Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se derogan los numerales 10 y 11 del artículo 24, así como los artículos 43 y 44, todos del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

En el ámbito jurídico penal mexicano, la consecuencia a la realización de conductas delictivas que dañan o buscan dañar alguno de los bienes jurídicos protegidos por la ley, le denominamos pena; sin embargo, su alcance, criterios de imposición, parámetros y proporcionalidad en relación con las conductas que la originan, ha sido objeto de estudio y análisis jurídico por centurias, sin que a la fecha exista consenso al respecto.

Así pues, durante el transcurso del tiempo, la doctrina jurídica, los fenómenos sociales y la atribución que tiene el Estado a sancionar las conductas delictivas, han ofrecido diversas posturas por cuanto hace a los criterios que deben determinar su alcance, de esta suerte, la pena ha sido considerada desde un mero castigo que se impone a quien comete una conducta prohibida por la ley hasta la condicionante que debe cumplir la persona a quien se le impone para reinsertarse a la sociedad.

En ese sentido, la función de la pena transitó por etapas en donde fue considerada como la mera expiación de culpas o bien la forma en que los individuos sujetos a ella, serían rehabilitados, es decir, la imposición de una pena también ha sido vista como un mecanismo para sanar a personas enfermas y de ahí la necesidad de su rehabilitación.

En un sentido muy amplio, la imposición de penas ha sido considerada y utilizada como uno de los principales medios de que dispone el Estado como reacción frente a la comisión de delitos ya que, a posteriori, restringe los derechos y libertades de la persona sujeta a ella.

2. Planteamiento del Problema

No obstante lo expuesto en el apartado anterior, cada sistema jurídico de los estados nacionales entiende, aplica y se vale de la imposición de penas de acuerdo con su tradición normativa, social, ideológica o política, por lo tanto, una pena que no se ajuste a su función, no podrá aceptarse aunque se encuentre prevista en la ley. Así, por ejemplo, si la función de la pena es la sola retribución, resultará legítimo castigar a una persona por la comisión de una conducta aunque en el momento de la sentencia, este delito se encuentre despenalizado; en otro contexto, si la función de la pena es la resocialización, difícilmente podrán considerarse útiles las penas privativas de libertad como la cadena perpetua porque niegan la posibilidad de reinserción social del condenado.

A partir de la reforma Constitucional del 18 de junio de 2008, nuestro país ha considerado que la función de la pena es la reinserción del sentenciado a la sociedad, para lograr este objetivo, es necesario revisar y adecuar constante las penas previstas por las leyes penales mexicanas a partir del principio de proporcionalidad y del derecho penal de acto, rechazando a su opuesto, el derecho penal del autor; esto es así porque de acuerdo con el principio de legalidad, ninguna persona puede ser castigada por quien es, sino únicamente por las conductas delictivas que comprobadamente comete; por lo que la personalidad se vuelve un criterio irrelevante .1

Contrario a lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Código Penal Federal incorpora en el texto de los numerales 10 y 11 de su artículo 24, que son penas, el apercibimiento y la caución de no ofender, de esta suerte, los artículos 43 y 44 del propio Código disponen que:

Artículo 43. El apercibimiento consiste en la conminación que el juez hace a una persona, cuando ha delinquido y se teme con fundamento que está en disposición de cometer un nuevo delito, ya sea por su actitud o por amenazas , de que en caso de cometer éste, será considerado como reincidente.

Artículo 44. Cuando el juez estime que no es suficiente el apercibimiento exigirá además al acusado una caución de no ofender , u otra garantía adecuada, a juicio del propio juez.

Como puede apreciarse, la pena de apercibimiento es contraria al principio de proporcionalidad toda vez que carece de parámetros o criterios objetivos para su aplicación al incorporarse como una conminación que realiza el juzgador a discrecionalidad, respecto cualquier sentenciado a partir de una posible conducta delincuencial futura , pero aún peor, esa pena se impone a partir del temor que puede generar el sentenciado por su actitud , es decir, se impone una sanción por quien es o puede ser la persona y no por los hechos estrictamente acreditados y atribuibles a éste, en ese contexto, el apercibimiento no abona a la reinserción social del sentenciado cuando la pena consiste en la privación de la libertad y cuando la pena es distinta, tampoco es de utilidad porque en caso de sustentarse en amenazas esgrimidas por el sentenciado respecto a la posibilidad de delinquir nuevamente sería sancionarlo previamente por hechos no ocurridos y, basados en las amenazas, estas desde luego son un delito en lo particular que requerirían una sanción en forma independiente.

Ahora bien, respecto de la caución de ofender, se entiende como una pena complementaria al apercibimiento que tras haberse señalado y demostrado atenta contra los principios jurídicos mexicanos para la imposición de una sanción penal y adolece de finalidad como medida para lograr la reinserción del sentenciado, luego entonces es evidente que también resulta esta sanción “accesoria” como intrascendente, innecesaria e inútil, es por ello que al derogarse la pena de apercibimiento, en consecuencia, debe ocurrir con lo mismo con la que de esta se desprende, es decir, con la caución de no ofender.

3. Propuesta Legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta Iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se derogan los numerales 10 y 11 del artículo 24, así como los artículos 43 y 44, todos del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 24. ...

1. ... a 9. ...

10. Se deroga.

11. Se deroga.

12. ... a 19. ...

...

Artículo 43. Se deroga.

Artículo 44. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Nota

1 Individualización de la pena tratándose de delito no culposo. El juzgador no debe tomar en consideración los dictámenes periciales tendentes a conocer la personalidad del inculpado (legislación del Distrito Federal) [interrupción de la jurisprudencia 1a./J. 175/2007]. Época: Décima Época, Registro: 2005884, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 4, marzo de 2014, Tomo I, Materia(s): Penal, Tesis: 1a./J. 20/2014 (10a.), página: 376.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Christian Alejandro Carrillo Fregoso, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformar el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es un fenómeno que siempre ha existido, sin embargo, a través de los años, ha sido más frecuente en nuestro país, debido a las necesidades económicas de las personas, la falta de trabajo bien pagado, entre otros motivos y migran con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida y generar certeza laboral.

Por años, los mexicanos han decidido migrar a Estados Unidos de América derivado de las oportunidades que ofrece y la ubicación geográfica en la que se encuentra. Sus decisiones en ocasiones van más allá de las políticas migratorias que tiene el país de destino, estableciéndose de forma irregular.

La migración ilegal ha ocasionado que nuestros connacionales, generen su patrimonio fuera de su país, que se establezcan y formen su familia en el país vecino, creando vacíos en su vida al retornar, esto se refleja en la falta de patrimonio en México, la falta de documentación que acredite su conocimiento o expertis en algún área laboral, afectando sus posibilidades laborales a su regreso.

El acceso al trabajo es necesario para que las personas generen un estado de bienestar mayor y de esta forma se garantizan sus derechos económicos, sociales y culturales.

Si bien la Constitución, otorga el derecho al trabajo, la realidad que enfrentan nuestros connacionales repatriados, es una clara falta de oportunidades.

Para atender esta problemática, se han creado programas federales emergentes, con la finalidad de fomentar su contratación, sin embargo, un programa sólo transita en un sexenio y lo que verdaderamente se necesita, es crear políticas públicas que se encuentren vigentes a lo largo de los años y que apoyen a solucionar un problema.

Uno de los eventos que ha marcado la vida de nuestros connacionales que radican de forma ilegal en Estados Unidos de América, fueron las elecciones de presidenciales de ese país cuyo resultado impacto en México.

En 2015, la Organización de las Naciones Unidas estimó que había 12.3 millones de personas nacidas en México fuera de nuestro país, de las cuales 12 millones residían en Estados Unidos de América, de esta cifra, cerca de la mitad se encuentra en condición migratoria irregular, lo que podría generar un retorno vulnerable, en un entorno que a la fecha lo que ha buscado es reforzar la seguridad de la frontera.

Entre 2009 y 2015 las autoridades migratorias de Estados Unidos de América (EUA), repatrio a 4.8 millones de personas1 , en donde 462 mil correspondían a 2015 y 7 de cada 10, radicaban en territorio estadounidense.

De acuerdo con estadísticas emitidas por la Secretaría de Gobernación, en 2017 hubo un total de 166 mil 986 mexicanos repatriados desde Estados Unidos, de los cuales 48 mil 288 arribaron a Tamaulipas, 47 mil 265 arribaron a Baja California, 29 mil 646 por Sonora, 19 mil 224 llegaron a la Ciudad de México, 16 mil 759 por Coahuila y 5 mil 804 por Chihuahua2 .

Ahora bien, México se ha beneficiado de la estadía de los mexicanos en el vecino país, ya que el flujo de remesas es constante, tan sólo en el año 2016, México recibió por este concepto 27 mil millones de dólares, su máximo histórico.

Por ello es necesario generar políticas públicas que apoyen el retorno de mexicanos repatriados.

En un periodo de cinco años, de 2010 a 2015, retornaron a México 495 mil 434 personas, procedentes principalmente de EUA, lo que representa 89.3 por ciento del total. Asimismo, 1.5 por ciento de quienes volvieron provenían de Canadá, 1.2 por ciento de algunos países europeos y 2.2 por ciento de otras naciones, mientras que 5.8 por ciento no específico el lugar del que retornaba.

Es importante destacar que, a su retorno, los mexicanos se ubican primordialmente en los siguientes estados:

Que si bien es un mapa que representa la movilidad del fenómeno migratorio de 2010 a 2015, también es cierto que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), dio a conocer en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), al cuarto trimestre de 2016, que los estados que tuvieron el mayor número de repatriados fueron Michoacán, Guerrero y Oaxaca, registrando 63 mil 852, estados que alcanzaron la tasa más alta de informalidad laboral a nivel nacional, con 82.2 por ciento, Guerrero de 78.2 por ciento y Michoacán de 71.8 por ciento.

Con respecto a los salarios, los tres estados reportaron un salario mensual, por debajo de los cinco mil pesos, en donde Oaxaca reporto un promedio de ingreso mensual de 4 mil 200 pesos mensuales, Guerrero de 4 mil 500 y Michoacán con un ingreso mensual de 4 mil 800 pesos, salario que se ubicó por debajo del promedio nacional de 5 mil 663 pesos al mes.

Es necesario crear un marco de apoyo previsible y sostenible, para dar respuesta a los mexicanos que retornan a nuestro país.

La Ley General de Población, establece en su artículo 81 “se consideran como repatriados a los emigrantes nacionales que regresan al país”.

Es importante garantizar una nueva oportunidad para emplearse en el mercado laboral formal a todos los repatriados, por eso consideramos necesario implementar un estímulo fiscal por un monto equivalente al 25 por ciento del salario que sirvió de base para calcular las retenciones del Impuesto Sobre la Renta, aplicable a personas físicas y morales que contraten a migrantes repatriados.

Este apoyo se brindaría por una única vez, al retorno de nuestros connacionales y por una temporalidad no mayor a un año.

El objetivo de esta propuesta es fomentar la inclusión laboral de las personas repatriadas, más allá de las políticas migratorias, con la finalidad de mejorar su calidad de vida.

La inserción en el trabajo de estas personas es de suma importancia, toda vez que no sólo regresan con capacitación y competencia diferente a la que su país de origen puede proporcionar, sino que además aprenden un segundo idioma que es de gran utilidad para las empresas que los emplean.

Por las razones antes expuestas, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la denominación del capítulo ii, del título vii, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona un párrafo al artículo 186

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores y personas repatriadas

Artículo 186. ...

...

Se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate a personas repatriadas, consistente en el equivalente a 25 por ciento del salario efectivamente pagado a estas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96. Para ser beneficiado se requiere ser mexicano de nacimiento y comprobar que fue migrante. El beneficio se entregará por única vez en un plazo máximo de un año.

Transitorios

Primero. La calidad de migrante se podrá acreditar con matrícula consular, documento de repatriación o con algún documento que compruebe su residencia laboral fuera de México, cuyo evento no sea mayor a dos años.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Anuario de Migración y remesas México 2017, editado por el Consejo Nacional de la Población, Fundación BBVA Bancomer y el Servicio de Estudios Económicos del Grupo BBVA, junio de 217, 196 páginas.

2 Secretaría de Gobernación. Boletín Estadístico 2017.Repatriación de Mexicanos. Eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según entidad federativa y punto de recepción de 2017, Última modificación, martes 27 de febrero de 2018 a las 17:55:56 por Héctor Reyes Sanabria http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/Repatriacion_de_mexica nos_2017.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 10 de abril de 2018.

Diputado Christian Alejandro Carrillo Fregoso (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3, 7 y 9 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez, del Grupo Parlamentario de Morena

Blanca Margarita Cuata Domínguez, integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XX, se adiciona la fracción XXI recorriendo la subsecuente en su orden del artículo 3; reforma la fracción X del artículo 7 y reforma la fracción XX, adicionando la fracción XXI recorriendo las demás fracciones en su orden del artículo 9 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente:

Planteamiento del problema

Que la suscrita diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez en conjunto con la Comisión de Competitividad de la honorable Cámara de Diputados, el miércoles 30 de agosto de 2017, celebraron el foro Competitividad sustentable del sector turístico en Morelos como parte de un ciclo de encuentros denominados Foros para la competitividad sustentable, estratégica en Morelos, teniendo como punto de partida la importancia estratégica del sector turismo para el desarrollo económico de Morelos, así como para conocer y valorar las diversas tendencias del desarrollo económico que se deben cuidar y estimular para obtener una competitividad sustentable a largo plazo para el sector.

Dentro de los múltiples asistentes al foro, se encontraban presentes integrantes de la Asociación Mexicana de Institutos de Español, AC, y la Asociación de Institutos para la Enseñanza del Español en Cuernavaca, AC, quienes puntualmente manifestaron la siguiente problemática por la que atraviesan:

Hablando de las escuelas de español en todo el país, a partir de 2007 ha ido disminuyendo el turismo idiomático por diferentes factores: la crisis económica mundial, baja en la economía de los Estados Unidos, la contingencia sanitaria de la fiebre H1N1, y la advertencia de viaje de EUA (Travel warning del Departamento de Estado de Estados Unidos de América), lo cual es el resultado de la situación de inseguridad que vive el país en varias regiones de México. Hasta finales de 2012 las estadísticas indican una baja de 92 por ciento tan sólo en Cuernavaca, Morelos. De los 10 mil estudiantes que venían anteriormente, en 2012 llegaron solamente 868.

En el presente, 2018, la situación de las escuelas de español para extranjeros sigue siendo difícil. Las escuelas de español en México llevan ya 10 años de baja matriculación, debido sobre todo por la percepción de inseguridad que se tiene de nuestro país en el extranjero y las consecuentes alertas de viaje, no solamente de Estados Unidos, sino de los países de donde viene la mayor parte de los estudiantes: Canadá, Japón, Alemania y Suiza.

Otro problema importante es que, debido a esta situación de crisis, las escuelas de español han tenido que reducir sus actividades de promoción y publicidad, dando como resultado que se acentúe la baja en la matrícula. Las escuelas de español han sido durante mucho tiempo, promotoras constantes de México en el mundo.

A pesar de la problemática actual, el entusiasmo y vocación por la enseñanza del español y la cultura mexicana de las escuelas en México, son la energía para continuar trabajando día a día, y promoviendo a México como un centro mundial de la enseñanza del español, nombre que se mantuvo hasta la crisis.

Cabe destacar que las escuelas de español para extranjeros en México, como entidades profesionales que dan servicio a un gran número de turistas en nuestro país en el sector de turismo idiomático, solicitaron ser incluidas en la Ley General de Turismo como Prestadores de Servicios Turísticos.

Para lo cual manifestaron estar de acuerdo en cumplir con la Ley General de Turismo, obteniendo los derechos y obligaciones definidos por la ley en los capítulos II y III del título V De los Aspectos Operativos, de dicha ley. Asimismo, estar de acuerdo en inscribirse en el Registro Federal de Turismo en concordancia a lo establecido con el capítulo I del título V de la ley.

Debiendo también destacar, que parte importante de la problemática planteada radica en la disminución del presupuesto en materia turística dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2018, por lo que se debe impulsar desde otros ángulos al sector turístico.

Exposición de Motivos

Que es una función de los legisladores llevar a cabo reuniones de trabajo con servidores públicos de entidades y dependencias, así como con la sociedad civil y asociaciones relacionadas con temas competentes no solo de las comisiones a las que pertenece dentro de la Cámara de Diputados, sino de todo el cumulo de temas relacionados con la nación y que se vuelven relevantes y de interés nacional, para el desarrollo del país, para que en conjunto se realicen propuestas de mejora al marco legal, así como para el establecimiento y desarrollo de mecanismos que fortalezcan la capacidad de competitividad, fomento económico y de competencia económica de los diversos agentes y sectores económicos y sociales del país.

Las escuelas de español para extranjeros en México tienen ya una larga tradición e historia en nuestro país. Ha sido una historia discreta porque los estudiantes que vienen a las escuelas de español se confunden fácilmente con turistas regulares; además la publicidad y promoción que hacen las escuelas es en el extranjero, por lo tanto, en las ciudades y pueblos en donde se ubican no se sabe mucho de ellas. Normalmente las comunidades solo perciben los beneficios de tener a los estudiantes de español o la falta de ellos.

La promoción de las escuelas de español en el extranjero hace que vengan a México visitantes de larga estancia, siendo el promedio de un curso es de cuatro semanas. Esto significa una derrama económica importante en las comunidades en donde se localizan las escuelas. Para tener una idea de esta derrama económica hay que tomar en cuenta los lugares en donde se hospedan los estudiantes, los restaurantes y bares a los que asisten, los autobuses que tienen que utilizar, los taxis, los atractivos turísticos que disfrutan, la tienda en donde compran cualquier bebida, y muchos negocios más en donde los turistas idiomáticos pagan múltiples bienes y servicios.

Es muy importante destacar que el idioma español no es solamente es un sello distintivo de nuestro país que refleja a su sociedad, su arte y su cultura, es también una fuente de desarrollo económico que no se ha explotado suficientemente. Así lo demuestran países como España, en donde hay una industria pujante de la enseñanza del español, con una definición y reglamentación específica, promoción muy fuerte por parte de su gobierno, y la protección y promoción cultural y académica por parte de un instituto dedicado exclusivamente a esto: el Instituto Cervantes. La intención de las asociaciones de escuelas de español es explotar este sector para mejorar el desarrollo social y económico de nuestras comunidades. El español es un recurso turístico.

A pesar del entorno difícil de los últimos 10 años, las escuelas de español han continuado trabajando, y en muchos casos sobreviviendo, para mantener este sector a flote.

Contexto histórico

No olvidemos, que desde 1921 existe el segmento de “Turismo Idiomático” en México, con la fundación por parte de José Vasconcelos de la “Escuela de Verano”; con la misión de “universalizar el conocimiento sobre la lengua española y la cultura mexicana, así como apoyar académicamente a las comunidades mexicanas en el exterior”. Después de la segunda guerra mundial el turismo idiomático creció a raíz del ‘G,.I. Bill’, una iniciativa con la cual el gobierno de Estados Unidos buscaba beneficiar a sus ex combatientes, y entre otras cosas los becó para estudiar. Muchos de ellos vinieron a México para estudiar el español. Vemos así el auge del Centro de Estudios para Extranjeros de la UNAM, y el inicio del Instituto Allende en Guanajuato, y el Instituto Mexicano Norteamericano en la ahora Ciudad de México.

En 1961 el filósofo e intelectual Ivan Illich, abrió el Cidoc (Centro Intercultural de Documentación), un centro de intercambio académico y cultural en Cuernavaca que, entre otras cosas, entrenaba a gente de la iglesia católica que iba a trabajar en América Latina y necesitaba hablar nuestro idioma. De esta forma muchos maestros de español se prepararon con las técnicas didácticas de esos tiempos. Cuando el centro cerró, esos maestros fundaron sus propios institutos privados, desarrollando una forma de enseñanza y trabajo que se ha replicado en diversos puntos del país y en el extranjero, como en Costa Rica, Ecuador y Guatemala, entre los más conocidos. Esta forma de trabajo de las escuelas en la ciudad de Cuernavaca y el país que incluye una metodología de enseñanza en grupos pequeños, duración flexible, programas culturales y de inmersión total son distintivos muy importantes, por lo que estamos llamando el “Modelo Cuernavaca”, el cual sabemos que da buenos resultados en el aprendizaje del idioma y la cultura mexicana. Desde entonces Cuernavaca ha sido un centro importante en América Latina para el turismo idiomático. Los años 80 y 90 se pueden llamar la época de oro del turismo idiomático en México.

Los participantes a los cursos de español en México son muy diversos, desde niños que vienen con sus profesores de escuela, adolescentes de escuelas secundarias y preparatorias, universitarios que tradicionalmente formaban el mayor número de estudiantes, profesionistas que necesitan aprender el idioma para su trabajo, adultos mayores que aprenden y viajan por propio gusto. En cuanto a nacionalidades, los Estados Unidos es el país de origen de la mayor parte de los estudiantes, seguido de Canadá, Japón, Alemania, Suiza y enseguida diversos países. De acuerdo a estadísticas de AIPEC, la asociación de Cuernavaca, en esta ciudad 80 por ciento de este turismo ha venido de Norteamérica, 15 por ciento de Europa, y 5 por ciento de Asia.

Uno de los factores claves del éxito de las escuelas de español es el reconocimiento de los cursos por parte de las Universidades de EUA y Canadá.

Las universidades otorgan créditos universitarios por los cursos tomados en los institutos. Esto se ha logrado por la calidad y profesionalismo de los programas durante cinco décadas.

En Cuernavaca en los años 90 había 15 institutos legalmente constituidos y en 1995 se formó la Asociación de Institutos para la Enseñanza del Español en Cuernavaca (AIPEC) con 12 institutos. En este momento, AIPEC tiene 9 miembros que han continuado trabajando ininterrumpidamente a pesar de los tiempos difíciles.

En 2005 se constituyó la Asociación Mexicana de Institutos de Español (AMIE-México Sí) con 12 institutos representando a 8 estados (Quintana Roo, Yucatán, Oaxaca, Morelos, Guerrero, Michoacán, Querétaro y Guanajuato). En 2011 entraron nuevos socios de Baja California Sur, Jalisco, y en 2012 de Morelos.

AMIE-México Sí, reporta 2 mil 888 estudiantes en 2012 que representa 9 mil 445 semanas de curso vendidas. En 2007 AMIE reportó 5 mil 402 estudiantes con 16 mil 206 semanas vendidas. Como dato comparativo, España recibió en 2014, 50 mil turistas idiomáticos, de acuerdo con un estudio de la Universidad de Cádiz sobre turismo idiomático.

Algunas ciudades con escuelas de español han tratado de formar asociaciones, como por ejemplo en Oaxaca con Aseso, la Asociación de Escuelas de Español de Oaxaca; sin embargo, no han tenido actividades en los últimos años. En Oaxaca la enseñanza del español comenzó formalmente en 1984, con la fundación del Instituto Cultural Oaxaca, el cual ha venido funcionando desde entonces.

En este momento las escuelas de español miembros de AMIE-México Sí, están en Mérida, Oaxaca, Los Cabos, Puerto Vallarta, Querétaro, y Cuernavaca.

Derecho comparado

• Norteamérica (México, Estados Unidos y Canadá) y España suman 78 por ciento del poder de compra de los hispanohablantes.

• La contribución del conjunto de los países hispanohablantes al producto interno bruto (PIB) mundial es de 6.4 por ciento.

• El español como la segunda lengua más importante en el ámbito internacional.

• En 2015, el poder de compra de la población hispana de Estados Unidos era de 1.3 billones de dólares y se espera que en 2020 este alcance los 1.7 billones.

• En el caso del español, la lengua común multiplica por cuatro las exportaciones bilaterales entre los países hispanohablantes.

• El 79 por ciento de las empresas exportadoras españolas cree que el hecho de que en el mercado de destino se hable en español puede facilitar su actividad internacional.1

Dos tercios del PIB vinculado al español se generan en dos grandes áreas geográficas. Por un lado Norteamérica (México, Estados Unidos y Canadá) y por otro la Unión Europea. Entre estas dos regiones suman 78 por ciento del poder de compra de los hablantes de español en el mundo, mientras que los casi 300 millones de hispanohablantes de Hispanoamérica sólo alcanzan 22 por ciento del total. Si se tiene en cuenta que, en 2013, el PIB mundial por paridad del poder adquisitivo (PPA) fue de 103.5 billones de dólares internacionales, se puede concluir que la contribución del conjunto de los países hispanohablantes al PIB mundial es de 6,4 por ciento.2

El carácter internacional de un idioma, puede medirse mediante un análisis ponderado de indicadores asociados a una lengua como son su número de hablantes, el Índice de Desarrollo Humano (IDH) de las poblaciones que la utilizan, el número de países en los que se habla y las exportaciones que estos realizan, las traducciones y su carácter oficial o no en la ONU.

Este análisis sitúa al español como la segunda lengua más importante en el ámbito internacional3

El español en internet y las redes sociales:

• El español es la tercera lengua más utilizada en la red.

• El 7.9 por ciento de los usuarios de Internet se comunican en español.

• El uso del español en la red ha experimentado un crecimiento de mil 123 por ciento entre 2000 y 2013.

• España y México se encuentran entre los 20 países con mayor número de usuarios de Internet. El español es la segunda lengua más utilizada en las dos principales redes sociales del mundo: Facebook y Twitter.

• El número de usuarios de Facebook en español coloca a este idioma a gran distancia del portugués y del francés.

• El potencial de crecimiento del número de usuarios de Facebook en español es aún muy grande en comparación con el del inglés.

• El español es la segunda lengua más utilizada en Twitter en ciudades mayoritariamente anglófonas como Londres o Nueva York.

• El español es la segunda lengua más importante de Wikipedia por número de visitas.4

El idioma se convierte en una mercancía del turismo idiomático, es muy importante al valorar la aportación de la lengua al ámbito turístico y la posibilidad de explotarla como un recurso que de hecho es con unas características desde el punto de vista de la producción.

El turismo idiomático en España tiene un enorme potencial de crecimiento debido a diversos factores, entre ellos el interés que la lengua española suscita a nivel global (Instituto Cervantes, 2014a). El número de hispanohablantes ha superado recientemente la cifra de 500 millones y se espera que a lo largo del siglo XXI se aproxime a los 600 millones a escala global (Instituto Cervantes, 2013).

Esta demanda está tomando cada vez más relevancia en el sector turístico debido principalmente a dos factores que son (Hernández Mogollón, 2010): 1) las prolongadas estancias que caracterizan a esta modalidad turística, que alcanzan las cuatro semanas (Instituto Cervantes, 2014a) y 2) el alto gasto medio por persona que los Turistas Idiomáticos realizan, cifrado en el año 2013 en 1 mil 950 euros de media a lo largo de su estancia (Instituto Cervantes, 2014a). A pesar de estas ventajas que presenta esta modalidad turística, queda aún mucho camino por recorrer y actualmente es mayor la demanda de servicios relacionados directamente con el Turismo Idiomático que la oferta disponible (Instituto Cervantes, 2014a). Por ello, es una modalidad turística que tiene un enorme potencial de crecimiento en España (Instituto Cervantes, 2014a), debido adicionalmente a la percepción que se tiene de España como cuna del español y país con gran riqueza cultural (Hernández Mogollón, 2010).

Este potencial de crecimiento no está, sin embargo, siendo atendido en Andalucía por la gran importancia que se le sigue dando a otras modalidades turísticas que tradicionalmente han sido más fructuosas y económicamente viables, entiéndase el turismo litoral también conocido como turismo de sol y playa, que supuso la entrada en Andalucía de 5.6 millones de turistas extranjeros en 2013 (Junta de Andalucía, 2014b) frente a los menos de 50 mil turistas idiomáticos en Andalucía en 2013 (Junta de Andalucía, 2014).

Dado el potencial de crecimiento anteriormente mencionado, y la escasez de literatura existente en el ámbito del Turismo Idiomático, se pretende mediante este trabajo realizar un análisis descriptivo del sector del Turismo Idiomático en España, con especial énfasis en Andalucía, estudiando para ello la oferta de cursos de lengua española para extranjeros, el perfil socio-demográfico de los Turistas Idiomáticos que eligen España como destino para su viaje de aprendizaje de la lengua castellana, y sus preferencias en lo que a Turismo Idiomático respecta.5

Definiciones de turismo idiomático en el extranjero

La definición de turismo idiomático que realiza el Instituto de Turismo de España, Turespaña, en 2008 es la siguiente: “las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno natural por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con el fin de hacer una inmersión lingüística en un idioma distinto al de su entorno natural”.6

La Junta de Andalucía para el “Plan Director de Marketing de Andalucía 2013-2016”, que hace una interpretación del concepto de turismo idiomático ligeramente diferente a la de Turespaña (2008) al considerar a esta modalidad turística como “una modalidad de viajes de estudio y ocio que buscan las personas para hacer uso de su estancia en el extranjero aprendiendo o mejorando sus competencias lingüísticas”.7

Del turismo idiomático, pasamos al término “turista idiomático”, el cual es definido por Ortega (2009) como un estudiante universitario de entre 18 y 24 años en la temporada de verano (entre 30 y 45 años en el periodo invernal) que se interesa por el español por motivaciones profesionales, y que según los datos (Ortega, 2009) en 2008 realizaron una estancia en el destino mayor a la del turista tradicional y un gasto igualmente superior al de este.8

Baralo (2006) en su estudio del Turismo Idiomático “‘Turismo lingüístico, más y mejor”, definiendo esta modalidad turística como “los viajes que se realizan al extranjero para poner en práctica las actividades relacionadas con el aprendizaje de una lengua”.9

Erik Cohen, quien aporta su definición de turismo idiomático de la siguiente forma (Cohen, 1986): “es la forma de turismo educativo con la motivación primordial de aprender un idioma. Incluye la asistencia a cursos específicos de la lengua objetivo y la familiarización con las diferentes manifestaciones culturales existentes en la sociedad visitada”.10

Jaworski y Thurlow (2011), según los cuales esta modalidad turística llevan a la “mercantilización” y “recontextualización” del lenguaje. Para ellos, el lenguaje se convierte en una mercancía en los viajes de Turismo Idiomático y añade autenticidad a las visitas culturales, en las que siempre el lenguaje es un activo clave. Igualmente observan que el patrimonio inmaterial se hace visible precisamente gracias al turismo, que lo pone en valor frente al turista que nos visita.11

Turismo idiomático en México

La Secretaría de Turismo reporta año récord pues México ha recibido más de 29 millones de turistas extranjeros, generando 3 millones de empleos directos.

Sin duda es una gran fuente de divisas para nuestro país con más de 16 mil millones de dólares. Las expectativas para los próximos años van en aumento debido a nuestra bella naturaleza y gran riqueza cultural, inversión en infraestructura y profesionalización del sector. Tenemos segmentos ya posicionados y apoyados por esta secretaría y su brazo derecho, el Consejo de Promoción Turística de México, tales como; turismo arqueológico, gastronómico, LGBTQ (el significado de estas siglas es para designar colectivamente a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales), de sol y playa, de aventura, de negocios, religioso, de salud, etcétera.

Sin embargo, dentro hay un segmento olvidado y con un gran potencial: El turismo idiomático.

Pero, ¿qué es el turismo idiomático? Es el que se ocupa de recibir a estudiantes extranjeros para el aprendizaje de un idioma y su cultura en un país nativo.

Se considera turismo de larga estancia ya que genera una pernocta de por lo menos 21 noches, aunque la mayoría son jóvenes no hay límite de edad y viajan a todos los destinos de interés turístico de la región. Países como Inglaterra, Canadá, Francia y España reciben cientos de miles de estudiantes extranjeros anualmente en sus institutos y universidades.

En nuestro país durante más de 60 años este turismo ha sido promovido y desarrollado con una alta calidad en el servicio y excelencia académica por la iniciativa privada. Docenas de universidades de Estados Unidos y Canadá ofrecían créditos a través de nuestros institutos.

Tenemos el dato que en aproximadamente 40 años solamente Cuernavaca obtuvo una derrama económica para la ciudad y sus habitantes de aproximadamente 3 mil millones de dólares.

A pesar de la mala situación por la que todavía seguimos atravesando nuestro potencial es enorme, la globalización, los negocios y el crecimiento de nuestro idioma requieren de profesionistas que hablen español en todo el mundo. Hoy Estados Unidos reporta 8 millones de personas que estudian español en sus escuelas y el interés de aprender el español va en aumento de manera significativa.

El idioma español es definitivamente un recurso turístico, no es solamente un sello distintivo de nuestro país que refleja a su sociedad, su arte y su cultura, es también una fuente de desarrollo económico que no se ha explotado suficientemente. Así lo demuestran países como España, en donde hay una industria de la enseñanza del español, con una definición y reglamentación específica, promoción muy fuerte por parte de su gobierno, y la protección y promoción cultural y académica por parte de un instituto dedicado exclusivamente a esto: el Instituto Cervantes.

México debe buscar explotar más el recurso del español como fuente de ingresos, para ello, las escuelas de español son las prestadoras de este servicio. La demanda de aprendizaje del español sigue siendo muy fuerte, y los estudiantes de español siguen llegando a México a pesar de un entorno difícil. México casi triplica el número de personas que hablan español respecto a España, lo que significa que su acento es el más escuchado mundialmente y permite a los estudiantes que vienen a estudiar a nuestras escuelas una comunicación con pronunciación más efectiva.

Incluir a las escuelas de español de México en la Ley General de Turismo, es un primer paso para lograr hacer de nuestro país el destino de enseñanza del español más importante del mundo; dándole confianza a los estudiantes interesados en estudiar en nuestras escuelas por estar en instituciones formales y reconocidas; y a las escuelas el estar respaldadas legalmente por el estado mexicano.

Las escuelas de español para extranjeros son difusoras del idioma español, son también promotoras entusiastas de la cultura mexicana, son una manera de traer turismo de larga estancia que deja una derrama importante en las comunidades en donde están, crean los más leales embajadores de México en el mundo, y son un lazo de entendimiento de nuestro país con el mundo.

En consecuencia, resulta por demás necesario hacer una referencia expresa de actividades específicas para cumplir con los objetivos principales que la Ley General de Turismo señala y que son: Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la actividad turística, bajo criterios de beneficio social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los Estados y Municipios, a corto, mediano y largo plazo

Por lo que, la presente Iniciativa pretende incorporar dentro del Artículo 3 de la Ley General de Turismo, la definición de Turismo Idiomático como: Las personas que viajan a una larga estancia, fuera de su lugar de residencia habitual para el aprendizaje de un idioma y cultura del país nativo, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población y demás leyes aplicables.

La anterior definición, toma en consideración la definición nacional, pero toma en cuenta también la temporalidad de la estancia de los estudiantes para el aprendizaje del país nativo, que en este caso no solo lo reducimos al idioma español, sino a las lenguas maternas de los pueblos y comunidades indígenas del país, lo que deja en claro que esta iniciativa es incluyente no solo de los extranjeros que viajan para aprender el idioma español, sino que también pretende incluir a las minorías.

Con base en lo anterior, es que se hace necesario legislar para para incorporar dentro del artículo 3 de la Ley General de Turismo, la definición de turismo idiomático y darle las herramientas a la Sectur para tomarlo en cuenta dentro de sus políticas públicas, en todos los niveles de gobierno, por lo tanto, dada la trascendencia que tiene en el cuerpo legal de este país y toda vez que se trata de una cuestión de orden público e interés social, se propone queden como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XIX. ...

XX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y

XXI. Turismo idiomático: Las personas que viajan durante una larga estancia, fuera de su lugar de residencia habitual para el aprendizaje de un idioma y cultura del país nativo, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población y demás leyes aplicables; y

XXII. Zonas de desarrollo turístico sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el presidente de la República, a solicitud de la secretaría.

Artículo 7. ...

I. a IX. ...

X. Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística, así como el turismo idiomático;

XI. a XVIII. ...

Artículo 9. ...

I. a XIX. ...

XX. Emitir opiniones a la secretaría en la materia, y

XXI. Concertar con los sectores público, privado y social acciones proyecten y promuevan el desarrollo de la infraestructura de las micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a prestar servicios de turismo idiomático; y

XXII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Fundamento legal de la iniciativa

La presente iniciativa se presenta con las facultades que a la suscrita confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-K de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En conclusión, se presenta esta iniciativa con proyecto de

Decreto para reformar diversos artículos de la Ley General de Turismo

Artículo Primero. Se reforma la fracción XX, se adiciona la fracción XXI recorriendo la subsecuente en su orden del artículo 3; se reforma la fracción X del artículo 7 y se reforma la fracción XX, adicionando la fracción XXI recorriendo las demás fracciones en su orden del artículo 9 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XIX. ...

XX. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y

XXI. Turismo idiomático: Las personas que viajan durante una larga estancia, fuera de su lugar de residencia habitual para el aprendizaje de un idioma y cultura del país nativo, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población y demás leyes aplicables; y

XXII. Zonas de desarrollo turístico sustentable: Aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el presidente de la República, a solicitud de la secretaría.

Artículo 7. ...

I. a IX. ...

X. Promover y fomentar con la Secretaría de Educación Pública la investigación, educación y la cultura turística, así como el turismo idiomático;

XI. a XVIII. ...

Artículo 9. ...

I. a XIX. ...

XX. Emitir opiniones a la secretaría en la materia, y

XXI. Concertar con los sectores público, privado y social acciones proyecten y promuevan el desarrollo de la infraestructura de las micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a prestar servicios de turismo idiomático; y

XXII. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Tercero. Los estados y la Ciudad de México deberán adecuar su legislación en la materia, dentro de un año contado a partir de entrado en vigor el presente decreto.

Cuarto. La Secretaría, de manera coordinada con los Gobiernos locales, municipales y de la Ciudad de México, deberá establecer los mecanismos que permitan la inscripción al Registro Nacional de Turismo, con el objeto de que los prestadores de servicios de turismo idiomático, cuenten con las facilidades necesarias para llevar a cabo los trámites correspondientes.

Concluido el proceso de modernización del Registro Nacional de Turismo, la secretaría, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria nacional de inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos idiomáticos.

Los prestadores de servicios turísticos idiomáticos contarán con un término de doce meses para inscribirse al Registro Nacional de Turismo, que comenzará a correr un día después de la fecha en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria correspondiente. Una vez transcurrido dicho plazo para efectos de la inscripción se estará a lo establecido en el presente decreto.

Quinto. Las acciones derivadas de la entrada en vigor de esta reforma, se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestal de la secretaría.

Notas

1 Instituto Cervantes, “El español una lengua viva”, “Informe 2016” página 18

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 Víctor Manuel Navarro Macías, Trabajo Fin de Máster Turismo Idiomático: Estrategias y Tendencias del Mercado, Universidad de Cádiz, Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Ídem.

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputada Blanca Margarita Cuata Domínguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Partido Verde ha sido insistente y enfático en que la educación es una de las principales herramientas para lograr empoderar a las y los mexicanos en el mundo globalizado en el que hoy nos desarrollamos.

Por ello, desde que tuvo origen la reforma educativa, venimos impulsando diversas propuestas para armonizar nuestro marco legal, tanto con los planteamientos del nuevo modelo educativo como con las exigencias actuales del país.

Coincidimos en que cada uno de los ejes que componen dicha reforma estructural es indispensable para salir del histórico rezago en el rubro educativo que imperaba en México; hoy, en la recta final de la actual administración, nos podemos sentir orgullosos de los logros alcanzados, podemos estar seguros de que a diferencia de sexenios pasados el número de niños y jóvenes que acceden a una educación de calidad va en evidente ascenso.

No obstante lo anterior, los retos son todavía muchos y es importante seguir realizando esfuerzos que se conviertan en acciones afirmativas en favor de la calidad educativa. Lograr una educación con calidad, garantizar infraestructura digna y contenidos vanguardistas, son algunos de los elementos indispensables para el ejercicio pleno del derecho a la enseñanza de todos los mexicanos.

El modelo educativo para la educación obligatoria “Educar para la libertad y la creatividad” es formado por cinco grandes ejes articuladores del sistema para obtener el máximo logro de aprendizaje de niños y jóvenes: 1. El planteamiento curricular; 2. La escuela en el centro del sistema educativo; 3. Formación y desarrollo profesional docente; 4. Inclusión y equidad; y 5. La gobernanza del sistema educativo.

Actualmente se han definido los mecanismos institucionales para una gobernanza efectiva basada en la participación coordinada de distintos actores y sectores de la sociedad en el proceso educativo, entre ellos: el gobierno federal, autoridades educativas locales, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el sindicato magisterial, las escuelas, los docentes, los padres de familia, la sociedad civil y el Poder Legislativo.

Consideramos indispensable centrar nuestra atención en la participación de los padres de familia. Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo, la participación dinámica, colaborativa e incluyente de la familia en la educación es uno de los principales factores para el éxito académico de los alumnos y una variable fundamental para el desarrollo social de las comunidades.

Se trata No sólo del éxito académico, sino de uno de los principales mecanismos para lograr armonía social, pues la participación de la familia en la educación de los niños y adolescentes aporta grandes beneficios tanto en lo individual como en lo colectivo.

La participación de los padres en la educación de los hijos resulta por demás necesaria, se trata de concienciar a la sociedad sobre la importancia de estrechar la relación entre familias, profesores y alumnos.

Los expertos en educación insisten en que padres y docentes deben ir de la mano para que los hijos no se sientan desorientados y no perciban que en casa se hacen las cosas de una manera y en la escuela de otra. Los padres son los primeros educadores de sus hijos y se pretende que hagan suya esta responsabilidad, teniendo claro que la escuela es complementaria en esta labor.

Un estudio publicado en 2009 en la Revista Electrónica de Investigación Educativa, 1 realizado por investigadores mexicanos expertos en el tema de educación, refiere los siguientes hallazgos respecto a la importancia de la participación de los padres en el proceso educativo de los hijos:

• En Estados Unidos, Balli, Wedman y Demo reportaron que la supervisión de los padres de las tareas escolares y el nivel de realización de las mismas era un factor importante en el desempeño escolar.2

• En México, González, Corral, Frías y Miranda asociaron factores como el afecto de los padres, el tiempo de dedicación a sus hijos y el interés por conocer a sus maestros, con la alta autoestima del hijo, la cual, a su vez, estimula el esfuerzo escolar.3

• La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura aboga por la articulación familiar y fundamenta esta necesidad en tres razones: el reconocimiento de que los padres son los primeros educadores de sus hijos e hijas; el impacto positivo que puede tener una educación temprana de calidad en el desarrollo y aprendizaje de los niños; y la familia como un espacio privilegiado para lograr una ampliación de la cobertura de la educación de la primera infancia.4

• El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación sostiene que para la mejora de la calidad de la educación es indispensable lograr una interacción efectiva entre los padres de familia y los docentes y en general, entre todos los sectores de la sociedad. Este organismo incluye al índice de participación de los padres y porcentaje de padres que participan en reuniones de padres de familia en la escuela entre sus indicadores presentes y próximos para evaluar la calidad del sistema educativo.5

• Miranda comenta que la participación de los padres se puede evaluar a través de dos aspectos: uno relativo a su información acerca de la escuela y el otro referido a su intervención en las actividades de la misma y sostiene que la información de los padres sobre lo que acontece en la escuela les facilita mayor participación en las actividades escolares de los hijos.6

Robusteciendo lo anterior, la publicación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos PISA in focus 2011. ¿Qué pueden hacer los padres para ayudar a sus hijos a tener éxito en los centros educativos?” 7 refiere que “todos los padres pueden ayudar a sus hijos a desplegar todo su potencial dedicando tiempo a hablar y a leer con ellos, sobre todo, y especialmente, cuando son muy pequeños. Los profesores, las escuelas y los sistemas educativos deben estudiar cómo pueden ayudar a los padres, que están muy ocupados, a desempeñar un papel más activo en la educación” de los hijos, en la escuela y fuera de ella.

Pese a ello, en los resultados de la prueba PISA quedó demostrado que “muchas actividades entre padres e hijos están asociadas a un mayor rendimiento”. En esta prueba no sólo se recogieron datos de los estudiantes y los directores de los centros escolares sino que, también, se formularon preguntas a los padres de los estudiantes. Algunas de estas preguntas estaban centradas en el tipo de actividad que hacían los padres con sus hijos cuando éstos cursaban su primer año de educación primaria.

En general, los resultados de PISA muestran también una fuerte asociación entre algunas de las actividades realizadas entre padres e hijos; por ejemplo, los estudiantes cuyos padres hablan sobre temas políticos o sociales con ellos, ya sea semanal o diariamente, tienen 28 puntos de ventaja, como promedio, sobre aquellos cuyos padres hablan de estos temas con menos frecuencia, o bien, nunca lo hacen. La ventaja en cuanto al rendimiento es mayor en Italia (42 puntos) y menor en la economía asociada Macao-China (14 puntos). Cuando se tienen en cuenta los antecedentes socioeconómicos, la ventaja en cuanto a la puntuación desciende, pero sigue siendo importante (16 puntos) y se observa en todos los países y economías participantes.

Pese a las evidencias de los beneficios obtenidos con el involucramiento de los padres en la educación de sus hijos, en nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas de 2012, realizada por la Secretaría de Gobernación, la participación de los padres de familia es limitada, ya que 78 por ciento de los encuestados afirmó no ser miembro de la asociación de padres de familia, del mismo modo, 74.6 afirmó que no asiste a las reuniones de dichas asociaciones.

Lo anterior se suma a lo mostrado por el Reporte General de Resultados de la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje de 2014, elaborado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual exalta que los padres de familia son convocados, en primer lugar, para actividades informativas; en segundo, para realizar aportaciones monetarias, materiales o de trabajo; y, en tercer lugar, para la organización de eventos sociales y culturales.

Se evidencia también que sólo 77 por ciento de las primarias convoca a los padres de familia para que participen en algún proyecto escolar; 75 por ciento de éstas lo hace para elaborar normas escolares y apenas 65 por ciento convoca a los padres para que asistan a observar la impartición de una clase.

La participación activa de los padres de familia fomenta las asociaciones entre individuos, puesto que se ven comprometidos a convivir y a interactuar con todos los actores involucrados en la educación de sus hijos, propiciando diversos niveles de confianza y tolerancia, creando de esa forma, nuevos vínculos profundos y duraderos, consolidando la solidaridad e inculcando la participación activa a sus hijos. Pero además de propiciar confianza interpersonal e intergrupal, que los padres de familia puedan ser partícipes en la toma de decisiones escolares, genera una relación con la institución educativa, creando confianza institucional al introducir la transparencia y rendición de cuentas como un asunto del cual deben estar al pendiente los padres de familia.

Tan importante es la participación activa de los padres de familia en la educación, que la Ley General de Educación reconoce en el artículo 2o. que la educación es un medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y que es factor determinante para la adquisición de conocimientos, así como para formar a mujeres y a hombres de manera que tengan sentido de solidaridad social.

Afirma que en el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes; lo anterior, con la finalidad de fortalecer actitudes solidarias, fomentando valores y principios.

Pese al interés que pudieran tener los padres de familia en involucrarse más en la educación de sus hijos, no todos ellos, generalmente por cuestión de tiempo, pueden asistir a las reuniones o actividades escolares. Una de las principales causas de un bajo índice de participación de los padres en la educación es la ausencia de facilidades en sus centros de trabajo para poder ausentarse y acompañar a sus hijos en el proceso formativo.

Ante dicha situación, el Partido Verde Ecologista de México ha hecho un respetuoso llamado a la autoridad laboral de nuestro país para que, en el marco de sus atribuciones, ejecute acciones que faciliten la participación de los padres de familia en la educación de sus hijos, diseñando mecanismos que permitan ajustar tanto sus actividades laborales como personales, en beneficio de los menores.

Ello, en concordancia con lo manifestado por el ex secretario de Educación Pública Aurelio Nuño, que en relación con el ausentismo escolar refirió: “Es importante que entendamos que la tarea educativa es un esfuerzo de todos, es un esfuerzo del gobierno, de las autoridades educativas, de los maestros, pero también de los padres de familia”.

Consideramos necesario establecer en la ley que la participación activa de los padres de familia sea una práctica recurrente y efectiva, mediante la posibilidad de involucrarse y colaborar en el proyecto escolar, en la elaboración de normas escolares, así como apoyar la gestión escolar; no sólo para actividades informativas o para la organización de eventos sociales y culturales, ni mucho menos que su participación principal sea la de aportar dinero o materiales, sino que a través de la presente iniciativa se fijen precedentes que permitan la consolidación de una reforma legal cuyo objeto sea el establecimiento de medios para garantizar la participación activa de los padres de familia en la formación educativa de los hijos.

Para lograr lo anterior, consideramos necesario proponer una serie de reformas de las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo para que los padres de familia puedan participar activamente en la formación escolar de sus hijos, sin que ello interfiera con el cumplimiento de su jornada laboral y termine afectando su economía.

En mérito de lo fundado y motivado sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Educación, y Federal del Trabajo

Primero. Se adiciona una fracción XVII al artículo 7o.; y se reforman la fracción III del artículo 65 y el artículo 68 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. [...]

XVII. Fomentar la participación activa de los padres de familia como una acción educativa que promueva la corresponsabilidad en el proceso educativo.

Artículo 65. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela

I. y II. [...]

III. Colaborar en las decisiones que tomen las autoridades escolares en las actividades académicas y en la elaboración de normas escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. a XII. [...]

Artículo 68. Las autoridades educativas promoverán y fortalecerán , de conformidad con los lineamientos que establezca la autoridad educativa federal, la participación de la sociedad y de los padres de familia en los consejos de participación social, tanto en actividades que tengan por objeto fortalecer y elevar la calidad de la educación pública, así como ampliar la cobertura de los servicios educativos.

Segundo. Se adicionan las fracciones X Bis y XXVII Ter al artículo 132, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a X. [...]

X Bis. Conceder a los trabajadores permiso para que los padres de familia asistan de forma periódica a las reuniones convocadas por las autoridades de la escuela de sus hijos, sin que esto afecte su salario, siempre que acrediten su puntual asistencia a dichas actividades escolares.

XI. a XXVII Bis. [...]

XXVII Ter. Otorgar al trabajador que sea padre o tutor de un menor de edad, ante una situación de emergencia médica de éste último, permiso con goce de sueldo por el tiempo que dure la gravedad del hecho. Para ello el trabajador deberá acreditar la tutela del menor y la emergencia que justifique el permiso mediante constancia médica.

XXVIII. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Valdés Cuervo, Ángel; Martín Pavón, Mario José; y Sánchez Escobedo, Pedro Antonio, “Participación de los padres de alumnos de educación primaria en las actividades académicas de sus hijos”, en Revista Electrónica de Investigación Educativa, volumen 11, número 1, 2009.

2 Balli, S.; Wedman, J.; y Demo, D. (1997). “Family involvement with middle-grade homework: effects of differential prompting”, en Journal of Experimental Education.

3 González, D.; Corral, V.; Frías, M.; y Miranda, J. (1998). “Relaciones entre variables de apoyo familiar, esfuerzo académico y rendimiento escolar en estudiantes de secundaria: un modelo estructural”, en Enseñanza e Investigación en Psicología.

4 UNESCO (2004). Participación familiar en la educación infantil latinoamericana. Santiago de Chile: Oficina Regional para la Educación de América Latina y el Caribe-UNESCO.

5 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (2003). La calidad de la educación básica en México. Primer informe anual. México.

6 Miranda, R. (1995). “Expectativas sobre la escuela: la percepción de la familia del escolar”, en Perfiles Educativos.

7 Disponible en http://www.oecd.org/pisa/pisaproducts/pisainfocus/49460778.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2018.

Diputados: Jesús Sesma Suárez (rúbrica), Arturo Álvarez Angli, Rosa Alicia Álvarez Piñones, José Antonio Arévalo González, María Ávila Serna, Omar Noé Bernardino Vargas, Paloma Canales Suárez, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Juan Manuel Celis Aguirre, Eloísa Chavarrías Barajas, Lorena Corona Valdés, Sharon María Teresa Cuenca Ayala, Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Evelyng Soraya Flores Carranza, José de Jesús Galindo Rosas, Daniela García Treviño, Edna González Evia, Sofía González Torres, Jorge de Jesús Gordillo Sánchez, Yaret Adriana Guevara Jiménez, Ricardo Guillén Rivera, Javier Octavio Herrera Borunda, Lía Limón García, Mario Machuca Sánchez, Cesáreo Jorge Márquez Alvarado, Virgilio Mendoza Amezcua, Samuel Rodríguez Torres, José Refugio Sandoval Rodríguez, Ángel Santis Espinoza, Adriana Sarur Torre, Miguel Ángel Sedas Castro, Francisco Alberto Torres Rivas, Georgina Paola Villalpando Barrios, Claudia Villanueva Huerta.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a cargo del diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Víctor Manuel Sánchez Orozco, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 40 47, 51 y adiciona el artículo 47 Bis y séptimo transitorio de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial d la Federación la reforma constitucional con que se crea el sistema penal acusatorio, adversarial y eminentemente oral, que contempla a su vez mecanismos alternos de solución de conflictos como salidas que despresuricen el proceso y ejecución de la pena, todo en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte;1 lo que llevó además a reformar directamente los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 (fracciones XXI y XXIII), 115 (fracción VII) y 123 (fracción XIII, apartado B); de estos interesa el procedimiento acusatorio que tiene fundamento en el artículo 20 constitucional2 en el que se establece migrar de un sistema inquisitivo a uno de corte acusatorio, encontrando su principales motivaciones en: 1. La despresurización del sistema penal; 2. La deficiente procuración y administración de justicia y; 3. La impunidad.

El artículo 17 Constitucional, cuarto párrafo3 se reforma particularmente en razón de que las autoridades administrativas y judiciales se encontraban rebasadas en su capacidad material para atender la demanda de asuntos que requieren su pronunciamiento por lo que se implementó el sistema de mecanismos alternos de solución de controversias para que mediante la conciliación, mediación y arbitraje se proporcione una alternativa viable para que el solicitante dirima sus controversias sin tener que recurrir a un proceso estrictamente jurisdiccional, y de esta manera se garantizara el derecho a una justicia efectiva. La justicia alternativa pretende por un lado solucionar los conflictos en forma pacífica y por otro despresurizar el sistema de procuración e impartición de justicia, abonando de manera importante al fomento de una cultura de la paz, devolviéndole al ciudadano el derecho de resolver por él mismo sus conflictos.

El 29 de diciembre del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal,4 con el objeto de establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.5

Pero de manera inexplicable se limitó su ejercicio al ámbito institucional, es decir, procuradurías o fiscalías y Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, excluyéndose la participación de particulares como facilitadores de estas herramientas; esta exclusión podríamos pensar que fue para asegurar que las conductas que más laceran a la sociedad sigan bajo la tutela y el escrutinio escrupuloso de la autoridad, salvaguardando el interés general sobre el particular. Lo anterior sería un argumento válido, si no fuera porque dentro del catálogo de delitos descritos en los códigos penales se encuentran conductas que no afectan de manera considerable a la sociedad, sino que, más bien tienen una afectación particular, tan es así, que en ellos el legislador no consideró imponer penas privativas de libertad o condicionó su persecución a la querella de la víctima, y se considera que es precisamente en estos últimos delitos donde sería valioso el apoyo de los particulares en la solución del conflicto mediante los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal.

La reforma del artículo 17 Constitucional párrafo cuarto, tiene más de nueve años en una aplicación gradual, y la creación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, lleva ya sus tres años y casi cuatro meses de vigencia, éstas al día de hoy, no han dado los resultados esperados, debido a que contrario a lo que se esperaba, los órganos públicos encargados de procurar y administrar justicia, no han sido eficaces, ni eficientes en la ejecución de los medios alternos de solución de controversias, además han sido rebasados por el nuevo sistema y las cargas de trabajo que se han venido generando, entre otros, por el aumento de los índices delictivos lo que se ilustra en el documento elaborado por la Procuraduría General de la República (PGR), titulado “Hacia un nuevo modelo de procuración de justicia. Diagnóstico y Plan de trabajo”;6 y al no promoverse su uso, entonces, las autoridades siguen judicializando los asuntos del orden penal y se sigue utilizando el recurso económico, humano o material en asuntos penales que representan más tiempo, dinero y esfuerzo, en suma, un mayor perjuicio para la justicia efectiva. En conclusión, las instituciones a nivel estatal y federal de procuración y administración de justicia no han podido con los recursos disponibles hacer frente a esa encomienda constitucional, ya que por un lado, no se cuenta con personal capacitado y suficiente, y por otro, la excesiva carga de trabajo hace que resulte imposible tramitar todos los casos.

No se puede negar que resulta indispensable la participación de los particulares como facilitadores de estas herramientas, con su participación directa mediante los Centros Privados de Conciliación podría lograrse óptimamente el objetivo de los Medios Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal, y se obtendrían los siguientes beneficios:

a. Despresurización de la carga de trabajo en las Instituciones de Procuración y Administración de Justicia, evitándose la judicialización de muchos conflictos, o en su caso, la terminación en forma pacífica de los ya judicializados.

b. Ahorro presupuestario, ya que no se destinaría más presupuesto en la contratación de personal e infraestructura para hacer frente a las necesidades que requieren los Medios Alternos de Solución de Controversias en Materia Penal.

c. Creación de fuentes de trabajo. De manera importante los centros privados de MASC generarían más empleo y recursos para facilitadores privados y personal de apoyo.

d. Se le devuelve al ciudadano en una forma más accesible el derecho de solucionar el conflicto sin tener que acudir a un órgano jurisdiccional.

e. Se lograría fomentar de una manera significativa la bondad de los MASC en materia penal, ya que todos los centros privados debidamente autorizados estarían en posibilidades de ofertar esos servicios.

La presente iniciativa tiene como objeto la adecuación de algunos artículos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, con el objeto de que se permita a los particulares que cumplan con los requisitos de ley ser facilitadores de estos mecanismos.

Los elementos de la presente propuesta son los siguientes:

Único. Reformas y adiciones a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal en los siguientes artículos 2, 3, 9, 10, 11, 40 47, 51 y adiciona el artículo 47 bis y séptimo transitorio de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 40 47, 51 y adiciona el artículo 47 bis y séptimo transitorio de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 40 47, 51 y adiciona el artículo 47 bis y séptimo transitorio de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.

Artículo 2. Ámbito de competencia

...

La competencia de las Instituciones especializadas en mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal dependientes de las Procuradurías o Fiscalías y de los Poderes Judiciales de la Federación o de las entidades federativas, así como los centros privados especializados debidamente autorizados, según corresponda, se determinará de conformidad con lo dispuesto por la legislación procedimental penal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX...

X. Órgano: La Institución especializada en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal de la Federación, de las entidades federativas o de los centros privados especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal debidamente autorizados;

XI...

XII...

XIII...

XIV...

Artículo 9. Solicitud para la aplicación del Mecanismo Alternativo y su inicio

...

Los Mecanismos Alternativos se solicitarán de manera verbal o escrita ante la autoridad competente u centro privado especializado autorizado. Cuando se trate de personas físicas la solicitud se hará personalmente y, en el caso de personas morales, por conducto de su representante o apoderado legal.

Artículo 10. Derivación

...

El Ministerio Público, podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley, los Intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el presente ordenamiento legal. El Ministerio Público deberá realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios. Además de lo anterior el Ministerio Público informará al solicitante la existencia de centros privados especializados autorizados para aplicar los Mecanismos Alternativos previstos en la ley.

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivará el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia. Además de lo anterior el Ministerio Público informará al solicitante la existencia de centros privados especializados autorizados para aplicar los Mecanismos Alternativos previstos en la ley.

Artículo 11. Elección de órgano por parte de los intervinientes

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Procuraduría o Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo hubiere, o ante el órgano privado especializado si así es voluntad de los intervinientes.

Artículo 40. Del Órgano

La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos. Los órganos privados especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias deberán contar con la debida autorización para ejercer la función.

Artículo 47. Criterios mínimos de certificación

La Conferencia y el Consejo serán las Instancias responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de Facilitadores de los Órganos de la Federación, de las entidades federativas y de los facilitadores privados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

...

I...

II...

III...

IV...

...

Artículo 47 Bis. Criterios mínimos de certificación de los centros privados.

La Conferencia y el Consejo serán las Instancias responsables de emitir los criterios mínimos para la certificación de los Centros Privados especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Artículo 51. Obligaciones de los Facilitadores

Son obligaciones de los Facilitadores:

I...

II...

III...

IV...

V...

VI...

VII...

VIII...

IX...

X...

XI...

XII...

XIII...

XIV...

XIV. No ejercer la abogacía por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, convivientes, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado. Esta disposición no aplica en los facilitadores privados, siempre y cuando estos no sean servidores públicos que por ley tengan este impedimento.

XV...

...

Transitorios

Primero...

Segundo...

Tercero...

Cuarto...

Quinto...

Sexto...

Séptimo. Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como la Secretaría Técnica del Consejo de certificación en sede judicial deberán elaborar el proyecto de criterios mínimos de certificación de los Centro Privados especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal a que se refiere la presente Ley. Para la elaboración de los criterios referidos deberán tomar en consideración la opinión de los representantes de las zonas en que estén conformadas la Conferencia y el Consejo. El proyecto deberá ser sometido a consideración del Pleno de la Conferencia o el Consejo en la sesión plenaria siguiente al vencimiento del plazo a que se refiere este párrafo.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5472965&fecha=24/02/2017

2 Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales

3 Artículo 17 . Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

(...)

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

(...).

4 Publicación en el DOF:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5377563&fecha=29/12/2014

5 Ley Nacional de Medios Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Artículo 1.

6 Procuraduría General de la Republica. “Hacia un nuevo modelo de procuración de justicia. Diagnóstico y Plan de trabajo. http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2017-02-16-1/assets/documento s/INFORME_PGR.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, del Grupo Parlamentario del PES

Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 307 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las obligaciones que asume el Estado mexicano es la de velar por la protección de la salud de los mexicanos, atendiendo a que ésta se encuentra reconocida como un derecho humano en los párrafos tercero y cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:

Artículo 4. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud . La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Como se advierte de la lectura del texto constitucional, para el constituyente permanente la salud va de la mano con la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, de ahí que establece estos principios como derechos humanos.

Por ende, y atendiendo a la obligación constitucional en materia de salud tiene el Congreso General, en términos la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, como facultad de dictar las leyes en materia de salubridad, presento a esta soberanía una reforma que tiene la intención de abonar a las políticas públicas en materia de salud que emprende el gobierno federal en aras de fortalecer el marco jurídico que protege la salud de los mexicanos.

Para la suscrita los datos y cifras de la Organización Mundial de la Salud en materia de obesidad y sobre peso son alarmantes:

• Desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo.

• En 2016, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos.

• En 2016, el 39 por ciento de las personas adultas de 18 o más años tenían sobrepeso, y el 13 por ciento eran obesas.

• La mayoría de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad se cobran más vidas de personas que la insuficiencia ponderal.

• En 2016, 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos.

• En 2016 había más de 340 millones de niños y adolescentes (de 5 a 19 años) con sobrepeso u obesidad.

Según la propia OMS la causa fundamental del sobrepeso y la obesidad es un desequilibrio energético entre calorías consumidas y gastadas, que se debe, entro otros factores como el sedentarismo, por ejemplo, un aumento en la ingesta de alimentos de alto contenido calórico que son ricos en grasas.

Lo que genera un factor de riesgo de enfermedades no transmisibles, como cardiovasculares, la diabetes, algunos canceres, por citar algunos ejemplos. Actualmente en México, la ingesta excesiva de refrescos y bebidas saborizadas se encuentra en índices por demás preocupantes, según los datos de la OMS y del Instituto Nacional de Salud Pública, se calcula que en promedio se consume 163 litros de refresco por persona al año, mientras que el promedio de consumo de refrescos en Estados unidos es de 118 litros anuales.

Ahora bien, las bebidas que contienen azúcares añadidos (sacarosa, jarabe de maíz alto en fructosa), se asocian con un mayor riesgo de aumentar de peso y por lo tanto, desarrollar sobrepeso y obesidad, así como otras enfermedades cardiovasculares como diabetes, síndrome metabólico e hipertensión.

Un ejemplo de las consecuencias de lo anteriormente descrito, es el estudio de mortalidad por consumo de bebidas azucaradas, realizado por el Centro de Investigación en Nutrición y Salud, del Instituto Nacional de Salud Pública, en México seis de cada diez muertes se atribuyen al consumo de bebidas azucaradas en adultos de menos de cuarenta y cinco años.

La OMS ha recomendado que el consumo de azúcar debe representar menos del 10 por ciento de la ingesta calórica total diaria, sin embargo, un estudio arrojó qué la cantidad de azúcar encontrada en los refrescos es de hasta veinticinco gramos; y para el caso de la bebidas saborizadas, hasta de veintiocho gramos, ambos rangos presentes en una muestra de solo doscientos mililitros, lo que significa que el consumo de azúcar rebasa por mucho la cantidad recomendada, sólo en un refresco o alguna bebida azucarada.

Ante estos datos es necesario que el Poder Legislativo, asuma su compromiso y responsabilidad, en la tarea de fortalecer el marco jurídico para generar la reducción en el consumo de bebidas azucaradas; por ello propongo a esta Soberanía dar a las bebidas azucaradas el mismo tratamiento que se les ha dado a los productos derivados del tabaco, es decir, alertar a la población de los daños nocivos que traen como consecuencia la ingesta de estas bebidas.

La propuesta, se centra en regularizar las bebidas no alcohólicas, entendiéndose como tal cualquier líquido, natural o transformado, que superen los diez gramos de azúcar, las cuales deberán contener en su empaquetado o etiquetado externo, leyendas, pictogramas o imágenes que demuestren los efectos nocivos del consumo de las mismas.

Ahora bien, la coordinación de dichas actividades deberá recaer en la Secretaría de Salud, ya que al ser esta dependencia la coordinadora del Sistema Nacional de Salud, le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un cuarto y quinto párrafos, al artículo 307 de la Ley General de Salud

Único. Adiciona un cuarto y quinto párrafos al artículo 307 de la Ley General de Salud

Artículo 307. (...)

(...)

(...)

Tratándose de bebidas no alcohólicas, que superen los diez gramos de azúcar, deberán contener en su empaquetado o etiquetado externo, leyendas, pictogramas o imágenes que demuestren los efectos nocivos del consumo de las mismas, sujetándose a las siguientes disposiciones:

I. Serán formuladas y aprobadas por la Secretaría de Salud;

II. Deberán ocupar al menos el 30 por ciento del total del empaque o etiqueta;

III. Se imprimirán directamente en los empaques o etiquetas;

IV. Las leyendas deberán ser escritas e impresas, sin que se invoque o haga referencia a alguna disposición legal directamente en el empaquetado o etiquetado; y serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no deberán ser obstruidas por ningún medio.

La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación y utilización de las leyendas, imágenes o pictogramas sanitarios que se incorporarán en los paquetes o etiquetas de las bebidas no alcohólicas, que superen los veinticinco gramos de azúcar.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de abril de 2018.

Diputada Refugio Trinidad Garzón Canchola (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, lo anterior con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta modificación a la ley suprema fue conocida a la postre como “nuevo sistema de justicia penal” a efectos de socializar su contenido aunque, el cambio fundamental se dio en la forma de desarrollo del proceso penal mexicano y los principios que lo rigen; de esta forma se transitó hacia un modelo que privilegia la oralidad como mecanismo de desarrollo de las audiencias y sostenido en principios como la publicidad, concentración, continuidad, inmediación y concentración, a fin de impulsar un cambio paradigmático en el derecho adjetivo penal de nuestro país.

No obstante lo señalado, el impacto de la reforma apuntada alcanzó casi en forma imperceptible pero profundamente a la parte sustantiva del derecho penal, dicho cambio se encuentra en la redacción del primer párrafo del artículo 19 de la Constitución general de la República, dispositivo que antes del 18 de junio de 2008 establecía que:

“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.”

A partir de la reforma constitucional invocada, el primer párrafo del artículo 19 constitucional establece:

“Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.”

Como puede apreciarse, la redacción anterior a la reforma se refería a la acreditación del cuerpo del delito como un concepto eminentemente procesal, sin embargo, con la redacción actual, “el hecho que la ley señala como delito” tiene una doble naturaleza, la primera conserva su sentido procesal en el dictado del auto de vinculación a proceso pero, la segunda, es origen del problema que motiva esta iniciativa porque el “hecho que la ley señala como delito” significa en el orden sustantivo penal que el delito es un hecho en el que se engloba a la conducta (acción u omisión), dejando atrás la posición tradicional de considerar al delito como una acción u omisión, esta distinción genera el problema que será abordado a continuación.

2. Planteamiento del problema

Cuando en el primer párrafo del artículo 19 constitucional se refiere al hecho que la ley señale como delito, el contexto principal es de carácter procesal porque se refiere al dictado del auto de vinculación a proceso y que en este nuevo entendimiento, la existencia de “un hecho que la ley señale como delito” y la “probabilidad en la comisión o participación del activo” no requiere que se acrediten los elementos objetivos, normativos y subjetivos, en el caso de que así los describa el tipo penal, es decir, el denominado cuerpo del delito; para ello, el juez de garantía debe examinar el grado de racionabilidad (teniendo como factor principal, la duda razonable), tomando en cuenta como normas rectoras, entre otras, la legalidad (si se citaron hechos que pueden tipificar delitos e información que se puede constituir como datos y no pruebas), la ponderación (en esta etapa, entre la versión de la imputación, la información que la puede confirmar y la de la defensa), la proporcionalidad, lo adecuado y lo necesario (de los datos aportados por ambas partes) para el dictado de dicha vinculación1 ; no obstante, del criterio jurisprudencial anterior se desprende una vía distinta de entender “el hecho que la ley señale como delito” esto es, que la norma penal para determinar lo que es o no un delito, se aleja del criterio de la conducta consistente en acción u omisión asumiendo entonces que el ilícito es un hecho por el que se tipifica un delito en el que la conducta se encuentra desarrollada en la descripción del hecho o se desprende de este, pero esta situación plantea la problemática de haber “...confundido figuras procesales (cuerpo del delito) con sustantivas (elementos del tipo penal) sustituyendo la primera por la segunda (reforma constitucional de 1993) y después definiendo a la primera como si fuera la segunda en el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales (reforma de 1999) y, sin haber entendido claramente el problema, ahora se repite el error al considerar que el hecho que la ley señala como delito se integra con los elementos objetivos, normativos y subjetivos del tipo penal, es decir ¿estaríamos regresando propiamente a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) con la reforma de 1993 y al artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales en 1994? sólo que ahora ¿estaríamos sustituyendo elementos del tipo penal por el hecho que la ley señala como delito? Una concepción como la anterior generaría problemas importantísimos como los ya experimentados entre 1994-1999 y, además, por ejemplo, si al final del proceso no se acreditara la conducta típica del que cometió el delito de homicidio, entonces tendríamos que decir que no hubo un hecho que la ley señala como delito ...”2 por lo tanto, para resolver este conflicto es necesario identificar y corresponder al hecho que la ley señala como delito en sus aspectos procesal y sustantivo por ello se debe asumir en el Código Penal Federal que el delito es el hecho o hechos que señalan y sancionan las leyes penales, de esta forma “...desde la perspectiva de la víctima y/o sujeto pasivo, por ejemplo, el hecho que la ley prohíbe en un homicidio es el que: una persona sea privada de la vida; en el robo: el que una persona sea desapoderada de su bien sin su consentimiento; en la violación: el que a una persona le sea impuesta la copula por medio de la violencia física o moral sin su consentimiento, etcétera. Por otra parte, será al momento de determinar quién cometió el delito cuando se analice si el imputado/acusado realizó la conducta (acción u omisión) típica (con sus tres elementos: objetivos, normativos y subjetivos) antijurídica y culpable, si comprobamos lo anterior podremos sostener que el acusado cometió el delito, pero si falta alguna de las tres categorías (por alguna causa de atipicidad, justificación o inculpabilidad) deberá absolverse, pero esto último no excluye el hecho prohibido por la ley penal”3 .

Con la propuesta realizada se genera identidad sustantiva y subjetiva respecto a lo que es y debe entenderse como delito en el sentido actual del sistema penal mexicano, esto es, “...como la abstracción formulada por el legislador, que reúne en un concepto los elementos esenciales de un hecho delictivo determinado . En otras palabras, el tipo está constituido por la descripción del hecho contrario a la norma que sanciona la ley penal. Se habla de hecho y no de “conducta”, porque algunos de los elementos de los tipos penales no refieren directamente al obrar del agente, sino a circunstancias externas a él, y que no dependen de su voluntad ...”.4

Ahora bien, considerando que la significación del delito como hecho señalado en la ley , ya se encuentra contemplada en el primer párrafo del artículo 19 constitucional en el aspecto procesal, corresponde acudir, como se dijo, al Código Penal Federal como el conjunto normativo penal que contiene el concepto de delito en su acepción sustantiva y cuya redacción vigente en su artículo 7o. refiere que: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales , la que debe ser superada para ajustarse a la propuesta contenida en esta iniciativa y lograr la consonancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos expuestos, esto es, que el delito como expresión normativa de lo prohibido por el legislador es un hecho o hechos descritos y sancionados por las leyes penales .

3. Propuesta legislativa

Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 7o. del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7o. Delito es el hecho descrito y sancionado en las leyes penales.

...

...

I. a III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Auto de vinculación a proceso. En su dictado no es necesario acreditar el cuerpo del delito (elementos objetivos, normativos y subjetivos) y justificar la probable responsabilidad del inculpado, sino que sólo debe atenderse al hecho ilícito y a la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión (nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado de Chihuahua). Época: Décima Época, Registro: 160330, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3, Materia(s): Penal, Tesis: XVII.1o.P.A. J/25 (9a.), Página: 1942.

2 ¿Qué es el hecho que la ley señala como delito? ; Dr. Enrique Díaz Aranda; http://enriquediaz-aranda.blogspot.mx/2016/03/que-es-el-hecho-que-la-le y-senala-como.html; 23 de marzo de 2016.

3 Ídem

4 Hecho que la ley señale como delito . Evolución de este concepto establecido en los artículos 16 y 19 de la Constitución federal (Nuevo Sistema de Justicia Penal en el estado de Chihuahua). Época: Décima Época; Registro: 2012685; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV; Materia(s): Constitucional; Tesis: XVII.1o.P.A.30 P (10a.); Página: 2741.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputada María Gloria Hernández Madrid (rúbrica)

Que reforma el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Adrián González Navarro, del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

A partir del reconocimiento constitucional del derecho a la cultura física y la práctica del deporte el 12 de octubre de 2011, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes de la materia y, el Congreso de la Unión la facultad de legislar en éstas, estableciendo la concurrencia entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios; así como la participación de los sectores social y privado.

Desde esta perspectiva, el 7 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), misma que en el artículo 3 fracción III, reconoce a la cultura física y la práctica del deporte como un elemento esencial de la educación. El artículo 9por su parte, establece como atribución de la Conade en coordinación con la Secretaría de Educación Pública (SEP), la integración de un Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, debiendo contener al menos:

I. Una clara definición de objetivos y metas;

II. La formulación de estrategias, tomando en cuenta criterios de coordinación institucional para el aprovechamiento de los recursos públicos y privados;

III. El diseño de políticas que aseguren la efectiva participación del sector privado en la actividad deportiva nacional, y

IV. El plan de inversiones con los presupuestos de los principales programas y proyectos de inversión pública de los distintos entes deportivos y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución; así como, su rendición de cuentas.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se adoptarán las acciones y estrategias pertinentes, se dictarán los instrumentos normativos a que haya lugar y se formularán los planes operativos anuales que garanticen su ejecución.

El artículo 15 de la LGCFD, le atribuye a la Conade, la conducción de la política nacional en el ámbito de la cultura física y la práctica del deporte.

En este marco, el 30 de abril de 2014 se publicó en el DOF el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte de conformidad con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 que emana del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, así como del Programa Sectorial de Educación 2013-2018. Este documento como resultado del trabajo realizado por personal de la Conade y otros agentes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, da cuenta en el apartado denominado Diagnóstico que para el Gobierno de la República la práctica de la actividad física y el deporte es una prioridad fundamental para construir una nación de ciudadanos íntegros. Asimismo, la incorporación del hábito de la activación física sistemática, el mejorar la capacidad funcional y la calidad de vida, promover el sentido de pertenencia y el orgullo por los logros de nuestros representantes deportivos, definen la ruta por la que habrá de transitar la política pública en la materia. Como parte del análisis de la situación actual del sistema deportivo mexicano, se reconoce como amenazas :

¡Desigualdad social! La desigualdad social y territorial son factores que limitan a las políticas de masificación del deporte, lo que representa una constante amenaza al desarrollo deportivo.

¡La separación del deporte de la educación física en el currículo escolar! El currículo de la Educación Física en las escuelas no profundiza en las posibilidades de una educación deportiva actualizada e integral con miras a la inclusión eficaz de los jóvenes al sistema deportivo. Asimismo, el plan de estudios enfocado a la Educación Física no se formula en coordinación directa con la Conade, lo que dificulta unificar criterios y objetivos.

¡Falta de mecanismos de colaboración público privada ! Así como en las oportunidades se identificaron las opciones de colaboración público-privada para el desarrollo del deporte, la ausencia de mecanismos que procuren este tipo de apoyo puede generar una amenaza para el deporte mexicano, especialmente en el ámbito del deporte social o de instalaciones deportivas. Desde hace 10 años el programa CIMA (hoy Fideicomiso Fondo del Deporte de Alto Rendimiento) de Alto Rendimiento, no cuenta con un solo patrocinador.

¡Bajo nivel de actividad física en niños, jóvenes y adultos! La transformación del estilo de vida en años recientes ha generado distintas problemáticas para el sector salud. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012(5), se detectó que niños, jóvenes, adultos y personas de la tercera edad no realizan actividades físicas debido a que la tecnología se ha convertido en un atractivo que deja de lado el ejercicio y la actividad recreativa ya que se concentran en los videojuegos, televisión e internet. Un ejemplo es el grupo de 10 a 14 años de edad, pues se estima que el 58.6 por ciento no realizado alguna actividad física.

¡El monto presupuestal de los recursos destinados al deporte ! Con carácter general, el presupuesto destinado al deporte se considera insuficiente para los retos que ha de asumir México en el proceso de implantación del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte. Considerando el monto 2014 para la Conade, que asciende a 4.225 MDP, en comparación con el total de la población (112 millones de habitantes), arroja que tocan 37.61 pesos por habitante al año.

Para efectos de la presente expresión legislativa, consideramos necesario hacer hincapié:

La separación del deporte de la educación física en el currículo escolar. El currículo de la Educación Física en las escuelas no profundiza en las posibilidades de una educación deportiva actualizada e integral con miras a la inclusión eficaz de los jóvenes al sistema deportivo. Asimismo, el plan de estudios enfocado a la Educación Física no se formula en coordinación directa con la Conade, lo que dificulta unificar criterios y objetivos .

Aunado a lo anterior, la Ley General de Educación en el artículo 48, determina que corresponde a la SEP, la faculta de revisión y evaluación sistemática y continúa de los planes y programas para mantenerlos permanentemente actualizados y la Ley General de Cultura Física y Deporte en su artículo 30 fracción I reconoce como atribuciones de la Conade las que conforme a los ordenamientos legales aplicables, correspondan a la SEP en materia de cultura física y deporte, excepto aquellas que las disposiciones legales o reglamentarias le atribuyan expresamente a dicha Secretaría.

Como puede observarse, el artículo 48 de la LGE es omiso respecto de la participación de la Conade en los planes y programas de estudios no sólo en materia de educación física sino en lo que respecta al derecho constitucional a la cultura física y práctica del deporte.

La necesidad de instaurar las bases de una política de Estado en materia de cultura física y deporte, se debe por un lado, a la coincidencia de que este derecho constitucional relativamente nuevo desde 2011 debe ser visibilizado una prioridad nacional y por otro, la exigencia de la comunidad internacional de tomar medidas que reviertan eficazmente la pandemia del siglo XXI denominada sobrepeso y la obesidad con sus efectos colaterales: las enfermedades crónicas degenerativas, como la diabetes mellitus tipo II, obesidad e hipertensión, constituyen uno de los principales problemas de salud en México, así como una de las principales causas de muerte en nuestro país, mismas que han paralelamente han comprometido el futuro de nuestras finanzas públicas.

En este contexto resulta obligado enfatizar que desde septiembre de 2010, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dio a conocer a través del estudio: La obesidad y la economía de la prevención que México ocupaba el primer lugar en sobrepeso y obesidad ya que el 30 por ciento de la población padece obesidad y el 70 por ciento sobrepeso y el 25 de enero de 2011, el gobierno Federal mexicano reconoció oficialmente que nuestras niñas, niños adolescentes ocupan el primer lugar en obesidad y de igual forma, el mismo escaño en la población adulta.

Pese a los loables esfuerzos de administraciones anteriores y de la actual -como la implementación de una Estrategia Nacional para el Combate contra el Sobrepeso, la Obesidad y la diabetes, en la que se reconoció tanto al sobrepeso como a la obesidad como padecimientos de emergencia sanitaria; la creación Observatorio Mexicano de Enfermedades No Transmisibles (OMENT); la creación de impuestos a bebidas azucaradas y alimentos de alto contenido calórico; la elaboración de un análisis respecto de la atención médica y la implementación de acciones concretas destinadas a la activación física; la instalación de bebederos en escuelas, entre otras- resultan insuficientes para un país como el nuestro cuya población en la mayoría de los casos, considera que la cultura física y la práctica del deporte son por un lado, objeto de atención como espectáculo en el que la participación es de mero espectador y por el otro, como educación física; es decir, una asignatura obligatoria en el proceso de formación de la educación primaria y secundaria principalmente que dista mucho de reconocerse como un derecho fundamental de toda persona y que derivado de su práctica sistemática, garantizará la prevención de enfermedades crónicas no transmisibles y con ello, el combate a la epidemia de sobrepeso y obesidad en niñas, niños, adolescentes principalmente.

Si bien, la problemática que enfrenta México en materia de salud pública no es privativa de nuestro país, tal y como lo confirma la OCDE, en una comparación internacional entre sus países integrantes, citado en el artículo “El deporte en la vida de los mexicanos”, de la Fundación Este País, de julio de 2010, que revela que de acuerdo con cifras de la citada organización, las actividades recreativas o de ocio, el deporte es, en general, poco practicado entre sus países integrantes entre ellos, México; a excepción de España en donde las personas de 15 años y más dedican menos del 10 por ciento de su tiempo de ocio al deporte. En nuestro país, sólo se dedica 5 por ciento del tiempo de ocio a las actividades deportivas, mientras que en España le destinan el 12 por ciento. Por lo que hace a actividades como ver televisión y escuchar radio, los mexicanos destinamos entre un 48 y 44 por ciento respectivamente, por lo que el artículo se subtitula: Poco deporte y mucha tele.

Por ello, la necesidad de contar con un marco normativo fortalecido en materia de cultura física y deporte, obedece al cambio de visión del deporte mexicano, a partir de una perspectiva de derechos fundamentales en la que su visibilización exige un enfoque transversal por la incidencia que éste tiene en la vida de las personas, tal y como se propone en el objetivo 5 del PROGRAMA Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018.

Objetivo 5: Impulsar la gestión del deporte desde una perspectiva transversal para incidir en la vida de las personas.

Se trata de un objetivo distinto, horizontal, amplio, que de alguna manera engloba los cuatro objetivos anteriores. El deporte mexicano no debe verse como un sector longitudinal, lineal, aislado, que nace, vive y muere en sí mismo. El deporte tiene una perspectiva transversal, puesto que junto con la educación física, la actividad física, la cultura física o la recreación, inciden en la vida de las personas de muy distintas maneras: como instrumento educativo, herramienta de salud y de prevención de enfermedades, como una nueva fuente de empleo y generador de un cada vez mayor impacto económico, también como un elemento de integración y cohesión social en las poblaciones en contexto crítico, como complemento del turismo y como elemento de proyección exterior e identidad nacional.

El objetivo es impulsar la colaboración tanto con dependencias públicas como con organizaciones privadas para hacer más eficientes las acciones y los recursos mediante la coordinación de las diferentes políticas desarrolladas para trabajar todos en la misma dirección.

En este contexto es indispensable garantizar el derecho constitucional al deporte y a la cultura física a partir del diseño de una política de Estado, que trascienda los cambios sexenales, desde de una perspectiva transversal y de consideración prioritaria en la integración de la agenda pública de los tres órdenes de gobierno, con un presupuesto Federal suficiente y una base firme exenta de regateos políticos, por lo que se propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 48 de la Ley General de Educación, con el objeto de considerar la opinión de la Conade cuando en los planes y programas de estudios a cargo de la SEP, se aluda a conceptos como educación física, cultura física y práctica del deporte, entre otros relacionados con dicha materia.

Argumentos

Aunado a la necesidad de fortalecer el marco normativo en materia de cultura física y deporte para sentar las bases de una auténtica política de Estado en esta materia, resulta innegable la exigencia de la comunidad internacional derivado de los compromisos internacionales que el Estado mexicano ha asumido y respecto de las acciones o estrategias encaminadas a revertir eficazmente la pandemia del siglo XXI denominada sobrepeso y la obesidad aunado a sus principales efectos: las enfermedades crónicas degenerativas, como la diabetes mellitus tipo II, obesidad e hipertensión, constituyen uno de los principales problemas de salud en México, así como una de las principales causas de muerte en nuestro país, mismas que comprometen el futuro de nuestras finanzas públicas.

No podemos perder de vista que a partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011, el Estado mexicano asumió una serie de obligaciones derivado de la suscripción y ratificación de más de 210 instrumentos jurídicos internacionales así como la obligación que tienen todas las autoridades en el ámbito de sus competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; respecto de este último, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha publicado criterios orientadores al respecto.

Número de registro 2010361. 2a. CXXVII/2015 (10a.). Segunda Sala. Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, noviembre de 2015, Pág. 1298.

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual , pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

Amparo directo en revisión 2425/2015. Grupo Uno Alta Tecnología en Proyectos e Instalaciones, SA de CV, 12 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.

Décima Época Núm. de Registro: 2013216 Instancia: Primera Sala, Tesis Aislada, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 37, diciembre de 2016, Tomo I, Materia Constitucional Tesis: 1a. CCXCI/2016 (10a.) Página: 378

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas. El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad , de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos ; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Amparo en revisión 750/2015. María Ángeles Cárdenas Alvarado. 20 de abril de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

Ante los desafíos que enfrenta México en materia de salud pública, es imperativo que la Cámara de Diputados, garantice la progresividad del derecho a la cultura física y la práctica del deporte en la legislación secundaria, se considera indispensable que en los planes y programas de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica cuando se aluda a conceptos como educación física, cultura física y práctica del deporte, la SEP deberá solicitar la opinión a la Conade en su calidad de entidad responsable en la conducción de la política nacional en estas materias.

Convencido que el nuevo modelo educativo debe traducirse como una oportunidad histórica para garantizar a nuestras niñas, niños y adolescentes una formación integral, se propone adicionar un cuarto párrafo al artículo 48 de la Ley General de Educación con el objeto de otorgar facultad de opinión a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte cuando los planes y programas de estudio se refieran a conceptos como educación física, cultura física y práctica del deporte, entre otros.

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputado Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 48 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

“Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72, así como aquéllas que en su caso, formule el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, históricos, artísticos y literarios, la Secretaría de Cultura propondrá el contenido de dichos planes y programas a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente, conforme al párrafo primero de este artículo.

La Secretaría solicitará la opinión de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, cuando los planes y programas de estudio se refieran a educación física, cultura física y práctica del deporte.

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 10 de abril de 2018.

Diputado José Adrián González Navarro

Que reforma y adiciona los artículos 6 y 20 de la Ley Minera, y 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Blandina Ramos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Blandina Ramos Ramírez, diputada a la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 20 de la Ley Minera y adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Minera vigente se sustenta en las siguientes ideas: a) La minería constituye una actividad económica de utilidad pública, lo que supone que los terrenos bajo los que se encuentran los minerales son objeto de expropiación en favor de los concesionarios mineros. b) La actividad minera tiene preferencia por sobre cualquier otro uso que pueda darse a los terrenos en que se descubre un yacimiento o una veta mineral, lo que indica que si la exploración y la explotación de minerales puede hacerse dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación, áreas de producción agrícola o ganadera, en bosques o en Áreas Naturales Protegidas, la actividad minera tendrá preferencia y podrá realizarse aunque destruya viviendas, cultivos, bosques o áreas naturales protegidas. c) Únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven las actividades mineras, es decir que ni los estados ni los municipios podrán gravar esa actividad en ninguna de sus formas ni en ninguno de sus procesos.

Estas disposiciones convierten a la Ley Minera mexicana en un ordenamiento que deja al arbitrio de los concesionarios mineros qué hacer y cómo desarrollar su actividad. No hay límites de ninguna especie cuando de minas se trata. Ni la devastación de las tierras, ni el derribo de poblaciones o la desaparición de bosques son suficientes para frenar esa actividad, porque una concesión minera está por encima de “...cualquier otro uso que pueda darse a los terrenos...”. Es así que no hay dependencia gubernamental que pueda frenar la explotación de una mina, pues con la concesión el concesionario adquiere derechos que sólo pueden ser limitados por resolución del Poder Judicial en aquellos casos en que los afectados, sean comunidades o particulares, pueden demostrar afectaciones a sus derechos.

Reconocemos, sin embargo, que la historia de México está íntimamente ligada la actividad minera: varias ciudades fueron fundadas en las inmediaciones de las zonas mineras, tal es el caso de Durango, Chihuahua, Guanajuato, Saltillo, San Luis Potosí y Zacatecas, por mencionar algunas de ellas.

La Ley Minera, publicada en 1992, autorizó concesiones por 50 años con la posibilidad de prorrogarlas por otros 50 años; en tanto que la Ley de Inversión Extranjera concedió que las empresas extranjeras se constituyeran con 100 por ciento de capital extranjero. Estas disposiciones reactivaron el sector minero, lo que enfatizó su carácter en estratégico para la economía nacional.

Así lo demuestran las cifras dadas a conocer por la Secretaría de Economía, según las cuales, México ocupa el primer lugar en la producción de plata a nivel mundial; se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales: plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre; es el primer destino en inversión en exploración minera en América Latina y el cuarto en el mundo de acuerdo con el reporte publicado por SNL Metals & Mining 2015; es el quinto país con el mejor ambiente para hacer negocios mineros, de acuerdo al reporte de la consultora Behre Dolbear publicado en agosto de 2015.

Es así que el sector minero-metalúrgico en México contribuye con el 4 por ciento del Producto Interno Bruto nacional y con más de 350 mil empleos directos y más de 1.6 millones de empleos indirectos.

La misma Ley Minera reconoce otros derechos de los concesionarios mineros, como puede verse en la siguiente relación:

1. Realizar obras y trabajos de exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias obtenidas;

2. Disponer de los productos minerales o sustancias obtenidas y de los terrenos ubicados dentro de la superficie que ampara la concesión;

3. Aprovechar las aguas provenientes del laboreo de la mina;

4. Transmitir la titularidad y los derechos de la concesión;

5. Obtener la expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre superficial o subterránea de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras;

6. Obtener permisos de la Secretaría de Economía para recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral;

7. Aprovechar el gas para autoconsumo o para entregar a Pemex, derechos sobre los que no paga casi nada al Estado como contraprestación.

Reconocemos pues, la importancia de la industria minero-metalúrgica en la economía nacional y por ello esta iniciativa de reforma a la Ley Minera se constriñe específicamente a salvaguardar la integridad de las Áreas Naturales Protegidas de la acción de esa industria, en especial de la minería “a tajo abierto”.

La categoría de “utilidad pública” de las actividades mineras se traduce en la indefensión casi total de ejidatarios, pequeños propietarios, comuneros, pobladores, frente a los concesionarios mineros, que tienen derecho a solicitar al gobierno la expropiación de las tierras que les interesan o exigir un decreto de ocupación temporal o de constitución de una servidumbre superficial o subterránea de los terrenos que les sean indispensables para llevar a cabo las obras que requieren. En cambio, ninguna persona y ningún grupo de personas propietarias o poseedoras de los terrenos afectados por una mina tienen derecho que anteponer sus intereses o sus necesidades a la decisión preferente de las actividades extractivas.

Esta decisión legal pone en riesgo, así sea de manera indirecta, a todos los mexicanos, pues en 20 años de vida útil de una mina, se habrá arrasado con la flora y la fauna y se habrá desertificado el terreno que ampara la concesión. Una vez cerrada la mina, las empresas recogen sus cosas y se van a buscar otras minas.

Se estima que una tercera parte del territorio nacional está entregada en concesión para que las empresas mineras realicen trabajo de exploración. Muchas personas se han enterado recientemente que su vivienda y su poblado están construidos sobre terrenos entregados en concesión a una minera. En el sitio Web de la Secretaría de Economía, puede verse un mapa de las concesiones mineras, en el que se señala la extensión de las concesiones en cada entidad federativa, por ejemplo: el territorio de Colima está concesionado en un 40 por ciento y el de Zacatecas en 39 por ciento; en tanto que Baja California, Jalisco, Sonora y Sinaloa tienen concesionados entre 30 y 35 por ciento de sus respectivos territorios.

En otro orden de ideas, los mineros dicen haber tomado conciencia del daño que causan al ambiente con sus actividades, y por ello han creado conceptos como “Minería Sustentable”, que traducen principalmente en programas de reforestación. Asimismo, han constituido fondos financieros para apoyar la conservación de la naturaleza. La minería sustentable es, según lo explican en diversos artículos, tomar las riquezas minerales existentes pero garantizando que las generaciones del futuro puedan seguir viviendo en los poblados y comunidades donde estuvieron las minas. El fondo más importante es el denominado Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, que se alimenta de las donaciones tanto de personas físicas como morales y de las aportaciones que reciben de diversas fundaciones internacionales, y su función es canalizar los recursos económicos de que dispone a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano desconcentrado de cobertura nacional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que a su vez los aplica en programas previamente diseñados. Huelga decir que la cobertura de tales programas es muy limitada y no logra resarcir de ninguna manera la devastación causada por las minas, en especial las que usan la técnica “a tajo abierto” o a “cielo abierto” .

Por su parte, la administración federal creó el Fondo Minero para el Desarrollo Sustentable, cuyo objetivo es elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera, y lo radicó en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. El “desarrollo sustentable” a que alude este Fondo, se traduce en la práctica en construcción de banquetas, pavimentación de calles, apertura de caminos, introducción de redes de agua potable a los poblados en que se ubican las minas.

Como puede verse, el Fondo Minero para el Desarrollo Sustentable no tiene incidencia alguna en la recuperación de la corteza vegetal removida por la maquinaria para extraer los minerales del subsuelo, y no la tiene porque en las minas “a tajo abierto” la remoción de dicha corteza es definitiva e irrecuperable en el corto plazo. Se estima que la recuperación de la corteza vegetal en una mina “a cielo abierto” podría tardar, en un plazo mínimo hasta 300 años y en un plazo máximo hasta 1,200 años.

Es decir, en todos aquellos terrenos en donde existe una mina “a tajo abierto”, no hay recuperación, no hay resiliencia, no hay posibilidades de que surja nuevamente un bosque ni tampoco de abrir esas tierras al cultivo de alimentos. Esas tierras están perdidas para muchas generaciones futuras, lo que va en contra directamente de los principios de sustentabilidad en que, presuntamente, se basan las actividades humanas hoy en día.

En contraste con lo anterior, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece que las Áreas Naturales Protegidas son de utilidad pública, lo cual es muy comprensible porque están destinadas a reproducir condiciones para el desarrollo de la vida. Sin embargo, también son de utilidad pública las actividades mineras; lo que no se comprende es por qué estas últimas tienen preferencia en cuanto al uso del suelo.

Área Natural Protegida, de acuerdo con la Ley mencionada, es aquella que presta determinados servicios ambientales y es creada por un Decreto presidencial. Las áreas Naturales Protegidas se dividen en seis categorías, a saber: Reservas de la Biósfera, Áreas de Protección de Recursos Naturales, Áreas de Protección de Flora y Fauna, Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Santuarios. Actualmente están decretadas 183 Áreas Naturales Protegidas en el país.

Debido a la preferencia de las actividades mineras sobre cualquier otro uso del suelo, tenemos una situación muy preocupante en las Áreas Naturales Protegidas. De acuerdo con un estudio publicado por la revista académica Environmental Science and Policy, 75 por ciento de las Áreas de Protección de Recursos Naturales, 63 por ciento de las Reservas de la Biosfera, 47 por ciento de las Áreas de Protección de Flora y Fauna, 22 por ciento de los Santuarios y 15 de los Parques Nacionales tienen una concesión minera dentro de sus límites. Dicho en otras palabras, seis de ocho Áreas de Protección de Recursos Naturales; 28 de 44 Reservas de la Biósfera; 19 de 40 Áreas de Protección de Flora y Fauna; cuatro de 18 Santuarios y 10 de 68 Parques Nacionales tienen dentro de sus límites una concesión minera. O sea, en 67 (de 183) Áreas Naturales Protegidas existen concesiones mineras. Las más invadidas son las Áreas de Protección de Recursos Naturales, ya que 6 de 8 tienen proyectos mineros.

Se estima que 18 por ciento de la superficie protegida del país ha sido concesionada a la minería, extensión que equivale a 2.8 millones de hectáreas de Áreas Naturales Protegidas.

Las concesiones mineras también se han otorgado en reservas naturales privadas o comunitarias, catalogadas en la Ley como Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación, las cuales funcionan como áreas protegidas bajo el cuidado de las propias comunidades.

Es por lo anterior que consideramos que la protección efectiva de las Áreas Naturales Protegidas debe tener prioridad sobre la actividad minera, pues aquéllas son vida a largo plazo; la actividad minera es a corto plazo y con efectos destructivos para la naturaleza.

Una ley que considera la extracción de minerales más importante que la producción de alimentos, la protección del medio ambiente o la creación de condiciones para la reproducción de la vida es una ley que debe ser reformada para invertir los términos en que ha sido expedida.

Contenido de la iniciativa

El artículo 6 de la Ley Minera, como se ha explicado decreta que las actividades mineras son preferentes por sobre cualquier otro uso que se pueda dar al terreno sobre el que se detecta un yacimiento o veta mineral. Disposición que refuerza el artículo 20 de la misma Ley cuando establece que “Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, en las áreas naturales protegidas, así como las que se efectúen dentro de la zona federal marítimo terrestre, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, las áreas o las zonas citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.”

De la lectura de estos párrafos de la Ley Minera se concluye que las autoridades que tienen bajo su responsabilidad de los bienes que se enumeran, están facultadas para aprobar las autorizaciones, permisos o concesiones que les requiera; pero no lo están para negarlos ningún momento, lo que posibilita que las actividades mineras acaben con las Áreas Naturales Protegidas, con todas las consecuencias negativas que traerá para el medio ambiente y para la calidad de vida de las comunidades que habitan en las inmediaciones o dentro de dichas áreas.

Es por ello que la reforma que proponemos exceptúa a las Áreas Naturales Protegidas de la disposición de preferencia que el artículo 6 de la Ley Minera establece para cualquier otro uso que se pueda dar al suelo. La idea es que dentro de las Áreas Naturales Protegidas queden prohibidas las actividades mineras tanto en su fase de exploración como de explotación o beneficio de los minerales extraídos.

Para una mejor visualización de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Así entonces, la producción de bienes ambientales y alimentos tendrá prioridad en las Áreas Naturales Protegidas sobre las actividades mineras. En esto consiste la reforma que proponemos a los artículos 6 y 20 de la Ley Minera. Es una reforma que no afecta las ideas en que se sustenta la esta Ley que permanecen, en lo esencial, en los términos originalmente previstos. Dicho en otros términos, las actividades mineras seguirán siendo de utilidad pública, el suelo seguirá siendo preferente para esas actividades y sólo la Federación podrá establecer contribuciones que las graven. Solo quedarán prohibidas en las Áreas Naturales Protegidas como única limitante a los alcances y efectos de la Ley Minera.

Por lo que se refiere a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, proponemos la adición de un último párrafo a su artículo 46. Este artículo define las Áreas Naturales Protegidas, establece las competencias para su protección y cuidado entre los tres órdenes de gobierno y dispone la prohibición de fundar nuevos centros de población y la de introducir especies exóticas invasoras.

En ese contexto, proponemos la introducción de un nuevo párrafo que prohíba el desarrollo de actividades mineras tanto en la zona núcleo como en las zonas de amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas.

Para una mejor visualización de la adición que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo del artículo 46 de la mencionada Ley:

Compañeras y compañeros legisladores, considerando lo aquí expuesto y motivado, sometemos a su consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 20 de la Ley Minera y se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo Primero: Se reforman los artículos 6 y 20 de la Ley Minera para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con excepción de las zonas núcleo y las zonas de amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas, donde está prohibido realizar actividades mineras.

Únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.

...

...

...

...

Artículo 20. ...

Las obras y trabajos de exploración y de explotación que se realicen dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, en los zócalos submarinos de islas, cayos y arrecifes, el lecho marino y el subsuelo de la zona económica exclusiva, así como las que se efectúen dentro de la zona federal marítimo terrestre, únicamente podrán realizarse con autorización, permiso, o concesión según el caso, de las autoridades que tengan a su cargo los referidos bienes, zócalos, lecho marino, subsuelo, o las zonas citadas, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.

Artículo Segundo: Se adiciona un último párrafo al artículo 46 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Reservas de la biosfera;

II. Se deroga.

III. Parques nacionales;

IV. Monumentos naturales;

V. Se deroga.

VI. Áreas de protección de recursos naturales;

VII. Áreas de protección de flora y fauna;

VIII. Santuarios;

IX. Parques y Reservas Estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales;

X. Zonas de conservación ecológica municipales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y

XI. Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Para efectos de lo establecido en el presente Capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII y XI anteriores.

Los gobiernos de las entidades federativas, en los términos que señale la legislación local en la materia, podrán establecer parques, reservas de las entidades federativas y demás categorías de manejo que establezca la legislación local en la materia, ya sea que reúnan alguna de las características señaladas en las fracciones I a VIII y XI del presente artículo o que tengan características propias de acuerdo a las particularidades de cada entidad federativa. Dichas áreas naturales protegidas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas competencia de la federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de conservación ecológica municipales así como las demás categorías, conforme a lo previsto en la legislación local.

En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

En las áreas naturales protegidas queda prohibida la realización de actividades mineras.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de abril de 2018.

Diputada Blandina Ramos Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado David Mercado Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI

David Mercado Ruiz, diputado a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXII Bis al artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) surgió como un instrumento preponderantemente económico, con su creación se buscaba impulsar la promoción del sector agropecuario y el bienestar de la sociedad rural. Esta ley forma parte de los ajustes económicos contemporáneos de México, con la cual, el Estado mexicano promovería las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, asimismo, se buscaba fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Si bien esta ley surge de la necesidad social de contar con un instrumento legal para las actividades productivas y de desarrollo social del campo y sus territorios, también es cierto que con su promulgación se buscaba promover el manejo sustentable de los recursos naturales, puesto que el desarrollo sostenible sugiere que la idea central de la labor de protección del medio ambiente es el mejoramiento de la condición humana, toda vez que la protección de la fauna y de los recursos naturales no es un objetivo en sí, sino una necesidad para garantizar una mejor calidad de vida para los seres humanos. Bajo esta premisa de proteger el medio ambiente como requisito indispensable para propiciar un desarrollo rural sustentable a nivel global, la comunidad internacional impulsó la incorporación, en las legislaciones locales, del principio precautorio, el cual, ocupa actualmente una posición destacada en las discusiones sobre la protección del medio ambiente, siendo invocado también cada vez con mayor frecuencia al abordar cuestiones relativas a la salud humana, especialmente las que guardan relación con el campo de la seguridad alimentaria.

A nivel internacional, este principio se consagra en la Declaración de Río de Janeiro, aprobada en junio de 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, estableciendo en el Principio 15 que: “Con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente ”.

Asimismo, dicho principio se encuentra también protegido en el artículo 174 del Tratado de la Unión Europea en su apartado 2o., que establece: “La política de la comunidad en el ámbito del medio ambiente tendrá como objetivo alcanzar un nivel de protección elevado, teniendo presente la diversidad de situaciones existentes en las distintas regiones de la comunidad. Se basará en los principios de precaución y de acción preventiva, en el principio de corrección de los atentados al medio ambiente, preferentemente en la fuente misma y en el principio de que quien contamina paga ”.

En lo que se refiere a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de nuestro país se hace mención expresa del principio señalado en el artículo 97, párrafo 2O., en el que se señala: “Artículo 97. ... En caso de presunción de riesgo fitozoosanitario o de efectos indeseados del uso de organismos genéticamente modificados, ante la insuficiencia de evidencias científicas adecuadas, las orientaciones y medidas correspondientes seguirán invariablemente el principio de precaución . ...”.

Sin embargo, no obstante que la ley reconoce la existencia de este importante principio en ninguna parte del texto de la ley se define en qué consiste el mismo. Precisión que, sin duda, es necesaria toda vez que la ley debe ser exhaustiva en la definición de aquellos conceptos que se relacionan directamente con el espíritu de la norma. La labor consistente en la definición conceptual dentro del cuerpo legal es fundamental cuando se trata de interpretar y cumplimentar la legislación a cabalidad1 . Por consiguiente, la cuestión que pretende perfeccionarse en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable consiste en eliminar el vacío jurídico existente en omisión de precisar el principio de precaución a que hace referencia la norma y dar un contenido preciso al mismo.

A efecto de lo anterior, hay que destacar que, el desarrollo rural tiene como fin dar respuesta a tres grandes necesidades para posibilitar un futuro sostenible, las cuales, son:

a. Mejorar la formación y el bienestar de todas las personas que viven en este medio (cerca de la mitad de la población mundial), erradicando la pobreza extrema y evitando su migración hacia la marginación de la periferia de las ciudades;

b. Lograr una producción agrícola sostenible para asegurar que todos los seres humanos tengan acceso a los alimentos que necesitan y;

c. Proteger y conservar la capacidad de la base de recursos naturales para seguir proporcionando servicios de producción, ambientales y culturales a las generaciones futuras.

En este sentido queda claro que la sostenibilidad o sustentabilidad no es algo optativo. Estamos obligados a lograrla, por el deber de garantizar un futuro a las generaciones venideras, por el compromiso a la defensa de la vida silvestre y la preservación de la naturaleza por sí misma, así como por otros objetivos altamente deseables como la eliminación de la pobreza. Es precisamente aquí donde tiene cabida el principio de precaución , el cual, está ligado a los conceptos de la aparición de peligro y seguridad de las generaciones futuras, como también de sustentabilidad ambiental de las actividades humanas. Así, se procura prevenir no sólo la ocurrencia de daños al medio ambiente, como asimismo y más específicamente, el propio peligro de ocurrencia de daños.

Por la precaución se protege contra los riesgos. “El principio de precaución implica un cambio en la lógica jurídica. Con razón se ha dicho que éste demanda un ejercicio activo de la duda. La lógica de la precaución no mira al riesgo sino que se amplía a la incertidumbre, es decir, aquello que se puede temer sin poder ser evaluado en forma absoluta. La incertidumbre no exonera de responsabilidad; al contrario, ella la refuerza al crear un deber de prudencia”.2

Por lo tanto, el principio de precaución debe estar inserto en “toda norma que establece una pauta a seguir ante la falta de certeza científica en la gestión de un riesgo ambiental o para la salud pública de cierta entidad, independientemente del contenido exacto que se haya dado a la propuesta normativa”3 . En este sentido, reconociendo el valor normativo del principio de precaución, cuando subsisten dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas, las instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos .

Es innegable que la aparición de riesgos cada vez más imprevisibles, inciertos e incuantificables pero posiblemente catastróficos como los asociados a los organismos genéticamente modificados, el cambio climático, etcétera, han impuesto a las sociedades la obligación de desarrollar estrategias preventivas para proteger a los seres humanos y al entorno frente a los riesgos inciertos resultantes de la acción del ser humano, una de esas estrategias es justamente la adopción del principio precautorio por parte de la comunidad internacional , que como ya quedó establecido en supralíneas se encuentra consagrado en diversos instrumentos internacionales.

En este sentido, reconociendo que el principio de precaución constituye un principio integrante del desarrollo sostenible , que es aquél que atiende las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las suyas. Al brindar protección contra los perjuicios graves y, en particular, irreversibles sufridos por la base de recursos naturales que pueden poner en peligro las posibilidades de las generaciones futuras de atender sus propias necesidades, se inspira en las nociones de equidad dentro de las generaciones y entre éstas, considero de suma trascendencia incorporar en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable el principio de precaución , acorde con el cual, cuando exista un peligro potencial o presuntivo de daño ambiental grave o irreversible y ante la falta de certeza científica conclusiva sobre los procesos o tecnologías que representen riesgo para el medio ambiente y en consecuencia la salud pública, deberá utilizarse como razón para postergar el proyecto hasta determinar medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritario la salvaguarda de los derechos humanos .

Por lo expuesto y fundado me permito presentar a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único . Se adiciona la fracción XXII Bis al artículo 3o. , para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

...

XXII Bis. Principio de Precaución. Cuando exista peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente, la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como razón suficiente para postergar la adopción de medidas eficaces, ya sean de acción o abstención, en función de los costos, para impedir la degradación de aquél.

...

Notas

1. Alonso, José Antonio; Introducción al Derecho Parlamentario , Madrid, España. Dikinson. 2002.

2 http://www.redalyc.org/html/539/53907301/

3 http://www.scielo.org.co/pdf/luaz/n28/n28a02.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputado David Mercado Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Sara Paola Galico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Sara Paola Gálico Félix Díaz , diputada federal a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Regeneración Nacional, de conformidad con la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la definición de las Naciones Unidas, los jóvenes son las personas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad.1 La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1999, refiere:

Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.2

En México, el Inegi, registra para el año 2017 que de acuerdo con la Encuesta Intercensal (EI) 2015, que:

• La población en México continúa siendo predominantemente joven; 25.7 por ciento (30.6 millones) de la población total son jóvenes de 15 a 29 años.3

• En cuanto a la estructura por edad y sexo de la población joven, 50.9 por ciento son mujeres y 49.1 por ciento son hombres; 35.1 por ciento son adolescentes de 15 a 19 años, 34.8 por ciento jóvenes de 20 a 24 años y 30.1 por ciento tienen de 25 a 29 años de edad. Por sexo, se observa una distribución equitativa entre la proporción de hombres y mujeres en los diferentes grupos de edad de la población joven, siendo en el grupo de 25 a 29 años en el que hay una mayor diferencia, 52.2 por ciento son mujeres y 47.8 por ciento hombres.

• Para la población de 15 a 29 años de edad, la relación entre hombres y mujeres fue de 95.6 hombres por cada 100 mujeres.

• La población de adolescentes de 15 a 19 años en el país se compone por un número mayor de hombres respecto al de mujeres: por cada 100 mujeres hay 101 hombres.

• Para el grupo de 20 a 24 años, se muestra un descenso en el monto de hombres con respecto a las mujeres, mismo comportamiento que se presenta para el grupo de jóvenes de 25 a 29 años: se tienen 96.4 hombres por cada 100 mujeres y 91.6 hombres por cada 100 mujeres, respectivamente.

Los jóvenes son un factor determinante en el cambio social, el desarrollo económico y el progreso de un país, por lo que es necesario generar políticas públicas que les permitan garantizar su desarrollo personal, social, profesional, cultural, etc.

Uno de los principales problemas que actualmente padece este grupo poblacional, es el embarazo adolescente, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar de embarazo adolescente, ya que uno de cada cinco embarazos es de adolescentes que no alcanzan la mayoría de edad. El organismo indica que la cifra creció de 30 a 37 por cada mil mujeres entre 2005 y 2011.

Las cifras de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014 destaca que, entre los adolescentes de 15 a 19 años, 44.5 por ciento de las parejas no utilizaron algún método anticonceptivo en su primera relación sexual, lo que significa un riesgo.

Cabe señalar que, según la información del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, los números de pobreza por grupos de edad, muestran que esta condición se encuentra concentrada en la población joven.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los jóvenes, establece:

Artículo 23. Derecho a la educación sexual.

1. Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación también comprende el derecho a la educación sexual como fuente de desarrollo personal, afectividad y expresión comunicativa, así como la información relativa la reproducción y sus consecuencias.

2. La educación sexual se impartirá en todos los niveles educativos y fomentará una conducta responsable en el ejercicio de la sexualidad, orientada a su plena aceptación e identidad, así como, a la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, el VIH (Sida), los embarazos no deseados y el abuso o violencia sexual.

3. Los Estados Parte reconocen la importante función y responsabilidad que corresponde a la familia en la educación sexual de los jóvenes.

4. Los Estados Parte adoptarán e implementarán políticas de educación sexual, estableciendo planes y programas que aseguren la información y el pleno y responsable ejercicio de este derecho.4

Las jóvenes mexicanas enfrentan desafíos especialmente graves como la deserción escolar y el embarazo adolescente; el cual representa en México la tasa más alta –74 nacimientos por cada mil mujeres entre 15 y 19 años– en comparación con un promedio de 15 nacimientos en países de la OCDE. Esto orilla a las mujeres mexicanas a formar parte del 35 por ciento de personas que ni estudian ni trabajan (ninis) la segunda tasa más alta de la OCDE después de Turquía.5

Otro grave problema que aqueja a las y los jóvenes mexicanos en nuestros días, es el incremento en el consumo de drogas, alcohol y tabaco, el cual se realiza a edades cada vez más tempranas.

El uso y abuso de sustancias adictivas constituye un complejo fenómeno que tiene consecuencias adversas en la salud individual, en la integración familiar y en el desarrollo y la estabilidad social. Aunque en la actualidad toda la sociedad está expuesta a las drogas, hay grupos más vulnerables que otros a sufrir consecuencias negativas de su uso, como los niños y los jóvenes, quienes pueden truncar su posibilidad de desarrollo personal y de realizar proyectos positivos de vida.6

Los resultados de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, realizada a 56 mil 877 personas, 12 mil 440 adolescentes de entre 12 y 17 años y 44 mil 437 adultos de 18 a 65 años, arrojaron incrementos en el consumo de drogas y alcohol.7

El secretario de Salud, José Narro, ha señalado que, “México tiene un desafío, México tenemos un riesgo, México tenemos un problema; porque si hay un problema, porque si hay un riesgo, porque si hay un desafío, porque ese problema puede crecer, porque ese problema está creciendo [...]. Está disminuyendo la edad de inicio y no importa si son meses, está disminuyendo y no importa si los crecimientos en el uso de drogas ilegales son discretos, están incrementándose y hay algunos otros que tienen que ponernos la luz roja encendida, el caso de las mujeres adolescentes, el caso de los niños”.

Es de señalar que, entre los adolescentes de 12 a 17 años, el consumo de drogas ilegales aumentó significativamente.

De acuerdo a Manuel Mondragón y Kalb, titular del Comisión Nacional Contra las Adicciones, “el consumo de drogas ilegales alguna vez en la vida, y en población general de 12 a 65 años, incrementó de 7.2 en 2011 a 9.9 en 2016, en el caso de la población adolescente de 12 a 17 años dicho consumo pasó de 2.9 en 2011 a 6.2 en 2016, prácticamente se duplicó, nos preocupa y ocupa que los mayores incrementos se presentaron en mujeres principalmente adolescentes, en donde se observó un 205 por ciento de crecimiento”.

El consumo de la mariguana entre los adolescentes aumentó de 1.3 por ciento en el 2011 a 2.6 en el 2016. Entre la población de 18 a 34 años, la prevalencia de consumo de cualquier droga alguna vez incrementó de 11.3 por ciento en 2011 a 15 por ciento en 2016; en hombres aumentó de 18.5 por ciento a 22.8 por ciento y en mujeres de 4.6 por ciento a 7.6 por ciento.

La prevalencia de cualquier droga que se ha consumido al menos una vez, aumentó de 7.8 por ciento en 2011 a 10.3 por ciento en el 2016. La edad de inicio de consumo de drogas es de 17.8 años en hombres y 18 años en mujeres. La mariguana y la cocaína siguen como las drogas de mayor preferencia para los mexicanos.

De acuerdo a Elena Medina Mora, titular del Instituto Nacional de Psiquiatría, “el crecimiento es más importante en la mariguana, es el que resulta significativo, vemos claramente el crecimiento de la mariguana no en la población de más de 35 años, en las poblaciones jóvenes, la cocaína también en los grupos jóvenes de 18 a 34, en los inhalables el mayor consumo se da de los 12 a los 17”.

En el caso del consumo del tabaco, las tendencias se mantuvieron estables de 17 por ciento a 17.6 por ciento. La encuesta referida, señala que en el consumo de alcohol si hubo incrementos, de 12.3 por ciento en 2011 a 19.8 en 2016, en el caso de los menores de edad se duplicó, pasando de 4.3 en 2011 a 8.3 en 2016.

En razón de los problemas antes señalados, los cuales, desafortunadamente atentan contra los derechos de las y los jóvenes mexicanos, impidiéndoles el desarrollo de sus potencialidades, así como lograr las metas de vida que se han planteado para alcanzar un futuro pleno, es necesario realizar la actualización normativa sobre las atribuciones institucionales, particularmente, aquellas cuyo objeto central es brindar atención a este sector poblacional.

El Instituto Mexicano de la Juventud (Injuve), es una dependencia del Gobierno Federal, cuyo trabajo es hacer políticas públicas a favor de los jóvenes mexicanos para otorgarles las herramientas necesarias en educación, salud, empleo y participación social.

Tiene como misión, impulsar y promover el desarrollo integral de las y los jóvenes; a través del diseño, coordinación, articulación y monitoreo de la política nacional de la juventud y su visión es ser la dependencia rectora y referente en materia de juventud en la que se reconoce a las y los jóvenes como sujetos de derecho y actores estratégicos del desarrollo.8

Por lo antes expuesto, este Instituto al ser el rector en la política de juventud, debe atender y desarrollar acciones de impacto nacional, a través de distintos medios, que coadyuven a disminuir las problemáticas a las que se enfrentan las y los jóvenes de todo el país.

Bajo el anterior orden de ideas, se propone reformar la fracción XIII del artículo 4, la cual fue modificada ya en 2011; sin embargo, las realidades actuales hacen necesaria una nueva reforma, a efecto realizar precisiones conceptuales, así como dotar a la norma jurídica de una mayor claridad y alcance, en aras de dar una respuesta a la demandas de la juventud mexicana desde este Poder Legislativo, estableciendo atribuciones expresas al Injuve, las cuales respondan no sólo a las necesidades actuales de este grupo poblacional, sino también a la naturaleza, presupuesto, tamaño y jerarquía administrativa de la institución.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Texto vigente

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

Texto propuesto

XIII. Diseñar e instrumentar en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, acciones destinadas a fomentar una alimentación saludable, el cuidado al medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres, y una cultura de no violencia y no discriminación; así como programas de orientación y prevención de adicciones, de apoyo a jóvenes en situación de exclusión y falta de vivienda; y una campaña nacional permanente sobre educación sexual, salud reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes;

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de la Juventud para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I a XII. ...

XIII. Diseñar e instrumentar en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, acciones destinadas a fomentar una alimentación saludable, el cuidado al medio ambiente, el respeto a los derechos humanos, la igualdad entre mujeres y hombres, y una cultura de no violencia y no discriminación; así como programas de orientación y prevención de adicciones, de apoyo a jóvenes en situación de exclusión y falta de vivienda; y una campaña nacional permanente sobre educación sexual, salud reproductiva y prevención del embarazo en adolescentes;

XIV a XVI. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.unesco.org/new/es/popular-topics/youth/

2 Ley Del Instituto Mexicano de la Juventud, DOF 6 de enero de 1999.-

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pd f

3 Principales resultados Encuesta Intercensal 2015. Inegi. -http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/enchogares/especiale s/intercensal/2015/doc/eic2015_resultados.pdf

4 Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.- http://www.crin.org/en/docs/FileManager/cidjpdf.pdf

5 OCDE.- https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/es-crucial-la-contribucion-d e-las-mujeres-para-el-desarrollo-economico-y-social-de-mexico.htm

6 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/CDM.htm

7 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/en-5-anos-se-duplica-m exico-consumo-drogas-adolescentes/

8 Instituto Mexicano de la Juventud.- https://www.gob.mx/imjuve/que-hacemos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputada Sara Paola Gálico Félix Díaz (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de divorcio incausado, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la cámara de diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Al no permitirse en el Código Civil Federal el divorcio a petición de parte, se está vulnerando el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y por ende con ello se trunca el proyecto de vida de las personas que ya no desean estar al lado de otra, ni seguir compartiendo un proyecto de vida en común, esta problemática es la que me motiva a presentar ésta iniciativa.

Como bien sabemos el matrimonio es la unión entre dos personas para procurarse respeto y ayuda mutua, en palabras del psicólogo argentino Roberto Viñas dice que el “eje familiar es el vínculo de amor y compromiso de sus miembros”. Por lo tanto cuando un matrimonio ya no cumple con estas expectativas para uno o para ambos cónyuges el matrimonio en lugar de propiciar un ambiente sano, se vuelve una carga, derivado de esta situación los marcos normativos de los estados, han previsto una figura jurídica denominada divorcio, que propicia la separación del vínculo matrimonial dejando a los cónyuges en posibilidad de contraer un nuevo contrato matrimonial.

Como ya sabemos nuestra sociedad evoluciona con el transcurso del tiempo, nuestro derecho de la misma manera debe irse actualizando de acuerdo a las necesidades de la sociedad que se encuentra regulando, de esta manera podemos entender que nuestro Código Civil federal ya tiene algunos años que entró en vigencia, por lo tanto algunas situaciones que prevé en este momento ya se encuentran superadas o desactualizadas, es más algunas situaciones hasta representan situaciones discriminatorias que van en contra de los preceptos constitucionales y este es el caso para la figura del divorcio.

Nuestro Código Civil Federal contempla en su artículo 267 una serie de causales de divorcio que resultan muchas de ellas ser inoperantes, algunas otras son obsoletas, pero otras más graves llegan a ser discriminatorias y por lo tanto violatorias de lo establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta situación deja ver que las causales que se establecen para el divorcio en el Código Civil Federal ya no son funcionales y por el contrario si resultan ser un obstáculo para que las personas terminen sus relaciones maritales de una forma rápida que no cause tanto desgaste en los cónyuges, pero sobre todo a los hijos que resultan ser siempre los más afectados en estos procesos.

La disolución del vínculo matrimonial no debiera representar un procedimiento tan complejo y tan oneroso que obligue a las personas a mantener dicho vínculo aún en contra de su voluntad porque cuando ya no subsiste entre los cónyuges el compromiso de compartir un proyecto de vida en común, se disuelve el lazo emocional que los unió, perdiéndose el sentido de que dos personas se encuentren unidas que es la ayuda mutua y la solidaridad entre los cónyuges, representando un verdadero calvario el tener que compartir la vida con una persona con la que ya no se desea estar ni compartir el proyecto de vida, no importando la causa que fuere.

Por lo que es necesario hacer mención que el juicio de divorcio no debe seguir manteniendo disposiciones que sean discriminatorias, que restringen la libertad de las personas e implican procedimientos desiguales entre hombres y mujeres.

Con ello nos hemos podido percatar de la problemática que representa el seguir manteniendo el divorcio con causales, por lo que el Máximo Tribunal de nuestro país, se ha pronunciado en el siguiente sentido de acuerdo a las siguientes tesis que nos permitiremos reproducir para su mayor claridad:

Registro: 2009591

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Tesis: 1a./J. 28/2015 (10a.)

Divorcio necesario. El régimen de disolución del matrimonio que exige la acreditación de causales, vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Códigos de Morelos, Veracruz y legislaciones análogas).

El libre desarrollo de la personalidad constituye la expresión jurídica del principio liberal de “autonomía de la persona”, de acuerdo con el cual al ser valiosa en sí misma la libre elección individual de planes de vida, el Estado tiene prohibido interferir en la elección de éstos, debiéndose limitar a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como a impedir la interferencia de otras personas en su persecución. En el ordenamiento mexicano, el libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros. De acuerdo con lo anterior, el régimen de disolución del matrimonio contemplado en las legislaciones de Morelos y Veracruz (y ordenamientos análogos), que exige la acreditación de causales cuando no existe mutuo consentimiento de los contrayentes, incide en el contenido prima facie del derecho al libre desarrollo de la personalidad. En este sentido, se trata de una medida legislativa que restringe injustificadamente ese derecho fundamental, toda vez que no resulta idónea para perseguir ninguno de los límites que imponen los derechos de terceros y de orden público. En consecuencia, los artículos 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos y 141 del Código Civil para el Estado de Veracruz, en los cuales se establecen las causales que hay que acreditar para que pueda decretarse la disolución del matrimonio cuando no existe mutuo consentimiento de los cónyuges, son inconstitucionales. De acuerdo con lo anterior, los jueces de esas entidades federativas no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, de tal manera que para decretar la disolución del vínculo matrimonial basta con que uno de los cónyuges lo solicite sin necesidad de expresar motivo alguno. No obstante, el hecho de que en esos casos se decrete el divorcio sin la existencia de cónyuge culpable no implica desconocer la necesidad de resolver las cuestiones familiares relacionadas con la disolución del matrimonio, como pudieran ser la guarda y custodia de los hijos, el régimen de convivencias con el padre no custodio, los alimentos o alguna otra cuestión semejante.

Como bien puede observarse en esta resolución de la Suprema Corte, que en todo momento pondera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, por lo que sitúa a los divorcios en los cuales se requiera una expresión de causa en contraposición a dicho derecho.

Otra tesis aislada de la Suprema Corte al respecto es la siguiente:

Registro: 2008491
Tipo de Tesis: Aislada
Tesis: 1a. LVIII/2015 (10a.)

Divorcio sin expresión de causa. Al establecerlo en la ley, el legislador del estado de Coahuila atiende a la obligación que tienen todas las autoridades del Estado mexicano, prevista en el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional.

Si bien es cierto que antes de que se estableciera en la legislación familiar del Estado de Coahuila de Zaragoza el divorcio sin expresión de causa, ya se contemplaban diversas formas de disolución matrimonial (divorcio voluntario o divorcio necesario), también lo es que el legislador de ese Estado, al incorporar tal figura en los artículos 362 y 365 del código adjetivo, y 582 del sustantivo, de la entidad, atendió a la obligación que tienen todas las autoridades del Estado Mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, establecida en el artículo 1o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que con la simple manifestación de voluntad de uno solo de los cónyuges de no seguir casado, se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En esta tesis, se puede observar que el Máximo Tribunal de la Nación, considera que en aquellos Estados de la República que no permitan en su legislación el divorcio sin expresión de causa, están vulnerando los derechos establecido en el artículo 1 de nuestra Carta Magna, este criterio de la corte nos hace reflexionar sobre la posición que tienen algunos Estados de la República en la cual sus Congresos ya han atendido la disposición de respetar el divorcio sin expresión de causa, protegiendo con ello el derecho del libre desarrollo de la personalidad de las personas y demás derechos colaterales protegidos que ello conlleva como el Interés Superior de la Niñez. Por lo cual resulta necesario que la federación incluya en su Código Civil Federal legisle en contra del divorcio unilateral.

Para culminar con la exposición de estos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, me permitiré mencionar una última tesis más emitida por dicho organismo:

Registro: 2008492
Tipo de Tesis: Aislada
Tesis: 1a. LIX/2015 (10a.)

Divorcio sin expresión de causa. Constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud unilateral de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello , donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.

Con estos criterios jurídicos que emite la Suprema Corte, resulta sencillo identificar que al no permitir el divorcio sin expresión de causa se están vulnerando derechos esenciales de las personas.

Caso contrario, si se regula el divorcio sin expresión de causa se está contribuyendo a un menor desgaste familiar que, aunque tomo bien en cuenta el alcance del Código Civil Federal, de acuerdo a su ámbito de aplicación no es el mismo que el de una disposición de tipo local, si se puede brindar la pauta para los Estados que aún no regulan dicha situación, para que tomen como base lo establecido en el Código que se pretende reformar, para armonizar sus Código Civiles locales.

Por último y en razón a los motivos hasta aquí expresados se puede mencionar que el respeto a los derechos humanos es la piedra angular de la pirámide jurídica, sin embargo mientras nuestro Código Civil Federal, siga presentando situaciones de discriminación y vulnerando derechos esenciales como el del libre desarrollo de la personalidad, no estamos respetando a nuestra máxima norma, por lo cual, si nos remitimos un poco a la historia y de acuerdo a la teoría de las generaciones de los derecho humanos, podemos observar que el derecho a la libertad y no discriminación de las personas, es un derecho humano de segunda generación, mismos que surgieron derivado de las revoluciones sociales de los pueblos que lucharon por ellos, por lo tanto de acuerdo al tiempo que ha transcurrido era de esperarse que en este momento en ningún texto normativo vigente existieran situaciones de discriminación.

En ese sentido si recordamos que nuestra carta magna de 1917 fue una de las primeras constituciones en el mundo en establecer las garantías individuales de las personas, es decir que llevamos casi 100 años con este ordenamiento y con la evolución del derecho, en específico con la reforma constitucional de 2011 en la que tomamos en cuenta a la garantías ampliando su espectro a derechos humanos, hoy más que nunca resulta necesario que nosotros como legisladores tomemos cartas en el asunto y nos manifestemos dentro de nuestras facultades que nos concede la propia Constitución, realizando las acciones que se encuentren en nuestras manos para poder erradicar de nuestra sociedad mexicana las violaciones a dichos derechos humanos de todo el marco jurídico que nos compete, y en este caso hago uso de la facultades que me otorga la constitución para presentar esta iniciativa que tiene como objetivo legislar para que no se sigan vulnerando los derechos humanos de nuestros representados.

Para ejemplificar mejor mis propuestas de reformas, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 267, 268, 272, 289 y se derogan los artículos 269, 270, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 286 y 288, todos ellos del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 267. El divorcio podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges ante la autoridad judicial competente cuando manifieste su voluntad de disolver el vínculo matrimonial, sin necesidad de señalar alguna causa por la cual lo solicita, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del mismo y cumpla con lo siguiente:

El cónyuge que promueva un juicio de divorcio deberá anexar a su solicitud, la propuesta de convenio para regular las consecuencias que derivan de la disolución del matrimonio. Dicha propuesta deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. La designación del cónyuge que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores de edad o incapaces;

II. Las condiciones bajo las cuales el cónyuge que no tenga la guarda y custodia ejercerá el derecho de visitas, considerando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

III. La forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria que permita atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge que tenga derechos a alimentos, así como la garantía para asegurar el cumplimiento de dicha obligación;

IV. La designación del cónyuge que le corresponderá usar el domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V. Los términos para la administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo, en su caso las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avaluó y el proyecto de partición de los bienes que se encuentran sujeto a dicho régimen, y

VI. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50 % del valor de los bienes que hubieren adquirido a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

El juez no condicionará el otorgamiento del divorcio con la demostración de causales.

Artículo 268 . Durante el proceso y en tanto se decreta el divorcio, el juez dictará las medidas necesarias para asegurar el pago de los alimentos y la subsistencia de los hijos, protegiendo en la mayor medida posible, los derechos de los menores.

Artículo 269. Se deroga

Artículo 270. Se deroga

Artículo 272. El divorcio administrativo procede c uando ambos cónyuges convengan en divorciarse y sean mayores de edad, hayan liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron, la cónyuge no este embarazada, no tengan hijos en común o estos sean mayores de edad, y los hijos no requieran alimentos o alguno de los cónyuges.

Los cónyuges que cumplan con lo previsto en el párrafo anterior acudirán ante e l Juez del Registro Civil, el cual previa identificación de los cónyuges y ratificación en el mismo acto de la solicitud de divorcio administrativo, levantará un acta en que los declarará divorciados y realizará la anotación correspondiente en el acta del matrimonio anterior.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges no cumplen con los supuestos exigidos en el primer párrafo de este artículo, con independencia de las sanciones previstas en las leyes.

Artículo 273. Se deroga

Artículo 274. Se deroga

Artículo 275. Se deroga

Artículo 276. Se deroga

Artículo 277. Se deroga

Artículo 278. Se deroga

Artículo 279. Se deroga

Artículo 281. Se deroga

Artículo 286. Se deroga

Artículo 288. Se deroga

Artículo 289. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Gsuerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Araceli Damián González, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Araceli Damián González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es implementar una reforma al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios del Sector Público. El propósito de la modificación es mejorar y fortalecer la regulación del mecanismo de adjudicación directa de los contratos públicos en México. La actual norma resulta excesivamente laxa y permite una utilización discrecional, masiva e injustificada de la asignación directa de contratos federales. La adjudicación directa de contratos debería ser una práctica, en todo caso, subsidiaria y excepcional, justificada por la naturaleza única de los productos o servicios a contratar, o por la concurrencia de condiciones insólitas; siempre impulsada en beneficio del interés general.

Sin embargo, empujadas por una regulación insuficiente y de baja calidad, diversas dependencias de la administración federal han venido otorgando, de forma sistemática y destinando una gran cantidad de recursos gubernamentales, contratos públicos sin licitación. En ese sentido, la reforma legal que se impulsa establece expresamente los supuestos concretos en los que puede utilizarse la adjudicación directa de contratos y dispone, de acuerdo a su naturaleza de procedimiento extraordinario, un límite máximo del 10% de gasto a través de dicho procedimiento sumario sobre el total erogado por cada dependencia.

Según la Organización No Gubernamental especializada en transparencia institucional México Evalúa , las mejores prácticas internacionales aconsejan establecer marcos regulatorios exigentes de los procedimientos de adjudicación directa. Por ejemplo, en Estados Unidos, en similar línea a la reforma que se propone, se establece la necesidad de acreditar supuestos concretos y específicos para justificar la asignación de contratos sin licitación.1 Todo ello se relaciona con la evidencia de que los procesos de adjudicación directa son menos garantistas, restringen la competencia e involucran mayores riesgos de opacidad y corrupción. Teniendo en cuenta la realidad mexicana, resulta urgente homologar nuestra regulación a las mejores prácticas internacionales y limitar la utilización abusiva de la asignación de contratos sin licitación ni concurso público.

Como han señalado académicos y especialistas

Cabe ahora preguntarnos porque la omisión de la licitación pública puede llegar a implicar no solo una infracción administrativa, sino también una vulneración del principio de probidad. Al respecto, Nancy Barra Gallardo ha señalado que este mecanismo de contratación es el “más vulnerable desde el punto de vista del desarrollo del proceso de contratación”, afirmación que compartimos plenamente, pues cuando se omite la licitación pública, se prefieren a ciertos individuos en la licitación privada o a una persona determinada en el trato directo, en desmedro del resto de la ciudadanía, beneficiándoles al adjudicarles un contrato administrativo.2

La contratación pública es de gran envergadura económica en las sociedades contemporáneas. En la OCDE, los recursos financieros que se ponen en circulación como resultado de los procesos de contratación gubernamental representan el 15% del PIB. Esta actividad es parte central del ejercicio de gasto de un gobierno y ocupa un lugar neurálgico en cualquier sistema económico. Las inversiones que realiza el sector público a través de sus procesos de contratación estimulan la demanda agregada, impulsan el consumo interno y generan empleo y crecimiento. Pero más allá de su indiscutible relevancia económica, la contratación del gobierno tiene la característica de comprometer multimillonarios recursos públicos generados por las contribuciones de los ciudadanos al sistema fiscal.

El carácter público de los recursos que se movilizan como resultado de la contratación del gobierno redobla las necesidades de transparencia y rendición de cuentas en su manejo. La corrupción y el nepotismo, además de ser un problema moral y ética, causan un conjunto amplio de distorsiones financieras que perjudican el crecimiento económico y el bienestar general de la población. Y es que la corrupción implica una asignación ineficiente del gasto público, causa efectos distributivos regresivos y perjudica la productividad general de la economía.3

Frecuentemente, el fenómeno de la corrupción se genera en los espacios de contacto e intercesión entre el sector privado y el sector público. La contratación pública es, como se sabe, el escenario privilegiado de relaciones entre actores privados y actores públicos. Además, estas relaciones contractuales entre el gobierno y las corporaciones privadas implican habitualmente, como contraprestación, el traslado de montos de dinero público a manos privadas. Todo ello, al margen del entorno regulatorio, genera una estructura de incentivos para el desarrollo de bolsas de fraude, malversación de recursos y tráfico de influencias.

De acuerdo al índice de percepción de la corrupción que elabora la Organización No Gubernamental Transparencia Internacional, México ocupa el lugar noventa y cinco a escala global, muy por debajo de varios países latinoamericanos, siendo el último entre los que componen la OCDE.4 Según las estimaciones del Foro Económico Mundial, la corrupción cuesta a México hasta el 10% del PIB, lo que ubica al país entre los más afectados por este tipo de prácticas.5 El desvío de recursos públicos supone un grave lastre al crecimiento de la economía mexicana, lo que enfatiza la urgencia de erradicar la corrupción como elemento central de cualquier estrategia de desarrollo. Según INEGI, en 2014, más del 26% de la población mexicana consideró la corrupción como uno de sus tres principales problemas.6

La crítica situación en materia de corrupción impulsó al gobierno a emprender un proceso de actualización legislativa que culminaría con la promulgación, el 18 de Julio del 2016, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Esta norma busca configurar desde una perspectiva integral una nueva institucionalidad de lucha contra la corrupción en México. Además de crear nuevas regulaciones, se otorgan competencias renovadas a algunas instituciones ya existentes, como la Auditoría Superior de la Federación. Sin embargo, los resultados aún no son tangibles y, de forma preocupante, no han existido reformas legislativas sobre el régimen de los contratos públicos encaminadas a garantizar el empleo de las preceptivas licitaciones.

Irregularidades en materia de contratación pública (2012-2017)

La aprobación del sistema nacional anticorrupción ha sido reivindicada por el gobierno mexicano como el inicio de una etapa de regeneración democrática y de integridad pública. Este discurso no se corresponde con la concentración de la contratación pública que se ha venido agudizando a lo largo de los últimos años, cuestión que ha sido denunciada en varios trabajos de investigación. Como ha denunciado una extensa indagación de la Revista Proceso, “en menos de cuatro años ocho empresarios del estado de México han diversificado sus negocios a prácticamente todas las áreas donde el gobierno asigna contratos ”; dinámica que atenta contra la lógica económica de la especialización.7 Entre los empresarios más beneficiados por el ejecutivo se encuentran Carlos Hank Rhon, David Peñaloza Ananís, Juan Armando Hinojosa Cantú, Carlos Peralta Quintero y otros. Algunos de estos empresarios han sido señalados como integrantes del denominado “Grupo de Atlacomulco”; el cual se ha identificado como un relevante espacio de poder e influencia no institucionalizado cercano al PRI. Según el sitio Compranet y el portal de obligaciones de transparencia, entre este reducido grupo de empresarios mexiquenses acumulan más de 11 mil millones de pesos en contratos públicos repartidos entre sus más de 150 empresas.8

Uno de los empresarios más beneficiados por la contratación pública es Juan Armando Hinojosa Cantú, que estuvo en el epicentro de la polémica pública por regalar al presidente Peña Nieto la denominada “Casa Blanca”.9 Hijosa Cantú iba a participar en el proyecto hidráulico del acueducto de Monterrey, previo a que el mismo fuera cancelado por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón. De una forma análoga, también se canceló la licitación del tren México-Querétaro que había beneficiado a un consorcio empresarial del cual Hinojosa Cantú era miembro. Como es conocido, la cancelación de esta última licitación, quizá por casualidad, ocurrió sólo dos días antes de la publicación del escándalo de la Casa Blanca. No obstante, una compañía del mencionado empresario obtuvo un contrato de 1.8 millones de pesos para fabricar lonas propagandísticas de la reforma educativa que ha generado un conflicto social en México que ya se ha cobrado vidas. El donante de la Casa Blanca a Peña Nieto es también adjudicatario de “la operación del hospital de alta especialidad de Zumpango y de la remodelación del hangar presidencial por 1,000 millones de pesos”.10 Resulta especialmente grave que, en el campo de la aviación, tan sólo en dos años de administración de Peña Nieto, “la empresa propiedad de Hinojosa Cantú, de ser casi inexistente, quintuplicó sus contratos federales hasta alcanzar los 67 millones de pesos”.11

Se ha acreditado que el promotor mexiquense ha obtenido, desde el inicio del actual sexenio, 60 mil millones de pesos en contratos públicos.12 Resulta llamativo que una misma persona, a la sombra de la contratación pública, haya podido diversificar espectacularmente y en poco tiempo sus actividades económicas. Hinojosa Cantú ha obtenido contratos públicos en infraestructuras civiles, en proyectos hidráulicos, en el ámbito de la aviación, en publicidad, en operación de hospitales y en otros sectores. Si a ello se le añaden los vínculos directos que han sido acreditados entre Peña Nieto y este empresario las sospechas de corrupción son inevitables. Resulta especialmente grave que a la sombra de las malas prácticas en materia de contratación se incluya también al sector de la salud, ya que ello afecta de lleno a un derecho humano reconocido por la Constitución mexicana y por diversos tratados internacionales.

Otro caso sobresaliente de un hombre de negocios particularmente beneficiado por las licitaciones del actual ejecutivo es Carlos Peralta Quintero, quien es propietario de más de 25 compañías. Este empresario suministró tablets para la secretaría de Educación Pública por valor de 208 millones de pesos. Peralta, además, cuenta con 58 permisos para disímiles actividades económicas, “desde aduanas hasta el manejo de materiales peligrosos y prototipos normados”. Además, Peralta posee la ganadería Pastejé, que, con un permiso de agua por 436 mil metros cúbicos anuales, consume lo mismo que toda la población del municipio de Jocotitlán en el Estado de México, en el cual se encuentra ubicado dicho negocio.13

De mayor calado social resulta la implementación por parte del IMSS de guarderías subrogadas, figura mediante la cual el Instituto inicialmente se comprometió a remunerar en 2014 a la empresa “Convivencia y Educación Infantil”, de Carlos Peralta, un pago de menos de $2,500 pesos mensuales por niño. Sin embargo, la cuota unitaria por niño que actualmente abona el IMSS supera los $3,000 pesos, lo que supone un incremento en el costo del contrato de aproximadamente el 20% en sólo dos años. Cabe resaltar que, esta guardería que opera en el estado de México se adjudicó al mencionado empresario mediante la fórmula de adjudicación directa.14

Entre otros muchos casos, destaca la adjudicación de la obra del tren México-Toluca a la constructora Península, perteneciente a Carlos Hank Rhon. La fase inicial del proyecto está valorada en más de 10 mil millones de pesos. Como es conocido, el padre de este empresario mexiquense fue un destacado dirigente del PRI en el Estado de México, ocupando incluso la gubernatura de aquella entidad federativa. Hank Rhon también participa en uno de los proyectos de infraestructuras destacados del sexenio, el nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México.15 Además, el empresario ha vendido seguros al gobierno mexicano por un valor superior a 200 millones de pesos.16 También en el sector turístico Hank Rhon ha colaborado con el gobierno a través del hotel Secrets Playa Mujeres, inaugurado por la entonces secretaria de turismo, Claudia Ruiz Massieu.

Aparte de sus vínculos con el PRI, la prensa ha publicado que el empresario estaría envuelto en una investigación por blanqueo de dinero que en 2015 realizaba el departamento de Justicia de Estados Unidos. Según publica el diario “El Financiero”, “las autoridades estadounidenses pidieron a Citigroup proporcionar información sobre las cuentas vinculadas a cuatro empresas afiliadas al mayor de los hermanos Hank Rhon.17 Además, en febrero del 2016, Hank Rhon fue acusado por el “International Consortium of Investigative Journalists” de presuntas evasiones de impuestos entre 2005 y 2007.18 Aunque el empresario nunca ha enfrentado procesos penales en México, si ha sido condenado por la Reserva Federal de Estados Unidos a pagar una multa de 40 millones de dólares por haber falseado reportes respecto a la adquisición de un banco en Texas.19

Según el diario El Universal , Hank Rhon- que ha sido señalado incluso como uno de los fundadores del grupo de Atlacomulco- habría sido beneficiario de contratos públicos por valor de más de 9 mil millones de pesos.20 Buena parte de los anteriores problemas e irregularidades tienen un vínculo con la contratación directa. Este mecanismo soslaya la competencia y potencialmente favorece el nepotismo y la concentración del otorgamiento de contratos, realidad que ha sido evidenciada.

Macro tendencias del modelo mexicano de contratación pública

El 6 de marzo del 2018 el Instituto Mexicano de la Competitividad, un relevante centro de análisis y estudio sobre la economía mexicana, difundió los resultados de su investigación titulada “Índice de riesgos de la corrupción. El sistema mexicano de contrataciones públicas ”.21 El indicador evalúa la transparencia y la integridad de diversas Unidades Compradoras (UC) de las dependencias de la administración federal, analizando aproximadamente 700 mil procedimientos de contratación entre 2012 y 2017, esto es, durante el gobierno de Peña Nieto. Se revisaron 537 Unidades Compradoras del sector público mexicano, las cuales erogaron mediante fórmulas contractuales más de 2.3 billones de pesos, lo que conforma 10 por ciento del PIB mexicano. La investigación del Imco sirve para identificar macro tendencias del sistema y del funcionamiento de la contratación pública en México, por lo que no se identifican casos concretos de corrupción.

La metodología del índice incluye la medición y ponderación de 43 variables relacionadas con la transparencia, la competitividad o la concurrencia de irregularidades en los procesos de contratación de la administración federal. En concreto:

El Imco, con el apoyo técnico de OPI Analytics, creó una base de datos con 6 millones de líneas de información que implican más de 200 millones de celdas, de 9 fuentes distintas, sobre contrataciones públicas, en el periodo de enero de 2012 a julio de 2017 (5 años y medio). Con esta base de datos se otorgaron calificaciones de riesgo para cada una de las mil 537 UC analizadas. El riesgo fue ponderado por el tamaño relativo (riesgo-tamaño) de los montos asignados por estas.22

Lo anterior muestra la clara seriedad de la investigación impulsada por el Imco, basada en una sólida y contrastada base de datos e información obtenida a partir de los propios registros públicos existentes. La tabla 1 muestra las 10 unidades compradoras (UC) que incurrieron en más riesgo en términos de contratación pública:

Tabla 1. Dependencias o entidades más riesgosas en sus procesos de contratación:23

Como se observa, entre las tres entidades con más riesgo de corrupción en sus contrataciones acumulan más de un billón de pesos en contrataciones. Por ejemplo, en el caso del IMSS, ISSSTE y CFE los contratos en riesgo superan ampliamente 50 por ciento del total de los suscritos por cada una de las entidades. En el caso del IMSS, las 10 Unidades de Compra más riesgosas representan hasta 60 por ciento del total de monto contratado.

Además de lo anterior, el análisis elaborado por el IMCO nos ofrece una completa radiografía general de las tendencias predominantes en la contratación pública mexicana. Sólo tres instituciones concentran casi el 60% del gasto asociado a contratos y 30 proveedores, es decir, aproximadamente el 0.02% de los mismos, acaparan una quinta parte de las transacciones. Del total de casi 130 mil proveedores que han recibido contratos de la administración desde el 2012, sólo un 1.9% del total recibe aproximadamente el 80% de los contratos.24 Esto nos muestra una fotografía preocupante de la contratación pública en México, en la que se ha venido desarrollando una concentración extrema y exorbitante del gasto en favor de un grupo muy reducido de empresas. Ello además de incrementar los riesgos asociados a la corrupción, perjudica la legítima competencia económica y favorece la acumulación de grandes bolsas de dinero público en escasas manos.

A mil empresas contratistas del sector público mexicano les fue asignada de forma directa más del 70 por ciento de los contratos . Como resulta notorio, este mecanismo, que legalmente ha sido ideado para utilizarse de modo excepcional, incrementa significativamente el riesgo de corrupción y reduce la competencia real. Estas empresas favoritas del actual gobierno ganaron 2/3 de los procesos a los que se presentaron, mientras que el mismo indicador para el resto es sensiblemente más modesto.25

Otro de los aspectos destacables del citado estudio es que se descubre una correlación, probablemente de causalidad, entre el cambio de sexenio y las empresas favorecidas por la administración federal. Se puede inferir, de ese modo y de forma alarmante, que cada gobierno tiene sus contratistas favoritas o privilegiadas, por lo que se deduce que los criterios reales que animan la entrega de contratos públicos no son los legalmente establecidos. Así, en 2012, bajo la administración de Calderón, las 100 empresas que recibieron más contratos contaban con 43 por ciento del monto adjudicado; en 2016 este se había reducido hasta 20 por ciento. Por otro lado, las 100 empresas más beneficiadas durante la administración de Peña Nieto en 2016 recibieron el 51% del monto adjudicado, mientras que las mismas compañías sólo tenían 16 por ciento de los contratos en 2012, antes del cambio de gobierno.26

El mencionado informe de investigación del IMCO, a pesar de que no identifica casos concretos de corrupción, desvío o nepotismo, tiene la capacidad de alertarnos sobre las grandes tendencias y lagunas regulatorias que sirven de caldo de cultivo y amparo para la comisión masiva de irregularidades. En ese sentido, aparece un indicio claro de que la contratación y el gasto público está siendo utilizado como botín partidista. Esto último, además de soslayar los criterios legales de asignación de contratos y de velar por la obtención de los mayores beneficios para el estado, implica graves riesgos económicos y democráticos.

En ese aspecto, los resultados de la investigación del IMCO acreditan la conformación de poderosos grupos de poder a través de la colusión de intereses entre elites políticas y empresariales. Lo anterior coadyuva a la consolidación de oligarquías rentistas sustentadas en la apropiación espuria del patrimonio y del presupuesto público. Se genera así un empresariado cuya riqueza y bienestar no depende tanto de su audacia económica o de su capacidad para ser más productivo o para innovar, sino de su mayor o menor cercanía con los poderes del estado. Así, se produce un fenómeno claramente parasitario y de incrustación de sectores económicos a las rentas generadas desde el estado, que afecta la eficiencia y el bienestar del conjunto de sociedad. Esta situación contribuye a crear sólidos grupos de poder que interfieren, determinan e influyen de manera opaca e ilegítima en la conducción de las políticas económicas, de gasto y de contratación del país, las cuales deberían desempeñar un rol central para detonar el desarrollo y erradicar la pobreza.

Legislación vigente y propuesta de reforma

Como se ha referido, las mejores prácticas internacionales recomiendan el establecimiento de marcos regulatorios restrictivos de la utilización de la adjudicación directa como procedimiento de entrega de contratos públicos. Además de lo señalado respecto de Estados Unidos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado la adjudicación directa como la “infracción más grave del derecho comunitario en materia de contratación pública”.27 Así, la tendencia en la Unión Europea es a incrementar la gravedad de las sanciones por adjudicaciones directas indebidas y a restringir el uso de ese tipo de procedimientos:

La actual directiva de recursos pretende incorporar una sanción efectiva, proporcionada y disuasoria que funcione como mecanismo de cierre del sistema y que garantice el cumplimiento de todo el sistema de garantías de las normas sustantivas sobre contratación (de hecho, en la propuesta original de la Comisión la ineficacia era una posibilidad sólo en la circunstancia de que el período de suspensión no se observase por parte de la entidad contratante). De esta forma, el Derecho de la Unión Europea obliga ahora a los Estados miembros a sancionar con «ineficacia» lo que la norma considera violaciones más groseras del Derecho de la Unión europea. Estos supuestos de especial gravedad son dos: las llamadas adjudicaciones directas —es decir, las adjudicaciones de contratos sin publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, siempre que ello sea preciso— y (...)28

En México, concurre la realidad opuesta. La actual Ley de Adquisiciones Arrendamientos o Servicios del Sector Público conserva un esquema notoriamente flexible y permisivo para el empleo de la contratación directa y sin concurso público. La actual redacción del artículo 26 de dicha norma establece lo siguiente:

Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.

El único mandato en el sentido de restringir la contratación directa se limita a referir que, el procedimiento a adoptar como regla general será el de licitación pública. Se trata, a todas luces, de una previsión adecuada pero insuficiente; no obstante, nada se dispone sobre la naturaleza y condiciones para la aplicación de la contratación directa. Esto último se ha venido conformando como una gran laguna legal que, a la luz de los datos que hemos referido, está acumulando un impacto de envergadura en el desarrollo de la contratación pública en México. Desde esa lógica, resulta urgente regular y limitar legalmente los supuestos y el régimen de la asignación directa de contratos, con la finalidad de fortalecer la transparencia y mitigar los riesgos asociados a la corrupción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos o Servicios del Sector Público para quedar redactado como sigue:

Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

La adjudicación directa, será, en todo caso, un mecanismo extraordinario, subsidiario y excepcional de asignación de contratos públicos. Este procedimiento se utilizará exclusivamente

a) Cuando por la naturaleza de los productos o servicios contratados sólo exista un proveedor con capacidad de satisfacer los requerimientos establecidos en las bases.

b) En casos de extrema y urgente necesidad.

Los contratos adjudicados de forma directa recibirán la máxima difusión y publicidad, en particular en cuanto a la necesidad de adopción de ese procedimiento, de acuerdo a los dos supuestos anteriores. En todos los casos se publicará, con la mayor transparencia, un dictamen de excepcionalidad que fundamente, en los términos de las leyes aplicables, la no utilización del procedimiento ordinario de licitación pública.

Las dependencias de la administración federal podrán asignar a través de adjudicación directa como máximo un 10% del total del monto erogado en contratos públicos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 México Evalúa (2016) Métrica de Transparencia de la Obra Pública, disponible en http://mexicoevalua.org/cajanegra/content-documentos/MeTrOP.pdf

2 Jara Tobar A. (2008) Revisión Crítica del modelo de contratación directa como modalidad de contratación administrativa, Universidad de Chile, disponible en http://repositorio.uchile.cl/tesis/uchile/2008/de-jara_a/pdfAmont/de-ja ra_a.pdf

3 Vázquez Repiso J.A (2010) “El impacto económico de la corrupción”, Pluralidad y Consenso, p. 25-30.

4 Expansión (27 de septiembre de 2016) “México estancado en el índice de percepción de la corrupción”, disponible el 29 de septiembre de 2016 en

http://expansion.mx/economia/2016/01/27/mexico-se-estanc a-como-el-pais-mas-corrupto-de-la-ocde

5 Forbes (30 de septiembre de 2016) “La corrupción cuesta a México entre un 2 y un 10% del PIB”, disponible el 30 de septiembre de 2016 en http://www.forbes.com.mx/10-maneras-de-luchar-contra-la-corrupcion/#gs. ok9wuOE

6 INEGI (2015) Estadísticas a propósito del día internacional contra la corrupción (8 de diciembre) disponible el 30 de septiembre de 2016 en http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/seg_pub_jus. pdf

7 Rodríguez García A. (2016) “Las fortunas mexiquenses del peñanietismo”, 18 de septiembre del 2016, revista Proceso, Nª 2081, p. 6.

8 “Compranet” https://compranet.funcionpublica.gob.mx/web/login.html y “Portal de Obligaciones de Transparencia” http://portaltransparencia.gob.mx/buscador/search/search.do?method=begi n

9 Aristegui, N. (2015). La casa blanca de Enrique Peña Nieto (investigación especial).

10 Rodríguez García A. (2016) “Las fortunas mexiquenses del peñanietismo”, 18 de septiembre del 2016, Revista Proceso, Nª 2081, p. 10

11 Ídem, p. 10

12 ídem p. 10

13 Ídem p. 10

14 Contrato de prestación de servicios entre el IMSS y Convivencia y Educación Infantil, disponible el 2 de octubre del 2016 en http://aplicaciones.imss.gob.mx/guarderias/principal.htm?identificador= 16-05-U-0900-0900000b802027eb

15 Rodríguez García A. (2016) “Las fortunas mexiquenses del peñanietismo”, 18 de septiembre del 2016, Revista Proceso, Nª 2081, p. 7.

16 Ídem, p. 10

17 Maldonado M. (2015) “Los polémicos hermanos Hank Rhon”, El Financiero, 18 de agosto del 2016, disponible el 30 de septiembre del 2016 en http://www.elfinanciero.com.mx/blogs/historias-de-negoceos/los-polemico s-hermanos-hank-rhon.html

18 Ídem

19 Ídem

20 Saúl L. y Martín Borregón E. (coord.) (2016) “Los contratistas del poder”, El Universal, disponible el 30 de septiembre de 2016.

21 IMCO (2018) Boletín de Prensa: Índice de riesgos de corrupción: el sistema mexicano de contrataciones públicas, 06 de marzo del 2018, disponible en https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/IRCBoletin_06-03-2018.pd f

22 Ídem.

23 Fuente: IMCO (2018) Boletín de Prensa: Índice de riesgos de corrupción: el sistema mexicano de contrataciones públicas, 06 de marzo del 2018, disponible en https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/IRCBoletin_06-03-2018.pd f

24 IMCO (2018) Boletín de Prensa: Índice de riesgos de corrupción: el sistema mexicano de contrataciones públicas, 06 de marzo del 2018, disponible en https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/IRCBoletin_06-03-2018.pd f

25 Ídem.

26 MCO (2018) Boletín de Prensa: Índice de riesgos de corrupción: el sistema mexicano de contrataciones públicas, 06 de marzo del 2018, disponible en https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2018/03/IRCBoletin_06-03-2018.pd f

27 Gimeno Feliú J.M. (2014) “Reglas para la prevención de la corrupción en la contratación pública”, Seminario de Contratación Pública, disponible en http://www.obcp.es/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.docum entos_06-JM-Gimeno-reglas-prevencion-corrupcion-CP_fbfa81ed%232E%23pdf/ chk.a7a6cc942285799663e4225deeeed942

28 Ídem, pág. 21

Diputada Araceli Damián González

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de denominaciones discriminatorias de los hijos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, bajo la siguiente:

Exposicion de Motivos

En la actualidad, en nuestro Código Civil Federal coexisten distintas clases de hijos bajo regímenes normativos que ponderan distintas filiaciones. Entre ellas podemos encontrar a los hijos adulterinos, los hijos incestuosos o los hijos naturales, denominaciones que sin duda alguna vienen a ser discriminatorias y que pueden causar un gran daño en el desarrollo integral de los menores que nacen bajo circunstancias particulares.

Las disposiciones jurídicas que comprenden las anteriores denominaciones vigentes en el Código Civil Federal son una expresión desmesurada de la degradación y la ignorancia en derecho familiar que hoy en día prevalece en nuestro sistema civil.

En este sentido, me permitiré reproducir los significados o condiciones por los cuales se derivan las denominaciones de hijos que más laceran y vulneran o degradan:

-El adulterino puede ser, sencillo o doble. En el primer supuesto se da cuando él o ella son casados y tienen una relación sexual con alguien que no lo es; en el segundo supuesto, si ambos están casados con distintas personas y tienen ese hijo en común.

-El incestuoso emerge de la relación sexual entre parientes consanguíneos –el padre que embaraza a la hija; la madre embarazada por el hijo o entre hermanos.

-Los naturales son los hijos concebidos por el padre y madre, cuando no tenían impedimento legal para contraer matrimonio. Los adoptivos son producto de esta figura jurídica.

En la mayoría de los estados del país, unos más y otros menos, tienen diferentes clases de hijos de los señalados anteriormente. Lo que resulta en toda una paradoja, porque en el año 2018, en pleno siglo XXI, no es posible aceptar que se siga calificando a los hijos por la clase de relación sexual de sus padres y que además se les escatimen sus derechos humanos, sin mencionar que en última instancia, no pueden quedar sujetos ni a la voluntad de sus padres, ni a las obsoletas leyes en materia de derecho familiar que a nivel federal tenemos.

Haciendo un poco de historia, mencionare que remontándonos hasta el derecho romano, se decía que la madre siempre era cierta (mater semper certa est ), por el sólo hecho del nacimiento. Se creía en aquella época, que por esta circunstancia la madre no tenía alternativa de negar al hijo. Y si bien podía darse la sustitución de infante o la simulación de un embarazo, al no descubrirse, el aforismo latino se aplicaba.

Respecto al hombre, desde entonces se disponía que el padre del hijo fuera el esposo de la señora (“pater ist est quod nuptia demostrant ”). De esta manera, por la confianza del hombre en la mujer, se derivaba la paternidad de éste.

En México, la filiación se basa tradicional y esencialmente, en un hecho de confianza y posteriormente, en diferentes hipótesis legales, en las que el común denominador es aleatorio; es decir, no se puede determinar con la certeza con la que se hace la verdadera filiación del hijo o la hija.

Ante estas situaciones que en pleno siglo XXI nos encontramos viviendo, después de ser el país precursor en materia de derechos elementales de toda América Latina. La Convención de los Derechos del Niño, a la cual nuestro país se suscribió y forma parte, ha emitido disposiciones verdaderamente protectoras de los menores en defensa de sus derechos humanos.

Como sabemos, dicha convención es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos.

La convención establece derechos en 54 artículos y dos protocolos facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

En nuestro país, en el 4 de diciembre de 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en donde se recoge la visión de la Convención, brindando y estipulando los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Ahora sí, al respecto de las situaciones y elementos discriminatorios que existen todavía en el Código Civil Federal, se encuentran en contra de lo establecido en la citada Ley, en específico en el título segundo que establece los mencionados derechos, para efectos de ejemplificar mejor, mencionaré lo establecido en el artículo 13:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. Derecho a no ser discriminado;

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;

XI. Derecho a la educación;

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento;

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;

XV. Derecho de participación;

XVI. Derecho de asociación y reunión;

XVII. Derecho a la intimidad;

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.1

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Como se puede ver en la fracción VI, se establece su derecho a no ser discriminados y lo que está sucediendo con el Código Civil Federal vigente, es que por sus años que lleva, aún guarda textos discriminatorios que por ende vulneran y violentan los derechos de los menores hijos.

Por otro lado, en el mismo artículo se señala que se deberán establecer las medidas necesarias para la protección de los derechos de éstos, aun cuando en dicho artículo no se establece a la federación, es nuestra obligación como legisladores darnos cuenta de donde estamos fallando en este caso por la omisión legislativa. En razón de ello es que propongo la presente iniciativa que está basada en el interés superior de la niñez, buscando que no se les discrimine y que sean tratados por igual, independientemente del tipo de relación de sus padres, ya que de ello depende su sano desarrollo.

Para ejemplificar mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 y se derogan los artículos 62, 64, 77, 78 y 79 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 54. Los hijos no recibirán calificativo alguno, son iguales ante la ley, la sociedad y el Estado. Todas las declaraciones de nacimiento se realizarán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiera nacido, acompañando el certificado de nacimiento.

Artículo 62. Se deroga

Artículo 64. Se deroga

Artículo 77. Se deroga

Artículo 78. Se deroga

Artículo 79. Se deroga

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Beatriz Esquivel Valdés, diputada de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Ley fundamental; 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta representación nacional la siguiente:

iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de reconocer e incluir en el texto constitucional los derechos de los pueblos negros afromexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Mexicanos de raza negra han vivido en lo que hoy es México, a partir de que sus ancestros fueron traídos como esclavos desde África, en el siglo XVI. Ellos tuvieron una gran influencia en la vida económica de la Colonia y, desde luego, en el mestizaje. Según algunos estudios, el comercio de esclavos negros duró aproximadamente 400 años y el número de los que llegaron a América se calcula entre 30 y 40 millones.1 Los africanos eran traídos como esclavos y vendidos en América para posteriormente utilizarlos como cosas o mercancías –no como personas- en diversas tareas, tanto domésticas como en las minas o en el trabajo agrícola y ganadero.

La esclavitud durante la Colonia no sólo era una práctica de explotación y de degradación humana, común a todos los pueblos de la antigüedad. Su desarrollo estuvo determinado por la facilidad con la que los vencedores podían utilizar la fuerza de trabajo de los vencidos. Como figura jurídica implicaba conservar con vida a un prisionero para aprovecharse de los frutos de su trabajo.2

En el siglo XV ésta era una práctica de relativa relevancia económica. Con el descubrimiento de América floreció exponencialmente. El mercado de la esclavitud fue consecuencia de la creciente demanda de mano de obra para el desarrollo de las actividades productivas en las colonias ibéricas y anglosajonas del nuevo continente.

La Corona española reguló este comercio de seres humanos. La primera medida para regular el comercio de esclavos data del 3 de septiembre de 1501 para no permitir la entrada de nuevos convertidos al Nuevo Mundo sin que estuviesen previamente en la península. En 1503 se creó la Casa de Contratación para regular el tráfico de mercancías: todos los productos de las colonias habían de ser conducidos a la madre patria en navíos españoles y vendidos por mercaderes españoles. Posteriormente se estableció un registro de esclavos negros y el sistema de licencias que impuso el pago de dos ducados por cada cabeza de esclavo que entrara a las Indias.

En los siglos XVII y XVIII predominó el sistema de asientos que consistía en contratos de derecho público a través de los cuales el particular o una compañía se comprometía durante un determinado plazo a introducir cierto número de esclavos mediante un abono de derechos estipulados.3

Las protestas en contra de la trata de esclavos comenzaron a principios del siglo XIX, aunque en América la figura estuvo en vigor hasta 1880. En México, la abolición de la esclavitud fue parte de la Independencia y, a partir de las proclamas de don Miguel Hidalgo y, posteriormente en los textos constitucionales hasta el que se encuentra hoy en día en vigor, se ha proscrito.

Los afrodescendientes provienen de poblaciones africanas, que en su mayoría fueron traídos de manera forzada a México durante la conquista y principalmente en la Colonia para sustituir la mano de obra indígena.

A más de 500 años de su llegada a México, los autodenominados negros, siguen siendo objeto de discriminación y racismo; miles de ellos viven en la invisibilidad total al no ser sujetos de derechos plenos por no estar reconocidos en la Constitución Política, aun y cuando nuestro país ha firmado varios convenios y recomendaciones internacionales sobre el combate al racismo y la discriminación como los siguientes:

Las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas de 1965, por medio de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención fue firmada por México el 1 de noviembre de 1966 y ratificada el 20 de febrero de 1975. Su entrada en vigor a nivel internacional tuvo lugar el 4 de enero de 1969, desde entonces el Estado mexicano sigue sin aplicar estos convenios.

De igual forma, la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, aprobada y proclamada el 27 de noviembre de 1978 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que establece tanto la pertenencia de los seres humanos a una misma especie con un sólo origen, como su igualdad en cuanto a dignidad y derechos. De este modo, la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden fundamentar en ningún caso prejuicios raciales ni legitimar, en la norma o en la práctica, ninguna conducta discriminatoria.

Están también los acuerdos firmados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, realizada en Durban en el año 2001, en el capítulo Africanos y Afrodescendientes, y los 14 programas de acción, y en el que los países firmantes se comprometen a facilitar la participación de los afrodescendientes en todos los aspectos políticos, económicos y culturales de la sociedad; a que promuevan el conocimiento y el respeto de su patrimonio y su cultura, que por cierto, el gobierno mexicano no ha cumplido.

En 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, donde la comunidad internacional reconoce que representan un sector definido de la sociedad cuyos derechos humanos deben ser promovidos y protegidos. Poco después la misma ONU hizo la Declaratoria del Decenio de los Afrodescendientes (2015-2024).

A pesar de que estos instrumentos buscan dar a conocer la participación económica, social y cultural de los miles de africanos y sus aportes en las naciones latinoamericanas, y el emprendimiento de políticas y acciones para el combate al racismo y la discriminación, tales objetivos no se han podido vislumbrar en México.

Ejemplo de ello, es que en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se presentan fuertes debilidades en relación al cumplimiento y apego a convenciones y tratados internacionales en la materia y no recupera el sentido específico que en materia de racismo tienen las legislaciones de otros países de América Latina como Colombia, cuya reforma constitucional del año 1991 reconoce a las poblaciones afrocolombianas como un grupo étnico más que conforma la diversidad cultural de la nación.

Argumentación

En el país sigue habiendo manifestaciones de discriminación que se reproducen; estamos acostumbrados a pensar en la discriminación como una forma de concebir al “otro” de manera negativa y estigmatizada en virtud de sus características, pero no solamente se manifiesta de esta manera, sino también en la negación de su existencia.

El gobierno mexicano exalta el pasado indígena y el presente mestizo relegando a los afromexicanos tanto del discurso oficial como del imaginario colectivo. Esta exclusión ha dado como resultado que una parte importante de la población esté convencida de la idea de que “en México todos somos mestizos” y “las personas de color están fuera de México”,4 en lugares distantes como Colombia o Cuba, perpetuándose de esta manera la desigualdad y minimizándose la discriminación que los afecta.

“A ellos no les molesta que los llamen negros,5 morenos, prietos o afros, al contrario, están orgullosos de serlo; la discriminación va más allá de la parte social cuando intentan obtener recursos para un proyecto de campo, una vivienda o escuelas; dependencias como la Comisión Nacional para que el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) no los atienden, las ventanillas para la comunidad afro están cerradas”, dice Israel Reyes Larrea, coordinador de la Alianza para el Fortalecimiento de las Regiones Indígenas y Comunidades Afromexicanas, AC.

Muchos de ellos también han sido discriminados por el Instituto Nacional de Migración (INM), que no les cree que sean mexicano, aún y cuando portan su credencial de elector e incluso los han querido deportar a Honduras o a otro país, porque son negros.

Desde que apareció el libro de “La población negra de México” en 1946,6 hace más de 70 años, el trabajo académico no ha podido modificar en la Constitución una sola línea para hacer visible al pueblo negro de México.7 Todos estos años “estudiando” a los negros y estos negros aún siguen negados, olvidados, discriminados, señala el activista Israel Reyes. Más de 70 años y no han podido o no han querido desblanquear la historia oficial y permitir que desde el norte hasta el sur se conozcan los aportes de los negros en la construcción de esta nación. Al contrario, pensamos que varios académicos se empeñan en seguir nombrando o etiquetando a quienes tienen el derecho, por respeto a su autonomía y por autoafirmación, a nombrarse y es así como nuestra gente se llama: negros. Y es así, como negros, como quieren aparecer en el censo. Mucha razón tienen los negros cuando por esta situación los confunden y muchos no saben ya quiénes son. Pero como dicen ellos, no importa cómo nos nombren, si seguimos igual de jodidos.

Todo esto ha establecido una coyuntura global donde las diferencias y particularidades culturales se enarbolan como banderas para movimientos políticos y sociales que demandan reivindicaciones identitarias y respeto a los derechos fundamentales. Es así, como hoy en día, existen grupos y movimientos sociales afromexicanos que pretenden un reconocimiento histórico y constitucional por parte del Estado para el pleno cumplimiento de compromisos asumidos.

Este reconocimiento constitucional y la reforma a la Ley Federal para p´revenir y eliminar la Discriminación siguen siendo bandera de los movimientos afromexicanos y los medios académicos dedicados a este tópico. En la legislación mexicana sólo en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y en la del Estado de Guerrero se reconocen jurídicamente la existencia de grupos afromexicanos y ambas custodian los derechos de los pueblos y comunidades afromexicanas.

Los afromexicanos demandan su justo lugar en la historia, es menester que tales acciones se traduzcan en políticas inclusivas y en apoyo real, ya que como señaló Regina Martínez Casas:8 a pesar de que el 3 por ciento de la población mexicana es negra, mulata o afrodescendiente, es también el sector de la población más marginado, discriminado y marcado por la desigualdad, sobre el que no se han establecido siquiera políticas públicas para aminorar esa brecha.

En el reportaje “¡Y los negros qué!” de Margarita Warnholtz Locht (La Tlacuila) etnóloga y colaboradora de Animal Político,9 se reproduce el decálogo que elaboraron las asociaciones civiles de afromexicanos, como una forma de decir quiénes somos los negros de México:10

1. Es necesario que la nación conozca que la identidad mexicana está cimentada y construida principalmente por tres culturas: la indígena, la negra y la española.

2. Si hoy muy poco se sabe de los negros es porque el Estado mexicano ha “blanqueado” la historia, borrando y negando las aportaciones de los africanos traídos a México de manera forzada.

3. Los negros nos ubicamos en los estados de Coahuila, Chiapas, Guanajuato, Michoacán, San Luis Potosí, Morelos, Tabasco, entre otros, pero principalmente en Veracruz, Guerrero y Oaxaca.

4. Más de 500 años de invisibilidad han imposibilitado que podamos acceder a un desarrollo integral y al goce pleno de nuestros derechos como pueblo.

5. Somos parte de una cultura viva, y continuamos recreando todos aquellos elementos que nos dan sentido de pertenencia como las danzas, ritos, gastronomía, curandería, narrativa, música, y ello nos hace una cultura diferenciada del resto del país.

6. Al no estar contemplados en las estadísticas oficiales, ni tener el reconocimiento constitucional, nos encontramos en una situación de vulnerabilidad y desventaja respecto a otros sectores de la población, al no poder participar en los programas que el Estado implementa.

7. Al estar invisibilizados, no somos sujetos de políticas públicas que garanticen e impulsen nuestras capacidades de desarrollo.

8. Más de 50 años de estudios académicos sobre poblaciones negras en México no se reflejan en cambios legislativos ni en nuestra situación de vida, mucho menos han propiciado conocer esa historia que da cuenta de la grandeza de nuestros ancestros.

9. Manifestamos que nos resistimos a que nos vean como objeto de estudio y a folclorizar nuestra cultura. Deseamos que se nos brinden las oportunidades para revertir las estadísticas de analfabetismo y que seamos quienes podamos reescribir nuestra historia.

10. Manifestamos nuestros deseos y esperanzas en que los legisladores federales y estatales se muestren con oídos receptivos, brindando un acompañamiento efectivo y responsable para que juntos podamos lograr nuestro sueño: el reconocimiento constitucional del Pueblo Negro de México.

Existe frustración en esta etnia por la falta de consciencia que hay en México sobre los afromexicanos y porque aún no han sido reconocidos oficialmente como una minoría por el gobierno.

Según Humberto Herbert Silva Silva, director de la Oficina para Asuntos Afromexicanos en Oaxaca, la falta de reconocimiento oficial de esta minoría por el gobierno, se debe a que los afromexicanos hablan español, como la mayoría de los mexicanos y no tienen su propia lengua. “Cuando solicitamos reconocimiento como minoría, salen con excusas o nos dicen que no tenemos una lengua autóctona. El lenguaje es el verdadero criterio”, dice. “Estamos siendo discriminados”.

Sin embargo, los esfuerzos de los activistas han dado algunos resultados.

En la encuesta intercensal 2015 del Inegi,11 los encuestados tuvieron por primera vez la opción de identificarse como negros, aunque ese no sea el término que todos los afromexicanos usan. Muchos de ellos se llaman a sí mismos “morenos” o utilizan otro término local para describirse.

Este censo interino de 2015 indicó que la población negra en México era de 1,4 millones, o sea 1,2 por ciento de la población mexicana.

Señala también que las personas afrodescendientes se encuentran distribuidas en todo el territorio nacional, sin embargo, se ha identificado que su asentamiento principal está en algunas entidades del sur del país, como Guerrero y Oaxaca, al igual que en el golfo de México, principalmente en Veracruz de Ignacio de la Llave. Estas entidades tienen una marcada diversidad cultural que proviene de sus pueblos indígenas y afrodescendientes que se reconocen como “negras (os)”, “morenas (os)”, “costeñas (os)”, entre otras denominaciones.

Su apariencia física varía considerablemente y algunos son difíciles de diferenciar de los indígenas mexicanos. Pero también comparten una cultura común.

Por ejemplo, hay un estilo de música característica llamada la chilena , introducida a Costa Chica en el siglo XIX por marineros chilenos que pasaban camino a la quimera de oro en California, que ha sido adaptada por músicos negros. Le han agregado instrumentos afromexicanos como la quijada, un maxilar seco de burro con dientes que repiquetean.

También está el bote, un tambor de fricción, que tiene un palo adherido a la membrana que se frota para producir una especie de bramido. Estos sonidos son parte central de la vida musical de los afromexicanos.

También hay bailes que se remontan a los días de las haciendas coloniales, incluyendo la Danza de los Diablos, que se ejecuta alrededor del Día de los Muertos. Los bailarines tienen máscaras de diablo y son conducidos por un personaje áspero conocido como Pancho , el capataz de la hacienda. Se pavonea por el lugar con un látigo, mientras su voluptuosa esposa “blanca” –interpretada por un hombre negro- coquetea descaradamente con los “diablos” y hasta con el público.

En los pueblos de Costa Chica, hasta los niños de edad preescolar aprenden los pasos del baile y se les inculca el orgullo en su herencia africana.

¡No terminemos con estas costumbres, son parte de nuestra cultura!

El 15 de noviembre de 2016 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió el boletín 551, en donde remite al Senado un estudio sobre la situación de la población afrodescendiente en nuestro país; el llamado “Perfil sociodemográfico de la población afrodescendiente en México” es una publicación elaborada de manera conjunta por el Inegi, la CNDH y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). El documento busca poner de relieve la existencia de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, todos afrodescendientes, que habitan en el territorio mexicano, así como mostrar sus principales características demográficas y socioeconómicas.

La información proviene de la Encuesta Intercensal 2015 (EIC 2015), realizada por el Inegi, la cual incluyó una pregunta para identificar a la población afrodescendiente a partir del autorreconocimiento. Con ello, por primera vez se desglosa separadamente a esta población en las mediciones de la estadística oficial de México.

El informe resalta que las poblaciones afrodescendientes de México han sido históricamente discriminadas, sufren racismo y continúan viviendo un entorno de exclusión e indiferencia, sin una presencia explícita en ámbitos como el de las políticas públicas y el de la legislación.

La CNDH asegura que, entre sus demandas, se encuentran la educación, la salud y el desarrollo económico culturalmente pertinentes, así como la preservación de su cultura, la consulta previa, libre e informada y la participación política, lo cual ha generado discusiones sobre el respeto a los derechos, a la diferencia cultural, al acceso a la cultura y a la libre determinación.

El organismo precisa que hasta hace muy poco su presencia en la estadística nacional era prácticamente inexistente, con lo cual también eran objeto de una invisibilización, que por sí misma constituye una forma más de discriminación.

Asimismo, enfatiza que la relación entre el Estado, los pueblos afrodescendientes y la sociedad debe fundamentarse en el conocimiento de sus condiciones de desarrollo, así como en la necesidad de incorporar sus demandas y perspectiva cultural en las políticas económicas y sociales de los tres órdenes de gobierno.

Subraya que el derecho a la igualdad entre integrantes de diversas culturas implica que las personas gocen de las mismas oportunidades, lo que significa para el Estado la obligación de realizar acciones para eliminar la discriminación.

Sin embargo, poblaciones afrodescendientes de México siguen en un lugar de invisibilización, que es una de las peores formas de discriminación hacia un pueblo; agrega que las “poblaciones negras” no existen para gran parte de la sociedad mexicana ni dentro de la estructura jurídica del Estado mexicano; por ello actualmente demandan ser socialmente visibilizadas y legalmente reconocidas, como un camino para satisfacer sus requerimientos culturales y socioeconómicos.

El reconocimiento de estos pueblos negros es muy importante, en principio, porque, nuestra Constitución establece el país es pluricultural, lo que implica que todas las culturas que están dentro de la nación, deben tener un reconocimiento al mismo nivel.

Hay que reconocerlos porque son comunidades con manifestaciones, costumbres y cultura, y eso se comienza a perder porque la sobrevivencia implica la migración y esta diluye su propia raíz cultural.

La importancia de hacer este reconocimiento, lo encontramos también en las declaraciones del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez,12 presidente de la Comisión de Asuntos indígenas de la Cámara de Diputados, quien enfatiza en “la necesidad de continuar con el desarrollo de una legislación que armonice nuestros derechos fundamentales con los derechos colectivos de los pueblos indígenas, observando los instrumentos internacionales en la materia e incluyendo a las comunidades afrodescendientes. Es necesarios fortalecer a través de la normatividad adecuada, un correcto diseño de las políticas públicas a su favor, focalizándolas a su desarrollo sin olvidar sus particularidades culturales”.

Hay que aceptar que no existen políticas públicas, programas, proyectos productivos y acciones afirmativas que fomenten su desarrollo y tal situación ha sumido a los afromexicanos en la pobreza y marginación ya que son excluidos del desarrollo económico del país.

Ante esta problemática es necesario que los tres niveles de gobierno realicen campañas informativas de sensibilización y visibilización de la existencia, historia, tradiciones y cultura de los afromexicanos, para que se asuman como tales, se facilite su autoadscripción y que el resto de la población los reconozca y respete.

Esta iniciativa nos da la posibilidad de que el Estado mexicano solvente la deuda histórica que tiene hacia la población afromexicana del país que se concentra en su mayoría en los estados de Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán, Chiapas, Tabasco, Michoacán, Guanajuato, Nayarit, Coahuila y Ciudad de México, aunque los hay en toda la república.

Tenemos que responder a la esperanza y demandas de justicia de la población afromexicana y a los compromisos internacionales contraídos por nuestro país en la lucha contra la discriminación y el racismo.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 2o., párrafos segundo a quinto, fracciones VII y VIII, párrafos primero y segundo, apartado B, párrafos primero y segundo, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, y IX, párrafos primero y segundo; 27, fracción VII, párrafo segundo; 28, párrafo decimoctavo, 115, fracción III, inciso i), párrafo tercero, todos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, así como en los pueblos y comunidades afromexicanas, que son aquellos cuyos ascendientes provienen de poblaciones africanas, que fueron traídos de manera forzada durante la conquista y mayormente en la colonia para sustituir la mano de obra indígena, o que arribaron a nuestro país como parte de movimientos migratorios o como refugiados en épocas posteriores, que se reconocen a sí mismas como tales, y que comparten rasgos culturales y sociopolíticos con otros pueblos afrodescendientes.

La conciencia de su identidad deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afromexicanos.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena o afromexicanas aquellas que formen una unidad social, económica y cultural asentadas en un territorio.

El derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a VI.

VII. Elegir, en los municipios con población indígena y afromexicana, representantes ante los ayuntamientos.

...

VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas y afromexicanos tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas y afromexicanos en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas y afromexicanos como entidades de interés público.

B. La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afromexicanos y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, dichas autoridades, tienen la obligación de:

I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y afromexicanos con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas y afromexicanos en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas y afromexicanas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas y afromexicanos mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y afromexicanas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.

V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas y afromexicanas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.

VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas y afromexicanas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.

VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas y afromexicanos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.

IX. Consultar a los pueblos indígenas y afromexicanos en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

...

Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afromexicanos, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.

Artículos 3 al 26...

Artículo 27. ...

...

...

...

...

...

...

...

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. a VI. ...

VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.

La ley protegerá la integridad de las tierras tanto de los grupos indígenas como las de los afromexicanos.

...

...

...

...

VIII. a XX...

...

Artículo 28. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

..

Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias, las indígenas y las afromexicanas , las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.

...

...

...

I al XII...

...

...

...

I a la VIII...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículos 29 al 114...

Artículo 115. ...

I a la II...

III...

a) a h)...

i) ...

...

...

Las comunidades indígenas y las afromexicanas , dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

IV a la X...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días naturales, a la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, contarán con 180 días naturales, a la entrada en vigor del presente Decreto, para adecuar tanto sus constituciones, como los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Notas

1 Martínez Montiel, Luz María, Afroamérica I. La ruta del esclavo , México, Colección La pluralidad cultural en México, número 13, PUMC-UNAM, 2006, p.25.

2 Bernal, Beatriz, “Esclavitud”, Diccionario jurídico mexicano , México, IIJ-UNAM, 2007, p. 1302.

3 Aguirre Beltrán, Gonzalo, La población negra de México , México, SRA, CEHAM, 1981.

4 Respuesta de una docente de una universidad en Ciudad de México, en Espinosa, E.L. (2014). Viaje por la Invisibilidad de los Afromexicanos . Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. México p. 33

5 http://www.animalpolitico.com/blogueros-codices-geek/2014/04/11/y-los-n egros-que/Cons. 29/03/2017/5:04 P.M

6 Editorial Tierra Firme, 1946, Autor Gonzalo Aguirre Beltrán

7 Texto de Israel Reyes Larrea, coordinador de la Alianza para el Fortalecimiento de las Regiones Indígenas y Comunidades Afromexicanas, AC. (Africa).

8 Profesora investigadora del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social en www.elimparcialoaxaca.mx

9 http://www.animalpolitico.com/blogueros-codices-geek/2014/04/11/y-los-n egros-que/04/abr/2017 12:46 P.M.

10 http://www.animalpolitico.com/blogueros-codices-geek/2014/04/11/y-los-n egros-que/04/abr/2017 12:49 P.M.

11 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensa l/

12 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/integrantes_de_comisionlxiii.php ?comt=10

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputada Laura Beatriz Esquivel Valdés (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la siguiente:

Exposición de Motivos

El párrafo tercero del artículo 5o. de nuestra Constitución establece que nadie podrá ser obligado a realizar trabajos sin la justa retribución y sin su consentimiento, a excepción de la pena impuesta por un órgano jurisdiccional, en razón con las fracciones I y II del artículo 123; para entender mejor el desarrollo de esta exposición de motivos, transcribiré lo establecido en el mencionado artículo 5o. de nuestra Carta Magna:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. (Subrayado propio)

Claramente se observa lo enunciado al inicio de esta exposición, no obstante para poder seguir con la misma es necesario referirnos al artículo 123, mismo que me permitiré transcribir:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años ; (Subrayado propio)

Lo anterior en relación a las condiciones de trabajo que deben ser garantizadas a cualquier individuo, ya sea el trabajo por voluntad propia o como pena mandatada por un órgano jurisdiccional, no obstante en el artículo 21 del mismo ordenamiento jurídico se establece el trabajo en favor de la comunidad derivado de situaciones administrativas, para clarificar, me permitiré transcribir el contenido de dicha porción normativa:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

...

...

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad ; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

... (Subrayado propio)

De lo anterior advertimos que se genera en el artículo 21 de nuestra Carta Magna al hacer referencia al trabajo a favor de la comunidad , una controversia ya que en nuestras normas, el “trabajo” es toda actividad humana, intelectual o material de forma subordinada a cambio del pago de un salario, el cual tiene que ser proporcional al trabajo realizado. Por el contrario podemos encontrar que el “trabajo en favor de la comunidad” viene descrito en el Título III, artículo 27, párrafo tercero, del Código Penal Federal, como “la prestación de servicios no remunerados en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales”, y se menciona como un método alternativo o sustitutivo de las penas privativas de libertad y multas; como forma de reparación del daño y la reinserción del imputado hacia la sociedad.

Cabe señalar que hace referencia al “trabajo”, como una prestación de servicios no remunerados; no obstante, como ya se mencionó, en nuestra Carta Magna en el artículo 123, el cual habla sobre el trabajo, nos dice que “para trabajo igual debe corresponder salario igual” y en el referido artículo 5o. de la misma Ley Suprema, cita que “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento,...” y, que “nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino es por una pena mandatada por un órgano jurisdiccional”.

Por lo anterior y de acuerdo a la interpretación del tercer párrafo del artículo 14 constitucional, que prevé como garantía la exacta aplicación de la ley en materia penal, no se circunscribe a los meros actos de aplicación, sino que abarca también a la propia ley que se aplica, la que debe estar redactada de tal forma, que los términos mediante los cuales especifique los elementos respectivos sean claros, precisos y exactos. La autoridad legislativa no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes penales que expida, expresiones y conceptos claros, precisos y exactos, al prever las penas y describir las conductas que señalen como típicas, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, cuando ello sea necesario para evitar confusiones en su aplicación.

De manera que considero conveniente reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 para que ya no exista la confusión de que sí las autoridades administrativas pueden sancionar con trabajo en favor de la comunidad, por lo que se sugiere el nombre de actividades de apoyo a la comunidad, basándonos en el siguiente pronunciamiento de la Corte:

Tesis: P./J. 107/2007
Tomo XXVI, Diciembre de 2007
Novena Época
Pag. 976

Cultura Cívica del Distrito Federal. El artículo 9o., fracción XVI, en relación con los diversos 33 al 38 de la ley relativa, publicada en la gaceta oficial de la entidad el 31 de mayo de 2004, que prevén la realización de actividades de apoyo a la comunidad, no violan la garantía de libertad de trabajo.

En términos de los mencionados preceptos, las actividades de apoyo a la comunidad que prestan los infractores de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal como alternativa para no pagar una multa o sufrir un arresto de hasta treinta y seis horas, consisten en la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción; de ahí que no deben considerarse como trabajo sin justa retribución, ya que son una opción para el infractor, quien con pleno consentimiento elige su realización como una manera de conmutar la sanción de multa o arresto por la comisión de infracciones administrativas y, por tanto, deben entenderse como una prerrogativa para los infractores y no como una imposición, en tanto que dichas actividades no pueden equipararse a un servicio público que deba ser retribuido, lo cual denota el respeto a la voluntad de quien comete la conducta indebida; máxime que el propio ordenamiento deja a su elección realizar dichas actividades u optar por el pago de la multa o cumplir el arresto por el tiempo determinado. Además, las actividades de apoyo a la comunidad no impiden al infractor desempeñar su trabajo cotidiano y recibir a cambio una remuneración. En ese sentido, se concluye que el artículo 9o., fracción XVI, en relación con los diversos 33 al 38 de la Ley mencionada, que prevén la realización de actividades de apoyo a la comunidad, no violan la garantía de libertad de trabajo contenida en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin que sea válido afirmar que sólo procede la imposición de trabajos personales sin retribución y sin consentimiento como imposición de una pena por autoridad judicial, porque si bien el juez cívico tiene el carácter de autoridad administrativa, no se está privando al infractor del producto de su trabajo pues, por un lado, se trata de una alternativa solicitada por él y, por otro, la propia ley dispone que en ningún caso podrán realizarse dichas actividades dentro de su jornada laboral.

Acción de inconstitucionalidad 21/2004. Diputados integrantes de la Tercera Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 26 de abril de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.

El Tribunal pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 107/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a

Lo anterior en razón de que al ser nombradas actividades de apoyo a la comunidad dejan de ser consideradas un trabajo sin justa retribución, tal y como lo dice el criterio de la corte consisten en la prestación de servicios voluntarios y honoríficos de orientación, limpieza, conservación, restauración u ornato, en lugares localizados en la circunscripción territorial en que se hubiere cometido la infracción; de ahí que no deben considerarse como trabajo sin justa retribución, ya que son una opción para el infractor, quien con pleno consentimiento elige su realización como una manera de conmutar la sanción de multa o arresto por la comisión de infracciones administrativas.

En razón de lo hasta aquí planteado propongo reformar el artículo 21 de la Constitución para establecer en lugar de trabajo en favor de la comunidad, actividades de apoyo a la comunidad.

Realizando dicha reforma también se está atendiendo los tratados internacionales de los que México es parte y se protege a los ciudadanos sus derechos humanos.

Para ejemplificar mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

...

...

Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en actividades de apoyo a la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que adiciona el artículo 147 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la cámara de diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 147 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Al hablar de transparencia no estamos hablando de una moda o de una tendencia, sino de un derecho humano que brinda seguridad y protección a los gobernados, una situación que es por demás necesaria, ya que ellos requieren estar informados de cómo se administra el gobierno.

Con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia se provee lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendiendo el derecho de los gobernados de estar enterados en todo momento sobre cómo se administra el mismo.

Una situación que se establece en dicha Ley, en específico en el artículo 64 de la misma, es la determinación de que los sujetos obligados cuenten con unidades de transparencia y con un Comité de Transparencia, para ello me permito reproducir textualmente dicha porción normativa:

Artículo 64. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar, designado por el titular u órgano colegiado supremo, según se trate.

El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz pero no voto.

Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado. Los miembros propietarios de los Comités de Transparencia contarán con los suplentes designados de conformidad con la normatividad interna de los respectivos sujetos obligados, y deberán corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de dichos propietarios.

En el caso de la Administración Pública Federal, los Comités de las dependencias y entidades se integrarán de la siguiente forma:

I. El responsable del área coordinadora de archivos o equivalente;

II. El titular de la Unidad de Transparencia, y

III El titular del Órgano Interno de Control de cada dependencia o entidad.

Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; las Divisiones de Inteligencia e Investigación de la Policía Federal; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada; la Unidad de Inteligencia Financiera; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional, el Estado Mayor General de la Armada, la Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica y la del Instituto Federal de Telecomunicaciones o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités de Transparencia a que se refiere el presente artículo, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia entidad o unidad administrativa.

La clasificación, desclasificación y acceso a la información que generen o custodien las instancias de inteligencia e investigación deberá apegarse a los términos previstos en la Ley General, esta Ley y a los protocolos de seguridad y resguardo establecidos para ello.

Como se puede ver, en dicho artículo se determina la obligación de que cada sujeto obligado cuente con un Comité de Transparencia e incluso especifica como habrá de conformarse y sus facultades que se ven reflejadas en el artículo 65, que a continuación transcribo:

Artículo 65. Los Comités de Transparencia tendrán las facultades y atribuciones siguientes:

I. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;

II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las Áreas de los sujetos obligados;

III. Ordenar, en su caso, a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;

IV. Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;

V. Promover la capacitación y actualización de los Servidores Públicos adscritos a la Unidad de Transparencia;

VI. A través de las Unidades de Transparencia, establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;

VII. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;

VIII. Autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información, a que se refiere el artículo 99 de esta Ley, y

IX. Las demás que les confieran la presente Ley, la Ley General y las demás disposiciones aplicables.

Como se puede ver el trabajo del Comité de Transparencia es bastante y más en este órgano legislativo en el que como representantes de la sociedad es nuestra obligación tener bien informados a los ciudadanos, no obstante ello, por ejemplo en esta LXIII Legislatura dicho Comité no se instaló.

En razón de lo anterior no refiero que la Cámara sea omisa ante dicha situación ya que cuenta con un órgano rector, que resuelve dichas situaciones, no obstante la Junta de Coordinación Política es la que hace la función de este órgano, de acuerdo con el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, de acuerdo con sus últimas reformas del año 2012.

No obstante lo anterior sería más viable que las funciones de transparencia fueran realizadas por un órgano ad hoc que se encargue de realizar todas las actividades inherentes en materia de transparencia en esta Cámara de Diputados con el objetivo de atender las demandas de la sociedad en la materia.

Algunas de las ventajas al contar con un Comité de Transparencia serían: independiente de la Jucopo, podría sesionar al menos dos veces al mes o cuando las situaciones así se requieran sin tener que juntar a todos los miembros de la Junta de Coordinación Política, esta situación facilitaría bastante los trabajos.

A manera de ejemplo mencionaré: en una solicitud de declaración de inexistencia solicitada por el INAI, un día después de que haya sesionado el órgano rector, se tendría que esperar hasta la próxima fecha en que se reúna la Jucopo, que hace la función de órgano rector para que se pudiera obtener dicha confirmación. Por el contrario, al contar con un Comité de Transparencia, éste podría resolver en un menor tiempo.

En este sentido es que propongo establecer en el Reglamento de la Cámara de Diputados la determinación de que cada inicio de legislatura se instale el Comité de Transparencia, lo que traería de beneficio, más seguridad para los ciudadanos solicitantes de información y la agilidad que tendrían lo órganos de apoyo legislativo de la Cámara de Diputados, para consultar o solicitar algún trámite ante el Comité de Transparencia. Esto abonaría directamente en la protección del derecho humano de acceso a la información.

Para ejemplificar mejor la propuesta, a continuación, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo antes expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un artículo 147 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 147 Bis. Comité de Transparencia es el órgano colegiado que tiene las facultades establecidas en el artículo 65 de la Ley Federal de Transparencia.

Dicho Comité deberá instalarse al inicio de cada legislatura, dentro de los quince días hábiles posteriores a la aprobación del acuerdo que lo conforma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Ramón Villagómez Guerrero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la cámara de diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El párrafo tercero del artículo 5 de nuestra Constitución establece que nadie podrá ser obligado a realizar trabajos sin la justa retribución, y sin su consentimiento a excepción de la pena impuesta por un Órgano Jurisdiccional, en razón con las fracciones I y II del artículo 123, para entender mejor el desarrollo de esta exposición de motivos, transcribiré lo establecido en el mencionado artículo 5 de nuestra Carta Magna:

Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.

El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.

Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.

El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

(Negritas propias)

Claramente se observa lo enunciado al inicio de esta exposición, no obstante para poder seguir con la misma es necesario referirnos al artículo 123, mismo que me permitiré transcribir:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

(Subrayado propio)

Lo anterior en relación a las condiciones de trabajo que deben ser garantizadas a cualquier individuo, ya sea el trabajo por voluntad propia o como pena mandatada por un órgano jurisdiccional.

No obstante lo anterior, bajo lo descrito y normado por el ya referido artículo 5 de la Constitución, en el que se menciona que el trabajo en favor de la Comunidad sólo podrá realizarse como pena, en el vigente Código Penal Federal se sigue considerado que éste puede ser un sustantivo de la pena de prisión o de la multa. Para entender mejor lo dicho transcribiré lo mencionado en el artículo 27 del referido Código Penal Federal:

Artículo 27. El tratamiento en libertad de imputables consistente en la aplicación de las medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, autorizadas por la ley y conducentes a la reinserción social del sentenciado, bajo la orientación y cuidado de la autoridad ejecutora. Su duración no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del siguiente modo: externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana, salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión sustituida.

El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en instituciones públicas educativas o de asistencia social o en instituciones privadas asistenciales. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de períodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingreso para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora.

El trabajo en favor de la comunidad puede ser pena autónoma o sustitutivo de la prisión o de la multa.

Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad.

La extensión de la jornada de trabajo será fijada por el juez tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Por ningún concepto se desarrollará este trabajo en forma que resulte degradante o humillante para el sentenciado.

Como puede observarse, aunque la norma suprema es clara en razón de mencionar que el trabajo en favor de la comunidad es una pena decretada por un Órgano Jurisdiccional, en el Código Penal se considera como un sustituto, situación que en la octava época iba en contra de los derechos fundamentales:

Octava Época: Contradicción de tesis 21/89. Entre las sustentadas por el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. 13 de enero de 1992. Mayoría de cuatro votos. NOTA: Tesis 1a./J.1/92, Gaceta número 54, página 11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Junio, página 21.

Trabajo en favor de la comunidad, no es un beneficio el. La pena sustitutiva de jornadas de trabajo en favor de la comunidad, prevista en los artículos 24, punto 2 y 27 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, no es un beneficio, sino una pena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o. constitucional, párrafo tercero, que establece: “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123”, en tal virtud, no procede dejar a elección del sentenciado se acoja a pagar la multa o que se le sustituya por jornada de trabajo. Consecuentemente, viola garantías la sentencia de segunda instancia que otorga tal alternativa, máxime que en la sentencia de primera instancia no se impuso la sustitutiva de multa por jornada de trabajo y no interpuso apelación el Ministerio Público para que se aplicara.

No obstante dicha resolución dejo de tener efectos en la Novena época con la siguiente resolución:

Tesis: I.9o.P. J/5
Tribunales Colegiados de Circuito
Pág. 1388
Novena Época

Trabajo en favor de la comunidad. Tiene un doble carácter al ser contemplado como pena y como sustitutivo de las penas de prisión o multa, tanto en el Código Penal Federal, como en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal.

De la interpretación de lo dispuesto en los artículos 24, punto 2 y 27 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se advierte que la figura jurídica denominada “trabajo en favor de la comunidad”, era considerada únicamente como una pena, criterio que fue modificado a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro y plasmado en el párrafo cuarto del numeral 27 de dicho ordenamiento legal, en donde se estableció precisamente que el “trabajo en favor de la comunidad” podía ser una pena autónoma o sustitutivo de la prisión o multa, código sustantivo que al ser modificado en su denominación por Decreto de dos de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el diecisiete y treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve y que entró en vigor el primero de octubre de ese mismo año seguía contemplando a la mencionada figura jurídica como pena autónoma y sustitutivo de la prisión o multa, lo que incluso continúa previéndose en el Código Penal Federal y en el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, en este último en su artículo 36, por lo que de una interpretación sistemática de los artículos 30, fracción IV, 36, 39 y 84, fracción I, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, vigente a partir del trece de noviembre de dos mil dos, se concluye que la figura jurídica denominada “trabajo en favor de la comunidad”, tiene un doble carácter al ser considerada como pena o como sustitutivo de las penas de prisión o multa, en ese sentido, el criterio establecido en la jurisprudencia 1a./J. 1/92 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 11, del Número 54, junio de 1992, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, bajo el rubro: “Trabajo en favor de la comunidad, no es un beneficio el.” dejó de tener aplicación, tanto en el código sustantivo federal, como en el local a partir de la reforma de diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en virtud de que ambas legislaciones prevén a dicha figura como pena o sustitutivo de las penas de prisión o multa.

Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Amparo directo 449/2005. 15 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Lorena Lima Redondo.

Amparo directo 539/2005. 15 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Juan Pablo García Ledesma.

Amparo directo 399/2005. 15 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Gerardo Domínguez Romo.

Amparo directo 739/2005. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Juan Pablo García Ledesma.

Amparo directo 679/2005. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Gustavo Felipe González Córdova.

Como puede observarse se han tomado criterios diferentes en las distintas época para un mismo asunto, no obstante nuestro derecho siempre debe de estar en constante renovación para proteger a cualquier ciudadano, por lo que para que esta jurisprudencia y este nuevo criterio tenga carácter de Ley Vigente, propongo modificar el artículo 5 de nuestra Constitución Política a efecto de que se especifique que el trabajo en favor de la comunidad puede ser una pena o un sustitutivo y de esa manera legitimar lo establecido en los Códigos penales que así lo establecen, para efectos de entender mejor los cambios propuestos presento el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único . Se reforma el párrafo tercero del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

...

Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena o sustituto de las penas de prisión o multa , por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública aparecida en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 fue la propuesta de cambio más importante en el sistema de justicia penal. La reforma implicó oportunidades, pues permite que los abogados y peritos que sepan hacer frente a estas exigencias desarrollen su práctica en un nuevo entorno que premia la capacidad, el conocimiento jurídico, el compromiso ético en el desempeño de su profesión.

Por esta razón, comprender las particularidades y diferencias en la lógica de articulación de un tipo de sistema y otro y la manera en que estas diferencias se reflejan en la práctica forense, es una exigencia ineludible para quienes desean formarse como parte integrante de este nuevo sistema, se ven obligados a perfeccionar sus habilidades y destrezas a fin de interactuar con éxito durante las audiencias orales del nuevo sistema de proceso penal acusatorio.

Sistema Inquisitorio

Este sistema tiene las siguientes características: todo es escrito y secreto, burocrático y formalizado, sujeto objeto de persecución penal, la función de investigar y juzgar, siempre se abandona a la víctima y lo más palpable y medible es la falta de confianza social lo que ha dado lugar a la impunidad.

Sistema Acusatorio

Este sistema, a diferencia del anterior, tiene como características: la oralidad, desformalizado, sujeto titular de garantías frente al poder público, separación de funciones entre las instituciones, predominantemente resarcitorio, presencia en todos los actos del juez quien recibe y valora las pruebas, adversarial, garantista.

Los medios de prueba son un soporte material que contenga información sobre algún hecho. Para la debida valoración de la prueba pericial, considerando que ya no es una prueba colegiada y que se ha eliminado la figura del perito tercero en discordia, los miembros del tribunal precisan de igual forma conocer el método, elementos y términos utilizados en el dictamen. Además de permitir, si el perito está capacitado en su ejercicio y a través de la palabra pretendiera convencer al juzgador, al no existir la prueba pericial colegiada, de qué otra forma podría confirmar lo dicho por el sustentante, si no es con fundamento en los conocimientos que sobre la materia en la que versa la pericial.

La prueba pericial en el proceso penal

Necesidad: La prueba pericial es necesaria cuando se requieren conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados para determinar un hecho dentro del debate procesal, o auxiliar al juez a entender la evidencia presentada. El apoyo al juzgador se centra exclusivamente en la materia especializada, sin sustituir sus facultades y competencias jurisdiccionales. La prueba pericial consiste en la investigación de las pruebas materiales y otros objetos que se obtienen durante la investigación de una causa penal y se lleva a cabo en la forma procesal que viene establecida en la ley, a instancia del instructor, el fiscal o el tribunal y que es ejecutado por aquellas personas que posean conocimientos especiales en una rama de la ciencia, el arte, la técnica o prácticos y como resultado final brinda conclusiones fundamentales a las preguntas que le son formuladas, surgidas durante la fase de instrucción o preparatoria o durante la fase del juicio oral.

En el peritaje podemos distinguir:

a) El sujeto que realiza la investigación: es un especialista competente.

b) El objeto que es investigado: son las huellas, objetos, sujetos o eventos obtenidos en las acciones procesales y por el experto.

c) La investigación como proceso donde se utilizan los conocimientos científico-técnicos, artísticos o empíricos con el objetivo de obtener pruebas para la causa penal.

d) La forma procesal que debe ser respetada durante la realización de la investigación.

Los profesionales que participan deben contar con una preparación especial, pues se requiere de la participación de peritos, lo cuales son considerados expertos en una materia, ciencia o arte que contribuyen aportando información especializada sobre su materia y que sirve a los agentes del Ministerio Público, defensores, jueces y magistrados para llegar a conclusiones sobre el caso que se está investigando. Ser especialista en una materia requiere no sólo una formación académica adecuada y profunda sino también de experiencia práctica que le permita realizar el análisis más adecuado y pertinente del caso, con el debido fundamento técnico científico que permita su comprobación de acuerdo con la ciencia.

De lo anterior podemos observar que los peritos también son parte medular del nuevo sistema de justicia penal, es por eso que los mismos deberán estar siempre a la vanguardia en cuanto a técnicas y métodos para poder emitir sus informes periciales en el momento que intervengan como expertos, para posteriormente defenderlo ante el órgano jurisdiccional en las audiencias de juicio oral. Con independencia de, el recurso que se ha empleado para capacitar a los peritos y que así pueden intervenir en el sistema acusatorio adversarial también debemos tener en cuenta que no solamente termina con la capacitación que se les otorgue, si no que esto cada vez más va exigiendo que los mismos se preparen de una manera más eficaz.

Ahora bien, consideramos que esta reforma vendrá a exigir cada vez más a los peritos que ya llevan años desempeñando su labor o para aquellos que van comenzando la misma, ya que al exigirles la aprobación de los cursos de actualización que sean impartidos por la institución, mismos que deberán contar para permanecer en su plaza de perito, esto obligara a los mismos, a estudiar, investigar y actualizarse en todos los sentidos para un buen desempeño de sus funciones, crear mejores profesionales para estar en condiciones de ir mejorando la impartición de justicia, esta reforma que se pretende realizar no viene más que a sumar en pro del mejoramiento de nuestro nuevo modelo de justicia penal, si queremos mejorar debemos preparar a todos y cada una de las partes que intervienen en este procedimiento penal, considerando que esta propuesta es valiosa y de gran utilidad para los peritos.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica

Primero. Se reforma la fracción segunda del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. ...

Además de los señalados en las fracciones anteriores los peritos deberán recibir cursos de actualización en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, por lo menos dos veces al año, mismos que deberán acreditar para poder permanecer dentro de la institución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La actuación de la policía en el nuevo modelo de justicia penal, se dará desde que los elementos policiales tienen conocimiento de la noticia criminal, momento en el que empiezan para él una serie de actividades que debe cumplir, como obligación en el Sistema Penal Oral y Adversarial; sus nuevas funciones y atribuciones, de acuerdo al artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo facultan para recibir denuncias y denuncias anónimas, puede iniciar una investigación a partir de este acto legal y dejar constancia del hecho e informar al Ministerio Publico de los actos realizados, Hablando de detención, el policía en apego a lo señalado por el artículo 16 constitucional y por el ordenamiento arriba citado, podrá realizarla en flagrancia, en caso urgente o por orden judicial, incluyendo como obligación de los elementos en un claro desplazamiento hacia la protección de los derechos humanos, la lectura de derechos que debe hacer tanto al detenido como a la víctima, debiendo dejar constancia de dichos actos, con lo cual el actuar de los elementos policiales en las detenciones se apega a estándares internacionales marcados tanto por Naciones Unidas como por las diferentes organizaciones de derechos humanos.

“El policía de hoy tiene una capacitación mínima y una capacitación mínima cultural. Se necesita que tengan secundaria cursada para que puedan ser policías.”

No obstante que en ocho años se invirtieron y destinaron 15 mil millones de pesos para capacitación e implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, los gobiernos prefirieron emplearlo en generar infraestructura (de acuerdo con el Centro de Investigación para el Desarrollo, AC, Cidac, 11 mil 200 millones se destinaron a 742 proyectos de infraestructura y equipamiento; 67 por ciento no ha sido concluido), en lugar de capacitar y preparar policías, agentes del Ministerio Público, asesores jurídicos y jueces. Por si fuera poco, a nivel federal tan sólo hay 66 asesores jurídicos –encargados de asesorar a las víctimas u ofendidos– para resolver la demanda de 23.5 millones de delitos registrados anualmente (datos de 2015, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi); y, 25 abogados para atender a personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, cuando el dinero debería ser destinado primeramente a la capacitación de los intervinientes en el nuevo Sistema de Justicia Penal y después hacer inversión en la infraestructura.

El nuevo Sistema de Justicia Penal se ha vuelto en un nuevo paradigma de impartición de justicia, el cual ha venido a revolucionar las instituciones como lo son las de impartición de justicia, órganos jurisdiccionales y cuerpos policiales de los distintos fueros federal, estatal y municipal, por eso la importancia de esta iniciativa, debemos tener en cuenta que aun y cuando el sistema se puso en marcha a nivel federal el pasado 18 de junio de 2016, en donde fundamentalmente se establecieron nuevas facultades para la policía, como la de ser el primer funcionario en intervención del hecho delictivo y asegurar el lugar de los hechos o escena del delito, levantar los indicios en la escena del crimen, identificar a los testigos y proteger a las víctimas; todo ello implica emigrar de un sistema policial de reacción a uno proactivo, este nuevo sistema exige tener policías calificados, con un nivel académico de nivel medio superior y superior; estamos conscientes que ahora el actuar policial, tiene más responsabilidades en el procedimiento del nuevo sistema de justicia penal, pues la intervención policial en términos prácticos va a ser auxiliar en la investigación y la del Ministerio Público para intervenir (litigar) en las audiencias, es así como se redimensiona el nuevo actuar policial como primer respondiente ante una eventualidad delictiva, todos los participantes en el nuevo modelo de impartición de justicia nunca recibieron una adecuada capacitación, sin embargo conforme ha ido avanzando el tiempo se ha ido capacitando, Ministerio Públicos, jueces, peritos y cuerpos policiales, estos últimos siendo parte medular del procedimiento ya que son los primeros respondientes al momento de los delitos.

De lo anterior es importante mencionar que para llevar acabo de una buena manera la intervención de los cuerpos policiales es importante que estos conozcan los protocolos de actuación dentro del nuevo sistema de justicia penal, problema al que se enfrentan día a día los elementos de los cuerpos policiales, uno de los principales problemas a los que se enfrentan los elementos de la policía es que los policías los detienen y los jueces los liberan esto precisamente por falta de capacitación de los policías al momento de realizar sus detenciones incluso hasta de embalar y asegurar objetos de procedencia ilícita.

De igual manera la policía toma un cambio radical en la relación policía-víctima tiene un papel principal en el nuevo sistema de justicia penal, ya que a diferencia del sistema penal inquisitorio, se trata de evitar que la víctima quede indefensa bajo la sombra de las instituciones, y que no se prepondere el interés general sobre los intereses de la víctima; cabe destacar que es en los últimos diez años que a nivel internacional se ha dado un cambio de paradigma en la concepción tanto de la víctima como de los derechos de asistencia que deben ser cubiertos a la misma por parte del Estado, visión que resulta acertadamente compartida por diversos investigadores, llegando a afirmar que “el ciudadano convertido en la víctima inocente de un delito, tiene un derecho fundamental a un servicio especial que comprenda tanto la acogida, el acompañamiento y la asistencia en todas sus facetas, además del derecho a una compensación por los daños sufridos. El derecho a la asistencia, se remonta al principio de solidaridad con los ciudadanos dañados, relación que se encuentra en una primera fase operativa, lo que se empieza a traducir en iniciativas legislativas que reconocen en las víctimas una categoría de interés que preocupa a las autoridades”.

Para poder profundizar más sobre el presente tema debemos tener en cuenta cuál es la participación de los policías dentro del nuevo sistema de justicia penal como lo es: Todas las fuerzas policiales deberán operar apegados a los protocolos de actuación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, para garantizar el debido proceso; las personas que integran las instituciones policiales deberán contar con todos los elementos para realizar diligencias de investigación de los delitos bajo la conducción del Ministerio Público. También deben conocer cómo detener a personas que cometen un ilícito, preservar el lugar de los hechos, procesar y trasladar objetos que posiblemente sean pruebas del delito, llevar a cabo solicitudes de cateo y órdenes de aprehensión, prestar auxilio y protección a las personas víctimas y acudir a audiencias orales cuando se les solicite.

Ahora bien, de los datos anteriormente revelados, es importante mencionar que para obtener mayores resultados en la intervención de los elementos de la policía como lo es en este caso los policías federales ministeriales, es precisamente obligarlos a que los que realicen sus evaluaciones para poder mantener su plaza de policía ministerial federal deben cumplir precisamente con las exigencias que señala su misma ley orgánica, así como los cursos, evaluaciones, exámenes y demás requisitos que se impartan en el nuevo sistema de justicia penal, debemos tener en cuenta que debemos profesionalizar a todos y cada uno de los que intervienen en el sistema de justicia penal.

De lo anterior podemos observar que se busca en primer término generar competitividad entre los elementos de la Agencia de Investigación Criminal que se encuentran activos dentro de la Procuraduría General de la República, ya que los obligará a mantener una actualización de los programas, cursos, evaluaciones, así como los demás exámenes de control y confianza que la misma institución realice esto para poder mantener su actividad laboral, si capacitamos a los elementos de la policía éstos podrán desempeñar de una mejor manera sus actividades cotidianas y realizar investigaciones con una manera más profesionalizada.

En virtud de lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción segunda, inciso D), del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Primero. Se reforma la fracción segunda, inciso d), del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

I. a II. ...

a) a c) ...

d) Seguir y aprobar los programas de formación, capacitación, actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables, así como los encaminados a la implementación del nuevo sistema de justicia penal;

e) a j) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputado Ramón Villagómez Guerrero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un medio ambiente sano es una aspiración de la humanidad, ya que es fundamental en el desarrollo integral y en la calidad de vida de las personas de las generaciones presentes y futuras.

Por ello, es importante promover la inversión y el uso de tecnologías limpias, que eviten y minimicen el impacto ambiental causado por el crecimiento económico. Se requiere de un uso más amplio de instrumentos económicos, legales, informativos y educativos, así como el incentivo claro que entre productores, inversionistas, consumidores y la sociedad en general, alienten la utilización de esos patrones y tecnologías.1

La reforma energética en México, fue un rubro de impulso estrátegico para el Partido Acción Nacional, desde que Acción Nacional tuvo a su cargo el Poder Ejecutivo federal, se identificó la necesidad de modernizar este sector para atraer mayor inversión, generar nuevas fuentes de empeo y diversificar el protafolios energético nacional, y no fue hasta 2013 que esto pudo materializarse.

En esta tesitura, la diversificación de portafolios energéticos en sus fuentes de generación, implicó el impulso de dos grandes rubros, por un lado las energias renovables como parte también, de una política responsable en torno a la protección del medio ambiente y la combate al cambio climático, y por otra la modernización del sector de los hidrocarburos, propiciando la generación de empleos y la inversión de capital privado, que permitirá el impulso en la produccion y comercialización de estos energéticos.

De tal suerte que, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha sido una figura clave en la modernización del sector energético nacional; sin embargo, como desde hace años se ha establecido que la sustentabilidad en todo este proceso ha sido y seguirá siendo uno de los objetivos centrales.

Es por tal motivo, que resulta fundamental salvaguardar la protección ambiental y la seguridad industrial dentro de todas las actividades de la cadena de valor del sector de los hidrocarburos, que va desde las acciones de exploración y extracción de los mismos, hasta su comercialización a consumidores finales, pasando por todas las etapas de su ciclo de vida, como refinación, transporte, almacenamiento y distribución. El aumento en las actividades y operaciones del sector a raíz de la reforma aprobada por este Congreso de la Unión en el 2013, tiene como consecuencia natural el aumento del riesgo en la ocurrencia de eventos dentro del sector; sin embargo, el impulso de políticas públicas adecuadas y contar con instituciones fuertes encargadas de administrar ese riesgo, constituyen un elemento de suma importancia para evitar la ocurrencia de accidentes o la degradación del medio ambiente por el sector de los hidrocarburos.

En los últimos años han ocurrido accidentes como la explosión que se dio en el año 2016 dentro del conjunto de la Planta Pajaritos, ubicada en Coatzacoalcos Veracruz o el incendio en ese mismo año del buque tanque Burgos támbien frente a las costas de Veracruz, dichos eventos nos recuerdan que el sector de los hidrocarburos al ser una industria de riesgo, representa un actividad que si no es realizada con apego a los mejores estándares de seguridad, en cualquier momento ya sea por un error humano o la falla en los equipos, puede ser detonadora de accidentes con resultados catastróficos para el medioambiente o la población civil; por ello, es obligación de este Grupo Parlamentario, acusar a la dinámica legislativa e ir impulsando reformas que permitan a nuestro país responder a los cambios de la realidad nacional y posicionarnos a la vanguardia en temas como la administración del riesgo.

Actualmente, México cuenta con 3 órganos reguladores dentro del Sector Hidrocarburos, que son la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Asea), siendo esta última la encargada de garantizar la sustentabilidad de las actividaddes petroleras en México. Garantizar la atencion de rubros como la contaminación por derrames petroleros, las emisiones contaminantes de la industria de los hidrocarburos en ciudades como Tula y Salamanca, salvaguardar el respeto a las áreas naturales protegidas dentro del desarrollo de nuevas instalaciones o el cuidado de la flora y la fauna terrestre y marina, son algunos de los objetivos de esta Agencia, asi como también garantizar que las actividades petroleras en México, se desarrollen de manera segura para la ciudadanía y los trabajadores de este sector, para ésta institución debe ser de vital importancia generar condiciones seguras dentro de las instalaciones que además permitan a los padres, madres e hijos que trabajan ahí, regresar todos los días a casa con su familia.

Es por lo anterior, que la reforma de 2013, buscó fortalecer a los órganos reguladores ya existentes, como el caso de CRE y CNH, así como crear uno que garantizara la sustentabilidad y seguridad la Asea; no obstante, los primeros 2 órganos se fortalecieron como cuerpos colegiados en su estructura órganica, actuar y determinaciones, lo que no sucedió con la Asea en ese momento. Han pasado ya 5 años de la aprobación de esta reforma y la naturaleza del sector petrolero ha demostrado la necesidad de caminar hacia la coordinación interinstitucional entre los 3 órganos reguladores, así como la homologación en sus estructuras orgánicas, las cuales además deben garantizar la certeza regulatoria de largo plazo, objetividad, transparencia y buen actuar en la toma de sus resoluciones y determinaciones, por ello que el espíritu de la iniciativa que presenta hoy el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, busca modificar la estructura orgánica, modificando el modelo institucional de titularidad unipersonal, para transitar a un órgano de gobierno como ente colegiado y autoridad máxima de la institución, se busca que este órgano de gobierno se integre por siete personas de amplia trayectoria en el sector hidrocarburos y con alta especialidad en temas de seguridad industrial y protección ambiental dentro del sector, estas siete personas serán denominadas como “vocales” de entre los cuales existirá uno que será primo entre pares, quien tendra a su cargo la representación conducción de dicho órgano en su carácter de vocal presidente, en todo orden institucional es necesario garantizar una continuidad, acusando a la responsabilidad de implementar políticas efectivas con esquemas regulatorios concretos a mediano y largo plazo, esto se generará bajo un esquema transitorio, en el cual, por única ocasión y a partir de la integración de este Cuerpo Colegiado, establece una renovación en sucesión anual a partir del tercer año de funciones de los vocales. Así tambien, se incorporan los artículos 27 Bis, 27 Ter, 27 Quáter y 27 Quintus, en los cuales se determinanlas facultades y competencias de los integrantes de este órgano de gobierno, acusando en todo momento a la imparcialidad, transparencia y alta especialidad en la toma de sus decisiones.

En esta tesitura, se reforma y adición de los artículo 30, 30 Bis y 31, en los que se determinan los requisitos de elegibilidad de cada uno de los vocales incluyendo al vocal presidente, garantizando la alta especialidad de los candidatos y su amplia experiencia en el sector.

Por lo anterior, para el Partido Acción Nacional, el peor enemigo del sector energético es el statu “Quo”, no hacer nada, dejar correr el tiempo, dejarse amenazar, es sentenciar al país a dilapidar su riqueza energética, para nadie es un secreto que nuestra economía puede ser endeble ante el escenario internacional, contamos aún con una nociva dependencia del gasto de gobierno directamente vinculada al sector de los hidrocarburos, Acción Nacional mira al futuro para brindar alternativas para la construcción de país fuerte para los mexicanos, con este andamiaje jurídico, garantiza un escenario de seguridad energética, protección ambiental y certeza regulatoria para el sector de los hidrocarburos.

Por las consideraciones expuestas, fundadas y motivas, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., párrafo tercero; 4o.; 5o., fracciones I, IV, IX, XVII, XXV, XXVIII y XXX; 7o., párrafo primero; 8o., párrafo primero; 9o.; 12, párrafo primero; 27; 30, párrafo primero, fracción I y último párrafo; 31, fracciones I a VIII; 32 y 33; se adicionan los artículos 5o., fracciones XXXI a XXXV; 8o., párrafo tercero; de la fracción IV; 27 Bis; 27 Ter; 27 Quáter; 27 Quintus; 27 Sextus; 30, fracciones IV, recorriéndose las fracciones de forma subsecuente hasta terminar en la fracción VII; 30 Bis; 31, fracciones IX a XVI, y 33 fracciones VII a XI, para quedar como sigue:

Artículo 2o. [...]

[...]

En materia de protección al ambiente, la Agencia aplicará la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; la Ley General de Vida Silvestre; la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en los términos que señale la presente ley.

Artículo 4o. En lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 5o. La Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Aportar los elementos técnicos sobre seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente a las autoridades competentes, para los programas sectoriales en materia energética y ambiental del país, así como de las políticas públicas en esas materias. Para ello, participará con la Secretaría y con la Secretaría de Energía en el desarrollo de la Evaluación Estratégica del Sector;

II. a III. [...]

IV. Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas;

V. a VIII. [...]

IX. Autorizar a servidores públicos de la Agencia y acreditar y aprobar a personas físicas, morales y autoridades estatales para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas, así como de certificación y auditorías referidas en la presente ley;

X. a XVI. [...]

XVII. Autorizar, suspender, revocar o negar las autorizaciones de los Sistemas de Administración de los Regulados.

XVIII. a XXIV. [...]

XXV. Celebrar acuerdos interinstitucionales en términos de la Ley sobre la celebración de Tratados, dar seguimiento a los mecanismos, acuerdos y convenios internacionales en materia de su competencia y coadyuvar con las dependencias competentes en la negociación y seguimiento de éstos, cuando corresponda;

XXVII. [...]

XXVIII. Elaborar y publicar un informe anual sobre el desempeño de sus actividades;

XXIX. [...]

XXX. Establecer y mantener actualizado, para efectos declarativos, un Registro Público en el que deberán inscribirse, por lo menos:

a) Las resoluciones y acuerdos tomados por su órgano de gobierno;

b) Los votos particulares que emitan el director ejecutivo y los vocales;

c) Las actas de las sesiones del órgano de gobierno;

d) Los dictámenes, opiniones, instrucciones, aprobaciones y estudios emitidos en cumplimiento de sus atribuciones;

e) Los actos administrativos que emita, y

f) Los demás documentos que señalen otros ordenamientos y disposiciones legales.

En la gestión del Registro Público se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información, tomando en consideración lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia;

XXXI. Interpretar para efectos administrativos y en materia de su competencia, esta ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que emita, así como las Leyes previstas en el artículo 2o, tercer párrafo, de la presente ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ellas deriven, para su aplicación en el sector hidrocarburos;

XXXII. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXIII. Aprobar sus políticas internas;

XXXIV. Determinar su planeación estratégica y su modelo de administración por procesos, y

XXXV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 7o. La Agencia podrá integrar en la autorización de los Sistemas de Administración de los Regulados, las siguientes autorizaciones, licencias, permisos y demás actos administrativos previstos en la legislación ambiental federal aplicables a las actividades del sector hidrocarburos, en los términos de las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto expida la Agencia:

I. a VIII. [...]

Artículo 8o. La Agencia se coordinará con las instituciones de los tres órdenes de gobierno y los órganos constitucionales autónomos, para el intercambio de información y el ejercicio de sus respectivas atribuciones relacionadas con el Sector.

[...]

Para la mejor eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus atribuciones en materia de protección al medio ambiente en relación con las actividades del Sector, la Agencia podrá establecer los mecanismos de coordinación que sean necesarios con las entidades federativas, así como con las unidades administrativas y demás órganos y entidades sectorizadas en la Secretaría.

Artículo 9o. La regulación que emita la Agencia y, en su caso, el Reglamento de esta Ley, podrán establecer modalidades para integrar las gestiones, trámites y autorizaciones de seguridad industrial, seguridad operativa y en materia ambiental competencia de la Agencia, para dar mayor celeridad, certeza y eficiencia a la protección de las personas, del medio ambiente y de las instalaciones del sector hidrocarburos.

Artículo 12. La Agencia establecerá las disposiciones administrativas de carácter general para que los Regulados obtengan la autorización del Sistema de Administración, así como de las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el artículo 7o. de la presente Ley.

[...]

Artículo 27. La Agencia estará a cargo de un órgano de gobierno, el cual estará integrado por seis vocales y un vocal presidente. Asimismo, contará con una secretaría técnica.

La Agencia tendrá las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interno y podrá contar con las oficinas regionales necesarias para el desempeño de sus funciones, en atención a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 27 Bis. Los vocales serán designados por periodos escalonados de seis años de sucesión anual que iniciarán a partir del 1o. de enero del año respectivo, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un periodo igual.

El vocal presidente del órgano de gobierno fungirá como tal por un periodo de cinco años. En ningún caso, la persona que se desempeñe como vocal presidente, podrá durar más de diez años en dicho encargo.

El Ejecutivo federal nombrará a cada vocal y al vocal presidente.

La vacante que se produzca en el cargo de vocal presidente o vocales será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo federal, en términos del presente artículo. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada, nuevamente, por única ocasión al término de ese periodo, por el periodo señalado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 27 Ter. Las sesiones del órgano de gobierno podrán ser ordinarias o extraordinarias. Serán ordinarias aquéllas cuya convocatoria sea notificada por la secretaría técnica al vocal presidente y a los vocales. Serán extraordinarias las que se convoquen con tal carácter debido a la urgencia de los asuntos a tratar. En ambos casos, las sesiones podrán llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota.

Las convocatorias a sesiones ordinarias o extraordinarias deberán contener el lugar, la fecha y la hora para su celebración, así como el orden del día correspondiente y la documentación relativa al asunto sujeto a deliberación.

Para que el órgano de gobierno sesione válidamente será necesaria la asistencia, física o remota, de cuando menos cuatro de sus vocales. La deliberación será colegiada y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, sin posibilidad de abstención, salvo lo establecido en el artículo 27 Quintus del presente ordenamiento, teniendo el vocal presidente voto de calidad. El voto en contra deberá ser razonado y hacerse del conocimiento de la Secretaría Técnica.

La asistencia de los vocales y el vocal presidente a las sesiones, así como el desempeño de sus funciones, tendrán carácter estrictamente personal, por lo que no podrán ser representados o suplidos.

En las faltas temporales y justificadas del vocal presidente, las sesiones serán convocadas o presididas por cualquiera de los vocales, en los términos que establezca el Reglamento Interno.

Artículo 27 Quáter. Los acuerdos y resoluciones del órgano de gobierno también serán públicos y deberán publicarse en la página de internet de la Agencia y sólo se reservarán las partes que contengan información reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 27 Quintus. El vocal presidente y vocales estarán impedidos para conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto. Se considerará que existe interés directo o indirecto cuando uno de los miembros del órgano de gobierno:

I. Tenga parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados o sus representantes;

II. Tenga interés personal, familiar o de negocios en el asunto, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar beneficio para él, su cónyuge o sus parientes en los grados que expresa la fracción I de este artículo;

III. Su cónyuge o alguno de sus parientes en línea recta sin limitación de grado, sea heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados o sus representantes, si aquéllos han aceptado la herencia, el legado o la donación, y

IV. Haya sido perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en un asunto relacionado con las actividades reguladas en las leyes en materia de energía, o haya gestionado en favor o en contra de alguno de los interesados en dicho asunto.

Sólo podrán invocarse como causales de impedimento para conocer asuntos que se tramiten ante la Agencia las enumeradas en este artículo. Bajo ninguna circunstancia podrá decretarse la recusación por la expresión de una opinión técnica, ni por explicar públicamente la fundamentación y motivación de una resolución dictada por la Agencia o por haber emitido un voto particular.

Los miembros del órgano de gobierno deberán excusarse del conocimiento de los asuntos en que se presente alguno de los impedimentos señalados en este artículo en cuanto tengan conocimiento de su impedimento, expresando concretamente la causa del mismo, en cuyo caso el órgano de gobierno calificará la excusa.

Artículo 27 Sextus. El órgano de gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir el código de conducta al que deberá sujetarse el personal de la Agencia;

II. Aprobar las políticas internas de la Agencia y su Reglamento Interno;

III. Aprobar y vigilar la planeación estratégica y el modelo de administración por procesos que rijan a la Agencia;

IV. Aprobar el nombramiento y remoción de los Titulares de las unidades administrativas;

V. Aprobar criterios de interpretación administrativa de esta Ley y las que otorguen a la Agencia esa atribución;

VI. Crear unidades técnicas especializadas, así como definir sus atribuciones y responsabilidades y, en su caso, delegar en ellas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos; y

VII. Ejecutar los actos necesarios que le permitan llevar a cabo las atribuciones previstas en el artículo 5o. de esta Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27 de la presente Ley, el órgano de gobierno podrá delegar sus facultades en favor de los servidores públicos y las unidades administrativas previstos en su Reglamento Interno, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la atribución prevista en la fracción IV del artículo 5o. de la presente Ley.

Capítulo II
Del Vocal Presidente y los Vocales

Artículo 30. El vocal presidente y los vocales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. a III. [...]

IV. Tener experiencia comprobable, durante los últimos tres años, que acredite su competencia en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente;

V. a VII. [...]

El vocal presidente y los vocales no podrán desempeñar durante el periodo de su encargo ninguna otra comisión o empleo particular o dentro de la administración pública, a excepción de cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos.

Artículo 30 Bis. Durante el tiempo de su encargo, el vocal presidente y los vocales sólo podrán ser removidos por alguna de las siguientes causas graves:

I. Haber perdido sus derechos como ciudadano o haber sido suspendido en el ejercicio de los mismos;

II. Ser sentenciado por la comisión de algún delito doloso;

III. Haber sido declarado en estado de interdicción;

IV. Haber cometido alguna de las faltas administrativas graves a que se refiere la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cuando dicha sanción sea determinada por resolución definitiva;

V. No asistir a las sesiones del órgano de gobierno, sin motivo o causa justificada;

VI. Dejar de cumplir con cualquiera de los requisitos para ser vocal presidente o vocal;

VII. Desempeñar cualquier otro tipo de comisión o empleo particular o dentro de la administración pública, salvo cargos o empleos de carácter docente o los honoríficos;

VIII. Aprovechar o explotar la información a la que tienen acceso en virtud de su encargo, en beneficio propio o a favor de terceros;

IX. Usar, sustraer, destruir, ocultar, inutilizar, divulgar o alterar, total o parcialmente y de manera indebida, información que se encuentre bajo su custodia, a la cual tenga acceso o conocimiento con motivo de su cargo, o

X. Emitir su voto mediando conflicto de interés o incumplir con lo dispuesto en el artículo 27 Quintus de esta Ley.

Artículo 31. Son facultades del vocal presidente :

I. Coordinar y dirigir los trabajos de la Agencia;

II. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones del órgano de gobierno;

III. Administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

IV. Proveer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos del órgano de gobierno;

V. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas;

VI. Proponer al órgano de gobierno y ejecutar la planeación estratégica y el modelo de administración por procesos que rija a la Agencia;

VII. Presentar a consideración del órgano de gobierno el proyecto de Reglamento Interno;

VIII. Nombrar y remover, con la aprobación del órgano de gobierno, a los titulares de las unidades administrativas de la Agencia;

IX. Nombrar y remover al resto del personal de la Agencia, incluyendo al secretario ejecutivo y al servidor público que lo suplirá en caso que deba ausentarse, salvo al personal de apoyo directo a los vocales, el cual será nombrado y removido por éstos;

X. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo para su aprobación al órgano de gobierno;

XI. Publicar un informe anual sobre el desempeño de las funciones de la Agencia;

XII. Adoptar en casos excepcionales, bajo su responsabilidad, las medidas de emergencia que estime necesarias respecto de las actividades reguladas y, en su caso, solicitar la intervención de las autoridades competentes, informando detalladamente al órgano de gobierno en la siguiente sesión;

XIII. Emitir acuerdos delegatorios de sus facultades;

XIV. Proponer al órgano de gobierno criterios de interpretación administrativa;

XV. Las previstas en el artículo 32 para los vocales, y

XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y de la presente Ley.

[...]

Artículo 32. Son facultades de los vocales:

I. Asistir a las sesiones del órgano de gobierno de la Agencia y participar, con voz y voto, en sus deliberaciones y resoluciones;

II. Coordinar los grupos de trabajo que, en su caso, se conformen para tal efecto;

III. Proponer al vocal presidente que incluya en el orden del día de la sesión algún asunto o que convoque a sesión para tratarlo o resolverlo;

IV. Nombrar y remover al personal de apoyo que tenga adscrito; y

V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y de la presente Ley.

Artículo 33. La secretaría técnica tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Poner a consideración del vocal presidente o los asuntos relativos a las sesiones del órgano de gobierno;

II. Preparar y someter a consideración del vocal presidente o el proyecto de orden del día de las sesiones del órgano de gobierno y enviar las convocatorias al vocal presidente y a los vocales;

III. Asistir a las reuniones del órgano de gobierno y participar, con voz, pero sin voto, en sus deliberaciones;

IV. Levantar las actas de las sesiones y dar cuenta de las votaciones de los miembros del órgano de gobierno;

V. Dar seguimiento a los acuerdos adoptados durante las sesiones del órgano de gobierno;

VI. Organizar, dirigir y operar el Registro Público a que se refiere el artículo 5o., fracción XXX, de la presente Ley;

VII. Delegar las facultades previstas en el presente artículo a las unidades administrativas previstas en el Reglamento Interno y habilitar a los servidores públicos para el desempeño de dichas facultades;

VIII. Expedir, cuando proceda, copia certificada de los documentos que le sean solicitados;

IX. Representar legalmente a la Agencia;

X. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos jurídicos que emita la Agencia, y

XI. Las demás que le confieran esta Ley, su Reglamento, otras disposiciones aplicables y el órgano de gobierno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El órgano de gobierno de la Agencia deberá quedar debidamente conformado dentro de los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Por única vez, para establecer el proceso de escalonamiento en la designación de los miembros del órgano de gobierno, el Ejecutivo federal designará al vocal presidente de la Agencia por un encargo que concluirá el 31 de diciembre de 2023; la designación de los otros vocales se hará para un vocal por un periodo que fenecerá el 31 de diciembre de 2020, un vocal cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2021, otro cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2022, un vocal cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2023 y por ultimo dos vocales cuyo periodo expirará el 31 de diciembre de 2024, según determine el propio Ejecutivo.

Tercero. La Agencia contará con un órgano interno de control, mismo que tendrá en su adscripción las áreas de responsabilidades, quejas y auditoría, respectivamente, en términos de la legislación vigente.

Cuarto . En tanto el órgano de gobierno de la Agencia quede conformado, el director ejecutivo y las unidades administrativas continuarán despachando los asuntos que les competen, con base en las disposiciones aplicables hasta la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Las solicitudes para la obtención de los actos administrativos a que se refiere el artículo 7o. de la Ley de la Agencia que, a la entrada en vigor del presente decreto, se encuentran en trámite se resolverán conforme a los procedimientos vigentes.

Sexto. Las normas oficiales mexicanas que haya expedido la Secretaría o la Agencia en las materias a que se refiere el artículo 6o., fracción II, de la Ley de la Agencia, continuarán vigentes hasta que entren en vigor de las disposiciones administrativas de carácter general que expida la Agencia.

Séptimo. La Agencia expedirá su reglamento interno dentro de los siguientes sesenta días naturales a partir de la conformación del órgano de gobierno de la Agencia.

Octavo. Los derechos de los trabajadores que presten sus servicios en la Agencia se respetarán en todo momento de conformidad con la ley.

Nota

1 https://www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrin a-2002.pdf, página 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2018.

Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal, Gretel Culin Jaime, integrante del Grupo Parlamentario del PAN representando en esta LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las tecnologías de la información están revolucionando las formas de interactuar y organizar el trabajo a nivel mundial, hoy día organizaciones e individuos se relacionan en tiempo real, independientemente del lugar y la hora en que se necesiten los servicios.

La flexibilidad que permite el uso intensivo de las tecnologías digitales a ciertas profesiones cualificadas propias del sector de servicios como las relativas a consultoría, servicios profesionales, asesoría o de investigación, entre otras actividades, contribuye a instaurar un modelo de trabajo propio de una sociedad globalizada, que lleva a que los trabajadores realicen su trabajo de forma remota, desde el domicilio de los trabajadores o en centros de trabajo compartido (telecentros), por lo que no es necesaria la presencia física del trabajador en la empresa.

El teletrabajo ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o separación física y que implique el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación. Este tipo de trabajo debe tener la característica de ser permanente y no eventual, prestado por personas físicas y no empresas, lo que significa que hay una relación laboral de subordinación que puede ser medida por el control de la empresa sobre el trabajo.

El teletrabajo tiene un gran potencial para constituirse en una alternativa real de empleo para muchas personas, particularmente para personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar, jóvenes y adultos desempleados, o personas que viven en lugares de difícil acceso.

Esta modalidad permite al tele trabajador combinar de forma aceptable y satisfactoria la vida laboral y la familiar; dedicar más tiempo para la familia, e incluso participar en tareas como el cuidado de los hijos, ancianos o personas con alguna discapacidad; así como reducir el estrés que causa los desplazamientos de casa a oficina y al revés.

Para las empresas y organismos del sector público y privado adoptar esquemas de mayor flexibilidad como el teletrabajo adquiere relevancia en varios sentidos, les significa menos espacio físico utilizado, reducción de gastos en energía, agua y costos asociados, y les permite transitar hacia un sistema de control por objetivos y resultados donde importa la calidad del trabajo realizado y el cumplimiento de los plazos previstos para ello.

Además, el teletrabajo favorece el incremento de productividad y mejora la calidad de los servicios. La supervisión, vigilancia y control de las actividades laborales es más eficiente, al medir el trabajo más por objetivos, metas y resultados concretos, que por la presencia física del trabajador o las horas que pasa en la oficina.

El teletrabajo reviste importancia en determinadas situaciones como emergencias sanitarias o desastres, al contribuir a cumplir con las responsabilidades y objetivos de las organizaciones. En la Ley General de Protección Civil se establecen algunas disposiciones a fin de garantizar que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo, por lo que deben contar con un plan para la continuidad de operaciones,1  donde el teletrabajo resulta un instrumento fundamental para cumplir este cometido.

La Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (Endutih) reveló que al mes de abril de 2013, 49.4 millones de personas son usuarios de una computadora y 46 millones utilizan Internet en el país.2

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México, en el 2013, 11.1 millones de hogares estaban equipados con computadora, lo que representó un 35.8% del total de hogares en el país. 9.5 millones de hogares cuentan con conexión a Internet, lo que significa 30.7% del total de hogares del país, mostrando un crecimiento de 20.6% respecto del 2012. Por grupo de edad, la población de 12 a 34 años es el que más utiliza el servicio de internet, con una participación del 62.6%.3

El teletrabajo tiene un efecto multiplicador en los procesos de modernización del Estado y el cierre de la brecha digital. La reciente reforma en telecomunicaciones busca generar un entorno favorable que contempla infraestructura, accesibilidad, conectividad, tecnologías de la información y comunicación, así como habilidades digitales para que cada vez más hogares y empresas cuenten con equipos de cómputo y banda ancha, lo que implicará que más mexicanos tendrán más posibilidades de estar conectados y contar con medios que les permitan acceder a un empleo. Se busca que al menos 70 por ciento de los hogares y 85 por ciento de las micro, pequeñas y medianas empresas cuenten con Internet de alta velocidad y a precios competitivos internacionalmente.4

De hecho, algunos países están aprovechando el avance de sus sociedades respecto al uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, por lo que cuentan con legislación y políticas públicas específicas sobre teletrabajo, como documenta el Proyecto de Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica.5

En Estados Unidos se permite financiar líneas telefónicas e instalar equipos en los hogares de los empleados autorizados para tele trabajar y existen políticas específicas de promoción y fomento del teletrabajo. En 2010, el Presidente Obama estableció una directriz a fin de que el teletrabajo se aplique para atender situaciones de contingencia de diferente naturaleza, también para mejorar la eficiencia, aumentar la productividad, reducir costos y para brindar un equilibrio en la vida laboral y personal de los trabajadores. Además, crea un ente que planifica, integra, coordina y regula todo lo relacionado con el desarrollo del teletrabajo.

En Europa, se firmó en 2002 el Acuerdo Marco Europeo entre la Confederación Europea de Sindicatos y el Centro Europeo de Empresas con Participación Pública que garantiza a los trabajadores la igualdad de trato con el resto de los trabajadores de la empresa, la voluntariedad y la posibilidad de retornar al estatus laboral que tenía el trabajador antes de optar por el teletrabajo, el derecho a la información y consulta para contar con representatividad colectiva y obliga al empresario a aplicar medidas para evitar el aislamiento del trabajador.

En España, en 2005 se puso en marcha el Plan Concilia, el cual establece disposiciones públicas y privadas para promover el teletrabajo y que en 2006 llevó a establecer programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. Por su parte, Colombia desde 2008 cuenta con una Ley para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones,6 mientras que Chile introdujo el tema del teletrabajo en el Código de Trabajo (Ley N° 19.759) en el año 2001.

Ecuador y Costa Rica, cuentan con proyectos de ley para actualizar su marco normativo laboral en materia de teletrabajo. No obstante, Costa Rica ya cuenta con legislación desde el año 2008 para promover y regular el teletrabajo en las instituciones del Estado, por lo que ahora busca extender la regulación a la esfera de todas las organizaciones.

Argentina creó la Comisión de Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo con el fin de modificar la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, aun cuando ya se hacía mención al teletrabajo en el Anexo H. Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas.

México estableció el tema del teletrabajo en la reforma integral de la Ley Federal del Trabajo del 2012, aunque solo se limitó a caracterizarlo como trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, dentro del Capítulo XII de Trabajo a domicilio del Título Sexto sobre Trabajos Especiales, artículo 311.

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Es así que se circunscribió el teletrabajo a las disposiciones que regulan el trabajo a domicilio, donde la relación laboral que se establece refiere a una nula supervisión porque las tareas a desempeñar fundamentalmente son artesanales o manuales y el pago es usualmente por piezas o unidades de producción, actividades que se dan por lo general en condiciones precarias, dentro del círculo familiar y en un entorno rural.7

Lo que implica que la legislación especial que ampara a los trabajadores a domicilio se limita a intercambiar bienes materiales cuantificables, que no aplican a cuestiones especializadas que requieren conocimientos tecnológicos como demanda el teletrabajo para recibir, tratar y enviar información inmaterial por naturaleza.8 “Las características modernas del teletrabajo no pueden estar sujetas a esquemas normativos de cierta antigüedad que, en el mejor de los casos, ni siquiera tomaron en cuenta el desarrollo tecnológico y sus consiguientes impactos en las organizaciones laborales”.9

El Inegi considera teletrabajo como “todas las actividades que pueden ser llevadas a cabo remotamente (fuera del lugar de trabajo) y que precisan para ello el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación“. Con base en esta definición hizo una medición, combinó la información de la Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (Endutih) con la derivada en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)10 y encontró que en 2009 más de tres millones de personas (3,027,465) realizó actividades relacionadas con su trabajo desde su hogar mediante el uso de computadoras, los cuales en su mayoría tiene un nivel de educación medio superior o superior (78%), seguidos por quienes adquirieron hasta secundaria completa en su escolaridad. Por el lado de las actividades económicas, la población trabajadora se concentra en la rama de los servicios (73%), seguidos por la industria y el comercio.

Lo que evidencia las características propias que tiene el teletrabajo, particularmente la ejecución de actividades intelectuales por medio de las tecnologías digitales, donde sí existe supervisión y control por parte del empleador.

El teletrabajo no altera la naturaleza de los poderes de dirección, solo adquiere la modalidad de transmitir órdenes por vía informática, por lo que no supone condiciones laborales distintas a las propias de una relación laboral presencial. Implica flexibilidad en la relación laboral con un amplio margen de disponibilidad empresarial y un reforzamiento de los poderes de dirección, porque no se da en el lugar de trabajo sino fuera de él, ya sea en el domicilio o el telecentro.

En México, las empresas que han implementado el teletrabajo con gran éxito son General Motors, Daimler Chrysler, IBM, HP, Oracle y Nortel. IBM de México tiene una planta de mil ochocientos trabajadores, y de ellos 20% trabaja desde su casa. La empresa trabaja desde hace seis años con programas flexibles para 40% del personal, donde el trabajador puede elegir su horario y combinarlo entre la oficina y el hogar. De acuerdo con un estudio realizado por IBM, 80% de las razones por las que un empleado se siente bien con su trabajo tienen que ver con la flexibilidad laboral, lo que impacta positivamente en los resultados del negocio.11

Nortel Networks es una de las empresas pioneras en teletrabajo desde 1994, y para 1998 ya contaba con 35,000 tele trabajadores en todo el mundo. La empresa ha reportado un 10.4% de aumento en la satisfacción del empleado y un ahorro de 60 millones de dólares en propiedades. Para abril del 2005, aproximadamente 8% de los empleados de Nortel tele trabajan de tiempo completo, y cerca del 65% de los empleados trabajan a distancia por tiempo parcial.

Si bien, el teletrabajo ha sido adoptado por corporativos internacionales desde hace más de 10 años, la tendencia es aumentar su participación en organizaciones medianas y pequeñas, las cuales concentran alrededor del 30% de la población laboral, lo que motiva a contar con disposiciones específicas hacia esta forma de organización laboral que adquiere particular relevancia en la generación de empleo y aumento de productividad, en igualdad de trato y condiciones laborales que los trabajadores presenciales.

Lo cual conlleva que el empleador debe garantizar los derechos fundamentales de sus trabajadores y respetarlos sin menoscabo alguno, como es el derecho a la intimidad y a la privacidad de su trabajador; por parte del trabajador, está obligado a respetar las normas de protección de datos y confidencialidad de la información de la empresa, entre otros aspectos.12

Frente al compromiso del Estado Mexicano de garantizar el derecho al trabajo a todas las personas, e incluso, avanzar en el cumplimiento de compromisos internacionales, el teletrabajo se convierte en una opción viable que produce beneficios a la sociedad, a las organizaciones y al medio ambiente.

Algunos datos dan cuenta de la importancia que adquiere el teletrabajo para reducir riesgos de trabajo, disminuir la contaminación y, en general, para evitar costos económicos al país y en la salud de la población.

En 2013, según la Encuesta Nacional del Empleo y Seguridad Social de 2013 del IMSS, hubo más de un millón 400 mil personas que tuvieron algún riesgo de trabajo (1´402,445), en los que se incluye el traslado de casa al trabajo o de regreso a su casa, lo que obligó a más del 95% a ausentarse del trabajo.

De acuerdo a un estudio de IBM,13 el tránsito generado por los automóviles en la Ciudad de México, del segundo lugar de mayor malestar a nivel mundial en 2010, pasó en 2011 a ser la ciudad con mayor malestar causado por el tráfico. 63% de los automovilistas de la Ciudad de México cree que ha empeorado el tránsito en los últimos tres años y que existe un grave problema de arranque y detención del flujo del tránsito.

Como consecuencias de esto, 56% de los automovilistas han visto afectado su desempeño laboral o escolar debido al tránsito; 42% ha cancelado sus viajes al trabajo por tránsito, mientras que 43% considera que ha afectado su salud. El efecto del tránsito sobre el desempeño laboral es evidentemente negativo. Si los problemas de tránsito se redujeran drásticamente, 25% de los automovilistas de la Ciudad de México escogerían trabajar más.

En México más de 34 millones de personas están expuestas a la mala calidad del aire, debido en su mayor parte a la contaminación generada por los automóviles.14 Se estiman 14,734 muertes relacionadas con la mala calidad del aire en 2008 de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, anualmente mueren 24 mil personas a causa de los accidentes viales y más de 40 mil padecen alguna consecuencia negativa. Estos causan un gasto de 126 mil millones de pesos al año, lo que representa entre 5 y 8% del presupuesto anual del sector salud, 1.3% del Producto Interno Bruto nacional.15

En este tenor de ideas, esta iniciativa tiene como objetivo regular y promover el teletrabajo, como un medio que abona a la seguridad jurídica de miles de trabajadores del país que ya adoptaron esta forma de trabajo, al tiempo de que contribuye al loable propósito de lograr sociedades más incluyentes, participativas y con calidad de vida, donde es posible conciliar vida trabajo, reducir los efectos medio ambientales y el stress en las personas por el uso de vehículos y transporte público, entre otros aspectos.

Con esta iniciativa que presentamos a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional avanzamos en el cumplimiento de la Plataforma de nuestro partido de incidir en una economía competitiva y en crecimiento, con empleos de calidad y oportunidades para todos. Legislar a favor del teletrabajo nos permite velar por la economía familiar, al ampliar las fuentes de empleo y generar ingresos para las familias mexicanas, aumentando su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis sobre Teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactados como sigue:

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Capítulo XII Bis
Teletrabajo

Artículo 330-A. Será considerado como teletrabajo a la forma de organización laboral a distancia en la que el trabajador en relación de dependencia efectúa, total o parcialmente, actividades remuneradas fuera del lugar de trabajo, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Para fines de esta Ley, a los trabajadores que laboran bajo esta modalidad se les denomina tele trabajadores.

Artículo 330-B. El convenio del teletrabajo por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el tele trabajador deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el tele trabajador; y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.

Artículo 330-C. El empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los tele trabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Artículo 330-D. Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del tele trabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán precisadas en una norma oficial mexicana, la cual debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad.

Artículo 330-E. Las autoridades laborales deberán establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas, que facilite la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en esta forma de organización laboral; la capacitación, adiestramiento y certificación de recursos humanos en materias de tecnologías de la información y comunicación; la inspección, vigilancia y cumplimiento del marco normativo en teletrabajo; la cultura del teletrabajo para generar empleo y aumentar la productividad, y como medida de implementación en caso de contingencias para garantizar la continuidad de operaciones a que refiere la Ley General de Protección Civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, para establecer por parte de las autoridades correspondientes en materia de salud, seguridad y medio ambiente la Norma Oficial Mexicana prevista en el artículo 330-D y para establecer la red nacional de promoción y fomento del teletrabajo del artículo 330-E.

Notas

1 Artículos 2, 7 y 11 de la Ley General de Protección Civil.

2 Inegi. Boletín de Prensa Núm. 502/13. 27 de noviembre de 2013.

3 Ibídem.

4 Gobierno de la República. México. Reformas en Acción. http://reformas.gob.mx/reforma-en-materia-de-telecomunicaciones/que-es

5 Proyecto de Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica. Expediente N° 18.549. 30 de agosto de 2012.

6 Ministerio del Trabajo. Decreto N° 0884 de 2012 por el cual se reglamenta la Ley N° 1221 del 16 de julio de 2008 y se dictan otras disposiciones. Colombia.

7 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, núm. 1, enero-marzo de 2013.

8 Garmendia, Cedillo Xóchitl. “Teletrabajo” en Tribunal Federal de Justicia Fiscal de la Federación. México, 2008.

9 Castro Estrada, Álvaro. “El teletrabajo y la legislación laboral mexicana” en Boletín Política Informática, N° 1, 2001, México.

10 Sánchez, Galvis Martha, “Un acercamiento a la medición del teletrabajo: Evidencia de algunos países en América Latina” en Colección Documentos de Proyectos. CEPAL, Chile, 2012.

11 Salinas, Novoa Lorena. “Teletrabajo, mitos y realidades”. Año 6, Número 21, abril de 2006. http://eltintero.ruv.itesm.mx

12 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, núm. 1, enero-marzo de 2013. p.22.

13 IBM. The Globalization of Traffic Congestion: IBM 2010 Commuter Pain Survey. http://www-03.ibm.com/press/us/en/pressrelease/32017.wss Frustration Rising: IBM 2011 Commuter Pain Survey. http://www-03.ibm.com/press/us/en/presskit/35314.wss

14 Guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares en ciudades mexicana. México: Instituto Nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=61 8

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de abril de 2018.

Diputada Gretel Culin Jaime(rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gobiernos de coalición, suscrita por los diputados Marko Antonio Cortés Mendoza, Francisco Martínez Neri y Macedonio Salómon Tamez Guajardo, de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano

Los diputados Marko Antonio Cortés Mendoza, Francisco Martínez Neri y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano, respectivamente, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6 numeral 1, fracción I; 76 numeral 1, fracción II; 77 numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de gobiernos de coalición, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante décadas, la sociedad mexicana ha luchado por un cambio de régimen que permitiera a nuestro país vivir una auténtica democracia. En los últimos años hemos sido testigos de la movilización de los ciudadanos a favor de grandes causas como la lucha contra la corrupción e impunidad y la exigencia de que los gobiernos garanticen y respeten los derechos humanos. Los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que suscriben la presente iniciativa, por conducto del suscrito, han sido testigos y protagonistas de esas luchas cívicas. Las corrientes políticas de donde procede, no solo Acción Nacional, sino diversos partidos políticos han coincidido en episodios en los que la democratización del país ha sido el propósito fundamental: el movimiento estudiantil de 1968; la reconstrucción de la Ciudad de México después de los sismos de 1985; la lucha contra los fraudes electorales en Chihuahua en 1986 y en todo el país en 1988; las sucesivas reformas electorales que dieron paso a la ciudadanización de las autoridades electorales y, con ello, a la pluralización del Poder Legislativo y la alternancia en el Poder Ejecutivo; o las coaliciones electorales en los estados contra el autoritarismo y la corrupción de los gobiernos priístas. Hoy las fuerzas políticas que integramos “Por México al Frente” buscamos aglutinar el legado de todas esas expresiones junto con aquellas otras que, desde la sociedad civil, coinciden en la tarea de lograr la transformación de México.

El contenido de la iniciativa de reformas constitucionales que hoy se presenta, tiene el objetivo de dar un paso más en esa misma dirección: la conformación y consolidación de un nuevo régimen político sustentado en un verdadero Estado de Derecho, con una división de poderes efectiva, un nuevo federalismo que involucre realmente a las entidades federativas y los municipios en la responsabilidad de lo público, cuya base sea la participación ciudadana, la transparencia, la rendición de cuentas y el ejercicio pleno de las libertades en igualdad de condiciones. Un nuevo régimen político que cuente con los mecanismos que incentiven el buen desempeño en la función pública, sancione la falta de resultados y garantice la gobernabilidad y la gobernanza democrática en nuestro país.

Los últimos veinticinco años del siglo XX significaron para México toda una serie de cambios en los más distintos ámbitos de la vida política, social y económica. El sistema político se fue transformando paulatinamente y con las sucesivas reformas electorales se avanzó en su democratización, en especial en la competitividad entre los partidos por el voto ciudadano y su representatividad –como se constata en el hecho de que desde 1997 ningún partido político ha logrado la mayoría absoluta en ambas Cámaras del Congreso de la Unión-, la alternancia en el poder en todos los niveles y en la pluralidad política. Sin embargo, en el ejercicio del poder se mantuvo su concentración, el presidencialismo exacerbado y se preservaron también las estructuras locales de poderes, que sin ningún contrapeso efectivo, derivaron en muchos casos en gobiernos autoritarios y corruptos.

En el año 2000 se logró, por primera vez en la historia moderna de México, la alternancia política en la presidencia de la República. No obstante, este importante logro en el proceso de transición democrática, no terminó por constituirse en un cambio de régimen político.

Es indudable que el régimen político mexicano está agotado y por tanto inviable para atender las actuales necesidades y afrontar los retos que tiene el país. Por ello, los diputados de Acción Nacional planteamos como un objetivo fundamental a conseguir, la consolidación de nuestra democracia mediante el acotamiento del presidencialismo imperante, una distribución efectiva del poder y mejores mecanismos de control entre los tres poderes así como en las relaciones entre los municipios, las entidades y la federación. El impulso de un nuevo régimen político inicia con el establecimiento de un gobierno de coalición que permita los consensos y la estabilidad necesarios para dar forma a un gobierno eficaz.

En este contexto, la iniciativa que se presenta tiene como propósito específico avanzar en los siguientes temas: ampliar la fundamentación para la constitución de gobiernos de coalición; favorecer la construcción de mayorías parlamentarias estables; fortalecer las atribuciones de control y fiscalización del Congreso; ampliar los mecanismos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal; y avanzar hacia un equilibrio más eficaz entre los Poderes de la Unión, particularmente entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Las propuestas contenidas en la presente iniciativa se agrupan en tres apartados temáticos. En el primero, se presentan disposiciones encaminadas a fortalecer al Congreso en su función de contrapeso del Ejecutivo. Así, en el artículo 50 se establece que la representación de cada una de las Cámaras recae en una mesa directiva y que los presidentes de ambas instancias podrán ser reelectos durante el tiempo que dure la legislatura.

En el artículo 69 se propone que el Presidente asista a la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso y entregue su informe anual por escrito. Asimismo se propone que, con el propósito de desarrollar un ejercicio republicano de rendición de cuentas y transparencia, el Presidente acuda a una sesión posterior de Congreso General a exponer su informe y sostener un diálogo con los legisladores. En este mismo artículo se establece de manera imperativa que tanto los Secretarios de Estado como los titulares de dependencias y organismos de la Administración Pública Federal así como los titulares de los órganos autónomos, deberán comparecer y rendir informes de su gestión ante el pleno o en comisiones, según lo determinen en cada Cámara. Y se establece de manera explícita que el incumplimiento de estas disposiciones por parte de los servidores públicos conllevará sanciones específicas. Por último, se incorpora el principio de Parlamento Abierto como el fundamento para la realización de las funciones de fiscalización y control del Poder Legislativo.

En la fracción VII del artículo 74 se establece que el Presidente deberá enviar a la Cámara de Diputados el Plan Nacional de Desarrollo a más tardar el 1 de febrero del año siguiente a su toma de posesión. A su vez, la Cámara de Diputados tendrá un plazo máximo de dos meses para aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

El segundo apartado temático de la presente iniciativa está referido exclusivamente a dos temas que son, la conformación de un gobierno de coalición y sobre la ratificación de Secretarios de Estado por las Cámaras del Congreso de la Unión, cuando no se conforme un gobierno de coalición.

Sobre la conformación de un gobierno de coalición, se propone derogar del texto constitucional –en la fracción III del artículo 74, en la fracción II del artículo 76 y en las fracciones II y XVII del artículo 89- la calidad de optativa a la facultad del Presidente para conformar un gobierno de coalición. En contraparte, se establece en la fracción XVII del artículo 89 que el Presidente deberá conformar un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, en caso de que el partido que lo haya postulado no cuente con una mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso. Aquí mismo se establece que la regulación del gobierno de coalición quedará definido en el convenio, el programa de gobierno y se agrega que también por la agenda legislativa correspondiente. De igual manera, se propone que el convenio de gobierno de coalición, el programa de gobierno y la agenda legislativa deberán ser aprobados por mayoría de los miembros de ambas Cámaras. Por último, se establece en el artículo 90 que en caso de conformarse un gobierno de coalición, el titular de la secretaría de Gobernación fungirá como Jefe de Gabinete.

En cuanto a la ratificación de los Secretarios de Estado, en las fracciones correspondientes de los artículos 74 y 76, se propone que en un gobierno de coalición esta facultad corresponda al Senado, tal y como lo establece el texto vigente. Para el caso de que no se conforme un gobierno de coalición, se conserva la atribución del Senado de ratificar al Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal así como al Secretario de Relaciones Exteriores. Y en cuanto a la Cámara de Diputados, se propone que además de ratificar al Secretario de Hacienda también ratifique al Secretario de Gobernación. De esta forma lo que se busca es que cada una de las Cámaras del Congreso tengan la atribución de ratificar a dos Secretarios de Estado, según los temas primordiales de atención por cada una de ellas. Se mantiene la disposición constitucional de que los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina en ningún caso serán objeto de ratificación por el Congreso.

El tercer apartado temático de la presente iniciativa está encaminado al fortalecimiento de las funciones de control y fiscalización del Congreso. De manera específica se establece en el artículo 93 que, además de los Secretarios de Estado, los titulares de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal así como los titulares de los órganos autónomos, estarán obligados a dar cuenta al Congreso del estado que guardan sus instituciones, así como responder las preguntas y solicitudes de información o documentación que les soliciten cualquiera de las Cámaras. Se confirma la disposición de que si alguno de estos servidores públicos no cumplen con esta obligación de informar y comparecer ante el Congreso serán sancionados por ello.

De igual manera, se establece la atribución de ambas Cámaras para constituir comisiones de investigación sobre el funcionamiento de las Secretarías de Estado, dependencias y organismos de la administración pública federal, y ya no sólo sobre el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria como establece el texto vigente. Y también se especifica que las comisiones de investigación que se integren, tendrán un plazo no mayor a treinta días naturales para emitir los resultados de las investigaciones correspondientes.

Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente,

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los párrafos primero, segundo y tercero vigentes, del artículo 69; las fracciones III y VII del artículo 74; la fracción II del artículo 76; el tercer párrafo de la fracción II y el primer y segundo párrafos de la fracción XVII, del artículo 89; del primer al cuarto párrafos vigentes del artículo 93, y se ADICIONAN un segundo párrafo al artículo 50; un primer párrafo, recorriendo los subsecuentes a segundo y tercero, y se adicionan cuatro párrafos, recorriendo el tercero vigente al párrafo octavo, del artículo 69; un tercer párrafo a la fracción XVII del artículo 89; un quinto párrafo al artículo 90, y un cuarto párrafo al artículo 93, todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

La representación de cada una de las Cámaras recaerá en una mesa directiva cuyo Presidente durará en el encargo un año y podrá ser reelecto.

Artículo 69.- El Presidente de la República asistirá a la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En una sesión posterior de Congreso General acudirá para exponer su informe y sostener un diálogo republicano con los legisladores sobre el estado general que guarda la administración pública del país.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito, la respuesta versará estrictamente sobre el contenido de la misma, cuyo resultado deberá ser evaluado por las mismas cámaras.

Los Secretarios de Estado, así como los titulares de dependencias y organismos de la Administración Pública Federal comparecerán y rendirán informes sobre el estado que guarde cada una de sus despachos cuando sean requeridos por alguna de las Cámaras. Dichas comparecencias se realizarán ante el pleno o en comisiones.

Las comunicaciones solicitadas por alguna de las Cámaras y las comparecencias de los funcionarios públicos señalados en el párrafo anterior, se realizarán bajo protesta de decir verdad. Los funcionarios públicos que no cumplan con las disposiciones anteriores serán sancionados conforme a la Ley.

La realización de las funciones de fiscalización y control del Poder Legislativo se desarrollará bajo el principio de parlamento abierto.

La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

Artículo 74.

I. a II. ...

III. Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga de los Secretarios de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, salvo cuando se trate de un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

IV. a VI. ...

VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

Para tales efectos, el Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados para su aprobación, a más tardar el primero de febrero del año siguiente a su toma de posesión.

La Cámara de Diputados aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado.

El contenido del Plan Nacional de Desarrollo deberá ajustarse a los términos señalados en la ley respectiva.

VIII. a IX. ...

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste conforme un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. al XIV. ...

Artículo 89. ….

I. …

II. ....

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Gobernación y del control interno del Ejecutivo Federal, cuando no se conforme un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República.

III. a XVI. .....

XVII. Conformar un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, en caso de que el partido que lo haya postulado no cuente con una mayoría absoluta en las Cámaras del Congreso.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio, el programa de gobierno y la agenda legislativa respectivos. El convenio establecerá objeto, duración y las causas de la disolución.

El convenio de gobierno de coalición, el programa de gobierno y la agenda legislativa deberán ser aprobados por mayoría de ambas Cámaras.

XVIII. a XX. ...

Artículo 90. ...

En caso de Gobierno de Coalición, el titular de la Secretaría de Gobernación fungirá como Jefe de Gabinete.

Artículo 93.- Los Secretarios de Estado así como los titulares de dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, al inicio de cada periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Los Secretarios de Estado y los titulares de las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal asistirán a cada una de las Cámaras para informar bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. No se podrá coartar el derecho de los legisladores para formular preguntas a los funcionarios públicos, salvo, las que tengan que ver con respeto y las mociones de orden, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos. Los funcionarios públicos que no cumplan con las disposiciones anteriores serán sancionados conforme a la Ley.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de las Secretarías de Estado, las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal, organismos descentralizados y empresas productivas del Estado.

Las comisiones que se integren para tales efectos, tendrán un plazo no mayor a treinta días naturales para emitir los resultados de las investigaciones.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los Secretarios de Estado, titulares de dependencias y organismos de la Administración Pública Federal y a las empresas productivas del Estado, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción y versará estrictamente sobre el contenido de la misma, el resultado deberá ser evaluado por las mismas cámaras.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, en la Ciudad de México a 10 de abril de 2018.

Diputados: Marko Antonio Cortés Mendoza, Francisco Martínez Neri, Macedonio Salomón Tamez Guajardo.