridad y patrimonio de los habitantes, determinando con ello buenas prácticas. Para estos fines, la Autoridad impulsará la participación de la Sociedad Civil y de las Asociaciones y Empresas del Sector para el análisis, desarrollo e implementación de una Cultura de Seguridad;

XII. Curso Básico: Capacitación inicial al servicio de seguridad del Personal Operativo y Técnico y, a cargo del prestador de servicios de Seguridad Privada;

XIII. Dirección General: Dirección General de Seguridad Privada; dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación;

XIV. Elemento de Protección Ejecutiva: Es una persona física que pertenece a una Institución Oficial o, a una Persona moral de derecho privado y que es especialista en la prestación de servicios de seguridad a personas, con técnica, tanto en el manejo de armas convencionales, como no convencionales y en tácticas defensivas o artes marciales y cuyo fin consiste en salvaguardar la integridad física y derechos legítimos del prestatario;

XV. Entidades Federativas: Las comprendidas en el artículo 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVI. Estándares de Calidad: Especificación técnica que se utiliza como parámetro de evaluación de la calidad de los servicios de Seguridad Privada definida conjuntamente con Asociaciones de los prestadores de servicios, estableciendo niveles mínimos y máximos deseados en materia de Cultura de Seguridad, a fin de obtener una óptima capacitación del Personal Operativo y Técnico a través de la mejora continua; debiendo ser monitoreados y evaluados periódicamente, aplicando indicadores, para asegurar la calidad en el servicio;

XVII. Firma Electrónica: Es el medio de ingreso al Sistema de Regulación en Línea y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción, tanto para realizar todo tipo de trámites administrativos, como para enviar y recibir documentos, comunicaciones, notificaciones oficiales y consultar resoluciones relacionadas con los asuntos;

XVIII. Infraestructura Crítica: Las instalaciones, redes, servicios y equipos físicos o de tecnología de la información cuya interrupción o destrucción tendría repercusión en la salud, seguridad o bienestar económico de los ciudadanos o en el eficaz funcionamiento del Estado Mexicano;

XIX. Instituciones Oficiales: Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal y demás instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno;

XX. Investigador Privado: Persona física o moral que realiza búsqueda de datos, procesa información y recaba pruebas sobre un acto o hecho determinado para personas físicas o morales públicas o privadas conforme lo dispone esta Ley y su Reglamento;

XXI. Ley: Ley de Seguridad Privada;

XXII. Modificación: Acto administrativo por el que se amplía, corrige o restringe la información del Permiso o Autorización Única otorgada;

XXIII. Monitoreo electrónico. Consiste en el funcionamiento, recepción, clasificación, seguimiento y administración de señales emitidas por sistemas de alarma, geolocalización satelital, o de Circuito Cerrado de Televisión, así como notificar de las mismas a los Prestatarios de los sistemas y, en su caso, a las Autoridades correspondientes;

XXIV. Permisionario: Persona física o moral, titular del Permiso Único para realizar servicios de Seguridad Privada, en cualquier lugar del Territorio Nacional y en una o varias modalidades, debiendo ajustar su desempeño conforme lo dispone la presente Ley y su Reglamento;

XXV. Permiso Único. El acto administrativo por el que la Dirección General, permite a una persona física o moral prestar servicios de seguridad privada a terceros en todo el Territorio Nacional en las modalidades aplicables, por un periodo de dos años contados a partir de su expedición;

XXVI. Personal Administrativo: Las personas físicas, que ejecutan actividades directivas, administrativas, financieras, contables, comerciales, fiscales, de abastecimiento y control de recursos humanos y materiales y cualquier otra actividad auxiliar de proveeduría y soporte que requiere un prestador de servicios para realizar los servicios de Seguridad Privada;

XXVII. Personal Operativo. Las personas físicas destinadas a la prestación del servicio de Seguridad Privada; contratados por personas físicas o morales; que ejerzan de manera directa la función de vigilancia en las modalidades marcadas con las fracciones I y II del artículo 27 de esta Ley, sin considerar al Personal Técnico y Administrativo;

XXVIII. Personal Técnico: Las personas físicas con conocimientos acreditados que ejerzan las funciones en las modalidades marcadas con los incisos III, IV, V y VI del artículo 27 de esta Ley;

XXIX. Prestador de Servicios: Persona física o moral que cuenta con Permiso Único o Autorización Única expedida por la Dirección General de Seguridad Privada.

XXX. Prestatario. La persona física o moral que recibe los servicios de seguridad privada en las modalidades y términos que esta Ley establece;

XXXI. Protección Ejecutiva: es una sub-modalidad de la Seguridad Física que tiene por objeto prestar servicios de seguridad personal y cuya finalidad es salvaguardar la integridad física y derechos legítimos del Prestatario.

XXXII. Registro Nacional: El Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada es un instrumento único en el Territorio Nacional que proporciona la información que tiene como propósito dar certeza de los actos de autoridad y generar información sobre el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de Seguridad Privada;

XXXIII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Seguridad Privada;

XXXIV. Reguladores de Seguridad Privada: Las unidades administrativas de las entidades federativas, con funciones de Derecho Público en materia de regulación de servicios de seguridad privada;

XXXV. Revalidación: Documento por el que se renueva la validez del Permiso Único o Autorización Única;

XXXVI. Secretaría: La Secretaría de Gobernación;

XXXVII. Secretario: El Secretario de Gobernación;

XXXVIII. Seguridad Privada: Conjunto de actividades, servicios, y medidas preventivas realizadas, prestadas o adoptadas por personas físicas o morales para prevenir posibles actos delictivos, con la finalidad de salvaguardar la integridad física del Prestatario o para proteger su patrimonio en auxilio de la seguridad pública;

XXXIX. Servicios de Seguridad Privada: Los realizados por personas físicas o morales, que llevan a cabo actividades tendientes a la prevención del delito, a proteger la integridad física de personas determinadas y/o de su patrimonio; desempeñar acciones relacionadas con la seguridad preventiva, de acuerdo a su Permiso Único o Autorización Única de manera auxiliar de la función de Seguridad Pública, Seguridad Nacional y Protección a Infraestructura Crítica y que podrán colaborar en la aportación de datos o elementos para la investigación y persecución de delitos, en las modalidades que se especifican en la Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XL. Sistema de alarmas: Conjunto de dispositivos electrónicos instalados en bienes muebles e inmuebles cuya función es disuadir y detectar incidencias.

XLI. Sistema de autentificación electrónica: Es un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional;

XLII. Sistema de redundancia: El sistema integrado por respaldos físicos y tecnológicos para casos de contingencia, fallas de equipos o sistemas, fallas en las comunicaciones o en el suministro eléctrico que asegure la continuidad de la prestación del servicio de monitoreo;

XLIII. Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada: Por sus siglas también llamado SIRELI. Es el sistema informático que comprende tanto el almacenamiento de documentos digitales, como el intercambio de información en la función administrativa y la interacción en tiempo real, entre la Federación con las Entidades Federativas y los prestadores de servicios, al que se tiene acceso a través de la Firma Electrónica;

XLIV. Vehículo Escolta: Es el vehículo particular u oficial asignado al servicio de Protección Ejecutiva, que son visibles por su distancia inmediata, y que va guiando o que va siguiendo al automóvil en el cual viaja la Persona protegida.

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley, se debe aplicar de manera supletoria, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivo y los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Título Segundo
Distribución de Competencia y Bases de Coordinación de los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo Único
Atribuciones de los Tres Órdenes de Gobierno y Coordinación entre Dependencias

Artículo 7. La Federación y las Entidades Federativas, ejercen sus atribuciones en materia de prestación de servicios de Seguridad Privada, de conformidad con las atribuciones que les otorga la presente Ley.

Artículo 8. Corresponde de manera exclusiva a la Federación, las siguientes facultades:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de seguridad privada;

II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política de seguridad privada para garantizar la coordinación entre la Federación y las entidades federativas;

III. Establecer las bases de coordinación para la integración de la información al Registro Nacional, a través del uso de las tecnologías de la información que para tal efecto se determinen;

IV. Aplicar y promover en coordinación con los Reguladores de Seguridad Privada el establecimiento de sistemas electrónicos y esquemas de ventanilla única para la atención de trámites;

V. Expedir el Permiso Único y la Autorización Única para prestar servicios de seguridad privada en los términos, modalidades y submodalidades previstas en esta Ley;

VI. Otorgar a las personas morales la Autorización Única que permita la autoprestación de servicios de seguridad privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la modalidad que corresponda, siendo aplicables las obligaciones previstas en la presente Ley;

VII. Registrar la autorización a los Capacitadores que cuenten con el registro ante la Secretaría del Trabajo, para prestar servicios de capacitación y adiestramiento en materia de seguridad privada;

VIII. Emitir, conforme a los lineamientos establecidos por el Comité, la constancia de acreditación a los Centros Privados de Capacitación, Evaluación y Certificación;

IX. Regular y administrar el Registro Nacional, con la información de las personas que cuenten con Permiso Único o Autorización Única para la prestación de servicios de seguridad privada;

X. Integrar al Registro Nacional, los datos de los prestadores que cuenten con licencia particular colectiva expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional para el desarrollo de sus funciones, precisando el número de autorización, modalidad del servicio y domicilio para la guarda y custodia del armamento;

XI. Resolver las consultas mediante opinión que los prestadores de servicios formulen con el objetivo de tramitar la expedición, modificación o revalidación, ante la Secretaría de la Defensa Nacional, de una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego en la modalidad que corresponda;

XII. Diseñar, organizar y aplicar en el marco de sus atribuciones y acorde en lo estipulado en la presente Ley, programas de verificación los cuales podrán realizarse por el sistema nacional de regulación;

XIII. Verificar, en el ámbito de su competencia y acorde a lo estipulado en la presente Ley, el cumplimiento de las obligaciones a través del Sistema Nacional de Regulación;

XIV. Imponer las sanciones, en el ámbito de su competencia, que correspondan por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y su Reglamento;

XV. Promover la coordinación con las entidades federativas para establecer mecanismos y estrategias de regulación y verificación;

XVI. Recaudar, de conformidad con la Ley Federal de Derechos, las contribuciones que se generen por el estudio previo y trámite de la solicitud de Permiso Único y Autorización Única, así como por la expedición de éstas en los términos que señale la presente Ley; y

XVII. Las demás que establezcan esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 9. Son facultades de las Entidades Federativas las siguientes:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal, así como elaborar de manera coordinada con la Federación, programas en materia de seguridad privada;

II. Expedir conforme a sus respectivas atribuciones, y de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, las Cédulas Únicas para el personal inscrito ante el Registro Nacional, dentro de la entidad federativa de la que se trate;

III. Incorporar y mantener actualizada la información del Registro Nacional, en el ámbito de su competencia;

IV. Incorporar al Registro Nacional, previo pago de los derechos que correspondan, la información de los prestadores de servicios, Personal Operativo y Técnico adscrito a los mismos, vehículos y equipos para prestar los servicios de seguridad privada;

V. Aplicar y promover en coordinación con la Federación, el establecimiento de sistemas electrónicos y esquemas de ventanilla única para la atención de trámites de su competencia;

VI. Proporcionar la información que le requiera la Federación para la integración del Registro Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley;

VII. Realizar en el marco de sus atribuciones y conforme al marco señalado en esta Ley, las acciones de verificación correspondientes, las cuales podrán realizase de manera conjunta con las autoridades competentes de la Federación;

VIII. Verificar en el marco de la normatividad aplicable, la impartición de cursos de capacitación y adiestramiento al Personal Operativo y Técnico de las prestadoras de servicios de seguridad privada;

IX. Participar en la Conferencia, en el Comité, subcomités y mesas de trabajo que se realicen en el marco de las reuniones nacionales con las entidades federativas en materia de seguridad privada;

X. Recaudar, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley las contribuciones que se generen por cada uno de los asientos de datos de las empresas de seguridad privada, personal, vehículos y equipos de las mismas ante el Registro Nacional, los cuales no podrán exceder de lo que marca la Ley Federal de Derechos; y

XI. Las demás que establezcan esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las disposiciones que las Entidades Federativas establezcan deben siempre ser acordes con las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios en esta Ley y su Reglamento; las Entidades Federativas deben abstenerse de imponer obligaciones que dupliquen, excedan o sean contradictorias a las establecidas por esta Ley.

En el marco de la presente Ley, los ayuntamientos únicamente proporcionarán la información que les sea solicitada por la Federación y las entidades federativas, sobre la existencia del domicilio manifestado en la demarcación del municipio respectivo por la empresa solicitante del Permiso Único o Autorización Única.

Artículo 10. En caso, de la aplicación de la normatividad de prestación de servicios de Seguridad Privada en la que se requiera la intervención de otra u otras dependencias, la Secretaría debe ejercer sus atribuciones en coordinación con dichas dependencias y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Título Tercero
De los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo Primero
De las Autoridades Integrantes y sus Atribuciones

Artículo 11. El Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada estará integrado por la Dirección General y los Reguladores de Seguridad Privada, con el objetivo de fortalecer la regulación de los servicios de seguridad privada a nivel nacional, así como establecer e implementar los criterios y lineamientos de conformidad con lo señalado en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 12. El Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada se conformará a partir de la coordinación entre sus integrantes, cuya finalidad será la de cumplir los objetivos de la presente Ley, generar información, homologar criterios y procesos en todo el país, así como propiciar el intercambio de información.

Artículo 13. Los lineamientos para la integración de la información al Registro Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada, contendrán lo siguiente:

I. Mecanismos para el intercambio de información entre la Federación, las entidades federativas y municipales que permita integrar, operar y mantener actualizado el Registro Nacional;

II. Mecanismos para el intercambio de información concerniente a los resultados de las acciones de verificación realizadas por los Reguladores de Seguridad Privada por sí o de manera conjunta con la Dirección General;

III. Mecanismos para el intercambio de información con los Reguladores de Seguridad Privada, referente a la verificación de la impartición de cursos de capacitación y adiestramiento al Personal Operativo y Técnico de las prestadoras de servicios de seguridad privada, y

IV. Las demás que establezcan el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente capitulo, la Dirección General supervisará y mantendrá actualizada la integración de la información del Registro Nacional, en bases de datos que permitan su gestión y procesamiento mediante el empleo de tecnologías de la información que determinen los lineamientos específicos.

Capítulo Segundo
Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada

Artículo 14. El Registro Nacional deberá contener los apartados siguientes:

I. La identificación del Permiso Único o Autorización Única, su revalidación o modificación, para prestar los servicios de seguridad privada a terceros, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado;

II. La identificación de la Autorización Única, su revalidación o modificación, para prestarse a sí mismas los servicios de seguridad privada, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado;

III. Los datos generales del prestador de servicios;

IV. La ubicación de la oficina matriz y sucursales del prestador de servicios;

V. Las modalidades autorizadas para la prestación del servicio de seguridad privada;

VI. La información actualizada de las modificaciones en el objeto social, socios o accionistas y representantes legales y/o apoderados del prestador de servicios;

VII. El resultado de las opiniones, sobre las consultas del prestador de servicios respecto de la justificación para tramitar la expedición, modificación o revalidación de la Licencia Particular Colectiva ante la Secretaría de la Defensa Nacional que ampare la portación de armas de fuego en el desempeño del servicio;

VIII. La información correspondiente al Personal Administrativo, en su caso;

IX. La información que identifique al Personal Operativo y Técnico, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal;

X. La información que identifique el armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y

XI. Los demás actos y constancias que prevea el Reglamento de esta Ley.

Artículo 15. La Federación emitirá los lineamientos que establezcan los procedimientos tendentes a que cada Regulador de Seguridad Privada actualice el módulo de información del Registro Nacional de su competencia.

Capítulo Tercero
Del Sistema de Regulación en Línea (Sireli)

Artículo 16. El prestador de servicios al realizar cualquier clase de trámite ante la Dirección General, le es optativo llevarlo a cabo por escrito en forma impresa o electrónica.

Los escritos en forma electrónica deben ser presentados mediante el empleo de la Tecnología de la Información, utilizando la Firma Electrónica conforme a la regulación que para tal efecto emita la Federación.

La Firma Electrónica es el medio de ingreso al Sistema de Regulación en Línea y produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción, tanto para realizar todo tipo de trámites administrativos, como para enviar y recibir documentos, comunicaciones, notificaciones oficiales y consultar resoluciones.

Artículo 17. En cualquier caso, sea que el prestador de servicios inicie cualquier trámite en forma impresa o electrónica, tanto la Dirección General como los Reguladores de Seguridad Privada estarán obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente; por lo cual deben emitir los acuerdos generales y precisar la forma en que se debe integrar, tanto el expediente impreso, como el electrónico.

Artículo 18. La Dirección General y los Reguladores de Seguridad Privada son los responsables de la digitalización y vigilancia de todos los documentos que presenten los prestadores de servicios, así como de las resoluciones y de toda la información relacionada con los expedientes en el Sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso.

La Secretaría, debe emitir los Acuerdos Generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento del Sistema Informático, como el de la Firma Electrónica.

Capítulo Cuarto
De la Coordinación Interinstitucional

Artículo 19. En el marco del Sistema Nacional de Regulación de Seguridad Privada, se establecerá la Conferencia Nacional de Seguridad Privada, la cual estará integrada por:

I. El Titular de la Secretaría, quien la presidirá y designará dentro de sus facultades a su suplente;

II. Los Titulares de los Reguladores de Seguridad Privada;

III. El Titular de la Dirección General, quien será el Secretario Técnico.

La Conferencia por conducto de su Presidente o del Secretario Técnico, podrá invitar a sus reuniones, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a los funcionarios de instituciones públicas, representantes del sector de la seguridad privada, de la sociedad civil y del sector académico, para exponer su conocimiento y experiencia en el ámbito de la seguridad privada, con el objetivo de incorporar las mejores prácticas dentro de los procesos de mejora continua.

Artículo 20. La Conferencia Nacional de Seguridad Privada tendrá los objetivos siguientes:

I. Establecer los mecanismos de coordinación para cumplir los objetivos y fines de la regulación y supervisión de las actividades de seguridad privada;

II. Promover los mecanismos para la implementación de acciones conjuntas de verificación de las actividades de seguridad privada;

III. Promover la efectiva coordinación para la captura de información al Registro Nacional;

IV. Promover mecanismos de supervisión que permitan evaluar los avances en el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada;

V. Crear comités, subcomités y grupos de trabajo para el desarrollo de sus actividades;

VI. Discutir y, en su caso, aprobar los Acuerdos del Comité, y

VII. Las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento.

La Conferencia Nacional de Seguridad Privada designará mediante el voto de la mayoría, a las dos Asociaciones Nacionales de Seguridad Privada y a los dos Reguladores de Seguridad Privada que habrán de conformar el Comité de Capacitación, Adiestramiento y Certificación del personal de seguridad privada.

Artículo 21. La Conferencia Nacional de Seguridad Privada se reunirá por lo menos una vez al año a convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar, pudiendo además celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias; para su legal integración se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

De cada sesión se levantará el acta respectiva en la que se asentarán los asuntos que se desahoguen, y se circunstanciarán los incidentes que resulten.

Artículo 22. Por lo menos una vez al año se llevarán a cabo reuniones regionales en el marco de la Conferencia Nacional de Seguridad Privada previa convocatoria de su Presidente, quien integrará la agenda de los asuntos a tratar; a las cuales podrán asistir como invitados expertos de instituciones académicas, de investigación y agrupaciones del sector privado previa invitación.

Artículo 23. La Conferencia Nacional de Seguridad Privada por conducto de su Presidente determinará las Regiones en las que se distribuirán cada uno de los Reguladores de Seguridad Privada, con el objetivo de convocar y llevar a cabo las reuniones de acuerdo al calendario que se establezca, pudiendo además, celebrar las sesiones extraordinarias que sean necesarias.

Para su legal integración se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de los integrantes de cada región, debiendo levantar acta de cada sesión, en la cual se asentarán los asuntos que se desahoguen, y se circunstanciarán los incidentes que resulten.

Integrada el acta en su totalidad, se remitirá a los Reguladores de Seguridad Privada participantes en la reunión regional que corresponda, con la finalidad de que sea suscrita.

Los acuerdos adoptados durante las sesiones de la Conferencia Nacional de Seguridad Privada tendrán carácter vinculante para las partes, para ello, la Conferencia definirá los lineamientos que permitan su seguimiento, así como la implementación de los mecanismos de evaluación de resultados.

Artículo 24. Para efectos de la capacitación, adiestramiento y certificación del Personal Operativo

y Técnico, la Conferencia designará un Comité que tendrá por objeto emitir los lineamientos de los planes y programas de capacitación en materia de seguridad privada, así como definir los procedimientos de certificación del Personal Operativo y Técnico de seguridad privada.

También será objeto del Comité la emisión de los criterios de registro, inspección y evaluación de los Centros de Capacitación Privados.

Artículo 25. El Comité estará integrado por:

I. La Comisión Nacional de Seguridad;

II. Dos representantes de las Asociaciones Nacionales de Seguridad Privada;

III. El Titular de la Dirección General, quien lo presidirá, y designará dentro de sus inferiores jerárquicos inmediatos a su Secretario Técnico, y

IV. Dos Titulares de los Reguladores de Seguridad Privada, que serán designados por la Conferencia Nacional.

Todos los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto. El Comisionado Nacional de Seguridad, tendrá el carácter de Presidente del Comité y el Secretario del Comité será el Director

General de Seguridad Privada. El Comité se reunirá cuando menos una vez cada tres meses en sesión ordinaria, previa convocatoria de su presidente, y en forma extraordinaria cuando al menos la mayoría de sus integrantes estén de acuerdo.

Artículo 26. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Autorizar los planes y programas de capacitación, evaluación y certificación;

II. Fungir como instancia de enlace, coordinación y gestión entre las empresas de seguridad privada y la Comisión;

III. Crear subcomités y grupos de trabajo para el desarrollo de sus actividades los cuales tendrán voz y voto;

IV. Determinar y proponer soluciones de evaluación y certificación pertinentes para los diferentes perfiles del Personal Operativo y Técnico;

V. Definir las condiciones que deben cumplir las personas morales, para ser consideradas como responsables de la evaluación y certificación del Personal Operativo y Técnico;

VI. Documentar los procesos de desarrollo de mapas funcionales, criterios de evaluación y guías técnicas;

VII. Promover procesos de capacitación, evaluación y certificación;

VIII. Impulsar la gestión por competencias en el sector de la seguridad privada, social, de gobierno, organizaciones laborales, empresas e instituciones que representa;

IX. Definir los incentivos para la certificación;

X. Emitir la instrumentación y modificación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento;

XI. Expedir y modificar las reglas de funcionamiento del Comité, y

XII. Emitir las certificaciones que permitan homologar la calidad de la capacitación que se imparta en los Centros privados de capacitación de seguridad privada.

Título Cuarto
De los Servicios de Seguridad Privada

Capítulo Primero
De las Modalidades

Artículo 27. El Permiso Único y la Autorización Única podrán otorgarse bajo las modalidades siguientes:

I. Seguridad Física: Consiste en resguardar, proteger, escoltar, vigilar, defender la vida y la integridad corporal del prestatario, de sus bienes muebles, inmuebles; mediante recursos humanos, materiales y/o animales;

a) Protección Ejecutiva: Consiste en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y salvaguarda de la integridad física y derechos legítimos del Prestatario.

II. Custodia en el Traslado de Valores: Consiste en el depósito, protección, custodia, transportación, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores, joyas, materiales preciosos, antigüedades, obras de arte, bienes u otros objetos que, por su valor económico, histórico o cultural y expectativas que generen puedan requerir vigilancia y protección especial, de acuerdo con las siguientes sub-modalidades:

a) Especial: Cuando el traslado de carga mercantil y demás objetos que, por su valor económico intrínseco o asignado por las expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir de mayor protección, y

b) Vigilancia con vehículo: Cuando se requiere custodiar el traslado de los bienes descritos en el inciso anterior.

III. Seguridad Electrónica: Consiste en la instalación, operación, monitoreo y/o mantenimiento de equipos electrónicos incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa el servicio de alarmas, Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), centros de monitoreo y control electrónico; sistemas de posicionamiento global de dispositivos móviles o inmóviles y controles de acceso;

IV. Seguridad con Blindajes: Consiste en la fabricación, comercialización y/o instalación de blindajes en bienes muebles e inmuebles;

V. Seguridad Informática y Cibernética: Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de sus sistemas cibernéticos e información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información; sea ésta material, electrónica y/o multimedia; y

VI. Consultoría en Seguridad Privada: Consiste en la prestación de servicios para determinar procesos de administración de riesgos o de investigación privada, la cual incluye la obtención de informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, apoyando la legítima salvaguarda de los intereses del prestatario.

Cualquiera de las modalidades anteriores que por su actividad requiera el uso y portación de armas de fuego, además de cumplir con el contenido de la presente Ley, debe cumplir la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y disposiciones conexas.

Para efecto de proveer en la esfera administrativa, la reglamentación correspondiente distinguirá

los requerimientos de registro, supervisión y control que específicamente apliquen a cada modalidad establecida en este capítulo, según su propia naturaleza.

Artículo 28. Para obtener el Permiso Único o Autorización Única a que se refiere el artículo anterior, todo interesado ya sea persona física o moral, deberá de cumplir en su caso con los requisitos siguientes:

I. Ser persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas;

II. Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud de Permiso Único o Autorización Única;

III. Presentar copia simple, acompañada del original y comprobante del pago de derechos para su cotejo o, en su caso, copia certificada de los siguientes documentos:

a) Acta Constitutiva y sus modificaciones;

b) Poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante, y

c) Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Señalar el domicilio de la matriz y, en su caso, de las sucursales precisando el nombre y puesto del encargado en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes, los cuales deberán acreditar el uso del inmueble de manera exclusiva para la prestación del servicio de seguridad privada al menos por un periodo equivalente al de la vigencia de la autorización o revalidación que solicita y acompañarse de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos, las cuales deberán actualizarse cada vez que sufra alguna modificación de cualquier índole, en caso de que la Dirección General verifique que se trata de oficinas virtuales o compartidas, la autorización o revalidación serán cancelada, para lo cual se requerirá al prestador de servicios de seguridad privada aclare dicho domicilio;

V. Acreditar en los términos que señale el Reglamento, que se cuenta con los medios humanos según la modalidad que solicite, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo la prestación de servicios de seguridad privada en forma adecuada, en las modalidades solicitadas;

VI. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo debidamente depositado ante la autoridad competente y de acuerdo al ámbito territorial en donde tenga su oficina matriz;

VII. Exhibir los planes y programas de capacitación y adiestramiento vigentes, acordes a las modalidades en que se prestará el servicio, así como la constancia que acredite su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la empresa, que acredite la capacitación y adiestramiento de su personal acorde a la modalidad en que pretende prestar los servicios de seguridad privada;

IX. Relación del Personal Administrativo, conteniendo nombre completo y domicilio;

X. Currículo del Personal Administrativo, o en su caso, de quien ocupará los cargos relativos;

XI. Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al Personal Operativo, en su caso, y

XII. Relación de bienes muebles e inmuebles que se utilicen para el servicio.

En el supuesto de que los interesados opten por presentar su solicitud a través del sistema electrónico, podrán anexar imagen electrónica de los documentos requeridos, en cuyo caso la entrega de la Autorización Única o Permiso Único quedará condicionada a la exhibición de los originales correspondientes para su cotejo en el momento de su notificación.

En caso de que el prestador de servicios incumpla las disposiciones contenidas en la presente Ley se le impondrán las sanciones señaladas en el capítulo segundo del Título Noveno del presente ordenamiento.

Artículo 29. Para obtener Permiso Único o Autorización Única en las modalidades establecidas en

las fracciones I, II y III del artículo 27, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 28, los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

I. Relación de quienes se integrarán como Personal Operativo y consulta de antecedentes policiales ante el Registro Nacional;

II. Manual de operaciones, aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar, que contenga:

a) La estructura jerárquica de la empresa y el nombre del responsable operativo;

b) Las directrices generales y específicas, así como las limitantes que la Ley y el prestador del servicio disponen para ser aplicadas por su Personal Operativo en el desempeño de los servicios; y

c) El uso del equipo que el Personal Operativo debe emplear en el desempeño del servicio.

III. Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas;

IV. Muestra física de las insignias, divisas, logotipos, emblemas o cualquier medio de identificación que porte el elemento;

V. Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulada la denominación del Prestador del Servicio, y la leyenda “seguridad privada”; asimismo, deberán apreciarse las defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tengan dichos vehículos;

VI. Relación de equipo de radio y telecomunicaciones, armamento, vehículos, semovientes, así como los aditamentos complementarios al uniforme, en los formatos que para tal efecto establezca la Dirección General;

VII. Copias certificadas del permiso para operar frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, o contrato celebrado con concesionaria autorizada;

VIII. Relación de semovientes, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad correspondiente;

IX. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad prevista en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, y específicamente para el traslado de valores, será indispensable contar con vehículos blindados, y exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que se acredite el nivel del mismo;

X. En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la modalidad de que se trate, se deberá exhibir constancia expedida por el proveedor del servicio de blindaje, con la que acredite el nivel del mismo;

XI. Registro sanitario de los dispositivos de identificación personal, asimismo para su almacenamiento y transportación deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Salud aplicable.

De igual manera, en caso de que los interesados opten por presentar su solicitud a través del sistema electrónico, podrán presentar copias simples de los documentos requeridos, pudiendo iniciarse el procedimiento administrativo, en cuyo caso, de ser procedente el Permiso Único o Autorización Única que se emita estará condicionado a que el solicitante exhiba la documentación original para su cotejo en el momento de su notificación.

Artículo 30. Para obtener Permiso Único o Autorización Única en las modalidades establecidas en las fracciones IV, V y VI del artículo 27, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 28, los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

I. Manual de procedimientos de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana o Norma Mexicana que, en su caso, resulte aplicable a cada una de las modalidades del servicio a desarrollar.

II. En el caso de las modalidades a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 27, el manual deberá contener las medidas de seguridad que adopta para el resguardo de la información confidencial y/o datos personales, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales;

III. Fotografías de los costados, frente, parte posterior y toldo del tipo de vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos o emblemas, y que no podrán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas; además deberán presentar rotulado el número de Permiso Único o Autorización Única vigente, así como la modalidad autorizada;

IV. Tratándose de prestadores de servicios que operen en la modalidad V del artículo 27 de la presente Ley, será requisito indispensable presentar una relación de los equipos tecnológicos que utilicen para la prestación del servicio, señalando sus características, así como el uso y alcance de los mismos;

En caso de que los interesados opten por presentar su solicitud a través del sistema electrónico, podrán presentar copias simples de los documentos requeridos, pudiendo iniciarse el procedimiento administrativo, en cuyo caso, de ser procedente el Permiso Único o la Autorización Única que se emita estará condicionada a que el solicitante exhiba la documentación original para su cotejo en el momento de su notificación.

Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Revalidación, Modificación y Extinción del Permiso Único o Autorización Única

Artículo 31. Para obtener el Permiso Único o Autorización Única para prestar servicios de Seguridad Privada, los solicitantes deben presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la clase de Permiso Único o Autorización Única, además de reunir los siguientes requisitos:

I. Para el caso de personas físicas, ser de Nacionalidad Mexicana;

II. Para el caso de personas morales, estar debidamente constituidas de conformidad con la Legislación Mexicana;

III. Bajo protesta de decir verdad manifestar que se cuenta con los medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados, en función de la naturaleza de las actividades;

IV. Cuando se presten servicios con uso de armas, deben de adoptarse las medidas que garanticen su adecuada custodia, portación y uso;

V. El Personal Operativo y Técnico del prestador de servicios, deben disponer de la correspondiente acreditación expedida por las Entidades Federativas y registradas ante el SIRELI;

VI. En caso de personas físicas, no haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos dolosos;

VII. Exhibir original del comprobante de pago de derechos por el estudio y trámite de la solicitud del Permiso Único o Autorización Única;

VIII. Presentar copia simple o enviar electrónicamente los siguientes documentos:

a) Acta de Nacimiento o Carta de Naturalización, para el caso de personas físicas o escritura en la que se contenga el acta constitutiva y modificaciones, si las tuviere, para el caso de las personas morales;

b) En su caso, poder notarial en el que se acredite la personalidad del solicitante; y

c) Copia simple con cadena de autenticidad de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IX. Señalar el domicilio fiscal y social de la matriz y, en su caso, de las sucursales del prestador de servicios y puesto del encargado en cada una de ellas, además de adjuntar los comprobantes de domicilio correspondientes, los cuales deberán acreditar el uso del inmueble de manera exclusiva para la prestación del servicio de seguridad privada al menos por un periodo equivalente al de la vigencia del Permiso Único o la Autorización Única o revalidación que solicita y acompañarse de fotografías a color de la fachada de los inmuebles antes referidos, las cuales deberán actualizarse cada vez que sufra alguna modificación de cualquier índole, en caso de que la Dirección General verifique que se trata de oficinas virtuales o compartidas, el Permiso Único o la Autorización Única o su revalidación serán cancelada, para lo cual se requerirá al prestador de servicios de seguridad privada aclare dicho domicilio y;

X. Presentar un ejemplar del Reglamento Interior de Trabajo, y Manual o Instructivo operativo, debidamente depositado ante la autoridad competente y de acuerdo al ámbito territorial en donde tenga su oficina matriz;

XI. Exhibir los Planes y Programas de Capacitación y Adiestramiento vigentes, acordes a la o las modalidades del Permiso Único o Autorización Única en que se prestará el servicio;

XII. Constancia expedida por Institución competente o capacitadores internos o externos de la Empresa, que acredite la capacitación y adiestramiento de su Personal Operativo y Técnico acorde a la modalidad en que pretende prestar los servicios de seguridad privada;

XIII. Adjuntar el formato de credencial que se expedirá al personal;

XIV. Fotografías del uniforme a utilizar por el Personal Operativo y Técnico en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no deben ser iguales o similares a los utilizados por las Corporaciones Policiales o por las Fuerzas Armadas;

XV. Copias simples del Permiso Único para operar frecuencia de radio o red de telecomunicaciones, o contrato celebrado con Concesionaria autorizada;

XVI. En caso de que se utilicen vehículos blindados en la prestación del servicio, independientemente de la clase de que se trate, se debe exhibir constancia expedida por el Proveedor del servicio de Blindaje, con la que acredite el nivel del mismo; y

XVII. Relación de animales, adjuntando copia certificada de los documentos que acrediten que el instructor se encuentra capacitado para desempeñar ese trabajo; asimismo se anexará listado que contenga los datos de identificación de cada animal, como son: raza, edad, color, peso, tamaño, nombre y documentos que acrediten el adiestramiento y su estado de salud, expedido por la autoridad correspondiente.

Toda la documentación a que se refiere este artículo debe ser presentada a elección del solicitante de manera física o electrónica, podrán anexar imagen electrónica de los documentos requeridos, en cuyo caso la entrega del Permiso Único o Autorización Única quedará condicionada a la exhibición de los originales correspondientes para su cotejo en el momento de su notificación.

Artículo 32. Una vez que la Dirección General reciba la solicitud inicial del Permiso Único o Autorización Única, podrá solicitar a la Entidad Federativa en que el solicitante tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz la consulta de antecedentes penales del Personal Operativo y Técnico.

Dicho informe debe ser remitido por los Reguladores de las entidades federativas en un plazo máximo de quince días hábiles y debe ser tomado en cuenta por la Dirección General al momento de resolver lo procedente; de no recibirse el informe en el plazo establecido, se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la Entidad Federativa que corresponda.

Artículo 33. De ser procedente el Permiso Único o Autorización Única, el solicitante debe presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del Acuerdo de Procedencia, lo siguiente:

I. Original del comprobante de pago de derechos por el estudio y otorgamiento del Permiso Único o Autorización Única; y

II. Presentar una carta de evidencia de existencia de un Contrato de Seguro o Póliza de Seguro de responsabilidad civil a terceros vigente por una suma asegurada de al menos treinta y cinco mil unidades de cuenta de la Ciudad de México; emitido por una empresa debidamente autorizada para tal fin.

Artículo 34. Toda persona física o moral que preste servicios de Seguridad Privada debe contar con el Permiso Único o Autorización Única expedida por la Dirección General.

Artículo 35. Si el solicitante del Permiso Único o Autorización Única no exhibe con su solicitud la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 28 de esta Ley, la Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que, en su caso, presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada. Una vez cumplidos los requisitos para el otorgamiento del Permiso Único o Autorización Única, la Dirección General cuenta con un término de quince días hábiles para expedirlo.

Artículo 36. El Permiso Único o Autorización Única otorgado autoriza al prestador de servicios para realizar las actividades previstas en esta Ley, conforme a la o las modalidades que le hayan sido otorgadas, previstas en el artículo 27 de la presente Ley.

Artículo 37. Los derechos que se generen por el otorgamiento de un Permiso Único o Autorización Única o por su Revalidación, se establecerán en las leyes respectivas, por los conceptos y cantidades que al efecto se señalen.

Artículo 38. La solicitud de Permiso Único o Autorización Única debe presentarse acompañada del comprobante de pago que por concepto del estudio y trámite de la misma se encuentre previsto en la Ley Federal de Derechos, en caso contrario, se tendrá por no presentada.

Artículo 39. Para revalidar el Permiso Único o Autorización Única otorgado, basta con que el prestador de servicios, dentro de los treinta días hábiles previos al término de la vigencia del Permiso Único o Autorización Única, lo solicite y manifieste, bajo protesta de decir verdad, no haber variado las condiciones existentes al momento de haber sido otorgado o, en su caso, actualice la información de los requisitos que hayan variado. En caso de que el prestador de servicios no lleve a cabo la revalidación dentro del periodo establecido en este artículo, se hará acreedor a la sanción prevista en la presente Ley.

Artículo 40. La Dirección General dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de la revalidación, prevendrá al prestador de servicios para que, en su caso, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que presente la Solicitud de Revalidación. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.

Artículo 41. Una vez cumplidos los requisitos para la Revalidación, la Autoridad cuenta con un término de quince días hábiles para otorgar o desechar la Revalidación.

Artículo 42. Transcurrida la vigencia del Permiso Único o Autorización Única o su Revalidación, el interesado debe abstenerse de prestar los Servicios de Seguridad Privada, hasta en tanto sea expedido un nuevo Acto Jurídico Administrativo que lo autorice para tal efecto. Se exceptúa de lo anterior, siempre y cuando sea por causas imputables a la Autoridad.

Artículo 43. Los prestadores de servicios pueden solicitar en cualquier momento la Modificación de la o las modalidades del Permiso Único o Autorización Única, siempre que cumplan con los requisitos que resulten aplicables, de acuerdo a la solicitud planteada.

Artículo 44. La Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la Solicitud de Modificación, prevendrá al prestador de servicios, en su caso, para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que presente la Solicitud de Modificación. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.

Artículo 45. Una vez cumplidos los requisitos para la Modificación, la Autoridad cuenta con un término de quince días hábiles para otorgarla o desecharla.

Artículo 46. La Revalidación o Modificación, del Permiso Único o Autorización Única debe ser presentada acompañada del comprobante de pago que por concepto del estudio y trámite de la misma se encuentre previsto en la Ley Federal de Derechos, en caso contrario, se tendrá por no presentada.

Artículo 47. Los prestadores de servicios que hayan obtenido el Permiso Único o Autorización Única, o su revalidación, podrán solicitar la modificación de las modalidades en que se presta el servicio, siempre que cumplan con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo a la petición planteada.

La Dirección General tomará en cuenta las mismas condiciones a que se refieren los artículos 28,

29 y 30, y sin que medie requerimiento previo, resolverá lo procedente dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Artículo 48. La solicitud de Permiso Único, Autorización Única, revalidación o modificación deberá presentarse acompañada del comprobante de pago que, por concepto del estudio y trámite, en caso contrario, se tendrá por no presentada sin entrar a su estudio.

Artículo 49. En caso de que el prestador de servicios hubiera omitido tramitar en tiempo y forma la revalidación del Permiso Único, Autorización Única o su revalidación, transcurrida la vigencia el interesado deberá abstenerse de prestar el servicio de seguridad privada, en cuyo caso serán aplicables las sanciones que resulten procedentes en los términos de la presente Ley.

Artículo 50. Aquellas empresas de seguridad privada que no hubiesen solicitado la revalidación del Permiso Único o Autorización Única para prestar servicios de seguridad privada o ésta fuere desechada, se tendrá por extinta sin necesidad de declaratoria por parte de la Dirección General, para lo cual bastará que se levante acta circunstanciada en la que se asentará la revocación o extinción y, en consecuencia, deberán abstenerse de prestar servicios de esta naturaleza de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 51. Los prestadores de servicios de seguridad privada podrán solicitar la revocación o extinción del Permiso Único o Autorización Única para prestar servicios, según corresponda, durante la vigencia del mismo. Para ello deberán devolver al Regulador de Seguridad Privada de las Entidades Federativas las credenciales de identificación personal que les hayan sido expedidas, y acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, en caso contrario se negará la revocación o extinción del acto administrativo solicitado y se realizarán visitas de verificación para comprobar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

En caso de que el prestador de servicios de seguridad privada incumpla con las obligaciones contenidas en esta Ley, se hará acreedor a las sanciones previstas.

Título Quinto
Del Personal de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada

Capítulo Primero
Del Registro de Personal

Artículo 52. Para el desempeño de sus funciones, el Personal Administrativo, Operativo y Técnico de los prestadores de servicios deberán reunir los siguientes requisitos:

I. No haber sido sancionado por delito doloso;

II. No haber sido separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institución de seguridad federal, estatal, municipal o privada, por alguno de los siguientes motivos:

a) Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;

b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;

c) Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia;

d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos alguna de tales substancias;

e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;

f) Por presentar documentación falsa o apócrifa;

g) g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y

h) h) Por haber sido sentenciado por delito doloso.

III. No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas.

Artículo 53. Para el desempeño de sus funciones, el Personal Operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I. Carecer de antecedentes penales;

II. Ser mayor de edad;

III. Estar inscritos o en trámite de inscribirse en el Registro Nacional;

IV. Estar capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio;

V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en el artículo 52 de la presente Ley, y

VI. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.

Artículo 54. Para el desempeño de sus funciones, el Personal Técnico de los prestadores de servicios de seguridad privada, deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos:

I. Carecer de antecedentes penales;

II. Ser mayor de edad;

III. Estar inscritos en el Registro Nacional;

IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio, así como en el uso y manejo de datos personales e información confidencial, de acuerdo a su manual de procedimientos y la Ley Federal de Protección de Datos Personales;

Capítulo Segundo
DE LA CAPACITACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 55. Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su Personal Operativo y

Técnico. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones o centros de capacitación privados que la Dirección General señale, los cuales deberán ser verificados, autorizados y revalidados cada dos años por la Dirección General. El Reglamento establecerá el tiempo, forma y plazos para ello.

Los cursos de capacitación que se impartan serán acordes a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrán como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, en términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 56. El Personal Operativo y Técnico deberá acreditar la capacitación en el uso y manejo de datos personales e información confidencial, de acuerdo a su manual de procedimientos y la Ley Federal de Protección de Datos Personales.

Artículo 57. El Comité emitirá los lineamientos que deben contener los planes y programas de capacitación y adiestramiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley.

El prestador de servicios deberá registrar ante las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el Personal Operativo y Técnico, de acuerdo con las bases mínimas que establezca el Comité, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley.

Título Sexto
Opinión Favorable

Capítulo Único
Trámite de la Opinión Favorable

Artículo 58. El prestador de servicios solicitará al Dirección General, su opinión para que el Personal Operativo sea elegible para tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional la autorización que corresponda para portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones.

Artículo 59. El prestador de servicios debe solicitar a la Dirección General, su Opinión para que el Personal Operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la Licencia Particular Colectiva para la portación de armas de fuego.

Es facultad exclusiva de la Secretaría de la Defensa Nacional regular lo relativo al almacenamiento y resguardo de las armas de fuego amparadas por la licencia colectiva particular otorgada a los prestadores de servicios.

Artículo 60. La Dirección General debe emitir su Opinión en un término que no exceda de quince días hábiles, a partir del día siguiente en que se presente la solicitud. En el Reglamento de la presente Ley se establecen los requerimientos y el procedimiento para el otorgamiento de dicha Opinión.

Artículo 61. El Personal Operativo del prestador de servicios en el ejercicio de sus funciones puede portar y/o usar armas no letales.

Artículo 62. Son consideradas para los efectos de esta Ley, como armas no letales, entre otras, las siguientes:

I. De Energía de Impacto. Tales como municiones de energía cinética y/o toletes;

II. Barreras y Redes de Retención. Dispositivos para reducir la marcha y detener vehículos o embarcaciones;

III. Eléctricas. Dispositivos tecnológicos de interrupción electro muscular, entre otros;

IV. Acústicas. Dispositivos tecnológicos tales como generadores acústicos, cañones acústicos, entre otros;

V. De Energía Dirigida. Microondas de alta potencia, ondas milimétricas, laser y proyectiles impulsados por energía; y

VI. Aerosoles Lacrimógenos. Agentes de represión de disturbios; bombas de peste, materiales antitracción, agentes obscurecedores, espuma adhesiva y sustancias químicas antimateriales.

Artículo 63. Son consideradas armas no letales todas aquellas no contempladas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Artículo 64. Para los efectos del contenido del presente capítulo, el Personal Operativo que use de armas no letales debe evitar en todo momento aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la Seguridad Pública.

Artículo 65. La portación de armas de fuego durante la prestación de servicios de seguridad privada, se sujetará a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables; en el entendido de que la opinión emitida por la Dirección General, sobre la viabilidad de tramitar la Licencia Particular Colectiva correspondiente, es de naturaleza orientadora y no vinculatoria, la cual se sujetará a la valoración de la Secretaría de la Defensa Nacional en el ámbito de sus atribuciones conforme a lo establecido en la legislación aplicable en esa materia.

Título Séptimo
De los Deberes de los Prestadores de Servicios y Prestatarios

Capítulo Primero
De los Deberes de los Prestadores de Servicios

Artículo 66. El prestador de servicios debe cumplir con lo siguiente:

I. Prestar los servicios de Seguridad Privada en los términos y condiciones establecidos en el Permiso Único o Autorización Única que le haya sido otorgado o en su revalidación o modificación;

II. Abstenerse de prestar los servicios de Seguridad Privada sin contar con el Permiso Único o Autorización Única o Revalidación correspondiente;

III. Proporcionar al total Personal Operativo y Técnico, capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio que le hayan sido autorizadas;

IV. Utilizar únicamente el equipo y armamento registrado;

V. Informar a la Dirección General el cambio de domicilio fiscal o social de la matriz, así como el de las sucursales dentro los quince días hábiles posteriores a que ocurra;

VI. Aplicar al contratar, con personal propio o externo, exámenes médicos, físicos, psicológicos, toxicológicos y socioeconómicos al Personal Operativo y Técnico, en los términos que establece el Reglamento; el resultado debe acreditar que el Personal Operativo y el Personal Técnico es apto para prestar los Servicios de Seguridad Privada;

VII. Coadyuvar con las Autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia y/o desastre, previa solicitud por escrito de la Autoridad Competente de la Federación y las Entidades Federativas;

VIII. Abstenerse de realizar funciones que están reservadas a los Cuerpos e Instituciones de Seguridad Pública o a las Fuerzas Armadas. Salvo lo dispuesto por la fracción anterior;

IX. Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuerpos de Seguridad Pública, las Fuerzas Armadas u otras Autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

X. Evitar en todo momento aplicar, tolerar o permitir actos de tortura, malos tratos, actos crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenazas a la Seguridad Pública;

XI. Abstenerse de contratar con conocimiento de causa, personal que haya formado parte de alguna Institución o Corporación de Seguridad Pública o de las Fuerzas Armadas, que hubiese sido dado de baja por haber sido sentenciado por delito doloso que merezca pena corporal;

XII. Utilizar el término “Seguridad” siempre acompañado de la palabra “Privada”;

XIII. Los vehículos que se utilicen para la prestación del servicio deben presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de Permiso Único o Autorización Única. En ninguna circunstancia pueden llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las Instituciones de Seguridad Pública o las Fuerzas Armadas;

XIV. En los vehículos el tamaño de la letra de “Seguridad Privada” y Número del Permiso Único o Autorización Única debe ser mínimo de quince centímetros, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale el Reglamento;

XV. Utilizar uniformes y elementos de identificación del Personal Operativo y del Personal Técnico que se diferencien de los utilizados por las Instituciones de Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas;

XVI. El Personal Operativo y Técnico de las empresas únicamente debe utilizar el uniforme, armamento y equipo en los lugares y horarios de prestación del servicio, así como en los traslados de su domicilio al servicio; lo anterior con la excepción de las armas de fuego que se rigen con lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;

XVII. Contar con los Manuales de Operación conforme a las modalidades del Permiso Único o Autorización Única otorgado;

XVIII. El prestador de servicios sujeto a presentar documentación debe de hacerlo preferentemente por medios de comunicación y archivos electrónicos, utilizando para tal efecto su clave de usuario y contraseña, generados en el SIRELI; y

XIX. Informar a la Autoridad correspondiente de las Entidades Federativas que corresponda, las modificaciones del Personal Administrativo, Operativo, Técnico y Equipo, a través de archivo electrónico preferentemente, o en caso de imposibilidad debe ser presentado de manera física.

Capítulo Segundo
De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada que Utilizan Personal Operativo

Artículo 67. Son obligaciones del Personal Operativo de seguridad privada:

I. Prestar los servicios en los términos establecidos en el Permiso Único o la Autorización Única, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas;

II. Utilizar, únicamente el equipo de radio y telecomunicación en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;

III. Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, semovientes, armas de fuego y demás equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio;

IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo requieran las autoridades de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno;

V. Portar en lugar visible, durante el desempeño de sus funciones, la identificación y demás medios que lo acrediten como personal de seguridad privada o protección ejecutiva;

VI. Conducirse en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación, y

VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones que al efecto dispongan el presente ordenamiento y su Reglamento.

Capítulo Tercero
De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada que Utilizan Personal Técnico

Artículo 68. Son obligaciones de los prestadores de servicios que sean autorizados para prestar servicios en las modalidades a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 27, las siguientes:

I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en el Permiso Único o la Autorización Única que les haya sido otorgada o, en su caso, en su revalidación o modificación;

II. Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con el Permiso Único o la Autorización Única o revalidación correspondiente;

III. Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total de su Personal Técnico;

IV. Utilizar únicamente el equipo y sistemas tecnológicos registrados en el SIRELI;

V. Informar a través del SIRELI, dentro de los primeros quince días de los meses enero, mayo, septiembre de cada año sobre el cualquier cambio que haya realizado en las condiciones en que fue autorizado para prestar el servicio, dentro de las cuales se considerará:

a) Cambio de domicilio fiscal o legal de la matriz, así como el de sus sucursales;

b) Cambio de domicilio del centro de capacitación;

c) Cualquier modificación a los estatutos de la sociedad o de las partes sociales de la misma;

d) Cualquier alta, baja o modificación a los vehículos que utiliza para la prestación de los servicios;

e) Cualquier alta, baja o modificación al equipo y sistemas tecnológicos que utilice para la prestación de los servicios;

f) Cualquier alta, baja o modificación del personal administrativo, operativo y técnico, contratado para la prestación de los servicios;

g) Cualquier alta, baja o modificación de los manuales de operación, así como a los planes y programas de capacitación y sus capacitadores internos o externos;

h) Cualquier cambio al formato de credencial que expida a su personal;

i) Cualquier cambio a la relación de bienes e inmuebles que utilice para la prestación del servicio, incluido el equipo de radio y telecomunicaciones; y

VI. Inscribir en el Registro Nacional dentro de los treinta días hábiles siguientes a su alta, baja o modificación cualquiera de los cambios enunciados en la fracción anterior;

VII. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia o desastre previa solicitud de la autoridad competente de la Federación y Entidades Federativas;

VIII. Abstenerse de utilizar en su denominación, razón social, papelería, documentación, vehículos y demás elementos de identificación, colores o insignias que pudieran causar confusión con los utilizados por los cuerpos de seguridad pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades. Queda prohibido el uso de todo tipo de placas metálicas de identidad;

IX. Abstenerse de realizar funciones que están reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o a las Fuerzas Armadas;

X. Evitar toda violación a los datos personales, vida privada y divulgación de información que tenga el carácter confidencial por Ley o que haya sido entregada por el prestatario con tal característica;

XI. Evitar toda violación a los derechos humanos de su personal o de cualquier persona;

XII. Los vehículos que utilicen deberán presentar una cromática uniforme, atendiendo a las especificaciones que al efecto señale esta Ley y su Reglamento, además de ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro. Bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas;

XIII. La aplicación de los manuales de procedimientos conforme a la modalidad o modalidades autorizadas;

XIV. Reportar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes, el robo, pérdida o destrucción de documentación propia de la empresa o de identificación de su personal, anexando copia de las constancias que acrediten los hechos;

XV. Mantener en estricta confidencialidad, la información relacionada con la prestación de sus servicios;

XVI. Comunicar por escrito a la Dirección General, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ocurra, cualquier suspensión de actividades y las causas de ésta;

XVII. Comunicar por escrito a la Dirección General, todo mandamiento de autoridad que impida la libre disposición de sus bienes, en los cinco días hábiles siguientes a su notificación;

XVIII. XVIII. Permitir el acceso, dar las facilidades necesarias, así como proporcionar toda la información requerida por las autoridades competentes, cuando desarrollen alguna visita de verificación;

XIX. Asignar a los servicios, al personal que se encuentre debidamente capacitado en la modalidad requerida;

XX. Informar a la autoridad reguladora de las entidades federativas correspondientes, de la obtención del Permiso Único o la Autorización Única, revalidación o modificación federal dentro de los treinta días hábiles posteriores a su recepción;

XXI. Abstenerse de contratar con conocimiento de causa, personal que haya formado parte de alguna institución o corporación de seguridad pública o de las fuerzas armadas, que hubiese sido dado de baja, por los siguientes motivos:

a) Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;

b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;

c) Por incurrir en faltas de honestidad;

d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos alguna de tales substancias;

e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;

f) Por presentar documentación falsa o apócrifa;

g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y

h) Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso.

Capítulo Cuarto
De Alarmas y Monitoreo

Artículo 69. Los prestadores de servicios deben colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los Prestatarios y en los propios, de manera clara y permanente, la siguiente información:

I. Logotipo;

II. Teléfono; y

III. Número o registro de Permiso Único o Autorización Única otorgado.

Artículo 70. La central de monitoreo para la atención de las señales debe cumplir con los siguientes lineamientos:

I. Establecer un área dedicada exclusivamente a la supervisión, control y administración de las señales, la cual no debe de ser lugar de paso a sectores asignados a otras actividades;

II. Debe contar en todo momento con protección física, electrónica y mecánica, evitando la observación directa desde el exterior;

III. Tener como mínimo un equipo de recepción de señales, las cuales son generadas por los sistemas instalados en vehículos, casas, oficinas, empresas y en diversos lugares; además de que este equipo puede ser de naturaleza análoga o digital, garantizando una correspondencia inequívoca entre las señales recibidas;

IV. Cumplir con los Reglamentos y normas de seguridad emitidas para la seguridad y sanidad;

V. Contar por lo menos con una posición habilitada con equipos y programas informáticos de gestión de supervisión de alarmas y eventos, que permitan llevar un adecuado registro de dichas señales;

VI. Tener un generador de energía eléctrica de servicio continuo y/o sistema alternativo que garantice un servicio de energía ininterrumpido, así como sistemas de iluminación de emergencia;

VII. Tener de manera obligatoria un mínimo de un operador por turno, destinado a las tareas específicas de supervisión, administración y control de las señales;

VIII. Mantener el sistema de redundancia para asegurar la continuidad de la prestación del servicio; y

IX. Contar por lo menos con 3 líneas activas de teléfono para las siguientes funciones:

a) La recepción de señales; y

b) El reporte a los Prestatarios de las señales recibidas y en su caso, a las Autoridades Competentes.

Artículo 71. El Personal Técnico que realice funciones de monitoreo podrá ser subcontratado; para tal efecto, el subcontratista no requerirá del Permiso Único, siempre y cuando opere bajo la figura exclusiva de administración de nómina, para lo cual, el prestador de servicios debe dar aviso de la subcontratación a la Dirección General y cumplir con las obligaciones inherentes a la modalidad en los términos de la presente Ley. El prestador de servicios es el único responsable de la actividad de Seguridad Privada.

Artículo 72. El prestador de servicios deberá informar por escrito a la Dirección General en un plazo no mayor a cinco días hábiles, sobre cualquier suspensión temporal o definitiva de labores, así como de la disolución o liquidación del prestador de servicios y de cualquier procedimiento jurisdiccional que pueda tener como consecuencia la interrupción de sus actividades en perjuicio de los prestatarios.

Capítulo Quinto
De la Protección Ejecutiva

Artículo 73. El Elemento de Protección Ejecutiva debe observar de manera específica lo siguiente:

I. Para su formación debe tener un curso de habilidad y de estrategia en protección a personas, como de capacitación y entrenamiento en el manejo de armas convencionales, como no convencionales y de tácticas defensivas o artes marciales, mínimo de cien horas y la constancia de capacitación o de certificación que se expida, debe tener un periodo de vigencia preestablecido;

II. Acreditar a la Dirección General o al Regulador de Seguridad Privada en la Entidad Federativa que corresponda la capacitación mencionada en el punto anterior y siempre de acuerdo a los periodos señalados en la constancia o certificación;

III. Abstenerse de usurpar funciones reservadas a la Fuerza Pública;

IV. Adoptar medidas de prevención y control orientadas a evitar que sus servicios puedan ser utilizados como instrumento para la realización de actos ilegales;

V. Utilizar el equipo y elementos autorizados sólo en la modalidad y para el servicio contratado;

VI. Llevar a cabo sus funciones apegadas al marco legal vigente; y

VII. Debe prestar este tipo de servicio sólo a través de una persona moral debidamente autorizada en la modalidad de Seguridad Física.

Artículo 74. El Prestatario al recibir los servicios de un elemento de Protección Ejecutiva, debe observar lo siguiente:

I. Verificar que el prestador de servicios cumpla con la normatividad vigente para la modalidad que contrato;

II. Abstenerse de dar instrucciones al elemento de Protección Ejecutiva que contravengan las disposiciones legales aplicables y los derechos humanos de un tercero;

III. Abstenerse de portar armas de fuego en lugares no autorizados; y

IV. Mantener vigentes su licencia de conducir y en su caso, su licencia de portación de arma.

El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones señaladas por parte del Prestatario será solidariamente responsable con el prestador de servicios y sujeto a las sanciones que esta Ley y su Reglamento.

Artículo 75. Todos los vehículos escolta deben de estar inscritos en el Registro Nacional, previo a

su registro ante la Dependencia Competente y responsable del tránsito vehicular en la Entidad Federativa dentro de la cual el Prestatario o la Institución Oficial tiene su domicilio legal, para el efecto de que se les entregue su identificación con el Sistema de autentificación electrónica, que determine esta modalidad, respetando el derecho de libre tránsito y circulación en todo el Territorio Nacional.

Esta misma obligación es aplicable cuando las actividades y servicios de Seguridad Privada se presten con vehículos particulares, suministrados por el Prestatario o por cualquier tercero y, para lo cual deben se deben de presentar y cumplir los siguientes requisitos:

I. Marca;

II. Modelo;

III. Tipo;

IV. Número de serie;

V. Número de Motor; y

VI. Matrícula o placa de circulación.

Los vehículos escolta del prestador de servicios y/o del Prestatario no deben usar lo siguiente: torretas, sirenas, “tumba burros” o defensas diferentes a las diseñadas por el fabricante, vidrios obscuros o polarizados, colores destinados a unidades de Corporaciones de Seguridad Pública.

Los vehículos escolta utilizados en esta modalidad deben portar el Sistema de autentificación electrónica en el parabrisas y medallón.

Artículo 76. La Conferencia debe emitir en forma unificada y homologada los lineamientos para el registro de los vehículos escolta, como su pago de derechos y de acuerdo en lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de esta Ley y los que deriven de su Reglamento y, coordinada a través de los convenios que celebre con las Entidades Federativas.

Artículo 77. El Personal Operativo que preste los servicios en la modalidad de seguridad privada a personas, submodalidad de protección ejecutiva, deberá acreditar los cursos de capacitación aplicables para la prestación del servicio, así como la referente a la portación y uso de armas de fuego, dicha capacitación tendrá una vigencia de dos años, la cual deberá renovarse.

Capítulo Sexto
Del Personal Administrativo, Técnico y Operativo

Artículo 78. El prestador de servicios debe notificar a la Entidad Federativa correspondiente el alta del Personal Administrativo, Técnico y Operativo dentro de los siguientes quince días hábiles posteriores a su contratación, en el formato previamente establecido por la Dirección General, adjuntando original y copia simple para su cotejo e inmediata devolución, de los siguientes documentos:

I. Acta de Nacimiento;

II. CURP;

III. Identificación oficial que puede ser: pasaporte, credencial para votar expedida por Órgano Competente; en caso de nacionalidad extranjera con la forma migratoria correspondiente;

IV. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad;

V. Certificado de Estudios que acredite contar preferentemente con educación básica de conformidad con el artículo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o Constancia de Habilidades emitida por Autoridad Educativa competente; y

VI. No ser miembro activo de alguna Institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas, lo cual debe de ser manifestado bajo protesta de decir verdad.

Adicional a la anterior documentación, el prestador de servicios debe presentar una relación del

Personal Administrativo que contenga la siguiente información:

I. Nombre completo;

II. Nacionalidad;

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones y escritos;

IV. Cargo que ocupa dentro de la estructura del prestador de servicios;

V. Teléfono de localización.

Artículo 79. Para el caso del Personal Técnico y Operativo, además de los requisitos señalados en el artículo inmediato anterior, también se debe presentar lo siguiente:

I. Carta o documento de No antecedentes Penales;

II. Fotografía tamaño pasaporte;

III. Copia de la Cédula Única o acuse de que este en trámite su solicitud o su refrendo; y

IV. Protesto de no haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de Instituciones de Seguridad Pública o Privada por los siguientes motivos:

a) Falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes;

b) Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio;

c) Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia;

d) Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias;

e) Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo;

f) Por presentar documentación apócrifa o con alteraciones;

g) Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y

h) Por haber sido sentenciado por delito doloso, que amerite pena corporal.

Artículo 80. El Personal Técnico y Operativo debe reunir los requisitos establecidos en este Capítulo y todos los demás que le resulten aplicables de la presente Ley y su Reglamento.

Dicho personal debe realizar estrictamente las actividades que correspondan a la modalidad en la cual haya sido registrado. Debe cumplir con las capacitaciones acordes a su modalidad que se establezcan en el Reglamento.

Capítulo Séptimo
De la Subcontratación

Artículo 81. Los servicios de Seguridad Privada deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, ésta no podrá subcontratar con terceros, salvo que lo haga con empresas que cuenten con el Permiso Único expedido por la Dirección General e inscritas en el Registro Nacional y se cumplan con los requisitos que al efecto se señalen en esta Ley y el reglamento.

Artículo 82. El prestador de servicios que requiera subcontratar a otra empresa de Seguridad Privada autorizada para la prestación del servicio, debe dar aviso de la contratación a la Dirección General, dentro de los siguientes quince días hábiles antes del inicio del servicio.

Artículo 83. Tanto los Prestadores de servicios, como las empresas subcontratadas para realizar servicios de Seguridad Privada en términos del precepto anterior, quedan obligados solidariamente a dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 84. Los Prestadores de servicios rendirán a la Dirección General un informe cada cuatro meses que contendrá al menos el número de contratos y subcontratos que hayan celebrado con empresas autorizadas para la prestación de los servicios de seguridad privada, los nombres o razones sociales de los prestatarios y el número y nombre de los elementos asignados a los servicios.

Capítulo Octavo
De los Centros de Capacitación

Artículo 85. Los Centros de Capacitación privados, tienen por objeto el adiestramiento, formación, instrucción, entrenamiento y evaluación en materia de Seguridad Privada, conforme a los programas de estudios que contengan los requisitos mínimos establecidos por el Comité.

Los Centros de Capacitación podrán ampliar sus planes de estudios, así como llevar a cabo las adecuaciones necesarias que tengan por objeto el mejor desempeño de su personal.

Artículo 86. La Dirección General autorizará el funcionamiento y operación de los Centros de

Capacitación y los integrará al Registro Nacional.

Artículo 87. Los requisitos para obtener la autorización de la Secretaría y su incorporación al Registro Nacional son los siguientes:

I. Presentar los siguientes documentos:

a) Tratándose de personas morales el testimonio notarial del acta constitutiva de la sociedad o empresa;

b) La constancia de reconocimiento como Centro de Capacitación para el Trabajo, expedida por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social;

c) Nombre, en su caso, del Representante Legal, así como los datos del instrumento en que consta su representación;

d) Contenido temático del programa de capacitación de Seguridad, incluyendo los módulos y las horas que comprenden cada uno de ellos; ye. Plantilla de instructores y/o capacitadores que laboren en el centro de capacitación, así como sus constancias y registros de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, además del currículo de los mismos.

Artículo 88. Las empresas de Seguridad Privada pueden crear centros de capacitación para Personal Operativo y Técnico de Seguridad Privada perteneciente o no a sus plantillas.

Artículo 89. El Comité deberá verificar que los programas de capacitación y evaluación correspondientes al personal de Seguridad Privada sean acordes a la modalidad e incluyan materias específicas sobre los derechos humanos, respeto a la diversidad y a la igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 90. La Dirección General expedirá la autorización para que las personas físicas funjan como capacitadores en materia de seguridad privada, previa aprobación de las evaluaciones correspondientes. Para ello los aspirantes a capacitadores deberán presentar solicitud, vía electrónica, al Comité y acompañarán a aquélla los siguientes documentos:

a) Identificación oficial, y

b) Constancia emitida por alguna autoridad competente.

Artículo 91. Los Centros de Capacitación así como los capacitadores que se integren al Registro Nacional, deben ser sujetos a visitas de verificación por la Dirección General y deben tener por objeto asegurar el debido cumplimiento de esta Ley y su Reglamento en materias tales como apego a los programas y horas de capacitación registrados.

Artículo 92. Las evaluaciones deben aplicarse al Personal Operativo y Técnico. Si el personal evaluado resulta competente se debe emitir un certificado de aptitud.

Artículo 93. El certificado tiene validez y debe ser reconocido a Nivel Nacional.

Capítulo Noveno
De la Coordinación de la Federación y las Entidades Federativas

Artículo 94. A fin de comprobar que los Prestadores de servicios, cumplan con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en materia de Seguridad Privada, la Dirección General o los

Reguladores de Seguridad Privada podrán realizar visitas de verificación de manera conjunta bajo lo previsto en la presente Ley y su Reglamento, las que pueden ser ordinarias o extraordinarias de acuerdo con lo que establece el Reglamento.

La Federación y las Entidades Federativas no podrán sancionar al prestador de servicios de manera simultánea por los mismos hechos en el mismo momento.

Artículo 95. Los visitados están obligados a proporcionar la documentación, datos, información y demás elementos que sean inherentes a la naturaleza del Permiso Único o Autorización Única y en el supuesto de negativa, la autoridad debe otorgar un plazo de cinco días hábiles para el primero y tres días hábiles para los subsecuentes requerimientos, en caso de incumplimiento impondrá la sanción que corresponda en los términos de esta Ley.

Artículo 96. La Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para proteger su integridad física, podrán adoptar como medida de seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de la prestación de los servicios de Seguridad Privada.

Título Octavo
De la Verificación

Capítulo Primero
Disposiciones Generales

Artículo 97. Con el fin de comprobar que los prestadores de servicios de Seguridad Privada cuentan con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales para brindar los servicios de seguridad privada adecuadamente, corresponde a la Dirección General verificar el cumplimiento de los requisitos para obtener el Permiso Único o Autorización Única en términos de la presente Ley, así como el cumplimiento de sus obligaciones.

La Dirección General podrá requerir la información necesaria a los prestadores de servicios en los domicilios de su oficina matriz o sucursales.

Los prestadores de servicios están obligados a proporcionar a la Dirección General, en un término no mayor de cinco días hábiles, la información o documentación necesaria referida en la orden de visita.

Para estos efectos, a la Dirección General podrá celebrar convenios de colaboración con los Reguladores de Seguridad Privada o en su caso, establecer mecanismos de coordinación específicos con las autoridades reguladoras a nivel local.

Artículo 98. El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a la presente Ley.

La verificación será física cuando se practique sobre los bienes muebles o inmuebles; al desempeño, cuando se refiera a la actividad, al desarrollo laboral o profesional de los elementos, o bien de legalidad, cuando se analice y cerciore el cumplimiento de las disposiciones legales que se tiene la obligación de acatar.

Artículo 99. La orden de verificación deberá contener los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito y señalar el nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público que la emite;

II. Estar debidamente fundada y motivada, expresando con claridad y precisión, el objeto o propósito de que se trate, señalando las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para emitir la orden de verificación o requerimiento de documentación e información, así como las consecuencias jurídicas ante el incumplimiento u oposición a la visita por parte del prestador de servicios;

III. El nombre, denominación o razón social del prestador de servicios a verificar;

IV. El domicilio en el cual deba notificarse al prestador de servicios;

V. El o los domicilios donde se llevará a cabo la visita, revisión de gabinete o la presentación de la documentación e información requeridas, y

VI. El nombre del personal que llevará a cabo la visita de verificación, señalando a su vez, que dicho personal podrá actuar conjunta o separadamente y, en su caso, que podrá aumentar o disminuir el personal que realizará dicha visita.

Artículo 100. La Dirección General podrá implementar los mecanismos, términos, condiciones y procedimientos para la obtención de datos mediante video filmaciones, entrevistas y fotografías de la práctica de visitas de verificación, así como los mecanismos de su revisión y protección.

Artículo 101. Los servidores públicos que participen en el desarrollo de las visitas de verificación y que entorpezca la integración de las mismas, ya sea por acción u omisión será sujeto de responsabilidad en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 102. Previo a la determinación de extinguir o revocar el Permiso Único o Autorización Única para prestar servicios de seguridad privada, la Dirección General analizará la procedencia de su extinción o revocación y, en su caso, fundará y motivará las causas que lo impidan.

Capítulo Segundo
De la verificación voluntaria

Artículo 103. Con el fin de incentivar las medidas de auto regulación y cumplimiento de las obligaciones, los prestadores de servicios podrán solicitar de manera voluntaria, por una sola ocasión en un periodo de dos años, la realización de actos administrativos de verificación con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones. Los prestadores de servicios no podrán solicitar la aplicación de verificación voluntaria seis meses antes de que fenezcan la autorización o revalidación otorgadas.

La autoridad competente podrá disponer que se realice la verificación solicitada dentro de los treinta días hábiles, informando por escrito de su resultado al particular, para que en caso de ser procedente subsane las omisiones que se determinen.

El interesado tendrá un plazo de sesenta días hábiles improrrogables, contados a partir de que se notifiquen las omisiones determinadas por la autoridad, para acreditar que han sido subsanadas, en caso contrario, se le impondrá la sanción que corresponda.

Artículo 104. Los actos administrativos de verificación voluntaria a que se refiere el artículo anterior no procederán en los siguientes casos:

I. Cuando los prestadores de servicios hayan sido previamente seleccionados y notificados de la realización de procedimientos de verificación;

II. Cuando a la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada de tengan conocimiento de hechos u omisiones que pudieran constituir algún delito derivado del desarrollo de sus actividades;

III. Cuando derivado del desarrollo de sus funciones hubiesen ocurrido accidentes o siniestros;

IV. Cuando la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada tengan conocimiento de alguna queja en contra de la prestadora de servicios que contenga por lo menos, nombre del quejoso, la ubicación y descripción de los hechos motivo de su queja, ya sea por escrito libre o a través de los medios informáticos que para tal efecto se establezcan;

V. Respecto de los que se haya revocado la autorización o revalidación.

En caso de no ser procedentes los actos de verificación voluntaria, la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada darán contestación de manera fundada y motivada sobre su improcedencia.

Artículo 105. Si durante la realización de los actos de verificación voluntaria, se toma conocimiento de actos o hechos de la naturaleza o personas que pongan en peligro la salud, integridad o vida de otras personas, se suspenderá la realización de los actos de verificación y se continuarán los mismos una vez que hayan cesado los hechos que motivaron la suspensión.

Capítulo Tercero
De los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios en los Procedimientos de Verificación

Artículo 106. El prestador de servicios tiene los derechos siguientes durante el ejercicio de las facultades de verificación de la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada:

I. Exigir al visitador que se identifique con credencial vigente expedida por autoridad competente;

II. Derecho a conocer el estado de tramitación de la visita de verificación;

III. Recibir un ejemplar de la orden de visita de verificación y un ejemplar de la Carta de Derechos y Obligaciones de los Visitados;

IV. Corroborar la identidad y vigencia de la credencial del Servidor Público Responsable a través de los mecanismos que al efecto se determinen;

V. Estar presente en todo momento y lugar durante el desarrollo de la visita de verificación acompañando al Verificador;

VI. Oponerse a la práctica de la visita de verificación y dar aviso a la autoridad competente en los casos en que no se confirme la identidad y vigencia de la credencial del Visitador;

VII. Designar a dos testigos y, en su caso, a los sustitutos de éstos para que estén presentes en el desarrollo de la visita de verificación;

VIII. Presentar o entregar durante la diligencia al servidor público responsable la documentación en original, copia simple o copia certificada que considere conveniente para desvirtuar las posibles irregularidades detectadas, lo cual se asentará debidamente en el Acta de Visita de Verificación; y

IX. Formular las observaciones, aclaraciones, quejas o denuncias que considere convenientes durante la práctica de la visita de verificación o al término de la diligencia, para que sean asentadas explícitamente en el Acta de Visita de Verificación, así como a que se le proporcione en ese momento una copia legible de la misma.

Artículo 107. Durante la visita de verificación, el prestador de servicios, además de lo dispuesto por las disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las obligaciones siguientes:

I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita de verificación;

II. Acreditar la personalidad que ostente, señalar el carácter con el que atienda la visita de verificación o la relación que guarda con el titular del establecimiento o de la actividad regulada;

III. Permitir y brindar facilidades para el acceso a los establecimientos, inmuebles, muebles, vehículos, materiales, sustancias u objetos que se habrán de verificar, señalados en el objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación;

IV. Exhibir los libros, registros y demás documentos que exijan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, conforme al objeto y alcance de la Orden de Visita de Verificación;

V. Proporcionar la información adicional que solicite el verificador, conforme al objeto y alcance de la orden de visita de verificación;

VI. Presentar los documentos idóneos para acreditar la inscripción de su Personal Administrativo, Operativo y Técnico, así como de los representantes legales y apoderados en el Registro Nacional;

VII. Abstenerse de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación apócrifa, así como ofrecer o entregar por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita de verificación o su calificación;

VIII. Permitir al verificador el correcto desempeño de sus funciones conforme al objeto y alcance establecido en la Orden de Visita de Verificación;

IX. Permitir la presencia de servidores públicos adscritos o comisionados a la Dirección General o a los Reguladores de Seguridad Privada; y

X. Brindar las facilidades necesarias al verificador y a sus auxiliares para el caso de que el verificador estime pertinente la filmación de la Visita de Verificación.

Artículo 108. La Conferencia elaborará la Carta de Derechos y Obligaciones del prestador de servicios sujeto a actos de verificación, la cual contendrá las prerrogativas y obligaciones que se tienen en el ejercicio de las facultades de verificación, en los términos de esta Ley y su Reglamento, así como las obligaciones y facultades del Verificador.

Dicha carta será entregada al visitado al inicio de los actos de verificación o con el requerimiento para la revisión de gabinete y tal circunstancia se hará constar en el documento respectivo.

Título Noveno
De las Medidas de Seguridad, Sanciones y Medios de Impugnación

Capítulo Primero
De las Medidas de Seguridad

Artículo 109. La Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de salvaguardar la integridad de las personas, sus bienes, entorno, y la seguridad pública, podrán, previo procedimiento de Ley, adoptar la aplicación de alguna de las medidas de seguridad siguientes:

I. Colocación de sellos e información de advertencia; y

II. Suspensión temporal, parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada; y

III. Clausura.

Cuando el prestador de servicios no permita la ejecución de las medidas de seguridad ordenadas, la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada, en su caso, procederán a su ejecución forzosa con el auxilio de la fuerza pública, conforme a los ordenamientos legales o reglamentarios aplicables.

Asimismo, la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada, en su caso, podrán promover ante la autoridad competente, que se ordene la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos sean utilizados en sitios públicos, sin acreditar su legal posesión y registro, así como la vigencia de la autorización o su revalidación para la prestación de servicios de seguridad privada.

Artículo 110. La orden que imponga medidas de seguridad contendrá:

I. Fundamento y autoridad que la emite;

II. El nombre, razón o denominación social del visitado;

III. Domicilio o en su caso, ubicación por fotografía del establecimiento;

IV. Las causas inmediatas que la motiven y los preceptos jurídicos en que se funde;

V. Las medidas cautelares y de seguridad ordenadas y el término para su inicio y conclusión;

VI. El nombre del verificador encargado de supervisarlas y, en su caso, de ejecutarlas, y el número de su credencial;

VII. Fecha de expedición y fecha de vencimiento de la credencial del verificador; y

VIII. Las demás características de las medidas de seguridad necesarias para su adecuada aplicación.

Artículo 111. Hasta en tanto no se acredite fehacientemente que las irregularidades detectadas han sido subsanadas, las medidas de seguridad estarán vigentes.

El Prestador de Servicios podrá solicitar por escrito el levantamiento de las medidas de seguridad impuestas acompañando los documentos probatorios que estime convenientes. La solicitud se resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de presentación del escrito.

Cuando sea necesario acudir a la oficina matriz o sucursales de los prestadores de servicios y este se encuentre en suspensión de actividades, la autoridad acordará el levantamiento provisional de sellos por el tiempo que resulte necesario para la diligencia de que se trate.

La falta de respuesta de la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada a la solicitud del levantamiento de la suspensión de la medida de seguridad constituye una afirmativa ficta.

Artículo 112. Para la ejecución de la orden que imponga la suspensión temporal, total o parcial de la actividad, como medida de seguridad, el verificador se sujetará a lo siguiente:

I. Deberá identificarse ante el visitado o representante legal o cualquier persona que se encuentre en el establecimiento, mediante credencial vigente;

II. Entregará copia de la orden que contenga la suspensión de actividades;

III. Requerirá al visitado, propietario, representante legal o persona con quien entienda ésta, para que designe a dos testigos, apercibiéndolo conforme al contenido de la orden;

IV. Cuando la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a nombrar testigos, el Verificador hará la designación, debiendo indicar el carácter con el que se ostenta y la descripción de los documentos con los que lo acredite, asentando dicha circunstancia en el Acta de Visita de Verificación;

V. Procederá a colocar sellos de suspensión de actividades en el establecimiento de que se trate. Los sellos de suspensión de actividades deberán ser colocados en forma que cumplan los efectos ordenados en el acuerdo o resolución correspondiente;

VI. Levantará acta en formas numeradas y foliadas, en la que se expresará lugar, fecha y nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, la circunstancia de que se ejecutó la suspensión de actividades y se colocaron los sellos de suspensión de actividades correspondientes, así como los incidentes y demás particularidades de la diligencia;

VII. El acta deberá ser firmada por el verificador que ejecute la orden, la persona con quien se entienda la diligencia y los testigos. El hecho de que la persona con quien se entienda la diligencia o los testigos de la misma, se nieguen a firmar, no afectará la validez del acta de suspensión de actividades y se deberá asentar en este caso la razón respectiva, y

VIII. Al término de la diligencia, dejará una copia del acta a la persona con quien haya entendido la diligencia de suspensión de actividades.

Artículo 113. En cualquiera de los supuestos mencionados, que pongan en peligro la vida, integridad física o la seguridad de las personas o sus bienes, la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada podrán ordenar la medida y su ejecución previo procedimiento de Ley:

I. A través del auxilio de la fuerza pública, o

II. Señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanar la irregularidad, sin perjuicio de informar a las Autoridades o Instancias Competentes para que procedan conforme a derecho.

Artículo 114. La Dirección General, debidamente fundado y motivado solicitará ante la autoridad competente, que previo al procedimiento de Ley, se ordene la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de Seguridad Privada, habiéndose cerciorado que pertenecen al prestador de servicios infractor, cuando estos sean utilizados en sitios públicos, sin acreditar su legal posesión y registro.

Artículo 115. Las resoluciones de la Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración:

I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;

II. Los antecedentes y condiciones particulares del infractor;

III. La antigüedad en el servicio;

IV. La reincidencia;

V. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros.

Se entenderá por reincidencia la realización de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.

Capítulo Segundo
De las Sanciones

Artículo 116. Para imponer una sanción, la Comisión y las Entidades Federativas, según corresponda, debe notificar con al menos diez días hábiles al infractor del inicio del procedimiento administrativo en su contra, para que éste dentro de los quince días hábiles siguientes, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que acredite su dicho y desvanezca los cargos que le sean imputados.

Artículo 117. Una vez aportadas, admitidas, desahogadas y valoradas las pruebas ofrecidas por el supuesto infractor, la Autoridad debe dictar por escrito fundado y motivado la resolución que proceda, la cual debe ser notificada en forma personal o por correo certificado.

Artículo 118. Las resoluciones que determinen sanciones administrativas, deben de estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración para la determinación de la sanción:

I. La gravedad de la infracción en que se incurre, considerando como grave la siguiente:

a) Prestar los servicios de Seguridad Privada sin haber obtenido el Permiso Único o Autorización Única correspondiente por causa imputable al prestador de servicios. Queda excluido si el Permiso Único o Autorización Única se encuentra en trámite de revalidación;

II. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros;

III. La reincidencia en la comisión de infracciones. Se debe entender por reincidencia la comisión de dos o más infracciones dentro de un periodo no mayor de doce meses, siempre que estas infracciones hayan sido procedentes, demostrables y ejecutada la sanción; y

IV. La voluntad e intención de realizar la acción u omisión constitutiva de la infracción.

Artículo 119. La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, debe ser independiente de las sanciones que correspondan por infringir su responsabilidad de otra materia o cuando la conducta u omisión constituya uno o varios delitos.

Artículo 120. Atendiendo al interés público, a la gravedad del incumplimiento de los prestadores de servicios, a quienes infrinjan los deberes establecidos en esta Ley y su Reglamento, se impondrá una o más de las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento al omitir el cumplimiento de los deberes previstos en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 66 de esta Ley;

II. Amonestación al omitir el cumplimiento de los deberes previstos en las fracciones III, VI, XIII y XIX del artículo 66 de esta Ley;

III. Multa que podrá ser de un mil hasta cinco mil veces la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México. En caso de no presentar en los términos dispuestos por esta Ley la solicitud de revalidación del Permiso Único por causa imputable al prestador de servicios este será acreedor a una multa de dos mil veces la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México, queda exceptuado lo aquí dispuesto cuando por causas de la naturaleza, por desórdenes socio políticos, o de fuerza mayor, impida dar trámite a la revalidación al prestador de servicios.

IV. Suspensión temporal de los efectos del Permiso Único o Autorización Única por abstenerse de cumplir la sanción pecuniaria impuesta. La duración de la suspensión temporal no podrá exceder de treinta días hábiles y, en todo caso, el prestador de servicios debe de subsanar las irregularidades que la originaron, pues en caso contrario, se hará acreedor a la Revocación del Permiso Único o de la Autorización Única que se le haya otorgado;

V. Clausura del establecimiento donde el prestador de servicios tenga su oficina matriz o el domicilio legal que hubiere registrado, en los casos de la fracción I y II del artículo 66 del presente ordenamiento. La clausura permanecerá hasta que sea subsanada la irregularidad que la motivó; y Revocación del Permiso Único o Autorización Única, en los siguientes casos:

a) Cuando se exhiba documentación apócrifa, o se proporcionen informes o datos falsos y estos estén dictaminados por perito u autoridad competente para sancionar la legitimidad o veracidad de la información proporcionada.

VI. Cuando el prestador de servicios no subsane las irregularidades que originaron la suspensión temporal; En el término otorgado en la fracción V de este artículo, y haya caído en franca rebeldía de pago de la sanción pecuniaria prevista en este ordenamiento;

a) Ceder, gravar o enajenar en cualquier forma el Permiso Único o la Autorización Única con que cuente el prestador de servicios.

Artículo 121. La Comisión y las Entidades Federativas, podrán imponer las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores y, en su caso, tendrá interés jurídico para acudir a otras instancias legales en asuntos relacionados con la prestación del servicio de Seguridad Privada, derivado de omisiones o transgresiones a esta Ley.

Artículo 122. Se debe de dar difusión pública en la página de Internet de la Secretaría, en el Diario Oficial de la Federación, gacetas oficiales de las Entidades Federativas, así como en uno de los diarios de mayor circulación nacional, a las amonestaciones que se impongan a los prestadores de servicios, identificando plenamente al infractor, el tipo de sanción, el número de su Permiso Único Autorización Única y el domicilio de su establecimiento, en su caso.

La Dirección General o los Reguladores de Seguridad Privada tienen la obligación de eliminar de manera inmediata la difusión una vez que la falta que le dio origen haya sido subsanada.

Artículo 123. Las sanciones a que se refiere este capítulo deben ser aplicadas por la Dirección

General o los Reguladores de Seguridad Privada con base en las visitas de verificación practicadas en los términos de la presente Ley.

Artículo 124. La Dirección General debe notificar al Servicio de Administración Tributaria para que, de conformidad con sus atribuciones, proceda a ejercitar la Facultad Económica Coactiva a cargo del Estado y desahogar los procedimientos correspondientes, para hacer efectivas las sanciones pecuniarias a cargo de los prestadores de servicios.

Artículo 125. Los Prestatarios deben ser solidariamente responsables de la comisión de infracciones, cuando contraten personas físicas o morales que no cuenten con el Permiso Único o Autorización Única.

Artículo 126. Los Prestatarios que dejen de observar el contenido de los artículos 53 y 54 de la presente Ley, se harán acreedores a una multa equivalente a dos mil veces la unidad de cuenta vigente en la Ciudad de México, sin perjuicio de la aplicación de sanciones o penas de otra naturaleza.

Artículo 127. La inscripción de las sanciones en el Registro Nacional se cancelará por cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Por haber subsanado la falta u omisión que le dio origen; y

II. Por sentencia firme dictada por Autoridad Judicial.

Capítulo Tercero
Del Procedimiento para la Suspensión Temporal, Revocación o Clausura

Artículo 128. En el caso de que proceda la clausura, la orden que la decrete deberá contener, por lo menos, los elementos siguientes: cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad que la emite; nombre o denominación social del titular del Permiso Único o Autorización Única, así como el domicilio en el que se llevará a cabo; su fundamentación y motivación, así como el nombre del Servidor Público encargado de ejecutarla.

La diligencia de clausura de un establecimiento se sujetará a lo siguiente:

I. El verificador debe identificarse ante el prestador de servicios o Representante Legal o cualquier Persona que se encuentre en el establecimiento, mediante credencial vigente y debe entregar copia de la orden de clausura. La diligencia se entenderá con el Representante Legal del prestador de servicios, en caso de no encontrarse se dejará citatorio en los términos indicados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

II. Al inicio de la diligencia, el verificador requerirá al Prestador de servicios, Representante Legal o Persona con quien entienda ésta, para que designe a dos Personas que funjan como Testigos de Asistencia. Cuando la persona con quien se entienda la diligencia se niegue a nombrarlos, el Verificador hará dichas designaciones, debiendo asentar esta circunstancia en el acta respectiva, sin que esto afecte la validez de la misma;

III. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, en formas foliadas, en la que se expresará lugar, fecha y nombre de la Persona con quien se entienda la diligencia, la circunstancia de que se ejecutó la clausura y se colocaron los sellos de clausura correspondientes, así como los incidentes y demás particularidades de la diligencia. El acta debe ser firmada por el Verificador que ejecute la orden, la Persona con quien se entienda la diligencia y los Testigos de Asistencia. El hecho que la Persona con quien se entienda la diligencia o los Testigos de la misma, se nieguen a firmar, no afectará la validez del acta de clausura y se debe asentar en este caso la razón respectiva;

IV. En la misma diligencia, el Verificador colocará sellos de clausura en el establecimiento de que se trate, los cuales contendrán los datos de la Autoridad que impone la clausura, los fundamentos legales de la misma, así como el apercibimiento de que su destrucción constituye un delito en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Los sellos de clausura deberán ser colocados en forma que cumpla los efectos ordenados por la Autoridad; y

V. Al término de la diligencia, el Verificador dejará una copia del acta a la Persona con quien haya entendido la diligencia de clausura.

Artículo 129. Cuando la orden de clausura no pueda ejecutarse debido a la oposición del Prestador de servicios, representante legal u ocupante del establecimiento, el Verificador encargado de ejecutarla, rendirá un informe sobre la No Ejecución de la clausura ordenada.

Con base en dicho informe, el Superior Jerárquico emitirá resolución fundada y motivada en la que impondrá a la Persona que se haya opuesto a la diligencia la sanción prevista en esta Ley, dictará una nueva orden de clausura y solicitará el concurso de la Fuerza Pública para su ejecución.

Artículo 130. La Suspensión o Revocación de un Permiso Único o Autorización Única por cualquiera de las causas establecidas en éste u otros ordenamientos, debe ser declarada administrativamente por la Dirección General, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. La Dirección General debe notificar por escrito al Prestador de servicios los motivos de Suspensión o Revocación en que a su juicio haya incurrido, debiendo la Autoridad estar apegada a los artículos 14 y 16 Constitucionales, y le debe señalar un plazo de diez días hábiles para que presente pruebas, alegatos y manifieste lo que a su derecho convenga;

II. Transcurrido dicho plazo, la Dirección General debe emitir acuerdo en el que, en su caso, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas, se señale una fecha dentro de los diez días hábiles siguientes para su desahogo; y

III. Concluido el periodo probatorio, la Dirección General cuenta con un plazo de quince días hábiles para dictar resolución, la cual debe de notificar personalmente y por escrito al Prestador de servicios o quien represente legalmente sus intereses.

Capítulo Cuarto
Del Recurso de Revisión

Artículo 131. Los actos que emita el Gobierno Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en ejercicio de sus facultades previstas en esta Ley y su Reglamento, cuando afecten los intereses del Prestador de servicios procede el Recurso de Revisión, el cual debe ser tramitado y resuelto de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; el escrito en el que se haga valer dicho Recurso y las promociones que se realicen en su tramitación podrán ser presentados en forma impresa o electrónica.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 150 y 151 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se deroga el artículo 152 del mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Título Décimo Segundo
De los Servicios de Seguridad Privada

Artículo 150 . Los servicios de seguridad privada son auxiliares de la función de seguridad pública en la prevención de delitos, la Federación y las entidades federativas ejercerán sus atribuciones en materia de seguridad privada, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la Ley General de Seguridad Privada y los ordenamientos que de ella emanen.

Artículo 151 . Para la prestación de servicios de seguridad privada en cualquiera de las modalidades que la Ley General de Seguridad Privada establece, se requerirá de la autorización única emitida por la Federación en los términos que dicho ordenamiento y su Reglamento establecen.

Artículo 152 . Se deroga.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se abroga la Ley Federal de Seguridad Privada y se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, así como las Administraciones Públicas Federal, Estatales, de la Ciudad de México y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de armonizar su legislación a la presente Ley.

Artículo Cuarto. Los procedimientos que a la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto se estén substanciando, deberán continuar su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio.

Artículo Quinto. Las autorizaciones y los registros del personal otorgados al amparo de la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento continuarán vigentes hasta su vencimiento.

Artículo Sexto. Los programas, proyectos, y demás acciones que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria de las mismas y la que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo Séptimo. El Reglamento de la Ley General de Seguridad Privada deberá expedirse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Entre tanto, el Reglamento de la Ley Federal de Seguridad Privada continuará aplicándose en lo que no se oponga al contenido del presente Decreto.

Artículo Octavo. Los prestadores de servicios que aún cuentan con vehículos blindados de nivel inferior al necesario para ejercer las funciones establecidas en el artículo 27, fracción IV, de esta Ley, podrán utilizarlos hasta por un máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Noveno. La Federación y las Entidades Federativas deben abstenerse de emitir actos de autoridad que contravengan lo dispuesto por esta Ley.

Artículo Décimo. El Registro Nacional debe de contar con mecanismos que permitan al prestador de servicios la utilización de la tecnología a través de medios remotos y debe de estar en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Las reglas de operación del Registro Nacional estarán contenidas en el Reglamento de la Ley.

Artículo Décimo Primero. El prestador de servicios que no cuente con el Permiso Único o Autorización Única o no haya presentado la solicitud correspondiente, dispone de un término de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para regularizar su situación, fenecido este término se considerará empresa irregular y se procederá administrativamente en su contra y, en su caso, se dará vista al Ministerio Público para que en alcance a su competencia realice las acciones que conforme a derecho proceda.

Artículo Décimo Segundo. El Ejecutivo Federal debe implementar, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Sistema Electrónico de Regulación en Línea y la utilización de la firma electrónica.

En tanto se expida el reglamento, los trámites para el otorgamiento del Permiso Único o Autorización Única, consultas y opiniones que se inicien a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán ser concluidos y resueltos dentro de los treinta días hábiles siguientes a su recepción por escrito o a través del SIRELI.

Artículo Décimo Tercero. La Conferencia deberá instalarse en un plazo no mayor de treinta días de la entrada en vigor del presente Decreto con sus integrantes previstos en el artículo 19 de la presente Ley.

El Comité deberá instalarse en un plazo no mayor de sesenta días contados a partir de la instalación de la Conferencia.

Notas

1 De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la prevalencia delictiva se refiere al número de personas que fueron víctimas de algún delito en un periodo determinado de tiempo y se presenta como porcentaje de cada 100 mil habitantes para tratar de medir la proporcionalidad del delito en distintos lugares.

2 Fuente: Foro de Profesionales Latinoamericanos de Seguridad www.forodeseguridad.com

3 Estudio: Seguridad Privada: Respuesta a las necesidades de Seguridad Pública en conglomerados urbanos. Organización de los Estados Americanos (OEA), marzo de 2008.

4 Párrafos tomados y adecuados del artículo “La Seguridad Privada en México: Su normatividad”, Licenciado Federico Siller Blanco. www.juridicas.unam.mx

5 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2016, Inegi, 27 de septiembre de 2016, disponible en http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/envipe/2016 /, consultado el 24 de mayo de 2017.

6 Datos proporcionados por la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada (AMESP).

7 Ídem.

8 Elaborado con información proporcionada por la AMESP.

9 Son “patito”, 2 mil 600 empresas de seguridad privada, Milenio, 2 de enero de 2017, disponible en http://www.milenio.com/policia/patito-empresas-seguridad_privada-sin_re gistro-personal_certificado-milenio_0_877112287.html, consultado el 23 de mayo de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril del año 2018.

Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio; y de las Leyes General de Sociedades Mercantiles, Federal de Correduría Pública, y Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a cargo del diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos, del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 73, fracciones IX y X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo con sustento en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75 del Código de Comercio; 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 4, 5, 6, 18, 19 y 20 de la Ley Federal de Correduría Pública; y 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, al tenor siguiente:

Exposición de Motivos

Entre las actividades que viene realizando la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) se encuentran aquellas que tienen por objeto la identificación, denuncia y eliminación de aquellas prácticas gubernamentales que constituyen obstáculos regulatorios, sin que exista una justificación válida para entrar a un mercado y competir intensamente. En esta tarea abrió la posibilidad de participación a los ciudadanos, empresarios y profesionistas, para que sean éstos quienes señalen las leyes, reglamentos, acuerdos y prácticas que merman la libre competitividad, el desarrollo económico y la seguridad jurídica

En ese marco, la Cofece emitió recientemente una convocatoria abierta a la que denominó “Premio para Identificar el Obstáculo Regulatorio más absurdo para competir y emprender 2016-2017”,1 que en esta edición fue obtenido por Verónica Pérez Lima, quien el pasado 23 de octubre de 2017 recibió el reconocimiento de ese organismo regulador por identificar que las leyes estatales que regulan la actividad notarial contienen diversos preceptos que merman la competitividad y el desarrollo económico, tales como:

-La restricción al número de notarios por número de habitantes.

-La discrecionalidad del Ejecutivo para el otorgamiento de patentes.

-El establecimiento de requisitos injustificados para acceder a la función notarial.

-La regulación de precios, mediante el establecimiento de aranceles de honorarios.

-La segmentación del mercado, restringiendo el ejercicio de la función notarial a una zona del estado (municipio o distrito judicial).

-La colegiación obligatoria, que facilita el intercambio de información y la formación de acuerdos entre ellos para fijar precios.

-Las facultades de los colegios que limitan la competencia, como los referentes a elaboración de exámenes para aspirantes de notario y como jurado de exámenes de oposición, limitando la entrada a nuevos notarios; entre otras.

A partir de la identificación de los referidos obstáculos a la competencia, la Cofece hizo llamado a los congresos de las entidades federativas para que impulsen reformas en las leyes que regulan sus respectivos servicios notariales, a fin de eliminar tales obstáculos.

Por lo que se refiere a las cámaras legislativas que integran el Congreso de la Unión, la Cofece las exhortó a revisar y modificar la normatividad pertinente, a efecto de que se fortalezca la figura del Corredor Público, como elemento para incentivar la competencia, eficiencia y competitividad en la prestación de servicios de fe pública en materia mercantil;2 buscando el beneficio de las empresas nacionales y extranjeras que realizan actividades de comercio en nuestro país, de manera que puedan eficientar los procesos jurídicos relacionados con su actividad comercial, en un entorno de libre competencia.

De esta manera, la presente iniciativa constituye una respuesta al exhorto antes mencionado, ya que tiene por objeto otorgar seguridad y certeza jurídica a los actos jurídicos, modernizando y fortaleciendo las facultades en la actuación del corredor público como fedatario mercantil, así como en otras áreas de competencia federal; en concordancia no solo con las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica ya mencionada, sino también con los esfuerzos de las dos últimas administraciones del gobierno federal, para implementar la tecnología y eficientar los diferentes procesos administrativos y jurídicos, sin descuidar el respeto al artículo 73, fracciones IX y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es pertinente recordar que en la fracción IX del artículo 73 de la Carta Magna se regula:

Artículo 73 . El Congreso tiene facultad:

IX. Para impedir que en el comercio de Estado a Estado se establezcan restricciones...”

Por otro lado, no es menos importante el cumplimiento a la fracción X del artículo 73 de la Carta Magna que en lo conducente establece:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio...”

Con la presente iniciativa se podrá robustecer la seguridad, certeza jurídica, modernidad y sana competencia de los servicios de fedación que ofrecen los corredores públicos, mediante habilitación otorgada por el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía. Con ello se pretende fomentar un mejor entorno de competitividad, en un ámbito de seguridad jurídica, como lo reclaman los sectores productivos de nuestra sociedad, así como una mayor celeridad en la formalización de diversos hechos y actos jurídicos que corresponden a la Federación, que son pilares en el desarrollo económico, sin sacrificar la seguridad jurídica de los mismos.

Con esta iniciativa se obtendrán en forma expedita y con seguridad y certeza jurídica medidas para incluir en el catálogo de actos jurídicos susceptibles de formalización ante corredor público, todos aquellos actos jurídicos que la jurisprudencia y la doctrina reconocen como actos mercantiles, que sin justificación se han excluido del ámbito de su actuación, evitado una competencia equilibrada en la prestación de servicios de fe pública mercantil; así como:

-Permitir dar cumplimiento al artículo 73 fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impidiendo restricciones de Estado a Estado que contravienen legislación federal como son entre otros los artículos 75, 273, 274, 275, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316 del Código de Comercio, así como los artículos 10 y 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

- El respeto al reconocimiento expreso que en el Código de Comercio se da a diversos actos jurídicos que adicionalmente la doctrina y la jurisprudencia reputan como actos mercantiles;

- El fortalecimiento en su actuación y desarrollo de las facultades de fe pública de la que están investidos los corredores públicos, para incluir su participación como fedatarios en otros asuntos de competencia federal contenidos en las leyes emanadas de las Cámaras del Congreso de la Unión;

- La adecuación a la realidad del ámbito de competencia territorial de los corredores públicos, a efecto de que puedan actuar como fedatarios en aquellos lugares en los que la Federación tenga competencia y ejerza su jurisdicción, donde actualmente ni notarios ni corredores ejercen la fe pública, como es el caso del mar territorial, plataformas petroleras, cayos y arrecifes, buques, embarcaciones, artefactos navales y aeronaves, zona federal marítimo terrestre y otros sobre los cuales el Estado federal ejerce absoluta soberanía; y

-La modernización de los servicios de fe pública que prestan los corredores públicos, mediante la implementación del uso de la firma electrónica en el otorgamiento de los instrumentos públicos que emiten como fedatarios.

Las reformas propuestas mediante esta iniciativa buscan equilibrar la competencia entre fedatarios públicos federales y locales, dando un beneficio no solo en materia de honorarios relacionados con la fe pública mercantil, los que se ajustarían al libre mercado, sino también en la calidad de los servicios que se prestan tanto en el nivel federal como en el local, propiciando la capacitación y actualización permanente de todos los fedatarios públicos, sin importar que sean habilitados por la federación o por una entidad federativa.

Con este marco jurídico se propone aplicar a los corredores públicos, facultades de fedación respecto de actos mercantiles y otros actos previstos en las leyes federales, de los que tradicionalmente y sin justificación se ha excluido a los corredores públicos.

En el ámbito de competencia en el que se reconozca la mercantilidad de actos jurídicos en los que debe intervenir un corredor público se encuentran por ejemplo:

a) la formalización de contratos, convenios y actos de naturaleza mercantil, derivados del tráfico comercial que versen sobre inmuebles vinculados con las figuras de compraventa, hipoteca, fideicomiso e incluida la cesión de derechos;

b) el otorgamiento de hipotecas u otros contratos accesorios que tengan por objeto garantizar obligaciones emanadas de operaciones previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, operaciones bancarias o cualquier otro acto, convenio o contrato de naturaleza mercantil;

c) el otorgamiento de poderes por parte de sociedades mercantiles, en los cuales se identifique tanto la figura de la representación como la del mandato tan necesarios para legitimarse ante terceros y en los procesos judiciales mediante la aplicación supletoria de las disposiciones del Código Civil Federal, en términos de los artículos 1o. y 2o. del Código de Comercio; y

d) la aportación de bienes muebles o inmuebles a las sociedades mercantiles.

Considerando las facultades que la presente iniciativa pretende otorgar a los corredores públicos con relación a actos jurídicos de naturaleza mercantil relacionados con inmuebles; se propone la reforma al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a efecto de incluir tales actos jurídicos como parte de las actividades vulnerables en las que intervienen los corredores públicos. Esto permitirá que los corredores públicos, en el cumplimiento de sus funciones continúen actuando como vigilantes de la legalidad, coadyuvando en términos de ley con las autoridades federales competentes para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Adicionalmente, se propone otorgar facultades a los corredores públicos para certificar no sólo los documentos referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, sino además cualesquier documentos públicos expedidos por autoridades federales y los documentos públicos emitidos por autoridades locales o municipales cuando se relacionen con la actividad comercial.

Las propuestas señaladas tendrán como efecto que los comerciantes y empresas usuarias de los servicios de fe pública mercantil puedan utilizar los servicios del fedatario público en igualdad, con certeza y seguridad jurídica. Esto propiciaría que los honorarios de los fedatarios sean fijados conforme al libre mercado, fomentando así la libre competencia en los servicios de fe pública mercantil y productividad.

Cierto es que existe oposición de algunos sectores de prestadores de servicios, respecto del otorgamiento de facultades de fe pública sobre bienes inmuebles a los corredores públicos, principalmente argumentando que la materia inmobiliaria es de naturaleza civil, por lo que su regulación se encuentra reservada a los estados y que la legislación mercantil no regula algunos actos jurídicos como la compraventa de inmuebles. No obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido ya de manera expresa que los actos jurídicos que versan sobre inmuebles (como la compraventa) son mercantiles si se celebran con el propósito de especulación comercial, no obstante que para uno de los contratantes dicho acuerdo de voluntades sea de naturaleza civil.3

Este criterio puede ser aplicado por extensión a otros actos jurídicos relacionados con bienes inmuebles, como pueden ser el fideicomiso, la permuta, la constitución de hipoteca para garantizar créditos, la cesión de derechos, el comodato e incluso la donación, cuando uno los contratantes tenga el propósito de destinarlos a la realización de actos de comercio.

De manera similar, existe oposición de algunos sectores, respecto del otorgamiento de facultades de fe pública a los corredores públicos para el otorgamiento de poderes aun tratándose de la figura del comerciante, argumentando que este tipo de actos también se regulan por el derecho civil; no obstante que la Ley Federal de Correduría Pública actualmente en vigor no impide a los corredores públicos el actuar como fedatarios en figuras como la “Comisión Mercantil”, “el factor” en su calidad de auxiliar del comerciante, previstas en el Código de Comercio y en la Ley General de Sociedades Mercantiles.4 Debe destacarse dentro de los órganos sociales la figura del Administrador o Administradores quienes tienen la calidad de “representantes” y “mandatarios”, lo cual se advierte en la Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 10, 42, 142, 149 y 150 de dicho ordenamiento legal. No debe olvidarse que los poderes son una figura que tiene su origen en el derecho mercantil (mandato sin representación), y con mayor razón, cuando son otorgados por sociedades mercantiles asumen el carácter de mercantil, al tratarse de un medio estrictamente necesario para el cumplimiento de su objeto social y la realización de su actividad comercial. Al respecto, se ha señalado en la doctrina jurídica que el otorgamiento de poderes es un acto civil, sin embargo, es menester señalar:

“...el otorgamiento de poderes podría calificarse como un acto mercantil o de comercio, toda vez que aparece como un acto accesorio de un principal, cuya finalidad no debe otra que el fiel cumplimiento del objeto social de la sociedad mercantil. Este objeto es y será siempre de naturaleza comercial, pues precisamente esa es la naturaleza de las sociedades mercantiles. En otras palabras, el poder y la representación legal deberán ser siempre el medio para cumplimentar el objeto mercantil de la sociedad. En consecuencia, siendo el principal un acto mercantil, el accesorio, en este caso el poder y la representación legal, deben seguir su misma suerte, es decir, la naturaleza mercantil.”5

Autores como Fausto Rico Álvarez y Patricio Garza Bandala señalan:

“...La necesidad de regular el mandato sin representación en el derecho nacional fue reconocida inicialmente por la legislación mercantil. El Código de Comercio vigente prevé desde 1889 el contrato de comisión, al que define como el mandato aplicado a actos concretos de comercio, siendo el comitente quien realiza el encargo y el comisionista quien debe cumplirlo. Fue en dicho ordenamiento donde por primera vez se previó la posibilidad de que un mandatario –en este caso, el comisionista- pudiera obrar a nombre del mandante –o comitente- o en el suyo propio.

El legislador de 1928, teniendo a la vista los avances que la legislación de comercio tuvo en materia de comisión y los que ordenamientos civiles extranjeros tuvieron en materia de mandato, decidió modificar la normativa del contrato y sustraer la representación de su esencia...”6

Aunque existan quienes lo utilicen como argumento, es impreciso señalar que la legislación mercantil no regula actos jurídicos como la compraventa de inmuebles o el otorgamiento de poderes, y que este tipo de actos carecen de naturaleza mercantil. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró con inexactitud que no era válido afirmar que un acto es de naturaleza civil por el simple hecho de que el artículo 75 del Código de Comercio no lo mencione expresamente como un acto de comercio.7

Reconociendo que dicho precepto es enunciativo y no limitativo, sin que ello autorice a concluir que el propósito del legislador fue excluir un acto de comercio cuya mercantilidad se desprenda de la especulación comercial, de ser accesorio a un acto mercantil u otras circunstancias, debiéndose destacar que dentro de los actos de comercio en la fracción II del artículo 75 del Código de Comercio se establece:

Artículo 75. La ley reputa actos de comercio:

II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial...”

Por ende, los actos mercantiles pueden adoptar prácticamente todos los tipos legales conocidos, con la característica que en los mismos exista especulación comercial, independientemente que se encuentren previstos en la legislación civil.

En este orden de ideas, aun cuando la legislación mercantil identifica la compraventa de inmuebles y el otorgamiento de poderes, es cierto que en la integración de dichas figuras le son aplicables disposiciones del Código Civil Federal con carácter supletorio a la legislación mercantil, conforme a lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. del Código de Comercio; con lo cual no existe impedimento legal alguno para que los corredores públicos actúen en la formalización de actos o contratos mercantiles que versen sobre inmuebles, de donde resulta procedente modificar la actual redacción del artículo 6, fracción V, de la Ley Federal de Correduría Pública; como tampoco existe impedimento jurídico para que intervengan en el otorgamiento de poderes por parte de sociedades mercantiles, así como su revocación, modificación o limitación, al tratarse de actos mercantiles.

En la presente iniciativa se debe adecuar a la realidad “los poderes” en su estructura mercantil contemplando la figura de los factores, por lo siguiente:

En los artículos 309, 310, 311, 312, 313, 314 y 315 del Código de Comercio que en lo conducente regulan:

“...Artículo 309. Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.

Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.

Artículo 310. Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.

Artículo 311. Los factores negociarán y contratarán a nombre de sus principales, expresándolo así en los documentos que con tal carácter suscriban, pudiendo también contratar en nombre propio.

Artículo 312. Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales.

Artículo 313. En todos los contratos celebrados por los factores con tal carácter, quedarán obligados los principales y sus bienes. Si contrataren en su propio nombre, quedarán obligados directamente.

Artículo 314. Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.

Artículo 315 . Siempre que los contratos celebrados por los factores recaigan sobre objetos comprendidos en el giro o tráfico de que están encargados, se entenderán hechos por cuenta del principal, aun cuando el factor no lo haya expresado así al celebrarlos, haya trasgredido sus facultades o cometido abuso de confianza...”

Los preceptos transcritos permiten establecer que los “factores” están autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a la empresa por cuenta y en nombre de los propietarios de las mismas .

Asimismo, que los “factores” en su calidad de auxiliares del comercio, requieren poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.

A su vez, los “factores” al actuar con tal carácter quedan obligados los principales (el comerciante) y sus bienes como textualmente regula el artículo 313 del Código de Comercio, de lo que se concluye que los “factores” actúan por cuenta del principal, citando el autor Fausto Rico al jurista Jorge Alfredo Domínguez Martínez, quien explica:

“... si uno realiza actos por cuenta de otro, significa que los efectos producidos por los actos ejecutados por el mandatario se suman al estatus del mandante, o lo que es igual expresado en otros términos, es en el patrimonio del mandante donde se hace la cuenta , o sea suma o resta, de beneficios o pérdidas, de tal manera que es este status, el del mandante, el que experimenta la operación aritmética que provoca la realización del acto jurídico correspondiente...”8

Por otra parte, conforme a la legislación actual, el ámbito territorial para el ejercicio de la fe pública por parte de los corredores públicos se encuentra circunscrito a la entidad federativa que les haya sido autorizada como plaza para el ejercicio de sus funciones, lo que en una interpretación literal significaría que no les está permitido actuar fuera de los límites territoriales de la entidad, lo que deja ajenos al alcance de la fe pública tanto federal como local, los hechos y actos que acontezcan, se realicen o se celebren en áreas que son competencia de la federación y sobre los que ésta ejerce su jurisdicción, que se encuentren fuera del territorio de una entidad federativa, como son el mar territorial, plataformas petroleras, las islas los cayos y arrecifes, además de los buques, embarcaciones, artefactos navales y aeronaves. Sin embargo, a partir de una interpretación sistemática y funcional, es posible concluir que el Corredor Público puede ejercer su función en esos lugares y medios de transporte, bajo determinadas condiciones que la propia ley debe definir.

Para eliminar toda posibilidad de interpretación, se propone establecer con mayor precisión el alcance de la competencia territorial de los corredores públicos, estableciendo que podrán ejercer como fedatarios en todos los espacios y lugares donde la Federación tenga competencia y ejerza su jurisdicción.

Finalmente, son bien conocidos los esfuerzos de las dos últimas administraciones del gobierno federal, sobre todo de la actual, para implementar la tecnología y eficientar los diferentes procesos administrativos y jurídicos, entre cuyos ejemplos destacan la facturación y la contabilidad electrónica; la obtención de autorizaciones de uso de denominación social en el portal tuempresa.gob.mx; el acceso digital y remoto de los Fedatarios al Sistema Integral de Gestión Registral (Registro Público del Comercio), para la inscripción de instrumentos sin acudir a las oficinas registrales; la implementación del Registro Único de Garantías Mobiliarias; y las recientemente creadas Sociedades por Acciones Simplificadas; entre otros ejemplos donde el uso de la tecnología pretende aprovecharse para fomentar la competitividad, productividad y eficiencia en los diversos actos jurídicos y trámites administrativos que realizan las empresas. En concordancia con estos esfuerzos, se propone la regulación del uso de las tecnologías y la firma electrónica avanzada, en el otorgamiento de los instrumentos donde los corredores públicos hacen constar convenios, contratos y otros actos jurídicos.

Sobre el particular, habrá que recordar que:

- El Título II del Código de Comercio regula de manera más o menos extensa el “comercio electrónico”, reconociendo la posibilidad jurídica del envío de mensajes y contratación vinculante mediante el uso de una “firma electrónica avanzada”; ya sea la E-Firma (antes FIEL) del SAT, la Firma Electrónica de la Secretaría de Economía, o cualquier otra equivalente, mientras haya sido emitida por una autoridad certificadora autorizada y cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la ley, que aseguren su autenticidad, no alteración de los datos firmados, sellos digitales de tiempo, etc; y

-La Ley de Firma Electrónica Avanzada.9 Esta ley, de carácter federal, regula no solo los requisitos y validez de la firma electrónica, sino que regula el uso de la misma en los diversos actos previstos por la misma ley, tales como: comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos (contratos) y procedimientos administrativos. En su primer artículo, dicha Ley es contundente al señalar que los “documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos ”.

Lo anterior abre la posibilidad de que las relaciones contractuales de naturaleza mercantil que se encuentran dentro del ámbito de actuación de los corredores públicos, puedan constar en un documento firmado electrónicamente.

Es de señalarse que, actualmente, la Ley Federal de Correduría Pública establece como requisitos formales que deben cumplir los instrumentos públicos emitidos por corredor público, entre otros, que las pólizas o actas deberán “Contener el lugar y fecha de su elaboración y el nombre y número del corredor, así como su firma y sello”10 y “Hacer constar que las partes firmaron de conformidad el instrumento”;11 sin requerir que consten en dichos instrumentos firmas autógrafas. Esto da la pauta a interpretar que los corredores públicos pueden dar fe de instrumentos que hayan sido firmados electrónicamente por las partes que en ellos intervienen. Sin embargo, en aras de dotar de la debida certeza y seguridad jurídica a este tipo de operaciones, es necesario precisar en la legislación aplicable los casos y la forma en que deberá el corredor público hacer constar los actos e instrumentos en los que se utilicen firmas por medios electrónicos, particularmente regulando lo relativo a la verificación de la capacidad jurídica de las partes.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley Federal de Correduría Pública; y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ; para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforman las fracciones I, VIII, XIV, XXV, XXI y el último párrafo, y se adicionan las fracciones XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI y XXXII y el penúltimo párrafo del artículo 75 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, ya sea en su estado natural o transformados, con propósito de especulación comercial.

II a VII. ...

VIII. Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra, aéreo o marítimo; y las empresas de turismo;

IX a XIII. ...

XIV. Las operaciones de instituciones de crédito y bursátiles;

XV a XX. ...

XXI. Las obligaciones entre comerciantes e instituciones de crédito , si no son de naturaleza esencialmente civil;

XXII a XXIV. ...

XXV. Los contratos de fianza, prenda, hipoteca, o cualquier otra clase de contratos que tengan por objeto garantizar obligaciones derivadas de operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, operaciones bancarias o cualquier otro acto, convenio o contrato de naturaleza mercantil;

XXVI. La aportación de bienes muebles o inmuebles realizadas a las sociedades mercantiles;

XXVII. La adquisición, bajo cualquier título, de bienes inmuebles por parte de sociedades mercantiles, para integrarse a su patrimonio;

XXVIII. La enajenación, fusión, subdivisión, fraccionamiento o lotificación de bienes inmuebles realizada por sociedades mercantiles, cuando se realicen en cumplimiento de su objeto social o sean convenientes o necesarias para la realización de su actividad comercial;

XXIX. El otorgamiento de toda clase de poderes por sociedades mercantiles, así como su ratificación, limitación, modificación y revocación;

XXX. El otorgamiento de toda clase de poderes o facultades que se requieran para que los comerciantes puedan actuar por medio de factores, representantes, mandatarios o gestores de negocios dentro del tráfico mercantil o especulación comercial; así como su revocación, ratificación, limitación o modificación;

XXXI. Los actos, convenios o contratos que se relacionen derechos de propiedad industrial o intelectual;

XXXII. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

El otorgamiento, revocación, ratificación, limitación o modificación de los poderes o facultades de representación a que se refieren las fracciones XXIX y XXX de este artículo, se regirán por las leyes mercantiles y, supletoriamente, por las disposiciones relativas del Código Civil Federal.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial, considerando que cuando conforme a lo señalado en este artículo, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza mercantil y para la otra tenga naturaleza civil, dicho acto se regirá conforme a las leyes mercantiles.

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano de administración, en su caso, bastará con la formalización ante notario o corredor público de la parte del instrumento en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento emitido por el fedatario público, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.

El notario o corredor público hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice del notario o al archivo del corredor de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación del administrador o administradores.

Artículo Tercero. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 4o; se reforma el primer párrafo del artículo 5o.; se reforman las fracciones V, VI, VII, VIII, se adicionan las fracciones IX y X y se adiciona un último párrafo al artículo 6o.; se reforma el artículo 18; se reforma la fracción VII adicionando los incisos a) y b), y la fracción XI adicionando los incisos a), b), c) y d), del artículo 19; se reforman las fracciones XI y XII, y se elimina la fracción XIII del artículo 20 de la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

Serán plaza de libre ejercicio para los corredores aquellos lugares en los que de manera exclusiva la Federación tenga competencia y ejerza su jurisdicción.

Cuando los corredores públicos actúen como fedatarios en plaza distinta a la suya, de conformidad con el párrafo anterior, deberán señalarlo de manera expresa en los instrumentos en que otorguen su fe pública.

Artículo 5o. Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar, pudiendo además actuar con dicho carácter en los lugares o territorios de la exclusiva jurisdicción o competencia Federal a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley.

...

Artículo 6o. ...

I. a IV.-...

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, incluso cuando afecten bienes muebles e inmuebles, para que válidamente puedan producir sus efectos respecto de terceros. Así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos, embarcaciones, artefactos navales y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil o relacionados con el comercio;

VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica, el otorgamiento de poderes y su revocación, ratificación, limitación o modificación; para que el comerciante pueda actuar por medio de representante, mandatario o gestor de negocios dentro del tráfico mercantil o especulación comercial.

VII. Actuar como fedatario público para hacer constar los poderes y otorgamiento de facultades que se requieran para que los comerciantes puedan actuar por medio de factores, representantes, mandatarios o gestores de negocios dentro del tráfico mercantil o especulación comercial; así como su revocación, ratificación, limitación o modificación.

VIII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, incluyendo aquellos documentos emitidos por una autoridad o fedatario estatal o municipal cuando se relacionen con la actividad comercial;

IX. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios, actos o hechos jurídicos contemplados en la legislación y reglamentos de carácter federal;

X. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

...

Para efectos de lo señalado en la fracción VIII de este artículo, las menciones que en otras disposiciones de carácter federal se hagan respecto a notario, fedatario, fedatario público, escritura, acta notarial, protocolo, protocolización, o cualquier otro similar se entenderán referidas al corredor público, póliza, acta autorizada por corredor público, Formalización de documentos ante Corredor Público, al libro de registro del corredor público y al hecho de asentar algún acto o hecho en el libro de registro del corredor, respectivamente.

Artículo 18. Póliza es el instrumento redactado por el corredor para hacer constar en él un acto jurídico, convenio o contrato en el que esté autorizado a intervenir como fedatario.

Acta es la relación escrita de un hecho jurídico.

Las actas y pólizas autorizadas por los corredores son instrumentos públicos y los asientos de su libro de registro y las copias certificadas, testimonios y demás ejemplares que expida de las pólizas, actas y asientos, son documentos públicos que hacen prueba plena de los contratos, actos jurídicos y hechos respectivos.

El corredor podrá expedir copias certificadas de las pólizas y actas en que haya intervenido, así como de sus respectivos testimonios, siempre que obren en su archivo y en el libro de registro correspondiente.

Artículo 19. Las pólizas y actas a que se refiere el artículo anterior deberán: ...

I al V. ...

VI. Hacer constar que el corredor se aseguró de la identidad de las partes contratantes o ratificantes y que, a su juicio, tienen capacidad legal. Cuando el instrumento haya sido firmado mediante el uso de medios electrónicos, en términos de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se estará a lo siguiente:

a) El uso de la firma electrónica se considerará, por sí mismo, como medio idóneo para asegurarse de la identidad del firmante, basándose en los principios de “autenticidad” y “no repudio”, contemplados respectivamente en las fracciones II y V de la Ley de Firma Electrónica Avanzada; y

b) El corredor público, bajo su responsabilidad, se asegurará de la capacidad legal del firmante por cualquier medio que considere adecuado, siendo responsable por los daños y/o perjuicios que en su caso deriven de la falta de capacidad jurídica del firmante.

VII. al VIII. ...

IX. Hacer constar que las partes firmaron de conformidad el instrumento, o, en su caso, que no lo firmaron por haber declarado no saber o no poder hacerlo, en cuyo caso firmará la persona que elija, sin que lo pueda hacer el corredor. En todo caso, la persona que no firme imprimirá su huella digital. Cuando el instrumento haya sido firmado mediante el uso de medios electrónicos, el corredor público deberá:

a) Asentar tal circunstancia en propio instrumento, indicando las partes que firmaron electrónicamente el instrumento y las que estampan su firma autógrafa;

b) Resguardar de manera segura en medios digitales y ópticos el archivo electrónico en el que conste la póliza o acta que haya sido firmado electrónicamente;

c) Agregar a su archivo una representación impresa de la póliza o acta que haya sido firmado electrónicamente, en la cual se indicará la fecha y hora en que el instrumento fue firmado electrónicamente por la parte que corresponda; y

d) La representación impresa de la póliza o acta que haya sido firmado electrónicamente deberá ser firmada de manera autógrafa por el corredor público y las partes que no hayan optado por firmar el instrumento haciendo uso de medios electrónicos. La representación impresa del instrumento que haya sido firmado electrónicamente deberá ostentar el sello de autorizar del corredor público, en términos de la fracción I de este artículo.

X. al XIII. ...

Artículo 20. ...

I a III. ...

IV. Expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo o libro de registro, o no expedirlos íntegramente, de testimonios que no haya emitido, o de documentos mercantiles cuando sus originales no les hubieran sido presentados para su cotejo;

V. a X. ...

XI. Actuar como fedatario fuera de los casos autorizados por esta ley, su reglamento o cualquier otra legislación y reglamentos de carácter federal; así como en actos en actos que le sean expresamente prohibidos por alguna ley;

XII. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos.

Artículo Cuarto. Se reforman los incisos a), b), c) y d); se adiciona el inciso e) y se reforma un último párrafo de la fracción XII, apartado B, del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

I. al XI. ...

XII. ...

A. ...

Del a) al e) ...

B. ...

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados por sociedades mercantiles, con carácter irrevocable.

c) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda;

e) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles, con o sin garantía, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría los actos u operaciones anteriores en todos los casos.

C. ...

XIII. al XV. ...

Artículos Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir un nuevo Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para modificar o actualizar los sistemas, medios electrónicos y formatos para la presentación de los avisos a que se refiere el Capítulo III, Sección Tercera, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; a efecto de posibilitar a los Corredores Públicos la presentación de avisos respecto de las actividades vulnerables señaladas el artículo 17, fracción XII, apartado B, incisos a), b) y d) de la dicha Ley, según ha quedado reformada mediante el presente decreto.

Cuarto. La presentación de los avisos por parte de los corredores públicos respecto las actividades vulnerables señaladas el artículo 17, fracción XII, apartado B, incisos a), b) y d) de la respecto de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor de las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice a los sistemas, medios electrónicos y formatos para la presentación de los avisos a que se refiere el Capítulo III, Sección Tercera, de la referida Ley; tales Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las actividades vulnerables antes mencionadas, celebrados a partir de la fecha de entrada en vigor de las mencionadas modificaciones.

Quinto. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley.

Notas

1 Comisión Federal de Competencia Económica (Octubre, 2017). Resultados. Premio para identificar el obstáculo regulatorio más absurdo para competir y emprender 2016-2017. Accesado el: 30 de octubre de 2017, desde

https://www.cofece.mx/cofece/attachments/article/782/Mem oria_obstaculo.pdf

2 Comisión Federal de Competencia Económica (Octubre 23, 2017). Leyes estatales de notarios ganadoras del Premio para identificar el obstáculo regulatorio más absurdo para competir y emprender. Accesado el: 30 de octubre de 2017, desde

https://www.cofece.mx/cofece/index.php/prensa/historico- de-noticias/leyes-estatales-de-notarios-ganadoras-del-premio-para-ident ificar-el-obstaculo-regulatorio-mas-absurdo-para-competir-y-emprender

3 Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 73/2014 (10a.), identificada con el Rubro: Compraventa de bienes inmuebles. Procede la vía mercantil para dirimir controversias derivadas de la celebración de los contratos relativos cuando para uno de los contratantes el acuerdo de voluntades sea de naturaleza comercial. Décima Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Gaceta del Seminario Judicial de la Federación Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I. Página: 122. Materia: Civil. Derivada de la Contradicción de Tesis 170/2014, entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, 15 de octubre de 2014.

4 Cfr. Artículo 6, fracción VI, de la Ley Federal de Correduría Pública

5 Creel Miranda, Santiago (1994). El nombramiento de representantes legales y apoderados de las sociedades mercantiles ante corredor público , publicado en la obra Nueva Correduría Pública Mexicana editada por Luis Raigosa Sotelo, Asociación Mexicana de Cultura, AC, patrocinadora de ITAM, 1994.

6 Rico Álvarez Fausto y Patricio Garza Bandala, De los Contratos Civiles , 2a. edición Editorial Porrúa, México, 2015, Págs. 235 y 236

7 Seminario Judicial de la Federación, 6a. Época, Volumen XCII, p. l0 (Tesis relacionada con jurisprudencia 2/85).

8 Rico Álvarez Fausto y otro.- Ob.Cit. Pág. 234

9 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero de 2012.

10 Artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública.

11 artículo 19, Fracción IX, de la Ley Federal de Correduría Pública.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputado Armando Alejandro Rivera Castillejos (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Édgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Édgar Romo García, diputado federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 284 Bis, 284 Bis 1, 284 Bis 2, 284 Bis 3, 284 Bis 4 y 284 Bis 5 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

Hoy tenemos una sociedad más exigente y crítica, con acceso como nunca antes a diversas fuentes de información, y en este contexto, los errores, los excesos y las omisiones son más visibles.

La sociedad ha perdido la confianza en autoridades y políticos. El Congreso no sólo no escapa de esta realidad, sino que se sitúa en uno de los menores niveles de confianza.

De la última encuesta nacional que año tras año levanta Consulta Mitofsky para medir la confianza en 17 instituciones (2017), las seis peores instituciones, en términos de nivel de confianza entre los ciudadanos, y debido a que en una escala del 1 al 10 están reprobadas, son: los partidos, cuya calificación es de 4.4, sindicatos (4.6), diputados y policía (4.8, cada una), Presidencia (4.9) y senadores (5).

De igual forma, El Universal ha referido que, de los resultados expuestos sobre las mediciones de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, del Inegi, de mayo de 2016, ésta da cuenta de la percepción que tiene la población sobre la frecuencia de corrupción, situando a los ministerios públicos, diputados y senadores, gobierno federales, estatales y municipales, partidos políticos, así como en jueces y magistrados, como más corruptos en 2015 que en 2013, lo que conlleva a una desconfianza social en las instituciones.

Por ello es urgente profesionalizar y modernizar el trabajo de los diputados en el Poder Legislativo, llevarlo a estándares internacionales y asegurar el monitoreo y evaluación de la calidad del trabajo legislativo bajo un sistema sólido e integral de indicadores de desempeño cuantitativos y cualitativos; además de comunicar de manera efectiva a la ciudadanía los resultados de las evaluaciones de estos indicadores.

El Congreso, como uno de los tres Poderes de la Unión, está obligado a entender y atender las necesidades y demandas de una sociedad en permanente evolución, reflejándolas de manera correcta en su trabajo legislativo.

Así pues, en los últimos tiempos y en un buen número de espacios que concentran a todas aquellas personas interesadas en el actuar gubernamental, hemos venido escuchando de manera cada vez más reiterada, la necesidad de ampliar la discusión sobre los alcances y límites de los distintos modelos existentes de evaluación de la función pública para lograr gobiernos de resultados, entendiéndose por gobierno al Estado en general. Queda claro que el objetivo principal es avanzar hacia un gobierno de resultados, efectivo, eficiente y eficaz en su actuar y que además sea capaz de dialogar de forma constructiva con su principal evaluador: el ciudadano.

La evaluación de las actividades y resultados del sector público puede visualizarse como un aspecto crítico en relación con los esfuerzos para dotar de mayor capacidad a los gobiernos; para ganar mayor eficiencia, efectividad, productividad y eficacia; para mejorar la transparencia y acceso a la información pública, así como la rendición de cuentas; en aras de fortalecer la credibilidad del público en las instituciones gubernamentales, y para contribuir a una reorientación del rol del gobierno.

A partir del contexto de alternancia y en consecuencia mayor pluralidad política generado por el cambio de poderes desarrollado en México, la necesidad de contar con un Poder Legislativo capaz de apoyar y promover en su caso los cambios estructurales necesarios para un país en plena ruta hacia su consolidación democrática, es una de las demandas más recurrentes expresadas por parte de los propios liderazgos políticos, la opinión pública y la sociedad en general, cuyo balance se orienta usualmente hacia dar una calificación al impacto, la calidad y cantidad ofrecida por la legislación en ambas cámaras del Congreso de la Unión, así como a la actividad de los legisladores que la conforman.

Dicha situación ha ido configurando entonces un debate político y académico acerca de cómo evaluar adecuadamente al funcionamiento general y los resultados que el Congreso ha ofrecido hasta el momento, así como el trabajo de sus propios legisladores, sobre todo bajo el escenario de lo que a partir de 1997 han sido sus dos principales rasgos originados por la decisión de los electores: “gobierno dividido” y un “congreso sin mayoría”.

En ese sentido resulta importante considerar, que actualmente existen evaluaciones que regularmente son poco abordados bajo una lógica integral y más bien su diagnóstico aparece como consecuencia de condiciones contingentes y políticas, disociándolas extrañamente del conjunto integral del actuar legislativo (proceso legislativo y demás tareas).

La percepción negativa de un poder legislativo que no es tan eficaz, representa una imagen negativa que la opinión pública y los medios de comunicación han terminado por construir en torno a dicha instancia del régimen político.

Por tanto, resulta indispensable dar a conocer a la luz pública el trabajo parlamentario del Congreso en general, así como de todos y cada uno de los legisladores que integran los parlamentos, en aras de redundar en el reconocimiento de la institución legislativa, de ahí la pretensión de institucionalizar un sistema para generar un instrumento para evaluar o medir la labor legislativa de sus representantes.

II. Problemática

Actualmente existen instrumentos tendientes a dar a conocer el trabajo legislativo (transparencia y acceso a la información y rendición de cuentas), sin embargo, no existen instrumentos o metodologías para dotar al ciudadano de conocimientos acerca de los trabajos de los legisladores, así como tampoco de la continuidad de los esfuerzos presentados por los legisladores; es decir, no se cuenta con parámetros para evaluar o medir el trabajo de los legisladores de una manera objetiva, precisa, completa, ágil y sencilla.

Las impresiones que tienen los ciudadanos sobre el trabajo realizado por los legisladores son diversas y dependen del nivel de interés, información o círculo al que pertenezcan, incluso al nivel de formación.

Pero lo que sí es un hecho y que no podemos negar, es el alejamiento, la desconfianza y la desafección que los ciudadanos perciben de la política, lo que evidentemente impacta en el trabajo de los legisladores, fenómeno que se hace presente no solo en el País, sino que es un fenómeno que se aprecia a nivel mundial.

Al respecto, debemos decir que esos calificativos derivan de muchos factores, que tienen que ver con la cultura de la política mexicana, con la historia del Poder Legislativo en nuestro país, la falta de conocimiento y comprensión sobre las funciones y facultades del Congreso, los resultados del trabajo legislativo, la imagen de los partidos y actores políticos y las opiniones expresadas por los medios de comunicación, entre otros factores.

En ese sentido, ese es precisamente el reto: cambiar la desgastada imagen del Poder Legislativo, de tal suerte que estoy convencido que un paso trascendental es generar información sistematizada sobre las labores que realizan todos y cada uno de los legisladores que integran en su conjunto el Congreso de la Unión, cualesquier Cámara Legislativa o en cualquier Parlamento Estatal.

Dicha información sistematizada se debe de obtener mediante un instrumento de evaluación legislativa, la cual debemos entender como aquella herramienta creada para medir, analizar, valorar, ponderar y evaluar el trabajo que desarrollan los legisladores durante el periodo de su cargo de representación.

Las razones por las cuales tendríamos que evaluar a los legisladores son diversas, entre ellas la relacionada con la transparencia y el acceso a la información, así como la rendición de cuentas, pues dichos conceptos son fundamentales para determinar los indicadores de desempeño legislativo.

No obstante, otro tema que se asoma y que resulta vital, tiene que ver con los parámetros que se van a utilizar para evaluar y medir a los legisladores, a efecto de que dichos parámetros contengan características cuantitativas y cualitativas respecto de todas y cada una de las actividades y encomiendas que realizan los legisladores en el ejercicio de su cargo.

La problemática que se enfrenta ante tal panorama, es que no existe una metodología que sea aceptada por la generalidad; además de no contar con parámetros que marquen las pautas para su implementación; es decir, se carece de instrumentos estandarizados para medir la labor legislativa por lo que existe un sesgo cuantitativo que debe complementarse con análisis cualitativos.

En muchos casos, los medios de comunicación social u organizaciones de la sociedad civil realizan evaluaciones o mediciones a los legisladores, pero sin tomar en cuenta todos los elementos reales que involucran el día a día del quehacer legislativo, lo que puede ocasionar desinformación y percepciones equivocas de la ciudadanía. De esta manera, llegamos justamente al dilema metodológico que ha mantenido atrapado al avance de la evaluación legislativa no solo en México, sino en otras partes del mundo.

La presentación de iniciativas y puntos de acuerdo, la asistencia, permanencia e intervenciones en las comisiones, comités, grupos de trabajo y de amistad, al mismo pleno, las votaciones que efectúan, la evolución y éxito de los documentos que presentan, la trascendencia de los mismos, los cargos que ostentan en los órganos de gobierno de las Cámaras, así como al interior de su grupo parlamentario; en fin, todos los derechos, prerrogativas, facultades, atribuciones y obligaciones de conformidad con el marco jurídico vigente, son elementos que se deben tomar en cuenta para valorar y ponderar una evaluación veraz, integral, eficiente y eficaz.

En este sentido, resulta importante señalar que actualmente las evaluaciones son poco abordadas bajo una lógica integral y más bien su diagnóstico y corrección aparecen como consecuencia de condiciones contingentes a intereses particulares, es decir, se realizan evaluaciones parciales.

La mecánica legislativa que realizan los legisladores debe evaluarse en su conjunto y no disociarla extrañamente del conjunto mismo del proceso legislativo y demás tareas.

Además, es dable advertir sobre la interrogante de quién vigila al vigilante (parlamentos); por lo que hay que tener presente que, en una democracia, el control último sobre los legisladores debe recaer sobre los mismos electores, a quienes les corresponde exigir cuentas respecto del desempeño que sus representantes tengan con motivo del mandato que les es conferido y confiado.

Así pues, el reto de avanzar en la construcción de metodologías o criterios adecuados para evaluar su desempeño representa uno de los más importantes que debe abordarse en las cámaras legislativas.

En tal virtud, se torna imperativo construir un sistema de evaluación de Diputados que cuente con parámetros que midan elementos cuantitativos y cualitativos, y que además dichas evaluaciones se lleven a cabo de forma periódica, sistemática y a través de un órgano institucionalizado, en el que participe la sociedad.

Por los elementos cuantitativos debemos entender la contabilidad o sumatoria de todas aquellas acciones que llevan a cabo los legisladores, desde la presentación de una iniciativa hasta la votación de un dictamen; y por los elementos cualitativos, debemos entender los impactos de la labor legislativa, sean éstos legislativos, grupos parlamentarios, sociales, económicos, culturales, políticos, entre otros.

Un instrumento de evaluación como el que se pretende permitirá al ciudadano valorar el trabajo que los legisladores han realizado en el Poder Legislativo federal, a través de criterios de evaluación bien detallados y definidos que permitan al ciudadano consultante conocer a ciencia cierta si su representante popular es eficiente y eficaz.

Finalmente, es importante reiterar que para que exista una correcta evaluación de los legisladores, el Sistema de Evaluación de Diputados que se propone con la presente Iniciativa debe abordar todos los factores que involucran el quehacer legislativo (elementos cuantitativos y cualitativos), con el único efecto de que la población conozca de manera objetiva su desempeño, lo que conlleva al fortalecimiento de la transparencia y acceso a la información, así como la rendición de cuentas de los servidores públicos.

Pero también, no debemos soslayar que para que existan evaluaciones imparciales, los ciudadanos deben formar parte del Sistema, de tal forma, que con la presente Iniciativa se pretende crear un órgano institucionalizado que opere y lleve a cabo dicho Sistema, integrado por órganos de gobierno y áreas administrativas de la Cámara, así como representantes de la sociedad civil, tales como: representantes de instituciones de educación superior, representantes de organizaciones de la sociedad civil, así como representantes de los sectores empresariales. Esto sin duda se traduciría en un órgano verdaderamente plural y ciudadano, lo que a su vez generará una evaluación imparcial sobre el trabajo de los legisladores.

Al respecto, es importante señalar que dicho Sistema de Evaluación Legislativa no generará impacto presupuestal a la Cámara de Diputados, dado que solamente se está dotando de esta atribución a legisladores y servidores públicos vigentes, aunado a la participación ciudadana; de tal suerte que quienes integran el órgano de evaluación ocuparán cargos honoríficos.

Por otro lado, es importante advertir que el incorporar un Sistema de Evaluación Legislativa abona, además, a la figura jurídica de la reelección legislativa, dado que el ciudadano contará con elementos veraces para decidir si le otorga o no en su caso, su voto para la reelección correspondiente, con base en la evaluación de su labor parlamentaria.

III. Propuesta

Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indica que es momento de institucionalizar un instrumento de evaluación respecto de las actividades y encomiendas que realizan las y los Diputados Federales en el seno de la Cámara de Diputados, pero además que dicho instrumento contenga parámetros e indicadores cuantitativos y cualitativos que proporcionen datos duros reales, a efecto de que la ciudadanía conozca a ciencia cierta el desempeño de los legisladores.

Bajo este contexto, la presente iniciativa busca reformar el reglamento de la Cámara de Diputados para crear un Sistema de Evaluación de Diputados que tenga por objeto evaluar el desempeño del trabajo legislativo de todos y cada uno de las legisladoras y los legisladores integrantes de la Cámara de Diputados, el cual se deberá de difundir en el portal de internet de la Cámara de manera permanente, y cuyas evaluaciones deberán publicarse al término de cada periodo ordinario de sesiones. Dicho Sistema será implementado por un órgano institucionalizado y de participación ciudadana, el cual de forma conjunta (cámara de diputados y sociedad) realizará las evaluaciones respectivas tomando en cuenta los criterios respectivos, de manera que todos los elementos cuantitativos y cualitativos que intervienen en el ejercicio del cargo de diputado federal se valoren y ponderen, a efecto de evaluar de forma eficiente, eficaz e integral el trabajo que realiza cada uno de los Diputados. Esto, a su vez, conlleva a fortalecer la transparencia y acceso a la información y rendición de cuentas de los legisladores, y con ello a la democracia.

IV. Contenido de la reforma

La reforma que se propone al Reglamento de la Cámara de Diputados es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para darle vida al Sistema de Evaluación de Diputados.

En tal virtud, se propone reformar por adición un Capítulo V denominado “Del Sistema de Evaluación de Diputados” con los artículos 284 Bis al 284 Bis 5 al Título Octavo denominado “De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias”, en el cual se establece la creación y funcionamiento del Sistema.

Asimismo, es importante referir que el artículo segundo transitorio dispone que el Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se deberá instalar en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la aprobación del presente decreto.

Cabe señalar, que el artículo tercero transitorio en relación con los artículos 284 Bis y 284 Bis 5 del presente decreto, disponen que el Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados deberá expedir los criterios respectivos, a efecto de concretar y precisar la regulación del Sistema de Evaluación de Diputados.

Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma por adición el Capítulo V denominado “Del Sistema de Evaluación de Diputados” con los artículos 284 Bis al 284 Bis 5 al título Octavo denominado “De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias”, para quedar como sigue:

Título Octavo
De las Resoluciones del Presidente y Disposiciones Complementarias

Capítulo V
Del Sistema de Evaluación de Diputados

Artículo 284 Bis. La Cámara de Diputados contará con un Sistema de Evaluación de Diputados que tendrá como objeto evaluar el desempeño del trabajo legislativo de todas las diputadas y diputados integrantes de la legislatura.

Artículo 284 Bis 1. El Sistema de Evaluación de Diputados se deberá difundir permanentemente en el sitio electrónico de la Cámara de Diputados y las conclusiones de las evaluaciones serán actualizadas al término de cada periodo de sesiones.

Artículo 284 Bis 2. Para evaluar el desempeño de los trabajos legislativos se deberá realizar mediante elementos de evaluación que contengan y ponderen todas las actividades y encomiendas que desarrollan los legisladores en el ejercicio de su cargo, de conformidad con los derechos, prerrogativas, facultades, atribuciones y obligaciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 284 Bis 3. El Sistema de Evaluación de Diputados se implementará a través de un Consejo Coordinador que fungirá como órgano colegiado institucional y de participación ciudadana de carácter consultivo, informativo y de colaboración en materia de evaluación legislativa de los Diputados y sus decisiones se aprobarán por consenso.

Artículo 284 Bis 4. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados se integra de la siguiente forma:

I. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, quien será el presidente del Consejo;

II. Un representante de cada grupo parlamentario;

III. El secretario general;

IV. El s ecretario de Servicios Parlamentarios, quien fungirá como secretario técnico;

V. El titular de la Unidad de Transparencia;

VI. Tres representantes de instituciones de educación superior;

VII. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil; y

VIII. Tres representantes de organizaciones del sector empresarial.

Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción II deberán ser designados por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos acordará, a propuesta de su presidente, la invitación a los integrantes del Consejo a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, los cuales participarán por un periodo de un año con posibilidad de ser ratificados para periodos subsecuentes.

A excepción del presidente y el secretario técnico, los integrantes del Consejo podrán designar a un suplente que cubra su representación en las reuniones a las que no pueda asistir.

Se podrá invitar a las reuniones del Consejo Coordinador a personas expertas en materia de evaluaciones, a un representante de la Auditoría Superior de la Federación, a representantes de instituciones publicas, representantes de instituciones educativas y de investigación, a representantes de organismos internacionales y a representantes de diversos sectores de la sociedad, cuando se traten asuntos relacionados con sus especialidades o cuya experiencia profesional sea util para que participen emitiendo opiniones, aportando información o colaborando con acciones que le competen al Consejo.

Artículo 284 Bis 5. El Sistema de Evaluación de Diputados se normará por criterios que para tales efectos expida el Consejo Coordinador del Sistema, mismos que deberán contener por lo menos lo siguiente:

I. Los principios rectores del Sistema de Evaluación de Diputados;

II. El catálogo de los elementos cualitativos y cuantitativos que se considerarán para realizar la evaluación;

III. El método de la evaluación;

IV. Los plazos para realizar cada etapa de las evaluaciones y su difusión; y

V. Los medios de difusión de los resultados de las evaluaciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La instalación del Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados deberá realizarse en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la aprobación del presente decreto.

Tercero. El Consejo Coordinador del Sistema de Evaluación de Diputados deberá expedir los criterios a que se refiere el artículo 284 Bis 5 en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 17 de abril de 2018.

Diputado Édgar Romo García (rúbrica)

Que reforma los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Santiago Torreblanca Engell, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o., y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Desde su origen, mediante decretos publicados el 31 de diciembre de 1994 y 25 de mayo de 1995, se tomó en cuenta la separación jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial de la Federación a través de un Consejo de la Judicatura Federal;1 este, respondería a la imperante necesidad de dotar de un órgano que fuera independiente de la función judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y capaz de regular la administración, vigilancia, disciplina y la carrera judicial de todos los órganos jurisdiccionales federales del país, traducidos en los juzgados de Distrito, tribunales Colegiados de Circuito y tribunales Unitarios de Circuito.2

Asimismo, dichas reformas, dieron lugar a la Creación de un Consejo de la Judicatura para el entonces Distrito Federal, con reglas paralelas al ámbito federal, por lo que se dejó entrever la posibilidad de establecer Consejos de la Judicatura a nivel local y que en la actualidad permean el reflejo del Consejo de la Judicatura Federal a nivel nacional.3

En este sentido, el 11 de junio de 1999 se reformó el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Consejo de la Judicatura Federal de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; siendo precisamente la cuestionable autonomía la que hace posible integrar la presente propuesta y en específico en la interdependencia que ha mantenido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el Consejo de la Judicatura Federal a través de su Presidente.

Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos.

“Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; ...

[...]

La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación, ...”

Por otro lado, dentro de estas consideraciones apreciables en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,4 también se establece que el Presidente de la Suprema Corte lo sea también del Consejo de la Judicatura Federal,5 lo que se traduce en un incremento en la interdependencia que tiene el Consejo de la Judicatura Federal con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso particular, a través de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual tiene gran injerencia en las decisiones del Consejo.

Finalmente, cabe destacar que, en el caso particular del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,6 a raíz de su incorporación al Poder Judicial Federal en la reforma constitucional de 1996, cuenta con una Comisión especializada que se integra por el presidente del Tribunal Electoral y tres miembros del Consejo, la cual vela por la administración, vigilancia y disciplina del mismo.

II. El Consejo de la Judicatura Federal en México

Uno de los principales denominadores del Consejo de la Judicatura Federal, radica desde su origen en la independencia técnica, en la gestión, despacho de sus asuntos y finalmente en la capacidad para poder emitir sus resoluciones;7 es precisamente su independencia ante estos tres últimos factores lo que hace inviable que el Presidente de la Suprema Corte tenga injerencia en las cuestiones administrativas del Consejo de la Judicatura Federal , este último como hemos visto, siendo el gestor de todos los órganos jurisdiccionales federales del país.8

Cabe mencionar que es el Consejo de la Judicatura Federal el que engloba el mayor número de servidores públicos de todo el Poder Judicial de la Federación, toda vez que las labores de coordinación se detallan en 824 órganos jurisdiccionales federales en el país, con unos 42,111 servidores públicos, de los cuales el 91% del personal se dedica a las funciones jurisdiccionales y de apoyo directo en estas actividades, en tanto que solo el 9% se dedica a funciones administrativas de los órganos federales; la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con un grado menor de servidores públicos a su cargo.9

III. Presidente de la SCN y del CJF. 10

Como hemos visto, las funciones administrativas fueron propias del Consejo de la Judicatura Federal desde su creación con las reformas antes referidas; por ello, resulta imperativo el análisis respecto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien al presidir igualmente el Consejo conlleva a una interdependencia de estos dos órganos al permear las decisiones de la Presidencia del Poder Judicial tanto en la Corte como en el Consejo, y si bien las labores de comunicación entre estos dos resulta imperativa, la injerencia del Presidente en cuestiones administrativas fuera de la Suprema Corte transgrede la independencia técnica del mismo Consejo y difundido a cada uno de los órganos jurisdiccionales del país en materias como la disciplinaria o de responsabilidad administrativa de sus trabajadores.

Bajo esta óptica, ha quedado claro que las funciones jurisdiccionales le fueron confiadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que si bien el Consejo tiene como prioridad primara la administración, vigilancia y disciplina dentro del Consejo y de los órganos jurisdiccionales, sus funciones son propiamente administrativas y disciplinarias para todo el personal del Poder Judicial, reiterando que este control no confluye para la Suprema Corte, lo que resulta pernicioso para la transparencia e inclusión de todos los trabajadores del Poder Judicial de la Federación.11

En el derecho comparado, podemos observar varios ejemplos que ilustran la capacidad de tener un presidente emancipado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como se plantea en esta propuesta, ya que resulta viable que exista plena autonomía del Consejo de la Judicatura Federal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su presidente.

En este análisis dentro del derecho internacional, se observa el papel que desempeñan los presidentes de Cortes Supremas y Consejos de la Magistratura o Judicatura, sin dejar de mencionar que si bien la estructura de dicho precepto concuerda con el ámbito internacional, el tiempo moderno exige que se restructuren las funciones del Presidente de la Suprema Corte en México, y con ello se obtenga una mejor calidad jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial de la Federación, bajo la implementación de un Presidente exclusivo del Consejo, alejado de las responsabilidades jurisdiccionales en los asuntos que tramita la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.12

Algunas de las funciones primordiales que ejerce el Presidente del Consejo las encontramos en el artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la organización y funcionamiento del propio Consejo como lo son:

1. La representación del Consejo.

2. Nominación para el nombramiento de los titulares de órganos auxiliares (Instituto de la Judicatura Federal; Instituto Federal de Defensoría Pública; Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; Visitaduría Judicial y Contraloría del Poder Judicial de la Federación); secretarías ejecutivas; Coordinación de Administración Regional; direcciones generales que no estén a su cargo; unidades administrativas del Instituto Federal de la Defensoría Pública; así como de los vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública;

3. Igualmente, el nombramiento y remoción y vigilancia de los titulares de las unidades administrativa a su cargo;

4. Desechamiento de las quejas administrativas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos;

5. Otorgamiento de licencias personales o médicas a los juzgadores federales;

6. Dictado de providencias oportunas para la corrección o remedio inmediato de hechos motivos de alguna queja administrativa;

7. Instrucción en materia disciplinaria, las investigaciones motivo de responsabilidad administrativa de los servidores públicos.

En este sentido, resulta ineludible que el Presidente de la Suprema Corte tiene una doble función al ser juez y parte en algunos asuntos y en las funciones que ejerce como Consejero Presidente, toda vez que se ha visto impedido dada la naturaleza de doble función que ejerce el mismo en dos instituciones autónomas, gracias a conflictos de interés entre ambos órganos.

Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ser cabeza del Poder Judicial de la Federación cuenta con independencia del Consejo de la Judicatura al ser un Tribunal Constitucional, la dependencia del Consejero Presidente con la Corte ha resultado inviable.

Por otro lado, encontramos algunas Unidades Administrativas a cargo del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal:

1. Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

2. Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;

3. Dirección General de Asuntos Jurídicos;

4. Dirección General de Comunicación Social;

5. Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;

6. Dirección General de la Presidencia;

7. Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas; y

Todas ellas directamente vinculadas con la administración y funcionamiento de todo el Poder Judicial13 y que, al ser el presidente de ambas instituciones, ha resultado en casos bien documentados en que el Presidente se ve impedido para tramitar asuntos en los que existan (como hemos mencionado) conflictos de interés, dentro del Consejo de la Judicatura Federal.

Esta y otras problemáticas han sido observadas a nivel local en la Ciudad de México, en donde, en este caso particular, se cuenta con una Constitución que simplifica los procesos y dota de plena independencia al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y se establece que el presidente del Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia (equivalente a la SCJN a nivel federal). Si revisamos el texto constitucional local, nos encontramos con una figura vanguardista al respecto en la nueva Constitución de la Ciudad de México:

Capítulo III
De la Función Judicial

Artículo 35

Del Poder Judicial
A. De la función judicial

B. [...]

E. Consejo de la Judicatura

1. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

2. El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros designados por el Consejo Judicial Ciudadano, de los cuales tres deberán contar con carrera judicial.

Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia.

Así las cosas, la propuesta queda de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 100 . [...]

El Consejo se integrará por siete miembros designados por el Senado de la República, de los cuales, uno será el Presidente.

[...]

Los Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.

Segundo. Se reforma el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 71. El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal será electo por mayoría de votos de entre los miembros del propio Consejo , quien ejerce atribuciones que le confiere el artículo 85 de esta ley.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El actual Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, permanecerá en su cargo, hasta el fin de su mandato.

Notas

1 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 68 La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

2 Dentro de estas reformas se recoge por primera vez en la historia el rubro de una carrera judicial, la que tendría que adaptarse a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

3 Actualmente, todos los Estados cuentan con un Consejo de la Judicatura o Consejo del Poder Judicial en algunos casos.

4 Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1999.

5 Recordemos que el proceso de elección del Ministro Presidente de la Suprema Corte, radica en una terna de aspirantes para ser elegidos dentro de los propios miembros del máximo tribunal de nuestro país.

6 Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7 Artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma publicada el 11 de junio de 1999 en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo referido como un ápice de la nueva estructura del Poder Judicial de la Federación, el cual se ve mermado

8 Recordemos que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. (art. 94 Constitucional).

9 Informe Anual de la Labores del Poder Judicial de la Federación (2016).

10 Atribuciones previstas en los artículos 97, párrafo cuarto; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

11 El Poder Judicial de la Federación se ejerce a través de una Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito.

12 Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13 Con excepción de la SCJN.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.

Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

Que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Nuestro país cuenta con un marco legal amplio en materia de derechos humanos, entre éstos el correspondiente a la Educación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes constituyen la normativa principal tendiente a garantizar este derecho a los individuos desde edad temprana.

Es vital que nuestro marco normativo en esta materia sea muy claro y específico, a fin de garantizar el derecho a una educación inclusiva, considerando que, en los hechos, un buen número de niñas, niños y adolescentes de nuestro país, primordialmente de hogares de escasos recursos económicos, enfrentan una serie de obstáculos para acceder a este servicio vital.

Con la presente propuesta legislativa, con Iniciativa de Reforma al Artículo 11, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se busca fortalecer el marco jurídico relativo al derecho humano a la Educación, visibilizando la importancia de que éste sea inclusivo en todos los aspectos.

Año con año, por más recursos económicos, esfuerzo y suma de voluntades, por parte de las instituciones responsables de velar por este derecho de la niñez y los adolescentes, al final se impone una realidad desalentadora, consignada en informes sobre avances, evaluación y rendimiento: existe un alto porcentaje de niñas, niños y adolescentes que, debido a múltiples factores, no acceden al pleno derecho educativo y, en no pocos casos, no obstante haber accedido, terminan por engrosar las filas de la deserción escolar.

Argumento

La Constitución Política, en el artículo 1o., párrafos 3 y 5, asienta que “...Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”1

De acuerdo con el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.”2

El mismo artículo, en su fracción II, incisos a) y c), especifica que “...El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: ... a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; ... c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos...”3

De conformidad con el mismo articulado constitucional, en sus fracciones VIII y IX asienta que “VIII...El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.”4

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en prácticamente todos sus articulados garantiza la protección, educación y formación integral de este sector de nuestro país. De manera directa, el Artículo 13, derivado del Título Segundo, denominado “De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su Fracción XI consigna “Derecho a la Educación”.5

Además del 3o. constitucional, existe vasta normatividad federal que tiene como objetivo garantizar la educación de niñas, niños y adolescentes, amén de los tratados internacionales, sobre todo en materia de cuidado y protección de la niñez.

Entre otros marcos legales federales, tenemos la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Desarrollo Social, la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y la Ley Federal del Trabajo.

Todas estas leyes precitadas, de alcance nacional, confluyen en un mismo objetivo: el acceso de niñas, niños y adolescentes, a una educación con calidad, sin distingo de procedencia racial o cultural, socioeconómica ni creencia religiosa alguna, en instalaciones apropiadas y sin que haya impedimento económico alguno para que las y los infantes cuenten con este servicio, que los llevará a un desarrollo integral, en su persona, sus familias y sus comunidades.

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación es una instancia con el compromiso de “...entregar información relevante y útil, que puede contribuir a sustentar los diagnósticos que realicen las autoridades educativas, los académicos, las organizaciones de la sociedad civil, entre otros, en aras de mejorar el cumplimiento cabal del derecho humano a una educación obligatoria de calidad para todos los niños y jóvenes del país, independientemente de su origen social y características individuales.”6

En este sentido, en su último informe, Panorama Educativo de México. Indicadores del Sistema Educativo Nacional 2016. Educación básica y media superior, durante el ciclo escolar 2015-2016, la matrícula en educación obligatoria fue de 30.9 millones de alumnos, de los cuales 83 por ciento correspondió a educación básica. De éstos, 11 millones de alumnos, pertenecientes a todos los grados de educación básica, se localizan en escuelas de alta y muy alta marginación, de acuerdo con dicho documento.

El Sistema Educativo Nacional “ha creado distintos servicios educativos de EB para atender la diversidad cultural y lingüística de la niñez (LGE, artículo 38, 2016, 1 de junio), incluso, por razones prácticas, con base en el tamaño de la matrícula. La educación preescolar y primaria se brinda en escuelas comunitarias, indígenas y generales. Este último servicio predomina en las 1 A menos que se especifique lo contrario, la información corresponde al inicio del ciclo señalado. 13 localidades urbanas y rurales grandes, y capta la mayor matrícula; las escuelas indígenas se ubican preferentemente en localidades rurales (de menos de 2500 habitantes) con gran presencia de población indígena, y las comunitarias se encuentran en pequeñas localidades rurales y dispersas, en las cuales también se atiende a niños de familias jornaleras migrantes. Este tipo de servicio lo brinda el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe). En educación secundaria hay escuelas generales, técnicas, telesecundarias, comunitarias y para trabajadores. Los dos primeros tipos de servicio predominan en localidades urbanas, mientras que las telesecundarias en rurales. Como ocurre con los niveles educativos previos, las secundarias comunitarias (Conafe) se dirigen a niños y jóvenes de pequeñas localidades rurales o de familias jornaleras migrantes. Las secundarias para trabajadores representan una opción para la población de 15 años o más sin educación secundaria completa, y que trabaja.”7

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 10 por ciento de la población en nuestro país es indígena, y casi la totalidad de ésta vive en condiciones de pobreza y alta marginación.8 Estas condiciones socioeconómicas, de grave rezago, es una de las principales causas de la falta de acceso, o bien de deserción, al servicio educativo, en niñas, niños y adolescentes; para este sector, imperativo es, primeramente, buscar el sustento familiar diario.

A este factor de pobreza debemos sumar, por lo menos, dos factores más en el ámbito indígena: A) De acuerdo con la misma evaluación del INEE, más de 50 por ciento de los docentes no hablan la lengua autóctona de sus alumnos; B) Permea, en el inconsciente colectivo de las comunidades indígenas, la idea errónea de que su cultura y lengua son impedimento para incorporarse a una dinámica mestiza con mayores posibilidades de desarrollo social y económico, situación que tiene su causa en la compleja inercia social discriminatoria.

Además del sector indígena, existe un sector infantil y juvenil en nuestro país que tiene serios obstáculos para acceder al servicio educativo: el de las personas con alguna discapacidad. Es tan compleja la problemática, sobre este sector, que las propias familias construyen el patrón mental de que la discapacidad implica el nulo o escaso acceso a los servicios diversos, entre ellos el educativo.

De acuerdo con el mismo documento de evaluación del INEE, citado líneas anteriores: “...persisten las desigualdades en la asistencia escolar entre algunas subpoblaciones. Los niños de 6 a 11 años con alguna discapacidad son los que presentan la menor tasa de asistencia (89.4 por ciento), la cual disminuye a 80.3 por ciento en el grupo de 12 a 14 años...”9

Otro sector infantil y juvenil que, al margen de pertenecer a comunidades indígenas o contar con alguna discapacidad, es aquel que tiene que trabajar para sobrevivir, personalmente, o para sostener a sus seres más cercanos. Partiendo de este mismo documento evaluatorio del INEE: “...sólo 4 de cada 10 niños de entre 12 y 14 años que trabajan de manera extradoméstica, medio tiempo o más asisten a la escuela (sin cambio en los años analizados), en comparación con 97.5 por ciento de sus pares que no trabajan o lo hacen por menos de 20 horas...”.

El fenómeno de la exclusión, pues, no deja de ser preocupante. Y las razones son diversas, como se ha explicado en este documento. En el noveno mes del año 2016, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) publicó un informe sobre educación en nuestro país, en el que consignó que no asisten a la escuela 4.1 millones de niñas, niños y adolescentes, entre 3 y 17 años.

Mediante el estudio “Niñas y niños fuera de las escuelas en México”, Unicef indica que “...los más afectados son quienes viven en los hogares más pobres, son indígenas, discapacitados o viven en zonas rurales...”10

Sobre este estudio, de cada 100 niños que ingresan al preescolar, 57 de ellos dejan la escuela antes de concluir la preparatoria, es decir, que sólo 43 niños y adolescentes de cada generación lograr terminar la educación media superior. Además, en el primer año de preescolar, 19 por ciento de niños y niñas no asisten a la escuela; mientras que en el tercer grado de la educación media superior, 36 % no lo hace. Finalmente, el porcentaje de niños y niñas excluidos del sistema educativo es menor en los niveles de primaria y secundaria, con 6.2 por ciento y 6.3 por ciento, en ese orden.

Con motivo de armonizar las Leyes Generales de Educación, y de Niñas, Niños y Adolescentes, la Comisión de Educación y Servicios Educativos, de la LXIII Legislatura federal, convocó el 6 de septiembre pasado al Foro para el Análisis de la Iniciativa de Armonización de la Ley General de Educación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el cual las y los ponentes coincidieron en la necesidad de mejorar el marco jurídico general de nuestro país para garantizar una mejor calidad de vida del sector infantil y juvenil.

En este foro, el maestro Roberto Luis Bravo Figueroa, en representación de la Universidad Nacional Autónoma de México, especialista en democracia y derechos humanos, advirtió sobre dos grandes pendientes para la armonización de las leyes General de Educación y de Niñas, Niños y Adolescentes: 1) “La Educación Intercultural Bilingüe, como parte del derecho a una educación de calidad de niñas, niños y adolescentes, que pertenecen a comunidades indígenas y”; 2) La educación inclusiva, como parte del derecho a una educación de calidad, de niñas, niños y adolescentes con discapacidad”.11

El especialista de referencia advirtió que, de acuerdo con información oficial, de instancias nacionales e internacionales, en este último caso concreto Unicef, la deserción escolar y la falta de acceso a la educación básica afecta sobre todo a dos grupos poblacionales: las niñas y los niños que pertenecen a comunidades indígenas, así como aquellos que viven con discapacidad.

Específicamente, en lo relativo a la educación inclusiva, el ponente señala que “...para Naciones Unidas, una educación inclusiva debe entenderse al menos, contemplando cuatro rubros: la Educación Inclusiva es un derecho humano fundamental; es, además, un principio que valora el bienestar de todas y todos los alumnos; es un medio para hacer efectivos otros derechos humanos, y principalmente, la Educación Inclusiva debe entenderse como el resultado de un proceso de compromiso continuo y dinámico, para eliminar las barreras que tienen el derecho a la educación, así como cambios en la cultura, las políticas y las prácticas de las escuelas de educación general para acoger y hacer efectiva la inclusión de todas y todos los alumnos...”12

Nuestra responsabilidad legislativa entraña un compromiso por hacer y mejorar el marco jurídico vigente, con una literatura clara y sencilla que incorpore conceptos necesarios para mejorar la calidad de vida, sobre todo la de aquellos sectores o grupos que, en la práctica diaria, por las razones que fuere, son excluidos y marginados de los derechos elementales, en este caso concreto el derecho a una educación inclusiva y con calidad, a que está obligado el Estado mexicano.

Si consideramos que, con base en información oficial, los grupos poblacionales más susceptibles a ser excluidos son los indígenas y los que tienen alguna discapacidad, es vital que en el marco legal federal quede asentada una literatura adecuada que los visibilice, no obstante la naturaleza general de toda ley.

Es innegable que, en el día con día, el acceso a los derechos sustanciales, por parte de estos sectores de la población, rebasan ampliamente la capacidad del Estado, en su responsabilidad de cobertura educativa y otros requerimientos de accesibilidad; sin embargo, es prioritario poner atención en la norma viva, que atienda nuestra realidad, como un primer paso para que todas las autoridades, de los diversos niveles, hagan su parte.

Es por ello que, con base en las consideraciones precitadas y la correspondiente argumentación, para tener una mayor claridad de la propuesta que ahora se presenta ante esta Soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo entre la norma vigente y la propuesta:

Texto original actual

Artículo 54.

...

...

...

...

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

Propuesta de la iniciativa

Artículo 54.

...

...

...

...

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación inclusiva e intercultural bilingüe, ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

Fundamento legal

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, diputada María Luisa Beltrán Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 54.

...

...

...

...

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación inclusiva e intercultural bilingüe, ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

2 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf

3 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf

4 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/3.pdf

5 http://200.33.14.34:1033/archivos/pdfs/lib_LeyGralCuidadoInfantil.pdf

6 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/115/P 1B115.pdf

7 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/115/P 1B115.pdf

8 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInic io.aspx

9 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/115/P 1B115.pdf

10 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/en-mexico-millones-de-ninos-no- asisten-a-la-escuela-unicef.htm

11 https://cepysegestion.wixsite.com/foro

12 https://cepysegestion.wixsite.com/foro

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputada María Luisa Beltrán Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 196 del Código Penal Federal y 475 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Sara Paola Gálico Félix Díaz, integrante de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 196 del Código Penal Federal y se reforma el artículo 475 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años las sustancias narcóticas que se pueden adquirir en el mercado han tenido una gran evolución, ampliando la variedad, lo que plantea riesgos cada vez mayores debido al policonsumo.

El consumo y el abuso de drogas en los últimos años, se ha ubicado en el contexto nacional como uno de los problemas de salud pública de mayor relevancia, debido a las consecuencias sanitarias y sociales que experimentan quienes las consumen1 .

La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, señala que el consumo de drogas aumentó 47 por ciento en los últimos 7 años entre la población de 12 a 65 años de edad. Uno de los datos más preocupantes es que el consumo de adolescentes de 12 a 17 años aumentó, en hombres 125 por ciento y en mujeres 222 por ciento.

El documento referido señala que 8.4 millones de personas han consumido algún tipo droga, de estos, 6.5 millones son hombres y 1.9 millones son mujeres, respecto a la última encuesta realizada en 2011, el consumo en hombre aumentó 25 por ciento, mientras que el de las mujeres en 105 por ciento. Que hayan consumido algún tipo de drogas no quiere decir que sean adictos, es un consumo experimental que puede causar adicción.

Asimismo, es de señalar que, la población de 18 a 34 años de edad con dependencia tuvo el mayor número de días perdidos al año, los hombres con 38.5 días y las mujeres con 23 días, debido al consumo de drogas.

La encuesta en comento, señala que la mariguana es la droga que mayor crecimiento ha tenido, tanto en hombres como en mujeres, en este incremento interviene la percepción de riesgo de su consumo, el cual ha disminuido por debajo del 40 por ciento. Es de señalar que en la Ciudad de México, esta percepción de riesgo es de apenas del 26 por ciento.

La venta de drogas se ha incrementado considerablemente en las calles de México, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las averiguaciones previas iniciadas por narcomenudeo crecieron 27.3 por ciento, de 34 mil 532 en 2016 pasaron a 43 mil 958 en 2017; en tanto que, en la Ciudad de México, creció 86.6 por ciento en dicho periodo.

Es de apuntar que, la venta y consumo de drogas, además aparejados violencia, asaltos, robos, acoso sexual, exclusión, entre otros aspectos, afectan el buen funcionamiento de la vida en sociedad.

De acuerdo a los especialistas, existe una evidente debilidad institucional que ha dado pie al auge de las bandas criminales que se expanden en nuevos territorios y propician violencia. Además. La corrupción e impunidad son dos de las principales características para el crecimiento de la delincuencia organizada que penetra cada vez más profundo en la sociedad.

En los últimos años, se ha presentado una problemática grave que esta Iniciativa pretende atender, cuando menos en uno de sus múltiples factores: La venta de drogas en las instituciones educativas, particularmente de educación media superior y superior.

Prueba de ello, es lo que ocurre en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), de lo cual, diversos medios de comunicación han dado cuenta puntual, debido a la gravedad de la problemática, derivada del creciente narcomenudeo que existe en la Ciudad de México, y el cual, ha rebasado a las autoridades capitalinas hasta penetrar en las instituciones educativas.

El narcomenudeo ha suscitado diversos enfrentamientos en la máxima casa de estudios, como el ocurrido el pasado viernes 23 de febrero, que dejó como saldo dos hombres muertos, de 20 y 29 años, quienes no eran parte de la comunidad universitaria, sino personas vinculadas con dicha actividad delictiva.

La presencia de narcomenudistas ha traído consigo otros actos delictivos y violencia, situación que pone en riesgo a toda la comunidad estudiantil y académica.

Al respecto, el rector de la UNAM, aseguró que “la vigilancia armada no es opción” frente al problema del narcomenudeo, señaló que la compra-venta y consumo de drogas existe en esa casa de estudios, como en muchas universidades públicas o privadas del país, desde hace mucho tiempo, “quizá 50 años”. Destacó que, para enfrentar la situación, se actuará en estricta legalidad, “mejorando la capacidad de disuasión y vigilancia, y denunciando a los delincuentes”.

El jefe de gobierno de la Ciudad de México, aseguró que el narcomenudeo en la UNAM es un flagelo que se combate desde hace más de tres lustros, afirmó que las acciones de las autoridades de la capital para desarticular a las bandas dedicadas a la venta de droga en la zona de Ciudad Universitaria (CU), siempre han sido y serán en estricto respeto a la autonomía universitaria.

Por su parte, la Procuraduría General de República, ha indicado que no se opera bajo el esquema de denuncias para evitar que la información se filtre y los delincuentes evadan a la autoridad, la forma actual es en colaboración con personal de la UNAM y se hace un trabajo coordinado de inteligencia, que consiste en que trabajadores de la universidad identifican, ubican y reportan a los sospechosos, pasan el reporte a la dependencia federal y los agentes actúan para detenerlos; siempre fuera del campus de Ciudad Universitaria (CU).

Las autoridades han señalado que la droga más vendida dentro de CU es la mariguana, seguida de la cocaína. Pero también se pueden encontrar LSD, cristal, tachas, éxtasis, crack, entre otras. Dos de los lugares en donde se da la venta de drogas es en los “bigotes” y los frontones, además de ocurrir asaltos y agresiones físicas, sobre todo a mujeres que transitan en horas de poca afluencia de peatones y vehículos. También, existe evidencia de que no son los únicos lugares donde existe la problemática, ya que, académicos, alumnos, consejeros universitarios y autoridades universitarias, han señalado diversos puntos rojos como las Islas, el paso entre la entrada norte de Rectoría, el estacionamiento de la Facultad de Filosofía y Letras, los alrededores del Jardín Botánico, los bajo puentes de Insurgentes Sur, los accesos al campus por Cerro del Agua y la avenida del Imán, así como el área conocida como “los pitufos”.

Diversos testigos han descrito que los narcomenudistas visten ropa holgada, usan gorras y siempre traen mochilas. Se reúnen en grupos de cuatro a siete y por horas no se mueven del lugar en el que se ubican. Constantemente hablan por celular y están vigilantes de lo que pasa a su alrededor. Cuando llega el consumidor por una dosis, uno de los vendedores se separa del grupo y consuma la transacción a plena luz del día en un lugar rodeado de gente.

No obstante, a pesar de toda la información existente, la intervención y los resultados de las autoridades han sido deficientes.

Es de señalar que el narcomenudeo y la violencia, son ilícitos que están presentes no sólo en la UNAM, sino en diversas instituciones educativas tanto públicas como privadas. Para ejemplificar lo anterior, hay que recordar que, en la ciudad de Morelia, Michoacán, un sondeo realizado a estudiantes de licenciatura de diversas carreras y escuelas, reconocieron que conocen por lo menos a un compañero que consume drogas en el interior de sus centros educativos, y de manera recurrente afirmaron también tener conocimiento de que los propios estudiantes practican el narcomenudeo o distribución de distintos tipos de drogas en las instituciones.

De acuerdo con los jóvenes entrevistados, existe la percepción de que hay una mayor incidencia en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, donde gran parte de los entrevistados opinó que el consumo es más común en facultades como Filosofía, Biología, Derecho e Historia. No obstante, los jóvenes de instituciones privadas, como la Universidad Vasco de Quiroga y la Universidad de Morelia aseguraron que también en sus escuelas es frecuente que los estudiantes consuman drogas.

A mayor abundamiento es de precisar que, el periódico Reforma realizó la encuesta denominada “Las Mejores Universidades 2017”, en donde se señala que tres de cada 10 universitarios saben de alguien a quien le han ofrecido droga dentro de su campus, y a dos de cada 10 le han ofrecido directamente, asimismo, señala que en los diversos campus la venta de drogas es evidente.

En el caso de la Ciudad de México, las y los estudiantes de la Universidad Autónoma Metropolitana y del Instituto Politécnico Nacional, han referido hechos similares.

Las universidades se han vuelto desafortunadamente, los espacios idóneos para los narcomenudistas, ya que significan un mercado potencial, dado que encuentran consumidores viables e incluso vulnerables, y a su vez a posibles vendedores.

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Gobernación (Segob) y 190 universidades públicas y privadas del país, agrupadas en la Asociación Nacional de Universidades de Educación Superior (ANUIES), acordaron coordinar acciones de prevención social del delito, incluido el narcomenudeo, de violencia de género y de respeto a los derechos humanos.

El acuerdo entre Segob y ANUIES, así como la gravedad de los hechos ocurridos, en la UNAM, demuestran que una vez más, se equivocan quienes piensan que son las propias universidades a quienes les corresponde atender la problemática del narcomenudeo en sus planteles, argumentando que son espacios autónomos o privados; y se equivocan también quienes piensan que la intervención armada debe ser la única salida, pues como bien lo señaló el rector de la UNAM, “la vigilancia armada no es opción frente al problema del narcomenudeo ...Hay que evitar hasta donde sea posible el ingreso de la violencia que pudiera generar más violencia”.

Los gobiernos de la Ciudad de México y federal, han tenido conocimiento desde hace tiempo de lo que ocurre en las instituciones de educación superior, lo cual, es resultado de lo que pasa en todo el país y de las fallidas políticas en materia de seguridad. Sin embargo, el silencio y la omisión han prevalecido, así como la ausencia de acciones preventivas y políticas públicas que atiendan el problema, lo cual incluye una reforma integral y de largo alcance al sistema jurídico.

La clandestinidad del comercio de la droga ya no está lejos, ahora la encuentran los jóvenes a plena luz del día en sus salones, jardines y baños. Esta facilidad con la que se puede conseguir la droga, hace que quienes no se habían iniciado en el consumo por temor a la inseguridad que representaban las zonas de venta y los propios narcomenudistas, se haya diluido al no tener ya la necesidad de salir de sus espacios naturales; quienes no habían hecho del consumo un hábito, hoy padecen una adicción debido a que los vendedores están más que a la mano.

Situación la anterior, que debe ser atendida de manera inmediata, efectiva y responsable por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia y de manera coordinada.

Las y los estudiantes universitarios tienen el derecho de estar en un espacio seguro, en donde puedan desarrollar sus potencialidades; tienen derecho a vivir libre de miedo y violencia, a disfrutar sus estudios y su juventud en libertad.

Debido a la inseguridad que se vive en el país, y en particular, la de la Ciudad de México, la venta de drogas logró traspasar las fronteras de la autonomía y vulnerar a la comunidad estudiantil y académica de nuestra máxima casa de estudios, así como de diversas universidades, encendiendo otro foco rojo en un ambiente ya de por sí incierto e inseguro, en el que se encuentra la juventud mexicana.

Una y otra vez he dicho, desde la tribuna y diferentes espacios que México tiene una deuda histórica con sus jóvenes, la cual debe resarcirse a la brevedad para recuperar el potencial humano y, sobre todo, construir un verdadero cambio que propicie una regeneración nacional.

Mucho es lo que tenemos que hacer desde la prevención, hasta la investigación y sanción del delito porque la venta de drogas al menudeo está cada día en más lugares. Por ello, es necesario incidir en cada una de las áreas, para lo cual, tenemos que reconocer las debilidades del sistema jurídico el cual comienza en la norma, pasa por la procuración y termina con la impartición de la justicia.

Una de estas debilidades es precisamente que, las penas son muy laxas para el delito de narcomenudeo y, en la mayoría de los casos, el imputado alcanza su libertad rápidamente, lo que en la gran mayoría de los casos lo hace reincidir.

Por ello, a efecto de combatir la venta de drogas en las instituciones educativas, particularmente de educación superior, esta Iniciativa propone como uno de los elementos de solución, aumentar las penas al narcomenudeo que se realice al interior de las instituciones de educación superior ya sean públicas o privadas, al considerar dicha conducta como una agravante.

En aras de contar con mayor claridad sobre las modificaciones propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Código Penal Federal

Vigente

Artículo 196. Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;

Sin correlativo

V. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;

VI. El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella; y

VII. Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento.

Propuesta

Artículo 196. Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Se cometa en centros asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;

V. Se comercie y/o suministre narcóticos aun gratuitamente, independientemente de la cantidad, al interior de las instalaciones de instituciones públicas o privadas de educación básica, media superior y superior, centros educativos o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de quinientos metros de los límites de la colindancia de éstas.

VI. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;

VII. El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella; y

VIII. Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento.

Ley General de Salud

Vigente

475. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, encantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

...

...

I. ...

II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espaciocomprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o

III. ...

Propuesta

475. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

...

...

I. ...

II. Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o

III. ...

Las adiciones y reformas propuestas, parten de dos premisas fundamentales, la primera es que ha quedado claro, de acuerdo a lo señalado por las propias autoridades, que el narcomenudeo presente en las universidades, revela la presencia de cárteles y células delictivas pertenecientes a la delincuencia organizada al interior de las instituciones educativas; la segunda, es que el “narcomenudeo” debe perder tal connotación cuando se lleve a cabo dentro de las instituciones educativas en cualquiera de su niveles o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de quinientos metros de los límites de la colindancia de éstas. Es decir, cuando el denominado “narcomenudeo” tenga como víctimas a niños, niñas, adolescentes o jóvenes que se encuentren en el interior o las inmediaciones de instituciones educativas, las penas impuestas por la norma, no pueden ser mínimas, flexibles ni lábiles, pues en este caso concreto el lugar de comisión del delito constituye una agravante que debe castigarse con toda la fuerza de la ley.

De ahí que se elimina la disposición de la Ley General de Salud, que prevé penas menores cuando se realice en “centros educativos”, y se adiciona al Código Penal Federal, mandatando una pena mayor que inhiba la conducta delictiva al tiempo que se específica el tipo de instituciones educativas a las que se pretende proteger, además de los “centros educativos”, calificativo que solo resulta ambiguo.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 196 del Código Penal Federal y se reforma el artículo 475 de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción V, recorriéndose el orden de las subsecuentes al artículo 196 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 196. Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Se cometa en centros asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;

V. Se comercie y/o suministre narcóticos aun gratuitamente, independientemente de la cantidad, al interior de las instalaciones de instituciones públicas o privadas de educación básica, media superior y superior, centros educativos o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de quinientos metros de los límites de la colindancia de éstas.

VI. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;

VII. El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella; y

VIII. Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 475 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 475. Se impondrá prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.

...

...

I. ...

II. Se cometan en centros asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacion al-de-consumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica)

Que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Sofía González Torres e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputada Sofía González Torres y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

El Poder Legislativo constituye la piedra angular en el ejercicio democrático de nuestro país. Es en la pluralidad de ideologías políticas que convergen en este espacio del servicio público donde se presentan las propuestas que habrán de analizarse en el seno de esta soberanía para dar un desarrollo sostenible a la nación. El Congreso de la Unión es el recinto donde se desarrollan los trabajos legislativos que, bajo un sistema bicameral, tiene la alta responsabilidad de conducirlos bajo una substanciación sui generis que conlleva analizar todos los temas que examinará de manera técnica, jurídica y política.

El trabajo legislativo del Congreso de la Unión tiene su origen en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde se señala que las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.1

Asimismo, la Ley Orgánica señala que la Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias que requiera para el cumplimiento de sus funciones, las cuales tendrán a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.2

Como puede observarse, las comisiones son órganos de gran relevancia para que el Congreso pueda llevar a cabo sus funciones legislativas y atender de manera más integral las necesidades en todos los órdenes de la problemática nacional. Dichos órganos legislativos constituyen grupos en los que los legisladores se especializan y profundizan en las materias que son de su competencia en las labores de legislación y control.

En este sentido, un tema trascendental en el mundo actual lo constituye, sin duda, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). El uso de herramientas tecnológicas fomenta el desarrollo de una sociedad del conocimiento, la cual es condición primordial para alcanzar las metas sociales, económicas y políticas de los países.

El desarrollo de la sociedad de la información, caracterizada por el uso masivo y creciente de las TIC en cada uno de los aspectos del ser humano y por una fuerte tendencia a la globalización económica y cultural, exige que los gobiernos estén a la altura de las nuevas exigencias que el mundo global asigna a través de las TIC, esto con la finalidad de que nuestra sociedad desarrolle nuevas competencias para poder afrontar con éxito los cambios que impone el vertiginoso avance de la tecnología, para así ser incluido como ciudadano de la sociedad del conocimiento.

Sin embargo, nuestra actual legislación parlamentaria no contempla en su catálogo de comisiones ordinarias a este sector fundamental, dejándolo en un segundo plano como una comisión especial. Es por ello que, en aras de que este honorable Congreso de la Unión, atendiendo a la importancia que las TIC constituyen en el mundo actual, proponemos a esta soberanía la inclusión de la Comisión de Tecnologías de la Información y Comunicación como una comisión ordinaria.

Argumentación

Las tecnologías de la información y comunicación son esenciales para el desarrollo personal y profesional de las personas, pero también pueden ser muy útiles para su supervivencia. Se necesita tener una visión más clara y práctica de cómo las TIC ayudan al desarrollo humano, en aspectos tan prácticos como la capacidad de comunicarse vía teléfono móvil de personas “en movimiento”, sean migrantes, desplazados internos o refugiados, o la posibilidad de verificar la predicción meteorológica.

De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el sector de las tecnologías de la información y la comunicación puede desempeñar un papel clave en la consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas antes de 2030. Se trata de encontrar soluciones digitales innovadoras para mejorar la calidad de vida de la población, lograr un crecimiento equitativo y proteger el medio ambiente.3

Asimismo, de acuerdo con el Informe #SystemTransformation: How digital solutions will drive progress towards the sustainable development goals, publicado por Ge-Si (Global E-Sustainability Initiative ), se demuestra cómo las tecnologías digitales dan forma a un futuro más sostenible y pone de manifiesto la oportunidad que se presenta a las empresas del sector de las TIC de propiciar el crecimiento y la competencia invirtiendo en estas iniciativas. En el Informe se identifican también los obstáculos que se oponen a la materialización del potencial de esas soluciones digitales desde el punto de vista de la política, la reglamentación, la oferta y también la demanda.4

Otros datos interesantes que arroja este informe radica en que las TIC se encuentran actualmente al mismo nivel de importancia que el acceso al agua, a la comida o a la energía dado que contar con ellas puede significar la posibilidad de encontrar un trabajo y obtener un ingreso. Dicho informe señala que un objetivo prioritario debe ser ahora, el acceso global a las TIC, lo cual debe ocurrir lo más pronto posible para evitar que la brecha entre los “conectados” y los que no lo están se agrande. Esta visión puede aportar grandes beneficios a nuestras sociedades ya que podrían aportar una notable contribución a las tres dimensiones del desarrollo abarcadas por los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la ONU, a saber:

-Mejorar la calidad de vida de la población: mil 600 millones de personas podrían beneficiarse de servicios médicos más accesibles, asequibles y de mayor calidad gracias a la sanidad-e, mientras que los vehículos conectados podrían salvar hasta 720 mil vidas al año y evitar hasta 30 millones de heridos en accidentes de tráfico.

-Acelerar el crecimiento equitativo: soluciones digitales como el Internet de las cosas y la robótica podrían reportar hasta 1 billón de dólares en beneficios a la industria, desde la fabricación inteligente hasta la logística inteligente.

-Protección del medio ambiente: las soluciones digitales podrían facilitar la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y propiciar la transformación del mercado de energías renovables, haciendo que las emisiones de carbono se hayan reducido en un 20 por ciento en 2030.

Por lo que respecta a nuestro país, este sector juega un papel clave en la estrategia de desarrollo de México, no sólo por su potencial de crecimiento, sino por el efecto favorable que tiene sobre otros sectores y sobre la competitividad de la economía en general. México cuenta con fortalezas importantes en el sector TIC, lo cual lo ubica como un claro centro de atracción de inversiones en el mercado global. Asimismo, México tiene 12 tratados de libre comercio y acceso privilegiado con 44 países (lo que en su conjunto abarca un mercado de 1.2 billones de personas) y un marco legal homologado con los principales socios comerciales.

De acuerdo con el Informe sobre Medición de la Sociedad de la Información 2017 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,5 el cual mide el estado de la conectividad en los países pertenecientes a dicha organización mediante el Índice de Desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, México avanzó tres posiciones del 2016 al año 2017, posicionándolo en el lugar 87 de 176 economías en el mundo y como una de las nueve economías más dinámicas de América. Dicho informe reveló también un aumento de 20 por ciento en el número de hogares en México con servicio de Internet, con lo cual México pasó de 39.2 por ciento de hogares con servicio de internet en el 2016 a 47 por ciento en el 2017.

Con base en dicho índice, México aumentó 20 por ciento el número de hogares con Internet y la teledensidad de la banda ancha móvil en más de 15 por ciento. El índice agregó que México es el país con los niveles más bajos de precios en los servicios de telecomunicaciones como porcentaje del ingreso per cápita, en comparación con el promedio de países de la región y del resto del mundo. Las suscripciones activas de banda ancha móvil también se incrementaron, al pasar de 51 a 58.8 por cada 100 habitantes.

Otros datos relevantes son que el número de individuos que usan internet pasó de 57.4 por ciento a 59.5 por ciento; y en la penetración de la banda ancha fija de 11.8 a 12.7 suscripciones por cada 100 habitantes. En cuanto a los precios de distintos servicios de telecomunicaciones, el índice reportó que en México los costos de telefonía celular son 4.5 veces menores al promedio del continente americano y 6.5 veces menores al promedio de los precios en el mundo, medidos como porcentaje del ingreso nacional bruto per cápita.

Por su parte, de acuerdo con lo reportado por la Secretaría de Economía (SE), México se ha convertido en el tercer exportador de servicios de TI a nivel mundial. Las exportaciones de servicios de TI y BPO mostraron un crecimiento de 12.25 por ciento incrementando su valor a 5 mil 560 millones de dólares con respecto al año anterior, 2011.6

La industria TIC en México está constituida por un importante universo de pequeñas y medianas empresas orientadas principalmente a la producción de servicios. Una proporción importante de la producción de software en el país es de autoconsumo o in house , por lo que grandes empresas de otros sectores desarrollan o adaptan de forma interna los programas de software que usan y los servicios de TI que requieren.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 determina como estrategia transversal el establecimiento de una Estrategia Digital Nacional que permita fomentar la adopción de tecnologías de la información y en la sociedad de la información y el conocimiento, lo que a su vez permitirá desarrollar a los sectores estratégicos del país mediante la implementación de una política de fomento económico.

En este sentido, la Estrategia Digital Nacional plasma el plan de acción digital que el gobierno de la república implementará durante los próximos años teniendo cinco objetivos ligados a las metas nacionales planteadas en el PND: transformación gubernamental, salud universal y efectiva, educación de calidad, economía digital y seguridad ciudadana.7

Como podemos observar, las tecnologías de la información y la comunicación constituyen hoy en día una pieza fundamental para el desarrollo de nuestro país. En este sentido, nos corresponde como Poder Legislativo federal sumarnos a esta revolución digital que ya tiene mucho tiempo en la vida diaria de la sociedad.

Las instituciones del Estado mexicano, como lo es el honorable Congreso de la Unión, no son ajenas a la globalización. El cambio tan acelerado que ha traído la última década ha constituido un sistema tecnológico (telecomunicaciones, sistemas de información interactivos, transporte de alta velocidad en un ámbito mundial para personas y mercancías) que hace necesario poner atención especializada en la sociedad del conocimiento.

Las Cámaras del Congreso de la Unión se han convertido en organizaciones sumamente complejas, integradas por órganos especializados con distintas competencias, superando así la concepción decimonónica del parlamento, en el que el pleno era el centro de la vida de éstas y en el que la función instructora era desempeñada por las secciones o agrupaciones de parlamentarios, hechas al azar, lo que se traducía en inconvenientes funcionales y operativos.

Con posterioridad se ha buscado que las materias de competencia de las comisiones por lo general coincidan con las de las áreas de la administración pública federal, sin embargo, la experiencia histórica nos ha demostrado la necesidad de crear otras comisiones con competencias en otras materias que atiendan con mayor especialización asuntos de interés nacional, como lo es el sector de las tecnologías de la información y la comunicación.

Los trabajos legislativos que dentro de estas cámaras nos presentan en este importante tema, nos exigen especializar cada día más el análisis y observación de los mismos, los cuales van aumentando progresivamente con propuestas de múltiples legisladores que, con las exigencias que nos demanda la sociedad de la información, estamos procesando estos temas que como hemos visto están transitando hacia un área prioritaria de la vida nacional.

Las comisiones son órganos de gran relevancia para que el Congreso pueda llevar a cabo sus funciones legislativas y atender de manera más integral las necesidades en todos los órdenes de la problemática nacional. Estos órganos legislativos constituyen grupos en los que los legisladores se especializan y profundizan en las materias que son de su competencia en las labores de legislación y control.

Es por lo anterior que, tomando en cuenta el nuevo entorno social, político y económico del país, se hace necesario generar una nueva configuración respecto de la Comisión de Tecnologías de la Información y Comunicación, que permita prestar una atención con mayor especificidad los asuntos de su competencia, transitando de ser una comisión especial a una comisión ordinaria.

Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Congreso reconoce que hay comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal, también reconocemos que la misma norma establece que las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que contribuyen a que la cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. Esta disposición no podría interpretarse desde un punto de vista restrictivo o autolimitativo para el Congreso de sujetar la estructura del trabajo legislativo a las de las entidades y dependencias de la administración pública federal, la cual se integra en otro poder de la Federación.

Asimismo, si bien debe haber comisiones legislativas que deben corresponder a los ramos de la administración pública federal, también lo es que las comisiones legislativas deben responder al propósito esencial de que esta cámara del Congreso de la Unión pueda cumplir con sus funciones constitucionales y que su número no puede quedar limitado por la competencia temática de las entidades y las dependencias del gobierno federal.

Es indispensable señalar que, para el Poder Legislativo, su sistema de comisiones, valorado desde una perspectiva jurídica y política, es de fundamental importancia para desarrollar una eficiente labor de control político en los términos del artículo 93 constitucional y una eficaz labor de desarrollo y perfeccionamiento de la legislación nacional en los términos del artículo 73 constitucional.

Ante esta situación, no es ocioso hacer notar que los plenos de ambas cámaras son soberanos para identificar las materias en las que considere necesario e indispensable constituir órganos de apoyo a la actividad legislativa y actuar en consecuencia para asegurar el adecuado ejercicio de las facultades del Congreso contenidas en el artículo 73 de nuestra Constitución.

A esto se suma la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, la cual reconoció y elevó a rango constitucional el derecho humano del acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluyéndolo en el artículo 6o. de nuestra norma fundamental.8 En los umbrales de las sociedades de la información, en donde las tecnologías de la información y la comunicación juegan un papel de primer orden, el acceso a las mismas es reconocido ya como un derecho fundamental por diversos Estados, formando una suerte de soft law dentro de la comunidad internacional de naciones.

Es por todos estos argumentos que, en aras de dotar a ambas cámaras de nuestro Congreso federal de un órgano auxiliar legislativo especializado en esta compleja materia de las tecnologías de la información y la comunicación, propongo crear la Comisión Ordinaria de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Atendiendo a las necesidades de austeridad que debemos implementar en todo el aparato burocrático y con el objetivo de nulificar todo tipo de impacto presupuestal, mi propuesta consiste en unir, por lo que respecta a la Cámara de Diputados, en una sola comisión a las Comisiones de Asuntos Frontera Norte y Asuntos Frontera Sur-Sureste, toda vez que en obviedad de competencia, dichos órganos legislativos atienden las mismas necesidades y competencias que requieren las zonas fronterizas de nuestro país, sumado a que en el tiempo que han estado en la estructura parlamentaria, es decir, en casi seis años que tienen de haber sido creadas, la Comisión Frontera Norte sólo ha recibido siete iniciativas y cuatro proposiciones con punto de acuerdo, mientras que la Frontera Sur-Sureste una iniciativa y seis proposiciones con punto de acuerdo.9

De igual forma, en el Senado de la República la Comisión de Reforma Agraria ha cumplido con las funciones para la cual fue originalmente creada, por lo que la Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural puede asumir las responsabilidades y pendientes que dejare, en su caso, el cambio a la estructura parlamentaria de esa cámara.

Con este movimiento, la Comisión de Tecnologías de la Información y Comunicación puede ser creada dentro de nuestro marco legal parlamentario sin que por ello represente un gasto adicional y se eficiente el trabajo parlamentario, realizando los ajustes pertinentes a estas comisiones que si bien reconozco su importancia y labor como un órgano legislativo que atienda los asuntos fronterizos, con los argumentos antes mencionados, considero que dichas comisiones pueden ser unidas para trabajar mejor conjuntamente que de forma separada, creando así el espacio necesario para la instauración de la Comisión de las Tecnologías de la Información y Comunicación como una comisión ordinaria, así como en el Senado de la República, con la misma razón anterior, la Comisión de Reforma Agraria puede correr la misma suerte. En consecuencia, esta propuesta constituye una medida positiva para el correcto desarrollo del trabajo parlamentario que se lleva a cabo dentro del Congreso de la Unión y por lo tanto un mejor desempeño del servicio público del Poder Legislativo federal.

Tenemos que sumar todas las voluntades de los legisladores para seguir perfeccionando el andamiaje jurídico en materia parlamentaria con el objetivo de dotar al Congreso de la Unión de herramientas normativas eficaces que abonen a un mejor ejercicio del trabajo legislativo, objetivo que, como diputada federal, tengo la obligación de elevar el nivel de exigencia para que todos los legisladores desempeñen un mejor servicio público, tal y como lo demandan los ciudadanos.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con:

Proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones III y IV del numeral 2 del artículo 39 y la fracción II del numeral 1 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. y II. ...

III. Asuntos Fronterizos ;

IV. De Tecnologías de la Información y Comunicación;

V. a LIII. ...

3. ...

Artículo 90.

1. Las comisiones ordinarias serán las de:

I. ...

II. De Tecnologías de la Información y Comunicación;

III. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Comisiones de Tecnologías de la Información y Comunicación, constituidas a través del presente decreto como comisiones ordinarias, ejercerán sus facultades y atribuciones a partir del inicio de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Tercero. Los recursos humanos, materiales y financieros de las comisiones que se reforman por virtud del presente decreto, serán ejercidos conforme al presupuesto aprobado para estos fines, por lo que no se destinarán recursos adicionales a los establecidos para el ejercicio de sus funciones.

Notas

1 Artículo 39, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Artículo 39, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

3 https://www.itu.int/es/mediacentre/Pages/2016-PR24.aspx Consultado el 23 de marzo de 2018.

4 http://systemtransformation-sdg.gesi.org/160608_GeSI_SystemTransformati on.pdf Consultado el 23 de Marzo de 2018

5 https://www.itu.int/en/ITU-D/Statistics/Documents/publications/misr2017 /MISR2017_ES_S.pdf Consultado el 23 de marzo de 2018.

6 http://www.promexico.gob.mx/documentos/sectores/tecnologias-informacion .pdf Consultado el 23 de marzo de 2018.

7 https://www.gob.mx/mexicodigital/ Consultado el 23 de marzo de 2018.

8 Artículo 6o., tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

9 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/listado_de_comisioneslxiii.php?t ct=1 Consultado el 23 de marzo de 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Sofía González Torres, Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Eloísa Chavarrías Barajas, Lorena Corona Valdés, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Ricardo Guillén Rivera, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Samuel Rodríguez Torres, José Refugio Sandoval Rodríguez, Ángel Santis Espinoza, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios y Claudia Villanueva Huerta.

Que adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La alerta de violencia de género es un mecanismo creado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual tiene por objeto garantizar la vida, la libertad, la seguridad e integridad de mujeres y niñas, y consiste en tomar acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado del país.

Estas medidas se enfocan en la implantación de estrategias de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, las cuales se encuentran dirigidas a mejorar la seguridad, a incrementar las medidas preventivas de la violencia y a garantizar la justicia y la reparación integral del daño a mujeres víctimas y/o familiares.

Así, de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el objetivo legal de la alerta de violencia de género es el siguiente:

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;

II. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

III. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;

IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, y

V. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar. 1

Por su parte, el artículo 24 del mismo ordenamiento dispone los casos en que se deberá emitir dicha alerta:

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.2

El artículo 25 de la misma ley señala a la autoridad responsable de la declaratoria, al disponer que:

Artículo 25. Corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate.3

Por su parte, el artículo 26 de la citada ley establece la responsabilidad del Estado para con las víctimas de feminicidio:

Artículo 26. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano deberá resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos y considerar como reparación:

I. El derecho a la justicia pronta, expedita e imparcial: Se deben investigar las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables;

II. La rehabilitación: Se debe garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas;

III. La satisfacción: Son las medidas que buscan una reparación orientada a la prevención de violaciones. Entre las medidas a adoptar se encuentran:

a) La aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo;

b) La investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad;

c) El diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, y

d) La verificación de los hechos y la publicidad de la verdad.4

No obstante lo anterior, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es omisa al no establecer responsabilidades a los estados y municipios que, ante su actuar negligente, no han respondido comprometidamente, ni han podido revertir y disminuir la violencia feminicida que propicio la emisión de la alerta en su territorio, lo cual es sumamente grave ya que esta actitud no es casual; toda vez que responde a los prejuicios que aún subsisten para actuar en estrategias integrales que reviertan las condiciones de violencia que sufren las mujeres, por lo que es necesario incluirlas en esta ley.

Actualmente, ocho estados del país se encuentran con activación de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), incluyendo para este fin a Jalisco.

Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres, estos son los estados donde se ha declarado la alerta de conformidad con la Ley General:5

1. Estado de México: se declaró el 31 de julio de 2015 en 11 municipios: Ecatepec de Morelos, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla de Baz, Toluca de Lerdo, Chalco, Chimalhuacán, Naucalpan de Juárez, Tultitlán, Ixtapaluca, Valle de Chalco y Cuautitlán Izcalli.

2. Morelos: se declaró el 10 de agosto de 2015 para ocho municipios: Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Xochitepec y Yautepec.

3. Michoacán: se declaró el 27 de junio de 2016 para 14 municipios: Morelia, Uruapan, Lázaro Cárdenas, Zamora, Apatzingán, Zitácuaro, Los Reyes, Pátzcuaro, Tacámbaro, Hidalgo, Huétamo, La Piedad, Sahuayo y Maravatío.

4. Chiapas: se declaró el 18 de noviembre en siete municipios del estado: Comitán de Domínguez, Chiapa de Corzo, San Cristóbal de las Casas, Tapachula, Tonalá, Tuxtla Gutiérrez y Villaflores. Asimismo, requiere acciones específicas para la región de los Altos de Chiapas, la cual incluye los municipios de Aldama, Amatenango del Valle, Chalchihuitán, Chamula, Shanal, Chenalhó, Huiztán, Larráinzar, Mitontic, Oxchuc, Pantelhó, San Cristóbal de las Casas, San Juan Cancuc, Santiago El Pinar, Tenejapa, Teopisca y Zinacantán.

5. Nuevo León: se declaró el 18 de noviembre en cinco municipios del estado: Apodaca, Cadereyta Jiménez, Guadalupe, Juárez y Monterrey.

6. Veracruz: se declaró el 23 de noviembre de 2016 en 11 municipios: Boca del Río, Coatzacoalcos, Córdoba, Las Choapas, Martínez de la Torre, Minatitlán, Orizaba, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan, Veracruz y Xalapa.

7. Sinaloa: se declaró el 31 de marzo de 2017 en cinco municipios: Ahome, Culiacán, Guasave, Mazatlán y Navolato.

Por otra parte, también existen casos donde se ha determinado no declarar la AVGM, debido a que se ha concluido que las acciones implementadas dan cumplimiento a las recomendaciones plasmadas en los informes de los grupos de trabajo: Guanajuato: el 30 de junio de 2015 se notificó la no procedencia de la AVGM, Baja California: el 19 de mayo de 2016, se notificó la no procedencia de la AVGM, Querétaro: el 9 de febrero de 2017 se notificó la no procedencia de la AVGM.

Según el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), a junio de este año existían los siguientes procedimientos en trámite: Campeche, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Puebla, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz y Zacatecas.6

Creemos que si en realidad se quiere revertir el contexto de violencia, es urgente que estado y municipios actúen de forma responsable, ya que existe una grave crisis de seguridad en la que nos encontramos como país.

Para situar dicho escenario, recientemente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) presentó datos relevantes de la Endireh 2017, donde se demuestra que la incidencia de casos de violencia, antesala de los feminicidios, lejos de disminuir se ha incrementado, ante la indiferencia de muchas autoridades estatales y municipales.

Desde 2016, dicho instituto, a propósito del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, dio a conocer datos alarmantes que sitúan muy bien el contexto en el que se encuentra nuestro país en relación con la violencia de género.

En esa ocasión el Inegi señaló lo siguiente:

-Que entre las mujeres jóvenes, de 15 a 29 años, 10 por ciento de las defunciones registradas en 2015 fueron por homicidio, lo que representa en este grupo de edad la primera causa de muerte.

-Que en promedio se estima que durante los últimos tres años (2013 a 2015), fueron asesinadas siete mujeres diariamente en el país, mientras que entre 2001-2006, era de 3.5.

-Que de 1990 a 2015, los suicidios de mujeres aumentaron 4.6 veces; el mayor aumento se observa entre 2006-2012.

-Que en 2015 fallecieron, por diversas causas, 291 mil 637 mujeres y niñas, y 1 por ciento del total de las defunciones registradas se debieron a agresiones intencionales, es decir la causa del deceso fue por homicidio. Esta situación es aún mayor entre las mujeres jóvenes de 15 a 29 años, ya que el 10 por ciento del total de las defunciones de este grupo fue por homicidio, lo que representa en estos grupos de edad la primera causa de muerte.

-Que durante 2014 se registraron 2 mil 408 defunciones de mujeres a causa de agresiones intencionales y, para 2015, se registraron 2 mil 383, lo que representa alrededor de 12 por ciento del total de los homicidios registrados para esos años: 20 mil 10 en 2014 y 20 mil 525 en 2015.

• Que de 1990 a 2015 se registró el fallecimiento de 404 mil 15 personas a causa de agresiones intencionales y de ellas, 43 mil 712 eran mujeres. En el periodo comprendido de 2007 a 2015 se observa un incremento significativo en los homicidios totales. En estos nueve años se concentra 46 por ciento de los homicidios ocurridos en estos 26 años, mientras que el restante 56 por ciento ocurrió a lo largo de 17 años, lo que indica que durante los últimos años ha habido un aumento acelerado de homicidios.

-Que a lo largo de esos 26 años (1990-2015) se han registrado mil 232 casos donde no ha sido posible identificar el sexo de la persona asesinada y 73.8 por ciento de ellos corresponde precisamente a casos de defunciones registradas de 2007 a 2015.

-Que en estos últimos 26 años, se registraron 43 mil 712 homicidios de mujeres, 28.2 por ciento de ellos durante el sexenio 2007-2012, mientras que en los últimos tres años (de 2013 a 2015), ya han ocurrido 7 mil 439 asesinatos de mujeres, cifra semejante a la registrada durante el sexenio 2001-2006.

-Que de los homicidios de mujeres ocurridos de 1990 a 2015, cerca de la mitad de ellos (45.2 por ciento) acontecieron en los últimos nueve años, entre 2007 y 2015. Los homicidios contra mujeres registrados en el último trienio (2013-2015) representan 60.4 por ciento de aquellos del sexenio 2007-2012, lo que indica que de seguir esta tendencia rebasarán el máximo histórico registrado.

• Que de 1990 a 2006 fallecieron, en promedio, cuatro mujeres por día, debido a agresiones intencionales; en tanto que durante el sexenio 2007-2012, el promedio diario pasó a seis, y durante el trienio 2013-2015, asciende a cerca de siete homicidios de mujeres, diariamente.

• Que en 2015 se registraron, a escala nacional, 31.0 defunciones por homicidio de hombres por cada 100 mil de ellos en el país y 3.8 por cada 100 mil mujeres. Se observa un ligero aumento respecto de la tasa de 2014 entre los hombres, pero no ocurre lo mismo entre las mujeres, donde la tasa se mantiene casi en el mismo nivel y donde el máximo alcanzado corresponde a 2011, con una tasa de 4.6 mujeres por cada cien mil.

-Que la tasa de defunciones por homicidio muestra una tendencia más o menos estable, entre los años 2000-2006. Aun cuando en 2007 se aprecia una disminución moderada, a partir de 2008 y hasta 2011 el aumento es rápido y sostenido.

-Que a partir de 2011 se observa una disminución hasta 2014 y en 2015 se aprecia un ligero repunte.

-Que más de la mitad de los hombres que murieron por causa de una agresión violenta tenían entre 20 y 39 años (55.1 por ciento), y entre las mujeres de las mismas edades, esta proporción fue de 47.9 por ciento.

Por otro lado, es necesario señalar que existe falta de información objetiva para documentar los casos de niñas y niños que han quedado en la orfandad por causas de delitos como el feminicidio. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas tiene el registro de 65 casos de orfandad por feminicidio en un periodo de tres años.7

Ante estos datos y ante el creciente número de casos de mujeres víctimas de feminicidios, consideramos urgente la posibilidad de sancionar el actuar negligente o falto de compromiso por parte de autoridades estatales y municipales en relación con la alerta de violencia de género decretada en su demarcación.

Distintas fuentes refieren que, pese a la AVGM, los feminicidios van a la alza en aquellas entidades y municipios donde ha sido decretada.8

Hay que señalar que el repunte en los casos no es una problemática única en nuestro país, ya que a nivel regional el feminicidio se duplicado en lo que va de 2017:

En lo que va del año 2017 en Paraguay se registraron seis asesinatos de mujeres, en México diez y solamente en Argentina existen 57 casos de feminicidio.9

Por otra parte, en 2013, en el acuerdo número 57 del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo, se estableció como compromiso de los Estados el asegurar estrategias para el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y mujeres sobrevivientes de la violencia basada en género, lo que evidencia la urgente necesidad de contar con acciones que incidan en este tema.

El consenso dispuso que era necesario:

Hacer efectivas las políticas adoptadas y tomar medidas preventivas, penales, de protección y atención que contribuyan a la erradicación de todas las formas de violencia, incluida la esterilización forzada, y estigmatización contra las mujeres y las niñas en los espacios públicos y privados, en particular los asesinatos violentos de niñas y mujeres por motivos de género, asegurando el acceso efectivo y universal a los servicios fundamentales para todas las víctimas y sobrevivientes de la violencia basada en género y prestando especial atención a las mujeres en situaciones de mayor riesgo, como las mayores, embarazadas, con discapacidad, grupos culturalmente diversos, trabajadoras sexuales, que viven con VIH/sida, lesbianas, bisexuales, transexuales, afrodescendientes, indígenas, migrantes, que residen en las zonas de frontera, solicitantes de refugio y víctimas de trata, entre otras;...10

De esta forma consideramos que es necesario que existan mecanismos que sancionen la irresponsabilidad gubernamental ante su actuar falto de diligencia y de poco compromiso con las víctimas, ante dicha pandemia en la que nos encontramos.

La propuesta es adicionar un artículo 26 Bis al capítulo V, relativo a la violencia feminicida, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues consideramos que este apartado debe contar con un sentido integral, agregando que los estados y los municipios podrán ser sancionados si, dentro de un plazo razonable, no han logrado revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida materia de la alerta de género.

Nos parece que la redacción propuesta daría mayores herramientas a las Secretaría de Gobernación para actuar contra aquellas autoridades que sean omisas y negligentes y no muestren un verdadero compromiso por erradicar esta problemática que es responsabilidad de todas y de todos.

Está propuesta también buscar cristalizar una demanda de las organizaciones de la sociedad civil, de las feministas y activistas a favor de los derechos de las mujeres que han venido planteando la necesidad de abonar en esta idea.

Por supuesto que cuando se señala que es necesario un “plazo razonable” para poder emitir una sanción, estamos siendo armónicas con la sentencia del “Campo Algodonero de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”,11 la cual estableció distintas acciones a realizar por parte del estado mexicano durante un plazo razonable:

13. El Estado deberá, dentro de un plazo razonable, investigar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicará las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables, conforme a lo expuesto en los párrafos 456 a 460 de esta Sentencia.

14. El Estado deberá realizar, dentro de un plazo razonable, las investigaciones correspondientes y, en su caso, sancionar a los responsables de los hostigamientos de los que han sido objeto Adrián Herrera Monreal, Benita Monárrez Salgado, Claudia Ivonne Ramos Monárrez, Daniel Ramos Monárrez, Ramón Antonio Aragón Monárrez, Claudia Dayana Bermúdez Ramos, Itzel Arely Bermúdez Ramos, Paola Alexandra Bermúdez Ramos y Atziri Geraldine Bermúdez Ramos, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 461 y 462 de esta Sentencia.12

Ahora bien, ¿Qué debemos entender por un plazo razonable?

En primer término, es necesario apuntar que la definición del concepto ha sido ampliamente discutida a la luz de los distintos asuntos y de distintas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Podríamos decir que el concepto es una conquista del derecho procesal relativo a los plazos de los juicios, sobre todo en el ámbito internacional en materia de protección de derechos humanos.

No es materia de la presente iniciativa hacer un estudio del concepto, basta decir que dicha garantía judicial del plazo razonable13 constituye un presupuesto imprescindible del debido proceso legal del cual emerge categóricamente la necesidad de definir y observar dicha garantía en beneficio de quienes tienen asuntos pendientes o pretenden acceder a la administración de justicia y así obtener una pronta resolución de aquéllos por la vía judicial. Es así, como la observancia del plazo razonable posibilita que las victimas e interesados obtengan una rápida solución de sus asuntos, una vez hayan sido puestos en conocimiento y admitidos ante las autoridades competentes conforme a los términos judiciales y presupuestos legales que sean aplicables al caso concreto sin dilaciones injustificadas.

En el ámbito del Sistema Interamericano de Protección los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Casdh), contemplan por lo menos dos los contextos en los que se hace imperiosa la observancia del plazo razonable. El primero, tendiente a la protección del derecho a la libertad personal y el segundo en el marco de las garantías judiciales en el marco del debido proceso.

El desarrollo jurisprudencial de esta garantía a la luz del sistema interamericano, tuvo como punto de partida los pronunciamientos que sobre el particular se dieron en Tribunal Europeo de derechos humanos, concretamente en el caso Rigiesen del 16 de julio de 1971, donde se estableció que para determinar si la duración de un proceso había sido razonable o no, se debía atender a la complejidad del caso, el comportamiento del demandante y la manera en que el asunto fue llevado por las autoridades administrativas y judiciales. La demora prolongada puede llegar a constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales, por lo que corresponde al Estado exponer y probar la razón por la cual se ha requerido más tiempo del razonable para dictar sentencia definitiva en un caso particular. (Caso Ricardo Canese versus Paraguay, 2004. Párrafo 142).

De lo anterior, se entiende la postura asumida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al momento de abordar el análisis y alcance de dicha garantía en el caso Genie Lacayo versus Nicaragua, donde justamente uno de los problemas jurídicos planteados giraba en torno a la precisión del concepto plazo razonable, para diferenciar claramente el lapso que constituye el límite entre la duración razonable y la prolongación indebida o excesiva de un proceso.

A la luz de esta dilucidación la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha utilizado dichos conceptos en distintos momentos, incluida el caso emblemático mexicano del Campo Algodonero.

De ahí pues que la conceptualización de la propuesta basa su argumento en el uso que distintas autoridades han dado al termino para contar con una respuesta oportuna, pronta y expedita atendiendo a la necesidad y urgencia del caso.

En virtud de lo expuesto, propongo a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objeto de establecer que los estados y municipios serán sancionados conforme al derecho vigente si, dentro de un plazo razonable, no han actuado diligentemente para revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida materia de la alerta de género

Artículo Único. Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 26 Bis. Los estados y municipios serán sancionados conforme al derecho vigente si, dentro de un plazo razonable, no han actuado diligentemente para revertir las condiciones estructurales que generan el contexto de violencia feminicida que dieron origen a la emisión de la declaratoria de la alerta de violencia de género contra las mujeres en su territorio.

El Reglamento de la ley determinará la gravedad y los casos en que procedan dichas sanciones, mismas que podrán consistir en:

a) Amonestación pública;

b) Multa, y

c) Suspensión de los recursos que la federación entrega a esa finalidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con un plazo de 12 meses para modificar el reglamento de la ley para realizar los cambios necesarios a fin de darle certeza al contenido del presente decreto.

Notas

1 Disponible en www.diputados.gob.mx

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Inmujeres, disponible en: http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-de -genero-contra-las-mujeres-80739

6 Ibíd.

7 La información puede consultarse en http://www.cimacnoticias.com.mx/noticia/desconocen-diputadas-informaci- n-sobre-orfandad-por-feminicidio

8 Los datos pueden consultarse en las notas periodísticas de distintos medios de comunicación, entre estos están los de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.sinembargo.mx/07-02-2017/3145977 http://ntrzacatecas.com/2017/02/14/urge-morena-a-publicar-avances-de-al erta-de-genero/comment-page-1/

http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-lo s-feminicidios- aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html

9 La información fue dada a conocer recientemente por una cadena de televisión, la cual cuenta con el siguiente link: http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-los-feminicidios- aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html

10 http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/50708/2013-5 95-consenso_montevideo_pyd.pdf

11 La resolución integra puede consultarse en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

12 Ibíd.

13 Al respecto puede verse el texto dispuesto en la siguiente dirección: file:///C:/Users/SONY/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasG arantiasJudiciales-3851181.pdf

Referencias

www.diputados.gob.mx

http://revoluciontrespuntocero.mx/atencion-a-las-sobrevi vientes-de-intento-de-feminicidio/

http://www.ankulegi.org/wp-content/uploads/2012/03/0008L agarde.pdf

http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&p id=S1727-897X2009000500013

http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo /8/50708/2013-595-consenso_montevideo_pyd.pdf

http://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta- de-violencia-de-genero-contra-las-mujeres-80739

http://www.telesurtv.net/telesuragenda/Alerta-En-2017-lo s-feminicidios-aumentan-en-America-Latina-20170221-0012.html

file:///C:/Users/SONY/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonable EnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Abel Cruz Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PES

Planteamiento del problema

La obesidad conceptualmente se ha considerado un problema de salud pública, conceptos podemos encontrar muchos, sin embargo, para ilustrar sobre el tema particular, conviene precisar que, en la enciclopedia electrónica de Wikipedia, su connotación y proyección en riesgos para la salud pública se ilustran de la siguiente forma:

La obesidad es una enfermedad crónica de origen multifactorial prevenible que se caracteriza por acumulación excesiva de grasa o hipertrofia general del tejido adiposo en el cuerpo; es decir, cuando la reserva natural de energía de los humanos y otros mamíferos - almacenada en forma de grasa corporal- se incrementa hasta un punto en que pone en riesgo la salud o la vida.

El sobrepeso y la obesidad son el quinto factor principal de riesgo de defunción en el mundo. Cada año fallecen por lo menos 2, 8 millones de personas adultas como consecuencia del sobrepeso o la obesidad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define como obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC, cociente entre el peso y la estatura de un individuo al cuadrado) es igual o superior a 30 kglm2.

También se considera signo de obesidad un perímetro abdominal en hombres mayor o igual a 102 cm y en mujeres mayor o igual a 88 cm.

La obesidad forma parte del síndrome metabólico y es un factor de riesgo conocido, es decir, es una indicación de la predisposición a varias enfermedades, particularmente, enfermedades cardiovasculares, diabetes mellitus tipo 2, apnea del sueño, ictus y osteoartritis, así como, para algunas formas de cáncer, padecimientos dermatológicos y gastrointestinales.

Aunque la obesidad es una condición clínica individual, se ha convertido en un serio problema de salud pública que va en aumento:

La obesidad ha alcanzado proporciones epidémicas a nivel mundial.

[...] Aunque, anteriormente, se consideraba un problema confinado a los países de altos ingresos, en la actualidad la obesidad también es prevalente en los países de ingresos bajos y medianos.

Lo anterior lo señala la OMS (Organización Mundial de la Salud).”

También es necesario señalar que la C. CAROLINA GOMEZ VINALES maestra en salud pública señaló en el periódico Excélsior el día sábado 17 de marzo del año dos mil dieciocho lo siguiente:

“...Hace unos días tuvo lugar el Foro OCDE México 2018: Un Futuro con Crecimiento e Inclusión. Durante dos días se presentaron discusiones muy interesantes con la presencia de expertos, que tuvieron la idea de generar un debate nacional en tomo a los principales retos económicos, sociales y ambientales de México en los próximos años

En dicho Foro se presentó un interesante documento titulado Getting it Right , Prioridades estratégicas para México, con un capítulo dedicado a la salud pública en nuestro país. En él se reconocen avances de algunos indicadores como la esperanza de vida y la disminución de la mortalidad infantil, pero también se hacen fuertes señalamientos sobre el crecimiento de la obesidad que trae como consecuencia el desencadenamiento de enfermedades cardiovasculares y diabetes.

Aunque el documento de la OCDE destaca un avance significativo en materia de salud en México, también señala que se ha quedado rezagado respecto de otros países de la OCDE en diversos indicadores clave. Por citar algunos ejemplos: aunque la mortalidad infantil se redujo en casi 40 por ciento entre 2000 y 2015, la tasa aún es la más alta entre los países de la OCDE, con 12.5 muertes por cada mil nacimientos vivos, cifra tres veces mayor que el promedio de 3. 9 muertes.

Las causas más comunes de mortalidad infantil tienen su origen en el periodo perinatal, y son en orden de importancia: la dificultad respiratoria del recién nacido, la sepsis bacteriana, los trastornos relacionados con la corta duración de la gestación y con el bajo peso al nacer, la asfixia del nacimiento y la neumonía congénita. Es necesario reconocer que una de las tareas a realizar para el sistema de salud es poner mayor énfasis en la atención prenatal en México.

En los últimos 30 años, según datos del informe, México se ha convertido en uno de los países del mundo más afectados por los índices de obesidad, las altas tasas de enfermedades cardiovasculares y con un gasto público en salud insuficiente para atender su problemática. El país reportó tasas de mortalidad a 30 días de la admisión por accidente cerebrovascular isquémico más elevadas que ningún otro país de la OCDE: 19. 2 muertes por cada 100 admisiones hospitalarias (el promedio de la OCDE fue de 8.2 en 2015).

La mala alimentación y sus consecuencias para la salud son, entre otras, las causas de la obesidad y la diabetes. De hecho, México tiene el número más alto de admisiones hospitalarias por diabetes de los países de la OCDE (292 por cada 100 mil habitantes).

De acuerdo con cifras oficiales de 2014, el Seguro Popular ha afiliado en su padrón a poco más de 57 millones de mexicanos. Es una cifra que, sin duda, habla de avances, pero que no significa el acceso efectivo a un sistema de salud oportuno y con calidad. El informe de la OCDE señala que el acceso efectivo y universal a servicios de salud se ve frenado por el reducido gasto público en esta materia. En 2016, el gobierno mexicano gastó sólo mil 80 dólares por persona, la cantidad más baja de todos los países de la OCDE.

Hay una brecha importante en el acceso a la salud en las zonas rurales. El Coneval estimó que aproximadamente 32 por ciento de las personas afiliadas al Seguro Popular tardó más de dos horas en trasladarse para recibir atención médica y, según la propia encuesta de satisfacción del Seguro Popular, el tiempo de espera promedio para recibir atención médica fue de 78 minutos en el año 2014.

Lo anterior se traduce también en que existe una demanda insatisfecha acciones en salud que no se alcanzan a cubrir por parte de los afiliados. Y en el caso de nuestro país, el gasto de bolsillo representa 41 por ciento del gasto dedicado a salud, el segundo porcentaje más alto en la OCDE.

Ya lo hemos comentado en otras ocasiones, el gasto de bolsillo es otra fuente de desigualdad que genera pobreza a las familias hasta la pérdida de su patrimonio. Es importante señalar que muchas familias mexicanas que padecen alguna enfermedad continúan pagando con sus recursos los servicios médicos y los medicamentos en el momento en que los necesitan. Lo cual genera una desafortunada injusticia social.

El panorama de la salud pública en México no es halagador. Coincido con algunas voces en que debemos fortalecer el primer nivel de atención médica y poner énfasis en las campañas preventivas que informen a las generaciones más jóvenes de cómo cuidar su salud personal. En las clínicas de primer nivel se pueden realizar diagnósticos oportunos de las necesidades de salud más frecuentes, con énfasis en la promoción de la salud, prevención de los riesgos y fomentando la participación ciudadana.

Es vital, literalmente hablando, que las autoridades sanitarias promuevan el desarrollo de una ciudadanía activa y responsable de su salud. Que se fomenten estilos de vida saludables entre la población y se controlen los riesgos de las enfermedades prevenibles y particularmente caminemos hacia una vigilancia nutricional estricta....”

Podemos concluir que no es suficiente que las autoridades mexicanas se comprometan a buscar controlar la obesidad, sino asumen políticas públicas necesarias para el control y combate de la obesidad pero que sean adecuadas y de preventivas.

Consideraciones

Es claro que la Ley General de Salud vigente no resuelve la problemática que actualmente prevalece, por lo cual, en nuestra perspectiva como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social. consideramos que se deben reformar la Ley para orientar la misma para reforzar los elementos jurídicos de una política pública preventiva contra la obesidad y todos los padecimientos que trae consigo y de esta manera proponemos a esta H. Legislatura reformar y adicionar diversos artículos relativos a esta materia, así como, modificar la denominación del Capítulo III del Título Octavo de la Ley en comento para introducir en el mismo la obligación para la Secretaría de Salud de para realizar acciones tendientes a prevenir la obesidad e instrumentar en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con otras dependencias las Escuelas de Salud.

Basamos nuestra intención legislativa en lo que la propia Ley General de Salud establece en su redacción vigente partiendo como base de que señala el Artículo 3º, Fracción XII, el cual prescribe que es materia de salubridad general la prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo.

En el numeral 6 de la Ley se establece además que el Sistema Nacional de Salud tiene entre otros objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;

IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria.

De la misma manera, en el Artículo 7 de esta Ley se regula que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta entre otras:

II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

VIII bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud;

XIII Bis. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física;

Siguiendo con la fundamentación de nuestra propuesta tenemos que según el Artículo 23 de esta Ley se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad y el numeral 27 apunta que, para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran entre otros servicios básicos de salud los referentes a:

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

IX. La promoción de un estilo de vida saludable;

Consideramos que en este Artículo debe incluirse en su fracción II a la Obesidad para un mejor enfoque del mismo y que se coadyuve con la prevención de la misma.

En lo relativo al Artículo 110 en refuerzo de nuestra propuesta de crear el programa de Escuelas de Salud tenemos que dicho numeral señala que la promoción de la salud tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actitudes, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva.

En apego a nuestra propuesta de las Escuelas de Salud está también lo que ya regula el Artículo 111 de la Ley sobre la promoción de la salud y lo que esta acción comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física;

III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud, adoptando medidas y promoviendo estrategias de mitigación y de adaptación a los efectos del cambio climático;

IV. Salud ocupacional, y

V. Fomento Sanitario

El concepto que da sustento a nuestra propuesta legislativa radica en lo que ya señala el Artículo 112 de la Ley:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas y accidentes, y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Por último tenemos lo establecido en el Artículo 113 el cual señala que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

En apoyo a lo anterior el Artículo 65 de la misma Ley prescribe que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán entre otras:

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes.

Para mejor ilustración de nuestra propuesta se presenta el siguiente comparativo:

Teniendo como fundamento los motivos y argumentos invocados con antelación, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual

Único: Se reforman y adicionan diversos artículos, así como la denominación del Capítulo III del Título Octavo; todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. ...

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes, la obesidad y de los accidentes;

...

Capítulo III Enfermedades no Transmisibles y Obesidad

Artículo 158. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y de la obesidad.

A fin de evitar la morbilidad en la población con motivo de la obesidad, las dependencias y entidades mediante la promoción, divulgación y mejoramiento de los hábitos saludables, promoverán programas para el control de la obesidad, diabetes, presión arterial, enfermedades cardiovasculares, enfermedades crónicas degenerativas, a fin de mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 159. El ejercicio de la acción de prevención y control de las enfermedades no transmisibles y de la obesidad comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. La detección oportuna de las enfermedades no transmisibles y obesidad, así como, la evaluación del riesgo de contraerlas;

II. La divulgación de medidas higiénicas para el control de los padecimientos;

III. La prevención específica en cada caso y la vigilancia de su cumplimiento;

IV. La realización de estudios epidemiológicos,

V. La difusión permanente de las dietas, hábitos alimenticios y procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población general, recomendados por la propia Secretaría, y

VI. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población. s

Artículo 159 Bis. La Secretaría de Salud deberá implementar Escuelas de Salud, por los medios masivos de comunicación, a fin de concientizar a la población en los aspectos relacionados con la alimentación, ejercicio y forma de vida.

Las Escuelas de Salud, deberán fomentar la educación sobre las causas, síntomas y complicaciones, factores de riesgo, terapias y alimentos que disminuyan los padecimientos referidos en el presente capítulo, mediante esquemas educativos como talleres, audiovisuales, entre otros que apoyen el cumplimiento de los objetivos institucionales de este programa.

Sin perjuicio de lo anterior, estos programas podrán realizarse de forma presencial, a fin de que los interesados acudan a los talleres, cursos, jornadas de concientización, entre otros, para el logro de los fines del programa.

Artículo 159 Bis 1. Las Escuelas de Salud, enseñarán por cualquiera de los medios autorizados en esta Ley y demás normatividad aplicable, a fin de alcanzar a las poblaciones aisladas y con mayor marginación del territorio nacional.

Artículo 159 Bis 2. La Secretaría de Salud deberá implementar coordinarse con la Secretaria de Educación Pública y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para promover las Escuelas de Salud para que esta incida en el núcleo familiar a través de las actividades escolares y laborales, en los términos del Artículo 65 y 113 de esta Ley.

Artículo 160. La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles y de la obesidad.

Artículo 161. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud deberán rendir los informes que la autoridad sanitaria requiera acerca de las enfermedades no transmisibles y de la obesidad , en los términos de los reglamentos que al efecto se expidan.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para el cumplimiento de los objetivos fijados en el presente decreto, la Secretaría de Salud tendrá un plazo no mayor de 180 días para la implementación de las modificaciones a los reglamentos correspondientes.

Artículo Tercero. La operación del Programa Escuelas de Salud se ajustará a la disponibilidad presupuestal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputado Abel Cruz Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o.-E a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5o.-E a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito armonizar nuestro ordenamiento jurídico a través de la adición del artículo 5o.-E a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de simplificar el trámite que los contribuyentes tienen que realizar al hacer su declaración, incentivando de esta manera el crecimiento económico de nuestro país. Concretamente, buscamos crear una alternativa para que los contribuyentes puedan hacer su declaración y pago, en la que estos podrán cumplir con su obligación de pago mensual basándose en el ejercicio fiscal anterior y, hacer una única declaración anual de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en la que se subsane cualquier faltante o excedente según sea el caso.

De conformidad con nuestra Carta Magna, todas y todos estamos obligados a contribuir con la Hacienda Pública, puesto que así generamos los recursos para tener mejores vialidades, servicios públicos de calidad y obra pública digna para las y los mexicanos. Sin embargo, la complejidad del sistema tributario, obliga a la mayoría de los contribuyentes a hacer uso de un contador.

Esta situación la reconoce la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) al asegurar que “cumplir con las disposiciones tributarias adecuada y oportunamente, requiere instrumentar una contabilidad especial para efectos fiscales, con adición a la financiera; controlar sus ingresos con base a flujo de efectivo para calcular el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Empresarial a Tasa Única y con base a devengado para el Impuesto sobre la Renta; cumplir con requisitos adicionales para hacer efectivas las deducciones; presentar numerosas declaraciones provisionales, anuales e informativas; así como integrar una estructura informática mínima para emitir la facturación electrónica y, en su caso, retener y enterar impuestos de terceros, amén de dictaminar cuando proceda sus estados financieros para efectos fiscales por contador público registrado.”1

El cumplimiento de las obligaciones fiscales, como podemos darnos cuenta, representa en sí mismo un gran reto, más allá del pago de lo tributable, lo representa debido a los grandes requisitos técnicos y procedimentales que obligan a requerir servicios profesionales para poder calcular lo que se le adeuda al Servicio de Administración Tributaria.

Habiendo dicho esto, queda claro que, tanto para las personas físicas como para las morales que ejecutan movimientos financieros, representa una barrera económica, pues esta situación los obliga a contar con estos servicios profesionales prácticamente de planta, sin embargo para los contribuyentes de una escala menor, el tener servicios de contabilidad fiscal de planta significa un gigantesco gasto que puede ser la diferencia entre la utilidad o la quiebra.

Este escenario genera, sin duda alguna, un gasto extra que afecta directamente la economía de las familias mexicanas, de las empresas y, sobre todo, de las pequeñas empresas (las cuales representan el mayor porcentaje de las empresas en México).

El cumplimiento de los requisitos necesarios para emitir una declaración mensual del IEPS, al repercutir en la economía de los sectores señalados, afecta también en gran medida al mercado interno, pues, las empresas pequeñas al no contar con los recursos económicos necesarios para contratar un contador que ayude a emitir su declaración, terminan desobedeciendo la ley y quebrando sus negocios. Por el contrario, lo que busco es incentivar nuestra economía y, para ello es necesario llevar a cabo acciones como la que propongo.

Claro ejemplo de que la producción nacional se ve afectada por nuestro régimen fiscal, es la situación a la que se enfrenta el sector vitivinícola, pues, el vino nacional tiene un costo mayor debido al trámite que tienen que realizar los productores para poder presentar sus declaraciones. De esta manera se ve en gran medida afectado el mercando nacional de vinos desde su producción hasta su venta en centros de consumo.

Sin embargo, el mercado vitivinícola ha logrado destacar con una producción anual de 260 mil toneladas de uvas de mesa, que ha aumentado 25 por ciento desde el año 2000 y de la cual 60 por ciento se exporta. México se ha convertido en un importante actor dentro del mercado internacional.2

La demanda interna de este producto propició un crecimiento de 12 por ciento anual del consumo en los últimos 10 años, la producción de vinos registra un notable desarrollo. Una enorme cantidad de empresas vitivinícolas instaladas en 11 estados mexicanos producen anualmente cerca de 200 mil hectolitros de vinos de buena calidad y de gran diversidad.3

De esta manera, la iniciativa que hoy propongo, beneficiará a la economía de las familias, de las empresas y pequeñas empresas mexicanas. En especial, el sector vitivinícola se verá favorecido, pues como ya se demostró, es un mercado muy importante en nuestro país y con un futuro prometedor, que al no tener barreras fiscales, tendrá un desarrollo mayor al ya alcanzado.

La iniciativa que hoy propongo no tiene por objeto el hacer un ajuste a los montos del IEPS, pero sí, el de crear una alternativa para su declaración a fin de simplificar el trámite para los contribuyentes. Concretamente, propongo que la declaración del IEPS pueda hacerse anualmente, en vez de manera mensual, bimestral, trimestral o semestral respectivamente, como se ha manejado hasta el momento.

Esta reconfiguración será aplicable únicamente para la declaración del IEPS, permitiendo a los contribuyentes efectuar su pago mensual basándose en el ejercicio fiscal anterior, y emitir una única declaración anual siempre que no tengan ningún tipo de adeudo o incumplimiento fiscal, y ningún cambio en su actividad empresarial gravable.

Este esquema no exime del pago del IEPS a los causantes, pero sí les permite simplificar sus operaciones fiscales, haciendo más sencillo el cumplimiento de sus obligaciones. Al hacer más sencillo el proceso de declaración, la economía de los productores mexicanos se vería beneficiada, ya no se preocuparían por contratar más personal del que pueden pagar. Esta situación incrementaría la producción y consumo nacional y, además, ayudaría a reducir las importaciones, pues nuestro mercado interno se vería reforzado, ayudando al crecimiento económico de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 5o.-E a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 5o.-E. Los contribuyentes tendrán la opción de omitir las declaraciones mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales respectivamente como lo señala esta ley, para presentar únicamente una anual, siempre que no tengan ningún tipo de adeudo o incumplimiento fiscal, y ningún cambio en su actividad empresarial gravable.

Para poder hacer uso de este esquema, el contribuyente deberá de comprometerse a continuar sus pagos mensuales cuando menos repitiendo las cantidades pagadas en el ejercicio fiscal anterior. Cualquier faltante que aparezca reflejado en la declaración anual deberá de ser pagado en tiempo y forma. En caso de que se refleje un excedente en el pago, éste podrá ser reclamado mediante los mecanismos que establece el Servicio de Administración Tributaria para la devolución de impuestos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Prodecon, Panorama de la situación de los contribuyentes en México http://prodecon.gob.mx/Documentos/Documentos%20Basicos/PanoramaSituacio nContribuyentesMex_v2.pdf Pág.4

2 OIV, El sector vitivinícola mexicano, con grandes ambiciones de cara al futuro http://www.oiv.int/es/actualidad-de-la-oiv/el-sector-vitivinicola-mexic ano-con-grandes-ambiciones-de-cara-al-futuro

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputada Flor Estela Rentería Medina (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o.-C a la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Juan Pablo Piña Kurczyn e integrantes de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

El diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, presidente de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y diversos integrantes de la misma, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 3-C a la Ley de Coordinación Fiscal, de conformidad con lo siguiente:

Considerando

I. Economía informal

I.1. Diversas acepciones

La economía informal puede definirse de acuerdo a diversos criterios como son, el registro de la empresa ante las autoridades correspondientes, el registro ante las autoridades hacendarias, el tamaño de la empresa medido por el número de trabajadores, el cumplimiento de la legislación laboral vigente, entre otras.

La primera dificultad al analizar la economía informal es determinar qué se designa exactamente mediante este término. Generalmente, ha sido la OIT quien ha propuesto definiciones que han ido evolucionando a lo largo del tiempo esperando que sirvan como referencia para la elaboración de las estadísticas nacionales alrededor del mundo. Sin embargo, existen grandes disparidades en las estadísticas de los países que dificultan la comparabilidad internacional de las cifras.

Es importante señalar que el sector informal no debe confundirse con la economía ilegal o subterránea, en las que se encuentran actividades como el narcotráfico y el lavado de dinero. En la economía informal se incluyen actividades en las que los bienes y servicios producidos y vendidos son legales, pero las unidades productoras no están registradas formalmente. Por su parte, en la economía subterránea se encuentran actividades que producen o venden bienes o servicios que son, por su naturaleza, ilegales.

La economía informal podemos entenderla como toda aquella prestación de servicios o la venta de productos que se realiza fuera de las disposiciones legales o formales de un Estado, por el cual se busca la evasión de impuestos y las formalidades jurídicas.

El sector informal puede definirse según diferentes criterios que varían dependiendo de la perspectiva que se tenga del fenómeno. Algunos de los criterios que se consideran son:

• Registro de la empresa ante las autoridades correspondientes que permitan iniciar las operaciones. Puede tomar la forma de permisos y licencias según la actividad de que se trate.

• Registro de la empresa ante las autoridades hacendarias, con el consiguiente pago de impuestos.

• Tamaño de la empresa, generalmente medida por el número de trabajadores empleados, cantidad que puede variar según el sector (manufacturas, comercio, etc.).

• Cumplimiento de la legislación laboral vigente.

• Destino final de la producción, ya sea para el mercado o para el autoconsumo.

Uno de los rasgos compartidos en la mayoría de las definiciones nacionales es que el sector informal se compone de empresas que no están registradas ante las autoridades correspondientes y no contribuyen al pago de impuestos. Así, son unidades que no están contabilizadas en los registros de establecimientos económicos de cada país y que, por lo tanto, no tienen los derechos y obligaciones de un establecimiento registrado.

Para definir la economía informal la OIT hace especial hincapié en las condiciones laborales de la población. Lo importante en este enfoque es que existe un déficit de trabajo decente, esto es, en condiciones aceptables que puede asemejarse a lo que se llama empleo protegido. Por su parte, el empleo no protegido es la condición en la que se encuentran los trabajadores que no cuentan con seguridad social, servicios de salud u otras prestaciones. En esta visión de la economía informal no importa si las personas están laborando para empresas formales, sino que las relaciones de empleo sean informales. Este tema es de importancia en la economía informal puesto que las relaciones de empleo que se generan son en su gran mayoría empleos no protegidos.

Se ha señalado que el sector informal de la economía y el empleo no protegido son dos fenómenos diferentes, que responden a causas distintas y por lo cual deben ser tratadas separadamente y no caer en confusión. Sin embargo, la economía informal está relacionada con el incumplimiento de una o varias legislaciones vigentes, de forma tal que “en la realidad no hay una división neta entre la actividad económica formal e informal y que entre ambos extremos existe toda una gama de empresas y puestos de trabajo de distintas características. La condición de informal significa, pues, la no observancia, ya sea por las empresas o por los trabajadores, de algunas o todas estas normas y reglamentos de la legislación nacional o local, ya sea comercial o laboral.”

I.2. Teorías de la economía informal

Existen diferentes teorías que intentan explicar la naturaleza del sector informal, ante su surgimiento y expansión. Siguiendo a Víctor Tokman pueden identificarse tres vertientes conceptuales importantes en el estudio de la economía informal: i) la interpretación PREALC, ii) la interpretación de la modernización con explotación y, iii) la interpretación institucional-legal.1

Las explicaciones teórico-históricas sobre el surgimiento y ampliación del sector informal fueron promovidas principalmente por el Programa Regional del Empleo para América Latina y el Caribe (PREALC) y por la OIT. Si bien en éstas se entretejen elementos estructurales, sus vinculaciones con la economía internacional y los modelos económicos aplicados en el pasado reciente, no omitieron los factores legales e institucionales.

Como parte de estos desarrollos explicativos actualmente domina la interpretación hermanada con corrientes neoinstitucionalistas.

I.3. Causas

Sin duda, la explicación de las causas de la economía informal es multifactorial.

No obstante, además de explicar cómo surge la economía informal hay que indagar sobre los factores que permitan explicar la rápida expansión de la economía informal a partir de los ochenta. Las reformas estructurales de muchos países, que han reducido el tamaño del estado y han abierto sus economías, así como las excesivas regulaciones existentes en muchos países, son dos de los principales factores señalados en este sentido.

La inserción de las empresas en el comercio internacional ha puesto en desventaja a las empresas pequeñas y tradicionales de la economía que no han aprovechado los beneficios de la globalización, por ejemplo, formando cadenas productivas, fungiendo como subcontratistas, etc., lo que reduce sus beneficios y ocasiona que la mayoría de micro y pequeñas empresas operen en la informalidad. La falta de créditos y apoyos a empresas micro y pequeñas ha agravado esta situación.

En una escala internacional, la subcontratación y las formas de flexibilización del trabajo son prácticas frecuentes para empresas en países industrializados que llevan sus procesos de producción a países en desarrollo, evitando la contratación permanente de trabajadores y bajando los costos salariales.2

La globalización tiene también efectos sobre el desarrollo regional. Como se verá más adelante, la economía informal tiene gran incidencia en el sector rural, de forma que el aislamiento de ciertas regiones que no son vistas como rentables para los negocios y para el establecimiento de empresas, perpetúan la situación de pobreza y marginación, llevando a las personas a emplearse en el sector informal.

La economía informal genera varias consecuencias, como la poca estabilidad laboral, ya que el trabajador no cuenta con la seguridad social a la que tiene derecho; baja recaudación de impuestos, poca capacidad de producción, entre muchas otras que sólo generan problemas de competitividad y limita el crecimiento económico de un país.

I.4. Economía informal en México

De acuerdo con un estudio realizado en 2013 por el Programa de Promoción de la Formalización en América Latina y el Caribe (FORLAC) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se señala que 60 de los trabajadores en México se desempeñaba en la informalidad. En la que se concluye la necesidad de la adopción de estrategias que permitan la generación de empleos formales y que al mismo tiempo elimine los incentivos para permanecer en la informalidad.3

México no está exento de presentar este problema. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estipula que en 2014 el comercio informal generó más de tres billones de pesos, lo que significa una participación del 23.7 del Producto Interno Bruto (PIB) del país.4

Aunado a lo anterior, según datos de 2015, en México existían 29.1 millones de personas con un empleo informal, de las cuales 13.7 millones confirmaron que tenían una ocupación en el sector informal, lo que significó un aumento de 2 anual, 27.3 de la población ocupada, 2.3 millones correspondían al servicio doméstico remunerado, 6.1 millones al ámbito agropecuario y 7 millones a las empresas, gobierno e instituciones.

Durante el segundo trimestre del año 2016, el desempleo en México se situó en el 3.9 de la Población Económicamente Activa, inferior al 4,3 registrado en igual período del 2015, según datos del Inegi.

En el presente año, al dar a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), el Inegi, informó que, en los primeros tres meses del 2017, todas las modalidades de empleo informal sumaron 29.7 millones de personas, para un alza de 1.8 respecto a igual periodo de 2016 y representó 57.2 de la población ocupada. Esto significa prácticamente, seis de cada 10 mexicanos en el comercio informal.

De abril a junio pasado, la población desocupada sumó 2,1 millones de personas en un país con una PEA de 53.5 millones de personas que representan el 59.6 de la población de 15 años y más, apuntó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

La población subempleada, la que declaró tener necesidad y disponibilidad para ofertar más horas de trabajo que las que su ocupación actual le permite, alcanzó el 7,9 de toda la ocupada, inferior al 8,3 reportado en el segundo trimestre de 2015.

En la siguiente tabla, podemos apreciar la tasa de informalidad laboral y ocupación con los datos más recientes que posee el Inegi (tercer semestre de 2017) en comparación el año pasado.

Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Informalidad laboral. Tasas de informalidad trimestral.

Tasas de informalidad laboral y ocupación en el sector informal por periodo de referencia y sexo.

5 Fuente: Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

Nota:

Los datos absolutos de las encuestas en hogares se ajustan siempre a proyecciones demográficas, no sólo con la finalidad de tener un referente poblacional en periodos intercensales, sino también para eliminar las fluctuaciones en los datos estimados que son inherentes a los esquemas de muestreo probabilístico propios de estas encuestas, lo que facilita las comparaciones en el tiempo. Las proyecciones se actualizan cada vez que se tienen nuevos datos de población; en este contexto, el Censo de Población y Vivienda de 2010, al proporcionar información sobre la magnitud y la distribución de la población en el país, obliga a llevar a cabo una conciliación demográfica, que permite a su vez, elaborar las proyecciones de población oficiales para el país, con las que es posible expandir los datos que provienen de las encuestas en hogares. Por lo anterior, los datos de la ENOE que ahora se presentan a escala nacional y para cuatro tamaños de localidad, por entidad federativa y por ciudad autorrepresentada, corresponden a una estimación de población realizada por el Inegi, a partir de las proyecciones demográficas del CONAPO actualizadas en abril de 2013.

Como se puede observar, la actividad informal de la población, no sólo se ha incrementado en los últimos años a nivel nacional, fenómeno que no debe extrañarnos, ya que es común en países en vías de desarrollo. Lo más preocupante, es que, con base en estos mismos datos, podemos pronosticar que esta actividad seguirá incrementándose.

II. La hacienda municipal en México

Pasando a otro punto, y como ya se comentó en párrafos anteriores, una de las afectaciones que genera el comercio informal, es la recaudación de impuestos, actividad que desarrolla el Estado, ya sea por sí mismo o a través de las entidades federativas y municipios.

Ante esta creciente problemática y por lo extenso que es el territorio nacional, las autoridades fiscales federales no cuentan con los medios de verificación necesarios para llevar a cabo controles para trasladar a la formalidad los negocios que se encuentran en la informalidad, dando como resultado la poca recaudación de impuestos.

Resulta innegable que existe una falta de ingresos municipales para cumplir con las obligaciones constitucionales. Esta problemática que día a día viven diversos municipios del país afecta a la sociedad mexicana, pues no ve resultados inmediatos y palpables en la comunidad, como son la seguridad, el alumbrado público, pavimentación, bacheo, entre otras.

II.1. Fuentes de ingreso municipal

Haciendo referencia a los ingresos municipales, éstos se pueden agrupar en dos grandes rubros:

a) Ingresos Ordinarios, los cuales a su vez se dividen en:

• Impuestos,

• Derechos,

• Productos,

• Aprovechamientos y,

• Participaciones.

b) Los ingresos extraordinarios, que son aquellos ingresos que el municipio puede obtener de personas físicas o morales, o de otros niveles gubernamentales. Existen aportaciones para obra pública y requieren de un convenio entre los beneficiados y la autoridad, para lo cual llegan a firmarse documentos.

Podemos afirmar, para simplificar este rubro, que son los ingresos que percibe el municipio frente a necesidades imprevistas: préstamos, subsidios, entre otras.

II.2. Impuestos

Se puede afirmar, de manera sencilla que son los ingresos que percibe el municipio frente a necesidades imprevistas: préstamos, subsidios, entre otras. Podemos señalar que los impuestos poseen las siguientes características:

• Todo impuesto debe ser establecido por una ley.

• La cuota del impuesto debe ser proporcional y equitativa.

• El producto del impuesto debe destinarse a cubrir gastos públicos.

• Se fundamenta en la obligación constitucional de los habitantes de la República de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la Federación, del Gobierno del Estado y del Municipio en que habitan.

El impuesto a la propiedad inmobiliaria (comúnmente conocido como impuesto predial), es el gravamen más representativo de carácter local.

Los impuestos municipales gravan los siguientes rubros:

• La propiedad inmobiliaria.

• Los fraccionamientos y divisiones de la propiedad.

• La consolidación, traslación y mejora de la propiedad inmobiliaria.

• El cambio en el uso y valor de los inmuebles.

• Tasa adicional sobre los impuestos a la propiedad inmobiliaria.

• Diversiones y espectáculos

• Remates no judiciales, loterías, rifas y sorteos.

• Anuncios, propaganda y publicidad comercial.

• Vehículos que no consumen gasolina.

• Posesión y explotación de carros fúnebres.

• Juegos permitidos.

Los rubros más frecuentes de derechos son los siguientes:

• Por expedición de licencias de funcionamiento para giros mercantiles e industriales.

• Por certificación, legalización, constancias y expedición de copias de documentos.

• Por licencias, registros y refrendos diversos.

• Por derechos de uso de suelo.

• Por licencias y concesiones diversas en panteones.

• Por rastros y servicios conexos diversos.

• Por construcción y urbanización.

• Por servicios públicos de agua potable, alcantarillado, limpia, drenaje, alumbrado público y seguridad pública.

• Por ocupación de piso en mercados, calles y sitios públicos.

• Por cooperación para obra pública.

• Por actas de registro civil.

Otros rubros de derechos menos frecuentes:

• Estacionamientos.

• Por arrastre de vehículos.

• Por registro de placas e inspección de vehículos.

• Por almacenaje de vehículos.

• Por expedición y reposición de placas diversas.

• Por servicios de postes.

La principal diferencia entre los impuestos y los derechos radica en que éstos últimos son la contraprestación establecida por el poder público conforme a la Ley, en pago de un servicio. Generalmente, los municipios obtienen productos derivados de actividades lucrativas realizadas por los ayuntamientos, no como personas de derechos público, sino como cualquier particular.

Los productos tienen dos características fundamentales:

1. Están considerados en la Ley de Ingresos del Municipio.

2. Deben destinarse a cubrir los gastos públicos del Municipio.

Los productos más frecuentes son los derivados de:

• La enajenación, renta o explotación de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

• El aprovechamiento de bienes mostrencos (son muebles e inmuebles abandonados cuyos dueños se ignoran, son susceptibles de remates o venta, de acuerdo con las disposiciones relativas).

• La inversión de capitales.

• El arrendamiento de espacios en los mercados y la autorización para ocupar sitios en la vía pública.

• Los cementerios.

• El rastro municipal.

• La realización de actividades recreacionales, como bailes y kermeses.

• La venta de basura.

• El aprovechamiento de bosques municipales.

Los aprovechamientos, son los ingresos que percibe el Estado, distintos a las contribuciones, y que no son impuestos, derechos o productos.

Los aprovechamientos más frecuentes son:

• Recargos. Sanciones que impone la autoridad municipal a un causante por falta de pago oportuno de sus impuestos, derechos o aprovechamientos. Los recargos equivalen a los intereses moratorios por falta de pago oportuno.

• Multas. Funciones que impone la autoridad por falta o violaciones a las leyes fiscales, reglamentos y demás disposiciones legales municipales.

• Rezagos. Sanciones que impone la autoridad municipal cuando el causante paga sus impuestos, derechos o aprovechamientos fuera del plazo que le fija la autoridad para cumplir con esas obligaciones fiscales.

• Gastos de cobranzas. Cantidad que debe cubrir el contribuyente por concepto de gastos realizados por la autoridad fiscal al cobrarse las contribuciones respectivas.

• Donaciones, cesiones, herencias, legados. Las herencias y donaciones al Municipio se deben ajustar a lo establecido en las leyes de ingresos de los municipios y en la legislación civil de los estados.

De acuerdo al PEF de 2017, los Ramos 33 y 28 tuvieron un aumento con el que se pretendía mitigar la inflación que se pronosticaba para este año, la cual se calculaba entre el 3 y 3.5 . Sin embargo, este aumento fue insuficiente, inclusive deficitario, puesto que la tasa anual de inflación, reportada en noviembre del presente año, fue de 6.63 según el Banco de México, disminuyendo el poder adquisitivo de los mexicanos.

Según el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el año 2018, habrá un incremento tanto en el Ramo 28 como en el Ramo 33, sin embargo, consideramos que el aumento que presentan no será suficiente, debido a la inflación que se calcula para el año 2018, que seguramente ocurrirá lo mismo que aconteció en el año en curso.

Por todo lo anterior, es necesario crear medidas no sólo para eliminar la problemática del comercio informal como lo establece el estudio realizado por la OIT aquí enunciado, sino también estimular la recaudación fiscal de los municipios y realizar una mejor distribución de los impuestos recaudados entre los tres órdenes de gobierno, comenzando por el municipio, a fin de que estos cuenten con más recursos económicos y puedan cumplir de una manera más expedita y eficiente con sus encomiendas constitucionales y legales.

III. Propuesta de reforma

Con esta iniciativa que hoy presentamos, se busca adicionar un artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal para que los municipios participen con el sesenta por ciento de la recaudación del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente a las personas que se integren al Régimen de Incorporación Fiscal; única y exclusivamente de aquellos que se integren por motivo de diligencias de verificación que efectúen las autoridades municipales.

Por lo anterior, con esta adición no sólo se pretende disminuir el comercio informal, además, se apoya al gobierno federal para que ante la falta de medios de verificación los municipios puedan apoyarlos realizando diligencias, pudiendo cubrir mayor parte del territorio nacional.

Asimismo, con esta propuesta de reforma, se crea un ingreso extra para los municipios, siempre y cuando, realicen diligencias para atraer el mayor número de personas y empresas que se encuentran en la informalidad a la formalidad, dando como apremio una participación del ISR que se recaude por apoyar a incorporar a personas o empresas al Régimen de Incorporación Fiscal.

Para una mejor claridad de la iniciativa que se presente, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Coordinación Fiscal

En conclusión, con esta propuesta de reforma, se podrán atacar dos grandes problemas que enfrenta el país en la actualidad y que aquejan tanto a la sociedad como a la economía del país.

Primero, el comercio informal, generando una nueva forma para realizar diligencias, apoyando al gobierno federal ante la falta de personal para realizar visitas a personas y empresas que se encuentran en esta condición y segundo, ante la falta de ingresos que los municipios presentan, se busca crear un ingreso extra para que estos puedan cumplir con las obligaciones constitucionales.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona un artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se adiciona el artículo 3-C de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 3-C. Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán al 60% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, de los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el título IV, capítulo II, sección II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes, por motivo de las diligencias de verificación que efectúen las autoridades municipales.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los municipios participarán en dicha recaudación cada ejercicio fiscal, siempre y cuando los contribuyentes continúen tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Tokman, E., Víctor, El sector informal en América Latina. Dos décadas de análisis, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, México, 1991, p. 14.

2 G. Standing, Global labour flexibility: Seeking distributive justice, Basingstoke, Macmillan, 1999.

3 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-americas/—rolima/documents/pu blication/wcms_245619.pdf

4 http://www.Inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/informal/

5 Elaboración propia con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2017, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi), disponibles en http://www.beta.Inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enoe/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputados: Juan Pablo Piña Kurczyn (rúbrica), Salomón Fernando Rosales Reyes, Óscar Valencia García (rúbrica), Carlos Alberto Palomeque Archila (rúbrica), Candelario Pérez Alvarado, Delfina Gómez Álvarez, Arturo Álvarez Angli (rúbrica), Sergio René Cancino Barffuson, Manuel de Jesús Espino (rúbrica), José Armando Jasso Silva (rúbrica), María Isabel Maya Pineda, Virgilio Mendoza Amezcua, Ingrid Krasopani Schemelensky (rúbrica), Armando Soto Espino (rúbrica), Mariana Benítez Tiburcio, María Idalia del Socorro Espinoza Meraz.

Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo del diputado Sergio René Cancino Barffusón, del Grupo Parlamentario de Morena

Sergio René Cancino Barffusón, diputado de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o., fracción IX, y se adiciona la fracción XII y se adiciona la fracción VI al artículo 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para incluir los principios de igualdad y no discriminación en la misma, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero: Actualmente la mayoría de los países tienen una agenda común para eliminar los obstáculos que existen para el desarrollo político, económico, social, cultural y medioambiental en el mundo, dos de ellos son la desigualdad y la discriminación.

Los avances en el plano internacional han sido muchos para regular, de forma constante, el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, en los diversos acuerdos y tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En el Sistema Universal y con la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, los Estados reafirmaron su fe en los derechos humanos en la dignidad inherente y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos señalando que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados con conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”, incorporando además el derecho a la no discriminación por ningún tipo, incluida en el texto del artículo 2o. de esta Declaración.

En 1966 se adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los cuales se reconocen a la vida, libertad y seguridad personales, el libre tránsito, entre otros, incluyendo que los Estados parte tienen la obligación de respetarla sin distinción y el compromiso de garantizar a “hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos” incluidos en ese Pacto. Aunado a éste, se crea el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que norma el compromiso de los Estados a adoptar medidas separadas o conjuntas con otros, para el ejercicio pleno de los derechos humanos ahí reconocidos, sin discriminación alguna para el desarrollo económico, social y cultural.

En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, emitida en la Organización de los Estados Americanos (OEA), instaura de forma correlativa los principios de igualdad y no discriminación al establecer que “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

En el marco jurídico nacional destaca la Constitución Política Mexicana, que contempla principios fundamentales como el pro persona cuya esencia es proteger de manera más amplia y progresiva los derechos de todas las personas, sin distinción alguna.

Los artículos constitucionales1 en los que encontramos referencias al derecho de igualdad son:

Artículo 1o., párrafo primero, y 15: En ellos se habla de que toda persona podrá gozar de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales que México ha ratificado.

Artículo 1o., párrafo tercero: Esta sección indica que en México está prohibido cualquier tipo de discriminación, motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Derivada de la reforma constitucional al artículo primero, se creó la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, decretada el 11 de junio de 2003, que es reglamentaria al párrafo tercero de dicho artículo y que dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

En ella se establece la definición de discriminación, como sigue:

“Se entiende toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”.

Esta ley establece el compromiso de proteger a todas y todos los mexicanos de cualquier acto de discriminación.

Segundo: A pesar de contar con una gran cantidad de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales, el derecho de igualdad y no discriminación dista mucho de convertirse en una realidad y una obligación de observancia para el Estado mexicano.

Las diferencias entre los seres humanos aún persisten, siendo aquellas entre los géneros las más evidentes y graves, en tanto que violan los principios de la igualdad de derechos y el respeto a la dignidad humana.

Puede ser sorprendente lo sistemático que la discriminación está presente en nuestro día a día. Para varios grupos es constante sufrirla y para otros una costumbre hacerlo sin reconocer siquiera el impacto de esos actos en los demás y en la sociedad entera. Y es que la discriminación es una “palabra mayor”, de esas que creemos lejanas y ajenas y sin embargo, a veces está entrelazada en lo que creemos común.

Una hipótesis citada en el estudio realizado por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS) sugiere que en México, a diferencia de los otros países que abarcó el estudio como Perú, Brasil y Colombia, existe una ilusión de igualdad racial por la influencia de una ideología nacionalista inculcada desde la educación básica.

La discriminación tiene muchas manifestaciones, estas son tan puntuales y sistemáticas que, incluso, “algunas de estas formas tienen su propio término, como el machismo, la homofobia, el racismo y la xenofobia”. Las expresiones de este fenómeno son motivadas por el “desprecio o el estigma social” que se tiene por el otro, llámese individuo o grupo. Es decir, surge durante las relaciones intergrupales cuando el rechazo se expresa al observar diferencias en las tradiciones o los usos y costumbres de los demás. Otras veces se da en la toma de poder de personas o grupos, al suprimir sus derechos fundamentales de manera sistemática, así como negar el derecho o acceso a bienes y servicios.

Por otro lado, la discriminación no es un fenómeno que solo afecta a las minorías pues lo sufren grandes grupos de la población mexicana. En la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (Enadis) se encontraron resultados importantes para conocer la magnitud de este fenómeno, así como identificar áreas de trabajo y estrategias específicas para erradicarlo.

Los grupos en situación de vulnerabilidad por discriminación son los siguientes:

1. Diversidad sexual,

2. grupos étnicos,

3. mujeres,

4. niñas y niños, personas

5. adultas mayores,

6. personas con discapacidad, y

7. jóvenes.

Tercero: Esta iniciativa pretende promover la igualdad entre dos de los grupos más discriminados: personas adultas mayores y de la diversidad sexual.

a) Personas Adultas Mayores:

La expectativa de vida de la población en México ha ido creciendo, se considera que en dos décadas pasará de ser un país de jóvenes a ser un país de ancianos, sin embargo, las condiciones de vida se deterioran con el pasar de los años. Hoy viven más de 12 millones de adultos mayores en México, de los cuales ocho de cada diez lo hacen en condiciones de pobreza y abandono.

Según el Consejo Nacional de Población (Conapo), para 2050 habrá 150.8 millones de mexicanos y la esperanza de vida promedio será de 79.4 años, la más alta de la historia. Pero se destaca que los ancianos tienen el índice de desarrollo social más bajo en el país, lo que se traduce en pocas posibilidades de vivir la vejez de forma digna.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) ha documentado que tres de cada cinco ancianos sufren violencia dentro de la familia. Y otro dato revela la realidad de los más viejos del país: el Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición asegura que un 16 por ciento de los adultos mayores mexicanos sufre algún grado de abandono y maltrato como golpes, ataques psicológicos, insultos o robo de sus bienes.

Con este futuro inmediato México tiene que prever la atención del que será su mayor grupo de población. No sólo requieren de salud y servicios médicos, sino cada vez más de empleo y mejores pensiones para su subsistencia.

Actualmente la mayoría de las personas adultas mayores siguen trabajando aún después de la edad promedio de jubilación, pues las pensiones gubernamentales no son suficientes: 3 de cada 4 varones entre 60 y 64 años están trabajando y 1 de cada 4 mayores de 80 años se encuentran laboralmente activos en empleos cercanos al salario mínimo.

La mayoría de estos empleos, reconoce el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), no cuenta con prestaciones mínimas para el adulto mayor como seguridad social, sueldo base, aguinaldo o seguro contra accidentes.

Además de enfrentar la pérdida de sus capacidades físicas y de ingresos para vivir, los adultos mayores se enfrentan a contextos de violencia y discriminación. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la edad es la tercera fuente de discriminación en el país. Peor aún, en una encuesta levantada por Parametría, 60 por ciento de los entrevistados consideró que la mayoría de los mexicanos ve a este grupo como una carga.

b) Población lésbico, gay, bisexual, transgénero e intersexuales (LGBTI):

Otro de los grupos más discriminados y vulnerables es el de las personas que son, o se les considera, lesbianas, gay, bisexual, transgénero o intersexuales. Todas ellas padecen el estigma social, la exclusión y el prejuicio en el empleo, el hogar, el centro de estudio, las instituciones de atención de la salud y muchas otras facetas de sus vidas.

Las personas pueden ser despedidas de sus empleos e intimidadas en la escuela; se les puede negar el tratamiento médico apropiado; pueden ser expulsadas de sus hogares, repudiadas por sus padres, ingresadas por la fuerza en instituciones siquiátricas y obligadas a contraer matrimonio o a quedar embarazadas; y su reputación puede ser atacada.

En el caso de las personas intersexuales, la discriminación a menudo comienza al nacer, al ser sometidos muchos bebés y niños de corta edad intersexuales a intervenciones quirúrgicas y de otro tipo, realizadas sin su consentimiento informado ni el de sus padres, con la intención de borrar las diferencias intersexuales.

Otros ejemplos de medidas discriminatorias son la prohibición de que las personas lesbianas, gay, bisexuales y transgénero realicen ciertos trabajos; las restricciones discriminatorias a la libertad de expresión y a las manifestaciones públicas; y la negación del reconocimiento jurídico de las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo.

c) Personas Adultas Mayores de la Población LGBTI

Gran parte de las desigualdades entre mujeres y hombres adultos mayores tienen su origen en las desigualdades de género que caracterizaron otras etapas de su vida y que suelen situar a la comunidad LGBTI en condiciones de desventaja en términos de bienestar social, económico y psicológico: En este sector encontramos menor nivel de escolaridad, menos oportunidades de capacitarse para el trabajo remunerado y por ende tener derecho a una jubilación o de acceder a la propiedad de recursos productivos y vivienda.

Tener presente el componente de género para identificar las características de la población adulta mayor y las condiciones en que vive, permitirá tomar medidas de política pública que ayuden a fomentar un envejecimiento activo y saludable en igualdad de condiciones para mujeres, hombres, lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales y crear las condiciones para que ejerzan su derecho a vivir una vejez digna y recibir los cuidados afectivos y materiales que requieren.

Las condiciones de salud de la población adulta mayor y su paulatino deterioro funcional natural por la edad o por causa de enfermedades crónico-degenerativas o discapacidad, representan un gran reto para los sistemas de salud. Se requiere del diseño e instrumentación de políticas públicas y programas específicos para su cuidado y atención, que tomen en cuenta las diferencias entre mujeres, hombres y población LGBTI, lo mismo que las crecientes necesidades de cuidado y servicios de salud, en un marco de corresponsabilidad que involucre a diversos actores sociales.

Es importante impulsar2 en las y los estudiantes de medicina la especialización en geriatría que es todavía insuficiente para cubrir las necesidades de la población adulta mayor en nuestro país. Especial atención merece la depresión en adultos mayores, que afecta múltiples esferas de la vida y tiene el potencial de favorecer eventos adversos tales como la comorbilidad, disminución de las funciones físicas, cognitivas y sociales (contacto frecuente con familiares, amigos o vecinos, y la participación en actividades de grupos organizados y de aprendizaje), así como una mayor auto-negligencia en el cuidado de su salud; todo lo cual, a su vez, incrementa el riesgo de mortalidad y disminuye la calidad de vida de las personas adultas mayores.

Es recomendable trabajar en políticas de sensibilización y de prevención que den elementos para una mejor comprensión de las medidas que deben tomarse en torno al cuidado de la salud, ahorro para el retiro, etcétera, para vivir con dignidad y bienestar la última etapa de la vida de todas las personas.

Al mismo tiempo el Estado tiene que garantizar el acceso a servicios de salud, sistemas de jubilación y pensión y otros servicios de infraestructura para la atención y el cuidado de las personas adultas mayores.

Las políticas de empleo deben considerar a la población adulta mayor, incluyendo a la población LGBTI, debido a que muchas personas de edad avanzada siguen realizando actividades para el mercado laboral remunerado, por diversas causas, entre las que destaca la baja cobertura en pensiones y jubilaciones.

El Estado tiene la obligación jurídica de cerciorarse de que sus propias leyes y políticas no discriminen contra las personas por su edad, salud, orientación sexual y su identidad de género y también de que su marco jurídico ofrezca una protección adecuada contra esa práctica discriminatoria por terceras personas. Esa obligación trasciende la cultura, la tradición y la religión.

En MORENA queremos que el derecho de igualdad y no discriminación sea una realidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona fracciones a los artículos 3o. y 4o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para incluir el principio de igualdad y no discriminación

Artículo Único. Se reforma el artículo 3o., fracción IX y se adiciona la fracción XI; y se adiciona la fracción VI al artículo 4o., de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a VIII...

IX. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y orientación sexual e identidad de género.

X y XI ...

XII Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual e identidad de género, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:

I. a V. ...

VI:- Igualdad y no Discriminación.- Es el trato idéntico que esta ley le brinde a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la edad, raza, sexo, lengua, credo, clase social, condiciones de salud, estado civil, orientación sexual e identidad de género u otra circunstancia plausible de diferencia, con la ausencia de cualquier tipo de discriminación .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.liceoupg.edu.mx/cndh/descargables/pdf_seccion/proteccion_con s_4_3_1.pdf

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputado Sergio René Cancino Barffusón (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, suscrita por el diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputado Cesáreo Jorge Márquez Alvarado y diputados federales del Partido Verde Ecologista de México de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México la realización de los censos se remonta a la época prehispánica. Los primeros recuentos de personas de los que se tiene noticia se efectuaron en el año 1116 de nuestra era, durante la segunda migración de las tribus chichimecas llegadas al Valle de México. En aquel entonces, el rey Xólotl ordenó que fueran censados todos sus súbditos. Para contarlos, cada uno tiró una piedra en un montón al que se le llamó “Nepohualco”; el resultado de este proceso fue de 3 millones 200 mil personas, según consta en códices y monumentos.

Durante el Imperio Azteca se realizaron registros de provincias y pueblos para controlar el pago de tributos.

Durante la época colonial se levantaron diversos censos de población, sin embargo, no se conservaron los datos obtenidos en éstos, pues la información se consideraba secreto de Estado; de esta época solo existe un documento elaborado en el siglo XVI por los frailes evangelizadores, denominado Suma de Visitas de Pueblos por Orden Alfabético.

El primer intento efectivo de cuantificar a la población fue el Censo de Revillagigedo realizado entre 1790 y 1791, del cual se conservan 40 volúmenes en el Archivo General de la Nación.

En 1831, bajo el cargo de Antonio José Valdés, se realizó un censo conocido como el Censo de Valdés, del que posteriormente Lucas Alamán publicó sus resultados en la Memoria del Ministerio de Relaciones Interiores y Exteriores en 1832.

En 1882 se creó la Dirección General de Estadística, la cual expidió su reglamento en 1883, en el cual se estableció que ésta debería levantar un censo general de los habitantes del país cada diez años. En 1892 se realizó en la Ciudad de México el censo piloto de población, conocido como Censo Peñafiel.

En 1895, bajo la presidencia de Porfirio Díaz, se levantó el primer esfuerzo estadístico de carácter nacional y del cual parten todos los censos contemporáneos.

A partir de 1900 se han efectuado los censos de población cada 10 años, con excepción del pospuesto hasta 1921 a causa del conflicto social y político de la Revolución Mexicana. Esta periodicidad censal ha permitido contar con información estadística de manera regular, lo que facilita el conocimiento sobre la evolución de las condiciones de vida de la población del país.

El propósito fundamental del Censo de Población y Vivienda 2010 es contar a la población residente del país y sus viviendas, así como actualizar la información sobre las principales características demográficas y socioeconómicas de los habitantes del país, ubicar su distribución en el territorio nacional y captar datos sobre las características básicas de las viviendas.

Además, se busca enriquecer la serie histórica de información censal, manteniendo en lo posible la comparabilidad con los censos y conteos efectuados en México y en otros países; generar insumos para realizar proyecciones de población y para la construcción de los marcos muéstrales sobre los cuales se levantan las encuestas en hogares.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 y el estudio Diabetes Mellitus en México una epidemia doble crece silenciosamente en nuestro país. El estado de la Epidemia, elaborado por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), reporta que más de 3 millones de mexicanos y mexicanas padecen al mismo tiempo Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) e Hipertensión Arterial (HTA), dos de las cuatro causas más importantes de complicaciones que desembocan en muerte por daño al corazón y arterias.1

El número de personas con las dos enfermedades podría ser mucho mayor, ya que ambas son asintomáticas y en la mayoría de los casos son detectadas de manera casual cuando se acude a revisar otros dolores o cuando se llega a una sala de emergencia con una crisis, como explicó en entrevista con el periódico Crónica el doctor Fernando Rodríguez Rosales, cardiólogo e internista del Instituto Nacional de Cardiología “Ignacio Chávez” y miembro del Consejo Mexicano de Cardiología.

“Cuando se tienen las dos enfermedades, la probabilidad de tener complicaciones como infarto, embolia, daño a los riñones o a las extremidades no sólo se duplica, crece exponencialmente. Si el hipertenso tiene una probabilidad de infarto determinada, el riesgo se triplica o cuadruplica si además tiene diabetes. No hay que pensar que al tener dos enfermedades el riesgo se multiplica por dos, esto crece en forma exponencial y por eso es una situación de alto riesgo el tener las dos enfermedades”, agregó Rodríguez Rosales.

Los 4 principales factores de riesgo para tener enfermedades cardiovasculares son: un hábito, que es el consumo de tabaco, y tres enfermedades crónicas, que son diabetes mellitus, hipertensión arterial y dislipidemia o tener niveles altos de colesterol o triglicéridos.

Aquellos pacientes que son diagnosticados con DM2 y HTA deben recibir tratamientos que sean compatibles y que se puedan tomar de por vida, con las menores dosis necesarias.

“En los últimos 40 años hemos avanzado mucho, pero hay que trabajar más para que el paciente tenga acceso a los tratamientos. Ahora hay medicamentos que controlan la presión arterial y también favorecen los mecanismos internos que tienen que ver con el metabolismo de la glucosa. Eso no quiere decir que sustituyan al tratamiento de la diabetes, pero se complementan bien con los medicamentos que usamos para el manejo de la diabetes: losartán, amlodipino, hay muchos que tienen esta característica de protección.

“Si se dan cuenta, el diabético y el hipertenso tiene como causa de muerte el infarto, la embolia o una amputación. Entonces, cualquier tratamiento contra diabetes e hipertensión tiene que tener como objetivo central la seguridad cardiovascular”, agregó el doctor Rodríguez Rosales.

El especialista del Instituto Nacional de Cardiología señaló que, sin querer restar importancia a otras enfermedades, llama mucho la atención que actualmente se realizan grandes campañas para prevenir y detectar el cáncer, pero se pierde de vista que las enfermedades del corazón y arterias cobran más vidas.

“En la actualidad los mexicanos mueren principalmente de enfermedad cardiovascular. Esto incluye al infarto agudo del miocardio, a la enfermedad vascular cerebral en todas sus modalidades como el infarto cerebral o lo que la gente conoce como embolia, incluye también a la enfermedad renal y a la insuficiencia arterial periférica, lo que llamamos pie diabético. Estos datos son importantes porque hay campañas intensas para reforzar la prevención de cáncer de mama en la mujer o cáncer de próstata en hombres, pero por cada mujer que muere en México por cáncer de mama, mueren entre 7 y 8 mujeres por enfermedad cardiovascular, y por cada hombre que muere de cáncer de próstata, mueren 9 o 10 por enfermedad cardiovascular”, dijo el doctor Rodríguez Rosales.

El avance de la diabetes y la hipertensión arterial, dos condiciones patológicas que encabezan la lista de las principales causas de muerte a nivel mundial y con mayor énfasis en México, han demostrado un avance muy importante en el número de casos registrados en pacientes jóvenes de nuestro país.

Un motivo suficiente para encender las alarmas en el ánimo de impulsar mecanismos de profilaxis y medicina preventiva con la intención de aminorar el impacto en el mediano y largo plazo.

Con esto en mente y de acuerdo con la información recopilada y sistematizada por los médicos y especialistas de la Federación Internacional de la Diabetes (FID), la enfermedad metabólica relacionada con la diabetes mellitus parece no ceder ante las estrategias médicas especializadas impulsadas por los gobiernos locales y supranacionales.

Se calcula que para el año 2040, 60.5 millones de personas serán diabéticas en la región del norte de América y el Caribe.

En este contexto, el Dr. Jaime Oest, médico especialista y presidente del Colegio de Médicos de la Ciudad Juárez (CMCJ), una de las organizaciones médicas-colegiales más destacadas en el norte del país, es consciente que en los últimos años la estadística relacionada con la diabetes y la hipertensión arterial en Chihuahua ha crecido hasta en un 50 y 30 por ciento, respectivamente.

Estadísticas del Sector Salud en la zona norte indican que jóvenes arriba de 20 años que están llevando un tratamiento en las diferentes clínicas de la localidad suman:

• 4 mil 703 pacientes que padecen diabetes; y

• 7 mil 640 pacientes con hipertensión arterial.

En los últimos años ha aumentado entre 40 y 50 por ciento la estadística de diabetes en la localidad mientras que la hipertensión arterial ha crecido entre un 25 a 30 por ciento desde adolescentes o adulto joven en adelante.

Según el informe “Panorama de la Salud 2017”, presentado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), casi el 16 por ciento de la población padece este problema, superando a naciones como Turquía, la más alta después de México, por casi por tres puntos porcentuales.

La media de la OCDE entre los países, de personas que tienen esta enfermedad, es de 7 por ciento. El estudio destaca que México es de los países con “peores hábitos alimenticios”, así como mayor sobrepeso y obesidad en la región.

El secretario de Salud del Gobierno de la República, José Narro Robles, alertó que de 2015 a 2016 han aumentado las muertes por esta enfermedad, ya que se registraron siete mil fallecimientos más, pasando de 98 mil 500 a 105 mil 500 decesos.

Durante el arranque de la Tercera Carrera Nacional “Corriendo por tu Salud”, Narro Robles explicó que “junto con la obesidad crece la diabetes, la enfermedad hipertensiva, la insuficiencia renal, muchas enfermedades crónicas”.

Agregó que para enfrentar este problema se requiere la participación de la población y que esta semana se informará de los avances a un año de haber declarado la enfermedad como una emergencia epidemiológica.

Otras causas de los problemas de salud en México son la sobrepoblación de animales en situación de calle. En México el maltrato animal se incrementa cada año al igual que la sobrepoblación de animales en situación de calle, poniendo a México como el país con mayor sobrepoblación canina y felina en situación de calle en Latinoamérica, tercer lugar en maltrato y abandono, esto es un problema social que afecta a toda la población mexicana, el maltrato animal es el reflejo de una sociedad enferma y violenta.

Actualmente, en México se estiman 18 millones de perros y gatos en situación de calle, aunque no es un dato exacto así como tampoco lo es el número que se tiene en los hogares, pero con este número estimado México se coloca como el país latinoamericano con mayor número de animales en esta situación. Pocas veces nos detenemos a pensar en el impacto que tantos millones de animales provocan a la sociedad, pero no por eso deja de ser un tema de vital importancia por los siguientes puntos:

1. Salud:

Un perro produce aproximadamente 350 gramos de excremento y 600 mililitros de orina al día, luego entonces, 18 Millones de perros y gatos, producen aproximadamente 6,300 toneladas de excremento y 10 millones 800 mil litros de orina al día. Lo anterior constituye un grave problema de contaminación ambiental por la micción y defecación al aire libre, pues se respiran constantemente heces fecales, además de la contaminación que se da de los mantos freáticos.

Contaminación por cadáveres

Al no existir en la mayoría de los estados ningún reglamento referente a la de disposición de cadáveres, los miles perros y gatos que son sacrificados cada mes en los Centros de Control Canino, son arrojados al relleno sanitario sin control alguno, además de los cientos de animales que mueren en vía pública víctimas de accidentes, enfermedad o a manos de las personas, los cuales se descomponen a la intemperie.

Son pocos los propietarios que vacunan, desparasitan y esterilizan a sus mascotas, además de dejarlos vagar en vía pública, por ello es recurrente la transmisión de enfermedades, como son infecciones gastrointestinales por parasitosis, algunas dermatitis y enfermedades mortales como la rabia.

2. Seguridad pública:

Personas agredidas a consecuencia de la escasa cultura de tenencia responsable de mascotas, los dueños de perros los mal entrenan como perros de guardia y protección, la cruza indiscriminada por parte de personas que se dedican a lucrar con ellos incrementa problemas neurológicos en ciertas razas con predisposición genética a los mismos, se provoca la conducta agresiva de un perro al ser agredido, al invadir su territorio, entre otras cosas, situando la mordedura de perro como la segunda causa de morbilidad en algunos estados como es el caso de Hidalgo, incrementando los gastos erogados por la Secretaría de Salud para la atención de las personas agredidas, además del daño psicológico que una agresión conlleva, siendo el 70 por ciento niños.

Un alto porcentaje de accidentes viales son a causa de perros y gatos en vía pública, en la mayoría de los casos provoca lesiones graves al conductor y la muerte del animal.

3. Salud emocional de los individuos:

Según la psiquiatría, existen dos tipos de psicópatas; pasivos y activos. Se denominan psicópatas a aquellas personas que atentan contra la vida de animales, es decir los mutilan, queman o entierran vivos, bañan con ácidos o sustancias hirvientes entre otras atrocidades.

4. Prevención del delito:

Un conocido estudio del FBI sobre una muestra de asesinos en serie y agresores sexuales develó que el 36 por ciento habían cometido actos de crueldad hacia los animales en la infancia y el 46 por ciento durante la adolescencia.

En un estudio de la Northeastern University y la Massachusetts SPCA un maltratador de animales presenta cinco veces más probabilidades de cometer crímenes violentos como agresiones físicas, violaciones y asesinato; cuatro veces más de delinquir contra la propiedad; y tres veces más de cometer delitos relacionados con las drogas.

Se estima que un tercio de los hogares que tiene problemas de abuso animal, también tiene problemas de violencia intrafamiliar.

Un número desproporcionado de asesinos violentos en el sistema de prisión admiten haber abusado de animales. En México, un famoso delincuente condenado por secuestro, apodado el “Mochaorejas”, comentó que gozaba cuando lograba matar a los pájaros con una resortera. Todos los asesinos en serie tienen una historia de abuso en contra de animales.

• 87 por ciento de criminales, ladrones y abusadores sexuales admiten haber quemado, colgado o acuchillado a animales.

• 78 por ciento de personas que presentaron actos de crueldad animal, también fueron presentados por violencia y amenazas en contra de personas.

• 152 criminales reportaron 373 actos de crueldad hacia animales.

• 70 por ciento de los abusadores de animales han cometido por lo menos una ofensa delincuencial y 40 por ciento ha cometido delitos violentos en contra de personas.

• 48 por ciento de los abusadores sexuales convictos y 30 por ciento de los perturbadores infantiles perpetraron actos de crueldad cuando eran niños.

• 25 por ciento de los criminales agresivos hombres; 30 por ciento de abusadores sexuales de niños; 36 por ciento de los que han asaltado a mujeres y 46 por ciento de los que han cometido homicidios sexuales tiene historia de abuso animal.

• En el 60 por ciento de los niños que han presenciado maltrato animal, por lo menos uno ha lastimado o matado a una mascota.

• El 88 por ciento de las familias reportadas por abuso infantil, por lo menos había maltratado o abusado en una ocasión de animales.

• El 83 por ciento de las familias en Gran Bretaña con una historia de abuso animal habían sido identificadas por las agencies de servicio social con niños en riesgo o negligencia.

• 58 por ciento de los homicidas sexuales que fueron a su vez abusados cuando niños, recuerda su infancia con crueldad animal.

5. Evasión de Impuestos por parte de criadores y comercializadores de animales:

En la actualidad la mayoría de los criadores y vendedores de animales no pagan impuestos al no reportar sus actividades; la crianza y venta desmedida en México es la principal causa de la sobrepoblación de animales en situación de calle, un criador promedio tiene entre 8 y 10 vientres o pie de cría que producen 2 camadas al año, los precios varían dependiendo la raza, tomamos como ejemplo una de las razas más populares, el bulldog inglés, una camada promedio tiene 6 cachorros con un valor comercial de $40,000 cada cachorro sumando $240,000 cada camada, producen 16 camadas al año, generando ingresos de hasta $3,840,000, los cuales en su mayoría no se reportan a la hacienda pública, siendo esto una evasión directa a la responsabilidad fiscal. Esta actividad es cada vez más replicada, produciendo más perros, fomentando el abandono y la sobrepoblación, al no existir regulación alguna del gobierno no tienen control ni información de todas las personas que se dedican a esta actividad.

6. Venta de especies endémicas y exóticas con permiso y venta por internet:

En México en un lapso de 3 años se incrementó exponencialmente el aseguramiento de especies cuyo tráfico es ilegal lo que revela un incremento en la actividad que según la Interpol es, junto con el narcotráfico y tráfico de armas, la más lucrativa del mundo.

Igual que pasa con el narcotráfico, México es una entrada estratégica al mercado de mascotas exóticas de Estados Unidos. Un 60 por ciento de los animales que pasan por México desde Sudamérica van para Estados Unidos.

No existe una regulación real para la venta de animales exóticos o endémicos sea en tienda o vía internet, aunque muchos establecimientos cuentan con permiso, las tiendas no se aseguran de que los compradores puedan tener en condiciones óptimas a los ejemplares que compran.

Educación

En esta materia se han tenido grandes avances, como la universidad en línea gratuita, sin embargo, la mayoría de la población desconoce estas mejoras, es por ello que resulta imperativo el saber la situación real de conocimiento de la población en México.

Al analizar el cuestionario del censo poblacional de 2010 en los rubros salud y educación podemos ver la falta de profundidad en los temas, el esfuerzo que se hace para poder realizar el censo es una labor titánica, donde se invierte tiempo, dinero y esfuerzo de miles de mexicanos para recorrer el país; el aprovechar el censo al máximo debe ser una prioridad, para poder obtener datos relevantes que afectan el nivel de vida de todos los mexicanos, conocer la verdadera problemática de salud, educación es indispensable para que en el futuro inmediato el gobierno cuente con un verdadero referente de qué hace falta para erradicar los males que afectan a nuestro país.

Para poder resolver la problemática que tenemos en México primero debemos conocerla, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la institución más confiable en nuestro país para lograr recabar la información necesaria para conocer la magnitud de los problemas de salud, educación, economía, entre otros, con la finalidad de generar las legislaciones que permitan que nuestro país siga avance. Por ello, consideramos que el censo de población tiene que ser un instrumento más certero para conocer la verdadera cara de México en estos rubros, conocer el verdadero número de enfermos de cáncer, diabetes, hipertensión y otras enfermedades, así como el alcance de la contaminación derivada de la sobrepoblación de animales, no solo aquellos que están en situación de calle, sino en los domicilios de los mexicanos, donde también se generan focos de infección como consecuencia del hacinamiento de diferentes especies y la falta de regulación en esta materia.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Único. Se modifica el artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, conformado por los temas siguientes:

Población y dinámica demográfica; salud: estado de salud de las personas, enfermedades que se padecen en cada hogar, servicios de salud a los que las personas tienen acceso , hábitos de cuidado de la salud; educación: nivel educativo, acceso a la educación, conocimiento de las personas sobre los programas gratuitos de educación a distancia; empleo, distribución del ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, seguridad alimentaria , gobierno, vivienda y tenencia de animales de compañía en el hogar.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Tres millones de mexicanos padecen al mismo tiempo diabetes e hipertensión”, periódico Crónica , 18 de junio de 2016. Fuente: http://www.cronica.com.mx/notas/2016/967574.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, Alma Lucía Arzaluz Alonso, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Eloísa Chavarrías Barajas, Lorena Corona Valdés, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Leonardo Rafael Guirao Aguilar, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Virgilio Mendoza Amezcua, Samuel Rodríguez Torres, José Refugio Sandoval Rodríguez, Ángel Santis Espinoza, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y diversos diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, y 72, fracción XXV, en materia de educación, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y se adicionan los artículos 32, 33, fracciones II Bis y IV Bis, 41, 42, 70 y 75, fracción XVI, de la Ley General de Educación, bajo la siguiente

Problemática

El derecho de todos los niños a la educación se encuentra consagrado en la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas1 asimismo las políticas nacionales lo reiteran en sus planteamientos. Desafortunadamente, millones de niños alrededor del mundo no tienen acceso a este derecho. Esto no debilita el derecho ni reduce su importancia: en realidad, contribuye a hacer más urgente toda acción destinada a asegurar la universalidad de su aplicación. Los niños discapacitados son un grupo importante para el cual este derecho aún tiene que ser ganado en términos efectivos. Muchos estados son conductores de políticas educacionales los cuales aceptan simultáneamente la declaración que garantiza la educación para todos y no excluyen a los niños con discapacidades del servicio educacional. No obstante, es un hecho que cada Estado atiende esta contingencia a sus posibilidades y medios, es por esta razón que cada país lo atiende de diferente manera y consigo tiene diferentes resultados.

En la actualidad diez por ciento del alumnado que cursa la educación básica en México sufre de algún tipo de Trastorno del Aprendizaje, los niños que padecen alguna de estas enfermedades (dislexia, disgrafía, discalculia etcétera)2 tiende a enfrentarse a diversos problemas que los orillan a la deserción ya sea a corto, mediano o largo plazo a través de su trayectoria académica, o a enfrentar retos mayores que un niño que no sufre de estos trastornos podría lidiar fácilmente. En la práctica, los estudiantes no son atendidos de la manera correcta porque los profesores no logran identificar las causas que hacen al niño diferente al resto del grupo.

De acuerdo con la organización no gubernamental (ONG) estadunidense Understood.org y el National Center for Learning Disabilities (NCLD) nos brindan datos de vital importancia que no debemos dejar de lado: 42 por ciento de los 5.7 millones de estudiantes que reciben servicios de educación especial tienen o padecen trastorno de aprendizaje, dos tercios de los estudiantes de las escuelas públicas identificados con trastorno del aprendizaje son hombres, aun cuando 50 por ciento de la población total de estudiantes son hombres, 68 por ciento de los estudiantes con trastorno del aprendizaje se gradúan del bachillerato.3

No obstante este problema no es endémico de nuestro país, se calcula que este porcentaje de niños que presentan algún tipo de trastorno del aprendizaje se repite en todo el mundo y dentro de estos trastornos del aprendizaje, la dislexia es la que tiene mayor prevalencia entre los estudiantes.4

La gran problemática que se presenta hoy en día en nuestro sistema educativo, es que no estamos preparados para tratar a las personas que tienen algún trastorno del aprendizaje, en este caso abordaremos el tema de los niños que presentan el trastorno llamado “dislexia”. En el año de 1970 la Federación Mundial de Neurología lo define como “la dificultad en el aprendizaje de la lectura, pese a una instrucción convencional, una inteligencia adecuada y sobre todo buenas oportunidades socioculturales”5 , por otro lado para la Organización Mundial de la Salud (OMS, 1997-CDI 10), la dislexia es un trastorno específico de la lectura cuyo “rasgo principal es una dificultad específica y significativa en el desarrollo de las habilidades para la lectura que no puede explicarse únicamente por la edad mental, problemas de precisión visual, o una escolarización inadecuada. La capacidad para la comprensión lectora, el reconocimiento de palabras escritas, la lectura oral y la realización de tareas escritas, están afectadas.6

Existen múltiples conflictos colectivos que se han presentado como resultado de que no se ha hecho algo en el sistema educativo mexicano respecto a este trastorno, implicándose en escenarios socio-familiares o socio-educativos como lo son conflictos entre los padres de familia, con la institución y profesores educativos, así como el alumno hacía con sus profesores.

Teniendo como testimonios los siguientes textos redactados por grupos de padres de los niños que presentan dislexia:

“Mi hija es disléxica, a los 11 años se lo descubrieron cuando la cambiamos de escuela ya que, durante 7 años, en su anterior escuela, los profesores y sus compañeros se reían de ella, sus profesores la llamaban tonta y la psicóloga lo justificaba como falta de madurez”.

“Mi hijo ya no quiere ir a la escuela, dice que es tonto, que sus compañeros le dicen que es un flojo, que no sirve para nada, que siempre está haciendo cosas raras, y no quiere cambiar de escuela porque tiene miedo a que lo rechacen nuevamente. Dice que para él lo más importante del mundo es que lo quieran, lo traten igual y conseguir que se den cuenta de que no es un tonto.”

La dislexia es un trastorno neurológico que se manifiesta en la dificultad para aprender a escribir y a leer, pese a esta complicación y de identificarse a tiempo por especialistas, es posible dar un tratamiento a este trastorno, logrando que el menor pueda convivir de forma natural en su entorno académico y social.

Uno de los grandes problemas que enfrentan los niños con dislexia en México, es la falta de conocimiento de éste y otros trastornos y por consecuencia, la dificultad que tienen los maestros para reconocer los síntomas de forma clara. Hasta el día de hoy, las instituciones educativas o del sector salud en México no cuentan con los datos oficiales sobre el cuántos y cómo viven estos niños y mucho menos cómo es su correcta inserción en el medio escolar.

Las dislexia es un trastorno del aprendizaje que aparece en promedio entre los cuatro y los ocho años de edad, aunque el trastorno viene desde el nacimiento, es en esta edad en la que los menores se enfrentan con el proceso de aprendizaje y es cuando surgen las complicaciones, pero se puede dar el caso que se detecte la dislexia en una edad más avanzada, cuando el joven estudiante ingrese a niveles de estudios secundarios o profesionales, los cuales los enfrentan a relacionarse con textos de mayor profundidad.

Una de las problemáticas que se derivan de los trastornos del aprendizaje, es el surgimiento de trastornos de tipo emocional, por el rechazo que recibe de sus mismos compañeros de clase, de profesores o del círculo de amigos, apareciendo problemas de baja autoestima, ansiedad, estrés, pérdida de la motivación para seguir acudiendo a la escuela y depresión.

Los síntomas más comunes relacionados con la dislexia son: la pobre comprensión de lectura, la escritura ilegible, los errores ortográficos, confusiones fonéticas, baja memoria o capacidad para retener lo visto en clase, problemas de concentración, pronunciación o la limitación para lograr deletrear una palabra, dificultades en el lenguaje escrito, dificultades para aprender y escribir segundas lenguas, dificultades en matemáticas, dificultades para seguir instrucciones y secuencias complejas de tareas, dificultades en el lenguaje hablado, problemas de percepción de las distancias y del espacio, confusión entre derecha e izquierda, problemas con el ritmo y los lenguajes musicales y fluctuaciones muy significativas de la capacidad de aprender.

El diagnóstico temprano, su integración a las actividades académicas, así como una adecuada atención, son fundamentales, para que el niño tenga un desarrollo cognoscitivo y emocional normal.

Exposición de Motivos

Haciendo una revisión a escala mundial se cree que entre seis y dieciocho por ciento de los niños en su etapa de educación básica en el mundo son afectados por algún tipo de trastorno del aprendizaje7 , siendo los más conocidos la dislexia y la discalculia, pero podemos encontrar los siguientes: la agrafia: es un trastorno relacionado con la escritura; la dismapia: la dificultad para leer los mapas y encontrar lugares, relacionado con la confusión de los puntos cardinales o con la orientación espacial; la disperflexia: se trata de la afasia moderada que abarca un espectro de trastornos; el TDAH o trastorno de déficit de atención con hiperactividad; la disgrafia que es la dificultad específica para aprender a escribir correctamente; la disfasia que se manifiesta en la falta o incapacidad de coordinación de las palabras y la dispraxia que se manifiesta en la falta de coordinación en los movimientos.8

Los nueve trastornos del aprendizaje arriba descritos son problemas que afectan la habilidad de las niñas y niños para procesar, recibir, analizar o almacenar información. Éstos trastornos pueden causarles serias dificultades para leer, escribir, deletrear o resolver problemas matemáticos y en general para realizar las tareas y actividades propias del proceso de enseñanza- aprendizaje.

En el caso de los dos trastornos con mayor prevalencia, además de la dislexia, me referiría a la discalculia o dificultad en el aprendizaje de las matemáticas, y los razonamientos numéricos, se refiere a una complicación presente para aprender o comprender los conceptos numéricos y principios de aritmética. Respecto a este trastorno, entre el cuatro y el nueve por ciento de las niñas y los niños en etapa educativa, presentan mayores problemas.

Con base en las necesidades que van surgiendo en el transcurso de su implementación, la educación en México ha pasado por grandes cambios, así como también ha enfrentado diversas problemáticas para alcanzar un buen desarrollo social. Una de las metas principales es que los ciudadanos mexicanos reciban una buena educación, que les brinde la oportunidad de que todos reciban educación sin importar etnias, género, o alguna discapacidad, como lo recoge plenamente el artículo 32 de la Ley General de Educación, que a la letra reza:

“Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.”

En nuestro marco normativo fundante, el derecho a la educación en México, lo hallaremos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este tenor, el artículo tercero establece lo siguiente:

“toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.

En ella se reconoce el derecho que tienen todos los mexicanos para recibir una educación de calidad que le permita su desarrollo pleno en la sociedad y para ello el Estado deberá garantizar:

“El acceso universal de todos los niños y jóvenes a escuelas bien equipadas en términos de sus condiciones materiales y recursos humanos; asimismo, debe garantizar que los alumnos permanezcan en las aulas, transiten oportunamente entre grados y niveles educativos, y adquieran una formación integral y aprendizajes significativos”.

Como resultado de que nuestro sistema educativo mexicano no está preparado para tratar a los niños con alguna discapacidad, en este caso el trastorno de “dislexia”, los niños se ven afectados severamente en cuanto a la forma en que los profesores les imparten la clase, este trastorno requiere de atención, trato y enseñanza muy particulares como lo puede llegar a requerir alguna otra discapacidad, pero eso no es condicionante, para que los niños sean segregados o ignorados, generando con ello que los niños se vean afectados convirtiendo su trastorno más allá de ser un problema de aprendizaje en un problema psicológico y con esto presentan baja autoestima ya que no son comprendidos por su entorno escolar.

Se calcula que en cada aula de los planteles educativos en México, en promedio hay entre 1 y 2 niños con este trastorno del aprendizaje, que hoy en día están siendo relegados.

Todo este panorama de problemáticas anteriormente mencionadas, termina repercutiendo en los niños mexicanos que son el futuro de nuestro país, que desafortunadamente padecen de algún trastorno del aprendizaje, pero que son potencialmente aptos para recibir una educación y trato normales como el que se les imparte a los demás niños, sin embargo no es así, derivado de la falta de cultura y atención de esta problemática, falta de regulación y reconocimiento legal poco eficientes y a la falta de preparación por parte de las instituciones educativas, es por ello que:

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consideramos que es necesario reformar diversos artículos de la Ley General de Educación, para que exista un reconocimiento de la existencia de los trastornos del aprendizaje y su inclusión en el marco normativo nacional a fin de que las niñas y niños que se ven afectados por estos, reciban un trato digno y acorde a sus necesidades para su correcta inclusión en la vida académica nacional y su permanencia en ella hasta el fin de sus estudios profesionales.

Para lograr lo anterior, a continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente de la Ley General de Educación comparándolo con las modificaciones propuestas por el suscrito, que a su vez serán incluidas en el texto del decreto al final de la presente iniciativa:

Por las razones ante expuestas es que someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y se adicionan los artículos, 32, 33, fracciones II Bis y IV Bis, 41, 42, 70 y 75, fracción XVI, de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma y se adicionan los artículos 32, 33 fracciones II Bis y IV Bis, 41, 42, 70 y 75, fracción XVI, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 32. Las autoridades educativas tomarán medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de calidad de cada individuo, una mayor equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

Dichas medidas estarán dirigidas, de manera preferente, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, trastornos del aprendizaje, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a II. ...

II Bis. Desarrollarán, bajo el principio de inclusión, programas de capacitación, asesoría y apoyo a los maestros que atiendan alumnos con discapacidad, trastornos del aprendizaje y con aptitudes sobresalientes, en términos de lo dispuesto en el artículo 41;

III. a IV. ...

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad y con trastornos del aprendizaje;

V. a XVII. ...

...

Artículo 41. La educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje entre las que se incluyen de manera enunciativa, mas no limitativa la: Dislexia, Discalculia, Dismapia, Disperflexia, el Trastorno de Déficit de Atención, Disgrafia, Disfasia y Dispraxia, de conducta o de comunicación, así como de aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Tratándose de personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, trastornos del aprendizaje, de conducta o de comunicación, se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.

...

...

...

La educación especial deberá incorporar los enfoques de inclusión e igualdad sustantiva. Esta educación abarcará la capacitación y orientación a los padres o tutores; así como también a los maestros y personal de escuelas de educación básica y media superior regulares que atiendan a alumnos con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, trastornos del aprendizaje, de comportamiento o bien con aptitudes sobresalientes.

...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando su inclusión plena, así como la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

...

...

Artículo 70. En cada municipio operará un consejo municipal de participación social en la educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros, quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.

a) El mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas, tomando en cuenta las necesidades de accesibilidad para las personas con discapacidad o con trastornos del aprendizaje y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;

b) a n)...

...

...

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XV. ...

XVI. Expulsar, segregar o negarse a prestar el servicio educativo a personas con discapacidad o que presenten problemas de aprendizaje o alguno de los trastornos del aprendizaje como lo son: la Dislexia, Discalculia, Dismapia, Disperflexia, el Trastorno de Déficit de Atención, Disgrafia, Disfasia y Dispraxia o condicionar su aceptación o permanencia en el plantel a someterse a tratamientos médicos específicos, o bien, presionar de cualquier manera a los padres o tutores para que acudan a médicos o clínicas específicas para su atención, y

XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26.

2 Secretaria de Salud, Manual de guía de dislexia, URL: http://iso9001.inr.gob.mx/Descargas/iso/doc/MG-SAF-41.pdf, ( PDF), Junio-2015.

3 National Center for Learning Disabilities, URL: https://www.understood.org/es-mx/about/our-founding-partners/national-c enter-for-learning-disabilities

4 Morín, Amanda, Discapacidades de aprendizaje en números, URL: https://www.understood.org/es-mx/learning-attention-issues/getting-star ted/what-you-need-to-know/learning-disabilities-by-the-numbers

5 Ramos Blázquez, Leticia, Trastorno de la Lectura-Dislexia en el Desarrollo, URL: http://www.hablemosdeneurociencia.com/trastorno-la-lectura-dislexia-del -desarrollo/

6 Cyril R. Pernet , Olivier Dufor , Jean-Francois Démonet, Re-Defining Dyslexia: Accounting for variability, URL: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:http://www.redalyc .org/pdf/2710/271022095003.pdf&gws_rd=cr&dcr=0&ei=kFifWuGbB 8udzwK-wr34CA, (PDF)

7 7o. Congreso Nacional de Dislexia y otras Dificultades Específicas de Aprendizaje, Mallorca, España, URL: http://www.includ-ed.eu/es/newsandevents/7%C2%BA-congreso-nacional-de-d islexia-y-otras-dificultades-espec%C3%ADficas-de-aprendizaje, 22/07/2014.

8 Tipos de problemas de aprendizaje, URL: https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/learni ng-disabilities/paginas/types-of-learning-problems.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputados: Pedro Luis Coronado Ayarzagoitia, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Miguel Ángel González Salum, Claudia Janeth Ochoa Íñiguez, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Rosa Isela Rojas Luna, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Edgardo Melhem Salinas, Érika Lorena Arroyo Bello, Julieta Fernández Márquez, Timoteo Villa Ramírez, David Mercado Ruiz, Ricardo Ramírez Nieto, Azul Etcheverry Aranda, Esdras Romero Vega (rúbricas).

Que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Magdalena Moreno Vega y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Magdalena Moreno Vega, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 127 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es uno de los tres países latinoamericanos, junto con Guatemala y Venezuela, en donde más ha crecido la pobreza. Datos del documento “Panorama Social de América Latina 2015”1 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), señalan que la pobreza aumentó sensiblemente en la región, durante 2014 y 2015.

El documento detalla que la pobreza en México avanzó de 51.6 por ciento de la población del país en 2012 a 53.2 por ciento en 2014, mientras que la indigencia creció 0.6 por ciento, al afectar a 20.6 por ciento.

El último reporte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social2 de 2016 señaló que la pobreza en el país 3 sumó a 53.4 millones de personas. Destaca que la mayoría de la población tuvo problemas en los ingresos, al dispararse la proporción de personas con entradas insuficientes para adquirir la canasta alimentaria y comprar bienes y servicios. Señala que la población con ingreso inferior a la línea de bienestar es de 62 millones de personas.

Según varios especialistas l a pobreza será una constante para 57 millones de personas en 2017, ya que las señales económicas no son buenas, pues a pesar de que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) acordaron un incremento del 10 por ciento al salario mínimo general que lo ubicó a 88.36 pesos diarios, a partir de diciembre de 2017, el cual sigue siendo insuficiente. La continua devaluación del peso, la caída del PIB, el recorte del presupuesto y las políticas de Trump hacia México podrían dar forma a una tormenta perfecta para la economía mexicana, con los mayores impactos en la población más vulnerable.

El doctor en Economía Pedro Tello,4 comenta que la economía mexicana sufrirá tres impactos que afectarán a todos los hogares pero, sobre todo, a los más vulnerables: “la reducción de la inversión pública, que se traducirá en recortes a programas sociales y desarrollo de infraestructura; la disminución de la inversión privada que afectará directamente la creación de empleos; y la incertidumbre generada por las medidas anunciadas por el presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, principalmente en lo relativo a la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)”.

Ya tenemos los primeros efectos a la vista: bancos y calificadoras han recortado el pronóstico de crecimiento de la economía mexicana para 2018: sólo 2 por ciento; la inflación, por encima de 4 por ciento, y el peso seguirá expuesto a la volatilidad.

Muchos de los programas sociales que hoy operan en el país fueron creados para compensar la falta de ingresos de los hogares en pobreza y las fallas del modelo económico y su impacto en este sector de la población; pero ante la situación económica que se vive en este 2018, es poco lo que puede esperarse de estos programas, debido al recorte presupuestal que ha habido en los últimos años en el gasto social..

Ante este contexto sería lógico pensar que la reducción y austeridad en el presupuesto de 2018 se reflejara en todos los ramos por igual, y sin embargo nos encontramos con un derroche en el presupuesto en el artículo 19, fracción IV, párrafo 4 que establece recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo federal y que se calculan en 500’000,000.00 para este año.

La política presupuestal que el gobierno aplica se basa en el aumento de impuestos y en disminuir los programas sociales y la inversión productiva con lo que está generando más desigualdad y pobreza; la propuesta de Morena en esta iniciativa es eliminar las pensiones y prebendas de los ex presidentes de este país, que hoy se les otorga sin ninguna base constitucional.

Esta propuesta, al igual que nuestra iniciativa que promueve la Ley de Austeridad Republicana y que Morena presentó a principios de esta legislatura, pretende que el presupuesto se distribuya con justicia, y que los ahorros generados por la aplicación de la presente reforma se destinen a los ramos de educación y salud.

La historia de estas prerrogativas que se otorgan tanto a los que han ocupado el cargo de Ejecutivo federal, así como a sus viudas, hijas e hijos, se remonta a dos acuerdos presidenciales. Uno del 25 de noviembre de 1976 (acuerdo 7637), en el periodo de Luis Echeverría Álvarez, y el otro el 31 de marzo de 1987 (acuerdo 2763-Bis), en el tiempo de Miguel de la Madrid Hurtado.

El primer acuerdo 7637 pone de modo vitalicio y a las órdenes directas de cada ex presidente, con cargo a la Hacienda Pública Federal, un total de 78 miembros del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México.

El acuerdo fue formulado con base en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de 1971; en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Armada de México de 1972, y en los artículos 4, fracción 1, y 5, fracción 1, de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958.

El segundo acuerdo 2763-Bis concede a cada ex presidente, mientras viva, con cargo a la Hacienda Pública Federal, además de lo ya otorgado, una pensión equivalente al salario que percibe un secretario de Estado, así como seguro de vida y de gastos médicos mayores; 25 empleados (personal civil) a su servicio, adscritos a la planta del personal de la Presidencia de la República. Además, establece seguros de vida y de gastos médicos mayores para la cónyuge del ex mandatario, y seguro de gastos médicos mayores para los hijos menores de edad del ex presidente, durante todo el tiempo que transcurra hasta que cumplan la mayoría de edad e instituye una pensión vitalicia para la viuda del ex presidente.

Dicho acuerdo 2763-Bis se emitió en ejercicio de la facultad que al Presidente de la República le confiere la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, con fundamento en los artículos 1, 2, 15 y 16 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y el Gasto Público Federal, actualmente abrogada.

En un estudio realizado por esta Cámara de Diputados “En materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México”, a cargo de Cecilia Licona Vite, Serie Amarilla, Temas Políticos y Sociales en Junio de 2008, se establece que:

“En los dos casos, en ninguna de las leyes en que se fundamentan los acuerdos indican -ni siquiera por asomo- que al concluir su mandato constitucional, el ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República podrá disponer de personal del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada. Más aún, ninguna de esas leyes faculta al Presidente de los Estados Unidos mexicanos para conferir tales beneficios a los ex presidentes, ni a ningún otro ex funcionario. Ello en franca violación del principio de legalidad”.

Además, señala el estudio,

“Los dos acuerdos no fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, por lo que no es obligatorio ni produce efectos. De donde resulta que lo ejecutado con base en él debe ser restituido por quien sin causa legítima obtenga beneficios. Ello con independencia de la responsabilidad de quien o quienes realicen el pago de lo indebido”.

Desde el año 2001, se han venido incluyendo anualmente en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación recursos para pagar percepciones, apoyos o compensaciones a los ex presidentes y a sus beneficiarios. Tales retribuciones se han venido incluyendo en el Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República. Ello no obstante la ausencia de una ley que justifique tal asignación de recursos federales. Lo peor de todo es que esas percepciones se han venido aumentando año con año.

En el año 2004, el entonces presidente de la República, Vicente Fox Quesada, expidió el Reglamento del Estado Mayor, que estableció como una de las misiones generales del Estado Mayor Presidencial, el deber de “Garantizar la seguridad de los ex presidentes de la República”. Sin embargo, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos es escrupulosa en precisar taxativamente cuáles son las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y en éstas no se incluye ni la de garantizar la seguridad ni la de proporcionar los requerimientos de seguridad inmediata para los ex presidentes de la República; de donde resulta que ese Reglamento5 es inconstitucional en cuanto a los beneficios que confiere a los ex presidentes.

Otra investigación del tema que resultó en el libro “Beneficios ex presidenciables” la realizaron Ernesto Villanueva, coordinador de información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la investigadora Hilda Nucci, quienes afirman que no encontraron sustento legal para otorgar este beneficio a los ex presidentes.

Señalan que cinco ex presidentes y dos viudas de ex presidentes reciben 2 mil setecientos salarios mínimos, equivalentes a 216,108.00 pesos mexicanos mensualmente además del pago de bonos, aguinaldos, compensaciones, salarios de escoltas, personal de ayudantía, pago de teléfonos, automóviles tanto para ex presidentes así como para sus esposas, hijos y escoltas con su respectiva tenencia, verificación y mantenimiento, y servicios domiciliarios como predial, agua, luz, jardinería, etcétera.

El último Decreto Presidencial6 sobre este tema fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, último día en función del ex presidente Felipe Calderón, que textualmente estableció:

“Los ex presidentes de la República mantendrán el mismo número de elementos del Estado Mayor Presidencial que tuvieran asignados para su seguridad y de su familia con antelación a la entrada en vigor del presente decreto. Lo anterior sin perjuicio de solicitar la autorización a que se refiere la Fracción IX del artículo 11 del Reglamento”.

Esta última fracción establece que el ex presidente y su familia pueden requerir todavía más militares para su protección. Calderón7 también se aseguró atención médica para él y su familia en el Centro Hospitalario de las Fuerzas Armadas. La reforma también obliga al Estado Mayor Presidencial a garantizar la seguridad de los ex presidentes y su familia realizando un análisis de riesgo correspondiente para proponer la asignación de efectivos y demás medios de seguridad para cada caso en particular. Con esto Calderón se aseguró que 425 elementos siguieran a su cargo, en lugar de las 103 personas que se preveían en los acuerdos anteriores.

Bajo este escenario, estimamos que en 2017 el gasto asociado a esta prestación irregular ascenderá a 500 millones de pesos, considerando únicamente 425 persona adicionales que ocupa Calderón.

¿Cómo puede ser posible que en un país en donde la mitad de la población sufre pobreza, en donde solo el 25 por ciento de los adultos mayores de 65 años reciben una pensión y que de ellos el 90 por ciento de los pensionados recibe solo un salario mínimo se otorguen estas onerosas pensiones vitalicias para ex presidentes sin fundamento constitucional?

Recordemos que un trabajador en México necesita cotizar por lo menos 30 años para recibir su pensión o jubilación mientras que a los ex presidentes se les otorga el beneficio por desempeñar el cargo por seis años. También existe un contraste total entre las cantidades que reciben por pensión unos y otros. Mientras un ex presidente de México percibe más de 216 mil pesos mensuales, por solo seis años de servicio, un trabajador mexicano con 35 años de trabajo recibe una pensión promedio de 3 mil 800 pesos.

Esto es simplemente abuso del poder en perjuicio de todas y todos los mexicanos, en especial de los que padecen pobreza alimentaria; por eso, Morena insiste en enfocar el recorte en el gasto de administración del gobierno federal y en la necesidad de ahorrar y eliminar gastos que no se justifican como son las pensiones de los ex presidentes.

De acuerdo a lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la Fracción IV, del artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 127. ...

I. a III. ...

IV. ...

Tampoco se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados a aquellos que hayan ejercido el cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y que sean diferentes a las otorgadas por los sistemas de seguridad social a los que tengan derecho. Asimismo, no gozarán de ninguna otra prerrogativa y/o pago que represente erogación de recursos públicos.

V. a VI. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier acuerdo o disposición que se contraponga al presente Decreto.

Notas

1 http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/03/23/1082333

2 Coneval es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México, que permita mejorar la toma de decisiones en la materia

https://www.coneval.org.mx/Medicion/PublishingImages/Pob reza_2008-2016/Cuadro_1_2008-2016.JPG

3 http://www.sinembargo.mx/28-12-2016/3130324

4 Doctor en Economía, asesor y consultor

5 Estudio en materia de pensiones, percepciones o compensaciones y demás beneficios a ex presidentes de México, Autora Cecilia Licona Vite, Serie Amarilla, Temas Políticos y Sociales Junio de 2008, Cámara de Diputados

6 http://www.cronica.com.mx/notas/2013/726040.html.

7 Libro 2018 La salida, autor Andrés Manuel López Obrador, Editorial Planeta, febrero 2017

Dado en el Palacio Legislativo, el 17 de abril de 2018.

Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Magdalena Moreno Vega.

Que adiciona el artículo 48 Bis a la Ley General de Educación, a cargo del diputado Luis Alonso Pineda Apodaca, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Luis Alonso Pineda Apodaca, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1) Antecedentes

Toda persona tiene derecho a recibir educación; así, lo mandata nuestra Constitución General en su artículo 3o.; por tal razón, el Estado, en su máxima expresión –Federación, estados, Ciudad de México y municipios- tiene la obligación de impartirla. Cabe mencionar, que una buena educación es garantía para asegurar la independencia económica de la persona, es decir: a mayores estudios, mayores ingresos y mejor calidad de vida.

A lo largo de la historia, es posible observar cómo los países con mejores niveles de vida y desarrollo son los que mayormente han invertido en la educación de su pueblo. Para el año 2013, según datos del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)1 el gasto público promedio para la educación fue del 4.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) de cada país. Por su parte, México, para el año 2014 hizo un gasto total del 5.3 por ciento de su PIB para la educación de todas y todos los mexicanos, es decir por encima del promedio mundial del año que le antecedió.

En sentido similar, cabe aclarar que la Ley General de Educación contempla en su artículo 2o. que la educación es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y la transformación de la sociedad y es, además, un factor determinante para la adquisición de conocimientos tanto para mujeres y hombres, sin distinción de condiciones.

Bajo ese tenor, podemos afirmar que nuestra educación, al contribuir al desarrollo en lo individual, tiene como finalidad que la sociedad alcance mejores índices de vida que repercutan en una transformación económica, política, cultural y democrática; a su vez, es un parteaguas para eliminar los rezagos en materia de empleo, vivienda y de acceso a los servicios de salud que aquejan a nuestra población.

Históricamente, la población joven, es decir aquellas personas comprendidas entre los 15 y 24 años de edad, según la definición de las Naciones Unidas,2 encuentran desventajas al involucrarse por primera vez en el sector laboral; ya sea por su apariencia o inexperiencia se les excluye y discrimina; por lo que, las ofertas laborales y puestos para este sector, en la mayoría de las veces, no corresponden al nivel o grado de estudios que un joven podría tener.

Dicha situación genera que nuestros jóvenes no puedan cubrir los gastos necesarios para poder llevar un nivel de vida adecuado y estable.

Por si fuera poco, las estadísticas dan cuenta que en el país el 45.5 por ciento de población cuenta con algún tipo de pobreza y en el sector de la población joven, en rango de edad de 12 a 29 años, el 44.9 por ciento3 enfrenta esta problemática.

No debemos olvidar, que por mandato constitucional toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Actualmente, el mercado laboral en el que nos desenvolvemos ha obligado a que las personas económicamente activas se actualicen y tomen cursos avanzados en materias que hace algunos años no eran prioritarias para las instituciones educativas. Por citar algunos ejemplos, podemos encontrar, tanto en instituciones educativas públicas o privadas, cursos en informática, publicidad, marketing , diseño, hardware y software, entre otros.

En ese orden de ideas, es necesario que las preparatorias y universidades incluyan en sus planes y programas de estudio, nuevas materias que garanticen que nuestros jóvenes cuenten con los estudios necesarios que demanda el sector laboral.

2) Consideraciones

El Programa Nacional para la Juventud 2014-2018, elaborado en el presente sexenio, enmarca de manera detallada las condiciones en el que se encuentran las y los jóvenes mexicanos, tomando en consideración diferentes ámbitos. Si tomamos en cuenta que dicho documento “permite vislumbrar y enfocar la dinámica demográfica, así como los principales retos y oportunidades... permite tener claros y ordenados los desafíos y sustentar el diseño de las acciones integrales en materia de juventud.”

Asimismo, información del mismo programa nos detalla que “las principales carencias que enfrenta la población juvenil, en términos de pobreza, son en relación al ejercicio de sus derechos sociales: siete de cada 10 presenta carencia por acceso a seguridad social; tres de 10, carencia de acceso a servicios de salud y 15.3 por ciento se encuentra en rezago educativo. Esta situación representa un obstáculo importante para el desarrollo del país, pues se trata de personas que inician su vida laboral y su proceso hacía la autonomía.”. Es por ello, que la presente iniciativa se traduce en un paso adelante para disminuir el rezago educativo de nuestra población y las carencias que enfrentan, al no contar con un empleo que refleje un salario digno acorde a su grado de estudios.

Sabemos de la necesidad económica que viven muchas de las familias mexicanas y entendemos que al no contar con el dinero suficiente para el sustento familiar, los hijos deciden, por cuenta propia o porque sus padres se los exigen, ir a trabajar. Si tomamos en consideración que una persona que no finalizó sus estudios tendrá menores posibilidades de poder alcanzar la línea del bienestar; qué podemos esperar del futuro de nuestros jóvenes que ante la necesidad y sin experiencia deciden buscar un empleo.

No pasa inadvertido, que la Secretaría de Educación Pública es la encargada de realizar las revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas de estudio para mantenerlos permanente actualizados; sin duda, es un trabajo que hemos visto, ha beneficiado a todo el alumnado del país pero es necesario que sean revisados y evaluados a más detalle los planes y programas de estudio en los niveles medio superior y superior.

Considero pertinente aclarar que la presente propuesta tiene sustento en el Projuventud 2014-2018,4 en específico, en su objetivo de Prosperidad, a través del cual se busca que tengamos una mejor transición de la escuela al trabajo.

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estamos convencidos de la necesidad de una mayor involucración de las autoridades y de la sociedad civil en la revisión de los planes y programas de estudio de nuestros jóvenes; por ello, planteamos que diversas autoridades, de manera interdisciplinaria, lleven a cabo los ajustes necesarios, con la finalidad de que la población joven cuente con los conocimientos y habilidades que demanda el mercado laboral.

Para ilustrar lo anteriormente señalado y conocer el alcance de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo, correspondiente a la Ley General de Educación:

Como legisladores tenemos la obligación de cumplir con las exigencias demandadas por la ciudadanía y, dado que nuestra función primordial, es la de modificar el marco legal, en aras de garantizar los derechos fundamentales plasmados en nuestra Constitución y en las tratados internacionales, es que el día de hoy, presento esta iniciativa que garantizará que todos los jóvenes que se encuentran estudiando y deseen ingresar al sector laboral, cuenten con la herramientas necesarias exigibles para desempeñarse exitosamente.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se adiciona un artículo 48 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis. La Secretaría revisará y evaluará los planes y programas de estudio de los niveles medio superior y superior; para tal efecto, podrá solicitar la opinión de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría podrá realizar convenios de colaboración con las cámaras u organizaciones del sector productivo y de la población juvenil, con el Instituto Mexicano de la Juventud y con el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, a fin de contar con los elementos que estime necesarios para desarrollar planes y programas de estudio que permitan que los alumnos cuenten con los conocimientos y habilidades requeridas para su inclusión en el mercado laboral.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://datos.bancomundial.org/indicator/SE.XPD.TERT.PC.ZS?locations=MX

2 http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/themes/youth/

3 Calculado por la DIEJ-Imjuve a partir de la base de datos construida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) para generar el Informe de Pobreza en México (2012). Dicha base se conformó a partir del Módulo de Condiciones Sociales de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 (MCS- ENIGH) del Inegi. La base de datos fue consultada desde:

http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Medici%C3%B3n /Pobreza%202012/Programas_y_BD_2010_y_2012.aspx

4 http://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/PROJUVENTUD2014new.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputado Luis Alonso Pineda Apodaca (rúbrica)

Que reforma el artículo 343 Bis y deroga el 343 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Renato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Renato Josafat Molina Arias, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 343 Bis y deroga el artículo 343 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia familiar también conocida como violencia doméstica, históricamente ha sido confinada al ámbito de lo privado, los agresores en muchas ocasiones consideran que están ejerciendo un derecho, a partir de que ven a las víctimas como objetos de su propiedad, víctimas que ante el abuso de poder que viven, guardan silencio y muchas otras personas que advierten estas situaciones también guardan silencio y encubren las agresiones, porque por desgracia éstas llegan a normalizarse.

“...Se puede afirmar que la violencia familiar, de acuerdo con distinguidos estudiosos de la materia, surge en el seno mismo de la familia, donde se incuba el abuso del poder del fuerte contra el débil. Ésta se presenta bajo diversas modalidades ataques, amenazas verbales, el abandono que pone en peligro la salud y la integridad, golpes, formas de agresión que producen lesiones físicas y psicológicas y en ocasiones la muerte misma y ataque sexual entre otros...”1

Así la violencia familiar se convirtió en objeto de estudio y debate tanto por organismos gubernamentales como por organizaciones de la sociedad civil, esto representó un avance cultural, educacional y de conciencia, desde lo individual hasta lo social, dándose el primer paso para situar a este problema en la agenda pública, dejando de lado aquellas ideas, que lo consideraban como algo privado, para reconocerse como un problema que tiene graves repercusiones tanto individuales, como familiares y sociales.

El resultado de los primeros trabajos de investigación y de asistencia realizados, tanto por organismos no gubernamentales como por organismos públicos, mostraron la gravedad de este tipo de violencia, así como su impacto y consecuencias, advirtiéndose que la violencia en la familia era la generadora de otros problemas macro sociales, desde la desintegración del núcleo familiar hasta la comisión de conductas delictivas y problemas de farmacodependencia.

Fue la existencia de compromisos adquiridos por México mediante la ratificación de convenciones internacionales, tanto de carácter universal como regional, lo que dio paso a que las autoridades gubernamentales mexicanas se vieran precisadas a crear, reformar y adicionar su legislación con la finalidad de hacer frente al problema de la violencia contra las mujeres principalmente en el ámbito familiar.

De esta forma “El delito de violencia familiar se incorpora por primera vez en la legislación mexicana en el Código Penal para el Distrito Federal en 1997. Para configurar el tipo se exigía la reiteración de la conducta violenta y la circunstancia de que agresor y víctima vivieran en el mismo domicilio, de ahí que fuera muy difícil, sino imposible, integrar los elementos del tipo, lo que determinó su escasa aplicación, lo que sí se generó fue una movilización social de grupos de defensores de derechos humanos y organizaciones de mujeres, quienes llevaron al legislador, en 1999, a otra reforma al Código Penal, en la que se reconformó la figura delictiva, justamente para no exigir la reiteración de la conducta violenta, ni que víctima y agresor viviera en el mismo domicilio.”2

A nivel internacional podemos señalar que: “En gran parte de los países de América Latina se han incorporado a los códigos penales artículos que han referencia a la violencia familiar:

- Panamá también ha introducido un capítulo en su Código Penal llamado “De la violencia familiar y el maltrato de menores”.

- En Uruguay, la ley 16707 de 1995 incorpora la violencia domestica como delito autónomo.

- En Perú, en el 2000, se dictó la ley 27307, que reúne normas para la protección contra la violencia familiar.

- En Brasil se ha tipificado el delito de violencia doméstica.

- En Puerto Rico, la Ley 54 señala el maltrato hacia una persona unida al agresor por un nexo de afectividad como delito, con pena privativa de libertad...”3

En nuestro país el 13 de diciembre de 1997 fue aprobada por el Senado de la República una importante reforma al Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, con la finalidad, de entre otras cosas, tipificar por primera vez el delito de violencia familiar, así en el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Estudios Legislativos, Primera y de Equidad y Género, de la Cámara de Senadores, las y los legisladores reconocen que “Si la violencia es inaceptable en la convivencia entre ciudadanos, mucho más lo es cuando se ejerce en el ámbito de la familia. Cuando la debilidad física de un ser, es razón para el abuso, para su humillación, para su subordinación por medio de la fuerza, al capricho instintivo del más fuerte; es entonces cuando se hace necesaria la regulación social que disuada y castigue al agresor.... el maltrato a mujeres y niños no es privativo de México o de su entorno geográfico, por desgracia, la violencia al interior de la familia, es un flagelo universal que no reconoce raza ni posición social. Es un hecho universal que debe ser atacado, porque es irracional y condiciona el futuro mismo del desarrollo de las naciones...

Al hacer un análisis contextual de los problemas que actualmente vive nuestra ciudad, encontramos los factores determinantes para propiciar problemas sociales, como la violencia, que impide ofrecer a todos adecuadas condiciones de vivienda, educación, salud, nutrición, recreación, cultura y deporte.

Las desigualdades sociales y económicas inciden negativamente en la situación de la familia, que siendo la parte más importante del contexto social se ve enormemente afectada y es precisamente la familia sitio en donde se nace, se crece, se muere y se posibilita la socialización para podernos proyectar psicológica, económica y políticamente a la sociedad.

En el momento actual, por problemas de hambre, de promiscuidad, de ignorancia, desempleo, insalubridad, alcoholismo, se generan situaciones de violencia intrafamiliar en la célula más importante de la sociedad, que es la familia.

En nuestro medio, desafortunadamente la violencia doméstica ocurre frecuentemente siendo precisamente las mujeres y los niños las principales víctimas.

La violencia intrafamiliar es un fenómeno que ha sido generalmente olvidado, no sólo por las autoridades, sino por la legislación en su conjunto. Los antecedentes de este problema existen desde hace mucho tiempo, pero por aspectos de tipo cultural como el guardar la intimidad de la familia, los sentimientos de culpa, la vergüenza y las tradiciones hicieron que permaneciera oculto...”

Conforme a dicho dictamen el delito de violencia familiar, quedó tipificado de la siguiente forma:

“Capítulo Octavo
Violencia familiar

Artículo 343 Bis. Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.

A quien comete el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona, o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.”

Publicándose esta reforma en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1997.

El 19 de diciembre de 2006 el Legislativo federal expidió la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), esto ante la urgente necesidad de frenar la inaceptable y grave prevalencia de las múltiples expresiones y grados de la violencia en contra de las mujeres y las niñas, así y gracias a la permanente lucha de diversos movimientos de mujeres, dicho ordenamiento que fue publicado en el DOF el 1 de febrero de 2007.

“Entre otras cosas se definieron como principios rectores para la aplicación de la ley en cuestión: la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, el respeto a la dignidad humana, la no discriminación y la libertad... La LGAMVLV estableció entre los tipos de violencia: la psicológica, la física, la patrimonial, la económica la sexual y “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres”. Rompiendo así con la falsa idea de que la violencia únicamente se expresa de manera física, permitiendo la visibilizarían de la multiplicidad de manifestaciones de la misma...”4

También se establecieron las denominadas “modalidades de violencia” entre las cuales se consideró a la violencia familiar, la cual fue definida en su artículo 7:

Artículo 7. Violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor[D1] tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.”

Para el 30 de abril de 2012, el Legislativo federal aprueba una serie de reformas a diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto al Código Penal, se reforman, entre otros, los artículos 343 Bis y 343 Ter, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 343 Bis. Comete el delito violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, controlo agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.”

Tipificación que se encuentra en vigor hoy en día, y que como puede observarse no se encuentra debidamente armonizada con la definición de violencia familiar que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así basta señalar que el tipo de violencia familiar habla de “Actos o conductas..” dejando de lado la posibilidad de que en efecto la violencia familiar puede cometerse también a partir de omisiones, como así lo refiere la definición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por su parte el artículo 343 Ter “No se trata en rigor de un tipo equiparado, sino del mismo tipo. La variante consiste en la posibilidad de una unión que no sea conyugal o de concubinato y de la sujeción de la víctima a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado del sujeto activo del delito. La variante del caso, en consecuencia, se pudo haber puesto en el artículo 343 Bis.”5

En este sentido el artículo 343 Ter habla en estricto sentido de relaciones de hecho, que en efecto pueden ser consideradas en el artículo 343 Bis.

Por otra parte se debe mencionar que el tipo penal que contiene el delito de violencia familiar en el Código Penal para el Distrito Federal, resulta ser mucho más completo en cuanto a sus elementos, precisando además los casos en los que la violencia familiar se persigue de oficio:

Artículo 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de:

I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario;

II. El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;

III. El adoptante o adoptado;

IV. El incapaz sobre el que se es tutor o curador; y

V. La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

Se le impondrá de uno a seis años de prisión, pérdida de los derechos que tenga respecto de la víctima incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela y alimentos, y se decretarán las medidas de protección conforme a lo establecido por este código y la legislación de procedimientos penales aplicable al Distrito Federal; además se sujetará al agente a tratamiento especializado que para personas agresoras de violencia familiar refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión, independientemente de las sanciones que correspondan por cualquier otro delito.

No se justifica en ningún caso como tratamiento médico o rehabilitación la violencia hacia cualquier persona con algún trastorno mental, ni como forma de educación o formación hacia los menores.

Artículo 200 Bis. El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando:

I. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;

II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente;

III. Derogada;

IV. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;

V. Se cometa con la participación de dos o más personas;

VI. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

VII. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

VIII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, y

IX. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

Por todo lo anterior, consideramos pertinente y necesario, reformar el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para que éste se encuentre debidamente armonizado con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dicha nueva tipificación que se propone sea debidamente tomada en cuenta por las entidades federativas, para que en los ámbitos locales, se cuente también con tipos penales que permitan que en el ámbito familiar no queden impunes aquellas conductas que lastiman a quienes sufren violencia en ese espacio.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal

Único . Se reforman los artículos 343 Bis y 343 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. Comete el delito violencia familiar quien por acción u omisión ejerza cualquier tipo de maltrato físico, psicológico, patrimonial, económico o sexual contra alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o que mantenga o haya mantenido una relación de hecho dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. El delito a que se refiere el artículo anterior se perseguirá por querella, excepto cuando:

I. La víctima sea menor de edad, incapaz o no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;

II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente;

III. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto;

IV. Se cometa con la participación de dos o más personas;

V. Se cometa con el uso de armas de fuego o punzocortantes;

VI. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo;

VII. Se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, y

VIII. Exista imposibilidad material de la víctima de denunciar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Iyánn Rondero, Bárbara, Violencia Familiar. Código Penal vigente. p. 329

2 Legislación Nacional sobre Violencia Familiar. Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. p. 55

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2756 /7.pdf

3 Consultoría sobre el acceso a la Justicia de Mujeres Víctimas de Violencia en el Sistema de Procuración y Administración de Justicia en México. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Segob, México, Diciembre de 2009, pp. 21 - 22

4 http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/ viewFile/404/390

5 Carrancá y Trujillo, Raúl y Carrancá y Rivas, Raúl, Código Penal Anotado, ed. Porrúa, México 1999, vigésimo segunda edición, p. 870

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputado Renato Josafat Molina Arias (rúbrica)

Que reforma el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salomón Majul González, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

En México, la industria de la construcción representa un indicador de las condiciones económicas del país. Requiere de una multiplicidad de especialidades, a su vez da empleo a gran cantidad de personas e interactúa con un vasto número de industrias manufactureras, proporcionando elementos básicos que benefician a la sociedad.

El sector de la construcción es muy importante en el desarrollo de un país ya que proporciona elementos de bienestar básicos en una sociedad al construir: puentes, carreteras, aeropuertos, puertos, vías férreas, presas, plantas generadoras de energía eléctrica, industrias, viviendas, escuelas, hospitales, edificios, lugares para el esparcimiento y diversión como los cines, parques, hoteles, teatros, entre otros.

El sector de la construcción utiliza insumos provenientes de otras industrias como el acero, hierro, cemento, arena, cal, madera, aluminio, entre otros, por este motivo es uno de los principales motores de la economía de un país ya que beneficia aproximadamente a 66 ramas de actividad a nivel nacional.

Las construcciones se clasifican en tres grandes bloques o sectores:

-Edificación: Se refiere a la construcción de inmuebles residenciales y no residenciales; por ejemplo, viviendas, naves, plantas industriales, edificios, entre otros.

-Ingeniería civil u obra pesada: Corresponde a la construcción de obras de infraestructura y urbanización, como carreteras, puentes, entre otros.

-Servicios especializados: Aquellos trabajos de instalación y equipamiento en construcciones, acabados e instalación de estructuras, ya sean cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas, acabados en edificaciones, demolición, movimiento de tierra, excavación, drenaje, relleno de suelo, entre otros.

El producto interno bruto (PIB) indica el valor de la producción de bienes y servicios de un país, durante un determinado periodo de tiempo, generalmente un año, para México se puede expresar en pesos o en dólares (cuando se requiere compararlo con otros países).

Es prácticamente la suma del valor de todos los bienes y servicios que se hicieron en el año: los juguetes, los dulces, las frutas, los alimentos, los zapatos, los viajes, los precios de los boletos de los conciertos, todo lo que se haya producido en el año, descontando el consumo de materiales y lo que se utilizó para llevar a cabo la producción, lo que forma parte del PIB.

Por ejemplo, en el caso que nos ocupa, en el sector de la construcción incluye el valor de las casas, edificios, estadios, construcción de obras de ingeniería, presas, pozos petroleros, entre otros, restando el consumo de materiales de construcción y el valor de los terrenos en las que estas obras se realizaron.

De esta forma, todos hemos sido testigos como el PIB en el sector de la construcción se ha mantenido en crecimiento año tras año, no obstante, existen retos que el país debe asumir en materia de construcción.

México requiere de más y mejor infraestructura. Para lograrlo es necesario incrementar la inversión e instrumentar políticas públicas integrales que impulsen el crecimiento económico como factor esencial para la competitividad y una mejor calidad.

La competitividad está asociada a “la capacidad de una organización pública o privada, lucrativa o no, de mantener sistemáticamente ventajas comparativas que le permitan alcanzar, sostener y mejorar una determinada posición en el entorno socioeconómico”.

El término competitividad es muy utilizado en los medios empresariales, políticos y socioeconómicos en general. La competitividad tiene incidencia en la forma de plantear y desarrollar cualquier iniciativa de negocios, lo que está provocando una evolución en el modelo de empresa y empresario.

La ventaja comparativa de una empresa estaría en su habilidad, recursos, calidad, conocimientos y atributos, entre otros, de los que dispone dicha empresa, los mismos de los que carecen sus competidores o que estos tienen en menor medida que hace posible la obtención de superiores a los de aquéllos.

El uso de estos conceptos supone una continua orientación hacia el entorno y una actitud estratégica por parte de las empresas grandes como en las pequeñas, en las de reciente creación o en las maduras y en general en cualquier clase de organización.

Por otra parte, el concepto de competitividad nos hace pensar en la idea “excelencia”, o sea, con características de eficiencia y eficacia de la organización.

La globalización nos ha mostrado cómo la competitividad desempeña un rol determinante en la vida económica de cada país, y como aquellas empresas que se han preparado para ello han logrado desarrollarse, conquistar mercados, permanecer en ellos.

La industria de la construcción no ha escapado esta nueva realidad. La mayoría de los países que buscan mantenerse competitivos en un mercado globalizado, están trabajando para mejorar su calidad, productividad e incorporar innovación tecnológica en sus respectivas industrias, pero sobre todo en la observancia irrestricta de la ley a efecto de otorgar una mayor seguridad a la población respecto a sus construcciones, fin que debe alcanzar el Estado mexicano.

II. Consideraciones

La historia de México nos ha mostrado las bondades culturales y sociales de un país tan diverso como complejo. Hemos visto el crecimiento y el desarrollo de este país a partir de la adaptación a los cambios que el transcurrir del tiempo exige; sin embargo, este crecimiento ha provocado también que la población viva entre riesgos que pasan inadvertidos, no sólo por la ausencia de información, sino también por la falta de medidas preventivas que nos ayuden a aminorar los riesgos a los que estamos expuestos.

Dada la ubicación geográfica de México en el mundo, hemos enfrentado el impacto de múltiples fenómenos naturales y humanos que han dejado a su paso importantes pérdidas materiales y humanas, experiencias como los sismos de 1985 y 2017.

Los últimos sismos ocurridos en México evidencian la mala calidad en muchas construcciones, donde se repiten la corrupción y omisiones, resultado en cientos de muertes, así como en la destrucción de más de una veintena de edificios.

No obstante, el sismo del 19 de septiembre de 2017 en relación con el del año de 1985, si bien fueron diferentes, sus consecuencias fueron menores.

La razón podría estar relacionada más, en el cómo fue el terremoto en sí, que en relación con la normatividad adaptada en la construcción durante los últimos 30 años.

Aunque la normatividad que en sí tiene México en materia de construcción es una de las más avanzadas en el mundo, es indudable que aún existen fallas en el cumplimiento, según académicos, oficiales e inspectores de obra.

Así que las regulaciones de construcción más estrictas, el uso de diferentes materiales para la construcción y un conocimiento arraigado entre el público de la importancia de la resistencia sísmica, sin duda, resultaron en que la devastación del 2017 fuera menor, con poco más de 300 personas fallecidas en todas las zonas afectadas y unos 20 edificios colapsados en la capital del país.

Otro de los problemas constantes que se presentan en materia de construcción, es que muchos industriales no cumplen con los estándares oficiales, en varios casos, los edificios revisados ni siquiera tenían el papeleo suficiente de planos y otros factores como para revisar por completo su cumplimiento.

Así pues, como sucede en tantas cuestiones, el problema muchas veces no es la normatividad, sino como se acata. Ya sea por falta de voluntad política, la corrupción presente en tantos sectores o la disfunción burocrática, una de las amenazas más mortíferas para el país que no ha sido atendida en su totalidad.

Es por esto que surge la necesidad de adoptar medidas que nos permitan actuar de manera consciente y preventiva ante fenómenos potencialmente destructivos de origen natural y humano que impacten en materia de construcción.

Hoy en día, las autoridades de protección civil en todo el país trabajan, junto con la población, para implementar medidas que reduzcan los riesgos a los que todos estamos expuestos, y con ello tomar las medidas adecuadas para prevenir o enfrentar de la mejor manera su impacto y mitigar sus efectos destructivos.

En México existe una Ley General de Protección Civil y leyes de Protección Civil en todas las entidades federativas, así como un Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, que establece el marco de actuación y coordinación de todos los sectores que integran dicho sistema.

Sin embargo, las entidades federativas y municipios, a través de sus autoridades competentes, son los que de acuerdo a su normatividad expiden los permisos de construcción, así como la inspección de los mismos. Al respecto, debemos agregar que también existen normas oficiales de la materia para que el sector constructor obedezca en la ejecución de sus obras.

En tal virtud, se considera oportuna presentar esta propuesta de Iniciativa a efecto de elevar a delito grave aquellas construcciones, edificaciones y realización de obras de escuelas, hospitales y de edificios, sean públicos o privados, que no se ejecuten de conformidad con la normatividad aplicable; esto a efecto, de prevenir los riesgos que se pudieran generar en razón de los fenómenos naturales que golpean muy a menudo al país, aunado, a que se generarían constructores más competitivos en la materia.

En ese sentido, la iniciativa tanto pública como privada privilegiará la calidad en la construcción, en aras de otorgar mayor seguridad a las personas en caso de un siniestro de desastre.

Creemos, que escuelas, hospitales y edificios deben ser construcciones que por lo menos se deben salvaguardar por parte del legislador dado que son edificaciones estratégicas y concurridas por la sociedad mexicana, y que, para evitar un desastre mayor, inevitablemente deben de contar con reglas específicas.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene como objeto elevar a delito grave aquellas construcciones, edificaciones y realización de obras de escuelas, hospitales y de edificios, sean públicos o privados, que no se ejecuten de conformidad con la normatividad aplicable.

Para lo anterior, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 84 de la Ley General de Protección Civil.

Cabe señalar, que el artículo segundo transitorio dispone que las entidades federativas, a través de congresos locales, deberán adecuar sus leyes de conformidad con el presente Decreto, dado que, por un lado, sus códigos punitivos se tendrán que ajustar para tipificar dicho delito grave y, por otro lado, sus ordenamientos urbanos, así como administrativos, son los que prevén lo correspondiente a los permisos de construcción.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma por adición de un segundo párrafo al artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

También se considera delito grave aquellas construcciones, edificaciones y realización de obras de escuelas, hospitales y de edificios, sean públicos o privados, que no se ejecuten de conformidad con la normatividad aplicable.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales tendrán un plazo de 90 días para armonizar su legislación de conformidad con el presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 17 de abril de 2018.

Diputado Salomón Majul González (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 47, 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Salomón Majul González, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Salomón Majul González, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 47, 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Se considera acoso escolar o bullying a todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares públicas y privadas.

El bullying coloca a las o los agredidos en una situación de vulnerabilidad ante sus agresores (as), de quienes no se pueden defender por sí mismos (as).

Niñas, niños y adolescentes que han sufrido acoso escolar pueden presentar entre otros síntomas: bajo rendimiento escolar; depresión; ansiedad; falta de apetito; estrés; o mienten para faltar a la escuela; trastornos que, en casos muy graves, los pueden conducir al consumo de alcohol, drogas; enfermedades como la bulimia y la anorexia; o incluso llegan a pensar en quitarse la vida.

La Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 19) y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (artículo 46 LGDNNA), garantizan el derecho humano de niñas, niños y adolescentes a tener una vida libre de violencia, y establecen la obligación de madres, padres, familiares, tutores, cuidadores (as), maestras, maestros, adultos en general y del Estado, de protegerlos contra cualquier forma de maltrato o agresión, para asegurar su desarrollo integral; por ello, todos somos corresponsables en la prevención y atención de las situaciones de acoso o violencia escolar (artículo 12 LGDNNA).

A la fecha, se han detectado diferentes tipos de acoso o bullying o violencia, los cuales consisten en:

• Verbales: insultar, humillar, esparcir rumores o decir palabras hirientes para lastimar a un compañero o compañera en público.

• Físicas: golpear, jalonear, pellizcar, morder, empujar, escupir al otro (a), realizar conductas que lo (a) avergüenzan frente a sus compañeras (os), como despeinarle, arrojarle agua, pintura, o quitarle sus zapatos.

• Psicológicas: amenazar, manipular, chantajear o intimidar constantemente a otro compañero (a), bajo el argumento de causarle un daño si pide ayuda o dice a otra persona lo que le hacen.

Exclusión social: ignorar y excluir al compañero (a) de la amistad, convivencia o actividades escolares.

• Sexuales: asediar, presionar o incitar la práctica de actos sexuales, como tocar los genitales del agredido (a), mostrarle imágenes o videos pornográficos, levantar la falda o bajar los pantalones de una compañera (o), simular posiciones sexuales, espiarla (o) para tomarle fotografías o videos mientras se cambia de ropa, en el baño, entre otras.

• De daño: quitar pertenencias, patear o aventar las mochilas y objetos personales, exigir o sustraer dinero del otro u otra.

• Cyberbullying: publicar comentarios, fotos ofensivas en redes sociales, mensajes de celular o correo electrónico, crear perfiles falsos, apoderarse de contraseñas para espiar o hacerse pasar por el agredido (a), tomar y publicar fotos o videos de maltrato a los compañeros (as) y subirlas a internet.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) mediante la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, durante 2014 en México, 32.2 por ciento de adolescentes entre 12 y 18 años sufrieron bullying o acoso o violencia escolar.

Datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) estiman que hay alrededor de 18.8 millones de alumnos de primaria y secundaria de escuelas tanto públicas como privadas que han padecido bullying o acoso o violencia escolar. Dicha cifra ha colocado a México en uno de los países con mayores prácticas en esta problemática, destacando los estados de Chihuahua, Nuevo León, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Puebla, Tabasco y Ciudad de México, como las entidades federativas de mayor incidencia de este fenómeno, donde 59 por ciento de los suicidios de niños de 10 a 13 años son consecuencia del acoso o violencia escolar.

Según datos de la Secretaría de Educación del Distrito Federal, 92 por ciento de los alumnos ha padecido este fenómeno, que esencialmente ocurre cuando los niños o adolescentes son atormentados física o emocionalmente, y de manera continua, por otro u otros con más poder.

Por su parte, en marzo de 2009, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en México, reconoció que es imposible conocer cifras exactas del bullying o violencia escolar, pero aceptó el evidente incremento de actos violentos entre iguales, que involucran agresiones sexuales, físicas y psicológicas, y cuyos efectos pueden dañar severamente el estado emocional de los menores.

En esa inteligencia, la UNICEF señaló, que el Estado mexicano debía modificar sus pautas de vinculación con la niñez y adolescencia, y erigir una serie de acciones encaminadas a resolver los problemas que aquejan a este sector de la población. Dichas renovaciones, aseveró la UNICEF, no sólo tendrían que enfocarse en resolver fenómenos como la calidad en la educación, sino en disminuir la violencia entre los menores “que sólo propicia adultos violentos que trasgreden en todo momento las normas establecidas, pues la escuela tiene una función social muy importante de formación ciudadana para niñas y niños”.

Por tanto, debe de existir una coincidencia en que la solución a este problema debe ser integral, por lo autoridades educativas, maestros, directivos y subalternos, padres de familia y educandos tendrían que involucrarse en el tratamiento y control de este fenómeno. No obstante, el Estado, como implementador de políticas públicas, debe asumir un compromiso definitivo con la educación en el país y, a través de las autoridades educativas correspondientes, establecer medidas de seguridad para los alumnos, con el propósito de garantizar que, al interior de los planteles, en primera instancia, sean combatidas y erradicadas las prácticas de abuso entre pares.

En ese sentido, y toda vez que en los últimos años la violencia entre pares al interior de los centros educativos se ha incrementado de manera sustancial no solo en México sino también en todo el mundo, de tal forma, que este fenómeno, conocido como bullying o violencia escolar, ha comenzado a elevar su presencia en las escuelas mexicanas, razón por la cual constituye el objeto de la presente iniciativa.

Por último, no debemos soslayar, que tanto el Estado mexicano desde su marco jurídico y su implementación de políticas públicas, tal como lo señalamos en acápites anteriores, así como la mayoría de las entidades federativas que además cuentan con leyes para prevenir y erradicar el acoso y violencia escolar, creemos que para el adecuado combate y erradicación de este fenómeno es necesario y oportuno modificar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para implementar protocolos de actuación integrales tendientes a prevenir, detectar, atender y sancionar todas aquellas conductas de acoso y violencia escolar desde una perspectiva en la que se contemplen responsabilidades de intervención, obligación y competencias de las autoridades educativas, personal docente, directos y personal subalterno en caso de incumplimiento ante una conducta de esta naturaleza, además de crear una instancia de denuncia sobre este tipo de hechos a través de los tres niveles de gobierno en materia educativa.

II. Consideraciones

La persona que ejerce el bullying o violencia escolar lo hace para imponer su poder sobre el otro, a través de constantes amenazas, insultos, agresiones o vejaciones, y así tenerlo bajo su completo dominio a lo largo de meses e incluso años. La víctima sufre callada en la mayoría de los casos. El maltrato intimidatorio le hace sentir dolor, angustia y miedo, hasta tal punto que, en algunos casos, puede llevarle a consecuencias devastadoras como el suicidio.

El hostigamiento, el maltrato verbal o físico y la violencia entre escolares es bullying o violencia escolar. Es un acoso sistemático que se produce reiteradamente en el tiempo, por parte de uno o varios acosadores a una o varias víctimas, así un estudiante se convierte en víctima de acoso escolar cuando está expuesto, de forma reiterada y a lo largo del tiempo, a acciones negativas llevadas a cabo por otro u otros estudiantes. Los expertos señalan que el bullying o violencia escolar implica tres componentes clave:

• Un desequilibrio de poder entre el acosador y la víctima. Este desequilibrio puede ser real o sólo percibido por la víctima.

• La agresión se lleva a cabo por un acosador o un grupo que intentan dañar a la víctima de un modo intencionado.

• Existe un comportamiento agresivo hacia una misma víctima, que se produce de forma reiterada.

Así pues, ante los efectos lacerantes de lo que produce el bullying (acoso) o la violencia escolar, es por lo se considera primordial que el legislador desde esta trinchera parlamentaria tiene refuerce los instrumentos legales a efecto de combatir y erradicar esta mala práctica que se observan en los centros educativos, así como en sus alrededores.

No podemos permitir que existan niñas, niños y adolescentes que en sus quehaceres cotidianos como es el aprendizaje en sus instituciones educativas públicas o privadas padezcan de las consecuencias de estas conductas. Debemos de privilegiar el derecho humano de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia, y de forma sistemática al goce de sus demás derechos.

Ahora bien, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en sus artículos 46, 47, 48 y 57, disponen diversas acciones afirmativas para prevenir, atender y sancionar el bullying (acoso) o violencia escolar, no obstante, se deben renovar y marcar directrices integrales sobre esta problemática que abonen en un eficaz combate y erradicación del bullying (acoso) y violencia en las escuelas.

Es importante profundizar en las causas que genera la violencia en el entorno escolar, como fenómeno social, y los factores que influyen en ella, con objeto de contar con puntos de partida para su combate y erradicación.

La violencia escolar es un fenómeno intenso, complejo que tiene múltiples causas, e importantes repercusiones sobre el bienestar, el desempeño y la trayectoria educativa de los estudiantes.

Un ambiente emocional negativo, afecta la autoestima y seguridad de los alumnos y propicia conductas que violentan sus más elementales derechos humanos (vida libre de violencia, educación, salud, libre desarrollo de la personalidad, entre otros).

Debemos entender que la solución del problema del bullying o violencia en las escuelas, no está en una visión distante de la pluralidad de factores que la generan, sino que involucra también a los integrantes de los ámbitos familiar, escolar y comunitario.

En ese sentido, autoridades educativas, maestros, directivos y subalternos de los planteles educativos, padres de familia y alumnos deben promover ambientes libres de violencia que favorezcan una educación integral de niñas, niños y jóvenes.

La escuela es un espacio formativo donde los educandos deben lograr los objetivos íntimamente vinculados, aprender a aprender y aprender a convivir.

Por lo tanto, resulta necesario fortalecer el papel, de las autoridades educativas, maestros, directivos y subalternos de las instituciones educativas respecto del combate y erradicación del bullying (acoso) o violencia escolar, dotándoles de las herramientas necesarias para ejercer eficazmente sus labores en esta materia. Pero la colaboración de los padres de familia dentro de las comunidades escolares es ineludible para contribuir a resolver un problema compartido.

En ese sentido, se deben emprender protocolos de actuación que prevengan, atiendan y sean aplicables de consecuencias, mediante el fortalecimiento de instrumentos institucionales que contribuyan a resolver los problemas de violencia y acoso.

En tal virtud, con la presente Iniciativa se pretende, por un lado, que las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno estén obligadas a tomar medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que las niñas, niños y adolescentes se vean afectados por situaciones de acoso o violencia escolar, lo que en la especie no ocurría.

Por otro lado, que las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno garanticen la consecución de una educación de calidad y de igualdad sustantiva en el acceso y permanencia de la misma, entre otras, a través de la elaboración de protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, empero bajo los mínimos indispensables de los siguientes parámetros o elementos, que sean permanentes de prevención, detección, atención y sanción de conductas de acoso o violencia escolar que impliquen violencia física, verbal, psicológica, cibernético, sexual, de exclusión social o en cualquiera de sus manifestaciones entre alumnos, profesores, padres, personal directivo o subalterno y que se produce dentro de las instalaciones escolares, o bien en otros espacios directamente relacionados con el ámbito escolar, alrededores de la escuela o lugares donde se desarrollan actividades extraescolares, a través de las redes sociales, o mediante cualquier tipo de comunicación, escrita, electrónica o a través de imágenes que pretenda dañar la dignidad de los educandos o personas en el ámbito señalado.

Además, que dichos protocolos, contengan medidas disciplinarias a los participantes activos y omisos de conductas de acoso y violencia escolar, las cuales deberán ser correctivas, tendientes a que los sujetos entiendan el origen y motivo de su actuar negativo, en el entendido que las responsabilidades y medidas correctivas, serán independientes de las de orden civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de la conducta.

Asimismo, se pretende crear una instancia institucional de denuncia sobre este tipo de hechos a través de los tres niveles de gobierno en materia educativa.

Así pues, todas estas medidas, así como parámetros, elementos y directrices respecto del contenido de los protocolos de actuación son a efecto de que exista un eficaz combate y erradicación sobre este fenómeno, dada su versátil complejidad.

III. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto combatir y erradicar el bullying (acoso) o violencia escolar, desde una perspectiva integral en donde las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, las autoridades educativas, el personal docente, los directivos y subalternos de los planteles educativas, así como los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia del educando, participen de forma coordinada en el combate y erradicación de este fenómeno; asimismo, se plantea crear una instancia institucional de denuncia sobre este tipo de conductas lacerantes; todo con el único propósito de garantizar una seguridad en los planteles educativos a favor de las niñas, niños y adolescentes, de tal forma, que en las escuelas se cumplan los objetivos de la educación, que es que los alumnos aprendan a aprender y aprendan a convivir.

Para lo anterior, se propone modificar las fracciones VI y VII del artículo 47, la fracción XII del artículo 57, y la fracción III del artículo 59, y por adición de una fracción VIII al artículo 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma por modificación las fracciones VI y VII del artículo 47, la fracción XII del artículo 57, y la fracción III del artículo 59, y por adición de una fracción VIII al artículo 47, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. a V. ...

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables;

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral; y

VIII. Situaciones de acoso o violencia escolar que impliquen violencia física, verbal, psicológica, cibernético, sexual, de exclusión social o en cualquiera de sus manifestaciones entre alumnos, profesores, padres, personal directivo o subalterno y que se produce dentro de las instalaciones escolares, o bien en otros espacios directamente relacionados con el ámbito escolar, alrededores de la escuela o lugares donde se desarrollan actividades extraescolares, a través de las redes sociales, o mediante cualquier tipo de comunicación, escrita, electrónica o a través de imágenes que pretenda dañar la dignidad de los educandos o personas en el ámbito señalado.

...

...

...

Artículo 57. ...

...

...

I. a XI. ...

XII. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar entre sus educandos respecto de todas sus manifestaciones para las autoridades educativas, maestros, directivos y subalternos y para los padres o quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Estos protocolos deberán contener por lo menos situaciones de acoso o violencia escolar que impliquen violencia física, verbal, psicológica, cibernético, sexual, de exclusión social o en cualquiera de sus manifestaciones entre alumnos, profesores, padres, personal directivo o subalterno y que se produce dentro de las instalaciones escolares, o bien en otros espacios directamente relacionados con el ámbito escolar, alrededores de la escuela o lugares donde se desarrollan actividades extraescolares, a través de las redes sociales, o mediante cualquier tipo de comunicación, escrita, electrónica o a través de imágenes que pretenda dañar la dignidad de los educandos o personas en el ámbito señalado;

XIII. a XXII. ...

...

Artículo 59. ...

...

I. y II. ...

III. Establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación, denuncia y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en una situación de acoso o violencia escolar, y

IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federal y locales competentes, en un plazo no mayor a 90 días, celebrarán los protocolos de actuación respectivos para implementar lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Las autoridades locales competentes y los ayuntamientos de sus entidades federativas, celebrarán los protocolos de actuación respectivos para implementar lo previsto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 17 de abril de 2018.

Diputado Salomón Majul González (rúbrica)

Que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y de más relativos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 36 y 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En fecha 13 de marzo de 2018, presenté a esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC), la cual tiene por objeto proteger y salvaguardar el patrimonio artesanal mexicano y la actividad artesanal.

La propuesta anteriormente señalada, pretende hacer una referencia expresa en la LGCDC, a efecto de eliminar las ambigüedades y lagunas existentes, con el objetivo de visibilizar la importancia tanto de las prácticas y técnicas artesanales como de los productos, los cuales tienen ya un valor agregado, al ser parte viva y tangible de las expresiones y elementos culturales de México, pero también para el caso de la iniciativa que nos ocupa, es de hacer notar que tienen un valor económico que no sólo beneficia la economía de las y los artesanos, sino también al producto interno bruto (PIB) del país.

En razón de lo anterior, es que la propuesta en comento, forma parte sustancial de la presente exposición de motivos, toda vez que, se considera pertinente reformar ambas leyes, a efecto de armonizar y dotar de congruencia jurídica al marco normativo en la materia, ya que no podemos mirar a la actividad artesanal sólo en su dimensión cultural o industrial, sino hay que concebirla de manera integral para su adecuada protección, fomento y fortalecimiento.

Bajo este orden de ideas, resulta necesario señalar claramente, en ambos ordenamientos, las facultades que tienen en la materia las instituciones del Estado en sus tres órdenes de gobierno; impulsar mecanismos ágiles que posibiliten a los pueblos y comunidades indígenas mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales; así como instrumentar acciones que eviten la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas, garantizando así una adecuada protección y salvaguarda del patrimonio artesanal del país, los derechos culturales y el blindaje necesario para la producción y economía de las y los artesanos mexicanos.

En este sentido, es de hacer notar que las medidas propuestas de ser aprobadas, beneficiarán a los más de 12 millones de artesanas y artesanos que existen en nuestro país de acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mismos que, representan 10 por ciento del total de la población mexicana.1

Para los efectos antes descritos, es necesario asumir plenamente que, las y los artesanos mexicanos, en los últimos años han sido sujeto de diversos abusos y violaciones, debido al aumento de plagio de sus diseños y a la desleal competencia que existe en el mercado, debido a la venta de artesanías “pirata” importadas fundamentalmente de China.

Es urgente, que este Poder Legislativo, atienda la problemática del sector artesanal para que, desde la norma jurídica se mandate la adecuada protección de la propiedad intelectual de las artesanías y diseños mexicanos, así como regular adecuadamente la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien o repliquen técnicas y/o diseños de éstas.

A mayor abundamiento, es de resaltar que el sector artesanal, aporta al PIB 490 mil millones de pesos de acuerdo con estadísticas publicadas en 2013 por el Inegi.2

En los últimos años, diversos casos de plagio han llamado la atención de la opinión pública, gracias a la visibilidad que le han dado los medios de comunicación y las denuncias ciudadanas publicadas en redes sociales. A continuación, se señalan algunos de éstos:

• “...Cuando Nike patentó diseños de arte huichol y mixteco que actualmente utiliza para sus tenis con diseños que llevan “ojos de Dios”, soles, venados, rombos, lunas y patrones regulares en colores como naranja, verde, rojo y azul cielo. El argumento es que al no estar patentados los diseños por parte de ningún representante de las etnias, eran de dominio público hasta que alguien los registrara.3

• La casa de moda francesa Hermès, en 2008, diseñó uno de sus famosos pañuelos de seda con motivos de los bordados indígenas otomíes, para lo cual contactó al Museo de Arte Popular (MAP) a fin de seleccionar a los artesanos que pudieran elaborar los mejores diseños.4

• Otro caso conocido, es la marca Converse, que cuenta con una línea de tenis bordados que son especialmente hechas por artesanas y artesanos mexicanos.5

• En 2015 la empresa francesa Antiquité Vatic, inició una demanda en contra de artesanos textiles del municipio Tlahuitoltepec, Oaxaca, a fin de obtener el pago de regalías y la patente de un huipil tradicional que presentaba similitudes con un diseño de Isabel Marant. Meses después, ella misma aceptó que su diseño tenía influencia de los artesanos oaxaqueños.6

• En 2016 Adalberto Flores Gómez y Angélica Martínez, artesanos hidalguenses, denunciaron a la empresa Nestlé México, ante la Procuraduría General de la República (PGR) por el plagio de sus diseños, un colibrí y un venado en sus bordados, que aparecieron impresos en las tasas de Chocolate Abuelita en 2014. No obstante, la denuncia no procedió porque sus diseños bordados no estaban registrados ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor.7

Es importante precisar que, José Dolores González, el abogado que presentó la demanda de los artesanos hidalguenses ante la PGR, dijo en una entrevista a medios, que uno de los argumentos que más ha escuchado por parte de las empresas, es que las técnicas tradicionales no pueden registrarse porque son milenarias y transmitidas de generación en generación.8 Al respecto, en ese mismo medio se consultó la opinión de expertos en materia de propiedad intelectual, y argumentaron que cualquier grupo o pueblo indígena puede realizar el registro de sus artesanías, incluso aunque se trate de una técnica milenaria para proteger legalmente sus creaciones o evitar que se comercie injustamente con ellos, sin embargo, el desconocimiento del proceso de registro es el principal obstáculo para que se reconozca el trabajo de estos grupos.9

• En julio de 2016, la marca argentina de ropa Rapsodia fue acusada de plagiar una prenda de la comunidad zapoteca de San Antonino Castillo Velasco, y en febrero de este año, la marca española Intropia usó diseños de huipiles chinantecos de San Juan Bautista Tlacoatzintepec, Oaxaca.

• En 2017 nuevamente artesanos hidalguenses fueron víctimas de plagio. Esta vez por el de diseños de bordados de tenangos del municipio Tenango de Doria, por parte de una empresa española denominada Mango, la cual lucró con dichos diseños vendiendo en sus sucursales y tiendas sus prendas entre 899 pesos y mil 599 pesos.10

• El caso más reciente fue el de las muñecas mazahua y otomí, hechas en China, las cuales son vendidas en Liverpool bajo categoría de figuras decorativas”.

Como lo he mencionado en diversos espacios la desprotección jurídica en la que se encuentran los artesanos y sus creaciones, recrudece la precariedad económica en la que se encuentran, las cifras oficiales evidencian su cruda realidad: 50 por ciento viven en pobreza, 22 por ciento son indígenas y 70 por ciento mujeres, sector que es uno de los más vulnerables de la población.11

La piratería de artesanías es un problema que requiere urgente atención, toda vez que pone en peligro el patrimonio artesanal mexicano, la economía del sector artesanal, y menoscaba la economía regional y nacional. El mercado mexicano se encuentra invadido de artesanías que comúnmente provienen de China u otros países asiáticos que replican e imitan los productos con materiales de muy baja calidad y producidos en serie, lo que permite bajar costos aproximadamente 300 por ciento y vender productos más baratos que los auténticos, lo que constituye una competencia desleal para las y los artesanos mexicanos.

Productos y talleres artesanales en nuestro país han desaparecido o tienden a desaparecer debido a dicha competencia desleal, toda vez que ocasionan la quiebra de los productores, ejemplo de ello, es el caso de Michoacán en el municipio Paracho, donde en los últimos 3 años, 200 talleres de laudería en donde se fabricaban las tradicionales guitarras michoacanas han cerrado, debido a la competencia de guitarras de origen chino, que, por su bajo costo comparado con las elaboradas por artesanos de la región, ha ocasionado que cientos de artesanos michoacanos hayan tenido que emigrar a Estados Unidos de América (EUA), o recurrir a programas de asistencia social.12

La Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México (Canaco), en 2014 dio a conocer que tan sólo en ese año la venta de imitaciones artesanales generó cerca de 69 millones de dólares, representando 60 por ciento de las ventas totales de artesanía.13 Cifra que nos da una idea de la magnitud del problema.

De acuerdo con el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), las piezas más pirateadas son: los alebrijes de Oaxaca; los muebles de madera de Pichátaro, Michoacán; las lacas de Chiapa de Corzo; los juguetes tradicionales y las creaciones de ámbar de Chiapas; la madera incrustada con concha de abulón de Hidalgo, y los rebozos de Tenancingo, estado de México.14 Incluso la piratería ha llegado al exceso de imitar piezas de barro, canastas de mimbre, ropa tradicional, juguetes, bordados, etcétera.

Las artesanías no sólo son una expresión cultural, sino, además, configuran industrias innovadoras, en donde la unión de materiales regionales y la creatividad de quienes la producen les otorgan un alto valor agregado a los productos, lo que beneficia a la economía nacional.

En el siglo XXI, arribar a la economía del conocimiento como ha sido sostenido por diversos economistas y especialistas, es el estadio al que México debe llegar para superar los rezagos existentes y el subdesarrollo. De ahí que, la innovación y la protección de la propiedad intelectual, resulten fundamentales para ello.

A mayor abundamiento, es de señalar que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrita por nuestro país, establece que éstos tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales; ordenamiento que no se ha cumplido en el caso que nos ocupa, toda vez que, en nuestro país no contamos con los mecanismos ni la legislación adecuada que proteja el patrimonio artesanal, así como la propiedad intelectual de las y los artesanos.

En razón de lo anterior, se presenta esta iniciativa, la cual se ha concebido junto con la propuesta citada al principio del presente documento (iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC), la cual tiene por objeto proteger y salvaguardar el patrimonio artesanal mexicano y la actividad artesanal, presentada el 13 de marzo de 2018), a efecto de entender tanto el aspecto cultural como el industrial y económico.

Bajo el anterior orden de ideas, la propuesta que aquí se pone a consideración, tiene como objeto:

1. Integrar a la Secretaría de Cultura, la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria (CIFM); a fin de tener una visión integral de los elementos que atañen al sector artesanal.

2. Establecer claramente que:

• A las facultades ya conferidas por la norma a la CIFM, tales como, proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales tendientes a alcanzar los fines a que se refiere la ley, se incluirán los mecanismos que posibiliten a los artesanos y empresas microindustriales mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales, así como instrumentar las acciones conducentes en el marco de su competencia para blindar la producción artesanal, evitando la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas.

• Entre las funciones de la CIFM ya establecidas para promover la celebración de acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia, dichos acuerdos para propiciar el adecuado fomento, comprenderán entre otros aspectos, la instrumentación de mecanismos conjuntos que posibiliten a los artesanos y empresas microindustriales mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales, e instrumentar las acciones conducentes a efecto de blindar la producción artesanal, evitando la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas.

Es de precisar que, lo anterior, evita la discrecionalidad del texto vigente y se mandata con claridad las facultades referidas en aras de dirigir la acción a la solución de la problemática específica, lo que de ninguna manera conlleva una mayor carga presupuestal derivado de nuevas funciones, simplemente, se clarifican acciones fundamentales y a las que no puede sustraerse la CIFM, dotándola así de efectividad y eficiencia.

En suma, esta propuesta pretende dar claridad a la norma jurídica, evitar lagunas que propicien la discrecionalidad, a efecto de direccionar las funciones y acciones de la CIFM, en beneficio del sector artesanal, otorgándole elementos para que pueda incidir en la solución de la problemática existente, la cual, no sólo va en detrimento del patrimonio artesanal mexicano y de nuestra cultura, sino de la economía de miles de familias que dependen de esta actividad, así como del producto interno bruto, de la economía regional y nacional.

Con el fin de presentar con mayor claridad las reformas propuestas, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 36, así como las fracciones I, II, y IX inciso C) del artículo 37, ambos de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 36 . La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y de Cultura , así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

...

...

A propuesta de cualquiera de los integrantes de la comisión podrá invitarse a participar en sus sesiones a representantes de otras dependencias, de entidades paraestatales, de gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de las alcaldías de la Ciudad de México y de las comunidades y pueblos indígenas, así como de los sectores social y privado.

Artículo 37 . Para lograr los objetivos y finalidades establecidos en este ordenamiento, la comisión realizará las siguientes funciones:

I. Acordar la coordinación de trámites y despacho de los asuntos relacionados con las microindustrias a cargo de las diversas dependencias del Ejecutivo federal, con el fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para la operación de estas microindustrias;

II. Realizar estudios sobre la regulación jurídica relativa a la constitución, instalación y funcionamiento de las microindustrias, así como proponer las medidas administrativas o modificaciones a disposiciones legales, incluidos los mecanismos que posibiliten a los artesanos y empresas microindustriales mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales, así como instrumentar las acciones conducentes para blindar la producción artesanal, evitando la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas, y cualquier otras, tendientes a alcanzar los fines a que se refiere esta ley;

III. a VIII. ...

IX. Fomentar la producción de artesanías, para lo cual podrá:

A) ...

B) ...

C) Promover la celebración de acuerdos de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia. Dichos acuerdos para propiciar un adecuado fomento, comprenderán entre otros aspectos, la instrumentación de mecanismos conjuntos que posibiliten a los artesanos y empresas microindustriales mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de sus productos artesanales, e instrumentar las acciones conducentes a efecto de blindar la producción artesanal, evitando la entrada al país de productos que aparenten o simulen ser artesanías mexicanas, copien, repliquen o aparenten técnicas y/o diseños de éstas, y

D) ...

X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.reporteindigo.com/reporte/mexico-artesanal-alla-del-boom/

2 Ibídem

3 http://www.sinembargo.mx/02-12-2017/3358185

4 Ídem

5 Ibídem

6 http://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/7163452/11/15/Alto-al-robo-de-patentes
-de-artesanias-mexicanas-lanzan-peticion-en-Changeorg-tras-plagio-de-disenadora-francesa-.html

7 https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1392662.artesanos-mexicanos -se-vuelven-victimas-de-plagio.html

8 https://verne.elpais.com/verne/2017/10/24/mexico/1508870974_429964.html

9 Ídem.

10 https://www.elsiglodetorreon.com.mx/noticia/1392662.artesanos-mexicanos-se-vuelven-victimas-de-plagio.html

11 http://www.milenio.com/firmas/lilian_romero_medina/
artesanos-mexico-festejamos-museo-culturas_populares-inegi_18_922887733.html

12 https://www.reporteindigo.com/reporte/artesanos-piratas/

13 http://www.milenio.com/region/
Dana-pirateria-millones-artesanos-Fonart-artesanos-Canaco-originales-empleos_0_561543851.html

14 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Salomón Fernando Rosales Reyes, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Salomón Fernando Rosales Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II y 73, fracción XXIX-K, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se añaden las fracciones VII y XXI al artículo tercero y el capítulo V del título tercero De la Política y Planeación de la Actividad Turística, recorriéndose en su orden las fracciones y capítulos subsecuentes, todo de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de Turismo, en sus siglas OMT, reveló el 15 de enero de este año, que México ocupa el lugar número ocho en su ranking de países más visitados, siendo los principales motivos de visita los profesionales y negocios, así como visitas a familiares y amigos, motivos religiosos, tratamientos de salud, solo mencionar algunos.

De esta manera, el turismo se ha convertido en uno de los principales motores de la economía del país, ya que trae consigo la generación de empleos y una gran derrama económica; además de que se hace presente México en más lugares del mundo, dejando esto una sensación de bienestar y orgullo a la ciudadanía, ya que ellos son los que se benefician directamente.

El deporte, sin duda, es una de las actividades recreativas que más disfruta toda la sociedad, y del cual bastantes adultos, jóvenes y niños practican, como el futbol soccer, tenis, natación, básquetbol, ciclismo, carreras, etcétera. Pasando de ser solo una actividad recreativa, a una oportunidad de empleo, de estudio y hasta económica. Es por eso que el “turismo deportivo” ha tomado relevancia en nuestro país como una gama más del turismo, siendo que es toda una industria, que trae consigo una razón más para viajar, ya sea por motivo de asistir a campeonatos, prácticas, torneos, carreras y o simplemente presenciar un evento deportivo, y por consecuencia de esto, se hace uso de una ocupación hotelera, de alimentación, compras y hasta diversión.

El turismo deportivo tiene su origen desde la época griega, ya que lo practicaban en los Juegos Olímpicos de la edad antigua; tenían que desplazarse para disfrutar de los distintos eventos deportivos, permaneciendo en las ciudades, intercambiando culturas, y disfrutando de las competencias deportivas, lo cual a la fecha, se sigue viendo de manera internacional. Un ejemplo claro de esto es el próximo Mundial de Futbol soccer en Rusia, creando este evento una gran expectación entre todos los mexicanos aficionados a la Selección Mexicana de Futbol, y en cada país que será representado en este Mundial de Futbol.

Esta propuesta se hace con el fin de reconocer lo importante que es el turismo deportivo, y darle el reconocimiento a los eventos deportivos, ya que son un impulso fuerte en la economía general de México. Cabe hacer referencia que el turismo deportivo no está contemplado en la Ley General de Turismo, únicamente se consideran los viajes con fines deportivos, y en su artículo tercero, fracción XIX inciso c), se considera como turismo sustentable aquel que asegura el desarrollo de actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se encuentren oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida; en las legislaciones estatales de Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quinta Roo y San Luis Potosí, ya se legisló en materia de turismo deportivo; Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tabasco y Veracruz, citan las actividades deportivas.

Tomando en cuenta lo anterior, y para que sea tomado en cuenta en todos los estados, se deben de hacer las reformas correspondientes en nuestra Ley General de Turismo, ya que hoy nuestro país cuenta con mejores infraestructuras para llevar a cabo cualquier evento deportivo en todas las disciplinas, muestra de ello son las copas mundiales de futbol, Gran Premio de México 2017, Campeonato Mundial de Ajedrez 2007, Campeonatos Mundiales de Volibol, Torneo de Golf ChampionShip, Carreras Panamericanas, Campeonato Mundial de Karate, innumerables carreras atléticas, charreadas, corridas de toros, jaripeos, éstos sólo por mencionar algunos, porque la lista de estos eventos es muy amplia y gracias a la infraestructura con la que contamos, cada vez son más los eventos celebrados; todo ello, generando una derrama económica importante para nuestro país. A razón de la celebración de estos eventos, se creó el Consejo Mexicano de Turismo Deportivo (Cometud), organismo autónomo e independiente sin fines de lucro, profesional en la promoción, organización, dirección y elaboración de planteamientos que posiciona al turismo deportivo como un segmento estratégico, dinámico y competitivo bajo un enfoque normativo e interdisciplinario.

Si bien solo se menciona un fragmento de toda la gama deportiva que tiene presencia en nuestro país, sabemos que es muy amplio y que tiene infinidad de seguidores en cada especialidad, motivo por el cual propongo que se incluya el turismo deportivo dentro del marco legal federal, considerando la participación de todos los sectores que contribuyen al sector turismo y deportivo, como la Secretaría de Turismo, Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, estados, municipios y organismos públicos, privados y autónomos, a fin de apoyar las celebraciones deportivas que incrementen el turismo en el país, tomando en cuenta la participación proactiva y activa de todas las autoridades, ayudando a los prestadores de servicios a obtener los permisos correspondientes.

No debemos dejar pasar la importancia que tiene el turismo en nuestro país, y, que con esta propuesta, el turismo tomará un nuevo enfoque deportivo ofreciendo una gama más al turismo, trayendo un beneficio a la economía nacional, mejorando la calidad de vida de toda la sociedad y en cada entidad. Al ampliar la oferta turística, se deben engrandecer los medios que permitan y ayuden a mejorar la calidad de los servicios que se ofrecen, es por eso que esta iniciativa también propone que la Secretaría de Turismo y todos los estados promuevan entre los prestadores de servicios turísticos la capacitación de su personal, la certificación de competencias laborales y el fortalecimiento de la especialización del capital humano, todo esto para ser altamente competitivos en la actividad turística. La reforma a la fracción II del artículo 63 de la Ley General de Turismo, aprobada por esta Cámara de Diputados el 20 de febrero de 2018, hace referencia a esto.

La presente propuesta hace que todas las autoridades involucradas en turismo y deporte, tengan una participación activa y en conjunto dentro de los eventos deportivos que generen una afluencia turística, además de que en lo que respecta a impacto administrativo, la presente no impacta en el presupuesto, siendo que no pretende la creación de nuevas plazas, y con la aprobación de esta iniciativa, se elevará notoriamente la oferta turística en nuestro país, generando innumerables eventos deportivos en todos los estados y aumentará el valor de todos los actores del sector deportivo, generando bienestar y una derrama económica que se elevará de manera trascendente.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito poner a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adicionan las fracciones VII y XXII al artículo tercero, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes; y se adiciona el capítulo VI, todos de la Ley General de Turismo , para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VI. ...

VII. Cometud: Consejo Mexicano de Turismo Deportivo.

VIII. a XXI. ...

XXII. Turismo deportivo. Es aquel cuya principal motivación es practicar algún deporte o presenciar algún evento deportivo, y

XXII. ...

Capítulo VI
Turismo Deportivo

Artículo 12. La Secretaría de Turismo, en conjunto con la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, gobiernos de los estados, ayuntamientos, organismos públicos, privados y autónomos relacionados con el deporte como el Cometud, y demás autoridades competentes, impulsarán la celebración de eventos deportivos tendientes a incrementar la afluencia del turismo hacia el país, con el fin de que las sedes logren competitividad y sustentabilidad. Todo tipo de actividad turística deportiva, requerirá para su ejecución, del permiso expedido por las autoridades competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputado Salomón Fernando Rosales Reyes (rúbrica)

Que reforma los artículos 2 y 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Mario Alberto Mata Quintero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de esta LXIII Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, fracciones II y XII y el artículo 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Por medio de la presente iniciativa de ley, se pretende contribuir a la tarea de armonizar el ordenamiento jurídico nacional mediante la reforma de diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la finalidad de garantizar la máxima protección de los derechos de este sector de la sociedad mexicana, tal como lo señala nuestra Carta Magna, en especial, en el tema de una correcta inclusión, por ello, pretendemos reformar el artículo 2o. fracciones II y XII y el artículo 28 de la mencionada ley, con base en el principio de progresividad, pues, bien es cierto que nuestra legislación ya contempla medidas para la inserción de este sector, pero aún subsisten disposiciones que es posible mejorar en la materia.

A la par aprovecho la ocasión para señalar que, en la realización de la presente iniciativa, tomamos en consideración las observaciones y sugerencias que las alumnas del Bachillerato Anáhuac Saltillo hicieron a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, quienes a través del proyecto “Juntos por una cultura de inclusión” y bajo la dirección de la maestra Conchalupe Llaguno Sánchez, ejercieron el derecho que consagra el artículo 35 de nuestra Carta Magna.

Por ello, agradezco y reconozco el interés depositado en la realización del presente proyecto de iniciativa por parte de las alumnas: Ana Paola Burelo Pérez, Loreto Ayala Marruffo, Sofía Rosado Aguirre, Patricia Valdés Cárdenas, Ana Sofía Zamora Guillermo y Sylvia Elena Dávila Arsuaga.

Los derechos de las personas con discapacidad y la importancia de garantizar su inclusión en la sociedad

La Organización de las Naciones Unidas ha declarado que “la discapacidad es una condición que afecta el nivel de vida de un individuo o de un grupo. El término se usa para definir una deficiencia física o mental, como la discapacidad sensorial, cognitiva o intelectual, la enfermedad mental o varios tipos de enfermedades crónicas.”1

Por su parte la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define a esta condición como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.2

Por lo anterior nos podemos dar cuenta que la situación en la que se encuentran las personas que padecen alguna discapacidad condiciona su desenvolvimiento en la sociedad, pues un gran número de personas pertenecientes a este sector sufre discriminación y, además, no tienen acceso a las condiciones adecuadas para satisfacer sus necesidades más apremiantes.

Como lo menciona la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación, una práctica discriminatoria es “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades...”

La discriminación hacia cualquier persona por razón de su discapacidad atenta contra su dignidad e integridad y sin duda las pone en un estado de vulnerabilidad. El gobierno mexicano ha expresado que “la discriminación hacia las personas con discapacidad se ha dado por falta de conocimiento de la sociedad sobre esta condición, esto ha impedido que puedan gozar de sus derechos (salud, trabajo, educación, vivienda, transporte y comunicaciones accesibles, justicia, cultura, turismo) y tener una vida plena.”3

Además de la discriminación, este sector de la población se enfrenta a la falta de acceso a los servicios que requieren para satisfacer sus necesidades, esta es, sin duda, una condición que afecta de manera considerable la calidad de vida de quienes se encuentran en esta situación. De acuerdo con estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad tienen una mayor demanda de asistencia sanitaria en comparación con quienes no se encuentran en esta situación. También ha reconocido que las actividades de promoción de la salud y prevención de las enfermedades sólo raras veces tienen como receptaras a las personas que padecen discapacidad.4

El Proyecto de Acción Mundial también reconoce que “las personas con discapacidad afrontan obstáculos generalizados para acceder a los servicios y presentan peores resultados sanitarios y académicos, un menor grado de participación en la economía y tasas más altas de pobreza que las personas sin discapacidad.”5

A pesar de las medidas adoptadas por los gobiernos, esta situación sigue creciendo pues, según datos de la OMS, más de mil millones de personas, es decir, un 15 por ciento de la población mundial, tienen esta condición. Entre 110 millones (2.2 por ciento) y 190 millones (3.8 por ciento) personas mayores de 15 años tienen dificultades importantes para desenvolverse en la sociedad. Señala esta misma organización que las tasas de discapacidad están aumentando debido al envejecimiento de la población y al incremento de la prevalencia de enfermedades crónicas.6

La misma OMS considera que la mayor inclusión de este sector de la población es una cuestión de derechos humanos y una prioridad para el desarrollo, es por ello que debemos garantizar este derecho. Pues, de acuerdo con el Proyecto de Acción Mundial “muchos de esos obstáculos pueden evitarse, y también es posible superar los inconvenientes que vienen asociados a la discapacidad. Lograr que las personas con discapacidad gocen de mejor salud gracias a un mejor acceso a los servicios de salud es un factor crucial para favorecer la participación y obtener buenos resultados en ámbitos como la educación, el mundo laboral o la vida familiar, comunitaria y pública. Un buen estado de salud también contribuirá al cumplimiento de objetivos mundiales de desarrollo más generales.”7

Es preciso reconocer la importancia que tiene la participación de este sector de la población, ya que el valor de las contribuciones que realizan y pueden realizar tiene un gran impacto en el bienestar general y en la diversidad de sus comunidades. Por ello, la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad y de su correcta participación en la sociedad, tendrán como resultado un mayor sentido de pertenencia, lo que llevará a obtener avances significativos en el desarrollo económico, social y humano del país, así también contribuirá a la erradicación de la pobreza

La promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirán a reducir la brecha de desventaja social en la que se encuentran y promoverán su participación en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural.

Legislación que protege los derechos de las personas con discapacidad

El Estado mexicano ha firmado diversos tratados en materia de derechos humanos que lo comprometen a garantizar la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad. Ejemplo de ello es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 2 segundo párrafo expresa: “Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”8

En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 26, reconoce que “todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”9

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy clara en su artículo 1o. cuando declara que “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, y reconoce el compromiso de favorecer “en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. En este sentido, y como también lo menciona este mismo artículo, como legisladores tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. 10

Esta postura también la comparte el Poder Judicial de la Federación, quien se ha pronunciado en los siguientes términos:

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el estado mexicano . El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.11

Tomando en consideración todo lo anterior, podemos observar la importancia de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad mexicana. Como legisladores nos corresponde armonizar nuestro ordenamiento jurídico a fin de promover los derechos de forma progresiva y gradual en la materia, con el objetivo de garantizar el disfrute de los derechos humanos de toda persona sin importar su condición.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, presento a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 2o., fracciones II y XII, y el artículo 28 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. ...

II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y equitativas , cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

De la III a la XI. ...

XII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a todos los planteles de educación , mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;

De la XIII a la XXVIII. ...

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y equitativo en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: ONU, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, 3 de diciembre http://www.un.org/es/events/disabilitiesday/ consultado el 26 de marzo de 2018.

2 Véase: ONU, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf página 1, consultado el 26 de marzo de 2018.

3 Véase: Gobierno federal, la discriminación hacia las personas con discapacidad https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-discriminacion-hacia-las-person as-con-discapacidad-y-las-acciones-para-combatirla?idiom=es consultado el 26 de marzo de 2018.

4 Véase: Organización Mundial de la Salud (OMS), Discapacidad y Salud http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/ consultado el 28 de marzo de 2018.

5 Véase: OMS, Proyecto de Acción Mundial sobre discapacidad, http://www.msp.gub.uy/sites/default/files/archivos_adjuntos/Plan%20Mund ial%20OMS%20sobre%20la%20discapacidad.%202014-2021.pdf página 1, consultado el 28 de marzo de 2018.

6 Véase: OMS, Discapacidad y Salud http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/ consultado el 28 de marzo de 2018.

7 Véase: OMS, Proyecto de Acción Mundial sobre discapacidad, ídem.

8 Véase: ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx consultado el 2 de abril de 2018.

9 Véase: ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx consultado el 2 de abril de 2018.

10 Véase: Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf páginas 1 y 2, consultado el 2 de abril de 2018.

11 2010361. 2a. CXXVII/2015 (10a.). Segunda Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, noviembre de 2015, Pág. 1298.

12 Habermas, Jürgen. Facticidad y validez. Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso. Trotta. Trad., Manuel Jiménez Redondo. Sexta edición 2010, Madrid. Página 499.

13 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de abril de 2018.

Diputado Mario Alberto Mata Quintero (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, en ejercicio de las facultades constitucionales que le otorga los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento para la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México, en cumplimiento con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 10 establece que los Estados parte deberán “... adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños... sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición,” llevó a cabo una reforma constitucional al artículo 4o. para reconocer que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se deberá considerar el principio del interés superior de la niñez.

A partir del reconocimiento de este principio en nuestra Constitución se han llevado a cabo diversas reformas a nuestro marco normativo, con el fin de reconocer a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, y con ello, garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos.

No obstante, se han logrado avances en el reconocimiento de los derechos humanos para las niñas, niños y adolescentes, nos hace falta mucho por recorrer.

Al respecto, basta con señalar la situación por la que atravesaban los más de 618 niños y niñas de cero a seis años de edad que se encontraban en los 214 centros penitenciarios en agosto del 2016, esto de acuerdo a datos proporcionados en el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las condiciones de hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad en los Centros de Reclusión de la República Mexicana, cifra que aumentó en comparación con la del año 2013, en la que se habían detectaron 396, lo que indica un incremento de casi el 70 por ciento de la población.1

Por su parte, el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2015 informó que en el año 2014 había 549 menores de seis años viviendo con su madre en los centros penitenciarios. Del total, 247 niños tenían menos de un año, 126 un año, 94 niños tenían la edad de dos años, 53 tenían tres años, 16 cuatros años y 13 niños tenían cinco años.2

Como se puede observar en la gráfica anterior, es muy alto el índice de niñas y niños que se encuentran en reclusión, por lo que es necesario realizar acciones que les permitan tener un crecimiento, en la medida de lo posible, a fin de disminuir el ambiente de vulnerabilidad en el que se encuentran.

Cabe destacar que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 23, párrafo segundo, que las autoridades jurisdiccionales y penitenciaras, deberán garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes, de convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad; derecho que podrá ser restringido, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

En correlación con ese ordenamiento, encontramos que la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal señala en su artículo 35, que las mujeres privadas de la libertad embarazadas tendrán derecho a convivir con su hijo o hija en el centro penitenciario hasta que cumpla los tres años de edad, agregando que si el menor tiene alguna discapacidad que requiera del cuidado de su progenitora y ésta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo, podrá solicitar la ampliación del plazo. Antes de la publicación de esta nueva Ley la edad era de hasta seis años.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. que los niños y niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, por lo que los ascendientes, tutores y custodios tiene la obligación de preservar y exigir su cumplimiento.

En ese orden de ideas, es importante que los hijos o hijas de las mujeres que se encuentran en reclusión estén protegidos por su mamá, y en la medida de lo posible establecer un campo de seguridad en el que se pueda garantizar sus derechos.

En especial debemos coadyuvar para asegurar el cuidado y la educación, así como su desarrollo, seguridad y salud de los niños y niñas que se encuentran en los centros penitenciarios.

De igual forma, el artículo 3o. de nuestra Constitución, establece que el Estado promoverá y atenderá la educación inicial, la cual tiene como objetivos principales las de impulsar el desarrollo físico, intelectual y emocional de las personas, en la que la participación de los padres es fundamental.

El Plan Nacional de Desarrollo establece en su Objetivo 3 asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, que el Estado tiene la obligación de reforzar la educación inicial, especialmente entre los grupos menos favorecidos, como lo son las madres en reclusión.

Por lo que se establecieron diferentes líneas de acción con el fin de impulsar la educación inicial, tales como la difusión de la importancia de la educación inicial como una etapa que tiene profundos efectos en el desarrollo físico, intelectual y emocional de las personas; el establecimiento de una política nacional que promueva y facilite la educación en la primera infancia; la revisión de los instrumentos normativos para favorecer la pertinencia y la calidad de la educación inicial; el impuso de e esquemas de apoyo pedagógico que fortalezcan a las instituciones que ofrecen educación inicial; el desarrollo materiales impresos, audiovisuales y en línea destinada al apoyo de los agentes educativos que ofrecen educación inicial; el impulso de modelos de trabajo comunitario con madres y padres de familia para ofrecerles herramientas que contribuyan a la mejor educación de sus hijos y el impuso de nuevos modelos y prácticas de educación inicial que aseguren la mejor atención para distintos grupos de la población y que sean económicamente viables.3

Dado que, en México la mujer sigue siendo el pilar de la educación al interior del hogar, situación que no varía cuando se trata de mujeres que se encuentran en reclusión, es importante establecer políticas públicas que garanticen que los niños y niñas de entre cero y tres años que se encuentren en los centros penitenciarios se les imparta educación inicial.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de educación inicial.

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

...

Las niñas y niños que se encuentren en los centros penitenciarios tienen el derecho a recibir educación inicial, por lo que la madre podrá recibir el apoyo pedagógico y de trabajo que permita hacer efectivo este derecho.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/InformeEspecia l_20161125.pdf pág. 8

2 Inegi. Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales. 2015.

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5326569

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2018.

Diputada Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica)

Que reforma el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el año 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) conocida como reforma en materia de derechos humanos. Lo anterior vino a cambiar el paradigma de aplicación de justicia que impera en nuestro país ya que se hacen cambios puntuales con miras a garantizar la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos. Para comenzar a visualizar a continuación se transcribe la versión final del artículo primero de la CPEUM:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Es de observarse que el artículo primero constitucional establece obligaciones concretas en materia de derechos humanos, entre éstas, el párrafo tercero del citado artículo contempla que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Por lo tanto, resultan particularmente importantes mencionar que dichas obligaciones han existido en el derecho internacional de los derechos humanos desde hace mucho tiempo. Por lo tanto, es fundamental estudiar estos conceptos a partir de los documentos internacionales que hay en la materia y poder entender el alcance de estas obligaciones y deberes.

Diferentes organismos internacionales han hecho clasificaciones diferenciadas de lo que debe entenderse como las obligaciones generales que tienen las autoridades en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, en su observación General Número 12 se asentó que los derechos humanos imponen tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados: las obligaciones de “respetar, proteger y realizar”,1 entendiéndolas a grandes rasgos de la siguiente manera:

1. La obligación de respetar requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir el disfrute de los derechos.

2. La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar porque las empresas o los particulares no priven a las personas de sus derechos.

3. A su vez, la obligación de realizar entraña tanto la obligación de facilitar como la obligación de hacer efectivo:

a. La obligación de facilitar significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de permitir que las personas alcancen el disfrute pleno de los derechos por su cuenta.

b. La obligación de hacer efectivo, por otro lado, implica que cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar un determinado derecho, entonces el Estado tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente.

Por otro lado, la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos, en su resolución al caso 155/96, afirmó que existen cuatro niveles de obligaciones para un Estado en materia de derechos humanos: respetar, proteger, promover y realizar,2 sobre las cuales se pronunció de la siguiente manera:

1. La obligación de respetar implica que el Estado debe abstenerse de interferir en el disfrute de todos los derechos fundamentales. El Estado debe respetar a los titulares de los derechos, sus libertades, su autonomía, sus recursos y su libertad de acción.

2. En un segundo nivel, el Estado está obligado a proteger a los titulares de derechos de terceras personas mediante legislación y la existencia de recursos efectivos. Esta obligación requiere que el Estado tome medidas para proteger a los beneficiarios de los derechos protegidos de interferencias políticas, económicas y sociales. La protección generalmente implica la creación y el mantenimiento de una atmósfera o marco mediante la efectiva interrelación de diversas leyes y regulaciones, que permitan a los individuos realizar de manera libre sus derechos y libertades.

3. La obligación de proteger se relaciona directamente con la obligación de protección. Esto implica que el Estado se asegure que los individuos sean capaces de ejercer sus derechos y libertades, por ejemplo, promoviendo la tolerancia, fomentando la conciencia general sobre los derechos e incluso construyendo infraestructuras necesarias.

4. Por último la obligación de realizar consiste en que el Estado debe mover su maquinaria para la efectiva realización de los derechos y libertades a los que se comprometió.

Por último consideramos importante tomar en cuenta la clasificación del Sistema Interamericano en cuanto a las obligaciones del Estado, las cuales consisten en respetar y garantizar los derechos humanos3 y adoptar las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos protegidos.4 Es importante apuntar que si bien las obligaciones de proteger y promover que sí reconoce el artículo 1º de la Constitución no se encuentran en esta clasificación, a través del desarrollo y la explicación de las obligaciones de respeto, garantía y adopción de medidas, puede observarse como éstas sí están incluidas.

En relación con la obligación de respeto, la Corte Interamericana ha establecido:

“La primera obligación asumida por los Estados Partes, en los términos del citado artículo, es la de “respetar los derechos y libertades” reconocidos en la Convención. El ejercicio de la función pública tiene unos límites que derivan de que los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado. Como ya lo ha dicho la Corte en otra ocasión,

... la protección a los derechos humanos, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público. Se trata de esferas individuales que el Estado no puede vulnerar o en los que sólo puede penetrar limitadamente. Así, en la protección de los derechos humanos, está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal”.5

En otras palabras, las del académico Ariel Dulitzky: “la obligación de respetar significa no violar por acción o por omisión alguno de los derechos reconocidos en las convenciones de derechos humanos”.6 Las normas de derechos humanos se dirigen a la autoridad y les indican algún tipo de conducta con la que deben cumplir, ya sea de hacer o de abstenerse de hacer. Por ejemplo, el derecho a la vida ordena a la autoridad el abstenerse de privar de la vida a una persona. Por otro lado, el derecho a la educación manda que la autoridad proporcione educación. En cualquiera de los dos sentidos, la obligación de respetar implica que la autoridad realice la conducta que la norma ordena, ya sea de hacer o de abstenerse de hacer.

La segunda obligación es la de garantizar los derechos humanos. De acuerdo con la Corte Interamericana:

“Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos”.7

En un sentido general, la obligación de garantizar implica que el Estado realice todo lo que sea necesario para asegurarse de que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos en completa libertad y sin obstáculo alguno. En esta obligación, que es deliberadamente amplia, pueden incluirse las obligaciones de proteger los derechos humanos de ataques de particulares, la de promover los derechos humanos a través de numerosas medidas y la de realizar los derechos humanos asegurando que cada persona tenga las herramientas para disfrutar y hacer valer sus derechos.

De lo anterior se puede observar que el contenido del artículo primero constitucional tiene una eminente inspiración internacionalista, tomando conceptos claves desde el derecho internacional de los derechos humanos. Lo anterior queda plasmado en el propio artículo al establecer que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”

Lo anterior incluso fue materia de una Contradicción de Tesis resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del expediente 293/2011. En dicha resolución la SCJN, entre otras cosas, dijo que: que “los derechos humanos, con independencia de su fuente, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano”.

Además, se asentó que no existe jerarquía entre la constitución y los estándares internacionales emanados de pactos, tratados o convenios ratificados por el Estado mexicano, y que ambos estaban a la misma altura, pero debía aplicarse al caso concreto el estándar que brinde mayor protección a la persona.

De todo lo anterior es que surge la necesidad de reformar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en su artículo 63 referente a las autoridades que integren el Ministerio Público Federal, incluidos peritos, agentes ministeriales, Policía Federal Ministerial, etcétera. El artículo comienza abordando la importancia de respetar los derechos humanos, sin embargo en las fracciones subsecuentes no se menciona nada sobre la importancia de tomar en cuenta los estándares internacionales relacionados con la materia, lo cual, como ya se dijo, es una obligación constitucional reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En virtud de los argumentos ya mencionados es que se considera impostergable que el ordenamiento contemple la obligación de la autoridad de atender los estándares internacionales en materia de derechos humanos que sean aplicables a un caso concreto.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 63. Son obligaciones de los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente de los oficiales ministeriales y peritos, para salvaguardar la certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones, las siguientes:

I. Conducirse siempre con apego al orden jurídico nacional y atendiendo a los estándares internacionales en materia de derechos humanos que sean aplicables;

II. a XVII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Observación General número 12”. 12 de mayo de 1999. Párr. 15.

2 Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos. Comunicación 155/96. Párr. 44. (Traducción hecha por los autores).

3 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 164.

4 Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73. Párr. 87.

5 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 164.

6 Dulitzky, Ariel E., Alcance de las obligaciones Internacionales de los Derechos Humanos. En: “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Distribuciones Fontamara, México 2004. Pág. 84.

7 Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 166.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas (en delante ONU) desde hace tiempo ha venido generando importantes elementos para garantizar la igualdad de género y el empoderamiento las mujeres en todo el mundo. Dentro de estos avances esgrimidos por la ONU se ha acordado universalmente que los diferentes Estados Miembros deberán impulsar acciones para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, lo que traerá como consecuencia mejoras en todos los ámbitos de la paz, el desarrollo y los derechos humanos. Los mandatos sobre la igualdad de género toman como base la Carta de las Naciones Unidas, la cual, de manera inequívoca, reafirmó la igualdad de derechos de mujeres y hombres.

En tal sentido es importante mencionar que en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1995 se defendió la incorporación por parte de los Estados de una perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico para alcanzar los compromisos en igualdad de género.

Por otra parte, con la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing se instó a todas las partes interesadas relacionadas con políticas y programas de desarrollo, incluidas organizaciones de las Naciones Unidas, Estados Miembros y actores de la sociedad civil, a implementar medidas tendientes a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres y poner en práctica la perspectiva de género. Existen compromisos adicionales incluidos en el documento final del vigésimo tercer periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General, la Declaración del Milenio y diversas resoluciones y decisiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.

Las conclusiones convenidas del ECOSOC de 1997 definían la incorporación de una perspectiva de género como: “El proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros”.

La igualdad de género también ha sido reconocida en diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano, entre estos se puede mencionar:

-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,1 artículo 2, 3 y 26.

-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,2 artículo 3.

-Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW),3 artículos 1, 2, 3, 4 y 10, entre otros.

-Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Bélem do Pará”,4 artículos 4 y 5.

En nuestro país, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el último párrafo de su artículo primero se prohíbe la discriminación motivada por razones de género. Además, el artículo 4 de la constitucional establece la igualdad entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo expuesto, se puede abstraer que la igualdad entre hombres y mujeres es un derecho consagrado, tanto a nivel internacional, como nacional. Además, de acuerdo con los estándares internacionales más altos, se debe incorporar una perspectiva de género, la cual es un conjunto de enfoques específicos y estratégicos, así como procesos técnicos e institucionales que se adoptan para alcanzar este objetivo (la igualdad).

La incorporación de una perspectiva de género integra la igualdad de género busca transformar las instituciones sociales, leyes, normas culturales y prácticas comunitarias que son discriminatorias, por ejemplo, aquellas que limitan el acceso de las mujeres a los derechos sobre la propiedad o restringen su acceso a los espacios públicos.

Entonces, es claro que la incorporación de una perspectiva de género en los ordenamientos jurídicos para la aplicación de la justicia es una necesidad impostergable del Estado mexicano. Por ejemplo, en la labor jurisdiccional se juega un papel relevante en la protección de las mujeres, quienes todos los días se enfrentan a situaciones de discriminación, acoso, violencia y feminicidios. Quienes imparten justicia tienen en sus manos hacer realidad el derecho a la igualdad, para lo cual deben evitar que en el proceso de interpretación y aplicación del derecho intervengan concepciones estereotipadas de cómo son y cómo deben comportarse las personas por pertenecer a un sexo o género determinado, o por su preferencia/orientación sexual.

La introducción de la perspectiva de género en el análisis jurídico pretende combatir argumentos arcaicos e indiferentes al derecho a la igualdad. Las reivindicaciones por descentralizar y equilibrar el ejercicio de poder han logrado que existan criterios que empoderan a las víctimas al reconocerles sus derechos y repararles las violaciones a los mismos.

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha manifestado al respecto de forma muy precisa, a través del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. En este documento, la SCJN, establece lo siguiente:

El presente Protocolo constituye una herramienta fundamental para hacer realidad el derecho a la igualdad, consagrado por la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Asimismo, sin ser vinculante, busca ser una herramienta que, de manera respetuosa de la autonomía e independencia judicial, auxilie a las y los juzgadores en la tarea de impartir justicia con perspectiva de género, adecuándose a los más altos estándares nacionales e internacionales, tal como lo marca el artículo primero constitucional.

Se aprecia que el documento es una herramienta y un avance importante en la lucha por la igualdad de género y la incorporación de la perspectiva de género de manera transversal en la labor jurisdiccional de los jueces y magistrados en todo el país.

Sin embargo, también se considera importante que la propia incorporación de dicha perspectiva se constituya en una obligación jurídica en la aplicación del derecho penal en nuestro país. Por lo que se busca que el Código Nacional de Procedimientos Penales incluya dentro de su articulado como objeto del mismo la incorporación de la perspectiva de género, definiéndola en el artículo 3 para que el o la juzgadora tenga herramientas suficientes en su aplicación e interpretación.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. y 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, incorporando en todas las funciones relativas a la aplicación de este Código la perspectiva de género.

Artículo 3o. Glosario

Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:

I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las entidades federativas;

II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina;

IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las entidades federativas, o defensor particular;

VI. Entidades federativas : Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;

VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal;

VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada entidad federativa;

IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las entidades federativas;

X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;

XI. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

XII. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;

XIII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las entidades federativas o los Fiscales Generales en las entidades federativas;

XIV. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas;

XV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;

XVI. Tribunal de enjuiciamiento: El órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y

XVII. Tribunal de alzada: El órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las entidades federativas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981.

2 Ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981.

3 Ratificada por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981

4 Ratificada por el Estado mexicano el 19 de junio de 1998

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el inciso a) de la primera fracción del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) titulado Perspectivas sociales y del empleo en el mundo – Tendencias 2018 , la tasa de desempleo alrededor del mundo se ha comenzado a estabilizar después de haber incrementado en el año 2016. Sin embargo, la OIT calcula que en 2017 el número total de desempleados fue superior a 192 millones de personas en todo el mundo.

En dicho informe también se establece que el crecimiento del empleo no será suficiente para absorber el aumento de la fuerza de trabajo en los países emergentes y en desarrollo como México.

Al respecto Guy Ryder, Director General de la OIT ha dicho que “Aún cuando el desempleo mundial se ha estabilizado, los déficits de trabajo decente siguen estando muy extendidos: la economía mundial todavía no crea empleos suficientes. Es necesario desplegar esfuerzos adicionales a fin de mejorar la calidad del empleo para las personas que trabajan y garantizar que las ganancias del crecimiento sean distribuidas equitativamente”.

En el informe mencionado al principio también se pone sobre la mesa que en los países en desarrollo, como el nuestro, el empleo vulnerable afecta a tres de cada cuatro trabajadores o trabajadoras.

Al respecto Stefan Kühn economista de la OIT, afirma que “En los próximos años, se estima que el número de trabajadores que viven en pobreza extrema se mantendrá por encima de 114 millones, afectando a 40 por ciento de las personas con un empleo en 2018”, lo anterior a causa de la falta de oportunidades laborales.

Las perspectivas de empleo a nivel internacional se relacionan en cierta medida con las tasas de empleo y ocupación que se presentan en nuestro país, porque como ya se mencionó el desempleo afecta de manera más acentuada en los países en desarrollo, como es el caso mexicano.

Vale la pena también señalar que en México, durante varios años se han implementado políticas para garantizar el empleo, tan es así que en el año 2017 se logró la tasa de desempleo más baja en los últimos 11 años.

A pesar de todo lo anterior, México presenta índices preocupantes de desempleo en personas profesionistas, lo cual es indicador de un problema que se debe atender desde el mejoramiento de políticas públicas y legislación.

Por ejemplo, en el primer trimestre de 2015 la tasa de desocupación de las personas con nivel de estudios de nivel medio superior y superior fue de 5.06%, es decir, el doble de la reportada para las personas con nivel educativo de primaria incompleta, que se situó en 2.2 por ciento.

Según un estudio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) titulado “México, Políticas prioritarias para fomentar las habilidades y conocimientos de los mexicanos para la productividad y la innovación”, se señala que la tasa de desempleo para las y los mexicanos se incrementa con un mejor nivel educativo, lo cual es lamentable porque implica que entre más educación menores oportunidades laborales existen en nuestro país.

Por ejemplo, dicho estudio señala que para el año 2013 la tasa de desempleo entre personas con estudios de nivel superior era más alta que la correspondiente a la población con estudios de nivel medio superior, al respecto se acentúo que “México es el único país de la OCDE en el que la tasa de desempleo es la más alta entre personas con estudios superiores”.

Conjuntamente, en 12 estados de la república, más de la mitad de las personas desempleadas tienen preparación académica en niveles medio superior y superior, siendo los peores casos los de Campeche con 64.8 por ciento, Guerrero con 59.3 por ciento y la Ciudad de México con 57.6 por ciento.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) llevada a cabo por el Inegi, durante el primer trimestre de 2017 el desempleo entre las y los profesionistas con mayores estudios en México alcanzó un nivel histórico; ya que un 47.6% de las personas desempleadas en México contaron con formación académica a nivel medio superior y superior.

Acorde con el Inegi, durante el primer trimestre del año 2017 casi dos millones de personas en México se encontraban desocupadas, de éstas casi novecientas mil contaban con estudios mínimos de preparatoria.

Diversos académicos, como el Dr. José Luis de la Cruz atribuyen dicho fenómeno a la precarización del mercado laboral, la cual se ve reflejada en salarios más bajos, argumentando que cuando “una economía que no crece más allá de 2.5 por ciento, no tiene capacidad de generar gran valor agregado y en ese sentido, gente con mayor estudio no encuentra oportunidades para ocuparse”.

Además de todo lo anterior, diversos estudios señalan que en México la falta de empleo entre personas con educación superior se agrava si se trata de mujeres. Por ejemplo, mientras la tasa de desocupación de los hombres con estudios a nivel medio superior y superior ha descendido marginalmente, el mismo indicador para las mujeres evidenció un incremento en el desempleo.

Acorde con datos del Inegi, al cierre del primer trimestre del año 2015, 53.8 por ciento de las mujeres desempleadas fueron las de mayor preparación, cifra que revela la mayor tasa de desempleo en este segmento en poco más de 12 años.

Todo lo anterior nos muestra un panorama claro y preocupante que definitivamente se tiene que atender a través de la legislación y las políticas públicas. Es por ello que propongo que se reforme la Ley Federal del Trabajo para que la la Secretaría del Trabajo y Previsión Social diseñé en coordinación con los Estados y el sector empresarial, programas, acciones e incentivos fiscales para impulsar el empleo formal de los profesionistas recién egresados.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la primera fracción del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la primera fracción del artículo 539 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 539. De conformidad con lo que dispone el artículo que antecede y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponden las siguientes actividades:

I. En materia de promoción de empleos:

a) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana, así como diseñar en coordinación con los Estados y el sector empresarial, programas, acciones e incentivos fiscales para impulsar el empleo formal de los profesionistas recién egresados ;

b) a h) ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es importante comenzar acentuando que el derecho a la salud se ha ido formando a través de los reclamos sociales de las personas a lo largo de la historia, generándose de esta manera la definición actual de la salud, que es el estado de absoluto bienestar físico, mental y social , acuñada en el ámbito internacional por desde 1946 con la creación de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

De acuerdo el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

Por su parte, el derecho a la salud está desarrollado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo artículo 12 establece que los Estados reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y en el segundo párrafo describe algunas de las medidas que se deberán adoptar para garantizarlo.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone la preservación de la salud por medio de lo que llama medidas, entre ellas, las sanitarias y sociales y que se refieren a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica según las posibilidades de la comunidad y públicas, las que se asemejan a algunos de los elementos del nivel de vida adecuado ya enunciados.

Por otro lado, el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) establece en el artículo 10.1 que:

Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social”, derecho que para que sea efectivo debe reconocerse como bien público y corresponder con:

a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;

b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;

d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;

e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y

f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.

Asimismo, es importante resaltar que el derecho a la salud es un derecho inclusivo. Frecuentemente asociamos el derecho a la salud con el acceso a la atención sanitaria y la construcción de hospitales. Es cierto, pero el derecho a la salud es algo más. Comprende un amplio conjunto de factores que pueden contribuir a una vida sana. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que es el órgano encargado de llevar a cabo un seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los denomina “factores determinantes básicos de la salud”. Son los siguientes:

• Agua potable y condiciones sanitarias adecuadas;

• Alimentos aptos para el consumo;

• Nutrición y vivienda adecuadas;

• Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres;

• Educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud;

• Igualdad de género.

Así también, el derecho a la salud comprende otros derechos reconocidos por el ordenamiento mexicano, por ejemplo:

El derecho a un sistema de protección de la salud que brinde a todas iguales oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud;

• El derecho a la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y la lucha contra ellas;

• El acceso a medicamentos esenciales;

• La salud materna, infantil y reproductiva;

• El acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos;

• El acceso a la educación y la información sobre cuestiones relacionadas con la salud;

• La participación de la población en el proceso de adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional.

En tal sentido la OMS ha dicho en reiteradas ocasiones que el goce del grado máximo de salud que pueda alcanzar una persona es uno de los derechos más importantes de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social. El derecho a la salud para todas las personas significa que todo el mundo debe tener acceso a los servicios de salud que necesita, cuando y donde los necesite, sin tener que hacer frente a dificultades financieras.

Por tanto, se debería entender que ninguna persona, en ningún lugar del mundo, debería enfermar o perder la vida solo por no contar con los recursos suficientes o porque no pueda acceder físicamente a los servicios de salud que necesite.

Asimismo, el derecho a la salud también hace referencia al derecho que debe tener toda persona a ser dueña de su salud y su cuerpo, y a tener acceso a información y a servicios de salud sexual y reproductiva, sin ser objeto de violencia y discriminación, además de que cualquier persona debe ser tratada con respeto y dignidad, nunca siendo sometida a experimentación médica, a exámenes médicos contra su voluntad o a tratamiento sin consentimiento informado.

Lamentablemente circunstancias como la marginación, la estigmatización y la discriminación tienen consecuencias nefastas para la salud física y mental de las personas. La discriminación en el contexto de la atención de salud es inaceptable y constituye un obstáculo importante para el desarrollo.

En relación con todo lo anterior el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha establecido que el derecho a la salud debe contener ciertos elementos para que éste sea garantizado de manera plena por el Estado. Ha dicho que todos los servicios, bienes e instalaciones deben estar disponibles y ser accesibles, aceptables y de buena calidad:

• Cada Estado debe tener disponibles un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud y centros de atención de la salud públicos.

• Deben ser físicamente accesibles (deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los niños, los adolescentes, las personas de edad, las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables), y también desde el punto de vista económico, sin discriminación alguna. La accesibilidad también comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información relacionada con la salud en forma accesible (para todos, incluidas las personas con discapacidad), pero sin menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad.

• Los establecimientos, bienes y servicios de salud también deben comportar respeto hacia la ética médica y sensibilidad para con los requisitos de género y ser culturalmente apropiados. En otras palabras, deben ser aceptables desde el punto de vista médico y cultural.

• Por último, deben ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua potable y condiciones sanitarias adecuadas.

En tal sentido, el Estado mexicano debe abstenerse de negar o limitar el acceso a los servicios de atención sanitaria; comercializar medicamentos peligrosos; imponer prácticas discriminatorias relacionadas con el estado y las necesidades de salud de las mujeres; limitar el acceso a los anticonceptivos y otros medios de mantener la salud sexual y reproductiva; retener, censurar o falsear información sanitaria, y atentar contra el derecho a la intimidad (por ejemplo, de las personas que viven con el VIH/sida).

Por otro lado, y de acuerdo con las resoluciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, el Estado mexicano debe adoptar medidas legislativas y de otro tipo para lograr que los agentes privados cumplan las normas de derechos humanos cuando prestan atención sanitaria u otros servicios (por ejemplo, reglamentación de la composición de los productos alimentarios); controlar la comercialización de equipo médico y medicamentos por los agentes privados; velar por que la privatización no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud; proteger a las personas de los actos de terceros que puedan atentar contra su derecho a la salud -por ejemplo, evitar que las mujeres sean sometidas a prácticas tradicionales lesivas o que terceros las obliguen a someterse a ellas (por ejemplo, promulgando leyes que prohíban específicamente la mutilación genital femenina); velar por que terceros no limiten el acceso de las personas a la información y los servicios sanitarios, incluida la higiene ambiental, y asegurarse de que el personal de salud preste atención a las personas con discapacidad con el consentimiento libre e informado de éstas.

Siguiendo la misma línea, el Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ha subrayado que, desde el punto de vista del derecho a la salud, un sistema de salud nacional debe tener varios componentes: un sistema adecuado para recopilar datos que permitan hacer un seguimiento de la realización del derecho a la salud; datos desglosados por factores como el sexo, la edad y las zonas urbanas/rurales; capacidad nacional parar producir un número suficiente de trabajadores sanitarios competentes que disfruten de buenas condiciones de empleo; un proceso para la preparación de evaluaciones del impacto en el derecho a la salud antes de dar el toque final a las principales políticas relacionadas con la salud; disposiciones que garanticen la participación en la formulación de las políticas de salud; y mecanismos efectivos, transparentes y accesibles de rendición de cuentas.

Además, en la Declaración de Alma-Ata se hace hincapié en la función decisiva que la atención primaria de salud desempeña en el sistema sanitario de un país (art. VI). También se destaca que los Estados deben formular políticas, estrategias y planes de acción nacionales para establecer y mantener una atención primaria de salud que forme parte de un sistema nacional de salud integrado (art. VIII).

Todo lo anterior nos deja en claro la necesidad de establecer medidas legislativas que garanticen el derecho a la salud desde la visión de lo estándares internacionales a los que se ha obligado el propio Estado mexicano en uso de soberanía nacional.

Por lo tanto, considero importante que se reforme la Ley General de Salud en su artículo sexto para que se incluya como uno de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud, poniendo especial atención en las zonas rurales del país.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a V. ...

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud, poniendo especial atención en las zonas rurales del país ;

VI Bis. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 116 y los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente, iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad ha sido concebida por sociólogos, geógrafos y urbanistas,1 quienes la entienden como una práctica social de desplazamiento de todas las personas a través del tiempo y del espacio para acceder a distintos bienes, servicios y destinos de su interés y demanda.2 En el centro del movimiento se encuentra la persona y su necesidad y deseo para moverse.3

Desde esta perspectiva, el desplazamiento tiene un valor en sí mismo que debe ser visto como un atributo esencial del ser humano, lo que ha llevado a varios autores a caracterizarlo incluso como un homo mobilis. 4 Esta expresión, desarrollada por el urbanista francés Georges Amar, busca mostrar a las personas en su entorno socioeconómico y espacial, iniciando un nuevo paradigma en donde la persona es quien dispone y crea su riqueza al moverse.5

Por tanto, el derecho a la movilidad ha sido definido como “el derecho al libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura, cuya satisfacción permite que las personas alcancen múltiples factores que dan valor a la vida.”6

No obstante todo lo anterior, y la necesidad de generar espacios de movilidad adecuados a las necesidades de los seres humanos y en armonía con todo el contexto que nos rodea, la calidad por ejemplo, de las carreteras en nuestro país no es la mejor.

Por ejemplo, en nuestro país la inversión en la conservación de carreteras creció 54 por ciento entre 2011 y 2015, sin embargo, el país escaló apenas una posición, del 55 al 54, en el índice de Competitividad en Infraestructura Carretera a nivel global, que mide el Foro Económico Mundial y que incluye a un total de 140 naciones. Otro dato alarmante al respecto es que entre 2006 y 2010, la inversión carretera aumentó en 123 por ciento, pero México perdió dos posiciones en dicho ranking, cayendo del lugar 60 al 62.

En un artículo de investigación elaborado por Everardo Martínez, se señaló que personas expertas conciben dicho problema debido a tres razones:

1. Los recursos del gobierno no son suficientes para mantener la calidad en toda la red carretera;

2. El autotransporte rebasa los pesos permitidos y esto daña la carpeta asfáltica; y

3. Las carreteras son construidas con materiales más baratos por un tema de corrupción.

En el mismo estudió se apuntó que lo que existe en México son carreteras nuevas, “sin embargo, el mantenimiento de las ya existentes está por debajo de lo esperado y eso termina por afectar al autotransporte y su operación, porque vemos un abandono de las carreteras estatales y algunas federales, o un mantenimiento con materiales más económicos, que empeora con las condiciones meteorológicas”.

Asimismo, de acuerdo con la evaluación de la red carretera federal de la Secretaría de Comunicación y Transportes (SCT), por falta de mantenimiento y supervisión, 21.5 por ciento de las carreteras libres de cuota y 7 por ciento de pago tienen una infraestructura deficiente en el país.

En el mismo sentido, según la evaluación de la SCT, de continuar con la misma directriz, existe el riesgo que más de 304 mil personas sufran algún accidente en carretera de aquí a 2035. Para esto el gobierno federal debería invertir 48 mil millones de pesos, a fin de mejorar la infraestructura, según las estimaciones de la secretaría.

Acorde con la auditoría sobre la Política pública de regulación y supervisión de la infraestructura carretera, publicada en la Cuenta Pública 2015, en los últimos siete años el porcentaje de carreteras libres, consideradas en buen estado ha ido a la baja, mientras que las clasificadas con infraestructura deficiente han aumentado.

La dirección general de servicios técnicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realiza la evaluación del estado físico de la infraestructura carretera federal libre y de cuota bajo cinco criterios: la corona, el drenaje, el derecho de vía y los señalamientos verticales y horizontales. Así determinan el grado de confort y seguridad que los usuarios perciben al desplazarse por las carreteras federales.

No obstante lo anterior, existen reglamentos en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que determinan los estándares de calidad, la regulación y supervisión de la infraestructura carretera. La Auditoría ha identificado que la dirección general de servicios técnicos de la Secretaría de Comunicaciones hace su trabajo y entrega los resultados de las supervisiones a las áreas responsables de la construcción y conservación de la red carretera federal, quienes deberían diseñar el plan de conservación preventiva y correctiva de carreteras, pero al final los resultados no son visibles.

Lamentablemente la calidad de las carreteras se puede vincular con la seguridad en éstas. En tal sentido, el Instituto Mexicano del Transporte ha señalado que las vialidades con grietas y baches provocan que los vehículos se desvíen, y los agujeros de mayor tamaño ocasionan que los conductores pierdan totalmente el control de los vehículos. Con la lluvia, estos problemas se incrementan.

Según datos oficiales, entre 2009 y 2015 hubo 161 mil 467 accidentes en las carreteras del país, en los cuales resultaron 29 mil 495 personas muertas y 160 mil 778 heridos. Aunque la tendencia fue a la baja, toda vez que de 29 mil 148 accidentes ocurridos en 2009, hubo 16 mil 944 en 2015 –lo que significó una disminución anual de 8.6 por ciento– éstos hechos son responsabilidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

Al desagregar la información sobre las causas de los accidentes imputables a las condiciones del camino fueron: irrupción de ganado, 58.3 por ciento; objetos en el camino, 19.1 por ciento; el camino resbaloso, 6.8 por ciento; desperfectos en el camino, 5.7 por ciento, y el resto de los factores como la falta de señales, piso mojado y otros, 10.1 por ciento.

La seguridad en la red federal de carreteras esta? relacionada con las condiciones en las que se encuentran los vehículos que circulan sobre ella y la forma de conducir de sus usuarios, los que a su vez son competencia de la política pública de regulación y supervisión del autotransporte federal, a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo cual se encuentra regulado en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

En virtud de todo lo anterior, es que se considera importante fortalecer el marco legal en nuestro país con miras a garantizar plenamente el derecho a la movilidad del que se hablaba en un principio, por lo que estima necesario reformar el artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para establecer expresamente que le corresponde a la SCT: vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos, normativos, de calidad y seguridad correspondientes.

Para efecto de entender mejor la iniciativa se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos, normativos, de calidad y seguridad correspondientes;

V. a IX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sobre el tema véanse los trabajos de Carme Miralles (geógrafa), Pablo Vega Centeno y John Urry (sociólogos), y Georges Amar y Jordi Borja (urbanistas), entre otros.

2 Óscar Figueroa, “La movilidad del siglo XXI: ¿qué sigue, qué cambia?”, en Ricardo Montezuma (coordinador), Movilidad y ciudad del siglo XXI. Retos e innovaciones, obra citada, página 29; y Paola Jirón M. y otros, “Exclusión y desigualdad espacial: retrato desde la movilidad cotidiana”, en Revista invi, volumen 25, número 68, Santiago, mayo de 2010, página 46.

3 Obra Social de Caja Madrid, Movilidad urbana sostenible: un reto energético y ambiental, Madrid, Obra Social de Caja Madrid, 2010, página 7.

4 En términos de Georges Amar, “la movilidad no es más un atributo accidental o circunstancial (soy a veces móvil y a veces no) ...¡Somos homo mobilis!”. Georges Amar, obra citada, página 39.

5 Ibídem, página 13.

6 Bellén Duque, Fridole. “Derecho a la movilidad. La experiencia de Bogotá DC”, en Prolegómenos: Derechos y Valores, año X, número 20, Bogotá, julio-diciembre de 2007, página 170.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de 2018.

Diputado Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Ricardo David García Portilla, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Ricardo David García Portilla, diputado federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de lo siguiente:

I. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La producción de audiovisuales se encuentra regulada –principalmente– por la Ley Federal del Derecho de Autor en la que se establece el contrato de producción audiovisual dentro del Capítulo VI del Título III “De la transmisión de los derechos patrimoniales” así como también las disposiciones relacionadas con la protección del derecho de autor derivado de las obras cinematográficas y audiovisuales, según se prevé en el Capítulo III “De la obra cinematográfica y audiovisual” del Título IV, de la Ley en comento.

Sin embargo, la Ley Federal del Derecho de Autor no prevé dentro de su articulado una descripción normativa de lo que debe entenderse por el concepto de producción audiovisual. Los Tribunales Federales encargados de la interpretación de las leyes, no han emitido criterio alguno al respecto, ni mucho menos jurisprudencia en este sentido, limitándose a señalar que1 las obras audiovisuales se ubican dentro de las obras de colaboración en las que varias personas son sujetos del derecho de autor respecto de aquéllas, pero sin hacer ninguna mención a la producción audiovisual.

Las casas productoras que conforman la industria tienen una importante aportación a la economía nacional, con un fuerte impacto social. El sector está constituido en su mayoría por pequeños empresarios que generan alrededor de 100 mil empleos directos e indirectos al año. Los equipos de trabajo, integrados por fotógrafos, carpinteros, electricistas, dibujantes, arreglistas y otros oficios, son trabajadores independientes especializados, que viven de su trabajo diario y mantienen a sus familias.

El sector de la industria audiovisual comercial independiente factura más de 3 mil 400 millones de pesos anuales, contribuyendo a la economía nacional y a la recaudación pública. En las 48 empresas independientes, la derrama de sueldos y salarios alcanza casi 1,400 millones de pesos que permite realizar tan sólo en 2017 más de 1,700 obras audiovisuales.

México se ha convertido en un referente de producción audiovisual comercial gracias a la calidad de las obras, por lo que empresas internacionales están eligiendo venir a producir en el país.

La adopción de buenas prácticas comerciales por parte de la industria fílmica comercial en México sienta las bases para que se asegure un mejor servicio, se sigan desarrollando producciones de calidad internacional en beneficio de nuestros clientes y tengamos costos más competitivos, permitiendo que el mercado evolucione, se mantenga sano y en constante crecimiento.

La ausencia de un concepto jurídico determinado2 en el que se establezcan los alcances de la expresión “producción audiovisual” lo que impide que de manera precisa e inequívoca pueda delimitarse la realidad económica de las actividades que llevan a cabo diversas entidades productoras en el país.

De la misma manera, a pesar de la importancia que revisten dentro del proceso de producción audiovisual las etapas conforme a las cuales se desarrolla el mismo, inexplicablemente, el Legislador ha sido omiso en abordarlas en la Ley Federal del Derecho de Autor.

Esta situación deja en estado de indefensión e incertidumbre jurídica a las personas físicas y morales cuya actividad económica preponderante es la producción de audiovisuales, es decir, de quienes tienen la iniciativa, coordinación y responsabilidad de realizar la obra audiovisual, pues tal omisión injustificadamente les impide hacer valer plenamente sus derechos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó3 que el contenido esencial del principio de seguridad jurídica radica en saber a qué atenerse respecto de la regulación normativa prevista en la Ley y la posible actuación de los demás sujetos obligados por la misma, ya sea que se trate de particulares, de autoridades administrativas e incluso de juzgadores; siendo por tanto válido que en el derecho positivo mexicano pueda abordarse la indefinición de la producción audiovisual, a fin de establecer cuál es la naturaleza jurídica que le corresponde a dicha actividad, cuáles son las etapas que pueden comprender a ese proceso, cuáles son los alcances y repercusiones derivados de la producción audiovisual y cómo repercutiría en los contratos que están previstos por la Ley Federal del Derecho de Autor y que tienen relación con esta actividad.

Acudiendo al derecho comparado podemos advertir que, en España, la Ley General de la Comunicación Audiovisual , publicada el 1º de abril de 2010 en el Boletín Oficial del Estado, aborda, de manera amplia, a la comunicación audiovisual.

De la misma forma, dentro de Latinoamérica, destacan el ejemplo de Chile con la Ley sobre Fomento Audiovisual, expedida para apoyar, promover y fomentar la creación y producción de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y para el desarrollo de la cultura y la educación.

Recientemente, en 2013, Ecuador expidió su Ley Orgánica de Comunicación , reformada apenas en 2015, donde se señaló que se debía procurar el ejercicio de los derechos de una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa, participativa, estableciéndose medidas para garantizar el fomento a la producción audiovisual de carácter nacional.

Por último, en Argentina, la Ley 26.522 “Servicios de comunicación audiovisual ”, podemos observar que sí se establecen diversas definiciones tanto para el concepto “productor” y las actividades que éste realiza, así como para el concepto de “producción audiovisual”.

II. Planteamiento del Problema

Como lo señala Luis C. Schmidt,4 la producción audiovisual es, sin duda, la expresión por excelencia de la industria del entretenimiento, porque en su realización convergen factores de índole creativa, técnica, financiera y comercial. No es fácil ni barato producir obras audiovisuales, mientras que el riesgo de inversión es muy elevado. Resulta todo un desafío producir obras audiovisuales que gusten al público y que den un retorno a la inversión. La industria ha desarrollado formas y alternativas para lograrlo.

En los últimos años, la industria audiovisual ha incrementado su participación en la economía nacional. Asimismo, la demanda y reproducción de los contenidos audiovisuales forma parte de la vida cotidiana de la población; ya no es posible concebir el trabajo, el ocio o cualquier otra actividad sin el contenido audiovisual, al grado que el politólogo italiano Giovanni Sartori, en su obra Homo Videns señaló que esta revolución multimedia transformó al homo sapiens –producto de la cultura escrita– en un homo videns para el cual la palabra ya ha sido destronada por la imagen.

Tradicionalmente, la producción audiovisual había sido entendida en términos de señales de radio y televisión; sin embargo, el nuevo paradigma de la tecnología digital no sólo ha permitido que aumente el acceso a los medios audiovisuales sino que, además, que las audiencias se multipliquen y que el contenido diseñado para éstas, se fragmente.

Internet ha irrumpido como una nueva plataforma para los contenidos audiovisuales, en especial, dentro del modelo de teléfonos móviles; el análisis Global Mobile Trends5 elaborado en octubre de 2016 por la firma consultora GSMA Intelligence, señala que para el 2020 se espera que la penetración de internet en teléfonos móviles sea del 60% al grado en que, para muchos mercados emergentes, éste sea el único puerto de acceso a Internet.

Por lo tanto, se hace necesario regular la producción audiovisual con una visión de mediano y largo plazo; a través de criterios que despejen incertidumbres y den seguridad a las entidades productoras de estos contenidos; máxime, cuando en nuestro país la legislación correspondiente ni siquiera provee una definición completa de la producción audiovisual, lo que deja a estas entidades en pleno estado de incertidumbre jurídica respecto de la naturaleza jurídica de su actividad y de los alcances que la misma tiene.

III. Fundamento legal

A esta iniciativa le son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

• Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

• Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

V. Ordenamientos a modificar

• Ley Federal de Derecho de Autor.

VI. Impacto presupuestario

De conformidad con lo establecido en los artículos 85, numeral 1, fracción VIII y 176, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se manifiesta que la presente iniciativa no causa impacto presupuestario alguno.

Por lo expuesto, se presenta a esta Soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, con la finalidad de establecer la naturaleza jurídica y alcances de la producción audiovisual y de los contratos nominados relacionados con la misma.

VII. Texto normativo propuesto

Ley Federal del Derecho de Autor

Título III
De la transmisión de los derechos patrimoniales

Capítulo VI
Del Contrato de Producción Audiovisual

Artículo 68.- Por el contrato de producción audiovisual, los autores o los titulares de los derechos patrimoniales, en su caso, ceden en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual, salvo pacto en contrario. Se exceptúan de lo anterior las obras musicales.

Para determinar los alcances y efectos del contrato de producción audiovisual, debe entenderse que ésta es la sistematización en conjunto de los aportes creativos y de las actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de las obras audiovisuales protegidas por esta ley.

En forma enunciativa y no limitativa, se reconocen dentro de la producción audiovisual, a las etapas de investigación, pre-producción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de post-producción; así como también a las actividades de promoción y distribución que realiza el productor de la obra audiovisual.

Esta ley reconoce que en la etapa de producción se planea, diseña y obtiene la imagen principal que integrará la obra audiovisual una vez terminada, misma que de manera enunciativa y no limitativa podrá incluir todos los trabajos encaminados a financiar, planear, escribir, diseñar, poner en escena, dibujar y capturar la imagen principal que formará parte de la obra audiovisual terminada.

Se reconoce como etapa de post-producción aquella en que, por diferentes medios físicos, químicos, informáticos o bien, digitales, se crea o manipula tanto la imagen como el sonido obtenidos en la imagen principal, para la adecuación y elaboración del producto final. Se incluye, de manera enunciativa y no limitativa, a la manipulación, transformación, edición, corte, montaje, musicalización, encriptación, desarrollo digital, así como todos los demás trabajos de naturaleza análoga a éstos que se lleven a cabo sobre la imagen principal.

Artículo 69. (...)

Artículo 70. (...)

Artículo 71. Se considera terminada la obra audiovisual a partir de que hubiese finalizado la etapa de producción, teniendo las partes contratantes treinta días naturales para cumplir con todas las prestaciones derivadas del contrato de producción audiovisual, salvo pacto expreso en contrario.

Artículo 72. (...)

Capítulo VII
De los Contratos Publicitarios

Artículo 73. Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotación de obras literarias, artísticas, audiovisuales, de grabación de audio o de imágenes sin movimiento, con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.

Artículo 74. (...)

Artículo 75. (...)

Artículo 76. (...)

Título IV
De la Protección al Derecho de Autor

Capítulo III
De la Obra Cinematográfica y Audiovisual

Artículo 94. (...)

Artículo 95. (...)

Artículo 96. (...)

Artículo 97. (...)

Artículo 98. Para efectos del presente capítulo, es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra, o que la patrocina, aún y cuando la producción de la obra haya sido realizada por mandato o encargo.

Artículo 99. (...)

Artículo 100. (...)

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de marzo 2018.

Diputado Ricardo David García Portilla (rúbrica)